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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.097

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y PROVINCIAL Y ADMINISTRACIÓN COMUNAL

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 04 de junio, 1991. Mensaje en Sesión 1. Legislatura 322.

MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y PROVINCIAL Y ADMINISTRACIÓN COMUNAL

Honorable Senado:

El Gobierno que presido comprometió ante la ciudadanía en los comicios presidenciales de 1989, un programa de realizaciones que entre sus aspectos primordiales contemplaba un esfuerzo decidido en pro de la descentralización de la administración del Estado y la democratización en la generación de autoridades a nivel comunal.

Con el indicado propósito, en el mes de mayo de 1990, remití a consideración del Congreso Nacional un proyecto de reforma a las disposiciones del Capítulo XIII de la Constitución Política de la República relacionadas con la generación de autoridades municipales.

Como es de vuestro conocimiento, dicho proyecto, aprobado en primer trámite por la H. Cámara de Diputados, fue, sin embargo, rechazado por ese H. Senado.

El país sabe del empeño que hemos puesto por obtener en el más breve plazo la generación por voto popular de las autoridades edilicias en todo el país. Incluso, con tal propósito, el Mensaje a que he hecho referencia contemplaba esta modalidad de generación para los alcaldes de todas las comunas del país, comprendidos aquéllas en las cuales, de acuerdo con la normativa vigente, los alcaldes son de designación presidencial.

Ha llegado el momento en que, respondiendo a una aspiración y a un clamor generalizados en vastos sectores de la ciudadanía, procede emprender de manera decidida y con amplitud de espíritu, sin consideraciones subalternas o meros cálculos electorales, la consagración constitucional y ulterior regulación legal de los procedimientos que permitan llevar a la práctica este anhelo ciudadano.

Como quiera que, en abril del año en curso y por Mensaje N°318-321, he propuesto también a ese Congreso Nacional reformar diversas disposiciones del propio Capítulo XIII de la Constitución relacionadas con el Gobierno y la Administración Regional, y dada la relación directa que existe entre uno y otro ámbito de materias, he considerado oportuno refundir las propuestas de reformas constitucionales en materia municipal y regional por medio del presente Mensaje.

Las reformas que propongo inciden fundamentalmente en:

1.- La determinación de que el gobierno y la administración de cada región residirán en el Gobierno Regional, que se define como una persona jurídica de derecho público dotada de competencias gubernativas administrativas y financieras y de patrimonio propio, cuyos órganos serán el Intendente el Concejo Regional y los cuerpos consultivos de la comunidad organizada que establecerá la ley.

2.- El Intendente será el agente natural e inmediato del Presidente de la República en la región y, a la vez, órgano ejecutivo del Gobierno Regional. Será nombrado por aquél y permanecerá en funciones mientras cuente con su confianza. El Intendente ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes, los reglamentos supremos, las normas reglamentarias regionales y las órdenes e instrucciones del Presidente de la República. Le corresponderá, entre otras atribuciones, formular la política de desarrollo y el presupuesto del Gobierno Regional y ejercer la supervigilancia, coordinación y fiscalización de los servicios públicos que operen en la región, con excepción de la Contraloría General de la República y los Tribunales de Justicia.

3.- Se faculta al legislador para establecer la forma en que los gobiernos regionales y la Administración Nacional podrán celebrar convenios de programación de la inversión pública en la región respectiva, previéndose asimismo la posibilidad de que aquéllos puedan asociarse con personas naturales o jurídicas, que se regirán según las normas del derecho privado, a fin de propiciar iniciativas que contribuyan al desarrollo regional.

4.- El Concejo Regional será un órgano colegiado de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, integrado por representantes regionales, elegidos según la forma y el número que establezca la ley. En todo caso corresponderá a dicho Concejo la aprobación de los planes de desarrollo de la región y del Presupuesto del Gobierno Regional, ajustándose a la política nacional de desarrollo y al Presupuesto de la Nación, y resolverá la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que corresponda a la región, sobre la base de la propuesta que formulará el Intendente.

5.- En relación al gobierno y administración de las provincias, se contemplan las gobernaciones como órganos territorialmente desconcentrados del Intendente. Se propone, asimismo, que los gobernadores sean nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República. Por otra parte, se establece como norma general que en las provincias cabeceras de región no existirán gobernaciones; no obstante, se faculta al Presidente de la República para establecerlas, aun en aquéllas, cuando existan motivos fundados que lo justifiquen.

6.- Se define a la municipalidad como una corporación de derecho público, dotada de autonomía administrativa, personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad será promover el desarrollo económico, social y cultural de la comuna o agrupación de comunas, con participación de la comunidad local. Sus órganos superiores serán el Alcalde, como máxima autoridad, el Concejo Municipal y aquellos de participación que la ley orgánica constitucional sobre municipalidades establezca.

7.- La generación democrática de todos los alcaldes del país por sufragio universal, en la forma que determine la ley orgánica constitucional de municipalidades. Ellos durarán cuatro años en sus cargos, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.

8.- La creación de concejos municipales integrados por el Alcalde, que será su presidente, y por representantes de la comunidad local elegidos por sufragio universal.

Los miembros de los concejos durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. Estos concejos municipales tendrán facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.

9. La determinación de que será la ley orgánica constitucional respectiva la que regulará la participación en los municipios de la comunidad local socialmente organizada.

10. El establecimiento de la autonomía de las municipalidades para la administración de sus finanzas, disponiendo que la ley contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre todos los municipios del país, con la denominación de Fondo Común Municipal.

11. Se ordena al legislador regular los procedimientos de coordinación entre todos o algunos de los municipios que integren las regiones, así como entre éstos y los demás servicios públicos; se lo faculta, por otra parte, para disponer diversas modalidades de administración de las áreas metropolitanas.

12. Se establece como requisito para ser designado intendente o gobernador y para ser elegido alcalde o concejal, tener la calidad de ciudadano con derecho a sufragio. Además, deberán reunir otros requisitos de idoneidad que la ley señale. Se consagra, igualmente, la incompatibilidad entre estos cargos, con la sola excepción de los intendentes, en cuanto podrán ser gobernadores de la provincia que sea cabecera de la región respectiva.

13. Se encomienda a la ley la determinación de la forma de resolver las cuestiones de competencia entre autoridades políticas o administrativas nacionales, regionales, provinciales y comunales, como, asimismo, el modo de dirimir las discrepancias que se produzcan entre el Intendente y el Concejo Regional, así como entre el Alcalde y el Concejo Municipal.

Por último y como complemento indispensable de la reforma antes señalada, es necesario establecer normas sobre escrutinio y calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios que la ley señala. Se ha estimado aconsejable proponer que esa función la desarrollen los tribunales electorales regionales, señalándose expresamente la forma en que estarán constituidos y la circunstancia de que sus resoluciones serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

Del mismo modo, se ha estimado necesario reemplazar el inciso final del artículo 19 N° 20, para que la ley pueda, además, autorizar que los tributos que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser establecidos, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales y destinados a solventar los de funcionamiento de las municipalidades ya obras de desarrollo comunal.

Por otra parte, se contemplan como nuevas disposiciones transitorias que se agregan a la Constitución Política de la República, las que señalan que, mientras no se proceda a la instalación de los gobiernos regionales y no asuman los alcaldes y concejales elegidos en virtud de esta reforma, cuya elección, en todo caso, deberá efectuarse antes del treinta de junio de mil novecientos noventa y dos, los intendentes, alcaldes, concejos regionales de desarrollo y consejos de desarrollo comunal continuarán en el desempeño de sus funciones de conformidad a la legislación vigente. A su vez, los alcaldes y miembros de los consejos de desarrollo comunal, que pretendan postular como candidatos en la primera elección a que hemos hecho referencia, deberán renunciar a sus cargos con una antelación mínima de ciento veinte días a la fecha de su celebración.

Las reformas constitucionales que se proponen constituyen el presupuesto esencial de las enmiendas legales que es propósito de mi Gobierno introducir en materia de descentralización y desconcentración de la Administración del Estado, así como de democratización de la institucionalidad municipal que en su oportunidad serán sometidas a ese Congreso Nacional.

El informe técnico del presente Mensaje será enviado al H. Senado, dentro de las próximas horas, en atención a que el Servicio de Tesorería se encuentra evacuando el Oficio correspondiente, el que se ha retrasado con motivo del recargo de trabajo que en dicho Servicio se produce en estos días.

Por consiguiente, y de acuerdo a la facultad que me otorga el artículo 116 de la Constitución Política de la República de Chile, tengo el alto honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado con urgencia, en todos sus trámites constitucionales, la que para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº18.918, califico de simple, el siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo 1º.-

Sustitúyese el artículo 3º de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

"Artículo 3º.- El Estado de Chile es unitario. Su territorio se divide en regiones, provincias y comunas. La ley propenderá a que su administración sea funcional y territorialmente descentralizada.".

Artículo 2º.-

Reemplázase el inciso final del Nº20º del artículo 19, de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

"Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios e la defensa nacional o autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser establecidos dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales y destinados a solventar los gastos de funcionamiento de los gobiernos regionales o de las municipalidades y las obras de desarrollo regional o comunal.".

Artículo 3º.-

Reemplázase, en el Nº9º del artículo 32 de la Constitución Política de la República, la coma (,) después de la expresión "intendentes" por la conjunción "y" y elimínase la frase "y a los alcaldes de su designación".

Artículo 4º.-

Sustitúyese el Nº2) del artículo 54 de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

"2) Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes y los concejales regionales y municipales;".

Artículo 5º.-

Intercálase, en el N°3° del inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución Política de la República, entre la palabra "autónomas" y la frase "o de las municipalidades", la expresión", de los gobiernos regionales".

Artículo 6°.-

Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 85 de la Constitución Política de la República, por los siguientes:

"Artículo 85.- Habrá tribunales electorales regionales encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la ley les encomiende, así como de resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos electos. Sus resoluciones serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones en la forma que determine la ley. Asimismo, les corresponderá conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios que la ley señale.

Estos tribunales estarán constituidos por dos Ministros de la Corte de Apelaciones respectiva, elegidos por ésta en forma secreta y unipersonal, resultando proclamados los que obtengan las dos más altas mayorías, y por un miembro designado por el Tribunal Calificador de Elecciones de entre las personas que se encuentren ejerciendo la profesión de abogado desde a lo menos ocho años.".

Artículo 7°.-

Sustitúyense los artículos 100 a 104, inclusive, de la Constitución Política de la República, por los siguientes:

Gobierno y Administración Regional

"Artículo 100.- El gobierno y la administración superior de cada región residirán en el Gobierno Regional, cuya finalidad será promover el desarrollo de la región con la participación de la comunidad regional, de acuerdo a la Constitución y las leyes.

El Gobierno Regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y de patrimonio propio, y estará dotado de competencias gubernativas, administrativas y financieras.

Los órganos del Gobierno Regional serán el Intendente, el Concejo Regional y los cuerpos consultivos de la comunidad organizada que establecerá la ley.

Artículo 101.- El Intendente será el agente natural e inmediato del Presidente de la República en la región y, a la vez, órgano ejecutivo del Gobierno Regional; será nombrado por aquél y permanecerá en funciones mientras cuente con su confianza. El Intendente ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes, los reglamentos supremos, las normas reglamentarias regionales y las órdenes e instrucciones del Presidente de la República.

Corresponderá al Intendente formular las políticas, planes y programas de desarrollo de la región y proponer el presupuesto del gobierno regional, ajustados a la política nacional de desarrollo y al Presupuesto de la Nación. Además, ejercerá la supervigilancia, coordinación y fiscalización de los servicios públicos que operen en la región, con excepción de la Contraloría General de la República y los Tribunales de Justicia.

La ley determinará la forma en que el Intendente ejercerá estas facultades las demás atribuciones que le correspondan y los organismos que colaborarán en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 102.- El Concejo Regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley respectiva le encomiende, la que además deberá determinar su organización, el número de sus miembros, la forma en que serán elegidos y la duración en sus cargos.

En todo caso, será necesario que el Concejo Regional apruebe los planes de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto del Gobierno Regional, ajustados a la política nacional de desarrollo y al Presupuesto de la Nación. Asimismo, resolverá la inversión de los recursos consultados para la región en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, sobre la base de la propuesta que formule el Intendente.

Artículo 103.- La ley determinará las formas en que se descentralizará la Administración del Estado, pudiendo transferir competencias a los gobiernos regionales de manera gradual y selectiva.

Sin perjuicio de lo anterior, también podrá establecer, con las excepciones que procedan, la desconcentración regional de los ministerios y de los servicios públicos.

La ley establecerá los procedimientos que aseguren la debida coordinación entre los organismos de la Administración del Estado y faciliten el ejercicio de las facultades de las autoridades regionales.

Articulo 104.- Sin perjuicio de los recursos que para su funcionamiento se asignen a los gobiernos regionales en la Ley de Presupuestos de la Nación, ésta contemplará una proporción del total de los gastos de inversión pública que determine, con la denominación de Fondo Nacional de Desarrollo Regional. La ley establecerá las normas básicas para la distribución equitativa de este fondo entre las regiones del país y señalará los demás recursos que integrarán el patrimonio de los gobiernos regionales.

Asimismo, los gobiernos regionales y la Administración del Estado podrán celebrar convenios de programación de la inversión pública en la región respectiva.

La ley podrá autorizar a los gobiernos regionales para asociarse con personas naturales o jurídicas a fin de propiciar actividades e iniciativas que contribuyan al desarrollo regional. Las entidades que al efecto se constituyan sólo podrán operar en el ámbito territorial de la respectiva región y se regularán por las normas comunes aplicables a los particulares.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el N°21 del artículo 19.".

Artículo 8°.-

Reemplázanse los artículos 105 y 106 de la Constitución Política de la República, por los siguientes:

"Artículo 105.- En cada provincia. con excepción de la que corresponda a la cabecera regional, existirá una Gobernación que será un órgano territorialmente desconcentrado del Intendente. Estará a cargo de un Gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la ley podrá facultar al Presidente de la República para establecer gobernaciones en las provincias cabeceras de región, cuando existan motivos fundados que los justifiquen.

Artículo 106.- Los gobernadores. en los casos y forma que determine la ley, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.".

Artículo 9°.-

Sustitúyense los artículos 107 a 111, inclusive, de la Constitución Política de la República, por los siguientes:

Administración Comunal

"Artículo 107.- La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una Municipalidad, cuyos órganos superiores serán el Alcalde, como su máxima autoridad, el Concejo Municipal y aquéllos de participación que la ley orgánica constitucional sobre municipalidades establezca.

Las Municipalidades son corporaciones de derecho público dotadas de autonomía administrativa, personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad será promover el desarrollo económico, social y cultural de la comuna o agrupación de comunas, con participación de la comunidad local.

La ley orgánica constitucional respectiva determinará las funciones y las atribuciones de las municipalidades y señalará, además, las materias de administración local, propias de su competencia, que el Alcalde, de propia iniciativa o a requerimiento de la mayoría del Concejo Municipal someterá a plebiscito de las personas inscritas en los registros electorales, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y sus efectos.

Las municipalidades podrán constituir corporaciones y fundaciones de derecho público sin fines de lucro. con el único objeto de realizar cometidos atinentes a las funciones de asistencia social, salud pública, educación y cultura, vialidad urbana y rural y de urbanización, que desarrollen directamente o con otros órganos de la Administración del Estado en conformidad a la ley.

Los municipios y los demás servicios públicos existentes en la respectiva comuna deberán coordinar su acción, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 108.- El Alcalde será elegido por sufragio universal en la forma que determine la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durará cuatro años en el cargo y podrá ser reelegido.

Los Alcaldes, en los casos y formas que determine la ley, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.

Artículo 109.- En cada municipalidad habrá un Concejo Municipal integrado por el Alcalde, que lo presidirá, y por concejales elegidos por sufragio universal, en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.

El Concejo será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que además deberá determinar el número de sus miembros según las características de cada comuna.

En todo caso, será necesario el acuerdo del Concejo Municipal para la aprobación de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal.

Artículo 110.- La ley orgánica constitucional respectiva regulará la participación en los municipios de la comunidad local socialmente organizada.

Artículo 111.- Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas. La Ley de Presupuestos de la Nación podrá asignarles recursos para atender sus gastos, sin perjuicio de los ingresos que di- rectamente se les confieran por la ley. Esta contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país, con la denominación de Fondo Común Municipal.".

Artículo l0.-

Sustitúyense los artículos 112 a 115 de la Constitución Política de la República por los siguientes:

Disposiciones Generales

Artículo 112.- La ley establecerá procedimientos de coordinación para la administración de todos o algunos de los municipios que integren las regiones, con respecto a los problemas que les sean comunes, así como entre éstos y los demás servicios públicos.

La ley podrá, también, disponer diversas modalidades para la administración de las áreas metropolitanas.

Articulo 113.- Para ser designado intendente o gobernador y para ser elegido alcalde o concejal, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio y tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale.

Los cargos de intendente, gobernador, alcalde y concejal serán incompatibles entre si. Se exceptúan de esta norma los intendentes, en cuanto podrán ser gobernadores de la provincia que sea cabecera de la región.

Ningún tribunal procederá criminalmente contra un intendente o gobernador, salvo el caso de delito flagrante, sin que la Corte de Apelaciones respectiva, en pleno, haya declarado previamente que ha lugar la formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema.

Articulo 114.- Las leyes orgánicas respectivas establecerán las causales de cesación en los cargos de alcalde, concejal regional y concejal municipal.

Artículo 115.- La ley determinará la forma de resolver las cuestiones de competencia que pudieren suscitarse entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales.

Asimismo, establecerá el modo de dirimir las discrepancias que se produzcan entre el intendente y el concejo regional, así como entre el alcalde y el concejo municipal.".

Artículo Transitorio.-

Agréganse a la Constitución Política de la República las siguientes disposiciones transitorias:

"Trigesimasegunda.- Mientras no se proceda a la instalación de los gobiernos regionales que se establecen en esta Constitución, los intendentes y los consejos regionales de desarrollo mantendrán sus actuales composición y atribuciones, de conformidad a la legislación vigente.

Trigesimatercera.- Los alcaldes y los consejos de desarrollo comunal continuarán en el desempeño de sus funciones, de conformidad con la legislación vigente, mientras no asuman los alcaldes y los concejales elegidos en virtud de esta reforma constitucional y cuya elección, en todo caso, deberá efectuarse antes del treinta de junio de mil novecientos noventa y dos.

Los alcaldes y miembros de los consejos de desarrollo comunal que pretendan postular como candidatos en la primera elección a que se refiere el inciso anterior, deberán renunciar a sus cargos con una antelación mínima de ciento veinte días a la fecha de su celebración.

Trigesimacuarta.- Mientras no se constituyan los tribunales electorales regionales en los términos indicados en el artículo 85, continuarán en funciones los actualmente vigentes.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar.- Enrique Krauss Rusque.- Alejandro Foxley Rioseco.

1.2. Primer Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 05 de agosto, 1991. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 23. Legislatura 322.

?Informe de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unidas, recaído en el proyecto de reforma constitucional sobre gobierno y administración regional y provincial y administración comunal.

Boletín Nº 357-06.

Honorable Senado:

Vuestras Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unidas, tienen el honor de informaros el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite e iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, sobre gobierno y administración regional y provincial y administración comunal.

Dada la trascendencia que las Comisiones unidas asignan a este provecto de reforma constitucional, en la primera sesión en que se inició estudio de esta iniciativa, sus miembros acordaron ir en audiencia a representantes de los sectores y personalidades relevantes de todas las regiones del con el fin de conocer sus opiniones acerca de las materias sobre las que ella trata. Así, los días 28 de junio pasado se escucharon las ponencias de los personeros de las Regiones III y IV; el 1° de julio, a los de las Regiones IX y Metropolitana; el 2 de julio, a los de la X Región; el día 3 del mismo mes, a los de la VIII Región; el día 9 de julio, a los representantes de la VII Región; el 10 de julio a los de la V Región, y el 11 de ese mes, a los de la VI Región. Hacemos presente que a la mayoría de estas audiencias concurrieron los señores Parlamentarios que representan a las respectivas regiones, autoridades de gobierno regional y representantes de diversos sectores de las comunidades regionales. En relación con las regiones extremas del país, I, II, XI, XII, las Comisiones unidas, habida consideración de su lejanía y dificultad de trasladar a sus representantes a la sede del Congreso Nacional, acordaron que delegaciones de Senadores viajaran a ellas con el fin de escuchar las opiniones y sugerencias que el referido proyecto de reforma constitucional les mereciera. Los HH. Senadores señora Frei y señores Alessandri, Calderón, Díaz, Lagos, Palza, Ortiz de Filippi, Ríos y Vodanovic concurrieron en delegaciones parciales a las ciudades Arica, Iquique, Antofagasta, Coyhaique, Puerto Aysén y Punta Arenas, en el curso del mes de julio pasado con el propósito indicado.

Animadas del mismo propósito de abordar el estudio de este proyecto de reforma constitucional con la mayor cantidad de antecedentes y puntos de vista, las Comisiones unidas acordaron, además, dirigir oficio a las Facultades de Derecho de todas las universidades del país y al denominado "Grupo de los 24", recabando la opinión y observaciones de sus cuerpos docentes y personas interesadas en este tema.

La gran cantidad de estudios, sugerencias -algunas de las cuales se han acogido en el texto que se propondrá- y minutas que se han recibido sobre regionalización, descentralización y gobierno municipal, determinaron que las Comisiones acordaran proponer la confección de una publicación que contuviera los aportes recibidos, con expresión del nombre de sus autores y, en su caso, el de la institución que los patrocina, así como también la nómina de los Parlamentarios, autoridades de Gobierno, universidades y representantes de los gremios y demás cuerpos y estamentos intermedios de las regiones que concurrieron a las audiencias de las Comisiones unidas. Este trabajo, para el cual será necesario el concurso de especialistas en los temas de que se trata la reforma, y el acuerdo que lo autorizó, es reflejo de la importancia e interés que las Comisiones unidas asignan a las sugerencias recibidas.

A las sesiones en que vuestra Comisión se ocupó de esta iniciativa concurrieron, además de sus miembros, los HH. Senadores señores Valdés, Presidente de la Corporación, Cantuarias, Papi, Ruiz-Esquide y Thayer; los Diputados señores Barrueto, Cantero, Elgueta, García Ruminot, Leay, Longton, Montes, Ortega, Rebolledo y Seguel; el señor Ministro del Interior don Enrique Krauss, el señor Ministro de Hacienda, don Alejandro Foxley, el señor Ministro Secretario General de Gobierno, don Enrique Correa, el señor Ministro Secretario General de la Presidencia, don Edgardo Boeninger; Ministro de Planificación y Cooperación, señor Sergio Molina, el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Gonzalo Martner, el Asesor Jurídico del Ministerio del Interior, don Francisco Fernández, el señor Subdirector de Estudios de la Dirección de Presupuestos, don Mario Marcel, el señor Jefe de Sector Interior de la Dirección de Presupuestos, don José Espinoza y el señor Jefe de División de Planificación y Cooperación, señor Fernando Ordóñez.

El mensaje con que S.E. el Presidente de la República inició este proyecto de reforma constitucional en el Senado, destaca que para los comicios de 1989, el actual Gobierno se comprometió ante la ciudadanía en que haría un serio esfuerzo para favorecer la descentralización de la administración del Estado y la democratización en la generación de las autoridades comunales.

Una demostración de esta inquietud fue el envío al Congreso Nacional, en mayo de 1990, de un proyecto de reforma al Capítulo XIII de la Constitución Política, el que no se materializó por no contar con la aprobación del Senado.

Enseguida, el mensaje expresa la voluntad del Ejecutivo en el sentido de que las autoridades edilicias se generen por voto popular, incluso aquellas que la actual normativa establece que son de designación del Presidente de la República.

Para materializar esa voluntad, -que al decir del mensaje responde a una aspiración ampliamente sentida por la ciudadanía- se proponen diversas modificaciones al Capítulo XIII del texto constitucional, entre las que se incluyen, además de las referidas a materias municipales, las que dicen relación con el gobierno y la administración regionales.

Sistematizando el contenido del proyecto, el mensaje señala que la administración de cada región estará a cargo de un gobierno regional, al que concibe como una persona jurídica de derecho público con potestades gubernativas, administrativas y financieras. Esta entidad, que tendrá patrimonio propio, estará conformada por el intendente nombrado por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza; el concejo regional, que es un órgano colegiado integrado por representantes de los estamentos regionales, y otros cuerpos consultivos que establecerá la ley.

En lo concerniente al gobierno y administración de las provincias, el mensaje precisa que ellas estarán a cargo de las gobernaciones, que serán órganos territorialmente desconcentrados del intendente, cuyos titulares -los gobernadores- también serán nombrados y removidos por el Presidente de la República.

El proyecto de reforma, según el mensaje, define a la municipalidad como una corporación de derecho público con autonomía administrativa, personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es la de promover el desarrollo económico, social y cultural de la comuna. Estará conformada por el alcalde, elegido por sufragio popular; el concejo municipal, cuyos integrantes serán nominados también mediante elección popular, y por otros órganos de participación que la ley establezca.

Enseguida, el mensaje se refiere a la forma cómo se resolverán las cuestiones de competencia entre las autoridades políticas o administrativas nacionales, regionales, provinciales y comunales; destaca la necesidad de establecer normas sobre escrutinios y calificación de las elecciones, y manifiesta que debe modificarse el N° 20 del artículo 19 de la Constitución Política con el propósito de facultar al legislador para autoriza que los tributos que agraven determinadas actividades de clara identificación regional o local, puedan ser destinados financiar a los municipios y obras de desarrollo comunal.

Finalmente, señala que este proyecto de reforma consigna como nuevas disposiciones transitorias al texto fundamental, la trigésimasegunda, la trigésimatercera, y la trigésimacuarta, que regulan las situaciones que se producirán en tanto no estén instalados los gobiernos regionales; no asuman los alcaldes y concejales elegidos, y no se establezcan los tribunales electorales, con arreglo a esta reforma constitucional.

Las atribuciones y composición de los órganos que conforman los gobiernos regional y comunal, y los recursos de que dispondrán para su funcionamiento, se analizarán detalladamente en el acápite relativo a la descripción del articulado del proyecto. También será materia de un estudio más detenido, en ese acápite, las disposiciones transitorias que el proyecto propone introducir al texto vigente.

DISCUSIÓN GENERAL

En sesión de 20 de junio de 1991, las Comisiones unidas escucharon una exposición del señor Ministro del Interior, don Enrique Krauss Rusque, sobre el contenido y propósitos que inspiran la iniciativa en informe.

Expresó el señor Ministro que la descentralización, regionalización y desconcentración del poder es una inquietud de amplios sectores del país que el Gobierno comparte, pues se inscribe en el proceso de democratización que permite extender al medio social y espacial nuevas formas de participación ciudadana en la toma de decisiones y en la programación del desarrollo y crecimiento armónico de las regiones.

Adicionalmente, inserta a Chile en un fenómeno evolutivo universal que tiende a la modernización del Estado y a una mayor eficacia de su desempeño, superando los efectos burocratizantes del centralismo.

Este concepto tiene actualmente mayor profundidad que en el pasado y se ha ido asimilando en nuestro país desde hace ya bastante tiempo. Más allá de las características estructurales del sentido unitario y centralista que peculiariza la evolución política, económica y social del país, no sólo las aspiraciones programáticas de la Constitución de 1925 sino otras experiencias concretas a lo largo de diferentes gobiernos, han ido demostrando que, al menos intuitivamente, el país político ha entendido que el centralismo es un factor negativo que frustra las aspiraciones de la ciudadanía.

La creación de la Corporación de Fomento de la Producción en 1939, implicó una forma de preocupación del gobierno central por las regiones, toda vez que la programación de sus inversiones y su significación en el desarrollo económico del país en esa época, demuestran que se tuvo en consideración los intereses de las diferentes regiones del país. También la creación de la Oficina de Planificación Nacional, en 1967, y la de las Secretarías Regionales de Planificación, hicieron posible radicar en las provincias la preocupación por la participación de los estamentos políticos y administrativos locales, tanto en la consideración de los proyectos y programas como en la aplicación de los mismos.

El Gobierno anterior también realizó un esfuerzo serio desde el punto de vista de la regionalización, que no se materializó en aspectos concretos y quedó en el plano de una definición programática global, sin perjuicio del establecimiento de una nueva composición regional del país y de una Subsecretaría preocupada específicamente del desarrollo regional.

En opinión del señor Ministro, la materia en análisis preocupa a todos los sectores políticos y, por ende, es una labor del Estado. Además, el Gobierno participa de la necesidad de enfrentar la temática de la regionalización y desconcentración del poder en los planos comunales y regionales, siendo ella la razón principal por la que se ha presentado este proyecto de reforma constitucional.

El momento actual, continuó, es propicio para enfrentar el desafío que implica la descentralización, pues existe una concordancia en los conceptos básicos que deben pormenorizarse a través de esta reforma y, posteriormente, con las leyes complementarias. Es menester transformar estos consensos genéricos en acciones concretas que encaucen el proceso en forma sostenida, pero gradual y

Armónicamente, por la significación del tema, la complejidad de las resoluciones que se deben adoptar y la dificultad que significa la transferencia de recursos materiales y humanos estructurados de manera unitaria desde el punto de vista de la tradición administrativa chilena.

En este sentido, el Gobierno agradece la disposición de los Parlamentarios, tanto partidarios como opositores, para enfrentar esta oportunidad única en un país como el nuestro, que -como se dijo- tiene raíces institucionales, económicas y políticas centralizadas, y los invita a concretar un acuerdo político sólido que asegure la aprobación de las reformas constitucionales que el Ejecutivo ha sometido a la consideración del Congreso Nacional. Ello requiere de una voluntad política clara y una visión amplia y generosa de los distintos sectores interesados en el proceso de descentralización, pues atendida la magnitud y trascendencia de la transformación que se propugna, ella no debe ser influida por cálculos electorales ni otras consideraciones de corto alcance.

Enseguida, el señor Ministro agregó que es necesario prevenir respecto de explosiones regionalistas que pretendan reivindicar en forma exagerada, y a veces superficial, aspiraciones legítimas en las bases, pero que al concretarse podrían conducir a recetas supuestamente mágicas, pero que a la larga llevarían al país a una forma de paternalismo.

Las regiones tienen derecho a mar su presencia en los destinos de la Nación, pero no corresponde centrar el planteamiento de sus demandas en una cruzada anticentralista destinada a frustrar su desarrollo, para distribuir teóricamente en forma equitativa y en definitiva irregular las posibilidades siempre limitadas de crecimiento de un país de las condiciones del nuestro. Por ello, es importante convenir en un sistema de reglas -especialmente en lo referido a los recursos de la inversión pública- claras, precisas y que sean iguales para todas las regiones.

El Gobierno quiere regiones fortalecidas que descongestionen Santiago y lleven al país a un orden territorial más acorde con su crecimiento futuro y con una equidad socio-espacial básica. Si en este tema, como cree que se hará, se actúa con seriedad, consistencia y continuidad, el proceso tendrá justificación y posibilidades.

Sin embargo, no basta que el Ejecutivo y el Parlamento convengan en el contenido de reformas municipales y regionales. Además, deben ser de combinar la democratización en la generación de autoridades con mayores competencias y recursos para las entidades territoriales. Ello debe estar marcado, a su vez, con un desarrollo gradual en el tiempo y fundado en instrumentos concretos, que permitan dotar a las regiones y a las comunas de capacidades, equipos y presupuestos que hagan posible la descentralización.

Estimó el señor Ministro que un aspecto importante de la descentralización es su carácter democrático y participativo, que es precisamente lo que le confiere sentido al proceso que se está impulsando, toda vez que entregar a los ciudadanos de una comuna la posibilidad de elegir a sus autoridades en comicios libres, secretos, informados e imparciales, significa restituir a los chilenos una capacidad política elemental. Por ello, la elección democrática de alcaldes y concejales constituye un hito primordial de las reformas que propugna el Gobierno. Congruente con tal propósito, la iniciativa encomienda al legislador la regulación de las formas en que la comunidad local, socialmente organizada, tendrá presencia en la gestión municipal, y en la de los gobiernos regionales.

La Constitución Política debe ser el cauce a través del cual se puedan ir impulsando las transformaciones que en este orden se estimen necesarias, las que el legislador posteriormente irá determinando. El Gobierno no concibe la Carta Fundamental como un dique que impida a futuros Gobiernos o Parlamentos, en función de las realidades que en el país se vayan presentando, realizar las enmiendas necesarias para perfeccionar un proceso de descentralización que es absolutamente imprescindible.

Todos los índices señalan que el fenómeno de la concentración, desde el punto de vista poblacional, de recursos económicos o de otro orden, se hace insostenible, por lo que es necesario reaccionar con moderación, cautela y realismo. No es posible realizar transformaciones aceleradas, particularmente desde el punto de vista de los gobiernos regionales, pues si bien el país tiene una experiencia de más de un siglo en materia de administración municipal, desde el punto de vista de la desconcentración regional sólo existen experiencias mínimas, extraordinariamente limitadas, respecto de las cuales es necesario ir avanzando gradualmente.

Asimismo, es necesario enfrentar la democratización de los actuales COREDES, concebidos en este proyecto para que sean órganos resolutivos, normativos y fiscalizadores de los gobiernos regionales.

En el marco del Estado unitario, es indispensable que el intendente sea simultáneamente representación del Presidente de la República en la región y órgano ejecutivo del gobierno regional. Sobre el particular destacó que, a su turno, los concejos regionales contarán con la sanción de la ciudadanía, lo reforzará la eficacia y legitimidad de su acción.

Enseguida, adujo que la propuesta de descentralización que el Gobierno plantea reafirma el sentido unitario de la estructura institucional y es totalmente ajena a cualquier intento de federalización del Estado chileno. Así, en lo institucional, se refuerza la figura del intendente como cabeza ejecutiva del gobierno regional; en lo presupuestario, se consignan facultades regionales para gestionar los recursos internos y para negociar con los Ministerios las inversiones que éstos realizan en las regiones; en materia de planificación y de fijación de políticas, se pone énfasis en la necesidad de ajustar lo regional a los marcos nacionales. En consecuencia, se está cimentando una base sólida y prudente, acorde con el reconocimiento de capacidad jurídica y de patrimonio propio de este nuevo nivel de gobierno.

En la concepción del proceso, reviste particular importancia la existencia de ciertos instrumentos como es el Fondo Nacional de Desarrollo Regional de algunos que se instituyen, como los convenios de programación entre los gobiernos regionales y los Ministerios y servicios públicos centrales; de otros que se crean con sentido orgánico, como los gobiernos regionales dotados de personalidad Jurídica y patrimonio propio, y, finalmente, de otros que se adaptan, como los SEREMIS, que refuerzan su carácter propiamente regional, todo lo cual permitirá a cada región disponer de elementos importantes para su desarrollo.

El resultado dependerá, entonces, de cómo se haga este esfuerzo, de cómo se articule lo público con lo privado, y de cómo se aprovechen las nuevas condiciones, con la particularidad de que esas posibilidades se materializarán por el esfuerzo de cada región y no por obra de una decisión del Gobierno central.

Una cuestión no menos vital es el rol que deben asumir los agentes empresariales privados en la descentralización. En muchos sectores de opinión pública, especialmente en las regiones, hay gran presión para una descentralización de la Administración pública, pero la pregunta es ¿Qué pasa con los actores privados del desarrollo? ¿El sector financiero desatiende lo regional, priorizando las modalidades centrales de operación, incluso en situaciones que perjudican su propia eficacia? ¿Por qué el sector privado no asume con más fuerza el riesgo inversor en regiones y localidades más apartadas y ricas en potencial?

Concluyó expresando, en este acápite, que de la forma cómo se vaya adaptando la actitud empresarial privada a la descentralización, dependerá, en buena medida, el éxito de este proceso, por lo que el proyecto prevé la necesidad de concertaciones activas, concretas y prácticas entre el ámbito público y el privado y, a tal efecto, contempla opciones asociativas, entre las cuales las corporaciones de desarrollo pueden jugar un rol importante.

En la provisión de los recursos financieros necesarios para que los gobiernos regionales puedan cumplir su cometido, la iniciativa mantiene el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, previendo además el reconocimiento legal de los criterios que aseguren su distribución equitativa entre las regiones. Adicionalmente, y sin perjuicio de las transferencias que en su favor contemple anualmente la Ley de presupuestos, se considera en el nivel regional la facultad de establecer tributos directamente afectos a fines regionales, posibilidad que hoy prevé la Constitución exclusivamente respecto de las comunas.

La creación de los gobiernos regionales no significa desatender la instancia provincial. Por ello, la reforma conceptúa las gobernaciones como órganos territorialmente desconcentrados del intendente, sentando las bases necesarias para que la ley les confiera mayores atribuciones que las que actualmente tienen. Como norma general, habrá gobernaciones sólo en las provincias que no sean cabeceras de región pero, excepcionalmente, se prevé que las haya cuando motivos fundados lo justifiquen, en provincias donde se encuentre ubicada la capital regional.

Por otra parte, se espera que la futura ley sobre gobiernos regionales consagre la participación de los gobernadores en el gabinete regional, lo que permitirá asegurar que la gestión regional se ejerza equilibradamente hacia las provincias componentes, evitando de esta manera las pretensiones centralistas al interior de las diferentes regiones.

En lo referente a la institucionalidad municipal, continuó el señor Ministro, la reforma consagra la autonomía administrativa de los municipios y proyecta este atributo al ámbito financiero, contemplando con rango constitucional un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios que perciben las municipalidades del país, denominado Fondo Común Municipal.

En relación con esta materia, hizo presente que las Comisiones unidas pudieron conocer los criterios centrales del Ejecutivo con ocasión de la discusión del proyecto que anteriormente se presentó, por lo que no se extenderá mayormente sobre el particular. En todo caso, según lo convenido con estas Comisiones y también en gestiones realizadas con directivas de los partidos políticos de Gobierno y de Oposición, existe el compromiso de enviar los textos de anteproyectos de ley para ser considerados por el Poder Legislativo.

Esta legislación complementaria, señaló el señor Ministro, se compone del proyecto de rentas municipales, respecto del cual no existen limitantes en el sistema institucional y, por ende, está siendo remitido a la Cámara de Diputados; y de los anteproyectos de leyes orgánicas municipal y regional, formalmente enviados a ambas ramas del Nacional para que los Parlamentarios tengan oportunidad de conocer los criterios básicos y pormenorizados que el Ejecutivo propondrá, en el evento eme se apruebe la reforma constitucional.

Sin perjuicio de lo anterior, expresó que en este acto adelantaba a los miembros de las Comisiones unidas la entrega de los textos respectivos, por lo que señalaría, a continuación, cuáles son los criterios básicos que inspiran cada una de las leyes indicadas.

En el caso de la administración comunal, se define al municipio como una corporación de derecho público dotada de autonomía administrativa, personalidad jurídica y patrimonio propio. Asimismo, se propone que los organismos superiores de las municipalidades estén constituidos por el alcalde, que es su máxima autoridad; por el concejo municipal y por el consejo económico y social comunal, en lugar de la integración actual que considera al alcalde y al consejo de desarrollo comunal. Este cambio obedece a la idea, ya expresada, de una mayor democratización y participación en el sistema municipal.

En materia de funciones, se precisa el ámbito de competencia municipal, adecuándolo a las funciones y atribuciones señaladas en el nuevo artículo 107 que se propone para la Constitución política, que determina el objetivo de la municipalidad al señalar que la finalidad de ésta será "promover el desarrollo económico, social, cultural de la comuna o agrupación de comunas, con participación de la comunidad local."

Además, se aclara el sentido del artículo 6° de la actual Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que ha dado origen a problemas de interpretación en relación con la facultad de los municipios para suscribir convenios con otros órganos de la Administración del Estado. En esta materia, el nuevo texto reafirma la competencia municipal, al tiempo que establece un mecanismo que facilita no sólo la celebración de convenios con otros órganos de la Administración del Estado, sino también su participación en corporaciones de derecho público, en las condiciones que determine la ley. Asimismo, se establecen reglas sobre concesiones que sólo exigen la licitación pública respecto de contratos de cierto monto.

Por otra parte, se propone que el alcalde sea elegido por sufragio universal por los ciudadanos de cada comuna, y en cuanto a los requisitos para su elección se establece que la residencia previa en la región correspondiente debe superior a un año contado hacia atrás desde la fecha de inscripción de la candidatura, con lo cual se asegura que el avecindamiento local sea efectivo y no meramente ocasional. Asimismo, y acorde con la tendencia prevaleciente en el derecho electoral universal, se establece como requisito de idoneidad educacional saber leer y escribir, haciendo coincidir las condiciones para el ejercicio del derecho a elegir y ser elegido.

En materia de incompatibilidades para el desempeño de la función alcaldicia, se plantea la supresión de la contemplada en la ley actual con los cargos directivos en partidos políticos u organizaciones de naturaleza gremial o sindical. Ello es congruente con el afán democratizador de la institucionalidad municipal, que supone la restitución a todos los ciudadanos de la plenitud de sus derechos cívicos, la rehabilitación de los roles que incumbe desempeñar a las organizaciones políticas y sociales y participación más amplia en la generación de las autoridades a todo nivel. Se innova, por otra parte, en la declaración de la eventual inhabilidad cuanto a sobreviniente o incompatibilidad en que incurra un alcalde encomendándola al órgano colegiado electo por ciudadanía de la comuna, es decir, al concejo municipal, exigiendo que el acuerdo respectivo se adopte por los dos tercios de los concejales en ejercicio. Se evita, así, que esta facultad pueda restarse a un manejo indebido por simple afán de censura política.

Idéntico quórum se exige para que el concejo municipal pueda acordar la remoción del alcalde por impedimento grave o notorio abandono de deberes.

Además, se elimina la facultad alcaldicia para alterar el orden jerárquico de su subrogación, reforzando con ello la regulación objetiva de este tipo de situaciones. Se establece que cuando la ausencia o impedimento que afecte al alcalde exceda de dos meses, la designación de su suplente corresponderá al concejo municipal, por estimarse que así se cautela la real representatividad de un reemplazante cuyo desempeño se prolonga en el tiempo. También, y por el mismo motivo, se confiere al consejo la atribución de elegir, de entre sus miembros, al alcalde que concluirá el cuadrienio en caso de cesar en el cargo aquel que la ciudadanía eligió.

En materia de atribuciones se reintroduce la de designar y remover a los funcionarios de su exclusiva confianza, precisando que la facultad de administrar los bienes nacionales y, en su caso, los nacionales de uso público existentes en la comuna, comprende la de darles denominación oyendo al consejo económico y social comunal.

Enseguida, el señor Ministro agregó que el anteproyecto de ley sustituye el actual Título III de la preceptiva vigente, regulando, en reemplazo del consejo de desarrollo comunal, la existencia de un concejo municipal, que será un órgano normativo, resolutivo y fiscalizador de la actividad municipal, elegido por votación popular.

La índole normativa y resolutiva del citado organismo está definida por las facultades que se le confieren, en orden a aprobar -a proposición del alcalde- los proyectos del plan comunal de desarrollo y del plan regulador comunal, así como el presupuesto municipal. Igualmente, le compete al consejo probar los derechos por servicios permisos municipales, permisos y concesiones; acordar, dentro del marco que permita la ley, determinados tributos de carácter local; autorizar las transacciones judiciales y extrajudiciales, y el otorgamiento de concesiones.

Su carácter fiscalizador lo faculta, a su vez, para ejercer control sobre la ejecución presupuestaria en cumplimiento de los planes municipales, las actuaciones del alcalde y demás agentes municipales.

El concejo municipal estará integrado por miembros elegidos por votación directa, mediante un sistema de representación proporcional, durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. El número de concejales será variable, dependiendo de la población que registre la comuna o agrupación de comunas respectivamente.

Igualmente, el anteproyecto regula las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los concejales; y establece, además, las normas de funcionamiento del concejo y la subrogación de su presidente.

En relación con el consejo económico y social comunal, se propone readecuar el actual consejo de desarrollo comunal, con una generación, composición y funciones diversas a las de aquél, pero manteniendo su carácter de órgano asesor, de participación de la comunidad y de integración corporativa.

Se le concibe como un órgano de concertación, por cuanto se pretende que en su seno se debatan diversos temas de interés local, permitiendo con ello lograr amplios consensos entre los distintos sectores vecinales, funcionales, empresariales y laborales, representativos de la comunidad local, en torno a materias determinadas que hagan posible el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Es igualmente un órgano de consulta, porque el alcalde debe pedir su opinión sobre determinadas materias de contenido general, que servirán de fundamento a los proyectos específicos que luego someterá a la aprobación del concejo municipal. Cumple también funciones de asesoría de la municipalidad y, en especial, del alcalde, pues las materias sobre las cuales podrá emitir su opinión, a petición del alcalde o de propia iniciativa, son

Finalmente, se le considera como un órgano de participación, puesto que por su intermedio la comunidad organizada interviene en el gobierno local, al proponer criterios para la planificación en el ámbito comunal y al elevar los acuerdos que adopte a la consideración del alcalde.

En esta materia, se promueve la participación de los distintos organismos que se estructuren en la base social, que se organicen a nivel comunal, en entidades que sean realmente representativas de los intereses comunes de sus asociados para que participen en la gestión municipal.

Respecto de este asunto, se pretende recuperar el rol protagónico de las juntas de vecinos, porque el Gobierno estima que ellas deben, en el ámbito municipal, tener un papel más trascendente que el que se les ha otorgado. Se aumenta la representatividad de tales células básicas que actualmente alcanza, en los mejores casos, a la cuarta parte del consejo de desarrollo comunal elevando su representación a la mitad del concejo, siendo la otra mitad integrada, en igual proporción, por representantes de organismos comunitarios funcionales, de entidades productivas de bienes y servicios, y de organizaciones laborales.

Finalmente, en este orden se democratizan los mecanismos de generación de los miembros del consejo, para cuyo efecto se configura un procedimiento de elección directa de los concejales por los delegados de los organismos legalmente habilitados para participar del mismo.

En materia de elección de los alcaldes y concejales municipales, el Gobierno considera conveniente que ella se rija por las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, salvo en aspectos específicos, que se indican en el anteproyecto de ley.

Respecto de la elección de alcaldes, se considera que éstos deben ser genuinos representantes de los vecinos de la comuna. Por ello, se establece que será elegido alcalde quien obtenga la mayoría de los sufragios válidamente emitidos dentro de la lista que, a su vez, haya obtenido la mayor cantidad de preferencias.

En relación con la elección de concejales, es conveniente establecer un sistema de presentación proporcional que permita la presencia en el concejo municipal de las diversas corrientes de opinión, partidos políticos e independientes significativos de la comuna, toda vez que dicha instancia debe ser integradora de las mayorías y minorías existentes en la misma. Sólo de esta manera puede realizarse adecuadamente la función normativa, resolutiva y fiscalizadora que se le encomienda. Dentro de los diferentes sistemas de escrutinios proporcionales, se opta por el sistema D´Hont, empleado en Chile hasta 1973.

Del mismo modo, se propone introducir algunas enmiendas en el título que regula los plebiscitos comunales, que dicen relación con las materias susceptibles de ser plebiscitadas, los órganos competentes para solicitarlos y sus efectos.

En cuanto a las materias plebliscitarias, se las determina con precisión, a diferencia de lo que sucede con la normativa vigente, señalándose que la consulta podré recaer sobre inversiones de desarrollo comunal, política de concesiones municipales y modificaciones del plan regulador comunal.

Respecto de quiénes pueden solicitar la realización de un plebiscito se establece que el alcalde, de propia iniciativa o a petición de los dos tercios de los miembros en ejercicio del concejo municipal, puede convocarlo mediante decreto alcaldicio. Así entonces, se suprime la posibilidad de que los vecinos puedan solicitar al alcalde su celebración, lo que se justifica plenamente si se considera que los concejales, que no son sino sus representantes, serán elegidos democráticamente según ya se precisó.

En lo que se refiere a los efectos del plebiscito, se deja establecido que su resultado será vinculante para todas las autoridades comunales, salvo que el alcalde, cuando lo convoque de propia iniciativa, le confiera carácter meramente consultivo.

Finalmente, destacó que el anteproyecto de ley en comento sólo contiene las reformas sustanciales a la actual normativa municipal, reservándose el Ejecutivo para un futuro proyecto de ley, las restantes modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, complementarias de las contenidas en esta iniciativa.

En lo que respecta a los gobiernos regionales, el señor Ministro señaló que las ideas Matrices que inspiran la propuesta son las siguientes:

a) Concepción del gobierno regional como persona jurídica de derecho público, dotada de patrimonio propio y de competencias gubernativas, administrativas y financieras, que inscriben en el ámbito de la promoción del desarrollo económico-social de la región.

Dentro de este ámbito genérico, se perfilan funciones específicas en materia de ordenamiento territorial, de fomento productivo y de desarrollo social;

b) Desde el punto de vista del tipo de funciones que se le encomiendan, éstas puedan clasificarse en funciones de planificación, de reglamentación, de fiscalización, de supervigilancia, de coordinación, de asesoría y de administración

c) En cuanto a su estructura orgánica, el gobierno regional se compondrá de tres órganos: el intendente, el concejo regional y el consejo económico y social regional;

d) El Intendente se concibe con un carácter dual, por cuanto seguirá siendo el Representante directo del Presidente de la República en la región y, además, asumirá la condición de órgano ejecutivo del gobierno regional. En estas calidades Ejercerá atribuciones que se suscriben tanto en uno como en otro campo de competencia. El anteproyecto menciona por separado unas y otras, para fines de mayor claridad conceptual e interpretativa;

e) El intendente será asistido por gabinete regional, integrado por los gobernadores y los secretarios regionales ministeriales. Estos últimos, no obstante, su adscripción funcionaria al Ministerio respectivo, serán colaboradores permanentes del intendente en todas las materias propias de la competencia del gobierno regional;

f) El concejo regional será un órgano electo con funciones resolutivas, normativas y fiscalizadoras.

El número de miembros de los concejos será variable según la población de las regiones, pero se cautelará la funcionalidad de su integración. Para ello se prevé la existencia de un número fijo de concejales por provincias y de un número adicional, según volúmenes de población en cada una de ellas;

g) Las atribuciones más relevantes del concejo regional serán la aprobación del plan de desarrollo regional, del presupuesto del gobierno regional, de la distribución de los fondos de inversión con cargo a la cuota que a la región corresponda en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de los reglamentos que el gobierno regional expida en el ámbito de su competencia, todo ello a propuesta del intendente, quien lo presidirá.

En caso de discrepancia de opiniones entre el intendente y el concejo, prevalecerá la de éste, si es respaldada por los dos tercios de los concejales en ejercicio;

h) Se considera también un órgano consultivo y de participación de la comunidad regional socialmente organizada, denominado Consejo Económico y Social Regional. Sus miembros se elegirán por los afiliados a organizaciones comunitarias territoriales y funcionales, a organizaciones laborales y a entidades que agrupen a las empresas y demás unidades productivas de la región. Habrá también integrantes de este Consejo por derecho propio: un representante de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en la región y los rectores de las universidades y otras instituciones de educación superior, con un máximo de cuatro, que se designarán en la forma que determine el concejo regional;

i) El Consejo Económico y Social será presidido y convocado por el intendente, quien deberá consultarlo sobre los anteproyectos de plan de desarrollo y de presupuesto del gobierno regional, antes de someter estas iniciativas al Consejo resolutivo. Además, deberá informarles semestralmente de la manera programática-presupuestaria y someter a su examen las proposiciones de proyectos específicos que el Consejo resolutivo le presente;

j) Los miembros de los órganos colegiados durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos (los del Consejo Económico y Social por una sola vez);

k) Se considera la existencia de gobernaciones en cada una de las provincias que integran una región, con excepción de la provincia cabecera regional, cuyo gobierno y administración estará a cargo del propio intendente, salvo aquellos casos en que, por motivos fundados, el Presidente de la República establezca la existencia de gobernaciones en estas provincias.

La gobernación se concibe como un órgano territorialmente desconcentrado de la intendencia, en el doble carácter que ésta tiene y, por tanto, dispondrá de las atribuciones que el intendente le delegue y, asimismo, de las que la propia ley le conceda directamente;

1) El anteproyecto prevé la posibilidad de que el gobernador, previa autorización del intendente, designe delegados suyos, con carácter temporal y transitorio, en lugares de difícil acceso de la provincia o para atender situaciones de emergencia, investidos con atribuciones específicas.

También el anteproyecto consigna la posibilidad de que el gobernador constituya un consejo técnico asesor con las autoridades de la Administración del Estado en la provincia;

m) El texto en referencia contiene normas de aplicación común a intendentes y gobernadores, las que regulan requisitos de elegibilidad para esos cargos, incompatibilidades, inhabilidades, causales de cesación en el cargo, atribuciones y deberes;

n) En el orden financiero, se fortalece la regulación del Fondo Nacional de desarrollo Regional, ciñiendo su distribución y operación a pautas generales definidas a nivel legal, supera definitivamente toda posibilidad de manejo discrecional de estos recursos;

ñ) Paralelamente, se incrementa la participación de las regiones en la programación de las inversiones que lleva a cabo la Administración Central en sus territorios, por la vía de instituir convenios plurianuales de programación entre los gobiernos regionales y los Ministerios sectoriales, en los que deberán comprenderse todas las obras de impacto regional que se vayan a efectuar en la respectiva región durante el período que aquéllos abarquen;

o) El anteproyecto regula también la organización administrativa interna del gobierno regional y establece las relaciones de colaboración entre éste y las secretarías regionales ministeriales, así como respecto de los demás servicios públicos que operen en la región;

p) Se prevé un título dedicado a regular la integración del patrimonio del gobierno regional el manejo de su sistema presupuestario, y

q) Por último, la propuesta la transferencia gradual de competencias la Administración Central del Estado a los regionales, la que deberá ir acompañada del de los recursos correspondientes.

Enseguida, el señor Ministro manifestó que será la ley que regule cada sector de la actividad pública la que determine el ámbito de las vas funciones y atribuciones que se transferirán a los gobiernos regionales, así como las condiciones y requisitos que éstos deberán reunir para hacerse cargo de esas responsabilidades. Ello es congruente con el criterio de gradualidad y selectividad de este proceso, consagrado en la propuesta de reforma constitucional, y es la única forma realista y confiable para asegurar su avance sostenido y exitoso.

Finalmente, el señor Ministro, expresó que en la oportunidad en la que está formulando estos planteamientos ante las Comisiones unidas del Senado, se ha sometido a conocimiento de la Cámara de Diputados el proyecto de ley relativo a las rentas municipales. El Gobierno entiende que de esta manera fortalece las entidades descentralizadas, al dotarlas de los recursos necesarios para el eficaz desempeño de sus funciones y atribuciones. La ley de rentas municipales debe ser una herramienta eficaz e indispensable en el logro de una real descentralización del país en el nivel comunal, y las razones que impulsará su establecimiento son las mismas que motivan el proceso global de descentralización:

a) Considerar que es preferible el tratamiento local para la solución de los problemas comunales con el fin de aplicar con la mayor eficiencia posible los fondos disponibles allí donde se necesitan, y

b) La necesidad de contrarrestar los desequilibrios sociales y espaciales, en procura de un desarrollo socio-económico equilibrado y armónico.

Las proposiciones contenidas en este proyecto están orientadas a que el financiamiento del sistema municipal satisfaga los siguientes objetivos:

1) Posibilitar un flujo de recursos que permitan solventar la realización de las actividades municipales, de acuerdo a las funciones que la Ley Orgánica Constitucional sobre Municipalidades les asigne con un grado creciente de autonomía local en la administración de ingresos, y

2) Perfeccionar los mecanismos de redistribución de los ingresos municipales, aminorando las diferencias que se producen en tales ingresos, debido a los distintos niveles de desarrollo relativo de las municipalidades del país. Se quiere, asimismo, asegurar que quienes reciban un beneficio, paguen los impuestos progresivos correspondientes, de acuerdo a su capacidad de pago y sin exenciones injustificadas, simplificando el sistema de imposición local, actualmente muy engorroso, lo que facilita la labor administrativa de los funcionarios y mejora el sistema de aplicación y cobro de los impuestos.

Las principales modificaciones a la ley de rentas municipales, dicen relación con los siguientes aspectos:

a) Se señala que la municipalidad puede establecer un cobro diferenciado de los derechos de aseo y afectar al pago de los mismos incluso a aquellos contribuyentes exentos de impuesto territorial, considerando su situación socio-económica;

b) Se baja el tope de exención para vehículos particulares a 50 unidades tributarias mensuales. Además, para evitar irregularidades, se eliminan las exenciones al permiso de circulación de los móviles de alquiler de lujo, de turismo y servicios especiales;

c) En cuanto a la patente que grava la actividad que se ejerce en un local, oficina o establecimiento, se elimina el monto máximo del gravamen, permitiendo que sean los alcaldes quienes puedan variar las tasas, en forma general, y no particular;

d) Se establece que el Servicio de Impuestos Internos remitirá a cada municipalidad la nómina de los contribuyentes de la comuna que efectúen declaración de impuesto a la renta, de modo que el municipio pueda verificar el pago de la patente municipal;

e) Se dispone que el Fondo Común Municipal estará compuesto, entre otros, por el sesenta por ciento del impuesto territorial que resulte de aplicar la tasa mínima que establece la ley, por lo que los recursos que genere este impuesto, sobre dicha tasa mínima, serán de beneficio exclusivo de la municipalidad eme establezca una tasa distinta:

f) Se plantean un conjunto de disposiciones generales relativas al procedimiento de cobro del impuesto territorial, para facilitarlo y destinar a las municipalidades mayores recursos

Con el correr del tiempo, el Fondo Común Municipal ha ido reduciendo su carácter redistributivo. En las comunas con mayor riqueza territorial, el crecimiento de sus recursos es muy superior al del resto de los municipios, con lo cual se llegará a una situación en la cual un número muy reducido de comunas tendrán recursos suficientes y el resto mostrarán graves problemas de financiamiento, ya no para invertir en obras nuevas, sino incluso para asegurar su funcionamiento básico. Tal situación obliga al Gobierno a acudir periódicamente en auxilio de estos municipios, como ya está ocurriendo.

En los términos de la exposición precedente, concluye el señor Ministro, el Gobierno estima que ha cumplido su compromiso de dar a conocer no sólo el texto básico de la reforma constitucional, sino también las normas complementarias que permitan a los Parlamentarios visualizar la línea de orientación con que el Ejecutivo plantea estas reformas. Las iniciativas propuestas recogen las aspiraciones, juicios, criterios, e incluso críticas, que formulan las diferentes sectores representados en el Parlamento, para alcanzar algo que está en el espíritu generalizado del país, porque no basta con la modificación de los textos constitucionales y legales, sino que es preciso que ello sea respaldado con el sentimiento de la comunidad, que se traduce en lo que se está materializando en el texto formal de la norma constitucional.

A su turno, en sesión de 9 de julio de 1991, invitados por las Comisiones unidas, intervinieron los señores Ministros de Hacienda, don Alejandro Foxley Rioseco, y de Planificación y Cooperación, don Sergio Molina Silva, quienes expusieron sus planteamientos en relación con este proyecto de reforma constitucional.

El señor Foxley expresó que la regionalización es un desafío para el país, pues la estructura político-jurídica de éste corresponde a un Estado unitario y no al de uno de carácter federal.

Chile no tiene tradición en materia de regionalización, de modo que resulta difícil iniciar un sistema que pase de la retórica a los procesos concretos de toma de decisiones y asignación de recursos para estos propósitos. Numerosos intentos de descentralización, en el plano jurídico-administrativo, y de regionalización, no se han traducido en una significativa transferencia real de decisiones o provinciales. Este hecho debe constituir una nota de cautela respecto de lo que se pueda lograr en un plazo relativamente breve, en la implementación de mecanismos de descentralización y de regionalización.

Otro elemento que es preciso tener presente es el de que en Chile el ordenamiento de las finanzas públicas ha sido un proceso extremadamente prolongado y difícil. Este país integra una región del mundo en la que, con frecuencia, el manejo de las finanzas públicas es el punto más vulnerable de la gestión del Estado, con consecuencias negativas, no sólo para la estabilidad económica sino para la estabilidad política de estas naciones.

Si se consideran estos elementos de juicio, surge la necesidad de actuar en esta materia cautelosamente, procurando concebir adecuadamente los objetivos de la regionalización y avanzar gradualmente en las finalidades últimas de este proceso.

Enseguida, el señor Ministro se refirió a un proceso que, según su parecer, se aplicó abruptamente con consecuencias nefastas para el manejo de las finanzas públicas, el control inflacionario y, en definitiva, el establecimiento del gobierno democrático. Este fue el caso argentino, en el que una descentralización mal concebida provocó el efecto, en 1987, de que las provincias tuvieran que financiar 2.800 millones de dólares a través del sistema bancario provincial con créditos de corto plazo o mediante la emisión de bonos provinciales que impidieron al Banco Central manejar la política monetaria, pues los bancos provinciales se involucraron en el financiamiento del déficit del gobierno provincial. Dichos bancos sufrieron constantemente crisis de liquidez, las que fueron trasladadas al Banco Central, que se vio obligado a entregar a los bancos provinciales sobregiros, los que, a su vez, generaron un desajuste de gran envergadura en el sistema financiero.

En 1987, el 97% de las necesidades de financiamiento del sector público argentino provino de los gobiernos provinciales, lo que produjo un debilitamiento en la capacidad de hacer Política fiscal en el gobierno central, entre otras razones, porque los ingresos tributarios que obtenía el gobierno central estaban articulados en un sistema de coparticipación federal de impuestos en el cual, una vez terminada la recaudación tributaria, ésta se distribuía primero entre la nación y el conjunto de las provincias y luego entre las provincias mismas. Esto, aparentemente, daba una gran ventaja a las provincias que tenían un financiamiento legalmente establecido, debilitaba las finanzas centrales del Estado y generaba un exceso de autonomía en los gastos provinciales las que terminaban en situaciones como las recién descritas. La tendencia en los gobiernos provinciales argentinos ha sido la de gastar una buena proporción de estos ingresos tributarios en contratar personal. Así, por ejemplo, en materia de gastos corrientes, entre el año 1983 y el año 1986, el empleo público en las provincias aumentó en 230.000 plazas, o sea en un 34%, generando de este modo un proceso inflacionario de tal envergadura que hizo que durante muchos años en Argentina, las gestiones económicas de los distintos gobiernos tuvieran una gran dificultad para controlar el déficit fiscal.

Enseguida, manifestó ser partidario de la regionalización y de la descentralización, y que sus expresiones tienen el propósito de llamar la atención sobre la necesidad de concebir un sistema de finanzas públicas que implemento adecuadamente dichos procesos, de modo de evitar los metidos en otros países y avanzar por etapas hasta llegar finalmente a una autonomía en la podría incluirse, como una posibilidad, los impuestos de base regional. Pero ello debería concretarse en la etapa final del proceso y no en la inicial, una vez que el sistema hubiere sido aprobado, pues de otro modo podrían comprometerse objetivos fundamentales de la política económica chilena como es, por ejemplo, el control de la inflación.

Seguidamente, se refirió a las posibles etapas o fases de implementación del proceso de regionalización y descentralización. Una primera etapa, en opinión del señor Ministro, sería la instalación del gobierno regional, su puesta en marcha, la provisión de su presupuesto de operación y el otorgamiento de las facultades para que pudiera administrar los recursos de inversión que le son suministrados a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de otros instrumentos.

En una segunda etapa, el funcionamiento de los Ministerios sectoriales se armonizaría con la regionalización en términos de formular presupuestos sectoriales regionalizados, y aumentar gradualmente la capacidad de decisión del representante del Ministerio de que se trate en la región.

La tercera etapa sería de consolidar del sistema. Las regiones podrían generar sus propios ingresos, siempre que ello no interfiera con la estructura tributaria del país y con un margen de flexibilidad que permita introducir modificaciones en los impuestos de carácter nacional, a través del tiempo.

Este enfoque es el que podría asegurar un avance gradual, en el cual la regionalización no comprometería otros objetivos de la política económica y, al mismo tiempo, evitaría caer en los errores en que incurrieron otros al concebir mal el proceso o al tratar de avanzar con demasiada rapidez.

Refiriéndose a la asignación de recursos de inversión, señaló que si se considera el presupuesto de inversión pública de 1990, y su asignación entre regiones y la Región Metropolitana, se podría comprobar que el punto de partida no es tan negativo respecto de las regiones, puesto que la Región Metropolitana, que tiene el 40% de población nacional, se habría beneficiado con el 26% del presupuesto total, con lo cual la inversión pública per cápita de la Región Metropolitana fue la más baja de todo el país. (siete mil ochocientos millones de pesos contra cifras bastantes superiores en la mayor parte de las regiones del país). Este patrón de distribución de la inversión del sector público tiene semejanzas con la inversión privada, la cual, en igual período (1990) fue destinada en un 85% a las regiones, correspondiendo a la Región Metropolitana la diferencia.

A continuación, se hizo cargo de las observaciones que han formulado diversos sectores en el sentido de establecer y garantizar, con el carácter de permanente, un presupuesto regional. Si bien la idea le merece consideración, no lo cree posible por el momento, ya que el gasto público en el presupuesto presenta grandes rigideces en cuanto a su asignación, por la existencia de normas legales que impiden flexibilizar los presupuestos regionales. Por vía de ejemplo, señaló la ley orgánica de las Fuerzas Armadas; las disposiciones que regulan subsidios; el servicio de la deuda pública; inversiones de arrastre que se producen, particularmente, en los programas de vivienda, y los gastos de personal de los servicios públicos, todo lo cual representa el 70% del presupuesto nacional. Por ello, es menester una nota de cautela en cuanto al riesgo de incorporar normas que hagan aún más rígido el uso de los recursos públicos, pues habría que considerar que el Gobierno, para desarrollar un determinado programa, debe contar con un mínimo de flexibilidad en la asignación de dichos recursos. Si se introducen rigideces adicionales en el presupuesto, podría suceder que el Gobierno, cualquiera que sea, no disponga de los instrumentos para cumplir con sus objetivos programáticos o con los compromisos adquiridos al ser elegido.

En otro orden, expresó coincidir con quienes sostienen que no debe existir una excesiva flexibilidad para permitir el traspaso de gastos de inversión a gastos corrientes, pues el país necesita asegurar una tasa creciente de inversión, y si no se controlan los elementos que regulan los gastos corrientes, se puede producir el fenómeno de que los recursos puestos a disposición de las regiones se destinen a gastos corrientes, a aumentos de empleos como los señalados en el caso argentino, terminando así las regiones con una tasa de inversión inferior a la que hoy día tienen, lo cual sería negativo para la economía regional.

Finalizó su intervención el señor Ministro de Hacienda refiriéndose a la regionalización del Ministerio a su cargo, el que por sus especiales características funciona en relación directa con el Gobierno Central y, por tanto, no resulta conveniente que tenga una estructura regionalizada. Como fundamento de esta aserción, recuerda que la percepción de impuestos se hace a través de un servicio que tiene una estructura descentralizada, como es el Servicio de Impuestos Internos, y que los gastos para las regiones se asignan por los Ministerios sectoriales y por el Ministerio del Interior a través el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, todo lo cual no justifica descentralizar el Ministerio de Hacienda y la consiguiente creación de oficinas regionales.

El señor Ministro de Planificación y Cooperación, don Sergio Molina, inició su intervención expresando que el proyecto de reforma constitucional contiene planteamientos interesantes, desde el punto de vista de su Ministerio, como es por ejemplo, el de visualizar un proceso de descentralización paulatino de las Secretarías Regionales Ministeriales.

Los secretarios regionales de planificación y coordinación han constituidos equipos técnicos que trabajan estrechamente unidos al intendente, particularmente en lo relativo a la elaboración de programas y estrategias de desarrollo regional. Por ello, participa de la idea de otorgar a las Secretarías Regionales técnicas la máxima autonomía y al apoyo y, al mismo tiempo, velar por la integración del aparato del Gobierno. Es decir, lo que una región se proponga hacer no es independiente de lo que puedan hacer otras regiones o el país en su conjunto. A pesar de la autonomía regional, debe mantenerse una coherencia nacional, y esa ha sido la función que ha cumplido el Ministerio a su cargo, entendiendo que lo esencial de las Secretarías Regionales es el trabajo con los intendentes.

Enseguida, estimó importante integrar a los jefes de los servicios regionales en el gabinete del intendente. En las regiones se percibe una cierta debilidad de las secretarías regionales ministeriales frente a las direcciones regionales. Estas últimas tienen mayor capacidad ejecutiva, elaboran proyectos y disponen de mayor número de funcionarios, lo cual no sucede normalmente con los Secretarios Regionales Ministeriales.

En su opinión, para mejorar la actual situación del gobierno regional es menester, en primer lugar, estimular el trabajo de los secretarios regionales ministeriales en conjunto con el intendente y, en segundo lugar, otorgar al intendente atribuciones directas en los planes y programas de desarrollo regional, pero con un grado de subordinación respecto del nivel central para no la integración al país en su conjunto.

Se refirió, a continuación, a la creación del Fondo Regional de Desarrollo, como un elemento ordenador de la economía regional que obligaría a los gobiernos regionales a una adecuada asignación de recursos. En la práctica, éste sería el fondo de inversiones para la región, compuesto tanto por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, y por los recursos que puedan obtener las respectivas intendencias.

En cuanto al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, que en la actualidad asciende aproximadamente a 36 mil millones de pesos anuales, expresó que puede conformarse con recursos asignados por la Ley de Presupuestos y con los convenios de Programación que celebren los gobiernos regionales con organismos sectoriales de la Administración Central.

De este modo, se transfieren recursos a las regiones sin desarticular los servicios y se produce una especie de competencia entre las regiones, en la medida en que ellas propongan proyectos de mayor calidad. La experiencia, en este materia, indica que no todos las regiones tienen la misma capacidad de elaboración de proyectos, particularidad que se origina en un centralismo tradicional que ha impedido en las regiones el desarrollo de sus propias potencialidades. Al contrario, si éstas cuentan con un mayor volumen de recursos en su administración y si pueden celebrar este tipo de convenios, irán generando una dinámica propia, que se expresará en una mayor capacidad para la elaboración de proyectos y para su ejecución.

A continuación, expresó la conveniencia de incentivar las inversiones privadas en el ámbito de las regiones y la necesidad de que el sector privado se integre a ellas.

En el período en el que la empresa se establece, hay un aumento de las fuentes de trabajo, pero no existe compromiso de la empresa privada en el desarrollo regional. Sobre este aspecto, se puede visualizar una variada gama de posibilidades de cooperación de las empresas con las regiones, como por ejemplo, el desarrollo de especialidades educacionales que permitan un mejor aprovechamiento de las características geográficas y de los recursos naturales existentes en el territorio regional.

Seguidamente, se refirió a la de las corporaciones de desarrollo regional, como instrumentos en los que los intereses privados y de una región se encuentran, se sientan en la mesa, discuten respecto de las posibilidades y de potencialidades de la región; estimulan la formulación de proyectos y colaboran en el diseño del aprovechamiento de las potencialidades regionales. Tanto en el nivel regional como en el nacional, es preciso separación entre el sector público y el sector privado se desdibuje cada vez más, ya que sus funciones son complementarias y no antagónicas. Es necesario que el país tenga claro que los intereses de uno y de otro sector son interdependientes, pues el desafío del futuro está formulado a la sociedad en su conjunto, y no a un gobierno ni a un grupo de empresarios o de trabajadores. En la medida en que no se perciba la posibilidad de un desarrollo en conjunto de todos los intereses regionales, la región no logrará el crecimiento deseado. Como ejemplo, señaló que recientemente en Antofagasta se hizo un esfuerzo para obtener una amplia participación de la región con la mira de determinar una estrategia propia de desarrollo en función de las potencialidades locales. Durante ocho meses se elaboró un trabajo, cuya entrega lamentablemente coincidió con el aluvión que afectó tan seriamente a la ciudad. Ese trabajo no presenta contradicciones políticas entre intereses privados y públicos y es demostrativo de un esfuerzo estimulante y ejemplar. Y eso es parte no sólo del contenido de una ley, sino que es expresión de una concepción de la sociedad en su conjunto y de las regiones en particular. La experiencia indica que lo que en términos nacionales puede transformarse en contiendas ideológicas o políticas, en las regiones tal fenómeno se atenúa en la misma medida en que se vaya creando un espíritu regional que vele por los intereses locales.

Finalizó su intervención el señor Ministro expresando que las ideas planteadas eran el fruto de la experiencia acumulada y del compromiso que su Ministerio tiene con el desarrollo regional, junto con la conciencia de los riesgos que se pueden correr si este tema no se trata con la debida prudencia. El proyecto en discusión contiene conceptos tales como la gradualidad y la selectividad, los cuales tienen mucho contenido real en relación a lo que debe ser la de regionalización. Otras leyes, que respondan a las exigencias y necesidades que surjan de este proceso, se encargarán de perfeccionar las instituciones que se creen en virtud de esta reforma. Sólo así se irá conformando una autonomía regional sin perder el sentido unitario ni el manejo de algunas políticas globales, todo lo cual es fundamental para mantener el carácter nacional.

Luego de escuchar los planteamientos de los señores Ministros, precedentemente reseñados, la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas coincidieron en la necesidad de profundizar el proceso de regionalización mediante esta reforma constitucional que introduce modificaciones tanto al gobierno y administración regional y provincial, como a la administración comunal y, en consecuencia, aprobaron en general la idea de legislar respecto de este proyecto de reforma constitucional. Para los efectos de este informe, dejamos constancia que votaron afirmativamente esta iniciativa los HH. Senadores señora Frei y señores Diez, Fernández, Huerta, Letelier, Núñez, Pacheco, Palza, Ríos y Vodanovic.

Con todo, el H. Senador señor Diez previno en que si bien concurría con su voto favorable para aprobar la idea de legislar respecto de esta iniciativa, estimaba insatisfactorios los planteamientos de orden económico que se formularon durante la discusión general, en el sentido asignar a las regiones recursos suficientes para abordar el proceso de regionalización, descentralización administrativa y democratización de los municipios, y esperaba que durante la discusión en particular del proyecto, se aclararán los vacíos que en esta materia advertía.

Por su parte, el H. Senador señor Huerta manifestó qué no obstante que votaba favorablemente la idea de legislar respecto de este asunto, habría preferido que esta manifestación de voluntad se hubiere postergado hasta haber escuchado a los representantes de cuatro regiones del país que aún no han sido escuchados por las Comisiones unidas.

Discusión Particular

En primer término, cabe hacer presente que, cual se expresó al iniciar este informe, las Comisiones unidas asignan a este proyecto de reforma constitucional una significación de especial trascendencia, de modo que sus miembros, animados del mismo criterio que los indujo a acordar la edición de un texto que contenga los aportes y sugerencias de los estamentos regionales y académicas consultados, dispusieron que respecto de la discusión en particular de esta iniciativa, la Secretaría de las Comisiones unidas confeccionara en extracto actas de los debates producidos, con expresión de las constancias y observaciones que los señores Senadores fueran formulando en el transcurso de las discusiones, todo lo cual contribuirá a fijar el verdadero sentido y alcance de los preceptos aprobados.

Con la prevención precedente, se consigna a continuación, en síntesis, una descripción de las disposiciones del proyecto, las normas vigentes que se modifican o reemplazan, las indicaciones formuladas en el curso de las discusiones y los acuerdos adoptados.

Artículo 1°.-

Sustituye el artículo 3° por otro que agrega como elementos de la división territorial del Estado las provincias y las comunas, manteniendo en lo demás los mismos conceptos de la actual.

Este artículo suscitó un extenso debate en el seno de las Comisiones unidas, en relación los tres conceptos que contiene.

El primero de ellos, en que hubo unanimidad en la necesidad de mantenerlo, es el relativo a la afirmación de que Chile es un Estado unitario, y que tal carácter no ha sido objeto de reparo alguno en la discusión del proceso de regionalización. El H. Senador señor Ríos, con el fin de reafirmar este principio y evitar todo signo de federalismo, formuló una indicación para limitar el contenido del artículo 3° solamente a esta declaración de unidad del Estado. A su vez, el H. Senador señor Vodanovic sugirió la siguiente indicación para el artículo 3° "El Estado de Chile es unitario. Su gobierno es democrático representativo". En seguida, propuso trasladar al artículo 4º actual -que dispone que Chile es una república democrática- las disposiciones sobre división territorial del Estado. Estas indicaciones no fueron acogidas por las razones adelante se expresarán.

El segundo concepto es el relativo a la división territorial del Estado. Según los representantes del Ejecutivo, el proyecto agrega las provincias y comunas para concordar este artículo con artículo 99 del mismo texto constitucional, que se refiere a estas nociones territoriales. La unanimidad de las Comisiones unidas rechazó la inclusión de estos términos por dos razones:

En relación con la idea de hacer concordantes los artículos 3° y 99 de la Constitución, se tuvo presente que el artículo 3° está inserto en el Capítulo I, sobre Bases de la Institucionalidad, en tanto que el artículo 99 forma parte de las normas relativas al Gobierno y Administración Interior del Estado. En opinión de las Comisiones unidas, mencionar sólo a las regiones en el artículo 3" le da más fuerza a la idea de regionalización que es el propósito perseguido con la reforma. En segundo lugar, la noción de regiones debe estar referida al territorio del Estado y ello debe explicarse en este artículo 3º. Por el contrario, las normas relativas a la administración interior del Estado, como son las que regulan la división territorial de las regiones en provincias y las de éstas en comunas, no corresponden a preceptos sobre bases esenciales de la institucionalidad, por lo que deben insertarse en un capítulo diferente, tal como ésta señalado en el texto vigente.

En lo que atañe al tercer concepto del artículo 3° propuesto, que contiene la declaración de que la ley propenderá a la descentralización funcional y territorial de la administración del Estado, las Comisiones unidas, recogiendo una inquietud manifestada por los representantes de las regiones, concordaron en que la forma verbal "propenderá" que emplean tanto el texto vigente como el proyecto, no enfatiza con suficiente fuerza la voluntad de descentralización que inspira a la iniciativa. Antes bien, dicha expresión puede constituir una disposición programática que deje a la discrecionalidad del legislador materializar el proceso de descentralización, a través del tiempo, con mayor o menor intensidad.

En este asunto del debate, el H. Senador señor Fernández formuló una indicación -que se aprobó- para reemplazar el texto propuesto en el mensaje que dice “La ley dependerá a que su administración sea funcional y territorialmente descentralizada” por el siguiente: “Su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley”.

1.- El empleo de la forma verbal "será" contiene un mandato para que la legislación se oriente inequívocamente en un sentido regionalizador que dé satisfacción a los propósitos de esta reforma constitucional. Los HH. Senadores señores Diez, Letelier, Núñez y Ríos propusieron emplear la referida expresión verbal en tiempo presente para armonizarla con la aserción inicial de este precepto que declara que Chile es un Estado unitario. Por la proposición de la indicación formulada en tiempo futuro "será", que se aprobó, se pronunciaron los HH. Senadores señora Frei y señores Fernández, Huerta, Pacheco, Palza y Vodanovic, en tanto que por consignar dicha expresión verbal en tiempo presente lo hicieron los HH. Senadores -señores Diez, Letelier, Núñez y Ríos.

2.- En lo que concierne al concepto de descentralización administrativa consignado en la indicación, éste debe entenderse como una transferencia de competencias desde el nivel central a entes jurídicamente diferenciados de aquél (es decir, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio) y que no le están jerárquicamente subordinados, sino sometidos a su supervigilancia.

3.- A su vez, la frase que se emplea en la indicación aprobada "o desconcentrada en su caso" significa que no toda la Administración se descentralizará progresivamente en el tiempo, pues hay servicios o actividades que deben quedar bajo la tuición o dependencia del Presidente de la República, como son os asuntos relativos a las Fuerzas Armadas, las relaciones internacionales, el orden público, la política económica y otras de diversa índole que por sus características propias no es posible separarlos del nivel central.

La noción de desconcentración que propone la indicación está concebida en el sentido de asignar atribuciones a un órgano inferior para resolver sobre determinadas materias, manteniendo la supeditación jerárquica de éste a otro superior, el cual le podrá impartir criterios generales de acción, pero no arrogarse la resolución de los asuntos confiados al inferior.

El texto constitucional actual prevé la figura de la desconcentración en el artículo 103, desde los Ministerios y servicios públicos a sus representantes en las regiones.

4.- Finalmente, la inclusión de la frase de que estos procesos de descentralización y desconcentración se harán "en conformidad con la ley", permite librar al discernimiento del legislador establecer cuáles funciones y atribuciones del nivel central son susceptibles de transferirse a los órganos territoriales descentralizados o desconcentrados y cuáles son las que por su naturaleza, según se ha dicho, deben ser de la competencia de los entes centralizados.

La unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, con la excepción anotada respecto a la forma verbal que se emplea, prestaron su aprobación a la indicación del H. Senador señor Fernández.

Ríos previno que si bien concurría a dicho acuerdo, no votaba favorablemente la inclusión de la frase "o desconcentrada, en su caso", toda vez que, en su opinión, tal concepto desvirtúa el propósito de descentralización que postula el precepto.

En consecuencia, las Comisiones unidas aprobaron el texto del nuevo artículo 3° en los siguientes términos.

"Artículo 3º.- El Estado de Chile es unitario. Su territorio se divide en regiones. Su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley.".

Artículo 2°.-

Reemplaza el inciso final del N° 20 del artículo 19 por uno nuevo que faculta a la ley para destinar determinados tributos a fines propios de la defensa nacional, o autorizar a los que gravan bienes o actividades con una clara definición regional o local para que puedan solventar los gastos de funcionamiento de los gobiernos regionales o de las municipalidades y las obras de desarrollo regional o comunal.

El texto actual establece igual destino de tributos en lo que respecta a la defensa Nacional, pero en lo relativo al ámbito territorial, dispone que el producto de los tributos locales debe ser para obras de desarrollo comunal.

El fundamento del nuevo texto para el inciso final del Nº 20 del artículo 19 que contiene el proyecto, según lo expresaron los representantes del Ejecutivo, radica en la necesidad de extender la afectación de los impuestos que gravan actividades o bienes con clara identificación local a los gastos de funcionamiento y de inversión de los gobiernos regionales y de las municipalidades. Estos gastos en la actualidad, en lo que atañe a las municipalidades, se financian con impuestos de afectación establecidos por normas legales que mantienen su vigencia al amparo de la disposición séptima transitoria de la Constitución. Lo que el proyecto propone, entonces, es consagrar como regla de carácter permanente esta excepción de afectar a un fin determinado esta clase de tributos (impuesto territorial, patentes profesionales e industriales y otros).

Agregaron que con esta iniciativa no se pretende crear nuevos impuestos sino afianzar una situación que existe y que es precaria en la medida en que se pueden derogar las leyes que los autorizan.

Finalmente, sugirieron reemplazar el término "establecidos" que se emplea en la proposición del Ejecutivo por la palabra "aplicados", con el propósito de dejar en claro que no serán las autoridades regionales o comunales las que crearán estos tributos -lo cual sólo puede hacerse por ley- sino que ellas podrán destinar los impuestos creados al funcionamiento de los gobiernos regionales y municipios y a obras de desarrollo regional y comunal.

En relación con este artículo, además de la sugerencia mencionada, -que se aceptó- se formularon dos indicaciones.

La primera, suscrita por los HH. Senadores señora Frei y señores Calderón y Núñez, sustituye la proposición del Ejecutivo por la siguiente:

"Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional o autorizar que parte de los que graven la explotación de recursos naturales no renovables puedan ser destinada al financiamiento de obras de desarrollo en las regiones donde aquellos se encuentran situados. Asimismo, la ley autorizará que los que agraven actividades o bienes que tengan clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales y destinados a solventar los gastos de funcionamiento de los gobiernos regionales o de las municipalidades y las inversiones en obras de desarrollo regional o comunal."

Esta indicación innova respecto de la proposición del Ejecutivo en cuanto incorpora como tributo de afectación para obras de desarrollo regional, una parte de los que se obtengan de actividades vinculadas a la explotación de recursos no renovables situados en la región; y tiene su fundamento en la necesidad de compensar el empobrecimiento que experimentan las regiones con motivo de las actividades extractivas (minería, carbón, petróleo y otras), que las desposeen de estos recursos naturales.

La segunda indicación, formulada por los HH. Senadores señores Diez, Fernández, Huerta, Letelier y Ríos, también propone sustituir el inciso final del N° 20 del artículo 19 consignado en el mensaje por otro que señala lo siguiente:

"Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional o autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales y destinados a obras de desarrollo regional o comunal respectivamente.”

La última indicación transcrita presenta las siguientes diferencias en relación con las proposiciones anteriores:

1.- Con respecto al texto del Ejecutivo, omite referirse a los gastos de funcionamiento de los gobiernos regionales y de los municipios, por estimar sus autores que dichos gastos deben financiarse con cargo a los tributos establecidos en las leyes a que se refiere la disposición séptima transitoria de la Constitución, y

2.- Por lo que hace a la indicación de los HH. Senadores señora Frei, y señores Calderón y Núñez, también omite referirse a que parte de los impuestos que se generan en virtud de la explotación de recursos no renovables deben destinarse a obras de desarrollo regional, pues dichas actividades participan de la característica de tener identificación regional, al igual que las actividades pesqueras o forestales, de modo que el propósito perseguido por la primera indicación en el sentido de compensar el deterioro económico que experimentan las regiones por la explotación de recursos no renovables, está protegido y amparado en esta segunda indicación.

Habida consideración de la explicación precedente, los HH. Senadores señora Frei y señores Calderón y Núñez retiraron su indicación.

En relación con la posibilidad de financiar los gastos de funcionamiento de los gobiernos regionales y municipios con tributos provenientes de actividades y bienes que tengan identificación local o regional, en las Comisiones unidas se definieron dos posiciones: Una que postula que tales gastos deben ser asumidos en las regiones con cargo a esos impuestos, y otra, que defiende la tesis de que el financiamiento de esos gastos debe hacerse con otra fuente de recursos -como, por ejemplo, los provenientes de las leyes que establecen tributos de afectación, que mantienen su vigencia en virtud de la disposición séptima transitoria de la Constitución,- de modo de aplicar los tributos locales o regionales solamente a obras de desarrollo regional o municipal.

A raíz de este debate, los HH. Senadores señores Pacheco y Ríos formularon una indicación para dejar librada a la ley la determinación del destino de estos tributos, con lo cual se elimina de la segunda indicación la frase final consignada en el texto del Ejecutivo que dice “y destinados a solventar los gastos de funcionamiento de los gobiernos regionales o de las municipalidades y las obras de desarrollo regional o comunal”.

Esta indicación, que se aprobó, contó con los votos favorables de los HH. Senadores señora Frei y señores Núñez, Pacheco, Ríos y Vodanovic. Se pronunciaron en contra de ella los HH. Senadores señores Diez, Fernández, Huerta y Letelier.

En consecuencia, el texto aprobado para el inciso final del N° 20 del artículo 19, en sustitución del propuesto por el Ejecutivo, es el siguiente:

“Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional o autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales."

Artículo 3°.-

Propone modificar el N° 9 del artículo 32 con el propósito de excluir a los alcaldes de entre las autoridades que puede nombrar y remover a su voluntad el Presidente de la República.

La norma contenida en el texto del Ejecutivo fue unánimemente aprobada por los miembros presentes de las Comisiones unidas, toda vez que, según se dirá más adelante, el proyecto que se somete a la consideración del Senado no consigna la modalidad de alcaldes designados por el Presidente de la República.

Artículo 4°.-

Sustituye el N° 2 del artículo 54 por otro que señala que no pueden ser candidatos a diputados ni a senadores los intendentes, los gobernadores, los alcaldes y los concejales regionales y municipales.

El texto vigente consigna esta inhabilidad para los intendentes, gobernadores, alcaldes y miembros de los consejos regionales y comunales. En relación con este artículo, el H. Senador señor Fernández hizo presente que la voz “Concejo" que se emplea en el proyecto es propia de los ayuntamientos o municipios de modo que respecto de las corporaciones regionales se debe usar el término "Consejo"; denominar a sus integrantes "miembros de los consejos regionales", y eliminar la expresión "municipal" que sigue a la voz "concejo", por redundante.

Las Comisiones unidas, concordando con dicha observación, acordaron por la unanimidad de sus miembros presentes usar la nomenclatura propuesta por el H. Senador señor Fernández en todos los artículos del proyecto que se refieren a los "concejos regionales y municipales" y a los "concejales regionales y municipales".

En cuanto al texto propuesto en el mensaje, las Comisiones unidas les prestaron su aprobación por unanimidad, en la forma que más adelante se transcribe, teniendo en consideración que dicha proposición sólo tiene por finalidad la de adaptar una norma vigente a las nuevas instituciones que se vienen creando en virtud de este proyecto de reforma.

Estimaron necesario, además, este precepto en la Constitución, pues él tribuye a crear una suerte de especialización de las funciones que deben cumplir estos personeros, al tiempo e evita una práctica inconveniente, cual es la de incentivar una verdadera "carrera política" en desmedro de los intereses regionales y comunales, pues bien puede que en algunos casos los titulares de estos cargos desatiendan las funciones que les han sido encomendadas con la mira de postular a responsabilidades políticas de más alto nivel.

A virtud de lo anterior, las Comisiones unidas aprobaron el siguiente texto para este artículo, en reemplazo del sugerido por el Ejecutivo:

"Artículo 4°.- Sustitúyese el N° 2) del artículo 54 de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

"2) Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los miembros de los consejos regionales y los concejales;”.

Artículo 5°.-

Modifica el N° 3 del inciso cuarto artículo 62, en el sentido de incluir a los gobiernos regionales entre las entidades respecto de las cuales sólo por ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, se puede autorizar la contratación de empréstitos o la celebración de operaciones que comprometan el crédito o responsabilidad financiera de dichas entidades.

Esta norma fue aprobada unánimemente por las Comisiones unidas, en los términos propuestos por el Ejecutivo, habida consideración de que esta nueva instancia regional debe someterse a las mismas limitaciones que las otras entidades de carácter público que menciona el precepto en materia de responsabilidad financiera.

A continuación, se conoció una indicación del H. Senador señor Diez para agregar los siguientes incisos finales al artículo 64 del actual de texto de la Constitución Política:

"Los traspasos de fondos entre las diversas partidas de gastos autorizados por la Ley de Presupuestos sólo podrán ser autorizados por ley. La aprobación de inversiones sectoriales en beneficio de una región determinada que comprometan más de un tercio del fondo nacional de desarrollo regional para el año, requerirá del quórum establecido en el inciso tercero del artículo anterior.".

Respecto de esta indicación, los HH. Senadores señores Pacheco y Vodanovic solicitaron se declarara su inadmisibilidad toda vez que ella propone preceptos de carácter general que imponen nuevos criterios que afectan al manejo presupuestario de toda la Nación y, en tal sentido, se aparte de las ideas matrices contenidas en el mensaje.

Por su parte, los HH. Senadores señores Diez y Fernández sostuvieron la admisibilidad de la indicación, pues con ella se asegura a las regiones contar con un financiamiento adecuado para su funcionamiento. Además, la indicación no es ajena a las ideas matrices del proyecto habida consideración del nuevo inciso final del N° 20 del artículo 20 y el artículo 104 que el proyecto propone, en sustitución los actuales, versan sobre materias presupuestarias tributarias. Finalmente, la referida indicación, de aprobarse, no priva al Ejecutivo de la flexibilidad necesaria para asignar a una región, dentro de cada partida, mayores recursos que a otra en función de la mejor calidad de los proyectos que presente.

El H. Senador señor Núñez, Presidente de las Comisiones unidas, declaró inadmisible el primero inciso consignado en la indicación. En lo tocante al inciso segundo, se acordó que éste fuera considerado al tratarse el nuevo artículo 104 del texto del mensaje. Posteriormente, el H. Senador señor Diez retiró esta indicación.

Seguidamente, las Comisiones unidas se ocuparon de una indicación presentada por los HH. Senadores señor Valdés, Presidente de la Corporación, señora Soto y señores Frei (don Arturo), Gazmuri, González, Lagos, Larre, Martin, Palza, Sule y Vodanovic, para reemplazar los incisos primero del artículo 45 y segundo del artículo 99, por los siguientes:

"Artículo 45.- (inciso primero). El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país. Cada región constituirá una circunscripción, excepto seis de ellas que serán divididas, cada una, en dos circunscripciones por la ley orgánica constitucional respectiva. A cada circunscripción corresponde elegir dos senadores.".

"Artículo 99.- (inciso segundo). La modificación de los límites de las regiones y la creación, modificación y supresión de las regiones, provincias y comunas, serán materia de ley de quórum calificado, como asimismo, la fijación de las capitales de las regiones y provincias; todo ello a proposición del Presidente de la República.".

Fundamentando su indicación para ambos artículos, que las Comisiones unidas acordaron tratar conjuntamente, sus autores expresan textualmente:

"1.- Que la Constitución Política no contempla la posibilidad de crear nuevas sino sólo la modificación de sus límites;

2.- Que se encuentra en trámite el Senado de la República el proyecto de reforma constitucional sobre gobierno y administración interior del Estado;

3.- Que con este motivo es oportuno estudiar a fondo el desarrollo del proceso de regionalización;

4.- Que algunas de las regiones son agrupaciones de provincias heterogéneas que no corresponden a espacios socio-territoriales con identidad y que el orden político administrativo no necesariamente es reflejo de esa realidad;

5.- Que existen regiones que no están bien concebidas, lo que se ha traducido en obstáculos para el desarrollo de sus componentes;

6.- Que la descentralización del Estado unitario permite establecer los ajustes necesarios para una mejor aplicación del régimen democrático.”

En relación con estas indicaciones, los HH. Senadores señores Diez y Fernández plantearon se declarará su inadmisibilidad pues ellas se apartan de las ideas matrices del proyecto, cuales son las de avanzar en el proceso de regionalización y no introducir normas sobre la composición del Senado o sobre la división política y administración del país.

Adujeron, además, que las indicaciones propuestas debilitarían el proceso de regionalización pues incentivarían las presiones de algunos sectores sobre las autoridades políticas para crear nuevas regiones en desmedro de las actuales, con lo cual éstas perderían fuerza frente al poder central.

A su turno, los HH. Senadores señores Pacheco y Vodanovic se pronunciaron por la admisibilidad de las indicaciones. Ellas se atemperan a las ideas matrices del proyecto, como es la contenida en el nuevo artículo 3° del texto constitucional, ya aprobado, que se refiere a la división del territorio del Estado en regiones. Expresaron, además, la inconveniencia de que el número de regiones esté fijado en el texto constitucional, lo que resta flexibilidad a la creación de nuevas divisiones territoriales, en el evento de que se produzcan situaciones que así lo aconsejen, todo lo cual se subsana con las indicaciones en debate. La H. Senadora señora Frei coincidió con este punto de análisis.

Declaradas admisibles por el H. Senador señor Núñez, Presidente de las Comisiones unidas estas indicaciones fueron rechazadas con los votos de los HH. Senadores señores Diez, Fernández, Huerta, Letelier, Núñez y Ríos, quienes estimaron que su aprobación podría constituir un elemento de presión que favoreciera la creación de nuevas regiones atomizando las actualmente existentes.

El voto de minoría, a favor de las indicaciones, lo suscribieron los HH. Senadores señora Frei y señores Pacheco y Vodanovic.

Artículo 6º.-

Propone reemplazar los incisos primero y segundo del artículo 85, respectivamente, por otros que prescriben, el primero, la existencia de tribunales electorales regionales encargados de conocer del escrutinio y calificación de las elecciones que la ley encomiende, resolver las reclamaciones a que dieren lugar y proclamar a los candidatos electos. En seguida, consagra el recurso de apelación en contra de las resoluciones de estos tribunales, que será interpuesto para ante el Tribunal Calificador de Elecciones según el procedimiento que fije la ley. Finalmente, este nuevo inciso primero del artículo 85 dispone que a los tribunales regionales electorales corresponderá también el conocimiento y calificación de las elecciones de carácter gremial y otras propias de los grupos intermedios que señale la ley.

El nuevo inciso segundo de este artículo consigna una integración distinta para estos tribunales regionales, a saber: dos Ministros de la Corte de Apelaciones respectiva y un miembro designado por el Tribunal Calificador de Elecciones de entre las personas que se encuentran ejerciendo la profesión de abogado desde a lo menos ocho años.

El inciso primero del texto actual sólo otorga competencia a estos tribunales para conocer de la identificación de las elecciones gremiales u otras que recaigan en los grupos intermedios que determine la ley, en tanto que el inciso segundo señala que estos tribunales están conformados por un Ministro de la Corte de Apelaciones y por dos abogados elegidos por el Tribunal Calificado de Elecciones.

Según se explicó durante la discusión particular de este artículo, los tribunales electorales han funcionado satisfactoriamente hasta ahora en la atención de los asuntos entregados a su conocimiento.

Las Comisiones unidas estuvieron contestes en extender la competencia de estos tribunales a las materias que determine la ley, pero en lo tocante a la composición de sus miembros, estimaron inconveniente la fórmula propuesta por el mensaje toda vez que ella significa un recargo del trabajo de los Tribunales de Justicia.

Por las razones expresadas, y por la unanimidad de los miembros presentes, se acogió el inciso primero propuesto por el Ejecutivo, pero se rechazó el segundo, prefiriendo mantener el texto actual relativo a la integración de estos tribunales especiales.

En consecuencia, la norma aprobada para este artículo es la siguiente:

"Artículo 6º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 85 de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

"Artículo 85.- Habrá tribunales electorales regionales encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la ley les encomiende, así como de resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos electos. Sus resoluciones serán apelables para ante el Tribunal Calificador dé Elecciones en la forma que determine la ley. Asimismo, les corresponderá conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios que la ley señale.".

Artículo 7°.-

Propone reemplazar los artículos 100 a 104, inclusive, sobre Gobierno y Administración Regional, por los que se describen a continuación: uno) El nuevo artículo 100 entrega al Gobierno Regional la administración superior de cada región. Esta entidad gozará de personalidad jurídica de derecho público y de patrimonio propio, con potestades gubernativas, administrativas y financieras; y sus órganos serán el Intendente, el Concejo Regional y los cuerpos consultivos que establezca la ley.

El actual artículo 100 radica el gobierno y la administración superior de la región en la persona del Intendente.

Respecto de este artículo, la discusión de las Comisiones unidas se centró en dos indicaciones formuladas, la primera, por los HH. Senadores señores Diez y Fernández y, la segunda, por el H. Senador señor ríos, ambas sustitutivas del articulo 100 propuesto en el mensaje.

La de los HH. Senadores señores Diez y Fernández expresa textualmente:

"Artículo 100.- El gobierno de cada región reside en un intendente que será de la confianza exclusiva del Presidente de la República. El intendente ejercerá dichas funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de quien es su agente natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción.

La administración superior de cada región radicará en un Gobierno Regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región.

El Gobierno Regional estará constituido por el Intendente y el Consejo Regional, gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio.".

La indicación del H. Senador señor Ríos es del siguiente tenor:

"Artículo 100.- El Gobierno y la administración superior de cada región residirá en el Gobierno Regional, cuyos órganos superiores serán la Intendencia Regional y el Consejo Regional.

El Gobierno Regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y de patrimonio propio y estará dotado de competencias ejecutivas, normativas y financieras."

El contenido del texto del mensaje y de las indicaciones transcritas dio lugar a un debate en el que se analizaron los conceptos de gobierno y administración y la conveniencia de precisar en qué autoridades -el Intendente, o la Intendencia en la indicación del H. Senador señor Ríos, o el Gobierno Regional- deben radicarse estas funciones.

El criterio imperante fue el de que la función de gobierno implica la potestad de tomar decisiones y es, por tanto, una facultad de imperio. Es comprensiva, también, de todo, cuanto tienda la preservación del orden público y la conservación de la seguridad interna y externa. Finalmente, es característica de la potestad gubernativa la de poder adoptar resoluciones discrecionales.

A su turno, la función administrativa supone un conjunto de atribuciones que se orientan más bien, a la aplicación de las normas legales y decretales para la consecución de los objetivos del poder público en materia de desarrollo y funcionamiento de los servicios públicos.

Como quiera que el artículo 24 de la Constitución reserva al Presidente de la República el resguardo del orden público en el interior y la seguridad externa, primó en el debate la idea de que la tutela de estos bienes jurídicos, en el ámbito regional, debe quedar radicada en el Intendente, que es el representante del Jefe del Estado.

En cuanto a las funciones de administración en el ámbito regional, ellas deben ser de competencia del Gobierno Regional, cuyos componentes son el Intendente y el Consejo Regional. Con ello se satisfacen dos propósitos: por un lado, se permite a la comunidad regional, expresada en el consejo, una participación activa en los asuntos de dirección superior de la región -aspiración unánimemente manifestada durante las audiencias de las Comisiones unidas- y, por otro, se otorga al Intendente una doble calidad: es al mismo tiempo, es órgano ejecutivo en cuanto realiza actos administrativos o de gestión en el ámbito territorial.

En este punto del debate, el H. Senador señor Diez formuló una nueva indicación para este artículo, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 100.- El Gobierno y la Administración superior de cada región corresponderán al Gobierno Regional.

El Gobierno Regional estará Constituido por el Intendente y por el Consejo Regional. Gozará de personalidad jurídica de derecho público y de patrimonio propio. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y atribuciones y la composición de su patrimonio. Como fundamento de esta nueva indicación, su autor expresó que ella responde a la idea de estructurar las disposiciones constitucionales en un orden lógico. Es decir, desarrollar en este artículo el concepto de gobierno regional y, en los siguientes, señalar que el gobierno interior corresponde al Intendente para, finalmente, establecer que la administración superior de la región es de competencia del Consejo Regional presidido por el Intendente.

Orientado así el debate, las Comisiones unidas optaron por no considerar el texto propuesto en el mensaje toda vez que el contenido de la primera indicación de los HH. Senadores señores Diez y Fernández, según los representantes del Ejecutivo, perfeccionaba el planteamiento original.

Enseguida, en relación con esta misma indicación, los HH. Senadores señora Frei y señor Fernández propusieron enmendarla en el sentido de sustituir en el inciso primero la expresión "agente" por “representante" p0r responder esta última con mayor precisión a la idea imperante en el debate. Formularon, otra enmienda formal a dicho inciso.

Puestas en votación las indicaciones transcritas, se aprobó la indicación enmendada por los HH. Senadores señora Frei y señor Fernández, con los votos favorables de los HH. Senadores señora Frei y señores Fernández, Huerta, Núñez, Pacheco, Palza, y Vodanovic.

Los HH. Senadores señores Diez y Letelier se pronunciaron por la segunda indicación presentada por el H. Senador señor Diez en el curso del debate, en tanto que el H. Senador señor Ríos lo hizo por la que él suscribiera.

En consecuencia, la norma aprobada por las Comisiones unidas para el artículo 100, es del tenor siguiente:

"Artículo 100.- El gobierno de cada región reside en un Intendente que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República. El Intendente ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instituciones del Presidente, de quien es su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción.

La administración superior de cada región radicará en un Gobierno Regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región.

El Gobierno Regional estará constituido por el Intendente y el Consejo Regional, gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio."

dos) El artículo 101 que el proyecto consigna en sustitución del actual, se refiere al Intendente Regional, quien será el agente natural e inmediato del Presidente de la República, nombrado y removido por éste. Será también el órgano ejecutivo del Gobierno Regional y ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes, reglamentos supremos y regionales, órdenes e instrucciones del Presidente de la República, y le corresponderá formular las políticas, planes y programas de desarrollo regional, y proponer el, presupuesto del Gobierno regional. Ejercerá, también, la supervigilancia, coordinación y fiscalización de los servicios públicos que operen en la región con excepción de la Contraloría General de las República y de los Tribunales de Justicia.

Finalmente, este nuevo artículo 101 remite a la ley la determinación de la forma cómo ejercerá sus facultades el Intendente, las demás atribuciones de que estará investido y los organismos que colaborarán con él en el ejercicio de sus funciones.

El artículo 101 vigente, cuyo reemplazo se propone en el proyecto, se refiere a los Consejos Regionales de Desarrollo, su integración y funcionamiento.

En relación con este artículo, el H. Senador señor Ríos formuló la siguiente indicación sustitutiva:

"Artículo 101.- El Intendente es la autoridad superior de la Región y sus facultades se extienden a todos los servicios públicos que operen en la Región, con excepción de los Tribunales de Justicia y de la Contraloría General de la República.

La Ley Orgánica Constitucional de Gobiernos regionales determinará la forma en que el Intendente accederá y ejercerá dicho cargo, las demás atribuciones que le correspondan y los organismos que colaborarán en el cumplimiento de sus funciones.

Para ser Intendente se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio y tres años de residencia en la respectiva región, a la fecha de asumir tales funciones."

Por su parte, los HH. Senadores señores Diez, Fernández, Letelier y Vodanovic propusieron la siguiente redacción para este precepto:

"Artículo 101.- El Intendente presidirá el Consejo Regional y le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa que operen en la Región.

La ley determinará la forma en que el Intendente ejercerá estas facultades, las demás atribuciones que le correspondan y los organismos que colaborarán en el cumplimiento de sus funciones.”

Este artículo, considerando el texto del mensaje y las indicaciones presentadas, dio lugar a un debate en que se formularon las siguientes observaciones:

1.- Por lo que respecta a la atribución del Intendente en relación con las políticas, planes y programas de desarrollo, se distinguieron dos posiciones. Una que recoge la idea del mensaje en orden a que es conveniente facultar al intendente para formular tales planes, políticas y programas. La posición opuesta propone que a la referida autoridad le corresponde participar en la elaboración de esos planes, programas y políticas, pero no formularlos, todo ello, con el objeto de no debilitar la capacidad de decisión política de los estamentos regionales.

El texto aprobado para este artículo no contiene referencias a esta atribución del Intendente de formular planes, políticas y programaciones de desarrollo.

2.- En segundo lugar, los representantes del Ejecutivo sugirieron reemplazar el inciso primero del texto del mensaje por otro que otorga al Intendente facultades de supervigilancia, coordinación y fiscalización sobre los servicios públicos que operen en la región, con excepción de la Contraloría General de la República y de los Tribunales de Justicia.

3.- Finalmente, y en relación con la sugerencia precedente, se discutió sobre qué entidades debía el Intendente ejercer funciones de coordinación, supervigilancia o fiscalización. Un criterio -que se impuso- y que está expresado en la indicación de los HH. Senadores señores Diez, Fernández, Letelier y Vodanovic, sostenía que tales funciones debían ejercerse sobre los servicios públicos creados por ley, pues existen otros como el Banco Central o la Contraloría General de la República, que son entes autónomos creados por la Constitución Política.

La tesis contraria es que si se acepta lo anterior, la ley no podría entregarle al Intendente facultades de supervigilancia o fiscalización respecto de las instituciones que tuvieren su origen en la Constitución.

Sometidos a votación los textos propuestos, se obtuvo el siguiente resultado:

a) Por la indicación sustitutiva para este artículo formulada por los HH. Senadores señores Diez, Fernández, Letelier y Vodanovic, que se aprobó, se pronunciaron favorablemente los HH. Senadores señores Diez, Fernández, Huerta, Letelier y Vodanovic

b) Por la indicación del H. Senador señor Ríos votaron los HH. Senadores señores Núñez, Palza y Ríos, y

c) Finalmente, por el texto propuesto por el Ejecutivo en el mensaje con la adecuación sugerida durante el debate, se pronunciaron los HH. Senadores señora Frei y señor Pacheco.

Hacemos presente que la indicación aprobada reproduce íntegramente, en su inciso segundo, el inciso final propuesto en el mensaje.

En consecuencia, la norma aprobada para este artículo por las Comisiones unidas es del siguiente tenor:

“Artículo 101.- El Intendente presidirá el Consejo Regional y le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la Región.

La ley determinará la forma en que el Intendente ejercerá estas facultades, las demás atribuciones que le correspondan y los organismos que colaborarán en el cumplimiento de sus funciones.".

tres) El nuevo artículo 102 que sustituye al actual, concibe al Concejo Regional como un órgano normativo, resolutivo y fiscalizador, al que le corresponderá, además, ejercer las atribuciones que le encomiende la ley, la cual también fijará el número de sus miembros, la forma cómo serán elegidos, la duración de ellos en sus cargos y la organización que tendrá el organismo (inciso primero).

El inciso segundo de este nuevo artículo otorga al Concejo competencia para aprobar los planes de desarrollo regional y el proyecto de presupuesto del Gobierno Regional, como también resolver, a proposición del Intendente, la inversión de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional consultados para la región.

El texto actual, en términos generales, señala que la principal función del Consejo Regional de Desarrollo es la de asesorar al Intendente y, además, los casos en que éste debe consultar al Consejo o requerir su acuerdo.

El nuevo artículo 102 propuesto en el mensaje fue objeto de tres indicaciones sustitutivas:

La de los HH. Senadores señora Frei y señores Núñez, Palza, y Vodanovic, siguiente tenor:

"Artículo 102.- El Consejo Regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su organización y el número de sus miembros. Estos serán elegidos por sufragio popular y durarán cuatro años en sus cargos.

Corresponderá desde luego al Consejo Regional aprobar los planes de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto del Gobierno Regional, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación. Asimismo, resolverá la inversión de los recursos consultados para la región en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, sobre la base de la propuesta que formule el Intendente.”

Otra, formulada por el H. Senador señor Ríos, que expresa:

"Artículo 102.- El Consejo Regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, integrados por Consejeros Regionales, cuyas atribuciones y la forma de su constitución serán establecidas por la Ley Orgánica Constitucional de Gobiernos Regionales.

En todo caso, dicho Consejo aprobará los planes de desarrollo regional y presupuesto del Gobierno Regional."

Finalmente, se presentó una tercera indicación sustitutiva para este artículo, suscrito por los HH. Senadores señores Diez, Fernández, Letelier y Huerta, que dice textualmente:

"Artículo 102.- El Consejo Regional estará integrado por dos representantes de cada municipalidad o de la agrupación de municipalidades que determine la ley; por un representante de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y por miembros designados por los principales organismos privados que ejerzan actividades relevantes en la región. Los gobernadores podrán asistir al Consejo con derecho a voz.

La ley orgánica constitucional relativa al Gobierno Regional determinará, atendidas las características de cada región, el número de los miembros del Consejo y su organización.

El Consejo Regional tendrá atribuciones normativas de carácter reglamentario, resolutivas y fiscalizadoras. La ley orgánica respectiva determinará sus atribuciones y funcionamiento; las materias en que la consulta del Intendente al Consejo Regional será obligatoria y aquéllas en que necesariamente se requerirá al acuerdo del Consejo. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación de las políticas de desarrollo de la región, del plan regional de desarrollo, del presupuesto regional y de los proyectos de inversión respectivos. Corresponderá al Consejo resolver la inversión de los recursos consultados para la región en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional."

Este artículo fue aprobado en los términos propuestos en la indicación de los HH. Senadores señora Frei, y señores Núñez, Palza y Vodanovic, con los votos favorables de los HH. Senadores señora Frei y señores Díaz, Núñez, Palza y Vodanovic.

La indicación del H. Senador señor Ríos contó con el voto de su autor y lo propio ocurrió con la de los HH. Senadores señores Diez, Fernández, Huerta y Letelier.

La diferencia más relevante de la indicación aprobada respecto de las restantes y del texto del mensaje radica en que aquella dispone que los miembros del consejo regional serán elegidos por sufragio popular y durarán cuatro años en sus cargos. Las otras proposiciones remiten la forma de generación de estos cargos a la ley -la del Ejecutivo- y a la ley orgánica constitucional -la del H. Senador señor Ríos-, en tanto que la de los HH. Senadores señores Diez, Fernández, Huerta y Letelier sugiere una presentación estamental.

En consecuencia, la norma aprobada por las Comisiones unidas para este artículo es del siguiente tenor:

"Artículo 102.- El Consejo Regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su organización y el número de sus miembros. Estos serán elegidos por sufragio popular y durarán cuatro años en sus cargos.

Corresponderá desde luego al Consejo Regional aprobar los planes de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto del Gobierno Regional, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación. Asimismo, resolverá la inversión de los recursos consultados para la región en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, sobre la base de la propuesta que formule el Intendente.”.

Cuatro) El artículo 103, nuevo, dispone que la ley establecerá la forma cómo se efectuará la descentralización de la Administración del Estado y la desconcentración regional de lo Ministerios y servicios públicos.

Prescribe, también, en su inciso tercero, que será facultad del legislador la de fijar los procedimientos que aseguren la coordinación de los Órganos de la Administración y faciliten el ejercicio de las atribuciones de las autoridades regionales.

El actual artículo 103 de la Constitución dispone que la ley contemplará la desconcentración regional de los Ministerios y servicios públicos, y establecerá los procedimientos que aseguren su coordinación.

Respecto de este artículo, se formularon planteamientos similares a los que se hicieron valer con motivo de la discusión del nuevo artículo 3°, aprobado, respecto de los conceptos de descentralización y de desconcentración.

Las Comisiones unidas, acogiendo una sugerencia de los representantes del Ejecutivo, concordaron por unanimidad sustituir el texto del mensaje por que otro que, en su inciso primero, elimina la mención de que las transferencias de competencias a los gobiernos regionales debe hacerse de manera gradual y selectiva; y refunde en uno solo los incisos segundo y tercero primitivamente propuestos, reemplazando la expresión "organismos" que empleaba el inciso tercero por el término "órganos". Esta precisión cobra importancia en la medida de que la palabra "organismos" connota la idea de entes con personalidad jurídica, lo que es propio de los servicios descentralizados, en tanto que la voz "órgano" refleja la figura de una entidad dependiente de la Administración.

El texto sustitutivo aprobado por las Comisiones unidas es el siguiente:

"Articulo 103.- La ley deberá determinar las formas en que se descentralizará la Administración del Estado, así como la transferencia de competencias a los gobiernos regionales.

Sin perjuicio de lo anterior, también establecerá, con las excepciones que procedan, la desconcentración regional de los ministerios y de los servicios públicos. Asimismo, reculará los procedimientos que aseguren la debida coordinación entre los órganos de la Administración del Estado facilitar el ejercicio de las facultades de las autoridades regionales.”

cinco) El artículo 104 del provecto contiene un mandato para que en la Ley de Presupuestos se asigne a los Gobiernos Regionales una proporción total de los gastos de inversión pública que constituirá el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, el que será distribuido equitativamente conforme a las pautas que establezca la ley, la que también señalará los demás recursos con que se formará el patrimonio de los Gobiernos Regionales, (inciso primero).

Faculta, enseguida, a los Gobiernos Regionales y a la Administración para celebrar convenios de programación de la inversión pública (inciso segundo) y al legislador para autorizar asociaciones entre los Gobiernos Regionales y entes privados o personas naturales con fines de desarrollo regional (inciso tercero), todo ello, ajustándose a los términos del artículo 19, Nº 21, del texto constitucional vigente.

El artículo 104, actual, dispone que la ley de Presupuestos destinará al Fondo Nacional de de Desarrollo Regional un porcentaje del total de los ingresos del presupuesto nacional para su distribución las regiones, en la forma que determine la ley.

En relación con este artículo se formularon cinco indicaciones, de las cuales tres fueron retiradas por sus autores, lo cual consta en las actas de sesiones, y dos que fueron sometidos a la consideración y votación de las Comisiones unidas.

La primera de ellas, formulada por los HH. Senadores señores Diez, Fernández y Ríos, propone sustituir el inciso primero del texto del mensaje por el siguiente:

"Artículo 104.- El patrimonio del Gobierno Regional estará constituido por los bienes que adquiera a cualquier título y por los recursos que le otorgue anualmente la Ley de Presupuestos, la que necesariamente deberá contemplar una proporción no inferior al 50% del total de gastos de inversión pública determinados anualmente, con la denominación de Fondo Nacional de Desarrollo Regional. La ley orgánica respectiva señalará las normas para la distribución del Fondo entre las regiones del país.".

La segunda, suscrita por los HH. señores Diez y Fernández sustituye el inciso final del texto del Ejecutivo por el que se consigna a continuación:

"Lo dispuesto en el inciso anterior deberá cumplir con lo establecido en el N° 21 del artículo 19" La primera indicación propone que se señale en la Ley de Presupuestos un porcentaje del total de los gastos anuales de inversión pública, con la denominación que indica, para distribuirlo entre las regiones con el propósito de asegurar a éstas una equitativa participación presupuestaria.

El planteamiento del mensaje, en este artículo, coincide con que parte del financiamiento de las regiones provenga del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, pero discrepa del anterior en cuanto a establecer un porcentaje rígido de éste en la Ley de Presupuestos. Asimismo, sugiere que las regiones negocien sectorialmente los fondos de inversión con los diferentes ministerios.

Respecto de este último, los autores de la indicación y los demás señores Senadores que lo votaron favorablemente, estimaron inconveniente esas negociaciones -que en definitiva, dicen, deja librada a la voluntad de las partes su concreción- al tiempo que postulan que se otorgue flexibilidad a los recursos del Fondo y se permita que cierto porcentaje de él, por ejemplo, el cinco por ciento, pueda ser de libre disposición.

A su turno, los representantes del Ejecutivo señalaron que parte de la inversión pública no es regionalizable; y que las regiones deben realizar por su cuenta convenios de programación de la inversión regional con instituciones de la Administración, que revestirán la condición de convenios formales que regularán el monto de los recursos, la naturaleza y distribución de dichas inversiones y la secuencia de su aplicación.

Puesta en votación la referida indicación, ella fue aprobada con los votos favorables de los HH. Senadores señores Diez, Fernández, Huerta, y Letelier, y con los votos en contra de los HH. Senadores señora Frei y señores Hormazábal y Núñez.

Enseguida, el señor Presidente puso en votación los incisos segundo y tercero que no fueron objeto de indicaciones, los cuales fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, con la abstención del H. Senador señor Ríos. Con todo, el inciso tercero fue desglosado en dos incisos, el tercero y el cuarto, incorporándose al tercero, aunque con otra redacción, la idea contenida en la indicación de los HH. Senadores señores Diez y Fernández para el inciso final del texto del Ejecutivo, ya transcrita.

En consecuencia, la norma aprobada por las Comisiones unidas para el artículo 104 del proyecto es la siguiente:

"Artículo 104.- El patrimonio del Gobierno Regional estará constituido por los bienes que adquiera a cualquier título y por los recursos que le otorgue anualmente la Ley de Presupuestos, la que necesariamente deberá contemplar una proporción no inferior al cincuenta por ciento del total de los gastos de inversión pública determinados anualmente, con la denominación de Fondo Nacional de Desarrollo Regional. La ley orgánica respectiva señalará las normas para la distribución del Fondo entre las Regiones del país.

Asimismo, los gobiernos regionales y la Administración del Estado podrán celebrar convenios de programación de la inversión pública en la región respectiva.

La ley podrá autorizar a los gobiernos regionales para asociarse con personas naturales o jurídicas a fin de propiciar actividades e iniciativas que contribuyan al desarrollo regional.

Cuando corresponda, deberá cumplirse con lo establecido en el N° 21° del artículo 19.

Las entidades que al efecto se constituyan sólo podrán operar en el ámbito territorial de la respectiva región y se regularán por las normas comunes aplicables a los particulares.".

Artículo 8°.-

Propone reemplazar los artículos 105 y 106, relativos al Gobierno y Administración Provincial, por los siguientes:

uno) En relación con el artículo 105, la nueva norma sustitutiva considera para cada provincia, con excepción de la correspondiente a la cabecera regional, la Gobernación como un organismo territorialmente desconcentrado del Intendente, a cargo De un Gobernador de la confianza exclusiva del Presidente de la República, (inciso primero).

Como excepción, el inciso segundo Otorga al legislador la facultad de autorizar al Presidente de la República para establecer gobernaciones en las provincias cabeceras de región, por motivos fundados.

El artículo 105, que se sustituye, dispone que el gobierno y administración superior de la provincia reside en el Gobernador, subordinado al Intendente y de la confianza exclusiva del Presidente de la República y le fija sus atribuciones.

Respecto de este artículo se formularon tres indicaciones.

La primera, de los HH. Senadores señora Frei y señores Letelier, Pacheco, Palza y Vodanovic, al inciso primero, por la que se propone eliminar del texto del Ejecutivo la excepción de que no habrá gobernación en la provincia cabecera de la región.

La segunda, de los HH. Senadores señora Frei v señores Letelier, Pacheco, Palza y Vodanovic, en concordancia con la anterior, sugiere rechazar el inciso segundo propuesto por el Ejecutivo y mantener el inciso segundo del artículo 105 vigente.

La tercera indicación, del H. Senador señor Ríos, sustituye el artículo 105 propuesto el mensaje por otro que es del siguiente tenor:

"Artículo 105.- En cada provincia existirá una Gobernación Provincial, que será un órgano territorialmente des concentrado de la Intendencia Regional. Estará a cargo de un Gobernador quién será nombrado y removido por el Intendente con acuerdo del Consejo.

Corresponderá al Gobernador ejercer, de acuerdo a las instrucciones del Intendente, la supervigilancia de los servicios públicos existentes en la provincia y demás atribuciones que la ley le determine."

Las Comisiones unidas prestaron su aprobación, según se dirá, a las dos primeras indicaciones presentadas, en atención a que estimaron necesario, para mantener el equilibrio entre las provincias de una región, que cada una de ellas debía contar con una autoridad superior de la misma jerarquía.

En cuanto al nombramiento del Gobernador, se planteó la posibilidad de que éste fuere designado por el Intendente con acuerdo del Consejo Regional, tesis que cedió en beneficio de la aprobada que reconoce como facultad privativa del Presidente de la República la designación de estas autoridades, con el fin de asegurar mayor autonomía a la provincia, desligándola del Intendente en este aspecto.

Las indicaciones aprobadas contaron con el voto favorable de los HH. Senadores señora Frei y señores Fernández, Huerta, Letelier, Núñez, Pacheco, Palza, Prat y Vodanovic, y el voto en contra del H. Senador señor Ríos, quién se pronunció en favor de la que es autor.

En consecuencia, la norma aprobada para el inciso primero del artículo 105, es la que en seguida se consigna, previniéndose que en lo tocante al inciso segundo, se mantiene el texto del artículo 105 vigente.

"Artículo 105.- En cada provincia existirá una Gobernación que será un órgano territorialmente desconcentrado del Intendente. Estará a cargo un Gobernador, quién será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.”

dos) El artículo 106 del proyecto reforma reproduce sin variaciones el texto del artículo 106 actual, que faculta a los gobernadores ara designar delegados suyos en una o más localidades.

Este artículo fue rechazado por las Comisiones unidas cuyos miembros estimaron que no tiene sentido aprobar un texto idéntico al actualmente vigente. También se rechazó una indicación formulada por el H. Senador señor Ríos que proponía la derogación del artículo 106 del texto constitucional.

Artículo 9°.-

Mediante este artículo, se reemplazan los artículos 107 a 111, actuales, relativo a la Administración Comunal, por los que en seguida se consignan:

uno) Según el artículo 107, nuevo, la administración de una comuna o agrupación de comunas reside en la Municipalidad, conformada por el Alcalde, el Concejo Municipal y los órganos de participación que la ley orgánica de municipalidades establezca.

Enseguida, define a las municipalidades como corporaciones de derecho público dotadas de autonomía administrativa cuya finalidad es promover el desarrollo económico, social y cultural de la comuna; encarga a ley orgánica determinar sus atribuciones y dispone que será esa ley la que señale las materias que podrán someterse a plebiscito municipal.

El inciso cuarto de este precepto autoriza a las municipalidades para constituir corporaciones y fundaciones con el propósito de ejecutar funciones de asistencia social, salud, educación y cultura, vialidad y urbanización que desarrollen directamente o en conjunto con otros órganos del Estado.

El inciso final dispone que los municipios y los servicios públicos deberán coordinar su acción con sujeción a la ley.

La norma vigente preceptúa que la administración de una comuna o agrupación de comunas reside en la municipalidad; define a estas entidades señala que estarán conformadas por el alcalde y el Consejo Comunal, y remite a una ley orgánica constitucional la determinación de las atribuciones del municipio.

Este artículo del proyecto fue objeto de un extenso debate, siendo los aspectos más relevantes del análisis los siguientes:

1.- La posibilidad que el texto del proyecto consigna en el sentido de crear corporaciones y fundaciones de derecho público que asuman determinadas áreas de la gestión municipal, pero con regulaciones precisas que definan, particularmente, su capacidad de endeudamiento.

2.- En relación con la autonomía administrativa que se propone en el inciso segundo, el debate se centró en si este concepto debía o no estar limitado a lo administrativo o, de contrario, consagrar una autonomía sin adjetivos para estas entidades, como las que el actual texto reconoce al Banco Central 0 a la Contraloría General de la República.

Según una tesis, el concepto de autonomía, en los términos de este artículo, es propio del derecho público y ésta referido a órganos que integran la Administración del Estado. Cosa distinta de el concepto de autonomía que el artículo 1º de la Constitución atribuye a las organizaciones sociales que no ostentan el carácter de servicio público.

La autonomía, sin el adjetivo propuesto, debe servir para que los municipios se autorregulen dentro del marco de las funciones y atribuciones que le fijen la Constitución y las leyes, y si ello se consagra en la Constitución, no podrá la ley posterior, por ejemplo, someter a los municipios a la fiscalización del intendente o del gobernador.

La tesis contraria señala que la autonomía "administrativa" se opone a la autonomía política. La primera reconoce al ente una capacidad para administrarse directamente, supeditado a la ley y no a otro organismo del cual dependa, en tanto que la segunda supone que el ente puede gozar de facultades legislativas.

En nuestro derecho, tiene autonomía plena el Consejo de Seguridad Nacional, que fuera de las funciones y atribuciones que le fija la propia Constitución, goza del atributo de reglamentar las disposiciones concernientes a su organización y funcionamiento.

Otras formas de autonomía que reconoce el ordenamiento constitucional son la del Banco Central y la de la Contraloría General de la República, que cumplen sus funciones sin supeditación a otros organismos del Estado.

La tesis de la autonomía administrativa para los municipios, postula que es conveniente este término para evitar interpretaciones erróneas, como por ejemplo, aquella que sostenga que dichas entidades gozan de autonomía política.

3.- Finalmente, en lo tocante a la posibilidad de celebrar plebiscitos en materias de administración local que consigna el inciso tercero del texto del mensaje, los representantes del Ejecutivo adujeron que era ésta una herramienta eficaz e innovadora que permite a las autoridades consultar a la ciudadanía sobre temas relevantes de administración local.

Respecto de este artículo, se formularon las siguientes indicaciones:

Una de los HH. Senadores señores Calderón, Diez, Fernández, Huerta, Letelier y Ríos por la que proponen sustituir los tres primeros incisos del texto del mensaje, cuyo texto es el siguiente:

"La administración local de cada Comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo.

Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico y cultural de la comuna.

Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de administración municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.".

De esta indicación, que se aprobó enmendada en virtud de otra formulada por el H. Senador señor Palza, se destacan los siguientes aspectos:

1.- Además de las instancias que conforman el gobierno comunal, como son el alcalde y el concejo, se posibilita la creación, mediante ley, de un organismo de carácter consultivo denominado Consejo Económico y Social Comunal, sin facultades de administración. Esta institución abre un canal de participación de los distintos estamentos de la comunidad local en el manejo de los asuntos comunales.

2.- En lo relativo a la autonomía de los municipios, la norma aprobada, si bien le quita la adjetivación de "administrativa", ello no supone que estas entidades tendrán facultades legislativas. Antes bien, como todo otro órgano público, deberán sujetar su acción a los límites que le señale la Constitución y las leyes, principio que es concordante con el inciso tercero de la indicación, que remite a la ley las funciones y atribuciones de estas entidades.

Enseguida, se consideró una indicación de los HH. Senadores señora Frei y señor Núñez, que se aprobó por unanimidad, mediante la cual se intercala como inciso cuarto del nuevo artículo 107, el siguiente:

"Las municipalidades podrán establecer en el ámbito de las comunas o agrupaciones de comunas, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, territorios denominados Unidades Vecinales, con el objeto de propender a un Desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.”

Finalmente, las Comisiones unidas estimaron prescindible el inciso cuarto propuesto por el Ejecutivo, puesto que si las municipalidades quieren constituir corporaciones de derecho público para los eme se proponen en este precepto, requerirán de ley que autorice los estatutos de esas corporaciones, y si es su intención que las referidas corporaciones sean de derecho privado, también será necesaria la dictación de una ley por aplicación del articulo 6° de la ley de Bases de la Administración del Estado (ley N° 18.575). En consecuencia, rechazaron la disposición contenida en este inciso; como también la del inciso final del texto del proyecto, manteniendo, respecto de este último, el actual inciso final del artículo 107 de la Constitución (unanimidad).

De lo expuesto de los acápites precedentes, el texto aprobado por las Comisiones unidas para el nuevo artículo 107, es el siguiente:

"Artículo 107.- La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo. La ley orgánica constitucional respectiva podrá establecer un concejo económico y social comunal de carácter consultivo.

Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de administración municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.

Las municipalidades podrán establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, territorios denominados Unidades Vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.

Los municipios y los demás públicos existentes en la respectiva comuna coordinar su acción en conformidad a la ley.".

dos) El nuevo artículo 108, esto, dispone que el alcalde será elegido por sufragio universal en la forma que determine la ley, y durará cuatro años en sus funciones pudiendo ser reelegido. Además, lo faculta para designar delegados ejerzan sus funciones en una o más localidades.

El artículo 108, actual, dispone que el alcalde se designa por el consejo regional de desarrollo o por el Presidente de la República en las comunas que la ley determine. Faculta, además a los alcaldes para designar delegados en una o más localidades.

Respecto de este artículo, se formularon las siguientes indicaciones:

a) La primera, de los HH. Senadores señores Diez y Fernández para sustituirlo en su totalidad por el siguiente:

"Artículo 108.- En cada municipalidad habrá un concejo integrado por seis concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Las listas de candidatos no podrán exceder este número.

Los concejales durarán cuatro años sus cargos y podrán ser reelegidos.

El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.".

b) La segunda, de los HH. Senadores señores Hormazábal, Jarpa y Vodanovic, para el inciso tercero del texto actual que expresa: “Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.".

c) La tercera, de los HH. Senadores señora Frei y señores Hormazábal, Núñez, Ruiz Vodanovic, para sustituir el inciso primero de este artículo 108 del Ejecutivo por el siguiente:

"El alcalde será elegido directamente por sufragio universal. Durará cuatro años en el cargo y podrá ser reelegido.".

d) La última, de los HH. Senadores señora Frei y señor Palza, para sustituir el inciso segundo por el que a continuación se consigna:

"Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley, previo acuerdo del concejo, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades".

La primera de las indicaciones formuladas invierte el orden de los artículos 108 v 109 del texto vigente y el de la proposición del Ejecutivo, pues ella preceptúa normas sobre la municipalidad, la existencia del concejo, su integración y sus funciones, en lugar de referirse al alcalde como lo hacen la Constitución actual y el proyecto.

Las Comisiones unidas, luego de un debata respecto de las opciones presentadas para este artículo, acordaron:

a) Rechazar la indicación de los Senadores señora Frei y señores Hormazábal, Núñez, Ruiz y Vodanovic formulada para el inciso primero de este artículo. Se pronunciaron por el rechazo los HH. Senadores señores Diez, Fernández, Huerta, Letelier y Ríos, y por su aprobación los HH. Senadores señora Frei y señores Hormazábal y Núñez.

b) Aprobar el inciso primero de la indicación de los HH. Senadores señores Diez y Fernández, con los votos favorables de los HH. Senadores señores Diez, Fernández, Huerta, Jarpa y Letelier, en tanto que por su rechazo estuvieron los HH. Senadores señora Frei y señores Núñez y Ruiz.

c) Enseguida, por la unanimidad de los miembros presentes, las Comisiones unidas aprobaron el inciso segundo de la indicación de los HH. Senadores señores Diez y Fernández.

d) Respecto del inciso tercero de esta indicación, le prestaron su aprobación los HH. Senadores señores Diez, Fernández, Huerta, Jarpa y Letelier. El voto de minoría correspondió a los HH. Senadores señora Frei y señores Hormazábal y Núñez. Los HH. Senadores señores Ruiz y Vodanovic se abstuvieron de pronunciarse respecto de esta norma.

e) En relación con el inciso cuarto propuesto en la indicación de los HH. Senadores señores Diez y Fernández, éste fue aprobado con los votos favorables de los HH. Senadores señores Diez,' Fernández, Huerta, Jarpa y Letelier; los votos negativos de los HH. Senadores señora Frei y señores Hormazábal y Núñez y las abstenciones de los HH. Senadores señores Ruiz y Vodanovic.

f) Finalmente, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes la indicación formulada por los HH. Senadores señores Hormazábal, Jarpa y Vodanovic para derogar el actual inciso tercero del artículo 108 de la Constitución, indicación que tuvo su fundamento en que no resulta conveniente autorizar la delegación de las facultades de las autoridades electas por voto popular. Con la aprobación de esta indicación, se entiende rechazada la proposición de los HH. Senadores señora Frei y señor Palza, ya transcrita, para sustituir el inciso segundo del artículo 108 del proyecto por otro que exigía el acuerdo previo del concejo para que el alcalde pudiere nombrar delegados en una o más localidades.

En virtud de lo expuesto precedentemente, el artículo 108 aprobado por las Comisiones Unidas es del siguiente tenor:

"Artículo 108.- En cada municipalidad habrá un Concejo integrado por seis concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Las listas de candidatos no podrán exceder este número.

Los concejales durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de este. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos."

tres) El artículo 109 del mensaje establece que en cada municipalidad habrá un Concejo Municipal, que será un órgano normativo, resolutivo y fiscalizador, presidido por el alcalde e integrado por concejales elegidos por sufragio universal que durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.

Este concejo tendrá las atribuciones que le fije la ley, la cual también determinará el número de concejales según las características de cada comuna.

Finalmente, este precepto dispone que será necesario el acuerdo del concejo para la aprobación de los proyectos de plan de desarrollo y presupuesto municipales.

La norma vigente, cuya sustitución se propone en el proyecto de reforma, dispone que en cada municipio habrá un consejo de desarrollo comunal; señala la representatividad de sus integrantes y encarga a la ley orgánica sobre municipalidades la determinación del número, forma de designación y duración en el cargo de ellos, así como lo relativo a la organización y funcionamiento de los consejos.

En relación con este artículo y concordando con su indicación presentada al artículo 108, los HH. Senadores señores Diez y Fernández formularon la siguiente proposición, sustitutiva del artículo del Ejecutivo:

"Artículo 109.- Será alcalde el concejal que individualmente obtenga más votos en la elección de concejales, siempre que supere el 30% de los sufragios válidamente emitidos. En caso contrario, lo elegirán los concejales de entre ellos, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva. Durará cuatro años en el cargo y podrá ser reelegido.

Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades".

El inciso primero de la indicación fue aprobado con los votos favorables de los HH. Senadores señores Diez, Fernández, Huerta, Jarpa y Letelier. Se pronunciaron en contra de este texto los HH. Senadores señora Frei y señores Hormazábal y Núñez.

En relación con el inciso segundo propuesto en la indicación, habida consideración de la indicación aprobada durante el debate del artículo 108 para suprimir la norma del actual inciso tercero de dicho precepto, la unanimidad de las Comisiones unidas rechazó este inciso contenido en la referida indicación.

En consecuencia, el texto que las Comisiones unidas aprobaron y propondrán al Senado en este primer informe, es el siguiente:

"Artículo 109. Será alcalde el concejal que individualmente obtenga más votos en la elección de concejales, siempre que supere el 30% de los sufragios válidamente emitidos. En caso contrario, lo elegirán los concejales de entre ellos, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva. Durará cuatro años en el cargo y podrá ser reelegido.”

cuatro) El artículo 110 propuesto, en su inciso único, remite a la ley orgánica constitucional la forma de regular la participación de comunidad local en los municipios.

El texto actual del artículo 110 consigna la función del consejo de desarrollo comunal, cual es la de asesorar al alcalde y hacer efectiva la participación de la comunidad en el progreso comunal. Dispone, también, que la ley determinará las materias en que el alcalde deberá consultar al consejo y, además, señala los asuntos cuya resolución por el alcalde requieren previamente del acuerdo del consejo.

Este artículo del Ejecutivo fue unánimemente rechazado por las Comisiones Unidas, toda vez que las materias que aborda ya han sido consideradas en los incisos primero, tercero y cuarto del artículo 107, e inciso tercero del artículo 108, ya aprobados.

Igualmente, y en relación con este artículo, las Comisiones Unidas acogieron por unanimidad una indicación de los HH. Senadores señora Frei y señor Diez para derogar el artículo 110 del texto vigente, toda vez que lo que dicho artículo regula está también considerado en el inciso segundo del artículo 107 y final del artículo 108, aprobados.

cinco) El nuevo artículo 111 se refiere a las finanzas municipales.

Al efecto señala que los municipios gozarán de autonomía en su administración financiera; que la Ley de Presupuestos podrá asignarles los recursos para atender sus gastos; que las leyes podrán otorgarles directamente otros ingresos y, finalmente, que mediante normas de rango legal deberá establecerse un mecanismo de redistribución de los ingresos propios entre los municipios, que se denominará Fondo Común Municipal.

El texto actual se limita a señalar que la Ley de Presupuestos podrá solventar los gastos municipales.

Respecto de este artículo del Ejecutivo, se formularon tres indicaciones:

La primera, de los HH. Senadores señores Hormazábal, Jarpa y Ríos, para intercalar la oración “se les otorguen por los gobiernos regionales respectivos”, antes del segundo punto seguido, y a continuación de la palabra “ley”. Esta indicación tiene por propósito consagrar el reconocimiento constitucional de una nueva fuente de ingresos para las municipalidades y asegurar la posibilidad de que los gobiernos regionales, en las leyes que los regulen, cuenten con esta facultad de ayuda financiera a los municipios.

Enseguida, a indicación del H. Senador señor Diez, se propuso elevar a rango de ley orgánica constitucional la ley que señale el mecanismo de redistribución de los ingresos municipales. Finalmente, el mismo señor Senador propuso como frase final para el inciso único de este artículo, la siguiente: "Las normas de distribución de este Fondo serán materia de ley.". Ello, con el objeto de garantizar una equitativa participación de los municipios, respaldada en reglas objetivas y precisas que impidan desigualdades o privilegios entre estas entidades.

La primera indicación de los HH. Senadores señores Hormazábal, Jarpa y Ríos fue aprobada unánimemente, en tanto, que las dos restantes del H. Senador señor Diez lo fueron con los votos favorables de los HH. Senadores señores Diez, Hormazábal, Huerta, Jarpa, Letelier y Vodanovic y las abstenciones de los HH. Senadores señora Frei y señores Núñez y Ruiz.

En consecuencia, la norma aprobada este articulo es del siguiente tenor:

"Articulo 111.- Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas. La Ley de Presupuestos de la Nación podrá asignarles recursos para atender sus gastos, sin perjuicio de los ingresos que directamente se les confieran por la ley o se les otorguen por los gobiernos regionales respectivos. Una ley orgánica constitucional contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país, con la denominación de Fondo Común Municipal. Las normas de distribución de este Fondo serán materia de ley."

Artículo 10°.-

Propone reemplazar los artículos 112 a 115 del texto constitucional, sobre Disposiciones Generales, por los siguientes:

uno) El artículo 112, nuevo, remite a la ley la determinación de los procedimientos coordinación para la administración de todos o nos de los municipios que integran las regiones, respecto a problemas que les sean comunes; y los procedimientos de coordinación entre esos municipios y los demás servicios públicos.

El inciso segundo de este artículo culta a la ley para disponer también modalidades de administración de las áreas metropolitanas.

Este artículo, en sus términos actuales, determina que la ley podrá establecer fórmulas de coordinación entre los municipios para resolver problemas comunes, y entre éstos y los servicios públicos regionales.

Respecto de este artículo el H. Senador señor Pacheco propuso una indicación para sustituir el inciso primero del texto del Ejecutivo que es del siguiente tenor:

"La ley establecerá fórmulas de coordinación para la administración de todos o algunos de los municipios, con respecto a los problemas que les muñes, así como entre los municipios y los demás servicios públicos".

La referida indicación reproduce con modificaciones formales la redacción del texto actual, pero difiere de ella en cuanto a que hace imperativo el establecimiento de fórmulas de coordinación y no exige, como se podría desprender de la norma en vigor, que dicha coordinación sólo sea posible entre los municipios de una misma región. La indicación propuesta, al no consignar la expresión "que integren las regiones" permite una interpretación amplia en el sentido de que tal coordinación puede realizarse entre municipios de distintas regiones.

Esta indicación sustitutiva fue aprobada con los votos favorables de los HH. Senadores señora Frei y señores Calderón, Letelier, Núñez, Pacheco y Palza. Se pronunciaron en contra de ella y por la mantención del texto actual los HH. Senadores señores Diez, Fernández, Huerta y Prat.

En relación con el inciso segundo propuesto en el mensaje, se debatió en torno a la conveniencia de instituir o no los gobiernos metropolitanos.

En pro de su concreción se adujo que los grandes centros urbanos constituidos por varios municipios generan problemas de urbanización, contaminación, planificación de tráfico vehicular y al ser de una entidad distinta de los que las comunidades locales, requieren de una instancia también diferente a las de los gobiernos para abordarlos. El proyecto, al sugerir esta nueva institución, propone fórmulas amplias al señalar que la ley podrá disponer diversas modalidades para administrar las áreas metropolitanas. La más primaria es la concertación entre municipios y entre tos y los servicios públicos, que respete el ámbito comunal pero que resuelva situaciones que escapan al control de los municipios.

El argumento en contrario a la norma que permite modalidades de administración de las grandes urbes, postula que tales modalidades constituirán un factor burocratizante, una forma de centralismo urbano y que restará importancia a las comunas alejando al ciudadano medio de su participación en los problemas locales que más le afectan.

Por otra parte, la superación de los problemas de las grandes ciudades conformadas por muchos municipios puede lograrse mediante las fórmulas de coordinación entre municipios ya acordadas, sin crear estas nuevas estructuras de gobierno territorial.

Puestos en votación el inciso segundo del artículo 112 y una indicación de los HH. Senadores señora Frei y señor Palza que proponía sustituir dicho inciso por otros dos que desarrollaban más extensamente la institución de los gobiernos metropolitanos, al área y comunas comprendidas en su jurisdicción, su ciudad sede y sus facultades, ellos fueron rechazados con los votos de los HH. Senadores señores Diez, Fernández, Huerta, Letelier y Ríos; por la aprobación de la norma lo hicieron los HH. Senadores señora Frei y señores Hormazábal, Núñez y Vodanovic. Se abstuvo el H. Senador señor Ruiz.

En consecuencia, la norma aprobada para el articulo 112 por las Comisiones Unidas es la siguiente:

"Artículo 112.- La ley establecerá fórmulas de coordinación para la administración de todos o algunos de los municipios, con respecto a los problemas que les sean comunes, así como entre los municipios y los demás servicios públicos".

dos) El artículo 113 del proyecto se refiere a los requisitos para ser designado intendente o gobernador, y elegido alcalde o concejal; las incompatibilidades que generan estos cargos y el fuero de que estarán investidos los intendentes y gobernadores.

Así, el inciso primero exige que para estos cargos se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio y tener los demás requisitos de idoneidad que señale la ley.

El inciso segundo dispone que todos estos cargos son incompatibles entre sí, salvo el, intendente que podrá ser gobernador de la provincia cabecera de la región.

Finalmente, el inciso tercero preceptúa que no podrá precederse criminalmente en contra de los intendentes y gobernadores, salvo el caso de delito flagrante, sin que previamente la Corte de Apelaciones dé lugar a la formación de causa.

El texto vigente también consigna los requisitos para ser designado intendente, gobernador y alcalde; establece las incompatibilidades a que estarán afectos estos cargos y la condición previa para proceder criminalmente en contra de los intendentes o gobernadores.

Respecto de este artículo se formularon las siguientes indicaciones:

La primera, del H. Senador señor Fernández que adecua el texto de los incisos primeros y segundo a otros acuerdos ya adoptados, en el sentido de referir el término “concejal” sólo a la instancia municipal y denominar a los integrantes de la institución regional “miembros de los concejos regionales”, lo cual fue aprobado por unanimidad.

Enseguida, el H. Senador señor Diez propuso una segunda indicación por la que elimina del inciso primero del texto del Ejecutivo la expresión "alcalde o", toda vez que la norma del articulo 109 señala que el alcalde es el concejal que obtenga el mayor número de sufragios.

Esta indicación se aprobó con los votos favorables de los HH. Senadores señores Diez, Fernández, Huerta, Jarpa y Letelier; el voto en contra de la H. Senadora señora Frei y las abstenciones de los HH. Senadores señores Hormazábal, Núñez, Ruiz y Vodanovic.

La tercera indicación, propuesta por el H. Senador señor Letelier, señala como requisito adicional para ser designado intendente o gobernador y para ser elegido miembro del consejo regional o concejal, el de tener residencia en la región, a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección

La indicación trancrita se aprobó con los votos favorables de los HH. Senadores señores Diez, Fernández, Hormazábal, huerta, Jarpa, Letelier, Núñez y Ruiz y los votos en contra de los HH. Senadores señora Frei y señor Vodanovic, quienes estimaron que ella limitaba las facultades del Presidente de la República para designar intendente y gobernadores.

Seguidamente, diversos señores Senadores, en concordancia con el texto aprobado para el artículo 105, sugirieron eliminar en el inciso segundo del artículo 113 excepción de la incompatibilidad de los cargos de intendente y gobernador, en cuanto el primero de ellos puede ser gobernador de la provincia cabecera de la región. Además se eliminó la referencia al alcalde puesto que, según se dijo, este reviste la condición de concejal.

La indicación propuesta, que se aprobó, contó con los votos favorables de los HH. Senadores señores Diez, Fernández, Hormazábal, Letelier y Vodanovic; el voto negativo del H. Senador señor Jarpa y las abstenciones de los HH. Senadores señora Frei y señores Huerta, Núñez y Ruiz.

Finalmente, en lo que concierne a este artículo del mensaje, a indicación del H. Senador señor Fernandez se rechazó por unanimidad del inciso final del texto del Ejecutivo, manteniéndose la norma del inciso final del actual artículo 113, pues la primera, en el caso de delito flagrante, condiciona la detención del individuo beneficiado con este fuero a que previamente se le someta a proceso y, en seguida, porque el recurso de apelación que ella consagra no necesita explicarse. Esta indicación se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Unidas.

En mérito de lo expuesto, el artículo 113 que las Comisiones Unidas someterán a la consideración del Senado es del siguiente tenor:

“Artículo 113.- Para ser designado intendente y gobernador y para ser elegido miembro del consejo regional o concejal, se requerirá ser ciudadano con derecho a su sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección.

Los cargos de intendente, gobernador, miembro del consejo regional y concejal serán incompatibles entre sí.

Ningún tribunal procederá criminalmente contra un intendente o gobernador sin que la Corte de Apelaciones respectiva haya declarado que ha lugar la formación de causa.".

tres) El artículo 114, nuevo, encarga a la ley señalar las causales de cesación en los cargos de alcalde, concejal regional y concejal municipal.

El artículo 114, actual, remite a la ley las causales de cesación en el cargo de los alcaldes designados por los consejos regionales, así como los de los integrantes de estos consejos y los de los consejos comunales.

Este artículo fue objeto de dos modificaciones introducidas durante la discusión en particular.

Por la primera se eleva a rango de leyes orgánicas constitucionales las que establezcan las causales de cesación en el rango de estos personeros y, mediante la segunda, se adecua la nomenclatura de estos cargos a la proposición del H. Senador señor Fernández en orden a referirse a los miembros de los consejos regionales y a los concejales.

El artículo propuesto por el Ejecutivo y las modificaciones señaladas fueron votadas favorablemente por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Unidas, siendo el texto definitivo de esta disposición el siguiente:

"Artículo 114.- Las leyes orgánicas constitucionales respectivas establecerán las causales de cesación en los cargos de alcalde, de miembro del consejo regional y de concejal".

cuatro) El artículo 115 propuesto en el mensaje, remite a la ley la resolución de las cuestiones de competencia que se susciten entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales, así como las discrepancias que se produzcan y el concejo municipal.

El precepto vigente también remite a la ley la resolución de las cuestiones de competencia entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales, y las discrepancias que se produzcan, entre las autoridades regionales y comunales, con motivo de la aprobación de los proyectos relativos a los planes de desarrollo y de los presupuestos, respectivamente.

El texto sugerido por el Ejecutivo para este artículo fue objeto de una indicación del H. Senador señor Diez quien propuso que fuera orgánica constitucional la ley que resuelva las cuestiones de competencia entre las autoridades a que se refiere su inciso primero, planteamiento que fue controvertido por otro que advierte que no todas las atribuciones de estas autoridades serán fijadas por leyes que ostenten ese carácter. Además, dicha proposición restaría flexibilidad a diversas situaciones que se produzcan en el futuro, que pudieren limitar al legislador para resolverlas en la medida en que requieran de un quórum para su aprobación más difícil de obtener.

Puesta en votación la indicación del H. Senador señor Diez, ella fue aprobada con los votos favorables de los HH. Senadores señores Calderón, Diez, Huerta, Letelier y Pacheco, y con los votos en contra de los HH. Senadores señora Frei y señores Fernández y Núñez.

Por lo que hace al inciso segundo de este articulo del Ejecutivo, la unanimidad de las Comisiones Unidas le prestó su aprobación con la sola enmienda de eliminar la expresión "municipal" que sigue palabra "concejal", respondiendo al criterio de la indicación del H. Senador señor Fernández de uniformar los términos que se emplean para estos cargos.

De la relación precedente, la norma aprobada para este articulo y que se someterá a la consideración de la Sala es del tenor siguiente:

"Articulo 115.- Una ley orgánica constitucional determinará la forma de resolver las cuestiones de competencia que pudieren suscitarse entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales.

Asimismo, establecerá el modo de dirimir las discrepancias que se produzcan con el intendente y el consejo regional, así como entre el alcalde y el consejo.”

Artículo transitorio

Agrega tres nuevas disposiciones transitorias a la Constitución Política:

uno) La trigésimasegunda, que dispone que los intendentes y los consejos regionales ríe desarrollo mantendrán sus atribuciones y actual composición, en tanto no se establezcan los gobiernos regionales.

Esta norma fue aprobada unánimemente por los miembros presentes de las Comisiones unidas, en los mismos términos propuestos en el texto del mensaje con una enmienda de mera forma, consistente en reemplazar las expresiones "sus actuales" por "su actual".

dos) La trigésimatercera, que preceptúa que continuarán en sus funciones, de acuerdo con la actual legislación, los alcaldes y consejos de desarrollo comunal, mientras no asuman las nuevas autoridades electas. La elección, todo caso, deberá realizarse antes del 30 de junio de 1992.

En su inciso segundo señala que las actuales autoridades municipales (alcaldes y miembros de los consejos de desarrollo comunal) que postulen a los cargos de alcaldes o concejales, deberán renunciar a sus cargos con una antelación mínima de ciento veinticinco días a la fecha de celebración de la primera elección.

En lo que respecta a esta disposición, se formularon las siguientes indicaciones:

1.- Del H. Senador señor Núñez, para eliminar del inciso primero la frase "y cuya elección, en todo caso, deberá efectuarse antes del treinta de junio de mil novecientos noventa y dos", la que fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes.

2.- De los HH. Senadores señora Frei y señores Núñez y Ruiz, que propone los siguientes incisos segundo y tercero para esta disposición transitoria:

"La elección de concejos comunales se llevará a efecto antes de fines de junio de 1992.

La ley orgánica constitucional sobre regionalización deberá despacharse por el Congreso antes de esa misma fecha”.

Esta indicación fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Diez, Fernández, Huerta, Jarpa y Letelier. Se pronunciaron a favor de ella los HH. Senadores señora Frei y señores Hormazábal, Núñez y Ruiz. Se abstuvo de votar el H. Senador señor Vodanovic.

3.- De los HH. Senadores señores Diez y Vodanovic, para intercalar el siguiente inciso segundo de esta disposición:

"Las elecciones que se originen en esta reforma constitucional se efectuarán antes del 30 de junio de 1992. La constitución de los consejos regionales y de los concejos comunales deberá efectuarse en una misma fecha, de conformidad a las leyes orgánicas respectivas.".

Esta indicación fue votada favorablemente con los votos de los HH. Senadores señores Diez, Fernández, Huerta, Jarpa, Letelier y Vodanovic, y las abstenciones de los HH. Senadores señora Frei y señores Hormazábal, Núñez y Ruiz.

4.- De los HH. Senadores señores Fernández, Huerta, y Letelier, para eliminar el inciso final de esta disposición trigésimatercera, indicación que fue votada favorablemente por los HH. Senadores señores Diez, Fernández, Huerta, Jarpa y Letelier, y con los votos en contra de los HH. Senadores señora Frei y señores Hormazábal, Núñez, Ruiz y Vodanovic. Producido el empate, se procedió conforme lo ordena el artículo 167 del Reglamento de la Corporación y, repetido dicho empate, se dio por rechazada la indicación.

Enseguida, las Comisiones unidas se abocaron al inciso final de esta disposición en que se produjo la misma situación con votación inversa; es decir, se pronunciaron a favor del texto del mensaje los HH. Senadores señora Frei, y señores Hormazábal, Núñez, Ruiz y Vodanovic. Lo hicieron en contra de esta norma los HH. Senadores señores Diez, Fernández, Huerta, Jarpa y Letelier. Luego de empates sucesivos, se dio por rechazado el texto propuesto por el Ejecutivo.

5.- En atención a lo relacionado en el número precedente, las Comisiones unidas no se pronunciaron respecto de una quinta indicación de la H. Senadora señora Frei para el inciso final de esta disposición, consistente en reemplazar las expresiones "ciento veinte días a la fecha de su celebración" por "treinta días siguientes a la promulgación de la ley". Ello, en atención a que esta indicación recayó en el precepto suprimido.

tres) Finalmente, la disposición trigésimacuarta, nueva, prescribe que en tanto no se constituyan los tribunales electorales regionales, continuarán en funciones los actuales.

En relación con esta disposición transitoria, habida consideración de que se rechazó la nueva composición de los tribunales electorales propuesta por el Ejecutivo en el inciso segundo del artículo 85 -manteniéndose en consecuencia el texto vigente de dicho inciso- las Comisiones unidas suprimieron por la unanimidad de los miembros presentes esta norma del proyecto de reforma constitucional.

Previenen las Comisiones unidas que la derogación del artículo 110 de la Constitución, ya acordada, se consigna en un nuevo artículo 10 del texto que someterán a la consideración del Senado, de modo que el artículo 10 del proyecto del mensaje relativo a los artículos 112 a 115 de la Constitución, pasa a ser artículo 11.

Hacen también presente que lo dispone el artículo 116 de la Constitución Política, los artículos 1° y 2° de este proyecto debe aprobado por las dos terceras partes de los senadores en ejercicio. Los artículos 3º al 11 y las disposiciones transitorias trigésimasegunda y trigésimatercera, requieren de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio para su aprobación.

Con el mérito de lo expuesto en los acápites precedentes de este informe, las Comisiones unidas tienen el honor de proponeros la aprobación del siguiente:

"PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

"Artículo 3°.- El Estado de Chile es unitario. Su territorio se divide en regiones. Su administración será funcional y territorialmente Descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley.”

Artículo 2°.- Reemplázase el inciso final del N° 20° del artículo 19, de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

"Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional o autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales.".

Artículo 3°.- Reemplázase, en el N° 9 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, la coma (,) después de la expresión "intendentes" por la conjunción "y" y elimínase la frase “y a los alcaldes de su designación”.

Artículo 4°.- Sustitúyese el N° 2) del artículo 54 de la Constitución Política de la por el siguiente:

"2) Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los miembros de los consejos regionales y los concejales;".

Artículo 5°.- Intercálase, en el Nº 3° del inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución Política de la República, entre la palabra «autónomas" y la frase "o de las municipalidades", la expresión ", de los gobiernos regionales".

Artículo 6°.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 85 de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

"Artículo 85.- Habrá tribunales electorales regionales encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la ley les encomiende, así como de resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos electos. Sus resoluciones serán apelables

Para ante el Tribunal Calificador de Elecciones en la forma que determine la ley. Asimismo, les corresponderá conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios que la ley señale.”

Artículo 7°.- Sustitúyense los artículos 100 a 104, inclusive, de la Constitución Política de la República, por los siguientes:

"Artículo 100.- El gobierno de cada región reside en un Intendente que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República. El Intendente ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente, de quien es su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción.

La administración superior de cada región radicará en un Gobierno Regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región.

El Gobierno Regional estará constituido por el Intendente y el Consejo Regional, gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio.

Artículo 101.- El Intendente presidirá el Consejo Regional y le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los vicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la Región.

La ley determinará la forma en que el intendente ejercerá estas facultades, las demás atribuciones que le correspondan y los organismos que colaborarán en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 102.- El Consejo Regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su organización y el número de sus miembros. Estos serán elegidos por sufragio popular y durarán cuatro años en sus cargos.

Corresponderá desde luego al Consejo Regional aprobar los planes de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto del Gobierno Regional ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación. Asimismo, resolverá la inversión de los recursos consultados para la región en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, sobre la base de la propuesta que formule el Intendente.

Artículo 103.- La ley deberá determinar las formas en que se descentralizará la Administración del Estado, así como la transferencia de competencias a los gobiernos regionales.

Sin perjuicio de lo anterior, también establecerá, con las excepciones que procedan, la desconcentración regional de los ministerios y de los servicios públicos. Asimismo, regulará los procedimientos que aseguren la debida coordinación entre los órganos de la Administración del Estado para facilitar el ejercicio de las facultades de las autoridades regionales.

Artículo 104.- El patrimonio del Gobierno Regional estará constituido por los bienes que adquiera a cualquier título y los recursos que le otorgue anualmente la Ley de Presupuestos, la que necesariamente deberá contemplar una proporción no inferior al cincuenta por ciento del total de los gastos de inversión pública determinados anualmente, con la denominación de Fondo Nacional de Desarrollo Regional. La ley orgánica respectiva señalará las normas para la distribución del Fondo entre las Regiones del país.

Asimismo, los gobiernos regionales y la Administración del Estado podrán celebrar convenios de programación de la inversión pública en la región respectiva.

La ley podrá autorizar a los gobiernos regionales para asociarse con personas naturales o jurídicas a fin de propiciar actividades e iniciativas que contribuyan al desarrollo regional. Cuando corresponda, deberá cumplirse con lo establecido en el N° 21° del artículo 19.

Las entidades que al efecto se constituyan sólo podrán operar en el ámbito territorial de la respectiva región y se regularán por las normas comunes aplicables a los particulares.".

Artículo 8º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 105 de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

“Artículo 105.- En cada provincia existirá una Gobernación que será un órgano territorialmente desconcentrado del Intendente. Estará a cargo de un Gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.”

Artículo 9°.- Sustitúyense los artículos 107, 108, 109 y 111 de la Constitución política de la República, por los siguientes:

"Artículo 107.- La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo. La ley orgánica constitucional respectiva podrá establecer un consejo económico y social comunal de carácter consultivo.

Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya Finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de administración municipal que el alcalde, con acuerdo del consejo o a requerimiento de la proporción de ciudadanos que establezca la ley someterá a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.

Las municipalidades podrán establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, territorios denominados Unidades Vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.

Los municipios y los demás servicios públicos existentes en la respectiva comuna deberán coordinar su acción en conformidad a la ley.

Artículo 108.- En cada municipalidad habrá un Consejo integrado por seis concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Las listas de candidatos no podrán exceder este número.

Los concejales durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.

Artículo 109.- Será alcalde el concejal que individualmente obtenga más votos en la elección de concejales, siempre que supere el treinta por ciento de los sufragios válidamente emitidos. En contrario, lo elegirán los concejales de entre ellos, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva. Durará cuatro años en el cargo v podrá ser reelegido.

Artículo 111.- Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas. La Ley de Presupuestos de la Nación podrá signarles recursos para atender sus gastos, sin perjuicio de los ingresos que directamente se les confieran por la ley o se les otorguen por los gobiernos regionales respectivos. Una ley orgánica constitucional contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país con la denominación de Fondo Común Municipal. Las normas de distribución de este Fondo serán materia de ley.".

Artículo 10°.- Derógase el artículo 110 de la Constitución Política de la República.

Artículo 11°.- Sustitúyense los artículos 112 a 115 de la Constitución Política de la República por los siguientes:

"Artículo 112.- La ley establecerá fórmulas de coordinación para la administración de todos o algunos de los municipios, con respecto a los problemas que les sean comunes, así como entre los municipios y los demás servicios públicos.

Artículo 113.- Para ser designado intendente y gobernador y para ser elegido miembro del consejo regional o concejal, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección.

Los cargos de intendente, gobernador, miembro del consejo regional y concejal serán incompatibles entre sí.

Ningún tribunal procederá criminalmente contra un intendente o gobernador sin que la Corte de Apelaciones respectiva haya declarado que Ha lugar la formación de causa

Artículo 114.- Las leyes orgánicas constitucionales respectivas establecerán las causales de cesación en los cargos de alcalde, de miembro del consejo regional y de concejal.

Artículo 115.- Una ley orgánica constitucional determinará la forma de resolver las cuestiones de competencia que pudieren suscitarse entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales.

Asimismo, establecerá el modo de dirimir las discrepancias que se produzcan entre el intendente y el consejo regional, así como entre el alcalde y el concejo.".

ARTICULO TRANSITORIO.- Agréganse a la Constitución Política de la República las siguientes disposiciones transitorias:

"Trigésimasegunda.- Mientras no se proceda a la instalación de los gobiernos regionales que se establecen en esta Constitución, los intendentes y lo consejos regionales de desarrollo mantendrán su Actual composición y atribuciones, de conformidad a la legislación vigente.

Trigésimatercera.- Los alcaldes y consejo de desarrollo comunal continuarán en el desempeño de sus funciones, de conformidad con la legislación vigente, mientras no asuman los alcaldes y los concejales elegidos en virtud de esta reforma constitucional.

Las elecciones que se originen en esta reforma constitucional se efectuarán antes del 30 de junio de 1992. La constitución de los consejos regionales y de los concejos comunales deberá efectuarse en una misma fecha, de conformidad a las leyes orgánicas respectivas."

Acordado en sesiones celebradas los días 12 de junio de 1991, con asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente), señoras Frei y Soto, y señores Diez, Fernández, Huerta, Letelier, Pacheco. Palza v Ríos; 18 de junio de 1991,con asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente) y señores Diez, Fernández, Huerta, Letelier, Palza, Ríos y Vodanovic; 20 de junio de 1991, con asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente) y señores Diez, Fernández, Huerta, Letelier, Pacheco, Palza, Ríos y Vodanovic; 2 de julio de 1991, con la asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente), señora Frei y señores Calderón, Díaz Diez, Fernández, Huerta, Letelier, Palza y Ríos; 9 de julio de 1991, con la asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente), señora Frei y señores Diez, Fernández, Huerta, Letelier, Pacheco, Palza, Ríos y Vodanovic; 10 de julio de 1991, con la asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente), señora Frei y señores Diez, Fernández, Huerta, Letelier, Pacheco, Palza, Ríos y Vodanovic; 16 de julio de 1991, con la asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente), señora Frei y señores Diez, Fernández, Huerta, Letelier, Pacheco, Palza, Ríos y Vodanovic; 18 de julio de 1991, con la asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente), señora Frei y señores Diez, Fernández, Huerta, Letelier, Pacheco, Palza, Ríos y Vodanovic; 19 de julio de 1991, con la asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente), señora Frei y señores Calderón, Diez, Fernández, Letelier, Mc Intyre y Ríos; 23 de julio de 1991, con la asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente), señora Frei y señores Diez, Fernández, Huerta, Letelier, Pacheco (Díaz), Palza, Ríos y Vodanovic; 24 de julio de 1991, con la asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente), señora Frei y los señores Diez (Prat), Fernández, Huerta, Letelier, Pacheco, Palza (Díaz), Ríos, Vodanovic (Gazmuri); 25 de julio de 1991, con la asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente), señora Frei y señores Calderón, Diez, Fernández, Huerta, Letelier, Pacheco (Díaz), Palza y Ríos (Prat) y 30 de julio de 1991, con la asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente), señora Frei v señores Diez, Fernández, Hormazábal, Huerta, Letelier, Ríos (Jarpa), Ruiz de Giorgio y Vodanovic.

Sala de la Comisión, a 5 de agosto de 1991.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 07 de agosto, 1991. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 322. Discusión General. Se aprueba en general.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y PROVINCIAL Y ADMINISTRACIÓN COMUNAL

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Solicito el asentimiento unánime para que ingrese a la Sala el Subsecretario del Interior, señor Gonzalo Martner, a fin de que acompañe al señor Ministro del ramo durante el debate del proyecto que se tratará a continuación.

Entiendo que ayer se planteó esto en la reunión de Comités, pero se trata de una autorización que debe otorgar el Senado.

Si no hubiere inconveniente, así se acordaría.

Acordado.

En conformidad a lo dispuesto por los Comités, corresponde tratar en esta sesión especial -que se suspenderá a las 14 y se reanudará a las 18- el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite e iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , sobre gobierno y administración regional y provincial y administración comunal. Esta iniciativa cuenta con informe de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unidas.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 1°, en 4 de junio de 1991.

Informes de Comisión:

Gobierno y Constitución unidas, sesión 23°, en 6 de agosto de 1991.

El señor VALDÉS (Presidente).-

En la discusión general del proyecto, ofrezco la palabra.

El señor KRAUSS (Ministro del Interior).-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor KRAUSS ( Ministro del Interior ).-

Señor Presidente , en esta sesión se inicia en el Congreso la tramitación del proyecto, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que introduce en nuestra Carta Fundamental reformas en materia de gobierno y administración regional y provincial y administración comunal.

Resulta satisfactorio asistir a esta sesión -siempre lo es concurrir al Honorable Senado, pero particularmente en este caso-, porque hubo quienes apostaron a que ella jamás se celebraría; que jamás sería posible que posiciones que aparecían como discrepantes -en algunas oportunidades, articuladas por un debate público- pudieran conciliarse en lo que hoy día ocupa la atención de la Corporación: el primer informe de este proyecto de reforma constitucional.

Y resulta particularmente satisfactorio, porque la cuestión involucrada en esta iniciativa es de la más alta trascendencia. El hecho de que en el centro, en el núcleo de la democracia, en 9! Parlamento, y específicamente en el Senado, se haya logrado ir dando pasos graduales, consistentes y efectivos tendientes a materializar, en el consenso esencial del juego democrático, los acuerdos producidos en las distintas instancias legislativas acerca de una cuestión de esta especie, revela el grado de madurez y de preocupación con que todos los sectores políticos representados en el Senado entienden el esfuerzo en el cual todos estamos participando.

No exagero, señor Presidente , al sostener que la transformación jurídico-política que involucra el proyecto que hoy día se empieza a debatir, es, seguramente, la más importante que se haya podido concebir en el curso de este siglo respecto a la organización y funcionamiento del Estado chileno en su dimensión territorial.

Buscamos incorporar en nuestro régimen político-administrativo transformaciones y expresiones novedosas y trascendentales de descentralización y desconcentración. Tales son la creación de gobiernos regionales, dotados de personalidad jurídica y de patrimonio propio e investidos de funciones y atribuciones que les permitirán incidir determinantemente en el desarrollo de sus regiones, tanto a través de las decisiones de planificación que podrán adoptar por sí mismos, cuanto a través de una acrecentada capacidad de negociación con los Ministerios y demás organizaciones del Gobierno nacional respecto de las acciones e inversiones de éstos que tengan impacto regional. La proyección desconcentradora está asimismo presente en la decisión de incorporar en la ley orgánica sobre los gobiernos regionales que se dictará como consecuencia de la reforma, mayores facultades operativas para los órganos de la administración central que tienen radicación en regiones, como es el caso, desde luego, de las secretarías regionales ministeriales y de las direcciones regionales y provinciales de los servicios públicos.

La regionalización se concibe, pues, como una equilibrada conjugación de elementos descentralizadores y desconcentradores en términos de que, a su vez, resultan funcionales a la necesaria coherencia en la administración del Estado cuya preservación natural corresponde al Presidente de la República en su calidad de Jefe del Estado.

De esta manera, el proyecto reafirma el carácter unitario de nuestra organización estatal, cuestión sobre la cual existe el más amplio consenso, y dinamiza su gestión sobre la base de trasladar competencias a los órganos cuyo campo de acción es más cercano a los escenarios sociales concretos en que sus decisiones repercuten. Esto, desde luego, tiene no sólo un propósito de mayor eficiencia y prontitud en el desarrollo de la acción administrativa, sino también un profundo sentido democrático, ya que posibilita la mayor participación de las organizaciones sociales de distinto tipo en la adopción de las políticas de desarrollo, a través de los mecanismos que el proyecto encomienda desarrollar al legislador.

El debate que se llevará a cabo en el Senado, así como posteriormente en la Cámara de Diputados, ha de demostrar que esta iniciativa no sólo constituirá un aporte jurídico destinado a la desconcentración y a la descentralización, sino que también importa la incorporación a nuestro Estado de Derecho, tanto en el rango legal como constitucional, de normativas que permitan la real y efectiva participación de la comunidad en sus ámbitos municipal, provincial y regional.

El otorgar mayor participación a los ciudadanos, a los gobernados, no constituye sólo un desafío para las autoridades de Gobierno. Es un desafío que involucra a todos los agentes políticos; y baste recordar en este aspecto la unanimidad que se produjo sobre esta materia en los diversos programas de Gobierno, cotejados en la opinión pública con ocasión de la elección presidencial de 1989.

Nuestra exitosa transición -tarea de todos-, sin duda quedaría, en un aspecto esencial, debilitada, frustrada, castrada, si no somos capaces de crear institutos jurídicos esenciales para permitir una efectiva participación en la toma de decisiones que, en sus aspectos cotidianos, producen efectos en todos los chilenos.

Este afán democratizador está también muy presente en las enmiendas que se propone introducir a la institucionalidad municipal, ámbito en el que se procura recuperar la secular tradición ciudadana de elegir por sufragio popular a las autoridades edilicias.

Uno y otro propósito, el de hacer más moderna y eficiente la administración de nuestro Estado y el de democratizar sus estructuras y procedimientos en todos los niveles, le dan a esta propuesta de reforma constitucional su proyección histórica, en la que debe enfatizarse la clara voluntad política que anima a la Administración del Presidente Aylwin por darle traducción legal inmediata a cada una de estas reformas. A ello responde que, junto con presentarse esta iniciativa ante el Honorable Senado, el Ejecutivo haya distribuido a los distintos sectores políticos representados en el Parlamento, a título ilustrativo, como demostración de la voluntad política de profundizar las reformas planteadas, sobre los objetivos concretos que con ella se persiguen, el texto de los anteproyectos de reforma a la Ley Orgánica Constitucional sobre Municipalidades y de nueva ley orgánica constitucional de organización y funcionamiento de los gobiernos regionales, los que serán formalmente sometidos a la consideración del Congreso Nacional una vez que el despacho de la reforma constitucional lo haga jurídicamente posible. Debe sumarse a ello la mención de la iniciativa presidencial para reformar la Ley de Rentas Municipales, en actual discusión en la Cámara de Diputados, que también se inscribe en el propósito de fortalecer las instancias de administración local al premunirlas de mayores recursos para el desempeño de su cometido.

Inspiración semejante tiene la iniciativa sobre regionalización de los recursos productos de las patentes mineras, la cual en este momento se encuentra en consideración en la Cámara de Diputados.

Entendemos que la modernización del sector privado requiere de un correlato esencial, que no es otro desafío que idéntica modernización se plantee en el Estado, desafío aún pendiente, que asumimos plenamente, y que de manera importante se consagra con el nuevo estatuto jurídico, sujeto en este momento a la decisión parlamentaria.

Hay, pues, en este empeño de transformación institucional una clara diferencia con análogos esfuerzos desplegados en el pasado, los cuales, desgraciadamente, se frustraron al quedar como simples enunciados constitucionales, como ocurrió con las asambleas provinciales que consagraba la Constitución de 1925.

Queremos ahora trascender el plano de los buenos propósitos y proveer, desde ya, los mecanismos institucionales apropiados para llevar la descentralización al campo de la realidad, dentro de lo cual tiene evidente importancia el asigna/- a las instancias de administración territorial los recursos financieros necesarios para el ejercicio de las competencias que se les atribuyen, aspecto que el proyecto aborda directamente y se desarrolla consecuentemente en las propuestas de leyes complementarias a que me he referido.

¿De qué manera se traduce el sentido democratizador de la reforma planteada ante el Honorable Senado? El proyecto plantea la reforma de diversas disposiciones de la Constitución que nos rige, relativas al gobierno y administración regional y provincial y a la administración comunal, inspiradas en un claro objetivo democratizador, expresado tanto en la generación de autoridades por votación ciudadana como en la previsión de modalidades de participación social en la gestión del desarrollo económico, social y cultural del país.

En relación con lo primero, se trata -como decíamos- de restablecer el centenario derecho de los habitantes de las comunas a elegir las autoridades encargadas de proveer a la satisfacción de las necesidades de la comunidad local. Interesa sentar claramente el principio, consustancial a toda democracia, de que los órganos del Poder Público derivan básicamente sus mandatos de la voluntad popular, corno asimismo que las mayorías gobiernan con pleno respeto a los derechos de las minorías, incluido, naturalmente, el de transformarse en mayorías. La recuperación de esta esencial prerrogativa ciudadana constituye un sentido anhelo popular ampliamente manifestado en el transcurso de la última campaña presidencial, que el proyecto establece en su formulación de principio, dejando a la ley la determinación del sistema electoral específico que se aplicará para la generación de los concejales y los alcaldes.

Otro tanto se hace en el nivel regional respecto a la forma de elegir a los miembros de los consejos que, en ese ámbito, integrarán la estructura orgánica de los gobiernos regionales, junto a los intendentes que, manteniendo su carácter de representantes del Presidente de la República en las regiones, tendrán a su cargo las responsabilidades ejecutivas dentro de tales gobiernos.

Sin embargo, la democratización que se preconiza no sólo se traduce en la elección popular de autoridades, sino que, acorde con una moderna concepción de la democracia, prevé la instauración legal de mecanismos permanentes de participación de la comunidad socialmente organizada, lo que permitirá una fluida relación de información, propuestas y realimentación de criterios entre gobernantes y gobernados.

¿Cuál es el carácter de la descentralización en el contexto de un Estado unitario? Consideramos importante llamar la atención del Honorable Senado sobre el sentido que reviste un proceso de descentralización territorial de competencias en el marco normativo propio de un Estado unitario como el nuestro. Aquí, a diferencia de lo que ocurre en los Estados federales o en los unitarios que consagran autonomías regionales avanzadas (como el caso de España), las leyes sólo emanan de unos mismos poderes y tienen efecto obligatorio para todo el territorio nacional, lo cual de partida inscribe el alcance de la descentralización dentro del ámbito de las competencias que corresponden al Poder Ejecutivo , es decir, al Presidente de la República . Pero, obviamente, no son todas las atribuciones gubernativas propias del Ejecutivo las que se pretende trasladar a instancias territoriales regionales, ya que es indiscutible que las de gobierno interior, vale decir las que tienen por objeto la conservación de la seguridad ciudadana y la seguridad externa de la nación, siguen radicadas en el Presidente de la República , como asimismo las atribuciones de administración del Estado en su dimensión global y que se traducen en el ejercicio de la potestad reglamentaria, tanto para regular las materias que no sean propias del dominio legal como para proveer a la debida observación y ejecución de las leyes en todo el país. Esta atribución presidencial amplia es la que da sustento a la definición de políticas de alcance nacional, llamadas a servir de marco y orientación general a las actuaciones de toda la administración, tanto centralizada como descentralizada.

Expuestas así las cosas, puede entenderse el exacto sentido de la regionalización que planteamos, constituida por la asignación a los gobiernos regionales de facultades autónomas de administración en todos aquellos campos propios que la ley orgánica respectiva les señale y que, en términos generales, la reforma constitucional propone definir como la atención del desarrollo de cada región, con participación de la comunidad regional.

Un cometido institucional como el que indicamos, indudablemente, asigna a los nuevos entes territoriales que se configuran en el ámbito regional, bajo la denominación de gobiernos regionales, importantes funciones y atribuciones que les permitirán definir las tendencias y prioridades del desarrollo económico, social y cultural de cada región dentro de las grandes orientaciones trazadas por la planificación nacional. De este modo, los ámbitos de competencia de las autoridades nacionales, regionales y comunales se determinan específica y esencialmente por el alcance de los intereses que su acción está llamada a satisfacer y por el radio de impacto de las medidas consiguientes.

La precedente distinción entre las atribuciones gubernativas y de administración superior del país que incumben al Poder Ejecutivo nacional y las de planificación y administración del desarrollo regional que se asignan por el proyecto a los gobiernos regionales, permite explicar también la modalidad de estructuración orgánica que se postula para estos últimos.

Efectivamente, si como parece aconsejarlo un elemental sentido de responsabilidad política e histórica, la descentralización territorial de la administración del Estado es vista como un proceso gradual, por etapas que se inician con la creación de los gobiernos regionales mismos, resulta atinado concebir que en su integración intervenga un cuerpo colegiado de generación ciudadana en la región (el consejo regional) -generación que puede ser directa o indirecta; es una cuestión respecto de la cual debemos profundizar los acuerdos- y el intendente en cuanto representante directo del Presidente de la República en la misma. Al primero se le atribuyen facultades normativas de tipo reglamentario en las materias de interés regional que la ley determine, así como atribuciones resolutivas en asuntos de trascendencia para la marcha de la administración regional (entre ellas, aprobación del plan de desarrollo y del presupuesto regional), invistiendo también facultades de fiscalización del desempeño del intendente en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional. Asume así el intendente un carácter dual, pues simultáneamente será un órgano desconcentrado del Ejecutivo nacional en la región (con todas las atribuciones que le competen en esa calidad como agente natural del Presidente de la República ) y órgano ejecutivo en la instancia de gobierno regional. Entre sus facultades propias como tal, merecen especial mención las de proponer al Consejo los planes, programas y presupuesto del gobierno regional y la de ejercer la supervigilancia, coordinación y fiscalización de los servicios públicos que operen en la región.

Se aparta así el modo de organización propuesto en el proyecto del esquema que prevalece en otros países, como en Francia, en que el representante del Gobierno Central es una persona distinta del Jefe del Gobierno Regional. Tal modalidad parece más propia de sociedades en que la configuración de comunidades regionales tiene una dilatada existencia, que no es el caso de la experiencia chilena.

El proyecto reconoce igualmente la importancia que históricamente ha tenido entre nosotros la dimensión provincial, espacio en torno al cual se configuraron en el pasado algunas de las identidades culturales específicas de nuestro país.

Por ello, entre otras cosas, se configura a las gobernaciones como órganos territorialmente desconcentrados de las Intendencias, lo que jurídicamente significa que los gobernadores tendrán todas las atribuciones que la ley respectiva les confiere para resolver sobre ciertas materias en su territorio jurisdiccional, sin perjuicio de las que los intendentes puedan delegarles. Los gobernadores seguirán siendo nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República y estarán subordinados, como hasta ahora, al respectivo Intendente.

Para realzar la significación de la provincia, en el anteproyecto de ley orgánica de los gobiernos regionales se prevé que los consejos de este nivel se elijan con base provincial, fórmula que, a nuestro juicio, asegura la consecución de una genuina identidad regional de mejor manera que la integración de dichos órganos con representantes de los municipios de la Región, toda vez que esta última no es la mera suma de las comunas que la componen.

El criterio que hemos tenido presente al concebir el proyecto se basa en el reconocimiento de la existencia de distintos escenarios territoriales para el ejercicio de la función administrativa, y es nuestro propósito ser fieles a las distintas dimensiones de los problemas que en ellos se plantean, arbitrando las modalidades que permitan discernir un tratamiento apropiado para los de cada rango o nivel.

En el ámbito comunal, la reforma consagra expresamente la autonomía administrativa de las municipalidades y proyecta este atributo al campo financiero, contemplando con rango constitucional el mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos municipales, conocido como Fondo Común Municipal.

Asimismo, establece como órgano superior de las municipalidades al Alcalde , en carácter de máxima autoridad, y al Concejo Municipal, y confiere a la ley la facultad de establecer organismos de participación de la comunidad organizada.

En cuanto a la generación de Alcaldes y concejales, el proyecto establece -como hemos dicho- que ella tendrá lugar por sufragio ciudadano, entregando a la ley orgánica constitucional la determinación del sistema de elección aplicable, cuestión que tendrá que ser resuelta por los Honorables Parlamentarios.

Desde luego, es ésta una de las trascendentales reformas que la iniciativa plantea, restituyendo a los chilenos el derecho a elegir sus autoridades comunales.

El Concejo Municipal es concebido como un órgano normativo, resolutivo y fiscalizador de la actividad del municipio, con facultades para aprobar, a propuesta del Alcalde , los proyectos del plan comunal de desarrollo y del presupuesto municipal. En el anteproyecto de reformas a la Ley Orgánica de Municipalidades se establecen otras facultades a este Concejo, entre las que cabe mencionar la aprobación del plan regulador comunal y de los derechos por servicios municipales, permisos y concesiones. Asimismo, le competerá acordar, dentro de los marcos que establezca la ley, los rangos de aplicación de los tributos de afectación municipal que ella prevea; autorizar las transacciones judiciales y extrajudiciales de los asuntos en que el municipio tenga interés, y acordar el otorgamiento de concesiones.

El Ejecutivo considera que esta configuración de la organicidad municipal responde adecuadamente a la necesidad de establecer atribuciones equilibradas y, en medida importante, compartidas, entre la autoridad unipersonal de dirección, encarnada en el Alcalde , y el cuerpo colegiado representativo de las distintas corrientes de opinión ciudadana, en términos tales de asegurar su colaboración en beneficio del interés común.

A la ley orgánica se le encarga, por otra parte, la consagración de un sistema de participación de la comunidad organizada en los asuntos de interés comunal, para lo cual el anteproyecto respectivo establece un Consejo Económico y Social Comunal, de integración corporativa y con funciones consultivas y propositivas.

Se ha señalado -y con razón- que la descentralización no sólo exige el traspaso de funciones y atribuciones a entes jurídicamente distintos del que las tenía, sino que también hace necesario proveer de los medios adecuados para ponerla en práctica.

El financiamiento de los entes territorialmente descentralizados es una cuestión ineludible. Y en este sentido la iniciativa es plenamente consecuente con el objetivo que se traza.

En el orden municipal -como se dijo anteriormente- se consagra en forma expresa la autonomía financiera de las municipalidades para el manejo de sus recursos propios, sin perjuicio de las transferencias que puede asignarles anualmente la Ley de Presupuestos con el objeto de atender sus gastos de funcionamiento. Para potenciar esta autonomía y acrecentar los recursos de directa destinación municipal que actualmente existen, se ha propuesto ya un conjunto de reformas a la vigente Ley de Rentas Municipales, cuyo objetivo es precisamente el que he señalado: lograr que los municipios puedan realmente equilibrar sus finanzas, consolidando al mismo tiempo el sistema de traspaso de recursos de las comunas más ricas a las más pobres, lo que opera a través del Fondo Común Municipal.

En lo que atañe a la instancia regional, la reforma que planteamos aporta una sólida, responsable y realista sustentación patrimonial a los gobiernos regionales, estructurada sobre las siguientes bases:

a) Estos entes territoriales contarán, en primer lugar, con los bienes y derechos que adquieran a cualquier título, partiendo por los que la ley orgánica correspondiente les va a asignar como dotación mobiliaria e inmobiliaria, en su caso, indispensable para su funcionamiento.

b) En segundo lugar, dispondrán de los recursos que anualmente les confiera la Ley de Presupuestos para costear sus gastos corrientes o de operación.

c) Adicionalmente, mediante la reforma que se propone al número 20° del artículo 19 de la Carta Fundamental, cabrá la posibilidad de que la ley pueda autorizar que determinados tributos que graven actividades o bienes de clara identificación regional puedan ser destinados a los gobiernos regionales para el financiamiento de obras de desarrollo en la región. En lo inmediato, se ha propuesto -como hemos dicho- modificar el Código de Minería a fin de asignar a las regiones en que se generan los recursos parte importante de los que se recaudan por concepto de patentes mineras.

d) El proyecto mantiene y vigoriza, por otra parte, el sistema de asignación de recursos inversionales de libre disponibilidad para las autoridades regionales, representado por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, a cuya integración la Ley de Presupuestos deberá destinar anualmente una proporción del total de los gastos de inversión pública que prevea. Pero decimos que este mecanismo no sólo se consolida a partir de la positiva experiencia adquirida en su aplicación, sino que se desarrolla positivamente al disponerse que la ley orgánica de la materia contemplará las normas básicas para su objetiva y equitativa distribución entre las regiones del país, lo que prestigiará adicionalmente esta forma de repartición territorial de los fondos de inversión pública.

e) Por último, la iniciativa amplía la capacidad de las regiones para captar y decidir sobre recursos de inversión al establecer que los gobiernos regionales y la administración del Estado podrán, a instancia de los primeros, celebrar convenios plurianuales de programación de la inversión de impacto regional que los Ministerios y otros organismos centrales se propongan llevar a cabo en cada región, dentro de las previsiones de la respectiva programación sectorial. Esta modalidad, novedosa en nuestro medio, permitirá ampliar la participación regional en la decisión y localización de obras de desarrollo, si bien dentro de los marcos o cotas trazados para cada sector por la planificación y presupuestación nacionales.

Igualmente estamos considerando la idea de transferir inversiones sectoriales regionalizables de los distintos Ministerios, estableciendo la normativa correspondiente.

Desde los sectores de Oposición se ha pedido fijar en una norma jurídica permanente los porcentajes de la inversión pública global que anualmente el Presupuesto de la nación deberá asignar a los gobiernos regionales a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Sobre el particular, nuestro criterio es que la Constitución y las propias leyes orgánicas deben consagrar normas básicas de organización y funcionamiento de los poderes públicos, y no que ello dependa de especificaciones políticas. Por eso, sostenemos con convicción el mecanismo de financiamiento diversificado que acabo de explicar. Creemos que de este modo se garantiza mejor una recta y responsable administración de las finanzas públicas, en consonancia con grados crecientes de descentralización en la adopción de las decisiones de inversión.

El proceso de estimulación a las capacidades regionales de desarrollo autosostenido, que podríamos considerar el último de un esfuerzo regionalizador, sería ciertamente ilusorio si sólo se redujera al ámbito del sector público. En el resultado exitoso de esta empresa cabe una participación determinante al sector privado, para lo cual el proyecto prevé la necesidad de articular, entre uno y otro, concertaciones activas que promuevan la mancomunidad de iniciativas y recursos, contemplando para tal efecto opciones asociativas, entre las cuales las corporaciones de desarrollo puedan desempeñar un papel preponderante.

Señor Presidente , muchos, variados y ricos, para el análisis y el comentario, son los diversos aspectos de la realidad nacional, regional y comunal que de alguna manera resultan involucrados en la reforma que el Ejecutivo ha sometido a consideración del Honorable Senado. La totalidad de ellos se desarrollan en el ámbito que corresponde a los anteproyectos de leyes complementarias a que he hecho mención. Sería inoportuno entrar ahora en el tratamiento singular de cada uno de ellos, por lo que simplemente quisiera concluir mis palabras destacando la confianza que tiene el Ejecutivo en que el Senado, con toda la representatividad parlamentaria que lo compone, concurra a la aprobación en general de la iniciativa propuesta.

Estamos convencidos de la importancia de estas materias y también de que se están generando las condiciones, a través de la presente reforma, para avanzar gradualmente en el proceso de modernización y de democratización del Estado chileno.

Tenemos la más íntima convicción de la necesidad de proceder a la desconcentración y descentralización del país. Eso lo hemos dicho no sólo en el ámbito político. Y excúseme, señor Presidente , si cometo el exceso de autocitarme, pero quiero destacar lo que hice presente con motivo de una reunión académica hace más de un año. Respecto del tema de la descentralización de Chile, dije: "Soy un político, pero antes soy un universitario. Por ello, con la convicción de quien cree decir una verdad quisiera señalarles que considero que la descentralización es capaz de otorgar una sólida estructura de apoyo a la democracia del futuro. Después de la transición, a todos nos corresponde consolidar la democracia; esto es, otorgarle raíces ciudadanas. Los chilenos podrán preservar su democracia si ella es una vivencia comunal y regional. Aquel que aprendió la práctica de la democracia en su base, en su comuna, en su región, será siempre su sostenedor solidario.

"Esta asociación entre democracia y descentralización nos debe impulsar a llevarla adelante, con perseverancia y sin prisa, en los años que faltan para concluir este decenio. Así lo indica la carta de navegación que ya nos empieza a mostrar al siglo veintiuno.".

Y estoy absolutamente convencido, señor Presidente , de que la carta de navegación de la democracia de Chile no tendrá zozobra alguna con motivo de la discusión de este proyecto de reforma constitucional en el Senado.

Muchas gracias.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Hago presente a Sus Señorías que los Comités acordaron ayer utilizar el sistema de tiempos duplicados de la hora de Incidentes, en el mismo orden en que estaban fijados para la presente sesión, a fin de tratar esta materia.

Si le parece a la Sala, se adoptaría ese procedimiento.

El señor RUIZ (don José).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Senador.

El señor RUIZ (don José ).-

Solicito que se siga el método que ha señalado el señor Presidente , pero contemplándose dos rondas. Vale decir, podríamos utilizar el tiempo de la hora de Incidentes, y una vez terminado éste, en una segunda intervención los Comités responderían las apreciaciones que se harán sobre el tema.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Es muy difícil contemplar dos vueltas, toda vez que la duplicidad del tiempo significa ocupar tres horas en una primera intervención y la sesión durará hasta las 2 de la tarde. Hay Comités que disponen de 50 minutos, y otros, de 20, lo que significaría más de 3 horas. De modo que, con ese criterio, resultaría imposible realizar dos rondas de intervenciones en la mañana.

El señor GAZMURI.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GAZMURI .-

El señor Ruiz propone que efectuemos dos rondas, pero con los tiempos normales. De esa manera realizaríamos, por lo menos, una ronda y media. Al iniciar cada una de ellas sin doblar los tiempos correspondientes a los Comités en la hora de Incidentes, sino con los turnos normales, se podrían efectuar cuatro rondas en total, lo que daría mayor fluidez al debate.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

El señor NÚÑEZ.-

¿Me permite, señor Presidente ? Yo había solicitado la palabra con anterioridad.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Perdón, señora Senadora, pero el Honorable señor Núñez había solicitado antes hacer uso de la palabra.

Tiene la palabra el Senador señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente, la Mesa me pidió que expresara -entiendo que es sin cargo a mi Comité- algunas palabras respecto del procedimiento empleado por las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unidas, en el estudio del proyecto de reforma constitucional sobre gobierno y administración regional y provincial y administración comunal.

Considero importante informar, en esta oportunidad, no sobre los contenidos propiamente tales de la iniciativa en debate, sino sobre otros aspectos muy sustanciales que estimo debe conocer el Senado.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, el Presidente de las citadas Comisiones unidas informará respecto de la forma en que éstas realizaron su trabajo, sin entrar al fondo mismo del tema.

Tiene la palabra el Senador señor Núñez, Presidente de las Comisiones unidas.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente, resulta muy importante que las Comisiones unidas, en esta ocasión, no sólo entreguen un informe cabal sobre el contenido del proyecto, sino que, además, para los efectos de la historia fidedigna de la ley, den a conocer que han desarrollado un exhaustivo trabajo y desplegado un gran esfuerzo para enterarse con la mayor exactitud posible acerca de la sensibilidad y el conocimiento que, atinente a materias tan relevantes para el país, tienen y han tenido los ciudadanos de las distintas regiones de Chile.

Me parece también del caso destacar que durante más de un mes las Comisiones unidas recibieron a distintos personeros calificados, representantes de las diversas regiones del país. Un número superior a 450 personas comparecieron ante ellas, y cada cual tuvo oportunidad de entregar su opinión fundada en lo tocante a las materias de que trata la reforma constitucional. Además, un grupo considerable de señores Senadores participó en encuentros, seminarios y reuniones en las Regiones Primera, Segunda, Undécima y Duodécima, en donde conversaron con gente relevante del quehacer ciudadano.

Sobre la base de las conversaciones sostenidas con el señor Presidente, acordamos que el Senado, luego de promulgada la reforma constitucional en estudio, edite, a lo menos, un par de volúmenes, en los que se contengan todas las apreciaciones, sugerencias u opiniones que de manera muy fundada nos hicieran llegar las personas que vinieron al Honorable Senado con motivo de esta iniciativa.

Asimismo, resulta importante, especialmente para el segundo trámite del proyecto en las Comisiones unidas, que el Honorable Senado tome conocimiento del acuerdo que ellas adoptaron en cuanto a dirigir una comunicación a todas las facultades de Derecho de las universidades del país y al denominado "Grupo de los 24" o Grupo de Estudios Constitucionales, recabándoles su opinión y las observaciones que les merecen estas reformas constitucionales.

Por otra parte, para que la opinión pública tome conocimiento, cabe destacar que las Comisiones unidas han trabajado con la máxima altura de miras, y que cada señor Senador tuvo la oportunidad de exponer sus opiniones sobre la base de sus convicciones doctrinarias o cuestiones de principios o visiones jurídicas, dentro de un trabajo que fue extraordinariamente positivo. Todos nos sentimos satisfechos de haber aportado las opiniones que nos merecía el Mensaje del Ejecutivo. Pero lo que deseo destacar como lo más importante, es el hecho de que esta Alta Corporación ha quedado satisfecha -y creo que estas Comisiones unidas así lo han reflejado- por la enorme responsabilidad que han tenido que cumplir y porque, de todas maneras, el país tendrá la convicción de que los señores Senadores han aportado lo mejor de sí para enriquecer el proyecto de reforma constitucional en debate.

He dicho, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, quiero referirme sólo al procedimiento de discusión de la iniciativa.

Recuerdo que en la reunión de Comités, celebrada el día de ayer, cuando se hizo referencia a los tiempos de que disponen los Comités en la hora de Incidentes, se hablaba de tiempos máximos, a fin de no extender excesivamente el debate, atendida la importancia del proyecto y la necesidad y conveniencia de despacharlo hoy día. Sin embargo, estimo que si se distribuyen los tiempos de intervención de los Comités en forma absolutamente precisa, el debate adoptará un carácter muy rígido. Por eso, sería preferible hablar de tiempos máximos, sin aplicar íntegramente el procedimiento empleado en la hora de Incidentes.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En efecto, como lo acaba de señalar Su Señoría, los Comités se inclinaron unánimemente por ceñirse en la forma más estricta posible al tema en discusión, a fin de evitar la extensión de las intervenciones, de manera que todos los señores Senadores puedan ejercer el derecho de hacer uso de la palabra y sea posible despachar hoy día en general el proyecto.

En consecuencia, el acuerdo de Comités fue conceder el doble del tiempo que corresponde en la hora de Incidentes, pero si se estima conveniente se puede dar el tiempo simple -por así decirlo-, y si luego fuera necesario, efectuar una segunda vuelta de intervenciones, lo cual sería, tal vez, más efectivo.

Respecto del uso de la palabra, tengo entendido que el acuerdo de Comités fue seguir el mismo orden que les corresponde en la hora de Incidentes. Otra alternativa sería cederla a quien la solicite.

En mi opinión, sería preferible aplicar el sistema de turnos según el orden de la hora de Incidentes. Aunque da lo mismo el sistema que se adopte, de esa forma el debate sería más ordenado.

De acuerdo con lo anterior, el orden que habría correspondido hoy día a los Comités, en esa parte de la sesión, es la siguiente: Demócrata Cristiano, Renovación Nacional, Independiente, Mixto, Partidos por la Democracia y Socialista y Radical-Social Demócrata.

Habría que procurar mantener las intervenciones en 15 minutos o en los mínimos posibles, para no agotar los 50 minutos, por si hubiese necesidad de réplica en la segunda vuelta.

Se acordaría aplicar ese sistema, con las flexibilidades correspondientes, tratando en lo posible de que los Comités tengan dos oportunidades de intervenir en esta mañana.

Acordado.

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra al Comité Demócrata Cristiano.

Tiene la palabra la Honorable señora Frei.

La señora FREI .-

Señor Presidente, Honorable Senado, después de un largo proceso y de una no menos prolongada y compleja discusión sobre la reforma constitucional que hoy conoce el Senado de la República, el país puede saber las posiciones definitivas de los Partidos aquí representados. En nombre de la Democracia Cristiana, deseo expresar nuestra posición en este histórico debate.

La reconstrucción de la democracia en nuestra patria es una tarea que debe encontrar a la clase política chilena en una actitud de apertura y diálogo que conduzca a echar las bases sólidas del futuro régimen institucional. Esta es la enseñanza universal de aquellas democracias que han perdurado en el tiempo. Los naturales conflictos y discrepancias propios de una convivencia libre y democrática requieren esta regla de oro de la estabilidad política, es decir, acuerdos sólidos, con la participación de todos en las normas y en las instituciones que son los pilares de nuestra convivencia.

Por esta razón, dijimos ayer, cuando se elaboró la Constitución, que ella debía ser "consensuada" para que tuviera perdurabilidad. Esta reforma muestra que teníamos razón. La Carta necesitaba modificaciones profundas en aspectos claves de su normativa. Señalamos, en su oportunidad, que uno de ellos era la democratización del municipio.

Sería ignorar la verdad histórica el no recordar que se intentó en Chile una concepción de un municipio con principios de legitimidad corporativa. Hubo quienes defendieron la elección de los Alcaldes a través del sistema de CODECOS y COREDES. Señalamos una y otra vez que ello no era democrático, y que sería necesaria una reforma a la Constitución y a las leyes sobre este aspecto esencial de una institución básica de la vida democrática como es el municipio.

Nos alegramos de que hoy podamos concurrir a reponer este principio central de nuestra convivencia. Nos alegramos de que el Gobierno de la Concertación de Partidos por la Democracia, encabezado por el Presidente Patricio Aylwin, cumpla su compromiso de restituir la democracia al municipio. Nos alegramos, asimismo, de coincidí con partidos de la Oposición para cumplir con este anhelo nacional.

Sería, también, negar un hecho objetivo ignorar el debate que hemos tenido entre nosotros, que, creo, llega a su fin. Se dijo que el actual sistema municipal alejaba la política partidista del municipio; que los partidos no eran los llamados a articular la voluntad ciudadana para canalizar la participación en el poder local. Fuimos categóricos en rechazar esta equívoca argumentación. Hace pocas semanas, en un importante evento de Alcaldes, quedó en evidencia que, en la práctica, el sistema escogido para legitimar el poder municipal encubría un hecho evidente: que se había politizado el municipio. El poder municipal surgido del sistema que estamos reformando, en su inmensa mayoría, tenía una clara identificación partidista. Por eso, al reconocer que tanto los partidos como los independientes deben canalizar la participación ciudadana expresada en elecciones por sufragio universal, se está reconociendo que teníamos razón cuando cuestionamos las normas en vigencia.

Otro hecho que, creo, compartimos, es que el pasado municipio tuvo graves defectos y carencias que no podemos volver a repetir en el futuro. En el Gobierno anterior -y justo es recordarlo- se entregaron nuevas facultades y recursos al municipio. Podemos afirmar que la vida cotidiana del ciudadano está cada día más próxima al poder local. Este tiene hoy nuevas oportunidades para satisfacer las necesidades básicas económicas, sociales, culturales y asistenciales del ciudadano. El proceso democratizador debe servir para hacer más efectiva la participación del pueblo organizado, pero, además, debe garantizar una eficiente y técnica administración de los recursos. Este desafío lo compartimos todos. La eficiencia en un régimen político democrático implica compatibilizar, simultáneamente, una participación y una administración responsable. Algunos, en su fuero íntimo, dudan de la posibilidad que tenemos los chilenos de adecuarnos a este sano pero central equilibrio.

La elección del Alcalde en forma directa por el pueblo, junto a un Concejo que modere su poder y decida en cuestiones claves, está entre nuestras preferencias. La Democracia Cristiana, unánimemente, así lo ha establecido en su última Junta Nacional. Pero, al mismo tiempo, afirmamos que, con el objeto de facilitar los acuerdos para que existan elecciones democráticas, estamos dispuestos a convenir otras formas de elección.

Es nuestra obligación prevenir no sólo según nuestra preferencia, sino de acuerdo a las razones que tenemos para hacerlo. Hemos observado que en todas las democracias occidentales se tiende a revalorizar este sistema de elección directa como un método que define y personaliza las responsabilidades de autoridad y administración, y las distingue del órgano colegiado normativo y fiscalizador.

La historia municipal chilena también nos da lecciones en este sentido. Podríamos decir que fuimos presidencialistas en el gobierno nacional, y semiparlamentaristas en el municipal. Es necesario reflexionar con toda objetividad sobre este aspecto fundamental que nos tocará decidir en la votación particular de esta reforma, y en la ley orgánica respectiva. Creo, señor Presidente , que debemos tener una visión nacional, no partidaria, y que sobre todo debemos ser coherentes en nuestra argumentación.

Nuestra disposición a acordar este régimen electoral y de gobierno municipal por elección directa se complementa con un segundo criterio, relacionado con la conveniencia de contar con coaliciones para lograr mayorías que sustenten el gobierno local. Esto es especialmente válido cuando tenemos en Chile un sistema multipartidario en el cual no existe la posibilidad de que un solo partido obtenga la mayoría absoluta. Por eso, nuestra aproximación al aspecto relativo al sistema electoral se orienta a compatibilizar un gobierno municipal eficiente con acuerdos partidarios que permitan cumplir el propósito expresado. Esta es la razón por la cual afirmamos que deseamos acuerdos en el marco de la Concertación.

El tercer principio que para nosotros es ética y políticamente fundamental es el de lograr un método electoral que respete la transparencia política y la proporcionalidad. No nos parece posible que, dentro de ciertos rangos, el número de cargos no guarde relación con el número de votos. Cualquier fórmula que se aparte de este principio, aunque pudiera favorecernos, no está dentro de nuestras consideraciones para enfrentar la decisión que debe adoptarse al respecto.

En síntesis: gobierno municipal democrático y eficiente, posibilidad de coaliciones y proporcionalidad electoral son nuestros objetivos, así como los criterios con que la Democracia Cristiana cumple con sus principios y con su compromiso con el pueblo de Chile al contribuir a democratizar el municipio.

El segundo tema de esta reforma es el del gobierno y la administración regional y provincial. Como es bien sabido, hubiésemos preferido distinguir la enmienda para democratizar el municipio de la discusión acerca de este importante aspecto de la vida política, económica y social de la República que es la regionalización. La primera y la ley orgánica que la complementa afectan a las bases de la estructura del Estado. En el proceso de discusión en las Comisiones unidas, y después de escuchar a los representantes de todas las regiones, he llegado a la conclusión de que la diferenciación habría sido conveniente. No creo que procedieron bien los partidos opositores al votar en contra de la idea de legislar en la reforma municipal aprobada por la Cámara de Diputados en enero último argumentando que deseaban integrar esos dos aspectos.

Es necesario, de todos modos, reconocer que el Gobierno cumplió con Chile al preparar el proyecto de reforma y de ley orgánica sobre gobiernos regionales, a pesar de esa diferencia de criterio con la Oposición. Y no es aceptable que algunos, con cierta ligereza, vean en nuestra posición una falta de voluntad política para regionalizar. Recordemos solamente que cuando los mismos que hoy día quieren crear una imagen de duda ayer sostenían que la regionalización no era necesaria, por estar ya lograda con las normas de la Constitución de 1980, nosotros afirmamos, como lo hacemos ahora, que se precisaba descentralizar el país; que lo que se hizo era un inicio que requería ser profundizado, y que la Concertación tenía voluntad y decisión para impulsar ese proceso, pero deseaba actuar con responsabilidad.

Este es un tema que cruza toda la historia de la República. Chile independiente se construyó como Estado unitario, pero al mismo tiempo se centralizaron las decisiones, el poder y las oportunidades. Para ello se debilitó el incipiente papel que comenzaban a jugar las dos regiones principales en ese tiempo: Concepción y Coquimbo. La vida económica, social y cultural, especialmente en lo que respecta a los centros universitarios más importantes, se concentró en la Capital. Como lo señaló don Abdón Cifuentes en sus memorias, a finales de la Presidencia de don Manuel Montt se observaba ya en Chile una disminución de la vida de las provincias, porque todo se esperaba del Gobierno Central.

Lo anterior se ha agudizado en todos los aspectos de la vida nacional. Se creó un fenómeno demográfico de absoluto desequilibrio que hoy cuesta pensar en cómo revertir, lo cual ha contribuido a generar un verdadero círculo vicioso del centralismo. La importancia demográfica del centro obliga muchas veces, por razones electorales, a la atención en forma creciente de las necesidades de Santiago, donde se invierten cada vez mayores recursos. El resultado es que para muchos ciudadanos de provincias ello crea expectativas de encontrar mejores oportunidades de trabajo, educación y bienestar, llevando a aumentar los flujos migratorios y la dedicación de recursos, especialmente del Estado. Y esto en muchos casos pesa sobre las economías, las oportunidades y la calidad de vida en el nivel regional. Se ha exagerado el centralismo burocrático, lo que conduce a la urgencia de la desconcentración de las decisiones, de la burocracia y de las instituciones. Muchas de estas últimas no se justifican en Santiago y podrían funcionar perfectamente en otros lugares.

Queremos que se entienda bien nuestro planteamiento. Diferenciamos lo que es el "centralismo" de Santiago, como ciudad. Pretendemos contribuir a salvar la grave situación de la zona metropolitana tratando de desarrollar las regiones y disminuyendo las tendencias migratorias, para terminar con ese círculo vicioso del que hablábamos. Sólo así vivirán mejor tanto los habitantes de las regiones como los de la Capital.

La concentración ha llegado a todos los planos de la vida social. Se han concentrado las empresas privadas y las públicas. Se han concentrado los bancos, habiéndose terminado los bancos regionales. Se ha concentrado la salud y sus servicios más modernos. Se ha concentrado la información comercial y tecnológica. Se han concentrado los contactos internacionales. Se ha concentrado la televisión: las noticias que se ven casualmente son las de las regiones, y todos los días todas las regiones escuchan las del centro. Así, Chile se ha achicado. Y vale la pena preguntarse si con este inmenso territorio estamos condenados a vivir como apiñados, dando la espalda a nuestra hermosa y rica geografía.

El proceso de reforma que ha iniciado el Gobierno de Patricio Aylwin tiene un sentido profundo. Más allá de las modificaciones constitucionales y legales indispensables, buscamos canalizar un sentimiento cada vez más extendido en cuanto a que la sociedad civil de las regiones debe reconquistar su propio papel protagónico. En el ámbito regional se esperan nuevas oportunidades y condiciones legales, financieras e institucionales, pero lo central es y será la creatividad para generar un desarrollo endógeno que termine con el centralismo. Esto se hará con la empresa privada y la pública, con las corporaciones de desarrollo, con las universidades regionales, con los profesionales y con los medios de comunicación, especialmente con la televisión, la que debe regionalizarse en forma progresiva, como sucede en todos los países que toman en serio este proceso.

La reforma sobre el gobierno regional y provincial que analizamos tiene un sentido gradual y selectivo. Ella se inicia con la definida constitución de un gobierno regional, cuyas atribuciones y facultades lo habilitarán para determinar un programa de desarrollo, para decidir sobre políticas sectoriales y proyectos concretos, y para asignar un presupuesto crecientemente regionalizado.

El intendente conserva su condición de representante del Presidente de la República. Al mismo tiempo, será la cabeza de un gobierno regional, con los gobernadores y secretarios ministeriales.

Con el consejo regional se completa la institucionalidad del gobierno en ese plano, organismo aquél que, en nuestra concepción, deberá ser elegido por el pueblo mediante sufragio universal. Tendrá un carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación ciudadana.

Serán atribuciones del consejo aprobar los planos de desarrollo y el proyecto de presupuesto, en el cual se contemplan los gastos de funcionamiento del gobierno regional, los proyectos que deberán ser financiados por el Fondo de Desarrollo Regional, los fondos sectoriales regionalizados y los convenios sectoriales que se acuerden entre el gobierno regional y los Ministerios respectivos. También podrá decidir sobre los recursos que se generen por concepto de tributos regionales establecidos por ley, según lo dispone el artículo 19, número 20°, de la Constitución, el que se reforma con el objeto de que ellos puedan realmente tener afectación local.

Según la reforma que se propone, los gobiernos regionales podrán también asociarse con personas jurídicas o naturales, a fin de propiciar actividades e iniciativas que contribuyan al desarrollo. Esta disposición abre la posibilidad de que existan corporaciones regionales de desarrollo para el estudio de proyectos y la promoción de programas y medidas de diversa índole.

Al aprobarse esta reforma será necesario, desde nuestro punto de vista, diferenciar el estudio de las dos leyes orgánicas respectivas. El correspondiente a aquella que debe definir las normas relacionadas con el gobierno y la elección del poder municipal debe acelerarse, a nuestro juicio, para lograr que se lleven a cabo los comicios antes del 30 de junio de 1992. Junto a la anterior, podemos comprometernos a despachar en una determinada fecha -realista y, sobre todo, responsable- la referente al tema regional. No aceptamos ligar una ley orgánica a la otra, ni menos que se pretenda condicionar la elección de autoridades municipales a la dictación de ambas. Nosotros no recibimos lecciones de regionalismo de parte de nadie. Nuestro compromiso al respecto no necesita probarse ante ningún Senador de esta Sala.

Señor Presidente , deseo terminar mi intervención haciendo un recuerdo personal. Cuando se llamó al plebiscito en 1980, mi padre, el ex Presidente Eduardo Frei , en el teatro Caupolicán expresó ante el país -en un discurso que no pudo ser televisado- las razones por las cuales la disidencia al Gobierno de entonces se oponía a la forma y al fondo de aquella convocatoria. En esa intervención señaló que tarde o temprano sería necesario ponerse de acuerdo en torno de las normas constitucionales que el país necesitaba para hacer estable y auténtica una real democracia. Ello, según lo señaló, requería la legitimidad popular de quienes en su momento fueran constituyentes. Estoy segura de que muchos creían que en esa época se había clavado para siempre la rueda de la fortuna. Hoy siento que estoy cumpliendo con la intuición profunda que él tuvo: la Constitución necesitaba de consensos. Y, aunque sea en parte, esta sesión del Senado así lo demuestra.

Como heredera de su testimonio moral y como Senadora del Norte Grande -que mi padre tanto amó-, agradezco la posibilidad de participar en el instante solemne en que la soberanía del pueblo recobra toda su legitimidad y validez para que los chilenos y chilenas, a través de sus auténticos representantes, puedan definir su futuro.

La historia, señor Presidente, siempre tiene una lección que darnos. Este es el momento en que ella vence humildemente todas las arrogancias.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

La señora Senadora ha ocupado 21 minutos del tiempo del Comité Demócrata Cristiano.

Tiene la palabra el Honorable señor Palza.

El señor PALZA.-

Señor Presidente, Honorables colegas:

Hay momentos y circunstancias en la historia de las comunidades humanas en que un chispazo de inteligencia creadora aúna voluntades y determina que un pueblo se alce impulsado por una verdadera corriente de energía vital, dispuesto a emprender una gran aventura de conquista.

Ha habido instantes estelares en que la inteligencia positiva ha levantado a los hombres justos y buenos, y éstos, a su vez, han hecho lo propio con sus pueblos, para generar riqueza, belleza y una inmensa expansión espiritual pletórica de bondadosa creatividad.

¡Esto es lo que Chile quiere hacer hoy día y hacia el futuro!

Un lado obscuro del alma de nuestra nación, bajo distintos signos ideológicos, ha permitido a través de los tiempos una cierta inercia histórica de injusticias, no sólo en el trato recíproco de los hombres, sino, también, en el que se da a la naturaleza, pues se ha usado y abusado tanto de la tierra, del aire, de los secretos de la tierra y de la ciencia, como del agua de los ríos, lagos y mares.

Se ha abusado inconsciente e irresponsablemente del modo de poblar nuestro territorio, lo cual ha generado, quizás por inadvertencia, enormes desigualdades y desequilibrios. Mientras el ciego, desenfrenado e imprevisor esfuerzo de unos saturaba y degradaba ciertos lugares, a la vez vaciaba y desarraigaba de vida creadora a otros. Este comportamiento, muchas veces inconsciente, del actuar humano ha dejado huellas alarmantes y preocupantes en la textura de la tierra de nuestra patria.

Tales desarmonías también se manifiestan en todo el diseño institucional mediante el cual se ejerce el poder, se transmiten el conocimiento y la memoria histórica, se construye la norma reguladora de la convivencia social y se ejerce la facultad de aplicarla para resolver los inevitables conflictos de intereses al interior de la sociedad. A través del tiempo se han ido acumulando desequilibrios integrales. Frente a ese cuadro desalentador, el Gobierno quiere y se propone generar una esperanza constructiva. Tiene voluntad para revertir una situación socialmente injusta e ineficaz. Entiende, asimismo, que se trata de un problema complejo y que requiere un ritmo y un tiempo que deben ser calculados con cuidado y precisión políticas y sociales, pero con decisión irreversible. Lo anterior supone necesariamente, no sólo su voluntad, sino, en forma muy principal, el empeño de todos los chilenos, porque de lo contrario no habrá un cambio enriquecedor. Esta es la necesaria justificación del más amplio consenso nacional para enfrentar la cuestión planteada.

¿Cómo, entonces, comprometer el esfuerzo y la voluntad concurrentes de todos los hombres de este país? ¿Cómo organizar esta energía de creatividad institucional? ¿Qué dimensión habrá que dar a esta empresa? ¿Cómo lograr la cooperación armoniosa de los diversos centros de poder? ¿Cómo concebir el ejercicio del poder y otras nuevas alternativas de titularidad y de ejercicio social de éste? Son las interrogantes esenciales que debemos responder para caminar unidos como hermanos de una misma comunidad fundamental.

Creemos sinceramente que el escenario social, político, cultural y económico que permitirá cambiar la situación descrita puede ser iniciado mediante la construcción de espacios humanos más adecuados a esos propósitos.

La organización justa y eficaz de una sociedad democrática no sólo requiere la generación de riqueza, decidida, gestionada y administrada en el nivel de una cúpula aislada de iniciados. También precisa de ámbitos espaciales para una verdadera comunidad de esfuerzos creativos, de ejercicio de libertad y de la responsabilidad correspondiente, que compromete a todo ser humano capaz de una manifestación de voluntad.

Es necesario dar paso a la democracia real y participativa. Es necesaria la rigurosa y acertada racionalidad en el diseño económico, elaborado participativamente por la mayor parte de las diversas expresiones asociativas e individuales de la sociedad civil. Este fenómeno demanda una dimensión territorial, para aprovechar un esfuerzo de acumulación material, tecnológica y de inteligencia creativa, y, simultáneamente, otra dimensión que haga posible la energía más personalizada de la cordialidad social y de la convivialidad, es decir, del intercambio integral y cercano entre los seres de una comunidad de tamaño más reducido.

En suma, se precisa de ciertos grados articulantes que pongan pasión creadora en la reconstrucción de la democracia.

Son estas profundas razones las que han impulsado la proposición del Gobierno del Presidente Aylwin y de las fuerzas que lo sustentan con legitimidad -así como el llamado que se formula a todos- en el sentido de rehacer creativa y generosamente la estructura del nuevo Chile.

Deseamos consciente, participativa y democráticamente, al igual que en justicia, rediseñar y revalorizar nuestro desarticulado y desequilibrado territorio, con miras a generar una mayor y mejor riqueza productiva, a la vez que una más racional y equitativa manera de ejercer el poder que la sociedad civil entrega a sus distintas formas de representación política.

Deseamos devolver a las personas la capacidad de construir, a partir de ellas mismas, la democracia renovadora. Se hace imperativo resituar, sin falsas reservas, el poder en quienes acordaron transferir su capacidad y voluntad de decidir a otras figuras y ficciones jurídico-institucionales que se estimaron históricamente útiles en su momento. No de otra forma nació -por lo demás, tardíamente- la idea del Estado. Y éste se hizo para el hombre, no el hombre para el Estado.

El poder concentrado y centralizado hoy no tiene justificación económica, social, política ni moral. La sociedad civil, para funcionar en equidad y armonía y para ser funcional a las necesidades de una vida digna, requiere obligatoriamente estructuras jurídicas y operativas que se vinculen equilibradamente entre sí, recogiendo las diversidades de las personas, de sus formas asociativas y de su organización en el territorio que habitan. En definitiva, requiere un conjunto de estatutos jurídicos reguladores de la inmensa variedad y riqueza en que la vida social se manifiesta. Su armónica articulación genera un estatuto de carácter más global y general, en que prima la consideración justa y necesaria del interés común de la sociedad.

La expresión operativa y territorial de esta modalidad de concebir el Estado es lo que ha movido al Gobierno a proponer una estructura basada en los conceptos de región y de comuna.

Por una parte, a través del tiempo -ya más de dos décadas- la noción y el principio de funcionamiento de la región se han ido internalizando en la conciencia del país. Existe consenso general acerca de las ventajas de esa escala y nivel descentralizador y desconcentrador, adecuado para el encuentro entre la lógica de las políticas nacionales y las necesidades de acciones locales. Se valora su capacidad y función intermediadora con niveles de escala más reducida, lo que permite promover el desarrollo más global y la integración de las diversidades económicas y de sus potencialidades.

Por otro lado, en cuanto a la comuna y a su estructura principal democratizada, se potencia la proximidad de los administrados a los órganos que expresan el poder de la sociedad y se favorece la participación social de la base organizada en la toma o preparación de decisiones generales y atinentes a la administración comunal.

Entre el nivel de la región y el de la comuna se concibe y se propone la provincia como un nexo en el cual confluyen, por delegación, las iniciativas provenientes de una y otra.

Hemos querido entregar a ustedes estas precisiones conceptuales acerca de los principios que inspiran la iniciativa del Gobierno -y que hacemos nuestra- con respecto a estas materias. Se ha planteado al Congreso un proyecto de reforma constitucional que los recoge bajo una forma determinada, el cual ha sido recibido por la opinión pública a través de los medios de comunicación, y que el Senado analizará en detalle y en profundidad.

Es probable -y en el hecho así ha sucedido- que las formas históricas concretas de estos principios que el Gobierno ha escogido para proponer al país sean controvertidas y criticadas. Ello es legítimo dentro de un régimen democrático y, también, deseable y alentador. Asimismo, es posible que la necesaria búsqueda de consensos que una reforma fundamental requiere provoque cambios finales en la estructura presentada. Lo que importa es que el debate se haga con voluntad de contribuir a edificar un país, al igual que una democracia digna y socialmente eficiente y justa.

Las modalidades de estructura que se ofrecen como propuesta y las alternativas que pudieren contradecirlos deben ser fundadas, sin ocultarse las razones justificatorias con reservas mentales. Estamos ante una decisión que, más que constituir una razón de Estado, importa una necesidad y una razón fundamental de la sociedad civil. Democratizar la noción del Estado y el ejercicio del poder compromete a todos los actores políticos, sociales, culturales y económicos del Chile de hoy.

Señor Presidente , Honorables colegas, quiero expresar también, al terminar mi intervención, que después del detenido análisis efectuado por las Comisiones de Gobierno y de Constitución, unidas, de oír a representantes de las distintas Regiones y de recorrer parte importante del territorio nacional -especialmente la zona del Norte Grande, a la cual represento en esta Tribuna-, hemos apreciado una gran disposición en todo el país para concretar la voluntad creadora y enriquecedora que traduce el Mensaje del Presidente Aylwin y que la Concertación ha hecho suya.

Creemos que ha llegado el momento de descentralizar; que ha llegado el momento de la participación ciudadana; que ha llegado el momento en que la democracia se afinque en las municipalidades más alejadas -en todas ellas-, porque hoy día se reclama la participación y, por sobre todas las cosas, que el municipio sea un ente que justifique su razón de ser en el Chile de hoy.

Consideramos -especialmente la Democracia Cristiana- que el país necesita en la actualidad que se materialicen tres conceptos fundamentales, que hemos señalado en más de una oportunidad: en primer lugar, la participación de todos los sectores -el momento en que vivimos es el de la participación-; en segundo término, el poder de decisión, y finalmente, los recursos que todo ello demanda, lo cual es básico.

Nada lograríamos con llevar a cabo esta reforma constitucional del Gobierno, ni nada ganaríamos en el sentir real de lo que Chile en este instante precisa, si no exhibimos voluntad política, cualesquiera que sean los distingos que tengamos como partidos.

Hay, sí, un solo sesgo, que quisiera identificar: el país no puede esperar más una política de descentralización. Y nosotros, que nos consideramos los representantes genuinos del Chile que emana justamente de las poblaciones, del campesinado, de los trabajadores, queremos concurrir con nuestra bancada a expresar nuestra mejor voluntad y poder de decisión en esta materia, para que ojalá alcancemos arreglos conceptuales entre todos los sectores y permitamos la concreción de dos hechos muy importantes: celebrar elecciones municipales en 1992 -ojalá antes de julio- y generar verdaderos gobiernos regionales, con participación, con sufragio universal. No sacamos nada con designar a determinadas personas en los cargos, como se hacía en el pasado, pues lo que el país requiere hoy día -repito- es participar y crear.

Y una última reflexión, señor Presidente . A quienes todavía dudan de llevar a cabo un gobierno descentralizado, un gobierno regional como el que queremos impulsar, donde todo el mundo participe, donde existan poder de decisión y recursos, quiero recordarles que años atrás se generó en la Región que represento un verdadero gobierno de esa índole. Al respecto, debo hacer presente que una institución como la Junta de Adelanto de Arica, con recursos, participación y poder de decisión, fue capaz de dar vida a una ciudad que pasó de 30 mil habitantes a cerca de 200 mil en la actualidad y que cuenta con la estructura formal de un puerto, energía eléctrica, campos deportivos, establecimientos educacionales y una serie de elementos que son posibles cuando median los factores mencionados. A ello condujo la Junta de Adelanto de Arica en su época. Y yo quisiera que las distintas Regiones de Chile tuvieran un ente similar, el cual es el que refleja justamente el gobierno regional que deseamos impulsar en el Senado y, posteriormente, en la Cámara de Diputados.

Nada más, señor Presidente .

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Quedan 16 minutos al Comité Demócrata Cristiano, que los usará en la segunda vuelta.

Corresponde el tiempo al Comité Renovación Nacional.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, cuando comenzamos a discutir este proyecto hubo personas que manifestaron, con algún grado de inquietud, que el tema podría llevarnos a una posición delicada en materia de la unidad del país. Y empezó a tomar cuerpo una idea que en cierta forma logró calar en algunos grupos importantes de nuestra sociedad, dirigida fundamentalmente a sostener que Chile podría transformarse en un Estado federal al establecer gobiernos regionales como los que hemos oído plantear en esta sesión.

Sin embargo, durante el transcurso de ese mismo debate la expresión "país unitario" comenzó a analizarse más y, finalmente, concluimos que en realidad Chile no presentaba hoy esa característica, sino la de una nación tremendamente centralista, con un gobierno o con gobiernos omnipotentes, insensibles y que tradicionalmente -al menos en las últimas décadas- han venido transformando las esperanzas de los jóvenes y de los hombres y mujeres que viven alejados de la gran ciudad en desesperanzas e inquietudes que, al final, terminan en una emigración permanente hacia el lugar donde en definitiva se resuelve y se desarrolla todo. Sobre la base de lo anterior, es absolutamente indispensable eliminar la preocupación relativa a la idea de crear un Estado federal, por cuanto lo que pretende la norma sobre gobierno y desarrollo regionales es precisamente lo contrario: proporcionar alternativas para que el país sea más unitario y para que más hombres y mujeres en Chile sean responsables de su propio destino y constructores de su propio futuro.

Por ese motivo, para nosotros -y muy particularmente para mí, que he estado trabajando tanto en estas ideas, desde hace diez años a lo menos- resulta de especial significación estar sentados aquí, en el Senado de la República, discutiendo esta trascendental iniciativa, tal como lo señalaba el señor Ministro del Interior.

Respecto de esta idea de la descentralización del país, ya el Presidente don José Manuel Balmaceda , en un discurso pronunciado durante la inauguración del viaducto del Malleco, en octubre de 1890, expresaba en forma categórica la necesidad de impulsarla efectivamente.

Por otra parte, la Constitución de la República de Chile del año 1925 también se refería a la descentralización administrativa, al crear las asambleas provinciales, que nunca tuvieron actividad plena. En 1948 se efectuó aquí, en Valparaíso -ello es muy significativo, por cierto-, la Asamblea Nacional de Centros para el Progreso de las Provincias, que presidió don Gastón Ossa , en la cual, junto a delegados de todas las regiones, intervinieron el Presidente de la República de aquel entonces, don Gabriel González Videla, y el Presidente del Senado, don Arturo Alessandri Palma. Allí se insistió en la necesidad de descentralizar las actividades administrativas de las provincias.

Por otro lado, permanentemente se han formado comités pro adelanto o centros para el progreso en distintas ciudades de Chile.

En 1964, en el proyecto de reforma constitucional del Gobierno del Presidente don Eduardo Frei, se propuso una nueva división territorial, tendiente a la regionalización del país.

Por último, en 1974, el Régimen presidido por don Augusto Pinochet dictó los decretos leyes N°s 573 y 575, que establecieron, respectivamente, el Estatuto del Gobierno y Administración Interiores del Estado, y la Regionalización del País.

Lo anterior lleva a pensar en la cada vez mayor trascendencia que reviste el hecho de que hombres y mujeres de los distintos sectores de nuestro país se identifiquen con éstos y encuentren cerca del lugar donde viven la solución a sus problemas y los caminos adecuados para participar en el desarrollo de las respectivas comunidades. Y la historia lo ha señalado como un ejemplo permanente.

Ahora bien, es interesante observar cómo el centralismo fue destruyendo la alternativa de un desarrollo armónico del país. Muchas veces ponemos como el ejemplo más negativo a este respecto lo que hoy es la ciudad de Santiago, que debe sufrir la tragedia de este centralismo. Según todos los estudiosos del tema, tiene la peor calidad de vida y sus habitantes sufren situaciones dramáticas e incómodas, que debemos resolver si pretendemos lograr el desarrollo armónico de todos los chilenos.

En 1920, Santiago tenía sólo 14 por ciento de la población de Chile: 507 mil habitantes. En 1991, como todos sabemos, tiene 40 por ciento del total. Y los mayores incrementos se produjeron, fundamentalmente, en las décadas de los 40, 50 y 60.

Sin embargo, a partir de 1970 se produce un hecho interesante y muy sintomático. Concretamente en 1974, cuando se comienza a dictar las primeras normas sobre regionalización del país y a aplicar un nuevo criterio, sobre todo en materia de inversiones públicas y privadas -y muy especialmente respecto de las últimas-, empieza a producirse un crecimiento distinto del que históricamente tenía la capital. En esa década -la de los 70- creció 34,45 por ciento, diez puntos menos que en la anterior; y en la de los años 80 Santiago vuelve a tener un incremento poblacional menor: 31,26 por ciento.

Esto significa, entonces, que a partir del instante mismo en que comienzan a aplicarse todas las normas encaminadas a lograr un desarrollo más armónico del país se produce una respuesta espontánea de los chilenos, quienes buscan en otros lugares -no sólo en Santiago- las alternativas para progresar.

Es evidente que todavía las herramientas existentes para conseguir ese propósito son débiles. Hay necesidad de crear nuevas alternativas de desarrollo que permitan un crecimiento armónico de Chile y, así, resolver los problemas de nuestra Capital, tan agobiada por las distintas situaciones que estamos indicando.

Veamos dónde se presentan algunos de los problemas que estoy planteando.

En un estudio realizado en junio de 1990, la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Chile señaló que 70 por ciento de la población joven del país -esto es, entre 15 y 24 años- reside en la Región Metropolitana; es decir, el 70 por ciento de nuestra capacidad de innovación, de creatividad y de desarrollo se genera desde una óptica y vivencia metropolitanas. Cada una de estas realidades, ciertamente, hipoteca nuestro futuro como nación si no somos capaces de modificar en 180 grados los criterios en la gestación y, fundamentalmente, en la aplicación de la normativa legal en análisis.

Tal como señalaba el Presidente de la Comisión , Honorable señor Núñez , recibimos a los representantes de todas las Regiones del país y visitamos personalmente a algunas de ellas. Asimismo, los antecedentes de la reforma en examen se enviaron a las universidades del país, públicas y privadas, a fin de que dieran su opinión. La verdad es que se pronunciaron prácticamente todas. Lamento, sí -y lo digo públicamente-, no haber tenido respuesta ni participación alguna de las Universidades de Chile, Católica de Chile y de Santiago, pues son importantes, cuentan con numerosos alumnos y están asentadas en la capital del país. Lo sentimos mucho, ya que, por su tradición, fuerza jurídica y presencia intelectual y cultural, su colaboración habría sido muy interesante.

La Universidad Gabriela Mistral hizo presente la necesidad de reformar el artículo 82 de la Carta Fundamental. La Universidad Católica de Valparaíso analizó aspectos importantes de la persona jurídica de la intendencia, respecto de lo cual me explayaré más adelante. La Universidad de Concepción allegó una serie de antecedentes relativos a la necesidad de fortalecer los gobiernos regionales. La Universidad Andrés Bello, a través del decano don Jaime Hales , hizo notar, de manera clara y concisa, aspectos relevantes atinentes a los nuevos gobiernos regionales del país y a la participación comunal. La Universidad Central propuso fórmulas distintas para conformar el poder ejecutivo regional -o sea, el intendente-, y sugirió una para el gabinete de intendencia. La Universidad del Bío-Bío habla de descentralizar la educación superior, en especial los fondos para la investigación. La Universidad de La Serena se pronunció acerca de su autonomía y de su necesidad de contar con recursos regionales que permitan a la Región desarrollarse en torno de su casa de estudios superiores. Y, por último, la Universidad de La Frontera planteó ideas muy interesantes sobre descentralización, autonomía y gobiernos regionales fuertes. Todos los establecimientos de educación superior mencionados entregaron antecedentes muy importantes, los cuales están a disposición de los señores Senadores en algo así como 1.500 páginas escritas por los agentes del mundo cultural, político y social que se han manifestado frente a esta iniciativa de tanta trascendencia para el país.

Hemos recibido a representantes de las Regiones, y los Senadores de mi Partido me han solicitado hacer una breve exposición acerca de los planteamientos de cada una de ellas.

En primer lugar, deseo manifestar nuestros agradecimientos por la preocupación que las Regiones han tenido y, al mismo tiempo, señalar muy categóricamente que cada una de las opiniones vertidas fue analizada por nuestro equipo de trabajo, a fin de concretar en la mejor forma posible sus aspiraciones.

La Primera Región es quizá la que proporcionó uno de los antecedentes más impresionantes e interesantes a la Comisión, cuyos miembros no pudieron ir en su totalidad a visitarla. Según informes de prensa, cuando llegaron a Arica, había cerca de cuatro mil personas esperándolos, con el ánimo de discutir y analizar junto con ellos este proceso de regionalización, en especial algunos aspectos referidos a esa ciudad, que aspira -tal como aquéllas lo señalaron- a ser una Región más del país, por las circunstancias y situaciones históricas especiales de Arica, que se proyectan hacia el futuro. Por su parte, los sindicatos de Iquique manifestaron la necesidad de descentralizar y, muy especialmente, buscar fórmulas que incentiven la descentralización privada.

La Segunda Región , a través de sus distintos órganos sociales, expresó la necesidad de crear presupuestos propios; señaló que el aluvión desnudó la pobreza de Antofagasta, Región muy rica, pero tremendamente pobre en sus aspectos sociales y urbanos; e hizo presente que los partidos en las Regiones son reducidos y limitados, lo que obliga, en alguna forma, a que la actividad política se centre fundamentalmente en Santiago.

En la Tercera Región, los organismos de la minería indicaron su anhelo de estar radicados en ella, añadiendo que en los Consejos Regionales deben participar todas sus organizaciones sociales.

La Cuarta Región hizo ver la necesidad de estudiar fórmulas de regionalización. En 1990, según datos proporcionados por su Universidad, sólo el 1,1 por ciento de los recursos destinados a investigación científica fueron asignados a esa Región; del resto, la gran mayoría fue a Santiago . Las universidades regionales -agregan los académicos de ese instituto de estudios superiores- son mal miradas por la Capital. En el caso de Choapa, se abrigan esperanzas de transformarse en una provincia más activa. Don Roberto Morán , un profesor de Illapel, nos mostraba un desolador cuadro de su provincia; y, obviamente, entregó nuevas ponencias para lograr un desarrollo más armónico de la Región.

La Quinta Región nos puso en alerta acerca de los fracasos que podía tener el proceso de descentralización. Y nos indicó tres aspectos fundamentales: uno, la posibilidad de que los cuerpos sociales no sean capaces de asumir los compromisos y responsabilidades en la constitución de los gobiernos regionales; otro, la necesidad de establecer normas constitucionales claras, porque, de no ser así, pueden estar enunciando voluntades pero no concretando el camino deseado por todos; y una tercera causa de fracaso podría residir en que el poder central no cejara en su actividad centralista, con lo cual no sólo se refería al Poder Ejecutivo , sino también al Legislativo.

También nos recordó que el municipio debe considerar al gobierno regional como ente terminal de sus problemas, en vez de transmitir las situaciones complicadas o difíciles al gobierno central.

Por otra parte, la Asociación de Industriales de Valparaíso nos hizo ver la necesidad de prevenir a los partidos políticos contra el centralismo, por cuanto podrían distorsionar el aparataje descentralizador.

A su turno, San Felipe y Los Andes nos plantearon otro interesante tema: el de la doble periferia; es decir se sienten periferia de Santiago, pero también de Valparaíso, situación que también ocurre en otros lugares del país y que, naturalmente, esta reforma constitucional debe resolver.

Por su parte, la Corporación para el Desarrollo de la Quinta Región (CORQUINTA) manifestó su acuerdo con lo señalado en La Serena por la Corporación para el Desarrollo Regional de Chile.

En cuanto a la Región Metropolitana, pensábamos que a lo mejor nos íbamos a encontrar con poco sentido regionalizador, pero sucedió absolutamente al revés. Los alcaldes y otras autoridades que concurrieron a la Comisión manifestaron la necesidad urgente de regionalizar y establecer un gobierno regional metropolitano, idea surgida de algunos señores Senadores y que finalmente va concretándose en una nueva forma de administración para la inmensa Área Metropolitana, que tiene tantas dificultades. Asimismo, el alcalde señor Ravinet nos recordaba que la expresión "supervigilancia" empleada en la Constitución no figura en el Diccionario de la Lengua Española. Y el de la Municipalidad de Estación Central señaló que la descentralización se hace efectiva si ella se desplaza hacia el Municipio, separando claramente las responsabilidades ejecutivas del alcalde y las de los miembros del Concejo. Del mismo modo, expresó su preocupación e interés por la futura administración metropolitana.

La Sexta Región puso de manifiesto que la participación ciudadana no se agota en una elección; que hay recursos patrimoniales mineros que deben incorporarse al desarrollo regional; que se requiere una participación mayor de la mujer, y que los servicios de salud dependan del gobierno regional y no de organismos centrales.

La Séptima Región indicó la necesidad de crear corporaciones regionales y dotar de autonomía clara y definida a los gobiernos locales, y mostró su interés en regionalizar la empresa privada.

La Octava Región hizo ver que en la descentralización son vitales el manejo, gobierno y control de todos los servicios que afectan a los ciudadanos del respectivo territorio -¡ése es el poder que ella involucra!-, y que los Consejos Regionales puedan recurrir al Tribunal Constitucional para dirimir competencias. Asimismo, un sector importante opina que es necesario elegir a los intendentes.

La Novena Región expresa preocupación por las futuras generaciones más que por las elecciones del mañana; por una universidad descentralizada; por recursos para la investigación; por gobiernos autónomos, y por un Consejo Regional originado en la comuna.

La Décima Región propicia fortalecer las provincias; estudiar alternativas para crear nuevas regiones; respetar las características sociales de sus habitantes. Y Chiloé -en una expresión muy atrayente e importante- aspira a defender su identidad.

La Undécima Región plantea un gobierno regional representativo territorialmente, con un patrimonio constituido por las inversiones realizadas por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional; la elección directa de alcaldes; una regionalización que dé respuesta a las necesidades ciudadanas. Es una Región maltratada -según sus habitantes-, que pide igual trato al que se otorga a las zonas extremas y que no tiene temor a la creación de un gobierno regional fuerte.

Finalmente, la Duodécima Región aspira a lo que fue la Corporación de Magallanes, con recursos propios; a su regionalización; a su libertad en cuanto a la conformación de listas de candidatos. Y desconfía del éxito de esta iniciativa, por cuanto ha tenido muchas experiencias y todas ellas fracasaron.

Señor Presidente, frente a lo que es el gobierno regional, nos parece indispensable destacar algunos aspectos relevantes.

Estamos creando una persona jurídica y ejecutiva que es el intendente. En la Comisión debatimos las expresiones "intendente" e "intendencia", por cuanto algunos considerábamos que la persona jurídica debía radicarse, fundamentalmente, en un cuerpo orgánico y no en una persona.

La Universidad Católica de Valparaíso, en un informe relativo al tema que hizo llegar a la Comisión, nos señala algo muy importante: "Hay dos alternativas adecuadas para otorgar personalidad jurídica en la Región. O bien se le otorga a la Región misma; siendo de esta forma la propia colectividad territorial la descentralizada; o bien se le otorga al órgano que la dirige. En este último caso y para guardar consonancia con lo que ocurre a nivel municipal, debiera entregársele a la Intendencia.".

Otras universidades expresan que la intendencia es un conjunto de autoridades dirigidas por un intendente, en la cual están incorporados los secretarios regionales ministeriales y también los gobernadores, pero que la persona jurídica está establecida en el cuerpo mismo; y se señala en forma clara que éste es el que, en definitiva, asume las responsabilidades ejecutivas.

En cuanto a la designación del intendente, el proyecto reitera que éste será el agente natural e inmediato del Presidente de la República en la Región y, a la vez, órgano ejecutivo del gobierno regional.

Debe tenerse presente -es necesario señalarlo como dato histórico- que en los textos constitucionales que han regido en Chile sólo se consideró la elección popular de los intendentes en el proyecto de Constitución Provisoria de 1818 (Capítulo V). En la Carta Fundamental de 1823 eran designados por el Director Supremo con acuerdo del Senado y sujeción a 'la censura de la provincia. Según la Constitución de 1828, eran nombrados por el Presidente de la República , a proposición de las asambleas provinciales respectivas, que eran ocho. Conforme al Texto Fundamental de 1833, eran agentes naturales e inmediatos del Primer Mandatario y de su designación. En la Carta de 1925 se disponía igualmente que eran agentes naturales e inmediatos del Jefe del Estado y su designación. Y según la Constitución de 1980, actualmente vigente, los intendentes son de la exclusiva confianza del Presidente de la República .

Sobre este aspecto, es interesante destacar la petición de dos Regiones que plantean la necesidad de elegir al intendente. Porque la doble responsabilidad que dicho cargo implica -ese personero representa al Primer Mandatario y, a la vez, es el jefe supremo de la Región en cuanto al cumplimiento de las responsabilidades ejecutivas que le atañen- obliga necesariamente a estudiar una fórmula para que esa duplicidad sea compartida en plenitud por la Región y por el Presidente de la República .

Tocante a lo anterior, existen dos estudios: uno entregado por la Corporación para la Regionalización de Chile y otro que aparece en el Programa de Gobierno de la Concertación.

En dicho Programa se señala: "La descentralización de la administración del Estado, dotando a las autoridades regionales y comunales de la autonomía institucional, financiera y técnica necesaria para decidir sobre los programas y proyectos y para enfrentar los problemas económicos, sociales y culturales en sus respectivos territorios y participar en la gestión local del desarrollo nacional.". Se indica, asimismo, que el intendente surgirá de una terna propuesta por los organismos que la ley establezca; en este caso, el Consejo de Desarrollo Regional.

Por lo tanto, en este aspecto hay un hecho muy importante: la proposición se acerca a los primeros intentos de crear gobiernos regionales más autónomos, ejemplarizados en las Constituciones que señalé anteriormente. Eso es efectivo. Sin embargo, es obvio pensar que hoy las alternativas están básicamente dirigidas a que el intendente sea nombrado por el Primer Mandatario, toda vez que el Programa de la Concertación -reitero- señala que los intendentes regionales deben ser designados por el Presidente de la República , a propuesta en terna del órgano regional que en definitiva se establezca.

Esta es una circunstancia que, si bien en esta reforma constitucional tal vez no podamos dirimir, es importante dejarla establecida para estudios posteriores, a fin de que tengamos la alternativa real de avanzar más en el proceso de regionalización.

También se producen otras situaciones relevantes.

Se crea un Consejo de Desarrollo Regional, de una forma que resolveremos más adelante. Está claro que este organismo posee facultades normativas, fiscalizadoras y resolutivas. Y en el proyecto se señala que el intendente es quien preside el Consejo; es decir, está dirigiendo al ente que lo fiscaliza. Por tal motivo, pareciera lógico pensar -en una alternativa futura- que dicho organismo tenga su propio presidente, para desempeñar funciones normativas; no legislativas, como lo proponía el Programa de la Concertación, el cual avanzaba -desde mi punto de vista- un poco exageradamente a lo que aspira el país: gobiernos regionales fuertes, pero sí dentro de una función y acción unitaria. Dicho Programa decía que el referido Consejo tendría potestades normativas de carácter legislativo regional.

En definitiva, es una materia muy importante, pero para ser analizada después.

Finalmente, en cuanto a los recursos, aquí ha habido expresiones descalificatorias de las proposiciones efectuadas.

El decreto ley 575, del Gobierno anterior, señaló que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional estaría compuesto por el 5 por ciento de los ingresos públicos, porcentaje que, en cifras actuales, representa una cantidad cercana a 340 millones de dólares, equivalente más o menos al 40 por ciento de la inversión pública. De modo que plantear la necesidad de avanzar sobre el 50 por ciento de dicha inversión no es más que retrotraer la situación a las cifras ya planteadas y que no se cumplieron en su totalidad -hay que reconocerlo-, pero que, en definitiva, permitieron un desarrollo importante en el proceso regional, logrando objetivos como, entre otros, el de menor crecimiento de Santiago y avance en este proceso en términos adecuados y muy fuertes.

En suma, señor Presidente , creemos que estamos frente a una normativa legal muy importante. Hay que ser muy valeroso y crear gobiernos fuertes, definidos y claros. Debe señalarse concretamente que el intendente tiene también facultades ejecutivas -no sólo de coordinación, supervigilancia y fiscalización, como señala el proyecto- y constituye el nivel ejecutivo de la región; que el Consejo Regional tiene funciones normativas, fiscalizadoras y resolutivas; que el proceso de conformación de dicho organismo no implicará una mantención de la centralización de las actuales regiones. Y, finalmente, debemos convencernos de una vez por todas de que el proyecto de regionalización que hoy debatimos surge, no de la opinión de un Ministro del Interior ni de un Senador, sino fundamentalmente del espíritu de todo el cuerpo social chileno.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Restan 23 minutos al Comité Renovación Nacional.

El señor PRAT.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente, este proyecto, que modifica el Capítulo XIII de la Constitución, relativo a Gobierno y Administración Interior del Estado, reviste la mayor trascendencia para quienes integramos estas bancas, porque a través de los temas en él abordados concebimos el verdadero sentido y conducto para la acción del Estado.

En efecto, en contraposición a tendencias -hoy felizmente declinantes- que creían en un Estado omnipotente y lejano, siempre hemos antepuesto al individuo por sobre el Estado, entendiendo a éste sólo en función de la persona a que debe servir. Y en esa línea de pensamiento se justifican, alientan y cobran verdadero sentido la regionalización y municipalización, pues se acercan las estructuras del Estado a la realidad, a la particularidad y al cabal respeto al individuo a quien aquél está destinado a servir.

Lo anterior hace comprender la regionalización, la municipalización, las inversiones del Estado en lugares apartados, puesto que mediante ellas la sociedad chilena puede mirar la vida a través de los ojos de todos sus habitantes: de quienes viven en lo más alto de la cordillera, en la costa, en el desierto o en el más alejado rincón austral; de personas inmersas en situaciones tan distintas. Esa necesidad del conjunto de la sociedad chilena se logra mediante un proceso de regionalización que permite al Estado llevar igualdad de oportunidades a cada lugar del territorio, para que quien desee mantenerse en un hábitat cordillerano, por ejemplo, pueda hacerlo sin marginarse del progreso y de los medios que el mundo actual otorga.

Sin embargo, el mecanismo más eficaz para obtener esa finalidad es el gobierno local. Hoy, la tendencia mundial conduce a que cada vez se canalice a través del gobierno local mayor proporción del gasto que el Estado realiza en los individuos. Y esa es la propensión que debemos lograr acentuar en este proyecto, la cual felizmente el país ha llevado a cabo en los últimos años.

En efecto, si nos remontamos a 1975, observaremos que los municipios eran instituciones políticas en lugar de entes proveedores de servicios sociales, puesto que, aun cuando debían encargarse de la eliminación de basuras, del alumbrado público, del agua potable y del alcantarillado, el resto de las obras sociales, y en parte también los señalados, eran de responsabilidad del Gobierno central. Y, producto de una serie de modificaciones, esta situación fue perfeccionándose y se fue avanzando en la transferencia de la acción del Estado desde el Gobierno central al gobierno local.

Es así como los decretos leyes 1.289, de 1975, orgánico de municipios y de administración comunal; 3.063, de 1979, sobre rentas municipales y que creó el Fondo Común Municipal; 3.551, de 1981; 3.000, de 1979, y 3.063, de 1980, configuraron una normativa completa para el gobierno comunal, la que finalmente fue perfeccionada con la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Producto de lo anterior, el gobierno comunal obtuvo una alta tecnificación. De 20.722 funcionarios municipales en 1975, 1.632 tenían categoría profesional o técnica; vale decir, el 7,88 por ciento. En 1988, de 21.564 empleados -hubo un leve aumento total-, 7.107 eran profesionales o técnicos; o sea, el 32,96 por ciento.

Este mejoramiento en la calidad del personal ha permitido manejar la mayor cantidad de recursos que los cuerpos legales anteriormente señalados han ido entregando a los municipios. Así, los ingresos municipales, entre 1976 y 1988, crecieron en más de seis veces en términos reales. Contabilizados en millones de pesos de 1985, los ingresos suben, de 12.475 millones de pesos en 1976, a 76.120 millones de pesos en 1988, lo cual revela cómo el gobierno local, en estos veinte años, ha ido tecnificándose y asumiendo paulatinamente funciones más importantes, medidas en el volumen de recursos que maneja.

Entre los funcionarios que he señalado, no incluí a los profesores ni al personal administrativo traspasado del sector educacional a los municipios -alrededor de 80 »mil docentes y 5 mil funcionarios- ni tampoco a los casi 15 mil empleados del ámbito de la salud municipalizada.

Lo anterior es una muestra de cómo el gobierno local ha ido tomando cada vez más importancia, que hoy es necesario preservar, dando un tratamiento técnico a la reforma que estudiamos para asegurar mayores recursos y atribuciones, a fin de que este proceso, que es positivo y que responde a una tendencia mundial, pueda seguir adelante. De esta forma los gobiernos locales aumentaron sus recursos de inversión -medidos en pesos de 1985-, de 1.043 millones de pesos en 1976, a 26.960 millones de pesos en 1988; o sea, la proporción de lo invertido por los municipios ahora es de veintiséis a uno, correspondiente al inicio de este proceso de crecientes autonomía, atribuciones y responsabilidades.

Por eso, cuando se nos puso, en enero de este año, en la disyuntiva de votar un proyecto que generaba un proceso eleccionario sin abordar en forma integral los temas de los recursos y autonomía municipales y de la verdadera regionalización, lo rechazamos: nos negamos a limitar la dimensión de la reforma al solo ámbito electoral, aun en el bien entendido de mejorar y perfeccionar la participación. Estimábamos necesario preservar, asegurar y acrecentar la eficacia del gobierno local y la verdadera regionalización y atención del Estado de la particularidad de los individuos más allá de donde ellos viven.

La experiencia de 1990 generó una creciente preocupación en cuanto a que la entrega de atribuciones y la paulatina descentralización se revirtiera. De hecho, el año pasado el proceso estaba en franca reversión, medible en cifras. El Fondo Común Municipal, enero-octubre de 1990, fue, en términos reales, 9,9 por ciento menor al dispuesto el año anterior en igual lapso. En ese período, el impuesto territorial cayó en 12,2 por ciento; los permisos de circulación, en 0,5 por ciento; las patentes comerciales, en 19,8 por ciento; y la subvención educacional, con la cual se financia la enseñanza municipalizada, disminuyó en 7,2 por ciento en términos reales en 1990. Y no se nos puede venir a decir que el Ministerio del ramo contó con menos recursos, porque aprobamos una reforma tributaria para dar más medios a la educación y a la salud, pensando en que precisamente esos servicios están fundamentalmente radicados en el gobierno local. Como decía, la subvención educacional bajó 7,2 por ciento en términos reales, pero el aporte a las universidades creció en 25,5 por ciento, pese a que, como sabemos, es mucho más regresivo que aquélla.

Como consecuencia de lo anterior, en los municipios, que en 1988 habían invertido 26 mil millones de pesos, en 1990 los recursos por ese concepto sólo alcanzaron a 14 mil 528 millones de pesos. Es decir, la inversión cayó en 46,1 por ciento, porque el resto debió ser destinado a suplir el presupuesto anual de los servicios traspasados: en 1988 hubo un suplemento de 3.450 millones de pesos, el que debió subir a 5.625 millones de pesos en 1990. Esta regresión neta del proceso de descentralización, que apreciamos en las cifras de 1990, nos llevó, en enero pasado, a estimar conveniente abordar esta enmienda constitucional en forma integral para asegurar la regionalización, los recursos y la autonomía municipales, porque en la práctica están siendo comprometidos. En las negociaciones y planteamientos, que están cristalizando en el proyecto en análisis, hemos propuesto que el Fondo Común Municipal -mecanismo autónomo no discrecional que asegura verdadera autonomía a los municipios- esté incorporado en la ley orgánica y que incluso los parámetros que definen su distribución en las distintas comunas del país no se determine como en la actualidad, por decretos, sino mediante leyes que cada tres años los adecúen a las nuevas realidades socioeconómicas.

Además, estamos pidiendo que se aumente el Fondo Común Municipal con algunos tributos que hoy son de beneficio fiscal. No estamos sugiriendo más impuestos, sino la entrega de recursos desde el Gobierno central a los gobiernos regionales y locales.

Igualmente, proponemos transferencias presupuestarias que generen una recuperación real de las subvenciones a los servicios traspasados, aplicándoseles un reajuste automático a lo largo del tiempo.

También solicitamos, para asegurar la autonomía municipal, poner fin al manejo de fondos discrecionales, principalmente radicados en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, con los que, ascendentes a alrededor de 26 mil millones de pesos, desarrolla obras exclusivamente locales y que debieran corresponder a mecanismos autónomos, no discrecionales, como el Fondo Común Municipal.

Lo mismo queremos respecto de los Ministerios; es decir, que transfieran recursos del Fondo de Desarrollo Regional a las regiones para que los gobiernos regionales, resuelvan en qué invertirlos, naturalmente adecuando sus decisiones a los requisitos que los Ministerios señalan para todo el país.

Sugerimos, asimismo, que, cuando surjan iniciativas que signifiquen deteriorar el Fondo Común Municipal, su costo sea de cargo fiscal, puesto que una de las razones por las cuales el año pasado se desfinanciaron los municipios residió en que hubo condonaciones y postergaciones que atentaron directamente contra sus presupuestos y no fueron -como debiera serlo- de cargo del presupuesto del Gobierno central, que propone tan "loables" iniciativas.

Por estas vías, estamos propiciando:

-afianzar la autonomía, para liberar a la comuna de la discrecionalidad que siempre es posible que se anide en el Gobierno central, y

-ampliar las atribuciones de los gobiernos locales, para escapar de la burocracia que invariablemente se encierra en las instancias del Gobierno central, entorpeciendo y demorando la solución de los problemas locales.

Respecto a las fórmulas políticas, hemos oído aquí algunas expresiones que hacen aparecer como que quienes las profieren han propuesto las soluciones definitivas. La realidad es otra. El año pasado representantes de la misma bancada de la señora Senadora que antes intervino plantearon un mecanismo muy alambicado según el cual resultaba elegido alcalde el candidato más votado, del pacto más votado, de la lista más votada, lo que más bien parecía un juego de palabras o un algoritmo. En contraposición, nosotros sugerimos la elección directa de los alcaldes, con la opción, de no contarse con una tendencia unipersonal marcada en la votación electoral, de una definición por parte del Concejo Comunal, similar a la que la Constitución de 1925 encomendaba, como atribución, al Congreso Nacional respecto de comicios presidenciales no resueltos en las urnas.

Siempre estamos dispuestos a encontrar nuevas fórmulas. Pero creemos que, en el tratamiento de estos temas y en los planteamientos que se manifiesten en la Sala, debe haber consecuencia con lo dicho antes.

Finalmente, señor Presidente, en el análisis de esta reforma, queremos reafirmar el fondo filosófico que la sustenta, al cual hemos adherido ayer y hoy y adheriremos siempre. Porque regionalizando y municipalizando se hace prevalecer al individuo por sobre el Estado y se adecúa el Estado a la particularidad de aquél. Por lo tanto, esto no es una novedad para nosotros. De hecho, el proceso de municipalización que se ha llevado a cabo en el país es producto de la manifestación de los principios antes señalados.

Ratificamos la necesidad de abordar el tema en forma integral, con preponderancia del interés nacional por sobre los intereses partidistas, electoralistas o de otro orden.

Queremos perfeccionar la participación. Queremos, para ello, generar elecciones a más tardar en junio del próximo año. Queremos asegurar recursos, autonomías y atribuciones a los gobiernos locales y regionales. .Y, por último, queremos crear un sistema electoral y de gobierno que garantice la consecución de los fines que persiguen las entidades que pretendemos reformar, aprovechando cabalmente los recursos, autonomías y atribuciones que mediante esta reforma constitucional podemos establecer.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Quedan 3 minutos al Comité Renovación Nacional.

El señor ROMERO.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ROMERO.-

En este breve tiempo, señor Presidente, trataré de resumir mi pensamiento sobre esta materia.

La consolidación del proceso de reformas pasa, necesariamente -como han señalado los Senadores señores Prat y Ríos-, por conceder mayor participación a la población local en la toma de decisiones en asuntos que la afectan directamente.

Deseamos aumentar el poder de las comunas y de las regiones, con la consiguiente pérdida de la autoridad central, y, a la vez, verdadera independencia en las atribuciones y particularmente en los recursos.

No queremos centralismos interregionales ni ser -como expresaban representantes de Regiones- instrumentos periféricos de centros de poder, que incluso también se encuentran dentro de la realidad del país. Ello requiere la existencia de un sistema -que hasta ahora hemos impulsado con éxito- que permita generar las autoridades comunales a través de la decisión más directa posible de la población.

En el debate nacional suscitado sobre estas reformas, con frecuencia se emplean conceptos que no siempre son comprendidos por la ciudadanía -democracia en la base, fortalecimiento de organismos intermedios-, porque en tiempos pasados pudo comprobar la frustración y el fracaso que conllevó la politización en la municipalidad y en el poder regional.

La participación del hombre libre y responsable en la toma de decisiones acerca de los problemas que le afectan fue el objetivo de la comuna autónoma, creada justamente hace 100 años -en 1891-por iniciativa del Senador de la República don Manuel José Yrarrázaval. Y las mismas motivaciones que hoy concurren fueron -tal vez- las que indujeron a ese Senado a adoptar esa decisión.

Las últimas encuestas, señor Presidente, indican que los partidos políticos y sus dirigentes se están alejando del sentir de la ciudadanía, por nuestra falta de percepción para abordar los problemas reales que la afectan.

Frente a una enmienda constitucional de la importancia formal y de fondo que reviste la actual, creemos necesario reflexionar seriamente acerca de nuestra responsabilidad. Porque nos hallamos ante el dilema no sólo de desconcentrar y descentralizar, sino de responder, de manera muy especial, al desafío de abrir cauces de verdadera participación para el Chile del siglo XXI, no para el de este tiempo.

Por lo tanto, en estas reformas de la Carta Fundamental, esa participación debe tener contenido y sentido coherentes, a fin de que alcancen no sólo a los individuos, sino

a los propios municipios, que, sean grandes, pequeños o medianos, requieren de opciones y derechos para participar en los Consejos Regionales.

Por último, señor Presidente , pienso que la politización de los municipios o de los Consejos Regionales sólo conseguirá alejar a los vecinos de aquello a que -estimamos- deben aspirar: la participación. Estamos ciertos de que un fracaso o una frustración más sería la tumba de una idea, que -diría- fue concentrada por los espíritus positivos que prevalecen en este debate.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Ha terminado el tiempo del Comité Renovación Nacional.

Corresponde el turno al Comité Independiente.

El señor FERNÁNDEZ.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FERNÁNDEZ .-

Señor Presidente, en esta primera parte de mi intervención voy a referirme a los aspectos generales que dicen relación con este proyecto de reforma constitucional; y luego -si hubiere tiempo- formularé algunas consideraciones particulares más concretas acerca del texto aprobado por las Comisiones unidas.

En frecuentes ocasiones he expresado mi opinión en cuanto a que el sistema vigente en la Constitución de 1980 sobre gobierno y administración regional y comunal debe tener una oportunidad razonable para desplegar sus potencialidades. Los primeros frutos observados en el breve lapso en que se ha aplicado integralmente son, a mi juicio, esperanzadores.

Pienso que las características del debate suscitado acerca del régimen regional y también no pocos aspectos del relativo a la administración comunal confirman los fundamentos de mis anteriores apreciaciones en esta materia.

Si embargo, ante el hecho de que los diversos sectores políticos han aceptado ya la idea de reformar integralmente el gobierno y administración regional y provincial y el régimen comunal, estimo necesario concentrar nuestro esfuerzo en lograr que tales modificaciones sean efectivamente conducentes al fin perseguido.

Destaco este punto, porque, en el calor de una polémica donde inciden importantes y legítimos intereses electorales y partidistas, se corre el riesgo de olvidar un tanto cuál es el verdadero objetivo final que deben tener estas reformas.

"Descentralización y desconcentración de la administración del Estado" y "democratización en la generación de autoridades a nivel comunal" son los fines que señala el mensaje de este proyecto.

Este enunciado requiere de cierto grado de clarificación.

En efecto, la descentralización administrativa, si bien es muy deseable, difícilmente puede erigirse en una meta en sí misma. Es una modalidad, un sistema, un mecanismo, que en determinados momentos históricos se considerará tal vez favorable, y en otros, negativo. Pero es sólo un instrumento que mira hacia valores superiores y que no se basta por sí solo.

La doctrina observa que será descentralizado aquel sistema en que las necesidades públicas locales se satisfagan mediante servicios públicos independientes del poder central. Descentralización es, en consecuencia, transferencia o repartición de potestades entre autoridades diferentes; esto es, entre entes públicos distintos.

Otro propósito del Ejecutivo es la "desconcentración". También ella alude a la entrega a subordinados jerárquicos de poderes de decisión y competencia propios, en razón de la especialidad técnica o índole de un determinado servicio. Ciertas atribuciones se separan para ser desarrolladas con relativa independencia del poder administrador central. Pero quien ejerce esas atribuciones desconcentradas lo hace como mandatario, por ley, del poder central. Esta es una modalidad más típica de un régimen de administración centralizada.

Simplificando: parece desprenderse que con "descentralización" el Ejecutivo se refiere a las competencias y facultades que mediante este proyecto se traspasarían a los Consejos Regionales y Concejos comunales; y con "desconcentración", a las facultades que la ley asignaría a intendentes y gobernadores -y otros funcionarios-, en cuanto mandatarios del Ejecutivo.

En ambos casos, se trata de que el poder central se desprenda de ciertas competencias y atribuciones y las traspase a otro titular.

De la propia definición reseñada se concluye que la descentralización supone la idea de un traspaso de facultades más completo y definitivo.

La desconcentración, en cambio, se acerca más a la idea de una delegación, sujeta a que el mandatario mantenga una conducta que complazca al superior. Este último, por vías jerárquicas, podrá influir en el ejercicio de las atribuciones asignadas.

No obstante, en los dos casos queda en evidencia que ese traspaso no se basta a sí mismo.

El mensaje hace referencia, en segundo lugar, a la expresión "democratización en la generación de las autoridades a nivel comunal" y regional.

Manifiestamente, "democratización" es un término en exceso genérico. Indispensable resulta, entonces, precisar qué es lo más esencial de su contenido.

Quizás podamos concordar en que "democratizar" es dar acceso al ciudadano a las decisiones públicas y verdadera incidencia en las mismas; y muy en especial en aquellas que más inmediatamente le conciernen.

Lo anterior, proyectado a la región y a la comuna, equivale a ampliar sustancialmente el actual ámbito de libertades y decisiones propias de las comunidades de base regionales y comunales. Ello incluye, por cierto, las libertades y decisiones de la ciudadanía, de las personas que la componen y de los cuerpos intermedios en que se agrupen, como instancias orgánicas y funcionales. Esta concepción excede -con mucho- lo meramente electoral.

El sistema representativo es graficable como una pirámide. Pero esa pirámide no sería sino formalmente democrática si las decisiones compitieran sólo a la cúspide. Por el contrario, será verdaderamente democrática si en cada nivel de ella es posible adoptar las decisiones que corresponden a ese nivel, sin tener que depender de una resolución que descienda de lo alto.

A mi juicio, el verdadero objetivo de esta reforma debe ser una mejor y más profunda democracia para las regiones y las comunas. Democracia en la base y para la base. A esa meta deben servir la descentralización y la desconcentración aludidas.

En ese sentido, "democratizar" significa aumentar la participación en las decisiones. Mas esa participación no se agota en el mero acto de votar para preferir a este candidato o aquel otro, de entre los designados por un grupo de partidos, a menudo sin injerencia alguna del ciudadano votante.

En el pasado se asistió en Chile al espectáculo de la formalidad electoral cumplida con ritualidad casi religiosa. Pero será insuficiente y frágil aquella democracia en que, concluidos los comicios, el ciudadano se vea retraído -como aquí se ha definido- a la calidad de "espectador con derecho a voto".

Por lo tanto, poco se ganaría en democracia y en participación si las reformas en estudio se tradujesen fundamentalmente en que el gobierno y la administración regional y comunal se entregaran a la decisión de los partidos políticos; y si, finalizadas las elecciones, el ciudadano ya no tuviese más oportunidad de intervención real en la solución de sus problemas locales.

Con lo anterior no se pretende desmerecer en nada la trascendental importancia de las elecciones en una democracia. Sólo se precisa que ellas no agotan la participación necesaria ni, por tanto, conforman exclusivamente la democracia.

Con ello tampoco se ignora la necesidad de un adecuado sistema representativo. Pero sí se hace hincapié en que una verdadera democratización no es en absoluto incompatible con aquél, ya que lo perfecciona y enriquece.

Siendo así, no basta establecer un mecanismo electoral para concluir que con ello se ha democratizado el municipio o la región. Este país tuvo elecciones por muchas décadas; pero no resolvieron el problema de la insuficiente participación de las comunidades regionales y comunales. Y, en cuanto no lo hicieron, las elecciones no equivalieron a una suficiente democratización.

Para ser realmente operativa, una reforma en este ámbito debe fundarse, en mi opinión, en un cabal concepto de regionalización y de municipalización participativas. Esto significa atender debidamente a las responsabilidades, atribuciones y libertades que corresponden a la comunidad regional y comunal, a los cuerpos y asociaciones intermedios y, en definitiva, a la ciudadanía; esto es, a las personas. Eso la transformará en un instrumento de democratización eficaz y enriquecedor.

La reforma propende a la descentralización y a la desconcentración, y lo hace bien. Es muy positivo que el Estado traspase facultades del poder central, al regional y comunal. Pero, en cuanto sólo descentralización y sólo desconcentración, ése es un traspaso de un órgano público a otro órgano público. En suma, de un órgano estatal a otro de igual naturaleza. En la medida en que se detuviese ahí, sería un mero planteamiento estatista. Los cuerpos intermedios, la ciudadanía, las personas, poco o nada recibirían por esta vía.

Si así ocurriese, la reforma representaría una limitación, frente a los objetivos de participación más amplia, de decisión más libre, de democracia más profunda. Poco o nada se avanzaría si el esquema actual se reemplazase hoy por otro que simplemente trasladase esos elementos, de la capital nacional, a las capitales regionales.

No creo que el país hubiese progresado mucho si, en vez de tener un solo Gran Santiago, pasase a tener un Santiago y doce copias menores. No puede ser ése el sentido, ni debería ser ése el resultado de la reforma constitucional. Por el contrario, ella debería orientarse a entregar o a restituir sus legítimas atribuciones y responsabilidades a la base, esto es a las comunidades regionales, comunales y, por cierto, a los propios ciudadanos.

Insuficiente, y quizás contraproducente, sería que la regionalización resultase en un mero fortalecimiento de las estructuras que ya tiene el Estado en cada Región. En tal caso, la comunidad y sus miembros sólo habrían cambiado un estatismo por otro, sin aumento verdadero de su libertad y sus posibilidades.

A este respecto, creo útil considerar esta reforma desde la perspectiva de lo que ella debe representar en la línea de evolución del pensamiento y de la práctica en Chile en cuanto a las nociones de comuna, provincia y región. Basta una sucinta mirada a la evolución del municipio (precisamente, porque en ese sentido suele reiterarse que nuestro país tiene una larga experiencia) para reparar en que ella no ha sido especialmente afortunada.

Hace exactamente un siglo, con la dictación de la Ley de la Comuna Autónoma, entra a nuestro ordenamiento jurídico la idea de un municipio dotado de autonomía respecto del poder central. La anterior ley orgánica, de 1854, consagraba un sistema de total centralismo administrativo, con municipalidades dependientes del gobernador o subdelegado. Las decisiones del incipiente poder local estaban sometidas a la aprobación del Ejecutivo, esquema este que encuentra sus raíces en el centralismo borbónico.

Carente de un financiamiento suficiente, sin la madurez política necesaria y sin vías de participación para la comunidad, la comuna autónoma no fue un éxito. En 1915, otra ley orgánica confirió nuevas atribuciones a los municipios, reglamentando las responsabilidades del alcalde. Pero las limitaciones preexistentes subsistieron. Eran organismos muy débiles los que recogió y consagró la Carta de 1925, sin añadir las atribuciones substanciales previstas en la de 1833.

En lo político, la Constitución de 1925 atendió a la supervigilancia de las municipalidades por asambleas provinciales, así como al nombramiento de algunos alcaldes por el Presidente de la República , como norma excepcional respecto de la elección directa de los regidores, que designaban al alcalde de entre ellos. En cuanto a los demás elementos que podían dar vida y vigor a las municipalidades, no hubo un avance importante; faltaban los recursos suficientes.

Es muy elocuente, en cuanto al criterio centralista prevaleciente en la práctica, el que las asambleas provinciales no hayan llegado a existir jamás, y que las municipalidades no hayan tenido sino una vida muy lánguida en lo funcional, si bien activa en lo político. El colapso del antiguo régimen arrastró consigo la institución de los regidores electos, cerrando con ello todo un capítulo de nuestra historia.

El Gobierno plantea que hoy estamos abriendo uno nuevo. Si así ha de ser, recordemos la generalizada conciencia colectiva que existía en 1973 acerca de la inoperancia del régimen de regidores entonces vigente. En los hechos, su colapso careció de significación para la vida cotidiana de la población. Esto, junto a la escasa o nula repercusión práctica que tuvieron las sucesivas desapariciones de los sistemas anteriores a él, indica que ninguno de ellos llegó a hacerse carne en la vida cívica real de los chilenos. Recordemos también las causas principales de ese descrédito, que ya era inocultable en la década de los sesenta: influencia exorbitante de los intereses políticos por sobre cualesquiera otros, falta de adecuado financiamiento, excesiva' improvisación en la acción comunal, insuficiencias técnicas y, por sobre todo, desvinculación entre el municipio y la comunidad, por la ausencia de mecanismos efectivos de participación. En ese elemento debemos reparar a la hora de emprender este nuevo ensayo, porque, a lo largo de la vida republicana -como se aprecia-, son ya varios los experimentos de distintas formas de organización del régimen municipal. Sin embargo, de ninguno de ellos puede afirmarse que haya sido un éxito. Su variación muestra que el país no ha encontrado, hasta ahora, una estructura que equilibre mejor las facultades del poder central y aquellas, legítimas y necesarias, de las comunidades locales.

La gran empresa regionalizadora y municipalizadora acometida por el Gobierno de las Fuerzas Armadas y de Orden es profundamente innovadora porque, por primera vez, ha querido ir más allá de las facultades y deberes del Estado, para considerar las facultades y responsabilidades de la propia comunidad.

Antes del proceso regionalizador que inició ese Gobierno en 1974, el sector público hipertrofiado se había constituido en una de las trabas fundamentales para el desarrollo nacional. En ese cuadro, la antigua organización en provincias y departamentos, así como sus modalidades de organización nacional, habían llevado a que Santiago fuese, de hecho, el único centro de decisiones del país.

La nueva estructura y organización regional que fue necesario construir tuvo por meta maximizar el desarrollo de Chile, preservando el principio unitario, pero equilibrado con una suficiente capacidad de decisión regional y local. Eso debió ir a la par con una división geográfico-administrativa que fomentase y generase el desarrollo, en vez de obstaculizarlo. Ese es el proceso hoy en marcha, que no deberíamos eliminar, sino perfeccionar.

En lo político, el proceso referido se tradujo en una nueva división administrativa del país y en la definición de una estructura de administración y gobierno interior acorde en el plano regional, provincial y comunal.

Se crearon nuevas comunas, reduciendo la extensión territorial de algunas existentes, para atender más eficientemente a la población. La solidaridad, la prevención, la información, la colaboración tienden a manifestarse mejor en unidades más pequeñas. Ellas tienen más fuerte conciencia de identidad y problemas comunes. Esto puede ser determinante en cuanto al apoyo que la autoridad reciba de la comunidad.

Aunque sólo fuese por esa razón, deberíamos atender a que el proceso en curso no se detenga. La presente reforma debería significar un estímulo para avanzar hacia la reducción de las dimensiones comunales. Eso contribuye a alcanzar comunas más humanizadas.

También durante el Gobierno anterior se crearon los COREDE y CODECO, para permitir la participación de la comunidad organizada en el desarrollo regional y comunal. Con ellos se buscaba suplir la larga deficiencia de los cuerpos excluyentemente políticos, que no dejaban espacio o que controlaban indebidamente las demás formas de organización. Si la presente reforma los enriquece, completa y perfecciona con una equilibrada integración electoral, ciertamente habrá dado un paso muy positivo. Pero, si los desplaza hacia una vacía posición simbólica, ella habrá significado un evidente retroceso.

Apoyados en las normas jurídicas correspondientes, se crearon servicios públicos regionales, dependientes del intendente respectivo o supervigilados por éste, en reemplazo de la antigua estructura nacional centralizada.

Se estableció un sistema general y coordinado de delegación de funciones.

Se facultó a los servicios públicos para encomendar la ejecución de sus acciones y la administración de sus establecimientos o bienes a las municipalidades o a entidades de Derecho Privado.

Se crearon organismos técnicos de asesoría permanente a las autoridades regionales y comunales, antes inexistentes (SEREMI, SERPLAC, SECPLAC).

Se integró a las regiones y comunas al sistema de planificación regional, mediante el desarrollo y aplicación de instrumentos para ello (Banco Integrado de Proyectos, Plan Comunal de Desarrollo).

Se desconcentraron los Ministerios, servicios públicos y empresas del Estado.

Se inició la capacitación permanente del recurso humano en el nivel regional y comunal, en técnicas de evaluación socioeconómica de proyectos, para mejorar la capacidad de gestión y la calidad de la inversión pública.

Se descentralizó la enseñanza superior mediante la creación de dieciséis universidades regionales, además de permitir la creación de planteles privados de enseñanza superior.

Se puso en marcha el plan de desconcentración metropolitana, por medio del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Para mejorar la calidad y satisfacer oportunamente las necesidades básicas de la comunidad, se traspasó a los municipios la administración de los establecimientos educacionales y la atención primaria de salud.

Se regionalizaron los programas de empleo, el subsidio único familiar y las pensiones asistenciales.

Se puso en marcha el Plan Nacional de Desarrollo Rural, para mejorar la calidad de vida del sector.

La regionalización y la municipalización, así concebidas, permitieron, por primera vez en nuestra historia, un manejo sistemático de los recursos públicos en forma descentralizada. Para ello se creó el Fondo Nacional de Desarrollo, orientado a satisfacer necesidades de inversión pública regional.

Con el mismo objeto, se dictó en 1979 la Ley de Rentas Municipales, que aumentó substancialmente los recursos financieros de las comunas. Adicionalmente, actuó él como mecanismo compensatorio, favoreciendo a las comunas con menor generación de recursos propios.

Se extendió a todas las regiones una labor de apoyo al sector exportador chileno, especialmente para pequeños y medianos productores.

Mediante franquicias tributarias y aduaneras, junto a bonificaciones directas a los sectores productivos, se apoyó a las zonas extremas del país, que enfrentan mayores obstáculos para alcanzar el desarrollo económico. En ese esquema se insertan las zonas francas de Iquique y Punta Arenas. Con parecidos instrumentos, se atendió al fomento forestal y del riego, para incorporar nuevas superficies aprovechables. Todo lo anterior se realizó poniendo el acento principal de la confianza pública en la capacidad de la persona y de las organizaciones que ella misma crea y hace actuar. Esa confianza es la que la presente reforma no debería retirar. Ella es la que ha hecho posibles los avances antes esbozados, que son sólo algunos, entre muchos.

Por cierto, resta mucho por hacer, mucho por perfeccionar. Pero la dirección seguida por más de una década y media es la correcta. Los resultados lo comprueban, como se desprende de la historia de todo el siglo en curso, y aún más.

Regionalizar y municipalizar es mucho más que sólo dar al Intendente una facultad que antes poseía el Ministro. Eso puede ser útil y conveniente en determinadas circunstancias, pero es obviamente insuficiente. Para el ciudadano común, la lejanía del Ministro puede ser prácticamente tan grande como la del Intendente. Baste pensar tan sólo en las .enormes distancias que separan a innumerables localidades de la respectiva capital regional, para advertir cuan insuficiente puede resultar un mero proceso que se reduzca a aquello. En cambio, en un proceso global de regionalización y municipalización, es evidente y real el acercamiento del aparato estatal a la comunidad.

Ese es, por ejemplo, el sentido de la municipalización de la salud, de la educación, de la vivienda, de los servicios auxiliares de la justicia y de muchos otros. Toda una gama en inicio, o por iniciarse, se abre en los campos de la asistencia social, la urbanización, la prevención de riesgos, el medio ambiente, el turismo, el deporte, la cultura.

De allí que regionalizar y municipalizar sea perfeccionar la democracia, ya que ello significa creer en la libertad y en la capacidad de las personas y de las comunidades de basé.

Regionalizar y municipalizar no significa que el Estado aporte menos recursos, sino que aproveche mejor esos recursos, en la forma en que la comunidad más lo necesite, donde más lo requiera, según ella misma lo resuelva, en lugar de depender de las planificaciones teóricas y las decisiones de una autoridad central remota.

De allí que exista una vinculación entre la subsidiariedad estatal, la regionalización y la municipalización. Si éstas se debilitan o se paralizan, ni las elecciones ni la mera transferencia de facultades resolverán los problemas de retraso regional, de falta de participación, de centralismo y de formalismo en nuestros regímenes democráticos.

Cuando la regionalización y la municipalización se enfocan con los criterios ya descritos, se desvanece el peligro de atomización y disgregación de la unidad nacional, que se suele invocar contra aquéllas. Porque la participación eficaz, la igualdad de oportunidades y la apertura a posibilidades de bienestar más generalizado son elementos que mueven a la unión del país. Normalmente, nadie desea abandonar esas condiciones.

No se justifica, pues, vacilar ante un proceso que fortalece la unidad en torno a lo fundamental, precisamente porque despeja lo entrabante, lo innecesariamente subordinante.

Es preciso destacar que los principios expuestos precedentemente se aplican tanto a la regionalización como a la municipalización propiamente tal. Sin embargo, ambos procesos son de naturaleza distinta, y por eso los designamos con términos diferentes. Tal diversidad deriva de que cada región y comuna no se diferencian meramente por su extensión territorial. La organización de la vida comunitaria a que ambos conceptos aluden es distinta. Podría graneársela diciendo que lo comunal se relaciona y aproxima a lo concreto de las necesidades más cotidianas, especiales y aun personales, de una comunidad y de sus miembros. La ilimitada variabilidad de lo específico, e incluso individual, es un rasgo que le es propio. Lo regional, en cambio, apartándose de lo más particular, mira hacia el ámbito de lo más general y abstracto.

Entre uno y otro plano hay un desplazamiento de grado. Pero es lo suficientemente importante entre lo comunal y lo regional como para hacer exigible la distinción profunda a que aludo.

La municipalización exige un análisis y un tratamiento concretos: qué competencias y facultades se traspasan al nivel local; a qué órganos se encomiendan ellas; qué recursos se destinan a éste para servir sus obligaciones. En suma, incluso en la amplia acepción que le asignamos, supone básicamente acentuar la descentralización y perfeccionar los instrumentos técnicos para dar más libertad y bienestar a las bases ciudadanas en la instancia comunal. Supone incorporar al sistema la elección de sus autoridades, con todo lo que ello conlleva. Pero eso, a grandes rasgos, puede funcionar bien.

La municipalización es ya una realidad, incipiente todavía; sin embargo, efectiva. Y ella puede seguir operando sobre la base de perfeccionar la estructura existente, en especial si se complementan, y no se desmantelan, los nuevos canales que han comenzado a funcionar en la última década.

La regionalización, en cambio, es un proceso en que la buena intención empieza a abrirse paso con mayor vigor. Pero las grandes metas de éste exigen avanzar mucho más allá de todas las estructuras que hoy día existen. Ella también es descentralización y desconcentración; es desprendimiento de atribuciones del poder central; es entrega de competencias; es destinación de fondos. La regionalización es todo eso.

Sin embargo, la mayor autonomía y el mayor desarrollo de las regiones dependen de algo más: de ir al fondo de los mecanismos que animan la vida de una nación. Por eso, nunca se llegará a niveles satisfactorios de desarrollo regional si no se potencia de verdad al sector privado y a las personas. Porque ese sector es el que afianza el desenvolvimiento regional.

Cuando me refiero al sector privado no estoy aludiendo sólo a lo económico o empresarial, por esencial que ello sea, sino al conjunto completo de las manifestaciones vitales de una sociedad regional, toda vez que el centralismo que hoy impera no sólo es una centralización o concentración de facultades, sino que alcanza a todos los aspectos: la educación, la salud, el deporte, la cultura, el arte y la recreación. En una palabra, abarca todo.

No sería democrático postular o aceptar que en esos innumerables campos el Estado se hiciese cargo de la superación del centralismo, cuando y como el gobernante de turno lo estimase adecuado. Por lo demás, las limitaciones propias de aquél en esta materia están a la vista, tanto en nuestro país como en el resto del mundo. No es casual, sino causal, la relación que existe entre centralismo, economías centralizadas y el retraso de los países así organizados. Tampoco es casual, sino causal, la relación entre desarrollo armónico de las regiones, economía libre y desarrollo de las naciones.

De allí la vinculación necesaria entre el proceso regionalizador y el potenciamiento del sector privado, el cual, en general, en todos los ámbitos, equivale a descentralización del funcionamiento económico, a desconcentración y a desburocratización.

Esa es la esencia de una vida política verdaderamente regionalizadora, que consiste en dar libertad y estímulos. Eso es lo que permitirá un desarrollo equilibrado, incluso en lo espacial del territorio. Ello, evidentemente, es mucho más vasto y profundo que una mera reasignación de funciones o de recursos dentro del aparato estatal.

No me extenderé más en la consideración de principios de la presente reforma. Lo dicho baste para ilustrar por qué ella, si bien me parece útil en algunos aspectos, debe corregirse y profundizarse. La realidad -tal como se ha señalado- es mucho más compleja. Y porque lo es, requiere de instrumentos de igual carácter.

La vida cotidiana de las personas y de las organizaciones de la comuna tiene un componente local más acentuado que el que considera exclusivamente la reforma planteada. Y ese componente local no es menos legítimo, ni menos real, ni menos apremiante. De allí que un ordenamiento institucional equilibrado sólo será aquel que atienda a la vez a los componentes nacional y local, sin que ninguno opere en desmedro del otro.

La reforma hace bien en fortalecer las estructuras administrativas locales del Estado. Pero también debería hacerlo respecto de sus comunidades de base. Si logramos que así sea, habremos aprovechado una gran oportunidad para avanzar hacia una mejor participación.

El proceso de regionalización supone un fomento sistemático de la acción autosuficiente de los agentes de base, de las personas, en vez de la pasiva espera de una parte mayor del presupuesto público. El significa fomentar la instalación de centros productivos en las regiones, favoreciendo los estímulos para que así ocurra. Y no estoy hablando de burocráticos conglomerados estatales con el nombre de empresas, ya que la experiencia universal lo desaconseja, sino de centros productivos viables que respondan a las verdaderas necesidades, realidades y capacidades de cada región, capaces de sostenerse a sí mismos en la prueba de la competencia nacional e internacional.

Los desafíos son las principales vías que, a mi juicio, permitirán al país obtener beneficios de los inmensos recursos desaprovechados de nuestro territorio. Ellos son los que posibilitarán descentralizar y desconcentrar hacia las regiones y en las mismas; ellos son los que permitirán ir más allá de eso: hacia la mayor autonomía e igualdad de posibilidades de los gobiernos central, regional y comunal. Tales principios e instrumentos ya están en acción. Permitámosles seguir haciéndolo a fin de que perfeccionen nuestra democracia.

Por las razones antes señaladas, votaré a favor de la idea de legislar, sin perjuicio de que, si hay el tiempo suficiente, realizaré un análisis respecto de los principales aspectos que, a mi juicio, comprende la reforma constitucional que hoy estamos aprobando, los cuales apuntan -tal como señalé al comienzo- a dar mayor democracia y más participación a las regiones, y, al mismo tiempo, permiten que efectivamente, por la vía del proceso electoral que la propia Constitución establece, sean elegidas las autoridades regionales y comunales, en su caso; y se ha estimado conveniente que así sea.

Si es posible, en mi segunda intervención haré una referencia pormenorizada en cuanto a las principales ideas contenidas en los artículos del informe aprobado por las Comisiones unidas, en lo que dice relación a los principios generales ya expuestos.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Corresponde el tiempo al Comité Independiente de 3 Senadores.

Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente, Honorable Senado, hace exactamente 70 años, el 21 de mayo de 1921, el Presidente de la República don Arturo Alessandri Palma se dirigió en estos términos al Congreso Nacional:

"Ha llegado ya la hora de afrontar con seriedad i con valor la descentralización política y administrativa del país. Démosle autonomía a la provincia, démosle personalidad propia, para que tenga injerencia directa en la elección de sus autoridades, en la inversión de los caudales, que a ella se le adjudiquen, para atender a sus servicios particulares i en todo lo relativo a los servicios públicos locales. Reservemos la acción del poder central sólo para los asuntos de interés jeneral, para aquellos que miran al bienestar i al progreso del país entero, i entreguemos la administración i la atención de las necesidades locales i rejionales a la provincia como organismo con vida propia i eficiente. Desconjestionaremos así el poder central de un sinnúmero de pequeñas atenciones que le arrebatan las enerjías necesarias para los asuntos de interés jeneral i, creando la personalidad de la provincia, habituándola a que se cuide i se atienda por sí misma, vigorizaremos i crearemos la grandeza i prosperidad del país entero, basadas en la grandeza i prosperidad de la provincia i de los departamentos que la constituyen i forman."

Anteriormente, en el discurso que pronunció aceptando la candidatura a la Presidencia de la República , sostuvo lo siguiente: "Nuestra Carta Fundamental debe ser reformada al respecto, dando a las provincias personalidad propia para que atiendan a todos sus servicios y necesidades locales y para que intervengan directamente en la elección de las autoridades que deben regirlas. Elección de las autoridades locales directamente por las provincias; facultad para atender las necesidades locales con sus propias actividades e inversión de sus caudales públicos por ellas mismas, son los tres puntos que constituyen la base indestructible y necesaria de una descentralización metódica y razonada que, levantando el nivel intelectual y material de las provincias, redundará en el progreso general de la República .".

Y terminó la materia diciendo: "Los que sufren esta situación han sentido la necesidad y levantan su queja dolorida pidiendo que se les oiga y atienda. El Gobierno debe afrontar resuelta y definitivamente las reformas constitucionales que actualmente exigen el desarrollo y crecimiento del país y, así como el marino para salvar su nave del peligro y librarla de los escollos pone proa a la tempestad, los gobernantes deben también acometer de frente la solución de los problemas que exige la evolución de los pueblos.".

Eso es, señor Presidente, lo que estamos haciendo en este momento.

Pero es necesario reflexionar sobre la necesidad de asentar la reforma que estamos estudiando en las realidades profundas de nuestro país y en lo que constituye una de las células básicas de la sociedad: la comuna. En otra oportunidad expresé concretamente que "en ninguna parte como en la comuna puede haber una clara distinción, e incluso discrepancia, entre la visión centralizada y centralizadora de los partidos políticos y la rica vida plural y propia que puede producir, a la vez, especiales tipos de participación y de representación en cada comuna".

A este respecto, debo reiterar una declaración previa: soy un Senador independiente; pero tengo el mayor respeto -por convicción personal y por tradición familiar- por los partidos políticos. Ellos son esenciales para la existencia y el funcionamiento normal de la democracia. Al mismo tiempo, deben cumplir su misión de orientar a la opinión nacional para que se fortalezcan en sí mismos, y se consolide así la democracia. No tengo dudas al respecto.

Por eso, creo un deber hacia ellos referirme a la inquietud que provoca conocer los datos de la última encuesta de CEP-ADIMARK, que revela algunos antecedentes importantes sobre la materia que abordo.

La consulta advierte sobre el escaso interés que en la opinión pública despierta el tema de las elecciones municipales en la forma en que se está planteando. Además, estima que es algo que preocupa solamente a los partidos políticos y no aprecia con claridad una oportunidad para la participación efectiva de quienes deben responsabilizarse de ejecutar una labor en los asuntos que interesan realmente a los habitantes de una comuna.

La misma encuesta señala que una gran mayoría prefiere elegir a un alcalde independiente, que no esté sujeto a la tutela de una colectividad política, porque comprende, cada vez más, que los problemas no tienen color y deben ser abordados con técnica, eficacia y pragmatismo.

Finalmente, debo consignar un dato preocupante: el ciudadano común ve muy separados los asuntos que ocupan la atención de la dirigencia política de los problemas que realmente a él le inquietan, resultando así que el 86,7% de nuestros conciudadanos expresan en la citada encuesta que no participan en política.

Los antecedentes que he dado a conocer demuestran que, si la reforma municipal que piensa llevarse adelante se basa solamente en la participación de los partidos, ello constituye un profundo error, el cual debemos prevenir y corregir.

Al expresar mi voto negativo a la primera reforma constitucional que se presentó sin estudio y en forma apresurada al Senado, manifesté textualmente que "la monopolización del poder municipal en manos de los partidos políticos puede parecer como una solución de democratización electoral inmediata; pero significará, pasadas las circunstancias políticas que vivimos, un grave retroceso en el progreso democrático de Chile y en la perspectiva de una sociedad plural, como la que empezamos a vislumbrar en nuestro país. En este último aspecto, será el ahogo para las reales y auténticas expresiones de la variada sociedad de una ciudad o de una comuna.".

Repito la misma preocupación ante las diferentes fórmulas que se están proponiendo, pero que tienen el denominador común de no dar suficiente representatividad ni participación a las fuerzas y organizaciones vivas que existen en cada comuna.

Creo que ante la presión que se ejerce para tener "prontas" elecciones municipales, los alcaldes podrían ser elegidos con cuidado -quizás las candidaturas debieran tener la aceptación de las organizaciones comunales- y directamente por los habitantes de la comuna. Así, los independientes tendrían, de acuerdo a las normas constitucionales, la garantía de la plena igualdad con las candidaturas de los miembros de los partidos.

Se habla mucho del tema de la democratización de las Municipalidades y estimo que sería un buen momento de demostrarlo, asumiendo la modernización del sistema democrático y dando acceso a la democracia participativa, que va más allá de la simplemente representativa, la cual se ha denominado "indirecta". En ninguna parte ella puede aplicarse mejor y con mejores resultados que en el plano local, en la comuna. Así podrían verificarse elecciones para designar representantes directos de las organizaciones de jóvenes, de mujeres, de juntas de vecinos, de las relacionadas con la educación y la salud, de profesionales y técnicos, de centros artísticos, deportivos y sociales de la localidad. Los partidos políticos podrían también designar sus candidatos, si no prefieren apoyar y cooperar con los representantes directos de las citadas organizaciones.

En todo caso, me parece que la reforma en debate debe consultar obligatoriamente la presencia de dichos representantes, ya sea por la vía electoral o formando con ellos un cuerpo consultivo de gran proyección en las decisiones que se tomen.

Estimo que ésta es la gran oportunidad para colocar a nuestra patria en la tendencia moderna de la democracia y en el cumplimiento, por parte de los partidos, de dotar a las Municipalidades de un régimen en el que la participación y el interés de los habitantes por el progreso de su localidad y por el mejoramiento de su índice de vida sean efectivamente una realidad tangible.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.-

Señor Presidente, no voy a usar mi tiempo en esta ronda de la mañana.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Restan 21 minutos al Comité Mixto.

Tiene la palabra el Senador señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente, Honorables colegas, la circunstancia de haber tenido la oportunidad de oír tantas brillantes intervenciones puede derivar en el hecho de que uno repita expresiones antes vertidas. Por eso, plantearé, en general, cierto tipo de consideraciones que puede tener mucho de carácter personal, sin perjuicio del pronunciamiento de mi partido sobre este proyecto de reforma constitucional.

Resulta indudable que éste es un momento histórico para Chile, el cual representa una coyuntura de relevancia extraordinaria para quienes hemos vivido en regiones y permanentemente hemos estado preocupados por el desarrollo tan irregular y disparejo de nuestra patria, anhelando siempre su crecimiento armónico.

He sido testigo de gran parte del proceso de centralización que ha sufrido el país. He observado cómo la ciudad de Valparaíso, luego de ser el centro comercial más importante de Chile, tuvo un larguísimo período de decadencia, hasta el extremo de comprobar de qué manera sus industrias se iban de la zona y las actividades desaparecían.

Personalmente he luchado por revertir ese proceso. Y aunque lo he hecho a título personal, también tuve la oportunidad -que no puedo dejar de mencionar- de desarrollar en el Consejo Económico y Social una labor extraordinariamente importante para dar solución a los problemas a los que hoy día estamos abocados.

Ese organismo, integrado en forma mixta, tenía, en lo que concierne a este aspecto, dos grandes características: la mayoría de sus integrantes éramos hombres que vivíamos y trabajábamos en las regiones; y, además, adoptamos la sabia medida de sesionar alternadamente en Santiago y en ellas. Eso nos permitió apreciar en el terreno, en cada una de las regiones del país, esta frustración de la juventud en especial -pero, en general, de todos-, al ver que su porvenir estaba exclusivamente en la Capital, y que su presencia en la región era meramente transitoria.

Debo manifestar, también, que este proceso que hoy queremos revertir en forma definitiva es complejo; viene, como aquí se ha señalado, desde siempre, y tiene causas muy profundas. Aun más: la experiencia que conocimos en el Consejo Económico y Social, escuchando -de esto hace ya 6 años- a muchos especialistas, es que nada resulta más difícil que revertir un proceso de concentración en la Gran Capital, que la experiencia mundial no era feliz en este aspecto. De ahí que, no obstante los esfuerzos, hechos; de todos los pasos dados, de los cuales la Constitución de 1980 es una demostración -ya se ha referido a esto el Senador que me antecedió en el uso de la palabra-; de que se ha luchado desde siempre por esto, y de la serie de medidas adoptadas con miras a descentralizar Chile, las metas eran pobres y no se lograban los objetivos deseados.

En mi opinión, ello obedece a que no se trata sólo de un problema constitucional, legal o administrativo. Sin duda, los procesos de concentración pueden corregirse o alterarse si cambiamos la Constitución, las leyes, los reglamentos; pero, además, hay otros factores fundamentales: los que dicen relación a las grandes políticas del país. En el proceso que se produjo en Chile, que todos lamentamos hoy, influyeron factores como el aumento desmesurado del aparato estatal y de las facultades del Gobierno. Porque, en la medida en que la autoridad intervenía en mayor grado en la vida cotidiana, y en que, en definitiva, todo debía ser resuelto en la Capital, las empresas debieron irse trasladando a ella, porque ahí se tomaba la decisión que, muchas veces, era fundamental para el buen éxito de sus negocios.

El otro elemento que influyó en esa concentración, y que hoy, creo, está desapareciendo -proceso que comenzó en el Gobierno anterior-, tiene relación con las políticas económicas, con lo que se llamó el "crecimiento hacia adentro".

En un país que fundaba su desarrollo en actividades que reemplazaban las importaciones; donde, en último término, las actividades económicas tendían a satisfacer necesidades exclusivamente nacionales, indudablemente, era más conveniente estar instalado en el gran centro de consumo, en la gran concentración de población, es decir, en Santiago.

Ambos factores se fueron retroalimentando hasta conducir a extremos increíbles, que, a mi juicio, encuentran su máxima expresión en lo que concierne -incluso, en la actividad privada- a los procesos bancario y financiero. Fui testigo de una época, y viví en ella, en que existían más gerencias generales y directorios de bancos fuera de la Capital que dentro de ella. En esta ciudad de Valparaíso funcionaban las directivas de bancos más importantes de Chile. Hoy, en cambio, hemos llegado al extremo de que no hay ninguna institución financiera o bancada que no tenga su sede en Santiago, y de que el 70 por ciento -o más- del crédito en moneda nacional se otorga en esa ciudad, como, asimismo, el 95 por ciento del crédito en moneda extranjera.

En razón de lo anterior, al estudiar los pasos dados por el Gobierno pasado, ya analizados por otro señor Senador, diría que hubo un esfuerzo muy importante en los órdenes constitucional, legal y administrativo; pero que los resultados obtenidos obedecieron, más bien, a cambios fundamentales en relación con la orientación general del país. En primer lugar, a la apertura hacia el exterior. Es indudable que ésta, al fundar el desarrollo en las exportaciones, privilegió, de alguna manera, los lugares en los cuales se forjan esas exportaciones, que en su gran mayoría no están en Santiago. En segundo lugar, la reducción del poder del Estado -al disminuir los empleados públicos y la máquina estatal- frenó ese proceso de concentración.

Debo señalar, a este respecto, que, no obstante que el aumento de la población en Santiago siguió siendo mayor al del resto del país, es alentador que en los últimos 15 años la participación de la Capital en el Producto Geográfico Bruto disminuyera desde, aproximadamente, el 50 por ciento a 43 por ciento. No sé cuánto es exactamente hoy día.

Es decir, en la medida en que mantuviéramos esas políticas económicas -en la apertura al exterior parece coincidir plenamente el Gobierno actual- y en que resistiéramos también la tentación de volver a aumentar el poder del Estado y el número de funcionarios públicos en Santiago, habremos dado un paso importante en el proceso.

Falta ahora que completemos lo que estamos haciendo, y que es nuestra responsabilidad; es decir, reformar la Constitución y las leyes para ir expandiendo el poder y radicándolo en la base.

Pero al respecto debo advertir, aun a riesgo de incurrir en una repetición, que no debemos basar todo en lo que se ha llamado "la democratización de los municipios". Es evidente que todos anhelamos la democracia y su perfeccionamiento; pero, junto con Ortega y Gasset, quiero decir "la democracia, sí, pero la democracia antes que todo, no". O sea, la democracia constituye un sistema creado para satisfacer las necesidades de los hombres, porque es alrededor de éstos- como lo establece nuestra Carta Fundamental- que se crea el Estado, el cual debe estar al servicio de la persona humana y cuya finalidad es promover el bien común.

Por otra parte -como también se ha señalado-, la democracia no consiste sólo en efectuar de vez en cuando algunas elecciones -en las que quizá hay influencia preponderante de los partidos-, sino en que haya verdadera participación de la base social, la que debe expresarse a través de ciertos canales. Pero ella debe asimismo corresponder a un modo de ser del hombre común, el que realmente debe apreciar lo que significa el Gobierno. De ahí que, cuando uno lleva mayor poder de decisión, mayor autonomía a la comuna y a la región, está facilitando esa participación, porque obviamente nuestra influencia y posibilidad de actuar son mayores en la medida en que las autoridades estén más cerca de nosotros.

Quiero anunciar que la Unión Demócrata Independiente, apoyará, como lo ha estado haciendo, esta reforma constitucional, porque estima que constituye un proceso efectivo tendiente a la regionalización del país, algunas de cuyas ventajas me permitiré mencionar.

Consideramos que la regionalización aspira a la transformación y modernización de la gestión pública a lo largo del país, pero ello no puede significar la estatización de las regiones o la concentración en ellas de un nuevo poder centralizador que ahogue los niveles de expresión propios de los organismos e instituciones locales.

La regionalización es un proceso de doble descentralización: del centro a la región, y de la región a la comuna. En torno de esta última debe estructurarse el poder de la región.

Ella debe ir de la mano con una importante participación del sector privado, estimulando su presencia descentralizadora como una manera de entregar la responsabilidad e iniciativas desarrollistas en el país a la capacidad creadora y de emprendimiento del sector privado.

La regionalización debe seguir ateniéndose a aquel principio conforme al cual las mejores decisiones son las adoptadas por quienes están más próximos a las consecuencias de las mismas. Tal principio es iluminador para definir, al interior de cada región, qué corresponde a cada una de las instancias existentes.

La regionalización constituye un proceso completo que cubre diversas áreas, tales como las de carácter educativo, cultural y recreativo, ya que su propósito final consiste en mejorar la calidad de vida de los miembros de las regiones.

Quiero hacer especial hincapié en este último punto. Me parece que las posibilidades de educación son absolutamente esenciales en las regiones para que el proceso sea eficaz y para que las reformas que hoy estudiamos se materialicen y contribuyan a enraizar al hombre en sus regiones y a desarrollarse en ellas.

La regionalización aspira, como resultado, a establecer un desarrollo armónico en el conjunto de las regiones del país y con resguardo del medio ambiente.

Coincidimos en que, en algunos aspectos, tiene que ser gradual; pero debemos establecer normas y pautas que impidan lo ocurrido con la Constitución de 1925, en la cual, entre otras medidas, se crearon las asambleas provinciales, las que, no obstante transcurrir decenas de años, no se materializaron. Por eso hay que ser muy cuidadosos en que las reformas sean claras, imperativas y constituyan un mandato muy preciso.

Por último, quiero expresar que, junto con fijar normas claras, que no puedan ser burladas y que reflejen fielmente la voluntad nacional, deben unirse y reiterarse las políticas ya mencionadas de que el Estado tiene que basarse en el hombre y no en el Gobierno ni en la autoridad. Debemos tratar de llevar las cosas hacia el hombre. Y en este sentido reviste vital importancia la voluntad de materializar estos acuerdos. Una voluntad política a nivel de Gobierno y de quienes estamos aquí. Asimismo, es preciso contar con la voluntad y fe de los habitantes de las regiones, quienes han de usar las facultades que se les otorguen, recordando que en sus zonas poseen reales expectativas de desarrollo.

A mi juicio, en la medida en que nosotros -como Parlamentarios nos cabe gran responsabilidad en este sentido- logremos que ellos tomen conciencia de esas circunstancias, habremos tenido éxito. De lo contrario podría repetirse lo que sucedió en Chile en épocas pasadas y que también ha ocurrido en otros países. Se comenta, por ejemplo, que en Brasil el proceso de regionalización se tradujo en el crecimiento de Sao Paulo, y que en Italia pasó lo mismo con Milán y Torino.

Debemos procurar que el proceso vaya realmente a la base, que las normas se pongan en aplicación, a fin de que, de esta manera, podamos llegar a lo que señalaba hace más de un año al abordar el tema precisamente en un seminario sobre regionalización. Decía que "la regionalización es un proceso que no se concluye, que día a día debe fortalecerse y perfeccionarse. Esa es la tarea que nos han encargado los hombres y mujeres de este país, como única garantía para que cualquiera que sea el rincón o el trozo de este extenso territorio en que se encuentren, ellos, sus hijos, y las generaciones por venir, puedan gozar y acceder a los beneficios de la riqueza, del desarrollo, del progreso y de la cultura.".

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Restan 3 minutos al Comité Mixto; pero, en conformidad a los acuerdos adoptados en el día de ayer, corresponde suspender la reunión y continuarla a las 18.

Se suspende la sesión.

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--Se suspendió a las 14:2.

--Se reanudó a las 18:19.

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El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

Me permito sugerir a la Sala que, cuando terminen los dos Comités que no alcanzaron a usar de la palabra en la mañana, efectuemos una segunda ronda atenidos al tiempo de Incidentes, pero no doblado, pues de otra manera no alcanzaríamos a terminar. Así, todos los Comités tendrían una nueva oportunidad de intervenir.

Acordado.

Ofrezco la palabra al Comité Partidos por la Democracia y Socialista.

El señor NÚÑEZ.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente, nosotros deseamos expresar, por de pronto, nuestra complacencia por tener la posibilidad de discutir este proyecto de reforma constitucional, ya que durante mucho tiempo insistimos en la necesidad de materializarlo.

Entendemos que el mensaje del Ejecutivo expresa, fundamentalmente, la demanda nacional que existe en esta materia. Independientemente de los puntos de vista que tengamos respecto a los contenidos de la reforma, objetivamente en Chile se ha venido acrecentando, desde hace mucho, la idea de, no sólo democratizar los municipios, que es la principal demanda, sino, además, de modernizar, descentralizar y regionalizar nuestro país y, en consecuencia, hacer posible un Estado efectivamente democrático y participativo.

Desde otra perspectiva, señor Presidente , esta reforma constitucional presenta distintas dimensiones. En la discusión que tuvimos en las Comisiones unidas, ellas se expresaron con nitidez. Por de pronto, al debatir el artículo 3° de la Constitución Política vigente y su modificación, nos incorporamos de hecho a discutir la dimensión del Estado-nación de Chile y, por consiguiente, la manera como se constituyó nuestro país y surgió el Estado en el siglo pasado.

Nos introdujimos indirectamente en el tema del federalismo, querámoslo o no. Felizmente, creo que en la discusión habida tanto en las Comisiones como en el conjunto del país quedó absolutamente descartada la posibilidad de que en Chile se instituya un sistema federal, por razones políticas, culturales, sociales, etcétera.

Hay una segunda dimensión: la referente a regionalización y a descentralización. Considero importante que asumamos el hecho de que en nuestro país no fue posible realizar un proceso real de descentralización durante el Gobierno anterior, porque existía una contradicción insoslayable entre régimen autoritario y efectiva descentralización.

Es cierto que el Régimen militar avanzó formalmente en el establecimiento de regiones en el país, pero también lo es que le fue imposible llevar a cabo una efectiva descentralización, pues ella era absolutamente ajena a la sustancia y a la concepción misma que existió durante ese Gobierno.

Hoy estamos a punto de provocar un efectivo proceso de descentralización. Y no sólo de desconcentración, sino de descentralización en el sentido lato del término. Creo que eso es posible porque en Chile existe hoy un régimen democrático y porque las personas más significativas y relevantes de cada una de las regiones pudieron venir al Senado a expresarse con amplitud y libertad respecto de un tema tan sentido y fundamental para todo el país.

Existe una tercera dimensión que me parece importante mencionar, señor Presidente , pues está también dentro de los contenidos de fondo que hay detrás de esta reforma constitucional. Pienso que de ella se desprende la intencionalidad de hacer de la nuestra una democracia efectivamente participativa. La idea fundamental consiste en que no es posible consolidar un régimen democrático en nuestro país si él no está fundado en una demanda nacional, cual es la participación ciudadana.

Debemos ser capaces de construir un Estado que dé a los ciudadanos, no sólo la noción, sino la misión de autogobernarse y de generar identidad a través de todos los organismos en los lugares donde ellos se desarrollan.

Si la democracia es el gobierno del pueblo y, por lo tanto, la difuminación del poder en la sociedad y en los individuos que la componen, para que en conjunto se autogobiernen, sólo un Consejo Regional -en nuestra opinión-, elegido directamente, y una municipalidad democratizada en el sentido que hemos propuesto, harán que nuestro país se aproxime a dicho ideal democrático.

Se han generado a partir de esta reforma constitucional, creo yo, distintos espacios de participación. Hemos constituido, en el primer informe, un Consejo Regional. Considero muy importante que asumamos lo que significa el hecho de que en nuestro país, por el acuerdo que espero que se materialice en la votación que realizaremos posteriormente, existan esos Consejos Regionales, que cualitativamente son distintos de los Consejos Regionales de Desarrollo.

No nos oponemos, señor Presidente , a que existan Consejos Económicos Sociales a nivel de las provincias, aunque ello no está establecido en el primer informe del proyecto en debate. Pero considero importante que en el segundo informe podamos reflexionar con respecto a la posibilidad de que estos Consejos, con carácter consultivo, puedan establecerse tal como lo fueron al nivel de las comunas (lo señalé en la discusión habida en las Comisiones unidas). Mi impresión es que al nivel de cada una de las comunas no debiéramos tener una entidad llamada "Consejo Económico Social", sino una denominada "Cabildo". Eso es lo que se encuentra en la tradición histórica de nuestro país; eso es lo que efectivamente constituye parte de un hecho instituido en las prácticas ciudadanas en muchas regiones de Chile.

Señor Presidente, existe una cuarta dimensión -que me parece muy trascendente- detrás de esta reforma constitucional: la modernización del Estado.

Considero que a través de la propuesta que nos formulara el Ejecutivo -que discutiéramos y analizáramos con tanta seriedad en las Comisiones unidas- está la idea de posibilitar que nuestro país se inserte en un fenómeno evolutivo de signo universal, que tienda a la modernización del Estado y a una mayor eficacia en su desempeño, superando los efectos burocráticos de un centralismo acentuado. Y, en ese sentido, se requiere de regiones que puedan ser flexibles en todo lo que signifique hacer de Chile una nación con un orden territorial más acorde con su crecimiento futuro y con una equidad socioespacial más fundamental.

Hay, además, una quinta dimensión: la redistribución de los recursos públicos.

Este fue un tema extraordinariamente debatido. Y, al respecto, no desconocemos el hecho de que aún no existe acuerdo suficiente sobre la materia. Pero quiero señalar que en esta idea de hacer posible una redistribución equitativa y materializar, además, un concepto de solidaridad en cada una de las regiones, se ha ido creando -pienso- un consenso importante en lo tocante a la necesidad de dotar de recursos efectivos a cada una de las regiones, a fin de permitir este proceso de democratización y de real descentralización político-administrativa de nuestro país.

Me parece valioso que nosotros tengamos conciencia de que a partir de esta reforma las regiones podrán contar con todo lo que son los patrimonios propios, que se constituirán de una manera sólida y responsable. Los Gobiernos Regionales contarán también con todos aquellos bienes y derechos que a cualquier título puedan adquirir, sean éstos muebles o inmuebles, asignados para su funcionamiento en la ley orgánica que discutamos más adelante.

Es relevante que las regiones, además de los recursos asignados anualmente en la Ley de Presupuestos, dispondrán, si aplicamos de manera responsable el N° 20 del artículo 19 de la Constitución Política, de parte de tributos que graven -como dice la norma- actividades o bienes de clara identificación local. Esto, para los efectos de que los Gobiernos Regionales puedan destinarlos a financiar obras de desarrollo regional.

Estamos claros en que existe la voluntad y la disposición -que espero se materialice en las conversaciones que tengamos en las Comisiones- para ir aumentando gradualmente el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, que ha sido -y en esto concuerdo con los señores Senadores- una herramienta muy eficaz en torno a la cual las regiones han ido generando un tipo de experiencia de aplicación del Fondo, que les permitirá en el futuro invertir sus recursos actuales y otros más que, conforme a esta reforma constitucional, se les van a otorgar.

Me parece muy significativa una experiencia que se incorpora mediante la reforma en discusión, cual es la de establecer los convenios de programación entre cada una de las regiones y los Ministerios correspondientes. Debemos avanzar en esta perspectiva. Creo importante dotar a las regiones de mayor capacidad de decisión con respecto a esos convenios de programación que puedan instituirse a partir de esta reforma.

Asimismo, considero interesante que podamos profundizar en la idea de las inversiones sectoriales regionalizables, que ha sido discutida también en las Comisiones. Estimo que esta idea puede perfectamente ser instituida ya en el informe final como parte fundamental de la reforma.

No nos cabe duda, señor Presidente , pues los socialistas y el Partido por la Democracia lo hemos señalado en forma clara y categórica durante mucho tiempo, que existe profundo desacuerdo con respecto a lo resuelto en las Comisiones en lo atinente a la elección de alcaldes de manera indirecta y a la constitución de los Concejos Municipales sólo con seis concejales a través de todo el país. No nos parece racional. No hay ninguna explicación ni de eficacia ni de eficiencia para que sólo sean seis los concejales en cada uno de los municipios. No hay razón alguna estrictamente electoral. Creo que el país no nos entendería si persistiéramos en una decisión como la adoptada recientemente.

Hemos sido categóricos y claros en señalar también que estamos por la elección directa de los alcaldes. Lo hemos indicado con mucha claridad e insistentemente. No se nos ha escuchado. Lo responsable para el país es que cada chileno sepa por quién votará en las próximas elecciones; la gente desea conocer el nombre y el apellido de la persona que tendrá la más alta responsabilidad en la comuna. Y, no obstante, estamos volviendo a un mecanismo que todos han descalificado, por ser poco adecuado a la realidad democrática de nuestro país, al mismo existente hasta 1973, que consistía en que muchas veces, de hecho, se elegía indirectamente a los alcaldes, mediante componendas políticas que el pueblo no entendía.

Nos parece fundamental que haya un número impar de concejales y no hay razón alguna en sentido contrario. En los clubes deportivos, en los centros de madres y en las agrupaciones culturales siempre existe un número impar de personas, para que no se dé el recurrente fenómeno del empate. Siempre hay una persona que debe dirimir esa situación que, normalmente, se produce.

En consecuencia, no nos parece acertada la idea de instituir un número par de concejales. Además, estimamos que su número debe ir en relación con la población de las comunas. También consideramos que debe existir un sistema proporcional. Ya hemos aplicado el sistema D'Hondt, corregido, que permite que todas las expresiones políticas, sociales y culturales puedan estar efectivamente representadas en el Concejo Municipal.

De igual manera, señor Presidente , insistiremos en lo acordado por las Comisiones unidas en orden a que los miembros de los Consejos Regionales sean electos directamente por la población. Hay una serie de formulaciones -incluso de carácter teórico- que señalan que no es bueno que los Consejos Regionales se constituyan mediante sufragio universal directo por los ciudadanos correspondientes a cada región. No compartimos tal aseveración. Creo que en Chile debemos ir constituyendo sociedades políticas en cada uno de los lugares, en el mejor sentido del término. Chile debe ir madurando desde el norte hasta el sur, de modo que cada una de sus unidades tenga una responsabilidad política. Es más: estamos absolutamente convencidos de que un proyecto de nación pasa esencialmente por un orden político compartido por la mayoría de los ciudadanos de cada región. Si estamos por establecer esas sociedades políticas, nos parece fundamental, en consecuencia, que la elección de los miembros de los Consejos Regionales sea hecha de manera directa y universal por los ciudadanos.

Hay otras áreas, señor Presidente , en torno de las cuales todavía existen algunas discrepancias; puede que sean de menor entidad, pero son fundamentales para ir perfeccionando esta reforma constitucional. Por ejemplo, se rechazó por las Comisiones unidas la idea que permitía que la ley estableciera mecanismos para administrar mejor las áreas metropolitanas. ¡Qué hecho más fundamental! ¡Qué signo más claro de los tiempos que corren que un fenómeno de aglomeración demográfica como el que estamos viviendo en el país, con todas las consecuencias que él implica! No existe fenómeno más extraordinariamente mal tratado en Chile que el de la concentración demográfica que se produce en ciertas áreas metropolitanas. Por primera vez venía en un mensaje del Ejecutivo la posibilidad de establecer mecanismos que permitieran enfrentar esta compleja realidad que, básicamente, viven Santiago , Valparaíso y Concepción.

Creo que con ocasión del segundo informe debemos discutir de manera más profunda esa idea establecida en el mensaje, la cual, lamentablemente, fue rechazada por las Comisiones unidas.

Por último, tampoco nos ha parecido acertado el haber consignado un mecanismo por el cual los actuales alcaldes y los CODECOS van a seguir, de hecho, hasta las próximas elecciones municipales -tal como lo acordáramos, esperamos que se realicen el 30 de junio de 1992-, por carecer de legitimidad; porque estimo que no corresponden a la realidad política y social que vive el país, y por creer que es un claro error seguir manteniendo a esos alcaldes en una situación de tanto privilegio como aquella de que han gozado hasta ahora.

Sin embargo, pensamos que quienes propusieron esa idea en las Comisiones unidas la van a reconsiderar.

En consecuencia, y junto con señalar nuestra disposición de votar favorablemente esta reforma constitucional, deseamos decir que estamos convencidos de que con ella estamos abriendo paso a un momento particularmente esencial para el futuro del país. Estamos dando paso a la posibilidad de una modificación sustantiva de la política administrativa del Estado, de la composición del mismo, en una perspectiva de hacer de Chile un país extraordinariamente más democrático, más participativo, donde la equidad y la solidaridad sean efectivamente valores que compartan no sólo los políticos, sino todos los ciudadanos.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor CALDERÓN.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Restan quince minutos al Comité Partidos por la Democracia y Socialista.

Tiene la palabra el Honorable señor Calderón.

El señor CALDERÓN.-

Señor Presidente, Honorables Senadores:

Todos han coincidido en que éste es un debate trascendente, importante, histórico, "el debate del siglo", como señalara el señor Ministro del Interior. Sin embargo, eso no se concilia con el limitado tiempo destinado a la discusión de esta reforma constitucional.

En el día de ayer, expresé mi protesta -y de nuevo la formulo hoy-, porque ello impide analizar en profundidad determinados problemas de que adolecen la iniciativa del Gobierno y, más aún, el texto propuesto por las Comisiones unidas. En todo caso, deseo señalar que la discusión habida en ellas ha sido profunda y franca. Y me habría gustado que esa misma franqueza y profundidad hubieran estado presentes también en esta Sala.

Tal como se ha expresado -y voy a enfatizarlo-, hay algunos Honorables Senadores que lucharon contra fantasmas. A quienes defendían determinadas posiciones regionalistas se los catalogó como que apoyaban añejas actitudes y que amparaban el federalismo. Sostuvimos que nadie defendía el federalismo -ningún Senador de la República lo hizo en la Comisión ni en lugar alguno, como tampoco las regiones- y que todos estábamos por un Estado unitario. Lo que sí colocamos siempre en el centro de la discusión fue que queríamos un Estado unitario descentralizado.

Todos nos sentimos chilenos. Como saben, vengo precisamente de una zona aislada, la que represento en el Senado junto con el Honorable señor José Ruiz . En ella hay una cultura, un movimiento y una conciencia regionalistas, pero nadie ha planteado el federalismo. Quienes deseamos un Gobierno Regional más fuerte y con mayores atribuciones, lo único que pretendemos es que no todo se decida en el centro y que aquél tenga capacidad de decisión.

Se ha señalado también lo que está en la memoria de muchas de nuestras regiones, como el significado que tiene para Arica, según el Honorable señor Palza , su Junta de Adelanto. Fue el Gobierno del señor Ibáñez el que lo hizo. Se ha recordado también, por ejemplo, lo que significó la Corporación de Magallanes. Fue la Administración de don Eduardo Frei la que la impulsó. Hasta ahora eso está en la memoria histórica de todos; no de la Izquierda solamente, sino de las Derechas y de las Izquierdas.

¿Es que entonces no existió la oportunidad de haber hecho una descentralización importante? ¿Es que acaso la democracia no nos daba la oportunidad de hacerlo? ¿Por qué temer a las regiones?

Creo que hay algunos enemigos de esa oportunidad. Ahí está, en primer lugar, estimados señores Senadores, querámoslo o no, la conciencia centralista. Y está presente en buena parte de la dirección política de Chile; existe todavía en nuestras cúpulas. Ni siquiera se reconoce a sí misma, porque nadie va a decir que tiene conciencia centralista. Pero ella existe y la paga caro la mayoría de nuestras regiones.

También existe un segundo peligro para esa oportunidad, cuales son los intereses contingentes: les electorales y los de nuestros partidos. Todos pertenecemos a uno y quisiéramos que creciera. Pero, ¿colocaremos los intereses partidistas y los electorales por encima de una reforma constitucional tan importante? ¿Los pondremos por sobre nuestras regiones y por encima de todo? Esto está en el debate de la opinión pública y nadie puede desconocerlo. Estoy señalando lo que todos creemos, pero no discutimos con la franqueza necesaria. También esa conciencia centralista existe, al igual que una posición tímida para enfrentar este desafío.

Una vez más haré referencia al Honorable señor Ríos, con quien he coincidido respecto de muchas cosas en las Comisiones, y a quien considero un regionalista. Somos de diferentes partidos, pero, en este caso, tenemos uno mismo. Y mi Honorable colega es chileno como el que más, desde luego. Y voy a coincidir con él en que nadie quedó contento con lo que resultó de las Comisiones unidas. Y tenemos que modificarlo.

Se están haciendo determinados esfuerzos; sabemos de los que están desarrollando comisiones negociadoras. Pero me gustaría disponer de más tiempo en el Senado que el que tuvieron ellas para discutir estos problemas. Pareciera ser que se avanza en algunos puntos. ¿Cuáles son realmente? Reitero que no disponemos de tiempo para profundizar en el tema.

Creo que hay una aberración jurídica, con perdón de su autor, el Honorable Senador Fernández, referente a lo que históricamente fue tradicional: que en el artículo 3° de la Carta apareciera consignado precisamente el principio de la descentralización. Así ocurrió en la Constitución de 1925 y así también en la de 1980. Nosotros, en virtud de esta reforma constitucional, hemos debilitado ese principio. Lo hemos juntado con el de la desconcentración, en circunstancias de que son diferentes. El legislador siempre quiso establecer en las bases institucionales la descentralización. Pero ahora los ponemos juntos diciendo que la administración será descentralizada "y desconcentrada en su caso", según la indicación del Honorable señor Fernández . Reitero que estamos debilitando el principio de la descentralización en las bases mismas de la institucionalidad.

Respecto del gobierno regional, se nos planteaba uno de verdad, con tres órganos: el Intendente, el Consejo Regional y un Consejo Consultivo. Yo era partidario, inclusive, de que este último se consignara en la Constitución con su propio nombre, pues se aludía a él en términos generales. Pero no ha habido una discusión profunda en la Comisión acerca de por qué se eliminó uno de esos órganos del Gobierno Regional; ni mucho menos. Así lo señalé, e inclusive consta en actas. ¿Por qué se eliminó el órgano consultivo? Considero que éste es importante. Tengo críticas a lo que son los COREDES, pero también aprecio sus aspectos positivos.

¿Qué se hará con las Fuerzas Armadas? ¿Dónde serán colocadas? ¿Dónde se ubicará a los rectores de las universidades? ¿Dónde se pondrá a las organizaciones sociales? ¿Y qué sucederá con las organizaciones empresariales y laborales? Las Fuerzas Armadas juegan un gran papel en los COREDES -he estado presente en algunas de las discusiones-, aportando gente preparada, técnica. ¿Dónde serán situadas? ¿Por qué no las podíamos colocar en un órgano consultivo? ¿Le tememos a la participación? Si lo que se pretende es justamente que se participe. Nosotros, incluso, hicimos indicaciones en ese sentido.

Creo que hay muchas interrogantes que no tendrán respuesta. Asumo la transición y sus debilidades, siendo una de ellas el hecho de que se descartan cosas sin dar ninguna razón entre nosotros. Y este aspecto no me parece que esté ligado a la nueva democracia que todos queremos levantar, tanto la Izquierda como la Derecha.

Existe el problema de los recursos. Todos hemos hecho presente su importancia. Al respecto, se descartó que con relación al Fondo Nacional de Desarrollo Regional se pudiera contemplar -en este caso yo estaba en desacuerdo con otros Senadores regionalistas- el 5 por ciento de los ingresos tributarios. ¡Pero ésta fue una demanda de muchas Regiones! ¡Es algo que prometió el Gobierno militar y no lo hizo! Así lo planteó en alguna oportunidad. Y constituye una autocrítica que hacen las propias fuerzas del Régimen pasado, como lo aprecié en una reunión pocos días atrás en el COREDE. ¿Por qué no podíamos exponer la idea? Empero, fue descartada, sin señalar los motivos. Con todo, surgen otras fórmulas que pueden resultar positivas. Pero reitero mi reclamo de que así como así, no más, se deseche un mecanismo, en este caso destinado a financiar nuestras regiones. Eso podía hacerse antes, no ahora en democracia.

El último punto al cual me referiré, ante el escaso tiempo disponible, es a la elección directa de alcaldes.

Soy partidario de ese sistema. Fue planteado por mucha gente: por el señor Büchi , por el señor Errázuriz y, también, por nosotros. ¿Y qué pasa? ¿Llegamos al Senado y no nos acordamos de lo que prometimos, de lo que señalamos en nuestros programas, en nuestras palabras y en nuestros discursos? O sea, nuestros discursos eran encendidos para la masa y nuestras razones servían para las candidaturas, pero no cuando somos Parlamentarios.

¿Por qué digo lo anterior? Porque las encuestas -como aquí señalaron- nos indican mucho. ¿Por qué están desprestigiados la política y los políticos? ¿Por bolitas de dulce? ¿No será, precisamente, porque nosotros tenemos la culpa de que la idea respecto de una y de otros haya caído en la mentalidad del pueblo?

Estas eran algunas reflexiones que quería hacer, al calor de la reforma constitucional. Espero que las rectificaciones que se deban efectuar -porque creo que todos están en eso- sean beneficiosas para nuestras regiones y para nuestro país, y que, como lo hemos realizado en otras oportunidades, nos coloquemos por encima de nuestros Partidos y actuemos con espíritu nacional y patriótico.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ha terminado el tiempo del Comité Partidos por la Democracia y Socialista.

Corresponde el turno al Comité Radical-Social Demócrata.

Tiene la palabra el Honorable señor González.

El señor GONZÁLEZ.-

Gracias, señor Presidente.

Este es un gran debate, que evidentemente debe enorgullecer al Senado y al Parlamento, institución que tanta falta hizo en este país durante tantos años. Y me siento feliz de intervenir en representación de la bancada Radical-Social Demócrata, porque estamos comprobando en esta oportunidad la voluntad política permanente y constante del Gobierno del Presidente Aylwin de dar cumplimiento al Programa de la Concertación de Partidos por la Democracia, lo cual para nosotros tiene gran trascendencia e importancia.

En el Título VII de esas bases programáticas, que fueron aprobadas por la mayoría del pueblo de Chile -y que, en consecuencia, obligan moralmente, no sólo a nosotros, sino también a los Parlamentarios de la Oposición, a dar cumplimiento a sus elementos esenciales-, se dice que "el próximo gobierno asume como tarea fundamental la democratización del país, lo que supone tanto un esfuerzo permanente y sistemático en favor de una descentralización eficiente y de una participación activa y eficaz de la población, con un pleno despliegue de los recursos regionales y locales para el desarrollo".

Más adelante se establece que el Gobierno de la Concertación persigue -y perseguirá- el logro de dos objetivos simultáneos: la democratización del aparato estatal y la descentralización de la Administración del Estado, y luego se expresa que "El Gobierno Comunal estará compuesto por el Alcalde y por un Concejo Municipal integrado por Regidores, todos elegidos por votación directa y sufragio proporcional."

Este Programa, señor Presidente y Honorables colegas, fue votado favorablemente -reitero- por la mayoría del pueblo de Chile. Me congratulo esta tarde, entonces, de poder apreciar una vez más la voluntad política del Gobierno del Presidente Aylwin por darle cumplimiento, manifestada en las palabras del señor Ministro del Interior al señalar, dirigiéndose a los Parlamentarios:

"El proyecto que os sometemos plantea la reforma de diversas disposiciones de la Constitución que nos rige, relativas al gobierno y administración regional y provincial y a la administración comunal, inspirado en un claro objetivo democratizador, expresado tanto en la generación de autoridades por votación ciudadana como en la provisión de modalidades de participación social en la gestión del desarrollo económico social y cultural del país.".

He ahí, en las palabras del señor Ministro, la consecuencia del Gobierno de la Concertación en el cumplimiento del Programa que propusimos al pueblo.

Señor Presidente, los radicales y social-demócratas deseamos puntualizar nuestra posición frente a tres aspectos que consideramos primordiales para una efectiva democratización de la administración comunal. Compartimos, en general, todos los conceptos aquí vertidos relativos a los fundamentos doctrinarios de esta reforma de la Carta, pero queremos referirnos específicamente, en forma inicial, al número de concejales.

Los Partidos Radical y Social Demócrata han manifestado reiteradamente su voluntad de concurrir con su voto a la aprobación de un proyecto que establezca que el número de integrantes del Concejo Municipal, incluido el alcalde, sea impar, y ello, por las siguientes razones.

En primer lugar, establecer un número par de concejales implicaría una extensión, a la administración comunal, del mecanismo de generación binominal o bipolar que rige actualmente en la elección de Parlamentarios y que trajo consigo significativas distorsiones en la manifestación de la voluntad popular. En efecto, este sistema permite una sobrerrepresentación de sectores minoritarios, con el consiguiente efecto perverso y limitador de la expresión mayoritaria. Si hoy nos encontramos discutiendo este proyecto de reforma constitucional, tendiente a permitir la generación democrática de las autoridades a nivel comunal, es precisamente porque repugna a la conciencia ciudadana y a la tradición histórica de nuestro país un sistema como el referido, que desconoce derechamente la soberanía popular mediante mecanismos que más o menos en forma abierta han ignorado el derecho esencial del ser humano a elegir sus propias autoridades.

Queremos con esta reforma, señor Presidente , cumplir un compromiso -como lo he señalado- solemnemente contraído ante el pueblo de Chile, pero, además, y por sobre todo, deseamos restituir a la ciudadanía su plena dignidad y su derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos, base de todo régimen verdaderamente democrático.

Mal cumpliríamos con ese compromiso y ese noble propósito si consagráramos, junto con aprobar dicha enmienda, un sistema claramente restrictivo y distorsionador de la voluntad popular, como ocurriría si prosperase la idea, interesadamente impulsada por sectores de Oposición, en orden a establecer un número par de concejales.

En segundo término, estamos en contra de la idea porque el establecimiento de un número par de concejales resulta incompatible con el propio espíritu de la reforma constitucional que hoy se discute. En efecto, el texto vigente de la Carta da a los consejos de desarrollo comunal (CODECOS), magros antecedentes de los futuros concejos municipales, un carácter esencialmente asesor de la función alcaldicia, mientras que el proyecto en discusión define a estos últimos como órganos de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargados de hacer efectiva la participación de la comunidad local.

En este esquema, el alcalde viene a ser fundamentalmente un brazo ejecutor de las decisiones de la comunidad, representada en el Concejo Municipal. Un número par de concejales no resulta compatible con la esencia del nuevo sistema democrático de gestión municipal, por cuanto al impedir el libre juego de mayorías y minorías, propio de todo sistema democrático, entrabará seriamente el carácter resolutivo de dicho organismo, y podría llevar, incluso, a la paralización en el desempeño de sus funciones. Podría sostenerse que ello se evitaría con el voto dirimente que de un modo necesario debiera tener en tal caso el jefe comunal; sin embargo, no creemos que ésta sea la solución correcta, pues estaríamos nuevamente sobredimensionando la función alcaldicia, en claro desmedro de las atribuciones del Concejo, que debe ser el vehículo eficaz de participación ciudadana.

No parece oportuno ni coherente, cuando estamos tratando de oponer contrapesos institucionales al poder central y de canalizar efectivamente la participación popular a través de la administración municipal, incurrir en errores tan gruesos como debilitar a priori la representatividad y dinamismo de los Concejos Municipales mediante mecanismos como la paridad en el número de sus integrantes.

Señor Presidente, por las razones antedichas, votaremos en contra de la redacción aprobada por las Comisiones unidas en esta materia.

Nos interesa destacar un segundo aspecto: la elección del alcalde.

Los Partidos Radical y Social Demócrata postulan que esa autoridad sea elegida por propios concejales y de entre ellos mismos. Creemos que ésta es una manera democrática de generarla, por las siguientes razones:

Primero, porque este sistema permitiría que el alcalde cuente con un apoyo mayoritario dentro del Concejo, facilitando la toma de decisiones y dando mayor agilidad a la administración municipal.

Segundo, porque, acorde con lo que señalamos precedentemente, defendemos el carácter normativo, resolutivo y fiscalizador del Concejo Municipal, reservándose al alcalde un papel ejecutor de las decisiones y políticas diseñadas por ese organismo. Esta concepción, que es la más concordante con un criterio de verdadera participación de la ciudadanía, sólo resulta comprensible dentro de un esquema en que el jefe comunal también sea integrante del Concejo y desempeñe una función de "primus inter pares". Resulta evidente que tal situación supone que sea elegido como tal por sus iguales, esto es, por los concejales.

Tercero, porque esta posición, señor Presidente , viene a recoger lo que durante décadas fue una realidad dentro de nuestro sistema democrático y una tradición dentro del sistema municipal.

El último aspecto que deseamos destacar esta tarde en esta breve intervención, aun cuando no es un tema que se vaya a tratar y resolver en el ámbito de esta reforma constitucional, se encuentra íntimamente ligado a ésta. Y deseamos puntualizar ahora nuestra posición al respecto, por cuanto es una materia estrechamente vinculada a una genuina democratización de los municipios.

Primeramente, la tradición histórica de la democracia chilena muestra que nuestro país acoge una realidad política pluripartidista. El sistema de elección con base de representación proporcional es el único que permite reflejar esa realidad en los resultados electorales, dando a las corrientes minoritarias, pero relevantes, la posibilidad de obtener un porcentaje de representación acorde con las preferencias que reciben del electorado. Y no estamos con esto defendiendo las expectativas de los partidos políticos que pueden aparecer como minoritarios, sino el derecho de la ciudadanía a elegir entre las diversas opciones que se someten a su veredicto en un sistema auténticamente democrático.

En seguida, si queremos consagrar una verdadera autonomía de los gobiernos municipales, defendiéndolos de injerencias indebidas del Poder Central , es también necesario prevenir en la toma de decisiones a nivel comunal una incidencia exagerada de los partidos políticos que puedan en determinados momentos concitar un apoyo superior al de otras colectividades, sobredimensionado por la aplicación de un sistema de representación bipartidista, binominal o bipolar. No caben dudas de que un gobierno comunal de representación pluripartidista y con participación de sectores independientes, basado en un sistema de elección proporcional, será mucho más autónomo en la toma de sus decisiones, al no responder mayoritariamente a una sola tendencia o sector de 'a comunidad.

Por último, el hecho de no consagrar un sistema de elección con base de representación proporcional vendría a dejar sin posibilidades de expresión a importantes sectores de la comunidad, los cuales ante tal orden de cosas propenderían al abstencionismo, grave vicio de algunos sistemas democráticos que conduce a una deslegitimación progresiva de las autoridades y, en definitiva, a la decadencia del propio sistema.

En resumen, señor Presidente y Honorables colegas, los radicales y los socialdemócratas estamos convencidos de que la solidez de un sistema democrático está dada precisamente por la autenticidad y profundidad del carácter que justifica su calificación como tal. Quienes estamos en este Alto Hemiciclo tenemos la obligación de legislar con miras a los intereses generales y permanentes de la nación y, en tal sentido, debemos cautelar la solidez de las instituciones en que dicho sistema se funda. El gobierno municipal y su generación constituyen una de ellas. De nosotros depende darle la fortaleza y transparencia que aseguren su eficacia y su naturaleza permanente.

He dicho, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sule.

El señor SULE.-

Señor Presidente, Honorables colegas, al tomar conocimiento del primer informe de las Comisiones unidas de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento sobre el proyecto de reforma constitucional que hoy discutimos en general, expreso mi concordancia con el criterio de que se trata de una iniciativa de la mayor trascendencia para la vida futura del país. Dado que responde a un claro requerimiento de democratización y modernización de nuestro Estado, debemos aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Estamos ante la eventualidad de abrir una página inédita en la historia institucional, política, económica y social de la República. No es la primera vez que se pretende establecer preceptos constitucionales de descentralización y regionalización; pero ello hasta ahora no había excedido el ámbito de la norma programática. Hoy nos planteamos, en cambio, la responsabilidad de que esto se traduzca en ordenamientos concretos y claramente imperativos que transformarán profundamente la estructura y el funcionamiento institucionales. Es algo que nos obliga a proceder con una amplia y decidida voluntad política y, a la vez, con un muy bien ponderado sentido de la seriedad que eso implica. Está claro que debe primar entre nosotros un estricto criterio de Estado, lejos, por tanto, de cualquier cálculo estrecho de tipo electoral o de otra índole.

La descentralización con perspectiva real de desarrollo regional armónico y equitativo sólo adquiere su sentido pleno si es un instrumento superior de democratización, de participación ciudadana y de modernización eficiente del Estado que supere, como dijo el señor Ministro del Interior en la discusión de las Comisiones unidas, los efectos burocratizantes e injustos del centralismo. Ello, sin lugar a dudas, lo podremos lograr en el marco del carácter unitario de nuestro Estado, que obedece a una tradición histórica institucional que, más allá de las graves deformaciones centralistas que hoy queremos erradicar, ha resultado ser la que mejor se adecúa al tipo de país que somos. Nada indica que debamos aventurarnos en ceder a tentaciones de corte federalista. La experiencia internacional dice también que debemos precavernos de implantar en nuestra realidad los esquemas de lo que hoy se conoce como "Estado regionalizado". En cambio, los requerimientos a los que anhelamos dar debida respuesta podrán quedar plenamente satisfechos si encontramos la expresión más justa de un moderno Estado Unitario Descentralizado.

Tenemos que hablar, en consecuencia, de una real descentralización administrativa, tanto territorial como funcional, acompañada por la profundización de la desconcentración política. Esto se logra con la institucionalización del gobierno regional, dotado de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio y de las atribuciones, organismos y recursos que le permiten ejercer efectivamente las potestades gubernativas, administrativas y financieras en el ámbito de su jurisdicción, con arreglo a las potestades constituyentes y legislativas únicas y exclusivas de los poderes centrales del Estado. Del mismo modo, y como eslabón básico de este proceso, ello queda asegurado con la definitiva democratización del municipio, concebido como corporación de derecho público con autonomía administrativa, personalidad jurídica y patrimonio propio.

Existe, sin embargo, señor Presidente , un nivel intermedio que en la discusión en particular debemos procurar que engrane armónicamente tanto con el gobierno regional como con el municipio. Me refiero al gobierno y a la administración de la provincia. Desde ya, suscribo la idea de que la gobernación provincial sea un órgano desconcentrado de la intendencia; de que los gobernadores -junto a los SEREMIS- conformen un gabinete regional que asesore al intendente y de que ellos mismos posean también su propia instancia asesora para el cumplimiento de sus funciones. Habrá que ver, a la hora de examinar la generación y conformación del Consejo Regional, cuál puede ser en definitiva la fórmula para una participación equitativa y protagónica de la provincia que impida caer en las anomalías del centralismo, llevado, ahora, al interior de cada una de nuestras regiones.

En todo caso, comparto el criterio de que en la conformación del gobierno regional quede el intendente como agente directo y natural del Presidente de la República -designado por éste y en funciones en la medida en que cuente con su confianza- y, a la vez, como cabeza ejecutiva. Estoy también de acuerdo en que los miembros del Consejo Regional sean elegidos por sufragio universal, según el principio de la representación proporcional, resguardando también -como he dicho- un protagonismo justo y equitativo de cada provincia. Al mismo tiempo, creo que debe quedar consagrada constitucionalmente la existencia de un cuerpo consultivo más amplio que incorpore sectorialmente a representantes de los organismos sociales de la comunidad.

En el caso del municipio, sabemos que se mantienen puntos importantes de controversia aún no superados. Tendremos que encontrar la fórmula que mejor interprete las cuestiones de principio en torno de las cuales hemos decidido hacer avanzar este proceso; en particular, una efectiva democratización de la vida comunal. Esto sólo puede cumplirse respetando de la mejor manera el principio del sufragio universal y el de una efectiva representación proporcional en la elección tanto del alcalde como de los concejales. Al mismo tiempo, y al igual que en el caso del gobierno regional, habrá que ver la conveniencia de que quede establecida en el texto de la Carta la existencia de un organismo consultivo de amplia representación social.

Sabemos, también, que otro punto importantísimo de controversia aún no superado se relaciona con la dotación de los recursos económicos suficientes para que tanto la región como la provincia y la comuna puedan ejercer del mejor modo las atribuciones que se les otorgarán con el objeto de impulsar adecuadamente sus planes de desarrollo. Aquí tendremos igualmente que encontrar la mejor conjugación de voluntad política y ecuanimidad. Es cierto que un proceso de descentralización sin recursos adecuados puede convertirse en una "regionalización de papel"; pero una decisión abrupta sobre la distribución de nuestros recursos de inversión pública también podría derivar, a fin de cuenta, en esa consecuencia, si rompe la disciplina fiscal, que en un Estado unitario necesariamente debe ser cautelada por el Gobierno central.

Señor Presidente , reiteramos la aprobación a la idea de legislar sobre esta materia y, al mismo tiempo, manifestamos nuestra confianza en que en la discusión particular encontraremos las fórmulas más adecuadas para que el proceso que nos ocupa pueda materializarse, efectivamente, en un traspaso gradual y seguro de competencias y facultades desde el Gobierno central a las regiones del modo que mejor aconsejen los superiores intereses del país.

He dicho, señor Presidente.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Papi.

El señor PAPI.-

Señor Presidente, Honorables colegas:

Quiero expresar algunas breves consideraciones, que estimo relevantes, sobre el proyecto de reforma constitucional que nos ocupa y cuya trascendencia todos reconocemos.

En primer lugar, esta iniciativa, como lo señala el mensaje del Ejecutivo, responde a la decidida voluntad del Gobierno de ir cumpliendo cabalmente con el programa formulado al país. En verdad, y como lo recuerda ese mismo texto, ya en mayo de 1990 el Ejecutivo había propuesto esta reforma, que entonces no prosperó, por causas respecto de las cuales no es de interés pronunciarse ahora, toda vez que parecen superadas, lo que posibilita avanzar hoy en esta importante materia, como se desprende de las diversas intervenciones que escuchamos en la mañana.

La reforma -como se ha dicho- permitirá, no sólo democratizar los municipios, sino también encarar el complejo problema de la regionalización del país.

Aquí, conviene recordar las palabras del Presidente de la República pronunciadas este año ante el Congreso Pleno, donde llamó la atención acerca de la dificultad que representa el hecho de tratar conjuntamente el problema municipal y la regionalización, por cuanto, si bien en el primero existe gran experiencia teórica y práctica, no ocurre igual en materia de regionalización.

A esto último quiero agregar que la reducida experiencia sobre descentralización que recoge nuestra historia político-institucional es algo que tampoco debemos olvidar, porque nos hallamos en un terreno donde no tenemos derecho a equivocarnos, bajo pena de estar sentando hoy las bases de la crisis institucional de mañana.

En el siglo pasado Chile tuvo una funesta experiencia, derivada precisamente de una equivocada descentralización, por su fuerte componente político. La inestabilidad política e institucional que vivió la nación hasta 1830 tiene su explicación, en gran medida, en ese mal llevado proceso. Fue por tal motivo que la Carta de 1833 reaccionó eliminando las asambleas provinciales y suprimiendo este tema por más de 90 años. Pero esto no quiere decir que aquello haya sido lo más acertado, porque existían otras posibilidades que espero que podamos explorar ahora.

No obstante, la cuestión de la descentralización revivió en la Constitución de 1925, donde se consagraron nuevamente las asambleas provinciales. Y si bien es cierto -como se recordaba esta mañana- que el Presidente don Arturo Alessandri Palma fue un gran impulsor de las mismas (inspirado en la legislación y experiencia italianas, que bien conocía), no lo es menos que tuvo la misma decisión para establecer los resguardos tendientes a mantener el concepto unitario del Estado, a fin de que dichas asambleas no se convirtieran en un riesgo al amparar una suerte de federalismo encubierto. En definitiva, ellas no funcionaron.

En esta oportunidad no se trata de reformar la Constitución para que lo que se consagre sea de nuevo letra muerta, ni mucho menos para que nos lleve a repetir errores ya cometidos, como podría ocurrir con un equivocado diseño del gobierno regional.

Por cierto, los yerros del pasado en esta materia no pueden ser obstáculo para la descentralización de hoy, en cuya apremiante necesidad todos coincidimos. Pero no conviene olvidar esa experiencia, que constituye nuestra historia.

Lo que en suma quiero enfatizar son la prudencia y el buen tino con que debemos abordar el tema, adoptando también los resguardos a fin de que esto sea efectivamente un instrumento de desarrollo para las regiones y no un elemento de inestabilidad institucional; es decir, una reforma de la Carta y la consiguiente ley orgánica, que aseguren efectivamente la descentralización y desconcentración administrativas (no de carácter político), con el objeto de no comprometer la unidad del Estado ni crear un híbrido constitucional.

El proyecto del Ejecutivo viene expuesto en términos amplios y deja un ancho margen para su enriquecimiento en el debate parlamentario. Espero, sí, que su tratamiento no resulte, en la práctica, una excusa para dilatar la democratización de los municipios.

Los socialdemócratas, históricamente, hemos sido grandes impulsores de los procesos municipalizadores, porque vemos en ellos una manera efectiva de democratizar al Estado y garantizar la inteligente y necesaria participación de la comunidad en la solución de sus problemas.

No haré mayores comentarios, por ahora, respecto de disposiciones particulares del texto propuesto. Ya habrá oportunidad para ello. Sólo me resta señalar que la regionalización, junto a los aspectos constitucionales que conlleva, tiene un componente tanto o más relevante: asegurar a las regiones la disponibilidad de recursos estables en el tiempo, para que realmente puedan fundar su desarrollo en proyectos de envergadura y largo aliento, por supuesto con las salvedades que hizo el Senador señor Sule.

En el ámbito municipal, los socialdemócratas compartimos y reafirmamos las consideraciones planteadas por el Honorable señor González .

Termino comprometiendo mi voto para la aprobación general de este proyecto de reforma constitucional.

He dicho.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Ha terminado el tiempo del Comité Radical-Social Demócrata.

Conforme a lo resuelto esta mañana, corresponde intervenir a algún señor Senador del Comité Demócrata Cristiano .

Ofrezco la palabra.

El señor ZALDÍVAR.-

Pido la palabra.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR.-

Señor Presidente, creo que, como se ha dicho, esta Corporación se encuentra abocada a uno de los debates que mayor incidencia pueden tener en futuros proyectos sobre la organización del Estado.

Desde su independencia, nuestro país, siguiendo la tendencia existente en esos tiempos, optó por la formulación de un Estado más bien centralizado, donde todo concurría a la Capital. Y esta tarea se llevó a cabo, no sólo por decisión política, sino también por constituir parte de la estructura de nuestra sociedad y del desarrollo de una economía más bien rural.

Si nos remontamos a la historia de otros países, comprobamos que no sucedió lo mismo, por ejemplo, en Estados Unidos u otras naciones contemporáneas a la nuestra. No hablemos de los países europeos, cuyos Estados se conformaron mucho antes.

En Estados Unidos, el colono se asentaba en la tierra y radicaba ahí la totalidad de sus actividades. Y una estructura muy comunitaria se preocupaba de que el territorio donde desarrollaba aquéllas e instalaba a su familia contara con todos los servicios necesarios para su progreso: desde la fundación de una escuela a la atención de la salud, e incluso el establecimiento de comercios, bancos, etcétera.

Chile, en cambio, prefirió una economía agrícola más bien centralista. Y quien se asentaba en la tierra sólo estaba de paso y nunca tuvo la inquietud vital de desarrollar su vida familiar allí.

Esa fue la tradición de nuestra clase política dirigente por mucho tiempo. Y todos terminaban en Santiago. Fue un modo de vida. No existía intencionalidad política para descentralizar el país. Y creo que una de las razones fundamentales de este hecho fue que la dirigencia, por motivos que nadie puede objetar hoy día, encontró más cómodo desarrollar la Capital, pues su lugar de trabajo era un sitio transitorio y no un espacio para establecerse.

Con esa realidad el país fue conformando toda su estructura institucional. Y sólo en 1890 -como también se recordó aquí- el Senador conservador señor Manuel José Yrarrázaval hizo el primer intento de algo que provocó enormes dificultades en el sistema político chileno: propició la comuna autónoma. Ahí aparecen los primeros elementos destinados a descentralizar el poder del Estado en favor de estructuras intermedias.

Sin embargo, nuestra historia, bajo la concepción lógica de un Estado unitario, a la que nadie puede renegar -al contrario, hay que afirmarla-, nos lleva en definitiva a un país brutalmente centralizado, condición propia, no sólo de Chile, sino -diría yo- de la casi totalidad de las naciones de América Latina.

Ahora bien, ¿cuáles han sido los efectos del desarrollo nacional en esa línea? Primero, un crecimiento desigual entre las regiones y comunas, y entre ellas y el centro metropolitano; la dependencia de las provincias y de las comunas del gobierno central; la pérdida de identidad local o regional, y la megapolización del Gran Santiago, para mencionar algunas de esas consecuencias.

Los efectos en el desarrollo político del país también son conocidos. Indiscutiblemente, existen una crisis de representatividad; una baja participación de la comunidad en las decisiones; una tendencia -muchas veces- a perder la legitimidad de las instituciones democráticas; un distanciamiento entre la Administración del Estado y los ciudadanos, y la concentración del poder político.

A partir de este diagnóstico, ya me han precedido en el uso de la palabra dos señores Senadores de la Democracia Cristiana. Y puedo expresar con Sus Señorías que, dentro de la filosofía que tratamos de hacer realidad, fundada en los valores del humanismo cristiano, ya durante el Gobierno del Presidente Eduardo Frei se pretendió introducir importantes reformas políticas, teniendo como principal norte el desarrollo más equitativo y equilibrado del país -y por ende de las regiones-, a fin de fortalecer y modernizar el municipio y promover las organizaciones vecinales y populares. Fue un primer paso; un intento débil. Pero se hizo.

Recuerdo que, en la campaña política llevada a cabo en 1963 para elegir regidores, la Democracia Cristiana esgrimió como idea-fuerza el slogan "El gobierno del pueblo comienza en él municipio". Porque creemos realmente que para que haya una verdadera democratización es necesario abrir canales de participación.

Asimismo, en la Administración del Presidente Frei -para mencionar casos que uno conoce y en los cuales ha participado más directamente- se intentó potenciar más las estructuras territoriales provinciales de ese tiempo. Con esa finalidad se crearon las Oficinas Regionales de Planificación, dependientes de la Oficina Nacional de Planificación.

Por otra parte, como Ministro de Hacienda me correspondió participar en un programa dirigido a diversificar la inversión en términos territoriales y a estimular los polos regionales de desarrollo, como la Corporación de Magallanes -a la que aludió el Senador señor Calderón - y la Junta de Adelanto de Arica -creada en el Gobierno anterior-, dotándose a esta última de un presupuesto autónomo y de mayor poder de decisión.

Además, se dictó un decreto que rebajó los aranceles aduaneros -éstos eran bastante altos- y estableció para la importación de maquinarias y equipos destinados a la instalación de industrias gravámenes decrecientes, en proporción a la distancia del centro, de manera que se llegaba a aranceles cero en las regiones extremas. Y se crearon oficinas regionales de la CORFO en Aisén, Magallanes y Chiloé.

Es decir, se procuró, como también sucedió en otros Gobiernos -aunque creo que fueron intentos tibios y muchas veces desarticulados-, realizar un gran proyecto de descentralización administrativa.

Durante la segunda mitad de la década del 70 y en los años 80, Chile también experimentó importantes transformaciones en la estructura de gobierno interior y administración del Estado. El Régimen de esa época necesitaba un sistema administrativo y de ordenamiento territorial capaz de funcionar eficientemente, pero con un estilo decisional vertical y jerárquico, y con la creación de órganos de representación corporativa (no de representación popular, por supuesto), a nivel territorial, que reemplazara a los órganos de carácter democrático que existían anteriormente.

En innumerables textos, discursos y declaraciones, esa Administración justificó el proceso aduciendo la necesidad de descentralizar al Estado. Sin embargo -y podemos decirlo con seriedad-, creemos que no distribuyó espacialmente el poder hacia las estructuras territoriales.

Pensamos que la descentralización tiene que ver esencialmente con la distribución del poder, y no sólo con ajustes administrativos u organizativos. Cuando las reformas afectan el funcionamiento administrativo territorial del Estado sin tocar la estructura del poder, estamos frente a un proceso que se denomina "desconcentración", pero no "descentralización".

La desconcentración, por lo tanto, no es un proceso político, sino administrativo. Su objetivo es mejorar el funcionamiento y la organización administrativa del Estado por medio de la delegación de ciertas facultades de éste en instancias locales o regionales.

La descentralización, por el contrario, es un proceso político que tiene lugar sólo cuando se modifica sustancialmente el lugar donde se toman las decisiones y cuando estas instancias son sometidas a un control efectivo de la población involucrada.

Hoy nos encontramos frente a un hecho político e institucional que, como todos aquí lo han expresado, tiene importancia histórica: la reforma sometida a la aprobación del Senado, que, indiscutiblemente, abre nuevos espacios en el sistema político para ampliar la participación orgánica de la comunidad; que, sin duda, descentraliza la estructura de gobierno interior y la administración del Estado; que reconoce al municipio y al gobierno regional como instancias de poder local y territorial; y que amplía formas de autonomía en niveles espaciales de administración diferentes del gobierno central.

La Democracia Cristiana ha impulsado decididamente esta reforma, junto con los demás Partidos de la Concertación, pues representa una de nuestras más profundas convicciones sobre lo que debe ser la participación de la persona, de la sociedad y del Estado.

Apoyaremos decididamente la reforma, además, porque (como aquí también se ha dicho por los señores Senadores representantes de los Partidos de la Concertación que me antecedieron en el uso de la palabra) éste es un compromiso que tenemos con el país y con su pueblo. Así lo expresamos durante la campaña presidencial, y ahora tenemos que tratar de hacerlo realidad.

A través de este tipo de proyectos se va a restituir a la soberanía popular la capacidad para elegir a sus representantes a nivel tanto comunal como regional. Y ésa es una manera de buscar realmente la descentralización y de potenciar la participación de la gente.

En la reforma en debate (como ya lo dijo el Presidente de la República en el Mensaje del 21 de mayo) hay dos temas que, si bien tienden a encontrarse en los objetivos, se diferencian entre sí: el de la Municipalidad y el de la Región.

El primero, para nosotros, es algo que puede tratarse con mucho mayor seriedad y profundidad hoy, pues tenemos una experiencia prolongada que nos permite llegar a ciertas conclusiones. Podemos discutir si el alcalde será elegido directa o indirectamente, si el Concejo Comunal debe integrarse por más o menos representantes, etcétera. Pero sabemos que tiene que ser la municipalidad, más aún con el conocimiento de lo que sucede en el mundo moderno respecto de la comuna.

Es indiscutible que los países de mayor desarrollo y mejor forma de participación de la comunidad alcanzaron esas metas precisamente porque pudieron estructurar municipalidades autónomas, con personería jurídica propia, con recursos para ejecutar sus tareas y con autoridades elegidas libremente por los ciudadanos.

Estamos convencidos de que es en el municipio donde puede hacerse un gobierno más cercano a la gente y buscarse solución a sus problemas en forma más directa. Incluso más: creemos que si la municipalidad no es fuerte, bien estructurada, con suficiente respaldo y autonomía, no habrá posibilidad de una regionalización que satisfaga las aspiraciones de la gente.

La regionalización (y lo digo con convicción casi absoluta) depende de la potencia que logre la municipalidad. Y, por la experiencia de otros países, me parece que transfiriendo a ella responsabilidades y recursos para la ejecución de las tareas más simples hay posibilidad de realizar la municipalización con mayor rapidez que traspasando fondos y facultades a la Región, pues esto tarda mucho más.

En el caso de España (según informan quienes fueron gobernantes), el proceso de regionalizar y de potenciar las comunas -que en ese país son indiscutiblemente mucho más claras y definidas que en el nuestro, con expresión de nacionalidad incluso- lleva más de doce años; es progresivo y lento, pero seguro para lograr algo exitoso.

En Francia ya han vigorizado la comuna. No hay que olvidar que allí la inmensa mayoría de los parlamentarios son alcaldes. No hay incompatibilidad entre ambos cargos. Y el de alcalde se considera elemento muy determinante para acreditar capacidad política. Los franceses todavía no han logrado una regionalización más o menos aceptable, pese a desarrollar un proceso comunal potenciado con mucha decisión. El caso italiano es más o menos similar. No sucede así con Alemania, cuya estructura es más bien federal.

¿Qué estoy señalando con esto? Que, en mi opinión, la reforma está bien encauzada en la senda de avanzar rápidamente, fortalecer la estructura comunal y dejar marcadas con claridad las líneas para que se produzca un desarrollo real de regionalización, fundado, en definitiva, en el éxito de la municipalización.

También debemos recordar algo que no puede ser ajeno a nuestra propia tradición (y estoy seguro de que los Parlamentarios que representan a provincias pueden corroborarlo): por mucho que se haya dividido el país en Regiones signadas con números -creo que fue un mal precedente-, hay una tendencia a referirse a lo que era la estructura histórica de nuestras 25 provincias. Y por eso hoy día, cuando uno las visita, recoge el reclamo contra el centralismo de la ciudad capital de la Región: el ciudadano de Curicó y el de Linares protestan por el centralismo de Talca; el de Valdivia y el de Chiloé, por el de Puerto Montt; el de San Fernando, por el de Rancagua. Igualmente, en la Quinta Región Interior, Los Andes y San Felipe miran con espanto el centralismo de Valparaíso.

Por lo tanto, también debemos considerar que, cuando potenciemos la regionalización, tendremos que visualizar que existe una realidad en las provincias y que hay que fortalecer a éstas.

En consecuencia, creo que, si reforzamos la comuna y luego eso se traduce en vigorización de la provincia, vamos a lograr una región coherente. Pero si falla cualquiera de estas acciones en los otros niveles, la regionalización será una utopía, o, como aquí bien se ha dicho, podremos llegar nuevamente a una regionalización de papel.

Quisiera terminar, señor Presidente , haciendo ver al Senado la responsabilidad que tenemos. No nos cabe la menor duda, por los discursos que hemos escuchado, de que esta reforma será aprobada en general en pocas horas más. Luego entraremos a su discusión particular. Y es en esa instancia donde todos los sectores tenemos que ponernos de acuerdo en tratar de despachar una reforma que, aunque no satisfaga los intereses electorales de cada uno de nosotros, implique la consagración de disposiciones constitucionales que sean el marco correcto con que este Parlamento colabora a que en Chile, en el umbral del siglo XXI, se construya un Estado en forma, en el cual la sociedad sienta que está participando, que es capaz de resolver sus propios problemas y que tiene niveles de actuación distintos para propender, no sólo al desarrollo personal, sino también al de la comunidad entera.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Aún resta tiempo al Comité Demócrata Cristiano.

Ofrezco la palabra.

Si no hiciera uso de él, correspondería su turno al Comité Renovación Nacional.

Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.

El señor PÉREZ .-

Señor Presidente, distintos señores Senadores han expuesto nuestra posición respecto del tema que hoy día discute esta Corporación. Sólo quisiera hacer un par de reflexiones a fin de complementar lo expresado.

Nos encontramos frente a una reforma constitucional que envuelve tres valores: primero, extender el poder del Estado hacia las personas; es decir, disminuir las potestades estatales con el objeto de abrir espacios de libertad a la creación e iniciativa a los ciudadanos, en este caso organizados en comunidad: municipal, provincial o regional; segundo, consolidar el concepto de democracia; o sea, que el pueblo elija a sus autoridades, y finalmente, resguardar el principio de la unidad del país, de su coherencia; esto es, considerarlo como un todo.

Los demás temas de la reforma al Capítulo XIII de la Constitución Política son de carácter técnico e instrumental, y apuntan a hacer más eficiente los poderes nacional, regional y comunal.

Desde ese punto de vista, quisiera distinguir lo que significa la comuna respecto de la región. La primera, describiéndola de alguna manera, es la vida del hombre puertas adentro de su casa. A eso tiende básicamente el municipio. En cambio, la región se preocupa principalmente de los problemas del individuo desde la perspectiva de su trabajo, del desarrollo. Eso es lo que hoy se aprecia en el Capítulo XIII de la Carta Fundamental y en las leyes orgánicas que lo complementan.

Señor Presidente, es importante que en esta reforma y en las normativas orgánicas correspondientes reservemos espacios de participación a las que hemos llamado organizaciones intermedias. No podemos caer en lo mismo de antes, en que los partidos políticos ejercían el monopolio de la participación ciudadana. En la democracia representativa lo político se expresa en las elecciones presidenciales, senatoriales, de diputados, alcaldes y concejales. Pero también existen otras organizaciones, denominadas intermedias, que por su naturaleza, tienen una palabra que decir. Al respecto, quisiera rescatar lo señalado por el Honorable señor Calderón en cuanto a lo que hoy significa la participación de dichas entidades en el desarrollo de la región. ¡Cómo asociaciones mineras del norte, o de agricultores del sur, no van a tener una opinión que expresar! ¡Cómo no se les va a abrir un espacio para que puedan plantear sus problemas e inquietudes! ¡Cómo no va a haber una instancia en donde los dirigentes sindicales, los profesionales, los empresarios, las asociaciones gremiales, el mundo de la cultura y de la universidad manifiesten sus ideas en cuanto a tales! ¿Por qué éstos sectores tendrán como único camino -sé que no es la intención de los Honorables Senadores que se han referido a este tema- el de la elección a través de un partido político?

Por eso, señor Presidente, por el significado esencial de región y comuna, me parece muy importante que los alcaldes y los concejales estén cerca de la gente, a su servicio, y sean elegidos popularmente, democráticamente. Pero también es relevante que en los Consejos Regionales -que tienen más relación con el mundo del desarrollo económico y con nuevos horizontes sectoriales en la perspectiva del quehacer social y del progreso propio de cada región- las organizaciones intermedias tengan una palabra que decir.

Los partidos son instituciones centralizadas. Hoy, en distintas zonas de algunos países de Europa, se están formando colectividades políticas regionalistas para oponerse a la pirámide de partidos nacionales, que son centralistas.

Creo que de esa forma, abriendo espacios de participación a -las organizaciones intermedias, estamos haciendo una democracia más abierta, que libera la potencialidad de las personas y de la comunidad, y no que la ahoga.

Señor Presidente, deseo hacer dos reflexiones más.

En primer lugar, la regionalización y la descentralización no dependen sólo de los conceptos implicados en la reforma que hoy discutimos. Alguien por ahí decía en un estudio que la regionalización es un proceso muy unido a la renta per cápita de los países: en los que es inferior a 800 dólares, las personas están más cerca de las raíces de producción, son ruralizados precisamente por su pobreza; en los que fluctúa entre 800 y 4 mil dólares, tienden a centralizarse y tienen grandes capitales; en los que es superior a 4 mil dólares, por la globalización de la economía y por abrir sus fronteras comerciales, nuevamente manifiestan propensión a descentralizarse. Y analizaba empíricamente la realidad de los países de América Latina y la de los europeos.

Hay conceptos económicos de desarrollo muy vinculados a la regionalización, como los de comercio internacional y de economía sin fronteras.

Finalmente, señor Presidente, creo en la trascendencia del tema que tratamos. Me parece que debemos analizarlo con la mayor apertura posible para buscar, desde una perspectiva técnica, la mejor organización del poder distribuido dentro del país entre las regiones y las comunas.

El célebre escritor latinoamericano Gabriel García Márquez expresa que "pueblo", en términos de comunidad, es el que puebla, donde hay una casa, una escuela, un hospital, un cementerio; o sea, el lugar en que están las raíces culturales de una comunidad. Pero pueblo grande es el bien organizado entre los particulares y entre éstos y la autoridad, donde hay fluidez y armonía en las relaciones de la comunidad.

Ese es nuestro tema: organizar con armonía el pueblo -es decir, la comunidad- entendido como comunas y regiones. Esa es, hoy, nuestra tarea: armonizar de mejor forma la vida del pueblo -esto es, de las comunas y regiones- para los años venideros.

He dicho.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO .-

Señor Presidente, para Renovación Nacional es motivo de gran satisfacción lo ocurrido hoy día en el Senado.

Nuestro Partido durante más de un año ha estado defendiendo incansablemente la conveniencia de analizar en conjunto la regionalización y la reestructuración de las municipalidades, porque ambos temas constituyen un todo.

Fuimos acusados de obstruccionistas. El tiempo nos ha dado la razón: todos los señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra han reconocido la necesidad imperiosa de descentralizar el país, de preocuparse de las regiones y, al mismo tiempo, de dar la debida autonomía a las comunas.

Sin embargo, señor Presidente, quisiéramos dejar constancia de la razón filosófica que nos motivó a emprender esta lucha, que hoy -lo reconocemos con enorme satisfacción- es compartida por todos los miembros de esta Corporación: nuestra confianza, nuestra fe, en el pueblo de Chile. Lo que nos distingue de los otros Partidos es que creemos realmente en la persona, en que el chileno no necesita de tutores especiales, en que es capaz de decidir acerca de su propio destino.

Por ello, dentro del concepto de libertad, cabe considerar la enorme responsabilidad que traspasaremos a nuestro pueblo. Que cada habitante de la República sepa que, cuando llegue el momento de elegir a su alcalde, a sus concejales, a sus representantes regionales, tendrá que asumir la responsabilidad de su decisión, porque su calidad de vida depende de esos niveles.

Es hora de que entendamos que el objeto del Estado es permitir la plena realización de la persona y, al mismo tiempo, mejorar su calidad de vida. ¿Dónde se determina la calidad de vida? Exclusivamente en el barrio, en la población, en la comuna.

Lo que preocupa a nuestra gente no es la discusión filosófica ni el devenir político, sino los problemas del diario vivir: la vivienda, el alcantarillado, el pavimento, el agua potable, la educación, el trabajo y la seguridad en las poblaciones. Es en la comuna donde se manifiesta la calidad de vida. Es ahí donde cada chileno se da cuenta de si hemos sido capaces de hacer un buen gobierno. Por eso, hemos defendido la autonomía de gestión y financiera de la comuna.

Señor Presidente, permítaseme enfatizar una cosa: si a las comunas y regiones no se les otorgan financiamiento necesario, habremos hecho una reforma, de papel, puesto que sin recursos no podrán solucionar sus problemas.

Porque creemos en el pueblo chileno y confiamos en su capacidad de elegir bien, propiciamos que sean los habitantes de la comuna quienes elijan a sus autoridades; que el alcalde les responda por el cumplimiento de las promesas hechas durante la campaña; que los concejales tengan la responsabilidad de saber aquilatar cuál es el orden de prioridades en cada comuna; que sean los propios ciudadanos, a través de sus representantes libremente elegidos, los que determinen las prioridades y la forma en que se invertirán los recursos asignados.

Los problemas de las comunas son distintos: para unas serán el alcantarillado, el agua potable y la pavimentación; para otras, la salud, la educación y la iluminación. Pero un gobierno central, por muy capaz y planificado que sea, difícilmente puede conocerlos. ¡Qué distinto es pontificar desde una oficina en lugar de ir al lugar donde vive la gente! ¡Qué fácil es hacer promesas! ¡Qué difícil es cumplirlas! ¡Qué simple es hablar en términos generales creyendo que Chile es igual de norte a sur y de cordillera a mar! Sin embargo, cada vez que vamos a las poblaciones nos damos cuenta de que cada sector o grupo de chilenos tiene problemas diferentes. Pensamos que ellos tienen la libertad y el derecho de decidir la mejor inversión de los recursos otorgados.

Esa es la razón de ser de nuestro empeño por llevar adelante esta reforma, que también procura la autonomía regional. Las regiones deben determinar sus prioridades. 'De lo contrario, volveremos a caer en el centralismo, que -reitero-, desde una oficina ubicada en la ciudad de Santiago, es incapaz de conocer los reales problemas que afectan a las comunas y las regiones.

Señor Presidente, deseo dejar expresa constancia de que hemos luchado, y lo seguiremos haciendo, para que los habitantes de la comuna elijan genuinamente a sus representantes y para que éstos, en un momento determinado, elijan a los consejeros regionales. Estimamos que esa forma es la única de creer en la responsabilidad del pueblo. Pensamos que el alcalde debe ser elegido en forma directa.

"El Mercurio" del 15 de marzo pasado informa sobre las diferencias entre los Partidos Demócrata Cristiano y Socialista respecto de la elección de alcaldes: el segundo era partidario de una votación directa, y el primero, de una indirecta, es decir que "el alcalde sea el candidato más votado de la lista más votada y del pacto más votado".

Señor Presidente, somos muy claros: queremos elecciones lo más directas posibles. Nos jugaremos enteros por que así sea, pues creemos realmente en los chilenos. Estimamos que el acto de elegir libremente conlleva la responsabilidad de aceptar el veredicto del electorado.

Las autoridades elegidas directamente podrán apelar ante quienes los apoyaron, a fin de que contribuyan en el mejoramiento de las condiciones de vida de cada comuna y región.

Desde esta Alta Tribuna hacemos un llamado a todos los ciudadanos para que entiendan que el uso de los instrumentos que esta reforma les entrega constituye la plena participación ciudadana, y que deben asumir la responsabilidad cooperando en la solución de los problemas de la comuna y respaldando a las autoridades en esta tarea. La mayoría de los chilenos piensa que, con votar, ya cumplieron y, consecuentemente, no participan ni colaboran.

En el Senado de la República se ha dado muestras de que es posible avanzar en el camino de la democracia cuando se antepone el interés nacional al partidista. A nivel comunal y regional, los distintos representantes deberán someter sus intereses particulares a los de la comunidad para resolver los problemas de los más débiles, de quienes más necesitan la ayuda social.

A continuación, señor Presidente, deseo referirme en forma especial a la situación de la Región Metropolitana, que lamentablemente no está considerada...

El señor ZALDÍVAR .-

¿Me concede una interrupción, señor Senador ?

El señor OTERO .-

Con mucho gusto, siempre que ella no signifique disminuir mi tiempo, que es limitado.

El señor ZALDÍVAR .-

Es sólo para formularle una consulta.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR .-

El Honorable señor Otero manifiesta que Renovación Nacional es partidaria de la elección directa. Sin embargo, me parece que en enero la prensa informó sobre un pacto entre esa colectividad y la UDI, en virtud del cual la elección de alcalde debía ser indirecta. Quisiera saber si existe alguna contradicción entre las palabras de Su Señoría y ese famoso pacto, que parece estar vigente.

El señor OTERO .-

Señor Presidente, creo tener buena memoria. Nuestro pacto está procurando la mejor forma posible de elección directa. Entendemos que la hay cuando una persona alcanza un número determinado de votos. Esa es una elección directa.

"El Mercurio" de 15 de marzo de este año dice: "El presidente del PS, Jorge Arrate, en conferencia de prensa conjunta con el presidente del PDC, Andrés Zaldívar, tras una reunión sostenida por ambas directivas, afirmó que los socialistas quieren elección directa de alcaldes y concejales, en tanto la DC quiere que el alcalde sea el candidato más votado de la lista más votada y del pacto más votado.".

Señor Presidente, señalaba que mucha gente estima a la Región Metropolitana como el "pulpo" de Chile, y se la confunde con el espacio donde se concentra el Gobierno, circunstancia que la hace objeto de la incomprensión y provoca la falta de una autoridad que se preocupe realmente de sus problemas. En su caso, el Gobierno central interviene en el regional, dado que en ella vive la mayor parte de la población del país -5 millones 342 mil habitantes; es decir, 39,9 por ciento del total- y la integran 52 comunas, 27 de las cuales están absolutamente interconectadas. Por eso, debe enmendarse la Constitución Política para que en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades se introduzcan normas que permitan subordinar la autonomía comunal al interés colectivo cuando haya interconexión directa de las comunas. No cabe duda de que los problemas de seguridad, de calidad de vida, de salud, de educación, de contaminación y de transportes del Gran Santiago no pueden ser abordados separadamente por cada comuna. Desde el momento en que existe un área metropolitana formada por más de dos comunas, es necesario el establecimiento de disposiciones que regulen la armonización de los distintos intereses, con el propósito de beneficiar a todos sus habitantes. Nos interesa fundamentalmente que, junto con respetar la autonomía municipal -de la que somos partidarios-, la Constitución contemple la coordinación superior y la subordinación a un plan general cuando haya comunas interconectadas, como ocurre ahora en el Gran Santiago.

Quiero terminar mis palabras, señor Presidente , diciendo que Renovación Nacional compromete sus mejores esfuerzos para hacer realidad lo postulado por los distintos señores Senadores. Lo hacemos, por creer en los chilenos y en la libertad, y porque ésta conlleva la responsabilidad de quien la ejerce.

No temamos dar al alcalde, los concejos comunales, el intendente y los consejos regionales las autorizaciones necesarias para procurar solucionar en la mejor forma posible los problemas particulares de cada comuna y región.

No quiero que mis palabras se tomen, en manera alguna, como una amenaza al concepto de Estado unitario. Chile es un país unitario, y debe seguir siéndolo. Pero, al mismo tiempo, como lo dijera el Senador señor Ríos, creemos que la unidad del país se forma, se construye y se solidifica cuando todos los chilenos están empeñados en la misión de mejorar su calidad de vida y cuando se les da la responsabilidad de determinar cómo invertir sus recursos.

Señor Presidente, Renovación Nacional se felicita y congratula de que todos los Senadores participemos hoy de este mismo ideal, de esta misma tarea.

Si analizamos las cosas, no con el interés político partidista coyuntural, sino buscando las disposiciones que miren al futuro de la República, cualquiera que sea nuestra futura suerte electoral, entonces estaremos haciendo patria.

Pedimos a cada chileno que, cuando vaya a votar, entienda la responsabilidad que ese acto conlleva, porque será la autoridad elegida quien deberá responderle y solucionarle sus problemas.

He dicho.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Quedan dos minutos al Comité Renovación Nacional.

No va a hacer uso de ellos.

Corresponde el tiempo del Comité Independiente de 6 Senadores.

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ .-

Señor Presidente, en la mañana hice presentes los aspectos doctrinarios y de principios que, en mi concepto, debieran inspirar la reforma constitucional del régimen regional y comunal. Señalé cuál de esos principios debe prevalecer con respecto a otros, con el objeto de dar adecuado cumplimiento al anhelo, compartido por todos, de avanzar en la regionalización, democratizar los municipios y darles la autonomía económica y financiera que requieren para el cumplimiento de sus funciones.

Deseo abordar ahora algunas materias contenidas en el proyecto, cuyo primer informe hoy debatimos, y que fueron aprobados por las Comisiones unidas.

Me referiré, en primer lugar, a lo dispuesto en el artículo 1° de la iniciativa, que sustituye el artículo 3° de la Carta Fundamental. El Senador señor Calderón señaló que la forma en que está redactado constituía un error jurídico, por cuanto, a su juicio, debilitaría la regionalización.

El señor CALDERÓN .-

La descentralización.

El señor FERNÁNDEZ .-

Creo que la simple lectura del artículo 3°, en los términos en que fue aprobado por las Comisiones, y su comparación con el vigente, ahorran todo comentario.

Es necesario aclarar, sin embargo, lo siguiente. La disposición constitucional en vigor dice que "El Estado de Chile es unitario. Su territorio se divide en regiones.". Y agrega: "La ley propenderá a que su administración sea funcional y territorialmente descentralizada.". El precepto acogido por las Comisiones, por su parte, no se remite a que "propenderá" a la descentralización, sino a que "será funcional y territorialmente descentralizada"; es decir, el actual constituyente, al abordar la descentralización, revela mayor énfasis y decisión. La Constitución habla de "propenderá"; el proyecto, de "será".

El señor CALDERÓN .-

Eso no es mérito de Su Señoría.

El señor FERNÁNDEZ .-

No estoy aludiendo a mérito mío, sino a lo que el señor Senador señaló.

El señor CALDERÓN .-

Eso no lo dije yo.

El señor FERNÁNDEZ .-

Con el mayor gusto le concedo una interrupción, si Su Señoría lo desea.

El señor CALDERÓN .-

Modificar la redacción para hacerla más terminante fue una aspiración manifestada por representantes de todas las regiones. Y realmente en eso hay unanimidad.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Ruego a los señores Senadores evitar los diálogos.

¿Le concede Su Señoría una interrupción al Senador señor Calderón?

El señor FERNÁNDEZ.-

Sí, con el mayor gusto.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Calderón .

El señor CALDERÓN .-

Lo que estoy discutiendo es que, al agregar a la descentralización la desconcentración, como propone el Senador señor Fernández, se debilita el principio fundamental de descentralizar y, además, se contradice la tradición jurídica chilena mantenida por las Constituciones de 1925 y 1980. Eso es lo que estoy señalando. En todo caso, basta que la gente compare el artículo anterior y el sugerido por Su Señoría.

El señor FERNÁNDEZ .-

Creo que, por desgracia, el Senador señor Calderón no ha entendido bien. A mi modo de ver, el artículo se explica por sí solo. Es lamentable que Su Señoría no advierta la diferencia entre un texto y otro. Confío en que con el tiempo podrá advertir que cuando se agrega la desconcentración a la descentralización se está afianzando, reforzando, el proceso de regionalización, el que puede realizarse -no sé si lo sabrá el señor Senador- no sólo a través de la descentralización, sino también de la desconcentración, que son dos principios completamente distintos desde el punto de vista jurídico, pero que convergen en un mismo objetivo: hacer más eficiente la administración regional.

En mi concepto, la simple comparación de los textos y la recta inteligencia de lo que debe entenderse por descentralización, con el agregado de la desconcentración, sustentan suficientemente la aprobación del precepto por las Comisiones, por cuanto refuerza de una manera muy positiva todo el proceso. Creo que la disposición propuesta constituye un avance en la regionalización, ya que, como he dicho, comprende, además del concepto de descentralización, el de desconcentración, elemento que potencia todo un esfuerzo regionalizador que el país entero anhela concretar.

Pero no sólo esa norma constituye un avance muy importante. Hay muchas otras, acogidas por las Comisiones unidas, que dan vigor al proceso regionalizador y al relativo a las municipalidades. Por ejemplo, se modifica el artículo 85 de la Constitución, referente a los tribunales electorales regionales, que constituyeron una novedad en la Carta de 1980, pero que sólo estaban encargados de calificar las elecciones de carácter gremial. Ahora, en cambio, estos tribunales -que han funcionado en forma acertada y correcta- tendrán además competencia en las elecciones que la propia ley les encomiende.

En seguida, nos encontramos con una disposición de gran contenido, que reviste suma importancia para los efectos de la regionalización y en lo tocante a los municipios. A mi juicio, es uno de los preceptos claves. Me refiero al artículo 100 que, después de un largo debate en la Comisión, fue aprobado en su oportunidad. Esta norma precisa y distingue con especial calidad la diferencia entre gobierno y administración. Señala que el gobierno de cada región reside en el Intendente, y que la administración superior corresponde al gobierno regional -formado por el Intendente más el Consejo Regional-, cuyo objetivo es el desarrollo social, cultural y económico. El gobierno regional gozará de personalidad jurídica de Derecho Público y tendrá también patrimonio propio.

Sin perjuicio de lo que en su oportunidad se decida en el segundo informe, advierto que constituye una impropiedad jurídica otorgar patrimonio y personalidad jurídica al gobierno regional. Habría sido más propio dárselos a la Región. Creo que, en estricta doctrina, los gobiernos son los instrumentos de los cuales un ente puede valerse para el cumplimiento de sus obligaciones. Debemos hacer notar, por ejemplo, que el gobierno central no cuenta con personalidad jurídica ni posee patrimonio propio. En cambio, de acuerdo con esta norma, los tendría el gobierno regional.

Es -repito- una impropiedad jurídica que en su oportunidad trataré de corregir.

Además, señor Presidente , dentro de las múltiples normas que apuntan hacia ese avance regionalizador y comunal se encuentra la que establece la composición del Consejo Regional, el que, según lo aprobado por las Comisiones, será elegido por sufragio universal.

En cuanto al patrimonio del gobierno regional, el artículo 104 del proyecto dispone que estará constituido por los aportes que le otorgue el Presupuesto de la Nación, pero además le fija un porcentaje del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Al respecto, no obstante la conveniencia de la idea de entregar a dicho Fondo un porcentaje importante, significativo y de gran trascendencia, para los efectos de que el gobierno regional pueda manejar su patrimonio, creo que no es necesario que esté contenida en una norma de carácter constitucional. Todavía más: desde un punto de vista estrictamente constitucional, las disposiciones no debieran tener un grado de inflexibilidad que pudiera en el futuro perjudicar determinadas decisiones gubernativas. De modo que, si en esta materia se mantuviera el principio de dar a las regiones una fuerte, decisiva e importante participación en el Fondo Nacional de Desarrollo mediante un porcentaje de los gastos de inversión del Presupuesto de la Nación, y esto se consignara en forma concluyente y tajante en otro cuerpo legal -como la Ley de Rentas Municipales o la relativa a la regionalización-, estimo que podría obviarse el recurrir a la rigidez de una norma constitucional.

En seguida, entre las diversas disposiciones -en aras de la brevedad, me referiré a una que reviste particular significación- figura la contenida en el artículo 107, relativo a la administración comunal. En él, junto con definir claramente al municipio, le agrega como norma constitucional el carácter de autónomo; vale decir, precisa que se trata de una corporación de Derecho Público dotada de autonomía. De esta manera se resalta un aspecto tan importante y decisivo para que este cuerpo fundamental de nuestra sociedad pueda cumplir con sus objetivos.

Se trata de un aporte muy significativo y trascendente de la norma constitucional incluida en el artículo 107.

A continuación, el artículo 108 se refiere al Concejo, a su número de miembros y a que éstos se elegirán por sufragio universal. Será alcalde el que entre ellos obtenga más votos, siempre que supere por lo menos el 30 por ciento de las preferencias. Quiero señalar que esta norma -el artículo 109- permite la elección directa del alcalde. ¡Más claro, imposible! Lo que ocurre es que el concejal que no haya logrado el 30 por ciento -por no contar con un suficiente respaldo ciudadano-, para poder ser designado jefe edilicio tendrá que lograr el apoyo de los demás concejales. Esta norma es muy similar a la que existía en la Constitución de 1925 en lo atinente a la elección de Presidente de la República , y de acuerdo con ella fueron elegidos varios Mandatarios cuando no habían logrado superar la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. .En ese caso correspondía al Congreso designar al Presidente de la República , como sucedió con Gabriel González Videla , Carlos Ibáñez del Campo, Jorge Alessandri y Salvador Allende . Este precepto incluso es menos estricto, por cuanto exige solamente superar el 30 por ciento. Reitero: si una persona quiere ser alcalde por sufragio y votación directa, por lo menos debe tener el 30 por ciento de las preferencias.

En el artículo 111 se incluyen también disposiciones relativas a la administración financiera, que permiten a los municipios disponer de recursos propios para cumplir sus objetivos. Me parece que será necesario afinar el precepto a fin de asegurar la disponibilidad de tales fondos, pues es sabido que la tendencia de los gobiernos centrales es restringir el gasto municipal, y, bajo cualquier circunstancia o pretexto extraordinario, recurrir a aquéllos para el financiamiento de otras necesidades. En este sentido, creo que será muy importante el establecer limitaciones para el caso de condonaciones de impuestos, a fin de que cuando el Fisco pretenda hacerlo lo lleve a cabo con fondos propios, y no con los municipales.

Finalmente, hay una norma de gran significación -la trigésima tercera- que estatuye que las elecciones municipales y las demás a que esta reforma constitucional se refiere deberán efectuarse antes del 30 de junio de 1992, con lo cual se logra un objetivo calificado por todos los partidos políticos como de la mayor trascendencia. En esta forma se asegura que las elecciones se realizarán dentro del primer semestre del próximo año, una vez cumplidos los demás trámites que restan para que ellas puedan llevarse a cabo en dicho plazo.

Tales son, señor Presidente , algunas de las normas más importantes del proyecto cuyo primer informe estamos analizando. El estudio de cada artículo en particular se hará al elaborar el segundo informe, el que será examinado en esta Sala la próxima semana.

He dicho.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Restan 5 minutos al Comité Independiente, que no hará uso de ellos.

El turno siguiente corresponde al Comité Mixto.

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente, creo interpretar la opinión general, si todos estamos pensando en la hora de la votación. Por consiguiente, contribuiré al deseo de mis Honorables colegas reduciendo absolutamente al mínimo mi intervención. En realidad, deseo referirme a dos o tres puntos que, para mayor claridad, sería conveniente tenerlos presentes antes de pronunciarnos sobre el proyecto.

Curiosamente, lo que el Senado está haciendo en este momento es como el proceso inverso de lo acontecido hace 180 años. En esa época, cupo a los cabildos la responsabilidad de elegir a los Parlamentarios que integraron el primer Congreso Nacional. Entre ellos, el cabildo de Los Ángeles, que nominó al ciudadano Bernardo O'Higgins Riquelme, quien luchó activamente por la instalación de un Parlamento.

Hoy día, en cierta forma, el Congreso les está devolviendo la mano, al decidir la integración de estos cabildos, cuyo origen se remonta a una época muy anterior a la República, a la Independencia, y que, sin embargo, sirvieron de base al establecimiento de nuestro Gobierno soberano.

¿Cuál es el aspecto en torno del cual se ha desarrollado el debate? A mi entender, ha girado alrededor de algo muy enaltecedor. Tenemos conciencia de que hay que resolver el delicado problema de armonizar la unidad del país, la unidad de la República , con la máxima participación de su población. Es relativamente sencillo resolver el problema de la unidad al precio de la participación, y lo es también resolver el de la participación al precio de la unidad. El hacerlo con sabiduría, para mantener a Chile en su unidad y a su pueblo en la participación, es lo que estamos procurando resolver. Y tal vez, como todos estamos conscientes de que no constituye una tarea fácil, aunque no todos estamos de acuerdo -y es probable que algunos estén o estemos en desacuerdos bastante grandes-, nos respetamos, no sólo por virtud ciudadana, sino porque además comprendemos que estamos enfrentando una tarea extraordinariamente seria, y que, más que prepararnos para una lucha entre nosotros, nos encontramos en cierto modo dándola en conjunto para superar un problema que, a nuestro juicio, nos afecta a todos.

Me parece, señor Presidente, que hay un primer punto que debe dejarse en claro, aunque, en realidad, a lo largo del debate ha sido suficientemente esclarecido.

El intendente es autoridad directamente delegada del poder central, y puede actuar -y quizás debe hacerlo- como autoridad que encabeza una forma de poder regional; pero para defender la unidad del país no puede perderse de vista en un Estado unitario su carácter de delegado directo del Primer Mandatario. No se ha precisado -tendremos que dilucidarlo definitivamente- cuál será la forma de este gobierno regional. A mi juicio, no es feliz la redacción de la norma que figura en el informe, que establece que la administración superior de la región corresponderá al gobierno regional. No me gusta el uso, en un mismo artículo, de dos expresiones doctrinariamente distintas, que se refieren a un objetivo diverso y que pueden dar lugar a toda clase de complicaciones cuando se busque el contexto de la interpretación de la ley.

Como ya lo anunció el Honorable señor Fernández, creo que el punto será corregido durante la discusión particular del proyecto.

Me preocupa que pueda haber un exceso de generosidad de parte del Senado al defender -no sé si por mayoría, o provisionalmente- la existencia de consejeros regionales elegidos por sufragio universal en las respectivas zonas. No diviso muy claramente el futuro de los actuales Senadores regionales, frente a estos nuevos protagonistas del también nuevo poder regional elegido por la fuerza electoral de la misma parte del territorio que ellos van a representar en el Senado. Es posible que se dé al gobierno regional una estructura muy distinta y una finalidad muy específica. Pero, por el estado en que en este momento nos encontramos en la discusión del proyecto, este asunto, a mi juicio, no debiera quedar así.

Siempre el Senado de la República ha sido -no sólo el chileno, diño también el de muchos otros países-, de manera principal, la expresión del igual derecho de las regiones a estar representadas, de alguna forma, en el Poder Legislativo, cualquiera que sea la densidad de la población de éstas.

El sufragio universal químicamente puro -el de un hombre, un voto- conduce indefectiblemente a la primacía del poder de los grandes centros poblados. Y, por ello, las democracias lo usan con cuidado. La democracia chilena lo utiliza -el sufragio universal químicamente puro: un hombre, un voto- para elegir Presidente de la República. Y así tenemos como Primer Mandatario a don Patricio Aylwin, designado por 3 millones y tantos de votos -casi 4 millones-, de un total de siete millones y fracción emitidos, en donde se cumple netamente el sufragio universal.

Tradicionalmente, el sufragio universal se efectuaba en nuestra nación. Casi en forma exacta sucedía en la elección de Diputados, en la que, de acuerdo con la Constitución de 1833 -los señores Senadores lo saben, al igual que yo-, se nombraba un Diputado por cada 15 mil habitantes; y otro tanto ocurría con la Carta Fundamental de 1925, en donde se elegía uno por cada 30 mil habitantes.

Fue necesario congelar los censos en los años 30 para no crear problemas absolutamente inmanejables, como el relativo al aumento de la masa ciudadana, o poblar la Cámara de Diputados de representantes de los centros más habitados del país, particularmente de Santiago.

Me he cuidado de efectuar una aproximación con respecto a qué habría acontecido si acaso en Chile, entusiasmándonos con una fidelidad casi religiosa al sufragio universal (un hombre, un voto), eligiéramos, por ejemplo, un Diputado por cada 100 mil habitantes y un Senador por cada 240 mil, para llegar aproximadamente a los 120 Diputados y 50 Senadores: en esta Corporación tendríamos a 20 elegidos por la Región Metropolitana, y quedarían sin ninguno tres o cuatro Regiones, etcétera; o sea, cambiaría todo el cuadro.

Por eso, hay que ser muy cuidadosos y saber respetar el hecho de que un país no se compone de una población de individuos diseminados en su territorio, sino que de agrupaciones, que pueden ser locales, vocacionales o funcionales, a las que se debe dar una adecuada representación.

Ahora, ocurre que mientras más descendemos en el nivel de la sociedad política a los órganos de administración, más viva y directa tiene que ser la participación de los organismos representativos de estos intereses sectoriales o locales.

La sociedad política llamada "Chile" es una, tiene un poder político, que puede desconcentrarse. No obstante, es un poder político; de lo contrario constituiríamos un Estado federal. En cambio, nuestro país no es una confederación o una yuxtaposición de comunas soberanas. Empero, sí puede ser un Estado unitario, que asegure a las comunas la suficiente autonomía administrativa y financiera que les permita desenvolverse de acuerdo a las necesidades locales.

Personalmente he sostenido -lo quiero reiterar acá, una vez más- que el sufragio universal no es de suyo el mejor sistema para elegir una autoridad administrativa. Es un sistema inobjetable y el preferible para nombrar a la autoridad política.

Sin embargo, es perfectamente posible aceptar en cuanto al alcalde , como autoridad administrativa de una comuna -destaco "administrativa", porque la comuna no es soberana, pero sí puede ser autónoma-, que su poder emerja de abajo hacia arriba -es importante-, y no se produzca de arriba hacia abajo, como norma. Como norma, emana de arriba hacia abajo el poder del intendente, por ser una autoridad política; como norma, emana de abajo hacia arriba el poder del alcalde, porque es una autoridad administrativa. Pero, para que esto sea real, es indispensable que la gestación del candidato, la proposición de éste provenga intracomuna, es decir, de organismos o agrupaciones comunales; y no extracomuna, o sea, desde afuera, por cualquier otra entidad, por respetable que ésta sea, como, por ejemplo, los partidos políticos, que normalmente, como tales, son referidos a la sociedad política, de carácter nacional; excepcionalmente regional, pero nunca son fuerzas de tipo comunal.

Creo, por consiguiente, que habrá de encontrarse una fórmula para ello. Quizás, elegir junto con el alcalde a un primer regidor, un segundo regidor, e integrarlos a un órgano y concejo comunal que, en mi concepto, debe tener las funciones propias de un ente moderador, fiscalizador, consultivo y, en definitiva, aprobador de determinadas funciones que implican decisiones, en las que debe evitarse la arbitrariedad eventual de la autoridad unipersonal.

Queda en la zona intermedia la situación de los gobernadores, aspecto que, en mi opinión, no está definitivamente aclarado.

Confieso, señor Presidente y Honorables Senadores, que me atrae la idea de que los intendentes sean designados directamente por el Presidente de la República y removidos por él, pero sólo de entre personas que tengan una muy estrecha vinculación con la Región de que se trate.

Si queremos acentuar la independencia de las Regiones y lograr un cierto y efectivo gobierno regional dentro del Estado unitario, sería conveniente -me atrae también la idea- que la proposición de los gobernadores emanara del intendente, aunque fueran nombrados por el Primer Mandatario, a fin de asegurar la debida coordinación y armonía en todo el cuerpo del gobierno regional.

Señor Presidente, hay muchas cosas más que me interesaría expresar; pero quiero ser leal con lo que manifesté al comienzo. Como todos mis estimados colegas, soy partidario de que votemos el proyecto cuando exista el quórum necesario para una reforma constitucional. Por consiguiente, dejo hasta aquí mis observaciones.

He dicho.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Ha terminado el tiempo del Comité Mixto.

Corresponde el turno al Comité Partidos por la Democracia y Socialista.

Tiene la palabra la Honorable señora Soto.

La señora SOTO .-

Señor Presidente, Honorable Senado, hemos sido testigos privilegiados de un mundo en transformación. En corto tiempo, el hombre fue a la luna, y extrajo órganos del cuerpo humano sin dejar rastro; se han desplomado los ídolos y las ideologías. Pero no sólo queremos ser testigos: queremos ser actores de nuestro propio destino. Y por eso, hoy día diseñamos el Chile que deseamos para el tercer milenio, para lo cual tenemos que considerar que ni las instituciones ni las leyes son pétreas, sino que están al servicio del hombre.

Si bien el tema de la regionalización -como se ha dicho aquí- ya es antiguo, existe otro que ha cobrado gran vigencia en el mundo: el de la modernidad. Ya se señaló una experiencia especialmente gratificante ocurrida en España. Prueba de ella es Barcelona, gran puerto de Europa, así como los porteños aspiramos a que Valparaíso sea de nuevo "La Perla del Pacífico ".

Pero, para profundizar realmente en esta reestructuración político-administrativa, también debemos desterrar los miedos. Aquí se ha hablado de miedo a que los Partidos regionales adquieran gran relevancia; a que los consejeros elegidos suplanten a los Parlamentarios; a que quienes hablamos de regionalismo seamos federalistas, lo que nos convierte en sospechosos de un delito de lesa majestad. Creo que hoy día se ha demostrado lo contrario. Existe como un ambiente especial, de unificación de criterios.

Cuando el Presidente de las Comisiones unidas dijo que escucharía a las Regiones "en vivo y en directo", hubo personas autorizadas que pusieron objeciones, convencidas de que aquí se levantaría una caja de Pandora. Sin embargo, no fue así. Se escuchó, a lo menos, a medio millar de personas, todas sensatas, todas criteriosas, las que hicieron un análisis descarnado diciendo que aquí hay un centralismo insoportable; que Santiago "se come" al resto del país, y que las provincias cabeceras, a su vez, "se comen" a las comunas.

Pero no sólo fue un diagnóstico contestatario, sino que se demostró, realmente, una voluntad regionalista que hoy el Senado no puede preterir, a menos que quiera una sociedad irritada.

Y hubo de todo. Incluso, alcaldes designados por el Gobierno anterior que sostuvieron con énfasis que esos cargos edilicios deben llenarse mediante elecciones. Hoy, nosotros comprendemos y aceptamos este guante que nos han enviado de enfrente. Sin embargo, hemos dicho permanentemente que los alcaldes deben ser elegidos y que además, a nuestro juicio, es muy importante que el número de concejales sea impar.

Por lo tanto, lo más rescatable es que la voluntad regionalista se está haciendo carne, y creo que no va a ser una entelequia, sino una realidad.

He dicho, señor Presidente.

El señor VODANOVIC.-

Pido la palabra.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VODANOVIC.-

Señor Presidente, la solidez, enjundia y -me atrevería a decir- brillantez de los discursos pronunciados en el día de hoy me compelen naturalmente a ser muy breve, a lo que se suma el disponer de muy poco tiempo para intervenir en el debate.

Compartimos el sano espíritu de descentralización que informa el proyecto de reforma constitucional que estamos conociendo; nos compenetramos de él, y esperamos que tanto ardor y fervor de regionalismo -casi místico, diría- pueda encauzarse debidamente. Mal que mal, la historia de una nación debe construirse, como nos ha enseñado la Derecha en más de una ocasión, manteniendo continuidad entre sus tradiciones y sus costumbres.

Sólo quiero formular dos observaciones.

En primer término, veo que hay un gran ausente del proyecto: el concepto de provincia. Creo que la región, como entelequia, está debidamente abordada; hay instituciones representativas que la configuran, Y la comuna, con las suyas, también se halla adecuadamente retratada. Echo un poco de menos las que debieran representar a la provincia. Es una reflexión para tener en cuenta quizás a la hora de formular indicaciones y entrar al debate en particular de la iniciativa.

La segunda observación que deseo formular dice relación a un tema muy importante, el cual ya fue objeto de gran discusión con motivo del primer proyecto de reforma constitucional del Gobierno y que no fue aprobado por el Senado en enero de este año. El tiene que ver con la idea matriz de esa iniciativa: la democratización del municipio. No olvidemos que ella se originó por la necesidad social, política e institucional de adecuar las estructuras municipales al proceso de democratización del país.

En ese orden de consideraciones, celebro que hoy día se hayan manifestado opiniones desde todos los ámbitos, las que, al parecer, comparten un criterio que hasta el momento no se había explicitado, en el sentido de buscar la generación directa, mediante sufragio universal, de la autoridad municipal máxima, que es el Alcalde.

Espero que la proclamación de ese principio o criterio sea debidamente refrendada a la hora de votar los preceptos relativos precisamente a él.

Deseo recordar también que en la discusión particular habida en las Comisiones de Gobierno y de Constitución, unidas, los Senadores de la Concertación, siguiendo el criterio inspirado por el Ejecutivo en su proyecto de reforma, votamos a favor de la elección directa de alcaldes por sufragio universal. Y nuestros Honorables colegas de la Oposición -como consta en el informe- lo hicieron en contra e, inclusive, hicieron aprobar una disposición sustitutiva del precepto contenido en el proyecto original, omitiendo la mención al alcalde , y reemplazándola por la de los Consejos Regionales.

Por lo anterior, espero que el criterio que ahora se insinúa sea debidamente ratificado durante la discusión particular y en la votación en la Sala. Porque los compromisos públicos existentes en la Oposición dicen exactamente lo contrario, ya que, si bien proclaman la elección del candidato que obtenga más de 30 por ciento de los votos, en el hecho están impidiendo la elección directa. Y al haber en cada lista seis candidatos a concejales -o más, según el número que se elija-, es virtualmente imposible que uno de ellos obtenga ese porcentaje o uno superior, lo que quiere decir que, en el hecho, se está estableciendo un sistema de elección indirecta.

Como observo un cambio de criterio, celebro que así haya ocurrido, y espero que sea ratificado el día de mañana durante la discusión particular.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente, haré algunas reflexiones muy breves, pues sólo restan algunos minutos.

A mi juicio, la reforma constitucional se inscribe en el propósito nacional de avanzar decididamente en la democratización y en la modernización sustantiva del Estado y de la sociedad chilenos. Compartimos lo medular de la iniciativa. Y respecto de la regionalización quisiera hacer sólo tres reflexiones.

En primer lugar, me parece que el avance fundamental lo constituye la generación de un gobierno regional dotado de competencias directivas, administrativas y financieras, y que en la ley orgánica habrá que definir el ámbito real de tales competencias.

En segundo término, estimo muy importante establecer el criterio del patrimonio y del presupuesto regional. Creo necesario avanzar en la misma Constitución en el sentido de distinguir con mayor claridad cuáles serán los componentes que él tendrá, en una perspectiva que considere que las Regiones no serán tales si no tienen capacidad para resolver en forma autónoma acerca de un porcentaje regional sustantivo.

A este respecto, sólo deseo enfatizar que, desde el punto de vista de la Región que me eligió para representarla en el Senado -la Séptima-, la cuestión de la equidad en la distribución del presupuesto a nivel regional resulta ser medular.

La Región que represento es la más pobre del país. Según la última encuesta efectuada por el MIDEPLAN, el 48 por ciento de su población vive en situación de pobreza, y su producto regional per cápita equivale al 60 por ciento del nacional, por lo cual resulta fundamental que la distribución del presupuesto de las Regiones sea hecha con un criterio de equidad.

Por último, considero indispensable que el Consejo Regional tenga una generación directa y universal. Si efectivamente queremos entender este proceso como uno de descentralización del poder político, es imprescindible que la comunidad pueda expresarse en un consejo. Comparto el criterio de que a ese órgano debe sumarse algún otro de tipo consultivo, en el que puedan participar las expresiones organizadas de la comunidad regional.

Desde el punto de vista de las Regiones, la reforma constitucional es sólo un marco, pues el desarrollo local autosustentado -propósito de fondo que nos inspira- depende básicamente de la movilización de la sociedad civil en la Región: empresarios y trabajadores; profesionales y técnicos; centros de educación, las universidades y los partidos políticos, para construir proyectos de desarrollo viables. La reforma y la ley nos dan el marco para que ello sea posible. En ese sentido, me parece que los procesos de fortalecimiento de la identidad cultural y regional es una tarea todavía pendiente en muchos lugares del país.

Respecto de la cuestión comunal, estimo que el debate es más simple, pues estamos de acuerdo en la importancia del poder comunal. Estamos de acuerdo en que hoy día el municipio es una entidad con una importancia mucho mayor que en el pasado. Pero en lo que no hemos coincidido en este año y medio es en la necesidad indispensable y urgente de democratizar el poder comunal, el cual ya existe y que ha estado detentado durante todo este período por las mismas autoridades que se generaron por procedimientos no democráticos.

Por lo tanto, la urgencia de reformar el poder municipal tiene que ver con un aspecto sustantivo del proceso de transición. No hay democracia real en el país sólo con autoridades nacionales emanadas del sufragio popular, sin que las autoridades comunales -las cuales tienen que ver con los problemas más directos y cotidianos de la inmensa mayoría de los chilenos- no gocen de legitimidad y no se generen democráticamente.

En el proyecto contenido en el primer informe de la Comisión, me sorprende la fórmula de generación del poder comunal. A este respecto, sólo deseo insistir en dos cuestiones aquí planteadas. Por un lado, no he escuchado en todo este debate ninguna razón de fondo que justifique la existencia del mismo número de concejales -seis- para todas las comunas del país. Ello no obedece a ninguna lógica. Y no es casualidad que esta cuestión no haya sido fundamentada por parte de quienes la plantean. Por lo tanto, creo que la sospecha de que obedece más bien a un cálculo electoral, es algo que me atrevería a calificar de fundada.

Por lo anterior, considero indispensable establecer números impares de representantes, sobre todo en grupos colegiados pequeños; y además, que haya una relación entre el número de habitantes de cada comuna y el de concejales que elijan, de modo que la comunidad política local pueda quedar efectivamente representada.

Por otro lado, es de sentido común -corresponde a lo que el país espera y a lo que la mayoría de nosotros planteamos- que la elección de alcaldes sea hecha de manera directa por toda la ciudadanía. Ello, además, tiene relación con el tipo de comuna moderna que el país necesita, donde haya una autoridad alcaldicia dotada de respaldo y de atribuciones, y un concejo con funciones fiscalizadoras, normativas y resolutivas como aquí se propone.

En consecuencia, espero que en esta cuestión, que estimo decisiva, seamos capaces en el Senado de recoger lo que planteamos al país y lo que desea la inmensa mayoría de los chilenos: votar directamente, en breve plazo, por un alcalde que tenga rostro, nombre y apellido, y que se entregue a él la responsabilidad de la dirección ejecutiva del municipio y a un concejo comunal que represente a la comunidad política plural existente en la mayoría de las comunas del país.

Aún tenemos tiempo; y creo que con un esfuerzo más, poniendo por encima de todo los intereses del país y el sentido común de la mayoría de nuestros compatriotas -en este caso, sabio-, vamos a tener una elección municipal que recoja efectivamente lo que hemos planteado y lo que es del mejor juicio para una mejor administración de todas las comunas de nuestra nación.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ha terminado el tiempo del Comité Partidos por la Democracia y Socialista.

En el turno del Comité Radical, ha solicitado el uso de la palabra el Honorable señor González.

El señor GONZÁLEZ .-

Señor Presidente, sin lugar a dudas, ésta ha sido una jornada memorable. Hemos escuchado palabras que nos habría gustado oír durante los 17 años anteriores. Pero no ha sido así.

En un gesto de fraternidad típico de los radicales y de cariño y afecto por todos los señores Senadores, los señores Ministros y la Mesa, no usaremos del tiempo que nos corresponde en esta segunda vuelta.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Se ha agotado el tiempo asignado a los Comités, y declaro cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

El señor PAPI.-

A lo mejor, hay unanimidad y no es necesaria la votación.

El señor RUIZ (don José).-

Hay unanimidad, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

¿Hay algún señor Senador que vaya a votar en contra del proyecto?

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente, me voy a abstener, y fundamentaré mi voto.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Hay 37 señores Senadores en la Sala, por lo que existe el quórum suficiente.

Si el sentir del Senado fuera no votar, y que quienes deseen fundamentar su abstención quieran intervenir, voy a ofrecer la palabra en primer término al Honorable señor Mc-Intyre.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente, durante el Gobierno de las Fuerzas Armadas se consiguieron grandes avances en materia de regionalización y municipalización, sin perder por ello la característica unitaria de la nación. La nueva estructura orgánica regional fue la base fundamental en el proceso de descentralización.

Por esa razón, aprecio que en la actual Administración no se ha dado el suficiente tiempo para evaluar las virtudes y defectos del proceso de municipalización que dio origen a nuevas comunas, acercando a las autoridades a la población, creando los Consejos de Desarrollo Comunal, etcétera.

Lo mismo puede decirse respecto de la regionalización. Ella ha producido un encomiable despertar y un clamor en las Regiones por profundizar tal proceso, el cual también requiere de mayor tiempo para su estudio y perfeccionamiento, y no la premura con que se ha tratado.

Por las razones señaladas, me abstengo.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sinclair.

El señor SINCLAIR.-

Señor Presidente, me preocupa el breve lapso destinado a debatir, analizar y estudiar un proyecto de reforma constitucional de tan honda significación para el país, que contempla la supresión de organizaciones largamente meditadas, consagradas en nuestra Constitución y, lo que es más grave, sin que se hayan podido conocer sus resultados o sus capacidades.

Por ese motivo, señor Presidente , también me abstengo.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

¿Algún otro señor Senador desea fundamentar su voto?

El señor HUERTA.-

También me abstengo, señor Presidente.

--Se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia, para los efectos constitucionales requeridos, de que emitieron su voto a favor 34 señores Senadores y se abstuvieron 3 (los señores Mc-Intyre, Sinclair y Huerta).

El señor KRAUSS (Ministro del Interior).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor KRAUSS (Ministro del Interior).-

Muchas gracias, señor Presidente.

En términos muy breves, quiero dejar constancia, en nombre del Ejecutivo, de la satisfacción con que hemos participado en el debate realizado hoy.

La coincidencia esencial expresada por los distintos señores Senadores, en cuanto al sentido y profundidad que para la democratización y modernización del Estado tiene este proyecto de reforma constitucional, es sin duda un elemento que valoriza el esfuerzo desarrollado hasta ahora y que deberá continuar para obtener el despacho de esta iniciativa que modifica la Carta Fundamental y las leyes complementarias.

Reiteramos nuestro reconocimiento y, también, la disposición de los Ministros, Subsecretarios y funcionarios del Gobierno a fin de seguir colaborando con esta elevada responsabilidad del Senado -y, luego, de la Cámara de Diputados- en la formulación concreta de esta iniciativa.

1.4. Segundo Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 22 de agosto, 1991. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 33. Legislatura 322.

?SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACION Y REGIONALIZACION Y CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, UNIDAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y PROVINCIAL Y ADMINISTRACIÓN COMUNAL.

BOLETÍN N° 357-06

Honorable Senado:

Vuestras Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unidas, tienen el honor de emitir un segundo informe recaído en el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite e iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, sobre gobierno y administración regional y provincial y administración comunal.

A las sesiones en que las Comisiones se ocuparon de esta iniciativa concurrieron, además de sus miembros, los HH. Senadores señores Valdés, Presidente de la Corporación, Calderón, Cantuarias, Gazmuri, Larre, Páez, Papi, Prat, Ruiz De Giorgio, Ruiz Esquide,, y Thayer; los Diputados señores Leay, Montes, Ortega, Rebolledo; el señor Ministro Secretario General de Gobierno, don Enrique Correa, el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo don Gonzalo Martner, el Asesor Jurídico del Ministerio del Interior, don Francisco Fernández, el señor Subdirector de Estudios de la Dirección de Presupuestos, don Mario Marcel, y el señor Jefe del Sector Interior de la Dirección de Presupuestos don José Espinoza.

En consideración al número de indicaciones que se presentaron respecto de esta iniciativa de reforma y el exiguo tiempo de que se dispuso para emitir este segundo informe, este documento sólo consigna en breve síntesis, una descripción de las indicaciones presentadas, los aspectos más relevantes que suscitó el debate de ellas y los acuerdos adoptados.

Al igual que la prevención formulada en el primer informe, y dada la importancia de este proyecto de reforma constitucional, la discusión pormenorizada de cada uno de los asuntos debatidos está contenida en las actas que confeccionará la Secretaría de las Comisiones la cual formará parte integrante de este informe.

También se acompaña a este documento el Boletín de Indicaciones Nº 357-06 (I) que da cuenta de cada una de las indicaciones presentadas con expresión del nombre de sus autores.

Finalmente, prevenimos que conforme lo dispone el artículo 116 de la Constitución Política, los artículos 1º y 2º de este proyecto deben ser aprobados por las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio. Los artículos 3º al 12 y las disposiciones transitorias trigésimasegunda, trigésimatercera y trigésimacuarta requieren de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio para su aprobación.

Dejamos constancia, para los efectos del artículo 106 del Reglamento de la Corporación, de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto contenidos en el primer informe que no fueron objeto de indicaciones: 3, 4, 5, 6 y disposición transitoria trigésimasegunda.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las signadas con los números 5, 44, 57, 75 y 81.

a) Por unanimidad: las de los números 5, 57, 75.

b) Por mayoría de votos: las contenidas en los números 44, 81.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: las de los números 15, 21, 29, 40, 51, 63, 84, 89.

a) Por unanimidad: las signadas como indicaciones 15, 51, 63, 84, 89.

b) Por mayoría de votos: los números 21, 29, 40.

4.- Indicaciones rechazadas: las de los números 1, 2, 3, 4, 6, 11, 12, 14 16, 17, 18, 18 bis, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 28 bis, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 41, 42, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 55 bis, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 83, 85, 86, 87, 88.

a) Por unanimidad: los números 1, 2, 3, 11, 12, 18 bis, 28, 28 bis, 30, 31, 32, 33, 34, 37, 41, 42, 45, 46, 47,53, 54, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 74, 78, 80, 82, 83, 85, 86, 87, 88.

b) Por mayoría de votos: las contenidas en los números 4, 6, 14, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 35, 36, 48, 49, 50, 52, 55, 55 bis, 56, 70, 73, 76, 77, 79.

5.- Indicaciones rechazadas en virtud del artículo 167 del Reglamento: las signadas 8, 13 bis, 43, 72.

6.- Indicaciones retiradas: las de los números 20, 38, 39.

7.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 7, 9, 10, 13.

DISCUSION DE LAS INDICACIONES

ARTICULO 1°.-

1.- La signada con este número sustituye el artículo 3° de la Constitución aprobado en el primer informe por otro que, además de formular la declaración de que Chile es un Estado unitario, propone dividir su territorio en regiones, provincias y comunas, y establecer que su administración será descentralizada en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente.

La unanimidad de los miembros presentes de las Comisión unidas rechazó esta indicación. Para ello se tuvo en consideración los planteamientos hachos valer en el primer informe en orden a referir la territorialidad del Estado sólo a las regiones y la necesidad de mantener en la administración central determinadas actividades nacionales, para lo cual es menester incluir en este artículo el concepto de la desconcentración.

Para adoptar tal acuerdo se estimó, además, que es conveniente fortalecer la regionalización en el capítulo sobre Bases de la Institucionalidad, el cual debe contener sólo los grandes principios y valores de la sociedad organizada en el Estado. Las demás categorías territoriales tienen su reconocimiento constitucional en otros capítulos específicos, como son los relativos al gobierno y administración provincial y comunal; al igual como lo tienen otras entidades como el Congreso Nacional, el Poder Judicial y las Fuerzas Armadas.

2.- La indicación número 2 suprime la frase final del artículo 3º de la Constitución aprobado en el primero informe “o descentrada en su caso, en conformidad a la ley”.

Similares razones hechas valer para no aprobar la indicación anterior, en lo que se refiere a este aspecto, determinación que las Comisiones unidas rechazaran por unanimidad esta indicación.

En efecto, privar a la Administración del atributo de la descentralización, impediría al Poder central la conducción de ciertas actividades nacionales como son las relaciones exteriores, el control y mantenimiento del orden público, los asuntos relativos a las Fuerzas Armadas, la estructuración de la política económica y otros que, por su naturaleza, no pueden descentralizarse.

ARTICULO 2°.-

3.- La indicación contenida en este número propone suprimir el artículo 2° aprobado en el primer informe, y fue rechazada por unanimidad habida consideración de que se aprobó otra que le da una redacción distinta al texto de este artículo.

4.- La indicación de este número propone reemplazar el artículo segundo del primer informe por otro que difiere del aprobado en cuanto a que agrega como impuestos de afectación aquellos que graven la explotación de recursos naturales no renovables, los que Podrán ser destinados, en parte, a obras de desarrollo en las regiones donde se encuentren situados.

Esta indicación se rechazó por los miembros presentes de las Comisiones unidas, y con la abstención de la H. Senadora señora Soto, en atención a que se aprobó la indicación siguiente, según se dirá, que versa sobre la misma materia de ésta.

5.- La indicación correspondiente a este número fija el ámbito de afectación de los tributos a los necesarios para solventar fines propios de la defensa nacional y, respecto de los que tienen identificación regional o local, prescribe que ellos se aplicarán por las autoridades regionales o comunales al financiamiento de obras de desarrollo.

Esta indicación contó con la aprobación unánime de los miembros presentes, los que se la prestaron sin mayor debate.

6.- La indicación número 6 propone reemplazar el inciso final del Nº 21 del artículo 19 de la Constitución por otro que señala que el Estado podrá desarrollar actividades empresariales previa ley que lo autorice. En el caso de los gobiernos regionales, tal autorización debe ser otorgada por una norma regional aprobada por los dos tercios del Consejo Regional. La actividad empresarial así autorizada se someterá a la ley común, salvas las excepciones establecidas por ley de quórum calificado.

Esta indicación fue rechazada por los miembros presentes, con la abstención de la H. Senadora señora Soto, en atención a la nueva redacción que se le dio al inciso penúltimo del artículo 104, aprobado, que faculta a los gobiernos regionales para asociarse con personas naturales o jurídicas a fin de propinar actividades que constituyan al desarrollo regional.

7.- La indicación de que da cuenta este número agrega como requisito para ser elegido diputado el que el candidato acredite residencia efectiva en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente. Esta indicación fue declarada inadmisible pues no guarde relación con las ideas matrices del proyecto en informe.

8.- La de este número suprime la expresión "trece" consignada en el actual artículo 45 de la constitución.

Esta indicación, que ya fue considerada en el primer informe, suscitó un debate en el que se esgrimieron similares razones que las aducidas en esa oportunidad. Los partidarios de ella expresaron la inconveniencia de que el número de regiones esté determinado en la Constitución, pues ello resta flexibilidad a la creación de nuevos entes territoriales que sea necesario instituir a virtud de situaciones específicas que se produzcan. Los contrarios a esta posición arguyen que dejar en la indeterminación el número de regiones en la Constitución podría generar presiones que debiliten el proceso regionalizador, atomizando las actuales divisiones territoriales regionales.

Por la indicación propuesta en este número, se pronunciaron los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señores Núñez, Pacheco y Palza. En contra lo hicieron los HH. Senadores señora Filiú y señores Diez, Fernández, Huerta y Ríos. Producido el empate se procedió conforme lo señala el artículo 167 del Reglamento, dándose por desechada la proposición.

A raíz de esta misma indicación, las Comisiones unidas se ocuparon de otras tres suscritas por el señor Presidente de la Corporación, H. Senador don Gabriel Valdés, mediante las cuales sugiere:

Modificar el artículo 45 de la Constitución para expresar que el Senado se compone de 38 miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país. La ley orgánica determinará las circunscripciones que correspondan a cada región, a las cuales corresponderá elegir dos senadores. Estos senadores durarán ocho años en sus cargos y se renovarán alternadamente cada cuatro años.

Agregar un inciso tercero al artículo 99 del texto constitucional que disponga que la creación o superación de regiones será materia de ley orgánica constitucional, a proposición del Presidente de la República, y

c) Incorporar una disposición transitoria a dicho texto que derogue la trigésima y que consigne otra que señale que para los efectos de lo prescrito en el inciso segundo del artículo 45 (el nuevo que propone la indicación), corresponderá renovar en un período a las circunscripciones senatoriales números 1, 3, 5, 6, 10, 11, 14, 15, y 18 y, en el siguiente, a los de las circunscripciones senatoriales números 2, 4, 7, 8, 9, 12, 13, 16, 17, y 19.

El señor Presidente de las Comisiones unidas declaró inadmisibles las indicaciones precedentes habida cuenta de que consideró que ellas no constituían modificaciones a las presentadas, en los términos que autoriza el inciso final del artículo 104 del Reglamento, sino que, de contrario, revestían el carácter formal de nuevas indicaciones formuladas fuera de plazo.

9.- La indicación número 9) persigue el mismo propósito que la del Nº 7, esto es, exigir como requisito a los candidatos a senadores dos años de residencia efectiva en la respectiva región, y fue declarada inadmisible por las mismas razones para formular tal declaración respecto de la anterior.

10.- La indicación de este número propone modificar el artículo 47 de la Constitución, actual, para agregar que el requisito de residencia efectiva respecto de los senadores y diputados en ejercicio que postulen para el período inmediatamente siguiente, se entiende cumplido respecto de cualquier distrito electoral o circunscripción senatorial. Esta indicación fue igualmente declarada inadmisible por estimarse que las ideas que contiene se apartan de las matrices del proyecto.

11.- La indicación contenida en este número agrega un nuevo artículo, a continuación del 4° aprobado en el primer informe, mediante el cual se sustituye el inciso final del artículo 54 de la Constitución, vigente, por otro que señala que las inhabilidades de que trata este artículo se aplicarán a los que hubieren ejercido estos cargos dentro del año anterior a la elección, salvo el caso de los alcaldes y de los miembros de los consejos regionales, quienes deberán dejar sus cargos dos años antes de la elección. Las personas que ejerzan los cargos a que se refieren los números 7) y 8) estarán exentas de tal requisito.

Esta indicación se rechazó por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, que optó por el texto vigente de la Constitución como norma permanente y que, dadas las especiales características de las próximas elecciones municipales y parlamentarias, acordó introducir una norma transitoria a la Constitución la trigésimacuarta, que impide ser candidatos a diputados o a senadores en las elecciones de 1993 a los que resulten electos alcaldes, miembros de los consejos regionales o concejales en las elecciones que se celebren en 1992.

12.- La indicación propuesta en este número agrega, a continuación del artículo 4° del texto de las Comisiones unidas, un nuevo texto para el inciso final del artículo 54 de la Constitución, tendiente a aumentar a dos años la inhabilidad de las candidaturas de diputados y senadores para todas las personas identificadas en el N° 2 del inciso primero, es decir: los intendentes, los gobernadores, los alcaldes y los miembros de los consejos regionales y comunales.

Por las mismas razones expresadas en el número precedente y por estimar que respecto de los intendentes y gobernadores no hay motivo para aumentar a dos años las inhabilidades de que trata el artículo 54, las Comisiones unidas rechazaron unánimemente la indicación contenida en este número.

13.- La de este número propone agregar un nuevo artículo a continuación del artículo 5º del texto aprobado por las Comisiones unidas, que establece que sólo mediante ley se podrá autorizar traspasos de fondos entre las diversas partidas de gasto contempladas en la Ley de Presupuesto, y que la aprobación de inversiones sectoriales en una región que comprometan más de tercio del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, para el año, requerirán del quórum señalado en el inciso del artículo 63.

Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de las Comisiones unidas, toda vez que se estimó que ella aborda materias ajenas a las ideas del proyecto.

13 bis.- La indicación de que da cuenta este número intercala un nuevo artículo a continuación del artículo 6° aprobado por las Comisiones unidas, por el que se propone incorporar la expresión "regiones" entre las palabras "y supresión de las" y "provincias y comunas", en el artículo 99. El propósito de la indicación es dar rango de ley de quórum calificado a la alteración de límites, creación, modificación y supresión de las regiones y no sólo a la de las provincias y comunas.

Esta indicación fue objeto de una discusión similar a la que se suscitó en el primer informe con motivo de otra presentada al artículo 99 y que ya se ha comentado en acápites precedentes, en el sentido de si es o no conveniente permitir la creación de regiones mediante leyes de quórum calificado.

Por la aprobación de la indicación se pronunciaron los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señores Núñez, Pacheco y Palza. En contra de ella lo hicieron los HH. senadores señora Feliú y señores Diez, Fernández, Huerta y Ríos. Esta indicación se dio por desechada a virtud de sucesivos empates, por aplicación del artículo 167 del Reglamento.

ARTICULO 7º.-

14.- La de este número propone sustituir el articulo 100 aprobado en el primer informe por otro que radica el gobierno y la administración superior de cada región en un Gobierno Regional, cuyo objeto es la promoción del desarrollo regional con la participación de la comunidad. Esta entidad gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio; tendrá competencias gubernativas, administrativas y financieras, y sus órganos serán el Intendente, el Consejo Regional y un consejo consultivo en materia social, económica y cultural.

Difiere del texto aprobado, en lo sustancial, en que atribuye el gobierno y la administración regionales al Gobierno Regional, en tanto que el anterior dispone que el gobierno de la región corresponde al Intendente v la administración al Gobierno Regional. En seguida, establece otro canal de participación de la comunidad como es el consejo Económico, Social y Cultural Regional, de índole consultiva, organismo que no está considerado en el texto del primer informe.

Durante el debate de esta indicación, se destacó como un efecto que podría producir su aplicación el hecho de que el Intendente no sólo debería actuar conforme a las órdenes e instrucciones del presidente de la República, sino también, a las que pudieran emanar del Consejo Regional.

Puesta en votación, la indicación de que trata este número fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señora Frei y señores Fernández, Huerta, McIntyre, Núñez, Pacheco y Palza. Se pronunciaron a favor de ella los HH. Senadores señora Soto y señores Diez y Ríos. 15.- La indicación número 15 propone sustituir el inciso final del artículo 100 aprobado en el primer informe por otro que señala como órganos del Gobierno Regional al Intendente y al Consejo Regional. Además, atribuye a la región personalidad jurídica de derecho público con patrimonio propio.

Esta indicación dio lugar a un debate en que se distinguieron dos posiciones:

Una que estima inconveniente personificar a las regiones en función de un territorio. En Chile son determinadas instancias o corporaciones compuestas de varios elementos las que gozan del atributo de la personalidad jurídica. Así, en el ámbito nacional, lo es el Estado con sus tres poderes el que, además, reviste la condición de ser un sujeto de derecho internacional público. Además, atribuir personalidad jurídica a la región significa que a ésta le corresponde el dominio de los bienes públicos situados dentro de su territorio, lo que no parece aconsejable si con ello se disgrega el patrimonio nacional.

Finalmente, en apoyo de esta tesis, se advierte que esta proposición significa entregar a un territorio potestades públicas, lo cual conspira en contra de la unidad del Estado.

La posición contraria señala que la región no debe concebirse sólo en función de un territorio. A ella se integra, además del componente físico geográfico, personas, corporaciones y entidades de la más diversa índole que le dan una entidad propia.

Finalmente, y controvertiendo la tesis anterior respecto del dominio de los bienes públicos situados en la región, la posición favorable a la indicación expresa que si se entienden por bienes públicos aquellos que están señalados en el artículo 589 del Código Civil (calles, puentes, plazas, caminos, el mar adyacente y sus playas) ninguno de ellos será de dominio regional pues ni la indicación sugiere tal transferencia ni es la intención de sus autores que ese efecto se produzca.

Con el fin de acercar posiciones, por unanimidad de las Comisiones unidas convinieron en modificar la indicación de este número, en el sentido de establecer que para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno Regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio.

16.- La indicación número 16 propone suprimir en el inciso primero del artículo 101 aprobado en el primer informe, la oración ” creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas”.

Esta iniciativa fue objeto de un debate en el que se puso de relieve que el concepto de servicio público sin otras precisiones tiene una connotación amplia, que comprende a los servicios de la Administración Central, a los municipios, a la Contraloría General de la República, a los Tribunales de Justicia, al Banco Central y a otros. Este artículo aprobado en el primer informe sólo somete a la fiscalización del Intendente a los servicios creados por ley, con lo cual quedan fuera de ella los entes de origen constitucional.

En lo tocante a los municipios, ellos deben quedar sometidos sólo al control de legalidad de la Contraloría General de la República y no a la fiscalización del Poder central, pues como quiera que se ocupan de resolver problemas o situaciones que se producen en el nivel local -para lo cual han sido creados como entes autónomos- no tienen dependencia o subordinación del Ejecutivo. Ahora bien, la consagración de la autonomía municipal no inhibe al legislador para entregar determinadas funciones a estas entidades con algún grado de control; pero lo que el precepto aprobado en el primer informe persigue es que en su acción global los municipios no sean sometidos a controles por la autoridad central.

La tesis opuesta aduce que debe mantenerse el principio consagrado en el artículo séptimo de la Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que éstas deben actuar dentro del marco de los planes nacionales y regionales que regulen la respectiva actividad, y que el Intendente velará por el cumplimiento de esta norma.

Argumenta, también, que a los municipios se le han ido transfiriendo facultades para prestar determinados servicios, como salud y educación, que en el ámbito nacional deben ser controlados por la Administración para mantener la congruencia de las políticas de estas áreas o en otras que en el futuro se estime pueden ser confiadas a los gobiernos municipales. Si se desvincula la municipalidad del Ejecutivo, es posible que esta tendencia de traspaso de funciones para que aquella satisfaga determinadas necesidades públicas, en el ámbito local, pueda verse inhibida en la medida en que el ente que transfiere dichas funciones no tenga ningún grado de control respecto del municipio que las recibe.

Finalmente, se adujo en pro de la indicación, que si los programas de desarrollo se entregan para su ejecución a una gran diversidad de municipios, o se les asignan recursos fiscales para el cumplimiento de sus cometidos, es menester que alguna autoridad del Poder central esté investida de la facultad de coordinar tales programas o de fiscalizar el buen uso de los recursos entregados.

Las Comisiones unidas, previo el debate precedente, acordaron rechazar la indicación signada con este número 16, con los votos de los HH. Senadores señora Soto y señores Diez, Fernández, Huerta, McIntyre, Palza y Ríos. Se pronunciaron a favor de ella HH. Senadores señora Frei y señores Núñez y Pacheco.

17.- La indicación número 17 modifica el inciso segundo del artículo 101 aprobado, para señalar que la ley que determine la forma cómo el Intendente ejercerá sus facultades y atribuciones debe ser ley orgánica constitucional.

Esta indicación fue rechazada sin mayor debate con los votos de los HH. Senadores señora Frei y Soto y señores Huerta, Núñez, Pacheco y Palza. Por su aceptación se pronunciaron los HH. Senadores señores Diez, McIntyre y Ríos.

18.- La asignada con el número 18 agrega una frase final al inciso segundo del artículo 101, aprobado, que expresa que el Intendente ejercerá la supervigilancia, coordinación y fiscalización de los servicios públicos dependientes de la Administración Central que operen en la Región.

Esta indicación fue rechazada por la mayoría de los miembros de las Comisiones unidas que estimó que tal facultad está comprendida en el texto aprobado.

Se pronunciaron por el rechazo los HH. Senadores señoras Freí y Soto y señores Diez, Huerta, McIntyre, Núñez, Pacheco y Palza. Por acoger la indicación estuvo el H. Senador señor Ríos.

18 bis.- La indicación número 18 bis Propone la sustitución del artículo 102 aprobado en el Primer informe de las Comisiones unidas por otro que regula las funciones, integración y organización del Consejo Regional.

Al efecto señala la indicación que el Consejo tiene por finalidad hacer efectiva la participación de la Comunidad regional y estar investido de atribuciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras. El número de sus miembros, su forma de designación y duración en sus cargos, serán materias que regulará la orgánica constitucional, la que también reglamentará la organización y funcionamiento de la entidad, así como los casos en que el Intendente deba consultar al Consejo o requerir su acuerdo. Precisa que dicho acuerdo será necesario para la aprobación de la política de desarrollo, del presupuesto regional, de los proyectos de inversión y de la inversión de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Habida consideración de que se aprobó la indicación número 21, según se dirá, la presente indicación fue rechazada sin mayor debate por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas.

19.- La correspondiente a este número también propone un nuevo texto para el artículo 102, en sustitución del aprobado en el primer informe, que otorga al Consejo Regional el carácter de órgano normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad regional. En seguida, propone normas para su integración (dos representantes de cada municipalidad y un número variable de miembros que la ley fijará atendidas las características de cada región); encarga a la ley establecer formas de participación de los estamentos regionales relevantes, y a la ley orgánica constitucional la determinación de sus atribuciones y funcionamiento y las materias en que la consulta del Intendente al Consejo será obligatoria o requerirán de su acuerdo.

Prescribe, finalmente, que será menester el acuerdo del Consejo para la aprobación de las políticas y planes de desarrollo regional, del presupuesto y de los proyectos de inversión, y que será de la competencia de aquél resolver acerca de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y conocer previamente de los recursos que la administración central asigne a las comunas.

Esta indicación, al igual que la anterior y por las mismas razones, fue rechazada por los miembros presentes de las Comisiones unidas, con la abstención del H. Senador señor Diez.

20.- La indicación correspondiente a este número fue retirada por su autor, el H. Senador señor Fernández.

21.- La indicación número 21 propone reemplazar el inciso primero del artículo 102, aprobado en el primer informe, por otro que atribuye al Consejo Regional el carácter de órgano normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito de competencia del gobierno regional. El referido Consejo se encargará de hacer efectiva la participación de la comunidad y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley orgánica constitucional, la que dispondrá también normas sobre su organización, el número sus miembros, la forma en que serán elegidos y la duración en sus cargos.

Esta indicación se aprobó enmendada en el sentido de eliminar la mención a que la ley regulará los miembros del Consejo, la forma en que serán elegidos y la duración en sus cargos, con lo cual se deja al arbitrio del legislador establecer las modalidades para determinar la integración de este organismo. En lo demás, se mantiene el texto propuesto en el primer informe que señala, en su inciso segundo, atribuciones específicas de esta entidad como son las de aprobar los planes de desarrollo y el Presupuesto del gobierno regional, así como resolver sobre los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo.

Se pronunciaron en favor de esta indicación los HH. Senadores señora Frei y señores Diez, Fernández, Huerta, Mc Intyre, Núñez, Pacheco y Ríos. Se abstuvieron de votar los HH. Senadores señora Soto y señor

22.- La indicación número 22 sugiere modificar el texto del inciso primero del artículo 102 aprobado en el primer informe con el propósito de suprimir el carácter de fiscalizador que dicho precepto atribuye al Consejo.

Habida cuenta de la norma aprobada en el número precedente y considerando que la proposición de esta indicación resta fuerza a las atribuciones de que se quiere dotar al Consejo, ella fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señora Soto y señores Diez, Fernández, Huerta, Mc Intyre, Núñez, Pacheco, Palza y Ríos y con el voto favorable de la H. Senadora señora Frei.

23.- La de este número sustituye el inciso primero del artículo 102 propuesto en el primer informe por otro que también preceptúa normas sobre el Consejo Regional concibiéndolo como un órgano normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional.

En cuanto a su integración, la indicación remite a la ley orgánica constitucional el número, forma de elección o designación de los miembros del Consejo, los que deberán tener representación estamental. Lo integrarán, también los Senadores de la circunscripción que corresponda a la región y podrán participar en él con derecho a voz las más altas autoridades de las Fuerzas Armadas y de Carabineros y los gobernadores de las provincias que conforman la región.

Esta indicación, por la misma razón que la de la anterior, fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señores Diez, Huerta, Núñez, Pacheco, Palza y Ríos y el voto a favor del H. Senador señor Mc Intyre.

24.- La indicación signada con el número 24 modifica el inciso primero del artículo 102 aprobado en el primer informe, con el objeto de señalar que el Consejo se integrará con miembros elegidos por voto popular mediante un sistema de representación proporcional. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. También prescribe que tendrán derecho a voz en las deliberaciones del Consejo los gobernadores provinciales y los alcaldes.

Habiéndose aprobado la indicación número 21 que recae sobre la misma materia, esta indicación fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señora Frei y señores Diez, Fernández, Huerta, Mc Intyre, Núñez, Pacheco y Ríos; el voto favorable de la H. Senadora Soto y la abstención del H. Senador señor Palza.

25.- La indicación número 25 propone reemplazar en el inciso segundo del artículo 102 del primer informe, las expresiones “el proyecto de presupuesto del gobierno regional”, por “el presupuesto del gobierno regional”, y fue rechazada sin mayor debate con los votos de los HH. Senadores señoras Frei y Soto y los señores Huerta, Mc Intyre, Núñez, Pacheco, Palza y Ríos. Votaron a favor de ella los HH. Senadores Señores Diez y Fernández.

26.- La indicación número 26 agrega cuatro incisos nuevos al texto del artículo 102 aprobado por las Comisiones unidas en el primer informe, que prescriben que el Consejo Regional podrá ser disuelto por el Presidente de la República con acuerdo del Senado; que el Intendente podrá suspender las resoluciones que dicte dicho Consejo en caso de que las estime contrarias a la Constitución y a las leyes o perjudiciales para los intereses regionales o nacionales; que la resolución impugnada podrá llevarse a efecto si el Consejo insiste con los dos tercios de sus miembros y, finalmente, que el Intendente podrá recurrir al Tribunal Constitucional para que resuelva sobre la resolución insistida, en el evento de que ella se haya impugnado por infringir la Constitución o las leyes.

En pro de esta indicación, se adujo que ella tiene por propósito evitar las confrontaciones que se pudieren producir entre estas nuevas entidades regionales y la autoridad central. Ello se logra mediante mecanismos como los que propone la indicación, que apuntan a evitar los conflictos que pudieren suscitarse entre ambas autoridades y establecer fórmulas para resolver situaciones concretas de divergencias. La mayoría de las Comisiones unidas se pronunciaron en contra de la indicación, por diferentes motivaciones.

Algunos estimaron que las situaciones de ilegalidad en que pudieren incurrir los Consejos está prevista en el artículo 7º de la Constitución (H. Senador señor Diez). Otra posición sostuvo que la inclusión de una norma como la propuesta podría hacer peligrar el proceso de la regionalización (H. Senadora señora Soto) y, finalmente, otros señores Senadores opinaron que la materia sobre que versa la indicación debe discutirse en un proyecto de ley orgánica constitucional (HH. Senadores señora Frei y señores Núñez y Palza).

Estuvieron por el rechazo de la indicación los HH. Senadores señoras Frei y Soto y los señores Diez, Fernández, Huerta Núñez, Pacheco, Palza y Ríos. A favor de ella votó el H. Senador señor Mc Intyre.

27.- La indicación número 27 agrega un nuevo artículo, a continuación del artículo 102, mediante el cual se crea un órgano consultivo denominado Consejo Económico, Social y Cultural Regional, con representación estamental: miembros elegidos en representación de organizaciones sociales; rectores de universidades y representantes de las Fuerzas Armadas y de Carabineros. El número de sus miembros y su generación, así como las atribuciones del Consejo, serán materia de ley.

Siguiendo el criterio adoptado en el primer informe, que no consideró cuerpos consultivos en el nivel del gobierno regional, esta indicación fue rechazada por mayoría de votos.

Se pronunciaron en su contra los HH. Senadores señores Diez, Fernández, Huerta, Núñez y Pacheco. A favor de ella lo hicieron los HH. Senadores señora Soto y señor Ríos. Se abstuvieron los HH. Senadores señora Frei y señores Mc Intyre y Palza.

28.- La correspondiente a este número propone intercalar en el inciso primero del artículo 103 aprobado en el primer informe, a continuación del vocablo “ley”, la oración “a que se refiere el artículo 3º”. Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas.

28 bis.- La indicación de este número suprime el artículo 104 aprobado en el primer informe.

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, toda vez que éstas prestaron su aprobación a la indicación siguiente, signada con el Nº 29, mediante la cual se propone un texto sustitutivo para el artículo 104 del proyecto contenido en el primer informe.

29.- La indicación correspondiente a este número reemplaza el artículo 104 aprobado en el primer informe por otro que preceptúa que para el gobierno interior del Estado se observará como principio, la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo y que las leyes velando por dicho principio, incorporarán criterios de solidaridad entre las regiones. Estatuye, además, que la Ley de Presupuestos deberá asignar una proporción del total de los gastos de inversión pública, que se denominará Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Dicha ley contemplará gastos de inversiones regionalizables que se asignarán conforme a criterios de equidad.

Faculta, enseguida, a los gobiernos regionales para celebrar convenios de programación de la inversión pública con los Ministerios, estableciendo diversas modalidades y efectos que emanarán de estos convenios.

Prescribe, finalmente, que la ley podrá autorizar a los gobiernos regionales para asociarse con entidades privadas con el fin de propiciar actividades sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional.

Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos, según se dirá, con dos enmiendas formales y otra de fondo consistente en suprimir la segunda parte del inciso cuarto que ella propone para el artículo 104, y que prescribía que los convenios de programación podían sustituir las inversiones sectoriales regionalizables o establecer nuevos programas o proyectos de inversión. Disponía también, la norma omitida, que la Ley de Presupuestos debía incluir los gastos correspondientes a los convenios de programación celebrados con anterioridad.

Esta indicación fue aprobada por los votos de los HH. Senadores señora Frei y Soto y señores Diez, Fernández, Huerta, Mc Intyre, Núñez, Pacheco y Palza, y el voto en contra del H. Senador señor Ríos.

30.- La indicación de este número reemplaza el artículo 104, aprobado en el primer informe por otro que establece que el patrimonio del Gobierno Regional está constituido por los bienes que adquiera a cualquier título y por los recursos que le asigne la ley de Presupuestos. Entre los aspectos más relevantes, dispone, además, que el cinco por ciento de los ingresos tributarios y arancelarios deberá conformar el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, encomendando a la ley orgánica la distribución del Fondo.

También faculta a los gobiernos regionales para celebrar contratos de programación de inversión pública y les reconoce el derecho, por acuerdo de los dos tercios de los concejales, de asociarse con entidades privadas para desarrollar iniciativas que contribuyan al progreso regional.

Finalmente, preceptúa que el gobierno regional deberá señalar los recursos asignados en la Ley de Presupuestos, los que provengan del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, los de las inversiones sectoriales, los de los contratos de programación, y los que se obtengan en virtud de lo dispuesto en el N° 20 del artículo 19, los tributos regionales y los recursos de generación propia.

Esta indicación se dio por rechazada habida consideración de la que se aprobó en el número precedente.

31.- La de este número propone sustituir las palabras “del Gobierno Regional”, por “de la Región”, en el inciso primero del artículo 104 aprobado en el primer informe, y también fue rechazada por razones idénticas a las anteriores.

32.- Esta indicación tiene por objeto suprimir el inciso tercero del artículo 104 propuesto en el primer informe, con lo cual excluye la posibilidad de que los gobiernos regionales puedan asociarse con el sector privado para propiciar actividades que contribuyan al desarrollo regional.

Por ser incompatible con la aprobada para este artículo, la unanimidad de las Comisiones unidas rechazó esta indicación.

33.- La de este número sustituye en el inciso tercero del artículo 104 del primer informe la expresión "los gobiernos regionales" por "la Región".

Similares razones que las consignadas en los números precedentes determinaron que por unanimidad de los miembros presentes rechazaran esta indicación.

34.- La indicación de este número tiene por propósito suprimir el inciso cuarto del articulo 104 aprobado en el primer informe.

También esta indicación se dio por rechazada atendidas las razones precedentes.

ARTICULO 8º.-

35.- La indicación consignada en este número propone suprimir el inciso primero del artículo 105 aprobado por las Comisiones unidas en el primer informe, con lo cual se mantendría en su integridad el texto vigente del referido artículo 105 de la Constitución Política.

Esta indicación fue rechaza por estimarse que el texto aprobado en el primer informe guarda armonía con uno de los propósitos básicos de la reforma, cual es la desconcentración, cuando proceda, de las facultades de los órganos de la Constitución Política.

Votaron en contra de esta indicación HH. Senadores señoras Freí y Soto y señores Diez, Fernández, Huerta, Núñez, Pacheco, Palza y Ríos. Se abstuvo el H. Senador señor Mc Intyre.

36.- La indicación número 36 también propone sustituir el inciso primero del artículo 105 aprobado por otro que difiere de aquél en que condiciona el nombramiento del Gobernador a la propuesta que para tal efecto haga el Intendente.

Esta indicación fue rechazada siguiendo el mismo criterio impuesto cuando se discutió este artículo en el primer informe. Es decir, porque debe establecerse como facultad privativa del Presidente de la República la designación de estas autoridades con el fin de asegurar mayor autonomía a la provincia, desligándola Intendente en este aspecto.

Se pronunciaron en contra de la Indicación los HH. Senadores señora Frei y señores Diez, Fernández, Huerta, Núñez, Pacheco, Palza y Ríos. Se abstuvieron los HH. Senadores señora Soto y señor Mc Intyre.

37.- La indicación número 37 propone reemplazar el artículo 105 vigente por otro que radica el gobierno y administración provincial en una gobernación que será un órgano desconcentrado del Intendente, a cargo de un Gobernador al que corresponde coordinar y fiscalizar los servicios públicos, con excepción de la Contraloría General de la República y de los Tribunales de Justicia. Compete también al Gobernador proponer planes y programas para el desarrollo provincial y las prioridades de inversión. Será asistido para estos efectos por un Consejo Económico y Social integrado por los Alcaldes y representantes de la comunidad. El número, modalidades de designación en el cargo de los miembros del Consejo y la organización y funcionamiento de éste serán materia de ley.

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas por dos motivaciones distintas: la primera considera inconveniente la creación de estos Consejos consultivos, tema que dio origen a un debate que se explicitará en la indicación número cuarenta, y la segunda, porque la principal idea que ella plantea, cual es la creación de los consejos consultivos como fórmulas de participación ciudadana en el nivel provincial, está también recogida en las indicaciones números 39 y 40.

38.- Esta indicación fue retirada por su autor.

39.- Esta indicación fue también retirada del debate.

40.- La de este número propone agregar un inciso tercero al artículo 105 del texto constitucional vigente que prescribe la existencia de un consejo económico y social provincial de carácter consultivo. Su composición, designación de sus miembros, atribuciones y funcionamiento serán materias de las que se ocupará una orgánica constitucional.

Respecto de esta indicación, en las Comisiones unidas se definieron dos criterios.

Por una parte, se estima que la existencia de estos consejos intermedios de los regionales y locales puede ser fuente de conflictos por los diversos intereses que ellos representan. En seguida, no se advierten en la práctica organizaciones netamente provinciales que los justifiquen, pues las que existen en las provincias, tales como cuerpos de bomberos, asociaciones deportivas u otras, son de raigambre comunal y no provincial. Finalmente, crear estos entes intermedios resta fuerza al proceso de regionalización en la medida de que estas entidades se esforzarán por hacer prevalecer los asuntos de interés provincial en desmedro de la región.

La tesis opuesta arguye que en la actualidad no existen mecanismos de participación provincial, los cuales pueden ser una herramienta útil para el desarrollo de estas entidades territoriales. Además, resulta poco probable que se generen conflictos con las demás corporaciones regionales toda vez que los consejos del nivel provincial tendrán un carácter consultivo, instancia que no tiene una contrapartida regional. Finalmente, las estructuras sociales intermedias, como asociaciones profesionales o gremiales no tienen actualmente expresión regional sino provincial, y es del todo conveniente no desaprovechar las capacidades y asesorías que ellas pueden prestar en este ámbito. Puesta en votación, la indagación, fue aprobada, con una enmienda formal, con los votos de los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señores Núñez, Pacheco, Palza y Ríos. Se pronunciaron en contra de ella los HH. Senadores señores Diez, Fernández, Huerta y Mc Intyre.

ARTICULO 9°.-

41.- La indicación número 41 propone una nueva redacción para el inciso primero del artículo 107 aprobado en el primer informe, que señala que la administración comunal o de agrupación de comunas reside en la municipalidad, cuyos órganos son el Alcalde -su máxima autoridad-, el Consejo Comunal "y aquellos de participación que la ley orgánica constitucional sobre municipalidades establezca".

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de las Comisiones unidas en consideración a que la materia que ella trata está contenida en la indicación número 44, que se aprobó.

42.- La de este número también se ocupa del mismo asunto que la indicación precedente, y difiere de ella en que denomina Consejo Económico Social Comunal a los órganos de participación de que trata la anterior y no señala que éstos se establecerán en la ley orgánica constitucional de municipalidades. Por la s razones expresadas en el número precedente, esta indicación fue unánimemente rechazada por las Comisiones unidas.

43.- La indicación número 43 está redactada en términos casi idénticos que la precedente y sólo agrega que el consejo económico y social comunal tendrá carácter consultivo.

44.- Esta indicación sustituye el inciso primero del artículo 107, aprobado en el primer informe, por otro que dispone que la administración comunal o de agrupación de comunas reside en la municipalidad conformada por el alcalde -su máxima autoridad- y el Concejo. En seguida, preceptúa expresamente que la "ley orgánica establecerá un consejo económico y social comunal de carácter consultivo".

La referida indicación, en lo tocante a los órganos consultivos de participación comunal, propone en términos imperativos el establecimiento de aquellos por la vía de la ley orgánica, y fue aprobada con los votos de los HH. Senadores señora Soto y señores Diez, Fernández, Huerta, Mc- Intyre y Palza, y con los votos en contra de los HH. Senadores señora Frei y señores Núñez, Pacheco y Ríos.

45.- También sugiere la indicación de este número sustituir el inciso primero del artículo 107 por otro que consigna como órganos del gobierno municipal al alcalde y al consejo; y establece, en términos facultativos, la posibilidad de que mediante una ley orgánica constitucional se cree un cabildo comunal de carácter consultivo.

Siendo incompatible esta indicación con la aprobada en el número precedente, ella se dio por rechazada.

46.- La indicación número 46 propone suprimir la oración final del inciso primero del artículo 107, aprobado en el primer informe, que dice: “la ley orgánica constitucional respectiva podrá establecer un consejo económico y social comunal de carácter consultivo”.

Esta indicación se dio por rechazada en atención a las mismas razones expuestas en el número precedente.

47.- La de este número sugiere reemplazar la frase final del inciso primero del artículo 107 del primer informe, que dice: “la ley orgánica constitucional respectiva podrá establecer un Consejo Económico y Social de carácter consultivo”, por la siguiente: “la ley orgánica constitucional respectiva podrá establecer un Cabildo Comunal de carácter consultivo”.

Por las razones expresadas en los números anteriores, se dio por rechazada esta indicación.

48.- La indicación contenida en este número suprime el inciso segundo del artículo 107 aprobado en el primer informe y, en su reemplazo, repone el texto del inciso segundo del artículo 107 vigente.

El propósito de esta indicación es el de eliminar el carácter de autónomas que a estas corporaciones les asigna el texto aprobado.

Puesta en votación, esta indicación fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señora Soto y señores Diez, Fernández, Huerta, Mc Intyre, Palza y Ríos, y con los votos a favor de los HH. Senadores señora Frei y señores Núñez y Pacheco.

49.- La de este número le da una redacción diferente al texto del inciso segundo del artículo 107 aprobado, mediante la cual se precisa que la autonomía de que gozarán estas corporaciones está referida a aspectos administrativos y financieros. Reemplaza también la parte de esta norma que estatuye que corresponde a las municipalidades la finalidad de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural, por otra que dispone que es finalidad del municipio “promover el desarrollo económico, social y cultural de la Comuna o Agrupación de Comunas con participación de la comunidad local.”

Puesta en votación esta indicación, se rechazó con los votos de los HH. Senadores señora Soto y señores Diez, Fernández, Huerta, Mc Intyre y Ríos; la abstención del H. Senador señor Palza y los votos favorables de los HH. Senadores señora Frei y señores Núñez y Pacheco.

50.- La indicación número 50 también propone una modificación de redacción al inciso segundo del artículo 107 aprobado, consistente en reemplazar la frase “es satisfacer las necesidades de la comunidad local” por la siguiente: “es, con el concurso de la comunidad local, satisfacer sus necesidades”.

Esta indicación dio lugar a un debate en que primó el criterio de que se intercala una frase como la propuesta, la ley tendría que regular la forma cómo participa la comunidad local en la satisfacción de las necesidades comunales, lo cual resta fuerza a las atribuciones del Consejo.

Puesta en votación esta indicación, ella fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señora Frei y señores Diez, Fernández, Huerta, Mc- Intyre, Pacheco y Palza, y los votos a favor de los HH. Senadores señora Soto y señores Núñez y Ríos.

51.- La indicación de este número intercala un inciso cuarto nuevo al artículo 107 aprobado en el primer informe, mediante el cual se faculta a los municipios para asociarse entre sí con el fin de cumplir sus cometidos, y para constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a promover y difundir el arte y la cultura. Esta indicación se aprobó con enmiendas formales y otra de fondo consistente en señalar que la participación de los municipios en las corporaciones o fundaciones que se constituyan se regirá por la respectiva ley orgánica constitucional.

Para prestarle su aprobación unánime con las enmiendas señaladas, las Comisiones unidas consideraron que la indicación viene del Excmo. Tribunal Constitucional que impide crear corporaciones que cumplan las funciones de los municipios.

52.- La indicación a que se refiere este número elimina el inciso cuarto del artículo 107 aprobado en el primer informe, que faculta a las municipalidades para establecer Unidades Vecinales con el fin de propender el desarrollo comunal y canalizar la participación ciudadana.

Esta indicación se rechazó sin mayor debate con los votos en contra de los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señores Diez, Fernández, Huerta, Mc Intyre, Núñez, Pacheco y Palza, y con el voto favorable del H. Senador señor Ríos.

53.- La indicación número 53 sustituye el inciso final del artículo 107 aprobado por otro que señala que los municipios y servicios públicos en la comuna o agrupación de comunas que la ley determine, coordinarán su gestión conforme a las normas de la ley orgánica respectiva. Defiere del texto aprobado en que este último no consigna la fresa subrayada; se refiere a la acción y no a la gestión de los municipios y demás servicios públicos, y remite tal coordinación a la ley sin calificarla de “orgánica”.

Por estimar que el texto aprobado consigna una mejor redacción para los propósitos perseguidos en esta norma, la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas rechazó la indicación de este número.

54.- La indicación número 54 también propone modificar el inciso final del artículo 107 aprobado, en el sentido de señalar que será la ley orgánica respectiva la que regulará la coordinación de las municipalidades y servicios públicos. Esta indicación fue rechazada en idéntica forma que la anterior, sin mayor debate.

55.- Mediante la indicación de este número, se sustituye el artículo 108, aprobado, por otro que dispone la elección directa por sufragio universal de los ciudadanos de la comuna o agrupación de comunas, para el cargo de alcalde. Determina, además, que éste durará cuatro años en el cargo y podrá ser reelegido.

Habida consideración de la aprobación que las Comisiones unidas hicieron de la indicación número 57 que se refiere a la forma cómo se elegirá el alcalde, la presente indicación fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señora Frei y señores Diez, Fernández, Huerta, Núñez, Pacheco y Palza, y con los votos favorables de los HH. Senadores señora Feliú y señor Ríos.

55 bis.- La indicación consignada en este número reemplaza el inciso primero del artículo 108, aprobado en el primer informe, por otro que determina que el número de concejales será materia de ley para cada una de las Municipalidades. En todo caso, dicho número no podrá ser inferior a cinco, ni superior a quince. Serán elegidos por votación popular en conformidad con la ley orgánica constitucional correspondiente.

Esta indicación, por haberse aceptado la indicación número 57, según se dirá, fue también rechazada con los votos de los HH. Senadores señoras Filiú, Frei y Soto y señores Diez, Fernández, Huerta, Núñez, Pacheco y Palza, y con la abstención del H. Senador señor Ríos.

56.- La indicación número 56, igualmente, propone reemplazar el inciso primero del artículo 108 aprobado por otro que dispone la existencia de un Consejo integrado por tres concejales elegidos por sufragio universal, y por los representantes de las organizaciones comunitarias, con excepción de las de carácter gremial o sindical y de la Administración Pública. El número de concejales, atendidas las características de la comuna, será variable pero no excederá de seis, todo lo cual se determinará por ley, la que también señalará la forma de elección o de designación de estos personeros.

Similares razones a las señaladas en los números precedentes determinaron que las Comisiones unidas rechazaran esta indicación con los votos en contra de los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señores Diez, favor de ella la H. Senadora señora Feliú.

57.- Esta indicación propone sustituir los incisos primero y segundo del artículo 108 aprobado, por otro que señala para cada municipio un concejo conformado por miembros elegidos por voto popular conforme a las normas de la ley orgánica constitucional de municipalidades, la que también determinará su número y la forma de elegir al alcalde. Los concejales durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

Esta indicación fue votada favorablemente por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas.

Como consecuencia de la aprobación de esta indicación se suprime el artículo 109 del primer informe que versa sobre la misma materia que ésta y que es incompatible con ella.

58.- La de este número reemplaza el artículo 109, aprobado en el primer informe, por otro texto que también consigna la existencia de un Consejo conformado por el alcalde y por concejales elegidos popularmente mediante el sistema de representación proporcional. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

Se ocupa, enseguida, del Consejo, concibiéndolo como un órgano normativo, resolutivo y fiscalizador, cuya finalidad es hacer participar a la comunidad local en los asuntos municipales y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley orgánica, la que también fijará el número de sus miembros atendidas las características de cada comuna.

Por la razón expresada procedentemente la unanimidad de las Comisiones unidas rechazó la indicación propuesta en este número.

59.- La indicación número 59 reemplaza el artículo 109 aprobado por otro que entrega a los concejales la facultad de elegir al alcalde, el que durará cuatro años en su cargo.

Similares razones que las consignadas en los números anteriores determinaron a las Comisiones unidas a rechazar esta indicación.

60.- La de este número también propone reemplazar el artículo 109 aprobado por un nuevo texto que dispone que el alcalde y los concejales serán elegidos separadamente por voto popular; y encomienda a la ley orgánica constitucional garantizar la igualdad entre los candidatos independientes y los que pertenezcan a partidos políticos. Los independientes patrocinados por organizaciones que deban tener representación en el consejo no requerirán de más requisitos para su inscripción.

Esta indicación también fue rechazada por las Comisiones unidas en atención a la forma cómo se aprobó la indicación número 57.

61.- La indicación de este número reemplaza, igualmente, el artículo 109 aprobado por otro que establece que el alcalde será elegido directamente, en forma separada de los concejales, por sufragio universal. Las candidaturas serán patrocinadas por organizaciones que deban tener representación en el concejo o, a lo menos, por doscientos electores de la comuna.

La indicación de que trata este número también fue rechazada por versar sobre materias incompatibles con las contenidas en la indicación aprobada en el número 57.

62.- La indicación consignada en este número propone agregar al final del único inciso del artículo 109 del texto aprobado en el primer informe, una disposición que señala que los alcaldes cesarán en sus cargos al inscribirse como candidatos para ser reelegidos.

Esta indicación fue rechazada unánimemente por las Comisiones unidas.

63.- La de este número intercala un artículo 109 bis al texto constitucional mediante el cual se faculta a los alcaldes para designar delegados suyos en una o más localidades.

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, con la enmienda de incorporar el artículo que ella propone como artículo 109 y agregar que será una ley orgánica constitucional la que determine los casos y formas en que se podrá ejercer esta facultad.

64.- La indicación consignada en este número reemplaza el artículo 111 del texto aprobado en el primer informe por otro que prescribe que será materia de ley orgánica constitucional determinar los ingresos propios de los municipios y los tributos provenientes de actividades o bienes de identificación local que podrán ser establecidos por las autoridades comunales. Todo ello, sin perjuicio del financiamiento que ese establezca para los municipios en la Ley de Presupuestos.

Crea, además, un Fondo Común Municipal integrado por los recursos que determine la ley orgánica constitucional, la que también arbitrará su forma de distribución.

La indicación de que trata este número fue rechazada unánimemente por los miembros presentes, sin mayor debate, por estimar que el texto aprobado en el primer informe se atempera mejor al consenso político a que se llegó sobre las materias que dicho precepto aborda.

65.- La indicación de este número también sustituye el artículo 111 aprobado por otro que entrega a la ley orgánica constitucional la determinación de la forma de integración y de distribución del Fondo Común Municipal, así como los ingresos propios de los municipios. No obstante lo anterior, la Ley de Presupuestos podrá asignarles recursos para atender sus gastos.

Por las mismas razones expresadas respecto de la indicación precedente, la de este número fue unánimemente rechazada por los miembros de las Comisiones unidas.

ARTICULO 10.-

66.- Esta indicación sugiere la supresión del artículo 10 aprobado en el primer informa, mediante el cual se deroga el artículo 110 de la Constitución Política.

En atención a que en el primer informe las Comisiones unidas acogieron por unanimidad una indicación para derogar el artículo 110, vigente, toda vez que las materias de que este trata están consideradas en los artículos 107 y 108, aprobados, lo propuesto en este número fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas.

67.- La de este número propone reemplazar el artículo 10 del primer informe por otro que sustituye el artículo 110 vigente que prescribe, para cada municipio, la existencia de un Consejo Económico y Social Comunal conformado por representantes de las organizaciones comunitarias. Será órgano consultivo y asesor del municipio. La ley orgánica constitucional establecerá la forma de generación de sus miembros, la organización del Consejo y las materias que requerirán su consulta.

Por contener materias consideradas en la indicación número 44 que se aprobó, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de las Comisiones unidas.

68.- Esta indicación también sustituye el artículo 10 del primer informe, que propone la derogación del actual artículo 110 de la Constitución, por otro que le da una nueva redacción a este último artículo.

El efecto crea un Consejo Económico Social Comunal, de naturaleza consultiva, cuyo propósito es hacer efectiva la participación de la comunidad organizad. Dispone, en seguida, que la ley determinará la composición y atribuciones de este organismo y que él deberá ser consultado por el Concejo antes de la aprobación de los proyectos del plan de desarrollo y de presupuesto municipales.

Por las mismas razones expuestas para rechazar la anterior, las Comisiones unidas denegaron por unanimidad su aprobación a la indicación contenida en este número.

69.- Esta indicación sustituye el actual artículo 110 de la Constitución por otro que faculta a la ley para crear corporaciones de derecho público a las que las municipalidades podrán encomendar la prestación de servicios municipales. Asimismo, establece que la ley podrá autorizar a las municipalidades para asociarse con personas naturales o jurídicas, que no persigan el lucro como su objetivo.

Habiéndose aprobado la indicación número 51 que versa sobre la materia de que trata la presente indicación, ésta fue rechazada por unanimidad.

ARTICULO 11.-

70.- La indicación número 70 propone un nuevo artículo 112 que faculta a la ley para establecer procedimientos de coordinación de los municipios que integren las regiones. Asimismo, crea gobiernos metropolitanos y dispone que la ley deberá definir el área de su jurisdicción y su régimen de funcionamiento.

La mayoría de los miembros de las Comisiones unidas rechazaron esta indicación. Optaron por tal pronunciamiento los HH. Senadores señora Soto y señores Diez, Fernández, Huerta, Mc Intyre, Núñez y Ríos. Se pronunciaron a favor de ella los HH. Senadores señora Frei y señores Pacheco y Palza.

71.- Esta indicación sugiere suprimir el artículo 112 del proyecto aprobado por las Comisiones unidas, y fue rechazada unánimemente por sus miembros.

72.- Esta indicación agrega un inciso segundo al texto del artículo 112, aprobado por las Comisiones unidas, mediante el cual se dispone que la ley podrá establecer diversas modalidades para la administración de áreas metropolitanas.

Esta indicación contó con los votos favorables de los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señores Núñez, Pacheco y Palza, y con los votos en contra de os HH. Senadores señores Diez, Fernández, Huerta, Mc Intyre y Ríos. Producido el empate, se procedió conforme lo dispone el artículo 167 del Reglamento y, configurada la situación que prevé tal precepto, se dio por desechada la proposición.

73.- La indicación número 73 agrega un inciso segundo al artículo 112, propuesto en sustitución del vigente, en el que se faculta a la ley para disponer diversas modalidades de gobierno y administración metropolitanas, las cuales podrán tener las facultades de los municipios que integren el área metropolitana.

Siguiendo el criterio adoptado por la mayoría de los miembros del as Comisiones unidas respecto a las indicaciones precedentes que tratan de esta misma materia, la presente indicación fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señora Soto y señores Diez, Fernández, Mc- Intyre, Núñez y Ríos; la abstención del H. Senador Huerta, y los votos favorables de los HH. Senadores señora Frei y señores Pacheco y Palza.

74.- Esta indicación propone sustituir el inciso primero del artículo 113 del primer informe, por otro que establece los requisitos para ser designado intendente o gobernador, y para ser elegido alcalde o concejal.

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas porque omite el requisito exigido en el precepto aprobado en el primer informe -que acordó mantener- de acreditar residencia en la región en los dos últimos años anteriores a la designación o elección.

75.- La indicación de este número, propone un cambio formal al inciso primero del artículo 113, y fue aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas.

76.- Esta indicación recae en el inciso primero del artículo 113 del primer informe y consiste en agregar al alcalde entre los cargos respecto de los cuales dicho artículo exige determinados requisitos para ser designado o elegido. Prescribe, además, que los candidatos deben tener residencia efectiva en la región o comuna por lo menos dos años dentro de los últimos cinco.

Esta indicación fue rechazada con los votos en contra de los HH. Senadores señora Frei y señores Diez, Fernández, Huerta, Mc-Intyre, Núñez, Pacheco y Palza y los votos a favor de los HH. Senadores señora Soto y señor Ríos.

77.- Propone consignar como requisito para ser designado o elegido en los cargos a que se refiere el artículo 113 la circunstancia de que el postulante acredite residir efectivamente dos años en la región.

La indicación de que trata este número al igual que la anterior, fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señora Frei y señores Diez, Fernández, Huerta, Mc Intyre, Núñez y Pacheco, y los votos a favor de los HH. Senadores señora Soto y señores Palza y Ríos.

78.- Propone suprimir el inciso tercero del artículo 113 aprobado en el primer informe, que otorga fuero judicial a los intendentes y gobernadores.

Esta indicación fue unánimemente rechazada por los miembros presentes de las Comisiones unidas, por estimar que es menester mantener este beneficio respecto de las personas que ostentan estos cargos para impedir que mediante arbitrios injustificados ellas puedan ser sometidas a proceso en el ejercicio de sus funciones.

79.- Esta indicación agrega al concejal o alcalde entre las personas que gozan de fuero judicial, en el inciso tercero del artículo 113, aprobado, y fue rechazada por considerar que si bien dicho fuero es válido para los intendentes y gobernadores, no lo es respecto de quienes ejerzan aquellos cargos, los cuales nunca gozaron de él en nuestra legislación.

Se pronunciaron en contra de esta indicación los HH. Senadores señora Frei y señores Diez, Fernández, Huerta, Mc Intyre, Núñez, Pacheco, Ríos. A favor de ella votaron los HH. Senadores señora Soto y señor Palza.

80.- La indicación de que trata este número propone una norma mediante la cual se excluye en la ley orgánica constitucional como causa de cesación en los cargos de miembro del concejo regional, el hecho de que se haya disuelto dicho consejo.

Habida consideración de que se rechazó la indicación número Nº 26 que consignaba la posibilidad de que el consejo regional podía ser disuelto por el Presidente de la República, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas.

81.- La indicación Nº 81 reemplaza, en el inciso primero del artículo 115 del primer informe la frase inicial “Una ley orgánica constitucional” por “la ley”, y fue aprobada con los votos de los HH. Senadores señoras Frei y Soto y señores Fernández, Mc Intyre, Núñez, Pacheco y Palza, y los votos en contra de los HH. Senadores señores Diez, Huerta y Ríos.

82.- La indicación de este número intercala en el inciso primero del artículo 115 del primer informe, entra las palabras “regionales” y “provinciales”, la expresión “metropolitanas”.

Habida consideración de lo resuelto respecto de las indicaciones números 70, 72 y 73, que prescribían normas sobre el gobierno metropolitano, y que se desestimaron, la indicación de que da cuenta este número fue también rechazada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

83.- Esta indicación propone agregar al final de la disposición trigésimatercera del proyecto, una norma que señala que las elecciones de alcalde y concejales se efectuarán antes del 30 de junio de 1992, y las de los consejeros regionales se celebrarán conjuntamente con las presidenciales y parlamentarias de 1993.

Como quiera que conforme al acuerdo suscrito entre diversos Partidos Políticos representados en el Parlamento, las elecciones municipales se efectuarán en junio de 1992 y que, una vez instalados los concejos, éstos se constituirán en colegios electorales para elegir a los miembros de los concejos regionales, la unanimidad de las Comisiones Unidas rechazó la indicación de que trata este número.

84.- Esta indicación sustituye la disposición trigésimatercera transitoria propuesta, por otra que señala que los alcaldes y los concejos de desarrollo comunal continuarán en funciones mientras no asuman los alcaldes y los concejales elegidos antes del 30 de junio de 1992. Los alcaldes y miembros de los consejos de desarrollo comunal que postulen como candidatos en la elección que se celebrará en la fecha mencionada, deberán renunciar a sus cargos con una antelación de, a lo menos, ciento veinte días contados hacia atrás desde dicha fecha.

Esta indicación fue aprobada parcialmente por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, quienes acordaron reemplazar el inciso segundo en ella propuesto por otro que señala que las elecciones populares que se efectúen a virtud de esta reforma constitucional se celebrarán antes del 30 de junio de 1992, y que las de consejeros regionales, en forma que prevea la ley orgánica constitucional, se llevarán a cabo 15 días después de la instalación de los concejos.

85.- La indicación de este número sugiere modificaciones formales al inciso primero de la disposición trigésimatercera transitoria, las que fueron denegadas por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas.

86.- Esta indicación propone sustituir el inciso segundo de la disposición trigésimatercera por otro que establece que los alcaldes y miembros de los concejos regionales y los de desarrollo comunal que postulen como candidatos a alcaldes y concejales, deberán renunciar a sus cargos con un mínimo de ciento veinte días anteriores a la elección.

La indicación de este número se rechazó por unanimidad, habida consideración de que la materia de que ella trata será regulada en la ley orgánica respectiva.

87.- La indicación de este número, propone agregar un nuevo inciso a la disposición trigésimatercera del proyecto de las Comisiones unidas que establece para los alcaldes y concejales la obligación de renunciar a sus cargos al momento de su inscripción como candidatos. Al hacerse afectiva la renuncia, serán subrogados por sus respectivos suplentes legales.

Por las mismas razones expresadas en el número y con idéntico quórum, se rechazó la indicación de que da cuenta este número.

88.- Esta indicación agrega una disposición trigésimacuarta transitoria, mediante la cual se dispone que el porcentaje mencionado en el artículo 104 del proyecto del primer informe será alcanzado gradualmente aumentando el porcentaje de los ingresos provenientes de los sistemas tributarios y arancelarios, excluida la contribución de bienes raíces asignada al Fondo Nacional de Desarrollo Regional en el presupuesto de 1991.

Esta indicación concitó también el rechazo unánime de las Comisiones unidas por estimar que la materia de que ella trata debe ser considerada en la discusión de la ley orgánica constitucional relativa a los gobiernos regionales.

89.- La indicación de este número también propone una nueva disposición trigésimacuarta transitoria mediante la cual se establece que los primeros concejos comunales y los concejos regionales que se originen en esta reforma funcionarán hasta la subsiguiente elección de diputados.

Los concejales y los consejeros regionales no podrán postularse como candidatos en la próxima elección parlamentaria que siga a la fecha de promulgación de esta reforma.

La indicación así propuesta fue unánimemente sustituida por otra que señala que no podrán ser candidatos a diputados y senadores en las elecciones de 1993, los ciudadanos que resulten electos alcaldes, miembros de los consejos regionales o concejales en las elecciones que celebren en 1992.

En virtud de lo expuesto en el acápite precedente, las Comisiones unidas tienen el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de reforma consignado en el primer informe:

ARTICULO 2º.-

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2º.- Reemplázase el inciso final del Nº 20º del artículo 19, de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

“Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.”

ARTICULO 7º.-

uno) Reemplazar el inciso final del nuevo artículo 100 contenido en este artículo, por el siguiente:

“El Gobierno Regional estará constituido por el Intendente y el Consejo Regional. Para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno Regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio.”

Dos) Sustituir el inciso primero del nuevo artículo 102 consignado en este artículo, por el siguiente:

“Artículo 102.- El Consejo Regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su integración y organización.”

Tres) Reemplazar el nuevo artículo 104 de que trata este artículo, por el siguiente:

“Articulo 104.- Para el gobierno y administración interior del Estado a que se refiere el presente capítulo se observará como principio básico la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo. Las leyes que se dicten al efecto deberán velar por el cumplimiento y aplicación de dicho principio, incorporando asimismo criterios de solidaridad entre las regiones, como al interior de ellas, en lo referente a ola distribución de los recursos públicos.

Sin perjuicio de los recursos que para su funcionamiento se asignen a los gobiernos regionales en la Ley de Presupuestos de la Nación y de aquellos que provengan de lo dispuesto en el Nº 20 del artículo 19, dicha ley contemplará una proporción del total de los gastos de inversión pública que determine, con la denominación de Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

La Ley de Presupuesto de la Nación contemplará, asimismo, gastos correspondientes a inversiones sectoriales de asignación regional cuya distribución entre regiones responderá a criterios de equidad y eficiencia, tomando en consideración los programas nacionales de inversión correspondientes. La asignación de tales gastos al interior de cada región corresponderá al gobierno regional.

A iniciativa de los gobiernos regionales o de uno o más Ministerios, podrán celebrarse convenios anuales o plurianuales de programación de inversión en la respectiva región o en el conjunto de regiones que convengan en asociarse con tal propósito.

La ley podrá autorizar a los gobiernos regionales y a las empresas públicas para asociarse con personas naturales o jurídicas a fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional. Las entidades que al efecto se constituyan se regularán por las normas comunes aplicables a los particulares.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el número 21º del artículo 19.”

A continuación, consignar como artículo 9º del proyecto el siguiente, nuevo:

“ARTICULO 9º.- Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 105 de la Constitución Política:

“En cada provincia existirá un consejo económico y social provisional de carácter consultivo. La ley orgánica constitucional respectiva determinará su composición, forma de designación de sus integrantes, atribuciones y funcionamiento.”.

ARTÍCULO 9º.-

Pasa a ser artículo 10, con las siguientes enmiendas:

Uno) Sustituir el inciso primero del artículo 107 por el siguiente:

“Artículo 107.- La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el consejo. La ley orgánica establecerá un consejo económica y social comunal de carácter consultivo.”

Dos) Intercalar en el nuevo artículo 107 a que se refiere este artículo el siguiente inciso cuarto:

“Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios. Asimismo, podrán constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en ellas se regirá por la ley orgánica constitucional respectiva.”

Tres) Reemplazar los incisos primero y segundo consignados en el artículo 108, por el siguiente:

“Artículo 108.- En cada municipalidad habrá un consejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro maños en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde.”

Cuatro) Sustituir el artículo 109 de que este artículo, por el siguiente:

“Artículo 109.- Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley orgánica constitucional respectiva, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.”

ARTICULO 10.-

Pasa a ser artículo 11, sin modificaciones.

ARTICULO 11.-

Pasa a ser artículo 12, con las siguientes enmiendas:

Uno) Reemplazar en el inciso primero del nuevo artículo 113 de que trata este artículo, la conjunción copulativa “y” por la disyuntiva “o”, entre las expresiones intendente” y “gobernador”.

Dos) En el inciso primero del nuevo artículo 115, sustituir las palabras iniciales “Una ley orgánica constitucional”, por las expresiones “La ley”.

Artículo transitorio

Uno) Reemplazar el inciso segundo de la disposición trigésimatercera, por el siguiente:

“Las elecciones populares que se originen es esta reforma constitucional se efectuarán antes del 30 de junio de 1992. Las de los miembros de los consejos regionales, en la forma que prevea la ley orgánica constitucional respectiva, se celebrarán quince días después de la instalación de los concejos.”

Dos) Incorporar la siguiente disposición trigésimacuarta:

“Trigésimacuarta.- No obstante lo dispuso en el inciso segundo del artículo 54, para las elecciones de diputados y senadores que corresponda realizar en 1993, no podrán ser candidatos los ciudadanos que resulten elegidos alcaldes, miembros de los concejos regionales o concejales en las elecciones que se celebren en 1992.”.

En virtud de las modificaciones que preceden, el proyecto queda como sigue:

“PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 3º de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

“Artículo 3º.- El estado de Chile es unitario. Su territorio se divide en regiones. Su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley.”

Artículo 2º.- Reemplázase el inciso final del Nº 20º del artículo 19, de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

“Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.”.

Artículo 3º.- Reemplázase, en el Nº 9 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, la coma (,) después de la expresión “intendentes” por la conjunción “y” y elimínase la frase “y a los alcaldes de su designación”.

Artículo 4º.- Sustitúyese el Nº 2) del artículo 54 de la Constitución Político de la República, por el siguiente:

“2) Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los miembros de los consejos regionales y los concejales;”.

Artículo 5º.- Intercálase, en el Nº 3 del inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución Política de la República, entre la palabra “autónomas” y la frase “o de las municipalidades”, la expresión “, de los gobiernos regionales”.

Artículo 6º.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 85 de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

“Artículo 85.- Habrá tribunales electorales regionales encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la ley les encomiende, así como de resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos electos. Sus resoluciones serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones en la forma que determine la ley. Asimismo, les corresponderá conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios que la ley señale.”

Artículo 7º.- Sustitúyense los artículos 100 a 104, inclusive, de la Constitución Política de la República, por los siguientes:

“Artículo 100.- El gobierno de cada región reside en un Intendente que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República. El Intendente ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instituciones del Presidente, de quien es su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción.

La administración superior de cada región radicará en un Gobierno Regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región.

El Gobierno Regional estará constituido por el Intendente y el Consejo Regional. Para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio.

Artículo 101.- El Intendente presidirá el Consejo Regional y le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la Región.

La ley determinará la forma en que el Intendente ejercerá estas facultades, las demás atribuciones que le correspondan y los organismos que colaborarán en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 102.- El Consejo Regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su integración y organización.

Corresponderá desde luego al Consejo Regional aprobar los planes de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto del Gobierno Regional, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación. Asimismo, resolverá la inversión de los recursos consultados para la región en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, sobre la base de la propuesta que formule el Intendente.

Artículo 103.- La ley deberá determinar las formas en que se descentralizará la Administración del Estado, así como la transferencia de competencias a los gobiernos regionales.

Sin perjuicio de lo anterior, también establecerá, con las excepciones que procedan, la desconcentración regional de los ministerios y de los servicios públicos. Asimismo, regulará los procedimientos que aseguren la debida coordinación entre los órganos de la Administración del Estado para facilitar el ejercicio de las facultades de las autoridades regionales.

Artículo 104.- Para el gobierno y administración interior del Estado a que se refiere el presente capítulo se observará como principio básico la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo. Las leyes que se dicten al efecto deberán velar por el cumplimiento y aplicación de dicho principio, incorporando asimismo criterio de solidaridad entre las regiones, como al interior de ellas, en lo referente a la distribución de los recursos públicos.

Sin perjuicio de los recursos que para su funcionamiento se asignen a los gobiernos regionales en la Ley de Presupuesto de la Nación y de aquellos que provengan de los dispuesto en el Nº 20º del artículo 19, dicha ley contemplará una proporción del total de los gastos de inversión pública que determine, con la denominación de Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

La Ley de Presupuesto de la Nación contemplará, asimismo, gastos correspondientes a inversiones sectoriales de asignación regional cuya distribución entre regiones responderá a criterios de equidad y esencia, tomando en consideración los programas nacionales de inversión correspondiente. La asignación de tales gastos al interior de cada región corresponderá al gobierno regional.

A iniciativa de los gobiernos regionales o de uno o más Ministerios, podrán celebrarse convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública en la respectiva región o en el conjunto de regiones que convengan en asociarse con tal propósito.

La ley podrá autorizar a los gobiernos regionales y alas empresas públicas para asociarse con personas naturales o jurídicas a fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional. Las entidades que al efecto se constituyan se regularán por las normas comunes aplicables a los particulares.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el número 21º del artículo 19.”

Artículo 8º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 105 de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

“Artículo 105.- En cada provincia existirá una Gobernación que será un órgano territorialmente desconcentrado del Intendente. Estará a cargo de un Gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.”.

Artículo 9º.- Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 105 de la Constitución Política:

“En cada provincia existirá un consejo económico y social provincial de carácter consultivo. La ley orgánica constitucional respectiva determinará su composición, forma de designación de sus integrantes, atribuciones y funcionamiento.”

Artículo 10.- Sustitúyese los artículos 107, 108, 109 y 111 de la Constitución Política de la República, por los siguientes:

“Artículo 107.- La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo. La ley orgánica establecerá un concejo económico y social comunal de carácter consultivo.

Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, de las materias de administración municipal que el alcalde, con acuerdo del consejo o a requerimiento de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.

Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propias. Asimismo, podrán constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en ellas se regirá por la ley orgánica constitucional respectiva.

Las municipalidades podrán establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, territorios denominados Unidades Vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.

Los municipios y los demás servicios públicos existentes en la respectiva comuna deberán coordinar su acción en conformidad a la ley.

Artículo 108.- En cada municipalidad habrá un Concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde.

El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.

Artículo 109.- Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley orgánica constitucional respectiva, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.

Artículo 111.- Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas. La Ley de Presupuesto de la Nación podrá asignarles recursos para atender sus gastos, sin perjuicio de los ingresos que directamente se les confieran por la ley, o se les otorguen por los gobiernos regionales respectivos. Una ley orgánica constitucional contemplará un mecanismo de la redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país con la denominación de Fondo Común Municipal. Las normas de distribución de este Fondo serán materia de ley.”

Artículo 11.- Derógase el artículo 110 de la Constitución Política de la República.

Artículo 12.- Sustitúyense los artículos 112 a 115 de la Constitución Política de la República por los siguientes:

“Artículo 112.- La ley establecerá fórmulas de coordinación para la administración de todos o algunos de los municipios, con respecto a los problemas que les sean comunes, así como entre los municipios y loe demás servicios públicos.

Artículo 113.- Para ser designado intendente o gobernador y para ser elegido miembro del consejo regional o concejal, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección.

Los cargos de intendente, gobernador, miembro del consejo regional y concejal serán incompatibles entre sí.

Ningún tribunal procederá criminalmente contra un intendente o gobernador sin que la Corte de Apelaciones respectiva haya declarado que ha lugar la formación de causa.

Artículo 114.- Las leyes orgánicas constitucionales respectivas establecerán las causales de cesación en los cargos de alcaldes, de miembros de los consejos regionales y de concejal.

Artículo 115.- La ley determinará la forma de resolver las cuestiones de competencia que pudieren suscitarse entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales.

Asimismo, establecerá el modo de dirimir las discrepancias que se produzcan entre el intendente y el consejo regional, así como entre el alcalde y el concejo.”

ARTICULO TRANSITORIO

Agréganse a la Constitución Política de la República las siguientes disposiciones transitorias:

“Trigésimasegunda.- Mientras no se proceda a la instalación de los gobiernos regionales que se establecen en esta Constitución, los intendentes y los concejos regionales de desarrollo mantendrán su actual composición y atribuciones, de conformidad a la legislación vigente.

Trigésimatercera.- Los alcaldes y consejos de desarrollo comunal continuarán en el desempeño de sus funciones, de conformidad con la legislación vigente, mientras no asuman los alcaldes y los concejales elegidos en virtud de esta reforma constitucional.

Las elecciones populares que se originen en esta reforma constitucional se efectuarán antes del 30 de junio de 1992. Las de los miembros de los concejos regionales, en la forma que prevea la ley orgánica constitucional respectiva, se celebrarán quince días después de la instalación de los concejos.

Trigésimacuarta.- No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 54, para las elecciones de diputados y senadores que corresponda realizar en 1993, no podrán ser candidatos los ciudadanos que resulten elegidos alcaldes, miembros de los consejos regionales o concejales en las elecciones que se celebren en 1992.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 12 de agosto de 1991, con asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente), señoras Frei y Soto, y señores Diez, Fernández, Huerta, Letelier, Pacheco, Palza y Ríos; 13 de agosto de 1991, con asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente), señores Frei, y señores Diez, Fernández, Huerta, Letelier, Pacheco, Palza, Ríos y Vodanovic; 16 de agosto de 1991, con asistencia de los HH. Senadores señores Diez, Fernández, Huerta, Mc Intyre, Pacheco, Palza y Ríos; 20 de agosto de 1991, con asistencia de los HH. Senadores señores Núñez (Presidente), señores Feliú, Frei y Soto, y señores Diez, Fernández, Huerta, Pacheco, Palza y Ríos; 21 de agosto de 1991, con la asistencia de los HH. Senadores señor Núñez (Presidente), señoras Frei y Soto y señores Diez, Fernández, Huerta, Mc Intyre, Pacheco, Palza y Ríos.

Sala de la Comisión, a 22 de agosto de 1991.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

RECTIFICACIÓN AL SEGUNDO INFROME RECAIDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACION REGIONAL Y PROVINCIAL Y ADMINISTRACION COMUNAL.

(BOLETIN Nº 357-06)

En la página 53, la votación de la indicación Nº 89, en la parte que se sustituyó, fue la siguiente:

Por aprobarla se pronunciaron los HH. Senadores señora Frei y señores Diez, Huerta, Núñez, Pacheco y Ríos. Votaron en contra de ella los HH. Senadores señora Soto y señores Fernández y Palza.

En consecuencia, se rectifica en el sentido indicado la votación recaída en esa indicación.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

1.5. Discusión en Sala

Fecha 27 de agosto, 1991. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura 322. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y PROVINCIAL Y ADMINISTRACIÓN COMUNAL

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Vamos a dar inicio a la discusión particular del proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, sobre gobierno y administración regional y provincial y administración comunal, que cuenta con segundo informe de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unidas.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 1°, en 4 de junio de 1991.

Informes de Comisión:

Gobierno y Constitución unidas, sesión 23°, en 6 de agosto de 1991.

Gobierno y Constitución unidas (segundo), sesión 33°, en 21 de agosto de 1991.

Discusión:

Sesión 24°, en 7 de agosto de 1991 (se aprueba en general).

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En su segundo informe -boletín N° 357-06- las Comisiones unidas dejan constancia de que, al igual que en el primero, relativo a la discusión general, en esta oportunidad también se confeccionarán actas complementarias con el debate pormenorizado sobre esta importante materia.

Asimismo, señalan que conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política, los artículos 1° y 2° requieren para su aprobación del quórum de las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio, o sea, de 31 señores Senadores; y los artículos 3° al 12, y las disposiciones transitorias trigésima segunda, trigésima tercera y trigésima cuarta, del de las tres quintas partes, eso es, de 28 señores Senadores.

Por otra parte, dejan constancia, para los efectos de la aplicación del artículo 106 del Reglamento, de que no fueron objeto de indicaciones los artículos 3°, 4°, 5° y 6°, ni la disposición transitoria trigésima segunda. Estos artículos aparecen redactados en los mismos términos despachados por las Comisiones en el primer informe; deberán ser aprobados con el quórum constitucional de los tres quintos de los Senadores en ejercicio -28 señores Senadores-, y pueden votarse en conjunto, si no se formulare indicación para hacerlo en forma separada.

El señor RÍOS.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, desde mi punto de vista, es importante establecer alguna fórmula que nos permita ir debatiendo los distintos artículos. Porque respecto de algunos se renovarán indicaciones -un grupo de Senadores lo haremos con relación a tres- y sería conveniente aclarar si el debate acerca de dichas indicaciones se efectuará ahora, en términos generales, o en el instante en que corresponda tratar cada artículo.

Desearíamos que la Mesa nos orientara sobre la forma en que se realizará la discusión de las indicaciones que puedan renovarse en la Sala, para los efectos de nuestra participación.

Nada más.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Señor Senador, una vez que se voten los artículos que no fueron objeto de indicaciones se entrará al estudio de aquellos que fueron modificados por las Comisiones unidas. Si se deseare renovar algunas indicaciones, sería conveniente -tal como se hizo presente en la reunión de Comités- que ellas se enviaran a la Mesa a la mayor brevedad, a fin de tratarlas en conjunto con las enmiendas propuestas por las Comisiones unidas en su segundo informe.

Cabe hacer presente que para renovar alguna indicación rechazada en las Comisiones, se requiere la firma de a lo menos 10 señores Senadores.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Para el mejor orden del debate, la Mesa necesita saber con exactitud si se ha renovado indicación sobre los distintos artículos, con el propósito de votar de inmediato los que no sean objeto de ellas.

Como se ha dicho, los artículos que no fueron objeto de indicaciones en el segundo informe de las Comisiones unidas pueden votarse de inmediato, con el quórum constitucional requerido de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, es decir, de 28.

Por lo tanto, si no se pide votación individual, y como en este momento hay 35 señores Senadores presentes, se darán por aprobados los artículos 3°, 4°, 5° y 6° y la disposición transitoria trigésima segunda, dejándose constancia de que concurre el quórum constitucional exigido.

El señor RUIZ (don José).-

No hay problema.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Aprobados.

El señor THAYER.- 

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , si no entendí mal al señor Secretario , hay ciertos antecedentes que constan en las actas de las Comisiones unidas que no han sido distribuidos todavía a los señores Senadores.

Deseo dejar constancia, señor Presidente , de que esas actas pueden ser un antecedente cuyo contenido tal vez sea de mucho interés. Sin embargo, no deben ser consideradas como elementos de la historia fidedigna de la ley en la medida en que no sean conocidas por todo el Senado. Por consiguiente, sólo tomaría nota de que existen; pero no están a nuestra disposición para fundamentar la aprobación o rechazo de las normas.

El señor VODANOVIC.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.

El señor VODANOVIC.-

Señor Presidente , con el objeto de no persistir en la discusión sobre la historia de la ley, quisiera hacer notar que no son los legisladores los encargados de establecer qué elementos la constituyen, sino el juez, en el momento de conocer una causa. De tal manera que, a mi juicio, es improcedente seguir intercambiando opiniones sobre la materia.

He dicho.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

A continuación, procede ocuparse en las indicaciones aprobadas por la Comisión, sea que hayan sido objeto de modificaciones o que no lo hayan sido, sea que hayan sido despachadas por unanimidad o por mayoría de votos. Ellas aparecen en las páginas 54 y siguientes del segundo informe, a partir de la frase relativa a que "En virtud de lo dispuesto en el acápite precedente, las Comisiones unidas tienen el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de reforma consignado en el primer informe:"

En primer lugar, se sugiere reemplazar el artículo 2° por un precepto redactado en estos términos: "Reemplázase el inciso final del N° 20° del artículo 19, de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

"Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.".

Cabe señalar que esta norma requiere 31 votos para ser aprobada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución; vale decir, el quórum de los dos tercios de los Senadores en ejercicio.

El señor VALDÉS (Presidente).-

En debate la indicación.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Diez.

El señor DIEZ .-

Señor Presidente, las Comisiones unidas acogieron por unanimidad este nuevo artículo 2o que se somete a consideración de la Sala, el cual modifica el actual N° 20° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Se trata de una enmienda muy simple.

Conforme a ese número, el texto vigente dispone que "la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional o autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación local"... La proposición de la Comisión incluye antes de esta última palabra la expresión "regional", con lo cual se hace referencia a "una clara identificación regional y local".

Y para hacer más claro el precepto, se sugiere que en lugar de la expresión "puedan ser establecidos", la cual viene a continuación, se señale que "puedan ser aplicados". Con ello se pretende destacar el principio de que sólo la ley puede establecer tributos.

En definitiva, la Carta permitiría que los tributos creados por ley que tengan una clara identificación regional o local, como se ha dicho, puedan ser aplicados, dentro de los marcos que el mismo cuerpo legal señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de las obras de desarrollo.

Por eso, pido al Honorable Senado ratificar lo que aprobaron por unanimidad las Comisiones unidas de Gobierno y de Constitución.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Palza.

El señor PALZA.-

Señor Presidente, concurrimos a la unanimidad en las Comisiones unidas, y en ese mismo sentido lo haremos en la Sala, porque entendemos que podrían recaudarse muchos recursos en el seno de las distintas Regiones. Consideramos más conveniente que éstos queden sujetos a una normativa que permita utilizarlos, tanto desde el punto de vista regional como del comunal, específicamente en obras de desarrollo.

Sería interesante que el Senado también aprobara por unanimidad esta indicación, pues refleja el criterio de lo analizado en las Comisiones y, en cierto modo, los planteamientos de las distintas representaciones regionales.

Por esas razones, en nombre del Comité Demócrata Cristiano, igualmente solicito que se acoja por unanimidad -repito- la disposición.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Calderón.

El señor CALDERÓN .-

Señor Presidente, desde luego, me sumaré a la unanimidad. Sin embargo, creo que se produce un retroceso respecto de la norma vigente, porque no sólo se trata de que los tributos puedan ser aplicados, sino, asimismo, de la posibilidad de establecerlos, la cual hasta ahora había procedido en el caso de la comuna y que en adelante corresponderá únicamente al Congreso. Esto significa quitar a aquélla una atribución.

Hago presente este hecho a los Honorables colegas a fin de que tengan claro lo que despacharemos. No obstante que muchos señores Senadores han puesto como el centro de todo el fortalecimiento de la comuna, de esta forma se la estaría debilitando.

Por eso, yo había pensado presentar una indicación sobre el particular, pero no pude, por no contar con las diez firmas reglamentarias.

Por lo tanto, aprobaré lo que se plantea, en el entendido de que en las otras indicaciones respecto de las comunas se fortalecerá la descentralización.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si no se solicita votación, se acogería la norma propuesta.

-Se aprueba la indicación, dejándose constancia de que emitieron pronunciamiento 36 señores Senadores y de que el quórum constitucional es de 31.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-En seguida, corresponde estudiar la indicación N° 8, que ha sido renovada y cuenta con las firmas de los Honorables señores Valdés, Pacheco, Palza, Frei (doña Carmen), Frei (don Arturo), Hormazábal, Díaz, Ruiz-Esquide, Soto, Vodanovíc, Núñez, Zaldívar, Sule y Calderón El texto propuesto tiene por objeto eliminar, en el inciso primero del artículo 45 de la Carta, la palabra "trece", que figura entre las expresiones "las" y "regiones".

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En discusión la indicación.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS .-

Señor Presidente, señores Senadores, esta indicación fue rechazada por la Comisión, después de producirse un empate, al igual que la N° 13 bis, refiriéndose ambas, respectivamente, a los artículos 43 y 99 de la Constitución Política de la República. Por lo tanto, las trataré brevemente en una exposición conjunta, puesto que se encuentran vinculadas entre sí.

Quiero hacer presente que, como toda acción humana, el proceso de regionalización está sujeto a errores y, por lo mismo, es susceptible de ser mejorado. Conforma algo dinámico, que ha ido evolucionando social, política y culturalmente con impresionante realidad y rapidez. Hoy podemos ver, después de una larga discusión, que lo concebido hace diecisiete años no era suficiente. Y creo que todos concordamos en que esta reforma tampoco lo es, porque la materialización del concepto requiere bastante tiempo.

Conviene destacar que las Regiones no son entes arbitrariamente creados por gobiernos, cúpulas, expertos o técnicos. Según el Diccionario de la Lengua Española, corresponden a cuencas, a valles y a determinadas entidades de población rodeadas de un cierto medio físico, que otorga a la comarca una homogeneidad histórica con características muy particulares. De manera que nada más contrario a la idea de una región que la simple agregación de provincias, fijándose una capital que las regule.

El proceso a que me refiero se llevó a cabo en algunas partes sin consulta alguna a los afectados. Así que puedo decir que su origen fue absolutamente antidemocrático -un acto de autoridad, sin consulta-, en circunstancias de que las Regiones se conciben como entidades políticas para servir a las personas y deben ser la expresión de la voluntad de éstas.

Se trata de un acto de creación, de menor entidad que el de creación de la República, pero de la misma naturaleza. La República fue creada en Chile por decisión ciudadana, no por una imposición de una autoridad superior a la misma.

Las Regiones igualmente tienen que emanar de una cierta voluntad, y el Gobierno debe tener la perspicacia, la sensibilidad y los cuerpos jurídicos suficientes como para dar a ella una expresión jurídica. Las autoridades deben estar cerca de las personas: esto es lo que viene a justificar la existencia de las Regiones. Sin embargo, hay lugares donde las personas siguen quedando extremadamente distantes.

Por último, quiero reiterar que las trece Regiones se crearon por un acto de la autoridad. Nunca he considerado que el número 13 sea sagrado, aparte que generalmente se le estime como de mala suerte...

El señor SIEBERT .-

Yo nací un día 13.

El señor VALDÉS .-

Una excepción siempre rompe las reglas, señor Senador.

Todo lo anterior justifica una revisión del proceso. Y era ésta la oportunidad para estudiarlo con calma -como se ha hecho en el caso del gobierno y la administración de las municipalidades y de las Regiones-, ya que fue concebido hace catorce años. En verdad, presenta defectos -de otro modo, no habría sido necesario modificarlo-, al igual que virtudes, las cuales se van a confirmar, y algunos hechos muy particulares, a los que me referiré a continuación.

En este examen saltan a la vista dos o tres situaciones regionales críticas, generadas a raíz de la creación de Regiones que, por razones históricas y naturales, no iban a prosperar.

Y excúsenme Sus Señorías que me remita a la Región que represento -no lo había hecho antes porque pensaba en la materia en forma general-, pero llegado el momento de plantear los problemas, hay que referirse a casos concretos. Uno de los que me interesa destacar es el de la Región de Los Lagos.

Después de 17 años es natural que una institución nueva sea revisada, si presenta evidentes defectos. La regionalización se concibe como un instrumento de gobierno, de participación y de administración que sirve para alcanzar los objetivos de los habitantes en un marco armónico, en términos geográficos, con relación a lo que ha sido la experiencia histórica chilena -cabe recordar, por ejemplo, que el Congreso Nacional tiene 180 años-, y debe respetarse la realidad que ha ido plasmándose a la luz de la rica y noble historia patria. Por lo tanto, no podemos considerar a la regionalización como un fin en sí mismo, ni como un objetivo separado de las realidades humanas que han hecho a Chile lo que es.

Quiero decir, en segundo lugar, sobre la base de la forma como la Constitución define a las Regiones y permite modificarlas, que para crear otras no se consideró la vía de una reforma constitucional, ni en la llamada "Comisión Ortúzar" -que presidió don Enrique Ortúzar -, ni en el texto aprobado por el Consejo de Estado.

La actual disposición contenida en el artículo 99 de la Carta es producto de un acuerdo político y no del estudio sereno -discutible o no- de los constituyentes. Los acuerdos políticos me parecen eminentemente respetables, pero aquél responde a razones que van más allá, en este caso, de la Región misma, porque fue formalizado en función del número de Senadores. Y de ahí que su legitimidad, en lo que respecta a los habitantes, sea muy discutible -diría más: es feble-, por lo que resulta más natural que sea objeto de consideración y de revisión.

La Constitución debe ser simple y clara, y expresar los grandes principios y normas que sirven de base a la convivencia política. Con toda sinceridad, opino que su texto debe ser muy sencillo y no reglamentario. Las Cartas Fundamentales que duran, que conforman, que imprimen carácter, son aquellas con principios y normas muy precisos, que no necesitan modificaciones en función de la dinámica de los tiempos.

Creo que la nuestra tiene mucho de ley y, a veces, algo de reglamento. Y temo que en esta reforma se ha llegado a mucha determinación de detalle, que con el correr del tiempo tal vez obligará a efectuarle otras enmiendas. No es ésa la materia que su texto debe contener, sobre todo cuando en nuestro ordenamiento existen las leyes de quórum calificado, que dan al sistema jurídico una gran seguridad y validez en el tiempo.

La Ley Fundamental establece un marco rígido para la creación de nuevas Regiones. Sin embargo, tal como ha señalado el señor Ministro del Interior -aquí presente-, ella debe ser un cauce y no un dique. En este caso es un dique. La idea consiste, simplemente, en flexibilizar la norma constitucional en esta materia, manteniéndose la iniciativa exclusiva del Presidente de la República y calificándose la ley respectiva.

Se ha argumentado que la enmienda propuesta incentivaría las presiones sobre las autoridades políticas para crear nuevas Regiones. Con el mayor respeto por el Ejecutivo -a cuyos representantes, además, apoyo sinceramente-, debo señalar que su papel es justamente el de procesar las demandas que se le plantean y darles respuesta, sin rechazarlas en principio, sobre la base de que pueden ser peligrosas. Un Gobierno jamás puede pensar que una demanda legítima de una parte de la población, o de un gran sector, o correspondiente a una gran idea, puede ser ilegítima por llegar a convertirse en presión. ¡Cuidado con la palabra "presión", pues cuando las demandas de un pueblo no son satisfechas, la democracia puede encontrarse en apuros!

Al mismo tiempo, si el Ejecutivo posee la capacidad -en este caso, indiscutida- de proponer las reformas, estimo que un Senador tiene la responsabilidad de expresar las demandas de los votantes. Y puedo invocar también el testimonio de mi Honorable colega de la zona de Los Lagos para hacer presente que la unanimidad de los ciudadanos de esa Región nos han dado un mandato al respecto. Entonces, no veo el motivo para una contraposición en el sentido de que el Gobierno diga que no le parece bien que se plantee la enmienda de que se trata, si somos los Senadores que representamos a la población interesada. Debemos proceder en la misma forma hoy y cuantas veces sea necesario, a mi juicio, hasta que estas demandas -que considero absolutamente legítimas e históricamente bien fundadas- puedan materializarse.

¿Por qué la provincia de Valdivia quiere ser una Región? Para recuperar su status administrativo, dominio territorial y papel histórico. En pocas palabras, puedo decir que hasta 1940 ella tenía 30 mil kilómetros cuadrados de extensión, en tanto que hoy día alcanza a 18 mil, y que hasta 1974 la ciudad de Valdivia sólo era superada en jerarquía por la capital nacional, ocupando ahora un nivel intermedio. El costo de este proceso lo ha asumido la sociedad valdiviana. La pérdida de status, de dominio territorial, de predisposición positiva al desarrollo, y el desperfilamiento de su función histórica no se compadecen con los supuestos beneficios recibidos.

Debe tratarse de reducir el nivel de conflictos intrarregionales. Entre sociedades geográficamente próximas, la revisión de la actual conformación de la Región, como una manera de eliminar una fuente de conflictos de consecuencias negativas, parece evidente. El hecho de satisfacerse la petición formulada produciría una distensión.

Al revisarse los planteamientos valdivianos en torno del tema de la división regional, se aprecia una clara tendencia a centrarlos en el ámbito de la discriminación, la iniquidad y la nivelación hacia abajo, provocadas por un acto inconsulto y arbitrario.

Y no quiero referirme a la frase con la cual fue sellada la incorporación de Valdivia a la Décima Región, porque resulta muy desgraciada y no corresponde que sea repetida en el Honorable Senado.

No puede entender el ciudadano común que exista armonía cuando, por ejemplo, a la provincia de Valdivia, que representa el 36 por ciento de la población regional, se le ha asignado, como promedio, sólo el 10,7 por ciento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. ¿Qué ventaja tienen los habitantes de aquélla -repito que ascienden al 36 por ciento de la Décima Región, que es inmensa- de recibir ese porcentaje del Fondo, el cual, se supone, debe repartirse equitativamente?

Ahora, ¿por qué Valdivia puede ser Región? Porque una cosa es querer, en efecto, y otra, poder.

De acuerdo con los criterios enunciados en 1974 por CONARA (Comisión Nacional de la Reforma Administrativa), cabría tener presente, en primer lugar, que su territorio cuenta con una dotación de recursos naturales que avala una perspectiva de desarrollo económico de amplia base, compatible con el ritmo de crecimiento que se desea imprimir al país.

Además de tener la mayor riqueza forestal de Chile -575 mil 500 hectáreas de bosque nativo y 436 mil hectáreas adicionales de suelos de aptitud forestal-, en este momento comprende 2 mil 400 millones de dólares la inversión materializada y proyectada, la cual incluye plantas de celulosa, plantaciones artificiales, puerto, arsenales, etcétera. Asimismo, posee una base industrial diversificada en distintos sectores y ofrece gran proyección turística.

Luego, cuenta con una red tecnológica, por una parte -la de la Universidad Austral de Chile-, al igual que una estructura urbano-rural, por la otra, que garantiza un nivel de servicios básicos a la población.

Su sistema urbano-rural de localidades es muy completo y estructurado, en verdad, con una de ellas de carácter principal y cuatro centros intermedios importantes, ubicados en forma muy estratégica: Valdivia, Panguipulli, Los Lagos, La Unión y Río Bueno, respectivamente. Es preciso destacar, asimismo, que la cobertura de la red vial equivale al 37 por ciento de la regional y que la ciudad de Valdivia es asiento de Corte de Apelaciones y base de la IV División del Ejército.

En seguida, la Décima Región tiene 921 mil habitantes, el 36 por ciento de ellos concentrados en la provincia de Valdivia -repito-, cuya población supera, por ende, a la de Regiones como Tarapacá, Aisén o Magallanes, entre otras.

Finalmente, el tamaño de la provincia es tal, que facilita la eficiencia, desde el punto de vista de la administración territorial y el manejo de sus recursos. La superficie de 66 mil 997 kilómetros cuadrados de la Décima Región -equivalente a Holanda y Bélgica juntas- no puede ser administrada fácilmente por un solo gobierno, pues contiene 5 provincias y 42 comunas. Por cierto, es más eficiente administrar 18 mil 400 kilómetros cuadrados que 66 mil 997 y 12 comunas que la inmensa superficie de las 5 provincias.

Quiero hacer presente que el territorio de la provincia de Valdivia es superior tanto al de la Quinta Región como al de la Sexta, y que la distancia entre el punto situado más al norte de ella y Chaitén, una de las localidades más australes de la Décima Región, equivale a la que media entre Santiago y Temuco.

Los señores Senadores me perdonarán que no me extienda acerca de las Regiones que hay entre la Metropolitana y la Novena. Pues bien, la Décima las cubre a todas: Sexta, Séptima, Octava y Novena.

¿Es comprensible que, como parece, se haya puesto en un canasto todo lo que sobraba entre Palena y Valdivia?

La Región recién referida no tiene características de tal, ni desde el punto de vista histórico, ni del geográfico, ni del económico. Por eso, se ha planteado -a mi juicio, con legitimidad, con seriedad, pero con gran fuerza y vehemencia-, por todas las autoridades y por el pueblo, la voluntad de gozar de una autonomía que permita a Valdivia ser lo que fue en el pasado, para lo cual reúne las condiciones necesarias. Además de haber sido la tercera ciudad industrial de Chile en 1900, con una actividad de gran prestigio, cabe destacar que está rodeada de una cuenca que nace de los grandes volcanes, de los magníficos lagos, de los más hermosos ríos -como son el Bueno y el Valdivia-, y que contará con un puerto cuya construcción, espero, se iniciará dentro de pocas semanas.

Todo ello crea, como en pocos lugares del país, una cuenca, una "región", en el más clásico sentido de la palabra, tanto en Europa como en cualquier parte del mundo.

Impedir que la medida que señalo se concrete, por temor a las presiones o a que dé origen a otras, es mantener una injusticia que será permanentemente un foco de descontento en una parte del territorio, sin ninguna ventaja para nadie, ya que, de llevarse a efecto no pierden ni Osorno, ni Valdivia, ni Chiloé, ni Palena.

Por ello, hago una invocación a mis estimados colegas para que aprueben la indicación. No se trata de un acto de terrorismo -como se dijo en alguna prensa-, porque ella fue firmada por personas que están muy lejos de tener, ni por asomo, la calidad de terroristas, tan frecuente en estos tiempos, como son los Senadores señores Jarpa y Romero , entre otros, con los cuales me cubro, porque, ciertamente, son muy buenos avales para afirmar que la indicación no representa peligro alguno para el Estado.

Ni siquiera se crea una nueva Región, por lo demás. Todo lo que se procura es abrir un cauce en el régimen constitucional a la iniciativa del Presidente de la República , para, que, cuando sea oportuno, se estudie esta noble y sentida aspiración, y se le dé desahogo.

He dicho.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.-

Señor Presidente, sólo quisiera decir dos palabras.

Primero, esta indicación se relaciona con un asunto de orden jurídico-político muy importante.

Personalmente, considero inadecuado que, siendo las Regiones entes cuya creación se ha fundado en razones de similitud y complementación de procesos económicos, productivos y sociales, se precise su número en la Carta Magna.

Por otra parte, como la cifra de Senadores se determina tomando como base a la Región, existe preocupación en cuanto a que la flexibilidad respecto de la fijación de la cantidad de Regiones pueda generar un cambio en el número de Senadores. Éste es un punto acerca del cual debe tomarse una decisión que, a mi entender, es muy delicada.

En tal sentido, no tengo dudas de que, si se llega a la convicción de que las Regiones deben ser más o deben ser menos, también será necesario variar la cifra de Senadores. Y aquí se plantea a la Cámara Alta una situación muy delicada: siendo la gran mayoría de los Senadores elegidos por circunscripciones que corresponden a Regiones, resulta hasta cierto punto difícil la votación de un aspecto que afecta a la representación regional y que podría llevar a un molesto debate acerca de la importancia de una Región respecto de otra.

Por tal motivo, no obstante ser partidario de las indicaciones -las votaré favorablemente-, estimo, por tener clara convicción de qué debe o no estar en la Carta Fundamental, que la votación debe ser secreta. Y formalizo mi petición en este sentido.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

¿Su solicitud la hace en nombre del Comité Independiente, señor Senador ?

El señor THAYER.-

Sí, señor Presidente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Se considerará en su oportunidad.

Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.

El señor VODANOVIC-

Señor Presidente, compartiendo las argumentaciones dadas por el Honorable señor Valdés y, desde luego, su preocupación por la Región que representa, a la que me sumo, quisiera centrar mi intervención en un ámbito exclusivamente jurídico, creyendo aportar un elemento nuevo, para lo cual ruego encarecidamente atención a mis Honorables colegas.

Las Regiones del país fueron creadas mediante el decreto ley N° 575, del año 1974, ley ordinaria que pudo tener rango constitucional, por las convalidaciones o blanqueos constitucionales que en aquella época se hacían.

La Carta de 1980 se refiere a las Regiones en dos normas. En el artículo 45, cuando regula la integración de la Cámara Alta y señala que estará compuesta de miembros elegidos por circunscripciones senatoriales, en consideración a las trece Regiones del país; es la única mención que hace el Texto Fundamental al número de ellas. Y luego, en el artículo 99, cuando expresa que, para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio se divide en Regiones.

Ahora bien, entre las argumentaciones aducidas por los detractores de la indicación que ahora se renueva, yo diría que figura de manera principalísima la de que se trataría de evitar que el establecimiento de las Regiones y la suerte de éstas quedaran entregados a una decisión legislativa. Y los señores Senadores que así piensan se asilan presuntamente en el texto de la Constitución, entendiendo que la actual redacción de los preceptos fundamentales vedaría en forma absoluta la intervención del legislador a ese respecto.

La indicación del Honorable señor Valdés -en la que lo acompañamos otros colegas- pretende dejar la regulación de las Regiones, en cuanto a su creación, modificación y supresión, en el mismo estatuto que las provincias y comunas. La carta dice que "La modificación de los límites de las regiones" -sólo de los límites- "y la creación, modificación y supresión de las provincias y comunas, serán materia de ley de quórum calificado", etcétera, "todo ello a proposición del Presidente de la República .".

La enmienda tiene por objeto dejar la creación, modificación y supresión de las Regiones -insisto- en la misma categoría que las provincias y comunas. Esto ofrece varias garantías. En primer lugar, la creación, modificación y supresión de una Región, si se aprobara la indicación, sólo podría ser a proposición del Jefe del Estado. Y, en segundo término, debería ser sancionada por una ley de quórum calificado.

Creo que, de prosperar la indicación, no estaríamos rebajando el estatuto constitucional de la Región, sino, por el contrario, elevándolo. Y me voy a explicar muy brevemente.

De la redacción del artículo 99 de la Carta, en armonía con el 45, emerge una sola conclusión: que aquélla sólo ha dicho que en este país hay trece Regiones. No ha señalado cuáles son, dónde están ni cómo se componen. Eso fue establecido en 1974 por un simple decreto ley. Y la Constitución sólo ha subordinado a una ley de quórum calificado la modificación de los límites de las Regiones.

En consecuencia, una ley común -no de quórum calificado, no ajustada a las severísimas exigencias que consigna el artículo 99- perfectamente podría, según la actual Carta, sin que sea objeto de ninguna modificación, establecer Regiones, con una sola limitación: que no sean más ni menos de trece. Pero una ley común -insisto- podría crear trece Regiones, reagruparlas, reordenarlas y redistribuirlas.

Y el Honorable Senado convendrá en que la conclusión a que llego es a lo menos discutible, y en que el criterio adverso de ninguna manera podría ser incontrastable.

Por lo tanto, aquí estamos, cuando menos, en presencia, o de un vacío constitucional, o de una redacción defectuosa de las normas fundamentales.

La Carta -reitero- sólo señala que el país se divide en Regiones. Y, a propósito de la Cámara Alta, tangencial, indirecta, oblicuamente, prescribe que habrá dos Senadores por cada una de las circunscripciones formadas a partir de las trece Regiones. Pero no dice que la Primera Región va desde aquí hasta allá, ni que la Décima va desde acá hasta acullá. Indica que son trece. Tampoco exige que una ley de quórum calificado lo establezca. Y, como siempre escuchamos en este Hemiciclo ciertas caracterizaciones del Derecho Público sobre lo que se puede y lo que no se puede hacer, creo que la conclusión es obvia: si la Carta Fundamental no está exigiendo una ley de quórum calificado ni está sometiendo a una exigencia determinada la configuración y creación de las Regiones, es evidente que ello podría hacerse con una ley ordinaria.

Entonces, a los Honorables colegas, preocupados de la intangibilidad de las actuales Regiones y que en virtud de ello están oponiéndose a la indicación, les digo que su rechazo y la mantención del texto de la actual Constitución abre un forado mucho mayor, porque por la vía de una ley ordinaria podría decirse que habrá una Décima Región, que tendrá por capital Valdivia y cuyos límites serán éstos y los otros, y que habrá una Novena que tendrá más o menos extensión, y una Undécima, más o menos. En consecuencia, igual podría, por una ley ordinaria, crearse una Región. Lo único que no podría hacerse sería establecer catorce, quince, once o doce Regiones.

Por lo tanto, creo que el Honorable señor Valdés , preocupado por la adecuada aplicación de la Carta Fundamental, obra muy bien al someter las Regiones al mismo seguro, a la misma garantía, a las mismas exigencias contempladas para la creación, modificación y supresión de comunas y provincias: requerimiento del Presidente de la República y ley de quórum calificado. Si la indicación se rechaza, una ley ordinaria podrá crear, modificar o suprimir Regiones, con la única limitación de que ellas sean trece.

No pretendo haber llegado a una conclusión irrefutable, porque sé que es discutible. Pero los Honorables colegas convendrán conmigo en que el argumento no es descabellado ni constituye una extralimitación de normas de hermenéutica, sino que nace de la lectura atenta de la Constitución y del examen de la génesis de las Regiones en una ley común de 1974; y en que la aprobación de la indicación del Honorable señor Valdés resguarda mucho mejor ciertos criterios de ordenamiento y estabilidad constitucional y no los violenta como algunos pudieran creer.

He dicho, señor Presidente.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Palza.

El señor PALZA.-

Honorable Senado, quiero sumarme a la petición del Presidente de la Corporación , Honorable señor Valdés , en la esperanza de que todas las intervenciones que se hagan desde las distintas bancadas constituyan aportes positivos y realistas para lograr la trascendente enmienda a los artículos 45 y 99 de la Carta Fundamental.

En las Comisiones unidas se debatió el tema en varias oportunidades. Y es importante destacar que, cuando hablaron allí los representantes de Valdivia y Arica, todos coincidieron en manifestar su confianza en que algún día -no se refirieron concretamente al año 1991, sino a "algún día"- esos territorios fueran transformados en Regiones.

Me parece conveniente eliminar de la Constitución -a la que hoy día estamos sometiendo a revisión y a las enmiendas que los tiempos aconsejan- el sentido imperativo del artículo 45 al establecer que son trece las Regiones del país. A mi juicio, la Carta Fundamental no puede ser tan rígida. A la inversa, debe abrir la posibilidad de crear, cuando las condiciones políticas y de otro orden lo requieran, nuevas Regiones.

Desde ese punto de vista, es importante resaltar las justas aspiraciones de las comunidades tanto de Arica y Parinacota como de Valdivia. Y, ciertamente, otros lugares del país podrían manifestar un deseo similar. Pero cada uno tendrá su hora. Y podrán pedirlo en el futuro, una vez concretada la posibilidad de crear nuevas Regiones en las provincias mencionadas, que se justifican por distintos motivos.

Yo represento a las provincias de Arica y Parinacota. Y las Comisiones unidas estuvieron justamente allí, donde asistimos a un acto público en que la ciudadanía manifestó su anhelo de que Arica se convirtiera algún día en Región.

Cabe recordar a los señores Senadores, en especial a los de Regiones -los Parlamentarios antiguos lo saben; pero considero positivo que también se enteren de ello quienes lo son por vez primera-, que en 1940 Arica era una ciudad con apenas 36 mil habitantes. Expresó la voluntad de romper su aislamiento, del resto del territorio. Y un Gobierno visionario -el del General Ibáñez- creyó en el clamor de Arica y dio vida al puerto libre, que al menos permitió al país tener centrados sus ojos en esa ciudad y darle la posibilidad de desarrollarse para afincar un repoblamiento que hiciera más sólida su situación. Se avanzó en ese sentido. Y en la nueva crisis que vivimos durante los años 60 hubo que recurrir a la Junta de Adelanto, institución que permitió a Arica un crecimiento adecuado, hasta convertirla hoy día en una ciudad con 189 mil habitantes.

Pero qué pasó hace algunos años. Es conveniente que lo sepa el Senado: Arica tuvo mucho más poder de decisión como simple departamento que ahora como provincia.

Las posibilidades de crecimiento de Arica -también las de Parinacota- debemos proyectarlas con relación al hinterland que constituye respecto de los países vecinos.

Hoy vemos cómo las economías de América Latina están cambiando y surgen anhelos integracionistas. Y Arica también quiere ser un lugar donde exista ese ánimo; desea ser un vínculo de integración de Chile con Perú, Bolivia y otros países cercanos; pretende dar salida a Bolivia y Brasil a través de la Carretera del Pacífico -hoy en implementación-, que va de Arica a Tambo Quemado.

Todo esto, que se está implementando para la futura Región, obedece a una visión que arranca de 1957. Y es importante resaltarlo ahora y consolidarlo.

Para ello, Arica está pidiendo, al igual que Valdivia, que se le permita ser Región. No es una voz imperativa para hoy. No estamos exigiendo al Gobierno que tome ahora una decisión. Tampoco éste se encuentra obligado a responder de inmediato si está de acuerdo o no con la idea de crear esas nuevas Regiones.

Creemos que la opinión del Ejecutivo es muy respetable. Incluso, puede manifestar que esté en contra de los deseos de esos sectores del país. Pero no puede frenar ese justo derecho de Arica, Parinacota y Valdivia ni tampoco la facultad que tenemos los Senadores para fijar libremente nuestro propio marco de referencia en la Constitución y dejar abierto el camino eliminando la palabra "trece" de su artículo 45, de modo que el día de mañana las Regiones puedan ser catorce, quince o más.

Quiero ser muy enfático respecto a la manipulación que se ha tratado de hacer con el eventual rechazo del Gobierno -creo que sería errado- a la creación de dos Regiones. Ello puede representar su decisión actual. Sin embargo, su posición puede cambiar si los interesados dan argumentos sólidos, como los de las zonas que yo represento.

En Tarapacá estamos muy claros. Iquique no se niega a que Arica siga su camino propio y sea una nueva Región. Y me parece que los Honorables señores Lagos y Larre , quienes sienten los deseos de las Regiones, pueden ratificar las justas aspiraciones que hoy día tenemos.

Dirán algunos que el Gobierno, por propia iniciativa y sin recurrir a las normas que hoy generaremos, podría plantear posteriormente la creación de una o dos Regiones en el país. Pero nosotros creemos que ello se debe llevar a cabo ahora, cuando tenemos a la mano esa posibilidad, eliminando del artículo 45 de la Carta Fundamental la palabra "trece". ¿Por qué dejarlo para mañana? ¿Por qué no aprovechar esta reforma constitucional? Algunos señalan que eso se puede hacer después, pero al mismo tiempo advierten en las Regiones -y lo han hecho también aquí- que no se puede estar modificando la Constitución todos los días. ¿Por qué, entonces, dejar para mañana lo que podemos hacer hoy?

Señor Presidente, quienes sentimos la regionalización consideramos un imperativo conjugar con los hechos lo que se dice en los discursos, muchas veces sólo para salir del paso.

Me parece que el Congreso tiene hoy una oportunidad única en su historia, así como la tuvo hace 30 años otro Parlamento, cuando algunos no creían en la posibilidad de abrir caminos para Arica y, sin embargo, se accedió a crear allí un puerto libre; cuando estaba amenazada la soberanía de nuestra provincia; cuando, posteriormente, tuvimos problemas serios a raíz de la llegada de gran cantidad de gente a la ciudad. Todo eso motivó el establecimiento de una Junta de Adelanto. Y el Congreso y el Gobierno de entonces fueron visionarios. Muchos lugares de Chile estaban pidiendo un organismo de tal índole, pero esos Poderes creyeron importante en ese momento que Arica, por su configuración, por su hinterland, tuviera esa oportunidad.

Existe una frase, Honorables colegas, que nunca podré olvidar. Era muy joven cuando la escuché, pero quedó en mi mente cuando un Presidente de la República la pronunció -y está grabada en la ciudad-: "¡ Cuiden Arica !".

Hoy día somos sólidos. Pero en momentos en que se levantan zonas francas en Tacna y Bolivia, y en que Arica está quedando convertida en un pasadizo entre los polos de desarrollo que se generan alrededor suyo, estimo importante que Sus Señorías, como Senadores de la República , visionarios del futuro, tengan conciencia de lo que significa crear otra estructura administrativa en el norte, una nueva Región, que permita justamente dar vida a lo que se dice en grandilocuentes discursos (pronunciados en el Congreso o cuando el Primer Mandatario se reúne con el resto de sus colegas de América) que exhortan a la integración, a la unión de los países.

Yo sostengo esta mañana que la mejor integración se puede efectuar por Arica y Parinacota, pues están ubicadas en un lugar importante dentro del contexto de América. Para esto, sí, requerimos un marco político adecuado. Y ello pasa porque esas provincias se transformen en una Región.

Estoy cierto de que el Gobierno puede tener sus reservas. Pero, porque sé que el Presidente de la República es un hombre sensible a los requerimientos de las Regiones, espero que si hoy día, para evitar presiones de otros lugares de nuestro país, dice "no" a Valdivia y a Arica, pueda variar este criterio mañana, cuando estas provincias demuestren que son capaces de hacer un buen gobierno al constituirse en nuevas Regiones.

Excúsenme, Honorables colegas. Pero uno no puede dejar de recordar su calidad de hombre del norte cuando, con el corazón muy abierto, hace peticiones en nombre de esa zona.

Sé que algunos señores Senadores han manifestado su negativa a acompañarnos en las indicaciones que hemos patrocinado -yo diría- integrantes de todas las bancadas de este Congreso; sé que muchos tienen dudas y reservas en el sentido de que ellas podrían significar un incremento en el número de Senadores.

Al respecto, hemos tratado de dar tranquilidad, incluso proponiendo enmiendas, para que no se piense que queremos establecer nuevas Regiones con el fin de que emerjan más Senadores.

Sin embargo, acá no está en juego un número mayor o menor de Senadores, sino el deseo que tienen Arica y Parinacota, como también Valdivia , de que la Cámara Alta, en un gesto simbólico -y permítanme el optimismo, Honorables colegas, pero lo digo con la mano en el corazón-, pueda acoger, ojalá por unanimidad, ambas indicaciones. Porque en esto -repito- no nos mueve el deseo de crear nuevos cupos senatoriales, sino sólo dos Regiones que, en mi concepto, las referidas provincias han ganado con creces. Y estoy cierto de que, si Sus Señorías les dan la oportunidad, Arica y Parinacota, como también Valdivia , sabrán demostrarles en el futuro que tomaron una muy brillante decisión al permitirles convertirse en Regiones.

He dicho.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Ha pedido la palabra el señor Ministro del Interior, don Enrique Krauss.

El señor KRAUSS ( Ministro del Interior ).-

Señor Presidente , señores Senadores, en forma muy breve, trataré de expresar la opinión del Ejecutivo con relación a esta materia. Y lo hago señalando, en primer lugar, mi plena comprensión a las argumentaciones formuladas por Sus Señorías.

Soy hombre de provincia. Y, si esto causa satisfacción al Honorable señor Valdés , agrego que soy valdiviano. He representado a las provincias en el Congreso Nacional. De manera que conozco todo lo que implica la aspiración de que provincias y regiones tengan un significado y un peso en la conducción del proceso de desconcentración y descentralización, que es hoy día una situación absolutamente compartida. Compartida en la profundización que el Gobierno del Presidente Aylwin ha estado realizando respecto de programas iniciados en el anterior Régimen, para afianzar la capacidad de acción de los actuales gobiernos regionales, mejorando la coordinación entre las distintas regiones y con el gobierno central, creando gabinetes regionales, comisiones de coordinación social, de fomento productivo y de infraestructura.

La mejor demostración de esta preocupación se manifiesta en el hecho de que durante 1990 el Fondo Nacional de Desarrollo Regional alcanzó un nivel de gasto del 90 por ciento, lo que constituye, sin duda, un hecho histórico. Y por eso, en una de las primeras medidas de trascendencia legislativa, la actual Administración propuso al Congreso Nacional un proyecto de reforma constitucional destinado a democratizar los gobiernos locales, y luego, otro tendiente a establecer las bases de la regionalización, fusionados ambos en la iniciativa que hoy conoce el Honorable Senado.

En el contexto de esta situación, el Gobierno considera que introducir en la normativa modificaciones relativas al número de Regiones no es conveniente en esta etapa. A su juicio, el conjunto de reformas a los gobiernos regionales, provinciales y comunales -esperamos que empiecen a concretarse con el despacho del proyecto de reforma constitucional- posteriormente se va a materializar en importantes y trascendentales enmiendas en las orgánicas municipales, en la creación de una ley orgánica sobre gobiernos regionales y en una serie de disposiciones complementarias, que significarán un cambio profundo en las facultades y capacidades de administración y desarrollo de las distintas instancias políticas y administrativas del país. En este sentido, es evidente que muchas de las actuales demandas de cambio de la división político-administrativa de la nación perderán relevancia en el nuevo escenario que se configure, respecto del cual -en más de una oportunidad lo hemos señalado- no existe historia, pues la empezamos a escribir hoy día, en conjunto.

Por eso al Ejecutivo no le ha parecido pertinente iniciar ahora el análisis y la resolución caso a caso, por la dificultad de definir prioridades.

Por otro lado, dos señores Senadores han intervenido en el debate y planteado aspiraciones legítimas de sus respectivas regiones. A este respecto, quiero señalar que el Ministerio del Interior ha recibido solicitudes destinadas a crear 6 regiones, 4 provincias y 37 comunas, aparte otras 15 para modificar límites.

En consecuencia, en esta etapa en que estamos echando a andar una nueva estructura -la cual, como he manifestado (estoy absolutamente convencido de ello), es la más profunda transformación de la estructura político-administrativa habida en Chile en lo que va corrido del siglo que concluye-, generar un conjunto de demandas y readecuaciones del territorio no nos parece adecuado, porque es necesario que las unidades territoriales sean claras e indiscutibles, a la luz de la experiencia que se tenga con las normativas que el Congreso Nacional despache en el futuro.

Por tanto, no nos ha parecido pertinente -no repudiamos la idea; creemos que ella debe considerarse más adelante- coordinar en forma coetánea la discusión de estas reformas tan trascendentales y la referida a la división político-administrativa.

Tampoco resulta conveniente incrementar el número de regiones, provincias y comunas sin que previamente el país, la Administración y el Parlamento tengan conciencia de su capacidad real de gobierno. Y esperamos que las unidades territoriales del mañana cuenten con autoridades y representantes legítimos, quienes, unidos a los actuales Parlamentarios, configuren un respaldo indiscutido, indudable y sobre todo eficiente a los planteamientos de las distintas regiones y provincias del país.

Éstas son las reflexiones y los análisis que el Gobierno -particularmente, el Presidente de la República - ha tenido en consideración al pedir paciencia y mesura en el tratamiento de un tema que puede resultar polémico desde el punto de vista político, pero, sin lugar a dudas, técnicamente complejo.

Por eso no nos pronunciamos en contra de estas aspiraciones. No nos parece adecuado hacerlas presentes en este momento, toda vez que pensamos que las demandas y expectativas deben adecuarse a los tiempos, a la luz de la experiencia concreta, de acuerdo con las normas y su futura aplicación.

Por otra parte, estamos convencidos de que el resultado final de la creación de auténticos y eficientes gobiernos regionales no depende simplemente de normativas legales. Lo importante es que exista capacidad y voluntad de progreso social y económico en las distintas comunidades socioterritoriales a lo largo del país. Dotar de la categoría de región no garantiza necesariamente procesos de crecimiento económico ni de bienestar social. El esfuerzo, la creatividad y la articulación de los habitantes son la base de cualquier proceso efectivo de desarrollo.

En función de esos criterios, el Ejecutivo estima que, por ahora, no correspondería dictar la normativa en discusión, sin perjuicio, naturalmente, de un pronunciamiento soberano del Congreso Nacional.

He dicho.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , había pedido la palabra con la intención de argumentar; pero ahora quiero hacerlo más bien para celebrar la intervención del señor Ministro, tanto por su contenido como por el hecho mismo de expresarla.

El tema en análisis cruza los distintos partidos políticos y las ideas, y se relaciona con las sensibilidades regionales. Hemos visto -especialmente en la prensa regional- que se ha hecho una gran campaña tratando de hacer aparecer a la Oposición -particularmente a la bancada que represento- como partidaria de no crear nuevas regiones. La intervención del señor Ministro vino a esclarecer la situación. Y ello es bueno, sobre todo para las comunidades regionales, que han sido desinformadas.

Y, en cuanto al contenido, deseo reafirmar los conceptos expresados por el señor Krauss.

Una característica fundamental de las regiones es la de estar conformadas por unidades geográficas dotadas de un conglomerado humano importante, que desarrollan una economía que por su volumen adquiere un nivel de autosustentación, lo cual les confiere dinamismo propio. Si incentivamos las demandas para crearlas, lo que indefectiblemente llevaría a un proceso de atomización, estaríamos atentando de la manera más grave y directa contra todo el proceso de regionalización llevado a cabo, cuya condición sine qua non es la estructuración de regiones importantes en tamaño, en actividad y fuerza del grupo humano que las habita.

Uno de los argumentos dados en el curso de la discusión sobre el tema regional para resistir la entrega de recursos a las regiones fue el de que los gobiernos locales no estaban capacitados para administrar grandes proyectos y considerables recursos. ¿Cuál sería la situación entonces si, invocada esa razón -no la comparto en absoluto-, en vez de 13 regiones hubiera 19? Y, de aprobarse la indicación, en lugar de 6 demandas de que nos hablaba el señor Ministro, tendríamos peticiones para aumentar las regiones a 20 ó 25. De esa forma, el argumento de que los gobiernos regionales no estarían capacitados para administrar grandes proyectos y recursos considerables empezaría a adquirir verdadera validez, que hoy no posee.

Por otra parte, y haciendo especial referencia a lo señalado por el Honorable señor Valdés en cuanto al proceso de adecuación de los organismos del Estado a las personas, quiero decir que ese propósito no se cumple por la vía de crear regiones, sino de dotar a los municipios de facultades y de recursos. Porque son ellos los que están más cerca de la gente. Y si creemos que son los gobiernos regionales los llamados a cumplir ese rol, estaremos creando una instancia intermedia, que generará burocracia más que favorecer la atención de las demandas de la comunidad. Las instancias que el Estado tiene para acercarse efectivamente a los ciudadanos son los municipios, y es a éstos a los que debemos dar recursos y autonomía.

El Honorable señor Valdés nos decía también, en tono de queja, que es absurdo que Valdivia reciba alrededor de 7 por ciento de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional asignados a la Décima Región, en circunstancias de que la población de esa ciudad representa el 30 por ciento del total regional.

Creo que la información del señor Senador es incompleta. Sería grave que otras comunidades de la misma región, con gran número de habitantes, obtuvieran una considerable porción de los recursos del Fondo. Éste debe cumplir un rol redistributivo al interior de cada región; aquéllos no pueden asignarse en proporción al número de habitantes de cada una de las localidades que la conforman. Ese concepto proporcional -no redistributivo- nos llevaría a entregar a Santiago, por ejemplo, cerca de 45 ó de 50 por ciento del Fondo a nivel nacional, lo que atentaría gravemente contra su carácter primordial.

Repito: al interior de cada región, el Fondo debe cumplir un rol redistributivo para brindar adelanto e igualdad de oportunidades a las personas que viven en localidades apartadas. Ése es el objetivo que persigue el proceso de regionalización: permitir que quien habita en el campo, en la montaña o en la costa tenga igualdad de oportunidades respecto de los que residen en las grandes ciudades de cada región.

Por último, deseo señalar que solidarizo con los señores Parlamentarios que en este Hemiciclo abogan en pro de sus regiones. Los entiendo. Yo vivo en Angol, ciudad con una larga historia -tiene más de 400 años-, le ha correspondido una figuración administrativa muy importante, fue enclave en La Frontera y albergó muchos regimientos. Y, como producto del proceso de cambio de los tiempos -incluido el de regionalización-, Angol ha ido cediendo instancias de decisión, principalmente en favor de Temuco, la capital regional.

Creo que las sensibilidades que este tema despierta deben ser atendidas por otra vía: la de que todas las ciudades que integren la región cuenten, en cada repartición pública, con una instancia de decisión que permita a las personas resolver, ahí, sus problemas, sin tener que trasladarse -como en el caso de Angol- 120 kilómetros hasta la capital regional. Y esto, que puede ir en detrimento de una capital provincial como Valdivia, perjudica en mucha mayor medida a las pequeñas localidades del interior de cada provincia, donde no hay cómo pagar el IVA o las imposiciones previsionales, y la gente debe desplazarse 60, 70 u 80 kilómetros -muchas veces por caminos imposibles de soportar- para hacer esos trámites tan cotidianos.

El proceso de regionalización y las sensibilidades que afecta deben ser resueltos de manera práctica y eficaz y no por la vía que hoy día se promueve, pues ella genera expectativas, las que son muy peligrosas cuando van por sendas equivocadas. Y aprobar esta indicación significaría activar expectativas de localidades, hoy día postergadas en el desarrollo, consistentes en hacerles creer que, por el solo hecho de transformarse en regiones o en capitales regionales, van a solucionar sus problemas. Las dificultades que impiden el progreso se resuelven por otro camino: mediante el incentivo de la actividad privada y la generación de condiciones para que su economía prospere. Tales son las vías del verdadero desarrollo y de la real satisfacción de las demandas.

En la actualidad, tenemos un caso muy latiente en la Quinta Región, donde está instalado el Congreso, iniciativa que comparto y que apoyaré siempre. Pero ello no constituye la solución para dar progreso suficiente a Valparaíso, lo que la comunidad local ya percibe. Quienes se forjaron expectativas en ese sentido hoy están sufriendo un proceso de frustración que es altamente inconveniente. Únicamente, el desarrollo de las localidades, su pujanza y particularmente la actividad individual resolverá los problemas y responderá a las sensibilidades que esta indicación toca.

He dicho.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Ministro señor Correa.

El señor CORREA ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-

Señor Presidente, intervendré sólo para clarificar algunos aspectos pertinentes a la historia de la reforma constitucional en análisis.

No nos parece oportuno que, a raíz del debate de una materia sobre la cual el Parlamento es soberano para resolver, el Honorable señor Prat haya deslizado una frase que nosotros no compartimos: que ha existido resistencia a entregar recursos a las regiones. Es importante esclarecer de inmediato ese punto de vista, a mi juicio erróneo, de Su Señoría, porque si examinamos la negociación, comprobaremos que uno de sus resultados se logró, precisamente, en base a la fórmula de transferencia de recursos propuesta por el Ejecutivo, con plena aquiescencia del Partido al cual pertenece el Senador señor Prat.

Por otra parte, es inadecuado someter a crítica una negociación -que nosotros calificamos de exitosa para todos- una vez que ha terminado, porque del mismo modo nosotros podríamos decir que la Oposición se resistió a que los consejeros regionales fueran elegidos directamente, como era la propuesta original del Ejecutivo. No ha sido ésta nuestra actitud, como Sus Señorías bien lo saben, pues hemos declarado nuestra plena satisfacción por el acuerdo alcanzado.

He dicho.

El señor PRAT.-

Señor Presidente, he sido aludido y quisiera replicar.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prat.

El señor PRAT .-

Deseo contestar al señor Ministro que, efectivamente, el convenio alcanzado nos compromete a todos y que también globalmente nos satisface. Pero no puede hacerse una evocación fidedigna de la historia de la ley en proyecto sin destacar que el tema de los recursos regionales -aparte el de la regionalización, que costó un rechazo en el Senado para incluirla-, resultó sobremanera difícil llevarlo al nivel en que, en definitiva, se acordó.

He dicho.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larre.

El señor LARRE.-

Señor Presidente, distinguidos colegas, escuchamos con mucha atención el sentido mensaje del señor Senador por la primera circunscripción, la fundamentada información de mi par -el Honorable señor Valdés- por la decimosexta circunscripción y, al mismo tiempo, el planteamiento del Ejecutivo a través de las palabras del señor Ministro del Interior.

Creo que la materia en debate data desde los inicios del proceso de la regionalización del país. Quienes participamos en ella podemos interpretar muy fielmente lo que está ocurriendo al leer el interesante estudio que nos hizo llegar el señor rector de la Universidad de La Frontera doctor Heinrich von Baer, quien se pregunta: "¿Es necesario descentralizar ahora?" Y responde: "La experiencia universal demuestra que un proceso de descentralización es complejo y difícil, demanda de tiempo y tiene costos, genera problemas e incluso conflictos. Pero es aún más clara en demostrar, y Chile lo comprueba en forma demasiado elocuente, que el no descentralizar, o no atreverse a descentralizar, significa enfrentar problemas aún mucho más difíciles y complejos e implica tener que asumir luego costos y conflictos significativamente mayores, hipotecando irresponsablemente el futuro de las generaciones venideras. En síntesis, no es fácil, pero es necesario y más barato actuar que demorar.".

Considero, señor Presidente, que ésa es la misión que nos impusimos los representantes regionales que planteamos inicialmente la indicación, por cuanto estamos transmitiendo la inquietud de las comunidades, que merecen ser escuchadas y es conveniente darles la oportunidad.

En la Décima Región, desde el inicio del proceso de regionalización, hubo profundas discrepancias en cuanto a la integración física de su territorio. Así, en repetidas oportunidades durante la Administración anterior la comunidad y las autoridades, especialmente de la provincia de Valdivia, plantearon la conveniencia de hacer valer sus derechos para revisar la estructura regional en la Región de Los Lagos.

Estimo que aquí se han entregado suficientes argumentos para que, técnicamente, pueda efectuarse un estudio que permita analizar en profundidad esta materia.

En este instante, algunos señores Senadores estamos solicitando dar la oportunidad -en caso de resultar factible- de crear una nueva región en base a los recursos humanos y materiales de que dispone el territorio norte de la Décima Región, respetando plenamente a las comunidades involucradas, por cuanto jamás nuestro espíritu es el de torcer la voluntad de nadie. Por el contrario, estimo que la solución fundada en la presencia del Estado no resolverá los problemas del desarrollo. A mi juicio, la gran función asignadora de recursos radicará principal y permanentemente en el sector particular. Prueba de ello es el incremento que ha tenido la inversión privada especialmente en la provincia de Valdivia: proyectos industriales, forestales y sobre construcción de un puerto que servirá a toda la región austral del país además de la presencia de una universidad que ha asumido las funciones que demandan los requerimientos no sólo de nuestra región, sino también de todo el sur chileno. Además, cabe señalar la existencia de todos los servicios públicos, de la Comandancia en Jefe de una División de Ejército, de la Inspección de Carabineros, de la Jefatura de los Servicios de la Policía Civil, de la Corte de Apelaciones, de numerosos establecimientos educacionales de gran valía desde el pasado, y de una tradición histórica: es una de las ciudades más antiguas y en donde más se manifiesta el legado de los españoles en el país. Creo que la boca del río Valdivia, en todo el litoral del Pacífico, es la mejor demostración de la estancia de los peninsulares en Chile y en América.

En fin, son múltiples las razones -a mi entender- que justifican dar esta oportunidad.

Interpretando la voluntad de muchos, que durante más de un decenio han hecho presente la discrepancia en cuanto a la organización territorial -que me correspondió vivirla muy de cerca al asumir como primer Intendente civil de la Región de Los Lagos justamente tratando de buscar un entendimiento entre los distintos sectores, que aún no se logra-, estimo altamente conveniente acceder a otorgar la posibilidad para estudiar la creación de una nueva región, a la que, en razón de la riqueza de sus dos grandes cuencas hidrográficas -la del río Valdivia y la del río Bueno-, me animaría a denominar "de los Ríos".

Por lo tanto, señor Presidente , anuncio mi voto favorable a la indicación renovada.

He dicho.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, en verdad el debate se ha ido alargando. Prácticamente, los señores Senadores que han planteado sus puntos de vista han efectuado un análisis de las inquietudes de las distintas regiones que representan.

Ciertamente, no habría intervenido en esta discusión de no mediar la alusión del señor Ministro del Interior referente a que su Cartera ha recibido 6 solicitudes para crear nuevas regiones.

El señor Jefe del Gabinete pide mesura y paciencia.

El Senador que habla fue, en este sentido, uno de los primeros en presentar una formulación fundada relativa a la creación de la Región del Aconcagua, la que estaría constituida por los siguientes territorios: provincia de Los Andes, provincia de San Felipe, provincia de Quillota, provincia de Petorca, comuna de Quintero y comuna de Puchuncaví.

Nosotros pensamos que, tal vez, ésta pueda no ser la ocasión para hacer un análisis y debatir extensamente una materia que requiere de oportunidad y de estudio técnico profundo. Es posible. Sin embargo, a nuestro juicio, cuando distintos sectores han planteado requerimientos y no se ha abierto un cauce de parte de la Subsecretaría respectiva ni del Gobierno con relación a esta materia, se produce una presión que hoy, con motivo de este debate, se vuelca en esta Sala con la fuerza de quienes representan auténticamente los intereses de sus respectivas regiones.

Lo digo no para entusiasmar a nadie en cuanto al planteamiento de fondo, que en su oportunidad formulamos con Diputados de los distritos correspondientes, sino a fin de destacar la existencia de un problema sustantivo. No sabemos si realmente hay en el Gobierno voluntad política para afrontar esta demanda: ya ha pasado un año sin que el Senador que habla -por lo menos- haya tenido la suerte de ser siquiera destinatario de un "téngase presente" o un "acuso recibo". Por el contrario, he leído y escuchado en los medios informativos que el Gobierno y el señor Subsecretario de Desarrollo Regional -presente en la Sala- no son partidarios de ampliar el número de regiones, sino más bien de crear 4 grandes macrorregiones en el país.

Sería muy interesante un debate que ilustrara esta materia; tal vez, esta oportunidad no es la apropiada. Pero me parece que aquí existe una responsabilidad de parte del Gobierno de dar cauce a estas inquietudes. Porque, si hemos presentado antecedentes serios al respecto, podemos legítimamente discrepar de las autoridades y de quien opine lo contrario; pero no es posible que hoy, después del tiempo que ha transcurrido, tengamos que enfrentar una situación de este tipo.

Temo que el debate pueda originar aspectos que vayan más allá del alcance y del contenido de reformas constitucionales que buscan la descentralización y la regionalización del país, y que, auténtica y legítimamente, todos los presentes en esta Sala queremos. Tal vez, unos más allá y otros más acá. Pero no cabe la menor duda de que en el hemiciclo del Senado existe la voluntad política de ir a una regionalización. Sin embargo, en la materia que comentamos, relacionada con esta iniciativa, no apreciamos la posibilidad de que el Ejecutivo le dé este cauce.

Quiero solicitar al señor Ministro del Interior -no sé si se va a aprobar o a rechazar esta indicación; tampoco quiero darle una connotación política, que no debiera tener- que busque la manera -me parecería lógico- de dar un cauce racional al tema planteado. Porque temo que, cuando se da la espalda a los problemas y no se los desea enfrentar, entonces, hacen crisis, y se buscan soluciones tal vez inoportunas, o que no tienen la canalización adecuada.

Pues bien, me interesa la discusión de fondo sobre el problema de las Regiones. Cuando se discutió -por allá por el año 1973- el proceso de regionalización del país, se produjeron definiciones que brevemente quisiera traer a colación ahora, por considerar que pueden ilustrar lo que señalo.

La definición de Región que en aquella oportunidad se adoptó -no la he escuchado en el debate, ni tampoco en la discusión misma de la reforma- fue la contenida en el informe del Colegio de Arquitectos de aquella época, de fecha 7 de diciembre de 1973, que decía: "La Región es un territorio óptimo operativo para la Administración, dentro del cual se correlacionan e integran los diversos destinos productivos de las microrregiones que lo componen, contando con un centro urbano jerárquicamente superior que concentra actividades de común interés para toda la población, para lo cual está dotado de equipamiento urbano cuyo uso supera la distancia-tiempo típica (propia) de la microrregión, a la vez que disminuye la frecuencia de solicitación.".

Y definía la microrregión como "un ámbito geográfico con un destino productivo característico y predominante, dentro del cual existe una estructuración de entidades de población jerarquizadas e intercomunicadas con su Centro Urbano principal mediante un sistema vial concurrente a éste; sistema vial que funciona dentro de un óptimo de distancia-tiempo en consideración a la frecuencia de las actividades habituales de la población y, particularmente, en relación con el equipamiento urbano.".

En el caso de la Quinta Región -concretamente de la que he denominado Región del Aconcagua-, esto no se aplica ni se cumple. Por lo contrario, el centralismo decisional se manifiesta en la prácticamente nula participación de la comunidad de las provincias interiores en los organismos en que ésta se realiza. Existe un constante flujo migratorio de las áreas rurales a los centros poblados. Hay abandono en muchas ciudades del interior, tales como Cabildo, Puchuncaví, Calera , Catemu; podría mencionar muchas más.

En el área educacional y técnico-profesional, propiamente tal, la situación de desequilibrio es ostensible, en desmedro de las provincias del interior. Subsiste falta de accesibilidad de la mayoría de las ciudades del interior respecto a la región metropolitana de Valparaíso. Y en este punto quiero decir que no tengo nada en contra de esta ciudad. Muy por el contrario: he sido tal vez uno de los abanderados en defender la permanencia del Congreso en ella. Tengo autoridad moral para señalar mis aprensiones e inquietudes.

La excesiva preponderancia del papel de puerto del área metropolitana de Valparaíso ha llevado muchas veces, no a descuidar tal vez, pero sí a no prestar la debida atención a aspectos prioritarios, como es el caso del puerto terrestre de Los Andes o del puerto de Quintero, a los cuales debiéramos tener acceso.

Señor Presidente, podría hablar de la concentración judicial, pues también quisiéramos contar con Cortes de Apelaciones en San Felipe y en Quillota, y no tener que acudir a más de dos horas de distancia, al centro urbano de Valparaíso.

Por otra parte, en el interior no existen caminos transitables que posibiliten la interconexión comunal o provincial. Lo anterior hace indispensable que todos los Parlamentarios busquemos soluciones a la interconexión vial, objetivo tras el cual me ha acompañado mi par de la Quinta Región, que se llama Cordillera porque no tuvieron otro nombre que ponerle. El túnel de El Melón, la cuesta La Dormida o el camino de La Playa podrían constituir alternativas viables en este sentido.

Pero no deseo entrar en ese tema y al detalle del mismo. Quiero señalar que me preocupa el giro de este debate. Porque -repito- si el Gobierno diera a nuestros planteamientos el cauce que corresponde -con tiempo, con claridad, con la prudencia y mesura que expresa el señor Secretario de Estado -, creo que estaríamos tal vez evitándonos una discusión de esta naturaleza.

Por consiguiente, pido esa canalización y ese cauce, porque me parecen lo más apropiado para la circunstancia.

He dicho.

El señor DÍAZ.-

Pido la palabra.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor González.

El señor GONZÁLEZ .-

Señor Presidente, deseo intervenir brevemente con relación a este tema, que obviamente concita el interés y la atención de todos los señores Senadores.

En mi opinión, hoy estamos tratando de flexibilizar la norma, a fin de permitir el posterior estudio de la conformación de las distintas Regiones del país. No pretendemos decir que hoy vamos a modificar una u otra Región, porque no es ése el tema. Y deseamos hacer menos rígida esta disposición de alguna manera, porque no puede ser que cada vez que los Parlamentarios queremos adoptar algún acuerdo, haya que reformar la Constitución.

Considero un exceso que no se pueda estudiar la creación de una nueva Región en el país sin modificarla. Sobre todo, señor Presidente y Honorables colegas, cuando sus normas provienen de un texto aprobado sin el consentimiento popular y sin que existiera la suficiente participación de los distintos sectores de la comunidad para que emitieran su juicio con relación a estas disposiciones. Y esto es así, no porque yo lo diga, sino porque la Carta Fundamental es autoritaria. Está probado que lo es, y corresponde a ese tipo de Constitución; de tal manera que eso constituye un hecho histórico. Esto es lo que de alguna manera impide que podamos asumir situaciones como las planteadas con la debida flexibilidad.

Ahora bien, el Honorable señor Prat ha establecido que una Región debe tener cierta unidad geográfica. Concuerdo en ello. Creo que es bueno que así sea. Pero, al mismo tiempo, pregunto: ¿qué unidad geográfica tiene esta megarregión, que se llama Quinta Región? ¿Qué unidad geográfica existe entre el puerto de San Antonio y las ciudades de Los Andes o de San Felipe, o la provincia de Petorca, cuando para llegar a esta última hay que atravesar la cuesta El Melón?

Lo anterior es la negación de lo que precisamente estableció el señor Senador como uno de los fundamentos de las Regiones. Hemos sostenido, desde el inicio del período democrático en el país, y con relación a las campañas presidencial y parlamentarias, que era conveniente -después de una profunda reflexión- dividir la Quinta Región. Y es preciso proceder así, porque es obvio que las provincias de San Felipe, Los Andes y Petorca se sienten el patio trasero de la Región de Valparaíso, de la Región del puerto, de estas megaciudades que representan Valparaíso y Viña del Mar. Y ello no es positivo para que florezca el espíritu de participación y de empresa que deben tener los ciudadanos en cada una de sus Regiones.

¿Qué Intendente "Superman" puede atender una Región como la Quinta? Fui Intendente de Valparaíso. Lo expresado anteriormente lo utilizó una vez mi querido amigo, el señor Senador que es mi par en ella -y le encontré razón-, pues declaré que, durante el año y un poco más que estuve en ese cargo, no pude ir más de una o dos veces a la provincia de Quillota, porque me absorbían total y absolutamente los problemas que se suscitaban en Valparaíso y en Viña del Mar. ¡De tal manera que ahora, más encima, el Intendente de la Quinta Región tendrá que ir a Petorca, a San Felipe y a Los Andes! ¡Habrá que nombrar un "Superman"! No es bueno que así sea. No pretendemos dividir la unidad económica de la Quinta Región. Creemos que ella es natural y lógica, pero sí pensamos que una división administrativa es conveniente.

Pero éste no es el tema fundamental en debate en esta oportunidad; no estamos analizando si es bueno dividir una u otra Región. Lo básico en esta oportunidad estriba en si es bueno o no, para el normal desarrollo de las instituciones del país, que cada vez que el Senado o el Parlamento desee adoptar una resolución respecto de un tema de interés tenga que modificar la Constitución. Me parece que eso es un exceso. Y, como manifestó un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, la Carta Fundamental -ésa es la buena norma- solamente debe contener disposiciones de tipo global o general; el resto debe ser materia de ley. Más aún -como en este caso- cuando se trata de una materia de quórum calificado.

Señor Presidente, por las razones expuestas, y por la conveniencia -en mi opinión- de que el Ejecutivo y el Parlamento dispongan de suficiente flexibilidad para abordar el estudio de estos asuntos, votaré favorablemente la indicación renovada sometida a nuestra consideración esta mañana, sin que ello comprometa a nuestra bancada.

He dicho.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, en todos los planteamientos que hemos escuchado en la Sala se manifiestan aspectos muy trascendentes para el desarrollo al interior de algunas Regiones.

Sin restar importancia a los puntos de vista señalados por otros señores Senadores, concretamente el problema y el planteamiento referido a esta indicación surgen, en lo fundamental, de lo expresado por los señores Senadores de las Regiones Primera y Décima. Aún más: en este caso, en toda la ronda de reuniones que realizamos con representantes de las regiones, se estableció que el problema concerniente a la administración del Gobierno Regional y los aspectos propios de las gobernaciones quedaban marginados en su importancia y trascendencia. Y, por tal motivo, las provincias que formaban parte de esas Regiones, en definitiva, se sentían postergadas con relación a lo que era y es la capital regional. Ahí surgió -lo recordarán los Honorables señores González y Romero - el problema de la doble periferia. Es decir, por ser regiones, se sienten periféricas del centro, de Santiago. Pero, a su vez, parte de éstas, que son sus provincias, experimentan la misma sensación respecto de la capital regional.

A este aspecto, ya trascendente e importante, se suma lo referido a algunos lugares geográficos determinados, como es el caso de Arica -según las expresiones del Honorable señor Palza ; también, otras entregadas a través de la prensa, y opiniones dadas en este mismo Congreso por el Senador señor Lagos-, tocante básicamente a situaciones de carácter geopolítico que están eventualmente afectando a esa ciudad, y que, de no tener alguna solución efectiva y profunda, podrían -como señalan estos señores Senadores- derivar en efectos negativos en el futuro. Su afirmación en tal sentido es absolutamente cierta.

Sin embargo, también es importante señalar que las personas y los cuerpos vivos de Arica han manifestado su interés en volver a conformar lo que constituyó la Junta de Adelanto de Arica, que, en definitiva, se tradujo en efectos positivos y concretos para el desarrollo de esta ciudad del norte del país. En conversaciones sostenidas con ellos aquí, en el Senado, expresaron y mantuvieron la idea de que lo esencial y lo básico era crear para Arica aquel elemento de carácter administrativo que permitiera -entre otras cosas- administrar incluso algunos o todos los recursos tributarios que dicha ciudad, o provincia, junto con Parinacota, entregan al erario.

En el caso de Valdivia, señor Presidente, las exposiciones tan sentidas de los Honorables señores Valdés y Larre vuelven sobre lo ya hecho presente por los representantes de sus respectivas provincias en las reuniones mencionadas: se consideran disminuidos por toda aquella administración que se realiza desde la ciudad de Puerto Montt, cuya persistencia en esa forma naturalmente postergará aún más su desarrollo.

Pero ese mismo desarrollo, desde el punto de vista público -es necesario recalcarlo-, queda a la vez marginado si atendemos a las informaciones que los propios señores Senadores entregan, en el sentido de que habrá -así se ha anunciado en el sector privado- inversiones importantes en la ciudad de Valdivia, o en esa provincia, lo que evidentemente modificará su estructura económica y social, y se prevé allí toda una actividad forestal que se ha anunciado en términos muy positivos.

Es necesario estudiar el tema, señor Presidente -lo señalo con mucha sinceridad-, por cuanto así lo amerita el hecho de que existan dificultades en la actual administración regionalizada, sin que se obtengan resultados positivos.

Sin embargo -aquí se presenta un problema de procedimiento-, el mensaje del Ejecutivo señala textualmente: "Las reformas que propongo inciden fundamentalmente en:

"La determinación de que el gobierno y la administración de cada región residirán en el Gobierno Regional, que se define como una persona jurídica" (muy importante)...

"El Intendente será el agente natural e inmediato del Presidente"...

"Se faculta al legislador para establecer la forma en que los gobiernos regionales"... "podrán celebrar convenios de programación"...

Asimismo, se señala la creación de un Consejo Regional en la forma en que finalmente lo determine la ley; se establecen gobernaciones, como lo señala el propio proyecto; se define a la municipalidad como una corporación de Derecho Público; se consignan la generación democrática de todos los alcaldes del país y sus concejales (obviamente), la creación de concejos municipales; y la autonomía de las municipalidades. Además, se ordena al legislador regular los procedimientos de coordinación entre todos o algunos de los municipios; se establecen los requisitos para ser designado intendente; se encomienda a la ley la determinación de la forma de resolver las cuestiones de competencia entre autoridades. Por último, como complemento indispensable de la reforma antes señalada -según dice el mensaje-, se establecen normas sobre escrutinio y calificación de las elecciones, y se señalan aspectos referidos a los tributos, disponiendo que eventualmente pueden gravarse actividades o bienes que tengan clara identificación regional o local, para ser traspasados a sus respectivos presupuestos.

Posteriormente, el mensaje expresa: "Las reformas constitucionales" -leo a la letra- "que se proponen constituyen el presupuesto esencial de las enmiendas legales que es propósito de mi Gobierno introducir en materia de descentralización y desconcentración de la Administración del Estado, así como de democratización de la institucionalidad municipal que en su oportunidad serán sometidas a ese Congreso Nacional.".

El artículo 66 de la Constitución establece en forma clara y taxativa: "Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.".

El propio señor Ministro del Interior que, junto con el Presidente de la República y el Secretario de Hacienda, firmó esta iniciativa, en su intervención de ahora viene en reafirmar las ideas matrices del proyecto. Ellas son: creación de los gobiernos regionales; establecimiento de fórmulas para la incorporación de autoridades en las municipalidades; aspectos referidos a los recursos y a algunas atribuciones que aquéllos han de tener y conformación de organismos que regularán las elecciones y escrutinios.

Señor Presidente, la indicación, desde mi punto de vista, no establece relación alguna con los fundamentos básicos de este proyecto. Ella es inadmisible por cuanto, en primer lugar, es una modificación al Capítulo V de la Constitución, que versa sobre el Congreso Nacional, en tanto que nos estamos refiriendo básicamente al Capítulo XIII. Y respecto de la indicación relativa al artículo 99, el precepto sí corresponde a este último Capítulo, pero figura en un acápite distinto de lo que constituye propiamente la administración de los gobiernos regionales ("Gobierno y Administración Regional").

Por tal motivo, considerando las disposiciones del artículo 66 de nuestra Constitución, el mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República y la reafirmación que de dicho documento hizo el señor Ministro del Interior, solicito que la Mesa declare inadmisible la indicación renovada.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Se ha planteado por el Honorable señor Ríos la inadmisibilidad de esta indicación. La Mesa tiene dudas sobre el particular.

El señor LAVANDERO .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Había pedido la palabra el Honorable señor NÚÑEZ .

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NÚÑEZ .-

Señor Presidente, me gustaría hacer un breve relato en cuanto a lo que fue la discusión acerca del punto mencionado por el Honorable señor Ríos, en las Comisiones unidas.

A juicio del Senador que habla, en su calidad de Presidente de ellas, las indicaciones en cuestión son absolutamente admisibles, primero, porque una se refiere al artículo 99 de la Constitución, inserto en el Capítulo XIII, que efectivamente regula todo lo que dice relación a los gobiernos regionales, y porque, fundamentalmente, cae dentro del mérito del proyecto de reforma constitucional.

Seguidamente, el artículo 45 versa, en efecto, sobre la materia señalada por el señor Senador; pero, para hacer congruente la indicación presentada por un grupo de señores Senadores, fue necesario modificar también esa norma.

Ahora, no olvidemos que para realizar la reforma constitucional fue menester, no sólo introducir cambios en el Capítulo XIII, sino que también hubo que enmendar preceptos contenidos en otros Capítulos de la Carta.

Por lo tanto, en mi opinión, es completamente admisible la. indicación renovada, y debe votarse.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra sobre este punto específico.

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente, creo que lo relativo a la admisibilidad o inadmisibilidad y a las prerrogativas del Ejecutivo, por ejemplo, en materias tributarias, rige sólo para los proyectos de ley. Cuando se trata de reformas constitucionales no son aplicables las disposiciones referidas única y exclusivamente a las iniciativas legales.

La reforma constitucional sigue un proceso muy distinto del de un proyecto de ley. Si no fuese así, nunca se podría modificar la Carta Fundamental, por ejemplo, cuando tuviera que alterarse una normativa económica, a menos que la iniciativa fuese del Ejecutivo. Y no es así. Tanto los Senadores como los Diputados pueden proponer reformas constitucionales, aun cuando algún precepto afecte aspectos de carácter financiero o tributario. De tal manera que aquí no rigen las reglas que se están invocando.

Por eso, señor Presidente, no se puede plantear, respecto de un proyecto de reforma constitucional, una cuestión de admisibilidad, que -reitero- sólo es aplicable a un proyecto de ley. Más aún: si el día menos pensado un grupo de señores Senadores quisiera modificar la Carta completa, también alguien podría aducir que se abarcan materias disímiles, muy distintas entre sí dentro de la propia Constitución.

No resiste mayor análisis el invocar para este caso disposiciones -repito- que sólo rigen (según el propio Reglamento del Senado) para los proyectos de ley.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente, voy a refutar los argumentos del Honorable señor Lavandero.

En la discusión que se efectuó en las Comisiones unidas, fue declarada inadmisible más de una indicación por referirse a un tema distinto del propio del mensaje. Por lo tanto, para debatir el mismo proyecto, se han utilizado procedimientos distintos, contrarios a los que el señor Senador señala.

Rechazo que haya ahora una nueva interpretación respecto de cómo se tramita una reforma constitucional, cuyo tratamiento no tiene por qué ser diferente del de un proyecto de ley.

El señor LAVANDERO .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra a algún señor Senador que quiera intervenir sobre este asunto específico: admisibilidad o inadmisibilidad de la indicación renovada.

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ .-

Señor Presidente, a mi entender, la indicación, en la forma en que está planteada, se ajusta a los criterios de admisibilidad comúnmente aceptados por este Senado y por el Congreso. Ella debe referirse a las ideas matrices del proyecto; y es obvio que una de las ideas matrices o centrales del que se debate es todo el proceso de regionalización. Y si a través de este proceso se presenta indicación para determinar cómo puede crearse una Región, me parece que resulta pertinente y concordante con la idea matriz de la reforma.

Por consiguiente, creo que la indicación se ajusta a la normativa y que es admisible.

Sobre este particular, quiero señalar que no debemos confundir la admisibilidad con la constitucionalidad.

Tratándose de una reforma de la Carta Fundamental, es obvio que no puede haber inconstitucionalidad, por cuanto la iniciativa en sí misma tiene por objeto modificar la propia Carta. Lo que sí puede ocurrir es que determinado proyecto de reforma constitucional no se avenga con las ideas matrices. De ser así, se declara inadmisible, caso en el cual los Parlamentarios pueden presentar un proyecto de reforma constitucional aparte.

Ésa es, a mi entender, la diferencia entre inadmisibilidad e inconstitucionalidad.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.

El señor CANTUARIAS .-

Señor Presidente, creo que estamos derivando en un debate que ya se ha extendido bastante. Recuerdo simplemente que, al inicio de esta sesión, se reunieron los Comités para proponer una mecánica de discusión de las indicaciones y de su renovación que acotara en el tiempo las intervenciones de los señores Senadores. Esa sugerencia se rechazó y, naturalmente, hemos quedado liberados para expresar nuestras opiniones en todas las materias, durante el tiempo que fija el Reglamento.

Pero me parece que en el debate sobre la indicación renovada que se nos propone comenzamos a derivar hacia otros caminos, y a conocer de otras reivindicaciones; de modo que en este minuto se redunda en un tema que, a mi juicio, ya fue motivo de discusión bastante profunda en las propias Comisiones unidas, en donde, agotado el debate, se declaró inadmisible y finalmente se votó.

En consecuencia, me permito sugerir, respecto de la admisibilidad (por la cual me pronuncio, porque opino que la indicación es admisible), que simplemente se cierre el debate; que se pronuncie la Mesa o consulte a la Sala -según su derecho a hacerlo- y proseguir con el tratamiento de la indicación y de la reforma constitucional que, desde luego, amenaza -por la forma como está avanzando- con demandar un trámite bastante más largo que el que hubiéramos podido estimar al comienzo.

El señor LAVANDERO .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LAVANDERO .-

Sólo deseo aclarar brevemente un punto.

¿Qué dice el artículo 112 del Reglamento? Que las indicaciones que se pueden formular son: 1o, para aplazar temporalmente la consideración del asunto en debate; 2o, para proponer una cuestión previa dentro de la materia en discusión; 3o, para promover la cuestión de inhabilidad en conformidad al artículo 8o; 4o, para promover la cuestión de inadmisibilidad del asunto en debate, por ser contrario a la Constitución Política de la República.

A mi juicio, ninguna indicación puede dejar de formularse, a menos que pugne con la Carta Fundamental. Y la que estamos debatiendo, de ninguna manera se encuentra en tal caso.

Por lo tanto, cualquiera que sea el resultado de la votación, no es procedente solicitar la inadmisibilidad.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.

El señor VODANOVIC -

Señor Presidente, debo hacer notar que la indicación que estamos conociendo es el efecto necesario de otra que, lamentablemente, por un simple problema de concordancia de artículos, deberá tratarse más adelante.

En el fondo, estamos discutiendo el tema de si la ley puede o no crear regiones. Y, obviamente, si eso se aprueba, debe acogerse también la norma vinculada a la integración del Senado -por razones obvias-, porque en ella se cita un número que podría variar.

En mi concepto, lo más razonable y lógico sería votar antes la indicación -signada con el N° 13 en el boletín correspondiente- que incide en el artículo 99 de la Carta, porque tiene que ver con la materia en discusión: si se va a reformar la Constitución o no en términos de que por ley de quórum calificado se puedan crear, modificar o suprimir también regiones. Si no se acepta, automáticamente casi, debe darse por rechazada, asimismo, la indicación relativa a la integración del Senado. Pero, en caso contrario, automáticamente también, tendría que entenderse aprobada la primera.

Por consiguiente, propongo votar antes la indicación al artículo 99, y después la otra.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Se ha planteado expresamente la inadmisibilidad de la indicación.

Después de escuchar a diversos señores Senadores, la Mesa estima que la indicación es admisible, no porque incida en materias constitucionales -porque creo que los procedimientos deben ser semejantes-, sino porque debe interpretarse en un sentido restrictivo y, evidentemente, el asunto de que trata se halla dentro de las ideas matrices del proyecto.

En consecuencia, la Mesa declara la admisibilidad de la indicación, salvo que la Sala estimare pertinente pronunciarse en contrario.

Continuaría el debate acerca del problema a que estamos abocados.

El señor THAYER .-

¿Me permite, señor Presidente?

Tengo una duda y desearía que la aclarara la Mesa o la Secretaría.

La indicación -si no estoy equivocado- fue suscrita por 15 distinguidos señores Senadores. Y el inciso primero del artículo 116 del Texto Fundamental expresa que los proyectos de reforma de la Constitución pueden ser iniciados por mensaje del Presidente de la República o por moción de cualesquiera de los miembros del Congreso, con las limitaciones señaladas en el inciso primero del artículo 62. Pues bien, este último artículo dispone: "Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores.".

El señor SULE.-

En este caso se ha renovado una indicación.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

La Secretaría me informa que la disposición reglamentaria acerca de la renovación de indicaciones siempre se ha interpretado en el sentido de que no hay inconveniente en que ellas sean suscritas por más de diez señores Senadores. Y aquí, simplemente, se ha renovado una indicación. No estamos ante un proyecto de ley.

El señor SULE.-

En efecto.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Continúa el debate de la indicación.

Tiene la palabra la Honorable señora Soto.

La señora SOTO .-

Señor Presidente, Honorable Senado, en realidad, a mi juicio, lo peor que podemos hacer es dar a esta discusión el carácter de lo ocurrido entre los Montescos y los Capuletos, es decir, llenarla de sensibilidades. Porque se ha dicho que mediante esta indicación se crearán muchas expectativas a las regiones, como si eso fuera una cosa tremenda y fuera a desatar las pasiones. ¡Ni más, ni menos! Incluso, se ha manifestado que el Congreso en Valparaíso ha significado una frustración para los habitantes de la Quinta Región, por no haberse resuelto sus problemas.

Me parece que no. Sostener tal cosa sería volver al viejo estilo de las suspicacias. Y la gente es muy mesurada. Cuando se habló de radicar el Parlamento en Valparaíso, lo sintió, por un lado, como un símbolo de descentralización; y, por otro, con un sentido de país -no de que se iban a solucionar los problemas propios de cada uno de los habitantes-, pensando que, desde luego, aquí tenemos abierto el Pacífico, sin olvidar lo que se ha dicho en diversas oportunidades respecto de los enclaves naturales de Punta Arenas, etcétera.

En consecuencia, debemos cambiar ese estilo tan exagerado de la discusión y ponerla en sus justos términos.

Lo que se pretende es únicamente otorgar una facultad al Presidente de la República -y sólo a él, por lo cual el Senado no tendrá iniciativa al respecto- y flexibilizar una norma que debe estar acorde con lo que la sociedad quiere, sin necesidad de que la disposición sea permanentemente modificada.

Por lo demás, se trata de una ley de quórum calificado; vale decir, aquí solamente se están poniendo las condiciones con el propósito de que, si se hace necesario, se creen nuevas regiones, o se restrinjan o aumenten los límites de las existentes.

Me parece lógico y normal que se conceda la autorización para que así se proceda.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.

La señora FREI.-

¡La Segunda Región está bien! ¡Por favor, Su Señoría, no la dividamos!

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente, después de este recorrido por "Chile y su loca geografía", no me voy a referir a la Segunda Región.

La señora FREI.-

¡Gracias, señor Senador !

El señor ALESSANDRI.-

Solamente deseo manifestar, en forma muy breve -porque llevamos demasiado rato discutiendo este punto-, que concuerdo total y absolutamente con lo expresado por el señor Ministro del Interior en esta Sala.

El señor Ministro sabe que a veces no he estado muy de acuerdo con algunas cosas que ha hecho. Pero en esta ocasión -repito-, quiero decirle que comparto total y absolutamente sus conceptos.

El señor PALZA .-

¡Por primera vez...!

El señor ALESSANDRI.-

¡No...!

El señor ROMERO .-

¡Pero eso no sienta precedente, Honorable colega!

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Ruego a los señores Senadores evitar los diálogos.

El señor ALESSANDRI.-

El señor Ministro, a mi juicio, ha hecho resaltar dos cosas muy fundamentales.

Primero, debe darse a esta reforma una oportunidad para ver cómo funciona; si las regiones efectivamente progresan; si muestran un desarrollo armónico con las nuevas autoridades que van a empezar a funcionar. Hay que dar tiempo al tiempo. Porque todavía no se inicia el funcionamiento de estas organizaciones y ya se las intenta cambiar, aumentar o disminuir.

Y, en segundo término, se ha resaltado que no es sinónimo de establecer nuevas regiones el hecho de que algunas de las existentes, o sus capitales, tengan un acelerado desarrollo económico. Éste proviene de otras causas.

Por lo tanto, reitero mi concordancia con lo dicho por el señor Ministro del Interior y anuncio que votaré en contra de la indicación.

Pero hay otra razón esencial: en caso de aprobarse la indicación, el número de Senadores que conformará esta Corporación quedará entregado a una ley, no a la Constitución. Porque el artículo 45 se refiere a "las trece regiones" del país. Y más adelante expresa: "A cada circunscripción corresponde elegir dos senadores.".

Lo anterior significaría que mediante una ley -sea cual fuere el quórum que su aprobación requiera- se podría modificar el número de regiones y, por lo tanto, la cantidad de Senadores.

Respecto de la Cámara de Diputados, el artículo 43 de la Carta estatuye que está integrada por 120 miembros. De manera que si se pretende entregar a la ley la creación de nuevas regiones y la determinación de su número en el país, habría que modificar el artículo 45 de la Constitución para establecer que el Senado se compondrá de tantos miembros, elegidos en votación directa..., etcétera, por las regiones, en la forma que determine la ley.

Mientras no se haga esa modificación constitucional, señor Presidente, no es conveniente, ni posible, suprimir la palabra "trece" en el inciso primero del artículo 45.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente, voy a concurrir con mi voto favorable a aprobar la indicación, que he apoyado desde el inicio de la tramitación del proyecto.

Sin embargo, lamentablemente, pareciera que el destino de Arica estuviera supeditado, una vez más, a la aprobación o rechazo de una norma.

La ciudad de Arica vive una difícil y grave situación, debido a que en este momento la Zona Franca de Tacna ha reducido prácticamente a cero el 26 por ciento del comercio bilateral con Perú. Y a pesar de que los habitantes de la Primera Región solicitamos al Ejecutivo la derogación total del arancel que grava los artículos de la Zona Franca, el Gobierno ha enviado al Congreso un proyecto de ley por el cual propone rebajarlo al 6 por ciento, versus 11 por ciento aplicado en el resto del país.

De ese modo, una vez más, estamos en desventaja respecto de la zona central, en circunstancias de que la creación de la Zona Franca de la Primera Región está llamada, precisamente, a transformarse en un polo de desarrollo tanto de Arica como de Iquique.

Los nuevos acontecimientos que ocurren en el norte de nuestro territorio y, específicamente, en los países del Cono Sur, como Bolivia, que el 15 de agosto -hace una semana- inauguró la primera Zona Franca de Alto La Paz, que se agrega a las siete particulares, ya existentes, van dejando a la Primera Región en evidente desventaja.

Y a esa nueva Zona Franca en Bolivia, se suman las de Uruguay, Paraguay, Argentina y Brasil, que ya están funcionando.

Por esas razones, los habitantes de Arica -entre ellos el Senador que habla- se han forjado muchas expectativas ante la posibilidad de crear la Región de Arica y Parinacota. Sin embargo, creemos que la actual autoridad no ha tomado las decisiones políticas tendientes a resolver el problema. Y se está produciendo la situación lamentable de que nuestros pueblos altiplánicos se están despoblando, tal como aconteció antes con la crisis de la pampa salitrera.

Yo pertenezco a esa juventud que tuvo que abandonar la pampa. Pero, gracias a la visión del ex Presidente general Carlos Ibáñez del Campo, al crear el puerto libre de Arica, no se despobló completamente la Primera Región. Hoy día vemos que, así como en aquel entonces sólo quedaron las cruces en la pampa salitrera y los dineros y recursos llegaron al centro del país, nuevamente en Arica se está presentando el mismo síntoma.

Lo grave, señor Presidente, es que -repito- las autoridades no adoptan decisiones oportunas. Y nosotros necesitamos agilizar, a través de las normas legales pertinentes, el intercambio natural que estamos llamados a desarrollar con los países del Cono Sur. El comercio de integración se encuentra a sólo 900 kilómetros de Paraguay; a 1.200 de Brasil; a 300 de Bolivia, y a 35 de Tacna, Perú. En cambio, estamos a más de 2.000 kilómetros del centro del país. Como digo, no se nos entregan los mecanismos ni las herramientas para hacer progresar a esa gran zona que constituye la Primera Región .

Como antecedente adicional, puedo señalar que, debido a la falta de atención hacia esa parte del territorio, la drogadicción está haciendo presa de la juventud.

Hace unos días solicitamos al señor Director de la DIGEDER un aporte de 4 millones de pesos para dotar de baños y alumbrado a la piscina olímpica y llevar a cabo la Copa del Pacífico. Se nos contestó en forma negativa. No se nos otorgaron esos fondos, en circunstancias de que sí se financió gran parte del campeonato de fútbol por la Copa América, efectuado recientemente en Chile.

Asimismo, a raíz de la aparición del cólera en esos lugares, pedimos el envío de algunos camiones para realizar la limpieza de los pozos sépticos. Hasta el día de hoy no se nos han proporcionado, pese a que hace poco se mostraron a la opinión pública nacional 20 camiones nuevos destinados a la recolección de basura en Santiago, con un costo de 2,6 millones de dólares.

Eso demuestra que nuestra Región no recibe el trato que sus habitantes requerimos. Ahora, ciframos nuestras esperanzas en la creación de esta nueva región. No obstante, independientemente de ello, creemos que el Gobierno debe proceder decididamente a resolver los problemas que allí existen y que han sido dejados de lado.

He dicho.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Restan 5 minutos para el término de la sesión, y aún quedan cuatro señores Senadores inscritos. Lo ideal sería votar en la mañana.

Tiene la palabra el Honorable señor Diez.

El señor DIEZ .-

Señor Presidente, estamos analizando un proyecto de reforma constitucional de trascendental importancia para el desarrollo humano y armónico del país y también para modernizar su estructura administrativa.

El año pasado, cuando se presentó la reforma constitucional destinada a la elección de alcaldes, hicimos presente a la opinión pública y al Gobierno que, a nuestro juicio, ella era insuficiente en la medida en que no fuera acompañada de una modificación al Capítulo XIII de la Carta Fundamental y de un intento serio de regionalizar el país, desconcentrando y descentralizando su administración.

Felizmente, encontramos comprensión de parte de los Partidos que integran la Concertación y del Gobierno respecto del cumplimiento de lo que representa una vieja bandera de estas filas, nacidas cuando muchos de nosotros pertenecíamos al antiguo Partido Nacional, y elaboramos ese programa denominado "La Nueva República".

Algunos de nosotros tuvimos el privilegio de ser miembros de la Comisión que estudió la Constitución de 1980. Recuerdo que, desde las primeras sesiones, planteamos la necesidad de regionalizar el país, y vinculamos -a nuestro parecer, estrechamente- el progreso humano, social y económico de Chile con una regionalización efectiva. Y así se procedió en la elaboración de la Carta de 1980, dándose un paso importante en la materia, no sólo con la creación de las regiones, sino también con el establecimiento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, el cual tanto éxito ha tenido en los años en que ha sido aplicado.

Pensamos que la reforma que estamos despachando -objeto de un convenio político entre el Gobierno y los Partidos, tanto de los que lo sustentan como de los de Oposición- ha demostrado que en todos ha habido apertura en cuanto a la necesidad de modernizar el país y de dar atribuciones y recursos a los organismos locales y regionales.

La bandera que enarbolamos al comienzo -la cual muchas veces fue denostada como antidemocrática o como pretexto para retrasar las elecciones municipales- se ha ido imponiendo con la comprensión, la ayuda y la colaboración de todos.

La creación de este sistema, en nuestra opinión, hace psicológicamente inconveniente que las esperanzas de más de seis regiones del país, en lugar de estar fundadas en el buen funcionamiento, en la buena construcción y en la buena elaboración de los organismos que se vienen creando mediante la iniciativa, estén basadas en la formación de nuevas regiones. Y el debate que hemos sostenido en esta mañana nos da la muestra de ello. No se ha discutido la reforma constitucional, ni las atribuciones, ni el financiamiento de aquéllas, sino que hemos conocido las aspiraciones de la Primera, Quinta y Décima Regiones. A lo mejor, nos queda por oír otras; o bien algunas calladamente están pensando lo mismo, pues cada uno de nosotros -todos lo sabemos- queremos dividir nuestras propias regiones. Y entonces, en vez de centrar nuestra capacidad y trabajo en despachar una ley efectiva, tenemos la esperanza en que la creación de nuevas regiones lleve progreso al país. Quizás muchas de éstas tengan razón o que la visión que uno pueda tener respecto de cómo se dividen las regiones no sea la que corresponde a lo que se piensa actualmente, y también que su desarrollo nos conduzca a una visión distinta.

Por ejemplo, yo veo el crecimiento de la Novena Región; su inmensa producción triguera; su gran industria lechera; su naciente industrialización en alto grado de los bosques, la exportación de los productos que éstos generan y el aumento de la población de sus ciudades más grandes. Evidentemente, mi concepto sobre ella es distinto al que tenía años atrás. Esa Región -con su gran capacidad exportadora que recién se abre a la fruticultura y a la industrialización de los productos del campo y del bosque- necesita un puerto. Y el de Valdivia es el puerto natural de la Novena Región. Terminada la Cuesta de Lastarria, hay un camino expedito, con una distancia similar a la existente entre Santiago y Valparaíso. Y toda la zona de Corral constituye el puerto natural de tal Región. ¿Cómo Valdivia va a estar amarrada a Puerto Montt y no fusionada con la Novena Región, de la cual constituye su puerto natural y obvio?

Comprendo lo señalado por el Honorable señor Valdés ; pero ésa es la verdad que podemos apreciar de esa zona. Una ciudad como Temuco, con alrededor de 250 mil habitantes y con un crecimiento mayor en proporción al del resto de las ciudades del país, con un desarrollo y una potencialidad agrícola-industrial importante, necesita un puerto.

Sin embargo, pienso que es inoportuno plantear nuestros puntos de vista personales. Nosotros necesitamos que el país...

El señor PAPI.-

Señor Presidente, se ha cumplido la hora.

El señor DIEZ.-

... ponga su interés en la Constitución y en el funcionamiento de las regiones. La manera como finalmente hemos convenido la elección del gobierno regional -específicamente la del Consejo Regional- sobre la base de colegios electorales provinciales, da presencia y participación a muchas de las actuales provincias que hoy aspiran a ser regiones; y ya no van a sentir el abandono de la descentralización provinciana de que hablaba con tanta razón el Honorable señor Ríos.

Evidentemente, a mi juicio, nadie puede sacralizar las cosas y pensar que no admiten modificaciones de ninguna especie...

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Señor Senador , ha terminado el tiempo. No sé si Su Señoría puede concluir su exposición en un minuto.

El señor DIEZ.-

No puedo hacerlo, señor Presidente .

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Entonces, se suspende la sesión, para reanudarla a las 15:30.

-Se suspendió a las 14:3.

-Se reanudó a las 15:47.

______________

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

Tiene la palabra el Senador señor Diez, quien estaba haciendo uso de ella.

El señor DIEZ.-

Gracias, señor Presidente.

El proceso de regionalización, cuya etapa definitiva -para alcanzar, diría yo, su mayoría de edad- inicia esta reforma constitucional, y las leyes orgánicas o complementarias de la Constitución que la sucedan, nos obligarán, como en todas las instituciones nuevas, a revisar el funcionamiento y el financiamiento correspondiente, en un futuro prudencial. Ello se debe a que los traspasos de facultades y de fondos son graduales, a fin de que la cautela presida ese nuevo tipo de autonomías regionales y municipales.

Cuando se revise el funcionamiento de las comunas, la participación de las provincias y la marcha de los gobiernos regionales, tal vez sea también el momento de examinar la normativa constitucional relativa a las regiones, la cual no está reflejada en las indicaciones que nos ocupan y que fueron renovadas por algunos señores Senadores. Inclusive, el Presidente de la Comisión , por ser presentadas fuera de plazo y por estimar que no guardaban relación con las anteriormente formuladas, declaró inadmisibles las indicaciones que pretendían solucionar una parte del conflicto constitucional.

No cabe duda de que la normativa constitucional sobre las regiones no es satisfactoria y tendremos que analizarla en otra oportunidad, al revisar su funcionamiento con los nuevos órganos incorporados.

¿Por qué no nos satisface esa materia? Porque la Constitución no nos entrega ideas generales sobre lo que son las regiones. Lo único que hace es establecer que el país se divide en trece regiones. Y como ellas ocupan todo el territorio nacional, hoy día resulta indiscutible que la aplicación del artículo 99 de la Carta tiene pleno sentido, y que lo único modificable por ley orgánica o por ley común -si quiere llevarse la interpretación tan lejos como lo hizo el Senador señor Vodanovic , lo que, a mi juicio no corresponde- son los límites de esas regiones. Estimo que hay que adaptar el régimen constitucional a esa división territorial y entrar a definir el concepto básico de región, la forma de modificarla, constituirla, etcétera.

Debe analizarse la relación entre los conceptos de región y de Senado. No existe concordancia en la Constitución al establecer un número fijo de Diputados y un número de Senadores dependiente del de las regiones, sobre todo si no se señalan cuáles son los elementos básicos de una región. De manera que el Senado podría, teóricamente, multiplicarse hasta el infinito, a menos que la Carta se preocupara de determinar las condiciones de cada región o de separar la composición del Senado de la administración regional, lo cual parece lógico, pues la región, la provincia y, en su medida, la comuna, corresponden a un criterio distinto del que podría tenerse en el Senado.

Señor Presidente , estimo improcedente tratar ahora esta materia. No estamos en presencia de un texto legal armónico y completo que satisfaga todas nuestras dudas, por lo que las indicaciones deben ser rechazadas, sin perjuicio de la comprensión que podamos sentir por las aspiraciones de algunas regiones de que se modifique el actual sistema. Ahora, éste tampoco puede llevarnos a una multiplicidad de regiones que signifique, de alguna manera, volver al sistema de las antiguas provincias, el que, por razones prácticas, de proporción y de importancia, permite, evidentemente, que se acentúe aún más el predominio del centralismo santiaguino. Sin embargo, el crear centros de poder, con territorios, número de personas y fuerza económica importantes, contribuye al equilibrio que requiere el país para desarrollarse armónicamente.

Por eso, señor Presidente, me parece que, en el futuro, debiéramos efectuar una revisión completa de estos conceptos, a los cuales no me opongo, pero considero inoportuno hacerlo cuando estudiamos otra materia. Las indicaciones propuestas, evidentemente, como hemos oído, tienden sólo a la creación de nuevas regiones, pero no disminuyen el problema de la proliferación, no reglamentan la naturaleza misma de ellas y no separan algo importante: la integración del Senado de la política aplicada a las regiones.

Como profesor de Derecho Constitucional considero ilógico que un organismo relevante del Estado como el Senado dependa de la ley y que no tenga sus bases y -lo más importante- su composición establecidas en el texto mismo de la Constitución.

Por esas razones, señor Presidente, personalmente soy contrario a la aprobación de las indicaciones renovadas.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Siebert.

El señor SIEBERT.-

Señor Presidente, me referiré al tema, especialmente porque un señor Senador -que, en este momento, no está sentado en el lugar en que estaba- hizo referencia a la conexión de este tema con la Décima Región, a la cual también represento.

En primer lugar, quiero manifestar mi desacuerdo con los términos empleados, en el sentido de calificar de autoritario, inconsulto y arbitrario el proceso de regionalización y de división del país en regiones que se hizo en aquella época.

Fui testigo de lo que entonces se hizo con la creación de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa, que recorrió todo el país, todas las comunas y provincias, consultando a un sinnúmero de organizaciones, y sus proposiciones fueron estudiadas por cada una de las Comisiones Legislativas que, posteriormente, resolvieron la actual regionalización de Chile.

En este sentido, pienso que esa regionalización que impulsó CONARA se implantó para estimular el desarrollo socio-económico del país en forma armónica y equilibrada, a fin de obtener una real descentralización administrativa.

Bajo esa premisa, cada Región establecida fue estructurada considerando los factores humanos, de seguridad nacional, de condiciones geográficas y de capacidad productiva para el país, con el fin -como se manifestó en su oportunidad- de dotar a las diferentes zonas de un grado de amplia iniciativa y razonable autonomía en su desarrollo económico y social.

Al efectuar una división político-administrativa del territorio nacional, el Gobierno anterior consideró que la modernización del Estado requería un sistema administrativo que permitiera un desarrollo descentralizado, con capacidad de decisión. Buscó y obtuvo con la regionalización liberar al país de la asfixiante Administración Pública afincada en Santiago, lo cual ha permitido a comunas, provincias y a las nuevas regiones vencer la discriminación y burocracia centralista de la capital.

El proceso de regionalización ha brindado exitosos resultados, lo que nadie discute. Sin embargo, nuevamente se han alzado voces que exigen la división, entre otras, de la Décima Región, de Los Lagos. Ésta, de enorme potencial humano y natural, se nutre de la actividad agropecuaria, más que de las demás actividades productivas como las industriales de Valdivia, las pesqueras de Llanquihue y Chiloé o las de turismo, propias de todas las provincias en épocas estacionales.

Cuando se designó a Puerto Montt capital de la Región, se tuvo en consideración que debía constituirse en un centro urbano de jerarquía nacional, haciendo realidad efectiva su calidad de puente de comunicación y unión entre el valle central continental y el Chiloé insular y la novel provincia de Palena.

La homogeneidad de los sectores de la Décima Región está dada, no sólo por su cordillera, valles, ríos, lagos, mar y economía, sino, también, por su elemento humano, amalgama del huilliche siempre presente en el paisaje sureño, el criollo español y el colono alemán, todos insertos en el afán de obtener el progreso y el desarrollo de la Región.

Considerando esa realidad, debe concluirse que la conformación de esa Región es lógica, lo que ha permitido lograr una gestión más que positiva. Un nuevo intento de dividirla, de desmembrar un todo armónico y exitoso provoca sólo falsas aspiraciones, inquietudes y el consiguiente retraso.

La división siempre debilita, empequeñece. La unidad granítica, en cambio, potencia, facilita el desarrollo y el éxito de una región privilegiada por la naturaleza, y lleva, por ende, al progreso de sus habitantes.

Señor Presidente, ésta es mi convicción personal sobre el tema. Sin embargo, también estoy consciente de los anhelos y aspiraciones -mencionados por Su Señoría- de los habitantes de la provincia de Valdivia. Tuve la suerte de desempeñarme durante largo tiempo como Ministro de Obras Públicas, y supe, en cada una de mis visitas a esa provincia, de los anhelos y planteamientos hechos por los valdivianos.

En muchas oportunidades se adoptaron medidas destinadas a compensar a los habitantes de Valdivia por el hecho de que esta ciudad había dejado de ser capital de región, como la construcción del puente Cruces, la pavimentación del camino a Niebla y la habilitación del camino a Corral. Lógicamente, éstas eran aspiraciones muy sentidas de los valdivianos, pero tales obras se hicieron también un poco como para compensarlos por la discriminación que, según ellos, se había materializado en su contra.

Me correspondió efectuar un balance de las inversiones que el Ministerio de Obras Públicas había hecho en las distintas provincias de la Décima Región, con motivo del término de mi desempeño en dicha Cartera, y pude comprobar que durante el transcurso del Gobierno cuyo mandato estaba prácticamente por expirar, la provincia de Valdivia fue tratada en forma muy generosa. Y en lo tocante a dichas inversiones -al Ministerio de Obras Públicas corresponde más o menos el 70 por ciento de la inversión pública-, Valdivia había sido una de las más favorecidas con ellas.

Comprendo, señor Presidente, las inquietudes de los valdivianos y tengo la impresión de que la solución de sus problemas está justamente en el proyecto que en estos momentos discutimos: la reforma regional y municipal. Estoy convencido de que por su intermedio será posible lograr la materialización de sus aspiraciones.

He dicho, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente, Honorables Senadores, suscribí la indicación que se está discutiendo en este momento -juntamente con otra que es complementaria- como una forma de buscar alguna solución para la situación de Arica.

Bien sabemos, señor Presidente, que nuestro mar presencial, como hoy se denomina al cuadrante del Pacífico Sur oriental, que es el espacio de proyección marítima de Chile, descansa en tres posiciones determinantes: Arica, Punta Arenas en su proyección hacia la Antártida y dominio de los estrechos australes, y la Isla de Pascua. Pero ocurre que a esta explicación, que en el mapa, en la carta geográfica, resulta muy clara, no se le ha reconocido realmente hasta ahora la importancia que debemos darle, tratándose de posiciones geopolíticas y geoeconómicas determinantes.

La situación de Arica, como lo señaló en la mañana de hoy el Honorable señor Lagos, es cada día más difícil de sobrellevar, por las circunstancias internas y externas que afectan sus actividades productivas. Hasta el momento, no se ha implementado ninguna política definida y definitiva para dar a esa posición norte la significación y relevancia que le corresponde, no sólo como una posición fronteriza de primera y fundamental importancia, sino también como apoyo para nuestra política oceánica en dirección al centro del Pacífico en conexión con las zonas interiores del continente sudamericano.

Por eso, señor Presidente -y sin dejar de reconocer la razón que asiste a quienes representan a otras regiones para preocuparse del tema-, adherí a estas indicaciones. Pero nos hemos encontrado con que el Gobierno, antes de que se realice un estudio sobre la materia, se ha adelantado a notificarnos que no acogerá la creación de una nueva Región formada por las provincias de Arica y Parinacota, y anuncia, una vez más, que se están tomando medidas para mejorar la situación de Arica y para resolver sus problemas. El año pasado hubo un anuncio similar, y en los últimos 5 años se han hecho anualmente declaraciones en este sentido, sin que jamás hayan llegado a concretarse.

Entiendo, señor Presidente, que aun cuando se aprobara ahora la indicación que estamos discutiendo, la Región Arica-Parinacota no obtendrá ningún beneficio de ella. Por lo tanto, ya no me mueve la razón que tenía para haber participado en esta iniciativa. Pero quiero dejar absolutamente en claro que algún día deberemos preocuparnos de la Región Arica, en la misma forma en que debemos hacerlo respecto de Punta Arenas y de su proyección austral y antártica.

Asimismo, señor Presidente, es necesario que meditemos sobre la situación de Isla de Pascua. Hay aquí en el Senado una comunicación de la Universidad Marítima, que dirige un destacado marino en retiro. En ella se propone el estudio para una Región insular y oceánica, con capital en Isla de Pascua. Esto, que parece carecer de importancia para algunas personas, la tiene realmente, y debemos tenerlo presente hoy si tomamos conocimiento, por ejemplo, de un sobre que obra en mi poder, fechado en Papeete, capital de Tahití, y que tiene adherida una estampilla que dice "Polinesia francesa" y debajo está el mapa de Isla de Pascua incorporada a las posiciones francesas en el Pacífico.

Señor Presidente, cuando hablamos de las regiones, de la regionalización y de todos estos temas, no podemos perder de vista el conjunto de los intereses de Chile, que están enmarcados por posiciones geopolíticas determinantes, y que son -repito- Arica, Punta Arenas en su proyección antártica, e Isla de Pascua .

Por eso había adherido a la indicación que, lamentablemente, el Gobierno desecha antes de estudiar la materia.

Gracias, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Calderón.

El señor CALDERÓN .-

Señor Presidente, en homenaje al tiempo no haré una intervención larga, ni mucho menos, sobre el particular.

Sólo quiero expresar que estoy de acuerdo con las indicaciones renovadas, por reconocer que nuestra regionalización es un proceso y que es necesario detenernos en el día de mañana para analizar el resultado obtenido por la reforma constitucional y, fundamentalmente, por nuestras leyes y realizaciones de regionalización y descentralización. Y podríamos llegar a la conclusión de que debemos modificar el número de las regiones, y como no podemos hacer reformas constitucionales todos los días, me parece que ésta es la oportunidad para efectuarlas. Por lo tanto, no creo que sea inoportuno modificar precisamente el artículo 45 de la Constitución.

No soy partidario de la proliferación de las regiones ni tampoco de dividirlas. Por ejemplo, la Región que represento constituye una totalidad desde el punto de vista cultural y regional, y sería imposible proceder a su división, pues está bien en la forma en que se encuentra. Sin embargo, es posible que en el caso de otras se justifique. Y eso lo sabremos más adelante sobre la base, como aquí se ha dicho, de estudios técnicos de los cuales incluso en este momento carecemos.

Por lo tanto, me parece que la Constitución debe ser flexible y debemos dar este carácter a su artículo 45.

Por tal razón, votaré favorablemente las indicaciones renovadas.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Tiene la palabra el señor Ministro del Interior.

El señor KRAUSS (Ministro del Interior).-

Muy brevemente, señor Presidente.

En lo relativo a la intervención del Honorable señor Jarpa , debo decir que la preocupación del Gobierno respecto de Isla de Pascua es vigente. Por disposición del Presidente de la República existe un Comité Interministerial coordinado por el Ministerio de Planificación y en el que participan todos los Ministerios que, por distintas materias, tienen vinculación con la realidad insular. Al mismo tiempo, con el Estado Mayor de la Defensa Nacional, con la Fuerza Aérea y con la Armada de Chile, hemos sostenido reuniones tendientes a delinear un proyecto de fortalecimiento de la presencia del continente en esa isla, que es auténtica y definitivamente chilena, por razones no sólo históricas sino de proyección jurídica y geopolítica.

En esa misma línea, en los próximos días el Primer Mandatario viajará a la Isla de Pascua como nueva demostración de la preocupación de su Gobierno por ese territorio. Obviamente, haré llegar a las autoridades correspondientes los antecedentes que se entreguen.

Por otra parte, quiero señalar que las observaciones que en nombre del Ejecutivo hemos formulado, no inhiben el pronunciamiento que el Honorable Senado, dentro de las prerrogativas que le son propias, puede adoptar. No estamos sustrayendo sus atribuciones, sino expresando cuál es el criterio del Gobierno frente a la proposición que se ha formulado; pero de ningún modo estamos induciendo a una determinada decisión por parte de los señores Senadores.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Suspenderé la sesión por algunos minutos, a fin de que los señores Senadores que se encuentran en la Comisión de Hacienda concurran a la Sala, como se había solicitado.

Se suspende la sesión.

-Se suspendió a las 16:13.

-Se reanudó a las 16:23.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

Hago presente que un Comité ha solicitado votación secreta.

Los asistentes a las tribunas deben abstenerse de tomar fotografías o de filmar durante este proceso, instrucción que es necesario cumplir estrictamente.

El señor PAPI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PAPI.-

Señor Presidente, solicito que se clarifique lo que vamos a votar.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Se votan las dos indicaciones renovadas con las firmas correspondientes (vienen con más de diez) que dicen relación a las indicaciones números 8 y 13 bis, las cuales constan en el boletín respectivo.

El texto de aquella correlativa a la indicación N° 13 bis, que según se ha indicado acá es la más general, dice:

"Agréguese al inciso segundo del artículo 99" -se refiere a la Constitución- "la palabra "regiones", intercalando una coma después de "supresión de las" y antes de "provincias y comunas".".

La que se vincula con la indicación N° 8, por su parte, atinente al artículo 45 de la Carta Fundamental, expresa:

"Elimínese del inciso primero del artículo 45 la palabra "trece" después de "las" y antes de "regiones".".

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Propongo a la Sala, tal como lo sugirieron esta mañana algunos señores Senadores, que se vote la primera indicación renovada, y si ésta es acogida, se entendería también aprobada la segunda, como una consecuencia. Ahora, si aquélla es rechazada, el efecto se extendería a esta última.

¿Habría acuerdo en tal sentido?

Acordado.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La balota blanca significa aprobación de la indicación renovada; la negra, rechazo, y la roja, abstención.

El señor HORMAZÁBAL .-

¿Cómo se expresan los pareos?

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-

El Senador pareado debe manifestar su condición y colocar las balotas en la parte correspondiente a las sobrantes.

El señor VALDÉS (Presidente).-

No hay pareos inscritos en Secretaría de acuerdo con el Reglamento.

Y, por último...

El señor HORMAZÁBAL .-

Perdón, señor Presidente .

Yo estoy pareado con el Senador señor Piñera. Se trata de un acuerdo entre caballeros, aunque no esté registrado en el libro respectivo.

El señor NÚÑEZ .-

Pido la palabra, señor Presidente .

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NÚÑEZ .-

Por mi parte, tengo un pareo con el Senador señor Pérez , aun cuando nuestro acuerdo, como caballeros que somos, nos faculta para votar en todos los proyectos de ley de quórum especial. Como esta indicación presenta tal característica, haré uso de ese derecho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sule.

El señor SULE .-

Sólo deseo dejar igual constancia que el Honorable señor Núñez , señor Presidente . Yo estoy pareado con el Senador señor Mc-Intyre , pero he informado al Honorable señor Sinclair que el pareo no rige para las votaciones de quórum especial.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Muy bien. Se tomará nota de esa circunstancia.

Hago presente a la Sala que el quórum de aprobación es de 28 Senadores en ejercicio.

En votación.

-Se rechaza la indicación renovada correlativa con la indicación N° 13 bis (20 balotas negras, 18 blancas y 4 rojas), quedando también rechazada, en consecuencia, la indicación renovada correspondiente a la indicación N° 8.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Corresponde ocuparse en el artículo 1° del proyecto, que no ha sido objeto de indicaciones renovadas y requiere para su aprobación, de acuerdo con el artículo 116 de la Constitución Política, el quórum de las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio.

El texto de la disposición expresa:

"Sustitúyese el artículo 3° de la Constitución Política, por el siguiente:

"Artículo 3°.- El Estado de Chile es unitario. Su territorio se divide en regiones. Su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley.".

Como decía, por tratarse de la modificación de una norma del Capítulo I de la Carta, y en virtud del artículo 116 de la misma, se requieren dos tercios de los Senadores en ejercicio.

El señor VALDÉS (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Si no se pide votación, se aprobaría el precepto.

-Por unanimidad, se aprueba el artículo 1°, dejándose constancia de que emitieron pronunciamiento 41 señores Senadores y de que el quórum constitucional es de 31.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En seguida, corresponde tratar el artículo 7º del proyecto, cuyo primer número dice:

"uno) Reemplazar el inciso final del nuevo artículo 100 contenido en este artículo, por el siguiente:

"El Gobierno Regional estará constituido por el Intendente y el Consejo Regional. Para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno Regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio.".

El señor VALDÉS (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ .-

Señor Presidente, esa norma del nuevo artículo 100 fue objeto de enmienda en las Comisiones unidas, en el sentido de modificar lo originalmente aprobado en el primer informe en cuanto a que el Gobierno Regional gozaría de personalidad jurídica.

Para los efectos de la correcta comprensión del precepto y del empleo de la acepción jurídica adecuada, se había formulado una indicación tendiente a dar personalidad jurídica a la Región -probablemente, es lo más propio en Derecho-, la cual se acogió, en principio.

Sin embargo, se estimó que dotar de personalidad jurídica a la Región podría significar algún tipo de alteración de nuestro sistema político-administrativo, pues con el correr del tiempo pudiera entenderse que ella, además, es titular del territorio, lo cual iría mucho más lejos de lo que el constituyente está tratando de llevar a cabo en este momento.

Por esa razón, se volvió a la idea anterior, consistente en dar personalidad jurídica al Gobierno Regional. No obstante, y tal como señalé en la discusión del primer informe, aquél no puede tener personalidad jurídica, por cuanto ésta es el medio o el instrumento mediante el cual se ejercitan determinadas atribuciones. Y si no la tiene el Gobierno Central, tampoco puede disponer de ella el Regional.

Con el objeto de solucionar ese aspecto técnico, se agregó que para "el ejercicio de sus funciones" el Gobierno Regional gozará de personalidad jurídica. Es decir, se recurrió a la ficción consistente en que para el solo efecto de ejercitarlas aquél gozará de personalidad jurídica, con lo cual, a mi entender, por un lado se salva el problema técnico observado, y por otro, no se va más lejos de lo que el constituyente ha querido.

Ése es el sentido de la modificación del inciso final del artículo 100 que se propone.

He dicho.

El señor OTERO.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor OTERO.-

Señor Presidente, por lo general, es mucho más fácil criticar desde afuera. Naturalmente, las Comisiones que estudiaron el proyecto estuvieron sometidas a un recargo de trabajo y apremiadas por el tiempo. Y cuando uno analiza las disposiciones legales con toda calma, durante el lapso que hemos tenido para reflexionar, le surgen serias dudas. Esta norma es la que a mí me suscita más inquietudes, por lo que dejaré planteadas una serie de interrogantes que, obviamente, tal como está establecido, el texto no contribuye a solucionar. Pero deseo dejar constancia de ellas para la historia de la ley.

El precepto dispone que "Para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno Regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio.". Y ocurre que el Gobierno Regional lo ejerce el Intendente, quien depende del Presidente de la República y lo representa. Cuando firma un contrato para realizar determinada obra pública en la Región, ¿qué está comprometiendo? ¿Está comprometiendo la responsabilidad del Estado o está contratando, por el hecho de ejercer sus funciones con personalidad jurídica propia? Si se trata de esto último, constituiría un ente absolutamente distinto del Estado. ¿Quién sería el responsable, en definitiva? ¿El contrato lo celebraría el Estado o esa persona jurídica sui géneris, distinta, que es el ejercicio del gobierno por parte del Intendente?

Por otro lado, cuando el Intendente contrata funcionarios para la Intendencia, para la Administración regional, ¿pasan a ser empleados públicos? ¿Se aplica a su respecto el principio general de la responsabilidad del Estado por los actos de los funcionarios públicos? ¿Podría el día de mañana sostenerse en un juicio, y fundadamente ante la Corte, que al proceder en tal sentido el Intendente en el ejercicio de sus funciones alguien habría sido contratado por una persona jurídica determinada, con patrimonio distinto del Estado?

La verdad es que esta disposición planteará una serie de interrogantes de carácter jurídico.

Se me dirá que las municipalidades tienen una personalidad jurídica distinta. Sin embargo, cabe considerar que son organismos que no pertenecen a la Administración central y que en sus actos no comprometen al Estado, sino sólo su gestión y el fondo municipal. Y tan claro es lo que estoy señalando, que el Estatuto Administrativo no se aplica a sus funcionarios, quienes se rigen por una normativa propia, precisamente porque, pese a tratarse de un servicio público, tienen una particularidad y un empleador distinto del Estado Fisco.

Tal como está redactada, la norma dispone que "Para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno Regional gozará de personalidad jurídica de derecho público". ¿Cuál es el alcance del precepto? ¿Cuáles son los bienes que realmente tendrá el Gobierno Regional? Cuando el Intendente actúe por delegación del Presidente de la República , ¿los bienes que adquiera pasan al patrimonio del Estado Fisco o al de esta persona jurídica sui géneris? ¿Las obligaciones las adquiere el Estado Fisco o esta persona jurídica sui géneris? ¿Los funcionarios pasan a ser del Estado o de esta persona jurídica sui géneris?

Indiscutiblemente, podrá decirse que no habrá problemas jurídicos. Sin embargo, considerándose con objetividad y tranquilidad la forma como se tendría que enfrentar el día de mañana la interpretación de la norma constitucional, no hay ninguna duda de que deben quedar claramente establecidos en esta Sala los alcances de lo que "el ejercicio de sus funciones" implica, qué comprende y en qué casos el Intendente actúa en representación del Presidente de la República , comprometiendo al Estado Fisco y no a esta persona jurídica sui géneris. De otro modo, obviamente estaremos frente a problemas jurídicos que en este momento no visualizamos en toda su magnitud. En todo caso, insisto a Sus Señorías que cabe observar serias dificultades de fondo.

Y reitero: no se confunda esta materia con la administración municipal, que se rige, al igual que sus funcionarios, por un estatuto jurídico distinto. Las Bases de la Administración Pública, además, no se aplican al estatuto municipal.

Ahora, ¿cómo se llamará esa persona jurídica? Porque esa entidad debe tener ciertos atributos propios de la personalidad, aunque se le confieran por ley. ¿Cómo se denominará? ¿Gobierno Regional de la Región Metropolitana? ¿Gobierno Regional de Los Lagos?

¿Y cuáles serán los bienes que esa persona jurídica realmente va a adquirir? ¿Cuál será su responsabilidad si en virtud de esta normativa constitucional el día de mañana celebra un contrato de obra? Incluso, se la autoriza para suscribir convenios con otras regiones y, más aún, para comprometer fondos, no sólo de un año, sino también de años siguientes. ¿Qué ocurrirá con el contratista, si la responsabilidad no la tiene el Estado Fisco, por ser una persona jurídica distinta? ¿Qué garantía va a tener ese contrato, por lo tanto, de que al año siguiente o al subsiguiente lleguen los fondos regionales que permitan cumplir los compromisos contraídos?

Por otro lado, no olvidemos que en el Presupuesto de la Nación existe una partida para responder de las sentencias judiciales que condenan al Estado Fisco a pagar indemnizaciones. Pero dentro de los presupuestos regionales ello es prácticamente imposible, por no existir la raya que distingue una cosa de otra. Y aquí enfrentaremos el peor de los problemas jurídicos: cuándo el Intendente compromete al Estado Fisco y cuándo al Gobierno Regional.

Señor Presidente, tal vez la extraordinaria labor desarrollada por las Comisiones unidas pueda justificar que no se hayan tomado en cuenta todas estas consideraciones. Y por eso las reformas constitucionales requieren mayor tiempo y meditación, pues cada frase que se incluye en la Carta o que se modifica en ella tiene un significado mucho más profundo. Probablemente se me puede dar una excelente lección de Derecho que a todos nos saque de dudas. Pero tal como está redactada la disposición, en mi modesto entender, hay problemas de fondo, de rango constitucional, que el Texto Fundamental no resuelve. Y ésa es la razón por la cual hago presentes estos argumentos, para que en el debate quede perfectamente clarificado el alcance de estas normas.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, Honorable Senado, en lo atinente a la situación que se plantea respecto del inciso propuesto, que reconoce personalidad jurídica al Gobierno Regional, quiero puntualizar que, en mi concepto, no corresponde a la Sala dilucidar el exacto sentido de la extensión que tendrá esa personalidad jurídica en su actuación en todos los campos del Derecho y, en especial, en lo relativo a su patrimonio. Creo que esta materia debiera tener un reconocimiento más detallado en la ley orgánica respectiva.

En cuanto a la duda inicial relacionada con la responsabilidad del Estado, deseo recordar que el inciso segundo del artículo 38 de la Constitución se refiere a "Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades". En consecuencia, ese precepto reconoce expresamente, al igual que la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que esta última se compone de órganos que forman parte de la Administración central, a la cual corresponde la personalidad jurídica del Fisco, o de la descentralizada, esto es, con personalidad jurídica separada, que es lo que consagra esta reforma constitucional.

Luego, en lo que dice relación a la primera interrogante, sobre la responsabilidad del Estado en su fuente originaria -inciso segundo del artículo 38 de la Carta Fundamental-, queda claramente determinado que ella comprende tanto a los organismos centralizados como descentralizados, calidad esta última que tendrían en el futuro las entidades en estudio, de aprobarse esta modificación. Porque lo que caracteriza a los entes descentralizados es la existencia de personalidad jurídica y patrimonio.

En lo atinente a...

El señor OTERO .-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega, con la venia de la Mesa?

La señora FELIÚ.-

Con todo gusto.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.-

Señor Presidente, quisiera simplemente que se me resolviera el siguiente problema.

He leído la norma del artículo 38 de la Constitución. Y, sin duda alguna, toda vez que persigo la responsabilidad del municipio, tengo a quien demandar y emplazar. Pero cuando desconozco si es el Estado Fisco o esta persona jurídica sui géneris Gobierno Regional, ¿a quién emplazaré, quién será el sujeto pasivo de la acción? Porque, si no determino cuál es el responsable, por mucho que me otorguen el derecho a reclamar ante los tribunales de justicia, no podré ejercerlo, ya que, indiscutiblemente, el Estado Fisco podrá excepcionarse diciendo: "Señor, éste es un acto propio del Gobierno Regional, que tiene personalidad jurídica. Por lo tanto, responde el Gobierno Regional". Y éste, a su vez, señalará: "Un momento. Yo actué en nombre del Estado y, en consecuencia, la responsabilidad atañe al Estado Fisco". Y el particular que enfrente el problema deberá andar como el "compra huevos".

En síntesis, ¿quién asume la representación y quién determina cuál es la responsabilidad?

No he dicho -y reconozco lo expresado por la Senadora señora Feliú , quien sabe cuánto valoro sus conocimientos jurídicos- que en este caso no se puede accionar contra el Estado, sino que la imprecisión y la duda que se generarán serán de tal magnitud, que se producirá una indefensión para el que desee determinar quién es el responsable, o bien, un juicio de latísimo conocimiento, que comenzará por lo más básico: a quién debe emplazar.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, estoy con el uso de la palabra. Sólo había concedido una interrupción al Senador señor Otero.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Excúseme, Su Señoría.

Puede continuar, señora Senadora.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, frente a las interrogantes que reitera el Honorable señor Otero, quiero señalar que la ley orgánica respectiva deberá precisar muchos de esos aspectos.

Sin embargo, también deseo expresar que la creación de un ente de Derecho Público que sirve una función pública con personalidad jurídica no es una figura nueva, sino muy antigua.

La Administración del Estado está compuesta -reitero- por organismos centralizados y descentralizados, e incluso por entidades tales como el Servicio de Impuestos Internos, la Dirección del Trabajo -entre las instituciones fiscalizadoras-, etcétera. Y el decreto ley N° 3.551, junto con fijar a estas últimas un sistema de incentivo remuneratorio, les reconoció personalidad jurídica.

Por lo tanto, atendida la personería jurídica que la Constitución otorgará al Gobierno Regional, la ley orgánica respectiva deberá reconocerle un patrimonio y señalar claramente cuáles serán los bienes afectados a él. Lo normal es que este tipo de personas jurídicas se les reconozca lo que se denomina "patrimonio de afectación" y, además, que se les asignen determinados recursos en la Ley de Presupuestos.

Las entidades con personalidad jurídica propia e independiente que sirven una necesidad pública son los llamados "organismos descentralizados de la Administración", en un concepto amplio de Administración del Estado.

En lo atinente al Estatuto Administrativo, el artículo 1o de la ley N° 18.834 dice: "Las relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa"...

Luego, toda nuestra legislación reconoce la existencia de entidades descentralizadas que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio. Y corresponderá a la ley orgánica pertinente establecer el patrimonio del Gobierno Regional.

Por eso, a mi juicio, la norma puede aprobarse, pues no presenta los problemas de interpretación que se plantean, los que, a su vez, deberán ser analizados cuando nos pronunciemos acerca de la ley orgánica respectiva.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, no obstante la premura con que tuvieron que trabajar las Comisiones unidas, lo hicieron con mucha acuciosidad y con perfecto conocimiento de lo que estaban aprobando.

En lo que respecta al artículo 100, lo que acordaron es acertado y no genera las dificultades de entendimiento a que se refirió el Honorable señor Otero.

En Derecho es muy corriente que una persona tenga dos, tres, cuatro, diez o cien calidades. Y la representación con que obra es la indicada en el acto jurídico respectivo.

Entonces, cuando el Intendente actúe en nombre del Presidente de la República , así se hará constar; si lo hace en representación del Gobierno Regional, se dejará constancia de ello.

Por lo tanto, la dualidad de caracteres del Intendente -representante del Primer Mandatario y administrador del Gobierno Regional-, a mi juicio, no se presta para ninguna confusión, por cuanto deberá señalarse cuál es la representación con que está obrando.

Por otra parte, estimo que hay algunos errores -provenientes, probablemente, de la premura con que debió estudiarse el proyecto- y apreciaciones equivocadas.

El Intendente no constituye el Gobierno Regional. Éste se halla integrado por aquél y el Consejo Regional; o sea, es bastante más que el Intendente.

Ahora, quien tiene personalidad jurídica de Derecho Público es el Gobierno Regional. Y ello no es novedad. Se trata de una situación muy común en nuestro Derecho.

¿Cuáles son las características de las personas jurídicas? Tienen un nombre, un domicilio, un patrimonio. Se parecen mucho a las personas morales, como también se las denomina. Y aquí el constituyente está creando una persona jurídica, el Gobierno Regional, que ejercerá sus funciones, obviamente, en la Región respectiva.

Por lo tanto, no veo inconveniente de ninguna especie. Cada Región tendrá un Gobierno con una denominación, un domicilio, una representación -la que corresponda según la ley orgánica pertinente- y un patrimonio, al que se refiere la propia Constitución, en el artículo 104 (entiendo que, en la discusión del proyecto en las Comisiones unidas, esto fue producto de un aporte del Partido Renovación Nacional; porque el artículo que habíamos aprobado en el primer informe era distinto). De manera que no será cualquier patrimonio, sino uno muy considerable. Y, además, la ley orgánica -nos hemos comprometido a despacharla con la mayor brevedad- deberá contemplar cada uno de los demás bienes que conformen el patrimonio regional.

En consecuencia, lejos de advertir algún grado de dificultad en estas normas creo que son de mucha claridad y tienen que interpretarse conforme a los otros preceptos que la Constitución establecerá y a los que deberán incorporarse en la ley orgánica respectiva.

En lo que dice relación al personal, me remito a lo señalado por la Senadora señora Feliú .

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Había pedido la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.-

Señor Presidente, iba a hacer uso de ella, pero después de lo expresado por la Senadora señora Feliú, no tengo nada más que agregar.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Diez.

El señor DIEZ .-

Señor Presidente, como decía el Senador señor Fernández, en las Comisiones unidas se discutió latamente lo relativo a la personalidad jurídica y al patrimonio del Gobierno Regional. Y el análisis se efectuó en torno a si correspondía dar la personería a la Región o al Gobierno Regional -entendido así, con mayúscula-, formado por el Intendente y el Consejo Regional. Al final, por unanimidad, decidimos otorgársela al Gobierno Regional, porque nos pareció que sonaba ambiguo que un territorio tuviera facultades, y también, de alguna manera, que era atentatorio contra el principio de la unidad nacional que la Constitución concediera personalidad jurídica a espacios físicos.

Consideramos muy lógico dársela al Gobierno Regional porque, de acuerdo con la Carta, para el gobierno y la administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones; éstas, en provincias, y estas últimas, para los efectos de la administración local, en comunas. De manera que no había ninguna duda de que la personería que creábamos emanaba de la personalidad jurídica del Estado y se basaba en la división que para el gobierno y la administración interior establece el artículo 99 de la Constitución Política.

A través del artículo 104 del Texto Fundamental, le dimos financiamiento, cuya iniciativa corresponde al Poder Ejecutivo. Ello fue objeto de negociaciones con los Parlamentarios de Renovación Nacional. Y el Senador que habla ha expresado siempre su agradecimiento a la comprensión que al final tuvo el Ejecutivo para convenir las diversas vertientes que iban creando el presupuesto regional.

También en el acuerdo político se dejó constancia de que en la ley orgánica correspondiente íbamos a tomar las medidas destinadas a la implementación del presupuesto regional. De modo que el Gobierno Regional tendrá traspasos que vendrán del Presupuesto General de la Nación; bienes adquiridos; rentas producidas por ellos, etcétera. En consecuencia, deberá elaborar su propio presupuesto regional, tomando en consideración los ingresos y egresos.

Por otra parte, acordamos en las Comisiones unidas -y figura en el texto de los artículos que vienen a continuación- que la personalidad jurídica del Gobierno Regional dice relación a las funciones que le son propias. Por ende, la ley de administración interior o de regionalización deberá señalar sus funciones, sus responsabilidades y su patrimonio. Asimismo, determinará la condición jurídica de los empleados (la de los funcionarios municipales, o la de los del Banco Central no se establece en la Constitución, sino en la ley orgánica respectiva).

La Constitución crea el Gobierno Regional -ente muy importante para la administración descentralizada-; le otorga capacidad para ejercer sus funciones -eso significa concederle personalidad jurídica-; le proporciona financiamiento, y le permite tener un patrimonio. Éste no se halla fijado; pero no me cabe duda alguna de que en la ley orgánica respectiva se señalará como parte integrante de ese patrimonio el saldo no invertido del presupuesto del año anterior, de modo que no vuelva al presupuesto central y las Regiones puedan contar con recursos para efectuar planificaciones por varios años.

La reforma en estudio dispone que la ley podrá autorizar a los Gobiernos Regionales para constituir ciertas corporaciones a fin de propiciar iniciativas para el cumplimiento de sus fines. Y, como organismo con personalidad jurídica independiente, le permite celebrar convenios de programación de inversión pública.

No me cabe ninguna duda de que habrá problemas -como expresó el Senador señor Otero - y de que éstos llegarán a la justicia. Y ello, porque estamos en el nacimiento de una forma nueva de administración. Sin embargo, creo que muchas de las dificultades serán obviadas en la ley orgánica respectiva. Y, a ese respecto, considero valiosas las observaciones que Su Señoría ha formulado en esta sesión, porque nos ponen sobre aviso en cuanto a una serie de situaciones que deberemos abordar en dicho cuerpo legal orgánico, pues no podíamos hacerlo en una reforma de la Constitución, tanto más cuanto que ésta debe contener normas básicas que nos permitan estructurar un texto jurídico que no tenga la inamovilidad de la Carta Fundamental, sobre todo cuando se trata del primer ensayo a fondo realizado en el país para descentralizar y permitir a las Regiones decidir el destino de parte importante de los fondos de inversión pública.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, en este momento, desde mi punto de vista, estamos debatiendo los artículos esenciales en lo atinente al proceso de regionalización o de la descentralización en Chile. Es aquí donde debemos tener mucha claridad acerca de las funciones, responsabilidades y figuras jurídicas que se crean. Y estimo que lo planteado por el Honorable señor Otero ha conducido a un debate que permite esclarecer y hacer historia en cuanto al objetivo o espíritu de las normas en discusión.

En ese sentido, a mi juicio, vale la pena agregar un par de ideas que posibilitan precisar más los conceptos de administración y de responsabilidad vinculados a los distintos entes que estamos creando a propósito del Gobierno Regional propiamente tal.

En forma muy somera, quiero volver al artículo 3º, porque ahí nace, a mi parecer, todo el sentido que tienen el proceso de reforma constitucional y el establecimiento de los Gobiernos Regionales.

Como saben los señores Senadores, el artículo 3º de la Constitución estipula que "La ley propenderá a que su administración sea funcional y territorialmente descentralizada". Las Comisiones unidas estimaron que el término "propenderá", que también venía en el proyecto del Ejecutivo , no resultaba adecuado para el efecto que pretendíamos obtener con la reforma: que la administración fuera territorialmente descentralizada. Sin embargo, en las mismas Comisiones se agregó la expresión "o desconcentrada en su caso", consignándose que existe una serie de organismos públicos que necesariamente deben mantener una función centralizada y que, por tal motivo, su administración tiene que ser desconcentrada.

Es interesante dejar establecido -al menos así participo en el debate en esta Sala, y del mismo modo lo hice en las Comisiones unidas- que lo que se ha perseguido es que la desconcentración constituya la excepción y que la administración sea básicamente descentralizada, y que por motivos de buena técnica legislativa dicho artículo debió haber tenido la redacción que finalmente aprobaron las Comisiones unidas y que la Sala acaba de ratificar.

Con respecto a los artículos 100, 101, 102 y siguientes, en ellos se contiene la formación del Gobierno Regional.

En cuanto al artículo 101, las Comisiones plantean la redacción que tienen enfrente los señores Senadores: "El Intendente presidirá el Consejo Regional y le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la Región". Este inciso determina la responsabilidad que tiene el Intendente respecto de los servicios públicos nacionales.

Tal como se ha expresado en muchas ocasiones, el Intendente cumple la doble función de gobernar como representante del Presidente de la República en la Región y de ser ejecutivo regional en materia de administración descentralizada. Es decir, este personero tiene funciones de coordinación en cuanto a los servicios nacionales existentes en su región, pero también es un órgano ejecutivo. Por tal motivo, es el jefe superior de los servicios regionales, o sea, de aquellos que por imperio de la ley se descentralicen.

Pues bien, el artículo leído, desde mi punto de vista, no contempla esta situación. Algunos estiman que, si bien se insinúa, no existe claridad absoluta acerca de esa doble responsabilidad del Intendente.

Es posible reformular una indicación presentada por el Honorable señor Lagos al inciso primero del artículo 101, que establece la responsabilidad de coordinación, supervigilancia o fiscalización para los servicios nacionales. Pero, en mi opinión, en el inciso segundo no quedan claramente consignadas las responsabilidades del Intendente -de hecho no están- en lo referente a sus funciones ejecutivas y de jefe superior de los servicios regionales.

El problema radica en que, como reglamentariamente ya no es posible presentar una indicación en el Senado, teóricamente debiera resolverse este problema en la Cámara de Diputados. Pero, como existen algunos acuerdos y parece que los señores Diputados no tendrán muchas posibilidades de reformular la iniciativa de reforma constitucional sometida a nuestro estudio, creo que vale la pena dejar consignado este aspecto fundamental en la historia de la ley.

Vuelvo a insistir. El Intendente tiene una doble responsabilidad: coordinar, supervigilar y fiscalizar los servicios nacionales existentes en su Región, que se han desarrollado y se administran centralizadamente; y cumplir las funciones ejecutivas propias de su Gobierno Regional.

Lo mismo ocurre con el artículo 102, donde se conforma el Consejo Regional. En este precepto también existe una situación que, a mi juicio, debe ser resuelta ahora, sin dejar a los intérpretes la determinación del espíritu tenido presente en su dictación.

En el inciso segundo del artículo 102 se dispone que "Corresponderá desde luego al Consejo Regional aprobar los planes de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto del Gobierno Regional, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación.", etcétera. En suma, dicho precepto consagra, en forma clara y categórica, que el referido Consejo sólo puede aprobar los programas de desarrollo ajustados a las políticas nacionales.

Es cierto que debe existir armonía entre el desarrollo regional y las políticas nacionales. Pero el problema no está ahí. Si fuera tan sólo eso, no habría habido necesidad alguna de hacer una reforma constitucional en estas materias. El sentido de la enmienda se halla precisamente en el Consejo Regional, pues en él la Región asume la responsabilidad de su propio desarrollo. Por ello es un Consejo Regional con facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.

Los planes nacionales, una vez creados los Gobiernos Regionales, deberán necesariamente considerar los proyectos regionales. Si no -me pregunto-, ¿qué sentido tiene su existencia?

A propósito de esto -es un ejemplo que tiene mucho que ver con todo el proceso de administración, donde han existido algunas inquietudes-, qué interesante es lo ocurrido durante el debate habido en el Senado cuando se reformuló la política arancelaria propuesta por el Presidente de la República y -entre otros aspectos- se bajaron los aranceles de 15 a 11 por ciento. Ése fue un ejemplo concreto.

En las Regiones Primera y Duodécima, las zonas francas y sus zonas de extensión han sido herramientas vitales para su desarrollo, con reglas del juego tributarias conocidas anteriormente. Sin embargo, la dictación de la norma sobre rebaja arancelaria produjo un problema para esas Regiones. Y seguramente, si hubiesen estado constituidos los Consejos Regionales, habrían estado incorporadas también las zonas francas de las Regiones Primera y Duodécima dentro de los programas básicos de desarrollo.

Lo mismo ocurrió en la zona del carbón: cuando se dictó la reforma arancelaria se le provocó un daño, aunque para el resto del país hubo efectos positivos que todos reconocemos.

En consecuencia, debe entenderse que el Consejo Regional asume responsabilidades propias de las políticas de desarrollo regional y nacional. Y ellas se transforman en normas que se imparten al ente ejecutivo, que es el Intendente, quien, con los presupuestos regionales con que cuenta, debe poner en marcha programas y acciones determinados que signifiquen invertir recursos fiscales allí contemplados.

Por tal razón, diez Senadores hemos reformulado una indicación que permite aclarar en forma definitiva los aspectos propios de la responsabilidad del Consejo Regional, que influyen en todo el otro proceso que hemos estado analizando, todo lo cual terminaría en las facultades normativas, fiscalizadoras y resolutivas de ese organismo, más las dos responsabilidades -también claras y definitivas- del Intendente: como representante del Presidente de la República , por un lado, y como ente ejecutivo de la Región, por el otro.

Desde mi punto de vista, esos antecedentes son el corazón del proyecto de reforma constitucional que estamos analizando.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Calderón.

El señor CALDERÓN .-

Señor Presidente, estábamos discutiendo el inciso tercero del artículo 100. Y estoy de acuerdo con la respuesta dada por los Honorables señores Fernández y Feliú al Senador señor Otero . Concuerdo absolutamente con lo que dicen Sus Señorías.

Sin embargo, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, debo aclarar al Honorable señor Fernández que el hecho de que los Gobiernos Regionales tengan personalidad jurídica y patrimonio propio no emana precisamente de una proposición de Renovación Nacional, sino del Ejecutivo, en cuyo proyecto se expresaba: "El Gobierno Regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y de patrimonio propio, y estará dotado de competencias gubernativas, administrativas y financieras.". Después esto se modificó y se estableció en otro lado.

Pero el Ejecutivo no sugería solamente eso en el Gobierno Regional, sino también una instancia de consulta a la comunidad. Incluso, algunos Senadores propusimos que se llamara "Consejo Económico, Social y Cultural", porque considerábamos importante que el Gobierno Regional tuviera un cuerpo consultivo que contemplara también a las universidades, a las organizaciones sociales, a las Fuerzas Armadas.

Pero eso ya es historia, pues no llegó a la sensibilidad de las Comisiones unidas. Solamente lo señalo para la historia de la ley.

Ahora, aprovechando que estoy con el uso de la palabra, quiero expresar al señor Presidente que la discusión realizada aquí, en esta Sala, no ha tenido orden, porque empezamos a debatir, no el artículo 1o, como correspondía, sino otros preceptos. Y ahora, cuando reanudamos la sesión después de almuerzo, nos acordamos de que debíamos haber comenzado con el artículo 1o.

Rechazo ese sistema para futuras discusiones, porque incluso a veces puede prestarse para trampas, porque hay tiempo para presentar indicaciones hasta que se comienza a debatir un precepto.

Señor Presidente, quiero aprovechar la ocasión para referirme a algo planteado por el Honorable señor Ríos, y que también apoyo.

Aprobé el artículo 3° entendiendo siempre que la descentralización es lo principal y la desconcentración lo secundario. En ello concuerdo plenamente con lo expresado por el Honorable señor Ríos. Y quiero dejarlo establecido para la historia fidedigna del establecimiento de la ley. Aquí, fundamentalmente, estamos descentralizando. Ésa es la esencia de la reforma que discutimos.

Por ello, hago mías una vez más las palabras vertidas por el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Gracias, señor Senador.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Comparto, señor Presidente, la apreciación de que el artículo 100 y otros similares constituyen lo más sustantivo del proyecto de reforma del Texto Fundamental.

En este precepto en particular, es importante destacar el hecho de que por primera vez en la historia constitucional del país se otorga a un Gobierno Regional -es la primera creación que tiene esta reforma- personalidad jurídica de Derecho Público y patrimonio propio. Aquí está el meollo del proceso de descentralización que el Estado de Chile empieza a vivir a partir de la aprobación de la reforma en análisis, por cuanto por primera vez -como lo planteó el proyecto del Gobierno, que fuimos perfeccionando en el acucioso estudio que hicieron las Comisiones unidas- se establece la posibilidad de Gobiernos Regionales con personalidad jurídica propia.

Como lo señalaron algunos señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, se abrió un debate respecto a dónde radicábamos la personalidad jurídica. Tanto en el primer informe como en el proyecto enviado por el Ejecutivo, ella se situaba en el Gobierno Regional. Posteriormente, a través de una indicación, el Honorable señor Fernández, pretendió establecerla en la Región.

Sobre el particular, iniciamos un interesante debate, que nos llevó incluso a analizar lo que señala la propia Real Academia Española en cuanto a qué se entiende por región para los efectos de radicar la personalidad jurídica exactamente en la entidad que corresponde, sobre todo cuando estamos hablando de una personalidad jurídica que otorga al Gobierno Regional una serie de facultades que posteriormente precisará la ley orgánica respectiva y que ya adelanta el artículo 101 -que debatiremos más adelante-, pues, a propósito de las facultades del Intendente, dice que "presidirá el Consejo Regional y le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la Región", y, además, expresa que "La ley determinará la forma en que el Intendente ejercerá estas facultades,"... Vale decir, la ley orgánica respectiva determinará la manera como vamos a resolver los conflictos que puedan generarse a partir de las reflexiones o insinuaciones que ha formulado el Honorable señor Otero .

Pero vuelvo a señalar que, cuando discutimos el término "región", fuimos al Diccionario de la Real Academia Española . ¿Y qué dice éste al respecto? Define "región" como "Porción de territorio determinada por caracteres étnicos o circunstancias especiales de clima, producción, topografía, administración, gobierno, etcétera.". Y como, según lo establecido en el artículo 3o de la Constitución, era imposible dar personalidad jurídica a un territorio llamado "región", pues allí se expresa que el territorio de la nación se divide en regiones, obviamente teníamos que buscar la fórmula que nos permitiera entregar la personalidad jurídica al Gobierno Regional.

Sin embargo, me parece importante precisar bien en la ley orgánica el concepto "Para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno Regional gozará de personalidad jurídica". Creo que no es ambiguo; que está claramente orientado. Será necesario, en consecuencia, precisar muy bien cómo y en qué instante el Gobierno Regional desempeñará su personería jurídica a través del ejercicio de sus funciones.

Pienso, señor Presidente, que estamos debatiendo el mérito fundamental del proyecto de reforma constitucional que nos preocupa. Me parece que en los artículos siguientes vamos a encontrar la suficiente armonía que, creo, logramos constituir, aunque teniendo presente que, como en toda obra humana, también hallaremos imperfecciones, propias tal vez de la necesidad imperiosa, dada nuestra intencionalidad progresista, de reformar la Constitución.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Palza.

El señor PALZA.-

Señor Presidente, no me haré eco de las inquietudes sobre redacción del inciso. Sólo señalaré que fue aprobado por unanimidad en las Comisiones unidas. Y las dudas o inquietudes las abordaremos cuando nos corresponda debatir las futuras leyes orgánicas sobre la materia.

Quiero llamar la atención de los señores Senadores (sin desmerecer la evidencia de que este artículo 100 y los siguientes son el nervio principal de lo que persigue la reforma constitucional) en cuanto a que el proyecto recoge dos aspiraciones centrales del Ejecutivo -y, entiendo, también de la comunidad nacional-: dotar de personalidad jurídica y de patrimonio propio al Gobierno Regional.

En atención a la hora, sugiero que el debate de los próximos artículos se ajuste al siguiente procedimiento. Cuando las Comisiones propongan aprobarlos por unanimidad y no son objeto de indicaciones renovadas, la Mesa podría solicitar la ratificación de esos acuerdos a la Sala, dejando constancia del número de votos emitidos, para cumplir con los quórum constitucionales. Si se abre debate, ocuparíamos días enteros en despachar cada artículo. Si para tomar decisión sobre esta norma, que cuenta con acuerdo unánime, ya hemos empleado todo este tiempo, ¿cuánto nos demoraremos en resolver acerca de las que han merecido indicaciones renovadas?

Por eso, señor Presidente, propongo que recabe el asentimiento de la Sala para dar por aprobados los artículos que las Comisiones unidas aprobaron por unanimidad y que no han sido objeto de indicaciones renovadas.

El señor VODANOVIC-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VODANOVIC.-

Señor Presidente, según el Reglamento, las normas que no han sido objeto de indicaciones en la discusión general o de modificaciones en el segundo informe, ni siquiera se discuten en la Sala.

Ahora bien, por tratarse de un proyecto de reforma constitucional, tal vez en virtud de algún criterio, no se está procediendo así. Porque lo sano habría sido dar por aprobados tales textos con el quórum legal, salvo oposición formal. Estamos perdiendo horas preciosas, como acaba de insinuar el Honorable señor Palza, en asuntos en los que todos estamos de acuerdo, o se presume que lo estamos.

Por consiguiente, sugiero que estas disposiciones se den por aprobadas, a menos que algún señor Senador manifieste explícitamente su voluntad en contrario. Así, podríamos centrar nuestra atención en votar las indicaciones renovadas.

El señor PAPI.-

Señor Presidente,...

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Perdón, señor Senador.

Señalo a los Honorables señores Palza y Vodanovic que hemos concedido la palabra porque las Comisiones unidas propusieron una modificación. De otra manera, se habría aplicado el Reglamento.

El señor PAPI .-

Señor Presidente, debo hacer dos aclaraciones: primero, la norma se aprobó por unanimidad; segundo, sería conveniente recordar a la Sala que estamos en la discusión en particular y no en la general y, en consecuencia, el debate debe circunscribirse al contenido de cada precepto y no extenderse en la forma en que estamos presenciando.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

La Mesa somete a consideración de la Sala la proposición de dar por aprobados, sin debate, los artículos que merecieron aprobación unánime en las Comisiones unidas.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO .-

Señor Presidente, la Sala da derecho a cada uno a exponer los fundamentos de su voto. Si por simple mayoría se nos va a privar de tal derecho, quienes no hemos sido miembros de las Comisiones estaremos impedidos de opinar. Por consiguiente, si se propone aprobar globalmente algunos artículos, no puedo concurrir con mi asentimiento. Tendría que decir: "Momentito, quiero hablar acerca de esa norma, y también de ésta y de aquélla".

Ahora, lo único que quisiera precisar, señor Presidente, es algo muy simple.

No me he opuesto ni estoy en desacuerdo con el otorgamiento de personalidad jurídica al Gobierno Regional; pero la experiencia de 36 años de ejercicio profesional me indica que nadie tiene el patrimonio de la verdad, ni redacción que no sea susceptible de corregirse o de precisarse.

He cumplido con mi obligación de Senador al señalar a la Sala las dudas e interrogantes que me merece una disposición constitucional que estimo de la mayor trascendencia. Y, gracias a que he podido plantearlas, en el Senado se han dado respuestas que, obviamente, se tendrán presentes para la solución de cualquier problema posterior.

Si lo que se pretende es ganar tiempo, podríamos habernos ahorrado las dos horas y media de discusión de esta mañana, cuando una y otra vez se repitieron argumentos; pero en momentos en que tratamos materias que realmente inciden en la historia constitucional de este país, en donde están las bases de lo que serán la regionalización y la comuna -perdóneme, señor Presidente-, no puedo estar de acuerdo con lo que se ha propuesto.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Quiero hacer presente a Su Señoría que es obligación de la Mesa garantizar a todos los señores Senadores el uso de la palabra, con la recomendación (por lo demás ratificada esta mañana por los Comités) de que las intervenciones sean lo más breves posibles y absolutamente atinentes al tema. Porque estamos en discusión particular. Eso es muy claro. Así que no caben exposiciones generales.

No corresponde, y menos en una reforma constitucional, limitar arbitrariamente el tiempo destinado a las intervenciones. Dejo a la conciencia de los señores Senadores el cumplimiento de este propósito, porque no hay normas reglamentarias que regulen la extensión con que deseen expresar sus opiniones.

Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , como le damos tanta importancia a la palabra -¡y la tiene!-, propongo que apliquemos estrictamente el término: uso, pero no abuso de ella.

Nada más, señor Presidente .

El señor NÚÑEZ .-

Solicito votación, señor Presidente .

El señor THAYER.

- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NÚÑEZ .-

Señor Presidente , estamos en condiciones de votar.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Así es, Su Señoría.

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.-

Señor Presidente, estamos ocupándonos en la primera modificación del artículo 7°, que consiste en reemplazar el inciso final del artículo 100 de la Constitución. ¿Es así?

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Exactamente, señor Senador.

El señor THAYER.-

Bien.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

¿Hay alguna observación sobre este inciso?

No la hay.

Si no se pide votación, se daría por aprobado.

Aprobado.

Se deja constancia de que concurrieron al acuerdo 31 señores Senadores, y de que se requerían 28 votos para aprobar el artículo. Asimismo, con la misma votación, queda aprobado el artículo 100.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Indicación renovada -número 16 del boletín de indicaciones- relativa al inciso primero del artículo 101 del proyecto, que dice:

"El Intendente presidirá el Consejo Regional y le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la Región.".

La indicación renovada propone suprimir las expresiones "creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas", con lo que el inciso primero expresaría:

"El Intendente presidirá el Consejo Regional y le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que operen en la Región.".

La indicación original fue formulada por los Honorables señores Carmen Frei y Núñez. 

El señor VALDÉS (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.

El señor PACHECO.-

Señor Presidente, la indicación número 16, que hemos renovado con la firma de 11 señores Senadores, propone suprimir en el inciso primero del artículo 101, aprobado en el primer informe, la frase "creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas".

Esta iniciativa tiene por objeto poner de relieve que el concepto de servicio público, sin otras precisiones, tiene una connotación amplia, que comprende los de la Administración central, los municipios, la Contraloría General de la República, los tribunales de justicia, el Banco Central y otros. El artículo 101, aprobado en el primer informe, sólo somete a la fiscalización del Intendente los servicios creados por ley, con lo cual quedan fuera de aquélla los entes de origen constitucional.

En lo tocante a los municipios, ellos deben quedar sometidos sólo al control de legalidad de la Contraloría General de la República y no a la fiscalización del Poder central, pues, como quiera que se ocupan de resolver problemas o situaciones que se producen en el nivel local -para lo cual han sido creados como entes autónomos-, no tienen dependencia o subordinación del Ejecutivo. Ahora bien, la consagración de la autonomía municipal no inhibe al legislador para entregar determinadas funciones a estas entidades con algún grado de control; pero lo que el precepto, aprobado en el primer informe, persigue es que en su acción global los municipios no sean sometidos a controles por la autoridad central.

A los municipios se les han ido transfiriendo facultades para prestar determinados servicios, como salud y educación, que en el ámbito nacional deben ser controlados por la Administración para mantener la congruencia de las políticas en estas áreas o en otras que en el futuro se estime que pueden ser confiadas a los gobiernos municipales. Si se desvincula la municipalidad del Ejecutivo, es posible que esa tendencia de traspaso de funciones para que aquélla satisfaga determinadas necesidades públicas en el ámbito local pueda verse inhibida en la medida en que el ente que transfiere dichas funciones no tenga ningún grado de control respecto del municipio que las recibe.

Finalmente, manifiesto, en apoyo de esta indicación, que si los programas de desarrollo se entregan para su ejecución a una gran diversidad de municipios, o se les asignan recursos fiscales para el cumplimiento de sus cometidos, es menester que alguna autoridad del Poder central esté investida de la facultad de coordinar tales programas o de fiscalizar el buen uso de los recursos entregados.

Por estas razones, señor Presidente, solicito aprobar esta indicación.

El señor DIEZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DIEZ .-

Señor Presidente, como muy bien se expresó, en la relación del debate en las Comisiones del señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, la indicación renovada incide no sólo en la autonomía municipal, sino también en la de todos los entes de origen constitucional; es decir, la Contraloría General de la República, los tribunales de justicia, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y otros, hoy fuera del poder fiscalizador del Intendente.

La indicación se fundamenta exclusivamente en la necesidad de someter los municipios a la fiscalización del Intendente.

Creemos que aquí hay un asunto grave, porque someter los municipios a la coordinación, supervigilancia o fiscalización del Intendente es, realmente, suprimir la autonomía municipal. Estamos en presencia de una materia que, por lo menos para Renovación Nacional, es substancial: la necesidad de que las autoridades que vamos a crear sean reales. Si las municipalidades están sujetas a la coordinación, supervigilancia o fiscalización, en el sentido que la Real Academia Española, en su Diccionario, da a estas tres palabras, pasarán a ser en gran parte órganos del Poder central.

Es cierto, señor Presidente , que, además de sus propios recursos y funciones, la ley puede otorgar a los municipios otras funciones y otros fondos, pero supeditados al cumplimiento de ciertas obligaciones específicas que deben estar sometidas a controles, también, específicos. Por ejemplo, las subvenciones escolares no son fiscalizadas por el Intendente, sino por el organismo del Ministerio de Educación encargado de fiscalizar la asistencia, la matrícula y el uso que se les da.

Por consiguiente, no es exacta la afirmación de que, en caso de aprobarse el artículo en los términos en que lo hicieron las Comisiones unidas, se eximirían de fiscalización importantes cantidades de dinero. Porque, ¿de qué se trata? La municipalidad, como tal, con sus funciones privativas, con sus recursos propios contemplados en la Ley de Rentas Municipales, ¿es autónoma o depende de la coordinación, supervigilancia y fiscalización del Intendente?

Pido al Senado rechazar la indicación. Está suficientemente claro que el municipio en sí es un ente autónomo; que cuando se le traspasan otros dineros, pueden fijársele obligaciones con los controles respectivos, ya sea del Servicio de Salud o de las autoridades de Educación o de Obras Públicas; y que eso no compete a la supervigilancia del Intendente.

No hay duda alguna de que estamos en presencia de un principio que atenta seriamente contra la autonomía municipal; y es clarísimo que el Intendente, como representante del Presidente de la República , puede controlar a las municipalidades, en esas materias específicas, a través de los organismos sectoriales de la región. Pero lo que no se puede admitir es que tanto las municipalidades como los entes de administración de origen constitucional estén sometidos a la fiscalización de la máxima autoridad regional. Esto no es así hoy día, ni debiera serlo mañana.

Considero importante reafirmar la autonomía municipal, porque es la base esencial de su representatividad y su funcionamiento.

El señor FERNÁNDEZ.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FERNÁNDEZ .-

Señor Presidente, la indicación en debate, al establecer que el Intendente tendrá la coordinación, supervigilancia y fiscalización de los servicios públicos en general -no sólo de los creados por ley-, inevitablemente comprende a las municipalidades, y también las afecta en algo fundamental, que constituye uno de los grandes avances contenidos en esta reforma: en la autonomía especial, de carácter financiero y administrativo, de la comuna respecto de todos los demás órganos del Estado.

La comuna no es un ente dependiente de la Intendencia ni del gobierno central: es autónoma. Y si, en virtud de la facultad que la indicación renovada pretende conceder, el Intendente pasa a tener la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los municipios, se pone término a la autonomía establecida en otros artículos. Vale decir, todo el proceso que conduce a la autonomía municipal desaparece, o se revierte, con este tipo de normas, que por naturaleza son centralistas y, por lo tanto, atentan contra esa autonomía, que -creo- representa el espíritu y la esencia de esta reforma constitucional.

Resulta indispensable mantener el texto del artículo 101 en la forma aprobada por las Comisiones, en el sentido de que sólo corresponde al Intendente "la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley". De esta manera, se exceptúan expresamente de esta disposición la Contraloría General de la República, el Banco Central, los municipios y los demás organismos autónomos.

Reitero que la indicación transgrede el principio esencial, básico, de la reforma que estamos analizando: la autonomía de estos cuerpos intermedios.

Como he dicho, el municipio no es un órgano del gobierno interior; no está en la línea de mando de Intendentes y Gobernadores; no es una organización que dependa de esas autoridades, pues tiene un título -que ahora mismo estamos aprobando- que va a emanar de la propia ciudadanía, no del Intendente.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).

- Había pedido la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.-

No haré uso de ella, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Papi.

El señor PAPI.-

Señor Presidente, creo que cuando se legisla es importante mantener la coherencia y organicidad de los textos. Igualmente, sería conveniente que quienes hoy plantean el rechazo de esta indicación, también precisaran hasta dónde están de acuerdo en desmantelar la Carta Fundamental. A lo mejor, podríamos avanzar en muchas otras cosas.

Ocurre que, al rechazar la indicación renovada, se limita una facultad del Intendente que la misma Constitución otorga al Gobernador en el artículo 105, cuyo inciso segundo dispone que corresponde al Gobernador la supervigilancia de los servicios públicos existentes en la provincia. No vislumbro qué razón puede existir para privar al Intendente de una atribución que se concede al Gobernador .

Por otra parte, es evidente -y aquí se ha señalado- que hay servicios públicos con carácter, a lo menos, dual, por haberse entregado su prestación a los municipios. Pero en nada puede obstar a la autonomía municipal la existencia de algunos mecanismos de fiscalización, como los que se han reconocido para otras reparticiones.

En consecuencia, a fin de que la reforma constitucional tenga coherencia -hago constar que no fueron Parlamentarios de la bancada Radical-Social Demócrata los que la redactaron; y me alegro de que estén apareciendo las contradicciones, los vacíos, las insuficiencias de que adolece la Constitución, que, espero, puedan irse corrigiendo con el tiempo-, no me parece oportuno ni conveniente privar al Intendente de una facultad que en su oportunidad se le concedió -y está vigente- al Gobernador .

He dicho.

El señor DIEZ.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Antes había pedido la palabra el Honorable señor Palza.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALZA.-

Si desea una interrupción, Honorable colega, se la concedo, con la venia de la Mesa.

El señor VALDÉS (Presidente).-

La tiene.

El señor DIEZ.-

Muchas gracias.

Señor Presidente, al citar el artículo 105 de la Carta, el Honorable señor Papi olvidó precisar que el inciso segundo dice textualmente: "Corresponde al gobernador ejercer, de acuerdo a las instrucciones del intendente,". En consecuencia, si el Intendente carece de atribuciones para fiscalizar, no puede instruir al Gobernador en tal sentido. De manera que...

El señor PAPI .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor DIEZ.-

Se la concedería con el mayor gusto, Honorable colega; pero reglamentariamente no puedo por estar haciendo uso de una.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Así es.

El señor DIEZ .-

Señor Presidente, la normalidad y consistencia del texto aprobado en las Comisiones unidas, radica en que clarifica que al Intendente compete fiscalizar únicamente los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas, lo que exceptúa a los de origen constitucional: el Banco Central, la Contraloría, los tribunales de justicia, las municipalidades.

En otras palabras, el Intendente aplica esa atribución a través de instrucciones impartidas al Gobernador . Por consiguiente, si a aquél no le corresponde fiscalizar algunos servicios, tampoco puede hacerlo este último, porque -repito- la norma constitucional dice textualmente: "Corresponde al gobernador ejercer, de acuerdo a las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos existentes en la provincia.". De la lectura ordenada de este precepto se desprende que esos servicios públicos son los mismos que ya hemos definido: los creados por ley para el cumplimiento de sus fines administrativos. Y no pueden ser otros.

A mi juicio, el artículo 101 propuesto por las Comisiones unidas es concordante con lo dispuesto por la Constitución.

El señor PALZA.-

Señor Presidente, en las Comisiones de Gobierno y de Constitución, unidas, se analizó latamente esta materia. En esa oportunidad hice presente el criterio -que he sustentado desde que fui Regidor- de que el ente donde la comunidad puede manifestarse en mejor forma, donde puede llevar a cabo una afectiva participación porque interpreta realmente a los vecinos, es la municipalidad.

Desde ese punto de vista, planteamos la importancia que reviste el hecho de mantener la autonomía municipal. Una eventual entrega al Intendente de la facultad de fiscalizar a estos organismos, significaría entrabar la labor que desarrollan en beneficio de la comunidad.

Si hay algo que diferencia el texto redactado por las Comisiones unidas de lo preceptuado por la actual Constitución, es que establece un sistema eminentemente democrático, que permite a la comunidad organizada participar en forma verdadera en la labor que desarrolla el municipio.

Por esa razón, y porque estimo que los términos en que se encuentra redactado el artículo representan en mejor forma los intereses de las municipalidades del país, ratificaré mi rechazo de la indicación, que ahora renueva el Ejecutivo, para suprimir la expresión "creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas.", porque representa un retroceso. A la inversa, el artículo aprobado por las Comisiones unidas implica retrotraer a los municipios a su situación tradicional, después de 17 años sujetos a otras normativas.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Palza, salvo que conceda una interrupción al Senador señor Papi.

El señor PALZA.-

Si el Honorable colega la ha pedido...

E1 señor PAPI.-

No.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Puede continuar Su Señoría.

El señor PAPI.-

Pido la palabra.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PACHECO .-

¿Me concede una interrupción, Honorable colega?

El señor PAPI.-

Con todo agrado, con la venia de la Mesa.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PACHECO .-

Señor Presidente, con relación a la intervención anterior, quiero precisar que la indicación no fue renovada por el Ejecutivo , sino con la firma de 11 señores Senadores.

El señor DIEZ.-

Así es.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Puede continuar el Honorable señor Papi.

El señor PAPI.-

Señor Presidente, intervengo sólo para confirmar que en la Constitución vigente se reconoce al Intendente y al Gobernador la facultad aludida.

No alcanzo a comprender las razones que motivaron el cambio de opinión de los constituyentes de ayer y que hoy día invisten la misma calidad. Si entonces entendieron la necesidad de establecer esa atribución, que tradicionalmente existió en nuestro ordenamiento constitucional, no vislumbro cuál es el propósito que ahora se persigue.

El señor VODANOVIC .

- Están desmantelando la Constitución...

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente, para los efectos de la historia de la ley, me parece importante que se conozca la verdadera intención que tuvieron los constituyentes de 1980 al redactar el inciso segundo del artículo 100 de la Constitución, que dice:

"Corresponderá al intendente formular la política de desarrollo de la región, ajustándose a los planes nacionales, y ejercer la supervigilancia, coordinación y fiscalización de los servicios públicos, con excepción de la Contraloría General de la República y de los tribunales de justicia.".

El señor SULE .-

No figuran las municipalidades.

El señor NÚÑEZ.-

En efecto, no menciona a las municipalidades. Si hubieran desaparecido durante el Régimen anterior, estaríamos de acuerdo en la enmienda; pero institucionalmente siguieron existiendo.

Ahora bien, la indicación, que hemos renovado varios señores Senadores, no pretende -ni mucho menos- coartar la autonomía de una institución a la cual, mediante esta reforma de la Carta, se da un carácter democrático que en la actualidad no tiene, porque los concejales serán elegidos por el pueblo y permanentemente estarán sometidos al veredicto de la ciudadanía, que tendrá la posibilidad cierta de supervigilar su labor.

Sin embargo, más allá de cualquier consideración de tipo político, es indispensable dejar claramente establecida la necesidad de que en nuestro país siempre exista una institución superior respecto de cada uno de los órganos que se crean, a fin de que pueda ejercer la supervigilancia y la fiscalización de los mismos. Ellos tendrán recursos públicos, los cuales pertenecen a todo el país; de modo que es muy importante que, independientemente de que existan otras entidades contraloras, pueda también haber un ente, la Intendencia -que se encuentra más cerca del municipio-, para que ejerza tales prerrogativas.

He dicho.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO .-

Señor Presidente, creo que el tema es bastante claro: cuando se habla de dar al Intendente la supervigilancia o fiscalización de las comunas, no hay ninguna duda de que se le viene entregando un poder, una injerencia y una intervención.

El hecho de que la Constitución anterior contemplaba normas en tal sentido no significa que sean obligatorias para los actuales legisladores. Cada uno respeta y entiende la Constitución; y somos partidarios de resguardarla en aquello que consideramos realmente pertinente. Hoy, tanto el Congreso Nacional como las distintas colectividades políticas han estimado de importancia para el país modificar los sistemas comunal y regional.

Nuestro Partido se ha caracterizado durante todo el tiempo por defender la autonomía municipal y la regionalización. Nadie puede negar en esta Sala que ésos han sido los planteamientos permanentes de Renovación Nacional.

Ahora bien, si aceptamos la indicación, significará que el Gobierno central podrá intervenir en la autonomía comunal, no obstante existir un Concejo Comunal, encargado de fiscalizar las actuaciones del alcalde, y un Consejo Regional, cuya función es analizar, junto con el Gobierno, una serie de elementos dentro de la Región. También está la Contraloría General de la República, para supervigilar ciertas y determinadas materias que la ley le encomienda.

¿Qué razón de fondo existe para que el Intendente intervenga en la municipalidad? Si le damos participación en ella, de una u otra manera estaríamos permitiendo la injerencia del Gobierno central en el comunal; y eso es lo que fundamentalmente hemos tratado de evitar.

El señor PAPI .-

Señor Presidente, deseo precisar dos cosas. Primero, considero de la mayor importancia que se haya dicho que no existe razón suficiente para sostener, como argumento, que lo consagrado en la Constitución no puede modificarse. Espero que ese criterio, manifestado en esta Sala, no se contradiga en declaraciones públicas. Segundo -es una pregunta que no me ha sido contestada-, ¿por qué se pretende hacer una enmienda? Lo digo debido a que antes existía la situación descrita, y no producía ninguno de los temores que se han esbozado; sin embargo, nadie ha querido explicar cuál es su exacto propósito.

Ésa es mi inquietud.

El señor DIEZ.-

Señor Presidente, respondiendo a lo consultado por el Honorable señor Papi, quiero manifestar que deseamos que haya un Gobierno Regional.

Conforme al actual artículo 100, corresponderá al Intendente formular la política de desarrollo de la Región, ajustándose a los planes nacionales. Por su parte, en el nuevo artículo 102 se dispone que el Consejo Regional deberá "aprobar los planes de desarrollo de la Región y el proyecto de presupuesto del Gobierno Regional, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la nación". Y, también, "la inversión de los recursos consultados para la región en el Fondo de Desarrollo Regional, sobre la base de la propuesta que formule el Intendente.". Porque alguien tiene que hacerlo.

El referido Consejo es soberano para aprobar o rechazar lo que proponga el Intendente. De manera que no se justifica mantener la facultad que el actual artículo 100 da a éste, en la medida en que estamos creando un cogobierno regional, que anteriormente no existía.

Además, no hay duda de que una Constitución debe tener la estabilidad suficiente; lo que no significa -lo he expresado muchas veces en este Senado- sacralizar lo que hemos hecho.

Es evidente que, si del artículo 100 se excluye sólo a la Contraloría y a los tribunales de justicia, se estaría contradiciendo la amplia interpretación de lo que se entiende por Administración Pública. Porque si el Banco Central decide abrir una sucursal en una Región, el Intendente no podría fiscalizarla.

Por eso, hemos creado un Gobierno Regional, como entidad; y un municipio autónomo, con características que no tiene en la Constitución de 1980, aspectos que pretendemos excluir de la fiscalización del Intendente. La relación de éste con el Gobierno Regional se encuentra precisada en la Carta Fundamental, y será mucho más explicitada en la ley orgánica constitucional respectiva, donde el Intendente presidirá el Consejo y será la parte ejecutiva del mismo. Pero el control regional corresponde al referido Consejo, dentro del ámbito de sus propias atribuciones.

Por tal motivo, tanto el mensaje del Ejecutivo como el proyecto de la Comisión señalan que el Consejo Regional tendrá facultades fiscalizadoras dentro de su esfera; éstas no le corresponden al Intendente. Si dicho Consejo asigna bienes a un municipio, debe controlarlo.

Señor Presidente , en esta materia hay una idea central, que responde armónicamente a una situación, y la ley tendrá que ir complementándola...

El señor SULE .-

Señor Senador , ¿en qué norma se establece la fiscalización por parte del Consejo Regional? Desgraciadamente, no participé en la Comisión. Así que no sé dónde se encuentra contemplada.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Por favor, Sus Señorías, evitemos los diálogos.

El señor DIEZ.-

En el artículo 102, que dice: "El Consejo Regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de la competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional"..., etcétera.

El señor PAPI .-

¿Y fiscalizaría los recursos públicos?

El señor DIEZ.-

El Consejo controla los fondos que debe destinar. Los recursos públicos de la municipalidad los fiscaliza la Contraloría General de la República, en conformidad a la legislación vigente. Además, están sometidos al control de la Cámara de Diputados, de acuerdo con las normas constitucionales. Y la aplicación de la antigua Carta Fundamental apuntaba al hecho de que los Parlamentarios también debían fiscalizar las acciones municipales, solicitando los antecedentes correspondientes. Lo mismo establece la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que dispone que aquéllos pueden solicitar la documentación de cualquier servicio público. Y la entidad edilicia tiene ese carácter, pero no está sujeta al control del Poder Ejecutivo a través del Intendente. En todo caso, no hay duda de que está sometida a los poderes fiscalizadores ordinarios establecidos en la Constitución.

El señor LARRE .-

Señor Presidente, para clarificar la materia en debate debemos referirnos al Capítulo XIII de la Constitución, que en su artículo 99 define el concepto de Gobierno y Administración Interior del Estado, señalando: "Para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas.".

En seguida, aludiendo al Gobierno y Administración Regional, en su artículo 100 define la competencia del Intendente en lo referente a los servicios públicos, entendiéndose por éstos los dependientes del Estado.

Por su parte, en cuanto al Gobierno y Administración Provincial, en su artículo 105 establece la competencia del Gobernador, y señala: "Corresponde al gobernador ejercer, de acuerdo a las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos existentes en la provincia. La ley determinará las atribuciones que podrá delegarle el intendente y las demás que le corresponden.".

Ahora bien, señor Presidente, acá estamos legislando para entregar plena autonomía a la administración local. Y pienso que debe precisarse que, si bien los servicios locales son públicos, no constituyen servicios públicos dependientes del Estado. De manera que en este aspecto, a mi juicio, las municipalidades asumen total autonomía. Tan es así, que cuando los alcaldes actualmente en ejercicio fueron elegidos por los CODECOS y los COREDES, se suspendió la tuición que tenían las Intendencias regionales sobre los programas, en las distintas comunas.

El señor OTERO .-

Señor Presidente, pienso que con las intervenciones de los dos señores Senadores a quienes concedí el uso de la palabra, se ha contestado la pregunta formulada por el Honorable señor Papi. En todo caso, quisiera destacar lo siguiente.

Aquí estamos buscando la autonomía municipal. Está resguardado el gobierno comunal. Vamos a elegir un Concejo Comunal y también un Consejo Regional, sin que intervenga el Gobierno central en el municipio. Anteriormente, había Alcaldes designados. ¿Y podría sostenerse que los jefes edilicios de los principales municipios no eran directamente controlados por aquél?

Todos estamos de acuerdo en la autonomía. Más aún: como no basta la independencia administrativa, hemos procurado -esto, tal vez, ha demorado la aprobación de la materia y los acuerdos políticos a que se llegó- garantizar a las municipalidades también una autonomía económica. Porque la independencia administrativa sin la económica, simplemente no sería tal.

En virtud de ello, señor Presidente, los Senadores de Renovación Nacional declaramos que estamos de acuerdo en que se rechace la modificación propuesta.

Le consta a este Senado que nuestro Partido jamás se ha opuesto al estudio de reformas constitucionales; y las ha aprobado cuando ha estimado que van en beneficio de la institucionalidad del país, aun pagando costos políticos muy altos.

He dicho.

El señor PAPI .-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor OTERO.-

Con la venia de la Mesa, encantado, señor Senador.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Papi.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Continúa con el uso de la palabra el Honorable señor Otero.

El señor DIEZ.-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor OTERO .-

Con la venia de la Mesa, encantado. Después contestaré lo que preguntó el Senador señor Papi .

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Diez.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO .-

Señor Presidente, el Senador señor Larre me ha pedido una interrupción. Con la venia de la Mesa, se la concedo encantado, siempre que su exposición sea breve, Su Señoría.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larre.

El señor SULE.-

En estos momentos la ejercen todos los días, señor Senador.

El señor OTERO.-

Señor Presidente, deseo recuperar el uso de la palabra.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, Honorable Senado, a mi juicio, la indicación renovada propuesta -que tiende a dejar sometidos los municipios a la fiscalización directa de los Intendentes- constituye una manera de anular toda esta reforma municipal. Esta parte del supuesto de que es la ciudadanía la que elige a los integrantes de los municipios y de los Consejos respectivos. Si ambos entes quedan sujetos a la supervigilancia o fiscalización directa del Intendente, pasarán a constituir un órgano administrativo más del Estado.

En consecuencia, ¿qué sentido tiene crear toda esta estructura y sistema jurídico para que ellos, en definitiva, queden en esa calidad?

En relación a lo que hoy existe, observo que en la Constitución de 1980 no se establece una facultad general de fiscalización en manos del intendente o del Poder Ejecutivo ; sino que hay una serie de vinculaciones en la materia. Por ejemplo, el derecho a veto de la terna para designar al Alcalde -artículo 108- y el nombramiento directo por parte del Presidente de la República de ciertas autoridades edilicias, contemplado en la norma citada precedentemente.

Quiero llamar la atención, señor Presidente , el hecho de que la actual ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, contempla un párrafo relativo a la fiscalización, en el que no se hace alusión alguna a ella por parte de la Intendencia, ni de ningún organismo interno del Poder Ejecutivo . Señala dicha ley:

"Fiscalización.

"Art. 41. Las municipalidades se regirán por las normas sobre administración financiera del Estado.

"Art. 42. Sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización interna que corresponden al consejo de desarrollo comunal, al alcalde y a las unidades municipales dentro del ámbito de su competencia, las municipalidades serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica constitucional.".

Las normas siguientes, hasta el artículo 46, fijan el sistema de fiscalización por parte de ese organismo contralor.

Luego, reitero, señor Presidente : actualmente no existe una facultad de fiscalización como la señalada anteriormente. Por lo demás, en distintas normas estudiadas por el Parlamento se ha dejado expresa constancia de no someter a los municipios -en el régimen hoy vigente- a la tutela de la Intendencia o a la dependencia de algún otro órgano del Poder central.

Por eso, me parece inconcebible que en un sistema distinto y de mayor autonomía municipal, las entidades edilicias queden supeditadas a la supervigilancia general del Intendente.

Por lo tanto, pienso que debe rechazarse la indicación presentada.

He dicho.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro del Interior.

El señor KRAUSS ( Ministro del Interior ).-

Señor Presidente , señores Senadores, durante la discusión, se ha planteado la idea de que la proposición contenida en la indicación renovada en debate, a juicio de algunos señores Senadores, podría concluir en situaciones que afectaran la autonomía municipal. Nos parece que esa apreciación no es acertada.

La norma rectora en nuestra institucionalidad en materia de administración y gobierno está contenida en el inciso primero del artículo 24 de la Constitución, encomendando esas funciones al Presidente de la República , a quien denomina, además, "Jefe del Estado". El Primer Mandatario necesita, obviamente, disponer de un mecanismo institucional para ejercer esa autoridad: la coordinación, que constituye, ante todo, la expresión a través de la cual el Estado practica la supervigilancia respecto de todos los servicios y entes por cuyo intermedio realiza sus actividades de gobierno y de administración. Lo anterior afecta, en la institucionalidad vigente, a los municipios, como entes descentralizados, los que -como se ha recordado- quedan sujetos a la intermediación o a la fiscalización del Intendente.

Las excepciones de esas facultades de control y coordinación, que se encuentran contempladas -como también se ha señalado- en el inciso segundo del artículo 100 de la Carta, corresponden a la Contraloría General de la República y a los tribunales de justicia. Dichas excepciones se explican, no sólo por tratarse de órganos constitucionalmente autónomos o independientes, sino por cuanto uno de ellos, a su vez, ejerce funciones de control de legalidad de los actos del Ejecutivo, lo cual, obviamente, no ocurre en el caso de los municipios.

¿Qué interesa respecto de estos últimos? Más que la referencia a la supervigilancia o fiscalización, importa la coordinación, la coherencia, consustancial a la concepción de una Administración Pública como sistema integral, exigida en todos sus niveles. Y los municipios son -esperamos que lo sean- determinantes, porque constituyen el punto de relación más directo con la base social. Debe existir entre todos sus niveles -repito- una adecuada coordinación y armonía. Así lo dispone el inciso segundo del artículo 5o de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Y el artículo 7o de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que "Las municipalidades deberán actuar, en todo caso, dentro del marco de los planes nacionales y regionales que regulen la respectiva actividad.".

"Corresponderá al intendente" -dice la norma legal- "de la región respectiva velar por el cumplimiento de lo que dispone el inciso anterior.".

En consecuencia, la aspiración de que el Intendente vele por que las municipalidades actúen "en todo caso," -eso es lo que nos interesa- "dentro del marco de los planes nacionales y regionales que regulen la respectiva actividad", nos parece un elemento razonable y racional en la función de los organismos municipales. Sin embargo, esa norma quedaría sin sustento constitucional en caso de aprobarse la redacción propuesta en el informe, una parte de la cual la indicación renovada sugiere eliminar.

Adicionalmente, cabe tener presente que el control de coherencia, que exige la actuación programada y sistemática de la administración, debe necesariamente ser ejercido por un órgano de índole administrativa, y de naturaleza unipersonal, como es el Intendente; toda vez que constituye un fundamento de la buena administración el hecho de que ésta se ejerza por órganos individuales, y no colegiados o de control político.

En el curso del debate, algunos señores Senadores han justificado -con la mejor de las razones- la necesidad de la existencia de una normativa de esa especie, manifestando que al encomendar funciones a los municipios será necesario precaver que en el futuro existan disposiciones de fiscalización, de coordinación, respecto de tales órganos, ejercidas a través de los servicios por el Intendente, quien es el agente natural del Presidente de la República .

Por esas razones, nos parece que la indicación renovada se ajusta a las aspiraciones de un adecuado funcionamiento del mecanismo administrativo del Estado.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sule.

El señor SULE.-

Señor Presidente, haré algunos breves comentarios respecto del punto en discusión, porque, de alguna manera, quisiera salvar en esta reforma constitucional el principio, realmente sabio, que contiene el actual inciso segundo del artículo 100 de la Carta.

Resulta evidente que la Contraloría General de la República fiscaliza casi la totalidad de los actos de la municipalidad; pero opera después de producidos los hechos, o de ejercidas las funciones por parte del Alcalde o sus respectivos colaboradores. No actúa antes. Hay una serie de funciones que deben fiscalizarse previamente, y que no se estarían considerando en este momento, de acuerdo a las facultades que se entregan al Consejo Regional.

La municipalidad realiza una serie de actos de carácter público en materias de salud, vivienda y educación que son realmente importantes. De aplicarse el criterio de quienes se oponen a la indicación renovada, ¿quién fiscalizará, por ejemplo, el cambio de un proyecto que se lleva a cabo por encargo de la municipalidad? Según ese punto de vista, nadie lo hará.

Ahora, si el constituyente, por mayoría -no tenemos los votos suficientes para sostener la indicación renovada-, traspasara plenamente al Consejo Regional la facultad contenida en el inciso segundo del artículo 100 de la Constitución, y así quedara establecido también en la historia fidedigna de la ley, personalmente no tendría ningún inconveniente en darle mi aprobación.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente, el Honorable señor Diez planteó en su intervención que, a su juicio, sobre los municipios podían ejercer facultades fiscalizadoras, a lo menos, dos órganos...

El señor DIEZ.-

Legalmente, la Contraloría, y también la Cámara de Diputados.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Ruego a los señores Senadores evitar los diálogos.

El señor NÚÑEZ.-

Después le concederé una interrupción, Honorable colega.

Primero, la Contraloría, y luego, el señor Senador extendió además la capacidad fiscalizadora a la Cámara de Diputados. Me parece muy interesante la propuesta que ha hecho. Sin embargo, creo importante que aclaremos lo último, en cuanto al precepto, por cuanto el artículo 48 de la Constitución establece, dentro de las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados, primero, "Fiscalizar los actos del Gobierno". No obstante ello, manifiestamente, con esta reforma, el Gobierno llega hasta el Gobernador , y, en consecuencia, no puede ejercer la capacidad fiscalizadora hacia los municipios.

Creo que es un término que tendríamos que esclarecer.

En segundo lugar, el artículo 87 de la Carta Fundamental señala: "Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes;".

El problema que surge, señor Senador, es que en el artículo 111 que hemos aprobado en las Comisiones -entiendo que la Sala lo acogerá por unanimidad-, ostensiblemente, va a haber una incongruencia, por cuanto en su primera frase estamos señalando que "Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas.". Y si uno entiende el concepto de autonomía al punto en que lo estamos interpretando en este debate, en la práctica, ni la Contraloría General de la República ni la Cámara de Diputados tendrán posibilidad alguna de fiscalizar.

En consecuencia, mi impresión es que en este punto debemos establecer un tipo de acuerdo que nos permita hacer concordar los preceptos de la reforma constitucional que estamos discutiendo.

He dicho.

El señor DIEZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente, aquí se han producido, de hecho, dos categorías de Senadores, porque algunos han realizado el esfuerzo ímprobo de llegar a un acuerdo a través de extensos debates en las Comisiones unidas, y otros, por no formar parte de éstas, hemos participado sólo circunstancialmente.

Todos tenemos conciencia de que en esta discusión el uso de las palabras es muy delicado. Muchos de los señores Senadores que integraron las Comisiones tienen las ideas claras respecto del alcance de la disposición, mientras que otros, sencillamente, estamos imponiéndonos de él por lo que en el texto aparece.

Ahora bien, en éste -no quiero apartarme de lo que estamos discutiendo, a saber, nada más que la indicación renovada tendiente a modificar el primer inciso del artículo 101- hay algunas normas que me resultan oscuras.

De acuerdo con el artículo mencionado, el Intendente presidirá el Consejo Regional, y le corresponderá la coordinación, supervigilancia y fiscalización de los servicios públicos, etcétera. En el artículo 102 se establece que "El Consejo Regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador,". Sabemos que la Constitución asigna responsabilidades de fiscalización a la Contraloría, y, también, que esta palabra puede tomarse en muchos sentidos.

Aquí estamos como ante una ecuación con varias incógnitas. Si en esta materia hay una fiscalización que corresponde al Consejo Regional, que, por su carácter de cuerpo colectivo, lo creo más adecuado para ejercer propiamente una función de esa naturaleza -a esto, me parece, se refirió el Honorable señor Sule-, no entiendo bien cuál va a ser la función fiscalizadora del Intendente, que -según otro artículo- constituye, junto con el Consejo Regional, el llamado Gobierno Regional. No juzgo conveniente que estos dos órganos se vayan a disputar una responsabilidad fiscalizadora.

En general, entiendo lo siguiente. Cuando un ente es superior administrativamente de otro, no lo fiscaliza. Propiamente, lo manda, lo instruye, y, en definitiva, resulta responsable si acaso no remueve a quien corresponda o no impide la acción ilegal del organismo inferior. Sin embargo, cuando se trata de un órgano que no es inferior ni superior, sino distinto y autónomo -como ocurre con la Contraloría-, su función, típicamente, es fiscalizar, porque actúa respecto de acciones que desarrolla un ente que cumple sus funciones, y que, según la ley, debe ajustarse a normas, cuya transgresión la Contraloría puede reparar.

Mi observación -con esto termino- atiende a lo que sigue. Confieso no entender claramente en qué sentido fiscaliza el Intendente y en qué sentido lo hace el Consejo Regional. A mi juicio, debiera pensarse la fiscalización como facultad del Consejo, y no de aquél, de acuerdo con el texto de las disposiciones.

Eso es lo que alcanzo a comprender sobre la base de lo que he leído. No sé si de los debates internos de las Comisiones pudiera sacarse una conclusión distinta.

He dicho.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez .

El señor NÚÑEZ .-

Creo importante que se lea bien el artículo 102, por cuanto la capacidad fiscalizadora, normativa y resolutiva del órgano que se crea -el Consejo Regional- se establece (como indica este mismo precepto) dentro del ámbito propio de la competencia del Gobierno Regional.

En consecuencia, la capacidad fiscalizadora del Consejo Regional no corresponde, a mi juicio, respecto de los municipios.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer .

El señor THAYER .-

Señor Presidente , no quisiera hacer diálogos, pero es muy importante lo que estamos decidiendo aquí.

El señor SULE .-

Señor Presidente , deseo formular una consulta. Me encuentro preocupado por los quórum con los cuales debemos aprobar estas indicaciones. Y me parece que, si realmente dejamos establecido que la facultad que Su Señoría está planteando y que figura en el inciso segundo del artículo 100 pasa a los Consejos Regionales, no habría ningún problema. Pero es necesario precisarlo para los efectos de la historia fidedigna de la ley.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer .

El señor THAYER .-

Señor Presidente, a mi entender, eso tiene sentido, porque dentro del rodaje de un proyecto de reforma, el Consejo Regional tiene una determinada integración, que se constituye mediante elecciones a través de un cuerpo electoral -no quiero referirme a los aspectos positivos o negativos de la disposición-, pero es un cuerpo que se vincula orgánicamente a un ente que, de alguna manera, integra una porción de territorio bajo su responsabilidad llamado municipio. Esto me parece razonable.

En cuanto al Intendente, creo que, en este punto, no debiera entenderse que cuenta con facultades fiscalizadoras.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Diez.

El señor DIEZ .-

Señor Presidente, deseo aclarar al Honorable señor Núñez algunas dudas que planteó en su intervención.

En verdad, el texto de la ley otorga a la Contraloría General de la República la facultad de fiscalizar la inversión de fondos públicos o gasto de ellos por parte de las municipalidades, aunque tengan autonomía. La autonomía no obsta a la acción del organismo contralor.

En seguida, creo que la atribución fiscalizadora de la Cámara de Diputados es discutible, como Su Señoría lo señaló. En el pasado, esa rama legislativa muchas veces hizo extensivo su poder de fiscalización a las municipalidades. Sobre la base del concepto "fiscalizar los actos del Gobierno" se consideró que, de alguna manera, el gobierno interior era parte de la expresión "Gobierno". Me parece que, ajustada a la letra actual de la Constitución, es dudosa la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados sobre los municipios.

No debemos olvidar que el artículo 108 del proyecto de reforma constitucional establece que habrá un Concejo Comunal, integrado por concejales elegidos por sufragio universal, el que tendrá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras, y que la Ley Orgánica de Municipalidades determinará la forma de dicho organismo y sus atribuciones. De manera que, según el esquema general de la Constitución, las municipalidades estarán sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República, como siempre lo han estado, en lo atinente a la inversión de sus fondos públicos. Y en cuanto a los actos del Alcalde , es el propio Concejo Municipal el encargado de su fiscalización. La actual redacción de las facultades del Consejo Regional no permitirían, a mi juicio, fiscalizar a las municipalidades, por ser ello contradictorio con el concepto de autonomía de éstas y porque no hay norma constitucional alguna que vincule a dicho Consejo con las municipalidades. Éstas son entes autónomos, con personalidad jurídica y patrimonio y funciones propios, y que en la inversión de sus bienes responden a la fiscalización de la Contraloría General de la República y a la revisión y rendición de cuentas por parte de ese organismo.

El Alcalde dispondrá de mayores facultades, según la Ley Orgánica de Municipalidades, y será fiscalizado por el Concejo, órgano elegido por los habitantes de la comuna en votación popular. Pero no existe la fiscalización por parte del Ejecutivo. Eso es indiscutible. Estamos en presencia de un organismo autónomo. Si pretendemos contar con entes de este carácter, de integración comunal y con concejales elegidos por sufragio universal, debemos correr los riesgos de la autonomía. Y lo que se hace, de acuerdo con la Constitución y con el texto aprobado por la Comisión, es precisamente correr los riesgos de esa autonomía.

No hay duda de que, dentro de la maquinaría del Estado y de la política gubernativa, las municipalidades van a depender de los fondos que les serán entregados también por el Consejo Regional como inversiones. En lo atinente a estos recursos, pueden ser supervigiladas por el Consejo Regional. Asimismo, van a percibir dineros del Ejecutivo por concepto de subvenciones o de salud. En lo relacionado con ellos, serán fiscalizados por aquél; pero en lo concerniente a los fondos propios y las funciones privativas de esa municipalidad, el Alcalde -el ejecutor- será fiscalizado por el Concejo Comunal.

Por ello, no se justifica la preocupación de dejar "municipios sueltos", como aquí se ha dicho generalmente. ¿Sueltos para qué? Lo que estamos haciendo nos molesta un poco. Nos cuesta, en nuestra evolución política, admitir que también la libertad individual es un riesgo y que también los hombres andamos sueltos. Y en el andar sueltos hay riesgo. Estamos creando organismos libres, autónomos, lo que también tiene riesgos. ¡Dios quiera que éstos no sean grandes, porque creo que vale la pena correrlos en aras de una organización municipal autónoma y participativa! Además, vamos a contar con Concejos Comunales, Económicos y Sociales que podrá establecer la ley. Y me parece que la Ley Orgánica de Municipalidades tiene una tarea que emprender en esta materia. Constitucionalmente, la ley no podría otorgar poderes fiscalizadores al Presidente de la República ; pero no hay duda de que puede fortalecer los poderes fiscalizadores del Gobierno central respecto de los fondos que entrega y aumentar las atribuciones fiscalizadoras del Concejo Municipal y así disminuimos los riesgos y mantenemos el principio -muy importante, a mi juicio- de la autonomía municipal per se.

 

El señor PAPI.-

El control es concomitante cuando alguien reclama en el momento.

Me parece que todos coincidimos en lo relativo a la autonomía de las municipalidades; y en el artículo 7o citado por el señor Ministro se dice que éstas deben actuar en todo caso -parece de toda lógica- dentro del marco de los planes nacionales y regionales. De modo que no pueden invertir los recursos de la manera que se les ocurra. Por lo demás, se había diseñado un sistema -hoy en operación- que tiene aspectos positivos, como el de que las municipalidades concursen, presenten programas y que éstos sean asignados con ciertos criterios de prioridad. Aquí hay fondos regionales que se les asignan. En consecuencia, parece de toda lógica que la Intendencia ejerza algún control sobre la ejecución de esos planes y programas.

A todos nos preocupa asegurar, por un lado, un municipio más eficiente; pero, por otro, un municipio más responsable. Además, debe haber coherencia en el desarrollo nacional: que no sea algo anárquico o incongruente, sino planes e inversiones regionales. O sea, aquí hay toda una estructura lógica de cómo se está concibiendo el desarrollo nacional. De modo que la modificación que se pretende introducir acá no es baladí, tiene implicancias prácticas de diverso orden y rompe en forma sustancial el ordenamiento existente para la inversión de los recursos públicos en las diversas instancias.

Por eso, no veo la conveniencia ni la razón política de fondo que pudiera justificar la medida, como tampoco la forma en que podría afectar la autonomía.

Por lo demás, el municipio siempre actuó de esa manera. En la Constitución del 25 esa facultad la tenían las Asambleas Provinciales; pero como éstas no funcionaron, quedó radicada en el Intendente, y nunca fue fuente de conflictos. Si ayer, cuando la orgánica del Estado era distinta, hoy día, con la configuración que existe, se hace mucho más necesaria.

Por eso preguntaba con tanta insistencia. Yo no estoy cerrado -ni creo que nadie lo esté frente a buenas razones- a introducir una enmienda como ésta. Pero le veo riesgos enormes. Entonces, ¿para qué generar riesgos inútiles, sin fundamento? Aquí se ha propuesto jugar a la autonomía "al por ver". ¡La institucionalidad de un Estado no se puede jugar "al por ver"! No podemos legislar para ver cómo nos va el próximo año y según ello volver a cambiar la Constitución.

Eso es lo que quisiera entender, señor Presidente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la indicación renovada. Advierto a Sus Señorías que se requiere un quórum de 28 votos.

-(Durante la votación).

El señor DIEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

Quiero precisar el sentido del precepto, sin que se apruebe la indicación.

Deseo dejar constancia de que estoy rechazando la indicación, en el entendido de que en la respectiva ley orgánica constitucional de municipalidades; o en la ley que les traspase otras facultades distintas de las que tengan por ley; o en la que se autorice la inversión de fondos diferentes de los que corresponden al financiamiento propio de las corporaciones edilicias por concepto de la Ley de Rentas Municipales, se pueden establecer sistemas de fiscalización y de control sobre tales fondos.

También quiero dejar constancia de que rechazo la indicación por creer...

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Señor Senador, está fundando su voto anticipadamente.

El señor DIEZ.-

No, señor Presidente, porque sé que esto es muy importante para los autores de la indicación.

También quiero dejar constancia de que si los Consejos Regionales traspasan fondos...

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

¡Señor Senador, no podemos tener un debate tan desordenado y que un Senador resuelva cuándo quiere o no quiere hablar! Estamos en votación. Tiene derecho a fundar su voto.

El señor DIEZ .-

Señor Presidente, a solicitud de algunos de los autores de la indicación, estoy precisando lo que significa el rechazo de ella, a fin de que quede constancia en actas. Ya he precisado lo que significa respecto de los fondos públicos...

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Al votar tendrá la oportunidad de hacerlo, señor Senador.

El señor DIEZ.-

Señor Presidente, ¿me permite terminar en lo referente a los fondos regionales?

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Si cada señor Senador va a hacer uso de la palabra cuando lo estime conveniente, será imposible que terminemos.

Hago presente que...

El señor DIEZ.-

¡Pida el asentimiento unánime de la Sala, señor Presidente!

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

...que llevamos alrededor de cinco a seis horas de sesión y hemos despachado sólo tres o cuatro artículos. Así que procuremos autolimitarnos, a fin de ordenar el debate y facilitar la labor de la Mesa.

La votación, obviamente, es la oportunidad para que los señores Senadores que quieran fundar su voto hagan alguna consideración final.

El señor NÚÑEZ .-

¡Moción de orden, señor Presidente!

¿Podríamos recabar el acuerdo de la Sala para suspender por pocos minutos la votación, para los efectos de hacer algunas aclaraciones? Porque entiendo que lo señalado por el Honorable señor Diez es muy importante para la interpretación posterior del precepto.

Así que, señor Presidente, podría solicitarse el consenso de la Sala para suspender durante algunos minutos la votación.

El señor SINCLAIR .-

¡De acuerdo!

La señora FELIÚ .-

Pero sin suspender la sesión.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Lo que propone el señor Senador, entonces, es reabrir el debate.

Si le parece a la Sala, así se procedería, para el solo efecto de dejar constancia...

El señor SULE .-

Deseo formular una sugerencia, señor Presidente . Ya hemos discutido bastante el tema. El Honorable señor Diez estaba planteando algo muy claro, preciso y categórico que realmente nos interesa mucho. De manera que podríamos escuchar a Su Señoría, luego al señor Ministro y después votar.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Si no hay objeciones, así se procederá.

Acordado.

Continúa con el uso de la palabra el Honorable señor Diez.

El señor HORMAZÁBAL .-

Con una exhortación a la prudencia en el tiempo, señor Presidente .

El señor DIEZ.-

Señor Presidente, quiero dejar constancia de que quienes vamos a votar en contra de la indicación creemos que la ley puede, sin infringir la Carta Fundamental, imponer restricciones y obligaciones a las municipalidades respecto de los fondos que reciba del Gobierno central, distintos de los recursos que ellas tengan para cumplir sus fines propios.

Asimismo, pensamos que la ley orgánica sobre los gobiernos regionales puede imponer a éstos obligaciones y restricciones y darles facultades con respecto a los fondos que ellos traspasen a las municipalidades. Únicamente queremos dejar en claro, señor Presidente , que los municipios, en lo que respecta a sus funciones y recursos propios, son organismos autónomos y no están sujetos a la fiscalización del Intendente, sino a la de la Contraloría General de la República y a la del propio concejo municipal.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro del Interior.

El señor KRAUSS ( Ministro del Interior ).-

Señor Presidente , señores Senadores, los alcances y precisiones del Honorable señor Diez -entiendo que obviamente quedan incorporadas en la historia fidedigna del establecimiento de la norma- nos satisfacen desde el punto de vista del papel que a nuestro juicio deben cumplir el Intendente y los gobiernos regionales en la fiscalización de las funciones o atribuciones que se ejerzan con los recursos que por distintas vías se les hagan llegar. De manera que, desde nuestro punto de vista y sin perjuicio de que la indicación renovada no nos pertenezca -fue presentada por algunos señores Senadores-, más las debidas pormenorizaciones en las respectivas leyes orgánicas, nos declaramos satisfechos.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

-(Durante la votación).

La señora FELIÚ.-

Rechazo.

Hago mías las observaciones del Honorable señor Diez, con expresa constancia de que no se trata de fiscalización del municipio, sino del uso de los recursos para fines específicos.

El señor SULE.-

Que quede constancia expresa de eso.

El señor FERNÁNDEZ .-

Concuerdo con los señalado por el Honorable señor Diez.

Si el legislador puede conceder ciertas facultades o atribuciones a las municipalidades, también podría otorgarles recursos.

El dar o no dar es facultativo del legislador. Entonces, si puede no hacerlo, con mayor razón puede entregarlos en forma condicionada. Vale decir: puede darlos; puede condicionarlos o negarlos. Repito: ello es una facultad del legislador. Y obviamente, al otorgar recursos condicionados a determinada reglamentación, está resguardándose y posibilitando que se fiscalice adecuadamente el uso de los fondos destinados con cargo a la Ley de Presupuestos.

Voto en contra de la indicación.

El señor JARPA.-

Señor Presidente, estoy de acuerdo en que los recursos que se entreguen a las municipalidades deben ser debidamente fiscalizados en su inversión.

Voto que no.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , rechazo la indicación por las razones expresadas por el Honorable señor Diez y por el señor Ministro del Interior .

El señor ALESSANDRI.-

Yo también la rechazo, por los mismos motivos.

El señor PAPI.-

Apruebo, para ser coherente con las razones expresadas.

El señor SULE.-

Voto que sí, por las mismas razones del Honorable señor Papi, y reiterando las expresiones del Senador señor Diez -si me lo permite Su Señoría, las hago mías- en orden a que el control debe ejercerse a través del Consejo Regional o de la ley específica.

El señor PALZA.-

Rechazo la indicación, señor Presidente, sobre la base de que, cuando se dicta una ley, como la relativa al Estatuto Docente, el Estado, para vigilar la entrega de los recursos a los municipios, dispone de los organismos competentes.

El señor ZALDÍVAR.-

Señor Presidente, voy a fundamentar mi voto, más que nada para hacer una aclaración.

Sinceramente, creo que la indicación, a lo mejor, ni siquiera hubiese sido necesaria.

Si en la interpretación que tenemos que dar, las cosas son como son, la municipalidad es un servicio público creado por ley. Nadie puede discutirlo. Creado por una ley de mayor rango que la ley común, ¡por supuesto!

Ahora, de no hacerse esa aclaración, seguramente se hubiera entendido que esas facultades de coordinación, supervigilancia o fiscalización alcanzaban también a las municipalidades.

Además, pienso que el inciso segundo de la norma en debate permite cumplir lo que el propio Honorable señor Diez ha señalado para solucionar el problema, el cual nos ha involucrado en esta larga discusión, pues allí se dice: "la ley determinará la forma en que el Intendente ejercerá estas facultades", etcétera. Y en la ley orgánica, por lo tanto, tendremos la posibilidad de establecer algún sistema de supervigilancia, coordinación o fiscalización a que todo órgano o servicio público debe estar sujeto. En un buen funcionamiento del Estado, la interdependencia de las diferentes organizaciones de éste es absolutamente indispensable. Por ello, es necesario que el Poder Ejecutivo sea fiscalizado por el Legislativo y que el Judicial tenga atribuciones sobre los demás Poderes. De esa manera se va enhebrando la organización del Estado en su conjunto. Y las municipalidades no tienen por qué quedar excluidas de esta vertebración del manejo estatal.

En consecuencia, votaré en favor de la iniciativa, pero con el alcance señalado.

El señor LARRE.-

Voy a fundamentar mi voto.

Señor Presidente, después de las explicaciones dadas por el Honorable señor Diez, considero cautelado el interés general y público de la población con respecto a la forma de administrar los recursos tanto públicos como regionales que vayan a asumir las municipalidades.

Por otra parte, estimo de suma importancia que en las leyes orgánicas respectivas quede considerada esta situación, con el fin de definir claramente cuáles van a ser las reglas del juego en la administración de esos recursos.

Por lo tanto, voto que no.

El señor OTERO.-

Señor Presidente, rechazo la indicación, haciendo mías las observaciones de los Honorables señores Diez y Jarpa.

-Se rechaza la indicación (21 votos por la negativa, 11 por la afirmativa, 2 abstenciones y un pareo).

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En seguida, corresponde votar el artículo 101, sin la indicación.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Para aprobar este artículo, se requiere el voto afirmativo de 28 señores Senadores en ejercicio.

El señor VODANOVIC-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VODANOVIC-

Señor Presidente , solicito que el artículo se apruebe por unanimidad, porque, por razones obvias, si éste fuera rechazado, nada quedaría.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

¿Habría unanimidad para aprobar el artículo 101, sin la indicación?

-Se aprueba, dejándose constancia de que emitieron pronunciamiento 34 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

A continuación, en la página 55 del informe, las Comisiones unidas proponen, en el número dos, sustituir el inciso primero del nuevo artículo 102, consignado en este artículo, por el siguiente:

"Artículo 102.- El Consejo Regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su integración y organización.".

En este artículo, se ha renovado una indicación -la N° 26 del boletín respectivo-, la cual fue aprobada en las Comisiones unidas por mayoría de votos. Tiene por objeto agregar los siguientes incisos nuevos al artículo 102 propuesto en sustitución del vigente:

"El Consejo Regional podrá ser disuelto por una sola vez en el período correspondiente por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado.

"Las normas o resoluciones que dicte un Consejo Regional podrán ser suspendidas por el Intendente en su ejecución dentro de 10 días, si las estimare contrarias a la Constitución o las leyes, o perjudiciales a los intereses de la Región o del Estado.

"La norma o resolución cuya ejecución ha sido suspendida por el Intendente, volverá a ser considerada por el Consejo Regional, y si éste insistiere en su anterior acuerdo por el voto de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, el Intendente la mandará promulgar y llevará a efecto.

"Pero, cuando la suspensión se hubiere fundado en que la norma o resolución es contraria a la Constitución o a las leyes, y el Consejo Regional insistiere en su ejecución, el Intendente remitirá los antecedentes al Tribunal Constitucional para que resuelva en definitiva.".

La indicación está suscrita por los Honorables señores Papi, Navarrete, González, Sule, Núñez, Vodanovic, Pacheco, Díaz, Páez y Frei, doña Carmen. 

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En discusión el inciso primero del artículo 102 y la indicación del señor Papi .

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Papi.

El señor PAPI.-

Señor Presidente, no hay duda de que un aspecto relevante de esta reforma es la creación del Gobierno Regional, que tendrá un Consejo, y una de sus facultades será la de fiscalizar, entre otros, al Intendente. Y se producirá el hecho de que, por un lado, habrá una autoridad designada por el Presidente de la República , de su exclusiva confianza, y por otro, un Consejo de diverso origen, lo que significa que habrá la factibilidad de que se produzcan contradicciones entre ambas autoridades, y no existiría norma alguna que regulara tal discrepancia.

Pues bien, me pareció que, por la naturaleza de la situación, era conveniente que estuviera consagrada en la Carta. Y debo reconocer que el propio Gobierno consignó en el artículo 10 del proyecto, tendiente a sustituir el 115 de la Constitución, que las cuestiones de competencia y las discrepancias serán resueltas por la ley.

Pero hay otro aspecto que dice relación a la facultad del Consejo Regional de dictar normas que pueden tener carácter de reglamento, ordenanza o instrucción. Sin embargo, no hay disposición alguna -tampoco lo resuelve el proyecto del Ejecutivo- que señale cómo se solucionan las virtuales inconstitucionalidades o ilegalidades en que puedan incurrir los Consejos Regionales en la dictación de esos preceptos. De ahí que parece prudente dotar al Intendente de la facultad de representar el hecho de que alguna de esas disposiciones presente uno de esos vicios, y pueda recurrir a una instancia que resuelva la contradicción en definitiva.

La indicación fue rechazada en la Comisión, no obstante lo cual obtuve que nueve señores Senadores me apoyaran para reponerla. Pero, por una cuestión reglamentaria, había que hacerlo en su integridad. E1 objetivo que yo perseguía no era restituir todos sus incisos, sino llegar a acuerdo para dejar simplemente uno que dijera: "El Intendente podrá suspender la ejecución, dentro de diez días, de una norma o resolución dictada por el Consejo Regional cuando la estimare inconstitucional, y en tal evento volverá a ser considerada por el Consejo Regional, y si éste insistiere por el voto de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, el Intendente remitirá los antecedentes al Tribunal Constitucional para que resuelva en definitiva.".

Parece de toda conveniencia incluir la norma, pues, de otra manera, no habría cómo recabar la intervención del Tribunal Constitucional, cuyas atribuciones están taxativamente señaladas en el artículo 82 de la Carta Fundamental, donde se indica que puede resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos, de los decretos con fuerza de ley, etcétera, pero respecto de las autoridades que en él se señalan.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Perdón, señor Senador, por interrumpirle.

Ruego a Sus Señorías tomar asiento y escuchar a quien está haciendo uso de la palabra.

Puede continuar el Honorable señor Papi.

El señor PAPI.-

En consecuencia, parece de toda lógica dotar al Intendente de la facultad de representar la inconstitucionalidad de una norma dictada por el Consejo Regional, con el fin de que disponga del instrumento, de la herramienta para recabar la acción del Tribunal Constitucional. Y reponer la indicación no tiene otro fundamento que el de parecer prudente consagrarla constitucionalmente.

Por último, deseo aclarar que no soy original en mi planteamiento ni en la idea, pues cuando la Constitución de 1925 dispuso la creación de las asambleas provinciales, los aspectos que he señalado dieron origen a un largo debate, y fueron resueltos por el constituyente en la forma que he sugerido.

Por lo anterior, me parece que, al menos en esa parte, es del todo necesario consagrar un inciso adicional como el que acabo de leer.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, deseo formular una consulta al Honorable señor Papi respecto de este tema de tanto interés y sobre el cual presenté una indicación que tenía alguna atinencia con este aspecto, en el sentido de que el Gobierno Regional pudiera recurrir al Tribunal Constitucional para resolver algunas situaciones propias de la aplicación de este proceso que se iniciará, el cual, con toda seguridad en los primeros años, generará situaciones que van a ser o debieran ser motivo de análisis por el Tribunal Constitucional.

Por eso pregunto al Honorable señor Papi si la redacción que propuso para su indicación es nueva.

El señor PAPI.-

Es modificatoria de la otra. En verdad, es la misma, pero la Sala puede enmendar la redacción.

El señor RÍOS.-

No sé si reglamentariamente es eso posible, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Normalmente, no se puede modificar una indicación presentada con las firmas reglamentarias.

En este caso, da la impresión de que se están refundiendo varios incisos. Si la Sala lo autoriza, no habría inconveniente para proceder a considerar reformulada la indicación del Honorable señor Papi .

El señor URENDA.-

¿Me permite, señor Presidente?

Deseo hacer también una consulta y un planteamiento respecto de lo expuesto por el Honorable señor Papi.

La proposición del señor Senador tiende a permitir la intervención del Tribunal Constitucional. Pero, por la forma como está redactada, bastaría que cualquier Intendente contara con un tercio de los miembros del Consejo Regional para que, por la vía de una supuesta inconstitucionalidad, suspendiera una norma e impidiera recurrir a dicho Tribunal. Si el Consejo insiste por la mayoría absoluta de sus integrantes, será posible ocurrir al organismo; pero si se requieren dos tercios y no se cuenta con ellos, no sé qué sucederá.

Sería interesante que el autor de la indicación nos lo explicara.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Papi.

El señor PAPI .-

Es muy simple: dada la envergadura de la discrepancia, si a juicio de esa mayoría tan calificada del Consejo no existe tal inconstitucionalidad, podría resolverse de esa manera. Pero yo no tendría inconveniente en modificar el quórum con tal de que la indicación se apruebe.

El señor RÍOS.-

¿Estamos discutiendo la nueva redacción propuesta, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor RÍOS.-

¿Y es posible reglamentariamente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

La Sala es la que debe decidir una situación tan especial como ésta.

La señora FREI.-

No hay acuerdo.

El señor RÍOS.-

Al parecer, señor Presidente, no hay acuerdo en la Sala.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si hubiera acuerdo unánime, podríamos considerar la modificación propuesta por el señor Papi .

El señor CALDERÓN .-

No hay acuerdo.

El señor VALDÉS (Presidente).-

No existe acuerdo unánime en la Sala. Entonces, debemos referirnos directamente a los incisos indicados anteriormente.

Con el ánimo de ganar tiempo, y si la Sala está de acuerdo, podríamos dar por aprobado el inciso primero del artículo 102 en la forma propuesta por la Comisión, para luego tratar los demás incisos.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-

La norma fue acogida por la mayoría de los miembros de las Comisiones unidas.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Se va a proceder a llamar a los señores Senadores, pues no existe número suficiente en la Sala.

-(Se procede a convocar a los señores Senadores).

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En atención a que ahora hay quórum suficiente, que es de 30 señores Senadores, si le parece a la Sala, se daría por aprobado el inciso primero del artículo 102.

Aprobado.

El señor THAYER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor THAYER .-

¿Qué ocurrió con la indicación del Honorable señor Papi ? Entiendo que no se aceptó modificarla. Pero, ¿la retiró?

El señor VALDÉS (Presidente).-

Vamos a considerarla a continuación.

Ya votamos la primera parte del artículo 102. Corresponde ahora pronunciarse acerca de la indicación formulada por el Honorable señor Papi , que consta de cuatro incisos, los que él trató de refundir en uno solo, para lo cual no hubo acuerdo.

El señor THAYER.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , tal como está presentada la indicación, creo que no puede aprobarse. No obstante estar muy cerca de la idea que inspira a mi estimado colega el Honorable señor Papi , en realidad, no veo la posibilidad de que el Tribunal Constitucional intervenga respecto de observaciones que formule el Intendente en cuanto a estimar ilegal o contrario a las leyes un acto del respectivo Consejo.

Por consiguiente, la indicación no se sustenta.

He dicho.

El señor DIEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DIEZ .-

Señor Presidente, el inciso primero de la indicación corresponde absolutamente a lo contrario del espíritu de independencia regional que estamos tratando de establecer. Y si bien los otros mecanismos para garantizar la legalidad y la constitucionalidad de funcionamiento del Consejo Regional tienen muy buena intención, no son los adecuados. Porque la ley orgánica constitucional respectiva deberá establecer los reclamos de ilegalidad contra los acuerdos del Consejo Regional -como ocurre en la actualidad con una serie de organismos públicos-, y la materia debe quedar entregada a la consideración de los tribunales superiores de justicia.

Cuando una municipalidad falta a la Constitución, no es el Tribunal Constitucional el que debe intervenir, pues no se está elaborando una ley, sino que son los tribunales los que deben sancionar. Y la ley orgánica constitucional respectiva deberá dar atribuciones -seguramente de acción pública- para reclamar contra la municipalidad que vulnere la Carta Fundamental, y acción para que quienes se sientan perjudicados por un acuerdo municipal reclamen de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones que corresponda; pero no es materia del Tribunal Constitucional. Además, las municipalidades carecen de facultades para dictar la ley, y están obligadas a cumplirla, como también a observar la Constitución. Y cuando las trasgreden, quedan sometidas a los tribunales.

Reitero la necesidad de que la ley orgánica constitucional pertinente establezca en forma expedita los recursos del caso, dividiendo los hechos en delitos de acción pública, en denuncia de cierto número de concejales, del Intendente, etcétera. Pero -insisto- deben ser los tribunales de justicia los que resuelvan si la municipalidad de que se trata está actuando o no de acuerdo con la ley, o perjudicando o beneficiando derechos de terceros legítimamente constituidos.

Por las razones señaladas, considero que la indicación debe ser rechazada.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Papi.

El señor PAPI.-

Señor Presidente , para no seguir ahondando en la materia, debo decir que lo recién señalado daría mucho pie para sostener que, en el caso de las ordenanzas municipales, ellas se dictan mediante un decreto supremo, que tiene trámite de control de constitucionalidad, lo que, en el caso de que se trata, no va a ocurrir.

La idea no era reponer la indicación, sino modificarla en la Sala. Pero habiéndose rechazado esta enmienda, no tiene sentido seguir el debate. En consecuencia, la retiro y agradezco a los señores Senadores que tuvieron la gentileza de respaldarla.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Habiendo sido retirada la indicación renovada, procede debatir el inciso segundo del artículo 102, que no fue objeto de enmiendas en el segundo informe.

-Se aprueba el inciso segundo del artículo 102, dejándose constancia de que emitieron pronunciamiento 30 señores Senadores.

-Se aprueba el artículo 103 propuesto por las Comisiones unidas en el primer informe, dejándose constancia de que emitieron pronunciamiento 30 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En seguida, las Comisiones unidas proponen reemplazar el nuevo artículo 104 por el siguiente:

"Artículo 104.- Para el gobierno y administración interior del Estado a que se refiere el presente capítulo, se observará como principio básico la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo. Las leyes que se dicten al efecto deberán velar por el cumplimiento y aplicación de dicho principio, incorporando asimismo criterios de solidaridad entre las regiones, como al interior de ellas, en lo referente a la distribución de los recursos públicos.

"Sin perjuicio de los recursos que para su funcionamiento se asignen a los gobiernos regionales en la Ley de Presupuestos de la Nación y de aquellos que provengan de lo dispuesto en el N° 20 del artículo 19, dicha ley contemplará una proporción del total de los gastos de inversión pública que determine, con la denominación de Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

"La Ley de Presupuestos de la Nación contemplará, asimismo, gastos correspondientes a inversiones sectoriales de asignación regional cuya distribución entre regiones responderá a criterios de equidad y eficiencia, tomando en consideración los programas nacionales de inversión correspondientes. La asignación de tales gastos al interior de cada región corresponderá al gobierno regional.

"A iniciativa de los gobiernos regionales o de uno o más Ministerios, podrán celebrarse convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública en la respectiva región o en el conjunto de regiones que convengan en asociarse con tal propósito.

"La ley podrá autorizar a los gobiernos regionales y a las empresas públicas para asociarse con personas naturales o jurídicas a fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional. Las entidades que al efecto se constituyan, se regularán por las normas comunes aplicables a los particulares.

"Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el número 21° del artículo 19.".

Esta disposición fue aprobada por mayoría de votos en las Comisiones unidas.

El señor RUIZ (don José).- 

¿Hay indicación?

El señor VALDÉS (Presidente).-

No se ha presentado ninguna.

-Se aprueba el artículo 104 propuesto por las Comisiones unidas en el segundo informe, dejándose constancia de que emitieron pronunciamiento 41 señores Senadores.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Corresponde debatir el artículo 8o del proyecto, que no fue objeto de modificación en el segundo informe.

-Se aprueba el artículo 8°, dejándose constancia de que emitieron pronunciamiento 41 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

A continuación, las Comisiones unidas proponen consignar como artículo 9o del proyecto el siguiente, nuevo:

"Artículo 9°.- Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 105 de la Constitución Política:

"En cada provincia existirá un consejo económico y social provincial de carácter consultivo. La ley orgánica constitucional respectiva determinará su composición, forma de designación de sus integrantes, atribuciones y funcionamiento.".

Este precepto también fue aprobado por mayoría de votos en las Comisiones unidas, y no tiene indicaciones.

-Se aprueba el artículo 9o nuevo propuesto por las Comisiones unidas en el segundo informe, dejándose constancia de que emitieron pronunciamiento 41 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-

En seguida, corresponde debatir el artículo 9° que pasa a ser 10, con las siguientes enmiendas:

"uno) Sustituir el inciso primero del artículo 107 por el siguiente:

"Artículo 107.- La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo. La ley orgánica establecerá un consejo económico y social comunal de carácter consultivo.".

Este artículo tiene una indicación renovada que tiene por objeto sustituir el inciso primero del artículo 107, propuesto en reemplazo del vigente, por el siguiente:

"Artículo 107.- La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, cuyos órganos superiores serán el alcalde, como su máxima autoridad, y el concejo. La ley orgánica constitucional respectiva podrá establecer un cabildo comunal de carácter consultivo.".

La indicación está suscrita por los Honorables señores Núñez, Navarrete, Frei (doña Carmen), Frei (don Arturo) , González, Sule, Díaz, Papi, Páez, Pacheco, Ruiz (don José), Hormazábal y Zaldívar. 

El señor VALDÉS (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Senador señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente, concurrimos a renovar esta indicación por varias razones.

En las Comisiones unidas mereció un largo debate el vocablo "cabildo".

Recién aprobamos una indicación que crea un consejo económico y social a nivel comunal, en que la ley determinará exactamente cuáles serán sus atribuciones, integrantes, etcétera. De manera que nos parece oportuno distinguir estos consejos para simplificar a la ciudadanía términos que tienden a confusión.

Hemos creado consejos con "s" y con "c", y esto, naturalmente ocasiona algún tipo de dificultad para la comprensión exacta de los alcances que tienen estas entidades. Por lo tanto, por la claridad del concepto, nos pareció importante reponer el vocablo "cabildo" que está profundamente integrado a la vida nacional y tiene una raíz histórica de innegable significación. Todos estamos conscientes de la importancia que él tuvo en el país durante la Colonia, pero también, fundamentalmente, en lo inicios de nuestra República.

Considero, además, importante hacer notar que hoy el cabildo es una institución que está establecida al nivel comunal. En muchas comunas, los alcaldes -cualquiera sea su origen- convocan normalmente a cabildos; están estableciendo una vinculación con la ciudadanía a través de una entidad que, aun cuando no está regulada por la ley exactamente, permite ejercer la participación de la comunidad en forma clara y permanente.

Por esa razón, nos ha parecido importante incorporar a la Constitución este concepto que, además de estar plenamente enraizado en nuestra historia patria y con clara connotación ciudadana, permite establecer una forma más efectiva de participación, dándole mayor coherencia e integridad a todo el mecanismo que estamos generando a través de esta reforma constitucional.

Por otra parte, la indicación repuesta tiene un mérito técnico mayor, por cuanto actualmente se dispone que los órganos superiores son sólo el alcalde y el concejo, y, en nuestra opinión, esto debe quedar claramente establecido para que no se confunda con los otros preceptos aprobados.

Sin embargo, fundamentalmente, nos importa mucho aprobar la idea de sustituir el consejo económico y social de nivel comunal por el concepto de cabildo, que -reitero- tiene una clara connotación histórica y social.

He dicho.

El señor JARPA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente, además del cambio de denominación a que hace referencia el señor Senador que me ha precedido en el uso de la palabra, la diferencia fundamental que presenta esta indicación respecto del artículo 107, radica en que en este último precepto se dispone que la ley orgánica "establecerá" un consejo económico y social, y en la indicación se señala que la ley orgánica constitucional "podrá establecer" un consejo económico y social.

Estimo muy importante determinar si la expresión quedará en forma imperativa o condicionada a que la ley lo haga o no. Y en ese sentido, señor Presidente , prefiero la redacción que viene de la Comisión.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Calderón.

El señor CALDERÓN .-

Señor Presidente, después de darle una primera lectura, pensé que se trataba sólo de un problema de nombres; nunca me inquietó la expresión "consejo económico y social comunal" e, incluso, deseaba pedir que fuéramos deferentes con el Presidente de las Comisiones unidas y le aceptáramos la idea de "cabildo comunal".

Sin embargo, el Senador señor Jarpa ha dejado de manifiesto que la proposición aprobada por las Comisiones unidas es más determinante, y nos interesa que la participación de la comunidad sea real.

En consecuencia, para que exista acuerdo unánime, no sé si el Honorable señor Núñez pueda modificar la indicación en términos de que se señale que "la ley orgánica establecerá un cabildo comunal de carácter consultivo".

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, el Honorable señor Núñez recuerda que el cabildo es una institución efectivamente muy antigua en el país y en los pueblos de lengua hispana, especialmente en América.

El Diccionario de la Lengua Española señala que "cabildo" es el "cuerpo o comunidad de eclesiásticos capitulares de una iglesia catedral o colegial", y como segunda acepción expresa: "En algunos pueblos, cuerpo o comunidad que forman los eclesiásticos que hay con privilegio para ello.". En realidad, estimo que "al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios".

Señor Presidente, parece importante rememorar que esta expresión, que figura en la historia, hoy el Diccionario de la Lengua le señala una característica distinta a la que esperan darle el Senador señor Núñez y los Honorables colegas que renovaron dicha indicación.

En el entendido de que existe interés por que haya una expresión de participación ciudadana, la palabra "consejo" es moderna y es la que corresponde. Por tal motivo, señor Presidente , votaré en contra de dicha indicación.

He dicho.

El señor NÚÑEZ.-

¿Me permite hacer una aclaración, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente, en verdad, el concepto de "cabildo" está claramente establecido por la Real Academia Española, que señala también como sinónimos las asambleas generales, los consejos abiertos, los ayuntamientos, etcétera. Es decir, detrás de esta palabra se hallan una serie de términos que dicen exactamente lo que pretendemos: que sea una entidad muy abierta, en la cual participe claramente toda la comunidad organizada y a través de la cual se expresen sus intereses.

En consecuencia, el término "cabildo" no está referido a la acepción que señala el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, por cuanto en el Diccionario de la Lengua de la Real Academia se establecen, además, los sinónimos que acabo de expresar.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente, el Senador señor Núñez tiene bastante razón en su planteamiento, pero no toda.

En realidad, el vocablo "cabildo" también significa ayuntamiento o cuerpo que rige un municipio; pero, en esta reforma constitucional, está representado por el concejo -con "c"-. Por consiguiente, establecer además un cabildo consultivo es repetir un concejo, dándole un carácter netamente consultivo que no tiene, lo que significa enredar absolutamente las cosas.

¿Para qué usar una palabra, definida como ayuntamiento o como cuerpo colegiado que rige el municipio, con un expreso significado contrario; es decir, como relativa a un cuerpo que no rige, sino que sirve solamente como cuerpo consultivo? Por eso, prefiero la norma propuesta por las Comisiones.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente, para conservar la debida correspondencia y armonía, si en el artículo anterior se habla del "consejo económico y social provincial", no veo ningún inconveniente para que exista un consejo económico y social comunal. De manera que es conveniente usar las mismas palabras, para que se sepa que es más o menos lo mismo.

Por lo expuesto, prefiero el artículo 107 propuesto por la Comisión.

El señor RÍOS.-

Votemos, señor Presidente.

El señor VODANOVIC-

Señor Presidente , estamos ante un problema de diccionario para resolver el punto. ¿Cuál es la versión que se ajusta más a la realidad? ¿La del diccionario del Honorable señor Ríos o la del Senador señor Núñez ...?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Quiero hacer presente que en la historia de Chile -en su nacimiento como país independiente- hubo un cabildo muy importante. Y ésa fue la denominación de la asamblea que se celebró.

El señor RUIZ (don José ).-

¡El viernes hay un cabildo en Tierra del Fuego, señor Presidente ! En Porvenir.

El señor DÍAZ .-

¡La situación planteada no ha hecho más que demostrar el acercamiento de los socialistas a la Iglesia...!

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

¡Quien puede hablar con propiedad de Cabildo es el Honorable señor Romero ...!

Cerrado el debate.

En votación la indicación N° 45, renovada.

-(Durante la votación).

El señor VODANOVIC-

¡Por razones de solidaridad, voto que sí...!

La señora SOTO.-

Voto que no, porque la norma debiera decir "establecerá".

El señor CALDERÓN.-

¡Por solidaridad, voto que no...!

El señor SULE.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SULE.-

Señor Presidente , he recibido con mucho agrado una revista que ha distribuido oficialmente el Senado de la República. Y voy a hacer referencia a ella en relación con los cabildos abiertos, a pesar de que no me conviene mucho usar este material, porque pertenezco a una Región par, y aquí aparece...

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

¡Es una revista para los niños, señor Senador !

El señor SULE.-

¡Es que soy joven, señor Presidente ...! ¡Por eso, lo digo...!

Ojalá también los niños observaran que es incorrecto decir que en el primer período legislativo durarán 4 años los Senadores de las circunscripciones impares.

No obstante no convenirme su contenido -repito-, haré referencia a esta revista oficial para los niños. Cabe tener presente que el consejo económico y social es más amplio que el concejo propiamente tal, de carácter político, que es elegido. La publicación dice que "Cuando aparecía algún asunto trascendente, se llamaba a "cabildo abierto", o sea con participación de todos".

Por eso voto que sí.

El señor PALZA.-

Quiero fundamentar el voto.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALZA.-

Pienso que se trata de un problema de términos, señor Presidente . Cuando en la zona norte llamamos a un cabildo, lo hacemos sobre la base de que asiste toda la comunidad, si lo desea. No es selectivo. En consecuencia, voy a aprobar la indicación.

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente , el término "cabildeo" es muy popular y rural. Creo que es una expresión muy real de nuestro pueblo.

Voto que sí.

El señor ROMERO.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ROMERO.-

¡Como Senador por Cabildo, me parece que éste ha sido "manoseado" muchísimo, señor Presidente , de modo que rechazo terminantemente esta indicación, así como la fundamentación de algunos señores Senadores respecto de una ciudad tan hermosa...!

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , entendiendo la expresión "cabildo" como participación y organización de la comunidad, y en la medida en que ello pueda ser eventualmente regulado por la futura ley orgánica, voto que sí.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si me lo permite la Sala, haré un breve fundamento de mi posición.

Considero que las proposiciones que se han planteado son distintas en dos sentidos. En una de ellas se da un carácter imperativo al establecimiento de un consejo económico y social comunal, que se supone un organismo con ciertas normas y funcionamiento regular. Comparto esa fórmula y estoy por ese artículo.

Creo que el alcalde nunca estará impedido de llamar a un cabildo abierto en la forma como lo expresa la indicación, ya que se trata de una reunión de vecinos a la que puede convocar con toda libertad para oír sus pareceres.

Por eso, voto en contra de la indicación y en favor del artículo aprobado por las Comisiones unidas.

Terminada la votación.

-Se rechaza la indicación renovada correspondiente a la indicación N° 45 (23 votos por la negativa y 14 por la afirmativa).

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En seguida, corresponde resolver sobre la proposición de las Comisiones, adoptada por mayoría, para sustituir el inciso primero del artículo 107, a la cual ya se dio lectura. Existe número suficiente de Senadores, pero no sé si se reuniría el quórum necesario.

Consulto si hay algún pronunciamiento negativo, para el efecto de darla por aprobada en forma unánime.

-Por unanimidad, se aprueba la proposición de las Comisiones unidas dejándose constancia de que emiten pronunciamiento 41 señores Senadores y de que el quórum constitucional es de 28.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobarían en la misma forma los incisos segundo y tercero del artículo 107.

-Aprobados.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En seguida, las Comisiones unidas proponen intercalar, en el nuevo artículo 107, el siguiente inciso cuarto:

"Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios. Asimismo, podrán constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en ellas se regirá por la ley orgánica constitucional respectiva.".

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

No se ha formulado indicación sobre esta materia.

Si le parece a la Sala, se aprobaría el inciso cuarto, al igual que los dos incisos finales del artículo 107, del mismo modo que los anteriores.

-Aprobados.

EÍ señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

A continuación, las Comisiones unidas proponen, por unanimidad, reemplazar los incisos primero y segundo del artículo 108 por el siguiente:

"Artículo 108.- En cada municipalidad habrá un Concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde."

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, lo daríamos por aprobado con la misma votación anterior.

-Sin debate, se aprueba el inciso primero del artículo 108 propuesto por las Comisiones unidas, dejándose constancia de que emiten pronunciamiento 41 señores Senadores y de que el quórum constitucional es de 28.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si la parece a la Sala, se aprobarían con la misma votación los incisos tercero y cuarto del artículo 108, que no fueron objeto de modificaciones en el segundo informe, los cuales pasarían a ser incisos segundo y tercero.

-Aprobados.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Seguidamente, las Comisiones unidas proponen sustituir el artículo 109 por el siguiente:

"Artículo 109.- Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley orgánica constitucional respectiva, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.".

Este precepto también fue acordado por unanimidad.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Como no se ha formulado indicación, lo daríamos por aprobado con el mismo quórum.

-Por unanimidad, se aprueba el artículo 109 propuesto por las Comisiones unidas, dejándose constancia de que emiten pronunciamiento 41 señores Senadores y de que el quórum constitucional es de 28.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, el artículo 111 se aprobaría en iguales términos.

-Sin debate, se aprueba el artículo 111 propuesto por las Comisiones unidas, dejándose constancia de que emiten pronunciamiento 41 señores Senadores y de que el quórum constitucional es de 28.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

El artículo 10 pasa a ser 11, sin modificaciones.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobaría en la misma forma que el anterior.

-Unánimemente, se aprueba el artículo 10 del proyecto, que pasa a ser 11, dejándose constancia de que emiten pronunciamiento 41 señores Senadores y de que el quórum constitucional es de 28.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-A continuación, corresponde tratar la indicación N° 72, renovada con las firmas de los Honorables señores Núñez, Frei (don Arturo), Ruiz, Palza, Díaz, Hormazábal, Frei (doña Carmen), Pacheco, Zaldívar, Páez y Papi "La ley podrá, también, disponer diversas modalidades para la administración de las áreas metropolitanas."

El señor LARRE .-

Perdón, señor Presidente. En seguida hay otra indicación relacionada con el mismo precepto. Me refiero a la N° 73, del Honorable señor Pacheco .

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Solamente se ha renovado indicación sobre la N° 72, señor Senador .

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.-

Señor Presidente, me dirijo en especial a los autores de la indicación.

Creo que está en el sentimiento de todos que en el manejo de áreas metropolitanas se requieren modalidades especiales. Me parece que la forma de decirlo sería la expresada en la indicación, pero suprimiendo el término "diversas". De lo que se trata es de que en el área metropolitana puede haber modalidades en la administración, en efecto -o sea, las normas comunes se aplicarían con particularidades-, pero la frase, tal como está redactada, queda excesivamente vaga, y no resuelve el problema. En cambio, sin la palabra "diversas", encuentro que toma sentido la admisión de modalidades en el caso que nos ocupa.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ .-

Señor Presidente, en la Comisión me opuse a esta indicación (y a otras semejantes), por cuanto, a mi entender, con ella se vulnera en forma grave y seria la administración autónoma que corresponde a cada municipio, ya que pretende entregar a través de la ley esa facultad a un órgano distinto.

Por lo tanto, lo que persiguen normas de esta índole es sustituir la capacidad de administración del municipio. De aceptarse esta fórmula, quedaría entregado a la ley decidir la modalidad con que esa función se ha de ejercitar. Es decir, todo lo que aprobáramos en beneficio de la autonomía comunal pasaría a ser letra muerta, ya que una simple ley podría imponer normas distintas de administración.

La Constitución vigente dispone, en su artículo 112, que "La ley podrá establecer fórmulas de coordinación para la administración de todos o algunos de los municipios que integren las regiones con respecto a los problemas que les sean comunes, como, asimismo, en relación a los servicios públicos existentes en la correspondiente región.". Creemos que esa norma es suficiente para satisfacer los intereses comunes a diversas municipalidades; no es necesario agregar un precepto como el contenido en la indicación.

Por otra parte, el inciso segundo que estamos conociendo a través de la indicación señala que se trata de "diversas modalidades", o sea, de todas las que el legislador pueda querer establecer. Pero, además, dice: "para la administración de las áreas metropolitanas". Para entender la expresión "área metropolitana" -que no se define en la ley-, debemos considerar que "metrópoli", según el Diccionario, es la ciudad principal, cabeza de provincia o de Estado, y que "metropolitano" es lo perteneciente o relativo a la metrópoli. Como se emplea la palabra en plural, es obvio que la referencia se hace a una metrópoli como ciudad principal cabeza de provincia, no de Estado. Es decir, habrá tantas cabezas de provincia, tantas áreas metropolitanas, como el legislador quiera establecer.

Repito: por esta vía, la autonomía de administración que hemos querido otorgar a los municipios, con el objeto de darles el vigor suficiente para cumplir con los objetivos que hemos concordado en fijarles por intermedio de la reforma constitucional, queda absolutamente desvirtuada, y una simple ley podrá borrar todo aquello que hemos aprobado con anterioridad.

Por estas razones, señor Presidente , voy a votar en contra de la indicación, defendiendo precisamente la autonomía comunal y la administración que se entrega a autoridades que ahora, con la reforma que estamos aprobando, serán elegidas directamente por la ciudadanía. En cambio, las fórmulas de coordinación del área metropolitana podrán estar referidas, incluso, a autoridades administrativas designadas de un modo que la propia ley tendrá que determinar, pero que en ningún caso va a corresponder a la voluntad ciudadana.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR.-

Señor Presidente, creo que todas las razones que se puedan dar para defender la autonomía municipal -de la cual soy gran partidario- son muy atendibles. Pero también hay que tener presente que de la experiencia en las grandes urbes derivan las limitaciones del principio de autonomía. Así como la libertad individual deslinda con la libertad del otro, también en el quehacer de la gran ciudad deben existir restricciones, para evitar lo que hoy está produciéndose en la metrópoli de Santiago.

Esto no es una novedad. Los sistemas de gobierno que permiten la coordinación en este ámbito o modalidades de administración en la metrópoli se dan en todas las grandes urbes: París, Madrid , Roma , porque se necesita condicionar el trabajo de las diversas municipalidades. Y la Capital no es una excepción.

Sinceramente, los que recorremos la provincia de Santiago -estoy seguro de que todos los señores Senadores conocen muy bien el problema- vemos situaciones dramáticas, ante las cuales cobran la mayor relevancia temas como el de la contaminación, la legislación y formulación de una política de transportes, el destino de los desperdicios. En cuanto a este último aspecto, la falta de coordinación ha originado comunas-basurero: unas quince comunas tiran su basura en Quilicura y otras tantas lo hacen en Estación Central. Y así se va destruyendo la vida en la ciudad.

Creo que la indicación no presenta el riesgo que señala el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, puesto que, de todas maneras, cuanto diga relación a la autonomía municipal se encuentra dentro del marco global general resultante de la reforma que estamos despachando. En la ley sólo podemos entrar a determinar modalidades dentro del marco constitucional aprobado, para que haya una buena administración metropolitana. Y será a través de esa ley que, en forma muy cuidadosa, procederemos a crear este tipo de gobiernos metropolitanos o de administraciones metropolitanas que resguarden la vida en las grandes ciudades.

Precisamente por no haber hecho lo anterior en su oportunidad, hoy día ellas -es el caso específico de Santiago- están sufriendo las consecuencias.

Por esas razones, pido que consideremos esta indicación con mucha atención y que la aprobemos en el sentido que he señalado. Esto no significa dejar sin efecto el articulado de la reforma, sino, al contrario, que la legislación que se va a dictar para establecer las modalidades en la administración de las áreas metropolitanas deberá ceñirse al marco constitucional que aprobemos. Y para tal efecto no podrá sobrepasarlo, sino coordinar dentro de sus términos una mejor administración.

Yo estaría de acuerdo, en todo caso, si se estima que el término "diversas" es redundante -personalmente, creo que sí lo es-, en que se apruebe la indicación sin incluirlo, con lo cual el texto diría que "La ley podrá, también, disponer modalidades para la administración de las áreas metropolitanas". Y luego, cuando discutamos aquí la iniciativa correspondiente (específicamente, la de la ley orgánica), podríamos entrar mucho más a fondo en el establecimiento de un estatuto que regule la solución de los problemas de las grandes metrópolis.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO .-

Señor Presidente, quiero señalar que es justo lo igual para los iguales y lo desigual para los desiguales, y que la excepción confirma la regla.

Pretender tratar a la metrópoli de Santiago como al resto de las comunas es simplemente ignorar un hecho real.

El Gran Santiago tiene más de 27 comunas y nadie puede determinar dónde comienza físicamente una y termina la otra.

Nosotros hemos defendido la autonomía municipal y creemos en ella; pero quisiera preguntar a los señores Senadores si es lógico que en una ciudad como ésa una municipalidad imponga ciertas normas de transporte, y la que está inmediatamente al lado, otras; que una tenga un determinado concepto de urbanismo, y la vecina, otro.

¿Qué pasa, por ejemplo, cuando la gente de Pudahuel va a educarse a los colegios de Estación Central? ¿Vamos a seguir dando plata a Pudahuel, en circunstancias de que la está ocupando para educación Estación Central?

¿Qué pasa con el sistema de salud? Obviamente, tenemos que mirarlo en su conjunto, y no comuna por comuna, puesto que éstas están interconectadas. Si se aplica una regla general en Santiago, o en Concepción, o aquí mismo, en Valparaíso, o en cualquiera otra gran ciudad integrada por dos o más municipalidades, simplemente se producirá un caos.

Si llegamos a la inflexibilidad planteada por el señor Senador que habló primero sobre esta indicación, primará la anarquía. Y todos estamos de acuerdo en que lo que ha faltado a Santiago y lo ha convertido en un monstruo es precisamente la falta de coordinación, la ausencia de reglas a las cuales tengan que someterse los distintos municipios.

El Honorable colega que me antecedió en el uso de la palabra mencionó innumerables problemas. Yo podría aumentar la lista hablando no sólo de vertederos. Refirámonos a la cuestión ecológica de Santiago, a la contaminación. ¿Cómo vamos a coordinar? ¿Son lo mismo, por ejemplo, la disponibilidad de medios y el criterio de la comuna de Las Condes que los de Conchalí? Y, sin embargo, están unidas por un camino a través del cerro San Cristóbal . ¿Qué pasa si una comuna dice: "Yo pavimento esta vía, porque es muy buena", y la otra: "No tengo fondos, así que no pavimento"? ¿Vamos a tener, en ese caso, pedazos de vía pavimentada y pedazos sin pavimentar?

¿Qué es lo realmente importante para la gente que vive en la Capital? ¿Será lo que piensa un alcalde respecto de su sola localidad, sin considerar que hoy día en Santiago nadie vive realmente en una sola comuna? ¿Me van a decir que los que trabajan en Santiago centro y viven en Las Condes, o la gente que de La Florida tiene que ir a trabajar al centro o a otras comunas del Gran Santiago, no están viviendo en una sola ciudad?

¿Es lógico que, por adorar este principio de la autonomía, no se consideren esas circunstancias y se niegue la posibilidad de que la ley orgánica establezca un organismo que coordine y permita solucionar los problemas con un criterio técnico, profesional y único?

Me parece, señor Presidente, que aquí es donde se mantienen los conceptos filosóficos tradicionales. Es justo que haya igualdad para los iguales; pero es profundamente injusto mantener una misma regla para los desiguales.

Lamentablemente, el reglamento del Senado no nos permite a veces modificar indicaciones. Porque, obviamente, lo que aquí se pretende no es reglamentar la metrópoli -y no está dicho qué es la metrópoli-; se quiere establecer una norma general para todas aquellas urbes en las cuales existen dos o más municipalidades en su radio urbano.

Ése es el problema que estamos viendo.

Cada vez que en una misma ciudad existan dos o más municipalidades, sería indispensable crear un organismo coordinador y rector para ciertas materias fundamentales. De lo contrario, estaremos sentando una regla profundamente perjudicial, porque ella se aplicaría entre quienes son desiguales.

Considerando, señor Presidente , que no podemos cambiar su texto, voy a votar favorablemente esta indicación, en el mismo entendido del señor Senador que primero habló respecto de ella, en cuanto a las observaciones que yo había hecho. Toda frase, toda literatura, podrá arreglarse en la ley orgánica: allí definiremos lo que es la metrópoli; allí diremos que esto se aplica solamente cuando hay dos o más comunas. Pero el Reglamento no nos permite mejorar hoy la redacción que nos ocupa. Prefiero esta indicación, sin embargo, la cual es susceptible de ser perfeccionada en la ley orgánica, antes que, simplemente, amarrar las manos y establecer una regla absolutamente injusta. Esto último conduciría, en efecto, a aplicar el criterio relativo a todas las comunas que tienen autonomía y que constituyen una sola urbe en situaciones como las que vive Santiago metropolitano, donde hay 27 comunas.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente, no sé si es posible dejar pendiente este artículo, a fin de buscar el acuerdo unánime para llegar a una redacción un poco más aclaratoria. Entre tanto, podríamos seguir discutiendo lo demás.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Diez.

El señor DIEZ.-

Señor Presidente, en las Comisiones analizamos cuidadosamente...

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Perdón, señor Senador. Estaba inscrito antes el Honorable señor Vodanovic .

El señor VODANOVIC.-

Puede continuar el Honorable colega, con la venia de la Mesa.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Diez.

El señor DIEZ.-

Muchas gracias, señor Senador.

Intervendré muy brevemente, señor Presidente.

En las Comisiones analizamos cuidadosamente el problema de las ciudades que están constituidas por varias comunas. Y, a mi juicio, el texto aprobado por las Comisiones unidas no tiene la inflexibilidad que se pretende atribuirle.

Aclaro esto antes de conocer el resultado de las votaciones correspondientes.

Nos vimos obligados a rechazar la indicación formulada, debido a los términos en que estaba redactada. Porque las palabras quieren decir lo que significan en el idioma normal. Por ello, si después de establecer la administración comunal la norma constitucional expresara "La ley podrá, también, disponer diversas modalidades para la administración de las áreas metropolitanas", implicaría que la ley podría disponer "otros modos de ser" -porque a eso da lugar el vocablo "modalidad"- para la administración de las áreas metropolitanas; es decir, organizaciones distintas de las consignadas en el régimen municipal que acabamos de aprobar.

Por otra parte, desechamos la indicación porque tampoco está precisado -como anotaba el Senador señor Fernández - el sentido exacto de la expresión "áreas metropolitanas".

No obstante, creo que las dudas de los Honorables colegas acerca del manejo de las áreas metropolitanas se encuentran salvadas en el artículo 112 propuesto por las Comisiones unidas, que expresa: "La ley establecerá fórmulas de coordinación para la administración de todos o algunos de los municipios, con respecto a los problemas que les sean comunes, así como entre los municipios y los demás servicios públicos.".

Pusimos especial cuidado en la redacción de esta norma. Y quiero dejar constancia de que empleamos la palabra "fórmula" en el sentido que el Diccionario de la Real Academia Española le da en su primera acepción: "Medio práctico propuesto para resolver un asunto controvertido o ejecutar una cosa difícil.".

En síntesis, lo que dispone este precepto es que la ley establecerá medios prácticos para resolver los problemas que son comunes a los municipios. Esto concede amplia libertad para incorporar en las leyes Orgánica Constitucional de Municipalidades y de administración regional los mecanismos que se estimen convenientes para alcanzar ese objetivo. Pero lo que garantiza este artículo es la autonomía de las comunas, tanto más cuanto que la ley sólo podrá determinar fórmulas para resolver problemas comunes a los municipios, y no otros.

Al mismo tiempo, en el artículo 107 propuesto por las Comisiones unidas se dispone que "Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios.". Y se dejó testimonio, tanto en las actas como en el informe, de que en el ejercicio de esta facultad asociativa que la Constitución reconoce a los municipios se comprende el derecho a crear entidades que les presten servicios comunes.

En consecuencia, por una parte, la ley puede establecer los medios prácticos para solucionar los problemas graves que afecten a varias comunas, y por otra, las municipalidades están facultadas para crear entes que les proporcionen servicios comunes.

De esa manera creímos defender la idea de que en las áreas metropolitanas existan comunas autónomas y representativas de los ciudadanos que las conforman (por algo se ha creado cierto número de comunas en dichas áreas). Pero, por un lado, facultamos a la ley para establecer fórmulas de coordinación, y por otro, a los municipios para prestar servicios comunes.

Nos parece que la creación del gobierno metropolitano -como se dijo en la prensa- podría entrabar la acción en una ciudad que es capital de la República, que tiene Ministro del Interior, Intendente , Alcaldes y órganos de coordinación de estos últimos. Consideramos más fácil la creación por los municipios de entidades que les presten servicios comunes y la facultad de la ley para establecer las fórmulas de coordinación entre ellos y con los demás servicios públicos para resolver problemas que sean comunes a las municipalidades.

Por estas razones, creo que la disposición aprobada por las Comisiones unidas garantiza -como señalé- la autonomía de las comunas y da libertad a la ley para crear fórmulas de coordinación tendientes a resolver los problemas en la forma señalada por los Honorables colegas que han intervenido en este debate.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Hago presente a la Sala que está por llegar la hora de término fijada para esta sesión.

Propongo prorrogarla...

El señor CANTUARIAS.-

¿Se refiere al acuerdo de Comités de hoy en la mañana, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).-

No, señor Senador.

Cuando se tomó la decisión de convocar a esta sesión, se determinó que terminaría a las 20.

Considerando que falta tratar solamente tres artículos permanentes y las disposiciones transitorias -que no son muchas- de este proyecto de reforma constitucional, y que la Comisión de Hacienda está por finalizar el estudio del proyecto sobre aguinaldo de fiestas patrias, cuyo informe estará listo en veinte o treinta minutos más, la Mesa propone prorrogar la sesión hasta las 22...

El señor CANTUARIAS.-

Hasta concluir, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

...o, como sugiere el señor Senador, hasta concluir el análisis de ambas iniciativas.

Acordado.

El señor FERNÁNDEZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FERNÁNDEZ .-

Señor Presidente , el Honorable señor Diez ha señalado muy claramente que el artículo 112 aprobado por las Comisiones unidas -que es muy semejante a la norma vigente- permite a los municipios contar con cada una de sus facultades y otorgar a las autoridades las atribuciones que correspondan para dar satisfacción a las necesidades de las áreas metropolitanas con relación a los problemas de salud, educación, transporte, contaminación, ecológicos, etcétera. Con tal propósito, las municipalidades podrán coordinar su acción en la forma que determine la ley.

Por lo tanto, estimo innecesario agregar el inciso propuesto en la indicación renovada, el cual sí puede implicar mayor centralización, en desmedro de las comunas; más capacidad de gestión de un órgano central, también en perjuicio de las comunas; y, en definitiva, la inclusión de un concepto centralista trasnochado que ha sido superado ampliamente por el contexto y el espíritu de la reforma constitucional que nos ocupa.

Me parece que la creación de un órgano burocrático llamado "gobierno metropolitano" sólo significaría aumentar el número de funcionarios, mayores gastos y, por cierto, más ineficiencia en el ejercicio de las facultades que la ley otorga hoy a otras autoridades.

A este respecto, reitero lo que ya dije en las Comisiones. En la actualidad, todos los problemas mencionados -y tiene mucha razón el Senador señor Zaldívar - pueden ser abordados por las distintas autoridades con las facultades de que están dotadas. Y si ellas fueran insuficientes, perfectamente podrían modificarse las normas legales pertinentes para ampliar las atribuciones del Intendente, de los Ministerios o de otros personeros públicos sin menoscabar en absoluto la autonomía municipal.

En consecuencia, para los efectos de la necesaria coordinación entre los distintos municipios, soy partidario de mantener el texto del artículo 112 aprobado por las Comisiones unidas y rechazar la indicación renovada.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , en esta materia hago mías, en los mismos términos planteados, las intervenciones de los Honorables señores Diez y Fernández.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente, creo que aquí cabe hacer una distinción muy importante.

Santiago es una ciudad atípica en Chile. Es completamente diferente de cualquier otra metrópoli -si así puede llamarse- dentro del país, tanto por su tamaño como por su población. En consecuencia, debería regirse por un estatuto especial.

A mi juicio, ni las disposiciones ya aprobadas, ni el artículo 112 propuesto por las Comisiones unidas, ni la indicación renovada pueden solucionar los problemas que la afectan.

Santiago necesita otro tipo de organización, con un Alcalde Mayor , o como se le quiera denominar; pero, dada su extensión, no puede seguir funcionando de manera adecuada ni aun a través de la acción coordinada de las 27 o más municipalidades que componen la ciudad.

Concuerdo en que para resolver los problemas inmediatos de la población, de los vecinos, es conveniente mantener la división de la Capital en 27 comunas, o más. Sin embargo, debiera crearse una instancia superior de coordinación de mando, a fin de sacar del ámbito de los diversos Ministerios, de la Intendencia, etcétera, problemas que a veces éstos no pueden solucionar.

Pienso que todo lo relativo a la ciudad de Santiago, específicamente, requiere de un estudio más profundo y de fórmulas que vayan más allá de lo que se está acordando hoy. Porque, como he dicho, ni la norma propuesta por las Comisiones unidas ni la indicación renovada son suficientes para crear el estatuto jurídico que se precisa para manejar la Capital.

He dicho.

El señor RÍOS.-

Solicito que se vote, señor Presidente.

El señor DÍAZ.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente, cuando uno pasa por Pudahuel o por Maipú -como señalamos en otra ocasión- y comprueba el aumento del parque industrial, se da cuenta de lo absurda que aparece la lucha contumaz contra el smog frente a la total libertad que tienen las municipalidades para otorgar patentes.

Valga este preámbulo para argumentar acerca de la necesidad de crear un ente superior que se encargue del manejo de la situación municipal. Creo que no es conveniente que cada uno de los municipios de Santiago tenga libertad absoluta para dictar disposiciones que pueden ir en contra de los intereses de sus más de 4 millones de habitantes.

Porque, ante el aumento del parque industrial, uno se pregunta por qué ocurre esto. Y la respuesta es obvia: las municipalidades son autónomas y pueden conceder las patentes que quieran.

Estoy completamente de acuerdo con la idea planteada por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra en el sentido de que debe existir una instancia superior que maneje la situación global. La autonomía y la libertad de las municipalidades están bien, pero en la medida en que su ejercicio no afecte a la comunidad. Y, en el caso mencionado, una autonomía exagerada perjudica a más de 4 millones de personas.

Por último, deseo expresar que Chile tiene una fisonomía diversa en las distintas Regiones. En un territorio de casi 5 mil kilómetros de extensión, tiene que haber diferencias entre el extremo norte y Magallanes. Indiscutiblemente, la situación de cualquier comuna nortina, sureña o del valle central es muy diferente de la que existe en Santiago.

Por eso, estoy totalmente de acuerdo con los señores Senadores que han sostenido que hoy aprobamos la legislación global, marco, o como se llame, y que después deberá estudiarse cada caso en forma muy especial. Y el problema del smog, con sus secuelas para la salud, da la pauta de que existen temas que tienen que abordarse de manera particular.

Señor Presidente, propongo acortar el debate, porque, así como esta mañana casi naufragamos y nos ahogamos en las aguas del Calle-Calle por discutir tres a cuatro horas acerca de lo que sucede en Valdivia -provincia que merece nuestro respeto y cariño-, ahora podemos ahogarnos en el smog de Santiago.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

¡No golpee a los caídos, señor Senador ...!

El señor RÍOS.-

Votemos.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Se aprueba el artículo 112 propuesto por las Comisiones unidas, dejándose constancia de que emitieron pronunciamiento 34 señores Senadores.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En seguida, corresponde votar la indicación renovada N° 72, que agrega el siguiente inciso al artículo 112: "La ley podrá, también, disponer diversas modalidades para la administración de las áreas metropolitanas.".

En votación.

-(Durante la votación).

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente, fundamentaré brevemente mi voto.

Estimo que la incorporación de este inciso da a la Constitución un grado de modernidad que se aviene con el desarrollo de la humanidad. Ni más ni menos, en Chile estamos viviendo un proceso que implica una densidad creciente en el aspecto demográfico, lo cual crea nuevas dificultades para el progreso social.

El hecho de que pretendamos introducir un precepto como ése abre la posibilidad de que, al tratar la ley orgánica respectiva, estudiemos la manera concreta de, sin romper la autonomía municipal, establecer mecanismos más eficientes para enfrentar el fenómeno social y cultural que se ha generado en nuestra sociedad: ciudades o metrópolis altamente densificadas, con grados crecientes de complejidad en su administración.

Por eso, voto favorablemente la indicación.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, creo que el artículo 112 aprobado por las Comisiones unidas es lo suficientemente amplio como para permitir la dictación de normas que posibiliten la coordinación en las áreas metropolitanas, como es el caso de Santiago.

Además, pienso que las distintas intervenciones habidas en esta Sala demuestran que se encuentra en juego la aplicación de ciertas disposiciones de clara obsolescencia, como son las referentes al uso del suelo. Respecto de estas últimas, me parece que es indispensable su pronta adecuación, de manera que no se produzca -así como sucede en Santiago- la situación que planteaba el Senador señor Díaz en el sentido de que algún municipio pudiera autorizar usos manifiestamente inconvenientes.

Por eso, rechazo la indicación renovada.

El señor SINCLAIR.-

Me opongo a la indicación, por considerar que su idea está implícita en el artículo 112 ya aprobado.

El señor LETELIER.-

Por esas mismas razones, voto que no.

El señor JARPA.-

Me abstengo, señor Presidente, toda vez que, encontrando razonable la indicación, creo que su texto se presta para confusiones.

El señor THAYER.-

Apruebo la indicación renovada, pues me parece que estimula el proceso de descentralización en que estamos empeñados.

El señor ALESSANDRI.-

Me abstengo, porque estimo que el texto sugerido no satisface la necesidad de crear un gobierno metropolitano capaz de afrontar los problemas de la gran ciudad.

El señor FREI (don Eduardo) .-

Señor Presidente, la indicación renovada pretende resolver un problema que afecta, no solamente a Santiago, sino también a otras Regiones. Es el caso de los ejes Valparaíso-Viña del Mar y Concepción-Talcahuano.

La idea es establecer gobiernos metropolitanos para resolver cuestiones fundamentales, como el transporte, la extracción de basuras, la contaminación de las aguas, etcétera. Y la única manera de hacerlo es mediante gobiernos de tal índole, que podrían coordinar los esfuerzos de los distintos municipios.

Hace pocos días participamos en un seminario convocado por la Municipalidad de Santiago, donde se discutió ampliamente el tema.

Consideramos que ésta es una cuestión central, Por lo demás, se trata de una situación que existe en casi todas las capitales del mundo, porque es la única forma de coordinar la labor de las diferentes entidades edilicias.

Por eso, apruebo la indicación.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , pienso que el artículo 112 ya aprobado es suficientemente claro. De modo que rechazo la indicación renovada.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , opino que el artículo 112 de las Comisiones unidas -incluso, el precepto vigente de la Constitución- permite solucionar los mismos problemas que aborda la indicación, la que, a mi juicio, podría provocar consecuencias negativas en cuanto a generar mayor burocracia y pérdida de la autonomía comunal.

Por eso, voto que no.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , recuerdo que tiempo atrás tuvimos la oportunidad de ver un programa llamado "Salvemos Santiago". Y pienso que lo que se propone es una fórmula que podría ayudar en ese sentido.

Como estoy convencido de que seremos los de provincia quienes salvaremos a la Capital, voto que sí.

El señor LARRE.-

Rechazo la indicación, señor Presidente , porque la estimo poco clara para definir el establecimiento de uno o más gobiernos metropolitanos en áreas densamente pobladas.

El señor OTERO .-

Señor Presidente, se ha insistido mucho en que el artículo 112 de las Comisiones unidas es suficiente. Pero ¿qué pasará cuando la norma deba interpretarse y no se puedan solucionar los problemas de Santiago?

Aquí, coordinar no significa obligar. Ésa es la gran cuestión. Porque cuando hablemos de coordinación, un alcalde podrá decir: "Sí señor. Juntémonos en mesa redonda y coordinémonos". Pero si no hay acuerdo, ¿quién decidirá?

Al hablar de coordinación no hemos pretendido la creación de nuevos entes (incluso, hay proposiciones en el sentido de que podrían participar los propios alcaldes o agrupaciones de comunas), sino dejar la puerta abierta para generar una fórmula que obligue a coordinar.

Cuando la coordinación es facultativa, nadie puede ser obligado a coordinarse.

Se dice: "Señor, la municipalidad no estaría cumpliendo su cometido".

Sin embargo, yo pregunto qué pasa a los agricultores que utilizan aguas contaminadas; a las personas que están sufriendo los problemas del smog y del transporte en Santiago, y a los habitantes de las poblaciones marginales por la falta de coordinación. Hemos tenido distintas municipalidades durante años y los problemas no se han solucionado, porque cada una de ellas cuenta con su propia parcela y su particular manera de ver las cosas. Así que no se puede lograr que la Municipalidad de Providencia aprecie del mismo modo que la de Conchalí o la de Pudahuel los asuntos que son más prioritarios para Santiago.

Señor Presidente , pese a que la redacción me merece reparos legales, votaré favorablemente la indicación, ya que el Reglamento del Senado no me da otra alternativa. Pero quiero dejar muy en claro que, al pronunciarme en esta forma, lo hago en el entendido de que la norma pertinente tiene que ser de carácter general, reglamentada en la Ley Orgánica de Municipalidades y referida a ciudades donde hay dos o más municipios dentro del área urbana.

Voto que sí.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, por las razones muy claras en que ha fundado su voto el Senador señor Otero, quien fue el autor original de la iniciativa respecto de los gobiernos metropolitanos, me pronuncio a favor de la indicación.

El señor RÍOS.-

El artículo 112 de la Constitución vigente emplea la palabra "coordinación". Y si bien -como lo señaló el Honorable señor Otero - la coordinación no obliga, la experiencia ha demostrado que, para los efectos de la administración, sí lo hace. El mismo Alcalde de la Municipalidad de Santiago , señor Jaime Ravinet , ante determinada situación, dijo que no se sentía obligado; sin embargo, el Ministro de Transportes lo obligó. Y, en definitiva, surgió en materia de transporte un programa muy bien coordinado y con obligaciones precisas, el que culminó en una ley.

Eso permite suponer que el actual artículo 112 -y en alguna forma se recoge en el nuevo texto- mantiene las responsabilidades propias de coordinación y administración superior.

Por tal motivo, rechazo la indicación.

El señor DIEZ .-

Señor Presidente, rechazo la indicación renovada, porque la encuentro insuficiente, está mal planteada y no respeta la organización municipal que hemos creado.

En cambio, estimo que el artículo 112 que aprobamos es suficiente para lograr los fines que se persiguen. Señala que "La ley establecerá fórmulas de coordinación"... ¿Y qué significa coordinación? Acción de coordinar. ¿Qué es coordinar? Disponer las cosas metódicamente. De manera que la ley puede establecer fórmulas para disponer las cosas metódicamente para la administración de todos o algunos de los municipios con respecto a los problemas que les sean comunes.

Quiero dejar constancia de que, según mi personal interpretación, la ley puede obligar a las municipalidades a acatar las resoluciones emanadas de la acción coordinada de ellas mismas.

Por lo tanto, quienes rechazamos la indicación estamos velando por la supervivencia de una organización comunal autónoma y dando facultades a la ley con el objeto de que, respecto de los servicios comunes, disponga la manera de hacer las cosas para solucionar los problemas de las diversas comunas.

Por eso, rechazo la indicación.

El señor URENDA.-

Señor Presidente, por las razones que acaba de exponer el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, y teniendo presente además que se ha introducido una modificación que da al artículo 112 vigente un carácter perentorio que no tiene, rechazaré la indicación. A mi juicio, la adecuada aplicación de la norma de las Comisiones unidas que aprobamos permitirá solucionar los problemas que puedan presentarse con respecto a Santiago y a otras zonas urbanas del país.

Voto que no.

La señora SOTO.-

Señor Presidente , al igual que el Senador señor Díaz, creo que las Regiones van a salvar a Santiago.

Votaré que sí, tal como lo haré para que el Congreso se quede en Valparaíso.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Terminada la votación.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Resultado de la votación: 24 votos por la afirmativa, 16 por la negativa y 2 abstenciones.

-Se rechaza la indicación renovada, por no haberse reunido el quórum constitucional necesario para su aprobación.

El señor OTERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO .-

Señor Presidente, teniendo presentes las intervenciones de quienes votaron en contra, deseo que quede constancia, para la historia fidedigna de la ley, de que el término "coordinar" no es facultativo, sino obligatorio para las municipalidades. Me parece que, dejando estampada esa opinión, tendríamos el apoyo suficiente para que en la ley orgánica pudiera solucionarse el problema de Santiago.

El señor ZALDÍVAR .-

¡Habría acuerdo unánime!

El señor VALDÉS (Presidente).-

Se halla registrado el criterio de los señores Senadores, pero no puede tomarse un acuerdo formal sobre la materia.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente , habría que modificar el diccionario, porque la palabra "coordinar" nunca ha sido imperativa.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En seguida, las Comisiones, por unanimidad, proponen reemplazar, en el inciso primero del nuevo artículo 113, la conjunción copulativa "y" por la disyuntiva "o", entre los sustantivos "intendente" y "gobernador". Con esta modificación, el inciso primero diría: "Para ser designado intendente o gobernador y para ser elegido miembro del consejo regional o concejal, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección.".

Los demás incisos se aprobaron sin enmiendas.

El señor VALDÉS (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Si le parece a la Sala, se daría por aprobado el nuevo artículo 113, con la modificación señalada, dejándose constancia de que se pronunciaron positivamente 34 señores Senadores.

Acordado.

-Se aprueba el artículo 114 del primer informe, dejándose constancia de que concurrieron a la votación afirmativa 34 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Enmienda, aprobada por mayoría, que sustituye, en el inciso primero del nuevo artículo 115, la frase inicial "Una ley orgánica constitucional" por "La ley".

La norma sería del siguiente tenor: "La ley determinará la forma de resolver las cuestiones de competencia que pudieren suscitarse entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales.".

El señor VALDÉS (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor DIEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DIEZ.-

Señor Presidente , habría que dejar constancia de que la ley a que se refiere el inciso podría ser, o no ser, de quórum calificado, según modifique, o no, leyes de ese mismo rango, en lo que dice relación fundamentalmente con la Administración Pública.

El señor PAPI-

Obvio.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se daría por aprobado el artículo 115, con la modificación antedicha, dejando constancia de que votaron favorablemente 34 señores Senadores.

Acordado.

En consecuencia, queda aprobado el artículo 11 del proyecto, que pasa a ser 12.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Artículo transitorio. En primer lugar, las Comisiones unidas sugieren, por unanimidad, reemplazar el inciso segundo de la disposición transitoria trigesimatercera, por el siguiente: "Las elecciones populares que se originen en esta reforma constitucional se efectuarán antes del 30 de junio de 1992. Las de los miembros de los consejos regionales, en la forma que prevea la ley orgánica constitucional respectiva, se celebrarán quince días después de la instalación de los concejos.".

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se daría por aprobada la disposición transitoria trigesimatercera, con la modificación mencionada, dejándose constancia de que concurrieron a la resolución 34 señores Senadores.

Acordado.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Finalmente, las Comisiones unidas proponen la siguiente disposición transitoria trigesimacuarta: "No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 54, para las elecciones de diputados y senadores que corresponda realizar en 1993, no podrán ser candidatos los ciudadanos que resulten elegidos alcaldes, miembros de los consejos regionales o concejales en las elecciones que se celebren en 1992.".

El señor VALDÉS (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor VODANOVIC-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VODANOVIC-

Señor Presidente, lamento comenzar esta intervención formulando una protesta y, a la vez, apelando a la solidaridad de nuestros pares.

Se está haciendo frecuente que, con motivo de la discusión legislativa, gran parte de los argumentos se expongan extemporáneamente por los medios de comunicación, exhibiendo a menudo una energía que muchas veces no se aprecia ni en las Comisiones ni en la Sala del Senado.

Deseo señalar que me parece profundamente negativo lo que han estado planteando el Partido Unión Demócrata Independiente, algunos de sus Parlamentarios o quienes responden a la inspiración de esa colectividad en ambas Cámaras, en lo tocante a esta disposición transitoria aprobada mayoritariamente por las Comisiones unidas y que hoy día conocemos en la Sala.

Me parece inadmisible que se cuestione la habilidad moral de los parlamentarios -en este caso, de los Senadores- para pronunciarse soberanamente sobre materias de su competencia; y, asimismo, que se supongan torcidamente determinadas intenciones.

Aun más inadmisible me parece que ese género de opiniones se vierta en canales y en círculos ajenos al Congreso y no se exprese al interior de él.

Quisiera recordar que la Constitución de 1980 prescribe en su artículo 54, número 2), que no pueden ser candidatos a Diputados ni a Senadores "Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes y los miembros de los consejos regionales y comunales;", agregando el inciso segundo del mismo artículo, que estas inhabilidades serán aplicadas "a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección;".

Es decir, con arreglo a la norma vigente, no podrían ser candidatos a Diputados o a Senadores, para las elecciones que deben realizarse en diciembre de 1993, los concejales que no hagan dejación de sus cargos a lo menos un año antes, esto es, diciembre de 1992. Como estamos aprobando elecciones municipales para junio del año próximo, lo único que hicimos fue contemplar un plazo adicional de algunos meses para hacer aplicable esa inhabilidad.

Quisiera decir -ya que a menudo se apela al país y a una presunta desconfianza de ciertos sectores ciudadanos por la política y por los políticos- que, en mi opinión, lo que no entenderían esos sectores es que participaran como candidatos y resultaran elegidos como concejales en junio de 1992 las mismas personas que tendrían que hacer dejación de sus cargos algunos meses después, y esto, sin necesidad de recurrir a la disposición que estamos aprobando, sino sólo por mandato de la Constitución de 1980 en su texto actual.

El país no podría entender que, cuando muchos proclaman, a voz en cuello, la despolitización de las actividades ciudadanas, y señalan enérgicamente que el municipio debe transformarse en una institución que verdaderamente canalice la expresión ciudadana; que, cuando muchos se están convirtiendo en una especie de fiscales de la política y de los políticos -no obstante hacer política y ser políticos ellos mismos-, se use y abuse de las elecciones municipales para establecer una cierta estrategia política cuya finalidad primordial es adiestrar ante la opinión pública futuros candidatos a Diputados y Senadores.

Y lo que estoy diciendo no puede estimarse como mentira por nadie, porque la UDI ha hecho publicar en los diarios a todos sus candidatos a Diputados y Senadores para 1993, y todo el mundo sabe que algunos, o muchos de ellos, serán -o desearían ser-candidatos a concejales.

Ahora que ha muerto el marxismo-leninismo, estamos viendo que, si no marxistas, quedan aún algunos leninistas en la derecha, capaces de producir candidatos con dos años de anticipación, lo que, creo, ninguna de las fuerzas políticas del país está en condiciones de hacer. La mayoría de ellas -que yo sepa- tiene torneos o encuentros -de carácter local o nacional- donde se cotejan los precandidatos, y donde democráticamente se eligen en función de las eventuales candidaturas.

Esto, que lo sabemos todos, no puede servir más de pretexto para enjuiciar, precisamente, una medida de evidente sanidad política.

Aquí se ha dicho que los Senadores se quieren defender de eventuales competidores. Pienso que eso, aparte constituir una afirmación injuriosa, es un grave error; no corresponde a la realidad.

Dentro de lo que se estimó usualmente una carrera política en este país, había, sí, cierto "continuum": candidato a alcalde, candidato a Diputado , candidato a Senador. Algunas ilustres excepciones han pasado de alcaldes o regidores a Senadores; pero no constituyen la regla, no son la mayoría. De tal manera que no se diga que quienes estamos aquí -en este club de los políticos, en este club de los Senadores- nos estamos autoprotegiendo, porque no tenemos que defendernos de nada, ni, mucho menos recurrir a subterfugios de ese carácter.

Creo, en consecuencia, que el tema debe ser analizado y ponderado en su contexto, en su cualidad intrínseca y en la finalidad primordial que procura.

Todos estamos de acuerdo en que estas elecciones municipales -las primeras en democracia-, que tienen la gran trascendencia de implantar un municipio robustecido, dotado de gran fuerza y autonomía -como nos hemos cansado de repetir y escuchar hoy en esta Sala-, deben servir para robustecer la organización municipal.

¡Preguntemos al país si no le causarían horror y vergüenza que los mismos candidatos a concejales que le plantearon programas de carácter municipal, que dijeron en todas las comunas que su dedicación, energía y esfuerzos estarían dirigidos a robustecerlas y, sobre todo, a afianzar los canales de participación de la ciudadanía en esos espacios territoriales, tres o cuatro meses después renuncien a sus cargos para presentarse como candidatos a Diputados o Senadores!

La situación es absolutamente inversa de lo que se está planteando. Estamos en el típico caso del ladrón detrás del juez. Por cierto que en términos figurados porque nadie le está sustrayendo algo a nadie. Pero la posición moral y solvente políticamente corresponde a la disposición propuesta por las Comisiones. Y, naturalmente, no se inhibe el derecho a estar en desacuerdo con ella, ni a cuestionarla, ni a tener una opinión contraria, por las razones que sea, entre otras porque los eventuales concejales pudieran ser muy buenos Diputados o Senadores, o por cualquier otro tipo de motivo. De lo que sí protestamos es de que se utilice una argumentación torcida que, como otras que estamos escuchando desde hace algunos meses, sólo contribuyen a desfigurar la política, a desprestigiar a los políticos y, en definitiva, a emporcar nuestro propio nido.

He dicho.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Diversos Comités han pedido votación secreta.

Además, ha llegado a la Mesa un complemento del segundo informe de las Comisiones unidas en el sentido de que la indicación que dio lugar a la aprobación del artículo trigesimocuarto transitorio contó con los votos favorables de la Honorable señora Frei y los Senadores señores Diez, Huerta , Núñez y Pacheco , y los contrarios de la Honorable señora Soto y los Senadores señores Fernández y Palza .

La indicación número 89, que se renueva, propone agregar una nueva disposición trigesimacuarta, que dice: "Los primeros concejos comunales y los consejos regionales que se constituyan por aplicación de la presente reforma constitucional desempeñarán sus funciones hasta pasada la subsiguiente elección de diputados, oportunidad en que se realizará la elección para renovar los concejales.

"Los concejales comunales y los consejeros regionales no podrán postular como candidatos en la próxima elección parlamentaria que siga a la fecha de promulgación de la presente reforma constitucional.".

El señor SULE .-

¿Quiénes renovaron la indicación, señor Presidente?

El señor RÍOS.-

Perdón, señor Presidente . ¿Se han renovado dos indicaciones?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-La indicación renovada consiste en agregar un segundo inciso al texto que está en la página 60 del segundo informe de las Comisiones unidas. Suscriben la indicación renovada los Honorables señores Larre, Cooper, Siebert, Alessandri, Feliú, Ortiz, Jarpa, Lagos

El señor SULE.-

¿Significa que los concejales y consejeros duran seis años en sus cargos?

El señor ALESSANDRI .-

Así es.

El señor SULE.-

¿Por qué no lo explican, por favor, los patrocinantes?

El señor ALESSANDRI.-

Eso es lo que pretendo hacer.

El señor SULE .-

Porque si desempeñan sus funciones hasta pasada la subsiguiente elección de Diputados, habría un lapso de siete u ocho años en que...

El señor PACHECO.-

No se entiende la indicación.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI .-

Señor Presidente, el objeto de la indicación renovada es hacer coincidir en el futuro las elecciones de concejales con las generales de Diputados y Senadores y, si correspondiera, con la de Presidente de la República . Esto significa que los concejales elegidos el año 1992 durarán, por esta vez, un poco más de cuatro años y podrán ser reelegidos o presentarse como candidatos en las elecciones generales de 1997. De ahí en adelante permanecerán en sus cargos durante cuatro años e irán siendo elegidos conjuntamente con Diputados y Senadores. Como se sabe, la Constitución fue elaborada previendo evitar comicios sucesivos.

Tal es el objeto de la indicación.

He dicho.

El señor OTERO .-

Quiero formular una cuestión de orden, señor Presidente .

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Perdón, señor Senador.

Deseo hacer una aclaración.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, en el sentido de que en la renovación de indicaciones no podrá alterarse el texto de la proposición original, declaro inadmisible la indicación renovada.

El señor PAPI.-

Exactamente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Diversos Comités han pedido votación secreta.

El señor URENDA.-

Perdón, señor Presidente.

El hecho de que la votación sea secreta no evitará el debate ni mucho menos la oportunidad de contestar las afirmaciones del Honorable señor Vodanovic.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Si el señor Senador solicita usar de la palabra, con el mayor gusto se la concedo.

El señor URENDA.-

Sí, la estoy pidiendo.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor URENDA.-

Señor Presidente, deploro -y me extraña- el tono adoptado por el Honorable señor Vodanovic, tan ajeno a su temperamento habitual y, en algún sentido, demasiado violento.

La circunstancia de no haber emitido opinión pública sobre esta materia y el hecho de ser aquellos Senadores -al igual que Su Señoría- cuyo período es de cuatro años, creo que me dan suficiente autoridad moral para pronunciarme acerca de ella.

Considero que unas declaraciones aparecidas en la prensa -que, por lo demás, ignoro- y en las que, por lo que se me ha informado, se hizo referencia a la reacción de mucha gente frente a esta norma, no autorizan a nadie para generalizar en esa forma ni menos para dirigir un ataque tan violento, no a quienes las habrían formulado, sino a un partido político muy respetable.

En este caso, debemos proceder como siempre lo hemos hecho, con razones objetivas, analizando el fondo del precepto para conocer los motivos que abonan su aprobación o su rechazo.

Es indudable que en lo concerniente a los regímenes municipal y regional ha habido opciones distintas en el país. Muchos pensábamos que en la base podía existir un mecanismo de participación distinto del sistema político aplicable para generar la Cámara de Diputados y el Senado. Sin embargo, se ha optado por una segunda posibilidad: que en el gobierno local los cargos sean provistos mediante elecciones, y aún más, que en ellas tengan fuerte participación los partidos políticos. En consecuencia, contamos con reglas del juego que, en general, han sido aceptadas y que, buenas o malas, imperarán en el futuro.

Lo que aquí preocupa -diversas personas me lo han expresado- es la circunstancia de que en una elección determinada, la primera de concejales, se adopte un precepto excepcional, distinto del vigente en la Constitución, del que rigió cuando nos sometimos al veredicto popular. Es decir, que se está introduciendo una excepción. Y lo dicho por el propio Senador señor Vodanovic acerca de las inhabilidades me evita repetir lo consignado en el artículo 54 de la Carta Fundamental.

Por lo tanto, se trata de dilucidar si es aceptable que el Parlamento, en esta reforma constitucional, consagre una norma específica respecto de una elección determinada, que tendrá consecuencias para los municipios, para los consejos regionales e, indirectamente, podría tenerlas en el futuro en la generación del Congreso Nacional.

Tal es la cuestión que preocupa y lo que muchos no comprenden. Incluso hemos recibido cartas al respecto.

Pero -insisto- el hecho de plantear este problema de ninguna manera justifica convertirse en tutor moral y condenar a un determinado grupo de opinión política, siguiendo un procedimiento que resulta muy ajeno a los que aquí hemos adoptado.

Está claro que el proyecto incorpora una norma específica para una elección. Y, al contrario de lo ocurrido en la reforma constitucional de agosto de 1989, en la que precisamente se eliminaron inhabilidades, este primer Congreso, en lo tocante a los primeros comicios no parlamentarios, en vez de suprimir inhabilidades, consigna otras especiales y fija plazos distintos de los que la propia Constitución establece.

Desde luego -es bueno precisarlo-, la circunstancia de que quien opta a un cargo de concejal o de alcalde quiera seguir una carrera política no es extraña, ni tampoco lo ha sido, en este país. Aun más: es de público conocimiento que en naciones tan avanzadas como Francia son compatibles los cargos de alcalde con los de Parlamentarios y Ministros.

En consecuencia, no consideramos que un problema de esta naturaleza deba ser planteado rasgando vestiduras, por el mero hecho de que un ciudadano meritorio, que ha postulado a un cargo de concejal, y que ha sido elegido alcalde por sus pares, pretenda el día de mañana someterse también a la decisión del pueblo.

Quiero llamar la atención del Honorable Senado sobre este particular. Porque no parece razonable que -por muy representantes del pueblo que seamos- nos corresponda calificar anticipadamente las reacciones que la ciudadanía tendrá frente a la decisión que una persona adopte.

Aquí se dice que, como el electorado no comprendería que un concejal o alcalde -que ya se presentó a una elección- posteriormente postule a un cargo de Diputado o de Senador , entonces, los Parlamentarios, asumiendo a este respecto un papel que no nos corresponde, entremos a juzgar aquello que el pueblo pueda pensar.

Considero más democrático que sean los propios electores los que sancionen -rechacen o aprueben- la actitud de los ciudadanos.

Tampoco debe escapar a la comprensión de este Senado que el problema no es tan sencillo, ni tiene los caracteres que aquí se presentan. Desde luego, habrá alrededor de 2 mil 400 cargos de concejales, alcaldes e integrantes de los consejos regionales. En definitiva, el deseo de todos es que ojalá postulen a ellos los ciudadanos con mejores condiciones, sin limitación alguna. Pero es indudable que esta disposición, en los términos en que está propuesta, significa inhibir esa posibilidad. Porque no se trata, obviamente, de que todos los concejales y alcaldes elegidos vayan a presentarse de candidatos a Diputados o Senadores -estamos hablando de una cifra de 2 mil 400, contra 120 Diputados y 18 Senadores-; sino de que puede suceder que algunos de ellos tomen esa decisión. Si ésta es o no adecuada, o si está o no de acuerdo con los cánones morales de la opinión pública, la propia ciudadanía resolverá lo que corresponda al respecto. Pero no me parece conveniente -de allí la posición que hemos adoptado muchos- que los mismos Parlamentarios cerremos la oportunidad a cientos de ciudadanos de optar a los cargos que hoy día poseemos.

Pienso que eso puede ser mal interpretado. Y si alguien se adelantó a señalarlo en términos que pueden resultar inadecuados, no significa el hecho real de que esta reacción no exista; es decir, el asignársenos el deseo de tener el monopolio de la representación popular, y de poner toda suerte de dificultades a aquellos ciudadanos distinguidos que quieran ocupar estos mismos cargos.

Por ello -creo que ésta es opinión de muchas personas; y estoy seguro de que varios señores Senadores la comparten-, no resulta adecuado establecer una norma de carácter excepcional, por una sola vez, para impedir a determinados ciudadanos postular el día de mañana a los cargos de Diputados o de Senadores. Si estimamos que la norma constitucional es la adecuada, dejémosla que rija; y si no, modifiquemos la disposición permanente. Pero no hagamos esto que, más allá de las palabras, más allá de las afirmaciones rotundas, indudablemente, da una mala imagen.

Por otra parte, tenemos que esforzarnos por que los concejos edilicios estén integrados en el futuro por la mejor gente. Y no debemos ser nosotros, so pretexto de cautelar la moral pública, o de adelantarnos a lo que el pueblo va a juzgar, quienes adoptemos normas excepcionales, distintas de las corrientes, para evitar que determinadas personas opten a cargos de representación popular de aquellos que nosotros ocupamos.

Antes de terminar, quiero señalar, en primer lugar, que lamento las expresiones que se han vertido con relación a este tema. Sin embargo, considero que en esta Sala no ha habido -y no lo hay- el menor ánimo de rebajar la calidad de los debates, ni el prestigio que legítimamente aspiramos a tener por nuestra acción pública.

En segundo término, debo manifestar que el rechazo de este precepto tiene un fundamento perfectamente lógico: se trata de no impedir que ciudadanos de primera calidad, aquellos de mayor espíritu público, puedan postular a cargos en los municipios. Y si, después, algunos de ellos quieren optar a cargos de representación popular, sea de Diputado o de Senador , que lo hagan. Porque, en definitiva, será la opinión pública la que juzgue.

Señor Presidente , por las razones expuestas, solicito rechazar este precepto. Y espero la comprensión de los colegas Senadores para apreciar la magnitud, la significación de la norma que pretendemos dictar, en forma excepcional, para vedar a muchos el acceso a la Cámara de Diputados o al Senado.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ .-

Señor Presidente , la norma transitoria trigésima cuarta es discriminatoria e injusta, pues atenta contra la igualdad que la propia Constitución Política garantiza a todos los chilenos.

¿Por qué lo es? Porque establece y preceptúa una inhabilidad sólo para un caso determinado: para las próximas elecciones parlamentarias, no podrán ser candidatos quienes resulten elegidos alcaldes, miembros de los consejos regionales o concejales en los comicios que se celebren en 1992. Solamente en este caso.

Y se dice aquí que su objetivo es evitar la politización de los municipios, impedir que "la política entre a jugar el papel que legítimamente le corresponde. Y resulta que, conforme a la propia Carta Fundamental, que hoy día modificamos, estamos permitiendo que los partidos políticos participen en la gestación de los municipios. Vale decir, en la propia reforma posibilitamos que sus integrantes se elijan por votación popular, y estamos admitiendo legítimamente que sean los partidos los que intervengan en estos comicios. Pero, por otra parte, señalamos que con esta norma no queremos politizar. Realmente, es muy difícil entender ese tipo de lógica.

Si establecemos un sistema basado en el sufragio universal y en la participación de los partidos políticos, tenemos que permitir que ellos decidan si llevan o no candidatos a una elección. No puede el legislador, de antemano, impedir que determinadas personas participen. Y esta opinión no es sólo la de un partido político, como aquí se ha señalado: varias son las colectividades que estiman inadecuado y discriminatorio el establecimiento de una norma de tal naturaleza.

Sin embargo, a la próxima elección de Parlamentarios no podría optar nadie que resultara elegido en 1992, conforme al precepto en discusión. Es decir, somos partidarios de dar libertad para postular, pero con temor: cuidando que dicha libertad no se ejerza; en suma, impidiendo que algunas personas participen.

Creo que es un mal comienzo, que no prestigia la reforma que estamos llevando a cabo, ni menos al Congreso. Porque la opinión pública, que está atenta a este debate, ha de preguntarse, con toda razón: ¿a quiénes favorece la norma? ¿Favorece a la población? ¿Favorece a quienes propician el sufragio universal? ¡Favorece a personas determinadas, y estoy cierto de que ni siquiera han pedido beneficiarse con una disposición de esa naturaleza! Conozco a muchos, que podrían sacar provecho de esto, que han manifestado su repudio al otorgamiento de un privilegio y un monopolio que ellos no buscan.

Si, en definitiva, en virtud de la disposición en debate, resultan elegidas personas que posteriormente los partidos políticos postulan como Parlamentarios, y la ciudadanía las escoge, creo que el pueblo es soberano para hacerlo. Pero no podemos, los Parlamentarios, limitar esa posibilidad. Porque, so pretexto de evitar la politización, vamos a impedir que tales personas puedan ser candidatos a Senadores o Diputados en los próximos comicios.

Pero -repito- se intenta colocar ese impedimento sólo para la elección de 1992. No para las siguientes. ¡Ésas ya no importan! Ahí se aplicará el artículo 54 -permanente- de la Constitución. Y ocurre que con este precepto se producirá, siempre, exactamente el mismo efecto que se desea evitar sólo para el próximo año.

¿Qué pasará en los comicios de 1996? Porque los concejales elegidos el 30 de junio de 1992 terminarán su mandato el 30 de junio de 1996. Pues bien, las personas que resulten elegidas al 30 de junio de 1996 sí podrán postular a cargos parlamentarios. ¿Cuándo? En el acto electoral que se realizará el 14 de diciembre de 1997. Para ello, tendrán que renunciar antes del 14 de diciembre de 1996. Es decir, van a durar alrededor de tres meses en sus cargos. Se producirá el mismo efecto que hoy queremos evitar con la norma transitoria en discusión. Sin embargo, para el caso que ella prescribe, la severidad máxima. Para los futuros, ¡no importa: que sean elegidos por tres meses, y que después renuncien! Éstas son las discriminaciones odiosas. Y las discriminaciones, cuando llegan a irritar a la ciudadanía -con toda justicia-, producen el efecto contrario al que se pretende lograr.

Pueden ser muy razonables los fundamentos para evitar la politización de los municipios, pero no es ése el sentido que hemos querido dar a la reforma. Por el contrario, le hemos querido dar un sentido profundamente democrático: que la que elija sea la ciudadanía, expresada a través de los independientes y de los partidos políticos. Serán los independientes, los partidos políticos y, en definitiva, la ciudadanía, los que determinen si una persona hizo bien o no en renunciar a su cargo y postular a Diputado o Senador.

Pienso que el actual artículo 54 de la Constitución es suficientemente garantizador del resguardo que se ha querido establecer. Y creemos que basta con su mantención. No es necesario agregar una disposición transitoria, menos si ella consagra un irritante y tremendamente injusto privilegio.

Por eso, señor Presidente , voy a votar en contra de la norma, a fin de que siga vigente -para todos- el referido artículo 54, sin discriminación de ninguna especie. A mi juicio, las personas a quienes se pretende proteger con esto no necesitan ese tipo de recursos, y están dispuestas a competir sanamente en la elección parlamentaria de 1993, en iguales condiciones que los demás.

Sobre el particular, han sido múltiples las declaraciones de distintos partidos y personalidades que han señalado su opinión en este sentido. Me voy a referir en especial a la del señor Alcalde de Santiago , quien, pese a que ha dicho que no será candidato, estima que la norma es gravemente discriminatoria.

Por las razones expuestas, señor Presidente, voy a votar en contra de ella, para permitir que sea la ciudadanía la que decida, y no una disposición inhabilitadora.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , se ha expresado una serie de ideas que es importante analizar y que, en alguna forma, permite aclarar los conceptos y las razones fundamentales por las cuales las Comisiones unidas votaron favorablemente el establecimiento de la disposición trigésima cuarta en la Constitución Política del Estado. No es para evitar la politización ni para impedir nada, como aquí se ha señalado.

Cuando comenzamos a conformar todo lo referente a los gobiernos regionales y comunales -sobre todo en el caso de los primeros-, estuvimos (y estamos) frente a la creación de una alternativa de administración interior del Estado, con proyecciones y alcances muy trascendentes e importantes.

En este caso, se pretende privilegiar y fortalecer esa nueva organización; y los hombres y mujeres que postulen como candidatos, al integrarla, deberán asumir una responsabilidad histórica, cuya consecuencia será su concreción y establecimiento. Por lo demás, esa nueva forma de administración nació y se desarrolló a petición de todo el país; el Gobierno la hizo suya; presentó la reforma constitucional, y todos los Senadores -sin excepción- la analizamos y la estamos votando favorablemente, para resolver sus aspectos más fundamentales.

Las excepciones no son extrañas en la normativa tendiente a conformar los organismos públicos y aquellos a los cuales están incorporándose las personas elegidas por el pueblo. Ya hubo una con ocasión de las pasadas elecciones, pues, si bien es cierto que la Constitución consignaba la obligación de que los candidatos a Parlamentarios vivieran en la respectiva Región durante determinado número de años, se hizo una salvedad para la integración de este primer Congreso, con el fin de que se establecieran las bases fundamentales del desarrollo del Poder Legislativo. Y nadie alegó que hubiera una inconsecuencia respecto del espíritu y la letra de la Carta, aceptándose la excepción por esa vez, con el objeto de integrar el Parlamento en la forma como está.

Entonces, resulta obvio y lógico que estos nuevos organismos -tanto el Consejo Regional, como los que conformarán las distintas municipalidades del país- deban necesariamente ser objeto de la misma excepción, con el propósito de que quienes los compongan se entreguen por entero a concluir, en una primera etapa, los aspectos referidos a las responsabilidades propias de la integración de esos organismos, que son muy importantes.

Lo anterior, señor Presidente , no es para evitar la politización. De hecho, varios partidos políticos -o quizás todos- presentarán candidatos. Y tendrán todo el derecho de hacerlo. Tampoco es para impedir algo. Ello sólo tiene por finalidad fortalecer y privilegiar los entes regionales y comunales que estamos creando.

Asimismo, quiero hacer un recuerdo muy significativo. Quienes defendieron -y defienden- los conceptos fundamentales de la Constitución de 1980 -muchos, Parlamentarios aquí presentes, entre los cuales me cuento-, manifestaron la necesidad permanente de crear un poder social fuerte, radicado fundamentalmente en los Consejos de Desarrollo Regional, en los municipios y en los concejos comunales. Y, de hecho, en el análisis de la Constitución que nos rige se dejó establecida la participación social básicamente en ellos.

Es evidente, entonces, que, siguiendo con ese mismo espíritu constitucional -que acepto-, resulte lógico y natural que estemos privilegiando la conformación de los dos organismos precedentemente señalados, independientes de la expresión política pura.

Reitero que, cuando se afirma que se está haciendo algo para evitar la politización -tarea que efectivamente será difícil-, ello no es tal, pues no es el objetivo perseguido, como tampoco lo es que se esté tratando de impedirla. Sólo se está proponiendo algo. Y las Comisiones votaron favorablemente en esta ocasión; y sucederá lo ocurrido con muchos de los actuales Parlamentarios -que no residían en sus respectivos distritos o Regiones-: hecha la excepción, se integraron a la Cámara de Diputados y al Senado de la República. La respuesta ha sido favorable y positiva. Las excepciones son a veces importantes, en especial, cuando se trata de estructurar la Administración y los Poderes del Estado.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Diez.

El señor DIEZ.-

Señor Presidente, en las Comisiones unidas votamos favorablemente el artículo transitorio en debate. Y lo hicimos por las siguientes razones.

La indicación N° 89, establecía, en su inciso segundo, que "Los concejales comunales y los consejeros regionales no podrán postular como candidatos en la próxima elección parlamentaria que siga a la fecha de promulgación de la presente reforma constitucional.".

Ese inciso lo consideramos injusto, porque impide a los actuales alcaldes ser candidatos a Parlamentarios en 1993. Y queremos aclarar lo que significa exactamente el artículo transitorio aprobado.

Conocemos los largos años de sacrificio de muchos de los actuales alcaldes, y su derecho a postular al Congreso en 1993. ¿Qué significa la norma transitoria aprobada? "Señor, debe tomar la determinación de ser candidato para 1993, o seguir en sus funciones de alcalde o concejal.".

¿Por qué consideramos importante esto? No por establecer desigualdades arbitrarias, sino porque estamos introduciendo una profunda reforma en la administración interior y en los municipios; un experimento que todos deseamos que tenga éxito, respecto del cual carecemos de experiencia en muchos aspectos. Y consideramos inconveniente que integren esos concejos personas que a los 35, 40 ó 45 días deban renunciar al cargo, para ser candidatos a Parlamentarios.

Estimamos sumamente perjudicial producir esa subrogación en una primera etapa, y dar origen a una acción política natural de quien está pensando en optar al Parlamento: usar el cargo para favorecer su postulación, en lugar de poner en él -sobre todo al comienzo de la institución- una real vocación de servicio público, a fin de tener éxito en una tarea tan importante. Y en esto no hay cálculo electoral alguno; ni la Cámara de Diputados ha tenido iniciativa en una materia en la cual pudiera resultar razonablemente más afectada. Ha sido un análisis realizado en las Comisiones unidas, acerca de la necesidad de afirmar, en un comienzo, la permanencia en las municipalidades y en los consejos de personas con vocación para contribuir en la labor de esos organismos de tanta importancia en el futuro.

Si el día de mañana -una vez transcurridos los primeros años de falta de experiencia-, sus miembros desean ingresar a la carrera política, bienvenidos a ella, pues resulta lógico que quieran llegar a representar a sus respectivas zonas en la Cámara de Diputados o en el Senado. Pero en esta primera fase se trata de privilegiar el interés común, por sobre las conveniencias personales de algunos, y establecer un buen funcionamiento de los Consejos Regionales y de los Concejos Comunales.

Es cierto que se puede volver a producir-uso las palabras con mucho cuidado- algo similar en la elección de diciembre de1997. Y digo "se puede", porque no perdemos la esperanza de llegar a suscribir un acuerdo político que establezca comicios cada cuatro años en el país. Y como los Parlamentarios somos el Poder Constituyente , tratándose sólo de la administración regional y comunal no veo inconveniente moral ni legal para que, en una reforma constitucional, el Congreso logre un acuerdo político que, a lo mejor, tenga otras proyecciones -respecto a la duración del mandato presidencial, como se ha insinuado-, y evitemos, en lo posible, una seguidilla de elecciones que indiscutiblemente perturban el desarrollo de Chile. Toda elección general supone, al menos, demora en la toma de decisiones, en espera del veredicto ciudadano. Y el retardo de unos meses puede significar algunos puntos de retroceso en el progreso del país. Pero como todos estamos inspirados en acelerar el desarrollo para solucionar los problemas urgentes, creemos que, desde ese punto de vista, es posible llegar a acuerdo y establecer comicios cada ciertos años, a fin de que se sepa con anterioridad cuándo ellos ocurren; y no caer en la multiplicidad que podría darse si modificáramos el período presidencial, eligiendo, a la vez, Diputados cada cuatro años, Senadores cada ocho, etcétera.

Asumimos absolutamente la responsabilidad de lo que estamos llevando a cabo. Y creemos que, como Poder Constituyente , tenemos obligación de hacerlo, para velar por el buen funcionamiento inicial de la institución, que es muy importante, pues en la forma como se inician las cosas, así siguen después. Y, además, para crear una carrera de vocación regional, que hasta ahora no existía.

Asimismo, quedamos con la conciencia tranquila, porque los actuales alcaldes, que llevan años en el ejercicio de su poder, y a quienes el país y sus comunas tanto deben, tendrán la opción de optar entre ser nuevamente candidatos a tales o a concejales en sus comunas, o postular a un cargo parlamentario.

Además, señor Presidente, deseo dejar constancia de algo. No me estoy refiriendo a declaraciones sobre este punto, sino a comentarios, en general, de prensa, de radio o de personas, que han tratado con ligereza el proceso en el Congreso de esta reforma municipal.

Se ha dicho que hemos perdido el tiempo durante un año y medio en su tratamiento, y que podríamos habernos dedicado a otras cosas.

Creo que lo anterior constituye un desprestigio para el Congreso, pero, además, es una campaña distorsionadora de la realidad. En los meses que el Parlamento lleva en funciones, ha despachado iniciativas tan importantes como la de reforma tributaria y la que permite las concesiones públicas, que puede tener gran resonancia, y proyectos tan difíciles como los relativos a la Ley de Pesca o al Estatuto Docente; ha modificado el sistema de indemnización por años de servicios y las normas de negociación colectiva; ha creado la estructura sindical chilena, y se encuentra estudiando tantos otros, que están pendientes en el Parlamento.

Así es que no es cierto lo que se oye en diversas partes, en cuanto a que nos hemos dedicado exclusivamente al cálculo de la acción política.

También se ha sostenido que nos hemos separado de los problemas reales y sociales de la gente, como si la solución de estos últimos dependiera del Congreso, y no del Ejecutivo, a quien le están encargados el gobierno y la administración del Estado. Si nosotros hubiéramos negado a éste los recursos o la legislación correspondientes, podríamos tener alguna responsabilidad. Pero no hay duda -sin que mis palabras constituyan un juicio acerca de cómo se ha desempeñado el Gobierno- de que la responsabilidad frente a la solución de los problemas sociales no corresponde realmente al Parlamento, al cual compete legislar y fiscalizar, pero no administrar los recursos públicos.

Por último, considero indispensable y sano que el país entienda cuáles son las funciones de los legisladores -tanto la nuestra, como Poder Constituyente derivado del Legislativo , cuanto la fiscalizadora de la Cámara de Diputados-, y establezca la diferencia existente entre la administración comunal y regional y el Poder Legislativo. Es sano que el país, antes de mezclar en una elección a personas pertenecientes a ambos estamentos, sepa con claridad en qué consiste el sistema regional y cómo está funcionando.

Por esas razones, y no por otras -fundamentalmente, para asegurar un buen comienzo a la organización regional y comunal, y a fin de no perjudicar los derechos de los actuales alcaldes-, está presente en el informe de las Comisiones, en la forma como está redactada, la disposición trigésima cuarta transitoria, que apoyaré.

Gracias, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente, las intervenciones de los Honorables señores Ríos y Diez me ahorran el tener que intervenir.

Muchas gracias.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Palza.

El señor PALZA.-

Señor Presidente, seré en extremo breve en este punto. Sólo lo hago para dar a conocer los motivos que me indujeron a votar negativamente el texto del inciso que estamos tratando en esta oportunidad.

Creo que no existió ninguna duda ni tampoco nadie se manifestó en contra cuando se determinó la normativa general y permanente en cuanto a mantener las normas establecidas en la Constitución -al igual que ha existido en el pasado- para que los concejales pudieran postular a un cargo parlamentario.

Desde ese punto de vista, en las Comisiones unidas señalé que esto no era un problema de carácter jurídico, sino más bien político y, también -lo que es más serio-, ético. Y estimo que no existiría otro motivo que el señalado por dos señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra, en el sentido de que no nos guía el interés de frenar las justas expectativas que pudieran tener quienes salgan electos concejales el año 1992, porque el texto no señala una disposición privativa y restrictiva para quienes han ejercido el cargo de alcaldes durante estos últimos años, sino que habla taxativamente de quienes salgan electos en julio de 1992 como alcaldes o concejales.

Pienso -espero que así sea- que no fue el ánimo de ningún señor Senador ni de las Comisiones unidas colocar esta disposición como un freno para quienes resulten electos en junio del próximo año; pero también estimo conveniente dar señales de lo que el Congreso pretende, en el espíritu de fortalecer los municipios que se abrirán en forma democrática a contar de agosto de 1992, en el sentido de no coartar las posibilidades de nadie.

Estimo que el país camina por la probabilidad de que sean los conglomerados políticos los verdaderos canales de participación respecto de quienes pueden llegar a ser candidatos a concejales el próximo año.

Desde ese punto de vista, me pareció inconveniente -y lo señalé en las Comisiones unidas- colocar esta cortapisa, este freno, porque sería una mala señal para el país. Así lo expresé. Y yo -que fui miembro del municipio en dos períodos- recuerdo que, como lo señala la norma general, bastaba sólo un año para quedar inhabilitado en la postulación a un cargo superior.

Por esas razones, y consecuente con mis actuaciones del pasado -porque en la vida política me ha gustado serlo, y quiero mantenerme así-, voté en contra de esta normativa de las Comisiones unidas, por considerar que afecta la conducta política y ética que yo por lo menos trato de interpretar.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Hago presente a los señores Senadores inscritos que falta poco para el término de la hora. En segundo término, que la votación será secreta, y, por último, que la razón del debate sobre esta materia no parece ser extremadamente urgente, porque, aparte de ser conocida, la fundamentación del voto no tiene ningún sentido, pues la votación será secreta.

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , exactamente en razón de lo que Su Señoría acaba de señalar, he solicitado la palabra, por cuanto el artículo transitorio que aprobamos en las Comisiones unidas -como lo expresaron algunos señores Senadores- fue motivo de una larga discusión. Participé en ella activamente; y quiero dejar claramente establecido que, en ningún caso, en nuestro ánimo o decisión de votar favorablemente esta disposición transitoria, estuvo la perspectiva de generar inhabilidades que vayan más allá de lo que establece sanamente la Constitución en su articulado permanente.

Está muy lejos de quienes postulamos pensamientos políticos muy libertarios, pretender generar situaciones discriminatorias que pueden ser efectivamente odiosas. Lo que nos ha llevado fundamentalmente a apoyar esta norma es hacer factible que el primer municipio democrático y el primer Consejo Regional que tendremos en el país, sean, en esta primera etapa, extraordinariamente fortalecidos. Ahí los partidos políticos tendrán una gran tarea: la de hacer posible que funcionen adecuadamente los requerimientos de la ciudadanía. En ese sentido, veríamos tremendamente atentatorio -por la disposición que tienen mayoritariamente los chilenos- el que posteriormente a esta elección, en tan breve plazo, los mismos que fueran elegidos en ella pudieran postular después a Diputados y Senadores.

Los señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra me han ahorrado muchos argumentos en cuanto a este tema central; pero estimo que debe quedar claramente establecido que la decisión que tomamos mayoritariamente estuvo precedida por esa disposición.

Por otra parte, acepto que consideremos -me parece absolutamente conveniente hacerlo- que la disposición permanente de la Carta del 80 generará, sin lugar a dudas, el efecto señalado por el Honorable señor Fernández . Y estimo que es un tema que debería preocuparnos a posteriori, no ahora.

Desde ya, adelanto que mi anhelo personal es que, a futuro, modifiquemos el artículo 54, porque, de producirse permanentemente el efecto que estamos provocando sólo para la elección de 1992, es evidente que nos estaríamos alejando muy claramente del espíritu que tuvo la mayoría cuando votó a favor de la norma.

Por consiguiente, mi voto favorable a este precepto transitorio no tiene nada que ver con la disposición que pudiera posteriormente interpretarse como inhabilitante para todas las elecciones que a futuro se hagan en virtud de esta reforma constitucional.

En consecuencia, quiero desde ya adelantar que apoyaremos cualquier enmienda a la Constitución que permita generar efectivamente un mecanismo más sano y no inhabilitante per sécula en las próximas elecciones de todos aquellos que puedan salir elegidos concejales o consejeros regionales.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.

El señor DÍAZ.-

No haré uso de ella, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En último lugar está inscrito el Senador señor Cantuarias.

El señor CANTUARIAS.-

Señor Presidente , quiero señalar en forma muy breve que los argumentos han sido formulados y, por lo tanto, procede votar en el más breve plazo.

Sin embargo, deseo expresar que existe un contrasentido al establecer una norma más allá de los compromisos que podamos tomar en esta Sala y de nuestra disposición mayor o menor para modificar la Constitución en cuanto al plazo y a la fecha de las futuras elecciones. Resulta inaceptable. Y esto, señor Presidente , no se debe a lo que haya dicho uno u otro dirigente, ni a que ello se use como argumento en esta Sala o en otra, porque, en verdad, se tiene derecho a realizar los debates, a provocarlos, a promoverlos o a participar de ellos, fuera de este Hemiciclo y también dentro de él. No porque alguien lo haya expresado, la opinión pública tendrá la impresión de que, en el fondo, lo que se está haciendo es cerrar de alguna manera la posibilidad para que dirigentes locales -posibles candidatos a concejales, y eventualmente a alcaldes- puedan acceder a un escaño en el Parlamento. No porque aquí alguien lo diga o lo haya expresado con mayor o menor adjetivación ante la opinión pública, la gente lo va a considerar. Y dado el prestigio de la función legislativa -muchas veces toma tiempo, por lo menos así sucede en los discursos en el Senado-se deben emitir señales y éstas traducirse en medidas que cuiden lo que la gente va a entender de las disposiciones que aprobemos.

No resulta lógico ni entendible para nadie que una norma, que se estima sana, inhabilite sólo para la primera elección municipal que se realizará. Si el precepto es conveniente o necesario, y a partir de junio de 1992 tendremos elecciones municipales cada cuatro años, lo adecuado sería que fuese permanente. El hecho de que rija únicamente para los primeros comicios, simplemente no tiene explicación. Parece aquello que la gente descubre rápidamente y califica de alguna manera, cuando siente que el discurso de los políticos se aparta de sus problemas y de sus realidades.

No quiero pedir cuentas a nadie; pero no hay ninguna duda que existe un cálculo electoral detrás de esta determinación. Si no lo hay, le pregunto a cada uno de los señores Senadores que milita en un partido político, si no ha tenido respecto de esto alguna opinión de los Diputados de su misma colectividad. No necesito la respuesta ahora porque ya ha habido bastantes opiniones, algunas públicas y notorias.

A mi juicio, el problema, si se mira cuantitativamente, es inexpresivo. Más de 2.200 personas integrarán y serán electas concejales -algunas de ellas alcaldes- y consejeros regionales. ¿Cuántos, efectivamente, podrán presentarse a candidatos a Parlamentario? ¿Treinta? ¿Cuarenta? ¿Cincuenta? No más de eso. Y estamos inhabilitando a 2.200 personas que han obtenido respaldo popular, para que lleguen a integrar el Congreso. A pesar de las constancias que aquí se dejen y al espíritu que se proclame como inspirador de estas decisiones, eso será interpretado fatalmente como el ánimo de limitar el acceso al Parlamento a aquellas personas y de cerrar el "Club".

Lamento el tono en que se inició el debate de este punto, tan ajeno por lo demás a la forma como hemos conocido los planteamientos de quien los expusiera. Lo único fuera de contexto fue, justamente, ese planteamiento.

Nosotros no usaremos, ahora ni en otras oportunidades futuras, las contradicciones, los desacuerdos y las distintas posiciones que las corrientes y líneas de pensamiento tienen al interior de uno u otro partido, para fundamentar un violento ataque a otro grupo de opinión respecto de una materia que, a lo más, habría requerido de una fundamentación y de un pronunciamiento a través del voto. Por el contrario, horror y vergüenza produce la maniobra publicitaria de traer esto como si fuera un juicio moral que no escuchamos -por lo menos en esos términos- a nadie más que al Alcalde de Santiago , a quien, hasta cuando inició su viaje, lo conocía militando en un partido distinto del mío.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Terminada la discusión.

Corresponde votar la disposición, a la cual se dará lectura.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La proposición tiene por objeto incorporar la siguiente disposición trigésima cuarta:

"No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 54, para las elecciones de diputados y senadores que corresponda realizar en 1993, no podrán ser candidatos los ciudadanos que resulten elegidos alcaldes, miembros de los consejos regionales o concejales en las elecciones que se celebren en 1992.".

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

De acuerdo a lo solicitado por los Comités, la votación será secreta.

En votación.

-Se aprueba la disposición trigésima cuarta transitoria con el quórum constitucional requerido (30 balotas blancas, 9 negras y 2 rojas).

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

De este modo queda aprobado en particular en el Senado el proyecto de reforma constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y Provincial y Administración Comunal.

El señor KRAUSS (Ministro del Interior).-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro del Interior.

El señor KRAUSS ( Ministro del Interior ).-

Muy brevemente, señor Presidente , señores Senadores, en nombre del Ejecutivo, deseo destacar la satisfacción con que reconocemos la aprobación de esta reforma constitucional al régimen municipal y regional. De esta manera el Congreso Nacional ha despachado una de las principales iniciativas del Gobierno del Presidente Aylwin: la democratización de los municipios y la ampliación de la participación y del desarrollo de las regiones.

Junto con expresar el beneplácito del Ejecutivo por esta decisión del Parlamento, queremos poner de relieve el significado que ella encierra, desde nuestro punto de vista, para el proceso político que vive Chile.

Es cierto que esta reforma ha sido el fruto de una dilatada, pero rigurosa negociación política entre los partidos representados en esta Corporación. Es cierto, también, que no han faltado las voces críticas que han puesto en contraste lo extenso de la discusión con lo magro que habrían sido los resultados obtenidos por las partes en relación con sus aspiraciones.

Sucede algo paradójico: una especie de desilusión, porque se llegó a un acuerdo; un desencanto por la falta de conflicto, al parecer más atrayente y más expectante.

Nos inclinamos por apreciar este proceso desde una perspectiva más positiva y realista. Lo ocurrido, con todo el desgaste inevitable de la política democrática, ha sido un ejemplo -otro más- de madurez cívica y de responsabilidad pública de nuestra clase política, y de funcionamiento eficaz de nuestras instituciones.

Hemos asistido a un ejemplo de cómo combinar la diversidad de visiones con la unidad de propósitos y de cómo combinar la fidelidad con las posiciones y la flexibilidad para acercarlas. En esta mezcla descansa toda la magia de la vida política democrática, en la que los acuerdos no son el resultado de "arreglos" de intereses, sino la genuina expresión de compartir decisiones necesarias para el bien común.

Como consta a todos los señores Parlamentarios, a los personeros del Ejecutivo y a tantos colaboradores, el espíritu de trabajo desplegado para obtener un acuerdo en un texto perfeccionado, inevitablemente se extenderá a la mayoría de los chilenos que creen en la democracia, que confían en sus representantes y que comprenden la envergadura de los desafíos que estamos enfrentando como Nación.

Por eso, nos asiste la plena convicción de que nuestra satisfacción en este momento de acuerdo es compartida por Chile. Hemos fijado las reglas de cómo ofrecer la oportunidad para que la gente exprese sus preferencias en materia de opciones programáticas y personales en los niveles comunal y regional.

Cuando en menos de un año los ciudadanos concurran a las urnas, seguramente la fatigosa negociación que hoy culminamos habrá quedado atrás, así como los enjuiciamientos momentáneos -a ratos difíciles y duros- que hoy se afrontan. Y mucho después, cuando los Concejos Comunales y los Consejos Regionales funcionen en la vital rutina de la democracia plena, menos aún se tendrá presente que esa cotidianeidad y sus beneficios, se deben a un esfuerzo remoto -que ojalá se reconozca- de los representantes del pueblo, por allá por 1991.

Corresponde agradecer el esfuerzo desplegado por los señores Senadores, particularmente por los integrantes de las Comisiones unidas, presididas por el Honorable señor Ricardo Núñez ; por los señores Diputados que nos acompañaron en el esfuerzo de buscar las coincidencias más allá de las diferencias; por los dirigentes políticos, los cuales también realizaron su aporte en este sentido; por quienes anónimamente han colaborado con nosotros en esta tarea fértil, necesaria, estimulante, de construir este proyecto que hoy día despacha el Senado; por las comisiones asesoras del Ejecutivo -y en esta materia quiero recordar a Ricardo Jordán , quien no está hoy presente con nosotros, y que presidió durante mucho tiempo esas comisiones, incluso desde cuando no éramos Gobierno y estuvimos construyendo juntos la esperanza del triunfo de la Concertación-, y por el personal del Congreso, porque gracias a ellos esta iniciativa empieza a plasmarse en la perspectiva de lograr una mejor democratización y modernización de las instituciones del Estado.

Muchas gracias.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 29 de agosto, 1991. Oficio en Sesión 34. Legislatura 322.

Valparaíso, 29 de agosto de 1991.

N° 1550

Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo 1°.-

Sustitúyese el artículo 3° de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

"Artículo 3°.- El Estado de Chile es unitario. Su territorio se divide en regiones. Su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley.".

Artículo 2°.-

Reemplázase el inciso final del N° 20º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

"Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.".

Artículo 3°.-

Reemplázase, en el N° 9 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, la coma (,) después de la expresión "intendentes" por la conjunción “y" y elimínase la frase "y a los alcaldes de su designación".

Artículo 4°.-

Sustitúyese el N° 2) del artículo 54 de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

"2) Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los miembros de los consejos regionales y los concejales;”.

Artículo 5°.-

Intercálase, en el N° 3° del inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución Política de la República, entre la palabra "autónomas" y la frase "o de las municipalidades", la expresión ", de los gobiernos regionales".

Artículo 6°.-

Sustitúyese el inciso primero del artículo 85 de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

"Artículo 85.- Habrá tribunales electorales regionales encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la ley les encomiende, así como de resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos electos. Sus resoluciones serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones en la forma que determine la ley. Asimismo, les corresponderá conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios que la ley señale.”.

Artículo 7°.-

Sustitúyense los artículos 100 a 104, inclusive, de la Constitución Política de la República, por los siguientes:

"Artículo 100.- El gobierno de cada región reside en un intendente que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República. El intendente ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente, de quien es su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción.

La administración superior de cada región radicará en un gobierno regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región.

El gobierno regional estará constituido por el intendente y el consejo regional. Para el ejercicio de sus funciones, el gobierno regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio.

Artículo 101.- El intendente presidirá el consejo regional y le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región.

La ley determinará la forma en que el intendente ejercerá estas facultades, las demás atribuciones que le correspondan y los organismos que colaborarán en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 102.- El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su integración y organización.

Corresponderá desde luego al consejo regional aprobar los planes de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto del gobierno regional, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación. Asimismo, resolverá la inversión de los recursos consultados para la región en el fondo nacional de desarrollo regional, sobre la base de la propuesta que formule el intendente.

Artículo 103.- La ley deberá determinar las formas en que se descentralizará la administración del Estado, así como la transferencia de competencias a los gobiernos regionales.

Sin perjuicio de lo anterior, también establecerá, con las excepciones que procedan, la desconcentración regional de los ministerios y de los servicios públicos. Asimismo, regulará los procedimientos que aseguren la debida coordinación entre los órganos de la administración del Estado para facilitar el ejercicio de las facultades de las autoridades regionales.

Artículo 104.- Para el gobierno y administración interior del Estado a que se refiere el presente capítulo se observará como principio básico la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo. Las leyes que se dicten al efecto deberán velar por el cumplimiento y aplicación de dicho principio, incorporando asimismo criterios de solidaridad entre las regiones, como al interior de ellas, en lo referente a la distribución de los recursos públicos.

Sin perjuicio de los recursos que para su funcionamiento se asignen a los gobiernos regionales en la Ley de Presupuestos de la Nación y de aquellos que provengan de lo dispuesto en el N° 20° del artículo 19, dicha ley contemplará una proporción del total de los gastos de inversión pública que determine, con la denominación de fondo nacional de desarrollo regional.

La Ley de Presupuestos de la Nación contemplará, asimismo, gastos correspondientes a inversiones sectoriales de asignación regional cuya distribución entre regiones responderá a criterios de equidad y eficiencia, tomando en consideración los programas nacionales de inversión correspondientes. La asignación de tales gastos al interior de cada región corresponderá al gobierno regional.

A iniciativa de los gobiernos regionales o de uno o más ministerios, podrán celebrarse convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública en la respectiva región o en el conjunto de regiones que convengan en asociarse con tal propósito.

La ley podrá autorizar a los gobiernos regionales y a las empresas públicas para asociarse con personas naturales o jurídicas a fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional. Las entidades que al efecto se constituyan se regularán por las normas comunes aplicables a los particulares.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el número 21° del artículo 19.".

Artículo 8°.-

Reemplázase el inciso primero del artículo 105 de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

"Artículo 105.- En cada provincia existirá una gobernación que será un órgano territorialmente desconcentrado del intendente. Estará a cargo de un gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.".

Artículo 9°.-

Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 105 de la Constitución Política de la República:

"En cada provincia existirá un consejo económico y social provincial de carácter consultivo. La ley orgánica constitucional respectiva determinará su composición, forma de designación de sus integrantes, atribuciones y funcionamiento.".

Artículo 10.-

Sustitúyense los artículos 107, 108, 109 y 111 de la Constitución Política de la República, por los siguientes:

"Artículo 107.- La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo. La ley orgánica establecerá un consejo económico y social comunal de carácter consultivo.

Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de administración municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.

Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios. Asimismo, podrán constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en ellas se regirá por la ley orgánica constitucional respectiva.

Las municipalidades podrán establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.

Los municipios y los demás servicios públicos existentes en la respectiva comuna deberán coordinar su acción en conformidad a la ley.

Artículo 108.- En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde.

El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.

Artículo 109.- Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley orgánica constitucional respectiva, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.

Artículo 111.- Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas. La Ley de Presupuestos de la Nación podrá asignarles recursos para atender sus gastos, sin perjuicio de los ingresos que directamente se les confieran por la ley o se les otorguen por los gobiernos regionales respectivos. Una ley orgánica constitucional contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país con la denominación de fondo común municipal. Las normas de distribución de este fondo serán materia de ley.".

Artículo 11.-

Derógase el artículo 110 de la Constitución Política de la República.

Artículo 12.-

Sustitúyense los artículos 112 a 115 de la Constitución Política de la República, por los siguientes:

"Artículo 112.- La ley establecerá fórmulas de coordinación para la administración de todos o algunos de los municipios, con respecto a los problemas que les sean comunes, así como entre los municipios y los demás servicios públicos.

Artículo 113.- Para ser designado intendente o gobernador y para ser elegido miembro del consejo regional o concejal, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección.

Los cargos de intendente, gobernador, miembro del consejo regional y concejal serán incompatibles entre sí.

Ningún tribunal procederá criminalmente contra un intendente o gobernador sin que la Corte de Apelaciones respectiva haya declarado que ha lugar la formación de causa.

Artículo 114.- Las leyes orgánicas constitucionales respectivas establecerán las causales de cesación en los cargos de alcaldes, de miembro del consejo regional y de concejal.

Artículo 115.- La ley determinará la forma de resolver las cuestiones de competencia que pudieren suscitarse entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales.

Asimismo, establecerá el modo de dirimir las discrepancias que se produzcan entre el intendente y el consejo regional, así como entre el alcalde y el concejo.”.

Artículo transitorio.-

Agréganse a la Constitución Política de la República las siguientes disposiciones transitorias:

"Trigésima segunda.- Mientras no se proceda a la instalación de los gobiernos regionales que se establecen en esta Constitución, los intendentes y los consejos regionales de desarrollo mantendrán su actual composición y atribuciones, de conformidad a la legislación vigente.

Trigésima tercera.- Los alcaldes y consejos de desarrollo comunal continuarán en el desempeño de sus funciones, de conformidad con la legislación vigente, mientras no asuman los alcaldes y los concejales elegidos en virtud de esta reforma constitucional.

Las elecciones populares que se originen en esta reforma constitucional se efectuarán antes del 30 de junio de 1992. Las de los miembros de los consejos regionales, en la forma que prevea la ley orgánica constitucional respectiva, se celebrarán quince días después de la instalación de los concejos.

Trigésima cuarta.- No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 54, para las elecciones de diputados y senadores que corresponda realizar en 1993, no podrán ser candidatos los ciudadanos que resulten elegidos alcaldes, miembros de los consejos regionales o concejales en las elecciones que se celebren en 1992.

Debo hacer presente a V.E. que en la votación en general, el proyecto contó con el voto conforme de 34 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, cumpliéndose con los quórums especiales señalados en el inciso segundo del artículo 116 de la Constitución Política de la República.

En la votación particular, los artículos 1°, 8°, 9°, las disposiciones relativas a los artículos 107, 108, 109, y 111 contenidas en el artículo 10 y el artículo 11, fueron aprobados con el voto afirmativo de 41 señores Senadores; el artículo 2° fue votado favorablemente por 36 señores Senadores; los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y la disposición trigésima segunda, contenida en el artículo transitorio, contó con el voto conforme de 35 señores Senadores; las disposiciones relativas a los artículos 100, 101, 102, 103 y 104, contenidas en el artículo 7° fueron votadas favorablemente por 31, 34, 30, 30 y 41 señores Senadores, respectivamente; las disposiciones referidas a los artículos 112, 113, 114 y 115, contenidas en el artículo 12, fueron aprobadas con el voto afirmativo de 34 señores Senadores y las disposiciones trigésima tercera y trigésima cuarta, contenidas en el artículo transitorio, se aprobaron con el voto afirmativo de 34 y 30 señores Senadores, respectivamente, de un total para todos los casos, de 46 en ejercicio, dando cumplimiento a los quórums especiales señalados en el inciso segundo del artículo 116 de la Constitución Política de la República.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisiones Unidas

Cámara de Diputados. Fecha 04 de septiembre, 1991. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 37. Legislatura 322.

?INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL Y DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y PROVINCIAL Y ADMINISTRACIÓN COMUNAL (BOLETÍN Nº 357-06 (S)-L).

"Honorable Cámara:

Vuestras Comisiones Unidas de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social y de Constitución, Legislación y Justicia, pasan a informaros el proyecto de reforma constitucional, de origen en un Mensaje, relativo al gobierno y administración regional y provincial y administración comunal, en segundo trámite constitucional.

Durante su estudio, la Comisión Unida contó con la asistencia y colaboración del señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Gonzalo Martner Fanta, quien durante la discusión particular de la iniciativa absolvió toda clase de consultas formuladas por los señores parlamentarios en relación con el sentido y alcances de las disposiciones contenidas en el proyecto aprobado por el H. Senado.

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 4 de septiembre en curso, acordó un procedimiento especial para el despacho de este proyecto, enviándolo a Comisiones Unidas de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social y de Constitución, Legislación y Justicia, por el resto de la presente semana. Las facultó, expresamente, para sesionar simultáneamente con la Sala y fijó para su constitución las 15.30 horas del mismo día 4. Junto con lo anterior, acordó despachar en general el proyecto, con o sin informe de Comisión, el día lunes 9 del actual, y en particular al día siguiente, en el evento de ser objeto de indicaciones, eximiéndolo del trámite de segundo informe.

I.- FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

En el Mensaje de S.E. el Presidente de la República se destaca que para los comicios de 1989, el Gobierno que preside adquirió el compromiso de hacer un decidido esfuerzo tras el logro de descentralizar la administración del Estado y de democratizar la generación de autoridades a nivel comunal.

Ello motivó la remisión al Congreso Nacional, en mayo del año próximo pasado, de un anterior proyecto de reforma constitucional referido exclusivamente al ámbito comunal, especialmente apuntando al tema de la generación democrática de las autoridades municipales, el cual sólo fue aprobado por la Cámara de Diputados y rechazado, en cuanto a la idea de legislar, por el H. Senado.

Agrega el Mensaje que, para responder a una aspiración y a un clamor generalizados en vastos sectores ciudadanos, se emprende por intermedio de esta iniciativa la tarea de darles consagración constitucional y posterior regulación legal.

Junto con lo anterior, el Gobierno ha estimado oportuno abordar, también, la modificación de diversas disposiciones atingentes al gobierno y administración regionales, en atención a la directa consonancia que existe entre uno y otro ámbito de materias.

A continuación, el Mensaje proporciona una visión global acerca de las principales modificaciones que, en su oportunidad, sometió a la consideración del H. Senado, concluyendo que las reformas constitucionales que se proponen constituyen el presupuesto esencial de las enmiendas legales a introducir en materia de descentralización y desconcentración de la administración del Estado, así como de democratización de la institucionalidad municipal que, en breve, serán remitidas a trámite legislativo.

II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

Para los fines previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, esto es, para los efectos de la discusión general de esta iniciativa y de las indicaciones y observaciones que puedan formularse y admitirse a tramitación, corresponde consignar, como lo exige el artículo 286 del Reglamento de la Corporación, las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiendo por tales las contenidas en el Mensaje.

De acuerdo con este último, las ideas matrices o fundamentales de la iniciativa en estudio serían:

1.- Reafirmar el carácter unitario de la estructura del Estado, pero, al mismo tiempo, propiciar su descentralización administrativa.

2.- Exceptuar del principio de la no afectación de tributos a un fin específico, a aquellos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación regional -y no solamente comunal, como sucede en la actualidad-.

3.-Suprimir la existencia de alcaldes designados por el Presidente de la República.

4.- Ampliar la competencia de los tribunales electorales regionales, encargándoles el conocimiento del escrutinio general y la calificación de las elecciones que les sean encomendadas por ley, y modificar su composición.

5.- Establecer, para el gobierno y la administración regional, gobiernos regionales concebidos como personas jurídicas de derecho público, dotados de patrimonio propio y de competencias gubernativas, administrativas y financieras, insertos en el ámbito de la promoción del desarrollo económico y social de la respectiva región, integrados por un intendente, un consejo regional y los cuerpos consultivos de la comunidad organizada que la ley señale.

6.-Determinar, para el gobierno y administración provincial, la existencia de gobernaciones en las diferentes provincias del país, como órganos territorialmente desconcentrados del intendente respectivo, a cargo de un gobernador, nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

7.- Establecer, en el ámbito de la administración comunal, los órganos superiores de las municipalidades: el alcalde, que es su autoridad máxima, y el concejo municipal, dotado de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras; consagrando, además, la generación democrática de ambos, mediante sufragio universal.

8.-Consultar órganos de participación de la comunidad local, a ser determinados por la ley orgánica constitucional sobre municipalidades. 9.- Disponer el grado de autonomía de que gozarán las municipalidades, concebidas como corporaciones de derecho público, con patrimonio propio; y regular las funciones y atribuciones que les corresponden para los efectos de promover el desarrollo económico, social y cultural.

10.- Adecuar las disposiciones generales sobre gobierno y administración interior del Estado relativas a la coordinación entre municipios; a requisitos para ser nominado o designado en los diferentes cargos; al régimen de incompatibilidades y fueros; a las causales de cesación en los cargos y a fórmulas de resolución de contiendas de competencia.

11.- Establecer disposiciones transitorias, destinadas a: permitir la permanencia en sus funciones de los tribunales electorales regionales y de las actuales autoridades a nivel regional y comunal, intertanto no asuman aquellos que deban reemplazarlos con arreglo a la normativa permanente que se propone; fijar la fecha tope en que deberán efectuarse las elecciones de alcaldes y concejales (no después del 30 de junio de 1992), y la antelación mínima con que habrán de renunciar los actuales alcaldes y miembro de los consejos de desarrollo comunal para postular a dichos cargos.

m.- ACUERDOS SOBRE LA REFORMA DE ADMINISTRACION COMUNAL Y REGIONAL.

Con posterioridad al envío del proyecto a trámite legislativo, y durante su estudio en las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Unidas, del H. Senado, representantes del Gobierno, de los partidos de la Oposición y de los partidos de la Concertación suscribieron un acuerdo sobre las diversas materias involucradas en la reforma a la Constitución y a las leyes relativas a la administración comunal y regional.

Por el Gobierno lo hizo el señor Ministro del Interior, don Enrique Krauss. Por la Democracia Cristiana, don Andrés Zaldívar. Por Renovación Nacional, don Andrés Allamand. Por la Unión Demócrata Independiente, don Julio Dittborn. Por el Partido Por la Democracia, don Erich Schnake. Por la Alianza Humanista-Verde, doña Laura Rodríguez. Por el Partido Socialista, don Ricardo Núñez. Por la Social Democracia, don Roberto Muñoz Barra.

Dada la trascendencia de este documento, se ha estimado pertinente insertarlo, a continuación, en su parte sustantiva.

"I. SOBRE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y SU FINANCIAMIENTO.

1.1. La reforma constitucional establecerá que el gobierno de cada región reside en un Intendente que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

El Intendente ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente, de quien es su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción.

La administración superior de cada región quedará radicada en un Gobierno Regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región. El Gobierno Regional estará constituido por el Intendente y el Consejo Regional. Para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno Regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio.

El Consejo Regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito de competencia del Gobierno Regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la Ley Orgánica Constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su integración y organización. Corresponderá desde luego al Consejo Regional aprobar los planes de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto del Gobierno Regional, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la nación. Asimismo, resolverá la inversión de los recursos consultados para la región en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), sobre la base de la propuesta que formule el Intendente.

En cada provincia existirá una Gobernación que será un órgano territorialmente desconcentrado del Intendente, a cargo de un Gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, con las atribuciones que la propia ley le conferirá, y las que, de conformidad a la ley, pueda delegarle el Intendente.

1.2. El Consejo Regional será elegido por los concejales municipales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias de la misma.

La elección, que recaerá en personas que no sean concejales y que cumplan con los requisitos que establezca la Ley Orgánica respectiva, se efectuará del siguiente modo:

a) cada provincia elegirá dos consejeros regionales, independientemente de la magnitud de su población;

b) adicionalmente, se elegirá un número de 10 consejeros en las regiones de hasta un millón de habitantes y de 14 en las que superen esta cifra. Los consejeros adicionales que cada región elija en función de su población, se distribuirán entre las provincias de la región en proporción al número de sus habitantes, mediante el sistema de cifra re-partidora. En consecuencia, cada colegio electoral provincial elegirá dos consejeros más el número que resulte de la aplicación de la proporción antedicha.

Los colegios electorales provinciales se constituirán para estos efectos 15 días después de la instalación de los concejos municipales elegidos en virtud de esta reforma.

1.3. El Gobierno Regional, para ejercer las competencias que se le confieren, contará con recursos provenientes de las siguientes fuentes: a) Recursos propios, provenientes del establecimiento en la Constitución de la extensión a lo regional de la excepción comunal hoy vigente en materia de afectación de impuestos a fines específicos. La primera aplicación de esta norma será la afectación de un porcentaje del producto de las patentes mineras a las regiones, que constituirá una fuente de recursos propios de los gobiernos regionales para el financiamiento de obras de desarrollo.

b) El FNDR, cuyo presupuesto será incrementado: (i) con la inclusión, a partir del año 1992, del programa de mejoramiento de barrios y lotes con servicio que actualmente administra la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y (ii) en los años 1992, 1993 y 1994 en una tasa no inferior a un 25% por sobre el crecimiento promedio del presupuesto de la inversión pública nacional en cada uno de esos años, excluida la inversión sectorial de asignación regional. Por otra parte, su distribución se efectuará conforme a criterios objetivos y permanentes consagrados en la Ley Orgánica respectiva, quedando un 5% del FNDR reservado para el estímulo a la eficiencia, según criterios objetivos que dicha ley establecerá, y un 5% para hacer frente a emergencias. La parte no utilizada de este último porcentaje se integrará al mecanismo general de asignación o como provisión para el año siguiente.

c) El aporte fiscal para el funcionamiento de los gobiernos regionales, que contemple la Ley de Presupuestos.

1.4. El Gobierno Regional también tendrá participación en:

a) La inversión sectorial de asignación regional. Se crea una modalidad nueva de asignación de recursos, constituida por la inversión que, siendo de responsabilidad de un ministerio, deba materializarse en una región específica y cuyos efectos económicos directos se concentren principalmente en el ámbito de la misma. Corresponderá al Consejo Regional respectivo resolver la distribución de dichos recursos entre proyectos específicos. Su crecimiento seguirá la misma norma establecida para el FNDR.

b) Los convenios de programación, que permitirán a cada Gobierno Regional concordar con el ministerio sectorial que corresponda la realización de proyectos, atendidas las prioridades regionales y por períodos superiores a un año. Se hará así posible la existencia de estrategias regionales de desarrollo dotadas de capacidades de ejecución conocidas y programables.

En anexo se detalla la redacción convenida para el texto constitucional y la ley respectiva en lo relativo al financiamiento.

1.5. El Consejo Regional tomará conocimiento previo a su ejecución de los programas o financiamientos que el Gobierno Central convenga u otorgue a los municipios de la región, salvo aquellos que tengan el carácter de subsidio a la demanda y los que correspondan a situaciones de emergencia.

II. SOBRE ADMINISTRACION COMUNAL.

II.1. La municipalidad es concebida como una corporación de derecho público, dotada de autonomía para el ejercicio de las funciones que la ley le señale, y que tiene por objetivo satisfacer las necesidades de la comunidad local.

II.2. Los órganos superiores de la municipalidad serán el alcalde, como máxima autoridad, y el Concejo. Quedará a cargo de la ley respectiva establecer un Consejo Económico-Social comunal de carácter consultivo.

En Anexo se incluyen las normas constitucionales relativas a los dos puntos anteriores.

II.3. El Concejo estará compuesto por un número variable de concejales de acuerdo a la cantidad de electores de cada comuna. Habrá 6 concejales en las comunas de hasta 70.000 electores; 8 en las de entre 70.000 y 150.000, y 10 en las de más de 150.000 electores. Para la determinación de estos tramos en la elección de 1992, se considerará los inscritos hasta el 31 de agosto de 1991. En las decisiones del Concejo el alcalde tendrá voto dirimente para resolver los empates.

II.4. Las elecciones municipales se realizarán en junio de 1992. El sistema electoral aplicable para la elección de los concejales será el de representación proporcional, en la modalidad de cifra repartidora.

II.5. Será elegido alcalde el candidato a concejal que obtenga al menos un 35% de las preferencias individuales y válidamente emitidas y siempre que la lista de la que forme parte sea la más votada. De no cumplirse estos requisitos el Concejo elegirá al alcalde de entre sus miembros. Cualquiera sea la forma de su elección, su mandato será irrevocable.

En caso de empate en la elección de alcalde, se repetirá la votación entre los dos concejales con mayor número de votos en el Concejo. En caso que el empate se produzca entre más de dos concejales, la segunda votación se realizará entre los dos concejales que reúnan más votos ciudadanos. De persistir el empate en una segunda votación el cargo de alcalde se ejercerá por cada uno de ellos en dos subperíodos de igual duración. Aquella lista que hubiere obtenido más votos ciudadanos elegirá el período a ejercer. En cada subperíodo el cargo de alcalde sólo podrá ser ejercido por el mismo concejal.

II.6. Podrán existir, alternativamente, subpactos electorales entre partidos o federaciones dentro de cada lista. Las listas no podrán presentar un número de candidatos superior al número de cargos a llenar. Cada candidato tendrá la individualización del partido, subpacto o federación a que pertenezca. En las listas podrán integrarse candidatos independientes. Habrá cifra repartidora al interior de cada lista.

II.7. La Ley Orgánica establecerá que el mandato de los alcaldes que ejerzan sus cargos en conformidad a la normativa vigente cesará el 31 de agosto de 1992. En el caso que no se lleven a efecto por cualquier causa las elecciones establecidas en esta reforma, asumirán como interinos los funcionarios a quienes les corresponda la subrogancia en conformidad a la ley.

II.8. Las municipalidades gozarán constitucionalmente de autonomía para la administración de sus finanzas. La Ley de Presupuestos de la Nación podrá asignarles re-cursos para atender sus gastos, sin perjuicio de los ingresos que directamente se les confieran por la ley o se les otorguen por los gobiernos regionales respectivos. Una ley orgánica constitucional contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país con la denominación de Fondo Común Municipal (FCM). Las normas de distribución de este Fondo serán materia de ley.

Mientras se mantenga la sobretasa de 30% al impuesto territorial de beneficio fiscal, lo que por este concepto se recaude se transferirá a los presupuestos municipales. Lo propio ocurrirá con lo recaudado por concepto de patentes mineras que no se destine a fondos regionales. La Unidad de Subvención Educacional y el aporte fiscal a la salud municipalizada se reajustarán por lo menos a la par de las remuneraciones del sector público.

Un 5% de los recursos que integren el FCM cubrirá gastos derivados de emergencias y otro 5% se destinará a promover la eficiencia en la gestión municipal de acuerdo a criterios objetivos establecidos en la ley.

II.9. La Ley Orgánica Municipal establecerá la función de Administrador Municipal para todas aquellas municipalidades que reúnan determinadas características y requisitos. El Administrador Municipal desempeñará funciones de carácter técnico.

III. AVANCE EN EL ESTUDIO DE LAS LEYES ORGANICAS CONSTITUCIONALES.

III.l. Los parlamentarios de ambas Cámaras avanzarán desde ya en el estudio de la Ley Orgánica Municipal y posteriormente en el estudio de la Ley Orgánica de Gobierno Regional, de tal modo que cuando se promulgue la reforma constitucional dichas leyes tengan un rápido despacho.

III.2. El despacho de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno Regional por el Parlamento se hará a lo más dentro de los 60 días posteriores al despacho de la Ley Orgánica Municipal.

REDACCION DEFINITIVA PARA EL ARTICULO 63 DEL ANTEPROYECTO DE LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES.

Artículo 63.- La Ley de Presupuestos incluirá uno o más ítemes de gastos correspondientes a la inversión sectorial de asignación regional a que se refiere el inciso tercero del artículo 104 de la Constitución Política de la República. Corresponderá al Gobierno Regional respectivo resolver la distribución de dichos recursos entre proyectos específicos.

Para estos efectos se entenderá por inversión sectorial de asignación regional toda aquella que corresponda a estudios preinversionales, programas y proyectos de inversión que, siendo responsabilidad de un Ministerio o de sus servicios centralizados o descentralizados, se deba materializar en una región específica y sus efectos económicos directos se concentren principalmente en esa región.

Los programas, estudios preinversionales o proyectos correspondientes a inversión sectorial de asignación regional deberán cumplir con lo establecido en el artículo 19 bis del DL. N° 1.263, de 1975. Cuando éstos correspondan a programas financiados con créditos externos, deberán sujetarse, además, a las condiciones de elegibilidad contenidas en los respectivos convenios de crédito. Los gobiernos regionales podrán traspasar recursos entre programas de inversión sectorial de asignación regional y entre éstos y proyectos correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional por hasta un 5 por ciento del presupuesto asignado a los primeros [1].

Los convenios de programación a que se refiere el inciso cuarto del artículo 104 de la Constitución Política de la República, son acuerdos formales entre uno o más Gobiernos Regionales y uno o más Ministerios que definen las acciones relacionadas con los proyectos de inversión que ellos concuerdan realizar dentro de un plazo determinado. Estos convenios deberán especificar el o los proyectos sobre los cuales se apliquen, las responsabilidades y obligaciones de las partes, las metas a cumplir, los procedimientos de evaluación y las normas de revocabilidad. Los convenios de programación deberán incluir, cuando corresponda, cláusulas que permitan reasignar recursos entre proyectos.

Los convenios a que se refiere este artículo deberán ser sancionados mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula establecida en el artículo 70 del DL. Nº 1.263, de 1975, a través de alguno de los Ministerios que los suscriban, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior y el Ministro de Hacienda. Los proyectos que se incluyan en dichos convenios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 19 bis del DL. Nº 1.263, de 1975.

Artículo transitorio.- Los recursos que se asignen al Fondo Nacional de Desarrollo Regional se incrementarán, respecto del presupuesto del año anterior, en los presupuestos de 1992,1993 y 1994, al menos en una tasa 25% más alta que la tasa de crecimiento del resto de la inversión pública en los mismos períodos, excluida la inversión sectorial de asignación regional.

Artículo transitorio.- En los presupuestos de los años 1992,1993 y 1994, la inversión sectorial de asignación regional incluirá, a lo menos, los ítemes de pavimentación urbana, conservación y mejoramiento de caminos secundarios [2] y mejoramiento urbano.

En los presupuestos de los años 1993 y 1994, la inversión sectorial de asignación regional crecerá a lo menos en una tasa 25% más alta que la tasa de crecimiento del resto de la inversión pública en los mismos períodos, excluido el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Artículo 104.- (De la Constitución). Para el gobierno y administración interior del Estado a que se refiere el presente capítulo se observará como principio básico la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo. Las leyes que se dicten al efecto deberán velar por el cumplimiento y aplicación de dicho principio, incorporando asimismo, criterios de solidaridad entre las regiones, como al interior de ellas, en lo referente a la distribución de los recursos públicos.

Sin perjuicio de los recursos que para su funcionamiento se asignen a los gobiernos regionales en la Ley de Presupuestos de la Nación y de aquellos que provengan de lo dispuesto en el número 20 del artículo 19, dicha ley contemplará una proporción del total de los gastos de inversión pública que determine, con la denominación de Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

La Ley de Presupuestos de la Nación contemplará, asimismo, gastos correspondientes a inversiones sectoriales de asignación regional cuya distribución entre regiones responderá a criterios de equidad, tomando en consideración los programas nacionales de inversión correspondientes. La asignación de tales gastos al interior de cada región corresponderá al gobierno regional.

A iniciativa de los gobiernos regionales o de uno o más Ministerios, podrán celebrarse convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública en la respectiva región o en el conjunto de regiones que convengan en asociarse con tal propósito.

La ley podrá autorizar a los gobiernos regionales y a las empresas públicas para asociarse con personas naturales o jurídicas a fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional. Las entidades que al efecto se constituyan se regularán por las normas comunes aplicables a los particulares.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 del N° 19."

IV.- DISCUSION Y VOTACION EN GENERAL DEL PROYECTO.

Durante la discusión en general, vuestra Comisión debatió ampliamente sobre el procedimiento a seguir en el despacho de esta iniciativa, en atención a que algunos de sus miembros sostuvieron que se estaba en presencia de una situación especial al haberse logrado un acuerdo político en el H. Senado, debiendo éste, por ende, asumirse en plenitud.

Por tal razón, se propuso aprobar, desde ya, la idea de legislar y reservar el debate para la discusión en particular.

Se fundamentó la petición anterior, a mayor abundamiento, en el hecho de que durante la discusión de la iniciativa en informe en las Comisiones Unidas del H. Senado, habían participado, entre otros, algunos Diputados integrantes tanto de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social como de la de Constitución, Legislación y Justicia de esta Corporación. Esto ayudaría, según se expresó, a simplificar la labor de vuestra Comisión al poder disponer, si era del caso, de las aclaraciones correspondientes de ellos acerca del sentido y alcance de algunas normas, complementarias de aquellas que, sobre el particular, pudiera entregar el señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

Por las consideraciones anteriormente expresadas, vuestra Comisión, acogiendo la petición anterior, procedió a prestar su aprobación en general al proyecto, por la unanimidad de sus miembros presentes, sobre la base del proyecto aprobado por el H. Senado.

V.- DISCUSION Y VOTACION EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

El proyecto aprobado por el H. Senado ha sido estructurado sobre la base de 12 artículos permanentes y de tres disposiciones transitorias. En los artículos permanentes se modifican o reemplazan los artículos 3º, 19 Nº 20, 32 N° 9, 54 Nº 2, 62 Nº 3, 85,100, 101,102, 103,104, 105, 107,108, 109, 111,112, 113, 114 y 115 de la Carta Fundamental. También se deroga su artículo 110.

En las tres disposiciones transitorias que se incorporan a la Constitución Política de la República se pretende dar satisfacción a las ideas matrices consignadas bajo el número 11, en la página 5 de este informe.

Atendido el hecho de que vuestra Comisión circunscribió el debate en particular al proyecto aprobado por el H. Senado, siguiendo el orden de su articulado, atendida la existencia del referido acuerdo político, se omitirá en esta parte del informe efectuar un análisis referencial con el contenido en el Mensaje.

Artículo 1º.-

Sustituye el artículo 3º, ubicado en el capítulo relativo a las bases de la institucionalidad, con el objeto de reafirmar que el Estado de Chile es unitario, pero al mismo tiempo, para dar más fuerza a la idea de la regionalización, se hace una mención única a las regiones y no a otras divisiones territoriales y, por otra parte, se dispone en términos imperativos que su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada, en su caso, en conformidad a la ley.

En lo que respecta al concepto de descentralización administrativa, el criterio del H. Senado ha sido entenderlo como una transferencia de competencias desde el nivel central a entes jurídicamente diferenciados de aquel y que no le están jerárquicamente subordinados, sino sometidos a su supervigilancia.

La noción de desconcentración, en cambio, la concibe en el sentido de asignar atribuciones a un órgano inferior para resolver sobre determinadas materias, manteniendo la supeditación jerárquica de éste a uno superior, el cual le podrá impartir criterios generales de acción, pero no arrogarse la resolución de los asuntos confiados al inferior.

En el seno de vuestra Comisión se produjo un debate acerca del alcance de estos términos y sobre la procedencia de una u otra forma de organización que, en definitiva, deberán adoptar los órganos o servicios de la administración en conformidad a la ley.

Quedó en claro que el propósito fundamental era hacer más imperativo el mecanismo de la descentralización, operando el de la desconcentración tan sólo en aquellos casos en que no pueda recurrirse al anterior. Por lo tanto, no serían fórmulas alternativas.

Se aprobó por unanimidad en los términos propuestos.

Artículo 2º.-

Reemplaza el inciso final del número 20 del artículo 19, que permite excepcionalmente afectar ciertos tributos a un destino determinado.

La modificación no tiene otro objeto que ampliar el precepto, para que fe ley pueda autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales, para el financiamiento de obras de desarrollo.

Se aclaró durante el debate, que el cambio del término "establecidos" por la expresión "aplicados", tenía por propósito dejar en claro que siempre los tributos deben ser impuestos por ley, no pudiendo, en consecuencia, los gobiernos regionales o los municipios imponerlos.

Se aprobó por unanimidad.

Artículo 3º.-

Modifica el artículo 32, número 9, de la Carta Fundamental, que consagra, entre las atribuciones del Primer Mandatario, la de nombrar y remover a su voluntad "... a los alcaldes de su designación".

La enmienda, que fuera aprobada sin debate y por asentimiento unánime, no tiene otro propósito que adecuar el texto constitucional, eliminando de él toda referencia a estos alcaldes, puesto que, a futuro, todos ellos serán generados mediante sufragio universal.

Artículo 4°.-

Sustituye el número 2, del artículo 54, que se refiere a las inhabilidades que afectan a quienes se encuentran desempeñando ciertos cargos públicos para ser candidatos a parlamentarios.

Acorde con la creación de nuevas autoridades a nivel comunal, se incluye a los concejales, los que, al igual que los intendentes, los gobernadores, los alcaldes y los miembros de los consejos regionales, quedarán impedidos de ser candidatos en el evento de no hacer dejación de sus cargos con la debida antelación.

Se aprobó por unanimidad.

Artículo 5°.-

Modifica el N° 3 del inciso cuarto, del artículo 62 de la Constitución, con el propósito de incluir a los gobiernos regionales entre las entidades respecto de las cuales sólo por ley, de iniciativa presidencial exclusiva, se puede autorizar la contratación de empréstitos o de operaciones que comprometan el crédito o la responsabilidad financiera de dichas entidades.

La disposición, enmarcada dentro de aquellas que conforman el doctrinariamente denominado "orden público económico", tiene por finalidad sujetar a los gobiernos regionales a idénticas limitaciones que las impuestas a las otras entidades de carácter público que en el precepto se mencionan.

Se aprobó por unanimidad.

Artículo 6º.-

Sustituye el inciso primero del artículo 85, relativo a la competencia de los tribunales electorales regionales.

Una de las ideas matrices o fundamentales de esta iniciativa es ampliar la competencia de estos tribunales encargándoles el conocimiento del escrutinio general y la calificación de las elecciones que la ley les encomiende, y modificar su composición.

La proposición original consagraba, precisamente, esta idea, sustituyendo los incisos primero y segundo de este artículo.

El H. Senado fue partidario de no innovar en cuanto a su composición, por estimar de que estos tribunales han funcionado satisfactoriamente hasta ahora en la atención de los asuntos entregados a su conocimiento y, además, porque la fórmula propuesta por el Mensaje significaba un recargo del trabajo de los Tribunales de Justicia, concretamente, las Cortes de Apelaciones respectivas.

En lo que se refiere a la norma aprobada por el H. Senado, que crea una instancia de apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en contra de las resoluciones pronunciadas por los tribunales electorales regionales, se connotó que ambos tribunales estaban regulados por disposiciones constitucionales y por leyes de diferentes rangos, lo que ameritaría la revisión a futuro de estas últimas.

El inciso segundo de este artículo 85 establece que los tribunales electorales regionales estarán integrados por un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, elegido por ésta, y por dos miembros designados por el Tribunal Calificador de Elecciones de entre personas que hayan ejercido la profesión de abogado o desempeñado la función de ministro o abogado integrante de la Corte de Apelaciones por un plazo no inferior a tres años.

Se presentó indicación para que estos tribunales quedaran integrados por dos ministros de Corte de Apelaciones y por un miembro designado por el Tribunal Calificador de Elecciones de entre las personas que hayan ejercido la profesión de abogado por un plazo no inferior a ocho años.

La indicación recoge el planteamiento aprobado por esta Cámara al estudiarse la anterior reforma constitucional sobre municipalidades, que no prosperó en aquella ocasión.

El fundamento para innovar en la composición de estos tribunales estuvo en la nueva competencia que se les asigna, que les permite conocer de elecciones que tienen una connotación diversa a las gremiales, de carácter político, cuya calificación requiere de la más absoluta imparcialidad de quienes van a tener que analizarla en un momento determinado.

Por otra parte, se sostuvo, que era preciso mantener la disposición actualmente vi-gente, en atención a que aumentar a dos los ministros de Corte de Apelaciones para la integración del tribunal electoral regional, implicaba un recargo de trabajo a la ya sobrecargada marcha de dichas Cortes, criterio que, como se señaló, fue el que tuvo en vista el H. Senado para no aprobar una norma igual a la de la indicación.

Cerrado el debate, se aprobó por unanimidad la sustitución del inciso primero, en la forma propuesta por el H. Senado.

La indicación, en cambio, destinada a reemplazar el inciso segundo, fue aprobada por simple mayoría de votos.

Artículo 7°.-

Sustituye los artículos 100 a 104, ambos inclusive, de la Constitución Política de la República, relativos al gobierno y administración regional.

El actual artículo 100 radica el gobierno y la administración superior de la región en la persona del intendente.

El debate en el H. Senado se centró en el análisis de los conceptos de gobierno y administración y en la conveniencia de precisar en qué autoridades debían radicarse estas funciones.

El criterio imperante fue el de que la función de gobierno implica la potestad de tomar decisiones y es, por tanto, una facultad de imperio. Es comprensiva, también, de todo cuando tienda a la preservación del orden público y la conservación de la seguridad interna y externa, siendo una de sus características la de poder adoptar resoluciones discrecionales.

A su turno, concluyó que la función administrativa supone un conjunto de atribuciones que se orientan, más bien, a la aplicación de las normas legales y decretales para la consecución de los objetivos del poder público en materia de desarrollo y funcionamiento de los servicios públicos.

Como quiera que el artículo 24 de la Constitución reserva al Presidente de la República el resguardo del orden público en el interior y la seguridad externa, primó en el debate la idea de que la tutela de estos bienes jurídicos, en el ámbito regional, debía quedar radicada en el intendente, que es el representante del Jefe del Estado.

En cuanto a las funciones de administración en el ámbito regional, se resolvió que ellas debían ser de competencia del gobierno regional, cuyos componentes son el intendente y el consejo regional.

Algunos miembros de vuestras Comisiones Unidas plantearon sus dudas en cuanto a la inteligencia del precepto en análisis, especialmente en lo relativo al alcance de los conceptos "gobierno", "gobierno regional" y "administración superior".

Frente a tales dudas, el Presidente de la Comisión aclaró que el H. Senado usó estas expresiones en forma consciente, las que, por lo demás, aparecen recogidas en el texto constitucional en actual vigencia.

Se aprobó por unanimidad.

El artículo 101 vigente, cuyo reemplazo se propone, se refiere a los consejos regionales de desarrollo, su integración y funcionamiento.

El artículo 101 aprobado por el H. Senado trata del intendente y sus atribuciones, precisando que le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas, que operen en la región, entregando a la ley el determinar la forma en que las ejercerá, la que podrá asignarle otras atribuciones e indicar los organismos que le asistirán en el cumplimiento de su cometido.

En relación con esta disposición, se discutió en el H. Senado sobre qué entidades debía el intendente ejercer funciones de coordinación, supervigilancia o fiscalización. El criterio imperante fue que ellas debían ejercerse sobre los servicios públicos creados por ley, quedando fuera otros, como el Banco Central o la Contraloría General de la República, que son entes autónomos creados por la Constitución Política.

Durante el debate en el seno de vuestra Comisión, se plantearon algunas inquietudes en cuanto a los efectos que la norma podría tener respecto de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados sobre aquellos servicios.

Se resaltó que la nueva disposición no innovaba en este aspecto y que, además, bien podían coexistir fiscalizaciones efectuadas por entes distintos.

Se aprobó por unanimidad en los términos propuestos.

El actual artículo 102 se refiere al consejo regional de desarrollo señalando, en términos generales, que su principal función es la de asesorar al intendente y, además, los casos en que éste debe consultarlo o requerir su acuerdo.

El nuevo artículo 102 que propone el H. Senado, concibe al consejo regional como un órgano normativo, resolutivo y fiscalizados al que le corresponderá, además, ejercer las atribuciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva, la cual también fijará su integración y organización.

El inciso segundo de este nuevo artículo otorga al consejo competencia para aprobar los planes de desarrollo regional y el proyecto de presupuesto del gobierno regional, como también resolver, a proposición del intendente, la inversión de los recursos del fondo nacional de desarrollo regional consultados para la región.

Durante el curso del debate en el seno de vuestra Comisión, se precisó que el ejercicio de las facultades normativas que esta disposición entrega al consejo regional, de modo alguno pueden afectar las potestades que son propias del Poder Legislativo o del Presidente de la República.

Se aprobó por unanimidad en los términos propuestos.

El actual artículo 103 de la Constitución dispone que la ley contemplará la desconcentración regional de los Ministerios y servicios públicos, y establecerá los procedimientos que aseguren su coordinación.

El nuevo artículo 103 dispone que la ley establecerá la forma cómo se descentralizará la administración del Estado, así como la transferencia de competencias a los gobiernos regionales.

Prescribe, también, que establecerá la desconcentración regional de los ministerios y de los servicios públicos, y que regulará, además, los procedimientos que aseguren la coordinación entre los órganos de la administración.

Se aprobó por unanimidad y sin debate, en los términos propuestos.

El actual artículo 104 dispone que la Ley de Presupuestos destinará al fondo nacional de desarrollo regional un porcentaje del total de los ingresos del presupuesto nacional para su distribución entre las regiones, en la forma que determine la ley.

El nuevo artículo 104 recoge una redacción de consenso lograda dentro del marco del acuerdo político transcrito en el Capítulo III de este informe.

Un análisis comparativo entre el texto aprobado por el H. Senado y el precedentemente referido, permite comprobar una absoluta coincidencia entre ambos, con la única salvedad del agregado de la expresión "y eficiencia", a continuación de la palabra "equidad", en su inciso tercero.

Los principios básicos que orientan las disposiciones contenidas en este artículo son la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo para el gobierno y administración interior del Estado; la incorporación de criterios de solidaridad entre las regiones, como al interior de ellas, en lo referente a la distribución de los fondos públicos, y la determinación de las fuentes de los recursos que se asignan al gobierno regional para ejercer las competencias que se le confieren.

Algunos miembros de vuestra Comisión hicieron notar el carácter meramente declarativo del inciso primero del artículo en comento, así como la extensión de la disposición en su globalidad, por considerarlos impropios en un texto de este rango.

Se objetó, también, la propiedad en el empleo de la expresión "anuales o plurianuales", contenidas en el inciso tercero del mismo artículo, destinadas a precisar la duración de los convenios de programación de la inversión pública regional.

Se precisó que ello era imposible de soslayar, en la medida que la inversión pública debe ser financiada por la Ley de Presupuestos, de vigencia anual, de tal suerte que resulta indispensable permitir una mayor extensión de tales convenios para que las regiones programen adecuadamente aquellas inversiones que no puedan enmarcarse dentro del respectivo año calendario.

Se aprobó por unanimidad, con una abstención.

Artículo 8º.-

Propone reemplazar el inciso primero del artículo 105 de la Carta Fundamental, ubicado dentro del párrafo relativo al gobierno y administración provincial.

El actual inciso primero de este artículo dispone que el gobierno y administración superior de la provincia reside en el gobernador, subordinado al Intendente y de la confianza exclusiva del Presidente de la República.

El texto aprobado dispone que en cada provincia existirá una "gobernación", que será un órgano territorialmente desconcentrado del intendente, a cargo de un gobernador, nombrado y removido libremente por el Primer Mandatario.

El H. Senado fue de opinión que, para mantener el equilibrio entre las provincias de una región, cada una de ellas debía contar con una autoridad superior de la misma jerarquía.

En el seno de vuestra Comisión se suscitó un debate acerca de la propiedad en el empleo de la expresión "nombrado y removido libremente", por cuanto la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, ha eliminado los cargos de libre designación, precisando, en cambio, aquellos que pueden ser configurados legalmente como empleos de confianza exclusiva.

En definitiva, se optó por aprobar unánimemente la disposición del H. Senado, en los mismos términos.

Artículo 9º.-

Agrega un inciso tercero al artículo 105 de la Constitución Política, con la finalidad de crear un consejo económico y social provincial, de carácter consultivo, encomendando a la ley orgánica constitucional determinar su composición, designación de sus integrantes, sus facultades y funcionamiento.

La disposición se fundamenta en el hecho de que en la actualidad no existen mecanismos de participación provincial, estimados como útiles para lograr el efectivo desarrollo de estas entidades territoriales. Por lo demás, los grupos intermedios que agrupan a profesionales y gremios carecen de una expresión regional, por lo que es del todo conveniente aprovechar sus capacidades en el ámbito provincial.

Se aprobó sin debate y por asentimiento unánime, en los términos propuestos.

Artículo 10.-

Mediante este artículo se reemplazan los artículos 107,108,109 y 111, de la Constitución, ubicados dentro del párrafo relativo a la administración comunal.

El actual artículo 107 preceptúa que la administración de una comuna o agrupación de comunas reside en la municipalidad; define a estas entidades; señala que estarán conformadas por el alcalde y el consejo comunal, y remite a una ley orgánica constitucional la determinación de las atribuciones del municipio.

Según el artículo 107 aprobado por el H. Senado, la administración de una comuna o agrupación de comunas reside en la municipalidad, conformada por el alcalde, como autoridad máxima, y por el concejo, encomendado a la Ley Orgánica de Municipalidades establecer un consejo económico y social comunal de carácter consultivo.

Enseguida, define a las municipalidades como corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural local; encarga a la Ley Orgánica Constitucional determinar sus atribuciones, y dispone que será esa ley la que señale las materias que podrán someterse a plebiscito municipal, así como las oportunidades del mismo, forma de convocatoria y sus efectos.

A continuación, autoriza a las municipalidades para asociarse entre ellas y, también, para constituir corporaciones y fundaciones con el propósito de ejecutar funciones de difusión del arte y la cultura, encomendando su regulación a la ley orgánica constitucional correspondiente.

Luego, faculta a los municipios para establecer territorios denominados "unidades vecinales" conforme a la ley orgánica constitucional respectiva, para propender a un equilibrado desarrollo y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.

Por último, reiterando la norma vigente, hace imperativa una coordinación entre los municipios y los servicios públicos existentes en la comuna.

Se destacó, durante el curso del debate, que con la redacción dada al inciso primero de este artículo los consejos económicos y sociales comunales no quedaban formando parte de los municipios, lo que fue objetado por algunos miembros.

En lo que se refiere a la autonomía de las municipalidades, consultada en el inciso siguiente, en relación con las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República, se aclaró que ella apuntaba a las funciones y atribuciones que a los municipios entregue la ley orgánica constitucional respectiva, tal como lo señala el inciso tercero.

En relación con esta misma materia, debe destacarse que, en concepto del H. Senado, esta autonomía no supone que estas entidades tengan facultades legislativas y que, por lo demás, como cualquier otro órgano público, deberán sujetar su acción a los límites que les señalen la Constitución y las leyes, principio que es recogido en el inciso tercero del artículo en análisis.

Sobre el tema de las unidades vecinales, se plantearon algunas dudas acerca de su alcance y, particularmente, sobre una eventual confrontación con el fallo del Tribunal Constitucional recaído en el proyecto de ley que regula la actividad de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.

En definitiva, se dijo que era un reconocimiento a una realidad ya existente y que solamente se trataba de explicitar una facultad municipal.

Se aprobó la disposición en los términos propuestos por el H. Senado, por unanimidad.

El artículo 108 actual dispone que el alcalde se designa por el consejo regional de desarrollo o por el Presidente de la República en las comunas que la ley determine. Faculta, además, a los alcaldes para designar delegados en una o más localidades.

La disposición aprobada por el H. Senado contempla en cada municipalidad la existencia de un concejo, cuyos miembros, que duran 4 años en el cargo, serán electos por sufragio universal, en conformidad a la Ley Orgánica Constitucional, la que también determinará su número y la forma de elegir al alcalde.

El concejo es concebido como un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, asignándosele funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras, sin perjuicio de otras que se le encomienden, todo ello en conformidad a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Esa misma ley contendrá las disposiciones relativas a la organización y funciona-miento de estos concejos y las materias que el alcalde deberá consultarles obligatoria-mente y aquellas otras en que resultará imperativo el acuerdo del respectivo concejo. El precepto constitucional explícita que ese acuerdo se requerirá, en todo caso, para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión correspondientes.

Se representó durante el debate en el seno de vuestra Comisión, que en el artículo 108 no se indicaba si los alcaldes tenían la calidad de concejales, como tampoco la duración de su mandato.

Se aclaró que la regulación de tales materias quedaba entregada a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los términos indicados en el acuerdo político.

Se aprobó por unanimidad en los términos propuestos.

El actual artículo 1O9 dispone que en cada municipio habrá un concejo de desarrollo comunal; señala la representatividad de sus integrantes y encarga a la Ley Orgánica sobre Municipalidades la determinación del número, forma de designación y duración en el cargo de ellos, así como lo relativo a la organización y funcionamiento de los consejos

Por tal razón, el H. Senado propone como artículo 109, una norma que, en su globalidad, es desglosada del actual artículo 108, que permite a los alcaldes la designación de delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades, con la salvedad de que ello deberá hacerse, a futuro, en los casos y formas determinados por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Esta disposición fue aprobada sin debate y por asentimiento unánime.

El actual artículo 111 se limita a establecer que la Ley de Presupuestos de la Nación podrá solventar los gastos de funcionamiento de las municipalidades.

El nuevo artículo 111 aprobado por el H. Senado se refiere a las finanzas municipales.

Al efecto, señala que los municipios gozarán de autonomía en su administración financiera; que la Ley de Presupuestos podrá asignarles recursos para atender sus gastos; que las leyes podrán otorgarles directamente otros ingresos, lo que igualmente podrán hacer los gobiernos regionales respectivos y, finalmente que, mediante normas de rango orgánico constitucional deberá establecerse un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre los municipios, que se denominará fondo común municipal, dejando entregado a la ley común la determinación de las normas relativas a su distribución.

La entrega de recursos por los gobiernos regionales tiene por finalidad consagrar el reconocimiento constitucional de una nueva fuente de ingresos para las municipalidades y asegurar la posibilidad de que los gobiernos regionales, en las leyes que los regulen, cuenten con esta facultad de ayuda financiera a los municipios.

En lo que respecta a las normas de distribución del fondo común municipal mediante ley común, se hizo presente en el H. Senado que ello obedecía al propósito de garantizar una equitativa participación de los municipios, respaldada en reglas objetivas y precisas que impidan desigualdades o privilegios entre estas entidades.

Se aclaró, durante el curso del debate en el seno de vuestra Comisión, que la autonomía financiera que consagra este artículo no afecta al artículo 87 de la Constitución y a las facultades que en él se confieren a la Contraloría General de la República.

Se aprobó por unanimidad en los términos propuestos.

Artículo 11.-

Se deroga el artículo 110 de la Carta Fundamental.

El texto actual del artículo 110 consigna la función del consejo de desarrollo comunal, cual es la de asesorar al alcalde y hacer efectiva la participación de la comunidad en el progreso comunal. Dispone, también, que la ley determinará las materias en que el alcalde deberá consultar al consejo y, además, señala los asuntos cuya resolución por el alcalde requieren previamente del acuerdo de aquel.

Debe recordarse que en el proyecto no se consulta la existencia de un consejo de desarrollo comunal, sino un consejo económico y social comunal, cuya regulación, según se vio al analizar el artículo 107, queda entregada a la ley orgánica constitucional respectiva.

Artículo 12.-

Propone reemplazar los artículos 112 a 115 del texto constitucional, sobre disposiciones generales relativas al gobierno y administración interior del Estado.

El actual artículo 112 determina que la ley podrá establecer fórmulas de coordinación entre los municipios que integren las regiones para resolver problemas comunes, y entre éstos y los servicios públicos regionales.

La disposición aprobada por el H. Senado reproduce, con modificaciones formales, la redacción del texto actual, pero difiere de ella en cuanto hace imperativo el establecimiento de fórmulas de coordinación, y al no consignar la expresión "que integren las regiones" permite una interpretación amplia en el sentido de que tal coordinación pueda realizarse entre municipios de distintas regiones.

Se aprobó sin debate y en los mismos términos, por asentimiento unánime.

El actual artículo 113 consigna los requisitos para ser designado intendente, gobernador y alcalde; establece las incompatibilidades a que estarán afectos estos cargos -las que no resultan aplicables a los alcaldes designados por el Presidente de la República-y la condición previa para proceder criminalmente en contra de los intendentes o gobernadores.

El texto aprobado por el H. Senado adecúa el precepto en consideración a las nuevas autoridades que por esta iniciativa se establecen a nivel regional, provincial y comunal.

De él, cabe destacar la supresión de toda referencia a los alcaldes, puesto que al decir del H. Senado, ellos tendrán la calidad de concejales, quedando, por tanto, incluidos en las incompatibilidades y exigencias que afectan a éstos.

Como ya se dijera, esa calidad no fluye del texto constitucional, sino de la normativa que habrá de incorporarse en la Ley Orgánica de Municipalidades.

De igual forma, se reserva el término "concejal" sólo a la instancia municipal, denominando a los integrantes de la institución regional "miembros de los consejos regionales".

Por último, se establece como requisito adicional para ser designado intendente o gobernador y para ser elegido miembro del consejo regional o concejal, el de tener residencia en la región, a lo menos, en los últimos dos años anteriores a su designación o elección.

Se aprobó sin debate y por asentimiento unánime, en los términos propuestos.

El artículo 114 actual encomienda a la ley común el establecimiento de las causales de cesación en el cargo de los alcaldes designados por los consejos regionales, así como las de los integrantes de estos consejos y de los consejos comunales.

El artículo aprobado por el H. Senado, junto con adecuar la disposición a la nueva nomenclatura de estos cargos, eleva a rango de leyes orgánicas constitucionales las que establezcan las causales de cesación de estos personeros.

La disposición fue aprobada sin debate y por asentimiento unánime, en los términos propuestos.

El actual artículo 115 de la Constitución remite a la ley la resolución de las cuestiones de competencia entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales, y el modo de dirimir las discrepancias que se produzcan entre las autoridades regionales y comunales con motivo de la aprobación de los proyectos relativos a los planes de desarrollo y de los presupuestos, respectivamente.

El artículo propuesto por el H. Senado no difiere sustancialmente del vigente, limitándose a adecuar el precepto para aludir a las nuevas autoridades regionales y comunales, esto es, el consejo regional y el concejo.

Se aprobó sin debate y por asentimiento unánime, en los términos propuestos.

Artículo transitorio

Agrega tres nuevas disposiciones transitorias a la Constitución Política:

La trigésimasegunda, que dispone que los intendentes y los consejos regionales de desarrollo mantendrán sus atribuciones y actual composición, en tanto no se establezcan los gobiernos regionales.

Esta norma fue aprobada unánimemente en los mismos términos propuestos por el H. Senado.

La trigésimatercera, que preceptúa que continuarán en sus funciones, de acuerdo con la actual legislación, los alcaldes y consejos de desarrollo comunal, mientras no asuman las nuevas autoridades. Las elecciones populares que hayan de realizarse como consecuencia de la aplicación de la normativa permanente, deberán efectuarse antes del 30 de junio de 1992.

La elección de los miembros de los consejos regionales, conforme lo establezca la ley orgánica constitucional correspondiente, se verificará quince días después de la instalación de los concejos, habida consideración a que, conforme lo prevé el acuerdo político tantas veces aludido, serán elegidos por los concejales de los municipios de la región respectiva.

Se aprobó sin debate y por asentimiento unánime.

La disposición trigésimacuarta, haciendo salvedad a la regla establecida en el inciso segundo del artículo 54 de la Carta Fundamental, prohíbe ser candidato a Diputado o Senador en las elecciones de 1993, a los ciudadanos que resulten electos alcaldes, miembros de los consejos regionales o concejales, en las elecciones que se celebren en 1992.

De no existir la disposición propuesta, estos personeros deberían presentar la renuncia a sus cargos con la antelación de un año a la elección a verificarse en 1993, en el evento de querer postular como candidatos a parlamentarios.

En el seno de vuestra Comisión se produjo un amplio debate acerca de la conveniencia de la disposición, la que, según se aclaró, no fue parte del acuerdo político.

Se dijo que rompía la lógica de las inhabilidades del artículo 54 de la Constitución, porque aquí no existe un mecanismo que permita obviarlas, como sería el de cesar en los cargos o en las calidades que les sirven de sustento.

Se manifestó, en contrario, que en un municipio democrático el bien común impide que una persona participe como candidato, si ha de renunciar luego para postular a otro cargo de elección popular. Hay que hacer el mayor esfuerzo posible para que el municipio tenga gente cuya vocación sea ésa y no quiera emplearlo como una simple plataforma de proyección política.

Cerrado el debate y puesta en votación, fue aprobada por simple mayoría de votos y una abstención.

VI.- CONSTANCIAS.

Cabe hacer presente que conforme lo dispone el artículo 116 de la Constitución Política, los artículos 1º y 2a de este proyecto deben ser aprobados por las dos terceras partes de los Diputados en ejercicio, en atención a que inciden en modificaciones a los capítulos I y III, de la Carta Fundamental. Los artículos 3º al 12 y el artículo transitorio, en cambio, requieren, para los mismos efectos, de las tres quintas partes de los Diputados en ejercicio.

VII- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.

En virtud de lo expuesto en el capítulo V, vuestras Comisiones Unidas tienen el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de reforma constitucional en los términos que lo ha hecho el H. Senado, con la salvedad de su artículo 6º, al cual se le ha cambiado su encabezamiento y agregado un segundo inciso al artículo 85 de la Constitución Política del Estado, que por él se modifica, quedando redactado en los términos que se consignan a continuación.

En mérito de las consideraciones expuestas y las que os dará a conocer el señor Diputado informante, vuestras Comisiones Unidas os recomiendan la aprobación del siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

"Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 3a de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

"Artículo 3°.- El Estado de Chile es unitario. Su territorio se divide en regiones. Su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley.".

Artículo 2º. - Reemplázase el inciso final del Nº 20, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

"Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regio-naso comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.".

Artículo 3º.- Reemplázase, en el Nº9, del artículo 32 de la Constitución Política de la República, la coma (,) después de la expresión "intendentes" por la conjunción "y" y elimínase la frase "y a los alcaldes de su designación".

Artículo 4°.- Sustituyese el Nº 2) del artículo 54, de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

"2) Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los miembros de los consejos regionales y los concejales;".

Artículo 5°.- Intercálase, en el Nº 3a del inciso cuarto del artículo 62, de la Constitución Política de la República, entre la palabra "autónomas" y la frase "o de las municipalidades", la expresión ", de los gobiernos regionales".

Artículo 6°.- Sustitúyese los incisos primero y segundo del artículo 85 de la Constitución Política de la República, por los siguientes:

"Artículo 85.- Habrá tribunales electorales regionales encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la ley les encomiende, así como de resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos electos. Sus resoluciones serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones en la forma que determine la ley. Asimismo, les corresponderá conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios que la ley señale.

Estos tribunales estarán constituidos por dos Ministros de la Corte de Apelaciones respectiva, elegidos por ésta, y por un miembro designado por el Tribunal Calificador de Elecciones de entre las personas que hayan ejercido la profesión de abogado por un plazo no inferior a ocho años."

Artículo 7°.- Sustitúyense los artículos 100 a 104, inclusive, de la Constitución Política de la República, por los siguientes:

"Artículo 100.- El gobierno de cada región reside en un intendente que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República. El intendente ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente, de quien es su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción.

La administración superior de cada región radicará en un gobierno regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región.

El gobierno regional estará constituido por el intendente y el consejo regional. Para el ejercicio de sus funciones, el gobierno regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio.

Artículo 101.- El intendente presidirá el consejo regional y le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región.

La ley determinará la forma en que el intendente ejercerá estas facultades, las demás atribuciones que le correspondan y los organismos que colaborarán en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 102.- El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su integración y organización.

Corresponderá desde luego al consejo regional aprobar los planes de desarrollo de la región y el proyecto de Presupuesto del gobierno regional, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación. Asimismo, resolverá la inversión de los recursos consultados para la región en el fondo nacional de desarrollo regional, sobre la base de la propuesta que formule el intendente.

Artículo 103.- La ley deberá determinar las formas en que se descentralizará la administración del Estado, así como la transferencia de competencias a los gobiernos regionales.

Sin perjuicio de lo anterior, también establecerá, con las excepciones que procedan, la desconcentración regional de los ministerios y de los servicios públicos. Asimismo, regulará los procedimientos que aseguren la debida coordinación entre los órganos de la administración del Estado para facilitar el ejercicio de las facultades de las autoridades regionales.

Artículo 104.- Para el gobierno y administración interior del Estado a que se refiere el presente Capítulo se observará como principio básico la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo. Las leyes que se dicten al efecto deberán velar por el cumplimiento y aplicación de dicho principio, incorporando asimismo criterios de solidaridad entre las regiones, como al interior de ellas, en lo referente a la distribución de los recursos públicos.

Sin perjuicio de los recursos que para su funcionamiento se asignen a los gobiernos regionales en la Ley de Presupuestos de la Nación y de aquellos que provengan de lo dispuesto en el Nº 20 del artículo 19, dicha ley contemplará una proporción del total de los gastos de inversión pública que determine, con la denominación de fondo nacional de desarrollo regional.

La Ley de Presupuestos de la Nación contemplará, asimismo, gastos correspondientes a inversiones sectoriales de asignación regional cuya distribución entre regiones responderá a criterios de equidad y eficiencia, tomando en consideración los programas nacionales de inversión correspondientes. La asignación de tales gastos al interior de cada región corresponderá al gobierno regional.

A iniciativa de los gobiernos regionales o de uno o más ministerios, podrán celebrarse convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública en la respectiva región o en el conjunto de regiones que convengan en asociarse con tal propósito.

La ley podrá autorizar a los gobiernos regionales y a las empresas públicas para asociarse con personas naturales o jurídicas a fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional. Las entidades que el efecto se constituyan se regularán por las normas comunes aplicables a los particulares.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el número 21° del artículo 19.".

Artículo 8º.- Reemplázase el inciso primero del artículo 105, de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

"Artículo 105.- En cada provincia existirá una gobernación que será un órgano territorialmente desconcentrado del intendente. Estará a cargo de un gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.".

Artículo 9°.- Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 105, de la Constitución Política de la República:

"En cada provincia existirá un consejo económico y social provincial de carácter consultivo. La ley orgánica constitucional respectiva determinará su composición, forma de designación de sus integrantes, atribuciones y funcionamiento.".

Artículo 10.- Sustitúyense los artículos 107,108,109 y 111, de la Constitución Política de la República, por los siguientes:

"Artículo 107.- La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo. La ley orgánica establecerá un consejo económico y social comunal de carácter consultivo.

Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de administración municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.

Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios. Asimismo, podrán constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en ellas se regirá por la ley orgánica constitucional respectiva.

Las municipalidades podrán establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.

Los municipios y los demás servicios públicos existentes en la respectiva comuna deberán coordinar su acción en conformidad a la ley.

Artículo 108.- En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde.

El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se les encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

La Ley Orgánica de Municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.

Artículo 109.- Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley orgánica constitucional respectiva, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.

Artículo 111.- Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas. La Ley de Presupuestos de la Nación podrá asignarles recursos para aten-der sus gastos, sin perjuicio de los ingresos que directamente se les confieran por la ley o se les otorguen por los gobiernos regionales respectivos. Una ley orgánica constitucional contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país con la denominación de fondo común municipal. Las normas de distribución de este fondo serán materia de ley.".

Artículo 11.- Derógase el artículo 110, de la Constitución Política de la República.

Artículo 12.- Sustitúyense los artículos 112 a 115, de la Constitución Política de la República, por los siguientes:

"Artículo 112.- La ley establecerá fórmulas de coordinación para la administración de todos o algunos de los municipios, con respecto a los problemas que les sean comunes, así como entre los municipios y los demás servicios públicos.

Artículo 113.- Para ser designado intendente o gobernador y para ser elegido miembro del consejo regional o concejal, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección.

Los cargos de intendente, gobernador, miembro del consejo regional y concejal serán incompatibles entre sí.

Ningún tribunal procederá criminalmente contra un intendente o gobernador sin que la Corte de Apelaciones respectiva haya declarado que ha lugar la formación de causa.

Artículo 114.- Las leyes orgánicas constitucionales respectivas establecerán las cau-sales de cesación en los cargos de alcaldes, de miembro del consejo regional y de concejal.

Artículo 115.- La ley determinará la forma de resolver las cuestiones de competencia que pudieren suscitarse entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales.

Asimismo, establecerá el modo de dirimir las discrepancias que se produzcan entre el intendente y el consejo regional, así como entre el alcalde y el concejo."

Artículo transitorio.- Agréganse a la Constitución Política de la República las siguientes disposiciones transitorias:

"Trigésimasegunda.- Mientras no se proceda a la instalación de los gobiernos regionales que se establecen en esta Constitución, los intendentes y los consejos regionales de desarrollo mantendrán su actual composición y atribuciones, de conformidad a la legislación vigente.

Trigésimatercera.- Los alcaldes y consejos de desarrollo comunal continuarán en el desempeño de sus funciones, de conformidad con la legislación vigente, mientras no asuman los alcaldes y los concejales elegidos en virtud de esta reforma constitucional.

Las elecciones populares que se originen en esta reforma constitucional se efectuarán antes del 30 de junio de 1992. Las de los miembros de los consejos regionales, en la forma que prevea la ley orgánica constitucional respectiva, se celebrarán quince días después de la instalación de los concejos.

Trigésimacuarta.- No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 54, para las elecciones de Diputados y Senadores que corresponda realizar en 1993, no podrán ser candidatos los ciudadanos que resulten elegidos alcaldes, miembros de los consejos regionales o concejales en las elecciones que se celebren en 1992."

Se designó Diputado informante al señor Ortega, don Eugenio. Sala de la Comisión, a 4 de septiembre de 1991.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Ortega (Presidente), Aguiló, Aylwin, Bombal, Bosselin, Cantero, señora Caraball, Coloma, Cornejo, Chad-wick, Elgueta, Estévez, Espina, García Ruminot, Hamuy, Leay, Letelier, Longton, Molina, Montes, Rebolledo, Ribera, Rojo, Schaulsohn, Ulloa, Urrutia y Velasco.

Sergio Malagamba Stiglich, Secretario de la Comisión.

[1] En la elaboración posterior del proyecto de ley de gobiernos regionales se especificarán las normas de confección y ejecución del presupuesto regional así como los mecanismos administrativos de identificación y ejecución de los proyectos de inversión sectorial de asignación regional. El objetivo de este trabajo será precisar los procedimientos financieros y administrativos que harán operativo el esquema presentado por el Gobierno
dentro del marco presupuestario e institucional contenido en el proyecto de Reforma Constitucional y en el anteproyecto de ley de gobiernos regionales.
[2] Se entiende que este concepto incluye los puentes
túneles y otras obras ligadas a este tipo de caminos.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 09 de septiembre, 1991. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura 322. Discusión General. Se aprueba en general.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y PROVINCIAL, Y ADMINISTRACIÓN COMUNAL. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Esta sesión tiene por objeto ocuparse, hasta su total despacho, en general, del proyecto de reforma constitucional sobre gobierno y administración regional y provincial, y administración comunal.

Diputado informante de las Comisiones Unidas de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social y de Constitución, Legislación y Justicia, es el Honorable señor Eugenio Ortega

El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 357-06 (S)l y se encuentra en el número 5 de los documentos de la Cuenta de la presente sesión.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se procederá a votar en general el proyecto, al término del debate, fijado para las 21 horas.

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Eugenio Ortega.

El señor ORTEGA.-

Señor Presidente, este proyecto de reforma es el resultado de un largo debate que, después de un año y medio, prosperó en un acuerdo político que se transcribe en el informe de las Comisiones de Gobierno Interior y de Constitución, Legislación y Justicia.

La importancia de los acuerdos y de las normas constitucionales otorgan a este documento político un carácter histórico, porque, por primera vez, se logra que todos los partidos que constituyen la base política del país coincidan en un aspecto que se ha discutido durante toda la historia republicana: el rol de la comuna y la importancia de la descentralización y de la regionalización.

Hubo coincidencia en los principios básicos que inspiran este proyecto: acercar el poder al ciudadano, acercar los recursos a las necesidades de la gente y permitir que la democracia municipal y la descentralización regional sean realmente un hecho en la práctica política y en la institucionalidad del país.

Es importante que todos los partidos hayan participado con sus ideas y sugerencias, aun cuando se mantuvieron diferencias en aspectos que no son los principales por lo menos en cuanto a sus principios de esta reforma. Esta parte de la Constitución Política ha quedado con una base de legitimidad, que contó con el apoyo absolutamente unánime de todos los partidos políticos del país.

El artículo 1o sustituye el artículo 3º de la Constitución, referido a las bases de la institucionalidad, con el objeto de reafirmar que el Estado de Chile es unitario. Pero, al mismo tiempo, y para dar más fuerza a la idea de la regionalización, se hace mención solamente a las regiones y no a las otras divisiones territoriales. Por otra parte, se dispone, en términos imperativos, que su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley.

El artículo 2º reemplaza el inciso final del Nº 20, del artículo 19 de la Constitución, que permite, excepcionalmente, afectar ciertos tributos a un destino determinado.

Esta modificación es de enorme importancia para las regiones, porque amplia el precepto para que la ley pueda autorizar que los tributos que gravan actividades o bienes con clara identificación regional sean aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales, para el financiamiento de obras de desarrollo.

El artículo 3° modifica el artículo 32, N° 9, de la Carta Fundamental, que consagra, entre las atribuciones del Presidente de la República, la de nombrar y remover a su voluntad a los alcaldes de su designación.

La enmienda, aprobada sin debate y por asentimiento unánime, no tiene otro propósito que adecuar el texto constitucional, eliminando de él toda referencia a estos alcaldes, puesto que en el futuro todos ellos serán generados mediante sufragio universal.

El artículo 4° sustituye el N° 2 del artículo 54, referente a las inhabilidades que afectan a quienes se encuentran desempeñando ciertos cargos públicos, para ser candidatos a parlamentarios.

El artículo 5º modifica el Nº 3 del inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución, con el propósito de incluir a los gobiernos regionales entre las entidades respecto de las cuales sólo por ley, de iniciativa presidencial exclusiva, se puede autorizar la contratación de empréstitos o de operaciones que comprometan el crédito o la responsabilidad financiera de aquellas.

La disposición, enmarcada dentro de las que conforman el denominado "orden público económico", tiene por finalidad sujetar a los gobiernos regionales a idénticas limitaciones que las impuestas a las otras entidades de carácter público mencionadas en dicho precepto.

El artículo 6° sustituye el inciso primero del artículo, 85, relativo a la competencia de los tribunales electorales regionales.

Sobre el particular, el Senado fue partidario de no innovar en cuanto a su composición, por estimar que esos tribunales han funcionado satisfactoriamente hasta ahora en la atención de los asuntos entregados a su conocimiento y, además, porque la fórmula propuesta en el Mensaje significaba un recargo de trabajo para los tribunales de justicia; en concreto, para las cortes de apelaciones respectivas.

En lo referente a la norma aprobada por el Honorable Senado que crea una instancia de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones en contra de las resoluciones pronunciadas por los tribunales electorales regionales, se concluyó que ambos tribunales estaban regulados por disposiciones constitucionales y por leyes de diferentes rangos, lo que ameritaría una futura revisión de estas últimas.

El inciso segundo de este artículo 85 establece que los tribunales electorales regionales estarán integrados por un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, elegido por ésta, y por dos miembros designados por el Tribunal Calificador de Elecciones de entre personas que hayan ejercido la profesión de abogado o desempeñado la función de Ministro o de abogado integrante de la Corte de Apelaciones, por un plazo no inferior a tres años.

Sobre este particular, se presentó una indicación en el sentido de que estos tribunales quedaran integrados por dos ministros de la Corte de Apelaciones respectiva y por un miembro designado por el Tribunal Calificador de Elecciones de entre las personas que hayan ejercido la profesión de abogado por un plazo no inferior a ocho años.

La indicación recoge el planteamiento aprobado por la Cámara al estudiar la anterior reforma constitucional sobre las municipalidades no prosperó en aquella ocasión y fue aprobada por mayoría de votos. Quienes votaron en contra se basaron en la argumentación del Senado relativa al recargo de trabajo de los tribunales, especialmente de las cortes de apelaciones y, por lo tanto, en la necesidad de no entregarles más responsabilidades en este aspecto.

El artículo 7° sustituye los artículos 100 a 104 relacionados, fundamentalmente, con el gobierno y la administración regional.

El artículo 100, en lo fundamental, mantiene la función del Intendente como representante del Presidente de la República; pero, al mismo tiempo, establece que la función de administración en el ámbito regional es de su competencia, junto con el consejo regional, consignándose en ambas cualidades la noción del gobierno regional, compuesto por el intendente y el consejo regional.

Algunos miembros de las Comisiones Unidas plantearon sus dudas en cuanto a la inteligencia del precepto en análisis, especialmente en lo relativo al alcance de los conceptos "gobierno", "gobierno regional" y "administración superior".

Frente a tales dudas, el Presidente de la Comisión aclaró que el Honorable Senado usó estas expresiones en forma consciente, las que, por lo demás, aparecen recogidas en el texto constitucional en actual vigencia.

Estas normas se aprobaron por unanimidad.

El artículo 101 trata del Intendente y de sus atribuciones.

También se aprobó por unanimidad.

El artículo 102 se refiere, fundamentalmente, al consejo regional. Lo concibe como un órgano normativo, resolutivo y fiscalizador al que le corresponderá, además, ejercer las atribuciones que le encomienda la ley orgánica constitucional respectiva, la cual también fijará su integración y organización.

Durante el curso del debate en el seno de la Comisión, se precisó que el ejercicio de las facultades normativas que esta disposición entrega al consejo regional, de ningún modo afectarán las potestades propias del Poder Legislativo o del Presidente de la República.

Este artículo también se aprobó por unanimidad.

El artículo 103 dispone que la ley establecerá la forma cómo se centralizará la administración del Estado y la transferencia de competencia a los gobiernos regionales.

El artículo 104, uno de los más debatidos y estudiados durante el proceso de reforma, consagra la manera de financiar el presupuesto regional y las formas en que se traspasan los recursos entre el Gobierno nacional y los gobiernos regionales.

El artículo 8 propone reemplazar el inciso primero del artículo 105 de la Carta Fundamental, ubicado en el párrafo relativo al gobierno y a la administración provincial.

El artículo 9 agrega un inciso tercero al artículo 105 de la Constitución, con la finalidad de crear un consejo económico y social provincial, de carácter consultivo. Encomienda a la ley orgánica constitucional determinar su composición, la designación de sus integrantes, sus facultades y su funcionamiento.

El artículo 10 reemplaza a los artículos 107, 108, 109 y 111 de la Constitución, ubicados en el párrafo relativo a la administración comunal.

El artículo 107, aprobado por el Senado, establece que la administración de una comuna o agrupación de comunas, reside en la municipalidad, conformada por el alcalde como autoridad máxima y por el concejo; encomienda a la Ley Orgánica de Municipalidades el establecimiento de un consejo económico y social comunal de carácter consultivo.

Enseguida define a las municipalidades como corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural local.

El artículo 108, aprobado por el Honorable Senado, contempla en cada municipalidad la existencia de un consejo, cuyos miembros durarán cuatro años en el cargo y serán electos por sufragio universal, en conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva.

El artículo 109 franquea la posibilidad de que los alcaldes designen delegados, para el ejercicio de sus facultades, en una o más localidades, con la salvedad de que ello deberá hacerse, en el futuro, en los casos y formas determinados por la Ley Orgánica de Municipalidades.

El artículo 111 prescribe que las municipalidades gozarán de autonomía en la administración de sus finanzas y que la Ley de Presupuestos podrá asignarles recursos para sus gastos y también que las leyes podrán otorgarles directamente otros ingresos, lo que igualmente, podrán hacer los gobiernos regionales respectivos.

Finalmente, mediante normas de rango orgánico constitucional, deberá establecerse un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre los municipios. Entrega a la ley común la determinación de las normas relativas a su distribución.

El artículo 11 deroga el artículo 110 de la Carta Fundamental relativo a los codecos.

El artículo 12 reemplaza los artículos 112 al 115 del texto constitucional, sobre disposiciones generales referentes al gobierno y a la administración interior del Estado.

Por último, se agregan tres disposiciones transitorias. La trigesimosegunda señala que los intendentes y los consejos regionales de desarrollo mantendrán sus atribuciones y actual composición, en tanto no se establezcan los propios gobiernos regionales.

La trigésimotercera preceptúa que continuaran en sus funciones, de acuerdo con la actual legislación, los alcaldes y concejos de desarrollo comunal mientras no asuman las nuevas autoridades.

La disposición trigésimocuarta, haciendo salvedad a la regla prevista en el inciso segundo del artículo 54 de la Carta Fundamental, prohíbe ser candidato a Diputado o Senador en las elecciones de 1993, a los ciudadanos que resulten elegidos alcaldes, miembros de los consejos regionales o concejales en las elecciones que se celebran en 1992.

De no existir la disposición propuesta estos personeros deberían presentar la renuncia a sus cargos con la antelación de un año a la elección a verificarse en 1993, en el evento de querer postular como candidatos a parlamentarios.

En el seno de la Comisión se suscitó un amplio debate acerca de la conveniencia de la disposición, la que, según se aclaró, no fue parte del acuerdo político.

Se dijo que rompía la lógica de las inhabilidades del artículo 54 de la Constitución, porque aquí no existe un mecanismo que permita obviarlas, como sería el de cesar en los cargos o en las calidades que les sirven de sustento.

Se manifestó, en contrario, que en un municipio democrático el bien común impide que una persona participe como candidato, si ha de renunciar luego para postular a otro cargo de elección popular. Hay que hacer el mayor esfuerzo posible para que el municipio tenga personas cuya vocación sea ésa y no quiera emplearlo como una simple plataforma de proyección política.

Cerrado el debate sobre este punto, se votó y fue aprobado por simple mayoría de votos y una abstención.

Conforme lo dispone el artículo 116 de la Constitución Política, los artículos 1º y 2° del proyecto deben ser aprobados por las dos terceras partes de los Diputados en ejercicio, en atención a que inciden en modificaciones a los capítulos I y III de la Carta Fundamental. Los artículos 3º al 12 y el artículo transitorio, en cambio, requieren, para los mismos efectos, de las tres quintas partes de los Diputados en ejercicio.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, cuando se entra a discutir un proyecto tan importante en la Cámara de Diputados y después de largos discursos se da cuenta de que, en la práctica, no se discute ni se analiza, porque se ha segado la posibilidad de presentar indicaciones, puesto que se trata de un acuerdo político que se llevó a efecto en el Senado, tal vez uno debería recordar la famosa obra de teatro español "El sí de las niñas", cuyo argumento central discurre sobre el consentimiento innecesario de las hijas, pues ya lo habían acordado y decidido los padres; de tal manera que las niñas ya no necesitaban conocer previamente a sus futuros maridos.

Desde luego, tales acuerdos agregan, modifican o suprimen ideas en el proyecto, pero de distinta manera de cómo fueron concebidas por el Gobierno y la Concertación.

¿Cuáles eran estas ideas? La descentralización del Gobierno y administración del Estado mediante gobiernos regionales y gobernaciones; la personalidad jurídica y patrimonio propio de los gobiernos regionales; la integración del Intendente y del consejo regional como órganos del gobierno, elegidos según lo determine la ley; la celebración de convenios entre regiones y los ministerios, y la asociación con personas naturales y jurídicas con fines de lucro o sin ellos; la generación democrática del poder municipal; la supresión de los codecos; la municipalidad como gestora o promotora del desarrollo local; la facultad de crear corporaciones y fundaciones de derecho público, sin fines de lucro, para los efectos de salud pública, educación y cultura, vialidad y urbanización; la autonomía administrativa y financiera de los municipios; la facultad de disponer modalidades para la administración de las áreas metropolitanas y otras finalidades de menor entidad. De éstas, sólo subsistieron algunas que es necesario destacar: Los gobiernos regionales contarán ahora con personalidad jurídica y patrimonio propio, pero no se determina en el texto constitucional si sus consejeros serán elegidos por votación universal o no; los recursos serán los del presupuesto, los del artículo 19, Nº 20, y una proporción del total de los gastos de inversión del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y las inversiones sectoriales; los convenios de asociación sólo serán respecto de las personas, sin fines de lucro; las municipalidades se generarán democráticamente; los ciudadanos tendrán iniciativa popular para generar plebiscitos comunales; las municipalidades podrán fijar territorios vecinales; no podrán constituirse corporaciones y fundaciones de derecho público; las municipalidades gozarán de autonomía general y financiera; los municipios gozarán de recursos del presupuesto nacional, de sus ingresos propios, los del Fondo Común Municipal, que se eleva ahora a rango constitucional, y de los ingresos que les otorguen los gobiernos regionales.

Este es un avance muy importante y fundamental para la democratización y regionalización, descentralización y desconcentración, de los poderes públicos, y descansa como he señalado en el acuerdo político que lo sustentó. No obstante, si alguien, en un momento dado del proceso del acuerdo, afirmó que era una reforma de papel, esta persona firmó y concordó en algo un poco más grueso. Esta es una reforma, que yo llamaría, en algunos aspectos, regional, de tipo "cartulina'', en el sentido que voy a señalar.

Se observa que los principales exponentes de las privatizaciones sólo exigen que el Estado y sus órganos se desprendan de sus facultades, atribuciones y competencias, trasladándolas a regiones y comunas. Los recursos del Estado, igualmente, deben distribuirse en una proporción más alta en las regiones, sin considerar el Área Metropolitana. Entonces, cabe preguntarse, ¿será el mercado el que establezca la regionalización del sector privado?, ¿cuáles fueron los instrumentos que se dieron en este proyecto para proporcionar un marco de regionalización privado?, o ¿sólo estamos en presencia de una regionalización institucional? Si en una economía social de mercado, el núcleo central está en manos del sector privado, ¿cómo conciliar el afán del Poder Ejecutivo y del Parlamento de

regionalizar recursos y atribuciones, en circunstancias de que se comprueba, en los hechos, que el sector privado tiende a la centralización de sus decisiones y de sus recursos? Para que exista una auténtica regionalización se requiere de instrumentos que permitan que el sector privado no convierta a las regiones en un modelo económico denominado "centroperiferia". Este modelo coloca a la región central con un crecimiento autónomo, con capacidad de reinversión, con innovación y capacidad tecnológica, usando materias primas ajenas. La periferia, en cambio, es dependiente de la demanda externa. Su crecimiento es exógeno y no endógeno; exporta a otras regiones o países las materias primas de la minería, agricultura, silvicultura, pesca, etcétera. Basta el siguiente dato: la Región Metropolitana captó, en los cuatro primeros meses de este año, el 72,9 por ciento de los recursos financieros, y colocó, en cambio, el 82 por ciento. A comienzos de 1990 la situación era similar. Las colocaciones ascendían al 84,56 por ciento y las captaciones al 74,69 por ciento. Y otro dato. En 1980 la Región Metropolitana generó el 57,8 por ciento de los ingresos generales de la nación, y el gasto ascendió al 87,05 por ciento. No es necesario dar cifras sobre comercio, industria, impuesto al valor agregado y exportaciones, para determinar los enormes recursos que mueve el sector privado. Estas actividades provocan, entre otros fenómenos, asentamientos humanos cuyas necesidades vitales no aborda en las regiones el sector privado, tales como vivienda, salud, educación y otras obras de infraestructura, las cuales deben ser asumidas plenamente por el Estado, no invirtiendo dicho sector en el gasto social. Pues bien, el artículo 19, N° 20, de la Constitución Política prevé un mecanismo que permite establecer, dentro de los marcos legales, tributos de afectación local. Sin embargo, lo que se dio a los municipios con alcaldes designados, hoy se les niega a los municipios democráticos. El proyecto del Ejecutivo proponía un artículo similar al de la Constitución Política de 1980, ampliándolo a las regiones y dándole la finalidad de solventar gastos de funcionamiento regional y municipal, además de las obras. Ahora, se suprimen los tributos y sólo se establece su aplicación por ley. Luego, las autoridades regionales y comunales no podrán determinar tributos, facultad que actualmente tienen los municipios. ¿Cómo, entonces, se podrá desarrollar una región mediante los tributos, si las autoridades no pueden establecerlos? Peor es la situación respecto de la supresión de solventar gastos de funcionamiento del gobierno regional y de los municipios, por cuanto no podrán contar con el personal idóneo para generar proyectos ni investigación y conocimiento de los recursos de la región. Existe un retroceso, y si el sector privado no se regionaliza no habrá regionalización en los hechos.

Las cadenas nacionales de bancos, de tiendas, de supermercados, de transportes, de medios de comunicación son signos contrarios a la regionalización. Por eso, no se comprende la modificación aprobada en el artículo 19, Nº 20. Tampoco contribuye a esta regionalización la circunstancia de que tanto respecto de los gobiernos regionales como de las municipalidades se haya suprimido el texto con que el Ejecutivo presentó este proyecto, en el sentido de realizar convenios e, incluso, de crear corporaciones y fundaciones de derecho público, con el objeto de propender al desarrollo regional y comunal. Tampoco se obtiene suprimiendo la finalidad propia de la municipalidad de desarrollar la comuna, dejándola hoy día solamente en un grado de aprovechar el progreso y la participación local.

Otro pivote fundamental para que exista una auténtica regionalización es la inversión que tanto el sector público como el privado deben hacer en la educación superior. Hoy día existen 60 universidades en el país, y en la Región Metropolitana se concentra prácticamente el 70 por ciento de los recursos que se gastan en investigación. Si no hay investigación, si no hay educación superior en las regiones ni un marco constitucional y legal que adecue la ubicación de estos centros de perfeccionamiento en las regiones, indudablemente que tampoco habrá desarrollo económico y social en ellas; y sobre ese aspecto este proyecto de reforma constitucional de regiones y municipalidades no dice absolutamente nada.

Uno de los pasos más importantes que se dan por este proyecto, no obstante sus limitaciones, es el establecimiento de una auténtica autonomía de las municipalidades. Como es sabido, en el siglo pasado, en 1891, el Presidente Balmaceda hizo suyo el proyecto de don Manuel José Irarrázaval sobre la comuna autónoma. Pero esta autonomía es relativa. Este proyecto, en una aparente contradicción, establece, por una parte, que la municipalidad es una corporación de derecho público autónomo. Sin embargo, en otra disposición señala que las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas. No obstante esta especie de contradicción y lo expreso para el testimonio de la ley el criterio, es a pesar de esta autonomía que siempre tenga un control jurídico y otro financiero; uno a través de la Contraloría General de la República, y otro mediante un poder independiente como el Poder Judicial, por la vía de los recursos para reclamar sobre la ilegalidad de aquellas decisiones de estos organismos que no se ajusten a la Constitución y a la ley.

También es importante reconocer que el proyecto eleva la normativa del Fondo Municipal de la categoría de simple ley orgánica a ley fundamental lo cual significará mayor calidad de la redistribución solidaria entre aquellas municipalidades que generan grandes recursos y aquéllas que son pobres.

Me referiré también a algunos de los problemas a que puede dar lugar la situación de haber creado el llamado "gobierno regional". En el campo netamente jurídico, lo presidirá el Intendente, pero los actos y contratos que celebre él o el Gobierno Regional, ¿comprometerán sólo su patrimonio o los recursos del Estado? ¿Cuál será la naturaleza de los funcionarios contratados por ese Gobierno Regional? ¿Los bienes serán del Fisco o del Gobierno Regional? ¿Quién responderá por los fallos judiciales de la situación de los contratistas si no llegan los fondos regionales? Al parecer, en este proyecto debió haberse dejado expresa constancia de que todos los aspectos señalados deberán quedar sometidos a la respectiva ley orgánica que se dicte, con el objeto de adecuarlos a la Ley sobre bases de Administración del Estado y al artículo 38, de la Constitución Política de la República.

Sin perjuicio de las observaciones realizadas, esta iniciativa merece la aprobación de los señores Diputados.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El señor Ministro del Interior, don Enrique Krauss, presente en esta sesión, solicita autorización para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Desarrollo Regional, don Gonzalo Martner.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡No!

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente, el proyecto de reforma constitucional aprobado por el Honorable Senado y que nos corresponde tratar en calidad de Cámara revisora tiene tres grandes méritos importantes, que es necesario destacar como punto central de la evaluación que tenemos que hacer sobre su contenido.

En primer lugar, da curso a un compromiso adquirido por los partidos políticos de la Concertación durante la reciente campaña presidencial y parlamentaria, en orden a que una de las prioridades dentro del proceso de democratización de las instituciones se centraría precisamente, en la reforma del régimen municipal corporativo concebido en la Constitución de 1980 .en uno democrático, radicando el poder municipal en la ciudadanía, es decir, en la voluntad soberana.

En segundo lugar, este proyecto tiene el mérito de incorporar una temática que originalmente no estaba incluida en esta instancia, cual es la de carácter regional.

Y, en tercer lugar, es digno de destacar el hecho de que se ha logrado en torno a este proyecto un grado de consenso importante, fundamental para que, desde el punto de vista práctico, una reforma legal o constitucional sea posible.

De tal manera que en el debate que se ha desarrollado tanto en el Senado como en el que habrá ahora en esta Corporación, y el largo debate público que ha existido Sobre el tema, me eximen de ponderar las bondades que tiene este proyecto desde estos tres puntos de vista positivos.

Me voy a detener en uno que merece serias observaciones y gran cuestionamiento: la elección de los alcaldes y la composición del concejo.

Mi impresión es que intereses políticos de corto plazo desgraciadamente impidieron en este punto realizar una reforma seria y profunda que realmente dé curso a la expresión popular en la generación de las autoridades locales.

En materia de elección de alcaldes, se debatió durante bastante tiempo la elección llamada directa, es decir, la posibilidad de elegir separadamente los alcalde de los concejales; como alternativa se planteó lo que estaba contenido originalmente en el proyecto del Ejecutivo, que existiera un mecanismo automático de generación del alcalde, que era el sistema del concejal "más votado de la lista más votada.".

Cualquiera de estos sistemas, sin duda alguna, es inmensamente superior al que en este proyecto se contiene, porque, en verdad, si bien está establecida hipotéticamente la posibilidad de una generación automática del alcalde, vía proceso electoral directo, esa situación realmente se va a dar muy excepcionalmente, si es que llega a darse, cual es que en una elección en que se eligen 6 u 8 ó 10 concejales, según el caso, uno de ellos logre un 35 por ciento o más de la votación.

Conociendo nuestra realidad política, todos estaremos de acuerdo en que esa situación es prácticamente imposible. De allí entonces que no podamos pensar seriamente que este proyecto contiene un mecanismo automático de generación de la máxima autoridad municipal. Por lo tanto, necesariamente, en la gran mayoría de los casos si no en todos tendrá que utilizarse el mecanismo que está establecido en forma supletoria, es decir, que los concejales elijan al alcalde.

Esta situación puede provocar en el futuro graves dificultades al manejo de la administración municipal, porque se está abriendo la puerta a que se cometan serias irregularidades o haya graves vicios en el manejo político de la designación de los alcaldes.

Siempre se habla de que debemos mirar al futuro y no al pasado, pero, desgraciadamente, el pasado está presente y pesa. De hecho las fuerzas políticas hoy se dividen en relación con la posición que tuvieron con respecto al régimen militar. Y en este sentido, es perfectamente entendible que se formen dos bloques poderosos claramente diferenciados y, por lo tanto, en la designación de los alcaldes actuarán en consecuencia y apoyarán a algunos de los concejales elegidos por ellos.

Pero, con el andar del tiempo, deberá ocurrir necesariamente que las diferentes fuerzas políticas van a ir adquiriendo cada vez una mayor identificación y, en consecuencia, no siempre pensaremos que tenga que estar la política chilena dividida en dos grandes referentes. La tradición y la idiosincrasia política chilenas nos llevan a pensar que lo más probable es que en el futuro vamos a estar enfrentados a varios referentes políticos, una vez que se supere lo que significa el peso del pasado. Y temo que en ese momento el mecanismo de generación de la autoridad máxima municipal pueda producir toda clase de componendas políticas que, en lugar de prestigiar el sistema a la faz de la opinión pública, lo van a desvirtuar y desprestigiar.

No soy de los ilusos que piensa, que una buena ley traerá consigo una buena conducta o un buen comportamiento, pero no cabe duda de que ayudará a que ello se concrete. Por el contrario, una mala ley posibilitará que una mala práctica se consolide. En este punto específico veo que, desgraciadamente, reconociendo las bondades generales del proyecto, estamos aprobando una mala ley.

Lo mismo puedo señalar en relación con la composición del Consejo. No soy técnico en materia de administración municipal, pero no sé si habrá en alguna parte del mundo un Consejo o un cuerpo colegiado, encargado de formar parte e integrar el poder municipal, que tenga una composición par.

Si a las dificultades anotadas en relación con la elección de los alcaldes sumamos el hecho de los empates que necesariamente, por el diseño del sistema, tendrán que producirse, es evidente que la gran cantidad de conflictos políticos que se generará a través de haber optado por este mecanismo, le hará un grave daño a nuestra convivencia. Lamento, profundamente, que un interés de corto plazo, de carácter electoralista, haya permitido que se entronice en nuestra estructura municipal un mecanismo tan pernicioso, como éste que se ha consagrado y que aprobaremos, porque somos respetuosos del acuerdo político suscrito por todos los partidos que le han dado su apoyo a este proyecto.

Hay una parte que me merece especial comentario favorable. Es el hecho de que como lo decíase incorpora la temática regional. Hay un punto específico al cual me quiero referir, porque creo que se dilucidan una serie de dudas y de malas interpretaciones que ha habido en relación con el contenido del Nº 20 del artículo 19, de la Constitución Política, que contempla la posibilidad de afectar impuestos, con el objeto de que se destinen a obras comunales, y que el ente encargado del desarrollo de ellas y de la inversión de esos recursos sea la municipalidad. En el Mensaje del Ejecutivo esta posibilidad se extiende también a los gobiernos regionales, que se estructuran en la nueva orgánica que se les da al poder y al gobierno regional.

Sin embargo, erróneamente se ha creído que en el actual texto del N° 20 del artículo 19 de la Constitución Política se permite la afectación de impuestos en favor de los municipios para fines de desarrollo comunal. La verdad es que la Ley de Rentas Municipales contiene varias formas de afectación, que están vigentes. Pero eso no es por obra del Nº 20 del artículo 19, sino a pesar de él, porque una disposición transitoria de la Constitución Política mantuvo vigentes todos los impuestos existentes a la época de su promulgación. En consecuencia, no por el citado precepto es posible afectar impuestos con fines municipales, sino en virtud de mantenerse vigentes las afectaciones establecidas en una disposición constitucional transitoria.

¿Qué dispone el artículo 19, número 20? Señala que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional o autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación local puedan ser establecidos, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades comunales y destinados a obras de desarrollo comunal.

En verdad, la historia del establecimiento de este precepto, según las actas de la Comisión de Estudios de la Constitución, no es clara para definir lo que el legislador quiso expresar en esta normativa. Pero cuando el sentido de la ley es claro, debemos atenemos a su letra. Y de acuerdo con la letra y el sentido de esta disposición, no es que la ley directamente afecte impuestos para fines municipales, sino que puede autorizar a las municipalidades para que los establezcan, lo cual implica una cosa diferente.

Esta situación preocupaba por una razón muy simple, sobre todo en las zonas que producen recursos no renovables, porque existe una demanda muy antigua, en el sentido de que parte de los recursos que generan esas actividades puedan ser afectados a determinadas inversiones en las zonas productoras, situación que en el pasado existió. En el caso de las zonas mineras, conocimos la ley relativa a los fondos del cobre, en virtud de la cual un porcentaje de las utilidades generadas por el cobre de la gran minería necesariamente era invertido en las zonas productoras. Reestablecer un mecanismo parecido aspiración permanente de las zonas productoras de cobre no era ni es posible a la luz de este impedimento consagrado en el número 20 del artículo 19, de la Constitución Política del Estado.

Por esta razón, era urgente modificar la normativa, con el objeto de abrir la posibilidad de que, más adelante, el legislador pudiera establecer formas de afectación de tributos para fines regionales.

Pero, para eso, era necesario modificar esta disposición altamente limitativa.

En la discusión en el Senado, se presentaron varias indicaciones en tal sentido. Una de ellas, de la Senadora señora Carmen Frei, sobre la base de una minuta que yo elaboré, con el objeto de reconocer la posibilidad del legislador en cuanto a disponer que los impuestos generados por la explotación de recursos no renovables pudieran ser destinados, en parte, a su inversión en las zonas productivas.

En tomo de la idea de la afectación territorial de impuestos, el debate concluyó, en definitiva, en la aprobación de texto que hoy se nos propone, con el cual estoy plenamente de acuerdo, pues permite la afectación que antes se prohibía. Ello es posible porque en lugar de expresar, como lo hace la Constitución, que se puede autorizar a las autoridades locales para que establezcan impuestos, el proyecto señala que se puede autorizar a los gobiernos locales, tanto regionales como municipales, para que apliquen determinados impuestos a fines de tipo local o regional. El cambio de la expresión "establecer", que contiene la Constitución, por "aplicar", que nos propone el proyecto, es sustancial porque altera radicalmente la situación. En consecuencia, con la redacción que ahora se sugiere para el Nº 20, del artículo 19 de la Constitución Política, es posible que, a futuro, pensemos en una estructura de carácter fiscal que permita que determinados impuestos sean en beneficio de regiones específicas cuando la generación de esos recursos provengan de la explotación de riquezas que tengan una clara connotación local o regional.

Me parece que estos son los puntos centrales que revisten mayor interés, por la proyección que ofrecen de legislar sobre la base de construir para las regiones una plataforma económica y financiera que realmente posibilite la descentralización. La descentralización y la regionalización exceden el campo de la mera reforma administrativa y miran al crecimiento de las regiones, el que se encuentra fuertemente condicionado por los recursos que se les destinen.

Repito lo manifestado en el sentido de que existe un acuerdo político en cuanto a aprobar y en lo posible no formular indicaciones con el fin de no demorar el proceso de aprobación de esta reforma y dar curso a la aspiración central máxima a que ella responde, cual es contar con un poder municipal democratizado. Me sumo al acuerdo y anuncio mi voto favorable.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Leay.

El señor LEAY.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero valorizar el acuerdo político alcanzado, que permitirá, por una parte, afianzar el proceso de regionalización iniciado en 1974 y, por otra, profundizar las positivas tendencias implementadas en el gobierno anterior en lo que dice relación con el sistema municipal.

El acuerdo nos permite avanzar en la descentralización y desconcentración de la administración pública, con la finalidad de lograr el desarrollo de las regiones, provincias y comunas, y de otorgar atribuciones y recursos suficientes para lograr el progreso armónico del país.

El proceso negociador no estuvo exento de dificultades. Fue necesario conciliar diversas voluntades. El Gobierno y los partidos de la Concertación, tenían básicamente el interés de democratizar los municipios, a diferencia de los partidos de la Oposición que nos sumábamos a dicho interés, pero, del mismo modo, nos interesaba vincular en una sola reforma constitucional las materias correspondientes a la administración interior del Estado, en sus niveles provinciales y regionales, pues, a juicio de nuestro Partido, tales materias se encontraban objetiva y conceptualmente entrelazadas, debiendo constituir un todo armónico y coherente.

La reforma constitucional en análisis se funda en el cabal concepto de regionalizar y municipalizar con amplia participación. Lo anterior significa atender debidamente a las responsabilidades, atribuciones y libertades que correspondan a la comunidad regional y comunal, a los cuerpos intermedios de la sociedad y, en definitiva, a la ciudadanía.

Los conceptos de regionalización y de municipalización no son nuevos. La gran empresa regionalizadora y municipalizadora iniciada en el gobierno anterior fue profunda e innovadora, porque, por primera vez, se fue más allá de las facultades y deberes del Estado para considerar las facultades y responsabilidades de la propia comunidad.

Antes del proceso regionalizador que inició el gobierno militar, el sector público se había constituido en una de las trabas fundamentales para el desarrollo nacional. En ese cuadro, la antigua organización en provincias y departamentos, así como sus modalidades de organización nacional, habían llevado a que Santiago fuese, de hecho, el único centro de decisiones del país.

La estructura y organización regional, que fue necesario construir, tuvo por meta maximizar el desarrollo del país, preservando el principio unitario, pero equilibrado, con una suficiente capacidad de decisión regional y local. Esto debía ir a la par con una división geográfico-administrativa que fomente y genere el desarrollo, en vez de obstaculizarlo.

Este es el proceso que hoy está en marcha y que nuestro partido desea perfeccionar y profundizar.

En lo político, el proceso referido se tradujo en una nueva división administrativa del país y en la definición de una estructura de administración y de gobierno interior, acorde en el plano regional, provincial y comunal.

Sobre la base de las normas jurídicas correspondientes, se crearon servicios públicos regionales, dependientes del Intendente respectivo o supervigilados por éstos, en reemplazo de la antigua estructura centralizada nacional. Se los facultó para encomendar la ejecución de sus acciones y se entregó la administración de sus establecimientos o bienes a las municipalidades o entidades de derecho privado. Se crearon organismos técnicos de asesoría permanente de las autoridades regionales, antes inexistentes, como los Seremi y los Serplac. Se integró a las regiones al sistema de planificación regional, mediante el desarrollo y aplicación de determinados instrumentos. Se desconcentraron los ministerios, los servicios públicos y las empresas del Estado. En fin, la regionalización así concebida permitió, por primera vez en nuestra historia, un manejo sistemático de recursos públicos en forma descentralizada. Además, se creó el Fondo Nacional de Desarrollo, orientado a satisfacer necesidades de inversión pública regional.

La regionalización es un proceso que necesita abrirse paso con mayor vigor, pues sus grandes metas exigen avanzar mucho más allá de las actuales estructuras.

Por esta razón, nuestro Partido desea seguir impulsando la descentralización y la desconcentración, a través de un mayor desprendimiento de atribuciones del poder central, de mayor entrega de competencias y destinación de fondos.

La verdadera autonomía y el mayor desarrollo en las regiones no sólo dependen de esto, sino de ir al fondo de los mecanismos que animan la vida de una nación. Por eso, nunca se llegará a niveles satisfactorios de desarrollo regional si no se potencia de verdad al sector privado y a las personas, porque ellos afianzan el desenvolvimiento regional.

Cuando me refiero al sector privado, no estoy aludiendo sólo a lo económico, sino al conjunto de las manifestaciones vitales de una sociedad regional, toda vez que el centralismo que hoy impera no sólo se refiere a una concentración de facultades, sino que alcanza a la educación, a la salud, al deporte, al arte, a la recreación; en fin, abarca todos los aspectos.

A mi juicio, no sería democrático postular o aceptar que en esos innumerables campos el Estado, cuándo y cómo el gobernante de tumo lo estimase adecuado, se hiciese cargo de la superación del centralismo. Por lo demás, están a la vista, tanto en nuestro país como en el resto del mundo, las limitaciones propias de aquel en esta materia.

No es casual, sino causal, la relación entre el centralismo, economía centralizada y el retraso de los países así organizados. Tampoco es casual, sino causal, la conexión entre el desarrollo armónico de las regiones, economía libre y desarrollo de las naciones.

De allí la vinculación necesaria entre el proceso regionalizador y el potenciamiento del sector privado, el cual, en general, en todos los ámbitos, equivale a descentralización del funcionamiento económico, a desconcentración y a desburocratización del país.

La esencia de la vida política verdaderamente regionalizadora consiste en dar libertad y estímulos. Eso es lo que permitirá un desarrollo equilibrado del país.

En mi opinión, la reforma hace bien en fortalecer las estructuras administrativas locales del Estado, pero, también, a juicio de la UDI, además debería hacerlo respecto de las comunidades de base. Si logramos que así sea, estaremos aprovechando una gran oportunidad para avanzar hacia una mejor participación.

El proceso de regionalización supone un fomento sistemático dé la acción autosuficiente de los agentes de base, de las personas, en vez de una pasiva espera de parte mayor del presupuesto público. Significa fomentar la instalación de centros productivos en las regiones, estimulando a los distintos sectores para que así ocurra.

No me refiero a conglomerados burocráticos del Estado, ya que la experiencia universal lo desaconseja, sino a centros productivos viables, que respondan a las verdaderas necesidades, realidades y cualidades de cada región, capaces de sostenerse a sí mismos en la prueba de la competencia nacional e internacional.

Los desafíos son las principales vías que permitirán al país obtener beneficios de los inmensos recursos desaprovechados de nuestro territorio. Posibilitarán descentralizar y desconcentrar hacia las regiones y en ellas mismas, e ir más allá de eso, hacia la mayor autonomía e igualdad de posibilidades de los gobiernos central, regional y comunal.

Tales principios e instrumentos están en Chile, en acción. Permitámosles seguir haciéndolo, a fin de que se perfeccione nuestra democracia.

Nuestro Partido apoya la reforma sobre regionalización, descentralización y desconcentración en los términos en que se han presentado en esta Sala y esperamos que en la respectiva ley orgánica queden claramente establecidos los principios reseñados en las líneas anteriores.

Respecto de la municipalización, apoyamos la idea de que las autoridades sean elegidas por votación popular. Pero, del mismo modo, nos interesa garantizar que esta reforma asegure un municipio autónomo, moderno y tecnificado, orientado a la tarea principal de solucionar los problemas de los vecinos y a contribuir al desarrollo comunal, sin exageradas y perniciosas interferencias político partidistas.

La municipalización ya es una realidad.

Puede seguir operando sobre la base de perfeccionar la estructura existente, en especial si se complementan y no se desmantelan los nuevos canales que han comenzado a funcionar durante los últimos años.

Chile tiene una larga experiencia en esta materia, pero, lamentablemente, ésta no ha sido afortunada. Ya en 1973 existía una clara conciencia en cuanto a la crisis en que se habían sumido los municipios, abarcando las áreas política, administrativa, técnica, financiera y legal.

Deseo hacer una breve reseña de las características más relevantes que muestra la situación de los municipios en esa fecha.

Crisis política:

1.- Apatía y falta de participación del vecindario en la gestión municipal, producto del manejo negligente de los asuntos comunales.

2.- Servicios nacionales que, por un fenómeno creciente de centralización, invadieron los campos propios de la acción municipal.

3.- Confusión de roles y distorsión de prioridades. La municipalidad fue abandonando o postergando sus funciones esenciales más primarias, como el ornato, el aseo y la acción social, para proyectarse unilateralmente en un sentido abstracto y universal, como promotora de la cultura o de espectáculos públicos.

4.- Desnaturalización absoluta de lo que eran las juntas de vecinos.

Crisis administrativa:

1.- Total desorganización estructural de los municipios.

2.- Carencia de planificación adecuada para la ejecución de programas y para el manejo presupuestario, y

3.- Desconocimiento de las normas relativas a la administración de personal.

Crisis técnica:

1.- Tendencia a incrementar las dotaciones en lugar de mejorar las calidades, y

2.- Como consecuencia lógica, una carencia de tecnificación y de personal idóneo.

Crisis financiera:

1.- Escasa participación de los municipios en la renta nacional.

2.- Sistema engorroso y anticuado de rentas, que resultaba caro, complicado e ineficiente.

3.- Falta de organismos de coordinación a nivel regional e intermunicipal, y

4.- Total incompetencia administrativa.

Finalmente, se produjo una crisis legal debido a las escasas y superficiales reformas introducidas al régimen, las que de poco sirvieron, llegándose, en 1973, a una legislación municipal absolutamente divorciada de la realidad del país.

La aguda crisis institucional, el extremo centralismo y el profundo caos hicieron necesario establecer los objetivos de lo que es, a mi juicio, la principal modernización municipal realizada en este país durante el Gobierno Militar, la que, en síntesis, consiste en lo siguiente:

1.- Ejecución de una profunda modificación al sistema jurídico, impulsando normas más flexibles y explícitas para reforzar su acción directa ante la comunidad.

2.- Redefinición de las funciones municipales.

3.- Concentración de la prestación de servicios en el ámbito municipal.

4.- Otorgamiento de un verdadero sentido a la autonomía municipal para permitir a esas corporaciones el máximo de iniciativa y libertad de acción.

5.- Simplificación y depuración de las estructuras municipales, dándoles una organización flexible, y

6.- Encomendar, progresivamente, a la propia comunidad, mediante convenios con corporaciones privadas u otras entidades del sector privado, determinadas funciones.

La municipalización exige un análisis y un tratamiento concreto.

¿Qué competencias y facultades se traspasan a nivel local? ¿A qué órganos se encomiendan? ¿Qué recursos se destinan para cumplir sus obligaciones?

Lo claro es que hoy se debe seguir acentuando la descentralización y perfeccionar los instrumentos técnicos para dar más libertad y bienestar a la comunidad.

A lo anterior, en esta reforma hemos incorporado el sistema de elección de sus autoridades, el cual, en líneas generales, debiera funcionar bien, si se tiene presente la experiencia reseñada.

Ahora, los chilenos enfrentamos el gran desafío de continuar impulsando, en forma eficiente y con creatividad, los procesos de regionalización y municipalización. Hemos suscrito un acuerdo político que apunta precisamente a ello.

La presente reforma contiene muchas materias que nuestro partido hubiese querido hacer de un modo distinto. Pero concurrimos con nuestra firma a este acuerdo porque, en general, se contemplan las principales ideas matrices que inspiran a nuestra colectividad.

Por las razones expuestas, votaré favorablemente la idea de legislar, esperando que en las respectivas leyes orgánicas y de rentas municipales profundicemos cada uno de los conceptos que he vertido en el día de hoy.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, para Renovación Nacional constituye un motivo de legítimo orgullo apreciar que entramos en un proceso que para nosotros representa un evento histórico: avanzar en la descentralización, en la desconcentración. Es decir, en la verdadera transferencia de facultades y atribuciones y, al mismo tiempo, de recursos económicos hacías las regiones y comunas del país.

Asumimos esto como un triunfo de los postulados de Renovación Nacional. No debemos olvidar que fue el primer Partido que, desde los inicios de las conversaciones y análisis de la reforma constitucional, planteó la necesidad de incorporar a ella los elementos que impulsaran la descentralización y desconcentración del país. A nuestro juicio, el proyecto original sólo tenía alcance político-electoral: modificaba el sistema para elegir a las autoridades, pero no cautelaba adecuadamente las autonomías ni la transferencia de recursos.

¿Por qué creemos que es un triunfo de los postulados de Renovación Nacional? En primer lugar, porque hemos llegado a analizar un reforma constitucional que reviste particular trascendencia, ya que durante 180 años Chile vivió un fuerte sesgo centralista. Se pronunciaron innumerables discursos, y siempre estuvo en la tribuna y en el tapete el tema de la descentralización y la desconcentración. Sin embargo, jamás hubo voluntad política para concretar un avance en tal sentido.

Es más, no sólo existió en Chile el discurso sobre la materia, sino que la Constitución de 1925 estableció normas que consagraban la descentralización. Me refiero a las asambleas provinciales, respecto de las cuales jamás se avanzó. Nunca fueron implementadas. Por falta de voluntad política no se cumplió el mandato constitucional que el legislador de la época impuso a Chile. Esa es la razón que nos hace sentir contentos de la postura de Renovación Nacional.

Por otro lado, los hechos y la fuerza de los acontecimientos están demostrando lo equivocada que era la argumentación de que nuestro partido trataba de imponer el tema de la regionalización y la descentralización para evitar una eventual confrontación electoral. Se nos acusaba de eludir las elecciones municipales.

El alcance de esta reforma, su profundo significado y la transformación de la Administración del Estado justifican la postura asumida por Renovación Nacional, y posteriormente por la Oposición en general, cuando votamos en contra el primer proyecto. Asimismo, demuestran, a pesar de que podríamos haber enfrentado costos políticos cuando se nos decía que eludíamos la confrontación electoral, Renovación Nacional supo, como siempre, anteponer los intereses de Chile a los intereses particulares. Una vez más demostró cómo sus ideas son realmente las mejores y cómo las ha impuesto de la mejor forma.

En este aspecto ha habido buena voluntad no sólo de parte de Renovación Nacional, sino de todos los sectores políticos, los cuales han demostrado su buena disposición; todos han aportado para lograr este acuerdo político. Pero también es de justicia señalar que Renovación Nacional impuso sus planteamientos y postulados para avanzar en la descentralización y desconcentración.

¿Por qué lo hizo? Porque Renovación Nacional tiene un itinerario claro, una idea respecto de cómo enfrentar los acontecimientos del país. Tiene grandes objetivos en el ámbito político-institucional. En su oportunidad buscó entendimientos para reformar la Constitución. ¿Y qué logró? El gran propósito de reconocer, consolidar y plasmar, en la comunidad nacional, la Carta Fundamental que regula nuestra convivencia. Consolidó la Constitución Política de 1980, gracias a la iniciativa de muchos sectores, entre los cuales Renovación Nacional asumió el protagonismo.

Ha ayudado y ha contribuido a una adecuada relación entre la civilidad y las Fuerzas Armadas, paso importante y trascendental para consolidar la estabilidad política e institucional de este país.

En el ámbito económico-social, avanzó con la reforma tributaria; fue ácidamente criticado por sectores, incluso afines; pero la fuerza de los hechos ha demostrado una vez más frente al país que su idea era acertada, dado que ha generado los recursos para atender las situaciones deficitarias en salud y para responder tanto a aspectos negativos en educación, como a un saldo o quizás un compromiso social pendiente: el pago de la deuda que teníamos con los jubilados y pensionados del país. Una vez más, también en ese tema, Renovación Nacional dio un paso firme para avanzar en la estabilidad económica y social del país.

Pero no sólo logró la reforma tributaria: también obtuvo un compromiso del Gobierno para que fuera la única reforma durante este período, con lo cual, asimismo, le dio estabilidad al país en el ámbito económico y, por cierto, en el social.

Avanzó en el campo de la reforma laboral. ¿Y qué logró? dar tranquilidad y crear un ambiente de entendimiento, de buenas relaciones entre el mundo del trabajo y el mundo empresarial.

Es otro paso y otro aporte de Renovación Nacional en la senda de estabilidad para Chile.

Así, en términos genéricos, con los casos que ya he señalado, le ha dado al país un equilibrio político, mediante la estabilidad económica, con lo cual ha consagrado su inalterabilidad democrática.

Grandes objetivos constituyen la Carta Fundamental reconocida, la cual hemos jurado respetar, y la consolidación de un sistema económico: la economía social de mercado.

En este marco, hemos avanzado para consolidar el proceso democrático, generando la participación de la comunidad nacional en la creación de mecanismos que permitan dotar de autoridades representativas a nuestro país. Así, hemos entrado en un proceso de descentralización y desconcentración.

Avanzamos en el ámbito comunal, al consagrar una auténtica autonomía municipal, no sólo en lo administrativo, sino también en lo económico, consagrando constitucionalmente y en leyes de quórum calificado los mecanismos que establecen su financiamiento, logro trascendental e importante, que permite a Chile avanzar por una senda de progreso, de entendimiento y de prosperidad, dando estabilidad a los mecanismos que impulsan el progreso y desarrollo local.

También hemos cautelado el nivel técnico en la gestión municipal. Este es un aspecto relevante. Ha sido importante, y lo será aún más, la discusión de las leyes orgánicas. Asimismo, hemos contribuido a cautelar la autonomía y el nivel técnico señalados, cuando apoyamos la disposición trigesimocuarta, transitoria, para que los candidatos a concejales que resulten electos en la próxima elección no puedan postular en las futuras elecciones parlamentarias.

Resulta pertinente explicarle a la comunidad nacional cuál es la justificación. No olvidemos que, en diciembre de 1993, serán las elecciones parlamentarias. La Constitución Política establece una inhabilidad de un año; en consecuencia, en diciembre de 1992, los que estén en el ámbito municipal tendrán que dejar sus funciones para enfrentar dicho proceso electoral.

Los canditados que triunfen en la elección de junio de 1992 asumen 60 días después, es decir, en agosto. En la práctica, tendrían sólo tres meses, de un período de cuatro años, para cumplir sus funciones. Eso justifica plenamente el que no se acepte que se instrumentalice el municipio al servicio de las campañas, particularmente en este caso, al servicio de las parlamentarias.

Hemos ayudado a consagrar una municipalidad moderna, una corporación de derecho público, dotada de autonomía para el ejercicio de sus funciones, cuya misión es satisfacer las necesidades de la comunidad local, con autonomía administrativa en el ámbito de sus atribuciones y facultades y en el manejo de sus finanzas.

Hemos consagrado, constitucionalmente, la creación del Fondo Común a través de una ley orgánica. Los criterios de distribución, por ser de mayor variabilidad y de menor trascendencia en el tiempo, se establecerán a partir de una ley simple. Paso trascendental. Sin embargo, no ha sido percibido adecuadamente en la opinión pública nacional. En este sentido, hago un llamado a los medios de comunicación para clarificar los alcances de esta reforma, que pretende modificar el sistema de generación de autoridades. Sin embargo, hemos visto y analizado que el alcance y contenido de la misma va mucho más allá, por cuanto constituye una modernización sin precedentes de la administración del Estado, impulsando la descentralización y la regionalización.

Se crea un nuevo concepto de gobierno regional; un gobierno regional dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio; un gobierno regional al cual se le asignan atribuciones y facultades claramente establecidas por ley, consagrando, de esta forma, la autonomía en su gestión. Como si fuese poco, se ha consagrado, además, la autonomía financiera para el adecuado cumplimiento de su función de promoción del desarrollo regional.

Con esto, pretendemos romper los graves desequilibrios existentes en nuestro país en la distribución de la población; en la distribución del poder económico; en general, desequilibrio económico-social, que ha distorsionado y limitado gravemente el acceso de todos los ciudadanos en igualdad de derechos a los beneficios del progreso.

¿Cómo se compone este gobierno regional? Cautelando adecuadamente el concepto de "Chile, país unitario", con un Intendente de la confianza del Presidente de la República, que tiene bajo su ámbito de facultades ejercer las materias del gobierno regional. Pero este gobierno regional considera e instituye, además, un consejo regional, constituido por representantes de la comunidad regional, en función de la base provincial, que es el depositario de las facultades de administración; es decir, la ley le entrega atribuciones y facultades para impulsar las materias que guardan relación con la promoción del progreso y del desarrollo regional, en general. Tomará conocimiento previo otro elemento interesante de la ejecución de los programas que el gobierno central les otorgue a la región y a los municipios. Tiene responsabilidad respecto de los planes de desarrollo del proyecto de presupuestos de la inversión, del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) y de los proyectos específicos. De tal manera que, asimismo, cumple una función de carácter normativo, resolutivo y fiscalizados Este Consejo constituye uno de los pasos fundamentales en la búsqueda de entregar participación y protagonismo a la comunidad regional en la promoción del desarrollo; de modo que él será el responsable y el encargado de esa promoción y de la administración superior de la región.

Esto constituye un triunfo, no sólo para los postulados de Renovación Nacional. Se hace justicia a las aspiraciones de diversos y amplios sectores de la comunidad nacional, que, por décadas, lucharon e impulsaron una corriente de opinión y de pensamiento, que buscaba, precisamente, lograr esta descentralización. Es el triunfo de los regionalistas de Chile, que, como quijotes, lucharon contra los molinos del centralismo, para impulsar un proceso de integración y de promoción del desarrollo más equilibrado.

Renovación Nacional ha contribuido decididamente a la descentralización, para la transferencia de facultades y atribuciones. Los mecanismos que se consagran para financiar las materias del gobierno regional constituyen verdaderamente un proceso de descentralización y de transferencia de recursos, por cuanto no hay creación de nuevos tributos ni impuestos; es decir, es una transferencia de recursos desde el nivel central hacia las regiones. Es una transferencia de facultades y atribuciones que se restan al nivel central, y que deposita la ley en el ámbito regional. La creación de recursos propios a través de la afectación de impuestos y la ampliación de esta facultad que estaba exclusivamente orientada a satisfacer a los municipios constituyen un paso trascendental y un objetivo claramente buscado y alcanzado por Renovación Nacional.

En materia de FNDR se ha dado también un paso importante. Debemos recordar que hoy dicho Fondo en el país representa el 10 por ciento de la inversión pública de Chile. Mediante el mecanismo que hemos impulsado y logrado imponer tiene un notorio incremento. De hecho, el programa de mejoramiento de barrios y el de lotes con servicios a partir del ejercicio del presupuesto del año 1992, se incorpora en forma automática a los montos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Esto significa que 12 mil millones de pesos pasan a engrosar los recursos de disponibilidad de los gobiernos regionales. Además, un 25 por ciento, por sobre el incremento de la inversión, durante los años 1992, 1993 y 1994, será, en forma automática, destinado a incrementar el Fondo.

Otro aspecto trascendental, de tremenda significación para el país, es la creación de la inversión sectorial regionalizable, de forma que ya no se decidirán en Santiago materias que tienen clara incidencia, clara residencia y clara identificación con la región. Así, los gobiernos regionales resolverán las materias que cumplan con estas características. Por ello, la construcción de un puente, de una clínica, de un colegio o la pavimentación de una calle o de una vereda serán de resolución regional, con cargo a los fondos sectoriales regionalizados.

Este avance es tremendamente importante. ¿En qué se traduce? ¿Qué significa? Significa que los fondos que accederán a la región, sobre los cuales resolverá el gobierno regional, alcanzarán hasta fines de 1994, año en que se implementará integralmente este proyecto, fruto del acuerdo político; significa que las regiones dispondrán, para su resolución, de un monto superior al 50 por ciento de la inversión pública nacional. Y este incremento increíble, que no sospechábamos, es fruto de la buena disposición y de la madurez alcanzada por el país en esta materia.

Por lo tanto, Renovación Nacional tiene sobrados argumentos para sentirse satisfecha. Además, ¿qué significa este mecanismo? Que posibilitará el progreso y el desarrollo de las comunidades de carácter intermedio, de las ciudades de tamaño medio y pequeño, porque con la composición de los concejos municipales y de los colegios provinciales para generar las autoridades del gobierno regional tendrán mayor importancia y mayor peso los planteamientos y las proposiciones de las comunidades de tamaño medio.

Hay un avance importante en los mecanismos que permiten impulsar el desarrollo regional; pero, con particular mención, en el desarrollo de las zonas rurales, pues los concejales que generarán las autoridades regionales tendrán un peso específico en las comunidades pequeñas. Dispondrán de la misma capacidad para negociar y exigir que los representantes regionales cautelen el interés y la promoción del progreso y del desarrollo de las comunidades pequeñas, en particular de las rurales. En consecuencia, éste es otro paso significativo.

A través de este mecanismo también se dará oportunidad a los jóvenes, técnicos y profesionales de las regiones recién egresados o que se están formando y calificando en el nivel central de contribuir al progreso y desarrollo regional, porque dentro de la amplitud de los recursos que ahora manejarán las regiones, a través de los elementos que generaremos con este acuerdo, se requerirá la facultad, la capacidad y el aporte intelectual, precisamente, de la juventud, que tendrá no sólo esa oportunidad, sino también la posibilidad de contribuir a elevar el nivel de vida de las comunidades a que pertenece, juventud que no se verá obligada y motivada a desplazarse a los grandes centros urbanos.

Así, estamos contribuyendo en forma importante a entregar autonomía a las regiones, para que sus habitantes se conviertan en protagonistas del progreso, pues conocen las inquietudes, necesidades y problemáticas de la comunidad y comparten sus sentimientos; son los mejores conocedores de la realidad local. Ellos tendrán la misión de fijar las prioridades y serán, en definitiva, los promotores del desarrollo regional.

En todo caso, éste no es un proceso terminal; muy por el contrario. Es el paso inicial de una tremenda tarea, de un increíble desafío de promoción del desarrollo de las regiones. Tenemos que seguir profundizando y avanzando en la creación y perfeccionamiento de mecanismos y normas jurídicas que permitan implementar en forma adecuada este proceso. Esta es una tarea perfectible, a la cual hemos debido contribuir todos los sectores, aportando ideas y cediendo en materias de alto interés para cada cual. En pro del bien común, hemos alcanzado este acuerdo.

En resumen, Renovación Nacional se siente triunfadora en sus planteamientos y postulados, porque hemos logrado impulsar un proceso de descentralización, de transferencia de facultades, de modernización de la Administración del Estado, lo cual nos hace sentir satisfechos y confiados y mirar el futuro con mayores expectativas. Esto justifica todo el esfuerzo y cualquier costo que pudiéramos haber asumido. Renovación Nacional ha contribuido en forma importante al proceso de consolidación democrática, generando estabilidad no sólo político-institucional, sino también económico-social y, a través de ello, creando las herramientas que permitan crecer, avanzar y progresar a Chile.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, no se puede negar que la descentralización y municipalización han sido temas planteados con gran frecuencia en los últimos años.

El país espera una reforma al respecto. Se trató de efectuar algo en el sistema de conducción autoritaria; pero resultó imposible aplicar una regionalización democrática.

Sin repetir eslóganes ni descalificaciones, la descentralización no se ha concretado. Tanto es así, que los Honorables colegas y el país recordarán que sólo en 1988 se devolvió la autonomía legal a las municipalidades, con la paradoja de Ripley porque ocurre que todo lo bueno lo está haciendo sólo un sector, de que se consagró constitucionalmente la designación antidemocrática de los alcaldes. Desde este punto de vista, el retroceso de la descentralización territorial no pudo ser más fatal y amarga para quienes vivimos en regiones. ¡Si hasta debíamos aceptar alcaldes del centralismo!

El actual Gobierno de la Concertación, desde su primer día, ha querido redemocratizar el sistema municipal. Ello ha resultado por qué no decirlo un verdadero vía crucis, que el país ha vivido a diario, la mayoría antidemocrática del Senado fue el obstáculo burdo para que así aconteciera.

Es bueno recordar la historia, a que tanto aluden algunos. Durante la campaña presidencial todos los partidos políticos anunciaron sus propósitos en este sentido. Los de Oposición, obedeciendo a sus particulares intereses, lícitos lo reconozco, lo dejo en claroen un sistema democrático posibilidad que nosotros no tuvimos durante un largo período de 17 años, han adoptado la estrategia de amarrar, y plantear también como un valor, las negociaciones que el país debe saber que a muchos parlamentarios nos duelen.

A través de los gobiernos regionales podremos democratizar el país desde la base. Los parlamentarios hemos visto me lo ha recordado un colega todo un proceso de negociaciones inciertas a las que ha tenido que recurrir el Gobierno para sacar adelante las leyes que nos interesan. Para nosotros, los Diputados comprometidos con el proceso de descentralización, es, ha sido y será vital conseguirla. Por eso, hemos sacrificado muchas cosas.

Entendemos que la tarea de consolidación de la democracia no será posible sin obtener la democratización de los municipios.

Para nosotros, colegas, la descentralización es un sistema de administración del Estado, en el cual se delegan también intereses regionales en organismos independientes del poder central, los que deben tener, por supuesto, personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio.

Buscamos, en síntesis, la descentralización, en la cual el poder central delegue de verdad atribuciones para que actúen en eficiente grado de autonomía funcional o territorial.

El Estado como lo han pretendido quienes gustan del corporativismo no desaparece, por cuanto está representado por la vía de las secretarías regionales ministeriales.

Esta regionalización, que tanto nos preocupa a los chilenos y especialmente a los parlamentarios de provincia, comenzó por el año 1960. Es decir, llevamos más de un cuarto de siglo sin concretar las aspiraciones de las regiones.

En honor a la historia, debo puntualizar que en 1960, como consecuencia de los terremotos y maremotos que afectaron gran parte del sur del país, la Administración de don Jorge Alessandri procedió a reestructurar el Ministerio de Economía, transformándolo en Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; pero, por varias razones, que no es del caso analizar, hoy no logró su consolidación.

La Administración de Frei, mediante la creación de Odeplan y otras medidas, colocó a la planificación regional en el primer plano de las políticas públicas. En ese período se estableció la regionalización mediante un decreto del Ministerio de Interior y se alcanzaron significativos éxitos en materia de localización industrial, principalmente.

La experiencia de esa época fue considerada pionera e innovadora en América Latina y suscitó notable interés académico y profesional en el exterior.

La Administración del Presidente constitucional Salvador Allende continuó y acentuó las acciones emprendidas anteriormente, de manera que al asumir el actual Gobierno la planificación regional ya era un hecho irreversible.

Este cuarto de siglo, estimados colegas, debe hacernos meditar para que busquemos éxitos de verdad. Estos 25 años enseñan más a través del examen en profundidad de las razones por las cuales no se alcanzaron los objetivos explícita o implícitamente propuestos, que mediante la descripción de algunos avances alcanzados.

Legítimamente, este período debiera ser considerado como aquel en que se plasmó el verdadero proceso de aprendizaje social. Desde el punto de vista individual, 25 años, que nos duelen a los hombres de provincias, es toda una generación; pero, desde el punto de vista colectivo o de la historia, es apenas un instante, felizmente y, en consecuencia, es posible que comencemos, en este instante, a concretar estas aspiraciones.

Sería imposible, en estos minutos, analizar en detalle cada uno de los elementos que ayudan a explicar los parcos resultados obtenidos durante este tiempo.

Es un hecho obvio, a simple vista, que en 1985 el anónimo habitante de una o menos anónima localidad rural sureña no acortó significativamente la distancia que lo separaba, al igual que hoy, del ciudadano metropolitano, en relación con oportunidades, acceso a servicios e ingresos comparados, por ejemplo, con lo que era posible observar antes de 1960.

En relación con el tiempo, frente a algunos planteamientos respetables de los colegas de la Oposición, hay juicios que no están de acuerdo con el rol histórico que cumplieron algunos hombres públicos en el pasado no muy lejano. Estos juicios señalan que la labor del Gobierno anterior, que duró 17 años, en materia de descentralización más bien tendió a oscurecer el problema que nos ocupa hoy día democráticamente.

Así, Ordóñez estima que parece existir un creciente consenso en Chile acerca de la necesidad de profundizar la descentralización política y administrativa y consolidar el proceso de regionalización, que constituye su expresión territorial.

Se puede tener la más absoluta certeza de que el gobierno pasado, el gobierno militar, ni siquiera imaginó un proceso de descentralización política. Mal podría "profundizarse", entonces, algo inexistente.

En cuanto a la descentralización administrativa, compartimos el juicio de Cumplido que califica el modelo de descentralización del gobierno militar como un proceso de centralización política y administrativa con desconcentración de decisiones, siempre sujetas a autorización previa de la autoridad jerárquica superior o a control de su correspondencia, con planes o programas aprobados por instancias superiores.

Por eso, hoy día, cuando aprobamos este proyecto señalamos que estamos de acuerdo porque la descentralización política implica distribución de poder público entre la colectividad o gobierno central y las colectividades o gobiernos locales.

En la descentralización política, las autoridades que desempeñan funciones normativas y de gobierno regional son generalmente electas, designadas con una fuerte participación de la comunidad regional. La descentralización de las municipalidades permite la cercanía y la participación de la democracia, que entendemos que no se agota en las elecciones solamente, que la democracia de base complemente la democracia institucional y que la democracia directa sea realmente democracia. La descentralización es, entonces, un instrumento para la participación y el ejercicio de la democracia directa.

La institución municipal, por su vocación de servido directo a la población, por su presencia descentralizada en el territorio, por su capacidad potencial de intervención en todas las esferas de la vida de la comunidad debe convertirse en un eje fundamental de toda reforma que busque dar a la dimensión local el lugar que le corresponde en el conjunto institucional.

El ciudadano debe encontrar en las instituciones locales la posibilidad de actuar y de realizar propuestas. La noción de ciudadanía local, más allá de las decisiones "clientelistas", debe ser desarrollada como instrumento de democracia local, de participación y de compromiso de la población con los destinos de su localidad. Ello para echar por tierra algunos juicios no invalida las formas de participación democrática que hacen de cada individuo un ciudadano a nivel nacional.

Por eso, como Diputado socialdemócrata, aprobaré este proyecto.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, si hubiera que definir de algún modo simple todo lo que ha estado detrás de esta reforma constitucional creemos que la palabra "esfuerzo" es la que mejor define las numerosas reuniones y los múltiples intercambios de opiniones que se tuvieron en cuenta para llevarla a feliz término. Fueron muchas las idas que se expusieron durante su discusión, muchas las que se supusieron y que enturbiaron o dificultaron o hicieron difícil y casi imposible que hoy pudiéramos llegar a votarla. Se dijo que la Oposición no quería elecciones, que estábamos, simplemente, dilatando, ganando tiempo e, incluso, que había una falta de voluntad real. Reconozco que esas afirmaciones duelen, dificultan el entendimiento entre políticos. Por eso ahora que hemos llegado a un acuerdo, es oportuno revisar lo que se dijo, justamente para intentar rectificar aquellas descalificaciones que cuestan tanto para hacer avanzar a un país.

Pero, a pesar de ésas dificultades, fuimos capaces, en conjunto, de generar un gran acuerdo, donde se dejaron de lado importantes diferencias para presentarle al país avances y mejorías, no sólo en el aspecto municipal, sino que muy especialmente en el regional.

Al fundamentar la posición de nuestro partido, la Unión Demócrata Independiente, no podíamos dejar de mencionar ambos elementos. Creemos haber sido protagonistas importantes de este acuerdo y haber tenido la madurez suficiente para dejar de lado, muchas veces, las descalificaciones y pensar básicamente en el bien del país antes que en el de nuestro partido. Por eso, a la hora de las definiciones, de los discursos finales, de los aplausos y de los abrazos, también es bueno recomponer parte de la historia para contribuir en cuanto sea necesario, con lo que habrá de ocurrir en el país en el futuro.

Antes de referirme al tema propiamente tal, siento el deber de hacer una pequeña detención sobre lo que significa hoy día la reforma a la Constitución.

Hace un año y medio señalamos que no éramos partidarios de reformarla. Lo dijimos porque creíamos que era importante que las leyes fundamentales gozaran de un instante de reposo en la esfera de sus funciones; porque creíamos, creemos y creeremos que aquellas que constituyen el cimiento y la base de todo ordenamiento social no pueden cambiar constantemente. Hace dos años vivimos 54 reformas a la Constitución que, más allá de lo útil que pudieron haber resultado en un momento determinado, evidentemente hacen que la ciudadanía aprecie como más inestable el conjunto de leyes fundamentales.

En consecuencia, luchamos porque en este período democrático se diera la oportunidad para que la Constitución, ya reformada, demostrara el conjunto de sus beneficios. Luchamos y pensamos con mucha fuerza, pero también hay una realidad a la cual nadie puede cegarse, cual es el hecho de que a inicios de este año se aprobara la reforma sobre el indulto a los terroristas, y respecto de la cual nuestro partido estuvo en contra. Obviamente, nos hizo comprender que de alguna manera el dique se había roto, que el esfuerzo porque esta Constitución tuviera la oportunidad de ser estable había entrado en problemas. El realismo político nos obligaba a comprender que teníamos que revalorar nuestra posición inicial y avanzar en esta reforma. Sin perjuicio de ello, nos adelantamos a señalar que, como norma general, el ideal es modificar la Constitución lo menos posible, porque uno de los valores básicos de la convivencia es la estabilidad de sus disposiciones. Pensamos que quizás esta reforma municipal no hubiese sido lo ideal, pero la hacemos porque, dadas las actuales circunstancias del país, es una oportunidad para avanzar, para desarrollar las potencialidades de nuestra gente.

¿Qué nos movió en lo sustancial a avanzar en estas reformas? Dos desafíos fundamentales.

En primer lugar, la voluntad de perfeccionar el sistema de administración comunal.

Si el tema municipal, por ejemplo, ha sido calificado por el Ministro del Interior como "el debate del siglo", o por muchos otros dirigentes importantes y de distintas tendencias como "uno de los debates más trascendentes", es porque me atrevo a señalarlo, el municipio es hoy más importante que nunca en la historia de Chile. No estamos partiendo de cero, sino de un gigantesco avance que se realizó en el gobierno anterior para modernizar y hacer más ágil el sistema municipal. ¡Qué distintos aquellos municipios de hace veinte o treinta años! Con pocas facultades, con muchas demandas y requerimientos, pero con muy poca capacidad de acción, distintos de los que tenemos ahora: fuertes, con capacidad para hacer y resolver problemas, a cuyas autoridades la ciudadanía mira con optimismo, en cuanto a lo que pueden realizar. ¡Cómo no reconocer que hoy día el tema es importante, porque el municipio es más importante que nunca, merced a los avances del gobierno anterior! Y quizás la mejor definición es que, según informaciones de las propias autoridades de Gobierno, más de 40 localidades a lo largo del país quieren tener municipios. Este es un dato inédito en la historia de nuestra patria. Cuando los municipios importaban poco, era obvio que no había mayor interés por constituirlos, pero hoy que importan mucho, todos están interesados en tener uno en su sector. No estamos partiendo de cero en este debate, sino que de una vara alta, de un avance importante que, más allá de las deficiencias o de las posibilidades de perfeccionamiento, representa un aporte innegable del gobierno militar.

En segundo lugar, sin perjuicio de lo anterior, era evidente que se necesitaba perfeccionar la participación ciudadana en el municipio del futuro. Por eso nos inclinamos por un sistema de elección de autoridades municipales basado en el sufragio popular. No tenemos ningún problema en señalar que nos habría gustado perfeccionar el contemplado en la actual Constitución que hoy modificamos, que favorece la participación social y comunitaria en la elección de las autoridades. Creemos que muchos de los elementos sobre la forma de elegir a los codecos pudieron ser aprovechados y mejorados para un sistema más óptimo de participación social. Por desgracia, no hubo oportunidad, en parte también y no tenemos complejo alguno en señalarlo porque el Gobierno anterior hizo funcionar el sistema en forma muy tardía y no hubo tiempo suficiente para que la ciudadanía captara sus beneficios. Pero hubiéramos preferido perfeccionar el sistema antes de haber abandonado, simplemente, todo el esfuerzo de participación. No obstante, no es un mal sistema al cual llegamos ahora y con la responsabilidad de los actores políticos y, especialmente, de los actores sociales, ya que puede permitir que los municipios mejoren en mucho más aún. El sistema de elección de concejales y el mixto para elegir a los alcaldes, basados en la votación popular, es un aporte sobre el cual fue complejo ponernos de acuerdo, pero puede ser útil para el país, como un sistema que de alguna manera beneficia o apunta a lograr grandes acuerdos. El desafío que los actores políticos y nuestro partido, Unión Demócrata Independiente, busca es que el municipio no sea por naturaleza una fuente de división, de imposición de un grupo sobre otro, sino que, ojalá, un lugar donde todos los grupos puedan aportar lo más posible para el desarrollo de su comuna.

Soy político, me gusta la política, vengo de una familia política y espero me gustaría, no tengo complejo en decirlo ojalá que mis hijos tuvieran la misma vocación. Esto debe orientarse al campo de la política, y dicho campo no es toda la civilización; hay otros aspectos que también tienen una importancia fundamental. En la participación social, los municipios se ubican más bien en este aspecto que en el primero.

No me preocupa que puedan producirse numerosos empates, por ejemplo, a la hora de nombrar a los alcaldes mediante la votación de los concejales. Ello obligará a ponerse de acuerdo o, por lo menos, a tratar de ver en qué estamos de acuerdo, mucho más que ver en qué estamos en discrepancia. Es un desafío que ha sido abordado por todos los sectores políticos y, es justo reconocerlo, que la voluntad de los sectores de la Concertación y de la Oposición fue positiva durante el desarrollo de este tema.

Un segundo aspecto necesario para mejorar la participación se buscó a través de la posibilidad de dar un mayor respaldo legal a la capacidad de gestión municipal. A pesar de los adelantos que se han realizado, no cabe duda de que el sistema político actual ha demostrado que todavía existe un poder central demasiado fuerte que tiende a anular los esfuerzos que los alcaldes pudieran estar llevando a cabo. Por eso nos propusimos, desde un primer momento, reforzar el concepto de la autonomía municipal y hoy, con la reforma constitucional que estamos realizando y con las leyes complementarias que se dictarán, podremos entregarle al país los municipios más autónomos que hayamos tenido durante la historia republicana.

Nos interesaba también favorecer la participación ciudadana orgánica. De esta manera llegamos al sistema municipal que estamos hoy analizando, con una autonomía verdadera, que, probablemente, asuste a algunos, pero que en la UDI pensamos que es la fuente de libertad, de capacidad para resolver los problemas de las comunas, sin tener que recurrir a la región o al gran poder central para hacerlo.

En segundo lugar, no tenemos problema en señalar que la elección de los concejales y de alcaldes a través del sufragio popular es una gran oportunidad para mejorar la participación ciudadana, sin perjuicio de las afirmaciones ya planteadas en este sentido. Creemos que el concepto de un administrador municipal, de la creación de un consejo económico-social que, probablemente, deba contemplarse en las leyes orgánicas respectivas, es otro aporte que, con Renovación Nacional y en conjunto con la Oposición, hemos aportado al debate y estamos seguros contribuirá a mejorar el sistema de funcionamiento municipal.

Ahora, como bien se ha dicho esta reforma no contempla sólo la del sistema municipal. Responde a una imperiosa necesidad de fortalecer la regionalización del país con una verdadera desconcentración del poder. Si hay algo en que la Oposición ha triunfado, ha sido precisamente en hacer que este deseo de regionalizar el país tuviera una gran oportunidad a través de esta reforma.

Chile, si hay algo en que va a cambiar a partir de la aprobación de este proyecto, es el sistema con que cada región del país seguirá funcionando hacia adelante. Y esto, por sí mismo, es un triunfo del país.

Creemos que una pequeña explicación se hace indispensable al respecto.

Si hoy día estamos todos contestes en lo bueno que es continuar el proceso de la regionalización es porque el gobierno anterior logró dar inicio a ese proceso.

¡Qué distinta la organización administrativa de la nación de hace veinte, treinta o cuarenta años de la que existe hoy! ¡Qué distinto cómo en la actualidad se toman las decisiones y cuál es la importancia de los sectores más alejados del país respecto de la que hubo hace veinte, treinta o cuarenta años! Por eso, al hablar de regionalización es indispensable reconocer lo ya mucho avanzado sobre esta materia.

Se han señalado ya aspectos sustanciales, pero me gustaría destacar que, igual que en lo municipal, donde hay treinta lugares que desean ser comuna, en lo regional hay ya cuatro zonas que quieren ser región. Si la región no importara hoy, si a nadie le inquietara el tema, ¿cómo podríamos explicarnos los grandes movimientos que se han generado en el norte, en el centro y en el sur del país para que sus zonas sean regiones? Indudablemente la respuesta está en que la ciudadanía, más allá de sus ideas políticas, comprendió que el proceso iniciado hace diez años para darle poder a las regiones, a los lugares alejados del país, ha empezado a tener éxito. Pero éste es un sistema que debe seguir perfeccionándose, que no está agotado, y que ésta es una gran oportunidad para dar mayor poder a las regiones y con eso dar mayor libertad al país.

Quizás quien mejor defina este principio sea Tocqueville, cuando dice que "la mejor forma de disminuir la acción de la autoridad no consiste en quitar algunos de los derechos de la sociedad o en paralizar sus esfuerzos, sino que en repartir el uso de sus poderes entre varias manos, en particular los funcionarios, atribuyendo a cada uno de ellos todo el poder que requieren para ejecutar aquellos que se les encomienda". Aquí está el centro de la profunda transformación que estamos haciendo en la Constitución: repartiendo el poder a lo largo del país. No se trata de quitar poder para simplemente diluirlo o cercenarlo, sino de un desafío para distribuirlo entre el sector central y cada uno de los sectores que componen el país, para que cada cual tenga clara su función y la pueda desempeñar con verdaderas facultades.

Por eso, estamos orgullosos de la creación del gobierno regional, institución nueva en la historia de nuestro país. Estamos orgullosos de que se hayan creado consejos regionales, que tengan importantísimas atribuciones, como nunca antes se han tenido por parte de un sector que no sea el central. El hecho de que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y la inversión regionalizable de los ministerios sean, a partir de esta reforma, distribuidos por las regiones, por sus organismos legalmente constituidos y no se siga haciendo, como hasta ahora, por el poder central, es un avance que no puede desconocerse, es un desarrollo que no puede negarse, porque nos compromete a todos y tiene que alegrar a cada uno de nuestros compatriotas.

El aumento progresivo de la inversión regional es, evidentemente, un triunfo del país, porque, de ahora en adelante, este país tendrá cada vez mayor desconcentración de poder y mayor capacidad de ser libre.

Pero estos dos elementos nuevos, novedosos, que nos enorgullecen, como son los adelantos en lo municipal y en lo regional, no son un proceso que se haya agotado. Quizás hoy, en el momento de la discusión, exista una tendencia a concentrarse en lo realizado, a aplaudir aquello en que pudimos haber concordado y a olvidar los problemas aún pendientes. Como UDI, tenemos la obligación y el propósito de pensar y seguir pensando hacia adelante.

Por eso, queremos advertir desde ya, y más que advertir, tratar de captar la atención y la voluntad para seguir estudiando lo que todavía tenemos que hacer en esta materia. Tendremos especial cuidado en respetar las bases del modelo y en el perfeccionamiento de los municipios y de las regiones. El perfeccionamiento de la Constitución y las leyes dependerá del uso que los nombres hacemos de ellas. Hoy el desafío para todos los sectores, sin excepción, es tratar de que las regiones y los municipios tengan herramientas para solucionar sus problemas y éstas no sean copadas por los partidos políticos para su provecho particular, por legítimos que éstos parezcan.

En tercer lugar, es fundamental estudiar una mayor despolitización de los municipios hacia adelante, con lo cual queremos volver a lanzar al debate público la posibilidad de que las elecciones municipales y regionales, en cuanto a concejos, sean escalonadas en el futuro. Eso no afecta a nadie; en cambio, le da la posibilidad de que cada lugar tenga una fecha propia en que elija sus autoridades y, con ello, se pierda esa especie de tensión partidista que pude generar una elección de todas estas autoridades en el mismo día. Es una idea que habrá que madurar, que habrá que desarrollar, lo cual nosotros, por lo menos, trataremos de obtener.

En cuarto lugar, hay que hacer un esfuerzo por aumentar los niveles de decisión de los consejos regionales. Indudablemente, es una institución nueva, que tendremos que ver cómo funciona. No pretendemos, ni los parlamentarios ni las autoridades políticas de ahora, saber cómo se desarrollarán las sociedades hacia adelante, pero hay que estar atento para ver qué otras facultades podremos dar a aquellos consejos regionales, para así entregarle más poder a cada región y a cada comuna del país en la solución de sus problemas.

Por último, no podríamos terminar esta intervención sin señalar también que advertimos los aspectos que deberían ser corregidos en esta reforma. Probablemente, todos tendremos algunos puntos de discrepancia. Los acuerdos no consisten necesariamente en imponer la voluntad propia sobre la ajena, sino en tener la madurez y la capacidad de ver lo esencial de aquello en que podemos coincidir por sobre lo artificial, en que podemos discrepar, valorando lo primero por sobre lo segundo.

Dentro de esos elementos que consideramos sustanciales nos ha llamado profundamente la atención, a nuestro juicio, como UDI, una perniciosa disposición transitoria establecida en la Constitución, curiosamente la última de aquellas a cuyo tenor se hace una gigantesca excepción a lo que es común en la materia, impidiéndose que los concejales se presenten a cargos parlamentarios en esta elección.

La norma general que servirá, suponemos, para muchos años, establece que un concejal debe renunciar un año antes para optar a un cargo parlamentario. Todos los partidos concurrimos a esa votación, y fue uno de los temas que se discutió durante mucho tiempo. Sin perjuicio de ello, en la última sesión de la Comisión respectiva y como última disposición transitoria, se agregó algo que, a nuestro juicio, es francamente inaceptable: reconociendo que hay un año sólo para esta elección, se señala la excepción de un año y cinco meses. Esto significa que, en esta ocasión, los concejales no podrán postular a cargos parlamentarios.

Nos preguntamos por qué se rompe la norma permanente. ¿Acaso esto no volverá a suceder en cuatro años más? ¿Acaso los concejales y alcaldes no duran cuatro años? ¿Acaso los parlamentarios no duran cuatro años? ¿Repetiremos el mismo número en 1996 para impedir que los concejales se presente a elecciones en 1997? Nos parece que contemplar esta norma transitoria es un grave error, que aún es susceptible de enmendar, porque se presta y con razón para todo tipo de interpretaciones, como que ahí se quiere impedir que un conjunto de personas, que por la vía de la normalidad, podría optar perfectamente a un cargo público de elección popular, como es el de parlamentario, no lo puedan hacer por el acuerdo de un conjunto de Diputados y de Senadores que no quieren aquella competencia.

Por lo menos, es nuestro pensamiento y por ello la UDI ha presentado una indicación para eliminar esa norma. Lo hacemos porque realmente deseamos la estabilidad en esta materia fundamental y la mantención de la norma genérica. A nuestro juicio, la aprobación de una disposición general que tiene una excepción veinte líneas después, no tiene ninguna explicación.

Por todo lo anterior, esperando haber explicado, por lo menos parcialmente, nuestra posición al respecto, valorando lo mucho que se ha hecho por perfeccionar el sistema de administración comunal, sintiéndonos orgullosos, como UDI, de lo realizado en conjunto con otros partidos de Oposición en toda la transformación regional, que está destinada, a nuestro juicio, a construir frases brillantes en el futuro de nuestra patria, sin perjuicio de lo cual y de las indicaciones que hemos presentado, la UDI votará favorablemente en general esta reforma constitucional, teniendo la conciencia de haber trabajado hasta la última gota de nuestro esfuerzo por lograr este consenso.

Fueron muchos los momentos en que ello pareció imposible; fueron muchos los momentos en que la descalificación pareció ser el arma de presión. Pero no nos dejamos avasallar por esas impresiones o por esos costos públicos, porque comprendíamos que había gran oportunidad para reforzar el proceso de municipalización y de regionalización de la patria. Y cuando eso está en juego, cuando se nos ofrece algo tan importante a los parlamentarios, a los políticos del presente, como oportunidad, cualquier esfuerzo es poco. Luchamos, por tanto, y creemos haber sido esenciales para que hoy podamos decirle al país: hay acuerdo municipal, hay acuerdo regional; Chile empieza a escribir otra página de su historia. He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El Diputado señor Sota le había pedido una interrupción.

El señor COLOMA.-

Se la concedo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sota.

El señor SOTA.-

Señor Presidente, agradezco la interrupción que me ha concedido el Honorable Diputado señor Coloma, quien como bien se sabe representa el distrito Nº 31 en esta Cámara, al cual también tengo el honor de representar.

He escuchado con mucha atención su discurso y debo reconocer que su tono es el de quien ha participado en la discusión de la reforma que nos ocupa, pero que no se atribuye, en forma grandilocuente ni pretensiosa, una exclusividad en las mejoras que se introducen a la Constitución Política.

Ciertamente, no participo de todas sus afirmaciones, y él sabe que en muchas ocasiones hice pública mi disconformidad con la posición de su partido, hace un año, cuando estuvo en contra de la aprobación de la reforma que hoy se va a aprobar. Sin embargo, cedo ante su discurso ponderado, y reconozco la participación porque no me queda menos que hacerlo del Ejecutivo en este proyecto de reforma constitucional.

Es cuanto quería decir, con el objeto de dejar constancia de que me felicito por la contribución que el Diputado señor Coloma ha tenido en cuanto a que esta reforma constitucional llegue, con acuerdo de su partido, esta vez, a ser sancionada por esta Honorable Cámara.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Diputado señor Coloma, también le había pedido una interrupción el Diputado señor Latorre.

El señor COLOMA.-

Está bien.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, esta intervención la hago pensando un poco hacia el futuro. El colega Coloma ha dicho que, al igual que sus antepasados, es probable que sus hijos también se dediquen a la política, cosa que a él le gustaría mucho.

Al respecto, simplemente quiero decirle que no abuse de sus hijos dejándolos involucrados en un acuerdo político que no necesariamente les va a gustar.

Risas en la Sala.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Sólo para aclarar que los hijos son míos y no del señor Latorre.

Risas en la Sala.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.

El señor AGUILO.-

Señor Presidente, la reforma constitucional que hoy estamos debatiendo y con la cual concordamos, sin lugar a dudas constituye un paso decisivo en el proceso de democratización de nuestra sociedad y de la descentralización del aparato del Estado.

Con ella, estamos dando cumplimiento a dos compromisos fundamentales contemplados en el programa de la Concertación y del Gobierno que encabeza el Presidente Patricio Aylwin. Por una parte, devolver a todos los chilenos el derecho a ser ciudadanos en su comuna y, por lo tanto, a participar en la determinación de las autoridades municipales; por la otra, iniciar un proceso real de regionalización, lo cual implica dotar a los gobiernos regionales de facultades y recursos que les permitan influir de mejor y mayor forma en el desarrollo de sus regiones, junto con reconocer a la población el derecho a participar de manera directa en su gestión.

Como socialistas, expresamos nuestra satisfacción porque, al fin, luego de 18 años de interdicción ciudadana, los chilenos recuperaremos una larga tradición democrática que nos permitirá elegir a nuestros gobiernos comunales.

Sin embargo, no podemos dejar de manifestar que el acuerdo alcanzado con los sectores de la Oposición, con el objeto de posibilitar esta reforma ante lo cual adelantamos nuestra decisión de respetarla contiene serias limitaciones a la expresión democrática de la ciudadanía.

En este sentido, tienen particular relevancia los siguientes aspectos: No se establece la elección directa de los alcaldes. Creemos que, de este modo, se limita el derecho de la ciudadanía a intervenir de manera directa en la determinación de la autoridad máxima del municipio.

Por otra parte, el sistema concordado en el proceso de determinación de concejales puede provocar serias distorsiones en la composición final de los concejos comunales, llegándose al absurdo de que, al menos en una buena parte de las comunas del país casi 300, una lista que logre el 42 por ciento de la votación tenga derecho a elegir exactamente la mitad de los concejales, al igual que aquella que obtuvo el 58 por ciento. Es decir, dos listas que se enfrenten en casi 300 comunas, una con 16 puntos sobre la otra, tendrán que compartir el mismo número de concejales. Ello constituye, sin ninguna duda, una restricción democrática que no podemos dejar de representar.

A lo anterior se suma la decisión de establecer un número par de concejales, lo cual, a lo menos, resulta ilógico en un órgano de autoridad colegiado. Dicho sistema obligará a buscar mecanismos complejos y difíciles para adoptar decisiones, sobre todo en materias relevantes.

Por otro lado, la descentralización político-institucional para permitir una real participación de la comunidad en la definición, prioridades y resolución de sus necesidades, con el fin de determinar los ejes del desarrollo económico, no es una preocupación reciente para el Partido Socialista de Chile.

En efecto, ya en 1947 esto lo conoce poco la ciudadanía, y probablemente los Honorables colegas presentes en esta Sala el doctor Salvador Allende, entonces Senador de la República, propuso al Congreso Nacional un conjunto de reformas constitucionales, en las cuales se planteaba, básicamente, la agrupación de provincias tomando en consideración factores geográficos y económicos. En aquella oportunidad, se sugirió la constitución de diez regiones en Chile.

Asimismo, en la proposición del doctor Allende se proponía que dichas agrupaciones estuvieran administradas por una asamblea regional, representativa de la realidad económica, social, administrativa y política de la zona, con facultades para estudiar el plan de obras públicas, coordinar el trabajo de las municipalidades, resolver cuestiones administrativas y presentar al Ejecutivo y al Parlamento los proyectos de ley que se estimaren necesarios para las diferentes actividades de la zona o región.

Esta propuesta del doctor Allende consideraba también una autonomía relativa de los servicios públicos y semifiscales, la existencia de tribunales administrativos regionales y la creación de secciones norte y sur de la Corfo, con el fin de impulsar un plan efectivo de descentralización para el desarrollo nacional.

Hoy, a dos días de conmemorarse un año más de la muerte del ex Presidente Salvador Allende, no quiero dejar pasar la oportunidad de señalar que el doctor no sólo fue un gran estadista, sino que hace 46 años ¡cuatro décadas y media atrás planteó una reforma constitucional cuyos ejes y contenidos fundamentales son exactamente iguales a los que preocupan en este momento al Parlamento al reformar la Constitución de 1980.

Ahora, al asumir nuestra historia y hacernos cargo de las profundas transformaciones políticas y sociales ocurridas en las últimas décadas, tanto en Chile como en el resto del mundo, los socialistas estamos profundamente convencidos de que la consolidación de un sistema democrático estable y de una economía que se desarrolle con eficiencia y equidad, requieren de una regionalización efectiva, lo cual no se contradice con el carácter unitario del Estado chileno y con las funciones y responsabilidades que éste tiene a nivel central, para garantizar un marco económico y político estable y condiciones de equidad crecientes en todo el país.

En virtud de lo anterior, nos parece especialmente relevante destacar los siguientes aspectos de las reformas en materia de regionalización:

Se constituyen gobiernos regionales con personalidad jurídica y patrimonios propios.

En cada región, la ciudadanía podrá participar en la elección de un órgano colegiado, de autoridad regional, aun cuando el sistema concordado sea una elección indirecta. En tal sentido, reiteramos que hubiéramos deseado que dicho concejo expresara de la manera más genuina la voluntad ciudadana, a través del sufragio universal.

Asimismo, valoramos altamente el que se dote a los gobiernos regionales de fuentes de recursos propios. Sin duda, ello es fundamental, pues, de no hacerse, la descentralización resultaría incompleta y tampoco sería tal.

Los socialistas expresamos nuestro decidido compromiso con este proceso de descentralización y regionalización que se inicia en nuestro país.

Para que en Chile exista un proceso global de descentralización, no basta esta reforma constitucional y su ley complementaria, referidas básicamente a la descentralización del Estado, sino que, además, se plantean, a lo menos, tres desafíos adicionales y complementarios, muy bien señalados por otros Honorables colegas.

Primero, que los partidos políticos impulsen y desarrollen un proceso de descentralización real en la toma de decisiones y en su vida partidaria, en general.

Segundo, que las organizaciones sociales relevantes de nuestro país vivan también dicho proceso, lo cual implica dar facultades y autonomía a sus expresiones regionales.

Tercero, que el sector privado empresarial se comprometa efectivamente con la regionalización. Esto requiere, al menos, la obligación de invertir en las regiones, de contratar personal que viva en dichos lugares y de que sus equipos gerenciales se instalen efectivamente donde se encuentra el grueso de su gestión y producción.

Dar cumplimiento a estos desafíos, constituye un complemento indispensable a este proceso vigoroso e histórico que inicia este Parlamento con la descentralización de la administración del Estado chileno.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.

El señor BOSSELIN.-

Señor Presidente, debatimos el proyecto de reforma constitucional sobre gobierno y administración regional y provincial y administración comunal, el cual, sustancialmente, es fruto de un acuerdo político en términos tales que la participación de la Cámara de Diputados ha quedado reducida a una simple ratificación del mismo.

Con todo, conviene precisar algunas ideas con relación al gobierno y administración regional, por cuanto, a nuestro modo de entender, se introducen modificaciones muy de fondo al sistema vigente e, incluso, tradicional e histórico de Chile.

Según expresa textualmente el artículo 32 de la Constitución, el Estado de Chile es unitario. Sin embargo, un análisis sistemático de las normas que se proponen sobre gobierno y administración regional, nos permiten afirmar, sin temor a cometer errores, que lo correcto es decir que "Chile es un Estado unitario que, a través de esta reforma constitucional, alcanza un grado muy amplio de descentralización administrativa y territorial, hasta el punto de construir una fórmula organizativa que resulta intermedia entre la federal y la acentuadamente unitaria.".

Estamos, por ende, ante lo que don Alejandro Silva Bascuñán denomina un Estado regional, que es el que se organiza sobre la base de vastas circunscripciones configuradas por extensas secciones territoriales, definidas de acuerdo con sus características geográficas, históricas y económicas, a las cuales se dota de órganos propios para hacer cierta una efectiva autarquía y poder mantener y afirmar sus peculiares rasgos colectivos. Sin embargo, este estado regional, configurado con las reformas constitucionales, queda con algunas características que debemos puntualizar.

El Presidente de la República continúa siendo el Jefe del Estado que gobierna y administra, debiendo cumplir sus cometidos a través de la administración central y de la descentralizada funcional y territorialmente. El gobierno de cada región corresponde al Intendente, quien es el representante natural e inmediato del Presidente de la República. Se distingue entre lo que es el gobierno de la región y su administración. Esta última se encarga a una persona jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio, denominada gobierno regional, pero que, en modo alguno, por extraña paradoja o contradicción de sus redactores, asumirá el papel o función de gobernar, propiamente tal, ya que éste es un cometido constitucional del Primer Mandatario y de sus agentes naturales.

El tratadista don Valentín Letelier manifiesta que la administración no comparte con los poderes públicos el ejercicio de la soberanía "Si el gobierno dice desempeña sus funciones mandando, la administración desempeña las suyas sirviendo". En consecuencia, aun cuando administración y gobierno intervienen en los mismos asuntos, lo hacen con diferente competencia; mientras la administración sirve, el gobierno que la tiene a su cargo la supervigila, la dirige, la impulsa y la organiza.

El profesor Moisés Vargas escribe que es necesario distinguir la administración del gobierno. Este último representa la fuerza política directamente, y la administración la representa de una manera indirecta. Podríamos decir, con más propiedad, que la administración es una función del gobierno encargada de procurar, conservar y perfeccionar el organismo social, mediante el cual el Estado realiza su fin. De allí que la confusión u obscuridad de las normas de la reforma sobre el gobierno regional y el consejo regional, alcanzan su correcta inteligencia con las definiciones y conceptos sobre gobierno y administración señaladas.

En todo caso, habría sido preferible que los redactores del acuerdo político no se refieran a gobierno regional, sino, sencillamente, a administración regional, con mayúscula, con lo cual se habría evitado la confusión.

El consejo regional queda investido de facultades normativas, las cuales deben ser entendidas con dos importantes limitaciones. Conserva su plena vigencia el artículo 60 de la Constitución, sobre las materias de ley. Estas, por ninguna circunstancia, pueden ser abordadas por los consejos regionales. Igualmente, continúa sin modificaciones el artículo 32, número 8, que establece que una de las atribuciones especiales del Presidente de la República es "Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes;".

Así, la función normativa del consejo regional está subordinada a las materias de dominio legal y a la potestad reglamentaria del Jefe del Estado. Su campo de acción u órbita de competencia será la que, en propiedad, le asigne la correspondiente ley orgánica constitucional, o las leyes comunes, o bien, la señalada potestad reglamentaria. Tal función normativa se refiere a especies de ordenanzas o reglamentos regionales.

Por otra parte, al definirse a las municipalidades como "corporaciones autónomas de Derecho Público", se las califica como un ente autónomo constitucional, pero que, en todo caso, forma parte de la estructura del Estado, cuya jefatura y administración superior está confiada, en virtud del artículo 24, al Presidente de la República. La autonomía no significa otra cosa que falta de subordinación al Jefe del Estado, pero que no obsta a la fiscalización. Por lo tanto, la Contraloría General de la República continuará ejerciendo tales labores, como se lo ordena el artículo 87 de la Constitución. Decimos que la autonomía significa que las municipalidades, personas públicas dotadas de patrimonio propio que administran con independencia del poder central, no están sujetas a la subordinación jerárquica del Presidente de la República; pero éste, como Jefe del Estado, del cual forman parte los municipios, debe ejercer, por simple aplicación del artículo 24 de la Constitución, una tutela o supervigilancia administrativa, única manera de hacer realidad, en relación con las municipalidades, el mandato constitucional que dispone que el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.

A su vez, los gobiernos regionales, que gozarán de personalidad jurídica de Derecho Público y de patrimonio propio, al no estar dotados de una autonomía constitucional, con mayor razón deberán estar sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República y a tutela o supervigilancia más intensa del Presidente de la República; incluso a través del Intendente, en quien reside, como su agente natural, el gobierno de cada región, podrá llegar a constituir una subordinación jerárquica.

A nuestro juicio, en esta reforma constitucional el principio de la jerarquía administrativa que desaparece en los entes autónomos, ya que deben administrarse a sí mismos, con independencia del poder central, conserva su plena vigencia respecto de los gobiernos y consejos regionales. Por ello, afirmamos que los gobiernos y los consejos regionales no se gobernarán y administrarán, según sea el caso, con independencia del poder central, por cuanto se hallan en relación de dependencia jerárquica con éste.

Para interpretar los preceptos constitucionales, debemos acudir a un método teleológico que exorbita, con mucho, a la inexistente y supuesta voluntad del legislador o del constituyente, imposibles de determinar.

Las nuevas normas se incorporan a un sistema jurídico en el cual encontrarán vida propia, individualidad propia, y, por tanto, una voluntad propia. Frecuentemente, la ley, en este caso diremos la Constitución concuerda con la voluntad de quienes la crearon o, al menos, con la de alguno de ellos. Otras veces, la ley suple una voluntad, que no se conoce o no se exterioriza. Tampoco es extraño el caso en que la ley o la. Constitución sea más fuerte que la supuesta voluntad de sus progenitores, y la supedite y la subyugue.

Se crea, así, un estado regional sui géneris, especialísimo, en que el Presidente de la República mantiene su naturaleza de Jefe del Estado, del cual son parte los gobiernos regionales, los consejos regionales e, incluso, las municipalidades. No en vano las normas sobre gobierno y administración regional, provincial y comunal están contenidas en el Capítulo XIII de la Constitución, denominado categóricamente "Gobierno y Administración Interior del Estado". La municipalidad encuentra su ubicación en la geografía constitucional, en la administración interior del Estado, por lo cual es lógico concluir que su autonomía no es absoluta.

En las diversas intervenciones se ha hecho referencia reiterada a los términos "regionalización", "descentralización", "desconcentración" y "autonomía", pero en una inteligencia a mi modo de entender distinta de aquella que emana de las normas que propone la reforma constitucional.

Deben concordarse el conjunto de preceptos descritos en este proyecto con los otros capítulos de la Constitución. Esos textos y normas son los que les dan su correcta interpretación. Estamos ciertos de que todos participamos de la regionalización, pero no cabe la menor duda de que, detrás del pretexto de "regionalizar", hay una tendencia al particularismo, a una hipertrofia regional que, de alguna manera, si no es conducida correctamente, puede llegar a destruir la noción misma del Estado unitario.

Lamento que en el acuerdo político y en el Senado no se haya acogido una indicación propuesta por algunos Diputados de la Democracia Cristiana y de otros partidos de la Concertación, cuya finalidad era darles una estructura constitucional a los gobiernos metropolitanos. Allí hay una realidad muy maciza. Basta señalar el número de personas de la Región Metropolitana; Valparaíso y Concepción, para concluir que esta reforma constitucional adolece de una falencia muy grave. Se excedió en normas relacionadas con los gobiernos regionales, pero omitió todo análisis y normativa en cuanto al manejo de los gobiernos metropolitanos, lo cual constituye un tema trascendental en la actualidad.

Pese a estas observaciones, y tratándose de un acuerdo de carácter político, votaré favorablemente este proyecto.

Hago votos para que en el futuro las reformas constitucionales efectivamente pongan en acción la dinámica propia del Parlamento, para que la Cámara de Diputados no sea preterida en tales acuerdos. Concurrimos al debate y pronunciamos discursos; pero, desgraciadamente, en la relación del texto constitucional no hemos tenido injerencia de ninguna especie. Debemos preocuparnos de eso.

El Presidente de la República, don Eduardo Frei Montalva, en su último Mensaje, hizo un análisis muy profundo del papel de los partidos políticos y de la función del Congreso. Reclamaba la necesidad de que la Cámara de Diputados y el Senado ejercieran sus facultades y atribuciones con todo vigor; que uno de los defectos graves que tenía la democracia, que la desviaba de sus propósitos esenciales, se producía cuando el Parlamento quedaba en una situación de minusválido por la injerencia excesiva que, en instantes determinados, asumen los partidos políticos. Reconozco que en este momento eso obedece a una evidencia histórica como lo es la constitución de las mayorías en la Cámara de Diputados y el Senado.

Uno de los Honorables Diputados que me precedió en el uso de la palabra señaló que esta reforma constitucional significaba el triunfo de su partido político, Renovación Nacional, porque había impuesto sus postulados. El término que el señor Diputado usó es absolutamente inadecuado. Lamento que el debate de esta reforma constitucional haya llevado a algún parlamentario a decir "que su partido impuso sus postulados". Eso hace que el acuerdo político adolezca de un severo defecto.

No cabe la menor duda de que la reforma constitucional del año pasado debió aprobarse. No podemos dejar de informar a la opinión pública que ésta es la segunda reforma constitucional que estamos aprobando sobre la materia, y que hemos perdido un año por una distorsión que existe en las mayorías en el Parlamento, especialmente en el Senado, por la institución de los Senadores designados, que son una de las herencias que nos dejó la dictadura y que aspiramos a que también Sea reformada.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En dos horas y media han hablado ocho parlamentarios. Como quedan seis horas de debate, si se aplica una regla de tres, podrán hacer uso de la palabra 19 señores Diputados. Quedarán 12 sin hacerlo, porque el proyecto se vota a las 21 horas.

Se suspende la sesión hasta las 15 horas.

Se suspendió la sesión a las 13:31 y se reanudó a las 15:00.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Continúa la sesión.

Tiene la palabra el Diputado don José García.

El señor GARCÍA (don José).-

Señor Presidente, el acuerdo político que se expresa en la reforma constitucional que hoy nos preocupa, sin duda, no representa cabalmente lo que cada uno de nosotros cree que es mejor para el gobierno y administración de las regiones, provincias y comunas.

Digo que no lo representa cabalmente, porque son varios los aspectos en que, muchos hubiésemos querido disposiciones constitucionales distintas. Por ejemplo, en la elección de alcaldes hubiese preferido un sistema directo.

De igual manera, hubiese deseado algún avance en el incremento de los presupuestos municipales, materia que ha quedado entregada al proyecto de modificación de la ley de rentas, lo que, en mi opinión, es completamente insuficiente para garantizar a los municipios un nivel de inversión mínimo aceptable, que permita hacer realidad los anhelos de progreso y bienestar de sus habitantes. Es insuficiente, porque no significa mayores ingresos otorgar rango orgánico constitucional al fondo común municipal y entregar su distribución a la ley.

Asimismo, no comparto que en la administración local las organizaciones vecinales y comunitarias y los representantes de las actividades económicas relevantes de la comuna, queden marginados del proceso de decisiones que se adoptan al interior del municipio; y tengan que conformarse con el mero rol consultivo que les entrega esta reforma. Ello representa un claro retroceso con respecto a las disposiciones constitucionales vigentes, que aseguran una efectiva democracia participativa.

No obstante las reservas señaladas, el acuerdo político materiali2ado en esta reforma constitucional, hace posible las elecciones municipales para el próximo año y significa un avance importante en el proceso de descentralización administrativa. En efecto, da personalidad jurídica y patrimonio propio a los gobiernos regionales; garantiza un paulatino incremento del fondo nacional de desarrollo regional; entrega nuevas decisiones de inversión a los consejos regionales de desarrollo a través de los fondos sectoriales regionalizables; y permite establecer convenios con el gobierno central, posibilitando que la ley pueda entregar a las regiones y comunas el producto de la recaudación proveniente de aquellos tributos que gravan actividades o bienes de clara identificación regional o local, para ser aplicados al financiamiento de los proyectos de desarrollo.

De igual modo, la conformación del consejo regional a través de su elección por los concejales de las respectivas provincias, no sólo despolitiza su constitución y funcionamiento, sino que permite que personas valiosas para la comunidad, pero ajenas a la vida partidista, aporten su experiencia y capacidad en beneficio del desarrollo regional.

Renovación Nacional rechazó la iniciativa original del Ejecutivo respecto de esta reforma, porque ella perseguía únicamente la confrontación electoral. Hoy votaremos favorablemente, porque nos asiste el convencimiento de que, luego de largos meses de intensas negociaciones, ha ganado el país, han ganado las regiones. El Gobierno terminó comprendiendo y aceptando nuestro criterio, en cuanto dijimos que no era posible cambiar el sistema de administración comunal sin hacerlo al mismo tiempo con el gobierno regional. Tuvo que aceptar que no basta elegir autoridades municipales sin garantizar mayores recursos para que las regiones construyan su desarrollo.

En Renovación Nacional tenemos motivos para sentimos satisfechos por los logros alcanzados. Creemos firmemente en la libertad; pensamos firmemente que un proceso de descentralización y desconcentración administrativa del país permite grados mayores de autonomía y de libertad a los habitantes de las regiones y de las comunas. Creemos que las regiones merecen un mejor destino y que esta reforma permite avanzar más rápidamente en este objetivo.

Los parlamentarios en ejercicio hemos tenido la oportunidad histórica de modificar nuestra Constitución Política, para asegurar el mayor progreso y bienestar de nuestros conciudadanos a través de gobiernos regionales y locales, dotados de mayor autonomía y financiamiento. Ojalá el transcurso del tiempo sea el mejor testigo de que no estuvimos equivocados.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Laura Rodríguez.

La señora RODRÍGUEZ (doña Laura).-

Señor Presidente, estamos frente a un gran cambio. Hay quienes plantean que el ideal sería mantener las cosas en forma estable, sobre lo cual, en un mundo y en una sociedad como la actual, lo menos que podemos decir, es que resulta alucinatorio. Por otra parte, hay quienes se quieren atribuir la autoría de estos cambios. Ambas posturas están profundamente equivocadas.

Este cambio no impulsa las aspiraciones del que busca ser protagonista de su propio desarrollo. La democracia será realmente posible cuando la gente decida, por sí misma, y no a través de un simple acuerdo político.

Pero no podemos desconocer que estas modificaciones son un avance. El más importante es la ampliación de la democracia real y no sólo la mantención de la democracia formal. Por otra parte, también lo es el cambio de nuestra Carta Constitucional, esencialmente antidemocrática, que necesita muchísimas otras reformas, que los humanistas deseamos que se discutan cuanto antes. Estos son los dos grandes valores.

Pero también quiero dejar en claro algunas contradicciones que plantea el acuerdo, que lamentablemente serán materia de ley. Primero, la elección indirecta de alcalde que intermediará a la gente y no permitirá que opte de verdad; segundo, la definición del número de concejales permitirá el absurdo de que 34 comunas, que abarcan el 50 por ciento de la población, elegirán 282 concejales y las otras 301, que abarcan el otro 50 por ciento de la población, elegirán 1.801 concejales. Obviamente, la representación de la gente, una vez más, estará falseada en las próximas elecciones.

Con respecto a la regionalización, entender que la descentralización se basa sólo en una descentralización política y administrativa, es un engaño monumental, mientras no se hable de descentralización y redistribución económica.

En este sentido, en el proyecto se avala una gran inmoralidad que aparece en nuestra Constitución. El artículo 2a del proyecto, al referirse a los tributos, consigna que la ley podrá autorizar que los que "gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados" al desarrollo de ciertas obras. No obstante, la parte inicial del inciso final del número 20, del artículo 19, de la Carta Fundamental, al cual modifica dicho artículo 2ase mantiene exactamente igual, sin ninguna enmienda: "Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional.". Esto es una vergüenza, que debe denunciarse públicamente. En otros términos, el principio básico del derecho tributario de que los impuestos no pueden estar afectos a un destino determinado, tendrá en nuestro país dos excepciones: una, lo regional, que parece coherente; y otra, las Fuerzas Armadas, la que resulta absolutamente sospechosa.

Este punto ni siquiera fue considerado en los anteproyectos de los juristas que redactaron la actual Constitución; se podría decir que no tiene nada que ver con el proyecto. Pero, si hablamos de democracia y de descentralización, hay que ver, honestamente, dónde está la concentración del poder y del dinero. .Tenemos la vergüenza nacional de que, por ejemplo, el presupuesto de Defensa es cuatro veces el de Salud. No mintamos ni hablemos de desarrollo regional, si no destinamos los recursos que el país necesita realmente.

Aprobaremos estas reformas. Pero quienes creemos en la democracia real y participativa tendremos que impulsar muchísimas más.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, la discusión de hoy es algo inusual en la Cámara, aunque ya se está haciendo una práctica.

La Cámara política pierde su carácter de tal y entrega al Senado ese rol. Se invierte la lógica de la discusión en el Parlamento; y los acuerdos políticos, de la más alta envergadura e importancia para la vida nacional, se realizan en lo que por tradición es la Cámara revisora: el Senado de la República.

La causa de esta reinversión parlamentaria ha de encontrarse en la Constitución Política; concretamente, en el sistema de representación electoral. El agudo presidencialismo permite que el Presidente de la República localice un proyecto de esta entidad y trascendencia en el Senado, por la correlación de fuerzas indebidamente representadas en esa Corporación.

La distorsión del bicameralismo adquiere una connotación muy específica y la representación inadecuada, producto del sistema electoral, lleva a la situación en que los Senadores designados y la Oposición pueden forzar un acuerdo político, estableciendo sus bases fuera de la Cámara. Y el Gobierno se ve también ya que no lo achacaremos a su voluntad en la necesidad de buscar allí estos acuerdos.

En la práctica, esto no perdurará. Tarde o temprano, tendremos una crisis institucional por este problema, que será absolutamente necesario abordar. Desde nuestra bancada, estamos dispuestos a hacerlo con una específica proposición de reforma constitucional, que evite que se siga cometiendo este verdadero atentado al sistema del bicameralismo chileno.

A la larga, no pierde la Cámara, sino el Senado, porque cuando se restablezcan los verdaderos equilibrios, la opinión pública se preguntará como lo han hecho ya la teoría y muchos autores qué sentido tiene el bicameralismo en nuestro país, a no ser el de afirmar el regionalismo a través de la representación parlamentaria. Pero, siguiendo a las constituciones más modernas, una sola cámara para un régimen político semi presidencial, con fuerte descentralización política, regional y comunal, es probablemente el horizonte que tenemos por delante y uno de los desafíos legislativos y políticos más grande para nuestro país.

Con relación al tema que estamos discutiendo, se ha llegado a un acuerdo político, al cual atribuyo la máxima importancia, al igual que todos los demás parlamentarios que me han precedido en el uso de la palabra. Por lo mismo, no es del caso embestir en su contra, acometerlo por razones de forma o de fondo. Si llegamos a él todas las fuerzas aquí representadas, llevémoslo adelante con el máximo de respeto de su marco y de sus contendos. A la inversa, este acuerdo es fruto de un consenso y no cabe atribuirle el éxito o la victoria a ninguno de los bandos, porque eso, igual que el ataque directo al acuerdo, es desmejorarlo, frenarlo y darle menos importancia de la que realmente tiene. La iniciativa de descentralización política del poder en nuestro país es de importancia histórica. En el resultado de la búsqueda de estos consensos y acuerdos ha tenido mucha importancia la Oposición. Y esto hay que señalarlo porque a través de la prensa nos enteramos de que uno de los partidos de la Oposición nos ha comunicado que ha terminado la época de los acuerdos y que se inicia ahora una etapa distinta, cual es la democracia de las alternativas. Espero que no caigamos ni en el nirvana ni en el infierno. Ni lo uno ni lo otro como dijo un documentado autor, muy celebrado por la Oposición, sino que todo lo contrario.

Esta reforma tiene defectos evidentes. Desde luego, una ambigüedad jurídica que, tarde o temprano, va a crear problemas de interpretación, y defectos clarísimos en la forma. La ambigüedad jurídica de la reforma reside, a mi juicio, básicamente, en la escasa delimitación que tienen las expresiones "gobierno regional" y "administración regional", y la confusión que hay acerca de la residencia del gobierno regional, de su constitución, de las competencias, tanto de gobierno como de administración, y también de las fiscalizaciones de los órganos administrativos y políticos. Habrá un arduo trabajo en la legislación sustantiva para delimitar estas cuestiones, y lo tendrán asimismo, la jurisprudencia administrativa y la judicial.

A pesar de todo, estamos ante un acuerdo político que representa un gran paso en el tema de la descentralización y, por lo tanto, de la democratización en profundidad.

¿Cuáles son los méritos de esta reforma? Resaltaré sólo algunos que me parecen fundamentales.

Un primer acierto es que se sientan aquí las bases para un gran cambio en la concepción del poder. En la práctica política, tradicionalmente la descentralización nunca tuvo un lugar preponderante. La democratización del Estado se hizo siempre desde la cúspide y a través de las prerrogativas del Poder Ejecutivo. Siempre se trató de gobernar a la sociedad chilena, desde el centralismo estatal, desmejorando las posibilidades y las dimensiones insospechadas que tienen la democracia territorial y la diversificación y difusión del poder en la sociedad. Estas grandes posibilidades de cambio que contiene el proyecto de reforma, pueden abrirle a la sociedad chilena, desde la base, un gran camino a la democratización y participación, porque, igual que en toda América Latina, no existe en Chile, una sólida tradición de democracia local, ni regional, ni municipal. Tanto es así como lo he señalado que la práctica teórica y política dejó de lado el nivel local del Estado como un eslabón básico de la participación popular. Los gobiernos locales nunca actuaron como agentes del desarrollo, no crearon condiciones dinamizadoras de la actividad económica, ni fueron capaces de gestionar con eficiencia las mismas actividades del municipio o de la región que, como entidad, prácticamente no existía. El bajo nivel de capacitación, la poca experiencia funcionaría y de gestión directa, la escasez de recursos y el descontrol sobre fenómenos como el crecimiento urbano descontrolado, la contaminación y otros problemas que se fueron generando en todo nuestro territorio, especialmente en los asentamientos urbanos más importantes, no fueron abordados con eficacia por el municipio ni por un sistema de descentralización local.

El segundo mérito de esta reforma, a mi juicio, es que ella responde a una gran necesidad que ha ido tomando cuerpo a lo largo de estos decenios. Durante mucho tiempo los gobiernos democráticos, y el actual también, hicieron sentir la necesidad de una mayor y mejor formación de sus cuadros dirigentes de los estamentos políticos de nivel local, un cierto "reciclaje" de los funcionarios y una adecuada asistencia técnica que acompañara la gestión comunal.

A su vez, los partidos democráticos también demandaban este cambio para cumplir mejor su función de mediación y de contacto entre el ciudadano y el Estado. Las instituciones académicas han desarrollado una extraordinaria labor y, especialmente, las organizaciones no gubernamentales, a las cuales les debemos los estudios que en la práctica se están fundiendo en normas específicas en los proyectos de reforma municipal y de ley orgánica municipal. Los municipios, conscientes de sus limitaciones, también reclamaban esta reforma. Ella, en consecuencia, viene a dar respuesta a estos anhelos y hacerla ahora representar uno de los pilares fundamentales de la transición chilena, que se encamina a una sólida estabilidad.

La participación institucional de los ciudadanos es uno de los elementos que se contempla en esta reforma y que, a mi juicio, tiene una importancia difícil de ponderar en estos momentos. Dicha participación requiere de una ley de juntas de vecinos; hace indispensable que ese cuerpo legal se ponga en ejecución lo antes posible para que las unidades vecinales se constituyan realmente en lugares donde las juntas de vecinos desarrollen en plenitud sus funciones de colaboración, de asistencia y también de contribución a las decisiones del gobierno municipal.

Por eso, ligar la participación a esta reforma es uno de los méritos que se advierte en las disposiciones que discutimos. Sin embargo, es lamentable que la participación política no se dé en los términos verdaderamente democráticos que exige una reforma en profundidad del sistema regional y municipal.

Habríamos preferido la elección directa de los alcaldes y un sistema proporcional de cifra repartidora que arrojara como resultado la composición exacta de las fuerzas políticas y la representación que éstas tienen a nivel nacional y comunal. Estas imperfecciones, no obstante, se pueden corregir con el tiempo.

Estamos frente a una de las reformas más trascendentales en nuestro país, y si bien es menguado el papel de esta Cámara, su actitud de aprobar en integridad las proposiciones del Senado para no detener la reforma, exclusivamente fundada en condiciones de bien general, le ubican en su rol prestigiado de Corporación que, teniendo a la vista el elemento tiempo que juega en este caso, evita que se introduzcan indicaciones fundamentales que podrían conducir a la interpretación constitucional que paralizara la tramitación de esta reforma.

Por ello, junto con aprobarla en general, sostenemos que será indispensable continuar este debate con la misma altura de miras y dentro del marco político que hemos fijado en el acuerdo que ya comentamos, para que, en la Ley Orgánica Municipal siga prevaleciendo la idea de democracia profunda en el ámbito territorial de nuestra patria.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Longton.

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, en primer lugar, me sumo también a la satisfacción que ha manifestado la mayoría de los Diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, por la reforma constitucional relacionada con los gobiernos municipales, llamados también ahora "gobiernos regionales".

Quiero referirme a cuestiones previas que, de alguna manera, hay que indicarlas, a fin de informar a nuestro país sobre situaciones en torno a temas tan trascendentales como los que hoy tratamos y que no debieran repetirse en el futuro, me refiero especialmente, a señales del gobierno durante más de un año, en el tratamiento específico de la reforma municipal, como esa tan poco clara, confusa, que se quiso imponer en el sentido de que las elecciones no serían directas porque la Oposición se negaba a ellas. Hace un par de días, con gran despliegue, vimos al Ministro del Interior en una entrevista de Televisión Nacional culpando directamente a la Oposición, especialmente del Senado, donde no se contaba con la mayoría necesaria, por haber impuesto el tema de la elección indirecta. Todos sabemos que en el Mensaje del 21 de mayo del año pasado se habló por el Ejecutivo, de elección directa de alcaldes, y, al cabo de dos o tres semanas, en el seno de las Comisiones Unidas, fue el Gobierno, el Ejecutivo, quien introdujo una indicación referente al sufragio universal, que, definitivamente, significa elecciones indirectas.

También se culpó a la Oposición de no querer elecciones; que si bien nuestros candidatos a Presidente, y a Senadores y Diputados lo habían mencionado en la campaña, hoy estábamos siendo inconsecuentes puesto que no la queríamos.

Esta es otra señal equívoca, porque no nos planteamos no querer elecciones, sino que, sencillamente, qué tipo de municipio queríamos antes de entrar directamente en una elección, tema que está clarificado con el acuerdo político de hace un tiempo, y en ello convengo con el colega señor Molina. Ojalá estas situaciones no vuelvan a repetirse y los mensajes sean enviados a la Cámara política, como es la Cámara de Diputados.

Nos preocupa también que hayamos tenido que esperar un año para que el Gobierno se dé cuenta de que el tema de la regionalización era vinculante y que la Oposición no iba a transar sobre él. ¿Por qué digo esto? Porque el programa de la Concertación se refiere a la descentralización y a la regionalización. Entonces, pedíamos que el Gobierno y la Concertación fueran consecuente con su propio programa. Pero, ¿qué es lo que sucede? La regionalización significa entrar derechamente a la dispersión del poder, y al Gobierno, desde luego, no le interesa insistir en este tema.

Afortunadamente, también hemos logrado un éxito en este sentido: vincular la reforma municipal al tema regional. En este caso, destaco el éxito que ha tenido la Oposición al conseguir una auténtica autonomía municipal, especialmente en el tema financiero, al fijar, con rango constitucional, la distribución del fondo común, y no dejarlo al arbitrio de una autoridad. Es importante la autonomía regional y las facultades que desde hoy tendrá el gobierno regional para que las distintas regiones del país puedan por sí mismas definir y guiar su propio destino.

No quisiéramos, otra vez, que en esta Cámara, o en el Congreso, en general, se postergaran leyes como la de pesca, que no recoge la identidad de las regiones ni reconoce sus diferencias. Ese es un hecho importante que no debe ocurrir nuevamente, porque las regiones tendrán que ser consultadas; cada una, con su gobierno regional y con sus representantes, va a tener una palabra ante situaciones que de alguna manera comprometan sus intereses.

Este es un avance importante que hay que valorar.

El tema de la regionalización es importante, porque hoy nos coloca en la senda que los países más modernos, especialmente los europeos, se fijaron hace más de veinte años en tomo de la descentralización, de la dispersión del poder. Entramos en esa senda modernista, en las grandes megatendencias, como la descentralización y la búsqueda de la dispersión del poder desde la base del gobierno popular.

Es importante recoger lo que dice el Diputado señor Molina. Aquí concuerdo con él. Tal vez porque somos del mismo distrito pensamos parecido. Cuando hablamos de estas megatendencias, adoptamos aquellos elementos modernos que hace más de quince o veinte años ya han adoptado algunos países europeos.

La dispersión del poder tiene una relación directa con el régimen político. Concuerdo absolutamente en que nuestra Constitución es tremendamente presidencialista. También concuerdo en que es necesario avanzar y, una vez que los gobiernos regionales ya estén aplicando sus políticas, hacer una revisión y, a lo mejor, concordar y converger en que se debe introducir una modificación a nuestro régimen político, porque ahí también se hará presente la dispersión, la representación tal vez más homogénea y pareja que podamos tener hoy con un semi-presidencialismo o quizás con un régimen parlamentario. Esto es coherente y está directamente relacionado con la regionalización.

Antes de terminar, y aquí no concuerdo con mi estimado colega señor Molina, que tiene muchas aprensiones, quiero decir que efectivamente hemos dado término a la democracia de los acuerdos y ahora hablamos de la democracia de las alternativas.

Propiciamos la democracia de los acuerdos para alcanzar la estabilidad política y económica. Esto definía y clarificaba las diferencias que existían entre las políticas de Estado y las de gobierno, correspondiendo las primeras a aquellos ámbitos donde las definiciones deben ser suprapartidistas, desideologizadas o de largo aliento, como ocurre, por ejemplo, con las relaciones exteriores y la política de defensa. Las políticas de gobierno, que son la mayoría, deben expresar la diversidad de la sociedad y la competencia política entre los partidos.

En resumen, la democracia de las alternativas, que nace en el seno del Cuarto Consejo Nacional que tuvimos este fin de semana, se traduce en un proyecto nacional que debe exigir y definir un nuevo y mejor equilibrio entre los ámbitos de convergencia y de divergencia en la sociedad y, en nuestra opinión, caracterizarse, más o menos, por los siguientes elementos:

En primer lugar, por la adhesión a la democracia representativa y el respeto al derecho de las personas.

En segundo lugar, por la valoración de la economía social de mercado, como esquema central de nuestro desarrollo material.

En tercer lugar, por la voluntad de modernizar el Estado.

Y, en cuarto lugar, por la determinación de dispersar el poder y expandir las libertades individuales.

Esperamos, dentro de estas alternativas, poder converger, por el bien del país, con los partidos opositores a nosotros.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.

El señor ROJO.-

Señor Presidente, la reforma constitucional sobre gobierno y administración regional y provincial y administración comunal, ha sido objeto de un largo debate en el Honorable Senado, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara y ahora en esta Sala. Y ello se ha centrado, principalmente, en el hecho de que el actual municipio y el gobierno regional no es democrático, no ha sido eficiente, no está despolitizado y no es participativo.

Con anterioridad al año 1973, el municipio se politizó en exceso. Los cargos de regidores y alcaldes fueron la antesala para llegar al Parlamento, y las facultades de estas corporaciones se vieron limitadas a tal grado que, en definitiva, sólo tenían competencia sobre el aseo y el ornato de la ciudad.

Por su parte, los gobiernos regionales, dirigidos por los intendentes y gobernadores, eran cargos de mera representación: instancias intermedias que carecían de recursos y facultades, por lo que, en consecuencia, fueron ineficientes.

Desde 1973 a la fecha, si bien se introdujeron reformas importantes, el municipio no representó más que la voluntad del Jefe del Estado. Se trataba de un municipio con autoridad unipersonal que no recogía el sentir de la comunidad y que no fue participativo.

Hoy no se trata de reformar la Constitución para establecer un municipio y un gobierno regional democrático. Es más que eso. Se trata de reestructurar las instituciones de la República para adaptarlas a los tiempos modernos y poder proyectarlas hacia el futuro. El mundo contempla la caída de todo un sistema que pretendió aniquilar a la persona humana, subordinándola a un Estado poderoso que dispensaba la justicia y que determinaba en forma estricta una limitada participación.

En todos los países, después de grandes enfrentamientos, se fue imponiendo la convicción de que sólo conjugando la justicia con la libertad se daría un pleno desarrollo a la persona humana.

El desarrollo efectivo se debe iniciar con el reconocimiento de las comunidades intermedias en la estructura del Estado. La persona participa y se integra en la comunidad vecinal, social, deportiva, religiosa, económica, política y social. Y allí, en forma pluralista, solidaria y democrática debe irse desarrollando en plenitud. Y desde su unidad vecinal se integrará a la comuna como una unidad de mayor espacio territorial donde se le dará la organización a un municipio dirigido por un alcalde que deberá gobernar con un concejo político y un consejo económico y social.

Desde el municipio, a través de sus concejales, se da nacimiento al gobierno regional en conjunto con el poder central que designa al Intendente, encargado de dirigir planificar y llevar a efecto las políticas de desarrollo de la región.

A través de toda esta organización, la persona queda liberada de la presión del poder central que la aniquilaba, y su voz, junto con su acción, va tomando fuerza a través de las comunidades intermedias que le dan representación.

El poder del Estado, que es un solo todo y que cumple funciones ejecutivas, legislativas y judiciales, necesita ser actualizado constantemente para el logro de sus fines. Las funciones legislativas y judiciales se agotan en la dictación de la ley y en la dictación de las sentencias. En cambio, la función ejecutiva no se agota en la mera dictación de los actos administrativos, sino que desciende hasta los detalles de la vida cotidiana a través de su actividad jurídica y material, lo que se traduce en hacer funcionar los servicios públicos en pos de la realización de los cometidos estatales.

Las características de nuestro sistema administrativo determinan las existencia de una organización piramidal. La jerarquización y el funcionamiento de órganos administrativos que carecen de personalidad jurídica y de patrimonio propio

Establecidos estos principios generales, debemos ir al análisis del artículo 3ª propuesto por la reforma.

En primer lugar, nos encontramos con la declaración de que el Estado de Chile es unitario. Pero al agregarle las características de "descentralizado y desconcentrado", se tipifica una figura intermedia entre el Estado unitario y el federal, hecho que se ratifica en el artículo 102 donde se otorga al Consejo Regional facultades normativas y fiscalizadoras que no sólo invaden las prerrogativas de la Cámara sino, además, las potestades reglamentarias del Presidente de la República.

Se replicará que estas facultades sólo se refieren a ordenanzas o resoluciones. Pero no olvidemos que una Constitución, aunque se trate de un texto necesariamente general y abstracto, requiere que sus preceptos sean redactados de manera de no dejar dudas ni ambigüedades.

Nos preocupa que se establezca que su administración será funcional y territorialmente descentralizada o desconcentrada, en conformidad con la ley, la cual al no señalarse su rango deberá ser considerada simple, porque mediante una simple mayoría se puede ir descentralizando el Estado, transformándolo de hecho en federal, cuyos intentos de aplicación fueron nefastos en nuestra historia.

Chile no requiere tanto en estos momentos de una descentralización ni de una desconcentración, sino que se transfiera competencia de los órganos superiores a los inferiores; que se disminuya la subordinación de éstos; que se aumenten los poderes de los representantes locales; que se descongestione el poder central y que se transfieran atribuciones.

Por otra parte, la reforma que se introduce en el Nº 20, del artículo 19, que permitirá la aplicación de recursos tributarios por las autoridades regionales, constituye un grave atentado al principio de planificación del desarrollo regional. Durante muchos años se trató de impedir la injerencia del Congreso Nacional en la distribución de los recursos, lo que causaba inestabilidad en la organización administrativa, alteraba el orden de las finanzas y el equilibrio de los presupuestos. Al final, se lograron las reformas que determinaron claramente las atribuciones de cada Poder.

Hoy, mediante esta reforma, se introduce la posibilidad de considerar elementos distorsionadores al desarrollo nacional, cambiando a sus actores. En lugar del Congreso, actuará un gobierno regional, órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador que obtendrá financiamiento dentro de los marcos que la ley le señale.

El Estado es unitario. La distribución de los ingresos jamás debe estar en relación con el origen de los recursos, sino con las necesidades de la comunidad. La finalidad u objetivo final es el bien común y para ello debe atenderse a los factores concurrentes: la extrema pobreza, las necesidades y las posibilidades de la rentabilidad. Por ello, lamento profundamente que en el debate se haya confundido la necesidad de otorgar recursos a la defensa nacional, imperativo de toda democracia, con las posiciones políticas con relación al gobierno anterior. La participación es el extremo opuesto a la discriminación.

Frente a este gobierno regional que se introduce de contrabando y pretende reivindicar la derrota de Lircay, el proyecto de reforma que nos preocupa contiene avances. Emerge la comuna autónoma, la cual sufrió diversas amputaciones en su historia por parte de los individualistas o de los estatistas. Era necesario reconocer constitucionalmente la existencia de las unidades vecinales, para que las juntas de vecinos y comunidades intermedias se incorporen a la estructura del Estado y puedan propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana. Lo importante es avanzar y adecuar las instituciones.

La norma constitucional sólo establece un principio general, abstracto, y la ley que nos corresponderá dictar determinará el campo de acción de las instituciones que estamos reformando. Estaremos vigilantes para evitar cualquier atentado contra esta República que visionariamente nos entregaron Portales, Bulnes, Prieto, Pérez, Balmaceda y Frei.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Jeame Barrueto.

El señor JEAME BARRUETO.-

Señor Presidente, la democracia adquiere estabilidad y firmeza cuando se sustenta en un consenso constitucional. La reforma que estamos analizando sin duda constituye un nuevo paso para lograr que la actual Constitución se acerque más a una concepción consensual en nuestro país. Como dijo el Diputado Juan Antonio Coloma y tiene toda la razón la Constitución no se puede estar cambiando a cada rato. Para que eso no suceda, es necesario que ella sea la expresión de un verdadero consenso constitucional en el país y no la imposición de un sector sobre otro. Por eso, es importante esta reforma. Vendrán otras que nos permitirán justamente, acercarnos a ese consenso.

Este proyecto tiene una trascendencia especial, porque inicia una verdadera reforma del Estado para comenzar la superación del centralismo histórico que caracterizó a nuestro país.

En nuestras discusiones, y en cuanto el país ha escuchado, lo fundamental se ha centrado en el debate por democratizar los municipios, aspecto muy importante para avanzar hacia la plena democracia.

Sin embargo, quiero destacar otro elemento no tan relevante en la discusión pública, pero que sin duda, es el cambio más radical. Me refiero al inicio de un proceso de regionalización efectiva del país que entregue grados crecientes de autonomía financiera, económica y política a las regiones.

La descentralización y la regionalización, al traspasar cuotas de poder y de recursos, hace posible pensar en un desarrollo más equitativo y equilibrado de nuestro país y permite una democracia más participativa, en la medida en que acerca las decisiones a la gente.

Con la regionalización, la democracia tiene la posibilidad de hacerse más real, más efectiva y más participativa. Pero también es cierto que la democracia abrió la puerta para la regionalización del país. No habría sido posible pensar en una reforma de las dimensiones de la que estamos aprobando sin democracia y sin que se hubiera podido expresar, de manera clara y transparente, el deseo regionalizador de las distintas provincias del país. La democracia le ha abierto esta posibilidad efectiva a la regionalización, y no la presión ni el triunfo de un sector político en particular. La demanda surgida de todos los sectores sociales, culturales y políticos de las provincias de Chile, nos ha obligado a legislar en función del interés del país.

El régimen anterior dio un paso importante al crear formalmente las regiones del país. Sin embargo, nada hizo por traspasar cuotas efectivas de poder desde el nivel central a las regiones. El esfuerzo real para producir una regionalización se radicó, básicamente, en el modelo exportador y en el mercado. Se creyó que el desarrollo del sector exportador, ubicado fundamentalmente en provincias y en regiones, iba a dinamizar la regionalización. Estas empresas exportadoras, que actuaron más bien como enclaves en las regiones, no generaron ningún tipo de cadenas productivas ni distribuyeron el crecimiento económico a lo largo de cada región. Así quedó demostrado que no basta tener un sector económico exportador dinámico en regiones para descentralizar la economía, sino que es necesario proponerse tal desarrollo regional y construir verdaderas comunidades regionales.

El proyecto en debate constituye un gran avance en el inicio de la regionalización. Sin embargo, quiero destacar y referirme, en particular, a tres aspectos de él.

Primero, la iniciativa plantea pasar de un Estado unitario extremadamente centralizado a un Estado unitario regionalmente descentralizado. Crea gobiernos regionales, compuestos por un Intendente, quien cumple una doble función: la de representante del Presidente de la República y la de presidir el gobierno regional. Además, establece un consejo regional que, a su vez, representa a la comunidad, respecto del cual, lamentablemente, por oposición de algunos sectores, no se acordó su elección en forma directa y universal, sino de manera indirecta. A pesar de ello, significa un avance, pues se crea un órgano que actúa en nombre de la comunidad.

Considero que, a futuro, cuando este proceso avance y las regiones maduren, la persona que presida el gobierno y el consejo regional debiera ser elegida por la comunidad local, a través de los consejeros regionales, en la persona de uno de ellos, y que el Intendente pase a desempeñar principalmente la función de gobierno nacional y de representante del Presidente de la República.

Sin embargo, es relevante que en las leyes orgánicas se fortalezca este único ente de representación de las comunidades regionales el consejo regional, para lo cual habrá que darle mayores atribuciones, entregarle más iniciativas, y buscar fórmulas de solución equilibrada de controversias entre el Intendente y el consejo regional. También sería una medida importante crear la figura del vicepresidente del gobierno regional, elegido entre los consejeros regionales.

El segundo aspecto se refiere a que el impulso de la descentralización nacional no nos puede llevar a un centralismo regional. No debe darse el caso de que las capitales de cada región se transformen en pequeños nuevos Santiago en cada una de las provincias de país. La "regionalización dentro de la regionalización" debe estar en el punto de partida del proceso que estamos comenzando. Por eso, es indispensable rescatar y reconocer el valor de las provincias, las cuales no sólo tienen más tradición, historia e identidad, sino que están en un ámbito más cercano a la gente, más aún que las regiones, y cada una de ellas debe ir conformando ese todo mayor que es la región a la que pertenecen.

Por eso, valoro especialmente el punto que se plantea, en el sentido de que el órgano de participación social, en las regiones se cree en las provincias, a través de los consejos económicos y sociales provinciales. Me parece que esa iniciativa puede contribuir a entregarles el rol protagónico que les corresponde en el proceso de desarrollo regional.

Por último, deseo destacar que, no hay descentralización sin traspaso de recursos. Esto es lo único que permite pensar con un sentido solidario nacional y darle mayor equilibrio, armonía y equidad a la distribución de los fondos nacionales.

Se establece la figura del presupuesto regional y la posibilidad de fondos propios para los gobiernos regionales, a fin de que les permitan tomar iniciativas de desarrollo más allá de lo que el país puede a nivel nacional. Lamento que se haya rechazado la idea de crear empresas regionales con el gobierno regional, asociándose con el sector privado, porque habría sido otra fuente para generar nuevos recursos a nivel de cada región. Sin embargo, hay que destacar que esta reforma implica un avance muy grande. Asimismo, durante la discusión se formularon propuestas en el sentido de que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional alcance el 50 por ciento de la inversión pública. Al respecto, lo que finalmente se acordó es mucho mejor que, ya si se suma el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, la inversión sectorial de asignación regional, más los convenios de programación entre los ministerios y las regiones, podremos llegar, de manera progresiva pero a corto plazo, a que prácticamente el 70 por ciento de la inversión pública se maneje en forma descentralizada.

Quiero terminar señalando que, a nuestro juicio, impulsar la regionalización significa quitarle a Chile el tapón a su desarrollo, impedido a menudo por un centralismo que ahoga. Es hacer posible que germine en cada comuna, provincia, y región el afán de progreso individual y colectivo; es permitir que el ser humano no sea desarraigado de su tierra, de su entorno, por condiciones circunstanciales; es hacer posible que tenga una educación tan buena en Chile Chico como Antofagasta, Santiago o Lota; que el trabajador tenga opciones reales en su provincia y se capacite para ellas; que el empresario chileno o extranjero sienta que tiene las mismas facilidades y posibilidades de rentar su inversión al establecer el centro de sus actividades en la comuna, provincia o región más adecuada a la especificidad de su trabajo; que el muchacho o la muchacha que hoy está creciendo en la provincia, sienta la ilusión de destacar en ella, de ser maestro distinguido, consejero regional, artista de nota o artesano destacado, y que no nazca pensando que su destino sólo se realiza en la capital o fuera del país.-

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Aylwin.

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Señor Presidente, en el ánimo de no repetir lo que ya muchos otros colegas han expresado, quiero referirme especialmente a un aspecto relacionado con este proyecto.

En mi concepto, esta iniciativa no podemos analizarla y valorarla en su verdadera trascendencia e importancia si no la estudiamos en relación con las disposiciones constitucionales que estamos modificando o derogando. En forma muy especial, con los artículos 108 y 109 de la Constitución Política del Estado, normas claramente antidemocráticas, que violentan el sufragio universal, que hacen que el poder comunal quede radicado en un conjunto de instituciones, la mayor parte de las cuales son asimiladas bajo la terminología general de actividades relevantes de la comuna, las que veremos brevemente más adelante. En verdad, se trata de actividades relacionadas con los poderes empresarial y financiero, que pueden ser y son muy importantes, pero que no tienen por qué violentar la conciencia de las enormes mayorías ciudadanas que deben expresarse por medio del sufragio universal.

En ese sentido, valoramos profundamente este proyecto, en cuanto rescata algo íntimamente relacionado con la historia de Chile: la generación del poder comunal, a través de los vecinos, de los ciudadanos, de los que viven en un lugar determinado.

En este aspecto, todos sabemos la importancia que tuvo el cabildo durante la Colonia. Ya en nuestra vida como nación independiente, es útil señalar lo que expresaba categóricamente la Constitución de 1826: "los pueblos elegirán popularmente sus cabildos": En el fondo, al dictarse la Constitución de 1980, retrocedimos 160 años en la historia de Chile. Eso es lo que estamos procurando recuperar para volver a las raíces de lo que fue nuestra institucionalidad.

En el artículo 123 de la Constitución de 1833, se establece, categóricamente: "Las Municipalidades se compondrán del número de alcaldes y regidores que determine la ley con arreglo a la población del departamento, o del territorio señalado a cada una". Su artículo 124 disponía: "La elección de los regidores se hará por los ciudadanos en votación directa, y en la forma que prevenga la ley de elecciones. La duración de estos destinos es por tres años".

Muy de acuerdo con la Constitución de 1833, la Ley Orgánica de 1891, llamada "Ley de la Comuna Autónoma", estableció que las municipalidades se compondrán de nueve miembros, tres de los cuales serán alcaldes y los demás regidores, sin perjuicio de que "en los territorios municipales cuya población exceda de 20 mil habitantes se elegirá un municipal más por cada fracción de 10 mil.

Al margen de que en dicha disposición se establecía claramente el sufragio universal, lo que después fue violentado por la Constitución de 1980, es importante destacar que todas estas normas consagraron números impares de regidores o concejales; y consideraron el número de habitantes para los efectos de determinar los representantes de la comuna.

La Constitución de 1925 es clara al indicar: "Las Municipalidades tendrán los Regidores que para cada una de ellas fije la ley. Su número no bajará de cinco ni subirá de quince". Observemos que en ambos casos se trata de números impares: "cinco" y "quince".

Más adelante, en el artículo 104, dice: "La elección de Regidores se hará por votación directa, y con arreglo a las disposiciones especiales que indique la ley".

En nuestro concepto, todo esto fue ignorado por la Constitución de 1980, que ya no estableció la participación del pueblo para elegir al alcalde o a los concejos comunales, sino que impuso la representación a través de los organismos comunitarios de carácter territorial o funcional, o de acuerdo a las actividades relevantes dentro de la comuna, con excepción de aquellas de naturaleza gremial, sindical y de la Administración Pública. Es decir, no sólo se estaba violentando el sufragio universal, sino que, junto con ello, los únicos grupos humanos expresamente excluidos fueron las organizaciones gremiales y sindicales.

Esto fue aclarado posteriormente en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece, en forma terminante, que un 50 por ciento del poder que elegirá al alcalde radica en organismos de carácter territorial o funcional, y el otro 50 por ciento en lo que se llama actividades relevantes. En ella se señala que se considerará para la calificación de actividades relevantes "el volumen de producción de bienes y servicios, los niveles de empleo generados, los aportes tributarios, la recaudación de impuestos que efectúen y la cuantía de inversiones realizadas en la comuna,...".

O sea, volvemos a lo que manifesté al comenzar: el poder de la comuna no reside en el ser del ciudadano, en el hecho de que haya una persona radicada en una comuna, sino, en definitiva, en pertenecer y ser integrante de estos organismos que se consideran los más representativos de la comunidad. No tengo para qué expresar lo absolutamente antidemocrático de este sistema.

Por eso, y con el ánimo de ser breve, insisto que votaremos favorablemente esta iniciativa, sobre todo entendiendo que mediante nuestra votación estamos destruyendo un enclave claramente dictatorial, una expresión que violenta la tradición jurídica, política, social y moral de Chile; un tipo de organización de la comuna que transgrede el sufragio universal y que fundamenta su poder en el tener y no en el ser; en el poder financiero y no en el hecho de ser un ciudadano.

Me alegro enormemente de que se haya producido un acuerdo político sobre una reforma de tanta importancia y trascendencia. Además, como en ella se camina por la vía de la regionalización, de la descentralización, de reconocer las unidades vecinales, etcétera, rescato lo mucho de favorable que tiene el proyecto. Pero naturalmente y lo digo con todo respeto no puedo aceptar que en esta Sala se diga que éste es un triunfo de determinado sector político: es el triunfo de Chile, de las mayorías nacionales, de quienes, a través de un plebiscito en un momento determinado, consiguieron que el país entrara nuevamente por la senda de la democracia y volviera a lo mejor de sus tradiciones, a lo que fue el municipio desde el comienzo de su vida institucional, desde que se dictó la Constitución de 1826, la Constitución de 1833, la "Ley de la Comuna Autónoma", de 1891 y, naturalmente, la Constitución de 1925.

Por todo ello, no obstante que no satisface totalmente nuestras aspiraciones y adhiero a lo expresado por los colegas Bosselin y Elgueta, votaremos favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, estamos discutiendo un tema de trascendental importancia para la gente. Debatimos una reforma político-administrativa con la aspiración de crear condiciones institucionales que favorezcan el desarrollo de ciudades más humanas, la superación de la pobreza y de las grandes desigualdades sociales y territoriales, la ampliación de las oportunidades de iniciativas y de participación democráticas en la construcción de la realidad regional y comunal, y a través de ella, del país.

Quiero referirme, en esta ocasión, a tres cuestiones. En primer lugar, dar una opinión sobre el acuerdo respecto de esta reforma municipal regional; en segundo lugar, a algunos aspectos conceptuales y, en tercer lugar, a los desafíos que quedan pendientes para las leyes orgánicas.

Sobre el acuerdo regional municipal, debo señalar que hemos hecho un largo recorrido para llegar a este acuerdo. Partimos en mayor de 1990 y se logró en agosto de 1991. Durante 16 meses, el Partido por la Democracia, el Partido Socialista, toda la Concertación y el Gobierno, efectuamos grandes esfuerzos y buscamos diferentes alternativas para llegar a acuerdos con la Derecha.

Nos movió un objetivo parcial, pero fundamental para la consolidación democrática en nuestro país: restablecer la soberanía popular en las 334 comunas que tienen municipios.

No tenemos dudas de que el municipio autoritario, heredado del régimen dictatorial, de autoridades impuestas a las comunidades locales, era y es dañino para la convivencia nacional, para la democracia y para el desarrollo.

Nos satisface profundamente que en estos 16 meses de discusión con la Derecha nadie haya defendido nunca la Constitución de 1980 en estas materias. Hubo un claro consenso en que había que modificarla para hacer posible un municipio democrático.

El diálogo con la Oposición no fue fácil. Usó el poder que le dan los Senadores designados y la institucionalidad heredada. Poco tuvo de negociación y más de una vez se nos dijo: 'Tómenlo o déjenlo". Por ello, se postergó la democratización de los municipios.

Finalmente, llegamos a un acuerdo y hoy estamos votando la reforma constitucional. Es, a no dudarlo, un triunfo democrático. Se ha abierto las puertas para que las comunidades locales elijan democráticamente a sus autoridades comunales. Serán representantes elegidos los que decidirán el destino de los 400 mil millones de pesos que actualmente manejan los municipios. Serán representantes elegidos democráticamente los que decidirán las prioridades de inversión; los que resolverán sobre el destino de la salud, la educación, las políticas sociales, los que determinarán las líneas de progreso de las comunas. Además, hemos dado un paso importante en la configuración de gobiernos regionales con personalidad jurídica, patrimonio propio y financiamiento.

Se han dispuesto, por otra parte, nuevas condiciones en las municipalidades, en la medida en que se les permita asociarse entre sí; se establece la posibilidad de crear empresas; se eleva el rango de las unidades vecinales, etcétera.

El costo de estos avances fue muy alto.

La composición y generación de los órganos de gobierno regional y comunal adolece de grandes arbitrariedades. No permitirá reflejar adecuadamente las preferencias ciudadanas y afectará el buen gobierno comunal y regional.

La Derecha presionó y tensó todo para asegurarse una representación en los consejos regionales y comunales mayor que la proporción de votos que obtendrán. Si se repitieran los resultados de la elección parlamentaria de 1989, la Concertación obtendría alrededor del 54 por ciento de los concejales municipales, y la Derecha, el 45 por ciento. En cerca de 60 comunas ganaría la derecha; empataríamos en concejales en 120, y la Concertación ganaría alrededor de 154. Esperamos que estos resultados de 1989 cambien y que la Concertación obtenga mejores resultados y que la comunidad vea la importancia de que la real proporción quede reflejada a través de ellos en los concejos municipales y en los regionales.

Por otro lado, no tiene ningún fundamento serio, como aquí se ha dicho, elegir 6 concejales en la mayor parte de las comunas. El número par es irracional, lo que obligó a establecer un absurdo sistema de rotación de alcaldes en aquellas comunas donde hay empate y el voto dirimente de éste para gobernar.

No tiene fundamentos serios tampoco que La Serena, con 120 mil habitantes, siendo cabecera de región, elija los mismos concejales que las comunas de me' nos de 200 electores.

Los consejos regionales se verán distorsionados al ser electos indirectamente por los concejales municipales de cada provincia. Si se hubiera elegido directamente a esos miembros del consejo regional, la Oposición probablemente no habría tenido mayoría en ninguno. Con este sistema, espera ser mayoría en 4 de los 13 consejos regionales.

Lo importante es que vamos a tener elecciones en junio de 1992 y se va a restablecer la soberanía popular en las comunas.

Afortunadamente, logramos que en la Constitución no quede consagrada ninguna de estas opciones arbitrarias de quienes poco pensaban en el país, en las regiones y en las comunas. En el futuro, podrá reformarse esto y podrá cambiarse la composición y generación de los cuerpos de los gobiernos regional y comunal.

Estamos frente a una doble transición en la cuestión regional municipal. Por un lado, pasar del autoritarismo a la democracia; y, por otro, transitar efectivamente del histórico centralismo a la descentralización.

Hoy día, quienes sustentamos las corrientes progresistas del país y los que hasta hace poco fueron voceros del autoritarismo y del pensamiento neoliberal, aparecemos coincidiendo en la voluntad descentralizadora.

Descentralizar implica una reforma de carácter político-administrativo, por la que se pretende redistribuir territorialmente el poder; asimismo implica aumentar el poder, aumentar la autonomía de decisión y de control de recursos, aumentar las responsabilidades y las competencias de las comunidades locales y regionales, en detrimento de los órganos del Estado central.

Para las corrientes progresistas, la descentralización se ve como un proceso que permitirá ampliar derechos y libertades, que permitirá una progresiva incorporación a la institucionalidad de los sectores excluidos o marginados, que permitirá un mayor control y participación popular en las actuaciones de la Administración Pública. La descentralización es vista por nosotros como un instrumento propicio para promover el desarrollo local y regional, democratizando los procesos sociales, aumentando la participación popular y reduciendo la injusticia social.

Sin embargo, existe en nosotros plena conciencia de que la descentralización puede no llevar a los objetivos de mayor democracia y mayor desarrollo. Conocemos diversas experiencias en otros países en que la descentralización ha generado fenómenos inversos a los buscados. El mayor problema surge de que las bases económicas y sociales en que se desenvuelven los actores locales y regionales están fuertemente condicionadas por procesos nacionales e internacionales. En consecuencia, la capacidad de incidir en ellas es limitada. Las comunas y las regiones tienen bases económicas diversas. Algunas pueden ser frutícola, forestal o granelera; otras, minera; otras, de industria de exportación o para el mercado interno, y hay algunas que dependen básicamente del nivel de inversión pública.

La descentralización no lleva mecánicamente a generar desarrollo, por cuanto eso depende significativamente de las macroestructuras. En esto juega un papel clave el Estado central, los actores económicos predominantes a nivel nacional y los procesos económicos internacionales. Las localidades tienen un potencial por desplegar, pero sobre esto no podemos ser ingenuos. La modalidad de acumulación de una economía no depende de una descentralización, la cual es sólo redistribuir el poder sobre la administración del Estado. Los gobiernos regionales y los municipios deben ser dotados de facultades y recursos para incidir en el desarrollo local y regional, pero sus límites son también claros.

El otro problema global de la descentralización tiene que ver con el hecho de que ella puede profundizar desigualdades entre grupos sociales y territorios; pueden constituirse poderes locales y regionales arbitrarios, frente a los cuales el ciudadano no tenga suficientes posibilidades de defenderse. En América Latina hay experiencias al respecto. Por ejemplo, en el noroeste brasileño, en que una oligarquía regional se apodera del poder descentralizado y profundiza las desigualdades.

En consecuencia, la descentralización político-administrativa es una condición necesaria, pero no suficiente, para lograr efectos reales de descentralización del sistema, para lograr mayor democracia y mayor desarrollo. Si no existe una sociedad civil rica en iniciativas, capaz de apropiarse de las transformaciones que se operen por la reforma político-administrativa, existirá un proceso de cambio institucional sin consecuencias importantes sobre el sistema centralizado de poder e, incluso, con posibilidades de mayores desigualdades y exclusión.

La existencia de actores locales, capaces de iniciativas, es una condición de éxito de las políticas descentralizadoras. Se requiere un tejido social a nivel local, un pequeño y mediano empresario dinámico, una organización social creativa y articuladora, una capa de dirigentes con propuestas y capacidad de incidir en el rumbo de las cosas. Esta condición es difícil de lograr después de una historia de centralismo, de una verdadera cultura centralista, y más difícil aún, después de diecisiete años en que la ciudadanía fue excluida de toda posibilidad de influir en el curso de la realidad por el autoritarismo.

Por ello, las corrientes progresistas hemos sostenido, de manera seria y responsable, que el proceso de descentralización debe ser gradual. La sociedad debe ir construyendo capacidades para hacerlas efectivas, para apropiarse de ella.

Uno se pregunta cuál es el sentido histórico que le dan a la descentralización las corrientes neoliberales; que le dan los que hasta hace poco sostuvieron la dictadura en el país y en las comunas. Sobre esto, mucho se ha escrito. Se dice que el propósito esencial es desmantelar el Estado central, es debilitarle sus capacidades por ser el único que puede contrarrestar los grandes intereses económicos. Se afirma que se pretende convertir todo el país en un campo de negocios. Esperamos que en la Derecha chilena exista un enfoque más democrático, que hayan sacado las lecciones de las limitaciones de la lógica de los negocios para enfrentar los problemas de la pobreza, de la salud, de la educación, del medio ambiente, del desarrollo urbano. En la vida misma podremos ir constatando sus reales opciones. Por ahora, sólo tenemos interrogantes y también sospechas.

Finalmente, quiero referirme rápidamente a los temas pendientes.

En la reforma constitucional que estamos aprobando hoy y en el acuerdo con la Oposición se establecen definiciones básicas. Está pendiente la discusión de las leyes orgánicas para concretar esta reforma político-administrativa democrática.

En lo que se refiere a los gobiernos regionales, está todo en discusión, por cuanto se ha creado una instancia del Estado que hasta hoy no existía. No será fácil elaborar definiciones maduras en pocos meses.

En relación con la administración comunal, parece necesario insistir en la voluntad de rescatar y poner en perspectiva democrática todo lo que sea valioso de la reforma del régimen pasado.

Estas son materias a las cuales me he referido en otras ocasiones. Lo central está en perfeccionar diversos aspectos y en incorporar otros que no estuvieron considerados. En primer lugar, flexibilizar aún más la normativa orgánica para posibilitar un mayor campo para la autonomía municipal, de tal modo de dar espacio para que la diversidad pueda llevar a respuestas singulares. Por ejemplo, las comunas de las zonas desérticas del norte poco tienen que ver con las rurales frutícolas. Las comunas urbanas grandes son sólo 66, en las cuales viven dos tercios de los chilenos.

En segundo lugar, parece necesario ampliar las competencias y hacia el campo de los servicios urbanos. El agua, la luz, el alcantarillado, el transporte, los teléfonos públicos, la pavimentación, la vivienda, el medio ambiente, son materias en las cuales los municipios hoy no tienen prácticamente mayores facultades. Esto genera grandes problemas e irracionalidades. En otras experiencias de descentralización y de desconcentración, se parte por los servicios urbanos. En el caso nuestro, éstos prácticamente no han sido tocados. Esto exige readecuaciones. También es necesario fortalecer las competencias municipales en el campo del fomento productivo de la pequeña empresa en particular.

En tercer lugar, la hacienda local requiere de ajuste tanto en los ingresos como en los gastos. Hay que mejorar la redistribución de los 400 mil millones de pesos que hoy día manejan los municipios; hay que elevar su capacidad de iniciativa económica para generar recursos, para asociarse con otros actores y sectores; hay que asegurar formas de ahorro y racionalización del gasto por diversas vías.

En cuarto lugar, está pendiente la modalidad de designación de los jefes de departamento y el rol del administrador comunal. Todo esto, en el marco de una verdadera carrera funcionaría.

En esto no podemos ser mezquinos. Tenemos que asegurar que las mayorías puedan gobernar, para lo cual se requiere que en los departamentos centrales haya un jefe para implementar la política que expresen esas mayorías.

En quinto lugar, el sistema de gestión de los servicios municipales. Hoy día, discutimos entre los DEM y las corporaciones privadas. En otros países existe un arco de posibilidades y alternativas para gestionar los servicios. Tenemos que abrimos y generar distintas posibilidades, adecuadas a realidades comunales, intercomunales y quizás incluso, en muchos casos provinciales o regionales. Salir del esquematismo, de la discusión entre los DEM y las corporaciones privadas, y realmente generar instrumentos de administración de servicios que sean eficientes, participativos y adecuados a las distintas realidades.

En sexto lugar, la participación de la comunidad es fundamental para que haya un municipio que realmente sea una institución de autogobierno en la comunidad local.

Aquí se establece el Consejo Económico Social. Tenemos que dotarlo de ciertas competencias para incidir en el curso de las cosas. Hemos dicho que ese Consejo debe aprobar el plan de desarrollo; tiene que recibir la cuenta del alcalde y del concejo municipal.

A su vez, se debe precisar la estructura de participación vecinal. Esperamos que las organizaciones comunitarias, las juntas de vecinos, se puedan constituir en un canal a través del cual la comunidad participe en forma efectiva y se haga parte cotidianamente del desarrollo, no sólo eligiendo representantes, alcaldes o concejales, cada cierto tiempo.

En la medida en que avancemos coherentemente en todo esto, estaremos reimplantando el municipio democrático en reemplazo del municipio autoritario.

El equilibrio de poderes entre el alcalde y el concejo es un tema clave. El modelo alcaldicio en que todo el poder lo tiene el alcalde, o el modelo parlamentario en que todo se discute tanto que al final no se hacen las cosas, han mostrado su límite. Se requiere un equilibrio de poderes que permita conjugar eficacia con democracia.

Esperamos que en junio del 92, tengamos elecciones y se marque una nueva etapa con un nuevo papel de los municipios, en la democracia y en el desarrollo.

Este Parlamento tiene una gran responsabilidad en que eso sea posible. Aprobar esta reforma constitucional es sólo un primer paso.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Pérez, don Juan Alberto.

El señor PEREZ (don Juan Alberto).-

Señor Presidente, luego del discurso del Honorable colega Montes, en que revela los aspectos renovados que el socialismo chileno ha estado tomando en estos últimos tiempos, después de la perestroika de la Unión Soviética, debo precisar que el país y los ciudadanos conocen ya la génesis y la discusión del acuerdo político alcanzado en el Senado respecto de los proyectos de descentralización administrativa, o regionalización, y de consolidación del sistema municipal. Para este último, existe la intención de construir un sistema financiero, capaz de generar por sí solo, una autonomía en la administración, y por otro lado, en la participación de la ciudadanía local en la elección de las autoridades municipales. Todo ello, bajo la inspiración aparente de lograr una mayor responsabilidad y eficiencia en el manejo de los recursos disponibles, lo que incidirá en el siempre tan anhelado desarrollo armónico comunal.

La ciudadanía tendrá, en fecha definida en principio, una opción de participación para consolidar un sistema distinto del actual, que evidentemente, por la experiencia recogida en estos años, no es real.

Comparto casi en su totalidad el acuerdo logrado en el Honorable Senado respecto de las trascendentales materias que hoy nos preocupan; pero, sin duda, la fecha propuesta para realizar las elecciones no puede ser peor. Los negociadores y los distinguidos políticos del Senado olvidaron que un alto porcentaje de ciudadanos vive en sectores rurales de difícil comunicación física, alejado de los actuales centros de votación, y necesitará como en elecciones anteriores del apoyo de medios de transporte para su desplazamiento, caminos expeditos y medianamente transitables, por tierra, y condiciones climáticas favorables, por mar, sobre todo en los intrincados archipiélagos del sur de Chile, que representamos los Diputados de los distritos números 58, 59 y 60, de la Décima, Undécima y Duodécima Regiones, respectivamente.

Respecto de este punto, por intereses particulares y partidistas y producto de la ingeniería electoral, se ha propuesto el mes de junio para llegar a cabo las elecciones. Se han olvidado, en consecuencia, las condiciones climáticas y geográficas del sur de Chile; los desplazamientos que deben realizar todos los ciudadanos inscritos en los registros electorales, para cumplir con su deber. Ello es fácil para los habitantes de Iquique, Valparaíso, Concepción, Santiago y de todas las grandes ciudades; pero difícil para quienes viven en islas o en lugares del territorio alejados, como son los distritos a que hice referencia, fundamentalmente, el grupo de islas Guaitecas y de Chiloé.

Cabe, entonces, preguntar cómo se aplicará la ley de votación obligatoria a todos aquellos que no cumplan con la responsabilidad ciudadana. ¿Estamos de verdad contribuyendo a que la nueva democracia sea representativa y más participativa, si no aportamos los elementos necesarios para lograrlo?

Con estas palabras represento el pensamiento de una cantidad importante de Honorables Diputados; desde luego, interpreto a mis colegas de Renovación Nacional de la Décima Región. De no producirse un cambio en la fecha propuesta, concluiremos que es un nuevo triunfo del centralismo gobiernista y partidario, que aún influye en muchas decisiones legislativas de enorme trascendencia y nos obliga, como en este caso, a manifestar una apreciación contraria en este punto, de la mayor importancia.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rebolledo.

El señor REBOLLEDO.-

Señor Presidente, voy a comenzar por el final para recoger las afirmaciones del Honorable Diputado don Juan Pérez, que me antecedió en el uso de la palabra.

La fecha para efectuar las elecciones municipales que propuso la Concertación de Partidos por la Democracia, fue siempre a fines de 1991, la que habría evitado, naturalmente, todos los inconvenientes señalados. Si las elecciones se van a verificar en invierno, en el mes de junio, es precisamente por las trabas que planteó en el curso de la negociación el sector político que Su Señoría representa.

En el tema de fondo, se ha suscrito un acuerdo político, que nuestra bancada tiene disposición a materializar mediante la aprobación, en la Cámara, del proyecto sobre reforma constitucional que viene del Senado.

Por consiguiente, no entraré en aspectos técnicos del contenido del acuerdo y del proyecto. Sólo me limitaré a indicar, con el propósito de que queden consignadas en la historia fidedigna de la reforma constitucional, algunas consideraciones políticas centrales de mi bancada y de mi partido.

En primer lugar, se trata de una reforma constitucional trascendental; de un paso decisivo y crucial en la transición a la democracia, que apunta a democratizar integralmente nuestras instituciones políticas. Por consiguiente, al ratificar lo aprobado por el Senado sobre disposiciones del Capítulo XIII, de la Carta Fundamental, ponemos término a uno de los enclaves autoritarios que hemos objetado en la Constitución Política de 1980.

Si sólo se ha podido llegar a un acuerdo después de 15 meses de presentado el proyecto en el Parlamento no ha sido por falta de iniciativa ni de voluntad política de los parlamentarios y de las fuerzas políticas de la Concertación. Si no podremos tener, como hubiéramos deseado y lo planteamos, elecciones municipales en el curso de este año, es porque la Oposición objetó, desde el principio y de manera permanente, en el fondo y en la forma, aspectos esenciales del paso trascendental de democratización del poder local que hoy estamos dando.

Se ha especulado y ha habido interpretaciones sobre el sentido y el contenido del acuerdo político que sirve de base a la reforma. No quiero detenerme en aspectos, en última instancia, adjetivos; quiero rescatar lo que, a nuestro juicio, es el sando neto y trascendente del acuerdo político y de la reforma constitucional.

El acuerdo y la reforma constitucional permiten terminar con dos décadas de alcaldes designados y de falta de democracia en los municipios chilenos, como, asimismo, con dos décadas de Coredes y de Codecos. Permitirán, por primera vez en 18 años, el restablecimiento de la soberanía popular, para que pueda expresarse y elegir a las autoridades municipales del país.

Daremos nuestro voto favorable a la reforma constitucional, en síntesis, porque, en primer lugar, coincidimos con las líneas fundamentales de sus ideas matrices, de que es necesario acometer un proceso de descentralización y de desconcentración del poder en el país y transferir competencias a los gobiernos regionales y a los municipios; en segundo lugar, de manera muy sustancial, porque aborda un proceso que permitirá la generación democrática de los órganos de gobierno regional y de los de gobierno municipal, después de dos décadas.

Votaremos favorablemente la proposición del Senado, porque hemos concurrido al acuerdo político que le sirve de base. Lo respetaremos. No participamos de la filosofía de firmar un acuerdo político y después tirarle piedras.

Sin embargo, los mecanismos de generación democrática, tanto de alcaldes y concejales, en materia municipal, como del consejo regional, en el caso del gobierno regional, son susceptibles, a nuestro juicio, de serias objeciones. Nuestra suscripción del acuerdo sólo se explica necesitamos dejarlo sentado por nuestra posición de minoría en el Senado de la República, producto de que la Oposición cuenta con los Senadores designados.

No hay razones que expliquen, o justifiquen que en un cuerpo colegiado, como es el concejo municipal, se elija un número par de concejales. No hay institución colectiva en el mundo que tenga número par para los efectos de tomar resoluciones por mayoría.

La utilización de la ingeniería electoral en el curso de las negociaciones por parte de quienes hoy son Oposición, para jugar con ventajas en la elección municipal del próximo año y aminorar su inequívoca condición de minoría frente a la expresión de la soberanía, nos obligó a esta difícil negociación.

Por un sentido de responsabilidad y por ser demócratas, votaremos esta reforma. Francamente, queremos equivocarnos y que la realidad demuestre que no se generarán los inconvenientes que creemos; pero, como inevitablemente será así, no renunciaremos a perfeccionar los mecanismos de expresión de la soberanía popular para elegir alcaldes y concejales, para que ésta pueda expresarse de manera transparente y sin las distorsiones que impone el acuerdo suscrito en las circunstancias que hemos señalado.

En la misma forma, en materia de gobierno regional, está en el programa de mi partido, el Partido por la Democracia, y en el de la Concertación de Partidos por la Democracia, una orientación destinada a fortalecer y a consolidar un efectivo proceso de regionalización en nuestro país. Coincidimos sustancialmente con la orientación de una reforma que dote de manera efectiva y creciente, a instancias del gobierno regional, de mayores competencias administrativas y financieras.

Por consiguiente, éste no es un planteamiento que se haya formulado como se pretende desde la Oposición, y al cual las bancadas de la Concertación hayamos sido arrastrados en una negociación. Muy por el contrario, nos sentimos plenamente interpretados con el proyecto del Ejecutivo el cual se va a materializar en el hecho histórico de establecer, con rango constitucional, una instancia de gobierno regional, como entidad, con personería jurídica de derecho público y patrimonio propio.

Sin embargo, hubiéramos querido que, junto con establecerse este gobierno regional y transferírsele como se propone las competencias administrativas y financieras, sus órganos hubiesen tenido una generación transparentemente democrática. También en esta materia hemos tenido que llegar a una fórmula que tampoco renunciamos a perfeccionar en el futuro de elección indirecta de los consejeros regionales, quienes materializarán importantes distorsiones en una transparente y clara expresión de la soberanía popular.

Señor Presidente, no quiero dejar de referirme a una norma específica contenida en el proyecto que se nos somete a consideración. Ella expresa, mejor que otros aspectos, de qué manera deplorablemente, en muchos momento se sta negociación estuvo atravesada por cálculos coyunturales y no se tuvo suficientemente en vista el interés superior del país. Es una norma que no formó parte del acuerdo político, porque emergió con posterioridad a su suscripción, y a la que se hizo, indicación cuando se votó en particular en las Comisiones Unidas del Senado y posteriormente en la Sala. Me refiero a la disposición transitoria que inhabilita a quienes sean elegidos alcaldes o concejales comunales o regionales en las elecciones de 1992 para postular a cargos parlamentarios en las elecciones que se verificarán en 1993.

En primer lugar, dejo constancia de que rechazo categóricamente dicha disposición transitoria. Me parece que el fundamento para que no se utilicen los cargos de concejales y de alcaldes, como plataforma para futuras carreras parlamentarias, es el pueblo que expresa su soberanía cuando vota el que discierne, resuelve y castiga, negando su voto a quien estima que ha utilizado de manera inadecuada un cargo electivo para remontarse hacia otro.

En segundo lugar, es inevitable que se entienda y se dé una señal de que los parlamentarios en ejercicio buscamos una ventaja inadecuada para las próximas elecciones cuando planteamos inhabilitar a chilenos que eventualmente serán elegidos para un cargo de elección pública y, enseguida, postular a otro, situación que no tiene precedente en la historia institucional de nuestro país.

En tercer lugar, deploro entregar este antecedente, pero no puedo dejar de hacerlo. Es absolutamente inadecuado, porque revela la falta de soporte político de esta disposición, que sea respaldada por varios Honorables colegas de un determinado partido político que han llegado a esta Cámara después de haber sido alcaldes, y ni siquiera elegidos, sino que designados bajo el pasado régimen. Esos mismos colegas nos proponen aprobar una proposición que inhibirá a quienes sean elegidos alcaldes o concejales para postular a un cargo parlamentario, en 1993. Eso, por decir, lo menos, y por decirlo suave, me parece francamente inadecuado.

Finalmente, se ha especulado .por parte de un partido político, y por la intervención de algunos Honorables colegas en el curso de hoy en la Sala, que se sienten ganadores y grandes triunfadores al suscribir este acuerdo y aprobar esta reforma.

Sobre ganadores y perdedores quiero terminar mi intervención diciendo: Mi partido y nuestra bancada concurren a una negociación para construir un consenso y sin derrotar a nadie. Concurrimos a construir un acuerdo para viabilizar una reforma constitucional que nos parece crucial para la transición e importante para el interés nacional.

¿Quién ha ganado con este acuerdo? Creemos que el país, porque más allá de otras consideraciones hemos demostrado que somos capaces de ponemos de acuerdo para avanzar y terminar con un enclave autoritario, objetable, de la Constitución de 1980. Creemos que gana la gente, todos aquellos chilenos que durante 18 años han sido privados del derecho a ejercer su soberanía para elegir alcaldes que les han sido impuestos.

¿Quiénes pierden? Tal vez pierden quienes pensaron que podían diseñar y perpetuar un sistema de administración local en este país, sustentado en doctrinas autoritarias al margen de la democracia y de la soberanía popular.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Smok.

El señor SMOK.-

Señor Presidente, uno de los discursos más bellos que conozco comienza con la frase: "He tenido un sueño", es de Martin Luther King, al iniciar su campaña por la reivindicación de los derechos civiles de un importante número de norteamericanos sujetos a una condición tan ignominiosa como la discriminación racial.

El argumento podría llevarse quizás a un extremo impropio, pero es evidente que para quienes representamos a una región, la opción de una profunda regionalización de Chile representa hoy la consecución de un sueño de chilenos que, objetiva o subjetivamente, a lo largo de muchos años se han sentido discriminados por el centralismo, por la administración central del Estado. Estamos dando un paso significativo para que los chilenos piensen que en su país, se tiene igual oportunidad, independientemente de donde se nazca, de donde se estudie, de donde se viva o de donde se trabaje y no es sólo igualdad de oportunidades, sino que la opción cierta de profundizar la democracia, llevando las decisiones de las autoridades a la soberanía de cada una de las localidades de este país, donde se generan los grandes valores de la reforma constitucional que hoy discutimos.

Mi región, la de Magallanes, región remota y despoblada con apenas 150 mil habitantes para 132 mil kilómetros cuadrados de superficie, por muchos años ha sentido que ha aportado al país más de lo que ha recibido de los gobiernos centrales. Por eso hoy estima que se acerca la hora en que podrá tener sus propias autoridades, adecuar los reglamentos de una ley a sus propias realidades y disponer de recursos económicos suficientes para tomar sus propias decisiones.

Debo volver a conceptos sobre los cuales he insistido, antes. Una regionalización sin suficientes recursos económicos constituye sólo una suerte de demagogia.

Represento a una región de colonos que fue en un tiempo colonia penal y después sólo un modesto territorio, pero que demostró la pujanza de los colonos que hicieron patria, soberanía y riqueza, al margen de todo control y de toda ayuda de un estado central. Podría insinuar, ante esta Honorable Cámara, que la decadencia económica de Magallanes nada tiene que ver con la apertura del Canal de Panamá, que, probablemente, más tiene que ver con la dictación de leyes, decretos y reglamentos generados lejos de su realidad, con la llegada de contralores, de recaudadores, de fiscalizadores y aduaneros, y con la sangría de su riqueza más allá de toda oportunidad para seguir creciendo.

El síndrome de la metrópolis es el inicio de la decadencia de Magallanes. Por eso, hoy, quizás en un exceso retórico, cuando hablo de tener un sueño me refiero a que mi región empieza a vivir el sueño de comenzar a generar, a regir y a decidir su propio futuro.

Este proyecto, por cierto con insuficiencias y con temores por la magnitud del primer paso, representa un significativo avance en ese sentido. Lo aprobaremos porque estamos en pro de la regionalización.

Falta mucho aún y seguiremos profundizando, pero puedo garantizar a esta Cámara que los magallánicos demostraremos que somos capaces de estar a la altura del desafío que se nos plantea de generar democracia y participación, y de levantar gobiernos regionales eficientes y representativos.

Señor Presidente, es cuanto quería decir esta tarde, porque es un momento trascendental para quienes representamos a una región.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, me parece que en política hay que ser consecuente y no faltar a la verdad en forma tan grave y reiterativa en los planteamientos que se exponen, particularmente en este ámbito democrático que es la Cámara de Diputados. Escuchar a parlamentarios de la Concertación que hoy reclaman como suya la paternidad de la elección directa de los alcaldes, aparece, cuando menos, como una hipocresía, porque el proyecto del Gobierno, presentado el año pasado a esta misma Sala, fue modificado precisamente en ese punto que se definió incluso, por la comunidad como un verdadero trabalenguas, que favorecía aspectos políticos electorales de partidos que trataban de establecer una hegemonía al interior de la Concertación. Al menos, así lo interpretamos nosotros.

Debemos recordar también que Renovación Nacional llamó, incansablemente, en esta misma Sala, a buscar una fórmula que permitiera la elección directa de los alcaldes, sin que existiera una respuesta positiva para ello y, más aún, con la franca y decidida oposición de partidos de la Concertación y, en particular, de la Democracia Cristiana.

Escuchar entonces ahora reclamos en torno de la idea de una elección directa cuando se obstaculizó incansablemente el alcanzar esa opción, resulta paradojal.

Por otro lado, el PPD y el PS reclaman la modernidad de hoy. ¿De qué modernidad hablamos? ¿De haber quedado desnudos, desde el punto de vista ideológico y doctrinario, con el derrumbe estruendoso de los sistemas socializados que se impulsaron en el mundo, con la destrucción de las economías de los pueblos llevados a la miseria detrás de la "Cortina de Hierro"? ¿De qué modernidad hablamos cuando lo que se ha hecho es asumir las banderas que históricamente ha planteado la Centro Derecha? ¿De qué modernidad hablamos cuando toda la argumentación se escuda en criticar o perfeccionar nuestras ideas? Si eso es modernidad, en verdad, resulta extraño apreciar el proceso que se vive.

Lo que se ha hecho, en realidad, es reconocer la desnudez de ideas, y que se han asumido otras que están de nuestro lado. Y este Gobierno lo está demostrando: una economía social de mercado que se impuso desde nuestras filas, desde nuestra corriente de pensamiento, en general.

Por otro lado, para nadie es un misterio que el proyecto presentado por el Gobierno, el año pasado, en esta Sala, fue calificado por nuestra bancada como imperfecto, porque estaba motivado exclusivamente por un interés político electoral; que la comunidad nacional fue testigo, casi por un año, de que el centro del debate y la discusión tuvo una fecha, desatendiéndose aspectos más importantes de la reforma, más sustanciales, como el cautelar la autonomía que defendimos, la transferencia de facultades verdaderas y efectivas al gobierno regional, la transferencia de recursos económicos que tanto reclamamos y de la cual hoy nos sentimos felices de haber alcanzado acuerdo. Esos son los planteamientos que se originaron en nuestras filas.

Debemos recordar, además, que el proyecto de Gobierno no contemplaba ni una sola norma que se refiriera a las materias del gobierno regional, ni consideraba una letra relativa al financiamiento de las municipalidades. Es bueno entonces refrescar la memoria de ciertos parlamentarios que hoy argumentan en contra.

Los ámbitos de competencias, tanto para el gobierno regional como para las municipalidades, han sido, en general, los planteamientos que hemos señalado incansablemente desde el primer momento. ¿Cómo no va a ser claro que Renovación Nacional reclamó que este proyecto debería considerar la regionalización? Así lo consignan los documentos; de manera que resulta poco acertado, poco consecuente plantear una idea contraria. Si hoy hay regionalización es porque hicimos todo lo posible para alcanzarla; si hoy existe ley orgánica sobre gobiernos regionales, pronta a ser tratada, es un logro de los postulados de la Derecha, en general.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidete).-

Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.

El señor ORTEGA.-

¿Me permite una interrupción, señor Diputado?

El señor CARRASCO.-

Con mucho gusto.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ortega, por la vía de la interrupción.

El señor ORTEGA.-

Señor Presidente, quiero precisar algunas cosas del debate, que requieren algún tipo de clarificación ante la opinión pública.

Cuando se habla de que estamos faltando a la verdad, me parece que requiere puntualización. La verdad histórica es que quienes están en las bancadas de Renovación Nacional y de la UDI votaron favorablemente la Constitución de 1980, que establecía una elección no democrática de los alcaldes. Muchos de los señores Diputados que están ahí fueron alcaldes designados...,

El señor NAVARRETE.- ¡Qué tiene de malo!

El señor ORTEGA.-

...y quien acaba de usar de la palabra también fue alcalde designado en Tocopilla y Calama...

En segundo lugar, respecto de la elección de alcalde, el Gobierno propuso elección directa. Como consta en el informe de las Comisiones Unidas, y lo sabe el Diputado señor Cantero, los Senadores" de la Concertación propusieron también elección directa, lo que fue rechazado por los Senadores de la Oposición.

Los que hemos defendido la democratización, como cuando el Gobierno, en el mes de mayo del año pasado envió el proyecto de reforma municipal, no lo hicimos para encubrir o dificultar la regionalización, porque es sabido que, en ese mismo momento, el Gobierno tenía el proyecto sobre esa materia y estaba estudiando las leyes orgánicas, planteándose en esta Sala una discusión de ambas iniciativas. Creíamos que era diferenciable porque, en el fondo, el problema municipal, como lo dijo el Presidente de la República en el Congreso Pleno, tenía una urgencia; conocíamos la materia; estaban funcionando los municipios. El tema regional implicaba otro tipo de discusión, otro tiempo, un cambio en la estructura del Estado. Por esa razón, era conveniente una discusión diferenciada de esa materia, pero conocida en términos paralelos.

No es verdad que hayamos efectuado una discriminación, por lo menos, para no entrar al tema de la discusión de la regionalización. Nadie nos puede dar lecciones de regionalización, sobre todo, cuando en la campaña electoral hubo quienes dijeron que la regionalización en Chile se iniciaba a partir de la Constitución de 1980 y se sumaban a la democratización del municipio por razones electorales, pero no por convicción.

Por este motivo, la verdad histórica está a favor de los que dijimos, en 1980, en el Teatro Caupolicán, que era imposible mantener una Constitución que fuese impuesta. Esta reforma demuestra que teníamos razón; que era necesario cambiarla no sólo en este aspecto, sino en muchos otros, buscando el acuerdo, el consenso, porque eso es lo que da estabilidad a la democracia.

La Constitución, interpretando el sentir de las grandes mayorías del país, hoy está siendo reformada, porque lo dijimos ayer y lo practicamos hoy. Es necesario que los representantes verdaderos del pueblo puedan decir su palabra sobre lo que son las normas básicas de la convivencia nacional, como es la Constitución de Chile.

Gradas, Diputado señor Carrasco.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, la verdad histórica la conocemos la mayoría de los que estamos aquí. Ella dice que en 1967, en el Gobierno del Presidente Frei, se creaba la oficina de Planificación Nacional y las Secretarías Regionales de Planificación. Esa es una verdad histórica. Comenzaban los atisbos de lo que debería ser en el futuro este proceso de regionalización, que hoy estamos analizando en esta reforma constitucional.

La verdad histórica dice que quienes ahora pretenden apoderarse de las reformas, estuvieron 17 años en el poder y no hicieron regionalización. Y los entendemos; no los culpamos. La dictadura es contraria, precisamente, a los procesos de regionalización y de descentralización, porque significa entregar poder y lo que hace todo gobierno autoritario es, precisamente, lo contrario: acumular el poder en una mano centralizada para dominar a todo el país. Por eso, no los responsabilizamos, porque, simplemente, es una situación acorde con el gobierno que privilegiaron durante tantos años.

La verdad histórica dice que quienes hoy están en la Oposición hubieran preferido quedarse con todos los alcaldes designados del país, en vez de entrar en un proceso democrático de elección; porque el poder de las municipalidades que ellos manejan lógicamente que los favorece, y no tenían ningún interés político en entregarlo y hacer partícipe de él al pueblo. Eso dice la verdad histórica.

El señor Elgueta me ha solicitado una interrupción, señor Presidente, que se la concedo gustoso.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, a propósito de faltar a la verdad, creo que Renovación Nacional también lo ha hecho. En efecto, proponía y aquí tengo el proyecto que presentaron en su oportunidad mantener un 50 por ciento de los concejales designados a través del sistema de Codecos.

De acuerdo con él "La mitad de los concejales será elegida por votación directa; la otra, estará compuesta por representantes de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de las actividades relevantes dentro de la comuna.".

En consecuencia, no pueden sostener ahora que ellos eran partidarios de que los concejales, entre los cuales se cuenta el alcalde, fueran elegidos mediante el sufragio popular directo.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Puede continuar en el uso de la palabra el Honorable señor Carrasco.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, hoy celebramos con mucho entusiasmo, como bancada democratacristiana y como hombres de región, la reforma constitucional que analizamos. Con ella se llena un vacío, una necesidad y una aspiración muy sentida de todas las regiones.

Corresponde a un compromiso adquirido por el Gobierno en el programa de la Concertación y también a un profundo anhelo arraigado en la comunidad nacional después de largos años de sufrir un proceso municipal que no representaba a la comuna, sino que era un centralismo atosigante y retrógrado que detenía las mejores iniciativas de las regiones. Por ende, era un obstáculo al desarrollo nacional, porque éste, en definitiva, no es otra cosa que el desarrollo armónico y equilibrado de todo el cuerpo nacional.

La reforma municipal constituye la esencia misma de las bases del sistema democrático que nos interesa sentar en Chile: el legítimo derecho del pueblo de elegir a sus autoridades locales y de participar activamente en la gestión, planificación y en la aprobación de los proyectos de desarrollo local, tan vinculados a su vida diaria.

En todos los países civilizados y democráticos la municipalidad es la institución de servicio público más importante en la solución de los problemas locales que todos los días afectan e interesan a la familia. De allí la necesidad de que sea accesible a todas las personas, eficiente y con capacidad económica y técnica para resolver los problemas de las comunidades locales; o sea, una municipalidad desideologizada, dedicada a solucionar los problemas comunes de la comuna, con el control y la participación de todos sus habitantes.

Estamos creando una corporación de derecho público con autonomía administrativa, personalidad jurídica y patrimonio propio. Estamos restituyendo a los chilenos una capacidad política elemental: elegir, ser elegido, participar en la solución y construcción de su futuro, ser sujetos en su localidad. La participación del pueblo a través de los concejales y de los consejos económico-sociales, donde las juntas de vecinos cobrarán la importancia que siempre debieron tener, no significa otra cosa que el respeto, la consideración y la confianza en las personas como sujetos de su desarrollo.

Vamos terminando con una sociedad paternalista y entregando a cada habitante la posibilidad de pensar y de construir con otros su desarrollo y su felicidad. Pero también estamos provocando un cambio profundo en la concepción misma de los gobiernos regionales. Deseamos cortar las raíces de país centralizado en que todo orden proviene de una autoridad central, a veces con serio desconocimiento de los problemas locales, sin considerar para nada a las personas y habitantes de las regiones, sus capacidades o su derecho a opinar y participar en la solución de los problemas que viven y sufren, lo que, en el fondo, significa un atropello a su dignidad.

Las regiones tienen derecho a reclamar su presencia en la construcción de su propio destino y en el de la nación. Ese es el significado del proceso de descentralización, desconcentración y autonomía que se plasma en la reforma constitucional en análisis. Los habitantes, los profesionales, los pobladores, los empresarios, los funcionarios públicos, desean asumir la responsabilidad de conducir los destinos de su región; quieren ser sujetos activos y no entes pasivos que sólo reciben órdenes; aspiran a ser creadores de sus vidas. Esa es la importancia de tener un gobierno regional con personalidad jurídica de derecho público, con potestades gubernativas, administrativas y financieras, e integrado por el intendente regional, por un consejo regional y por un consejo económico y social regional que aglutine los diferentes pensamientos que buscan una solución común compartida a los problemas regionales y locales.

Estamos conscientes de que el desafío para las regiones es grande, pero prometedor. Tendrán éxito aquellas que asumen seriamente esta responsabilidad, desideologicen los problemas locales, entreguen a las secretarías regionales técnicas un fuerte apoyo, se esfuercen para elaborar proyectos de desarrollo, incentiven al sector privado y lo comprometan con el desarrollo de la región, concilien los intereses privados con los públicos y creen un espíritu regional que vele y proteja los intereses locales.

Lógicamente, no nos satisfacen muchos de los acuerdos a los cuales hubo que llegar con la Oposición para hacer posibles las reformas.

Muchas veces fuimos chantajeados; pero en aras de iniciar un proceso tan importante y necesario para el desarrollo del país, el asentamiento del sistema democrático y la dignificación de las regiones, pasamos eso por alto y estamos dispuestos a aprobar esta iniciativa que termina con 17 años de autoritarismo en las regiones y en las municipalidades, y con la denegación absoluta de la participación de la comunidad organizada.

Por eso, le vamos a entregar nuestro apoyo a este proyecto de reforma constitucional.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Tohá.

El señor TOHA.-

Señor Presidente, Honorable Cámara:

El proyecto de reforma constitucional enviado por Su Excelencia el Presidente de la República y que dice relación con el gobierno regional y la administración comunal, tiene un profundo sentido democrático y abre enormes perspectivas de participación y desarrollo para nuestro país.

Tal como lo señala el Mensaje del Ejecutivo, sus ideas matrices propenden a reafirmar el carácter unitario del Estado y a la descentralización administrativa del país; a democratizar los gobiernos comunales a través de la elección de sus representantes por sufragio universal; a otorgar un mejor financiamiento a las regiones y comunas, concediéndoles un estatuto jurídico que les garantice la autonomía y gestión de su patrimonio propio, y a establecer órganos de participación local.

Nuestra democracia, que tanto sacrificio y esfuerzo mancomunado ha significado para todos, está aún incompleta sin la participación ciudadana en la elección de sus autoridades edilicias.

Se aprueba este proyecto, damos un paso trascendental no sólo en la profundización del proceso democrático, al recuperar la tradición histórica de elegir mediante sufragio popular a los alcaldes y concejales, sino que también sentamos bases sólidas para lograr un mayor desarrollo local y nacional, mediante la administración más eficiente y moderna del Estado.

Con el envío de este proyecto al Parlamento, el Gobierno no sólo está respondiendo al anhelo mayoritario del pueblo de Chile, expresado en el programa de la Concertación, de recuperar el derecho a elegir sus autoridades comunales, sino que está dando una respuesta real a nuestra voluntad de llevar a cabo la democratización del país, y de establecer por ley los cauces de participación adecuados para que todos los ciudadanos tengan la oportunidad y puedan sentirse verdaderamente integrados a la gestión de gobierno, cuyo objetivo es el desarrollo nacional a través de la participación comunal y regional.

En esta oportunidad, quiero manifestar mi anhelo de que el sistema electoral en la elección de concejales y alcaldes no sea un obstáculo para la justa representación de todas las ideas, en los órganos comunales, ni para el respeto del gobierno de la mayoría, por cuanto estos principios son consustanciales a la democracia.

La descentralización y regionalización dentro de nuestro Estado unitario debe ser un proceso gradual para asegurar mayor eficacia y optimizar sus potencialidades. Ellas favorecerán el desarrollo de las regiones, tanto en lo económico como en lo social y cultural, pues estarán provistas de los recursos necesarios para planificar y administrar su desarrollo, de acuerdo con sus reales necesidades y prioridades existentes en cada una de ellas, y de la adecuada autonomía financiera para manejar los recursos, además de la modernización del Estado mediante transformaciones institucionales establecidas en este proyecto, que aseguran una efectiva descentralización, la que redundará en una mayor eficiencia en la solución de los problemas de las regiones y en la adopción de planes y programas de desarrollo acordes con sus necesidades.

Todo lo anterior deberá traducirse en un equilibrado y moderno desarrollo nacional con una mayor participación de la comunidad, a través de sus organizaciones, en la adopción de las políticas de desarrollo.

Al establecerse por ley la autonomía administrativa de las municipalidades y de los órganos de participación de la comunidad organizada, y al restituirse el derecho a elegir a las autoridades del gobierno comunal, se está avanzando en la real democratización del país, la que se relaciona con la participación en la búsqueda de soluciones de los problemas concretos que afectan a la comunidad. Se establece un equilibrio entre las atribuciones del alcalde y las del cuerpo colegiado comunal, representantes de la comunidad, con el fin de que actúen mancomunadamente en la solución de los problemas locales.

El nuevo espíritu de solidaridad que debería impregnar todo el acontecer nacional y nuestra convivencia, debe manifestarse en el traspaso solidario de recursos de las comunas más pudientes hacia las más pobres.

Este proyecto, sin desconocer la participación del sector público, reconoce claramente la que debe tener el sector privado en las iniciativas y recursos tendientes al desarrollo nacional y regional.

Quiero expresar que, más allá de nuestras legítimas diferencias, de nuestra distinta percepción de la realidad y las posibles respuestas a ella, estoy seguro de que a la mayoría de los chilenos los anima un sincero y profundo espíritu democratizador y el anhelo de lograr el mayor bienestar para nuestro pueblo y alcanzar el desarrollo equilibrado y equitativo de nuestro país. Esto explica el éxito del acuerdo al cual se ha llegado en estas importantes materias. Por lo tanto, no es el triunfo de uno o de otro partido, sino el triunfo de Chile y de la democracia y un mérito de todos aquellos que en él han participado.

Por ello, confío en nuestra capacidad de diálogo con el objeto de que, junto con llegar a acuerdos en cuanto a la reforma constitucional, prevalezca esta misma capacidad en otras iniciativas legales que complementarán las modificaciones democratizadoras a nuestra Carta Fundamental.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.

El señor VALCARCE.-

Señor Presidente, el Diputado señor Longton me ha pedido una interrupción.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Puede usar de la palabra el Diputado señor Longton, pese a que ya intervino una vez.

El señor LONGTON.-

Gracias, señor Presidente.

Sólo para clarificar algunas cosas que se han dicho aquí. En primer lugar, en lo relativo a la crítica tan permanente que se hace a los alcaldes designados, no sé si el actual Gobierno tiene un cargo de conciencia respecto de los quince designados por él, que abarcan más del 40 por ciento del total. Incluso a uno de ellos, que es de esta región, se le pidió la renuncia por corrupción. Quisiera que pensaran en eso.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LONGTON.-

En cuanto a que no queríamos la elección directa, es importante lo que se consigna en los documentos. En el mensaje Nº 37, de 18 de mayo de 1990, firmado por don Patricio Aylwin y don Enrique Krauss se propone reemplazar el artículo 109 de la Constitución. El encabezamiento de esa norma expresaba: "En cada municipalidad habrá un concejo municipal presidido por el alcalde e integrado por concejales elegidos por votación directa". Eso decía el Ejecutivo.

La posición nuestra está planteada en la sesión 11 a., del 8 de noviembre de 1990, donde insistimos en una elección directa. En junio, en la Comisión conjunta, el Gobierno introdujo la modificación y cambió "votación directa" por "sufragio universal". Esa es la verdad, colegas Carrasco y Ortega. Así está consignado y Sus Señorías no puede tergiversar lo señalado en los documentos oficiales de la Cámara.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Diputado señor Valcarce, el Diputado señor Campos le solicita una interrupción.

El señor VALCARCE.-

Se la concedo, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Campos.

El señor CAMPOS.-

Muy breve, señor Presidente, y agradezco al colega Valcarce la deferencia que ha tenido al concederme esta interrupción.

Lo manifestado por el colega Longton es bastante grave y serio. Expresó que un alcalde de esta región dejó su cargo por razones de corrupción. Pienso que si el señor Diputado tiene antecedentes que demuestren esa afirmación, debe ponerlos en conocimiento de la autoridad correspondiente, puesto que ahora, en el Gobierno del Presidente Aylwin, existe la posibilidad de que se hagan efectivas las responsabilidades administrativas y penales de cualquier funcionario involucrado en hechos de corrupción. A diferencia de lo que ocurrió durante la dictadura militar, en la que no pudimos perseguir la responsabilidad de muchos ex alcaldes de ese régimen en hechos de corrupción, lo que no podemos hacer hasta hoy, porque precisamente una de las leyes de amarre que nos dejó Pinochet nos impide investigar judicialmente situaciones en las que están involucrados incluso ex alcaldes que hoy ostentan cargos de representación popular.

El señor LONGTON.-

¡Lo emplazo a que lo diga!

El señor CAMPOS.-

Por ello, emplazo al colega Longton para que entregue esos antecedentes a los tribunales.

He dicho, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.

El señor VALCARCE.-

En todo caso, la idea es que en las próximas elecciones elijamos alcaldes que la gente no los cuestione o que no hayan rumores respecto de sus actuaciones.

La reforma a la Constitución Política que estamos discutiendo, nos brinda la oportunidad para referimos a un tema que tiene directa relación con la regionalización del país.

En efecto, la descentralización que se propicia en este proyecto, que tiene el apoyo mayoritario de los parlamentarios presentes, si bien es una gran solución para todas las regiones y provincias del país, en el caso de Arica y Parinacota sólo significará mantener el nivel de dependencia y de obstaculización del desarrollo, situación que no merecen estas provincias que son la "Puerta Norte" de la patria.

Los señores Diputados saben que las provincias de Arica y Parinacota están ubicadas en una zona geográfica de extrema sensibilidad para la nación; que su desarrollo involucra un acto de real soberanía chilena en esa parte de nuestro territorio. Por otro lado, es menester reiterar que los países vecinos están desarrollando y potenciando las zonas fronterizas con Chile. Por ejemplo, Perú ha promovido el desarrollo de Tacna, basado en una política de Estado, con plena participación del poder político y de sus Fuerzas Armadas. Esta es una estrategia destinada a consolidar un gran polo de desarrollo en el sur de ese país.

De acuerdo con ella, los peruanos están redoblando sus esfuerzos para convertirse, a través de sus puertos, en la salida al Pacífico de Bolivia y de otros países, como Brasil.

Por otra parte, Bolivia ha iniciado un desarrollo económico similar al nuestro y ha buscado, mediante una zona franca estatal y siete privadas, aumentar el comercio internacional, aprovechando su situación de enclave en el "interland" de América del Sur.

Durante 74 años, desde 1880 hasta 1954, el desarrollo de Arica y Parinacota fue postergado. Fue el estadista don Carlos Ibáñez del Campo, quien con gran visión, convirtió una aldea de 18 mil habitantes en una ciudad con pujanza y futuro. Se vivió el progreso dirigido por un organismo rector, la Junta de Adelanto de Arica. El modelo de descentralización que este organismo representó, hoy, con esta reforma, se está implementando en gran medida en todas las regiones del país.

Sin embargo, lo que será alegría y desarrollo para la gran mayoría, a Arica y Parinacota no le será de utilidad. Digo esto con gran responsabilidad, pues los que conocimos y vivimos la real descentralización de Santiago, hoy conocemos y vivimos la real centralización de la capital regional. En esto deseo ser claro. No es una animosidad contra Iquique. Se trata de ser fríos en el análisis para diagnosticar que ambas zonas, tanto Iquique como Arica y Parinacota, necesitan las herramientas que les permitan fijar sus propios destinos.

Antes de fundamentar mi posición, deseo aclarar que el anhelo de los ariqueños y parinacotenses no es aumentar la cantidad de parlamentarios en esa circunscripción; por el contrario, ya es suficiente con la actual representación.

Al cerrarse las salitreras en Iquique, mucha gente emigró hacia el antiguo Departamento de Arica. Por otro lado, al avanzar el desarrollo de esta tierra, chilenos de todas las regiones llegaron en busca de un mejor futuro y con su esfuerzo e inteligencia aportaron al engrandecimiento de la zona y a la soberanía del país. Nuestra situación de lejanía con Iquique, determina que una empresa por ejemplo, una sociedad constructora que opta por una licitación de obras públicas o de vivienda, para cualquier operación de su rubro, debe recorrer casi 2 mil kilómetros. Primero, debe ir desde Arica a Iquique a adquirir las bases, lo que significa 600 kilómetros; luego, para presentarse a la apertura de las propuestas, su representante debe viajar otros 600 kilómetros. Después, si se adjudica la licitación, tendrá que firmar los contratos respectivos, para lo cual deberá recorrer nuevamente esos 600 kilómetros. Esto no es una broma de mal gusto; es una realidad que sucede con la mayoría de las gestiones que realizan particulares y empresas. Podría relatar miles de casos similares. Este tipo de atraso, que también se refleja para muchos otros trámites que requieren de gran agilidad, debido a la forma en que se llevan los grandes negocios internacionales en la actualidad, se mantendrán igual con la reforma que hoy discutimos.

Debemos recordar que Arica y Parinacota están llamadas a ser una zona de gran comercio internacional y de servicios turísticos y portuarios para Bolivia, Paraguay y Brasil, una vez terminado el camino de Arica a Tambo Quemado.

El Presidente de la República encargó al Ministro de Planificación que estudiara una serie de medidas reactivadoras para la Puerta Norte de Chile. Estimo, responsablemente, que estas medidas no tendrán mayor significación. Lo que Arica y Parinacota requieren es una solución de Estado, lo que implica una decisión política, que es mucho más que soluciones económicas de parche.

Tenemos el derecho de ser región, no por capricho de los habitantes de Arica y Parinacota, sino por razones más complejas que involucran como insinuaba recientemente un problema de seguridad nacional, en el concepto de nuestra relación con los países vecinos y en la necesidad de tener un polo de real desarrollo, con plena descentralización, para agilizar este proceso y potenciar una zona de extrema sensibilidad para Chile, con enormes proyecciones para el comercio internacional respecto de los países que mencionara anteriormente.

Buscamos la modificación del artículo 45 de la Constitución Política para que se creen nuevas regiones en el país, sobre la base de la realidad y desarrollo nacional. Esperamos que esta indicación, que estamos patrocinando junto a otros parlamentarios, tenga el apoyo de esta Honorable Cámara.

La capital regional concentra el poder político y administrativo. Allí están los secretarios regionales ministeriales y los jefes de departamento de los servicios públicos. Ello conlleva a una centralización e identificación con la ciudad donde residen.

Si analizamos las inversiones regionales durante la última década, observaremos claramente que Iquique supera con creces las cifras asignadas a Arica y Parinacota. El desplazamiento de estas autoridades de una zona tan extensa, como es Arica, Parinacota e Iquique, resulta demorosa, ineficiente, onerosa e ineficaz.

Honorables colegas, el señor Ministro del Interior, quien hoy representa al Ejecutivo en la discusión de este proyecto, conoce la situación gravísima que enfrenta un alto porcentaje de nuestra juventud por la falta de oportunidades laborales, e incluso educacionales de carácter técnico. En una sesión secreta que solicité para analizar el problema de la drogadicción en Arica, denuncié la falta de oportunidades para los jóvenes ariqueños.

Por estos argumentos y muchos otros de contenido técnico que el tiempo no me permite dar a conocer en esta oportunidad requerimos que, de una vez por todas, el Presidente de la República considere oportuno enviar el proyecto para crear la Región Puerta Norte de Chile.

Nosotros aprobaremos la modificación del artículo 45 de la Constitución Política para dar una solución de Estado a una ciudad y a un territorio que son chilenos desde hace ciento once años. El Presidente Ibáñez dijo: "Cuidemos a Arica". Sigamos su consejo.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado Navarrete.

El señor NAVARRETE.-

Señor Presidente, el proyecto que estamos analizando no es consecuencia de una crisis institucional del sistema de regionalización o municipalización, sino que, a nuestro juicio, es un avance y un paso adelante de un proceso que se inició en 1973, después que el gobierno militar asumió la conducción superior del país.

Esta iniciativa no es consecuencia de una falta de normativa o de omisión en la legislación municipal o de regionalización. Tampoco, como se ha dicho periodísticamente, es el clamor popular de la ciudadanía. Según nuestra opinión, el Gobierno presentó sólo un sistema para modificar la generación del alcalde y, por presión e imposición de los partidos de la Centro-Derecha, se vio forzado a incluir todo el tema de la regionalización.

Este nuevo proyecto, que profundiza la regionalización, no comienza a partir de cero. Se ha dicho que los actuales consejeros municipales, los Coredes, Codecos y los alcaldes nominados por los Coredes, representan una institución que debe desaparecer, por cuanto se los califica con epítetos que alcanzan la categoría de injurias por haber sido designados en sus cargos de acuerdo con la normativa vigente y con una Constitución que todos estamos obligados a respetar.

Lo que la ciudadanía tiene claro es que si en una época de la historia de nuestro país hubo alcaldes designados por el Presidente de la República, y consejeros que se eligieron por un sistema indirecto de representación social, ello obedeció a un período histórico, necesario, imprescindible, por el cual el país tuvo que transitar. Nadie pudo pensar que después del 11 de septiembre de 1973 íbamos a estar haciendo elecciones populares de alcaldes, de regidores y de concejales. Se vivía una situación de emergencia. Se había quebrado la institucionalidad y el país tenía que seguir funcionando. Ese fue uno de los grandes logros del Gobierno de las Fuerzas Armadas: que el país no se paralizara; alguien tenía que asumir la función de alcalde para conducir la comuna. Después, el sistema se fue mejorando e implementando, hasta que hemos llegado hoy a un sistema que todos deseamos y al que teníamos que llegar.

Señor Presidente, sólo para la historia de la ley y como un simple testimonio para los que dicen que nadie, absolutamente nadie, se ha atrevido a defender la institucionalidad vigente, deseo hacer algunas precisiones, para que no quede la impresión de que los términos condenatorios que se han usado aquí respecto del sistema por el cual necesariamente tuvo que transitar el país, sean una descalificación que todos aceptamos.

Antes de advenimiento del gobierno militar, en materias de desconcentración, regionalización y descentralización, sólo se habían dado unos tímidos pasos; retórica escrita en documentos y en estudios de pensadores, intento que no se había materializado en hecho concreto alguno. Fue precisamente el gobierno de las Fuerzas Armadas el que pasó de las palabras a los hechos. Es así como en la Declaración de Principios de la Junta de Gobierno Militar, se estableció claramente cuál era el concepto que se aplicaría en esta materia. Tengo aquí esa Declaración, que dice lo siguiente: "Punto capital de esta nueva institucionalidad será la descentralización del poder, tanto en lo funcional, como en lo territorial, lo cual permitirá al país avanzar hacia una sociedad tecnificada y de verdadera participación social.".

A continuación, esto se materializó en los decretos ley Nºs. 574 y 575, de 1976, que se refieren a todo el sistema de intendencias y gobernaciones; se crea la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa, Conara, que, con un equipo técnico altamente calificado, recorre el país y fija los límites de las regiones; se echan a andar las regiones piloto Primera y Duodécima, de Arica y de Punta Arenas, junto con la del Biobío.

Sobre la base de esa experiencia se va implementando el resto de la regionalización. Así nacieron las secretarías ministeriales, las secretarías de planificación, los servicios públicos dependientes de las intendencias; se fijan los límites de las regiones, provincias y comunas; se dio participación al poder social a través de los Coredes y Codecos, y, por último, se concedió a las municipalidades un sistema coherente, una Ley de Municipalidades, que les permitió recuperar toda la dinámica municipal que colapsó en 1973, producto de todos los vicios que traía la administración de las municipalidades del régimen anterior.

Veamos qué nos dicen los estudiosos del sistema municipal vigente, los municipalistas profesores don Arturo Aylwin Azocar, Fiscal de la Contraloría General; don Hugo Alfonso, don Patricio Oyaneder, en su obra "Análisis Crítico del Régimen Municipal y Proposiciones para una Nueva Legislación Municipal".

Expresan que "los municipios están colapsados,". "Están en una crisis absoluta, porque actúan junto a los demás órganos de la Administración del Estado, con un criterio individualista y sin que exista coordinación.".

"Los municipios agregando intervienen en el proceso urbano integral, porque no tienen un concepto claro del papel que les corresponde en el desarrollo de las comunas y son meros entes prestadores de servicios".

Nos indican que la acción municipal es generalmente improvisada y con ausencia de planificación. No existe un sistema de descentralización administrativa. Hay influencia desmedida de los intereses políticos, ausencia de carrera funcionaría, falta de financiamiento y no hay un empleo adecuado de los recursos. Falta un sentido empresarial, un control formalista en vez de un control de resultado.

Toda esta crítica fue recogida en 1976 por la comisión redactora del proyecto sobre organización y atribuciones de las municipalidades.

Se ha criticado mucho a estos alcaldes designados por el Presidente de la República. Pero fueron ellos precisamente, en un período en que el país pasaba por una ruptura del régimen' institucional, quienes tuvieron que asumir la responsabilidad de echar a andar un sistema que estaba absolutamente quebrado. Junto a ellos estuvieron los consejeros comunales y presidentes de juntas de vecinos, dirigentes vecinales que, sin mayor interés y apetito político, colaboraron en una etapa difícil de la vida ciudadana, porque se quebró el sistema precisamente, por la corrupción que venía haciéndolo insostenible.

Hoy día, quiero rendir un homenaje de gratitud a estos consejeros y dirigentes vecinales que, sin complejos de ninguna naturaleza, asumieron su responsabilidad ante la ciudadanía y trabajaron sin ningún criterio político.

Estoy seguro de que, cuando los actuales dirigentes democratizados, a mi juicio politizados, demuestren su fracaso, la ciudadanía irá a buscar a los anteriores para que retomen las banderas del real servicio a la comunidad.

Por eso, señor Presidente, no quiero que por mi silencio, se interprete que todos aceptamos esas críticas, esos improperios hasta la injuria, que se han hecho a personas que acompañaron y que fueron consecuentes con un gobierno militar que asumió la responsabilidad de restaurar un país y un sistema que había colapsado.

Finalmente, a 48 horas del 11 de septiembre, rindo un homenaje de gratitud muy sincero a las Fuerzas Armadas,...

El señor MONTES.-

No corresponde.

Varios señores DIPUTADOS.-

No corresponde. Ese homenaje es al 11 de septiembre.

El señor NAVARRETE.-

... que restauraron este país y que devolvieron la democracia que hoy día funciona. Quiero dejar constancia, aunque no les guste a Sus Señorías, que hay muchos chilenos entre los que me considero, más de los que se imaginan, que reconocemos en la persona del Presidente Pinochet al verdadero constructor de la regionalización y del saneamiento de las municipalidades de este país. He dicho.

Aplausos en la Sala.

El señor SMOK.-

Claro, aplauden ustedes.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Campos.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, en primer lugar, debo reconocer la valentía y el sentido de la hombría que ha demostrado nuestro honorable colega don Luis Navarrete al defender el régimen de Pinochet, y todo lo que eso significa, en la forma en que él lo ha hecho en esta oportunidad. Francamente, se debe tener coraje para lo que ha realizado el colega Navarrete, aunque todos podrían calificar ese seudocoraje de otra manera.

Pero, lo que nos interesa en esta ocasión, más allá de lo señalado por el Diputado señor Navarrete, es tratar de precisar, en la discusión general, cuáles son los propósitos que nos han animado o nos animan en esta reforma constitucional sobre municipalidades y gobierno regional.

Sinceramente, no puedo ocultar que en este momento me encuentro con sentimientos contrapuestos frente a la reforma, ya que, por una parte, percibo cierta satisfacción al constatar que vamos a poner término al sistema actual de alcaldes designados que hoy impera en nuestro país, avanzando en el proceso de democratización de los municipios, en el sentido de que vamos a contar con autoridades elegidas democráticamente por el pueblo en las comunas, hecho que a los parlamentarios radicales nos llena de satisfacción y de alegría. Pero, por otra parte, tampoco puedo ocultar que emergen o surgen ciertas reservas, tanto de fondo como de forma, en las materias que estamos aprobando, puesto que es evidente que el procedimiento seguido en esta reforma constitucional no es el más expresivo para una adecuada técnica legislativa. Además, y como ha sido puntualizado en este debate, los fueros de la Cámara de Diputados, como poder constituyente, no han quedado lo suficientemente cautelados y resguardados, situación que como parlamentarios, nos debe preocupar.

Asimismo, los radicales creemos que en esta reforma se han confundido, o se han tratado conjuntamente, cuestiones o materias de una naturaleza diversa, por lo que debieron haber sido reguladas de un modo distinto.

Por último, el sistema que se está aprobando en el orden municipal no es lo más expresivo de lo que mi partido anhela y aspira como conveniente para el interés nacional.

El procedimiento que se ha seguido en esta reforma no evidencia una adecuada técnica legislativa. Esto es obvio, por cuanto la discusión de esta materia ha sido extraordinariamente rápida. Estamos conscientes de que la urgencia del tema impidió discutir con la calma y la tranquilidad exigidas una materia tan importante.

Desde el punto de vista parlamentario, la reforma constitucional ha estado rodeada de una negociación extraparlamentaria, en alguna medida, de la cual ha estado ajena la Cámara como Corporación. Prácticamente, todas las materias importantes se han analizado en el Senado de la República.

Lo anterior nos lleva de inmediato a un segundo aspecto: los fueros de la Cámara de Diputados no han quedado resguardados ni cautelados. Todos sabemos que existen discusiones de interpretación constitucional en torno a qué ocurriría si en el segundo trámite la Cámara revisora introduce modificaciones al proyecto ya aprobado por el Senado. No son pocos los que estiman que, de ocurrir así, eventualmente podríamos quedamos sin reforma.

Hago presente que no compartimos esta idea.

El rol que ha jugado la Cámara en la reforma constitucional ha sido bastante disminuido. Esto es grave, por cuanto es la primera vez que la Cámara de Diputados de Chile, que por antonomasia es la Cámara política, ha desempeñado un rol legislativo tan secundario en esta materia; y debe obligamos a tratar de modificar la Constitución, con el objeto de que en el futuro la Corporación juegue el rol que tradicional o históricamente le ha correspondido.

Asimismo, los parlamentarios radicales consideramos que en la reforma constitucional se han confundido algunas materias o se han tratado en forma conjunta cuestiones que debieron seguir curso diferente. El Gobierno accedió a los requerimientos de la Derecha y debió presentar un proyecto de reforma municipal y regional.

El Partido Radical lo ha dicho públicamente y lo reitera hoy era de opinión de que estas materias se trataran de modo distinto y en forma separada, por considerar que el tema municipal está lo suficientemente decantado como para avanzar en las reformas constitucionales y legales pertinentes; pero no piensa lo mismo en lo referente al tema regional.

De partida, la discusión de la regionalización debió haber estado unida a la de democratización del poder central. Es arriesgado, por decir lo menos, que el país avance constitucional y legislativamente en la desconcentración, descentralización y regionalización, sin haber eliminado una serie de instituciones jurídicas consignadas en la Constitución Política que tergiversan nuestra adhesión a la democracia, en lo que se refiere a la organización del poder central.

Junto con avanzar en el tema de la descentralización, desconcentración y regionalización, desde el punto de vista político, era menester abordar, por ejemplo, el de las facultades del Congreso Nacional, con el fin de recuperan las que le eran propias, y su composición, para terminar el sistema binominal que existe en la Cámara y el de los Senadores designados. Era necesario revisar lo concerniente al Consejo Superior de Seguridad Nacional, las normas relativas al Tribunal Constitucional e, incluso, la permanencia de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas.

De este modo, se adecuaban los organismos del poder central a concepciones verdaderamente democráticas.

Insistimos en que la regionalización del país no es un tema suficientemente decantado. Tenemos reservas o prevenciones en tomo, incluso, al concepto de regiones, y varios colegas han hablado de ellas. Con franqueza, cuál más, cuál menos, las regiones carecen de substrato económico o de identidad cultural económica, histórica o sociológica que las avale. Las regiones que hoy conocemos son nada más que un invento del régimen de Pinochet.

El señor RIBERA.-

¡Muy bueno!

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor CAMPOS.-

Personalmente, no creo mucho en las regiones, y es la opinión, al menos, de mi partido.

Por ejemplo, pregunto a los parlamentarios de Valparaíso: ¿dónde está la identidad cultural entre Valparaíso y Aconcagua? No existe. Pregunto a un parlamentario de la Décima Región: ¿dónde está la identidad entre un chilote y un valdiviano? Pregunto a la gente de la región del Maule ¿qué tiene que ver un curicano con un cauquenino? Absolutamente nada; sólo son chilenos.

La identidad de la región es un invento; es un mito que se ha creado. No creo en la región; creo en la provincia, que es distinto.

En el proyecto de reforma constitucional, el concepto de región está demasiado sobredimensionado, en perjuicio del concepto de provincia, que sí tiene asidero histórico, cultural, económico y sociológico.

Obviamente, estas cuestiones, que debieron analizarse con profundidad, demuestran que la discusión del tema municipal no podía tener el mismo ritmo que la del tema regional, ya que en el primero hay mucho paño que cortar.

Por otro lado, a propósito de la autonomía de las regiones, hay que ser bastante cuidadoso. Muchos colegas, por conocer la realidad española, están imbuidos del concepto de autonomía de las regiones españolas; pero, perdónenme, es evidente que las regiones de España o de otros países europeos nada tienen que ver con la realidad de las nuestras. Detrás de cada una de las españolas hay reinos y siglos de historia; hay idiomas distintos. Obviamente, extrapolar argumentos de esta naturaleza y traerlos a la realidad nacional es peligroso, puesto que, en última instancia, podrían afectar el sistema unitario de nuestra nación; incluso, crear las bases para que el día de mañana cualquier enajenado pudiera intentar proyectos federalistas, como ya los hubo en el pasado en la historia patria.

Estas materias debieron tener un proceso de estudio y de decantamiento más lento. Desde un comienzo, manifestamos que fue un error refundir en un mismo proyecto el tema regional con el municipal. Reitero, debieron analizarse en diferente oportunidad y de distinto modo.

El sistema municipal acordado no asegura un municipio plenamente democrático. Dicho de otro modo, ese sistema municipal no corresponde al ideal que el Partido Radical tiene en tomo de la estructura del gobierno comunal.

La imposición de la Derecha, en cuanto a que el concejo esté constituido por un número par de concejales, naturalmente nos violenta, puesto que impedirá la auténtica proporcionalidad, consustancial para la existencia de un gobierno comunal de verdadera raigambre y de estructura democrática.

Por eso, francamente tengo sentimientos contrapuestos en relación con la reforma constitucional. Quedo con la impresión de que la mayoría de los actores políticos, cuál más, cuál menos, ha actuado con criterio electoral y ha evadido las discusiones de fondo. Desde nuestro punto de vista, ello nos lleva a concluir que la organización de los municipios y la organización regional son temas constitucionales que no se cierran, sino que, al contrario, tendrán que ser revisados y reestudiados en una próxima oportunidad.

Sin embargo, el hecho de poner término a los alcaldes designados, es un avance o logro que, naturalmente, compromete la voluntad de los parlamentarios radicales para votar favorablemente la reforma constitucional, por muchas reservas que tengamos, ya que es el finiquito de un sistema negativo para el progreso y el desarrollo de las comunas, y que por ser tan contrario a nuestras aspiraciones y a nuestras concepciones democráticas, se ha prestado para tantos abusos y tantas arbitrariedades.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Los Comités proponen votar el proyecto a las 19 horas.

El señor ELIZALDE.-

Siempre que hayan hablado todos los señores Diputados inscritos.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Como hay muchos inscritos, la idea es votar el proyecto a las 19 horas y que hablen mañana los señores Diputados que no lo hagan hoy.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡No!

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Entonces, se sigue según lo acordado al inicio de la sesión.

Tiene la palabra el Diputado señor Munizaga.

El señor MUNIZAGA.-

Señor Presidente, en el debate del proyecto de reforma constitucional es conveniente hacer algunas reflexiones.

En primer lugar, nadie desconoce el enorme potencial que tienen nuestras regiones, nuestras provincias y nuestras comunas; está en los lugares más apartados, a lo largo y a lo ancho de Chile. Lamentablemente, a través de la historia, no se ha hecho la inversión necesaria para desarrollarlo, situación que se observa a lo largo de toda nuestra historia y no sólo en los últimos 180 años como dijo un distinguido Diputado, porque ese potencial se ha manejado con criterio centralista desde el momento mismo en que llegaron los españoles a Chile.

Distinta sería la realidad si desde un principio los gobernantes hubiesen destinado los recursos suficientes y necesarios para desarrollar el potencial de nuestro país. Se ha atentado así en contra de la calidad de vida del chileno y se ha postergado la posibilidad de desarrollo. Diversos factores han influido para que la realidad de la provincia y de la comuna sea muy distinta a la de la capital. Sin lugar a dudas, uno de los factores fundamentales de la postergación de los diferentes pueblos y localidades chilenas fue la organización que históricamente tenían las municipalidades. No puedo desconocer que el municipio fue importante en un primer momento de nuestra institucionalidad; pero, poco a poco fue perdiendo su rol conductor y llegamos a una crisis absoluta en 1973, con funcionarios ineficientes. Perdón que lo diga, pero fue así. El pariente pobre de la Administración Pública chilena era el empleado municipal, por la sencilla razón de que el municipio se había politizado en forma extraordinaria. En consecuencia, ese organismo no cumplía la función de ser el eje y motor del desarrollo local. En ese instante no sólo las municipalidades eran ineficientes, sino que, incluso, también llegaron a ser corruptas. Puedo dar ejemplos de innumerables jefes de Departamentos de Tránsito que en una u otra forma se vieron envueltos en tremendos escándalos. Era, entonces, este motor local del desarrollo de una región que estaba fallando en nuestro país, y esa situación concurría a hacer más desastroso el futuro de las provincias y de las comunas.

En Chile se produjo un vuelco revolucionario: el cambio que tuvieron las municipalidades a partir de 1973. Sin lugar a dudas, se tomó una medida de excepción, pero se dignificó al municipio; se le dio, además, la posibilidad de transformarse en el verdadero eje de desarrollo de la localidad, aun cuando disponía de pocos recursos.

En esta Sala se ha dicho en varias oportunidades: ¡Por fin vamos a volver al antiguo municipio! Quiero hacer votos para que, ojalá, no volvamos a ese antiguo municipio, sino que de la experiencia que tuvimos hagamos renacer, desde el Parlamento, un nuevo municipio, moderno y despolitizado, que acerque el poder de decisión a la base; que disponga de recursos para atender las necesidades de la gente; un municipio, en fin, que dé la oportunidad a los ciudadanos de participar en las determinaciones que influirán en su destino. Esa es la idea que ha tenido Renovación Nacional al insistir, permanentemente, en la búsqueda de una ley que permita la creación de un verdadero polo de desarrollo, y, por otra parte, que conceda a los gobiernos regionales mayor autonomía y mayores recursos.

Señor Presidente, lamento profundamente el hecho de que en esta Sala se haya querido desconocer el aporte tremendo de Renovación Nacional para incrementar y perfeccionar la descentralización y regionalización del país. Pero, debemos seguir adelante en esta idea. Ninguno de nosotros debe apropiarse de ella, sino que buscar los medios para que, en conjunto, los distintos partidos políticos logren, con el tiempo, perfeccionar un trabajo que no se puede hacer en un día.

Esta reforma constitucional, sin lugar a dudas, es un avance meritorio respecto de la gran iniciativa del gobierno pasado de regionalizar el país. Lamento que haya gente que ni siquiera está de acuerdo con el término "regionalización", y piense que no quiere que el país se desarrolle en sus extremos: asimismo, "que no hay peor ciego que el que no quiere ver", y, en consecuencia, hay que dejarlo así. Sin embargo, la gran mayoría del país quiere su desarrollo integral, esa gran mayoría está con la bandera de lucha que levantó Renovación Nacional desde su misma fundación, cual es la de perfeccionar la regionalización.

En consecuencia, desde esta Cámara llamaremos a todos quienes quieran colaborar con esta tarea de importancia increíble para Chile y sus habitantes. En la medida en que perfeccionemos la regionalización del país, daremos una mejor calidad de vida a nuestros conciudadanos y más oportunidades para la juventud. En la medida en que fortalezcamos la regionalización, acentuaremos los valores culturales de cada una de las comunas y rincones de Chile. Por lo tanto, es un gran avance apoyar y aprobar esta ley en discusión; pero no olvidemos que tenernos una gran tarea e invito a los parlamentarios de los distintos colores políticos a seguir en ella para beneficio de Chile y de sus habitantes.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, deseo ratificar, en primer lugar, que el proyecto que discutimos es de iniciativa del Gobierno. Las facultades de la reforma están contenidas, justamente, en el Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República. Forma parte del Programa de la Concertación de los Partidos Políticos por la Democracia. En segundo lugar, quiero hacer presente las dificultades que tuvo el proyecto el año pasado y decir la verdad acerca de ellas.

Algunos dijeron que la elección significaba politizar los municipios, y otros, que no era necesario efectuar elecciones, a pesar del compromiso que habían suscrito los candidatos presidenciales que respaldaron. Aquí se ha hecho una perorata respecto de los avances que se habrían logrado durante el gobierno pasado, y se ha manifestado que el proceso de regionalización se hizo en el gobierno de Pinochet. La visión de quienes hemos recorrido el país es que, fuera de haberse provocado una desconcentración, no hubo descentralización durante esos 17 años. De manera que la Concertación, consciente de estas dificultades, y en el afán de hacer posible la reforma, la planteó en su Programa y la concretizó en el proyecto que hoy discutimos.

Al General Pinochet el pueblo chileno le agradeció el 5 de octubre, cuando le dijo que no quería más con él.

El señor NAVARRETE.-

¡Tienen mucho que agradecerle!

El señor ELIZALDE.-

Algunos dicen que tienen mucho que agradecerle. Eso es efectivo. Tienen que agradecerle los que recibieron las empresas del Estado, los que pudieron despedir libremente a miles de trabajadores, los que se enriquecieron a costa del empobrecimiento de los más, los que pagaron con platas del Estado sus juegos financieros... ¡Para qué seguir!

Sin embargo, quiero mencionar algunas aprensiones a los acuerdos planteados.

La primera, porque, en la práctica, se mantiene la Ley Electoral y el sistema binominal. Es necesario hacer notar que se pone en peligro la estabilidad democrática del país. Cuando al interior de los municipios se fija un número de seis concejales no se elige un cuerpo legislativo y normativo, sino que un poder ejecutivo. En comunas que tienen más de 100 mil habitantes, elegir cinco personas no representa nada. Tomo en consideración un antecedente que en su oportunidad mencionaron miembros de Renovación Nacional. Ellos eran partidarios de los Codecos y de los Coredes; pero, en definitiva, la limitación de seis representantes no permite que algún sector, incluido en la Concertación, o en Democracia y Progreso como supongo que continuarán llamando se elija concejales a menos que obtenga un 11 por ciento de los votos. Eso significa marginar a algunos chilenos del proceso de construcción democrática, y, en mi concepto, si hubiera habido armonía entre los Codecos y los Coredes, el número de concejales debería haber sido suficientemente alto para que hubiese coincidido con la actual Ley Electoral. Los partidos políticos que obtienen menos del cinco por ciento deberían quedar fuera del ámbito político, y para que eso fuera posible, el número de concejales debería haber sido de doce, como mínimo, en cada una de las comunas.

La segunda aprensión dice relación con el tema regional. Los concejales que resulten electos constituirán el cuerpo electoral que definirá, entre otras personas, a los miembros del Consejo Regional. La gente elige concejales; no electores. En mi opinión, aquí también existe una distorsión, porque se entrega a estos concejales la facultad de ser, a la vez, electores de terceras personas y no se especifica quiénes son ni de dónde provienen. Como consecuencia de esto, en contra de todos los argumentos dados, me temo que serán los partidos políticos, los que designarán cada uno de los nombres que van a constituir el Consejo Regional, y eso sí que va a significar un grado de politización mucho mayor y algo sobre lo que todos estamos conscientes de que no debiera ser, sino que el reflejo de lo que la ciudadanía quiere y espera.

A pesar de estas aprensiones, porque soy partidario de que se terminen de una vez por todas los alcaldes designados, para que se restituya a la ciudadanía el derecho a elegir a sus autoridades, votaré favorablemente este proyecto, en el entendido de que es un acuerdo suscrito por mi partido y que, por lo tanto, en mi calidad de militante responderé a ese compromiso.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, diversos parlamentarios han hecho alusión a que el proyecto tendría tal o cual imperfección. Me refiero, por ejemplo, al Diputado y amigo señor Campos, quien señaló la existencia de diversas disposiciones que podían ser mejoradas y se pronunció respecto de algunas.

Quiero referirme, en forma previa, al tema de la reforma constitucional, a la importancia del trámite que llevamos a efecto o a su falta de importancia, porque no es posible que la Cámara, que en este caso es Cámara revisora, sólo sirva de buzón, tenga el carácter de instancia donde se cumple una solemnidad y no se aboque a la función para la cual está constituida. Es Cámara revisora y puede introducir enmiendas en todos aquellos aspectos que no están englobados o comprendidos en el acuerdo político.

Nuestro sistema político es bicameral, no sólo fundado en que la Cámara Baja representa los intereses políticos desde el punto de vista poblacional, y la Cámara Alta los intereses políticos desde el punto de vista territorial, sino porque se concibe que permite un análisis, un estudio, por órganos distintos, de los proyectos de ley o de reforma constitucional.

La pregunta que tenemos que planteamos es si puede un acuerdo político hacer inoperante el funcionamiento del sistema bicameral, en términos que la Cámara revisora en este caso, la Cámara de Diputadosse trasforme en una mera entidad despachadora, carente de poder para introducir enmiendas realmente necesarias.

No está de más traer a colación que existen importantes diferencias entre lo que es un acuerdo político y uno de carácter jurídico. Este último, como en este caso de una reforma, es de carácter permanente; trasciende las contingencias como también a quienes lo han celebrado. En cambio un acuerdo político es siempre temporal, circunstancial y está vinculado a las situaciones de hecho y de poder que rodean a quienes lo han celebrado.

Realmente me pregunto si este acuerdo político que hemos celebrado va a quedar o no plasmado en su integridad en las disposiciones constitucionales.

Bien sabemos que eso no es tal.

En realidad, no creo conveniente que los señores parlamentarios desconozcan los acuerdos políticos alcanzados en su oportunidad, pero tampoco lo es que se inhiban plenamente de ejercer un control como Cámara revisora del proyecto remitido por el Senado.

Esta no es la primera oportunidad.

También en aquella reforma constitucional relativa al artículo 9°, la Cámara se inhibió de conocer a fondo el asunto, toda vez que se argumentó, igual que esta vez, de que no habría tiempo y que el trámite de procedimiento de reforma aún era "terra nova" y, por lo tanto, no se quería incursionar en el tema por temor de que el proyecto se pudiera empantanar.

En realidad, la disculpa de que no hay tiempo, no es tal. Hemos manifestado de que estábamos dispuestos a analizar en profundidad las indicaciones, a votarlas favorablemente en la medida en que fueran convenientes y estuvieran dentro del acuerdo político, y a trabajar lo necesario para que el proyecto en definitiva no se atrasara.

Sin embargo, no ha existido voluntad. Es más, algunos parlamentarios han tenido que inhibirse de formular indicaciones, toda vez que, indudablemente, se impuso la voluntad del partido.

Por eso, quiero insistir en la inconveniencia de que los acuerdos políticos limiten la actividad de la Cámara revisora y que haga de ésta una instancia donde se da cumplimiento a una mera solemnidad carente de todo significado legislativo-constituyente.

Jamás un acuerdo político puede limitar a la Cámara revisora de ejercer su facultad de enmendar los artículos y de corregirlos en términos que son absolutamente necesarios, como lo han señalado diversos parlamentarios, que de esta manera han renunciado al poder constituyente que el pueblo delegó en ellos.

Me voy a referir al tema de fondo, que es el de la reforma municipal y regional.

Se ha puesto en dudas por diversos parlamentarios el rol protagónico que tuvo mi partido en esta reforma. Los grandes triunfadores de ella son los que creen en la regionalización. También, las regiones, que se verán beneficiadas y, porque no decirlo derechamente, Renovación Nacional que, desde el principio, planteó clara y decididamente que no habría reforma municipal si no había conjuntamente una de carácter regional.

Cuando el año pasado se envió el proyecto a la Cámara de Diputados, el Gobierno planteó sólo una reforma de tipo electoral a nivel municipal, y a pesar de que se le insistió en que queríamos una reforma más amplia y global, que comprendiera la regionalización, hizo oídos sordos a esta recomendación y no hubo reforma de ningún tipo.

Somos partidarios de la regionalización por diversos motivos, pero fundamentalmente porque creemos en el principio de subsidiariedad y vemos en ella y en la municipalización, la aplicación de este principio a nivel de la administración estatal. No tiene el gobierno central que realizar aquellas funciones que perfectamente pueden llevar a cabo los gobiernos a nivel regional o municipal.

Chile tiene una larga tradición centralista y por qué no decirlo es posible que ésta haya sido tremendamente conveniente en el pasado. Esta tradición se deriva de la herencia española, de los orígenes borbónicos de los reyes que aglutinaban el poder.

El naciente Estado no sólo heredó la estructura de poder hispánica, sino que quizás también el compromiso de extender la administración al resto del país. El Chile de hoy es en gran parte el que es producto del Estado y éste es lo que hizo de él la burocracia que estaba asentada en la capital. No hay que olvidar, como lo señaló el historiador Mario Góngora, que fue el Estado el que hizo la Nación.

Hoy podemos discutir indudablemente sobre la carga que trae el centralismo hacia el país. Pero también tenemos que reconocer que el centralismo fue aquel que hizo a Chile como Estado y como Nación.

La concentración del poder en Santiago también obedecía a fracasadas experiencias regionales. Recientemente, un parlamentario se refirió a aquellos que planteaban tesis federalistas, señalando que eran experiencias que no podían ser consideradas en circunstancia alguna. Es indudable que las experiencias federalistas son todavía para nosotros, junto quizás con las experiencias parlamentarias, dos grandes traumas que acompañan al chileno. Tal vez hoy incursionamos en los criterios de desconcentración y descentralización, porque el concepto de Estado unitario corresponde a uno de los grandes conceptos tabúes del Estado de Chile.

La experiencia previa al Acta de Unión de las Provincias y además las leyes federales del año 1826 sirvieron de acicate a los temores que hasta hoy existen sobre el federalismo y fortalecieron, indudablemente, la idea del Estado unitario y del centralismo.

Al ser Chile, en el siglo pasado, un Estado en formación, se fortaleció el poder central para unificar a la Nación en formación esta última y también para crear el Estado.

Si bien la Constitución de 1826 contempló la existencia de asambleas provinciales, la Constitución de 1833, menos poética y quizás más parca, estableció lo justo y necesario para la época. Sus normas eran centralistas y las municipalidades, de las cuales existían sólo unas pocas en el siglo pasado, podían ser creadas a futuro por el Gobierno y por el Presidente de la República, precepto que tampoco fueron muy utilizados.

También complotó contra la posibilidad de descentralización el proyecto de las comunas autónomas de 1891, que bien sabemos significó un gran fracaso. Se crearon más de 300 comunas autónomas; en el análisis que se realizó en 1925 para atrás fue realmente calamitoso.

Durante la discusión de la Constitución de 1925 existió en algunos comisionados la voluntad de crear grandes entes provinciales con sus respectivas asambleas. Bien sabemos que éstas fueron entes que jamás tuvieron al final esa disposición programática, una vez en plena aplicación, porque la ley respectiva no se dictó, como tampoco se dictó aquella que establecía el artículo 107, que planteaba la descentralización administrativa.

Constituye, sin embargo, uno de los grandes absurdos de nuestra historia que no fuera el sistema democrático el que democratizara el Estado, descentralizara y desconcentrara la administración, ni tampoco los partidos políticos, sino que fuera un gobierno militar, al que tanto se le critica y del que tan poco se reconoce, el que impulsara decididamente la regionalización.

En este sentido, merece destacarse en estos momentos la labor de la Comisión Nacional de Reforma Administrativa, la Cortara, creada por el decreto ley 202, del 17 de diciembre de 1973, y que a través de ella y por su impulso, se dictaran los decretos leyes 573 y 575, por los cuales se implementó la regionalización.

Algunos parlamentarios han puesto en duda el proceso de regionalización del pasado. ¿Cómo se puede negar? ¿Acaso, no se crearon en el Gobierno pasado las regiones, las Secretarías de Planificación Regional, las Secretarías Ministeriales, las nuevas comunas, el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, las universidades regionales?

Es indudable que la historia no la escribiremos quienes la vivimos. La escribirán las generaciones futuras. Pero, insisto, es uno de los absurdos de la historia que no fuera el gobierno democrático aquel que impulsara la regionalización, sino que un gobierno con un poder muy centralizado quien creara los mecanismos para perfeccionar lo que hoy estamos legislando.

También es de lamentar que el sistema de representación funcional, que estaba contemplado a nivel regional y comunal, hoy se degrade a un mero poder de consulta, sin que haya existido un análisis profundo que avalara esta circunstancia. Con respecto al sistema funcional, ciertamente, han primado los elementos de valoración política, y se ha preferido un sistema de representación netamente político.

Sin embargo, quiero formular un reconocimiento a aquellos que sirvieron y lo siguen haciendo hoy en los Coredes y en los Codecos de todo Chile. Les doy las gracias por su aporte y, asimismo, por sus sacrificios.

En lo que respecta al proyecto en discusión, y que votaremos en forma general, hemos formulado algunas indicaciones, porque creemos que éste puede ser mejorado. También pensamos que el proyecto no abarca como lo he señalado en su integridad el acuerdo político, y que en otras partes el proyecto está fuera de lo que se acordó políticamente.

Existen errores de forma en el proyecto, que, en realidad, esta Cámara, al disminuir su capacidad constituyente, al ser un mero buzón; dejará subsistentes. Es indudable que la Cámara ha preferido la coyuntura a hacer una reforma constitucional seria, que prime y se fortalezca en el tiempo. ¡Cómo no señalar que hay errores de forma! ¡Cómo no señalar, por ejemplo, que el artículo 105 establece que la gobernación "Estará a cargo de un gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.", si sabemos que, desde el punto de vista jurídico, se debió haber señalado que "será de la exclusiva confianza del Presidente de la República"! ¡Cómo no señalar que en la frase que dice: "Se podrán celebrar convenios anuales o plurianuales", eliminando esas expresiones quedan comprendidos ambas! ¡Cómo no perfeccionar algunos artículos donde no sabemos si estamos creando nuevas leyes orgánicas constitucionales, o se trata meramente de cuerpos legales de otro carácter, de otro rango, o de leyes orgánicas constitucionales ya existentes! Sin embargo, esta Cámara ha preferido legislar rápidamente y no realizar una reforma que permanezca en el tiempo.

De igual manera, existen ambigüedades en el proyecto que, solamente, pueden ser entendidas a la luz del acuerdo político, el que espero por acuerdo unánime de esta Cámara se incorpore a las actas de esta sesión, para que constituya parte de la historia fidedigna del establecimiento de esta Constitución, y porque constituye el antecedente más directo para comprender a cabalidad las disposiciones constitucionales. De lo contrario, en el futuro, se podría entender incluso que el alcalde no tendría por qué ser concejal, porque en ninguna parte de la Constitución se señala que deba ser concejal. Sin embargo, en las ideas matrices del proyecto, indudablemente no se concibe un alcalde que pueda ser concejal.

Para terminar, quiero referirme a dos problemas de fondo, que escapan absolutamente del acuerdo político, y que producen una grave distorsión en lo que queremos hacer.

Por un lado, tenemos el inciso quinto del artículo 104, que establece: "La ley podrá autorizar a los gobiernos regionales y a las empresas públicas para asociarse con personas naturales o jurídicas a fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional. Las entidades que al efecto se constituyan se regularán por las normas comunes aplicables a particulares". Todo esto se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Nº 21 del artículo 19 de la Constitución. Vale decir, sin perjuicio de las facultades del Estado de realizar actividades empresariales, cuando la ley de quórum calificado lo autorice en cada caso en particular, la Constitución Política de la República, a través del inciso quinto del artículo 104, está autorizando para que por una ley común y, quizás, también, con carácter general, los gobiernos regionales y las empresas públicas puedan asociarse con personas naturales o jurídicas a fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al gobierno regional.

Considero esta norma de la máxima gravedad, porque introduce un elemento distorsionador en lo que conocemos como orden público económico. Aquí hemos cambiado las influencias, hemos abierto una puerta peligrosa y creo necesario destacar este hecho por tratarse de una disposición que no contó con el acuerdo político, que fue introducida de contrabando. Esperamos que con la colaboración del Presidente de la República no llegue a concretarse como disposición de carácter constitucional.

En las negociaciones y en la redacción del acuerdo político, jamás se previó una disposición que tuviera por objeto abrir una puerta para modificar el marco económico establecido en la Constitución Política del Estado. ¿Quién puede decir que, en un caso concreto, una actividad va a tener o no fines de lucro?

Como consecuencia de esta disposición, se pueden dictar leyes de quórum simple, que autoricen al Estado, a través de sus empresas o corporaciones bien sabemos que es discutible cuándo actúan con fines de lucro o sin ellos a invadir actividades que hoy día les están reservadas sólo y exclusivamente a la empresa. Temo que, a raíz de esta disposición, se puedan constituir corporaciones, por ejemplo, para el mejoramiento vial, que invadan el campo que la Constitución le ha reservado a los entes particulares y que no le corresponde realizar al Estado.

También considero de la máxima gravedad el inciso quinto del artículo 107, que tampoco estuvo contemplado en el acuerdo político, el cual, a mi juicio, es una disposición de contrabando cuya implicancia y significado real no se vio en el Senado por la premura a la que estuvieron sometidos los señores Senadores.

Esta disposición tiene por objeto que las municipalidades puedan establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.

Esta norma fue introducida en el Senado por el Senador Núñez y contó con el auspicio del Senador Frei, con una clara finalidad. Tiene por finalidad constituir o preconstituir aquellos requisitos que el Tribunal Constitucional establecía en la Ley de Juntas de Vecinos para que fuera posible crear una sola junta de vecinos, como lo señalaba el requisito N° 3, del considerando 13, del Tribunal Constitucional.

Esta disposición reviste suma gravedad, sin perjuicio de lo cual creo que los autores tampoco lograrán su propósito, porque el Tribunal Constitucional ha exigido una serie de otros requisitos y no sólo el Nº 3 del mencionado considerando. Tampoco es una buena técnica de negociación introducir preceptos con una finalidad distinta al acuerdo matriz alcanzado. Es indudable que la disposición tiene por objeto establecer, a través de la reforma constitucional, la posibilidad de que luego se puedan dictar leyes que permitan una sola junta de vecinos por unidad vecinal. Ese es su objetivo, aun cuando tampoco se puede llevar a cabo, porque el tribunal exige otros requisitos; pero considero que el precepto es de la máxima gravedad. También presentamos una indicación para rechazarlo por considerar que está fuera del alcance del acuerdo marco celebrado con el Gobierno sobre regionalización y municipalización.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El Diputado señor Latorre le había pedido una interrupción.

El señor RIBERA.-

Se la concedo.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, lamento que no podamos discutir algunos puntos. Simplemente quiero hacer notar al Diputado señor Ribera que, en mi opinión, se equivoca absolutamente al sostener que durante el régimen pasado hubo regionalización. Lo que existió fue una reforma administrativa, a la cual él mismo aludió al mencionar los decretos que la hicieron posible. Me parece poco riguroso, más aún viniendo de él, que es una persona estudiosa, sostener algo que nunca se estableció durante el régimen pasado.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

También le ha pedido una interrupción el Diputado señor Ortega.

El señor RIBERA.-

Conforme.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ortega.

El señor ORTEGA.-

Señor Presidente, deseo precisar algunas cosas en relación con la interesante exposición del Diputado señor Ribera.

En primer lugar, no cabe duda de que existe una doble interpretación sobre el rol de la Cámara revisora en las reformas constitucionales y, específicamente, sobre la posibilidad de un tercer trámite constitucional. Este hecho ha generado una situación compleja en el debate de esta reforma, razón por la cual considero conveniente que esta Cámara propicie una iniciativa parlamentaria con el fin de introducir una reforma que explicite el rol de la Cámara revisora y la posibilidad del tercer trámite, especialmente de la Comisión Mixta.

En segundo lugar, al constatar este hecho, propusimos al Senado que, sobre la base de interpretar los reglamentos, posibilitara la formación de una Comisión Mixta, pero los Senadores de Renovación Nacional se opusieron a ello.

En relación con los dos artículos a pesar de que no estamos en la discusión particular y las dos indicaciones anunciadas por el Diputado señor Ribera, quiero recordar que en el artículo 104 no hay ningún contrabando, sino que corresponde a un acuerdo explícito revisado en varias oportunidades por Senadores, Diputados y partidos políticos. Por lo tanto, me parece absolutamente fuera de tono usar la palabra "contrabando" para referirse al inciso cuarto del artículo 104, porque éste fue uno de los más negociados de toda la reforma. Lo mismo sucede en relación con el artículo 107, que finalmente también fue aprobado por unanimidad en las Comisiones Unidas. Por esa razón, considero que no hay una actitud de contrabando, sino el reconocimiento de hechos concretos que mañana será necesario explicitar.

Tampoco puedo aceptar que se diga que hemos sostenido que la historia comienza con nosotros. Señalamos que con esta reforma hay un proceso real de descentralización, como acaba de señalar el Diputado Latorre, porque los mismos Senadores plantearon que la regionalización partía desde el momento en que había un gobierno regional con recursos, facultades, personalidad jurídica y patrimonio propios. Entonces, estamos diciendo lo que muchos Senadores han planteado, inclusive de la bancada de Renovación Nacional, y aclarando que en algunos casos, hay un proceso de desconcentración, pero no de regionalización.

Me alegra lo que acaba de señalar el Diputado señor Ribera, es decir, que los que triunfan son los que creen en la regionalización. Me parece que ésa es la expresión exacta. También en ella intervino Renovación Nacional; pero no fue el triunfo de ese partido, como lo indicó el presidente de esa colectividad, señor Allamand, sino de todos los que creen realmente en la regionalización, como lo ha manifestado el Diputado señor Ribera. Considero que ésa es una corrección apropiada.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, he concedido interrupciones por su intermedio, porque considero interesante que en esta Cámara no se produzcan solamente discursos sino también algún tipo de confrontación de ideas. Estimo que eso debería suceder más a menudo.

Nos hemos referido al tema de la Cámara revisora. Sé, igual que mi estimado colega, que existe cierta incertidumbre sobre el trámite de reforma constitucional; pero ésta es la oportunidad para poner en eficacia la totalidad del trámite, pues ya existe un acuerdo político y las diferencias se reducen a aspectos formales o a disposiciones sobre las cuales podemos discutir. Esta es la oportunidad de dejar agotado un procedimiento que mañana nos puede servir mucho en otras reformas respecto de las cuales no haya acuerdo. La Cámara no ha incentivado al Senado a acoger nuestro planteamiento, en cuanto a que la reforma prosigue, porque resulta absurdo que por el hecho de introducir incluso signos gramaticales, de acentuación, etcétera, por una Cámara, la revisora, el proyecto fracase por esa sola circunstancia.

Por eso, era importante recurrir a la Cámara revisora y probar la eficacia del sistema. Lo contrario significa que jamás será revisora.

Por otro lado, hoy no estaríamos discutiendo los planteamientos que aquí se han formulado si no tuviéramos ya en funcionamiento toda la estructura existente en las regiones. Es indudable que nos encontraríamos una o dos etapas atrás. Hoy planteamos cosas más novedosas, más de vanguardia, porque hay una estructura sobre la cual apoyar nuestro pensamiento y una experiencia para proyectar a Chile hacia el futuro. Eso no puede ser negado. Podemos discutir si la regionalización comienza ahora o si empezó cuando se crearon las regiones y sus límites; si existió o no desconcentración y descentralización en el gobierno pasado; pero lo que no podemos desconocer es que contamos con las estructuras jurídicas y con una experiencia que hoy tomamos en consideración y la proyectamos hacia el futuro.

Señor Presidente, agradezco incluso aquellas aseveraciones contrarias a las mías, porque enriquecen la discusión.

Quiero insistir en que no puede desconocerse el papel jugado por Renovación Nacional, porque cuando se propuso la idea de reducir todo el proceso de regionalización a las elecciones municipales, hubo un partido que, a pesar de la campaña política tendiente a catalogarlo de antidemocrático, mantuvo sus banderas al aire, no las recogió, sostuvo sus postulados de regionalización y, al final, sacó fuerza de la flaqueza y logró imponer su criterio. Hoy no estaríamos discutiendo la regionalización si al empezar la campaña me acuerdo muy bien que la comenzó mi amigo Gutenberg Martínez, diciendo que Renovación Nacional era un partido antidemocrático, que no quería elección de alcaldes nosotros hubiésemos echado pie atrás y aceptado los postulados reduccionistas respecto de la reforma municipal. Las reformas son fruto de aquellos que, en momentos en que el viento no era favorable, mantuvimos firme nuestros ideales, seguimos insistiendo y así logramos que estas reformas fueran realidad.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Eliana Caraball.

La señora CARABALL.-

Señor Presidente, Honorable Cámara:

Esta es una sesión paradójica. Hemos sido convocados para discutir y analizar el proyecto de reforma constitucional sobre gobierno regional y municipal, ambas materias claves para la construcción de una verdadera democracia, ya que ésta se fundamenta tanto en el ejercicio de la soberanía por el pueblo, al elegir a sus autoridades y representantes, como en la participación organizada del cuerpo social en la toma de decisiones que lo afectan.

Sin embargo, la urgencia que tiene la democratización de los gobiernos locales en la consolidación de la democracia ha obligado al Ejecutivo a iniciar la tramitación de esta iniciativa en el Senado, pues el proyecto anterior, presentado por el mismo Ejecutivo en mayo de 1990 y aprobado por la Cámara de Diputados en noviembre del mismo año, fue finalmente rechazado por el Senado al hacer uso de la mayoría circunstancial que tiene la Derecha en la Cámara Alta, gracias a los Senadores designados, aberración ésta que se ha traducido en la necesidad de negociar todo lo importante para el país, distorsionando la representatividad de cada parlamentario y reemplazándola por acuerdos políticos que no dejan contento a nadie y, lo que es peor, aprobando una legislación que no corresponde a lo que quiere la mayoría del país.

A este respecto, cabe señalar, que incluso en el ánimo de conciliar la fecha de la elección, se ha legislado con ligereza, por decir lo menos, en relación con un tema tan importante y complejo como es la regionalización. Si pensamos que por el ánimo voluntarista que ha primado al tratar estos temas estamos regionalizando el país, creo honestamente que estamos equivocados en el procedimiento. Los acuerdos políticos nos obligan a aprobar prácticamente sobre Tabla lo despachado por el Senado, pues cualquier tropiezo puede significar, lisa y llanamente, frustrar algo clave en esta negociación: la fecha de junio de 1992 para elegir a los concejales y alcaldes.

Sin embargo, me parece inaceptable lo que señaló el Honorable Diputado que me precedió en el uso de la palabra, al decir que las intervenciones de los Diputados serían meros saludos a la bandera. Nada ni nadie puede impedir que, pese a que acatamos y respetamos los acuerdos políticos, ojalá todos den su opinión, pues estimo necesario dejar constancia de nuestras discrepancias y de las prevenciones que nos provoca en la historia de esta reforma constitucional.

No nos interpreta esta reforma al fijar, de manera arbitraria, el número de concejales por comunas, sin relación alguna con la población que representan.

Tampoco nos interpreta en su forma, porque en algunos aspectos hila tan fino que hace dudar sobre si esos temas no son más bien propios de leyes orgánicas, comunes o aun de reglamento, y no de un texto constitucional, dejando fuera, sin embargo, asuntos trascendentes y propios de un planteamiento regional coherente en el nivel constitucional, como el caso del tratamiento especial que requieren las áreas metropolitanas, desde el punto de vista de su gobierno y administración.

En este aspecto, la modernidad no llegó a quienes se creen dueños de ella. No es la vía adecuada atribuir majaderamente a esas áreas menor o mayor desarrollo regional, mayor o menor justicia en la distribución de lo que produzca el país o en la asignación de recursos.

La iniciativa política de ceder poder, acercarlo, hacerlo accesible a la gente y distribuirlo en su ejercicio, está en la esencia de la democracia y, por lo tanto, se halla presente en la mayoría de los discursos políticos. Sin embargo, lo más importante es la consecuencia política que debe existir entre lo que se dice y lo que se hace. De ahí que se hable de voluntad política para referirse a esta etapa del actuar.

Luego, se equivocan quienes creen que atacando y pretendiendo hacer desaparecer las áreas metropolitanas lograrán mayor regionalización y, por ende, más desarrollo regional y local. Basta observar, como simple analogía, el trabajo y desarrollo de las grandes transnacionales y su decisiva influencia en el desarrollo y futuro de muchos países del mundo, para entender que no basta una estructura territorial determinada que, por cierto, es muy importante para asegurar una mejor distribución del poder o de la riqueza. La clave está en conocer y reconocer a cada estamento su papel propio, que no puede entrar en contradicción con el resto de la estructura, sino, por el contrario, deben ser complementarios y cooperadores en la búsqueda del bien común del país, y paralelamente en la búsqueda del mayor bien para cada región o comuna.

Si no reconocemos el necesario equilibrio que debe haber en el desarrollo de todas las regiones, estaremos atentando contra el bien común. Pero, con la misma fuerza, afirmo que si no reconocemos el rol decisivo que han cumplido y cumplen las áreas metropolitanas en el desarrollo de los distintos países y de la humanidad, en general, también estaremos atentando contra el mayor bien que decimos desear para el país.

Por ello, los Senadores de Oposición, al rechazar la incorporación al texto constitucional de que las áreas metropolitanas requieren de normas especiales, han privado al país del aporte que sólo éstas pueden entregar.

Resulta curioso, al menos, consignar que el Gobierno Militar, del cual la Oposición formó parte, reconoció en su oportunidad esta realidad, y así lo dispuso en el decreto ley Nº 573, de 12 de julio de 1974, Estatuto del Gobierno y Administración Interior del Estado, en sus artículos 21 y 22, así como también en el decreto ley N° 575, del 13 de julio de 1974, al establecer la regionalización del país para efectos del gobierno y administración del Estado. El artículo 30, en su Título V, referido al gobierno y administración de las áreas metropolitanas, señala: "El régimen de gobierno y administración de las áreas metropolitanas se ajustará a las disposiciones de la ley respectiva". Nunca se dictó esa ley.

Por la relevancia del tema, igual que otros colegas Diputados, considero que esta materia debió consignarse en el texto constitucional. Sin embargo, tal como lo manifestaran la larga lista de Diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, el haber logrado establecer una fecha fija para recuperar el ejercicio de la soberanía popular, en algo tan trascendente para el futuro democrático como es la elección popular de concejales y la consecuente democratización de los municipios, es un hecho histórico que amerita que, postergando legítimas inquietudes sobre esta reforma constitucional, concurramos a aprobarla con nuestro voto.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero aclararle al colega y amigo Jaime Campos algunos conceptos que vertió respecto de la identidad regional. Incluso, para ilustrar el tema, puedo citar un documento porque en Chile existe un movimiento regionalista bastante fuerte que como conclusión y recomendación de la V Jornada Nacional de Regionalización se analizó con bastante profundidad.

Una de las acepciones de "región" es justamente la que señalaba el Diputado: territorios con identidad propia. Sin embargo, en el sentido técnico y correcto de la palabra, también tiene otros significados. Por ejemplo, las regiones que definen exclusivamente un marco de desarrollo económico con la colaboración de los sectores públicos y privados. O también, la división administrativa para la prestación de servicios, lo que es muy importante, toda vez que estos efectos han quedado reducidos tanto para la provincia como para el departamento, que era lo que él aducía positivamente.

En resumen, sin pretender repetir antecedentes, ligar la democratización de la municipalidad al proceso de regionalización, a una definición del gobierno regional y provincial y a mecanismos de financiamiento para las regiones y municipalidades, es altamente conveniente.

Desde este punto de vista, la reforma es un notable avance respecto del proyecto presentado por el Gobierno, a principios de año, que, a nuestro entender, fue un juego político para desacreditar al Senado y, en alguna medida, a la Oposición.

Si bien este proyecto de ley obedece a un acuerdo político, estimo que el mecanismo seudolegislativo por el cual esta Cámara actúa en términos prácticos, casi como una notaría, menoscaba notablemente sus facultades revisoras. El resultado será una reforma imperfecta en aspectos de forma y fondo. La prueba de ello está en que no estamos en presencia de un debate, sino de una secuencia de declaraciones.

Habría sido interesante para la Cámara analizar algunas alternativas para que se consideren a futuro, como el que la autoridad regional sea elegida y, en un proceso gradual, se elijan temas para ser ratificadas por el Presidente de la República. Incluso, esta fórmula se podría aplicar para evitar los cuoteos políticos, que a poco conducen y tanto daño están haciendo en el país.

Por otra parte, el proyecto sometido a nuestra consideración poco señala respecto de los fondos sectoriales regionalizados, ya que éstos no son garantizados y no se contempla la participación de la región en su decisión ni tampoco en su modo de inversión. Aun cuando las regiones normalmente deploran estas inversiones, no se oponen a ellas, puesto que correrían el riesgo de quedar, como coloquialmente se dice, "sin pan ni pedazo".

Si bien esto es parte del acuerdo, no está incluido en la reforma constitucional. Por eso, hemos propuesto una indicación, como artículo transitorio, que consagre el acuerdo.

También habría sido de especial interés un debate acerca de los mecanismos para enfrentar la "mentalidad centralista", que se refleja en la hostilidad de los burócratas centrales, o bien, por ejemplo, los posibles centralismos regionales.

En este sentido, los regionalistas, los parlamentarios de regiones, estaremos alertas a los típicos excesos del poder central, como los argumentos de que no hay capacidad en las regiones o en otras áreas, como la necesidad de visto bueno, elegibilidades, recomendaciones, etcétera, que, en el fondo, se transforman en una franca regresión del proceso regionalizador.

También habría sido de valor consagrar en esta Carta Fundamental una especie de recurso de protección, cuando el proceso que garantiza un desarrollo armónico en el país se vea vulnerado.

Por otro lado, no hay una clara garantía de fondos y medios para las regiones y los municipios. Esto, por lo menos, debiera estar en función del respectivo producto geográfico bruto, del potencial de desarrollo de las regiones y del número de habitantes que pueden sostener en un adecuado nivel de vida.

Es del todo deseable que, junto con las declaraciones, las intenciones y los derechos, la Carta Fundamental contenga los procedimientos para que Chile pueda asumir los desafíos que se le presentan al acercarnos al siglo XXI, en especial revertir la tasa de crecimiento del Gran Santiago, que está muy por encima de la del resto del país, y asegurar un desarrollo armónico de éste con sus regiones.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Hamuy.

El señor HAMUY.-

Señor Presidente, la reforma constitucional sobre gobierno y administración regional y provincial, y administración comunal, surge luego de un largo debate y estudio en Comisiones de ambas ramas del Congreso Nacional.

La iniciativa enviada por el Ejecutivo, en mayo de 1990, refleja la temprana preocupación del Gobierno por poner en marcha el plan democratizador que responsablemente asumió con el país en el programa de la Concertación.

El Gobierno sella su compromiso con los chilenos y devuelve la soberanía nacional a sus legítimos propietarios, poniendo término a la estructura corporativa y autoritaria que encadenó a nuestro país por tantos años.

Si bien su larga tramitación provocó un efecto no deseado, en términos de que en las postrimerías del debate sólo los directamente involucrados en las negociaciones seguían las alternativas de este pacto, finalmente se logró el acuerdo, restituyendo a la base social los mecanismos constitucionales y legales para hacerla definitivamente partícipe del régimen libertario que inauguramos el 5 de octubre y refrendamos en marzo de 1990.

¿Qué podemos esperar de esta reforma constitucional?

La primera de las consecuencias, a nivel institucional, consistirá en generar una efectiva y creciente regionalización, la que, asumida sin pausa, como raíz específica de la descentralización, otorgará la capacidad de decisión a un mayor número de personas sobre los problemas que las afectan.

Si entendemos por democracia el gobierno del pueblo por el pueblo y para el pueblo, éste será el que definitivamente gobernará, participando en las decisiones a nivel nacional, a través de la generación de las autoridades: alcaldes, concejales y consejeros regionales, los que, elegidos democráticamente, serán la auténtica expresión del poder local. Esta es la manifestación más real para que los problemas regionales sean efectivamente resueltos en las regiones. Se hace necesario, entonces, no sólo la autonomía regional a nivel de elección de autoridades, sino en forma especial la financiera, de la cual también se hace cargo este proyecto.

Tales modificaciones institucionales no afectan en forma alguna el tipo de Estado unitario al que se adscribe Chile, pues hoy por hoy, frente a la complejidad de la vida contemporánea, el Estado, para proveer mejor a la satisfacción eficiente de los múltiples intereses colectivos, tiende a la descentralización y traspasa facultades a diversos organismos.

Las modificaciones institucionales de las que se hace cargo el proyecto tienen por objeto alterar el uso de los recursos, para la promoción de programas y proyectos de desarrollo local y regional. Esta afirmación surge de la convicción de que la democracia política y su eficiente ejercicio suponen, a lo menos, las vías financieras necesarias para satisfacer las necesidades sociales. Desde ya, llamo a una honesta y fructífera conducta permanente y activa de colaboración entre el sector público y el sector privado, en aras de los intereses regionales.

Finalmente, destacamos en esta reforma los principios que la inspiran, los cuales nos otorgan el adecuado instrumento de interpretación competencial, signos distintos para quienes desarrollamos la tarea de legislar. Sin afectar la relativa autonomía con que actúan los órganos estatales, el principio de supervigilancia señala el carácter jerárquico a que se atienen los órganos de la Administración. Tal principio se encuentra asegurado en el artículo 100 del proyecto de reforma constitucional.

El principio de coordinación para una mayor eficiencia en las decisiones regionales respecto del poder central.

El principio de colaboración que racionaliza y delimita las funciones estatales.

El principio de igualdad entre los órganos de la administración que pondrá término al monopolio central, el que, conjugado con el de la solidaridad a que particularmente se refiere el artículo 104, nuevo, consignado en el artículo 7° de la reforma, consagra el desarrollo territorial armónico y equitativo, lo que constituye una piedra angular para equilibrar desigualdades entre comunas y regiones.

Propendemos a construir un sistema de producción y distribución de la riqueza más justo y equilibrado, asumiendo las regiones más ricas un esfuerzo adicional que ayude a las más pobres.

Esta reforma entrega la base social de democracia y capacidad de decisión, las que por tanto tiempo anhelamos los chilenos; se pone término al divorcio con la base social; se termina, en definitiva, con el autoritarismo comunal que hace a todos y a cada uno de los chilenos responsables de su propio destino al organizarse y ejercer el poder local que esta reforma les entrega.

Este es el imperativo de la hora presente. De él dependerán las exigencias del porvenir.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Juan Martínez.

El señor MARTÍNEZ (don Juan).-

Señor Presidente, el proyecto que discutimos ha tenido una ardua y difícil tramitación. Tuvo su origen en la reforma constitucional municipal que el Gobierno sometió a consideración del Congreso y que posteriormente fue rechazada por el Senado, donde la Oposición impuso vincularla con la reforma municipal.

Gran parte de las dificultades y observaciones que hoy debatimos se originan en este imperativo de la Oposición de vincular ambos temas, lo que, en los hechos, como producto de la necesidad de que haya elecciones municipales a fin de democratizar las municipalidades, ha obligado a tramitar con urgencia indebida un proyecto, de gran trascendencia para el país, con indudables repercusiones en su devenir histórico. En vista de la circunstancia de que Chile no tenía una experiencia acreditada en este proceso, lo que convenía realmente era haberlo desvinculado y tratado con más calma. No fue así, y hoy conocemos, producto de un acuerdo político que también fue trabajosamente logrado, un proyecto de reforma regional y municipal.

También se ha planteado incorporar algunas indicaciones, por cuanto habría problemas de fondo en esta reforma constitucional. Se ha hablado de que la Cámara solamente hace el papel de "notario", al aprobar esta reforma tal como la despachó el Senado.

Esta afirmación no es tan cierta, en primer lugar, porque todo el proceso, que culminó con el acuerdo político entre Oposición y Gobierno, tuvo por actores principales a Diputados de las distintas bancadas, tanto de Gobierno como de Oposición, que estuvieron presentes en la negociación. Es más, por lo menos desde el punto de vista de nuestra bancada, salvamos nuestra responsabilidad al establecer que nosotros hicimos llegar las observaciones que nos merecía el proyecto en análisis.

Producto de ese acuerdo es lo que hoy conocemos, que bien podría perfeccionarse. Muchos de nosotros, seguramente deseábamos formularle algunas indicaciones; pero también tropezábamos con un vacío constitucional, en cuanto a que es discutible que un proyecto de Reforma Constitucional pueda generar Comisión Mixta. En este sentido, no nos parece conveniente arriesgarnos a que se pueda aplazar indefinidamente la elección municipal por un problema de interpretación, porque, en definitiva, ella quedaría sujeta a lo que dijera el Tribunal Constitucional.

A pesar de estas limitaciones obvias, conocidas a través de la tramitación del proyecto de Reforma Constitucional, éste es un paso de gran transcendencia, tanto desde el punto de vista del proceso de democratización general del Estado y de la sociedad, como del impacto que significará en la vida y desarrollo de las regiones de las distintas localidades. Con ello, damos cumplimiento al programa de la Concertación, que, en su oportunidad, fue ofrecido al pueblo de Chile. Esta será una de las grandes obras del actual Gobierno. Seguramente, el Gobierno del Presidente Aylwin será recordado, a lo menos, por dos cuestiones básicas: una, por haber logrado el éxito de la transición hacia un régimen democrático; y, la otra, por haber dado inicio a un proceso real de regionalización en el país.

Soy de una región pionera en la lucha por obtener una efectiva regionalización. Este era un anhelo que por décadas tenía la Octava Región y el resto de las regiones del país, que observaban cómo gran parte de sus esfuerzos privilegiaban una excesiva concentración y centralización del poder político, con las consecuencias negativas en los ámbitos económico, social, cultural y hasta demográfico. Los habitantes de las regiones sentirán ahora que, en gran medida, la tarea del desarrollo material y espiritual de su región será de ellos. La aprobación de esta reforma constituye el punto de partida de un proceso de dinamización de las regiones, las que buscarán superar, en forma definitiva, concepciones y culturas heredadas que, seguramente, jugaron un rol positivo en el devenir histórico del país, pero que, claramente, constituyen un rémora de la época.

Para muchos de los chilenos resultan impensables las repercusiones que se generarán por este proceso. Quizás para muchos, y para mí en particular, también lo serán en varios aspectos, pese a que puede parecer un avance tímido. Es probable, además, que si no se nos hubiera forzado a vincular la reforma regional con la municipal se podría haber avanzado aún más. Pero aun con insuficiencias que podrán ser corregidas en el futuro, cuando se haya adquirido experiencia práctica, seguramente ello se logrará.

En todo caso, conservando el Estado de Chile su carácter unitario, descentralizando y desconcentrando facultades y funciones en los gobiernos regionales de la mayor importancia, la representación de la soberanía popular puede incorporarse a la gestión del gobierno regional, de acuerdo con los límites fijados por la Constitución y la ley.

El mecanismo reseñado en forma indirecta no cumple a cabalidad las aspiraciones de plenitud democrática que la construcción del régimen democrático exige. Es una lástima que las influencias electorales hayan perjudicado las posibilidades que se abrieron al Parlamento chileno de impulsar una reforma que pudiera haber tenido un carácter fundacional, desde la perspectiva de los cambios en las instituciones del Estado y de haber perfeccionado en su quehacer la gravitación de la participación popular y del sufragio universal.

¿Cuáles son las instituciones que pudieran sentirse afectadas por los límites que imponen estos cambios?

En el ámbito municipal, el número par de concejales y la elección indirecta de alcaldes resuelve en forma limitada y precaria el impulso democrático que anima a los chilenos. Esto se reafirma por lo siguiente. Las alcaldías que puedan ser elegidas en forma directa, si las hubiera, sólo serán una excepción. El número par de concejales introduce un factor de negociación permanente, que puede ser un foco de perturbación, si no de paralización de la gestión municipal. El voto dirimente del alcalde sólo es una corrección de la situación descrita, que no elimina con certeza y en forma plena el peligro de una excesiva politización.

Es paradójico que quienes desarrollaron todo un proceso sobre las municipalidades para despolitizarlas hayan conseguido establecer en esta Reforma Constitucional un sistema que adolece de una excesiva y peligrosa politización.

En cuanto al ámbito regional, los problemas pueden derivarse del traslado mecánico y de una suerte de equilibrio político forzado de la esfera regional, al sobrevenir el origen de los consejeros regionales de los colegios electorales, formados por los concejales municipales, al instituir el mecanismo de elección indirecta para la elección de tales consejeros. Se introduce así una institución ajena a las prácticas tradicionales del pueblo chileno, que puede suscitar distancia entre estas nuevas autoridades y sus supuestamente representados, lo que se cierne como un riesgo potencial, difícil de soslayar. Que los gobernadores sigan siendo de libre designación y remoción por el Presidente de la República, pero las gobernaciones, órganos desconcentrados del intendente, constituyen, a mi juicio, una institución híbrida, que no aporta a la regionalización y se contradice con la idea rectora de un gobierno regional dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y responsable políticamente dentro de las directrices y orientaciones del desarrollo nacional y del gobierno central.

El no haberse entregado facultades a los consejeros regionales para una tributación con fines específicos es también una limitación que repercutirá en las capacidades de desarrollar obras de adelanto e impulsar el desarrollo de la región, de manera más decidida y vigorosa.

Con todo, es un avance, que representa un hito en el desenvolvimiento histórico del país. Por otra parte, no debemos dejar de mencionar que esta legislación será obra de un gobierno democrático, impulsado por las fuerzas políticas que lo sustentan y a la cual han concurrido todas las bancadas parlamentarias, como un signo de que sólo ahora puede tomarse en serio la regionalización, como transformación política sustantiva que pretende cambiar los hábitos políticos y culturales de la sociedad chilena.

Para aquilatar objetivamente la dimensión de esta reforma, habría que remitirse, privilegiadamente quizás, a los recursos financieros que se colocan a disposición de las regiones, para su determinación.

Con las naturales objeciones que a una normativa de esta entidad siempre es susceptible de hacer, reafirmamos nuestra voluntad de aprobación, con la convicción de contribuir, en forma importante, al desarrollo de las regiones y, por ende, del país.

Cuántas mayores posibilidades de desplegar esfuerzos, creatividad y voluntades en los confines del país, en cuanto más armónica sea la inversión social, la extensión y los beneficios de la modernidad, incorporados en forma creciente a los distintos sectores sociales. En cuanto más justas sean sus relaciones sociales, en esa misma medida haremos más democrática, participativa e integrada a nuestra nación.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Faulbaum.

El señor FAULBAUM.-

Señor Presidente, en primer lugar, discrepo de la opinión de mi colega y correligionario de Partido, Diputado don Jaime Campos, en el sentido de señalar "que no creemos en la regionalización" o que "no creemos en la región". Sin embargo, el concepto de "regionalización" y de "región" se puede rescatar efectivamente.

No obstante, comparto que la realidad de la regionalización hoy día en Chile no está muy cerca de este concepto. Sin duda, respecto de las provincias no existe este divorcio entre la realidad y el concepto y comparto este punto con el Diputado señor Campos.

En el día de hoy nos abocamos a debatir un proyecto de reforma constitucional de trascendentales consecuencias para el futuro político de la nación, sobre gobierno y administración regional y provincial, y administración comunal, proyecto que responde, esencialmente, como es sabido, al compromiso del Gobierno de la Concertación de descentralizar el Estado y democratizar su estructura.

Durante muchos años el poder de decisión sobre materias de interés público se concentró y centralizó en órganos y autoridades del Estado de nivel nacional; se fortaleció un sistema donde el principio de autoridad afectó el proceso de retroalimentación entre la realidad local y la autoridad y se minimizaron las posibilidades de participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones.

A pesar de lo anterior, el sistema de Gobierno centralizado fue acorde con los tiempos en que predominó; tuvo logros que no podemos desconocer, con la perspectiva de la historia. Durante su vigencia se dio impulso a grandes obras de desarrollo en electrificación, minería, industrialización, educación, salud, etcétera. Fue posible gracias a la acción directa del Estado, único actor del proceso que, en su momento, asumió la tarea.

El mundo de hoy es distinto, y nuestro país no escapa de la realidad. Actores sociales del sector privado, con mayor fuerza que antes, impulsan el desarrollo y están dispuestos a enfrentar nuevas tareas a lo largo del país, de otra envergadura, pero no menos importantes.

Por otro lado, de nuestra historia puede deducirse la necesidad de mayor descentralización y desconcentración de la estructura del Estado, en concomitancia con la realidad, en la cual, con mayor o menor preponderancia de los actores del desarrollo, es esencial el fortalecimiento del proceso de retroalimentación que mencioné, y la participación ciudadana en la toma de decisiones a nivel local.

Se ha dicho en la Sala que durante el régimen anterior se dio un gran paso para adecuar y modernizar las estructuras del Estado a la realidad. Nadie puede desconocer el hecho de que la regionalización desconcentró el poder y entregó una vasta experiencia, que ahora se plasmará en la reforma constitucional. Pero en materia de descentralización también es efectivo que no hubo ningún avance. Por el contrario, dado el régimen autoritario imperante, la tendencia natural fue a centralizar el poder. Por lo demás, el propósito del Gobierno de entonces nunca fue dar real participación a la ciudadanía en esta materia y prueba de ello son las autoridades locales y regionales designadas.

Se ha dicho que no habrá descentralización del poder sin una efectiva participación de la ciudadanía, y en este propósito se distingue nítidamente la voluntad democrática del Gobierno. La reforma constitucional es un importante avance en la creación de una estructura de gobierno participativa y democrática en los espacios regionales, provinciales y comunales.

También es positiva la inclusión paulatina de nuevas fuentes de financiamiento del Fondo Nacional de Desarrollo y la creación de un estímulo a la eficiencia de los gobiernos regionales, con el 5 por ciento que se reserva para estos efectos. Esto, obviamente, favorecerá una mejor participación, porque, sin duda, la posibilidad de ejercer la facultad resolutiva se incrementa en la medida en que aumentan los fondos de la región. Por lo tanto, un gobierno regional con mayor financiamiento posibilita el acercamiento de las decisiones a nivel local, para hacer más eficiente su labor.

Sin embargo, no nos parece del todo democrático que el consejo regional sea elegido indirectamente por los concejales comunales. Por el contrario, hubiéramos preferido una elección directa, como lo propuso el Gobierno. Hubiéramos querido que la reforma facilitara las posibilidades de revisar y modificar, si fuera necesario, la actual estructura de las regiones, en el bien entendido de que toda obra humana es factible de ser perfeccionada. Dejar esta materia inamovible en la Constitución, en la práctica, puede significar la no consolidación del sistema en zonas del país donde su real efectividad aún no está probada y quizás no se pruebe jamás.

En cuanto al ámbito comunal, reconocemos los avances que involucra la reforma. Sin embargo, la institución de concejales pares limita la participación y desvirtúa el ánimo democratizador del Gobierno y del pueblo chileno. En efecto, la fórmula consolida un sistema donde no se verá íntegramente reflejada la voluntad del pueblo soberano en los resultados electorales. En otras palabras, líneas políticas claramente mayoritarias deberán dar paso, por ley, a otras que no lo son, que quedarán representadas en buena parte de las comunas del país, en contra repito del ánimo y de la voluntad de la ciudadanía.

Se podrá aducir que con esto se pretende imponer la "sana política del acuerdo" en el seno de los órganos comunales. Pero, ¿será posible aceptar una tesis de esta naturaleza, cuando en los hechos significará torcer la voluntad de los ciudadanos? ¿No será que los grupos políticos que avizoran un futuro poco promisorio en materia de acceso al poder a nivel nacional, más aún, que ven que se les escapa de las manos el poder local o comunal heredado del régimen anterior, desean imponer una fórmula que les garantice una cuota de ese poder para el futuro próximo?

En fin, es lo que se ha acordado. El país juzgará los ánimos que orientaron a las partes comprometidas en el acuerdo.

Por último, aun cuando se han creado espacios de participación ciudadana, los concejos comunales elegidos, los consejos económico-sociales comunales y provinciales y los consejos regionales que se elegirán indirectamente serán letra muerta en la ley hasta que el pueblo no haga suyos los instrumentos para el bien de su comuna, de su provincia y del país. Tenemos confianza en que así será.

Por lo señalado, votaremos favorablemente en general la reforma constitucional.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se ha solicitado la clausura del debate.

Los parlamentarios inscritos que no alcanzarán a hacer uso de la palabra podrían solicitar la incorporación en la versión del texto escrito de sus discursos. Ellos son los Diputados señores Yunge, Ojeda, Álvarez-Salamanca, Bombal, Sabag, Kuschel, Concha y Bayo.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

En cumplimiento del acuerdo anterior, se incluyen las siguientes intervenciones:

El señor YUNGE.-

Señor Presidente, es necesario remarcar la identidad entre el compromiso del programa de la Concertación de Partidos Por la Democracia en lograr la democratización de las municipalidades y el avance en materia de descentralización y desconcentración de la administración del Estado, con la aspiración popular de terminar con el sistema municipal reflejo del autoritarismo del pasado, centralista y con tendencias totalizantes.

La reforma constitucional en discusión representa un logro destacado en el avance a la plena democratización de Chile, pues, si bien hay diversos aspectos que tradujeron los criterios de quienes trataron de dilatar el necesario acuerdo como requisito de su aprobación, lo importante es que se recoge la aspiración popular fundamental de elecciones de autoridades comunales. Además, resulta necesario establecer que ha quedado demostrado la necesidad de reformar una Constitución que en muchos aspectos no es verdaderamente democrática y que menos aún, se puede convertir en una norma estática, de aquellas constituciones pétreas inmunes a las opiniones de la inmensa mayoría popular.

Para que un país pueda desarrollarse en democracia, se requiere una norma fundamental que sea capaz de interpretar a la nación en las cuestiones fundamentales y de esta manera dotar el proceso de la estabilidad que otorga el consenso.

La imposición jamás será fuente de acuerdo y estabilidad, y por la vía de la negociación debemos continuar avanzando en la reforma de la Constitución para hacerla más democrática.

Nosotros nos hemos comprometido a respetar el ordenamiento constitucional y legal vigente, pero no renunciaremos a avanzar, dentro de estas reglas, a posibilitar su perfeccionamiento en la senda que el pueblo nos puso al entregarnos su apoyo y confianza.

En consideración al tiempo, no analizaré en detalle los aspectos que no nos satisfacen del acuerdo sobre esta reforma, pero debe registrarse con nitidez el hecho que el número par de concejales a elegirse, el reducido número de puestos en los concejos de las comunas con gran población, el sistema de elección de los integrantes de los consejos regionales, entre otras normas, nos parece que reflejan al interés de los sectores que buscan relativizar la representación popular en función de sus intereses particulares.

La idea de descentralización y regionalización se ve fortalecida en el proyecto, pero el rechazo en el Senado de la indicación a la idea de establecer gobiernos en las áreas metropolitanas representa una visión sesgada e incompleta de la iniciativa descentralizadora.

Santiago, Valparaíso-Viña del Mar, en la V Región, o Concepción-Talcahuano, en la VIII Región, entre otras comunas, ¿acaso no representan una realidad compleja y particular como conglomerados urbanos que tienen problemas y necesidades y que requieren de una sección global, coordinada y planificada desde un gobierno que, atendiendo la participación comunal y social, pueda atender sus realidades?

La descentralización no puede hacerse en contra de Santiago, donde vive el 40 por ciento de los chilenos y donde se concentran grandes niveles de pobreza. Aspectos claves del desarrollo del país entero dependen de la superación del abismo de diferencias sociales, económicas, de equipamientos y servicios existentes entre la ciudad de niveles de alto consumo y la ciudad pobre. Temas tales como el problema del transporte, la delincuencia, y seguridad ciudadana, las oportunidades de educación y trabajo, el equilibrio entre desarrollo y un medio ambiente libre de contaminación, son de carácter nacional, pero tienen un particular impacto en los centros urbanos. A partir de este punto debemos rechazar con energía las desviaciones anticomunidad de Santiago que representan algunas posiciones populistas y demagógicas que se escudan en aspiraciones seudoregionalistas.

Señor Presidente, es evidente que el acuerdo político no nos satisface; pero vamos a apoyar el proyecto de reforma porque estamos conmovidos que a pesar de las limitaciones el pueblo chileno logrará salir por encima de ellas, tal como en los gestos históricos del 5 de octubre y el 14 de diciembre fue posible gracias al impulso de la libertad.

He dicho.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, se ha dicho prácticamente todo. Es muy poco lo que se puede agregar. Sin embargo, es necesario puntualizar algunas cosas.

El proyecto de reforma constitucional en discusión viene a responder en alguna medida a los grandes requerimientos de descentralización del país y de representación popular de las autoridades. Por una parte se propone la constitución de un Consejo Regional, elegido indirectamente, y por la otra, de un Concejo Comunal, elegido por sufragio universal. Ambas instituciones gozan de fuerza resolutiva en sus decisiones y de facultades normativas. Se da un estatuto jurídico propio y se vigorizan el poder comunal y regional. El Concejo Comunal es un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, como lo dice la reforma. La elección de concejales supone, desde luego, automáticamente, la elección de alcalde, si se da el porcentaje exigido para ello. De lo contrario, lo elige el Concejo Comunal.

Como se ve, la reforma pretende restituir a la soberanía local el poder de decisión sobre la elección de autoridades representativas locales, poder que ha estado suspendido por una legalidad no interpretativa de los deseos del pueblo de Chile.

No ha sido, sin embargo, ésta la única oportunidad de discusión que el país ha tenido sobre esta materia. Ha sido un debate de años y que ha formado parte del clamor del pueblo chileno para recuperar sus instituciones democráticas. El programa de la Concertación que hoy es Gobierno contemplaba la democratización de las municipalidades. La existencia de alcaldes designados contrastaba con los más elementales principios de democratización del país.

Por ello, el actual Gobierno presentó el año recién pasado, a poco de asumir, un proyecto de ley que tendía a normalizar la institucionalidad comunal. La Honorable Cámara de Diputados aprobó el proyecto. No obstante, el Senado, como el país lo sabe, contrariando los intereses nacionales, lo rechazó. Fue fundamental en esta decisión adversa la votación de los Senadores designados.

Fue un momento de frustración del pueblo de Chile, una oportunidad pérdida. La verdadera libertad reside en la posibilidad que cada ciudadano tiene para participar y decidir en los temas que le corresponde conocer. Las municipalidades con alcaldes designados no concuerdan con esos propósitos. Por el contrario, la actual composición y estructura impide esta participación. Más aun cuando sus atribuciones son amplias y su autonomía les permite actuar conforme a sus propios planes. Muchas veces las actuaciones de estos alcaldes, aparte de arbitrarias, no responden al contexto general que el país se da en materia de planes, obras y proyectos. Lo que implica alteración, entrabamiento y obstáculos. También tramitaciones y conflicto con la autoridad democrática. Y es lógico que esto ocurra, por cuanto esos señores representan y están inspirados por un espíritu, programas y actitudes distintas de las que manifiestan las autoridades de gobierno y democráticas actuales. Representan banderas que ya fueron derrotadas. Representan un símbolo que ya es del pasado.

Y como el país debe propender a una verdadera normalización que armonice el espíritu de sus instituciones, las municipalidades deben ser reestructuradas. Y corresponde a la voluntad ciudadana hacerlo. Y este cuerpo colegiado, elegido democráticamente, sí puede darse el imperio y la autonomía y atribuciones que la Constitución y la ley le dan, para ser más efectiva e imperativa esta función. Será la fuerza y el imperio de la comunidad la que se impondrá. No será de una persona que no tiene el poder soberano para ello, sino que la suma del poder comunal, del voto de cada vecino.

Yes importante considerar la facultad fiscalizadora del Concejo Comunal y las funciones compartidas del alcalde con el concejo. Sin el acuerdo de éste último, el alcalde está impedido de actuar en determinadas ocasiones.

Señor Presidente, dentro del proyecto de ley y las disposiciones contenidas en la ley orgánica que se discute, se insertan elementos propios de un Estado de Derecho. La elección de autoridades. No obstante ello, formalmente estas elecciones merecen reparos en lo que dice relación con los procedimientos a emplear para estos efectos. La composición par de los concejales, la elección indirecta del alcalde y el número de ellos que no responde a la importancia e incidencia de una determinada comuna. Criticamos dura y largamente el sistema electoral empleado en las elecciones parlamentarias pasadas. Hoy, reiteramos nuestra crítica ante el sistema que se emplea, que dará a la Oposición política una ventaja apreciable en la elección de concejales. Las comunas deben elegir a sus representantes, y los elegidos deben representar también de acuerdo con un sistema de votaciones proporcionales el número real que deba corresponder.

En el plano regional, deseamos que esta reforma sea el inicio de una verdadera regionalización 'del país, de una descentralización efectiva. La actual estructura administrativa regional no es un ejemplo de descentralización. Fue una descentralización impuesta. Deben darse a las regiones herramientas que vayan dirigidas a su propio desarrollo. Para ello, es esencial dotarlas de una configuración jurídica especial, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El carácter fiscalizador del Consejo Regional es una función que posibilita la transparencia y lucidez de los actos administrativos regionales. La elección de los concejales regionales no sería representativa, ya que cada provincia elegirá dos concejales cualquiera que sea el número de su población.

Señor Presidente, este proyecto de reforma constitucional constituye un acuerdo político. Está aquí el parecer y asentimiento de todos los sectores políticos. Y lo vamos a aprobar. No podríamos decir que estamos ampliamente satisfechos. Pero se ha tenido que ceder en aras del devenir democrático del país. Se satisface sí la idea de elegir a las autoridades municipales, aunque discordemos con su forma. Discrepamos y rechazamos los aires triunfalistas demostrados curiosamente por la Oposición política. Este proyecto no es un triunfo de la Oposición política. ¿Cómo podría serlo, si son los creadores, colaboradores y sostenedores de los alcaldes designados, la más clara expresión antidemocrática de administración y el gobierno comunal? Mientras fueron gobierno no hicieron esfuerzo alguno para democratizar las municipalidades. ¿De qué triunfo hablan, si ellos obstaculizaron la aprobación del anterior proyecto en el Senado?

Durante muchos años hemos venido luchando para democratizar las comunas. Logramos la generación democrática de las autoridades políticas del país, pese a los obstáculos puestos por quienes eran gobierno en ese entonces. La aprobación de estas ideas democratizadoras son sólo la resultante de la decisión avasalladora del pueblo chileno que resulta incontenible y que la Oposición política debe inexorablemente acatar y que no puede soslayar ni rechazar. Es la alternativa única que le queda. La transferencia de algunas funciones del poder central a la de gobiernos regionales y la restitución del poder soberano en las comunas son grandes conquistas. Es tarea de todos ir cimentando una base real de participación, ir adecuando procedimientos más acordes con la participación ciudadana y de mayores y verdaderos beneficios para las comunas y las regiones, como es una necesaria provisión de recursos financieros; debe propenderse a un verdadero poder regional y comunal, no aparente ni compartido que la debilite.

La elección de los alcaldes ha sido nuestra bandera de lucha. Hoy lo estamos logrando, no gracias a la Oposición política, sino que pese a esa oposición, y tendremos elecciones antes del 30 de junio de 1992.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.-

Señor Presidente, en las elecciones parlamentarias de 1989, los candidatos de Renovación Nacional acogimos el compromiso con nuestros electores de proponer en el Parlamento una modificación constitucional que permitiera la elección por sufragio universal de alcaldes y concejales. Además, nos comprometimos a darle un nuevo impulso de la regionalización, permitiendo con ello establecer una nueva institucionalidad comunal y regional.

En mayo del año pasado, el Gobierno envió al Congreso un proyecto de reforma constitucional referido exclusivamente al ámbito comunal y especialmente apuntando al tema de la generación de las autoridades municipales.

Este proyecto fue felizmente rechazado por el Senado, dado que no resolvía la situación comunal, la cual no sólo dice relación con la generación de sus autoridades, sino que fundamentalmente exhibe serios problemas presupuestarios. Respecto de las regiones, el proyecto carecía siquiera de insinuaciones.

En la oportunidad planteé a esta Sala la necesidad de efectuar profundas modificaciones al Capítulo XIII de la Constitución Política, dado que la aspiración ampliamente sentida por la ciudadanía radicaba y radica principalmente en lograr mayores recursos económicos para solucionar importantes y urgentes problemas que aún persisten en las regiones.

Agregué:

Que nada sacábamos con efectuar elecciones de alcaldes, si a los municipios no se les dotaba de los recursos suficientes para efectuar las obras de adelanto que la comunidad les demandaba.

Que era necesario cautelar la debida autonomía del municipio para que, de esta forma, pudiera enfrentar con eficacia su propia realidad comunal, tan distinta entre una y otras comunas a lo largo del país.

Que era necesario establecer un presupuesto que quedaría al margen de la discrecionalidad de las autoridades de tumo.

Que el presupuesto debía ser suficiente como para cubrir los gastos de salud, educación y progreso comunal; pilares sobre los que se funda el municipio moderno que estableció la Ley de Rentas Municipales a partir de 1980.

Que se debía respetar la carrera funcionaría sin que exista personal de confianza, con lo que se garantiza que los ingresos de funcionarios al municipio deban ser por concurso público y los ascensos se sujeten al mérito y a la antigüedad. En esta materia no puedo dejar de hacer notar la paupérrima situación en que se encuentran los funcionarios municipales que no son profesionales, debido a los muy bajos sueldos, quizás los peores de la administración del Estado. En el ámbito regional, me parecía que las Intendencias debían contar con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Que debía existir un consejo regional de generación distinta al actual.

Que debía incrementarse al Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Que los presupuestos de inversión de los distintos ministerios debían definirse con participación activa de los representantes sectoriales regionales, de manera que muchas Secretarías Regionales Ministeriales que hoy tienen un carácter decorativo pasen a decidir junto al resto del gobierno regional las inversiones más urgentes y de mayor demanda ciudadana.

El proyecto de reforma constitucional que hoy tratamos mejora notablemente la situación comunal, al asegurar un "adecuado financiamiento" a los municipios, independiente de las autoridades de gobierno, lo que va a permitir a los concejales electos en las próximas elecciones municipales contar con un presupuesto que no estará sujeto a amistades ni compadrazgos. Con lo que tampoco los candidatos podrán levantar como bandera electoral, en la campaña, el eslogan que "si soy electo" el municipio contará con mayores recursos de inversión, porque "tengo el apoyo" de las autoridades del Gobierno y sus parlamentarios. Quien así lo sustente, estará mintiendo.

Respecto de la elección de alcaldes, lamento que no se haga directamente como eran nuestras aspiraciones, las que estoy seguro compartía la gran mayoría de los ciudadanos.

En cuanto a las organizaciones comunitarias, me parece inconveniente que sean marginadas respecto de su participación en la fiscalización e inversiones del municipio.

Las organizaciones comunitarias son los ojos del municipio en los distintos lugares de la comuna.

Las organizaciones comunitarias son las que conocen los problemas en su raíz misma.

Las organizaciones comunitarias siempre están integradas por personas cuyo único afán es servir a su comunidad, sin percibir remuneración. Alguna, pagándose sólo con la satisfacción de ver materializados en progreso sus incansables y agotadoras gestiones ante las autoridades comunales.

Bueno sería repensar la participación de las organizaciones intermedias en el quehacer municipal. Me parece una falta de respeto dejarlos con un mero carácter "consultivo". No parece conveniente que los partidos políticos vuelvan a monopolizar el poder en los municipios.

Si entregamos la fiscalización y la participación en la inversión municipal a las organizaciones comunitarias estaremos despolitizando la acción municipal, cuestión tan necesaria para que los recursos se manejen con una visión espacial diferente, a través de la cual se solucionarán con mayor efectividad los problemas de pobreza y aislamiento de nuestros ciudadanos.

En el ámbito regional, parece adecuado que el consejo regional tenga amplias facultades para proponer y resolver políticas de presupuesto de inversión. Con mayor razón ahora que contará con un incremento notable de su presupuesto. Además de poder participar en la inversión sectorial regional, cuestión que estoy seguro cambiará la priorización de muchas obras.

En lo que respecta a tributos que graven actividades o bienes que tengan clara identificación regional, es necesario considerar no sólo aquellos que afectan a las patentes mineras, sino que se deben identificar en las regiones las actividades de mayor fortaleza para que tengan igual tratamiento que la minería.

En el caso de la VE Región, en que la generación eléctrica es lejos la actividad de mayor importancia, imponerle un impuesto al kilovatio que pase a incrementar el presupuesto regional parece de toda justicia.

La generación eléctrica, igual que la minería, son actividades productivas que provienen del medio natural. Ambos están en la base de la pirámide productiva y deberían tener igual tratamiento tributario.

La VII Región, la que acusa los mayores índices de cesantía del país, necesita de un empuje especial, el cual podría llegar a través de su mayor riqueza, que es la generación eléctrica.

Señor Presidente, la regionalización, impulsada por el gobierno de las Fuerzas Armadas, ampliada y notablemente mejorada por el proyecto que comentamos esta tarde, es la principal herramienta de progreso y desarrollo de las distintas regiones. Por eso, el año pasado no aceptamos que se efectuara sólo una reforma municipal. Por eso, el Senado se negó a legislar sobre la materia, y por eso el Gobierno debió incluir la reforma regional, muy a su pesar.

Estamos contentos de que el Gobierno haya enmendado el rumbo en esta materia. Gracias a nuestra persistencia y tozudez, las regiones tendrán más autonomía financiera y recursos económicos.

Por último, espero que en el futuro meditemos con más calma y capacidad analítica, porque en los proyectos que llegan a esta Cámara, a mí no me gusta "parar el dedo" para ratificar los acuerdos del Senado y de las cúpulas partidistas.

He dicho.

El señor SABAG.-

Hoy hemos tenido un largo y fundamental debate en relación con una materia de vital importancia para la vida democrática del país y que el Gobierno fijó también como primera autoridad, cual es devolverle a la ciudadanía su facultad para elegir libremente a sus autoridades comunales y regionales.

En efecto, el Gobierno quiso tempranamente cumplir con esta gran aspiración de la ciudadanía, y para tal efecto envió el proyecto de reforma constitucional en mayo de 1990, el que era referido únicamente al ámbito comunal, apuntando fundamentalmente al tema de la generación democrática de sus autoridades. Este proyecto fue aprobado con los quórum correspondientes en la Cámara y rechazado por el Senado.

Ante la evidencia de que en el Senado no tendremos la mayoría requerida por la Constitución, por el origen antidemocrático de la designación de algunos de sus miembros, el Gobierno se ha visto en la necesidad de buscar "acuerdos" con el fin de sacar adelante esta tan sentida aspiración del pueblo de Chile, a la cual nos hemos sumado la mayoría de los Diputados de esta Corporación. A través de estos acuerdos, hoy conocemos el proyecto ya aprobado por el Senado, el que sin duda nos merece muchos reparos y sentimos que estamos llegando a un sistema no plenamente democrático por las mayorías distorsionadas que hoy existen en el Senado. Sin embargo, es lo que se ha podido conseguir en las actuales circunstancias. Por eso se dice: "La política es el arte de lo posible", y lo posible que en las actuales circunstancias hemos obtenido está reflejado en este proyecto de reforma constitucional.

Estas modificaciones incluyen también lo referido al gobierno y administración regionales, con lo cual el Gobierno cumple con el programa propuesto al país en materia de regionalización y desconcentración de la administración del Estado.

No obstante, es necesario dejar constancia de que el Estado chileno tiene el carácter de unitario y sólo se propicia su descentralización administrativa.

A la vez, se termina definitivamente con la designación de alcaldes, incluso en las grandes ciudades. Este es un hecho más de la voluntad del Presidente de la República, don Patricio Aylwin Azócar, de democratizar el país en lo máximo posible. ¡Todos los alcaldes de Chile serán elegidos por votación popular!

Se propicia también la competencia de los tribunales electorales regionales, modificando su composición y encargándoles el conocimiento de los escrutinios generales y la calificación de las elecciones que les encomienda la ley.

Con esta reforma se establece la autonomía de que gozarán las municipalidades, que serán corporaciones de derecho público, con patrimonio propio y destinadas a promover el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, para lo cual contarán con las facultades correspondientes.

Las regiones serán presididas por un intendente, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, y contará con un consejo regional y los cuerpos consultivos de la comunidad organizada, y son concebidos como personas jurídicas de derecho público, dotadas de patrimonio propio y de competencias gubernativas, administrativas y financieras, destinadas a promover el desarrollo económico y social de la región.

Las provincias seguirán regidas por gobernadores que también serán designados por el Presidente de la República y serán de su exclusiva confianza.

Deseo dejar expresa constancia de mi desacuerdo con el número par de concejales a elegir por comunas, de la cantidad de ellos en las cabeceras de provincias, lo que en muchos casos resulta absolutamente injusto, pues comunas pequeñas, con no más de dos mil o tres mil electores eligen igual número de concejales que la ciudad cabecera de provincia con 69.990 electores. En otros casos, como ciudades con muchos miles de votantes, sólo podrán elegir hasta 10 concejales.

No obstante estos reparos y muchos otros que no es del caso detallar en esta oportunidad, votaré favorablemente la idea de legislar y también lo haré en particular cada artículo. Todo esto con el claro propósito de no demorar con nuevos trámites legislativos la aprobación de esta reforma, que será el inicio para modificar las otras leyes orgánicas de municipalidades y regionales y que nos permitirá, por fin, cumplir con el pueblo de Chile, otorgándoles las facultades para elegir libremente a sus autoridades comunales.

He dicho.

El señor CONCHA.-

Señor Presidente, Chile es un país unitario. Así lo dice la Constitución y así lo sienten todos los chilenos. No obstante la regionalización que impuso la dictadura es la de un país centralizado, con todos los inconvenientes y defectos que ello significa.

Hay una tradición centrista, que pesa tanto en la administración pública como en cada uno de los chilenos, aun en aquellos que viven en lugares lejanos. Los Diputados lo sabemos muy bien, puesto que la inmensa mayoría de las peticiones que nuestros electores nos formulan son de aquellas que deben ser resueltas por las autoridades o servicios locales y no en Santiago y mucho menos en el Congreso.

Miran la capital como la varita mágica que solucionará sus problemas, cualquiera que fuere su importancia o el lugar de origen.

Por estas razones, las regiones han resultado hasta ahora meras creaciones institucionales y no realidades sociológicas que respondan a la necesidad de dotar al país de estructuras capaces de transformar las regiones en sujetos de su propio desarrollo, para superar así la incapacidad creciente del poder central de resolver los problemas de cada zona, con la prontitud y eficacia que se requiere.

Para el desarrollo integral del país es indispensable una descentralización política territorial, que tenga al mismo tiempo carácter participativo. Lo que significa organizar políticamente la región; esto es, dotarla del aparataje político administrativo, con atribuciones y facultades suficientes para la promoción del desarrollo regional. También significa organizaría socialmente, esto es, transformar la comunidad segmentada por intereses sectoriales, pasiva o carente de identidad, en una comunidad orgánica, cohesionada, consciente de su identidad, capaz de transformarse en sujeto de su propio desarrollo, lo que supone superar viejos conflictos y rivalidades, que constituyen serios escollos para lograr una buena y sana regionalización.

Quienes tuvieron a su cargo la responsabilidad de determinar las regiones del país, las provincias de cada una de ellas y la correspondiente capital, por razones ajenas a la materia misma, no fueron capaces de superar esos conflictos y rivalidades. Por el contrario, los agudizaron, al desconocer calidades y valores históricos de ciudades y zonas, cuyos atributos y merecimientos superaban largamente lo de otras. Valdivia, por ejemplo, se sintió postergada, al desconocerse su historia, su tradición, su calidad cultural, su desarrollo económico v social, claramente superior al de las otras ciudades regionales.

Históricamente Valdivia poco o nada ha tenido que ver con Llanquihue y Chiloé. Sin embargo, hoy constituyen una región compleja, configurada por realidades diferentes, social, económica, geográfica y políticamente. Lo que no ocurre en Osorno, con la que en el pasado Valdivia constituyó una fuerte y poderosa provincia.

Así como existe el problema de la Décima Región, lo hay igualmente en otras del país, que han solicitado la división correspondiente al Ministerio del Interior.

Por eso fue lógico y razonable proponer la modificación en el Senado de los artículos 45 y 99 de la Constitución, para permitir, por la vía de la ley, revisar el número de regiones y su respectivo territorio. Lamentablemente, fue rechazada, y ahora por razones constitucionales, no es posible insistir sin afectar al futuro de todo proyecto.

Son necesarias regiones fuertes, homogéneas, que respondan a una efectiva conciencia regional, para que sean capaces de producir una corriente de atracción que conduzca a la descongestión de Santiago, cuyo crecimiento monstruoso no puede de conocerse.

Las regiones deben estar dotadas de los medios económicos, culturales y sociales que las habiliten para intervenir en los destinos del país y no se constituyen en cargas que entorpecen el desarrollo de todo el país. El sistema que se implantará debe permitir el crecimiento armónico y equitativo de todas ellas.

Comparto el criterio expresado por el señor Ministro del Interior, en orden al sentido gradual que debe tener la descentralización, porque la verdad es que los actuales gobiernos regionales no están debidamente preparados para afrontar una transformación acelerada. Más vale avanzar con precaución y moderación, conforme a la realidad, pero con seguridad y firmeza, y no caer en precipitaciones que pondrían en peligro el sistema de regionalización, lo que sería nefasto para el país.

El sistema que se propone en esta reforma constitucional es consecuente con el carácter unitario del país, al tener el intendente el carácter de representante del Presidente de la República y al mismo tiempo presidir el consejo regional, cuyos integrantes espero que en un futuro próximo sean elegidos directamente por la ciudadanía regional, para que sean representativos del sentir de sus habitantes.

El proyecto establece gobiernos regionales dotados de facultades suficientes para gestionar los recursos y convenir con los Ministerios las inversiones que deberán hacerse en sus territorios. Orgánicamente estarán capacitados para hacerlo, ya que gozarán de personalidad jurídica y patrimonio propio.

Pero esta descentralización, que se fundamente en la existencia de una región debidamente constituida, no producirá efectos si la actividad privada no asume el rol que le cabe. Hemos visto cómo en los últimos años la dirección superior de importantes industrias creadas e instaladas en provincias ha sido trasladada a Santiago, práctica que aún se mantiene. Hemos visto cómo desaparecieron las instituciones financieras que las propias provincias fundaron. Todos los bancos regionales perdieron su carácter o desaparecieron absorbidos por los bancos nacionales, sin que dejaran consejos locales con atribuciones suficientes para atender las necesidades de la zona.

La regionalización no debe limitarse a crear una estructura política: debe corresponder a una conciencia colectiva capacitada para encauzar y dirigir las aspiraciones y ambiciones de la región por el camino del progreso y desarrollo.

Veo en la reforma un importante y serio esfuerzo político por darle al país un sistema de administración moderno y participativo que merece nuestro apoyo incondicional, aun cuando en el proyecto mismo se observan imperfecciones que podrán corregirse en el futuro para hacerlo efectivamente democrático.

He dicho.

El señor BAYO.-

Hoy estamos discutiendo el proyecto de reforma constitucional sobre gobierno y administración regional y provincial y administración comunal, originado en un Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, tendiente a descentralizar la administración del Estado y democratizar la generación de autoridades a nivel comunal.

Esta iniciativa no tiene precedentes, por su trascendencia y significación, en la vida nacional.

No voy a repetir conceptos reiterados muchas veces en esta Sala. La satisfacción de ver acogidos los planteamientos de Renovación Nacional enunciados hace más de un año me permite hacer un enfoque diferente.

Hoy estamos entregando una herramienta importantísima a los ciudadanos de este Chile para que sean los verdaderos gestores de su propio destino, dejando de ser instrumento de las decisiones de los niveles centrales, no siempre adecuadas ni oportunas.

Hoy estamos entregando atribuciones y recursos, especialmente económicos que, ausentes en el pasado y en el presente, han frenado permanentemente la creatividad latente en cada uno de los vecinos de nuestra patria. Hoy estamos entregando a los chilenos la responsabilidad de usar adecuadamente estas atribuciones y estos recursos.

Señor Presidente, deseo hacer un llamado a todos los que con estas herramientas que hoy les entregamos se encargarán de construir el Chile del mañana. Que hagan volar su imaginación a través de una participación activa y comprometida con el interés comunal, que asuman responsablemente el compromiso de ser eficientes, para que la eficacia de su gestión confirme la intencionalidad del legislador que aquí, más que nunca, está demostrando su confianza en la gente, en la persona humana, que libre y soberanamente entrega su aporte por el progreso de su comuna, de su región, de su país.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Antes de cerrar el debate, tiene la palabra el señor Ministro del Interior, que la había solicitado.

El señor KRAUSS (Ministro del Interior).-

Señor Presidente, seré muy breve, porque el debate ha sido extenso y, en alguna forma, reiterativo, en cuanto a que existe coincidencia en la importancia de la iniciativa de reforma constitucional patrocinada por el Ejecutivo, esperamos que hoy apruebe en general la honorable Cámara de Diputados.

El proyecto propone tal vez la transformación más profunda de la institucionalidad chilena en el curso de este siglo, que queda en evidencia, de algún modo, por las formulaciones desde distintos sectores acerca de los autores de los planteamientos plasmados en la iniciativa. Cuando un niño sugiere rasgos de belleza y se discute la paternidad, alguna importancia tendrá su gestación.

El hecho concreto es que la iniciativa es de patrocinio del Ejecutivo. Es un Mensaje del Ejecutivo que ha recogido el aporte de los distintos sectores que está en el acuerdo y que se proyecta en la reforma constitucional, que luego deberá concretarse en la ley orgánica municipal y en la ley de gobiernos regionales.

La iniciativa, además, apunta a la descentralización progresiva de la Administración del Estado, a través de la creación de gobiernos regionales investidos de personalidad jurídica y de patrimonio propio, a los cuales se encomienda promover el desarrollo económico, social y cultural de las regiones; también busca la democratización de los municipios mediante la generación de sus autoridades por voluntad ciudadana.

Ambos objetivos se entrelazan en el propósito global de modernizar y hacer más participativa a la comunidad nacional en la estructura jurídica, política y administrativa del país, requisito que el Gobierno estima indispensable para avanzar hacia la democratización integral y auténtica de la sociedad, en la que el mandato de las autoridades no sólo debe derivar de la determinación de los gobernados, sino que éstas han de estar en el más directo y permanente contacto con sus inquietudes, aspiraciones y problemas, compartiendo con ellos la búsqueda de las soluciones que plantea el diario empeño por mayores y mejores niveles de satisfacción de necesidades individuales y colectivas.

Se han planteado algunas observaciones en relación con la forma en que se ha llevado a cabo la tramitación legislativa de la iniciativa. En su primer trámite institucional, se dio origen a un intercambio que estimamos valioso de opiniones entre distintos sectores políticos representados en el Congreso Nacional, que se formalizó el 21 de agosto, en el acuerdo que ya forma parte de la historia de esta ley, porque a petición nuestra se incluyó en la versión de su discusión general en el Senado, lo que bien podría hacerse como lo sugirió un señor Diputado en la Cámara.

El acuerdo recogió elementos medulares de consenso para dar forma definitiva a la propuesta de reforma, no sólo por razones de realismo político porque necesitamos consensuar en búsqueda de determinados apoyos, atendido el quórum exigido por la Carta Fundamental para su modificación, sino también por la importancia que tienen normas de esta especie, porque sólo en la medida en que exista consenso y efectiva corresponsabilidad en la construcción de la institucionalidad chilena, ella será auténtica y definitivamente democrática.

Por eso, realizamos este esfuerzo, a ratos dilatado; en ocasiones áspero, agotador; pero que, sin embargo, se plasmó en un acuerdo que proyecta esta reforma de la Carta Fundamental en el sentido de que sirva de cauce no de dique para que los señores parlamentarios, en su condición de representantes del Poder Legislativo, mañana dicten las respectivas normas complementarias.

Por ello, esta reforma constitucional fija las pautas de referencia básicas para lograr los dos propósitos que nos interesan: primero, que exista una auténtica regionalización, que suponga la desconcentración del poder y la descentralización de las actividades de la Administración Pública, y segundo, que también exista porque es importante, sustantivo y esencial, porque fue planteado por todas las candidaturas presidenciales y parlamentarias un mecanismo de elección ciudadana de las autoridades municipales, que traduzca una aspiración ampliamente compartida en el cuerpo social y que entrañe la recuperación de una tradición más que centenaria en nuestra organización social.

Por ese motivo, el Gobierno del Presidente Aylwin ha empeñado su mayor esfuerzo en restablecer las condiciones necesarias para la más plena expresión de la voluntad ciudadana en cada uno de los ámbitos en que se organiza y expresa la convivencia nacional. La libre expresión de las distintas corrientes de opinión, en el marco del sano juego democrático, y orientada por el objetivo superior de favorecer el progreso del país en una atmósfera de entendimiento y armonía, encuentran en el proyecto que hoy discute la Honorable Cámara un importante factor de sustentación y de estímulo.

Como fundamento de ese propósito, se han logrado los consensos tras ese intenso proceso de negociación, no exento de escollos y dificultades. Y cabe abrigar la firme convicción de que en definitiva esta reforma a la Carta Política será aprobada por esta Honorable Cámara, lo que, ciertamente, hará honor de los acuerdos convenidos por todos los partidos políticos con representación parlamentaria, ya que permitirá las condiciones propicias para su pronta consagración en nuestro máximo ordenamiento.

Dado este paso trascendente, iniciaremos un conjunto de trabajos, no menos intensos ni menos ricos de esfuerzos, a fin de estudiar y crear normativas que permitan reflejar y desarrollar en las leyes orgánicas constitucionales respectivas, cada una de estas innovaciones que, como muchos señores Diputados lo han expresado, tienen una innegable proyección histórica.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación en general las ideas contenidas en los artículos 3a al 12 y el transitorio, que requieren para su aprobación de tres quintos, es decir, de 71 votos.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado.

En votación las ideas contenidas en los artículos 1 ° y 2º, que requieren dos tercios; es decir, 79 votos.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones.

Aplausos en la Sala.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado en general el proyecto de reforma constitucional.

El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Artículo 6°

1.- De los Diputados señores Diputados señores Montes, Ortega y Campos, para suprimir el inciso segundo del artículo 85 de la Constitución, que se sustituye por este artículo 6º, aprobándolo, en consecuencia, en los mismos términos en que lo hiciera el H. Senado.

Artículo 7º

2.- Del Diputado señor Bayo para sustituir la frase inicial del artículo 100 de la Constitución, que se reemplaza por este artículo "El Gobierno de cada región reside en un intendente" por "En cada región existirá un intendente".

3.- De la Diputada señora Cristi y del Diputado señor Navarrete, para sustituir en el inciso primero del artículo 104 de la Constitución, que se reemplaza por este artículo 7°, la conjunción "y" por una coma y agregar, a continuación de la palabra "equitativo", la frase: "y focalizado en las comunas de menor desarrollo relativo".

4.- De los Diputados señores Horvath, Kuschel, Pérez, don Ramón, y Urrutia, para sustituir el inciso tercero del artículo 104 de la Constitución, que se reemplaza por este artículo 7°, por el siguiente:

"La Ley de Presupuestos de la Nación contemplará, asimismo, gastos correspondientes a inversiones sectoriales de asignación regional cuya distribución entre regiones responderá a criterios de equidad, eficiencia, economía, potencial de desarrollo y de la proyección futura de sus habitantes, tomando en consideración los programas nacionales de inversión correspondientes. La asignación de tales gastos al interior de cada región corresponderá al gobierno regional".

5.- De los Diputados señores Longton, Munizaga y Ribera, para eliminar en el inciso cuarto del artículo 104 las palabras "anuales o plurianuales".

6.- De los mismos señores Diputados, para suprimir los incisos quinto y sexto de dicho artículo 104.

Artículo 8°

7.- De los Diputados señores Longton, Munizaga y Ribera, para sustituir en el inciso primero del artículo 105 de la Constitución, que se reemplaza por este artículo 8º, la frase final, por la siguiente: "Estará a cargo de un gobernador, quien será de la exclusiva confianza del Presidente de la República".

Artículo 9°

8.- Del Diputado señor Navarrete, para suprimir este artículo.

9.- Del Diputado señor Navarrete, para suprimir el inciso primero del artículo 107 que se propone mediante el artículo 10 del proyecto de reforma constitucional, la frase final "La ley orgánica establecerá un consejo económico y social comunal de carácter consultivo".

10.- Del Diputado señor Navarrete, para suprimir en el inciso cuarto del artículo 107 que se propone mediante el artículo 10, desde la palabra "Asimismo..." hasta el final del inciso.

11.- De los Diputados señores Coloma y Leay, y de los señores Longton, Munizaga y Ribera, para suprimir el inciso quinto del artículo 107.

12.- Del Diputado señor Navarrete, para reemplazar en el inciso quinto del artículo 107 la palabra "podrán" por "deberán".

13.- De los Diputados señores Longton, Munizaga y Ribera, para sustituir en el artículo 111 de la Constitución, que se reemplaza por el artículo 10 del proyecto, la frase "Una ley orgánica constitucional" por "La ley orgánica constitucional".

Artículos nuevos

14.- De los Diputados señores Rodríguez, don Claudio, y Valcarce, para eliminar en el inciso primero del artículo 45 de la Constitución Política la palabra "trece", ubicada entre las palabras "las" y "regiones".

15.- De los Diputados señores Alessandri, Bayo, Caminondo, Espina, Galilea, García, don René; Hurtado, Munizaga, Pérez, don Juan Alberto; Prokurica, Ribera, Rocha, Taladriz y Vilches, para sustituir en el inciso primero del artículo 45 de la Constitución Política de la República la expresión "trece regiones" por "catorce regiones", y la frase "excepto seis de ellas" por "excepto cinco de ellas".

Artículos transitorios

16.- Del Diputado señor Viera-Gallo, para sustituir en la trigesimotercera disposición transitoria la palabra "junio" por "octubre".

17.- De los Diputados señores Coloma, Leay y Ulloa, para suprimir la trigesimocuarta disposición transitoria contenida en el artículo transitorio del proyecto.

18.- Del Diputado señor Sotomayor, para agregar al artículo transitorio del proyecto la siguiente disposición:

"Trigesimoquinta.-

No obstante lo dispuesto en el artículo 10 de la presente ley, en la parte que corresponde a la modificación del artículo 108 de la Constitución, los concejales que resulten elegidos en la primera elección, durarán en sus cargos el tiempo que indique un artículo transitorio de la Lev Orgánica de Municipalidades".

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se suspende la sesión y se llama a una reunión de Comités, pedida por los Comités de la Concertación.

Se suspendió a las 19.50 horas y se reanudó a las 19.58 horas.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 12 de septiembre, 1991. Oficio en Sesión 38. Legislatura 322.

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto sin modificaciones. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIOS

Con el quinto, comunica que ha tenido a bien aprobar en los mismos términos en que lo hizo el Senado el proyecto de Reforma Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y Provincial y Administración Comunal.

--Se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.

3. Ratificación Reforma Constitucional

3.1. Discusión en Sala

Fecha 09 de noviembre, 1991. Diario de Sesión Ratificación Reforma Constitucional. Se aprueba.

REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL Y PROVINCIAL Y ADMINISTRACIÓN COMUNAL

El señor VALDÉS (Presidente).-

Esta sesión de Congreso Pleno ha sido convocada para conocer y votar el proyecto de reforma constitucional sobré gobierno y administración regional y provincial y administración comunal, en conformidad al artículo 117 de la Constitución Política de la República que dispone lo siguiente:

"Las dos Cámaras, reunidas en Congreso Pleno y en sesión pública, con asistencia de la mayoría del total de sus miembros, sesenta días después de aprobado un proyecto en la forma señalada en el artículo anterior, tomarán conocimiento de él y procederán a votarlo sin debate.".

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 1ª, en 4 de junio de 1991.

Informes de Comisión:

Gobierno y Constitución, unidas, sesión 23ª, en 6 de agosto de 1991.

Gobierno y Constitución, unidas (segundo), sesión 33ª, en 27 de agosto de 1991.

Discusión:

Sesiones 24ª, en 7 de agosto de 1991 (se aprueba en general); 33ª, en 27 de agosto de 1991 (se despacha en particular).

El señor VALDÉS (Presidente).-

En su oportunidad, el Senado y la Cámara de Diputados aprobaron estas reformas con los quorum exigidos por el artículo 116 de la Carta Fundamental.

Si les parece a los señores Parlamentarios, se omitirá la lectura del proyecto.

Acordado.

Por acuerdo de ambas ramas del Congreso, la votación será nominal y se realizará por estricto orden alfabético; asimismo, antes de ella los señores Parlamentarios podrán fundamentar su voto en general. Para este efecto harán uso de la palabra por Comités en el mismo orden señalado y dispondrán de 153 minutos en total, los que se distribuirán de la siguiente manera: Comité Demócrata Cristiano, 36,5 minutos; Comité Renovación Nacional, 33,5 minutos; Comité Partidos por la Democracia y Socialista, 25,5 minutos; Comité Unión Demócrata Independiente, 18 minutos; Comité Radical-Social Demócrata, 15 minutos; Comité Senadores Institucionales, 13 minutos, y Comité Independiente, 11,5 minutos. : La fundamentación se realizará desde el podio instalado al costado de la testera.

Ruego a los señores Parlamentarios respetar el tiempo fijado a cada Comité.

Tiene la palabra el Senador señor Alessandri.

El Senador señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente, Honorables colegas:

Votaré favorablemente la casi totalidad de las reformas para cuya ratificación ha sido convocado este Congreso Pleno. Sin embargo, quiero hacer especial mención al hecho de que rechazaré la contenida en el inciso segundo de la disposición trigésima tercera transitoria, que ordena celebrar antes del 30 de junio de 1992 las elecciones populares que se originen por estas enmiendas. Por ello, pido la división de la votación respecto de ese artículo, para que nos pronunciemos separadamente sobre los dos incisos que lo componen.

Creo que habrá imposibilidad práctica para que las elecciones municipales puedan verificarse antes de esa fecha límite.

Debemos considerar que, por mandato de las mismas reformas constitucionales que votamos en estos momentos, tenemos que estudiar y despachar, por lo menos, seis proyectos modificatorios de leyes fundamentales, para que así puedan constituirse nuevas municipalidades y gobiernos provinciales y regionales. Vale analizar si esas iniciativas pueden despacharse en conjunto, o una después de la otra, ya que se podría sostener que sólo una vez promulgada la reforma de una ley cabe proceder a la modificación de otra.

Si apreciamos la enorme importancia que para una fructífera vida comunal y para el desarrollo de una Región tienen todos y cada uno de esos proyectos, debemos convenir en que el Congreso debe llevar a cabo un estudio acucioso de ellos. Una vez cumplida esa tarea, estamos obligados a considerar que el Servicio Electoral requerirá de un tiempo prudencial para dar la debida organización a las elecciones que resulten. Este no puede ser inferior a cuatro o cinco meses de intensa labor, ya que deberán analizarse más de 10 mil candidatos a concejales, dispersos en más de 330 comunas diferentes.

Si se persiste en mantener la disposición señalada, estaremos ante un caso de imposibilidad física de cumplir un mandato constitucional.

No puedo hacerme partícipe consciente de tal situación y, por ello, tengo que rechazar ese texto.

Lo más prudente es esperar el despacho de todos los proyectos que debemos considerar para, una vez escuchado el Servicio Electoral, fijar por ley la fecha de los primeros comicios que deban convocarse.

La insistencia en celebrar las elecciones municipales en junio de 1992 ha ido transformándolas en una simple antesala de las presidenciales y parlamentarias que deben verificarse en 1993. Por esta razón, estimo que las reformas municipal y regional han ido perdiendo sus objetivos supremos, dando acceso, en cambio, sólo al interés de los partidos políticos por ocupar las mejores posiciones ante esta última contienda.

Más de una vez se ha deslizado, por parte de los más altos dirigentes de algunos partidos, la tesis de que las municipales serán las primarias de la próxima elección presidencial. Al país no le conviene que entremos en una etapa acelerada de la lucha por el poder político. Creo que el Gobierno actual necesita que no se desencadene ese proceso; y sus esfuerzos para no perder el apoyo de los partidos que lo sustentan deben hacer meditar sobre aquella conveniencia, que es también de la Nación.

La persistencia en llevar adelante, más que una organización "que permita el desarrollo municipal y regional, un simple proceso eleccionario -al que, aparentemente, sólo tendrán acceso los partidos- pone en abierta pugna dos conceptos que siempre deberían complementarse: el poder y el servicio. Mientras los partidos toman posiciones para enfrentar las posibles elecciones con el objetivo de alcanzar un mayor poder político, pretendiendo ocupar todas las estructuras de los gobiernos comunal y regional, las organizaciones intermedias de las localidades y de las regiones esperan acceder a esas estructuras con la sola finalidad de servir en la mejor forma sus metas comunales y regionales.

Se presenta así una profunda separación entre el poder y el servicio, ya expresada en las encuestas -que acusan una gran despreocupación de las personas por el tema político-, que hace temer que, si no se logra integrar debidamente a la ciudadanía, se puede causar de nuevo el fracaso de las municipalidades y el quebrantamiento de los propósitos de la regionalización.

Es tarea nacional evitar la politización de los municipios y del gobierno regional. Ello sólo se obtendrá profundizando el estudio de las iniciativas legales que se nos propongan, con un criterio de servicio y con la idea de modernizar nuestras instituciones, dando paso a una verdadera democracia participativa.

Cuando se discutían estas enmiendas constitucionales, junto con el Senador señor Thayer tuvimos la oportunidad de plantear que las reformas municipal y regional basadas solamente en la participación de los partidos políticos hieren profundamente las bases de la institucionalidad establecidas en el artículo 1° de la Carta Fundamental, y la garantía de la plena igualdad que el artículo 18 de la misma ofrece a los independientes para presentarse como candidatos junto con los miembros de las comunidades partidarias.

Los partidos, por su constitución, por sus objetivos y por su dirección, son de carácter nacional y exclusivamente político, y no pueden pretender ser la expresión monopolizada de una auténtica autonomía municipal. Y si, además, quieren enfrentar las elecciones municipales sobre la base de pactos nacionales, sin considerar los intereses específicos de cada comuna, dicha autonomía pasa a ser prácticamente arrasada.

El artículo 10 de las reformas que votamos propone modificar el artículo 107 de la Carta Fundamental, sobre administración comunal. En uno de sus incisos reconoce la necesidad de las unidades vecinales en el territorio municipal, "con el objeto" -según expresa textualmente- "de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.". ¿Qué desarrollo equilibrado y qué participación podrá haber, si no se establece la obligación correlativa de participación de los representantes de dichas unidades vecinales en el concejo municipal?

Por otra parte, las municipalidades han ido adquiriendo importantísimas funciones en materia de educación y de salud; y resultaría -más que conveniente- absolutamente necesario que en el concejo municipal tuvieran cabida los personeros más informados e interesados en estas primordiales actividades. Por eso, al despachar las reformas, insistimos en que se dé la conformación más adecuada a la estructura de los gobiernos municipal y regional para que puedan cumplir con sus altas finalidades.

Sostenemos que los alcaldes deben ser elegidos por sufragio universal, separadamente de la lista de concejales, en donde los independientes tengan igualdad de oportunidades con los candidatos de los partidos. La comunidad debe tener el derecho directo a seleccionarlos, por sus condiciones especiales, para una labor ejecutiva.

Abogamos por que el concejo municipal esté integrado, no sólo por representantes de los partidos, sino también por los componentes de las organizaciones intermedias comunales y vecinales que se hallen directamente interesadas en que se cumplan en la mejor forma las funciones municipales.

Patrocinamos que, en el ámbito regional, las fuerzas vivas competentes en aspectos económicos, sociales y culturales tengan la participación más directa posible en la obtención del desarrollo de su zona.

Al votar las reformas constitucionales expresamos una vez más estos propósitos, con la esperanza de que sean acogidos al estudiarse los proyectos de ley que darán forma a las nuevas municipalidades y a los gobiernos regionales. Afirmamos que ello resulta indispensable para que exista en el país una verdadera democracia participativa, y no simplemente nuevos foros de enfrentamiento político.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Cantero.

El Diputado señor CANTERO.-

Señor Presidente, Honorables colegas:

La reforma constitucional que hoy votamos constituye un paso histórico de gran trascendencia que modifica la administración del Estado, y una transformación jurídico-política de amplio alcance en el ámbito municipal y regional, creando las herramientas que harán posible el impulso al desarrollo en forma más equilibrada y armónica.

Esta enmienda incorpora al régimen político-administrativo trascendentales expresiones de descentralización y desconcentración, lo que permitirá adecuar la estructura y acción del Estado a las particularidades de los individuos, traspasando atribuciones y facultades desde el Gobierno Central al regional y al comunal, acercando los servicios públicos a la población y creando un entorno que permita el desarrollo integral con armonía e igualdad de oportunidades.

Descentralización

Se crean los gobiernos regionales para la administración superior de cada región, dotándolos de facultades y atribuciones, al mismo tiempo que se les transfieren importantes recursos económicos, lo que les permitirá actuar decisivamente en su desarrollo social, económico y cultural.

Desconcentración

Se establece la decisión de otorgar mayores facultades a los órganos de la Administración Central del Estado que desarrollan sus funciones en las regiones -secretarías regionales ministeriales, direcciones regionales de servicios públicos nacionales y servicios públicos regionales-, buscando una mayor eficiencia y rapidez en la toma de decisiones y en su administración. Se establece en esta forma la desconcentración regional de los ministerios y de los servicios públicos.

Administración Comunal

Se consagra a la municipalidad como una corporación autónoma de derecho público, cuyo propósito es satisfacer las necesidades de la comunidad local, asegurando su participación en los beneficios del desarrollo social, económico y cultural. Se establece, además, la autonomía financiera de las municipalidades en la administración de sus recursos.

Este constituye uno de los temas de mayor trascendencia en la reforma del sistema municipal, considerando que Renovación Nacional condicionó su apoyo, entre otros aspectos, al respeto irrestricto a la autonomía de los municipios, asi como al perfeccionamiento y consolidación de ésta. Debemos recordar que el Gobierno de la Concertación, en sesión de la Cámara de Diputados de fecha 11 de noviembre del año pasado, con motivo de la aprobación de la reforma municipal, expresó que "requerían de mayores antecedentes jurídicos, constitucionales y legales, en relación al concepto de autonomía, sus implicancias jurídicas, administrativas y de buen gobierno para los efectos de su decisión.".

Si bien la autonomía nunca puede llevar a la total independencia del municipio frente al Estado, ése puede tener mayor o menor grado de independencia según sea su relación con el Gobierno Central.

Para los efectos de determinar ese grado de autonomía, la teoría administrativa analiza ciertos elementos, entre los más relevantes de los cuales pueden citarse los siguientes:

a) Origen y cantidad de poder público. Si la generación de las autoridades locales se hace por la comunidad -sin intervención del Gobierno Central- y si las atribuciones y funciones provienen de la Constitución y la ley, en tal caso el gobierno municipal presenta características propias de la autonomía.

b) Origen y cantidad de los recursos locales. De nada serviría un municipio dotado de trascendentes atribuciones y facultades si no contara con recursos propios y suficientes, debidamente garantizados para poder cumplir sus responsabilidades, razón por la cual éste es el segundo elemento esencial de una verdadera y auténtica autonomía municipal.

c) Control sobre los municipios. Según el tipo de control que se aplique, habrá mayor o menor grado de independencia. En la medida en que el control se limite a los aspectos legales, incluida la inversión, y en que éste se ejerza por un órgano autónomo (independiente del Gobierno), estamos frente a la teoría administrativa de los municipios autónomos.

Hemos cautelado la mantención del carácter técnico de los municipios, preservando la autonomía en su relación con otros órganos de la Administración del Estado, especialmente en los aspectos administrativo y financiero. Asimismo, hemos tratado de reducir al máximo la posibilidad de politización de las municipalidades, reforzando la esencia de su función de servicio a la comunidad.

Todos estos elementos han sido acordados cautelando adecuadamente la autonomía municipal, con lo que se materializa la posibilidad cierta de que se pueda administrar y gobernar las comunas con independencia dentro de las facultades y atribuciones que establecen las leyes.

Renovación Nacional asume esta reforma constitucional como triunfo de sus postulados, por cuanto entre sus objetivos relevantes se ha considerado la necesidad de impulsar la dispersión del poder.

Para los Parlamentarios de Renovación Nacional, los avances logrados en este proceso constituyen un legítimo orgullo, lo que refuerza su vocación regionalista. Han sido nuestros Parlamentarios de Regiones los que, recogiendo el sentir de sus bases, dieron el primer impulso a este proceso. Desde el inicio del trabajo legislativo -en marzo del año pasado- nos preocupamos de elaborar un proyecto alternativo, al mismo tiempo que diseñamos una estrategia que hiciera realidad nuestro anhelo de impulsar las descentralización y desconcentración del país.

Sin embargo, no estamos plenamente satisfechos, porque el sistema electoral acordado" no resulta satisfactorio para las expectativas de la comunidad nacional, ya que -estamos ciertos- generará un proceso de frustración por cuanto los electores desean designar directamente al alcalde. El sistema acordado garantiza a los ciudadanos la posibilidad de "sufragar", pero no de "elegir a su alcalde", materia que deberemos remediar.

Sin embargo, los avances logrados en materia regional justifican nuestros esfuerzos, por cuanto éste no es un proceso terminal; muy por el contrario: es el paso inicial de una gran tarea, de un desafío de promoción del desarrollo de las regiones. Es una tarea perfectible.

Renovación Nacional siente la satisfacción de ver triunfar sus planteamientos. Hemos logrado impulsar un proceso de descentralización y desconcentración largamente anhelado por importantes sectores del país.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.

El Diputado señor CARRASCO.-

Señor Presidente del Senado, señor Presidente de la Cámara de Diputados, señor Ministro del Interior, señores Parlamentarios:

Hablo en nombre de la bancada de Diputados democratacristianos.

La reforma constitucional que estamos aprobando marcará un hito en la historia del país. Significa el primero y el más importante paso que se haya dado hacia una efectiva descentralización y consolidación del sistema democrático.

El Gobierno del Presidente Aylwin y la Concertación tenían un compromiso con Chile en materia de descentralización y democratización de la institución más fundamental del desarrollo comunal, la municipalidad; compromiso surgido de la convicción más profunda: el país no podrá consolidar y perfeccionar su democracia; ni construir una economía eficiente y equitativa, respetuosa, del medio ambiente, si no se abren caminos efectivos de participación de la población a nivel territorial. Esto estuvo siempre en la base de nuestro compromiso: democratizar la comuna; descentralizar la administración del Estado y procurar un efectivo desarrollo de cada una de las Regiones.

Hoy damos satisfacción a tantos chilenos que anhelaban una municipalidad gestada por voluntad democrática, y que terminará con los últimos resabios del Gobierno autoritario: los alcaldes designados.

Nadie dudará de que la reconquista del derecho a elegir libremente a las autoridades municipales constituye, en definitiva, un sólido fortalecimiento del sistema democrático.

Democratizar la institución más ligada a la comunidad local, el municipio, y abrir institucionalmente al pueblo las perspectivas de participación, para convertirlo de objeto en sujeto de su propio desarrollo, reconociendo la dignidad de las personas y su derecho a participar plenamente en la vida misma de su comunidad como entes activos y no como meros espectadores o cumplidores de órdenes, es transformar la esencia misma del actual municipio autoritario y la estructura de los gobiernos regionales.

A partir de estas reformas, el país contará con un marco constitucional que ha de permitir, a través de leyes sucesivas, transferir, gradual y selectivamente, competencias y recursos a las Regiones, a fin de que éstas asuman la responsabilidad de su propio desarrollo, incorporando a los más variados sectores de la ciudadanía organizada.

El camino por recorrer no es corto ni sencillo; no todos los problemas y dificultades están necesariamente previstos y resueltos. Sin embargo, aprovechando la experiencia acumulada en el país en varias décadas de esfuerzos parciales, con errores y con aciertos variados; utilizando la capacidad y conocimiento de la gente en diferentes campos y niveles; considerando la amplia labor internacional en este ámbito, podremos construir una nueva institucionalidad que en sí misma será otra palanca de desarrollo, ya que estimulará y multiplicará la creatividad y las capacidades existentes en las Regiones, muchas veces ahogadas por el centralismo público y privado.

Un segundo gran paso que deberemos abordar de inmediato será la aprobación de la Ley de Municipalidad y de los Gobiernos Regionales. En los respectivos preceptos legales tendrá que establecerse con claridad la voluntad política expresada por todos los sectores de avanzar en la descentralización y en la desconcentración, procesos absolutamente indispensables para abrir nuevas oportunidades a la población chilena a través de todo el territorio.

Dado el nuevo marco constitucional y legal, será obligación del Gobierno generar, en el más breve plazo posible, las condiciones para su efectiva operación. Empero, el factor determinante de la velocidad con que se avance y del éxito que se obtenga será de las propias comunidades, a las cuales se transfieren responsabilidades y competencias tan importantes.

La población de comuñas y regiones, sus dirigentes políticos y sociales; sus trabajadores, empresarios y profesionales; la gente del mundo de la cultura y de las comunicaciones, tendrán en sus manos instrumentos valiosos para desatar sus capacidades, estimular la creatividad, articular esfuerzos, obtener recursos y, en definitiva, crear desarrollo en un marco de eficiencia y equidad.

El desafío para comunas y regiones es grande. Pero es preciso reiterar, una vez más, que en ellas no existen solamente enormes potencialidades en recursos naturales. El recurso más valioso es su gente; personas capaces y comprometidas con el país, con una experiencia concreta y una visión directa y cercana de los problemas. Y la comunidad nacional puede y debe confiar en esa gente, porque de su esfuerzo y capacidad surgirá un país nuevo, en un contexto institucional más favorable, a partir de Regiones qué se modernizan y se abre; al mundo, procurando mayor equidad y mejor calidad de vida para todos.

Estamos contestes de que para tener éxito no son suficientes la fuerza jurídica de los cambios de la ley y de la Constitución, ni la voluntad de un Gobierno. El país, como unidad nacional, y cada una de las Regiones; sus autoridades, organizaciones sociales, políticas y culturales; el sector privado, los técnicos, los profesionales, los jóvenes, deben tomar plena conciencia de la trascendencia de los cambios que se avecinan, dejar de ser espectadores y asumir una responsabilidad en la tarea de construir su respectiva Región con las herramientas que hoy se ponen en sus manos y las leyes orgánicas constitucionales que vienen, más sus talentos, su capacidad creadora y sus conocimientos.

No dudamos de que aquellos que se preparen y asuman la responsabilidad de conducir el desarrollo de sus Regiones, aprovechando integralmente los cambios que se avecinan, saldrán adelante. Los que carezcan de voluntad para los cambios, verán pasar a su lado las posibilidades de un desarrollo sostenido, que no supieron aprehender, para seguir atados a un pasado que lo espera todo del Gobierno Central, el que ya no responderá a sus interminables "pliegos de peticiones".

Estoy cierto de que todos respetaremos el acuerdo político; .y, por difícil que sea terminar la legislación faltante, es obligación de todos quienes concurrimos a suscribirlo esforzarnos para tener elecciones en la fecha establecida por la reforma, es decir, antes del 30 de junio de 1992.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Juan Antonio Coloma.

El Diputado señor COLOMA.-

Señor Presidente, con emoción me dirijo al Honorable Congreso Pleno, en ésta oportunidad, para fundamentar el voto afirmativo del Partido Unión Demócrata Independiente a la reforma constitucional que hoy nos convoca. En efecto, el último Parlamentario de la UDI que usó de la palabra en una sesión como ésta, fue nuestro correligionario y amigo el Senador Jaime Guzmán Errázuriz.

No puedo esconder a los Honorables Parlamentarios que el tiempo transcurrido no ha borrado el dolor por la pérdida de ese amigo, ese líder, ese formador de una parte importante de nuestras vidas. Sin embargo, no es sólo el dolor de la emoción el que nos embarga. Más que eso, es el recuerdo el que se agiganta de manera sorprendente en la vida de quienes tuvimos el privilegio de conocerlo y quererlo. De manera tal que su presencia, aunque intangible, nos acompaña con fuerza creciente.

Me permito rendir hoy un homenaje a Jaime Guzmán Errázuriz, por su contribución a( la labor de este Parlamento y a esta reforma constitucional.

En momentos en que tengo el honor de ocupar el mismo lugar desde el cual él cumplió su última actuación pública, precisamente ante el Congreso Pleno con motivo de otra reforma constitucional, tal homenaje representa una obligación ineludible y especialmente emotiva.

Paso a referirme a la materia que en esta ocasión nos reúne.

Estoy cierto de que la reforma que ahora refrendamos no satisface en su totalidad las expectativas de ninguna de las colectividades políticas con representación parlamentaria. Tal vez esta circunstancia sea el mejor auspició de la propia reforma. El hecho de haberse alcanzado acuerdo acerca de una materia tan compleja y controvertida, es demostrativo de que todos hemos puesto algo de nuestra parte; sacrificando parcialmente nuestros intereses en beneficio del país.

Creo que el acuerdo alcanzado pone de manifiesto la solidez del régimen democrático chileno y la madurez que pueden alcanzar las fuerzas políticas que se disputan las preferencias de los ciudadanos, lo que dista dramáticamente de lo ocurrido veinte años atrás en este país.

Nuestro partido manifestó reiteradamente su posición, en principio adversa, a cualquier reforma constitucional. Estamos convencidos de que las continuas modificaciones a estás normas en el pasado, contribuyeron de manera importante al deterioro de nuestro régimen institucional, restando a los particulares la seguridad que proporciona la Continuidad del ordenamiento básico de la República.

No obstante 10 anterior, contribuimos con nuestro esfuerzo, y hoy con nuestros votos, a la reforma relativa al régimen municipal y regional. Para ello, hemos tenido en cuenta dos razones primordiales.

En primer lugar, la constatación de que, aun con nuestra firme oposición, durante este .mismo año se aprobó la reforma constitucional que permite el indulto presidencial por delitos terroristas, con lo cual ya se alteró la intangibilidad de las normas fundamentales.

En segundo término, el realismo político nos hizo comprender que con la reforma en marcha era inconveniente perjudicar las posibilidades de que nuestra visión de la región y la comuna quedara recogida en las disposiciones que finalmente fueren aprobadas.

Quiero reiterar que a juicio de mi partido, la comuna y la región representan hoy instancias fundamentales de participación ciudadana y de desconcentración del Poder. Fortalecer ambas instancias favorece incuestionablemente la libertad, ya que radica en autoridades locales y, en definitiva, en los propios ciudadanos, la decisión acerca de materias que antes se confiaban al poder central

Creemos que la reforma que hoy aprobamos contiene avances significativos en esta línea, de los cuales nos sentimos esenciales protagonistas. Sin embargo, estamos ciertos de que la modernización del sistema administrativo no será consecuencia de esta reforma, la cual sólo acentúa un proceso que se gestó durante el Gobierno anterior.

Cualquier observador realista puede constatar que el municipio actual tiene muy poco en común con el que existió hasta hace dos décadas. En efecto, la municipalidad dé hoy es un organismo tecnificado, fuerte, dotado de autonomía suficiente para el logro de sus objetivos sociales y consagrado al proceso comunal, que contrasta con el municipio antiguo, débil, inactivo y politizado.

Otro tanto debo decir de la Región, simplemente inexistente hace veinte años y actualmente una pujante realidad. ¿Cuánto más se preocupan hoy por los legítimos intereses regionales las autoridades políticas y, administrativas? Es evidente que aún resta mucho por hacer para erradicar el centralismo -que conlleva ineficiencia-, pero sin duda estamos en mejor pie para vencerlo que en el pasado.

Nuestro partido está convencido de que la reforma que hoy aprobamos no rompe con la situación imperante, sino que es un progreso, un perfeccionamiento, un paso más en un camino abierto con mucho esfuerzo durante los años anteriores.

A la vista de esa realidad, al Partido Unión Demócrata Independiente le enorgullece haber contribuido a la creación del gobierno regional, institución nueva en la historia patria. Lo propio debemos decir de los consejos regionales, a los que se ha dotado de atribuciones que nunca antes se concedieron a poder alguno, salvo al Gobierno Central.

Quiero llamar la atención hacia el enfoque que, a juicio de la UDI, debe darse a la reforma que hoy nos convoca. El progreso alcanzado no debe estimarse como la culminación del proceso de fortalecimiento de la comuna y de la región. Existen muchos desafíos pendientes, que la Unión Demócrata Independiente tiene el propósito de ir abordando en el futuro. Comprometemos desde ya nuestro esfuerzo para estudiar lo que aún queda por hacer, respetando las bases del modelo y evaluando con mesura y sentido estabilizador el resultado que puedan tener las reformas introducidas.

Hemos concordado en la elección popular de las autoridades municipales, reemplazando el sistema actualmente vigente. Nos habría gustado una evaluación más prolongada en el tiempo de las normas constitucionales que nos rigen, sin desconocer las indudables ventajas que pueden atribuirse a la elección popular y que nos han conducido, en definitiva, a prestarle nuestra aprobación.

Sin embargo, el riesgo más evidente que enfrentará el nuevo sistema es la posible politización del municipio. Llamamos a todos los actores políticos a tomar el compromiso de enfrentar las elecciones que se avecinan y -más importante aún- la futura administración municipal, con el propósito de trabajar por el bien de la comuna, subordinando a él los legítimos intereses partidistas.

Asimismo, con el fin de combatir la politización, quiero reiterar en esta ocasión, ante el Congreso Pleno, la necesidad de estudiar en el futuro el escalonamiento en el tiempo de las elecciones municipales. Ello permitirá que al interior de ,1a comuna el debate electoral se plantee sobre temas de neto interés local, preservando a los comicios de la tentación partidista que inevitablemente acompaña, a las elecciones, que se verifican simultáneamente a nivel nacional.

No cabe duda de que todos, legítimamente, mantenemos puntos de discrepancia en estas materias. Sin embargo, hemos demostrado al país que pueden lograrse acuerdos constructivos cuando no se busca imponer la voluntad propia sobre la ajena, sino que se tiene la generosidad de hacer primar lo esencial en lo que se coincide por sobre lo accidental en lo que se discrepa.

Por todo lo anterior, pese a mantener diferencias con el texto aprobado, valoramos lo mucho que se ha hecho en la línea de perfeccionar la administración regional y comunal, y nos sentimos orgullosos del esfuerzo desplegado.

En conjunto con las demás fuerzas política en este sentido, estamos ciertos de entregar al país el resultado de un trabajo serio y profundo, habiendo aprovechado la oportunidad de que dispusimos para aportar al robustecimiento del proceso de regionalización y municipalización de la patria.

Por eso, voto que sí a lo medular dé la reforma propuesta.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene palabra el Senador señor Díez.

El Senador señor DÍEZ.-

Señor Presidente, Honorables colegas:

Para Renovación Nacional la ratificación en el Congreso Pleno del proyecto que aprueba la reforma constitucional en materia de regionalización y gobierno interior constituye, sin duda alguna, el logro de una aspiración largamente sostenida y un triunfo político importante.

En efecto, en el documento denominado “La Nueva República", hace ya 20 años, el Partido Nacional, del cual somos legítimos sucesores, proclamaba la necesidad de "establecer la regionalización del país, y con un sentido que hoy nos parece realmente profético, señalaba textualmente: "Es necesario una reforma constitucional para crear los consejos regionales que son el primer paso para una hueva política dé desarrollo regional y descentralización administrativa".

En ese mismo documento destacábamos las consecuencias del fenómeno del centralismo, funestas para el desarrollo político, socioeconómico, cultural y aun espiritual de la nación. El Partido Nacional sostuvo -y lo cito textualmente-? "Considera que la administración y el gobierno del país deben imprimir un desarrollo armónico, gradual y equilibrado de sus diversas regiones geográficas y centros de población. Sólo así la vitalidad y el potencial de Chile corresponderán al rendimiento de todas sus zonas en un nivel similar de productividad y de posibilidades".

Por esta razón, cuando el Gobierno pretendió modificar la Constitución sólo en lo relativo a las elecciones de alcaldes, le hicimos presente que estábamos dispuestos a aprobarla, siempre que en ella se incluyera la reforma de todo el régimen interior y pudiésemos, en la misma Carta, dar satisfacción a nuestras viejas aspiraciones de regionalización.

No faltaron voces que nos trataron de antidemocráticos y dijeron que "sólo era un pretexto para evitar las elecciones municipales". Felizmente, el tiempo nos ha dado la razón.

De común acuerdo, Gobierno y Oposición, hemos elaborado un proyecto de reforma constitucional que constituye la expresión jurídica de los viejos anhelos de Renovación Nacional. Para nosotros esto es un triunfo que nos satisface, porque crea un camino de participación, modernismo y esperanza para todo el país.

Aún suenan en nuestros oídos las palabras que pronunciara su Excelencia el Presidente de la República en Su Mensaje del 21 de mayo último, cuando, después de establecer que el municipio era una institución tradicional de nuestro sistema político, agregó -y cito textualmente:- : "En cambio la reforma del gobierno y de la administración regional nos lleva a "terra ignota", se trata de introducir en nuestro sistema político una innovación que no es menor. Carecemos aquí de una historia y de una tradición que nos haya proporcionado una experiencia directa y sostenida en el tiempo».

Pero no era "terra ignota". No sólo la había estudiado el Partido Nacional e incorporado a su plataforma, sino que muchas organizaciones a lo largo del país la habían analizado varias veces.

En la sesión de la Comisión de Estudios de la Constitución de 1980, celebrada el 25 de septiembre de 1973, el Senador que habla, haciéndose eco de las ideas políticas ya citadas, señaló entre las ideas básicas de la nueva institucionalidad la necesidad de "una mayor descentralización en el aspecto geográfico". Y en la sesión del día siguiente, en el documento "Metas fundamentales para la nueva Constitución", se dispuso, en su número VIII, "la descentralización regional, para que provincias y departamentos, agrupados en zonas de carácter geopolítico, con condiciones socioeconómicas similares, puedan a través de sus organismos regionales tener una efectiva participación en el proceso político, social y económico de la nación".

Sé inició de esta manera un análisis de la realidad nacional que, con la eficiente ayuda de la Comisión Nacional de Regionalización, se transformó en el texto actual de la Constitución de 1980, que hoy estamos reformando.

Dicha Carta estableció el concepto de gobierno y administración regional, creó el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y su sistema de administración. Ambas instituciones son base importante de la reforma qué ahora aprobamos.

Coincidimos con el Presidente de la República en que "debemos avanzar por etapas y construir sobre la base de la experiencia". Creemos caminar en el sentido correcto, porque Chile continúa siendo un país de gobierno unitario: una sola ley tiene su imperio en todo el territorio; pero, al mismo tiempo, este poder central que mantenemos en forma eficaz se va desprendiendo de atribuciones y recursos en favor de los gobiernos regionales que aquí se establecen.

En este trámite constitucional estimamos conveniente dejar constancia de algunas materias útiles para la comprensión del texto aprobado y la facilidad del estudio de la historia fidedigna del establecimiento de la ley.

En el primer lugar de importancia está la expresión "autónoma", que se agrega después de la palabra "comuna". Este concepto no se refiere a lo que en Ciencia Política se denomina "Autonomía Política", sino como sinónimo de poder independiente, no sujeto como tal a otros poderes, sino únicamente a la ley, y que no tiene más atribuciones que las que ella misma señala.

Respecto de las facultades de los intendentes, también queremos dejar constancia de que éstos, al actuar como presidentes de los consejos regionales, deberán someten no sólo a la ley orgánica respectiva, sino, además, como es lógico, a las normas que adopte el propio consejo regional que presidan.

Del mismo modo, sus facultades de coordinar, supervigilar o fiscalizar servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de funciones administrativas que operen en la región, excluyen al Poder Judicial, a la Contraloría General de la República, a las Fuerzas Armadas, al Banco Central, etcétera, y también a las municipalidades, sin perjuicio de que la ley orgánica respectiva pueda darles algún rol específico de carácter distinto a la coordinación, supervigilancia y fiscalización.

En lo que dice relación a las facultades normativas del consejo regional, se deduce claramente del texto que está facultado para dictar la reglamentación de su propio funcionamiento, y que su competencia no puede, en caso alguno, extenderse a materias ajenas a las tareas que específicamente le señala la Constitución y que, ciertamente, precisará la ley orgánica respectiva.

También quiero reiterar, porque lo considero importante para el funcionamiento de gobiernos regionales, la constancia que dejáramos en las Comisiones de Gobierno y Constitución, unidas, del Senado en el sentido de que las facultades de los consejos regionales para aprobar presupuestos y la inversión de recursos de la región sobre la base de la propuesta del intendente no tienen las limitaciones que constriñen la acción del Congreso Nacional frente a las iniciativas presupuestarias del Presidente de la República.

El consejo regional, en cambio, tiene iniciativas de inversión. Puede aprobar o rechazar las propuestas del intendente, sustituirlas por otras elaboradas por el propio consejo; todo dentro de los límites legales para la afectación de los recursos y el cumplimiento de los requisitos que le dicte la

Las instituciones son sólo el instrumento para la acción humana. De su comportamiento depende su éxito o fracaso.

El camino que hoy iniciamos queda entregado a la voluntad política que en el futuro exista para dar recursos a estos gobiernos regionales, para no omitir su presencia en la legislación futura que debe ir ampliando la esfera de su competencia; pero, por sobre todas las cosas, a la dedicación, trabajo y sabiduría de los hombres de las regiones del país, a fin de aprovechar una institución eficaz que tienen en sus manos para lograr el bien común de ellas; para hacer desaparecer el centralismo, agobiador e injusto, característica propia del desarrollo, etapa que sólo podemos superar con el crecimiento equilibrado de todo el país.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El Diputado señor ELGUETA.- Señor Presidente, Honorables Parlamentarios, aprobaré la reforma destacando algunos de sus aspectos.

La autonomía municipal, en la idea de la corporación y en la administración de sus finanzas, constituye avances que denotan la ausencia de toda subordinación del Poder Central.

Según Hans Kelsen en su libro "Teoría del Estado", la autonomía implica el origen democrático de ciertos órganos con competencia administrativa local y aquellos dotados de atribuciones para dictar normas generales, y que son las verdaderas entidades autónomas.

¿Cuál será la autonomía propuesta por el constituyente? ¿Una absoluta o una restringida? La primera no existe, pues siempre deberá haber controles externos para asegurar la libertad e igualdad de las personas, evitar las negligencias de los organismos locales e impedir la arbitraria prodigalidad en la inversión de los recursos. El control, en verdad, es indispensable y tiene un triple carácter: por una parte, el principio de la legalidad de los artículos 6° y 7° de la Constitución Política; el normativo financiero de la Contraloría General de la República, y él llamado recurso de ilegalidad ante los tribunales superiores para que revisen o anulen los actos municipales contrarios al Derecho. En mi concepto, la autonomía municipal y financiera no reviste mayores limitaciones que las expresadas. Y así esperamos desarrollarla en las leyes orgánicas o de otro tipo que la complementen.

Un segundo aspecto se refiere a la voluntad del Estado de descentralizar, desconcentrar, asignar recursos a los gobiernos regionales que crea y desarrollar las regiones.

Pero me pregunto hoy día: ¿qué es el Estado en materia de inversión? Apenas un 25 por ciento, mientras que el sector privado representa el 75 por ciento, al revés de lo que sucedía en la década del 70. Y esta pregunta es válida para el futuro del proceso regionalizador, pues la experiencia demuestra la existencia de un desarrollo exógeno regional -o sea, hacia afuera- mediante la producción de materias primas, en circunstancias de que debe ser endógeno.

Por otra parte, las decisiones y las inversiones privadas tienden cada día a centralizarse más. ¿Cómo conciliar esta reforma regionalizadora con la centralización privada? Es el desafío cuya propuesta no advierto en el proyecto de reforma constitucional, y que espero que se concrete en las leyes complementarias, pues de lo contrario no habrá una real regionalización.

Finalmente, deseo expresar en forma vehemente que una seria limitante al desarrollo regional es la concentración de más del 70 por ciento de los recursos que se destinan a la investigación científica -es decir, a la producción del conocimiento- en la Región Metropolitana, al igual que sucede con la ubicación de las universidades. Por ello, no basta que se traspasen facultades y los recursos de un Estado cada vez más pequeño a las regiones, sino que debe existir en nuestras voluntades de legisladores una señal clara de que no habrá desarrollo regional sin asentar en el extenso territorio del país los centros de investigación científica que le otorguen jerarquía intelectual y conocimiento a los habitantes de las regiones.

Voto que sí.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Carmen Frei.

La Senadora señora FREÍ.-

Señor Presidente, señor Ministro del Interior, don Enrique Krauss, colegas Parlamentarios:

Hay momentos en que debemos escoger entre lo posible y lo óptimo. La reforma constitucional que hoy aprobamos es, desde luego, la más significativa de las últimas décadas en el plano de la administración interior del Estado. Se inaugura con ella un proceso de descentralización que abarca simultáneamente los aspectos político, económico, social e institucional. Pero aquél no está a la altura de las aspiraciones de las regiones, que son el resultado de una espera que se ha prolongado demasiado tiempo.

Mirado desde una perspectiva historie este paso -que hoy nos parece visionario hasta osado- puede llegar a considerarse en un futuro cercano sólo como un primero y tímido avance.

Sin embargo, no puede torcerse la historia completa de un país de la noche a la mañana, sin antes medir el conjunto de consecuencias derivadas de las decisiones que se adoptan.

Señor Presidente, la concentración de habitantes en un puñado de centros urbanos y muy particularmente en Santiago, no es un fenómeno reciente, sino una característica que ha acompañado al ordenamiento político institucional y administrativo de nuestra patria desde su origen.

Al pensar en lo que significa corregir el crecimiento desigual entre regiones y c muñas, y en la disminución progresiva de la dependencia de las provincias y comunas del Gobierno Central, nos daremos cuenta de lo que implica la, decisión que ahora adoptamos.

Aun considerando todo lo perfectible que puede ser la reforma que hoy aprobamos, podemos estar seguros de que lo conseguido tras largas sesiones de trabajo es el resultado del consenso político de todos los sectores. Esto no es poco; es más, está llamado a perdurar y a ser mejorado como toda obra viva.

Lo conseguido es lo que se puede pedir al inicio de un camino visionario. Se trata de un cambio institucional destinado a disminuir la distancia entre la Administración del Estado y los ciudadanos, ya disminuir, asimismo, la concentración del poder político, mejorando al mismo tiempo su representatividad y dando más participación a la comunidad en la toma de decisiones que la afecta directamente.

Lo cierto es que el camino que conduce a la descentralización constituye la senda correcta, y que de ella no debemos apartarnos si queremos que la ubicación geográfica no divida a los chilenos, sustancialmente en su acceso a los beneficios que produce el conjunto de la sociedad.

Deseo recordar que durante el Gobierno del Presidente Freí se iniciaron las reformas políticas encaminadas al desarrollo equilibrado de las Regiones, la modernización del municipio y, por supuesto, la promoción de las organizaciones comunitarias. No se persiguió otra cosa al crear las regiones de planificación, al impulsar variados proyectos de inversión y al otorgar un fuerte estímulo a los polos regionales de desarrollo.

Nunca sabremos lo que el progreso institucional hubiera conseguido de haber sabido mantener el régimen democrático. Tal vez esta sesión del Parlamento, que nos parece un avance tan importante en la modernización del país, esté atrasada en más de una década.

Las cosas sucedieron de un modo distinto. Lo sabemos bien. No pretendo desconocer hechos ni méritos. Es efectivo que durante el Régimen pasado la estructura del Gobierno Interior y la administración del Estado sufrieron modificaciones importantes. No obstante, resulta igualmente cierto que no bajó hacia las personas el poder de decisión, sino que se imprimió a este proceso un fuerte sello verticalista e impositivo. El poder estuvo lejos de distribuirse mejor en términos espaciales; por el contrario, los ajustes administrativos realizados hicieron más eficiente el control sobre territorios y personas. En cambio, la reforma constitucional que nos ocupa permite ampliar la participación orgánica de la comunidad y el control efectivo de la población sobre el proceso en el cual se toman las decisiones que la involucran. Por eso, ésta es una reforma democratizadora que produce una auténtica descentralización de la estructura del Gobierno Interior y amplía sustancialmente la autonomía de las Regiones y de las comunas en relación al Gobierno Central.

Tendremos, entonces, gobiernos comunales y regionales más eficientes, participativos y emprendedores que los que hemos conocido hasta ahora; administraciones que estarán en condiciones de satisfacer en mejor medida las necesidades económicas, sociales y culturales de los chilenos, con miras al siglo XXI.

Como democratacristiana y Parlamentaria de la Concertación que apoya al Gobierno que dirige el Presidente Patricio Aylwin, respaldo plenamente esta iniciativa, que significa una valoración profunda de la red de relaciones intermedias que vinculan a las personas con la sociedad y el Estado. Por la doctrina humanista cristiana que sustento y por el conocimiento de la realidad de mi país, tan rico en relaciones y realidades humanas, no abrigo temor alguno 1 en cuanto a que esta mayor autonomía regional y las garantías que se conceden a la expresión de diversidad de lo local, lleguen a afectar la unidad nacional. La solidaridad y el equilibrio entre Regiones no hace otra cosa que fortalecer la unidad de la patria.

Por otra parte, la reforma en curso tiene el gran mérito de ser una invitación a las Regiones para tomar en sus manos el impulso de su propio desarrollo. Esa constituye una oportunidad que, no me cabe duda, han estado esperando y sabrán aprovechar. Menciono esto, especialmente, respecto de la Segunda Región, donde hay recursos humanos y materiales que se desaprovechan por el excesivo centralismo, que hace vegetar o morir iniciativas o proyectos.

Un país que pretende mejorar su inserción en la economía mundial no puede darse el gusto ni el lujo de desperdiciar parte importante de su inteligencia local y regional, la que desde hoy podrá canalizarse progresivamente, para lograr una nueva dignificación del hábitat regional e incluso estimular aún más una diversificada actividad económica.

Tengo la convicción profunda de que lo que hoy empieza con la democratización del Estado deberá continuar y expandirse hasta la democratización de la sociedad en sus diversas gamas y facetas. La autonomía de las estructuras regionales y comunales podrá seguir creciendo en lo futuro, y deberá, por cierto, incluir un porcentaje mayor en la asignación de los recursos y responsabilidades, según lo vaya aconsejando un proceso que es gradual y selectivo.

Espero -y parecerá extraño que lo diga- que esta reforma constitucional sea superada en breve por la dinámica que alcancen las Regiones en la vida del país. La ley no es el límite de las posibilidades de una nación, sino un cauce institucional para su desarrollo.

Ahora bien, el camino más prometedor e inmediato es el de la democratización de los municipios. No me cabe duda de que las comunas tendrán un canal de participación de insospechadas proyecciones a partir del próximo año.

Algunos han hablado del temor que les despierta lo que llaman la "politización" de los municipios. Creo que están en un grave error. La eficiencia de aquéllos se verá acrecentada -y no disminuida-cuando las autoridades legítimamente constituidas tomen en cuenta en los planes de desarrollo y en los proyectos de inversión el parecer de la comunidad organizada sobre el destino de los recursos de que se dispone. Tomar en cuenta a la comunidad en la definición de los programas comunales -y responder por ello- es entender al municipio dentro de una concepción de política democrática en el más noble y amplio de los sentidos.

Por el contrario, lo que sí politiza los municipios -y del peor modo- es mantener autoridades designadas, sin arraigo ciudadano real, que se han heredado sin consulta ni consentimiento de nadie. Lo que sí politiza al municipio -y en la forma más autoritaria- es tener que asistir todavía hoy, pleno restablecimiento de la democracia, triste espectáculo de un verdadero monopolio de la gestión comunal por parte de una minoría que se mantiene en su puesto por obra y gracia de las ataduras legales que todos conocemos. Esa es la politización más peligrosa que podemos concebir, que resulta de todo punto de vista inaceptable, y a la cual, felizmente, empezamos a poner fin en este solemne acto.

Señor Presidente, reconocemos las limitaciones de la reforma constitucional, pero también sus potencialidades. Nuestro deber como representantes de Regiones es dar el consenso para lo que parece posible y responsable hoy. Por eso, los Senadores de la Democracia Cristiana votaremos afirmativamente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Antonio Horvath Kiss.

El Diputado señor HORVATH.-

Señor Presidente:

La opinión pública sabe, en general, que el Congreso se ha reunido en pleno para aprobar las reformas constitucionales que permitirán la elección de alcaldes y concejales. Sin embargo, la reforma incluye aspectos más profundos, puesto que trae aparejado un avance notable en él proceso regionalizador. Este aspecto trascendente se debe a la negociación de las fuerzas políticas del país, lo que se logró, indudablemente, gracias a una oposición constructiva.

Si bien en la actual Constitución y en los logros del Gobierno pasado se sentaron las bases para la regionalización -a través de la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, de nuevas municipalidades, del Consejo Regional de Desarrollo, de las Secretarías Regionales Ministeriales-, en la práctica, el avance no fue del todo revolucionario, ya que fue resistido notablemente por las autoridades del nivel central. La causa de ello es una mentalidad centralista muy arraigada en Chile y en los países a que dio origen la conquista española. Esta tuvo un carácter bélico, y requirió un orden fuertemente centralizado. Al revés ocurrió en América del Norte, donde el proceso fue colonizador, y se produjo por migración de familias completas.

Un caso similar de centralismo exagerado tiene lugar con el advenimiento de los regímenes socialistas marxistas, cuyo desarrollo y fracaso constituye uno de los elementos históricos relevantes del siglo XX.

Estas materias han sido tratadas notablemente en las distintas Jornadas por la Regionalización, que se han desarrollado en él país por más de diez años.

La actual modificación a la Carta Fundamental define a los Gobiernos Regionales como entidades ,con personalidad jurídica de derecho público y con patrimonio propio. Además, esa enmienda asegura mayores fondos para las Regiones y los municipios, y otorga mayores facultades a los Consejos Regionales de Desarrollo. Falta, empero, algún mecanismo de elección de la autoridad regional con participación del Ejecutivo, a fin de lograr la "unidad en la diversidad" que señala Walter Gropius. Conociendo las mañas de la mentalidad centralista, habría sido preferible también dejar en la Constitución los principios generales para la distribución de los fondos entre las Regiones y al interior de ellas. Estos principios son, sin duda, equidad, eficiencia, economía, potencial de desarrollo de los recursos y perspectivas de sustentación de los habitantes de cada una de ésas Regiones. De este modo se garantiza mejor el desarrollo armónico del país. Esto no pudo prosperar ahora, por prevalecer él acuerdo político sobre la actividad propiamente legislativa.

El regionalismo, o sea, el afianzar la identidad regional y convertir a las Regiones en artífices de su propio futuro, garantiza también la democracia, es decir, instancias de participación responsable y, asimismo, la necesaria diversidad, lo cual da como resultado un desarrollo a escala humana, equilibrio entre Regiones y en la relación urbano-rural, y asegura el respeto por el medio ambiente, por las diversas formas de vida, vinculando directamente el proceso de regionalización con la consideración ecológica. Al asociar la proyección futura del país con este proceso regionalizador, en términos flexibles -proyección de la que hemos carecido hasta la fecha, en términos concretos-, estaremos dando a Chile un papel digno y protagonice para el siglo XXI.

Por las razones señaladas, aprobaremos la reforma constitucional que en esta ocasión se somete a nuestra consideración.

Redicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Montes Cisternas.

El Diputado señor MONTES.-

Señor Presidente, Honorables colegas: /

Hoy se reúne el Congreso Pleno con el propósito de ratificar una trascendental reforma constitucional, la que abre las puertas a la democratización de los municipios y a una efectiva descentralización de la vida nacional. Este es sin duda un triunfo de la democracia.

Hubo fuertes resistencias para dar este paso. La Oposición no estaba dispuesta a democratizar el poder autoritario e ilegítimo que heredó de la dictadura en los municipios. Después de largos meses de discusiones y negociaciones se encontró una fórmula de acuerdo.

Con esta reforma, la Constitución del 80 se va abriendo al reconocimiento de los verdaderos derechos de los chilenos. La consolidación de la democracia exige, sin embargo, cambiar varios otros aspectos de la Constitución y terminar con todos los componentes autoritarios existentes en ella. Valoramos profundamente el paso que estamos dando con esta enmienda de la Carta Fundamental.

La dictadura nos legó un sistema municipal autoritario y una regionalización muy precaria e insuficiente. Reconocemos y valoramos, sí, que durante el Régimen pasado los municipios aumentaron su poder. Se ampliaron sus competencias y atribuciones sobre gestión en materia de salud, educación y políticas sociales; se elevaron significativamente sus recursos, y se creó un fondo de redistribución intermunicipal. Asimismo, se inició un proceso de modernización de su funcionamiento. Sin embargo, el modelo municipal heredado negó toda autonomía a las comunidades locales para generar democráticamente sus autoridades, para que se expresaran las mayorías y minorías, y para que existieran reales canales de participación.

La regionalización, por su parte, se limitó a la desconcentración de Ministerios y servicios públicos, sin posibilitar una real descentralización de las decisiones que permitiera a las comunidades regionales incidir en el rumbo de su desarrollo.

El consenso más importante que se produjo durante el debate de esta reforma consistió en que nadie defendió los principios autoritarios y las concepciones básicas de la Constitución del 80.

Los socialistas aspiramos a un nuevo papel de los municipios y de las Regiones en la vida nacional. Pensamos que la descentralización es un requisito fundamental cíe la democratización del país y de la generación de las nuevas fuerzas de desarrollo. Rechazamos el centralismo estatista en que funcionarios toman decisiones sin considerar adecuadamente las realidades concretas. Y rechazamos también la visión dogmática y totalitaria, que entrega al mercado todas las decisiones.

Estamos convencidos de que para construir ciudades más humanas, para generar proyectos de desarrollo más equitativos, para lograr una administración más eficiente del Estado y para proteger el medio ambiente, es indispensable conjugar adecuadamente el papel del Estado, del mercado y de la comunidad organizada.

Eso es lo que entendemos por descentralización. La comunidad organizada debe participar en el proceso de toma de decisiones, y es necesario crear las formas institucionales que lo posibiliten.

Aspiramos a municipios democráticos, participativos, tecnificados, eficientes, modernos y fuertes; municipios que permitan el autogobierno de las comunidades locales en aspectos importantes de la vida comunal, con capacidad de resolver los problemas de la gente y canalizar sus impulsos de desarrollo y progreso.

Aspiramos va Regiones con identidad y dinamismo propios, a Regiones que sean cuerpos sociales realmente constituidos y con capacidad efectiva de hacer aportes diferentes al desarrollo regional y nacional.

Apoyamos esta reforma constitucional porque contiene avances significativos en esta perspectiva.

El restablecimiento de la soberanía popular en la generación de las autoridades comunales constituye, a nuestro juicio, el avance principal. La elección democrática de los Consejos Municipales es la condición básica y primera de la autonomía municipal. Los municipios vuelven a ser instituciones dé las comunidades locales para la administración de sus comunas.

Además, ¡se consagran constitucionalmente el derecho de los municipios a asociarse, la descentralización al interior de la comuna mediante unidades vecinales, y el sistema de financiamiento.

Por primera vez en la historia de Chile se crean en las Regiones los Gobiernos Regionales, con personalidad jurídica, patrimonio y presupuesto propios. Este es un paso de enormes potencialidades y proyecciones.

Los acuerdos políticos que hicieron posible tales avances contienen, sin embargo, serias distorsiones de la voluntad popular, las que deberán superarse en el futuro. \

Un municipio moderno requiere de alcaldes elegidos de manera directa y separada, porque las comunidades deben definir quién encabezará la administración comunal. Los Concejos Municipales deben ser impares y proporcionales a los habitantes de las comunas. Los Consejos Regionales, para ser representativos de las reales preferencias ciudadanas, deberían ser elegidos de modo directo.

La Oposición fue implacable en imponer sus intereses electorales como condición para posibilitar los avances señalados. Estas distorsiones -repito- tienen que ser superadas en el futuro para consolidar la democracia en comunas y Regiones.

Nos preocupa también que la reforma no establezca procedimientos adecuados de fiscalización de la acción municipal. Los intendentes no cuentan con facultades para ello, y el Congreso Nacional tampoco. Pensamos que el principio de autonomía es compatible con la existencia de un control de legalidad sobre el ejercicio de las competencias. La autonomía la entendemos regulada por la ley, y no puede confundirse con soberanía. Este problema puede tener serias consecuencias en el desarrollo de la vida municipal. Mi opinión personal es que el Presidente de la República debería considerar el, veto a esta disposición que limita las facultades del intendente.

Señor Presidente, los Diputados de la bancada PPD-PS apoyamos esta reforma constitucional porque abre las puertas a la democratización, la descentralización y la real autonomía de Regiones y comunas.

Después de su promulgación y publicación queda la difícil tarea de discutir y acordar las reformas de la Ley Orgánica de Municipalidades y de Gobiernos Regionales.

Nuestro compromiso y desafío es que la gente participe efectivamente en las decisiones. El modelo autoritario en Regiones y comunas debe quedar definitivamente atrás. ¡Eso es lo que quieren los chilenos!

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Roberto Muñoz Barra.

El Diputado señor MUÑOZ.-

Señor Presidente del Senado, Honorables colegas:

El conglomerado de Partidos de Gobierno -del cual forma parte la Social Democracia- abogó hace aproximadamente dos años por la urgente necesidad de democratizar el poder local, permitiendo la elección de alcaldes y concejales mediante sufragio universal e incorporando como órganos asesores a las entidades funcionales y territoriales de cada comuna. Y esa combinación política sostuvo también que era fundamental impulsar el desarrollo de las Regiones y provincias a través de órganos representativos de la base social y de los sectores productivos.

Hoy día, como Parlamentario socialdemócrata y como representante regional, señalo que felizmente hemos asumido el gran desafío que implica enfrentar los desequilibrios que se aprecian entre las Regiones de nuestro país y abocarnos, por supuesto -ello es tan fundamental-, a la democratización de los municipios.

En lo relativo a las Regiones, quiero señalar que el dramático resultado que obtenemos al comparar el producto geográfico bruto per cápita del país con el de cada Región, nos demuestra que sólo superan el indicador nacional las Regiones Primera, Segunda, Sexta Duodécima y Metropolitana. Sólo esta última exhibe un promedio superior al del país, basado en el desarrollo sustentado en capacidades inducidas. Las siete Regiones que no he mencionado -representadas por muchos Parlamentarios en este Congreso- se sitúan claramente bajó el promedio nacional.

Los índices de extrema pobreza que nos preocupan no son menos inquietantes. Mientras en la Región Metropolitana1 el 39 por ciento de la población vive en situación de pobreza, hay Regiones en que más de la mitad de los habitantes son pobres. En la Novena, el 60 por ciento; en la Octava, el 56 por ciento; en la Cuarta, el 52 por ciento, y en la Décima, el 50 por ciento.

El analfabetismo que se registra a nivel nacional en menores de 15 años es de 7 por ciento. Sin embargo, hay Regiones en que este indicador se eleva al 13 por ciento -en la Novena y en la Cuarta-, y al 12 por ciento -en la Séptima-.

Superar tales problemas es una de las metas que nos hemos impuesto, tarea que felizmente estamos enfrentando con patriotismo.

Por último -y dada la brevedad del tiempo que nos corresponde como bancada-, sólo quiero señalar que, como social-demócrata, me parece digno de especial mención el que en esta reforma constitucional se esté logrando un amplio acuerdo que integró a todos los partidos políticos chilenos representados en el Congreso Nacional, lo cual confirma categóricamente que el mensaje y el desafio cuyo cumplimiento esto implica se ha asumido con la nobleza y la lealtad que sólo el marco de la democracia hace posible.

He dicho.!

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El Senador señor NUÑEZ.-

Señor Presidente, estimados colegas Parlamentarios: La reforma constitucional que el Congreso Pleno refrenda en este acto responde a un compromiso contraído por las fuerzas democráticas con vastos sectores de la ciudadanía, en orden a hacer efectivo, por voluntad popular, un proceso de generación de las autoridades de todo nivel, junto con hacer más descentralizada y participativa la estructura del Estado chileno.

El Partido Socialista y el Partido por la Democracia venimos planteando insistentemente la necesidad de vincular estos dos objetivos democratizadores en términos de convertirlos en parte de un mismo proceso. La elección de concejales y de alcaldes por votación ciudadana es un paso indispensable para restituir a los chilenos la plenitud de sus derechos cívicos, pero no sería suficiente para dar cuenta de las exigencias de la democracia moderna si no se acompaña del establecimiento de formas permanentes de participación de la comunidad organizada en la gestión y resolución de los asuntos que le conciernen.

Entre sus muchos desafíos, la transición que vivimos enfrenta, de manera principal, el hacer crecientemente eficiente y compartido por las mayorías nacionales el manejo del aparato público en sus diferentes expresiones y niveles. Desde luego, cualquier forma de legitimidad democrática tiene como denominador común el que los gobernantes sean elegidos por el pueblo soberano conforme a un sistema que garantice transparencia y proporcionalidad en la manifestación de las distintas corrientes de opinión. Por consiguiente, el esfuerzo para mejorar la eficiencia del desempeño estatal no puede, dentro de una concepción democrática, sino derivar de la representación fidedigna de la voluntad de los gobernados. De allí que el solo hecho de que esta reforma dé paso a que autoridades designadas sean sustituidas por alcaldes y concejales elegidos en todos los municipios del países, de por sí, un logro de la mayor transcendencia para el desarrollo de nuestra institucionalidad democrática.

Lo anterior es sin perjuicio dé las reservas y diferencias que a cada uno pueda merecer la modalidad de elección escogida. Muchos hubiésemos preferido concejos de composición impar y una forma distinta de generación del alcalde que, a nuestro juicio, reflejaran mejor la pluralidad del espectro político. Sin, embargo, estamos conscientes de que la reconstrucción del tejido orgánico •"de nuestra sociedad política es un proceso necesariamente gradual, donde lo importante es proponerse alcanzar, en cada paso, avances significativos, dejando simultáneamente planteada la convocatoria para mejorías ulteriores, afincadas en consensos crecientes, pero también en un predominio consecuente de la voluntad de encararlo.

No obstante, la sola generación de los órganos del Poder a través del voto ciudadano no basta para satisfacer a plenitud las exigencias de una democracia moderna. A ella debe sumarse, necesariamente, un involucramiento creciente de los gobernados en la gestión de los asuntos públicos. Por ello, queremos recalcar el significado que para nosotros reviste el que esta reforma constitucional consagre, tanto a nivel comunal como provincial, la existencia de instancias plurales y representativas de las organizaciones sociales de base, reconociéndoles un importante grado de participación en diversos aspectos de la gestión municipal y regional. La participación, así entendida, no se agota, ni mucho menos, en la versión puntual y esporádica de un acto electoral o de varios actos electorales, sino que adquiere un carácter sistemático, con lo cual permite que los ciudadanos viertan ampliamente sus inquietudes y aspiraciones respecto del desarrollo de sus comunidades.

Un paso importante en esta dirección participativa radica en el reconocimiento constitucional de las organizaciones sociales de más amplio signo popular, como son las juntas de vecinos, a las que se hace referencia con motivo de la atribución municipal para crear territorios denominados "unidades vecinales", donde esperamos que los ciudadanos desarrollen todas las actividades a través de las cuales manifiestan sus inquietudes en pro del progreso y el desarrollo de su localidad o comuna.

Pero la democratización, concebida como el avance sostenido hacia formas más plenas de gobierno del pueblo, no sólo supone elección popular de autoridades y participación permanente de la sociedad en el manejo de la cosa pública, sino/ también, la distribución más equitativa del Poder, en sus distintas expresiones, entre los diversos sectores que integran un Estado-nación. Y esa repartición o distribución, en lo que a la estructura del Poder mismo se refiere, asume necesariamente la expresión de una descentralización funcional y territorial.

Las sociedades modernas, dada la complejidad creciente de su desarrollo, no tienen otra alternativa que descentralizarse, si quieren garantizar eficiencia y, simultáneamente, mantenerse fieles al sentir colectivo de quienes las integran. El proyecto que hoy sancionamos definitivamente con nuestro voto entraña un primer paso relevante en ésa dirección. Por primera vez en Chile se crearán Gobiernos Regionales con singularidad diferenciada en el contexto del Estado unitario. Durante el transcurso de este siglo hubo loables intentos por establecer modalidades autónomas de administración regional, como las Asambleas Provinciales previstas en la Constitución de 1925. Pero, como digo, sólo se trató de eso: un encomiable propósito que no llegó a materializarse por falta de madurez histórica necesaria para entender que una reforma en profundidad dentro de la estructura del Estado, capaz de vencer las inercias centralistas y concentradoras de todo tipo de poder, era un requisito indispensable para asegurar un progreso creciente del país, como tal, y no sólo de algunos enclaves de relativa prosperidad en medio de un universo afectado de toda clase de carencias.

En este marco, considero importante asumir el hecho de que en Chile fue imposible llevar a cabo un proceso real de regionalización durante el Gobierno pasado, ya que existía una contradicción insoslayable entre la naturaleza de un régimen autoritario y una descentralización efectiva.

Para la bancada socialista y el Partido por la Democracia, así como fuerzas de la Concertación democrática, la regionalización sustentada sobre bases sólidas no es un compromiso de última hora: es un postulado que entronca firmemente con nuestra concepción de una democracia real y moderna para todos, que necesariamente tiene un desarrollo gradual, donde los avances que se obtienen y los problemas que se generan en cada etapa deben ser el cimiento para el diseño y ejecución de las siguientes. La forma más genuina de transformación social sustentable es la que asume carácter gradual, progresivo y armónico.

Durante la tramitación de este proyecto en el Senado, las Regiones del país se hicieron escuchar expresando sus anhelos de obtener niveles crecientes de capacidad decisoria, dentro de un marco de gran sensatez y responsabilidad con el futuro del país. La reforma se hace eco de esas demandas y, junto con delinear ámbitos de competencia propios de los próximos Gobiernos Regionales, aumenta los recursos de que éstos deben disponer para dar cabal cumplimiento al cometido que asumen. En tal sentido, se establece una equilibrada conjugación entre la ya conocida modalidad del presupuesto de inversión regional -el denominado "Fondo Nacional de Desarrollo Regional"- y mecanismos novedosos, como la posibilidad de otorgar, por vía legal, recursos tributarios específicos para financiar obras de desarrollo regional, y la configuración de las llamadas "inversiones sectoriales de asignación regional", en cuya determinación los Gobiernos Regionales tendrán una participación resolutiva. Para estos efectos, la reforma contempla la celebración de convenios de programación de inversiones entre los respectivos Ministerios y dichos Gobiernos, mecanismo, que, si se concierta con carácter plurianual, permitirá dar una mayor solidez y perdurabilidad a la programación del desarrollo confiada a los segundos.

En torno de las atribuciones con que se dota a los Gobiernos Regionales, consideramos como una fórmula atinada la de articular un Ejecutivo, encarnado en el Intendente, como funcionario de la directa confianza del Presidente de la República, y un órgano colegiado, generado en la propia Región, con facultades resolutivas, normativas y fiscalizadoras. La discusión del proyecto de ley orgánica constitucional correspondiente permitirá estudiar más en detalle las funciones respecto a las cuales tendrán competencia los Gobiernos Regionales, y, también, buscar un adecuado equilibrio entre ellas y las que, a su vez, mantienen la Administración central y las municipalidades.

Sin embargo, estimamos insatisfactorio y j poco congruente con el espíritu democratizador que inspira la reforma el hecho de que los Consejos Regionales, investidos de un importante papel deliberativo en lo tocante a las opciones de desarrollo para la Región, no sean elegidos directamente por la ciudadanía, sino a través de una modalidad de elección indirecta, la cual mediatiza la expresión de la voluntad de la base social y, más aún, la distorsiona fuertemente en el contexto de los colegios electorales integrados de la manera prevista en el Acuerdo Político que acompañó esta reforma. Accedimos a éste para posibilitar un primer paso descentralizador; pero no estamos en absoluto satisfechos con un sistema de, generación de órganos públicos que sobrerrepresenta a las minorías y que, además, podría adquirir un fuerte carácter censitario si llegara a prosperar la intención de algunos en el sentido de que la elección de los consejeros se circunscriba a los notables o a miembros de las élites sociales o económicas de cada una de nuestras Regiones.

Saludamos y apoyamos resueltamente este logro de recuperación democrática y de avance modernizador qué la presente reforma significa. Pero no cejaremos en el empeño por dotarla de un contenido enriquecedor, desde la perspectiva de una mayor participación, de una representación más fidedigna y de una creciente capacidad ciudadana para asumir la decisión de su propio destino.

Por tal razón, señor Presidente, los Senadores de los Partidos Socialista y Por la Democracia votaremos favorablemente esta enmienda constitucional.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ortega.

El Diputado, señor ORTEGA.-

Señor Presidente, Honorables colegas:

En este acto solemne damos un gran paso, como país, en la reconstrucción y profundización de la democracia en nuestra patria. La reforma constitucional que hoy aprobamos representa el compromiso de todos los sectores con la regionalización y la democracia en los municipios. El Gobierno de don Patricio Aylwin ha cumplido su parte al enviar en el mes de mayo de 1990 el proyecto de reforma municipal, integrado posteriormente al de enmienda de, la Carta en materia de regionalización.

Nos alegramos de que se haya conseguido un acuerdo, a pesar de que no estamos plenamente satisfechos con el compromiso político que hizo factible esta reforma, por no considerarlo el óptimo para la democracia. Pero nos alegramos, porque damos un paso adicional en el camino de la democratización de Chile.

La reconstrucción de la democracia es una tarea que debe encontrar a la clase política chilena en una actitud espiritual de , apertura y de diálogo que conduzca a echar las bases sólidas del futuro régimen institucional. Esta es la enseñanza universal de aquellas democracias que han perdurado. Los naturales conflictos y discrepancias propios de una convivencia libre y democrática requieren estas "regla de oro" de la estabilidad política, es decir, acuerdos sólidos, con la participación de todos en las normas y en las instituciones que son los pilares de nuestra convivencia.

Nuestro Partido concibe un sistema político en permanente perfeccionamiento y profundización. Por este motivo, dijimos ayer, cuando se elaboró la Constitución de 1980 que ella precisaba el consenso para tener perdurabilidad. Esta reforma demuestra que estábamos en lo cierto: la Ley Fundamental necesitaba -y necesita- modificaciones en aspectos claves de su normativa. Y señalamos que uno de ellos era la democratización del municipio.

Nos alegramos de que hoy podamos concurrir a reponer este principio central de nuestra convivencia. Nos alegramos de que el Gobierno de la Concertación de Partidos por la Democracia, encabezado por el Presidente de la República don Patricio Aylwin, cumpla su compromiso de restituir la democracia al municipio. Nos alegramos de coincidir con partidos de la Oposición para concretar este anhelo nacional. Desde su fundación la Democracia Cristiana está, por principio, por la descentralización y la profundización de la democracia, y en contra de cualquier tipo de estatismo.

Ciertamente, lo que se logró no es el óptimo. Cabe reconocer que hubo que negociar -y, por lo tanto, ceder- para abrir paso a lo fundamental: democracia municipal y auténtica regionalización. i

No estamos satisfechos con la elección indirecta del alcalde. Pero reconocemos, también, que este sistema es democrático.

No estamos satisfechos con la elección de un número par de concejales. En todos los países democráticos del mundo existen instancias colegiadas impares y en una cantidad proporcional a la dimensión de la población. Pero, de todos modos, es un avance con relación a lo existente, en que no se elige a ningún concejal;5

Más grave es el hecho de que no se haya logrado mantener la tradición histórica de que las capitales de provincias y de Regiones elijan una cantidad superior de concejales. Ni siquiera se consiguió que las capitales de Regiones con menos de 70 mil electores -como Coihaique, Puerto Montt, La Serena y Copiapó- tuvieran un reconocimiento en la cantidad de concejales que podían elegir. No quedamos satisfechos. En el futuro deberán ser modificadas muchas de las normas que se negociaron. Pero lo importante es que avanzamos democratizando el país. La Concertación y la Democracia Cristiana seguirán en este camino.

Por otro lado, no estamos satisfechos con la elección indirecta del consejo regional, método que consideramos no representativo y que aumenta la representación de las minorías.

¡Que nadie en Chile se equivoque en cuanto a que la democracia tendrá que perdurar, mantenerse y profundizarse en el tiempo!

Por todo lo anterior, aparecen como inexactas las expresiones de algunos señores Parlamentarios de Renovación Nacional -vertidas también en esta sesión de Congreso Pleno-, al afirmar que con esta reforma constitucional ha triunfado ese Partido. Es decir, los mismos que apoyaron la Constitución de 1980, la cual instituyó la designación de alcaldes a través de los CODECOS y COREDES, hoy se atribuyen el triunfo por la democratización del municipio y la regionalización.

Creo que en el país todos nos conocemos, y sabemos quiénes han impulsado el proceso democratizador. Nos alegramos por coincidir hoy día con otros sectores, pero no es justo que se venga a hacer ese tipo de afirmaciones en esta Sala.

Me ocuparé, ahora, en lo relativo a la regionalización.

Es necesario reconocer que el Gobierno de don Patricio Aylwin cumplió con Chile al preparar el proyecto de reforma y las bases de la ley orgánica constitucional sobre gobiernos regionales. Por lo tanto, no es, aceptable que algunos quieran crear una imagen pública de falta de voluntad política para regionalizar. Recordemos solamente que los mismos que hoy quieren crear una imagen de duda, ayer decían que la regionalización no era necesaria, por estar ya lograda con las normas de la Constitución de 1980. Nosotros expresamos -y hoy lo reiteramos- que era necesario descentralizar el país; que lo que se hizo fue un inicio que requería ser profundizado, y que la Concertación tenía voluntad y decisión par» regionalizar, pero deseaba actuar con responsabilidad.

El de la regionalización es un tema que cruza toda la historia de la República, Chile independiente se construyó como Estado unitario. Pero, al mismo tiempo, se centralizaron las decisiones, el poder y las oportunidades. Para ello, se debilitó el incipiente papel que comenzaban a jugar las dos regiones principales: Concepción y Coquimbo. La vida económica, social y cultural -especialmente con los centros universitarios más importantes- se concentró en la Capital. Y, como señalara don Abdón Cifuentes en sus "Memorias", a finales de la Presidencia de don Manuel Montt ya se. observaba en el país una disminución de la vida de las provincias, debido á que todo se esperaba del Gobierno central.

Pues bien, ese proceso se ha agudizado en todos los aspectos de la vida nacional. Se creó un fenómeno demográfico de absoluto desequilibrio que hoy cuesta pensar cómo revertir, lo que ha generado un verdadero círculo vicioso de centralismo. La importancia demográfica del centro obliga muchas veces a atender en forma creciente a sus necesidades, y ello conduce a la inversión de crecientes recursos en la Capital. El resultado es que se crean expectativas para muchos ciudadanos de provincia, que esperan encontrar mejores oportunidades de trabajo, educación y bienestar, lo que lleva É aumentar los flujos migratorios y la destinación de recursos, en especial de parte del Estado.

Entiéndase bien nuestro planteamiento: diferenciamos lo que es el centralismo de Santiago como ciudad. Queremos ayudar a aliviar la grave situación de la zona metropolitana, tratando de desarrollar las Regiones y de disminuir las tendencias migratorias, para terminar con el círculo vicioso del centralismo. Sólo así vivirán mejor los habitantes de las Regiones y los de la Capital.

La concentración ha llegado a todos los planos de la vida social: se han concentrado las empresas privadas y las públicas; se han concentrado los bancos, habiéndose germinado los regionales; se han concentrado la salud y sus servicios más modernos; se ha concentrado la información comercial y tecnológica; se han concentrado los contactos internacionales; se ha concentrado la televisión. Las noticias que se transmiten casualmente son las de Regiones, pero todos los días ellas conocen las del centro. .

Chile se ha achicado. Y uno se pregunta si en su inmenso territorio estamos condenados a vivir apiñados, dando la espalda a nuestra hermosa y rica geografía.

El proceso de reformas iniciado por el Gobierno de don Patricio Aylwin, el cual cuenta con el acuerdo de los partidos de Oposición, tiene un sentido profundo. Más allá de las modificaciones constitucionales y legales indispensables, se busca canalizar un sentimiento cada vez más extendido consistente en que la sociedad civil de las Regiones debe reconquistar su propio protagonismo. Ellas esperan nuevas oportunidades y condiciones legales. Pero lo central es y será la creatividad desde las Regiones, para generar un desarrollo endógeno que termine con el centralismo.

Señor Presidente, cuando se llamó a plebiscito en 1980, el ex Mandatario don Eduardo Frei Montalva; en el teatro Caupolicán, expresó ante el país las razones por las que la disidencia al Gobierno de entonces se oponía a la forma y al fondo de un pronunciamiento de esa índole. En esa intervención, señaló que tarde o temprano sería necesario ponerse de acuerdo acerca de las normas constitucionales que el país necesitaba para hacer estable y auténtica una real democracia. Ello requería la legitimidad popular dé quienes en su momento fueran constituyentes.

Hoy, estamos cumpliendo con lo que su intuición profunda le indicaba en esos momentos: la Carta Fundamental necesitaba el consenso. Y, aunque sea en parte, esta reforma así lo demuestra.

Por lo anterior, apruebo la reforma constitucional municipal y regional.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Peña.

El Diputado señor PEÑA.-

Señor Presidente, Honorables Senadores y Diputados:

La vida de los pueblos cambia y evoluciona: es la ley incesante que construye la Historia. Pocas veces se viven, sin embargo, momentos que revisten una importancia fundamental. Este día marca -y será recordado por ello- el inicio de un nuevo curso en la vida institucional, política, cultural y económica del Estado. Pocas veces somos testigos de actos que estén llamados a producir efectos tan trascendentales.

El Partido Radical de Chile en su larga vida ha contribuido eficazmente, por casi 130 años, al desarrollo de la República y al afianzamiento de las instituciones democráticas fundamentales, como única forma para garantizar adecuadamente la libertad del hombre. Mi Partido nace en la segunda mitad del siglo pasado gritando "¡Libertad!" Y hoy, en éste Congreso Pleno, recogemos esos ecos que nos trae la Historia y los lanzamos al futuro.

Estamos reunidos en esta Sala para sancionar con nuestro voto, como legítimos representantes del soberano -el pueblo-, una reforma a nuestra Carta Fundamental, cuyo propósito simple es, en primer lugar, trasladar competencias, facultades, prerrogativas, decisiones, desde el poder central a las Regiones, al igual que procurar regular una descentralización y profundizar una efectiva desconcentración del poder; y , en segundo término, fundamentalmente, permitir que los ciudadanos elijan con su voto -único medio compatible con el sistema democrático- a las autoridades que deben dirigir los destinos de la comuna.

Si eso es posible y se vota favorablemente esta reforma, atrás habrán quedado quienes soñaron un día con la inmutabilidad de un legado que cuidadosamente construyeron. Por cierto, estaban equivocados. No entendían el avance severo de los procesos sociales ni el desarrollo de los procesos democráticos.

Es probable que se oponga que la ventana que se abre para los propósitos anteriormente señalados es insuficiente, esto es, que la reforma no apunta a un proceso efectivamente regionalizador, o que no es lo suficientemente democrático en la generación de las autoridades comunales o regionales, según el caso. Pero nuestra respuesta es que fue el único posible. La experiencia y el tiempo develarán cuáles son las bondades y cuáles las flaquezas del sistema que fuimos capaces de construir y de entregar a la sociedad chilena.

Si transcurridos uno o dos decenios desde la entrada en vigencia de los órganos, especialmente regionales, concebidos en la ley orgánica se comprueba que esta reforma no produjo los efectos esperados en orden a generar un cambio sustantivo respecto de la situación actual -por ejemplo, en el mapa económico del país, con una mayor incidencia porcentual de las Regiones en el producto geográfico bruto-; si continúa de igual forma la migración interna al Área Metropolitana; en fin, si no se han creado espacios culturales regionales, etcétera, se requerirá un nuevo compromiso de los actores políticos para enmendar rumbos y profundizar el proceso a niveles superiores de lo que hoy hemos, sido capaces de construir.

Por último, en este orden de consideraciones vemos el proceso de regionalización como un esfuerzo por entregar una mayor y más efectiva participación de la comunidad organizada en la gestión de su destino y una derivación hacia la base de la cuota de poder propia del poder central; es decir, que cada ciudadano chileno sea cada vez más dueño de su destino.

Por lo tanto, señor Presidente, apoyamos la reforma constitucional, primero por creer que contribuye eficazmente a fortalecer la República, colocándola en el umbral de un desarrollo armónico y moderno; segundo, porque el conjunto importa un esfuerzo, como país, para entregar mayor participación a la gente en la construcción del sistema democrático, aun cuando para nosotros, los radicales, ello todavía es insuficiente; tercero, porque ella crea nuevos espacios para el ejercicio de la libertad, y, por último, por estimar que el país sabrá responder a esta creación jurídica, cuyos resultados dependerán de todos los chilenos.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prat.

El Senador señor PRAT.-

Señor Presidente, Honorables señores Parlamentarios:

La reforma que votamos hace más preciso y contundente el mandato que la ciudadanía impone al gobernante en cuanto a realizar su función buscando un desarrollo territorial armónico y cediendo instancias de decisión en favor de los individuos. Con lo primero, se materializa la igualdad de oportunidades para quienes viven a lo largo de la geografía; se concreta el concepto de libertad para residir a lo largo de ella, sin la coerción migratoria que imponen el abandono y el retraso material. Al asegurar la posibilidad de desarrollarse de las comunidades que habitan las muy distintas realidades geográficas que caracterizan al país, logramos que éste se enriquezca, a través de la diversidad humana que aquéllas contienen.

El nuevo artículo 104 de la Constitución Política -define los sistemas presupuestarios para atender el gobierno de las Regiones-incorpora el concepto de que para la administración interior del Estado se observará, como principio básico, la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo. A continuación, precisa los mecanismos presupuestarios, siendo fundamentales el Fondo de Desarrollo Regional y la inversión sectorial de asignación regional.

Al quedar delineado en la Carta Fundamental -en el mismo artículo que define las vías presupuestarias para atender el desarrollo de las Regiones- el principio básico que debe inspirar a la administración interior, se establece en forma inequívoca la relevancia que tanto él legislador como el gobernante deberán dar al monto de recursos que periódicamente se asignen al Fondo de Desarrollo Regional y a la inversión sectorial de asignación regional.

El mismo artículo 104 contiene, además, la orientación deseentralizadora y el mandato para ceder facultades a los individuos organizados en sus comunidades.

En efecto, así como la destinación de la cuota del Fondo de Desarrollo Regional es determinada por el Consejo Regional, las inversiones sectoriales regionales, a consecuencia de esta reforma, también serán resueltas en las Regiones a través de su Consejo,f

Los Ministerios deberán abocarse a definir políticas sectoriales, evaluarlas y darles apoyo técnico; los Parlamentarios, a legislar.

Descentralizar la Administración; .ceder facultades a los individuos o a las instancias de gobierno más cercanas a ellos; fortalecer las autonomías locales: la importancia que otorgamos a esos requisitos del ejercicio de la autoridad quienes creernos en las personas y en la capacidad latiente en los individuos para desarrollarse y hacer progresar al país no nos es nueva ni nos llega de prestado; es una posición que tenemos desde siempre, y es la que nos llevó a exigir una reforma integral al sistema de gobierno interior.

Los Parlamentarios de Renovación Nacional aprobamos esta reforma; la hemos logrado con grandes esfuerzos. El oficialismo se resistió por meses a avanzar en la regionalización. Hoy celebramos que en esta Sala un señor Diputado socialista declare que su sector rechaza el centralismo estatista. ¡Tenemos un Boris Yeltsin entre nosotros! Nos alegramos. ¡Pero hasta hace poco no lo teníamos!

En este mismo Hemiciclo, el 21 de mayo pasado, el señor Presidente de la República revelaba su reticencia a la reforma regionalizadora señalando que abordarla era adentrarse en tierra ignota.

En esta instancia solemne, cuando como constituyentes estamos imponiendo el marco descentralizador y la delegación de decisiones hacia los individuos en que deberán proceder el gobernante y los legisladores, señalamos que en este proceso no prevalece el temor a lo nuevo, sino que lo que se destaca es la cristalización de una voluntad ciudadana profunda -quienes estamos en contacto con la gente la captamos a diario- por desarrollarse, desprenderse de la burocracia y obtener el progreso de su comunidad, más allá de lo cerca o de lo lejos que ella se encuentre del poder central.

No podemos terminar estas palabras sin hacer mención de lo manifestado por una señora Senadora en torno a la legitimidad de quienes hoy ejercen como autoridades comunales.,

Queremos decir que esa legitimidad emana de la circunstancia de que sus mandatos responden a una normativa constitucional aprobada mayoritariamente por el país, la misma que en su conjunto justifica nuestra posición en esta Sala y, también, el mandato de quien rige actualmente los destinos de nuestra patria. ;

Además, dicha legitimidad de origen es plena en el ejercicio. V esperamos que quienes habrán de cumplir los mandatos que esta reforma constitucional contiene, desde ya legítimos en su origen, los hagan también legítimos en el ejercicio de los cargos, como lo hemos visto en las personas que actualmente los desempeñan.

Por otra parte, en cuanto a la verdad histórica, no podemos dejar de señalar que durante el Régimen anterior se avanzó profundamente en el proceso de regionalización; que los Gobiernos políticos muchas veces han buscado la inversión y el desarrollo en las localidades que aportan gran cantidad de votos, olvidándose del desenvolvimiento armónico, que en algunas ocasiones se aparta del interés electoral; que históricamente los Parlamentarios en numerosas oportunidades se han interpuesto entre las comunidades de base y las soluciones de los problemas que las afectan, transformándose en gestores para mantener cautivas a sus clientelas electorales.

Hoy, en esta etapa de democracia renovada en que nos hallamos, parece haber consenso para corregir tales prácticas. Confiamos en que, en el ejercicio de nuestras funciones, se mantendrá esa orientación.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rebolledo.

El Diputado señor REBOLLEDO.-

Señor Presidente, Honorables Diputados y Senadores:

Los Parlamentarios del Partido por la Democracia votaremos favorablemente el proyecto de reforma constitucional que se somete a este Congreso Pleno para su ratificación.

Atendida la brevedad del tiempo, no entraré en consideraciones técnico-jurídicas. Sólo me limitaré a hacer algunas reflexiones políticas que fundamentan la aprobación de la iniciativa por parte de la bancada Partido por la Democracia, Partido Socialista y Partido Humanista.

En primer lugar, apoyamos la reforma constitucional porque la estimamos de gran trascendencia y fundamental importancia en la perspectiva de la modernización y plena democratización de nuestras instituciones políticas.

La valoramos como un gran paso -no es el primero ni será el último; pero es un gran paso al fin- en el firme propósito en estamos empeñados de democratizar integralmente el conjunto de nuestras instituciones políticas.

Por consiguiente, los Parlamentarios de esta bancada, al votar ratificando las modificaciones que la Cámara de Diputados y el Senado de la República han introducido a diversas disposiciones del Capítulo XIII de la Constitución Política, lo hacemos convencidos de que con ello estamos poniendo término a uno de los rezagos autoritarios de la Carta de 1980 que mayores grados de objeción han despertado en la inmensa mayoría del país.

No en vano, Honorables colegas y señores Senadores, ninguna de las plataformas de quienes postularon a la Primera Magistratura en diciembre de 1989 dejó de reivindicar el restablecimiento de la soberanía popular como fundamento para la generación del poder local en nuestro país y el derecho a que el pueblo chileno eligiera democráticamente a sus alcaldes.

Este es, en consecuencia, el signo fundamental de la reforma y nuestra razón de fondo para apoyarla: pasar, en materia municipal, de una institucionalidad de claros rasgos autoritarios a una plenamente democrática.

Apoyamos y votaremos favorablemente la reforma, además, porque compartimos los dos ejes sustantivos que la inspiran.

En efecto, esta enmienda constitucional parte del impulso del actual Gobierno por materializar un esfuerzo consistente, por un lado, en democratizarlos municipios, y por otro, en llevar adelante un proceso efectivo de descentralización de la Administración del Estado.

Vamos a ratificar la reforma pronunciándonos a su favor en este Congreso Pleno porque contiene las normas necesarias para hacer posible el restablecimiento de la soberanía popular en la generación de las autoridades del poder local con las .enmiendas introducidas a los artículos 107 y 108 de la Constitución Política de la República; y también, porque perfecciona los mecanismos de participación de la comunidad socialmente organizada al consagrar un Consejo Económico y Social Comunal de carácter consultivo que supera con creces a un organismo como el CODECO, de dudosa legitimidad democrática y de inciertos fundamentos para una efectiva y transparente participación ciudadana.

Estas disposiciones materializan la opción de democratizar los procedimientos de generación de las autoridades del poder local y abren paso a mecanismos de auténtica democracia y efectiva participación ciudadana en el municipio.

No fue fácil concordar con la Oposición esta reforma. Recordemos que, al inicio de su tramitación -mayo de 1990-, en la Cámara de Diputados la UDI votó en contra y Renovación Nacional se abstuvo. Posteriormente, después de prolongadas negociaciones, una vez aprobada en la Cámara de origen, se rechazó la idea de legislar en el Senado de la República. Pero, finalmente logramos un acuerdo político que le ha servido de base, tras complejas y largas negociaciones que no pasarán a la historia ni por la fluidez ni por el altruismo que inspiró el sesgo con que los señores Diputados y Senadores de Oposición las abordaron.

En definitiva, la Oposición perseveró en el criterio de negociar con la ingeniería electoral por delante, lo cual nos arrastró a concordar mecanismos de generación que, teniendo su base en la soberanía popular, adolecen de distorsiones que nos parecen indeseables.

Vamos a respaldar la reforma porque cumplimos nuestros acuerdos. Pero no renunciamos a perfeccionar en el futuro la posibilidad de que el pueblo elija directamente a sus alcaldes, ni tampoco a establecer un número impar de concejales, para dar cauce al sentido común: permitir la gobernabilidad de organismos colegiados que deben tomar decisiones por mayoría.

Apoyaremos la reforma porque contiene un paso trascendental en materia de descentralización y regionalización.

No creemos haber sido arrastrados por la Oposición a esas posiciones. La descentralización del país y el fortalecimiento e impulso a la regionalización eran una opción programática de nuestra colectividad y de la Concertación de Partidos por la Democracia. Y, en último término, el exacerbado espíritu regionalista que demostraron algunos Parlamentarios de la Oposición podría haberse visto más avalado si lo hubieran acompañado de la alternativa de generar el Consejo Regional también por sufragio universal. Pero nuevamente nos vimos arrastrados a un mecanismo de elección indirecta y a cuyo perfeccionamiento en el futuro no renunciamos.

Por último, los Honorables colegas de Renovación Nacional han dicho que ganaron con esta reforma. Al respecto, debo señalar que mi Partido y nuestra bancada concurren a una negociación sobre reformas constitucionales, no para derrotar a alguien, sino en función de buscar acuerdos y consensos indispensables para la estabilidad y el progreso de instituciones fundamentales para el país. Y creemos que aquí quien ha ganado es Chile. Porque, más allá de toda otra consideración, los distintos sectores representados en el Parlamento fuimos capaces de concordar una reforma que permitirá modernizar y democratizar elementos importantes de nuestra institucionalidad. Ha ganado la gente, que ha restablecido su derecho a ejercer su soberanía para elegir a las autoridades locales. Y si alguien ha perdido, tal vez son quienes diseñaron un sistema municipal antidemocrático y pensaron que podrían perpetuarlo en el tiempo.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ríos.

El Senador señor RÍOS.-

Señor Presidente, con la comprensión de la Mesa, quiero, antes de referirme a algunos aspectos que considero muy trascendentes acerca del proyecto de reforma constitucional sometido a nuestra ratificación, destacar un hecho que es, al menos desde nuestro punto de vista, muy importante en la historia de Chile y del proceso que hoy nos reúne.

En el marco de una nueva administración del país, y entendiendo que nuestra acción debe desarrollarse en cada metro cuadrado del territorio patrio, las Comisiones de Gobierno interior del Senado y de la Cámara de Diputados, con la concurrencia de los señores Presidentes de ambas Corporaciones, celebraron, hace tan sólo cuatro días, una sesión en la Antártida chilena para destacar la soberanía de este país en ese continente y al mismo tiempo manifestar, a través del quehacer propio del Congreso Racional y de sus Parlamentarios, nuestro interés y decidido apoyo a los hombres, mujeres y niños que viven en esa posesión chilena haciendo soberanía y llevando a cabo todas las acciones que permiten que cada uno de nosotros se sienta más dueño de aquel territorio.

Señor Presidente, Honorables Parlamentarios:

La reforma del artículo 3° de nuestra Carta Fundamental, ubicado en el Capítulo I, "Bases de la Institucionalidad", establece la descentralización administrativa del país y, por ende, abre las puertas de un proceso más profundo de lo que comúnmente hemos denominado "regionalización".

En efecto, lo acordado por ambas Cámaras expresa la condición unitaria del Estado de Chile. Y luego señala textualmente: "Su territorio se divide en regiones. Su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley.".

Pareciera, entonces, que los conceptos de descentralización y desconcentración no quieren iguales dimensiones. Pero, teniendo presente la historia de esta reforma constitucional (consignada tanto en las actas de las Comisiones como en las del debate realizado en ambas Cámaras), es evidente que la expresión "descentralización" refleja en toda su profundidad el objetivo de esta iniciativa, la que no puede aprobarse sin dejar plenamente establecido tal hecho, ya que ambos conceptos, en su esencia, disponen acciones de gobierno diametralmente opuestas.

El país aspira a descentralizarse y no a desconcentrarse, por cuanto esto último ha sido la norma de Gobierno en los últimos años, la cual, si bien registra un avance en materia de administración participativa, en ningún caso (al menos desde mi punto de vista) logró el objetivo del desarrollo armónico tan añorado por todos los chilenos.

Queda en claro que la administración desconcentrada será siempre la excepción. Y ése es su exacto sentido.

Por otro lado, el intendente regional -autoridad a la que el propio programa del actual Gobierno concebía como un representante del Presidente de la República y cuya denominación surgía de una terna propuesta por el Consejo Regional- ha concluido siendo una autoridad nombrada por el Jefe del Estado, sin participación de la correspondiente Región.

Tendremos que volver a analizar este tema en él futuro, por cuanto dicho personero adquiere, a partir de la aprobación de esta reforma, una característica muy singular: será una persona o entidad que tendrá la representación plena del Gobierno en su Región, con las facultades que la nueva disposición fundamental le entregará, además de aquellas que específicamente estipule el Primer Mandatario. Sin embargo, por ser el centro que equilibra el Gobierno nacional con el regional, adquiere también las facultades de Poder Ejecutivo en todas las normas que disponga el Consejo Regional respectivo.

Por ello, parece indispensable fijar, para la interpretación futura de este precepto constitucional, lo señalado en el artículo 101, el cual, a mi juicio, no refleja en su letra el espíritu que se tuvo presente durante el debate al radicar las atribuciones en esa autoridad del Estado que ha de responder por sus acciones tanto ante la autoridad nacional como ante la regional establecida en el Consejo respectivo.

El artículo 101, en su inciso primero, señala que al intendente "le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley". Es evidente que tales facultades han de corresponder, sobre todo en lo referente a la fiscalización, sólo a los servicios públicos nacionales que operen en su Región. Ello debe entenderse así, por cuanto el artículo siguiente, el 102, que crea el Consejo Regional, entrega facultades fiscalizadoras a éste en el ámbito propio de la competencia del gobierno regional.

Es claro, entonces, que el intendente realizará su acción en dos planos diferentes; y en el segundo asume facultades de Ejecutivo. Por tanto, estará sujeto también a fiscalización en el cumplimiento de la norma dictada por el referido Consejo Regional.

Por ello, el inciso segundo del artículo 101, en mi opinión, debió haber establecido en su letra que "las demás atribuciones que le correspondan como órgano superior de los servicios públicos regionales serán determinados por la ley orgánica".

Creo -insisto- que en esos términos concurrimos a votar favorablemente esta reforma constitucional, ya que -abonando a lo anterior- el gobierno regional que estamos creando se halla dotado de personalidad jurídica de derecho público y tiene, por ende, patrimonio y presupuesto propios, y autoridades normativas, resolutivas y fiscalizadoras independientes en su generación del Gobierno central y, por cierto, del resto de sus pares o gobiernos regionales.

Ahora bien, referido siempre al gobierno regional, el artículo 102 sometido al conocimiento de este Congreso Pleno, en su inciso segundo, establece uno de los aspectos más trascendentes del objetivo regionalizador. Se trata de la facultad del Consejo Regional para aprobar los planes de desarrollo de la Región. Y esto es esencial. Porque si un Consejo Regional no tuviera la facultad de aprobar o resolver los planes de desarrollo regional, no habría existido razón lógica para crearlo.

Sin embargo, el inciso que analizamos señala textualmente que los planes de desarrollo estarán "ajustados a la política nacional de desarrollo". Esto -considerado obvio, por cuanto las Regiones forman un todo orgánico nacional;-, a mi juicio, tal como ha quedado redactado, limita la principal facultad del Consejo, porque cualquier plan de desarrollo sólo tendrá vigencia si la autoridad nacional lo aprueba.

En mi concepto -y tratando nuevamente de interpretar la discusión previa realizada en ambas Cámaras-, la autoridad nacional deberá debatir con la autoridad regional el plan de desarrollo integral del país, y lo nacional tendría que adecuarse para armonizar con los planes regionales. No puede ser de otra forma, pues, si primara lo expresado textualmente en el artículo analizado, simplemente no habría regionalización.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ha terminado el tiempo de Su Señoría.

El Senador señor RÍOS.-

Finalmente, todo el proceso de reforma constitucional se ha inspirado en un desarrollo armónico del país. Para ello, entre otras consideraciones, se deja consignado que todos somos responsables de un mismo destino y que cada habitante asume su responsabilidad.

Creemos -y lo señalamos en toda su profundidad- en la autonomía que la Región y el Municipio tienen para generar sus autoridades. Por tal motivo, dicha autonomía no sólo alcanza a lo meramente administrativo, sino que también llega a lo político. Ello significa que cualquier norma que se dicte en el campo político o partidista no puede sobrepasarla autonomía que hoy defendemos y que aprobaremos, por cuanto, si ello no fuese así, incurriríamos en una abierta inconstitucionalidad y todo el afán regionalizador que ahora hemos demostrado se traduciría en letra muerta.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Hago presenté a la Sala que está agotado el tiempo correspondiente a Renovación Nacional, que se excedió en dos minutos.

Tiene la palabra la Diputada señora Rodríguez, quien dispone de un minuto.

La Diputada señora RODRÍGUEZ.-

Señor Presidente, señores Parlamentarios;

En nombre del Partido Humanista-Verde, quiero decir que aprobaremos esta reforma constitucional, aunque no por el tipo de acuerdo a que se llegó, ni por las modificaciones puntuales convenidas, sino básicamente porque la democratización de los municipios corresponde a un compromiso con la gente.

En este minuto concedido, no haré referencia al pasado sino al futuro.

En cada comuna habrá candidatos; se realizarán campañas; entraremos a las casas, y se elegirán un alcalde y concejales. Pero lo que realmente se logre para el país con este espacio dependerá de la manera en que se utilicen los cargos y de cómo se trabaje allí con la gente; no de los artículos y las comas de está reforma.

Por lo tanto, hago un llamado a los presidentes de partidos y a los dirigentes políticos para que contribuyan a aplicar una política coherente y responsable. Y ello significa lo siguiente:

Primero, una comprensión, la sabiduría de que el desarrollo comunal no se halla en esta Sala ni en los partidos, sino en uno de los vecinos de las comunas.

Segundo, una forma de acción, que quiere decir generar y desarrollar proyectos, no desde las cabezas dé los futuros alcaldes y concejales, sino en conjunto con la gente.

Tercero, una mirada de evaluación, asumiendo humildemente que quienes sopesan mejor el desempeño de cualquier cargo de elección no son los partidos, sino las personas, en sus sufrimientos, dolores e ideales cotidianos, y en la comprobación de si todo aquello va o no apuntando a una felicidad creciente.

Podemos decir que queremos democracia; pero la gente no experimenta democracia. Podemos decir que habrá espacios de participación; pero la gente no siente que pueda participar. Podemos decir que deseamos justicia social; pero la gente se siente discriminada.

Señoras y señores Diputados y Senadores, no olvidemos que fuera de esta Sala y de los edificios municipales hay 12 millones de chilenos, de personas, de seres humanos que no están en nuestros partidos, pero que quieren ser tratados en forma digna y humana, así como cada uno de ustedes.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sule.

El Senador señor SULE.-

Señor Presidente, Honorables colegas:

Desde- las etapas más incipientes en la construcción de la República, el constituyente chileno otorgó al Parlamento, reunido en pleno, la facultad de tomar las decisiones que más indeleblemente han ido .perfilando nuestra historia institucional. Ha sido ello una expresión muy clara de la vocación cívica y del perfeccionamiento democrático que, más allá de toda vicisitud crítica, ha predominado notablemente en la configuración del ser nacional y de la cultura política de nuestro desarrollo como sociedad y como pueblo.

Hoy estamos una vez más frente a uno de esos grandes momentos. El marco que lo rodea y la materia de la cual se trata hacen, sin embargo, que la decisión que en esta oportunidad debemos adoptar comprometa más fuertemente que en ocasiones pasadas nuestra responsabilidad de representantes populares para con los destinos de la patria.

Nadie mejor que nosotros mismos sabe lo laborioso y nada fácil que resultó ser el , proceso que hoy culminamos. No se trata sólo de tramitar una reforma del texto constitucional que permita, lisa y llanamente, el mero retorno a una de nuestras más preciadas tradiciones cívicas, como lo ha sido la generación democrática de ese pilar básico del edificio institucional que es el municipio. Es la primera vez en nuestra historia que expresamos la voluntad de establecer en la Carta Fundamental la plena autonomía administrativa y financiera de las corporaciones edilicias. Consultamos además, a través de la creación de los Consejos Económicos y Sociales, la institucionalización de una participación más protagónica de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos que más directamente la afectan, tanto a nivel comunal como provincial; y la incorporación al Texto Constitucional del concepto de "redistribución solidaria", para hacer más eficiente y justo el funcionamiento del Fondo Común Municipal, cuestión, que la bancada radical-socialdemócrata confía en que quedará plenamente garantizada a la hora de tramitar y aprobar el proyecto aprobatorio de la Ley de Rentas Municipales.

Lo anterior contribuye a completar un nuevo cuadro de la futura vida comunal, que, de este modo, podrá sustentarse firmemente en la materialización de los valores de la democracia, autonomía, participación y justicia redistributiva, para hacer de nuestro país una nación más libre, más moderna y más equitativa.

En la otra instancia intermedia de la futura estructura estatal, estimo que la figura del gobierno regional está llamada a ser una conquista histórica de nuestro desarrollo institucional. Hace ya tiempo que, en este plano, Chile estaba tensionado por el requerimiento de ponerse a la altura de lo que es una clara tendencia en Estados más modernos. Nuestro país, histórica y -yo diría- geográficamente estuvo determinado por un irresistible centralismo, el que, a todas luces, ya no es compatible con las pautas contemporáneas de desarrollo. Por tanto, pienso que al abocarnos a la discusión acerca de los términos de un fortalecimiento regional cualitativo, no hemos hecho otra cosa que sensibilizarnos ante requerimientos objetivos, tanto en el plano continental como mundial.

Cuestión clave ha sido, señor Presidente y Honorables colegas, cómo hacer compatible esta decisión de verdadero fortalecimiento regional con el carácter unitario del Estado.

Quiero valorar aquí el hecho de que durante la discusión del proyecto nadie puso en cuestión la enraizada tradición de concebir a Chile como un Estado unitario. No es que tengamos una interpretación peyorativa respecto del federalismo. Simplemente, se trata de que toda una historia nos dice que para los perfiles concretos y específicos de Un país como el nuestro, lo más indicado es que la administración y el gobierno del conjunto de la nación sean deberes constitucionales primordiales del Poder Ejecutivo; que los tres Poderes del Estado sean, también, de estructura única, y que no rija otra constitucionalidad ni legislación que aquellas que el país -a través de sus instituciones democráticas- se haya dado en su conjunto.

En ese marco, la discusión ha versado sobre cómo compatibilizar aquello con la necesidad de dotar de facultades y competencias normativas, resolutivas y fiscalizadoras a todas las Regiones del país, que aseguren un desarrollo armónico desde Arica a Magallanes y -mediante el traspaso, gradual pero seguro, de atribuciones desde el gobierno central a los gobiernos regionales- corrijan, desde ahora y para siempre, injusticias y desequilibrios que ostensiblemente entraban los resultados y frutos de la pujanza de la gente de las Regiones, particularmente de las más extremas.

Finalmente, deseo dejar constancia de la valoración que hacemos mi Partido, mi bancada y yo del hecho de haber llegado a esta sesión en base a un Acuerdo político, al que arribaron todas las colectividades políticas con representación parlamentaria.

A veces se ha criticado la circunstancia dé que hayamos operado de esta manera. Pero, sin lugar a dudas, ha ganado Chile entero. ¡Hemos ganado todos! Me pronuncio categóricamente en favor de las prerrogativas de este Parlamento, y rechazo cualquier instancia que pueda ir en menoscabo de ellas. No obstante, al mismo tiempo, estimo que la búsqueda del acuerdo político -llevada con altura y respeto institucional-, sobre todo si tenemos en cuenta la definición de este período como "de transición a la democracia", puede coadyuvar a la mejor realización del trabajo parlamentario.

En suma, Honorables colegas, en nombre de la bancada Radical-Social Demócrata y en el mío propio, doy nuestro voto aprobatorio al proyecto de reforma constitucional que en el día de hoy consideramos.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Urenda.

El Senador señor URENDA.-

Señor Presidente, señores Parlamentarios, el Diputado señor Juan Antonio Coloma ya ha dado a conocer la opinión general de Unión Demócrata Independiente con relación a la reforma constitucional que hoy votamos. Voy a referirme a una disposición específica del proyecto que, en caso de aprobarse, lamentablemente resultará contradictoria con el espíritu que debe animar a esta modificación del Texto Fundamental. Previamente, debo hacer dos consideraciones.

En primer lugar, en momentos en que el Congreso Pleno espera dar un efectivo impulso a la regionalización del país -por la cual he luchado toda mi vida-, estimo merecido recordar que los cimientos de este proceso surgieron en los inicios del Gobierno anterior -destaco, particularmente, la labor de CONARA (Comisión Nacional de la Reforma Administrativa)- al redefinir el papel de la comuna y de los municipios y crear la región como nueva agrupación territorial.

Hoy estamos, entonces, consolidando el trabajo realizado durante largo tiempo por muchos hombres que unieron sus esfuerzos y capacidades para fortalecer los poderes locales y para que el crecimiento del país fuese armónico, coherente y alcanzara a todos los chilenos.

El segundo aspecto que quiero destacar es que el propósito declarado de esta reforma de profundizar la democracia -loable en sí-, afectará, y es probable que lo destruya, el sistema de participación establecido actualmente en la Constitución y materializado en los COREDES y CODECOS, los cuales, no obstante su corta vida, exhiben positivos resultados que no debieran ser eliminados, sino perfeccionados. Corren ese riesgo porque suele olvidarse que en un Estado de Derecho no siempre es índice de mayor democracia el que todos sus órganos sean representativos, y que ello también se logra diseñando procedimientos que garanticen la efectiva limitación del poder, en aras de la libertad de los ciudadanos y de su participación real a través de las organizaciones naturales de que forman parte y eliminando excesos de politización que pudieren afectar la eficiencia de órganos que deben velar por la solución de los problemas del hombre común más que por imponer criterios políticos.

Ante la necesidad de lograr un adecuado equilibrio entre ambos tipos de órganos, estimo que nuestra primera tarea debe ser dar cabida, en las normas legales complementarias de esta reforma, a disposiciones que permitan a la base social, al hombre común y sus organizaciones, influir en el actuar de los poderes comunales y regionales, «a fin de evitar que descuiden los objetivos locales.

Ahora, señor Presidente, quiero referirme específicamente a una norma cuya aprobación resultará dañina para el país, para nuestra democracia y aun para nuestro prestigio y credibilidad. Se trata de la agregación al Texto Fundamental de la siguientes disposición transitoria:

"Trigésima cuarta.- No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 54, para las elecciones de diputados y senadores qué corresponda realizar en 1993, no podrán ser candidatos los ciudadanos que resulten elegidos alcaldes, miembros de los consejos regionales o concejales en las elecciones que se celebren en 1992.".

Cabe recordar que, conforme al artículo 54 de la Constitución, existen determinadas inhabilidades para ser candidato a Diputado y Senador, aplicables a quienes, dentro del año inmediatamente anterior a la elección -salvo algunos casos relativos al momento de inscribir las candidaturas- hubieren tenido las calidades o cargos que esa disposición establece.

Eso significa que en las elecciones del 11 de diciembre de 1993 no podrán ser candidatos a Parlamentarios los alcaldes ni los miembros de los consejos regionales o los concejales que no hubieren renunciado a su cargo con un año de anticipación; vale decir, a más tardar el 11 de diciembre de 1992:

Sin embargo, en virtud de la disposición trigésima cuarta transitoria -aprobada por mayoría política- excepcionalmente en las elecciones del 93 no podrán ser candidatos aquellas personas que hayan sido elegidas -mediante un proceso democrático- para alguno de los cargos mencionados en los Comicios de junio de 1992.

Señor Presidente, señores Parlamentarios, en caso de repetirse las votaciones que en su momento se produjeron, estaríamos aprobando una disposición excepcional que suspende los efectos de una norma permanente de la Constitución, que afectará precisamente a ciudadanos que merecieron la confianza expresa de la ciudadanía para desempeñar una importante función pública y que favorecerá a los actuales Parlamentarios que deseen postular a la reelección al eliminar a más de 2 mil potenciales competidores.

Cuando se debatió el tema en el Senado, los partidarios de este artículo formularon, básicamente, los siguientes argumentos: primero, que contribuía a despolitizar los municipios; segundo, que la ciudadanía rechazaría a aquellos alcaldes, concejales o consejeros que, electos el 92, postularen el 93; y tercero, que si se hizo ya una excepción para las elecciones del 89, bien podría hacerse otra para las del 93.

Respecto del primero, pienso que los municipios no debieran politizarse y que quienes accedan a ellos deben ser personas que se hayan destacado por su capacidad y no necesariamente por estar ligadas a un partido político. Pero la opción despolitizadora fue descartada de esta reforma al otorgar precisamente a los partidos una intervención predominante en el proceso electoral, lo que inevitablemente conducirá a la existencia de una inmensa mayoría de alcaldes, concejales y consejeros militantes, resultado imposible de conciliar con el espíritu de un municipio apolítico.

En verdad, con esta excepción lo único que se logrará será que muchas personas capaces y con vocación de servicio público no se presenten como candidatos en las elecciones de concejales al verse impedidas anticipadamente de ejercer la posterior opción de intentar ser Parlamentarios. Luego, no se despolitizará el municipio, pero sí se le privará de contar con el aporte de ciudadanos distinguidos, sin perjuicio de cerrar -sin motivo- las puertas del Congreso a muchos potenciales Parlamentarios.

En cuanto al segundo argumento -relativo al hecho, desde luego supuesto, de que la ciudadanía no vería con buenos ojos que quien se presentó como candidato a concejal, alcalde o consejero y resultó electo renuncie para optar a un cargo en el Parlamento, lo que obligaría a cerrarles esa posibilidad-, creo que implica no sólo un exceso de pretensión, sino también atribuirnos una función que no nos corresponde, cual es la de interpretar anticipadamente -y según nuestro criterio- el sentir de la ciudadanía y resolver nosotros lo que sólo a ella compete. En buenas cuentas, estaríamos asumiendo la función de tutores del electorado, decidiendo por éste y -lo que es peor- resolviendo en una forma que favorece a quienes hoy nos desempeñamos como Parlamentarios.

Cabe agregar que la circunstancia de optar a un cargo de concejal o de alcalde, iniciar una carrera política, no es en absoluto extraña o ajena a nuestra historia. Dejemos, pues, que la ciudadanía resuelva soberanamente si en la candidatura de un alcalde o concejal existe algo indebido, o si, por el contrario, un buen desempeño en tales puestos justifica su legítima pretensión, de incorporarse al Parlamento.

Con todo, estimo que el peor argumento para validar esta disposición transitoria que contempla una situación extraordinaria es aducir que, si se hizo una excepción el 89, no tendría por qué no hacerse ahora. El real fundamento de las excepciones hechas en 1989 al sistema de inhabilidades fue el de reducirlas o eliminarlas para dar facilidades a fin de que el mayor número de ciudadanos, con interés en participar en la vida política, pudieran llegar al Parlamento, aunque antes hayan ocupado cargos políticos o gremiales.

Esas modificaciones permitieron ser candidatos a muchos de los que hoy día somos Diputados o Senadores.

¿Y ahora qué se hace?

Se introducen nuevamente enmiendas, pero esta vez no para ampliar el número de posibles candidatos, sino exactamente para lo contrario: impedir que muchos ciudadanos que merecieron la confianza popular puedan optar a cargos parlamentarios en 1993, en lucha con los actuales Senadores o Diputados que busquen su reelección. Es decir, en 1989 fuimos beneficiados al facilitarse nuestro acceso al Congreso con la suspensión de determinadas inhabilidades y hoy volveríamos a serlo al impedirse, por una excepción de signo opuesto, que personas con mucho mérito puedan lograrlo.

No deseo afirmar que quienes votaron la disposición que ataco lo hayan hecho con un criterio tan egoísta como equivocado. Pero los que desempeñamos cargos de representación popular tenemos la obligación de actuar siempre en forma tan transparente que no quede siquiera la sombra de una duda, especialmente cuando se trata de requerir la confianza de la ciudadanía.

De ahí, entonces, que a criterio de esta bancada, de mi Partido, existe un imperativo moral de no aprobar una norma excepcional que, cualesquiera que sean las razones que la justifiquen, indudablemente va a favorecer a quienes hoy integramos este Parlamento.

Por lo demás, es evidente que entre los más de 2 mil concejales o alcaldes habrá sólo algunas decenas que sientan la vocación y crean contar con respaldo para llegar al Congreso, lo que no tiene por qué producir ningún trastorno grave al régimen municipal.

No olvidemos que en democracias tan avanzadas como la francesa hasta el día de hoy son compatibles los cargos de concejales y de alcaldes con los de Parlamentarios, porque se estima que son esferas distintas de acción. Y estoy cierto de que ello no puede ser considerado como un baldón para Francia.

Distinguidos colegas, sabia y prudentemente, el constituyente estableció el plazo de 60 días para que, después de aprobado un proyecto de reforma constitucional, se reúna el Congreso Pleno. Ése plazo persigue, ante la trascendental decisión de modificar las normas superiores de la jerarquía jurídica, cuya inmutabilidad se busca aumentando la dificultad de los requisitos para hacerlo, no sólo que se reflexione sobre la magnitud del paso, sino que simultáneamente se ponderen la reacción y sentimientos de la ciudadanía y todo ello permita, con una visión distinta de la que se tuvo en su momento, una modificación de la decisión y del voto.

Señores Parlamentarios, aún es tiempo para evitar la consumación de un error que no prestigiará a este Parlamento.

En lo que corresponde a la UDI, votaremos en contra de agregar a la Constitución la trigésima cuarta disposición transitoria incluida en el proyecto e invoco el elevado espíritu de los señores Parlamentarios para que también lo hagan.

Si no fuera así, pido ya, desde aquí, que Su Excelencia el Presidente de la República ejerza el derecho que le otorga ra Carta Fundamental para vetar parcialmente la reforma.

La ocasión lo amerita y justifica.

Señor Presidente, para que haya un pronunciamiento claro sobre la disposición que he objetado, solicito, en nombre de mi Comité, que dicha norma se vote separadamente del resto del artículo transitorio del proyecto.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

En el tiempo cedido por el Senador señor Alessandri -tres minutos y medio-, tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.

El Diputado señor VALCARCE.-

Señor Presidente, Honorables colegas, en la discusión de esta reforma constitucional presenté una indicación que introducía modificaciones al artículo 45 de la Carta Fundamental tendientes a la creación de una nueva región, la que desgraciadamente fue rechazada. Ella tenía un ,trasfondo particular, que para Arica y Parinacota es de vital importancia, pues considero que la actual reforma, si bien permite acentuar el sistema de regionalización y descentralización del país, en el caso concreto de esas provincias no entrega la solución adecuada para el desarrollo del extremo norte de la patria, toda vez que al interior de la Primera Región continuará una segunda centralización. El problema de distancia entre Arica y la capital regional siempre será una situación insalvable.

Manifesté en dicha oportunidad que el Estado chileno debía tomar conciencia de lo sensible que es para la soberanía nacional la situación de ambas provincias, hoy muy deprimidas, y que sólo pasaron a constituir parte de nuestro territorio; nacional hace Ulanos.

Señor Presidente, voy a votar favorablemente esta reforma. Pero quiero dejar constancia de que, cuando hablamos de regionalización y descentralización, jamás debemos olvidarnos de aquellos lugares de nuestro territorio dé gran importancia estratégica, como Arica, Parinacota, Isla de Pascua, Chile Chico y Magallanes, que siempre serán zonas expuestas a contingencias y oposición de intereses internacionales para éste y cualquier otro Gobierno de la República.

Formulo votos por que en el futuro se recoja éste principio fundamental.

Consecuente con la vocación regionalista de los Parlamentarios de mi bancada, deseo valorar el impulso al proceso de descentralización y desconcentración, que va en beneficio del desarrollo de las regiones, materia en la cual mi Partido, Renovación Nacional, ha tenido, y seguirá teniendo, un rol protagonice.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Corresponde el uso de la palabra al Diputado señor Villouta, el último orador inscrito.

El Diputado señor VILLOUTA.-

Señor Presidente; en primer lugar, quiero rectificar lo aseverado recientemente por el Diputado señor Valcarce, por cuanto fueron los Senadores señores Valdés y Palza quienes presentaron la indicación al artículo 45, y en el Senado los Parlamentarios de Renovación Nacional pidieron votación secreta para poder resolverla.

Deseo expresar algunos conceptos que es necesario hacer resaltar porque algunos colegas, en sus apreciaciones triunfalistas, olvidan que su posición intransigente impidió que las ideas democráticas quedaran más firmemente reflejadas en esta reforma que vamos a aprobar.

El hecho de que hayamos tenido que aceptar un par de concejales en las diversas comunas de Chile es sólo el frío y calculador reflejo de la politiquería de los sectores de Derecha, puesto que ellos sabían -y saben- que el número impar de concejales desde siete hacia arriba les quitaba la posibilidad de empatar con los candidatos de la Concertación, o de ganar varios municipios.

Su actual exigencia, para seguir con las reformas legales que aún faltan, de que los alcaldes en funciones no renuncien, o lo hagan con el menor plazo posible, es sólo el resultado de su afán de poder ocupar una vez más todo el aparataje que tienen montado esos ediles en sus tres años, o más, de gobierno. Ésta exigencia, o posición, no se compadece con la petición expresa del Presidente de la República para que quienes deseen optar a cargos de concejales apoyados por la Concertación y sean Intendentes, Gobernadores, Secretarios Regionales Ministeriales o funcionarios de su confianza renuncien a sus puestos antes de ser candidatos.

Reiteramos que, gracias al inconfundible deseo democratizador de la Concertación, este proyecto será hoy aprobado, ya que, pese a la injusticia de los apabullantes requisitos mencionados, nos pronunciaremos a favor de esta reforma. Está claro que el año pasado el Senado no quiso aprobar la iniciativa anterior al no ceder en sus posiciones, porque no era un afán democratizador la bandera que ellos enarbolaron en ese tiempo, como hoy lo dicen.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Corresponde efectuar las votaciones.

El señor Secretario va a comprobar el quórum.

Hay 143 señores Parlamentarios en la Sala, de modo que hay quórum de votación.

La Mesa propone el siguiente procedimiento: pronunciarse en conjunto sobre el articulado integral del proyecto y, en seguida, separadamente, por haber sido objeto de peticiones para dividir la votación, el inciso segundo de la disposición trigésima tercera y la disposición trigésima cuarta, ambas contenidas en el artículo transitorio de la iniciativa.

El Diputado señor ESTEVEZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Puede hacer uso de ella, señor Diputado.

El Diputado señor ESTEVEZ.-

Señor Presidente, me parece que no corresponde dividir la votación en una instancia como ésta. Entiendo que, de acuerdo con la interpretación del artículo 117 de la Constitución, en esta oportunidad debe acogerse o rechazarse el proyecto de reforma constitucional que la Cámara de Diputados y el Senado de la República aprobaron, luego de discutirlo, con arreglo a los quorum que la Carta Fundamental consagra. Ambas Cámaras, reunidas en Congreso Pleno sesenta días después de haber dado su asentimiento a este proyecto, deben ratificarlo o no por simple mayoría. Dividir la votación en algunos puntos nos puede llevar a un conjunto de contradicciones que, en verdad, creo que van en contra del espíritu de la Constitución. Lo que corresponde en esta ocasión, conforme a la normativa constitucional, es que el Congreso Pleno ratifique un conjunto integrado de disposiciones.

Si en esta reforma constitucional o en cualquier otra se propone cambiar seis artículos de la Carta, y se acuerda por ejemplo, cumpliendo el quórum exigido, modificar el artículo 4° y también el 6°, podría producirse el fenómeno de que aquello que se aprobó con los dos tercios de la votación, fuera luego desechado por simple mayoría.

Por esa razón, señor Presidente, me parece que la Constitución sabiamente establece que un proyecto de reforma sancionado por ambas Cámaras debe someterse a la ratificación del Congreso Pleno 60 días después.

A mi juicio, lo que Su Señoría debe poner en votación es el texto que la Cámara de Diputados y el Senado proponen; de lo contrario, en esta ocasión podría aprobarse un texto substancialmente distinto del despachado por ambas ramas del Parlamento.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Diez.

El Senador señor DÍEZ.-

Señor Presidente, concuerdo plenamente con lo expresado por el señor Diputado que me precedió en el uso de la palabra.

La Constitución Política señala que el Congreso Pleno tomará conocimiento del proyecto de reforma constitucional y procederá a votarlo sin debate.

Existe un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, de 1965, que estimo equivocado si se compara con el texto lógico y claro de la Carta, que dice: "tomarán conocimiento de él y procederán a votarlo sin debate.".

Por otra parte, considero absolutamente ajustado a la tramitación normal de un proyecto de reforma constitucional el razonamiento del señor Diputado que me antecedió, porque sólo así pueden las dos Cámaras aprobar o rechazar una materia y pronunciarse al respecto.

Aquí se ha presentado una iniciativa que pasó por todos los trámites de Comisiones de ambas ramas del sistema bicameral, y que fue aprobada en ellas.

Lo que pretende la norma constitucional es dar un período de reflexión sobre dicho proyecto, separado de los informes, para que pueda estudiarse con tiempo. Y lo que ahora debemos hacer es pronunciarnos en general, en una sola votación, respecto de una materia que fue objeto de una tramitación acabada en la Cámara de Diputados y en el Senado.

Por eso, señor Presidente, creo que la Mesa debe consultar a la Sala -porque existen dudas, por lo menos en la interpretación- si es admisible o no dividir la votación en un proyecto de reforma constitucional.

Estimo que la sola lectura de la Constitución -dice: "y procederán a votarlo sin debate."- es de suma claridad en el idioma castellano, y -reitero- considero equivocado el informe de 1965.

El señor VALDÉS (Presidente).-

A juicio de la Mesa, no corresponde conceder el uso de la palabra, porque, precisamente, la Ley Fundamental establece que durante la votación no puede haber debate.

Por otro lado, debo hacer presente que no coincidimos con las expresiones vertidas en la Sala recientemente.

De acuerdo con las disposiciones vigentes, en la sesión de Congreso Pleno rige el Reglamento del Senado -jamás ha habido discusión sobre la materia-, que en el artículo 149 señala: "Cualquier Senador podrá pedir que se divida una proposición antes de empezar su votación.".

Por otra parte, no pueden dejarse de lado los precedentes: la Constitución de 1925 establecía la misma disposición que estamos aplicando hoy, y ella fue interpretada...

El Senador señor DÍEZ.-

Mal interpretada.

El señor VALDÉS (Presidente).-

…en dos reformas constitucionales -en 1943 y en 1969-, y en ambos casos hubo votaciones separadas de diversos artículos. En la última oportunidad se adoptó tal procedimiento en atención a un informe especial elaborado con anterioridad por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, en el que intervinieron profesores.

A nuestro juicio, no cabe duda de que ésa es la interpretación que debe aplicarse ante una reforma que contiene diversas materias que, si bien se unen en el concepto, son distintas en cuanto a su ejecución.

Por último, hay otro antecedente. La Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional exige votación conjunta en una sola oportunidad, y lo hace en términos muy precisos. El artículo 31 dice: "No podrán ser objeto de indicaciones, y se votarán en conjunto, las proposiciones que hagan "la comisiones mixtas.". En ninguna otra parte indica que deba votarse en bloque, y, por lo tanto, queda vigente la norma que establece la posibilidad de dividir la votación.

En consecuencia, ésta es la posición de la Mesa. Si no hay acuerdo en torno de ella, someteré a votación la materia. Pero me parece perfectamente constitucional la solicitud hecha en el sentido de votar en forma separada algunos artículos.

El Senador señor ZALDÍVAR.-

¿Me permite una aclaración, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).-

No puede haber debate sobre la materia, señor Senador, de manera que, si no hay acuerdo, deberá votarse.

El Senador señor ZALDÍVAR.-

Creo que todos los informes de la Comisión de Legislación a que se ha hecho referencia fueron elaborados bajo un texto constitucional distinto. Los quórum no son los mismos. La Constitución de 1925 exigía quórum simple, mientras que la de 1980, quórum calificado de dos tercios. Y si Su Señoría somete el proyecto a votación separada, la contradicción que ha señalado el Diputado señor Estévez existe, porque, al no haber ratificación...

El señor VALDÉS (Presidente).-

El texto era exactamente igual, con una palabra de menos, y ése es el problema de la Constitución del 25. Sin embargo, la Mesa no va a entrar en debate sobre el punto.

Por consiguiente, se procederá a votar si se puede o no dividir la votación en este proyecto de reforma constitucional. De acuerdo con las normas vigentes, cada señor Diputado o Senador tendrá derecho a fundamentar su voto.

El Diputado señor COLOMA.-

Hay un acuerdo de Comités expreso al respecto, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

La Mesa no lo ha recibido.

Hago presente que en este momento se me ha hecho llegar un documento que refleja el acuerdo unánime de los Comités de ambas Cámaras, y que dice: "Se votarán en forma separada aquellas normas con respecto a las cuales algunos de los oradores, a nombre de su bancada, hayan solicitado la respectiva división.".

Sin embargo, si bien tiene fecha, carece de firma.

Se pondrá, entonces, en votación si en este proyecto de reforma constitucional cabe votar separadamente cada artículo o los artículos que corresponda -porque así se ha solicitado-, o si debe existir un pronunciamiento en bloque.

En votación.

El señor LAGOS (Prosecretario).-

Los señores Parlamentarios cuya opinión es que un proyecto de reforma constitucional puede dividirse en su votación han de pronunciarse por la afirmativa, y los que consideran que no, por la negativa.

-(Durante la votación).

El Senador señor GAZMURI.-

Deseo fundar mi voto negativo en el entendido de que estamos resolviendo el modo de pronunciarnos acerca de esta reforma, y no una cuestión de orden constitucional que, a mi juicio, es bastante discutible. Se trata de materias distintas.

Creo que hay sólidas razones en la interpretación que ha dado la Mesa. Sin embargo, me parece que, por su origen, por la forma como se discutió y negoció políticamente, es conveniente votar así la reforma constitucional en esta ocasión. Pero -reitero- quiero precisar que, a mi juicio, no estamos prejuzgando sobre la controversia constitucional.

Voto que no.

El Senador señor HORMAZABAL- Con la prevención formulada por el Honorable señor Gazmuri, voto que no.

El Diputado señor MOLINA (don Jorge).-

Concordando con la argumentación del Senador señor Gazmuri, voto que no.

El Diputado señor PALESTRQ.-

Me pronuncio en igual forma que mi "Camarada" el Honorable señor Jarpa: ¡No!

El Senador señor JARPA.-

¡Quiere decir que esta aprendiendo!

El Diputado señor PALMA (don Andrés).-

Esta es una materia de carácter reglamentario que incide en otros procesos de reforma constitucional. En este caso, el proyecto que nos ocupa constituye un conjunto, por lo cual debiera ser también votado como un solo todo. Sin embargo, considero que, reglamentariamente, es posible pronunciarse en forma separada respecto de las distintas materias.

Por lo tanto, voto que sí.

El Senador señor RÍOS.-

Deseo, brevemente, fundar mi voto.

Creo que el antecedente que los Parlamentarios aquí presentes debemos considerar para los efectos de la votación se relaciona necesariamente con la primera sesión de Congreso Pleno celebrada por el Parlamento con posterioridad al 11 de marzo, específicamente el 23 de marzo de 1991, ocasión cuando se votó el proyecto de reforma constitucional sobre indulto, amnistía y libertad provisional.

Desde mi punto de vista, en esa oportunidad quedó establecida la interpretación de las normas constitucionales y reglamentarias. Tengo a la mano la publicación oficial de dicha sesión, en la que es posible advertir que gran número de Parlamentarios manifestaron sus inquietudes acerca de la iniciativa, y que varios de ellos -concretamente, cuatro- precisaron en sus intervenciones que votaban que sí o que no por razones diversas; entre ellas -la leeré textualmente- se encuentra la siguiente: "...la necesidad de votar en un solo todo la reforma constitucional que debemos considerar en Congreso Pleno".

En consecuencia, señor Presidente, las posiciones referidas a este aspecto ya fueron establecidas por el Congreso.

Por tal motivo, mi opción es no.

El Senador señor ROMERO.-

Voto que no, por la prevención formulada por el Honorable señor Gazmuri.

La Senadora señora SOTO.-

Con la misma precisión del Honorable señor Gazmuri, voto que no.

El Senador señor THAYER.-

Señor Presidente, Honorables colegas, aun cuando se trata de un asunto que ya está claramente resuelto -en mi opinión, equivocadamente-, me parece importante que el Congreso Pleno se imponga de algunos elementos por los cuales, en conciencia, ciertos Parlamentarios votaremos a favor.

Primero: la norma general de las votaciones en el Congreso, en cualquier tipo de ley, es la posibilidad de dividir la votación.

Segundo: cuando se trata de normas de quorum calificado, expresamente la Ley Orgánica del Congreso Nacional obliga a votar en forma separada cada disposición.

Tercero: existe sólo una oportunidad en que se establece la votación en bloque de una norma, y es cuando se pronuncia con respecto a proposiciones de las comisiones mixtas.

Cuarto: el propio artículo 117 de la Constitución Política que nos rige se refiere a "El proyecto que apruebe la mayoría del Congreso Pleno pasará al Presidente de la República", usando una terminología distinta a la del artículo anterior, que habla de la iniciativa que trata cada una de las Cámaras.

En consecuencia, por ser un precepto absolutamente excepcional el que obliga a votar en bloque; por estar consignada expresamente la norma que constriñe a votar separadamente las disposiciones de quórum calificado, y por requerirse específicamente en la Constitución quórum calificado, voto que sí, señor Presidente.

El Senador señor URENDA.-

Quiero fundamentar mi voto, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría,

El Senador señor URENDA.-

Señor Presidente, Honorables colegas, en primer lugar, debo lamentar que haya existido un acuerdo previo, unánime -basado en las disposiciones citadas por el señor Presidente y por el Senador que me precedió en el uso de la palabra-, en virtud del cual se admitió pedir división de la votación, y que ahora, cuando se conoce concretamente cuál fue la división que se solicitó, se proceda a un cambio. Obviamente, eso no nos prestigia.

Sin embargo, señor Presidente, quiero referirme a algunos argumentos de fondo.

Se ha dicho aquí que la reforma constitucional tiene un período de 60 días de espera y reflexión. Y, aparentemente, esta reflexión debe ser totalitaria: o lo encontramos todo bueno, o lo encontramos todo malo. Pero lo natural es que ese período permita determinar si la aceptación es total o parcial.

Por lo demás, la sola circunstancia de que algunos distinguidos Parlamentarios hayan hecho una prevención demuestra que ellos estiman que, en el fondo, cabe esa división.

Pero quiero decir que, aparte del acuerdo global por el cual nos regiríamos ahora, existe algo más: se trata de disposiciones transitorias ajenas al resto y que no afectan a la Constitución como tal.

Por último, estimo que el Congreso, que se queja de contar con pocas facultades, nuevamente se las vuelve a reducir por sí mismo. El Presidente de la República puede vetar este proyecto de ley total o parcialmente, en un artículo o en cinco, y hacerle agregados. Y nosotros nuevamente nos "achicamos" y decimos que este Congreso Pleno no tiene atribuciones para modificar lo que pudo haber acordado antes, hace 60 días. Y no se diga que los quórum son distintos, porque, indudablemente, podría ser rechazado ahora con una mayoría simple, no obstante que en la Cámara y en el Senado hubo aprobación por los dos tercios.

Por ello, quiero dejar constancia de que es lamentable lo que aquí ha ocurrido. Eso implica impedir un pronunciamiento sobre un problema concreto que interesa a la opinión pública. Y estamos sentando un pésimo precedente, porque de nuevo, por nuestra propia iniciativa, procedemos a cercenar nuestras facultades, que las sabemos escasas.

Voto que si, señor Presidente.

El Diputado señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, creo que son pocas las ocasiones en que las mayorías renuncian a ejercer su facultad. Pienso, además, que no puede interpretar la Constitución un día blanco, y otro, negro. Y desgraciadamente los precedentes en materia constitucional tienen su peso, como lo ha señalado el propio Senador señor Ríos.

En ese sentido, y configurada la mayoría en la forma que aquí se ha expresado esta tarde, me parece que lo más correcto sería recurrir al Tribunal Constitucional, para que determinara cuál es la norma que siempre, en cualquier ocasión, ante cualquier proyecto, independientemente dé las mayorías y de las minorías ocasionales, debe regir en materia de Congreso Pleno.

Por lo tanto, voto que sí.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Terminada la votación.

El señor LAGOS (Prosecretario).-

Resultado de la votación: 122 votos por la negativa y 21 por la afirmativa.

Votaron por la negativa los Senadores señores Calderón, Díaz, Diez, Freí (don Arturo), Freí (doña Carmen), Freí (don Eduardo), Gazmuri, González, Hormazábal, Jarpa, Lagos, Larre, Lavandero, Letelier, Martin, Navarrete, Núñez, Páez, Palza, Papi, Pérez, Prat, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Siebert, Soto, Sule y Zaldívar, y los Diputados señores Acuña, Aguiló,Alessandri, Álvarez-Salamanca, Araya, Bayo, Bombal, Bosselin, Caminondo, Campos, Cantero, Caraball, Cardemil, Carrasco, Cerda, Concha, Cornejo, Chadwick, Devaud, Dupré, Elgueta, Elizalde, Escalona, Espina, Estévez, Faulbaum, Gajárdo, García (don Rene), García (don José), Hamuy, Horvath, Huenchumilla, Hurtado, Jara (don Sergio), Jara (don Octavio), Jeame, Kuschel, Kuzmicic, Latorre, Leblanc, Letelier, Longton, Maluenda, Martínez (don Gutenberg), Martínez (don Juan), Matta, Mekis, Molina, Montes, Morales, Munizaga, Muñoz (don Roberto), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarrete, Ojeda, Olivares, Ortega, Ortiz, Palestro, Palma (don Joaquín), Peña, Pérez (don Juan Alberto), Pérez (don Ramón), Pizarro (don Sergio), Prochelle, Prokurica, Rebolledo, Reyes, Ringeling, Rocha, Rodríguez (don Claudio), Rodríguez (don Hugo), Rodríguez (doña Laura), Rojo, Rojos, Sabag, Salas, Seguel, Sota, Soto, Sotomayor, Taladriz, Tohá, Urrutia, Valcarce, Valenzuela, Velasco, Vilches, Vilicic, Villouta y Yunge.

Votaron por la afirmativa los Senadores señores Alessandri, Cantuarias, Fernández, Mc-Intyre, Sinclair, Thayer, Urenda y Valdés, y los Diputados señores Bartolucci, Coloma, Correa, Guzmán, Leay, Longueira, Masferrer, Melero, Orpis, Palma (don Andrés), Pérez (don Víctor), Ulloa y Viera-Gallo.

El señor VALDES (Presidente).-

En consecuencia, la votación no se va a dividir en este acto...

El Senador señor GAZMURI.-

En esta oportunidad.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Cada sesión tiene un objeto preciso. No estamos sentando precedentes más allá de la naturaleza que de ellos emana.

Por lo tanto, se somete a votación el proyecto con su articulado completo.

El Senador señor ZALDIVAR.-

¡Aprobémoslo por unanimidad, señor Presidente!

El señor VALDÉS (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se daría por aprobado...

El Senador señor THAYER.-

Con mi abstención, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Con la abstención del Senador señor Thayer...

El señor ALESSANDRI.-

Y con la mía, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

… y la de los Senadores señores Alessandri y Urenda.

Si se estima del caso, se llamaría nuevamente a votación; sin embargo, creo que, las abstenciones no son tan numerosas.

¿Se aceptaría consignar nominativamente las abstenciones y los votos en contra?

Hago presente que ya han manifestado su abstención los Senadores señores Alessandri, Thayer, Urenda, Fernández...

El Diputado señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, yo tenía pensado realizar mi intervención dentro de los cinco minutos que me corresponden. Los acuerdos de Comités no rigen tratándose de reformas constitucionales.

He aceptado el procedimiento...

El señor VALDÉS (Presidente).-

Estamos en votación, señor Diputado, de modo que no podemos salimos de ella.

El Diputado señor ELIZALDE.-

¡Pero tengo que votar, señor Presidente!

El señor VALDÉS (Presidente).-

La Mesa está consultando lo siguiente: resuelto el tema de que no puede dividirse la votación, pregunto si hay acuerdo para aprobar todo el articulado del proyecto. Ya han expresado su abstención algunos señores Senadores. Yo no quisiera tener que llamar de nuevo, uno por uno, a todos los Parlamentarios. Consulto a la Sala si se daría por aprobado el texto, con las abstenciones y votos negativos que se señalen.

El Diputado señor ELIZALDE.-

Yo no doy la unanimidad, señor Presidente, a menos que se me escuche.

El señor VALDÉS (Presidente).-

No se trata de unanimidad, señor Diputado, sino de decidir si dejamos establecidos los votos en contra y las abstenciones sin necesidad de preguntar a todos los Parlamentarios.

Si no hay acuerdo en ese sentido, se procederá a tomar la votación.

Se vota si se aprueba o se rechaza, íntegro, el proyecto de reforma constitucional. No habrá fundamento de voto.

El Senador señor SULE.-

Quiero plantear una moción de orden, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sule.

El Senador señor SULE.-

Señor Presidente, existe acuerdo para dejar constancia de las abstenciones y de los votos negativos. ¿Para qué vamos a estar votando de nuevo durante media hora, si ya se sabe el resultado?

El señor VALDÉS (Presidente).-

A la Mesa le pareció que no había consenso al respecto.

Si le parece a la Sala, sólo se dejará constancia de quienes estén en contra o se abstengan.

Acordado.

-Votaron por la negativa los Senadores señores Mc-Intyre y Sinclair, y se abstuvieron los Senadores señores Alessandri, Cantuarias, Fernández, Thayer y Urenda, y los Diputados señores Bartolucci, Guzmán y Masferrer.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Por lo tanto, queda aprobado el proyecto de reforma constitucional, dejándose constancia de que se ha reunido el quórum respectivo.

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio a S.E. El Presidente de la República. Fecha 09 de noviembre, 1991. Oficio

Valparaíso, 9 de noviembre de 1991.

N° 1728

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional en Pleno ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

Artículo 1°.-

Sustitúyese el artículo 3° de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

"Artículo 3°.- El Estado de Chile es unitario. Su territorio se divide en regiones. Su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley."

Artículo 2°.-

Reemplázase el inciso final del N° 20º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

"Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo."

Artículo 3°.-

Reemplázase, en el N° 9 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, la coma (,) después de la expresión “intendentes" por la conjunción “y" y elimínase la frase "y a los alcaldes de su designación".

Artículo 4°.-

Sustitúyese el N° 2) del artículo 54 de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

"2) Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los miembros de los consejos regionales y los concejales;”.

Artículo 5°.-

Intercálase, en el N° 3° del inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución Política de la República, entre la palabra "autónomas” y la frase "o de las municipalidades", la expresión ", de los gobiernos regionales".

Artículo 6°.-

Sustitúyese el inciso primero del artículo 85 de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

"Artículo 85.- Habrá tribunales electorales regionales encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la ley les encomiende, así como de resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos electos. Sus resoluciones serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones en la forma que determine la ley. Asimismo, les corresponderá conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios que la ley señale."

Artículo 7°.-

Sustitúyense los artículos 100 a 104, inclusive, de la Constitución Política de la República, por los siguientes:

"Artículo 100.- El gobierno de cada región reside en un intendente que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República. El intendente ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente, de quien es su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción.

La administración superior de cada región radicará en un gobierno regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región.

El gobierno regional estará constituido por el intendente y el consejo regional. Para el ejercicio de sus funciones, el gobierno regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio.

Artículo 101.- El intendente presidirá el consejo regional y le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región.

La ley determinará la forma en que el intendente ejercerá estas facultades, las demás atribuciones que le correspondan y los organismos que colaborarán en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 102.- El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su integración y organización.

Corresponderá desde luego al consejo regional aprobar los planes de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto del gobierno regional, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación. Asimismo, resolverá la inversión de los recursos consultados para la región en el fondo nacional de desarrollo regional, sobre la base de la propuesta que formule el intendente.

Artículo 103.- La ley deberá determinar las formas en que se descentralizará la administración del Estado, así como la transferencia de competencias a los gobiernos regionales.

Sin perjuicio de lo anterior, también establecerá, con las excepciones que procedan, la desconcentración regional de los ministerios y de los servicios públicos. Asimismo, regulará los procedimientos que aseguren la debida coordinación entre los órganos de la administración del Estado para facilitar el ejercicio de las facultades de las autoridades regionales.

Artículo 104.- Para el gobierno y administración interior del Estado a que se refiere el presente capítulo se observará como principio básico la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo. Las leyes que se dicten al efecto deberán velar por el cumplimiento y aplicación de dicho principio, incorporando asimismo criterios de solidaridad entre las regiones, como al interior de ellas, en lo referente a la distribución de los recursos públicos.

Sin perjuicio de los recursos que para su funcionamiento se asignen a los gobiernos regionales en la Ley de Presupuestos de la Nación y de aquellos que provengan de lo dispuesto en el N° 20° del artículo 19, dicha ley contemplará una proporción del total de los gastos de inversión pública que determine, con la denominación de fondo nacional de desarrollo regional.

La Ley de Presupuestos de la Nación contemplará, asimismo, gastos correspondientes a inversiones sectoriales de asignación regional cuya distribución entre regiones responderá a criterios de equidad y eficiencia, tomando en consideración los programas nacionales de inversión correspondientes. La asignación de tales gastos al interior de cada región corresponderá al gobierno regional.

A iniciativa de los gobiernos regionales o de uno o más ministerios, podrán celebrarse convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública en la respectiva región o en el conjunto de regiones que convengan en asociarse con tal propósito.

La ley podrá autorizar a los gobiernos regionales y a las empresas públicas para asociarse con personas naturales o jurídicas a fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional. Las entidades que al efecto se constituyan se regularán por las normas comunes aplicables a los particulares.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el número 21° del artículo 19.”

Artículo 8°.-

Reemplázase el inciso primero del artículo 105 de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

"Artículo 105.- En cada provincia existirá una gobernación que será un órgano territorialmente desconcentrado del intendente. Estará a cargo de un gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República."

Artículo 9°.-

Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 105 de la Constitución Política de la República:

"En cada provincia existirá un consejo económico y social provincial de carácter consultivo. La ley orgánica constitucional respectiva determinará su composición, forma de designación de sus integrantes, atribuciones y funcionamiento."

Artículo 10.-

Sustitúyense los artículos 107, 108, 109 y 111 de la Constitución Política de la República, por los siguientes:

“Artículo 107.- La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo. La ley orgánica establecerá un consejo económico y social comunal de carácter consultivo.

Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de administración municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.

Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios. Asimismo, podrán constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en ellas se regirá por la ley orgánica constitucional respectiva.

Las municipalidades podrán establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.

Los municipios y los demás servicios públicos existentes en la respectiva comuna deberán coordinar su acción en conformidad a la ley.

Artículo 108.- En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde.

El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.

Artículo 109.- Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley orgánica constitucional respectiva, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.

Artículo 111.- Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas. La Ley de Presupuestos de la Nación podrá asignarles recursos para atender sus gastos, sin perjuicio de los ingresos que directamente se les confieran por la ley o se les otorguen por los gobiernos regionales respectivos. Una ley orgánica constitucional contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país con la denominación de fondo común municipal. Las normas de distribución de este fondo serán materia de ley.".

Artículo 11.-

Derógase el artículo 110 de la Constitución Política de la República.

Artículo 12.-

Sustitúyense los artículos 112 a 115 de la Constitución Política de la República, por los siguientes:

"Artículo 112.- La ley establecerá fórmulas de coordinación para la administración de todos o algunos de los municipios, con respecto a los problemas que les sean comunes, así como entre los municipios y los demás servicios públicos.

Artículo 113.- Para ser designado intendente o gobernador y para ser elegido miembro del consejo regional o concejal, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección.

Los cargos de intendente, gobernador, miembro del consejo regional y concejal serán incompatibles entre sí.

Ningún tribunal procederá criminalmente contra un intendente o gobernador sin que la Corte de Apelaciones respectiva haya declarado que ha lugar la formación de causa.

Artículo 114.- Las leyes orgánicas constitucionales respectivas establecerán las causales de cesación en los cargos de alcaldes, de miembro del consejo regional y de concejal.

Artículo 115.- La ley determinará la forma de resolver las cuestiones de competencia que pudieren suscitarse entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales.

Asimismo, establecerá el modo de dirimir las discrepancias que se produzcan entre el intendente y el consejo regional, así como entre el alcalde y el concejo.".

Artículo transitorio.-

Agréganse a la Constitución Política de la República las siguientes disposiciones transitorias:

"Trigésimasegunda.- Mientras no se proceda a la instalación de los gobiernos regionales que se establecen en esta Constitución, los intendentes y los consejos regionales de desarrollo mantendrán su actual composición y atribuciones, de conformidad a la legislación vigente.

Trigésimatercera.- Los alcaldes y consejos de desarrollo comunal continuarán en el desempeño de sus funciones, de conformidad con la legislación vigente, mientras no asuman los alcaldes y los concejales elegidos en virtud de esta reforma constitucional.

Las elecciones populares que se originen en esta reforma constitucional se efectuarán antes del 30 de junio de 1992. Las de los miembros de los consejos regionales, en la forma que prevea la ley orgánica constitucional respectiva, se celebrarán quince días después de la instalación de los concejos.

Trigésimacuarta.- No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 54, para las elecciones de diputados y senadores que corresponda realizar en 1993, no podrán ser candidatos los ciudadanos que resulten elegidos alcaldes, miembros de los consejos regionales o concejales en las elecciones que se celebren en 1992.”.”.

Lo que comunico a V.E. en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 117 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario Subrogante del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.097

Tipo Norma
:
Ley 19097
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=30464&t=0
Fecha Promulgación
:
11-11-1991
URL Corta
:
http://bcn.cl/24ycp
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR
Título
:
MODIFICA LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA ENMATERIA DE GOBIERNOS REGIONALES Y ADMINISTRACION COMUNAL
Fecha Publicación
:
12-11-1991

   MODIFICA LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA EN MATERIA DE GOBIERNOS REGIONALES Y ADMINISTRACION COMUNAL Por cuanto el H. Congreso Nacional en pleno ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de reforma constitucional:

   Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

   "Artículo 3°.- El Estado de Chile es unitario, su territorio se divide en regiones. Su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley.".

   Artículo 2°.- Reemplázase el inciso final del N° 20° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

   "Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar efectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.".

   Artículo 3°.- Reemplázase, en el N° 9 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, la coma (,) después de la expresión "intendentes" por la conjunción "y" y elimínase la frase "y a los alcaldes de su designación".

   Artículo 4°.- Sustitúyese el N° 2) del artículo 54 de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

   "2) Los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los miembros de los consejos regionales y los concejales;".

   Artículo 5°.- Intercálase, en el N° 3° del inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución Política de la República, entre la palabra "autónomas" y la frase "o de las municipalidades", la expresión, "de los gobiernos regionales".

   Artículo 6°.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 85 de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

   "Artículo 85.- Habrá tribunales electorales regionales encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones que la ley les encomienda, así como de resolver las reclamaciones a que dieren lugar y de proclamar a los candidatos electos. Sus resoluciones serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones en la forma que determine la ley. Asimismo, les corresponderá conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios que la ley señale.".

   Artículo 7°.- Sustitúyense los artículos 100 a 104, inclusive de la Constitución Política de la República, por los siguientes:

   "Artículo 100.- El Gobierno de cada región reside en un intendente que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República. El intendente ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente, de quien es su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción.

   La administración superior de cada región radicará en un gobierno regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región.

   El gobierno regional estará constituido por el intendente y el consejo regional. Para el ejercicio de sus funciones, el gobierno regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio.

   Artículo 101.- El intendente presidirá el consejo regional y le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región.

   La ley determinará la forma en que el intendente ejercerá estas facultades, las demás atribuciones que le correspondan y los organismos que colaborarán en el cumplimiento de sus funciones.

   Artículo 102.- El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su integración y organización.

   Corresponderá desde luego al consejo regional aprobar los planes de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto del gobierno regional, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación. Asimismo, resolverá la inversión de los recursos consultados para la región en el fondo nacional de desarrollo regional, sobre la base de la propuesta que formule el intendente.

   Artículo 103.- La ley deberá determinar las formas en que se descentralizará la administración del Estado, así como la transferencia de competencias a los gobiernos regionales.

   Sin perjuicio de lo anterior, también establecerá, con las excepciones que procedan, la desconcentración regional de los ministerios y de los servicios públicos. Asimismo, regulará los procedimientos que aseguren la debida coordinación entre los órganos de la administración del Estado para facilitar el ejercicio de las facultades de las autoridades regionales.

   Artículo 104.- Para el gobierno y administración interior del Estado a que se refiere el presente capítulo se observará como principio básico la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo. Las leyes que se dicten al efecto deberán velar por el cumplimiento y aplicación de dicho principio, incorporando asimismo criterios de solidaridad entre las regiones, como al interior de ellas, en lo referente a la distribución de los recursos públicos.

   Sin perjuicio de los recursos que para su funcionamiento se asignen a los gobiernos regionales en la Ley de Presupuestos de la Nación y de aquellos que provengan de lo dispuesto en el N° 20° del artículo 19, dicha ley contemplará una proporción del total de los gastos de inversión pública que determine, con la denominación de fondo nacional de desarrollo regional.

   La Ley de Presupuestos de la Nación contemplará, asimismo, gastos correspondientes a inversiones sectoriales de asignación regional cuya distribución entre regiones responderá a criterios de equidad y eficiencia, tomando en consideración los programas nacionales de inversión correspondientes. La asignación de tales gastos al interior de cada región corresponderá al gobierno regional.

   A iniciativa de los gobiernos regionales o de uno o más ministerios, podrán celebrarse convenios anuales o plurianuales de programación de inversión pública en la respectiva región o en el conjunto de regiones que convengan en asociarse con tal propósito.

   La ley podrá autorizar a los gobiernos regionales y a las empresas públicas para asociarse con personas naturales o jurídicas a fin de propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro que contribuyan al desarrollo regional. Las entidades que al efecto se constituyan se regularán por las normas comunes aplicables a los particulares.

   Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el número 21° del artículo 19.".

   Artículo 8°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 105 de la Constitución Política de la República, por el siguiente:

   "Artículo 105.- En cada provincia existirá una gobernación que será un órgano territorialmente desconcentrado del intendente. Estará a cargo de un gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.".

   Artículo 9°.- Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 105 de la Constitución Política de la República:

   "En cada provincia existirá un consejo económico y social provincial de carácter consultivo. La ley orgánica constitucional respectiva determinará su composición, forma de designación de sus integrantes, atribuciones y funcionamiento.".

   Artículo 10.- Sustitúyense los artículos 107, 108, 109 y 111 de la Constitución Política de la República, por los siguientes:

   "Artículo 107.- La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo. La ley orgánica establecerá un consejo económico y social comunal de carácter consultivo.

   Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

   Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de administración municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.

   Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios. Asimismo, podrán constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en ellas se regirá por la ley orgánica constitucional respectiva.

   La municipalidades podrán establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.

   Los municipios y los demás servicios públicos existentes en la respectiva comuna deberán coordinar su acción en conformidad a la ley.

   Artículo 108.- En cada municipalidad habrá un consejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde.

   El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

   La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.

   Artículo 109.- Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley orgánica constitucional respectiva, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.

   Artículo 111.- Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas. La Ley de Presupuestos de la Nación podrá asignarles recursos para atender sus gastos, sin perjuicio de los ingresos que directamente se les confieran por la ley o se les otorguen por los gobiernos regionales respectivos. Una ley orgánica constitucional contemplará un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país con la denominación de fondo común municipal. Las normas de distribución de este fondo serán materia de ley.".

   Artículo 11.- Derógase el artículo 110 de la Constitución Política de la República.

   Artículo 12.- Sustitúyense los artículos 112 al 115 de la Constitución Política de la República, por los siguientes:

   "Artículo 112.- La Ley establecerá fórmulas de coordinación para la administración de todos o algunos de los municipios, con respecto a los problemas que les sean comunes, así como entre los municipios y los demás servicios públicos.

   Artículo 113.- Para ser designado intendente o gobernador y para ser elegido miembro del consejo regional o concejal, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener los demás requisitos de idoneidad que la ley señale y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección.

   Los cargos de intendente, gobernador, miembro del consejo regional y concejal serán incompatibles entre sí.

   Ningún tribunal procederá criminalmente contra un intendente o gobernador sin que la Corte de Apelaciones respectiva haya declarado que ha lugar la formación de causa.

   Artículo 114.- Las leyes orgánicas constitucionales respectivas establecerán las causales de cesación en los cargos de alcaldes, de miembro del consejo regional y de concejal.

   Artículo 115.- La ley determinará la forma de resolver las cuestiones de competencia que pudieren suscitarse entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales.

   Asimismo, establecerá el modo de dirimir las discrepancias que se produzcan entre el intendente y el consejo regional, así como entre el alcalde y el concejo.".

   Artículo transitorio.- Agréganse a la Constituciíón Política de la República las siguientes disposiciones transitorias:

   "Trigésimasegunda.- Mientras no se proceda a la instalación de los gobiernos regionales que se establecen en esta Constitución, los intendentes y los consejos regionales de desarrollo mantendrán su actual composición y atribuciones, de conformidad a la legislación vigente.

   Trigésimatercera.- Los alcaldes y consejos de desarrollo comunal continuarán en el desempeño de sus funciones, de conformidad con la legislación vigente, mientras no asuman los alcaldes y los concejales elegidos en virtud de esta reforma constitucional.

   Las elecciones populares que se originen en esta reforma constitucional se efectuarán antes del 30 de junio de 1992. Las de los miembros de los consejos regionales, en la forma que prevea la ley orgánica constitucional respectiva, se celebrarán quince días después de la instalación de los concejos.

   Trigésimacuarta.- No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 54, para las elecciones de diputados y senadores que corresponda realizar en 1993, no podrán ser candidatos los ciudadanos que resulten elegidos alcaldes, miembros de los consejos regionales o concejales en las elecciones que se celebren en 1992.".".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República y téngase por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, como lo manda el inciso final del artículo 119 de ese cuerpo normativo.

   Santiago, 11 de noviembre de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.

   Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.