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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.047

Incorpora diversas medidas de índole tributaria

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 22 de agosto, 2017. Mensaje en Sesión 62. Legislatura 365.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA DIVERSAS MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA.

Santiago, 22 de agosto de 2017.

M E N S A J E N° 126-365/

A S.E EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto impulsar materias de índole tributaria e introducir ajustes en el sistema tributario vigente.

I. ANTECEDENTES

En los últimos años, mi Gobierno ha promovido la actualización de la legislación tributaria, tomando en especial consideración las demandas de bienes y servicios públicos por parte de la ciudadanía. En este contexto, el Congreso Nacional aprobó una Reforma Tributaria para hacerse cargo, responsablemente, de las mayores presiones presupuestarias que las nuevas necesidades imponen. Dentro de las medidas principales se encuentra el combate a la elusión y evasión fiscal, en ambos casos, para continuar con la responsabilidad fiscal en la ejecución de políticas sociales.

En este sentido, el combate a la elusión y evasión fiscal juega un rol fundamental. Chile comparte el consenso político internacional entendiendo que el desarrollo del movimiento internacional de personas, capitales, mercancías y servicios, a pesar de ser altamente beneficioso por sí mismo, ha incrementado las posibilidades de evasión y elusión fiscal internacional. Lo anterior ha producido efectos nocivos en los Estados, puesto que disminuye la recaudación para la ejecución de políticas sociales dejando sin cumplir las obligaciones tributarias.

Para hacer frente a lo anterior, la Reforma Tributaria y su simplificación se adelantaron al cierre del proceso de lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios impulsada por la OCDE (BEPS por sus siglas en inglés). Así, se incorporaron normas relativas al control de sociedades en el exterior, perfeccionamientos de normas de sobreendeudamiento, la norma general anti-elusión, entre otras. A esto se suman los esfuerzos realizados por ratificar los acuerdos para evitar la doble tributación internacional y que previenen la elusión y evasión con Japón, Italia, República Checa, Sudáfrica, China, Argentina y Austria, además de aquellos acuerdos que permiten realizar intercambios de información con el resto de las autoridades tributarias, especialmente la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (“MAAT”).

En la misma línea de colaboración internacional, el 4 de junio de 2015, nuestro país se comprometió, junto con otras 93 jurisdicciones, a implementar, a través de lo dispuesto en el artículo 6 del MAAT, un nuevo estándar global y único para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras de no residentes “Common Reporting Standard” (“CRS”).

Hay que tener presente que estas políticas de intercambio de información y combate a la elusión y evasión, cuentan con un sólido sentido constitucional, en cuanto a que el Estado no debe hacer distingos arbitrarios entre las personas a propósito de la contribución a los gastos del Estado. Todos los ciudadanos de nuestro país deben ser tratados igualmente en materia económica, sin establecer, entre ellos, diferencias arbitrarias en el tratamiento de sus rentas e ingresos, de modo de evitar ventajas indebidas o ilegítimas que afecten la competitividad y productividad de los agentes.

Por otra parte, en materia de convenios para evitar la doble tributación internacional y su relación con la Reforma Tributaria, hay que tener presente que la incorporación del régimen semi-integrado buscaba mantener la carga tributaria final para los inversionistas extranjeros en un 35% cuando tuvieran residencia en un país con el cual Chile tenga un Convenio vigente. Al momento de la reforma se estimaba que Chile tendría Acuerdos para evitar la doble tributación con alrededor del 80% del PIB mundial. Los Acuerdos para llegar a esta meta se han cumplido en su totalidad, salvo por el caso de Uruguay y los Estados Unidos que el acuerdo se encuentra para su ratificación en el Senado de este país.

En cuanto a los ingresos permanentes del Fisco, en enero del año 2018 tendrá lugar la visita del Papa Francisco a Chile. En el contexto de esta visita de un Jefe de Estado, se deben hacer esfuerzos para evitar presiones de gasto y mantener la rigurosidad fiscal.

Por último, según los análisis que hemos realizado en materia de donaciones al Fisco, nos encontramos con que es necesario aclarar el tratamiento tributario de las mismas, cuya normativa se encuentra establecida en el Decreto Ley N° 1.939 de 1977, de manera de reducir las barreras existentes.

II. OBJETIVOS

Los principales objetivos del proyecto son:

a. Ajustar el Código Tributario a las normas vigentes contempladas en el MAAT y en el CRS.b. Avanzar en la lucha contra BEPS.c. Evitar presiones fiscales a propósito de la visita papal, permitiendo que gran parte de los gastos sea efectuado por el sector privado a través de donaciones.d. Ampliar el plazo para la negociación y ratificación de Convenios para evitar la doble tributación internacional en el contexto de la aplicación del nuevo régimen de tributación general de la ley sobre Impuesto a la Renta, semi-integrado.e. Aclarar el tratamiento tributario de las donaciones al Fisco.III. CONTENIDO DEL PROYECTO1. Derogación del régimen de plataformas de inversión contemplado en el artículo 41 D de la ley sobre Impuesto a la Renta.

El año 2002 se incorporó a la Ley sobre Impuesto a la Renta un régimen preferencial conocido como “sociedades plataforma de negocios”. Este régimen buscaba atraer capitales desde el exterior, pero no ha tenido la relevancia buscada (actualmente existen sólo 17 sociedades con movimientos) y no generó los efectos económicos pensados.

OCDE ha calificado a este régimen en sus procesos de monitoreo continuos como “potencialmente nocivo” para el combate a BEPS.

Para efectos de cumplir con los estándares y recomendaciones internacionales, se propone eliminar este régimen a contar del año 2022, dándoles a estos contribuyentes la posibilidad de migrar al régimen general de tributación establecido en la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Modificaciones al artículo 62 del Código Tributario, incorporación de normas sobre intercambio automático de información financiera.

Se propone ajustar el Código Tributario a las normas vigentes contempladas en el MAAT y en el CRS, para que los procesos de intercambio de información que efectúe el Servicio de Impuestos Internos con el resto de autoridades tributarias, cumpla con dichos estándares internacionales, en particular a través de lo siguiente:

* Incorporar normas que establezcan sanciones específicas.

* Establecer la obligación de las Instituciones Financieras de mantener un registro de los procedimientos que efectúen.

* Establecer una norma de interpretación del reglamento y la ley de conformidad al CRS.

3. Reconocimiento tributario a las donaciones efectuadas en razón de la visita papal.

Con el objetivo de mitigar los efectos fiscales de la visita papal, se propone que la mayoría de los gastos que esta visita involucra, y al igual que en la visita del año 1987, sean absorbidos por el sector privado, y por lo mismo, el Estado reputará dichos desembolsos como un gasto necesario para producir la renta, y no estarán sujetas al trámite de insinuación.

4. Ampliación del plazo para suscribir y ratificar convenios para evitar la doble tributación.

Se propone modificar el artículo cuarto transitorio de la ley 20.899, permitiendo que los contribuyentes con domicilio o residencia en un país con el cual Chile ha suscrito un convenio para evitar la doble tributación antes del 1 de enero de 2019, y siempre que el mismo convenio sea ratificado por el Congreso Nacional antes del 1 de enero de 2021, puedan reconocer como crédito contra el impuesto Adicional, el 100% del impuesto de Primera Categoría que pagó la empresa acogida al régimen de tributación semi-integrado, contemplado en la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

5. Donaciones al Fisco.

El proyecto busca aclarar el tratamiento tributario respecto de la disminución patrimonial que sufre un contribuyente que realiza donaciones al Fisco al amparo del Decreto Ley N°1939 de 1977 sobre Adquisición, Administración y Disposición de bienes del Estado.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974:

a. Elimínase el artículo 41 D.

b. Modifícase la letra c) del inciso tercero del artículo 10, en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la expresión “países o jurisdicciones que figuren en la lista a que se refiere el número 2, del artículo 41 D”, por la expresión “territorios o jurisdicciones que se consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H”.;

ii. Reemplázase la expresión “el país o jurisdicción listado”, por la expresión “uno de estos territorios o jurisdicciones”.

iii. Reemplázase la expresión “un país o jurisdicción que no forme parte de la lista señalada en el número 2, del artículo 41 D”, por la expresión “territorio o jurisdicción que no tenga un régimen fiscal preferencial en los términos dispuestos en el artículo 41 H”.

c. Elimínase, en la letra a) del número 1, de la letra E) del artículo 14, la expresión “incluidos en la lista que establece el número 2, del artículo 41 D, o”.

d. Reemplázase, en el inciso tercero del número 1 del artículo 41 E, la expresión “o territorio incorporado en la lista a que se refiere el número 2 del artículo 41 D”, por la expresión “, territorio o jurisdicción a los que se refiere el artículo 41 H”.

e. Modifícase el artículo 41 F de la siguiente forma:

i. Elimínase el literal i) del numeral 6, pasando el actual literal ii) a ser i), y así sucesivamente.

ii. Reemplazáse, en el párrafo segundo del numeral 13, la expresión “constituidas, establecidas, domiciliadas o residentes en alguno de los territorios o jurisdicciones a que se refiere el artículo 41 D, o que dicha persona o entidad quede comprendida”, por la expresión “que queden comprendidas”.

f. Reemplázase, en el número 2 de la letra C del artículo 41 G, la expresión “de aquellos a que se refieren los artículos 41 D, número 2 y 41 H” por la expresión “que se considere como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H”.

g. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 59, la expresión “que formen parte de la lista a que se refieren los artículos 41 D y 41 H”, por la expresión “que se consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H”.

Artículo segundo.- Reemplázase, en el inciso segundo del número XVIII del artículo tercero transitorio de la ley N°20.780, la expresión “constituidas, establecidas, domiciliadas o residentes en alguno de los territorios o jurisdicciones a que se refiere el artículo 41 D, o que dicha persona o entidad quede comprendida”, por la expresión “que queden comprendidas”.

Artículo tercero.- Modifícase el artículo 62 del Código Tributario contenido en el decreto ley N° 830, de 1974, en el siguiente sentido:

a. Sustitúyese, en el inciso quinto, la frase “los casos señalados en el inciso segundo” por la expresión “por las disposiciones de este artículo”.

b. Agréganse los siguientes incisos sexto y siguientes, nuevos:

“El procedimiento establecido en los incisos anteriores no se aplicará respecto de la información que sea requerida por el Servicio para dar cumplimiento a los convenios internacionales que versen sobre intercambio de información que se encuentren vigentes en nuestro país, siempre que dicha información:

i) corresponda a los titulares de cuentas financieras o controladores de dichos titulares que sean personas naturales, personas jurídicas o entidades que tengan residencia tributaria en otra jurisdicción, patrimonios quedados al fallecimiento de una persona que al momento de fallecer era residente de otra jurisdicción, o personas jurídicas o entidades que no tengan residencia tributaria en Chile y cuya administración efectiva se lleve a cabo en otra jurisdicción;

ii) verse sobre el saldo o valor de las cuentas financieras pertenecientes a los titulares o controladores señalados en el literal i) anterior, las rentas pagadas a dichos titulares o controladores, y sobre la identidad de éstos; y,

iii) se encuentre en poder de instituciones financieras calificadas como tales de conformidad con un convenio internacional que disponga el intercambio de información sobre cuentas financieras.

El Servicio determinará la forma, plazo y condiciones en que las referidas instituciones financieras deberán entregar la información indicada en el inciso anterior. Para tal efecto, las instituciones financieras deberán llevar un registro que dé cuenta de los procedimientos de revisión realizados para identificar las cuentas financieras cuya información deba ser comunicada al Servicio. Dicho registro, junto con la información que le sirva de respaldo, deberá ser mantenido por no menos de 7 años contados desde la fecha en que la institución financiera debió tomar conocimiento y registrar la información que debió ser requerida para dar cumplimiento a los procedimientos de revisión e identificación de las cuentas financieras a que se refiere el presente artículo.

El incumplimiento de la obligación de ejecutar los procedimientos de revisión e identificación de cuentas financieras, de entregar la información al Servicio de manera oportuna y completa, y de mantener el registro señalado anteriormente por parte de una institución financiera, será sancionado con una multa equivalente a 1 unidad tributaria anual por cada una de las cuentas respecto de las cuales se infringió cada uno de los deberes señalados. La entrega de información maliciosamente falsa por parte del titular de la cuenta o sus controladores a la institución financiera, será sancionada con la multa establecida en el párrafo final del número 4 del artículo 97.

La información a la que accederá el Servicio con motivo de lo dispuesto en el inciso sexto y siguientes de este artículo, sólo podrá ser usada para cumplir con los propósitos de intercambio de información regulados en convenios internacionales vigentes que permitan el intercambio de información entre autoridades tributarias.

Las disposiciones de los incisos sexto y siguientes de este artículo, serán aplicadas e interpretadas siguiendo las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, o de la Organización de Naciones Unidas.”.

Artículo cuarto.- Los contribuyentes que, de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general o se encuentren acogidas a las disposiciones del artículo 14 ter letra A) de dicha ley, y que efectúen donaciones a la Conferencia Episcopal de Chile, con motivo de la visita del Papa, podrán rebajar como gasto las sumas de dinero donadas, para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible afecta a los tributos que establece dicha ley, aplicándose el límite global absoluto del artículo 10 de la Ley 19.885. Si el donante registra pérdida tributaria, podrá rebajar como gasto la cantidad donada hasta el 1,6% del capital propio tributario.

Sólo gozarán del beneficio establecido en el inciso anterior, las primeras donaciones que acepte la Conferencia Episcopal hasta que, en conjunto, se entere la cantidad máxima de $4.000.000.000.- (cuatro mil millones de pesos). La Conferencia Episcopal certificará esta circunstancia al momento de aceptar cada donación.

La deducción como gasto de las donaciones señaladas, se efectuará en el ejercicio en que efectivamente se incurrió en el desembolso y deberá acreditarse con recibos suscritos por representantes autorizados de la donataria, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.

Las donaciones que cumplan con los requisitos que establece este artículo no requerirán del trámite de la insinuación y estarán exentas de todo impuesto.

Artículo quinto. Reeemplázase, en el artículo cuarto transitorio de la ley 20.899, la expresión “2017”, la segunda vez que aparece, por el guarismo “2019”, y la expresión “2019” por “2021”.

Artículo sexto.- Intercálase, en el artículo 37 del Decreto Ley N°1939, de 1977, entre las expresiones “toda clase de impuestos” y “y no requerirán”, la expresión “y tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974. Por su parte, estas donaciones no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley N°19.885”.

Artículos Transitorios

Artículo Primero Transitorio.- La eliminación del artículo 41 D de la ley sobre Impuesto a la Renta dispuesta por la letra a) del artículo primero de la presente ley entrará en vigencia el 1° de enero del año 2022. No obstante lo anterior, a partir de la publicación de la presente ley, no podrán ingresar nuevas empresas al régimen establecido en la norma del 41 D.

Artículo Segundo Transitorio.- Las sociedades anónimas abiertas, las sociedades anónimas cerradas y sus accionistas que, a la fecha de la publicación de la presente ley, se encuentren acogidas a las disposiciones del artículo 41 D de la ley sobre Impuesto a la Renta, se sujetarán a las siguientes disposiciones:

a) Las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas cerradas acogidas a las disposiciones del referido artículo 41 D al 31 de diciembre de 2021, se deberán incorporar al régimen general de impuesto de primera categoría con deducción parcial de crédito en los impuestos finales establecido en la letra B) del artículo 14 de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, a partir del año comercial 2022.

b) Las sociedades que se incorporen al régimen general, sin perjuicio de lo que al respecto establece el N° 2, del artículo 18 del Código Tributario, deberán llevar contabilidad completa en moneda nacional. En el caso en que por aplicación de lo dispuesto en el número 4, del derogado artículo 41 D, la sociedad llevara su contabilidad en moneda extranjera y no obtuviere autorización del Servicio de Impuestos Internos para mantenerla, deberá efectuar la conversión a moneda nacional al tipo de cambio observado al 31 de diciembre del año anterior al ejercicio de su incorporación al régimen general. De igual forma deberán reemplazar el registro especial a que se refiere la disposición mencionada por el registro general dispuesto en el artículo 68 del Código Tributario, en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. La conversión en moneda nacional producirá efectos en el resultado tributario, según las reglas generales.

c) Para los efectos de la incorporación al régimen de tributación establecido en la letra B, del artículo 14 de la ley sobre Impuesto a la Renta, las sociedades anónimas abiertas y cerradas acogidas al régimen del artículo 41 D deberán determinar al 31 de diciembre de 2021, cuando corresponda, los antecedentes que detalla la letra a), del número 1, del numeral l del artículo tercero de las Disposiciones Transitorias de la ley N° 20.780, modificada por la ley N° 20.899.

d) Para los fines de informar los antecedentes que solicita el numeral i) de la referida letra a), se considerará aquellos que figuren en los registros que actualmente se encuentran obligados a llevar los contribuyentes sujetos a las disposiciones del artículo 41 D, de la ley sobre Impuesto a la Renta.

e) Los contribuyentes que queden sujetos al régimen general y a las disposiciones de la letra B del artículo 14 de la ley sobre Impuesto a la Renta, a contar del 1° de enero del ejercicio comercial 2022, deberán aplicar, cuando corresponda, las reglas establecidas en la letra b) del número 1 y los numerales 5, 6, y 9, del numeral l del artículo tercero de las Disposiciones Transitorias de la ley N° 20.780, modificada por la ley N° 20.899.

f) Las distribuciones que se efectúen a contar del 1° de enero del año 2022, se imputarán en la forma establecida en la letra c) del número 1, del numeral l del artículo tercero de las Disposiciones Transitorias de la ley N° 20.780, modificada por la ley N° 20.899, considerando, además, cuando corresponda, lo dispuesto en el numeral ii) de esta letra c).

g) Las rentas que se encuentren pendientes de distribución a los respectivos accionistas, deberán ser anotadas en un registro especial, cuya forma establecerá el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Cuando dichas rentas sean distribuidas a accionistas sin domicilio ni residencia en Chile, no quedarán afectas a impuesto alguno y podrán ser distribuidas a dichos accionistas en cualquier momento, sin atender al orden de imputación que establezca la Ley sobre Impuesto a la Renta a la fecha de la distribución. Si las mismas rentas, son distribuidas a accionistas con domicilio o residencia en Chile, quedarán afectas a los impuestos generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con derecho a rebajar como crédito el impuesto soportado por la sociedad plataforma de negocios, sobre las rentas de fuente nacional que hayan obtenido. Para los efectos de calcular el referido crédito, la sociedad deberá considerar que las utilidades que se distribuyen, afectadas por el impuesto referido, corresponden a todos sus accionistas en proporción a la propiedad existente de los accionistas residentes o domiciliados en Chile y los no residentes ni domiciliados en el país.

Artículo Tercero Transitorio.- El artículo cuarto del proyecto de ley regirá desde la fecha de publicación en el Diario Oficial y hasta el 15 de enero de 2018.

Artículo Cuarto Transitorio.- Las disposiciones contenidas en la presente ley que no tengan una regla especial de vigencia, conforme a los artículos precedentes, entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 13 de septiembre, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 71. Legislatura 365.

?BOLETÍN Nº 11.404-05

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA DIVERSAS MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en incorporar diversas medidas de índole tributaria con el propósito de:

a. Ajustar el Código Tributario a las normas vigentes contempladas en el MAAT (la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal) y en el CRS (Common Reporting Standard).

b. Avanzar en la lucha contra BEPS (Base Erosion and Profit Shifting).

c. Evitar presiones fiscales a propósito de la visita papal, permitiendo que gran parte de los gastos sea efectuado por el sector privado a través de donaciones.

d. Ampliar el plazo para la negociación y ratificación de Convenios para evitar la doble tributación internacional en el contexto de la aplicación del nuevo régimen de tributación general de la ley sobre Impuesto a la Renta, semi-integrado.

e. Aclarar el tratamiento tributario de las donaciones al Fisco.

2°) Normas de quórum

El proyecto no contiene normas de quórum especial.

3°) Que el proyecto fue aprobado en general por el voto unánime de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Daniel Farcas; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Marco Antonio Núñez, Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

4°) Que Diputado Informante se designó al señor José Miguel Ortiz.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores:

MINISTERIO DE HACIENDA

• Sr. Nicolás Eyzaguirre, Ministro.

• Sra. Macarena Lobos Subsecretaria.

• Sr. Sergio Henríquez, Encargado de Políticas Tributarias de Hacienda.

MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

• Sra. Nivia Palma.

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

• Sr. Juan Alberto Rojas, Subdirector Normativo.

II. ANTECEDENTES GENERALES

El mensaje expresa que en los últimos años, el Goberno de la Presidenta Michelle Bachelet ha promovido la actualización de la legislación tributaria, tomando en especial consideración las demandas de bienes y servicios públicos por parte de la ciudadanía. En este contexto, el Congreso Nacional aprobó una Reforma Tributaria para hacerse cargo, responsablemente, de las mayores presiones presupuestarias que las nuevas necesidades imponen. Dentro de las medidas principales se encuentra el combate a la elusión y evasión fiscal, en ambos casos, para continuar con la responsabilidad fiscal en la ejecución de políticas sociales.

Agrega que en este sentido, el combate a la elusión y evasión fiscal juega un rol fundamental. Chile comparte el consenso político internacional entendiendo que el desarrollo del movimiento internacional de personas, capitales, mercancías y servicios, a pesar de ser altamente beneficioso por sí mismo, ha incrementado las posibilidades de evasión y elusión fiscal internacional. Lo anterior ha producido efectos nocivos en los Estados, puesto que disminuye la recaudación para la ejecución de políticas sociales dejando sin cumplir las obligaciones tributarias.

Asevera que para hacer frente a lo anterior, la Reforma Tributaria y su simplificación se adelantaron al cierre del proceso de lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios impulsada por la OCDE (BEPS por sus siglas en inglés). Así, se incorporaron normas relativas al control de sociedades en el exterior, perfeccionamientos de normas de sobreendeudamiento, la norma general anti-elusión, entre otras. A esto se suman los esfuerzos realizados por ratificar los acuerdos para evitar la doble tributación internacional y que previenen la elusión y evasión con Japón, Italia, República Checa, Sudáfrica, China, Argentina y Austria, además de aquellos acuerdos que permiten realizar intercambios de información con el resto de las autoridades tributarias, especialmente la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (“MAAT”).

Refiere que en la misma línea de colaboración internacional, el 4 de junio de 2015, nuestro país se comprometió, junto con otras 93 jurisdicciones, a implementar, a través de lo dispuesto en el artículo 6 del MAAT, un nuevo estándar global y único para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras de no residentes “Common Reporting Standard” (“CRS”).

Señala que hay que tener presente que estas políticas de intercambio de información y combate a la elusión y evasión, cuentan con un sólido sentido constitucional, en cuanto a que el Estado no debe hacer distingos arbitrarios entre las personas a propósito de la contribución a los gastos del Estado. Todos los ciudadanos de nuestro país deben ser tratados igualmente en materia económica, sin establecer, entre ellos, diferencias arbitrarias en el tratamiento de sus rentas e ingresos, de modo de evitar ventajas indebidas o ilegítimas que afecten la competitividad y productividad de los agentes.

Indica que, por otra parte, en materia de convenios para evitar la doble tributación internacional y su relación con la Reforma Tributaria, hay que tener presente que la incorporación del régimen semi-integrado buscaba mantener la carga tributaria final para los inversionistas extranjeros en un 35% cuando tuvieran residencia en un país con el cual Chile tenga un Convenio vigente. Al momento de la reforma se estimaba que Chile tendría Acuerdos para evitar la doble tributación con alrededor del 80% del PIB mundial. Los Acuerdos para llegar a esta meta se han cumplido en su totalidad, salvo por el caso de Uruguay y los Estados Unidos que el acuerdo se encuentra para su ratificación en el Senado de este país.

Hace presente en cuanto a los ingresos permanentes del Fisco, en enero del año 2018 tendrá lugar la visita del Papa Francisco a Chile. En el contexto de esta visita de un Jefe de Estado, se deben hacer esfuerzos para evitar presiones de gasto y mantener la rigurosidad fiscal.

Por último, asevera que según los análisis que han realizado en materia de donaciones al Fisco, encontraron que es necesario aclarar el tratamiento tributario de las mismas, cuya normativa se encuentra establecida en el Decreto Ley N° 1.939 de 1977, de manera de reducir las barreras existentes.

Estructura y contenido del proyecto

El proyecto cuenta con seis artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias, cuyo contenido se describe a continuación:

1. Derogación del régimen de plataformas de inversión contemplado en el artículo 41 D de la ley sobre Impuesto a la Renta (artículos primero y segundo permanentes).

El año 2002 se incorporó a la Ley sobre Impuesto a la Renta un régimen preferencial conocido como “sociedades plataforma de negocios”. Este régimen buscaba atraer capitales desde el exterior, pero no ha tenido la relevancia buscada (actualmente existen sólo 17 sociedades con movimientos) y no generó los efectos económicos pensados.

OCDE ha calificado a este régimen en sus procesos de monitoreo continuos como “potencialmente nocivo” para el combate a BEPS.

Para efectos de cumplir con los estándares y recomendaciones internacionales, se propone eliminar este régimen a contar del año 2022, dándoles a estos contribuyentes la posibilidad de migrar al régimen general de tributación establecido en la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Modificaciones al artículo 62 del Código Tributario, incorporación de normas sobre intercambio automático de información financiera (artículo tercero permanente).

Se propone ajustar el Código Tributario a las normas vigentes contempladas en el MAAT y en el CRS, para que los procesos de intercambio de información que efectúe el Servicio de Impuestos Internos con el resto de autoridades tributarias, cumpla con dichos estándares internacionales, en particular a través de lo siguiente:

* Incorporar normas que establezcan sanciones específicas.

* Establecer la obligación de las Instituciones Financieras de mantener un registro de los procedimientos que efectúen.

* Establecer una norma de interpretación del reglamento y la ley de conformidad al CRS.

3. Reconocimiento tributario a las donaciones efectuadas en razón de la visita papal (artículo cuarto permanente).

Con el objetivo de mitigar los efectos fiscales de la visita papal, se propone que la mayoría de los gastos que esta visita involucra, y al igual que en la visita del año 1987, sean absorbidos por el sector privado, y por lo mismo, el Estado reputará dichos desembolsos como un gasto necesario para producir la renta, y no estarán sujetas al trámite de insinuación.

4. Ampliación del plazo para suscribir y ratificar convenios para evitar la doble tributación (artículo quinto permanente).

Se propone modificar el artículo cuarto transitorio de la ley 20.899, permitiendo que los contribuyentes con domicilio o residencia en un país con el cual Chile ha suscrito un convenio para evitar la doble tributación antes del 1 de enero de 2019, y siempre que el mismo convenio sea ratificado por el Congreso Nacional antes del 1 de enero de 2021, puedan reconocer como crédito contra el impuesto Adicional, el 100% del impuesto de Primera Categoría que pagó la empresa acogida al régimen de tributación semi-integrado, contemplado en la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

5. Donaciones al Fisco (artículo sexto permanente).

El proyecto busca aclarar el tratamiento tributario respecto de la disminución patrimonial que sufre un contribuyente que realiza donaciones al Fisco al amparo del Decreto Ley N°1939 de 1977 sobre Adquisición, Administración y Disposición de bienes del Estado.

Antecedentes presupuestarios y financieros

El informe financiero N° 103 de 22 de agosto de 2017, elaborado por la Dirección de Presupuestos, establece lo siguiente:

Antecedentes

El presente proyecto de ley tiene como objetivo principal complementar los esfuerzos realizados por el Estado en materia de combate a la elusión y evasión fiscal, siguiendo en varios de estos aspectos, compromisos suscritos con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Asimismo, el proyecto incorpora otras medidas tributarias de diversa índole. De este modo se destacan los siguientes contenidos:

i) En primer lugar, se propone la derogación de regímenes de plataformas de negocios existentes en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Este mecanismo creado en 2002, buscaba atraer capitales desde el exterior, pero no ha tenido la relevancia buscada y tampoco generó los efectos económicos pensados;

ii) Luego, se adecua el Código Tributario a las normas vigentes contempladas en la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal ("MAAT"), relativas a implementar un nuevo estándar global y único exigidos por la OCDE para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras de no residentes, denominado "Common Reporting Standards" ("CRS");

iii) En tercer lugar, en relación con la próxima visita del Papa Francisco I a Chile, y considerando que dicha visita puede generar presiones de gasto fiscal, en el proyecto de ley se permite que gran parte de los gastos sean efectuados por el sector privado a través de donaciones. En particular, se propone establecer que las donaciones efectuadas por empresas a la Iglesia Católica en razón de la visita papal, hasta por el monto global de MM$ 4.000, sean consideradas como un gasto necesario para producir la renta;

iv) Por otra parte, cabe tener presente que la incorporación del régimen semiintegrado de tributación en la legislación interna, buscaba mantener la carga tributaria final para los inversionistas extranjeros con residencia en un país con el cual Chile tenga un Convenio para evitar la doble tributación vigente, en un 35%. En ese contexto, la ley señala que los contribuyentes residentes de un país con el cual Chile tiene vigente un Convenio para evitar la doble tributación, tienen derecho a imputar como crédito el 100% del impuesto pagado por la empresa, en la medida que Chile haya suscrito dichos Convenios antes del 01 de enero de 2017, y entren en vigencia en los países signatarios antes del 31 de diciembre de 2019. El proyecto propone ampliar dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2021.

v) En último lugar, en el proyecto se aclara el tratamiento tributario de las donaciones al Fisco establecida en el D.L. N° 1.939, de 1977, para las empresas, de manera de reducir las barreras existentes para su materialización.

Impacto fiscal del proyecto

Los impactos fiscales que se esperan de este proyecto de ley son los siguientes:

a) Respecto de la derogación de plataformas de negocios en la Ley de Impuesto a la Renta, dado su bajo desempeño, se estima que el costo fiscal de esta medida es nulo.

b) En lo referido a los intercambios de información automática de no residentes, se estima que esta medida no tiene costo fiscal, pues estas actividades a partir del año 2018 se desarrollan a través del Servicio de Impuestos Internos.

c) En relación a la Visita Papal, y dada la medida propuesta, el efecto fiscal se correspondería con la tasa del impuesto de primera categoría aplicada sobre el límite máximo de donaciones, considerando tanto a los contribuyentes que declaran sus rentas efectivas mediante un balance general, como a los que se encuentran acogidos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 Ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Suponiendo que del tope global de MM$ 4.000 de donaciones, el 50% corresponde a la sustitución de donaciones que los contribuyentes actualmente realizan, el efecto sobre los ingresos equivale a la aplicación de la tasa del impuesto de primera categoría sobre los MM$ 2.000 de donaciones realizadas exclusivamente para financiar la visita. De este modo, se estiman menores ingresos fiscales por menor recaudación de MM$ 510.

d) Respecto de la extensión de plazas en el contexto del régimen semintegrado y los convenios para evitar la doble tributación, se estima que dicha extensión no significa un impacto adicional sobre la recaudación y sólo importa un cambio en la gradualidad considerada en el Informe Financiero de la reforma tributaria.

e) Finalmente, tratándose de las donaciones al Fisco, considerando que en los últimos años éste no ha recibido tales donaciones desde el sector privado, se estima que esta medida no tiene efecto en los ingresos fiscales. Si los hubiese, se informarán como parte de la Ejecución Presupuestaria anual.

Por su parte el informe financiero N° 117 de 12 de septiembre de 2017, elaborado por la Dirección de Presupuestos, que acompañó indicaciones del Ejecutivo, establece lo siguiente:

Antecedentes

El presente Informe Financiero se refiere a las Indicaciones presentadas al Proyecto de Ley que Incorpora diversas medidas de índole tributaria, a fin de que sean consideradas durante la discusión parlamentaria del mismo.

Descripción de las Indicaciones

1. Al artículo 3°: Las indicaciones que se plantean a este artículo del proyecto de Ley involucran tanto aspectos de redacción como también incorporan ciertos límites y precisiones sobre el texto presentado al Congreso. Así, en su inciso 8° se incorpora un tope máximo de 500 unidades tributarias anuales a cobrar como multa a aquellas instituciones que no cumplan con lo estipulado en los prescrito en la letra b. del proyecto de Ley. Adicionalmente, se incorporan una redacción que asegura que las disposiciones de dicho artículo en ningún caso vulnerarán las normas que regulan el secreto bancario, y una prohibición de divulgación de la información que ei Servicio de Impuestos Internos haya recopilado al amparo de esta ley, salvo en el caso de dar cumplimiento a convenios internacionales sobre intercambio de información vigentes en el país.

2. Al artículo 4°: En este artículo se incorpora una obligación sobre la Conferencia Episcopal en términos de hacer una rendición completa de tos fondos recibidos como donación para financiar la visita del Papa, durante el transcurso del primer semestre de 2018, al Ministerio de Hacienda. Por otra parte se plantea que este Ministerio remita dicha información a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado.

3. Al artículo 2° transitorio: Finalmente, se indica en este artículo que las sociedades anónimas tanto abiertas como cerradas, acogidas a las disposiciones del artículo 41D de la ley sobre Impuesto a la Renta al 31 de diciembre de 2021 podrán, en el período comprendido entre el 01 de enero y e! 02 de mayo del año 2022, transformarse en una sociedad habilitada para optar al régimen general del impuesto de Primera Categoría con imputación total de crédito en los impuestos finales. También se establece que las distribuciones de utilidades que dichas empresas hagan a partir del 01 de enero de 2022 se imputarán en la forma establecida en el numeral i), del numeral I.- del artículo tercero

Efecto Fiscal de las indicaciones

Las indicaciones comprenden aspectos de redacción y precisiones técnicas respecto del texto original, las que se estima no involucran impacto fiscal. Por ello, no alteran lo señalado en el Informe Financiero N°103 del 22 de agosto del presente año.

INFORME DE PRODUCTIVIDAD

El mensaje fue acompañado por un informe de productividad elaborado por el Ministerio de Hacienda, conforme con las instrucciones presidenciales, por el impacto regulatorio de este proyecto de ley, el cual se inserta a continuación.

“I. Descripción del problema

El presente proyecto de ley, tiene por objetivo implementar una serie de medidas de índole tributaria, las que a continuación se detallan:

1. Compromisos OCDE (BEPS e intercambio de información)

Con el objeto de continuar con el combate a la elusión y evasión fiscal, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha desarrollado una serie de iniciativas. Dentro de dichas iniciativas están las que promueven el intercambio de información y las que buscan combatir los efectos de la erosión de la base imponible y traslado de beneficios de empresas multinacionales denominadas "BEPS" (Base Erosión and Profit Shifting).

En cuanto a los intercambios de información, el año 2016 se aprobó por parte del Congreso Nacional la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria ("MAAT" por sus siglas en inglés), acuerdo que ha sido suscrito por más de 100 países en el mundo, y que dentro de sus medidas contempla el intercambio de información entre las autoridades tributarias.

Para efectos de implementar los compromisos adoptados se requiere adecuar el Código Tributario en el sentido señalado en el párrafo anterior, de manera que no haya dudas sobre las facultades que tiene el Servicio de Impuestos Internos en razón de los compromisos internacionales asumidos.

Por otro lado, Chile ha asumido en los años recientes el desafío de limitar toda normativa que permita a los contribuyentes acceder a regímenes preferenciales. Este es el caso del régimen preferencial conocido como "sociedades plataforma de negocios" contemplado en el artículo 41 D de la ley sobre Impuesto a la Renta. Este régimen, que busca atraer capitales desde el exterior, no ha tenido la relevancia buscada y no generó los efectos económicos pensados.

En adición a lo anterior, OCDE, a través de procesos de monitoreo periódico, ha calificado este régimen como "potencialmente nocivo" para el combate de BEPS, teniendo en cuenta especialmente que este régimen establece únicamente una tributación por las rentas de fuente chilena y no así de las rentas provenientes del exterior.

En definitiva, las medidas planteadas en este proyecto hacen más difícil que algunos agentes económicos puedan eludir o evadir los impuestos que le corresponden, con lo cual se evitan posibles distorsiones.

2. Visita de Estado del Papa

Al igual que en la visita del año 1987, se requieren de fondos para financiar la visita del Papa, en su calidad de jefe de Estado, a realizarse a inicios del año 2018. Por tal razón, y tal como se llevó a cabo en dicha visita, se propone que las donaciones efectuadas por empresas a la Conferencia Episcopal en razón de la visita papal, sean consideradas como un gasto necesario para producir la renta, siempre que se encuentren dentro de los topes fijados en la propia normativa que se propone.

En términos generales una medida que introduzca una excepción a una regla tributaria general produce un cambio en la asignación de los recursos. Existen múltiples razones por las cuales se podría cambiar la asignación de los recursos que genera el mercado por sí sólo. A modo de ejemplo las externalidades negativas de la contaminación de los vehículos, la promoción de ciertas actividades como por ejemplo la cultura y la difusión de ideas entre otros.

Por otro lado, que se permitan donaciones privadas con beneficios tributarios reduce el gasto fiscal que genera una visita de Estado. Estas donaciones no implican mayor gasto al fisco puesto que las donaciones deberán considerarse al momento de calcular el límite global absoluto de la ley 19.885.

3. Régimen semi-integrado de tributación y convenios para evitar la doble tributación

Bajo el régimen semi-integrado establecido en el artículo 14 letra B) de la Ley sobre impuesto a la Renta, los contribuyentes residentes de un país con el cual Chile tiene vigente un Convenio para evitar la doble tributación, tienen derecho a imputar como crédito el 100% del impuesto pagado por la empresa, quedando con una tasa final de impuesto de 35%.

El cambio tributario impulsado por la reforma tributaria buscaba mantener la carga tributaria final para los inversionistas extranjeros en un 35% cualquiera fuera el régimen al que se acogieran. Al momento de la reforma se estimaba que Chile tendría Acuerdos para evitar la doble tributación con alrededor del 80% del PIB mundial. Los Acuerdos para llegar a esta meta se han cumplido en su totalidad, salvo por el caso de Uruguay y los Estados Unidos que el acuerdo se encuentra para su ratificación en el Senado de ese país.

Para tales efectos se estableció una norma transitoria en la reforma tributaria que permita imputar como crédito el 100% del impuesto pagado por la empresa a los socios residentes en países con los cuales Chile haya suscrito convenios para evitar la doble tributación Internacional, pero que aún no se encontraren vigentes, hasta el año 2019.

Sin embargo, los últimos acontecimientos hacen prever que la confirmación del convenio con los Estados Unidos podría demorar más de lo presupuestado originalmente. En caso de no tomar medidas, se generaría incertidumbre respecto de los inversionistas domiciliados en Estados Unidos. Esta incertidumbre puede reducir la inversión en Chile, por lo que se plantea aumentar el plazo de esta norma transitoria hasta el año 2021, de manera tal que los inversionistas domiciliados en Estados Unidos no tengan la incertidumbre de un cambio en los créditos que puedan usar al repatriar sus utilidades sí es que no se pone en tabla el acuerdo de no tributación en el Senado de EE.UU. Junto con lo anterior, se propone aumentar el plazo para la negociación de estos convenios hasta el año 2019.

4. Donaciones al Fisco

El Decreto Ley N°1.979 de 1977 establece la regulación relativa a las donaciones que se efectúen al fisco. Dicha normativa establece en su artículo 37 que tales donaciones estarán exentas de todo impuesto (impuesto a las donaciones) y que no estarán sujetas al trámite de insinuación.

Sin embargo, nada se establece respecto de la disminución patrimonial que sufre la empresa donante en estos casos, por lo que la donación podría verse afectada por el impuesto establecido en el artículo 21 de la ley sobre Impuesto a la Renta, por considerarse un gasto rechazado, lo que implica un desincentivo para llevar a cabo donaciones de este tipo. Tampoco se refiere la norma a la aplicación o no del límite global absoluto de donaciones contenida en la ley N° 19.885, por lo que es necesario aclarar que dicho tope no se aplica a esta hipótesis en particular.

De esta forma la modificación referida facilita la donación al Estado, lo que se traduce directamente en un aumento de recursos para generar bienes públicos.

Ámbito de aplicación de la regulación

La regulación que se propone tendrá los siguientes impactos:

1. Compromisos OCDE (BEPS e intercambio de información)

Esta medida impactará en el Servicio de impuestos Internos respecto de sus obligaciones de intercambio de información y al sector privado, respecto de aquellas instituciones financieras que deberán entregar información al propio Servicio en cumplimiento de los acuerdos y compromisos que Chile ha adoptado internacionalmente.

Respecto de la medida de eliminar el régimen del artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ésta tendrá impacto sobre las pocas sociedades anónimas que se encuentren acogidas a dicho régimen.

2. Visita de Estado del Papa

La medida impactará en las empresas que determinen su renta efectiva según contabilidad completa o que se encuentren acogidas al régimen contemplado en el artículo 14 ter letra A) de la Ley sobre impuesto a la Renta, que efectúen donaciones a la Conferencia Episcopal para financiar la visita Papal a nuestro país.

3. Convenios para evitar la doble tributación

La medida impactará sobre todos aquellos inversionistas domiciliados o residentes en Estados Unidos o en aquellos países con los cuales Chile suscriba algún convenio para evitar la doble tributación hasta el año 2019, y que perciban utilidades o dividendos desde Chile, toda vez que podrán contar con un crédito total por el impuesto pagado por la empresa chilena en la cual invierten. Esta norma se aplicará hasta el año 2021, por lo tanto, los convenios suscritos deberán ser ratificados hasta el 31 de diciembre de dicho año.

4. Donaciones al Fisco

La medida impactará en todos aquellos contribuyentes que determinan sus rentas de acuerdo a las normas del impuesto de Primera Categoría que decidan efectuar donaciones al Fisco, como también al Ministerio de Bienes Nacionales como receptor de tales donaciones.

Implicancias de no realizar las modificaciones regulatorias

1. Compromisos OCDE (BEPS e intercambio de información)

De no realizar las medidas que se plantean, Chile podría tener dificultades en el cumplimiento de sus obligaciones adquiridas internacionalmente en acuerdos ya suscritos y aprobados por el Congreso Nacional.

Respecto de la medida de eliminar el régimen del artículo 41 D de la ley sobre Impuesto a la Renta, de no llevar a cabo la medida la OCDE podría considerar que Chile mantiene regímenes dañinos en la lucha contra la evasión y la elusión tributaria.

2. Visita de Estado del Papa

En este caso, el no aprobar la medida implicará una presión al gasto fiscal, puesto que el Fisco tendría que incurrir en mayores gastos que conlleva la visita de Estado del Papa.

3. Convenios para evitar la doble tributación

De no llevarse a cabo la medida propuesta, se generará una situación de incertidumbre para los inversionistas, en particular para aquellos domiciliados o residentes en Estados Unidos, incertidumbre que pudiese implicar una disminución o barrera a la inversión en Chile.

4. Donaciones al Fisco

De no efectuarse la aclaración que se plantea, existiría un desincentivo a la donación de bienes al Fisco, toda vez que los contribuyentes de Primera Categoría tendrían que soportar un impuesto equivalente al 40% del monto de los bienes donados.

II. Objetivos del proyecto de ley

Este proyecto de ley busca establecer una serie de medidas tributarías que tienen por objeto principal el cumplir con los compromisos OCDE suscritos por Chile, así como reducir posibles incertidumbres y evitar presiones en el gasto público.

Descripción de la propuesta regulatoria

Para lograr los objetivos antes descritos el Proyecto de ley se propone los siguientes cambios normativos:

1. Se establece una modificación al artículo 62 del Código Tributario, para adecuar la legislación interna del Código Tributario con el MAAT, de manera que en él se reflejen las facultades que tiene el Servicio de Impuestos Internos en razón de los compromisos internacionales asumidos en razón de cuentas financieras de no residentes en Chile;

2. Se establece la derogación del régimen de plataforma de inversiones contenido en el artículo 41 D de la ley sobre Impuesto a la Renta;

3. Se amplía el plazo de aplicación de la norma transitoria de la reforma tributaria que permite acreditar el 100% del impuesto pagado en Chile por empresas que distribuyan utilidades o dividendos a socios o accionistas domiciliados en países con los cuales se haya suscrito un convenio para evitar la doble tributación, pero que aún no se encuentre vigente.

4. Se establece una norma que permite deducir como gasto necesario para producir la renta las donaciones que se efectúen a la Conferencia Episcopal con el objeto de financiar la visita Papal.

5. Se aclara tratamiento tributario de las donaciones efectuadas al Fisco, en cuanto a liberarlas del tope global establecido en la ley N°19.885 y de establecer que no se afectarán con el impuesto del 40% establecido en el artículo 21 de la ley sobre Impuesto a la Renta.

Evaluación de los objetivos

El Servicio de Impuestos Internos llevará adelante la obligación de intercambiar información tributaria en el cumplimiento de los compromisos adquiridos internacionalmente en el marco de la lucha de la OCDE contra la evasión y elusión fiscal.

Idéntico es el caso de las demás medidas, como la aplicación de la tasa del 35% en la remesa de utilidades o dividendos al exterior o en la eliminación del artículo 41 D de la ley sobre Impuesto a la Renta, en cuyo caso el Servicio de Impuestos Internos deberá fiscalizar el cumplimiento de la normativa que se propone.

Experiencia comparada

En particular respecto de las obligaciones de intercambiar información tributaria y la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, la experiencia comparada avanza precisamente en ese camino.

Es por esto que Chile suscribió y aprobó en el Congreso Nacional la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria de manera de cumplir con los estándares más exigentes establecidos por la OCDE, respecto de los cuales Chile ha tenido una posición protagónica. Lo mismo respecto de la eliminación del artículo 41 D de la ley sobre Impuesto a la Renta, de manera de evitar tener un régimen que pudiese ser considerado como dañino o que permita algún grado de elusión a los contribuyentes que se acojan a este.

III. Beneficios del proyecto de ley

Los principales objetivos de este proyecto son:

1. Compromisos OCDE (BEPS e intercambio de información)

La implementación de estas medidas acerca a Chile a los más altos estándares de cumplimiento en materia de combate a la elusión y evasión fiscal, cumpliendo además con los compromisos suscritos por nuestro país, los cuales ya se encuentran aprobados por el Congreso Nacional.

Respecto de la medida de eliminar el régimen del artículo 41 D de la ley sobre Impuesto a la Renta, de no llevar a cabo la medida, la OCDE podría considerar que Chile mantiene regímenes dañinos en la lucha contra la evasión y la elusión tributaria.

En este sentido, como lo mencionamos anteriormente, los servicios que presta el Estado deben ser financiados con ingresos tributarios que en su mayoría distorsionan las decisiones de los agentes privados. Estas distorsiones se ven aumentadas cuando el existen mecanismos de evasión y elusión de los impuestos.

A modo de ejemplo, supongamos que tenemos dos empresarios A y B. El empresario A cumple con todas sus obligaciones tributarias y el empresario B gasta recursos (planificaciones tributarias agresivas) para evitar el pago correcto de todas sus obligaciones tributarias. El empresario B al no cumplir con todas sus obligaciones tributarias tiene menores costos y por ende tiene una mayor participación en la economía. Lo anterior no porque sea más eficiente y pueda producir más a menores costos, sino que únicamente porque no cumple con sus obligaciones tributarias y por ende con su deber de contribuir en el financiamiento de los servicios del Estado. Esto genera efectos negativos en la economía:

• El empresario B dedica recursos para realizar una planificación tributaria agresiva. Estos recursos no generan una mayor producción para la economía;

• El empresario B al tener menores costos por no pagar los impuestos que le corresponden, tiene una mayor participación en el mercado. Esta mayor participación no se debe al hecho de ser más eficiente sino sólo al hecho que no paga los impuestos que corresponden. De hecho, puede ser que el Empresario B sea menos eficiente al producir que el Empresario A puesto que este último destina todos sus esfuerzos a producir mejor y no a pagar menos impuestos; y

• El empresario B al no pagar todos los impuestos que le corresponde obliga al Estado a aumentar las tasas de impuestos al resto de los contribuyentes para financiar los mismos bienes públicos. Mayores tasas, como ya mencionamos en la medida anterior, tienen mayores efectos distorsionadores en las decisiones de los agentes económicos.

Por tanto, se requiere tomar medidas para evitar que se generen este tipo de distorsiones.

2. Visita de Estado del Papa

En este caso, el no aprobar la medida implicará una presión al gasto fiscal, puesto que el Fisco tendría que incurrir en mayores gastos que conlleva la visita Papal.

3. Régimen semi-integrado de tributación y convenios para evitar la doble tributación

De no llevarse a cabo la medida propuesta, se generará una situación de incertidumbre para los inversionistas, en particular para aquellos domiciliados o residentes en Estados Unidos, incertidumbre que pudiese implicar una disminución o barrera a la inversión en Chile.

4. Donaciones al Fisco

La modificación propuesta sobre este punto va a otorgar claridad en cuanto a la regulación aplicable a las donaciones de bienes que se efectúen al fisco, lo que va a impactar no solo en las personas que lleven a cabo las donaciones sino también en el fisco como receptor de los bienes donados.

IV. Posibles costos del Proyecto de Ley

Los principales costos directos de la propuestas regulatoria contenida en este proyecto de ley son:

Compromisos BEPS no generan costos directos adicionales.

El reconocimiento como gasto necesario para producir la renta asociado a las donaciones que efectúen las empresas en razón de la visita Papal, podría generar un gasto tributario mayor si éste genera donaciones que no disminuyen otras donaciones. Asumiendo un 50% de desviación de donaciones, el costo sería como máximo 510 millones de pesos.

Ampliar la transición de la normativa para los extranjeros no tiene mayores costos que los ya previstos en las modificaciones anteriores. Esto puesto que se asumía que para el 2009 los países con aplicación de plazo ya tendrían aprobado los acuerdos de no doble tributación.

La aclaración del tratamiento tributario de las donaciones que se efectúan al Fisco no debería generar costos adicionales puesto que es el Estado quien recibe la donación.

V. Conclusiones

En materia de combate a la elusión y evasión internacional, la Reforma Tributaria y su simplificación se adelantaron al cierre del proceso de lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios de la OCDE a través de las medidas "BEPS".

En este sentido, Chile comparte el consenso político internacional entendiendo que el desarrollo del movimiento internacional de personas, capitales, mercancías y servicios, a pesar de ser altamente beneficioso por sí mismo, ha incrementado las posibilidades de evasión y elusión fiscal internacional, produciendo efectos nocivos en los Estados puesto que disminuye la recaudación para la ejecución de políticas sociales dejando sin aplicación las leyes tributarias.

De esta forma, se hace necesario el cabal cumplimiento de los compromisos de Chile adquiridos con la OCDE, en particular en relación con la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria, lo que hace necesario avanzar en una serie de modificaciones legales que permitan dar un adecuado cumplimiento a los acuerdos adoptados. En este sentido, se requiere modificar el Código Tributario para reconocer las facultades que tiene el Servicio de Impuestos Internos en razón de los compromisos internacionales asumidos.

Junto con lo anterior, se requiere tomar medidas que eviten las presiones de gasto fiscal con ocasión de la visita de estado del Papa, como también ajustar la legislación de manera de evitar desincentivos a la inversión proveniente de aquellos países con los cuales se ha suscrito convenio para evitar la doble tributación internacional, pero que por razones exógenas éstos no se encuentren vigentes.

Por último, se perfecciona y clarifica la normativa relativa a la donación de bienes al Fisco, de manera de eliminar las barreras que actualmente impiden generar un mecanismo eficiente de donaciones.

En suma, se trata de un proyecto misceláneo que establece cambios regulatorios que superan ampliamente los posibles costos asociados a esta propuesta, toda vez que Chile se juega un prestigio internacional en el cumplimiento de acuerdos adoptados a nivel internacional y que ponen a nuestro país a la vanguardia de la lucha contra la evasión y la elusión. En este sentido, se justifica plenamente avanzar en esta nueva legislación que perfeccione y complete los vacíos de la actual normativa.”.

III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO

S. 325 de 5 de septiembre de 2017.

El señor ministro Nicolás Eyzaguirre, explica que en la época del Presidente Lagos, en una situación de tributaria completamente distinta, se vio la posibilidad de establecer facilidades a empresas extranjeras que en el concierto internacional son conocidas como “off shore”. Es decir, la instalación de algunas empresas que exportadoras sin cotizar o tributar en Chile; no obstante, en la actualidad esto se ha prestado para cuestiones no del todo deseable, razón por la cual, plantea su derogación.

Por otra parte, la iniciativa que legisla respecto de los acuerdos internacionales en materia tributaria, para evitar la elusión y el lavado de dinero, nos coloca al día en cuanto al intercambio de información.

En relación con la visita del Papa solicita una oportunidad para que algunas empresas privadas puedan donar y contribuir al financiamiento de su estadía en Chile. Aclara que nuestro país es un estado laico; sin embargo, no implica el tomar completa distancia respecto de difusión de pensamiento de distintas confesiones, al contrario. Señala que existen diferentes tipos de subsidio a la difusión de distintas confesiones, siempre que todas y cada una de ellas respete nuestro ordenamiento jurídico, la Constitución y las Leyes; por tanto, cualquier líder espiritual de esta magnitud que al Estado le interese que su palabra llegue a los hogares de Chile, podría tener un gesto de esta naturaleza.

Asimismo, el proyecto introduce modificaciones respecto de eventuales diferencias de trato que podrían producir según los países tengan o no doble tributación suscritas o en suscripción.

Por último, una situación común en todos los países, es estar constantemente actualizando códigos tributarios en este caso, las donaciones al fisco que son hechas por particulares, obviamente, no pagan impuesto, pero cuando la donación la efectúa una empresa debe pagar no existiendo simetría.

El señor Sergio Henríquez expuso que este régimen de sociedades de plataforma de inversión fue instaurado en Chile en 2002 y establece una ficción legal; si bien son constituidas en nuestro país, según el marco regulatorio, se consideran como no residentes. Por lo tanto, todas las rentas que obtengan del exterior a libres de impuestos.

Puntualiza que solo existen 17 sociedades actualmente con este régimen. Por otra parte, la OCDE, en 2009, hizo un análisis en profundidad de los regímenes tributarios en Chile y calificó este régimen totalmente nocivo. En consecuencia, se considera derogar el artículo, para ello, se dará un plazo de 4 años a fin de que las sociedades terminen con este régimen y a contar de la publicación no podrán constituirse este tipo de sociedades. Sostiene que pueden hacer término de giro o acogerse al régimen que les corresponde; debido a que son anónimas abiertas o cerradas, deben sí o sí acogerse al 14 b que es el semi integrado.

Por otro lado, el proyecto modifica el artículo 62 del Código Tributario, en cuanto al intercambio de información en materia tributaria, recuerda que en 2010 EEUU promulgó el FATCA (Foreing Account Tax Compliance Act) que obliga a la instituciones bancarias a enviar información a las autoridades tributarias estadounidenses. A raíz de lo señalado la OCDE formó un grupo de trabajo junto con países del G20, y establecieron reglas básicas y mínimas de intercambio de información en materia tributaria. Por consiguiente, se elaboró un convenio sobre asistencia administrativa mutua en materia tributaria (MAAT), aprobado por el Congreso y a su vez, en un estándar que publicó la OCDE conocido como Common Reporting Standard (CRS).

La modificación al artículo 62 del Código Tributario, establece un procedimiento para cumplir con estos estándares internacionales como, por ejemplo, se fijan ciertas normas básicas, también sanciones, exigido por la OCDE y también el resguardo de la información en poder de institución financiera al menos durante 7 años, cuando normalmente eran de 3 a 6 años. Añade que el FATCA es solo para ciudadanos estadounidenses; sin embargo, el CRS atiende a la residencia tributaria, y depende de quiénes adhieran a este proyecto hasta el día de hoy. Ayer la pagina de la OCDE tenía 115 jurisdicciones que habían adoptado esta medida incluyendo Panamá y Suiza.

En relación con las donaciones efectuadas ante la visita papal, se está replicando la Ley de 1987, esto es fijan un tope, puesto que no se sabe cual serán los montos necesarios para la venida del Papa; en concreto, se está pidiendo que los privados aporten y financien este magno evento. Asimismo, se reconoce ese gasto para reducir la renta líquida deducible a la renta líquida imponible. La Conferencia Episcopal tiene la obligación de certificar y llevar el registro de donaciones e informarlas al Servicio de Impuestos internos, los limites globales para donar, no puedo ir más allá del 5% de la renta líquida imponible o en caso de que la empresa tenga pérdida, más allá del 1,6% del promedio propio tributario.

Señala que con respecto con la ampliación de plazo para suscribir y notificar acuerdos de doble tributación internacional, la reforma tributaria estableció dos regímenes tributarios, el régimen de renta atribuida y semi integrado. En el caso de semi integrado, los accionistas de la empresa chilena son residentes en el exterior, la tasa de impuesto adicional efectiva de retención sobre dividendo va a depender de si esa persona está en país con convenio o no para quitar la doble tributación internacional. Por lo tanto, si esta en un país con convenio suscrito y vigente, la tasa será un 35%, en cambio si el accionista está en país sin convenio, ratificado y vigente, la tasa será de 44,45%, porque en el tema semi integrado existe pérdida de crédito.

La reforma tributaria estableció una norma transitoria que aplicará la tasa de un 35%, si tuviera un convenio suscrito antes de 2017 pero aún no vigente, colocando como plazo hasta el 2019, a través de la modificación se amplía hasta el 2021.

Por último, las empresas si quisieran donar bienes al fisco - como sucedió durante las últimas situaciones de catástrofe -, se consideró como gasto rechazado afecto a tasa del 40%, por tanto, se propone modificar el decreto de ley N° 1.939, de 1977, en cuanto a que estos gastos no se encuentran afectos al impuesto del gasto rechazado del 40%.

El señor Fernando Barraza, aclara que con la derogación del 41 D, actualmente, 17 empresas hacen uso de esa norma. Sin embargo, llegaron a existir 23. Además, agrega que la ultima ingreso el 2013, estas empresas son extranjeras, con residencia fuera del país.

El Diputado Sergio Aguiló solicita que se aclare si al Papa le darán el trato de Jefe de Estado; por qué la donación, en vez de otorgarla a la Conferencia Episcopal, se realiza al Estado para que la financie; y qué legalmente se entiende por fisco.

El Diputado Ernesto Silva explica estar conteste con la iniciativa. Sin embargo, sostiene que existen temas por profundizar. Consulta al Ejecutivo sobre los problemas que existieron ante la implementación del artículo 41 d, señala que para algunos tributaristas es porque no fue diseñado para cumplir su objetivo y explicar el contenido del 41 h.

En relación con la visita papal consulta si el Ejecutivo está considerando la posibilidad de que la Conferencia Episcopal tenga que rendir cuenta de la forma en que se recibieron y asignaron los recursos.

En cuanto al CRS si existen problemas operativos con la implementación de MAAT. Plantea revisar el artículo 62, sino debería estar en otro artículo, a fin de qué quede claro que es reserva y secreto. Sostiene que respecto del contenido mismo, solicita que expliquen si el estándar de delegación que está incluido sobre la determinación por parte del servicio de la forma, plazo y condiciones de la información, es adecuada o se está otorgando bastante facultad.

El Diputado Daniel Farcas considera que, en relación a la visita del Papa, si esto también debería ampliarse a otras comunidades o orientaciones religiosas, producto de que pudiese generar un conflicto de alguna manera de igualdad frente a la ley.

Pregunta al Ministro de Hacienda si pudiera realizar normas que faciliten, amplíen y generen mejores condiciones a las donaciones en general.

El Diputado Lorenzini presenta una indicación, con el propósito de que exista mayor claridad respecto a las donaciones.

Prescribe lo siguiente: “artículo sexto para agregar como inciso final la siguiente expresión: “Trimestralmente se informará a la Comisión de Hacienda de la Camara de Diputados las donaciones recibidas.”.

Argumenta para evitar que sean mal manejadas o que existan malos entendidos.

El señor Nicolás Eyzaguirre señala que la plataforma de inversiones se generó en un momento en que Chile se ha reinsertado en los Mercados Internacionales de Capital, nuestro país estaba plagado de controles de cambios, es decir, las empresas no tenían acceso libre al mercado de divisa, tampoco podían mantenerla, por lo que se hacía urgente constituir un especie de centro de negocios internacionales. Sin embargo, el mundo evolucionó, por lo cual se menciona que es potencialmente nociva, no se refiere a Chile, sino más bien otros países.

En relación a la visita del Santo Padre, Chile tiene como costumbre entregar aporte cada vez que viene un Presidente extranjero, más allá de lo que gaste ese propio dignatario. En el caso del Papa, sostiene que puede ser opinable, pues tiene un doble carácter, siendo un jefe de estado y también un líder espiritual innegable, considera debido a eso los gastos en los que tiene que incurrir sean muchos mayores, más aún cuando va a tres ciudades. Plantea que obviamente otorga un precedente, pero considera que no encuentra fácilmente otro liderazgo espiritual que tenga esta convocatoria e importancia. Sin embargo, este Estado laico permite la difusión de distintas confesiones o espiritualidades, subvencionando colegios particulares judíos, católicos, evangélicos, musulmanes; además, se acogen donaciones para universidades de diferente orientación confesional.

En cuanto a la doble tributación, enfatiza que somos los que más tenemos acuerdos tributarios en el mundo, por tanto, no somos la parte restrictiva en esto, funcionando nuestra diplomacia en forma muy activa con el propósito de que no exista impedimento para el flujo bilateral de inversiones.

El señor Sergio Henriquez explica que con respecto a las donaciones, las modificaciones que están planteando es al Decreto N° 1.939 de 1977. Se refiere a las realizadas al Ministerio de Bienes Nacionales y no a las municipalidades, es decir al fisco mismo. Por lo tanto se hace necesario la modificación, porque si alguna empresa quisiera donar seria un gasto rechazado pagando el 40%

El Diputado Ernesto Silva considera que el Ejecutivo pueda entregar supuestos para que cualquier otra parte pudiera verificar con los mismos datos si dan los mismos números o no.

El señor Sergio Henriquez aclara que al artículo 41 H se refiere a los territorios jurisdicciones que se consideran como régimen fiscal preferencial. La propuesta manifiesta que si se cumplen con dos criterios al menos como país, este será considerado como régimen preferencial.

El señor Fernando Barraza, director SII sostiene que no han sabido de problemas operativos del MAAT, qué con el resto de los países que están suscritos en Convenio Bilateral existe un avance en la implementación del sistema, sin reportar inconvenientes

En cuanto si es adecuada la delegación del servicio, cree que no acarrea mayores facultades, más bien estar comprendido en un reglamento que se abocará a definir cómo se entrega la información, porqué mecanismos, en qué plazos etcétera. Por lo tanto, esto no es facultad sino más bien, un procedimiento que hay que establecer.

El Diputado Javier Macaya consulta sobre las modificaciones al artículo 62 del Código Tributario, en orden a sí están contempladas en el Convenio el intercambio de información; sí se trata de países con cualquier Convenio de intercambio de información o solo con personas no residentes; y si estos convenios son aprobados por ley, o se trata respecto de delegación a la ley.

El señor Sergio Henríquez explica que el MATT es un Convenio Internacional que establece normas básicas generales. Agrega que el artículo sexto del MAAT estable la obligación para intercambiar información y desde el mismo artículo se crea el CRS. Chile ha aprobado por ley el MAAT es parte del CRS, es un acuerdo multilateral y no hay necesidad de hacer intercambios bilaterales con los otros países, basta que las jurisdicciones adhieran. Por lo tanto, el Servicio de Impuestos Internos, puede solicitar información de chilenos en extranjero y, al revés, extranjeros de sus nacionales en Chile.

Aclara que el artículo 62 señala la residencia, por tanto la nacionalidad no tiene importancia para efectos fiscales. Asimismo, serán aplicadas e interpretadas las normas tributarias siguiendo las recomendaciones de la OCDE. Además, nuestro país tiene Convenio de Tributación suscrito con 32 países, y son interpretados de acuerda las recomendaciones que hace la OCDE.

El Diputado Pablo Lorenzini encarece al ministerio que a raíz de la donación a la visita del Papa, se han acercado muchos evangélicos u otros no católicos, y que me han preguntado si es posible a futuro estudiar que esta organizaciones religiosas reciban donaciones de terceros. Cree que es importante debido al precedente que se está creando con esta iniciativa.

El Diputado Daniel Farcas, en el mismo tenor del Diputado Lorenzini, solicita al Ministro estudiar la posibilidad de legislar al respecto, porque lo considera de toda justicia.

El señor Nicolás Eyzaguirre, en relación en las donaciones, insiste en que este es un caso excepcional con motivo de la visita del Papa. Obviamente, se establece un precedente para otras visitas de esta naturaleza, pero no será un sistema permanente para donaciones religiosas. Además agrega que no revisarán leyes sobre donaciones, pues es un tema complejo.

Sesión N° 327 de 12 de septiembre de 2017.

El Diputado Ortiz (presidente) informa que llegaron 8 indicaciones del Ejecutivo al Proyecto de Ley que “incorpora diversas medidad de indole tributario” boletín 11.404-05, que son las siguientes:

AL ARTÍCULO 3°

1) Modifícase su letra b, en el siguiente sentido:

a. Sustitúyese, en el nuevo inciso séptimo, la oración que sigue al segundo punto y seguido, por la siguiente:

“Dicho registro, junto con la información que le sirva de respaldo, deberá ser mantenido por 7 años consecutivos contados desde la fecha en que la institución financiera tomó conocimiento y registró la información requerida para dar cumplimiento a los procedimientos a que se refiere el presente artículo. En cualquier caso, el Servicio no podrá solicitar información que exceda del período anteriormente señalado.”.

b. Modifícase, el nuevo inciso octavo, en el siguiente sentido:

i. Sustitúyese la expresión “infringió cada uno”, por la frase “infrinja cualquiera”.

ii. Intercálase, a continuación del primer punto y seguido, la oración “Con todo, la multa total anual a pagar por cada institución no podrá exceder de 500 unidades tributarias anuales.”.

c. Agrégase, en el nuevo inciso décimo, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la oración “En ningún caso tales interpretaciones podrán suponer una vulneración de las normas que regulan el secreto bancario.”.

d. Agrégase un nuevo inciso final, del siguiente tenor:

“La información obtenida por el Servicio bajo este procedimiento no podrá ser divulgada en forma alguna y sólo podrá ser utilizada para dar cumplimiento a los convenios internacionales que versen sobre intercambio de información que se encuentren vigentes en nuestro país.”.

AL ARTÍCULO 4°

2) Sustitúyese, en su inciso segundo el punto y aparte, por la oración “, y deberá además efectuar una completa rendición de cuentas al Ministerio de Hacienda respecto de los fondos recibidos y del destino de éstos dentro del primer semestre del año 2018. Por su parte, el Ministerio de Hacienda remitirá dicha información a la Cámara de Diputados y al Senado.”.

AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

3) Agrégase, un nuevo párrafo segundo en su letra a), del siguiente tenor: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, dichas sociedades podrán transformarse entre el 1° de enero y el 2 de mayo de 2022, en una sociedad habilitada para optar al régimen general de impuesto de primera categoría con imputación total de crédito en los impuestos finales establecido en la letra A) del artículo 14 de la ley sobre impuesto a la renta, dando aviso de lo anterior en la forma y plazo que disponga el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.”.

4) Intercalase, en su letra g), entre las expresiones "respectivos accionistas," y "deberán ser anotadas", la oración "al 31 de diciembre del año anterior al que se incorporen al régimen general,".

5) Agrégase, la siguiente letra h), nueva:

“h) Los contribuyentes que, a contar del 1° de enero del ejercicio comercial 2022, opten por acogerse al régimen a que se refiere el párrafo segundo de la letra a) del presente artículo, deberán aplicar, cuando corresponda, las reglas establecidas en las letras anteriores, salvo en lo referido a las distribuciones que se efectúen a contar del 1 de enero del año 2022, que se imputarán en la forma establecida en el numeral i), de la letra c), del número 1, del numeral I.- del artículo tercero de las Disposiciones Transitorias de la ley N° 20.780, modificada por la ley N° 20.899.”.

El Diputado Ernesto Silva recuerda que existió un trabajo pre-legislativo para investigar la propuesta del mensaje presidencial. Agrega que requiere de una discusión adicional, la modificación a las normas sobre donación al fisco y sobre las inquietudes respecto sobre el secreto y reserva bancaria.

El Diputado Sergio Aguiló, aclara que no tendría inconveniente en conceder la unanimidad para la aprobación a todo el trabajo pre- legislativo.

El Diputado Lorenzini agradece al Ejecutivo incorporar su propuesta con respecto a que la Conferencia Episcopal entregue toda la información sobre los gastos.

El ministro Nicolás Eyzaguirre, agradece a Nivia Palma (Ministra de Bienes Nacionales) por su aporte realizado al Ministerio de Hacienda en relación a las donaciones al Estado, pues constituye un problema cuando los privados en tiempos de catástrofes quieren donaciones. En cuanto al alzamiento de la reserva bancaria para autoridades tributarias de otros países, con reciprocidad de cuenta de chilenos en el exterior, según su parecer, es un tema extraordinariamente delicado y técnico, porque donde termina la reserva y comienza el secreto bancario, son cuestiones que requieren de precisión muy exacta.

El Diputado Ortiz (presidente) propone votar en general y luego en particular con excepción de los artículos tercero y sexto, por ser controvertidos, postergando su votación para la próxima sesión.

El Diputado Silva está conteste con la propuesta erigida por el presidente y solicita al Ejecutivo explicar las indicaciones ingresadas.

El ministro Nicolás Eyzaguirre clarifica ciertos temas que durante la discusión fueron sensibles:

1.- Se refiere a la rendición de cuentas, iniciativa del Diputado Lorenzini, ante la eventual donación con posibilidad deducir como gasto necesario, con motivo la visita del Santo Padre, por un monto y tiempo definido.

2.- En relación a las precisiones respecto al de levantamiento de reservas bancarias para autoridades bancarias que están en este convenio,.

3.- En cuanto al régimen tributario al que arribarían aquellas sociedades que se acogieron, existía una petición de poder elegir si es renta atribuida o semi-integrada

4.- Señala que no está sujeto a indicación, pero necesita explicar la racionalizar de lo que venimos planteando respecto de las donaciones de empresas al estado.

El señor Sergio Henríquez, explica que la Conferencia Episcopal debe rendir cuenta dentro del primer semestre de 2018, respecto de todos los fondos recibidos y el destino de éstos, luego remitirlos a las comisiones es de hacienda de ambas cámaras.

En relación a las plataformas de inversión se establece la posibilidad de que estas si bien son sociedades anónimas, que solo pueden acogerse al semi- integrado, puedan extraordinariamente acogerse al régimen de renta atribuida el año de 2022, en la medida que se transformen en una sociedad que este habilitada para renta atribuida, es decir, una sociedad por acciones o de persona.

El Diputado Marcelo Schilling sostiene que no le parece la ventaja tributaria que se está otorgando por la visita del Papa, manifiesta que se opone a esta propuesta. Fundamenta que la Tesorería General de la República, publicó que existen 1800 millones de deuda morosa de contribuyente por distintos impuestos, según su parecer, deberían pagar los impuestos antes que realizar esta donación.

El Diputado Sergio Aguiló, consulta al Ejecutivo sobre la existencia de alguna norma que impida al contribuyente moroso a donar.

El señor ministro Nicolás Eyzaguirre dice desconocer si hay ciertas categorías de morosos, sostiene que sería absurdo darle beneficio tributario a alguien que no haya pagado

El señor Juan Alberto Rojas, subdirector normativo del SII, aclara que nuestro cuerpo normativo no establece ningún impedimento a contribuyentes con morosidad a donar y tampoco existen categorías de morosos.

El Diputado Schilling consulta a presidencia y secretaria de la comisión, si es admisible una indicación que prescriba que solo podrán acogerse a este beneficio aquellos que estén al día del pago de sus impuestos, el señor Presidente le responde que sería indamisible.

El Diputado Lorenzini considera que si quieren cambiar la tributación vigente es una discusión distinta a la planteada en ésta iniciativa. Por otra parte, sostiene que existen miles de deudores que no han pagado sus impuestos, sin embargo, siguen emitiendo boletas de lo contrario tendrían que cerrar empresas

El Diputado Schilling señala que entiende, por lo tanto que el Ejecutivo no va a acoger su sugerencia.

El señor ministro Nicolás Eyzaguirre recalca que conforme a nuestras leyes tributarias, las donaciones con otros fines, y todo tipo de operaciones, pueden ser realizadas por aquellos contribuyentes que tengan algún conflicto de morosidad. Asimismo, acota que existe el requerimiento de pago a través, del cobro judicial.

El Diputado Schilling dice no estar de acuerdo, debido que el mismo Ejecutivo ha planteado que se trata de una medida excepcionalísima y particular, por lo que no entiende que la indicación tenga el mismo carácter.

El Diputado Silva expresa estar conteste con la indicación sobre la rendición de cuentas por parte de la Conferencia Episcopal. Sin embargo, en relación de impedir que los contribuyentes morosos puedan donar, según su parecer, no es viable hacerlo operativo, más aun, surge la duda que si un contribuyente debe un PPM se calificaría de moroso y consulta que se entiende por deuda.

El Diputado Auth, sostiene que impedir la donación al contribuyente moroso no tiene lógica, porque cada situación tiene su propio merito y tiene su propia manera de resolverse, es decir, existen diversas situaciones de morosidad, que tienen mecanismos de resolución que están definidos en la ley y el reglamento del Servicio de Impuesto Internos, por lo tanto, no le parece que haya que contaminar ese proceso con la decisión de donar para la visita del Santo Padre.

El Diputado Melero sostiene que deben estar todos de acuerdo en establecer y dar beneficios a la sociedad civil, cuando quiere contribuir a un fin de importancia con un propósito público, en este caso, la visita de Estado que hace una autoridad de la jerarquía que tiene el Papa a nivel mundial.

Sesión N° 328 de 13 de septiembre de 2017.

El señor Silva, explica que se ha hecho un esfuerzo con el Ejecutivo con el propósito de ponerse de acuerdo en la redacción del artículo 62, que modifica el artículo tercero, y no han podido llegar a una redacción, en cuanto a aplicar bien los convenios internacionales y se dé un resguardo adecuado al secreto y reserva. Añade que por esta razón no concurrirán con su voto favorable a esta norma, pero seguirán haciendo un esfuerzo en orden a llegar a una redacción de consenso.

Explica que presenta dos indicaciones, que sabe son nadmisibles, con el propósito de que el Ejecutivo tome en consideración la redacción propuesta, la cuales son del siguiente tenor:

Al artículo tercero:

En el inciso sexto, se reemplaza el numeral ii) por el siguiente:

ii) Verse sobre los datos que den cuenta de la existencia de cuentas financieras y su identificación, y sobre la identidad de sus titulares

Se agreguen, a continuación del inciso sexto, los siguientes:

Para efectos de lo anterior, se entenderá como intercambio automático de información financiera a la comunicación sistemática establecida entre Chile y algún país que hubiere suscrito alguno de los Convenios señalados en el inciso anterior, respecto de todas las personas señaladas en el literal i), nacionales de dicho país, en relación a la información señalada en el literal ii), sin solicitud previa, y sujeto a intervalos regulares de tiempo.

El referido Convenio deberá establecer las condiciones y la periodicidad del intercambio automático de la información señalada en el literal ii), que en todo caso no podrá ser inferior a 1 año.

Dentro de los 60 días siguientes a la fecha de expiración de este plazo, la institución financiera calificada deberá remitir la información respectiva al Servicio.

Sin perjuicio de lo anterior, a partir del intercambio automático de información, un país podrá solicitar a Chile, respecto de una o más personas determinadas, de aquellas señaladas en el literal i) anterior, información que verse sobre el saldo o valor de las cuentas financieras pertenecientes a los titulares o controladores señalados en dicho literal ,y las rentas pagadas a sus titulares o controladores.

Para proceder a la entrega de esta información, el Servicio deberá seguir el procedimiento establecido en el inciso tercero del presente artículo.

El señor Ortiz (Presidente de la Comisión), procede a declarar inadmisibles las indicaciones presentadas por corresponder a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por incidir en materias tributarias.Se entrega copia de ellas al Ejecutivo para su consideración.

IV.- VOTACIÓN EN GENERAL

Sometido a votación general, el proyecto es aprobado por el voto unánime de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Daniel Farcas; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Marco Antonio Núñez, Alejandro Santana; Marcelo Chilling, y Ernesto Silva.

V.- VOTACIÓN EN PARTICULAR

Indicaciones del Ejecutivo

AL ARTÍCULO 3°

1) Modifícase su letra b, en el siguiente sentido:

a. Sustitúyese, en el nuevo inciso séptimo, la oración que sigue al segundo punto y seguido, por la siguiente:

“Dicho registro, junto con la información que le sirva de respaldo, deberá ser mantenido por 7 años consecutivos contados desde la fecha en que la institución financiera tomó conocimiento y registró la información requerida para dar cumplimiento a los procedimientos a que se refiere el presente artículo. En cualquier caso, el Servicio no podrá solicitar información que exceda del período anteriormente señalado.”.

b. Modifícase, el nuevo inciso octavo, en el siguiente sentido:

i. Sustitúyese la expresión “infringió cada uno”, por la frase “infrinja cualquiera”.

ii. Intercálase, a continuación del primer punto y seguido, la oración “Con todo, la multa total anual a pagar por cada institución no podrá exceder de 500 unidades tributarias anuales.”.

c. Agrégase, en el nuevo inciso décimo, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la oración “En ningún caso tales interpretaciones podrán suponer una vulneración de las normas que regulan el secreto bancario.”.

d. Agrégase un nuevo inciso final, del siguiente tenor:

“La información obtenida por el Servicio bajo este procedimiento no podrá ser divulgada en forma alguna y sólo podrá ser utilizada para dar cumplimiento a los convenios internacionales que versen sobre intercambio de información que se encuentren vigentes en nuestro país.”.

AL ARTÍCULO 4°

2) Sustitúyese, en su inciso segundo el punto y aparte, por la oración “, y deberá además efectuar una completa rendición de cuentas al Ministerio de Hacienda respecto de los fondos recibidos y del destino de éstos dentro del primer semestre del año 2018. Por su parte, el Ministerio de Hacienda remitirá dicha información a la Cámara de Diputados y al Senado.”.

AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

3) Agrégase, un nuevo párrafo segundo en su letra a), del siguiente tenor: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, dichas sociedades podrán transformarse entre el 1° de enero y el 2 de mayo de 2022, en una sociedad habilitada para optar al régimen general de impuesto de primera categoría con imputación total de crédito en los impuestos finales establecido en la letra A) del artículo 14 de la ley sobre impuesto a la renta, dando aviso de lo anterior en la forma y plazo que disponga el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.”.

4) Intercalase, en su letra g), entre las expresiones "respectivos accionistas," y "deberán ser anotadas", la oración "al 31 de diciembre del año anterior al que se incorporen al régimen general,".

5) Agrégase, la siguiente letra h), nueva:

“h) Los contribuyentes que, a contar del 1° de enero del ejercicio comercial 2022, opten por acogerse al régimen a que se refiere el párrafo segundo de la letra a) del presente artículo, deberán aplicar, cuando corresponda, las reglas establecidas en las letras anteriores, salvo en lo referido a las distribuciones que se efectúen a contar del 1 de enero del año 2022, que se imputarán en la forma establecida en el numeral i), de la letra c), del número 1, del numeral I.- del artículo tercero de las Disposiciones Transitorias de la ley N° 20.780, modificada por la ley N° 20.899.”.

Indicación parlamentaria

Del señor Pablo Lorenzini, para agregar al final del artículo sexto, la frase. “ Trimestralmente se informará a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados las donaciones recibidas.”.

El señor Lorenzini, junto con agradecer al Ejecutivo que haya incorporado entre sus indicaciones su propuesta, retira la presente indicación.

*******************

Sometido a votación en particular todo el articulado del proyecto con las indicaciones del Ejecutivo más arriba transcritas (con excepción de los artículos tercero y sexto permanentes, con la indicación del Ejecutivo respectiva) son aprobados por el voto unánime de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Daniel Farcas; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Marco Antonio Núñez, Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

Sometido a votación el artículo 3° permanente con la indicación del Ejecutivo resultó rechazado, por no haberse reunido el quórum para su aprobación. Votaron a favor los diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pablo Lorenzini; Manuel Monsalve, y Marco Antonio Núñez. Votaron en contra los diputados señores Felipe De Mussy; Javier Macaya; Patricio Melero; Alejandro Santana, y Ernesto Silva.

Sometido a votación el artículo 6° permanente resultó rechazado, por no haberse reunido el quórum para su aprobación. Votaron a favor los diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pablo Lorenzini; Manuel Monsalve, y Marco Antonio Núñez. Se abstuvieron los diputados señores Felipe De Mussy; Javier Macaya; Patricio Melero; Alejandro Santana, y Ernesto Silva.

Se designa Diputado informante al señor José Miguel Ortiz.

VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

Fueron rechazados los artículos tercero y sexto, del siguiente tenor:

“Artículo tercero.- Modifícase el artículo 62 del Código Tributario contenido en el decreto ley N° 830, de 1974, en el siguiente sentido:

a. Sustitúyese, en el inciso quinto, la frase “los casos señalados en el inciso segundo” por la expresión “por las disposiciones de este artículo”.

b. Agréganse los siguientes incisos sexto y siguientes, nuevos:

“El procedimiento establecido en los incisos anteriores no se aplicará respecto de la información que sea requerida por el Servicio para dar cumplimiento a los convenios internacionales que versen sobre intercambio de información que se encuentren vigentes en nuestro país, siempre que dicha información:

i) corresponda a los titulares de cuentas financieras o controladores de dichos titulares que sean personas naturales, personas jurídicas o entidades que tengan residencia tributaria en otra jurisdicción, patrimonios quedados al fallecimiento de una persona que al momento de fallecer era residente de otra jurisdicción, o personas jurídicas o entidades que no tengan residencia tributaria en Chile y cuya administración efectiva se lleve a cabo en otra jurisdicción;

ii) verse sobre el saldo o valor de las cuentas financieras pertenecientes a los titulares o controladores señalados en el literal i) anterior, las rentas pagadas a dichos titulares o controladores, y sobre la identidad de éstos; y,

iii) se encuentre en poder de instituciones financieras calificadas como tales de conformidad con un convenio internacional que disponga el intercambio de información sobre cuentas financieras.

El Servicio determinará la forma, plazo y condiciones en que las referidas instituciones financieras deberán entregar la información indicada en el inciso anterior. Para tal efecto, las instituciones financieras deberán llevar un registro que dé cuenta de los procedimientos de revisión realizados para identificar las cuentas financieras cuya información deba ser comunicada al Servicio. Dicho registro, junto con la información que le sirva de respaldo, deberá ser mantenido por no menos de 7 años contados desde la fecha en que la institución financiera debió tomar conocimiento y registrar la información que debió ser requerida para dar cumplimiento a los procedimientos de revisión e identificación de las cuentas financieras a que se refiere el presente artículo.

El incumplimiento de la obligación de ejecutar los procedimientos de revisión e identificación de cuentas financieras, de entregar la información al Servicio de manera oportuna y completa, y de mantener el registro señalado anteriormente por parte de una institución financiera, será sancionado con una multa equivalente a 1 unidad tributaria anual por cada una de las cuentas respecto de las cuales se infringió cada uno de los deberes señalados. La entrega de información maliciosamente falsa por parte del titular de la cuenta o sus controladores a la institución financiera, será sancionada con la multa establecida en el párrafo final del número 4 del artículo 97.

La información a la que accederá el Servicio con motivo de lo dispuesto en el inciso sexto y siguientes de este artículo, sólo podrá ser usada para cumplir con los propósitos de intercambio de información regulados en convenios internacionales vigentes que permitan el intercambio de información entre autoridades tributarias.

Las disposiciones de los incisos sexto y siguientes de este artículo, serán aplicadas e interpretadas siguiendo las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, o de la Organización de Naciones Unidas.”.

Artículo sexto.- Intercálase, en el artículo 37 del Decreto Ley N°1939, de 1977, entre las expresiones “toda clase de impuestos” y “y no requerirán”, la expresión “y tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974. Por su parte, estas donaciones no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley N°19.885”.

Fue rechazada la indicación del Ejecutivo, del siguiente tenor:

AL ARTÍCULO 3°

1) Modifícase su letra b, en el siguiente sentido:

a. Sustitúyese, en el nuevo inciso séptimo, la oración que sigue al segundo punto y seguido, por la siguiente:

“Dicho registro, junto con la información que le sirva de respaldo, deberá ser mantenido por 7 años consecutivos contados desde la fecha en que la institución financiera tomó conocimiento y registró la información requerida para dar cumplimiento a los procedimientos a que se refiere el presente artículo. En cualquier caso, el Servicio no podrá solicitar información que exceda del período anteriormente señalado.”.

b. Modifícase, el nuevo inciso octavo, en el siguiente sentido:

i. Sustitúyese la expresión “infringió cada uno”, por la frase “infrinja cualquiera”.

ii. Intercálase, a continuación del primer punto y seguido, la oración “Con todo, la multa total anual a pagar por cada institución no podrá exceder de 500 unidades tributarias anuales.”.

c. Agrégase, en el nuevo inciso décimo, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la oración “En ningún caso tales interpretaciones podrán suponer una vulneración de las normas que regulan el secreto bancario.”.

d. Agrégase un nuevo inciso final, del siguiente tenor:

“La información obtenida por el Servicio bajo este procedimiento no podrá ser divulgada en forma alguna y sólo podrá ser utilizada para dar cumplimiento a los convenios internacionales que versen sobre intercambio de información que se encuentren vigentes en nuestro país.”.

VII. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD

Todas las normas aprobadas lo fueron por unanimidad.

VII. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN

Por las razones señaladas y por las que indicará oportunamente el señor Diputado informante, esta Comisión ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974:

a. Elimínase el artículo 41 D.

b. Modifícase la letra c) del inciso tercero del artículo 10, en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la expresión “países o jurisdicciones que figuren en la lista a que se refiere el número 2, del artículo 41 D”, por la expresión “territorios o jurisdicciones que se consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H”.;

ii. Reemplázase la expresión “el país o jurisdicción listado”, por la expresión “uno de estos territorios o jurisdicciones”.

iii. Reemplázase la expresión “un país o jurisdicción que no forme parte de la lista señalada en el número 2, del artículo 41 D”, por la expresión “territorio o jurisdicción que no tenga un régimen fiscal preferencial en los términos dispuestos en el artículo 41 H”.

c. Elimínase, en la letra a) del número 1, de la letra E) del artículo 14, la expresión “incluidos en la lista que establece el número 2, del artículo 41 D, o”.

d. Reemplázase, en el inciso tercero del número 1 del artículo 41 E, la expresión “o territorio incorporado en la lista a que se refiere el número 2 del artículo 41 D”, por la expresión “, territorio o jurisdicción a los que se refiere el artículo 41 H”.

e. Modifícase el artículo 41 F de la siguiente forma:

i. Elimínase el literal i) del numeral 6, pasando el actual literal ii) a ser i), y así sucesivamente.

ii. Reemplazáse, en el párrafo segundo del numeral 13, la expresión “constituidas, establecidas, domiciliadas o residentes en alguno de los territorios o jurisdicciones a que se refiere el artículo 41 D, o que dicha persona o entidad quede comprendida”, por la expresión “que queden comprendidas”.

f. Reemplázase, en el número 2 de la letra C del artículo 41 G, la expresión “de aquellos a que se refieren los artículos 41 D, número 2 y 41 H” por la expresión “que se considere como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H”.

g. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 59, la expresión “que formen parte de la lista a que se refieren los artículos 41 D y 41 H”, por la expresión “que se consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H”.

Artículo segundo.- Reemplázase, en el inciso segundo del número XVIII del artículo tercero transitorio de la ley N°20.780, la expresión “constituidas, establecidas, domiciliadas o residentes en alguno de los territorios o jurisdicciones a que se refiere el artículo 41 D, o que dicha persona o entidad quede comprendida”, por la expresión “que queden comprendidas”.

Artículo tercero (ex cuarto).- Los contribuyentes que, de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general o se encuentren acogidas a las disposiciones del artículo 14 ter letra A) de dicha ley, y que efectúen donaciones a la Conferencia Episcopal de Chile, con motivo de la visita del Papa, podrán rebajar como gasto las sumas de dinero donadas, para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible afecta a los tributos que establece dicha ley, aplicándose el límite global absoluto del artículo 10 de la Ley 19.885. Si el donante registra pérdida tributaria, podrá rebajar como gasto la cantidad donada hasta el 1,6% del capital propio tributario.

Sólo gozarán del beneficio establecido en el inciso anterior, las primeras donaciones que acepte la Conferencia Episcopal hasta que, en conjunto, se entere la cantidad máxima de $4.000.000.000.- (cuatro mil millones de pesos). La Conferencia Episcopal certificará esta circunstancia al momento de aceptar cada donación“, y deberá además efectuar una completa rendición de cuentas al Ministerio de Hacienda respecto de los fondos recibidos y del destino de éstos dentro del primer semestre del año 2018. Por su parte, el Ministerio de Hacienda remitirá dicha información a la Cámara de Diputados y al Senado.

La deducción como gasto de las donaciones señaladas, se efectuará en el ejercicio en que efectivamente se incurrió en el desembolso y deberá acreditarse con recibos suscritos por representantes autorizados de la donataria, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.

Las donaciones que cumplan con los requisitos que establece este artículo no requerirán del trámite de la insinuación y estarán exentas de todo impuesto.

Artículo cuarto (ex quinto). Reeemplázase, en el artículo cuarto transitorio de la ley 20.899, la expresión “2017”, la segunda vez que aparece, por el guarismo “2019”, y la expresión “2019” por “2021”.

Artículos Transitorios

Artículo Primero Transitorio.- La eliminación del artículo 41 D de la ley sobre Impuesto a la Renta dispuesta por la letra a) del artículo primero de la presente ley entrará en vigencia el 1° de enero del año 2022. No obstante lo anterior, a partir de la publicación de la presente ley, no podrán ingresar nuevas empresas al régimen establecido en la norma del 41 D.

Artículo Segundo Transitorio.- Las sociedades anónimas abiertas, las sociedades anónimas cerradas y sus accionistas que, a la fecha de la publicación de la presente ley, se encuentren acogidas a las disposiciones del artículo 41 D de la ley sobre Impuesto a la Renta, se sujetarán a las siguientes disposiciones:

a) Las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas cerradas acogidas a las disposiciones del referido artículo 41 D al 31 de diciembre de 2021, se deberán incorporar al régimen general de impuesto de primera categoría con deducción parcial de crédito en los impuestos finales establecido en la letra B) del artículo 14 de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, a partir del año comercial 2022. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, dichas sociedades podrán transformarse entre el 1° de enero y el 2 de mayo de 2022, en una sociedad habilitada para optar al régimen general de impuesto de primera categoría con imputación total de crédito en los impuestos finales establecido en la letra A) del artículo 14 de la ley sobre impuesto a la renta, dando aviso de lo anterior en la forma y plazo que disponga el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

b) Las sociedades que se incorporen al régimen general, sin perjuicio de lo que al respecto establece el N° 2, del artículo 18 del Código Tributario, deberán llevar contabilidad completa en moneda nacional. En el caso en que por aplicación de lo dispuesto en el número 4, del derogado artículo 41 D, la sociedad llevara su contabilidad en moneda extranjera y no obtuviere autorización del Servicio de Impuestos Internos para mantenerla, deberá efectuar la conversión a moneda nacional al tipo de cambio observado al 31 de diciembre del año anterior al ejercicio de su incorporación al régimen general. De igual forma deberán reemplazar el registro especial a que se refiere la disposición mencionada por el registro general dispuesto en el artículo 68 del Código Tributario, en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. La conversión en moneda nacional producirá efectos en el resultado tributario, según las reglas generales.

c) Para los efectos de la incorporación al régimen de tributación establecido en la letra B, del artículo 14 de la ley sobre Impuesto a la Renta, las sociedades anónimas abiertas y cerradas acogidas al régimen del artículo 41 D deberán determinar al 31 de diciembre de 2021, cuando corresponda, los antecedentes que detalla la letra a), del número 1, del numeral l del artículo tercero de las Disposiciones Transitorias de la ley N° 20.780, modificada por la ley N° 20.899.

d) Para los fines de informar los antecedentes que solicita el numeral i) de la referida letra a), se considerará aquellos que figuren en los registros que actualmente se encuentran obligados a llevar los contribuyentes sujetos a las disposiciones del artículo 41 D, de la ley sobre Impuesto a la Renta.

e) Los contribuyentes que queden sujetos al régimen general y a las disposiciones de la letra B del artículo 14 de la ley sobre Impuesto a la Renta, a contar del 1° de enero del ejercicio comercial 2022, deberán aplicar, cuando corresponda, las reglas establecidas en la letra b) del número 1 y los numerales 5, 6, y 9, del numeral l del artículo tercero de las Disposiciones Transitorias de la ley N° 20.780, modificada por la ley N° 20.899.

f) Las distribuciones que se efectúen a contar del 1° de enero del año 2022, se imputarán en la forma establecida en la letra c) del número 1, del numeral l del artículo tercero de las Disposiciones Transitorias de la ley N° 20.780, modificada por la ley N° 20.899, considerando, además, cuando corresponda, lo dispuesto en el numeral ii) de esta letra c).

g) Las rentas que se encuentren pendientes de distribución a los respectivos accionistas al 31 de diciembre del año anterior al que se incorporen al régimen general, deberán ser anotadas en un registro especial, cuya forma establecerá el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Cuando dichas rentas sean distribuidas a accionistas sin domicilio ni residencia en Chile, no quedarán afectas a impuesto alguno y podrán ser distribuidas a dichos accionistas en cualquier momento, sin atender al orden de imputación que establezca la Ley sobre Impuesto a la Renta a la fecha de la distribución. Si las mismas rentas, son distribuidas a accionistas con domicilio o residencia en Chile, quedarán afectas a los impuestos generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con derecho a rebajar como crédito el impuesto soportado por la sociedad plataforma de negocios, sobre las rentas de fuente nacional que hayan obtenido. Para los efectos de calcular el referido crédito, la sociedad deberá considerar que las utilidades que se distribuyen, afectadas por el impuesto referido, corresponden a todos sus accionistas en proporción a la propiedad existente de los accionistas residentes o domiciliados en Chile y los no residentes ni domiciliados en el país.

h) Los contribuyentes que, a contar del 1° de enero del ejercicio comercial 2022, opten por acogerse al régimen a que se refiere el párrafo segundo de la letra a) del presente artículo, deberán aplicar, cuando corresponda, las reglas establecidas en las letras anteriores, salvo en lo referido a las distribuciones que se efectúen a contar del 1 de enero del año 2022, que se imputarán en la forma establecida en el numeral i), de la letra c), del número 1, del numeral I.- del artículo tercero de las Disposiciones Transitorias de la ley N° 20.780, modificada por la ley N° 20.899.

Artículo Tercero Transitorio.- El artículo cuarto del proyecto de ley regirá desde la fecha de publicación en el Diario Oficial y hasta el 15 de enero de 2018.

Artículo Cuarto Transitorio.- Las disposiciones contenidas en la presente ley que no tengan una regla especial de vigencia, conforme a los artículos precedentes, entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.”.

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Tratado y acordado en sesión de fecha 5, 12 y 13 de septiembre de 2017, con la asistencia de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Daniel Farcas; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Marco Antonio Núñez, Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva. Asimismo, asistió el señor Pepe Auth.

SALA DE LA COMISIÓN, a 13 de septiembre de 2017.

1.3. Informe Complementario de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 04 de octubre, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 75. Legislatura 365.

? BOLETÍN Nº 11404-05

INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA DIVERSAS MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda emite, en primer trámite constitucional, con urgencia de discusión inmediata, informe complementario que considera las indicaciones presentadas por S.E. la Presidenta de la República, contenidas en el mensaje N° 156-365, del que se dio cuenta en sesión de Sala de 4 de octubre de 2017, en virtud de acuerdo adoptado por la Corporación en la misma sesión.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de las indicaciones, lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en:

a. Ajustar el Código Tributario a las normas vigentes contempladas en el MAAT (la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal) y en el CRS (Common Reporting Standard).

b. Avanzar en la lucha contra BEPS (Base Erosion and Profit Shifting).

c. Evitar presiones fiscales a propósito de la visita papal, permitiendo que gran parte de los gastos sea efectuado por el sector privado a través de donaciones.

d. Ampliar el plazo para la negociación y ratificación de Convenios para evitar la doble tributación internacional en el contexto de la aplicación del nuevo régimen de tributación general de la ley sobre Impuesto a la Renta, semi-integrado.

e. Aclarar el tratamiento tributario de las donaciones al Fisco.

2°) Normas de quórum

No hay normas que requieran quórum especial.

3°) Que el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Sergio Aguiló; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

4°) Que Diputado Informante se designó al señor José Miguel Ortiz.

Asistieron a la Comisión durante el estudio de las referidas indicaciones los señores:

MINISTERIO DE HACIENDA

• Sra. Macarena Lobos Subsecretaria.

• Sr. Sergio Henríquez, Encargado de Políticas Tributarias de Hacienda.

MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

• Sra. Nivia Palma, Ministra.

• Sra. Laura Pizarro, asesora.

II.- CONTENIDO DE LAS INDICACIONES

Las indicaciones incorporan dos artículos, quinto y sexto permanentes.

Cabe observar que el artículo quinto, está relacionado con el artículo tercero del proyecto rechazado por la Comisión. En dicha norma se modificaba el artículo 62 del Código Tributario, de manera de establecer un procedimiento específico para la entrega de información por parte de las instituciones financieras, para dar cumplimiento a los convenios internacionales vigentes y suscritos por el país.

El Ejecutivo ha optado por una técnica legislativa diferente, creando en el Código Tributario un artículo 62 ter, que regula en forma independiente esta situación, estableciendo la creación de un registro de este tipo de información, la duración de la mantención de esta información; las sanciones por incumplimiento por parte de las instituciones financieras y los requisitos que ha de cumplir la información requerida.

Además establece que el Servicio de Impuestos Internos no puede divulgar la información recibida de esta manera y sólo podrá usarla para los propósitos que regula el convenio internacional respectivo.

Por su parte el artículo sexto, es igual al artículo sexto del proyecto original rechazado por la Comisión.

Esta norma intercala en el artículo 37 del Decreto Ley N°1939, de 1977, entre las expresiones “toda clase de impuestos” y “y no requerirán”, la expresión “y tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974. Por su parte, estas donaciones no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley N°19.885.”.

Antecedentes presupuestarios y financieros de las indicaciones

El informe financiero N° 123 de 4 de octubre de 2017, elaborado por la Dirección de Presupuestos, que acompañó las indicaciones a que se refiere este informe complementario, señala que las mismas incorporan los artículos quinto y sexto nuevos al texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión de Hacienda, Precisa que la incorporación del artículo quinto corresponde a una modificación al Código Tributario consistente en la incorporación de un nuevo artículo 62 ter, el cual persigue ajustar dicho Código a las normas contenidas en la Convención Sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAT) y en el “Common Reporting Standard” (CRS). Por su parte, el artículo sexto que se agrega viene a reponer el artículo sexto contenido en el proyecto original.

En cuanto al efecto fiscal de las enmiendas, asevera que éstas comprenden aspectos de redacción y precisiones técnicas respecto del texto original, las que se estima no involucran un nuevo impacto fiscal y por ello no alteran lo señalado en los informes financieros anteriores, ya referidos en el primer informe de esta Comisión.

III. DISCUSIÓN DE LAS INDICACIONES

La señora Macarena Lobos (Subsecretaria de Hacienda), hace presente que en la pasada sesión se planteó seguir avanzando en torno a las observaciones planteadas por el señor Silva, en relación a la norma de cumplimiento de la asistencia mutua administrativa en materia fiscal, sin desvirtuar el respectivo tratado y las normas técnicas que lo materializan.

Precisa que la indicación del Ejecutivo propone un nuevo artículo quinto, que se diferencia del artículo tercero rechazado, en que se incluye un nuevo artículo 62 ter, abandonando la fórmula de modificar el artículo 62 del Código Tributario, evitando de esta manera mezclar la reserva y secreto bancario con esto, como también, la posible aplicación extensiva, incluyendo dos nuevas garantías. Se establece que, en cuanto al saldo, que será el vigente al 31 de diciembre de cada año, de manera que se ve la foto de esa fecha y no la sucesión de movimientos de la respectiva cuenta.

Refiere que adicionalmente se estableció la inquietud en torno a una eventual discrecionalidad por parte del Servicio de Impuestos Internos, por cuanto se le entregaba a dicho Servicio, la facultad de fijar por vía de resolución el procedimiento para ejercer el cambio automático de información financiera. La indicación, en cambio, remite la fijación de procedimiento al reglamento.

Además se establece en la indicación que la información a la que accederá el Servicio, no podrá ser divulgada en forma alguna y solo podrá ser usada para cumplir con los propósitos de intercambio de información regulados en los respectivos convenios internacionales.

Finalmente explica que mediante la incorporación del artículo sexto se repone la misma norma que había sido rechazada, la cual precisa adecuaciones que facilitan la donación por parte de empresas al Fisco.

La señora Nivia Palma (Ministra de Bienes Nacionales), manifiesta que el Fisco puede recibir donaciones en pos del bien común, como sería el caso de donaciones de extensiones de terrenos para parque nacionales, como también donaciones que se reciben con motivo de desastres naturales. Estima que la norma del artículo sexto es necesaria, a modo de ejemplo, para completar las redes de parques de la Patagonia, debido a que la propietaria de las construcciones e instalaciones del Parque Pumalín es una sociedad.

El señor Silva, reconoce que el Ejecutivo ha hecho un esfuerzo con el propósito de hacerse cargo de las inquietudes planteadas por su parte en la Comisión, lo cual valora. No obstante lo cual mantiene aprehensiones en cuanto a la forma cómo se hace operativo el “Common Reporting Standard” tema que también forma parte de los contenidos que se están tratando en la mesa técnica creada con motivo de la modificación de la Ley de Bancos.

Expresa que valora el hecho de que se esté tratando en un artículo separado la entrega de la información financiera; que se diferencie a los nacionales de los extranjeros; como también, la determinación del momento de año para el cierre del reporte y la entrega del reporte. Añade que hará llegar al Ejecutivo una minuta con su planteamiento sobre el tema y espera que en el segundo trámite constitucional se llegue acuerdo sobre el mismo.

Piensa que la entrega de información acerca del saldo de la cuenta corriente forma parte del secreto bancario, como también, del derecho a la intimidad consagrado constitucionalmente, el artículo 19, numerales 4 y 5. Añade que el artículo primero, inciso segundo, de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, dispone que dicho saldo es parte del secreto bancario. Estima que el acuerdo internacional firmado por nuestro país para el intercambio de antecedentes financieros no incluye una referencia al saldo de la cuenta corriente, considerando que el levantamiento del secreto sobre esta materia requiere de un procedimiento judicial que lo autorice. Expresa que el MAAT dispone que no obliga a los Estados a nada que afecte los derechos de las personas y tampoco el Estado está obligado a adoptar normas contrarias a su legislación o a su práctica administrativa. Piensa que se requiere un procedimiento diferente y por ello propone una redacción distinta que el Ejecutivo revisará, en torno al tema del saldo de una cuenta corriente como secreto bancario y al uso de un procedimiento judicial para el levantamiento del mismo en el propuesto artículo 62 ter.

En lo que se refiere al artículo sexto, asevera que valora la facilitación de las donaciones al Fisco, no obstante lo cual se abstendrá de votar esta norma, si no se revisa el estatuto de donaciones de la sociedad civil.

IV.- VOTACIÓN DE LA INDICACIÓN

El texto de las indicaciones es el siguiente:

* Para incorporar los siguientes artículos quinto y sextos nuevos, del siguiente tenor:

“Artículo quinto.- Incorpórase, en el Código Tributario contenido en el decreto ley N° 830, de 1974, un nuevo artículo 62 ter del siguiente tenor:

“Artículo 62 ter.- Con el objeto de dar cumplimiento a los convenios internacionales que versen sobre intercambio de información provenientes de instituciones financieras calificadas como tales de conformidad con los referidos convenios que se encuentren vigentes en nuestro país, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir anualmente la información reservada que cumpla los requisitos dispuestos en este artículo. Las señaladas instituciones financieras fiscalizadas, por su parte, deberán aplicar los procedimientos de revisión e identificación establecidos en el reglamento respectivo.

Para los efectos del inciso anterior, la información requerida deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Corresponder a los titulares de cuentas financieras o controladores de dichos titulares que sean personas naturales, personas jurídicas o entidades que tengan residencia tributaria en otra jurisdicción, patrimonios quedados al fallecimiento de una persona que al momento de fallecer era residente de otra jurisdicción, o personas jurídicas o entidades que no tengan residencia tributaria en Chile y cuya administración efectiva se lleve a cabo en otra jurisdicción.

b) Versar sobre el saldo o valor de las cuentas financieras pertenecientes a los titulares o controladores señalados en el literal a) anterior, al 31 de diciembre de cada año o a la fecha de cierre de las cuentas, rentas pagadas a dichos titulares o controladores, y sobre la identidad de éstos.

c) Encontrarse en poder de instituciones financieras calificadas como tales de conformidad con un convenio internacional vigente que disponga el intercambio de información sobre cuentas financieras.

Las instituciones financieras deberán entregar al Servicio de Impuestos Internos la información indicada en el inciso anterior a más tardar el día 30 de junio de cada año, por los medios que establezca el Servicio mediante resolución.

Para tal efecto, las instituciones financieras deberán llevar un registro que dé cuenta de los procedimientos de revisión realizados para identificar las cuentas financieras cuya información deba ser comunicada al Servicio. Dicho registro, junto con la información que le sirva de respaldo, deberá ser mantenido por 7 años consecutivos contados desde la fecha en que la institución financiera tomó conocimiento y registró la información requerida para dar cumplimiento a los procedimientos a que se refiere el presente artículo. En cualquier caso, el Servicio no podrá solicitar información que exceda del período anteriormente señalado.

El incumplimiento de la obligación de ejecutar los procedimientos de revisión e identificación de cuentas financieras, de entregar la información al Servicio de manera oportuna y completa, y de mantener el registro señalado anteriormente por parte de una institución financiera, será sancionado con una multa equivalente a 1 unidad tributaria anual por cada una de las cuentas respecto de las cuales se infrinja cualquiera de los deberes señalados. Con todo, la multa total anual a pagar por cada institución no podrá exceder de 500 unidades tributarias anuales. La entrega de información maliciosamente falsa por parte del titular de la cuenta o sus controladores a la institución financiera, será sancionada con la multa establecida en el párrafo final del número 4 del artículo 97.

La información a la que accederá el Servicio con motivo de lo dispuesto este artículo, no podrá ser divulgada en forma alguna y sólo podrá ser usada para cumplir con los propósitos de intercambio de información regulados en convenios internacionales vigentes que permitan el intercambio de información entre autoridades tributarias.

Las disposiciones de este artículo, serán aplicadas e interpretadas siguiendo las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, o de la Organización de Naciones Unidas. En ningún caso tales interpretaciones implicarán una extensión del ámbito de aplicación del presente artículo a personas naturales o jurídicas que tengan su residencia tributaria en Chile.”.

“Artículo sexto.- Intercálase, en el artículo 37 del Decreto Ley N°1939, de 1977, entre las expresiones “toda clase de impuestos” y “y no requerirán”, la expresión “y tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974. Por su parte, estas donaciones no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley N°19.885.”.”.

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Acuerdo de votación

Se dispone votar en forma separada los artículos quinto y sexto propuestos.

Votación de las indicaciones

Puesto en votación el artículo quinto de la indicación es aprobado por el voto mayoritario de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Enrique Jaramillo (por el señor Farcas); Roberto León; Pablo Lorenzini; Manuel Monsalve; Marco Antonio Núñez; Marcelo Schilling. Votan en contra los Diputados señores Javier Macaya; Arturo Squella (por el señor Melero), y Ernesto Silva. Se abstuvo el señor Nicolás Monckeberg (por el señor Santana).

Puesto en votación el artículo sexto de la indicación es aprobado por el voto mayoritario de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Enrique Jaramillo (por el señor Farcas); Roberto León; Pablo Lorenzini; Manuel Monsalve; Marco Antonio Núñez; Nicolás Monckeberg (por el señor Santana), y Marcelo Schilling. Se abstienen los Diputados señores Javier Macaya; Arturo Squella (por el señor Melero), y Ernesto Silva.

Diputado informante el señor José Miguel Ortiz.

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

No hay en este informe.

VI. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD

Las indicaciones fueron aprobadas por mayoría de votos.

VII. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN

En virtud de lo expuesto en este informe, de lo señalado en el primer informe de esta Comisión, y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente proyecto:

“Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974:

a. Elimínase el artículo 41 D.

b. Modifícase la letra c) del inciso tercero del artículo 10, en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la expresión “países o jurisdicciones que figuren en la lista a que se refiere el número 2, del artículo 41 D”, por la expresión “territorios o jurisdicciones que se consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H”.;

ii. Reemplázase la expresión “el país o jurisdicción listado”, por la expresión “uno de estos territorios o jurisdicciones”.

iii. Reemplázase la expresión “un país o jurisdicción que no forme parte de la lista señalada en el número 2, del artículo 41 D”, por la expresión “territorio o jurisdicción que no tenga un régimen fiscal preferencial en los términos dispuestos en el artículo 41 H”.

c. Elimínase, en la letra a) del número 1, de la letra E) del artículo 14, la expresión “incluidos en la lista que establece el número 2, del artículo 41 D, o”.

d. Reemplázase, en el inciso tercero del número 1 del artículo 41 E, la expresión “o territorio incorporado en la lista a que se refiere el número 2 del artículo 41 D”, por la expresión “, territorio o jurisdicción a los que se refiere el artículo 41 H”.

e. Modifícase el artículo 41 F de la siguiente forma:

i. Elimínase el literal i) del numeral 6, pasando el actual literal ii) a ser i), y así sucesivamente.

ii. Reemplazáse, en el párrafo segundo del numeral 13, la expresión “constituidas, establecidas, domiciliadas o residentes en alguno de los territorios o jurisdicciones a que se refiere el artículo 41 D, o que dicha persona o entidad quede comprendida”, por la expresión “que queden comprendidas”.

f. Reemplázase, en el número 2 de la letra C del artículo 41 G, la expresión “de aquellos a que se refieren los artículos 41 D, número 2 y 41 H” por la expresión “que se considere como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H”.

g. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 59, la expresión “que formen parte de la lista a que se refieren los artículos 41 D y 41 H”, por la expresión “que se consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H”.

Artículo segundo.- Reemplázase, en el inciso segundo del número XVIII del artículo tercero transitorio de la ley N°20.780, la expresión “constituidas, establecidas, domiciliadas o residentes en alguno de los territorios o jurisdicciones a que se refiere el artículo 41 D, o que dicha persona o entidad quede comprendida”, por la expresión “que queden comprendidas”.

Artículo tercero (ex cuarto).- Los contribuyentes que, de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general o se encuentren acogidas a las disposiciones del artículo 14 ter letra A) de dicha ley, y que efectúen donaciones a la Conferencia Episcopal de Chile, con motivo de la visita del Papa, podrán rebajar como gasto las sumas de dinero donadas, para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible afecta a los tributos que establece dicha ley, aplicándose el límite global absoluto del artículo 10 de la Ley 19.885. Si el donante registra pérdida tributaria, podrá rebajar como gasto la cantidad donada hasta el 1,6% del capital propio tributario.

Sólo gozarán del beneficio establecido en el inciso anterior, las primeras donaciones que acepte la Conferencia Episcopal hasta que, en conjunto, se entere la cantidad máxima de $4.000.000.000.- (cuatro mil millones de pesos). La Conferencia Episcopal certificará esta circunstancia al momento de aceptar cada donación“, y deberá además efectuar una completa rendición de cuentas al Ministerio de Hacienda respecto de los fondos recibidos y del destino de éstos dentro del primer semestre del año 2018. Por su parte, el Ministerio de Hacienda remitirá dicha información a la Cámara de Diputados y al Senado.

La deducción como gasto de las donaciones señaladas, se efectuará en el ejercicio en que efectivamente se incurrió en el desembolso y deberá acreditarse con recibos suscritos por representantes autorizados de la donataria, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.

Las donaciones que cumplan con los requisitos que establece este artículo no requerirán del trámite de la insinuación y estarán exentas de todo impuesto.

Artículo cuarto (ex quinto). Reeemplázase, en el artículo cuarto transitorio de la ley 20.899, la expresión “2017”, la segunda vez que aparece, por el guarismo “2019”, y la expresión “2019” por “2021”.

Artículo quinto.- Incorpórase, en el Código Tributario contenido en el decreto ley N° 830, de 1974, un nuevo artículo 62 ter del siguiente tenor:

“Artículo 62 ter.- Con el objeto de dar cumplimiento a los convenios internacionales que versen sobre intercambio de información provenientes de instituciones financieras calificadas como tales de conformidad con los referidos convenios que se encuentren vigentes en nuestro país, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir anualmente la información reservada que cumpla los requisitos dispuestos en este artículo. Las señaladas instituciones financieras fiscalizadas, por su parte, deberán aplicar los procedimientos de revisión e identificación establecidos en el reglamento respectivo.

Para los efectos del inciso anterior, la información requerida deberá cumplir los siguientes requisitos:

d) Corresponder a los titulares de cuentas financieras o controladores de dichos titulares que sean personas naturales, personas jurídicas o entidades que tengan residencia tributaria en otra jurisdicción, patrimonios quedados al fallecimiento de una persona que al momento de fallecer era residente de otra jurisdicción, o personas jurídicas o entidades que no tengan residencia tributaria en Chile y cuya administración efectiva se lleve a cabo en otra jurisdicción.

e) Versar sobre el saldo o valor de las cuentas financieras pertenecientes a los titulares o controladores señalados en el literal a) anterior, al 31 de diciembre de cada año o a la fecha de cierre de las cuentas, rentas pagadas a dichos titulares o controladores, y sobre la identidad de éstos.

f) Encontrarse en poder de instituciones financieras calificadas como tales de conformidad con un convenio internacional vigente que disponga el intercambio de información sobre cuentas financieras.

Las instituciones financieras deberán entregar al Servicio de Impuestos Internos la información indicada en el inciso anterior a más tardar el día 30 de junio de cada año, por los medios que establezca el Servicio mediante resolución.

Para tal efecto, las instituciones financieras deberán llevar un registro que dé cuenta de los procedimientos de revisión realizados para identificar las cuentas financieras cuya información deba ser comunicada al Servicio. Dicho registro, junto con la información que le sirva de respaldo, deberá ser mantenido por 7 años consecutivos contados desde la fecha en que la institución financiera tomó conocimiento y registró la información requerida para dar cumplimiento a los procedimientos a que se refiere el presente artículo. En cualquier caso, el Servicio no podrá solicitar información que exceda del período anteriormente señalado.

El incumplimiento de la obligación de ejecutar los procedimientos de revisión e identificación de cuentas financieras, de entregar la información al Servicio de manera oportuna y completa, y de mantener el registro señalado anteriormente por parte de una institución financiera, será sancionado con una multa equivalente a 1 unidad tributaria anual por cada una de las cuentas respecto de las cuales se infrinja cualquiera de los deberes señalados. Con todo, la multa total anual a pagar por cada institución no podrá exceder de 500 unidades tributarias anuales. La entrega de información maliciosamente falsa por parte del titular de la cuenta o sus controladores a la institución financiera, será sancionada con la multa establecida en el párrafo final del número 4 del artículo 97.

La información a la que accederá el Servicio con motivo de lo dispuesto este artículo, no podrá ser divulgada en forma alguna y sólo podrá ser usada para cumplir con los propósitos de intercambio de información regulados en convenios internacionales vigentes que permitan el intercambio de información entre autoridades tributarias.

Las disposiciones de este artículo, serán aplicadas e interpretadas siguiendo las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, o de la Organización de Naciones Unidas. En ningún caso tales interpretaciones implicarán una extensión del ámbito de aplicación del presente artículo a personas naturales o jurídicas que tengan su residencia tributaria en Chile.”.

Artículo sexto.- Intercálase, en el artículo 37 del Decreto Ley N°1939, de 1977, entre las expresiones “toda clase de impuestos” y “y no requerirán”, la expresión “y tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974. Por su parte, estas donaciones no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley N°19.885.”.

Artículos Transitorios

Artículo Primero Transitorio.- La eliminación del artículo 41 D de la ley sobre Impuesto a la Renta dispuesta por la letra a) del artículo primero de la presente ley entrará en vigencia el 1° de enero del año 2022. No obstante lo anterior, a partir de la publicación de la presente ley, no podrán ingresar nuevas empresas al régimen establecido en la norma del 41 D.

Artículo Segundo Transitorio.- Las sociedades anónimas abiertas, las sociedades anónimas cerradas y sus accionistas que, a la fecha de la publicación de la presente ley, se encuentren acogidas a las disposiciones del artículo 41 D de la ley sobre Impuesto a la Renta, se sujetarán a las siguientes disposiciones:

a) Las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas cerradas acogidas a las disposiciones del referido artículo 41 D al 31 de diciembre de 2021, se deberán incorporar al régimen general de impuesto de primera categoría con deducción parcial de crédito en los impuestos finales establecido en la letra B) del artículo 14 de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, a partir del año comercial 2022. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, dichas sociedades podrán transformarse entre el 1° de enero y el 2 de mayo de 2022, en una sociedad habilitada para optar al régimen general de impuesto de primera categoría con imputación total de crédito en los impuestos finales establecido en la letra A) del artículo 14 de la ley sobre impuesto a la renta, dando aviso de lo anterior en la forma y plazo que disponga el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

b) Las sociedades que se incorporen al régimen general, sin perjuicio de lo que al respecto establece el N° 2, del artículo 18 del Código Tributario, deberán llevar contabilidad completa en moneda nacional. En el caso en que por aplicación de lo dispuesto en el número 4, del derogado artículo 41 D, la sociedad llevara su contabilidad en moneda extranjera y no obtuviere autorización del Servicio de Impuestos Internos para mantenerla, deberá efectuar la conversión a moneda nacional al tipo de cambio observado al 31 de diciembre del año anterior al ejercicio de su incorporación al régimen general. De igual forma deberán reemplazar el registro especial a que se refiere la disposición mencionada por el registro general dispuesto en el artículo 68 del Código Tributario, en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. La conversión en moneda nacional producirá efectos en el resultado tributario, según las reglas generales.

c) Para los efectos de la incorporación al régimen de tributación establecido en la letra B, del artículo 14 de la ley sobre Impuesto a la Renta, las sociedades anónimas abiertas y cerradas acogidas al régimen del artículo 41 D deberán determinar al 31 de diciembre de 2021, cuando corresponda, los antecedentes que detalla la letra a), del número 1, del numeral l del artículo tercero de las Disposiciones Transitorias de la ley N° 20.780, modificada por la ley N° 20.899.

d) Para los fines de informar los antecedentes que solicita el numeral i) de la referida letra a), se considerará aquellos que figuren en los registros que actualmente se encuentran obligados a llevar los contribuyentes sujetos a las disposiciones del artículo 41 D, de la ley sobre Impuesto a la Renta.

e) Los contribuyentes que queden sujetos al régimen general y a las disposiciones de la letra B del artículo 14 de la ley sobre Impuesto a la Renta, a contar del 1° de enero del ejercicio comercial 2022, deberán aplicar, cuando corresponda, las reglas establecidas en la letra b) del número 1 y los numerales 5, 6, y 9, del numeral l del artículo tercero de las Disposiciones Transitorias de la ley N° 20.780, modificada por la ley N° 20.899.

f) Las distribuciones que se efectúen a contar del 1° de enero del año 2022, se imputarán en la forma establecida en la letra c) del número 1, del numeral l del artículo tercero de las Disposiciones Transitorias de la ley N° 20.780, modificada por la ley N° 20.899, considerando, además, cuando corresponda, lo dispuesto en el numeral ii) de esta letra c).

g) Las rentas que se encuentren pendientes de distribución a los respectivos accionistas al 31 de diciembre del año anterior al que se incorporen al régimen general, deberán ser anotadas en un registro especial, cuya forma establecerá el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Cuando dichas rentas sean distribuidas a accionistas sin domicilio ni residencia en Chile, no quedarán afectas a impuesto alguno y podrán ser distribuidas a dichos accionistas en cualquier momento, sin atender al orden de imputación que establezca la Ley sobre Impuesto a la Renta a la fecha de la distribución. Si las mismas rentas, son distribuidas a accionistas con domicilio o residencia en Chile, quedarán afectas a los impuestos generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con derecho a rebajar como crédito el impuesto soportado por la sociedad plataforma de negocios, sobre las rentas de fuente nacional que hayan obtenido. Para los efectos de calcular el referido crédito, la sociedad deberá considerar que las utilidades que se distribuyen, afectadas por el impuesto referido, corresponden a todos sus accionistas en proporción a la propiedad existente de los accionistas residentes o domiciliados en Chile y los no residentes ni domiciliados en el país.

h) Los contribuyentes que, a contar del 1° de enero del ejercicio comercial 2022, opten por acogerse al régimen a que se refiere el párrafo segundo de la letra a) del presente artículo, deberán aplicar, cuando corresponda, las reglas establecidas en las letras anteriores, salvo en lo referido a las distribuciones que se efectúen a contar del 1 de enero del año 2022, que se imputarán en la forma establecida en el numeral i), de la letra c), del número 1, del numeral I.- del artículo tercero de las Disposiciones Transitorias de la ley N° 20.780, modificada por la ley N° 20.899.

Artículo Tercero Transitorio.- El artículo tercero del proyecto de ley regirá desde la fecha de publicación en el Diario Oficial y hasta el 15 de enero de 2018.

Artículo Cuarto Transitorio.- Las disposiciones contenidas en la presente ley que no tengan una regla especial de vigencia, conforme a los artículos precedentes, entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.”.

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Tratado y acordado en sesión de fecha 4 de octubre de 2017, con la asistencia de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Enrique Jaramillo (por el señor Farcas); Roberto León; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Arturo Squella (por el señor Melero); Manuel Monsalve; Marco Antonio Núñez; Nicolás Monckeberg (por es señor Santana); Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de octubre de 2017.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 05 de octubre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 75. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

INCORPORACIÓN DE DIVERSAS MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11404-05)

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que incorpora diversas medidas de índole tributaria.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor José Miguel Ortiz .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 62ª de la presente legislatura, en 24 de agosto de 2017. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 71ª de la presente legislatura, en 20 de septiembre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe complementario de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 11 de este boletín de sesiones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Recabo el acuerdo de los diputados para que ingrese a la Sala la subsecretaria de Hacienda, señora Macarena Lobos .

¿Habría acuerdo? No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ORTIZ (de pie).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra de Bienes Nacionales.

En representación de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, me corresponde rendir el informe relativo al proyecto de ley que incorpora diversas medidas de índole tributaria.

Esta iniciativa consta de seis artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.

El articulado completo es de competencia de la comisión que presido, la que hoy me honra con informar su contenido.

En primer lugar, se propone la derogación de regímenes de plataformas de negocios existentes en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Este mecanismo, creado en 2002, buscaba atraer capitales desde el exterior, pero no ha tenido la relevancia buscada y tampoco generó los efectos económicos pensados.

Luego, se adecua el Código Tributario a las normas vigentes contempladas en la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal relativas a implementar un nuevo estándar global y único exigido por la OCDE para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras de no residentes, denominado Common Reporting Standards (CRS).

En tercer lugar, en relación con la próxima visita del papa Francisco a Chile, y considerando que dicha visita puede generar presiones de gasto fiscal, en el proyecto de ley se permite que gran parte de los gastos sea efectuada por el sector privado a través de donaciones. En particular, se propone establecer que las donaciones efectuadas por empresas a la Iglesia católica en razón de la visita papal, hasta por un monto global de 4.000.000.000 de pesos, sean consideradas como un gasto necesario para producir la renta. En consecuencia, para que quede absolutamente claro, habrá una franquicia tributaria.

Por otra parte, cabe tener presente que la incorporación del régimen semiintegrado de tributación en la legislación interna buscaba mantener la carga tributaria final para los inversionistas extranjeros con residencia en un país con el cual Chile tenga un convenio para evitar la doble tributación vigente en 35 por ciento. En ese contexto, la ley señala que los contribuyentes residentes de un país con el cual Chile tiene vigente un convenio para evitar la doble tributación, tienen derecho a imputar como crédito el ciento por ciento del impuesto pagado por la empresa, en la medida en que Chile haya suscrito dichos convenios antes del 1 de enero de 2017, y entren en vigencia en los países signatarios antes del 31 de diciembre de 2019. El proyecto propone ampliar dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2021.

En último lugar, en el proyecto se aclara el tratamiento tributario de las donaciones al fisco establecidas en el decreto ley N° 1.939, de 1977, para las empresas, de manera de reducir las barreras existentes para su materialización.

Impacto fiscal del proyecto

Los impactos fiscales que se esperan de este proyecto de ley son los siguientes:

a) Respecto de la derogación de plataformas de negocios en la Ley sobre Impuesto a la Renta, dado su bajo desempeño, se estima que el costo fiscal de esta medida es nulo.

b) En lo referido a los intercambios de información automática de no residentes, se estima que esta medida no tiene costo fiscal, pues estas actividades a partir del año 2018 se desarrollarán a través del Servicio de Impuestos Internos.

c) En relación con la visita papal, y dada la medida propuesta, el efecto fiscal se correspondería con la tasa del impuesto de primera categoría aplicada sobre el límite máximo de donaciones, considerando tanto a los contribuyentes que declaran sus rentas efectivas mediante un balance general como a los que se encuentran acogidos a las disposiciones de la letra A) del articulo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Suponiendo que del tope global de 4.000.000.000 de pesos de donaciones, el 50 por ciento corresponda a la sustitución de donaciones que los contribuyentes actualmente realizan, el efecto sobre los ingresos equivale a la aplicación de la tasa del impuesto de primera categoría sobre los 2.000.000.000 de pesos de donaciones realizadas exclusivamente para financiar la visita. De este modo, se estiman menores ingresos fiscales por menor recaudación de 510.000.000 de pesos.

d) Respecto de la extensión de plazos en el contexto del régimen semiintegrado y los convenios para evitar la doble tributación, se estima que dicha extensión no significa un impacto adicional sobre la recaudación y solo importa un cambio en la gradualidad considerada en el informe financiero de la reforma tributaria.

e) Finalmente, tratándose de las donaciones al fisco, considerando que en los últimos años este no ha recibido tales donaciones desde el sector privado, se estima que esta medida no tiene efecto en los ingresos fiscales. Si los hubiese, se informarán como parte de la ejecución presupuestaria anual.

Durante el debate en la comisión el Ejecutivo presentó las siguientes indicaciones al proyecto de ley, reflejadas en el Informe Financiero N° 117, de 12 de septiembre de 2017, a fin de cumplir los siguientes objetivos:

1. Al artículo tercero:

Las indicaciones que se plantean a este artículo del proyecto de ley involucran tanto aspectos de redacción como la incorporación de ciertos límites y precisiones sobre el texto presentado al Congreso Nacional. Así, en su inciso octavo se incorpora un tope máximo de 500 unidades tributarias anuales a cobrar como multa a las instituciones que no cumplan con lo estipulado en la letra b) del proyecto de ley.

Adicionalmente, se incorpora una redacción que asegura que las disposiciones de dicho artículo en ningún caso vulnerarán las normas que regulan el secreto bancario, y una prohibición de divulgación de la información que el Servicio de Impuestos Internos haya recopilado al amparo de esta ley, salvo en el caso de dar cumplimiento a convenios internacionales sobre intercambio de información vigentes en el país.

2. Al artículo cuarto:

En este artículo se incorpora una obligación sobre la Conferencia Episcopal en términos de hacer una rendición completa de los fondos recibidos como donación para financiar la visita de su santidad durante el transcurso del primer semestre de 2018, al Ministerio de Hacienda. Asimismo, se plantea que este ministerio remita dicha información a las comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado.

3. Al artículo segundo transitorio:

En este artículo se dispone que las sociedades anónimas tanto abiertas como cerradas, acogidas a las disposiciones del artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta al 31 de diciembre de 2021, podrán, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 2 de mayo de 2022, transformarse en una sociedad habilitada para optar al régimen general del impuesto de primera categoría con imputación total de créditos en los impuestos finales. También se establece que las distribuciones de utilidades que dichas empresas hagan a partir del 1 de enero de 2022 se imputarán en la forma establecida en el número i) del número I del artículo tercero.

La comisión rechazó el artículo tercero permanente -entrega de información por las entidades financieras en virtud de tratados internacionales-, junto con la indicación del Ejecutivo, y el artículo sexto permanente -donaciones al fisco-, por no haberse reunido el quorum para su aprobación contemplado en el Reglamento de la Cámara de Diputados. Al respecto, quiero aclarar que hubo votación dividida, no unánime, y que en ese momento no estábamos presente los trece miembros titulares de la Comisión de Hacienda.

El artículo tercero tenía por objeto modificar el artículo 62 del Código Tributario, incorporando normas sobre intercambio automático de información financiera contempladas en la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAT), y sobre cuentas financieras de no residentes, denominado Common Reporting Standards (CRS).

El artículo sexto buscaba aclarar el tratamiento tributario respecto de la disminución patrimonial que sufre un contribuyente que realiza donaciones al fisco al amparo del decreto ley N° 1939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado.

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad, sin perjuicio de los artículos que fueron rechazados.

El día de ayer, miércoles 4 de octubre, el Ejecutivo presentó dos indicaciones a la iniciativa. Por ello, la Sala dio su anuencia por unanimidad para que la Comisión de Hacienda sesionara ayer en forma extraordinaria, de 14.30 a 15.30 horas, para que conociera y sometiera a votación dichas indicaciones, presentadas en razón de las disposiciones que fueron rechazadas por la comisión.

Las indicaciones tienen por objeto incorporar los artículos quinto y sexto nuevos al proyecto.

El artículo quinto incorpora un nuevo artículo 62 ter en el Código Tributario, cuyo propósito es ajustar este código a las normas contenidas en la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAT), y en el Common Reporting Standard (CRS).

El artículo sexto repone el artículo sexto contenido en el proyecto original y rechazado por la comisión, a fin de que las empresas puedan reducir las barreras existentes al donar al Estado, por ejemplo, en el evento de catástrofes, o al donar extensiones de terrenos para parques nacionales, como es el caso del Parque Pumalín, y no ser gravadas. Respecto de esta norma, la ministra de Bienes Nacionales, señora Nivia Palma , quien asistió a las dos sesiones en que fue tratado el proyecto, hizo una defensa sobre lo importante que es para el Estado legislar sobre esta materia, habida consideración de que están próximas a efectuarse donaciones vitales para el país y para muchos sectores donde están ubicados los bienes que serían donados.

La comisión, en votación dividida, aprobó por mayoría ambas indicaciones, y aprobó por unanimidad el resto del proyecto. En este aspecto, debo reconocer la seriedad con que fue votada esta iniciativa; en efecto, algunos diputados de Chile Vamos votaron a favor, otros se abstuvieron y otros votaron en contra. No obstante, tenían claro que había mayoría por aprobar el proyecto de ley. Por lo tanto, todos estuvimos de acuerdo en proponer a la Sala que dé su aprobación al proyecto, a fin de que se convierta pronto en ley de la república.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente accidental).-

¿Habría acuerdo para que ingrese a la Sala la subsecretaria de Hacienda?

Acordado.

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, agradezco la intervención del diputado José Miguel Ortiz , porque me ha permitido aclarar las dudas que tenía en relación con el proyecto.

Por su intermedio, señor Presidente, saludo a la ministra de Bienes Nacionales, señora Nivia Palma . Sin duda, su participación estuvo a la altura de lo que todos esperábamos. Además, su intervención fue muy clara. Por lo menos, esa es la impresión que me dejó en lo que alcancé a escuchar.

También un saludo muy cariñoso para nuestra subsecretaria de Hacienda, Macarena Lobos, con quien trabajé varios años en la Comisión de Hacienda. Bienvenida a la Cámara de Diputados.

Uno de los fundamentos de este proyecto señala que desde hace varios años Chile se viene consolidando como uno de los países que está a la vanguardia en la lucha contra la evasión y la elusión tributaria, materia respecto de la cual debe reconocerse el intenso trabajo que ha realizado la Comisión de Hacienda de nuestra Corporación en la tramitación de la iniciativa que hoy nos ocupa.

Apunto al problema de la evasión y la elusión porque año tras año nuestra normativa va quedando un tanto retrasada. Chile avanza y el resto del mundo también lo hace, y si bien ello tiene aspectos positivos, lo cierto es que también genera nuevos problemas en materia de elusión y evasión, por lo cual debieran ser una preocupación constante de esta Corporación, aunque considero que el ministerio correspondiente se está haciendo cargo de ello.

Este proyecto constituye un intento de nuestro país por corregir y actualizar la dispar legislación tributaria. Quizás habrá colegas que no estarán de acuerdo con quien habla, pero debemos decir la verdad: tenemos algo más que aportar en materia de legislación tributaria. Estamos en el siglo XXI y nuestros estándares deberían estar a tono con los tiempos que vivimos. En mi opinión, debe considerarse esta petición que en más de alguna ocasión planteamos en la Comisión de Hacienda, cuando quien habla formaba parte de ella.

Por eso escuché con mucha atención el informe del diputado José Miguel Ortiz , bastante completo, por cierto. Sin embargo, considero que es necesario estudiarlo más, porque hay algunas cosas que cuesta entender, especialmente para quienes estuvimos ajenos al debate que se dio en la Comisión de Hacienda. Quizás se deba a lo extenso que es el informe.

No pretendo referirme latamente a las modificaciones que propone el proyecto, pero me detendré en dos que considero muy importantes.

La primera de ellas, ya mencionada por otros colegas, dice relación con las modificaciones a la ley de donaciones en razón de la visita que realizará el papa Francisco a nuestro país. Al igual que en ocasiones anteriores, me parece oportuno decir que las donaciones que efectúen empresas a la Conferencia Episcopal en razón de la visita papal permitirán financiar un gasto que es necesario para evitar presiones fiscales, presiones al gasto público.

Cuidado con el gasto público; sin duda, habrá algo de ello. Eso es lo que está en discusión.

Se dice que ese gasto público se justifica plenamente, ya que no obstante que Chile es un Estado laico -tómese nota-, debe cubrir los gastos relativos a la visita de Estado que realizará el pontífice en su condición de máxima autoridad del Estado Vaticano. Pero no ocurre lo mismo respecto de los gastos que se originen como consecuencia de las actividades pastorales que realizará el santo padre en nuestro país; estos no los debe cubrir el Estado de Chile.

En todo caso, señor Presidente, creo que ya teníamos acuerdo sobre esta materia. Lo digo en razón de algún comentario que se hizo durante el debate que originó este informe.

Por tanto, esos aportes empresariales no pueden ser vistos como una actividad normal, con costos y beneficios.

Otra situación que merece mi comentario dice relación con la aplicación del Common Reporting Standard (CRS), diseñado por la OCDE. Aquí hago un paréntesis. Nuestro querido colega Pablo Lorenzini siempre tiene ideas un tanto avanzadas sobre la tributación y la aplicación de lo que estoy comentando; pero para que la convención y el estándar sean aplicables, necesitamos adecuar nuestra legislación -otra vez volvemos a lo que comentaba-, de manera que se garantice que el Servicio de Impuestos Internos contará con las facultades que le permitan acceder de manera expedita a la información financiera de los inversionistas residentes en el exterior que mantengan capitales en Chile.

Quizás el diputado informante pueda aclararnos esas dudas o corregir nuestros errores de interpretación si ese fuera el caso. En mi caso, no concuerdo con esto. Sé que esta norma fue cuestionada por algunos colegas en la Comisión de Hacienda, o a lo menos debatida de manera muy dedicada por ellos -por qué no decirlo-, y que no obstante expresar su acuerdo con la norma, algunos plantearon que solo se debería poder acceder a la información previa autorización del titular. Estoy hablando de las inversiones del exterior hacia Chile.

Considero que si a las autoridades y al sector público se nos exige el máximo de transparencia en nuestro actuar, es lógico que a los privados se les exija un mínimo de transparencia para con la labor de fiscalización de los tributos que realiza la autoridad. Al menos debería haber información completa sobre sus actividades y rentas.

A las sesiones en que se debatió el proyecto debería haber asistido el director nacional del Servicio de Impuestos Internos, pero no lo vi. No sé si otros colegas que participaron en la discusión pueden corroborar o decir lo contrario respecto de lo que acabo de comentar.

Comparto la idea del proyecto y de la misma OCDE, organización que ha planteado la necesidad de que se transparente esa información.

Vaya entonces mi agradecimiento a la Comisión de Hacienda y a su Presidente, José Miguel Ortiz , porque sé que realizaron un trabajo intenso. Lo seguí en forma un tanto lejana, pero siempre estuve muy interiorizado de lo que decían.

En definitiva, señor Presidente, anuncio que votaré a favor este proyecto, dado que viene a perfeccionar nuestra legislación tributaria.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Diputado Jaramillo , ¿sería tan gentil de retomar la conducción de la sesión?

-El diputado Enrique Jaramillo (Vicepresidente) vuelve a presidir la sesión.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Andrade .

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, los tributos son muy importantes para nuestro país, al igual que para otros, porque los recursos que generan se destinan, fundamentalmente, a financiar programas sociales que ayudan a superar las precariedades que sufren los más pobres.

Este gobierno hizo una importante reforma tributaria con destino preciso de los mayores recursos que se recaudaran. En ese sentido, ha quedado demostrado que las personas que reciben mayores ingresos podían soportar esa mayor carga impositiva, lo que hace bien porque establece un carácter progresivo al aporte que deben hacer quienes tienen más en favor de quienes tienen menos.

Ese es el principio que debería ordenar siempre los tributos en nuestro país. No tiene justificación alguna que los impuestos, y en general los fondos públicos que deben ser destinados a los más pobres, se gasten en la visita de un personaje que, si bien considero muy importante y me merece el mayor respeto, no tiene que ver con ese concepto ordenador del sistema tributario chileno.

Cuando el proyecto dice que podrán ser objeto de beneficio tributario hasta 4.000.000.000 de pesos para que las empresas, es decir, para los que tienen más recursos, hagan una donación para financiar esta visita, que, reitero, no tengo dudas de que es de la mayor importancia, me parece un exceso y un despropósito, especialmente porque en la Sala estamos discutiendo persistentemente sobre la necesidad de contar con mayores recursos para entregar beneficios a los adultos mayores, a los menores del Sename y para destinarlos a tanta precariedad que todavía existe en el país.

Reitero: sinceramente, me parece un despropósito mayor que los que más tienen puedan descontar de sus impuestos, que es dinero de todos los chilenos, hasta 4.000.000.000 de pesos para financiar una visita de esta naturaleza. Esto desdice la matriz conceptual de mi gobierno, razón por la cual lo califico como un despropósito.

No me voy a referir a los compromisos de la Iglesia, porque mañana o pasado podría pedir donaciones para pagar otro tipo de prestaciones que se podrían deber a inconductas de sus miembros, las que el gobierno también tendría que respaldar. ¡Por favor! ¡El Estado es laico! No cabe duda de que este debe tener las mejores relaciones con la Iglesia, ¡pero no a costa de los más pobres! ¡Eso es intolerable, porque el Estado necesita lucas para beneficiar a los niños del Sename y a los pensionados! No tenemos que hacer un ejercicio mayor para entender que estamos entregando a las empresas un beneficio tributario de hasta 4.000.000.000 de pesos para financiar esta visita, en circunstancias de que las pensiones básicas solidarias ascienden a 104.000 pesos.

Por lo tanto, solicité que se vote en forma separada este artículo, porque me parece un despropósito que pone en tela de juicio el carácter de mi gobierno.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Javier Macaya .

El señor MACAYA.-

Señor Presidente, parto haciéndome cargo de la crítica que se ha planteado recién y que no es nueva, porque también fue expuesta en la comisión por el diputado Marcelo Schilling , respecto de lo que pueden significar estas donaciones, con cargo a los impuestos de las empresas, para el financiamiento de la venida papal, que es una visita de Estado.

Debo reiterar que esto se ha realizado en otras oportunidades, particularmente con ocasión de la visita que hizo Juan Pablo II en 1987.

Por intermedio del señor Presidente, debo señalar al diputado Osvaldo Andrade que esto se hace todos los días cuando la sociedad civil colabora con distintas actividades que son de cargo del Estado, como ocurre con las donaciones con fines artísticos y culturales, o cuando se produce una contingencia especial, como sucedió con el terremoto de febrero de 2010, oportunidad en que se generaron recursos adicionales para el financiamiento de las obras de reconstrucción.

También existen normas que permiten que las empresas realicen donaciones con fines deportivos; es decir, permiten que la sociedad civil pueda colaborar con distintas actividades en que el Estado requiere alguna ayuda adicional.

Hay que recordar que la visita papal requiere de una gran cantidad de recursos para financiar todo lo que tiene que ver con temas de seguridad y con el aparato público, que tiene que estar dispuesto para estos eventos.

Reitero: se trata de una visita de Estado que tiene que ser financiada, lo que se hace con esta norma específica y excepcional, que no dista mucho de la lógica con la que se realizan las donaciones para financiar actividades deportivas, culturales y de distinta índole, respecto de las cuales se requiere la colaboración de la sociedad civil para financiar actividades que corresponde respaldar al Estado.

A propósito de una cuestión más integral, discutimos el ajuste de normas tributarias con las de intercambio de información entre Estados, lo que está incorporado en el tema de la visita papal.

En la comisión tuvimos una discusión más profunda sobre dos temas: la visita papal y la modificación al artículo 62 del Código Tributario, que versa sobre el secreto bancario, que está protegido en el artículo 19, números 4° y 5°, de la Constitución Política.

El artículo 6 del Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria suscrito por Chile con la OCDE, dice que todas las normas de intercambio de información tienen que ser compatibles con las disposiciones internas de cada país.

Chile tiene normas específicas que protegen y entregan una garantía adicional, incluso mayor a la que existe en otros países de la OCDE, que son mucho más rígidas respecto de la protección del secreto y la reserva bancarios.

Por eso, en el marco de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Hacienda se conversaron dos propuestas distintas con el ministro de Hacienda, que pueden hacer posible la aplicación de este artículo, respetando nuestra Constitución y nuestras leyes, al aplicar un procedimiento general del levantamiento del secreto bancario, lo que se produce cuando se practican investigaciones judiciales, cuando el Servicio de Impuestos Internos requiere cierta información respecto de un procedimiento de cobro de impuestos o cuando el propio interesado accede al levantamiento de ese secreto.

Ese procedimiento se aplica, por ejemplo, en el convenio que se ha firmado recientemente con Estados Unidos de América, que busca que los bancos obtengan el consentimiento del cuentacorrentista para que se levante la información requerida.

Por eso, lamentamos que esta discusión no se haya dado en el marco de un debate que estamos teniendo hoy en el Congreso Nacional en relación con las modificaciones a la Ley General de Bancos.

Creo que se pudo haber llegado a un consenso en la materia, ya que votamos favorablemente la idea de legislar de la iniciativa, incluido el tema de la visita de papal; pero votamos en contra o nos abstuvimos respecto de las normas que, a nuestro juicio, modifican y atentan contra nuestra Carta Fundamental en relación con la protección de la intimidad y con el secreto bancario. Lo hicimos no solo porque consideramos que violan principios constitucionales, sino porque además sientan un precedente complejo que permitirá en el futuro, bajo los mismos argumentos, levantar información sobre saldos de cuentas de las personas por otros motivos. A nuestro juicio, no habrá seguridad de que se hará buen uso de los datos, pues se hace menos privada la información de algo tan personal como es la información bancaria, y se incentiva otro tipo de formas menos seguras, pero confidenciales, para resguardar los recursos propios.

Reitero: Chile tiene una de las normas más rígidas y más estrictas en materia de protección del secreto bancario. Por eso argumentamos que, bajo esos mismos supuestos, se podría generar el alzamiento del secreto bancario, cuestión que debiéramos haber discutido durante la modificación de la Ley General de Bancos que hoy estamos realizando.

Repito: en términos generales, acogemos la propuesta que ha hecho el gobierno. Entiendo que esto va a ser discutido y que hay plazos muy importantes que tienen que ver particularmente con la visita del Papa, respecto de la cual sostenemos el principio de que la sociedad civil puede colaborar con el Estado de Chile, como lo hace en asuntos culturales, deportivos y de distinta índole, como ha sucedido durante catástrofes como terremotos, lo que incluso aliviana la mochila del Estado.

Vamos a votar favorablemente en general, pero pediremos votación separada respecto de algunas normas que tienen que ver con el secreto y con la reserva bancarios, materias que no queremos que se modifiquen con motivo de la discusión de este proyecto.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, he solicitado hacer uso nuevamente de la palabra para indicar que durante la lectura del informe consideré importante señalar las razones por las que algunas indicaciones fueron rechazadas en la comisión.

También quiero resaltar el esfuerzo realizado tanto por los integrantes de la comisión como por los representantes del Ejecutivo, especialmente la subsecretaria de Hacienda, señorita Macarena Lobos , y la ministra de Bienes Nacionales, señora Nivia Palma , para lograr acuerdos que posibilitaron la elaboración del informe complementario que acabo de leer.

Finalmente, debido a las dudas que han surgido, aclaro que las donaciones efectuadas por empresas a la Iglesia católica en razón de la visita papal, que pueden alcanzar hasta un monto global de 4.000.000.000 de pesos, equivalen a 510 millones de pesos en franquicias tributarias. Este monto fue ratificado por un profesional de alto nivel del área tributaria del Ministerio de Hacienda.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ernesto Silva .

El señor SILVA.-

Señor Presidente, este proyecto de ley tuvo un trabajo prelegislativo y una serie de sesiones en la comisión, en las que se abordaron cuatro temas centrales, a los cuales me referiré a continuación.

El primero versa sobre un beneficio tributario del que gozarán aquellos que realicen donaciones a la Conferencia Episcopal, con motivo de la visita que hará su santidad el papa Francisco en enero de 2018. Me refiero a un beneficio tributario equivalente al fijado para la visita del papa Juan Pablo II en 1987.

La importancia de aprobar este punto radica en que dicho beneficio vence el 16 de enero, es decir, una vez iniciada la visita papal. El beneficio aplica hasta los 4.000.000.000 de pesos, cifra equivalente -en dinero de hoya los aportes recibidos durante la visita del papa Juan Pablo II en 1987. El gobierno explicó que en esa actividad no solo contribuye el Estado de Chile, sino que también puede aportar la sociedad civil.

Estamos de acuerdo con este punto y lo votaremos a favor.

El segundo tema guarda relación con la eliminación del sistema de sociedades denominado “sociedades plataformas”, contenido -si mal no recuerdo; me pueden corregir los representantes del Ejecutivo en el artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que permite instalar sociedades ficticias con el objeto de optar a un beneficio tributario.

¿Qué pasó? Dos cosas. Uno, el diseño no generó un efecto masivo o significativo, pues solo una pequeña cantidad de empresas utilizó esa herramienta legal. Dos, es un modelo considerado como potencialmente nocivo por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y por otros organismos.

Hago hincapié en la frase “potencialmente nocivo”, porque actualmente no es nocivo. A objeto de adecuar nuestro ordenamiento jurídico en materia tributaria a prácticas internacionalmente aceptadas, se considera necesaria la eliminación de las sociedades plataformas y se define un sistema de transición. Lo importante es establecer la forma como la sociedades amparadas por este régimen transitarán hacia un nuevo sistema en la medida en que se cumpla la vigencia de este modelo de sociedad.

Estamos de acuerdo con este segundo punto.

El tercer tema recogido en esta iniciativa -que no fue considerado en el trabajo prelegislativo es una disposición que establece un incentivo tributario amplio, sin topes, a la donación que personas jurídicas puedan hacer al fisco. Valoramos las donaciones, pero consideramos que la cultura de donación debiera establecer más oportunidades y mejores beneficios ante todo tipo de donación, no solo para el fisco, sino también para la sociedad civil, que es un actor protagónico, relevante, fundamental e indispensable para abordar las tareas públicas.

Pedimos al Ejecutivo que evalúe revisar si se pueden establecer mejores incentivos tributarios para los aportes que realicen personas naturales y jurídicas a instituciones de la sociedad civil, de manera de que no se produzca un desbalance, y que los incentivos sean no solo para aquellos que realizan donaciones al Estado.

Nos abstendremos respecto del tercer punto.

El cuarto tema, que ha generado largas discusiones, se conoce como la aplicación en Chile de los Common Reporting Standard (CRS). Chile suscribió un acuerdo de cooperación internacional denominado Mutua Asistencia Administrativa en Materia Fiscal (MAAT), mediante el cual nuestro país se comprometió a efectuar un intercambio periódico de información bancaria respecto de aquellos extranjeros residentes que tengan cuentas en Chile.

Estamos de acuerdo con el espíritu de esta iniciativa y valoramos la idea de implementar en la legislación chilena un procedimiento que permita ejecutar esta idea. El Ejecutivo se ha hecho cargo de varias de nuestras inquietudes, pero no de todas. Se ha hecho cargo de establecer este procedimiento en un artículo diferente, con el objeto de no mezclar el procedimiento normal de solicitud de información bancaria con el que aplica como procedimiento para este convenio internacional específico. Me parece bien.

Por otra parte, se especificó que con fecha 31 de diciembre se cierra la información sobre las cuentas corrientes. ¿Por qué es tan importante? Porque si en vez de pedir la información una vez al año se pidiera semanal o mensualmente, se daría a conocer información personal en forma detallada, y eso afectaría el derecho al respeto y protección a la vida privada, contemplado en nuestra Constitución Política de la República.

Nos parece bien que se establezca periodicidad en la fecha de cierre de la información y que las instituciones financieras entreguen a la autoridad en julio la información que permita generar intercambios.

Asimismo, se reducen las disposiciones que debiesen ser reguladas administrativamente, y se hace referencia al reglamento del MAAT como un elemento importante. Esos tres puntos nos parecen un avance.

Finalmente, hubo un punto respecto del que no logramos llegar a un acuerdo, a pesar de que hemos hecho esfuerzos para trabajar junto con el gobierno. Me refiero a que en Chile el saldo de las cuentas corrientes está protegido por el denominado “secreto bancario”, y para ser levantado requiere autorización del titular o de un procedimiento especial emanado por un juez.

El acuerdo suscrito en el MAAT no nos obliga a intercambiar información de saldos bancarios, pues eso no está establecido en el texto que aprobamos. De hecho, establece que este acuerdo no pasa a llevar la legislación nacional.

En ese sentido, solo hay una norma técnica de la OCDE que menciona el saldo como un elemento, y nosotros consideramos que esa norma técnica de la OCDE o de otros organismos internacionales no es parte del convenio que suscribió Chile y no es parte del texto que aprobó el Congreso Nacional.

Por lo tanto, nuestra convicción es que el artículo separado está bien puesto, la definición de fechas y la periodicidad es adecuada, y la limitación del procedimiento para referirse al reglamento del MAAT es correcta; pero nos parece que incorporar el requisito del saldo como intercambio de información automática sin autorización judicial o del titular afecta garantías constitucionales.

En este punto y por esa razón, vamos a votar en contra.

Sin embargo, hemos hecho distintas propuestas al Ejecutivo para lograr conciliar el objetivo de cumplir con el acuerdo internacional de buena manera -lo que queremos hacer y, al mismo tiempo, cumplir con la legislación chilena, con los derechos y garantías constitucionales, y resguardar los derechos de las personas.

Esa es nuestra fundamentación. Nuestra información y opinión están a disposición, señor Presidente, si usted quisiera conocer más detalles, con los argumentos de por qué creemos que este punto debe ser mejorado.

Por último, con el Ejecutivo hemos acordado que esto se pueda votar hoy, a pesar de esta discrepancia, porque entendemos que la mayor parte del proyecto contiene aspectos positivos en los que es urgente avanzar.

En paralelo y mientras se debate este proyecto de ley misceláneo, también se discute una nueva ley de bancos que incorpora el tema de la reserva y el secreto tributario. Para tener un acuerdo rápido en los demás puntos, recomendamos al Ejecutivo, a través de la subsecretaria, aquí presente, que saquemos este artículo de esta discusión y lo llevemos a la discusión de la ley de bancos, para tener en una sola discusión adecuada un acuerdo amplio en algo que nosotros consideramos que no se logra, porque se afecta el secreto bancario y los derechos de las personas resguardados por la Constitución.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló .

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, este es un proyecto de ley misceláneo que, como ha dicho el diputado informante, incorpora diversas normas a nuestro ordenamiento tributario.

Me voy a referir solo a las que han sido un factor polémico en este debate, porque el resto ha sido despachado con un gran consenso en la comisión técnica, la de Hacienda.

En primer lugar, quiero referirme a la disposición que establece la necesidad de que Chile, como integrante de la OCDE, incorpore plenamente en nuestro ordenamiento interno las disposiciones que nos permitan ser parte de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria, que significa, respecto de las personas que tengan cuentas financieras en Chile, aunque residan en el extranjero, que se pueda disponer, entre otros antecedentes, del nombre de la institución o empresa, del número de la cuenta, de la identidad del titular y de los saldos de la cuenta corriente al último día del año, es decir, al 31 de diciembre de cada año.

El único partido que ha mostrado una objeción persistente en esta materia ha sido la UDI, y su alegato ya lo presentó acá quien me antecedió en el uso de la palabra: el colega Ernesto Silva .

Pero cabe preguntarse por qué se origina esta obsesión de la UDI por proteger una dimensión tan inofensiva, aparentemente, del secreto bancario, porque no estamos hablando del movimiento de las cuentas, ni de cada uno de los depositantes, ni de cada uno de los montos depositados, ni del origen de estos depósitos, lo que eventualmente pudiera constituir información algo más delicada respecto de la cual -digámoslo-, en la prevención de distintos tipos de ilícitos, sería muy interesante que las autoridades penales y tributarias pudieran conocerla. Lo que objetan es que haya una información sobre el saldo de las cuentas, y el único sector político que lo objeta es la UDI. Ni siquiera lo hizo Renovación Nacional ni los demás partidos que integran el Congreso Nacional.

Lo único que digo es que hay ya 110 países en el mundo que han suscrito este convenio, que es muy importante para terminar con la elusión y la evasión tributaria. También es un convenio muy importante para que la recaudación fiscal sea eficaz, para evitar el eventual lavado de dinero y otras prácticas ilícitas, pero aquí tenemos un partido que está preocupado por ello. ¿De quién está preocupado?, pregunto yo. ¿Qué quiere proteger la UDI al defender la no entrega de información, una vez al año, sobre saldos de las cuentas de un tipo muy específico de contribuyente, porque no estamos hablando de todos los contribuyentes del país?

Entonces, uno entra en sospecha -veo que el señor Presidente comparte estas sospechas sobre lo que quiere resguardar la UDI. ¿De quién está preocupado?

En segundo lugar, el Ejecutivo ha dicho una cosa elemental: poner en orden las disposiciones tributarias en nuestro país. Cuando una persona natural obsequia al fisco, naturalmente, no debe pagar impuestos. Cuando una institución sin fines de lucro -fundación o corporación le dona al fisco, tampoco debe pagar impuestos. Pero cuando una sociedad anónima o de responsabilidad limitada hace una donación al fisco, sí tiene que pagar impuestos, lo que, en verdad, es un contrasentido.

Reitero que si el fisco, que es el receptor de esa donación, además le va a cobrar un impuesto, se genera un contrasentido evidente. Además, limita acciones muy importantes. Por ejemplo, nuestras regiones, desde la Quinta hasta la Octava, fueron afectadas por un tremendo incendio durante el verano pasado. El fisco y los gobiernos regionales recibieron donaciones de particulares; pero habríamos recibido muchas más si hubiéramos contado con esta disposición tan indispensable. Pero nuevamente nos encontramos con la oposición de la UDI, que es puramente ideológica, sustentada en la idea de que el fisco no pueda recibir donaciones, salvo que tenga el mismo trato de una relación entre particulares. O sea, si un particular –empresa le dona a otro particular, debiera -esa fue la condición que puso la UDI recibir el mismo trato que si le dona al fisco, sin comprender la naturaleza del rol de bien común que juega el Estado y sin comprender el efecto pernicioso que percibiría el Estado, porque en ese caso el gasto tributario sería enteramente evidente, porque esa donación pasa a ser gasto descontado de impuestos; sin embargo, como es el fisco el que recibe el conjunto del patrimonio, este siempre será muy superior al impuesto que supondría aplicar.

Salvo la objeción puramente ideológica de la UDI, nosotros debiéramos aprobar con entusiasmo esa disposición.

Por último, el diputado Andrade ha planteado una objeción para que se conceda un beneficio tributario a quienes donen recursos por la visita del papa. Quiero decir que comparto la objeción, porque se ajusta plenamente a la tradición e historia de un Estado laico. La verdad es que uno intenta encontrar la razón de por qué se hace una excepción con tal dignatario, que a mi parecer merece el mayor respeto. Con la misma argumentación, el día de mañana podría venir un dignatario de otro credo, judío o musulmán, y con el respeto que también merecen esos representantes, perfectamente el Estado chileno podría recurrir a la misma argumentación.

Si eso fuera así y se creara un precedente, me parecería razonable una disposición más genérica, de manera que haya un tratamiento similar a los más importantes delegados del mundo de distintos credos.

Quiero decir que pertenezco al credo del santo padre y que tengo, respecto de este santo padre en particular, una especial opinión, muy positiva, por el efecto de su prédica en la paz en el mundo. Sin embargo, tenemos que ser estrictos en los conceptos con que trabajamos respecto del Estado laico.

Por eso, por lo menos respecto de esta materia, creo que convendría que quienes compartimos este punto de vista nos abstengamos.

Esas son todas las opiniones que quiero expresar sobre esta materia, señor Presidente.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber .

El señor SILBER.-

Señor Presidente, honorable Sala, la iniciativa, desde un punto de vista tributario, es de carácter misceláneo, porque aborda distintas materias y contextos de carácter internacional que deben considerar nuestras normas tributarias y bancarias. Al respecto, obviamente, uno apela a la mayoría que se generó en la Comisión de Hacienda para respaldar su propuesta.

En todo caso, salta a la vista -ha sido motivo de controversia, a mi juicio bastante pequeña esta suerte de beneficio tributario para aquellos particulares que quieran donar, a propósito de la visita del papa, cosa que además la hacienda pública agradece, para evitar mayores costos en la organización de la recepción del jefe de un Estado con el cual nuestro país tiene plenas relaciones internacionales.

Al respecto, también hay que decir que el papa tiene una doble condición, y quiero hacerme cargo de ese debate.

Primero, es jefe de Estado, y no de un Estado cualquiera. Hay que decir que cuando nuestro país ha enfrentado controversias importantes, por ejemplo, limítrofes, el Estado Vaticano ha cumplido un rol importante para el entendimiento con la hermana república Argentina .

Por eso, permanecer indiferentes a su visita, presentando una conducta sui generis, amparada en que somos un Estado laico y que por tal razón no vamos a hacer ningún tipo de concesiones a otro Estado, me parece una posición francamente ignorante respecto de cómo se conducen las relaciones entre Estados. A veces, cuando vienen otras visitas, es justamente el Estado chileno el que asume por completo los gastos de hospedaje, de traslado, etcétera, por una decisión de Estado. Y si la Presidenta de la República, Michelle Bachelet -quien, por mandato constitucional, conduce las relaciones internacionales-, entiende que ello es positivo para el Estado chileno, se colige que la decisión es en beneficio del país.

Por eso, Chile tiene embajadas en países donde invierte más recursos; pero también hay Estados en los cuales no tiene embajadas ni hace ningún tipo de gastos, a pesar de que Chile mantiene con ellos plenas relaciones diplomáticas. La discrecionalidad se explica porque es el jefe de Estado quien fija las prioridades en el plano de las relaciones internacionales, atendiendo los mejores intereses para el país.

El Estado Vaticano ha jugado un rol importante no solo en lo que se refiere al diferendo con Argentina. Debo recordar que en los años 80, en plena dictadura, también tuvimos la visita del papa, en tiempos bastante turbulentos. Y la Iglesia católica, la misma que tiene personalidad jurídica de derecho público otorgada por este Congreso Nacional, jugó un rol importante a través de la Vicaría.

En consecuencia, ser hoy día aséptico y abusar del concepto de laicismo para caer en la indiferencia o en esta neutralidad del Estado respecto del trato que le vamos a dar a una institución como la Iglesia católica, me parece, en verdad, bastante mezquino y (…………………).

En segundo lugar, yo soy judío; no soy católico ni cristiano. Obviamente uno reconoce, sobre la base del censo de población, que gran parte de esta es católica.

Entonces, ese abuso de la neutralidad o de un hiperlaicismo para entender al Estado distante de las iglesias, no representa el tipo de sociedad que queremos construir. Al menos yo, en este caso, en mi condición de chileno no católico, entiendo el rol de las iglesias, porque soy tolerante. Y lo entiendo en términos positivos, en el sentido de apoyar el credo de mis connacionales. Y dado que hay una población que pertenece a la Iglesia evangélica y sigue esa confesión, también me parecería natural que el día de mañana el Estado destinara recursos allí, lo mismo si invirtiera en deporte, o en cultura, porque me parece que la satisfacción espiritual es parte del desarrollo de la persona humana. Negar que las personas tienen una parte espiritual y que su desarrollo también se satisface integrándose a una iglesia, como la católica, la mormona, la judía, la protestante o cualquier otra, me parece una visión miope del desarrollo del ser humano.

Las personas no solo se construyen sobre la base de invertir en bienes materiales. La base de su conciencia dice relación con sus convicciones y respetarlas. Pero también me parece acertado respetarlas desde el punto de vista de las inversiones, de las políticas públicas y de las prioridades.

Quiero hacer el punto en torno de la visita del papa y de por qué es pertinente, en este proyecto de ley misceláneo, considerar la cuestión tributaria.

Por una parte, es sinónimo de austeridad, respecto de las arcas fiscales, haber asumido del todo el costo de la organización de la visita del papa, y por otra, desde el punto de vista internacional, es positivo que tengamos buenas relaciones con la Santa Sede, porque ha sido parte de nuestra historia. El papa ha jugado un rol importante, al margen de quien haya conducido el Estado Vaticano.

Además, como señalé, tenemos una mirada de sociedad que cree en el desarrollo de la persona, no solamente desde el punto de vista material o de los recursos para determinadas tareas, sino en un sentido amplio. Creo todo ello es una materia a reivindicar en esta discusión.

He dicho.

-Los puntos suspensivos corresponden a expresiones eliminadas de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento.

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Andrade .

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, he escuchado con mucho interés las intervenciones de los parlamentarios; pero se han vertido conceptos y descalificaciones que me parecen un poquitito exagerados.

Por su intermedio, pido al diputado que me antecedió en el uso de la palabra que retire conceptos como “artero” u otros de esa naturaleza, porque no hablan de una buena convivencia en la Corporación entre parlamentarios de la misma coalición, ni menos de una buena convivencia entre personas que fuimos parte de la misma Mesa.

Espero que el señor diputado tenga a bien acceder a mi petición. De lo contrario, está en su derecho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Silber .

El señor SILBER.-

Señor Presidente, yo no escuché las palabras del diputado Andrade , así que mal me pude haber referido a su intervención. Yo me refería a las palabras del diputado Aguiló .

Como he dicho, uno tiene que ser blando con las personas y duro con los problemas. En este caso, me refería a los juicios de opinión y a los temas planteados.

Por lo tanto, los conceptos que utilicé en ningún caso tocan a los diputados, sino que tienen que ver –reitero con los puntos planteados en el debate.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Señor diputado, ¿daría usted la venia para retirar del registro de su intervención en el Boletín de Sesiones las expresiones que puedan ser consideradas antiparlamentarias?

El señor SILBER.-

Ningún problema, señor Presidente.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para cerrar el debate con los cuatro parlamentarios que están inscritos y reducir el tiempo de sus intervenciones de diez a siete minutos, a fin de concluir el Orden del Día y alcanzar a votar el proyecto hoy.

¿Habría acuerdo? No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, primero, quiero expresar que no me siento ofendido en absoluto por las palabras del diputado Silber .

Quiero plantear algo en relación con la intervención del diputado Aguiló .

Este es un proyecto absolutamente técnico; en consecuencia, los que tienen que intervenir respecto de esta iniciativa son los entendidos en la materia. Los que no entendemos no nos tenemos que meter en este tipo de cosas.

Por eso, me molesta cuando el diputado Aguiló se refiere de esa manera a mi partido sin ningún sentido. Lo que hizo el diputado Silva fue hablar técnicamente de cada uno de los puntos del proyecto que vamos a votar hoy. Por tanto, no era necesario el ataque proveniente del sector de enfrente solo porque pensamos votar en contra un artículo debido a que creemos firmemente en la privacidad que tienen las personas respecto de la información relativa a sus cuentas corrientes. Sin embargo, después de ver lo que ha pasado con sus colegas -por su intermedio, señor Presidente, me dirijo al diputado Aguiló que hoy están metidos en el narcotráfico, en verdad nos están entrando dudas de si debería abrirse o no la información sobre las cuentas corrientes, por ese motivo y por otros que se están produciendo.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, comparto el conjunto de las medidas que establece el proyecto, las que fueron ampliamente discutidas en la Comisión de Hacienda.

Solo quiero referirme a la discusión que se ha producido en la Sala, que me parece algo decimonónica, a propósito de la inclusión de las donaciones con ocasión de la organización de la visita del papa a Chile por invitación de la Presidenta Bachelet .

Se ha señalado que no correspondería exceptuar de tributos a aquellos privados que decidieran contribuir con donaciones a dicha visita. Debido a que se trata de una visita de Estado -el papa Francisco es, al mismo tiempo, un líder espiritual y un jefe de Estado y a que en principio es responsabilidad del Estado el conjunto de las actividades que el papa desarrolle durante esa visita, hay dos alternativas: una, el financiamiento directo e íntegro de la visita por parte del Estado y, dos, la corresponsabilidad en dicho financiamiento, dado su carácter de líder de la Iglesia Católica.

Lo que el Estado ha decidido es contribuir con la porción que corresponde a los tributos que dejaría de percibir con ocasión de las donaciones de los privados. Me parece una solución razonable, toda vez que las características de la visita del papa no son las propias y habituales de una visita de un jefe de estado. Es evidente que el papa es otra cosa también. Sin perjuicio de que hablo desde mi condición de no católico, reconozco su condición de líder espiritual y de referente de millones de personas en el mundo y de millones de personas dentro de Chile.

En consecuencia, me parece antiguo y por momentos odioso que le neguemos al Estado la posibilidad de cooperar para que esa visita no solo tenga el carácter protocolar de una visita de Estado a Estado, sino también el carácter de visita social y espiritual, como es la que reviste una venida del papa a Chile.

Todos tenemos en la retina el recuerdo de la venida del papa en dictadura. Por tanto, imagino que muy pocos deberán pensar que la visita del papa puede ser algo negativo para Chile.

En consecuencia, quiero reafirmar mi apoyo, como lo hice en la Comisión de Hacienda, a esta proposición, que contó con solo un voto en contra, porque me parece una virtuosa cooperación del Estado y de los privados para que la visita del papa tenga la recepción más masiva posible y la máxima repercusión.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, quiero ser breve, pues se han tocado muchos temas al mismo tiempo.

El diputado Ernesto Silva se refirió a un aspecto técnico, en el sentido de que existe un convenio internacional firmado por Chile que no incluye el saldo de las cuentas corrientes como elemento de intercambio de información. Por lo tanto, nosotros votaremos en consecuencia con la opinión del diputado Ernesto Silva .

Otra materia tiene que ver con la visita papal, con los 4.000.000.000 de pesos que se requieren para financiarla y con que se establezca una exención para quienes efectúen donaciones con ese propósito, lo cual obviamente nosotros votaremos a favor.

Resulta curioso que algunos digan que el gasto del Estado será de 4.000.000.000 de pesos. Quizás se les olvidó considerar que lo que dejaría de percibir eventualmente el Estado si una persona donara para la visita papal no son 4.000.000.000 de pesos. Lo que se hará en este caso es eximir del trámite de insinuación. Por lo demás, no voy a decir que siempre, pero me parece que el trámite de insinuación debería ser bastante más sencillo o prácticamente nulo cuando una persona hace una donación a una fundación. Entiendo que podrá haber algunos que quieran crear fundaciones para no pagar después el impuesto de herencia. No es eso lo que estoy diciendo. Lo que digo es que debería ser más fácil poder hacer donaciones a aquellas fundaciones que ya tengan probado cuál es su ejercicio.

Entonces, no mezclemos todos los temas. Como el Estado no va a aportar los 4.000.000.000 de pesos para la visita del papa, le solicita a la sociedad civil que lo haga. Pero si a continuación hay una disposición que establece que es más barato donarle al Estado que a las instituciones de la sociedad civil, estamos ante una situación clara de discriminación. No me parece adecuado mantenerla, porque tanto el Estado como la sociedad civil contribuyen al bien común.

Suponer que el Estado lo hace siempre mejor que la sociedad civil es equivalente a decir que siempre es más barato donarle al Estado que a la sociedad civil. Esa es una desigualdad que a mí no me parece correcto mantener, por una cuestión fáctica: simplemente no es cierto. ¿O alguien piensa que si la Teletón fuera manejada por el Estado funcionaría mejor? No lo sabemos, pero, per se, no es así.

Por lo tanto, es un error suponer que siempre será mejor darle plata al Estado porque lo hará mejor que la sociedad civil. ¿Podría hacerlo mejor? Eventualmente; pero hay organizaciones de la sociedad civil que lo hacen muy bien. Entonces, ¿por qué vamos a establecer esa desigualdad de manera permanente? No me parece.

Quienes creemos que el bien común se construye con la sociedad civil, con las personas, no solo desde el Estado, pensamos que no deben existir desigualdades como esa.

Con respecto a lo que mencionó el diputado Silber , entiendo el laicismo y la disputa entre lo laico y lo no laico. Algunos insisten en que, por el hecho de ser laico, un país debe ser antirreligioso, pero eso no es así. Lo que sí debe ser es respetuoso con todas las religiones. Recordemos que nuestra Constitución establece, en su artículo 1°, que el Estado está al servicio de la persona humana. De ahí derivo que los derechos y la dignidad de las personas son algo propio e inherente, y que lo que le corresponde al Estado es reconocerlos. Y agrega esa disposición de la Carta Fundamental que “…su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible…”.

Esa realización espiritual tiene que ver con la religión, aunque también es posible que no tenga nada que ver con ella. Es decir, una persona que no profesa una religión por supuesto que debe poder alcanzar su máximo potencial espiritual. Entonces, no es que tenga que ser arreligioso ni contra la religión, sino que debe permitirse que eso ocurra.

En el caso del papa, como bien dijo el diputado Auth , es bastante evidente su condición de líder de una religión y de líder de un país. Por tanto, es simplemente absurdo suponer que por ser un país laico deberíamos comportarnos como si estuviéramos en los tiempos de las cruzadas. Tengamos presente que vivimos en 2017, en el siglo XXI.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, seré muy breve, para que alcancemos a votar hoy este importante proyecto de ley.

Los democratacristianos creemos en la necesaria colaboración público-privada para enfrentar los desafíos que tenemos como país. Lo creemos en materia económica, lo creemos en materia de construcción de hospitales y en todo orden de cosas. Entonces, ¿cómo no va a ser loable que haya colaboración público-privada para recibir en nuestro país a quien, sin duda, es el máximo líder espiritual y moral del mundo: el papa Francisco?

En ningún caso eso puede interpretarse como un antagonismo con lo propio de un Estado laico, desde la perspectiva de la separación entre Iglesia y Estado, que se estableció en la Constitución de 1925. Pero tampoco debe confundirse Estado laico con anticlericalismo. Lo que debe hacer un Estado es promover condiciones para que todos los ciudadanos puedan desarrollar su fe, sus valores, sus principios.

Eso es lo que señala la tradición aristotélico-tomista, que seguimos en nuestro país, basada en pensadores como el mismo Aristóteles , Santo Tomás de Aquino y Kant , pero también siguiendo a los grandes pensadores comunitaristas liberales, como John Rawls , Ronald Dworkin .

Eso es lo que inspira a un Estado social y democrático moderno.

Por lo tanto, a través de la colaboración público-privada, podemos ayudar a recibir al máximo líder espiritual y moral del mundo, el papa Francisco, para lo cual, por cierto, debemos establecer los mecanismos tributarios que hagan posible esa colaboración.

Eso es plenamente coherente con los valores que siempre hemos defendido como Democracia Cristiana, razón por la cual vamos a aprobar este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, este es un proyecto de ley misceláneo que busca resolver problemas de distinta naturaleza en materia tributaria y de la regulación bancaria, y que, adicionalmente, establece mecanismos para contribuir al financiamiento de la visita del Jefe de Estado Vaticano, el papa Francisco.

Así, deroga, por no uso -esa es la verdad-, el régimen de plataformas de inversión consagrado en el artículo 41 D de la ley sobre impuesto a la renta; consagra un régimen de intercambio automático de información financiera, en línea con las proposiciones de la OCDE, que por esta vía busca impedir la evasión y la elusión de impuestos de manera global; amplía el plazo para suscribir y ratificar convenios para evitar la doble tributación, y establece un nuevo tratamiento respecto de la situación de la disminución patrimonial que sufre un contribuyente que realiza donaciones al fisco conforme al decreto ley N° 1939, de 1977, que contiene normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.

Esto último, señor Presidente, por la sencilla razón de que el acto de filantropía de un particular que hace una donación al Estado se vuelve contra el filántropo, pues lo grava con costosas cargas que, ciertamente, desestimulan el hacer donaciones al Estado, como le ocurrió al señor Douglas Tompkins .

De toda esta iniciativa, lo que ha provocado cierta controversia y no se termina de resolver aún es si es posible levantar el secreto bancario respecto de los saldos en las cuentas, materia respecto de la cual, como ya es tradicional, la derecha está por la mantención del secreto bancario, en tanto que la izquierda aboga por que no exista ese secreto, como una manera de contribuir al respeto de las reglas OCDE y evitar la elusión y la evasión de impuestos.

Ha despertado especial controversia la disposición que establece ventajas tributarias para los particulares que donen para ayudar al financiamiento de la visita del papa Francisco a Chile, que se concretará en enero próximo. Al respecto, creo que la visita del papa es muy conveniente, y espero que los chilenos nos preparemos como corresponde para recibirlo, por ejemplo, leyendo lo que él ha dicho y promovido respecto del respeto al medio ambiente, del respeto a los derechos de las personas, del mejoramiento de la calidad del trabajo, de hacer que los empleadores dispensen un trato respetuoso a sus empleados. La idea es que nos preparemos bien para dialogar con él.

Para mí es una visita bienvenida, pero sé que se ha prestado para una serie de confusiones. Por ejemplo, un diputado de enfrente acaba de decir que la sociedad civil, que es por esencia la esfera egoísta de la actividad humana de los intereses particulares, de los intereses especiales, vela por el bien común.

Creo que hay que exigir más rigor conceptual de un parlamentario, porque, finalmente, muchas de las cosas que decimos producen consecuencias en la sociedad.

Entonces, uno no puede andar promoviendo que la sociedad civil es la sociedad virtuosa, cuando en realidad es todo lo contrario. Si existe la sociedad política, el Estado y sus instituciones, el Estado de derecho, las leyes, la Constitución y todo lo demás es porque es necesario meter en cintura a la sociedad civil, a la sociedad del egoísmo.

Ahora, sobre la libertad de las personas para financiar la promoción de sus cultos, bueno, harto trabajamos por la libertad de culto, aunque ese esfuerzo no siempre ha sido bien agradecido. Sin embargo, eso no importa, porque es una libertad necesaria.

Estoy en desacuerdo con otorgar este beneficio tributario porque se lo estamos dando a gente a la que le cuesta mucho pagar los impuestos. Pero entiendo: démosles la oportunidad de que se compren el cielo con una donación al papa. No obstante, pienso que les saldría mucho más barato si pagaran religiosamente sus impuestos como corresponde.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, aprobaremos el proyecto porque tiene un conjunto de virtudes que me parece necesario exponer en la discusión.

Estimo pertinente señalar que nuestra región ha sido azotada por dos aluviones y fuertes lluvias, y que otras catástrofes han asolado el sur del país. Como el proyecto dice relación con donaciones al fisco, esperamos que también se haga este tipo de donaciones para ayudar a las regiones que han vivido situaciones tan lamentables y catastróficas como la nuestra.

Además, el proyecto incorpora normas sobre intercambio automático de información financiera, cuestión relevante para estar en sintonía con la lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios impulsados por la OCDE, organismo del cual forma parte nuestro país.

Asimismo, apoyaremos el proyecto porque la visita de Su Santidad a nuestro país es importante no solo para el mundo católico, sino para todos los chilenos y chilenas. Como dijo el diputado Schilling , debemos prepararnos para un estadio de conversación distinto.

Señor Presidente, no es casual que el papa haya decidido hacer esta visita de Estado durante el gobierno de la Presidenta Bachelet , ya que pensamos que esta es una manera de reconocer las reformas que ha llevado adelante el gobierno.

Tampoco es casual que uno de los lugares escogidos por el papa Francisco sea la Región de La Araucanía, para promover el diálogo y el entendimiento.

Como chilenos creyentes, no creyentes, humanistas laicos y humanistas cristianos, debemos ser parte activa en la reconstrucción de ciertas zonas del país que necesitan más capacidad de diálogo, más fe y más esperanza en el futuro. Todos estamos invitados a participar en esa tarea. Con políticas fiscales más claras respecto de la elusión y de la información construiremos ese mañana.

Alegrémonos de recibir a este mensajero que, estamos seguros, será una importante contribución para la paz de nuestro país.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Cerrado el debate. Corresponde votar en general el proyecto de ley.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas tratan materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarez Vera, Jenny ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Hernando Pérez, Marcela ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votó por la negativa el diputado señor Jackson Drago, Giorgio .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Mirosevic Verdugo, Vlado ; Rivas Sánchez , Gaspar .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular, con la salvedad de los artículos tercero, quinto y sexto permanentes, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas.

El señor AGUILÓ.-

Pido que se haga referencia al contenido de las normas que votaremos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo tercero permanente, cuya votación separada ha sido solicitada, que se refiere a las donaciones para la visita del santo padre.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 12 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarez Vera, Jenny ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Hernando Pérez, Marcela ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara, Osvaldo ; Boric Font, Gabriel ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Girardi Lavín, Cristina ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Pascal Allende, Denise ; Saffirio Espinoza, René .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Jaramillo Becker, Enrique ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Núñez Arancibia, Daniel ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Vallejo Dowling , Camila .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo quinto permanente, cuya votación separada ha sido solicitada, que se refiere al intercambio de información por convenios internacionales.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Coloma Alamos, Juan Antonio ; Gahona Salazar, Sergio ; Norambuena Farías, Iván ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Becker Alvear, Germán ; Berger Fett , Bernardo ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo sexto permanente, cuya votación separada ha sido solicitada, que se refiere a la donación de bienes al fisco.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Rivas Sánchez , Gaspar .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de octubre, 2017. Oficio en Sesión 52. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 5 de octubre de 2017

Oficio Nº 13.546

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que incorpora diversas medidas de índole tributaria, correspondiente al boletín No 11.404-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974:

1. En la letra c) del inciso tercero del artículo 10:

a) Reemplázase la frase “países o jurisdicciones que figuren en la lista a que se refiere el número 2, del artículo 41 D” por “territorios o jurisdicciones que se consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H”.

b) Reemplázase la expresión “el país o jurisdicción listado” por la expresión “uno de estos territorios o jurisdicciones”.

c) Reemplázase la frase “un país o jurisdicción que no forme parte de la lista señalada en el número 2, del artículo 41 D” por “territorio o jurisdicción que no tenga un régimen fiscal preferencial en los términos dispuestos en el artículo 41 H”.

2. Elimínase en la letra a) del número 1 de la letra E) del artículo 14 la frase “incluidos en la lista que establece el número 2, del artículo 41 D, o”.

3. Derógase el artículo 41 D.

4. Reemplázase, en el párrafo tercero del número 1 del artículo 41 E la frase “o territorio incorporado en la lista a que se refiere el número 2 del artículo 41 D” por “, territorio o jurisdicción a los que se refiere el artículo 41 H”.

5. En el artículo 41 F:

a) Elimínase el literal i) del numeral 6.

b) Reemplázase en el párrafo segundo del numeral 13 la frase “constituidas, establecidas, domiciliadas o residentes en alguno de los territorios o jurisdicciones a que se refiere el artículo 41 D, o que dicha persona o entidad quede comprendida” por la expresión “que queden comprendidas”.

6. Sustitúyese en el número 2 de la letra C del artículo 41 G la frase “de aquellos a que se refieren los artículos 41 D, número 2 y 41 H” por “que se considere como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H”.

7. Reemplázase en el inciso primero del artículo 59 la frase “que formen parte de la lista a que se refieren los artículos 41 D y 41 H” por “que se consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H”.

Artículo 2.- Reemplázase en el párrafo segundo del numeral XVIII del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.780, de reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, la frase “constituidas, establecidas, domiciliadas o residentes en alguno de los territorios o jurisdicciones a que se refiere el artículo 41 D, o que dicha persona o entidad quede comprendida” por la expresión “que queden comprendidas”.

Artículo 3.- Los contribuyentes que, de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general o se encuentren acogidas a las disposiciones del artículo 14 ter letra A) de dicha ley, y que efectúen donaciones a la Conferencia Episcopal de Chile, con motivo de la visita del Papa, podrán rebajar como gasto las sumas de dinero donadas, para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible afecta a los tributos que establece dicha ley, aplicándose el límite global absoluto del artículo 10 de la ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos. Si el donante registra pérdida tributaria, podrá rebajar como gasto la cantidad donada hasta el 1,6% del capital propio tributario.

Sólo gozarán del beneficio establecido en el inciso anterior las primeras donaciones que acepte la Conferencia Episcopal hasta que, en conjunto, se entere la cantidad máxima de $4.000.000.000.- (cuatro mil millones de pesos). La Conferencia Episcopal certificará esta circunstancia en el momento de aceptar cada donación. Dentro del primer semestre del año 2018 deberá efectuar una completa rendición de cuentas al Ministerio de Hacienda respecto de los fondos recibidos y de su destino. Por su parte, el Ministerio de Hacienda remitirá dicha información a la Cámara de Diputados y al Senado.

La deducción como gasto de las donaciones señaladas se efectuará en el ejercicio en que efectivamente se incurrió en el desembolso y deberá acreditarse con recibos suscritos por representantes autorizados de la donataria, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.

Las donaciones que cumplan con los requisitos que establece este artículo no requerirán del trámite de insinuación y estarán exentas de todo impuesto.

Artículo 4.- Reeemplázase en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, la expresión “2017”, la segunda vez que aparece, por el guarismo “2019”, y la expresión “2019” por “2021”.

Artículo 5.- Incorpórase en el Código Tributario, contenido en el decreto ley N° 830, de 1974, un nuevo artículo 62 ter del siguiente tenor:

“Artículo 62 ter.- Con el objeto de dar cumplimiento a los convenios internacionales que versen sobre intercambio de información provenientes de instituciones financieras calificadas como tales de conformidad con los referidos convenios que se encuentren vigentes en nuestro país, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir anualmente la información reservada que cumpla los requisitos dispuestos en este artículo. Las señaladas instituciones financieras fiscalizadas, por su parte, deberán aplicar los procedimientos de revisión e identificación establecidos en el reglamento respectivo.

Para los efectos del inciso anterior, la información requerida deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Corresponder a los titulares de cuentas financieras o controladores de dichos titulares que sean personas naturales, personas jurídicas o entidades que tengan residencia tributaria en otra jurisdicción, patrimonios quedados al fallecimiento de una persona que al momento de fallecer era residente de otra jurisdicción, o personas jurídicas o entidades que no tengan residencia tributaria en Chile y cuya administración efectiva se lleve a cabo en otra jurisdicción.

b) Versar sobre el saldo o valor de las cuentas financieras pertenecientes a los titulares o controladores señalados en el literal a) anterior, al 31 de diciembre de cada año o a la fecha de cierre de las cuentas, rentas pagadas a dichos titulares o controladores, y sobre la identidad de éstos.

c) Encontrarse en poder de instituciones financieras calificadas como tales de conformidad con un convenio internacional vigente que disponga el intercambio de información sobre cuentas financieras.

Las instituciones financieras deberán entregar al Servicio de Impuestos Internos la información indicada en el inciso anterior a más tardar el 30 de junio de cada año, por los medios que establezca el Servicio mediante resolución.

Para tal efecto, las instituciones financieras deberán llevar un registro que dé cuenta de los procedimientos de revisión realizados para identificar las cuentas financieras cuya información deba ser comunicada al Servicio. Dicho registro, junto con la información que le sirva de respaldo, deberá ser mantenido por siete años consecutivos, contados desde la fecha en que la institución financiera tomó conocimiento y registró la información requerida para dar cumplimiento a los procedimientos a que se refiere el presente artículo. En cualquier caso, el Servicio no podrá solicitar información que exceda del período anteriormente señalado.

El incumplimiento de la obligación de ejecutar los procedimientos de revisión e identificación de cuentas financieras, de entregar la información al Servicio de manera oportuna y completa, y de mantener el registro señalado anteriormente por parte de una institución financiera, será sancionado con una multa equivalente a 1 unidad tributaria anual por cada una de las cuentas respecto de las cuales se infrinja cualquiera de los deberes señalados. Con todo, la multa total anual a pagar por cada institución no podrá exceder de 500 unidades tributarias anuales. La entrega de información maliciosamente falsa por parte del titular de la cuenta o sus controladores a la institución financiera será sancionada con la multa establecida en el párrafo final del número 4 del artículo 97.

La información a la que accederá el Servicio con motivo de lo dispuesto en este artículo no podrá ser divulgada en forma alguna y sólo podrá ser usada para cumplir con los propósitos de intercambio de información regulados en convenios internacionales vigentes que permitan el intercambio de información entre autoridades tributarias.

Las disposiciones de este artículo serán aplicadas e interpretadas siguiendo las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico o de la Organización de Naciones Unidas. En ningún caso tales interpretaciones implicarán una extensión del ámbito de aplicación del presente artículo a personas naturales o jurídicas que tengan su residencia tributaria en Chile.

Artículo 6.- Intercálase en el inciso primero del artículo 37 del decreto ley N° 1939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, entre las expresiones “toda clase de impuestos” y “y no requerirán”, lo siguiente: “y tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974. Por su parte, estas donaciones no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.885,”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La eliminación del artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispuesta por el número 3 del artículo 1 de la presente ley entrará en vigencia el 1 de enero del año 2022. No obstante lo anterior, a partir de la publicación de la presente ley, no podrán ingresar nuevas empresas al régimen establecido en la norma del artículo 41 D.

Artículo segundo.- Las sociedades anónimas abiertas, las sociedades anónimas cerradas y sus accionistas que, a la fecha de la publicación de la presente ley, se encuentren acogidas a las disposiciones del artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se sujetarán a las siguientes disposiciones:

1. Las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas cerradas acogidas a las disposiciones del artículo 41 D al 31 de diciembre de 2021, se deberán incorporar al régimen general de impuesto de primera categoría con deducción parcial de crédito en los impuestos finales establecido en la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, a partir del año comercial 2022.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, dichas sociedades podrán transformarse entre el 1 de enero y el 2 de mayo de 2022, en una sociedad habilitada para optar al régimen general de impuesto de primera categoría con imputación total de crédito en los impuestos finales establecido en la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dando aviso de lo anterior en la forma y plazo que disponga el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

2. Las sociedades que se incorporen al régimen general, sin perjuicio de lo que al respecto establece el N° 2 del artículo 18 del Código Tributario, deberán llevar contabilidad completa en moneda nacional. En el caso en que, por aplicación de lo dispuesto en el número 4 del derogado artículo 41 D, la sociedad llevara su contabilidad en moneda extranjera y no obtuviere autorización del Servicio de Impuestos Internos para mantenerla, deberá efectuar la conversión a moneda nacional al tipo de cambio observado al 31 de diciembre del año anterior al ejercicio de su incorporación al régimen general. De igual forma deberán reemplazar el registro especial a que se refiere la disposición mencionada por el registro general dispuesto en el artículo 68 del Código Tributario, en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. La conversión en moneda nacional producirá efectos en el resultado tributario, según las reglas generales.

3. Para los efectos de la incorporación al régimen de tributación establecido en la letra B del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las sociedades anónimas abiertas y cerradas acogidas al régimen del artículo 41 D deberán determinar al 31 de diciembre de 2021, cuando corresponda, los antecedentes que detalla la letra a) del número 1 del numeral I del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.780, modificada por la ley N° 20.899.

4. Para los fines de informar los antecedentes que solicita el numeral i) de la referida letra a), se considerará aquellos que figuren en los registros que actualmente se encuentran obligados a llevar los contribuyentes sujetos a las disposiciones del artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

5. Los contribuyentes que queden sujetos al régimen general y a las disposiciones de la letra B del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar del 1 de enero del ejercicio comercial 2022, deberán aplicar, cuando corresponda, las reglas establecidas en la letra b) del número 1 y los números 5, 6, y 9 del numeral I del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.780, modificada por la ley N° 20.899.

6. Las distribuciones que se efectúen a contar del 1 de enero del año 2022 se imputarán en la forma establecida en la letra c) del número 1 del numeral I del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.780, modificada por la ley N° 20.899, considerando, además, cuando corresponda, lo dispuesto en el numeral ii) de la señalada letra c).

7. Las rentas que se encuentren pendientes de distribución a los respectivos accionistas al 31 de diciembre del año anterior al que se incorporen al régimen general, deberán ser anotadas en un registro especial, cuya forma establecerá el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Cuando dichas rentas sean distribuidas a accionistas sin domicilio ni residencia en Chile no quedarán afectas a impuesto alguno y podrán ser distribuidas a dichos accionistas en cualquier momento, sin atender al orden de imputación que establezca la Ley sobre Impuesto a la Renta a la fecha de la distribución. Si las mismas rentas son distribuidas a accionistas con domicilio o residencia en Chile, quedarán afectas a los impuestos generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con derecho a rebajar como crédito el impuesto soportado por la sociedad plataforma de negocios, sobre las rentas de fuente nacional que hayan obtenido. Para los efectos de calcular el referido crédito, la sociedad deberá considerar que las utilidades que se distribuyen, afectadas por el impuesto referido, corresponden a todos sus accionistas en proporción a la propiedad existente de los accionistas residentes o domiciliados en Chile y los no residentes ni domiciliados en el país.

8. Los contribuyentes que, a contar del 1 de enero del ejercicio comercial 2022, opten por acogerse al régimen a que se refiere el párrafo segundo de la letra a) del presente artículo, deberán aplicar, cuando corresponda, las reglas establecidas en las letras anteriores, salvo en lo referido a las distribuciones que se efectúen a contar del 1 de enero del año 2022, que se imputarán en la forma establecida en el numeral i) de la letra c) del número 1 del numeral I del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.780, modificada por la ley N° 20.899.

Artículo tercero.- El artículo 3 de esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 15 de enero de 2018.

Artículo cuarto.- Las disposiciones contenidas en la presente ley que no tengan una regla especial de vigencia, conforme a los artículos precedentes, entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.”.

*****

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 16 de octubre, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 54. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que incorpora diversas medidas de índole tributaria.

BOLETÍN Nº 11.404-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Vicepresidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier Morel.

Asimismo, concurrieron:

Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Nicolás Eyzaguirre; la Subsecretaria, señora Macarena Lobos; el Coordinador de Políticas Tributarias, señor Sergio Henríquez; el Asesor del Ministro, señor Hugo Arias; la Jefa de Comunicaciones, señora Claudia Valle, y la Asesora de Comunicaciones, señora Jimena Krautz.

Del Ministerio de Bienes Nacionales, la Ministra, señora Nivia Palma, y la Jefa de Gabinete, señora Laura Pizarro.

Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, la Asesora Legislativa, señora María Jesús Mella.

El Asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz.

El Asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

El Asesor del Honorable Senador García, señor Felipe Cox.

La Asesora del Honorable Senador Lagos, señora Leslie Sánchez.

Del Comité Demócrata Cristiano, la Asesora Legislativa, señora Constanza González.

El Asesor del Honorable Diputado Silva, señor Santiago Orpis.

De la Fundación Jaime Guzmán, el Asesor, señor Diego Vicuña.

- - -

Se hace presente que por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata”, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió la iniciativa en general y particular a la vez.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Impulsar materias de índole tributaria e introducir ajustes en el sistema tributario vigente.

- - -

ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- La ley sobre impuesto a la renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974.

- La ley N° 20.780, de reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario.

- La ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.

- La ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias.

- Código Tributario, contenido en el decreto ley N° 830, de 1974.

- El decreto ley N° 1939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje expone que, en los últimos años, el Gobierno ha promovido la actualización de la legislación tributaria, tomando en especial consideración las demandas de bienes y servicios públicos por parte de la ciudadanía. Dentro de las medidas principales se encuentra el combate a la elusión y evasión fiscal, en ambos casos, para continuar con la responsabilidad fiscal en la ejecución de políticas sociales.

Agrega que, en este sentido, Chile comparte el consenso político internacional entendiendo que el desarrollo del movimiento internacional de personas, capitales, mercancías y servicios, a pesar de ser altamente beneficioso por sí mismo, ha incrementado las posibilidades de evasión y elusión fiscal internacional. Lo anterior ha producido efectos nocivos en los Estados, puesto que disminuye la recaudación para la ejecución de políticas sociales dejando sin cumplir las obligaciones tributarias.

Asevera que para hacer frente a lo anterior, la Reforma Tributaria y su simplificación se adelantaron al cierre del proceso de lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS por sus siglas en inglés) impulsada por la OCDE. Así, se incorporaron normas relativas al control de sociedades en el exterior, perfeccionamientos de normas de sobreendeudamiento, la norma general anti-elusión, entre otras. A esto se suman los esfuerzos realizados por ratificar los acuerdos para evitar la doble tributación internacional y que previenen la elusión y evasión con Japón, Italia, República Checa, Sudáfrica, China, Argentina y Austria, además de aquellos acuerdos que permiten realizar intercambios de información con el resto de las autoridades tributarias, especialmente la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (“MAAT”).

Refiere que en la misma línea de colaboración internacional, el 4 de junio de 2015, nuestro país se comprometió, junto con otras 93 jurisdicciones, a implementar, a través de lo dispuesto en el artículo 6 del MAAT, un nuevo estándar global y único para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras de no residentes “Common Reporting Standard” (“CRS”).

Indica que, por otra parte, en materia de convenios para evitar la doble tributación internacional y su relación con la Reforma Tributaria, hay que tener presente que la incorporación del régimen semi-integrado buscaba mantener la carga tributaria final para los inversionistas extranjeros en un 35% cuando tuvieran residencia en un país con el cual Chile tenga un Convenio vigente. Al momento de la reforma se estimaba que Chile tendría acuerdos para evitar la doble tributación con alrededor del 80% del PIB mundial. Los acuerdos para llegar a esta meta se han cumplido en su totalidad, salvo por el caso de Uruguay y los Estados Unidos en que el acuerdo se encuentra para su ratificación en el Senado de este país.

Hace presente, en cuanto a los ingresos permanentes del Fisco, que en enero del año 2018 tendrá lugar la visita del Papa Francisco a Chile. En el contexto de esta visita de un Jefe de Estado, se deben hacer esfuerzos para evitar presiones de gasto y mantener la rigurosidad fiscal.

Por último, asevera que según los análisis que han realizado en materia de donaciones al Fisco, encontraron que es necesario aclarar el tratamiento tributario de las mismas, cuya normativa se encuentra establecida en el decreto ley N° 1.939, de 1977, de manera de reducir las barreras existentes.

En cuanto a la estructura y contenido del proyecto:

1. Derogación del régimen de plataformas de inversión contemplado en el artículo 41 D de la ley sobre impuesto a la renta (artículos primero y segundo permanentes).

2. Modificaciones al artículo 62 del Código Tributario, incorporación de normas sobre intercambio automático de información financiera (artículo tercero permanente):

- Incorporar normas que establezcan sanciones específicas.

- Establecer la obligación de las Instituciones Financieras de mantener un registro de los procedimientos que efectúen.

- Establecer una norma de interpretación del reglamento y la ley de conformidad al CRS.

3. Reconocimiento tributario a las donaciones efectuadas en razón de la visita papal (artículo cuarto permanente).

4. Ampliación del plazo para suscribir y ratificar convenios para evitar la doble tributación (artículo quinto permanente).

5. Aclarar el tratamiento tributario de las donaciones al Fisco (artículo sexto permanente).

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar la discusión, el Ministro de Hacienda, señor Nicolás Eyzaguirre, efectuó una exposición, en formato power point, del siguiente tenor:

El presente proyecto de ley introduce varias adecuaciones legales en materia tributaria con tres objetivos principales:

- Mejorar los mecanismos que combaten la evasión y elusión tributarias.

- Adecuar normas sobre tratamiento tributario de donaciones.

- Ampliar el plazo para la suscripción y ratificación de acuerdos de doble tributación internacional.

ESTRUCTURA

- Derogación régimen de plataformas de inversión contenido en el artículo 41 D de la ley sobre impuesto a la Renta.

- Reconocimiento tributario de las donaciones efectuadas con ocasión de visita Papal.

- Ampliación del plazo para suscribir y ratificar acuerdos de doble tributación internacional.

- Incorporación de norma al Código Tributario sobre intercambio de información (nuevo artículo 62 ter).

- Aclaración tratamiento tributario donaciones al Fisco.

ASPECTOS GENERALES

1. Derogación régimen de plataformas de inversión contenido en el artículo 41 D de la ley sobre impuesto a la Renta.

a) Chile ha liderado en la región, como miembro de la OCDE, la lucha contra la evasión y elusión tributaria. En ese marco, se han intensificado, en los últimos años, los esfuerzos por eliminar o limitar normas que pudiesen ser fuentes de evasión o elusión.

b) En este sentido, existe el denominado “régimen de sociedades plataforma de inversiones” que, en términos generales, establece una exención de impuesto en Chile por las rentas que las empresas acogidas obtengan en el exterior.

c) La OCDE ha calificado este régimen como potencialmente nocivo, calificación que a partir del año 2018 se hará anualmente.

d) Por otro lado, luego de 15 años de vigencia, el análisis que se hace es que el régimen ha sido poco utilizado (sólo 17 contribuyentes acogidos).

e) Por todo lo anterior, se plantea su eliminación.

2. Reconocimiento tributario de las donaciones efectuadas con ocasión de visita Papal.

a) Al igual que en 1987 cuando visitó nuestro país el Papa Juan Pablo II, esta iniciativa permite que los gastos que irrogue esta visita sean financiados por medio de donaciones del sector privado.

b) Para evitar que estas donaciones estén afectas al trámite de insinuación, y en particular, para evitar que se consideren como gasto rechazado (con impuesto de 40%), se propone norma idéntica a la de 1987 que reconoce como gasto necesario estas donaciones.

c) De esta forma se evita la presión fiscal a incurrir en mayores gastos para financiar la visita, como se hace cuando otros jefes de Estado visitan el país.

d) Luego de tramitación en Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados se establece obligación por parte de la Conferencia Episcopal en cuanto a rendir cuenta de las donaciones recibidas y los gastos efectuados. Obligación debe cumplirse dentro del primer semestre de 2018 y luego se informará a la Cámara de Diputados y al Senado.

3. Ampliación del plazo para suscribir y ratificar acuerdos de doble tributación internacional.

a) La reforma tributaria de 2014 creó un nuevo régimen de tributación denominado “régimen de imputación parcial de créditos” o “sistema semi integrado”.

b) En la práctica, esto implica que los inversionistas extranjeros que se encuentren en países con los cuales no se tenga un convenio para evitar la doble tributación internacional vigente, la tasa efectiva de impuesto sobre dividendos pagados al exterior será de 44,45%, mientras que aquellos accionistas que se encuentren en países con los cuales sí se tenga convenio vigente, la tasa será de 35%.

c) La reforma estableció norma transitoria para aquellos países con convenios suscritos pero no vigentes aún, para aplicar la tasa de 35% hasta 2019.

d) Por medio de este proyecto de ley se amplía ese plazo, para poder suscribir acuerdos hasta el año 2019 y que rija la tasa de 35%, aun si no se encuentran vigentes los convenios hasta el año 2021.

4. Incorporación de norma sobre intercambio de información al Código Tributario.

a) Uno de los instrumentos más eficientes en la lucha contra la evasión y elusión es el intercambio de información entre autoridades tributarias.

b) En ese contexto, el Congreso Nacional aprobó en 2016 la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAT).

c) En virtud de este Convenio, Chile se ha comprometido, junto con otros 115 países o jurisdicciones, a intercambiar información financiera básica (incluidos países como Panamá y Suiza).

d) Para esto se incorpora un nuevo artículo 62 ter al Código Tributario.

e) Esto implica remitir información básica respecto de cuentas que extranjeros tengan en el país. Por su parte, el SII va a poder obtener información de contribuyentes chilenos en el exterior.

f) Durante la tramitación en la cámara de Diputados, se aclararon ciertos alcances de la norma:

- Se establece expresamente que respecto de los saldos de las cuentas, la información se refiere únicamente al saldo a fin de año o a la fecha de cierre de cuenta;

- Interpretación de norma no puede implicar en ningún caso intercambiar información financiera de residentes en el país;

- Información debe ser entregada hasta el 30 de junio de cada año al SII;

- SII se limita a establecer los medios tecnológicos por los cuales se va a enviar la información.

5. Aclaración norma tratamiento tributario donaciones al Fisco.

a) La norma que regula el tratamiento tributario de las donaciones efectuadas al Fisco por medio del Ministerio de Bienes Nacionales data del año 1977.

b) Dicha norma no establece de manera expresa qué ocurre con el gasto, por lo que podría ser considerado como un gasto rechazado afecto a un impuesto de 40%, lo que desincentiva este tipo de donaciones.

c) Por lo anterior, se establece expresamente que no se aplicará este impuesto a las donaciones respectivas que acepte el Ministerio de Bienes Nacionales.

El Honorable Senador señor Montes consultó cuántas empresas se han acogido o están acogidas al sistema de plataformas de inversión contenido en el artículo 41 D de la ley sobre impuesto a la renta.

El Coordinador de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda, señor Sergio Henríquez, señaló que en la actualidad existen 17 empresas acogidas al sistema y que el mayor número que se alcanzó fue de 23.

Explicó que estas empresas se constituían formalmente en Chile pero, mediante una ficción legal, se les consideraba como no residentes, por lo que sólo pagaban impuestos por sus rentas de fuente chilena.

Agregó que al estar constituidas en nuestro país, pero no pagar impuestos por sus rentas de fuente extrajera, la OCDE considera que existe un mecanismo potencialmente nocivo, dado que podría no pagar impuestos en ningún país por las rentas que no tengan su origen en Chile.

El Honorable Senador señor Coloma dejó constancia que, más allá de apoyar la mayor parte de las medidas que contiene la iniciativa legal, por lo que votará a favor en general, discrepa y no comparte que se envíen proyectos de ley tan misceláneos y con tanta variedad de contenidos como es la regulación del secreto y reserva bancaria junto al financiamiento de la visita del Papa y mecanismos de donaciones de inmuebles al Fisco, entre otros.

Sometido a votación en general, el proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo 1

Introduce las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974:

1. En la letra c) del inciso tercero del artículo 10:

a) Reemplázase la frase “países o jurisdicciones que figuren en la lista a que se refiere el número 2, del artículo 41 D” por “territorios o jurisdicciones que se consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H”.

b) Reemplázase la expresión “el país o jurisdicción listado” por la expresión “uno de estos territorios o jurisdicciones”.

c) Reemplázase la frase “un país o jurisdicción que no forme parte de la lista señalada en el número 2, del artículo 41 D” por “territorio o jurisdicción que no tenga un régimen fiscal preferencial en los términos dispuestos en el artículo 41 H”.

2. Elimínase en la letra a) del número 1 de la letra E) del artículo 14 la frase “incluidos en la lista que establece el número 2, del artículo 41 D, o”.

3. Derógase el artículo 41 D.

4. Reemplázase, en el párrafo tercero del número 1 del artículo 41 E la frase “o territorio incorporado en la lista a que se refiere el número 2 del artículo 41 D” por “, territorio o jurisdicción a los que se refiere el artículo 41 H”.

5. En el artículo 41 F:

a) Elimínase el literal i) del numeral 6.

b) Reemplázase en el párrafo segundo del numeral 13 la frase “constituidas, establecidas, domiciliadas o residentes en alguno de los territorios o jurisdicciones a que se refiere el artículo 41 D, o que dicha persona o entidad quede comprendida” por la expresión “que queden comprendidas”.

6. Sustitúyese en el número 2 de la letra C del artículo 41 G la frase “de aquellos a que se refieren los artículos 41 D, número 2 y 41 H” por “que se considere como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H”.

7. Reemplázase en el inciso primero del artículo 59 la frase “que formen parte de la lista a que se refieren los artículos 41 D y 41 H” por “que se consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si el sistema de plataformas de inversión se está derogando porque se considera que no ha funcionado como se esperaba, o porque han existido abusos o problemas respecto de las personas jurídicas que lo han utilizado.

El Honorable Senador señor Pizarro preguntó qué ocurrirá con las empresas que están usando el sistema y sus beneficios.

El Ministro de Hacienda, señor Eyzaguirre, señaló que, en su momento, se pensó que se trataría de una herramienta muy atractiva para empresas que usan a Chile como plataforma para exportar. Agregó que, con el paso de los años, ocurrieron dos hechos: uno, se ampliaron bastante los convenios para evitar la doble tributación internacional, con lo que se restringió el número de actores que podían verse beneficiados por la normativa, y, dos, aparecieron convenciones internacionales para combatir la evasión y elusión tributaria que chocaron con la referida normativa, por el potencial conflicto que podían generar en otros países donde se encontraran legalmente establecidas las empresas que accedían a la plataforma de inversiones.

El Coordinador de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda, señor Henríquez, expuso que una vez que entre en vigencia la ley no podrán acceder al beneficio nuevas empresas. Por su parte, las 17 empresas que actualmente se encuentran acogidas al régimen, pueden mantenerse hasta el 31 de diciembre de 2021 en las mismas condiciones actuales y, a contar del año 2022, deben acogerse al régimen semi-integrado de tributación –considerando que obligatoriamente se trata de sociedades anónimas-, pero, excepcionalmente, también se les permite acogerse al régimen de renta atribuida, contemplándose en el número 1 del artículo segundo transitorio la posibilidad que la sociedad se transforme dejando de ser SA.

El Honorable Senador señor Montes pidió que se explique el motivo de la eliminación o reemplazo de referencias a “un país o jurisdicción que no forme parte de la lista señalada en el número 2, del artículo 41 D”, que corresponde a territorios conocidos como paraísos fiscales.

El Coordinador de Políticas Tributarias, señor Henríquez, explicó que varias letras de los numerales del artículo son referenciales, porque el número 2 del artículo 41 D –que se deroga- establecía que el Ministerio de Hacienda debía publicar un listados de países o jurisdicciones de nula o baja tributación, que son aquellos conocidos como paraísos fiscales. Dicho listado existe y se actualiza desde el año 2003, agregó, pero la reforma tributaria cambió la situación, porque fijo parámetros en el artículo 41 H, bajo los cuales se determina si un territorio o jurisdicción es o no de baja o nula tributación. Por ello, indicó, se hace necesario cambiar todas las referencias que se hacían al artículo 41 D hacia el artículo 41 H.

El Honorable Senador señor Pizarro consultó por la diferencia que entienden para mencionar país, territorio o jurisdicción.

El Coordinador de Políticas Tributarias, señor Henríquez, señaló que la expresión “territorio o jurisdicción” incluye a los países y aborda situaciones específicas que se pueden dar dentro de un Estado o de ciertas áreas.

Puesto en votación el artículo 1 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 2

Reemplaza en el párrafo segundo del numeral XVIII del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.780, de reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, la frase “constituidas, establecidas, domiciliadas o residentes en alguno de los territorios o jurisdicciones a que se refiere el artículo 41 D, o que dicha persona o entidad quede comprendida” por la expresión “que queden comprendidas”.

Puesto en votación el artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 3

Dispone lo que sigue:

“Artículo 3.- Los contribuyentes que, de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general o se encuentren acogidas a las disposiciones del artículo 14 ter letra A) de dicha ley, y que efectúen donaciones a la Conferencia Episcopal de Chile, con motivo de la visita del Papa, podrán rebajar como gasto las sumas de dinero donadas, para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible afecta a los tributos que establece dicha ley, aplicándose el límite global absoluto del artículo 10 de la ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos. Si el donante registra pérdida tributaria, podrá rebajar como gasto la cantidad donada hasta el 1,6% del capital propio tributario.

Sólo gozarán del beneficio establecido en el inciso anterior las primeras donaciones que acepte la Conferencia Episcopal hasta que, en conjunto, se entere la cantidad máxima de $4.000.000.000.- (cuatro mil millones de pesos). La Conferencia Episcopal certificará esta circunstancia en el momento de aceptar cada donación. Dentro del primer semestre del año 2018 deberá efectuar una completa rendición de cuentas al Ministerio de Hacienda respecto de los fondos recibidos y de su destino. Por su parte, el Ministerio de Hacienda remitirá dicha información a la Cámara de Diputados y al Senado.

La deducción como gasto de las donaciones señaladas se efectuará en el ejercicio en que efectivamente se incurrió en el desembolso y deberá acreditarse con recibos suscritos por representantes autorizados de la donataria, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.

Las donaciones que cumplan con los requisitos que establece este artículo no requerirán del trámite de insinuación y estarán exentas de todo impuesto.”.

El Ministro, señor Eyzaguirre, explicó que la Conferencia Episcopal es una persona jurídica y será la que acepte las donaciones con motivo de la visita del Papa, las que tendrán un plazo y monto acotado y de ellas deberá rendirse cuenta al Ministerio de Hacienda, que remitirá la información a ambas cámaras del Congreso Nacional.

El Honorable Senador señor Lagos observó que se supone que la visita papal costará $4.000.000.000, que coincide con el monto máximo que se autoriza a donar en el presente artículo, incluyendo la rendición de cuentas pertinente. Entonces, añadió, surge la pregunta de qué ocurrirá con los aportes que se recauden por otras vías, como donaciones de personas naturales, especialmente en el caso que se supere el monto referido, o en caso que la visita finalmente cueste menos. Asimismo, se preguntó qué sucederá con el saldo de lo recaudado en caso que sea superior a lo que se gaste.

El señor Ministro planteó que en la próxima sesión proporcionará más detalles acerca de los costos de la visita y la forma de tratar las diversas donaciones y aportes.

En la siguiente sesión, la Subsecretaria de Hacienda, señora Lobos, expuso que existen tres fuentes de financiamiento de los $4.000.000.000 que la Conferencia Episcopal ha planteado como costo de la visita papal: 1) el aporte de la propia iglesia católica; 2) el aporte de las personas naturales, y 3) el aporte de las empresas, que es al que se refiere la disposición en debate.

Señaló que los representantes de la Conferencia Episcopal han manifestado que lo que no se alcance a financiar mediante aportes propios y de personas naturales se solventará con los aportes de las empresas, por lo que, cuando se alcance el referido monto de $4.000 millones no se recibirán más donaciones por este último concepto.

El Honorable Senador señor Montes consultó si los $257 millones que han aparecido como fondos de la Presidencia de la República destinados a gastos por la visita de Estado del Papa son adicionales a los $4.000 millones a los que se plantean como costo, o no.

La Subsecretaria, señora Lobos, respondió que se trata de un monto adicional, propio de gastos que debe asumir la Presidencia de la República por la visita de Estado.

El Honorable Senador señor Montes inquirió si la rendición de cuenta a que alude en términos amplios el inciso segundo, incluye los recursos que se aporten por cualquiera de las tres vías explicadas precedentemente, o no.

La señora Lobos manifestó que, al referirse la rendición de cuentas a todos los aportes hasta enterar la cifra de $4.000 millones, se entiende que abarca todos los que se efectúen, cualquiera sea su fuente.

El Coordinador de Políticas Tributarias, señor Henríquez, expresó que la rendición de cuentas se refiere a todos los fondos recibidos y, por eso, el inciso segundo prescribe “deberá efectuar una completa rendición de cuentas al Ministerio de Hacienda respecto de los fondos recibidos y de su destino”.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó la razón de que la franquicia tributaria se establezca sólo respecto de sociedades y no se entregue también a las personas naturales.

La señora Lobos planteó que esta disposición se propone, excepcionalmente, respecto de las empresas, porque de lo contrario sus donaciones se consideran gasto rechazado y deben pagar un impuesto más alto, de 40%, por los aportes.

El Honorable Senador señor Lagos expuso que el artículo en discusión no parece contar con vías de comunicación de los distintos tipos de aportes, de modo que, si los aportes de las personas naturales por sí solos superaran los $4.000 millones contemplados como tope, de todas formas seguiría vigente la vía de los aportes para las empresas que regula -mediante franquicia tributaria- la presente disposición.

La señora Lobos señaló que el costo total de la visita papal es $4.000 millones, de acuerdo a la información entregada por la Conferencia Episcopal de Chile.

El Honorable Senador señor García observó que pueden aprobar o rechazar el artículo, que implica un costo o gasto fiscal indirecto por $510 millones, pero no pueden hacer referencias o regular el costo total de la visita papal u otras materias similares.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó considerar preferible que se legisle diciendo que existe un gasto tributario por hasta $510 millones respecto de una franquicia por donaciones con un tope de $4.000 millones, y no que se dé a entender que existirá un gasto total por esa última cifra, cuando en realidad el costo de la visita perfectamente puede ser superior y también podrían recaudarse $15.000 millones, por ejemplo.

La señora Lobos explicó estar transmitiendo información recabada de la Conferencia Episcopal de Chile, que ha añadido que si se produjera un excedente de recaudación lo donarían a ciertas instituciones de beneficencia.

El Honorable Senador señor Montes expresó que votará a favor en el entendido de que la rendición de cuentas de hará sobre el total de los recursos recibidos, conforme a las explicaciones recibidas de parte de los representantes del Ministerio de Hacienda.

Puesto en votación el artículo 3 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 4

Reeemplaza en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, la expresión “2017”, la segunda vez que aparece, por el guarismo “2019”, y la expresión “2019” por “2021”.

Los referidos guarismos se refieren a los años antes de los cuales se debe haber celebrado un convenio para evitar la doble tributación para que a los contribuyentes del impuesto adicional no se les aplique la obligación de restitución que establece el artículo 63 de la ley sobre impuesto a la renta.

El señor Ministro, ante consulta del Senador señor García, expresó que la medida se toma en atención a la poca voluntad que se ha visto en aprobar convenios para evitar la doble tributación que ya han sido acordados como, por ejemplo, aquel con Estados Unidos, que ya fue ratificado por nuestro país.

El Honorable Senador señor García observó que los informes financieros indican que, a excepción de las donaciones para financiar la visita papal, las otras medidas no tienen impacto fiscal. Dentro de ellas, acotó, está la extensión de plazos en el contexto del régimen semi-integrado y los convenios para evitar la doble tributación, y, por otra parte, en el marco de la discusión de la ley de presupuestos para el año 2018, han surgido dudas sobre la estimación de los ingresos fiscales para el próximo año.

Por lo anteriormente expuesto, solicitó que se estime cuánto afecta la recaudación la postergación de la entrada en vigencia de la norma que implicaría que a los inversionistas extranjeros que se encuentren en países con los cuales no se tenga un convenio para evitar la doble tributación internacional vigente, se les aplique una tasa efectiva de impuesto sobre dividendos pagados al exterior de 44,45%, mientras que aquellos accionistas que se encuentren en países con los cuales sí se tenga convenio vigente, se les aplique una tasa de 35%.

El señor Ministro planteó que no existe pérdida de recaudación sobre lo que se estimó en el informe financiero de la reforma tributaria, lo que se hace es postergar el inicio del momento en que comenzarían a pagar impuestos con una tasa de 44,45%, esperando que se concrete la aprobación y vigencia de los convenios para evitar la doble tributación que conlleva la aplicación de una tasa de 35%.

Puesto en votación el artículo 4 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 5

Incorpora en el Código Tributario, contenido en el decreto ley N° 830, de 1974, un nuevo artículo 62 ter del siguiente tenor:

“Artículo 62 ter.- Con el objeto de dar cumplimiento a los convenios internacionales que versen sobre intercambio de información provenientes de instituciones financieras calificadas como tales de conformidad con los referidos convenios que se encuentren vigentes en nuestro país, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir anualmente la información reservada que cumpla los requisitos dispuestos en este artículo. Las señaladas instituciones financieras fiscalizadas, por su parte, deberán aplicar los procedimientos de revisión e identificación establecidos en el reglamento respectivo.

Para los efectos del inciso anterior, la información requerida deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Corresponder a los titulares de cuentas financieras o controladores de dichos titulares que sean personas naturales, personas jurídicas o entidades que tengan residencia tributaria en otra jurisdicción, patrimonios quedados al fallecimiento de una persona que al momento de fallecer era residente de otra jurisdicción, o personas jurídicas o entidades que no tengan residencia tributaria en Chile y cuya administración efectiva se lleve a cabo en otra jurisdicción.

b) Versar sobre el saldo o valor de las cuentas financieras pertenecientes a los titulares o controladores señalados en el literal a) anterior, al 31 de diciembre de cada año o a la fecha de cierre de las cuentas, rentas pagadas a dichos titulares o controladores, y sobre la identidad de éstos.

c) Encontrarse en poder de instituciones financieras calificadas como tales de conformidad con un convenio internacional vigente que disponga el intercambio de información sobre cuentas financieras.

Las instituciones financieras deberán entregar al Servicio de Impuestos Internos la información indicada en el inciso anterior a más tardar el 30 de junio de cada año, por los medios que establezca el Servicio mediante resolución.

Para tal efecto, las instituciones financieras deberán llevar un registro que dé cuenta de los procedimientos de revisión realizados para identificar las cuentas financieras cuya información deba ser comunicada al Servicio. Dicho registro, junto con la información que le sirva de respaldo, deberá ser mantenido por siete años consecutivos, contados desde la fecha en que la institución financiera tomó conocimiento y registró la información requerida para dar cumplimiento a los procedimientos a que se refiere el presente artículo. En cualquier caso, el Servicio no podrá solicitar información que exceda del período anteriormente señalado.

El incumplimiento de la obligación de ejecutar los procedimientos de revisión e identificación de cuentas financieras, de entregar la información al Servicio de manera oportuna y completa, y de mantener el registro señalado anteriormente por parte de una institución financiera, será sancionado con una multa equivalente a 1 unidad tributaria anual por cada una de las cuentas respecto de las cuales se infrinja cualquiera de los deberes señalados. Con todo, la multa total anual a pagar por cada institución no podrá exceder de 500 unidades tributarias anuales. La entrega de información maliciosamente falsa por parte del titular de la cuenta o sus controladores a la institución financiera será sancionada con la multa establecida en el párrafo final del número 4 del artículo 97.

La información a la que accederá el Servicio con motivo de lo dispuesto en este artículo no podrá ser divulgada en forma alguna y sólo podrá ser usada para cumplir con los propósitos de intercambio de información regulados en convenios internacionales vigentes que permitan el intercambio de información entre autoridades tributarias.

Las disposiciones de este artículo serán aplicadas e interpretadas siguiendo las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico o de la Organización de Naciones Unidas. En ningún caso tales interpretaciones implicarán una extensión del ámbito de aplicación del presente artículo a personas naturales o jurídicas que tengan su residencia tributaria en Chile.

El Ministro de Hacienda, señor Eyzaguirre, expuso que se pretendía separar el secreto bancario de la reserva bancaria, pero, posteriormente, se estimó que podía complejizar el sistema y hacerse difusa la diferencia entre ambas, por lo que, finalmente, propusieron separar del secreto bancario (manteniéndolo inalterado para los residentes en Chile) la regulación que contiene el presente artículo, que permite requerir anualmente la información de saldos que mantengan en cuentas corrientes personas o entidades con residencia tributaria en otra jurisdicción.

Agregó que, de ese modo, el Servicio de Impuestos Internos accederá a similar información desde el exterior de personas o entidades con residencia para fines tributarios en nuestro país.

El Coordinador de Políticas Tributarias, señor Henríquez, señaló que las instituciones financieras deben entregar anualmente la información al Servicio de Impuestos Internos y éste la comparte con las administraciones tributarias de los otros 115 países o jurisdicciones que han suscrito la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAT).

Añadió que la autoridad competente en la materia, el Ministro de Hacienda, se comprometió a que en el mes de septiembre del año 2018 se encontraría operativa la normativa contenida en el presente artículo.

El Honorable Senador señor Coloma observó que resulta difícil entender que la autoridad se pueda comprometer a algo que requiere ser aprobado por ley –que por definición puede ser rechazada o aprobada- y que, además, actualmente existen formas contempladas para obtener la información que se pretende entregar (autorización de la persona o entidad afectada, o autorización judicial).

El Coordinador de Políticas Tributarias, señor Henríquez, acotó que la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAT) aprobada por nuestro país, en su artículo 6, establece el deber de intercambiar cualquier información tributaria que sea considerada relevante, por lo que se trata de una obligación en términos amplios y que ahora se pretende precisar aplicando el estándar que los países miembros definieron.

El señor Ministro precisó que el Gobierno manifestó una voluntad de hacer los cambios que se han acordado a partir de la Convención MAAT, pero obviamente son los poderes Ejecutivo y Legislativo los que tienen que decidir si esos cambios se aprueban o no en la correspondiente ley.

El Honorable Senador señor García consultó si existe una estimación acerca del número de cuentas corrientes en el país de no residentes.

El Coordinador de Políticas Tributarias, señor Henríquez, manifestó que no existe una estimación y que recién con la normativa en discusión se sabrá cuántas son.

En la siguiente sesión, la Subsecretaria, señora Lobos, explicó que la propuesta original, contenida en el Mensaje del Ejecutivo, se modificó en vista a que la materia tratada no tiene que ver con el secreto o reserva bancaria, sino con el intercambio automático de información, por lo que se crea un artículo nuevo que trata en forma separada la entrega de información respecto de no residentes en el país para efectos tributarios, limitándose a los saldos que presenten en las cuentas financieras al 31 de diciembre de cada año.

Puesto en votación el artículo, el Honorable Senador señor Coloma señaló hacerlo en contra de la disposición, debido a que no se respeta ni resguarda del modo que corresponde la vida privada y la intimidad, que se encuentran consagradas y protegidas en los ordinales 4° y 5° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Agregó que el saldo o valor de cuentas financieras que se quiere permitir dar a conocer, hoy es perfectamente posible de ser requerido como información en base a autorización judicial o autorización voluntaria del propio afectado.

Observó que la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal no se opone a la regulación apenas mencionada, dado que, en su artículo 21, expresa que “Lo dispuesto en la presente la Convención no afecta los derechos y salvaguardas garantizados a las personas por la legislación o práctica administrativa del Estado requerido”.

Reiteró que el procedimiento lógico para cambiar las normas sobre esta materia es discutir un proyecto de ley específico que se refiera a todas las materias involucradas –y no mezcladas con áreas que no dicen relación, como es la visita papal-, incluyendo las normas constitucionales y tributarias correspondientes. Añadió que esta disposición se podría aprobar consagrando lo actualmente existente en materia de levantamiento del secreto bancario o con una norma similar a la que utiliza Estados Unidos en el llamado FATCA, que es contar de forma anticipada con el consentimiento del cuentacorrentista para efectos de entregar información.

El Honorable Senador señor Montes expresó votar a favor por tratarse de materias que se vienen discutiendo aprobar desde la reforma tributaria y se trata de una convención que involucra a 115 países o jurisdicciones que busca contar más antecedentes para detectar actividades ilícitas, con información referida a los saldos de cuentas anuales de los no residentes.

Se registraron dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos y Montes, un voto en contra del Honorable Senador señor Coloma, y dos abstenciones de los Honorables Senadores señores García y Pizarro.

El Honorable Senador señor García manifestó que al repetirse la votación lo hará en contra por el argumento del Senador señor Coloma -de que una normativa de esta envergadura debiera discutirse en una iniciativa legal propia y no en un proyecto de ley misceláneo- independientemente que la disposición en debate cuente con mérito y siempre sea partidario de respetar o implementar lo que nuestro país ha acordado en convenciones internacionales.

Repetida la votación, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 178 del Reglamento de la Corporación, se registraron dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos y Montes, dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Coloma y García, y una abstención del Honorable Senador señor Pizarro.

El Honorable Senador señor Pizarro consultó a la señora Subsecretaria si es posible sacar esta disposición del presente proyecto de ley y discutirlo individualmente en otra iniciativa legal, porque se trata de una materia que requiere una discusión más prolongada.

La señora Subsecretaria indicó que se discutió latamente la materia en el trámite anterior, y se resolvió regular en esta instancia lo referido al intercambio de información de los no residentes, y dejar lo referido al secreto y reserva bancario para ser abordado por una mesa técnica en el marco del proyecto de ley que modifica la ley general de bancos e instituciones financieras. Agregó que en esta iniciativa legal no se afecta a los residentes en el país y consideran que la reserva y el secreto bancario no son materias que afecten garantías consagradas en la Constitución Política.

Repetida la votación, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 182 del Reglamento de la Corporación, el artículo 5 fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Coloma y García.

Artículo 6

Intercala en el inciso primero del artículo 37 del decreto ley N° 1939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, entre las expresiones “toda clase de impuestos” y “y no requerirán”, lo siguiente:

“y tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974. Por su parte, estas donaciones no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.885,”.

La Ministra de Bienes Nacionales, señora Nivia Palma, señaló que se propone modificar el artículo 37 para que la persona jurídica que done un bien al Fisco pueda considerar dicho acto como un gasto necesario para producir la renta, de modo de no verse gravado con un impuesto del 40% por ese hecho.

Agregó que las fundaciones ligadas al señor Douglas Tompkins, fallecido en el año 2015, están entregando al Estado 407.000 hectáreas, constituyendo la donación más grande que ha existido en la historia del país. En este caso, explicó, la donación del terreno no se encuentra afecta a impuestos, pero el problema se presenta por la entrega de inmuebles y construcciones de muy buena calidad que se encuentran al interior de las áreas donadas, por las que las personas jurídicas tendrían que pagar impuestos al Estado, lo que no se justifica, dado que el Fisco está viendo incrementado su patrimonio.

Observó que, en el caso de donaciones entre privados con propósitos de bien común, se aplican diversas leyes que promueven donaciones con fines culturales, educacionales, sociales, deportivos, etc.

El Honorable Senador señor Coloma consultó cuál es la razón de que recién ahora se venga a modificar la norma, pensando que podría deberse o a la magnitud de los terrenos y construcciones que ahora se busca donar al Fisco, o a que se consideraba que los impuestos debían pagarse siempre, aunque se estuviera donando al mismo Estado.

Asimismo, preguntó por qué no sería razonable que se permitiera el mismo beneficio tributario si se busca donar terrenos a organizaciones sin fines de lucro, por ejemplo, para que existan parques.

La Ministra, señora Palma, respondió que la norma viene desde el año 1977, y son tanto la experiencia de estos 40 años, así como la gran donación que se está efectuando actualmente, las que han mostrado la necesidad de modificar la disposición. Agregó que el último cambio a la ley de donaciones con fines culturales incluyó a los monumentos nacionales, por lo que las áreas con biodiversidad relevante y patrimonio natural también son objeto de los beneficios de dicha ley, con 50% cómo crédito fiscal contra impuesto y el 50% restante deducible como gasto necesario para producir la renta.

El Honorable Senador señor Coloma insistió en que debiera existir una norma común al Estado y a los privados sin fines de lucro que contemple beneficios tributarios en caso que se donen terrenos para destinarlos a parques, porque lo relevante es que existan nuevas áreas protegidas.

El Honorable Senador señor Montes observó que las donaciones entre privados presentan riesgos de elusión y de evasión de impuestos que no ocurren en el caso de donaciones al Fisco.

El Ministro de Hacienda, señor Nicolás Eyzaguirre, explicó que el Servicio de Impuestos Internos siempre ha sido cuidadoso con el gasto tributario involucrado en operaciones como las que comentan. Pero, acotó, en el caso de las donaciones al Fisco existe un gasto tributario menor al que tocaría si fuera una donación a un privado, dado que el valor de lo que se entrega siempre es mayor a lo que se deja de pagar como impuesto.

El Honorable Senador señor Montes recordó que, al aprobarse el derecho real de conservación, se había propuesto que existiera una exención referida al derecho de uso, lo que no fue aprobado.

El Honorable Senador señor Coloma planteó que la tendencia mundial es que agentes privados sin fines de lucro se encarguen también de la protección y preservación de la naturaleza.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Pizarro, y la abstención del Honorable Senador señor Coloma.

Disposiciones transitorias

Artículo primero

Dispone que la eliminación del artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispuesta por el número 3 del artículo 1 de la presente ley entrará en vigencia el 1 de enero del año 2022. No obstante, a partir de la publicación de la presente ley, no podrán ingresar nuevas empresas al régimen establecido en la norma del artículo 41 D.

Puesto en votación el artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo segundo

Las sociedades anónimas abiertas, las sociedades anónimas cerradas y sus accionistas que, a la fecha de la publicación de la presente ley, se encuentren acogidas a las disposiciones del artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se sujetarán a las siguientes disposiciones:

1. Las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas cerradas acogidas a las disposiciones del artículo 41 D al 31 de diciembre de 2021, se deberán incorporar al régimen general de impuesto de primera categoría con deducción parcial de crédito en los impuestos finales establecido en la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, a partir del año comercial 2022.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, dichas sociedades podrán transformarse entre el 1 de enero y el 2 de mayo de 2022, en una sociedad habilitada para optar al régimen general de impuesto de primera categoría con imputación total de crédito en los impuestos finales establecido en la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dando aviso de lo anterior en la forma y plazo que disponga el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

2. Las sociedades que se incorporen al régimen general, sin perjuicio de lo que al respecto establece el N° 2 del artículo 18 del Código Tributario, deberán llevar contabilidad completa en moneda nacional. En el caso en que, por aplicación de lo dispuesto en el número 4 del derogado artículo 41 D, la sociedad llevara su contabilidad en moneda extranjera y no obtuviere autorización del Servicio de Impuestos Internos para mantenerla, deberá efectuar la conversión a moneda nacional al tipo de cambio observado al 31 de diciembre del año anterior al ejercicio de su incorporación al régimen general. De igual forma deberán reemplazar el registro especial a que se refiere la disposición mencionada por el registro general dispuesto en el artículo 68 del Código Tributario, en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. La conversión en moneda nacional producirá efectos en el resultado tributario, según las reglas generales.

3. Para los efectos de la incorporación al régimen de tributación establecido en la letra B del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las sociedades anónimas abiertas y cerradas acogidas al régimen del artículo 41 D deberán determinar al 31 de diciembre de 2021, cuando corresponda, los antecedentes que detalla la letra a) del número 1 del numeral I del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.780, modificada por la ley N° 20.899.

4. Para los fines de informar los antecedentes que solicita el numeral i) de la referida letra a), se considerará aquellos que figuren en los registros que actualmente se encuentran obligados a llevar los contribuyentes sujetos a las disposiciones del artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

5. Los contribuyentes que queden sujetos al régimen general y a las disposiciones de la letra B del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar del 1 de enero del ejercicio comercial 2022, deberán aplicar, cuando corresponda, las reglas establecidas en la letra b) del número 1 y los números 5, 6, y 9 del numeral I del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.780, modificada por la ley N° 20.899.

6. Las distribuciones que se efectúen a contar del 1 de enero del año 2022 se imputarán en la forma establecida en la letra c) del número 1 del numeral I del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.780, modificada por la ley N° 20.899, considerando, además, cuando corresponda, lo dispuesto en el numeral ii) de la señalada letra c).

7. Las rentas que se encuentren pendientes de distribución a los respectivos accionistas al 31 de diciembre del año anterior al que se incorporen al régimen general, deberán ser anotadas en un registro especial, cuya forma establecerá el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Cuando dichas rentas sean distribuidas a accionistas sin domicilio ni residencia en Chile no quedarán afectas a impuesto alguno y podrán ser distribuidas a dichos accionistas en cualquier momento, sin atender al orden de imputación que establezca la Ley sobre Impuesto a la Renta a la fecha de la distribución. Si las mismas rentas son distribuidas a accionistas con domicilio o residencia en Chile, quedarán afectas a los impuestos generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con derecho a rebajar como crédito el impuesto soportado por la sociedad plataforma de negocios, sobre las rentas de fuente nacional que hayan obtenido. Para los efectos de calcular el referido crédito, la sociedad deberá considerar que las utilidades que se distribuyen, afectadas por el impuesto referido, corresponden a todos sus accionistas en proporción a la propiedad existente de los accionistas residentes o domiciliados en Chile y los no residentes ni domiciliados en el país.

8. Los contribuyentes que, a contar del 1 de enero del ejercicio comercial 2022, opten por acogerse al régimen a que se refiere el párrafo segundo de la letra a) del presente artículo, deberán aplicar, cuando corresponda, las reglas establecidas en las letras anteriores, salvo en lo referido a las distribuciones que se efectúen a contar del 1 de enero del año 2022, que se imputarán en la forma establecida en el numeral i) de la letra c) del número 1 del numeral I del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.780, modificada por la ley N° 20.899.

Puesto en votación el artículo segundo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo tercero

Establece que el artículo 3 regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 15 de enero de 2018.

Puesto en votación el artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo cuarto

Prescribe que las disposiciones que no tengan una regla especial de vigencia, entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.

Puesto en votación el artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 22 de agosto de 2017, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley tiene como objetivo principal complementar los esfuerzos realizados por el Estado en materia de combate a la elusión y evasión fiscal, siguiendo en varios de estos aspectos, compromisos suscritos con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Asimismo, el proyecto incorpora otras medidas tributarias de diversa índole. De este modo, se destacan los siguientes contenidos:

i) En primer lugar, se propone la derogación de regímenes de plataformas de negocios existentes en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Este mecanismo creado en 2002, buscaba atraer capitales desde el exterior, pero no ha tenido la relevancia buscada y tampoco generó los efectos económicos pensados;

ii) Luego, se adecúa el Código Tributario a las normas vigentes contempladas en la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (“MAAT”), relativas a ¡implementar un nuevo estándar global y único exigidos por la OCDE para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras de no residentes, denominado “Common Reporting Standards” (“CRS”);

iii) En tercer lugar, en relación con la próxima visita del Papa Francisco I a Chile, y considerando que dicha visita puede generar presiones de gasto fiscal, en el proyecto de ley se permite que gran parte de los gastos sea efectuado por el sector privado a través de donaciones. En particular, se propone establecer que las donaciones efectuadas por empresas a la Iglesia Católica en razón de la visita papal, hasta por el monto global de MM$ 4.000, sean consideradas como un gasto necesario para producir la renta;

iv) Por otra parte, cabe tener presente que la incorporación del régimen semi-integrado de tributación en la legislación interna, buscaba mantener la carga tributaria final para los inversionistas extranjeros con residencia en un país con el cual Chile tenga un Convenio para evitar la doble tributación vigente, en un 35%. En ese contexto, la ley señala que los contribuyentes residentes de un país con el cual Chile tiene vigente un Convenio para evitar la doble tributación, tienen derecho a imputar como crédito el 100% del impuesto pagado por la empresa, en la medida que Chile haya suscrito dichos Convenios antes del 01 de enero de 2017, y entren en vigencia en los países signatarios antes del 31 de diciembre de 2019. El proyecto propone ampliar dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2021.

v) En último lugar, en el proyecto se aclara el tratamiento tributario de las donaciones al Fisco establecida en el D.L. N° 1.939, de 1977, para las empresas, de manera de reducir las barreras existentes para su materialización.

II. Impacto fiscal del proyecto

Los impactos fiscales que se esperan de este proyecto de ley son los siguientes:

a) Respecto de la derogación de plataformas de negocios en la Ley de Impuesto a la Renta, dado su bajo desempeño, se estima que el costo fiscal de esta medida es nulo.

b) En lo referido a los intercambios de información automática de no residentes, se estima que esta medida no tiene costo fiscal, pues estas actividades a partir del año 2018 se desarrollan a través del Servicio de Impuestos Internos.

c) En relación a la Visita Papal, y dada la medida propuesta, el efecto fiscal se correspondería con la tasa del impuesto de primera categoría aplicada sobre el límite máximo de donaciones, considerando tanto a los contribuyentes que declaran sus rentas efectivas mediante un balance general, como a los que se encuentran acogidos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 Ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Suponiendo que del tope global de MM$ 4.000 de donaciones, el 50% corresponde a la sustitución de donaciones que los contribuyentes actualmente realizan, el efecto sobre los ingresos equivale a la aplicación de la tasa del impuesto de primera categoría sobre los MM$ 2.000 de donaciones realizadas exclusivamente para financiar la visita. De este modo, se estiman menores ingresos fiscales por menor recaudación de MM$ 510.

d) Respecto de la extensión de plazos en el contexto del régimen semi-integrado y los convenios para evitar la doble tributación, se estima que dicha extensión no significa un impacto adicional sobre la recaudación y sólo importa un cambio en la gradualidad considerada en el Informe Financiero de la reforma tributaria.

e) Finalmente, tratándose de las donaciones al Fisco, considerando que en los últimos años éste no ha recibido tales donaciones desde el sector privado, se estima que esta medida no tiene efecto en los ingresos fiscales. Si los hubiese, se informarán como parte de la Ejecución Presupuestaria anual.”.

- Posteriormente, se presentó informe financiero referido a indicaciones, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 12 de septiembre de 2017, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente Informe Financiero se refiere a las Indicaciones presentadas al Proyecto de Ley que Incorpora diversas medidas de índole tributaria, a fin de que sean consideradas durante la discusión parlamentarla del mismo.

II. Descripción de las Indicaciones

1. Al artículo 3°:

Las indicaciones que se plantean a este artículo del proyecto de Ley involucran tanto aspectos de redacción como también incorporan ciertos límites y precisiones sobre el texto presentado al Congreso. Así, en su inciso 8° se incorpora un tope máximo de 500 unidades tributarias anuales a cobrar como multa a aquellas instituciones que no cumplan con lo estipulado en los prescrito en la letra b. del proyecto de Ley. Adicionalmente, se incorporan una redacción que asegura que las disposiciones de dicho artículo en ningún caso vulnerarán las normas que regulan el secreto bancario, y una prohibición de divulgación de la información que el Servido de Impuestos Internos haya recopilado al amparo de esta ley, salvo en el caso de dar cumplimiento a convenios internacionales sobre intercambio de información vigentes en el país.

2. Al artículo 4°:

En este artículo se incorpora una obligación sobre la Conferencia Episcopal en términos de hacer una rendición completa de los fondos recibidos como donación para financiar la visita del Papa, durante el transcurso del primer semestre de 2018, al Ministerio de Hacienda. Por otra parte se plantea que este Ministerio remita dicha información a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado.

3. Al artículo 2° transitorio:

Finalmente, se indica en este artículo que las sociedades anónimas tanto abiertas como cerradas, acogidas a las disposiciones del artículo 41D de la ley sobre Impuesto a la Renta al 31 de diciembre de 2021 podrán, en el período comprendido entre el 01 de enero y el 02 de mayo del año 2022, transformarse en una sociedad habilitada para optar al régimen general del impuesto de Primera Categoría con imputación total de crédito en los impuestos finales. También se establece que las distribuciones de utilidades que dichas empresas hagan a partir del 01 de enero de 2022 se imputarán en la forma establecida en el numeral i), del numeral 1.- del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, modificada por la Ley N° 20.899.

III. Efecto fiscal de las indicaciones

Como se expresó anteriormente, las indicaciones comprenden aspectos de redacción y precisiones técnicas respecto del texto original, las que se estima no involucran impacto fiscal. Por ello, no alteran lo señalado en el Informe Financiero N°103 del 22 de agosto del presente año.”.

- Finalmente, se presentó informe financiero referido a indicaciones, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 4 de octubre de 2017, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente Informe Financiero se refiere a las Indicaciones presentadas al Proyecto de Ley que Incorpora diversas medidas de índole tributaria.

II. Descripción de las indicaciones

Las indicaciones planteadas vienen a incorporar los artículos quinto y sexto nuevos al texto del proyecto de ley enviado mediante Mensaje N° 126-365 del 22 de agosto de 2017.

En lo medular, la incorporación del artículo quinto corresponde a una modificación al Código tributarlo consistente en la incorporación de un nuevo artículo 62 Ter a dicho cuerpo legal. Este nuevo artículo persigue ajustar el Código Tributario a las normas contenidas en la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAT) y en el “Common Reporting Estándar” (CRS). Por su parte, el artículo sexto que se agrega viene a reponer el artículo sexto contenido en el proyecto presentado mediante Mensaje antes citado.

III. Efecto fiscal de las indicaciones

Las modificaciones planteadas comprenden aspectos de redacción y precisiones técnicas respecto del texto original, las que se estima no involucran un nuevo impacto fiscal y por ello no alteran lo señalado en Informes Financieros anteriores.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general y en particular de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974:

1. En la letra c) del inciso tercero del artículo 10:

a) Reemplázase la frase “países o jurisdicciones que figuren en la lista a que se refiere el número 2, del artículo 41 D” por “territorios o jurisdicciones que se consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H”.

b) Reemplázase la expresión “el país o jurisdicción listado” por la expresión “uno de estos territorios o jurisdicciones”.

c) Reemplázase la frase “un país o jurisdicción que no forme parte de la lista señalada en el número 2, del artículo 41 D” por “territorio o jurisdicción que no tenga un régimen fiscal preferencial en los términos dispuestos en el artículo 41 H”.

2. Elimínase en la letra a) del número 1 de la letra E) del artículo 14 la frase “incluidos en la lista que establece el número 2, del artículo 41 D, o”.

3. Derógase el artículo 41 D.

4. Reemplázase, en el párrafo tercero del número 1 del artículo 41 E la frase “o territorio incorporado en la lista a que se refiere el número 2 del artículo 41 D” por “, territorio o jurisdicción a los que se refiere el artículo 41 H”.

5. En el artículo 41 F:

a) Elimínase el literal i) del numeral 6.

b) Reemplázase en el párrafo segundo del numeral 13 la frase “constituidas, establecidas, domiciliadas o residentes en alguno de los territorios o jurisdicciones a que se refiere el artículo 41 D, o que dicha persona o entidad quede comprendida” por la expresión “que queden comprendidas”.

6. Sustitúyese en el número 2 de la letra C del artículo 41 G la frase “de aquellos a que se refieren los artículos 41 D, número 2 y 41 H” por “que se considere como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H”.

7. Reemplázase en el inciso primero del artículo 59 la frase “que formen parte de la lista a que se refieren los artículos 41 D y 41 H” por “que se consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H.”.

Artículo 2.- Reemplázase en el párrafo segundo del numeral XVIII del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.780, de reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, la frase “constituidas, establecidas, domiciliadas o residentes en alguno de los territorios o jurisdicciones a que se refiere el artículo 41 D, o que dicha persona o entidad quede comprendida” por la expresión “que queden comprendidas”.

Artículo 3.- Los contribuyentes que, de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general o se encuentren acogidas a las disposiciones del artículo 14 ter letra A) de dicha ley, y que efectúen donaciones a la Conferencia Episcopal de Chile, con motivo de la visita del Papa, podrán rebajar como gasto las sumas de dinero donadas, para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible afecta a los tributos que establece dicha ley, aplicándose el límite global absoluto del artículo 10 de la ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos. Si el donante registra pérdida tributaria, podrá rebajar como gasto la cantidad donada hasta el 1,6% del capital propio tributario.

Sólo gozarán del beneficio establecido en el inciso anterior las primeras donaciones que acepte la Conferencia Episcopal hasta que, en conjunto, se entere la cantidad máxima de $4.000.000.000.- (cuatro mil millones de pesos). La Conferencia Episcopal certificará esta circunstancia en el momento de aceptar cada donación. Dentro del primer semestre del año 2018 deberá efectuar una completa rendición de cuentas al Ministerio de Hacienda respecto de los fondos recibidos y de su destino. Por su parte, el Ministerio de Hacienda remitirá dicha información a la Cámara de Diputados y al Senado.

La deducción como gasto de las donaciones señaladas se efectuará en el ejercicio en que efectivamente se incurrió en el desembolso y deberá acreditarse con recibos suscritos por representantes autorizados de la donataria, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.

Las donaciones que cumplan con los requisitos que establece este artículo no requerirán del trámite de insinuación y estarán exentas de todo impuesto.

Artículo 4.- Reeemplázase en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, la expresión “2017”, la segunda vez que aparece, por el guarismo “2019”, y la expresión “2019” por “2021”.

Artículo 5.- Incorpórase en el Código Tributario, contenido en el decreto ley N° 830, de 1974, un nuevo artículo 62 ter del siguiente tenor:

“Artículo 62 ter.- Con el objeto de dar cumplimiento a los convenios internacionales que versen sobre intercambio de información provenientes de instituciones financieras calificadas como tales de conformidad con los referidos convenios que se encuentren vigentes en nuestro país, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir anualmente la información reservada que cumpla los requisitos dispuestos en este artículo. Las señaladas instituciones financieras fiscalizadas, por su parte, deberán aplicar los procedimientos de revisión e identificación establecidos en el reglamento respectivo.

Para los efectos del inciso anterior, la información requerida deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Corresponder a los titulares de cuentas financieras o controladores de dichos titulares que sean personas naturales, personas jurídicas o entidades que tengan residencia tributaria en otra jurisdicción, patrimonios quedados al fallecimiento de una persona que al momento de fallecer era residente de otra jurisdicción, o personas jurídicas o entidades que no tengan residencia tributaria en Chile y cuya administración efectiva se lleve a cabo en otra jurisdicción.

b) Versar sobre el saldo o valor de las cuentas financieras pertenecientes a los titulares o controladores señalados en el literal a) anterior, al 31 de diciembre de cada año o a la fecha de cierre de las cuentas, rentas pagadas a dichos titulares o controladores, y sobre la identidad de éstos.

c) Encontrarse en poder de instituciones financieras calificadas como tales de conformidad con un convenio internacional vigente que disponga el intercambio de información sobre cuentas financieras.

Las instituciones financieras deberán entregar al Servicio de Impuestos Internos la información indicada en el inciso anterior a más tardar el 30 de junio de cada año, por los medios que establezca el Servicio mediante resolución.

Para tal efecto, las instituciones financieras deberán llevar un registro que dé cuenta de los procedimientos de revisión realizados para identificar las cuentas financieras cuya información deba ser comunicada al Servicio. Dicho registro, junto con la información que le sirva de respaldo, deberá ser mantenido por siete años consecutivos, contados desde la fecha en que la institución financiera tomó conocimiento y registró la información requerida para dar cumplimiento a los procedimientos a que se refiere el presente artículo. En cualquier caso, el Servicio no podrá solicitar información que exceda del período anteriormente señalado.

El incumplimiento de la obligación de ejecutar los procedimientos de revisión e identificación de cuentas financieras, de entregar la información al Servicio de manera oportuna y completa, y de mantener el registro señalado anteriormente por parte de una institución financiera, será sancionado con una multa equivalente a 1 unidad tributaria anual por cada una de las cuentas respecto de las cuales se infrinja cualquiera de los deberes señalados. Con todo, la multa total anual a pagar por cada institución no podrá exceder de 500 unidades tributarias anuales. La entrega de información maliciosamente falsa por parte del titular de la cuenta o sus controladores a la institución financiera será sancionada con la multa establecida en el párrafo final del número 4 del artículo 97.

La información a la que accederá el Servicio con motivo de lo dispuesto en este artículo no podrá ser divulgada en forma alguna y sólo podrá ser usada para cumplir con los propósitos de intercambio de información regulados en convenios internacionales vigentes que permitan el intercambio de información entre autoridades tributarias.

Las disposiciones de este artículo serán aplicadas e interpretadas siguiendo las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico o de la Organización de Naciones Unidas. En ningún caso tales interpretaciones implicarán una extensión del ámbito de aplicación del presente artículo a personas naturales o jurídicas que tengan su residencia tributaria en Chile.

Artículo 6.- Intercálase en el inciso primero del artículo 37 del decreto ley N° 1939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, entre las expresiones “toda clase de impuestos” y “y no requerirán”, lo siguiente: “y tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974. Por su parte, estas donaciones no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.885,”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La eliminación del artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispuesta por el número 3 del artículo 1 de la presente ley entrará en vigencia el 1 de enero del año 2022. No obstante lo anterior, a partir de la publicación de la presente ley, no podrán ingresar nuevas empresas al régimen establecido en la norma del artículo 41 D.

Artículo segundo.- Las sociedades anónimas abiertas, las sociedades anónimas cerradas y sus accionistas que, a la fecha de la publicación de la presente ley, se encuentren acogidas a las disposiciones del artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se sujetarán a las siguientes disposiciones:

1. Las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas cerradas acogidas a las disposiciones del artículo 41 D al 31 de diciembre de 2021, se deberán incorporar al régimen general de impuesto de primera categoría con deducción parcial de crédito en los impuestos finales establecido en la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, a partir del año comercial 2022.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, dichas sociedades podrán transformarse entre el 1 de enero y el 2 de mayo de 2022, en una sociedad habilitada para optar al régimen general de impuesto de primera categoría con imputación total de crédito en los impuestos finales establecido en la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dando aviso de lo anterior en la forma y plazo que disponga el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

2. Las sociedades que se incorporen al régimen general, sin perjuicio de lo que al respecto establece el N° 2 del artículo 18 del Código Tributario, deberán llevar contabilidad completa en moneda nacional. En el caso en que, por aplicación de lo dispuesto en el número 4 del derogado artículo 41 D, la sociedad llevara su contabilidad en moneda extranjera y no obtuviere autorización del Servicio de Impuestos Internos para mantenerla, deberá efectuar la conversión a moneda nacional al tipo de cambio observado al 31 de diciembre del año anterior al ejercicio de su incorporación al régimen general. De igual forma deberán reemplazar el registro especial a que se refiere la disposición mencionada por el registro general dispuesto en el artículo 68 del Código Tributario, en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. La conversión en moneda nacional producirá efectos en el resultado tributario, según las reglas generales.

3. Para los efectos de la incorporación al régimen de tributación establecido en la letra B del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las sociedades anónimas abiertas y cerradas acogidas al régimen del artículo 41 D deberán determinar al 31 de diciembre de 2021, cuando corresponda, los antecedentes que detalla la letra a) del número 1 del numeral I del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.780, modificada por la ley N° 20.899.

4. Para los fines de informar los antecedentes que solicita el numeral i) de la referida letra a), se considerará aquellos que figuren en los registros que actualmente se encuentran obligados a llevar los contribuyentes sujetos a las disposiciones del artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

5. Los contribuyentes que queden sujetos al régimen general y a las disposiciones de la letra B del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar del 1 de enero del ejercicio comercial 2022, deberán aplicar, cuando corresponda, las reglas establecidas en la letra b) del número 1 y los números 5, 6, y 9 del numeral I del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.780, modificada por la ley N° 20.899.

6. Las distribuciones que se efectúen a contar del 1 de enero del año 2022 se imputarán en la forma establecida en la letra c) del número 1 del numeral I del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.780, modificada por la ley N° 20.899, considerando, además, cuando corresponda, lo dispuesto en el numeral ii) de la señalada letra c).

7. Las rentas que se encuentren pendientes de distribución a los respectivos accionistas al 31 de diciembre del año anterior al que se incorporen al régimen general, deberán ser anotadas en un registro especial, cuya forma establecerá el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Cuando dichas rentas sean distribuidas a accionistas sin domicilio ni residencia en Chile no quedarán afectas a impuesto alguno y podrán ser distribuidas a dichos accionistas en cualquier momento, sin atender al orden de imputación que establezca la Ley sobre Impuesto a la Renta a la fecha de la distribución. Si las mismas rentas son distribuidas a accionistas con domicilio o residencia en Chile, quedarán afectas a los impuestos generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con derecho a rebajar como crédito el impuesto soportado por la sociedad plataforma de negocios, sobre las rentas de fuente nacional que hayan obtenido. Para los efectos de calcular el referido crédito, la sociedad deberá considerar que las utilidades que se distribuyen, afectadas por el impuesto referido, corresponden a todos sus accionistas en proporción a la propiedad existente de los accionistas residentes o domiciliados en Chile y los no residentes ni domiciliados en el país.

8. Los contribuyentes que, a contar del 1 de enero del ejercicio comercial 2022, opten por acogerse al régimen a que se refiere el párrafo segundo de la letra a) del presente artículo, deberán aplicar, cuando corresponda, las reglas establecidas en las letras anteriores, salvo en lo referido a las distribuciones que se efectúen a contar del 1 de enero del año 2022, que se imputarán en la forma establecida en el numeral i) de la letra c) del número 1 del numeral I del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.780, modificada por la ley N° 20.899.

Artículo tercero.- El artículo 3 de esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 15 de enero de 2018.

Artículo cuarto.- Las disposiciones contenidas en la presente ley que no tengan una regla especial de vigencia, conforme a los artículos precedentes, entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 11 y 16 de octubre de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Montes Cisternas (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber, y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 16 de octubre de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE INCORPORA DIVERSAS MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA

(Boletín Nº 11.404-05)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: impulsar materias de índole tributaria e introducir ajustes en el sistema tributario vigente.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (5x0).

Artículo 1. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 2. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 3. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 4. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 5. Aprobado por mayoría de votos, por aplicación de los artículos 178 y 182 del Reglamento del Senado, tres a favor y dos en contra (3x2).

Artículo 6. Aprobado por mayoría de votos, cuatro a favor y una abstención (4x1).

Artículo primero transitorio. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo segundo transitorio. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo tercero transitorio. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo cuarto transitorio. Aprobado por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de seis artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Vicepresidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 15 de abril de 2015, fue aprobado en general por 55 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de octubre de 2017.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- La ley sobre impuesto a la renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974.

- La ley N° 20.780, de reforma tributaria, que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario.

- La ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.

- La ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias.

- Código Tributario, contenido en el decreto ley N° 830, de 1974.

- El decreto ley N° 1939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.

Valparaíso, a 16 de octubre de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 25 de octubre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

INCORPORACIÓN DE DIVERSAS MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse, en primer lugar, en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que incorpora diversas medidas de índole tributaria, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.404-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 52ª, en 10 de octubre de 2017 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Hacienda: sesión 54ª, en 17 de octubre de 2017.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El principal objetivo de la iniciativa es impulsar materias de índole tributaria e introducir ajustes en el sistema tributario vigente.

La Comisión de Hacienda discutió el proyecto en general y en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro. Asimismo, aprobó la iniciativa en particular en los mismos términos en que fue despachada por la Cámara de Diputados, con las votaciones que consigna en su informe.

El texto que se propone aprobar se halla entre las páginas 27 a 33 del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES .-

Señor Presidente , sería bastante importante contar con la presencia del Ministro de Hacienda en el tratamiento de este proyecto. Así que si lo pudieran mandar a buscar, tanto mejor.

Como expresa el mensaje, el objetivo principal de la iniciativa es complementar los esfuerzos realizados por el Estado en materia de combate a la elusión y la evasión fiscal, siguiendo, en varios aspectos, compromisos suscritos con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Asimismo, el proyecto incorpora otras medidas tributarias de diversa índole.

Las materias reguladas son las siguientes:

1. Derogación del régimen de plataformas de inversión contenido en el artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Se derogan los regímenes de plataformas de negocios existentes en la Ley sobre Impuesto a la Renta, la que, en términos generales, establece una exención de impuesto en Chile por las rentas que las empresas acogidas obtengan en el exterior.

La OCDE ha calificado este régimen como potencialmente nocivo y susceptible de provocar evasión fiscal. Este mecanismo, creado en 2002 y que pretendía atraer capitales desde el exterior, no tuvo la relevancia buscada ni tampoco generó los efectos económicos pensados, razón por la cual el Ejecutivo propone su derogación.

2. Reconocimiento tributario de las donaciones efectuadas con ocasión de la visita papal.

En relación con la visita del Papa Francisco y considerando que dicha visita, según expresa el Ejecutivo , puede generar presiones de gasto fiscal, mediante esta iniciativa legal se permite que gran parte de los gastos sea efectuada por el sector privado a través de donaciones. En particular, se establece que las donaciones hechas por empresas a la Iglesia Católica en razón de la visita papal, hasta por un monto global de 4 mil millones de pesos, sean consideradas como gasto necesario para producir la renta. Lo anterior tiene un impacto fiscal de alrededor de 500 millones de pesos.

Cabe hacer presente que -según lo informó el Ejecutivo en la Comisión- la Conferencia Episcopal le había señalado al Gobierno que el gasto total de la visita no excedería el monto indicado. Además, vía indicación, se incorporó una obligación para la Conferencia Episcopal en términos de efectuar una rendición completa de los fondos recibidos como donación para financiar esta visita al Ministerio de Hacienda, a la Cámara de Diputados y al Senado.

3. Incorporación de una norma sobre intercambio de información al Código Tributario.

Uno de los instrumentos más eficientes en la lucha contra la evasión y la elusión es el intercambio de información entre autoridades tributarias de distintas naciones.

En ese contexto, el Congreso Nacional aprobó en 2016 la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAT). Es importante tenerlo claro.

En virtud de ese instrumento internacional, Chile se comprometió, junto con otros 115 países o jurisdicciones (incluidos Panamá , Suiza y Estados Unidos,), a intercambiar información financiera básica.

Para tal efecto, el proyecto en discusión incorpora al Código Tributario un nuevo artículo 62 ter que, en lo sustancial, implica remitir información básica sobre cuentas que extranjeros tengan en el país.

Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos va a poder obtener información de contribuyentes chilenos en el exterior.

Vía indicación se aclararon ciertos alcances de la norma:

-Se establece expresamente que, respecto de los saldos de las cuentas, la información se refiere únicamente al saldo a fin de año o a la fecha de cierre de la cuenta, no a los flujos ni a los movimientos.

-La interpretación de la norma no podrá implicar, en ningún caso, intercambio de información financiera de residentes en el país.

-La información deberá ser entregada al Servicio de Impuestos Internos hasta el 30 de junio de cada año para que este organismo la pueda remitir a los servicios homólogos de los demás países.

4. Ampliación del plazo para suscribir y ratificar acuerdos de doble tributación internacional.

a) La reforma tributaria de 2014 creó un nuevo régimen de tributación denominado "régimen de imputación parcial de créditos" o "sistema semiintegrado".

En la práctica, esto implica que para los inversionistas extranjeros que se encuentran en países con los cuales no se tenga un convenio para evitar la doble tributación internacional vigente la tasa efectiva de impuesto sobre dividendos pagados al exterior será de 44,45 por ciento, mientras que para aquellos accionistas que se encuentren en países con los cuales sí se tenga convenio vigente la tasa será de 35 por ciento.

La reforma estableció normas transitorias para los países con convenios suscritos pero no vigentes aún, a fin de aplicar la tasa de 35 por ciento hasta el 2019.

Por medio de este proyecto se amplía el plazo para suscribir acuerdos hasta el año 2019 y para que rija la tasa de 35 por ciento, aun si no se encuentran vigentes los convenios, hasta el año 2021.

5. Aclaración de la norma sobre tratamiento tributario de las donaciones al Fisco.

En último lugar, en el proyecto se aclara el tratamiento tributario de las donaciones al Fisco consignado en el decreto ley N° 1.939, de 1977. Esta norma no contempla de manera expresa qué ocurre con el gasto, por lo que podría considerarse como un gasto rechazado afecto a un impuesto de 40 por ciento, lo que desincentivaría este tipo de donaciones. Un particular no le puede donar al Fisco en Chile: tiene un costo alto.

Por lo anterior, se establece expresamente que no se aplicará este impuesto a las donaciones que acepte el Ministerio de Bienes Nacionales. Esto se refiere particularmente a las donaciones de Douglas Tompkins, respecto a las cuales se presentaba un obstáculo producto del impuesto que debería haber pagado.

Impacto fiscal del proyecto

El impacto fiscal que se espera, según el informe financiero de la iniciativa, es el siguiente:

a) Respecto a la derogación de plataformas de negocios en la Ley sobre Impuesto a la Renta, se estima que el costo fiscal de esta medida es nulo, dado su bajo desempeño.

b) En lo referido a los intercambios de información automática de no residentes, se considera que esta medida no tiene costo fiscal pues estas actividades, a partir del año 2018, se desarrollarán a través del Servicio de Impuestos Internos.

c) En relación con la visita papal a Chile, y dado lo propuesto, el efecto fiscal se correspondería con la tasa del impuesto de primera categoría aplicada sobre el límite máximo de donaciones, considerando tanto a los contribuyentes que declaran sus rentas efectivas mediante un balance general como a los que se encuentran acogidos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 ter sobre Impuesto a la Renta.

Suponiendo que del tope global de 4 mil millones de pesos de donaciones el 50 por ciento se destinara a la sustitución de donaciones que los contribuyentes realizan actualmente, el efecto sobre los ingresos equivaldría a la aplicación de la tasa de impuesto de primera categoría sobre los 2 mil millones de pesos de donaciones realizadas exclusivamente para financiar la visita. De este modo, se estiman ingresos fiscales más bajos, por menor recaudación, de 510 mil millones.

Ese sería el costo fiscal de esta medida.

d) Respecto a la extensión de plazos en el contexto del régimen semiintegrado y los convenios para evitar la doble tributación, se estima que dicha extensión no significa un impacto adicional sobre la recaudación y que solo importa un cambio en la gradualidad considerada en el Informe Financiero de la reforma tributaria.

e) Finalmente, tratándose de las donaciones al Fisco, considerando que en los últimos años este no ha recibido tales donaciones desde el sector privado, se estima que esta medida no tiene efecto en los ingresos fiscales. Si los hubiese, se informarían como parte de la Ejecución Presupuestaria anual.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente. Este es un proyecto que contó con el voto favorable, tanto en general como en particular, de todos los integrantes de la Comisión.

Muchas gracias.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , me gustaría que la Secretaría especificara qué parte del articulado dice relación con la exención a las empresas para el financiamiento de la visita del Papa a nuestro país, a efecto de pedir votación separada sobre ese punto.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Se trata del artículo 3.

Entonces, primero habría que pronunciarse en general sobre el proyecto. Y, en la votación en particular, realizar dos votaciones, por cuanto el Senador De Urresti ha pedido votar separadamente el artículo 3.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

En votación en general.

--(Durante la votación).

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, al momento de fundamentar el voto -estaba sesionando en una Comisión- quiero dejar en claro un par de cosas.

Primero, esta es una iniciativa de ley miscelánea -algo alcancé a oír al Senador señor Montes -, pero una miscelánea de más, porque incorpora temas completamente distintos. Parto por expresar al Ministro de Hacienda , aquí presente -él no era Ministro cuando se incorporó este proyecto, pero igual estaba en el Gobierno-, que se trata de materias completamente diferentes.

¡Qué tiene que ver el tema tributario con el secreto bancario!

Hay votación dividida respecto a este punto. Y creo que se entiende la necesidad de votar separadamente este precepto; de no ser así, pediría que se procediera de ese modo, tal como lo hizo el Senador señor De Urresti para otro artículo.

Básicamente aquí tenemos asuntos de índole tributaria muy diferentes. Hay cinco normas: modificaciones al impuesto a la renta; modificaciones a la reforma tributaria; una simplificación tributaria; disposiciones sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, todas las cuales son completamente diferentes.

Algunas de ellas las compartimos. Pienso que las plataformas de inversión a las que se hace referencia apuntan en el sentido correcto. Pero en cuanto al reconocimiento tributario a las donaciones efectuadas en relación con la visita papal, ustedes comprenderán que es un tema muy distinto a un cambio de plataforma.

Yo por lo menos hice presente que no estoy de acuerdo con la visión de que los beneficios tributarios sean en función de empresas y no de personas. Comparto el esfuerzo que se está haciendo y valoro que pueda plantearse, pero no creo que la fórmula de solución sea la más clara.

Respecto de las donaciones al Fisco referidas a preservar determinados ecoparques nacionales, no entiendo por qué solo existe la exención tributaria cuando se trata de una donación al Estado y no a organizaciones particulares sin fines de lucro, por ejemplo. Hay una diferencia en la forma de asumir estos beneficios.

Quiero dejar constancia de que no me parece conveniente generar exenciones de pago en caso de donaciones de terrenos para parques destinados al cuidado del ecosistema en nuestro país solo cuando el beneficiario sea el Estado y no organizaciones sin fines de lucro que cumplen un rol igualmente valorable.

Además, me parece que en las normas sobre intercambio automático de información financiera se comete un grave error en materia de secreto bancario. Lo hemos discutido varias veces. Esto se halla mal diseñado. Hoy día es perfectamente posible acceder a información bancaria reservada, en la medida que existan dos condiciones: una, el acuerdo de la persona sujeta a investigación, y, otra, una información judicial. Es lo que corresponde si se quiere defender este derecho.

Entiendo que a algunos no les interese el secreto bancario. Quienes son tributarios de la OCDE pueden ser los principales defensores de este punto. Como yo no soy tributario de esta organización internacional y me importa mucho más la legislación chilena, pienso que esto es un retroceso y una forma distinta de cómo debería enfrentarse el tema de la legislación bancaria.

Me sorprende que este asunto se incluya en una iniciativa de ley miscelánea especial, en circunstancias de que la Cámara de Diputados está por despachar el proyecto que modifica la Ley General de Bancos.

En resumen, señor Presidente, voy a votar a favor de la idea de legislar porque hay cosas que uno valora dentro del proyecto, lo que no obsta a que esté en contra de otras de sus disposiciones.

Eso sí -repito-, me parece errado presentar una iniciativa de ley miscelánea con conceptos completamente distintos. Nada tiene que ver una cosa con otra: ni el secreto bancario con la reforma tributaria; ni eso con lo otro. Todo es una gran confusión, y estimo que esta no es la mejor forma de legislar. Sin perjuicio de ello, en la discusión en particular formularemos las precisiones del caso.

He dicho.

El señor DE URRESTI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

¿Quiere fundar su voto, señor Senador ?

El señor DE URRESTI.-

Sí, señor Presidente.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , estamos asistiendo al debate de una iniciativa de ley miscelánea de efectos tributarios, y resulta muy paradojal que en ella se incluyan distintos aspectos. Por eso he solicitado formalmente votación separada del artículo 3 que, ni más ni menos -y es importante que quienes siguen este debate puedan informarse sobre el particular-, comprende la exención tributaria a empresas -repito: empresas, personas jurídicas- a fin de que contribuyan a la Conferencia Episcopal de Chile para, en definitiva, financiar la visita del Papa Francisco a nuestro país.

Es esencial reflexionar acerca de que, a través de esta iniciativa, estamos permitiendo que las empresas, ¡empresas!, reciban una exención tributaria al donar plata a la Conferencia Episcopal.

En primer lugar, sería relevante que el Ministro -aquí presente- nos explicara en qué momento y desde cuándo las personas jurídicas, las empresas, tienen fe. Porque si alguien con fe -lo que es legítimo y merece respeto- contribuye a aquello en lo que cree desde su patrimonio y aporta para que venga a Chile una autoridad respetable, como es el Papa, ello resulta absolutamente coherente.

Sin embargo, es absolutamente anormal que, teniendo nosotros un Estado laico, le demos un tratamiento distinto a quien venga, en este caso, el Santo Padre como Jefe de Estado, y debamos contribuir financieramente y dictar una ley especial para que las empresas de Chile, ¡las empresas de Chile!, sin consultar siquiera a sus accionistas, también lo hagan. Ello no es correcto, desde el punto de vista de un Estado laico.

Si el Gobierno de Chile invita a un Jefe de Estado y quiere contribuir al presupuesto de esa visita, lo considero legítimo. Para eso es soberano quien gobierna. Así se procede en todos los países cuando se invita a una autoridad de esa naturaleza: se contribuye con los gastos de seguridad, de alojamiento, de todo lo que esa visita implique. Pero tramitar una ley especial para que las empresas reciban una exención tributaria, me parece anormal.

Yo me pregunto: ¿existiría este mismo tratamiento si viniera a Chile otra autoridad, otro dignatario, otro personaje, religioso o no religioso? No lo sé.

Sería bueno que algún Ministro nos explicara -aquí hay dos Secretarios de Estado, el de Hacienda y el Ministro Secretario General de la Presidencia -, para que quede en la historia de la ley, si existen precedentes en cuanto a visitas de otros dignatarios y, además, que nos aclarara si el Papa Francisco viene en calidad de Jefe de Estado o de autoridad religiosa.

Reitero: esto genera un precedente, por lo que resulta importante transparentarlo. Esta situación es relevante porque va a quedar registrada con una ley especial.

Por lo tanto, reivindicando el carácter laico de nuestro país y la igualdad ante la ley, sostengo que claramente esto no corresponde.

Obviamente, votaremos a favor de las otras normas que dicen relación con donaciones, como el caso del legado de Douglas Tompkins, que es distinto.

Pero aquí se trata de una iniciativa de ley miscelánea, sin discusión ciudadana, sin participación de todos los actores, que otorga una exención tributaria -reitero- a las empresas. ¡Si las empresas no tienen fe! Quienes tienen fe son los ciudadanos, los individuos, las personas naturales, quienes legítimamente pueden contribuir. Y ello significa meterse la mano al bolsillo, que es lo que duele. El Padre Hurtado decía: "Dar hasta que duela". Pero se lo predicaba al ciudadano, al contribuyente, y no a las empresas.

Me gustaría saber si esas empresas proceden igual y tienen un tratamiento adecuado para favorecer a sus sindicatos, a sus trabajadores, y donar a otras obras benéficas.

Me parece que aquí no se respeta, desde el punto de vista de la igualdad ante la ley en materia religiosa, el credo de sus propios accionistas o de los integrantes de sus directorios.

Por eso, señor Presidente, voy a votar en contra de esta norma.

Hago esta reflexión, con el debido respeto, porque hay que entender que no se pueden establecer exenciones tributarias con el objeto de favorecer la donación de las empresas al fin aquí mencionado. Ello no corresponde.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , efectivamente, este proyecto de ley miscelánea contiene varias materias distintas. Y, por supuesto, la que ha despertado mayor interés en la ciudadanía es la referente a los beneficios tributarios que se conceden a las empresas o personas jurídicas que entreguen un aporte para financiar la visita del Santo Padre Francisco a nuestro país.

Tal como se ha planteado, aquí se consagra un beneficio, que busca que diversas empresas puedan entregar donaciones hasta enterar la cantidad máxima de 4 mil millones de pesos. Y a esta cifra se le debe descontar -según nos explicó la Conferencia Episcopal de Chile, que tiene facultades administrativas y financieras en este caso- el aporte que efectúen las personas, cada uno de los feligreses, creyentes o no creyentes, para quienes tiene sentido contribuir a la visita de un Jefe de Estado y, además, un líder espiritual de la magnitud del Papa Francisco.

Se discutió mucho en la Comisión de Hacienda, por las razones que aquí se han señalado, y la argumentación del Senador que me antecedió en el uso de la palabra se planteó en ese órgano técnico.

Pero, tal como se establece, esta es una norma especial, transitoria, que se genera solo hasta determinado monto y que tiene una finalidad específica. ¿Por qué? Porque se trata de una situación especial, distinta. Por ese motivo se pretende recoger financiamiento a través de esta norma, lo cual no es novedad.

Es cierto que las empresas no tienen sentimientos, pero las personas que toman decisiones en ellas perfectamente pueden destinar recursos o aportes, acogiéndose a estos beneficios tributarios, a una causa noble. Pienso que, en este caso, nos encontramos ante una causa noble, y es importante que en Chile recibamos la muy buena visita del líder espiritual del catolicismo en el mundo.

A diferencia de lo que planteó el Senador De Urresti, hay otras donaciones. Las empresas lo hacen en lo deportivo. ¿Y qué se busca con esto? Un bien social, en términos de salud; de recreación; de fomento al deporte en todos los niveles, ya sea, amateur de entretención o de alto rendimiento.

Se hacen donaciones también a la cultura y a otras áreas; de manera que lo que se propone no es ninguna novedad.

Aquí no se establece ningún sesgo ni se otorga un privilegio. Sí se entrega una facilidad tributaria hasta determinado monto a los contribuyentes que estén interesados.

La discusión se ha producido con relación a la calidad de Jefe de Estado del Papa . Y, en la lógica con que se opera en nuestro país, todas las visitas de Jefes de Estado generan un costo. Pero este no está especificado dentro de los 4 mil millones de pesos.

En la Comisión se nos dijo que tal costo era de alrededor de 250 millones de pesos, que corresponde a las atenciones y los gastos propios que implica recibir a un Jefe de Estado con su respectiva delegación.

Sin embargo, habrá que considerar también otras situaciones, como los eventos masivos, multitudinarios que conlleva una visita papal, lo cual, por supuesto, genera costos extras para el Estado, pese a estar dentro del sistema de operaciones. Me refiero, por ejemplo, a materias de seguridad, de desplazamiento de policías, de horarios, de horas extras, de funcionarios de Aduanas; es decir, de todo el aparato público, que tiene que estar bien dispuesto para que una visita de este tipo se desarrolle adecuadamente en todas las regiones donde está programada.

Por último, se ha hecho mucho hincapié en que este costo en realidad no está definido. Se habla de 11 mil millones de pesos: de 7 mil millones más 4 mil millones. Por lo mismo, hemos pedido al Ministerio de Hacienda -y se ha comprometido a ello- que nos haga llegar un estudio, un estimado, sobre esos costos anexos.

Nadie está hablando de pagarles más a los efectivos de Carabineros, porque no se contratan carabineros. Son los que están. Seguramente hay un gasto mayor por horas extras, desplazamientos, alojamientos, entre otras cosas.

Por lo tanto, para ir disipando esas dudas, sería bueno que el Gobierno proporcionara la información adecuada.

En cuanto a los otros temas que aborda el proyecto, hago presente que me parece bien lo relativo a las donaciones al Fisco a través del Ministerio de Bienes Nacionales. Se establece la forma como eso se lleva adelante.

Se busca también adecuar nuestras normas a los acuerdos internacionales que hemos firmado en materia de intercambio de información económica respecto de chilenos que tienen bienes, patrimonio o dineros en otros países. Y, a la inversa, se trata de intercambiar información con otras naciones sobre cuentas de extranjeros residentes en Chile.

En este punto voy a repetir lo mismo que dije en la Comisión: me abstendré respecto de esa parte. Creo que deberíamos haber visto ese tema por separado, no en un proyecto de ley misceláneo. Ello, sin perjuicio de considerar que el asunto es muy importante, porque ayuda a la transparencia y al buen funcionamiento de nuestras instituciones en materia de fiscalización.

Señor Presidente, espero que aprobemos el resto de la iniciativa.

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El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Quiero aprovechar de saludar a los integrantes del Centro de Padres y Apoderados del Colegio Pomaire, de Melipilla, quienes nos acompañan en esta sesión.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

También se encuentra el sexto básico del Colegio Manquemávida, de Santa Cruz.

¡Bienvenidos!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Asimismo, saludo al cuarto básico de la Escuela Cardenal Raúl Silva Henríquez, de Litueche.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , este proyecto aborda distintos asuntos. Propone una ley "miscelánea" -nunca mejor usado el término- en materia tributaria.

Solamente quiero referirme a un punto que ha sido no sé si polémico pero sí difícil de entender, más allá de que la norma respectiva se aprobó en la Comisión de Hacienda, de la cual soy miembro. Y yo también la apoyé.

Aprovecho la presencia del Ministro del ramo para pedirle que nos eduque en torno a la exención tributaria a que hicieron referencia los Senadores De Urresti y Pizarro.

Primero, sería bueno conocer los costos que implicará la visita del Papa, suponiendo que ello sea posible. El Gobierno no tiene cómo saberlo todo en esta materia, salvo los gastos en los que va a incurrir, que no representan necesariamente el total, porque la Iglesia católica va a asumir parte de ellos.

Pero es bueno saber, señor Ministro .

Se propone una exención tributaria con un tope de 4 mil millones de pesos. Eso me lleva a formular una pregunta.

Simultáneamente, hay una campaña en todos los medios nacionales -entiendo que ha tenido relativo éxito- que se llama "Papa Francisco, yo lo invito". Incluso la tengo aquí en mi pantalla. Ahí se señala que uno puede aportar a través de distintos bancos ( Santander , Chile, BCI, etcétera). Y así se están reuniendo recursos.

La consulta es: si por la vía de las personas naturales (feligreses, católicos, gente que quiere cooperar por las razones que sea) se recaudan los 4 mil millones, 5 mil millones o 6 mil millones de pesos, ¿la exención tributaria con el máximo indicado aplica igual? ¿Está relacionada una cosa con la otra o no?

La explicación que se nos dio en la Comisión de Hacienda en su oportunidad, la que puede variar -estoy dispuesto a ello si cambian los hechos-, era que la visita papal costaría 4 mil millones de pesos y que se quería contar con el aporte de las empresas, mediante la rebaja tributaria propuesta.

Reitero la pregunta: si las personas naturales, quienes no reciben ninguna rebaja tributaria, ¡ninguna! -las empresas sí la tienen al donar-, y aportan de su bolsillo llegaran a reunir los 4 mil millones o más, ¿de todas maneras se aplicará la exención tributaria para las empresas?

No voy a entrar en la disquisición de personas jurídicas y personas naturales respecto de la fe, como hizo el Senador De Urresti. No quiero polemizar en ese punto. Solo deseo entender si el esfuerzo que hará la Iglesia para recaudar fondos está relacionado con el aporte de las empresas a través de la rebaja tributaria.

Lo digo por lo siguiente: el referido beneficio tributario, al final del día, significa que todos los chilenos, quienes quieran financiar la visita del Papa y quienes no, ¡terminarán financiándola!, porque dicha rebaja implica menos recaudación para el Estado.

Como precisé, voté favorablemente esa norma en la Comisión. Pero creo que sería bueno en esta discusión que el Ministro aclaré qué se pretende al respecto.

En segundo lugar -y con esto termino-, escuché al Senador Pizarro decir que se iba a informar sobre esta materia y que los aspectos mencionadas sí estaban vinculados. O sea, si se reunieran los recursos en paralelo, no se aplicaría el beneficio para la donación de parte de las empresas. Pero yo leo el proyecto de ley, señor Ministro , y en ninguna parte veo que esté condicionado el tope de los 4 mil millones de pesos a lo que pueda recaudar simultáneamente la Iglesia a través de los aportes de las personas naturales, quienes -reitero- no van a recibir ninguna rebaja tributaria.

Señor Presidente, esas son las inquietudes que quiero dejarle planteadas al Ministro de Hacienda, entendiendo que está abierta la votación del proyecto en general.

Tal vez cuando discutamos el artículo 3 de la iniciativa, que es el que se refiere a la materia descrita, podamos dilucidar las dos interrogantes formuladas: saber si hay algún vínculo jurídico o no respecto al tope de los 4 mil millones y tener claridad acerca de por qué las personas jurídicas van a obtener una rebaja tributaria y no las personas naturales, a pesar de que sé que ello es muy difícil.

La pregunta es por qué las personas naturales tienen que hacerlo. Yo entendía que el beneficio a las personas jurídicas (las empresas) era una suerte de seguro ante la eventualidad de que los aportes individuales fueran insuficientes. Si estuviera en lo correcto, el punto debería estar recogido en el proyecto de ley, y yo siento que no lo está.

--(Aplausos en tribunas).

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN .-

Señor Presidente , después de oír al Senador De Urresti y algo al Senador Lagos, deseo hacer una pequeña reflexión.

No he escuchado a ningún colega sacar los cálculos de lo que se ahorra el Estado con los abuelos que atiende al año la Fundación Las Rosas. Son casi 30 mil millones de pesos, que pone la Iglesia católica.

Tampoco he escuchado a ninguno de los Senadores hablar de los gastos en que incurren el Hogar de Cristo, el Pequeño Cottolengo, la Protectora de la Infancia.

Casi el 60 por ciento de las atenciones a gente más vulnerable proviene de las iglesias.

Entonces, resulta muy extraño que estén tan preocupados de lo que pueda costar esta visita, comparada con la de cualquier otro líder. Si viniera un líder de cualquier parte del mundo capaz de congregar un millón de personas, algo tendría que costar.

Lo más raro es que en este país creer en Dios es casi un exilio. No han leído la historia. Más del 70 por ciento de las personas en Chile se declara católico o evangélico.

Por lo tanto, aquí no se trata de enfrentar laicos contra cristianos. Yo diría que estamos hablando de un evento de nivel mundial.

Y si nos vamos a los números, cabe señalar que en Colombia hace poco se vivió la misma problemática, y los informes financieros dijeron que la visita del Papa aportó al país cinco veces lo que se gastó. Claramente, esta visita, solo con los turistas extranjeros -argentinos, por ejemplo-, va a generar muchísimo más que diez mil millones para la economía chilena.

Es preocupante que se mida con una vara para un lado y con una distinta para el otro.

Hace una semana tuvimos al padre Andrés Ariztía en el Comité de Renovación Nacional y nos mostró los números -yo sé que se juntó con usted, señor Presidente - de lo que aporta la Fundación Las Rosas. Se financia con personas que donan poco en comparación con lo que aporta el Estado, lo que no alcanza a cubrir el 10 por ciento de las camas de los abuelitos, quienes estarían postrados en los hospitales si una fundación católica no los atendiera.

Eso mismo pasa con todas las religiones: hay fundaciones judías, cristianas, evangélicas.

El que estemos tan preocupados de lo que cuesta una visita desde el punto de vista económico me lleva a reflexionar que hay muchas cosas que hacemos nosotros con nuestras familias que no son por dinero. Y aquí no se trata de enfrentar laicos, agnósticos o ateos contra católicos o cristianos. Se trata de respetar algo real. El Papa es un líder mundial y parecemos bastante mezquinos al preocuparnos de si las empresas van a donar o no.

Creo que la propuesta que está haciendo el Ejecutivo apunta justamente a que, por la magnitud del evento, el Estado no deba pagar todo, sino que contribuyan también personas o empresas. Y las empresas cuentan con su propio directorio.

Voto absolutamente a favor y defiendo con mucha fuerza la creencia en Dios.

--(Aplausos en tribunas).

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Les pido a los asistentes a las tribunas no hacer manifestaciones.

Como se están retirando, aprovecho de despedirlos.

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , he escuchado con mucha atención las intervenciones y la verdad es que llego a la conclusión de que el debate público en la actualidad está muy influido por los contenidos generados a través de las redes sociales.

Este fenómeno es positivo, porque promueve la diversidad cultural. Pero también conlleva riesgos y costos.

Uno de ellos es que se sobredimensiona la reacción por sobre la acción. Es decir, importa más el discurso que cuestiona que el discurso que propone.

Otro peligro es que las reacciones provienen fundamentalmente de comunidades o de grupos con pensamientos muy definidos y acotados.

Hago esta digresión, porque me parece que tiene validez a propósito de dos aspectos muy diferentes que son abordados en este proyecto de ley y que han generado las reacciones acá mismo y en las redes.

Esta iniciativa reconoce la necesidad de regular tributariamente en forma diferente las donaciones hechas al Fisco, lo que cobró actualidad luego de la extraordinaria donación de terrenos que hiciera la familia de Douglas Tompkins para que se constituyesen parques nacionales en la Patagonia.

Por otro lado, otorga beneficios tributarios a las donaciones que se efectúen con ocasión de la próxima visita a Chile del Papa Francisco.

Señor Presidente, yo no fui cercano a Douglas Tompkins, quien fue una figura controvertida en vida, ni soy creyente; pero no puedo negar la influencia que tienen ambos: uno para la preservación de la naturaleza, para el desarrollo de la conciencia ambiental, y el otro para la promoción de valores tan importantes como la justicia y la paz.

Entonces, me pregunto, ¿cómo se puede negar su contribución? ¿Acaso no damos tratamientos tributarios diferentes para las causas y los sectores más diversos?

Me parece de una mirada corta cuestionar estas medidas solo en función de las personas que aparecen relacionadas, sin ver las contribuciones que se hacen a la sociedad en su conjunto.

Creo que en este punto caemos en la trampa de las redes, que es solo ver el corto plazo, las visiones sobreideologizadas y despreciar los alcances a más largo plazo de cada evento.

Repito: no soy creyente, pero valoro el papel del Papa en el mundo de hoy y de la Iglesia católica en nuestra historia. No olvido el rol que jugó en la defensa de los derechos humanos de muchos perseguidos, así como en el apoyo social a los desamparados.

Se dirá que Chile es un país laico. Sin embargo, este viernes celebraremos el día nacional de las iglesias evangélicas y protestantes, que fue aprobado por todos los sectores y que, sin duda, como feriado tiene implicancias en la economía y en la recaudación tributaria.

No me parece que esta sea la forma de medir las cosas. Miremos el largo plazo. Las iglesias tienen un papel relevante en Chile y eso no puede ser negado.

Por estas razones, voto a favor.

He dicho.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , este es un proyecto difícil de analizar, entre otras cosas, porque hay mucho entusiasmo de parte de algunos señores Senadores que impiden hablar a quienes hacen uso de la palabra... Pero, en forma particular, porque se trata de una iniciativa miscelánea, que tiene muchas normas y aborda materias muy distintas entre sí, que no poseen unidad.

Esta es una vieja manera de legislar que a uno le gustaría que no existiera, ya que las leyes deben contar con una unidad en sí mismas. Y las misceláneas lo que hacen es empezar a picotear y, entre otras cosas, pasar gatos por liebres.

Creo que las leyes deben ser siempre generales y tener un sentido único; de lo contrario, se nos pierde el horizonte en el camino.

Aquí hay varios temas: se habla de la derogación del régimen de plataformas de inversión; se aborda el reconocimiento tributario a las donaciones efectuadas en razón de la visita papal, lo que ha sido motivo de mucho debate; se amplía el plazo para suscribir y ratificar convenios para evitar la doble tributación; se incluye un capítulo de donaciones al Fisco y, en particular, se incorporan normas sobre intercambio automático de información financiera.

Quiero señalar que estas materias las vamos a votar separadamente. Algunas de ellas nos merecen mucho interés, como, por ejemplo, la derogación del régimen de plataformas de inversión, que nos parece un avance muy positivo. Lo mismo la ampliación del plazo para suscribir y ratificar convenios para evitar la doble tributación.

Hay otras, sin embargo, que nos merecen dudas o franco rechazo, como es la incorporación de normas sobre intercambio automático de información financiera, porque aquí se está incorporando una disposición que, si bien ha sido modificada y morigerada por el Ejecutivo , de alguna manera vulnera el secreto bancario, que está protegido en nuestro país y que ha sido clave para poder mantener una cierta independencia de las personas en el ejercicio de sus derechos individuales en este ámbito.

Se hizo un enorme esfuerzo de apertura y de transformación cuando Chile entró a la OCDE. Pero normas así, que no garanticen el debido uso personal de esos recursos, deben ser muy cautelosas y esta nos merece dudas.

El reconocimiento tributario de las donaciones efectuadas en razón de la visita papal -repito: ojalá que este hubiese venido en una disposición propia y no dentro de un gran paquete-, a mi modo de ver, es siempre algo que hay que analizar. No es frecuente que con recursos fiscales se financien visitas de autoridades espirituales, sin perjuicio de lo cual creo que el criterio de fondo, más que pensar que este es un acto en que el Estado adopta una posición de fe, es colaborar, como se hace con muchas actividades de fin público, otorgándole beneficios a la sociedad civil cuando sus gestiones, sus actividades representan precisamente algo que contribuye al bien común.

Pensamos que lo que realiza la Iglesia católica a través de la visita del Papa Francisco a Chile, sin lugar a dudas, contribuye debidamente a tal finalidad.

Yo recuerdo la visita de Juan Pablo II , durante el Gobierno militar, y creo que tuvo un enorme significado espiritual para nuestro país.

Si hubiese habido que colaborar en aquella oportunidad, considero que bien habría valido la pena el esfuerzo económico de los chilenos a través de aquel camino para asegurar la visita de Su Santidad.

Lo mismo ocurre hoy día: el Papa Francisco no viene a imponer nada, sino a abrirnos a una discusión, a una reflexión sobre temas importantes para los chilenos, los cuales tienen que ver con la justicia; con la igualdad; con los pueblos indígenas; con cuestiones que forman parte de nuestro debate cotidiano.

En un país mayoritariamente católico o mayoritariamente cristiano -se dice que aquí 60 por ciento son católicos y 20 por ciento evangélicos y de otras religiones-, una voz espiritual como la del Sumo Pontífice, con la autoridad que tiene, ayuda a mejorar nuestra convivencia y a pensar a Chile con mejores aspiraciones hacia el futuro.

Por eso, respaldamos esta iniciativa.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , más allá de la opción religiosa de las Senadoras y los Senadores, estimo superimportante apoyar este proyecto.

Siempre la visita de un Papa a Chile va a ser una buena noticia. Porque el Sumo Pontífice es un mensajero de la paz: una persona que trae paz, amor; que trae un mensaje espiritual.

Todo el que venga con un mensaje espiritual a Chile -país al que a veces vemos tan polarizado, tan deprimido; con una delincuencia que aumenta; con un narcotráfico que hace de las suyas en regiones como la nuestra, donde se ha ido apoderando de barrios completos, de villas, en las que se juega con la vida de la gente- hará escuchar su palabra necesaria y reconfortante.

Mediante este proyecto estamos permitiendo que los privados aporten a la visita del Papa Francisco.

Tal como muchas veces hemos logrado que los particulares contribuyan a través de la Ley de Donaciones para propósitos culturales o medioambientales, me parece correcto que puedan hacerlo cuando se trata de fines de carácter espiritual.

El día de mañana también podrá hacerse con alguien de otra religión. Porque, al final, todas las religiones apuntan a lo mismo: a elevar el espíritu para buscar la luz y encontrarla.

Por eso, yo voto a favor.

Además, hay un punto que me hace mucho sentido.

Para los Senadores que llevamos años trabajando contra la drogadicción y la violencia, todas las iglesias -las evangélicas, las cristianas, la católica: todas- hacen una labor encomiable en esos ámbitos, sin jamás pedir nada a cambio. Y el Estado nunca -¡nunca!- las ayuda en nada. No reciben subsidio fiscal; no tienen ningún beneficio estatal. Y hacen su trabajo solidariamente.

Muchas organizaciones privadas, también, al igual que numerosas personas naturales.

Por ello, creo que el camino que se nos plantea es correcto.

Espero que esta iniciativa marque un precedente para otras acciones: no solo para los mensajes espirituales, sino también para aquellos que emanan del combate contra la delincuencia, el narcotráfico y el alcoholismo en nuestro país.

Ojalá podamos asimismo darles beneficios tributarios a los entes que se organizan para combatir dichos flagelos en cada villa, en cada población, en Chile entero. Porque es tarea de todos juntos invertir en deporte, en educación, en salud, para que en nuestro país tengamos un punto de inflexión y no terminemos igual que naciones preciosas, como México o Colombia, donde gran parte de sus políticos, gran parte de sus jueces y gran parte de sus policías han caído en manos del narcotráfico.

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El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Saludo a la delegación de un colegio de Pencahue (Séptima Región) que nos acompaña en las tribunas.

¡Bienvenidos!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , como este proyecto es misceláneo -o sea, aborda distintas materias-, en rápido, debo decir, primero, que la derogación del régimen de plataformas de inversión, contenido en el artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no tiene costo fiscal, y segundo, que, aparentemente, el referido mecanismo no ha sido efectivo.

En consecuencia, sobre la base de que la derogación propuesta no causa daño al Fisco, la apruebo.

En seguida, la ampliación del plazo para suscribir o ratificar acuerdos sobre doble tributación tampoco tiene en rigor un costo. Además, avanza en la dirección que nuestro propio país ha promovido: el avance hacia sistemas que vayan permitiendo el incentivo a la inversión extranjera.

En la medida que hay países que todavía no terminan de formalizar los acuerdos destinados a evitar la doble tributación, considero razonable extender el plazo.

Igual sucede con el intercambio de información. Lo estimo de la mayor importancia para combatir el crimen organizado; el lavado de dinero de las mafias internacionales; el tráfico de migrantes, el tráfico de drogas, y otros ilícitos, los que se van metiendo dentro de los países.

Por consiguiente, intercambiar información que no tiene que ver con los movimientos sino con los saldos también resulta adecuado.

Otro tanto acontece con las donaciones al Fisco.

Sin duda, sería absurdo que la persona jurídica que dona un bien al Fisco terminara pagando un impuesto de 40 por ciento por ese concepto, toda vez que, en el fondo, se trata de una donación a todos los ciudadanos.

El Senador Quinteros citó acá el caso de Douglas Tompkins, quien le donó al Estado de Chile más de 400 mil hectáreas, obviamente para crear parques naturales, pero asimismo para contribuir a la creación de conciencia en torno a nuestras bellezas naturales, las que hoy se reconocen a nivel internacional. Además, se transforma a Chile en un destino turístico imperdible, según numerosas publicaciones.

Por ende, lo que se propone en cuanto a las donaciones al Fisco también parece de toda justicia.

En particular, quiero manifestar mi absoluto acuerdo con la idea de hacer un reconocimiento tributario a las donaciones efectuadas con ocasión de la visita del Papa a Chile. Ello, por muchas razones, las que ya se han planteado aquí.

Primero, es una visita de Estado, y de un Estado que ha sido clave para la paz de Chile con sus vecinos, particularmente con Argentina.

Por lo tanto, a ese respecto nuestro país tiene un deber, una obligación para con el Estado Vaticano, y específicamente para con la figura del Papa Juan Pablo II en tanto Jefe de Estado que, además de su poder terrenal, logró imponer su autoridad moral para actuar como mediador entre Chile y Argentina y generar un espacio que permitió establecer una relación de paz duradera que hemos de ponderar.

Igual ocurre con la labor social, económica, cultural, educacional y espiritual que la Iglesia desarrolla a favor de millones de chilenos.

Finalmente, para quienes hacen cálculos, debo decir que el efecto fiscal de la medida propuesta no es significativo: no más de 510 millones por concepto de menor recaudación fiscal, merma que se ve ampliamente compensada con los beneficios que la visita papal le reportará a nuestro país.

No olvidemos que en el caso de otras iglesias el Estado ha hecho importantísimas donaciones, por cifras muy superiores a la que se baraja en esta oportunidad.

Por lo mismo, no veo razón para no contribuir.

Aún más: la que se plantea baja el costo que habría tenido el hecho de que el Estado se hiciera cargo a su solo peculio de una visita de tal naturaleza.

Valoro lo que significa la visita del Papa Francisco a Chile, que considero del todo razonable.

En definitiva, apruebo las cinco medidas contenidas en el proyecto que estamos votando.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , es sabido que yo soy un hombre de fe, un hombre cristiano, y que hace algunos años adopté la decisión de convertirme al mundo evangélico.

Ahora bien, aunque nosotros no tenemos la jerarquía o el liderazgo de la Iglesia católica, que se traduce en una autoridad espiritual de la importancia del Papa, sí tenemos un líder, y un líder directo: ¡Dios!

En mi opinión, ante un acontecimiento tan significativo como la visita de una autoridad espiritual de gran relevancia, el Papa Francisco, a un país que dejó de escuchar a Dios y que ahora está en una competencia de espiritualidad, se deben dar, tal cual se ha hecho en otras ocasiones y por distintos gobiernos, ciertas facilidades para los efectos del financiamiento.

Obviamente, no nos vamos a oponer, porque esperamos que con esa visita nuestro país reflexione desde el punto de vista valórico sobre el camino equivocado que está siguiendo.

Señor Presidente , nosotros, los evangélicos, también vamos a tener un acto muy importante: el 27 de octubre próximo se celebrará en todo Chile el Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes.

Ese será un día de respeto y de reflexión para nuestro país. Porque más de tres millones y medio de personas pertenecemos a una religión distinta, pero todos tenemos el mismo Dios.

Aquí no se trata, señor Presidente , de hacer una prédica, sino de dejar constancia de que la espiritualidad abre el camino a la reflexión de un país que la necesita. Porque Chile necesita mucha oración para encauzar a nuestra nación hacia el rumbo que le corresponde en tiempos difíciles.

Habrá una serie de actos con motivo de la venida del Papa. Nosotros -y no es la idea hacer comparaciones- vamos a tener algo muy modesto pero muy especial el Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes: la Marcha por Jesús, que se desarrollará el próximo viernes, a las 19, en la plaza de la Ciudadanía, adonde van a confluir columnas de distintos sectores de la Región Metropolitana y delegaciones de regiones, las que sumarán doscientas a trescientas mil personas, o quizás muchas más.

La celebración del Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes se da en un contexto muy especial, porque estamos conmemorando los quinientos años de la Reforma, hecho que sin duda reviste gran importancia.

Señor Presidente , quiero terminar manifestando mi apoyo a esta iniciativa, que sin embargo no voy a votar, por una sola razón: estoy pareado con el Senador Patricio Walker , quien debió retirarse por motivos de fuerza mayor. Entonces, mi voto será testimonial.

Ahora, si el jefe de bancada de la Democracia Cristiana me autoriza, yo voto a favor.

El señor PIZARRO .-

¡Por supuesto!

El señor MOREIRA.-

Y espero que exista la misma reciprocidad con el pueblo evangélico cuando la necesitemos.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , aparte del debate -no está en la Sala el Senador Coloma- sobre las donaciones a propósito de la visita del Papa, Jefe de un Estado que siempre tiene elementos del Estado laico, yo voy a votar a favor. Y espero que la misma actitud que el Gobierno muestra hacia la Iglesia católica la tenga con las demás iglesias.

Me preocupa que los 6 mil millones destinados al mejoramiento de la Catedral Evangélica hayan sufrido un retraso, el que, a la luz del incidente que lamentablemente se protagonizó allí con la presencia de la Presidenta Bachelet, ha quedado como una vuelta de mano.

Eso no es bueno. Y creo que debiera resolverse en breve.

Señor Presidente , en cuanto al proyecto que nos ocupa, los Senadores Coloma y Larraín plantearon una objeción. Incluso, han anunciado su rechazo a la parte vinculada con la ratificación de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAT), aprobada por nuestro país, que en su artículo 6 impone el deber de intercambiar cualquier información tributaria considerada relevante; se trata, entonces, de una obligación en términos amplios.

Yo les pregunto: ¿hay voluntad real para enfrentar el narcotráfico y el lavado de dinero?

Los argumentos son que se violan la libertad individual, el derecho a la privacidad.

¡Pero la mencionada norma ha sido suscrita por 115 estados...!

Las salvaguardias que señaló el señor Ministro dicen relación con que la disposición en comento se refiere a las cuentas anuales de los no residentes (o sea, aquellos que estando fuera del país tienen intereses financieros y bancarios, depósitos) y con que, tratándose de información relevante, ella pueda intercambiarse con otros países.

El Senador Coloma sostiene que aquello viola la vida privada y la intimidad, cuya protección se encuentra consagrada en el artículo 19, número 5°, de la Constitución.

Señor Presidente , estamos hablando de ¡una norma básica que ha sido suscrita por 115 países que desean combatir el narcotráfico y el lavado de dinero!

Me preocupa que exista un discurso permanente para combatir el narcotráfico y el consumo de drogas y que cuando llega la hora de la verdad se dificulte que los estados tengan capacidad real para luchar contra ambos flagelos mediante, por ejemplo, el acceso a información relevante.

¡Es una contradicción grave! ¡Y quiero denunciarla en este Hemiciclo!

Porque hay un doble estándar, señor Presidente.

En efecto, primero se afirma que se requieren muchas herramientas y se muestra una vocación absoluta en pro de la transparencia. Sin embargo, cuando hay leyes y convenciones internacionales que hablan de transparencia se dice: "No pueden revisar las cuentas corrientes. No puede haber intercambio de información". Ello, pese a que 115 países hacen ambas cosas.

Eso implicar tener un doble estándar, un discurso doble. Y me inquieta.

Sería muy bueno, pues, que la bancada de la Derecha clarificara aquello y que no nos perdiéramos hablando de las donaciones para la visita del Papa.

¡No! ¡Aquí hay una cuestión muy importante que debe aclararse!

Por otra parte, señor Presidente, aprovecharé los minutos que me quedan para referirme a lo de Tompkins.

Douglas Tompkins donó 407 mil hectáreas con una infraestructura bellísima.

Por cierto, en ese caso ¡la donación debiera estar exenta de impuesto!

Yo quiero reivindicar el nombre de Douglas Tompkins y connotar la vergüenza que me provoca el hecho de que la Cámara de Diputados rechazara el proyecto destinado a otorgarle la nacionalidad chilena por gracia a ese filántropo, quien será recordado como El padre de la Patagonia , como El redentor de la Patagonia, como el conservacionista más importante que ha tenido Chile.

Hoy día debiéramos aprobar la norma pertinente, pues ¡Douglas Tompkins y Kristine le hicieron a Chile la donación de terrenos más grande que haya recibido de un privado!

Tompkins fue un ciudadano norteamericano, y yo, mediante un proyecto de mi autoría, quería hacerlo chileno, porque ¡se lo merecía!

Ojalá que existan las condiciones para que reciba ese honor de manera póstuma.

Por último, señor Presidente , a través de usted, quiero dirigirme al señor Ministro : ¡ni una sola línea sobre los paraísos fiscales!

Ecuador ya legisló respecto de esa materia.

Aquí hay personeros que ganaron plata en nuestro país y la tienen en paraísos fiscales.

¡Cuándo vamos a ponernos los pantalones largos para decir que el que ganó plata en Chile la deje en Chile, pague sus impuestos aquí!

Esa es una observación directa a Sebastián Piñera .

Cuando hicimos la ley sobre fideicomiso ciego...

El señor MOREIRA .-

¡Y qué tiene que ver Piñera!

El señor NAVARRO .-

¡Por favor!

Señor Presidente , cuando hicimos la ley sobre fideicomiso ciego, nadie nos dijo que tenía los 2 mil millones afuera y que pagaba cero impuesto.

Yo reclamo para que las platas de los paraísos fiscales se traigan y para que tengamos una ley al respecto.

El señor MOREIRA .-

¡Antes era Pinochet! ¡Ahora, Piñera ! ¡Todo lo que comienza con "P"...!

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

Falta el Senador señor Navarro.

El señor MOREIRA.-

¡Y todavía no sabe cómo votar...!

Por favor, ¡llévenle la alcancía al Senador Navarro...!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (22 votos a favor, una abstención y 3 pareos).

Votaron por la afirmativa las señoras Muñoz, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Lagos, Hernán Larraín, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros e Ignacio Walker.

Se abstuvo el señor De Urresti.

No votaron, por estar pareados, la señora Allende y los señores Coloma y Tuma.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor EYZAGUIRRE ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , yo habría preferido esperar hasta este momento para recibir las consultas de las señoras Senadoras y los señores Senadores.

Seré muy breve.

En primer lugar, en cuanto a la forma en que operarán las donaciones con beneficio tributario por la visita del Santo Padre , hay un máximo de cuatro mil millones de pesos, con un seguimiento diario. En la medida en que las efectúen particulares, no empresas, se va descontando de esa cantidad. En el momento en que ambas sumen ese monto se detendrá la recepción. Si hubiera un cierto remanente, digamos, por un día en que no se alcanzó, ello se destinará a un conjunto de donaciones ya identificadas.

En consecuencia, se llegará hasta cuatro mil millones y fracción por un problema de última hora, pero el beneficio será solo por el saldo de lo que no hayan donado las personas.

Ahora, respecto de por qué se dio un beneficio para que donaran las empresas y no las personas -ello fue solicitado por la Conferencia Episcopal-, es preciso tener presente que, por la forma de nuestro impuesto a la renta, este no lo paga la enorme mayoría de la población relativamente más vulnerable y de clase media. Entonces, además de haber resultado bastante engorroso, solo los más pudientes hubieran podido obtener el descuento y no quienes hubiesen donado haciendo un gran esfuerzo, dado que no tendrían un impuesto que descontar.

También han mediado razones de simplicidad. Como es más fácil reunir cinco o seis empresas que múltiples personas, se optó por el beneficio tributario por empresa.

Como digo, estos son una ventana de tiempo y un monto acotados. No se trata, por lo tanto, de que el canal se haya abierto de manera indefinida.

Por último, frente a lo que me parece que planteó el Honorable señor De Urresti , debo expresar que en los estatutos de las empresas que eventualmente realicen una donación tiene que estar contemplada la delegación por los accionistas de la posibilidad de efectuar una de este tipo. No se puede proceder a sus espaldas.

Quisiera poner una nota de entusiasmo por el acuerdo con el MAAT para el intercambio de información. Nosotros trabajamos mucho el asunto con la Oposición y los parlamentarios de Gobierno, y llegamos a que, para no tener que meternos en el secreto y la reserva bancarios, ello se refiriera únicamente a no residentes con cuentas en Chile.

Entonces, el instrumento es fundamental -le agradezco al Senador señor Navarro su comentario- para poder combatir el narcotráfico, el lavado de dinero y la elusión tributaria, por cuanto, así como nos comprometemos con los 115 países firmantes del MAAT a dar los saldos, una vez al año, de las cuentas de no residentes, podremos contar con todas las de nuestros residentes que las mantengan en ellos. Por lo tanto, será posible saber perfectamente cuando alguna persona tenga una cuenta afuera y no esté pagando impuestos.

Deseo insistir en que el sistema resulta esencial.

Vengo de las reuniones del Fondo Monetario y del Banco Mundial, y el terrorismo, el narcotráfico y la elusión tributaria son cuestiones que, tal como los aspectos medioambientales, requieren la unidad de todas las naciones.

Si no se realizan intercambios de información, los que quieran delinquir van a encontrar siempre lugares donde poder esconderse. Y, obviamente, ninguno de nosotros quiere que Chile sea seleccionado para tal efecto por personas que están más allá de la ley internacional.

Claramente, se trata de un problema.

El mecanismo ha sido aceptado por todos los países de mayor nivel de ingreso per cápita y muchos latinoamericanos. Creo que sería extraño explicarle a la comunidad internacional que no estaríamos disponibles para la entrega de antecedentes.

Termino expresando, tal como lo hice en la Comisión de Hacienda, que el caso de la exención tributaria para las donaciones al Estado no es asimilable al de las donaciones privadas, ya que las primeras no entrañan un costo fiscal. Todo lo contrario: constituyen un beneficio. En cambio, una donación de un privado a otro, así sea sin fines de lucro, obviamente importa un gasto tributario asociado, por lo que es necesario poner un cierto techo al involucrar un costo fiscal. De otro modo, enfrentaríamos problemas.

Como ahora no se registraría este último -todo lo contario: se enriquecería al Estado-, era completamente absurdo gravar con una sobretasa de cuarenta por ciento, cuando lo que se hace contribuye al patrimonio de todos.

Agregaré un último detalle. Para la información de ustedes, es preciso tomar con un poquito de distancia lo que ha salido en la prensa respecto del costo de la visita papal.

Nosotros hemos hecho referencia a cuatro mil millones de pesos. ¿Cuál va ser el costo fiscal? Lo que sea de las empresas, multiplicado por la tasa de tributación.

En tanto, los Ministerios han planteado que podrían incurrir en algunos gastos extras que se encuentran actualmente en revisión.

La cifra de siete mil millones que anda dando vueltas es completamente oficiosa. El Ministerio de Hacienda no ha autorizado todavía ningún gasto extra o reasignación. Estamos viendo caso por caso y Ministerio por Ministerio. Por lo tanto, dicha cantidad simplemente puede ser una mala contabilidad de cosas que ya se están gastando de cualquier manera.

Gracias.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Se pidió la votación separada del artículo 3°, cuyo texto es el siguiente:

"Los contribuyentes que, de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general o se encuentren acogidas a las disposiciones del artículo 14 ter letra A) de dicha ley, y que efectúen donaciones a la Conferencia Episcopal de Chile, con motivo de la visita del Papa, podrán rebajar como gasto las sumas de dinero donadas, para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible afecta a los tributos que establece dicha ley, aplicándose el límite global absoluto del artículo 10 de la ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos. Si el donante registra pérdida tributaria, podrá rebajar como gasto la cantidad donada hasta el 1,6% del capital propio tributario.

"Sólo gozarán del beneficio establecido en el inciso anterior las primeras donaciones que acepte la Conferencia Episcopal hasta que, en conjunto, se entere la cantidad máxima de $4.000.000.000.- (cuatro mil millones de pesos). La Conferencia Episcopal certificará esta circunstancia en el momento de aceptar cada donación. Dentro del primer semestre del año 2018 deberá efectuar una completa rendición de cuentas al Ministerio de Hacienda respecto de los fondos recibidos y de su destino. Por su parte, el Ministerio de Hacienda remitirá dicha información a la Cámara de Diputados y al Senado.

"La deducción como gasto de las donaciones señaladas se efectuará en el ejercicio en que efectivamente se incurrió en el desembolso y deberá acreditarse con recibos suscritos por representantes autorizados de la donataria, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.

"Las donaciones que cumplan con los requisitos que establece este artículo no requerirán del trámite de insinuación y estarán exentas de todo impuesto.".

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Ya se debatió suficientemente al respecto.

En votación el artículo 3°.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Quienes estén de acuerdo con su contenido tienen que votar que sí.

--(Durante la votación).

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Seré muy breve, señor Presidente.

Ciertamente, voy a votar a favor, pero quería aprovechar el pronunciamiento sobre la disposición para hacerme cargo de algunas afirmaciones de Honorables colegas que tal vez incurren en una interpretación incorrecta.

Cuando se expresan planteamientos respecto del donante y del esfuerzo para financiar la visita papal, no se está en contra de las iglesias. Lo anterior dice relación, entre otros, con el Senador señor Ossandón , exalcalde de Puente Alto, cuya intervención fue muy correcta, pero insinuó o dejó entrever que algunos mantenemos cierta oposición a la labor de ayuda que realizan las iglesias.

¡Nada más lejos de ello!

Otra cosa es hacer referencia a que las personas naturales lleven a cabo un esfuerzo propio y a que las empresas, en vez de realizarlo, reciban un beneficio tributario. Eso es lo único que trataba de señalar y cuya lógica quería entender. Porque parece que muchos feligreses han contribuido, con un desprendimiento genuino -por tener ganas, buena voluntad y deseo de hacerlo-, a la campaña de la Iglesia católica para financiar la visita papal, que ya reúne más de 600 a 700 millones de pesos, y que para obtener lo mismo de una empresa es preciso beneficiarla tributariamente.

Este es el punto del cual algunos señores Senadores aparentemente no lograron hacerse cargo. Pero estamos todos de acuerdo, ciertamente, con el financiamiento de la visita papal. Lo digo con harta claridad.

El señor Ministro fue muy preciso, además. Manifestó que si se conseguían recursos en paralelo, la franquicia tributaria iría disminuyendo. Ojalá sea así. Y vamos a ver en qué parte del proyecto de ley se encuentra esta vinculación jurídica.

Pero que no quede duda: todos colaboramos. Y ello dice relación con todas las confesiones religiosas, no solo con algunas.

También hago mío lo expresado por el Senador señor Moreira respecto a las iglesias evangélicas.

Esperamos, entonces, que de la misma forma en que las personas naturales se meten la mano al bolsillo, la empresa que quiera financiar mañana la visita del Papa -no ahora, cuando vamos a aprobar- lo haga sin un beneficio tributario.

Eso es todo lo que se estaba planteando.

Muchas gracias.

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El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Saludo a la delegación del octavo año básico de la Escuela Lorenzo Varoli Gherardi, de Talca.

El señor PROKURICA.-

¡Girardi...!

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

No. El apellido se parece.

¡Bienvenidos!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , fundamentaré mi posición particularmente acerca de este artículo, respecto del cual considero importante ser coherentes con lo que planteamos, con las críticas que formulamos y con la manera como votamos.

Nadie, en absoluto, se halla en contra de la visita del Papa. Creo que su presencia inyectará optimismo. Los creyentes podrán disfrutarla y ver a su líder espiritual. Un sacerdote me decía hace un par de días: "Si con ello logramos salvar a dos o tres personas metidas en la droga o perdidas, perfecto". Nadie se encuentra en desacuerdo.

Mas exponemos el punto: ni el Estado ni las empresas, a través de una exención tributaria, tienen por qué terminar financiando la venida.

Lo explicó muy bien el Senador señor Lagos: hay una campaña de recaudación de fondos en la cual cada uno puede contribuir.

Entiendo que varios colegas entregan el uno por ciento de su dieta. Imagino que el monto es descontado por planilla a los católicos fervientes que se encuentran en la Sala. Esta es la forma de aportar y ser coherente con la religión que se profesa. Me parece muy aceptable.

Pero, en un Estado laico, en una sociedad con igualdad ante la ley, no corresponde otorgar un beneficio tributario.

En otro orden de cosas -y también para que no quede ninguna duda en relación con la figura del Sumo Pontífice-, es importante que quienes impulsan la exención aprovechen la visita del Papa para compenetrarse de sus planteamientos en materia de medioambiente. Hace un año y fracción nos sorprendió con una importante encíclica, que establece precisamente la visión de la Iglesia acerca de cómo el hombre está destruyendo la naturaleza y cómo debemos esforzarnos para evitarlo, para proteger el planeta y para combatir el cambio climático. Ello me parece tremendamente relevante.

¿Quién puede desconocer la labor de la Iglesia católica en la lucha por los derechos humanos en nuestro país, el amparo de la Vicaría de la Solidaridad a los perseguidos, el Hogar de Cristo y tantas otras instituciones de las cuales cabe sentirse orgulloso, además del trabajo de las congregaciones?

Mas no confundamos las cosas. Que Chile sea elegido para la visita del Papa me parece una muestra del liderazgo del país y de la Presidenta Bachelet, de la estabilidad necesaria para que eso sea posible. Y tiene que ser respetado y reconocido por ello. Pero aclaremos: no hay razón para que la situación sea traspasada a las empresas.

Por último, la igualdad ante la ley procede para todas las confesiones religiosas. Encontrándose Ministros presentes, es importante consignar el deseo de que la venida de otro líder espiritual -¡y vaya que son relevantes las iglesias evangélicas en nuestro país!- sea objeto del mismo tratamiento.

Fue el caso del dalái lama, por ejemplo. Eso no se registró.

Si vamos a adoptar un criterio, como Estado, para contribuir a través de la fórmula de que se trata, perfecto. Será un criterio que fije el país. Pero no me gustan los privilegios solo para una religión y para una situación en particular.

Las empresas no tienen fe. Los creyentes son los individuos, los propietarios, las personas naturales. Son ellos los que tienen que contribuir y meterse la mano al bolsillo, sin ampararse en un beneficio tributario.

Por eso, voto en contra de la exención.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, a mí me sorprende, de repente, este tipo de debates, porque no se toman en cuenta todos los elementos.

Solo deseo consignar que el total de franquicias tributarias en Chile, de gasto tributario, asciende a 11 mil millones de dólares. El proyecto que estamos aprobando no llega ni a un millón.

Agregaré que existe un sistema muy discutible. Hasta hace poco había franquicias tributarias para viviendas de 5 mil o 6 mil unidades de fomento que implicaban 500 millones de dólares. En la reforma logramos disminuirlas. El proceso costó años. Y las disfrutaban los sectores más ricos.

Hoy día, todos los colegios de los Legionarios de Cristo, del Opus Dei y de los evangélicos, así como todas las iglesias, cuentan con un beneficio de esta índole.

Es bueno debatir sobre la materia en su conjunto.

En el caso concreto de la Quinta Región -se lo digo al colega que hizo referencia al asunto-, sería bueno revisar por qué el Valparaíso Sporting Club, el Club Naval de Campo Las Salinas y el Granadilla Country Club se encuentran en el mismo caso.

Entonces, discutamos la cuestión en serio, simplemente.

La medida que nos ocupa es por una sola vez, para un objetivo muy determinado. No la transformemos en algo que no corresponde.

Muchas gracias.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , ignoro si hay en la Sala algún Senador que practique golf. Por mi parte, al menos, no sé jugarlo. Debe de ser un deporte interesante, relajado. ¡Pero de ahí a que no se pague impuesto...! O sea, ¿el Estado está financiando a todos los jugadores?

Creo que la observación del colega Montes es muy legítima.

¡Llegará el momento de abordar el punto, no hoy!

Parto por declarar que me parece correcto que el Ejecutivo haya mandado una iniciativa especial, que en este caso favorece la visita del Papa y a la Iglesia católica. En otra oportunidad vamos a reclamar el mismo comportamiento del Senado y también del Gobierno cuando una situación amerite igual tratamiento.

La Iglesia evangélica realiza una tarea encomiable visitando las cárceles. Es la única institución exitosa en un aspecto primordial en la lucha contra el delito y, particularmente, la injusticia: la reinserción y rehabilitación de quienes han delinquido, han faltado con la sociedad, pero quieren redimirse. ¡Todas las denominaciones en su ámbito obran de manera gratuita! ¡No se le pide un peso al Estado!

Ella trabaja fervientemente en las cárceles, en los sectores poblacionales, con una red social maravillosa e increíble. La solidaridad lleva a gente humilde a poner su familia, su hogar, para contribuir, e incluso su dinero para proporcionar financiamiento.

¿Cómo se sostienen esas iglesias? Con el aporte de sus fieles.

Respecto de la catedral evangélica, que se pase la plata. No actuemos de un modo que se pueda interpretar como una vuelta de mano o una venganza. Si el proyecto presentaba problemas, que se resuelvan y se materialice el acuerdo para financiar la reparación. Ello, a fin de despejar todo tipo de dudas.

Más allá de la posición legítima de algunos miembros de esa confesión -no de todos-, no podemos castigarla, y ni siquiera generar la sensación de que la Iglesia católica es tratada con una ley especial y a un sector de la Iglesia evangélica se lo está queriendo sancionar. Creo que eso no procede.

En segundo término, hemos señalado que si queremos de verdad entrar al combate de la delincuencia tenemos que rehabilitar, reinsertar.

El 50 por ciento -¡el 50 por ciento!- de los presos en Chile, uno de cada dos, ha pasado por el SENAME, y hasta ahora solo la Iglesia evangélica hace la tarea de rehabilitación y de reinserción.

Por lo tanto, espero que si en los próximos meses se discute una iniciativa consensuada por los parlamentarios que signifique que las empresas en Chile puedan donar para el objetivo de rehabilitación y reinserción (a favor de quienes realizan esta tarea sin cobrar ni uno, sin financiamiento estatal), exista la misma voluntad. Solo así podré despejar mi percepción de que cuando se trata de la Iglesia católica hay una condición más favorable.

Aprobamos la ley de igualdad de cultos en Chile, la cual debiera respetarse. Hoy estamos aplicando una excepción.

Yo voy a requerir a futuro la misma condición, la misma decisión, y espero el mismo apoyo de los creyentes y no creyentes que están en la Sala hacia el resto de las iglesias ante una situación similar. Porque tan importante como la visita del Papa a Chile -tendrá una ley especial, que hoy día estamos votando- es el apoyo que podamos brindar a un sector muy importante de la Iglesia protestante en nuestro país, que también requiere apoyo y va a necesitar en algún momento una ley que favorezca su tarea social.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, aunque son muchas nuestras diferencias, celebro mucho -y me veo en la obligación de hacerlo- lo que acaba de expresar el Senador Navarro desde el punto de vista legislativo en cuanto al respeto y a la igualdad de todas las iglesias.

Hoy día tenemos una ley de igualdad religiosa en nuestro país que se respeta.

Y también coincido con él en otro aspecto.

Yo no quería hacer uso de la palabra en esta materia porque formo parte de la Iglesia evangélica -ha sido cuestionada en el último tiempo-, soy parte de la Catedral Evangélica de Chile. Pero debo decir que, efectivamente, no se sabe con claridad si le van a entregar o no los recursos prometidos.

Independiente de lo que ha pasado, la Iglesia evangélica... Señor Ministro , sé que tiene una reunión muy importante...

Señor Presidente , por su intermedio, quisiera decirle al señor Ministro que cada vez que habla tengo especial preocupación de escucharlo, por lo consistente que es muchas veces y también por lo sólido en sus planteamientos.

Deseo pedirle al Secretario de Estado , ya que se ha dado la discusión, que no haya un castigo respecto de lo ocurrido en el Tedeum evangélico. Tuve la oportunidad de hacerle presente informalmente a la Presidenta que no hubo ninguna intención de agraviarla. Las personas que estaban afuera -gente extremadamente fanática- fueron las responsables; dentro del recinto no hubo ningún problema, salvo las durísimas palabras de quien predicó.

Creo que no es bueno que esto se tome como una represalia. No es nuestro deseo ofender a la Presidenta Bachelet. En el seno de la Iglesia de la cual formo parte hemos expresado las inquietudes al respecto. Se pueden cometer errores; a veces hay que ser más cuidadosos con la forma.

Dicho eso, ya que ha tocado el tema el Senador Navarro, quiero pedirle que se considere el cumplimiento de la palabra en cuanto a los recursos que estaban comprometidos.

Sin embargo, para nuestra Iglesia mucho más importante que la defensa de los recursos que está haciendo el Senador Navarro es que este hubiese votado en contra de todas aquellas normativas que atentan contra los principios valóricos del pueblo cristiano.

Felicito que cuando se trate de monedas el Senador las defienda. Pero cuando se abordan principios valóricos ha tenido una posición muy distinta. Y para la Iglesia evangélica es mucho más importante lo valórico que los recursos.

He querido dejar constancia de ello diciéndole, señor Presidente , que todas las instituciones religiosas merecen respeto. Y el esfuerzo que ha hecho la Iglesia evangélica -y otras- es para que Chile camine por un mejor rumbo y para que todas las situaciones producidas en nuestro país con la denominada "retroexcavadora valórica" no vuelvan a ocurrir.

Se le agradece al Senador Navarro respecto de los recursos; pero estaríamos muy felices de que recibiera en su corazón a Dios y tuviera un cambio en los temas valóricos.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 3 (22 votos a favor, uno en contra y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Muñoz y Lily Pérez y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, García-Huidobro, Guillier, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros e Ignacio Walker.

Votó por la negativa el señor De Urresti.

Se abstuvo el señor Harboe.

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El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Aprovecho de saludar a la delegación de la Escuela Rural Linda Vista, de Quemchi, provincia de Chiloé, que nos acompaña hoy día.

¡Bienvenidos!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, por último, se ha pedido votación separada del artículo 5, que se encuentra entre las páginas 16 y 18 del comparado.

El artículo 5 incorpora en el Código Tributario, contenido en el decreto ley N° 830, de 1974, un nuevo artículo 62 ter del siguiente tenor:

"Artículo 62 ter.- Con el objeto de dar cumplimiento a los convenios internacionales que versen sobre intercambio de información provenientes de instituciones financieras calificadas como tales de conformidad con los referidos convenios que se encuentren vigentes en nuestro país, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir anualmente la información reservada que cumpla los requisitos dispuestos en este artículo. Las señaladas instituciones financieras fiscalizadas, por su parte, deberán aplicar los procedimientos de revisión e identificación establecidos en el reglamento respectivo.

"Para los efectos del inciso anterior, la información requerida deberá cumplir los siguientes requisitos:

"a) Corresponder a los titulares de cuentas financieras o controladores de dichos titulares que sean personas naturales, personas jurídicas o entidades que tengan residencia tributaria en otra jurisdicción, patrimonios quedados al fallecimiento de una persona que al momento de fallecer era residente de otra jurisdicción, o personas jurídicas o entidades que no tengan residencia tributaria en Chile y cuya administración efectiva se lleve a cabo en otra jurisdicción.

"b) Versar sobre el saldo o valor de las cuentas financieras pertenecientes a los titulares o controladores señalados en el literal a) anterior, al 31 de diciembre de cada año o a la fecha de cierre de las cuentas, rentas pagadas a dichos titulares o controladores, y sobre la identidad de éstos.

"c) Encontrarse en poder de instituciones financieras calificadas como tales de conformidad con un convenio internacional vigente que disponga el intercambio de información sobre cuentas financieras.

"Las instituciones financieras deberán entregar al Servicio de Impuestos Internos la información indicada en el inciso anterior a más tardar el 30 de junio de cada año, por los medios que establezca el Servicio mediante resolución.

"Para tal efecto, las instituciones financieras deberán llevar un registro que dé cuenta de los procedimientos de revisión realizados para identificar las cuentas financieras cuya información deba ser comunicada al Servicio. Dicho registro, junto con la información que le sirva de respaldo, deberá ser mantenido por siete años consecutivos, contados desde la fecha en que la institución financiera tomó conocimiento y registró la información requerida para dar cumplimiento a los procedimientos a que se refiere el presente artículo. En cualquier caso, el Servicio no podrá solicitar información que exceda del período anteriormente señalado.

"El incumplimiento de la obligación de ejecutar los procedimientos de revisión e identificación de cuentas financieras, de entregar la información al Servicio de manera oportuna y completa, y de mantener el registro señalado anteriormente por parte de una institución financiera, será sancionado con una multa equivalente a 1 unidad tributaria anual por cada una de las cuentas respecto de las cuales se infrinja cualquiera de los deberes señalados. Con todo, la multa total anual a pagar por cada institución no podrá exceder de 500 unidades tributarias anuales. La entrega de información maliciosamente falsa por parte del titular de la cuenta o sus controladores a la institución financiera será sancionada con la multa establecida en el párrafo final del número 4 del artículo 97.

"La información a la que accederá el Servicio con motivo de lo dispuesto en este artículo no podrá ser divulgada en forma alguna y sólo podrá ser usada para cumplir con los propósitos de intercambio de información regulados en convenios internacionales vigentes que permitan el intercambio de información entre autoridades tributarias.

"Las disposiciones de este artículo serán aplicadas e interpretadas siguiendo las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico o de la Organización de Naciones Unidas. En ningún caso tales interpretaciones implicarán una extensión del ámbito de aplicación del presente artículo a personas naturales o jurídicas que tengan su residencia tributaria en Chile.".

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Se abrirá la votación, manteniendo los tiempos para las intervenciones.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes; luego intervendrán los Senadores señores Harboe y Coloma.

El señor MONTES .-

Señor Presidente , esta medida es muy importante para reforzar el debate contra la elusión y la evasión. A su vez, es parte de un entendimiento, de una colaboración internacional, porque esta materia no es solo nacional.

Por eso, el Senado aprobó por unanimidad la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria. La firmaron 115 países, entre ellos, Panamá, Suiza, Estados Unidos, e incluso naciones que tienen paraísos fiscales.

En ese contexto, Chile se comprometió a aplicar el Common Reporting Standard .

Y en eso estamos. Había que adecuar nuestra legislación. Es decir, ahora estamos operativizando algo que ya estaba decidido.

La información que de aquí provenga -saldos de las cuentas de los residentes extranjeros en Chile- será compartida por el Servicio de Impuestos Internos con las autoridades tributarias de otros países. Y, a su vez, automáticamente se permitirá recibir la información de chilenos en el exterior.

En la Comisión de Hacienda de la Cámara Baja, Diputados de Chile Vamos plantearon su conformidad con esta medida -de acuerdo-, pero solo en aquellos casos en que exista una autorización por parte del titular de las cuentas o una autorización judicial, tal como ocurre hoy día.

O sea, para eso no se requeriría ley. Se podría operar sin ella.

De acceder a eso, Chile no estaría cumpliendo con el estándar que nosotros acordamos, ya que se trata de información que debe ser intercambiada automáticamente, sin mediar aprobación previa de los titulares, y solo es para efectos de las autoridades tributarias de los distintos países.

En definitiva, aprobar esta disposición significa que nuestro país estará en condiciones de recibir información de chilenos en el exterior y de que en el exterior conozcan la información de extranjeros en Chile.

Menos elusión, menos evasión significa, por tanto, más ingresos fiscales.

Quiero aclarar lo siguiente: quienes están preocupados de la situación son los que tienen operaciones no lícitas a nivel internacional, los que operan de manera irregular a nivel internacional, ya sea a través del tráfico u otras formas o que realizan operaciones dentro de los paraísos fiscales que no corresponden.

Aprobar esta norma es una señal contundente de que estamos comprometidos en el combate a la elusión y la evasión, de que estamos del lado de los países que quieren terminar con la opacidad. Somos parte de un esfuerzo internacional en esa dirección.

No aprobar implica que Chile no recibiría la información de compatriotas en el exterior y, por lo tanto, podría tener dificultades para fiscalizar sus transacciones y muchos casos de evasión y elusión, lo que podría generar un impacto en la recaudación.

No aprobar esta disposición significa que Chile podría ser castigado con tasas de impuestos más altas o con medidas tributarias más agresivas a nivel internacional.

No aprobar podría afectar nuestra imagen país.

Cuando vemos que la mayoría de las naciones, incluso aquellas consideradas como paraísos tributarios, están dispuestas a cumplir con estos estándares, no se entendería que Chile se quedara al margen de esto.

Cabe señalar que esta medida no afecta el secreto bancario: no permite levantar datos de las cuentas bancarias de los no residentes, ya sean movimientos, captaciones, ni nada que implique recoger información de la vida privada de los no residentes y de los residentes, sino solamente datos, como nombre del dueño de la cuenta, RUT o número de identificación, nombre del banco y el saldo al 31 de diciembre.

Por eso, creo que es tremendamente importante aprobar esta norma. Los conceptos básicos ya los aprobamos en el tratado que suscribimos.

Esto claramente es algo que va a ayudar a Chile y será parte de un gran intercambio y esfuerzo internacional.

Por tanto, señor Presidente, pido votar a favor.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , siempre es importante fortalecer aquellas medidas destinadas a evitar la elusión y, particularmente, el uso de los diferentes Estados como una forma de evitar el pago de impuestos en uno u otro país.

Sin perjuicio de ello, estimo que es importante señalar -porque este texto pasó por la Comisión de Hacienda- que hay algo desde el punto jurídico que sería bueno advertir: el artículo 62 ter fija el ámbito de aplicación de lo que se propone y dispone que el objetivo es "dar cumplimiento a los convenios internacionales que versen sobre intercambio de información provenientes de instituciones financieras calificadas como tales de conformidad con los referidos convenios".

Es decir, solo las instituciones financieras calificadas de esa forma en virtud de los respectivos convenios están obligadas a ello. Esto podría parecer adecuado, lógico. Pero en Chile, durante el último tiempo, hemos visto la proliferación de instituciones y empresas que ejercen actividades financieras pero que no son calificadas como tales.

Eso ha significado que se afecten, por ejemplo, las capacidades fiscalizadoras de la Superintendencia. De hecho, esta entidad no ha podido fiscalizar parte importante de los fraudes que hemos conocido ahora último porque las involucradas no son consideradas instituciones financieras.

Un segundo punto dice relación con la duración del registro.

No sé cuáles fueron los fundamentos que tuvo en vista la Comisión para aprobar un registro que va a durar siete años. Uno podría pensar que se apliquen las normas generales de prescripción -cinco años- o la prescripción especial del Servicio de Impuestos Internos -seis años-, pero no sé cuál es el fundamento para establecer una duración de siete años. Sería bueno saber que tuvo en vista la Comisión.

Y, por último, quiero hacer otra advertencia.

Aquí se ha señalado que esta información no afectará el secreto bancario, sino la reserva. Y la verdad es que, si bien desde el punto de vista jurídico existe una diferencia entre "secreto" y "reserva", no es menor que en la práctica la información estará sujeta a los mismos parámetros.

En consecuencia, estimo que, sin perjuicio de lo que quiera establecer el legislador, esto en la realidad va a generar también una vulneración del denominado "secreto bancario", aun cuando solo deba exhibirse el saldo al 31 de diciembre.

Ahora bien, me imagino que para salvaguardar el secreto bancario o la reserva se contemplan normas especiales de protección de la información y, particularmente, una sanción para aquellos funcionarios que la divulguen, dado que, obviamente, la confianza de las personas al realizar determinada inversión en una institución financiera dice relación también con parte de la reserva, siempre y cuando esta, lógicamente, no sea objeto de un hecho ilícito o de algún otro tipo de actuación.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, respecto de esta norma quiero plantear dos situaciones de hecho y una de contenido.

La primera de hecho: incorporar en esta normativa el levantamiento del secreto bancario, la forma de recaudar recursos para la venida del Papa y cambios en la plataforma tributaria es el mejor ejemplo de un Gobierno que legisla con ideas completamente distintas en un mismo texto legal.

En verdad, no veo ninguna razón para mezclar peras con manzanas, o cosas más curiosas, a través de una ley. A mi juicio, este es un mal procedimiento legislativo, ¡pésimo! Porque lo que uno hace es tratar de votar en general una idea, entendiendo que hay cosas favorables. Pero se mezclan temas que dificultan un estudio más acabado de la materia.

Sobre el particular, pongo de relieve las dificultades, la mala técnica legislativa que el Gobierno plantea en este proyecto.

La segunda situación de hecho es que esto fue muy debatido y se votó tres veces en la Comisión de Hacienda. Así que esto no es, como insinuó el Senador Montes, el paraíso terrenal relacionado con una forma de luchar contra determinadas prácticas, sino que se trata de un asunto muy complejo. Algo planteó el Senador Harboe en lo que respecta a la legislación internacional.

Ahora, la situación de derecho -digamos las cosas por su nombre- es que esta norma implica el levantamiento del secreto bancario. ¿Cuál es la diferencia entre la reserva y el levantamiento del secreto bancario? Son exactamente lo mismo y en un contexto muy distinto del que planteó el Senador Montes.

Aquí se ha mencionado que la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria requiere un cambio en nuestra actual legislación. Pero se omite señalar que el artículo 21 de ese instrumento aprobado por Chile expresa -se lo digo por su intermedio, señor Presidente , al Senador Montes- que lo dispuesto en dicha Convención no afectará los derechos y salvaguardas garantizados a las personas por la legislación o práctica administrativa del Estado requerido.

A mí me parece muy importante ver el contexto de esto.

Primero, no significa -como se dice- que uno esté requerido, obligado o que vaya a ser sancionado o que teóricamente se le aplicarán las penas del infierno si no aprueba esta normativa. No es así. El texto expreso señala algo completamente distinto.

Y segundo, la disposición en cuestión vulnera claramente la vida privada de las personas, que se encuentra consagrada y protegida en los números 4° y 5° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Ahora bien, la pregunta de fondo es la siguiente: ¿Es posible levantar la reserva del secreto bancario en nuestro país? Sí, es factible, bajo dos modalidades.

En primer lugar, se puede levantar con autorización judicial, si hay indicio de la existencia de algún delito o acción indebida. Por cierto, al Servicio de Impuestos Internos, si bien no tiene una política muy clara respecto de cuándo pedirla o no, le asiste el derecho a requerirla y al juez, a otorgarla o no otorgarla, pues están en juego valores y principios de la vida privada. Porque me parece un error concluir que todo es público, incluso los aspectos que forman parte de la intimidad.

Y, en segundo lugar, se puede levantar la reserva con el acuerdo del cuentacorrentista que es beneficiado con el secreto bancario.

Esas son modalidades que sí se aplican en el mundo. Pero aquí se omite lo que pasa, por ejemplo, con Estados Unidos y el FATCA, que pide a los cuentacorrentistas que voluntaria y previamente se ponga a disposición el contenido de esta legislación.

¡Eso es lo que acá no se hace y se omite! Aquí se está aniquilando un debido proceso, que se da y es defendido en la legislación chilena a propósito de medidas relacionadas con la reserva de determinados actos.

Además, esta materia fue muy discutida en la Cámara de Diputados, donde se produjo una votación especialmente dividida, y también en la Comisión de Hacienda -requirió tres votaciones-, pues aquí estamos fijando un principio distinto de lo que se ha establecido siempre en la legislación chilena en cuanto a la forma de acceder a determinados datos privados de las personas. Existe una vulneración en la medida en que no se hace a través de un juez o del asentimiento voluntario del afectado, entregándole la facultad a un órgano administrativo.

Eso me parece equivocado.

Podrá discutirse el punto, habrá quienes piensen distinto, pero admitamos que nadie supuso que esto lo íbamos a discutir a propósito de la venida del Papa. Eso sí que ya es kafkiano y refleja la poca voluntad de defender los planteamientos en su mérito.

Se hace un "recocido" de todas las cosas medio complicadas, para tratar de generar la sensación de que da lo mismo. ¡No! ¡No da lo mismo! Este artículo vulnera principios, vulnera normas constitucionales, motivó una larga discusión en la Comisión y, claramente, afecta el debido proceso dentro de la legislación chilena en materia bancaria.

He dicho.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , ¿qué es un paraíso fiscal?

Es un país que exime del pago de impuestos a inversionistas extranjeros que mantienen cuentas bancarias o constituyen sociedades en su jurisdicción.

Estos territorios ofrecen una exención total o al menos una reducción significativa de impuestos. Ofrecen confidencialidad (secreto) sobre las cuentas de sus clientes, principalmente teniendo en cuenta que carecen de -o poseen de manera muy laxa- acuerdos con otras naciones para informar acerca de estas operaciones.

Un ejemplo es Anguila, colonia británica del Caribe, que ocupa 102 kilómetros cuadrados y es once mil veces más pequeña que Colombia. Tiene 13 mil 500 habitantes y 8 mil sociedades registradas en el sector financiero.

No es fácil definir lo que es un paraíso fiscal. Son entidades complejas cuya única definición entendible es que no cobran impuestos.

¿Qué dice la experiencia internacional?

El 46 por ciento de la riqueza mundial se concentra en solo el 1 por ciento de la población. La riqueza de ese 1 por ciento bordea los 1.76 billones de dólares; es decir, 65 veces más recursos que los que posee la mitad más pobre de la población. Dentro de ese 1 por ciento, las 62 personas más ricas tienen la misma riqueza que el 50 por ciento de los más pobres del planeta.

América Latina sigue siendo la región más desigual a nivel mundial, a pesar de experimentar grandes progresos. En 2014, el 10 por ciento más rico de la población latinoamericana acumuló el 71 por ciento de la riqueza regional. Y la proyección indica que ese 1 por ciento puede llegar a tener más que toda la riqueza acumulada por el 99 por ciento restante.

Según Alicia Bárcenas , secretaria ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), "la evasión fiscal en Latinoamérica asciende a 340.000 millones de dólares anuales, lo que equivale al 6,7% del producto interno bruto. Tenemos un problema en la región. Con ese dinero ya podríamos financiar los objetivos de desarrollo sostenible".

¿Y qué pasa con los chilenos?

Los que declararon inversiones en el exterior el año 2015 fueron "2 mil 733, según revela el Diario Financiero, y de esto, se cuentan 909 personas jurídicas versus mil 824 que son personas naturales. (...) Una de cada siete inversiones declaradas se estableció en paraísos fiscales. Fueron, concretamente, mil 34 inversiones en jurisdicciones calificadas como `especiales' por el Ministerio de Hacienda".

La normativa en votación permite un hecho básico. Yo no logro comprender a quién defiende la lógica de afirmar que no hay que cautelar que la gente pague impuestos.

Quienes hicieron su fortuna en Chile, lo mínimo que deben hacer es pagar impuestos. Y lo mínimo que debe haber es transparencia para luchar contra el lavado de dinero, contra el narcotráfico, contra el terrorismo internacional, contra la evasión fiscal.

Yo quiero ver cómo votará la Derecha, qué intereses va a defender. ¿Va a defender el interés nacional, para que los más ricos de Chile no eludan el pago de impuestos y traigan su riqueza a nuestro país para generar empleo?

Yo acuso a Sebastián Piñera en esta Sala. ¡Dos mil millones de dólares en paraísos fiscales! Los ganó en Chile, ¡los tiene en paraísos fiscales! Y hoy día la Derecha, en bloque, va a defender a su líder,...

El señor COLOMA .-

¡Lea el proyecto, Senador Navarro!

El señor NAVARRO.-

... va a votar en contra de la norma que permite cumplir los estándares internacionales sobre transparencia en las inversiones de chilenos en el exterior.

El señor COLOMA.-

¡El proyecto es para los extranjeros! ¡Lea bien el proyecto, colega!

El señor NAVARRO .-

O sea, ¡prefieren la oscuridad!

Piden transparencia, piden luz, piden honestidad, y cuando se trata de los intereses económicos de sus pares, ¡oscuridad, falta de transparencia, doble estándar!

¿Cuándo Piñera va a traer sus platas a Chile?

Aquí tengo el proyecto de ley, señor Ministro . ¿Cuándo el Gobierno se va a poner los pantalones y va a establecer que quien quiera ser Presidente de la República , Senador o Diputado debe tener su plata en Chile y no eludir impuestos?

Los dueños de los quioscos de Valparaíso pagan sus impuestos. La gente compra un kilo de pan y paga IVA. ¡Y alguien que quiere ser Presidente de la República , que no paga impuestos, que se lleva su riqueza afuera, quiere sentarse en La Moneda para decir "Hay que pagar impuestos para hacer grande a Chile"!

"¡Vendrán tiempos mejores!", señala.

¿Cuáles son los tiempos mejores, señor Presidente : la protección para seguir eludiendo impuestos?

Yo no quiero erigirme en catón moral, como lo han hecho algunos periodistas en los últimos días. Porque hoy el debate presidencial se hace, no con los candidatos, sino con los periodistas.

Solo quiero señalar que hoy está a prueba la transparencia en las cosas que importan. Y una de las cosas que importan es la coherencia ética de lo que defendemos.

Efectivamente, reconozco a la Oposición su derecho a proteger a los inversionistas chilenos que tienen sus platas en el exterior, a proteger a Sebastián Piñera , pero ahora estamos en la hora de la verdad. ¡No nos andemos con cosas! En esta votación definimos si hay o no transparencia en la Derecha sobre las platas que los chilenos tienen en el exterior.

El señor COLOMA .-

¡Es al revés! ¡Lea bien el proyecto! ¡Es lo único que le pido, Senador Navarro: un mínimo de coherencia!

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NAVARRO.-

¿Cuánta plata tiene Coloma en paraísos fiscales?

El señor COLOMA.-

¡Cero! ¡Cero!

¡Qué ignorancia!

El señor MONTES.-

¡No sea como Del Río, Senador Coloma...!

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 5 (16 votos a favor, 6 en contra, una abstención y un pareo) y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Matta, Montes, Navarro, Ossandón, Quintana, Quinteros e Ignacio Walker.

Votaron por la negativa los señores Allamand, Coloma, García-Huidobro, Hernán Larraín, Pérez Varela y Prokurica.

Se abstuvo el señor Pizarro.

No votó, por estar pareado, el señor Moreira.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor EYZAGUIRRE ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , el Senador Harboe hizo dos preguntas que no pude contestar antes por estar realizándose una votación.

Primero, el acuerdo internacional establece siete años de retención de la información. Y nosotros estamos siguiendo ese estándar.

Y segundo, la definición de instituciones financieras se ha ampliado en años recientes. Únicamente las pequeñas cooperativas pueden captar fondos y quedar fuera de la definición, la que, por tanto, es de amplio espectro.

Gracias.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 25 de octubre, 2017. Oficio en Sesión 84. Legislatura 365.

Valparaíso, 25 de octubre de 2017.

Nº 218/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que incorpora diversas medidas de índole tributaria, correspondiente al Boletín N° 11.404-05.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.546, de 5 de octubre de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente (E) del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 26 de octubre, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 26 de octubre de 2017

Oficio Nº 13.589

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que incorpora diversas medidas de índole tributaria, correspondiente al boletín No 11.404-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974:

1. En la letra c) del inciso tercero del artículo 10:

a) Reemplázase la frase “países o jurisdicciones que figuren en la lista a que se refiere el número 2, del artículo 41 D” por “territorios o jurisdicciones que se consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H”.

b) Reemplázase la expresión “el país o jurisdicción listado” por la expresión “uno de estos territorios o jurisdicciones”.

c) Reemplázase la frase “un país o jurisdicción que no forme parte de la lista señalada en el número 2, del artículo 41 D” por “territorio o jurisdicción que no tenga un régimen fiscal preferencial en los términos dispuestos en el artículo 41 H”.

2. Elimínase en la letra a) del número 1 de la letra E) del artículo 14 la frase “incluidos en la lista que establece el número 2, del artículo 41 D, o”.

3. Derógase el artículo 41 D.

4. Reemplázase, en el párrafo tercero del número 1 del artículo 41 E la frase “o territorio incorporado en la lista a que se refiere el número 2 del artículo 41 D” por “, territorio o jurisdicción a los que se refiere el artículo 41 H”.

5. En el artículo 41 F:

a) Elimínase el literal i) del numeral 6.

b) Reemplázase en el párrafo segundo del numeral 13 la frase “constituidas, establecidas, domiciliadas o residentes en alguno de los territorios o jurisdicciones a que se refiere el artículo 41 D, o que dicha persona o entidad quede comprendida” por la expresión “que queden comprendidas”.

6. Sustitúyese en el número 2 de la letra C del artículo 41 G la frase “de aquellos a que se refieren los artículos 41 D, número 2 y 41 H” por “que se considere como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H”.

7. Reemplázase en el inciso primero del artículo 59 la frase “que formen parte de la lista a que se refieren los artículos 41 D y 41 H” por “que se consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H”.

Artículo 2.- Reemplázase en el párrafo segundo del numeral XVIII del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.780, de reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, la frase “constituidas, establecidas, domiciliadas o residentes en alguno de los territorios o jurisdicciones a que se refiere el artículo 41 D, o que dicha persona o entidad quede comprendida” por la expresión “que queden comprendidas”.

Artículo 3.- Los contribuyentes que, de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general o se encuentren acogidas a las disposiciones del artículo 14 ter letra A) de dicha ley, y que efectúen donaciones a la Conferencia Episcopal de Chile, con motivo de la visita del Papa, podrán rebajar como gasto las sumas de dinero donadas, para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible afecta a los tributos que establece dicha ley, aplicándose el límite global absoluto del artículo 10 de la ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos. Si el donante registra pérdida tributaria, podrá rebajar como gasto la cantidad donada hasta el 1,6% del capital propio tributario.

Sólo gozarán del beneficio establecido en el inciso anterior las primeras donaciones que acepte la Conferencia Episcopal de Chile hasta que, en conjunto, se entere la cantidad máxima de $4.000.000.000.- (cuatro mil millones de pesos). La Conferencia Episcopal de Chile certificará esta circunstancia en el momento de aceptar cada donación. Dentro del primer semestre del año 2018 deberá efectuar una completa rendición de cuentas al Ministerio de Hacienda respecto de los fondos recibidos y de su destino. Por su parte, el Ministerio de Hacienda remitirá dicha información a la Cámara de Diputados y al Senado.

La deducción como gasto de las donaciones señaladas se efectuará en el ejercicio en que efectivamente se incurrió en el desembolso y deberá acreditarse con recibos suscritos por representantes autorizados de la donataria, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.

Las donaciones que cumplan con los requisitos que establece este artículo no requerirán del trámite de insinuación y estarán exentas de todo impuesto.

Artículo 4.- Reeemplázase en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, la expresión “2017”, la segunda vez que aparece, por el guarismo “2019”, y la expresión “2019” por “2021”.

Artículo 5.- Incorpórase en el Código Tributario, contenido en el decreto ley N° 830, de 1974, un nuevo artículo 62 ter del siguiente tenor:

“Artículo 62 ter.- Con el objeto de dar cumplimiento a los convenios internacionales que versen sobre intercambio de información provenientes de instituciones financieras calificadas como tales de conformidad con los referidos convenios que se encuentren vigentes en nuestro país, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir anualmente la información reservada que cumpla los requisitos dispuestos en este artículo. Las señaladas instituciones financieras fiscalizadas, por su parte, deberán aplicar los procedimientos de revisión e identificación establecidos en el reglamento respectivo.

Para los efectos del inciso anterior, la información requerida deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Corresponder a los titulares de cuentas financieras o controladores de dichos titulares que sean personas naturales, personas jurídicas o entidades que tengan residencia tributaria en otra jurisdicción, patrimonios quedados al fallecimiento de una persona que al momento de fallecer era residente de otra jurisdicción, o personas jurídicas o entidades que no tengan residencia tributaria en Chile y cuya administración efectiva se lleve a cabo en otra jurisdicción.

b) Versar sobre el saldo o valor de las cuentas financieras pertenecientes a los titulares o controladores señalados en el literal a) anterior, al 31 de diciembre de cada año o a la fecha de cierre de las cuentas, rentas pagadas a dichos titulares o controladores, y sobre la identidad de éstos.

c) Encontrarse en poder de instituciones financieras calificadas como tales de conformidad con un convenio internacional vigente que disponga el intercambio de información sobre cuentas financieras.

Las instituciones financieras deberán entregar al Servicio de Impuestos Internos la información indicada en el inciso anterior a más tardar el 30 de junio de cada año, por los medios que establezca el Servicio mediante resolución.

Para tal efecto, las instituciones financieras deberán llevar un registro que dé cuenta de los procedimientos de revisión realizados para identificar las cuentas financieras cuya información deba ser comunicada al Servicio. Dicho registro, junto con la información que le sirva de respaldo, deberá ser mantenido por siete años consecutivos, contados desde la fecha en que la institución financiera tomó conocimiento y registró la información requerida para dar cumplimiento a los procedimientos a que se refiere el presente artículo. En cualquier caso, el Servicio no podrá solicitar información que exceda del período anteriormente señalado.

El incumplimiento de la obligación de ejecutar los procedimientos de revisión e identificación de cuentas financieras, de entregar la información al Servicio de manera oportuna y completa, y de mantener el registro señalado anteriormente por parte de una institución financiera, será sancionado con una multa equivalente a 1 unidad tributaria anual por cada una de las cuentas respecto de las cuales se infrinja cualquiera de los deberes señalados. Con todo, la multa total anual a pagar por cada institución no podrá exceder de 500 unidades tributarias anuales. La entrega de información maliciosamente falsa por parte del titular de la cuenta o sus controladores a la institución financiera será sancionada con la multa establecida en el párrafo final del número 4 del artículo 97.

La información a la que accederá el Servicio con motivo de lo dispuesto en este artículo no podrá ser divulgada en forma alguna y sólo podrá ser usada para cumplir con los propósitos de intercambio de información regulados en convenios internacionales vigentes que permitan el intercambio de información entre autoridades tributarias.

Las disposiciones de este artículo serán aplicadas e interpretadas siguiendo las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico o de la Organización de Naciones Unidas. En ningún caso tales interpretaciones implicarán una extensión del ámbito de aplicación del presente artículo a personas naturales o jurídicas que tengan su residencia tributaria en Chile.

Artículo 6.- Intercálase en el inciso primero del artículo 37 del decreto ley N° 1939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, entre las expresiones “toda clase de impuestos” y “y no requerirán”, lo siguiente: “y tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974. Por su parte, estas donaciones no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.885,”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La eliminación del artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispuesta por el número 3 del artículo 1 de la presente ley entrará en vigencia el 1 de enero del año 2022. No obstante lo anterior, a partir de la publicación de la presente ley, no podrán ingresar nuevas empresas al régimen establecido en la norma del artículo 41 D.

Artículo segundo.- Las sociedades anónimas abiertas, las sociedades anónimas cerradas y sus accionistas que, a la fecha de la publicación de la presente ley, se encuentren acogidas a las disposiciones del artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se sujetarán a las siguientes disposiciones:

1. Las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas cerradas acogidas a las disposiciones del artículo 41 D al 31 de diciembre de 2021, se deberán incorporar al régimen general de impuesto de primera categoría con deducción parcial de crédito en los impuestos finales establecido en la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, a partir del año comercial 2022.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, dichas sociedades podrán transformarse entre el 1 de enero y el 2 de mayo de 2022, en una sociedad habilitada para optar al régimen general de impuesto de primera categoría con imputación total de crédito en los impuestos finales establecido en la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dando aviso de lo anterior en la forma y plazo que disponga el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

2. Las sociedades que se incorporen al régimen general, sin perjuicio de lo que al respecto establece el N° 2 del artículo 18 del Código Tributario, deberán llevar contabilidad completa en moneda nacional. En el caso en que, por aplicación de lo dispuesto en el número 4 del derogado artículo 41 D, la sociedad llevara su contabilidad en moneda extranjera y no obtuviere autorización del Servicio de Impuestos Internos para mantenerla, deberá efectuar la conversión a moneda nacional al tipo de cambio observado al 31 de diciembre del año anterior al ejercicio de su incorporación al régimen general. De igual forma deberán reemplazar el registro especial a que se refiere la disposición mencionada por el registro general dispuesto en el artículo 68 del Código Tributario, en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. La conversión en moneda nacional producirá efectos en el resultado tributario, según las reglas generales.

3. Para los efectos de la incorporación al régimen de tributación establecido en la letra B del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las sociedades anónimas abiertas y cerradas acogidas al régimen del artículo 41 D deberán determinar al 31 de diciembre de 2021, cuando corresponda, los antecedentes que detalla la letra a) del número 1 del numeral I del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.780, modificada por la ley N° 20.899.

4. Para los fines de informar los antecedentes que solicita el numeral i) de la referida letra a), se considerará aquellos que figuren en los registros que actualmente se encuentran obligados a llevar los contribuyentes sujetos a las disposiciones del artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

5. Los contribuyentes que queden sujetos al régimen general y a las disposiciones de la letra B del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar del 1 de enero del ejercicio comercial 2022, deberán aplicar, cuando corresponda, las reglas establecidas en la letra b) del número 1 y los números 5, 6, y 9 del numeral I del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.780, modificada por la ley N° 20.899.

6. Las distribuciones que se efectúen a contar del 1 de enero del año 2022 se imputarán en la forma establecida en la letra c) del número 1 del numeral I del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.780, modificada por la ley N° 20.899, considerando, además, cuando corresponda, lo dispuesto en el numeral ii) de la señalada letra c).

7. Las rentas que se encuentren pendientes de distribución a los respectivos accionistas al 31 de diciembre del año anterior al que se incorporen al régimen general, deberán ser anotadas en un registro especial, cuya forma establecerá el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Cuando dichas rentas sean distribuidas a accionistas sin domicilio ni residencia en Chile no quedarán afectas a impuesto alguno y podrán ser distribuidas a dichos accionistas en cualquier momento, sin atender al orden de imputación que establezca la Ley sobre Impuesto a la Renta a la fecha de la distribución. Si las mismas rentas son distribuidas a accionistas con domicilio o residencia en Chile, quedarán afectas a los impuestos generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con derecho a rebajar como crédito el impuesto soportado por la sociedad plataforma de negocios, sobre las rentas de fuente nacional que hayan obtenido. Para los efectos de calcular el referido crédito, la sociedad deberá considerar que las utilidades que se distribuyen, afectadas por el impuesto referido, corresponden a todos sus accionistas en proporción a la propiedad existente de los accionistas residentes o domiciliados en Chile y los no residentes ni domiciliados en el país.

8. Los contribuyentes que, a contar del 1 de enero del ejercicio comercial 2022, opten por acogerse al régimen a que se refiere el párrafo segundo de la letra a) del presente artículo, deberán aplicar, cuando corresponda, las reglas establecidas en las letras anteriores, salvo en lo referido a las distribuciones que se efectúen a contar del 1 de enero del año 2022, que se imputarán en la forma establecida en el numeral i) de la letra c) del número 1 del numeral I del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.780, modificada por la ley N° 20.899.

Artículo tercero.- El artículo 3 de esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 15 de enero de 2018.

Artículo cuarto.- Las disposiciones contenidas en la presente ley que no tengan una regla especial de vigencia, conforme a los artículos precedentes, entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.”.

*****

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.047

Tipo Norma
:
Ley 21047
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1111159&t=0
Fecha Promulgación
:
13-11-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccvg
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
INCORPORA DIVERSAS MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA
Fecha Publicación
:
23-11-2017

LEY NÚM. 21.047

INCORPORA DIVERSAS MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley Nº 824, de 1974:

    1. En la letra c) del inciso tercero del artículo 10:

    a) Reemplázase la frase "países o jurisdicciones que figuren en la lista a que se refiere el número 2, del artículo 41 D" por "territorios o jurisdicciones que se consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H".

    b) Reemplázase la expresión "el país o jurisdicción listado" por la expresión "uno de estos territorios o jurisdicciones".

    c) Reemplázase la frase "un país o jurisdicción que no forme parte de la lista señalada en el número 2, del artículo 41 D" por "territorio o jurisdicción que no tenga un régimen fiscal preferencial en los términos dispuestos en el artículo 41 H".

    2. Elimínase en la letra a) del número 1 de la letra E) del artículo 14 la frase "incluidos en la lista que establece el número 2, del artículo 41 D, o".

    3. Derógase el artículo 41 D.

    4. Reemplázase, en el párrafo tercero del número 1 del artículo 41 E la frase "o territorio incorporado en la lista a que se refiere el número 2 del artículo 41 D" por ", territorio o jurisdicción a los que se refiere el artículo 41 H".

    5. En el artículo 41 F:

    a) Elimínase el literal i) del numeral 6.

    b) Reemplázase en el párrafo segundo del numeral 13 la frase "constituidas, establecidas, domiciliadas o residentes en alguno de los territorios o jurisdicciones a que se refiere el artículo 41 D, o que dicha persona o entidad quede comprendida" por la expresión "que queden comprendidas".

    6. Sustitúyese en el número 2 de la letra C del artículo 41 G la frase "de aquellos a que se refieren los artículos 41 D, número 2 y 41 H" por "que se considere como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H".

    7. Reemplázase en el inciso primero del artículo 59 la frase "que formen parte de la lista a que se refieren los artículos 41 D y 41 H" por "que se consideren como un régimen fiscal preferencial conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H".

    Artículo 2.- Reemplázase en el párrafo segundo del numeral XVIII del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.780, de reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, la frase "constituidas, establecidas, domiciliadas o residentes en alguno de los territorios o jurisdicciones a que se refiere el artículo 41 D, o que dicha persona o entidad quede comprendida" por la expresión "que queden comprendidas".

    Artículo 3.- Los contribuyentes que, de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general o se encuentren acogidas a las disposiciones del artículo 14 ter letra A) de dicha ley, y que efectúen donaciones a la Conferencia Episcopal de Chile, con motivo de la visita del Papa, podrán rebajar como gasto las sumas de dinero donadas, para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible afecta a los tributos que establece dicha ley, aplicándose el límite global absoluto del artículo 10 de la ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos. Si el donante registra pérdida tributaria, podrá rebajar como gasto la cantidad donada hasta el 1,6% del capital propio tributario.

    Sólo gozarán del beneficio establecido en el inciso anterior las primeras donaciones que acepte la Conferencia Episcopal de Chile hasta que, en conjunto, se entere la cantidad máxima de $4.000.000.000.- (cuatro mil millones de pesos). La Conferencia Episcopal de Chile certificará esta circunstancia en el momento de aceptar cada donación. Dentro del primer semestre del año 2018 deberá efectuar una completa rendición de cuentas al Ministerio de Hacienda respecto de los fondos recibidos y de su destino. Por su parte, el Ministerio de Hacienda remitirá dicha información a la Cámara de Diputados y al Senado.

    La deducción como gasto de las donaciones señaladas se efectuará en el ejercicio en que efectivamente se incurrió en el desembolso y deberá acreditarse con recibos suscritos por representantes autorizados de la donataria, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.

    Las donaciones que cumplan con los requisitos que establece este artículo no requerirán del trámite de insinuación y estarán exentas de todo impuesto.

    Artículo 4.- Reemplázase en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, la expresión "2017", la segunda vez que aparece, por el guarismo "2019", y la expresión "2019" por "2021".

    Artículo 5.- Incorpórase en el Código Tributario, contenido en el decreto ley N° 830, de 1974, un nuevo artículo 62 ter del siguiente tenor:

    "Artículo 62 ter.- Con el objeto de dar cumplimiento a los convenios internacionales que versen sobre intercambio de información proveniente de instituciones financieras calificadas como tales de conformidad con los referidos convenios que se encuentren vigentes en nuestro país, el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir anualmente la información reservada que cumpla los requisitos dispuestos en este artículo. Las señaladas instituciones financieras fiscalizadas, por su parte, deberán aplicar los procedimientos de revisión e identificación establecidos en el reglamento respectivo.

    Para los efectos del inciso anterior, la información requerida deberá cumplir los siguientes requisitos:

    a) Corresponder a los titulares de cuentas financieras o controladores de dichos titulares que sean personas naturales, personas jurídicas o entidades que tengan residencia tributaria en otra jurisdicción, patrimonios quedados al fallecimiento de una persona que al momento de fallecer era residente de otra jurisdicción, o personas jurídicas o entidades que no tengan residencia tributaria en Chile y cuya administración efectiva se lleve a cabo en otra jurisdicción.

    b) Versar sobre el saldo o valor de las cuentas financieras pertenecientes a los titulares o controladores señalados en el literal a) anterior, al 31 de diciembre de cada año o a la fecha de cierre de las cuentas, rentas pagadas a dichos titulares o controladores, y sobre la identidad de éstos.

    c) Encontrarse en poder de instituciones financieras calificadas como tales de conformidad con un convenio internacional vigente que disponga el intercambio de información sobre cuentas financieras.

    Las instituciones financieras deberán entregar al Servicio de Impuestos Internos la información indicada en el inciso anterior a más tardar el 30 de junio de cada año, por los medios que establezca el Servicio mediante resolución.

    Para tal efecto, las instituciones financieras deberán llevar un registro que dé cuenta de los procedimientos de revisión realizados para identificar las cuentas financieras cuya información deba ser comunicada al Servicio. Dicho registro, junto con la información que le sirva de respaldo, deberá ser mantenido por siete años consecutivos, contados desde la fecha en que la institución financiera tomó conocimiento y registró la información requerida para dar cumplimiento a los procedimientos a que se refiere el presente artículo. En cualquier caso, el Servicio no podrá solicitar información que exceda del período anteriormente señalado.

    El incumplimiento de la obligación de ejecutar los procedimientos de revisión e identificación de cuentas financieras, de entregar la información al Servicio de manera oportuna y completa, y de mantener el registro señalado anteriormente por parte de una institución financiera, será sancionado con una multa equivalente a 1 unidad tributaria anual por cada una de las cuentas respecto de las cuales se infrinja cualquiera de los deberes señalados. Con todo, la multa total anual a pagar por cada institución no podrá exceder de 500 unidades tributarias anuales. La entrega de información maliciosamente falsa por parte del titular de la cuenta o sus controladores a la institución financiera será sancionada con la multa establecida en el párrafo final del número 4 del artículo 97.

    La información a la que accederá el Servicio con motivo de lo dispuesto en este artículo no podrá ser divulgada en forma alguna y sólo podrá ser usada para cumplir con los propósitos de intercambio de información regulados en convenios internacionales vigentes que permitan el intercambio de información entre autoridades tributarias.

    Las disposiciones de este artículo serán aplicadas e interpretadas siguiendo las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico o de la Organización de Naciones Unidas. En ningún caso tales interpretaciones implicarán una extensión del ámbito de aplicación del presente artículo a personas naturales o jurídicas que tengan su residencia tributaria en Chile.

    Artículo 6.- Intercálase en el inciso primero del artículo 37 del decreto ley N° 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, entre las expresiones "toda clase de impuestos" y "y no requerirán", lo siguiente: "y tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974. Por su parte, estas donaciones no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.885,".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- La eliminación del artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispuesta por el número 3 del artículo 1 de la presente ley entrará en vigencia el 1 de enero del año 2022. No obstante lo anterior, a partir de la publicación de la presente ley, no podrán ingresar nuevas empresas al régimen establecido en la norma del artículo 41 D.

    Artículo segundo.- Las sociedades anónimas abiertas, las sociedades anónimas cerradas y sus accionistas que, a la fecha de la publicación de la presente ley, se encuentren acogidas a las disposiciones del artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se sujetarán a las siguientes disposiciones:

    1. Las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas cerradas acogidas a las disposiciones del artículo 41 D al 31 de diciembre de 2021, se deberán incorporar al régimen general de impuesto de primera categoría con deducción parcial de crédito en los impuestos finales establecido en la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, a partir del año comercial 2022.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, dichas sociedades podrán transformarse entre el 1 de enero y el 2 de mayo de 2022, en una sociedad habilitada para optar al régimen general de impuesto de primera categoría con imputación total de crédito en los impuestos finales establecido en la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dando aviso de lo anterior en la forma y plazo que disponga el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

    2. Las sociedades que se incorporen al régimen general, sin perjuicio de lo que al respecto establece el N° 2 del artículo 18 del Código Tributario, deberán llevar contabilidad completa en moneda nacional. En el caso en que, por aplicación de lo dispuesto en el número 4 del derogado artículo 41 D, la sociedad llevara su contabilidad en moneda extranjera y no obtuviere autorización del Servicio de Impuestos Internos para mantenerla, deberá efectuar la conversión a moneda nacional al tipo de cambio observado al 31 de diciembre del año anterior al ejercicio de su incorporación al régimen general. De igual forma deberán reemplazar el registro especial a que se refiere la disposición mencionada por el registro general dispuesto en el artículo 68 del Código Tributario, en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. La conversión en moneda nacional producirá efectos en el resultado tributario, según las reglas generales.

    3. Para los efectos de la incorporación al régimen de tributación establecido en la letra B del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las sociedades anónimas abiertas y cerradas acogidas al régimen del artículo 41 D deberán determinar al 31 de diciembre de 2021, cuando corresponda, los antecedentes que detalla la letra a) del número 1 del numeral I del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.780, modificada por la ley N° 20.899.

    4. Para los fines de informar los antecedentes que solicita el numeral i) de la referida letra a), se considerará aquellos que figuren en los registros que actualmente se encuentran obligados a llevar los contribuyentes sujetos a las disposiciones del artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    5. Los contribuyentes que queden sujetos al régimen general y a las disposiciones de la letra B del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar del 1 de enero del ejercicio comercial 2022, deberán aplicar, cuando corresponda, las reglas establecidas en la letra b) del número 1 y los números 5, 6 y 9 del numeral I del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.780, modificada por la ley N° 20.899.

    6. Las distribuciones que se efectúen a contar del 1 de enero del año 2022 se imputarán en la forma establecida en la letra c) del número 1 del numeral I del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.780, modificada por la ley N° 20.899, considerando, además, cuando corresponda, lo dispuesto en el numeral ii) de la señalada letra c).

    7. Las rentas que se encuentren pendientes de distribución a los respectivos accionistas al 31 de diciembre del año anterior al que se incorporen al régimen general, deberán ser anotadas en un registro especial, cuya forma establecerá el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Cuando dichas rentas sean distribuidas a accionistas sin domicilio ni residencia en Chile no quedarán afectas a impuesto alguno y podrán ser distribuidas a dichos accionistas en cualquier momento, sin atender al orden de imputación que establezca la Ley sobre Impuesto a la Renta a la fecha de la distribución. Si las mismas rentas son distribuidas a accionistas con domicilio o residencia en Chile, quedarán afectas a los impuestos generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con derecho a rebajar como crédito el impuesto soportado por la sociedad plataforma de negocios, sobre las rentas de fuente nacional que hayan obtenido. Para los efectos de calcular el referido crédito, la sociedad deberá considerar que las utilidades que se distribuyen, afectadas por el impuesto referido, corresponden a todos sus accionistas en proporción a la propiedad existente de los accionistas residentes o domiciliados en Chile y los no residentes ni domiciliados en el país.

    8. Los contribuyentes que, a contar del 1 de enero del ejercicio comercial 2022, opten por acogerse al régimen a que se refiere el párrafo segundo de la letra a) del presente artículo, deberán aplicar, cuando corresponda, las reglas establecidas en las letras anteriores, salvo en lo referido a las distribuciones que se efectúen a contar del 1 de enero del año 2022, que se imputarán en la forma establecida en el numeral i) de la letra c) del número 1 del numeral I del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.780, modificada por la ley N° 20.899.

    Artículo tercero.- El artículo 3 de esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 15 de enero de 2018.

    Artículo cuarto.- Las disposiciones contenidas en la presente ley que no tengan una regla especial de vigencia, conforme a los artículos precedentes, entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 13 de noviembre de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Nivia Palma Manríquez, Ministra de Bienes Nacionales.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria de Hacienda.