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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.132

CREA LA EMPRESA DEL ESTADO TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 07 de agosto, 1990. Mensaje en Sesión 25. Legislatura 320.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

SANTIAGO, AGOSTO 07 DE 1990.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el proyecto de ley sobre la empresa "Televisión Nacional de Chile", texto que reemplaza la actual normativa del Título IV de la ley 17.377 de 1970 y sus modificaciones posteriores.

El objetivo principal del proyecto es dar a "Televisión Nacional de Chile" un marco jurídico que asegure su naturaleza de empresa autónoma del Estado, independiente del Gobierno y de cualquier otro poder o influencia. Al mismo tiempo, que sirva a los intereses de la comunidad nacional y participe, sin discriminaciones, en la libre competencia entre las empresas de televisión. Ello puede permitirle superar la profunda crisis heredada de las administraciones anteriores, cuestión que es conocida por los señores parlamentarios y cuya gravedad ha merecido la formación de una Comisión Investigadora Especial de la Honorable Cámara de Diputados.

Entre los objetivos de servicio público que debe cumplir la empresa se destaca el alcance nacional de su red de estaciones o canales de televisión que debe permitir a todos los habitantes del país la posibilidad de disponer de, al menos, un servicio de televisión. Este propósito se vincula con las necesidades de integración nacional y es un componente de la seguridad nacional en zonas de frontera o lugares aislados del territorio nacional.

El proyecto de ley que sometemos a la consideración parlamentaria destaca otra característica que el Gobierno estima de la mayor importancia para la vida democrática del país. El Estado de Chile debe disponer de una empresa de televisión que por su estructura de generación de autoridades, garantice el pluralismo.

Las autoridades del Estado podrán acordar con el Consejo Directivo, plural y representativo, otros objetivos de servicio público que requieran el aporte de Televisión Nacional de Chile, cuidando siempre la autonomía de la empresa y la aplicación estricta del principio de no discriminación -ni positiva ni negativa- con respecto a los otros canales de televisión.

En cuanto al principio de igualdad competitiva entre Televisión Nacional de Chile y los demás canales, el proyecto de ley establece normas precisas que regulan la relación económica futura entre el Estado y la empresa. Se definen con rigor y con carácter de excluyentes las causales que justifican aportes estatales, las que se limitan a aquellas funciones no comerciales que el Estado impone a la empresa y que forman parte de sus tareas de servicio público.

En el plano de la administración de la empresa, se busca crear un cuerpo profesional estable, con un ejecutivo superior designado por el Consejo Directivo con un quórum especial, es decir, un director ejecutivo que obtenga alto consenso y estabilidad en el ejercicio de su cargo.

El logro de la igualdad competitiva requiere, además, la aprobación de normas de transparencia en la operación de la empresa que el proyecto de ley incluye en su articulado. Este factor debe permitir la fiscalización pública de su actividad y constituye una garantía que busca evitar los hechos acontecidos en el pasado reciente.

En este contexto, es indispensable para la subsistencia misma de este medio de comunicación y, por ende, para el cumplimiento de los altos objetivos que el país reclama a la empresa, aprobar el aporte de capital que la ley autoriza y que el Ejecutivo ha considerado presupuestariamente. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 18.918, hago presente a VE. que dichos recursos serán financiados con cargo al ítem vigente "Provisión Financiamiento Comprometidos" de la partida Tesoro Público, el cual ha sido incrementado con el mayor rendimiento, producto de la reforma tributaria de vigencia reciente.

Todos estos elementos constituyen un cuerpo coherente de disposiciones legales que harán posible la recuperación de la empresa, su participación positiva en el sistema televisivo y su contribución al pluralismo y la estabilidad del sistema democrático en el futuro del país.

Las ideas centrales que el proyecto propone son las siguientes:

1.- Con relación a la naturaleza de la empresa y sus objetivos se propone que "Televisión Nacional de Chile" continúe siendo una empresa del Estado, pero dotada de autonomía del Gobierno de turno. Para ello, se designará un Consejo Directivo que goce de independencia. Su objeto social será el de establecer, operar y explotar servicios de televisión, lo que incluye un conjunto de actividades de producción, trasmisión y comercialización de programas. Sus propósitos como medio de comunicación del Estado se orientan a la integración nacional, la difusión de los grandes valores compartidos por la comunidad y el fomento de la participación de todos en las tareas encaminadas a resolver los grandes problemas nacionales.

2.- El proyecto plantea que el Presidente de la República, como Jefe del Estado, deberá buscar una fórmula de alto consenso, proponiendo al Senado de la República los nombres de las personas de gran propiedad moral y profesional que integrarán su Consejo Directivo.

Corresponde al Senado, de acuerdo con la Constitución Política y la tradición nacional, ser el cuerpo que preste su aprobación a la propuesta presidencial. Esto supone un espíritu de búsqueda de los acuerdos, teniendo en consideración los criterios de representatividad y equilibrio político y cultural.

Se establece que los consejeros durarán 8 años en sus funciones y serán renovados por mitades. Esta fórmula -que recoge la tradición del Senado de la República- garantiza una gran estabilidad en el gobierno de Televisión Nacional de Chile, condición indispensable para su buena administración.

Se propone que el Presidente del Consejo será designado por el Presidente de la República y será de su exclusiva confianza. Con esta disposición se busca asegurar una relación personal de cercanía entre el medio de difusión y el Jefe del Estado, lo que contribuirá a una fluida relación en un área de la actividad social que requiere gestiones directas, oportunas y efectivas.

Una vez designados los Consejeros y el Presidente del Consejo, se propone que éstos gocen de estabilidad en el cargo por todo el período para el que fueron elegidos, salvo renuncia voluntaria o imposibilidad de ejercicio declarada por el Pleno de la Corte Suprema.

El Consejo Directivo deberá contar con un conjunto de atribuciones que permitan definir la política general de la empresa y, al mismo tiempo, ejerza su control sobre la administración ejecutiva con el fin de corregir errores o, desviaciones de la marcha de la empresa. Entre estas atribuciones destacamos la de nombrar y remover al Director Ejecutivo de "Televisión Nacional de Chile" y, a propuesta de éste, el nombramiento y remoción del resto de los ejecutivos superiores.

Este modelo busca combinar consenso con eficiencia. Mientras el cuerpo colegiado expresa los principios del pluralismo, la representatividad y la capacidad de conducción global de Televisión Nacional de Chile, el personal ejecutivo debe reunir los principios de eficiencia, espíritu de equipo y disposición a rendir cuenta de la labor desempeñada.

El proyecto plantea, también, un conjunto de instancias fiscalizadoras en diversos aspectos de la marcha de la empresa. Algunas provienen de otros cuerpos legales, tales como las atribuciones fiscalizadoras que posee la Cámara de Diputados o las funciones que la ley entrega al Consejo Nacional de Televisión. Otras, son las de la Superintendencia de Valores y Seguros, en lo relativo a los estados financieros y las de la Contraloría General de la República, en lo referente a la correcta inversión de los fondos públicos entregados, de acuerdo con la ley.

3.- El proyecto detalla las características principales de la constitución del patrimonio de la empresa y de las reglas económicas básicas que regularán su funcionamiento.

En el nuevo esquema de funcionamiento se exige a la empresa el autofinanciamiento económico, tanto en lo relativo a los gastos corrientes como a las inversiones.

Los aportes del Estado se limitan al financiamiento de la inversión, mantención y operación de la red en las "zonas geográficas no comerciales", definidas como aquéllas en que no operan otras empresas de televisión, y, de igual forma, al aporte destinado a solventar los gastos de la producción, transmisión y/o difusión de programas de alto valor cultural o relevancia social. En ambos casos se debe contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda.

En cuanto al régimen de personal se plantea que éste se regirá por las normas del Código del Trabajo.

Las demás disposiciones del presente proyecto de ley, buscan establecer la más perfecta continuidad entre su situación actual y las normas que la regirán a partir de la aprobación de él.

Honorable Cámara de Diputados, el Gobierno que presido tiene la convicción de que esta propuesta sentará las bases de un desarrollo estable de "Televisión Nacional de Chile" y permitirá que este medio de comunicación quede en condiciones de servir a todos los chilenos, sin excepción.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Ordinaria de sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1°.- Televisión Nacional de Chile es una Empresa del Estado, con personalidad jurídica de derecho público dotada de patrimonio propio. Para todos los efectos, será la continuadora legal de la empresa de la misma razón social, creada por ley N° 17.377.

Será autónoma del Gobierno y la administrará un Consejo Directivo, en conformidad a las disposiciones de esta ley y su reglamento.

Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que su Consejo Directivo pueda establecer oficinas, agencias o representaciones en otros lugares del país o del extranjero.

Artículo 2°.- Su objeto social principal será el de establecer, operar y explotar servicios de televisión, para lo cual le corresponderá también en especial:

a) Establecer, operar y explotar servicios de telecomunicaciones de libre recepción en todo el territorio nacional y servicios limitados de telecomunicaciones;

b) Realizar todas las actividades conducentes a la producción, co-producción, adquisición, transmisión, difusión, circulación, y comercialización de programas de televisión, en cualquier forma, incluidas las transmisiones o recepciones de ellos a través de satélites de comunicaciones y,

a) En general, realizar todas las demás actividades y/o servicios que su Consejo Directivo acuerde y que sean conducentes y/o complementarias a su objeto social principal.

Artículo 3°.- Televisión Nacional de Chile tendrá como misión comunicar e integrar al país; difundir el conocimiento de los problemas nacionales básicos y procurar la participación de todos los chilenos en las grandes iniciativas encaminadas a resolverlos; reafirmar los valores nacionales, culturales y morales, así como la dignidad y el respeto a los derechos de la persona y de la familia; fomentar la educación y el desarrollo de la cultura en todas sus formas; informar objetivamente sobre el acontecer nacional e internacional, y entretener sanamente, velando por la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud.

Televisión Nacional de Chile no estará al servicio de ideología alguna y mantendrá el respeto por todas las tendencias que expresan el pensamiento de diversos sectores del pueblo chileno.

TITULO II

DE LA ADMINISTRACION.

Párrafo 1°

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 4°.- La dirección superior de Televisión Nacional de Chile estará a cargo de un Consejo Directivo, cuya función será la de dictar las normas generales destinadas a la satisfacción de sus objetos sociales, así como velar por el cumplimiento cabal de dichas normas.

Le corresponderá, además, la designación y remoción de los directivos superiores, a cuyo cargo estará la administración ejecutiva de la empresa.

Artículo 5°.- El Consejo Directivo estará compuesto por siete personas, una de las cuales será su Presidente. Integrará, asimismo, el Consejo Directivo, sólo con derecho a voz, un representante de los trabajadores de planta de Televisión Nacional de Chile, elegido por ellos mediante votación directa.

Artículo 6°.- El Presidente del Consejo Directivo será designado por el Presidente de la República. Durará en sus funciones hasta treinta días después de que cese en su cargo el Presidente de la República que lo haya designado Igual procedimiento se seguirá para designar su eventual reemplazante.

Artículo 7°.- Los restantes seis Consejeros serán designados por el Presidente de la República, previa aprobación del Senado. Durarán ocho años en sus funciones y serán renovadas por parcialidades, correspondiendo en cada cuatrienio designar tres Consejeros, salvo el caso previsto en el artículo 11, en que se designarán cuatro o más, según corresponda.

Artículo 8°.- El cargo de Consejero será incompatible con todo cargo de elección popular y con todo empleo público cuyo desempeño sea de la confianza exclusiva del Presidente de la República. Asimismo, no podrán ser Consejeros las personas que ellas mismas, sus cónyuges, sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el segundo grado o las personas ligadas a ellas por adopción tengan o tomen interés en concesiones o autorizaciones de servicios de televisión de cualquier tipo, a cualquier título o causa, o que se relacionen con ellas de cualquier modo, ya sea directamente o por interpósita persona, sean estas concesiones o autorizaciones de personas naturales o jurídicas.

Los Consejeros estarán afectos a las mismas limitaciones que los directores de sociedades anónimas, en todo cuanto se refiera a participar en debates o acuerdos en que tengan interés personal.

Artículo 9°.- El Presidente de la República, dentro del plazo de treinta días, contado desde la publicación de esta ley, dictará un reglamento destinado a establecer las normas que regulen el procedimiento relativo a las designaciones de que trata el presente cuerpo legal.

Artículo 10°.- Los Consejeros cesarán en sus cargos sólo por las siguientes causas:

a) Por expiración del período por el cual fue designado; sin embargo, el mandato se considerará prorrogado de pleno derecho, de ser necesario, hasta la designación del reemplazante;

b) Por renuncia voluntaria, y

c) Por imposibilidad de ejercicio, por inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes o por incumplimiento grave de sus obligaciones.

Artículo 11.- En caso que vacare el cargo de uno de los Consejeros faltando un año o más para que expire el respectivo mandato, la vacante será llenada por designación del propio Consejo Directivo. En este caso, sin embargo, el mandato del Consejero así designado expirará en conjunto con los del grupo de Consejeros que corresponda renovar el término del cuatrienio en curso.

Artículo 12.- Serán funciones y atribuciones del Consejo Directivo:

a)Dictar los reglamentos y demás normas que regulen la organización interna de la empresa;

b)Dictar las normas generales relativas a la programación de los servicios de televisión que ofrezca la empresa. En el ejercicio de esta atribución podrá establecer porcentajes mínimos y/o máximos de programación por tipo de programas y/o por origen de ellos;

c)Aprobar y modificar la planta de personal estable de la empresa, así como fijar y modificar los sueldos base, demás remuneraciones y beneficios del personal de la planta;

d)Aprobar y modificar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, tanto corrientes como de inversión, así como controlar su cumplimiento a través de los informes de avances presupuestarios que le debe someter, a lo menos trimestralmente, el Director

Ejecutivo;

e)Aprobar los Estados Financieros trimestrales y anuales, los que deberán incluir, a lo menos, el Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de Cambios en la

Posición Financiera, con sus respectivas Notas Explicativas, preparados de conformidad a las normas generales que rijan a las sociedades anónimas abiertas y a los principios de contabilidad generalmente aceptados;

f) Aprobar la creación de filiales y, en tal caso, dictarles sus Estatutos Sociales y fijarles su capital inicial pudiendo, a estos efectos, traspasarles parte de los activos y pasivos de la empresa;

g) Aprobar el ingreso o retiro de la empresa en sociedades o asociaciones de cualquier especie, siempre que estén relacionadas con los objetos sociales; y

h) Nombrar y remover al Director Ejecutivo de Televisión Nacional de Chile y, a propuesta de éste, nombrar y remover el resto de los directivos superiores. Para estos efectos se entenderán como directivos superiores los que tengan a su cargo las unidades orgánicas mayores en que se divida la empresa y, también, al personal que dependa en forma directa del Consejo Directivo.

El nombramiento y la remoción del Director Ejecutivo requerirá el voto conforme de la mayoría de los Consejeros en ejercicio, acordado en sesión extraordinaria, especialmente convocada al efecto.

Artículo 13.- Los Consejeros tendrán derecho a percibir una asignación, equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, con un límite de doce de estas unidades al mes, asignación y límite que serán el doble en el caso del Presidente. Esta asignación será compatible con toda otra remuneración o ingreso, público o privado.

Artículo 14.- El Consejo dictará su propio Reglamento Interno de funcionamiento.

Párrafo 2°

DEL DIRECTOR EJECUTIVO

Artículo 15.- La administración ejecutiva de Televisión Nacional de Chile estará a cargo de un Director Ejecutivo, el que ejercerá la dirección y gestión de la empresa, bajo la orientación general del Consejo Directivo.

Artículo 16.- Corresponderá especialmente al Director Ejecutivo:

a)Representar judicial y extrajudicialmente a la empresa, con las facultades de ambos incisos del artículo 7o del Código de Procedimiento Civil. EL Director Ejecutivo no estará obligado a absolver posiciones en los juicios en que la empresa intervenga, debiendo sólo informar por escrito a solicitud del tribunal competente.

b)Ejercitar todas las facultades de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan estas circunstancias. Las atribuciones que se conceden al Director Ejecutivo podrán ser delegadas.

No obstante lo anterior, las facultades que impliquen la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles o de concesiones de servicios de televisión; las que impliquen contratar créditos a plazos superiores a un año; otorgar el aval o garantía de la empresa a terceros; las de ejecutar donaciones; las de hacer participar a la empresa en transacciones extrajudiciales y las de someterla a arbitrajes de toda naturaleza, así como las de incorporarla, retirarla o modificarle derechos y obligaciones en sociedades o asociaciones de cualquier especie o en filiales, requerirán la previa aprobación del Consejo Directivo.

También tendrá la representación judicial de la empresa el directivo superior a que se refiere el artículo 17, pero sólo con las facultades del inciso primero del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, salvo que el Director Ejecutivo se las amplíe.

Artículo 17.- En caso de vacancia o de ausencia temporal del titular, el cargo de Director Ejecutivo será ocupado en forma interina por el directivo superior al que le corresponda, de acuerdo al orden de precedencia que el Consejo Directivo haya fijado, a propuesta del Director Ejecutivo.

Párrafo 3°

DE LA FISCALIZACION

Artículo 18.- Televisión Nacional de Chile tendrá las obligaciones propias de una sociedad anónima abierta, en lo que se refiere a la elaboración y presentación de sus Estados Financieros, su revisión por una firma de auditores independientes y en las obligaciones de información al público. Sólo en lo que se refiera a estas materias, estará sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Artículo 19.- Televisión Nacional de Chile dará cuenta a la Contraloría General de la República de la correcta inversión de los fondos de origen público que reciba, en conformidad a lo establecido en los artículos 24 y 26 de esta ley y, única y exclusivamente para esos efectos, estará también sujeta a la fiscalización de dicho organismo contralor.

TITULO III

DEL PATRIMONIO Y DEL REGIMEN ECONOMICO.

Párrafo 1°

DEL PATRIMONIO

Artículo 20.- El patrimonio inicial de Televisión Nacional de Chile, bajo las disposiciones de la presente ley, estará constituido por:

a)La totalidad de los activos y pasivos que tiene la empresa de la misma razón social creada por la ley 17.377, determinados en el Balance General al que se refiere el artículo 3o transitorio.

b)Por el aporte de capital que efectuará el Fisco de Chile, en conformidad a lo que dispone el artículo 5o transitorio de esta ley.

A futuro, el patrimonio de Televisión Nacional de Chile estará constituido por su patrimonio inicial, formado en conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior; los aportes, otros ingresos o donaciones de bienes o derechos que perciban de cualquier persona, a cualquier título, y las utilidades o pérdidas que arroje su propia operación.

Artículo 21.- En caso de disolución o término de la empresa, todos lo bienes que constituyen su patrimonio y que ésta hubiese adquirido a cualquier título y en cualquier fecha, pasarán al Fisco de Chile.

Párrafo 2°

DEL REGIMEN ECONOMICO

Artículo 22.- Televisión Nacional de Chile operará en sus actividades financieras ajustadas a un sistema presupuestario, que comprenderá: un presupuesto de operación; un presupuesto de inversiones, y un presupuesto de contratación, desembolso y amortizaciones de créditos, los que deberán ser operados a través de un Presupuesto Anual de Caja, que coincidirá con el año calendario.

El Presupuesto Anual de Caja señalado anteriormente se aprobará, a más tardar, el 31 de diciembre del año anterior al de su vigencia, mediante decreto exento conjunto de los Ministerios de Hacienda, de Economía, Fomento y Reconstrucción y Secretaría General de Gobierno. Si a tal fecha el decreto respectivo no hubiese sido suscrito por alguno o ninguno de estos dos últimos Ministros, regirá el presupuesto contenido en el decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de la firma posterior por parte de el o los Ministros antes señalados.

Las normas sobre formulación, ejecución y clasificación presupuestaria a las que deberá ajustarse Televisión Nacional de Chile para la elaboración de estos presupuestos, como asimismo los plazos que deberán observarse para dicha formulación, serán aquéllos que rijan, para estas finalidades, para el conjunto de las Empresas del Estado. Las mismas normas señalarán la forma y oportunidad de las informaciones sobre ejecución presupuestaria, física y financiera, que deberá proporcionar.

Los actos administrativos de Televisión Nacional de Chile que puedan comprometer el crédito público sólo podrán iniciarse por autorización del Ministerio de Hacienda, el que será otorgado en forma global a través de oficio de ese Ministerio, que consigne la cantidad anual máxima de endeudamiento que la empresa podrá contraer en el ejercicio, distinguiendo para tales efectos los créditos financieros de aquéllos que se contraten con proveedores.

Artículo 23.- Las utilidades que obtenga Televisión Nacional de Chile se traspasarán a rentas generales de la Nación, salvo que su Consejo Directivo, con el voto conforme de a lo menos dos tercios de sus miembros, acuerde retenerlas como utilidades no distribuidas.

Las utilidades no distribuidas sólo podrán ser capitalizadas previa autorización del Ministerio de Hacienda.

Artículo 24.- Televisión Nacional de Chile financiará sus gastos e inversiones con recursos provenientes de sus propias operaciones, sin perjuicio de los fondos que la empresa pueda percibir de parte del Consejo Nacional de Televisión, en conformidad a la ley que lo rige.

Televisión Nacional de Chile podrá, además, recibir aportes del Estado, única y exclusivamente, para los siguientes objetos específicos:

a)Para financiar la inversión, la mantención y la operación de aquella parte de sus servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción que se preste a "zonas geográficas no comerciales". Se entenderá por tales, aquéllas en que no operen servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción, prestados por otros concesionarios distintos a la empresa.

Estos servicios deberán ser financiados por el Estado, salvo que el Presidente de la República autorice, por Decreto Supremo, discontinuarlos temporal o permanentemente. Las sumas correspondientes deberán ser incluidas anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación y deberán cubrir la totalidad de los gastos de la empresa por este concepto, descontados los ingresos o aportes que perciba para el mismo objeto, de entidades y organismos interesados en el mantenimiento de estos servicios.

Por su parte, la empresa no podrá ampliar estos servicios, o modificarlos en términos que impliquen mayor gasto para el Estado, sin la previa autorización escrita del Ministro de Hacienda, y

b)Para financiar los gastos de producción, transmisión y/o difusión de programas que, en consideración a su valor cultural y/o relevancia social, justifiquen su realización, aunque no sean posibles de financiar con ingresos de carácter comercial. A estos efectos, la realización de estas actividades deberá ser solicitada expresamente por el organismo del Estado interesado, con la autorización previa del Ministro de Hacienda, y deberá contar con la aprobación del Consejo Directivo de Televisión Nacional.

Artículo 25.- La publicidad que Televisión Nacional de Chile exhiba de bienes o servicios otorgados o producidos por el Estado o por sus empresas, deberá ser pagada a los precios y en las condiciones generales que la empresa ofrezca a sus restantes clientes.

Artículo 26.- Cuando el Gobierno disponga, en uso de sus atribuciones legales, la transmisión de programas por red nacional de televisión, no podrá obligar a la empresa a incurrir, sin compensación económica, en otros gastos que aquéllos que deban soportar todos los restantes concesionarios de los mismos servicios.

TITULO IV

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 27.- Las personas naturales o jurídicas que presten servicios a Televisión Nacional de Chile, cualquiera sea la naturaleza de la relación que establezcan con la empresa, estarán sujetas al régimen general que rija dichas relaciones en el sector privado.

El personal de planta de la empresa tendrá los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores del sector privado en cuanto a organización sindical y negociación colectiva, en los términos establecidos en el Código del Trabajo.

Artículo 28.- Para todos los efectos a que haya lugar, Televisión Nacional de Chile se relacionará con el Presidente de la República, así como con la Administración del Estado, a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Artículo 29.- Queda prohibido a Televisión Nacional de Chile celebrar actos o contratos con personas naturales que sean Consejeros o directivos superiores de la empresa, con sus cónyuges y parientes en toda la línea recta y en las colateral hasta el segundo de consanguinidad o afinidad inclusive.

Artículo 30.- En virtud de lo dispuesto en este estatuto, no le será aplicable a Televisión Nacional de Chile lo establecido en el artículo 16 de la ley N° 10.336, salvo a los efectos de lo prescrito en el artículo 21 de la presente ley; el decreto ley N° 200, de 1973; el artículo 3o del decreto ley N° 249, de 1974; decreto ley N° 1.263, de 1975; el artículo 9o del decreto ley N° 1.953, de 1977; el artículo 2o del decreto ley N° 2.398, de 1978; el artículo 11 de la ley N° 18.196; el artículo 24 de la ley N° 18.482; el artículo 9o transitorio de la Ley N° 18.620, así como cualquiera otra disposición legal o reglamentaria contraria a la normativa de la presente ley.

Artículo 31.- La empresa se regirá preferentemente por las normas de esta ley y, en lo no previsto en ella, por la legislación general aplicable a las empresas del sector privado. No le serán aplicables, por tanto, las normas generales o especiales relativas al sector público, salvo que ellas dispongan en modo expreso que han de afectar a Televisión Nacional de Chile.

Artículo 32.- Se deroga, a contar de la vigencia de esta ley, el Título IV de la ley N° 17.377 y sus artículos transitorios.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°.- Dentro de los veinte días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el Presidente de la República deberá designar a la persona que ocupará el cargo de Presidente del Consejo Directivo.

Artículo 2°.- Mientras no se constituya el Consejo Directivo y éste adopte resoluciones sobre las materias correspondientes, regirán las siguientes normas transitorias:

a)Seguirán plenamente vigentes los reglamentos y demás normas generales existentes en la empresa sobre las materias a las que se refiere el artículo 10° de esta ley;

b)Desempeñará la función de Director Ejecutivo, en calidad de interino, la persona que ocupe el actual cargo de Director General;

c)Seguirán plenamente vigentes los poderes otorgados por el Director General al que se refiere la letra anterior;

d)Actuará como Secretario del Consejo Directivo el actual Abogado Jefe de la empresa, y

e)Tendrá el primer lugar en el orden de precedencia de los directivos superiores la persona que ocupe el actual cargo de Gerente General.

Artículo 3°.- Para los efectos de lo establecido en la letra a) del artículo 20 de la presente ley, la Administración de la empresa deberá practicar un Balance General de ella, al último día del mes siguiente al de la promulgación de esta ley, el que deberá ser presentado dentro de un plazo de 180 días y aprobado mediante Decreto Supremo suscrito por los Ministerios de Hacienda y Secretaría General de Gobierno.

Artículo 4°.- Los inmuebles de propiedad fiscal que actualmente ocupa Televisión Nacional de Chile, le serán transferidos a título gratuito por el Ministerio de Bienes Nacionales, dentro del plazo de ciento ochenta días a contar de la fecha de promulgación de esta ley.

Asimismo, el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano le transferirá, dentro del plazo indicado en el inciso anterior, a título gratuito, el terreno que le ha entregado en concesión dentro del Parque Metropolitano de Santiago, singularizado en el plano-lámina 70-1 de fecha abril de 1986, confeccionado por la Administración de dicho Parque.

Artículo 5°.- Se otorga a Televisión Nacional de Chile un aporte de capital de cuatro mil quinientos millones de pesos, el que será íntegramente suscrito por el Fisco de Chile.

De este aporte, la suma de tres mil novecientos millones de pesos será financiada con cargo al ítem 50-01-03-33-87.009 del presupuesto vigente del Tesoro Público y pagada en la fecha prevista en el artículo 3° transitorio de esta ley. El saldo restante, ascendente a seiscientos millones de pesos, será de cargo al ítem que, para estos efectos, se consultará en la Ley de Presupuestos para 1991.

Artículo 6°.- Todo el personal que preste servicios en Televisión Nacional de Chile, a la fecha de vigencia de esta ley, de planta o a contrata, siempre que su contrato de trabajo sea de plazo indefinido, continuará desempeñando un cargo en ella, con reconocimiento de su antigüedad para todos los efectos legales.

El Consejo Directivo procederá a encasillar al personal a que se refiere el inciso anterior en los grados que contemple la nueva planta que se fije.

Este encasillamiento no podrá significar para este personal disminuciones en la suma global de remuneraciones y beneficios en dinero o en especies que a la fecha de esta ley tengan derecho a percibir según sus respectivos contratos de trabajo.

Artículo 7°.- El nuevo estatuto jurídico que la presente ley da a la empresa Televisión Nacional de Chile no afectará en modo alguno a la totalidad de sus activos y pasivos, incluidas las concesiones de televisión de libre recepción de las que es titular."

Dios guarde a VE.,

(Fdo.): Patricio Aylwin Azocar, Presidente de la República; Enrique Correa Ríos, Ministro, Secretario General de Gobierno; Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda."

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 17 de julio, 1991. Oficio

OFICIO DE S.E EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Señor Presidente:

Tengo a bien formular la siguiente indicación al proyecto de ley relativo a la Televisión Nacional de Chile, que pende de la consideración de esa H. Comisión:

Para eliminar el inciso segundo de su artículo 24°.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo): Enrique Krauss Rusque, Vicepresidente de la República.- Enrique Correa Ríos, Ministro Secretario General de Gobierno.

1.3. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 15 de octubre, 1991. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 22. Legislatura 323.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY RELATIVO A LA EMPRESA DEL ESTADO "TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE" (BOLETÍN Nº 122-15-1).

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe y originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Durante el estudio de esta iniciativa, vuestra Comisión contó con la asistencia y colaboración del Ministro Secretario General de Gobierno, don Enrique Correa; del Subsecretario de esa Cartera de Estado, don Edgardo Riveros; del Asesor Jurídico de ese Ministerio, don Jorge Donoso, y del Director General de Televisión Nacional de Chile, don Jorge Navarrete.

La audiencia pública a que se refiere el artículo 212 del Reglamento, destinada a escuchar a las instituciones o entidades que tengan interés en la materia a que se refiere el proyecto, se verificó los días 31 de octubre y 7 de noviembre de 1990, con asistencia de los señores Enrique Evans, por la Sociedad Productora de Televisión Canal 1 Limitada; los Presidentes de los Sindicatos de Trabajadores 1, 2 y 3 de Televisión Nacional de Chile, Roque Mella Núñez, Carlos Castañeda Jiménez y Jorge Argomedo Sepúlveda; Valerio Fuenzalida, Director del Centro de Comunicación y Cultura para el Desarrollo (CENECA); Jorge Bornschener Díaz, Director Ejecutivo de la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Valparaíso; Eleodoro Rodríguez, Director de la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile; Cristián Calderón, Director de la Corporación de Televisión de la Universidad de Chile; Ricardo Claro, Presidente de Megavisión, y Jorge Navarrete, Director General de Televisión Nacional de Chile.

ANTECEDENTES GENERALES.

La Constitución Política de la República de Chile regula, en su artículo 19, Nº 12, la libertad de emitir opinión y la de informar.

En el párrafo segundo de dicha disposición, prescribe que la ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.

Permite, a la vez, en su párrafo quinto, que el Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine puedan establecer, operar y mantener estaciones de televisión.

La Constitución Política de 1925, después de la modificación aprobada por la ley Nº 17.398, de 1971, establecía, en su artículo 10, Nº 3, que sólo el Estado y las universidades tendrían el derecho de establecer y mantener estaciones de televisión, cumpliendo con los requisitos que la ley señale.

La disposición constitucional vigente es más flexible, puesto que encomienda a la ley la posibilidad de permitir a otras entidades operar estaciones de televisión.

Televisión Nacional nació a comienzos de 1969, como una sociedad de responsabilidad limitada, filial de la Corporación de Fomento de la Producción, bajo la razón social de 'Televisión Nacional de Chile Ltda.". El 80 por ciento de los derechos sociales correspondía a la CORFO y el 20 por ciento restante, por iguales partes, a ENTEL y a Chile Films, que a la época también eran filiales de la primera.

A la fecha de su creación, no existía en el país un cuerpo legal orgánico que estableciera qué entidades o personas tenían derecho a solicitar una concesión para explotar estaciones de televisión. Sólo regían las normas de la Ley General de Servicios Eléctricos y con arreglo a ellas se otorgaban las autorizaciones administrativas para operar canales televisuales.

La ley Nº 17.377, sobre la televisión chilena, vino a llenar ese vacío, disponiendo que sólo podían establecer, operar y explotar canales de televisión, en el territorio nacional, la empresa denominada "Televisión Nacional de Chile", que creaba en su Título IV, como persona jurídica de derecho público, y las universidades de Chile, Católica de Chile y Católica de Valparaíso, las que ejercerían sus funciones en materia de televisión por intermedio de corporaciones de derecho público.

Tal como se expresara, a los pocos meses de entrada en vigencia de esta ley, se aprobó la reforma constitucional contenida en la ley Nº 17.398, con lo cual el derecho a establecer, operar y explotar canales de televisión se hizo extensivo a todas las universidades del país.

Según el artículo 1º transitorio de la ley N° 17.377, se entendió, para todos los efectos, que Televisión Nacional de Chile era la sucesora legal de Televisión Nacional de Chile Ltda.

En un principio, la administración de Televisión Nacional de Chile recayó en un directorio, compuesto por un Presidente, designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado; un representante de libre designación del Primer Mandatario; dos representantes del Congreso Nacional, no parlamentarios; dos representantes del Consejo Nacional de Televisión que no eran miembros de éste, y un representante de los trabajadores del Canal.

Al directorio correspondía representar judicial y extrajudicialmente a la empresa con amplias facultades. La representación judicial también la tenía el Gerente General, nombrado por el directorio, pero en forma limitada.

Los decretos leyes Nºs113, de 1973, y 386, de 1974, modificaron esta normativa, suprimiendo sus órganos colegiados de administración y creando en su reemplazo el cargo de Director General. Este funcionario fue dotado de atribuciones ejecutivas, propias de un gerente general, y de atribuciones normativas, otorgadas con anterioridad al cuerpo colegiado existente.

La empresa, que se relacionaba con el Gobierno a través del Ministerio de Educación, pasó luego a relacionarse con aquel por intermedio del Secretario General de Gobierno, por expresa disposición del decreto ley Nº 386, de 1974.

Con el devenir del tiempo, estas modificaciones produjeron graves consecuencias en la marcha de la empresa, como se desprende del informe que evacuara la Comisión Especial Investigadora de la situación de Televisión Nacional de Chile.

Según se expresa en dicho informe, la empresa fue objeto de una administración irresponsable, especialmente entre 1984 y marzo de 1990, fechas entre las cuales crecieron vertiginosamente sus pérdidas y su endeudamiento. La deuda, de mil 680 millones de pesos en 1984, subió a 7 mil 385 millones de pesos en 1989. Su patrimonio, de 5 mil 683 millones de pesos en 1982, disminuyó a 962 millones de pesos en 1989, con una pérdida del 83 por ciento del mismo. La relación deuda-patrimonio creció exponencial-mente de 3 a 8 en 1989. La deuda financiera, a pesar de la venta de activos operacionales, se mantuvo cercana a los 4 mil millones de pesos.

Como otro factor importante de la crisis global que aflige a Televisión Nacional de Chile, se destaca su utilización como instrumento de propaganda política e ideológica y la directa utilización de los recursos de la empresa a favor de las campañas publicitarias del Gobierno anterior, lo que produjo no sólo la pérdida de su competitividad, sino un grave quebrantamiento moral que afectó a su credibilidad ante la comunidad nacional.

Esas razones y otras que no es del caso señalar en este informe, llevaron a esa

Comisión a fijar las condiciones para un nuevo ordenamiento legal de Televisión Nacional de Chile, a fin de garantizar su autonomía respecto del Estado y su total independencia de las directrices del Gobierno, de las autoridades políticas o de cualquier otra influencia que pudiera distorsionar sus fines superiores de servicio público. A su juicio, esta autonomía y esta prescindencia del poder político son los medios más eficaces para asegurar su competitividad como empresa y la racional y eficiente gestión de su patrimonio.

Propicia también esa Comisión el establecimiento de una dirección superior colegiada, conformada por un Consejo Directivo que represente a los variados sectores de la comunidad chilena comprometidos en el desarrollo del medio televisual, asegurando así su pluralismo; la consulta al Congreso Nacional para su designación; la inamovilidad de sus miembros por un período determinado; la designación del Director del Canal por el Consejo Directivo; una administración interna que garantice la más absoluta transparencia, profesionalismo e idoneidad de su personal, y una gestión ajustada estrictamente a un sistema presupuestario público, debidamente fiscalizada.

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

En el Mensaje que S.E. el Presidente de la República dirigiera al país el 21 de mayo de 1990, se expresa que esta empresa se encuentra en una extrema crisis institucional y financiera, cuantificándose esta última en términos similares a los expuestos precedentemente.

A esa crisis financiera se agregan los graves problemas de Televisión Nacional de Chile como medio de comunicación. Existe el suficiente consenso en el diagnóstico, tanto entre los diversos sectores políticos como en la opinión pública, acerca de la utilización política abusiva de un Canal de todos los chilenos, y de la consecuente pérdida de credibilidad y de sintonía.

Para el Gobierno, las bases para poner remedio a esta situación, que, además, garanticen que en el futuro ella no se repita, son tres.

La primera consiste en garantizar la existencia de esta empresa sobre bases económicas sanas, lo que hace imprescindible un aporte de capital que solucione la deuda de arrastre heredada de Gobiernos anteriores.

Para dar cumplimiento a este propósito, en la Ley de Presupuestos del Sector Público en vigencia se consignaron 600 millones de pesos. Además, la ley Nº 19.033, de 22 de enero de 1991, otorgó a Televisión Nacional de Chile un aporte de capital de dos mil 197 millones de pesos, cuyo destino final es el pago de deudas originadas con anterioridad al 11 de marzo de 1990.

La segunda es asegurar la autonomía de la empresa respecto del Gobierno y la creación de mecanismos que impidan la repetición de los excesos denunciados.

Para estos efectos, el Primer Mandatario se comprometió a enviar, dentro de la mayor brevedad, el texto de un proyecto de ley que garantice la dirección colegiada, plural y representativa de la empresa, que oriente y controle la marcha del canal de televisión del Estado.

La tercera es incorporar en ese texto legal medidas muy claras que regulen la relación económica entre el Estado y Televisión Nacional de Chile, sobre la base de los principios del autofinanciamiento y de igualdad de condiciones competitivas con los canales universitarios y privados.

Al respecto, las únicas excepciones al autofinanciamiento exigido se originarán por aquellas obligaciones que el Estado le imponga, más allá de las que son comunes al resto de los canales. Asimismo, se asegurarán reglas claras de fiscalización externa y transparencia que permitan el conocimiento público de la evolución económica de la empresa.

Sobre estas bases, se concluye, Televisión Nacional recuperará el lugar que merece en la opinión de los chilenos: un medio de comunicación al servicio de todos, capaz de integrar al país, de fomentar la participación ciudadana, de informar y entretener, de servir al desarrollo cultural de la nación.

En el Mensaje que da origen a esta iniciativa legal se destaca la necesidad de dar a Televisión Nacional de Chile un marco jurídico que garantice su naturaleza de empresa autónoma del Estado, independiente del Gobierno y de cualquier otro poder o influencia, que le permita, al mismo tiempo, servir a los intereses de la comunidad nacional y actuar sin discriminaciones, en libre competencia con las otras empresas de televisión.

Entre los objetivos de servicio público que debe cumplir se menciona el alcance nacional de su red de estaciones o canales de televisión, que permita a todos los habitantes del país disponer de, al menos, un servicio de televisión. Este propósito se vincula con las necesidades de integración nacional y con la seguridad nacional en zonas fronterizas o lugares aislados del territorio nacional.

El Estado debe disponer, para la vida democrática del país, de una empresa de televisión que, por la estructura de generación de sus autoridades, garantice el pluralismo.

Se reconoce que las autoridades del Estado podrán acordar con el Consejo Directivo otros objetivos de servicio público que requieran del aporte de Televisión Nacional, respetando los principios de autonomía y de no discriminación con respecto a los otros canales de televisión.

Para asegurar el principio de igualdad competitiva, se propicia: el establecimiento de normas precisas que regulen la relación económica futura entre el Estado y la empresa; la transparencia en su operación; la existencia de un cuerpo profesional estable y de un ejecutivo superior elegido por el Consejo Directivo con un quórum especial y, por ende, con alto consenso y estabilidad en el ejercicio de su cargo, y la fiscalización pública de la actividad de la empresa.

Con todos estos elementos, que se materializan en un cuerpo coherente de disposiciones legales, se espera hacer posible la recuperación de la empresa, su participación positiva en el sistema televisual y su contribución al pluralismo y a la estabilidad del sistema democrático en el futuro del país.

Los conceptos anteriores fueron reafirmados en el seno de vuestra Comisión por el señor Ministro Secretario General de Gobierno, don Enrique Correa Ríos, quien, dando por establecida la conveniencia de un sistema mixto que comprenda a la televisión universitaria, estatal y privada, estimó que en ese esquema la emisora estatal podía y debía cumplir un papel regulador, en los aspectos de programación, de información y de pluralismo en la emisión de las opiniones políticas.

Destacó los riesgos que significa un sistema de televisión que margine a algunos sectores por el solo hecho de no disponer de recursos para explotar un canal de televisión y el peligro de que por esa vía se produzca la concentración del poder en manos de grupos económicos poderosos, que pueden derivar en monopólicos.

La tradición y la práctica han demostrado que los medios de comunicación estatales son medios de comunicación gubernamentales.

La idea del Gobierno, en cambio, es que estos medios no tengan un carácter netamente oficialista y actúen, en cambio, como organismos de servicio público, de manera que puedan reflejar el pluralismo de la sociedad chilena, tanto en el ámbito político como en el cultural.

El Gobierno se ha propuesto, en consecuencia, democratizar la estructura y el funcionamiento de Televisión Nacional de Chile, dotándola de un Consejo Directivo que refleje ese pluralismo en su composición y que dé amplias garantías a todos los sectores.

Expresó que un paso importante en la concreción de estas ideas se había dado con la suscripción de un acuerdo con las directivas de los partidos políticos y con los parlamentarios de la Oposición, relativo tanto a la empresa Televisión Nacional de Chile como al Consejo Nacional de Televisión.

El antedicho acuerdo es del tenor siguiente:

"Memorando sobre acuerdos respecto de leyes de televisión.

1.- La televisión pública debe ser absolutamente pluralista y no controlada por el Gobierno de turno. Al efecto, tanto el Consejo Nacional de Televisión como el Directorio de Televisión Nacional deberán reflejar ese pluralismo en su composición, sin que exista control o mayoría de sector político alguno.

2.- La concesión de canales de televisión, salvo las ya acordadas, se darán siempre a través de concurso público, cuyas bases deberán ser absolutamente objetivas. Existirá siempre recurso para ante la Corte Suprema.

3.- Las concesiones tendrán un plazo no inferior a 25 años y el concesionario tendrá derecho preferente para su renovación, salvo que se acredite causal de caducidad, la que deberá ser debidamente acreditada por el Estado. Existirá recurso para reclamar ante la Corte Suprema.

4.- Sin perjuicio de las reglas generales establecidas en el número tres anterior, las concesiones actualmente otorgadas serán materia de estudio especial, habida consideración a las distintas situaciones de hecho y de derecho en que se encuentran, respetando siempre los derechos que legítimamente hubiesen sido adquiridos. De todas formas, la no renovación sin causal de caducidad justificada dará siempre derecho a indemnización similar a la que hubiese procedido de mediar procedimiento expropiatorio.

5.- La designación de los miembros del Consejo Nacional de Televisión y del Directorio de Televisión Nacional de Chile, será efectuada por el Presidente de la República, pero requerirá de ratificación del Senado, por quórum calificado.

6.- El Directorio de Televisión Nacional de Chile tendrá las facultades y responsabilidades propias de todo directorio de una sociedad anónima abierta.

7.- El Director General de Televisión Nacional será designado y removido por el Directorio por un quórum calificado no inferior a la mayoría absoluta de los directores en ejercicio. Los restantes ejecutivos de nivel superior serán designados y removidos por mayoría absoluta de los directores en ejercicio, a proposición del Director General.

Estas designaciones deberán hacerse sobre la base de una estricta idoneidad profesional, técnica y moral, procurando la creación de un equipo ejecutivo del más alto nivel, ajeno a todo cuoteo partidista.

8.- Estas bases reflejan una voluntad y un compromiso político que contrae tanto el Gobierno como la Concertación, Renovación Nacional y la UDI, todo sin perjuicio de los afinamientos de detalle que serán materia de las comisiones parlamentarias.

9.- Renovación Nacional y la UDI votarán favorablemente los términos aprobados por la Comisión Mixta para el financiamiento de TVN. El Gobierno se reserva el derecho de solicitar del Parlamento, con posterioridad, nuevos recursos hasta completar el monto originalmente solicitado. Renovación Nacional y la UDI se reservan, a la vez, el derecho de aceptar o rechazar libremente tales peticiones.

Santiago, diciembre de 1990".

MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

Para los fines previstos en los artículos 66 y 70, de la Constitución, y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32, de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, esto es, para los efectos de la discusión general de esta iniciativa y de las indicaciones y observaciones que puedan formularse y admitirse a tramitación, corresponde consignar, como lo exige el artículo 286, del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiendo por tales las contenidas en el Mensaje.

De acuerdo con este último, las ideas matrices o fundamentales del proyecto son las siguientes:

1.- Dar a Televisión Nacional de Chile un marco jurídico que asegure su naturaleza de empresa autónoma del Estado, independiente del Gobierno y de cualquier otro poder o influencia.

2.- Garantizar que Televisión Nacional de Chile, como medio de comunicación del Estado, sirva a los intereses de la comunidad nacional y cumpla objetivos de servicio público.

3.- Asegurar el pluralismo de Televisión Nacional de Chile.

4.- Restablecer la dirección superior colegiada en Televisión Nacional de Chile, a cargo de un Consejo Directivo generado por un sistema que tome en consideración los criterios de representatividad, de equilibrio político y cultural, y de estabilidad en los cargos.

5.- Consagrar los principios de no discriminación y de igualdad competitiva de Televisión Nacional de Chile con respecto a los demás canales de televisión, básicamente a través de su autofinanciamiento y de la regulación de su relación económica con el Estado.

6.- Establecer mecanismos que garanticen la transparencia en la administración interna de Televisión Nacional de Chile, una gestión presupuestaria afín con su condición de empresa pública, y una adecuada fiscalización de sus actividades.

Para materializar las ideas anteriores, se propone un proyecto de ley que consta de 32 artículos permanentes y de 7 transitorios, que contiene el nuevo estatuto jurídico por el cual habrá de regirse Televisión Nacional de Chile, en reemplazo del anterior, contemplado en el Título IV, de la ley Nº 17.377, que se deroga conjuntamente con sus disposiciones transitorias.

Para evitar repeticiones innecesarias, el contenido de dicho proyecto se analizará más adelante, al tratar de la discusión y votación en particular de esta iniciativa.

DISCUSION Y VOTACION EN GENERAL DEL PROYECTO.

Durante la discusión en general del proyecto en el seno de vuestra Comisión, hubo un amplio debate acerca de las ideas matrices que lo informan y sus fundamentos.

Una de las primeras inquietudes planteadas fue el de la existencia misma de un canal de televisión público o estatal.

Las razones para justificar su existencia fueron variadas.

En Chile, la televisión de Estado constituye una necesidad, debido a que sus características geográficas determinan un alto grado de aislamiento para importantes comunidades en zonas limítrofes del país. Televisión Nacional de Chile, como empresa del Estado, es un factor de integración nacional y contribuye a hacer más efectiva la soberanía nacional en zonas fronterizas, en las cuales no existe la posibilidad de obtener rentabilidad económica.

Su transformación en una empresa autónoma del Estado, con autoridades designadas mediante un método de alto consenso entre el Poder Ejecutivo y el Parlamento, garantiza el pluralismo en su interior y favorece el cumplimiento de funciones sociales más allá de las determinadas por la pura lógica comercial de la empresa. Estos principios convierten a la televisión del Estado en un elemento moderador del sistema televisual. La alta importancia cultural de la televisión y el reducido número de grandes empresas que puede operar en el mercado nacional determinan que sea la televisión del Estado la que deba hacer un aporte a la estabilidad política y social del país.

Una televisión de Estado como la que se propicia permite superar los riesgos que trae consigo la televisión gubernamental, como lo ha comprobado la experiencia chilena reciente. La televisión de Gobierno no sólo puede convertirse en un mero instrumento de propaganda al servicio del sector político a cargo del Ejecutivo, sino que deja al arbitrio de autoridades unipersonales la decisión de todos los aspectos de la vida de la empresa. Ello es lo que ha permitido las múltiples actuaciones con abuso de poder y la irresponsabilidad en la administración de los bienes de la empresa, sin que existan mecanismos adecuados para hacer efectiva la responsabilidad personal por la toma de esas decisiones.

La televisión tiene influencia importante en los hábitos de conducta y de vida en la población. La empresa, en su papel de servicio público, tiene importantes funciones de Estado que cumplir, aunque no sean rentables o comerciales, como son reafirmar los valores nacionales, culturales y morales, así como la dignidad y el respeto de los derechos de la persona y de la familia; fomentar la educación y el desarrollo de la cultura, etcétera.

La existencia de un canal de televisión estatal resulta también adecuada en cuanto permite reflejar la realidad social, política y cultural del país.

En estos momentos, Televisión Nacional de Chile cubre aproximadamente al 10 por ciento de la población del país que no disfruta de otro medio televisual, que vive en localidades pequeñas y de poca capacidad económica, lo que hace inviable la inversión privada. Realiza programas de información de interés general de importancia para la marcha democrática del país y está en condiciones de presentar temas de aguda controversia y de interés social como, por ejemplo, el divorcio, el aborto, la drogadicción, que otros canales pueden abordar desde su particular punto de vista, pero sin la suficiente imparcialidad y objetividad.

Existen segmentos de audiencia, correspondientes a la población infantil y a la tercera edad, de un bajo poder adquisitivo. Por tal motivo, al no contar con inversión publicitaria adecuada, carecen de calidad en su programación. No obstante ello, hay conciencia de que son sectores que, obviamente, deben ser bien atendidos.

Se debatió también acerca de los elementos diferenciadores de este canal estatal en relación a los demás canales de televisión.

Se indicó que el primer elemento diferenciador estaba en la misión que el proyecto asignaba a Televisión Nacional de Chile en su artículo 3º.

Son igualmente diferentes los papeles que desempeñará en el futuro, como son: garantizar cobertura nacional a través de su red de canales, incluyendo al mundo urbano, pero también al rural, altiplánico o minero; su concepción como un punto de encuentro para el debate abierto de las distintas tendencias ideológicas, políticas, culturales y sociales; su desconcentración geográfica, para que no todo lo que se transmita a provincias sea producido exclusivamente en Santiago; el cumplimiento de objetivos de servicio público; la existencia de grupos de opinión a los que debe darles acceso, etc.

En definitiva, hubo consenso en vuestra Comisión en que aquí no estaba en discusión la conveniencia o la inconveniencia de que exista un canal de televisión estatal, por lo que había que centrar los esfuerzos en mejorar el proyecto para que cumpliera de mejor forma con las ideas que lo informan.

De ahí que se haya omitido en este informe el análisis de la legislación comparada sobre la televisión pública, como se hiciera en el proyecto relativo al Consejo Nacional de Televisión, la que, en todo caso, resulta plenamente aplicable respecto de esta iniciativa.

Se destacó que existía una televisión de Estado, con una legislación absolutamente insuficiente, y que lo que se hacía era proponer un proyecto para regular su nuevo estatuto. De rechazarse el proyecto, subsistirá la legislación vigente, que todos estimaron inadecuada e insuficiente.

Por ello, se valoró el hecho de que un Gobierno, por sí y ante sí, autolimite el poder absoluto que hoy en día tiene sobre este medio de comunicación social.

Otra materia que suscitó el interés de vuestra Comisión fue la relativa a la administración de la empresa y a la composición de su Consejo Directivo.

El Consejo Directivo, cuerpo colegiado, con facultades normativas más amplias que su antecesor, difiere de éste en cuanto al procedimiento de su designación, como, asimismo, en relación con sus componentes.

Bajo el imperio de la ley Nº 17.377, los órganos superiores estaban integrados por diversos estamentos que tenían capacidad para nombrar representantes generados en distintas instancias (miembros designados por el Ejecutivo, por el Ejecutivo con acuerdo del Senado, por el Congreso Nacional, por autoridades universitarias, por los trabajadores).

Se hizo presente que la experiencia práctica y el estudio de la legislación comparada permitían concluir en que una conformación estamental no garantizaba una pluralidad de opiniones. Es más, entre los años 1972 y 1973, los integrantes del Consejo de Televisión Nacional terminaron actuando en grupos absolutamente divididos en claras mayorías y minorías, independientes en todo de su origen estamentario.

En el proyecto se ha ideado una fórmula en la que el Senado participa en el nombra-miento de los integrantes del Consejo Directivo, prestando su acuerdo a la designación que haga el Presidente de la República. Se eligió al Senado, acorde con lo preceptuado en el artículo 49, Nº 5), de la Constitución, por ser atribución exclusiva suya prestar o negar su consentimiento a los actos del Presidente de la República, en los casos que la Constitución o la ley lo requieran.

Sobre el tema de la autonomía de Televisión Nacional de Chile respecto del Gobierno, algunos señores Diputados visualizaron un cierto grado de contradicción entre el proyecto y la Carta Fundamental, especialmente en lo relativo a las facultades del Presidente de la República respecto del gobierno y la administración del Estado, que ejerce, precisamente, con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes, entre ellos las empresas públicas creadas por ley.

Tal aprensión sirvió para abrir un debate sobre él particular y para aclarar que lo que se deseaba era dar autonomía de gestión y de administración a Televisión Nacional de Chile, como la tiene toda empresa del Estado, pero que también se quiere que pueda orientar su acción a satisfacer necesidades de servicio público para toda la nación y no sólo para el gobierno de turno, con un destacado pluralismo. De manera alguna se pretende negar o desconocer facultades al Presidente de la República como supremo administrador del Estado.

Sobre el régimen económico a que deberá ajustarse Televisión Nacional de Chile, hubo dudas acerca de los aportes que se le confieren para financiar su accionar en zonas geográficas no comerciales, esto es, en aquellas localidades en donde no opere otro servicio de radiodifusión televisual de libre recepción, y para la realización de programas de valor cultural o de relevancia social.

Se planteó que el proyecto en estas materias otorgaba una especie de monopolio a Televisión Nacional de Chile y que consagraba una discriminación en perjuicio de los demás canales de televisión. Se insinuó, a cambio de ello, la posibilidad de que existiera una alternativa diferente, aplicable a todos los canales y que los fondos respectivos fueren, incluso, asignados por un organismo autónomo, mediante el mecanismo de la licitación pública.

En relación con lo anterior, se explicó que, en materia de régimen económico, lo que se proponía era un autofinanciamiento, tanto en los gastos de operación como de inversión, lo que en la práctica significará que el noventa y ocho por ciento de los ingresos debe provenir de la publicidad comercial.

Pero, al mismo tiempo, se desea establecer una competencia leal con el resto de las empresas de televisión, lo que significa que Televisión Nacional de Chile no debe tener ventajas ni desventajas respecto de los demás canales por el hecho de ser una empresa del Estado.

En el terreno de las desventajas, siempre se ha interpretado que Televisión Nacional tiene una serie de obligaciones que no pesan sobre los demás canales. Se desea cambiar ese criterio a través de la regulación de tres situaciones desfavorables para ella:

-Todos los canales tienen ciertas obligaciones de servicio público, como es la transmisión de ciertos actos. Esto impone a todos, el doble costo de transmitir y mantener su señal en el aire y a no vender publicidad en ese período. En la práctica, sólo Televisión Nacional soporta el costo adicional de la producción material del programa. Se propone que el canal nacional no tenga este gravamen adicional y que tal labor la pueda hacer cualquier Canal, a indicación de la autoridad pertinente.

-La transmisión en zonas geográficas no comerciales, que corresponden en general a sectores alejados del territorio nacional, con baja densidad poblacional, debe ser finan-ciada con aportes del Estado.

-La asignación de obligaciones de carácter programático a Televisión Nacional de Chile, distintas de las que se pueden imponer a canales privados o universitarios, deben ser financiadas con aportes estatales y no con recursos propios.

Se afirmó, a mayor abundamiento, que Televisión Nacional, desde el punto de vista técnico, es una empresa en quiebra, inviable económicamente, al punto de que ni una operación muy rentable permitiría pagar el pasivo acumulado.

En definitiva, primó el criterio de establecer una normativa general, aplicable a todos los canales de televisión, que permita el otorgamiento de aportes para financiar o subsidiar la producción, transmisión y difusión de programas televisuales en zonas geográficas no comerciales, así como programas culturales o de interés nacional, mediante el procedimiento de licitación.

Atendida la generalidad de la disposición, debe recordarse que ella fue incorporada en el proyecto que modifica la ley Nº 18.838, que creó el Consejo Nacional de Televisión, por estimarse que era éste el organismo que debería otorgarlos, con cargo a los recursos presupuestarios que se pusieren a su disposición.

También fue objeto de preocupación de vuestra Comisión el tema de la fiscalización de Televisión Nacional de Chile, que compete a la Superintendencia de Valores y Seguros, en lo que se refiere a sus operaciones comerciales comunes, tal como ocurre con las sociedades anónimas abiertas, y a la Contraloría General de la República, respecto de la correcta inversión de los fondos públicos otorgados.

Llamó la atención la no aplicación a Televisión Nacional de Chile de las normas que regulan la gestión presupuestaria de las empresas públicas en general, lo que se estimó en principio contradictorio con la aplicación a ella de las disposiciones jurídicas que rigen para las sociedades anónimas abiertas, especialmente en lo relativo a la publicación de sus balances generales y demás estados financieros debidamente auditados.

Se explicó que la contradicción era más aparente que real, puesto que la misma normativa aparece recogida en disposiciones especiales del proyecto, en similares términos.

Con ello, lo único que se ha pretendido es que todo lo relativo a la empresa esté reglado en un solo cuerpo legal.

Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, se le prestó aprobación por 9 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones.

CONTENIDO, DISCUSION Y VOTACION EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

El proyecto de ley sometido a la consideración de vuestra Comisión, consta de 32 artículos permanentes y de 7 transitorios.

Los artículos permanentes aparecen divididos en 4 títulos relativos a disposiciones generales, a la administración de la empresa, su patrimonio y régimen económico, y disposiciones varias, los que se analizarán siguiendo el mismo orden en que aparecen en el proyecto.

Título I Disposiciones generales

Este Título comprende los artículos 1° al 32, que se refieren, en general, a la razón social de la empresa, a su naturaleza jurídica, a su domicilio, objeto social y misión.

Vuestra Comisión ha reemplazado la denominación del Título por otra que refleje mejor su contenido. Para proceder de la manera indicada, ha tenido también presente que Televisión Nacional de Chile es una empresa pública creada por ley y que como tal, es un órgano de la Administración del Estado, al tenor de lo preceptuado en el artículo lº de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado. Es, por lo mismo, un ente generado por procedimientos de derecho público, como es el de la creación por ley. No es una sociedad, tampoco es una sociedad mixta con participación financiera del Estado en ella.

Por los motivos indicados, resulta impropio hablar de "razón social" y de "objeto social". En sustitución de ellos, ha preferido emplear los términos "nombre" y "objeto".

Al Título en análisis se le ha colocado la siguiente denominación: "Nombre, naturaleza, objeto y misión".

Artículo 1º.- Dispone que Televisión Nacional de Chile es una empresa del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, continuadora legal de la empresa de la misma razón social creada por ley Nº 17.377.

Es autónoma del Gobierno y la administra un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo.

Su domicilio es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que su Consejo Directivo pueda establecer oficinas, agencias o representaciones en otros lugares del país o del extranjero.

Atendida su naturaleza de empresa pública, goza de personalidad jurídica propia de derecho público administrativo; tiene un patrimonio propio formado por bienes que son suyos y recursos que administra a través de un presupuesto que debe ajustarse a normas especiales, distintas de los demás servicios públicos; su personal se rige por un estatuto propio; existe para prestar un servicio a la comunidad; es autónoma, es decir, goza de independencia de gestión para administrar su patrimonio y adoptar las decisiones que correspondan dentro de su competencia, relacionándose con el Presidente de la República a través del respectivo Ministerio, en este caso en particular, el de la Secretaría General de Gobierno, por un vínculo de supervigilancia o tutela.

Analizada esta disposición con la norma vigente contemplada en el artículo 14, de la ley Nº 17.344, puede decirse que Televisión Nacional de Chile continúa siendo una empresa del Estado y que, por lo tanto, goza de autonomía en los términos ya indicados, atendida su naturaleza jurídica.

Lo que el proyecto hace es enfatizar la autonomía de la empresa del Gobierno de turno, para que nunca más sea un canal de televisión gubernamental u oficialista, como lo ha sido tradicionalmente.

Se aprobó por unanimidad.

Artículo 2°.- Se refiere al objeto principal de la empresa, que es el de establecer, operar y explotar servicios de televisión.

Para el cumplimiento de ese objetivo, se le atribuyen ciertas funciones que se detallan en tres diferentes letras.

Por la letra a) se le permite establecer, operar y explotar servicios de telecomunicaciones de libre recepción en todo el territorio nacional y servicios limitados de telecomunicaciones.

La disposición fue objetada por su amplitud, pues permitiría extender notablemente el campo de acción de Televisión Nacional, ya que el término "telecomunicaciones" cubre a los fax, teléfonos y radios, entre otros.

Se hizo presente que Televisión Nacional tiene por único objeto prestar servicios de televisión, pero que para hacer posible esta prestación, se hace necesario que pueda utilizar, en forma subsidiaria, para ese objetivo, ciertas formas de comunicación que la ley incluye como servicios de telecomunicaciones, por ejemplo, los enlaces vía micro-onda a efectos de hacer la transmisión de un programa. Por tanto, estos servicios serán establecidos en la medida que sean necesarios para la televisión.

La idea, en ningún caso, es ampliar el objeto de Televisión Nacional para que el día de mañana tenga, por ejemplo, una radio.

Por la letra b) se le permite realizar todas las actividades conducentes a la producción, coproducción, adquisición, transmisión, difusión, circulación y comercialización de programas de televisión.

Por la letra c) se la faculta, en general, para realizar todas las demás actividades o servicios que su Consejo Directivo acuerde y que sean conducentes o complementarias a su objeto principal.

Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por mayoría de votos.

Artículo 3º.- Se refiere a la misión de Televisión Nacional de Chile.

Como medio de comunicación del Estado debe orientar su acción, de manera genérica, a la integración nacional y cultural, a la difusión de los grandes valores compartidos por la comunidad y el fomento de la participación de todos en las tareas encaminadas a resolver los grandes problemas nacionales.

Imbuida de un criterio pluralista, Televisión Nacional no está al servicio de ideología alguna y debe mantener el respeto por todas las tendencias que expresen el pensamiento de los diversos sectores del pueblo chileno'.

Esta última parte de la disposición fue objeto de un intenso debate en cuanto a su alcance, pues se estimó que podía interpretarse en el sentido de que era una obligación impuesta sólo a Televisión Nacional, pudiendo el resto de los canales estar al servicio de una ideología determinada.

Se podría con ello relativizar la norma general que está en el proyecto del Consejo Nacional de Televisión, que al definir el concepto de correcto funcionamiento de estos servicios, entiende por tal la constante afirmación, a través de su programación del pluralismo y la democracia.

Se manifestó que ningún Canal podía estar al servicio de una ideología política, porque ello debilitaría el carácter pluralista de la televisión.

Para otros señores Diputados, se trata de una norma puntual que sirve para diferenciar la televisión pública de la privada. La primera bien puede ser objeto de una mayor exigencia en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes.

El señor Ministro Secretario General de Gobierno aclaró que lo que se ha querido establecer claramente, para evitar dudas y desconfianzas en la opinión pública, es que el canal estatal no puede defender ideologías interesadas, ni estar a merced del gobierno de turno, como tradicionalmente ha sucedido.

Cerrado el debate, se aprobó, por unanimidad, el inciso primero, y por simple mayoría, el inciso segundo.

Título II

De la administración

Este Título comprende los artículos 4º al 19, los que se agrupan en tres párrafos que tratan del Consejo Directivo, del Director Ejecutivo y de la fiscalización.

Párrafo 1º

De la administración

Artículo 4°.- Dispone que la dirección superior de Televisión Nacional está a cargo de un Consejo Directivo, cuya función es dictar las normas generales destinadas a la satisfacción de sus objetos, así como velar por el cumplimiento cabal de dichas normas.

Le compete, además, la designación y remoción de los directivos superiores, a cuyo cargo estará la administración ejecutiva de la empresa.

Se aprobó por unanimidad, sin mayor debate.

Artículo 5º.- Señala que el Consejo Directivo estará compuesto de siete miembros, uno de los cuales será su Presidente. Lo integra, además, un representante de los trabajadores de planta, pero sólo con derecho a voz.

Vuestra Comisión estimó oportuno clarificar qué trabajadores pueden intervenir en la elección de su representante ante el Consejo Directivo y, además, que no se trata de una integración de éste, sino de una participación no obligatoria.

La disposición, modificada por una indicación que recoge los planteamientos anteriores y que tiende a resguardar los derechos de los trabajadores de la planta de personal estable de la empresa, fue aprobada por unanimidad.

Artículo 6º.- Establece que el Presidente del Consejo Directivo será designado por el Presidente de la República y que durará en sus funciones hasta treinta días después que cese en su cargo el Mandatario que lo haya designado. Igual procedimiento rige para designar a su eventual reemplazante.

La disposición, de acuerdo con el Mensaje, busca asegurar una relación personal de cercanía entre el medio de difusión y el Jefe de Estado, lo que contribuirá a una fluida relación en un área de la actividad social que requiere de gestiones directas, oportunas y efectivas.

Se objetó por algunos señores Diputados la extensión del mandato del Presidente, por su incidencia en la eficiencia y competitividad que toda empresa requiere. Se insinuó, como alternativa, que fuera un consejero más y que, como tal, se le aplicaran las causales de remoción establecidas para éstos.

El señor Ministro Secretario General de Gobierno explicó que se deseaba darle jerarquía e independencia al cargo; que el Presidente de la República puede elegir pero no remover, y que se ha querido reconocerle el derecho que tiene a elegir uno de los siete consejeros. Para la designación de los restantes, en cambio, debe buscar un consenso amplio en el Senado.

El Ejecutivo presentó indicación sustitutiva de esta disposición.

La única diferencia con el texto original es la supresión de la frase final "Igual procedimiento se seguirá para designar su eventual reemplazante".

Se aprobó por unanimidad, con una abstención.

Artículo 7º.- Fija el procedimiento para la designación de los restantes seis consejeros; la duración de su mandato, que será de ocho años, y su renovación, que será por parcialidades cada cuatro años.

La designación corresponde al Presidente de la República, previa aprobación del Senado.

Se presentó indicación para exigir un quórum especial de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Senado para aprobar la proposición del Presidente.

El señor Ministro Secretario General de Gobierno indicó que la indicación violaba el acuerdo político, en el cual se fijó un quórum calificado, entendiendo por tal el de la mayoría de los Senadores en ejercicio.

Se aprobó la disposición en los términos propuestos por el Ejecutivo, por unanimidad, registrándose una abstención.

Artículo 82.- Consagra el régimen de incompatibilidades y de inhabilidades de los consejeros. Además, les hace extensivas las mismas limitaciones que tienen los directores de sociedades anónimas para participar en debates o acuerdos en que tengan interés personal.

Vuestra Comisión estuvo de acuerdo en el régimen de incompatibilidades y en las limitaciones que se establecen, siendo de opinión de suprimir las inhabilidades para ser consejero.

La disposición, con la supresión de la frase final del inciso primero, desde "Asimismo...", se aprobó por unanimidad.

Artículo 9a.- Impone al Presidente de la República la obligación de dictar un reglamento destinado a establecer las normas que regulen el procedimiento relativo a las designaciones de consejeros.

Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó rechazar esta disposición, por estimar que si bien es el Senado el que se pronuncia, por la vía del Reglamento se le podría obligar a resolver de una manera determinada.

Se indicó, a mayor abundamiento, que en la especie cabía aplicar las disposiciones del Reglamento del Senado, a menos que en la propia ley se fijará el procedimiento a seguir.

Para servir esta idea, por unanimidad se aprobó una disposición que obliga al Presi-dente a hacer la proposición de los consejeros en un solo acto. El Senado, por su parte, deberá pronunciarse sobre las designaciones en sesión secreta, especialmente convocada para el efecto y su aprobación requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

Antes de la votación puede impugnarse, fundadamente, una determinada proposición. Las no impugnadas se votan en conjunto y las impugnadas en forma separada.

En caso de rechazo de la proposición, en su totalidad o en parte, el Presidente debe someter al Senado una nueva proposición con los nombres de reemplazo.

Artículo 10.- Señala las causales de cesación en sus cargos de los consejeros:

a) expiración del período por el cual fue designado; b) renuncia voluntaria, y c) por imposibilidad de ejercicio, por inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes o por incumplimiento grave de sus obligaciones.

El Ejecutivo presentó indicación para entregar a la Corte Suprema la facultad de pronunciarse sobre las causales de la letra c).

Algunos señores Diputados fueron partidarios de que fuera la Corte de Apelaciones la que se pronunciara al respecto. Otros, en cambio, estimaron que debía ser el propio Consejo Directivo el que debía resolver y sólo para el evento de que el afectado reclame, se establezca un recurso para ante los tribunales de justicia. El competente debería ser la Corte de Apelaciones del domicilio del perjudicado.

El señor Ministro Secretario General de Gobierno estimó que el Consejo Directivo no debería tener esta facultad por su forma de generación. Se podría prestar para la concreción de acuerdos políticos hacia el interior del mismo, de alta inconveniencia para su correcto funcionamiento.

En el mismo artículo y a indicación del Ejecutivo, se propuso agregar un inciso final, para permitir que cualquier persona pueda denunciar las inhabilidades o incompatibilidades ante la Corte, reservando al Consejo Directivo las de la letra c), con un quórum especial para la adopción del acuerdo respectivo.

Vuestra Comisión prestó aprobación a la disposición con sus indicaciones por unanimidad, modificando éstas en cuanto al tribunal competente, que lo será la Corte de Apelaciones respectiva.

Además, por razones de concordancia con los acuerdos adoptados en relación con el artículo 8º, ha suprimido en éste toda referencia a las causales de inhabilidad.

Artículo 11.- Fija el procedimiento para llenar las vacantes de consejeros.

El Ejecutivo presentó indicación para complementar la norma en cuanto a la designación del reemplazante del Presidente del Consejo Directivo, quedando la disposición original circunscrita para los "restantes" consejeros.

Se aprobó la disposición con la indicación, por unanimidad.

Artículo 12.- Regula las funciones y atribuciones del Consejo Directivo.

Acorde con el artículo 4º, la dirección superior de Televisión Nacional de Chile está a cargo del Consejo Directivo, cuya función es la de dictar las normas generales destinadas a la satisfacción de su objeto, así como velar por el cumplimiento cabal de dichas normas.

El artículo en análisis determina las atribuciones de este organismo, necesarias para el cumplimiento de su función.

Le compete:

a)Dictar los reglamentos y demás normas que regulen la organización interna de la empresa.

b)Dictar las normas generales relativas a la programación de los servicios de televisión que ofrezca la empresa. En el ejercicio de esta atribución, puede establecer porcentajes mínimos o máximos de programación por tipo de programas o por origen de ellos.

c)Aprobar y modificar la planta del personal estable de la empresa, así como fijar y modificar los sueldos base, demás remuneraciones y otros beneficios del personal de la planta.

d)Aprobar y modificar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, tanto corrientes como de inversión, así como controlar su cumplimiento a través de los informes de avance presupuestarios que le debe someter, a los menos trimestralmente, el Director Ejecutivo.

e)Aprobar los estados financieros trimestrales y anuales, los que deberán incluir, a lo menos, el balance general, el estado de resultados y el estado de cambios en la posición financiera, con sus respectivas notas explicativas, preparados de conformidad con las normas generales que rijan a las sociedades anónimas abiertas y a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

f)Aprobar la creación de filiales.

g)Aprobar el ingreso o retiro de la empresa en sociedades o asociaciones, siempre que estén relacionadas con su objeto.

h) Nombrar y remover al Director Ejecutivo de Televisión Nacional de Chile y, a propuesta de éste, nombrar y remover al resto de los directivos superiores. Para estos efectos, se entenderán como directivos superiores a quienes tengan a su cargo unidades orgánicas mayores en que se divida la empresa y, también, al personal que dependa en forma directa del Consejo Directivo.

El nombramiento y la remoción del Director Ejecutivo requerirá el voto conforme de la mayoría de los consejeros en ejercicio, acordado en sesión extraordinaria especialmente convocada al efecto.

En relación con la letra c), se presentó indicación para suprimir la expresión "de la planta", por ser evidente que la facultad de fijar y modificar los beneficios económicos del personal debe referirse a todos ellos, sin excepción.

Con la salvedad indicada, vuestra Comisión, por unanimidad, prestó aprobación a las letras a) a la e).

Respecto de las letras f) y g), se propuso eliminarlas, por cuanto la creación de filiales o de sociedades dejaría abierto el camino para la creación de nuevas empresas, atribución que no puede ser entregada por ley ordinaria.

Se indicó que por esta vía se estaba legislando sobre el Estado empresario, autorizando a Televisión Nacional para que cree otros órganos empresariales estatales, lo que pugnaría con la Constitución.

Los representantes del Gobierno, haciéndose cargo de esas observaciones, manifestaron que la creación de filiales sólo posibilita la formación de sucursales de Tele-visión Nacional, con el afán de regionalizar la televisión. De hecho, este sistema existe actualmente. Reconocieron, en cambio, que lo dispuesto en la letra g) era distinto, al permitir que la empresa cuente con otras sociedades, pero con una limitación muy importante, ya que le exige que el objetivo de ellas esté dentro de los fines de Televisión Nacional.

Se hizo presente que la idea expresada en el proyecto tenía una mayor amplitud que la señalada, como se prueba si se la relaciona con el artículo 2º, que establece el objeto social de Televisión Nacional, permitiéndole no sólo la transmisión de programas, sino que también, la operación de servicios de telecomunicaciones, la producción, la comercialización de programas, y toda otra gama de actividades que van más allá de la simple transmisión. El objetivo social es tan amplio, que con esta letra f) se establece la facultad legal para que ese gran campo pueda ser asumido por otras entidades distintas.

Se aclaró que la existencia de filiales es una posibilidad permitida actualmente con la vigencia de la ley Nº 17.377, y que consiste en la facultad de establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país, por tratarse de una empresa comercial; de lo contrario, se estaría discriminando en relación a los otros canales de televisión. Se agregó, a mayor abundamiento, que era innecesario consagrar una norma de este tenor, por cuanto una empresa tiene siempre incorporado dentro de su objetivo social la posibilidad de instalar sucursales.

En lo que se refiere a la letra g), se indicó que podría utilizarse como mecanismo para que se vulnere la disposición constitucional del artículo 19, Nº 21. Una cosa son las filiales, y otra, la creación de empresas.

En definitiva, por unanimidad, se acordó suprimir las letras f) y g).

Junto con lo anterior y en igual forma, se acordó incorporar una letra f) nueva, que recoja la disposición del inciso final del artículo 1º, que permite a Televisión Nacional aprobar la creación de oficinas, agencias o representaciones en el país o en el extranjero.

En relación con la letra h) se observó un vacío, por cuanto no se señalaban los quórum ni la forma de designación de los demás directivos de Televisión Nacional, limitándose la disposición a resolver sólo el caso del Director Ejecutivo.

Para obviar el problema, se aprobó por unanimidad una indicación que sustituye en el inciso final la expresión "del Director Ejecutivo" por "de estos funcionarios", con lo cual la disposición es aplicable a todos los directivos.

Artículo 13.- Señala la asignación a que tienen derecho los consejeros por cada sesión a la que asistan.

Se aprobó en los términos propuestos, por unanimidad.

Artículo 14.- Faculta al Consejo Directivo para dictar su propio reglamento interno de funcionamiento.

Se aprobó por asentimiento tácito.

Párrafo 2º Del Director Ejecutivo

Según el Mensaje, en el plano de la administración de la empresa se busca crear un cuerpo profesional estable, con un ejecutivo superior designado por el Consejo Directivo con un quórum especial, es decir, un director ejecutivo que obtenga alto consenso y estabilidad en el ejercicio de su cargo. El modelo de administración que se ha elegido busca combinar consenso con eficiencia. Mientras el cuerpo colegiado expresa los principios del pluralismo, la representatividad y la capacidad de conducción global de Televisión Nacional de Chile, el personal ejecutivo debe reunir los principios de eficiencia, espíritu de equipo y disposición a rendir cuenta de la labor desempeñada.

Artículo 15.- Dispone que la administración ejecutiva de Televisión Nacional de Chile estará a cargo de un Director Ejecutivo, el que ejercerá la dirección y gestión de la empresa, bajo la orientación general del Consejo Directivo.

Se aprobó sin debate, por unanimidad.

Artículo 16.- Señala las atribuciones del Director Ejecutivo.

Le compete:

a)Representar judicial y extrajudicialmente a la empresa, con las facultades de ambos incisos del artículo 7a del Código de Procedimiento Civil. El Director Ejecutivo no está obligado a absolver posiciones en los juicios en que la empresa intervenga, debiendo sólo informar por escrito, a solicitud del tribunal competente.

b)Ejercer todas las facultades de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan estas circunstancias. Las atribuciones que se conceden al Director Ejecutivo son delegables.

No obstante lo anterior, las facultades que impliquen la adquisición, la enajenación o el gravamen de bienes inmuebles o de concesiones de servicios de televisión; la contratación de créditos a plazos superiores a un año; el otorgamiento del aval o de la garantía de la empresa a terceros; las que impliquen efectuar donaciones; hacer participar a la empresa en transacciones extrajudiciales y someterla a arbitrajes de toda naturaleza, así como las de incorporarla, retirarla o modificarle derechos y obligaciones en sociedades, asociaciones o en filiales, requieren la previa aprobación del Consejo Directivo.

Agrega en su inciso final que también tendrá la representación judicial de la empresa el directivo superior a que se refiere el artículo 17, pero sólo con las facultades del inciso primero del artículo 7º, del Código de Procedimiento Civil, salvo que el Director Ejecutivo se las amplíe.

En conformidad con la supresión de la facultad del Consejo Directivo de crear filiales, asociaciones o sociedades, vuestra Comisión, por unanimidad, acogió una indicación para suprimir en el inciso segundo toda referencia a estas entidades.

El Ejecutivo presentó indicación para agregar que la facultad de otorgar el aval o la garantía de la empresa a terceros, requerirá, además del acuerdo del Consejo, de la aprobación escrita del Ministro de Hacienda.

Vuestra Comisión, por unanimidad, prestó aprobación a la disposición con sus indicaciones.

Artículo 17.- Fija el procedimiento para ocupar el cargo de Director Ejecutivo, en caso de vacancia o de ausencia temporal del titular.

Vuestra Comisión aprobó la disposición por unanimidad, con algunas adecuaciones formales.

Párrafo 3º De la fiscalización

De acuerdo con el Mensaje, el proyecto plantea, también, un conjunto de instancias fiscalizadoras en diversos aspectos de la marcha de la empresa. Algunas provienen de otros cuerpos legales, tales como las atribuciones fiscalizadoras que posee la Cámara de Diputados o las funciones que la ley entrega al Consejo Nacional de Televisión. Otras, son las de la Superintendencia de Valores y Seguros, en lo relativo a los estados financieros, y las de la Contraloría General de la República en lo referente a la correcta inversión de los fondos públicos entregados, de acuerdo con la ley.

En general, la empresa se rige en esta materia por las normas aplicables al común de las empresas públicas.

Sólo por razones prácticas, se ha elegido el camino de reproducirlas en el proyecto, con el propósito de que en él se contengan todas las normas que conforman el nuevo estatuto jurídico de Televisión Nacional de Chile.

Artículo 18.- Impone a Televisión Nacional de Chile las obligaciones propias de una sociedad anónima abierta, en la elaboración y presentación de sus estados financieros, en su revisión por una firma de auditores independientes y en la información al público. En estas materias queda sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

La disposición reproduce el inciso primero del artículo 11, de la ley 18.196.

Vuestra Comisión le prestó aprobación, por unanimidad, con algunos cambios de redacción.

Artículo 19.- Obliga a Televisión Nacional de Chile a dar cuenta a la Contraloría General de la República de la "correcta inversión" de los fondos de origen público que reciba en conformidad con lo establecido en los "artículos 24 y 26". Sólo para estos efectos queda sujeta a la fiscalización de dicho organismo contralor.

Vuestra Comisión prestó aprobación a esta disposición, por unanimidad, con algunas modificaciones.

En reemplazo del término "correcta inversión", estimó más razonable hablar de "utilización" de los fondos de origen público que perciba la empresa.

En cuanto a la remisión a los artículos 24 y 26, la circunscribió a los incisos segundos de dichos preceptos, por ser ellos los que consultan tales aportes.

Por último, precisó el ámbito de la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Título III

Del patrimonio y del régimen económico

De acuerdo con el Mensaje, el proyecto detalla las características principales de la constitución del patrimonio de la empresa y de las reglas económicas básicas que regularán su funcionamiento.

En el nuevo esquema de funcionamiento se exige a la empresa el autofinanciamiento económico, tanto en lo relativo a los gastos corrientes como a las inversiones.

Los aportes del estado se limitan al financiamiento de la inversión, mantención y operación de la red en las "zonas geográficas no comerciales", definidas como aquellas en que no operan otras empresas de televisión, y, de igual forma, al aporte destinado a solventar los gastos de producción, transmisión o difusión de programas de alto valor cultural o relevancia social. En ambos casos se debe contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda.

En materia de aportes -uno de los temas más debatidos en el seno de vuestra Comisión- cabe señalar que los relativos a las zonas geográficas no comerciales y a los pro-gramas de alto valor cultural o de relevancia social se han considerado en el proyecto de ley sobre el Consejo Nacional de Televisión, pudiendo optar a ellos todos los canales de televisión mediante el mecanismo de la licitación.

Se obvió así una de las mayores críticas que recibiera esta iniciativa de parte de los representantes de los diferentes canales de televisión, que fueron recibidos en audiencia pública por la Comisión.

Artículo 20.- Regula el patrimonio de Televisión Nacional de Chile.

Distingue el precepto entre el patrimonio inicial, bajo las disposiciones de esta ley, y su patrimonio a futuro.

El primero está constituido por los activos y pasivos de la empresa del mismo nombre y por los aportes de capital que efectuará el Fisco con arreglo al artículo 5º transitorio.

El segundo está integrado por ese patrimonio y por los aportes, otros ingresos o donaciones de bienes o derechos que reciba, y por las utilidades o pérdidas de su propia operación.

El Ejecutivo presentó indicaciones para precisar la oportunidad en que se determinará el patrimonio inicial de la empresa haciéndola coincidir con la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y para suprimir el inciso segundo relativo a los aportes que formarían parte del mismo.

Vuestra Comisión prestó aprobación a la disposición con sus indicaciones, por unanimidad.

Artículo 21

Párrafo 2a Del régimen económico

Establece la forma como operará Televisión Nacional de Chile en sus actividades financieras.

La disposición, como ya se dijera, reproduce la normativa aplicable a las empresas públicas en general y no mereció mayores observaciones a vuestra Comisión, la que le prestó aprobación por unanimidad, con algunas adecuaciones formales.

El inciso primero corresponde al inciso segundo del artículo 11, de la ley 18.196. Sus incisos segundo y tercero, a los incisos tercero y cuarto del mismo artículo y ley.

El inciso cuarto corresponde al artículo 44, del decreto ley Nº3 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado, que con la salvedad de este artículo y del 29, no es aplicable a las empresas del Estado.

La disposición exigía autorización del Ministerio de Hacienda, mediante oficio, res-pecto de los actos administrativos que pudieran comprometer el crédito público. Vuestra Comisión elevó esta exigencia, disponiendo que se requerirá de una resolución para tales efectos.

Artículo 23.- Regula el destino de las utilidades que pueda percibir Televisión Nacional de Chile.

En general y de acuerdo con el artículo 29, del decreto ley Nº 1.263, de 1975, el Ministerio de Hacienda puede disponer el traspaso a rentas generales de la Nación o a otras instituciones o empresas del sector público de las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales anuales de las instituciones o empresas del Estado.

El proyecto innova al respecto, al permitir que el Consejo Directivo, con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros, pueda acordar retenerlas como utilidades no distribuidas.

Estas utilidades sólo pueden ser capitalizadas previa autorización del Ministerio de Hacienda.

Vuestra Comisión prestó aprobación a la disposición, por mayoría de votos, acogiendo una indicación que rebaja el quórum a la mayoría de los miembros.

La referida indicación se fundó en el hecho de que el Canal Nacional es el único medio que otorga cierta pluralidad en sus imágenes y noticias, permitiendo que las minorías del país sean escuchadas.

Artículo 24.- Dispone que Televisión Nacional financiará sus gastos e inversiones con recursos provenientes de sus propias operaciones, sin perjuicio de los fondos que pueda percibir del Consejo Nacional de Televisión.

Permite, además, que la empresa pueda recibir aportes del Estado para los fines que la disposición señala.

El Ejecutivo presentó indicación para sustituir este artículo, con el propósito de suprimir toda referencia a los aportes del Estado.

La indicación, que vuestra Comisión aprobara por simple mayoría, obliga a la empresa a financiar sus gastos e inversiones con recursos provenientes de sus propias operaciones.

Lo anterior, sin perjuicio de los aportes que pueda recibir del Consejo Nacional de Televisión, en conformidad con la ley que lo rige.

Artículo 25.- Se refiere al pago de la publicidad que haga Televisión Nacional de bienes o servicios otorgados o producidos por el Estado o sus empresas, el que deberá hacerse en las condiciones generales que la empresa ofrezca a sus restantes clientes.

Se aprobó por unanimidad, sin debate.

Artículo 26.- Dice relación con la transmisión de programas por red nacional de tele-visión.

En estos casos, no se puede obligar a la empresa a incurrir, sin compensación económica, en otros gastos que aquellos que deban soportar los restantes concesionarios de estos servicios.

El Ejecutivo presentó indicación para permitir que el Gobierno pueda contratar con la empresa la producción o transmisión de programas por red nacional de televisión, pagando el costo de estos servicios adicionales.

Se aprobó la disposición con sus indicaciones, por unanimidad.

Título IV Disposiciones varias

Artículo 27.- Establece que las personas naturales o jurídicas que presten servicios a la empresa, cualquiera sea la naturaleza de la relación, están sujetas al régimen general que rija dichas relaciones en el sector privado.

En su inciso segundo dispone que el personal de planta tendrá los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores del sector privado en cuanto a organización sindical y negociación colectiva, "en los términos establecidos en el Código del Trabajo".

El Ejecutivo presentó indicación para sustituir el inciso primero por otro que sólo presenta mejoras en la redacción de ese precepto, sin alterar su fondo.

En relación con el inciso segundo, se presentó indicación para suprimir la frase transcrita entre comillas, en atención a que las materias relativas a organización sindical y negociación colectiva están hoy reguladas en la ley Nº 19.069, no habiéndose ejercido hasta la fecha la facultad delegada que en ella misma se otorgó para incorporarlas al Código del Trabajo.

Vuestra Comisión prestó aprobación a la disposición con sus indicaciones, por unanimidad.

Artículo 28.- Dispone que para todos los efectos a que haya lugar, Televisión Nacional se relacionará con el Presidente de la República y con la Administración del Estado, a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Se aprobó por unanimidad, sin debate.

Artículo 29.- Prohíbe a Televisión Nacional celebrar actos o contratos con personas naturales que sean consejeros o directivos superiores de la empresa, con sus cónyuges y parientes cercanos.

Se aprobó por unanimidad en los términos propuestos.

Artículo 30.- Establece las disposiciones legales que no son aplicables a Televisión Nacional.

Para una adecuada comprensión de ellas, se indica a continuación su contenido en forma resumida.

Ley 10.336. Ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la Re-pública.

Artículo 16.- Somete a los organismos públicos... y a las empresas del Estado a la fiscalización de la Contraloría General de la República. (Esta disposición está relacionada con el artículo 19 del proyecto).

Decreto ley 200, de 1973. Mantiene vigente las plantas de personal de los diferentes órganos de la Administración del Estado, que regían al 11 de septiembre de 1973.

Decreto ley 249, de 1974, sobre Escala Única de Sueldos.

Artículo 3º.- Somete a las normas del sector privado, los reajustes, fijación de sueldos y salarios del personal de ciertas empresas del Estado que no estén mencionadas en el artículo 2º del mismo decreto ley (El artículo 2º menciona a TVN, como afecta a la Escala Única de Sueldos).

Decreto ley 1.953, de 1977.

Artículo 9º.- Establece que las modificaciones a los sistemas de remuneraciones de los trabajadores de las empresas señaladas en el artículo 3º, del decreto ley 249, deberán fijarse por resolución conjunta del Ministerio del ramo, de Economía, Fomento y Reconstrucción y del de Hacienda.

En el proyecto, esto es facultad del Consejo Directivo, según el artículo 12.

Decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre normas de administración financiera del Estado.

Actualmente, estas normas no rigen para las empresas del Estado, salvo sus artículos 29 y 44. Lo dispuesto en los artículos 29 y 44 está contenido en los artículos 23, inciso primero, y 22, inciso cuarto, del proyecto, respectivamente.

Decreto ley 2.398, de 1978.

Artículo 2°.- Señala que las empresas del Estado no constituidas como sociedades anónimas o en comandita por acciones, quedarán afectas a un impuesto del 40%, que se aplicará sobre la participación en las utilidades que le corresponda al Estado y a las citadas empresas.

Ley 18.196

Artículo 11.- Su inciso primero establece la obligación para las empresas del Estado de publicar sus balances generales y estados financieros anuales debidamente audita-dos. (Similar obligación se contiene en el art. 18 del proyecto).

- Los incisos segundo, tercero y cuarto del mismo artículo 11 tratan sobre el funcionamiento del sistema financiero. (Similar disposición está contenida en el artículo 22 del proyecto).

Ley 18.482.

Artículo 24.- Los estudios y proyectos de inversión de las empresas del Estado sólo podrán efectuarse si cuentan con la identificación previa establecida por decreto supremo. A continuación, señala cómo debe aprobarse tal identificación.

Ley 18.620. Aprueba Código del Trabajo.

Artículo 9a transitorio.- Esta disposición está vinculado con el artículo 3° del D.L. 2758; ambas establecen prohibición para negociar colectivamente a ciertas empresas públicas o privadas, que estén en las condiciones que allí se señalan.

Una disposición en el mismo sentido está contenida en el texto del artículo 80, inciso tercero, de la ley 19.069, de 30 de julio de 1991, que regula los procesos de negociación colectiva.

Vuestra Comisión prestó su aprobación a esta disposición, por unanimidad, con dos modificaciones.

La primera, tiene por objeto excluir a Televisión Nacional de la aplicación del decreto ley 249, de 1974, sobre Escala Única de Sueldos.

La segunda, reemplaza la remisión al artículo 9a, de la ley 18.620, por otra al precepto vigente, que es el artículo 80, de la ley 19.069, en sus incisos segundo y tercero.

Artículo 31.- Dispone que la empresa se regirá preferentemente por esta ley y, en lo no previsto en ella, por la legislación general aplicable a las empresas del sector privado. Por tanto, no rigen a su respecto las normas especiales o generales relativas al sector público, salvo que así lo dispongan de un modo expreso.

Vuestra Comisión acogió, por unanimidad, una indicación sustitutiva que señala que la empresa, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, se regirá exclusivamente por esta ley y no le serán aplicables, para ningún efecto legal, las disposiciones generales o especiales dictadas o que se dicten para el sector público. En forma subsidiaria y dentro de su competencia, se rige por las normas del sector privado.

Artículo 32.- Deroga al Título IV, de la ley Nº 17.377, y sus artículos transitorios, que contienen el antiguo estatuto jurídico de Televisión Nacional. Se aprobó por unanimidad.

Artículos transitorios

Artículo 1º.- Impone al Presidente de la República la obligación de designar al Presi-dente del Consejo Directivo, dentro del plazo de veinte días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.

Vuestra Comisión observó que no se fijaba plazo para efectuar la proposición con los nombres de los consejeros y para designarlos, una vez aprobada por el Senado, vacío que fue llenado mediante una indicación que agrega dos incisos a este artículo.

El artículo con su indicación fue aprobado por unanimidad.

Artículo 2a.- Regula el funcionamiento de Televisión Nacional de Chile hasta mientras no se constituya el Consejo Directivo y éste adopte las resoluciones respectivas.

Vuestra Comisión le prestó aprobación por unanimidad, con algunas adecuaciones formales.

Artículo 3º.- Obliga a la empresa a efectuar un balance general al último día del mes siguiente al de entrada en vigencia de esta ley, para los efectos del artículo 20. Se aprobó por unanimidad.

Artículo 4º.- Transfiere a Televisión Nacional diversos inmuebles de propiedad fiscal.

Se aprobó por mayoría de votos.

Artículo 5º.- Otorgaba determinados aportes a Televisión Nacional de Chile. El Ejecutivo formuló indicación para retirarlo, lo que vuestra Comisión aprobó por unanimidad.

Artículo 6º.- Establece ciertas normas de resguardo para el personal que preste ser-vicios en la actual Empresa de Televisión Nacional de Chile, el que seguirá sirviendo en la nueva, sin solución de continuidad, en las condiciones fijadas en el precepto.

Este personal será encasillado en la nueva planta, sin que ello pueda significar disminución de sus remuneraciones globales.

Se aprobó por mayoría de votos.

Artículo 7°.- Establece que el nuevo estatuto de Televisión Nacional de Chile no afectará de modo alguno sus activos y pasivos, incluidas las concesiones de televisión de libre recepción de las que es titular.

Se aprobó por unanimidad.

ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

Deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda los artículos 1º, 13,18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 permanentes, y 3º al 6º transitorios.

MENCION DE LOS ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARACTER ORGANICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.

En opinión de vuestra Comisión, fundada en los criterios sustentados por el Excmo. Tribunal Constitucional en sus sentencias, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales la letra c) del artículo 10 y su inciso final, por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales.

Igual carácter tienen el artículo 19 y el artículo 30, este último, sólo en cuanto excluye a Televisión Nacional de Chile de la aplicación del artículo 16, de la ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, por afectar a una ley que tiene rango de orgánica constitucional, conforme con el artículo 87, de la Constitución, en relación con su disposición quinta transitoria.

La opinión anterior fue unánime.

En opinión de la mayoría de vuestra Comisión, no hay en el proyecto normas de quorum calificado, puesto que la autorización para que el Estado pueda establecer, operar y mantener estaciones de televisión está dada por la propia Constitución en su artículo 19, Nº 12, no requiriéndose, en consecuencia, una especial, otorgada por ley de quórum calificado, con arreglo al mismo artículo en su numeral 21, que regula la actividad empresarial del Estado. El parecer de la mayoría fue que esta última disposición no es aplicable en la especie.

TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que os dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado informante, vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente

"PROYETO DE LEY:

Título I

Nombre, naturaleza, objeto y misión.

Artículo 1º.-Televisión Nacional de Chile es una empresa del Estado, con personalidad jurídica de derecho público y dotada de patrimonio propio. Para todos los efectos, será la continuadora legal de la empresa del mismo nombre creada por la ley Nº17.377.

Será autónoma del Gobierno y la administrarán un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo, en conformidad con las disposiciones de esta ley y de su reglamento.

Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que su Consejo Directivo pueda establecer oficinas, agencias o representaciones en otros lugares del país o del extranjero.

Artículo 2°.- Su objeto principal será establecer, operar y explotar servicios de televisión, para lo cual le corresponderá también, en especial:

a)Establecer, operar y explotar servicios de telecomunicaciones de libre recepción y servicios limitados de telecomunicaciones en todo el territorio nacional.

b)Realizar todas las actividades conducentes a la producción, coproducción, adquisición, transmisión, difusión, circulación y comercialización de programas de televisión, en cualquier forma, incluidas las transmisiones o recepciones de ellos a través de satélites de comunicaciones.

c)En general, realizar todas las demás actividades o servicios que su Consejo Directivo acuerde y que sean conducentes a su objeto principal o complementarias de él.

Artículo 32.- Televisión Nacional de Chile tendrá como misión comunicar e integrar al país; difundir el conocimiento de los problemas nacionales básicos y procurar la participación de todos los chilenos en las grandes iniciativas encaminadas a resolverlos; reafirmar los valores nacionales, culturales y morales, así como la dignidad y el respeto a los derechos de la persona y de la familia; fomentar la educación y el desarrollo de la cultura en todas sus formas; informar objetivamente sobre el acontecer nacional e internacional, y entretener sanamente, velando por la formación espiritual de la niñez y de la juventud.

Televisión Nacional de Chile no estará al servicio de ideología alguna y mantendrá respeto a todas las tendencias que expresen el pensamiento de los diversos sectores del pueblo chileno.

Título II

Administración.

Párrafo 1º Del Consejo Directivo.

Artículo 4º.- La dirección superior de Televisión Nacional de Chile estará a cargo de un Consejo Directivo, cuya función será dictar las normas generales destinadas a la satisfacción de sus objetos, así como velar por el cumplimiento cabal de dichas normas.

Le corresponderá, además, la designación y la remoción de los directivos superiores, a cuyo cargo estará la administración ejecutiva de la empresa.

Artículo 5º.- El Consejo Directivo estará compuesto por siete consejeros, uno de los cuales será su Presidente. Podrá participar en las sesiones del Consejo Directivo, sólo con derecho a voz, un representante de los trabajadores de la planta de personal estable de Televisión Nacional de Chile, elegido por ellos mediante votación directa.

Artículo 6º.- El Presidente del Consejo Directivo será designado por el Presidente de la República. Durará en sus funciones hasta treinta días después que cese en su cargo el Presidente de la República que lo haya designado.

Artículo 7a.- Los restantes seis consejeros serán designados por el Presidente de la República, previa aprobación del Senado. Durarán ocho años en sus funciones y serán renovados por parcialidades, correspondiendo en cada cuatrienio designar a tres con-sejeros, salvo el caso previsto en el artículo 11, en que se designará a cuatro o más, según corresponda.

Artículo 8º.- El cargo de consejero será incompatible con todo cargo de elección popular y con todo empleo público cuyo desempeño sea de la confianza exclusiva del Presidente de la República.

Los consejeros estarán afectos a las mismas limitaciones que los directores de las sociedades anónimas, en todo cuanto se refiera a participar en debates o acuerdos en que tengan interés personal.

Artículo 9º.- El Presidente de la República hará la proposición de los consejeros en un solo acto. El Senado se pronunciará sobre las designaciones en sesión secreta, especialmente convocada para el efecto y su aprobación requerirá del voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. Antes de la votación podrá impugnarse fundadamente una determinada proposición. Las proposiciones no impugnadas se votarán en conjunto y las impugnadas en forma separada.

En caso de rechazarse la proposición en su totalidad o acogerse alguna de las impugnaciones, el Presidente de la República someterá al Senado una nueva proposición con los nombres de reemplazo, dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiese comunicado la resolución del Senado.

Artículo 10.- Los consejeros cesarán en sus cargos sólo por las siguientes causas:

a)Por expiración del período para el cual fueron designados. Sin embargo, a ser necesario, el mandato se considerará prorrogado de pleno derecho hasta la designación del reemplazante.

b)Por renuncia voluntaria.

c)Por imposibilidad de ejercicio, por incompatibilidad sobreviniente o por incumplimiento grave de sus obligaciones, causales respecto de las cuales deberá pronunciarse la Corte de Apelaciones.

Cualquier persona podrá denunciar las incompatibilidades ante dicha Corte, de acuerdo con las normas generales. La imposibilidad de ejercicio y el incumplimiento grave de las obligaciones sólo podrán ser invocados por el Consejo Directivo, previo acuerdo adoptado por a lo menos cuatro de sus miembros.

Artículo 11.- Si quedare vacante el cargo de Presidente del Consejo Directivo, el Presidente de la República procederá a la designación de su reemplazante, en conformidad al mismo procedimiento establecido en el artículo 6a.

Si vacare el cargo de uno de los restantes consejeros faltando un año o más para la expiración de su mandato, la vacante será llenada por designación del propio Consejo Directivo. En este caso, sin embargo, el mandato del consejero designado expirará en conjunto con los de los consejeros que corresponda renovar al término del cuatrienio en curso.

Artículo 12.- Serán atribuciones del Consejo Directivo:

a)Dictar los reglamentos y las demás normas que regulen la organización interna de la empresa.

b)Dictar las normas generales relativas a la programación de los servicios de televisión que ofrezca la empresa. En el ejercicio de esta atribución, podrá establecer porcentajes mínimos o máximos de programación por tipo de programas o por origen de ellos.

c)Aprobar y modificar la planta del personal estable de la empresa, así como fijar y modificar los sueldos base, y demás remuneraciones y beneficios del personal.

d)Aprobar y modificar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, tanto corrientes como de inversión, así como controlar su cumplimiento a través de los informes de avance presupuestarios que le debe someter, a los menos trimestralmente, el Director Ejecutivo.

e)Aprobar los estados financieros trimestrales y anuales, los que deberán incluir, a lo menos, el balance general, el estado de resultados y el estado de cambios en la posición financiera, con sus respectivas notas explicativas, preparados de conformidad con las normas generales que rijan a las sociedades anónimas abiertas y a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

f)Aprobar la creación de oficinas, agencias o representaciones en otros lugares del país o del extranjero.

g)Nombrar y remover al Director Ejecutivo de Televisión Nacional de Chile y, a propuesta de éste, nombrar y remover al resto de los directivos superiores. Para estos efectos, se entenderán como directivos superiores a quienes tengan a su cargo unidades orgánicas mayores en que se divida la empresa y, también, al personal que dependa en forma directa del Consejo Directivo.

El nombramiento y la remoción de estos funcionarios requerirá el voto conforme de la mayoría de los consejeros en ejercicio, acordado en sesión extraordinaria especialmente convocada al efecto.

Artículo 13.- Los consejeros tendrán derecho a percibir una asignación equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, con límite de doce de estas unidades al mes, asignación y límites que se duplicarán en el caso del Presidente. Esta asignación será compatible con toda otra remuneración o ingreso público o privado.

Artículo 14.- El Consejo Directivo dictará su propio reglamento interno de funciona-miento.

Párrafo 2º Director Ejecutivo

Artículo 15.- La administración ejecutiva de Televisión Nacional de Chile estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien ejercerá la dirección y la gestión de la empresa bajo la orientación general del Consejo Directivo.

Artículo 16.- Corresponderá especialmente al Director Ejecutivo:

a)Representar judicial y extrajudicialmente a la empresa, con las facultades de ambos incisos del artículo 7a del Código de Procedimiento Civil. El Director Ejecutivo no estará obligado a absolver posiciones en los juicios en que la empresa intervenga, debiendo sólo informar por escrito a solicitud del tribunal competente.

b)Ejercer todas las facultades de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan estas circunstancias. Las atribuciones que se conceden al Director Ejecutivo serán delegables.

No obstante lo anterior, las facultades que impliquen la adquisición, la enajenación o el gravamen de bienes inmuebles o de concesiones de servicios de televisión, la contratación de créditos a plazos superiores a un año, el otorgamiento del aval o de la garantía de la empresa a terceros, las que impliquen efectuar donaciones, hacer participar a la empresa en transacciones extrajudiciales y someterla a arbitrajes de toda naturaleza, requerirán la previa aprobación del Consejo Directivo.

También tendrá la representación judicial de la empresa el directivo superior a que se refiere el artículo 17, pero sólo con las facultades del inciso primero del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, salvo que el Director Ejecutivo se las amplíe, cuando corresponda.

La facultad de otorgar el aval o garantía de la empresa a terceros requerirá, además del acuerdo del Consejo Directivo, la previa aprobación escrita del Ministro de Hacienda.

Artículo 17.- En el caso de vacancia o de ausencia temporal del titular, el cargo de Director Ejecutivo será ocupado, como suplente, por el directivo superior al que le correspondiere, de acuerdo con el orden de procedencia que el Consejo Directivo haya fijado, a propuesta del Director Ejecutivo.

Párrafo 3a De la fiscalización.

Artículo 18.- Televisión Nacional de Chile tendrá las obligaciones propias de una sociedad en la elaboración y presentación de sus estados financieros, su revisión por una firma de auditores independientes y en las obligaciones de información al público. En estas materias estará sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Artículo 19.- Televisión Nacional de Chile dará cuenta a la Contraloría General de la República de la utilización de los fondos de origen público que reciba en conformidad con lo establecido en los incisos segundos de los artículos 24 y 26 de esta ley, y sólo para estos efectos estará sujeta a la fiscalización de dicho organismo contralor.

Título III

Del patrimonio y del régimen económico.

Párrafo 1º. Patrimonio.

Artículo 20.- El patrimonio inicial de Televisión Nacional de Chile a la fecha de entrada en vigencia de esta ley estará constituido por la totalidad de los activos y pasivos de la empresa del mismo nombre creada por la ley Nº 17.377, determinados en el balance general a que se refiere el artículo 3º transitorio.

El patrimonio de Televisión Nacional de Chile estará constituido por su patrimonio inicial; por los aportes, ingresos o donaciones de bienes y derechos que perciba de cualquier persona, a cualquier título, y por las utilidades o pérdidas que arroje su propia operación.

Artículo 21.- En caso de disolución o de término de la empresa, todos los bienes que constituyan su patrimonio, que ésta hubiese adquirido a cualquier título y en cualquier fecha, pasarán al Fisco de Chile.

Párrafo 2º Régimen económico.

Artículo 22.- Televisión Nacional de Chile, en sus actividades financieras, se sujetará a un sistema presupuestario que comprenderá: un presupuesto de operación, un presupuesto de inversiones y un presupuesto de contratación, desembolso y amortizaciones de créditos, los que deberán ser operados a través de un Presupuesto Anual de Caja, que coincidirá con el año calendario.

El Presupuesto Anual de Caja se aprobará, a más tardar, el 31 de diciembre del año anterior al de su vigencia, mediante decreto exento conjunto de los Ministerios de Hacienda, de Economía, Fomento y Reconstrucción y Secretaría General de Gobierno. Si a tal fecha el decreto no hubiese sido suscrito por alguno o ninguno de estos dos últimos Ministros, regirá el presupuesto contenido en el decreto firmado por el Ministro de Hacienda, sin perjuicio de la firma posterior por parte del o de los Ministros antes señalados.

La formulación, ejecución y clasificación presupuestarias a las que deberá ajustarse Televisión Nacional de Chile en la elaboración de sus presupuestos; los plazos que deberá observar para dicha formulación; la forma y la oportunidad de las informaciones sobre ejecución presupuestaria, física y financiera que deberá proporcionar, se harán de acuerdo con las normas que rijan, para estas finalidades, en el conjunto de las empresas del Estado.

Los actos administrativos de Televisión Nacional de Chile que puedan comprometer el crédito público sólo podrán iniciarse por autorización del Ministerio de Hacienda, la que será otorgada en forma global a través de resolución que consigne la cantidad anual máxima de endeudamiento que la empresa podrá contraer en el ejercicio, distinguiendo para tales efectos los créditos financieros de aquellos que se contraten con proveedores.

Artículo 23.- Las utilidades que obtenga Televisión Nacional de Chile se traspasarán a rentas generales de la Nación, salvo que su Consejo Directivo, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros, acuerde retenerlas como utilidades no distribuidas.

Las utilidades no distribuidas sólo podrán ser capitalizadas previa autorización del Ministerio de Hacienda.

Artículo 24.- Televisión Nacional de Chile financiará sus gastos e inversiones con recursos provenientes de sus propias operaciones.

La empresa podrá percibir fondos de parte del Consejo Nacional de Televisión, en conformidad con la ley que lo rige.

Artículo 25.- La publicidad que Televisión Nacional de Chile efectúe de bienes o de servicios producidos u otorgados por el Estado o por sus empresas deberá ser pagada a los precios y en las condiciones generales que ofrezca a sus restantes clientes.

Artículo 26.- Cuando el Gobierno disponga, en uso de sus atribuciones legales, la transmisión de programas por red nacional de televisión, no podrá obligar a la empresa a incurrir, sin compensación económica, en otros gastos que aquellos que deban soportar todos los restantes concesionarios de los mismos servicios.

El Gobierno podrá contratar con Televisión Nacional de Chile los servicios adicionales que requiera para la producción o transmisión de programas por red nacional de televisión y en tal caso deberá pagar el costo de estos servicios adicionales.

Título IV

Disposiciones varias.

Artículo 27.- Las relaciones contractuales que Televisión Nacional de Chile establezca con personas naturales o jurídicas que le presten servicios estarán sujetas al régimen general que rija dichas relaciones en el sector privado.

El personal permanente de la empresa tendrá los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores del sector privado, en cuanto a organización sindical y negociación colectiva.

Artículo 28.- Para todos los efectos a que haya lugar, Televisión Nacional de Chile se relacionará con el Presidente de la República, así como con la Administración del Estado, a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Artículo 29.- Queda prohibido a Televisión Nacional de Chile celebrar actos o con-tratos con personas naturales que sean consejeros o directivos superiores de la empresa, con sus cónyuges y sus parientes en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive.

Artículo 30.- En virtud de lo dispuesto en esta ley, no serán aplicables a Televisión Nacional de Chile el artículo 16 de la ley N°s 10.336, salvo para los efectos de lo prescrito en el artículo 21; el decreto ley Nº 200, de 1973; el decreto ley N° 249, de 1974; el decreto ley Nº 1.263, de 1975; el artículo 9a del decreto ley Nº 1.953, de 1977; el artículo 2a del decreto ley Nº 2.398, de 1978; el artículo 11 de la ley Nº 18.916; el artículo 24 de la ley Nº 18.482; los incisos segundo y tercero del artículo 80 de la ley Nº 19.069, así como cualquier otra disposición legal o reglamentaria contraria a esta ley.

Artículo 31.- La empresa, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, se regirá exclusivamente por las normas de esta ley y no le serán aplicables, para ningún efecto legal, las disposiciones generales o especiales dictadas o que se dicten para el sector público. Subsidiariamente y dentro de su competencia, se regirá por las normas del sector privado.

Artículo 32.- Se deroga, a contar de la entrada en vigencia de esta ley, el Título IV, de la ley Nº 17.377 y sus artículos transitorios.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º.- Dentro de los veinte días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el Presidente de la República deberá designar a la persona que ocupará el cargo de Presidente del Consejo Directivo.

En el plazo de treinta días, contados desde la misma fecha, deberá formular la pro-posición a que se refiere el artículo 9°.

La designación de los consejeros se hará dentro de los 15 días de aprobada la proposición por el Senado.

Artículo 2°.- Mientras no se constituya el Consejo Directivo y éste adopte resoluciones sobre las materias correspondientes, regirán las siguientes normas transitorias:

a)Seguirán plenamente vigentes los reglamentos y demás normas generales existentes en la empresa sobre las materias a las que se refiere el artículo 12 de esta ley.

b)Desempeñará la función de Director Ejecutivo, en calidad de suplente, la persona que ocupe el actual cargo de Director General.

c)Seguirán plenamente vigentes los poderes otorgados por el Director General a que se refiere la letra anterior.

d)Actuará como Secretario del Consejo Directivo el actual Abogado Jefe de la empresa.

e)Tendrá el primer lugar en el orden de precedencia de los directivos superiores la persona que ocupe el actual cargo de Gerente General.

Artículo 3°.- Para los efectos de lo establecido en el inciso primero del artículo 20, la administración de la empresa deberá practicar un balance general de ella, al último día del mes siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, el que deberá ser presentado dentro del plazo de 180 días y aprobado mediante decreto supremo, suscrito por los Ministerios de Hacienda y Secretaría General de Gobierno.

Artículo 4°.- Los inmuebles de propiedad fiscal que actualmente ocupa Televisión Nacional de Chile le serán transferidos, a título gratuito, por el Ministerio de Bienes Nacionales, dentro del plazo de 180 días, a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Asimismo, el Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano le transferirá, dentro del mismo plazo, a título gratuito, el terreno que le ha entregado en concesión dentro del Parque Metropolitano de Santiago, singularizado en el plano-lámina 70-1, de abril de 1986, confeccionado por la Administración de dicho Parque.

Artículo 5°.- Todo el personal que preste servicios en Televisión Nacional de Chile, en la fecha de entrada en vigencia de esta ley, de planta o a contrata, siempre que su contrato de trabajo sea de plazo indefinido, continuará desempeñando un cargo en ella, con reconocimiento de su antigüedad para todos los efectos legales.

El Consejo Directivo procederá a encasillar a este personal en los grados que establezca la nueva planta.

Este encasillamiento no podrá significar, para este personal, disminución en la suma global de remuneraciones y beneficios en dinero o en especies que, en la fecha de entrada en vigencia de esta ley, tenga derecho a percibir, según sus contratos de trabajo.

Artículo 6°.- El nuevo estatuto jurídico de Televisión Nacional de Chile no afectará en modo alguno a la totalidad de sus activos y pasivos, incluidas las concesiones de televisión de libre recepción de las que es titular.

Se designó Diputado informante al señor Molina Valdivieso, don Jorge.

Sala de la Comisión, a 15 de octubre de 1991.

Acordado en sesiones de fechas 17 y 31 de octubre y 7 y 14 de noviembre de 1990; 23 de julio, 25 de septiembre, 1 y 15 de octubre de 1991, con asistencia de los Diputados señores Aylwin, Bosselin, Cornejo (Presidente), Chadwick, Elgueta, Espina, Martínez Ocamica, Mekis, Molina, Pérez Várela, Rebolledo, Ribera, Rojo, Schaulsohn y Urrutia.

(Fdo.): Adrián Alvarez Alvarez, Secretario".

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 13 de noviembre, 1991. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 22. Legislatura 323.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY RELATIVO A LA EMPRESA DEL ESTADO "TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE", (BOLETÍN N8 122-15).

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Hacienda efectuó el estudio del proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17, de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artí-culos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

El proyecto de ley en informe tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, cuya tramitación fue calificada con urgencia de "simple" y posteriormente de "suma".

Asistieron al debate del proyecto en la Comisión los señores Enrique Correa R., Ministro Secretario General de Gobierno; Edgardo Riveros M., Subsecretario General de Gobierno, y Jorge Donoso P., Asesor Jurídico del referido Ministerio.

El objetivo principal del proyecto consiste, conforme a lo expresado en el Mensaje, en dar a "Televisión Nacional de Chile" un marco jurídico que asegure su naturaleza de empresa autónoma del Estado, independiente del Gobierno u otro poder o influencia y que, al mismo tiempo, sirva los intereses de la comunidad nacional y participe en condiciones de sana competencia en el área que le es propia.

Según se consigna en el informe de la Comisión técnica de esta H. Cámara, reproduciendo una opinión del informe evacuado por la Comisión Especial Investigadora de la situación de Televisión Nacional de Chile, la empresa de Televisión Nacional de Chile habría sido objeto de una administración irresponsable, especialmente entre los años 1984 y marzo de 1990, reduciéndose su patrimonio de 5 mil 683 millones de pesos en 1982 a 962 millones de pesos en 1989, mientras la deuda se incrementaba, de mil 680 millones de pesos en 1984, a 7 mil 385 millones de pesos en 1989, manteniéndose una deuda financiera de alrededor de 4 mil millones de pesos, a pesar de la venta de activos.

El propósito de sacar a la Empresa de la crisis financiera en que se encuentra, determinó que el Gobierno consignara 600 millones de pesos en la Ley de Presupuestos vigente, a tal objeto. Además, la ley Nº 19.033, de 22 de enero de 1991, otorgó a Televisión Nacional de Chile un aporte de capital de 2 mil 197 millones de pesos, cuyo destino final es el pago de deudas originadas con anterioridad al 11 de marzo de 1990.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, determinó en su informe que debían ser conocidos por la Comisión de Hacienda los artículos lº,13,18,19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 permanente, y 3º al 6º transitorio.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe hace presente lo siguiente:

Por el artículo 1º se dispone que Televisión Nacional de Chile es una empresa del Estado, con personalidad jurídica de derecho público y dotada de patrimonio propio; que será, para todos los efectos, la continuadora legal de la empresa creada por la ley Nº 17.377.

Establece, además, que será autónoma del Gobierno y administrada por un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de la facultad del Consejo Directivo para establecer oficinas, agencias o representaciones en otros lugares del país o del extranjero.

La Comisión aprobó este artículo sin discusión, por unanimidad.

Por el artículo 13 se establece que los consejeros tendrán derecho a percibir una asignación equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales, por cada sesión a la que asistan, fijándose un límite de doce unidades al mes. Además, se dispone que la asignación y el límite se elevarán al doble en el caso del Presidente del Consejo y que la asignación será compatible con toda otra remuneración o ingreso, tanto público como privado.

La Comisión aprobó este artículo sin discusión, por unanimidad.

Por el artículo 18, se imponen a Televisión Nacional de Chile las obligaciones propias de las sociedades anónimas abiertas, en cuanto a la elaboración y presentación de sus estados financieros, a su revisión por una firma de auditores independientes y a la información al público. En estas materias quedará sujeta la Empresa a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

La Comisión aprobó este artículo sin discusión, por unanimidad.

Por el artículo 19, se prescribe que Televisión Nacional de Chile deberá dar cuenta a la Contraloría General de la República de la utilización de los fondos de origen público que reciba, sólo para lo cual estará sujeta a la fiscalización de dicho organismo.

La Comisión aprobó este artículo sin discusión, en forma unánime.

Por el artículo 20, se regula el patrimonio de Televisión Nacional de Chile, distinguiéndose entre el patrimonio inicial, que está constituido por los activos y pasivos de la empresa del mismo nombre creada por la ley Nº 17.377, por los aportes y otros ingresos o donaciones de bienes o derechos que reciba y por las utilidades o pérdidas de su propia operación.

La Comisión aprobó este artículo sin discusión, en forma unánime.

Por el artículo 21, se establece que en caso de disolución o término de la Empresa, todos los bienes que constituyan su patrimonio pasarán al Fisco de Chile.

La Comisión aprobó este artículo sin discusión, por unanimidad.

Por el artículo 22, se determina la forma en que operará Televisión Nacional de Chile en sus actividades financieras, esto es, a través de un sistema presupuestario que comprenderá: un presupuesto de operación; un presupuesto de inversiones, y un pre-supuesto de contratación, desembolso y amortizaciones de créditos, los que deberán ser operados a través de un Presupuesto Anual de Caja, que coincidirá con el año calendario.

La Comisión aprobó este artículo sin discusión, en forma unánime.

Por el artículo 23, se regula el destino de las utilidades que obtenga Televisión Nacional de Chile, que será a rentas generales de la Nación. Sin embargo, se establece que su Consejo Directivo, con el acuerdo de la mayoría de sus miembros, podrá retenerlas como utilidades no distribuidas. Pudiendo ser capitalizadas solamente previa autorización del Ministerio de Hacienda.

En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia fue aprobada una indicación para rebajar el quórum de dos tercios de sus miembros a la mayoría de votos para modificar el destino de dichas utilidades, la cual mereció comentarios favorables en esta Comisión, ya que permitirá una mayor flexibilidad en la utilización por parte de Televisión Nacional de sus utilidades.

Puesto en votación el artículo 23, fue aprobado por 9 votos a favor y un voto en contra.

Por el artículo 24, se dispone que Televisión Nacional de Chile financiará sus gastos e inversiones con recursos provenientes de sus propias operaciones, sin perjuicio de los fondos que pueda percibir del Consejo Nacional de Televisión.

Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo se estimó, en general, limitativo para la Empresa, por lo que el Diputado Devaud, don Mario, formuló una indicación para agregar al final del inciso primero, suprimiendo el punto (.), las siguientes expresiones: "y demás autorizadas en la presente ley".

Sometida a votación la indicación y el artículo 24 inciso primero, fueron aprobados por 4 votos a favor y 3 en contra.

Puesto en votación el inciso segundo, se aprobó por unanimidad.

Por el artículo 25, se dispone que la publicidad que Televisión Nacional de Chile efectúe de bienes o servicios otorgados o producidos por el Estado o sus empresas deberá ser pagada a los precios y en las condiciones generales que la Empresa ofrezca a sus restantes clientes.

La Comisión aprobó este artículo sin discusión, en forma unánime.

Por el artículo 26, se establece que en los casos en que el Gobierno disponga la transmisión de programas por red nacional de televisión, no se podrá obligar a la Empresa a incurrir, sin compensación económica, en otros gastos que aquellos que deban soportar los restantes concesionarios de estos servicios.

La Comisión aprobó este artículo sin discusión, en forma unánime.

Por el artículo 27, se dispone que las personas naturales o jurídicas que presten ser-vicios en la Empresa, cualquiera sea la naturaleza de la relación, están sujetas al régimen general que rija dichas relaciones con el sector privado

La Comisión aprobó este artículo sin discusión, por unanimidad.

Por el artículo 3a transitorio, se obliga a la Empresa a efectuar un balance general al último día del mes siguiente al de entrada en vigencia de esta ley, para los efectos de determinar el patrimonio inicial de ella.

La Comisión aprobó este artículo sin discusión, por unanimidad.

Por el artículo 4a transitorio, se transfieren a Televisión Nacional de Chile, a título gratuito, los inmuebles de propiedad fiscal que actualmente ocupa.

En relación con esta disposición, la Comisión de Hacienda analizó la situación en que se encuentran las antenas de otros canales ubicadas en los terrenos singularizados en la norma en cuestión. Los Diputados señores García, don René, Horvath y Hurtado, formularon una indicación para agregar un inciso tercero en el artículo 42 transitorio, del tenor siguiente: "En el caso en que en estos terrenos hayan instalaciones de otros canales de televisión, Televisión Nacional deberá respetar el que se mantengan operativas o sus derechos correspondientes".

La referida indicación fue rechazada por 4 votos a favor y 5 votos en contra.

El artículo 4º transitorio, propuesto por la Comisión técnica se aprobó por 5 votos a favor y 4 en contra.

Por el artículo 52 transitorio, se establecen ciertas normas de resguardo para el personal que preste servicios en la actual Empresa de Televisión Nacional de Chile en las condiciones mencionadas el que seguirá sirviendo en la nueva Empresa, encasillados en la nueva planta y con los resguardos que señala el precepto.

Puesto en votación este artículo, se aprobó por unanimidad.

Por el artículo 6a transitorio, se dispone que el nuevo estatuto de la Empresa no afectará en modo alguno a la totalidad de sus activos y pasivos, incluidas las concesiones de televisión de libre recepción de las que es titular.

La Comisión aprobó sin discusión este artículo, por unanimidad.

Sala de la Comisión, a 13 de noviembre de 1991.

Acordado en sesión de fecha 12 de noviembre de 1991, con la asistencia de los Diputados señores Longueira, don Pablo (Presidente); Arancibia, don Armando; Devaud, don Mario; Estévez, don Jaime; García, don René; Huepe, don Claudio (Vilicic, don Milenko); Hurtado, don José María; Munizaga, don Eugenio (Horvath, don Antonio); Ortiz, don José Miguel; Palma, don Andrés; Sabag, don Hosain; Sota, don Vicente, y Taladriz, don Juan.

Se designó Diputado informante al señor Estévez, don Jaime.

(Fdo.): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión".

1.5. Discusión en Sala

Fecha 14 de noviembre, 1991. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 323. Discusión General.

CREACION DE LA EMPRESA DEL ESTADO "TELEVISION NACIONAL DE CHILE". PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde discutir, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que crea la empresa "Televisión Nacional de Chile".

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Jorge Molina; y de la Comisión de Hacienda, el señor Estévez.

El texto del proyecto de ley, impreso en el boletín N° 122-15, figura en el N° 6 de los documentos de la Cuenta de la presente sesión.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado informante, señor Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, entramos a discutir un proyecto de gran importancia, relativo a la empresa del Estado "Televisión Nacional de Chile".

Quisiera situar el debate en un contexto relativo a un proceso legislativo general sobre medios de comunicación.

Hace algún tiempo, la Cámara aprobó el proyecto de ley sobre el Consejo Nacional de Televisión, destinado a democratizar la designación de sus integrantes, a regular las concesiones privadas y a abrir un proceso de difusión cultural, de competencia tecnológica y de alternativas productivas para la televisión chilena. Simultáneamente, se han introducido modificaciones en la Ley General de Telecomunicaciones. En otro campo, se ha avanzado en la modificación de la Ley de Prensa, y hoy estamos discutiendo el tema de Televisión Nacional de Chile. Esto da cuenta de un propósito de modificación profunda del sistema de comunicaciones, y esperamos que, en el futuro, se presenten nuevos proyectos para profundizar estos cambios, tan trascendentales para arraigar el sistema democrático en Chile.

Este proyecto contiene 32 artículos, de los cuales 29 fueron aprobados por unanimidad en la Comisión. De los 6 artículos transitorios, 5 también lo fueron, lo que da cuenta de un alto consenso, sin perjuicio de las interesantes discusiones que tuvieron lugar en el trámite de Comisión.

Debemos agradecer al Ministro señor Enrique Correa sus aportes, y sobre todo la flexibilidad para cambiar el texto cuantas veces fue necesario, a fin de llegar a estos acuerdos. De igual manera, al Subsecretario señor Edgardo Riveros y al propio Director General de Televisión Nacional, señor Jorge Navarrete, que asistió a las reuniones y entregó su colaboración cuando fue solicitada. También a quienes participaron en la audiencia pública: todos los directores de los canales de televisión, representantes de las sociedades productoras, de los sindicatos de trabajadores; y los presidentes de Megavisión, del canal de televisión de la Universidad Católica de Valparaíso, de la Universidad Católica de Santiago, de la Universidad de Chile.

De modo que estamos ante un proyecto que ha logrado amplios acuerdos de todos los sectores.

Como es sabido, Televisión Nacional nació a comienzos de 1969. La ley N° 17.377 estableció que sólo podían operar y explotar canales de televisión en el territorio nacional la empresa que se denominaba "Televisión Nacional de Chile" persona jurídica de derecho público, la Universidad Católica y la Católica de Valparaíso, junto con la Universidad de Chile. La reforma constitucional consignada en la ley N° 17.398 hizo extensivo este derecho a todas las universidades del país.

La televisión se regía por un directorio designado por el Presidente de la República de acuerdo con el Senado y se representaba por estamentos.

Más tarde, a partir de 1973, toda esta organización de dirección colectiva de Televisión Nacional de Chile fue eliminada por los decretos Nºs. 113, de 1973, y 386, de 1974. Televisión Nacional es dirigida por un director general a quien se le entregan atribuciones omnímodas, absolutamente discrecionales. Durante esta administración queda fuera de todo control de los organismos fiscalizadores y se producen graves anormalidades. Una administración irresponsable, que termina con una deuda de 7.385 millones de pesos y con una pérdida del 83 por ciento del patrimonio de la empresa.

La Cámara de Diputados designa una Comisión investigadora, la que llega a importantes conclusiones y formula sugerencias, que hoy corresponde llevar adelante al Director de Televisión Nacional de Chile. En mi calidad de ex Presidente de esa Comisión investigadora, espero informar pronto a la Cámara del progreso de esas investigaciones y sumarios y de las medidas que se recomendaron.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia propuso,, como algo indispensable, fijar condiciones para un nuevo ordenamiento legal de Televisión Nacional, a fin de garantizar su autonomía respecto del Estado y su total independencia de las directrices del Gobierno, de las autoridades políticas o de cualquier otra influencia que pudiera distorsionar sus fines superiores de servicio público.

Más adelante, cuando se inicia la discusión del proyecto, el representante del Gobierno indica cuáles serían las bases para poner remedio a la situación de crisis total y de falta de credibilidad de Televisión Nacional frente a su audiencia.

En primer lugar, el Gobierno sostiene que es indispensable garantizar la existencia de la empresa sobre bases económicas sanas y de aportes de capital.

En segundo lugar, se trata de asegurar la autonomía de la empresa respecto del Gobierno y la creación de mecanismos que impidan la repetición de excesos que se denunciaron con anterioridad. En ese sentido, era indispensable una dirección colegiada plural y representativa de la empresa.

En tercer lugar, es indispensable incorporar en el texto legal, medidas muy claras que regulen la relación económica entre el Estado y Televisión Nacional de Chile, sobre la base del autofinanciamiento, de la igualdad de condiciones competitivas y la no discriminación.

Y, por último, reglas muy claras y transparentes relativas a la fiscalización externa y a la transparencia, que permitan al público conocer la evolución económica de Televisión Nacional de Chile.

Lo que sí se hace resaltar, de manera muy especial por la Comisión es que el Gobierno autolimita voluntariamente el poder absoluto que hoy tiene sobre ese medio, imponiéndole una reglamentación jurídica que le hace perder toda injerencia política sobre su programación, para someterla a reglas de pluralismo y de control democrático del medio, y éste es, probablemente, uno de los signos más importantes de amplitud y tolerancia que inspiran la iniciativa que se discute.

Otro aspecto fundamental fue el acuerdo político que sirvió de marco a las discusiones, gracias al cual concurren todas las fuerzas, en un compromiso en que se da y recibe, se discute el tema del Consejo Nacional de Televisión y del Canal Nacional de Televisión.

El acuerdo político se encuentra reproducido en las páginas 13 a 15 del informe, y no creo necesario leerlo. Fue así como se determinaron las ideas matrices de esta iniciativa, que son las siguientes:

En primer lugar, dar a Televisión Nacional de Chile un marco jurídico que asegure la naturaleza de empresa autónoma del Estado, independiente del Gobierno.

En segundo lugar, garantizar que Televisión Nacional sirva a los intereses de la comunidad y cumpla objetivos de servicio público.

En tercer lugar, asegurar el pluralismo de Televisión Nacional, particularmente con reglas claras sobre pluralismo político.

En cuarto lugar, restablecer la dirección superior colegiada del ente público, a través de criterios de representatividad y de equilibrio político y cultural.

En quinto lugar, consagrar los principios de no discriminación y de igualdad competitiva, a través de autofinanciamiento y de regulación de relaciones económicas con el Estado.

Se persigue eliminar esa obscura forma de financiamiento esencialmente político que programaciones de proselitismo dieron a Televisión Nacional más bien el carácter de un sistema corporativo al servicio de causas políticas y no de los intereses colectivos de toda la comunidad, en sexto lugar, establecer normas que garanticen la transparencia en la administración interna del medio comunicacional.

En el análisis del proyecto, en primer lugar se centró la atención de la Comisión en un tema que, probablemente, será recurrente en las discusiones: determinar las razones que justifican la existencia misma de un canal de televisión, público o estatal.

Gran parte de la Comisión hizo ver que la televisión del Estado tiene una importante trayectoria histórica y que se ha convertido en una necesidad de nuestro país, debido a sus características geográficas y al grado de aislamiento en que se encuentran importantes comunidades de zonas limítrofes. Por ello, Televisión Nacional se mira como un factor de integración nacional, para hacer más efectiva la soberanía de nuestro país, en zonas fronterizas donde no existe posibilidad de obtener rentabilidad económica.

Al mismo tiempo, su carácter autónomo, que deriva de un alto consenso público, garantiza el pluralismo y el cumplimiento de funciones sociales que van más allá de las determinadas sólo por la lógica comercial del mercado. Por lo tanto, debe entenderse que el ente público es un factor de moderación en el sistema televisivo nacional y un aporte permanente a la estabilidad política y social del país.

Una televisión del Estado tiene influencia importante en los hábitos de conducta y de vida de la población. Penetra prácticamente en todos los hogares, y su papel de servicio público tiene importante función vehicular de tareas del Estado, que sobrepasan el interés individual y dicen relación con el bien común, las que debe cumplir aun cuando esas actividades no sean rentables, con el fin de afirmar valores nacionales y culturales, normas éticas y sociales de dignidad y respeto a los derechos de las personas, de la familia, y de fomento a la educación y el desarrollo de la cultura nacional.

Por lo tanto, el canal de televisión estatal resulta un elemento fundamental para reflejar la realidad social, política y cultural, diversa y específica de todas las regiones.

Por eso, se ha estimado que existen fundadas razones para mantener un canal estatal que, siendo autónomo del Gobierno, cumpla con esos servicios esenciales.

También hubo consenso en que es fundamental que el canal estatal posea elementos diferenciadores respecto de la televisión privada. Gran parte de la responsabilidad de sus ejecutivos radica, precisamente, en dar acento y realce a esos elementos que perfilan a Televisión Nacional como una necesidad pública, que respalda y justifica su existencia.

En definitiva, no ha estado en discusión la conveniencia o inconveniencia del canal estatal, sino más bien el deseo de toda la Comisión del cual, creo, participará la Sala de que éste cumpla en mejor forma los principios que lo orientan.

Otros temas, como la administración de la empresa y la composición de su consejo, la eliminación de su representación estamentaria, la participación del Senado, la autonomía en la administración, sin desmedro de las facultades del Presidente de la República, el régimen económico y el autofinanciamiento, fueron ampliamente debatidos en la Comisión.

La votación general del proyecto fue de nueve votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones.

En el Título I del proyecto se establece que Televisión Nacional de Chile es una empresa del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, autónoma del Gobierno. Atendida su naturaleza de empresa pública, goza de independencia de gestión para administrar su patrimonio y adoptar las decisiones que correspondan, dentro de su competencia. Se relaciona con el Presidente de la República a través de la Secretaría General de Gobierno.

Esta disposición, que convierte a la empresa en una entidad autónoma del Gobierno de turno, con el objeto de no repetir más la presencia de un canal de televisión gubernamental u oficialista, fue aprobada por unanimidad.

El artículo 2° se refiere al objeto principal de la empresa, cual es establecer, operar y explotar servicios de televisión, con funciones en materias de telecomunicaciones de libre recepción en todo el territorio nacional. Puede realizar todas las actividades que se contemplan en las letras a), b) y c) de ese artículo, también aprobado por mayoría de votos.

En el artículo 3° está señalada la misión de Televisión Nacional, como ente público al servicio de toda la comunidad. Se la concibe como un medio de comunicación del Estado para orientar su acción de manera que se logre la integración nacional y cultural, la difusión de los grandes valores compartidos por la comunidad, el fomento de la participación de todos en las tareas encaminadas a resolver los grandes problemas nacionales.

Con ese criterio, Televisión Nacional no estará al servicio de ideología alguna y debe mantener respeto por todas las tendencias que expresen el pensamiento de los diversos sectores del pueblo de Chile.

Este tema fue objeto de gran debate en la Comisión, no tanto porque el principio de no injerencia ideológica estuviera puesto en duda, sino porque se estimaba que establecerlo sólo para Televisión Nacional daría la impresión de que el resto de los canales televisivos no estarían sujetos a esta exigencia. Pero el criterio general, unánime fue que esta norma se establecía en el proyecto para afirmar la no injerencia ni presiones ideológicas sobre este medio que pasa a tener un carácter eminentemente estatal.

En el Título II se regula la administración del ente público, a cargo de un Consejo Directivo, cuya designación y composición fue aprobada por unanimidad.

El Consejo está compuesto por siete miembros, uno de los cuales será su Presidente. Lo integra, además, un representante de los trabajadores de la planta del personal de la empresa, pero sólo con derecho a voz.

El Presidente del Consejo es designado por el Presidente de la República y dura en sus funciones hasta treinta días después de que cesa en su cargo el Mandatario que lo haya designado.

Se ha querido establecer entre el Presidente del Consejo y el Presidente de la República una relación personal de cercanía, pero se deja constancia de que se ha estimado conveniente dar a este funcionario una jerarquía e independencia tal que el Presidente puede designarlo, pero no removerlo. Este artículo también fue aceptado por unanimidad en la Comisión.

En el artículo 7° se establece el procedimiento para la designación de los restantes seis consejeros. Durarán en su mandato ocho años y se renovarán por parcialidades de cuatro años. La designación corresponde al Presidente de la República, previa aprobación del Senado.

El régimen de incompatibilidad e inhabilidades.

El régimen de incompatibilidades e inhabilidades también aprobado por unanimidad, se encuentra en el artículo 9°.

Se obliga al Presidente de la República a hacer la proposición de los consejeros en un solo acto al Senado, el que debe pronunciarse sobre las designaciones en sesión secreta, especialmente convocada al efecto. La aprobación requiere el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. En caso de rechazo, en su totalidad o en parte, el Presidente debe someter al Senado una nueva proposición. Queda resguardada así la representación de las diversas fuerzas y corrientes en la designación del Consejo.

Las causales de cesación en los cargos, como aquellas que regulan las vacantes de los consejeros, las funciones y atribuciones del Consejo, se encuentran en los artículos 10°, 11 y 12, aprobados por unanimidad.

El Párrafo 2° se refiere al Director Ejecutivo y a la planta del personal. Se busca crear un cuerpo profesional estable, con un ejecutivo superior designado por el Consejo Directivo, con un quorum especial. Es decir, un Director Ejecutivo que obtenga alto consenso y estabilidad en el ejercicio de su cargo.

El Director ejerce la dirección y gestión de la empresa bajo la orientación general del Consejo Directivo.

La designación y todos estos párrafos fueron aceptados y aprobados por unanimidad en la Comisión, al igual que las atribuciones del Director Ejecutivo, el procedimiento para ocupar el cargo y la fiscalización.

Sobre esta materia, Televisión Nacional queda sujeta a diversas fiscalizaciones. Desde luego, a la de la Cámara, a la del Consejo Nacional de Televisión, a las que emanan de las facultades de la Superintendencia de Valores y Seguros, toda vez que se trata de una sociedad anónima abierta, y a la fiscalización normal de la Contraloría General de la República en el manejo de los fondos públicos del ente televisivo.

El artículo 18 impone a Televisión Nacional las obligaciones propias de una sociedad anónima abierta en la elaboración y presentación de sus estados financieros, en su revisión por una firma de auditores independientes y en la información al público. Todo ello fiscalizado por la Superintendencia de Valores y Seguros.

Respecto del patrimonio, en el nuevo esquema de funcionamiento se exige a la empresa el autofinanciamiento económico, tanto en los gastos corrientes como en las inversiones. Los aportes del Estado se limitan al financiamiento de la inversión, mantención y operación de la denominada red en las zonas geográficas no comerciales, definidas como aquellas en que no operan otras empresas de televisión, y a solventar gastos de producción, transmisión o difusión de programas de alto nivel cultural.

Una vez que se debatió este tema, se llegó a la conclusión de que la Ley del Consejo Nacional de Televisión determinaría los fondos que se licitarían por todos los canales, entre ellos, el estatal.

Se regulan el destino y las utilidades que pueda percibir Televisión Nacional y ciertas reglas de no discriminación y desigualdad que antes imperaban respecto a gastos de inversión con recursos provenientes de sus propias operaciones.

En este sentido se obliga a que Televisión Nacional reciba el pago por la publicidad que haga, la que debe efectuarse en iguales condiciones generales que las demás empresas a sus clientes.

Todo lo que se refiere a transmisiones de programas por red nacional, permiten ahora al ente televisivo incurrir en gastos que le son compensados al igual que los que soportan las restantes concesiones de los servicios.

Se permite al Gobierno contratar en la empresa la producción o transmisión de programas por red nacional, pero pagando el costo de los servicios y sin discriminar en esta materia, pues ello la obliga a incurrir en gastos que, en definitiva, se transforman en fuertes pérdidas. Con esto se termina una práctica tradicional que convertía al Gobierno en el peor cliente de Televisión Nacional de Chile.

Para todos los efectos a que hubiere lugar, Televisión Nacional se relacionará con el Presidente de la República y con la administración del Estado a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

En las disposiciones transitorias, quiero hacer mención al artículo 6°, que establece normas de resguardo para el personal que presta servicios en la actual empresa, en la que seguirá sirviendo sin solución de continuidad, en las condiciones fijadas en ese precepto. De modo que el personal será encasillado en la nueva planta, sin que ello pueda significar disminución de sus remuneraciones globales.

En este proyecto se ha logrado una ecuación sensata entre la acumulación de experiencia de este medio de comunicación en nuestro país y la necesidad de abrir un servicio comunicacional para profundizar el sistema democrático, basado en la más estricta pluralidad informativa y en los principios de la no discriminación, de la autonomía del canal y de exclusión de toda presión indebida, sea cual sea su origen.

En nuestra opinión, esta iniciativa ha logrado unificar criterios en las bancadas, en consideración a la necesidad de poner al servicio del país un medio comunicacional de amplia cobertura. No obstante, hago presente que se produjeron diferencias sustantivas en algunas materias respecto de las cuales, probablemente, se abra debate nuevo. Ellas se refieren a lo que representa el canal estatal en el sistema comunicacional global, lo que debe entenderse por pluralismo y no injerencia política en el mismo, y a lo que podrían denominarse las normas de su autofinanciamiento.

Sin pretender unificar artificialmente los criterios de la Comisión, la unanimidad en las votaciones reflejan ese espíritu de alto consenso que he mencionado anteriormente.

Por las razones señaladas y en nombre de la Comisión, solicito a la Sala la aprobación del proyecto que he informado.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se cita a reunión de Comités en la Sala de Lectura.

Se suspende la sesión por el tiempo que dure la reunión.

Se suspendió a las 11:47 horas y se reanudó a las 11:58.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Continúa la sesión.

Los Comités adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

1.- Cada bancada tendrá 15 minutos para referirse al proyecto en general, tiempo que podrán usar como lo estimen oportuno.

2.- Una vez terminada la discusión general del proyecto, se votará en general, y se entenderán aprobados todos los artículos que no han sido objeto de indicaciones.

3.- Respecto de las indicaciones, habrá 10 minutos para apoyarlas y 10 para impugnarlas, con lo que el proyecto quedaría tramitado hoy.

4.- El proyecto relativo a Gendarmería se tratará el próximo martes.

Si le parece a la Sala, se ratificarán los acuerdos adoptados unánimemente por los Comités.

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Estévez como informante de la Comisión de Hacienda.

El señor ESTEVEZ.-

Señor Presidente, la Comisión de Hacienda recomienda a la Honorable Cámara aprobar el proyecto de ley relativo a la empresa del Estado "Televisión Nacional de Chile", y propone dos cambios de orden menor en el articulado que se ha sometido a nuestra consideración.

El proyecto no implica de modo directo un gasto. Ha sido tratado por la Comisión de Hacienda porque modifica normas de administración financiera que tienen que ver con el Estado, dentro de lo que es la práctica en este tipo de situaciones.

Los artículos que tuvieron una discusión diferente el resto de las normas, que no mencionaré, fueron aprobadas por unanimidad en la misma forma en que las despachó la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia son los siguientes:

El artículo 23, que regula el destino de las utilidades que obtenga Televisión Nacional de Chile estableciendo que irán a rentas generales de la Nación, faculta al Consejo Directivo, por acuerdo de un número de sus integrantes, para retener estas utilidades. Se suscitó un debate en la Comisión, que ya se había producido en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, respecto del número de integrantes que debían aprobar la retención de utilidades. El proyecto original del Ejecutivo establecía que debían ser los dos tercios de sus miembros. La Comisión de Constitución rebajó ese número a la simple mayoría. La Comisión de Hacienda, por 9 votos a 1, respaldó la posición de la Comisión de Constitución. Esta fue una votación dividida, pero aprueba lo mismo que fue recomendado, por mayorías, en la Comisión de Constitución. Po lo tanto, no hay indicación de la Comisión de Hacienda a este artículo.

En el artículo 24, se produjo un debate, por cuanto su texto, en opinión de diversos integrantes de la Comisión, ha perdido gran parte de su sentido luego de que en la Comisión de Constitución se eliminaran varios de sus incisos.

Esta norma estaba orientada a establecer que Televisión Nacional de Chile podría recibir aportes fiscales en ciertas condiciones y casos calificados. En la Comisión de Constitución se resolvió eliminar esa posibilidad. Lo que ha quedado es el remanente de este articulado, el cual señala que Televisión Nacional de Chile financiará sus gastos e inversiones con recursos provenientes de sus propias operaciones.

Este artículo produjo un debate. Sería importante conocer la opinión de la Mesa sobre su alcance, por cuanto, al quedar en esa forma, esto es, que "Televisión Nacional de Chile financiará sus gastos e inversiones con recursos provenientes de sus propias operaciones", se hizo objeción en el sentido de que esto podría significar que la empresa no pudiera tomar créditos o vender activos, lo que, naturalmente, no representa el objetivo buscado por la Comisión de Constitución ni por quienes han propuesto el proyecto.

Por esta razón, luego de un debate se acordó agregar, al final del inciso primero, la frase "y demás autorizadas en la presente ley", de modo que dijera: 'Televisión Nacional de Chile financiará sus gastos e inversiones con recursos provenientes de sus propias operaciones y demás autorizadas en la presente ley". Así, habría una referencia a la posibilidad de vender activos o de contratar créditos mencionados en otros puntos del articulado. Debo dejar constancia de que hubo un voto de minoría al respecto, que es el que sustento, consistente en eliminar el inciso por considerar que en este momento fue una opinión minoritaria dentro de la Comisión no aporta nada y sólo es el remanente de un texto al cual se le suprimió un conjunto de incisos. Eventualmente, el día de mañana podría entorpecer la marcha de Televisión Nacional de Chile.

En este caso específico, hay una propuesta de la Comisión de Hacienda para agregar, al final del inciso primero, la frase "y demás autorizadas en la presente ley".

También fueron aprobados, por unanimidad, los artículos 25, 26, 27 y 1° transitorio.

Por el artículo 4° transitorio, se transfieren a Televisión Nacional de Chile, a título gratuito, los inmuebles de propiedad fiscal que actualmente ocupa, algunos de ellos de propiedad del Ministerio de Bienes Nacionales y otros del Serviu Metropolitano. Sobre esta materia, en la Comisión se produjo debate en relación con la posible existencia de antenas de otros canales en los terrenos singularizados en el proyecto.

Asimismo, se produjo debate respecto del costo o magnitud económica del traspaso de estos bienes. Se acordó solicitar información técnica adicional sobre el valor comercial que pudieran tener los inmuebles de propiedad fiscal que están siendo transferidos a Televisión Nacional de Chile.

Se presentó indicación para que, si hubiera antenas de otros canales de televisión, Televisión Nacional respetara el derecho de mantenerlas operativas. Esta indicación fue rechazada por cuatro votos a favor y cinco en contra.

También fueron aprobados, por unanimidad, los artículos 5° y 6° transitorios.

De este modo, la Comisión de Hacienda sólo propone, en síntesis, agregar, en el primer inciso del artículo 24, la frase: "y demás autorizadas en la presente ley".

Hubo debate sobre los otros temas que he mencionado; sin embargo, las demás indicaciones no tuvieron mayoría para ser aprobadas en la Comisión.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En discusión en general el proyecto.

Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.

El señor BOSSELIN.-

Señor Presidente, no cabe la menor duda de que este proyecto, que ha concitado el más amplio consenso en la Cámara de Diputados, es de envergadura y trascendencia nacionales, por cuanto pretende dar a Televisión Nacional de Chile un marco jurídico como empresa autónoma del Estado, garantizar una televisión, como medio de comunicación, que sirva los intereses de toda la comunidad, que asegure efectivamente el pluralismo y que restablezca la dirección colegiada en dicha institución.

Quiero, particularmente, abordar un tema que tuve ocasión de tratar en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el cual se refiere a la noción de empresa autónoma del Gobierno.

En el informe evacuado por la Secretaría de la Comisión, a fojas 24 se señala que, sobre el tema de la autonomía de Televisión Nacional, algunos señores Diputados visualizamos un cierto grado de contradicción entre el proyecto y la Carta Fundamental, especialmente en lo que se refiere a las facultades del Presidente de la República respecto del Gobierno y de la administración del Estado, que ejerce, precisamente, con la colaboración de los órganos que establezca la Constitución y las leyes, entre ellos las empresas públicas creadas por la ley.

Es el caso que el artículo 19, N° 12, de la Constitución dispone: "El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión". Televisión Nacional de Chile, en consecuencia, tiene este respaldo constitucional y arranca su origen de esta garantía, el artículo 19, N° 12, en el inciso a que he dado lectura.

El artículo 24 de la Carta Fundamental señala: "El Gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe de Estado". ¿A dónde voy? Al establecerse en el proyecto que Televisión Nacional de Chile será autónoma del Gobierno, se entra en una especie de contradicción con el artículo 24 y con el artículo 19, N° 12 de la Constitución.

Televisión Nacional podrá ser una empresa autónoma del Estado y estar obligada como lo estará a respetar el más amplio pluralismo; pero no puede, a la luz de los textos constitucionales, ser declarada, por ley, autónoma del Gobierno, toda vez que la Carta Fundamental señala que es el Presidente de la República quien administra el Gobierno, para lo cual recurre no solamente a la administración central, sino también a la administración descentralizada, funcional o territorialmente. Dentro de los organismos funcionalmente descentralizados se hallan las empresas autónomas del Estado; respecto de ellas, el Presidente de la República tiene facultades de supervigilancia que le son expresamente reconocidas en el artículo 26, de la ley N° 18.575, que señala que los servicios descentralizados actuarán con la personalidad jurídica y el patrimonio propio que la ley les asigne, y estarán sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministro respectivo.

De manera que, al haberse insertado la frase "autonomía del Gobierno", no se está siguiendo en términos correctos y acertados el texto constitucional.

Por esa razón, junto con los colegas Diputados señores Elgueta, Dupré y Ojeda, hemos presentado una indicación para suprimir esa frase y para dejar a Televisión Nacional como lo que debe ser: una empresa autónoma del Estado.

Este análisis jurídico constitucional no tiene nada que ver con el análisis de fondo que hizo el Diputado informante, en el sentido de que Televisión Nacional no estará supeditada a ninguna dirección política ni sometida al servicio de ideología alguna, por cuanto los principios del pluralismo deberá respetarlos plenamente. Pero ello no es óbice para salvaguardar la facultad de supervigilancia que debe mantener el Presidente de la República, como supremo administrador del Estado.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, la discusión del proyecto sobre Televisión Nacional de Chile no conlleva, realmente, a si debe existir o no un canal de televisión estatal.

La Constitución Política expresamente autoriza al Estado, en su artículo N° 19, N° 12, a tener un canal estatal.

Por otro lado, el proyecto en discusión está en relación con la ley N° 19.033, del 22 de enero de 1991, la cual concedió a Televisión Nacional de Chile la suma de dos mil doscientos millones de pesos. En esa oportunidad, señalamos que nos habíamos visto en la necesidad de llegar a un acuerdo político. Al acceder a subvencionar a Televisión Nacional de Chile, nos desistíamos, a lo menos por ahora, a resolver la contradicción real existente en ese Canal.

Televisión Nacional es una empresa estatal que compite con los particulares para su financiamiento. Por otro lado, debe cumplirse una función pública; sin embargo, carece de financiamiento estatal.

Televisión Nacional de Chile pertenece al área económica rara, indeterminada: es una empresa pública que debe autofinanciarse.

¿Cuál es el fundamento de su existencia? En realidad, sólo tiene una justificación para existir como empresa estatal: que realice funciones distintas de las de los canales particulares, privados o universitarios. Sin embargo, esto exige resolver su financiamiento en forma seria.

Televisión Nacional, se justifica en la medida en que cumpla una función social, en que sea un canal realmente pluralista, en que haga una programación distinta de la de los demás y sus programas tengan una orientación, una visión teleológica distinta.

Durante las conversaciones sobre el proyecto, informalmente propusimos al Gobierno resolver esta contradicción, privatizando el canal o haciendo de él uno enteramente público, con financiamiento también público. Al final, la idea no fue acogida y, por lo tanto, subsiste la gran contradicción interna: ser un canal distinto o un canal público; un canal que ofrezca un servicio distinto del de los particulares, privados o universitarios.

Sellada la suerte de su existencia por la ley N° 19.033, no cabe discutir ahora el punto, sino, más bien, volcar nuestras energías para estatuir una empresa que dé real garantía de independencia, de pluralismo, de solvencia administrativa y financiera.

Sobre esta materia, estos aspectos también estuvieron en la mente de los creadores de Televisión Nacional de Chile. Siempre ha sido un tema recurrente hacer de Televisión Nacional un canal pluralista, al servicio de todos los chilenos; pero bien sabemos que esta finalidad, desde el momento mismo de sus inicios, se ha visto desdibujada por las actuaciones de todos los Gobiernos.

Ahora bien, el primer problema que debemos resolver, desde el punto de vista jurídico, es si el proyecto en discusión es de quorum calificado o de ley común. La Comisión consideró, por mayoría de votos, que es de ley común. Sin embargo, la minoría sostuvo que es de quorum calificado.

Es cierto que la conducción política del Estado amerita que éste tenga un canal de televisión, y el artículo 19, número 21, de la Constitución establece que en virtud de una ley el Estado puede ejercer actividades empresariales; pero también existe una ley que señala las excepciones que esta persona jurídica tiene respecto de los particulares. Por lo tanto, en la medida en que existan ciertos beneficios, ciertas excepciones a la legislación común, aplicables a los particulares, estas disposiciones son de quorum calificado.

Diversos han sido los elementos que hemos tenido a la vista, durante la tramitación de la iniciativa. Por un lado, hemos buscado el fortalecimiento de la autonomía e independencia política de Televisión Nacional de Chile.

Tal elemento fue uno de los acuerdos políticos celebrados por la totalidad de los partidos representados en el Congreso Nacional. No sólo hemos buscado la autonomía administrativa e independencia política en ellos, sino también en el Gobierno, a través del establecimiento de un sistema de designación de los principales representantes en que participa el propio Presidente de la República, previa aprobación del Senado; en que la persona que dirija el Consejo Directivo, si bien es nombrada por el Presidente de la República, dura en sus funciones hasta 30 días después de que cesa en el cargo el Primer Mandatario que la designe.

Es decir, hemos consagrado un sistema por el cual el Jefe de Estado puede nombrar al Presidente del Consejo Directivo; pero una vez nombrado, no requiere contar más con su beneplácito para seguir ejerciendo el cargo. Se produce, por tanto, una separación, un distanciamiento entre la autoridad que decide y la persona designada.

Por otro lado, también hemos tenido a la vista la función de servicio público y la pluralidad que debe tener Televisión Nacional de Chile en el futuro. Hemos contemplado estas características en el artículo 3°. Nos hemos preocupado, principalmente, de destacar que Televisión Nacional de Chile no estará al servicio de ideología alguna y respetará todas las tendencias que expresen el pensamiento de los diversos actores del pueblo chileno.

Por otro lado, el autofinanciamiento de Televisión Nacional de Chile, indudablemente, es crucial, toda vez que imponemos al canal estatal la carga que significa su función de servicio público.

Hemos eliminado todo tipo de financiamiento directo del Estado a Televisión Nacional de Chile. Hemos establecido que el Consejo Nacional de Televisión licite fondos para que los diferentes canales puedan concursar y competir entre sí, con el fin de llevar la televisión a zonas geográficas no comerciales y transmitir programas de alto interés cultural.

No queremos que el canal de televisión estatal tenga una situación de privilegio económico respecto de otros; no queremos ningún tipo de subvención encubierta. Queremos que busque su financiamiento, financiamiento que también debe provenir del Estado o de sus órganos cuando éstos necesiten a Televisión Nacional, por ejemplo, para una cadena nacional.

Sin embargo, quedan algunos aspectos aún en duda, que haremos presente en el Senado. Existen diversos puntos sobre los cuales todavía no estamos de acuerdo.

Por eso, presentaremos indicaciones ahora y otras con posterioridad, en el Senado. Algunas se refieren a los elementos que deben diferenciar a Televisión Nacional de Chile del resto de los canales. Una televisión estatal igual que una universitaria o privada, no tiene fundamento alguno. Su existencia se justifica en la medida en que sea distinta del resto de los canales.

La distinción lleva, por otro lado, realmente, a resaltar la contradicción interna. Se le pide que sea distinta, pero se sujeta íntegramente a las leyes del mercado.

Por ejemplo, nos gustaría que Televisión Nacional de Chile, dentro de sus finalidades, dentro de sus funciones, tuviera una política de fortalecimiento de identidad regional.

El colega Ortega, en su oportunidad, presentó indicación al respecto para obligar a la persona jurídica Televisión Nacional de Chile a impartir programas de corte regional; no sólo noticieros, sino también programas que tengan por objeto afianzar la identidad cultural. Esta idea debe ser estudiada.

En las zonas geográficas en que exista, por ejemplo, alta concentración de población indígena, Televisión Nacional de Chile podría asumir, como una de sus funciones, la difusión de su cultura, de su idioma.

Nos gustaría que el Ejecutivo tuviera una política ejemplar en este aspecto, e impulsara iniciativas que condujeran, por un lado, a que Televisión Nacional de Chile fuera un gran canal pluralista, autónomo e independiente, que uniera a todos los chilenos; y por otro, que fortaleciera la regionalización.

Nosotros vamos a votar favorablemente la idea de legislar en este proyecto. Sin embargo, el tema de fondo, la existencia de un canal de televisión estatal o público, con elementos diferenciadores de otros, es de una complejidad tal que aún no está resuelta.

Si la televisión estatal no es distinta de los canales privados o universitarios, no tiene justificación alguna. Y un canal público distinto de los canales existentes, debe ser financiado también en forma distinta.

Esperamos la mayor regionalización del canal, que éste realmente actúe de modo distinto; que estas ideas sean asumidas en plenitud por los Senadores en el segundo trámite constitucional y se logre incorporarlas en el proyecto.

De nuevo, señalo la voluntad de los Diputados de Renovación Nacional de votar favorablemente el proyecto que crea el Canal de Televisión Nacional. Nuestra intención, por otro lado, es presentar indicaciones, algunas en la Sala y otras en el Senado.

Gracias, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.

El señor ROJO.-

Señor Presidente, estamos ante un buen proyecto de ley. Es bueno, porque de todos es conocida la crisis institucional y financiera en que se encontraba Televisión Nacional, sobre todo porque se hizo utilización política abusiva del Canal.

Frente a ello, como lo señala el Gobierno, fue necesario tomar tres medidas urgentes. Primero, garantizar la existencia de la empresa sobre bases económicas sanas; segundo, asegurar su autonomía respecto del Gobierno, mediante una dirección colegiada, pluralista y representativa, y tercero, regular las relaciones económicas entre el Estado y Televisión Nacional de Chile.

Personalmente, he venido haciendo presente, desde hace mucho tiempo, la inconveniencia de crear instituciones o corporaciones que limiten las facultades del Presidente de la República. Pero, precisamente, en esta materia debe ser una excepción, porque el Canal no puede ser de un Gobierno, sino necesariamente de todos los chilenos, del Estado. Ello se ha logrado mediante esta empresa autónoma, con un directorio en cuya nominación intervendrán el Senado y el Presidente de la República.

De esta manera se da autonomía a la gestión y a la administración de Televisión Nacional para orientar su acción, con destacado pluralismo, hacia la satisfacción de necesidades de servicio público de toda la nación y no sólo del Gobierno de turno.

Señor Presidente, el Diputado señor Carlos Dupré me ha solicitado una interrupción.

Si usted no tiene inconveniente, se la concederé.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Con la venia del Diputado señor Rojo, tiene la palabra el Diputado señor Carlos Dupré.

El señor DUPRE.-

Señor Presidente, en primer lugar, hemos presentado algunas indicaciones, cuya fundamentación expondremos cuando sean sometidas a la consideración de la Sala. Desde ya expreso mi respaldo a lo planteado por el señor Bosselin.

En segundo lugar, dentro del debate general, deseo preguntarle al señor Ministro quien, al parecer, no se encuentra en la Sala, lo cual lamento mucho las razones que se tuvieron en cuenta por el Ejecutivo para hacer despachar este proyecto antes que el del Consejo Nacional de Televisión. A mi juicio, las modificaciones que se formulen deben guardar relación con el contexto que crea la estructura general conductora de la televisión muy distinta de la actual planteada en las modificaciones al Consejo Nacional de Televisión. De modo que, según mi parecer, se hace necesario despachar previamente el proyecto modificatorio de la ley del Consejo Nacional de Televisión antes que el que está en discusión. No entiendo la razón de ponerle "suma urgencia" a su despacho, sin antes esperar el despacho del proyecto del Consejo

Nacional de Televisión. Es ese Consejo el que otorga aportes o subsidios para determinados programas. Allí se dan normas respecto de la publicidad, de los servicios, de concesiones, de plazos, de nombramientos, de criterios con los cuales se debe proceder, materias que, a mi juicio, deben conocerse previamente al despacho de este proyecto de ley.

Como dije, posteriormente, cuando se discutan las indicaciones, haremos presente la justificación de cada una de ellas.

El Señor CERDA (Vicepresidente).-

Puede continuar el Diputado señor Rojo.

El señor ROJO.-

Señor Presidente, como decía, ha sido buena la medida de establecer una empresa autónoma del gobierno de turno y transformarla en un Canal al servicio de todos los chilenos.

La televisión del Estado constituye una necesidad, porque las características geográficas del país determinan un alto grado de aislamiento de importantes comunidades en sus zonas limítrofes. Televisión Nacional de Chile, como empresa del Estado, es un factor de integración nacional y contribuye a hacer más efectiva nuestra soberanía en zonas fronterizas, en las cuales no existe la posibilidad de obtener una rentabilidad económica.

Las siguientes razones justificarán que dicho Canal sea necesariamente estatal:

En primer lugar, para garantizar la cobertura nacional a través de sus redes de canales, incluyendo los mundos urbano, rural, altiplánico y minero.

En segundo lugar, al no estar al servicio de un gobierno de turno, está abierto a las distintas tendencias ideológicas, políticas, culturales y sociales.

En tercer lugar, pasa a cumplir los objetivos de un servicio público.

Sólo me cabe formular a este proyecto una observación.

En la Comisión, basados en el principio siempre sostenido de la participación, planteamos la necesidad de que los trabajadores de Televisión Nacional factor integrante, determinante e importante en su gestión, en los resultados que se obtienen formaran parte del Consejo con derecho a voz y voto.,

El artículo 5° sólo recogió parcialmente nuestras aspiraciones, pues estableció que "podrá participar en las sesiones del Consejo Directivo, sólo con derecho a voz, un representante de los trabajadores de la planta del personal estable de Televisión Nacional de Chile, elegido por ellos mediante votación directa".

Felizmente, en el artículo 5° transitorio, por lo menos, se resguardaron los derechos de estos trabajadores al establecerse que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley todo el personal "de planta o a contrata, siempre que su contrato de trabajo sea de plazo indefinido, continuará desempeñando un cargo en ella, con reconocimiento de su antigüedad para todos los efectos legales".

Como he puntualizado, ésa es, por lo menos, una parte de nuestras aspiraciones. Confiamos en que en el Senado se pueda ratificar esta situación y se dé una participación efectiva a los trabajadores dentro del Consejo.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Chadwick.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, previamente me ha solicitado una interrupción el Diputado señor Palma y, con su venia, no tengo problema en concedérsela con cargo al tiempo de la Democracia Cristiana.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Palma, con cargo al minuto que le queda a la Democracia Cristiana.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, aprovecho la presencia del señor Ministro, para reiterar la consulta que hizo el Diputado señor Carlos Dupré sobre la razón de la calificación de "suma urgencia" para este proyecto, antes del despacho del referido al Consejo Nacional de Televisión. Tal vez, antes de que continuara el debate, el Ministro podría explicárnosla, incluso, antes de la intervención del Diputado señor Chadwick.

Gracias, señor Presidente. Gracias, Diputado señor Chadwick.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Señor Presidente, como lo expliqué en la Comisión de Hacienda de esta Cámara, estamos interesados en que se promulguen ambos proyectos de ley antes del receso veraniego: el del Consejo Nacional de Televisión y el de Televisión Nacional de Chile. El primero fue despachado por la Cámara de Diputados y está para ser visto por la Sala del Senado, puesto que terminó su trámite en Comisiones. El despacho del segundo por la Cámara permitiría que ingresara a Comisiones en el Senado y que, por lo tanto, tuviéramos del mismo modo como la tuvimos en su momento en la Cámara una discusión combinada de ambos proyectos, con criterios comunes a la vista, y que nos diéramos tiempo suficiente para probables terceros trámites o eventuales comisiones mixtas.

El señor DUPRE.-

Señor Presidente, ¿me permite hacerle una pregunta al señor Ministro?

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Perdón, puede continuar el Diputado señor Palma. Le quedan 30 segundos.

El señor PALMA.-

Se los concedo al Diputado señor Dupré.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Dupré.

El señor DUPRE.-

Señor Presidente, sólo para decirle al señor Ministro que pareciera haber una contradicción, porque si deseamos legislar con tranquilidad, que es lo que se solicita, lo lógico es que no se hubiese calificado de "suma urgencia" este proyecto, y se hubiese esperado el despacho del relativo al Consejo Nacional de Televisión, de modo que especialmente quienes no participamos en la Comisión hubiéramos podido estudiar éste con mayor detenimiento. Si en el Senado se repite la "suma urgencia", naturalmente que este proyecto será despachado antes que el del Consejo Nacional de Televisión. De allí que con el criterio del Ministro, que comparto plenamente, en el sentido de que esta materia se estudie con tranquilidad, debiéramos lograr que se retire la "suma urgencia" de la iniciativa, para que vuelva a Comisión y se estudien debidamente las indicaciones que se han hecho llegar a la Mesa.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Terminó el tiempo de la Democracia Cristiana.

Puede continuar el Diputado señor Chadwick.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, antes de entrar al debate sobre los aspectos fundamentales de la ley, recuerdo que sobre este punto hay un acuerdo de Comités. Por lo tanto, me parece que de alguna manera está resuelto.

Señor Presidente, debido a que estamos en la discusión general del proyecto, me voy a referir solamente a aquellos aspectos fundamentales que están en juego en la decisión para aprobarlo o rechazarlo, los que, a mi juicio, son, fundamentalmente, dos:

El primero dice relación con la existencia o no existencia de una televisión estatal.

Despejado ese primer aspecto, cabe preguntamos cuáles son los contenidos o fundamentos que ella debe difundir a través de su programación.

En cuanto al primer aspecto, si bien en el actual proyecto de ley no está en juego la existencia de la televisión estatal, obviamente que al entrar al estudio de una legislación acerca de la televisión nacional, uno tiene el legítimo derecho a plantearse de si es o no necesario que exista en el país una televisión con cargo al Estado.

Básicamente, los fundamentos que los sectores que propician una televisión de carácter estatal han tenido para justificar la existencia de ella, se refieren a dos aspectos:

En primer lugar, a que el Estado, a través de la propiedad de un medio de comunicación, tienda a garantizar la pluralidad que debe existir al interior de los medios de comunicación. Se parte de una premisa, cual es que el Estado debe garantizar la existencia de la pluralidad, porque ella no lo está suficientemente cuando dichos medios de comunicación están en manos de los particulares.

En segundo lugar, hay otro fundamento de justificación que dice relación con la cobertura o el acceso que debe tener la población a la información. También se parte de la premisa de que el Estado debe contar con un medio de comunicación para garantizar o asegurar que la cobertura de los medios de comunicación llegarán a todos los chilenos, o a una gran mayoría de ellos, especialmente de los sectores más alejados de las zonas urbanas.

Estos dos principios, señor Presidente la garantía de la pluralidad y del acceso a la información a través de los medios de comunicación, o a una cobertura lo más amplia de ella, si bien son elementos fundamentales dentro del bien común y aconsejarían que la autoridad se preocupara de ellos, hoy, a través de la propiedad estatal de los medios de comunicación, no encuentran justificación o fundamento, básicamente por algunos aspectos propios del avance tecnológico que han experimentado los medios de comunicación en los últimos años. Actualmente, la garantía de la pluralidad, más que en la propiedad de los medios de comunicación por parte del Estado, está dada por el acceso que la tecnología brinda hoy en forma amplia a los particulares, en el sentido de que puedan tener la propiedad o la administración de ellos. El avance tecnológico nos permite hoy que, con respecto a la pluralidad de los referidos medios, ella se garantice por la vía del acceso a su propiedad o a su administración. Esos mismos avances tecnológicos nos permiten garantizar una cobertura de ellos en términos amplísimos ya no tan sólo respecto de los lugares más remotos de una determinada geografía, sino también frente a un fenómeno de carácter planetario. Hoy, los medios de comunicación, por los avances tecnológicos, pueden garantizar, sin mayor costo, que la información, la comunicación y la entretención que entregan, accedan a todos los rincones, no sólo de un país, sino del mundo entero.

Por lo tanto, esos fundamentos en los cuales radica la existencia de una televisión estatal, en la perspectiva del avance tecnológico, hoy cada vez se van desdibujando más.

Pero, aparte de ello, hay una experiencia en el mundo, cual es que los avances tecnológicos tampoco permiten justificar la existencia de la televisión estatal. La experiencia nos indica que en la medida en que el Estado tenga medios de comunicación, existe siempre una gran tentación a que ellos, más que orientarse en la perspectiva de un medio de comunicación con carácter del Estado o de la sociedad, tiendan a ser utilizados como un medio de comunicación del Gobierno de turno. Es una tentación a la que, dada la influencia de los medios de comunicación, especialmente de la televisión, es muy difícil sustraerse. En ella han incurrido Gobiernos de las más diversas tendencias.

Por lo tanto, si analizamos la experiencia de la propiedad estatal de los medios de comunicación, se aleja mucho de esa garantía de pluralidad, para concentrarse más bien en una restricción de ésta, en cuanto pasan a ser, con el financiamiento de todos los chilenos, medios de comunicación al servicio del gobierno que tenga su administración.

Finalmente, hoy existe una tendencia mundial, que no podemos desconocer, consistente en que todo el avance del mundo en materia de libertades radica en el hecho de que se amplíe, como una forma de garantizar la libertad en todos sus aspectos, el campo de acción de los particulares o de los ciudadanos, restringiendo el del Estado.

Esto, que es válido y especialmente concordante con las materias productivas, también lo es para la prestación de servicios, donde se ubican los medios de comunicación.

Por consiguiente, tanto lo que enseñan hoy las experiencias tecnológica e histórica acerca del manejo de los medios de comunicación estatales, como lo que postula la tendencia mundial sobre la manera en que el hombre hoy va descubriendo la forma de garantizar su libertad, indican que la propiedad de los medios de comunicación no debe descansar en el Estado, sino en el amplio acceso a ella y en su administración por parte de los particulares.

Esto, que en materia de prensa escrita o radial hoy es prácticamente indiscutible, también es aplicable a los medios de comunicación televisiva. Si tomamos como ejemplo el acceso a la propiedad, que actualmente se permite en la frecuencia de televisión, tenemos que concluir que hoy día es mucho más amplio que hace 15 ó 20 años, como quiera que tenemos siete frecuencias de televisión VHF en nuestro país, sin perjuicio de que los avances tecnológicos las aumentarán en corto tiempo. Incluso, me parece que ese número es mayor de lo que el mercado podría asumir como propiedad o administración por parte de los particulares.

Y para qué hablar de lo que sucede en materia de cobertura. Lo que antes podía justificar la existencia de una televisión estatal, en el sentido de que ella pudiera llegar a zonas o lugares geográficos donde no se interesaran otros canales, o bien, porque no existían los medios tecnológicos para hacerlo o porque los costos de operaciones eran muy altos para los particulares, hoy ha desaparecido. La cobertura que puede entregar actualmente una televisión estatal, en términos de acceso a todos los rincones del país, es perfectamente asumible por frecuencias que están en manos de particulares, como ocurre hoy con corporaciones privadas, que también acceden, virtualmente, en un ciento por ciento de nuestro territorio.

Por lo tanto, técnicamente, hoy es perfectamente posible en Chile que los particulares accedan ampliamente a la propiedad o a la administración de la televisión y, técnicamente, también es posible que la televisión en manos de particulares pueda tener una amplia cobertura del territorio geográfico.

El Gobierno anterior legisló en términos positivos, recogiendo esta tendencia mundial, al facilitar la posibilidad de que los particulares accedieren a la propiedad o administración de las concesiones de la televisión en VHF, UHF y sistema codificado o de cable.

Lamentablemente, este paso no lo dio en forma integral, porque, si bien permitió el acceso de los particulares a la administración de las concesiones de televisión, no terminó con el sistema de televisión estatal, generando una situación que hasta el momento yo la podría calificar de transitoria hacia esa tendencia mundial que estoy señalando.

La voluntad de nuestra bancada, de nuestro partido, es acentuar y profundizar esta tendencia mundial, en orden a que el Estado concentre sus esfuerzos en aquellas situaciones que son prioritarias en las exigencias del bien común, pero no en aquellas situaciones ni en aquellas actividades que no tienen esa prioridad y que hoy pueden ser perfectamente asumibles por los particulares, garantizando la pluralidad y la cobertura, fundamentos que se han dado para la televisión estatal.

Por lo tanto, somos partidarios de acentuar estas transformaciones, de recoger esta tendencia mundial y de establecer un sistema de televisión particular en nuestro país, sin la coexistencia de una televisión estatal o una televisión pública.

Pero nuestro postulado no es compartido por los sectores de Gobierno. Comprendemos, en alguna forma, que no lo sea, porque ciertamente implica una profundización muy fuerte de las tendencias modernas que hoy se están dando y que requieren de más tiempo por parte de algunos sectores para poderlas asumir y comprender en toda su profundidad. Pero dada esta situación, se debe actuar con realismo político y si no se puede lograr lo óptimo, entonces se debe alcanzar lo más positivo en esta instancia.

Desde esa perspectiva, hemos concurrido con nuestra voluntad a firmar un acuerdo político que, si bien no nos garantiza aquello que consideramos óptimo, da un paso en un sentido correcto. En efecto, establece dos criterios que me parecen importantes: que al menos la televisión a cargo de la administración central sea estatal y no una televisión gubernativa.

En mi opinión, la forma en que el Diputado informante, señor Molina, ha explicado esta diferenciación ha sido certera, por lo que consideramos que el proyecto de ley recoge esta perspectiva: una televisión estatal y no una televisión gubernativa, como un paso transitorio para lograr el objetivo final, y aquel que hoy, bajo la voluntad de la política actual, es posible exigir o comprometer.

De igual forma, unido a ese aspecto fundamental, está el hecho de que la televisión estatal quede en una situación de igualdad de competencia con el sistema particular; que coexistan ambos sistemas televisión estatal y no gubernativa, con la televisión privada, pero ambas dentro de un sistema de igualdad de competencia para los efectos de no establecer discriminaciones ni en favor ni en perjuicio de la televisión estatal o la de los particulares.

Estos objetivos nos llevan a votar favorablemente la idea de legislar con respecto a este proyecto. Eso sí, y para eso vamos a presentar una indicación, existen dos puntos de discrepancias en la forma cómo abordar estos objetivos.

Para los efectos de establecer un sistema de televisión estatal y no gubernativa, el elemento esencial radica en el establecimiento de un consejo o de un directorio de televisión nacional que recoja la pluralidad existente dentro de la sociedad. Este es el elemento fundamental que va a garantizar, con las atribuciones y facultades reales de ese consejo, esta perspectiva de una televisión estatal y no gubernamental.

Pero a este consejo hay que garantizarle esa pluralidad con un quorum de aprobación alto, por parte del Senado, a las proposiciones del Presidente de la República.

El proyecto del Ejecutivo, en la forma en que ha sido aprobado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, establece la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio para que el Senado dé su acuerdo a las proposiciones del Presidente de la República. Al respecto, somos partidarios de un quorum más alto, porque un consejo o un directorio encargado de velar por el buen funcionamiento de la televisión estatal, con la importancia que tiene un medio de comunicación de esta naturaleza, no puede centrar su pluralidad estrictamente sobre un juego de mayorías y minorías. No se conseguirá una adecuada pluralidad si eso sólo queda entregado al establecimiento de una suficiente representación de las mayorías y de las minorías.

Dada la importancia de ese consejo, se debe establecer un criterio más exigente. Y de ahí que planteamos un quorum mayor para establecer un desafío: que dicho consejo quede integrado no por mayorías y minorías, sino por un esfuerzo de consenso de todos los sectores representados en el Senado, en términos de que las personas que lo integren garanticen, por su capacidad, idoneidad, seriedad y responsabilidad frente a la sociedad, que ese canal de televisión va ser utilizado en conformidad con los objetivos que comúnmente hemos aceptado, en cuanto a que será un canal estatal y no uno al servicio de un Gobierno.

La forma de garantizarlo es disponiendo una exigencia alta: el consenso. Y la forma de representar ese consenso es exigiendo un quorum superior al de una mayoría absoluta, toda vez que ésta sólo refleja una distribución de mayorías y minorías y no una distribución consensual fundada en la capacidad e idoneidad de las personas.

Por esa razón, presentaremos una indicación en tal sentido.

De igual manera, tenemos una materia que va a requerir de una indicación nuestra, en lo que dice relación con la igualdad de competencia entre el canal estatal y los particulares, objetivo que también se desea lograr a través del proyecto de ley.

No consideramos que se justifique otorgar las concesiones fiscales de que hoy goza Televisión Nacional, en materia de administración, para efectos de su instalación de antenas, en dominio, a título gratuito. Esto establece una discriminación con respecto a la televisión particular, que altera las reglas de una igualdad de competencia, porque estamos en presencia de bienes que tienen un extraordinario valor por su ubicación geográfica, ya que son prácticamente los únicos donde se pueden instalar las antenas de retransmisión televisiva.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Ha terminado el tiempo de su partido, señor Diputado.

Si le parece a la Sala, se prorrogará en dos minutos la intervención del señor Chadwick, para que pueda redondear la idea.

Acordado.

El señor CHADWICK.-

Por lo tanto, también presentaremos una indicación en tal sentido.

El segundo aspecto, que igualmente nos parece importante, tiene relación con los contenidos que debe transmitir la televisión estatal. En este punto convergemos plenamente con el artículo 3° del proyecto.

Es fundamental que la televisión estatal tenga un contenido en sus objetivos; que no sea sólo Canal que se dedique a una transmisión meramente de entretención banal o de expresión simple de la pluralidad de la sociedad, sino que, a través de la entretención y de la información, tienda a cumplir un objetivo de contenido en la difusión de principios y valores que son comunes a todos los chilenos.

En esa perspectiva, compartimos plenamente el artículo 3° del proyecto. Enfatizando la argumentación, debe entenderse que este precepto coloca objetivos en su contenido de programación a Televisión Nacional; por lo tanto, no se podrá aducir que dicho Canal puede exhibir determinados programas, emitir opiniones o transmitir ciertos aspectos televisivos, fundándose únicamente en que está recogiendo el concepto "plural de la sociedad".

La expresión "plural de la sociedad" debe tener relación con los objetivos fijados por el artículo 3° a Televisión Nacional. Es un rol activo, pues le impone la misión de cumplir ciertos objetivos. No sólo debe respetar que no sean vulnerados, sino que tiene la obligación activa porque es una misión de promover y desarrollar esos principios. Por lo tanto, la difusión de programas fundada en la mera expresión "plural de la sociedad" siempre tiene que estar referida al artículo 3°.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Terminó su tiempo, señor Diputado.

El señor CHADWICK.-

Por ello, concurriremos con nuestro voto favorable a la idea de legislar.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.

El señor DEVAUD.-

Señor Presidente, quiero hacer una observación con relación a la forma como se trató el artículo 24 en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Para el establecimiento de la historia fidedigna de la ley, vale la pena consignar que la indicación que presentamos en la Comisión de Hacienda la cual fue aprobada tiene relación directa con las facultades que se conceden al Director Ejecutivo en el artículo 16 del proyecto. Según explicó el Diputado señor Estévez, al reducir la forma de financiamiento de las operaciones propias de la televisión nacional, quisimos dejar en claro que dentro de estas operaciones también existe la facultad de disposición y enajenación de bienes o activos de la empresa de televisión, en particular lo señalado en la letra b) de artículo 16, en cuanto a que es posible la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles o concesiones de servicio de la televisión.

También es factible otras formas de financiamiento que impliquen la contratación de créditos a plazos superiores a un año, conforme con la indicación presentada.

Es todo cuanto deseaba manifestar al respecto.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Campos.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, los parlamentarios radicales y socialdemócratas vamos a votar favorablemente este proyecto de ley, por cuanto, como se ha expresado por los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, francamente consideramos que este proyecto es bueno, que apunta en un sentido correcto y siente las bases de lo que debe ser la televisión estatal en los tiempos que vivimos.

Señalamos lo anterior, porque el principio en que se inspira esta legislación es el propósito de transformar lo que durante muchos años fue la televisión gubernamental, un medio de comunicación dependiente del gobierno de turno, por un concepto mucho más generoso y extensivo: el de la televisión estatal que se acerca al concepto de televisión pública, y de la ' que, en última instancia, manifestamos ser partidarios.

Bien sabemos que Televisión Nacional de Chile ha atravesado y aún atraviesa por una crisis considerable; ha enfrentado una crisis de administración, una financiera y una de credibilidad, y obviamente, estas crisis se vinculan, dependen u obedecen a la forma como ha estado estructurada Televisión Nacional de Chile.

También nos alegramos de que aun, antes de que jurídicamente se cambien sus estructuras, la actual administración hubiere dado pasos de motu proprio en el sentido correcto, para ir corrigiendo las deficiencias ya presentadas. Es correcto tratar de transformar a Televisión Nacional de Chile en una empresa autónoma del Estado, que no dependa exclusivamente del Gobierno, ya que, como lo señala el proyecto, la génesis de su directorio va a depender tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo, y nos alegramos de que esta autonomía e independencia administrativa y financiera también se refiera a cuestiones sustantivas, como son las que tienden a asegurar el pluralismo ideológico en todas sus manifestaciones. Una televisión de esta naturaleza se acerca, en consecuencia, a los conceptos de televisión pública, de los cuales naturalmente somos partidarios.

Sin embargo, no podría terminar esta intervención sin referirme brevemente a dos situaciones que para los parlamentarios radicales y socialdemócratas son importantes.

En el artículo 3°, notamos una deficiencia o falta de precisión en una materia que ya ha sido planteada reiteradas veces en esta Cámara, y respecto de la cual el Diputado don Eugenio Ortega ha tenido una participación importante, en lo referente a la necesidad de asegurar la presencia de las regiones en los contenidos de esta televisión pública o estatal.

Por estas razones, anunciamos que participamos y apoyaremos la indicación que, en tal sentido, ha elaborado nuestro distinguido colega, don Eugenio Ortega.

En segundo término, queremos señalar que los temores planteados por nuestro Honorable colega don Andrés Chadwick, que lo llevan a ser decididamente partidario de que exista exclusivamente televisión privada y no estatal, con todas las correcciones que aquí se han anunciado resultan infundadas. Precisamente, como él mismo lo ha dicho, este proyecto tiende a corregir la situación actual, y estimamos que el Estado no puede prescindir de contar con un medio de comunicación de la importancia de la televisión, ya que, en última instancia, es el Estado la máxima expresión del bien común; y el Estado, obviamente, debe asegurar que se expresen, trasciendan y se publiciten los valores que ese Estado represente, porque no siempre los canales privados de televisión nos darán la garantía o la seguridad de que esos valores superiores estarán bien representados y publicitados. De ahí que en una sana convivencia o cohabitación de un canal estatal o un canal público con un canal privado, podemos alcanzar la justa ecuación para que todos los valores e intereses de la sociedad puedan acceder a un medio de comunicación social de la importancia que tiene la televisión en el mundo moderno.

Por eso, concluyo reiterando lo que expresé al inicio de estas palabras, en orden a que la bancada radical y socialdemócrata votará favorablemente este proyecto de ley, y felicitamos al Gobierno por haberlo presentado en esta oportunidad.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente, en primer lugar, queremos valorar altamente el proyecto, en cuanto significa un avance sustantivo en la perspectiva a democratizar los medios de comunicación, y en especial, la televisión nacional en nuestro país. Además, de manera muy especial, subrayamos el restablecimiento de una dirección colegiada en Televisión

Nacional de Chile, que viene a reponer en los hechos el tipo de dirección existente en el momento de la configuración de la televisión de Estado en Chile.

Naturalmente, esto significa dejar atrás la práctica totalitaria impuesta en nuestro país desde el advenimiento del régimen militar bajo la figura omnipotente de un director general, que concentraba en su persona el conjunto de atribuciones que, originalmente, la ley le había entregado a una dirección colegiada. Por cierto, éste es uno de los aspectos importantes que hay que subrayar y destacar de manera muy especial, desde el punto de vista de que es el propio Gobierno democrático de nuestro país, encabezado por el Presidente Patricio Aylwin, el que, por la vía de una dirección colegiada, constituida de común acuerdo entre el Ejecutivo y el Senado, quien pone término a la existencia de una autoridad unipersonal, expresiva, por cierto, de los métodos de conducción totalitaria y autoritaria del pasado régimen dictatorial.

En segundo lugar, nos parece importante valorar el avance que surge en la legislación en nuestro país, en términos de establecer la diferencia existente entre el tipo de televisión gubernamental con una televisión de Estado, que es la base para avanzar hacia la superación de la utilización partidista, proselitista y propagandística de bajo cuño, imperante en Televisión Nacional hasta 1990. Aquí se produce uno de los avances significativos, desde el punto de vista de la modernización de la legislación y del acceso a la televisión por parte de los distintos sectores sociales, políticos, ideológicos y culturales de nuestro país.

La diferenciación de televisión gubernativa a televisión de Estado, la superación del simple dominio, por parte del régimen de turno, hacia una perspectiva más amplia y global del Estado en nuestro país, permitirá optimizar y mejorar la función social y nacional, cívica y de servicio público de la televisión nacional en Chile.

Por cierto, no podemos dejar de lado referimos a la falacia que está implícita en la argumentación central de la intervención del Diputado señor Chadwick, en cuanto a que es el acceso a la propiedad de los medios televisivos lo que garantiza el pluralismo. Si nos guiásemos por esa conclusión, simplemente desaparecería el pluralismo de la televisión en nuestro país. Eso ha quedado extraordinariamente preciso con la apertura a concurso público y a licitación respecto de la televisión privada en Chile, la cual ha demostrado que el acceso a la propiedad de los medios de televisión es sinónimo de un poderío económico, que, en el caso chileno, se encuentra en manos de no más allá de cinco principales consorcios económicos existentes en el país en este momento.

En consecuencia, el argumento de que el acceso a la propiedad, en los términos establecidos actualmente en el país y con que se opera en el libre mercado, conduciría a la negación del pluralismo por la vía de la dictadura del mercado, que posibilitaría la monopolización de la propiedad en no más allá de los tres, cuatro o cinco grupos más importantes en el sistema económico existente en Chile.

De modo que, para que no exista dictadura del mercado, no se niegue el pluralismo, y no desaparezca el acceso a la televisión del conjunto de las fuerzas sociales mayoritarias de los sectores culturales que requieren expresión de la identidad de las regiones, es indispensable la preservación de un tipo de televisión puesta al servicio público en Chile.

Esta es una realidad evidente de la situación actual del país, confirmada por la experiencia de los últimos años. De manera que también hacemos la más alta valoración, en el sentido de que aquí hay un esfuerzo real, auténtico, por la preservación y perduración del pluralismo propio de nuestra sociedad, y que éste no desaparecerá por la vía del control monopólico de la televisión, y en general, de los medios de comunicación de masas.

Este conjunto de factores nos llevan a apoyar el proyecto. Consideramos que el Ejecutivo debiera estudiar mecanismos que garanticen un óptimo acceso a él de las organizaciones sociales más representativas del país, más allá del acceso del derecho a voz de los representante de los trabajadores de televisión; pero, naturalmente, esto es en la orientación y en el sentido en que está indicado explícitamente en el proyecto sometido a nuestra consideración por el Supremo Gobierno.

Quiero concederle una interrupción al Diputado don Jorge Molina.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, creo que es de importancia el tema tratado por el Diputado señor Chadwick, con relación a cuestionar la existencia de un canal estatal. Básicamente él asume los argumentos que sustenta en la existencia de un ente público, en la pluralidad y cobertura o acceso más amplio que se logra con este instrumento de comunicación.

Sin embargo, sostiene que el avance tecnológico amplía el acceso de los particulares a la propiedad de las empresas televisivas: al ampliar la cobertura se incrementa también el pluralismo. Pero este argumento no toma en consideración que la televisión es un servicio público, y particularmente lo es la televisión del Estado que, como servicio público, está destinado a abarcar y cubrir, precisamente, aquellas zonas y segmentos de la población, aquellas temáticas que una televisión privada, regida por la rentabilidad y el resultado operacional financiero, obviamente, siempre rechazará, y que no incluirá, porque no son rentables. Emerge el servicio público como un elemento neutralizador de la sola aplicación de la ley de mercado.

En segundo lugar, afirma que la tentación del Estado es siempre la de absorber. ¿Cuál es preguntaría yola tentación del mercado? Precisamente la misma. Cuando se abre indiscriminadamente la propiedad de los medios en este caso no hablemos de propiedad, sino de concesiones sólo al sector privado, la tendencia natural, la tendencia histórica, es la formación de oligopolios y el abuso de posiciones dominantes de ciertos grupos que excluyen todos aquellos aspectos que debe cubrir la televisión, y que dan preferencias, por las exigencias de la publicidad, a los asuntos que más interesan a las grandes empresas que se constituyen para la explotación de estos entes.

La televisión es un bien escaso y, por lo mismo, se debe regular el ejercicio de la transmisión televisiva a lo largo de todo el territorio, de modo que el ente estatal televisivo ponga una nota de imparcialidad en la distribución de oportunidades al acceso del mensaje televisivo.

En tercer lugar, el Diputado Chadwick se duele de que el Gobierno anterior no haya terminado con la televisión estatal. Francamente, esto es sorprendente. ¿De qué manera el Gobierno anterior quería terminar con la televisión estatal? Estoy seguro de que leyó los resultados de la Comisión Investigadora de Televisión Nacional y que no coincide con esa fórmula de eliminación que se estaba gestando, basada en una administración que prácticamente la tenía en el colapso financiero y económico, probablemente con el deseo de llevarse los despojos al reino del mercado.

En cuarto lugar, afirma que existe una tendencia mundial hacia la eliminación de la televisión estatal. Puedo sostener con absoluta certeza que no existe en ninguna parte del mundo la tendencia a eliminar la función estatal de los medios televisivos. Hablo de Francia, España, Alemania e Inglaterra. Sí puede haber una mayor amplitud en el acceso a las concesiones, pero en ninguno de los países donde se desarrolla la tecnología de las comunicaciones televisivas se está pensando en eliminar el rol neutralizados pluralista, de un canal estatal, de un ente correctamente resguardado en su tendencia a conceder oportunidades iguales a toda la población, con el objeto de formar una opinión pública ilustrada e independiente.

Por último, la posición del Diputado señor Chadwick hace pensar que ellos están por la modernidad en las telecomunicaciones y en los servicios televisivos, y que quienes sostienen la presencia del Estado estarían adoptando una actitud más bien conservadora y atrasada. Puedo sostener que igual anacronismo existe entre quien sostiene que debe reinar absolutamente el mercado, como en aquel que sostiene que sólo el Estado debe tener servicios televisivos de comunicación.

De manera que cuando aprobamos una propuesta como la del proyecto, estamos muy seguros de integrar elementos de modernidad y desarrollo en la sociedad chilena, tanto como lo hace el Diputado señor Chadwick.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente, concluyo agregando que la indicación tendiente a subir los quorum del Senado escapa a una visión de Estado, a una visión nacional y de interés público, y apunta exclusivamente a optimizar el peso de los Senadores designados en la decisión final respecto de la composición del Consejo.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Dupré por un minuto, cedido por el Comité de Renovación Nacional.

El señor DUPRE.-

Señor Presidente, quiero indicar que, felizmente, el Presidente de la República ha recogido la opinión unánime expresada en numerosas oportunidades por la Cámara, en el sentido de que es necesario respetar las decisiones del Parlamento, con el fin de posibilitar que pueda estudiar tranquila y responsablemente todos los proyectos de ley, en especial los de la envergadura del que estamos tratando ahora.

No he quedado satisfecho con la respuesta del señor Ministro, porque, a mi juicio, no se justifica la "suma urgencia" hecha presente para este proyecto ni su despacho previo al del proyecto sobre Consejo Nacional de Televisión.

Además, es necesario dejar constancia de que la Cámara no puede cumplir en forma responsable con sus funciones cuando los parlamentarios que no asisten a la Comisión presentan indicaciones se han hecho llegar más de quince a la Mesa que deben despacharse sobre la marcha, sin la posibilidad de que vayan a segundo trámite.

Quiero señalar que éste es el criterio del propio Ministro Secretario General de Gobierno respecto del proyecto, porque en marzo de este año dijo que el tratamiento de este tema debe ser discutido, en primer lugar, el proyecto sobre el Consejo Nacional de Televisión y, enseguida, el que modifica las disposiciones relativas a Televisión Nacional de Chile. Agregó que hacía presente la "simple urgencia" para el despacho del proyecto sobre Televisión Nacional de Chile, el que podía ser modificado en función del criterio de la proposición anterior.

Por último, quiero informar que solicité a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Honorable Senado el informe del proyecto sobre Consejo Nacional de Televisión, el que contiene más de trece indicaciones al proyecto aprobado por la Cámara. Por lo tanto, habrá un tratamiento distinto y tendremos que integrar una Comisión Mixta. A mi juicio, debiera retirarse la "suma urgencia", con el objeto de que el proyecto vuelva a segundo trámite y las indicaciones sean estudiadas en la Comisión.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Señor Presidente, sólo quiero aclarar a la Sala lo que ya informé al Diputado señor Dupré.

Existe acuerdo unánime de los Comités parlamentarios del Senado en el sentido de despachar en general y particular el proyecto sobre Consejo Nacional de Televisión, lo que ocurrirá el próximo martes. El acuerdo es unánime y ya fue comunicado a la Sala. Por lo tanto, deberá volver a la Cámara en tercer trámite constitucional. En consecuencia, irá adelantado en un trámite y seguiremos cumpliendo con la idea de que se aprueben en forma sucesiva, primero, el proyecto sobre Consejo Nacional de Televisión y, luego, el relativo a Televisión Nacional de Chile.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, como parlamentario socialdemócrata, no puedo dejar de hacer resaltar esta iniciativa legislativa tan transparente que el Gobierno ha hecho llegar a la Cámara, con el fin de legislar sobre una materia que durante muchos años constituyó una nebulosa para orientar democráticamente la acción del país.

El pluralismo del Gobierno, que señala esta disposición legal, es algo que debe motivar aplauso y reconocimiento de todos los sectores políticos, en una actitud objetiva y generosa.

Este pluralismo impedirá que se repita la acción de un medio televisivo controlado, como ocurrió con "la noche de las champañas". El país no puede olvidar cuando con motivo del plebiscito se estuvieron exhibiendo películas añejas hasta las tres de la madrugada, sin que el país pudiera conocer el resultado. En esa oportunidad, un destacado hombre de armas, frente a una manipulación que se pretendía llevar a cabo precisamente por un medio de alcance nacional, preguntó dónde estaba el triunfo que se quería celebrar con la champaña.

Este es un hecho auténtico y real de la historia, que no se puede olvidar y que debe servir como ejemplo de lo que significa un medio de expresión de esta envergadura cuando no tiene carácter pluralista.

Esta disposición transparente del Gobierno se acentúa cuando señala, por propia iniciativa, que la designación de los miembros del Consejo Nacional de Televisión y del Directorio de Televisión Nacional de Chile no sólo será efectuada por el Presidente de la República, sino que requerirá de la ratificación del Senado, con quorum calificado. Esto demuestra la forma en que se está gobernando frente a toda las responsabilidades que significan la democracia y la participación de las minorías y de las mayorías.

Este proyecto garantiza al país transparencia en el aspecto económico, pues nunca más se van a producir pérdidas millonarias, como los 1.680 millones de pesos que se gastaron en sólo cuatro o cinco años, a través de contratos millonarios que algunas personas calificadas podían obtener, sin elevar la calidad de una televisión que el país necesitaba y requería.

Muchas veces los parlamentarios de Gobierno nos quejamos de que Televisión Nacional no nos da participación para exponer lo mucho que está haciendo este Gobierno. Da la impresión de que los parlamentarios de Oposición tienen mucha más cabida en el canal estatal.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Sin embargo, eso resulta absolutamente positivo y demuestra cómo se entiende el pluralismo. Tanto es así, que apoyo la conducción de los programas informativos del Canal Nacional de Televisión, porque a través de ese sistema han logrado recuperar un "rating" impresionante, a diferencia de los "60 Minutos", programa de triste recuerdo, que no podemos olvidar, en donde solamente aparecían determinadas caras y en el que jamás, durante 16 años, apareció un hombre que sostuviera una idea o posición diferente a la del Gobierno autoritario, que derrotó el Gobierno de la coalición de los Partidos de la Concertación.

Aplaudo esta disposición del Gobierno, clara y transparente, que debe mover al respeto y no a la risa de algunos parlamentarios que, con un criterio simplista, quisieran festinar esta iniciativa seria y responsable.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Por haber terminado los tiempos acordados por los Comités, corresponde votar en general el proyecto, y después las disposiciones que requieren de quorum especial.

Si le parece a la Sala, se daría por aprobado en general, por unanimidad.

Un señor DIPUTADO.-

¡No!

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Entonces, en votación general el proyecto.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado en general el proyecto.

Si le parece a la Sala, con la misma votación se darán por aprobados en general la letra c) del artículo 10 y los artículos 19 y 30, disposiciones que requieren quorum de ley orgánica constitucional para su aprobación.

El señor ROJO.-

No, señor Presidente. Deben votarse.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

¿Su Señoría tiene alguna objeción de procedimiento o de fondo?

El señor ROJO.-

De procedimiento. Hay que dejar expresa constancia del resultado de la votación. Se trata de disposiciones que tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales y requieren quorum determinado para su aprobación.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Es lo que estoy diciendo. Su Señoría no me escuchó. He propuesto que con la misma votación, es decir, 73 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones, se den por aprobadas las dos disposiciones.

Si le parece, así se procederá.

Aprobadas las disposiciones indicadas, con el quorum requerido.

Se suspende la sesión por una hora. Se reanudará a las 14:30 horas, oportunidad en la que se iniciará la discusión en particular.

Se suspendió a las 13:31 y se reanudó a las 14:30 horas.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Continúa la sesión.

El señor DUPRE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor DUPRE.-

Señor Presidente, queremos solicitar la suspensión de esta sesión, y que convoque la Mesa a una reunión de Comités, a fin de que se acceda a la solicitud de algunos señores Diputados, en orden a que este proyecto vuelva a segundo informe de Comisión.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Para recabar dicho acuerdo, tengo que esperar que lleguen más señores Diputados y los Comités. Mientras tanto, continuaremos.

Quedan aprobados reglamentariamente, por no haber sido objeto de indicaciones, los artículos 4°, 6°, 8°, 12, 13, 14, 15, 17,18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31, permanentes; y los artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 6°, transitorios.

El señor BOSSELIN.-

Señor Presidente, no hay 40 Diputados en la Sala.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Este no es un problema de quorum. Estoy anunciando los artículos que se encuentran reglamentariamente aprobados, para que quede constancia en acta de lo que está aprobado, como se hace siempre.

Ahora, entraremos a tratar las indicaciones y los artículos que han sido objeto de indicaciones.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡Suspenda la sesión, señor Presidente!

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se suspende la sesión por cinco minutos.

Se suspendió a las 14:34 horas y se reanudó a las 14:40 horas.

- O -

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Continúa la sesión.

Un Comité pidió que el proyecto fuera a segundo informe, pero no hubo unanimidad para cambiar la resolución, por lo que corresponde continuar con su tramitación.

El señor Secretario dará lectura a la primera indicación.

El señor LOYOLA (Secretario).-Del señor Dupré

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En conformidad con los acuerdos de Comités, se dará la palabra por diez minutos a quienes defiendan la indicación e igual tiempo para los que quieran hablar en contra.

Ofrezco la palabra a quienes quieran apoyar la indicación.

El señor ELGUETA.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, con los Diputados señores Dupré y Bosselin hemos presentado la indicación, con el objeto de evitar que la empresa sea autónoma respecto del Gobierno.

El Diputado señor Bosselin, en parte, justificó la indicación y sólo es conveniente repetir algunos conceptos.

La autonomía consiste en darse normas por sí mismo. En general, los tratadistas del Derecho Administrativo admiten que un órgano creado por ley es autónomo cuando su generación es democrática; es decir, cuando su generación no depende del poder central; también lo es aquel cuyas normas y resoluciones no pueden ser interferidas por éste.

La expresión "autónoma del Gobierno" conlleva una doble contradicción. En primer lugar, no hay duda de que nos encontramos en presencia de upa empresa pública, del Estado, autorizada en virtud del artículo 19, número 12°, de la Constitución Política. Tampoco hay duda de que, por disposición del artículo 24 de la misma Carta Fundamental, es el Presidente de la República, como Jefe de Estado, el que tiene el Gobierno y la administración del mismo. En consecuencia, se incurre en manifiesta contradicción constitucional al señalar que una empresa es "autónoma del Gobierno.".

En segundo lugar, el proyecto incurre en otra contradicción en este mismo sentido, porque después de que el artículo 1° dice que es autónoma del Gobierno, el artículo 28 expresa: "Para todos los efectos a que haya lugar, Televisión Nacional de Chile se relacionará con el Presidente de la República, así como con la administración del Estado, a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.". Entonces, yo pregunto: ¿en qué queda la "autonomía del Gobierno"?

En consecuencia, la expresión "del Gobierno" no tiene ninguna relevancia; incluso, representa una contradicción con el proyecto mismo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Permítame una interrupción. Con el señor Secretario no tenemos claridad sobre una materia.

Hay una indicación del Diputado señor Dupré, que suprime la expresión "Será autónoma del Gobierno y"; y después, hay una suya y del Diputado señor Bosselin, que elimina la expresión "del Gobierno", pero mantiene "Será autónoma". ¿A cuál se refiere usted?

El señor ELGUETA.-

A la segunda.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Debemos referimos, previamente, a la primera.

El señor ELGUETA.-

En todo caso, mi alegato vale. No necesito fundamentar la otra, porque tiene relación.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Pero no es igual. Una cosa es que sea autónoma del Estado en general y otra es que no sea autónoma, lo que quiere el Diputado señor Dupré. Son conceptos distintos.

En todo caso, termine su alegato.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, nosotros estamos defendiendo la indicación que suprime la expresión "del Gobierno". En consecuencia, según su referencia, se trata de la segunda. Entonces, no volveré atrás en la argumentación que di, porque la doy por reproducida.

Cada vez que la Carta Fundamental utiliza la expresión "autónomo" o "autonomía", siempre lo hace usando la palabra en forma independiente, aislada. Así, la Contraloría es autónoma, pero no lo es respecto de otra cosa; el Banco Central es autónomo, pero no lo es respecto de otro organismo; los grupos intermedios son autónomos; el Consejo Nacional de Televisión es autónomo, pero no lo es del Gobierno, del Estado o de otra institución.

Entonces, la expresión "del Gobierno", añadida a la palabra "autónoma", indudablemente, no corresponde a un uso técnico y está en contraposición a lo dispuesto en la Carta Fundamental y en el proyecto mismo.

Por último, la frase "Gobierno de turno" consignada en el informe se emplea en forma peyorativa, como si el Gobierno fuera un accidente en la historia del país. El Gobierno es un ente del Estado muy importante cuando su generación es reflejo de la expresión democrática. Otra cosa es que sea temporal. No corresponde hablar en forma peyorativa o despreciativa del "Gobierno de turno". Si otros Gobiernos usaron a Televisión Nacional en forma determinada, y finalizaron en ese manejo, es bueno corregirlo. Pero no se puede hablar del "Gobierno de turno", en forma despectiva cuando su generación es democrática, como el actual. Y supongo que así serán los que asuman en el futuro.

Por otra parte, como representante de la soberanía popular, el Gobierno de extracción democrática tiene derecho a informar al país mediante el sistema de comunicación. No es prudente dejarlo amarrado, mientras los medios privados tienen absoluta libertad. La mayoría democrática que lo eligió, quedaría expuesta, en la práctica, a la libertad de los medios privados y sujeta a todas las restricciones de los estatales.

Por eso, este proyecto de ley, que distintos personeros han encontrado tan bueno, por este gesto democrático, de apertura, de pluralismo, de tolerancia del Gobierno, debería ser declarado lo digo con cierta ironía en interdicción por prodigalidad.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra por tres minutos a algún señor Diputado o señora Diputada que quiera hablar a favor de la indicación.

El señor BOSSELIN.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor BOSSELIN.-

Señor Presidente, solamente para precisar que la indicación que se ha presentado en la Sala tiene su origen en la discusión habida en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en la cual planteamos el mismo tema al cual se ha referido el Diputado señor Sergio Elgueta, y así se expresa en la página 24 del informe. De manera que la circunstancia de que hoy presentemos esta indicación no puede representar como ha sostenido un distinguido Diputado, no en forma pública, pero sí privada, un acto de irresponsabilidad, sino, por el contrario, la pretensión de perfeccionar los textos legislativos en los trámites y en los momentos oportunos.

En la Comisión no quedó claro el tema de la autonomía de Televisión Nacional de Chile respecto del Gobierno, pese a que hubo consenso en que de ninguna manera se pretende negar o desconocer facultades al Presidente de la República como supremo administrador del Estado; pero eso hay que expresarlo en el texto de la ley. No basta lo que se señala en el informe, porque en definitiva el cuerpo legal adquirirá vida propia al margen de lo que se haya dicho en la Comisión, porque aquello de que nuestras declaraciones forman parte de la historia fidedigna del establecimiento de la ley no pasa de ser una vieja teoría que hoy nadie sostiene.

En consecuencia, es conveniente rescatar a Televisión Nacional como una empresa autónoma del Estado, pero con plena vigencia de la potestad, de la supervigilancia que el Presidente de la República debe ejercer, no sólo de acuerdo con la norma constitucional del artículo 24, sino también con arreglo a las disposiciones de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, que prescriben que este tipo de organismos pertenecientes a los servicios públicos funcionalmente descentralizados están sometidos a su supervigilancia. Pero si mantenemos la expresión “autónoma del Gobierno", estaríamos, en el fondo, derogando tácitamente el artículo 26 de la ley N° 18.575, y provocando una desarmonía en nuestro ordenamiento jurídico.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Para hablar en contra de la indicación, tiene la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, reconozco la legítima preocupación de los señores Diputados que patrocinan la indicación; pero, a mi juicio, el debate en la Comisión dejó claramente establecido que la autonomía de Televisión Nacional respecto del Gobierno, en los términos que se expresan en el proyecto, tiene por objeto consagrar una independencia de gestión y de administración de ésta como la de toda empresa del Estado. Pero también se ha querido establecer, recogiendo el acuerdo político marco de la discusión sobre los medios televisivos en Chile, que el deslinde de la televisión estatal de las directrices de un Gobierno, de un partido, o de un grupo de presión, quede muy nítidamente incorporado en el texto legal. En este sentido, quedó claro que no se ha pretendido negar o desconocer las facultades del Presidente de la República como supremo administrador del Estado. Tampoco sería posible y, aún más, sería inconstitucional.

La afirmación de autonomía en el precepto tiene por objeto, precisamente, garantizar esa independencia para que Televisión Nacional cumpla sus fines públicos con absoluto apego a las reglas del pluralismo. Lo demás sería entender el texto de una manera estricta, más allá, incluso, de lo que él mismo dice, puesto que sus partes deben entenderse según la debida correspondencia y armonía. El mismo señor Diputado se ha encargado de establecerla al puntualizar que más adelante el proyecto vincula al Presidente de la República, no sólo con la designación del Presidente del Consejo, sino también a través del Ministro Secretario General de Gobierno, con el tema de la administración en su conjunto.

En consecuencia, creo que debe mantenerse el texto como está porque refleja, por un lado, el sentido de independencia que debe darse a este medio de comunicación, y, por otro, muy claramente, el sentido de los acuerdos políticos a que se arribó para deslindar entre la televisión estatal y la televisión del gobierno.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra a algún otro parlamentario que quiera oponerse a la indicación.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Corresponde votar, en primer lugar, la indicación que formuló el Diputado señor Dupré, para suprimir, en el inciso segundo, la expresión "Será autónoma del Gobierno y". Dicho inciso comenzaría desde donde dice: "La administrarán un Consejo...".

El señor LATORRE.-

Esta primera indicación es distinta de la de los Diputados señores Elgueta y Bosselin.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, quiero hacer presente una cuestión de procedimiento.

Estoy consciente de que hay un acuerdo de Comités; sin embargo es oportuno señalar lo siguiente:

En el tratamiento de los proyectos de ley, los Diputados de las distintas bancadas mantienen el criterio que sus parlamentarios sustentaron en la respectiva Comisión. En este caso, los Diputados democratacristianos que integran la Comisión han solicitado que haya discusión en segunda instancia y no están de acuerdo en aceptar el procedimiento de que las indicaciones se voten inmediatamente.

Tengo el deber de hacer presente esta situación, por cuanto, en esas circunstancias yo, al menos así lo creo enfrentamos una votación sin ninguna reflexión previa acerca de lo que representa cada una de las indicaciones; y, eso no me parece razonable.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Señor Diputado, se hizo presente esa situación, pero no hubo acuerdo.

Reitero que la indicación del señor Dupré tiene por finalidad suprimir la primera línea del inciso segundo, con lo cual desaparece el carácter autónomo de la empresa, en general y no sólo respecto del Gobierno.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 38 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Queda rechazada la indicación.

En votación la indicación de los Diputados señores Elgueta y Bosselin para suprimir solamente la expresión "del Gobierno", de manera que la redacción quedaría como sigue: "será autónoma y la administrarán...".

El señor HUEPE.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor HUEPE.-

Señor Presidente, pido, por favor, que se suspenda la sesión por unos minutos.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se suspende la sesión solamente por 5 minutos.

Se suspendió a las 15:09 horas y se reanudó a las 15:16.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Continúa la sesión.

En votación la indicación de los Diputados señores Bosselin y Elgueta, que tiene por objeto suprimir en el inciso segundo del artículo 1°, la expresión "del Gobierno".

Efectuada la votación en forma económica por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 53 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la indicación.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, ¿votó afirmativamente?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Sí. Es un problema jurídico que consulté con el señor Ministro de Justicia, quien es un buen jurista, y la eliminación de esa expresión no cambia la filosofía de la norma.

Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.

El señor RINGELING.-

Solicité la palabra antes de que Su Señoría diera por terminada la votación, para emitir mí voto en contra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Corresponde ver la siguiente indicación.

El señor LOYOLA (Secretario).-De los señores Viera-Gallo y Ortega

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Para fundamentar la indicación, tiene la palabra el Diputado señor Ortega.

El señor ORTEGA.-

Señor Presidente, esta indicación corresponde al estado de ánimo de esta Corporación y al contenido de la reforma constitucional votada la semana pasada.

En una entidad, como el canal de Televisión Nacional, nos parece útil que también propenda a una descentralización de su administración. Corresponde a una voluntad regional para tener también capacidad de resolver en regiones muchas de las cosas que tienen que ver con sus programas de televisión.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra a algún señor parlamentario que defienda la indicación.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que impugne la indicación.

Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.

El señor ESTEVEZ.-

Señor Presidente, la indicación, probablemente presentada con muy buena intención, tiene, al menos, dos defectos. Primero, una normativa de este tipo o es genérica para la televisión chilena o es inadecuada, por cuanto se trata de que Televisión Nacional de Chile opere en condiciones de igualdad con los otros medios televisivos.

Segundo, antes de ser presentada, requeriría una evaluación del costo que una medida de este tipo puede significar. Es una buena idea, que probablemente habrá que estudiar.

Recuerdo que el proyecto original del Ejecutivo traía, además, en su artículo 24 otras situaciones, que no son las mismas que se están solicitando acá, que tiene que ver con una gestión interna administrativa de la empresa. Traía otro tipo de situaciones, especiales o distintas, frente a las cuales había un financiamiento.

Si se entiende concentración únicamente como el grado de atribuciones que el Consejo le dará al gerente de ventas o al gerente de compras, no se requiere para ello una norma legal. Si se entiende como un aspecto regional, que es un tema distinto, se requiere de financiamiento para poner en práctica la idea. Por lo expuesto, me opondré a la indicación.

El Diputado Aguiló me ha solicitado una interrupción.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado Aguiló, por la vía de la interrupción.

El señor AGUILO.-

Señor Presidente, entiendo que sería deseable como lo plantea el Honorable colega señor Estévez, que una norma como la sugerida en la indicación fuera general para la televisión chilena y no sólo para Televisión Nacional. No obstante, si mal no recuerdo, el propio colega Estévez, cuando se sugirió una indicación general para los canales de televisión chilenos en este sentido, a propósito de la discusión del proyecto de ley del Consejo Nacional de Televisión, argumentó y votó en contra de ella.

Recuerdo que hubo una intención en los términos señalados y, por lo menos, respecto de Televisión Nacional, me parece que a los Diputados de regiones nos interesa que exista este proceso de desconcentración.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Estévez.

El señor ESTEVEZ.-

Deseo precisar que es completamente distinto pedir que una norma sea para todos o no es para nadie y una segunda discusión es la conveniencia o no de la norma. No hay contradicción entre sostener que "la ley pareja no es dura" con si es conveniente o inconveniente el tema de fondo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, no me parece que la indicación sea correcta, porque en este proyecto de ley estamos entregando las facultades de administrar a Televisión Nacional a un consejo directivo y éste será el que determine las políticas de descentralización que tome la empresa. Me parece que aquí estamos pretendiendo, a través de la indicación, administrar una empresa que será autónoma y que, obviamente, si es de su interés desconcentrar su administración en beneficio de la televisión nacional, por cierto que este Consejo lo hará. No se pueden imponer normas que, en la práctica, serán absolutamente ineficientes.

¿Cuál es el grado de desconcentración que se plantea? Para algunos parlamentarios, autoridades o distintas personas en regiones puede que el grado de desconcentración que la administración defina no sea el adecuado, por lo tanto, la sugerencia constituye una exigencia de administración por la vía legislativa absolutamente inoperante.

No es adecuado poner restricciones a un consejo directivo que tendrá la facultad de administrar Televisión Nacional, pues los integrantes de dicho Consejo determinarán, para el buen funcionamiento de la empresa, si tienen que desconcentrar su administración o no.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, quiero señalar que, tal como lo expresa el artículo l° del proyecto, Televisión Nacional es una empresa del Estado. De acuerdo con la reforma constitucional que hemos aprobado, las empresas del Estado propenderán a una desconcentración a lo largo del país, según pautas que la Constitución y la ley orgánica regional irán estableciendo.

De tal manera que Televisión Nacional podrá asumir esas directrices centrales del Estado para ir desconcentrando sus servicios, sin necesidad de que incorporemos a su estatuto una norma tan vaga como imprecisa, como la que se propone. Es redundante y no debiéramos insistir en este punto. Me pronuncio en contra de la indicación.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra a algún parlamentario que quiera argumentar en contra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la indicación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la indicación.

En votación el artículo 1°.

El señor RIBERA.-

En el inciso segundo, el futuro del verbo "administrar" debe estar en singular.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se considerará esa observación formal.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo una abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado el artículo 1°.

El señor Secretario dará lectura a la indicación que el Ejecutivo ha formulado al artículo 2°.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Indicación de Su Excelencia el Presidente de la República para sustituir la letra b) del artículo 2°, por la siguiente: "letra b).- "Realizar, en forma directa o en asociación con otras entidades que persigan objetivos iguales o complementarios al suyo, todas las actividades conducentes a la producción, coproducción, adquisición, transmisión, difusión, circulación y comercialización de programas de televisión en cualquier forma, incluidas las transmisiones o recepciones de ellos, a través de satélites de comunicaciones".

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Señor Presidente, esta indicación está destinada a entregar a Televisión Nacional las mismas condiciones de trabajo que tienen todos los canales de televisión, privados o universitarios en Chile; es sólo una precisión. No cambia el concepto del artículo anterior.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.

El señor DEVAUD.-

Una pregunta ¿Esta indicación podría interpretarse como la facultad de asociarse, jurídicamente, con alguna otra empresa del rubro o del giro televisivo?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Eso puede hacerlo independientemente porque, como empresa autónoma del Estado, puede actuar conforme a las reglas generales del derecho que rige a ese tipo de empresas.

El señor DEVAUD.-

Gracias por la precisión, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Chadwick.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, esta indicación tiene nombre y apellido; se trata de la asociación del Canal Nacional, Canal 7, con el canal de la Universidad de Chile, Canal 11.

En la mañana, cuando discutimos la idea de legislar, señalé que nuestra opción era la televisión privada; pero que habíamos concurrido a un acuerdo político para centrar el tema de la televisión estatal sobre la base de ser una televisión de Estado y no de Gobierno, y sobre la base de regular la actividad y el contenido que ésta pudiera desarrollar.

No vamos a votar favorablemente una indicación que tiene por objeto ampliar el radio de influencia y de acción de la televisión estatal, ya no sólo como Canal propio, sino, además, por la vía de la absorción, asociación o trabajos conjuntos con otras corporaciones de televisión. Esa es una posición que se enmarca dentro de la voluntad con que hemos concurrido al acuerdo político. Esta indicación del Ejecutivo viene a alterar el espíritu de dicho acuerdo, y tiene nombre y apellido; queremos que las cosas no se disfracen y que sean del conocimiento público. Se trata de posibilitar algo que se ha negado públicamente durante los últimos días pero los hechos son evidentes, que es la asociación del Canal 7 con el Canal 11.

Queremos una televisión estatal circunscrita a su ámbito propio, y por lo tanto, jamás aceptaremos una indicación que, por la vía indirecta, permite ampliar el radio de acción de dicho Canal.

Por consiguiente, la votaremos en forma negativa.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, ¿una indicación de esta naturaleza requeriría informe de la Comisión de Hacienda?

El señor BAYO.-

Sí.

El señor LONGUEIRA.-

Según mi interpretación, sí; por eso requiero la apreciación de la Mesa.

El señor BOSSELIN.-

¿Cuándo ingresó esa indicación?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Hoy.

No existe claridad sobre el punto planteado; porque la verdad es que, por lo menos a mi juicio, la indicación del Ejecutivo es redundante; es ociosa, en el sentido de que no era necesario hacerla, por eso, no le veo ninguna relación. La indicación especifica cual es el objetivo principal de la empresa; ahora, que ese objetivo lo cumpla sola o con otras, es algo que determina el Consejo, como en cualquiera empresa dentro de las normas generales, pero aquí se ha querido precisar, para mayor claridad, que lo puede hacer con otras. Evidentemente, ello puede irrogar un gasto muy genérico, pero no corresponde que vaya a la Comisión de Hacienda.

Tiene la palabra el Diputado señor Ribera, que la había solicitado.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, uno de los aspectos más discutidos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se produjo al establecer y circunscribir el objeto de esta persona jurídica: Televisión Nacional de Chile.

Es más, durante la discusión se procedió a eliminar la facultad del Consejo para crear filiales. Se manifestó que no se quería que Televisión Nacional de Chile generara otras personas jurídicas, a través de las cuales pudiera asumir otros compromisos financieros o abarcara otras materias ajenas a las que la ley le otorga.

Por otro lado, me parece poco serio que el Ministro plantee que éste es un artículo más y que no tiene ninguna implicancia; al contrario, creo que tiene mucha importancia.

Quiero recordar que en una reunión que sostuvimos ayer con el Ministro, expresó que no había ninguna intención al respecto. Entonces, me sorprende que en un artículo de esta importancia se presente una indicación que, realmente, tiene por objeto crear una condición jurídica que, luego, avale otras situaciones de hecho. En consecuencia, de más está manifestar que votaremos en forma negativa esta indicación.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Señor Presidente, en estricto rigor, hay determinadas limitaciones previstas en la ley que también fueron consignadas en el proyecto sobre Consejo Nacional de Televisión, aprobado en la Cámara y en el Senado; pero no dicen relación con este tema, porque un Canal no puede arrendar otro, no puede hacer uso de la frecuencia de otro, ni puede administrar otro; sí puede asociarse para realizar coproducciones y para asuntos relacionados con el negocio televisivo, siempre y cuando cada uno de los canales mantenga su completa autonomía en cuanto a transmisión, administración y dirección. Y este artículo en nada vulnera ese principio fundamental.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Para impugnar la indicación, tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, la verdad es que desconocemos esta indicación. Por eso, en nombre de nuestra bancada, pediría al señor Ministro que la retirara y la presentara en el Senado, si es necesario.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El señor Secretario me informa que sólo la puede retirar el Presidente de la República, porque está firmada por él.

Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, nuevamente quiero agradecer a Su Señoría el esfuerzo que hace por interpretar cada una de las indicaciones presentadas, a medida que avanzamos en la discusión, porque ello nos ayuda. Pero me parece que lo que está ocurriendo en esta discusión es realmente atentatorio para el trámite parlamentario de cualquier proyecto que se trate, y particularmente, de éste, más aún cuando un grupo numeroso de parlamentarios ha hecho expresa petición para que las indicaciones sean materia de discusión en la Comisión respectiva, previo conocimiento de la Sala.

Hace exactamente cinco minutos, un señor Diputado hacía alusión a un acuerdo político; cinco minutos después, el colega señor Ribera recriminaba al Ministro porque, habiendo conversado con él ayer, no estaba al tanto de que se presentaría esta indicación. Entonces, quisiera saber qué sentido tiene afrontar una votación, indicación por indicación, si resulta que en un tema de esta naturaleza, lo obvio es que si existe algún acuerdo político, quede claro para todos quienes estamos participando en la votación; situación que no está resultando clara para un grupo importante de parlamentarios presentes en la Sala.

En consecuencia, quiero reiterar la petición en orden a que las indicaciones que se están presentando pueden discutirse en la Comisión respectiva; más aún cuando éstas no estaban en conocimiento de sus miembros. Cuando se pregunta en qué momento se han presentado, se nos responde que hace una hora; o sea, después del acuerdo de los Comités.

O sea, teóricamente los Comités, después de dar el acuerdo para tratar este proyecto, empiezan a conocer la existencia de otras indicaciones.

Reitero, me parece que esto no es procedente; atenta contra la dignidad de algunos parlamentarios, que se ven obligados a participar en la votación sin tener la información o una opción meditada respecto de cada una de ellas.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Quiero precisar que la indicación del Presidente de la República llegó a las 11:20 horas.

En segundo lugar, independientemente de que el Diputado señor Latorre pueda tener razón, está en su derecho, por cierto debo decir que consulté el tema, pero no hubo acuerdo; se opusieron a dar esa unanimidad los Comités de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente; por lo que estamos abocados a esta situación.

Para apoyar la indicación, tiene la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, no participo de las dudas y aprensiones que ha manifestado el Diputado señor Latorre, ni de la existencia de acuerdos ex post a aquellos que sirven de marco a la discusión global del tema de Televisión Nacional, en que están comprometidos su partido y todos los demás presentes en la Sala, porque no ha habido tales acuerdos ni tampoco ninguna intención de sorprender a nadie.

En segundo lugar, creo que el Gobierno está en su pleno derecho de presentar indicaciones, y lo ha hecho en uso de sus facultades, y puede haber estimado, en último momento, que era conveniente esta norma aclaratoria que incorpora, de modo que tampoco debemos censurar al Gobierno porque hace uso de un derecho, en tiempo y forma.

En tercer lugar, considero absolutamente innecesario plantear siquiera el tema de la Comisión de Hacienda para una indicación de este tipo. Lo que deseo precisar es que la intención obvia que hay en esta indicación, no es tratar de salvar un problema coyuntural, como serían los acuerdos entre Televisión Nacional de Chile y Canal 11 de Televisión, respecto a complementaciones tecnológicas o programáticas, puesto que ello se puede hacer perfectamente sin necesidad de una indicación de esta naturaleza.

Si se ha incorporado esta frase es porque surgió públicamente una discusión sobre un tema perfectamente aclarado por el Gobierno y la Universidad de Chile, que satisfizo a todos los Senadores que plantearon una cuestión en esta materia, y que consiste en lo siguiente: hay pleno acuerdo, en todos los sectores, de que lo que un Canal no puede hacer es entregar su derecho a usar de una concesión, arrendarlo, enajenarlo o transmitirlo de cualquier manera a otra concesión, y que, en ese sentido, nunca operó el acuerdo entre la Universidad de Chile y el Canal Nacional, y que éstos son acuerdos de carácter empresarial.

Tiendo a mirar esta indicación con una intención muy distinta, que se encuentra muy lejos del clima de sorpresa o de mala fe que podría darse a la indicación recién llegada, y es precisamente dejar plenamente establecido el derecho que tiene una empresa del Estado a actuar sin discriminaciones en materias de asociación, y si es así, y ese es el sentido de la indicación, obviamente estaremos en favor en ella.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra a algún parlamentario que desee apoyar la indicación.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la indicación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 47 votos. Hubo 7 abstenciones.

En votación el artículo.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado el artículo.

El secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.

El señor LOYOLA (Secretario).-Indicación de los señores Viera-Gallo y Ortega

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que apoye la indicación.

Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, quiero explicar, en breves palabras, la finalidad de la indicación.

Cuando se determina la función de Televisión Nacional, se dice que debe dar a conocer la realidad nacional y defender valores nacionales. Toda la referencia está dirigida a lo nacional.

En verdad, igual que en la indicación anterior, ésta tiene por objeto que, junto con dar a conocer esa realidad y valores nacionales, pueda hacer lo mismo con las realidades y valores regionales.

Esto no atenta en absoluto contra el carácter unitario del Estado ni contra la filosofía del proyecto. Sólo apunta a que las regiones puedan sentirse interpretadas en las pantallas de este importante medio de comunicación que, como bien se sabe, se ha manejado tradicionalmente en forma centralizada. Lo único que existe en lo relativo a regiones es un noticiario regional, pero no hay atención preferente de Televisión Nacional ni de los otros canales respecto de la realidad concreta de cada región del país.

La indicación anterior, que tenía la misma filosofía, fue rechazada porque primó un espíritu centralista. Lo único que se decía en ella era que se "propenderá" a la desconcentración, igual como lo establece la Constitución. Otra cosa es no aceptar que ni siquiera haya una declaración romántica o de principios para ir a una desconcentración real del país.

Me parece realmente absurdo y contradictorio que, por una parte, se aprueben y se dé una gran batalla por los gobiernos regionales y que después, en lo concreto, por ejemplo en lo que se refiere a Televisión Nacional, o cuando discutamos el proyecto de ley general de universidades, no se tome en consideración la importancia de estos aspectos para que las regiones tengan personalidad, cultura y presencia propias en el país.

Espero que esta indicación tenga mejor suerte, porque es solamente programática.

Aplausos en la Sala.

El señor DEVAUD.-

Pido la palabra.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor DEVAUD.-

Señor Presidente, me gustaría conocer el tenor de la indicación, porque en función de eso formularé la consulta.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El tenor literal señala que cuando aparezcan las palabras "nacional" o "nacionales", salvo en el calificativo de la televisión, se diga "regional" o "regionales".

El señor DEVAUD.-

Correcto. Eso es todo, señor Presidente. Queda aclarada la duda.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra a algún señor parlamentario que apoye la indicación.

El señor ARANCIBIA.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente, deseo insistir en su argumentación, porque expresa un problema real.

En general, se ha tendido a crear una especie de polémica falsa entre las regiones y la metrópoli central, con acusaciones de un centralismo que a veces resulta exacerbado. A mi juicio, en este Hemiciclo debemos analizar el punto desde una perspectiva nacional.

No cabe duda de que existe la tendencia de algunos Honorables colegas a entender que lo nacional es lo metropolitano o, más específicamente, lo que ocurre en Santiago. Esto se expresa de alguna manera en los medios de comunicación y, en especial, en los canales de televisión. A veces impresiona cómo el incidente más nimio, como un choque de automóvil en una esquina cualquiera, merece mayor atención que los problemas de desempleo, de falta de oportunidad, de inversión y muchos otros que se viven en las regiones.

Por ello, respaldo la indicación y quiero añadir que no es posible que en este país resulte más fácil saber lo que está ocurriendo en el Golfo Pérsico o en China, e ignoremos lo que sucede en una región ubicada a pocos kilómetros de la capital. En consecuencia, señor Presidente, permítame que me haga parte de su indicación.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Muy bien, así se hará.

Ofrezco la palabra a algún señor parlamentario que esté en contra de la indicación.

El señor MOLINA.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, más que hablar en contra de la indicación, deseo impugnar el fundamento dado por Su Señoría, porque ha puesto a la Sala en una contradicción artificial entre quienes propenden a una posición regionalista, descentralizadora, y quienes estarían en desacuerdo.

Cuando se discutió este tema en la Comisión, no tuvimos la satisfacción de conocer esta inquietud del señor Presidente por el tema regional. La recogimos aquí en la Sala, en términos muy dramáticos, y hasta maniqueos.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor MOLINA.-

De tal manera que, pido disculpas por la crudeza de las expresiones y retiro cualquiera que pueda ofender a Su Señoría, pero me parece que el planteamiento hecho no corresponde al sentimiento general de esta Sala. Aquí no están todos por el bien o todos por el mal en relación con el regionalismo. Todos estamos dispuestos a impulsarlo, pero con medidas que tengan fundamento, el debido financiamiento y que sean planteadas en la oportunidad legislativa que corresponda.

Me pronunciaré a favor de la indicación, pero no puedo dejar de hacer presente estas observaciones en relación con su fundamento.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En tal caso, Su Señoría debió hablar a favor y no en contra de la indicación.

Ofrezco la palabra a algún señor parlamentario que la impugne.

El señor LONGUEIRA.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, esta indicación es absolutamente distinta de la que se presentó en el artículo 1°, sobre la administración de la empresa. Aquí se está refiriendo a la programación y la difusión.

El artículo 3° señala: "Televisión Nacional de Chile tendrá como misión comunicar e integrar al país". Creo que en este párrafo tienen cabida todos los conceptos y los problemas regionales que se quiere difundir a través de Televisión Nacional.

Luego dice: "Difundir el conocimiento de los problemas nacionales básicos". Es evidente que también ahí se insertan los problemas regionales.

Creo que esto es una exageración del regionalismo, y estamos llegando a una situación sin sentido.

En virtud del artículo 3°, Televisión Nacional puede transmitir todo lo que se desee de las regiones.

Por lo tanto, me opongo a incorporar las expresiones mencionadas, pues se encuentran insertas en este artículo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que rechace la indicación.

Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, el problema del regionalismo es bastante más de fondo, y no quiero entender que a Su Señoría le disgusta el término "nacional".

El regionalismo no se puede entender como una condescendencia hacia las regiones. Esto lo digo como parlamentario regional, porque creo que los problemas de las regiones revisten interés nacional. Eso es lo que debemos lograr y no que se vea al centralismo como dándonos oportunidades.

Por esa razón, me abstendré en su indicación. 

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, quiero que se precise un aspecto de la indicación. Se propone agregar la palabra "regional" a continuación de "nacional". Sin embargo, el inciso primero habla de "reafirmar los valores nacionales, culturales y morales", o sea, se refiere a los valores nacionales que digan relación con la cultura y con la moral.

No creo que existan valores regionales, de carácter cultural y moral. Sí concuerdo con la indicación en cuanto al punto de fondo, que es lo que al parecer preocupa en materia regional.

Cuando se dice "informar objetivamente sobre el acontecer nacional e internacional", quizás una manera de poner también el acento en noticias regionales consista en agregar ahí la expresión "regional", aun cuando "nacional" incluye todo el país. Tal vez para dar una señal de que se desea difundir también de la realidad de las regiones y no concentrar la información básicamente en lo que ocurre en la Región Metropolitana, solicito que la expresión "regional" quede referida a la información objetiva, pues me parece improcedente que cuando se hable de los valores nacionales se le agregue la palabra "regional", en el entendido de que habrían valores regionales de carácter moral distintos a los del resto del país.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que rechace la indicación.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada la indicación.

El señor Secretario dará lectura a la próxima indicación.

El señor LOYOLA (Secretario).-Indicación del señor Dupré

El señor ORTEGA.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ORTEGA.-

Señor Presidente, solicito que se autorice a la Comisión de Gobierno Interior para sesionar simultáneamente con la Sala, pues tenemos invitados que deben ser escuchados para empezar el trámite del proyecto de reforma de la Ley Orgánica Municipal.

Pido el acuerdo con el objeto de poder atender a las personas invitadas por la Comisión.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Existe un problema de Reglamento, porque algunas disposiciones del proyecto en debate corresponden a materias de ley orgánica constitucional. Por lo tanto, la única forma de realizar esa reunión es que exista acuerdo de la Sala para votar primero dichos artículos e indicaciones.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡No, señor Presidente!

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No hay acuerdo.

La Comisión tendrá que retrasar el comienzo de su sesión.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El señor Secretario dará lectura al inciso segundo del artículo 3° con la redacción que tendría si se aprobara la indicación.

El señor LOYOLA.-

"Televisión Nacional de Chile no estará al servicio de ideología alguna, procurará su participación y mantendrá respeto a todas las tendencias que expresen el pensamiento de los diversos sectores del pueblo chileno".

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En discusión la indicación.

Ofrezco la palabra a un señor Diputado que la apoye.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra a un señor Diputado que la rechace.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo una abstención.

Corresponde votar el artículo 3° con la indicación aprobada anteriormente.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, un voto. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado el artículo 3°.

El señor Secretario leerá la primera indicación al artículo 5°.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Indicación del señor Palma, don Andrés, para sustituir la expresión "siete" por "nueve".

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que apoye la indicación.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que la impugne.

El señor LONGUEIRA.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, solicito que se lea otra indicación que complementa a ésta, porque no tiene mucho sentido votarla sin saber lo que se propone en la otra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El señor Secretario le dará lectura.

El señor LOYOLA (Secretario).-

El mismo Honorable señor Diputado propone sustituir, en el artículo 7°, las expresiones "seis", "tres" y "cuatro" por "ocho", "cuatro" y "cinco", según corresponda.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 35 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la indicación.

En votación el artículo 5°, tal como viene propuesto en el informe.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos. No hubo votación negativa ni abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado.

Se dará la lectura a la siguiente indicación.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Indicación del señor Dupré, para modificar en el artículo 7° la frase "durarán ocho años" por "durarán cuatro años".

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

O sea, algunos consejeros durarán cuatro años, en lugar de ocho.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 50 votos. Hubo una abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la indicación.

Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 7° con la misma votación del 5°.

Aprobado.

Se dará lectura a la primera indicación al artículo 9°.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Indicación de Su Excelencia el Presidente de la República para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 9°.-

El Presidente de la República hará la proposición de los consejeros en un solo acto. El Senado se pronunciará sobre todas las designaciones en un solo acto, en sesión secreta especialmente convocada para el efecto, y su aprobación requerirá del voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

"Antes de la votación podrá impugnarse fundadamente uno o más de los nombres propuestos, caso en el cual deberán votarse primeramente cada una de las impugnaciones cuya aprobación requerirá igual mayoría.

"En caso de rechazarse la proposición por no haber obtenido la mayoría necesaria o por haberse acogido alguna de las impugnaciones, el Presidente de la República someterá al Senado una nueva proposición dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiese comunicado la resolución del Senado. Esta nueva proposición podrá contener los mismos nombres de la anterior u otros diferentes, salvo el caso de impugnación, en cuyo caso quienes fueron impugnados no podrán figurar entre los propuestos".

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Señor Presidente, en estricto rigor, con esta indicación se trata de salvaguardar, por una parte, el derecho del Senado a impugnar nombres y, por otra, garantizar que la votación sea hecha como un conjunto. En caso contrario, por la vía de la impugnación, podría terminarse votando uno a uno.

La norma equilibra el derecho de impugnación y el concepto de proposición y votación, en su conjunto.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que apoye la indicación.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que la impugne.

El señor LONGUEIRA.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, ¿es posible que nos distribuyan la indicación y la discutamos después? Es bastante compleja y relevante. Cuesta medir sus efectos.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Si le parece a la Sala...

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No hay acuerdo.

El señor Secretario leerá nuevamente la indicación.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, al igual como lo han hecho otros Comités, pido la suspensión de la sesión por cinco minutos.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Conforme.

Se suspende la sesión por cinco minutos.

Se suspendió la sesión a las 16:11 horas y se reanudó a las 16:22.

Ofrezco la palabra a algún parlamentario que apoye la indicación sustitutiva del artículo 9° propuesta por el Presidente de la República.

El señor ESTEVEZ.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ESTEVEZ.-

Señor Presidente, la indicación del Presidente de la República es de toda lógica, por cuanto la idea establecida en el artículo 9° es que la proposición de los consejeros se haga en un solo acto. Ello conlleva a la posibilidad de que el Presidente, al proponer los nombres, ocho o cuatro, según el caso, permanente o por primera vez, haga una propuesta equilibrada que busque representar al país. El Senado de la República debe también aprobar o rechazar este equilibrio en un solo acto. Si queda exclusivamente la facultad de impugnar a una de las personas propuestas, una mayoría circunstancial puede, por esta vía, votar de uno en uno y, por tanto, elegir sólo a los de una determinada orientación política o a los de un determinado segmento del país, con lo cual se perdería representación.

Según he logrado entender del texto que se nos propone, se ha querido salvar la posibilidad de que el Senado impugne algunos nombres, con lo cual regresaría la propuesta del Presidente, quien cambiaría uno o varios nombres; pero insistiría en presentar un conjunto integrado. Es un cambio en la redacción que busca precisar la idea de que se trata de un acto balanceado, cuyo sentido es integrar un consejo representativo del país. Además, busca evitar que, por la vía de un resquicio, una mayoría ocasional niegue ciertas posibilidades y se altere la esencia de la norma, que consiste en un consejo plural en el caso de Televisión Nacional.

Por esta razón, apoyo lo propuesto por el Presidente de la República.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra a un señor parlamentario que apoye la indicación.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra a un señor parlamentario que impugne la indicación sustitutiva del Presidente de la República.

El señor CAMPOS.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, aun cuando el espíritu de esta indicación la podamos compartir en los términos expresados por el colega Estévez, francamente considero deplorable su redacción, por lo cual no estoy en condiciones de aprobarla.

El inciso segundo consigna que "la votación podrá impugnarse", luego "votarse" y, después, de "impugnaciones".

El inciso tercero habla de "...proposición..." "...proposición...", "...proposición...", "...impugnación...", "...impugnados...", "...propuesto...". Se nota que lo redactaron muy apresuradamente.

En el inciso primero hay una situación que podría ser hasta divertida: dos veces se dispone que la proposición y las designaciones se harán "en un solo acto".

Esto me recuerda las interpretaciones que se dan a una norma del Código Penal, la cual señala que "el condenado a muerte va a ser enterrado sin aparato". Puede prestarse para cualquier tipo de interpretación. Francamente, considero deplorable la redacción. Por eso, la rechazaré.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

En votación la indicación del Presidente de la República.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 26 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada la indicación del Presidente de la República.

Se dará lectura a otra indicación que ha llegado, siempre al artículo 9°.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Indicación del señor Longueira, para eliminar la expresión "sesión secreta".

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, considero que no es conveniente que cuando en un solo acto y en una sesión del Senado se designe a las personas que constituirán el Consejo de Televisión Nacional ello se tenga que realizar en una sesión secreta. Es muy importante que exista transparencia en la nominación y en la discusión. Además, entiendo que, previamente, se analizará el currículo de las personas que sean propuestas. Pero me parece que la discusión sobre los antecedentes y los currículos de dichas personas debe hacerse en forma pública.

No veo por qué, para estos efectos, la sesión deba ser secreta.

Por eso, he propuesto eliminar la expresión "sesión secreta".

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra a un señor Diputado que apruebe la indicación.

El señor ESCALONA.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente, considero importante la indicación propuesta por el Diputado señor Longueira, porque, efectivamente, contribuye a la transparencia de una decisión tan importante para el país.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra a algún señor parlamentario que la impugne.

El señor MOLINA.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, todas las designaciones nominales que hace el Senado tradicionalmente, por reglamento, se realizan en votación secreta.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor MOLINA.-

El Diputado señor Longueira, con su intervención...

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, una rectificación: son las votaciones secretas, no las sesiones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.

El señor ESTEVEZ.-

Señor Presidente, por su intermedio quiero consultar si puede modificarse la indicación, en el sentido de expresar "serán en votación secreta, en sesión especialmente convocada". Si así fuera, estaría de acuerdo con ella.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, ese cambio no tiene sentido, porque el Reglamento del Senado establece que debe ser en votación secreta. Por lo tanto, lo que se incorpora en la norma es la sesión secreta.

No es conveniente redactar la disposición en la forma que propone el Diputado señor Estévez, pues no tiene sentido, dado que el Reglamento del Senado establece que la votación debe ser secreta, no la sesión. Si aprobamos el precepto, tendrá que ser secreta también.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, la sesión especial secreta, en este caso, tiene por objeto salvaguardar los antecedentes de las personas que se propongan para los cargos como ha sido tradición en el Senado para no dañar inmerecidamente su prestigio.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, lo que interesa en esta materia es que el Senado pueda conocer y debatir los antecedentes de los candidatos, no que todo el país se entere de ellos. Por eso se pide sesión secreta.

No es bueno, para la dignidad de una persona, incluso para la integridad de su familia, que todo el país se entere por qué es rechazada y quede marcada ante toda la sociedad por una decisión que, en muchos casos, pudiere ni siquiera tener fundamento.

Por eso, para estos casos siempre se ha preferido efectuar sesión secreta, de tal manera que el Senado pueda tener las informaciones, y no el país, que no las necesita.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Campos.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, en el mismo sentido, como se expresa, la tradición del Senado es que las nominaciones o designaciones se analicen y se efectúen en sesiones secretas.

Los redactores del artículo han tenido presente lo que ocurría antiguamente en el Senado con el nombramiento de los altos oficiales de las Fuerzas Armadas y de los embajadores, cuyas discusiones, obviamente, eran secretas. No sólo la votación, sino también la discusión.

Por tanto, apruebo la redacción original y no comparto el criterio de la indicación.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación la indicación del Diputado señor Longueira.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la indicación.

El señor Secretario dará lectura a otra indicación al artículo 9°.

El señor LOYOLA (Secretario).-De los señores Chadwick, Pérez, don Víctor y Ribera

El señor CHADWICK.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, fundamenté la indicación cuando se discutió en general el proyecto de ley; no quiero repetir la argumentación. Sólo señalaré que durante el debate se ha acentuado la idea de que Televisión Nacional debe ser una empresa del Estado, de que para garantizarlo es necesario que exista amplio consenso y acuerdo entre todas las fuerzas políticas para la conducción del Cañal. Incluso, ha habido discrepancias, porque este concepto no ha sido asumido íntegramente con la Concertación.

Según el espíritu que motiva el proyecto, la forma de garantizar que la ley no sea sólo letra, y que opere la televisión estatal, radica en procurar un Consejo Directivo de Televisión Nacional fruto del consenso y no de la imposición de la mayoría sobre la minoría, aun cuando esta quede representada.

Por eso, el quorum especial apunta a un acuerdo entre todas las fuerzas representadas en el Senado, que converja en siete nombres que den garantía por la calidad e idoneidad de las personas.

Este es el sentido de la indicación y el espíritu de la Constitución, que señala "acuerdos del Senado"; es un sentido profundo que apunta, precisamente, al consenso amplio y no al pronunciamiento de una mayoría leve.

En la discusión del Senado, respecto de los representantes del Banco Central, hubiera sido preferible el acuerdo de todas las fuerzas políticas que es el espíritu de la Constitución, en lugar de la imposición de una mayoría leve sobre la minoría en desventaja en la materia.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra a algún parlamentario que apoye la indicación.

El señor ESPINA.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, hace algunos minutos, aprobamos la indicación fundamentada por el Diputado señor Estévez, de que la propuesta del Presidente de la República sea en bloque.

Con ese criterio, si se mantiene la mayoría absoluta, que es circunstancial, porque implica tener sólo un voto más en el Senado, esa mayoría podría imponer el total de los nombres presentados en bloque, porque la propuesta será así. La mayoría absoluta de los Senadores podría aceptar todos los nombres propuestos por el Presidente de la República, y el 49 por ciento de los Senadores quedaría sin la posibilidad de quedar representados en el Consejo de Televisión Nacional. De manera que la combinación de la norma antes aprobada con el quorum de mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio marginaría al 49 por ciento de los Senadores.

Por eso, concordante con la indicación que se aprobó, es razonable un quorum que evite las grandes discusiones que ha habido en el pasado y que haya sectores excluidos de la televisión estatal. Esto se logra con un quorum más alto.

Está en juego la real voluntad de que concordemos en que el Consejo de Televisión Nacional nunca más margine a sectores con expresión política en el Parlamento. Por lo tanto, es razonable que el quorum propuesto obligue ya que la votación va a ser en bloquea que los distintos sectores se sientan representados a través de las personas que se designen. Es la forma de obtener que la minoría no quede marginada, situación que ocurriría si la votación, como se ha aprobado, es en bloque.

La historia ha demostrado que quienes están en el poder, en un momento dado, lo pierden. No hay que jugar con valores importantes en términos de lo que significa que las minorías no tengan expresión. La manera de garantizar su participación, en esta oportunidad, es, precisamente, con el quorum que exige el esfuerzo de buscar nombres que representan a todos en el Consejo de Televisión Nacional. La indicación apunta a obligar a ese consenso.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Melero.

Hago presente que todos los señores Diputados que deseen intervenir disponen de hasta diez minutos.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, en relación con los antecedentes entregados por los Diputados señores Chadwick y Espina, quiero manifestar que en la designación de los miembros del Consejo Nacional de Pesca normativo y administrador el Congreso Nacional aprobó el quorum de los tres quintos de los miembros del Senado, como una forma de privilegiar no sólo la composición actual del Senado, sino también la estabilidad del Consejo.

Por consiguiente, existen precedentes en la materia. Al parecer, la indicación está encauzada en la misma dirección.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, el tema fue muy discutido en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Mientras algunos Diputados planteamos un quorum mayor, otros estuvieron no muy fieles a su posición sólo por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio.

La legitimidad de las personas designadas por el Senado aumenta en la medida en que forcemos un acuerdo que vaya más allá de mayorías y minorías. Una de las maneras de legitimar el Consejo es, indudablemente, a través de la representación de diversar opiniones, lo cual se logra con personas que representen a los diferentes sectores del pensamiento nacional y aglutinen en torno a ellas un amplio consenso.

Ahora, el quorum especial que proponemos es, más que todo, para garantizar un amplio consenso que vaya más allá de la mayoría absoluta; para forzar al Senado a designar personas que realmente sean una garantía para los diferentes sectores políticos del país.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra a algún señor parlamentario que argumente en contra.

El señor MOLINA.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, no creo que se cuestione la legitimidad del Consejo elegido por el Senado a través del mecanismo ya aprobado.

Comparto la preocupación de que deberíamos considerar todas las normas tendientes a obtener el mayor consenso posible. La facultad de cada Senador para actuar en conciencia en la discusión y votación secretas queda plenamente resguardada. Dadas las condiciones en que se hace la designación, no creo que se actúe sólo con criterio político. Criterio político sería entregar a los dos quintos del Senado la capacidad de bloquear estos acuerdos, pues vulneraría todo el sistema.

El acuerdo político marco dio origen a estas disposiciones y se ha preferido recurrir a la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio. Esto ya es un resguardo más que suficiente para garantizar una designación pluralista que considere a todos los sectores. Esta solución, como lo debatimos largamente en la Comisión, permite una fórmula que impide neutralizar a la mayoría.

Señor Presidente, por su intermedio concedo una interrupción al Diputado señor Espina.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Según los acuerdos adoptados, no proceden las interrupciones, señor Diputado.

El señor MOLINA.-

Solicite la venia a la Sala, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Con la venia de la Sala, tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, mi ánimo no es reiterar argumentos, sino consultar a los Diputados señores Molina o Estévez sobre algo que es bueno aclarar en esta materia.

Con lo que aprobará hoy la Cámara de Diputados, el sector político que tiene un Senador más, con el criterio de que las proposiciones del Presidente de la República se presentan en bloque puede dejar absolutamente fuera del Consejo y sin ninguna representación a la minoría. Por lo tanto, le pido al señor Diputado que me conteste cómo se garantiza ahí la representación de la minoría, porque, repito, si el señor Presidente las presenta en bloque y cuenta con el apoyo del 51 por ciento de los Senadores, o sea, con un Senador más, si ese 51 por ciento le aprueba su presentación en bloque la minoría queda con cero representación en el Consejo. Quiero que me conteste qué ocurre con la minoría si el espíritu es que tenga, a lo menos, un consejero.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.

El señor ROJO.-

Señor Presidente, la tramitación de este proyecto de ley no ha sido de lo más feliz. A medida que avanzamos en su discusión me entran más dudas sobre la forma como lo estamos haciendo.

En primer lugar, el proyecto fue objeto de un acuerdo que respetamos íntegramente. Esta materia la discutimos en la Comisión y no es posible que hoy nuevamente traten de modificar los quorum.

En segundo lugar, nadie discute el hecho de que el Senado, actualmente, no representa el sentir del país. Su forma de elección no es la más democrática y, en consecuencia, hemos aceptado al Senado como un órgano que aprueba los nombramientos en virtud de un acuerdo.

En tercer lugar, desde que existe la democracia, sus resoluciones se determinan por mayoría, y cuando, en este momento, algunos señores Diputados exigen participación, que entiendan claramente que ellos son Oposición y que existe un Gobierno que va a responder de sus actos. Le quitamos al Presidente de la República su potestad de designar libremente, de acuerdo con la historia, la letra y el tenor de la Constitución Política de la República. Es facultad del Presidente de la República designar a los Ministros de Estado, a los jefes de servicios, a los jefes de estas empresas; sin embargo, por un acuerdo, hemos resuelto que cuenten con la aprobación del Senado.

En consecuencia, lo que corresponde aquí es rechazar la indicación, porque, en el fondo, permite, sencillamente, no sólo que se vulnere la facultad del Presidente de la República, no sólo que se altere el sentido de una verdadera democracia, sino que, además, que se traten de introducir a través de un medio que no les corresponde.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.

El señor ESTEVEZ.-

Señor Presidente, respondo al Diputado señor Espina que, ya sea que se voten uno a uno o en bloque, en cualquiera de ambas circunstancias, si hubiera una mayoría concordante entre el Senado y el Presidente de la República, teóricamente, podrían igualmente elegirse todos. O sea, no afecta el proceso si se votan en sucesión o en bloque. El hecho de votar en bloque, que originó una discusión distinta, tiende a preservar la posibilidad más fácil de que haya una propuesta integradora.

Respecto del problema de fondo, la ley no puede asegurar que nunca habrá descriterios, pero el peligro de una decisión poco criteriosa se presenta en ambas posibilidades. Existe la posibilidad de que un Presidente de la República, con mayoría del Senado, tome la opción de tener el ciento por ciento monocolor de los suyos; pero también existe, en la otra fórmula, la posibilidad de que quien tenga una minoría imponga un veto, una especie de dictadura de ésta para imponer solamente a los suyos. Un problema similar tuvimos, por ejemplo, en la discusión municipal reciente, para saber si eran pares o impares. El resultado que hubo ahí no es algo que a la mayoría le parezca satisfactorio, puesto que, por normas de los quorum, la minoría puede decir: "O se me aprueba esto o no hay resolución o no hay nada". Entonces, cuando se da el veto a la minoría o el poder a la mayoría, existe, evidentemente, en ambos casos, la posibilidad de un uso poco criterioso, porque la ley no puede asegurar que el ser humano sea siempre criterioso. Pero, entre las dos posibilidades, parece más razonable que la ejerza la mayoría a quien el pueblo le ha dado su voto.

Por último, no vamos a votar a favor de normas de mayor exigencia que el quorum calificado de simple, mientras existan Senadores designados en el Congreso de la República, porque en verdad hoy no se nos pide una mayoría de uno, sino que de nueve Senadores, respecto de lo que el pueblo eligió. Hay un uso abusivo de una institucionalidad de personas, supuestamente neutrales, que representan un bloque de la Oposición, las cuales, como lo apreciamos, incluso ayer, con el Diputado señor Espina, en la Ley de Presupuestos se parean de antemano con los parlamentarios de Gobierno. A mi juicio, el Reglamento del Senado o la ley debieran prohibir esa clara distorsión, porque no parece razonable que un Senador designado pueda parearse con alguien en la medida en que existe en todo sentido una exigencia.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Terminó su tiempo, señor Diputado.

El señor ESTEVEZ.-

Inmediatamente, señor Presidente.

Mientras existan Senadores designados, su número será de nueve Senadores y no de uno para conformar lo que se llama simple mayoría, pero que, de hecho, es mucho más que esa mayoría, que es lo que los votos nos dieron.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación la indicación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 34 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la indicación.

El señor Secretario va a dar lectura a otra indicación.

El señor LOYOLA (Secretario).- Indicación del Diputado señor Dupré"Por decisión adoptada por la Cámara de Diputados, por los dos tercios de los Diputados presentes, en virtud de conductas abiertamente infractoras de las leyes o por notable abandono de sus deberes.".

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

La indicación se refiere a cómo cesan en sus cargos los consejeros designados por el señor Presidente, con el acuerdo del Senado.

El señor RIBERA.-

Es inconstitucional, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra a algún señor parlamentario que quiera alegar a favor de la indicación.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra a algún señor parlamentario que quiera hacerlo en contra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la indicación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 4 votos; por la negativa, 49 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la indicación.

Corresponde, enseguida, votar el artículo 10, pero antes tiene la palabra el Diputado señor Smok.

El señor SMOK.-

Señor Presidente, en este artículo hay dos materias distintas.

Una, la enumeración de las causas por las cuales cesarán en sus cargos los consejeros, que están consideradas en las letras a), b) y en la primera frase de la letra c), y otra, los mecanismos para generar los pronunciamientos de esa inhabilidad, que están considerados en la segunda parte de la letra c) y en todo el último inciso.

Dadas las características de establecer, por un lado, las materias de inhabilidad y, por otro, los mecanismos que se establecerán para ello, la votación debe ser hecha por separado.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se votará por separado. Primero, las letras a), b) y c) del artículo, hasta donde dice "obligaciones", y, después, la última frase de la letra c) y el último inciso.

Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.

El señor DEVAUD.-

Señor Presidente, respecto de la letra c) de este artículo, deseo saber cuál es la Corte de Apelaciones que conocerá de las causales de incompatibilidad sobreviniente. Supongo que, por el domicilio de la empresa, será la de Santiago.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Salvo que la empresa se desconcentre a lo largo del país, en las regiones, en este caso la de Santiago, señor Diputado.

El señor DEVAUD.-

Bien.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, no vislumbro el fundamento para dividir esta letra c), porque si lo hacemos dejamos sin un órgano competente para resolver las incompatibilidades sobrevinientes o las imposibilidades de ejercicio. No sé si el señor Diputado tiene alguna propuesta que formular.

Me gustaría saber el fundamento de esta división, más allá de que yo le respete en todo momento el derecho a solicitarla. Entiendo que el colega quiere votar hasta "obligaciones", y votar en forma separada la parte que otorga competencia a la Corte de Apelaciones. Esta idea está íntimamente vinculada, porque, si bien es cierto que primero se establecen las causales, luego se establece el órgano competente, si la mayoría de esta Corporación decidiera que la segunda parte no debe ser aprobada, tendríamos causales, pero no el órgano encargado de resolver sobre ellas.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Entiendo que si se vota por separado, en ese caso, igual como en la letra b) que dice "por renuncia", se supone que el propio Consejo determinará si existen esas imposibilidades de ejercicio o esa incompatibilidad sobreviniente de uno de sus consejeros. Si no está indicado se presume que es el propio Consejo.

Tiene la palabra el Diputado señor Campos.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, consulto al señor Secretario si por la redacción de la letra c) de este artículo 10, será necesario pedir informe a la Corte Suprema.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se hizo en su oportunidad, señor Diputado. En votación la letra c) del artículo 10, hasta la palabra "obligaciones".

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, la Comisión dejó consignado que esta letra c) es materia de ley orgánica constitucional.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Solamente en su segunda parte.

Efectuada la votación en forma económica por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada la primera parte del artículo 10.

Hago presente que el resto del artículo requiere quorum de ley orgánica constitucional, razón por la cual, para ser aprobado, se deben reunir 67 votos. En todo caso, no es de gravedad, porque si no se reúne el quorum, se repone en el Senado, y cuando vuelva en su nuevo trámite se puede aprobar, si ese es el propósito. No es irreparable.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, el Comité Radical pide la suspensión de la sesión.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se suspende la sesión por cinco minutos.

Se suspendió a las 17:02 horas y se reanudó a las 17:07.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Continúa la sesión.

En votación la parte final del artículo 10.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo una abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No se ha reunido el quorum necesario, por lo que no se puede dar por aprobada esta parte del artículo.

El señor Secretario va a dar lectura a la próxima indicación.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Indicación del señor Dupré para suprimir el inciso segundo del artículo 11.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la indicación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 49 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la indicación.

En votación el artículo 11, en su forma original. Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quorum inverso.

Aprobado.

Se va a dar lectura a otra indicación.

El señor LOYOLA (Secretario).-Indicación de los señores Bosselin y Elgueta

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, esta indicación tiene por objeto suprimir el privilegio que se establece en favor del Director Ejecutivo de Televisión Nacional, en orden a que no está obligado a absolver posiciones, o sea, a confesar en los juicios en que la empresa intervenga, debiendo sólo informar por escrito, a solicitud del tribunal competente, situación que rompe las reglas procesales generales, porque, de acuerdo con el artículo 389, del Código de Procedimiento Civil, solamente están exentos de comparecer ante el tribunal, para esta diligencia, el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Senadores y Diputados, los Intendentes, dentro de la provincia en que ejercen sus funciones; los miembros de la Corte Suprema y de algunas cortes de apelaciones; los fiscales de estos tribunales; el Arzobispo, los obispos, los vicarios generales, los provisores, los vicarios y provicarios capitulares; los que estuvieren enfermos y las mujeres, en el caso que el tribunal estime prudente eximirlas de esta asistencia.

En consecuencia, establecer este privilegio, sería algo muy particular respecto de una empresa que puede tener, por ejemplo, juicios laborales u otro tipo de litigios en que sea necesario que el Director concurra personalmente, ya que seguramente debe ser el que más conoce las materias sobre las cuales va a ser interrogado por el juez, a petición de la parte contraria.

En el derecho no se establecen privilegios de esta naturaleza para una empresa particular, ni mucho menos para una estatal. Entendemos que a veces un director pueda tener muchos juicios en su contra, pero establecer este privilegio en favor de una sola empresa, aunque ésta tenga carácter estatal, es inconstitucional; no corresponde a ningún texto legal y rompe el principio de las reglas generales establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Si el Director Ejecutivo no tiene tiempo, por el número de juicios en que debe intervenir, en ese caso puede otorgar poderes o delegar en otros abogados que los patrocinen, para que concurran a estas diligencias; pero, por ley, estaríamos incurriendo en una grave infracción a los principios rectores de la igualdad procesal ante la ley.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que desee impugnar la indicación.

Ofrezco la palabra.

En votación la indicación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo una abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada la indicación.

Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, denantes se hizo un comentario sobre el "voto curioso", que aparece en el tablero. Efectivamente, hay 4 votos negativos y se han contabilizado cinco. Sería importante saber por qué se está produciendo esto.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

De acuerdo, pero considerando que no altera el resultado de la votación, lo analizaremos después.

Si le parece a la Sala, con la misma votación se aprobará el artículo 16.

Aprobado.

A continuación, corresponde votar el artículo 19, cuya última parte es materia de ley orgánica constitucional, por cuanto modifica la Ley Orgánica de la Contraloría al permitir que sólo haga uso de la facultad para revisar la cuenta de Televisión Nacional, en materia financiera, pero no las demás facultades que normalmente ejerce esta entidad.

Tiene la palabra el Diputado señor Smok.

El señor SMOK.-

Señor Presidente, como técnica de redacción nuevamente están separadas por una coma dos materias que son distintas. Una, tiene como sujeto la obligación de Televisión Nacional en cuanto a informar sobre la utilización de sus fondos; y otra, las normas que la Contraloría aplicará a Televisión Nacional respecto de la fiscalización. En mi opinión, debieran estar separadas por punto y ser materia de dos votaciones.

Por lo tanto, solicito que primero se vote hasta donde dice: "24 y 26 de esta ley", y después, se proceda a votar la última parte, que establece: "y sólo para estos efectos estará sujeta a la fiscalización de dicho organismo contralor.".

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Muy bien. Así se procederá.

En votación el artículo 19, hasta la expresión "24 y 26 de esta ley".

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 9 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada la primera parte.

A continuación, corresponde votar la segunda parte, es decir, aquella que requiere quorum de ley orgánica constitucional por cuanto modifica la Ley Orgánica de la Contraloría. Y que dice: "y sólo para estos efectos estará sujeta a la fiscalización de dicho organismo contralor.".

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 28 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Por no haberse reunido el quorum correspondiente, esta parte del artículo no ha sido aprobada.

El señor Secretario dará lectura a una indicación al artículo 23.

El señor LOYOLA (secretario).-Indicación del señor Devaud

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.

El señor DEVAUD.-

Señor Presidente, el sentido general de la iniciativa, es dar a Televisión Nacional las características o funcionalidad de una sociedad anónima abierta. En ellas, para los efectos de retener utilidades, y a la vez capitalizarlas, la Ley de Sociedades Anónimas exige que concurran a la decisión a lo menos los dos tercios del capital accionario.

Si la idea central es darle flexibilidad a la empresa de Televisión Nacional, no veo la razón para liberalizarla más allá de lo que permiten las propias normas de las sociedades anónimas abiertas. Por tal razón, propongo esta modificación tendiente a que la decisión de retener utilidades, y naturalmente, de capitalizadas después, con autorización del Ministro de Hacienda, como se establece en el artículo 23, sea adecuada a la transformación que se pretende dar a la citada empresa.

Es todo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra sobre esta materia.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la indicación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada.

Se dará lectura a la siguiente indicación.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Indicación de la Comisión de Hacienda para agregar, al final del inciso primero del artículo 24, suprimiendo el punto, las siguientes expresiones: "y demás autorizadas en la presente ley".

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor DEVAUD.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor DEVAUD.-

Señor Presidente, en el momento de la discusión, se hizo presente en la Comisión de Hacienda el sentido y alcance exactos de la expresión "operaciones", que figura en la parte del artículo 24, donde se establece que Televisión Nacional de Chile financiará sus gastos e inversiones con recursos provenientes de sus propias operaciones.

El objeto de agregar la frase "y demás autorizadas en la presente ley" tiene relación directa con el contenido del artículo 16 del proyecto, que fija las atribuciones y facultades de administración y disposición del Director Ejecutivo; pero, a la vez, se relaciona con las disposiciones contenidas en los artículos 4e y 12, que son los que efectivamente le permiten a Televisión Nacional, en esta forma societaria flexible, manejarse de una manera menos restrictiva y más abierta que el simple concepto técnico del vocablo "operaciones.

Ese es el sentido final, y así debe quedar para la historia del establecimiento fidedigno de la norma.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la indicación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada la indicación.

Corresponde votar el artículo 30, el cual tiene rango de ley orgánica constitucional sólo en aquella parte que señala: "no serán aplicables a Televisión Nacional de Chile el artículo 16 de la ley 10.336...", que, de nuevo se refiere a la Contraloría General de la República.

Si le parece a la Sala, se dividirá la votación para votar primero todo el artículo, salvo esta disposición.

Acordado.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado.

En votación la referencia al artículo 16 de la ley N° 10.336.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 27 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No habiéndose reunido el quorum de 67, no ha sido aprobada esta referencia al artículo 16 de la ley citada, la cual, en realidad, hasta el punto y coma (;).

Se dará lectura a la siguiente indicación.

El señor LOYOLA (Secretario).-Indicación de los señores Chadwick y Pérez, don Víctor,

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que apoye la indicación.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Señor Presidente, efectivamente hubo dudas respecto de este inciso en la Comisión de Hacienda, y se expresó allí la prevención de que se cediera a Canal Nacional el terreno entregado en concesión en el Parque Metropolitano. Se me pidió que hiciera una aclaración de este punto, pues podrían quedar involucradas en ese terreno antenas de otros canales.

Ahora me parece el momento oportuno para hacerlo.

Consultada la empresa, la situación es la siguiente: no existen en el terreno mismo que se desea ceder antenas instaladas de otros canales. Tanto Canal 11 como Canal 13 tienen sus propios terrenos en arrendamiento al Serviu. En la torre del Canal Nacional funcionan, eso sí, las transmisiones de Canal 5, de Canal 4 y de Canal 9, por contratos de arrendamiento con Televisión Nacional por quince años, suscritos durante el régimen anterior. Si bien discrepamos del valor de esos arrendamientos, hemos respetado el contrato. Desde ese punto de vista, simplemente hay una relación contractual entre canales, no para el uso del terreno, sino de la torre del Canal Nacional.

Muchas gracias.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor CHADWICK.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, uno de los objetivos de este proyecto es generar situaciones de igualdad de competencia entre los canales de televisión. Así como nosotros, en reiteradas oportunidades, hemos manifestado nuestra voluntad de no apoyar ninguna norma que perjudique a Canal Nacional en su perspectiva de igualdad de competencia, tampoco estimamos justo establecer normas que lo beneficien en ese aspecto respecto de otros canales de televisión.

La aclaración del señor Ministro nos ha permitido saber que otros canales deben pagar arrendamiento al Serviu por los terrenos donde instalan sus antenas. No vemos razón alguna para que Televisión Nacional tenga una situación de privilegio en términos de no pagar ese arriendo, sino que le sea entregado en forma gratuita el dominio sobre el terreno.

La igualdad de competencia es una norma que debe aplicarse tanto en lo favorable como en lo desfavorable. Por eso hemos presentado esta indicación, a fin de que este principio se mantenga inalterable en las normas de este proyecto de ley.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra a algún señor parlamentario que apoye la indicación.

El señor RIBERA.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, este artículo fue discutido en la Comisión y también propusimos eliminarlo. Primero, porque se le está entregando una determinada cantidad de inmuebles de propiedad fiscal a Televisión Nacional de Chile y no sabemos exactamente cuántos son ni cuánto valen esos bienes. Aquí hay una fórmula indirecta de financiamiento a Televisión Nacional que considerábamos superada. Si creamos un canal de televisión, lo que le pertenece se le entrega, pero lo que no le pertenece no puede ser traspasado ahora por ley.

Aparte de los inmuebles de propiedad fiscal que el artículo 4° le quiere traspasar con lo cual no estamos de acuerdo también hay un problema respecto de los terrenos que hoy día ocupa Televisión Nacional, donde están instaladas sus antenas. En la medida en que se le traspasen los terrenos ubicados en el Parque Metropolitano, por ejemplo, la dependencia técnica de los demás canales hacia esta empresa será una realidad. Eso traerá como consecuencia que deba surgir un tipo de contrato de arrendamiento o una modificación en las ubicaciones en las antenas. Además, a lo largo del país existen otras antenas de Televisión Nacional de Chile colocadas en cerros estratégicos desde el punto de vista de las telecomunicaciones. Por lo tanto, estimamos inconveniente que el Estado se desprenda de esos terrenos porque ello puede otorgarle a Televisión Nacional un poder real de presión frente a otros canales de televisión, en el sentido de que acepten ciertas condiciones para el arriendo de los sitios estratégicos o su desalojo.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, antes de emitir una opinión sobre la indicación, quiero señalar que el compromiso en la Comisión de Hacienda fue que el Ministro nos entregara en la Sala un detalle bastante más preciso que el que acaba de efectuar sobre los terrenos que le iban a ser traspasados desde Bienes Nacionales a Televisión Nacional. Cuál es su costo estimativo, y si en esos terrenos existen instalaciones de antenas de otros canales de televisión.

Respecto del segundo inciso, parte de la respuesta se entregó, pero es muy importante, como no hubo informe técnico en la Comisión de Hacienda sobre este punto, que por lo menos en la versión de esta sesión quede claro cuáles son los terrenos y qué valor estimado tiene cada uno de ellos, porque no tenemos ningún antecedente sobre el valor de lo que está entregando el Fisco a esta empresa, que desde ahora será autónoma.

Solicito que el señor Ministro nos informe sobre el particular. Después recuperaré el uso de la palabra para exponer mi opinión sobre la indicación.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA (Ministro Secretario General del Gobierno).-

Señor Presidente, en la Comisión de Hacienda entregamos la información, pero también lo haremos ahora. Tenemos el listado de los terrenos de propiedad fiscal que no están contemplados en el segundo inciso, relativo al Parque Metropolitano, sobre el cual se legisla en forma particular:

En La Serena, cumbre de Cerro Grande; en Coquimbo, cerro El Calvario; en Papudo, cerro La Higuera; en Constitución, cerro Mutrum; en Traiguén, cerro La Virgen; en Temuco, cerro Maquehue; en Balmaceda, Balmaceda; en Posesión, Campamento Posesión; en Futaleufú, Futaleufú; en Puerto Williams, camino público de Navarino a Puerto Williams.

No existe un avalúo comercial de estos terrenos. Cuando sea necesario hacerlo, habrá que tomar en cuenta que se pueden haber valorizado por caminos y otro tipo de instalaciones que Televisión Nacional ha hecho en este tiempo. Son terrenos que ocupa desde su fundación o desde el momento de su extensión a esas sedes. En consecuencia, han sido de uso libre de Televisión Nacional durante todo este período.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, quiero saber si en los terrenos que se tiene contemplado otorgar a Televisión Nacional, no el del Parque Metropolitano, existen torres de otros canales de televisión.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

No existen.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra a algún señor parlamentario que quiera argumentar a favor de la indicación.

El señor CAMPOS.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, comparto los planteamientos estatistas formulados por mi estimado amigo y colega don Teodoro Ribera.

Como se ha dicho, los terrenos del Parque Metropolitano juegan un rol estratégico muy importante en la ciudad de Santiago, en todo lo que guarda relación con las telecomunicaciones y, en forma particular, con el establecimiento de antenas de televisión.

Ahora que Televisión Nacional se va a transformar en una empresa autónoma del Estado, creo que el interés general de la comunidad quedará mucho más cautelado si esos terrenos continúan en poder del Estado y no de una empresa autónoma, como se plantea en la iniciativa de ley.

Por lo tanto, los parlamentarios radicales votaremos favorablemente la indicación.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Molina, para impugnar la indicación.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, creo que se están eludiendo algunos temas. Como lo ha señalado el señor Ministro, Televisión Nacional, desde su fundación, ha ocupado estos terrenos, donde tiene instaladas sus antenas, fuentes de energía y caminos de acceso.

Con la disposición se pretende que esta empresa del Estado tenga el dominio de esos bienes, para que se confunda el dominio de la antena, de la energía y de todas las instalaciones que están allí desde hace muchos años, con el dominio mismo del inmueble, lo que es perfectamente justificado.

En la Comisión Investigadora de Televisión Nacional, pudimos establecer que los canales privados que nacieron en Chile antes de que aprobáramos todas estas normas que garantizan igualdades de accesos y licitaciones serias y responsables firmaron contratos de amarre por 15 años con Televisión Nacional, en doce puntos del país, para usar las antenas, los equipos de energía, los caminos de acceso, etcétera, por sumas irrisorias. El monto máximo mensual por el uso de las antenas de Televisión Nacional en el cerro San Cristóbal es de 300 mil pesos mensuales.

Esta disposición se agrega para que no ocurra nuevamente esta situación con una empresa que no puede controlar sus propios bienes. Las relaciones de Televisión Nacional con las demás empresas, están regladas en contratos que, como he dicho, tienen un plazo de duración inusitado. Probablemente, como lo recomendó la Comisión Investigadora, se revisarán, porque así también lo recomienda la Contraloría General de la República, que los considera inválidos. Espero que se llegue a nuevas negociaciones, de modo que la utilización de las antenas y de esos espacios se haga en términos de equidad.

Por estas razones, creo que debe aprobarse la disposición, porque le asegura a esta empresa del Estado un resguardo competitivo elemental que cualquiera otra empresa podría atribuirse si durante veinte años o más sus equipos y antenas funcionasen en terrenos que pertenecen al Estado y no a un particular.

He dicho.

El señor CHADWICK.-

Pido la palabra sobre un problema reglamentario.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, esta votación es de quorum calificado, en virtud del N° 22, del artículo 19, de la Constitución Política, que establece la no discriminación en materia económica.

En efecto, estamos en presencia de una empresa del Estado, que debe guiarse por la legislación común. No existe ninguna norma que le conceda gratuitamente terrenos fiscales a otros medios de comunicación privados, como los que actualmente existen.

Para establecer la discriminación, la Constitución dispone, en forma expresa, que sólo una ley de quorum calificado puede hacerlo. Por lo tanto, para aprobar este artículo se requiere quorum calificado.

El señor ESTEVEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.

El señor ESTEVEZ.-

Señor Presidente, como se le ha concedido la palabra a cinco señores parlamentarios para que argumenten extensamente a favor, pienso que más allá del Reglamento, que otorga diez minutos para apoyar y diez para impugnar, al menos un mínimo de equidad permitiría poder argumentar en contra, además de lo que ha dicho el Diputado señor Molina.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Restan seis minutos, señor Diputado.

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ESTEVEZ.-

Señor Presidente, la forma como se ha tratado el tema sobre la igualdad de competencia no se ajusta a la realidad y conduce a conclusiones opuestas a las planteadas por la UDI y la Oposición en estos momentos.

A mi juicio, la igualdad de competencia en lo que a televisión se refiere, amerita un debate bastante más amplio. Entre gente razonable, no es posible pensar que haya habido igualdad de acceso y de competencia en el espectro televisivo chileno, como tampoco lo ha existido en cuanto a las radios y otros medios de comunicación.

No es razonable hacer una cuestión de igualdad de competencia por las cimas de unos cerros y no ver verdaderamente los aspectos substanciales de desequilibrio en cuanto a igualdad y equidad que han existido, tanto desde el punto de vista de la concepción plural y democrática de la sociedad como de la operación y manejo del propio sistema televisivo.

En segundo lugar, Televisión Nacional no compite en igualdad de condiciones con los otros medios. Fue entregada con una deuda de arrastre muy importante que le significaba, virtualmente, tener un capital negativo. De acuerdo con ese antecedente, muchos chilenos estiman que las condiciones de inicio o de concesión que el Consejo Nacional de Televisión otorgó a las otras empresas no son equitativas.

De modo alguno debe estimarse como una discriminación, menos aún arbitraria, en favor de Televisión Nacional, el considerar como parte de su capital los terrenos que siempre ha ocupado; los que han sido objeto de muy significativas inversiones como ha dicho el señor Ministro por parte de Televisión Nacional para habilitarlos a sus propósitos.

Lo que sí constituye un claro atentado a la igualdad ante la ley y a la igualdad de competencia, es haber forzado a esta empresa, al término de la administración anterior, a suscribir contratos absolutamente injustos respecto del uso de las instalaciones que ella misma constituyó. Si al votar en contra de esta disposición en forma indirecta se pretende dificultar la operación del canal nacional para favorecer las negociaciones de otras sociedades particulares, se estaría castigando a una empresa pública de carácter nacional, de modo no sólo innecesario, sino, además, abiertamente injustificado.

La igualdad de competencia en esta materia en Chile no se logrará con una Televisión Nacional sólida y pública, pero, al menos, será un paso adelante respecto de lo heredado.

El punto en consideración es sólo un aspecto del capital de funcionamiento de Televisión Nacional. Hacer de esto una discusión constitucional no corresponde, ni en proporción, ni a la realidad, ni al fondo del asunto.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Corresponde someter a votación dos materias: una, la indicación para suprimir el inciso segundo, y, otra, el planteamiento de que esta materia sería de quorum calificado.

Un señor DIPUTADO.-

¡Es de quorum calificado!

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Es un punto que debe resolver la Mesa.

En primer lugar, en votación la indicación para suprimir el inciso segundo, que no es de quorum calificado.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 29 votos.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Corresponde repetir la votación.

Si se vuelve a repetir un empate, el proyecto quedaría para la sesión del próximo martes.

Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 28 votos; por la negativa, 30 votos.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la indicación.

Aplausos en la Sala.

El señor ULLOA.-

Pido la palabra para plantear un asunto de Reglamento.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, solicito que la Mesa se pronuncie sobre una alusión al quorum necesario para aprobar una disposición.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

La norma es que las empresas del Estado se rijan por las mismas disposiciones comunes que regulan la actividad privada y pública en materia económica, como lo establece el N° 21° del artículo 19, de la Constitución. Las donaciones o transferencias a título gratuito las pueden hacer los particulares y el Fisco, indistintamente. En el caso del Estado se necesita de una ley, pero no tiene por qué requerirse quorum calificado para su aprobación.

Cuando se creó la Fundación Pablo Neruda, se efectuó una transferencia a título gratuito. En esa ocasión, esta Sala no consideró que dicha iniciativa requiriera quorum calificado para su aprobación, porque una donación, una compraventa u otro tipo de acto pueden hacerlos, indistintamente, entes privados o fiscales. En este caso, el Fisco, a través del Ministerio de Bienes Nacionales dona, a título gratuito, los terrenos que ocupa Televisión Nacional.

Por lo tanto, es una norma de quorum simple.

Tiene la palabra el Diputado señor Chadwick.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, para no alargar un debate constitucional, sólo me referiré a dos puntos.

La donación a la Fundación Pablo Neruda no tiene relación con esta norma. Aquí estamos en presencia de una actividad económica, y lo que la Constitución regula en el número 21°, del artículo 19, es la igualdad entre las empresas, tanto estatales como particulares, en cuanto hay una actividad económica competitiva envuelta, lo que no tiene nada que ver con las donaciones que se hagan a fundaciones que no persigan fines de lucro. Esa es la diferencia substancial entre ambas donaciones.

Lo segundo se refiere a algo que puntualizaba el Diputado señor Estévez. El sábado 9, cuando estábamos en el Congreso Pleno, dio una buena lección al señalar que la Constitución siempre debe ser respetada, cualquiera que sea la circunstancia, condición o relevancia de la materia.

Concuerdo con sus palabras e insisto en que la Constitución siempre debe respetarse, cualquiera que sea la circunstancia, condición, relevancia o irrelevancia del tema. Por eso es la Constitución.

Gracias, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Lo que se mantiene es la idea de que una donación no es una discriminación. Si así fuera, nunca se podría hacer este tipo de actos, o, para efectuarlos, se requeriría un quorum muy alto para aprobar la ley que lo autorizara.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Eso sería suponer que la norma en la vida económica es siempre el lucro y no la generosidad, la solidaridad, la entrega...

Aplausos en la Sala.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, esa última argumentación parece estar superada en el debate económico. Aquí lo que se exige es sólo un quorum. Nada más.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación el artículo 4°.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 24 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado el artículo 4°.

El señor Secretario dará lectura a la última indicación.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Indicación de los señores Ribera, Ortega, Mekis, Campos, Elgueta, Letelier, Viera-Gallo y Carrasco"Artículo 7° transitorio.-Televisión Nacional de Chile deberá, dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley, impulsar la transmisión de franjas regionales periódicas con programas informativos, culturales y recreativos. Para este efecto, los gobiernos regionales podrán convenir aportes provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.".

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que apoye la indicación.

El señor AGUILO.-

Pido la palabra.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor AGUILO.-

Simplemente, para solicitar mi incorporación como patrocinante de esa indicación.

Nada más, señor Presidente.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, esta norma tiene un inconveniente. En el proyecto de ley están establecidas las formas de traspaso de fondos fiscales y en ninguna de esas disposiciones se señala que se hará a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Por lo tanto, este artículo, tal como está redactado, es absolutamente inoperante, porque no existe la posibilidad de que Televisión Nacional reciba fondos fiscales que no provengan de los mecanismos establecidos anteriormente en esta iniciativa.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra a un señor Diputado que apoye la indicación.

El señor ORTEGA.-

Pido la palabra.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ORTEGA.-

Señor Presidente, la indicación está fundamentada en postulados reiteradamente manifestados en esta Sala.

En este caso concreto, se trata de una norma transitoria que mandata a Televisión Nacional para que, en el plazo de un año, pueda transmitir franjas regionales, tanto informativas, recreativas como culturales.

Según la Constitución, los gobiernos regionales pueden adoptar sus propias decisiones sobre aquellos fondos que se les entrega para que puedan decidir sobre ellos. Por lo tanto, lo que se está haciendo es explicitar que puedan pactar con Televisión Nacional en aquellos casos en que esta incurra en gastos por extender estos programas, o por montar la infraestructura tecnológica que ello requiera, tales egresos puedan ser de cargo del Fondo de Desarrollo Regional, sobre los cuales los gobiernos regionales tienen capacidad de decisión.

Señor Presidente, esto implica que, obviamente, la Región Metropolitana también tendrá la posibilidad de emitir sus informativos sobre su realidad. Se trata de que mediante informativos, programas de debate o espacios culturales, en definitiva, se les dé a las regiones una determinada posibilidad de identidad, como se ha planteado en otra de las indicaciones aprobadas aquí.

En consecuencia, en este caso concreto, solicito la aprobación, de esta indicación. Esos programas son fundamentales para el desarrollo regional, y Televisión Nacional, durante un año, podrá impulsarlo mediante franjas periódicas. Tanto el señor Ministro como el Director de Televisión Nacional, han afirmado que eso es factible en el plazo mencionado.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que apoye la indicación.

El señor LETELIER.-

Pido la palabra.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, en primer lugar, no todas las indicaciones respecto del tema regional han apuntado en el mismo sentido.

Por ello, en relación con la primera indicación que presentaron algunos colegas, la cual planteaba la desconcentración de la administración, voté en contra. No así en cuanto a la indicación que se presentó anteriormente, ni de ésta, que en sí tiende a lograr que las regiones tengan espacios en noticieros propios. Hoy en día hay una práctica en curso, dado que aunque todos quieren ver el noticiero "24 Horas", en particular aquellas regiones que tienen el privilegio de contar con canales propios desgraciadamente soy de una región que aún no tenemos Canal propio, como es la Sexta se han ido implementando noticieros regionales. Es uno de los aportes que deseamos lograr con esta indicación para que en el plazo de un año, tales informativos se hagan extensivos a todas las regiones, así como la existencia de otras franjas culturales que recojan la realidad de cada región.

Respecto de ese objetivo, hay una concordancia, que permite que se refuerce la identidad de las regiones, siendo, asimismo, plenamente concordante con la reforma constitucional que aprobamos la semana pasada, ya que los gobiernos regionales tendrán patrimonio propio y dispondrán de parte de él para estos efectos.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que apoye la indicación.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que rechace la indicación.

El señor LONGUEIRA.-

Pido la palabra.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, tal como lo señalé anteriormente, los únicos fondos establecidos en esta ley que pueden provenir de parte del Fisco, son los del Consejo Nacional de Televisión.

En la discusión del presupuesto hemos tenido un largo debate sobre la forma y distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. No me parece lógico que fondos que están contemplados precisamente, para focalizar el gasto en los sectores más necesitados del país, se estén destinando, a través de esta ley, a financiar programas, aun cuando puedan ser muy relevantes en la televisión regional. Aunque pueda ser cuestionable o no la forma en que los recursos se están distribuyendo a lo largo de todo el país, es evidente que están destinados a la focalización del gasto social.

Por lo tanto, ésta es una demostración más de cómo a través de leyes vamos asignando recursos estatales a ítemes, a programas o a actividades que no tienen la misma prioridad social de los distintos programas que postulan las diversas comunas y regiones al Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Por lo tanto, si efectivamente se quiere que las regiones hagan un aporte, lo tendrán que obtener de otro fondo; pero no estar restándoles recursos a los sectores más necesitados, para algo que, aun cuando sea muy noble y muy necesario, no está dentro de las prioridades sociales existentes a lo largo del país.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, quisiera hacerme parte de toda la argumentación del Diputado señor Longueira. La semana pasada esta Cámara tuvo la oportunidad de conocer el informe de la Comisión Investigadora de la Pobreza. En nuestro país se ha hablado mucho sobre el tema, y me parece absolutamente superfluo destinar fondos que debían estar encauzados hacia la extrema pobreza y el desarrollo de las regiones, a financiar programas o franjas de televisión. Se ha hecho un aporte extraordinario para que Televisión Nacional se financie y salga de sus problemas de carácter económico. Por ello, no me parece procedente destinar fondos de esos sectores a financiar franjas regionales.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Kuschel.

El señor KUSCHEL.-

Señor Presidente, el año pasado, en esta misma Sala, aprobamos 2.200 millones de pesos para Televisión Nacional, con el pretexto de que se había recibido la empresa quebrada, que no funcionaba, en fin. En la Décima Región, el total de los fondos nacionales de desarrollo regional, es de 3 mil millones de pesos.

En materia del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, que, por lo demás, el año pasado no se utilizó plenamente en mi región como se ha explicado en esta Sala en oportunidades anteriores, sus recursos se destinan a infraestructura de salud, de educación, de vivienda en algunos aspectos, de electrificación rural, de agua potable rural, cuyos trabajos de abastecimiento, que están paralizados, esperamos que se reanuden prontamente en la región.

Por lo tanto, pido que rechacemos esta iniciativa y que la televisión regional se desarrolle por otras vías que no signifiquen, precisamente, disminuir aún más los recursos de que disponemos en las regiones.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

El Diputado señor Letelier había solicitado una interrupción, Diputado señor Kuschel.

El señor KUSCHEL.-

Con su venia, se la concedo, señor Presidente.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, agradezco que se me haya concedido esta interrupción, pues me permite corregir una confusión conceptual formulada aquí.

El Fondo Nacional de Desarrollo Regional no es sólo para inversión de recursos en sectores de extrema pobreza. No fue reglamentado así. Sin duda, una parte de él está enfocado hacia ella; pero deseo exponer sólo algunos ejemplos.

La vialidad, en la cual se comprenden muchas veces caminos productivos para el desarrollo regional, tiene fines de integración regional y social de distinta índole.

Sin duda, en cada región hay autonomía. Eso es algo que está refrendado ahora con la última reforma constitucional, en especial sobre las formas operativas de las inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

No hay que olvidar que existen dos tipos de Fondo Nacional de Desarrollo Regional. En alguna de esas exposiciones no está contemplado, por ejemplo, inversión en vivienda. Ahí discrepo del colega señor Kuschel. Puedo estar equivocado; pero, en todo caso, constituye una confusión conceptual pensar que tales recursos son solamente para inversión en gasto social.

Adicionalmente, es importante enfatizar que los aportes pueden ser de diferente tipo. No tienen que ser solamente no está consignado en la indicación, en recursos financieros.

Existen múltiples formas de aportar a iniciativas conjuntas que permitan a ciertas regiones contar con la presencia, incluso, del Canal Nacional. En la Sexta Región, desde hace tiempo se viene explorando la posibilidad, con acuerdo de todos los sectores...

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Está haciendo uso de una interrupción, Diputado Letelier; no es una intervención.

El señor LETELIER.-

Por lo tanto, la argumentación que ha hecho el colega Longueira sobre problemas legales en el uso del Fondo, no es exacta.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra a quien apoye la indicación.

El señor ESTEVEZ.-

Pido la palabra, para plantear una cuestión reglamentaria.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene que ser estrictamente reglamentaria.

El señor ESTEVEZ.-

Sí, señor Presidente.

Quiero que usted me diga cuántos Diputados hablaron para apoyar y qué tiempo se tomó, y cuántos, para rechazar y qué tiempo usaron; porque usted ofreció la palabra para apoyar y hablaron dos señores Diputados; luego, ofreció la palabra para rechazar. En ese tiempo, habló el Diputado señor Letelier, apoyando la indicación. Evidentemente, no se debe computar al tiempo de rechazo una intervención que apoya la iniciativa.

He solicitado la palabra para rechazar, pero usted la ha ofrecido por tercera vez para apoyar la indicación. Por lo tanto, está faltando al Reglamento, señor Presidente.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

No he faltado al Reglamento, Diputado señor Estévez. Daré los tiempos exactos. El tiempo para apoyar se ha terminado, porque ofrecí dos veces la palabra, y hablaron los Diputados señores Ortega y Letelier.

Ahora estamos en el tiempo del rechazo. Fue un lapsus linguae.

Quedan tres minutos para quienes rechazan la indicación.

El señor ORTEGA.-

Ya se terminó el tiempo.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

El tiempo no lo determina usted, Diputado señor Ortega.

El señor ESTEVEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Ya le di una respuesta adecuada.

El señor ESTEVEZ.-

Hay un error en su respuesta.

El Diputado señor Kuschel habló para rechazar la indicación; pero usted otorgó una interrupción que no correspondía, dado que los tiempos son de diez minutos para quienes quieren apoyar la indicación y de igual período para quienes desean rechazarla. La interrupción del Diputado señor Letelier fue para apoyar la indicación; por lo tanto, usted tiene que descontar ese tiempo o al menos compensarlo, otorgando tiempo adicional a quienes la impugnan.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Así lo hice.

Lo que ocurre es que el Diputado señor Letelier habló dos veces: primero, para apoyar, y después pidió una interrupción. El tiempo que utilizó la segunda vez se computó a quienes quieren rechazar la indicación.

El señor ESTEVEZ.-

Pido la palabra.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría para rechazar la indicación.

El señor ESTEVEZ.-

Quiero saber si usted va a poner en votación el texto que se leyó o las intervenciones de los Diputados señores Ortega y Letelier, que son contrarias al texto propuesto.

La situación consiste en lo siguiente: el texto que se ha presentado usa las expresiones "deberá" y "podrá" de manera exactamente opuesta a la argumentación de esos colegas, ya que dice que 'Televisión Nacional deberá hacer estos programas", y más adelante agrega "que podrá haber financiamiento a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional".

Lo que escuché al Diputado señor Ortega es que se quiere facultar a Televisión Nacional para hacer convenios que sean financiados por las regiones. Si ese fuera el texto de la indicación, estoy de acuerdo; pero no es lo que se ha propuesto.

Los Diputados señores Letelier y Ortega han fundamentado la posibilidad de que Televisión Nacional subcontrate espacios con las regiones, para lo cual, naturalmente, no se requiere la indicación; no obstante, estoy de acuerdo con ese texto. En cambio, el texto propuesto expresa otra cosa, ya que crea un desfinanciamiento, por lo que requiere ser visto por Hacienda. Además, tiene una segunda dificultad, que ya ha sido anotada: produce una desnaturalización del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, que tiene un destino muy claro, dados los convenios internacionales, que es el saneamiento urbano, vialidad o salud.

Desde ese punto de vista, señor Presidente, estoy dispuesto a apoyar la indicación, porque el tema de fondo que Televisión Nacional promueva el pluralismo regional, amerita nuestro apoyo; pero merece una mejor indicación. Es conveniente modificar la indicación, para que consigne que podrá convenir determinados programas con las regiones que las paguen, porque en la forma que está redactada, me parece que, además, es inadmisible, porque contempla un gasto sin mencionar su fuente de financiamiento, y una obligación que no tiene su contrapartida.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Hay una sugerencia del Diputado señor Estévez, en cuanto a que se revea la indicación.

El señor ELIZALDE.-

¡No!

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

No existe ningún inconveniente para que la Sala rechace la nueva indicación.

El señor ELIZALDE.-

¡No!

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

No hay acuerdo.

El señor BAYO.-

Señor Presidente, corresponde votar la indicación.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

En votación la indicación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Rechazada la indicación.

Despachado el proyecto.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 19 de noviembre, 1991. Oficio en Sesión 13. Legislatura 323.

PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS RELATIVO A TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E, la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente:

PROYETO DE LEY:

Título I

Nombre, naturaleza, objeto y misión.

Artículo 1º.-

Televisión Nacional de Chile es una empresa del Estado, con personalidad jurídica de derecho público y dotada de patrimonio propio. Para todos los efectos, será la continuadora legal de la empresa del mismo nombre creada por la ley Nº17.377.

Será autónoma del Gobierno y la administrarán un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo, en conformidad con las disposiciones de esta ley y de su reglamento.

Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que su Consejo Directivo pueda establecer oficinas, agencias o representaciones en otros lugares del país o del extranjero.

Artículo 2°.-

Su objeto principal será establecer, operar y explotar servicios de televisión, para lo cual le corresponderá también, en especial:

a)Establecer, operar y explotar servicios de telecomunicaciones de libre recepción y servicios limitados de telecomunicaciones en todo el territorio nacional.

b)Realizar todas las actividades conducentes a la producción, coproducción, adquisición, transmisión, difusión, circulación y comercialización de programas de televisión, en cualquier forma, incluidas las transmisiones o recepciones de ellos a través de satélites de comunicaciones.

c)En general, realizar todas las demás actividades o servicios que su Consejo Directivo acuerde y que sean conducentes a su objeto principal o complementarias de él.

Artículo 3°.-

Televisión Nacional de Chile tendrá como misión comunicar e integrar al país; difundir el conocimiento de los problemas nacionales básicos y procurar la participación de todos los chilenos en las grandes iniciativas encaminadas a resolverlos; reafirmar los valores nacionales, culturales y morales, así como la dignidad y el respeto a los derechos de la persona y de la familia; fomentar la educación y el desarrollo de la cultura en todas sus formas; informar objetivamente sobre el acontecer nacional e internacional, y entretener sanamente, velando por la formación espiritual de la niñez y de la juventud.

Televisión Nacional de Chile no estará al servicio de ideología alguna y mantendrá respeto a todas las tendencias que expresen el pensamiento de los diversos sectores del pueblo chileno.

Título II

Administración.

Párrafo 1º

Del Consejo Directivo.

Artículo 4º.-

La dirección superior de Televisión Nacional de Chile estará a cargo de un Consejo Directivo, cuya función será dictar las normas generales destinadas a la satisfacción de sus objetos, así como velar por el cumplimiento cabal de dichas normas.

Le corresponderá, además, la designación y la remoción de los directivos superiores, a cuyo cargo estará la administración ejecutiva de la empresa.

Artículo 5º.-

El Consejo Directivo estará compuesto por siete consejeros, uno de los cuales será su Presidente. Podrá participar en las sesiones del Consejo Directivo, sólo con derecho a voz, un representante de los trabajadores de la planta de personal estable de Televisión Nacional de Chile, elegido por ellos mediante votación directa.

Artículo 6º.-

El Presidente del Consejo Directivo será designado por el Presidente de la República. Durará en sus funciones hasta treinta días después que cese en su cargo el Presidente de la República que lo haya designado.

Artículo 7°.-

Los restantes seis consejeros serán designados por el Presidente de la República, previa aprobación del Senado. Durarán ocho años en sus funciones y serán renovados por parcialidades, correspondiendo en cada cuatrienio designar a tres consejeros, salvo el caso previsto en el artículo 11, en que se designará a cuatro o más, según corresponda.

Artículo 8º.-

El cargo de consejero será incompatible con todo cargo de elección popular y con todo empleo público cuyo desempeño sea de la confianza exclusiva del Presidente de la República.

Los consejeros estarán afectos a las mismas limitaciones que los directores de las sociedades anónimas, en todo cuanto se refiera a participar en debates o acuerdos en que tengan interés personal.

Artículo 9º.-

El Presidente de la República hará la proposición de los consejeros en un solo acto. El Senado se pronunciará sobre las designaciones en sesión secreta, especialmente convocada para el efecto y su aprobación requerirá del voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

Antes de la votación podrá impugnarse fundadamente una determinada proposición. Las proposiciones no impugnadas se votarán en conjunto y las impugnadas en forma separada.

En caso de rechazarse la proposición en su totalidad o acogerse alguna de las impugnaciones, el Presidente de la República someterá al Senado una nueva proposición con los nombres de reemplazo, dentro del plazo de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiese comunicado la resolución del Senado.

Artículo 10.-

Los consejeros cesarán en sus cargos sólo por las siguientes causas:

a)Por expiración del período para el cual fueron designados. Sin embargo, a ser necesario, el mandato se considerará prorrogado de pleno derecho hasta la designación del reemplazante.

b)Por renuncia voluntaria.

c)Por imposibilidad de ejercicio, por incompatibilidad sobreviniente o por incumplimiento grave de sus obligaciones.

Artículo 11.-

Si quedare vacante el cargo de Presidente del Consejo Directivo, el Presidente de la República procederá a la designación de su reemplazante, en conformidad al mismo procedimiento establecido en el artículo 6°.

Si vacare el cargo de uno de los restantes consejeros faltando un año o más para la expiración de su mandato, la vacante será llenada por designación del propio Consejo Directivo. En este caso, sin embargo, el mandato del consejero designado expirará en conjunto con los de los consejeros que corresponda renovar al término del cuatrienio en curso.

Artículo 12.-

Serán atribuciones del Consejo Directivo:

a)Dictar los reglamentos y las demás normas que regulen la organización interna de la empresa.

b)Dictar las normas generales relativas a la programación de los servicios de televisión que ofrezca la empresa. En el ejercicio de esta atribución, podrá establecer porcentajes mínimos o máximos de programación por tipo de programas o por origen de ellos.

c)Aprobar y modificar la planta del personal estable de la empresa, así como fijar y modificar los sueldos base, y demás remuneraciones y beneficios del personal.

d)Aprobar y modificar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, tanto corrientes como de inversión, así como controlar su cumplimiento a través de los informes de avance presupuestarios que le debe someter, a los menos trimestralmente, el Director Ejecutivo.

e)Aprobar los estados financieros trimestrales y anuales, los que deberán incluir, a lo menos, el balance general, el estado de resultados y el estado de cambios en la posición financiera, con sus respectivas notas explicativas, preparados de conformidad con las normas generales que rijan a las sociedades anónimas abiertas y a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

f)Aprobar la creación de oficinas, agencias o representaciones en otros lugares del país o del extranjero.

g)Nombrar y remover al Director Ejecutivo de Televisión Nacional de Chile y, a propuesta de éste, nombrar y remover al resto de los directivos superiores. Para estos efectos, se entenderán como directivos superiores a quienes tengan a su cargo unidades orgánicas mayores en que se divida la empresa y, también, al personal que dependa en forma directa del Consejo Directivo.

El nombramiento y la remoción de estos funcionarios requerirá el voto conforme de la mayoría de los consejeros en ejercicio, acordado en sesión extraordinaria especialmente convocada al efecto.

Artículo 13.-

Los consejeros tendrán derecho a percibir una asignación equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, con límite de doce de estas unidades al mes, asignación y límites que se duplicarán en el caso del Presidente. Esta asignación será compatible con toda otra remuneración o ingreso público o privado.

Artículo 14.-

El Consejo Directivo dictará su propio reglamento interno de funcionamiento.

Párrafo 2º

Director Ejecutivo

Artículo 15.-

La administración ejecutiva de Televisión Nacional de Chile estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien ejercerá la dirección y la gestión de la empresa bajo la orientación general del Consejo Directivo.

Artículo 16.-

Corresponderá especialmente al Director Ejecutivo:

a)Representar judicial y extrajudicialmente a la empresa, con las facultades de ambos incisos del artículo 7a del Código de Procedimiento Civil. El Director Ejecutivo no estará obligado a absolver posiciones en los juicios en que la empresa intervenga, debiendo sólo informar por escrito a solicitud del tribunal competente.

b)Ejercer todas las facultades de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan estas circunstancias. Las atribuciones que se conceden al Director Ejecutivo serán delegables.

No obstante lo anterior, las facultades que impliquen la adquisición, la enajenación o el gravamen de bienes inmuebles o de concesiones de servicios de televisión, la contratación de créditos a plazos superiores a un año, el otorgamiento del aval o de la garantía de la empresa a terceros, las que impliquen efectuar donaciones, hacer participar a la empresa en transacciones extrajudiciales y someterla a arbitrajes de toda naturaleza, requerirán la previa aprobación del Consejo Directivo.

También tendrá la representación judicial de la empresa el directivo superior a que se refiere el artículo 17, pero sólo con las facultades del inciso primero del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, salvo que el Director Ejecutivo se las amplíe, cuando corresponda.

La facultad de otorgar el aval o garantía de la empresa a terceros requerirá, además del acuerdo del Consejo Directivo, la previa aprobación escrita del Ministro de Hacienda.

Artículo 17.-

En el caso de vacancia o de ausencia temporal del titular, el cargo de Director Ejecutivo será ocupado, como suplente, por el directivo superior al que le correspondiere, de acuerdo con el orden de procedencia que el Consejo Directivo haya fijado, a propuesta del Director Ejecutivo.

Párrafo 3°

De la fiscalización.

Artículo 18.-

Televisión Nacional de Chile tendrá las obligaciones propias de una sociedad en la elaboración y presentación de sus estados financieros, su revisión por una firma de auditores independientes y en las obligaciones de información al público. En estas materias estará sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Artículo 19.-

Televisión Nacional de Chile dará cuenta a la Contraloría General de la República de la utilización de los fondos de origen público que reciba en conformidad con lo establecido en los incisos segundos de los artículos 24 y 26 de esta ley.

Título III

Del patrimonio y del régimen económico.

Párrafo 1º. Patrimonio.

Artículo 20.-

El patrimonio inicial de Televisión Nacional de Chile a la fecha de entrada en vigencia de esta ley estará constituido por la totalidad de los activos y pasivos de la empresa del mismo nombre creada por la ley Nº 17.377, determinados en el balance general a que se refiere el artículo 3º transitorio.

El patrimonio de Televisión Nacional de Chile estará constituido por su patrimonio inicial; por los aportes, ingresos o donaciones de bienes y derechos que perciba de cualquier persona, a cualquier título, y por las utilidades o pérdidas que arroje su propia operación.

Artículo 21.-

En caso de disolución o de término de la empresa, todos los bienes que constituyan su patrimonio, que ésta hubiese adquirido a cualquier título y en cualquier fecha, pasarán al Fisco de Chile.

Párrafo 2º

Régimen económico.

Artículo 22.-

Televisión Nacional de Chile, en sus actividades financieras, se sujetará a un sistema presupuestario que comprenderá: un presupuesto de operación, un presupuesto de inversiones y un presupuesto de contratación, desembolso y amortizaciones de créditos, los que deberán ser operados a través de un Presupuesto Anual de Caja, que coincidirá con el año calendario.

El Presupuesto Anual de Caja se aprobará, a más tardar, el 31 de diciembre del año anterior al de su vigencia, mediante decreto exento conjunto de los Ministerios de Hacienda, de Economía, Fomento y Reconstrucción y Secretaría General de Gobierno. Si a tal fecha el decreto no hubiese sido suscrito por alguno o ninguno de estos dos últimos Ministros, regirá el presupuesto contenido en el decreto firmado por el Ministro de Hacienda, sin perjuicio de la firma posterior por parte del o de los Ministros antes señalados.

La formulación, ejecución y clasificación presupuestarias a las que deberá ajustarse Televisión Nacional de Chile en la elaboración de sus presupuestos; los plazos que deberá observar para dicha formulación; la forma y la oportunidad de las informaciones sobre ejecución presupuestaria, física y financiera que deberá proporcionar, se harán de acuerdo con las normas que rijan, para estas finalidades, en el conjunto de las empresas del Estado.

Los actos administrativos de Televisión Nacional de Chile que puedan comprometer el crédito público sólo podrán iniciarse por autorización del Ministerio de Hacienda, la que será otorgada en forma global a través de resolución que consigne la cantidad anual máxima de endeudamiento que la empresa podrá contraer en el ejercicio, distinguiendo para tales efectos los créditos financieros de aquellos que se contraten con proveedores.

Artículo 23.-

Las utilidades que obtenga Televisión Nacional de Chile se traspasarán a rentas generales de la Nación, salvo que su Consejo Directivo, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros, acuerde retenerlas como utilidades no distribuidas.

Las utilidades no distribuidas sólo podrán ser capitalizadas previa autorización del Ministerio de Hacienda.

Artículo 24.-

Televisión Nacional de Chile financiará sus gastos e inversiones con recursos provenientes de sus propias operaciones.

La empresa podrá percibir fondos de parte del Consejo Nacional de Televisión, en conformidad con la ley que lo rige.

Artículo 25.-

La publicidad que Televisión Nacional de Chile efectúe de bienes o de servicios producidos u otorgados por el Estado o por sus empresas deberá ser pagada a los precios y en las condiciones generales que ofrezca a sus restantes clientes.

Artículo 26.-

Cuando el Gobierno disponga, en uso de sus atribuciones legales, la transmisión de programas por red nacional de televisión, no podrá obligar a la empresa a incurrir, sin compensación económica, en otros gastos que aquellos que deban soportar todos los restantes concesionarios de los mismos servicios.

El Gobierno podrá contratar con Televisión Nacional de Chile los servicios adicionales que requiera para la producción o transmisión de programas por red nacional de televisión y en tal caso deberá pagar el costo de estos servicios adicionales.

Título IV

Disposiciones varias.

Artículo 27.-

Las relaciones contractuales que Televisión Nacional de Chile establezca con personas naturales o jurídicas que le presten servicios estarán sujetas al régimen general que rija dichas relaciones en el sector privado.

El personal permanente de la empresa tendrá los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores del sector privado, en cuanto a organización sindical y negociación colectiva.

Artículo 28.-

Para todos los efectos a que haya lugar, Televisión Nacional de Chile se relacionará con el Presidente de la República, así como con la Administración del Estado, a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Artículo 29.-

Queda prohibido a Televisión Nacional de Chile celebrar actos o contratos con personas naturales que sean consejeros o directivos superiores de la empresa, con sus cónyuges y sus parientes en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive.

Artículo 30.-

En virtud de lo dispuesto en esta ley, no serán aplicables a Televisión Nacional de Chile el artículo 16 de la ley N°s 10.336, salvo para los efectos de lo prescrito en el artículo 21; el decreto ley Nº 200, de 1973; el decreto ley N° 249, de 1974; el decreto ley Nº 1.263, de 1975; el artículo 9a del decreto ley Nº 1.953, de 1977; el artículo 2a del decreto ley Nº 2.398, de 1978; el artículo 11 de la ley Nº 18.916; el artículo 24 de la ley Nº 18.482; los incisos segundo y tercero del artículo 80 de la ley Nº 19.069, así como cualquier otra disposición legal o reglamentaria contraria a esta ley.

Artículo 31.-

La empresa, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, se regirá exclusivamente por las normas de esta ley y no le serán aplicables, para ningún efecto legal, las disposiciones generales o especiales dictadas o que se dicten para el sector público. Subsidiariamente y dentro de su competencia, se regirá por las normas del sector privado.

Artículo 32.-

Se deroga, a contar de la entrada en vigencia de esta ley, el Título IV, de la ley Nº 17.377 y sus artículos transitorios.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º.-

Dentro de los veinte días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el Presidente de la República deberá designar a la persona que ocupará el cargo de Presidente del Consejo Directivo.

En el plazo de treinta días, contados desde la misma fecha, deberá formular la proposición a que se refiere el artículo 9°.

La designación de los consejeros se hará dentro de los 15 días de aprobada la proposición por el Senado.

Artículo 2°.-

Mientras no se constituya el Consejo Directivo y éste adopte resoluciones sobre las materias correspondientes, regirán las siguientes normas transitorias:

a)Seguirán plenamente vigentes los reglamentos y demás normas generales existentes en la empresa sobre las materias a las que se refiere el artículo 12 de esta ley.

b)Desempeñará la función de Director Ejecutivo, en calidad de suplente, la persona que ocupe el actual cargo de Director General.

c)Seguirán plenamente vigentes los poderes otorgados por el Director General a que se refiere la letra anterior.

d)Actuará como Secretario del Consejo Directivo el actual Abogado Jefe de la empresa.

e)Tendrá el primer lugar en el orden de precedencia de los directivos superiores la persona que ocupe el actual cargo de Gerente General.

Artículo 3°.-

Para los efectos de lo establecido en el inciso primero del artículo 20, la administración de la empresa deberá practicar un balance general de ella, al último día del mes siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, el que deberá ser presentado dentro del plazo de 180 días y aprobado mediante decreto supremo, suscrito por los Ministerios de Hacienda y Secretaría General de Gobierno.

Artículo 4°.-

Los inmuebles de propiedad fiscal que actualmente ocupa Televisión Nacional de Chile le serán transferidos, a título gratuito, por el Ministerio de Bienes Nacionales, dentro del plazo de 180 días, a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Asimismo, el Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano le transferirá, dentro del mismo plazo, a título gratuito, el terreno que le ha entregado en concesión dentro del Parque Metropolitano de Santiago, singularizado en el plano-lámina 70-1, de abril de 1986, confeccionado por la Administración de dicho Parque.

Artículo 5°.-

Todo el personal que preste servicios en Televisión Nacional de Chile, en la fecha de entrada en vigencia de esta ley, de planta o a contrata, siempre que su contrato de trabajo sea de plazo indefinido, continuará desempeñando un cargo en ella, con reconocimiento de su antigüedad para todos los efectos legales.

El Consejo Directivo procederá a encasillar a este personal en los grados que establezca la nueva planta.

Este encasillamiento no podrá significar, para este personal, disminución en la suma global de remuneraciones y beneficios en dinero o en especies que, en la fecha de entrada en vigencia de esta ley, tenga derecho a percibir, según sus contratos de trabajo.

Artículo 6°.-

El nuevo estatuto jurídico de Televisión Nacional de Chile no afectará en modo alguno a la totalidad de sus activos y pasivos, incluidas las concesiones de televisión de libre recepción de las que es titular.

Dios guarde a V.E

(Fdo): José Antonio Viera-Gallo Quesney.- Carlos Loyola Opazo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 19 de diciembre, 1991. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 30. Legislatura 323.

?INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, RELATIVO A TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE.

BOLETIN Nº 122-15 A)

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, enunciado en el rubro, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

El Gobierno hizo presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa legal, en todos sus trámites, calificándola de "suma".

Posteriormente en la sesión ordinaria del Senado celebrada el día 20 de Noviembre de 1991 se dio cuenta de un oficio del Ejecutivo por el que retira y hace presente nuevamente la urgencia en todos sus trámites, calificándola de "simple". En virtud de lo dispuesto por el artículo 27 de la ley Nº18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el Honorable Senado dispone de 30 días para terminar la discusión y votación de este proyecto contados a partir de la fecha de la sesión en que se dio cuenta de la urgencia. En consecuencia, el plazo constitucional vence el 20 de Diciembre de 1991.

Vuestra Comisión deja constancia que acordó solicitar la opinión de la Excma. Corte Suprema sobre los incisos penúltimo y último del artículo 13 y Nº 10 del artículo 14 del proyecto de ley en comento, en los términos que esta Comisión lo propondrá al Senado, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 74, inciso segundo, de la Constitución Política, y 16 de la ley Nº18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Para los efectos constitucionales y reglamentarios pertinentes al quórum, se deja constancia, que los incisos penúltimo y último del artículo 13 y Nº1º del artículo 14 del proyecto de ley en comento, inciden en una materia que es propia de Ley Orgánica Constitucional, por lo que se requiere que concurra la voluntad de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, para su aprobación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

Tienen, también, el carácter de normas orgánicas constitucionales los artículos 8º, 34 y 35. sólo en cuanto excluyen a Televisión Nacional de Chile de la aplicación del artículo 16, de la ley Nº10.536, Orgánica de la Contraloría General de la República y el artículo 36, por afectar normas de ese carácter, conforme con el artículo 87, de la Constitución, en relación con su disposición quinta transitoria.

Asimismo, tiene también el carácter de norma orgánica constitucional el artículo 25 ya que afecta normas de ese carácter de la ley orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado.

El resto del proyecto de ley no contiene normas de quórum calificado, puesto que la autorización para que el Estado pueda establecer, operar y mantener estaciones de televisión está dada por la propia Constitución en su artículo 19, Nº12, no requiriéndose, en consecuencia, una especial, otorgada por ley de quórum calificado, con arreglo al mismo artículo en su numeral 21, que regula la actividad empresarial del Estado.

Se deja constancia, asimismo, que la Comisión consideró que entre las disposiciones del proyecto de ley en estudio no existían normas que implicaran un mayor gasto y, por lo tanto, acordó solicitar a la Sala eximirlo del trámite de la Comisión de Hacienda.

A algunas de las sesiones en que se consideró esta iniciativa asistieron, además de los miembros de la Comisión, el H. Senador señor Palza.

Durante el estudio de este proyecto la Comisión contó con la asistencia del señor Ministro Secretario General de Gobierno, don Enrique Correa, y del Asesor Jurídico de ese Ministerio, don Jorge Donoso.

Asistieron especialmente invitados el señor Director Ejecutivo de Televisión Nacional de Chile, don Jorge Navarrete y los Presidentes de los Sindicatos Nºs1 y 3 de esa empresa, señores Roque Mella y Jorge Argomedo, respectivamente.

Los planteamientos formulados por las personas anteriormente señaladas fueron debidamente ponderados y considerados por vuestra Comisión.

En general, coinciden en que a Televisión Nacional de Chile se le apliquen las normas de las sociedades anónimas abiertas, se mantenga su existencia como una persona jurídica de derecho público, autónoma del Estado, con patrimonio propio. En el orden laboral, que sus trabajadores se rijan por las normas del Código del Trabajo, tengan un representante en el Directorio de la empresa, con derecho a voz, quien durará dos años en funciones, sea elegido en votación secreta, directa y unipersonal por todos los trabajadores de la Corporación, y pueda ser reelegido hasta por cuatro períodos consecutivos, y que las vacantes que se produzcan en la planta sean llenadas por concurso público, previo aviso a los trabajadores.

Para el estudio del proyecto de ley en informe se han tenido en consideración, entre otros, los antecedentes que se indican a continuación:

a) El artículo 19 Nº 12 de la Constitución Política, que consigna la libertad de emitir opinión y la de informar; el párrafo segundo de dicha disposición que prescribe que la ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social y, su párrafo quinto que dispone que el Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión.

b) La ley Nº17.377, sobre la televisión chilena que disponía que sólo podían establecer, operar y explotar canales de televisión, en el territorio nacional, la empresa denominada "Televisión Nacional de Chile', que creaba en su Título IV como una persona jurídica de derecho público, y las Universidades de Chile, Católica de Chile y Católica de Valparaíso, las que ejercerían sus funciones en materia de televisión por intermedio de corporaciones de derecho público.

c) La ley Nº17.398 que modificó la Constitución Política de 1925 estableciendo en el artículo 10 Nº3 de dicha Carta Fundamental, el derecho a establecer, operar y explotar canales de televisión de todas las universidades del país.

d) Los decretos leyes Nºs 113, de 1973, y 386, de 1974 relativos a la Administración de Televisión Nacional de Chile que suprimieron sus órganos colegiados de administración y crearon en su reemplazo el cargo de Director General.

e) La ley Nº18.046, sobre Sociedades Anónimas, en lo relativo a la administración de las sociedades anónimas abiertas.

f) El decreto ley Nº200, de 1973, que mantiene vigente las plantas de personal de los diferentes órganos de la Administración del Estado, que regla al 11 de Septiembre de 1973.

g) El decreto ley Nº49, de 1974, sobre Escala Única de Sueldos que, en su artículo 2º, menciona a Televisión Nacional como afecta a esa Escala.

h) El decreto ley Nº 1.263, de 1975 sobre normas de administración financiera del Estado que no rige para las empresas del Estado, salvo sus artículos 29 y 44.

i) El decreto ley Nº 1.953, de 1977, artículo 9º que establece que las modificaciones a los sistemas de remuneraciones de los trabajadores de las empresas señaladas en el artículo 3º del decreto ley Nº249 deberán fijarse por resolución conjunta del Ministerio del ramo, de Economía, Fomento y Reconstrucción y del de Hacienda.

j) El decreto ley Nº2.398, de 1978, artículo 2º que señala que las empresas del Estado no constituidas como sociedades anónimas o en comandita por acciones, quedarán afectas a un impuesto del 40%, que se aplicará sobre la participación en las utilidades que le corresponda al Estado y a las citadas empresas.

k) La ley Nº18.916, artículo 11, inciso primero, que establece la obligación para las empresas del Estado de publicar sus balances generales y estados financieros anuales debidamente auditados.

Los incisos segundo, tercero y cuarto del mismo artículo 11 tratan sobre el funcionamiento del sistema financiero.

1) La ley Nº18.482, artículo 24 que establece que los estudios y proyectos de inversión de las empresas del Estado sólo podrán efectuarse si cuentas con la identificación previa establecida por decreto supremo. A continuación, señala cómo debe aprobarse tal identificación.

m) La ley Nº19.069, de 1991, que regula los procesos de negociación colectiva.

n) La ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones.

ñ) La ley Nº18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión y los antecedentes e informes que tuvo en vista Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, durante el estudio de dicho proyecto de ley, y

o) El Mensaje de S.E. el Presidente de la República en el que señala que el proyecto tiene por objeto dar a "Televisión Nacional de Chile" un marco jurídico que asegure su naturaleza de empresa autónoma del Estado, independiente del gobierno y de cualquier otro poder o influencia, que le permita, al mismo tiempo, servir a los intereses de la comunidad nacional y participar, sin discriminaciones, en la libre competencia con las empresas de televisión.

Agrega, el Ejecutivo, que entre los objetivos de servicio público que debe cumplir la empresa se destaca el alcance nacional de su red de estaciones o canales de televisión que debe permitir a todos los habitantes del país la posibilidad de disponer de, al menos, un servicio de televisión. Este propósito se vincula con las necesidades de integración nacional y es un componente de la seguridad nacional en zonas de frontera o lugares aislados del territorio nacional.

Añade, el Mensaje, que el Estado de Chile debe disponer de una empresa de televisión que por su estructura de generación de autoridades garantice el pluralismo.

Las autoridades del Estado, indica el Gobierno, podrán acordar con el Consejo Directivo, plural y representativo, otros objetivos de servicio público que requieran el aporte de Televisión Nacional de Chile, cuidando siempre la autonomía de la empresa y la aplicación estricta del principio de no discriminación ni positiva ni negativa con respecto a los otros canales de televisión.

En cuanto al principio de igualdad competitiva entre Televisión Nacional de Chile y los demás canales, explica el Mensaje, el proyecto de ley establece normas precisas que regulan la relación económica futura entre el Estado y la empresa. Se definen con rigor y con carácter de excluyentes las causales que justifican aportes estatales, las que se limitan a aquellas funciones no comerciales que el Estado impone a la empresa y que forman parte de sus tareas de servicio público.

En el plano de la administración de la empresa, expresa el Ejecutivo, se busca crear un cuerpo profesional estable, con un ejecutivo superior designado por el Consejo Directivo con un quórum especial, es decir, un director ejecutivo que obtenga alto consenso y estabilidad en el ejercicio de su cargo.

Acota, el Mensaje, que el logro de la igualdad competitiva requiere, además, la aprobación de normas de transparencia en la operación de la empresa que el proyecto de ley incluye en su articulado. Este factor debe permitir la fiscalización pública de su actividad y constituye una garantía que busca evitar los hechos acontecidos en el pasado reciente.

En este contexto, añade el Gobierno, es indispensable para la subsistencia misma de este medio de comunicación y, por ende, para el cumplimiento de los altos objetivos que el país reclama a la empresa, aprobar el aporte de capital que la ley autoriza y que el Ejecutivo ha considerado presupuestariamente. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº18.918, hace presente que dichos recursos serán financiados con cargo al ítem vigente "Provisión Financiamientos Comprometidos" de la partida Tesoro Público, el cual ha sido incrementado con el mayor rendimiento producto de la reforma tributario de vigencia reciente.

Todos estos elementos, finaliza el Mensaje, constituyen un cuerpo coherente de disposiciones legales que harán posible la recuperación de la empresa, su participación positiva en el sistema televisivo y su contribución al pluralismo y la estabilidad del sistema democrático en el futuro del país.

Según el Mensaje, las ideas matrices o fundamentales del proyecto son las siguientes:

1.Con relación a la naturaleza de la empresa y sus objetivos propone que "Televisión Nacional de Chile" continúe siendo una empresa del Estado, pero dotada de autonomía del Gobierno de turno. Para ello se designará un Consejo Directivo que goce de independencia. Su objeto social será el de establecer, operar y explotar servicios de televisión lo que incluye un conjunto de actividades de producción, transmisión y comercialización de programas. Sus propósitos, como medio de comunicación del Estado, se orientan a la integración nacional, la difusión de los grandes valores compartidos por la comunidad y el fomento de la participación de todos en las tareas encaminadas a resolver los grandes problemas nacionales.

2.- El proyecto plantea que el Presidente de la República, como Jefe del Estado, deberá buscar una fórmula de alto consenso, proponiendo al Senado de la República los nombres de las personas de gran probidad moral y profesional que integrarán su Consejo Directivo.

Corresponde al Senado, de acuerdo con la Constitución Política y la tradición nacional, ser el cuerpo que preste su aprobación a la propuesta presidencial. Esto supone un espíritu de búsqueda de los acuerdos, teniendo en consideración los criterios de representatividad y equilibrio político y cultural.

Se establece que los Consejeros durarán 8 años en sus funciones y serán renovados por mitades. Esta fórmula que recoge la tradición del Senado de la República garantiza una gran estabilidad en el gobierno de Televisión Nacional de Chile, condición indispensable para su buena administración.

Se propone que el Presidente del Consejo será designado por el Presidente de la República y será de su exclusiva confianza. Con esta disposición se busca asegurar una relación personal de cercanía entre el medio de difusión y el Jefe del Estado, lo que contribuirá a una fluida relación en un área de la actividad social que requiere gestiones directas, oportunas y efectivas.

Una vez designados los Consejeros y el Presidente del Consejo, se propone que éstos gocen de estabilidad en el cargo por todo el período para el que fueron elegidos, salvo renuncia voluntaria o imposibilidad de ejercicio declarada por el Pleno de la Corte Suprema.

El Consejo Directivo deberá contar con un conjunto de atribuciones que permitan definir la política general de la empresa y, al mismo tiempo, ejerza su control sobre la administración ejecutiva con el fin de corregir errores o desviaciones de la marcha de la empresa. Entre estas atribuciones destacamos la de nombrar y remover al Director Ejecutivo de "Televisión Nacional de Chile" y, a propuesta de éste, el nombramiento y remoción del resto de los ejecutivos superiores.

Este modelo busca combinar consenso con eficiencia. Mientras el cuerpo colegiado expresa los principios del pluralismo, la representatividad y la capacidad de conducción global de Televisión Nacional de Chile. El personal ejecutivo debe reunir los principios de eficiencia, espíritu de equipo y disposición a rendir cuenta de la labor desempeñada.

El proyecto plantea, también, un conjunto de instancias fiscalizadoras en diversos aspectos de la marcha de la empresa. Algunas provienen de otros cuerpos legales, tales como las atribuciones fiscalizadoras que posee la Cámara de Diputados o las funciones que la ley entrega al Consejo Nacional de Televisión. Otras, son las de la Superintendencia de Valores y Seguros, en lo relativo a los estados financieros y las de la Contraloría General de la República en lo referente a la correcta inversión de los fondos públicos entregados, de acuerdo con la ley.

3.- El proyecto detalla las características principales de la constitución del patrimonio de la empresa y de las reglas económicas básicas que regularán su funcionamiento.

En el nuevo esquema de funcionamiento se exige a la empresa el autofinanciamiento económico, tanto en lo relativo a los gastos corrientes como a las inversiones.

Los aportes del Estado se limitan al financiamiento de la inversión, mantención y operación de la red en las "zonas geográficas no comerciales", definidas como aquellas en que no operan otras empresa de televisión, y, de igual forma, al aporte destinado a solventar los gastos de producción, transmisión y/o difusión de programas de alto valor cultural o relevancia social. En ambos casos se debe contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda.

En cuanto al régimen de personal se plantea que éste se regirá por las normas del Código del Trabajo.

Las demás disposiciones del presente proyecto de ley, buscan establecer la más perfecta continuidad entre su situación actual y las normas que la regirán a partir de la aprobación de él.

Finaliza el Mensaje señalando que el Gobierno tiene la convicción que esta propuesta sentará las bases de un desarrollo estable de "Televisión Nacional de Chile" y permitirá que este medio de comunicación quede en condiciones de servir a todos los chilenos, sin excepción.

El señor Ministro Secretario General de Gobierno, don Enrique Correa Ríos dejó constancia ante Vuestra Comisión de que reiteraba lo que son los objetivos fundamentales que el gobierno se ha propuesto al propiciar esta iniciativa, la que recomienda modificar la actual normativa sobre la empresa Televisión Nacional de Chile.

Dio por establecida la conveniencia de un sistema integrado que contemple a la televisión universitaria, estatal y privada. Dijo, a este respecto, que en ese esquema la emisora estatal puede y debe cumplir un rol regulador, tanto en los aspectos de programación e informativo como de pluralismo en la emisión de las opiniones políticas. También, agregó, que el Presidente de la República ha señalado los riesgos que significa un sistema de televisión que margine a algunos sectores por el solo hecho de no disponer de recursos para explotar un canal de televisión y que por esa vía se produzca la concentración del poder en manos de grupos económicos poderosos que puedan derivar en monopólicos.

Estimó necesario reconocer que la televisión chilena, a pesar de los graves problemas de conducción del régimen pasado, tiene un envidiable nivel comparado con otros países con preeminencia de canales privados, movidos sólo por el lucro.

Expresó que el gobierno ha propuesto democratizar la estructura y el funcionamiento de Televisión Nacional, dotándola de un Consejo que dé amplias garantías a todos los sectores para lo cual ha hecho una proposición que ha discutido con los diversos sectores políticos que forman el Parlamento.

Destacó lo positivo del acuerdo a que se llegó con las directivas y los parlamentarios de oposición, tanto en lo relativo a la empresa Televisión Nacional de Chile como al Consejo Nacional de Televisión. Dicho acuerdo, en lo sustancial, señala que la televisión pública debe ser pluralista y no controlada por el gobierno de turno, características que comparte ampliamente. Para ello agregó el directorio que la rija deberá reflejar ese pluralismo en su composición, sin que exista control o mayoría de ningún partido político.

Ello se logrará, añadió, con la conformación de un consejo compuesto por miembros designados por el Presidente de la República, previa ratificación del Senado, los que tendrán las facultades y responsabilidades propias de todo directorio de una sociedad anónima. Así lo aprobó la Cámara de Diputados y subsiste únicamente el desacuerdo respecto al quórum que deberá reunir dicha ratificación.

En consecuencia, acotó, la materia que se propone modificar, es la que se refiere al establecimiento por ley de la obligación de la empresa Televisión Nacional de Chile, de financiar absolutamente sus gastos. Es así como una proposición de aporte adicional al ya otorgado por el Congreso Nacional el año pasado, fue retirada por el Ejecutivo. De esta manera solamente aquellos aportes que el Consejo Nacional de Televisión en función de la difusión de programas culturales o de interés nacional, o bien por tratarse de zonas geográficas apartadas, y que soberanamente este organismo puede otorgar, tanto a Televisión Nacional o a cualquier canal, será el único mecanismo extraordinario por el cual el Estado podrá contribuir a su financiamiento. Por la misma razón anterior, el control de una empresa de estas características, está sometida a las reglas de cualquier empresa de sociedad anónima, y solamente la Contraloría tendrá tuición sobre ella en aquella parte de aporte que sean de este último origen.

Por otro lado, agregó, se enfatiza en el caso de Televisión Nacional, el hecho del acceso igualitario de las distintas corrientes de pensamiento, no solamente político, sino religioso, filosófico, etc. a sus pantallas. En este sentido, quiere señalar categóricamente que aunque no se haya aprobado la legislación que establece obligatoriamente esta situación, desde ya la nueva administración ha tenido como norte, precisamente esta conducta. Es así, como ha habido un cambio sustancial respecto a la forma de conducir esta empresa que es propietaria de un medio de difusión. Eso se ha podido apreciar notablemente en el aumento espectacular que ha tenido el rating, en la forma de medir la audiencia de Televisión Nacional, con respecto a la situación del año pasado. Señaló, en este sentido, que persistirán con esta política y naturalmente aceptar incluso las críticas que se les formulen de parte de algunos sectores partidarios del gobierno, que muchas veces les critican precisamente por no ser un órgano de difusión de la posición oficial. En este sentido, reiteró que cree que la política sana a este respecto, es la información objetiva en relación a los temas que al gobierno y a la opinión pública le interesan.

Finalmente, destacó el hecho de que Televisión Nacional de Chile, con su nueva administración, ha podido recuperarse del grave deterioro que significó una administración deficiente por decir lo menos como demostró el análisis hecho por una comisión investigadora designada por la Cámara de Diputados y cuyo informe fue unánimemente acogido por esta Corporación.

Finalizó señalando que el Gobierno está abierto a recibir propuestas sobre otros temas o materias que pueden ser incluidos en esta modificación legislativa, dentro del espíritu que se desprende de los principios enunciados, como son las que ha recibido este Ministro de algunas personas responsables o vinculadas a la actividad televisiva.

El proyecto de ley aprobado por la H. Cámara de Diputados, que contiene el nuevo estatuto jurídico por el cual habrá de regirse Televisión Nacional de Chile, en reemplazo del anterior, contemplado en el Título IV, de la ley

Nº 17.377, que se deroga conjuntamente con sus disposiciones transitorias, está estructurado sobre la base de 32 artículos permanentes y 6 artículos transitorios, encontrándose las disposiciones permanentes distribuidas en cuatro Títulos relativos al nombre, naturaleza, objeto y misión de la empresa; a la administración de la misma; su patrimonio y régimen económico, y disposiciones varias, los que se pasan a analizar a continuación, en forma detallada, siguiendo el mismo orden en que aparecen en el proyecto de la H. Cámara de Diputados, efectuando para ello una breve descripción del contenido de cada uno de ellos, de las principales observaciones formuladas por los miembros de la Comisión sobre el particular, y de los acuerdos adoptados a su respecto.

TITULO I

Nombre, naturaleza, objeto y misión La H. Cámara de Diputados ha utilizado esta denominación para el Título I, que comprende los artículos 1º al 3º del proyecto en análisis y que se refieren, en general, al nombre de la empresa, a su naturaleza jurídica, a su domicilio, objeto y misión.

Para proceder de la manera indicada la H. Cámara de Diputados ha tenido presente que Televisión Nacional de Chile es una empresa pública creada por ley y que como tal, es un órgano de la Administración del Estado, al tenor de lo preceptuado en el artículo 1º de la ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado. Es, por lo mismo, un ente generado por procedimientos de derecho público, como es el de la creación por ley.

Vuestra Comisión ha reemplazado la denominación del Título I que dice "Nombre, naturaleza, objeto y misi6nu por la siguiente: "Nombre, naturaleza y fines" en atención a que los términos "objeto y misión" indican los fines de la empresa, y a que la misión es el objeto con un propósito determinado.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, aprobó está modificación.

ARTICULO 1º

Dispone que Televisión Nacional de Chile es una empresa del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, continuadora legal de la empresa de la misma razón social creada por ley Nº17.377.

Es autónoma del Gobierno, y la administra un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo.

Su domicilio es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que su Consejo Directivo pueda establecer oficinas, agencias o representaciones en otros lugares del país o del extranjero.

La H. Cámara de Diputados aprobó esta disposición, fundada en que el proyecto enfatiza la autonomía de la empresa del Gobierno.

La Comisión acordó, en forma unánime, sustituir este artículo por el siguiente:

"Artículo 1º.- Televisión Nacional de Chile es una persona jurídica de derecho público y constituye una empresa autónoma del Estado, dotada de patrimonio propio. Para todo efecto legal, es la continuadora y sucesora de la empresa, de igual denominación, creada por la ley Nº17.377.

Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas, agencias o representaciones dentro del país o en el extranjeros.

Vuestra Comisión fundó la sustitución de este artículo, en la necesidad de darle un mejor ordenamiento y redacción en derecho a esta norma, la que contiene las mismas ideas del artículo 1º aprobado por la H. Cámara de Diputados, excepto la contemplada en su inciso segundo que dice que "se administrará por un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo, en conformidad con las disposiciones de esta ley y de su reglamento", en atención a que este precepto está regulado en el párrafo relativo a la administración de la empresa.

En cuanto al alcance del inciso segundo de este artículo, se dejó constancia de que la idea es no permitir a la empresa instalar canales de televisión en otros países.

ARTICULO 2º

Se refiere al objeto principal de la empresa, que es el de establecer, operar y explotar servicios de televisión.

Para el cumplimiento de ese objetivo, se le atribuyen ciertas funciones que se detallan en tres diferentes letras.

Por la letra a) se le permite establecer, operar y explotar servicios de telecomunicaciones de libre recepción en todo el territorio nacional y servicios limitados de telecomunicaciones.

Por la letra b) se le permite realizar todas las actividades conducentes a la producción, coproducción, adquisición, transmisión, difusión, circulación y comercialización de programas de televisión.

Por la letra c) se la faculta, en general, para realizar todas las demás actividades o servicios que su Consejo Directivo acuerde y que sean conducentes o complementarias a su objeto principal.

Vuestra Comisión refundió el texto aprobado por la H. Cámara de Diputados en el artículo que se os propone, el que es más breve en su redacción, dado que consideró que al explicitar que "le corresponderá también, en especial: a) establecer, operar y explotar servicios de televisión...," era redundante y podía constituir a la postre una limitación. La Comisión estimó que a Televisión Nacional de Chile debe dársele el mismo tratamiento que a una empresa privada, ya que no puede recibir aportes del Estado. O sea, lo que puede hacer una empresa privada lo puede hacer ella, y lo que no pueden hacer las empresas privadas no lo puede hacer Televisión Nacional de Chile.

En resumen, eliminó la letra a) por ser redundante; suprimió la letra b) por innecesaria, en atención a que podría producir confusiones en el sentido de que se están señalando en la ley actividades que puede realizar Televisión Nacional las que, al indicarlas, podría conducir a pensar que sólo está autorizada para efectuar las señaladas en la norma. Finalmente, la letra c), fue sustituida por un inciso nuevo que consagra los derechos, obligaciones y limitaciones de la empresa que son similares al de las personas jurídicas de derecho privado. En cuanto a las facultades de administración de la letra c), se consignarán en las normas relativas al Directorio.

En consecuencia la Comisión acordó, en forma unánime, aprobar, con las modificaciones anteriormente señaladas, como artículo 2º el siguiente:

"Artículo 2º.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión.

En general, podrá realizar todas las actividades propias de una concesión de servicios de televisión otorgada a persona jurídica de derecho privado, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones."

ARTICULO 3º

Se refiere a la misión de Televisión Nacional de Chile, cual es la de "comunicar e integrar al país; difundir el conocimiento de los problemas nacionales y regionales básicos y procurar la participación de todos los chilenos en las grandes iniciativas encaminadas a resolverlos; reafirmar los valores nacionales y regionales, culturales y morales, así como la dignidad y el respeto a los derechos de la, persona y de la familia; fomentar la educación y el desarrollo de la cultura en todas sus formas; informar objetivamente sobre el acontecer regional, nacional e internacional, y entretener sanamente, velando por la formación espiritual de la niñez y de la juventud.".

Su inciso segundo establece que Televisión Nacional no está al servicio de ideología alguna y debe mantener el respeto por todas las tendencias que expresen el pensamiento de los diversos sectores del pueblo chileno.

Sometido a debate este artículo, se dijo que contenía declaraciones que se prestaban a confusiones las que podrían constituir un impedimento para que Televisión Nacional pueda tener la libertad de operar como empresa competitiva.

Se hizo presente que este artículo tenía razón de ser durante la vigencia de la ley 17.377; y que, en este momento, al establecerse en la ley sobre Consejo Nacional de Televisión una norma general que define el concepto de "correcto funcionamiento" ligado a los objetivos de la televisión, dicho artículo no tiene sentido tal como está redactado.

Por ello se propuso, por 4 votos a favor y 1 en contra, sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 3º.- En el cumplimiento de los fines antes señalados deberá sujetarse estrictamente al "correcto funcionamiento" que define el inciso tercero del artículo 1º de la ley Nº18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en los noticieros, programas de análisis o debate político o de carácter ideológico, tanto en lo cultural como en lo étnico, lo religioso, la diversidad de sexo, etc. Gobierno y oposición deberán tener trato igualitario.".

Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Cooper, Otero, Páez y Papi, y por la negativa el H. Senador señor Mc Intyre.

El voto de mayoría dejó constancia expresa de que el pluralismo, no sólo político sino también religioso, étnico, la diversidad de sexo, etc. tiene que darse fundamentalmente en un canal del cual todos los chilenos son dueños.

Se manifestó que en una ley específica como ésta era conveniente enfatizar la obligación de respetar el pluralismo y también dejar estipulado que el Gobierno y la oposición deberán tener trato igualitario.

El voto de minoría dejó constancia de lo siguiente: que concordaba plenamente con el artículo aprobado por la H. Cámara de Diputados que rigió durante el Gobierno anterior; que es menester consignar los conceptos que justifican la existencia de Televisión Nacional como empresa pública; que es necesario también señalar, aunque sea redundante, que Televisión Nacional deberá llegar a todo territorio nacional: Isla de Pascua, La Antártica, etc.; que la palabra "pluralismo" está identificada con la "política" y, finalmente, que la diferencia entre Televisión Nacional y los otros canales está en estos objetivos que señala el inciso primero del artículo 3º de la H. Cámara de Diputados, los que a pesar de ser repetitivos deben estipularse.

El Ministro señor Enrique Correa dejó constancia de que concurre al acuerdo de sustituir este artículo por el que se os propone, porque le parece que éste resguarda la igualdad de Televisión Nacional con los otros canales, y destaca aquello que, como política de Gobierno, les ha interesado, cual es la igualdad de oportunidades para Gobierno y oposición en su transmisión.

Título II

Administración

El Título aprobado por la H. Cámara de Diputados comprende los artículos 4º al 19, los que se agrupan en tres párrafos que tratan del Consejo Directivo, del Director Ejecutivo y de la fiscalización.

Vuestra Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros, cambiar la denominación de este Título y dividir sus distintas materias para efectos de un mejor ordenamiento y coordinación de la ley y de una buena técnica legislativa.

En este nuevo ordenamiento se suplen las omisiones de que adolecía el proyecto de la H. Cámara de Diputados, y se repiten algunas normas que se aprobaron en el proyecto de ley sobre el Consejo Nacional de Televisión, adecuándolas a la iniciativa de ley en estudio. Al mismo tiempo, se asimilan a este proyecto los preceptos que rigen para las sociedades anónimas abiertas.

En consecuencia, vuestra Comisión acordó, en forma unánime, sustituir la denominación del Título II que dice: "Administración" por "De la administración.

En seguida, procedió a dividir el Título en dos párrafos, y cada uno de éstos en letras, quedando estructurado así:

Párrafo 1º

Del Directorio

a) De su composición y designación (artículo 4º);

b) De las inhabilidades y recusaciones de los Directores (artículos 5º y 6º);

c) De la responsabilidad, derechos y obligaciones de los Directores (artículos 7º, 8º,9º, 10 y 11);

d) De la remuneración de los Directores (artículo 12);

e) De la cesación en el cargo de Director (artículo 13);

f) Del funcionamiento del Directorio (artículos 14, 15 y 16) y

g) De las atribuciones del Directorio (artículo 17).

Párrafo 2º

Del Director Ejecutivo

(artículos 18, 19, 20, 21 y 22)

Párrafo 1º

Del Consejo Directivo

Los HH. Senadores señores Cooper y otero formularon indicación para sustituir los términos "Del Consejo Directivo" por "Del Directorio".

Esta materia fue objeto de un extenso debate durante el cual los participantes coincidieron en que era una modificación de orden formal y semántica.

Sometida a votación, la indicación fue aprobada por 3 votos a favor y 2 en contra. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Cooper, Mc Intyre y Otero y por la negativa los HH. Senadores señores Páez y Papi.

El voto afirmativo se fundó en lo siguiente: que el término "Consejero" concebido por la H. Cámara de Diputados, dentro del contexto del artículo 4º, dice relación con un Consejo normativo, en circunstancias que no quiere dársele ese carácter sino el de Directivo; que el Directorio es quien administra la empresa, con plena responsabilidad, y dentro de sus facultades puede dictar reglamentos internos; que la administración de las empresas comerciales privadas la ejerce un Directorio utilizándose esta terminología que es acorde con las sociedades anónimas y en el entendido que el Gobierno quiere que se asimile a éstas y, también, con el objeto de utilizar una denominación diferente de la que se empleó en el Consejo Nacional de Televisión.

El voto negativo se fundó en que los medios de comunicación son presididos por Consejos, cuando lo tienen; que lo normal en las empresas estatales es que tengan Consejo; que el Consejo no se ocupa sólo de asuntos empresariales sino que también de la orientación del medio en cuanto tal, como lo hace un Consejo editorial de una empresa periodística; que Televisión Nacional es una empresa de comunicaciones que debe compartir las características de esos medios de comunicaciones; que ésta no es una sociedad anónima común y corriente sino que es una empresa autónoma del Estado. Entonces, las denominaciones pueden no ser indiferentes; que la denominación de Consejero debe ser muy precisa porque es un orientador no sólo de la inversión sino también del comportamiento; sus responsabilidades tienen una latitud mayor que la de un simple Directorio de una sociedad anónima, el que fija líneas generales de la empresa; aquí resguarda y vela por valores e intereses más allá de lo comercial.

Una vez despachado el proyecto de ley en estudio por vuestra Comisión se acordó la reapertura de debate sobre esta materia, produciéndose acuerdo unánime en el sentido de sustituir los términos "Consejo Directivo" por "Directorio" y manteniéndose la denominación de "Director Ejecutivo".

A continuación, vuestra Comisión por la unanimidad de sus miembros, acordó agregar la siguiente letra: "a) De su composición y designación', con el objeto de saber dónde están agrupados los artículos pertinentes y para un mejor ordenamiento y uso de la ley.

ARTICULO 4º

Dispone que la dirección superior de Televisión Nacional está a cargo de un Consejo Directivo, cuya función es dictar las normas generales destinadas a la satisfacción de sus objetos, así como velar por el cumplimiento cabal de dichas normas.

Le compete, además, la designación y remoción de los directivos superiores, a cuyo cargo estará la administración ejecutiva de la empresa.

Se debatió extensamente el cambio de concepción de todo el Título de la administración aprobado por la H. Cámara de Diputados, que señala que la administración recae en dos órganos que tienen funciones distintas entre sí, propias de cada uno de ellos y complementarias entre ellos, a saber, un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo. El primero es un órgano de administración destinado a garantizar entre otras cosas el pluralismo de Televisión Nacional.

No hay delegación de funciones de uno a otro porque éstas están dadas por ley. Están separadas las facultades de administración que en el proyecto de la H. Cámara de Diputados están concentradas en un solo cargo.

Vuestra Comisión estimó necesario reemplazar este artículo, porque consideró que su texto no corresponde a la normativa de una empresa con las características de una sociedad anónima abierta, que se le quiere dar.

En efecto, de acuerdo a este artículo 4º y siguientes del párrafo 1º del proyecto en comento, el Presidente de la República, con el acuerdo del Senado, designa un Consejo Directivo al cual solamente le corresponde dictar normas generales y velar porque ellas se cumplan, y la administración se la entrega a un Director General; entonces, el Consejo Directivo, o Directorio, no tiene ninguna responsabilidad.

En una empresa competitiva, con personalidad jurídica de derecho público, autónoma del Estado, y dotada de patrimonio propio, como se pretende que sea Televisión Nacional, la administración y la representación absoluta debe tenerla el Directorio, el cual no puede delegar sus responsabilidades.

Al respecto, la Comisión propone que la administración de la Corporación la ejerza un Directorio compuesto de 7 miembros, sin perjuicio de las facultades inherentes al cargo de Director Ejecutivo, las cuales pueden ser ampliadas o restringidas por el Directorio. Este es el sistema que siguen las sociedades anónimas abiertas.

De acuerdo a este planteamiento, se sustituiría todo el Título II por una nueva normativa que, en materia de nombramientos, inhabilidades y recusaciones considere preceptos similares para el Consejo Nacional de Televisión y para Televisión Nacional de Chile, con la salvedad de que los Directores de esta última deben tener responsabilidades propias de un Directorio de una sociedad anónima abierta.

El artículo 4º propuesto reproduce lo aprobado sobre esta materia para el Consejo Nacional de Televisión.

Vuestra Comisión, en forma unánime, acordó su sustitución, dejando constancia que su inciso segundo, relativo al quórum para aprobar la designación de los Directores por los 3/5 de los Senadores en ejercicio establecida en este precepto, fue aprobado por 3 votos a favor y 2 en contra.

Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Cooper, Mc Intyre y Otero y por la negativa los HH. Senadores señores Páez y Papi.

Se dejó constancia, asimismo, que la Comisión acordó solicitar el acuerdo de la Sala del Senado, luego de aprobarse por ésta en general este proyecto, que este artículo sea objeto de dos votaciones.

En la primera se votaría el artículo 4º y, en la segunda votación su inciso segundo, sólo en cuanto al quórum requerido para la aprobación del Senado.

Frente e esta materia, el voto de mayoría es partidario de exigir los 3/5 de los Senadores en ejercicio, y el de minoría quiere una mayoría absoluta, tal como lo propone el artículo 9º del proyecto de la H. Cámara de Diputados.

Se planteó, también, un problema de constitucionalidad respecto al procedimiento adoptado, en cuanto a que se le estaría dando al Senado la facultad de prejuzgar, en circunstancias que, al tenor de lo dispuesto en la Carta Fundamental, le corresponde aprobar o rechazar las proposiciones que le formule el Presidente de la República, toda vez que las normas de derecho público son de interpretación estricta.

Al respecto, se señaló que el Senado se pronuncia sobre el conjunto de las proposiciones, y la ley señala la forma en que se va a dar la aprobación o rechazo.

La ley puede, se reiteró, reglamentar la forma en que el Senado ejerce su atribución.

Se innovó en relación a lo aprobado para el Consejo Nacional de Televisión, en cuanto a las calidades personales de los Consejeros o Directores, en el sentido de que los ejemplos que se dan como calificativos de relevantes méritos personales y profesionales de éstos, que son claúsulas indicativas u orientadoras para el Presidente de la República y válidas respecto del Consejo Nacional de Televisión por la naturaleza de sus funciones, no son adecuadas para una empresa y pueden ser distorsionadoras, razón por la cual vuestra Comisión, unánimemente, acordó eliminar esa enumeración.

Finalmente, vuestra Comisión acogió los planteamientos de los representantes de los Sindicatos Nºs.1 y 3 de Televisión Nacional, en el sentido de que el Directorio estará integrado por un representante de los trabajadores, el cual sólo tendrá derecho a voz, y durará dos años, con la posibilidad de ser reelegido.

ARTICULO 5º

Señala que el Consejo Directivo estará compuesto de siete miembros, uno de los cuales será su Presidente. Lo integra, además, un representante de los trabajadores de planta, pero sólo con derecho a voz.

La Comisión acordó, por unanimidad, sustituir este artículo, pasando a ser inciso primero y final del artículo 4º aprobado por vuestra Comisión, ya que sus ideas están contempladas en esas disposiciones.

ARTICULO 6º

Establece que el Presidente del Consejo Directivo será designado por el Presidente de la República y que durará en sus funciones hasta treinta días después que cese en su cargo el Mandatario que lo haya designado.

La Comisión acordó, en forma unánime, reemplazar este artículo, pasando a ser letra a) e inciso final del artículo 4º aprobado por vuestra Comisión, ya que sus ideas fueron recogidas y consignadas en esas disposiciones, que reproducen las normas del Consejo Nacional de Televisión.

ARTICULO 7º

Fija el procedimiento para la designación de los restantes seis consejeros; la duración de su mandato, que será de ocho años, y su renovación, que será por parcialidades cada cuatro años.

La designación corresponde al Presidente de la República, previa aprobación del Senado.

La Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros, sustituir este artículo, pasando a ser letra b) e inciso séptimo del artículo 4º aprobado por vuestra Comisión, en atención a que esta materia se encuentra normada ahí.

En seguida, vuestra Comisión acordó, en forma unánime, agregar a continuación del artículo 4º, como letra b) del párrafo 1º del Título I, la siguiente:

b) De las inhabilidades y recusaciones de los Directores".

La incorporación de esta letra obedece al nuevo ordenamiento que se da a este texto legal, permitiendo ubicar con facilidad las materias.

ARTICULO 8º

Consagra el régimen de incompatibilidades y de inhabilidades de los consejeros. Además, les hace extensivas las mismas limitaciones que tienen los directores de sociedades anónimas para participar en debates o acuerdos en que tengan interés personal.

Vuestra Comisión acordó, en forma unánime, sustituir su inciso primero por el siguiente:

"Artículo 50.- Son inhábiles para desempeñar el cargo de Director:

1.- Las personas que por sí, sus cónyuges, sus parientes legítimos hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, o por interpósitas personas, naturales o jurídicas en que tengan control de su administración, posean o adquieran a cualquier título interés en concesiones de servicios de televisión de libre recepción o de servicios limitados de televisión o en empresas publicitarias de producción de programas audiovisuales o de prestación de servicios televisivos que estén directamente vinculadas a la explotación de una concesión de servicio de televisión de libre recepción o servicios limitados de televisión.

2.- Las personas que desempeñen los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero en las directivas centrales de los partidos políticos o en directivas nacionales de organizaciones gremiales o sindicales.

3.- Las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 80 de la ley 18.834, Estatuto Administrativo, con la sola excepción del desempeño en cargos docentes de hasta media jornada.".

El artículo recién transcrito reproduce y adapta la norma que fuera aprobada por vuestra Comisión en el proyecto de Consejo Nacional de Televisión y reestablece en el Nº1 las inhabilidades para ser Consejero, que habían sido suprimidas por la H. Cámara de Diputados y que venían en el Mensaje del Ejecutivo.

En el Nº2 se incluyen, entre las inhabilidades, los cargos de Dirigentes en partidos políticos o en organizaciones gremiales o sindicales.

La Nº3, señala entre las inhabilidades, las relativas a personas que se encuentra en algunos de los casos contemplados en el artículo 80 del Estatuto Administrativo, que señala que todos los empleos a que se refiere ese Estatuto son incompatibles entre sí, y con todo otro empleo o función que se preste al Estado, aún cuando los empleados o funcionarios de que se trata se encuentran regidos por normas distintas de las contenidas en este Estatuto, incluyéndose en esta incompatibilidad las funciones o cargos de elección popular.

Esta última inhabilidad la contemplaba el inciso primero del artículo 8º, en estudio.

Se exceptúan de la norma del artículo 80 las personas que desempeñan cargos docentes de hasta media jornada.

Se discutió en vuestra Comisión acerca de la conveniencia o inconveniencia de esta causal en atención a que en otras empresas del Estado se desempeñan empleados públicos, nombrándose, a veces, a un Ministro.

Vuestra Comisión, consecuente con lo ya aprobado y con el fin de que Televisión Nacional tenga absoluta independencia, acordó mantener esta causal.

En seguida vuestra Comisión acordó sustituir el inciso segundo del artículo 8º de la H. Cámara de Diputados por el siguiente artículo:

"Artículo 6º.- Sólo podrán inhabilitarse a los Directores para que intervengan en un negocio determinado, en razón de tener interés personal o por causa de amistad íntima o enemistad con quien o quienes afecte dicha materia.

La recusación deberá deducirse ante el Directorio hasta el momento mismo en que éste entre a resolver sobre la materia respecto de la cual se alega la inhabilidad. La recusación deberá ir acompañada de las pruebas que justifiquen la causal invocada y, tratándose de prueba testimonial, ésta se adjuntará mediante declaraciones juradas prestadas ante Notario Público.

Deducida la recusación, el Presidente notificará de ésta al Director afectado, el cual deberá informar por escrito al Directorio, dentro de las 48 horas siguientes. Transcurrido dicho plazo, el Presidente del Directorio o quien haga sus veces, con o sin el informe del Director afectado, citará de inmediato a una sesión extraordinaria del Directorio para resolver la recusación. El fallo del Directorio no será susceptible de recurso alguno. Intertanto no se resuelva sobre la recusación, el Directorio se abstendrá de resolver sobre la materia en que ésta incide.

El Director, a quien afecte una causal de recusación, deberá darla a conocer de inmediato al Directorio y abstenerse de participar en la discusión y votación de la materia. La infracción a esta obligación se considerará como falta grave.

En el evento que la causal de recusación llegue a conocimiento del interesado, con posterioridad a la decisión del asunto, ésta deberá hacerse valer dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el interesado tuvo conocimiento de la decisión. El Directorio sólo la admitirá a tramitación, en el evento que el voto del Director recusado haya sido determinante para lograr el quórum exigido por la ley, según sea la materia de que se trate. De acogerse la recusación, el Directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, deberá pronunciarse nuevamente sobre la materia en que incide la recusación, quedando suspendido el cumplimiento de la decisión anterior.".

Este artículo establece las recusaciones de los Directores, siendo las mismas que vuestra Comisión aprobó para los Consejeros en el proyecto sobre Consejo Nacional de Televisión.

Vuestra Comisión aprobó el reemplazo en forma unánime.

ARTICULO 9º

Esta disposición obliga al Presidente a hacer la proposición de los consejeros en un solo acto. El Senado, por su parte, deberá pronunciarse sobre las designaciones en sesión secreta, especialmente convocada para el efecto y su aprobación requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

Antes de la votación puede impugnarse, fundadamente, una determinada proposición. Las no impugnadas se votan en conjunto, y las impugnadas en forma separada.

En caso de rechazo de la proposición, en su totalidad o en parte, el Presidente debe someter al Senado una nueva proposición con los nombres de reemplazo.

Vuestra Comisión, en forma unánime, acordó reemplazar este artículo, en atención a que las ideas contenidas en esta disposición están contempladas en la letra b) y en los incisos segundo, tercero y quinto del artículo 4º, ya aprobado. Por tanto, nos remitimos a lo ahí señalado, dejando nuevamente constancia de que durante la discusión particular de este proyecto deberá votarse separadamente el inciso segundo del artículo 4º.

A continuación, vuestra Comisión acordó, en forma unánime, agregar, después del artículo 6º, como letra c) del párrafo 1º del Título I, la siguiente:

"c) De la responsabilidad, derechos y obligaciones de los Directores".

Vuestra Comisión se guió, en esta materia, por la ley de sociedades anónimas, adaptando sus disposiciones al proyecto de ley en estudio.

Vuestra Comisión procedió, de esta manera, en atención a que consideró que la aplicación supletorio de la ley sobre sociedades anónimas crea los siguientes problemas: 1) Las leyes suelen ser modificadas y, consecuencialmente, las referencias que hace una ley posterior a otra anterior sufre las alteraciones de que esa ley ha sido objeto produciéndose efectos jurídicos no deseados; 2) desde un punto de vista de técnica legislativa, las leyes, en lo posible, deben bastarse a sí mismas; y 3) evitar las dudas que pueden surgir acerca de la aplicabilidad o inaplicabilidad de la ley a que se hace referencia.

El Ministro dejó constancia de que coincidía en la necesidad de que el texto legal sea explícito y no hacer referencias a la ley de sociedades anónimas toda vez que no se está legislando sobre una sociedad anónima sino sobre una empresa autónoma del Estado que es Televisión Nacional.

En seguida, vuestra Comisión acordó unánimemente, agregar, a continuación del artículo 6º aprobado por la Comisión, como artículos 7º, 8º, 9º, 10 y 11, los siguientes, nuevos:

Artículo 7º.- La función de Director no es delegable y se ejerce colectivamente, en sala legalmente constituida.

Cada Director tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo, por el Director Ejecutivo o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha de la empresa. Este derecho debe ser ejercido de manera de no entorpecer la gestión social.".

La razón de ser de esta norma radica en que las sesiones de Directorio, a veces, se efectuaban sin citación previa y los Directores delegaban el voto.

Además, se establece el derecho que tiene todo Director a ser informado, en las sesiones de Directorio, de la marcha de la empresa sin que ello implique funciones ejecutivas.

Vuestra Comisión aprobó por unanimidad este artículo.

Artículo 8º.- Los Directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones, el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados a la corporación por sus actuaciones dolosas o culpables.

La aprobación gubernamental, o de la Superintendencia de Valores y Seguros, o de la Contraloría General de la República, o de cualquier otra autoridad administrativa, cuando ésta proceda, de la memoria y balance, o de cualquier otra cuenta o información general que presente el Directorio, no libera a los Directores de la responsabilidad personal que les corresponda por actos o negocios determinados. La aprobación específica de éstos no los exonera de aquella responsabilidad, si hubiere mediado culpa leve, grave o dolo.".

Se dejó constancia de que la mención que se hace a la Contraloría General de la República, en este artículo, no significa que vaya a intervenir en la fiscalización de la empresa, salvo respecto de aquellos fondos que recibe directamente del Estado.

Vuestra Comisión aprobó por unanimidad este artículo.

"Artículo 9º.- Los Directores están obligados a guardar reserva respecto de los negocios de la empresa y de la información a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente por el Directorio. No regirá esta obligación cuando la reserva lesione el interés de la empresa o se refiera a hechos u omisiones constitutivas de infracción a la presente ley.".

Vuestra Comisión acordó establecer la obligación de reserva de los Directores sobre los antecedentes que se les expongan, en atención a que Televisión Nacional es una empresa competitiva en el mercado, aprobando por unanimidad este artículo.

Artículo 10.- Se prohíbe a los Directores:

1) Adoptar políticas o decisiones que no tengan por objeto cumplir el fin social en la forma establecida en esta ley, o persigan beneficiar sus propios intereses, o los de terceras personas con quienes exista relaciones de parentesco, amistad íntima, o intereses comerciales o políticos.

2) Impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas a establecer su propia responsabilidad o la de los ejecutivos, en la gestión de la empresa.

3) Inducir a los gerentes, ejecutivos o dependientes o auditores, a rendir cuentas irregulares, presentar informaciones no fidedignas o falsas, y ocultar información.

4) Tomar en préstamo dinero o bienes de la sociedad, o usar en provecho propio o de terceros, con quienes tenga relación de parentesco, amistad íntima o intereses comerciales o políticos, los bienes, servicios o créditos de la empresa, sin previa autorización del Directorio, otorgada en conformidad a la ley.

5) Realizar o incurrir en actos ilegales o inmorales, o contrarios a las normas de esta ley, o al interés social, o usar de su cargo para obtener beneficios o prebendas indebidas para sí o para terceros con quienes tenga relación de parentesco, amistad íntima o intereses comerciales o políticos.".

Vuestra Comisión acordó establecer en este artículo las prohibiciones a los Directores. Norma que tiene por fuente la ley de sociedades anónimas y que fue aprobada por unanimidad.

"Artículo 11.- Se presume la culpabilidad de los Directores, quienes responderán solidariamente de los perjuicios que se causen a la empresa o a terceros, en caso que la Corporación incurra en alguno de los hechos siguientes:

1) No llevar debidamente y al día sus libros y registros contables o el libro de actas del Directorio.

2) No hacer público el estado de insolvencia, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se incurra en estado de cesación de pagos.".

Se trata de situaciones tan específicas y obvias que ningún Director, con mínima diligencia y preocupación, puede dejar de conocer su existencia y exigir oportunamente la adopción de las medidas necesarias para evitar su ocurrencia.

Vuestra Comisión lo aprobó en forma unánime.

En seguida, vuestra Comisión acordó en forma unánime agregar, a continuación del artículo 11, como letra d) del párrafo 1º del Título I, la siguiente, nueva:

"d) De la remuneración de los Directores".

Esta letra obedece al nuevo ordenamiento de las materias que se dió a este Título I, y fue aprobada en forma unánime por vuestra Comisión.

A continuación, vuestra Comisión acordó consultar como artículo 12, el artículo 13 de la H. Cámara de Diputados que señala la asignación a que tienen derecho los consejeros por cada sesión a la que asistan.

Vuestra Comisión reemplazo este artículo 13 de la H. Cámara de Diputados, por el siguiente:

"Artículo 12.- Los Directores percibirán una dieta equivalente a 4 unidades tributarios mensuales por cada sesión a que asistan, con un máximo de 16 de estas unidades por mes calendario. El Presidente, o quien lo subrogue, percibirá igual dieta aumentada en un 100%.".

La unanimidad de los miembros de vuestra Comisión acordó sustituir este artículo por el anteriormente transcrito, diferenciándose ambos en que se elevó de 12 a 16 unidades tributarios por mes calendario la dieta de los Directores y se elevó la dieta del Presidente de 50% a 100%.

Vuestra Comisión aprobó por unanimidad este artículo.

En seguida, vuestra Comisión acordó, en forma unánime, agregar a continuación del artículo 12, como letra e) del párrafo 1º del Título I, la siguiente, nueva:

"e) De la cesación en el cargo de Director".

La incorporación de esta letra obedece al nuevo ordenamiento que se da a este texto legal.

ARTÍCULO 10

Señala las causases de cesación en sus cargos de los consejeros: a) expiración del período por el cual fue designado; b) renuncia voluntaria, y c) por imposibilidad de ejercicio, por inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes o por incumplimiento grave de sus obligaciones.

Vuestra Comisión reemplazó este artículo 10 de la H. Cámara de Diputados por el siguiente:

"Artículo 13.- Son causases de cesación en el cargo de Director, las siguientes:

a) Muerte.

b) Expiración del plazo para que fue nombrado. Ello no obstante, éste será prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante.

c) Renuncia, aceptada por el Presidente de la República.

d) Ausencia del territorio de la República, sin previa autorización del Directorio, por más de 3 meses consecutivos o de cuatro meses en un mismo año calendario.

e) Incapacidad síquica o física para el desempeño del cargo.

f) Sobreveniencia de alguna causal de inhabilidad. El Director que adquiera una calidad que lo inhabilite para desempeñar el cargo, cesará automáticamente en él.

g) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como Director. Serán falta grave, entre otras, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones del Directorio, ordinarias o extraordinarias, durante un semestre calendario; y, no guardar la debida reserva que establece el artículo 9º sobre la información relativa a la empresa.

La existencia de las causases establecidas en las letras d), e), f) si hubiere discusión sobre la sobreveniencia de la inhabilidad, y g) precedentes, serán declaradas por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, a requerimiento del Directorio; o del Ministro Secretario General de Gobierno en el caso de la letra g); o de cualquier persona en el caso de la letra f).

El requerimiento deberá hacerse por escrito, acompañándose todos los elementos de prueba que acrediten la existencia de la causal. Se dará traslado al afectado por el término fatal de 10 días hábiles para que exponga lo que estime conveniente en su defensa. Vencido este plazo, con o sin la respuesta del afectado, se decretará autos en relación y la causa para su agregación a la tabla, vista y fallo se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección.

Tratándose de la causal de la letra e), la Corte, como medida para mejor resolver, podrá decretar informe pericial.".

Este artículo es más amplio que el de la H. Cámara de Diputados y reproduce el que se aprobó para el Consejo Nacional de Televisión y, de acuerdo con el artículo 74 de la Constitución Política del Estado, se mandó el oficio pertinente en consulta a la Excma. Corte Suprema para que informe.

A indicación del H. Senador señor Mc Intyre se le otorgó al Ministro Secretario General de Gobierno la facultad de pedir directamente a la Corte de Apelaciones la declaración de cesación en el cargo de Director por la causal de la letra g), facultad que puede ejercer respecto de un Director o simultáneamente de varios o de todo el Directorio.

Se deja constancia que por ser una norma orgánica constitucional debe ser aprobada por los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio.

Vuestra Comisión por la unanimidad de sus miembros aprobó el artículo reemplazado.

Vuestra Comisión, acordó en forma unánime, agregar, a continuación del artículo 13 como letra f), del párrafo 111 del Título I, la siguiente, nueva:

"f) Del funcionamiento del Directorio".

Esta letra se agregó por razones de técnica legislativa, a fin de saber el ordenamiento de las materias, como se ha venido señalando.

ARTICULO 11

Fija el procedimiento para llenar las vacantes de consejeros.

Vuestra Comisión acordó, en forma unánime, sustituir este artículo, en atención a que las ideas en él contenidas se encuentran contempladas en los incisos sexto y noveno del artículo 4º.

A continuación, vuestra Comisión acordó consultar como artículo 14 el artículo 14 de la H. Cámara de Diputados que faculta al Consejo Directivo para dictar su propio reglamento interno de funcionamiento.

Vuestra Comisión reemplazó este artículo 14 de la H. Cámara de Diputados por el siguiente:

"Artículo 14.- El Directorio sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por mayoría de voto de sus miembros presentes.

Ello no obstante, se requerirá la concurrencia de los quórum especiales que se señalan para adoptar acuerdo en las siguientes materias:

1) Voto favorable de cinco de los Directores en ejercicio para: designar o remover al Vicepresidente del Directorio; designar o remover al Director Ejecutivo de la Corporación; enajenar o gravar concesiones de servicios televisivos; recabar de la Corte de Apelaciones de Santiago la declaración de existencia de las causases de cesación en los cargos establecidos en las letras d), e) y g) del artículo 13; constituir o participar en sociedades de responsabilidad limitada, en los términos del artículo 23 de esta ley; retener todo o parte de las utilidades anuales, en los términos del artículo 27 de esta ley.

2) Voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio para: adquirir, gravar o enajenar bienes raíces o derechos constituidos sobre ellos; vender, ceder, transferir o arrendar bienes del activo inmovilizado de la empresa cuyo valor exceda de 500 unidades tributarios mensuales; designar o substituir al Ejecutivo que deba reemplazar al Director Ejecutivo en caso de ausencia o imposibilidad transitoria de éste para desempeñar el cargo; designar o remover, a proposición del Director Ejecutivo, a los ejecutivos de la Empresa.

El Directorio sesionará en forma ordinaria o extraordinaria. Son sesiones ordinarias aquellas que determine el propio Directorio para días y horas determinadas, en las cuales se tratarán todas las materias que el Presidente incluya en la tabla respectiva, la que deberá ser comunicada a los directores con no menos de 24 horas de anticipación a la fecha de la sesión. El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes.

Son sesiones extraordinarias aquellas en que el Directorio es convocado especialmente para conocer exclusivamente de aquellas materias que motivan la convocatoria. Esta podrá ser a iniciativa del Presidente o a requerimiento escrito de tres directores, a lo menos. La citación a sesión extraordinaria deberá hacerse con una anticipación no inferior a 48 horas y deberá contener expresamente las materias a tratarse en ella.".

Vuestra Comisión opinó que esta materia debe estar reglamentada en la ley pues consideró que la reglamentación del funcionamiento del Directorio es demasiado importante para dejarla entregada al propio Directorio.

La H. Cámara de Diputados no estableció el funcionamiento del Directorio. Por tanto, vuestra Comisión señaló, primeramente cual es el quorum básico para sesionar mayoría de sus miembros en ejercicio; luego, estableció como se adoptan por regla general, los acuerdos dentro de los asistentes; a continuación determinó los quórum especiales para adoptar acuerdos en diferentes materias. Finalmente, indicó los tipos de sesiones: ordinarias y extraordinarias.

Este precepto fue objeto de un extenso debate en la parte relativa al quorum para designar o remover al vicepresidente y al Gerente General, y para enajenar y gravar concesiones de servicios televisivos.

Por la importancia que revisten estos actos, vuestra Comisión, por unanimidad, acordó establecer, como quórum, el voto favorable de 5 de los Directores en ejercicio.

En efecto, se dijo que las concesiones de servicios televisivos son la esencia de la existencia de la empresa y que una mayoría simple podría terminar con la empresa por la vía de enajenar todas las concesiones.

Finalmente, vuestra Comisión acordó enviar oficio a la Excma. Corte Suprema, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política del Estado, consultándole, a fin de que informe acerca de este precepto.

Se deja constancia que de acuerdo con el artículo 63 de la Carta Fundamental, esta norma requiere, para ser aprobada, de los 4/7 de los Senadores en ejercicio.

Vuestra Comisión consultó, a continuación, como artículos 15 y 16, nuevos, los siguientes:

"Artículo 15. La Corporación sólo podrá celebrar actos o contratos en los que uno o más directores tengan interés por sí o como representantes de otra persona, cuando dichas operaciones sean conocidas y aprobadas por el Directorio y se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.

Se presume de derecho que existe interés de un director en toda negociación, acto, contrato u operación en la que deba intervenir el mismo, su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño director o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 10% o más de su capital.

La infracción a este artículo no afectará la validez de la operación. Sin embargo, la empresa, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que correspondan, tendrá derecho a exigir indemnización por los perjuicios ocasionados y a que se reembolse a la Corporación, por el director interesado, una suma equivalente a los beneficios que a éste, a sus parientes o a sus representados les hubiere reportado tal negociación. Igual derecho tendrán los terceros que resultaron afectados por ésta.".

Esta norma reproduce y adecúa la ley de sociedades anónimas a este proyecto y contempla las ideas contenidas en el artículo 29 de la H. Cámara de Diputados.

Vuestra Comisión aprobó, por unanimidad, este artículo.

"Artículo16.- De toda deliberación y acuerdo del directorio se deberá dejar constancia en un libro de actas, que deberá ser foliado correlativamente y al cual se incorporarán por estricto orden de ocurrencia, sin que se dejen fojas o espacios en blanco. Las actas se podrán escriturar por cualquier medio que garantice su fidelidad, quedando estrictamente prohibido hacer intercalaciones, supresiones o adulteraciones que puedan afectar ésta.

El acta deberá ser firmada por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciera o se imposibilitara, por cualquier causa, para firmarla, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.

El acta se entenderá aprobada desde el momento en que sea suscrita por los directores que asistieron a la sesión, salvo la existencia de alguna de las situaciones establecidas en el inciso precedente. Los acuerdos que se contengan en el acta sólo se podrán llevar a efecto una vez aprobada ésta.

Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma y, desde esa fecha, se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere.

El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición. Igualmente, antes de firmarla, todo director tiene el derecho de consignar en ella las inexactitudes u omisiones que contenga, según su opinión.".

Se refiere al procedimiento para la aprobación de actas invirtiéndose la norma habitual. En efecto, generalmente se aprueba el acta, previa lectura, en la sesión siguiente. Aquí se aprueba el acta una vez que queda firmada, pudiendo llevarse a la práctica un acuerdo el mismo día.

Vuestra Comisión aprobó, por unanimidad, este artículo.

En seguida, vuestra Comisión acordó, en forma unánime, agregar, a continuación de los artículos 15 y 16, nuevos, como letra g), del párrafo 1º del Título I, la siguiente, nueva:

"g) De las atribuciones del Directorio".

Esta letra fue incorporada en razón del nuevo ordenamiento que se da a este texto legal.

ARTICULO 12

Regula las funciones y atribuciones del Consejo Directivo.

Le compete:

a) Dictar los reglamentos y demás normas que regulen la organización interna de la empresa.

b) Dictar las normas generales relativas a la programación de los servicios de televisión que ofrezca la empresa. En el ejercicio de esta atribución, puede establecer porcentajes mínimos o máximos de programación por tipo de programas o por origen de ellos.

c) Aprobar y modificar la planta del personal estable de la empresa, así como fijar y modificar los sueldos base, demás remuneraciones y otros beneficios del personal de la planta.

d) Aprobar y modificar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, tanto corrientes como de inversión, así como controlar su cumplimiento a través de los informes de avance presupuestarios que le debe someter, a los menos trimestralmente, el Director Ejecutivo.

e) Aprobar los estados financieros trimestrales y anuales, los que deberán incluir, a lo menos, el balance general, el estado de resultados y el estado de cambios en la posición financiera, con sus respectivas notas explicativas, preparados de conformidad con las normas generales que rijan a las sociedades anónimas abiertas y a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

f) Aprobar la creación de filiales.

g) Nombrar y remover al Director Ejecutivo de Televisión Nacional de Chile y, a propuesta de éste, nombrar y remover al resto de los directivos superiores. Para estos efectos, se entenderán como directivos superiores a quienes tengan a su cargo unidades orgánicas mayores en que se divida la empresa y, también, al personal que dependa en forma directa del Consejo Directivo.

El nombramiento y la remoción de estos funcionarios requerirán el voto conforme de la mayoría de los consejeros en ejercicio, acordado en sesión extraordinaria especialmente convocada al efecto.

Vuestra Comisión reemplazó, para ser consecuente con la forma de administración aprobada, este artículo 12 de la H. Cámara de Diputados, por el siguiente:

"Artículo 17.- Corresponde al Directorio la administración y representación de la Corporación, con las más amplias y absolutas facultades y sin otras limitaciones que aquellas que expresamente se establecen en esta ley.

El Directorio, además, deberá:

a) Designar, en su primera sesión y dentro de sus miembros, al Director que se desempeñará como Vicepresidente de la Corporación. Esta designación se hará en sesión especialmente convocada al efecto y el nombramiento deberá contar con no menos de 5 votos favorables de los Directores en ejercicio. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad transitoria de éste, para ejercer el cargo.

b) Designar al Director Ejecutivo de la empresa y al Ejecutivo que deba reemplazarlo transitoriamente en caso de ausencia o imposibilidad temporal de éste para el ejercicio del cargo. El Director Ejecutivo se designará o removerá, en sesión especialmente convocada al efecto y el acuerdo deberá contar con el voto favorable de no menos de 5 Directores en ejercicio. La designación o substitución de quien reemplace al Director Ejecutivo, también se hará en sesión especialmente convocada al efecto, pero el acuerdo sólo requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio.

c) Dictar los reglamentos y normas que estime conveniente para regular la organización interna de la empresa y su adecuado funcionamiento.

d) Dictar las normas y pautas generales relativas a la programación de televisión, con estricta sujeción a las normas que establece la ley 18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión.

e) Establecer y modificar las plantas del personal; fijar y determinar sus remuneraciones y beneficios; y aprobar los reglamentos internos de trabajo que someta a su decisión el Director Ejecutivo.

f) Aprobar y modificar los presupuestos anuales de ingresos, gastos e inversiones, y establecer las normas necesarias para controlar su cumplimiento.

g) Pronunciarse sobre los estados financieros trimestrales y anuales que debe presentarle el Director Ejecutivo, conforme a las normas establecidas por el Directorio y a los principios y sistemas de contabilidad aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

h) Aprobar la creación de oficinas, agencias o representaciones dentro del país o en el extranjero.

El Directorio, podrá conferir poderes generales al Director Ejecutivo y especiales a otros ejecutivos o a abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar y limitar, en cualquier momento, sin expresión de causa.

En caso alguno el Directorio podrá:

1) Constituir a la Corporación en aval, o fiadora o codeudora solidaria de terceras personas, naturales o jurídicas.

2) Celebrar acto o contrato alguno que implique, legalmente o de hecho, facultar a un tercero para que administre en todo o parte los espacios televisivos que posea la Corporación o haga uso de su derecho de transmisión con programas y publicidad propias. Esta prohibición no obsta a acuerdos puntuales y esencialmente transitorios destinados a permitir la transmisión de determinados eventos en conjunto siempre que cada concesionario mantenga su individualidad y responsabilidad por la transmisión que se efectúa.".

Vuestra Comisión aprobó, por unanimidad, la sustitución de este artículo que faculta a Televisión Nacional para operar como una empresa privada, no teniendo otras limitaciones que las que están en esta ley.

En el artículo se distingue entre las cosas que el Directorio "debe hacer" y las que "puede hacer".

ARTICULO 13

Pasó a ser artículo 12, reemplazado por el que se indicó, según se explicó anteriormente.

ARTICULO 14

Fue sustituido por el que se transcribió y se señaló anteriormente, conservando la misma numeración.

Párrafo 2º

Director Ejecutivo

ARTICULO 15

Dispone que la administración ejecutiva de Televisión Nacional de Chile estará a cargo de un Director Ejecutivo, el que ejercerá la dirección y gestión de la empresa, bajo la orientación general del Consejo Directivo.

Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó sustituirlo por el siguiente:

"Artículo18.- Existirá un Director Ejecutivo que será designado o removido por el Directorio en la forma y con el quórum establecido en la letra b) del artículo 17.

La remuneración y demás condiciones del contrato de trabajo del Director Ejecutivo, serán determinadas por el Directorio, en el momento de su designación. Este acuerdo requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio.".

En este artículo se diferencia la nominación y remoción del Director, de su remuneración y condiciones de trabajo, exigiéndose un quórum mayor para la nominación, y estipulándose en el momento de su designación, sus emolumentos.

Este artículo constituye un resguardo para los Directores y, al mismo tiempo, refleja claridad de administración.

Fue aprobado en forma unánime.

ARTICULO 16

Señala las atribuciones del Director Ejecutivo.

Le compete:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la empresa, con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil.

b) Ejercer todas las facultades de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan estas circunstancias. Las atribuciones que se conceden al Director Ejecutivo son delegables.

No obstante lo anterior, las facultades que impliquen la adquisición, la enajenación o el gravamen de bienes inmuebles o de concesiones de servicios de televisión; la contratación de créditos a plazos superiores a un año; el otorgamiento del aval o de la garantía de la empresa a terceros; las que impliquen efectuar donaciones; hacer participar a la empresa en transacciones extrajudiciales y someterla a arbitrajes de toda naturaleza, requieren la previa aprobación del Consejo Directivo.

También tendrá la representación judicial de la empresa, el directivo superior a que se refiere el artículo 17; pero, sólo con las facultades del inciso primero del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, salvo que el Director Ejecutivo se las amplíe.

La facultad de otorgar el aval o la garantía de la empresa a terceros requerirá, además del acuerdo del Consejo, de la aprobación escrita del Ministro de Hacienda.

Vuestra Comisión acordó en forma unánime sustituir este artículo 16 de la H. Cámara de Diputados, por el siguiente:

"Artículo 19.- Corresponderá al Director Ejecutivo la ejecución de los acuerdos del Directorio, la supervisión permanente de la administración y funcionamiento de la empresa y la representación extrajudicial y judicial de la misma, con todas las facultades que se contemplan en el inciso 2º del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas.

El Director Ejecutivo, sin necesidad de mención expresa, gozará de todas las facultades de administración necesarias para el cumplimiento y desarrollo del giro normal de la empresa, además de las facultades que el Directorio le delegue expresamente.

Ello no obstante, se requerirá acuerdo previo del Directorio para:

a) Adquirir, gravar y enajenar bienes raíces o derechos constituidos sobre ellos.

b) Enajenar, gravar o arrendar concesiones de servicios televisivos.

c) Vender, ceder, transferir o arrendar bienes del activo inmovilizado de la Empresa cuyo valor exceda de 500 unidades tributarios mensuales

d) Contratar créditos a plazos superiores a 1 año.

e) Transigir y someter a compromisos.

Este artículo estipula las facultades que le corresponden al Gerente General, las que fueron complementadas con lo ya aprobado por vuestra Comisión.

ARTICULO 17

Fija el procedimiento para ocupar el cargo de Director Ejecutivo, en caso de vacancia o de ausencia temporal del titular.

Las ideas de este artículo, fueron recogidas en la letra b) del artículo 17 aprobado por vuestra Comisión.

A continuación, vuestra Comisión acordó, en forma unánime, agregar como artículos 20, 21 y 22, los siguientes, nuevos:

"Artículo 20.- Se aplicará al Director Ejecutivo las normas establecidas en los artículos 5º, 6º, 7º 8º, 10 y 11 de esta ley. Además, el cargo de Director Ejecutivo es incompatible con la calidad de Director de la empresa.".

Este artículo aplica al Director Ejecutivo las mismas normas sobre inhabilidades y recusaciones; responsabilidad, derechos y obligaciones que se aplican a los Directores, estableciendo, además, la incompatibilidad de su cargo con la de Director de la empresa.

Vuestra comisión aprobó, unánimemente, este artículo.

"Artículo 21.- El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones de Directorio, con derecho a voz, y responderá con los miembros de éste de todos los acuerdos perjudiciales para la Corporación, a menos que deje expresa constancia en acta de su opinión contraria.".

Este artículo establece la responsabilidad del Director Ejecutivo respecto de aquellos acuerdos que se adopten y que sean perjudiciales para la Corporación, salvo constancia en actas de su opinión contraria.

Vuestra Comisión aprobó este artículo, en forma unánime.

"Artículo 22.- El Director Ejecutivo, en caso de ser citado a absolver posiciones, en materia laboral, podrá comparecer personalmente o bien por medio del jefe del personal o del encargado de relaciones laborales, el cual se entenderá expresamente autorizado para hacerlo en representación de la empresa.".

La idea contenida en este precepto estaba contemplada en el Mensaje del Ejecutivo y fue eliminada por la Honorable Cámara de Diputados.

Vuestra Comisión consideró necesario reponerla con la redacción indicada, a fin de resguardar los derechos de terceros y de la empresa la cual se ve afectada en su administración.

Párrafo 3º

De la fiscalización

Esta materia está tratada en el Título V "De la fiscalización" de acuerdo con el nuevo ordenamiento que se le ha dado al proyecto de ley en estudio.

En consecuencia vuestra Comisión, unánimemente acordó sustituir el epígrafe "Párrafo 3º De la fiscalización" por "Título De la fiscalización".

ARTICULO 18

Impone a Televisión Nacional de Chile las obligaciones propias de una sociedad anónima abierta, en la elaboración y presentación de sus estados financieros, en su revisión por una firma de auditores independientes, y en la información al público. En estas materias queda sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Este artículo 18 de la H. Cámara de Diputados pasó a ser artículo 34 del texto aprobado por vuestra Comisión, en los términos que se señalan más adelante.

ARTICULO 19

Obliga a Televisión Nacional de Chile a dar cuenta a la Contraloría General de la República de la "correcta inversión' de los fondos de origen público que reciba en conformidad con lo establecido en los "artículos 24 y 26". Sólo para estos efectos, queda sujeta a la fiscalización de dicho organismo contralor.

Este artículo 19 de la H. Cámara de Diputados pasó a ser artículo 35 del texto aprobado por vuestra Comisión, en la forma que se indicará en su oportunidad.

Título III

Del patrimonio y del régimen económico

Párrafo 10

Patrimonio

Vuestra Comisión, en forma unánime, antepuso a la palabra Patrimonio la contracción "Del', con el fin de igualarlo a lo ya aprobado.

ARTICULO 20

Regula el patrimonio de Televisión Nacional de Chile.

Distingue el precepto entre el patrimonio inicial, bajo las disposiciones de esta ley, y su patrimonio a futuro.

El primero está constituido por los activos y pasivos de la empresa del mismo nombre.

El segundo está integrado por ese patrimonio y por los aportes, otros ingresos o donaciones de bienes o derechos que reciba, y por las Utilidades o pérdidas de su propia operación.

Este artículo 20 de la H. Cámara de Diputados pasó a ser artículo 23, en los siguientes términos:

"Artículo 23.- El patrimonio inicial de Televisión Nacional de Chile, al momento de entrar en vigencia esta ley, estará constituido por la totalidad de los activos y pasivos de la empresa del mismo nombre creada por la ley Nº17.377, determinados en el Balance General al que se refiere el artículo 3º transitorio.

El patrimonio permanente de Televisión Nacional de Chile estará constituido por su patrimonio inicial y por todos los bienes, derechos, acciones, rentas y beneficios, cualquiera sea su naturaleza, que perciba o posea a cualquier título, y por las obligaciones legalmente contraidas en su giro social.

En caso alguno, la empresa podrá adquirir o invertir en acciones de sociedades anónimas o en comanditas ni adquirir o tener derechos en sociedades de personas o en empresas unipersonales, cualesquiera sea su giro. Ello no obstante, podrá constituir o participar en sociedades de responsabilidad limitada cuyo objeto complemente la actividad de la empresa y cuya existencia sea estrictamente necesaria para el debido desarrollo de las actividades de la Corporación. El acuerdo pertinente deberá contar con el voto conforme de no menos de 5 directores en ejercicio.".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros,, sustituyó este artículo, en atención a que precisa de mejor forma la conformación del patrimonio constituido por el activo y pasivo que señala. Asimismo, acogió la idea de que Televisión Nacional de Chile sólo se dedique al giro de la televisión. No obstante, y con el fin de no dejarla limitada, puede constituir o participar en sociedades de responsabilidad limitada que complementen el giro de la empresa, y siempre que sea estrictamente necesario para el desarrollo de la actividad.

Fue aprobado en forma unánime por vuestra Comisión.

ARTICULO 21

Señala que en caso de disolución o término de la empresa, sus bienes pasarán al Fisco.

Este artículo 21 de la H. Cámara de Diputados pasó a ser artículo 24.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, sustituyó este artículo, en atención a que el artículo 21 de la H. Cámara de Diputados adolecía de una contradicción, porque no es lo mismo disolver una empresa que terminar sus actividades, lo que supone su liquidación, y sólo se pueden traspasar los fondos de ella una vez liquidada. Asimismo, vuestra Comisión, para resguardar el interés fiscal, estableció que dicho traspaso se haga con beneficio de inventario.

En consecuencia vuestra Comisión sustituyó el artículo por el siguiente:

"Artículo 24.- Al término de la empresa, su patrimonio pasará al Fisco de Chile, con beneficio de inventario.".

Párrafo 2º

Régimen económico

Vuestra Comisión, en forma unánime, acordó anteponer la contracción "Del" a la denominación de este párrafo que dice: "Régimen económico".

ARTICULO 22

Establece la forma como operará Televisión Nacional de Chile en sus actividades financieras.

Los incisos primero, segundo y tercero de este artículo 22 de la H. Cámara de Diputados pasaron a ser artículo 25, sustituidos por el siguiente:

"Artículo 25.- Televisión Nacional de Chile, en sus actividades financieras, estará sujeta a las mismas normas financieras y tributarias que rigen para las sociedades anónimas abiertas y sus balances y estados de situación deberán ser auditados por firmas auditoras externas de primera categoría. No se le aplicarán a la Corporación las normas de régimen y administración económicas que rigen a las empresas del Estado.".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, sustituyó estos incisos en atención a que podrían ser fuente de problemas en el manejo de la empresa, en vez de alentar su eficiencia, dado que se le aplicarían parte de las normas de la administración financiera del Estado, situación de evidente contradicción con el espíritu que anima este proyecto, ya que a Televisión Nacional de Chile se le esta normando como a una sociedad anónima abierta.

Su inciso cuarto pasó a ser artículo 26, sustituido, por el siguiente:

"Artículo 26.- Televisión Nacional de Chile, en caso alguno, podrá comprometer el crédito público. Tampoco podrá obtener financiamientos, créditos, aportes, subsidios, fianzas o garantías del Estado o de cualesquiera de sus organismos, entidades o empresas sino en los casos que ello fuere posible para el sector privado y en iguales condiciones.".

Vuestra Comisión, unánimemente, aprobó este artículo y su reemplazo, señalando que tiene como finalidades: de una parte, impedir que se comprometa el crédito público, y de otra, impedir que se obtengan aportes, fianzas o garantías del Estado, o de sus organismos, entidades o empresas, sino en los casos en que fuere posible para las empresas privadas.

En relación a los aportes del Consejo Nacional de Televisión, ellos no se consideraron en esta norma ya que están incluidos en la parte de los subsidios de dicho Consejo, a la cual puede acceder Televisión Nacional como cualquier empresa privada.

ARTICULO 23

Regula el destino de las utilidades que pueda percibir Televisión Nacional de Chile las que se traspasarán a rentas generales de la Nación.

Salvo que su Consejo Directivo, con el voto conforme de a lo menos los dos tercios de sus miembros, pueda acordar retenerlas como utilidades no distribuidas.

Estas utilidades sólo pueden ser capitalizadas previa autorización del Ministerio de Hacienda.

Este artículo 23 de la H. Cámara de Diputados pasó a ser artículo 27, sustituido por el siguiente:

"Artículo 27.- Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile se traspasaran a rentas generales de la Nación, salvo que su Directorio, con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, acuerde retener todo o parte de ellas, como reserva de capital.

Este acuerdo estará sujeto a la autorización previa y por escrito del Ministro de Hacienda.".

Después de un extenso debate, en el cual se discutió acerca de la retención de utilidades, vuestra Comisión acordó retener todo o parte ellas, como reserva de capital, con el voto favorable de no menos de 5 Directores, previa autorización del Ministerio de Hacienda, con el objeto de que la empresa pueda desempeñarse competitivamente y en igualdad de condiciones que las demás empresas privadas.

Vuestra Comisión aprobó este artículo en forma unánime.

ARTICULO 24

Dispone que Televisión Nacional financiará sus gastos e inversiones con recursos provenientes de sus propias operaciones, sin perjuicio de los fondos que pueda percibir del Consejo Nacional de Televisión.

Lo anterior, sin perjuicio de los aportes que pueda recibir del Consejo Nacional de Televisión, en conformidad con la ley que lo rige.

Vuestra comisión, por la unanimidad de sus miembros, rechazó este artículo por considerarlo innecesario ya que las ideas en el contenidas se encuentran implícitas en lo ya aprobado.

ARTICULO 25

Se refiere al pago de la publicidad que haga Televisión Nacional de bienes o servicios otorgados o producidos por el Estado o sus empresas, el que deberá hacerse en las condiciones generales que la empresa ofrezca a sus restantes clientes.

Este artículo 25 de la H. Cámara de Diputados pas6 a ser artículo 28, sustituido por el siguiente:

"Artículo 28.- Televisión Nacional de Chile no podrá ceder, vender, arrendar o proporcionar espacio televisivo gratuitamente ni a precios inferiores a los de mercado, como tampoco beneficiar indebidamente a terceros en la venta y contratación de publicidad o espacio televisivo o en la adquisición de bienes e insumos o en la contratación de servicios. Esta prohibición se extiende al Estado, sus organismos, entidades o empresas, sin excepción alguna.

Se exime de la prohibición de gratuidad a las campañas de bien público en las que participen, en igualdad de espacio y condiciones, todas las concesionarios de servicios de televisión de libre recepción, dentro de una misma zona de servicio.".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, acordó reemplazar este artículo por el que se os propone, en atención a que éste precisa y detalla mejor el objetivo de este precepto que constituye una norma sana de moralidad pública, y propende a una buena administración de la empresa, evitando perjuicios económicos a Televisión Nacional de Chile y, en especial, evitando que se beneficie indebidamente a terceros. Asimismo, este artículo permite participar a Televisión Nacional de Chile, gratuitamente en campañas de bien público, siempre que lo haga en igualdad de condiciones en relación a otras concesionarias.

ARTICULO 26

Dice relación con la transmisión de programas por red nacional de televisión.

En estos casos, no se puede obligar a la empresa a incurrir, sin compensación económica, en otros gastos que aquéllos que deban soportar los restantes concesionarios de estos servicios.

El Gobierno podrá contratar con la empresa la producción o transmisión de programas por red nacional de televisión, pagando el costo de estos servicios adicionales.

Este artículo 26 de la H. Cámara de Diputado pasó a ser artículo 29, sustituido por el siguiente:

"Artículo 29.- El Gobierno no podrá obligar a la empresa a proporcionarle servicio alguno sin la debida compensación económica, la que será igual al costo que al Gobierno le demandaría obtener igual prestación de otra concesionario de servicios de televisión.

El Gobierno podrá contratar con Televisión Nacional de Chile los servicios adicionales que requiera para la producción o transmisión de programas por red nacional de televisión y, en tal caso, deberá pagar el valor de mercado de estos servicios adicionales.".

La Comisión acordó reemplazar este artículo en forma unánime, en atención a que explicita de mejor forma el espíritu del proyecto, esto es, no imponer a Televisión Nacional de Chile más cargas o gravámenes que los que afectarían a concesionarios privadas.

Vuestra Comisión, acordó, en forma unánime, sustituir la denominación del Título IV que dice "Disposiciones varias" por la siguiente: "Del personal".

ARTICULO 27

Establece que las relaciones contractuales que las personas naturales o jurídicas que presten servicios a la empresa, cualquiera sea la naturaleza de la relación, están sujetas al régimen general que rija dichas relaciones en el sector privado.

En su inciso segundo dispone que el personal de planta tendrá los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores del sector privado en cuanto a organización sindical y negociación colectiva.

Este artículo 27 de la H. Cámara de Diputados pasó a ser artículo 30, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 30.- Los trabajadores de Televisión Nacional de Chile se regirán exclusivamente por las normas del Código del Trabajo y no les será aplicable norma alguna que afecte a los trabajadores del Estado o de sus empresas. Para todos los efectos legales se consideran como trabajadores del sector privado.

Sólo tendrán la calidad de trabajadores aquellas personas que desempeñan labores permanentes, continuas, y por media jornada o más de media jornada en la empresa y siempre que exista vínculo de subordinación o dependencia con ésta.

La prestación de servicios por hora o sin vínculo de subordinación o dependencia con la empresa, se rige por las normas del Código Civil.".

Vuestra Comisión acordó reemplazar y aprobar este artículo, en forma unánime, en atención a que mejora la redacción del artículo aprobado por la H. Cámara de Diputados y deja claramente establecido, evitando problemas de carácter jurídico, que los trabajadores de Televisión Nacional se rigen por las normas del Código del Trabajo.

En cuanto a la jornada de trabajo se hizo presente que cuando es menos de media jornada es a horario, y el trabajo a horario no tiene subordinación o dependencia, no siendo por tanto trabajador y rigiéndose por las normas del Código Civil.

En seguida, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros, acordó aprobar y consultar los siguientes artículos 31 y 32, nuevos, a continuación del artículo 30:

"Artículo 31 Los trabajadores de la empresa se clasifican en: a) Trabajadores de planta, o sea aquellos con contrato de trabajo indefinido y que ocupan cargos expresamente contemplados en la planta; y b) Trabajadores a contrata, o sea aquellos contratados para desempeñar funciones específicas o por tiempo determinado, cuyos cargos no están contemplados en la planta.

Sólo tendrán derecho a participar en las organizaciones sindicales y en la elección del representante de los trabajadores en el Directorio, los trabajadores de planta.".

El nuevo artículo 31 tiene por finalidad definir quienes son trabajadores de Televisión Nacional, ya sea de planta o a contrata, a fin de clarificar cuáles son los trabajadores que tienen derecho a sindicalizarse y a elegir representante ante el Directorio.

Asimismo, específica que hay trabajadores que son contratados por un tiempo determinado, y otros, para una función específica, dejándose constancia que esas funciones no están en la planta.

Fue aprobado en forma unánime.

"Artículo 32.- El ingreso a la planta y la provisión de cargos de jefatura o ejecutivo sólo podrá hacerse por concurso público y la selección de los postulantes se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos. En igualdad de méritos, preferirán los trabajadores de planta.

La apertura de concursos, además de avisarse al público, deberá ser comunicada a los trabajadores por avisos internos, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha de apertura del respectivo concurso. El resultado de éstos deberá hacerse público.".

Vuestra Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros, aprobar este artículo que recoge una petición de los representantes de los Sindicatos Nºs 1 y 3 de Televisión Nacional de Chile, en relación con esta materia.

En efecto, se establece que la apertura de los concursos para el ingreso a la planta de la empresa deberá ser comunicada a los trabajadores por avisos internos y el resultado de estos deberá hacerse público. Además, se señala que para proveer los cargos preferirán, en igualdad de méritos, los trabajadores de planta.

Consultar, a continuación del artículo 32, el Título V "De la fiscalización", según se señaló anteriormente.

ARTICULO 28

Dispone que para todos los efectos a que haya lugar, Televisión Nacional se relacionará con el Presidente de la República y con la Administración del Estado, a través del Ministerio

Secretaría General de Gobierno.

Pasó a ser artículo 33 sustituido por el siguiente:

"Artículo 33.- Televisión Nacional de Chile se relacionará con el Presidente de la República, a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.".

Vuestra Comisión, en forma unánime, acordó sustituir y aprobar este artículo por el que se propone, en atención a que es redundante y contiene un error de concepto porque la frase "para todos los efectos a que haya lugar" es, obviamente innecesaria, ya que si Televisión Nacional de Chile se relaciona con el Poder Ejecutivo, así como con la Administración del Estado, a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno, es para todos los efectos legales.

En seguida vuestra Comisión acordó consultar como artículos 34 y 35, nuevos, los que se transcriben a continuación, y que recogen las ideas contenidas en los artículo 18 y 19 del proyecto de la H. Cámara de Diputados, respectivamente:

"Artículo 34.- La empresa quedará sujeta a la tuición y fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las Sociedades Anónimas Abiertas.".

El reemplazo de este artículo tiene por fundamento que las sociedades anónimas se encuentran sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, y a Televisión Nacional de Chile se la ha asimilado a la normativa que rige a las empresas comerciales privadas.

Se deja constancia que este artículo debe ser aprobado por un quorum de 4/7 de Senadores en ejercicio, en atención a que constituye una excepción a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

La Comisión aprobó este artículo en forma unánime.

"Artículo 35.- Todo informe de los auditores externos deberá ser enviado de inmediato a la Superintendencia de Valores y Seguros, para su revisión y análisis. Esta revisión se sujetará a los principios de auditoría generalmente aceptados para determinar la transparencia y los resultados operacionales y administrativos de una sociedad anónima abierta.

El informe de la Superintendencia de Valores y Seguros deberá considerar el cumplimiento de la finalidad de la empresa, la regularidad de sus operaciones y señalar si existen o no responsabilidades de sus directivos o ejecutivos. Este informe deberá ser enviado a la Cámara de Diputados, al Ministro de Hacienda y al Ministro Secretario General de Gobierno, para los fines a que haya lugar.

Televisión Nacional de Chile estará afecta exclusivamente a control de la Contraloría General de la República en los mismos casos, oportunidad, materia y forma en que lo estaría una sociedad anónima abierta.".

Durante la discusión de este artículo se suscitó un extenso debate en el que se hizo presente que los balances de las empresas comerciales privadas son revisados por sus accionistas. En el caso de Televisión Nacional de Chile no hay quien revise dichos balances, siendo esta la gran diferencia existente.

En atención a lo anterior, y para solucionar esto, se propone que los balances sean informados por auditores externos y enviados a la Superintendencia de Valores y Seguros para su revisión y análisis.

La Comisión prefirió que fuera el organismo anteriormente señalado el que realizara este control de los balances y no la Contraloría General de la República ya que a Televisión Nacional de Chile se le está aplicando la normativa de las sociedades anónimas abiertas, y el organismo que tiene a cargo la fiscalización sobre dichas entidades es la Superintendencia de Valores y Seguros.

Además, se hizo presente que hay canales de televisión que, no obstante recibir fondos fiscales, no están sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Se destacó, también, que otros canales de televisión están bajo el control, en esta materia, de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Finalmente, se acordó enviar el informe que emite la Superintendencia de Valores y Seguros a la H. Cámara de Diputados, al Ministro de Hacienda y al Ministro Secretario General de Gobierno, para los fines a que haya lugar.

Vuestra Comisión, unánimemente, acordó aprobar este artículo en la forma anteriormente transcrita.

Se deja constancia que este artículo debe ser aprobado por un quórum de 4/7 de Senadores en ejercicio, en atención a que constituye una excepción a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 29

Prohíbe a Televisión Nacional celebrar actos o contratos con personas naturales que sean consejeros o directivos superiores de la empresa, con sus cónyuges y parientes cercanos.

Las ideas contenidas en este artículo están contempladas, con otra redacción, en el artículo 15, ya transcrito, que fue aprobado en forma unánime por vuestra Comisión.

ARTÍCULOS 30 y 31

El artículo 30 establece las disposiciones legales que no son aplicables a Televisión Nacional, y el artículo 31 dispone que la empresa, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, se regirá exclusivamente por esta ley y no le serán aplicables, para ningún efecto legal, las disposiciones generales o especiales dictadas o que se dicten para el sector público. En forma subsidiaria y dentro de su competencia, se rige por las normas del sector privado.

Vuestra Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros, refundir estos artículos reemplazándolos por el siguiente:

"Artículo 36.- Televisión Nacional de Chile se regirá exclusivamente por las normas de esta ley y, en lo no contemplado por ella, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas. En consecuencia, no le serán aplicables, para efecto legal alguno, las disposiciones generales o especiales que rigen o rijan en el futuro a las empresas del Estado, a menos que la nueva legislación expresamente se extienda a la empresa.".

Se fundó el reemplazo en que la Comisión consideró que esta norma elimina el problema de saber qué preceptos se aplican a Televisión Nacional de Chile, precisándolos en mejor forma.

ARTICULO 32

Deroga el Título IV de la ley Nº17.377 y sus artículos transitorios, que contienen el antiguo estatuto jurídico de Televisión Nacional.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros acordó sustituir este artículo por el siguiente:

"Artículo 37.- Se deroga, a contar de la publicación de la presente ley, el Título IV de la ley 17.377 y sus artículos transitorios.".

La derogación propuesta en el artículo recién transcrito complementa el artículo 50 de la ley Nº18.838, en la cual se derogaba la ley Nº17.377, excepto el Título IV y artículos transitorios de ella, en el que se regulaba el estatuto jurídico de Televisión Nacional de Chile, estatuto jurídico que es objeto del proyecto en estudio.

De esta forma se termina con la antigua normativa que regía a Televisión Nacional de Chile, la que será regulada por la establecida en el presente proyecto de ley.

ARTICULOS TRANSITORIOS

ARTICULO 1º

Impone al Presidente de la República la obligación de designar al Presidente del Consejo Directivo, dentro del plazo de veinte días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.

Este artículo fue sustituido por el siguiente:

"Artículo 1º.- El Presidente de la República, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, deberá nombrar al Director que se desempeñará como Presidente de la empresa y enviar al Senado la proposición de designación de los 6 Directores restantes, conforme a las calidades y requisitos que establece esta ley.".

Vuestra Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros, reemplazar este artículo por el anteriormente transcrito, con el fin de que este precepto guarde coherencia y concordancia con lo ya aprobado en el artículo 4º.

A continuación vuestra Comisión acordó consultar como artículo 2º, nuevo, el siguiente:

"Artículo 2º.- El Directorio se constituirá dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la proposición formulada por el Presidente de la República sea aprobada por el Senado y asumirá de inmediato la Dirección de la empresas.

Este artículo tiene por objeto determinar cuándo se constituirá y asumirá el Directorio.

Fue aprobado en forma unánime.

ARTICULO 2º

Regula el funcionamiento de Televisión Nacional de Chile hasta mientras no se constituya el Consejo Directivo y éste adopte las resoluciones respectivas.

Este artículo de la H. Cámara de Diputados pasó a ser artículo 3º, sustituido por el siguiente:

"Artículo 3º.- El actual Director General y demás ejecutivos de la empresa continuarán desempeñando sus funciones en calidad de interinos hasta tanto no se proceda, por el Directorio, a su confirmación o se designe a sus respectivos reemplazantes.

Los ejecutivos que no sean confirmados en sus cargos por el Directorio y que tengan la calidad de trabajadores de la empresa, tendrán derecho al desahucio e indemnizaciones que establece el Código del Trabajo.".

Este artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión y tuvo como fundamento, al igual que el precepto anterior, concordarlo con lo ya aprobado.

ARTICULO 3º

Obliga a la empresa a efectuar un balance general al último día del mes siguiente al de entrada en vigencia de esta ley, para los efectos del artículo 2º.

La Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros, sustituir este precepto por el artículo 6º transitorio nuevo en el cual se contemplan las ideas de esta norma, según se comentará más adelante.

ARTICULO 4º

Transfiere a Televisión Nacional diversos inmuebles de propiedad fiscal.

La Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros, sustituir este precepto por el artículo 7º transitorio nuevo en el cual se contemplan las ideas de esta norma, según se comentará en su oportunidad.

ARTICULO 5º

Establece ciertas normas de resguardo para el personal que preste servicios en la actual Empresa de Televisión Nacional de Chile, el que seguirá sirviendo en la nueva, sin solución de continuidad, en las condiciones fijadas en el precepto.

El inciso primero de este artículo pasó a ser artículo 4º y sus incisos segundo y tercero pasaron a ser artículo 5º, en los siguientes términos:

"Artículo 4º.- Televisión Nacional de Chile, para todos los efectos legales, laborales y provisionales es la continuadora de la empresa del mismo nombre establecida por la ley 17.377. De consiguiente, no habrá solución de continuidad en los contratos de trabajo vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, ni en las concesiones de servicios de televisión de libre recepción de que es titular.

"Artículo 5º.- El Directorio, al establecer la planta, deberá encasillar al personal en los cargos que ésta contemple. Este encasillamiento, en caso alguno, podrá significar rebaja de remuneraciones y beneficios de dinero o en especies que cada trabajador tenga derecho a percibir, según su respectivo contrato de trabajo vigente a la fecha de publicación de esta ley.".

Estos artículos tienen por finalidad regularizar la situación laboral, legal y provisional de los trabajadores de Televisión Nacional de Chile y, al mismo tiempo, la situación en que quedarían las concesiones de servicios de televisión de libre recepción de que es titular dicha empresa.

La Comisión, en forma unánime, aprobó los artículos anteriormente transcritos y la sustitución propuesta.

ARTICULO 6º

Establece que el nuevo estatuto de Televisión Nacional de Chile no afectará de modo alguno sus activos y pasivos, incluidas las concesiones de televisión de libre recepción de las que es titular.

Este artículo fue rechazado por innecesario ya que sus ideas ya están contempladas en lo ya aprobado por la Comisión.

A continuación, vuestra Comisión acordó, unánimemente, consultar como artículos 6º y 7º los artículos 3º y 4º transitorios de la H. Cámara de Diputados, respectivamente, que son del siguiente tenor:

"Artículo 6º.- Para los efectos de lo establecido en el inciso primero del artículo 23, la administración de la empresa deberá practicar un balance general de ella, al último día del mes siguiente al de publicación de esta ley, el que, debidamente auditado, deberá ser enviado a la Contraloría General de la República dentro de los 15 días siguientes a la fecha de término de la auditoría. Esta en ningún caso podrá demorar más de 120 días y, si ello no fuere posible, deberá informar por escrito a la Contraloría de las razones que lo impiden.".

Este artículo constituye una sana medida de administración y de resguardo, de manera que el nuevo Directorio que asuma la conducción de Televisión Nacional de Chile sepa cual es el estado financiero de ella.

Artículo 7º.- Los siguientes inmuebles de propiedad fiscal que actualmente ocupa Televisión Nacional de Chile le serán dados en comodato gratuito irrevocable mientras subsista la Corporación y éstos sean usados directamente por ella:

1.- PLANTA TRANSMISORA COQUIMBO

Terreno de 752,10 m2 (41m X 5l9m), ubicado en la cota 144 metros sobre el nivel del mar, en el cerro "El Calvario", comuna, departamento y provincia de Coquimbo.

Coordenadas 29º 56,' 39" SUR y 71º 20' 32" WESTE, siendo sus deslindes: Sur oriente con monolito oficial de demarcación, el cual se encuentra a 8,5 mts. de dicho cerco de 50 mts. en un ángulo azimutal de 27º.

Límites:

Norte: terreno fiscal (reservado para área verde) 41 mts.

Este: terreno fiscal (reservado para área verde) 19 mts.

Sur: Parte de los sitios 2 y 3 de la manzana 36 en 15,3 mts. y 8,30 mts respectivamente y terreno fiscal (reservado para área verde) 22 mts.

Oeste: Terreno fiscal (reservada para área verde) 14 mts.

2.- ESTACION REPETIDORA DE PAPUDO

Terreno de 284 mts.2 (16,7m X 17m), ubicado en la cota 739 mts. sobre el nivel del mar en el cerro "La Higuera", punta norte, comuna de Papudo, provincia de Petorca, IV Región, quedando el cerco que inscribe la superficie del terreno, circunscrito a un radio de 8,5 mts., a partir del eje central de la torre porta antenas existente, cuyas coordenadas son 32º 32' 12" SUR y 71º 26' 10" WESTE. Siendo sus límites norte, este y oeste con terrenos fiscales inscritos en el registro de propiedades de La Ligua, fojas 112 Nº 203 vta. de 1974. Límite sur con ENTEL Chile en 17 mts.

3. ESTACION REPETIDORA DE CONSTITUCION.

Terreno de 1.600 m2 (40m X 40m), ubicado en la cota 109 metros sobre el nivel del mar, en el cerro "Mutrum", departamento de Constitución, provincia de Maule, VII Región, quedando el cerco imaginario que inscribe la superficie del terreno, circunscrito a un radio de 20 mts. al eje central de la torre porta antenas, cuyas coordenadas son 35º 19' 13" SUR y 72º 24' 40". Siendo sus límites norte, sur, este y oeste con terrenos fiscales.

4.- ESTACION REPETIDORA DE TRAIGUEN.

Terreno de 576 m2 (24m X 24m), ubicado en la cota 341 mts. sobre el nivel del mar, en el cerro "Chumay", comuna de Traiguén, provincia de Malleco, IX Región, quedando el cerco que inscribe la superficie del terreno circunscrito a un radio de 12 mts., a partir del eje central de la torre porta antenas, cuyas coordenadas son de 38º 13' 40" SUR y 72º 40' 38" WESTE.

5.- ESTACION REPETIDORA DE TIRUA.

Terreno de 900 m2. (30m X 30m), ubicado en la cota 174 mts. sobre el nivel del mar, en el cerro "Alto de Tirua", frente de la playa del Fraile de Reducción indígena Las Misiones, comuna de Tirua, provincia de Arauco, VIII Región, quedando el cerco imaginario que inscribe la superficie del terreno, circunscrito a un radio de 15 mts. , a partir del eje central de la torre porta antenas, cuyas coordenadas son de 38º 21' 01" SUR y 73º 30' 05" WESTE, siendo los límites colindantes norte, sur, este y oeste con terrenos fiscales, no existe otra estación de televisión en las cercanías.

6.- ESTACION TRANSMISORA DE BALMACEDA.

Terreno de 525 m2 (15m X 35m), inmueble ubicado en el pueblo de Balmaceda, sitio Nº5 de la manzana Nº46, comuna y provincia de Coyhaique, XI Región, inscrito a fojas 194 vta., Nº 162, año 1960, registro de propiedades de Coyhaique, individualizado en el plano 92.776, con los siguientes deslindes:

Norte sitio Nº 3 en 15 mts.

Este sitio Nº 4 en 35 mts.

Sur pasaje Nº 9 en 15 mts.

Oeste sitio Nº 6 en 35 mts.

7.- ESTACION REPETIDORA DE POSESION.

Terreno de 900 m2. (30m X 30m), ubicado en la cota 100 mts. sobre el nivel del mar frente al campamento de ENAP del mismo nombre, comuna de Punta Arenas, provincia de Magallanes, XII Región, quedando el cerco que inscribe la superficie del terreno, circunscrito a un radio de 15 mts., a partir del eje central de la torre porta antenas, cuyas coordenadas son 56º 16' 51" SUR y 68º 52' 48" WESTE.

8.- ESTACION TRANSMISORA DE PUERTO WILLIAMS.

Terreno de 16.080 m2. (268m X 60m), ubicado en la Isla Navarino, camino a Puerto Navarino, provincia Antártica, XII Región, cota 10 mts. sobre el nivel del mar entre los paralelos 54º 55' 59" SUR y 54º 56' 08" SUR y meridianos 67º 38' 33" WESTE.

9.- ESTACION TRANSMISORA DE TEMUCO.

Terreno de 2.142 m2 (42m X 51m), ubicado en la cota 322 mts. sobre el nivel del mar del cerro "Ñielol", comuna de Temuco, provincia de Cautín, IX Región, cuyas coordenadas al eje central de las fundaciones de la antigua torre porta antenas son 38º 42' 45" SUR y 72º 34º 48" WESTE, siendo sus límites:

Norte con terreno fiscal en línea quebrada 30 y 20 mts., respectivamente.

Este con terreno fiscal en 50 mts.

Sur con terreno fiscal y camino de acceso en 42 mts.

Oeste con terreno fiscal en 41 mts.

10.- ESTACION REPETIDORA DE FUTALEUFU.

Terreno de 1.600 m2 (40m X 40m), ubicado en la cota 338 sobre el nivel del mar de una loma, vecina al pueblo de Futaleufu, frente al Aeródromo, en la comuna de Futaleufu, provincia de Palena en la X Región, cuyas coordenadas al eje central de la torre son 43º 10º 30" SUR y 71º 45' 18" WESTE, quedando el cerco imaginario que inscribe la superficie del terreno, circunscrito a un partir del eje central de la referida torre existente.

Límites: Norte, Sur, Este y Oeste con terrenos fiscales.

11.- ESTACION SATELITAL LA SERENA.

Terreno de 607,85 m2 dentro del lote 2A en el plano IV11612CR, de la división del catastro de Bienes Nacionales del Ministerio de Bienes Nacionales, ubicado en la cota 526 metros sobre el nivel del mar del llamado cerro "Grande", en la comuna de La Serena, provincia de Elqui, en la IV Región, cuyas coordenadas al eje de la torre porta antena satelital son 29º 56' 05" SUR y 71º 13' 11" WESTE, siendo sus límites:

Nordeste en 15,8 mts. con la estación de televisión que allí posee la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile (terreno fiscal del lote 2A).

Sureste terrenos fiscales del lote 2A en línea quebrada de 25,18 mts. y 18,96 mts.

Suroeste terrenos fiscales del lote 2A en 6,32 mts.

Noroeste terrenos fiscales del lote 2A en línea quebrada de 12,64 mts. y 22,10 mts. respectivamente.

Asimismo, el Servicio de vivienda y Urbanismo Metropolitano entregará a Televisión Nacional de Chile en comodato gratuito irrevocable mientras subsista la Corporación y éste sea usado directamente por ella el terreno que le ha entregado en concesión dentro del Parque Metropolitano de Santiago, singularizado en el plano lámina 701, de Abril de 1986, confeccionado por la administración de dicho Parque.".

Este artículo pretende regularizar la situación que se ha producido con la instalación de las antenas de Televisión Nacional en terrenos fiscales, entregándolos a ésta en comodato gratuito.

En mérito de las consideraciones anteriores vuestra comisión de Transportes y Telecomunicaciones os propone aprobar el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados en informe, con las siguientes modificaciones:

TITULO I

Reemplazar la denominación de este Título que dice "Nombre, naturaleza, objeto y misión." por la siguiente: "Nombre, naturaleza y fines.".

ARTICULO 1º

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 1º.- Televisión Nacional de Chile es una persona jurídica de derecho público y constituye una empresa autónoma del Estado, dotada de patrimonio propio. Para todo efecto legal, es la continuadora y sucesora de la empresa, de igual denominación, creada por la ley Nº17.377.

Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas, agencias o representaciones dentro del país o en el extranjeros.

ARTICULO 2º

Reemplazar su encabezamiento por el siguiente inciso primero:

"Artículo 2º.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión.".

Eliminar su letra a).

Suprimir su letra b).

Sustituir su letra c) por el siguiente inciso segundo:

"En general, podrá realizar todas las actividades propias de una concesión de servicios de televisión otorgada a persona jurídica de derecho privado, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.".

ARTICULO 3º

Reemplazarlo por el siguiente:

Artículo 3º.- En el cumplimiento de los fines antes señalados deberá sujetarse estrictamente al "correcto funcionamiento" que define el inciso tercero del artículo 1º de la ley

Nº 18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en los noticieros, programas de análisis o debate político o de carácter ideológico, tanto en lo cultural como en lo étnico, lo religioso, la diversidad de sexo, etc. Gobierno y oposición deberán tener trato igualitario.".

TITULO II

Reemplazar la denominación de este Título que dice "Administración" por la siguiente:

"De la Administración".

Párrafo 1º

Sustituir el nombre de este párrafo que dice "Del Consejo Directivo" por el siguiente: "Del Directorio".

Agregar a continuación la siguiente letra a), nueva: "a) De su composición y designación".

ARTICULO 4º

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 4º.- La administración de la Corporación la ejerce un Directorio compuesto de siete miembros, designados de la siguiente forma:

a) Un Director de libre designación del Presidente de la República, cuya idoneidad garantice el debido pluralismo en el funcionamiento de la Corporación, y que se desempeñará como Presidente del mismo.

b) Seis directores designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Consejo quede integrado en forma pluralista.

El Senado se pronunciará sobre el conjunto de las proposiciones, en sesión secreta especialmente convocada al efecto, y su aprobación requerirá del voto favorable de los 3/5 de los Senadores en ejercicio. De no reunirlos, se tendrá por rechazada.

Antes de procederse a la votación, podrá impugnarse fundadamente una o varias de las proposiciones, siempre que el fundamento se refiera a calidades personales del o de los impugnados y no se trate de motivos exclusivamente políticos. La o las impugnaciones se votarán previamente y, de aceptarse alguna, se suspenderá la votación sobre la proposición en su conjunto hasta que ésta esté completa, sin impugnaciones de carácter personal.

Aprobada una o más impugnaciones, el Presidente de la República tendrá el derecho, por una sola vez, de retirar toda la proposición y formular una nueva o bien proceder únicamente a reemplazar la o las designaciones impugnadas. Este derecho deberá ser ejercido dentro de los 8 días hábiles siguientes a la fecha en que se le hubiere comunicado la o las impugnaciones aceptadas por el Senado. Efectuada la nueva proposición, se procederá en la forma señalada en el inciso precedente, con la salvedad que no podrán ¡repugnarse a personas que hubiesen figurado con anterioridad en la nómina y que no hubiesen sido objeto de impugnación individual de carácter personal, en su oportunidad. De formularse y acogerse una nueva impugnación individual de carácter personal, el Presidente de la República sólo podrá efectuar la proposición de reemplazo del o de los impugnados, dentro del plazo antes señalado. Las impugnaciones individuales de carácter personal se aprobarán o rechazarán por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. En toda nueva proposición el Presidente deberá mantener el pluralismo de la integración.

Completa que sea la proposición y de no existir impugnaciones individuales de carácter personal, se procederá a votarla en su conjunto. En caso de rechazarse en su conjunto, el Presidente, manteniendo estrictamente el pluralismo de la integración, someterá al Senado una nueva proposición, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere comunicado el rechazo respectivo. Esta nueva proposición se sujetará a las normas antes establecidas.

El Director a que se refiere la letra a) permanecerá en el cargo hasta 30 días después del cese de funciones del Presidente de la República que lo designó.

Los seis Directores a que se refiere la letra b) durarán 8 años en sus cargos, podrán ser designados por nuevos períodos, y se renovarán por mitades, cada 4 años.

Los Directores deberán ser personas de relevantes méritos personales y profesionales. El nombramiento se hará mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Las vacantes que se produzcan serán llenadas de acuerdo con el procedimiento señalado en las letras a) y b), según el caso. La proposición para llenar las vacantes de los directores a los que se refiere la letra b) deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes de producida ésta. El reemplazante durará en funciones por el tiempo que reste para completar el período del Director reemplazado.

El directorio, además, estará integrado por un representante de los trabajadores, el cual sólo tendrá derecho a voz, durará dos años en funciones, será elegido en votación secreta, directa y unipersonal por todos los trabajadores de la Corporación y podrá ser ree legido hasta por 4 períodos consecutivos. La elección se convocará por el Director Ejecutivo para día, hora y lugar determinados. La convocatoria a elección deberá ser comunicada por escrito a todo el personal, con no menos de 8 días de anticipación a aquel fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores, en ejercicio.".

Se acordó votar separadamente el inciso segundo del artículo 4º que se sustituye, con el propósito de determinar si se mantiene el quórum de "los 3/5 de los Senadores en ejercicio" o "la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio".

ARTICULO 5º

Pasó a ser inciso primero y final del artículo 40, ya reproducido, con otra redacción.

ARTICULO 6º

Pasó a ser letra a) e inciso final del artículo 4º, ya señalado, con otra redacción.

ARTICULO 7º

Pasó a ser letra b) e inciso séptimo del artículo 4º, ya transcrito, con otra redacción.

Agregar, a continuación del artículo 4º, como letra b) del párrafo 1º del Título I, la siguiente, nueva:

"b) De las inhabilidades y recusaciones de los Directores".

ARTICULO 8º

Su inciso primero pasó a ser artículo 51, sustituido por el siguiente:

"Artículo 5º.- Son inhábiles para desempeñar el cargo de Director:

1.- Las personas que por sí, sus cónyuges, sus parientes legítimos hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, o por interpósitas personas, naturales o jurídicas en que tengan control de su administración, posean o adquieran a cualquier título interés en concesiones de servicios de televisión de libre recepción o de servicios limitados de televisión o en empresas publicitarias de producción de programas audiovisuales o de prestación de servicios televisivos que estén directamente vinculadas a la explotación de una concesión de servicio de televisión de libre recepción o servicios limitados de televisión.

2.- Las personas que desempeñen los cargos de Presidente, vicepresidente, Secretario General y Tesorero en las directivas centrales de los partidos políticos o en directivas nacionales de organizaciones gremiales o sindicales.

3.- Las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 80 de la ley 18.834, Estatuto Administrativo, con la sola excepción del desempeño en cargos docentes de hasta media jornada.".

Su inciso segundo pasó a ser artículo 6º, sustituido por el siguiente:

"Artículo 6º.- Sólo podrán inhabilitarse a los Directores para que intervengan en un negocio determinado, en razón de tener interés personal o por causa de amistad íntima o enemistad con quien o quienes afecte dicha materia.

La recusación deberá deducirse ante el Directorio hasta el momento mismo en que éste entre a resolver sobre la materia respecto de la cual se alega la inhabilidad. La recusación deberá ir acompañada de las pruebas que justifiquen la causal invocada y, tratándose de prueba testimonial, ésta se adjuntará mediante declaraciones juradas prestadas ante Notario Público.

Deducida la recusación, el Presidente notificará de ésta al Director afectado, el cual deberá informar por escrito al Directorio, dentro de las 48 horas siguientes. Transcurrido dicho plazo, el Presidente del Directorio o quien haga sus veces, con o sin el informe del Director afectado, citará de inmediato a una sesión extraordinaria del Directorio para resolver la recusación. El fallo del Directorio no será susceptible de recurso alguno. Intertanto no se resuelva sobre la recusación, el Directorio se abstendrá de resolver sobre la materia en que ésta incide.

El Director, a quien afecte una causal de recusación, deberá darla a conocer de inmediato al Directorio y abstenerse de participar en la discusión y votación de la materia. La infracción a esta obligación se considerará como falta grave.

En el evento que la causal de recusación llegue a conocimiento del interesado, con posterioridad a la decisión del asunto, ésta deberá hacerse valer dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el interesado tuvo conocimiento de la decisión. El Directorio sólo la admitirá a tramitación, en el evento que el voto del Director recusado haya sido determinante para lograr el quórum exigido por la ley, según sea la materia de que se trate. De acogerse la recusación, el Directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, deberá pronunciarse nuevamente sobre la materia en que incide la recusación, quedando suspendido el cumplimiento de la decisión anterior.".

ARTICULO 9º

Su inciso primero pasó a ser letra b) e inciso segundo del artículo 4º, ya reproducido, con otra redacción.

Su inciso segundo pas6 a ser inciso tercero del artículo 4º, ya transcrito, con otra redacción.

Su inciso tercero pasó a ser inciso quinto del artículo 4º, ya señalado, con otra redacción.

Agregar, a continuación del artículo 6º, como letra c) del párrafo 1º del Título I, la siguiente, nueva:

"c) De la responsabilidad, derechos y obligaciones de los Directores".

En seguida, agregar como artículos 7,º 8º, 9º,10 y 11, los siguientes, nuevos:

"Artículo 7º.- La función de Director no es delegable y se ejerce colectivamente, en sala legalmente constituida.

Cada Director tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo, por el Director Ejecutivo o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha de la empresa. Este derecho debe ser ejercido de manera de no entorpecer la gestión social.

Artículo 8º.- Los Directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones, el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados a la corporación por sus actuaciones dolosas o culpables.

La aprobación gubernamental, o de la Superintendencia de Valores y Seguros, o de la Contraloría General de la República, o de cualquier otra autoridad administrativa, cuando ésta proceda, de la memoria y balance, o de cualquier otra cuenta o información general que presente el Directorio, no libera a los Directores de la responsabilidad personal que les corresponda por actos o negocios determinados. La aprobación específica de éstos no los exonera de aquella responsabilidad, si hubiere mediado culpa leve, grave o dolo.

Artículo 9º.- Los Directores están obligados a guardar reserva respecto de los negocios de la empresa y de la información a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente por el Directorio. No regirá esta obligación cuando la reserva lesione el interés de la empresa o se refiera a hechos u omisiones constitutivas de infracción a la presente ley.

Artículo 10.- Se prohíbe a los Directores:

1) Adoptar políticas o decisiones que no tengan por objeto cumplir el fin social en la forma establecida en esta ley, o persigan beneficiar sus propios intereses, o los de terceras personas con quienes exista relaciones de parentesco, amistad Intima, o intereses comerciales o políticos.

2) Impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas a establecer su propia responsabilidad o la de los ejecutivos, en la gestión de la empresa.

3) Inducir a los gerentes, ejecutivos o dependientes o auditores, a rendir cuentas irregulares, presentar informaciones no fidedignas o falsas, y ocultar información.

4) Tomar en préstamo dinero o bienes de la sociedad, o usar en provecho propio o de terceros, con quienes tenga relación de parentesco, amistad íntima o intereses comerciales o políticos, los bienes, servicios o créditos de la empresa, sin previa autorización del Directorio, otorgada en conformidad a la ley.

5) Realizar o incurrir en actos ilegales o inmorales, o contrarios a las normas de esta ley, o al interés social, o usar de su cargo para obtener beneficios o prebendas indebidas para al o para terceros con quienes tenga relación de parentesco, amistad íntima o intereses comerciales o políticos.

Artículo11.- Se presume la culpabilidad de los Directores, quienes responderán solidariamente de los perjuicios que se causen a la empresa o a terceros, en caso que la Corporación incurra en alguno de los hechos siguientes:

1) No llevar debidamente y al día sus libros y registros contables o el libro de actas del Directorio.

2) No hacer público el estado de insolvencia, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se incurra en estado de cesación de pagos.".

Agregar, a continuación del artículo 11, como letra d) del párrafo 1º del Título I, la siguiente, nueva:

"d) De la remuneración de los Directores".

Consultar, como artículo 12, el artículo 13 de la H. Cámara de Diputados, sustituido por el siguiente:

Artículo 12.- Los Directores percibirán una dieta equivalente a 4 unidades tributarios mensuales por cada sesión a que asistan, con un máximo de 16 de estas unidades por mes calendario. El Presidente, o quien lo subrogue, percibirá igual dieta aumentada en un 100%.".

Agregar, a continuación del artículo 12, como letra e) del párrafo 1º del Título I, la siguiente, nueva:

e) De la cesación en el cargo de Director".

ARTICULO 10

Pasa a ser artículo 13, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 13.- Son causales de cesación en el cargo de Director, las siguientes:

a) Muerte.

b) Expiración del plazo para que fue nombrado. Ello no obstante, éste será prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante.

c) Renuncia, aceptada por el Presidente de la República.

d) Ausencia del territorio de la República, sin previa autorización del Directorio, por más de 3 meses consecutivos o de cuatro meses en un mismo año calendario.

e) Incapacidad síquica o física para el desempeño del cargo.

f) Sobreveniencia de alguna causal de inhabilidad. El Director que adquiera una calidad que lo inhabilite para desempeñar el cargo, cesará automáticamente en él.

g) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como Director. Serán falta grave, entre otras, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones del Directorio, ordinarias o extraordinarias, durante un semestre calendario; y, no guardar la debida reserva que establece el artículo 9º sobre la información relativa a la empresa.

La existencia de las causases establecidas en las letras d), e), f) si hubiere discusión sobre la sobreveniencia de la inhabilidad, y g) precedentes, serán declaradas por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, a requerimiento del Directorio; o del Ministro Secretario General de Gobierno en el caso de la letra g); o de cualquier persona en el caso de la letra f).

El requerimiento deberá hacerse por escrito, acompañándose todos los elementos de prueba que acrediten la existencia de la causal. Se dará traslado al afectado por el término fatal de 10 días hábiles para que exponga lo que estime conveniente en su defensa. Vencido este plazo, con o sin la respuesta del afectado, se decretará autos en relación y la causa para su agregación a la tabla, vista y fallo se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. Tratándose de la causal de la letra e), la Corte, como medida para mejor resolver, podrá decretar informe pericial.

Agregar, a continuación del artículo 13, como letra f), del párrafo 10 del Título I, la siguiente, nueva:

"f) Del funcionamiento del Directorio".

ARTICULO 11

Su inciso primero pasó a ser inciso sexto del artículo 4º, con otra redacción.

Su inciso segundo pasó a ser inciso noveno del artículo 4º reemplazado por el anteriormente transcrito.

Consultar, como artículo 14, el artículo 14 de la H. Cámara de Diputados sustituido por el siguiente:

"Artículo 14.- El Directorio sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por mayoría de voto de sus miembros presentes.

Ello no obstante, se requerirá la concurrencia de los quórum especiales que se señalan para adoptar acuerdo en las siguientes materias:

1) Voto favorable de cinco de los Directores en ejercicio para: designar o remover al Vicepresidente del Directorio; designar o remover al Director Ejecutivo de la Corporación; enajenar o gravar concesiones de servicios televisivos; recabar de la Corte de Apelaciones de Santiago la declaración de existencia de las causales de cesación en los cargos establecidos en las letras d), e) y g) del artículo 13; constituir o participar en sociedades de responsabilidad limitada, en los términos del artículo 23 de esta ley; retener todo o parte de las utilidades anuales, en los términos del artículo 27 de esta ley.

2) Voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio para: adquirir, gravar o enajenar bienes raíces o derechos constituidos sobre ellos; vender, ceder, transferir o arrendar bienes del activo inmovilizado de la empresa cuyo valor exceda de 500 unidades tributarios mensuales; designar o substituir al Ejecutivo que deba reemplazar al Director Ejecutivo en caso de ausencia o imposibilidad transitoria de éste para desempeñar el cargo; designar o remover, a proposición del Director Ejecutivo, a los ejecutivos de la Empresa.

El Directorio sesionará en forma ordinaria o extraordinaria. Son sesiones ordinarias aquellas que determine el propio Directorio para días y horas determinadas, en las cuales se tratarán todas las materias que el Presidente incluya en la tabla respectiva, la que deberá ser comunicada a los directores con no menos de 24 horas de anticipación a la fecha de la sesión. El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes.

Son sesiones extraordinarias aquellas en que el Directorio es convocado especialmente para conocer exclusivamente de aquellas materias que motivan la convocatoria. Esta podrá ser a iniciativa del Presidente o a requerimiento escrito de tres directores, a lo menos. La citación a sesión extraordinaria deberá hacerse con una anticipación no inferior a 48 horas y deberá contener expresamente las materias a tratarse en ellas.

Consultar, a continuación como artículos 15 el artículo 29 de la H. Cámara de Diputados, sustituido por el siguiente:

Artículo 15.- La Corporación sólo podrá celebrar actos o contratos en los que uno o más directores tengan interés por sí o como representantes de otra persona, cuando dichas operaciones sean conocidas y aprobadas por el Directorio y se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.

Se presume de derecho que existe interés de un director en toda negociación, acto, contrato u operación en la que deba intervenir el mismo, su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 10% o más de su capital.

La infracción a este artículo no afectará la validez de la operación. Sin embargo, la empresa, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que correspondan,, tendrá derecho a exigir indemnización por los perjuicios ocasionados y a que se reembolse a la Corporación, por el director interesado, una suma equivalente a los beneficios que a éste, a sus parientes o a sus representados les hubiere reportado tal negociación. Igual derecho tendrán los terceros que resultaron afectados por ésta.".

En seguida, contemplar como artículo 16, nuevo, el siguiente:

"Artículo 16.- De toda deliberación y acuerdo del directorio se deberá dejar constancia en un libro de actas, que deberá ser foliado correlativamente y al cual se incorporarán por estricto orden de ocurrencia, sin que se dejen fojas o espacios en blanco. Las actas se podrán escriturar por cualquier medio que garantice su fidelidad, quedando estrictamente prohibido hacer intercalaciones, supresiones o adulteraciones que puedan afectar ésta.

El acta deberá ser firmada por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciera o se imposibilitara, por cualquier causa, para firmarla, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.

El acta se entenderá aprobada desde el momento en que sea suscrita por los directores que asistieron a la sesión, salvo la existencia de alguna de las situaciones establecidas en el inciso precedente. Los acuerdos que se contengan en el acta sólo se podrán llevar a efecto una vez aprobada ésta.

Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma y, desde esa fecha, se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere.

El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición. Igualmente, antes de firmarla, todo director tiene el derecho de consignar en ella las inexactitudes u omisiones que contenga, según su opinión.".

Agregar, a continuación del artículo 16 nuevo, como letra g), del párrafo 111 del Título I, la siguiente, nueva:

"g) De las atribuciones del Directorio".

ARTICULO 12

Pasa a ser artículo 17, sustituido por el siguiente:

"Artículo 17.- Corresponde al Directorio la administración y representación de la Corporación, con las más amplias y absolutas facultades y sin otras limitaciones que aquellas que expresamente se establecen en esta ley.

El Directorio, además, deberá:

a) Designar, en su primera sesión y dentro de sus miembros, al Director que se desempeñará como Vicepresidente de la Corporación. Esta designación se hará en sesión especialmente convocada al efecto y el nombramiento deberá contar con no menos de 5 votos favorables de los Directores en ejercicio. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad transitoria de éste, para ejercer el cargo.

b) Designar al Director Ejecutivo de la empresa y al Ejecutivo que deba reemplazarlo transitoriamente en caso de ausencia o imposibilidad temporal de éste para el ejercicio del cargo. El Director Ejecutivo se designará o removerá, en sesión especialmente convocada al efecto y el acuerdo deberá contar con el voto favorable de no menos de 5 Directores en ejercicio. La designación o substitución de quien reemplace al Director Ejecutivo, también se hará en sesión especialmente convocada al efecto, pero el acuerdo sólo requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio.

c) Dictar los reglamentos y normas que estime conveniente para regular la organización interna de la empresa y su adecuado funcionamiento.

d) Dictar las normas y pautas generales relativas a la programación de televisión, con estricta sujeción a las normas que establece la ley 18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión.

e) Establecer y modificar las plantas del personal; fijar y determinar sus remuneraciones y beneficios; y aprobar los reglamentos internos de trabajo que someta a su decisión el Director Ejecutivo.

f) Aprobar y modificar los presupuestos anuales de ingresos, gastos e inversiones, y establecer las normas necesarias para controlar su cumplimiento.

g) Pronunciarse sobre los estados financieros trimestrales y anuales que debe presentarle el Director Ejecutivo,, conforme a las normas establecidas por el Directorio y a los principios y sistemas de contabilidad aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

h) Aprobar la creación de oficinas, agencias o representaciones dentro del país o en el extranjero.

El Directorio, podrá conferir poderes generales al Director Ejecutivo y especiales a otros ejecutivos o a abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar y limitar, en cualquier momento, sin expresión de causa.

En caso alguno el Directorio podrá:

1) Constituir a la Corporación en aval, o fiadora o codeudora solidaria de terceras personas, naturales o jurídicas.

2) Celebrar acto o contrato alguno que implique, legalmente o de hecho, facultar a un tercero para que administre en todo o parte los espacios televisivos que posea la Corporación o haga uso de su derecho de transmisión con programas y publicidad propias. Esta prohibición no obsta a acuerdos puntuales y esencialmente transitorios destinados a permitir la transmisión de determinados eventos en conjunto siempre que cada concesionario mantenga su individualidad y responsabilidad por la transmisión que se efectúa.".

ARTICULO 13

Pasó a ser artículo 12, reemplazado por el que se indicó en su oportunidad.

ARTICULO 14

Fue sustituido por el que se transcribió en su oportunidad, conservando la misma numeración.

Párrafo 2º

Del Director Ejecutivo

ARTICULO 15

Pasa a ser artículo 18, sustituido por el siguiente:

"Artículo 18.- Existirá un Director Ejecutivo que será designado o removido por el Directorio en la forma y con el quórum establecido en la letra b) del artículo 17.

La remuneración y demás condiciones del contrato de trabajo del Director Ejecutivo, serán determinadas por el Directorio, en el momento de su designación. Este acuerdo requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio.".

ARTICULO 16

Pasa a ser artículo 19, reemplazado por el siguiente:

'Artículo 19.- Corresponderá al Director Ejecutivo la ejecución de los acuerdos del Directorio, la supervisión permanente de la administración y funcionamiento de la empresa y la representación extrajudicial y judicial de la misma, con todas las facultades que se contemplan en el inciso 2º del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil las que se dan por expresamente reproducidas.

El Director Ejecutivo, sin necesidad de mención expresa, gozará de todas las facultades de administración necesarias para el cumplimiento y desarrollo del giro normal de la empresa, además de las facultades que el Directorio le delegue expresamente.

Ello no obstante, se requerirá acuerdo previo del Directorio para:

a) Adquirir, gravar y enajenar bienes raíces o derechos constituidos sobre ellos.

b) Enajenar, gravar o arrendar concesiones de servicios televisivos.

c) Vender, ceder, transferir o arrendar bienes del activo inmovilizado de la empresa cuyo valor exceda de 500 unidades tributarios mensuales

d) Contratar créditos a plazos superiores a 1 año.

e) Transigir y someter a compromiso.".

ARTICULO 17

Se refundió con el artículo 12 de la H. Cámara de Diputados, pasando a ser letra b) del artículo 17, nuevo, con otra redacción, como se señaló anteriormente.

Consultar, a continuación, como artículos 20, 21 y 22, los siguientes, nuevos:

"Artículo 20.- Se aplicará al Director Ejecutivo las normas establecidas en los artículos 5º,6º, 7º 8º, 10 y 11 de esta ley. Además, el cargo de Director Ejecutivo es incompatible con la calidad de Director de la empresas.

"Artículo 21 El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones de Directorio, con derecho a voz, y responderá con los miembros de éste de todos los acuerdos perjudiciales para la Corporación, a menos que deje expresa constancia en acta de su opinión contraria.".

"Artículo 22.- El Director Ejecutivo, en caso de ser citado a absolver posiciones, en materia laboral, podrá comparecer personalmente o bien por medio del jefe del personal o del encargado de relaciones laborales, el cual se entenderá expresamente autorizado para hacerlo en representación de la empresa.".

Párrafo 3º

De la fiscalización

Sustituir el epígrafe "Párrafo 3º De la fiscalización" por "Título V De la fiscalización". Consultarlo a continuación del artículo 32.

ARTICULO 18

Pasa a ser artículo 34, en los términos que se señalarán más adelante.

ARTICULO 19

Pasa a ser artículo 35, con otra redacción, según se indicará en su oportunidad.

TITULO III

Del patrimonio y del régimen económico

Párrafo 1º

Patrimonio

Anteponer la contracción "Del" a la denominación de este párrafo que dice: "Patrimonio".

ARTICULO 20

Pasa a ser artículo 23, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 23.- El patrimonio inicial de Televisión Nacional de Chile, al momento de entrar en vigencia esta ley, estará constituido por la totalidad de los activos y pasivos de la empresa del mismo nombre creada por la ley Nº17.377, determinados en el Balance General al que se refiere el artículo 6º transitorio.

El patrimonio permanente de Televisión Nacional de Chile estará constituido por su patrimonio inicial y por todos los bienes, derechos, acciones, rentas y beneficios, cualquiera sea su naturaleza, que perciba o posea a cualquier título, y por las obligaciones legalmente contraídas en su giro social.

En caso alguno, la empresa podrá adquirir o invertir en acciones de sociedades anónimas o en comandita ni adquirir o tener derechos en sociedades de personas o en empresas unipersonales, cualesquiera sea su giro. Ello no obstante, podrá constituir o participar en sociedades de responsabilidad limitada cuyo objeto complemente la actividad de la empresa y cuya existencia sea estrictamente necesaria para el debido desarrollo de las actividades de la Corporación. El acuerdo pertinente deberá contar con el voto conforme de no menos de 5 directores en ejercicios.

ARTICULO 21

Pasa a ser artículo 24, sustituido por el siguiente:

"Artículo 24.- Al término de la empresa, su patrimonio pasará al Fisco de Chile, con beneficio de inventario.".

Párrafo 2º

Régimen económico

Anteponer la contracción "Del" a la denominación de este párrafo que dice "Régimen económico".

ARTICULO 22

Sus incisos primero, segundo y tercero pasaron a ser artículo 25, en los siguientes términos:

"Artículo 25.- Televisión Nacional de Chile, en sus actividades financieras, estará sujeta a las mismas normas financieras y tributarios que rigen para las sociedades anónimas abiertas y sus balances y estados de situación deberán ser auditados por firmas auditoras externas de primera categoría. No se le aplicarán a la Corporación las normas de régimen y administración económicas que rigen a las empresas del Estado.".

Su inciso cuarto pasó a ser artículo 26, sustituido por el siguiente:

"Artículo26.- Televisión Nacional de Chile, en caso alguno, podrá comprometer el crédito público. Tampoco podrá obtener financiamientos, créditos, aportes, subsidios, fianzas o garantías del Estado o de cualesquiera de sus organismos, entidades o empresas sino en los casos que ello fuere posible para el sector privado y en iguales condiciones.".

ARTICULO 23

Pasó a ser artículo 27, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 27.- Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile se traspasaran a rentas generales de la Nación, salvo que su Directorio, con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, acuerde retener todo o parte de ellas, como reserva de capital.

Este acuerdo estará sujeto a la autorización previa y por escrito del Ministro de Hacienda.".

ARTICULO 24

Rechazarlo.

ARTICULO 25

Pasó a ser artículo 28, sustituido por el siguiente:

"Artículo 28.- Televisión Nacional de Chile no podrá ceder, vender, arrendar o proporcionar espacio televisivo gratuitamente ni a precios inferiores a los de mercado, como tampoco beneficiar indebidamente a terceros en la venta y contratación de publicidad o espacio televisivo o en la adquisición de bienes e insumos o en la contratación de servicios. Esta prohibición se extiende al Estado, sus organismos, entidades o empresas, sin excepción alguna.

Se exime de la prohibición de gratuidad a las campañas de bien público en las que participen, en igualdad de espacio y condiciones, todas las concesionarios de servicios de televisión de libre recepción, dentro de una misma zona de servicio.".

ARTICULO 26

Pasó a ser artículo 29, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 29.- El Gobierno no podrá obligar a la empresa a proporcionarle servicio alguno sin la debida compensación económica,, la que será igual al costo que al Gobierno le demandaría obtener igual prestación de otra concesionario de servicios de televisión.

El Gobierno podrá contratar con Televisión Nacional de Chile los servicios adicionales que requiera para la producción o transmisión de programas por red nacional de televisión y, en tal caso, deberá pagar el valor de mercado de estos servicios adicionales.".

TITULO IV

Sustituir la denominación del Título IV que dice: "Disposiciones varias" por la siguiente "Del personal".

ARTICULO 27

Pasó a ser artículo 30, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 30.- Los trabajadores de Televisión Nacional de Chile se regirán exclusivamente por las normas del Código del Trabajo y no les será aplicable norma alguna que afecte a los trabajadores del Estado o de sus empresas. Para todos los efectos legales se consideran como trabajadores del sector privado.

Sólo tendrán la calidad de trabajadores aquellas personas que desempeñan labores permanentes, continuas, y por media jornada o más de media jornada en la empresa y siempre que exista vínculo de subordinación o dependencia con ésta.

La prestación de servicios por hora o sin vínculo de subordinación o dependencia con la empresa, se rige por las normas del Código Civil.".

Consultar, a continuación, los siguientes artículos 31 y 32, nuevos:

"Artículo 31.- Los trabajadores de la empresa se clasifican en: a) Trabajadores de planta, o sea aquellos con contrato de trabajo indefinido y que ocupan cargos expresamente contrata, o sea aquellos contratados para desempeñar funciones específicas o por tiempo determinado, cuyos cargos no están contemplados en la planta.

Sólo tendrán derecho a participar en las organizaciones sindicales y en la elección del representante de los trabajadores en el Directorio, los trabajadores de planta.".

"Artículo 32.- El ingreso a la planta y la provisión de cargos de jefatura o ejecutivo sólo podrá hacerse por concurso público y la selección de los postulantes se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos. En igualdad de méritos, preferirán los trabajadores de planta.

La apertura de concursos, además de avisarse al público, deberá ser comunicada a los trabajadores por avisos internos, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha de apertura del respectivo concurso. El resultado de éstos deberá hacerse público.".

Consultar, después del artículo 32, el Título V "De la fiscalización", según se señaló al sustituirse el párrafo 3º.

ARTICULO 28

Pasó a ser artículo 33, reemplazado por el siguiente:

Artículo 33.- Televisión Nacional de Chile se relacionará con el Presidente de la República, a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.'.

Consultar como artículos 34 y 35 los artículos 18 y 19 de la H. Cámara de Diputados, respectivamente, sustituidos por los siguientes:

"Artículo 34.- La empresa quedará sujeta a la tuición y fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las Sociedades Anónimas Abiertas.".

"Artículo 35.- Todo informe de los auditores externos deberá ser enviado de inmediato a la Superintendencia de Valores y Seguros, para su revisión y análisis. Esta revisión se sujetará a los principios de auditoría generalmente aceptados para determinar la transparencia y los resultados operacionales y administrativos de una sociedad anónima abierta.

El informe de la Superintendencia de Valores y Seguros deberá considerar el cumplimiento de la finalidad de la empresa, la regularidad de sus operaciones y señalar si existen o no responsabilidades de sus directivos o ejecutivos. Este informe deberá ser enviado a la Cámara de Diputados, al Ministro de Hacienda y al Ministro Secretario General de Gobierno, para los fines a que haya lugar.

Televisión Nacional de Chile estará afecta exclusivamente a control de la Contraloría General de la República en los mismos casos, oportunidad, materia y forma en que lo estaría una sociedad anónima abierta.".

ARTICULO 29

Pas6 a ser artículo 15, con otra redacción, como se señaló oportunamente.

Consultar, a continuación del artículo 35, el siguiente Título VI, nuevo: "Título VI Disposiciones varias".

ARTICULOS 30 Y 31

Reemplazarlos por el siguiente:

"Artículo 36.- Televisión Nacional de Chile se regirá exclusivamente por las normas de esta ley y, en lo no contemplado por ella, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas. En consecuencia, no le serán aplicables, para efecto legal alguno, las disposiciones generales o especiales que rigen o rijan en el futuro a las empresas del Estado, a menos que la nueva legislación expresamente se extienda a la empresa.".

ARTICULO 32

Pasó a ser artículo 37, sustituido por el siguiente:

"Artículo 37.- Se deroga, a contar de la publicación de la presente ley, el Título IV de la ley 17.377 y sus artículos transitorios.".

ARTICULOS TRANSITORIOS

ARTICULO 1º

Reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 1º.- El Presidente de la República, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, deberá nombrar al Director que se desempeñará como Presidente de la empresa y enviar al Senado la proposición de designación de los 6 Directores restantes, conforme a las calidades y requisitos que establece esta ley.".

Consultar como artículo 2º, nuevo, el siguiente:

Artículo 2º.- El Directorio se constituirá dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la proposición formulada por el Presidente de la República sea aprobada por el Senado y asumirá de inmediato la Dirección de la empresa.".

ARTICULO 2º

Pasó a ser artículo 3º, sustituido por el siguiente:

Artículo 3º.- El actual Director General y demás ejecutivos de la empresa continuarán desempeñando sus funciones en calidad de interinos hasta tanto no se proceda, por el Directorio, a su confirmación o se designe a sus respectivos reemplazantes.

Los ejecutivos que no sean confirmados en sus cargos por el Directorio y que tengan la calidad de trabajadores de la empresa, tendrán derecho al desahucio e indemnizaciones que establece el Código del Trabajo.".

ARTICULOS 3º Y 4º

Pasaron a ser artículos 6º y 7º transitorios nuevos, respectivamente, sustituidos por los que se señalarán en su oportunidad.

ARTICULO 5º

Su inciso primero pasó a ser artículo 4º, sustituido por el siguiente:

Artículo 4º.- Televisión Nacional de Chile, para todos los efectos legales, laborales y provisionales es la continuadora de la empresa del mismo nombre establecida por la ley 17.377. De consiguiente, no habrá solución de continuidad en los contratos de trabajo vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, ni en las concesiones de servicios de televisión de libre recepción de que es titular.".

Sus incisos segundo y tercero pasaron a ser artículo 5º, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 5º.- El Directorio, al establecer la planta, deberá encasillar al personal en los cargos que ésta contemple. Este encasillamiento, en caso alguno, podrá significar rebaja de remuneraciones y beneficios de dinero o en especies que cada trabajador tenga derecho a percibir, según su respectivo contrato de trabajo vigente a la fecha de publicación de esta ley.".

ARTICULO 6º

Rechazarlo.

Consultar como artículos 6º y 7º los artículos 3º y 4º de la H. Cámara de Diputados, respectivamente, redactados como sigue:

"Artículo 6º.- Para los efectos de lo establecido en el inciso primero del artículo 23, la administración de la empresa deberá practicar un balance general de ella, al último día del mes siguiente al de publicación de esta ley, el que, debidamente auditado, deberá ser enviado a la Contraloría General de la República dentro de los 15 días siguientes a la fecha de término de la auditoría. Esta en ningún caso podrá demorar más de 120 días y, si ello no fuere posible, deberá informar por escrito a la Contraloría de las razones que lo impiden.".

"Artículo 7º.- Los siguientes inmuebles de propiedad fiscal que actualmente ocupa Televisión Nacional de Chile le serán dados en comodato gratuito irrevocable mientras subsista la Corporación y éstos sean usados directamente por ella:

1.- PLANTA TRANSMISORA COQUIMBO

Terreno de 752,10 m2 (41m X 519m), ubicado en la cota 144 metros sobre el nivel del mar, en el cerro "El Calvario", comuna, departamento y provincia de Coquimbo.

Coordenadas 29º 56º 39º SUR y 71º 20º 32º WESTE, siendo sus deslindes: Sur oriente con monolito oficial de demarcación, el cual se encuentra a 8,5 mts. de dicho cerco de 50 mts. en un ángulo azimutal de 27º.

Límites:

Norte: terreno fiscal (reservado para área verde) 41 mts.

Este: terreno fiscal (reservado para área verde) 19 mts.

Sur: Parte de los sitios 2 y 3 de la manzana 36 en 15,3 mts. y 8,30 mts respectivamente y terreno fiscal (reservado para área verde) 22 mts.

Oeste: Terreno fiscal (reservada para área verde) 14 mts.

2.- ESTACION REPETIDORA DE PAPUDO

Terreno de 284 mts.2 (16,7m X 17m), ubicado en la cota 739 mts. sobre el nivel del mar en el cerro "La Higuera", punta norte, comuna de Papudo, provincia de Petorca, V Región, quedando el cerco que inscribe la superficie del terreno, circunscrito a un radio de 8,5 mts., a partir del eje central de la torre porta antenas existente, cuyas coordenadas son 32º 32º 12º SUR y 71º 26º 10" WESTE. Siendo sus límites norte, este y oeste con terrenos fiscales inscritos en el registro de propiedades de La Ligua, fojas 112 Nº 203 vta. de 1974. Límite sur con ENTEL Chile en 17 mts.

3.- ESTACION REPETIDORA DE CONSTITUCION.

Terreno de 1.600 m2 (40m X 40m)r ubicado en la cota 109 metros sobre el nivel del mar, en el cerro "Mutrum", departamento de Constitución, provincia de Maule, VII Región, quedando el cerco imaginario que inscribe la superficie del terreno, circunscrito a un radio de 20 mts. al eje central de la torre porta antenas, cuyas coordenadas son 35º 19º 13º SUR y 72º 24º 40º. Siendo sus límites norte, sur, este y oeste con terrenos fiscales.

4.- ESTACION REPETIDORA DE TRAIGUEN.

Terreno de 576 m2 (24m X 24m), ubicado en la cota 341 mts. sobre el nivel del mar, en el cerro "Chumay", comuna de Traiguén, provincia de Malleco, IX Región, quedando el cerco que inscribe la superficie del terreno circunscrito a un radio de 12 mts., a partir del eje central de la torre porta antenas, cuyas coordenadas son de 38º 13º 40º SUR y 72º 40º 38º WESTE.

5.- ESTACION REPETIDORA DE TIRUA.

Terreno de 900 m2. (30m X 30m), ubicado en la cota 174 mts. sobre el nivel del mar, en el cerro "Alto de Tirua", frente de la playa del Fraile de Reducción indígena Las Misiones, comuna de Tirua, provincia de Arauco,, VIII Región, quedando el cerco imaginario que inscribe la superficie del terreno, circunscrito a un radio de 15 mts., a partir del eje central de la torre porta antenas, cuyas coordenadas son de 38º 21º 01º SUR y 73º 30º 05” WESTE, siendo los límites colindantes norte, sur, este y oeste con terrenos fiscales, no existe otra estación de televisión en las cercanías.

6.- ESTACION TRANSMISORA DE BALMACEDA.

Terreno de 525 m2 (15ra X 35m), inmueble ubicado en el pueblo de Balmaceda, sitio Nº5 de la manzana Nº46, comuna y provincia de Coyhaique, XI Región, inscrito a fojas 194 vta., Nº162, año 1960, registro de propiedades de Coyhaique, individualizado en el plano 92.776, con los siguientes deslindes:

Norte sitio NO 3 en 15 mts.

Este sitio NO 4 en 35 mts.

Sur pasaje NO 9 en 15 mts.

Oeste sitio NO 6 en 35 mts.

7.- ESTACION REPETIDORA DE POSESION.

Terreno de 900 m2. (30m X 30m), ubicado en la cota 100 mts. sobre el nivel del mar frente al campamento de ENAP del mismo nombre, comuna de Punta Arenas, provincia de Magallanes, XII Región,, quedando el cerco que inscribe la superficie del terreno, circunscrito a un radio de 15 mts., a partir del eje central de la torre porta antenas, cuyas coordenadas son 56º 16' 51" SUR y 68º 52' 48" WESTE.

8.- ESTACION TRANSMISORA DE PUERTO WILLIAMS.

Terreno de 16.080 m2. (268m X 60m), ubicado en la Isla Navarino, camino a Puerto Navarino, provincia Antártica, XII Región, cota 10 mts. sobre el nivel del mar entre los paralelos 54º 55' 59" SUR y 54º 56' 08" SUR y meridianos 67º 38' 33" WESTE .

9.- ESTACION TRANSMISORA DE TEMUCO.

Terreno de 2.142 m2 (42m X 51m), ubicado en la cota 322 mts. sobre el nivel del mar del cerro "Ñielol", comuna de Temuco, provincia de Cautín, IX Región, cuyas coordenadas al eje central de las fundaciones de la antigua torre porta antenas son 38º 42' 45" SUR y 72º 34' 48" WESTE, siendo sus límites:

Norte con terreno fiscal en línea quebrada 30 y 20 mts., respectivamente.

Este con terreno fiscal en 50 mts.

Sur con terreno fiscal y camino de acceso en 42 mts.

Oeste con terreno fiscal en 41 mts.

10.- ESTACION REPETIDORA DE FUTALEUFU.

Terreno de 1.600 m2 (40m X 40m), ubicado en la cota 338 sobre el nivel del mar de una loma, vecina al pueblo de Futaleufu, frente al Aeródromo, en la comuna de Futaleufu, provincia de Palena en la X Región, cuyas coordenadas al eje central de la torre son 43º 10' 30" SUR y 71º 45' 18" WESTE, quedando el cerco imaginario que inscribe la superficie del terreno, circunscrito a un radio de 20 mts. a partir del eje central de la referida torre existente.

Límites: Norte, Sur, Este y Oeste con terrenos fiscales.

11.- ESTACION SATELITAL LA SERENA.

Terreno de 607,85 m2 dentro del lote 2A en el plano IV11612CR, de la división del catastro de Bienes Nacionales del Ministerio de Bienes Nacionales, ubicado en la cota 526 metros sobre el nivel del mar del llamado cerro "Grande", en la comuna de La Serena, provincia de Elqui, en la IV Región, cuyas coordenadas al eje de la torre porta antena satelital son 29º 56' 05" SUR y 71º 13' 11" WESTE, siendo sus límites:

Nordeste en 15,8 mts. con la estación de televisión que allí posee la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile (terreno fiscal del lote 2A).

Sureste terrenos fiscales del lote 2A en línea quebrada de 25,18 mts. y 18,96 mts.

Suroeste terrenos fiscales del lote 2A en 6,32 mts.

Noroeste terrenos fiscales del lote 2A en línea quebrada de 12,64 mts. y 22,10 mts. respectivamente.

Asimismo, el Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano entregará a Televisión Nacional de Chile en comodato gratuito irrevocable mientras subsista la Corporación y éste sea usado directamente por ella el terreno que le ha entregado en concesión dentro del Parque Metropolitano de Santiago, singularizado en el plano lámina 701, de Abril de 1986, confeccionado por la administración de dicho Parque.".

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponemos la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

TITULO I

NOMBRE, NATURALEZA Y FINES

Artículo 1º.- Televisión Nacional de Chile es una persona jurídica de derecho público y constituye una empresa autónoma del Estado, dotada de patrimonio propio. Para todo efecto legal, es la continuadora y sucesora de la empresa, de igual denominación, creada por la ley Nº17.377.

Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas, agencias o representaciones dentro del país o en el extranjero.

Artículo 2º.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión.

En general, podrá realizar todas las actividades propias de una concesión de servicios de televisión otorgada a persona jurídica de derecho privado, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.

Artículo 3º.- En el cumplimiento de los fines antes señalados deberá sujetarse estrictamente al "correcto funcionamiento" que define el inciso tercero del artículo 10 de la ley Nº18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en los noticieros, programas de análisis o debate político o de carácter ideológico, tanto en lo cultural como en lo étnico, lo religioso, la diversidad de sexo, etc. Gobierno y oposición deberán tener trato igualitario.

TITULO II

DE LA ADMINISTRACION

PARRAFO 10

"Del Directorio"

a) De su composición y designación

Artículo 4º.- La administración de la Corporación la ejerce un Directorio compuesto de siete miembros, designados de la siguiente forma:

a) Un Director de libre designación del Presidente de la República, cuya idoneidad garantice el debido pluralismo en el funcionamiento de la Corporación, y que se desempeñará como Presidente del mismo.

b) Seis directores designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Consejo quede integrado en forma pluralista.

El Senado se pronunciará sobre el conjunto de las proposiciones, en sesión secreta especialmente convocada al efecto, y su aprobación requerirá del voto favorable de los 3/5 de los Senadores en ejercicio. De no reunirlos, se tendrá por rechazada.

Antes de procederse a la votación, podrá impugnarse fundadamente una o varias de las proposiciones, siempre que el fundamento se refiera a calidades personales del o de los impugnados y no se trate de motivos exclusivamente políticos. La o las impugnaciones se votarán previamente y, de aceptarse alguna, se suspenderá la votación sobre la proposición en su conjunto hasta que ésta esté completa, sin impugnaciones de carácter personal.

Aprobada una o más impugnaciones, el Presidente de la República tendrá el derecho, por una sola vez, de retirar toda la proposición y formular una nueva o bien proceder únicamente a reemplazar la o las designaciones impugnadas. Este derecho deberá ser ejercido dentro de los 8 días hábiles siguientes a la fecha en que se le hubiere comunicado la o las impugnaciones aceptadas por el Senado. Efectuada la nueva proposición, se procederá en la forma señalada en el inciso precedente, con la salvedad que no podrán impugnarse a personas que hubiesen figurado con anterioridad en la nómina y que no hubiesen sido objeto de impugnación individual de carácter personal, en su oportunidad. De formularse y acogerse una nueva impugnación individual de carácter personal, el Presidente de la República sólo podrá efectuar la proposición de reemplazo del o de los impugnados, dentro del plazo antes señalado. Las impugnaciones individuales de carácter personal se aprobarán o rechazarán por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. En toda nueva proposición el Presidente deberá mantener el pluralismo de la integración.

Completa que sea la proposición y de no existir impugnaciones individuales de carácter personal, se procederá a votarla en su conjunto. En caso de rechazarse en su conjunto, el Presidente, manteniendo estrictamente el pluralismo de la integración, someterá al Senado una nueva proposición, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere comunicado el rechazo respectivo. Esta nueva proposición se sujetará a las normas antes establecidas.

El Director a que se refiere la letra a) permanecerá en el cargo hasta 30 días después del cese de funciones del Presidente de la República que lo designó.

Los seis Directores a que se refiere la letra b) durarán 8 años en sus cargos, podrán ser designados por nuevos períodos, y se renovarán por mitades, cada 4 años.

Los Directores deberán ser personas de relevantes méritos personales y profesionales. El nombramiento se hará mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Las vacantes que se produzcan serán llenadas de acuerdo con el procedimiento señalado en las letras a) y b), según el caso. La proposición para llenar las vacantes de los directores a los que se refiere la letra b) deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes de producida ésta. El reemplazante durará en funciones por el tiempo que reste para completar el período del Director reemplazado.

El directorio, además, estará integrado por un representante de los trabajadores, el cual sólo tendrá derecho a voz, durará dos años en funciones, será elegido en votación secreta, directa y unipersonal por todos los trabajadores de la Corporación y podrá ser reelegido hasta por 4 períodos consecutivos. La elección se convocará por el Director Ejecutivo para día, hora y lugar determinados. La convocatoria a elección deberá ser comunicada por escrito a todo el personal, con no menos de 8 días de anticipación a aquel fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores, en ejercicio.

b) De las inhabilidades y recusaciones de los Directores

Artículo 5º.- Son inhábiles para desempeñar el cargo de Director:

1.- Las personas que por sí, sus cónyuges, sus parientes legítimos hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, o por interpósitas personas, naturales o jurídicas en que tengan control de su administración, posean o adquieran a cualquier título interés en concesiones de servicios de televisión de libre recepción o de servicios limitados de televisión o en empresas publicitarias de producción de programas audiovisuales o de prestación de servicios televisivos que estén directamente vinculadas a la explotación de una concesión de servicio de televisión de libre recepción o servicios limitados de televisión.

2.Las personas que desempeñen los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero en las directivas centrales de los partidos políticos o en directivas nacionales de organizaciones gremiales o sindicales.

3.Las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 80 de la ley 18.834, Estatuto Administrativo, con la sola excepción del desempeño en cargos docentes de hasta media jornada.

Artículo 6º.- Sólo podrán inhabilitarse a los Directores para que intervengan en un negocio determinado, en razón de tener interés personal o por causa de amistad íntima o enemistad con quien o quienes afecte dicha materia.

La recusación deberá deducirse ante el Directorio hasta el momento mismo en que éste entre a resolver sobre la materia respecto de la cual se alega la inhabilidad. La recusación deberá ir acompañada de las pruebas que justifiquen la causal invocada y, tratándose de prueba testimonial, ésta se adjuntará mediante declaraciones juradas prestadas ante Notario Público.

Deducida la recusación, el Presidente notificará de ésta al Director afectado, el cual deberá informar por escrito al Directorio, dentro de las 48 horas siguientes. Transcurrido dicho plazo, el Presidente del Directorio o quien haga sus veces, con o sin el informe del Director afectado, citará de inmediato a una sesión extraordinaria del Directorio para resolver la recusación. El fallo del Directorio no será susceptible de recurso alguno. Intertanto no se resuelva sobre la recusación, el Directorio se abstendrá de resolver sobre la materia en que ésta incide.

El Director, a quien afecte una causal de recusación, deberá darla a conocer de inmediato al Directorio y abstenerse de participar en la discusión y votación de la materia. La infracción a esta obligación se considerará como falta grave.

En el evento que la causal de recusación llegue a conocimiento del interesado, con posterioridad a la decisión del asunto, ésta deberá hacerse valer dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el interesado tuvo conocimiento de la decisión. El Directorio sólo la admitirá a tramitación, en el evento que el voto del Director recusado haya sido determinante para lograr el quórum exigido por la ley, según sea la materia de que se trate. De acogerse la recusación, el Directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, deberá pronunciarse nuevamente sobre la materia en que incide la recusación, quedando suspendido el cumplimiento de la decisión anterior.

c) De la responsabilidad derechos y obligaciones de los Directores

Artículo 7º.- La función de Director no es delegable y se ejerce colectivamente, en sala legalmente constituida.

Cada Director tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo, por el Director Ejecutivo o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha de la empresa. Este derecho debe ser ejercido de manera de no entorpecer la gestión social.

Artículo 8º.- Los Directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones, el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados a la corporación por sus actuaciones dolosas o culpables.

La aprobación gubernamental, o de la Superintendencia de Valores y Seguros, o de la Contraloría General de la República, o de cualquier otra autoridad administrativa, cuando ésta proceda, de la memoria y balance, o de cualquier otra cuenta o información general que presente el Directorio, no libera a los Directores de la responsabilidad personal que les corresponda por actos o negocios determinados. La aprobación específica de éstos no los exonera de aquella responsabilidad, si hubiere mediado culpa leve, grave o dolo.

Artículo 9º.- Los Directores están obligados a guardar reserva respecto de los negocios de la empresa y de la información a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente por el Directorio. No regirá esta obligación cuando la reserva lesione el interés de la empresa o se refiera a hechos u omisiones constitutivas de infracción a la presente ley.

Artículo 10.- Se prohibe a los Directores:

1) Adoptar políticas o decisiones que no tengan por objeto cumplir el fin social en la forma establecida en esta ley, o persigan beneficiar sus propios intereses, o los de terceras personas con quienes exista relaciones de parentesco, amistad íntima, o intereses comerciales o políticos.

2) Impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas a establecer su propia responsabilidad o la de los ejecutivos, en la gestión de la empresa.

3) Inducir a los gerentes, ejecutivos o dependientes o auditores, a rendir cuentas irregulares, presentar informaciones no fidedignas o falsas, y ocultar información.

4) Tomar en préstamo dinero o bienes de la sociedad, o usar en provecho propio o de terceros, con quienes tenga relación de parentesco, amistad íntima o intereses comerciales o políticos, los bienes, servicios o créditos de la empresa, sin previa autorización del Directorio, otorgada en conformidad a la ley.

5) Realizar o incurrir en actos ilegales o inmorales, o contrarios a las normas de esta ley, o al interés social, o usar de su cargo para obtener beneficios o prebendas indebidas para el o para terceros con quienes tenga relación de parentesco, amistad íntima o intereses comerciales o políticos.

Artículo 11.- Se presume la culpabilidad de los Directores, quienes responderán solidariamente de los perjuicios que se causen a la empresa o a terceros " en caso que la Corporaci6n incurra en alguno de los hechos siguientes :

1) No llevar debidamente y al día sus libros y registros contables o el libro de actas del Directorio.

2) No hacer público el estado de insolvencia, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se incurra en estado de cesación de pagos.

d) De la remuneración de los Directores

Artículo 12.- Los Directores percibirán una dieta equivalente a 4 unidades tributarios mensuales por cada sesión a que asistan, con un máximo de 16 de estas unidades por mes calendario. El Presidente, o quien lo subrogue, percibirá igual dieta aumentada en un 100%.

e) De la cesación en el cargo de Director

Artículo 13.- Son causases de cesación en el cargo de Director, las siguientes:

a) Muerte.

b) Expiración del plazo para que fue nombrado. Ello no obstante, éste será prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante.

c) Renuncia, aceptada por el Presidente de la República.

d) Ausencia del territorio de la República, sin previa autorización del Directorio, por más de 3 meses consecutivos o de cuatro meses en un mismo año calendario.

e) Incapacidad síquica o física para el desempeño del cargo.

f) Sobreveniencia de alguna causal de inhabilidad. El Director que adquiera una calidad que lo inhabilite para desempeñar el cargo, cesará automáticamente en él.

g) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como Director. Serán falta grave, entre otras, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones del Directorio, ordinarias o extraordinarias, durante un semestre calendario; y, no guardar la debida reserva que establece el artículo 9º sobre la información relativa a la empresa.

La existencia de las causases establecidas en las letras d), e), f) si hubiere discusión sobre la sobreveniencia de la inhabilidad, y g) precedentes, serán declaradas por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, a requerimiento del Directorio; o del Ministro Secretario General de Gobierno en el caso de la letra g); o de cualquier persona en el caso de la letra f).

El requerimiento deberá hacerse por escrito, acompañándose todos los elementos de prueba que acrediten la existencia de la causal. Se dará traslado al afectado por el término fatal de 10 días hábiles para que exponga lo que estime conveniente en su defensa. Vencido este plazo, con o sin la respuesta del afectado, se decretará autos en relación y la causa para su agregación a la tabla, vista y fallo se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. Tratándose de la causal de la letra e), la Corte, como medida para mejor resolver, podrá decretar informe pericial.

f) Del funcionamiento del Directorio

Artículo 14.- El Directorio sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por mayoría de voto de sus miembros presentes.

Ello no obstante, se requerirá la concurrencia de los quórum especiales que se señalan para adoptar acuerdo en las siguientes materias:

1) Voto favorable de cinco de los Directores en ejercicio para: designar o remover al Vicepresidente del Directorio; designar o remover al Director Ejecutivo de la Corporación; enajenar o gravar concesiones de servicios televisivos; recabar de la Corte de Apelaciones de Santiago la declaración de existencia de las causases de cesación en los cargos establecidos en las letras d), e) y g) del artículo 13; constituir o participar en sociedades de responsabilidad limitada, en los términos del artículo 23 de esta ley; retener todo o parte de las utilidades anuales, en los términos del artículo 27 de esta ley.

2) Voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio para: adquirir, gravar o enajenar bienes raíces o derechos constituidos sobre ellos; vender, ceder, transferir o arrendar bienes del activo inmovilizado de la empresa cuyo valor exceda de 500 unidades tributarios mensuales; designar o substituir al Ejecutivo que deba reemplazar al Director Ejecutivo en caso de ausencia o imposibilidad transitoria de éste para desempeñar el cargo; designar o remover, a proposición del Director Ejecutivo, a los ejecutivos de la Empresa.

El Directorio sesionará en forma ordinaria o extraordinaria. Son sesiones ordinarias aquellas que determine el propio Directorio para días y horas determinadas, en las cuales se tratarán todas las materias que el Presidente incluya en la tabla respectiva, la que deberá ser comunicada a los directores con no menos de 24 horas de anticipación a la fecha de la sesión. El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes.

Son sesiones extraordinarias aquellas en que el Directorio es convocado especialmente para conocer exclusivamente de aquellas materias que motivan la convocatoria. Esta podrá ser a iniciativa del Presidente o a requerimiento escrito de tres directores, a lo menos. La citación a sesión extraordinaria deberá hacerse con una anticipación no inferior a 48 horas y deberá contener expresamente las materias a tratarse en ella.

Artículo 15.- La Corporación sólo podrá celebrar actos o contratos en los que uno o más directores tengan interés por sí o como representantes de otra persona, cuando dichas operaciones sean conocidas y aprobadas por el Directorio y se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.

Se presume de derecho que existe interés de un director en toda negociación, acto,, contrato u operación en la que deba intervenir el mismo, su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 10% o más de su capital.

La infracción a este artículo no afectará la validez de la operación. Sin embargo, la empresa, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que correspondan, tendrá derecho a exigir indemnización por los perjuicios ocasionados y a que se reembolse a la Corporación, por el director interesado, una suma equivalente a los beneficios que a éste, a sus parientes o a sus representados les hubiere reportado tal negociación. Igual derecho tendrán los terceros que resultaron afectados por ésta.

Artículo l6.- De toda deliberación y acuerdo del directorio se deberá dejar constancia en un libro de actas, que deberá ser foliado correlativamente y al cual se incorporarán por estricto orden de ocurrencia, sin que se dejen fojas o espacios en blanco. Las actas se podrán escriturar por cualquier medio que garantice su fidelidad, quedando estrictamente prohibido hacer intercalaciones, supresiones o adulteraciones que puedan afectar ésta.

El acta deberá ser firmada por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciera o se imposibilitara, por cualquier causa, para firmarla, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.

El acta se entenderá aprobada desde el momento en que sea suscrita por los directores que asistieron a la sesión, salvo la existencia de alguna de las situaciones establecidas en el inciso precedente. Los acuerdos que se contengan en el acta sólo se podrán llevar a efecto una vez aprobada ésta.

Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma y, desde esa fecha, se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere.

El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición. Igualmente, antes de firmarla, todo director tiene el derecho de consignar en ella las inexactitudes u omisiones que contenga, según su opinión.

g) De las atribuciones del Directorio

Artículo 17.- Corresponde al Directorio la administración y representación de la Corporación, con las más amplias y absolutas facultades y sin otras limitaciones que aquellas que expresamente se establecen en esta ley.

El Directorio, además, deberá:

a) Designar, en su primera sesión y dentro de sus miembros, al Director que se desempeñará como Vicepresidente de la Corporación. Esta designación se hará en sesión especialmente convocada al efecto y el nombramiento deberá contar con no menos de 5 votos favorables de los Directores en ejercicio. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad transitoria de éste, para ejercer el cargo.

b) Designar al Director Ejecutivo de la empresa y al Ejecutivo que deba reemplazarlo transitoriamente en caso de ausencia o imposibilidad temporal de éste para el ejercicio del cargo. El Director Ejecutivo se designará o removerá, en sesión especialmente convocada al efecto y el acuerdo deberá contar con el voto favorable de no menos de 5 Directores en ejercicio. La designación o substitución de quien reemplace al Director Ejecutivo, también se hará en sesión especialmente convocada al efecto, pero el acuerdo sólo requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio.

c) Dictar los reglamentos y normas que estime conveniente para regular la organización interna de la empresa y su adecuado funcionamiento.

d) Dictar las normas y pautas generales relativas a la programación de televisión, con estricta sujeción a las normas que establece la ley 18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión.

e) Establecer y modificar las plantas del personal; fijar y determinar sus remuneraciones y beneficios; y aprobar los reglamentos internos de trabajo que someta a su decisión el Director Ejecutivo.

f) Aprobar y modificar los presupuestos anuales de ingresos, gastos e inversiones, y establecer las normas necesarias para controlar su cumplimiento.

g) Pronunciarse sobre los estados financieros trimestrales y anuales que debe presentarle el Director Ejecutivo, conforme a las normas establecidas por el Directorio y a los principios y sistemas de contabilidad aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

h) Aprobar la creación de oficinas, agencias o representaciones dentro del país o en el extranjero.

El Directorio, podrá conferir poderes generales al Director Ejecutivo y especiales a otros ejecutivos o a abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar y limitar, en cualquier momento, sin expresión de causa.

En caso alguno el Directorio podrá:

1) Constituir a la Corporación en aval, o fiadora o codeudora solidaria de terceras personas, naturales o jurídicas.

2) Celebrar acto o contrato alguno que implique, legalmente o de hecho, facultar a un tercero para que administre en todo o parte los espacios televisivos que posea la Corporación o haga uso de su derecho de transmisión con programas y publicidad propias. Esta prohibición no obsta a acuerdos puntuales y esencialmente transitorios destinados a permitir la transmisión de determinados eventos en conjunto siempre que cada concesionario mantenga su individualidad y responsabilidad por la transmisión que se efectúa.

3) Efectuar donaciones.

PARRAFO 2º

"Del Director Ejecutivo"

Artículo18.- Existirá un Director Ejecutivo que será designado o removido por el Directorio en la forma y con el quórum establecido en la letra b) del artículo 17.

La remuneración y demás condiciones del contrato de trabajo del Director Ejecutivo, serán determinadas por el Directorio, en el momento de su designación. Este acuerdo requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio.

Artículo 19.- Corresponderá al Director Ejecutivo la ejecución de los acuerdos del Directorio, la supervisión permanente de la administración y funcionamiento de la empresa y la representación extrajudicial y judicial de la misma, con todas las facultades que se contemplan en el inciso 2º del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil las que se dan por expresamente reproducidas.

El Director Ejecutivo, sin necesidad de mención expresa, gozará de todas las facultades de administración necesarias para el cumplimiento y desarrollo del giro normal de la empresa, además de las facultades que el Directorio le delegue expresamente.

Ello no obstante, se requerirá acuerdo previo del Directorio para:

a) Adquirir, gravar y enajenar bienes raíces o derechos constituidos sobre ellos.

b) Enajenar, gravar o arrendar concesiones de servicios televisivos.

c) Vender, ceder, transferir o arrendar bienes del activo inmovilizado de la empresa cuyo valor exceda de 500 unidades tributarios mensuales

d) Contratar créditos a plazos superiores a 1 año.

e) Transigir y someter a compromiso.

Artículo 20.- Se aplicará al Director Ejecutivo las normas establecidas en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 10 y 11 de esta ley. Además, el cargo de Director Ejecutivo es incompatible con la calidad de Director de la empresa.

Artículo 21.- El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones de Directorio, con derecho a voz, y responderá con los miembros de éste de todos los acuerdos perjudiciales para la Corporación, a menos que deje expresa constancia en acta de su opinión contraria.

Artículo 22.- El Director Ejecutivo, en caso de ser citado a absolver posiciones personalmente, en materia laboral, podrá comparecer personalmente o bien por medio del jefe del personal o del encargado de relaciones laborales, el cual se entenderá expresamente autorizado para hacerlo en representación de la empresa.

TITULO III

Del Patrimonio y del Régimen económico

Párrafo 1º

Del Patrimonio

Artículo 23.- El patrimonio inicial de Televisión Nacional de Chile, al momento de entrar en vigencia esta ley, estará constituido por la totalidad de los activos y pasivos de la empresa del mismo nombre creada por la ley Nº17.377, determinados en el Balance General al que se refiere el artículo 6º transitorio.

El patrimonio permanente de Televisión Nacional de Chile estará constituido por su patrimonio inicial y por todos los bienes, derechos, acciones, rentas y beneficios, cualquiera sea su naturaleza, que perciba o posea a cualquier título, y por las obligaciones legalmente contraídas en su giro social.

En caso alguno, la empresa podrá adquirir o invertir en acciones de sociedades anónimas o en comandita ni adquirir o tener derechos en sociedades de personas o en empresas unipersonales, cualesquiera sea su giro. Ello no obstante, podrá constituir o participar en sociedades de responsabilidad limitada cuyo objeto complemente la actividad de la empresa y cuya existencia sea estrictamente necesaria para el debido desarrollo de las actividades de la Corporación. El acuerdo pertinente deberá contar con el voto conforme de no menos de 5 directores en ejercicio.

Artículo 24.- Al término de la empresa, su patrimonio pasará al Fisco de Chile, con beneficio de inventario.

Párrafo 2º

Del régimen económico

Artículo 25.- Televisión Nacional de Chile, en sus actividades financieras, estará sujeta a las mismas normas financieras y tributarias que rigen para las sociedades anónimas abiertas y sus balances y estados de situación deberán ser auditados por firmas auditoras externas de primera categoría. No se le aplicarán a la Corporación las normas de régimen y administración económicas que rigen a las empresas del Estado.

Artículo 26.- Televisión Nacional de Chile, en caso alguno, podrá comprometer el crédito público. Tampoco podrá obtener financiamientos, créditos, aportes, subsidios, fianzas o garantías del Estado o de cualesquiera de sus organismos, entidades o empresas sino en los casos que ello fuere posible para el sector privado y en iguales condiciones.

Artículo 27.- Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile se traspasaran a rentas generales de la Nación, salvo que su Directorio, con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, acuerde retener todo o parte de ellas, como reserva de capital.

Este acuerdo estará sujeto a la autorización previa y por escrito del Ministro de Hacienda.

Artículo 28.- Televisión Nacional de Chile no podrá ceder, vender, arrendar o proporcionar espacio televisivo gratuitamente ni a precios inferiores a los de mercado, como tampoco beneficiar indebidamente a terceros en la venta y contratación de publicidad o espacio televisivo o en la adquisición de bienes e insumos o en la contratación de servicios. Esta prohibición se extiende al Estado, sus organismos, entidades o empresas, sin excepción alguna.

Se exime de la prohibición de gratuidad a las campañas de bien público en las que participen, en igualdad de espacio y condiciones, todas las concesionarios de servicios de televisión de libre recepción, dentro de una misma zona de servicio.

Artículo 29.- El Gobierno no podrá obligar a la empresa a proporcionarle servicio alguno sin la debida compensación económica, la que será igual al costo que al Gobierno le demandaría obtener igual prestación de otra concesionario de servicios de televisión.

El Gobierno podrá contratar con Televisión Nacional de Chile los servicios adicionales que requiera para la producción o transmisión de programas por red nacional de televisión y, en tal caso, deberá pagar el valor de mercado de estos servicios adicionales.

TITULO IV

Del Personal

Artículo 30.- Los trabajadores de Televisión Nacional de Chile se regirán exclusivamente por las normas del Código del Trabajo y no les será aplicable norma alguna que afecte a los trabajadores del Estado o de sus empresas. Para todos los efectos legales se consideran como trabajadores del sector privado.

Sólo tendrán la calidad de trabajadores aquellas personas que desempeñan labores permanentes, continuas, y por media jornada o más de media jornada en la empresa y siempre que exista vínculo de subordinación o dependencia con ésta.

La prestación de servicios por hora o sin vínculo de subordinación o dependencia con la empresa, se rige por las normas del Código Civil.

Artículo 31.- Los trabajadores de la empresa se clasifican en: a) Trabajadores de planta, o sea aquellos con contrato de trabajo indefinido y que ocupan cargos expresamente contemplados en la planta; y b) Trabajadores a contrata, o sea aquellos contratados para desempeñar funciones específicas o por tiempo determinado, cuyos cargos no están contemplados en la planta.

Sólo tendrán derecho a participar en las organizaciones sindicales y en la elección del representante de los trabajadores en el Directorio, los trabajadores de planta.

Artículo 32.- El ingreso a la planta y la provisión de cargos de jefatura o ejecutivo sólo podrá hacerse por concurso público y la selección de los postulantes se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos. En igualdad de méritos, preferirán los trabajadores de planta.

La apertura de concursos, además de avisarse al público, deberá ser comunicada a los trabajadores por avisos internos, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha de apertura del respectivo concurso. El resultado de éstos deberá hacerse público.

TITULO V

De la Fiscalización

Artículo 33.- Televisión Nacional de Chile se relacionará con el Presidente de la República, a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Artículo 34.- La empresa quedará sujeta a la tuición y fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las Sociedades Anónimas Abiertas.

Artículo 35.- Todo informe de los auditores externos deberá ser enviado de inmediato a la Superintendencia de Valores y Seguros, para su revisión y análisis. Esta revisión se sujetará a los principios de auditoría generalmente aceptados para determinar la transparencia y los resultados operacionales y administrativos de una sociedad anónima abierta.

El informe de la Superintendencia de Valores y Seguros deberá considerar el cumplimiento de la finalidad de la empresa, la regularidad de sus operaciones y señalar si existen o no responsabilidades de sus directivos o ejecutivos. Este informe deberá ser enviado a la Cámara de Diputados, al Ministro de Hacienda y al Ministro Secretario General de Gobierno, para los fines a que haya lugar.

Televisión Nacional de Chile estará afecta exclusivamente a control de la Contraloría General de la República en los mismos casos, oportunidad, materia y forma en que lo estaría una sociedad anónima abierta.

TITULO VI

Disposiciones varias

Artículo 36.- Televisión Nacional de Chile se regirá exclusivamente por las normas de esta ley y, en lo no contemplado por ella, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas. En consecuencia, no le serán aplicables, para efecto legal alguno, las disposiciones generales o especiales que rigen o rijan en el futuro a las empresas del Estado, a menos que la nueva legislación expresamente se extienda a la empresa.

Artículo 37.- Se deroga, a contar de la publicación de la presente ley, el Título IV de la ley 17.377 y sus artículos transitorios.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º.- El Presidente de la República, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, deberá nombrar al Director que se desempeñará como Presidente de la empresa y enviar al Senado la proposición de designación de los 6 Directores restantes, conforme a las calidades y requisitos que establece esta ley.

Artículo 2º.- El Directorio se constituirá dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la proposición formulada por el Presidente de la República sea aprobada por el Senado y asumirá de inmediato la Dirección de la empresa.

Artículo 3º.- El actual Director General y demás ejecutivos de la empresa continuarán desempeñando sus funciones en calidad de interinos hasta tanto no se proceda, por el Directorio, a su confirmación o se designe a sus respectivos reemplazantes.

Los ejecutivos que no sean confirmados en sus cargos por el Directorio y que tengan la calidad de trabajadores de la empresa, tendrán derecho al desahucio e indemnizaciones que establece el Código del Trabajo.

Artículo 4º.- Televisión Nacional de Chile, para todos los efectos legales, laborales y provisionales es la continuadora de la empresa del mismo nombre establecida por la ley 17.377. De consiguiente, no habrá solución de continuidad en los contratos de trabajo vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, ni en las concesiones de servicios de televisión de libre recepción de que es titular.

Artículo 5º.- El Directorio, al establecer la planta, deberá encasillar al personal en los cargos que ésta contemple. Este encasillamiento, en caso alguno, podrá significar rebaja de remuneraciones y beneficios de dinero o en especies que cada trabajador tenga derecho a percibir, según su respectivo contrato de trabajo vigente a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 6º.- Para los efectos de lo establecido en el inciso primero del artículo 23, la administración de la empresa deberá practicar un balance general de ella, al último día del mes siguiente al de publicación de esta ley, el que, debidamente auditado, deberá ser enviado a la Contraloría General de la República dentro de los 15 días siguientes a la fecha de término de la auditoría. Esta en ningún caso podrá demorar más de 120 días y, si ello no fuere posible, deberá informar por escrito a la Contraloría de las razones que lo impiden.

Artículo 7º.- Los siguientes inmuebles de propiedad fiscal que actualmente ocupa Televisión Nacional de Chile le serán dados en comodato gratuito irrevocable mientras subsista la Corporación y éstos sean usados directamente por ella:

1.PLANTA TRANSMISORA COQUIMBO

Terreno de 752,10 m2 (41m X 5l9m), ubicado en la cota 144 metros sobre el nivel del mar, en el cerro "El Calvario", comuna, departamento y provincia de Coquimbo.

Coordenadas 29º 56' 39" SUR y 71º 20,' 32" WESTE, siendo sus deslindes: Sur oriente con monolito oficial de demarcación, el cual se encuentra a 8,5 mts. de dicho cerco de 50 mts. en un ángulo azimutal de 27º.

Límites:

Norte: terreno fiscal(reservado para área verde) 41 mts.

Este: terreno fiscal(reservado para área verde) 19 mts.

Sur: Parte de los sitios 2 y 3 de la manzana 36 en 15,3 mts. y 8,30 mts respectivamente y terreno fiscal (reservado para área verde) 22 mts

Oeste: Terreno fiscal (reservada para área verde) 14 mts.

2.- ESTACION REPETIDORA DE PAPUDO

Terreno de 284 mts.2 (16,7m X 17m), ubicado en la cota 739 mts. sobre el nivel del mar en el cerro "La Higuera", punta norte, comuna de Papudo, provincia de Petorca, V Región, quedando el cerco que inscribe la superficie del terreno, circunscrito a un radio de 8,5 mts., a partir del eje central de la torre porta antenas existente, cuyas coordenadas son 32º 32' 12" SUR y 71º 26' 10" WESTE. Siendo sus límites norte, este y oeste con terrenos fiscales inscritos en el registro de propiedades de La Ligua, fojas 112 Nº203 vta. de 1974. Límite sur con ENTEL Chile en 17 mts.

3.- ESTACION REPETIDORA DE CONSTITUCION.

Terreno de 1.600 m2 (40m X 40m), ubicado en la cota 109 metros sobre el nivel del mar, en el cerro "Mutrum", departamento de Constitución, provincia de Maule, VII Región, quedando el cerco imaginario que inscribe la superficie del terreno, circunscrito a un radio de 20 mts. al eje central de la torre porta antenas, cuyas coordenadas son 35º 19' 13" SUR y 72º 24' 40". Siendo sus límites norte, sur, este y oeste con terrenos fiscales.

4.- ESTACION REPETIDORA DE TRAIGUEN.

Terreno de 576 m2 (24m X 24m), ubicado en la cota 341 mts. sobre el nivel del mar, en el cerro "Chumay", comuna de Traiguén, provincia de Malleco, IX Región, quedando el cerco que inscribe la superficie del terreno circunscrito a un radio de 12 mts., a partir del eje central de la torre porta antenas, cuyas coordenadas son de 38º 13' 40" SUR y 72º 40' 38" WESTE.

5.- ESTACION REPETIDORA DE TIRUA.

Terreno de 900 m2. (30m X 30m), ubicado en la cota 174 mts. sobre el nivel del mar, en el cerro "Alto de Tirua", frente de la playa del Fraile de Reducción indígena Las Misiones, comuna de Tirua, provincia de Arauco, VIII Región, quedando el cerco imaginario que inscribe la superficie del terreno, circunscrito a un radio de 15 mts., a partir del eje central de la torre porta antenas, cuyas coordenadas son de 38º 21' 01" SUR y 73º 30' 05" WESTE, siendo los límites colindantes norte, sur, este y oeste con terrenos fiscales, no existe otra estación de televisión en las cercanías.

6.- ESTACION TRANSMISORA DE BALMACEDA.

Terreno de 525 m2 (15m X 35m), inmueble ubicado en el pueblo de Balmaceda, sitio Nº5 de la manzana Nº46, comuna y provincia de Coyhaique, XI Región, inscrito a fojas 194 vta., Nº162, año 1960, registro de propiedades de Coyhaique, individualizado en el plano 92.776, con los siguientes deslindes:

Norte sitio Nº3 en 15 mts.

Este sitio Nº4 en 35 mts.

Sur pasaje Nº9 en 15 mts.

Oeste sitio Nº6 en 35 mts.

7.- ESTACION REPETIDORA DE POSESION.

Terreno de 900 m2. (30m X 30m), ubicado en la cota 100 mts. sobre el nivel del mar frente al campamento de ENAP del mismo nombre, comuna de Punta Arenas, provincia de Magallanes, XII Región, quedando el cerco que inscribe la superficie del terreno, circunscrito a un radio de 15 mts., a partir del eje central de la torre porta antenas, cuyas coordenadas son 56º 16' 51" SUR y 68º 52' 48" WESTE.

8.- ESTACION TRANSMISORA DE PUERTO WILLIAMS.

Terreno de 16.080 m2. (268m X 60m), ubicado en la Isla Navarino, camino a Puerto Navarino, provincia Antártica, XII Región, cota 10 mts. sobre el nivel del mar entre los paralelos 54º 55' 59" SUR y 54º 56' 08" SUR y meridianos 67º 38' 33 WESTE.

9.- ESTACION TRANSMISORA DE TEMUCO.

Terreno de 2.142 m2 (42m X 51m), ubicado en la cota 322 mts. sobre el nivel del mar del Cerro "Ñielol", comuna de Temuco, provincia de Cautín, IX Región, cuyas coordenadas al eje central de las fundaciones de la antigua torre porta antenas son 38º 42' 45" SUR y 72º 34' 48" WESTE, siendo sus límites:

Norte con terreno fiscal en línea quebrada 30 y 20 mts., respectivamente.

Este con terreno fiscal en 50 mts.

Sur con terreno fiscal y camino de acceso en 42 mts.

Oeste con terreno fiscal en 41 mts.

10.- ESTACION REPETIDORA DE FUTALEUFU.

Terreno de 1.600 m2 (40m X 40m), ubicado en la cota 338 sobre el nivel del mar de una loma, vecina al pueblo de Futaleufu, frente al Aeródromo, en la comuna de Futaleufu, provincia de Palena en la X Región, cuyas coordenadas al eje central de la torre son 43º 10' 30" SUR y 71º 45' 18" WESTE, quedando el cerco imaginario que inscribe la superficie del terreno, circunscrito a un radio de 20 mts. a partir del eje central de la referida torre existente.

Límites: Norte, Sur, Este y Oeste con terrenos fiscales.

11.- ESTACION SATELITAL LA SERENA.

Terreno de 607,85 m2 dentro del lote 2A en el plano IV11612CR, de la división del catastro de Bienes Nacionales del Ministerio de Bienes Nacionales, ubicado en la cota 526 metros sobre el nivel del mar del llamado cerro "Grande", en la comuna de La Serena, provincia de Elqui, en la IV Región, cuyas coordenadas al eje de la torre porta antena satelital son 29º 56' 05" SUR y 71º 13' 11" WESTE, siendo sus límites:

Nordeste en 15,8 mts. con la estación de televisión que allí posee la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile (terreno fiscal del lote 2A).

Sureste terrenos fiscales del lote 2A en línea quebrada de 25,18 mts. y 18,96 mts.

Suroeste terrenos fiscales del lote 2A en 6,32 mts.

Noroeste terrenos fiscales del lote 2A en línea quebrada de 12,64 mts. y 22,10 mts. respectivamente.

Asimismo, el Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano entregará a Televisión Nacional de Chile en comodato gratuito irrevocable mientras subsista la Corporación y éste sea usado directamente por ella el terreno que le ha entregado en concesión dentro del Parque Metropolitano de Santiago, singularizado en el plano lámina 701, de Abril de 1986, confeccionado por la administración de dicho Parque.".

Acordado en sesiones celebradas los días 27 de Noviembre y 2, 4, 5, 10, 11 y 19 de Diciembre de 1991, con asistencia de sus miembros los HH. Senadores señores Miguel Otero (Presidente), Alberto Cooper, Ronald Mc Intyre, Sergio Páez (Humberto Palza) y Mario Papi.

Sala de la Comisión, a 19 de Diciembre de 1991.

ANA MARIA JARAMILLO FUENZALIDA

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 07 de enero, 1992. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 323. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

NORMAS SOBRE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, originado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , relativo a Televisión Nacional de Chile, con urgencia calificada de "Simple" e informado por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 13a, en 19 de noviembre de 1991.

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones, sesión 30a, en 7 de enero de 1992.

El señor VALDÉS (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.-

Perdón, señor Presidente , pero tenía entendido que el señor Ministro deseaba hacer uso de la palabra. Yo prefiero intervenir después de que él exponga a la Sala las razones del proyecto.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Excúseme, señor Ministro , por no haber percibido que usted tenía intenciones de intervenir; pero las facilidades que tiene para usar de la palabra las puede ejercitar con plena libertad en este momento.

El señor CORREA ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-

Gracias, señor Presidente .

Honorable Senado, estamos llegando al último tramo -prácticamente, nos quedaría solo el tercer trámite, en la Cámara de Diputados- de un debate que ha sido extenso en el Parlamento con relación al tema de la televisión y, en general, de los medios televisivos. Ya el Senado despachó y aprobó el proyecto que modifica la ley que creó el Consejo Nacional de Televisión. Consideramos que ambas iniciativas, tanto la atinente a este organismo como la relativa a Televisión Nacional, están íntimamente vinculadas entre sí y constituyen, de alguna manera, un sistema de acuerdos que esperamos perduren por largo tiempo en el país, porque sientan bases nuevas para una actividad en permanente modernización.

Creo que, si bien en un primer momento se generó un debate global respecto de la conveniencia o inconveniencia de la televisión pública, el asunto se ha resuelto en la práctica en la discusión habida tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. Y, finalmente, terminamos legislando en favor de una televisión pública que modifique sus estatutos y sus formas de actuar del pasado.

A mi juicio, el proyecto que hoy día se presenta a la consideración de esta Sala garantiza la existencia de una televisión pública estatal y no gubernamental; autónoma del Gobierno; pluralista en sus finalidades y en su modo de actuar, y que de alguna forma está destinada también -y pensamos que ésa es una razón básica para su existencia- a generar sobre la televisión chilena un efecto pluralista permanente que esperamos -lo dijimos durante el debate acerca del Consejo Nacional de Televisión- se haga extensivo a todos los canales de televisión, públicos, privados y universitarios.

Por otra parte, además de autónoma y pluralista, deseamos una televisión autofinanciada, que deje de tener un cordón umbilical financiero anual con el Estado. Más aún: en el propio debate habido tanto en la Cámara como en el Senado, hemos perfeccionado las normas para asegurar esa obligación de autofinanciamiento y la igualdad de trato a todos los canales en esta materia. Es así como, si bien en el proyecto original del Ejecutivo se contemplaba la posibilidad de que la Televisión Nacional de Chile tuviera financiamiento estatal para programas de relevancia nacional en general o para proyectar sus ondas hacia las zonas apartadas del país, ella ha quedado contemplada en la legislación que se pretende dictar, tal cual fue aprobada por el Senado, haciéndose extensiva a todos los canales.

Por lo tanto, tendremos una televisión totalmente autofinanciada y con igualdad de trato -me parece otro principio importante- respecto de las otras estaciones. En el debate desarrollado en la Comisión procuramos generar las condiciones para que la televisión pública no tenga privilegios con relación a los demás canales, pero que tampoco sea objeto de tratos discriminatorios respecto de sus competidores.

A nuestro modo de ver, el proyecto, tal como salió de la Comisión, garantiza ambos aspectos. Y hemos fijado el principio de que todo aquello concedido o exigido a Televisión Nacional lo sea también a las otras estaciones.

Un tercer principio es el de la obligatoriedad de un consenso para generar las autoridades de Televisión Nacional. El método que aprobamos es similar al del Consejo Nacional de Televisión: un Presidente del Directorio de confianza del Jefe del Estado y un conjunto de directores designados por éste, con acuerdo del Senado.

Otro resguardo para garantizar la búsqueda de unanimidad entre Ejecutivo y Legislativo en cuanto a la designación de los miembros del Directorio de Televisión Nacional es el de que la propuesta debiera ser aprobada en su conjunto por el Senado.

En cuanto a este asunto, surgió un debate que de algún modo reprodujo el habido con motivo del estudio del proyecto sobre el Consejo Nacional de Televisión, con relación a la posibilidad de que, antes que el Senado se pronuncie en definitiva sobre los nombres propuestos por el Ejecutivo , se impugnen individualmente, no por razones políticas, sino por motivos personales, algunos de ellos. En ese caso, el proyecto, tal cual fue despachado por la Comisión, prevé un método similar al que aprobó el Senado respecto del Consejo Nacional de Televisión: si alguno de los nombres sugeridos por el Primer Mandatario es objetado, él tiene libertad para, dentro de determinado plazo, hacer una proposición absolutamente nueva; si la segunda propuesta también es cuestionada en alguno de sus nombres, el Jefe del Estado tendrá sólo la posibilidad de reemplazar a los impugnados.

A nuestro juicio, mediante el acuerdo adoptado en la Comisión salvaguardamos lo que nos parece un principio fundamental: que el Senado preste su aprobación a la propuesta presidencial como un conjunto.

Sin embargo, desde ya debo advertir que, con motivo del debate habido durante el tercer trámite de la iniciativa sobre el Consejo Nacional de Televisión en la Cámara de Diputados, surgieron voces -éste es un tema que, incluso, podría llegar a discutirse en una Comisión Mixta- en el sentido de que esa facultad de impugnación sería inconstitucional.

Desde el punto de vista político, no tenemos dificultades con ese método. Pero -reitero- ya surgieron voces respecto de su posible inconstitucionalidad.

Por otro lado, una forma distinta de contribuir a generar un consenso que garantice el pluralismo en la televisión son los elevados quórum internos requeridos para adoptar todas las decisiones que resulten de importancia para la vida del canal público.

En consecuencia, estimamos que este debate, que está llegando a sus tramos finales, va a tener en sus resultados legislativos un profundo influjo en la transformación de un medio tan importante como es Televisión Nacional, de amplia cobertura en el país y construido como patrimonio de todos los chilenos.

Desde ese punto de vista, creo que el único desacuerdo político que persistió en la Comisión -y seguramente subsistirá en la Sala- es el del quórum requerido para la aprobación por el Senado de la propuesta presidencial. Nosotros insistimos en la Comisión -y lo hacemos ahora en la Sala- en un quórum que signifique la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio. La mayoría de aquel organismo técnico estimó necesario aprobar, al igual como lo hizo en el caso del Consejo Nacional de Televisión, un quórum más elevado.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , la Comisión de Transporte y Telecomunicaciones del Senado estudio este proyecto de ley y somete a la consideración de la Sala un nuevo texto, que contiene no sólo las proposiciones del Ejecutivo , sino también las innovaciones que se hicieron en la Cámara de Diputados, y, al mismo tiempo, llena una serie de vacíos existentes en la iniciativa recibida por la Comisión.

En primer lugar, quisiera dejar constancia de que durante la tramitación, respecto de todos los artículos sometidos al conocimiento del Senado, sólo han existido dos discrepancias: una, por un voto mayoritario de tres a dos, en cuanto al quórum; y otra, en votación de cuatro a uno, respecto de si debe incorporarse o no cierto contenido de la Ley de Televisión Nacional vigente.

Es importante destacar ante la Corporación que la unanimidad de pareceres que existió en lo demás y el trabajo de la Comisión permitieron presentar un texto completo, ordenado y sistemático, en el cual han coincidido los cinco Senadores integrantes de ella y los representantes del Gobierno, texto que, además -es preciso señalarlo-, satisface las aspiraciones de los trabajadores del Canal Nacional.

El primer problema que se planteó a la Comisión fue determinar, no si se requiere una televisión estatal -esa materia no fue objeto de debate, porque es ajena a este proyecto de ley, cuya idea es distinta-, sino qué tipo de organización había que dar a Televisión Nacional de Chile para permitirle competir en el mercado como cualquier otra estación televisiva y, al mismo tiempo, ser autónoma y garantizar el pluralismo y el cumplimiento de las normas legales que afectan a todos los canales.

Era importante la discusión, porque, fundamentalmente, había que centrarse en si iba a ser una empresa autónoma del Estado más, sujeta a las normas pertinentes, o bien, una empresa estatal regida, tanto en su administración como en las responsabilidades de sus directores, por las reglas que regulan a las sociedades anónimas abiertas.

Después de un extenso análisis de la materia, la Comisión, por unanimidad, acordó adoptar el criterio de aplicar a Televisión Nacional todas las normas -dentro de lo posible y de acuerdo con su naturaleza- de las sociedades anónimas abiertas, especialmente en lo relativo a las inhabilidades, obligaciones y responsabilidades del directorio.

El proyecto está dividido en distintos títulos, el primero de los cuales se refiere al nombre, naturaleza y fines. Su artículo 1° expresa que "Televisión Nacional de Chile es una persona jurídica de derecho público y constituye una empresa autónoma del Estado, dotada de patrimonio propio. Para todo efecto legal, es la continuadora y sucesora de la empresa, de igual denominación, creada por la ley N° 17.377.". Esto significa que la actual Televisión Nacional de Chile pasa a ser esta nueva estación -de aprobarse la ley en estudio-, sin que exista solución de continuidad entre una y otra.

En el artículo 2° se señala el objeto, que no es otro que "establecer, operar y explotar servicios de televisión". Y se agrega: "En general, podrá realizar todas las actividades propias de una concesión de servicios de televisión otorgada a persona jurídica de derecho privado, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones". Es decir, es el objeto de una concesionaria de televisión, sin que exista ninguna diferencia, de naturaleza alguna, respecto de las facultades, derechos, obligaciones y limitaciones de las concesionarias de un servicio de televisión de índole privada.

El artículo 3° establece expresamente, para no dejar ninguna duda al respecto, que "En el cumplimiento de los fines antes señalados deberá sujetarse estrictamente al "correcto funcionamiento" que define el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión.".

Recordarán los Honorables Senadores que este tema ya fue analizado, y constituye precisamente el marco dentro del cual debe realizarse el servicio televisivo en Chile. Y por eso en la Comisión no se estimó conveniente mantener lo consignado en la legislación que hoy rige a Televisión Nacional, la que contiene una serie de definiciones y postulados que, en el hecho, están expresamente refundidos en los términos "correcto funcionamiento".

El inciso primero fue aprobado por 4 a 1 correspondiendo el voto minoritario al Senador señor Mc-Intyre, quien deseaba mantener dentro de la norma la enumeración que contenía el proyecto primitivo.

El inciso segundo señala: "El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en los noticieros, programas de análisis o debate político o de carácter ideológico, tanto en lo cultural como en lo étnico, lo religioso, la diversidad de sexo, etc. Gobierno y oposición deberán tener trato igualitario.".

Es interesante subrayar esta disposición, porque precisamente, pese a que Televisión Nacional de Chile es propiedad del Estado, su obligación es dar el mismo trato tanto al Gobierno de turno como a quienes en ese momento ejerzan la Oposición, a fin de que el país esté debidamente informado, escuchando en igualdad de condiciones ambos planteamientos.

En el Título II, "De la Administración", se hizo una corrección fundamental al proyecto del Ejecutivo y al de la Cámara de Diputados. En ambos textos se dividía la administración: por un lado se establecía un Consejo Directivo (en el fondo no era tal, sino un órgano asesor con facultades propias de un Parlamento), y por el otro se entregaban al Director Ejecutivo todas las facultades administrativas, con lo cual era prácticamente imposible hacer efectiva la responsabilidad de los consejeros, pues pasaban a no tener ningún control sobre la administración del Canal. Esta materia se zanjó siguiendo la misma línea jurídica existente para las sociedades anónimas abiertas.

Por eso, el Directorio retiene la administración de la empresa. Y el artículo 4° de la Comisión dice:

"La Administración de la Corporación la ejerce un Directorio compuesto de siete miembros, designados de la siguiente forma:

"a) Un Director de libre designación del Presidente de la República , cuya idoneidad garantice el debido pluralismo en el funcionamiento de la Corporación, y que se desempeñará como Presidente del mismo.

"b) Seis directores designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el consejo quede integrado en forma pluralista.".

El resto del articulado relativo a la forma de designar a los directores de Televisión Nacional es. exactamente igual a lo que aprobó el Senado, por unanimidad, para el Consejo Nacional de Televisión. En consecuencia, resulta innecesario dar una explicación detallada sobre el particular.

Repito: los procedimientos para nombrar a los consejeros del Consejo Nacional de Televisión y a los directores del Directorio de Televisión Nacional son exactamente iguales, con la misma normativa.

El señor GONZÁLEZ .- ¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?

El señor OTERO.-Sí.

El señor VALDÉS ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor González .

El señor GONZÁLEZ .- Muchas gracias.

El inciso segundo del artículo 4° dispone que "El Senado se pronunciará sobre el conjunto de las proposiciones, en sesión secreta"...

Desconozco las razones tenidas en vista para determinar que la sesión sea secreta y si el asunto fue tratado en la Comisión. Porque, en general, el Senado ha sido de opinión de no abusar de las sesiones de esa índole. Las sesiones del Parlamento deben ser públicas. La votación podría ser secreta; pero no veo por qué la sesión misma tenga que serlo.

Por lo tanto, ruego al señor Presidente de la Comisión que me ilustre respecto de este punto.

El señor OTERO .- Señor Presidente , esta materia se trató específicamente cuando discutimos la iniciativa referente al Consejo Nacional de Televisión. Ahí se dieron razones que no tengo ningún inconveniente en volver a señalar.

En el proceso de designación hay dos fases. En la primera, cualquier señor Senador puede impugnar, por razones de idoneidad, a una de las personas, pro puestas. Y precisamente para que exista esta libertad y, al mismo tiempo, no se perjudique innecesariamente la honra o el prestigio del postulante, es conveniente que el análisis de la nómina tenga carácter secreto. Y en esta materia se sigue la línea del Senado, porque su Reglamento establece que las votaciones sobre personas tienen que ser secretas.

En consecuencia, en ese primer análisis los Senadores deben contar con la privacidad necesaria, no sólo por ellos, sino también por el postulante que podría resultar afectado. Porque si uno de nosotros planteara una observación, de carácter personal y no político, respecto de la inconveniencia de que determinada persona figurara en la nómina, ella podría ser aclarada en la misma Sala. Sin embargo, esto no significaría que fuera conocida por la opinión pública, evitándose así al candidato un daño que no se justifica. Y, en caso de que el reparo fuera justificado, tampoco sería necesario infligirle un daño, porque la idoneidad no sólo se refiere a cualidades morales, sino también a la versación, al conocimiento.

Esas fueron las razones por las cuales, tanto en este caso como en el del Consejo Nacional de Televisión, se optó por una sesión secreta especialmente convocada al efecto.

En seguida, es importante destacar que la norma del artículo 4° tiene una pequeña diferencia con la del Consejo Nacional de Televisión relativa a la calidad de los candidatos. Aquí se eliminó la enumeración que se hacía respecto de dicho Consejo para establecer los requisitos de idoneidad y de capacidad. ¿Por qué razón? Porque aquí se trata de una materia distinta. En el Directorio de Televisión Nacional se requieren personas con buen manejo administrativo, pues van a tener toda la responsabilidad que significa ser director de una sociedad anónima abierta, máxime si se administrarán dineros del Estado. Es la única diferencia.

El artículo 4°, en la parte pertinente, señala:

"Los Directores deberán ser personas de relevantes méritos personales y profesionales. El nombramiento se hará mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.".

Se agrega, además -y con ello se accede a una petición de los Sindicatos 1 y 3 de Televisión Nacional-, que el Directorio estará integrado por un representante de los trabajadores, elegido directamente por ellos, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.

La norma pertinente dice así:

"El directorio, además, estará integrado por un representante de los trabajadores, el cual sólo tendrá derecho a voz, durará dos años en funciones, será elegido en votación secreta, directa y unipersonal por todos los trabajadores de la Corporación y podrá ser reelegido hasta por 4 períodos consecutivos. La elección se convocará por el Director Ejecutivo para día, hora y lugar determinados. La convocatoria a elección deberá ser comunicada por escrito a todo el personal, con no menos de 8 días de anticipación a aquel fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores, en ejercicio.".

En las disposiciones relativas al personal se señala quiénes tienen la calidad de trabajadores de planta de la empresa.

La letra b) del Título II se refiere a las inhabilidades y recusaciones de los directores. En esta materia también se repite exactamente lo mismo que acordó por unanimidad el Senado respecto del Consejo Nacional de Televisión, de manera que parece innecesario extenderse sobre ello.

En la letra c) se habla de la responsabilidad, derechos y obligaciones de los directores. El inciso primero del artículo 7° establece: "La función de director no es delegable y se ejerce colectivamente, en sala legalmente constituida.". Es una transcripción de la ley sobre sociedades anónimas, y tiene por objeto que el Directorio realmente funcione. Ningún director es por sí autoridad, sino que ésta la ejerce cuando funciona en sala, como cuerpo colegiado y constituyendo el Directorio.

En el inciso segundo del citado precepto se da a los directores el derecho de todo director de sociedad anónima a ser informado plena y documentadamente, y en cualquier tiempo, por el Director Ejecutivo o por quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha de la empresa, derecho que debe ser ejercido de manera de no entorpecer la gestión social.

El artículo 8° dispone la forma en que los directores deben desempeñar sus funciones, y también es una transcripción de la Ley sobre Sociedades Anónimas.

Señala lo siguiente:

"Los Directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones, el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados a la corporación por sus actuaciones dolosas o culpables.". Es decir, aquí se establece la responsabilidad civil de los directores cuando en su actuación incurran en culpa o dolo.

Asimismo, se incluye otra norma bastante importante, contenida igualmente en la Ley sobre Sociedades Anónimas, que dice:

"La aprobación gubernamental, o de la Superintendencia de Valores y Seguros, o de la Contraloría General de la República, o de cualquier otra autoridad administrativa, cuando ésta proceda, de la memoria y balance, o de cualquier otra cuenta o información general que presente el Directorio, no libera a los Directores de la responsabilidad personal que les corresponda por actos o negocios determinados. La aprobación específica de éstos no los exonera de aquella responsabilidad, si hubiere mediado culpa leve, grave o dolo.".

El artículo 9° estatuye la obligación de confidencialidad para los directores, precisamente por ser Televisión Nacional una empresa que compite en el comercio.

El artículo 10 fija las prohibiciones a que estarán sujetos los directores. Sólo me referiré a algunas de las cinco existentes, extraídas también de la Ley sobre Sociedades Anónimas. La número 4), por ejemplo, consiste en "Tomar en préstamo dinero o bienes de la sociedad, o usar en provecho propio o de terceros, con quienes tenga relación de parentesco, amistad íntima o intereses comerciales o políticos, los bienes, servicios o créditos de la empresa, sin previa autorización del Directorio, otorgada en conformidad a la ley."; y la 5), en "Realizar o incurrir en actos ilegales o inmorales, o contrarios a las normas de esta ley, o al interés social, o usar de su cargo para obtener beneficios o prebendas indebidas para sí o para terceros con quienes tenga relación de parentesco, amistad íntima o intereses comerciales o políticos.". Estas normas obligan a los directores a ser probos e imparciales, no sólo en lo comercial, sino también en lo político, de manera que Televisión Nacional cumpla realmente su cometido.

El artículo 11 contiene una presunción de culpabilidad para dos casos muy claros: cuando los libros de actas y los libros y registros contables no estén al día, y cuando no se haga público el estado de insolvencia de la empresa, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que incurra en estado de cesación de pagos, porque es obvio que éstos son hechos que los directores no pueden dejar de conocer con mediana diligencia.

La remuneración de los directores se contempla en la letra d). Aquí la Comisión modificó el texto de la Cámara de Diputados elevando la dieta.

El artículo 12 quedó en los siguientes términos: "Los Directores percibirán una dieta equivalente a 4 unidades tributarias mensuales por cada sesión a que asistan, con un máximo de 16 de estas unidades por mes calendario. El Presidente , o quien lo subrogue, percibirá igual dieta aumentada en un 100%.".

¿Qué razón persigue el cambio? Si por un lado estamos obligando a los directores y haciéndolos absolutamente responsables de la marcha de la sociedad, por el otro tienen que dedicar a sus funciones como tales el tiempo necesario. Y para ello, a lo menos, deben tener una dieta, que no es buena, pero sí decente, considerando el tiempo que se les requiere.

La letra e) se refiere a la cesación en el cargo de director. Las causales son, en el fondo, las mismas que el Senado aprobó por unanimidad cuando se trató el proyecto del Consejo Nacional de Televisión. Sí hay una diferencia en cuanto a su determinación: en la iniciativa atinente al Consejo, eran declaradas por una Sala de la Excelentísima Corte Suprema; aquí, en cambio, lo son por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Hago presente que se ha autorizado expresamente al Ministro Secretario General de Gobierno para pedir la cesación en el cargo de un director, de varios o de todos ellos, simultáneamente, en el caso de que incurran en la causal de la letra g), que consiste en faltar de manera grave al cumplimiento de las obligaciones como director. Con esto, el Ejecutivo tiene la herramienta necesaria para exigir a los directores el debido cumplimiento de aquéllas; pero no podrá usarla políticamente, pues la causal que invoque deberá ser calificada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

La letra f) se refiere al funcionamiento del Directorio. El artículo 14 dispone que éste "sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por mayoría de voto de sus miembros presentes.". Además, establece quórum especiales para tomar acuerdos en las materias que indica. Y considero importante que el Senado tome debida conciencia de ello.

Se requiere el voto favorable de cinco de los directores en ejercicio para: designar o remover al Vicepresidente del Directorio designar o remover al Director Ejecutivo de la Corporación ; enajenar o gravar concesiones de servicios televisivos; recabar de la Corte de Apelaciones de Santiago la declaración de existencia de la causal de cesación en los cargos establecidos en las letras d), e) y g) del artículo 13; constituir o participar en sociedades de responsabilidad limitada, en los términos del artículo 23 de la ley en proyecto; y retener en todo o parte las utilidades anuales, de acuerdo al artículo 27 de esta misma normativa.

Es indispensable el voto favorable de la mayoría absoluta de los directores en ejercicio para: adquirir, gravar o enajenar bienes raíces o derechos constituidos sobre ellos; vender, ceder, transferir o arrendar bienes del activo inmovilizado de la empresa cuyo valor exceda de 500 unidades tributarias mensuales; designar o sustituir al ejecutivo que deba reemplazar al Director Ejecutivo en caso de ausencia o imposibilidad transitoria de éste para desempeñar el cargo; y designar o remover, a proposición del Director Ejecutivo , a los ejecutivos de la empresa.

A continuación, se definen las sesiones ordinarias y las extraordinarias, y se dispone la forma de convocatoria.

En el artículo 15 se establece cómo debe proceder el Directorio en el caso de que alguno de sus miembros tenga interés en cualquiera de los negocios sometidos a su consideración.

El artículo 16 determina la necesidad de dejar constancia de los acuerdos en los libros de actas; cuándo se entienden aprobadas; y la responsabilidad que cabe a los Directores en los acuerdos, a menos que dejen constancia expresa de que disienten de lo resuelto por el Directorio en una materia determinada.

La letra g) del Párrafo 1° del Título II se refiere a las atribuciones del Directorio.

El artículo 17 empieza disponiendo: "Corresponde al Directorio la administración y representación de la Corporación, con las más amplias y absolutas facultades y sin otras limitaciones que aquellas que expresamente se establecen en esta ley.", lo que no es sino una reproducción de la misma norma existente respecto de las sociedades anónimas abiertas.

El precepto agrega que el Directorio deberá designar al Director que se va a desempeñar como Vicepresidente de la Corporación , y puntualiza el procedimiento; designar asimismo al Director Ejecutivo de la empresa y al ejecutivo que deba reemplazarlo transitoriamente en caso de ausencia o imposibilidad temporal, especificando la forma de hacerlo; dictar los reglamentos y normas que estime convenientes para regular la organización interna de la empresa y su adecuado funcionamiento.

Especial mención merecen las facultades que se detallan en las letras d), g) y h). Dicen:

"d) Dictar las normas y pautas generales relativas a la programación de televisión, con estricta sujeción a las normas que establece la ley 18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión.". (Es decir, corresponde al Consejo dictar las pautas generales para que se respete adecuadamente esta disposición).

"g) Pronunciarse sobre los estados financieros trimestrales y anuales que debe presentarle el Director Ejecutivo , conforme a las normas establecidas por el Directorio y a los principios y sistemas de contabilidad aplicables a las sociedades anónimas abiertas.".

h) "El Directorio, podrá conferir poderes generales al Director Ejecutivo y especiales a otros ejecutivos o a abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar y limitar, en cualquier momento, sin expresión de causa.".

Se prohibe terminantemente al Directorio:

"1) Constituir a la Corporación en aval, o fiadora o co-deudora solidaria de terceras personas, naturales o jurídicas.

"2) Celebrar acto o contrato alguno que implique, legalmente o de hecho, facultar a un tercero para que administre en todo o parte los espacios televisivos que posea la Corporación o haga uso de su derecho de transmisión con programas y publicidad propias. Esta prohibición no obsta a acuerdos puntuales y esencialmente transitorios destinados a permitir la transmisión de determinados eventos en conjunto siempre que cada concesionaria mantenga su individualidad y responsabilidad por la transmisión que se efectúa.". Esta disposición tiende, precisamente, a resguardas la continuidad y la operatividad de Televisión Nacional como una empresa distinta, sin que pueda ceder los espacios televisivos que posea.

El Párrafo 2° alude al Director Ejecutivo , que en las sociedades anónimas corresponde a lo que se denomina "Gerente General".

El artículo 18 dispone:

"Existirá un Director Ejecutivo que será designado o removido por el Directorio en la forma y con el quórum establecido en la letra b) del artículo 17.

"La remuneración y demás condiciones del contrato de trabajo del Director Ejecutivo , serán determinadas por el Directorio, en el momento de su designación. Este acuerdo requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio.".

El artículo 19 determina las atribuciones del Director Ejecutivo . Señala:

"Corresponderá al Director Ejecutivo la ejecución de los acuerdos del Directorio, la supervisión permanente de la administración y funcionamiento de la empresa y la representación extrajudicial y judicial de la misma, con todas las facultades que se contemplan en el inciso 2° del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas.

"El Director Ejecutivo , sin necesidad de mención expresa, gozará de todas las facultades de administración necesarias para el cumplimiento y desarrollo del giro normal de la empresa, además de las facultades que el Directorio le delegue expresamente.".

Pese a ello, se han establecido cinco materias en las cuales no puede obrar sin conocimiento y autorización previa del Directorio, que son:

"a) Adquirir, gravar y enajenar bienes raíces o derechos constituidos sobre ellos.

"b) Enajenar, gravar o arrendar concesiones de servicios televisivos.

"c) Vender, ceder, transferir o arrendar bienes del activo inmovilizado de la empresa, cuyo valor exceda de 500 unidades tributarias mensuales.

"d) Contratar créditos a plazos superiores a 1 año.

"e) Transigir y someter a compromiso.".

Este Director Ejecutivo queda sujeto a las mismas causales de inhabilidad, responsabilidad y prohibiciones que se establecen para los Directores en los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 10 y 11 de la ley en proyecto. Además, se dispone que el cargo de Director Ejecutivo es incompatible con la calidad de Director de la empresa.

El artículo 21 dice: "El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones de Directorio, con derecho a voz, y responderá con los miembros de éste de todos los acuerdos perjudiciales para la Corporación, a menos que deje expresa constancia en acta de su opinión contraria.".

El artículo 22 es una norma muy especial, incluida a petición expresa del actual Director de Televisión Nacional , y señala: "El Director Ejecutivo , en caso de ser citado a absolver posiciones personalmente, en materia laboral, podrá comparecer personalmente o bien por medio del jefe del personal o del encargado de relaciones laborales, el cual se entenderá expresamente autorizado para hacerlo en representación de la empresa.".

El Título III del proyecto se refiere al patrimonio y régimen económico.

El artículo 23, en sus dos primeros incisos, estipula lo que constituye el patrimonio de Renovación Nacional...

El señor HORMAZÁBAL .-

¡Televisión Nacional!

El señor OTERO .-

Perdón, señor Senador, incurrí en un lapsus; usé el término "Renovación" en lugar de "Televisión".

El señor HORMAZÁBAL .-

Hay que dejar claro que la televisión es para todo el país, no sólo para ese respetable Partido, señor Senador.

El señor OTERO .-

Por eso mismo, Honorable señor Hormazábal , hemos pedido que accedan a ella Gobierno y Oposición en igualdad de condiciones, lo que no ha ocurrido hasta la fecha.

El señor GAZMURI .-

¡Su Señoría quiere un Canal para la Oposición!

El señor OTERO .-

El inciso tercero del artículo 23 señala: "En caso alguno, la empresa podrá adquirir o invertir en acciones de sociedades anónimas o en comanditas ni adquirir o tener derechos en sociedades de personas o en empresas unipersonales, cualesquiera que sea su giro. Ello no obstante, podrá constituir o participar en sociedades de responsabilidad limitada cuyo objeto complemente la actividad de la empresa y cuya existencia sea estrictamente necesaria para el debido desarrollo de las actividades de la Corporación. El acuerdo pertinente deberá contar con el voto conforme de no menos de 5 directores en ejercicio.".

Especial mención requiere el artículo 24, que establece: "Al término de la empresa, su patrimonio pasará al Fisco de Chile, con beneficio de inventario.".

En esta materia, se modificó el precepto propuesto por la Cámara de Diputados, que aludía a "disolución", acto que no pone fin a la empresa, lo que ocurre sólo cuando ha sido liquidada. Y lo más importante es que se incluye el beneficio de inventario. De no ser así y si Televisión Nacional tuviera pérdidas, el Fisco de Chile tendría que asumirlas. En cambio, de esta manera, se determina clara y específicamente que quien contrate con ese Canal lo estará haciendo con una empresa comercial, corriendo todos los riesgos derivados del hecho de carecer del aval del Estado.

En cuanto al régimen económico, el artículo 25 expresa: "Televisión Nacional de Chile, en sus actividades financieras, estará sujeta a las mismas normas financieras y tributarías que rigen para las sociedades anónimas abiertas y sus balances y estados de situación deberán ser auditados por firmas auditoras externas de primera categoría. No se le aplicarán a la Corporación las normas de régimen y administración económica que rigen a las empresas del Estado.".

El artículo 26 tiene también especial importancia: "Televisión Nacional de Chile, en caso alguno, podrá comprometer el crédito público. Tampoco podrá obtener financiamientos, créditos, aportes, subsidios, fianzas o garantías del Estado o de cualesquiera de sus organismos, entidades o empresas sino en los casos en que ello fuere posible para el sector privado y en iguales condiciones.".

El artículo 28, también para resguardar la operación de Televisión Nacional de Chile, consagra que "no podrá ceder, vender, arrendar o proporcionar espacio televisivo gratuitamente ni a precios inferiores a los del mercado, como tampoco beneficiar indebidamente a terceros en la venta y contratación de publicidad o espacio televisivo o en la adquisición de bienes e insumos o en la contratación de servicios. Esta prohibición se extiende al Estado, sus organismos, entidades o empresas, sin excepción alguna.

"Se exime de la prohibición de gratuidad a las campañas de bien público en las que participen, en igualdad de espacio y condiciones, todas las concesionarias de servicios de televisión de libre recepción, dentro de una misma zona de servicio.".

El artículo 29 libera a Televisión Nacional de cualquiera imposición que pueda o quiera aplicarle el Gobierno y que la grave económicamente. Expresa: "El Gobierno no podrá obligar a la empresa a proporcionarle servicio alguno sin la debida compensación económica, la que será igual al costo que al Gobierno le demandaría obtener igual prestación de otra concesionaria de servicios de televisión.

"El Gobierno podrá contratar con Televisión Nacional de Chile los servicios adicionales que requiera para la producción o transmisión de programas por red nacional de televisión y, en tal caso, deberá pagar el valor de mercado de estos servicios adicionales.".

Los señores Senadores podrán darse cuenta de que, con esta normativa, Televisión Nacional pasa a ser una empresa que competirá en el mercado en las mismas condiciones -ni favorecida ni perjudicada- que el sector privado. Y con eso, precisamente, se resguarda el interés fiscal, porque su administración tendrá que ser tan eficiente como para subsistir por sí misma; y, si incurre en déficit, correrá la misma suerte que cualquier empresa comercial privada.

El Título IV se refiere al personal. El artículo 30 preceptúa: "Los trabajadores de Televisión Nacional de Chile se regirán exclusivamente por las normas del Código del Trabajo y no les será aplicable norma alguna que afecte a los trabajadores del Estado o de sus empresas. Para todos los efectos legales se consideran como trabajadores del sector privado.". (Esto corresponde a una petición expresa del personal, representado por sus tres sindicatos).

"Sólo tendrán la calidad de trabajadores aquellas personas que desempeñen labores permanentes, continuas, y por media jornada o más de media jornada en la empresa y siempre que exista vínculo de subordinación o dependencia con ésta.

"La prestación de servicios por hora o sin vínculo de subordinación o dependencia con la empresa, se rige por las normas del Código Civil.".

Fue necesario hacer esta distinción precisamente por la naturaleza y las características propias de quienes trabajan en los canales de televisión; no todos tienen el carácter de empleados, sino que, en algunos casos, se trata simplemente de profesionales contratados a horario.

El artículo 31 clasifica a los trabajadores de la empresa en: "a) trabajadores de planta, o sea aquellos con contrato de trabajo indefinido y que ocupan cargos expresamente contemplados en la planta; y b), trabajadores a contrata, o sea aquellos contratados para desempeñar funciones específicas o por tiempo determinado, cuyos cargos no están contemplados en la planta.".

"Sólo tendrán derecho a participar en las organizaciones sindicales y en la elección del representante de los trabajadores en el Directorio, los trabajadores de planta.".

El artículo 32, tratándose de una empresa del Estado, consigna una norma que tiende a garantizar que las personas que ingresen a la planta de Televisión Nacional sean las más idóneas. Señala: "El ingreso a la planta y la provisión de cargos de jefatura o ejecutivo sólo podrá hacerse por concurso público y la selección de los postulantes se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos. En igualdad de méritos, preferirán los trabajadores de planta.

"La apertura de concursos, además de avisarse al público, deberá ser comunicada a los trabajadores por avisos internos, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha de apertura del respectivo concurso. El resultado de éstos deberá hacerse público.".

El Título V se refiere a la fiscalización.

El artículo 33 dispone que "Televisión Nacional de Chile se relacionará con el Presidente de la República , a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.".

El artículo 34 deja sujeta a la empresa "a la tuición y fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las Sociedades Anónimas Abiertas.".

Y el artículo 35 contempla una norma que no rige respecto de las sociedades anónimas abiertas, pero que sí tiene una influencia substancial, ya que impone una obligación a la Superintendencia en cuanto a la revisión de los estados financieros y balances. Señala:

"Todo informe de los auditores externos deberá ser enviado de inmediato a la Superintendencia de Valores y Seguros, para su revisión y análisis. Esta revisión se sujetará a los principios de auditoría generalmente aceptados para determinar la transparencia y los resultados operacionales y administrativos de una sociedad anónima abierta.

"El informe de la Superintendencia de Valores y Seguros deberá considerar el cumplimiento de la finalidad de la empresa, la regularidad de sus operaciones y señalar si existen o no responsabilidades de sus directivos o ejecutivos. Este informe deberá ser enviado a la Cámara de Diputados, al Ministro de Hacienda y al Ministro Secretario General de Gobierno , para los fines a que haya lugar.".

Es decir, la Superintendencia no sólo se limitará a recibir los informes de auditoría externa que se le proporcionen al término de cada trimestre, y anualmente en el caso del balance, sino que deberá analizarlos y emitir, a su vez, un informe sobre ellos.

El inciso final de este artículo expresa:

"Televisión Nacional de Chile estará afecta exclusivamente a control de la Contraloría General de la República en los mismos casos, oportunidad, materia y forma en que lo estaría una sociedad anónima abierta.".

El Título VI contiene disposiciones varias.

El artículo 36 establece que "Televisión Nacional de Chile se regirá exclusivamente por las normas de esta ley y, en lo no contemplado por ella, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas. En consecuencia, no le serán aplicables, para efecto legal alguno, las disposiciones generales o especiales que rigen o rijan en el futuro a las empresas del Estado, a menos que la nueva legislación expresamente se extienda a la empresa.".

El artículo 37 deroga el Título IV de la ley N° 17.377 y sus artículos transitorios, que comprenden precisamente las normas por las cuales se rige Televisión Nacional y que estarán en vigor hasta que la ley en proyecto sea publicada en el Diario Oficial.

Artículos transitorios.

El artículo 1° fija en 20 días -contados desde la publicación de la ley- el plazo dentro del cual el Presidente de la República deberá designar "al Director que se desempeñará como Presidente de la empresa y enviar al Senado la proposición de designación de los 6 Directores restantes, conforme a las calidades y requisitos que establece esta ley.".

El artículo 2° determina que el Directorio deberá quedar constituido y asumir la administración de la empresa, "dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la proposición formulada por el Presidente de la República sea aprobada por el Senado".

El artículo 3° expresa: "El actual Director General y demás ejecutivos de la empresa continuarán desempeñando sus funciones en calidad de interinos hasta tanto no se proceda, por el Directorio, a su confirmación o se designe a sus respectivos reemplazantes.

"Los ejecutivos que no sean confirmados en sus cargos por el Directorio y que tengan la calidad de trabajadores de la empresa, tendrán derecho al desahucio e indemnizaciones que establece el Código del Trabajo.".

El artículo 4° estatuye: "Televisión Nacional de Chile, para todos los efectos legales, laborales y previsionales es la continuadora de la empresa del mismo nombre establecida por la ley 17.377. De consiguiente, no habrá solución de continuidad en los contratos de trabajo vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, ni en las concesiones de servicios de televisión de libre recepción de que es titular.".

El artículo 5° consigna la obligación del Directorio de encasillar al personal en los cargos que contemple la planta. Y agrega: "Este encasillamiento, en caso alguno, podrá significar rebaja de remuneraciones y beneficios de dinero o en especies que cada trabajador tenga derecho a percibir, según su respectivo contrato de trabajo vigente a la fecha de publicación de esta ley.".

El artículo 6° dispone que "Para los efectos de lo establecido en el inciso primero del artículo 23, la administración de la empresa deberá practicar un balance general de ella, al último día del mes siguiente al de publicación de esta ley, el que, debidamente auditado, deberá ser enviado a la Contraloría General de la República".

Finalmente, el artículo 7° modificó el texto despachado por la Cámara de Diputados -que había sido propuesto por el Ejecutivo-, en virtud del cual quedaban en el dominio de Televisión Nacional de Chile una serie de bienes raíces fiscales. La Comisión estimó más conveniente entregarle dichos bienes en comodato gratuito irrevocable mientras subsista la Corporación y ellos sean usados para sus fines propios. Y, a fin de evitar todo problema al respecto, en esta misma disposición se detallan todas esas propiedades, que corresponden a lo informado por Televisión Nacional.

Lo anterior constituye, en síntesis, el proyecto de ley que la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones propone al conocimiento del Senado.

Cabe señalar que en la discusión de esta iniciativa estuvo marginado el problema político contingente, salvo, exclusivamente, lo relativo al quórum que el Senado deberá reunir para aprobar la proposición presidencial destinada a designar a seis miembros del Directorio. El voto de mayoría estableció que deberá ser de tres quintos de los Senadores en ejercicio, en tanto que el de minoría propiciaba la mayoría absoluta.

Con relación al resto del articulado, se efectuó un análisis serio, profundo, tendiente a crear una empresa que, siendo estatal, pueda competir en el mercado sin necesidad de contar con beneficios o prerrogativas especiales, con el objeto de excluirla de la influencia de los Gobiernos de turno. Con esta finalidad, se otorga a su Directorio la independencia y tranquilidad necesarias para fijar las pautas de operación más adecuadas, sin estar sujeto a los dictámenes de quien ejerza la autoridad. Y a ese propósito apunta también el hecho de que la remoción de sus integrantes quede entregada a los tribunales de justicia.

Señor Presidente, señores Senadores, debo expresar mi sincero reconocimiento a los miembros de la Comisión por el extraordinario trabajo realizado y por la forma en que nos entendimos con el Ejecutivo.

Aprovecho también la oportunidad para agradecer al Ministro Secretario General de Gobierno señor Enrique Correa la participación que le cupo en las discusiones que tuvimos y su aceptación de los planteamientos formulados, en general, por la unanimidad de la Comisión.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Está inscrito para hacer uso de la palabra, en primer lugar, el Honorable señor Páez.

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor PÁEZ .-

Señor Presidente , al abocarnos al despacho del presente proyecto de ley, relativo a Televisión Nacional de Chile, debemos partir de la premisa de que en el país existe consenso generalizado acerca de la conveniencia de establecer un sistema integrado de televisión, en el que interactúen tres tipos de operadores: las universidades, el Estado y, por cierto, el sector privado.

En lo que respecta al papel del Estado -que es la materia propia de la iniciativa en debate-, es preciso comenzar por especificar que el sentido o carácter básico de una empresa pública de televisión es servir los intereses de la comunidad, lo que cumple a través del alcance nacional de su red de estaciones o canales de televisión, que permiten a todos los habitantes de la República disponer de, al menos, un servicio de televisión. Este propósito se vincula con la necesidad de integración nacional y es un componente de la seguridad nacional en zonas fronterizas o lugares aislados del territorio.

Ahora bien, situados en un contexto democrático, aparece como de la mayor importancia concebir una estación de televisión estatal que, por su estructura de generación de autoridades, garantice el pluralismo y el acceso de todos los sectores a este medio, objetivo imposible de alcanzar si sólo existieran empresas privadas de televisión.

A este último respecto, el Presidente de la República es explícito en su mensaje al advertir sobre los riesgos que significa un sistema de televisión que margine a algunos sectores por el solo hecho de no disponer de recursos para explotar un canal, y que, por esa vía, se produzca la concentración del poder en manos de grupos económicos poderosos, que puedan derivar en monopolios. Este punto adquiere particular relevancia si consideramos que la televisión es hoy uno de los instrumentos más eficaces de formación de opinión pública, de influencia política y desarrollo de la cultura.

Según una encuesta realizada en diversos centros urbanos del país por el ILET en diciembre de 1989, un 67 por ciento de la población tiene el hábito de informarse diariamente por la televisión, lo que convierte a este medio en el principal formador de opinión pública de Chile.

Las proposiciones contenidas en este proyecto del Ejecutivo se apartan de la concepción clásica de una televisión gubernamental u oficialista, susceptible de emplearse por el Gobierno de turno para volcar a su favor el sentir ciudadano, como ocurrió en el país durante el Régimen pasado y como quedó en claro en las conclusiones del informe evacuado en octubre de 1990 por la Comisión investigadora de la Cámara de Diputados sobre la situación de Televisión Nacional de Chile.

Así, por ejemplo, dicho informe establece en sus observaciones finales que las normas dictadas por el Gobierno anterior "dieron como resultado el sometimiento prácticamente absoluto del medio televisual a las instrucciones emanadas de las autoridades políticas que designaban y removían al Director General cada vez que lo estimaban oportuno y que como consecuencia de lo anterior, el Canal Nacional de Televisión fue utilizado como instrumento de propaganda política e ideológica, lo que produjo no sólo la pérdida de su competitividad, sino un grave quebrantamiento moral que afectó a su credibilidad ante la comunidad nacional".

En este sentido, permítaseme ilustrar los argumentos expuestos con un solo dato, proporcionado por un organismo especializado en el seguimiento de noticieros televisivos: en septiembre de 1988 (en plena campaña plebiscitaria), el 89 por ciento de la información política de las tres ediciones del programa "60 Minutos" se refería a la gestión gubernamental; el 10 por ciento a los Partidos adherentes al Régimen, y sólo el uno por ciento a la Oposición.

Ahora, por el contrario, dando un gran paso adelante en cuanto a las modernas concepciones acerca de la televisión," el proyecto del Ejecutivo concibe a Televisión Nacional de Chile como una empresa estatal o pública, autónoma del Gobierno, dirigida por un Consejo Directivo de amplia representatividad, de modo que su programación, contenidos y gestión reflejen el verdadero carácter que corresponde a una televisión de la nación toda y no de un determinado sector político.

Esa es la voluntad política de la Administración del Presidente Aylwin, manifestada claramente en el texto de este cuerpo legal.

En coherencia con esta idea y con el principio de la existencia de un sistema mixto de televisión para Chile, la iniciativa establece la igualdad competitiva entre Televisión Nacional de Chile y los demás canales, dotándola de un estatuto preciso que rige sus relaciones económicas con el Estado. A través de dichas normas, se definen con rigor y carácter excluyente las causales que pudieren justificar aportes estatales a la empresa, las que se limitan al financiamiento de aquellas funciones no comerciales impuestas por el Estado y que forman parte de sus tareas de servicio público. En esta forma queda claramente establecida la exigencia de que esta empresa sea eficiente, debiendo autofinanciarse y costear sus propias inversiones y renovación tecnológica, sin cargo al Presupuesto de la Nación .

En el mismo sentido, el proyecto contempla normas de transparencia en la operación de la empresa, que faciliten su fiscalización pública y eviten hechos como los acontecidos en anteriores Administraciones, de que dio cuenta la Comisión investigadora ya mencionada y que se reflejaron en la dramática disminución de su patrimonio en un 83 por ciento.

Dentro del conjunto de instancias fiscalizadoras a que estará sujeta Televisión Nacional de Chile, se comprenden facultades de la Cámara de Diputados y las que posee el Consejo Nacional dé Televisión. Además, en cuanto a los estados financieros, será fiscalizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, y en lo referente a la correcta inversión de los fondos públicos que excepcionalmente se le entreguen, estará sujeta a la supervisión de la Contraloría General de la República.

Por último, me parece justo hacer resaltar que, aun cuando se encuentra en trámite parlamentario esta legislación que obliga a Televisión Nacional a ceñirse a criterios de pluralismo y transparencia administrativa, el Gobierno haya definido que esta empresa sea conducida desde el 11 de marzo de 1990 siguiendo precisamente esos objetivos. Esto se ha traducido en la recuperación de la credibilidad y la seriedad informativa y en una gestión financiera y administrativa ordenada. Por lo demás, las diversas formas de medición de audiencia evidencia un repunte espectacular en los últimos 15 a 20 meses, todo lo cual ilustra la existencia de un trabajo serio y profesional que ha respetado la objetividad, la claridad y la eficiencia. Nos asiste la convicción de que la aprobación de un marco jurídico basado en estos mismos principios garantizarán un sistema de televisión estatal al servicio del bien común y de los intereses de todos los habitantes de la República. Y éste ha sido, precisamente, el objetivo central que se propuso el Gobierno democrático al enviar al Parlamento este proyecto de ley.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Papi.

El señor PAPI.-

Señor Presidente , deseo señalar, en forma muy breve, que suscribo las expresiones de los señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra y la detallada exposición del señor Presidente de la Comisión .

Dentro de los objetivos que perseguía el Gobierno al enviar este proyecto de ley al Congreso estaba -como lo señaló el Presidente de la República en su mensaje- dotar a Televisión Nacional de Chile de un marco jurídico que asegurara su naturaleza de empresa autónoma del Estado, independiente del Gobierno y de cualquier otro poder o influencia, que le permitiera al mismo tiempo servir a los intereses de la comunidad nacional y participar sin discriminaciones en la libre competencia con las otras empresas de televisión.

Creo que el proyecto sometido a la consideración del Senado cumple plena y cabalmente tales objetivos. Sin embargo -y como siempre-, por nobles y altos que sean los propósitos de una ley, por claras y precisas que sean las normas que expresan sus finalidades, ello de nada valdrá si los hombres encargados de ejecutarla no lo hacen recta y honestamente. En todo caso, esta iniciativa tiene resguardos adecuados para rectificar .las conductas que se distorsionen.

Quiero hacer presente un punto que me parece uno de los más relevantes de esta ley en proyecto. Estamos en presencia de un caso que es muy especial: se trata de una empresa del Estado que se regirá íntegramente por las normas que regulan el funcionamiento de un ente privado. Luego, su operación podrá constituir un ejemplo que vaya más allá de la simple y buena marcha de un canal de televisión pluralista y al servicio de la comunidad. Es todo un experimento que permitirá comprobar si una empresa estatal, sin perder ese carácter, va a actuar eficientemente al ser manejada con los criterios de la empresa privada.

Creo que esto se plantea como todo un desafío hacia adelante respecto de lo que será Televisión Nacional y su operación, como modelo que permitirá ensayar fórmulas similares en otras empresas del Estado.

He dicho, señor Presidente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , quiero señalar que estamos de acuerdo con el proyecto en su discusión en general. Considero que es una de las iniciativas importantes sometida al conocimiento de esta Corporación desde el punto de vista de perfeccionar las instituciones que son básicas para el funcionamiento de una democracia moderna.

En primer lugar, a mi juicio, reviste una relevancia decisiva el hecho de que el Congreso Nacional, a través de esta ley en proyecto, establezca de manera clara y consensual la existencia de una televisión pública. El tema fue materia de debate tanto en esta Sala como en la Comisión, dándose finalmente al país un elemento indispensable para garantizar el desarrollo de una democracia moderna y pluralista, por la importancia -como se ha señalado en esta Sala- de la televisión como el medio fundamental para la conformación de la opinión pública y de la parte cultural de nuestra sociedad.

En segundo lugar, quiero destacar el hecho, absolutamente novedoso, de que sea el primer Gobierno democrático, después de muchos años, el que se desprenda de manera voluntaria del poder que como tal tenía respecto de un instrumento tan importante para la formación de opinión pública, como es Televisión Nacional. Creo que en la historia del país no hay antecedentes de este tipo. No voy a hacer la crítica fácil de ese medio de comunicación en cuanto a lo que fue en tiempos de la dictadura, porque resulta evidente que no sólo ese Canal, sino también un conjunto importante de otras instituciones fundamentales operaron sobre la base de la discriminación y de la arbitrariedad. Pero sí deseo destacar que este proyecto, además, perfecciona el estatuto que tuvo Televisión Nacional durante el período democrático, época en que tampoco se encontró exenta de la utilización política por parte de los Gobiernos de turno, en los que tuvimos responsabilidades quienes hoy día integramos la coalición de Partidos por la Democracia.

En la iniciativa se aprecia el carácter amplio y abierto de la actual dirección de Televisión Nacional, que aún no está sometida al nuevo estatuto, porque todavía reviste el carácter de televisión gubernamental, siendo muchas veces objeto de críticas por quienes formamos parte de la coalición de Gobierno. En ese sentido, quiero señalar que la actual dirección de Televisión Nacional ha avanzado de manera sustantiva en lo referente a ser un medio de comunicación autónomo, pluralista y abierto a las distintas corrientes políticas y culturales de la sociedad. Me parece necesario que en la discusión particular de este proyecto se recalque este hecho.

Es evidente que la iniciativa avanza en esa dirección al garantizar el carácter estatal -y no gubernamental- de ese Canal por la vía de los mecanismos de conformación de su Directorio y de dar al Senado de la República un papel bastante significativo en la aprobación del Directorio que finalmente tendrá Televisión Nacional.

Comparto también el criterio de que la empresa se autofinancie, quedando sujeta, por lo tanto, a la normativa que rige a las entidades que se desenvuelven en el marco de una economía de mercado. En este aspecto sólo deseo recalcar un argumento que hicimos presente con ocasión del estudio del proyecto sobre el Consejo Nacional de Televisión, en el sentido de que, sin perjuicio de afirmar su autofinanciamiento y el hecho de competir con las distintas estaciones de televisión -principio respecto del cual estamos completamente de acuerdo-, echamos de menos la circunstancia de que también la sociedad valore la posibilidad y la necesidad de que, no sólo la televisión pública, sino que el conjunto de los canales den espacios, mayores que los actuales, al desarrollo de programas de contenido cultural, por una parte, y de estímulo a la producción cultural nacional, por la otra. Desgraciadamente, algunas indicaciones que formulamos en ese sentido al anterior proyecto que discutimos en esta Sala no se aprobaron. Espero que el Consejo Nacional de Televisión utilice las atribuciones que se le conceden en la ley para asegurar el carácter competitivo y comercial de las empresas del sector, incluida la estatal; garantizar a la sociedad el desarrollo de valores culturales, y estimular la producción y la creatividad nacionales.

Para terminar, deseo manifestar que la necesidad de una televisión pública, pluralista y abierta a todas las corrientes políticas y culturales de la nación se hace más evidente cuando observamos cómo, incluso en estos días, se producen situaciones que atentan -sea que provengan de la televisión universitaria o de la privada- contra esta cuestión fundamental.

Aprovechando que estamos discutiendo este tema, deseo plantear mi más enérgica protesta por la actitud de los Canales 13 y 9 al censurar una campaña sanitaria legítima, promovida por el Gobierno, para prevenir en Chile el desarrollo de una enfermedad tan grave como es el SIDA, que virtualmente puede condenar a la muerte a miles de compatriotas. Creo que el hecho de que haya corrientes culturales o religiosas en nuestro país que no están de acuerdo con algunos de los métodos mediante los cuales universalmente se realiza la prevención de ese mal -vale decir, el uso de preservativos-, no significa que se discrimine respecto de campañas que tienen un alto contenido público. Y en ese sentido, creo que...

El señor DÍEZ .-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor GAZMURI.-

Con la venia de la Mesa, con todo gusto, señor Senador.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DÍEZ .-

El Honorable señor Gazmuri planteó un asunto muy importante, que va más allá del proyecto de ley sobre Televisión Nacional que estamos analizando: la forma cómo se abordan ciertos problemas sociales. El Canal 13 de la Universidad Católica y otra estación televisual, como asimismo la jerarquía de la Iglesia Católica, han hecho presentes sus puntos de vista, los cuales dicen relación al fondo del problema.

Es cierto que el SIDA es un mal, y que debemos combatirlo, pero con decoro, de acuerdo con nuestras costumbres y con respeto a los oyentes; un mal que debemos enfrentar teniendo mucho cuidado con las imágenes que se proyectan cuando se hace propaganda de soluciones para prevenirlo. Es cierto que en Chile hay homosexuales; pero ño le demos publicidad a la homosexualidad, ni se la mostremos a los niños. Es verdad que en Chile hay promiscuidad sexual; pero no le hagamos propaganda. Enfocar la campaña con el criterio que el Gobierno está utilizando es como tratar de difundir el uso de chalecos antibalas para preservar la vida de los asaltantes, recomendándoles a éstos que los utilicen porque la fuerza pública y los dueños de casa pueden estar armados. La prevención de fondo se basa en la conducta personal y humana de los individuos, en la adhesión a los valores morales, en la compresión de las obligaciones que tenemos para con nosotros mismos y hacia la sociedad y en ser muy claros para terminar con la ambigüedad que significan algunas campañas que, en definitiva, más que tales, parecen una propaganda de lo que se desea evitar. De manera que pido al Honorable colega que ese tema, el cual sin duda será motivo de un análisis más profundo en el Senado, porque es una actitud que debemos asumir quienes estamos obligados a legislar en determinadas materias que dicen relación a la conducta futura de la sociedad, así como el referente a la drogadicción y a la delincuencia, lo analicemos de forma más acabada en otra oportunidad.

No quise dejar pasar las palabras de Su Señoría sin señalar mi modesto punto de vista al respecto.

Gracias, Honorable colega.

El señor GAZMURI .-

Los modestos puntos de vista del Senador señor Diez son muy respetables, y por cierto, Su Señoría tiene todo el derecho, en una sociedad como ésta, a plantearlos con la fuerza que lo hace. Sin embargo, a mi juicio, la decisión adoptada por los Canales 13 y 9 violenta también la conciencia moral de miles de ciudadanos chilenos que consideramos legítimo, en determinadas circunstancias y casos, el uso de preservativos como una de las medidas para prevenir el SIDA. No se dan las otras: la monogamia, etcétera.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Señor Senador, le rogaría que se mantuviera dentro del tema que nos ocupa, cual es el proyecto de ley sobre Televisión Nacional. De lo contrario se entrará en un debate que, estando vinculado, no constituye la esencia del mismo.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , estoy haciendo uso del derecho para fundamentar mi aprobación a la iniciativa en general. Creo que no es en absoluto secundaria la polémica que se vincula precisamente al pluralismo de opciones culturales, éticas y políticas que existen en la sociedad. Opino que ése es el centro del debate que estamos sosteniendo en torno al problema de Televisión Nacional . Y he puesto un ejemplo que, a mi juicio, afecta a la comunidad chilena de manera muy importante, respecto del cual hay opiniones muy legítimas y diversas. Por lo tanto, estimo necesario que los medios de formación de opinión pública recojan con altura esas expresiones.

Estoy completamente de acuerdo en que el tema del SIDA debería discutirse en el Senado con la profundidad que su importancia exige.

Por último, señor Presidente , termino mi intervención recalcando las afirmaciones que hice al comienzo: en mi concepto, el proyecto que aprobaremos garantiza un elemento sustantivo de la democracia chilena al establecer un sistema televisual amplio, pluralista y flexible, respecto del cual pienso que la televisión pública será un factor de moderación, desarrollo y profundidad de nuestra democracia.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , creo que el ánimo del Senado es despachar en lo posible hoy el proyecto en debate. Sin embargo, es fácil que nos deslicemos del tema de Televisión Nacional, como institución, hacia la televisión nacional como función pública, la que se cumple a través de muchas entidades.

Por eso, sólo manifiesto mi disconformidad con la crítica que se ha formulado a dos canales de televisión. Pero llego hasta ahí, porque de lo contrario nos embarcaremos en un debate que a mi juicio no tiene que ver con el proyecto en estudio.

Ahora, en cuanto a la iniciativa en análisis, también deseo manifestar mi aprobación. Pero cabe expresar -como tal vez nos ocurre a todos- que debemos frenar nuestros ímpetus innovadores. Tal vez a muchos nos habría agradado contar con disposiciones de otra naturaleza, o bien, agregar una coma por aquí u otra cosa por allá. Pero me parece que se ha hecho una labor realmente encomiable al alcanzar un acuerdo como el que consta en el proyecto y en el informe, al cual se refirieron el señor Ministro Secretario General de Gobierno , el Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y varios señores Senadores.

Señor Presidente , deseo formular una observación respecto de la cual pediría la especial atención del Presidente de la Comisión .

Me preocupa el tenor del artículo 31. Me da la impresión de que será necesario cambiar su redacción. Comprendo el sentido que tiene; pero en los términos en que está redactado, en mi opinión, incluso no es aceptable constitucionalmente.

Está bien que se determine que sólo pueden participar en los organismos sindicales de la empresa o institución los trabajadores que estén ligados a ella por contrato de trabajo. Pero una limitación que establezca que únicamente podrán integrarse a ellas, sin mayor distingo, los empleados de planta, negando en alguna forma igual derecho a aquellos que tienen contrato de trabajo, por ejemplo, a plazo, me parece que es excederse de la raya en cuanto a la cautela. No tengo para qué -no es el momento- entrar a redactar aquí la disposición; pero el principio debe ser el de que los trabajadores que están regidos por contrato de trabajo tienen pleno derecho a participar en las organizaciones sindicales que la ley les permita. Y sería inconstitucional que a algunos se les negara específicamente determinado derecho sindical. Creo que no es ése el propósito del proyecto; es algo que resulta accidental. Pero, en todo caso, deseo llamar la atención para que se corrija esto en su momento.

Reitero, señor Presidente , que a través de la iniciativa en debate se ha realizado un esfuerzo realmente encomiable para vencer dificultades -y, seguramente, herencias relacionadas con aspectos muy ligados a pasiones y problemas respetables-, lo que ha permitido en última instancia "aterrizar" en una labor que es sana para la cultura, para los medios de información y para la televisión nacional.

Por lo expuesto, anuncio mi voto favorable al proyecto.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , tal como se ha expresado acá, el trabajo de la Comisión fue siempre muy positivo, y casi todos los artículos se aprobaron por unanimidad.

Deseo recalcar, eso sí, que durante la discusión del proyecto no se hicieron comparaciones con Gobiernos anteriores. Solamente se trató de mejorarlo en forma muy real, con el aporte de la experiencia de todos quienes participamos en su estudio.

Ahora, tanto el Canal Nacional como toda la televisión de nuestro país son buenos, y este medio de comunicación nacional figura como uno de los mejores en Latinoamérica. Televisión Nacional tuvo exactamente esas mismas connotaciones durante la Administración anterior: programas culturales, deportivos, de geografía nacional; incluso hasta sus series también eran bastante buenas. No había actividad política partidista; pero también recibía críticas, tal como se formulan hoy a Televisión Nacional. Y aquí, en el Senado, se hicieron reparos con respecto al mentado programa de Fiestas Patrias del año pasado. Por eso, no es conveniente hacer comparaciones, sobre todo respecto de un proyecto de ley que despierta bastante unanimidad y a cuyo perfeccionamiento todos hemos contribuido en forma muy positiva.

Tienen razón también el señor Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y el señor Ministro Secretario General de Gobierno -así como nosotros mismos- respecto a todas las herramientas que se entregan a Televisión Nacional para que sea lo más competitiva, autónoma y pluralista posible, a fin de quitarle todas las dificultades estatistas y dejarla en la mejor forma para competir con los canales privados. Creo que ello se ha logrado en gran medida: es una verdadera empresa comercial que no tiene el aval del Estado.

También es interesante hacer presente que hubo unanimidad en su aprobación, existiendo discrepancia sólo en dos puntos. Uno en lo relativo al quórum, y el otro atinente a una objeción que formulé personalmente.

Ahora, me referiré más en particular a este aspecto, sobre todo después de las observaciones hechas por el Honorable señor Gazmuri con respecto a la orientación de Televisión Nacional.

Efectivamente, mi posición en cuanto a la misión del Canal Nacional era la siguiente: la televisión del Estado quedaba exactamente igual que la televisión privada, con todas las facilidades y la competitividad que le correspondía. Entonces, la pregunta que cabía hacerse era ¿cuál es la necesidad de contar con un Canal nacional, si acaso también va a ser una estación particular? A mi juicio, esa respuesta se hallaba en la misión que el artículo 3° original encomendaba a Televisión Nacional, cual era "Comunicar e integrar al país;" -lo que estoy diciendo no figura en el actual proyecto- "difundir el conocimiento de los problemas nacionales y regionales básicos y procurar la participación de todos los chilenos en las grandes iniciativas encaminadas a resolverlos; reafirmar los valores nacionales y regionales, culturales y morales," -tema recién mencionado a propósito del SIDA- "así como la dignidad y el respeto a los derechos de la persona y de la familia; fomentar la educación y el desarrollo de la cultura en todas sus formas; informar objetivamente sobre el acontecer regional, nacional e internacional, y entretener sanamente, velando por la formación espiritual de la niñez y de la juventud.".

La parte final de lo que acabo de mencionar efectivamente entraría en el texto en debate, tal como figura en el primer párrafo del artículo 3°. Esta norma dice: "En el cumplimiento de los fines antes señalados deberá sujetarse estrictamente al "correcto funcionamiento" que define el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 18.838," que creó el Consejo Nacional de Televisión, precepto relativo a la familia, a la cultura, al acontecer regional e internacional y a entretener sanamente. Y el proyecto en análisis, en su artículo 3°, diría que define el artículo 1° del cuerpo legal recién citado, y debe sujetarse a ese precepto.

Por tal circunstancia, a mi juicio, la misión que acabo de señalar, contenida en el proyecto original, es la que realmente define o le da una característica distinta a Televisión Nacional. Por esa razón soy partidario de no obviarla, sino de mantenerla.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente, los Senadores de estas bancas aprobaremos en general la iniciativa en debate porque creemos que se justifica plenamente, por lo que ella representa y por el buen trabajo efectuado por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

Sin embargo, deseo destacar dos cosas que emanan de las consideraciones aquí hechas, que es bueno precisar: este proyecto de ley es una manera más de afirmar en el hecho los principios establecidos en la Constitución de 1980, y específicamente los del número 12° del artículo 19. Y digo que es un complemento necesario, pues no hay duda de que una televisión nacional como la que allí se establece requiere de determinadas limitaciones y de ciertas precisiones, para evitar precisamente que la libertad de emitir opinión y de informar pueda de alguna manera verse distorsionada.

De allí que estime conveniente lo que aquí se ha hecho, agregando algo más. Respecto de lo señalado en cuanto a que es una medida adecuada del Gobierno desprenderse de una facultad al enviar este proyecto, quiero decir que de alguna manera es una necesidad que ello se efectúe, para que realmente lleguemos a perfeccionar el tipo de democracia que establece la Constitución de 1980. Y sobre el particular también es bueno -cuando se dice que es algo extraordinario que un Gobierno se desprenda de ciertas facultades- recordar que el Régimen anterior, tan criticado, fue paso a paso entregando las que de hecho ejercía, para hacer posible la democracia que hoy vivimos y que procuramos perfeccionar.

De ahí, pues, que coincidamos con la iniciativa en su lineamiento general; aunque cabría agregar que los conceptos señalados por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra podrían darle quizás una mayor razón de ser a Televisión Nacional, la que, si bien es cierto compite de igual a igual con las demás, posee el carácter de estatal, y, por lo mismo, debiera tener determinadas obligaciones de interés general debidamente precisadas.

Por ello, el proyecto en debate merece ser aprobado, y desde ya anuncio el voto favorable de la bancada de la Unión Demócrata Independiente.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Está inscrito para usar de la palabra el Honorable señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , quiero referirme a diversas afirmaciones formuladas aquí, relativas al uso abusivo de Televisión Nacional por parte del Gobierno anterior, y también a la defensa que se ha hecho acerca de la conveniencia de que exista un Canal estatal.

Resulta que Chile no empezó el 11 de septiembre de 1973, sino que mucho antes. Y en el país sucedían muchas cosas que es necesario recordar hoy, en vista de lo que se ha dicho en esta Sala en relación al tema que estamos tratando.

Desde 1958 hasta 1969, solamente las universidades estaban autorizadas para instalar y operar canales de televisión. Transmitían la Universidad Católica de Valparaíso y de Santiago y la Universidad de Chile. A partir del año 1969, se agregó el Canal Nacional, dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción. La iniciativa fue duramente criticada por la prensa de Izquierda de entonces, especialmente por "El Siglo", que denunció que el Gobierno contaría con un poderoso medio de propaganda.

Hay que recordar que la concentración final de la candidatura de don Jorge Alessandri fue grotescamente deformada el 30 de agosto de 1970 por el Canal Nacional, cuando finalizaba la campaña, maniobra de desinformación reconocida públicamente por el entonces y actual Director de Televisión Nacional, señor Jorge Navarrete .

El 21 de octubre de 1970 se publicó en el "Diario Oficial" la ley N° 17.377, sobre el funcionamiento de canales de televisión. Una de sus disposiciones establecía: "a la televisión universitaria le corresponde ser la libre expresión pluralista de la conciencia crítica y del pensamiento creador".

El proyecto fue presentado y defendido por el Senador don Juan Hamilton Depassier .

El mismo Parlamentario, en conferencia de prensa del 20 de enero de 1971, criticó...

El señor VODANOVIC .-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor ALESSANDRI.-

Con la venia de la Mesa, sí.

El señor VODANOVIC .-

El Honorable señor Alessandri dice que sus palabras son una respuesta a algunos planteamientos que se formularon recién. Deseo felicitarlo por su buena memoria y por la rapidez de redacción.

El señor ALESSANDRI.-

Muchas gracias, señor Senador. Así soy yo.

Como señalé, el mismo Parlamentario señor Hamilton , en conferencia de prensa del 20 de enero de 1971, criticó la politización marxista de los servicios informativos del Canal Nacional, cuya máxima autoridad era el periodista don Augusto Olivares .

El ex Rector de la Universidad de Chile y ex Senador socialista, don Eugenio González Rojas, fue designado en aquellos tiempos Presidente del Consejo de Televisión Nacional.

El 1° de abril de 1971, el ex Presidente Eduardo Frei denunció que -y la cita es textual- "a través de mil formas y sin violentar aparentemente la ley, y para mayor ironía, con declaraciones laudatorias de los afectados, se van controlando progresivamente los medios de comunicación. El Canal Nacional de Televisión se está transformando en un instrumento de propaganda política e ideológica".

A fines del Régimen de la Democracia Cristiana y comienzos del de la Unidad Popular, el Canal Nacional inició el programa "A Tres Bandas" -participaban en él un representante de la Unidad Popular, otro del Partido Nacional y uno de la Democracia Cristiana, más un invitado especial-, que tuvo una alta sintonía, aumentada por el hecho de que sólo ese Canal llegaba a provincias. Sin embargo, como aparentemente el Gobierno salía mal parado en él, el 29 de agosto de 1971, el Consejo del Canal lo suprimió.

El 30 de agosto, la Cámara de Diputados protestó por su supresión, que eliminaba el pluralismo ideológico en el Canal Nacional.

Más adelante, la Cámara de Diputados y el Senado aprobaron la extensión de las transmisiones de los canales universitarios a todo el país, a fin de romper con el monopolio estatal. El Presidente Allende , empero, vetó la ley el 15 de septiembre de 1971.

"A Tres Bandas" fue reemplazado por el programa "Página Libre", en el que participaban personalidades de distintos partidos.

Un virulento ataque a la colonia árabe, originado por la situación en la industria textil Yarur , provocó la protesta del Senado. El jefe de prensa del Canal Nacional informó que ese tipo de programas se seguiría transmitiendo.

El 29 de agosto de 1971, fue agraviado el Senador Pedro Ibáñez , y el derecho a réplica otorgado por el Consejo Nacional de Televisión fue ignorado por el entonces Director del Canal Helvio Soto . Durante los meses siguientes, prosiguieron los ataques a representantes de los partidos de Oposición, negándoseles dicho derecho. Entre los afectados estuvo el propio ex Presidente de la República don Eduardo Frei .

Aun cuando las acciones en el Canal Nacional y en el de la Universidad de Chile -al que no me he referido- fueron las más notorias, el Gobierno de la Unidad Popular impidió aplicar la ley que permitía la extensión de las transmisiones de los canales universitarios a todo el país, interfiriéndolas y amedrentando a su personal.

En consecuencia, no sólo el Gobierno Militar usó y -según algunos- abusó de la televisión estatal, sino que, continuando con una práctica que naturalmente censuro, la aprovechó, tal como hicieron otros Gobiernos antes que él, y que se decían democráticos, carácter que le ha sido negado constante y terminantemente. Ello, a pesar de haber hecho todo lo necesario para devolver a Chile la democracia, que el Régimen de la Unidad Popular, el cual la tildaba de "burguesa", pretendía reemplazar por la dictadura del proletariado marxista-leninista, mediante la vía chilena hacia el socialismo.

Ahora, respecto de la necesidad de un canal estatal, sencillamente no la veo. No hay ninguna razón práctica, cultural o de otra clase que haga imperativo que el Estado tenga una cadena televisual. Hoy la televisión es en todo el mundo un negocio, que entretiene, informa e, indudablemente, influye en las costumbres y en el pensamiento de las personas. Pero eso no le quita el carácter de empresa, y en un mercado libre como el nuestro, coexisten varias empresas que compiten en ese rubro.

Es indudable que un canal estatal, por mucho que se establezca un régimen especial e independiente del Gobierno de turno, compite en forma desleal con los demás canales, no porque lo haga conscientemente ni a sabiendas, sino porque su situación de privilegio le confiere una condición distinta, mejorada, de la que no disfrutan los demás. Es así como, naturalmente, tiene más acceso que otros a fuentes de financiamiento y a propaganda de las empresas estatales, que tenderán a beneficiarlo. Y tiene el privilegio de no quebrar nunca, porque tal como ha sucedido en el pasado, cuando falta plata, el Fisco echa mano al bolsillo y soluciona el problema. En cambio, si a los canales privados les va mal, pueden ser declarados en quiebra, con el consiguiente perjuicio para sus concesionarios.

Pero hay otras condiciones de desigualdad que le son favorables. Las instalaciones de Televisión Nacional las pagamos todos los chilenos, y no creo que la empresa destine nada a amortización de equipos, a diferencia de los nuevos canales, que han debido gastar enormes sumas, primero, en adjudicarse las respectivas frecuencias, y, en seguida, en efectuar las instalaciones respectivas.

El Canal 7 llega a todas partes de Chile, porque el Estado así lo dispuso y así lo financió con fondos públicos. ¿Cuánto tiempo se demoró el Canal 13 en cubrir todo el territorio nacional, por no contar con ese cómodo financiamiento? ¿Y cuánto le costará a Megavisión o a las otras redes ponerse a la par de ellos?

Siendo el Canal 7 una empresa comercial, ¿por qué debe ser el Estado quien lo financie, cuando, según se desprende del artículo 24 del proyecto, se pretende que no recurra al Fisco para su financiamiento?

Es decir, es privado para obtener recursos, pero su dirección será política y, por muchas prevenciones que se tomen, dependerá del Gobierno de turno. Refuerza esta apreciación el hecho de que el proyecto respectivo dispone que Televisión Nacional se relacionará con la Presidencia de la República a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno, órgano esencialmente político, portavoz del Ejecutivo.

Tan comercial es en su funcionamiento y operación que el artículo 23 se pone en el caso de que el Canal tenga utilidades -propias de una empresa de esas características-, las que se destinarán a rentas generales de la Nación. O sea, el Estado compite con otros canales, que son privados, para obtener financiamiento para su propia televisión y todavía pretende sacar una tajada para el Tesoro Público.

Es una situación injusta que, en una economía abierta y competitiva, no debiera existir, ni, mucho menos, continuar. Los canales de televisión privados proporcionan todos los beneficios que puede generar una red de esas características. Entretienen, informan, dan cabida a todas las opiniones, como lo ha comprobado la práctica, sin necesidad de una ley que lo imponga; transmiten programas culturales y, en general, hacen todo lo que se espera de un medio de comunicación moderno y eficiente.

Por mucho que un canal estatal se maneje en forma independiente del Gobierno de turno, éste -como decía- siempre influirá en las tendencias que se exhiban en él. Hemos visto cómo recientemente Televisión Nacional destacó todos los hechos en que intervino la fuerza pública, haciéndola aparecer más bien como opresora y represora del pueblo -que aparentaba protestar legítimamente- antes que defendiéndose de una agresión con palos, piedras, bombas molotov y ácidos, lo que naturalmente no se mostró en pantalla. Televisión Nacional se expuso a una posible sanción al denigrar el 18 de septiembre a nuestros héroes máximos, Bernardo O'Higgins y Arturo Prat -como lo señaló un señor Senador que me precedió en el uso de la palabra-, contrariando así las afirmaciones de que un canal estatal promueve el espíritu patriótico y la veneración de quienes nos dieron la libertad, lucharon por nuestra supervivencia e hicieron grande a nuestro país.

No discuto en forma alguna la eficiencia del Canal Nacional ni la excelencia de muchos de sus programas -especialmente, de aquél llamado "Informe Especial"- cuando ellos no ofenden valores en los que muchos chilenos creemos. Sin embargo, esa misma excelencia se encuentra en otros canales, lo que demuestra que no es necesario que pertenezca al Estado para promover esas ideas y esos conceptos, y entretener, difundir cultura y ser eficiente.

Si el Gobierno quiere exhibir programas culturales o tener un programa especial sobre alguna materia, perfectamente puede comprar el tiempo necesario, y, seguramente, eso le saldrá mucho más barato que tener un canal que forzosamente debe competir con los demás para su financiamiento y recurrir, como lo ha hecho en el pasado, a la ayuda estatal. Y resulta curioso constatar que Televisión Nacional tiene menos programas culturales que el Canal 13 y -ahora- Megavisión, que transmiten las obras ejecutadas en el Teatro Municipal de Santiago y en otros centros artísticos y musicales del mundo, todo lo cual, según recuerdo, ha tenido muy escasa cabida en el Canal 7.

Señor Presidente , estimo que las empresas comerciales que tienen éxito deben ser administradas por particulares. Tal es el caso del Canal 7. Y recordemos, además, que el Estado no tiene sólo un canal, sino dos, porque el de la Universidad de Chile, cuyas finanzas no se conocen -parece tener pérdidas enormes-, es financiado con el presupuesto de la Universidad, que, a su vez, proviene del Presupuesto Nacional. Es, pues, otro canal estatal. Y, como en este momento se está limitando a retransmitir programas de la televisión española -que son muy buenos-, perfectamente podría eliminarse y licitarse, con lo cual la Universidad de Chile obtendría un cuantioso ingreso, se ahorrarían las pérdidas futuras y se ampliaría el espectro televisual mediante la incorporación de otro canal privado, que, seguramente, mostraría un gran dinamismo, al igual como lo han hecho los otros canales particulares.

Ahora bien, como dijo un señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, aquí no está en debate la privatización del canal estatal, sino solamente su organización. Sin embargo, creo que la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones ha hecho un esfuerzo considerable para acercarlo lo más posible a un régimen de televisión privada, por lo cual anuncio mi voto favorable a la iniciativa.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.

El señor VODANOVIC.-

Voy a renunciar a hacer uso de mi derecho, e invito cordialmente a los Honorables colegas a hacer lo mismo, a fin de que se cierre el debate.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL .-

Lamento no poder aceptar esta vez la invitación tan cordial y generosa del Honorable señor Vodanovic . Prometo que en una próxima oportunidad la tomaré en consideración. Pero, sabiendo que mi memoria es más frágil que la del destacado señor Senador que acaba de hacer uso de la palabra, deseo referirme a algunas de sus respetables ideas respecto de una materia de esta envergadura.

De partida, señalo que en una sociedad democrática y plural es perfectamente lícito que quienes tenemos una responsabilidad en el Parlamento defendamos lo que estimamos adecuado para nuestro país. De modo tal que, a mi juicio, aquellas tesis que afirman que la televisión debiera ser exclusivamente privada son legítimas; pero es posible tener una opinión distinta.

De manera muy sintética, me permito expresar que el papel del Estado en un ámbito de tanta significación, como el de la comunicación a través de la televisión, es un desafío que ningún Estado moderno deja de asumir. Sé que está presente en la historia de nuestro país -y no sólo del nuestro- el mal uso que pueden hacer los hombres y algunos gobernantes de los instrumentos de que disponen. No cabe duda. Se podrían hacer citas muy largas de determinados períodos en que ello ocurrió. Sin embargo, cuando esas opiniones críticas se dan en una sociedad donde funciona la democracia, existen mecanismos para manifestarlas. Por ejemplo, me correspondió cuestionar públicamente la conducta de Televisión Nacional durante el período 1970-1973. Hice declaraciones públicas y, en mi calidad de Diputado en ese entonces, participé señalando los que en mi opinión constituían abusos de poder. Pero teníamos el Parlamento y los medios de comunicación adicionales para poder hacerlo. Además, hubo canales de televisión, como el de la Universidad Católica, que jugaron un extraordinario papel al servicio del pluralismo, porque en los programas emitidos por él se reflejaba la variedad de opciones que se daba en la sociedad chilena. Y fue una lucha importante la que debió dar la ciudadanía para lograr la extensión del Canal 13 a distintos lugares del país.

Es decir, la voluntad de un pueblo en democracia, remecido por algunos hechos que contrariaban lo que entendíamos que debía ser el correcto manejo de esos medios, llevó a arbitrar medidas que hicieron posible, en muchos casos, la introducción de rectificaciones, o que pudieran emitirse juicios tremendamente lapidarios y negativos sobre los abusos pertinentes. Pero, de esas etapas, no tengo ningún recuerdo del tenor, por ejemplo, de lo que consigna un informe aprobado por la Cámara de Diputados, donde se analizó la situación de Televisión Nacional de Chile durante el Régimen anterior. Dicho informe fue aprobado con la votación de Diputados que formaron parte de aquellas fuerzas que respaldaron dicho Régimen, quienes ejercieron su rol fiscalizador con acuciosidad y preocupación. ¿Y qué dice en las observaciones finales ese informe? "En los últimos años, especialmente entre 1984 y marzo de 1990, fechas entre las cuales crecieron vertiginosamente sus pérdidas y su endeudamiento" -se refieren a Televisión Nacional de Chile-, producto "de una administración irresponsable, que en algunos casos deslinda con conductas dolosas".

Y dice más adelante: "Ello se reflejó en una deuda que creció de 1.680 millones de pesos, en 1984, a 7.385 millones de pesos, en 1989; en la brusca disminución del patrimonio, que cayó desde 5.683 millones de pesos, en 1982, a 962 millones de pesos, en 1989, con una pérdida del 83 por ciento del mismo;", y a una deuda financiera que, a la fecha de ese informe, "se mantiene cercana a los 4 mil millones de pesos.".

¿Qué dice la Comisión de la Cámara que estudió el tema respecto de los fundamentos de esa crisis?

"a) Las modificaciones legales introducidas en el sistema nacional de televisión y en el Canal Nacional, dieron como resultado el sometimiento prácticamente absoluto del medio televisual a las instrucciones emanadas de las autoridades políticas, las que designaban y removían al Director General cada vez que lo estimaban oportuno.

"b) Como consecuencia de lo anterior, el Canal Nacional de televisión fue utilizado como instrumento de propaganda política e ideológica, lo que produjo no sólo la pérdida de su competitividad, sino un grave quebrantamiento moral que afectó a su credibilidad ante la comunidad nacional.

"c) La falta de transparencia en el manejo de la empresa, las conductas extralegales y las situaciones de privilegio se vieron agravadas por la falta de controles internos y externos. La Contraloría General de la República se limitó a formular observaciones, que nunca fueron obedecidas por los funcionarios, quienes contaban con respaldo político para actuar con poderes discrecionales.".

Señor Presidente , nunca encontré en las gestiones anteriores de Televisión Nacional la comprobación de que, durante determinado período, se hicieran negocios que permitieron a un grupo de empresas -cuyo nombre no me parece del caso repetir aquí; pero que constan en el informe- comprar espacios publicitarios por un valor de 638 millones de pesos, para después venderlos en sumas tales que más que quintuplicaron las ganancias de esas mismas empresas.

Hay antecedentes concretos de ciertas maniobras -no las conocí yo en los períodos anteriores, cuando había democracia para denunciarlos-, como la de no incluir al cliente el código de la agencia de publicidad, el que sí figuraba en la copia interna de Televisión Nacional. Esto significaba que, sin conocimiento del cliente, un particular percibía el 15 por ciento de los contratos, en virtud de haberse registrado como agencia de publicidad. No conocí hechos semejantes en períodos anteriores. No los conoció tampoco la mayoría de los chilenos, por las circunstancias excepcionales en que se desarrollaba la actividad durante el Régimen anterior.

En consecuencia, cuando aquí se está proponiendo un cambio sustantivo, es porque todos hemos aprendido que es fundamental que ciertos valores esenciales para la sociedad chilena deben desarrollarse con visión de Estado y no del Gobierno de turno. Eso es lo que este proyecto de ley ha tratado de establecer: generar un compromiso de todos los ciudadanos representados a través de los canales institucionales en lo atinente a una correcta supervigilancia de una función tan relevante como la televisión. Porque éste, Señor Presidente , no es cualquier medio de comunicación, sino aquel que tiene acceso directo al hogar, en forma tal que todos los especialistas le asignan un papel destacadísimo respecto, por ejemplo, de los medios escritos. Y naturalmente que con el factor imagen-audio posee un factor de penetración adicional a las ondas radiales.

Ocurre que un tema fundamental de la cultura está inmerso y empapado en estas materias. Por esa razón, el artículo 3° del proyecto, por ejemplo, dispone que la misión de Televisión Nacional -la de "comunicar e integrar al país; difundir el conocimiento de los problemas nacionales y regionales básicos y procurar la participación de todos los chilenos en las grandes iniciativas encaminadas a resolverlos; reafirmar los valores nacionales y regionales, culturales y morales, así como la dignidad y el respeto a los derechos de la persona y de la familia; fomentar la educación y el desarrollo de la cultura en todas sus formas; informar objetivamente sobre el acontecer regional, nacional e internacional, y entretener sanamente, velando por la formación espiritual de la niñez y de la juventud"- constituye un patrimonio de todos los chilenos.

Por eso, señor Presidente , considero pertinente la intervención que sobre la campaña contra el SIDA acaba de realizar el Honorable señor Gazmuri . Esta enfermedad está vinculada a una opción cultural, a un proceso educativo que requiere de la sociedad y de cuantos actuamos en ella un cambio de conductas, de los hábitos permisivos, y, a la vez, de una resolución directa para poder actuar sobre los problemas efectivos.

Por mandato de la ley, la televisión debe cumplir un papel destacado frente a temas de tanta significación como el SIDA, el aborto, los derechos humanos y la pobreza. No cabe duda de que es legítima y respetable la posición adoptada al respecto por la Iglesia Católica; pero ésta no puede pedir al Gobierno -integrado por católicos y no católicos y que dirige tanto a ciudadanos que tienen fe como a los que no la tienen- que imponga a todos los, chilenos lo que a juicio de ella es lícito y moral proponer como conducta deseable a la sociedad en su conjunto. La Iglesia Católica tiene el derecho de exponer las ideas y la formación que ella entrega en los diversos planos. ¿Por qué' Canal 13 y Megavisión -dos medios que, haciendo uso de legítimos derechos contractuales, o, por último, de opinión, muy respetables, se niegan a. difundir la campaña- no permiten que, en programas especiales, la Iglesia Católica pueda dar a conocer su pensamiento sobre la materia? ¿Por qué establecer cortapisas para un desafío tan relevante?

Sin lugar a dudas, la campaña contra el SIDA está orientada en valores. Se destacan principios fundamentales como la fidelidad, como la relación única de pareja. No entendamos que se trata de legitimar ni las conductas homosexuales ni las de otro carácter. No caigamos tampoco en la contradicción -me parece necesario señalarlo en que incurren esos canales al transmitir, en horarios en que pueden ser vistas por menores de edad, teleseries donde el adulterio y los conflictos sociales son permanentes, diarios y cotidianos, contrariando con ello los valores culturales que pretendemos desarrollar. ¡No nos vengan a fijar pautas ciertos Catones que no tienen empacho en explotar el maravilloso cuerpo de la mujer para sensibilizar conductas consumistas! ¡No tiene sentido, señor Presidente , que rasguen vestiduras quienes no trepidan en difundir propaganda en que, para estimular la compra de una caja de fósforos, se exhibe el cuerpo provocativo de una mujer hermosa! ¡El valor destacado que la mujer tiene en la sociedad chilena no puede reducirse al de ofrecer, de manera barata y vil, ciertos productos!

Considero que, frente al SIDA y a otros problemas que corrompen la moral ciudadana, debemos asumir una conducta consecuente; aprender que la naturaleza humana, por esencia, es falible. No se trata de difundir mensajes para los santos, sino para quienes pecamos, para quienes carecemos de la capacidad de tener conductas apropiadas. No rasguemos vestiduras denunciando acciones inapropiadas cuando la sociedad chilena se ve enfrentada a problemas tan serios y urgentes. Quienes venimos de las Regiones más pobres del país, señor Presidente , nos estremecemos ante los nacimientos ilegítimos, las relaciones sexuales anticipadas y la maternidad infantil, problemas básicos derivados de una cultura que no tiene capacidad de mirar en un contexto mucho más amplio.

Formulo un llamado al Senado para tratar más adelante el tema del SIDA y el de otros problemas con la envergadura intelectual que mis Honorables colegas -estoy convencido de ello- podrán acentuar. Pero hoy, cuando abordamos estos puntos, reitero a los chilenos que es buena la existencia de un Canal de Televisión del Estado, representativo de los creyentes y de los no creyentes, para que buscando en la diversidad maravillosa de la pluralidad, se pueda poner el acento en los valores compartidos, para que la vida que tenemos por delante sea más grata, más apropiada y nos desprendamos así de las lacras que muchas veces nuestros propios defectos producen y que vuelven a nuestra cara, rebotando.

Por eso, señor Presidente , considerando legítima la diversidad de opiniones, es esencial que en la sociedad haya canales comunicantes y que, en conjunto, aprobemos el proyecto de ley en el Senado, fijando pautas para que la televisión -cuyas frecuencias constituyen bienes nacionales transmita líneas culturales que a todos nos sean propias, sin imposiciones odiosas.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor González.

El señor ORTIZ.-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor GONZÁLEZ.-

Con todo gusto, con la venia de la Mesa.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , me pareció extraordinariamente interesante la intervención del señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra. No obstante, creo necesario formular algunos alcances a ciertas aseveraciones -sumamente duras, a mi juicio- respecto de personas a quienes muchos de nosotros conocemos y que son de una honorabilidad a toda prueba, por lo que no pueden ser calificadas de Catones ni que estén rasgando vestiduras. Dada la calidad moral de quienes encabezan los dos canales que se han opuesto a la campaña contra el SIDA, se puede discrepar de su actitud y no coincidir con las posiciones que sustentan; pero en ningún caso entrar a descalificarlas, porque también los medios a su cargo pueden proporcionar informaciones que a una persona puedan parecerles difíciles.

Me gustaría también precisar lo siguiente: cuando se tiene conocimiento de un hecho delictuoso, sobre todo si se es abogado, existe no sólo la obligación moral sino legal de denunciarlo ante los tribunales de justicia. Y si se cuenta con antecedentes avalados fehacientemente por documentos, me parece que cada uno de nosotros tiene el deber de actuar en consecuencia. No considero justo hacer un hermoso discurso, crear en la opinión pública diversas dudas y, en seguida, terminada la sesión, irnos tranquilamente hacia nuestros respectivos hogares. Tenemos la obligación legal y moral de concretar tales denuncias.

Agradezco a mi distinguido colega el Honorable señor González haberme concedido una interrupción, pues me ha permitido, por lo menos, dejar en claro lo que mi conciencia reclamaba.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Ha llegado la hora de término de la sesión. Solicito la autorización de la Sala para prorrogarla hasta el término del debate y de la resolución que se adopte respecto del proyecto.

Acordado.

El señor CANTUARIAS.-

¿Y los otros temas que estaban en tabla?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Hay otras dos materias, las que, si la Corporación decide extender la hora de término de la sesión, podrían también ser tratadas.

El señor CANTUARIAS.-

Me parece preferible, señor Presidente , adoptar acuerdo en tal sentido, porque la tabla de la reunión de mañana ya está definida, y me parece de la mayor importancia centrar el debate en el proyecto de reforma municipal. De lo contrario, vamos a dejar menos tiempo para un tema que presumiblemente será objeto de intervenciones más latas de las que ahora hemos conocido.

En consecuencia, solicito el asentimiento de la Sala para prolongar la sesión hasta el despacho de esas dos materias.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Solicito el acuerdo del Senado en tal sentido.

Acordado.

Tiene la palabra el Honorable señor González.

El señor GONZÁLEZ .-

Señor Presidente , voy a adherir a la petición formulada denantes por el Honorable señor Vodanovic ; y sólo quiero hacer reserva de algunos conceptos vertidos respecto de la campaña contra el SIDA patrocinada por el Ministerio de Salud Pública.

Nosotros también tenemos algo que decir al respecto. Creemos que no es ésta la oportunidad de hacerlo, pero en algún momento deberemos abordar tal problema.

Quiero señalar únicamente que, en nuestra opinión, la actitud de dos canales de televisión en lo atinente a dicha campaña ha constituido una dolorosa comprobación de que en sociedades organizadas como la nuestra y en sistemas políticos como el que nos rige, no existe libertad de expresión, sino de empresa, y quienes tienen dinero, obviamente, pueden tener un canal de televisión. De ahí, entonces, la necesidad de que haya una estación televisiva que represente la pluralidad de los intereses de la población, que se expresan a través de la acción del Estado.

Por esa razón, nosotros apoyamos la idea de establecer un canal de televisión en nuestro país; los argumentos ya los formuló el Senador señor Papi . Y, en otra oportunidad, cuando tratemos el tema que puso en el tapete el Honorable señor Gazmuri -me parece extremadamente interesante-, daremos nuestra opinión al respecto.

He dicho.

Excúseme, señor Presidente , sin ánimo de dirigir la sesión, aunque me gustaría bastante...

El señor CANTUARIAS.-

¡Queda notificado el señor Presidente de que existe un "serrucho" en la Sala!

El señor GONZÁLEZ .-

...concedo, con la venia de la Mesa, una interrupción al Senador señor Hormazábal , quien me la .solicitó.

El señor HORMAZÁBAL .-

Con la venia del señor Presidente , seré muy breve.

Quiero agradecer las expresiones del Senador señor Ortiz , sus generosos conceptos. Y respecto de su preocupación jurídica, deseo señalar que, precisamente, como durante una sesión habida en la Cámara de Diputados se aclararon los hechos a que me referí, están presentadas las acciones legales correspondientes contra los responsables.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Ha terminado su intervención el Honorable señor González.

Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , atendido el tiempo, seré muy breve respecto a las observaciones al proyecto en debate.

Se ha planteado reiteradamente en la Sala, y así lo señala la iniciativa, que se procura establecer una empresa que sea idéntica a las sociedades comerciales privadas. Tan así es que el artículo 31 del proyecto dispone que supletoriamente y a falta de normas sobre el particular, se aplicarán las reglas relativas a las sociedades anónimas abiertas; sin embargo, ocurre que en esta sociedad comercial -entre comillas-, en verdad no hay un verdadero dueño que represente los intereses de la misma, no hay una contraparte, no existe la junta de accionistas que debe haber en las sociedades anónimas abiertas. Es decir, no se da la posibilidad de que los dueños de la empresa -que, en principio, son todos los chilenos- puedan hacer valer sus argumentaciones con relación a la administración de la misma.

Creo que el problema es general respecto de todas las empresas que se constituyen y conforman en idénticos términos a las privadas, porque, realmente, todos los chilenos -reitero-, dueños de la empresa, no tienen ninguna forma de hacer valer sus derechos en la administración de la misma.

El Ministerio Secretaría General de Gobierno, que tiene facultades para solicitar la destitución o remoción de los directores, realmente, por la función que le corresponde en nuestro ordenamiento jurídico, debería proceder a ejercer esas facultades cuando la empresa de televisión efectúe mal su cometido funcional, esto es, la expresión de las ideas a través de dicho medio de difusión. Es decir, en cuanto a la función de la empresa, la facultad de fiscalización será aquella que asigna el proyecto al Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Por otra parte, con relación a la administración de la empresa, la fiscalizan -según la iniciativa- la Superintendencia de Valores y la Contraloría General; pero ambos organismos, en verdad, no son entidades de fiscalización que reemplacen la acción de un dueño de empresa. O sea, ellos podrán hacer las observaciones pertinentes ante quien corresponda respecto de una administración negligente o dolosa, pero no en cuanto a una administración ineficiente.

Por ello, señor Presidente , me permito plantear o proponer el concepto de que en este tipo de sociedades haya una parte -por así decirlo- que sustituya a la junta de accionistas. Es necesario que uno de los actuales organismos del Estado reemplace a esa junta y valore, verifique o constate permanentemente que la empresa se administra de manera eficiente. A mi juicio, dentro de la actual estructura de la administración, dichas funciones deberían estar radicadas en el Ministerio de Economía o en alguna entidad dependiente de él. Debe haber alguien que esté permanentemente valorando, mirando cómo se desarrolla la empresa, para que la acción de ésta se realice de manera eficiente, a fin de que los recursos se utilicen en buena forma.

Aquí se ha planteado reiteradamente que con este proyecto de ley no habrá nunca más apoyo del Estado. En verdad, señor Presidente , no es posible que una ley cambie a las personas, y puede ser que la administración no sea dolosa ni negligente, pero sí ineficiente, y que ello conduzca a que la empresa sea mal administrada y a que, en consecuencia, dicho bien, que es de todos los chilenos, en definitiva se pierda en su totalidad o parcialmente.

Por otro lado, deseo señalar que, si bien la iniciativa en distintos artículos ratifica, reafirma o confirma que la empresa debe administrarse como privada, en lo que dice relación al personal, habla de una planta que aprobará un directorio, de un encasillamiento que se dispondrá y de una planilla suplementaria o "maleta" -por así decirlo- que tendrán los empleados que experimenten bajas en sus remuneraciones.

En verdad, todos esos conceptos son absolutamente ajenos a una sociedad anónima. Pienso que la empresa no debe tener planta ni personal alguno protegido en esas condiciones; sí podrá existir una protección global. Incluso el artículo 31 del proyecto señala los beneficios percibidos en dinero o en especies. Creo que habría que normalizar la empresa en los mismos términos que una empresa privada. Por lo tanto, ese aspecto me parece contradictorio con el resto de la estructura que se da en el proyecto de ley.

Referente a la fiscalización propiamente tal, quiero hacer presente que en la iniciativa se plantea que la Superintendencia velará por el cumplimiento de la finalidad de la empresa y por la regularidad de las operaciones, conceptos que corresponde fiscalizar a la Contraloría General de la República en los términos del artículo 16 de su Ley Orgánica. Se trata de la fiscalización que compete a dicha entidad respecto de las sociedades en que el Estado tenga aportes, participación o representación mayoritarios o en igual proporción. En consecuencia, no otorgaría una misma fiscalización a dos organismos del Estado.

Por otra parte, señor Presidente , atendido el hecho de que las normas de la Ley de Sociedades Anónimas establecen como facultad discrecional del Superintendente de Sociedades Anónimas el señalar qué antecedentes deben publicar en el diario las sociedades anónimas abiertas, creo que debe quedar establecido en este mismo proyecto de ley qué antecedentes debe publicar Televisión Nacional de Chile, porque ése es un factor de transparencia de la acción de la empresa.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Fernández, quien es el último orador inscrito.

No hará uso de ella; por tanto, queda cerrado el debate.

Se procederá a la votación.

El señor GAZMURI.-

Se requiere quórum especial.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Se necesita para algunas disposiciones el quórum de 16 señores Senadores, y para otras, el de 24.

Quiero hacer presente a la Sala que se ha presentado sólo una indicación -con la cual, según me informaron, está de acuerdo el señor Ministro -, la que se refiere al inciso segundo del artículo 31.

La señora FELIÚ.-

Excúseme, señor Presidente , pero hay plazo hasta el día jueves próximo para presentar indicaciones al proyecto.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

No. No hay plazo.

La señora FELIÚ.-

Yo pediría que se diera un plazo, por lo menos de 24 horas.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Los Comités acordaron tratar la iniciativa en la sesión de hoy.

La indicación consiste en reemplazar el texto del inciso segundo del artículo 31 que figura en el informe, por el siguiente: "Sólo tendrán derecho a participar en las organizaciones sindicales de Televisión Nacional de Chile los trabajadores que presten servicios en virtud de un contrato de trabajo. Sólo podrán participar en la elección de representantes al Directorio los trabajadores de planta.".

En votación general el proyecto, con la indicación mencionada.

-Se aprueba en general el proyecto con la referida indicación, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento 28 señores Senadores.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, entraríamos a la votación particular de la iniciativa.

Como no se ha presentado otra indicación, salvo la mencionada...

El señor CORREA ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-

Señor Presidente , en todo caso, creo que la Sala debería establecer el mejor método para votar la disposición sobre el quórum de votación para la aprobación del Consejo por parte del Senado. Probablemente, se requerirá de una votación por separado, pues se trata de una discrepancia que surgió en la Comisión y que ha permanecido durante todo el trámite del proyecto.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Se dará lectura a los artículos que requieren quórum calificado.

El señor OTERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , en el informe de la Comisión se dejó expresa constancia del acuerdo en cuanto a dividir la votación en la Sala respecto al inciso relativo al quórum necesario para la aprobación de los Senadores. El proyecto de ley, tal como viene aprobado por la Comisión, establece los tres quintos, y hay una moción de minoría que se manifiesta partidaria de la mayoría absoluta. El resto del articulado no merece votación separada. De manera que, en este caso, debería presentarse una indicación tendiente a sustituir "tres quintos" por "mayoría absoluta", para lo cual debería haber en la Sala el quórum necesario.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , quiero reiterar mi planteamiento.

Me parece muy grave el hecho de que aprobemos en general y en particular un proyecto de ley de tanta importancia y que, además, contiene numerosos artículos. La verdad es que, conforme al Reglamento del Senado, procede la aprobación en general y en particular en iniciativas simples que constan de una sola disposición. Quiero que la Secretaría señale cuándo fue entregado el informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones; personalmente, tuve oportunidad de conocerlo ahora en la Sala, no antes.

A mi juicio, es muy inconveniente que aprobemos sobre tabla un proyecto de ley que no hemos tenido ocasión de analizar con detención, referente a reglas sobre una empresa del Estado.

Reitero lo planteado: ¿cómo puede haber una sociedad anónima competitiva con una planta de personal? En mi concepto, es algo absolutamente contradictorio.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

El informe llegó en el día de hoy a la Mesa y se repartió a los señores Senadores. Sin embargo, los Comités acordaron, en reunión celebrada a las 15 de hoy, tratar y despachar el proyecto en esta sesión, dejándose, incluso, sin efecto una resolución anterior para enviarlo a la Comisión de Hacienda.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , se acordó tratar hoy la iniciativa, la cual fue discutida ampliamente y aprobada en general, pero debe disponerse de un plazo para presentar indicaciones, pues resulta físicamente imposible formularlas en el mismo día en que se analizará el proyecto.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

La Mesa tiene la impresión de que los Comités, por unanimidad, aprobaron la idea de tratar y despachar el proyecto en el curso de hoy, y de abocarse al estudio de otro en el día de mañana. Ha actuado en consecuencia. Porque no se ha abierto plazo ni se ha mencionado fecha para presentar indicaciones.

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , habiendo participado nuestro Comité en ese acuerdo, estima que si hay mociones en el sentido de disponer de más plazo para tener mayor conocimiento de la iniciativa y presentar indicaciones, ellas son atendibles y dignas de consideración. No es el caso de dicho Comité, que ha participado en la Comisión, cuyo Presidente integra este equipo de Senadores.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

De acuerdo con el Reglamento, aprobado en general el proyecto, si no se presentan indicaciones, se entienden aprobados todos aquellos artículos que no hayan sido reparados. Se formuló una en la Sala, que no mereció objeción y fue aprobada. De manera que no hay indicaciones que justifiquen no votar en particular el proyecto hoy día.

En esa materia, me atengo al Reglamento.

El señor CANTUARIAS.-

¿Me permite, señor Presidente?

Lo que hemos hecho hasta ahora ¿no ha sido aprobar los proyectos en general, y en ese momento establecer -salvo casos especiales- la oportunidad hasta la cual se recibirán indicaciones, con el fin de que sean consideradas por la o las Comisiones, según el caso, y éstas elaboren el segundo informe?

Tengo entendido que ése ha sido el procedimiento. Y el acuerdo al cual concurrí en la sesión de Comités fue tratar sobre tabla el proyecto, de cuyo informe se dio cuenta hoy día; pero no hablamos nada -que yo recuerde- respecto de votarlo en particular de inmediato.

En consecuencia, creo que lo que corresponde es tomar la votación en general, establecer plazo para presentar indicaciones y, una vez que esté elaborado el segundo informe, pronunciarse en la Sala a su respecto.

El señor VODANOVIC.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor VODANOVIC.-

Señor Presidente , para los efectos de clarificar este punto, creo conveniente señalar que la aplicación estricta del Reglamento es la que está haciendo Su Señoría, en el sentido de que las indicaciones debieron haberse presentado. Eso es lo que dice el Reglamento.

Ahora, efectivamente, a menudo se fija un plazo; pero la aplicación estricta de ese cuerpo legal lleva exactamente al procedimiento contrario.

De tal manera que no hay ninguna vulneración de él, sino al revés: nos estamos ajustando al mismo. Si el acuerdo de Comités fue despachar el proyecto, la aplicación del Reglamento lleva a que las indicaciones debieron haberse formulado en la Sala, lo que no sucedió, por lo que procede votarlo.

Por otro lado, entiendo que si hay un acuerdo unánime de Comités, tendría que existir la misma unanimidad para su revocación, la que, al parecer, no existe, razón por la cual me permitiría sugerir suspender la sesión por cinco minutos, y ver si hay posibilidad de solucionar la discrepancia; o, de lo contrario, proceder a aplicar el Reglamento.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Al parecer, no hay acuerdo en la Sala sobre la materia, como lo ha indicado la Mesa. En cambio, está el criterio contrario de los Comités, y el Reglamento también establece que la Sala no puede modificar un acuerdo de Comités.

A juicio de la Mesa y de la Secretaría, se adoptó el acuerdo de despachar el proyecto hoy. Como no se han presentado otras indicaciones que la formulada, se entenderían aprobados todos los artículos que no han sido reparados.

Eso establece el Reglamento.

En otras oportunidades, efectivamente -como ocurrió respecto del proyecto que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades-, se ha fijado un plazo especial para formular indicaciones, lo cual es perfectamente legítimo y reglamentario; pero en este caso nos encontramos en una situación que es necesario dilucidar.

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

TSólo deseo dejar constancia de que asistí a la reunión de Comités y entendí que el acuerdo unánime fue el que Su Señoría y la Mesa han expresado: despachar el proyecto en general y en particular, por ser una iniciativa largamente discutida, respecto de la cual se había elaborado cuidadosamente un acuerdo, y, en concreto, subsistía sólo un punto de discrepancia, que es el recordado por el Honorable señor Otero .

Ahora bien, ¿con qué nos encontramos? Una distinguida Senadora ha manifestado que ella no entendió así la situación.

En lo personal, tengo un altísimo respeto por mi estimada colega, y creo que, a lo mejor, sería prudente suspender la sesión por cinco minutos a fin de ver forma de encontrar una solución armónica para resolver la dificultad.

Dejo constancia, sí, de que yo entendí el acuerdo de la manera que he indicado.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , ya terminó el Honorable señor Thayer.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Efectivamente. Yo estaba discutiendo una eventual salida que me proponía el Honorable señor Gazmuri .

También tengo el mayor respeto por la Senadora señora Feliú , no obstante lo cual me encuentro ante una situación tal que sugiero suspender la sesión por cinco minutos, para que los Comités se reúnan.

Se suspende la sesión.

)----------(

-Se suspendió a las 19:1.

-Se reanudó a las 19:19.

)----------(

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Continúa la sesión.

En la reunión de Comités no hubo acuerdo para revocar la resolución anterior y, en consecuencia, no se estableció un plazo especial para presentar indicaciones.

En este momento se ha formulado una nueva indicación por una señora Senadora ; pero, de acuerdo con el Reglamento, por ser posterior a la discusión, no podría ser considerada por la Mesa.

Por consiguiente, corresponde pronunciarse sobre la disposición del proyecto que se acordó votar separadamente.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Es el artículo 4°, inciso segundo.

El señor OTERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO.-

Señor Presidente , me parece, salvo que me equivoque, que habría unanimidad o al menos mayoría en la Sala para aprobar todo el proyecto, excepto algún voto en contra respecto de la disposición que debe votarse en forma separada. De manera que podríamos terminar mucho más rápido si votáramos la iniciativa dejando solamente el asunto de los tres quintos o la mayoría absoluta...

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Perdón.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

El proyecto está aprobado, señor Senador. Sólo falta votar lo atinente a los tres quintos o la mayoría absoluta, precisamente. Lo demás está, todo, aprobado con el quórum constitucional respectivo.

La materia pendiente requiere simple mayoría.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Se votará, entonces, el punto que acaba de señalar el señor Secretario .

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Se trata del inciso segundo del artículo 4°, planteado por la Comisión en estos términos:

"El Senado se pronunciará sobre el conjunto de las proposiciones, en sesión secreta especialmente convocada al efecto, y su aprobación requerirá del voto favorable de los 3/5 de los Senadores en ejercicio. De no reunirlos, se tendrá por rechazada.".

Hubo un voto de minoría en la Comisión, en favor de exigir la mayoría absoluta para ese efecto, la cual quedaría aprobada si se rechaza la proposición que acabo de leer.

La señora FELIÚ.-

¿Hay indicación?

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

No.

La señora FELIÚ.-

¿Por qué vamos a votar?

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Constituye una proposición de la Comisión que quedó pendiente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Es una proposición de la Comisión para votar separadamente lo relativo al quórum que determina la norma, con la siguiente alternativa: o tres quintos o mayoría absoluta.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

El informe señala que "Se acordó votar separadamente el inciso segundo del artículo 4° que se sustituye, con el propósito de determinar si se mantiene el quórum de "los 3/5 de los Senadores en ejercicio" o "la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio".".

Esto es lo que queda pendiente y que habría que votar.

La señora FELIÚ.-

Pido la palabra.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , si no hay indicación, no cabe efectuar votaciones separadas. La Comisión no tiene facultades para alterar las normas del Reglamento.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Hay una indicación de los Honorables señores Eduardo Frei, Páez, Zaldívar, Papi, Arturo Frei, Palza y González, para reemplazar el guarismo "3/5" por "mayoría absoluta".

Se pondría en votación, entonces, el quórum de los tres quintos. Y, si fuere rechazado, quedaría aprobado el de mayoría absoluta.

La señora FELIÚ.-

Se votaría la indicación, por lo tanto.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En efecto.

El señor DÍEZ.-

Pero la indicación es para sustituir el quórum de tres quintos por el de mayoría absoluta.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Exactamente.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La indicación misma dice relación a "reemplazar el guarismo "3/5" por "mayoría absoluta".".

El señor DÍEZ.-

Eso es lo que se va a votar.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Así es.

El señor VODANOVIC.-

Señor Presidente , lo que cabe aclarar es que votar "Sí" significa hacerlo por la mayoría absoluta, y "No", por los tres quintos.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Eso es.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En votación.

El señor LARRE.-

¿Me permite, señor Presidente?

No están tocando los timbres.

El señor ROMERO.-

Ahora sí.

-Se rechaza la indicación: (18 votos por la negativa, 13 por la afirmativa y 3 pareos), y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 14 de enero, 1992. Oficio en Sesión 42. Legislatura 323.

Valparaíso, 14 de enero de 1992.

N° 1968

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara relativo a Televisión Nacional de Chile, con las siguientes modificaciones:

TITULO I

Ha reemplazado su denominación por la siguiente: "Nombre, naturaleza y fines.".

ARTICULO 1°

Lo ha sustituido por el siguiente:

"Artículo 1° Televisión Nacional de Chile es una persona jurídica de derecho público y constituye una empresa autónoma del Estado, dotada de patrimonio propio. Para todo efecto legal, es la continuadora y sucesora de la empresa, de igual denominación, creada por la ley N° 17.377.

Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas, agencias o representaciones dentro del país o en el extranjero.".

ARTICULO 2°

Lo ha reemplazado por el siguiente:

"Artículo 2°.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión.

En general, podrá realizar todas las actividades propias de una concesión de servicios de televisión otorgada a persona jurídica de derecho privado, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.".

ARTICULO 3°

Lo ha sustituido por el siguiente:

"Artículo 3°.-. En el cumplimiento de los fines antes señalados, deberá sujetarse estrictamente al "correcto funcionamiento" que define el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en los noticieros, programas de análisis o debate político o de carácter ideológico, tanto en lo cultural como en lo étnico, lo religioso, la diversidad de sexo, etc. Gobierno y oposición deberán tener trato igualitario.".

TITULO II

Ha reemplazado su denominación por la siguiente: "De la Administración".

Párrafo 1°

Ha sustituido su denominación por la siguiente: "Del Directorio".

Ha intercalado el siguiente nuevo epígrafe: "a) De su composición y designación".

ARTICULO 4°

Lo ha sustituido por el siguiente,

contemplando en él las ideas contenidas en los artículos 5°, 6°, 7°, 9° y 11 del proyecto de esa H. Cámara:

"Artículo 4°.- La administración de la Corporación la ejerce un Directorio compuesto de siete miembros, designados de la siguiente forma:

a) Un Director de libre designación del Presidente de la República, cuya idoneidad garantice el debido pluralismo en el funcionamiento de la Corporación, y que se desempeñará como Presidente del mismo.

b) Seis Directores designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Consejo quede integrado en forma pluralista.

El Senado se pronunciará sobre el conjunto de las proposiciones, en sesión secreta especialmente convocada al efecto, y su aprobación requerirá del voto favorable de los 3/5 de los Senadores en ejercicio. De no reunirlos, se tendrá por rechazada.

Antes de precederse a la votación, podrá impugnarse fundadamente una o varias de las proposiciones, siempre que el fundamento se refiera a calidades personales del o de los impugnados y no se trate de motivos exclusivamente políticos. La o las impugnaciones se votarán previamente y, de aceptarse alguna, se suspenderá la votación sobre la proposición en su conjunto hasta que ésta esté completa, sin impugnaciones de carácter personal.

Aprobada una o más impugnaciones, el Presidente de la República tendrá el derecho, por una sola vez, de retirar toda la proposición y formular una nueva o bien proceder únicamente a reemplazar la o las designaciones impugnadas. Este derecho deberá ser ejercido dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que se le hubiere comunicado la o las impugnaciones aceptadas por el Senado. Efectuada la nueva proposición, se procederá en la forma señalada en el inciso precedente, con la salvedad de que no podrá impugnarse a personas que hubiesen figurado con anterioridad en la nómina y que no hubiesen sido objeto de impugnación individual de carácter personal, en su oportunidad. De formularse y acogerse una nueva impugnación individual de carácter personal, el Presidente de la República sólo podrá efectuar la proposición de reemplazo del o de los impugnados dentro del plazo antes señalado. Las impugnaciones individuales de carácter personal se aprobarán o rechazarán por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. En toda nueva proposición el Presidente deberá mantener el pluralismo de la integración.

Completa que sea la proposición y de no existir impugnaciones individuales de carácter personal, se procederá a votarla en su conjunto. En caso de rechazarse en su conjunto, el Presidente, manteniendo estrictamente el pluralismo de la integración, someterá al Senado una nueva proposición, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere comunicado el rechazo respectivo. Esta nueva proposición se sujetará a las normas antes establecidas.

El Director a que se refiere la letra a) permanecerá en el cargo hasta 30 días después del cese de funciones del Presidente de la República que lo designó.

Los seis Directores a que se refiere la letra b) durarán ocho años en sus cargos, podrán ser designados por nuevos períodos y se renovarán por mitades, cada cuatro años.

Los Directores deberán ser personas de relevantes méritos personales y profesionales. El nombramiento se hará mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Las vacantes que se produzcan serán llenadas de acuerdo con el procedimiento señalado en las letras a) y b), según el caso. La proposición para llenar las vacantes de los Directores a los que se refiere la letra b), deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes de producidas éstas. El reemplazante durará en funciones por el tiempo que reste para completar el período del Director reemplazado.

El Directorio, además, estará integrado por un representante de los trabajadores, el cual sólo tendrá derecho a voz, durará dos años en funciones, será elegido en votación secreta, directa y unipersonal por todos los trabajadores de la Corporación y podrá ser reelegido hasta por cuatro períodos consecutivos. La elección se convocará por el Director Ejecutivo para día, hora y lugar determinados. La convocatoria a elección deberá ser comunicada por escrito a todo el personal, con no menos de ocho días de anticipación a aquél fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores en ejercicio.".

ARTICULOS 5°, 6° y 7°

Como se expresó en su oportunidad, las ideas contenidas en estos artículos pasaron a formar parte del artículo 4°.

Ha intercalado, a continuación, el siguiente nuevo epígrafe:

"b) De las inhabilidades y recusaciones de los Directores".

ARTICULO 8°

Sus incisos primero y segundo han pasado a ser artículo 5° y 6° respectivamente, sustituidos por los siguientes:

"Artículo 5°.- Son inhábiles para desempeñar el cargo de Director:

1.- Las personas que por sí, sus cónyuges, sus parientes legítimos hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, o por interpósitas personas, naturales o jurídicas en que tengan control de su administración, posean o adquieran -a cualquier título- interés en concesiones de servicios de televisión de libre recepción o de servicios limitados de televisión o en empresas publicitarias de producción de programas audiovisuales o de prestación de servicios televisivos que estén directamente vinculadas a la explotación de una concesión de servicios de televisión de libre recepción o servicios limitados de televisión.

2.- Las personas que desempeñen los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero en las directivas centrales de los partidos políticos o en directivas nacionales de organizaciones gremiales o sindicales.

3.- Las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 80 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, con la sola excepción del desempeño en cargos docentes de hasta media jornada.

Artículo 6°.-

Sólo podrá inhabilitarse a los Directores para que intervengan en un negocio determinado, en razón de tener interés personal o por causa de amistad íntima o enemistad con aquél o aquéllos a quienes afecte dicha materia.

La recusación deberá deducirse ante el

Directorio hasta el momento mismo en que éste entre a resolver sobre la materia respecto de la cual se alega la inhabilidad. La recusación deberá ir acompañada de las pruebas que justifiquen la causal invocada~ y, tratándose de prueba testimonial, ésta se adjuntará mediante declaraciones juradas prestadas ante notario público.

Deducida la recusación, el Presidente notificará de ésta al Director afectado, el cual deberá informar por escrito al Directorio, dentro de las 48 horas siguientes. Transcurrido dicho plazo, el Presidente del Directorio o quien haga sus veces, con o sin el informe del Director afectado, citará de inmediato a una sesión extraordinaria del Directorio para resolver la recusación. El fallo del Directorio no será susceptible de recurso alguno. Mientras no se resuelva sobre la recusación, el Directorio se abstendrá de resolver sobre la materia en que ésta incide.

El Director a quien afecte una causal de recusación, deberá darla a conocer de inmediato al Directorio y abstenerse de participar en la discusión y votación de la materia. La infracción a esta obligación se considerará como falta grave.

En el evento en que la causal de recusación llegue a conocimiento del interesado, con posterioridad a la decisión del asunto, ésta deberá hacerse valer dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el interesado tuvo conocimiento de la decisión. El Directorio sólo la admitirá a tramitación en el evento en que el voto del Director recusado haya sido determinante para lograr el quorum exigido por la ley, según sea la materia de que se trate. De acogerse la recusación, el Directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, deberá pronunciarse nuevamente sobre la materia en que incide la recusación, quedando suspendido el cumplimiento de la decisión anterior.".

ARTICULO 9°

Como se señaló oportunamente, las ideas contenidas en este artículo pasaron a formar parte del artículo 4°.

Ha intercalado, a continuación, el siguiente nuevo epígrafe:

"c) De la responsabilidad, derechos y obligaciones de los Directores".

Ha contemplado como artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 11, los siguientes, nuevos:

"Artículo 7°.- La función de Director no es delegable y se ejerce colectivamente, en sala legalmente constituida.

Cada Director tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo, por el Director Ejecutivo o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha de la empresa. Este derecho debe ser ejercido de manera de no entorpecer la gestión social.

Artículo 8°.-

Los Directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados a la Corporación por sus actuaciones dolosas o culpables.

La aprobación gubernamental, o de la Superintendencia de Valores y Seguros, o de la Contraloría General de la República, o de cualquier otra autoridad administrativa, cuando ésta proceda, de la memoria y balance, o de cualquier otra cuenta o información general que presente el Directorio, no libera a los Directores de la responsabilidad personal que les corresponda por actos o negocios determinados. La aprobación específica de éstos no los exonera de aquella responsabilidad, si hubiere mediado culpa leve, grave o dolo.

Artículo 9°.-

Los Directores están obligados a guardar reserva respecto de los negocios de la empresa y de la información a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente por el Directorio. No regirá esta obligación cuando la reserva lesione el interés de la empresa o se refiera a hechos u omisiones constitutivas de infracción a la presente ley.

Artículo 10.-

Se prohíbe a los Directores:

1) Adoptar políticas o decisiones que no tengan por objeto cumplir el fin social en la forma establecida en esta ley o persigan beneficiar sus propios intereses o los de terceras personas con quienes existan relaciones de parentesco, amistad íntima o intereses comerciales o políticos.

2) Impedir u obstaculizar las

investigaciones destinadas a establecer su propia responsabilidad o la de los ejecutivos en la gestión de la empresa.

3) Inducir a los gerentes, ejecutivos,

dependientes o auditores, a rendir cuentas irregulares, a presentar informaciones no fidedignas o falsas y a ocultar información.

4) Tomar en préstamo dinero o bienes de la sociedad, o usar en provecho propio o de terceros, con quienes tengan relación de parentesco, amistad íntima o intereses comerciales o políticos,- los bienes, servicios o créditos de la empresa, sin previa autorización del Directorio, otorgada en conformidad a la ley.

5) Realizar o incurrir en actos ilegales o inmorales, o contrarios a las normas de esta ley o al interés social, o usar de su cargo para obtener beneficios o prebendas indebidas para sí o para terceros con quienes tengan relación de parentesco, amistad íntima o intereses comerciales o políticos.

Artículo 11.-

Se presume la culpabilidad de los Directores, quienes responderán solidariamente de los perjuicios que se causen a la empresa o a terceros, en caso que la Corporación incurra en alguno de los hechos siguientes:

1) No llevar debidamente y al día sus libros y registros contables o el libro de actas del Directorio.

2) No hacer público el estado de insolvencia, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se incurra en estado de cesación de pagos.".

Ha intercalado, a continuación, el siguiente nuevo epígrafe:

"d) De la remuneración de los

Directores".

Ha consultado como artículo 12, el artículo 13 del proyecto de esa H. Cámara, sustituido por el siguiente:,

"Artículo 12.- Los Directores percibirán una dieta equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a que asistan, con un máximo de 16 de estas unidades por mes calendario. El Presidente, o quien lo subrogue, percibirá igual dieta aumentada en un 100%.".

Ha intercalado, a continuación, el siguiente nuevo epígrafe:

"e) De la cesación en el cargo de Director".

ARTICULO 10

Ha pasado a ser artículo 13, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 13.- Son causales cesación en el cargo de Director, las siguientes:

a) Muerte.

b) Expiración del plazo para el que fue nombrado. Ello no obstante, éste será prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante.

c) Renuncia, aceptada por el Presidente de la República.

d) Ausencia del territorio de la República, sin previa autorización del Directorio, por más de tres meses consecutivos o de cuatro meses en un mismo año calendario.

e) Incapacidad síquica o física para el desempeño del cargo.

f) Sobreveniencia de alguna causal de inhabilidad. El Director que adquiera una calidad que lo inhabilite para desempeñar el cargo, cesará automáticamente en él.

g) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como Director. Serán faltas graves, entre otras, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones del Directorio, ordinarias o extraordinarias, durante un semestre calendario, y no guardar la debida reserva que establece el artículo 9° sobre la información relativa a la empresa.

La existencia de las causales establecidas en las letras d), e), f) si hubiere discusión sobre la sobreveniencia de la inhabilidad, y g) precedentes, serán declaradas por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, a requerimiento del Directorio, o del Ministro Secretario General de Gobierno en el caso de la letra g), o de cualquier persona en el caso de la letra f).

El requerimiento deberá hacerse por escrito, acompañándose todos los elementos de prueba que acrediten la existencia de la causal. Se dará traslado al afectado por el término fatal de 10 días hábiles para que exponga lo que estime conveniente en su defensa. Vencido este plazo, con o sin la respuesta del afectado, se decretará autos en relación y la causa, para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. Tratándose de la causal de la letra e), la Corte, como medida para mejor resolver, podrá decretar informe pericial.".

Ha intercalado, a continuación de este artículo, el siguiente nuevo epígrafe:

"f) Del funcionamiento del Directorio".

ARTICULO 11

Como se señaló en su oportunidad, las ideas contenidas en este artículo han pasado a ser parte del artículo 4°.

ARTICULO 12

Ha pasado a ser artículo 17, refundido con el artículo 17 del texto de esa H. Cámara, como se indicará en su oportunidad.

ARTICULO 13

Ha pasado a ser artículo reemplazado en los términos señalados oportunamente.

ARTICULO 14

Ha sido sustituido por el siguiente:

"Artículo 14.- El Directorio sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros presentes.

Ello no obstante, se requerirá la concurrencia de los quórums especiales que se señalan para adoptar acuerdos en las siguientes materias:

1) Voto favorable de cinco de los Directores en ejercicio para: designar o remover al Vicepresidente del Directorio; designar o remover al Director Ejecutivo de la Corporación; enajenar o gravar concesiones de servicios televisivos; recabar de la Corte de Apelaciones de Santiago la declaración de existencia de las causales de cesación en los cargos establecidos en las letras d), e) y g) del artículo 13; constituir o participar en sociedades de responsabilidad limitada en los términos del artículo 23 de esta ley, y retener todo o parte de las utilidades anuales, en los términos del artículo 27 de esta ley.

2) Voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio para: adquirir, gravar o enajenar bienes raíces o derechos constituidos sobre ellos; vender, ceder, transferir o arrendar bienes del activo inmovilizado de la empresa cuyo valor exceda de 500 unidades tributarias mensuales; designar o sustituir al ejecutivo que deba reemplazar al Director Ejecutivo en caso de ausencia o imposibilidad transitoria de éste para desempeñar el cargo, y designar o remover, a proposición del Director Ejecutivo, a los ejecutivos de la empresa.

El Directorio sesionará en forma ordinaria o extraordinaria. Son sesiones ordinarias aquéllas que determine el propio Directorio para días y horas determinadas, en las cuales se tratarán todas las materias que el Presidente incluya en la tabla respectiva, la que deberá ser comunicada a los Directores con no menos de 24 horas de anticipación a la fecha de la sesión. El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias

Son sesiones extraordinarias aquéllas en que el Directorio es convocado especialmente para conocer exclusivamente de aquellas materias que motivan la convocatoria. Esta podrá ser a iniciativa del Presidente o a requerimiento escrito de tres Directores, a lo menos. La citación a sesión extraordinaria deberá hacerse con una anticipación no inferior a 48 horas y deberá contener expresamente las materias a tratarse en ella.".

Ha consultado, a continuación, como artículo 15, el artículo 29 del proyecto de esa H. Cámara, sustituido por el siguiente:

"Artículo 15.- La Corporación sólo podrá celebrar actos o contratos en los que uno o más Directores tengan interés por sí o como representantes de otra persona, cuando dichas operaciones sean conocidas y aprobadas por el Directorio y se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.

Se presume de derecho que existe interés de un Director en toda negociación, acto, contrato u operación en la que deba intervenir el mismo, su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño directo, o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital.

La infracción a este artículo no afectará la validez de la operación. Sin embargo, la empresa, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que correspondan, tendrá derecho a exigir indemnización por los perjuicios ocasionados y a que se reembolse a la Corporación, por el Director interesado, una suma equivalente a los beneficios que a éste, a sus parientes o a as representados les hubiere reportado tal negociación. Igual derecho tendrán los terceros que resultaren afectados por ésta.".

Ha contemplado como artículo 16, nuevo, el siguiente:

"Artículo 16.- De toda deliberación y acuerdo del Directorio se deberá dejar constancia en un libro de actas, que deberá ser foliado correlativamente y al cual se incorporarán por estricto orden de ocurrencia, sin que se dejen fojas o espacios en blanco. Las actas se podrán escriturar por cualquier medio que garantice su fidelidad, quedando estrictamente prohibido hacer intercalaciones, supresiones o adulteraciones que puedan afectarlas.

El acta deberá ser firmada por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare, por cualquier causa, para firmarla, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.

El acta se entenderá aprobada desde el momento en que sea suscrita por los Directores que asistieron a la sesión, salvo la existencia de alguna de las situaciones establecidas en el inciso precedente. Los acuerdos contenidos en el acta sólo se podrán llevar a efecto una vez aprobada ésta.

Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma y, desde esa fecha, se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere.

El Director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición. Igualmente, antes de firmarla, todo Director tiene el derecho de consignar en ella las inexactitudes u omisiones que contenga, según su opinión.".

Ha intercalado, a continuación, el siguiente epígrafe:

"g) De las atribuciones del Directorio",

A continuación, como se expresó oportunamente, ha consultado como artículo 17, los artículos 12 y 17 de esa H. Cámara, refundidos, en los siguientes términos:

"Artículo 17.- Corresponde al Directorio la administración y representación de la

Corporación, con las más amplias y absolutas facultades y sin otras limitaciones que aquéllas que expresamente se establecen en esta ley.

El Directorio, además, deberá:

a) Designar, en su primera sesión y de entre sus miembros, al Director que se desempeñará como Vicepresidente de la Corporación. Esta designación se hará en sesión especialmente convocada al efecto y el nombramiento deberá contar con no menos de cinco votos favorables de los Directores en ejercicio. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad transitoria de éste para ejercer el cargo.

b) Designar al Director Ejecutivo de la empresa y al ejecutivo que deba reemplazarlo transitoriamente en caso de ausencia o imposibilidad temporal de éste para el ejercicio del cargo. El Director Ejecutivo se designará o removerá en sesión especialmente convocada al efecto y el acuerdo deberá contar con el voto favorable de no menos de cinco Directores en ejercicio. La designación o sustitución de quien reemplace al Director Ejecutivo, también -. se hará en sesión especialmente ~ convocada al efecto, pero el acuerdo sólo requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio.

c) Dictar los reglamentos y normas que estime conveniente para regular la organización interna de la empresa y su adecuado funcionamiento.

d) Dictar las normas y pautas generales relativas a la programación de televisión, con estricta sujeción a las normas que establece la ley N°18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

e) Establecer y modificar las plantas del personal; fijar y determinar sus remuneraciones y beneficios, y aprobar los reglamentos internos de trabajo que someta a su decisión el Director Ejecutivo.

f) Aprobar y modificar los presupuestos anuales de ingresos, gastos e inversiones, y establecer las normas necesarias para controlar su cumplimiento.

g) Pronunciarse sobre los estados financieros trimestrales y anuales que debe presentarle el Director Ejecutivo, conforme a las normas establecidas por el Directorio y a los principios y sistemas de contabilidad aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

h) Aprobar la creación de oficinas, agencias o representaciones dentro del país o en el extranjero.

El Directorio podrá conferir poderes generales al Director Ejecutivo y especiales a otros ejecutivos o a abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar y limitar en cualquier momento, sin expresión de causa.

En caso alguno el Directorio podrá:

1) Constituir a la Corporación en aval, fiadora o codeudora solidaria de terceras personas, naturales o jurídicas.

2) Celebrar acto o contrato alguno que implique, legalmente o de hecho, facultar a un tercero para que administre en todo o parte los espacios televisivos que posea la Corporación o haga uso de su derecho de transmisión con programas y publicidad propias. Esta prohibición no obsta a acuerdos puntuales y esencialmente transitorios destinados a permitir la transmisión de determinados eventos en conjunto siempre que cada concesionaria mantenga su individualidad y responsabilidad por la transmisión que se efectúa.

3) Efectuar donaciones.".

Párrafo 2°

Ha sustituido su denominación por la siguiente: "Del Director Ejecutivo".

ARTICULO 15

Ha pasado a ser artículo 18, sustituido por el siguiente:

"Artículo 18.- Existirá un Director Ejecutivo que será designado o removido por el Directorio en la forma y con el quorum establecido en la letra b) del artículo 17.

La remuneración y demás condiciones del contrato de trabajo del Director Ejecutivo serán determinadas por el Directorio en el momento de su designación. Este acuerdo requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio.".

ARTICULO 16

Ha pasado a ser artículo 19, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 19.- Corresponderá al Director Ejecutivo la ejecución de los acuerdos del Directorio, la supervisión permanente de la administración y funcionamiento de la empresa y la representación extrajudicial y judicial de la misma, con todas las facultades que se contemplan en el inciso segundo del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas.

El Director Ejecutivo, sin necesidad de mención expresa, gozará de todas las facultades de administración necesarias para el cumplimiento y desarrollo del giro normal de la empresa, además de las facultades que el Directorio le delegue expresamente.

Ello no obstante, se requerirá acuerdo previo del Directorio para:

a) Adquirir, gravar y enajenar bienes raíces o derechos constituidos sobre ellos.

b) Enajenar, gravar o arrendar concesiones de servicios televisivos.

c) Vender, ceder, transferir o arrendar bienes del activo inmovilizado de la empresa cuyo valor exceda de 500 unidades tribu'- irías mensuales.

d) Contratar créditos a plazos superiores a un año.

e) Transigir y someter a compromiso.".

ARTICULO 17

Lo ha rendido con el artículo 12, como se señaló anteriormente, en los términos ya indicados.

Párrafo 3° De la fiscalización

Ha sido sustituido como Título V, ubicado a continuación del artículo 32.

ARTÍCULOS 18 y 19 respectivamente, oportunamente.

Han pasado a ser artículos 34 y 35, en los términos que se señalarán

Ha contemplado como artículos 20, 21 y 22, nuevos, los siguientes:

"Artículo 20.- Se aplicarán al Director

Ejecutivo las normas establecidas en los artículos 5°,6°, 7°, 8°, 10 y 11 de esta ley. Además, el cargo de Director Ejecutivo es incompatible con la calidad de Director de la empresa.

Artículo 21.-

El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones de Directorio con derecho a voz y responderá con los miembros de éste de todos los acuerdos perjudiciales para la Corporación, a menos que deje expresa constancia en acta de su opinión contraria.

Artículo 22.-

El Director Ejecutivo, en caso de ser citado a absolver posiciones, en materia laboral, podrá comparecer personalmente o bien por medio del jefe del personal o del encargado de relaciones laborales, el cual se entenderá expresamente autorizado para hacerlo en representación de la empresa.".

TITULO III

Del patrimonio y del régimen económico

Párrafo 1°

Ha sustituido la denominación de este Párrafo por la siguiente: "Del Patrimonio".

ARTICULO 20

Ha pasado a ser artículo 24 reemplazado por el siguiente:

"Artículo 23.- El patrimonio inicial de Televisión Nacional de Chile, al momento de entrar en vigencia esta ley, estará constituido por la totalidad de los activos y pasivos de la empresa del mismo nombre creada por la ley N° 17.377, determinados en el balance general a que se refiere el artículo 6° transitorio.

El patrimonio permanente de Televisión

Nacional de Chile estará constituido por su patrimonio inicial y por todos los bienes, derechos, acciones, rentas y beneficios, cualquiera sea su naturaleza, que perciba o posea a cualquier título, y por las obligaciones legalmente contraídas en su giro social.

En caso alguno la empresa podrá adquirir o invertir en acciones de sociedades anónimas o en comandita ni adquirir o tener derechos en sociedades de personas o en empresas unipersonales, cualesquiera sea su giro. Ello no obstante, podrá constituir o participar en sociedades de responsabilidad limitada cuyo objeto complemente la actividad de la empresa y cuya existencia sea estrictamente necesaria para el debido desarrollo de las actividades de la Corporación. El acuerdo pertinente deberá contar con el voto conforme de no menos de cinco directores en ejercicio.".

ARTICULO 21

Ha pasado a ser artículo 24, sustituido por el siguiente:

"Artículo 24.- Al término de la empresa, su patrimonio pasará al Fisco de Chile, con beneficio de inventario.".

Párrafo 2°

Ha sustituido la denominación de este Párrafo por la siguiente: "Del régimen económico".

ARTICULO 22

Sus incisos primero, segundo y tercero han pasado a ser artículo 25, en los siguientes términos, y su inciso cuarto ha pasado a ser artículo 26, en los términos que se señalarán a continuación:

"Artículo 25.- Televisión Nacional de Chile, en sus actividades financieras, estará sujeta a las mismas normas financieras y tributarias que rigen para las sociedades anónimas abiertas y sus balances y estados de situación deberán ser auditados por firmas auditoras externas de primera categoría. No se aplicarán a la Corporación las normas de régimen y administración económica que rigen a las empresas del Estado.".

"Artículo 26.- Televisión Nacional de

Chile, en caso alguno, podrá comprometer el crédito público. Tampoco podrá obtener financiamientos, créditos, aportes, subsidios, fianzas o garantías del Estado o de cualesquiera de sus organismos, entidades o empresas, sino en los casos en que ello fuere posible para el sector -"privado y en iguales condiciones.".

ARTICULO 23

Ha pasado reemplazado por el siguiente:

"Artículo 27.- Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile se traspasarán a rentas generales de la Nación, salvo que su Directorio, con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, acuerde retener todo o parte de ellas, como reserva de capital.

Este acuerdo estará sujeto a la autorización previa y por escrito del Ministro de Hacienda.".

ARTICULO 24

Ha sido rechazado.

ARTÍCULOS 25 y 26

Han pasado a ser artículos 28 y 29, respectivamente, sustituidos por los siguientes:

Artículo 28.-

Televisión Nacional de Chile no podrá ceder, vender, arrendar o proporcionar espacio televisivo gratuitamente ni a precios inferiores a los de mercado, como tampoco beneficiar indebidamente a terceros en la venta y contratación de publicidad o espacio televisivo o en la adquisición de bienes e insumes o en la contratación de servicios. Esta prohibición se extiende al Estado, sus organismos, entidades o empresas, sin excepción alguna.

Se eximen de la prohibición de gratuidad las campañas de bien público en las que participen, en igualdad de espacio y condiciones, todas las concesionarias de servicios de televisión de libre recepción, dentro de una misma zona de servicio.

Artículo 29.-

El Gobierno no podrá obligar a la empresa a proporcionarle servicio alguno sin la debida compensación económica, la que será igual al costo que al Gobierno le demandaría obtener igual prestación de otra concesionaria de servicios de televisión.

El Gobierno podrá contratar con Televisión Nacional de Chile los servicios adicionales que requiera para la producción o transmisión de programas por red nacional de televisión y, en tal caso, deberá pagar el valor de mercado de estos servicios adicionales.".

TITULO IV

Ha sustituido la denominación de este Título por la siguiente: "Del personal".

ARTICULO 27

Ha pasado a ser artículo 30, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 30.- Los trabajadores de Televisión Nacional de Chile se regirán exclusivamente por las normas del Código del Trabajo y no les será aplicable norma alguna que afecte a los trabajadores del Estado o de sus empresas. Para todos los efectos legales, se consideran como trabajadores del sector privado.

Sólo tendrán la calidad de trabajadores aquellas personas que desempeñan labores permanentes, continuas, por media jornada o más de media jornada en la empresa y siempre que exista vínculo de subordinación o dependencia con ésta.

La prestación de servicios por hora o sin vínculo de subordinación o dependencia con la empresa, se regirá por las normas del Código Civil.".

Ha consultado como artículos 31 y 32, nuevos, los siguientes:

"Artículo 31.- Los trabajadores de la

empresa se clasifican en: a) trabajadores de planta, o sea, aquéllos con contrato de trabajo indefinido y que ocupan cargos expresamente contemplados en la planta, y b) trabajadores a contrata, o sea, aquellos contratados para desempeñar funciones específicas o por tiempo determinado, cuyos cargos no están contemplados en la planta.

Sólo tendrán derecho a participar en las organizaciones sindicales de Televisión Nacional de Chile los trabajadores que presten servicios en virtud de contrato de trabajo. Sólo podrán participar en la elección de representantes en el Directorio, los trabajadores de planta.

Artículo 32.-

El ingreso a la planta y la provisión de cargos de jefatura o ejecutivos sólo podrá hacerse por concurso público y la selección de los postulantes se efectuará mediante procedimientos -técnicos, imparciales e idóneos, que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos. En igualdad de méritos, preferirán los trabajadores de planta.

La apertura de concursos, además de avisarse al público, deberá ser comunicada a los trabajadores por avisos internos, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha de apertura del respectivo concurso. El resultado de éstos deberá hacerse público.".

Como se señaló oportunamente, a continuación del artículo 32, ha consultado el Título V, denominado "De la fiscalización", procedente de la sustitución del Párrafo 3° del Título II.

ARTICULO 28

Ha pasado a ser artículo 33, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 33.- Televisión Nacional de

Chile se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.".

Como se expresó anteriormente, ha consultado como artículos 34 y 35, los artículos 18 y 19 de esa H. Cámara, sustituidos por los siguientes:

Artículo 34.-

~la empresa quedará sujeta a la tuición y fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas.

Artículo 35.-

Todo informe de los auditores externos deberá ser enviado de inmediato a la Superintendencia de Valores y Seguros para su revisión y análisis. Esta revisión se sujetará a los principios de auditoría generalmente aceptados para determinar la transparencia y los resultados operacionales y administrativos de una sociedad anónima abierta.

El informe de la Superintendencia de Valores y Seguros deberá considerar el cumplimiento de las finalidades de la empresa, la regularidad de sus operaciones y señalar si existen o no responsabilidades de sus Directivos o ejecutivos. Este informe deberá ser enviado a la Cámara de Diputados, al Ministro de Hacienda y al Ministro Secretario General de Gobierno, para los fines a que haya lugar.

Televisión Nacional de Chile estará afecta exclusivamente al control de la Contraloría General de la República en los mismos casos, oportunidades, materias y forma en que lo estaría una sociedad anónima abierta.".

Ha consultado, a continuación del artículo 35, un Título VI, nuevo, denominado: "Disposiciones varias".

ARTICULO 29

Como se hizo presente en su oportunidad, pasó a ser artículo 15, en los términos señalados.

ARTÍCULOS 30 y 31

Han pasado a ser artículo 36, redactado en los siguientes términos:

"Artículo 36.- Televisión Nacional de Chile se regirá exclusivamente por las normas de esta ley y, en lo no contemplado por ella, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas. En consecuencia, no le serán aplicables, para efecto legal alguno, las disposiciones generales o especiales que rigen o rijan en el futuro a las empresas del Estado, a menos que la nueva legislación expresamente se extienda a la empresa.

ARTICULO 32

Ha pasado a ser artículo 37, sustituido por el siguiente:

"Artículo 37.- Se derogan, a contar de la publicación de la presente ley, el Título IV de la ley N° 17.377 y sus artículos transitorios.".

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTICULO 1° Lo ha reemplazado por el siguiente:

"Artículo 1°.- El Presidente de la República, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, deberá nombrar al Director que se desempeñará como Presidente de la empresa y enviar al Senado la proposición de designación de los seis Directores restantes, conforme a las calidades y requisitos que establece esta ley.".

Ha consultado como artículo: transitorio, nuevo, el siguiente:

"Artículo 2°.- El Directorio se constituirá dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que la proposición formulada por el Presidente de la República sea aprobada por el Senado y asumirá de inmediato la dirección de la empresa.".

ARTICULO 2°

Ha pasado a ser artículo 3° transitorio, sustituido por el siguiente:

"Artículo 3°.- El actual Director

General y demás ejecutivos de la empresa continuarán desempeñando sus funciones en calidad de interinos hasta tanto no se proceda, por el Directorio, a su confirmación o se designe a sus respectivos reemplazantes.

Los ejecutivos que no sean confirmados en sus cargos por el Directorio y que tengan la calidad de trabajadores de la empresa, tendrán derecho al desahucio y a las indemnizaciones que establece el Código del Trabajo.".

ARTÍCULOS 3° Y 4°

Han pasado a ser artículos 6° y 7° transitorios, respectivamente, sustituidos por los que se señalarán en su oportunidad.

ARTICULO 5°

Su inciso primero ha pasado a ser artículo 4° transitorio, en los siguientes términos, y sus incisos segundo y tercero han pasado a ser artículo 5° transitorio, en los términos que se señalarán a continuación:

"Artículo 4°.- Televisión Nacional de Chile, para todos los efectos legales, laborales y provisionales, es la continuadora de la empresa del mismo nombre establecida por la ley N° 17.377. De consiguiente, no habrá solución de continuidad en los contratos de trabajo vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, ni en las concesiones de servicios de televisión de libre recepción de que es titular.

Artículo 5°.-

El Directorio, al establecer la planta, deberá encasillar al personal en los cargos que ésta contemple. Este encasillamiento en caso alguno podrá significar rebaja de remuneraciones y beneficios en dinero o en especies que cada trabajador tenga derecho a percibir, según su respectivo contrato de trabajo vigente a la fecha de publicación de esta ley.".

ARTICULO 6°

Lo ha rechazado.

Como se expresó oportunamente, ha consultado como artículos 6° y 7° transitorios los artículos 3° y 4° transitorios del texto de esa H. Cámara, respectivamente, redactados como sigue:

"Artículo 6°.- Para los efectos de lo establecido en el inciso primero del artículo 23, la administración de la empresa deberá practicar un balance general de ella, al último día del mes siguiente al de publicación de esta ley, el que, debidamente auditado, deberá ser enviado a la Contraloría General de la República dentro de los 15 días siguientes a la fecha de término de la auditoría. Esta en ningún caso podrá demorar más de 120 días y, si ello no fuere posible, deberá informar por escrito a la Contraloría de las razones que lo impiden.

Artículo 7°.-

Los siguientes inmuebles de propiedad fiscal que actualmente ocupa Televisión Nacional de Chile le serán dados en comodato gratuito irrevocable mientras subsista la Corporación y éstos sean usados directamente por ella:

1.- PLANTA TRANSMISORA COQUIMBO

Terreno de 752,10 m2 (41m X 519m), ubicado en la cota 144 metros sobre el nivel del mar, en el cerro "El Calvario", comuna, departamento y provincia de Coquimbo.

Coordenadas 29° 56' 39" SUR y 71° 20' 32" WESTE, siendo sus deslindes: Sur oriente con monolito oficial de demarcación, el cual se encuentra a 8,5 mts. De dicho cerco de 50 mts. en un ángulo azimutal de 27°.

Límites:

Norte: terreno fiscal (reservado para área verde) 41 mts.

Este: terreno fiscal (reservado para área verde) 19 mts. Sur: parte de los sitios 2 y 3 de la manzana 36 en 15,3 mts. y 8,30 mts respectivamente y terreno fiscal (reservado para área verde) 22 mts. - Oeste: terreno fiscal (reservado para área verde) 14 mts.

2.- ESTACIÓN REPETIDORA DE PAPUDO

Terreno de 284 mts. 2 (16,7m X 17m), ubicado en la cota 739 mts. sobre el nivel del mar en el cerro

"La Higuera", punta norte, comuna de Papudo, provincia de Petorca, IV Región, quedando el cerco que inscribe la superficie del terreno, circunscrito a un radio de 8,5 mts., a partir del eje central de la torre porta antenas existente, cuyas coordenadas son 32° 32' 12" SUR y 71° 26' 10" WESTE. Siendo sus límites norte, este y oeste con terrenos fiscales inscritos en el Registro de Propiedades de La Ligua, fojas 112 N° 203 vta. de 1974. Límite sur con ENTEL Chile en 17 mts.

3.- ESTACIÓN REPETIDORA DE CONSTITUCIÓN.

Terreno de 1.600 m2 (40m X 40m), ubicado en la cota 109 metros sobre el nivel del mar, en el cerro "Mutrmn", departamento de Constitución, provincia de Maule, VII Región, quedando el cerco imaginario que inscribe la superficie del terreno, circunscrito a un radio de 20 mts. al eje central de la torre porta antenas, cuyas coordenadas son 35° 19' 13" SUR y 72° 24' 40". Siendo sus límites norte, sur, este y oeste con terrenos fiscales.

4.- ESTACIÓN REPETIDORA DE TRAIGUÉN.

Terreno de 576 m2 (24m X 24m), ubicado en la cota 341 mts. sobre el nivel del mar, en el cerro "Chumay", comuna de Traiguén, provincia de Malleco, IX Región, quedando el cerco que inscribe la superficie del terreno circunscrito a un radio de 12 mts., a partir del eje central de la torre porta antenas, cuyas coordenadas son de 38° 13' 40" SUR y 72° 40' 38" WESTE.

5.- ESTACIÓN REPETIDORA DE TIRUA.

Terreno de 900 m2. (30m X 30m), ubicado en la cota 174 mts. sobre el nivel del mar, en el cerro "Alto de Tirua", frente de la playa del Fraile de Reducción indígena Las Misiones, comuna de Tirua, provincia de Arauco, VIII Región, quedando el cerco imaginario que inscribe la superficie del terreno, circunscrito a un radio de 15 mts., a partir del eje central de la torre porta antenas, cuyas coordenadas son de 38° 21' 01" SUR y 73° 30' 05" WESTE, siendo los límites colindantes norte, sur, este y oeste con terrenos fiscales, no existe otra estación de televisión en las cercanías.

6.- ESTACIÓN TRANSMISORA DE BALMACEDA.

Terreno de 525 m2 (15m X 35m), inmueble ubicado en el pueblo de Balmaceda, sitio N° 5 de la manzana N° 46, comuna y provincia de Coyhaique, XI Región, inscrito a fojas 194 vta., N° 162, año 1960, Registro de Propiedades de Coyhaique, individualizado en el plano 92.776, con los siguientes deslindes:

-Norte: sitio N° 3 en 15 mts.

-Este: sitio N° 4 en 35 mts.

-Sur: pasaje N° 9 en 15 mts.

-Oeste: sitio N° 6 en 35 mts.

7.- ESTACIÓN REPETIDORA DE POSESIÓN.

Terreno de 900 m2. (30m X 30m), ubicado en la cota 100 mts. sobre el nivel del mar frente al campamento de ENAP del mismo nombre, comuna de Punta Arenas, provincia de Magallanes, XII Región, quedando el cerco que inscribe la superficie del terreno, circunscrito a un radio de 15 mts., a partir del eje central de la torre porta antenas, cuyas coordenadas son 56° 16' 51" SUR y 68° 52' 48" WESTE.

8.- ESTACIÓN TRANSMISORA DE PUERTO WILLIAMS.

Terreno de 16.080 m2. (268m X 60m), ubicado en la Isla Navarino, camino a Puerto Navarino, provincia Antartica, XII Región, cota 10 mts. sobre el nivel del mar entre los paralelos 54° 55' 59" SUR y 54° 56' 08" SUR y meridianos 67° 38' 31" WESTE y 67° 38' 33" WESTE.

9.- ESTACIÓN TRANSMISORA DE TEMUCO.

Terreno de 2.142 m2 (42m X 51m), ubicado en la cota 322 mts. sobre el nivel del mar del cerro "Nielo!", comuña de Temuco, provincia de Cautín, IX Región, cuyas coordenadas al eje central de las fundaciones de la antigua torre porta antenas son 38° 42' 45" SUR y 72° 34' 48" WESTE, siendo sus límites:

Norte: con terreno fiscal en línea quebrada 30 y 20 mts., respectivamente.

- Este: con terreno fiscal en 50 mts.

- Sur: con terreno fiscal y camino de acceso en 42 mts.

- Oeste: con terreno fiscal en 41 mts.

10.- ESTACIÓN REPETIDORA DE FUTALEUFU.

Terreno de 1.600 m2 (40m X 40m), ubicado en la cota 338 mts. sobre el nivel del mar de una loma, vecina al pueblo de Futaleufú, frente al aeródromo, en la comuna de Futaleufú, provincia de Pal«na; en la X Región, cuyas coordenadas al eje central de la torre son 43° 10' 30" SUR y

71° 45' 18" WESTE, quedando el cerco imaginario que inscribe la superficie del terreno, circunscrito a un radio de 20 mts. a partir del eje central de la referida torre existente.

Límites: Norte, Sur, Este y Oeste con terrenos fiscales.

11.- ESTACIÓN SATELITAL LA SERENA.

Terreno de 607,85 m2 dentro del lote 2A en el plano IV-1-1612CR, de la división del catastro de Bienes

Nacionales del Ministerio de Bienes Nacionales, ubicado en la cota 526 metros sobre el nivel del mar del llamado cerro "Grande", en la comuna de La Serena, provincia de Elqui, en la IV Región, cuyas coordenadas al eje de la torre porta antena satelital son 29° 56' 05" SUR y 71° 13' 11" WESTE, siendo sus límites:

- Nordeste: en 15,8 mts. con la estación de televisión que allí posee la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile (terreno fiscal del lote 2A).

- Sureste: terrenos fiscales del lote 2A en línea quebrada de 25,18 mts. y 18,96 mts.

- Suroeste: terrenos fiscales del lote 2A en 6,32 mts.

- Noroeste: terrenos fiscales del lote 2A en línea quebrada de 12,64 mts. y 22,10 mts., respectivamente.

Asimismo, el Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano entregará a Televisión Nacional de Chile en comodato gratuito irrevocable mientras subsista la Corporación y éste sea usado directamente por ella, el terreno que le ha entregado en concesión dentro del Parque Metropolitano de Santiago, singularizado en el plano-lámina 70-1, de abril de 1986, confeccionado por la administración de dicho Parque.".

Hago presente a V.E. que el proyecto fue aprobado en general con el voto favorable de los 28 señores Senadores presentes y, en la votación particular, con el voto afirmativo de 30 señores Senadores, en ambos casos de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Asimismo, debo dejar constancia que no se acompañan las actas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N°558, de 14 de noviembre de 1991.

Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E.

BELTRÁN URENDA ZEGERS Vicepresidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA

Secretario del SenaDo

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 22 de enero, 1992. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 48. Legislatura 323.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY RELATIVO A LA EMPRESA DEL ESTADO TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE.

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en Mensaje, en tercer trámite constitucional, para cuyo despacho se ha hecho presente la urgencia en carácter de "simple", con fecha 16 de enero de 1992.

La decisión de enviar este proyecto en informe a esta Comisión, fue adoptada por la Corporación en su sesión del 15 de enero de 1992.

Durante el estudio del proyecto, vuestra Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Ministro Secretario General de Gobierno don Enrique Correa Ríos, y del Subsecretario de dicha Cartera de Estado, don Edgardo Riveros.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 del Reglamento, el informe de la Comisión debe pronunciarse sobre el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado y, si ella lo estimare conveniente, contener una recomendación sobre la aprobación o el rechazo de las enmiendas propuestas.

Debe hacerse presente que el proyecto en informe recoge diversas disposiciones que el Senado consultó en el relativo al Consejo Nacional de Televisión, sobre las cuales vuestra Comisión emitió su parecer, recomendando su aprobación o rechazo.

Por tal razón y con el propósito de mantener uniformidad en la materia, acordó, de manera genérica, reiterar los criterios sustentados en dicho proyecto.

Respecto del resto de las disposiciones, acordó no emitir pronunciamiento sobre su aprobación o rechazo, decisión que deberá adoptar soberanamente la Sala, como resultado del debate que se produzca.

En esta parte, entonces, vuestra Comisión se ha limitado a señalar el alcance de las modificaciones del Senado, que fluye del análisis comparativo con el proyecto aprobado por la Cámara y de los diversos antecedentes que conforman la historia fidedigna de su establecimiento.

ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL SENADO.

Para una mejor comprensión de las diferentes modificaciones, se agruparán bajo el correspondiente título de la ley en el cual inciden.

Título I Nombre, naturaleza, objeto y misión.

El Senado le ha cambiado la denominación, por la siguiente: "Nombre, naturaleza y fines".

En su opinión, los términos objeto y misión indican los fines de la empresa, siendo la misión, el objeto con un propósito determinado.

El propuesto por la Cámara es comprensivo del contenido exacto del título.

En un sistema de documentación legislativa, el título es un elemento fundamental a los fines de la individualización de las normas y de la información sobre su contenido. En un sistema de búsqueda, es sumamente útil para obtener resultados ciertos. Existiendo bancos de datos legales, es esencial para definir los descriptores.

Un buen título, debe ser completo en sus elementos; conciso, pero representativo del contenido del articulado, y debe ser coherente con el texto.

Todos estos requisitos los reúne el que ha propuesto la Cámara.

Artículo 1°

El Senado lo ha reemplazado por la necesidad de darle un mejor ordenamiento y redacción en derecho.

La Cámara aprobó un artículo por el cual se destaca, prioritariamente, que Televisión Nacional de Chile, en adelante TVN, es una empresa del Estado, expresión reservada para aquellos servicios públicos que, en el esquema orgánico de la Administración, constituyen una especie de los órganos autónomos o descentralizados funcional-mente.

Como empresa del Estado creada por ley, goza de personalidad jurídica propia de derecho público administrativo y está dotada de patrimonio propio.

Es, genéricamente hablando, un órgano creado para el cumplimiento de la función administrativa.

Destaca la disposición aprobada por la Corporación, la naturaleza jurídica de este ente.

El Senado señala que TVN es una persona jurídica de derecho público y constituye una empresa autónoma del Estado, dotada de patrimonio propio.

En general, como luego se verá, el Senado propone para TVN una normativa con las características de una sociedad anónima abierta, que es la que se le quiere dar, como se indica expresamente en el informe de su Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

El Senado ha suprimido el inciso segundo, que dispone que será autónoma del Gobierno y quienes la administrarán, por considerar que esta última materia está regulada en el párrafo relativo a la administración de la empresa.

Artículo 2°.-

Se refiere al objeto principal de la empresa, que es el de establecer, operar y explotar servicios de televisión.

Para el cumplimiento de ese objetivo, en el proyecto de la Cámara se le atribuyen ciertas funciones que se detallan en tres diferentes letras.

El Senado ha reemplazado esta disposición, porque estima que a TVN debe dársele el mismo tratamiento que a una empresa privada, ya que no puede recibir aportes del Estado. Lo que puede hacer una empresa privada puede hacerlo ella; lo que no pueden hacer éstas, tampoco lo puede hacer TVN.

Basado en esa filosofía, aprobó una disposición que señala que su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión y que, en general, puede realizar todas las actividades propias de una concesión de servicios de televisión otorgada a persona jurídica de derecho privado, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.

Artículo 3°

Indica la misión de TVN.

El Senado fue de opinión que el artículo no tenía sentido tal como está redactado, desde el momento que la ley del Consejo Nacional de Televisión establece una norma general que define el concepto de correcto funcionamiento, ligado a los objetivos de la televisión.

Por ello, señala que en el cumplimiento de los fines antes señalados, debe sujetarse estrictamente al correcto funcionamiento referido en esa ley, lo que igual tendría que hacer aun cuando aquí nada se dijera. Ello demuestra que se está en presencia de una norma redundante e inoficiosa.

Los que estuvieron por mantener el precepto de la Cámara, indicaron que era menester consignar los conceptos que justifican la existencia de TVN; que debe señalarse que debe llegar a todo el territorio nacional, y que la diferencia con los otros canales está precisamente en esos objetivos, que deben estipularse.

El Senado propone que el pluralismo y la objetividad deben manifestarse en toda la programación de TVN, especialmente en los noticieros, programas de análisis o debate político o de carácter ideológico, tanto en lo cultural como en lo étnico, lo religioso, la diversidad de sexo, etc. El Gobierno y oposición deben tener trato igualitario.

Hay que recordar, respecto del pluralismo, que su finalidad es que TVN no esté al servicio de ideología alguna y que deba mantener el respeto por todas las tendencias que expresen el pensamiento de los diversos sectores del pueblo chileno.

El propio señor Ministro Secretario General de Gobierno aclaró en su oportunidad que lo que se ha querido establecer claramente, para evitar dudas y desconfianzas en la opinión pública, es que el canal estatal no puede defender ideologías interesadas, ni estar a merced del Gobierno de tumo.

Según hay constancia en el informe de la Comisión respectiva, el pluralismo no es sólo político, sino también religioso, étnico, etc.

Título II Administración

El Senado ha reemplazado esta denominación por la siguiente: "De la Administra-ción".

En este título y en otros, el Senado ha optado por el empleo de la preposición "De" o las expresiones "De la" o "Del", sistema muy en boga durante siglos, tanto en las obras jurídicas como en, las meramente literarias, pero que no responde a los gustos literarios modernos (ni a una adecuada técnica legislativa), que tienden a la brevedad de las expresiones. Al decir de don José Guillermo Guerra, es un sistema obsoleto, ya desterrado en la Constitución de 1925.

Es válido al respecto a mayor abundamiento, lo que se dijera al comentar el reemplazo de la denominación del título I.

La Constitución vigente es un claro ejemplo de cómo deben denominarse los textos legales y sus diferentes partes.

Las observaciones anteriores son igualmente aplicables para todas aquellas de-nominaciones en las cuales se emplean estas expresiones: De su composición y designación; De las inhabilidades y recusaciones de los Directores; De la responsabilidad, derechos y obligaciones de los Directores; De la remuneración de los Directores; De la cesación en el cargo de Director; Del funcionamiento del Directorio; De la atribuciones del Directorio; Del Director Ejecutivo; De la fiscalización; De Patrimonio; Del régimen económico; Del Personal, y De la fiscalización.

Como resultado de la determinación adoptada por vuestra Comisión, corresponde a la Sala adoptar una resolución genérica en esta materia.

La Cámara aprobó una normativa en la cual las diferentes materias de este título aparecen divididas en párrafos, con su correspondiente denominación.

El Senado ha dividido éstos en letras, según se expresa en el informe, para efectos de un mejor ordenamiento y coordinación de la ley y de una buena técnica legislativa.

Asimismo, se dice que en este nuevo ordenamiento se suplen las omisiones de que adolecía el proyecto de la Cámara y se repiten algunas normas que se aprobaron en el proyecto del Consejo Nacional de Televisión.

En el párrafo I propone denominarlo "Del Directorio", acorde con la proposición que hace en el artículo 4°, de que la administración de la Corporación (TVN es una empresa del Estado) la ejerce un Directorio compuesto de siete miembros.

La Cámara hablaba de "Consejo Directivo", por ser la terminología apropiada y generalmente utilizada en las empresas del Estado. El otro término es propio de las sociedades.

El Senado, antes del artículo 4°, ha intercalado el siguiente epígrafe: "a) De su composición y designación".

Es válida respecto de ella lo antes expresado respecto de las denominaciones.

Artículo 4°

Se refiere a la dirección superior de TVN, la que corresponde a un Consejo Directivo.

El Senado lo ha sustituido, incluyendo en él, además, las ideas contenidas en los artículos 5°, 6°, 7°, 9° y 11 del proyecto de la Cámara.

Ello ha dado por resultado un artículo que consta de diez incisos, con una extensión de dos páginas de oficio escritas a espacio seguido.

En cuanto a la dimensión del artículo, cabe señalar que ella no se condice con una adecuada técnica legislativa, que pregona que hay que evitar la excesiva extensión de los artículos, por su alto riesgo de ambigüedad, incoherencia e ininteligibilidad.

En lo que se refiere a su contenido, el alcance de las modificaciones del Senado es el siguiente:

a) Entrega la administración de la Corporación a un Directorio de siete miembros.

La Cámara entregaba la dirección superior de TVN a un Consejo Directivo, de siete miembros y le señalaba, en el mismo artículo 4°, sus funciones, para luego, en el artículo 12 indicar sus atribuciones.

La administración ejecutiva de TVN le correspondía al Director Ejecutivo (artículo 15).

Según se expresa en el informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, el término "Consejo" dice relación con un Consejo normativo y lo que desea es darle el carácter de directivo, por ser él el que debe administrar la empresa con plena responsabilidad. Además, esta es la terminología que utilizan las empresas comerciales privadas, especialmente las sociedades anónimas.

Todas las modificaciones del Senado están basadas en una idea central: dar a TVN las características de una sociedad anónima abierta.

Por las razones expresadas, el Senado ha sustituido las diversas disposiciones que conforman el Título n, relativo a la administración.

En contrario, se expresó que los medios de comunicación son presididos por Consejos; que lo normal es que las empresas estatales tengan Consejo; que éste no se ocupa sólo de asuntos empresariales sino también de la orientación del medio en cuanto tal, como lo hace un Consejo Editorial de una empresa periodística; que TVN es una empresa de comunicaciones que debe compartir las característica ya indicadas y, por último, que no es una sociedad anónima.

b) En relación con la composición del Directorio, El Senado aprobó una normativa similar a la del Consejo Nacional de Televisión.

Propone:

-Que el Director de libre designación del Presidente de la República, que será el Presidente del Directorio, debe ser una persona "cuya idoneidad garantice el debido pluralismo en el funcionamiento de la Corporación".

Por mayoría de votos se recomienda aprobarla.

-Precisa que la proposición de los seis directores restantes que haga el Presidente, para someterla al acuerdo del Senado, debe hacerlo "cuidando que el Consejo quede integrado en forma pluralista".

Por mayoría de votos se recomienda aprobarla.

-Aumenta el quórum necesario para aprobar la proposición del Presidente, exigiendo el voto favorable de los tres quintos de los Senadores en ejercicio. De no reunirlos, se tendrá por rechazada.

La Cámara fijó un quórum de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio (artículo 9a).

La disposición, en cuanto dispone el rechazo de la proposición, de no reunirse el quórum exigido, debe entenderse que opera sólo cuando hay pronunciamiento del Senado.

Si no lo hay, dentro de los treinta días después de pedida la urgencia por el Presidente de la República, debe tenerse por otorgado el asentimiento del Senado, pues en tal caso entra a operar la disposición constitucional del artículo 49, N° 5.

Por mayoría de votos se recomienda rechazarla.

-Permite impugnar la o las proposiciones que haga el Presidente de la República, antes de procederse a la votación y, por ende, al trámite constitucional contemplado en el artículo 49, N° 5 de la Carta Fundamental, que faculta al Senado para "prestar" o "negar" su consentimiento a los actos del Presidente de la República, en los casos en que la Constitución o la ley lo requieran.

Esta impugnación debe referirse a las calidades personales de los afectados.

Aprobada la impugnación, debe completarse la proposición, pudiendo el Presidente, por una sola vez, retirarla y formular una nueva, fijándose un plazo de 8 días para que lo haga.

El procedimiento de impugnación también es posible respecto de la nueva proposición y así sucesivamente, sin que pueda hacerse respecto de personas que figuraban en las anteriores y no fueron objetadas.

Sólo cuando no existan impugnaciones individuales se procede a votar la proposición en su conjunto.

Si la proposición es rechazada en su conjunto, el Presidente debe hacer una nueva, dentro del plazo de 30 días, manteniendo estrictamente el pluralismo de la integración. Esta nueva nómina también es susceptible de impugnaciones individuales.

La mayoría de vuestra Comisión fue de parecer de que el precepto era inconstitucional, pues implicaba participar en la propuesta, y que, además, vulneraba el acuerdo político.

Con ella se contraría el artículo 49, N° 5 de la Constitución, que contempla la aprobación o rechazo a un acto del Presidente, en este caso, su proposición, que es de su exclusiva competencia. Se ve una intervención del Senado en la gestación de este acto y, por lo tanto, en las atribuciones del Primer Mandatario. Lo expresado se comprueba en forma fehaciente cuando en la propia disposición se dice "Completa que sea la pro-posición...".

De aceptarse, habría dos poderes gestionando un acto de administración que le corresponde al Presidente.

Se insinuó que podría ser fuente de conflictos por la subjetividad de la disposición, especialmente cuando se permite que la impugnación se funde en las calidades personales de los candidatos, lo que es difícil de ponderar.

Los que estuvieron por aprobarla, estimaron que era una forma de equilibrar las facultades del Presidente y del Senado, no siendo otra cosa que una modalidad o forma de ejercer las atribuciones del Senado.

Por mayoría de votos, se recomienda su rechazo.

-Regula, en similares términos que la Cámara, la duración en el cargo de los Directores.

Se recomienda su aprobación.

-Dispone que todos los consejeros deben ser personas de relevantes méritos personales y profesionales, sin ejemplarizar.

Por mayoría de votos, se recomienda su aprobación.

Señala la forma de llenar las vacantes que se produzcan.

Se recomienda su rechazo.

-Integra el Directorio con un representante de los trabajadores, con derecho a voz, regulando el procedimiento para su elección.

La Cámara aprobó una disposición (artículo 5°), por la cual se permitía participar en las sesiones del Consejo a un representante de los trabajadores de la planta del personal estable de TVN.

Vuestra Comisión dejó expresa constancia en su informe que ella no implica una integración del Consejo, tratándose de una participación no obligatoria.

El Senado ha aprobado, a continuación del artículo 4, el siguiente epígrafe: "d) De las inhabilidades recusaciones de los Directores".

Son válidas, al respecto, las observaciones formuladas respecto de las denominaciones.

—o—o—

Artículo 5

Corresponde al inciso primero del artículo 8° de la Cámara, que establece la incompatibilidad del cargo de consejero con todo cargo de elección popular y con todo empleo público cuyo desempeño sea de la confianza exclusiva del Presidente de la República.

El Senado ha reemplazado esta disposición, con el fin de establecer quienes son inhábiles para desempeñar el cargo de director, recogiendo la misma normativa que propuso en el proyecto del Consejo Nacional de Televisión. Las modificaciones del Senado tienen por finalidad:

a)Declarar inhábiles a quienes estén vinculados a empresas publicitarias de producción de programas audiovisuales o de prestación de servicios televisivos, pero restringiéndola a las empresas que estén directamente vinculadas a la explotación de una concesión de servicio de televisión de libre recepción o servicios limitados de televisión.

b)Mantener la inhabilidad que pesa sobre los dirigentes de los partidos políticos y de las organizaciones gremiales o sindicales, pero circunscribiéndolas a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero de las directivas centrales y nacionales.

c)Ampliar las inhabilidades, impidiendo que puedan ser consejeros los funcionarios o empleados públicos, con la única excepción del desempeño en cargos docentes de hasta media jornada. Lo anterior, para evitar dependencia del Gobierno y garantizar la independencia del Consejo.

Por unanimidad se recomienda su rechazo.

Artículo 6°

Corresponde al inciso segundo del artículo 8° del proyecto de la Cámara, por el cual se establece que los consejeros están afectos a las mismas limitaciones que los directores de las sociedades anónimas, en todo cuando se refiera a participar en debates o acuerdos en que tengan interés personal.

La disposición aprobada por el Senado, idéntica a la consagrada en el proyecto del Consejo Nacional de Televisión, se refiere a las inhabilidades transitorias o recusaciones que puedan afectar a un consejero para intervenir en determinados asuntos.

La nueva disposición señala las causales de inhabilidad, basándose en la normativa consultada en los Códigos de Procedimiento Civil y Orgánico de Tribunales; establece el procedimiento de la recusación; la obligación del consejero de dar a conocer la causal que lo afecta y de abstenerse de participar en la discusión y votación de la materia, considerándose falta grave si no lo hace; y, por último, regula la situación que se produce cuando un consejero participa en la decisión de un asunto, estando afectado de una inhabilidad.

Por mayoría de votos se recomienda su rechazo.

A continuación de este artículo, el Senado ha consultado el siguiente epígrafe: "c) De las responsabilidades, derechos y obligaciones de los Directores", que comprende los artículos 7°, 8°, 9° 10 y 11 nuevos.

Se dice en el informe respectivo, que la Comisión se ha guiado en esta parte por la ley de sociedades anónimas, adaptando sus disposiciones al proyecto en estudio.

Para proceder de la forma indicada tuvo presente: desde un punto de vista de técnica legislativa, que las leyes deben bastarse a si mismas; el deseo de evitar dudas que pueden surgir acerca de la aplicabilidad o inaplicabilidad de la ley a que se hace referencia, en este caso, la de sociedades anónimas, según el inciso segundo del artículo 8° aprobado por la Cámara, y, por último, que las leyes suelen ser modificadas y, consecuencialmente, las referencias que hace una ley posterior a otra anterior sufren las alteraciones de que esta ley ha sido objeto, produciéndose efectos jurídicos no deseados.

Artículo 7°

Dispone que la función de director es indelegable y se ejerce colectivamente, en sala legalmente constituida.

Consagra, a la vez, el derecho de cada director a ser informado plena y documentadamente de la marcha de la empresa.

Repite, con algunas adecuaciones, lo que dice el artículo 39 de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.

Artículo 8°

Reproduce, con algunas adecuaciones, lo que señala el artículo 41 de la Ley de Sociedades Anónimas, respecto de la responsabilidad de los directores por los perjuicios causados a la Corporación por sus actuaciones dolosas o culpables.

Artículo 9a

Repite lo que indica el artículo 43 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, respecto de la reserva que deben mantener los directores en relación con los negocios sociales.

Artículo 10

Consagra las prohibiciones que afectan a los directores, en términos similares a como lo hace el artículo 42 de la Ley sobre Sociedades Anónimas.

Artículo 11

Presume la responsabilidad de los directores en los casos en que la Corporación incurra en ciertos hechos graves, como no llevar debidamente y al día los libros, registros contables y actas o no hacer público su estado de insolvencia.

Repite lo que al efecto señala el artículo 45 de la Ley sobre Sociedades Anónimas.

A continuación de esta artículo, el Senado ha contemplado el siguiente epígrafe: "d) De la remuneración de los directores".

Artículo 12

Corresponde al artículo 13 del proyecto de la Cámara y se refiere a la asignación a que tienen derecho los directores, de cuatro unidades tributarias mensuales por sesión, con un límite de doce al mes, las que se duplican en el caso del Presidente. Esta asignación es compatible con toda otra remuneración o ingreso público o privado.

El Senado aprobó una disposición diferente. Habla de dieta, aumenta su máximo a 16 unidades tributarias al mes, declarando que el Presidente percibe igual dieta, aumentada en un 100%.

El Senado ha consultado, a continuación, el siguiente epígrafe: "e) De la cesación en el cargo del Director", que comprende el artículo 13.

Artículo 13

Corresponde al artículo 10, del proyecto de la Cámara.

La Cámara consultó como causales de cesación en el cargo del consejero: la expiración del período por el cual fueron designados; renuncia voluntaria e imposibilidad de ejercicio, incompatibilidad sobreviniente o incumplimiento grave de sus obligaciones.

El Senado lo sustituyó en su integridad, con la siguiente finalidad:

a)Considerar la muerte entre las causales de cesación en el cargo.

b)Consultar, cuando la cesación en el cargo es por la expiración del plazo del nombramiento, la prórroga de éste hasta el nombramiento de su reemplazante.

c)Reemplazar la causal actual de imposibilidad de ejercicio, por inhabilidad o in-compatibilidad sobrevinientes o por incumplimiento grave de sus obligaciones, por las siguientes:

-Ausencia del territorio de la República, sin previa autorización del Consejo, por más de tres meses consecutivos o de cuatro en un mismo año calendario.

-Incapacidad psíquica o física para el desempeño del cargo.

-Sobrevinencia de alguna causal de inhabilidad.

-Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como Consejero.

d)Entregar a la Corte Suprema, en pleno, la facultad de declarar la existencia de las causales de cesación en el cargo imputables al consejero, a requerimiento del Consejo, o de cualquier persona en el caso de que sobrevenga una causal de inhabilidad.

e)Regular el procedimiento a que se ajustará el requerimiento ante la Corte Suprema, materia que hoy quedaba entregada a un auto acordado.

Repite el Senado la norma aprobada en el proyecto del Consejo Nacional de Televi-sión, agregando entre las faltas graves, el no guardar debida reserva sobre la información relativa a la empresa.

Este artículo fue consultado a la Corte Suprema, pero no hay constancia de haberse recibido la respuesta, por lo cual no puede darse por cumplido el trámite indicado en el artículo 74 de la Carta Fundamental.

Por mayoría de votos se recomienda su rechazo.

—o—o—

A continuación de este artículo, el Senado ha contemplado el siguiente epígrafe: "f) Del funcionamiento del Directorio", para saber el ordenamiento de las materias.

Artículo 14

La Cámara aprobó un artículo por el cual el Consejo Directivo dictaría su propio reglamento interno de funcionamiento.

El Senado lo reemplazo por otro que fija el funcionamiento del Consejo por ley.

La disposición aprobada por el Senado establece los quórum para sesionar y adoptar acuerdos; quorum especiales para adoptar ciertos acuerdos; las sesiones ordinarias y extraordinarias que puede celebrar y las materias a tratar en ellas.

Por mayoría de votos se recomienda su rechazo.

Artículo 15

Corresponde al artículo 29 del proyecto aprobado por la Cámara, que prohíbe a TVN celebrar actos o contratos con personas naturales que sean consejeros o directivos superiores de la empresa, con sus cónyuges y parientes cercanos.

El Senado lo ha reemplazado por una disposición similar a la contenida en el artículo 44 de la Ley sobre Sociedades Anónimas.

La empresa puede celebrar actos o contratos en los que tenga interés un director, en forma directa o indirecta, si las operaciones son conocidas y aprobadas por el Directorio y se ajustan a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.

Se establece una presunción de derecho para dar por establecido el interés de un director en un negocio; se indica que la infracción que se cometa no afecta la validez de la operación, y que ello es sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que correspondan y del derecho a exigir indemnización por los perjuicios sufridos.

Artículo 16

Regula todo lo relativo a las actas del directorio y la forma de llevarlas y aprobarlas. En ellas debe dejarse constancia de toda deliberación y acuerdo.

Es similar al artículo 48 de la Ley de Sociedades Anónimas.

A continuación de este Artículo, el Senado ha contemplado el siguiente epígrafe: "g) De las atribuciones del Directorio", que comprende el artículo 17.

Artículo 17

Corresponde a los artículos 12 y 17 del proyecto de la Cámara.

La idea aprobada por el Senado es que el Directorio tenga la administración y representación de la Corporación, con las más amplias y absolutas facultades y sin otras limitaciones que las señaladas en esta ley.

Se distingue en la disposición entre lo que el Directorio puede hacer y lo que no puede hacer de manera alguna.

Conforme con ese criterio, el Senado propone las siguientes modificaciones:

Entre lo que el Directorio puede hacer:

a)Otorga al Directorio la facultad de designar un Vicepresidente por, a lo menos, el voto conforme de cinco Directores.

Por mayoría de votos se propone su rechazo.

b)Faculta al Directorio para designar al Directorio Ejecutivo de la empresa y al ejecutivo que deba reemplazarlo transitoriamente. El primero, con el voto conforme de a lo menos cinco directores. El segundo, por la simple mayoría de los Directores en ejercicio.

La Cámara aprobó que el Director Ejecutivo fuera nombrado y removido por el Consejo; que el suplente fuera el directivo superior que le correspondiere, de acuerdo con el orden de precedencia que el Consejo fije, a proposición del Director Ejecutivo, y que el mismo Consejo, a proposición de aquél, nombrara y removiera el resto de los directivos superiores. En todos estos casos, con el voto de la mayoría de los consejeros en ejercicio.

Nada dice el Senado sobre la designación de estos directivos superiores, ni tampoco sobre la contratación del resto del personal, ni a quien le corresponde esta atribución.

En el nuevo artículo 32 se limita a indicar que el ingreso a la planta y la provisión de cargos de jefatura o ejecutivos sólo podrá hacerse por concurso público.

Por mayoría de votos se recomienda su rechazo.

c)Enfatiza que las normas y pautas generales que dicte respecto a la programación de televisión deben serlo con estricta sujeción a la ley del Consejo Nacional de Televisión.

d)Faculta al Consejo para aprobar los reglamentos internos de trabajo que someta a su decisión el Director Ejecutivo.

e)Simplifica la normativa propuesta por la Cámara respecto de los presupuestos, estados financieros y balances generales, acorde con los principios y sistemas de contabilidad aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

Entre lo que el Directorio no puede hacer, le prohíbe:

a)Constituir a la Corporación en aval, fiadora o codeudora solidaria de terceras personas.

b)Celebrar actos que impliquen facultar a un tercero para que administre en todo o parte sus espacios televisivos o haga uso de su derecho de transmisión con programas y publicidad propias.

c)Efectuar donaciones.

El Senado ha cambiado la denominación del párrafo 2o, "Director Ejecutivo", por "Del Director Ejecutivo".

Es válido respecto de este cambio, lo que se dijera en relación de las denominaciones.

Artículo 18

Corresponde al artículo 15 del proyecto de la Cámara, que entregaba la administración ejecutiva de TVN a un Director Ejecutivo, quien ejerce la dirección y gestión de la empresa, bajo la orientación general del Consejo Directivo.

El Senado, en esta parte, se limita a señalar que existirá un Director Ejecutivo, remitiéndose en cuanto a su designación y remoción a lo que ya se señalara al ver las atribuciones del Directorio, cuya remuneración y demás condiciones de su contrato las determina éste al momento de su designación y por mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 19

Corresponde al artículo 16 del proyecto de la Cámara de Diputados y señala las atribuciones del Director Ejecutivo.

El criterio del Senado es dar al Director Ejecutivo las atribuciones propias de un gerente general de una sociedad anónima abierta.

De un modo genérico, le corresponde ejecutar los acuerdos del Directorio; la supervisión permanente de la administración y funcionamiento de la empresa, y su representación.

Goza, sin necesidad de mención expresa, de todas las facultades de administración necesarias para el cumplimiento y desarrollo del giro normal de la empresa, además de las que el Directorio le delegue.

Existen algunas, sin embargo, en que requiere de acuerdo del Directorio, similares a las que indicara la Cámara, con la única salvedad de aquellas que han quedado prohibidas al Directorio, otorgamiento de avales y garantías a terceros, donaciones, etc.

Fluye de todo lo expresado que no es del todo efectivo que la administración y la representación absoluta de TVN la tenga el Directorio, el cual no puede delegar sus atribuciones, como se indica en la página 29 del primer informe de la Comisión de Transporte y Telecomunicaciones del Senado.

El Senado ha colocado el párrafo 3°, relativo a la fiscalización, como Título V, a continuación del artículo 32.

Su contenido se analizará más adelante.

A continuación, el Senado ha contemplado tres artículos nuevos.

—o—o—

Artículo 21

Hace extensivas al Director Ejecutivo las mismas normas que rigen para los directores en materia de inhabilidades y recusaciones, responsabilidad, derechos y obligaciones, estableciendo, además, la incompatibilidad de este cargo con el de director de la empresa.

Es similar, con las adecuaciones del caso, al artículo 50 de la Ley sobre Sociedades Anónimas.

Artículo 22

Establece la asistencia del Director Ejecutivo a las sesiones del Directorio y su responsabilidad respecto de aquellos acuerdos que se adopten y que sean perjudiciales para la Corporación, salvo que conste en actas su opinión contraria.

Repite, en esta parte, lo que señala el artículo 49 de la Ley sobre Sociedades Anónimas.

Artículo 22.

Se refiere a la citación al Director Ejecutivo para absolver posiciones en materia laboral, caso en el cual puede comparecer personalmente o representado por el jefe de personal o el encargado de relaciones laborales.

Se dice en el informe de la Comisión del Senado, que esta norma estaba en el Mensaje y que fue eliminada por la Cámara.

El proyecto del Ejecutivo establecía que el Director Ejecutivo no estaba obligado a absolver posiciones en los juicios en que la empresa intervenga, debiendo solo informar por escrito, a solicitud del tribunal.

Esa disposición fue suprimida durante la discusión en particular de esta iniciativa, por considerarla un privilegio y una grave infracción a los principios rectores de la igualdad procesal ante la ley.

—o—o—

El Senado ha sustituido la denominación del Título III relativo al patrimonio y régimen económico de TVN, por el siguiente: "Del Patrimonio", agregándole la contracción "Del" para igualarlo con lo ya aprobado.

Es válida la observación general hecha precedentemente sobre las denominaciones.

—o—o—

Artículo 23

Corresponde al artículo 20 del proyecto de la Cámara.

Tal como ésta, se distingue en la proposición del Senado entre el patrimonio inicial, constituido por los activos y pasivos de la empresa del mismo nombre creada por la Ley N° 17.377, y su patrimonio futuro.

Agrega el Senado que TVN debe dedicarse sólo al giro de la televisión, por lo que le prohíbe adquirir o invertir en acciones de otras sociedades ni adquirir o tener derechos en sociedades de personas o en empresas unipersonales, cualquiera que sea su giro.

No obstante lo anterior, se le permite constituir o participar en sociedades de responsabilidad limitada cuyo objeto complemente la actividad de la empresa y cuya existencia sea estrictamente necesaria para el debido desarrollo de las actividades de la Corporación. El acuerdo pertinente debe contar con el voto favorable de cinco directores, a lo menos.

La Cámara, en el primer trámite constitucional, eliminó en el artículo 12 su letra g), que permitía al Consejo aprobar el ingreso o retiro de la empresa en sociedades o asociaciones, siempre que estén relacionadas con su objeto, porque dejaría abierto el camino para la creación de nuevas empresas y se estaría legislando, por esta vía, sobre el Estado empresario, al autorizar a TVN para que cree otros entes empresariales estatales, lo que pugnaría con la Constitución.

Artículo 24

Corresponde al artículo 21 del proyecto de la Cámara y se refiere al destino de los bienes de TVN en caso de disolución o término de la empresa, los que cederán en beneficio del Fisco.

El Senado lo reemplaza, por estimar que no es lo mismo disolver una empresa que terminar sus actividades, lo que supone su liquidación, y sólo se puede traspasar los fondos de ella una vez liquidada.

Con el objeto de resguardar los intereses del Fisco, dispone que su patrimonio pasará a éste, con beneficio de inventario.

De acuerdo con el artículo 1247 del Código Civil, el beneficio de inventario consiste en no hacer a los "herederos" que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta concurrencia del valor total de los bienes que han "heredado".

Según el artículo 1250 del mismo Código, las "herencias" del Fisco y de todas las corporaciones y establecimientos públicos se aceptarán precisamente con beneficio de inventario.

—o—o—

El Senado ha sustituido la denominación del párrafo 2°, relativo al régimen económico por "Del régimen económico".

La modificación no tiene otro propósito que anteponer la contracción "Del" al nombre aprobado por la Cámara.

Artículo 25

Corresponde al artículo 22 del proyecto de la Cámara, que establece la forma como operará TVN en sus actividades financieras, reproduciéndose en esta parte la normativa aplicable a las empresas públicas en general.

El Senado innova sobre el particular, al señalar que TVN, en sus actividades financieras, estará sujeta a las normas financieras y tributarias que rigen para las sociedades anónimas abiertas, no siéndole aplicable las disposiciones de régimen y administración económica que rigen a las empresas del Estado.

Lo anterior, por cuanto a TVN se le está normando como a una sociedad anónima abierta, según constancia en el informe de la Comisión respectiva.

Artículo 26

Corresponde al inciso final del artículo 22 del proyecto de la Cámara, que reitera lo señalado en el artículo 44 de la Ley de Administración Financiera del Estado, que con la salvedad de ese artículo y el 29, no es aplicable a las empresas del Estado.

Dispone la norma aprobada por la Cámara, que los actos administrativos de TVN que puedan comprometer el crédito público sólo podrán iniciarse por autorización del Ministerio de Hacienda.

El Senado reemplazó esta norma, con el objeto de establecer que TVN en caso alguno puede comprometer el crédito público y que no puede obtener financiamientos, créditos o aportes, subsidios, fianzas o garantías del Estado o de sus organismos, sino en los casos en que ello fuere posible para el sector privado y en iguales condiciones.

Artículo 27

Corresponde al artículo 23 del proyecto de la Cámara y se refiere al destino de las utilidades que obtenga TVN, las que, por regla general, se traspasan a rentas generales de la Nación, como sucede con todas las empresas del Estado (artículo 29 de la Ley de Administración Financiera del Estado), salvo que su Consejo Directivo (y en esto se innova), acuerde retenerlas como utilidades no distribuidas. Su capitalización requiere de autorización de Hacienda.

El Senado ha innovado, en cuanto permite retener estas utilidades como reserva de capital, por acuerdo del Directorio y con autorización previa y por escrito del Ministro de Hacienda.

El Senado ha rechazado el artículo 24 del proyecto de la Cámara, que obliga a TVN a financiar sus gastos e inversiones con recursos provenientes de sus propias operaciones y demás autorizadas en esta ley, pudiendo percibir fondos del Consejo Nacional de Televisión, conforme con su ley orgánica.

Lo ha hecho por estimarlo innecesario y por estar estas ideas implícitas en lo ya aprobado.

Artículo 28

Corresponde al artículo 25 del proyecto de la Cámara, que se refiere al pago de la publicidad que haga TVN de bienes o servicios producidos u otorgados por el Estado o sus empresas, el que deberá hacerse en las condiciones generales que ofrezca a sus demás clientes.

El Senado lo ha reemplazado por otro que propende a una buena administración de la empresa, evitándole perjuicios económicos y beneficios indebidos a terceros.

Con tal fin, prohíbe a TVN ceder, vender, arrendar o proporcionar espacio televisivo en forma gratuita o a precios inferiores del mercado; beneficiar indebidamente a terceros en la venta o contratación de publicidad o espacio televisivo, o en la adquisición de bienes o insumos, o en la contratación de servicios, prohibición que se extienda al Estado y sus organismos.

Con todo, le permite realizar campañas gratuitas de bien público, en igualdad de condiciones con las demás concesionarias de servicios de televisión de libre recepción.

Artículo 29

Corresponde al artículo 26 del proyecto de la Cámara y dice relación con la transmisión de programas por red nacional de televisión.

La idea es que el Gobierno no pueda obligar a la empresa a incurrir en otros gastos que aquellos que deben soportar todos los restantes concesionarios, sin compensación económica.

Si el Gobierno contrata con TVN, los servicios adicionales que requiera para la producción y transmisión de estos programas, debe pagar el costo de estos servicios adicionales.

El Senado reemplazó este artículo con la finalidad de no imponer a TVN más cargas o gravámenes que los que afectarían a concesionarias privadas.

De esta forma, propone que el Gobierno no pueda obligar a la empresa a proporcionarles servicio sin la debida compensación económica, entendiendo por tal, el costo que le demandaría obtener igual prestación de otra concesionaria.

De igual forma, en el costo de los servicios adicionales que contrate con TVN, debe pagar el valor de mercado de éstos.

—o—o—

El Senado ha reemplazado la denominación del Título IV, sobre disposiciones varias, por el siguiente: "Del personal".

Artículo 30

Corresponde al artículo 27 del proyecto aprobado por la Cámara, que se refiere a las relaciones contractuales que TVN establezca con personas que le presten servicios, las que están sujetas al régimen general que rija dichas relaciones en el sector privado.

El inciso segundo reconoce a los trabajadores permanentes de la empresa los mismos derechos que tienen los del sector privado en materia de organización sindical y negociación colectiva.

El Senado lo reemplaza, señalando que los trabajadores de TVN se rigen exclusiva-mente por el Código del Trabajo, considerándoseles para todos los efectos legales, como trabajadores del sector privado.

En consecuencia, no les es aplicable norma alguna que afecte a los trabajadores del Estado o de sus empresas.

Precisa luego que son trabajadores las personas que desempeñan labores permanentes y continuas, a lo menos por media jornada, siempre que exista vínculo de subordinación o dependencia. Si no se dan estos requisitos, la relación contractual se rige por el Código Civil.

Artículo 31 nuevo

El Senado ha consultado un artículo nuevo, que clasifica a los trabajadores en de planta y a contrata.

Los primeros son los que tienen contrato indefinido y ocupan cargos de la planta.

Los segundos, los contratados para desempeñar funciones específicas o por tiempo determinado, cuyos cargos no están contemplados en la planta.

Sólo pueden participar en las organizaciones sindicales de TVN los trabajadores que presten servicios en virtud de contrato de trabajo. Para los efectos de participar en la elección de representantes en el Directorio, sólo pueden hacerlo los trabajadores de planta.

El artículo que se comenta resulta contradictorio con los anteriores; vulnera los preceptos del Código del Trabajo a cuyas prescripciones sujeta a los trabajadores de TVN y parece ser el resultado híbrido de normas que están en ese Código y en el Estatuto Administrativo.

Existiendo una definición legal en el Código del Trabajo respecto de la palabra trabajador (toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo), no se observa la razón práctica para innovar en este caso en particular.

Artículo 32 nuevo

El Senado ha aprobado un artículo 32 nuevo, relativo al ingreso a la planta y la provisión de cargos de jefatura o ejecutivos, que sólo puede hacerse por concurso público.

La selección de los postulantes se debe efectuar por procedimientos técnicos, imparciales e idóneos, que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos.

En igualdad de méritos, prefieren los trabajadores de la planta.

Es de suponer que esta última disposición está referida no al ingreso a la planta sino a la provisión de cargos de jefatura o ejecutivos.

En lo que se refiere al concurso público, se recoge en esta disposición, con algunas variables, la normativa establecida en la Ley de Bases de la Administración del Estado y en el Estatuto Administrativo, relativa a la carrera funcionaría de los funcionarios de los servicios público, que no es aplicable a las empresas del Estado.

—o—o—

A continuación, el Senado ha consultado un Título V, que ha denominado "De la fiscalización", que corresponde al párrafo 3° del Libro II, artículo 18 y 19, del proyecto aprobado por esta Corporación.

Artículo 33

Corresponde al artículo 28 del proyecto de la Cámara, que dispone que TVN se relaciona con el Gobierno y con la administración del Estado, a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

El Senado lo ha reemplazado por redundante y por contener un error de concepto, porque la frase "para todos los efectos a que haya lugar" es obviamente innecesaria.

En reemplazo del precepto, se dice que TVN se relaciona con el Presidente de la Re-pública a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

En realidad, lo que interesa destacar es el Ministerio a través del cual una empresa se relaciona con el Gobierno. Una expresión muy utilizada en otras leyes es la de "Supremo Gobierno", para referirse al Presidente de la República, pero también, a los órganos de los cuales se vale para el gobierno y la administración del Estado.

La relación, en suma, es con la Administración toda.

Artículo 34

Corresponde al artículo 18 del proyecto de la Cámara, disposición que reproduce el inciso artículo 11 de la ley N° 18.196, imponiendo a TVN, como se hace respecto de todas las empresas públicas, las obligaciones propias de una sociedad anónima abierta en la elaboración y presentación de sus estados financieros, en su revisión por una firma de auditores independientes y en la información al público.

En estas materias queda sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

El Senado ha aprobado un artículo 34, por el cual la empresa queda sujeta únicamente a la tuición y fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, asimilándola en esta materia a la normativa que rige a las empresas comerciales privadas.

Con ello se la excluye de la fiscalización y control de la Contraloría General de la República.

Esta disposición debe analizarse en relación con el artículo 82 de la Carta Funda-mental, que consagra las atribuciones de ese Organismo Contralor.

Artículo 35

Corresponde al artículo 19 del proyecto de la Cámara, en virtud del cual, TVN debe dar cuenta a la Contraloría General de la República de la utilización de los fondos de origen público que perciba.

El Senado lo ha reemplazado, exigiendo que el informe de los auditores externos sea enviado a la Superintendencia de Valores y Seguros para su revisión y análisis, en vez de a la Contraloría General de la República, por el hecho de que está aplicando la normativa de las sociedades anónimas abiertas a esta empresa.

Agrega un inciso en virtud del cual TVN queda afecta exclusivamente al control de la Contraloría en los mismos casos, oportunidades, materias y forma en que lo estaría una sociedad anónima abierta, sin especificar en virtud de que norma pudiera darse esta fiscalización respecto de un ente privado.

Artículo 36

Corresponde a los artículos 30 y 31 del proyecto de la Cámara.

El primero indica qué disposiciones no son aplicables a TVN, fundamentalmente por estar recogidas en el texto, como sucede con la normativa aplicable a las empresas del Estado, o por ser inconciliables con sus normas, como la relativa a la Escala Única de Sueldos.

En el segundo dispone que TVN se rige exclusivamente por esta ley y en forma subsidiaria y dentro de su competencia, por las normas del sector privado, no siéndole aplicables las disposiciones generales o especiales que se dicten para el sector público.

El Senado refunde estos dos artículos en uno. En realidad, suprime el primero y el segundo lo redacta de manera diferente, para precisar que en lo no previsto en esta ley, rigen para TVN las normas de las sociedades anónimas abiertas, y la legislación relativa a las empresas del Estado que se dicten a futuro, sólo si la nueva legislación se extiende expresamente a ella.

Artículo 37

Deroga la normativa relativa a TVN contemplada en la Ley N° 17.377.

Corresponde al artículo 32 del proyecto de la Cámara, el que sólo ha experimentado cambios de redacción y de numeración.

Artículos transitorios

Artículo 1°

Impone al Presidente de la República las obligaciones de designar al Presidente del Consejo; la de proponer al Senado la nómina de los Consejeros y la de designarlos, una vez aprobada la proposición por el Senado, dentro de determinados plazos.

El Senado lo reemplaza, manteniendo las dos primeras obligaciones, utilizando la terminología por él aprobada, de Directorio y de Directores.

Esto es, no fija un plazo para que el Presidente haga la designación.

Artículo 2° nuevo

El Senado ha aprobado una disposición que determina cuándo se constituirá el Directorio y cuándo asumirá la dirección de TVN.

Ello se produce dentro de los quince días siguientes a la aprobación de la propuesta por el Senado, asumiendo de inmediato la dirección de la empresa.

Al aprobar esta disposición, no se ha tenido en vista que no basta la aprobación del Senado sino que es necesario la dictación de un decreto supremo, expedido a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que los nombre como tales, el que estará sujeto al trámite de la toma de razón.

Artículo 3°

Corresponde al artículo 2° el proyecto aprobado por la Cámara y regula el funcionamiento de TVN hasta mientras no se constituya el Consejo Directivo y éste adopte las resoluciones respectivas.

El Senado lo ha reemplazado, regulando exclusivamente la continuidad en sus funciones de los ejecutivos, los que quedan en calidad de interinos, teniendo derecho los que no fueren confirmados y que tengan la calidad de trabajadores de la empresa, a desahucio y a las demás indemnizaciones del Código del Trabajo.

Artículo 4°

Corresponde, con otra redacción, al artículo 5° aprobado por la Cámara, por el cual se establecen ciertas normas de resguardo en favor del actual personal de Televisión Nacional de Chile, el que continuará desempeñándose en la nueva empresa, sin solución de continuidad, con reconocimiento de su antigüedad para todos los efectos legales, debiendo el Consejo encasillarlo en los grados de la nueva planta, sin que ello pueda significar disminución de sus haberes.

El Senado repite en este artículo, lo que ya se dijera en el artículo 1° permanente, que TVN es la continuadora y sucesora de la empresa, de igual denominación, creada por ley 17.377, lo que de por sí es redundante.

Luego, saca como conclusión que no habrá solución de continuidad en los contratos de trabajo vigentes, sin considerar la creación de una nueva planta y el encasillamiento del personal en ella.

Por último, recoge una de las ideas contenidas en el artículo 6° aprobado por la Cámara, para señalar que no habrá solución de continuidad, en las concesiones de ser-vicios de televisión de libre recepción de que es titular.

Como consecuencia de lo anterior, rechaza el artículo 6° de la Cámara, que era más amplio, pues señalaba que en modo alguno el nuevo estatuto jurídico de TVN afectaría la totalidad de sus activos y pasivos, incluidas las concesiones de televisión de libre recepción de que es titular.

Artículo 6a

Corresponde al artículo 3o del proyecto de la Cámara, por la cual se obliga a TVN a hacer un balance general de ella, al último día del mes siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, el que debe presentar dentro del plazo de 180 días y ser aprobado por decreto supremo.

El Senado aprueba una disposición similar, por la cual el balance, debidamente auditado, se envía a la Contraloría General de la República.

Nada dice sobre su aprobación.

Artículo 7o

Corresponde al artículo 4o del proyecto de la Cámara y se refiere a los inmuebles de propiedad fiscal que ocupa TVN, los que le serán transferidos, a título gratuito, por el Ministerio de Bienes Nacionales.

El Senado lo ha reemplazado en su integridad, disponiendo la entrega, en comodato gratuito irrevocable, de determinados inmuebles de propiedad fiscal, que individualiza, en los cuales se han instalado las antenas de TVN.

Igual cosa dispone respecto del terreno en donde están las instalaciones de TVN.

CONSTANCIAS.

En el oficio conductor, el Senado indica que el proyecto ha sido aprobado en general con el voto favorable de 28 Senadores, y en la votación particular, con el voto afirmativo de 30, en ambos casos, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

La disposición citada se refiere a las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional.

Tal como se dijera en el informe de esta Comisión, respecto del proyecto aprobado por la Corporación, tenían el carácter de leyes orgánicas constitucionales, la letra c) del artículo 10 y su inciso final, por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales.

Igual carácter tenían el artículo 19 y el artículo 30, este último, sólo en cuanto excluye a Televisión Nacional de la aplicación del artículo 16 de la ley N°10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, por afectar a una ley que tiene rango de orgánica constitucional, conforme con el artículo 87 de la Constitución, en relación con su disposición quinta transitoria.

Esta opinión fue unánime.

En opinión de la mayoría de la Comisión, no hay en el proyecto normas de quórum calificado, puesto que la autorización para que el Estado pueda establecer, operar y mantener estaciones de televisión está dada por la propia Constitución en su artículo 19, N°12, criterio que fue compartido por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado.

Esa misma Comisión señaló que tenían el carácter de orgánicos constitucionales, los incisos penúltimo y último del artículo 13; el N°1 del artículo 14; los artículos 8o, 34 y 35, en cuanto excluyen a Televisión Nacional de la aplicación del artículo 16 de la ley 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, y el artículo 36, por afectar normas de ese carácter.

El artículo 10 de la Cámara pasó a ser artículo 13 en el proyecto del Senado, habiéndose propuesto su rechazo.

El artículo 18 del proyecto de la Cámara, ha pasado a ser artículo 34, pero con otra redacción.

El artículo 19 del proyecto de la Cámara, ha pasado a ser artículo 35.

Los artículos 30 y 31 del proyecto de la Cámara, han pasado a ser artículo 36, de los cuales sólo el primero era orgánico constitucional, en cuanto excluía a Televisión Nacional de la aplicación del artículo 16 de la ley N°10.336.

El artículo 14, N°1, es una disposición nueva introducida por el Senado, habiéndose recomendado su rechazo.

Lo mismo cabe decir respecto del artículo 8°.

Continúa como Diputado Informante el señor Molina Valdivieso, don Jorge.

Sala de la Comisión, a 22 de enero de 1992.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Bosselin, Cornejo (Presidente), Chadwick, Espina, Molina, Ribera y Urrutia. (Fdo.): Adrián Alvarez Alvarez, Secretario".

3.2. Discusión en Sala

Fecha 23 de enero, 1992. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura 323. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

CREACION DE LA EMPRESA DEL ESTADO "TELEVISION NACIONAL DE CHILE". TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Corresponde ocuparse del proyecto de Televisión Nacional de Chile.

Las modificaciones propuestas por el Senado figuran en el número 5 de los documentos de la Cuenta de la sesión 42a., celebrada en 15 de enero de 1992.

El informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en las modificaciones propuestas por el Senado, figura en el número 3 de los documentos de la Cuenta de la presente sesión.

En discusión el artículo 1°, que define lo que es la empresa del Estado “Televisión Nacional de Chile", con personalidad jurídica de derecho público y autónoma.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia fue encomendada por la Cámara para pronunciarse sobre el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estimara conveniente, formular recomendaciones sobre su aprobación o rechazo.

En este caso, al igual que en el del Consejo Nacional de Televisión, nos encontramos con la anomalía de que el Senado envía a la Cámara un proyecto en gran medida distinto del aprobado por ella, porque introdujo numerosos artículos nuevos que esta Corporación no puede entrar a modificar, porque sólo le cabe el aprobar o rechazar las propuestas del Senado.

De esta manera, se restringe en gran medida la capacidad de la Cámara para discutir el proyecto. Esta situación deriva de una práctica que no debe repetirse por parte del Senado, porque reinvierte el orden del sistema bicameral y convierte al Senado en cámara de origen, dejando de lado sus funciones de cámara revisora respecto de un proyecto al que le puede proponer enmiendas, rectificaciones, pero es al proyecto que aprueba la Cámara de Diputados.

De modo que nos hemos encontrado, en primer lugar, con que el Senado altera, en cierta medida, la naturaleza jurídica de Televisión Nacional de Chile, y lo hace de manera bastante seria, porque traslada hacia ella toda la normativa referente a las sociedades anónimas abiertas.

Estas normas sobre sociedades anónimas abiertas no fueron consignadas por la Cámara de Diputados en el proyecto que despachó al Senado, lo que ahora nos obliga a tener que examinarías con mucha detención.

Esto no significa que estemos en contra de que las disposiciones de la ley de sociedades anónimas sean aplicables a Televisión Nacional. Pere debemos coordinar su carácter de empresa pública con estaas normas y, al mismo tiempo, concordar debidamente las normas que en esas materias rigen al Consejo Nacional de Televisión con las de la empresa del Estado Televisión Nacional de Chile.

En consecuencia, la Comisión estima conveniente, sin que signifique oponerse a la aplicación de muchas de las normas de la ley de sociedades anónimas, enviar a la Comisión Mixta esas disposiciones, para lograr la debida correspondencia y armonía, tanto en este proyecto como en el del Consejo Nacional de Televisión, y así elaborar una legislación armónica que regule el sistema nacional de televisión.

Por eso, en muchos casos se recomendaría el rechazo, pero no por cuestiones de fondo, sino por esta necesidad de coordinación y armonía de los textos.

Señor Presidente, considero conveniente esta explicación general antes de entrar a la discusión de los artículos en particular.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Conforme.

Antes de entrar en la discusión de artículo por artículo, el Diputado señor Rojo quiere hacer una observación general.

El señor ROJO.-

Señor Presidente, en el artículo 1° que aprobó la Cámara de Diputados se definió a Televisión Nacional como "una empresa del Estado". En cambio, el artículo 1° aprobado por el Senado dice que "es una persona jurídica de derecho público". Pero si se continúa analizando el proyecto aprobado por el Senado, se ve que, en realidad, no será una persona jurídica de derecho público, sino una sociedad anónima abierta.

Este engendro híbrido va a tener una serie de consecuencias. Por ejemplo, va a sustituir al Consejo, que es quien decide, siendo la Subsecretaría de acuerdo con el proyecto de la Cámara la que resuelva los aspectos técnicos, y le entrega todo el poder a un directorio que administra soberanamente toda esta empresa.

Como en el proyecto del Senado, de hecho, se trata de una sociedad anónima, queda sujeta al control de la Superintendencia y excluye expresamente a la Contraloría General de la República. Esta situación nos va a obligar a determinar la constitucionalidad de esta disposición cuando tratemos el problema del control.

En consecuencia, resulta previo determinar la definición que corresponde a Televisión Nacional, porque si optamos por una u otra, ello, lógicamente, nos va a llevar a aprobar o rechazar las disposiciones que se van enumerando.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Conoceremos las modificaciones artículo por artículo.

La primera consiste en el cambio de nombre del Título I. Es un problema de redacción.

El señor MOLINA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, recomiendo a la Cámara que rechace, en forma genérica, la ordenación en títulos y párrafos que hace el Senado, básicamente por dos razones.

En algunos casos, como en el Título I, "Nombre naturaleza, objeto y misión", se genera una concepción diferente de lo que deben ser los objetivos de Televisión Nacional. Si se acoge la modificación propuesta por el Senado, el Título I estaría mal encabezado.

En muchos otros títulos, por una razón de forma, se recurre al viejo estilo literario de introducir contracciones: "Del Directorio", "De la función de los trabajadores", "Del patrimonio de la sociedad", etcétera, que se encuentra obsoleto y no se aplica en técnica legislativa. De manera que, para modernizarlo, prefiero que pase a la Comisión Mixta todo lo que es ordenamiento de títulos y párrafos, con el fin de darles la denominación adecuada.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado don Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, al igual que en el proyecto del Consejo Nacional de Televisión, como lo señalaron los Diputados señores Molina y Rojo, en este caso el Senado se transformó en cámara de origen, porque envió un texto enteramente nuevo.

Los dos señores Diputados que han informado de la revisión que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia hizo de las modificaciones del Senado, han señalado la conveniencia de rechazar la mayoría de ellas. Propongo hacer un listado de las que podrían ser aprobadas, para votarlas en general y enviar el resto a la Comisión Mixta; de hecho, tal vez mandemos todo el proyecto. La proposición tiene por objeto evitar el pronunciamiento párrafo por párrafo, a sabiendas de que la Comisión Mixta va a tener que estudiar el proyecto entero.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Discrepo de esa posición, porque tenemos con el Senado el compromiso de que el proyecto se convierta en ley antes del receso legislativo. Más allá de lo que pudo ser, interesa que sea. Por eso, es mejor seguir el procedimiento de ayer.

El señor PALMA (don Andrés).-

¿De quién es el compromiso, señor Presidente?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

De la Cámara con el Senado; políticamente, de los Comités. El Senado y la Cámara funcionarán la próxima semana para despachar algunos proyectos y promulgar las leyes correspondientes, como el de reparaciones a ciertos familiares, el del subsidio al carbón, el del Consejo Nacional de Televisión, el de Empresa Nacional de Televisión y otros. Se trata de que las cosas vayan por el camino concordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente, para definir el curso por seguir, es importante que los señores Diputados de la Comisión precisen algo que escuchamos hace un momento, en tomo de la naturaleza jurídica de la empresa.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Perdone que lo interrumpa, señor Diputado.

Sugiero que nos aboquemos a la primera modificación, relacionada con el nombre del Título I.

En el Título I, el Senado ha reemplazado la denominación de la Cámara: "Nombre, naturaleza, objeto y misión.", por "nombre, naturaleza y fines".

Tiene la palabra el Diputado señor Ribera; enseguida, el Diputado señor Cerda.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, algunos colegas prefieren el título de esta Corporación, y otros el del Senado; pero igual hay que rechazar su modificación, toda vez que ha utilizado siempre la forma "del" o "de la" y en este caso sólo propone "Nombre, naturaleza y fines.", y no "Del". Incluso, por razones de adecuación, hay que votar negativamente la modificación, para que la Comisión Mixta coordine el texto.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Cerda.

El señor CERDA.-

Señor Presidente, en este punto, el Senado difiere muy poco de la Cámara de Diputados. Ojalá nuestro análisis vaya realmente a los asuntos de fondo, porque de lo contrario esto significará una revisión completa del proyecto.

La modificación del Senado: "Nombre, naturaleza y fines."; la versión de la Cámara: "Nombre, naturaleza objeto y misión.". Dicen prácticamente lo mismo.

No soy obstáculo para que la Cámara revise las modificaciones; pero debemos discutir sólo los asuntos de fondo. La Comisión Mixta, precisamente, solucionará las discrepancias trascendentes.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Han hablado más de dos Diputados y pedido la palabra los señores Campos, Schaulsohn, Molina y Aylwin; pero la Mesa propone votar esta modificación pues se trata de un problema formal; después veríamos el de fondo.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

En votación la modificación del Senado que consiste en reemplazar la denominación del Título I.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 49 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la modificación del Senado.

El artículo 1° se refiere a la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Televisión. El Senado propone sustituirlo. En discusión la modificación.

Varios señores parlamentarios han solicitado la palabra. Pueden hablar dos; enseguida, los Comités.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, le recuerdo que tengo la calidad de Diputado informante de la Comisión, para esos efectos.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente, consulto al señor Diputado informante o a alguno de los miembros de la Comisión, en tomo de la afirmación que se hizo sobre la naturaleza jurídica de Televisión Nacional de Chile. Se sostuvo que el Senado crea una empresa, una sociedad anónima abierta, regida por normas específicas, lo que no queda claro de la lectura del artículo 1°, inciso primero, pues en ambos textos se crea una empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, con una redacción diferente.

Básicamente, característica de una sociedad anónima abierta es el capital dividido en acciones, cuyos propietarios, además del Estado, son diversas personas. Por lo tanto, es importante determinar exactamente cuál es la naturaleza jurídica de Televisión Nacional de Chile.

A mi juicio, no basta con aplicar algunas normas supletorias de la Ley de Sociedades Anónimas Abiertas, para que cambie la naturaleza jurídica de la empresa. Por otro lado, tampoco es suficiente que se modifique el organismo que supervigila este tipo de instituciones, porque la Ley de la Superintendencia de Valores y Seguros prescribe, expresamente, que cualquier ley podrá entregarle facultades para fiscalizar.

En consecuencia, para el curso del debate, interesa clarificar la naturaleza jurídica de la empresa, porque si va a ser sociedad anónima abierta, naturalmente, cambian de manera sustancial los efectos en relación con la propiedad de la misma, con la posible transferencia de capital, etcétera.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Ese es el problema de fondo.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Señor Presidente, las modificaciones del Senado al proyecto no crean una empresa de naturaleza distinta de la aprobada en la Cámara. Televisión Nacional sigue siendo una empresa autónoma del Estado.

Después, en las disposiciones acerca de su funcionamiento, hay un conjunto de artículos similares a los que rigen las sociedades anónimas, cuya conveniencia fue expresada en el Senado por asesores nuestros y por los propios directivos de Televisión Nacional, que los estiman indispensables para el cumplimiento del objetivo de la empresa.

Sin embargo, todos los artículos en que la Cámara tenga dudas, naturalmente, puede rechazarlos para una mejor clarificación en la Comisión Mixta. No está en duda ni en debate la naturaleza jurídica de la empresa.

En estricto rigor, como veremos en discusión particular, las discrepancias de fondo tendrán que ser zanjadas en la Comisión Mixta, en relación con temas similares a los que debatimos anoche, a propósito del Consejo Nacional de Televisión, esto es, el quórum de aprobación, por parte del Senado, de la proposición del Presidente y los mecanismos de impugnación.

Al Ejecutivo le interesa que en los artículos pertinentes se conserve la debida supervigilancia de la Contraloría General sobre esta empresa.

Desde el punto de vista nuestro, éstos son los puntos claves que debieran ser revisados, en la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, es muy atinada la pregunta del Diputado señor Huenchumilla. La diferencia entre la Cámara y el Senado está en relación con la definición de Televisión Nacional.

¿Qué es Televisión Nacional? La Cámara dice que "es un empresa del Estado", expresión que se reserva para los servicios públicos que, en el esquema orgánico de la Administración, constituyen una especie de los órganos autónomos o descentralizados funcionalmente.

El Senado sostiene: "Televisión Nacional es una persona jurídica de derecho público y constituye una empresa autónoma del Estado, dotada de patrimonio propio.", etcétera. Su definición es ambigua y confusa, porque en el artículo 36, más adelante, el Senado establece que no le serán aplicables a Televisión Nacional, "para efecto legal alguno, las disposición generales o especiales que rigen o rijan en el futuro a las empresas del Estado, a menos que la nueva legislación expresamente se extienda a la empresa.".

Ese es un artículo que vamos a objetar más adelante. Pero, si se coordinan estas disposiciones, tengo la impresión de que la definición de empresa del Estado de la Cámara es mucho más precisa que la del Senado, aunque en los textos se señala casi la misma cosa. Sin embargo, es muy distinto decir que es una persona jurídica de derecho público y que después se constituirá como empresa autónoma del Estado, que decir que es una empresa del Estado, dentro del marco de las empresas de la administración del mismo.

Entonces, nuestra recomendación es rechazar esta disposición.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Aylwin.

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Señor Presidente, la pregunta que nos ha formulado el Diputado señor Huenchumilla es de gran importancia. En mi concepto, aquí no estamos frente a un debate jurídico, sino que a un problema de definiciones trascendentales. Aquí, no obstante el carácter ambiguo del artículo l°, hay una diferencia bastante importante. Establecimos claramente que Televisión Nacional era una empresa del Estado y eso lo entiende cualquier persona. En el Senado se habla de una empresa autónoma del Estado y, en alguna medida, puede interpretarse que tiene autonomía del Estado; pero, si se observa la reglamentación más adelante, se concluye en que el Senado en todas las materias, pretende convertir a Televisión Nacional en una sociedad anónima abierta, lo que estimo de mucha gravedad. En la página 5 del informe de nuestra Comisión eso queda es muy claramente establecido, al señalarse: "En general, como luego se verá, el Senado propone para Televisión Nacional una normativa con las características de una sociedad anónima abierta, que es lo que quiere dar como se indica expresamente en el informe de su Comisión de Transportes y Telecomunicaciones." .Después, en la parte final de esa misma página, se dice: "El Senado ha reemplazado esta disposición este artículo que se refiere al objeto principal de la empresa, porque estima que a Televisión Nacional debe dársele el mismo tratamiento que a una empresa privada, ya que no puede recibir aportes del Estado. Lo que puede hacer un empresa privada puede hacer ella; lo que no puede hacer ésta tampoco lo puede hacer Televisión Nacional.". Lo más grave de esto, si se analiza toda la normativa más adelante, es que se apreciará que ésta es una empresa que se constituye como sociedad anónima abierta para la generalidad de los problemas; sin embargo, cuando se trata de posibles beneficios que pudiera recibir, en su carácter de empresa privada o de sociedad anónima abierta, se le observa un conjunto enorme de limitaciones que no tienen las empresas privadas.

El Senado ha cambiado en tal forma el proyecto despachado por la Cámara, que se hace absolutamente indispensable que el problema planteado en la casi generalidad de los artículos, salvo un problema de detalle, se trate en una Comisión Mixta, porque hay definiciones de orden fundamental. Aquí hay bastantes empresas privadas. Todos sabemos la orientación ideológica que, en general, tiene la televisión privada. Todos sabemos los poderes financieros que se mueven detrás de ella. Entonces, los chilenos tenemos el derecho, por lo menos, de que exista una televisión estatal, y como tal, que sea pluralista y garantice el derecho de todas las personas.

En un artículo de "El Mercurio" del domingo, redactado por una distinguida periodista, se refiere a la influencia del dinero en la política, y sostiene, concretamente que no se sabe todavía a través de qué partidos invertirán las grandes empresas en las próximas elecciones o en el período siguiente. Se plantea, expresamente, que para los efectos de que se invirtiera como se desearía en Renovación Nacional y en la UDI, los grandes empresarios exigen que estos partidos actúen unidos.

Frente a esta realidad del gran poder de las empresas financieras y del debilita mienta tremendo del Estado, el cual debe garantizar los derechos de los chilenos, la redacción del Senado es de una extrema gravedad e, insisto, obliga a recurrir a una Comisión Mixta donde se elaboren definiciones de carácter fundamental.

Por lo mismo, votaré claramente a favor del criterio de la Cámara en este artículo y en la casi totalidad de ellos.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, la proposición de la Cámara era más nítida y manifestaba mayor voluntad en lo que se deseaba. El Senado, en su redacción, incluyó que era la "continuadora y sucesora de la empresa de igual denominación". Sin embargo, la Cámara ha empleado un lenguaje mucho más claro y directo, al decir: "será la continuadora legal de la empresa", y, por tanto, deja de lado la "sucesión", término que puede ser equívoco y que se utiliza más en relaciones entre personas naturales.

Ahora bien, en relación con lo señalado por el Diputado señor Aylwin, no pueden tomarse con carácter normativo expresiones vertidas por algunos connotados periodistas en periódicos nacionales. El problema de la influencia política, que reconozco que es un hecho que debe ser analizado por los partidos desde el punto de vista de su total importancia, es en la actualidad un tema gravitante, toda vez que hay influencias internas y externas, ya sea por un financiamiento amistoso o quizá dirigido. Ningún partido está libre de toda culpa, y cuando por ejemplo, el otro día se votó el financiamiento de la campaña municipal, tal vez, desde el punto de vista doctrinario lo más que se puede echar de menos es que ese financiamiento no iba acompañado de mayores exigencias en cuanto a la claridad del manejo de los fondos por parte de los partidos políticos.

En otras partes del mundo el financiamiento estatal siempre va acompañado de una mayor apertura de las cuentas de los partidos y de un mayor control del Estado respecto del financiamiento de los partidos.

Eso es lo que tenía que decir, señor Presidente, y podríamos pasar a votar porque no creo que este proyecto pueda ser despachado tan fácilmente.

Agregaré también que, más allá del acuerdo entre las dos Corporaciones, o de la voluntad para despachar el proyecto antes del término del mes, advierto que presenta tantas modificaciones, no solamente de redacción, sino que también de fondo, que la Comisión Mixta, que se abocará su estudio el próximo martes, tendrá cierta dificultad para absolver la totalidad de las consultas e interrogantes que se le planteen el mismo día en que la Corporación lo vote por la tarde.

En este último tiempo, tanto el proyecto sobre el Consejo Nacional de Televisión, como el que crea la empresa Televisión Nacional de Chile, han tenido una tramitación muy rápida e inadecuada, y la Comisión de Constitución no ha podido ejercer sus funciones en plenitud.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se ha pedido la clausura del debate, puesto que ya han hablado dos señores parlamentarios.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

En votación la modificación del Senado al artículo 1°.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos; por la negativa, 49 votos. Hubo 10 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada.

En discusión la modificación al artículo 2°, que se refiere al objeto de la empresa.

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, el señor Diputado informante había pedido la palabra antes que yo. Con su venia, no tengo inconveniente en que me anteceda en el uso de la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El problema es que siempre se ha pedido la clausura del debate después de que han intervenido dos señores Diputados, y como ya habló el Diputado señor Molina...

El señor SCHAULSOHN.-

Se lo planteo porque el Diputado informante tiene preferencia. Si a Su Señoría le parece, lo podemos hacer así.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Muy bien. Tiene la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, en este artículo relativo al objeto de la empresa más adelante se hablará de la misión de Televisión Nacional, la Cámara de Diputados, estableció globalmente, en cuatro letras, todas las actividades básicas a las que puede dedicarse Televisión Nacional. El Senado suprimió la norma. Pero, lo más grave es que en el inciso segundo estableció que "podrá realizar todas las actividades propias de una concesión de servicios de televisión". Televisión Nacional no es una concesión, y, por el hecho de no serlo, no puede actuar como un concesionario. Televisión Nacional es una empresa del Estado que tiene un conjunto de funciones de bien público que trascienden las propias de una empresa privada.

En este sentido, es inapropiado que el Senado trate de reducir las actividades a funciones propias de una concesión de servicios de televisión otorgada a persona jurídica de derecho privado, porque está claro, además, que Televisión Nacional es una empresa de derecho público.

Por estas razones, como Diputado informante, estimo que esta disposición debe rechazarse.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, seré muy breve.

En cierto modo, el Honorable Senado está aplicando aquí un doble estándar, porque se restringe la capacidad de utilización de los recursos propios de Televisión Nacional, y, como bien ha dicho el Diputado informante, se la limita de una manera absolutamente injustificada. Me parece que la infraestructura de Televisión Nacional, que es patrimonio colectivo, y que no es una concesión sino que una empresa del Estado, no puede quedar por ley impedida de realizar actividades conducentes a la producción, coproducción, adquisición, transmisión, difusión, circulación y comercialización de programas de televisión. Es de la esencia de Televisión Nacional, naturalmente sin ventajas ilegítimas con respecto de las estaciones de televisión operadas en forma privada, el poner su infraestructura al servicio de la promoción de la cultura, de la producción de programas de televisión de interés nacional, etcétera, de manera que me parece una restricción completamente absurda.

La empresa privada puede realizar todas las actividades propias de su objeto social y basta que su directorio acuerde modificar sus estatutos, con el objeto de ampliarlo, para que puedan incursionar en otras actividades para obtener beneficios de la concesión de la cual son titulares.

Pero como la Empresa de Televisión Nacional se reglamenta por ley, requeriría de una disposición legal para adaptarse a los cambios del mercado.

Es normal y lógico que una empresa defina el ámbito de su actividad de la manera más amplia posible dentro de lo coincidente con su objeto, para impedir precisamente tener que recurrir a reiteradas modificaciones de sus estatutos.

En el caso de Televisión Nacional ni siquiera se plantea esa posibilidad, por cuanto requería de la dictación de una nueva ley, de modo que me parece, desde todo punto de vista, necesario rechazar este artículo para que vaya a Comisión Mixta.

Señor Presidente, por su intermedio, el Honorable señor Smok me solicita una interrupción, que no tengo inconveniente en concedérsela.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Smok.

El señor SMOK.-

Señor Presidente, a mayor abundamiento y en la misma línea argumental del Diputado señor Schaulsohn, es conveniente recordar a la Sala que la más exitosa película chilena que hoy día compite por un premio Oscar es una coproducción de Televisión Nacional de Chile. De acuerdo con la redacción propuesta por el Honorable Senado, Televisión Nacional no tendría competencia para seguir incursionando en ese tipo de actividades. Me parece una limitación impropia, por lo cual estoy por rechazar el artículo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, el inciso segundo del artículo 2°, al homologar las actividades que puede realizar Televisión Nacional de Chile con las de los canales privados, establece un ámbito de actividad ilimitado, y eso no lo deseamos. Es decir, por una interpretación totalmente contraria a la de los colegas que antes participaron, nos oponemos a la indicación, porque si bien en el inciso primero se establece el objeto de la sociedad, luego se plantea y en forma general, que puede realizar todas las actividades propias de una concesión de servicios de televisión. Esa homologación excede el ámbito que la Cámara tuvo en vista al aprobar el proyecto.

Por una interpretación completamente contraria a las que han invocado los colegas, vamos a votar en contra.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Señor Presidente, el Ejecutivo y el Senado concurrieron con este artículo porque amplía las posibilidades de Televisión Nacional. El texto taxativo de la Cámara, al ser exhaustivo, le impide efectivamente cumplir otras funciones, a no ser que se le den por una nueva ley.

El artículo genérico aprobado por el Senado iguala las facultades de Televisión Nacional, y sus posibilidades, a las de la televisión privada. Y en contra de lo que se ha dicho aquí en la Sala, ello es conveniente para la igualdad de competencia de Televisión Nacional en el mercado.

El señor RIBERA.-

Eso es, señor Ministro.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Gutenberg Martínez.

El señor MARTINEZ (don Gutenberg).-

Señor Presidente, quiero expresar mi total coincidencia con lo expresado por el señor Ministro.

No es tan solo el momento de hacer una reflexión respecto de Televisión Nacional, sino que de ampliar sus posibilidades. Para que exista una verdadera economía social de mercado, nosotros necesitamos, entre otras cosas, que las empresas públicas puedan ser administradas eficientemente, sin limitaciones de competir.

Los que somos verdaderamente partidarios de una economía social de mercado y que realmente queremos que allí puedan competir en condiciones de igualdad, tanto las empresas privadas como las estatales o las públicas, no estamos por limitar, como lo han dicho los colegas de la Derecha que en este criterio miran sólo para un lado la posibilidad de que las empresas públicas puedan competir en condiciones de igualdad. Y, por lo tanto, para que éstas cumplan su objetivo, es de toda justicia que tengan las mismas facilidades que tiene el sector privado.

Es materia de algún tipo de reforma más sustancial frente a la administración de las empresas públicas en el futuro. Pero las limitaciones que existen en sus posibilidades de inversión, en sus posibilidades de administración, en sus posibilidades de contratación de empréstitos, etcétera, genera una dificultad objetiva para competir en el mercado.

Por eso, estoy de acuerdo con lo que el Senado y el señor Ministro han señalado.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Diputado señor Martínez, el Diputado señor Schaulsohn le solicita una interrupción.

El señor MARTINEZ (don Gutenberg).-

Se la concedo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, el señor Ministro está en un profundo error. Precisamente la letra c) del artículo 2° establece una norma de carácter general, como normalmente se hace en estas empresas, ya que dice: "En general, realizar todas las demás actividades o servicios que su Consejo directivo acuerde y que sean conducentes a su objeto principal o complementarias de él.".

Esta norma hace que la enumeración anterior no sea taxativa ni excluyente. Y es precisamente la norma esencial que hay que preservar, por lo cual el Honorable señor Ribera tampoco tiene razón, cuando dice que el Senado la ha ampliado, porque, el eliminar la letra c) del artículo 2°, se ha restringido el ámbito de acción de Televisión Nacional.

Gracias, Honorable señor Martínez.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado Gutenberg Martínez.

El señor MARTINEZ (don Gutenberg).-

Señor Presidente, quiero decir al colega Schaulsohn que, precisamente, la parte final de la letra c), que señala "y que sean conducentes a su objetivo principal o complementarias de él", es el objetivo principal que se fija a Televisión Nacional, a mi juicio, es más limitativo que el que tienen las concesiones que se otorguen a los emisores de servicios limitados de televisión.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 43 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la modificación del Senado.

Corresponde ocuparse del artículo 3°, que se refiere a ciertas normas que debe cumplir Televisión Nacional, en resguardo del pluralismo y la objetividad.

Tiene la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, éste es un artículo muy fundamental que clarifica por qué el Título inicial debe también incluir la palabra “misión".

Aquí se define cuál es la misión de utilidad pública, de servicio público que tiene Televisión Nacional de Chile, porque es el canal que, básicamente, llega a todas las regiones y que, por ser una empresa del Estado, no sólo compite en el mercado, sino que también está destinada a cumplir una serie de actividades de beneficio social, que además son pedagógicas.

¿Qué ha hecho el Senado?

El Senado se limita a referirse a un término de "correcto funcionamiento" a que alude la Ley del Consejo Nacional de Televisión, que es incompleto y no logra satisfacer las demandas de utilidad pública de un canal nacional. Pero, al mismo tiempo, aplica a Televisión Nacional, como ya se ha indicado aquí y si se me permite la expresión, "la ley del embudo", porque en relación con el "pluralismo" y "objetividad", que son tratados en otra norma de este proyecto, aquí sí se vuelve exigente el requisito respecto de Televisión Nacional. Y hace extensivo el pluralismo y la objetividad a la programación, a los noticiarios, a los programas de análisis o debate político, a los de carácter ideológico, en lo cultural, en lo étnico, en lo religioso, etcétera.

No estamos en contra del pluralismo ni de la objetividad, pero estamos pidiendo un cierto estándar; homologar la actividad televisiva con relación a estos dos valores; que todos tengan la obligación de respetar esta norma que el Senado introduce para Televisión Nacional, pero la omite con relación a las empresas privadas de televisión.

Además, estimo que la omisión que se hace del inciso tercero, el que dice que "Televisión Nacional de Chile no estará al servicio de ideología alguna y mantendrá respeto a todas las tendencias que expresen el pensamiento de los diversos sectores del pueblo chileno", es grave. Esto fue motivo de una larga discusión en la Comisión, y fue aprobado por la Cámara, porque, recuperándonos de un verdadero trauma experimentado por Televisión Nacional en los 17 años anteriores, hemos querido, tanto en el artículo 1° como en esta disposición, distanciarla del gobierno de tumo; pero, además, de todo poder, influencia ideológica o económica, que puedan presionar sobre este canal, que existe para el servicio de todos los chilenos.

El Senado elimina esta norma con el claro y evidente propósito de ir reduciendo su carácter de servicio de utilidad pública y de beneficio social.

Por eso estimamos que esta disposición debiera rechazarse en su totalidad.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Señor Presidente, efectivamente, en el debate en el Senado hicimos un alcance similar al hecho aquí por el Diputado informante, en el sentido de que estábamos por aplicar el principio de igualdad de Televisión Nacional respecto de todos los otros canales.

Consideramos que si ello es aplicado de manera efectiva, favorece a los canales privados y universitarios, por un lado, y a Televisión Nacional, por el otro.

Como advertimos que ésta era una norma discriminatoria con respecto a los otros canales, porque una iniciativa similar, y una redacción muy parecida, que nosotros queríamos que hubiese sido votada favorablemente en el Senado en el Consejo Nacional de Televisión, por tanto obligatoria para todos los canales, no obtuvo aprobación en el Senado.

Entonces, como en la Comisión Mixta se discutirán ambos proyectos, probablemente ese será el momento de debatir un principio de igualdad para todos los canales, incluido Canal Nacional en esta materia. De manera tal de que aquello que no se hace obligatorio para los otros canales, tampoco lo sea para Canal Nacional, y de manera inversa.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, el Senado ha tenido una manera de entender el pluralismo que, a mi juicio, ha ido más allá de lo que originalmente lo tenía pensado la Cámara.

La Cámara siempre pensó en un pluralismo de tipo político, sin embargo el Senado lo ha extendido al pluralismo cultural, al étnico, al religioso y al sexual, cuando habla de la diversidad de sexo.

Lo extraño es que ese mismo concepto de pluralismo aparece además en el artículo 4°, letra b), que dice: "El Presidente de la República hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Consejo quede integrado en forma pluralista".

No entendemos si el Consejo también deberá tener una representación étnica, cultural, religiosa y de diferentes sexos.

Por eso, creo que este artículo merece una mayor meditación, al igual que esa mención que se hace con posterioridad.

Lo votaremos en contra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El Diputado señor Elgueta le pide una interrupción.

El señor RIBERA.-

Se la concedo.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente sólo para advertir al Diputado señor Ribera que es tan amplio el pluralismo del Senado que, aparte de agregar la diversidad de sexo, coloca la palabra "etcétera", término impreciso que no debiera figurar en una ley.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, la explicación la podrá dar el mismo señor Elgueta, quien conoce de esa materia, como que en varias declaraciones públicas se ha referido al tema.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, es procedente volver sobre el tema del pluralismo, que analizamos en profundidad el día de ayer. El Diputado señor Ribera ha expresado que la Derecha está por un concepto amplio de pluralismo. El Gobierno se ha negado reiteradamente a responder una inquietud, que quizás en este momento podría responder el Ministro, en cuanto al movimiento de cámaras que preocupa al Diputado señor Longton, porque esto tiene que ver con la extensión del pluralismo.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Palestro.

El señor PALESTRO.-

Señor Presidente, por su intermedio le concedo una interrupción al Diputado señor Longton.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Por la vía de la interrupción tiene la palabra el Diputado señor Longton.

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, no me voy a referir al movimiento de cámaras, pero la duda del Diputado señor Ribera ya está aclarada. El Diputado señor Latorre representa tal vez al grupo de "los etcétera", por la disertación que nos ha dado hoy.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Palestro.

El señor PALESTRO.-

Señor Presidente, en verdad, a veces causa indignación ver como Televisión Nacional, después de una dictadura feroz que mostró únicamente una imagen y permitió escuchar un solo discurso pueda ser un canal tan objetivo, amplio y pluralista se entiende que esto ocurre en democracia como es el que ahora existe en este país.

Creo que se le está pasando la mano en cuanto a independencia para opinar, porque habitualmente se ven más rostros de parlamentarios y de dirigentes de los partidos de Oposición. NO aparecen los personeros del Ejecutivo, quienes también tienen la obligación de dar a conocer su pensamiento respecto del Gobierno que están representando. Me aburre ver tantas veces al señor Chadwick, porque aparece todos los días, a cada hora y en todas las posiciones.

Risas.

El señor PALESTRO.-

En realidad, se muestra más gente de la Oposición lo que habla bien de este Gobierno; pero también demuestra que al régimen democrático se le pasa la mano y cae casi en la ingenuidad, cosa que uno no puede aceptar.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PALESTRO.-

Cuando aquí se plantean cosas en relación a lo que ha hecho el Senado en sus modificaciones, eso se llama en el lenguaje de los chilenos, "frescura de la Derecha". La Derecha no permite que nuestros dirigentes den a conocer su palabra en sus canales; sin embargo ella lo hace en el Canal Nacional, que es el único medio televisivo que puede defender el trabajo, la acción y la palabra de este Gobierno.

No obstante, cede sus espacios generosamente, y eso lo tiene que reconocer la Derecha.

Está bien que aparezca la señora Matthei, que engalana cualquier pantalla, y que también se coloque a la señora Cristi, pero que todos los días se muestre al señor Chadwick, es demasiado. Además, casi nunca exhibe algún modelito novedoso... Siempre la misma cara, repitiendo las mismas cosas. Puedo decir que la cara no es muy agradable que digamos.

Risas.

El señor PALESTRO.-

Por eso, quiero reclamar por esa enorme, excesiva y grosera pluralidad del Canal Nacional, que cede tan generosa, abierta y ampliamente su cadena a la Derecha. Considero que eso es demasiado; lo digo con toda sinceridad y seriedad.

Agradezco al señor Presidente que me haya cedido la palabra.

Estimo que la modificación del Senado a este artículo debe ser rechazada rotundamente.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se rechazará por unanimidad.

Rechazada.

Se suspende la sesión.

Se suspendió a las 13:23 y se reanudó a las 14:38.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se reanuda la sesión.

En reunión de Comités se acordó lo siguiente en cuanto a la votación del proyecto que crea la empresa del Estado Televisión Nacional:

Una comisión, en la que se encuentran representadas las distintas bancadas, indicará, en primer lugar, cuáles son las disposiciones que se aprobarán; en segundo lugar, aquellas que son materias de una controversia de fondo y que se discutirán y votarán, y, finalmente, el conjunto de otras disposiciones que se votarán en un paquete.

En todo caso, se requiere la presencia de a lo menos 40 señores Diputados.

Ese procedimiento permitiría despachar esta iniciativa de ley en breve plazo, y tratar al proyecto que fija una jubilación anticipada especial para los Ministros de la Corte Suprema.

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, el segundo proyecto no figura en la Tabla.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Hay acuerdo previo de la Cámara en el sentido de votarlo hoy. No se puso en tabla porque, hasta ese momento, no lo había despachado la Comisión de Hacienda. Como ya lo hizo, procede votarlo hoy, en cumplimiento del citado acuerdo.

Tiene la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente quiero explicar el procedimiento acordado por los Comités, el cual simplificaría tanto la discusión como la votación del proyecto sobre Televisión Nacional. Lo someto a la consideración de la Sala, como lo ha hecho el señor Presidente, con algunas especificaciones.

Somos de opinión de dividir la discusión y votación del artículo 4° del proyecto, porque algunos acápites dicen relación directa con un acuerdo político que debe ser confirmado, a nuestro juicio, en esta votación.

Se ha estimado conveniente que el resto de los artículos pase a la Comisión Mixta.

Algunos señores Diputados consideran que debe ser así, porque aplicar normas de la ley de Sociedades Anónimas requiere un esfuerzo de armonización de ellas con las del Consejo Nacional de Televisión y las propias del proyecto, lo cual debiera hacerse en la Comisión Mixta, que haría una proposición global para presentarla posteriormente a la consideración de la Sala.

Otros parlamentarios sostienen que existen problemas en la administración de los bienes de Televisión Nacional, y que ahí se han producido limitaciones tales que obligarían a rechazar muchas de las disposiciones aprobadas por el Senado, para estudiarlas con mayor profundidad.

Otros son partidarios de rechazar algunas proposiciones del Senado, por cuanto el sistema de fiscalización de la Contraloría General de la República y de otros entes sobre Televisión Nacional debe especificarse de manera más clara.

En fin, por una u otra razón casi todas las normas restantes pasarían a la Comisión Mixta, con posterioridad a la discusión en la Sala.

Para ahorramos ese trámite, la proposición es discutir y votar las normas del artículo 4°.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

¿Me permite, señor Diputado? Le ruego indicar las normas que debemos aprobar.

El señor MOLINA.-

Hay que discutir y aprobar las disposiciones del artículo 4°. En este artículo, se dividiría la votación de la siguiente manera:

Se propone rechazar el inciso primero.

Las letras a) y b), que se refieren a la composición del Consejo, podrían aprobarse.

Posteriormente, el inciso cuarto, relativo a los quórum del Senado, se rechazaría.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Prefiero que nos indique todo lo que se puede aprobar, dejando de lado el resto.

El señor MOLINA.-

Habría que aprobar las letras a) y b) del artículo 4°. El resto se rechazaría.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

¿Es lo único que se aprobaría de las modificaciones del Senado?

El señor ROJO.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ROJO.-

Señor Presidente, además, lo que aparece en la página 6 del texto comparado, desde la palabra "Director" hasta "Gobierno"; es decir, los incisos segundo, tercero y cuarto que figuran en esa página.

En la página 7, el inciso que empieza con la expresión "El Directorio" y termina con el vocablo "ejercicio".

Es todo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

¿No hay ningún otro artículo aprobado por el Senado que la Cámara aceptaría?

El señor ROJO.-

No, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, hay que concordar el texto con otras disposiciones aprobadas con anterioridad o que se van a aprobar respecto del Consejo Nacional de Televisión, o con la idea de la Cámara de Diputados.

Por eso, la propuesta a que llegó esta comisión o subcomisión o comité oficioso fue que el acuerdo político medular se ratificara por la Corporación y se dejara a la Comisión Mixta los aspectos reglamentarios o de concordancia, o de utilización del lenguaje.

El rechazo de algunos Diputados de la totalidad del texto o la abstención de otros, permitirá que la Comisión Mixta tenga mayor maniobrabilidad para lograr la plena armonía del proyecto. Esa es la sugerencia que ha formulado el Diputado señor Molina en nombre de este subcomité de trabajo y podemos acogerla, incluso, sin discusión, toda vez que el acuerdo político ha sido discutido en innumerables ocasiones y los señores parlamentarios tiene interés en legislar sobre otras materias.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, sólo para hacer una consulta a los miembros de esta comisión.

En la discusión anterior sobre el artículo 1°, si mal no recuerdo, se señaló que el cambio de nombre de "consejeros" a "directores" tenía alguna implicancia adicional y en lo que se nos propone aprobar se emplea el término "directores." Entonces, quiero que sean más precisos, en el sentido de que si lo que acaba de decir el Diputado señor Ribera es que estamos aprobando la idea general, pero no el concepto de director, o si estamos aprobando, también, el concepto de director, porque no he entendido muy bien.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se procederá a discutir esta materia y el problema semántico planteado por el Diputado señor Palma.

Acordado.

Ofrezco la palabra sobre el artículo 4°. Letras a) y b); incisos segundo, tercero. Y cuarto y final del artículo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Durante la votación:

El señor SCHAULSOHN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor SHCAULSOHN.-

Señor Presidente, sólo para recordarle que esto requiere quórum especial para ser aprobado.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No está entre las normas que requieren quórum especial. Lo vimos al comienzo.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobadas en el artículo 4°, las letras a) y b), los incisos segundo, tercero y cuarto y final.

En discusión el resto de las disposiciones.

Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.

El señor ESTEVEZ.-

Señor Presidente, en lo que se refiere al resto del articulado, la fórmula propuesta y la especial tramitación que ha tenido esta iniciativa, dejan a la Honorable Cámara en una posición difícil.

El proyecto de ley vendrá virtualmente completo, salvo estos pocos párrafos aprobados, como una propuesta de la Comisión Mixta, que tendremos que votar sí o no, en su conjunto. Así se crea una situación que no está prevista ni en el Reglamento, ni en la Ley Orgánica constitucional, porque no es el espíritu de estas disposiciones aprobar o rechazar una iniciativa en su conjunto, sin poder realizar nunca un debate en particular. Ha habido un vicio en el fondo del asunto, por la forma en que el Senado ha cumplido su papel.

En la práctica, ha sobrepasado su ámbito de cámara revisora. Eso es así y el trabajo de la Comisión –entiendo- ha sido restablecerlo si no hay solución, me parece que el camino por el cual vamos nos conduce a un callejón sin salida. No sé si Su Señoría puede suspender el tratamiento del resto del texto, para analizarlo con más calma.

Rechazar todo, simplemente, y entregar el proyecto de ley a la Comisión Mixta para que nos envíe una proposición -respecto de la cual los parlamentarios que no integramos la Comisión, no tenemos la posibilidad de aprobar un aspecto y rechazar otro-, nos coloca en una difícil posición para legislar.

En definitiva, me parece imprudente que sólo votemos el rechazo global del resto de la iniciativa.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En una reunión de Comités se encomendó a los Diputados señores Molina, Rojo, Ribera y Chadwick sugerimos los artículos que se aceptarían. No me imaginé que iban a ser tan pocos.

Sin duda, se genera el problema que plantea el Diputado señor Estévez: rechazado el resto, el informe de la Comisión debe ser votado en bloque.

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn, y, a continuación, el Diputado señor Rojo.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, quiero plantear dos cosas.

En primer lugar, no es que el Senado se haya excedido en su condición de cámara revisora; el día de mañana esto podría ocurrir a la inversa con esta Corporación porque el Senado no es per se cámara revisora; también puede ser de origen.

Lo que queda en evidencia es que la Constitución tiene un defecto. Se suprimieron trámites que en la Constitución de 1925 existían, precisamente, para evitar esta situación, en la que un proyecto de ley de esta envergadura será elaborado íntegramente por una comisión mixta.

El Senado ha ejercido las atribuciones que, constitucional y legalmente, le corresponden. Mañana lo podríamos hacer nosotros.

La fórmula para tramitar una iniciativa es inadecuada. Antes había seis trámites, no cuatro; por lo tanto, existían oportunidades para superar el problema.

En segundo lugar, quiero referirme a la votación anterior. La Mesa estimó que esa disposición requería quórum simple para ser aprobada. No afirmo lo contrario, pero llamo la atención del señor Presidente sobre el número 21 del artículo 19, de la Constitución, que prescribe: "El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza". En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado". En mi opinión, me temo que lo que aprobamos en la votación anterior es una excepción, por cuanto establece una forma de designación de los directivos de la empresa que, de acuerdo con la normas del derecho común, son designados por sus directorios o de acuerdo con las disposiciones generales de la ley.

Aquí se ha consagrado una excepción a la forma en que se manejan las empresas privadas.

Tengo la duda, por eso lo pregunté a la Mesa; no creo pertinente que un punto de esta importancia quede en el aire.

El artículo recién votado, a mi juicio, requiere quórum calificado para su aprobación, de la Constitución, por expresa disposición por cuanto es una excepción a la aplicación del derecho común.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Si no me equivoco, la Cámara lo votó, como cámara de origen, como ley simple; el Senado, lo votó entero, como Ley Orgánica Constitucional.

El señor RIBERA.-

O quórum calificado.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

O quórum calificado.

En el informe de la Comisión se indican, según nuestra Comisión, las disposiciones que necesitan quórum simple y las que requieren quórum calificado para su aprobación. A ese criterio se ha atenido la Mesa.

El señor SCHAULSOHN.-

Perdón, señor Presidente. La disposición que acabamos de aprobar fue modificada en el Senado.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Sí, pero la Cámara establecía lo mismo.

El señor SCHAULSOHN.-

¿Y dónde se resolverá esa controversia, señor Presidente?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Espero que no necesite ser resuelta.

El señor SCHAULSOHN.-

Pero si hay criterios diferentes entre el Senado y la Cámara, lo más prudente es someterla a votación con el quórum máximo para no correr el riesgo de que después se origine alguna situación difícil.

Si la proposición de la Comisión Mixta se ratifica en el Senado con quórum calificado -ya usado en la Cámara alta-, esta materia quedará saneada en forma automática.

En caso contrario, se producirá una discrepancia entre el Senado y la Cámara que podría ser objetada de oficio por algún órgano extraparlamentario.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En todo caso, no es factible: no hay, en la Sala, el número de Diputados necesario.

El señor MOLINA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, discreparé de algunos de los conceptos expresados por el Diputado señor Schaulsohn.

Creo que el Senado se ha excedido en sus funciones, y lo hice presente con anterioridad. Es cierto que puede introducir, como cámara revisora así le corresponde adiciones, enmiendas o rectificaciones al proyecto enviado por la Cámara de Diputados, que es el que sirve de base a la discusión del Senado; pero no puede elaborar uno nuevo.

La situación que reclama el Diputado señor Estévez con relación a la Comisión Mixta, se produce por efecto de la actuación del Senado, porque a nosotros no nos cabe nada más que aprobar o rechazar. Pero en esta nueva iniciativa que nos propone, no podemos hacer ninguna modificación. En consecuencia, lo que estamos tratando de hacer es restablecer la intervención de la Cámara en el articulado global del texto en la Comisión Mixta, para recuperar la función que le corresponde, disminuida por esta práctica inusual del Senado.

Tengo confianza en que la Comisión Mixta adecuará estas disposiciones y las convertirá en un todo orgánico.

La situación de este momento es excepcional.

Además, la Comisión estudió el tema de las votaciones y estimó que éstas no eran normas de ley orgánica, por tratarse de la designación de los miembros del Directorio, a proposición del Presidente de la República, con acuerdo del Senado y no a una introducción de modificaciones esenciales, en cuanto a las normas de Televisión Nacional. Pero, en fin, lo que abunda no daña, y si el Diputado señor Schaulsohn así lo estima, y hay quórum suficiente en la Sala, posteriormente podría hacerse. De lo contrario mejor es mantener esta votación, porque, en todo caso, la situación queda saneada en la Comisión Mixta.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.

El señor ROJO.-

Señor Presidente, por primera vez se presenta la situación en que aparentemente la Comisión Mixta tendrá que legislar. Digo aparentemente, porque tal como lo ha puntualizado el Diputado señor Molina, no existe otra fórmula para redactar el proyecto definitivo sobre Televisión Nacional.

El Senado, al transformarse en cámara de origen, modificó totalmente el proyecto, respecto del cual sólo tenemos la alternativa de aceptarlo o rechazarlo.

Al permitírsenos rechazar la totalidad, salvo estos tres puntos que acabamos de aprobar, que constituyen la médula esencial para entrar a conversar -número de directores, forma de su elección y el director laboral- no podremos redactar un proyecto sobre la base de la iniciativa discutida a aprobada por la Cámara de Diputados y del informe acucioso de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que obra en poder de cada uno de los señores Diputados, donde cada número se analiza y se van formulando las objeciones respectivas.

Como esta Comisión Mixta es pluralista, porque participarán en ella Diputados de los diversos sectores, entre los cuales existe consenso sobre lo que se debe acoger; como, además, estará presente el Ministro Secretario General de Gobierno; como no se trata de introducir nuevas normas, sino las que están a la vista de los señores Diputados y únicamente se trata de coordinarlas para que se apruebe un proyecto que establezca derechos efectivos para Televisión Nacional que vayan en beneficio del país, no veo inconveniente en que rechacemos la totalidad de las demás normas, con el único objetivo de que sean materias a tratar por la Comisión Mixta. Lógicamente, sería conveniente que al rechazarlas, a pesar de ser algo formal, se vaya señalando cada artículo y repitiendo la votación, para evitar que mañana se nos diga que era improcedente una votación en general.

Eso es lo quería hacer presente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En realidad, estamos en una situación bastante anómala. Es verdad lo que manifiesta Su Señoría en el sentido de que, yendo a la Comisión Mixta, la Cámara recupera parte de su capacidad legislativa; pero también es cierto lo que opina el Diputado señor Estévez en cuanto a que hoy tendríamos posibilidad de rechazar o aprobar algo, pero el día de mañana sólo podremos aprobar o rechazar todo en un paquete, situación muy extraña para legislar.

Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, el Diputado señor Estévez tiene razón. Cuando rechacemos esta norma en su totalidad o en una parte importante, irá a la Comisión Mixta; pero en ese caso entraremos en un camino que conducirá poco menos que a un cambio del sistema bicameral por uno unicameral. En efecto, será la Comisión Mixta, integrada por igual número de Diputados y Senadores, la que se arrogará la facultad de dictar un nuevo proyecto de ley que las Cámaras sólo ratificarán o rechazarán.

Ahora, si la Corporación quiere asumir su función en plenitud, tendría que rechazar el texto aprobado por el Senado, pero no abocarse al estudio en particular de los artículos. Si queremos hacer eso para no retardar el proceso de tramitación de la ley, entonces no queda otra posibilidad que seguir los consejos del Diputado señor Molina, en cuanto a rechazar el proyecto, en mayor o menor medida, para que la Comisión Mixta asuma estas funciones, y la Cámara, a través de su participación en ella, vuelva a tener posibilidades de legislar.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.

El señor ESTEVEZ.-

Señor Presidente, quizás la comisión podría volver a revisar el texto, a fin de buscar los aspectos en los cuales hay concordancia de criterio entre la Cámara y el Senado.

A título de ejemplo, me parece que en el Título III, "Del patrimonio y del régimen económico", los dos primeros incisos del artículo 23 propuesto por el Senado son perfectamente aceptables en reemplazo de los dos incisos que la Cámara aprobó en el artículo 20. Eventualmente, al rechazar el tercer inciso, que consigna una idea nueva, que puede ser o no discutible, se estaría guardando ese propósito.

Si luego pasamos al artículo 21 aprobado por la Cámara y que el Senado propone con el número 24, puede apreciarse que es exactamente la misma idea, y que es irrelevante el cambio de redacción que hace el Senado respecto del contenido del mencionado artículo 21, y no logro comprender la razón por la cual se nos pide que lo rechacemos.

Si analizamos los dos incisos del artículo 23 aprobado por la Cámara de Diputados, establecidos con otra redacción en el artículo 27 propuesto por el Senado, también le pediría a la Comisión que me ilustrara sobre las diferencias de fondo que la hacen conducir a que esto deba ser rechazado.

Por último, solamente a título ilustrativo, creo que el artículo 28 de la Cámara que dispone que "Televisión Nacional de Chile se relacionará con el Presidente de la República, así como con la Administración del Estado a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno" y el artículo 33 del Senado, que previene que "Televisión Nacional de Chile se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno", contienen esencialmente la misma idea, y la frase "para todos los efectos a que haya lugar" que tenía el primero y que se ha suprimido en el segundo, no la encuentro esencial.

Me parece que podríamos aprobar el artículo 33, en la versión del Senado, porque corresponde a la misma idea de la Cámara de Diputados.

Entonces, al menos en el caso de los cuatro, cinco o seis artículos que he mencionado, me parece que las diferencias que se nos presentan no son tan sustantivas como para rechazar el conjunto de la ley. De este modo, podríamos ir reduciendo la carga que se está colocando a la Comisión Mixta.

Propongo que usted pida la votación separada respecto de los artículos que he enunciado o, si la Comisión así lo prefiere, darle un nuevo plazo para revisar el texto y ver las partes coincidentes. Que el Director de Televisión Nacional cese en su cargo por muerte o por renuncia aceptada por el Presidente de la República, me parece que también es algo que a lo mejor esta Cámara podría aprobar. No siento que ello violente nuestro sentido jurídico. A lo mejor puede haber otras causales que nosotros no aprobemos.

Estoy de acuerdo en que no será prudente aprobar las letras e), f) o g) del artículo 10, que ha pasado ser 13, pero que el Director cese en su cargo cuando muere, expira el plazo o por renuncia aceptada por el Presidente de la República, es decir, las letras a), b) y c) del mismo, es algo que se debe votar a favor, porque no veo razón alguna para rechazarlo.

El señor ROJO.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.

El señor ROJO.-

Señor Presidente, creo que es totalmente procedente lo que señala el Diputado señor Estévez. Al mismo tiempo, podríamos continuar el trabajo tratando artículo por artículo y viendo todos los que rechazamos, para que la revisión, en lugar de que la hagan cuatro miembros, la realicemos entre todos y aprobemos lo que corresponda.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, considero fundamental que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia revise las modificaciones y que lo tratemos el próximo martes, porque es la única forma de legislar adecuadamente en un proyecto de ley de tanta trascendencia como éste.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, el objeto de formar la subcomisión fue precisamente allanar todas las situaciones que estamos comentando. El hecho de que rechacemos en este momento algunos artículos significa, más que nada, en muchos de ellos, un rechazo formal. A lo mejor, el día de mañana vamos a estar de acuerdo con ellos; pero la Comisión Mixta es la que nos va a decir cuáles artículos vamos a rechazar y cuáles no; de tal manera que estoy absolutamente de acuerdo con el Diputado Molina en que procedamos de esa manera y le demos el tiempo necesario a la referida Comisión para que haya un criterio común y nos demos el tiempo necesario para traer todos los artículos estudiados. Eso no quiere decir que estemos en contra de las disposiciones que ha nombrado, por ejemplo, el Diputado Estévez, con las cuales estamos de acuerdo; pero damos esa mayor flexibilidad para encontrar entonces una forma de votar este proyecto y despacharlo. El martes ya no vamos a tener posibilidades de hacerlo, y querríamos despacharlo antes de que la Cámara entre en receso.

El señor MARTINEZ (don Juan).-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor MARTINEZ (don Juan).-

Señor Presidente, reabierta la discusión, casi cabría empezar a ver artículo por artículo. Si no, no veo cómo vamos a arreglar este asunto.

Le pediría a la Mesa que adopte una posición sobre esta materia, porque, en caso contrario vamos a tener una muy larga discusión de carácter procesal que nos va a llevar a la misma situación en que estábamos.

Entonces, o se adopta la posición que nos ha sugerido la Subcomisión o empezamos a ver el proyecto, artículo por artículo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, en realidad, coincido con el Honorable señor Estévez. No existe lo que plantea el Diputado señor Carrasco: el rechazo formal. Si se rechaza, nada garantiza que la Comisión Mixta se ponga de acuerdo, ni que el Senado apruebe la proposición de dicha Comisión.

Si se adopta el criterio propuesto por la Subcomisión, ello significa, en mi opinión, volver a fojas cero y correr el grave riesgo de no tener ley, porque se va a votar en paquete, y nos vamos a exponer -digámoslo francamente- a tener que concitar de nuevo el acuerdo de la mayoría de ambas Cámaras, para los efectos de tener ley. De lo contrario, rige la ley actual, que es exactamente lo mismo que no legislar.

Quiero insistir en un aspecto. No considero que el Senado se haya excedido en sus atribuciones constitucionales. Mañana puede ser la Cámara la que haga lo mismo, si nos parece inadecuado un proyecto del Senado. Pero me parece que rechazarlo todo, no es el camino. Hay que limitar el ámbito de competencia de la Comisión Mixta a lo que sea estricta y rigurosamente esencial.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El criterio de la Mesa es ir discutiendo y votando artículo por artículo. Tengamos paciencia, porque la materia lo exige. No creo que haya otra alternativa. Entonces, el resto del artículo 4° queda rechazado.

Rechazado.

Continuando la discusión, en relación con los artículo cinco, seis y siete, como se expresa en el boletín, las ideas allí contenidas pasaron a formar parte del artículo 4°, lo cual no produce problemas.

Enseguida, el Senado ha intercalado, a continuación, el epígrafe b), "De las inhabilidades y recusaciones de los Directores.".

El Diputado Molina había planteado al comienzo de la sesión enviar a Comisión Mixta todo lo que se refiera a títulos, para que no haya dificultades.

Corresponde votar el título o epígrafe.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 45 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, contabilice dos votos más en contra porque el aparato no funciona.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se rechaza la modificación del Senado con dos votos negativos más.

Si le parece a la Sala, aprobaríamos el criterio de que esta votación se entiende aplicable a todos los títulos y subtítulos, para que la Comisión Mixta haga el trabajo formal de arreglarlos, como decía el Diputado Molina. No creo que eso sea una dificultad.

Aprobado.

Corresponde ocuparse del artículo 8°, que se refiere a las inhabilidades para desempeñar el cargo de Director.

El señor SCHAULSOHN.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, en esta materia, propongo dividir la votación para rechazar el número 1 y aprobar los números 2 y 3.

Me parece que el número 1 como lo vimos en la Comisión, contiene una inhabilidad excesiva e impracticable, por cuanto hace inhábiles para ocupar este cargo a personas como cónyuges, sus parientes legítimos hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o a personas que estén ligadas a ellas por vínculos de adopción, etcétera, o que puedan tener algún interés directo o indirecto en este tipo de concesiones.

A mí me parece un exceso, porque, desde luego, es imposible para una persona saber cuál es el ámbito de la actividad del negocio de personas relacionadas con él de una manera no tan directa. Esto puede dar lugar a una inhabilidad sobre viniente, sin conocimiento del afectado. Por lo demás, la probidad de la persona que está ejerciendo el cargo se puede cautelar por otros medios.

Esa es mi proposición.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, soy un convencido de que por un camino distinto, pero más largo, llegaremos exactamente a las mismas conclusiones propuestas por la Comisión.

Si los señores Diputados examinan la modificación a este artículo, verán que las inhabilidades del número 1 son tan extensivas, que prácticamente ningún ejecutivo ni nadie vinculado a la Dirección de Televisión Nacional, de manera directa o indirecta o a través de parientes, puede trabajar en el medio de comunicación ni realizar operación alguna. Si examinan la del número 2, se encontrarán con la inaceptable inhabilidad de pertenecer a un partido político, de desempeñar cargo "en las directivas centrales de los partidos políticos". No se entiende por qué ha de aplicarse este tipo de inhabilidad en un medio como es Televisión Nacional, porque pertenecer a la directiva central de un partido no es una inhabilidad per se. La número 3 se refiere a las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el Estatuto Administrativo, inhabilidad que es una restricción inaceptable y discriminatoria respecto de Televisión Nacional.

A mi juicio no cabe otra cosa que replantear el artículo 8° y rechazar las modificaciones, como lo hizo la Comisión, por unanimidad.

El señor ESTEVEZ.-

Señor Presidente, una consulta.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ESTEVEZ.-

Señor Presidente, otro elemento de discrepancia es la denominación del cargo de "director" o "consejero". Deseo consultar si podemos aprobar alguno de estos números y dejar la palabra "director" o "consejero" a la resolución final de conjunto que se tome. En caso contrario, obligatoriamente tendrá que votar en contra quien, como yo, crea que son "consejeros" y no "directores".

El señor VIERA-GALLO.- (Presidente).-

Mire, pienso que ese es un problema de redacción, que después verá la Comisión Mixta.

El Diputado señor Schaulsohn ha pedido dividir la votación; votar el artículo, salvo el número 1.

El señor RIBERA.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, el Diputado señor Estévez se ha referido a la nomenclatura que se utiliza en la denominación de cargos, dado que la concepción introducida por el Senado es distinta a la de la Cámara.

La única posibilidad de introducir nuevos conceptos, es rechazar la modificación, ya sea por razones de fondo,-algunos-, o por razones de forma, otros. Sólo de esta manera la Comisión Mixta podrá modificar el artículo en los términos que desea el Diputado señor Estévez.

Por lo mismo, el colega Molina plantea el rechazo generalizado, porque, en caso contrario, la Comisión Mixta no podrá modificar la concepción utilizada por el Senado.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado don Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, los Diputados señores Estévez y Ribera han abordado el tema que planteé hace algunos momentos.

En los artículos aprobados por la Sala, quedó establecida la nomenclatura de "directores"; nada se dijo de que después la revisará la Comisión Mixta. Desde el punto de vista procesal, ella no puede modificar lo aprobado por ambas Cámaras; no es posible. Por lo tanto, quedó establecida la nomenclatura de "directores", salvo que la Cámara reviera el concepto y cambiara la votación. En caso contrario, está establecido y debe ser coherente con todo el resto del proyecto la denominación de "directores".

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

La disposición de la Constitución que dice que la Comisión Mixta puede ver las controversias que surjan entre ambas Cámaras, no puede tomarse sólo en el sentido formal estricto si hay una diferencia de nomenclatura que incidirá en toda la ley. Uno de los puntos de la controversia es si los cargos se llamarán "consejeros o "directores". Si la Comisión Mixta se decide por "directores", hará la proposición a la Cámara y al Senado para modificar todos los artículos en que figure la denominación. En caso contrario significa tener una visión demasiado estrecha, es decir, petrificar un artículo que se aprobó literalmente, aunque sea consecuencia de otro.

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, para mí, la denominación de "director" o "consejero" es completamente irrelevante. En Derecho, las cosas son lo que son y no lo que se dice que son. Si Televisión Nacional no es sociedad anónima, porque se desprende del proyecto, no será, aunque la denominación sea director, consejero o gran maestro.

De tal manera que apliquemos con lógica lo sugerido por el Diputado señor Estévez y demos por aprobado aquello que no es esencial.

En segundo lugar, en mi modesta opinión, la controversia no es una cosa tan elástica como Su Señoría sugiere. Lo controvertido es lo que se rechaza. Si la norma aprobada incluye la palabra "director", es director; no es una cosa de redacción para la Comisión Mixta ni está dentro de su ámbito de competencia.

Este caso concreto demuestra que, al contrario de lo sostenido por el Diputado señor Molina, no da lo mismo seguir su método que el propuesto por el Diputado señor Estévez. Si seguimos el método del Diputado señor Estévez, en vez de rechazar todo el artículo, vamos a rechazar sólo uno de sus numerales.

Ahora, la incompatibilidad por ser presidente, tesorero o vicepresidente de un partido político, se verá al momento de votar. A mí me parece que es razonable. No se trata de militar en un partido político, que es otra cosa; es ocupar un cargo. No es ocupar cualquier cargo dentro de un partido político; es ocupar uno de los tres cargos más importantes. La inhabilidad no significa transformar en delito la actividad política; simplemente, señalar que, en razón de las atribuciones que se tienen, hay que respetar ciertas incompatibilidades. Puedo estar equivocado, pero esto se plasma en la votación; no hay razón para enviarlo automáticamente a la Comisión Mixta.

De tal manera que insisto en mi moción de dividir la cuestión y proceder a votar en la forma planteada.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación la modificación al artículo 8°, salvo el número 1.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por al afirmativa 14 votos; por la negativa, 47 votos. Hubo una abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada.

Si le parece a la Sala, se rechazará el número 1.

Rechazado.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En discusión el artículo 6° que propone el Senado, sobre la manera de inhabilitarse los directores.

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, ¿usted someterá a votación el artículo 6° con todos sus incisos?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Así es, señor Diputado.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, ¿es posible dividir la votación? A mí me parece que el inciso primero del artículo 6° es completamente razonable. ¿Qué razón hay para rechazarlo? Dice "Sólo podrá inhabilitarse a los Directores para que intervengan en un negocio determinado". Lo mismo rige para los parlamentarios. Es una norma de sentido común. ¿Por qué vamos a entregar a la Comisión Mixta, que tendrá que despachar en forma rápida el proyecto, materias que son obvias y sencillas? Propongo que el inciso primero se vote separado de los demás.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El inciso primero establece eso; los demás establecen un procedimiento que tampoco es tan extraordinario.

Tiene la palabra el Diputado señor Villouta.

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente, me opongo al artículo 6° porque lo encuentro mal redactado. En la parte final de su primer inciso, dice: "o por causa de amistad íntima o enemistad con aquel o aquellos a quienes afecte dicha materia.".

¿Cómo se puede calificar una enemistad? Incluso, la expresión "amistad íntima", por lo general, se presta para equívocos. Si dijera "manifiesta", podría ser.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, la Comisión recomienda rechazar esta disposición, en primer lugar, porque contiene normas tan extraordinariamente reglamentarias, que debieran estar establecidas en el reglamento interno de Televisión Nacional.

En segundo lugar, porque trata a los directores como si fueran magistrados. El procedimiento de inhabilitación, de acuerdo con las normas de los Códigos de Procedimiento Civil y Orgánico de Tribunales, en la práctica, podría enervar y paralizar absolutamente y por largos plazos la acción del Consejo y de los consejeros, ya que no sólo dice relación con uno de ellos, sino que podría afectar a varios.

El extremo rigor con los consejeros no se aplica en relación con otras empresas de Televisión Nacional. Según el procedimiento propuesto, bastaría inhabilitar a 3 ó 4 consejeros para tener el Consejo paralizado. La fórmula propuesta por la Cámara simplifica este tipo de recusaciones.

El señor VILLOUTA.-

Estoy de acuerdo con el criterio jurídico del Diputado señor Molina.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, precisamente, por lo que planteó el Diputado señor Molina, sugerí dividir la votación del artículo. Si establecemos la causal, que es la misma para todos, dejamos que la Comisión Mixta se pronuncie sólo sobre el procedimiento y evitamos demoras innecesarias. Pido que se divida la votación. 

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación el inciso primero del artículo 6° que propone el Senado.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 53 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazado.

Si le parece a la Sala, con la misma votación se rechazarán los incisos que siguen.

Rechazados.

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, por los resultados de las votaciones que se han sucedido, es evidente que la decisión mayoritaria, lisa y llanamente, es rechazar el resto de las modificaciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No podemos volver al procedimiento, porque ya se ha establecido uno. Además, debemos ir más rápido.

La modificación siguiente consiste en agregar un nuevo artículo 7°. Dice: "La función de Director no es delegable y se ejerce colectivamente, en sala legalmente".

"Cada Director tiene derecho a ser informado...", etcétera.

El señor MOLINA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No, perdóneme.

Hay que avanzar. Está claro de qué se trata y cada uno puede leerlo fácilmente.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, no hubo quórum.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No hay quórum. Se va a repetir la votación.

Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 20 votos; por la negativa, 44 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazado.

El artículo 8° se refiere al cuidado y diligencia que los directores deben emplear en el ejercicio de sus funciones.

Tiene la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, muchos señores Diputados pueden considerar absurdo rechazar estas disposiciones que, por lo demás, repiten literalmente los artículos 39,43,42 y 45 de la Ley de Sociedades Anónimas. La Comisión no se opone al fondo de dichos artículos, pero, como se han eliminado frases completas de las disposiciones de la Ley de Sociedades Anónimas, para no hacerlas aplicables a las de Televisión Nacional, se está usando un criterio desbalanceado para asegurarle que efectivamente goce de los beneficios de esa ley y, además, para incorporar sus normas en los párrafos correspondientes al desempeño global de los directores o consejeros. Las rechazamos a fin de coordinarlas; no nos oponemos al fondo ni estamos en contra de ellas. La máxima fiscalización e inhabilidad de los directores para el ejercicio de su cargo es buena, pero debemos articular bien esas disposiciones.

Esa es la razón por la cual preferimos que la Comisión Mixta analice con más profundidad el tema.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Este artículo es de ley orgánica constitucional en lo de la Contraloría General de la República.

He dicho.

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, la argumentación del Diputado señor Molina es meramente formal. ¿Qué importa que se repita lo que dice la Ley de Sociedades Anónimas? Estoy de acuerdo en que, a lo mejor, desde el punto de vista de la técnica legislativa, es un gasto innecesario de papel. Si seguimos abriendo la competencia de la Comisión Mixta no vamos a tener ley ahora ni en marzo. Me parece un procedimiento errado que no hace a la sustancia; no tiene ningún efecto jurídico negativo y no cambia la naturaleza de la televisión. Creo que el artículo debería aprobarse sin más trámite.

Señor Presidente, el señor Latorre me ha pedido una interrupción, y con su venia, se la concedo con mucho agrado.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, por su intermedio, deseo consultar al Diputado señor Schaulsohn por qué no hizo un esfuerzo con el Diputado señor Molina para ponerse de acuerdo antes, porque la discusión entre ellos, que tiene mucho sentido, podría haberse ahorrado en la Sala.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El Diputado señor Schaulsohn recupera el uso de la palabra.

El señor SCHAULSOHN.-

En primer lugar, no es una discusión con el Diputado señor Molina, sino que, simplemente, hago valer un punto de vista ante la Sala; no ante él. Sólo lo menciono porque acaba de dar una interpretación en otro sentido.

No integré la Subcomisión, pero me parece que ella propuso, en principio, un criterio adecuado; no obstante, se está llegando a un extremo tan radical que nos dejará con una comisión mixta que, en el hecho, reemplazará a la Cámara y al Senado. Cuando vuelva el proyecto de la comisión mixta y el Diputado señor Latorre tenga que comulgar con verdaderas ruedas de carreta, porque tendrá que decir sí o no en este último caso no habría ley, se va arrepentir de no haber limitado o acotado en esta ocasión el ámbito de competencia de la comisión mixta.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, la disposición del inciso primero del artículo 8° asigna una responsabilidad solidaria a los directores. Cabe señalar que en la sociedades anónimas abiertas dicha responsabilidad tiene que existir porque los directores son elegidos por los accionistas y representan intereses ajenos; pero aquí estamos en presencia de directores designados por el Presidente de la República o por otros estamentos del Estado; en consecuencia, no tienen el origen ni la vinculación jurídica respecto de los directores y accionistas de una sociedad anónima, y su responsabilidad será penal cuando cometan un delito, pero desde el punto de vista que se le asigna a las sociedad anónimas.

Por esas razones, discrepamos totalmente de este artículo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazado. El artículo 9°, que obliga a los directores a guardar reserva respecto de los negocios de la empresa y de la información, salvo lo ahí indicado, es una norma bastante obvia.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobado.

El artículo 10, establece prohibiciones a los directores, y hay varios números en relación con ellas.

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Sólo para sostener que este artículo debe aprobarse. A lo mejor se podría perfeccionar, pero no es ésta la ocasión. Son prohibiciones elementales sobre las que uno puede decir que son excesivas o no, pero no afectan ni dañan la sustancia y están dentro de un marco razonable. Debemos eliminar este tema de la Comisión Mixta en aras del despacho de la ley.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, aprobaremos ese criterio.

El señor ELIZALDE.-

Votación.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado el artículo 10.

El artículo 11 establece una presunción de culpabilidad de los directores y su responsabilidad solidaria de los perjuicios que se causen a la empresa o a terceros cuando la Corporación incurra en alguno de los hechos siguientes:1) No llevar debidamente y al día su libros y registro contables o el libro de actas del directorio, y 2) No hacer público el estado de insolvencia, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se incurra en estado de cesación de pagos.

Tiene la palabra el Diputado señor La torre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, entre las exigencias a los directores de una sociedad anónima, el plazo, dentro del cual deben reaccionar frente a la eventualidad de cesación de pagos, es superior a cinco día hábiles, puesto que es muy posible que en ese lapso un director o consejero no alcance a informarse de ese hecho. Entiendo que esa responsabilidad es exigible para un director sólo si se comprueba que ha estado informado. Cinco días es un plazo muy breve y, sobre la base de ese argumento, no aprobaría esta disposición.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Aylwin.

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Señor Presidente, el establecimiento de responsabilidades solidarias es bastante grave desde un punto de vista jurídico y práctico. Se trata de responsabilidades económicas que significan que, en un momento dado, una persona determinada, frente a un negocio o a una situación del canal de televisión, podría exponer la totalidad de su patrimonio, incluida la casa en que viven su señora y sus hijos. Y se va a presumir esta responsabilidad, por ejemplo, en el caso de que no lleve debidamente al día los libros. Me parece absurdo que un director de cualquiera institución, por el hecho de no llevar sus libros al día, exponga absolutamente todo su patrimonio. Esta es una fianza, una obligación solidaria de gran responsabilidad que debe estudiarse más profundamente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, el Honorable señor Elgueta planteó una objeción similar. Pero, es de toda lógica que exista responsabilidad solidaria de carácter pecuniario de los directores, porque lo que se cautela es el patrimonio público, tanto o más importante que el patrimonio particular o privado. Ahora, naturalmente, para que pueda existir responsabilidad el director tiene que haber cumplido adecuadamente con su deber, y la ley le señala sus obligaciones. Entonces "a sabiendas o debiendo haber sabido.".

Señor Presidente, el Honorable Diputado señor Aylwin me pide una interrupción que le concederé con su venia.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Aylwin.

El señor AYLWIN.-

Señor Presidente, pregunto al Diputado señor Schaulsohn si él no estima que es una sanción demasiado grave para cualquier persona, que mañana en el canal de televisión no estuvieran los libros en orden, situación que él, a lo mejor, ni siquiera conoce, y que a raíz de ello exponga todo su patrimonio, incluso su casa y sus bienes particulares. Creo que la sanción es absolutamente excesiva y desmedida. Es una situación que no existe en ninguna intuición. Muy a menudo, funcionarios del Banco del Estado, por ejemplo, se equivocan al conceder un crédito; a veces son culpables de dolo, pero no por ello ese funcionario o agente va a perder todos los bienes que le pertenecen a él y a su familia.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Señor Schaulsohn, el Diputado señor Latorre también le pide una interrupción.

El señor SCHAULSOHN.-

Se la concedo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, por su intermedio, haré una reflexión complementaria. Entiendo que, de acuerdo con la ley de Sociedades Anónimas, la exigencia de solicitar la quiebra de la empresa, cuando ésta entra en estado de insolvencia, dentro del plazo de 20 días, recae sobre el gerente de la sociedad y no necesariamente sobre los directores. O sea, es el gerente el que tiene la obligación de declarar el estado de insolvencia; de lo contrario, en caso de quiebra, se declara fraudulenta.

Me parece que el alcance que se hace es válido, porque la exigencia que argumenta el Diputado señor Schaulsohn es excesiva respecto del cumplimiento de la función de un director, a menos que se establezca como obligación su participación directa y permanente en la administración, cosa que, obviamente, no es el caso.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El Diputado Schaulsohn recupera el uso de la palabra.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, el hecho de ser director de una empresa es una responsabilidad muy grande; la persona que la asume tiene que saber cuáles son sus obligaciones y responsabilidades, y no me parece razonable hacer un distingo entre cautelar el patrimonio público y cautelar el patrimonio privado. Televisión Nacional es una empresa del Estado, pero que va a ser administrada con criterio comercial eficiente y con responsabilidad. Quienes acepten el honor de ser directores, tienen también que asumir todas las responsabilidades que la ley les impone y no hay ninguna razón para hacer un distingo. El argumento es al revés, ¿por qué el director de la empresa privada tiene responsabilidad solidaria y el director de una empresa autónoma del Estado no la va a tener?

¿Es que acaso el patrimonio público se puede administrar de una manera más liviana que el patrimonio privado? En mi opinión, no es así y ésta es una responsabilidad muy alta y la persona que la asume tiene que saber en lo que se mete, tiene que ir a las reuniones y preocuparse de que las cosas se hagan conforme a derecho. No es una regalía para que se vaya a sentar al directorio y a cobrar una remuneración dos veces al mes; implica una responsabilidad, y si no está dispuesto a asumirla, no acepte la nominación, se queda en su casa o se dedica a otro tipo de actividades.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, el tema es si los directores de este canal deben tener las mismas responsabilidades y los mismos derechos que los que tienen los de las sociedades anónimas abiertas, cuya ley está bien estudiada y que ha funcionado bien.

No sé si a estas alturas es posible empezar a comparar: se nos puede decir que esto es exactamente igual a lo que dispone la ley N° 18.046; que es levemente distinto ¿Que significa llevar al día? ¿Significa al día siguiente, a la semana, al mes? esta es una redacción comúnmente aceptada en otras leyes. Es tan difícil legislar como lo estamos haciendo: apurados, sin antecedentes, a última hora, cansados y sin contar con los textos legales con los cuales comparar.

Realmente debiéramos tener un poco más de información y no estar discutiendo en esta forma.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Señora Matthei, el Diputado señor Molina le solicita una interrupción.

La señora MATTHEI.-

Con su venia, se la concedo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, tiene razón la señora Diputada.

Aquí existe una discordancia entre lo que establece la Ley de Sociedades Anónimas, en su artículo 54, que hemos estudiado detenidamente, y lo que se le impone a Televisión Nacional. Las exigencias del artículo 45 de la Ley de Sociedades Anónimas están establecidas en tres números, y en ninguna de ellos se dispone la obligación de no hacer público el estado de insolvencia y el plazo perentorio de cinco días que allí se está dando para la cesación de pago.

Cuando se habla de no llevar debidamente los libros, aquí se agregan los registros contables en los libros de actas del directorio.

La pregunta que con razón se formula la Comisión es por qué se aplica este criterio de modificar la disposición de la Ley de Sociedades Anónimas en relación con Televisión Nacional, en aspectos que resultan mucho más exigentes que para el resto de las empresas. Esto nuevamente justifica que llevemos a una revisión más profunda este tema.

Parece, como equívocamente se ha planteado aquí, que estuviéramos buscando cómo eliminar responsabilidades de los directores, y no es ese el objetivo. Estamos equiparando responsabilidades, porque también debo recordar que no sólo los directores de empresas privadas tienen responsabilidades solidarias cuando incurran en culpa o dolo en infracciones graves, sino también los de empresas públicas. Nuestro criterio es rechazar esta disposición.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Puede continuar la Diputada señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Antes de conceder, con su venia, una interrupción al Diputado señor Andrés Palma, quiero agregar que, en la práctica, es imposible para un director saber si se están llevando al día y debidamente los registros contables en una empresa moderna que desglosa todas sus entradas y salidas. Es obvio que si hay un estado de desorden general en la contabilidad, es de responsabilidad de los directores. Pero que se estén llevando al día y correctamente los registros contables, es imposible saberlo. Esto me parece excesivo y debiéramos tratar de adecuarlo a lo que establece la ley N° 18.046.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado don Andrés Palma.

EL señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, comparto las dudas de la Diputada señora Matthei. Sólo quiero que adicionalmente se me aclare tal vez por el Diputado señor Schaulsohn o por el Diputado señor Molina, si en la legislación de sociedades anónimas y en la de empresas públicas, todas las cuales establecen la responsabilidad solidaria, se presume la culpabilidad por estos hechos. Presumir culpabilidad es diferente de exigir responsabilidad solidaria.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.

El señor DEVAUD.-

Señor Presidente, también quiero formular una consulta al Diputado señor Molina, particularmente haciendo un análisis a partir del artículo 1° del proyecto de ley que crea la empresa del Estado "Televisión Nacional de Chile.". Si el epígrafe es correcto y Televisión Nacional es una empresa del Estado, con personalidad jurídica de derecho público, aunque sea autónoma del Estado, debe estar regida por la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, en la cual está muy claro, en su artículo 12, que este personal se regirá por las normas estatutarias que establezca la ley, en las cuales se regulará el ingreso, deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones. Pero, además, el artículo 15 de la citada ley establece: "El personal de la Administración del Estado estará sujeto a la responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda afectarle". De tal manera que todas estas disposiciones agregadas por el Senado, a mi entender, son inoficiosas.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente, compartimos el principio de que los directores que administran bienes ajenos en este caso patrimonio del Estado deben tener una responsabilidad. El problema es si el artículo soluciona en forma adecuada la responsabilidad de los directores o consejeros de una empresa del Estado. A mi juicio, no la soluciona.

La Cámara se encuentra discutiendo un proyecto de ley que contiene una mixtura híbrida que no conduce a ninguna parte, estamos tratando la naturaleza jurídica de una empresa del Estado a la cual se le inyectan normas que en la actividad privada se aplican a sociedades anónimas que tienen una naturaleza jurídica distinta.

Por eso, no puede haber presunción de culpabilidad, pero sí responsabilidad solidaria, no aplicable en los dos puntos que establece el artículo, por las siguientes razones.

Primero, porque las normas sobre contabilidades de las empresas públicas son dictadas por la Contraloría General de la República no tienen nada que ver con los libros y registros contables, sino reguladas por otros mecanismos.

Segundo, porque el estado de insolvencia y el de cesación de pagos son conceptos regulados en la Ley de Quiebras, y las empresas públicas no quiebran.

De manera que lo más conveniente es rechazar la redacción de este artículo y que la Comisión Mixta, manteniendo el principio de la responsabilidad de los directores, lo redacte en forma más feliz.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Peña.

El señor PEÑA.-

Señor Presidente, estoy de acuerdo con el artículo 11.

En primer lugar, aquí se utiliza una serie de términos, aspecto que, sin perjuicio de la cultura jurídica que poseen todos los señores parlamentarios, es bueno hacerlo presente en la discusión del tema.

El artículo 11 comienza señalando: "se presume la culpabilidad", cuando, en verdad, ésta es simplemente una presunción legal que permite a la persona a quien se le imputa esta culpabilidad probar lo contrario, al tenor de lo que dice el artículo 47 del Código Civil, que es la norma general aplicable a esta materia.

Por otro lado, la responsabilidad solidaria, en virtud de las dos causales que se indican en los numerales 1) y 2) del artículo 11, no se refiere a cualquier negligencia si pudiéramos llamarla así sino, fundamentalmente, a una culpa grave definida también en el artículo 44 del Código Civil. Es aquella que consiste en no manejar los negocios ajenos con el cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. De manera que, desde el punto de vista de la culpabilidad, también estamos en presencia de una culpa grave.

Pero, además de eso -y con esto respondo a la inquietud de la Diputada señora Matthei-, no llevar debidamente y al día los libros y registros contables o el libro de actas del Directorio, por ejemplo, como lo menciona el numeral 1), está referido a cuando de ello se deriven perjuicios.

Por lo tanto, si no se producen los perjuicios señalados en el número 1) del artículo 11, no existe responsabilidad.

En verdad, una persona que ocupa un cargo importante debe emplear una diligencia mínima. Si no toma medidas preventivas y causa a la empresa un perjuicio evidente, por no cumplir estas dos condiciones que la ley determina debe asumir la responsabilidad.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la modificación.

En discusión el artículo 12, correspondiente al epígrafe relativo a las remuneraciones de los directores.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

Corresponde tratar el epígrafe: "De la cesación en el cargo de Director".

En discusión el artículo 10, que ha pasado a ser 13, reemplazado por el que se indica, sobre las causales de cesación en el cargo de Director.

Tiene la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, la Comisión estudió las causales de cesación en el cargo de director, y estimó que deben estar ajustadas a ciertas reglas lógicas.

Es presumible que una persona que muere no se sentará en el directorio ni cobrará la dieta establecida en el artículo anterior, que acabamos de aprobar.

También se hace presente que este artículo fue consultado a la Corte Suprema, porque las causales establecidas en las letras d), e), f), etcétera, serían declaradas por el Pleno de la Corte de Apelaciones. Hasta ahora, no se ha recibido respuesta de la Corte.

En general, las causales de cesación son conducentes, pero hay que hacer ajustes de lógica. Por eso, deberíamos encomendar esa labor a la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.

El señor ESTEVEZ.-

Señor Presidente, concuerdo con el espíritu de lo propuesto por el Diputado señor Molina.

Las letras b), c), d), e) y f), son iguales a las que propuso la Cámara, por lo cual no veo dificultad alguna para aprobarlas, sin necesidad de sancionar el inciso que establece que esto lo determinará la Corte de Apelaciones, lo cual es algo diferente.

Ahora, si no se quiere incluir la causal de muerte, no tengo inconveniente, porque me parece obvio; pero deberíamos aprobar las demás causales.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, en la misma línea del Diputado señor Estévez, propongo que se divida el artículo y se voten las letras b), c), d), e), f) y g), en forma separada.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

¿Qué letra no se votará?

El señor SCHAULSOHN.-

La letra a) ni el inciso segundo de la letra g).

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No, ese inciso corresponde a todas las letras.

El señor SCHAULSOHN.-

Entonces, eso se excluye, pero puede votar hasta la letra g).

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Entonces, se votarán todas las letras, con excepción de la a).

El señor SCHAULSOHN.-

Estoy proponiendo aprobar todo aquello que es igual a lo propuesto por la Cámara.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, tratando de interpretar la idea del Diputado señor Schaulsohn, hay que votar todo el artículo, con excepción de la letra a).

El señor ORTEGA.-

Señor Presidente, la letra g) se refiere a un reglamento sobre la obligación de los directores de asistir a las reuniones, y no a una ley.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación todas las letras del artículo, con excepción de la a).

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 33 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazadas las letras y, lógicamente, el resto del artículo porque se refiere a las mismas letras.

El artículo 11, por lógica, ya fue rechazado.

El artículo 12 queda pendiente porque el Senado lo ha refundido con el 17, que está en la página 25.

El artículo 13 ha pasado a ser 12, reemplazado en los términos señalados oportunamente. Ya fue aprobado.

El artículo 14 señala: que: "El Directorio sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por la mayoría de votos de sus miembros presentes.

Ello no obstante, se requerirá la concurrencia de los quórum especiales que se señalan para adoptar acuerdos en las siguientes materias.".

Es similar a nuestro Reglamento, que fija quórum especiales para aprobar diversas materias.

Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.

El señor ROJO.-

Señor Presidente, en relación con este artículo, se presenta el siguiente problema:

En principio, no existe ningún obstáculo para aprobarlo, pero atenta contra toda técnica legislativa porque se trata de una norma esencialmente reglamentaria, que debe estar contenida en el reglamento y no en la ley.

Consideramos que sería más conveniente rechazarlo, para redactarlo como corresponde.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

El señor SCHAULSOHN.-

Pido la palabra.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, rechazar de nuevo este artículo es sobrecargar innecesariamente el trabajo de la Comisión Mixta.

Si su contenido es materia de reglamento o de ley, es un debate filosófico y teórico que no solucionaremos ahora. Además, el Honorable Senado mantiene un criterio y no hay razón para pensar que lo variará en la Comisión Mixta.

Si estamos de acuerdo con su contenido, como dice el señor Rojo porque le parece una norma razonable, estimo completamente inconducente rechazarla por un problema de técnica legislativa, ya que ése es un tema que la Comisión Mixta no podrá superar y dará pábulo a una larga discusión, que podría obviarse.

Por lo tanto, lo lógico, en aras del pronto despacho de esta iniciativa de ley, es aprobar esta norma, con cuyo contenido estamos en absoluto acuerdo.

Una última reflexión respecto de si es o no materia de Reglamento. En este caso específico en que estamos legislando sobre una empresa del Estado, es perfectamente razonable y legítimo poner este tipo de normas en la ley y no dejarlas relegadas a un reglamento.

Pero independientemente de esos puntos de vista, si el contenido, como dice el señor Rojo, es adecuado, ¿para qué reabrir debate en la Comisión Mixta sobre esto? Soy partidario de aprobarlo derechamente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.

El señor DEVAUD.-

Señor Presidente, siguiendo el razonamiento del Diputado señor Schaulsohn, si aprobáramos este artículo quedaríamos con el conflicto de la frase introducida en el número 1), que dice "recabar de la Corte de Apelaciones de Santiago la declaración de existencia de las causales de cesación en los cargos".

Esa es la razón por la cual manifiesto mi intención de votar en contra.

El Diputado señor Latorre me ha pedido una interrupción que, con su venia, le concedo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, solamente deseo manifestar que debe ser rechazado este artículo por razones de fondo. No entiendo por qué se exigen estos quórum para resolver cada uno de los puntos que ahí se señalan.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, votaremos el inciso primero, que es de toda lógica, y después el resto, que establece quórum especiales, es decir, se dividiría la votación.

El señor MOLINA.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, el criterio de la Cámara fue entregar a Televisión Nacional pautas para que dicte su reglamento interno, cuyas normas deben considerar la condición de empresa del Estado que tiene este organismo. En cambio, este artículo que nos entrega el Senado, de casi dos páginas, a renglón seguido establece una serie de requisitos que constituyen un verdadero reglamento y que son discutibles para una empresa de esta naturaleza. No lo son para una sociedad anónima, porque repite, en parte, el artículo 44 de la Ley de Sociedades Anónimas, para aplicarlo a Televisión Nacional; pero como ésta es una empresa que cumple fines distintos de los de una empresa puramente comercial, es obvio que su reglamento interno debe incluir materias que la Ley de Sociedades Anónimas no consideró.

Por esta razón, creemos más apropiado que se regulen estas disposiciones a través de un reglamento interno.

No creo conveniente dividir la votación, porque este artículo supone una u otra materia. Además, debiera ser rechazado íntegramente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.

El señor AGUILO.-

Señor Presidente, tengo un criterio contrario al del Honorable colega Molina, porque entiendo que aquí se trata de legislar sobre los quórum del Directorio de Televisión Nacional para tomar dos tipos de decisiones: primero, enajenar bienes de esa empresa de televisión y, en segundo lugar, designar cargos importantes, como el de Director Ejecutivo de la Corporación.

En otros artículos, discutimos acerca de la necesidad de resguardar el interés y el patrimonio estatal que representa esta importante empresa del país. De tal manera que éste no es sólo un tema reglamentario, sino que debiera consagrarse en la ley el quórum por el cual los directores deben aprobar algo tan importante como enajenar parte de los bienes o del patrimonio de esa empresa. Además, comparto los quórum sugeridos por el Honorable Senado.

Por lo tanto, por razones de fondo y de forma, debe votarse a favor.

El señor MOLINA.-

¿Me permite una interrupción?

El señor AGUILO.-

Se la concedo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, precisamente este tema de los quórum nos hace reflexionar, porque en un directorio de siete personas bastaría la oposición de tres de ellas para que no se pudieran efectuar designaciones tan fundamentales y claves como las que se mencionan en el número 1), o para adoptar las decisiones que allí se reseñan.

Nos parece extraña la distinción entre el voto favorable de mayoría del número 2) y el alto quórum exigido en el número 1). Quisiéramos dilucidar por qué el Senado hizo esta interpretación y dispuso una variabilidad de quórum, existiendo la posibilidad de que el directorio funcione de acuerdo con las pautas normales, la mayoría absoluta de sus miembros, y que, en casos especiales también lo establece el proyecto de la Cámara, se requiera un quórum más alto, pero no el que aquí se indica.

Esta fue la razón que nos llevó a rechazar esta disposición.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Entiendo que hay tres ideas que podemos votar separadamente: una, la idea general de que funcione con la mayoría de los directores presentes; otra, la de los quórum especiales, y la última, que funcione en sesiones ordinarias y extraordinarias, lo que parece muy natural y lógico, como se dispone en los dos últimos incisos.

En votación el inciso primero, que señala que el directorio sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 12 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado.

Corresponde votar los números 1) y 2).

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.

El señor ESTEVEZ.-

Señor Presidente, solicito votación separada de estos números. Si bien es una idea general de quórum, el 2) establece la mayoría de miembros en ejercicio, lo que considero positivo, por lo cual lo votaré a favor; pero me pronunciaré en contra del número 1).

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene palabra el Diputado señor Valcarce.

El señor VALCARCE.-

Señor Presidente, también solicito división de la votación en cuanto a los incisos tercero, cuarto y quinto, relativos a la forma cómo se cita a sesiones extraordinarias, porque pasa lo mismo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación el número 1).

Debo hacer presente que la referencia a la Corte de Apelaciones requiere quórum de ley orgánica constitucional.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 39 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazado.

En votación el N° 2).

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado.

En votación los dos últimos incisos, que se refieren a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 29 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazados.

La siguiente modificación del Senado dicen: "Ha consultado, a continuación, como artículo 15, el artículo 29 del proyecto de esa H. Cámara, sustituido por el siguiente:

"Artículo 15.- La Corporación sólo podrá celebrar actos o contratos en los que uno o más Directores tengan interés por sí o como representantes de otra persona, cuando dichas operaciones sean conocidas..., etcétera. Es decir, a pesar de que haya interés de directores, la empresa podrá celebrar contratos cuando las operaciones sean conocidas y aprobadas por el Director. Eso favorece el margen de acción.

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, la disposición es razonable, por cuanto el hecho de que un director tenga interés en algún contrato, no hace del negocio una cosa ilegítima o inconveniente para la empresa. Lo importante es que eso se sepa. Además, el director se inhabilitará para participar en la decisión, de acuerdo a otras disposiciones contenidas en esta misma ley.

Po lo tanto, estimo que hay que aprobar el artículo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Huepe.

El señor HUEPE.-

Señor Presidente, no me parece tan razonable, porque se puede prestar para que los directores voten en favor de un negocio en que participe alguno de ellos. Es muy difícil trazar el límite entre si es conveniente o inconveniente un acto o contrato para la empresa, porque se crea toda una situación de cuerpo que me parece peligrosa.

A mi juicio, sería mucho más claro que no puedan hacer ningún tipo de negocio con empresas en las cuales ellos tengan participación.

Por eso, soy partidario creo que represento a la mayor parte de los miembros de nuestra bancada de rechazar esta disposición.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 32 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazado.

En discusión el artículo 16, en el cual se establece que de las deliberaciones del directorio se dejará constancia en un libro de actas, la forma de aprobar las actas, etcétera.

Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.

El señor ROJO.-

Señor Presidente, pienso que debe haber unanimidad en rechazar este artículo, porque la ley no puede establecer, entre otros, detalles como que en el libro de actas no queden fojas o espacios en blanco". Son materias absolutamente reglamentarias, las cuales no deben figurar en la ley.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 50 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazado.

En discusión el nuevo artículo 17, refundición de los artículos 12 y 17 de la Cámara, uno de los cuales dejamos pendientes.

Dice: "Corresponde al Directorio la administración y representación de la Corporación, con las más amplias y absolutas facultades y sin otras limitaciones que aquellas que expresamente se establecen en esta ley.".

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad este inciso.

Aprobado.

Ofrezco la palabra sobre el resto del artículo, que comienza con la frase: "El Directorio, además, deberá:".

Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, reitero mi oposición a los quórum que se establecen para designar en estos cargos. En consecuencia, al menos respecto de las letras a) y b) manifiesto mi rechazo absoluto a las exigencias que ahí se imponen.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, pienso que se debe votar a favor de las disposiciones de las letras a) y b), especialmente por los quórum, porque éstos van a garantizar que las personas nombradas cuenten efectivamente con un amplio respaldo del Directorio. Ese es el fundamento para exigir una mayoría calificada.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ortega.

El señor ORTEGA.-

Señor Presidente, en general este articulado es tan absurdo en los detalles, que se llega a decir que el "Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia.". Eso me parece una novedad extraordinaria para el Senado.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación el artículo desde donde dice: "El Directorio, además, deberá:" hasta el final.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 45 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazado.

En el Párrafo 2°, "Del Director Ejecutivo," el artículo 15, que ha pasado a ser 18, expresa: "Existirá un Director Ejecutivo que será designado o removido por el Directorio...". El resto del inciso, referente a los quórum, ya fue rechazado.

El inciso segundo establece la remuneración y demás condiciones del contrato de trabajo.

Si le parece a la Sala, se aprobarán el inciso primero hasta la palabra "Directorio" y el inciso segundo.

Aprobados.

El señor RIBERA.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, creo que merece una mayor reflexión el hecho de incorporar en la ley una norma que determina quién fija la remuneración del Director Ejecutivo. En mi opinión, le corresponde al Directorio o al Consejo, por lo que parece redundante incluirlo en la ley.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Lo que abunda no daña.

El artículo 16, que pasa a ser 19, consagra las funciones del Director Ejecutivo.

Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.

El señor ROJO.-

Señor Presidente, consideramos que esta disposición debe ser aprobada en atención a que determina los derechos y las facultades del Director.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, la letra b) consulta como facultad del Directorio la de "enajenar, gravar o arrendar concesiones de servicio televisivos.".

Tal vez el señor Ministro podría ilustramos sobre la extensión de esta norma que entrega al Director esta facultad, con acuerdo del Directorio.

¿Significa que Televisión Nacional puede arrendar concesiones de servicios que actualmente posee? ¿Puede enajenar una parte de la empresa? No alcanzo a percibir el sentido exacto de la disposición de la letra b).

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, creo que hay una razón de forma para rechazar este artículo, porque la parte final del inciso primero del artículo 19 dice que se otorga la representación "con todas las facultades que se contemplan en el inciso segundo del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas.".

El Senado redactó esto como si fuera un contrato o un mandato. Esta es la ley, y bajo circunstancia algunas expresiones como éstas pueden quedar consignadas en la misma.

Debemos rechazar el artículo a fin de que sea mejorado, porque no podemos aprobar algo así.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

En verdad, la letra b) no tiene nada que ver con la venta del patrimonio de la empresa, sino que se refiere a las facultades que ella necesita para celebrar convenios con otros canales o ceder sus espacios en determinados momentos con el objeto de generar transmisiones de programas como el Festival OTI o la Teletón. No incluye la facultad de enajenar bien alguno de la empresa respecto del patrimonio que ha sido establecido.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.

El señor ESTEVEZ.-

Señor Presidente, la facultad de enajenar o gravar concesiones de servicios televisivos se daba al Directorio en el artículo 14, con un quórum de 5 votos a favor de un total de 7 directores. Es decir, un quórum bastante alto.

En el texto original, el Director ejecutivo requería la autorización del Directorio para hacer lo que contempla la letra b), el que a su vez requería un quórum de 5 votos. En este momento no existe tal disposición, ni tampoco nos es posible introducir ese quórum en esta letra. Si eliminamos la letra b), dejaría en claro que no existe esa atribución del Directorio o significaría que el Director Ejecutivo podría hacer lo mismo sin siquiera consultar al Directorio? Si éste fuere el caso, quedaría peor si eliminamos la letra b).

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El artículo 17 que acabamos de aprobar dice: "Corresponde al Directorio la administración y representación de la Corporación, con las más amplias y absolutas facultades y sin otras limitaciones que aquellas que expresamente se establecen en esta ley.".

La facultad de administrar es muy amplia. Por lo tanto, el Directorio puede hacer todas las cosas señaladas allí. Falta que la Comisión Mixta, si lo quiere establezca los quórum.

El señor SCHAULSOHN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor SCHAULSOHN.-

A lo mejor, el Diputado señor Ribera tiene razón en cuanto a que la frase "las que se dan por expresamente reproducidas" corresponde más bien a un mandato. Pero es razonable que en la ley se especifiquen las facultades del Director Ejecutivo, porque de lo contrario, el Directorio de la empresa, por mayoría o con el quórum necesario, puede desnaturalizar de tal manera la función del Director Ejecutivo que quede relegado a un rol insignificante.

Dada la naturaleza de la empresa, es conveniente que la ley especifique cuáles son las funciones del Director Ejecutivo. No me parece que por un problema de redacción debamos reabrir debate respecto del hecho de que el Director Ejecutivo es el que tiene el manejo de la empresa. En consecuencia, soy partidario de aprobar la disposición como está.

Por otra parte, las facultades que se confieren al Directorio son naturales y obvias. No se puede administrar una empresa si no se puede enajenar, gravar, arrendar y disponer en general de los bienes que le son propios.

El tema del quórum se puede discutir en la Comisión Mixta. En mi opinión, para ello no es necesario rechazar este precepto, por cuanto el quórum ya fue rechazado en un artículo anterior. Por eso, me parece lógico aprobar la disposición.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, en el artículo 14, que fue rechazado, el quórum para resolver sobre estos puntos que se reproducen nuevamente en el artículo 19, no se fijaba en cinco séptimos, como acotaba el Diputado señor Estévez, sino que se exigía mayoría absoluta.

En el número 1) del artículo 14 rechazado, se establece el voto de cinco Directores; pero en el 2) se habla de "mayoría absoluta".

El señor ESTEVEZ.-

Señor Presidente, el Diputado señor Latorre me ha concedido una interrupción.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ESTEVEZ.-

El número 2) fue aprobado. El 1) establecía el voto favorable de cinco Directores en ejercicio, entre otras cosas, para "enajenar o gravar concesiones de servicios televisivos.". Es decir, el quórum de cinco séptimos estaba ahí.

El Diputado señor Latorre tiene razón en el hecho de que, si se elimina el número 1), en forma genérica sería aplicable el quórum de la mayoría absoluta del número 2). Eventualmente, en la Comisión Mixta se podría proponer un quórum más alto para estos efectos, porque el número 1) lo rechazamos por otras razones, no por ésta.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Estoy totalmente de acuerdo con ese criterio, por estimar que la preocupación debiera centrarse en la letra b) del artículo 19, a la cual hacía alusión el Diputado señor Molina. Esa es la que causa la inquietud. Es evidente que la enajenación, por ejemplo, puede significar que la empresa deje de ser lo que es. O sea, incluso está resolviendo respecto de su futuro.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.

El señor DEVAUD.-

Señor Presidente, más vale la pena debatir y votar este artículo dividido, especialmente por lo que acaba de plantear el Diputado señor Latorre.

Respecto del inciso inicial, comparto el juicio del Diputado señor Ribera en cuanto a que lo expresado por el Senado es una barbaridad, al disponer que las facultades que se dan en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil para comparecer en juicio, "se dan por expresamente reproducidas". Además agrega una letra e) al final del artículo 16, para establecer expresamente las facultades de transigir y someter a compromiso. Esto es una redundancia, por cuando figuran entre las que se dan por expresamente reproducidas en el inciso primero.

Por lo tanto, lo recomendable sería retomar, en el inciso primero, lo aprobado por la Cámara en el primer trámite constitucional: "Corresponderá especialmente al Director Ejecutivo: a) representar judicial y extrajudicialmente a la empresa, con las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.", y otorgarle expresamente la facultad de transigir y comprometer, como lo indica el Senado.

Por lo tanto, propongo la división de la votación de este artículo.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Señor Presidente, reflexionando en tomo a la letra e) del artículo 19, parece necesario que la Comisión Mixta aclare este punto y el alcance de esta facultad, porque puede prestarse a interpretaciones distintas de las que nosotros hemos entendido. Por ello, recomendamos rechazar esa letra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente, sólo precisaré aún más una contradicción que observo en este artículo, encontrándoles la razón a los Diputados señores Ribera y Devaud. En la letra e) se le otorga al Director Ejecutivo la facultad de transigir. Al respecto, tengo que entender que se refiere al caso de una transacción extrajudicial, para lo cual se requiere el acuerdo del Directorio. Pero al darle las facultades del inciso segundo del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, se incluye la de transigir judicialmente, sin autorización del Directorio. A mi juicio, con bastante imaginación, podrían transigirse judicialmente derechos televisivos, lo que implicaría, en definitiva, infringir el artículo, en lo que requiere acuerdo del Directorio.

La contradicción del artículo es muy grande y, a mi juicio, es preferible rechazarlo para que la Comisión Mixta redacte claramente la disposición.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Longton.

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, el Diputado Huenchumilla ha clarificado completamente el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil para que procuradores y abogados comparezcan en juicio. Bastaría con que el Director fuera el representante legal; con eso se obviaría la situación del primero inciso.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate. En votación el artículo, salvo la letra b).

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 46 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazado el artículo y también la letra b).

En discusión el artículo 20, nuevo, que es consecuencia de disposiciones que ya hemos rechazado.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se rechazará.

Rechazado.

En discusión los artículos 21 y 22, nuevos, agregados por el Senado.

El primero se refiere a que el Director Ejecutivo asistirá a las sesiones del Directorio con derecho a voz y, el segundo, a quién puede comparecer en caso de ser citado a absolver posiciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, la Comisión cuestionó el artículo 22, porque implica un privilegio y una grave infracción al principio de la igualdad procesal ante la ley el evitar que el Director Ejecutivo quede liberado de la obligación de concurrir a un tribunal a absolver posiciones. Es un beneficio que no debiera aprobarse, porque constituiría un privilegio que no se aplica a otras empresas.

Por esta razón, estamos por rechazarlo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación el artículo 21 agregado por el Senado.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado.

En votación el artículo 22, nuevo, agregado por el Senado.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 32 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazado.

En discusión la modificación del Senado al artículo 20, que ha pasado a ser, 23, que se refiere al patrimonio de la empresa.

El señor ESTEVEZ.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ESTEVEZ.-

Señor Presidente, el artículo 23 propuesto por el Senado, consta de tres incisos; el primero es idéntico al aprobado por la Cámara de Diputados como primer inciso del artículo 20 y, por lo tanto, podría solicitar el acuerdo unánime de la Sala para aprobarlo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

El señor ESTEVEZ.-

En el segundo inciso, el Senado ha distinguido, porque el primero habla del patrimonio inicial. La Cámara decía a continuación: "El patrimonio de Televisión Nacional de Chile estará constituido.". El Senado lo modifica y señala: "El patrimonio permanente...".

Entiendo que esta calificación sólo sirve para distinguirlo del inicial y no le doy otro significado. Si eso queda en acta, es decir, si se considera que agregar la palabra "permanente" es una forma de distinguir el patrimonio inicial del posterior, no hay problemas.

Otra diferencia es que la Cámara disponía que estaba constituido "por los aportes, ingresos o donaciones de bienes y derechos" y el Senado expresa: "por todos los bienes, derechos, acciones, rentas y beneficios, cualquiera sea su naturaleza, que perciba o posea". En todo caso, si bien la redacción es diferente, la idea es muy similar y pienso que se podría aprobar.

Distinta es la situación del inciso tercero, respecto del cual le pido votación separada, porque introduce una idea nueva que, en mi opinión, deberíamos rechazar.

He dicho.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, ¿me permite?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, a mi juicio la expresión "permanente" no tiene ninguna significación. Por ello, propongo que se rechace este artículo, para eliminar esa palabra. Más allá de que la manifestación de voluntad del Diputado señor Estévez es la correcta, serán muy pocas las personas que tendrán acceso a las actas de esta sesión. Es preferible que vayamos corrigiendo el proyecto a medida que avanzamos.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, como señalaba el Diputado señor Estévez, el inciso primero es igual al que fue aprobado por la Cámara.

En relación con el inciso segundo, el informe debiera precisar cuál es la adición o modificación que el Senado introdujo. En lo demás, debiera darse por aprobado.

Como el Senado, lo único que introdujo fue la palabra "permanente", el inciso segundo de la Cámara de Diputados está aprobado, y lo que debería votarse es si estamos de acuerdo o no con la palabra "permanente". Esto ocurre con varios artículos. Estrictamente, el comparado se nos debiera haber presentado con las modificaciones, porque el Senado, aunque diga que sustituye un artículo de la Cámara de Diputados, si el texto es el mismo, ya está aprobado. En el hecho, no hubo sustitución, sino un cambio en el orden de los numerales del articulado. Así ocurrió con el inciso primero, y debiera suceder con la palabra "permanente", en este inciso segundo, más el cambio que se hace al final de dicho inciso.

Esas modificaciones son las que debiéramos votar y no el inciso completo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Desgraciadamente, no es así. Hay una redacción distinta.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Señor Presidente, se debiera entender y así fue en el Senado, que en estos dos incisos se confirmó el criterio de la Cámara y la modificación es un agregado meramente formal, con el objeto de distinguirlo del patrimonio inicial.

Por tanto, no se comprendería bien que estos dos incisos fueran rechazados por la Cámara. El inciso tercero se encuentra en una situación distinta. Es un tema nuevo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará el inciso segundo.

El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-

No, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No hay acuerdo.

En votación.

Durante la votación:

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El Diputado señor Aylwin quiere formular una consulta al señor Ministro.

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Señor Presidente, en el texto de la Cámara se habla de "los aportes", lo que fue suprimido en el Senado. Entonces, habría una diferencia que podría ser importante.

Por eso, me inclinaría más por el criterio de la Cámara.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Señor Presidente, en rigor, los posibles aportes a Televisión Nacional, ya están legislados en otros artículos de este proyecto, en cuanto dice relación con su posibilidad de acceso, en igualdad de condiciones con otros canales, al fondo que mantendrá el Consejo Nacional de Televisión, para programas de relevancia cultural o de zonas extremas.

Estos dos incisos son de la máxima importancia; se refieren al patrimonio de la empresa. Desde ese punto de vista, preferiríamos que fueran aprobados por la Cámara.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 8 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado.

En discusión el inciso tercero, que impone una serie de prohibiciones a la empresa.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se rechazará.

El señor RIBERA.-

No, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No hay acuerdo.

En votación el último inciso del artículo 23.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 39 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazado.

En discusión el artículo 21.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa, 39 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazado.

Corresponde tratar el artículo 21, que pasa a ser 24, y que dice: "Al término de la empresa, su patrimonio pasará al Fisco de Chile, con beneficio de inventario".

Tiene la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, es mejor el texto de la Cámara. El beneficio de inventario es el que tienen los herederos que aceptan una herencia y responden hasta del monto del valor de los bienes que heredan. El mismo Código Civil establece que siempre el Fisco debe aceptar con beneficio de inventario, de modo que esta norma es redundante e innecesaria.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazado.

Corresponde tratar el artículo 22, que ha pasado a ser 25. Se refiere a que Televisión Nacional estará sujeta a las mismas normas financieras y tributarias que rigen para las sociedades anónimas abiertas.

Entiendo que esto tiene que ser rechazado en el artículo l°, porque se está discutiendo la naturaleza jurídica de la empresa.

Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, me parece que hay otra razón para el rechazo. Nosotros también queremos que exista cierto control por parte de la Contraloría General de la República. Por eso, la última parte del artículo podría dar lugar a dejar fuera de dicho control a esta empresa de Televisión Nacional de Chile.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, independientemente del rechazo del artículo, no debería quedar la impresión de que su aprobación alteraría la naturaleza jurídica de la empresa. Eso no es así. El hecho de que las normas de las sociedades anónimas abiertas se hagan aplicables a la empresa de Televisión Nacional, estemos de acuerdo o no, no significa que es una sociedad de ese tipo, sino sólo que se le hacen aplicables ciertas normas.

Digo esto, porque no es imposible que el Senado insista en su criterio y que, en definitiva, en aras de la ley, nos veamos en la obligación de aprobar el artículo y no debe quedar la impresión de que al aprobarlo, si es que esa eventualidad se diera, vamos a alterar la naturaleza jurídica de Televisión Nacional.

Estoy por el rechazo, pero no me parece razonable la conclusión de que su aprobación significa cambiar la naturaleza jurídica de la empresa.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Señor Presidente, en estricto rigor, este artículo hace justicia a la empresa, porque hay que pensar que no va a recibir aportes del Estado y que tiene una obligación estricta de autofinanciamiento. Siendo así, lo lógico es que tenga las flexibilidades que incluye el artículo 25.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.

El señor ROJO.-

Señor Presidente, estamos de acuerdo con lo manifestado por el señor Ministro y opinamos que el artículo debe ser votado favorablemente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, es cierto que la disposición favorece a Televisión Nacional, pero considero que debe ser reflexionado el tema final del artículo, para que no se aplique a la Corporación la norma del régimen de administración económica que rige a las empresas del Estado, considerando que su designación, su patrimonio proviene de aportes que han hecho todos los chilenos. Es un asunto bastante delicado.

Una cosa es asimilar a Televisión Nacional de Chile a una empresa en cuanto a su gestión, y otra, decir que queda marginada de la aplicación de las normas del régimen de administración económica del Estado.

Permanentemente, la Contraloría General de la República ha sostenido lo contrario en sus dictámenes, en el sentido de que la administración interna de televisión debe ser objeto de toma de razón en cuanto a algunas de sus resoluciones. Y me parece bien que así sea, porque estamos ante una entidad que ejerce funciones que van más allá de una simple empresa privada.

Por lo tanto, considero discutible esta disposición. Probablemente se llegue a un acuerdo en la Comisión Mixta, pero fue el criterio de la Comisión durante la discusión inicial del proyecto.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Arancibia.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente, a pesar de ser muy atendibles las precauciones o advertencias del Diputado señor Molina, esta empresa como lo ha manifestado el señor Ministro está dotada de un estatuto particular que es riguroso en cuanto a exigir autofinanciamiento y a que no reciba aportes del Estado. Introducirle restricciones, imponerle fiscalizaciones adicionales, se traducirá en que no podrá competir en igualdad de condiciones con otras firmas del mismo sector altamente competitivo.

En consecuencia, si el Estado no hace contribuciones efectivas, si se está precaviendo darle mayores atribuciones para que opere con eficiencia y agilidad, no se justificaría someterla a un conjunto de restricciones y fiscalizaciones que entorpecerán más su gestión.

Termino reflexionando que no podemos pretender precaver con este tipo de normas situaciones que entiendo son resultado de la política seguida durante los años anteriores bajo un régimen autoritario que creó una situación excepcional. Esperamos que dicha situación nunca más se repita, y si se produce, no cabe duda de que con estas normas no la evitaremos. Sin embargo, para que opere en condiciones normales es fundamental dotar a la empresa de la máxima flexibilidad posible.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Campos.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, al inicio de la discusión del proyecto, la Cámara rechazó el artículo 1° aprobado por el Senado, que procuraba fijar la naturaleza jurídica de Televisión Nacional de Chile. En consecuencia, la determinación de la naturaleza de esta entidad es un tema pendiente y deberá ser resuelto por la Comisión Mixta.

Ahora discutimos la conformación del patrimonio y del régimen económico de este canal de televisión. La conformación de ese patrimonio está muy vinculada a su naturaleza jurídica. Por lo tanto, soy partidario de rechazar la modificación, puesto que, de lo contrario, vamos a limitar el trabajo de la Comisión Mixta, máxime cuando no sabemos cuál será la proposición que, en definitiva, hará dicha

Comisión en lo que se refiere a la naturaleza jurídica de la entidad.

El Diputado señor Schaulsohn me solicita una interrupción.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, sólo para señalar que no es adecuado decir que está en discusión la naturaleza jurídica de Televisión Nacional. En ningún momento he entendido el Senado no lo habría hecho eficazmente, si hubiera sido su intención que se quiera transformar a Televisión Nacional en algo distinto de lo que es. Aquí se está modificando la ley de televisión, pero sin afectar su naturaleza jurídica; la norma específica que discutimos no tiene nada que ver con eso. Es inconveniente que quede la idea de que está en debate la naturaleza jurídica de esta empresa autónoma del Estado y que es un tema que deberá estudiar la Comisión Mixta, porque, en mi opinión, no es así.

Agradezco la interrupción al Diputado señor Campos.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Puede continuar el Diputado señor Campos.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, no quiero entrar en discusión, porque ya los Honorables colegas dieron sus razones y opiniones. Como espectador de ella, especialmente en la del artículo le, entiendo que había concepciones distintas entre lo aprobado por la Cámara y lo propuesto por el Senado, en lo que se refiere a la naturaleza jurídica de Televisión Nacional de Chile.

Vuelvo a leer el artículo 1° propuesto por el Senado y, en lo referente a la naturaleza jurídica de Televisión Nacional, concluyo que éste es un engendro, una cosa innominada y no vista en nuestro ordenamiento jurídico. Según el Senado, Televisión Nacional sería una persona jurídica de derecho público, regida, en parte, por las normas que afectan a las sociedades anónimas abiertas y sujeta al control fiscalizador de la Contraloría General de la República.

No conozco en Chile una entidad o una corporación que tenga un tratamiento o una regulación similar a la que se ha propuesto por el Senado.

Distinto es lo que proponía la Cámara, en la que como bien recuerdo, el Honorable colega don Andrés Aylwin hizo hincapié en orden a que esta Corporación había sugerido que Televisión Nacional continuara siendo una empresa del Estado, tal como esta Cámara lo ha entendido. Luego reitero va a quedar entregado a la Comisión Mixta precisar el sentido y alcance de la naturaleza jurídica de Televisión Nacional. Por ende, estimo que en este minuto no podemos aprobar el artículo 23, que se refiere al patrimonio y al régimen económico a que está sujeta Televisión Nacional. Está altamente vinculado con la naturaleza de la entidad.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, quiero plantear una duda sobre la que quisiera una opinión del señor Ministro. Tengo la impresión de que estamos siendo más papistas que el Papa.

En este momento, Canal 13 su manejo lo conocemos todos; en consecuencia no es necesario entrar en detalle tiene una estructura legal determinada que le permite una forma de operación claramente distinta a la que estamos permitiendo por la vía de lo que sugieren el Senado, y, como se acaba de señalar, con normas que no resulten claras respecto de lo que está resultando en este engendro respecto del cual tendrá que resolver definitivamente la Comisión Mixta.

El Canal 13 y el Canal de la Universidad de Chile tienen una estructura de corporación de derecho privado que, para los efectos financieros y particularmente para los tributarios, están sometidas a normas que son claramente preferenciales respecto de las que eventualmente estaríamos resolviendo para otra estación televisiva.

Quisiera que pudiéramos tener claridad respecto de lo que el Gobierno está pensando que debe ser la estructura legal definitiva de esta corporación, porque no me queda claro qué significa en este momento aprobar lo que el señor Ministro ha señalado, lo que le va a garantizar al canal un trato especial, cuando resulta que es claramente discriminatorio respecto de las condiciones que tienen los otros canales al menos dos de ellos y que van a mantener en el futuro.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Señor Presidente, es necesario comparar este artículo con el que fue aprobado en la Cámara. No voy a entrar en la consideración general, porque eso habría que hacerlo artículo por artículo; pero tenemos la convicción de que este artículo entrega a Televisión Nacional una flexibilidad mayor que la que se entregaba en el articulado original que aprobó la Cámara, dado que, por otro lado, se profundiza la obligación del autofinanciamiento para la empresa.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, podríamos dividir la votación, y dejar la última frase para una segunda votación.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No, porque está todo íntimamente unido.

El señor RIBERA.-

No, señor Presidente, no está íntimamente unido.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No pueden ser las dos cosas al mismo tiempo.

El señor RIBERA.-

Es lo que queremos que sea.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ese es un engendro. No tiene nada que ver. O es sociedad anónima abierta o está con la Contrataría; pero no pueden ser las dos cosas.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa. 20 votos: por la negativa, 26 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazado.

En discusión la modificación que consiste en incorporar un nuevo artículo 26, relativo a la capacidad de Televisión Nacional de adeudarse, comprometer el crédito público, obtener aportes etcétera.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Señor Presidente, dado que se rechazó el artículo 25, no es oportuno aprobar el artículo 26, porque las limitaciones tienen que ser concordantes con la flexibilidad de la empresa.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 39 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada.

En discusión la modificación al artículo 23, que ha pasado a ser 27, modificado. Dice: "Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile se traspasarán a rentas generales de la Nación, salvo que el Directorio,...", etcétera.

El señor ESTEVEZ.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ESTEVEZ.-

Señor Presidente, en este caso, se trata sólo de diferencias de redacción. Por ejemplo, la modificación cambia "Consejo directivo" por "Directorio". Virtualmente, es lo mismo que aprobó la Cámara y deberíamos aprobarla.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos: por la negativa, 3 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada.

En la modificación siguiente el Senado rechazó el artículo 24 de la Cámara, que incide, justamente, en el autofinanciamiento de la empresa.

En discusión.

Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.

El señor ESTEVEZ.-

Señor Presidente, deberíamos insistir en el criterio de la Cámara, para ser concordantes con todo lo que hemos votado, y, por tanto, rechazar la modificación del Senado.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 43 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la modificación del Senado.

Por tanto, subsiste el artículo 24 de la Cámara.

El señor RIBERA.-

No, señor Presidente, porque si rechazamos la modificación, que consiste en suprimirlo, quiere decir que no hubo acuerdo entre el Senado y la Cámara. Por lo tanto, no habría artículo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No. El Senado suprimió el artículo que la Cámara aprobó. Rechazamos la modificación y hacemos revivir nuestro artículo. Va a la Comisión Mixta, porque no hay acuerdo.

El señor RIBERA.-

No hay ningún artículo aprobado en este sentido.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No, nosotros insistimos en nuestro criterio y va a la Comisión Mixta.

El Senado ha sustituido los artículos 25 y 26 por los artículos 28 y 29, respectivamente.

En discusión la modificación que agrega el artículo 28, que se refiere a lo que no puede hacer Televisión Nacional.

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, esta norma es absolutamente arbitraria, porque priva al directorio de una de sus atribuciones esenciales, que es juzgar lo más conveniente para los intereses de la empresa. Hace una serie de presunciones. A lo mejor, el Directorio, con fundadísimas razones, resuelve hacer alguna de las cosas que prohíbe porque va en directo beneficio de la empresa. Si se quiere que Televisión Nacional compita en igualdad de condiciones, que no sea una empresa carga del Estado, que se autofinancie, hay que dejarle las facultades que tiene cualquier directorio de cualquier empresa.

En consecuencia, hay que rechazar la modificación, pues el artículo infringe atribuciones propias del Directorio y las cosas que señala no necesariamente aten tan contra los intereses económicos o financieros de la empresa, en el mediano o en el largo plazo, incluso en función de transacciones o ideas futuras.

Señor Presidente, con su venia, concedo al Honorable señor Molina una interrupción.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Gracias, señor Diputado.

Señor Presidente, en mi opinión, aquí están las razones por las cuales la Comisión propone rechazar las modificaciones, como lo hemos hecho. La filosofía es dar formalmente a Televisión Nacional el carácter de sociedad anónima abierta, pero restringirle todas las posibilidades de tal.

De esta manera, tiene el exterior y las limitaciones de una sociedad anónima abierta, pero ninguna capacidad de movimiento para competir. El artículo ratifica lo que dijimos al comienzo: no se pueden confundir los dos planos.

Por estas razones, me sumo al rechazo.

El señor LATORRE.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, a diferencia de lo planteado, en este caso, pienso que se trata de garantizar que la empresa estatal cuando ceda, venda, arriende o proporcione espacios televisivos, lo haga a precios de mercado, como cualquier empresa privada.

Como recordará el Diputado señor Molina, en la investigación del ejercicio de Televisión Nacional durante el régimen pasado, se determinó que un porcentaje altísimo del déficit se debe a que la venta o cesión de espacios televisivos a terceros particulares, agencias de publicidad a precio inferior al del mercado, que lo vendieron a precio de mercado y obtuvieron utilidad al margen del Canal Nacional, que quedó con el forado, cuya cifra es bastante abultada.

El señor MEKIS.-

¿Qué pasó con el resultado de esa investigación?

El señor LATORRE.-

Entiendo que los antecedentes fueron puestos a disposición de los juzgados correspondientes; por lo menos, así lo dijo el Director Nacional en su oportunidad en la Cámara. No tengo información si se concretó en definitiva, en querellas contra los autores del fraude.

Son muchos los casos y en la Comisión Investigadora de Televisión Nacional están los antecedentes. Quedó en evidencia que, por el hecho de ser una institución de carácter estatal, la pérdida "la pagaba Moya", ya que no había accionista que reclamara porque disminuiría el valor de las acciones o se estaban robando la empresa. Nadie se daba cuenta de la transferencia a menor precio que no obedecía al interés de la empresa, sino de un particular que estaba lucrando por esa vía.

Hago presente que la situación tiene consecuencias gravísimas en el ejercicio actual de Televisión Nacional. ¿Por qué? Porque los contratos por espacios cedidos a menor valor comprometen, incluso, este año. Su valor es muy inferior al del mercado.

Los colegas Schaulsohn y Molina tienen razón, en el sentido de que se establece una discriminación; pero, en mi opinión, es una discriminación positiva, en la medida en que el accionista ciudadano queda protegido respecto del manejo de los espacios televisivos, al menos, por parte del Directorio de Televisión Nacional.

Me han solicitado una interrupción los señores Alessandri, Molina y Schaulsohn.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-

Señor Presidente, la Contraloría debe tener la facultad de controlar a Televisión Nacional de Chile. La intervención del Diputado señor Latorre avala mi afirmación.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, estoy cierto de que el Diputado señor La torre comparte nuestro anhelo -y de todos- de que en Televisión Nacional no se vuelvan a producir las situaciones anómalas e irregulares del pasado.

La norma de la Cámara se refiere a la venta de publicidad en Televisión Nacional de bienes y servicios producidos u otorgados por el Estado, o por sus empresas, que deben ser pagados a precio de mercado; impide que realice operaciones a precios inferiores. Pero todos sabemos que el mercado es un asunto plástico, un verdadero ectoplasma que se rige por normas a veces muy difíciles de precisar; pero que sí emanan de acuerdos empresariales que pueden hacer subir los precios de mercado increíblemente y sin razón alguna, y colocar a Televisión Nacional en la obligación de seguirlos o llevarla a una posición insostenible en el plano de la competencia.

Las reglas del mercado, muchas veces, hacen que las propias empresas regulen sus precios y propongan a Televisión Nacional una medida para todas sus operaciones, con gran desventaja y discriminación.

Este es el sentido de la disposición. No es extraer a Televisión Nacional de la fiscalización, de la probidad y de la honestidad con que debe ser dirigida. Estamos seguros de que así es, ahora.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, si el Directorio de Televisión Nacional quiere obtener el contrato de publicidad de determinada, empresa, es perfectamente factible que ofrezca un valor inferior por una razón comercial, con la esperanza de que continúe contratando sus servicios al valor de mercado, que, como dijo el Diputado señor Molina, es una cosa flexible. Aquí se amarra el Directorio.

El Diputado señor Latorre tiene razón, pero se refiere a situaciones de fraude, donde hubo dolo y no la debida consideración de razones comerciales y éticas fundamentales. Eso se soluciona a través de la vía planteada por el Diputado señor Alessandri: la fiscalización de la Contraloría; pero no por la de amarrar las manos al Directorio e impedir que tome decisiones comerciales.

La última razón es porque el mercado es muy restrictivo; en Chile tenemos pocos canales de televisión.

Entonces, basta con que se pongan de acuerdo otros canales más poderosos para determinar que los precios son distintos y no dar entrada, en un mercado que ellos cautelan y tienen cautivo, a un competidor como Televisión Nacional. Por eso, considero que este artículo debemos aprobarlo.

Le agradezco la interrupción al Diputado señor Latorre.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, la argumentación entregada por los tres Diputados que me han antecedido en el uso de la palabra me parece bastante razonable.

Mi alcance tendía a señalar que ésta es una vía evidente en el manejo de un canal de televisión, por la cual se puede afectar profundamente su resultado económico. Y eso quedó en evidencia durante la administración que tuvo este canal en el régimen pasado.

Aceptando los argumentos que se dan, quisiera manifestar mi voluntad en el sentido de que efectivamente las disposiciones que la Cámara aprobó garanticen que esta situación no pueda ocurrir en el futuro, en la medida en que se insinúa que la forma de negociar, o cómo se llega a establecer un precio de mercado en la venta de publicidad o de espacio, es algo bastante relativo, cosa que da lugar para que el día de mañana pueda haber un manejo inadecuado en la administración de este canal.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Peña.

El señor PEÑA.-

Señor Presidente, seré muy breve.

En verdad, más que nada quiero hacer una consulta a los miembros de la Comisión, porque el señor Ministro no se encuentra presente -por lo menos no lo veo en la Sala-, sobre lo siguiente.

Esta es una norma fundamentalmente prohibitiva. Incluso reafirma su carácter en la parte final del inciso primero, que dice: "Esta prohibición se extiende al Estado, sus organismos, entidades o empresas, sin excepción alguna.". El inciso segundo establece: "Se eximen de la prohibición de gratuidad las campañas de bien público en las que participen, en igualdad de espacio y condiciones"... Y aquí retoma nuevamente el carácter de norma de empresa privada.

Mi duda es de qué manera se está consagrando en esta norma, de otra forma y en otro cuerpo legislativo, lo que la Cámara aprobó el día de ayer o anteayer fue en el curso de la semana, en relación con la Ley Orgánica de Municipalidades, las elecciones de alcaldes y concejales y la franja gratuita de las campañas, que eventualmente afectan a la televisión. Porque, frente a esta disposición prohibitiva, naturalmente que hay una calidad jurídica distinta en cuanto a las normas ya aprobadas una de orden público y otra, básicamente, de orden privado; pero si el día de mañana los tribunales tuvieran que conocer, por ejemplo, por la vía del recurso de protección, la posibilidad de acceder a esta gratuidad, podemos encontramos con este precepto especial en la normativa orgánica de Televisión Nacional que servirá como resguardo jurídico, precisamente, para impedir lo que nosotros ya hemos aprobado.

Esa es la duda, y quisiera, antes de votar, escuchar alguna explicación respecto del tema.

Le concedo una interrupción el Honorable Diputado señor Muñoz Barra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, es natural la inquietud de los colegas sobre el financiamiento de televisión como lo evidencia el Diputado señor Latorre, dadas las penosas y escandalosas experiencias que vivimos con respecto a este medio hace años atrás.

Estoy de acuerdo con rechazar la indicación del Senado y apoyar la de la Cámara, porque no es tan hermético el concepto mismo de publicidad ya que las tarifas en relación a los precios del mercado son permanentemente fluctuantes y hay oportunidades en que en un medio de difusión en este caso la televisión ofrece una expectativa de precio menor que los de la competencia, por cuanto con ello se pueden financiar los gastos que irroga el medio. Esa competencia existe en forma permanente y sistemática.

Lo que inquieta a los colegas es un tipo de publicidad, los programas estelares que se realizan especialmente en Televisión Nacional y que permitían, en el pasado, que hubiere animadores a quienes se les pagaban cinco millones de pesos al mes por un programa, en circunstancias de que el financiamiento del mismo no alcanzaba a dos o tres millones de pesos, produciéndose un déficit por esa vía.

El artículo 25 de la Cámara es mucho más completo, en su redacción, que el artículo 28 del Senado, en el cual, efectivamente, se amarran las manos de Televisión Nacional para tener la expectativa de competir en los precios del mercado, aspecto en el que no se restringe a los demás medios de televisión.

Eso es todo.

Agradezco al Diputado señor Peña la interrupción.

El señor PEÑA.-

Falta la respuesta del miembro de la Comisión.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, deseo contestar la consulta del Diputado Peña. La duda que a él le merecen las situaciones contradictorias que se podrían dar entre la franja gratuita de propaganda política y estas normas más restrictivas, referentes a campañas gratuitas de bien público, bien merecen ser estudiadas en la Comisión Mixta con más propiedad, porque es posible que entren en colisión ambas normas y que a nosotros se nos produzca una complicación al momento de efectuar esas campañas de publicidad electoral.

El señor ROJO.-

Una moción de orden señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ROJO.-

El artículo 29 corresponde a la misma idea. Deben votarse el 28 y el 29, en conjunto.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación los artículos 28 y 29, en conjunto.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa, 42 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazados los artículos 28 y 29.

En el título IV "Del personal", el artículo 30 establece las normas del Código del Trabajo como aquellas que regirán al personal, el cual tendrá la calidad de trabajadores de la empresa.

Si le parece a la Sala, se aprobarán.

Varios señores DIPUTADOS ¡No!

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.

El señor ROJO.-

Sólo quiero hacer presente que la situación que reglamenta el artículo 30, al determinar que los trabajadores quedarán sujetos al Código del Trabajo, dependerá de la calificación y estructura que, en definitiva, se dé a la empresa, porque los trabajadores se rigen por el Estatuto Administrativo o por el Código del Trabajo.

En consecuencia, solicito que se voten en conjunto los artículos 30,31 y 32, de tal manera que se aprueben o rechacen los tres, en conjunto.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

¿Qué aconseja, señor Diputado?

El señor ROJO.-

Qué se rechacen.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.

El señor AGUILO.-

Señor Presidente, el artículo 30 establece que los trabajadores de Televisión Nacional se regirán, exclusivamente, por las normas del Código del Trabajo; pero el artículo siguiente, el 31, los clasifica en de planta y a contrata, clasificación típica del Estatuto Administrativo. Entiendo que el Código del Trabajo habla simplemente de trabajadores con un contrato que se va renovando, de acuerdo con las condiciones propias del convenio colectivo firmado por los trabajadores de la empresa.

De manera que le pregunto a alguno de los integrantes de la Comisión cuál es la coherencia del artículo 30 con el 31, porque hay dos alternativas: el Código del Trabajo o las normas del Estatuto Administrativo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.

El señor ESTEVEZ.-

Señor Presidente, no concuerdo con el Diputado Rojo en que sea forzoso votar en conjunto los artículos 30, 31 y 32.

En el artículo 27, la Cámara de Diputados estableció que las relaciones contractuales de Televisión Nacional de Chile siempre estarán sujetas al régimen general que rija dichas relaciones en el sector privado, esto es, el del Código del Trabajo, y que el personal permanente de la empresa tendrá los mismos derechos en cuanto a organización sindical y negociación colectiva.

El artículo 30 determina derechos básicos para los trabajadores del Canal Nacional, les permite organizarse en sindicatos y les asegura una legislación mediante la cual estarán protegidos. Por estas razones, este artículo debería aprobarse, por cuanto establece que es el Código del Trabajo y no el Estatuto Administrativo el que regirá las situaciones laborales en Televisión Nacional de Chile, en concordancia con lo que ya sancionara originalmente la Cámara de Diputados en el artículo 27, y les da a los trabajadores seguridad en sus derechos.

Por el contrario, los artículos 31 y 32 establecen normas discutibles, que se podrían debatir aparte o dejarlas para su estudio en la Comisión Mixta; pero creo que la Cámara haría bien, al menos, en asegurar los derechos esenciales de los trabajadores a tener sindicatos y organizaciones laborales. No sería prudente que dejáramos todo en su solo saco para un debate en el cual podría colocarse en peligro el derecho de organización laboral de los trabajadores del Canal Nacional.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, la Comisión, en este caso, no ha conocido la opinión de los trabajadores respecto de tres artículos incluidos por el Senado y que nos crean algunos problemas, como lo hizo cuando aprobó la norma del artículo 27, presentada a la Cámara y aprobada por ésta. El artículo 30, que recomienda aprobar el Diputado Estévez, tiene una dificultad implícita: que en el inciso segundo se entiende por "trabajador" a aquella persona que desempeña una labor permanente; luego habrá una división entre los de planta y aquellos a contrata, lo cual hace pensar que no tendrán la calidad de trabajadores quienes no tengan contrato permanente, a los que no se les otorgarán los beneficios que se establecen en estas disposiciones. No tenemos claro el sentido de ellas.

Por estas razones, si esperamos el tiempo necesario para escuchar a las organizaciones sindicales en la Comisión Mixta, me inclino por el rechazo, en el entendido de que se acepte toda norma que favorezca y responda a los intereses permanentes de esos trabajadores.

Con su venia, concedo una interrupción al Diputado Schaulsohn.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente creo que hay una contradicción entre el inciso primero y los incisos segundo y tercero del artículo 30, porque es suficiente lo que se establece en el primero. El Código del Trabajo define las materias que se pretende precisar por la vía excepcional, en los incisos segundo y tercero.

En consecuencia, podríamos dividir el tema, votar el inciso primero del artículo 30, y luego los incisos segundo y tercero, que entran a definir materias que están en el Código, el cual las hace aplicables.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Si entiendo bien, lo que sucede, sobre todo en el último inciso, es que la empresa tiene distintos tipos de contrato. Entonces, se precave por si no hay vínculo de subordinación.

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

El Código del Trabajo, naturalmente, tiene una serie de requisitos para su aplicabilidad. Una de las condiciones esenciales del contrato de trabajo es la existencia del vínculo de subordinación, etcétera.

Ahora, si usted plantea ese problema, en mi opinión, no habría que aprobar sino rechazar, pero tratando de salvar una parte del artículo. Me parece que el primer inciso es lo único que debe ser aprobado.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, concuerdo plenamente con lo señalado por el Diputado señor Schaulsohn. Basta el inciso primero para establecer la calidad jurídica de los trabajadores. El resto de los incisos está de más, por lo tanto le pido dividir la votación.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se dividirá la votación.

Tiene la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, este es asunto muy delicado, porque estamos ante una situación que para la Comisión no ha podido ser debidamente dilucidada. Sin embargo, si el señor Ministro nos ilustrara previamente sobre cuál ha sido el criterio de los sindicatos respecto de esta materia, si estas normas contradicen o no algunas de las reivindicaciones que ellos plantean, nos facilitaría mucho su votación.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Señor Presidente, esto tiene que ver con una demanda de los sindicatos, que están interesados en acceder a las condiciones de negociación colectiva. Todavía más, en sus tratativas actuales con la empresa, que todavía se rige por la normativa vigente, mediante las llamadas resoluciones triministeriales, han realizado un conjunto de negociaciones informales con la empresa, teniendo en cuenta que tendrán derecho a la negociación. Desde este punto de vista este es el artículo que permitirá que ello ocurra efectivamente una vez que tengamos ley.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Si entiendo bien, los sindicatos y el Gobierno desearían que se aprobara este artículo.

Tiene la palabra el Diputado señor Rojos.

El señor ROJO.-

Señor Presidente, nosotros habíamos planteado el rechazo a los tres artículos porque queríamos conversar con los dirigentes sindicales. Si tenemos la palabra del señor Ministro de que ésta es la intención de ellos, estaríamos por aprobarlos.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación el inciso primero del artículo 30.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 11 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado el inciso.

En votación los incisos segundo y tercero del artículo 30.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 17 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobados los incisos.

En discusión los artículos 31 y 32, que están íntimamente relacionados.

Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.

El señor AGUILO.-

Señor Presidente, todavía no ha sido contestada mi consulta.

Hemos aprobado el inciso primero del artículo 30, que señala: "Los trabajadores de Televisión Nacional se regirán exclusivamente por las normas del Código del Trabajo... Para todos los efectos legales, se consideran como trabajadores del sector privado".

Ahora bien, el artículo 31 clasifica en dos tipos a estos trabajadores: los de planta y los a contrata, clasificación que no corresponde al Código del Trabajo. Si lo que se quiere decir en el artículo 31 es que habrá contratos permanentes y temporales, esa materia está reglamentada en el Código del Trabajo y es suficiente lo que ya se ha dicho en el artículo 30.

Aquí se establece una típica clasificación del Estatuto Administrativo, es decir, de la administración central del Estado y no del sector regido por el Código del Trabajo, planteándose una norma contradictoria entre ambos preceptos.

Eso es todo lo que deseo precisar.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El señor Ministro puede hacer uso de la palabra.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Señor Presidente, deseo hacer presente la razón que los trabajadores han tenido para no objetar este artículo 31. Dice relación con la estabilidad de ellos en el trabajo, particularmente de los trabajadores de planta, como aquí se señala.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.

El señor AGUILO.-

Señor Presidente, entiendo que los trabajadores están de acuerdo. Lo único que estoy tratando de explicar es que hay una colisión entre dos normas legales. No sé si algún colega que maneje el Código del Trabajo nos puede explicar el punto, porque esta clasificación no está considerada en ese Código y es contradictoria con lo que aprobamos.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, independientemente de las categorías que se quieran establecer, al disponerse en el artículo 30 que los trabajadores se regirán exclusivamente por las normas del Código del Trabajo, las condiciones de estabilidad que tengan en su trabajo tendrán que guiarse por dichas disposiciones. En términos de causales de terminación de contrato, se le aplicarán esas normas, salvo que, en este caso, esté contemplada alguna situación especial que modifique, por ese principio, el propio Código del Trabajo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Todo esto tiene una situación jurídica en que confluyen distintas normas: unas de Derecho Público y otras de Derecho Privado.

Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente, esta disposición restringe los derechos que tienen los trabajadores en el Código del Trabajo.

El inciso segundo determina: "Sólo podrán participar en la elección de representantes en el Directorio, los trabajadores de planta", en circunstancias de que, de acuerdo con las normas del derecho del Trabajo común, todos los trabajadores tienen los mismos derechos, sean con contrato indefinido equivalente al trabajador de planta o aquellos contratados para faenas transitorias, a plazo fijo. Esto significa un retroceso en relación con la legislación general.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, más concordante con la idea que guía a la mayoría de los parlamentarios es, sencillamente, no empezar con un artículo que dispone la aplicación de Código del Trabajo y prosigue, luego, con diversas modificaciones que no permiten que las normas de dicho Código tengan plena vigencia en cuanto a las relaciones laborales de Televisión Nacional.

Por eso, habíamos propuesto que los incisos segundo y tercero del artículo 30 y el artículo 31 fueran eliminados. Esa es la mejor solución para guardar concordancia entre el inciso primero del artículo 30 y los artículos siguientes.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Peña.

El señor PEÑA.-

Señor Presidente, la clasificación debe hacerse sobre la base de que existen contratos indefinidos y a plazo fijo. La letra b) del artículo 31 se refiere a los trabajadores a contrata, y los define como aquellos contratados para desempeñar funciones específicas o por tiempo determinado, cuyos cargos no están establecidos en la planta.

Esto, más bien, facilita una relación administrativa al interior de Televisión Nacional respecto de ciertos trabajos. Puede ocurrir que, de no aprobarse la disposición como está propuesta, se entrabe la contratación de ciertos profesionales, especialmente para determinada producción. A lo mejor, su trabajo es por un mes, 15 ó 20 días. Lo mínimo que debemos considerar, para los efectos de la seriedad de la norma, es que no es posible pretender que un trabajador contratado en esas circunstancias y por ese tiempo pueda, automáticamente, tener derecho a lo que la ley les reconoce a los trabajadores con contrato indefinido.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.

El señor ESTEVEZ.-

Señor Presidente, aquí está en juego, evidentemente, una empresa pública que tiene una situación especial, pero que, en algunas situaciones, compite y opera con empresas privadas en su sector.

A mi entender, se trata, en este artículo, de darles a los trabajadores una relativa estabilidad y carrera funcionaría, sin someterlos a las normativas excesivamente restrictivas del Estatuto Administrativo. Es lógico que los trabajadores se rijan por el Código del Trabajo y puedan elegir sindicatos; pero también sería positivo para ellos que algunos de los aspectos no limitativos, pero sí positivos del Estatuto Administrativo, se les pudiera aplicar. Es decir, la existencia de una clasificación que distinga entre trabajadores de planta y a contrata es extremadamente útil en una empresa como ésta. Aunque tenga un Directorio nombrado en la forma señalada, sigue siendo una empresa pública y sus trabajadores no pueden ser removidos por los cambios del gobierno de turno.

Lo que interesa es que la empresa tenga una planta; que esos trabajadores cuenten con normas y ciertas preferencias en las promociones. Y para aquellas funciones en las cuales no es necesario un contrato indefinido, habrá trabajadores a contrata.

Este artículo busca, de modo evidente, dar estabilidad laboral a quienes presten servicios en la empresa. Tendrán derecho a participar en las organizaciones sindicales tanto los trabajadores de tipo a) como los de tipo b); es decir, todos los que tengan contratos de trabajo, no importando que sean indefinidos o temporales. Pero para elegir a los representantes en el Directorio, se buscará a aquellos que sean de planta, para evitar que la Dirección contrate trabajadores por un período limitado de tiempo con el propósito de mantenerlos en la empresa hasta que voten por el representante del directorio.

Estas normas tienden claramente a establecer una planta, a regular el funcionamiento de la empresa y a dar estabilidad y seguridad a los trabajadores, por lo cual mi opinión es favorable a ellas.

Señor Presidente, por su intermedio concedo una interrupción al Diputado señor Seguel.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, el martes, cuando discutimos el contrato individual, tuvimos una larga y fuerte discusión con el Diputado señor Estévez, incluso entre las bancadas de la Concertación, sobre temas similares a éste, que dicen relación con la responsabilidad solidaria del empleador.

El señor Diputado ahora está proporcionando un argumento totalmente diferente al que planteó en la discusión que hubo con el señor Ministro del Trabajo. Aquí están dando toda clase de facilidades para que una empresa estatal, como Televisión Nacional, pueda contar con trabajadores a contrata pero no se ha pronunciado en absoluto respecto de la responsabilidad solidaria de dicha empresa con esos trabajadores, a los cuales, en el inciso segundo, los deja totalmente fuera de toda posibilidad de organización, negociación o de derechos adquiridos.

Me ha creado una pequeña confusión el señor Diputado.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Estévez

El señor ESTEVEZ.-

Señor Presidente, no veo relación alguna entre ambos temas, porque en el proyecto no se establece la responsabilidad solidaria. En ambos casos, mi posición es de apoyo a los planteamientos de los sindicatos.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro Secretario General de Gobierno.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Señor Presidente, la existencia de un inciso que se refiere a los trabajadores de planta y a la importancia que eso tiene para los sindicatos, se entiende todavía más si vemos el artículo 5° transitorio, que dice: "El Directorio -que designará el Presidente con acuerdo del Senado-, al establecer la planta, deberá encasillar al personal en los cargos que ésta contemple. Este encasillamiento en caso alguno podrá significar rebaja de remuneraciones y beneficios en dinero o en especies que cada trabajador tenga derecho a percibir, según su respectivo contrato de trabajo vigente a la fecha de la publicación de esta ley".

Es precisamente la permanencia de una planta, según el precepto en discusión, el que permite el cumplimiento de este artículo, lo que ha sido una petición unánime de los sindicatos de Televisión Nacional.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, debemos tener un mínimo de coherencia para legislar. Si queremos entregar un estatuto jurídico de carácter especial a Televisión Nacional, es válido que lo hagamos y lo discutamos. Pero en el inciso primero del artículo 30 aprobamos que los trabajadores de Televisión Nacional de Chile se regirán en forma exclusiva por las normas del Código del Trabajo, y en el inciso segundo se consignan cosas distintas, con clasificaciones no establecidas en dicho Código, restringiendo los derechos laborales.

Por lo tanto, solicito que, por la unanimidad de la Sala, reviéramos el artículo 30 y lo votáramos nuevamente, para que la Comisión Mixta, en definitiva, acogiendo los planteamientos de los trabajadores y los argumentos de los parlamentarios, elabore un estatuto jurídico distinto.

Pero que no quede establecido que se regirán exclusivamente por las normas del Código del Trabajo, en circunstancias de que, a renglón seguido, en los artículos siguientes, modificamos todo lo aprobado previamente.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, formulé una solicitud.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

¿En qué sentido, señor Diputado?

El señor ORPIS Hemos aprobado artículos totalmente contradictorios. Votamos el inciso primero del artículo 30 de una manera, y después hicimos lo contrario.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No; aprobamos el artículo 30 en su totalidad.

El señor ORPIS.-

Por eso mismo, estamos aprobando normas contradictorias.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No; a lo mejor se rechaza. La aprobación de una, limita a la otra.

Está claro cuál es la posición de cada señor Diputado; todos han dado su opinión. Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.

El señor SEGUEL.-

Lo que está planteando el Diputado señor Orpis...

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Señor Seguel, no se puede entrar a discutir el fondo.

El señor SEGUEL.-

Pero se está aprobando una ley en forma incorrecta, señor Presidente, si se puede corregir, hay que hacerlo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Si el Presidente de la República lo estima así, la vetará.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 15 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobados.

El artículo 28, que ha pasado a ser 33, establece: "Televisión Nacional de Chile se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.".

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobado.

A continuación, viene el artículo 34, nuevo, que establece la fiscalización de la empresa por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Considero innecesario entrar nuevamente en la discusión de toda la tarde, en cuanto a si es sociedad anónima abierta, si no lo es, si es otra cosa. Cada señor Diputado sabe cómo debe votar, si quiere que la empresa sea supervigilada por la Superintendencia o no.

Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.

El señor AGUILO.-

Señor Presidente, aquí hay dos opciones: o seguimos legislando, y lo hacemos relativamente bien, o paramos. Pero, francamente, hemos aprobado una cosa completamente insólita, y después tendremos problemas.

Pido que esto quede en la versión oficial, porque, como lo planteaba el Diputado señor Orpis, el que habla y otros colegas, tendremos dificultades con los artículos aprobados, porque son contradictorios entre sí. Si seguimos en este procedimiento, donde, además, no hay discusión ni reflexión, simplemente no habrá una ley mínimamente razonable.

Hay dos opciones, señor Presidente,...

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No; hay una sola: trabajar seriamente. Pero hemos discutido hasta la saciedad algunos temas y se repiten los argumentos.

Aquí lo único que se plantea es si la Superintendencia de Valores y Seguros tendrá o no la tuición y fiscalización de la empresa.

Cada uno podrá tener el juicio que quiera respecto de si se aprobarán o no disposiciones contradictorias; así es la democracia.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 30 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazado.

Por lo tanto, también se rechaza el 35, que es consecuencia del anterior.

Rechazado.

En "Disposiciones varias", los artículos 30 y 31 han pasado a ser 36, que señala: "Televisión Nacional de Chile se regirá exclusivamente por las normas de esta ley y, en lo no contemplado por ella, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas. En consecuencia, no le serán aplicables, para efecto legal alguno, las disposiciones generales o especiales que rigen o rijan en el futuro a las empresas del Estado," etcétera.

Entiendo que esto está muy ligado al rechazo del artículo l2 y, por lo tanto, debiéramos rechazarlo para ser coherentes.

Si le parece a la Sala, se rechazará.

Rechazado.

El artículo 32, que ha pasado a ser 37, deroga "a contar de la publicación de la presente ley, el Título IV de la ley N° 17.377 y sus artículos transitorios.".

Tiene la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, no existe dificultad para aprobarlo, porque es igual al propuesto por la Cámara.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

Artículos transitorios

Artículo 1° establece: "El Presidente de la República, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de la publicación de esta ley, deberá nombrar al Director que se desempeñará como Presidente de la empresa y enviar al Senado la proposición de designación de los seis Directores restantes, conforme a las calidades y requisitos que establece esta ley.".

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

Ha consultado como artículo 2° transitorio, nuevo, el siguiente:

"El Directorio se constituirá dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que la proposición formulada por el Presidente de la República sea aprobada por el Senado y asumirá de inmediato la dirección de la empresa.".

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

El artículo 2°, que ha pasado a ser 3°, dice: "El actual Director General y demás ejecutivos de la empresa continuarán desempeñando sus funciones en calidad de interinos hasta tanto no se proceda, por el Directorio, a su confirmación o se designe a sus respectivos reemplazantes.

"Los ejecutivos que no sean confirmados en sus cargos por el Directorio y que tengan la calidad de trabajadores de la empresa, tendrán derecho al desahucio y a las indemnizaciones que establece el Código del Trabajo.".

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

Los artículos 3° y 4° han pasado a ser artículos 6° y 7° transitorios, respectivamente.

El artículo 4° dispone: "Televisión Nacional de Chile, para todos los efectos legales, laborales y previsionales, es la continuadora de la empresa del mismo nombre establecida por la ley N° 17.377. De consiguiente, no habrá solución de continuidad en los contratos de trabajo vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, ni en las concesiones de servicios de televisión de libre recepción de que es titular".

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

El señor RIBERA.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, ¿eso no está señalado en el artículo 1° de la ley que dice que Televisión Nacional de Chile es la continuadora legal de la empresa del mismo nombre?.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Lo que pasa es que rechazamos el artículo 1°.

El señor RIBERA.-

Entonces también habría que rechazar éste, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No; al contrario, porque queremos que sea la continuadora.

El señor RIBERA.-

Muy divertida su respuesta, pero usted entiende que hay una cierta contradicción o por lo menos una redundancia en la ley.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Sí.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

El artículo 5° señala: "El Directorio, al establecer la planta, deberá encasillar al personal en los cargos que ésta contemple. Este encasillamiento en caso alguno podrá significar rebaja de remuneraciones y beneficios en dinero o en especies que cada trabajador tenga derecho a percibir, según su respectivo contrato de trabajo vigente a la fecha de publicación de esta ley.".

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

El artículo 6° de la Cámara fue rechazado. Dicha norma establecía: "El nuevo estatuto jurídico de Televisión Nacional de Chile no afectará en modo alguno a la totalidad de sus activos y pasivos, incluidas las concesiones de televisión de libre recepción de las que es titular.".

Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.

El señor ROJO.-

Señor Presidente, de acuerdo con el criterio con que hemos venido resolviendo cada una de estas disposiciones, corresponde rechazar esta supresión, porque deja disminuida la calidad de Televisión Nacional, al no tener la seguridad de que es titular de sus actuales concesiones.

Por estas razones, debemos insistir en esta disposición, desechando el criterio del Senado.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, el tema está resuelto, porque al aprobar un artículo que expresa que es la sucesora legal, significa que le corresponde todo el patrimonio, dentro del cual están los activos, los pasivos, las concesiones, etcétera.

El señor RIBERA.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, ahora la cosa no es tan clara, porque si votamos en contra del artículo 1°, y votamos a favor el artículo 49 transitorio, lo hicimos solamente respecto de los efectos legales y previsionales, porque dice: "Televisión Nacional de Chile, para todos los efectos legales, laborales y previsionales, es la continuadora de la empresa del mismo nombre", etcétera.

De consiguiente, no habrá solución de continuidad en contratos. Es una disposición más bien referida a aspectos laborales.

El señor DEVAUD.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.

El señor DEVAUD.-

Señor Presidente, al rechazar el artículo l°, entendemos que queda subsistente el artículo l° aprobado por la Cámara, disposición que expresa que para todos los efectos, Televisión Nacional de Chile "será la continuadora legal de la empresa del mismo nombre creada por la ley N° 17.377.".

Entonces, no veo cuál es el argumento aducido por el Diputado Ribera para configurar esta contradicción.

El señor RIBERA.-

Es lo mismo. Es redundante.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 44 votos. Hubo dos abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada.

Corresponde ver el nuevo artículo 69, que se remite al artículo 23 aprobado por la Cámara. Esta norma transitoria establece que "la administración de la empresa deberá practicar un balance general de ella,", etcétera, y contempla ciertas normas al respecto.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, aquí aparece cierta facultad de fiscalización o de control por parte de la Contraloría General de la República. Sin embargo, hemos visto que otra norma anterior solamente excluía a la Contraloría General de cualquier tipo de fiscalización.

Los que somos partidarios de que la Contraloría tenga algún grado de fiscalización, lógicamente votaremos a favor; pero quiero llamar la atención de los Diputados que votaron en contra de esa fiscalización, en el sentido de que hay una contradicción entre esta norma y las disposiciones anteriores del proyecto.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, esta norma sustituye el artículo 3° aprobado por la Cámara de Diputados. La diferencia fundamental consiste en que el Senado estima que el balance debiera ser enviado a la Contraloría General de la República, en tanto que la Cámara de Diputados consideraba que debía ser aprobado mediante decreto supremo, suscrito por los Ministerios de .Hacienda y Secretaría General del Gobierno.

En ese sentido, está definiendo dos normas totalmente distintas.

Nosotros debiéramos insistir en la norma que aprobó la Cámara de Diputados.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 24 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazado

Corresponde ocuparse del último artículo de este proyecto que señala: "Los siguientes inmuebles de propiedad fiscal que actualmente ocupa Televisión Nacional de Chile le serán dados en comodato gratuito irrevocable mientras subsista la Corporación y éstos sean usados directamente por ella:". Después viene la lista de estos inmuebles.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Señor Presidente, en verdad, la Cámara legisló en el primer trámite constitucional sobre este asunto, en el artículo 4° transitorio, que dice: "Los inmuebles de propiedad fiscal que actualmente ocupa Televisión Nacional de Chile le serán transferidos, a título gratuito, por el Ministerio de Bienes Nacionales,". Igual cosa expresa respecto del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano.

La modificación sustancial del Senado consiste en reemplazar la idea de la "transferencia", por un "comodato gratuito irrevocable".

La diferencia básica radica en que no pasa a formar parte plena de su patrimonio. Por tanto, no le es útil para efectos de crédito.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Cornejo.

El señor CORNEJO.-

Señor Presidente, rechazaremos este artículo por dos razones fundamentales.

En primer lugar, nos parece bastante novedosa la figura o el contrato de "comodato gratuito irrevocable" creado por el Senado. Hemos tratado de encontrarla y no figura en nuestro ordenamiento jurídico-civil. No es tampoco un contrato innominado.

En segundo lugar, nos parece un exceso de parte del Senado describir, con deslindes incluso, cada uno de los terrenos que forman parte de este contrato de comodato, en circunstancias de que habría sido suficiente señalar la inscripción de dominio.

Por estas dos razones, votaremos en contra de esta disposición.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 52 votos. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazado el artículo.

Despachado el proyecto.

La Comisión Mixta quedaría integrada por los Diputados señores Chadwick, Ribera, Cornejo, Rojo y Molina.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 28 de enero, 1992. Oficio en Sesión 39. Legislatura 323.

PROYECTO DE LEY, EN TRÁMITE DE FORMACION DE COMISION MIXTA, RELATIVO A TELEVISION NACIONAL DE CHILE

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados ha dado su aprobación a las enmiendas introducidas por ese H. Senado al proyecto de ley que crea la empresa del Estado “Televisión Nacional de Chile”, con excepción de las siguientes, que ha rechazado:

-La denominación y ordenación de todos los Títulos, Párrafos y epígrafes propuestos por el H. Senado.

ARTICULOS 1°, 2°, 3°

Las que tienen por objeto sustituir estos artículos.

ARTICULO 4°

Los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto de la letra b) del inciso primero de este artículo.

El inciso penúltimo de este mismo artículo.

ARTICULO 8°

Las que inciden en este artículo.

Los. Artículos 7°, 8° y 11, nuevos.

ARTICULO 10

La que reemplaza este artículo.

ARTICULO 14

El número 1) de su inciso segundo. Los incisos finales de este artículo.

La que consiste en sustituir y consultarlo como ^el proyecto de esta Cámara.?

ARTICULOS 12 Y 17

La que tiene por finalidad consultarlos, refundidos, como artículo 17, con excepción del inciso primero del texto propuesto por ese H. Senado, que ha aprobado.

ARTICULO 15

La frase final del inciso primero, que dice "en la forma y con el quorum establecido en la letra b) del artículo 17”.

ARTICULO 16

La que incide en este artículo.

La que contempla los artículos 20 y 22, nuevos.

ARTICULO 20

El inciso final del artículo sustitutivo propuesto por ese H. Senado.

ARTICULO 21

La que incide en este artículo.

ARTICULO 22

Las recaídas en este artículo.

ARTICULO 24

La que tiene por objeto suprimir este artículo.

ARTICULOS 25 y 26 Las que inciden en estos artículos.

ARTICULOS 18 Y 19

Las recaídas en estos artículos.

ARTICULOS 30 Y 31

La referida a estos artículos.

ARTICULOS TRANSITORIOS ARTICULOS 3o, 4o Y 6o Las que inciden en estos artículos.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta, e acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 68 de la Constitución Política de la República. .

Esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se indican para que la representen en dicha Comisión:

Don Aldo Cornejo González.

Don Andrés Chadwick Piñera.

Don Jorge Molina Valdivieso.

Don Teodoro Ribera Neumann.

Don Hernán Rojo Avendaño. .

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio

14 de enero de 1991.

Acompaño la totalidad de los antecedentes del proyecto.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Quesney.- Carlos Loyoia Opazo.

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 28 de enero, 1992. Informe Comisión Mixta en Sesión 49. Legislatura 323.

?INFORME DE LA COMISION MIXTA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY RELATIVO A TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE.

BOLETIN Nº 210-07 D)

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión Mixta, tiene el honor de proponemos la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley señalado en el epígrafe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República.

Se deja constancia que para el despacho de esta iniciativa legal el Ejecutivo ha hecho presente la urgencia constitucional, en todos sus trámites, calificándola de "simple".

Se deja constancia que deben ser votadas con quórum de Ley Orgánica Constitucional las modificaciones que inciden en los artículos 8º 10 y 30 de la H. Cámara de Diputados y 35 nuevo.

Asimismo se deja constancia que el proyecto en informe no contiene normas de quórum calificado.

En sesión del Senado celebrada el 28 de Enero del año en curso se dio cuenta del oficio Nº 657, de la H. Cámara de Diputados, de fecha 24 de Enero de 1992 mediante el cual comunicó la nómina de los integrantes de ese organismo ante la Comisión Mixta, cuya designación recayó en los HH. Diputados señores Aldo Cornejo González, Andrés Chadwick Piñera, Jorge Molina Valdivieso, Teodoro Ribera Neumann y Hernán Rojo Avendaño.

En esa misma sesión, el Senado propuso a la Sala designar como integrantes de la referida Comisión Mixta a los señores miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado los HH. Senadores señores Alberto Cooper Valencia, Miguel Otero Lathrop, Ronald Mc Intyre Mendoza, Mario Papi Beyer y José Ruiz de Giorgio.

Citados los Senadores y Diputados miembros de ella por orden del señor Presidente del Senado, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 20 de la ley Nº 18.918 y 34 del Reglamento del Senado, los integrantes de la Comisión Mixta se reunieron en la Sala de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, el día 28 de Enero de 1992, a las 18 horas. Asistieron los HH. Senadores señores Alberto Cooper Valencia, Miguel Otero Lathrop, Ronald Mc Intyre Mendoza, Mario Papi Beyer y José Ruiz de Giorgio y los HH. Diputados señores Aldo Cornejo González, Andrés Chadwick Piñera, Jorge Molina Valdivieso, Teodoro Ribera Neumann y Hernán Rojo Avendaño.

Con la asistencia de los Parlamentarios antes mencionados, la Comisión Mixta se constituyó y luego procedió a elegir Presidente, siendo designado, por la unanimidad de sus miembros presentes, el H. Senador señor Otero.

A la sesión en que se consideró este proyecto concurrieron el señor Ministro Secretario General de Gobierno, don Enrique Correa y el Subsecretario de dicha Cartera, don Edgardo Riveros.

Vuestra Comisión Mixta designó al H. Senador señor Miguel Otero y al H. diputado señor Jorge Molina, como Senador y Diputado informantes, respectivamente, antes sus Corporaciones.

- - - - - -

La controversia se ha originado por el rechazo de la H. Cámara de Diputados, a algunas de las modificaciones introducidas por el H. Senado, a los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 8º; 7º, 8º y 11 nuevos; 10, 14; la que consiste en sustituir y consultar como artículo 15, el artículo 29 del proyecto de la H: Cámara; 16 nuevo; 12 y 17; 15, 16; 20 y 22 nuevos; 20, 21, 22, 24, 25, 26; 18 y 19; 30 y 31 permanentes y 3º 4º y 6º transitorio.

- - - - - -

Vuestra Comisión Mixta acordó, dada la premura del tiempo disponible para evacuar este informe acompañar, para un mejor entendimiento de las divergencias y acuerdos adoptados como parte integrante del mismo el Boletín comparado que contiene los textos aprobados durante el primer, segundo y tercer trámite constitucional.

Asimismo acordó facultar a la Cámara de origen para efectuar las adecuaciones de referencia y concordancias pertinentes en el oficio comunicatorio al Presidente de la República de proyecto de ley en estudio.

El presente informe consignará solamente los acuerdos adoptados respecto de cada una de las materias objeto de divergencia, correspondiéndole al Diputado y al Senador informante, señalar los fundamentos que se tuvieron en vista para formular la proposición que a continuación se señala, que fue adoptada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión:

- Fueron aprobadas las siguientes modificaciones introducidas por el H. Senado al texto de la H. Cámara de Diputados:

- La denominación y ordenación de todos los Títulos, Párrafos y epígrafes propuestos.

- Fueron aprobados en los mismos términos propuestos por el H. Senado las siguientes modificaciones introducidas por éste al articulado de la H. Cámara de Diputados: 1º, 7º, 8º, 14, 15 (29 H. Cámara de Diputados); 16 nuevo; la que consulta refundidos los artículos 12 y 17 de la H. Cámara de Diputados; 15; 20 y 22 nuevos; 21, 22, 24, 25, 26; la que consulta como artículo 34 el artículo 18 de la H. Cámara de Diputados; 30 y 31 permanentes y 3º (pasó a ser 6º) y 6º transitorios.

- Fueron aprobados los textos propuestos por el H. Senado, a los artículos que a continuación se señalan de la H. Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

ARTICULO 2º

La que consiste en reemplazar en su inciso segundo la palabra "concesión" por "concesionario".

ARTICULO 3º

La que consiste en eliminar la parte final del inciso segundo desde donde dice: "o de carácter" hasta finalizar en la palabra "igualitario.", colocando un punto a continuación de la palabra "político".

Se dejó constancia que se elimina esta oración por ser reiterativa del párrafo anterior.

ARTICULO 4º

Letra b)

La que consiste en sustituir la palabra "Consejo" por "Directorio".

La que consiste en sustituir en el inciso segundo de la letra b) "los 3/5" por "la mayoría absoluta".

La que consiste en reemplazar en el inciso final la oración "secreta, directa y unipersonal por todos los trabajadores” por "secreta y directa por los trabajadores de planta”.

ARTICULO 8º

La que consiste en sustituir en el Nº 1º del artículo 5º la frase "por interpósitas personas, naturales o jurídicas" por "a través de personas, naturales o de personas jurídicas".

La que consiste en intercalar en el inciso tercero del artículo 6º entre las palabras “siguientes." y "Transcurrido" la expresión "Contestada esta o”, colocando la palabra transcurrido con minúscula.

La que consiste en agregar el siguiente inciso final al artículo 6º:

“La notificación de la recusación se hará mediante carta entregada en el domicilio que el afectado tenga registrado en la Corporación, por el Secretario o Ministro de fe pública.”.

Ha aprobado el rechazo propuesto por la H. Cámara de Diputados del artículo 11 nuevo del H. Senado.

- - - - - -

ARTICULO 10

Ha sustituido el artículo 13 por el siguiente:

"Artículo 13.- Son causales de cesación en el cargo de Director, las siguientes:

a) Expiración del plazo para que fue nombrado. Ello no obstante, éste será prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante.

b) Renuncia, aceptada por el Presidente de la República.

c) Incapacidad síquica o física para el desempeño del cargo.

d) Sobreveniencia de alguna causal de inhabilidad. El Director que adquiera una calidad que lo inhabilite para desempeñar el cargo, cesará automáticamente en él.

e) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como Director. Serán falta grave, entre otras, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones del Directorio, ordinarias o extraordinarias, durante un semestre calendario; y, no guardar la debida reserva que establece el artículo 9º sobre la información relativa a la empresa.

La existencia de las causales establecidas en las letras c) y d) si hubiere discusión sobre la sobreveniencia de la inhabilidad, y e) precedentes, serán declaradas por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, a requerimiento del Directorio; o del Ministro Secretario General de Gobierno en el caso de la letra e); o de cualquier persona en el caso de la letra d).

El requerimiento deberá hacerse por escrito, acompañándose todos los elementos de prueba que acrediten la existencia de la causal. Se dará traslado al afectado por el término fatal de 10 días hábiles para que exponga lo que estime conveniente en su defensa. Vencido este plazo, con o sin la respuesta del afectado, se decretará autos en relación y la causa para su agregación a la tabla, vista y fallo se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. Tratándose de la causal de la letra c), la Corte, como medida para mejor resolver, podrá decretar informe pericial.".

ARTICULO 14

La que consiste en sustituir en el Nº 1 del inciso segundo las palabras "enajenar o gravar" por "enajenar, gravar o arrendar".

ARTICULO 16

La que consiste en suprimir la oración final del inciso primero del artículo 19 que dice "las que se dan por expresamente reproducidas".

En el artículo 20, nuevo, sustituir las siguientes referencias: "8º, 10 y 11" por “8º y 10”.

ARTICULO 20

Reemplazar el inciso tercero del artículo 23 por el siguiente:

“La empresa sólo podrá constituir o formar parte de sociedades cuyo objeto complemente la actividad de la empresa y cuya existencia sea estrictamente necesaria para el debido desarrollo de las actividades de la Corporación. El acuerdo pertinente deberá contar con el voto conforme de no menos de 5 directores en ejercicio.”.

Ha modificado la que consulta como artículo 35 el artículo 19 de esa H. Cámara, consistente en sustituir su inciso final por el siguiente:

"Televisión Nacional de Chile sólo estará afecta al control de la Contraloría General de la República en los mismos casos, oportunidades, materias y forma en que lo estaría una sociedad anónima abierta privada.".

ARTICULO TRANSITORIO

ARTICULO 4º

Ha pasado a ser artículo 7º, con las siguientes modificaciones:

Ha sustituido su encabezamiento por el siguiente:

"Artículo 7º.- Televisión Nacional de Chile tendrá el uso gratuito mientras sean utilizados directamente por ella para sus fines propios, de los siguientes bienes:".

La que consiste en sustituir su inciso final por el siguiente:

"Asimismo, el Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano entregará a Televisión Nacional de Chile en uso gratuito, mientras sea utilizado directamente por ella para sus fines propios el terreno que le ha entregado en concesión dentro del Parque Metropolitano de Santiago, singularizado en el plano -lámina 70-1, de Abril de 1986, confeccionado por la Administración de dicho Parque.".

- - - - - - -

Acordado en sesión celebrada el día 28 de Enero de 1992, con asistencia de los HH. Senadores señores Alberto Cooper Valencia, Miguel Otero Lathrop, Ronald Mc Intyre Mendoza, Sergio Páez Verdugo, Mario Papi Beyer y José Ruiz de Giorgio y los HH. Diputados señores Aldo Cornejo González, Andrés Chadwick Piñera, Jorge Molina Valdivieso, Teodoro Ribera Neumann y Hernán Rojo Avendaño.

Sala de la Comisión, a 28 de Enero de 1992.

ANA MARIA JARAMILLO FUENZALIDA

Secretario de la Comisión

4.2. Discusión en Sala

Fecha 28 de enero, 1992. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 323. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

NORMAS SOBRE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley relativo a Televisión Nacional de Chile.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 13a, en 19 de noviembre de 1991.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 39a, en 28 de enero de 1992.

Informes de Comisión:

Transportes, sesión 30a, en 7 de enero de 1992.

Mixta, sesión 40a, en 28 de enero de 1992.

Discusión:

Sesión 30a, en 7 de enero de 1992 (se aprueba en general y particular).

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Se va a dar cuenta del oficio de la Cámara de Diputados con el que notifica su aprobación al informe.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

La Cámara de Diputados, en su oficio N° 672, comunica que "ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que crea la empresa del Estado "Televisión Nacional de Chile".".

Hace presente, asimismo, que "dicho informe fue aprobado por la unanimidad de 77 señores Diputados, sobre un total de 118 en ejercicio.".

Por su parte, la Comisión Mixta deja constancia en su informe de que deben ser aprobadas con quórum de ley orgánica constitucional -es decir, de 26 votos- las modificaciones que inciden en los artículos 8°, 10 y 30 de la Honorable Cámara de Diputados y 35 nuevo.

En consecuencia, por ser una proposición que debe ser votada globalmente, se necesita ese quórum.

El señor SULE.-

Votemos, señor Presidente. Hay 28 señores Senadores.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-

Señor Presidente , del mismo modo en que lo hice con el proyecto sobre el Consejo Nacional de Televisión, deseo dar testimonio del buen trabajo realizado por la Comisión Mixta. Creo que se han recogido de manera cabal los principales aspectos del acuerdo político que orientó la tramitación de este proyecto. Al respecto, quisiera hacer presente que, si bien es cierto que, por una parte, se han elevado los quórum internos de funcionamiento del Consejo de Televisión Nacional más allá de lo propuesto por el Ejecutivo en su proyecto original, también lo es que, por otra parte, hemos concordado en un quórum de mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio para aprobar las proposiciones del Presidente de la República en cuanto al Directorio de la empresa.

Nos parece que es un acuerdo equilibrado, razonable, y que nos permitirá contar con una televisión nacional pública, al servicio de todos, y a la que podrán tener acceso sin discriminación las múltiples corrientes políticas y culturales del país, objetivo ampliamente compartido por el Ejecutivo y por el Parlamento.

He dicho.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Otero, Presidente de la Comisión Mixta.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , tengo el agrado de informar del acuerdo a que llegó la Comisión Mixta respecto del proyecto de ley que reforma a Televisión Nacional de Chile.

En primer lugar, deseo cumplir con el deber de reconocer que, gracias al esfuerzo del Gobierno, del Senado y de la Cámara de Diputados, es posible contar hoy con un texto que garantiza al país, dentro de lo que es humanamente posible, la existencia de una televisión estatal que actuará realmente como un ente de Derecho Privado. ¿Qué significa esto? Que la corporación que se crea en virtud de este proyecto no va a estar sujeta a ninguna influencia del Gobierno de turno, y será dirigida por un Directorio que debe nombrar el Presidente de la República con la aprobación del Senado, y que, además, tiene una característica muy especial: sus atribuciones, deberes y obligaciones son los mismos que los de una sociedad anónima abierta. Todo el articulado reglamenta a la sociedad Televisión Nacional de Chile en la misma forma en que se haría con una sociedad anónima abierta; no se le dan privilegios de ninguna naturaleza, pero tampoco se le colocan gravámenes. Es decir, Televisión Nacional de Chile pasa a ser una empresa de televisión que debe competir en el mercado en igualdad absoluta de condiciones con cualquier otro concesionario de televisión.

He creído importante dejar constancia de este hecho, que es obra del Gobierno y del Congreso.

Deseo señalar que realmente hay muy poco que informar sobre el trabajo de esta Comisión, ya que prácticamente no hubo enmiendas a lo que el Senado aprobó por unanimidad. De tal manera que, en razón de la premura del tiempo y por no haber cambios sustanciales de ninguna naturaleza, propongo aprobar el informe de la Comisión Mixta.

Termino, señor Presidente , agradeciendo muy especialmente a los Senadores y Diputados que intervinieron en la Comisión Mixta, así como al señor Secretario General de Gobierno , con quien fue posible llegar a los acuerdos necesarios para que realmente Televisión Nacional de Chile pase a ser una empresa autónoma y que garantice el pluralismo y la independencia frente a cualquier Gobierno.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Hago presente que deben ser votadas con quórum de ley orgánica constitucional, esto es, de 26 votos, las modificaciones que inciden en los artículos 8°, 10 y 30 de la Honorable Cámara de Diputados y 35 nuevo.

Si le parece a la Sala y no hay objeciones, se dará por aprobado el informe de la Comisión Mixta, dejándose constancia de que se cumple con el quórum requerido, pues hay en estos momentos 28 señores Senadores.

Aprobado.

Queda, por tanto, despachado el proyecto.

El señor URENDA.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , junto con complacerme, como todo el Senado, por la aprobación de este proyecto de ley, cuya importancia ya ha sido destacada -en mi opinión, es un hito en la vida nacional-, deseo adherir a los homenajes que se han hecho a quienes han efectuado este trabajo en forma tan eficiente, pero, al mismo tiempo, reparar un olvido, y extender el agradecimiento a la Secretaria de la Comisión, doña Ana María Jaramillo , quien ha tenido un trabajo muy pesado, que ha desempeñado con su eficiencia habitual.

Deseo dejar constancia expresa de este reconocimiento -espero que la Sala lo haga suyo- por la labor realizada por la Secretaria de la Comisión.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Muy oportuno y justo el recuerdo de la señora Jaramillo , señor Senador.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 28 de enero, 1992. Oficio en Sesión 40. Legislatura 323.

OFICIO N°672

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en su oficio N° 672, comunica que "ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que crea la empresa del Estado "Televisión Nacional de Chile".".

Hace presente, asimismo, que "dicho informe fue aprobado por la unanimidad de 77 señores Diputados, sobre un total de 118 en ejercicio.".

4.4. Discusión en Sala

Fecha 28 de enero, 1992. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura 323. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

CREACION DE LA EMPRESA DEL ESTADO "TELEVISION NACIONAL DE CHILE". PROPOSICIONES DE LA COMISION MIXTA.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Continúa la sesión.

Corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley relativo a Televisión Nacional de Chile.

El texto propuesto por la Comisión Mixta figura en el número 13 de los documentos de la Cuenta de la presente sesión.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Solicito autorización para que pueda ingresar a la Sala el Subsecretario del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Edgardo Riveros Marín.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

Hago presente a la Sala que en la discusión del informe pueden intervenir tres señores parlamentarios, cada uno hasta por diez minutos.

Propongo tomar la misma decisión anterior, en el sentido de que el Diputado señor Molina dé a conocer el informe, al igual como lo hizo el Diputado señor Rojo en el proyecto anterior.'

Tiene la palabra el Diputado señor Molina.

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, haré una breve relación sobre este informe, en el que se ha logrado un acuerdo político que puede tener una trascendental importancia.

Quiero recordar que el proyecto fue presentada a la Cámara el 16 de agosto de 1990. Desde esa época ha tenido una difícil y muy variada tramitación.

Su objetivo principal es crear una empresa de televisión autónoma del Estado, independiente del Gobierno y de cualquier otro poder o influencia, que sirva a los intereses de la comunidad nacional y que participe sin discriminaciones en la libre competencia entre las empresas de televisión; asegurar su objetivos de servicio público; dar alcance nacional a su red, pero sobre todo propender a que el Estado de Chile disponga de una empresa de televisión que, por su estructura de generación de autoridades, garantice el pluralismo, cuidando siempre la autonomía de la empresa y la aplicación estricta del principio de no discriminación, ni positiva ni negativa, con respecto a los otros canales de televisión.

Este principio de igualdad competitiva conlleva la necesidad de dotarla de un cuerpo profesional estable, de una fiscalización adecuada y de propósitos en que el objetivo de la empresa se oriente hacia la integración nacional, la difusión de los grandes valores compartidos por la comunidad y el fomento de la participación de todos en la tarea de resolver los grandes problemas nacionales.

Se trataba de obtener también el autofinanciamiento de este canal para superar la aguda crisis que lo afectaba.

Luego de este acuerdo político, estos grandes objetivos, en líneas generales, se cumplen. Básicamente, el acuerdo de la Comisión Mixta consiste en lograr la constitución plural del directorio, que queda integrado por siete miembros: uno designado por el Presidente de la República, y el resto, por el Senado, con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

Para ninguno de los señores Diputados puede pasar inadvertido que este punto es el tema central de la viabilidad del proyecto. En las relaciones de fuerzas políticas en el Senado, esta mayoría absoluta era fundamental, pues en el texto del Senado se había establecido una mayoría de tres quintos para la designación de este directorio. Se agrega una serie de normas que consagran un proceso previo para asegurar la votación conjunta de la proposición del Presidente de la República.

Este proceso previo, denominado "impugnaciones", fue objetado por la Cámara. Pero con el objeto de asegurar la aprobación del proyecto y, sobre todo la votación conjunta, fue aceptado en la Comisión Mixta.

También se acogieron reglas de inhabilidades, de responsabilidades, de derechos y obligaciones de los directores y de normas sobre cesación de su cargo, todas ellas excesivamente reglamentarias, pero que incorporadas a la ley, sólo establecen normas que a pesar de tener carácter más bien procedimental no alteran el sentido de las ideas matrices del proyecto.

El tema de los quorum internos fue más discutido. En los quorum de funcionamiento, el principio que rige en esta materia es el de la mayoría de los miembros en ejercicio. Sin embargo, para ciertos y determinados acuerdos se requiere el voto favorable de cinco directores en ejercicio: para designar vicepresidente, director ejecutivo, enajenar o gravar concesiones, declarar la existencia de causales de cesación en el cargo de los consejeros y constituir o participar en sociedades.

El voto favorable de la mayoría absoluta se requiere para enajenar bienes raíces o derechos constituidos, vender, ceder, transferir o arrendar bienes del activo inmovilizado.

El resto de las disposiciones establece un quorum, como lo he dicho, de la mayoría en ejercicio.

Las reglas sobre competencia y no discriminación fueron establecidas en relación con el patrimonio de la empresa, formado por sus bienes existentes más el patrimonio permanente constituido por su patrimonio inicial y por todos los bienes, derechos, acciones, rentas o beneficios de cualquiera naturaleza que perciba o posea a cualquier título, y por las obligaciones legalmente contraídas por su giro social.

También se establecen normas para igualar a Televisión Nacional, en condiciones competitivas, con las empresas del sector privado. En esta materia hay que reconocer que el Senado diseña su estructura como una sociedad abierta, a pesar de que, como lo define el artículo 1Q, es una empresa del Estado. Pero en su estructura de funcionamiento la regula como sociedad anónima abierta. En ese sentido, se establecen normas en relación con el Directorio, su funcionamiento y la responsabilidad de los mismos. Se trata de proteger condiciones de competitividad en relación con la venta, arrendamiento y prestación de servicios televisivos, especialmente con aquellos que solían ser solicitado por el gobierno de turno. La empresa tendrá ahora derecho a exigir la compensación de esos servicios, tal cual lo haría frente a la competencia el Estado o el Gobierno, si quisiera utilizarlos.

El estatuto de los trabajadores está asegurado. En ese sentido, la Cámara de Diputados y el Senado no mantuvieron diferencias sustanciales.

Respecto de la tuición, se establece una doble fiscalización: una, de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, para todo lo relativo a la administración de su patrimonio, proveniente fundamentalmente de la publicidad, y, otra, de la Contraloría General de la República respecto de todas aquellas normas referidas al uso de un patrimonio que podría ser público, proveniente de cualquier aporte que se pudiera entregar a Televisión Nacional. De esa manera la tuición de la Contraloría queda restringida a la fiscalización del uso de bienes o fondos públicos en relación con las empresas privadas.

También se asegura el uso gratuito, indefinido, de los bienes actuales del Canal de Televisión Estatal.

No es éste el cuerpo legal que la Concertación, o seguramente el Gobierno, esperaba que, en definitiva, se aprobara, pero tampoco es el que esperaba sancionar la Oposición. Este es el producto de una acuerdo, donde hemos debido ceder y también conseguir.

Al terminar este informe, quiero señalar que, por primera vez el Gobierno, teniendo una herramienta que le permite el uso arbitrario, absoluto de esta canal, lo entrega a una regulación democrática. El uso arbitrario le repugna al Gobierno y a los partidos de la Concertación, razón por la cual regula el tema de acuerdo con esta ley.

Para muchos, éste puede ser un acto de ingenuidad política. Para otros, el testimonio más fehaciente, más específico en temas tan sensibles como la comunicación social, del profundo sentido democratizador que desea imponer el Gobierno de la Concertación a los medios de comunicación y que espera que el sector privado también se conduzca del mismo modo como pretende hacerlo este Gobierno y las bancadas que lo apoyan.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, quiero señalar que, a pesar de que este proyecto fue presentado al Congreso en 1990, -hace bastante tiempo- no debemos olvidar que ya en esa oportunidad tuvimos oportunidad de conocer el informe de la Comisión Investigadora de Televisión Nacional, constituida por acuerdo de la Honorable Cámara, y saber las razones por las que esta empresa acumuló, a lo largo de algunos años, un tremendo déficit, que ponía en duda su posibilidad de existencia. Sus resultados forman parte de los antecedentes a los que cualquier chileno puede tener acceso para analizar lo que fue la gestión de Televisión Nacional durante los años del régimen pasado.

No hay que olvidar que una herencia del régimen pasado, los Senadores designados, impide que legislemos con la representación democrática que hay en nuestro país, lo que significa que cada proyecto es materia de negociación en este Parlamento. Ello nos obligó a entrar en un proceso de negociación cuyo objetivo era obtener el acuerdo político de la Derecha, para garantizar los recursos que requería, el canal para subsistir. Las cosas hay que decirlas por su nombre.

Si no hubiéramos contado con el compromiso de algún sector de la Derecha dispuesto a apoyar la petición de mayores recursos, aunque hubiéramos querido mantener el funcionamiento del canal de televisión estatal, eso no habría sido posible.

Simultáneamente, se planteaba la discusión respecto de lo que debía ser el futuro de Televisión Nacional.

La Concertación, desde el inicio de su Gobierno, ha tenido, en la conducción y manejo de los medios informativos que legítimamente están bajo su dependencia, un comportamiento extraordinariamente equilibrado y pluralista.

No hemos necesitado que la Derecha nos venga a enseñar cómo debe conducirse un medio de comunicación tan importante como la televisión, en manos del Estado, donde, evidentemente, se representa su conducción a través del Gobierno. Estuvimos dispuestos a llegar a un acuerdo político, que se suscribió en un documento que tiene nueve puntos. Sobre ello, tengo el deber de dejar constancia de mi opinión en esta oportunidad, en el sentido de que la proposición de la Comisión Mixta, que hoy aprobaremos, no necesariamente se ajusta al contenido de dicho acuerdo político.

Esta breve relación es la historia que nos obligó a entrar en un proceso de negociaciones cuyos acuerdos finales no son, en ningún caso, una forma de regulación democrática. Si esta existiera, no tendríamos por qué sometemos a una votación que en el Senado altera lo que es la representación de nuestro pueblo.

En esta oportunidad, quiero pedirle al señor Ministro que señale a la Cámara si, a su juicio, lo que hoy votaremos cumple rigurosamente el acuerdo político firmado en diciembre de 1990, que señalaba, a la letra, en su punto 5°: "La designación de los miembros del Consejo Nacional de Televisión y del Directorio de Televisión Nacional de Chile, será efectuada por el Presidente de la República, pero requerirá de la ratificación del Senado por quorum calificado".

En el 6°: "El Directorio de Televisión Nacional de Chile tendrá las facultades y responsabilidades propias de todo directorio de una sociedad anónima abierta, y en el 7°: "El Director General de Televisión Nacional será designado o removido por el Directorio, por un quorum calificado no inferior a la mayoría absoluta de los directores en ejercicio. Los restantes ejecutivos de nivel superior serán designados o removidos por mayoría absoluta de los directores en ejercicio a proposición del director central.".

Reitero que solicito al señor Ministro que nos señale si, en su opinión, lo que despacharemos se conforma al acuerdo político. Tengo la impresión de que lo que aprobaremos hoy y yo también lo voy a hacer es parte de un acuerdo político suscrito por mi partido. Pero quiero que se deje constancia de si hay o no una concesión adicional a la Derecha, al imponer quorum que no necesariamente eran parte de este acuerdo, y que obligarán a compartir las funciones administrativas de dicho Canal, inevitablemente por lo menos las funciones superiores, si se aplica estrictamente lo que hoy despacharemos por personas de confianza del Gobierno y, probablemente, también, por integrantes de la Oposición política en el país, lo que, en ningún caso, aparecía en este acuerdo como exigencia de algún sector político.

He dicho.

El señor SOTA.-

Es el Gobierno el que tiene que responder. Su Gobierno, que es el mío.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El señor Ministro representa al Gobierno. Eso es obvio.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-

Con mucho gusto respondo la consulta del Diputado señor Latorre. En mi opinión, de la lectura textual del acuerdo político se desprende que éste ha sido cumplido rigurosamente. Todavía más, el gran asunto que quedó pendiente fue un desacuerdo en relación con el quorum que se requería en el Senado para aprobar la propuesta del Presidente en relación con el directorio de Televisión Nacional.

Sostuvimos, durante toda la tramitación de este proyecto que ese quorum debía corresponder a la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. Esa es la resolución unánime de la Comisión Mixta. Luego, no sólo se cumple el acuerdo político, sino que, además, se perfecciona.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, continuamente el Diputado señor Latorre ha insistido en formular diversas imputaciones. No es la primera vez que las hace, pero esperamos que sea la última.

El señor Diputado constantemente atribuye a la Oposición, determinadas maquinaciones; plantea imputaciones infundadas y, en general, nos aburre con peroratas del pasado, sin ninguna fundamentación, sin abordar el fondo del asunto.

Ya es una manera de actuar. En sus discursos señala una determinada postura, pero luego vota en sentido contrario.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Diputado señor Ribera, le ruego que se remita al tema y no a la conducta del Diputado señor Latorre. Estamos discutiendo el proyecto que crea la Empresa Televisión Nacional.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, no se preocupe. Espero que el Diputado señor Latorre repiense su postura y vote correctamente, como ha señalado que lo hará la bancada democratacristiana.

Sin embargo, quiero destacar que lo que se nota en sus palabras es, principalmente, una añoranza al pasado, en aquellos tiempos en que la totalidad de los gobiernos utilizaron a Televisión Nacional dé Chile como un instrumento de su política, para difundir sus pensamientos y para adoctrinar al país.

Al aprobar este proyecto, tampoco lo hacemos convencidos de que ésta sea la bonanza que deseamos para el país en materia televisiva. El Diputado señor Molina ha señalado que la bancada PS, PPD así lo hará y, al mismo tiempo, que los diferentes sectores han tenido que hacer abandonado de alguna de sus posiciones. Ningunas de ellas, por lo tanto, ha sido irreductible.

Aspirábamos a la privatización de Televisión Nacional de Chile. Cuando no se logró, planteamos la posibilidad de que fuera una empresa del Estado, financiada íntegramente con fondos fiscales y no compitiera con los demás canales de televisión. Tampoco lo logramos.

El Senado propuso hacer de Televisión Nacional de Chile una empresa autónoma del Estado, asimilada a las normas de las sociedades anónimas. Se optó por hacer de Televisión Nacional de Chile una empresa del Estado, sometida a las normas del mercado, en todo lo conveniente y en todo lo inconveniente.

Si bien apoyamos esta solución, no sabemos todavía si la aplicación de esta ley traerá como consecuencia la privatización de una actividad, en la práctica, del Estado; o, por el contrario, una estatiza don del mercado televisivo.

Al someter a Televisión Nacional de Chile al mercado, es cierto que privatizamos su funcionamiento. Sin embargo, ello no soluciona la incongruencia fundamental del proyecto. Televisión Nacional de Chile debe autofinanciarse y, conjuntamente, cumplir con una función pública.

Nuestra idea original, como señalé, consistía en privatizarla o hacerla un canal público, tanto en el servicio como en su financiamiento.

Consideramos que el proyecto enviado por el Senado, aprobado por la Comisión Mixta, constituye un avance significativo. Sin lugar a dudas, disminuye o elimina las influencias del gobierno de tumo. También somete a Televisión Nacional de Chile a las reglas del mercado. Es un paso en la dirección correcta y, por eso, lo apoyaremos.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Chadwick.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, me parece que en tomo a este proyecto se ha generado un ambiente que no lo estimo real. Comprendo las expresiones de frustración vertidas por algunas bancadas en la Sala. Sin duda, en la Cámara hay sectores que, por sentirse mayoritarios, les gustaría hacer las cosas como ellos quieren o desearían que fueren, pero tienen que someterse a esa cosa curiosa de la democracia: llegar a ciertos acuerdos para sacar adelante los proyectos.

Entiendo la frustración. Sólo quiero señalar que ella no es compartida por todos los sectores. Hay quienes sentimos que esta iniciativa es buena, que el acuerdo logrado es positivo y que se han hecho cosas importantes. Se establecen normas que asimilan a la Empresa de Televisión Nacional, en su funcionamiento interno, a una sociedad anónima y las que permiten que al interior de la empresa existe una pluralidad y una forma de hacer televisión que se acerque a lo que debe ser la democracia. Eso es bueno para el país.

Hay que dejar de lado las frustraciones. En la vida, no se puede hacer todo lo que se quiere, aun cuando algunos sientan que son más. A veces, debemos sometemos a estos juegos de buscar acuerdos. Lo importante, al final de cuenta, es valorar el consenso logrado. En esa perspectiva, para no irnos después de haber trabajado seis o siete meses en este proyecto, y casi diez horas durante el día de hoy con una sensación de frustración, de votar siempre distinto a lo que se quiere o gusta, a lo menos hay un sector de la Cámara que encuentra positivo el acuerdo y que se va muy contento en el día de hoy.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación el proyecto. Para los artículos 8°, 10, 30 y 35 nuevo se requieren 67 votos.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado el informe de la Comisión Mixta.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 28 de enero, 1992. Oficio en Sesión 51. Legislatura 323.

Valparaíso, 28 de enero de 1992,

N° 2.249

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación a la proposición de la Comisión Mixta encargada de sugerir la forma y modo de resolver las diferencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley sobre Televisión Nacional de Chile.

Hago presente a V.E. que dicha proposición fue aprobada por la unanimidad de los 28 señores Senadores presentes en la Sala, de 46 en ejercicio.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 672 de esta fecha.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 25 de febrero, 1992. Oficio

Valparaíso, 25 de febrero de 1992.

Oficio N°685

A S.E EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a ese EXCMO. Tribunal constitucional el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea la empresa del Estado “Televisión Nacional de Chile”

PROYECTO DE LEY:

TITULO I

NOMBRE, NATURALEZA Y FINES

Artículo 1º.- Televisión Nacional de Chile es una persona jurídica de derecho público y constituye una empresa autónoma del Estado, dotada de patrimonio propio. Para todo efecto legal, es la continuadora y sucesora de la empresa, de igual denominación, creada por la ley Nº17.377.

Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas, agencias o representaciones dentro del país o en el extranjero.

Artículo 2º.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión.

En general, podrá realizar todas las actividades propias de una concesión de servicios de televisión otorgada a persona jurídica de derecho privado, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.

Artículo 3º.- En el cumplimiento de los fines antes señalados deberá sujetarse estrictamente al "correcto funcionamiento" que define el inciso tercero del artículo 10 de la ley Nº18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en los noticieros, programas de análisis o debate político.

TITULO II

DE LA ADMINISTRACION

PARRAFO 10

"Del Directorio"

a) De su composición y designación

Artículo 4º.- La administración de la Corporación la ejerce un Directorio compuesto de siete miembros, designados de la siguiente forma:

a) Un Director de libre designación del Presidente de la República, cuya idoneidad garantice el debido pluralismo en el funcionamiento de la Corporación, y que se desempeñará como Presidente del mismo.

b) Seis directores designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Consejo quede integrado en forma pluralista.

El Senado se pronunciará sobre el conjunto de las proposiciones, en sesión secreta especialmente convocada al efecto, y su aprobación requerirá del voto favorable de los 3/5 de los Senadores en ejercicio. De no reunirlos, se tendrá por rechazada.

Antes de procederse a la votación, podrá impugnarse fundadamente una o varias de las proposiciones, siempre que el fundamento se refiera a calidades personales del o de los impugnados y no se trate de motivos exclusivamente políticos. La o las impugnaciones se votarán previamente y, de aceptarse alguna, se suspenderá la votación sobre la proposición en su conjunto hasta que ésta esté completa, sin impugnaciones de carácter personal.

Aprobada una o más impugnaciones, el Presidente de la República tendrá el derecho, por una sola vez, de retirar toda la proposición y formular una nueva o bien proceder únicamente a reemplazar la o las designaciones impugnadas. Este derecho deberá ser ejercido dentro de los 8 días hábiles siguientes a la fecha en que se le hubiere comunicado la o las impugnaciones aceptadas por el Senado. Efectuada la nueva proposición, se procederá en la forma señalada en el inciso precedente, con la salvedad que no podrán impugnarse a personas que hubiesen figurado con anterioridad en la nómina y que no hubiesen sido objeto de impugnación individual de carácter personal, en su oportunidad. De formularse y acogerse una nueva impugnación individual de carácter personal, el Presidente de la República sólo podrá efectuar la proposición de reemplazo del o de los impugnados, dentro del plazo antes señalado. Las impugnaciones individuales de carácter personal se aprobarán o rechazarán por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. En toda nueva proposición el Presidente deberá mantener el pluralismo de la integración.

Completa que sea la proposición y de no existir impugnaciones individuales de carácter personal, se procederá a votarla en su conjunto. En caso de rechazarse en su conjunto, el Presidente, manteniendo estrictamente el pluralismo de la integración, someterá al Senado una nueva proposición, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere comunicado el rechazo respectivo. Esta nueva proposición se sujetará a las normas antes establecidas.

El Director a que se refiere la letra a) permanecerá en el cargo hasta 30 días después del cese de funciones del Presidente de la República que lo designó.

Los seis Directores a que se refiere la letra b) durarán 8 años en sus cargos, podrán ser designados por nuevos períodos, y se renovarán por mitades, cada 4 años.

Los Directores deberán ser personas de relevantes méritos personales y profesionales. El nombramiento se hará mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Las vacantes que se produzcan serán llenadas de acuerdo con el procedimiento señalado en las letras a) y b), según el caso. La proposición para llenar las vacantes de los directores a los que se refiere la letra b) deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes de producida ésta. El reemplazante durará en funciones por el tiempo que reste para completar el período del Director reemplazado.

El directorio, además, estará integrado por un representante de los trabajadores, el cual sólo tendrá derecho a voz, durará dos años en funciones, será elegido en votación secreta, directa y unipersonal por todos los trabajadores de la Corporación y podrá ser reelegido hasta por 4 períodos consecutivos. La elección se convocará por el Director Ejecutivo para día, hora y lugar determinados. La convocatoria a elección deberá ser comunicada por escrito a todo el personal, con no menos de 8 días de anticipación a aquel fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores, en ejercicio.

b) De las inhabilidades y recusaciones de los Directores

Artículo 5º.- Son inhábiles para desempeñar el cargo de Director:

1.- Las personas que por sí, sus cónyuges, sus parientes legítimos hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, o por interpósitas personas, naturales o jurídicas en que tengan control de su administración, posean o adquieran a cualquier título interés en concesiones de servicios de televisión de libre recepción o de servicios limitados de televisión o en empresas publicitarias de producción de programas audiovisuales o de prestación de servicios televisivos que estén directamente vinculadas a la explotación de una concesión de servicio de televisión de libre recepción o servicios limitados de televisión.

2.- Las personas que desempeñen los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero en las directivas centrales de los partidos políticos o en directivas nacionales de organizaciones gremiales o sindicales.

3.- Las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 80 de la ley 18.834, Estatuto Administrativo, con la sola excepción del desempeño en cargos docentes de hasta media jornada.

Artículo 6º.- Sólo podrán inhabilitarse a los Directores para que intervengan en un negocio determinado, en razón de tener interés personal o por causa de amistad íntima o enemistad con quien o quienes afecte dicha materia.

La recusación deberá deducirse ante el Directorio hasta el momento mismo en que éste entre a resolver sobre la materia respecto de la cual se alega la inhabilidad. La recusación deberá ir acompañada de las pruebas que justifiquen la causal invocada y, tratándose de prueba testimonial, ésta se adjuntará mediante declaraciones juradas prestadas ante Notario Público.

Deducida la recusación, el Presidente notificará de ésta al Director afectado, el cual deberá informar por escrito al Directorio, dentro de las 48 horas siguientes. Transcurrido dicho plazo, el Presidente del Directorio o quien haga sus veces, con o sin el informe del Director afectado, citará de inmediato a una sesión extraordinaria del Directorio para resolver la recusación. El fallo del Directorio no será susceptible de recurso alguno. Intertanto no se resuelva sobre la recusación, el Directorio se abstendrá de resolver sobre la materia en que ésta incide.

El Director, a quien afecte una causal de recusación, deberá darla a conocer de inmediato al Directorio y abstenerse de participar en la discusión y votación de la materia. La infracción a esta obligación se considerará como falta grave.

En el evento que la causal de recusación llegue a conocimiento del interesado, con posterioridad a la decisión del asunto, ésta deberá hacerse valer dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el interesado tuvo conocimiento de la decisión. El Directorio sólo la admitirá a tramitación, en el evento que el voto del Director recusado haya sido determinante para lograr el quórum exigido por la ley, según sea la materia de que se trate. De acogerse la recusación, el Directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, deberá pronunciarse nuevamente sobre la materia en que incide la recusación, quedando suspendido el cumplimiento de la decisión anterior.

c) De la responsabilidad derechos y obligaciones de los Directores

Artículo 7º.- La función de Director no es delegable y se ejerce colectivamente, en sala legalmente constituida.

Cada Director tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo, por el Director Ejecutivo o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha de la empresa. Este derecho debe ser ejercido de manera de no entorpecer la gestión social.

Artículo 8º.- Los Directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones, el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados a la corporación por sus actuaciones dolosas o culpables.

La aprobación gubernamental, o de la Superintendencia de Valores y Seguros, o de la Contraloría General de la República, o de cualquier otra autoridad administrativa, cuando ésta proceda, de la memoria y balance, o de cualquier otra cuenta o información general que presente el Directorio, no libera a los Directores de la responsabilidad personal que les corresponda por actos o negocios determinados. La aprobación específica de éstos no los exonera de aquella responsabilidad, si hubiere mediado culpa leve, grave o dolo.

Artículo 9º.- Los Directores están obligados a guardar reserva respecto de los negocios de la empresa y de la información a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente por el Directorio. No regirá esta obligación cuando la reserva lesione el interés de la empresa o se refiera a hechos u omisiones constitutivas de infracción a la presente ley.

Artículo 10.- Se prohíbe a los Directores:

1) Adoptar políticas o decisiones que no tengan por objeto cumplir el fin social en la forma establecida en esta ley, o persigan beneficiar sus propios intereses, o los de terceras personas con quienes exista relaciones de parentesco, amistad íntima, o intereses comerciales o políticos.

2) Impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas a establecer su propia responsabilidad o la de los ejecutivos, en la gestión de la empresa.

3) Inducir a los gerentes, ejecutivos o dependientes o auditores, a rendir cuentas irregulares, presentar informaciones no fidedignas o falsas, y ocultar información.

4) Tomar en préstamo dinero o bienes de la sociedad, o usar en provecho propio o de terceros, con quienes tenga relación de parentesco, amistad íntima o intereses comerciales o políticos, los bienes, servicios o créditos de la empresa, sin previa autorización del Directorio, otorgada en conformidad a la ley.

5) Realizar o incurrir en actos ilegales o inmorales, o contrarios a las normas de esta ley, o al interés social, o usar de su cargo para obtener beneficios o prebendas indebidas para el o para terceros con quienes tenga relación de parentesco, amistad íntima o intereses comerciales o políticos.

d) De la remuneración de los Directores

Artículo 11.- Los Directores percibirán una dieta equivalente a 4 unidades tributarios mensuales por cada sesión a que asistan, con un máximo de 16 de estas unidades por mes calendario. El Presidente, o quien lo subrogue, percibirá igual dieta aumentada en un 100%.

e) De la cesación en el cargo de Director

Artículo 12.- Son causases de cesación en el cargo de Director, las siguientes:

a) Expiración del plazo para que fue nombrado. Ello no obstante, éste será prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante.

b) Renuncia, aceptada por el Presidente de la República.

c) Incapacidad síquica o física para el desempeño del cargo.

d) Sobreveniencia de alguna causal de inhabilidad. El Director que adquiera una calidad que lo inhabilite para desempeñar el cargo, cesará automáticamente en él.

e) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como Director. Serán falta grave, entre otras, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones del Directorio, ordinarias o extraordinarias, durante un semestre calendario; y, no guardar la debida reserva que establece el artículo 9º sobre la información relativa a la empresa.

La existencia de las causases establecidas en las letras c)y d) si hubiere discusión sobre la sobreveniencia de la inhabilidad, y e) precedentes, serán declaradas por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, a requerimiento del Directorio; o del Ministro Secretario General de Gobierno en el caso de la letra e); o de cualquier persona en el caso de la letra d).

El requerimiento deberá hacerse por escrito, acompañándose todos los elementos de prueba que acrediten la existencia de la causal. Se dará traslado al afectado por el término fatal de 10 días hábiles para que exponga lo que estime conveniente en su defensa. Vencido este plazo, con o sin la respuesta del afectado, se decretará autos en relación y la causa para su agregación a la tabla, vista y fallo se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. Tratándose de la causal de la letra e), la Corte, como medida para mejor resolver, podrá decretar informe pericial.

f) Del funcionamiento del Directorio

Artículo 13.- El Directorio sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por mayoría de voto de sus miembros presentes.

Ello no obstante, se requerirá la concurrencia de los quórum especiales que se señalan para adoptar acuerdo en las siguientes materias:

1) Voto favorable de cinco de los Directores en ejercicio para: designar o remover al Vicepresidente del Directorio; designar o remover al Director Ejecutivo de la Corporación; enajenar o gravar concesiones de servicios televisivos; recabar de la Corte de Apelaciones de Santiago la declaración de existencia de las causases de cesación en los cargos establecidos en las letras d), e) y g) del artículo 13; constituir o participar en sociedades de responsabilidad limitada, en los términos del artículo 23 de esta ley; retener todo o parte de las utilidades anuales, en los términos del artículo 27 de esta ley.

2) Voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio para: adquirir, gravar o enajenar bienes raíces o derechos constituidos sobre ellos; vender, ceder, transferir o arrendar bienes del activo inmovilizado de la empresa cuyo valor exceda de 500 unidades tributarios mensuales; designar o substituir al Ejecutivo que deba reemplazar al Director Ejecutivo en caso de ausencia o imposibilidad transitoria de éste para desempeñar el cargo; designar o remover, a proposición del Director Ejecutivo, a los ejecutivos de la Empresa.

El Directorio sesionará en forma ordinaria o extraordinaria. Son sesiones ordinarias aquellas que determine el propio Directorio para días y horas determinadas, en las cuales se tratarán todas las materias que el Presidente incluya en la tabla respectiva, la que deberá ser comunicada a los directores con no menos de 24 horas de anticipación a la fecha de la sesión. El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes.

Son sesiones extraordinarias aquellas en que el Directorio es convocado especialmente para conocer exclusivamente de aquellas materias que motivan la convocatoria. Esta podrá ser a iniciativa del Presidente o a requerimiento escrito de tres directores, a lo menos. La citación a sesión extraordinaria deberá hacerse con una anticipación no inferior a 48 horas y deberá contener expresamente las materias a tratarse en ella.

Artículo 14.- La Corporación sólo podrá celebrar actos o contratos en los que uno o más directores tengan interés por sí o como representantes de otra persona, cuando dichas operaciones sean conocidas y aprobadas por el Directorio y se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.

Se presume de derecho que existe interés de un director en toda negociación, acto, contrato u operación en la que deba intervenir el mismo, su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño directo o a través de otras personas naturales o jurídicas de un 10% o más de su capital.

La infracción a este artículo no afectará la validez de la operación. Sin embargo, la empresa, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que correspondan, tendrá derecho a exigir indemnización por los perjuicios ocasionados y a que se reembolse a la Corporación, por el director interesado, una suma equivalente a los beneficios que a éste, a sus parientes o a sus representados les hubiere reportado tal negociación. Igual derecho tendrán los terceros que resultaron afectados por ésta.

Artículo l5.- De toda deliberación y acuerdo del directorio se deberá dejar constancia en un libro de actas, que deberá ser foliado correlativamente y al cual se incorporarán por estricto orden de ocurrencia, sin que se dejen fojas o espacios en blanco. Las actas se podrán escriturar por cualquier medio que garantice su fidelidad, quedando estrictamente prohibido hacer intercalaciones, supresiones o adulteraciones que puedan afectarlas.

El acta deberá ser firmada por todos los directores que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciera o se imposibilitara, por cualquier causa, para firmarla, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.

El acta se entenderá aprobada desde el momento en que sea suscrita por los directores que asistieron a la sesión, salvo la existencia de alguna de las situaciones establecidas en el inciso precedente. Los acuerdos que se contengan en el acta sólo se podrán llevar a efecto una vez aprobada ésta.

Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma y, desde esa fecha, se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere.

El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición. Igualmente, antes de firmarla, todo director tiene el derecho de consignar en ella las inexactitudes u omisiones que contenga, según su opinión.

g) De las atribuciones del Directorio

Artículo 16.- Corresponde al Directorio la administración y representación de la Corporación, con las más amplias y absolutas facultades y sin otras limitaciones que aquellas que expresamente se establecen en esta ley.

El Directorio, además, deberá:

a) Designar, en su primera sesión y dentro de sus miembros, al Director que se desempeñará como Vicepresidente de la Corporación. Esta designación se hará en sesión especialmente convocada al efecto y el nombramiento deberá contar con no menos de 5 votos favorables de los Directores en ejercicio. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad transitoria de éste, para ejercer el cargo.

b) Designar al Director Ejecutivo de la empresa y al Ejecutivo que deba reemplazarlo transitoriamente en caso de ausencia o imposibilidad temporal de éste para el ejercicio del cargo. El Director Ejecutivo se designará o removerá, en sesión especialmente convocada al efecto y el acuerdo deberá contar con el voto favorable de no menos de 5 Directores en ejercicio. La designación o substitución de quien reemplace al Director Ejecutivo, también se hará en sesión especialmente convocada al efecto, pero el acuerdo sólo requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio.

c) Dictar los reglamentos y normas que estime conveniente para regular la organización interna de la empresa y su adecuado funcionamiento.

d) Dictar las normas y pautas generales relativas a la programación de televisión, con estricta sujeción a las normas que establece la ley 18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión.

e) Establecer y modificar las plantas del personal; fijar y determinar sus remuneraciones y beneficios; y aprobar los reglamentos internos de trabajo que someta a su decisión el Director Ejecutivo.

f) Aprobar y modificar los presupuestos anuales de ingresos, gastos e inversiones, y establecer las normas necesarias para controlar su cumplimiento.

g) Pronunciarse sobre los estados financieros trimestrales y anuales que debe presentarle el Director Ejecutivo, conforme a las normas establecidas por el Directorio y a los principios y sistemas de contabilidad aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

h) Aprobar la creación de oficinas, agencias o representaciones dentro del país o en el extranjero.

El Directorio, podrá conferir poderes generales al Director Ejecutivo y especiales a otros ejecutivos o a abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar y limitar, en cualquier momento, sin expresión de causa.

En caso alguno el Directorio podrá:

1) Constituir a la Corporación en aval, o fiadora o codeudora solidaria de terceras personas, naturales o jurídicas.

2) Celebrar acto o contrato alguno que implique, legalmente o de hecho, facultar a un tercero para que administre en todo o parte los espacios televisivos que posea la Corporación o haga uso de su derecho de transmisión con programas y publicidad propias. Esta prohibición no obsta a acuerdos puntuales y esencialmente transitorios destinados a permitir la transmisión de determinados eventos en conjunto siempre que cada concesionario mantenga su individualidad y responsabilidad por la transmisión que se efectúa.

3) Efectuar donaciones.

PARRAFO 2º

"Del Director Ejecutivo"

Artículo 17.- Existirá un Director Ejecutivo que será designado o removido por el Directorio en la forma y con el quórum establecido en la letra b) del artículo 16.

La remuneración y demás condiciones del contrato de trabajo del Director Ejecutivo, serán determinadas por el Directorio, en el momento de su designación. Este acuerdo requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio.

Artículo 18.- Corresponderá al Director Ejecutivo la ejecución de los acuerdos del Directorio, la supervisión permanente de la administración y funcionamiento de la empresa y la representación extrajudicial y judicial de la misma, con todas las facultades que se contemplan en el inciso 2º del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil las que se dan por expresamente reproducidas.

El Director Ejecutivo, sin necesidad de mención expresa, gozará de todas las facultades de administración necesarias para el cumplimiento y desarrollo del giro normal de la empresa, además de las facultades que el Directorio le delegue expresamente.

Ello no obstante, se requerirá acuerdo previo del Directorio para:

a) Adquirir, gravar y enajenar bienes raíces o derechos constituidos sobre ellos.

b) Enajenar, gravar o arrendar concesiones de servicios televisivos.

c) Vender, ceder, transferir o arrendar bienes del activo inmovilizado de la empresa cuyo valor exceda de 500 unidades tributarios mensuales

d) Contratar créditos a plazos superiores a 1 año.

e) Transigir y someter a compromiso.

Artículo 19.- Se aplicará al Director Ejecutivo las normas establecidas en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 10 y 11 de esta ley. Además, el cargo de Director Ejecutivo es incompatible con la calidad de Director de la empresa.

Artículo 20.- El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones de Directorio, con derecho a voz, y responderá con los miembros de éste de todos los acuerdos perjudiciales para la Corporación, a menos que deje expresa constancia en acta de su opinión contraria.

Artículo 21.- El Director Ejecutivo, en caso de ser citado a absolver posiciones personalmente, en materia laboral, podrá comparecer personalmente o bien por medio del jefe del personal o del encargado de relaciones laborales, el cual se entenderá expresamente autorizado para hacerlo en representación de la empresa.

TITULO III

Del Patrimonio y del Régimen económico

Párrafo 1º

Del Patrimonio

Artículo 22.- El patrimonio inicial de Televisión Nacional de Chile, al momento de entrar en vigencia esta ley, estará constituido por la totalidad de los activos y pasivos de la empresa del mismo nombre creada por la ley Nº17.377, determinados en el Balance General al que se refiere el artículo 6º transitorio.

El patrimonio permanente de Televisión Nacional de Chile estará constituido por su patrimonio inicial y por todos los bienes, derechos, acciones, rentas y beneficios, cualquiera sea su naturaleza, que perciba o posea a cualquier título, y por las obligaciones legalmente contraídas en su giro social.

En caso alguno, la empresa podrá adquirir o invertir en acciones de sociedades anónimas o en comandita ni adquirir o tener derechos en sociedades de personas o en empresas unipersonales, cualesquiera sea su giro. Ello no obstante, podrá constituir o participar en sociedades de responsabilidad limitada cuyo objeto complemente la actividad de la empresa y cuya existencia sea estrictamente necesaria para el debido desarrollo de las actividades de la Corporación. El acuerdo pertinente deberá contar con el voto conforme de no menos de 5 directores en ejercicio.

Artículo 23.- Al término de la empresa, su patrimonio pasará al Fisco de Chile, con beneficio de inventario.

Párrafo 2º

Del régimen económico

Artículo 24.- Televisión Nacional de Chile, en sus actividades financieras, estará sujeta a las mismas normas financieras y tributarias que rigen para las sociedades anónimas abiertas y sus balances y estados de situación deberán ser auditados por firmas auditoras externas de primera categoría. No se le aplicarán a la Corporación las normas de régimen y administración económicas que rigen a las empresas del Estado.

Artículo 25.- Televisión Nacional de Chile, en caso alguno, podrá comprometer el crédito público. Tampoco podrá obtener financiamientos, créditos, aportes, subsidios, fianzas o garantías del Estado o de cualesquiera de sus organismos, entidades o empresas sino en los casos que ello fuere posible para el sector privado y en iguales condiciones.

Artículo 26.- Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile se traspasaran a rentas generales de la Nación, salvo que su Directorio, con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, acuerde retener todo o parte de ellas, como reserva de capital.

Este acuerdo estará sujeto a la autorización previa y por escrito del Ministro de Hacienda.

Artículo 27.- Televisión Nacional de Chile no podrá ceder, vender, arrendar o proporcionar espacio televisivo gratuitamente ni a precios inferiores a los de mercado, como tampoco beneficiar indebidamente a terceros en la venta y contratación de publicidad o espacio televisivo o en la adquisición de bienes e insumos o en la contratación de servicios. Esta prohibición se extiende al Estado, sus organismos, entidades o empresas, sin excepción alguna.

Se exime de la prohibición de gratuidad a las campañas de bien público en las que participen, en igualdad de espacio y condiciones, todas las concesionarios de servicios de televisión de libre recepción, dentro de una misma zona de servicio.

Artículo 29.- El Gobierno no podrá obligar a la empresa a proporcionarle servicio alguno sin la debida compensación económica, la que será igual al costo que al Gobierno le demandaría obtener igual prestación de otra concesionario de servicios de televisión.

El Gobierno podrá contratar con Televisión Nacional de Chile los servicios adicionales que requiera para la producción o transmisión de programas por red nacional de televisión y, en tal caso, deberá pagar el valor de mercado de estos servicios adicionales.

TITULO IV

Del Personal

Artículo 29.- Los trabajadores de Televisión Nacional de Chile se regirán exclusivamente por las normas del Código del Trabajo y no les será aplicable norma alguna que afecte a los trabajadores del Estado o de sus empresas. Para todos los efectos legales se consideran como trabajadores del sector privado.

Sólo tendrán la calidad de trabajadores aquellas personas que desempeñan labores permanentes, continuas, y por media jornada o más de media jornada en la empresa y siempre que exista vínculo de subordinación o dependencia con ésta.

La prestación de servicios por hora o sin vínculo de subordinación o dependencia con la empresa, se rige por las normas del Código Civil.

Artículo 30.- Los trabajadores de la empresa se clasifican en: a) Trabajadores de planta, o sea aquellos con contrato de trabajo indefinido y que ocupan cargos expresamente contemplados en la planta; y b) Trabajadores a contrata, o sea aquellos contratados para desempeñar funciones específicas o por tiempo determinado, cuyos cargos no están contemplados en la planta.

Sólo tendrán derecho a participar en las organizaciones sindicales y en la elección del representante de los trabajadores en el Directorio, los trabajadores de planta.

Artículo 31.- El ingreso a la planta y la provisión de cargos de jefatura o ejecutivo sólo podrá hacerse por concurso público y la selección de los postulantes se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos. En igualdad de méritos, preferirán los trabajadores de planta.

La apertura de concursos, además de avisarse al público, deberá ser comunicada a los trabajadores por avisos internos, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha de apertura del respectivo concurso. El resultado de éstos deberá hacerse público.

TITULO V

De la Fiscalización

Artículo 32.- Televisión Nacional de Chile se relacionará con el Presidente de la República, a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Artículo 33.- La empresa quedará sujeta a la tuición y fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las Sociedades Anónimas Abiertas.

Artículo 34.- Todo informe de los auditores externos deberá ser enviado de inmediato a la Superintendencia de Valores y Seguros, para su revisión y análisis. Esta revisión se sujetará a los principios de auditoría generalmente aceptados para determinar la transparencia y los resultados operacionales y administrativos de una sociedad anónima abierta.

El informe de la Superintendencia de Valores y Seguros deberá considerar el cumplimiento de la finalidad de la empresa, la regularidad de sus operaciones y señalar si existen o no responsabilidades de sus directivos o ejecutivos. Este informe deberá ser enviado a la Cámara de Diputados, al Ministro de Hacienda y al Ministro Secretario General de Gobierno, para los fines a que haya lugar.

Televisión Nacional de Chile estará afecta exclusivamente a control de la Contraloría General de la República en los mismos casos, oportunidad, materia y forma en que lo estaría una sociedad anónima abierta.

TITULO VI

Disposiciones varias

Artículo 35.- Televisión Nacional de Chile se regirá exclusivamente por las normas de esta ley y, en lo no contemplado por ella, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas. En consecuencia, no le serán aplicables, para efecto legal alguno, las disposiciones generales o especiales que rigen o rijan en el futuro a las empresas del Estado, a menos que la nueva legislación expresamente se extienda a la empresa.

Artículo 36.- Deróganse, a contar de la publicación de la presente ley, el Título IV de la ley 17.377 y sus artículos transitorios.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º.- El Presidente de la República, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, deberá nombrar al Director que se desempeñará como Presidente de la empresa y enviar al Senado la proposición de designación de los 6 Directores restantes, conforme a las calidades y requisitos que establece esta ley.

Artículo 2º.- El Directorio se constituirá dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la proposición formulada por el Presidente de la República sea aprobada por el Senado y asumirá de inmediato la Dirección de la empresa.

Artículo 3º.- El actual Director General y demás ejecutivos de la empresa continuarán desempeñando sus funciones en calidad de interinos hasta tanto no se proceda, por el Directorio, a su confirmación o se designe a sus respectivos reemplazantes.

Los ejecutivos que no sean confirmados en sus cargos por el Directorio y que tengan la calidad de trabajadores de la empresa, tendrán derecho al desahucio e indemnizaciones que establece el Código del Trabajo.

Artículo 4º.- Televisión Nacional de Chile, para todos los efectos legales, laborales y provisionales es la continuadora de la empresa del mismo nombre establecida por la ley 17.377. De consiguiente, no habrá solución de continuidad en los contratos de trabajo vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, ni en las concesiones de servicios de televisión de libre recepción de que es titular.

Artículo 5º.- El Directorio, al establecer la planta, deberá encasillar al personal en los cargos que ésta contemple. Este encasillamiento, en caso alguno, podrá significar rebaja de remuneraciones y beneficios de dinero o en especies que cada trabajador tenga derecho a percibir, según su respectivo contrato de trabajo vigente a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 6º.- Para los efectos de lo establecido en el inciso primero del artículo 23, la administración de la empresa deberá practicar un balance general de ella, al último día del mes siguiente al de publicación de esta ley, el que, debidamente auditado, deberá ser enviado a la Contraloría General de la República dentro de los 15 días siguientes a la fecha de término de la auditoría. Esta en ningún caso podrá demorar más de 120 días y, si ello no fuere posible, deberá informar por escrito a la Contraloría de las razones que lo impiden.

Artículo 7º.- Televisión Nacional de Chile tendrá el uso gratuito mientras sean utilizados directamente por ella para sus fines propios, los siguientes bienes: :

1.PLANTA TRANSMISORA COQUIMBO

Terreno de 752,10 m2 (41m X 5l9m), ubicado en la cota 144 metros sobre el nivel del mar, en el cerro "El Calvario", comuna, departamento y provincia de Coquimbo.

Coordenadas 29º 56' 39" SUR y 71º 20,' 32" WESTE, siendo sus deslindes: Sur oriente con monolito oficial de demarcación, el cual se encuentra a 8,5 mts. de dicho cerco de 50 mts. en un ángulo azimutal de 27º.

Límites:

Norte: terreno fiscal(reservado para área verde) 41 mts.

Este: terreno fiscal(reservado para área verde) 19 mts.

Sur: Parte de los sitios 2 y 3 de la manzana 36 en 15,3 mts. y 8,30 mts respectivamente y terreno fiscal (reservado para área verde) 22 mts

Oeste: Terreno fiscal (reservada para área verde) 14 mts.

2.- ESTACION REPETIDORA DE PAPUDO

Terreno de 284 mts.2 (16,7m X 17m), ubicado en la cota 739 mts. sobre el nivel del mar en el cerro "La Higuera", punta norte, comuna de Papudo, provincia de Petorca, V Región, quedando el cerco que inscribe la superficie del terreno, circunscrito a un radio de 8,5 mts., a partir del eje central de la torre porta antenas existente, cuyas coordenadas son 32º 32' 12" SUR y 71º 26' 10" WESTE. Siendo sus límites norte, este y oeste con terrenos fiscales inscritos en el registro de propiedades de La Ligua, fojas 112 Nº203 vta. de 1974. Límite sur con ENTEL Chile en 17 mts.

3.- ESTACION REPETIDORA DE CONSTITUCION.

Terreno de 1.600 m2 (40m X 40m), ubicado en la cota 109 metros sobre el nivel del mar, en el cerro "Mutrum", departamento de Constitución, provincia de Maule, VII Región, quedando el cerco imaginario que inscribe la superficie del terreno, circunscrito a un radio de 20 mts. al eje central de la torre porta antenas, cuyas coordenadas son 35º 19' 13" SUR y 72º 24' 40". Siendo sus límites norte, sur, este y oeste con terrenos fiscales.

4.- ESTACION REPETIDORA DE TRAIGUEN.

Terreno de 576 m2 (24m X 24m), ubicado en la cota 341 mts. sobre el nivel del mar, en el cerro "Chumay", comuna de Traiguén, provincia de Malleco, IX Región, quedando el cerco que inscribe la superficie del terreno circunscrito a un radio de 12 mts., a partir del eje central de la torre porta antenas, cuyas coordenadas son de 38º 13' 40" SUR y 72º 40' 38" WESTE.

5.- ESTACION REPETIDORA DE TIRUA.

Terreno de 900 m2. (30m X 30m), ubicado en la cota 174 mts. sobre el nivel del mar, en el cerro "Alto de Tirua", frente de la playa del Fraile de Reducción indígena Las Misiones, comuna de Tirua, provincia de Arauco, VIII Región, quedando el cerco imaginario que inscribe la superficie del terreno, circunscrito a un radio de 15 mts., a partir del eje central de la torre porta antenas, cuyas coordenadas son de 38º 21' 01" SUR y 73º 30' 05" WESTE, siendo los límites colindantes norte, sur, este y oeste con terrenos fiscales, no existe otra estación de televisión en las cercanías.

6.- ESTACION TRANSMISORA DE BALMACEDA.

Terreno de 525 m2 (15m X 35m), inmueble ubicado en el pueblo de Balmaceda, sitio Nº5 de la manzana Nº46, comuna y provincia de Coyhaique, XI Región, inscrito a fojas 194 vta., Nº162, año 1960, registro de propiedades de Coyhaique, individualizado en el plano 92.776, con los siguientes deslindes:

Norte sitio Nº3 en 15 mts.

Este sitio Nº4 en 35 mts.

Sur pasaje Nº9 en 15 mts.

Oeste sitio Nº6 en 35 mts.

7.- ESTACION REPETIDORA DE POSESION.

Terreno de 900 m2. (30m X 30m), ubicado en la cota 100 mts. sobre el nivel del mar frente al campamento de ENAP del mismo nombre, comuna de Punta Arenas, provincia de Magallanes, XII Región, quedando el cerco que inscribe la superficie del terreno, circunscrito a un radio de 15 mts., a partir del eje central de la torre porta antenas, cuyas coordenadas son 56º 16' 51" SUR y 68º 52' 48" WESTE.

8.- ESTACION TRANSMISORA DE PUERTO WILLIAMS.

Terreno de 16.080 m2. (268m X 60m), ubicado en la Isla Navarino, camino a Puerto Navarino, provincia Antártica, XII Región, cota 10 mts. sobre el nivel del mar entre los paralelos 54º 55' 59" SUR y 54º 56' 08" SUR y meridianos 67º 38' 33 WESTE.

9.- ESTACION TRANSMISORA DE TEMUCO.

Terreno de 2.142 m2 (42m X 51m), ubicado en la cota 322 mts. sobre el nivel del mar del Cerro "Ñielol", comuna de Temuco, provincia de Cautín, IX Región, cuyas coordenadas al eje central de las fundaciones de la antigua torre porta antenas son 38º 42' 45" SUR y 72º 34' 48" WESTE, siendo sus límites:

Norte con terreno fiscal en línea quebrada 30 y 20 mts., respectivamente.

Este con terreno fiscal en 50 mts.

Sur con terreno fiscal y camino de acceso en 42 mts.

Oeste con terreno fiscal en 41 mts.

10.- ESTACION REPETIDORA DE FUTALEUFU.

Terreno de 1.600 m2 (40m X 40m), ubicado en la cota 338 sobre el nivel del mar de una loma, vecina al pueblo de Futaleufu, frente al Aeródromo, en la comuna de Futaleufu, provincia de Palena en la X Región, cuyas coordenadas al eje central de la torre son 43º 10' 30" SUR y 71º 45' 18" WESTE, quedando el cerco imaginario que inscribe la superficie del terreno, circunscrito a un radio de 20 mts. a partir del eje central de la referida torre existente.

Límites: Norte, Sur, Este y Oeste con terrenos fiscales.

11.- ESTACION SATELITAL LA SERENA.

Terreno de 607,85 m2 dentro del lote 2A en el plano IV11612CR, de la división del catastro de Bienes Nacionales del Ministerio de Bienes Nacionales, ubicado en la cota 526 metros sobre el nivel del mar del llamado cerro "Grande", en la comuna de La Serena, provincia de Elqui, en la IV Región, cuyas coordenadas al eje de la torre porta antena satelital son 29º 56' 05" SUR y 71º 13' 11" WESTE, siendo sus límites:

Nordeste en 15,8 mts. con la estación de televisión que allí posee la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile (terreno fiscal del lote 2A).

Sureste terrenos fiscales del lote 2A en línea quebrada de 25,18 mts. y 18,96 mts.

Suroeste terrenos fiscales del lote 2A en 6,32 mts.

Noroeste terrenos fiscales del lote 2A en línea quebrada de 12,64 mts. y 22,10 mts. respectivamente.

Asimismo, el Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano entregará a Televisión Nacional de Chile en comodato gratuito irrevocable mientras subsista la Corporación y éste sea usado directamente por ella el terreno que le ha entregado en concesión dentro del Parque Metropolitano de Santiago, singularizado en el plano lámina 701, de Abril de 1986, confeccionado por la administración de dicho Parque.".

El proyecto de ley antes trascrito fue comunicado a S-E el Presidente de la república quien, por oficio N°465-323, recibido en el día de hoy, manifestó a esta corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N°1 del artículo 82 de la Constitución Política de la Republica corresponde, en consecuencia, a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 8°, 12, 13, 34 y 35, por contener disposiciones de rengo orgánico constitucional.

Para los fines a que haya ligar, me permito poner en conocimiento de ese Excmo. Tribunal.

Par los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de ese Excmo. Tribunal que las disposiciones anteriores, con la redacción que en ellas se consigna, fueron aprobadas al sancionarse la proposición de la Comisión Mixta encargada de sugerir la forma y modo de resolver las diferencias suscitadas entre ambas Cámaras con ocasión de la tramitación de este proyecto de ley, por la unanimidad de 7 señores diputados, sobre un total de 118 en ejercicio, y por la unanimidad de 28 señores Senadores presentes en la Sala, de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la Republica.

Acompaño copia de los oficios N°s 9062 y 964, de la Excma. Corte Suprema, por medio de los cuales emite informe sobre la materia.

Finalmente, me permito hacer presente a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

José Antonio Viera-Gallo Quesney

Presidente de la Cámara de Diputados.

Carlos Loyola Opazo

Secretario de la Cámara de Diputados

5.2. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 24 de marzo, 1992. Oficio en Sesión 58. Legislatura 323.

ROL Nº 144

PROYECTO DE LEY QUE CREA LA EMPRESA DEL ESTADO “TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE”

Santiago, veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y dos.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1°. Que por oficio N°685, de 25 de febrero pasado, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea la empresa del Estado "Televisión

Nacional de Chile", a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 8°, 12, 13, 34 y 35, por contener normas de rango orgánico constitucional;

2°. Que el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

3°. Que las disposiciones contenidas en el proyecto remitido, sometidas a control constitucional, disponen:

"Artículo 8°.- Los Directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados a la Corporación por sus actuaciones dolosas o culpables.

"La aprobación gubernamental, o de la Superintendencia de Valores y Seguros, o de la Contraloría General de la República, o de cualquier otra autoridad administrativa, cuando ésta proceda, de la memoria y balance, o de cualquier otra cuenta o información general que presente el Directorio, no libera a los Directores de la responsabilidad personal que les corresponda por actos o negocios determinados. La aprobación específica de éstos no los exonera de aquella responsabilidad, si hubiere mediado culpa leve, grave o dolo.".

"Artículo 12.- Son causales de cesación en el cargo de Director, las siguientes:

"a) Expiración del plazo por el que fue nombrado. Ello no obstante, éste será prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante.

"b) Renuncia, aceptada por el Presidente de la República.

"c) Incapacidad síquica o física para el desempeño del cargo.

"d) Sobreveniencia de alguna causal de inhabilidad. El Director que adquiera una calidad que lo inhabilite para desempeñar el cargo, cesará automáticamente en él.

"e) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como Director. Serán faltas graves, entre otras, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones del Directorio, ordinarias o extraordinarias, durante un semestre calendario; y, no guardar la debida reserva que establece el artículo 9° sobre la información relativa a la empresa.

"La existencia de las causales establecidas en las letras c) y d), si hubiere discusión sobre la sobreveniencia de la inhabilidad, y e) precedentes, serán declaradas por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, a requerimiento del Directorio; o del Ministro Secretario General de Gobierno en el caso de la letra e), o de cualquier persona en el caso de la letra d).

"El requerimiento deberá hacerse por escrito, acompañándose todos los elementos de prueba que acrediten la existencia de la causal. Se dará traslado al afectado por el término fatal de 10 días hábiles para que exponga lo que estime conveniente en su defensa. Vencido este plazo, con o sin la respuesta del afectado, se decretará autos en relación y la causa, para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. Tratándose de la causal de la letra c), la Corte, como medida para mejor resolver, podrá decretar informe pericial.".

"Artículo 13.- El Directorio sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros presentes.

"Ello no obstante, se requerirá la concurrencia de los quórum especiales que se señalan para adoptar acuerdos en las siguientes materias:

"1) Voto favorable de cinco de los Directores en ejercicio para: designar o remover al Vicepresidente del Directorio; designar o remover al Director Ejecutivo de la Corporación; enajenar, gravar o arrendar concesiones de servicios televisivos; recabar de la Corte de Apelaciones de Santiago la declaración de existencia de las causales de cesación en los cargos establecidos en las letras c), d) y e) del artículo 12; constituir o participar en sociedades en los términos del artículo 22 de esta ley, y retener todo o parte de las utilidades anuales, en los términos del artículo 26 de esta ley.

"2) Voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio para: adquirir, gravar o enajenar bienes raíces o derechos constituidos sobre ellos; vender, ceder, transferir o arrendar bienes del activo inmovilizado de la empresa cuyo valor exceda de

500 unidades tributarias mensuales; designar o sustituir al ejecutivo que deba reemplazar al Director Ejecutivo en caso de ausencia o imposibilidad transitoria de éste para desempeñar el cargo, y designar o remover, a proposición del Director Ejecutivo, a los ejecutivos de la empresa.

"El Directorio sesionará en forma ordinaria o extraordinaria. Son sesiones ordinarias aquellas que determine el propio Directorio para días y horas determinadas, en las cuales se tratarán todas las materias que el Presidente incluya en la tabla respectiva, la que deberá ser comunicada a los Directores con no menos de 24 horas de anticipación a la fecha de la sesión. El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes.

"Son sesiones extraordinarias aquellas en que el Directorio es convocado especialmente para conocer exclusivamente de aquellas materias que motivan la convocatoria. Esta podrá ser a iniciativa del Presidente o a requerimiento escrito de tres Directores, a lo menos.

La citación a sesión extraordinaria deberá hacerse con una anticipación no inferior a 48 horas y deberá contener expresamente las materias a tratarse en ella.".

"Artículo 34.- Todo informe de los auditores externos deberá ser enviado de inmediato a la Superintendencia de Valores y Seguros para su revisión y análisis. Esta revisión se sujetará a los principios de auditoría generalmente aceptados para determinar la transparencia y los resultados operacionales y administrativos de una sociedad anónima abierta.

"El informe de la Superintendencia de Valores y Seguros deberá considerar el cumplimiento de las finalidades de la empresa, la regularidad de sus operaciones y señalar si existen o no responsabilidades de sus Directivos o ejecutivos. Este informe deberá ser enviado a la Cámara de Diputados, al Ministro de Hacienda y al Ministro Secretario General de Gobierno, para los fines a que haya lugar.

"Televisión Nacional de Chile sólo estará afecta al control de la Contraloría General de la República en los mismos casos, oportunidades, materias y forma en que lo estaría una sociedad anónima abierta privada.".

"Artículo 35.- Televisión Nacional de Chile se regirá exclusivamente por las normas de esta ley y, en lo no contemplado por ella, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas. En consecuencia, no le serán aplicables, para efecto legal alguno, las disposiciones generales o especiales que rigen o rijan en el futuro a las empresas del Estado, a menos que la nueva legislación expresamente se extienda a la empresa.";

4°. Que, de acuerdo al considerando

2° de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

5°. Que las normas contempladas en las letras c), d) y e), del inciso primero y el inciso segundo del artículo 12 del proyecto de ley remitido son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74 de la Constitución Política de la

República;

6°. Que el inciso tercero del artículo 34 del proyecto de ley remitido, transcrito en el considerando 3°, es propio de la ley orgánica constitucional contemplada en los artículos 87 y 88 de la Constitución Política de la República;

7°. Que las disposiciones del artículo 35 del proyecto remitido, se encuentran comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a la ley orgánica constitucional indicada en el inciso primero, del artículo 38 de la Carta

Fundamental;

8°. Que las disposiciones a que hacen referencia los considerandos 5°, 6° y 7° no contienen normas contrarias a la Constitución Política de la República y son, en consecuencia, constitucionales;

9°. Que las demás disposiciones que conforman los artículos 8°; 12, letras a) y b) del inciso primero e inciso tercero; 13, y 34, incisos primero y segundo del proyecto sometido a control, no son propias de las leyes orgánicas constitucionales a que aluden los artículos 38, 74, 87 y 88 de la Constitución Política de la República, según se desprende de la interpretación que deriva del texto de dichas disposiciones, de la naturaleza de las leyes orgánicas constitucionales dentro de nuestra normativa jurídica y del espíritu del constituyente al incorporarlas a la Carta Fundamental;

10. Que consta de autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la

Constitución Política de la República;

11. Que consta, asimismo, de autos que las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la

República, y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad.

Y, VISTOS, lo dispuesto en los artículos 38, 63, 74, 82, N° 1°, 87 y 88 de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley N° 17.997, Orgánica

Constitucional de este Tribunal, de 19 de mayo de 1981,

SE DECLARA:

1. Que las siguientes disposiciones, contenidas en el proyecto remitido, son constitucionales:

a) Las letras c), d) y e) del inciso primero, y el inciso segundo del artículo 12.

b) El inciso tercero del artículo 34.

c) El artículo 35.

2. Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las disposiciones contenidas en el artículo 8°; las letras a) y b) del inciso primero y el inciso tercero del artículo 12; el artículo 13, y los incisos primero y segundo del artículo 34 del proyecto remitido por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional, sino de ley común.

Devuélvase el proyecto a la H. Cámara de Diputados rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol N° 144.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional integrado por su Presidente don Marcos Aburto Ochoa y por sus Ministros señores Manuel Jiménez Bulnes, Hernán Cereceda Bravo, señora Luz Bulnes Aldunate, Ricardo García Rodríguez, Eugenio Velasco Letelier y Osvaldo Faúndez Vallejos.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

La ley que crea la empresa del Estado “Televisión Nacional de Chile” fue publicada en el Diario Oficial del día 8 de abril de 1992, bajo el N° 19.132

6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 24 de marzo, 1992. Oficio

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 19.132

Tipo Norma
:
Ley 19132
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=30499&t=0
Fecha Promulgación
:
30-03-1992
URL Corta
:
http://bcn.cl/2czeu
Organismo
:
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Título
:
CREA EMPRESA TELEVISION NACIONAL DE CHILE
Fecha Publicación
:
08-04-1992

Ley Nº 19.132

CREA EMPRESA TELEVISION NACIONAL DE CHILE

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de Ley:

   "Título I

   Nombre, naturaleza y fines

   Artículo 1°.- Televisión Nacional de Chile es una persona jurídica de derecho público y constituye una empresa autónoma del Estado, dotada de patrimonio propio. Para todo efecto legal, es la continuadora y sucesora de la empresa, de igual denominación, creada por la ley N° 17.377.

   Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas, agencias o representaciones dentro del país o en el extranjero.

   Artículo 2°.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión.

   En general, podrá realizar todas las actividades propias de una concesionaria de servicios de televisión constituida como persona jurídica de derecho privado, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.

   Artículo 3°.- En el cumplimiento de los fines antes señalados, deberá sujetarse estrictamente al "correcto funcionamiento" que define el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

   El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en los noticieros, programas de análisis o debate político.

   "Título II

   De la Administración

   Párrafo 1°

   Del Directorio

   a) De su composición y designación

   Artículo 4°.- La administración de la corporación la ejerce un Directorio compuesto de siete miembros, designados de la siguiente forma:

   a) Un Director de libre designación del Presidente de la República, cuya idoneidad garantice el debido pluralismo en el funcionamiento de la Corporación, y que se desempeñará como Presidente del mismo.

   b) Seis Directores designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista.

   El Senado se pronunciará sobre el conjunto de las proposiciones, en sesión secreta especialmente convocada al efecto, y su aprobación requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. De no reunirlos, se tendrá por rechazada.

   Antes de procederse a la votación, podrá impugnarse fundadamente una o varias de las proposiciones, siempre que el fundamento se refiera a calidades personales del o de los impugnados y no se trate de motivos exclusivamente políticos. La o las impugnaciones se votarán previamente y, de aceptarse alguna, se suspenderá la votación sobre la proposición en su conjunto hasta que ésta esté completa, sin impugnaciones de carácter personal.

   Aprobada una o más impugnaciones, el Presidente de la República tendrá el derecho, por una sola vez, de retirar toda la proposición y formular una nueva o bien proceder únicamente a reemplazar la o las designaciones impugnadas. Este derecho deberá ser ejercido dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que se le hubiere comunicado la o las impugnaciones aceptadas por el Senado. Efectuada la nueva proposición, se procederá en la forma señalada en el inciso precedente, con la salvedad de que no podrá impugnarse a personas que hubiesen figurado con anterioridad en la nómina y que no hubiesen sido objeto de impugnación individual de carácter personal, en su oportunidad. De formularse y acogerse una nueva impugnación individual de carácter personal, el Presidente de la República sólo podrá efectuar la proposición de reemplazo del o de los impugnados dentro del plazo antes señalado. Las impugnaciones individuales de carácter personal se aprobarán o rechazarán por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. En toda nueva proposición el Presidente deberá mantener el pluralismo de la integración.

   Completa que sea la proposición y de no existir impugnaciones individuales de carácter personal, se procederá a votarla en su conjunto. En caso de rechazarse en su conjunto, el Presidente, manteniendo estrictamente el pluralismo de la integración, someterá al Senado una nueva proposición, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere comunicado el rechazo respectivo. Esta nueva proposición se sujetará a las normas antes establecidas.

   El Director a que se refiere la letra a) permanecerá en el cargo hasta 30 días después del cese de funciones del Presidente de la República que lo designó.

   Los seis Directores a que se refiere la letra b) durarán ocho años en sus cargos, podrán ser designados por nuevos períodos y se renovarán por mitades, cada cuatro años.

   Los Directores deberán ser personas de relevantes méritos personales y profesionales. El nombramiento se hará mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

   Las vacantes que se produzcan serán llenadas de acuerdo con el procedimiento señalado en las letras a) y b), según el caso.

   La proposición para llenar las vacantes de los Directores a los que se refiere la letra b), deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes de producidas éstas. El reemplazante durará en funciones por el tiempo que reste para completar el período del Director reemplazado.

   El Directorio, además, estará integrado por un representante de los trabajadores, el cual sólo tendrá derecho a voz, durará dos años en funciones, será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores de planta de la Corporación y podrá ser reelegido hasta por cuatro períodos consecutivos. La elección se convocará por el Director Ejecutivo para día, hora y lugar determinados. La convocatoria a elección deberá ser comunicada por escrito a todo el personal, con no menos de ocho días de anticipación a aquél fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores en ejercicio.

   b) De las inhabilidades y recusaciones de los Directores

   Artículo 5°.- Son inhábiles para desempeñar el cargo de Director:

   1.- Las personas que por sí, sus cónyuges, sus parientes legítimos hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, o a través de personas naturales o de personas jurídicas en que tengan control de su administración, posean o adquieran -a cualquier título- interés en concesiones de servicios de televisión de libre recepción o de servicios limitados de televisión o en empresas publicitarias de producción de programas audiovisuales o de prestación de servicios televisivos que estén directamente vinculados a la explotación de una concesión de servicios de televisión de libre recepción o servicios limitados de televisión.

   2.- Las personas que desempeñen los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero en las directivas centrales de los partidos políticos o en directivas nacionales de organizaciones gremiales o sindicales.

   3.- Las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 80 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, con la sola excepción del desempeño en cargos docentes de hasta media jornada.

   Artículo 6°.- Sólo podrá inhabilitarse a los Directores para que intervengan en un negocio determinado, en razón de tener interés personal o por causa de amistad íntima o enemistad con aquél o aquéllos a quienes afecte dicha materia.

   La recusación deberá deducirse ante el Directorio hasta el momento mismo en que éste entre a resolver sobre la materia respecto de la cual se alega la inhabilidad. La recusación deberá ir acompañada de las pruebas que justifiquen la causal invocada y, tratándose de prueba testimonial, ésta se adjuntará mediante declaraciones juradas prestadas ante notario público.

   Deducida la recusación, el Presidente notificará de ésta al Director afectado, el cual deberá informar por escrito al Directorio, dentro de las 48 horas siguientes. Contestada ésta o transcurrido dicho plazo, el Presidente del Directorio o quien haga sus veces, con o sin el informe del Director afectado, citará de inmediato a una sesión extraordinaria del Directorio para resolver la recusación. El fallo del Directorio no será susceptible de recurso alguno. Mientras no se resuelva sobre la recusación, el Directorio se abstendrá de resolver sobre la materia en que ésta incide.

   El Director a quien afecte una causal de recusación, deberá darla a conocer de inmediato al Directorio y abstenerse de participar en la discusión y votación de la materia. La infracción a esta obligación se considerará como falta grave.

   En el evento en que la causal de recusación llegue a conocimiento del interesado con posterioridad a la decisión del asunto, ésta deberá hacerse valer dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el interesado tuvo conocimiento de la decisión. El Directorio sólo la admitirá a tramitación en el evento en que el voto del Director recusado haya sido determinante para lograr el quórum exigido por la ley, según sea la materia de que se trate. De acogerse la recusación, el Directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, deberá pronunciarse nuevamente sobre la materia en que incide la recusación, quedando suspendido el cumplimiento de la decisión anterior.

   La notificación de la recusación se hará mediante carta entregada en el domicilio que el afectado tenga registrado en la Corporación, por el Secretario o Ministro de fe pública.

   c) De la responsabilidad, derechos y obligaciones de

los Directores

   Artículo 7°.- La función de Director no es delegable y se ejerce colectivamente, en sala legalmente constituida.

   Cada Director tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo, por el Director Ejecutivo o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha de la empresa. Este derecho deber ser ejercido de manera de no entorpecer la gestión social.

   Artículo 8°.- Los Directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados a la Corporación por sus actuaciones dolosas o culpables.

   La aprobación gubernamental, o de la Superintendencia de Valores y Seguros, o de la Contraloría General de la República, o de cualquier otra autoridad administrativa, cuando ésta proceda, de la memoria y balance, o de cualquier otra cuenta o información general que presente el Directorio, no libera a los Directores de la responsabilidad personal que les corresponda por actos o negocios determinados. La aprobación específica de éstos no los exonera de aquella responsabilidad, si hubiere mediado culpa leve, grave o dolo.

   Artículo 9°.- Los Directores están obligados a guardar reserva respecto de los negocios de la empresa y de la información a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente por el Directorio. No regirá esta obligación cuando la reserva lesione el interés de la empresa o se refiera a hechos u omisiones constitutivas de infracción a la presente ley.

   Artículo 10.- Se prohíbe a los Directores:

   1) Adoptar políticas o decisiones que no tengan por objeto cumplir el fin social en la forma establecida en esta ley o persigan beneficiar sus propios intereses o los de terceras personas con quienes existan relaciones de parentesco, amistad íntima o intereses comerciales o políticos.

   2) Impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas a establecer su propia responsabilidad o la de los ejecutivos en la gestión de la empresa.

   3) Inducir a los gerentes, ejecutivos, dependientes o auditores, a rendir cuentas irregulares, a presentar informaciones no fidedignas o falsas y a ocultar información.

   4) Tomar en préstamo dinero o bienes de la sociedad, o usar en provecho propio o de terceros, con quienes tengan relación de parentesco, amistad íntima o intereses comerciales o políticos, los bienes, servicios o créditos de la empresa, sin previa autorización del Directorio, otorgada en conformidad a la ley.

   5) Realizar o incurrir en actos ilegales o inmorales, o contrarios a las normas de esta ley o al interés social, o usar de su cargo para obtener beneficios o prebendas indebidas para sí o para terceros con quienes tengan relación de parentesco, amistad íntima o intereses comerciales o políticos.

   d) De la remuneración de los Directores

   Artículo 11.- Los Directores percibirán una dieta equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a que asistan, con un máximo de 16 de estas unidades por mes calendario. El Presidente, o quien lo subrogue, percibirá igual dieta, aumentada en un 100%.

   e) De la cesación en el cargo del Director

   Artículo 12.- Son causales de cesación en el cargo de Director, las siguientes:

   a) Expiración del plazo por el que fue nombrado. Ello no obstante, éste será prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante.

   b) Renuncia, aceptada por el Presidente de la República.

   c) Incapacidad síquica o física para el desempeño del cargo.

   d) Sobreveniencia de alguna causal de inhabilidad. El Director que adquiera una calidad que lo inhabilite para desempeñar el cargo, cesará automáticamente en él.

   e) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como Director. Serán faltas graves, entre otras, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones del Directorio, ordinarias o extraordinarias, durante un semestre calendario; y no guardar la debida reserva que establece el artículo 9° sobre la información relativa a la empresa.

   La existencia de las causales establecidas en las letras c) y d), si hubiere discusión sobre la sobreveniencia de la inhabilidad, y e) precedentes, serán declaradas por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, a requerimiento del Directorio; o del Ministro Secretario General de Gobierno en el caso de la letra e), o de cualquier persona en el caso de la letra d).

   El requerimiento deberá hacerse por escrito, acompañándose todos los elementos de prueba que acrediten la existencia de la causal. Se dará traslado al afectado por el término fatal de 10 días hábiles para que exponga lo que estime conveniente en su defensa. Vencido este plazo, con o sin la respuesta del afectado, se decretará autos en relación y la causa, para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. Tratándose de la causal de la letra c), la Corte, como medida para mejor resolver, podrá decretar informe pericial.

   f) Del funcionamiento del Directorio

   Artículo 13.- El Directorio sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros presentes.

   Ello no obstante, se requerirá la concurrencia de los quórum especiales que se señalan para adoptar acuerdos en la siguientes materias:

   1) Voto favorable de cinco de los Directores en ejercicio para: designar o remover al Vicepresidente del Directorio; designar o remover al Director Ejecutivo de la Corporación; enajenar, gravar o arrendar concesiones de servicios televisivos; recabar de la Corte de Apelaciones de Santiago la declaración de existencia de las causales de cesación en los cargos establecidos en las letras c), d) y e) del artículo 12; constituir o participar en sociedades en los términos del artículo 22 de esta ley, y retener todo o parte de las utilidades anuales, en los términos del artículo 26 de esta ley.

   2) Voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio para: adquirir, gravar o enajenar bienes raíces o derechos constituidos sobre ellos; vender, ceder, transferir o arrendar bienes del activo inmovilizado de la empresa cuyo valor exceda de 500 unidades tributarias mensuales; designar o sustituir al ejecutivo que deba reemplazar al Director Ejecutivo en caso de ausencia o imposibilidad transitoria de éste para desempeñar el cargo, y designar o remover, a proposición del Director Ejecutivo, a los ejecutivos de la empresa.

   El Directorio sesionará en forma ordinaria o extraordinaria. Son sesiones ordinarias aquellas que determine el propio Directorio para días y horas determinadas, en las cuales se tratarán todas las materias que el Presidente incluya en la tabla respectiva, la que deberá ser comunicada a los Directores con no menos de 24 horas de anticipación a la fecha de la sesión. El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes.

   Son sesiones extraordinarias aquellas en que el Directorio es convocado especialmente para conocer exclusivamente de aquellas materias que motivan la convocatoria. Esta podrá ser a iniciativa del Presidente o a requerimiento escrito de tres Directores, a lo menos. La citación a sesión extraordinaria deberá hacerse con una anticipación no inferior a 48 horas y deberá contener expresamente las materias a tratarse en ella.

   Artículo 14.- La Corporación sólo podrá celebrar actos o contratos en los que uno o más Directores tengan interés por sí o como representantes de otra persona, cuando dichas operaciones sean conocidas y aprobadas por el Directorio y se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.

   Se presume de derecho que existe interés de un Director en toda negociación, acto, contrato u operación en la que deba intervenir el mismo, su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño directo, o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital.

   La infracción a este artículo no afectará la validez de la operación. Sin embargo, la empresa, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que correspondan, tendrá derecho a exigir indemnización por los perjuicios ocasionados y a que se reembolse a la Corporación, por el Director interesado, una suma equivalente a los beneficios que a éste, a sus parientes o a sus representados les hubiere reportado tal negociación. Igual derecho tendrán los terceros que resultaren afectados por ésta.

   Artículo 15.- De toda deliberación y acuerdo del Directorio se deberá dejar constancia en un libro de actas, que deberá ser foliado correlativamente y al cual se incorporarán por estricto orden de ocurrencia, sin que se dejen fojas o espacios en blanco. Las actas se podrán escriturar por cualquier medio que garantice su fidelidad, quedando estrictamente prohibido hacer intercalaciones, supresiones o adulteraciones que puedan afectarlas.

   El acta deberá ser firmada por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare, por cualquier causa, para firmarla, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.

   El acta se entenderá aprobada desde el momento en que sea suscrita por los Directores que asistieron a la sesión, salvo la existencia de alguna de las situaciones establecidas en el inciso precedente. Los acuerdos contenidos en el acta sólo se podrán llevar a efecto una vez aprobada ésta.

   Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma y, desde esa fecha, se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiera.

   El Director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición. Igualmente, antes de firmarla, todo Director tiene el derecho de consignar en ella las inexactitudes u omisiones que contenga, según su opinión.

   g) De las atribuciones del Directorio

   Artículo 16.- Corresponde al Directorio la administración y representación de la Corporación, con las más amplias y absolutas facultades y sin otras limitaciones que aquellas que expresamente se establecen en esta ley.

   El Directorio, además, deberá:

   a) Designar, en su primera sesión y de entre sus miembros, al Director que se desempeñará como Vicepresidente de la Corporación. Esta designación se hará en sesión especialmente convocada al efecto y el nombramiento deberá contar con no menos de cinco votos favorables de los Directores en ejercicio. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad transitoria de éste para ejercer el cargo.

   b) Designar al Director Ejecutivo de la empresa y al ejecutivo que deba reemplazarlo transitoriamente en caso de ausencia o imposibilidad temporal de éste para el ejercicio del cargo. El Director Ejecutivo se designará o removerá en sesión especialmente convocada al efecto y el acuerdo deberá contar con el voto favorable de no menos de cinco Directores en ejercicio. La designación o sustitución de quien reemplace al Director Ejecutivo, también se hará en sesión especialmente convocada al efecto, pero el acuerdo sólo requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio.

   c) Dictar los reglamentos y normas que estime conveniente para regular la organización interna de la empresa y su adecuado funcionamiento.

   d) Dictar las normas y pautas generales relativas a la programación de televisión, con estricta sujeción a las normas que establece la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

   e) Establecer y modificar las plantas del personal; fijar y determinar sus remuneraciones y beneficios, y aprobar los reglamentos internos de trabajo que someta a su decisión el Director Ejecutivo.

   f) Aprobar y modificar los presupuestos anuales de ingresos, gastos e inversiones, y establecer las normas necesarias para controlar su cumplimiento.

   g) Pronunciarse sobre los estados financieros trimestrales y anuales que debe presentarle el Director Ejecutivo, conforme a las normas establecidas por el Directorio y a los principios y sistemas de contabilidad aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

   h) Aprobar la creación de oficinas, agencias o representaciones dentro del país o en el extranjero.

   El Directorio podrá conferir poderes generales al Director Ejecutivo y especiales a otros ejecutivos o a abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar y limitar en cualquier momento, sin expresión de causa.

   En caso alguno el Directorio podrá:

   1) Constituir a la Corporación en aval, fiadora o co-deudora solidaria de terceras personas, naturales o jurídicas.

   2) Celebrar acto o contrato alguno que implique, legalmente o de hecho, facultar a un tercero para que administre en todo o parte los espacios televisivos que posea la Corporación o haga uso de su derecho de transmisión con programas y publicidad propias. Esta prohibición no obsta a acuerdos puntuales y esencialmente transitorios destinados a permitir la transmisión de determinados eventos en conjunto siempre que cada concesionaria mantenga su individualidad y responsabilidad por la transmisión que se efectúa.

   3) Efectuar donaciones.

   Párrafo 2°

   Del Director Ejecutivo

   Artículo 17.- Existirá un Director Ejecutivo que será designado o removido por el Directorio en la forma y con el quórum establecido en la letra b) del artículo 16.

   La remuneración y demás condiciones del contrato de trabajo del Director Ejecutivo serán determinadas por el Directorio en el momento de su designación. Este acuerdo requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio.

   Artículo 18.- Corresponderá al Director Ejecutivo la ejecución de los acuerdos del Directorio, la supervisión permanente de la administración y funcionamiento de la empresa y la representación extrajudicial y judicial de la misma, con todas las facultades que se contemplan en el inciso segundo del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.

   El Director Ejecutivo, sin necesidad de mención expresa, gozará de todas las facultades de administración necesarias para el cumplimiento y desarrollo del giro normal de la empresa, además de las facultades que el Directorio le delegue expresamente.

   Ello no obstante, se requerirá acuerdo previo del Directorio para:

   a) Adquirir, gravar y enajenar bienes raíces o derechos constituidos sobre ellos.

   b) Enajenar, gravar o arrendar concesiones de servicios televisivos.

   c) Vender, ceder, transferir o arrendar bienes del activo inmovilizado de la empresa cuyo valor exceda de 500 unidades tributarias mensuales.

   d) Contratar créditos a plazos superiores a un año.

   e) Transigir y someter a compromiso.

   Artículo 19.- Se aplicarán al Director Ejecutivo las normas establecidas en los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 10 de esta ley. Además, el cargo de Director Ejecutivo es incompatible con la calidad de Director de la empresa.

   Artículo 20.- El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones de Directorio con derecho a voz y responderá con los miembros de éste de todos los acuerdos perjudiciales para la Corporación, a menos que deje expresa constancia en acta de su opinión contraria.

   Artículo 21.- El Director Ejecutivo, en caso de ser citado a absolver posiciones, en materia laboral, podrá comparecer personalmente o bien por medio del jefe del personal o del encargado de relaciones laborales, el cual se entenderá expresamente autorizado para hacerlo en representación de la empresa.

   Título III

   Del patrimonio y del régimen económico

   Párrafo 1°

   Del patrimonio.

   Artículo 22.- El patrimonio inicial de Televisión Nacional de Chile, al momento de entrar en vigencia esta ley, estará constituido por la totalidad de los activos y pasivos de la empresa del mismo nombre creada por la ley N° 17.377, determinados en el balance General a que se refiere el artículo 6° transitorio.

   El patrimonio permanente de Televisión Nacional de Chile estará constituido por su patrimonio inicial y por todos los bienes, derechos, acciones, rentas y beneficios, cualquiera sea su naturaleza, que perciba o posea a cualquier título, y por las obligaciones legalmente contraídas en su giro social.

   La empresa sólo podrá constituir o formar parte de sociedades cuyo objeto complemente su actividad y cuya existencia sea estrictamente necesaria para el debido desarrollo de las actividades de la Corporación. El acuerdo pertinente deberá contar con el voto conforme de no menos de 5 directores en ejercicio.

   Artículo 23.- Al término de la empresa, su patrimonio pasará al Fisco de Chile, con beneficio de inventario.

   Párrafo 2°

   Del régimen económico

   Artículo 24.- Televisión Nacional de Chile, en sus actividades financieras, estará sujeta a las mismas normas financieras y tributarias que rigen para las sociedades anónimas abiertas y sus balances y estados de situación deberán ser auditadas por firmas auditoras externas de primera categoría. No se aplicarán a la Corporación las normas de régimen y administración económica que rigen a las empresas del Estado.

   Artículo 25.- Televisión Nacional de Chile, en caso alguno, podrá comprometer el crédito público. Tampoco podrá obtener financiamientos, créditos, aportes, subsidios, fianzas o garantías del Estado o de cualesquiera de sus organismos, entidades o empresas, sino en los casos en que ello fuere posible para el sector privado y en iguales condiciones.

   Artículo 26.- Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile se traspasarán a rentas generales de la Nación, salvo que su Directorio, con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, acuerde retener todo parte de ellas, como reserva de capital.

   Este acuerdo estará sujeto a la autorización previa y por escrito del Ministro de Hacienda.

   Artículo 27.- Televisión Nacional de Chile no podrá ceder, vender, arrendar o proporcionar espacio televisivo gratuitamente ni a precios inferiores a los de mercado, como tampoco beneficiar indebidamente a terceros en la venta y contratación de publicidad o espacio televisivo o en la adquisición de bienes e insumos o en la contratación de servicios. Esta prohibición se extiende al Estado, sus organismos, entidades o empresas, sin excepción alguna.

   Se eximen de la prohibición de gratuidad las campañas de bien público en las que participen, en igualdad de espacio y condiciones, todas las concesionarias de servicios de televisión de libre recepción, dentro de una misma zona de servicio.

   Artículo 28.- El Gobierno no podrá obligar a la empresa a proporcionarle servicio alguno sin la debida compensación económica, la que será igual al costo que al Gobierno le demandaría obtener igual prestación de otra concesionaria de servicios de televisión.

   El Gobierno podrá contratar con Televisión Nacional de Chile los servicios adicionales que requiera para la producción o transmisión de programas por red nacional de televisión y, en tal caso, deberá pagar el valor de mercado de estos servicios adicionales.

   Título IV

   Del personal

   Artículo 29.- Los trabajadores de Televisión Nacional de Chile se regirán exclusivamente por las normas del Código del Trabajo y no les será aplicable norma alguna que afecte a los trabajadores del Estado o de sus empresas. Para todos los efectos legales, se consideran como trabajadores del sector privado.

   Sólo tendrán la calidad de trabajadores aquellas personas que desempeñen labores permanentes, continuas, por media jornada o más de media jornada en la empresa y siempre que exista vínculo de subordinación o dependencia con ésta.

   La prestación de servicios por hora o sin vínculo de subordinación o dependencia con la empresa, se regirá por las normas del Código Civil.

   Artículo 30.- Los trabajadores de la empresa se clasifican en: a) trabajadores de planta, o sea, aquellos con contrato de trabajo indefinido y que ocupan cargos expresamente contemplados en la planta, y b) trabajadores a contrata, o sea, aquellos contratados para desempeñar funciones específicas o por tiempo determinado, cuyos cargos no están contemplados en la planta.

   Sólo tendrán derecho a participar en las organizaciones sindicales de Televisión Nacional de Chile los trabajadores que presten servicios en virtud de contrato de trabajo. Sólo podrán participar en la elección de representantes en el Directorio, los trabajadores de planta.

   Artículo 31.- El ingreso a la planta y la provisión de cargos de jefatura o ejecutivos sólo podrá hacerse por concurso público y la selección de los postulantes se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales e idóneos, que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos. En igualdad de méritos, preferirán los trabajadores de planta.

   La apertura de concursos, además de avisarse al público, deberá ser comunicada a los trabajadores por avisos internos, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha de apertura del respectivo concurso. El resultado de éstos deberá hacerse público.

   Título V

   De la fiscalización

   Artículo 32.- Televisión Nacional de Chile se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

   Artículo 33.- La empresa quedará sujeta a la tuición y fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas.

   Artículo 34.- Todo informe de los auditores externos deberá ser enviado de inmediato a la Superintendencia de Valores y Seguros para su revisión y análisis. Esta revisión se sujetará a los principios de auditoría generalmente aceptados para determinar la transparencia y los resultados operacionales y administrativos de una sociedad anónima abierta.

   El informe de la Superintendencia de Valores y Seguros deberá considerar el cumplimiento de las finalidades de la empresa, la regularidad de sus operaciones y señalar si existen o no responsabilidades de sus Directivos o ejecutivos. Este informe deberá ser enviado a la Cámara de Diputados, al Ministro de Hacienda y al Ministro Secretario General de Gobierno, para los fines a que haya lugar.

   Televisión Nacional de Chile sólo estará afecta al control de la Contraloría General de la República en los mismos casos, oportunidades, materias y forma en que lo estaría una sociedad anónima abierta privada.

   Título VI

   Disposiciones varias

   Artículo 35.- Televisión Nacional de Chile se regirá exclusivamente por las normas de esta ley y, en lo no contemplado por ella, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas. En consecuencia, no le serán aplicables, para efecto legal alguno, las disposiciones generales o especiales que rigen o rijan en el futuro a las empresas del Estado, a menos que la nueva legislación expresamente se extienda a la empresa.

   Artículo 36.- Deróganse, a contar de la publicación de la presente ley, el Título IV de la ley N° 17.377 y sus artículos transitorios.

   Artículos transitorios  

   Artículo 1°.- El Presidente de la República, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, deberá nombrar al Director que se desempeñará como Presidente de la empresa y enviar al Senado la proposición de designación de los seis Directores restantes, conforme a las calidades y requisitos que establece esta ley.

   Artículo 2°.- El Directorio se constituirá dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que la proposición formulada por el Presidente de la República sea aprobada por el Senado y asumirá de inmediato la dirección de la empresa.

   Artículo 3°.- El actual Director General y demás ejecutivos de la empresa continuarán desempeñando sus funciones en calidad de interinos hasta tanto no se proceda, por el Directorio, a su confirmación o se designe a sus respectivos reemplazantes.

   Los ejecutivos que no sean confirmados en sus cargos por el Directorio y que tengan la calidad de trabajadores de la empresa, tendrán derecho al desahucio y a las indemnizaciones que establece el Código del Trabajo.

   Artículo 4°.- Televisión Nacional de Chile, para todos los efectos legales, laborales y previsionales, es la continuadora de la empresa del mismo nombre establecida por la ley N° 17.377. De consiguiente, no habrá solución de continuidad en los contratos de trabajo vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, ni en las concesiones de servicios de televisión de libre recepción de que es titular.

   Artículo 5°.- El Directorio, al establecer la planta, deberá encasillar al personal en los cargos que ésta contemple. Este encasillamiento en caso alguno podrá significar rebaja de remuneraciones y beneficios en dinero o en especies que cada trabajador tenga derecho a percibir, según su respectivo contrato de trabajo vigente a la fecha de publicación de esta ley.

   Artículo 6°.- Para los efectos de lo establecido en el inciso primero del artículo 22, la administración de la empresa deberá practicar un balance general de ella, al último día del mes siguiente al de publicación de esta ley, el que, debidamente auditado, deberá ser enviado a la Contraloría General de la República dentro de los 15 días siguientes a la fecha de término de la auditoría. Esta en ningún caso podrá demorar más de 120 días, y si ello no fuere posible, deberá informar por escrito a la Contraloría de las razones que lo impiden.

   Artículo 7°.- Televisión Nacional de Chile tendrá el uso gratuito mientras sean utilizados directamente por ella para sus fines propios, de los siguientes bienes:

    1.- PLANTA TRANSMISORA COQUIMBO

   Terreno de 752,10 m2 (41m x 519m), ubicado en la cota 144 metros sobre el nivel del mar, en el cerro "El Calvario", comuna, departamento y provincia de Coquimbo.

   Coordenadas 29° 56` 39" SUR y 71° 20` 32" WESTE, siendo sus deslindes: Sur oriente con monolito oficial de demarcación, el cual se encuentra a 8,5 mts. de dicho cerco de 50 mts. en un ángulo azimutal de 27°.

   Límites:

   - Norte: terreno fiscal (reservado para área verde) 41 mts.

   - Este: terreno fiscal (reservado para área verde) 19 mts.

   - Sur: parte de los sitios 2 y 3 de la manzana 36 en 15,3 mts. y 8,30 mts respectivamente y terreno fiscal (reservado para área verde) 22 mts.

   - Oeste: terreno fiscal (reservado para área verde) 14 mts.

   2.- ESTACION REPETIDORA DE PAPUDO

   Terreno de 284 mts. 2 (16,7 m x 17m), ubicado en la cota 739 mts. sobre el nivel del mar en el cerro "La Higuera", punta norte, comuna de Papudo, provincia de Petorca, V Región, quedando el cerco que inscribe la superficie del terreno, circunscrito a un radio de 8,5 mts., a partir del eje central de la torre porta antenas existente, cuyas coordenadas son 32° 32` 12" SUR y 71° 26` 10" WESTE. Siendo sus límites norte, este y oeste con terrenos fiscales inscritos en el Registro de Propiedades de La Ligua, fojas 112 N° 203 vta. de 1974. Límite sur con ENTEL Chile en 17 mts.

    3.- ESTACION REPETIDORA DE CONSTITUCION

   Terreno de 1.600 m2 (40m x 40m), ubicado en la cota 109 metros sobre el nivel del mar, en el cerro "Mutrum", departamento de Constitución, provincia de Maule, VII Región, quedando el cerco imaginario que inscribe la superficie del terreno, circunscrito a un radio de 20 mts. al eje central de la torre porta antenas, cuyas coordenadas son 35° 19` 13" SUR y 72° 24` 40". Siendo sus límites norte, sur, este y oeste con terrenos fiscales.

     4.- ESTACION REPETIDORA DE TRAIGUEN

   Terreno de 576 m2 (24m x 24m), ubicado en la cota 341 mts. sobre el nivel del mar, en el cerro "Chumay", comuna de Traiguén, provincia de Malleco, IX Región, quedando el cerco que inscribe la superficie del terreno circunscrito a un radio de 12 mts., a partir del eje central de la torre porta antenas, cuyas coordenadas son de 38° 13` 40" SUR y 72° 40` 38" WESTE.

   5.- ESTACION REPETIDORA DE TIRUA.

   Terreno de 900 m2. (30m x 30m), ubicado en la cota 174 mts. sobre el nivel del mar, en el cerro "Alto de Tirúa", frente de la playa del Fraile de Reducción indígena Las Misiones, comuna de Tirúa, provincia de Arauco, VIII Región, quedando el cerco imaginario que inscribe la superficie del terreno, circunscrito a un radio de 15 mts., a partir del eje central de la torre porta antenas, cuyas coordenadas son de 38° 21` 01" SUR y 73° 30` 05" WESTE, siendo los límites colindantes norte, sur, este y oeste con terrenos fiscales, no existe otra estación de televisión en las cercanías.

   6.- ESTACION TRANSMISORA DE BALMACEDA.

   Terreno de 525 m2 (15m x 35m), inmueble ubicado en el pueblo de Balmaceda, sitio N° 5 de la manzana N° 46, comuna y provincia de Coyhaique, XI Región, inscrito a fojas 194 vta., N° 162, año 1960, Registro de Propiedades de Coyhaique, individualizado en el plano 92.776, con los siguientes deslindes:

   - Norte: sitio N° 3 en 15 mts.

   - Este : sitio N° 4 en 35 mts.

   - Sur : pasaje N° 9 en 15 mts.

   - Oeste: sitio N° 6 en 35 mts.

   7.- ESTACION REPETIDORA DE POSESION.

   Terreno de 900 m2 (30m x 30m), ubicado en la cota 100 mts. sobre el nivel del mar frente al campamento de ENAP del mismo nombre, comuna de Punta Arenas, provincia de Magallanes, XII Región, quedando el cerco que inscribe la superficie del terreno, circunscrito a un radio de 15 mts., a partir del eje central de la torre porta antenas, cuyas coordenadas son 56° 16` 51" SUR y 68° 52` 48" WESTE.

   8.- ESTACION TRANSMISORA DE PUERTO WILLIAMS.

   Terreno de 16.080 m2. (268m x 60m), ubicado en la Isla Navarino, camino a Puerto Navarino, provincia Antártica, XII Región, cota 10 mts. sobre el nivel del mar entre los paralelos 54° 55` 59" SUR y 54° 56` 08" SUR y meridianos 67° 38` 31 WESTE y 67° 38` 33" WESTE.

   9.- ESTACION TRANSMISORA DE TEMUCO.

   Terreno de 2.142 m2 (42m x 51m), ubicado en la cota 322 mts. sobre el nivel del mar del cerro "Ñielol", comuna de Temuco, provincia de Cautín, IX Región, cuyas coordenadas al eje central de las fundaciones de la antigua torre porta antenas son 38° 42` 45" y 72° 34` 48" WESTE, siendo sus límites:

   - Norte: con terreno fiscal en línea quebrada 30 y 20 mts., respectivamente.

   - Este: con terreno fiscal en 50 mts.

   - Sur: con terreno fiscal y camino de acceso en 42 mts.

   - Oeste: con terreno fiscal en 41 mts.

   10.- ESTACION REPETIDORA DE FUTALEUFU.

   Terreno de 1.600 m2 (40m x 40m), ubicado en la cota 338 mts. sobre el nivel del mar de una loma vecina al pueblo de Futaleufú, frente al aeródromo, en la comuna de Futaleufú, provincia de Palena, en la X Región, cuyas coordenadas al eje central de la torre son 43° 10` 30" SUR y 71° 45` 18" WESTE, quedando el cerco imaginario que inscribe la superficie del terreno, circunscrito a un radio de 20 mts. a partir del eje central de la referida torre existente.

   Límites: Norte, Sur, Este y Oeste con terrenos fiscales.

   11.- ESTACION SATELITAL LA SERENA.

   Terreno de 607,85 m2 dentro del lote 2A en el plano IV-1-1612CR, de la división del catastro de Bienes Nacionales del Ministerio de Bienes Nacionales, ubicado en la cota 526 metros sobre el nivel del mar del llamado cerro "Grande", en la comuna de La Serena, provincia de Elqui, en la IV Región, cuyas coordenadas al eje de la torre porta antena satelital son 29° 56` 05" SUR y 71° 13` 11" WESTE, siendo sus límites:

   - Nordeste: en 15,8 mts. con la estación de televisión que allí posee la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile (terreno fiscal del lote 2A).

   - Sureste: terrenos fiscales del lote 2A en línea quebrada de 25,18 mts, y 18,96 mts.

   - Suroeste: terrenos fiscales del lote 2A en 6,32 mts.

   - Noroeste: terrenos fiscales del lote 2A en línea quebrada de 12,64 mts. y 22,10 mts., respectivamente.

   Asimismo, el Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano entregará a Televisión Nacional de Chile en uso gratuito, mientras sean utilizados directamente por ella para sus fines propios el terreno que le ha entregado en concesión dentro del Parque Metropolitano de Santiago, singularizado en el plano -lámina 70-1, de abril de 1986, confeccionado por la Administración de dicho Parque.".

   Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 30 de marzo de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Correa Ríos, Ministro Secretario General de Gobierno.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.

   Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Edgardo Riveros Marín, Subsecretario General de Gobierno.

   TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proyecto de ley que crea la empresa del Estado "Televisión Nacional de Chile"

   El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la constitucionalidad de los artículos 8°, 12, 13, 34 y 35, y que por sentencia de 24 de marzo de 1992, declaró:

   1. Que las siguientes disposiciones, contenidas en el proyecto remitido, son constitucionales:

   a) Las letras c), d) y e) del inciso primero, y el inciso segundo del artículo 12.

   b) El inciso tercero del artículo 34.

   c) El artículo 35.

   2. Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las disposiciones contenidas en el artículo 8°, las letras a) y b) del inciso primero y el inciso tercero del artículo 12; el artículo 13, y los incisos primero y segundo del artículo 34 del proyecto remitido por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional, sino de ley común.- Santiago, marzo 24 de 1992.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.