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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.169

SOBRE PREMIOS NACIONALES.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 24 de enero, 1991. Mensaje en Sesión 33. Legislatura 321.

PROYECTO DE LEY SOBRE PREMIOS NACIONALES.(BOLETÍN 286-04)

Mensaje N° 130-321.

"HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

El Gobierno que me honro en presidir ha estimado necesario iniciar el presente proyecto de ley, que tiene por objeto regular el otorgamiento de los Premios Nacionales que en su texto se establecen, destinados a expresar el reconocimiento a la obra de chilenos que, por su excelencia y valioso aporte a la cultura nacional, se hagan acreedores a esta importante distinción.

Los aspectos más relevantes del proyecto son los siguientes:

a) Se aumentan los Premios, de los seis actuales a once, al crearse los de Ciencias Exactas, Ciencias Naturales, Ciencias Aplicadas y Tecnológicas, Artes Musicales, Artes

de la Representación y Audiovisuales y el de Humanidades y Ciencias Sociales, otorgándose cinco de ellos en los años pares y seis en los años impares.

Para la creación de estos nuevos Premios se ha considerado el posibilitar el acceso al galardón que establece la ley a los científicos que, en gran número, han destacado en sus respectivas especialidades, aportando sus conocimientos, investigaciones y realizaciones al desarrollo científico y tecnológico del país. En tal virtud, se contempla ampliar el actual premio único de Ciencia, a tres nuevos premios, en las menciones de Ciencias Naturales, Ciencias Exactas y Ciencias Aplicadas y Tecnológicas.

Asimismo, se ha tenido especialmente presente que tanto en Artes Musicales como en Artes de la Representación y Audiovisuales existen numerosos cultores con merecimientos suficientes para ser beneficiados con los respectivos galardones, dándose satisfacción así a una gran aspiración de estos intelectuales que sólo podían acceder a ellos, cada seis años y nunca en el caso de los representantes del área audiovisual.

Igualmente se estima indispensable establecer un premio en el campo de las Humanidades y Ciencias Sociales, por ser estas disciplinas muy particulares y no tener cabida dentro de aquellas actualmente existentes.

b) Se contempla que el galardón pueda ser otorgado a una personalidad extranjera que haya residido por largo tiempo en Chile y cuya obra sea merecedora del premio por iguales razones que los chilenos.

c) Se procura dar representatividad en los jurados respectivos a personalidades de relevante trayectoria y conocimiento en el campo específico sobre el cual deben pronunciarse y que en lo fundamental representen a instituciones relacionadas con los respectivos Premios, cumpliendo de este modo con el anhelo manifestado por los distintos sectores culturales.

Como una manera de mantener cierta unidad de criterios en el análisis y otorgamiento de los premios, forman parte de todos los jurados, el Ministerio de Educación, un representante de la Universidad de Chile y un representante del Consejo de Rectores.

d) En el párrafo 3° del proyecto se señala el procedimiento, tanto para la constitución y convocatoria de los jurados, como para la elección del Presidente de cada uno de ellos, fechas de reunión, plazo para emitir su fallo, quórum de asistencia y forma de adopción de los acuerdos. Se establece, asimismo, que las deliberaciones serán confidenciales al igual que la información que hayan tenido para discernir los premios y que el fallo deberá ser fundado.

e) Se modifica el monto a percibir por concepto de premio por una sola vez, estableciendo que a partir de 1991 ascenderá a $ 4.342.975, y que anualmente se reajustará de acuerdo a las variaciones que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor el año anterior.

f) La pensión vitalicia mensual que es el tercer elemento del premio se fija en una suma equivalente a veinte (20) Unidades Tributarias Mensuales (UTM), según el valor que esta medida tenga en el mes de enero de cada año, manteniéndose sin variación por doce meses.

Al establecer esta norma se derogan todas las actualmente vigentes, cuya aplicación ha significado una gran heterogeneidad en los montos que perciben los Premios Nacionales o sus beneficiarios en caso que éstos hayan fallecido.

El Estado se compromete a promover el conocimiento y la difusión de la obra de los premiados.

Por último, se dispone que dentro de los 60 días desde la vigencia de la ley, el Presi-dente de la República deberá dictar un reglamento a fin de establecer los mecanismos y procedimientos para su ejecución.

Por consiguiente, tengo el honor de someter a la consideración de esa Honorable Cámara, para ser tratado en la actual Legislatura Ordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente:

PROYECTO DE LEY

I.- De los Premios

Artículo 1°.- Créanse los Premios Nacionales de Literatura, Periodismo y Ciencias de la Comunicación, Ciencias Exactas, Ciencias Naturales, Ciencias Aplicadas y Tecno-lógicas, Historia, Educación, Artes Plásticas, Artes Musicales, Artes de la Representa-ción y Audiovisuales, y de Humanidades y Ciencias Sociales, destinados a reconocer la obra de chilenos que por su excelencia, creatividad, aporte a la cultura nacional y al desarrollo de dichos campos y áreas del saber y de las artes, se hagan acreedores a estos galardones.

En forma excepcional, igual galardón podrá ser otorgado a una personalidad extranjera que haya residido por largo tiempo en Chile y cuya obra reúna los mismos caracteres señalados en el inciso anterior.

Artículo 2°.- El Premio Nacional de Literatura, se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al escritor que por su aporte significativo se haya destacado en el campo de la Literatura.

Artículo 3°.- El Premio Nacional de Periodismo y Ciencias de la Comunicación, se otorgará cada dos años, en forma indivisible, a la persona que se haya destacado por su aporte significativo al desarrollo del periodismo escrito, radial o televisivo, o en la investigación en las Ciencias de la Comunicación.

Artículo 4°.- El Premio Nacional de Ciencias Exactas, se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al científico que se haya destacado por su aporte significativo en el campo de las Ciencias Exactas.

Artículo 5°.- El Premio Nacional de Ciencias Naturales, se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al científico que se haya destacado por su aporte significativo en el campo de las Ciencias Naturales.

Artículo 6°.- El Premio Nacional de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas, se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al científico que se haya destacado por su aporte significativo en el campo de las Ciencias Aplicadas y Tecnológicas.

Artículo 7°.- El Premio Nacional de Historia, se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al investigador que haya hecho aportes significativos a la Historiografía.

Artículo 8°.- El Premio Nacional de Educación, se otorgará cada dos años, en forma indivisible, a la persona que se haya destacado por su aporte significativo al desarrollo de la Educación en cualquiera de sus niveles o a las ciencias de la Educación.

Artículo 9°.- El Premio Nacional de Artes Plásticas, se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al artista, investigador o crítico que se haya distinguido por su aporte significativo a las artes plásticas en alguna de las especialidades que consagre el reglamento.

Artículo 10°.- El Premio Nacional de Artes Musicales, se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al artista, investigador o crítico que en las áreas de la música docta, el folklore o la música popular, se haya distinguido por su aporte significativo en algunas de las especialidades que se establezcan en el reglamento.

Artículo 11°.- El Premio Nacional de Artes de la Representación y Audiovisuales, se otorgará cada dos años, en forma indivisible, a la persona que se haya distinguido por su aporte significativo a estas artes en alguna de las especialidades que se determinen en el reglamento.

Artículo 12°.- El Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales, se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al investigador que se haya distinguido por su aporte significativo en el ámbito de las Ciencias Humanas, en las disciplinas que se señalen en el reglamento.

II.- De los Jurados

Artículo 13°.- Los Premios antes referidos se otorgarán por jurados compuestos, en cada caso, en la siguiente forma:

a) Literatura:

El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, un representante del Consejo de Rectores, un representante de la Academia Chilena de la Lengua y un representante de la Sociedad de Escritores de Chile;

b) Periodismo y Ciencias de la Comunicación:

El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, dos representantes del Consejo de Rectores, uno de los cuales deberá pertenecer a una Universidad privada que esté impartiendo la carrera de Periodismo, y un representante de la Asociación de Profesionales del Periodismo de carácter nacional más representativa;

c) Ciencias Exactas:

El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, un representante del Consejo de Rectores que deberá pertenecer a una Universidad privada que imparta Licenciatura en el área respectiva, un representante de las Sociedades Científicas del área de la ciencia a la que corresponda el premio y un representante de la Academia Chilena de Ciencias;

d) Ciencias Naturales:

El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, un representante del Consejo de Rectores que deberá pertenecer a una Universidad privada que imparta Licenciatura en el área respectiva, un representante de las Sociedades Científicas del área de las ciencias a la que corresponda el premio y un representante de la Academia Chilena de Ciencias;

e) Ciencias Aplicadas y Tecnológicas:

El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, un representante del Consejo de Rectores que deberá pertenecer a una Universidad privada, el Presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, un representante de las Sociedades Científicas del área Tecnológica más representativas.

f) Historia:

El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, dos representantes del Consejo de Rectores, uno de los cuales deberá pertenecer a alguna Universidad privada que imparta dicha Licenciatura, y un representante de la Academia Chilena de la Historia;

g) Educación:

El Ministro de Educación, un representante designado conjuntamente por las Universidades de Chile y Metropolitana de Ciencias de la Educación, dos representantes del Consejo de Rectores, uno de los cuales deberá pertenecer a una Universidad privada que imparta carreras de Pedagogía, y un representante de la Asociación de Profesionales de la Educación de carácter nacional más representativa;

h) Artes Plásticas:

El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, un representante del Consejo de Rectores, un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes y un representante de la Asociación de Pintores y Escultores de Chüe;

i) Artes Musicales:

El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, un representante del Consejo de Rectores, un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes y un representante del Consejo Nacional de Música;

j) Artes de la Representación y Audiovisuales:

El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, un representante del Consejo de Rectores, un representante de las asociaciones de profesionales o artistas de carácter nacional más representativas del área en que corresponda otorgar el premio, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes, e

k) Humanidades y Ciencias Sociales:

El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, dos representantes del Consejo de Rectores, uno de los cuales deberá pertenecer a una Universidad privada que otorgue Licenciatura en el área respectiva, y un representante de la Academia de Ciencias Sociales.

Los miembros de los jurados que designen la Universidad de Chile, el Consejo de Rectores, las respectivas Academias y las demás instituciones mencionadas en este artículo, deberán ser personas de relevante trayectoria y conocimiento en el campo sobre el cual deberán discernir.

Las designaciones que efectúe el Consejo de Rectores de representantes de Universidades privadas, podrán recaer tanto en quienes se desempeñen en instituciones que formen parte del propio Consejo como en los de aquellas que no pertenezcan a dicha institución.

El Ministro de Educación, anualmente, determinará la Asociación profesional que, conforme con lo señalado en las letras b), g) y j) de este artículo, deberán designar re-presentantes

Artículo 14°.- En resguardo del prestigio de los premios que establece esta ley, el jurado correspondiente podrá declarar desierto el premio.

III.- Del Procedimiento

Artículo 15°.- Los Premios Nacionales se otorgarán en número de cinco y seis cada año, respectivamente, según la siguiente alternativa: en los años pares, los Premios de Literatura, de Historia, de Artes Plásticas, de Ciencias Naturales y de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas; en los años impares, los Premios de Educación, de Periodismo y Ciencias de la Comunicación, de Ciencias Exactas, de Humanidades y Ciencias Sociales, de Artes de la Representación y Audiovisuales y de Artes Musicales.

Artículo 16°.- El jurado es soberano en la selección de postulantes. No existirá la obligación de presentar informe documentado de méritos; cada miembro del jurado deliberará con entera libertad.

Artículo 17°.- Los jurados serán convocados por el Ministerio de Educación, el que proporcionará el local, los elementos de trabajo y el personal de secretaría necesarios.

Artículo 18°.- Reunido separadamente cada, jurado procederá a elegir de entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario que actuará como ministro de fe.

Artículo 19°.- Los jurados serán conocidos en el mes de julio de cada año, deberán reunirse durante el mes de agosto del año en que corresponda discernir el premio y emitirán su fallo en el plazo máximo de treinta días, a contar de su constitución.

La sesión en que el jurado determine el premio deberá contar con la asistencia de a lo menos los dos tercios de sus miembros. El acuerdo respectivo se adoptará por simple mayoría, votando el Ministro de Educación una vez que hayan emitido sus votos los restantes miembros del jurado. En caso de empate, dirimirá el Presidente del jurado.

Las deliberaciones del jurado serán confidenciales, como asimismo la información que hayan tenido a la vista para discernir los respectivos premios, pero su fallo deberá ser fundado, destacando los méritos intelectuales de los agraciados y la transcendencia de su obra.

IV.- De los Galardones

Artículo 20°.- Cada Premio Nacional establecido en esta ley comprende los siguientes galardones:

1.- Un Diploma;

2.- Una suma ascendente a $ 4.324.975, cantidad que, a partir de la vigencia de esta ley, se incrementará anualmente en el porcentaje correspondiente a la variación que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor, durante el año calendario anterior, y

3.- Una pensión vitalicia mensual que, a partir desde el 1° de enero de 1991, será equivalente a 20 Unidades Tributarias Mensuales, calculadas según el valor que dicha unidad tenga al mes de enero de cada año, y cuyo monto se mantendrá sin variación durante todo el año, tanto para los actuales beneficiarios de estas pensiones como para los futuros galardonados.

Deróganse todas las normas actualmente vigentes que establezcan sistemas diferentes de reajustabilidad de estas pensiones, o incrementos o limitaciones respecto de su percepción.

Artículo 21°.- El galardón a que se refiere el número 2 del artículo anterior estará afecto a lo dispuesto en el artículo 17° N° 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta esta-

Mecida en el artículo 1°, del Decreto Ley N° 824, de 1974.

Artículo 22°.- La pensión vitalicia se pagará mensualmente a contar del día 1° de enero del año siguiente al otorgamiento del premio y estará sujeta a las normas tributarias vigentes.

Artículo 23°.- La pensión vitalicia será compatible, en su totalidad, con cualquiera otra pensión o remuneración que el beneficiario perciba o pueda percibir en el futuro.

Artículo 24°.- En caso de fallecimiento del beneficiario de la pensión vitalicia, tendrán derecho a continuar percibiéndola su cónyuge sobreviviente y sus hijos menores.

Su monto se repartirá entre ellos en la forma que determine el reglamento.

Artículo 25°.- Los agraciados con el Premio y la pensión vitalicia o los beneficiarios señalados en el artículo anterior, podrán acogerse a los beneficios de salud que corres-pondan según las disposiciones legales sobre la materia, debiendo efectuar las cotizaciones respectivas.

Artículo 26°.- La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar cada año, en la Partida correspondiente al Ministerio de Educación, los recursos necesarios para cubrir los gastos que demande la aplicación de esta ley, exceptuados los correspondientes a las pensiones vitalicias, los que se consultarán en el ítem "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos" de la Partida Tesoro Público.

Artículo 27°.- Además de los beneficios económicos establecidos en los artículos precedentes, el Estado chileno promoverá el conocimiento y la difusión de la obra de los premiados.

Artículo 28°.- El Presidente de la República dictará un Reglamento en el plazo de ciento veinte días a partir desde la fecha de vigencia de la ley, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos para su cumplimiento.

Artículo 29°.- Derógase el Decreto con Fuerza de Ley N° 1. de 1988, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Normas sobre Premios Nacionales.".

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda".

1.2. Primer Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 04 de septiembre, 1991. Informe de Comisión de Educación en Sesión 9. Legislatura 323.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIAS Y TECNOLOGÍA, DEPORTES Y RECREACION RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE LEGISLA SOBRE PREMIOS NACIONALES.

BOLETIN N° 286-04

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación pasa a informaros el proyecto de ley que legisla sobre Premios Nacionales", originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Durante el estudio de esta iniciativa la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:

Don Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.

Doña Pilar Armanet Armanet, Jefe de la División de Cultura del Ministerio de Educación.

Doña Blanca Enriqueta Yon Aguilera, abogado del Ministerio de Educación.

Don Luis Vargas Fernández, Presidente del Instituto de Chile.

ANTECEDENTES.

Generalidades.

La actual normativa sobre Premios Nacionales se encuentra contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación Pública, de 1988, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de todas las disposiciones referentes a la materia, es decir, de las leyes N°s 7.368, 13.479, 13.363, 15.600, 16.746, 17.595 y 18.541 y los decretos leyes N°s 681, de 1974; 2.396, de 1978 y 2.838, de 1979.

Asimismo, en virtud del decreto N° 315, del Ministerio de Educación Pública, de 1989, se aprobó el reglamento del referido texto refundido.

Cabe señalar, a título ilustrativo, que los primeros premios en establecerse fueron, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 7.368, promulgada en el año 1942, los de Literatura y de Arte.

Más tarde, mediante la ley N° 11.479, promulgada en 1953, se estableció el Premio Nacional de Periodismo con tres menciones: Crónica, Redacción y Gráfico, que luego, en 1964, mediante la ley N° 15.600, agregó una cuarta mención: Dibujo Periodístico.

En el año 1968 se promulga la ley N° 16.746 que crea el Premio Nacional de Ciencia.

Luego, mediante el decreto ley N° 681, de 1974, se crea el Premio Nacional de Historia y, por último, mediante el decreto ley N° 2.838, de 1979, el

Premio Nacional de Educación.

El texto refundido, fijado como se ha dicho, por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación Pública, de 1988, establece, en consecuencia, 15 premios: el de Literatura, el de Arte, el de Periodismo, el de Ciencia, el de Historia y el de Educación.

1.- Características de los premios.

Cada premio, conforme lo disponen los artículos 12 a 16 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, consiste en un diploma, una cantidad de dinero, reajustable, equivalente hoy día a la suma de $ 5.528.607.- y una pensión vitalicia mensual, reajustable, ascendente a la fecha a $180.000, pagadera a partir del l° de enero del año siguiente al de otorgamiento del premio, la que en caso de fallecimiento del galardonado, sigue siendo percibida por la viuda e hijos menores.

Estos premios se entregan cada dos años, correspondiendo otorgar los de Literatura, Arte e Historia en los años pares y los de Periodismo, Ciencia y Educación en los impares.

Todos los premios tienen el carácter de indivisibles, salvo el de Ciencia el que puede otorgarse "al científico o equipo de científicos chilenos cuya obra en el campo de las ciencias puras o aplicadas del hombre o de la naturaleza, sea acreedora a esta distinción.".

Esta característica, propia nada más que del Premio Nacional de Ciencias da lugar a que cuando corresponda recibir el galardón a un equipo de científicos, el jurado debe determinar, además, el integrante que recibirá la pensión vitalicia.

Por último, cabe señalar que la citada pensión vitalicia es totalmente compatible con cualquiera otra pensión o remuneración que perciba o pueda percibir el beneficiario.

2.- Requisitos para optar a los premios.

Los artículos 2° a 8° señalan las condiciones que deben reunir los candidatos al Premio Nacional en las distintas menciones:

a) Literatura: debe tratarse de un escritor chileno cuya obra, por su excelencia, lo haga acreedor a la distinción.

b) Artes: debe ser un artista nacional que se haya distinguido por la sobresaliente calidad de sus logros en artes plásticas, artes musicales o artes de la representación.

Según lo señala el reglamento, en las artes plásticas "se considerarán todas aquellas actividades creadoras de carácter estrictamente artístico, realizadas tanto en el plano como en el espacio y por medio de cualesquiera de las expresiones y técnicas actuales o futuras.".

En las artes musicales se considerarán, entre otras, las actividades artísticas de composición musical, de dirección de conjuntos, de investigación musicológica y de interpretación y ejecución.

En las artes de la representación se consideran dos áreas: el teatro y la danza.

En la primera se comprenden, entre otras, las actividades artísticas de dramaturgo, de director teatral, de actor y de diseñador teatral en escenografía, vestuario e iluminación.

En la segunda se comprenden, entre otras, las actividades de coreógrafo, de intérprete y de diseñador en escenografía, vestuario e iluminación.

c) Periodismo: debe tratarse de un periodista chileno que se haya destacado por su aporte significativo al periodismo escrito o audiovisual o en cualquier medio de comunicación o de expresión periodística, añadiendo el reglamento que el aporte señalado puede efectuarse, entre otras, por medio de especialidades como redacción, crónica, reportaje gráfico o dibujo periodístico.

d) Ciencia: debe tratarse de un científico o equipo de científicos chilenos cuya obra, ya sea en el campo de las ciencias puras o aplicadas, del hombre o de la naturaleza, se haga acreedor a esta distinción.".

Según lo señala el reglamento, para emitir su fallo el jurado deberá considerar, entre otros antecedentes, los siguientes: la excelencia y originalidad del trabajo realizado; la actualidad y proyección de la obra; la repercusión nacional o internacional de la misma; su importancia en el desarrollo económico del país, y si el científico, o equipo de científicos, según el caso, ha o no creado escuela en su respectiva disciplina, entendiéndose por tal la formación de discípulos y la creación de vocaciones.

El mismo reglamento establece que la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica deberá proveer al jurado de la información pertinente, incluyendo opiniones de científicos reputados sobre los candidatos.

e) Historia: debe tratarse de un historiador chileno que, por cualquier medio, haya hecho aportes significativos a la historiografía o a la cultura histórica.

El reglamento señala que se entienden por medios idóneos para los efectos de ponderar el aporte efectuado por el candidato, entre otros, la investigación, la enseñanza y la divulgación.

f) Educación: debe tratarse de un educador que se haya destacado en el país por sus dotes morales, pedagógicas e intelectuales y por sus acciones relevantes en pro de la educación nacional. Estas acciones no podrán estar referidas únicamente al campo de la educación superior.

No se exige, en este caso, la nacionalidad chilena.

3.- Necesidad de postulación.

El artículo 9° del citado decreto con fuerza de ley N° 1, señala que los candidatos a premios nacionales sólo podrán ser propuestos por:

- instituciones de notoria solvencia intelectual en la materia de que se trate;

- tres o más personas que hayan sido agraciadas con el respectivo premio en la misma especialidad, y

- las facultades universitarias pertinentes.

Todas estas instituciones, personas y facultades sólo podrán proponer un candidato por cada especialidad, salvo en el caso del Premio Nacional de Educación en que la proposición comprenderá cada uno de los distintos niveles educacionales.

4.- Jurado.

Cada jurado encargado de discernir el otorgamiento de los Premios cuenta en su composición con dos constantes: el Ministro de Educación que lo preside y el Presidente del Instituto de Chile.

Asimismo, se encuentran presentes en él el Presidente de la Academia que corresponda y un rector, vicerrector, decano o director designado por el Consejo de Rectores, sin perjuicio de los demás integrantes que en cada caso se señalan.

En efecto, tratándose del Premio Nacional de Literatura, integran el jurado, además de las dos constantes señaladas, el Presidente de la Academia Chilena de la Lengua; quien sea o haya sido rector o vicerrector académico de alguna universidad estatal o reconocida por el Estado y quien tenga o haya tenido la calidad de decano o director de la unidad académica encargada de Filosofía y Letras de alguna de las universidades referidas. Estos dos últimos integrantes serán designados por el Consejo de Rectores.

En el Premio Nacional de Artes figuran, además de las constantes señaladas, el Presidente de la Academia Chilena de Bellas Artes; quien sea o haya sido rector o vicerrector académico de alguna universidad del Estado o reconocida por éste, integrante que será designado por el Consejo de Rectores; los decanos de las Facultades de Arte de las Universidades de Chile y Católica de Chile y un especialista designado por el mismo jurado.

En el Premio Nacional de Periodismo integran el jurado, además, el Presidente de la Academia de Ciencias Sociales; un decano o ex decano de la Facultad de Letras de la que dependan las Escuelas de Periodismo, y un director o ex director de las Escuelas de Periodismo de alguna universidad del Estado o reconocida por éste. Estos dos últimos integrantes serán designados por el Consejo de Rectores.

En el Premio Nacional de Ciencia integran, además, el Presidente de la Academia Chilena de Ciencias; quien sea o haya sido rector o vicerrector de alguna universidad del Estado o reconocida por éste, y quien tenga o haya tenido el cargo de decano o director de la Facultad de Ciencias de alguna de las universidades referidas. Los dos últimos integrantes serán designados por el Consejo de Rectores.

En el Premio Nacional de Historia, fuera de las constantes, integran el Presidente de la Academia Chilena de la Historia; quien sea o haya sido rector o vicerrector académico de alguna universidad del Estado o reconocida por éste, y un director o ex director de los institutos o departamentos de Historia de las citadas universidades. La designación de estos dos últimos integrantes corresponderá al Consejo de Rectores.

En el Premio Nacional de Educación integran, además, el Presidente de la Academia de Ciencias Sociales; un rector o ex rector de una universidad, y un vicerrector académico o decano de facultad de una universidad que imparta carreras pedagógicas. Los dos últimos integrantes serán nombrados por el Consejo de Rectores.

Como puede apreciarse, cada jurado cuenta con un total de cinco integrantes, salvo en el caso del Premio Nacional de Artes en que se integra con siete personas.

5.- Procedimiento.

Conforme lo señala el reglamento, las proposiciones de candidatos a premios nacionales deberán acompañarse con un informe documentado de los méritos del postulante, el que deberá entregarse en la secretaría del Instituto de Chile en el mes de mayo del año que corresponda discernir el galardón.

El jurado se reúne en el mes de agosto cuenta con un plazo de treinta días para pronunciarse. La sesión en que se pronuncie requiere un quórum de los 2/3 de los integrantes, pero la decisión se adopta por simple mayoría.

Tanto las deliberaciones como los informes son confidenciales, pero la resolución final debe ser fundada destacando los méritos del agraciado.

En todo caso, el jurado deberá propender, sin que sea obligatorio, que los premios se concedan alternadamente dentro de las distintas especialidades o áreas que comprenden las diferentes menciones.

Tratándose del Premio Nacional de Educación deberá procurarse su entrega alternada a los educadores que hayan desarrollado su trabajo en los distintos niveles educacionales.

Por último, según lo señala el reglamento, los premios, en cualquiera de sus menciones, podrán declararse desiertos si el jurado estima que ninguno de los postulantes es lo suficientemente idóneo.

FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.

El Mensaje señala que la finalidad del proyecto es regular el otorgamiento de los premios nacionales que establece, como una forma de expresar el reconocimiento a la obra de chilenos que "por su excelencia y valioso aporte a la cultura nacional, se hagan acreedores a esta importante distinción.".

A continuación hace una reseña de los aspectos más relevantes de la iniciativa, entre los que se encuentran:

a) el aumento de los seis premios vigentes a once como consecuencia de la diversificación de los actuales premios de Ciencia y de Artes, en de Ciencias Exactas, Ciencias Naturales y Ciencias Aplicadas y Tecnológicas; y en de Artes Plásticas, Artes Musicales y Artes de la Representación y Audiovisuales. Asimismo, por el hecho de crearse el Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales

Añade que para la creación de estos nuevos premios se consideró la posibilidad de permitir el acceso al galardón a los científicos que, en gran número, han destacado en sus respectivas especialidades, aportando sus conocimientos, investigaciones y, realizaciones al desarrollo científico y tecnológico del país.

Asimismo, se ha tenido presente que tratándose de las Artes Musicales como las de la Representación y Audiovisuales, existen en el país numerosos cultores con suficientes merecimientos para la obtención de los respectivos galardones, dándose así satisfacción a una antigua aspiración de estos intelectuales que sólo tienen hoy la posibilidad de acceder al actual Premio Nacional de Artes cada seis años y, más aún, tratándose de los cultores del área audiovisual, ni siquiera se les contempla.

Agrega que se estimó indispensable crear además un Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales, por ser estas disciplinas muy especiales y no tener cabida en las menciones existentes.

b) se establece la posibilidad de que el premio recaiga en una personalidad extranjera que haya residido por largo tiempo en el país y cuya obra sea acreedora de la distinción por las mismas razones contempladas para los chilenos.

c) en lo referente a los jurados, agrega que se procura dar representatividad en ellos a personalidades de relevante trayectoria y conocimientos en el campo sobre el que deban pronunciarse y que, fundamentalmente, representen a instituciones relacionadas con la materia propia del premio.

Agrega que, con el objeto de mantener cierta unidad de criterios en el análisis y otorgamiento de los galardones, en todos los jurados figuran el Ministro de Educación y un representante de la Universidad de Chile y del Consejo de Rectores, respectivamente.

d) se modifica el monto a percibir por concepto de premio, estableciendo que a partir desde 1991, ascenderá a $ 4.342.975.-, reajustables conforme a la variación del índice de precios al consumidor en el año anterior.

e) se fija el monto de la pensión vitalicia en el equivalente a veinte unidades tributarias mensuales ($ 268.940.- en el presente mes de septiembre) según el valor (que dicha unidad tenga en enero de cada año, permaneciendo su monto sin variaciones por el resto del año.

f) por último, el Estado se obliga a difundir la obra de los premiados.

ANALISIS DEL PROYECTO (Ideas matrices o fundamentales y contenido de sus disposiciones).

La idea central del proyecto se orienta a la dictación de una nueva legislación sobre premios nacionales como reconocimiento a la creatividad y, al aporte al desarrollo y, a la cultura nacional que pueden hacer las; personas que cultivan las distintas disciplinas que se consideran.

Tal idea el proyecto la complementa por me dio de las siguientes disposiciones:

1° Establece un total de once premios nacionales, cinco de los cuales son nuevos en el país;

2° Dispone la constitución de un jurado para discernir la concesión del premio en cada una de las once menciones.

3° Establece la posibilidad de entregar el premio a un extranjero cuando cumple los requisitos que se señalan.

4° Permite declarar desierto el premio si a juicio del jurado no hay postulantes idóneos.

5° Señala un procedimiento para deliberación y decisión del jurado.

6° Describe el contenido de los premios.

7° Dispone que el Estado promoverá la difusión de la obra de los premiados.

8° Deroga la normativa vigente sobre premios nacionales.

Dicha idea central que, conforme a lo establecido en el artículo 60 N° 5), en relación con el N° 2) de la misma disposición, y a lo señalado en el artículo 62, inciso tercero, todos de la Constitución Política, es propia de ley, el proyecto la desarrolla en 29 artículos.

Por su artículo 1° crea once premios nacionales en las siguientes menciones: Literatura, Periodismo y Ciencias de la Comunicación, Ciencias Exactas, Ciencias Naturales, Ciencias Aplicadas y, Tecnológicas, Historia, Educación, Artes Plásticas, Artes Musicales, Artes de la Representación y Audiovisuales, y Humanidades y Ciencias Sociales.

Tales premios están destinados a reconocer la obra de chilenos que por su excelencia, creatividad, aporte a la cultura nacional y al desarrollo en los campos y áreas del saber correspondientes, se hagan acreedores a tales distinciones.

El inciso segundo de esta norma permite, por excepción, galardonar igualmente a. alguna personalidad extranjera que haya residido por largo tiempo en el país y cuya obra reúna los mismos caracteres que se exigen a los chilenos.

Por los artículos 2° a 12 señala los requisitos que deberán llenar quienes pretendan obtener los premios en cada una de las distintas menciones, agregando que éstos se entregarán cada dos años en forma indivisible.

Por el artículo 13 señala la composición de los jurados para cada galardón, agregando, en su inciso segundo, que los integrantes de dichos jurados, cuya designación corresponda a la Universidad de Chile, al Consejo de Rectores y a las academias e instituciones que se señalan, deberán ser personas de relevante trayectoria y conocimiento en el campo sobre el cual deban discernir.

El inciso tercero de esta norma dispone que las designaciones de representantes de universidades privadas que efectúe el Consejo de Rectores para la integración de los jurados, podrán recaer tanto en instituciones que sean parte de dicho Consejo como en las que no lo sean.

El inciso cuarto faculta al Ministro de Educación para designar las asociaciones de profesionales que reúnen el carácter de más representativas, para los efectos del nombramiento de integrantes del jurado para los premios de Periodismo y Ciencias de la Comunicación; Educación, y Artes de la Representación y Audiovisuales.

Por los artículos 15 a 19 se señala el procedimiento para discernir los premios, debiendo destacarse en él la circunstancia de que los galardones de Literatura, Historia, Artes Plásticas, Ciencias Naturales y Ciencias Aplicadas y Tecnológicas deberán otorgarse en los años pares y los demás en los impares.

Cabe destacar también, por su diferencia con la normativa actual, el hecho de no ser necesaria la postulación de candidatos, siendo soberano el jurado en la selección de los postulantes y pudiendo deliberar con toda libertad.

Asimismo, el Ministro de Educación no es necesariamente presidente del jurado.

Los artículos 20 a 25 y el artículo 27 establecen el contenido de los premios y los beneficios que conllevan.

Al respecto cabe señalar que el premio comprende:

- un diploma;

- la suma de $ 4.324.975.-, reajustable a partir de la vigencia como ley del proyecto conforme a la variación del índice de precios al consumidor en el año anterior, y

- una pensión vitalicia mensual equivalente al 1° de enero de 1991 a veinte unidades tributarias mensuales, pagaderas a partir del lo de enero del año siguiente a la concesión del premio y que es compatible con cualquier otra pensión o remuneración que corresponda al beneficiario. Asimismo, en caso de muerte de este último, pasa a ser percibida por el cónyuge y los hijos menores en la proporción que señale ,el reglamento.

El artículo 25 permite a los beneficiarios del premio y sus sucesores acogerse, previa realización de las cotizaciones pertinentes, a los beneficios de salud que correspondan.

El artículo 27 establece el compromiso del Estado de promover el conocimiento de la obra de los galardonados.

El artículo 26 señala los recursos presupuestarios necesarios para cubrir los gastos que demande esta normativa.

El artículo 28 dispone la dictación del reglamento pertinente en el plazo de 120 días de publicado como ley el proyecto.

El artículo 29 deroga el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación Pública, de 1988, actual legislación sobre premios nacionales.

DISCUSION DEL PROYECTO.

Discusión en general.

La Comisión luego de recibir el parecer del señor Raúl Allard, Subsecretario de Educación, quien hizo especial énfasis en que el objetivo de los premios que se establecen se orienta a distinguir, no al mejor profesional de la disciplina de que se trate sino, fundamentalmente, a estimular la creatividad, la imaginación, el hecho de haber, luego de largos años de trabajo, formado escuela, adquirido nuevos conocimientos, introducido ¿alguna nueva especialidad o llevado alguna rama del saber un paso más adelante mediante un aporte significativo, como también, la aseveración de la Jefe de la División de Cultura del Ministerio de Educación, doña Pilar Armanet, en el sentido de lo tremendamente dificultoso que resulta efectuar comparaciones entre las distintas expresiones del arte, procedió a debatir en general la iniciativa.

El señor Smok junto con expresar su apoyo al proyecto por considerarlo necesario y bien planteado, señaló que difícilmente podría estimárselo dentro del área del desarrollo cultural por cuanto sus disposiciones semejan más una conquista gremial de los sectores allegados a la cultura que un factor de potenciación de dicho desarrollo.

A su parecer, el incentivo monetario que establece constituye un aporte al bienestar de los cultores que se destaquen en las diversas disciplinas, pero olvida tratar temas centrales como la necesidad de velar por la ancianidad de esos mismos cultores o la difusión de su obra.

El señor Escalona apoyó, igualmente, la iniciativa pero echó de menos dos premios que, a su parecer, corresponderían a dos actividades que tienen un espacio propio en el mundo cultural y que serían la Artesanía y el Teatro.

Hizo presente respecto de la primera que sus cultores aparecen claramente discriminados frente a los demás trabajadores de la cultura como, asimismo, sostuvo que, como una expresión de hábitos y costumbres tiene méritos suficientes para ser considerada por lo que, a su parecer, al prescindir el proyecto de la Artesanía incurre en una omisión.

En lo referente al Teatro, estimó que dentro del contexto de la cultura nacional debiera existir un premio específico para esta disciplina, considerando erróneo incluirla, junto con otras expresiones culturales, en el Premio Nacional de Artes de la Representación y Audiovisuales, toda vez que no resulta posible compararlo con el cine o el video. Agregó que estos dos últimos corresponden a momentos distintos de la técnica e, incluso, del desarrollo de la humanidad en tanto son expresiones de una sociedad cualitativamente distinta. El Teatro representaría dicho desarrollo como lo que era hasta hace un tiempo atrás, no así el video y el cine, productos de verdaderas maravillas técnicas relativamente recientes en el tiempo. En virtud de lo señalado, estimó una injusticia subsumir el Teatro Nacional en el conjunto de las llamadas artes de la representación y audiovisuales.

Finalmente, expresó su parecer en el sentido de que la muy escasa participación de la comunidad general en la composición de los jurados, daría al proyecto, sobre todo, tratándose del arte, un sesgo elitista que no permitiría su correcta vinculación con la sociedad.

La señora Prochelle estimó positivo legislar para establecer un reconocimiento a quienes se destacan en las disciplinas a que es refiere la iniciativa, pero expresó aprensión con respecto a la constitución de los jurados por estimar que los términos empleados para referirse a algunos de sus integrantes, específicamente, a las asociaciones de profesionales más representativas, son poco claros. Asimismo, no le pareció razonable la exclusión de ellos de otras universidades distintas de la Universidad de Chile, y, por último, manifestó preocupación por la presencia del Ministro de Educación en dichos jurados, por cuanto, según estimó, tendría, en realidad, más de un voto, o bien, demasiada influencia.

El Diputado señor Valenzuela manifestó su complacencia por la legislación propuesta por considerarla necesaria para el país y para la cultura. Estimó, no obstante, que debiera contemplar la posibilidad de premiar igualmente la obra de intelectuales destacados ya fallecidos, que, por diversos motivos, no recibieron la distinción en vida.

El señor Ortiz anunció su apoyo a la iniciativa por considerarla un avance en lo referente a la cultura nacional y un reconocimiento a quienes lo han dado todo por el engrandecimiento patrio, a la vez que hizo presente su aprensión por el abandono en que suelen terminar sus vidas muchos destacados intelectuales.

Declaró estar consciente de la existencia de muchas demandas sociales como también del espíritu de la autoridad en cuanto a darles satisfacción, pero consideró importante destacar en un .país como Chile el ámbito de la ciencia y de la tecnología, circunstancia que sería uno de los fines del aumento del número de los premios, recordando, además, que en lo referente al desarrollo de un pueblo, siempre ha existido consenso en el sentido de que el. dinero gastado en educación y cultura es una buena inversión.

El señor Bombal, sin oponerse a la legislación propuesta, estimó que el aumento de seis a once en el número de premios implica una proliferación de galardones que podría redundar en una desjerarquización del premio nacional, ya que lo que se busca con su institución es destacar y distinguir al cultor más excelso. El referido aumento, a su parecer, no constituiría un aliciente o verdadero estímulo, por cuanto el premiado no pasaría de ser uno más entre muchos.

Se manifestó partidario no de aumentar el número de premios, lo que cree significará una vulgarización de la institución del premio nacional, sino que de dotar a las diferentes menciones con tina mayor retribución económica. Señaló entender que el referido premio es la excelencia máxima por lo que, existiendo o pudiendo existir otras diferentes distinciones, pudo haberse establecido una jerarquización de las mismas, sin necesidad de llevarlas a todas al pináculo del premio nacional.

Finalmente, consideró que la diver-sificación que se hace de los Premios de Arte y de Ciencia no parece tan necesaria ni, tampoco, que dicha necesidad sea percibida con nitidez por la sociedad.

El señor Valenzuela consideró que el número de premios propuesto no es exagerado, fundamentalmente, porque son indivisibles y porque su entrega se efectuará cada dos años en forma alternada, lo que significará no más de cinco o seis cada vez.

Asimismo, estimó positiva la proposición por cuanto los premios no sólo estimulan al que los recibe sino que también a la actividad cultural a que se refieren incitando a sus cultores al perfeccionamiento.

El señor Escalona asintió en la circunstancia de existir una proliferación de premios por lo que estimó que, haciendo una proyección en el tiempo, no habría, quizás, e n veinte años más, suficientes cultores de tanta calidad como los que hoy existen, por ejemplo, en Historia. De lo anterior dedujo la posibilidad de fusionar algunas menciones como Literatura, Historia o Educación, sin perjuicio de reiterar su criterio en cuanto a establecer un premio de Teatro y otro de Artesanía.

El señor Velasco estimó que la conducta nacional en materia de premios ha sido muy restrictiva como lo demuestra el hecho de que muchas destacadas personalidades alcanzan un mayor reconocimiento en el extranjero que en el país. Estimó positivo legislar en la forma propuesta ya que con ello se estimula a quienes hoy se destacan o podrían hacerlo en lo futuro.

Cerrado el debate y puesta en votación la idea de legislar, la Comisión la aprobó por unanimidad.

Discusión en particular.

Durante la discusión pormenorizada de la iniciativa, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo 1°.-

Crea los diferentes premios nacionales, estableciendo un total de once y disponiendo en su inciso segundo que, excepcionalmente, podrá otorgarse cualquiera de estos premios a una personalidad extranjera.

a) Los Diputados señora Prochelle y señor Bartolucci presentaron una indicación, con el copatrocinio de los señores Escalona, Mu5ñz Barra, Ortiz, Rodríguez Guerrero, Velasco y Villouta, para intercalar en el inciso primero, entre las palabras "aporte" y "a la cultura" la expresión "trascendente".

Fundaron su indicación los señores parlamentarios en que las expresiones utilizadas por el Mensaje, es decir, “aporte a la cultura nacional”, son imprecisas y se inclinaron por agregarles una calificación que, realmente, comprendiera la idea de que tal aporte deberá ser de mucha entidad.

Se aprobó la indicación, sin mayor debate, por unanimidad.

b) Los mismos Diputados señora Prochelle y señor Bartolucci presentaron una segunda indicación al inciso primero para reemplazar la palabra "Educación" por “Ciencias de la Educación".

La señora Prochelle fundamentó su posición recordando la opinión del Presidente del Instituto de Chile, don Luis Vargas Fernández, quien consideró que el empleo de las expresiones Premio Nacional de Educación y Premio Nacional de Periodismo, daba a estos dos galardones una connotación profesionalizante, característica no querida por el Ejecutivo puesto que cuando se le planteó la posibilidad de crear un Premio Nacional de Medicina, se opuso a ello por estimar de estaría distinguiendo el ejercicio de una profesión determinada. Por lo anterior, sostuvo ser más lógico emplear los términos “Ciencias de la Educación" y “Ciencias de la Comunicación", respectivamente, ya que así se elevaría la categoría de los premios y se mantendría una cierta unidad semántica.

Cerrado el debate, se aprobó la indicación por mayoría de votos (4 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención).

c) Los Diputados señora Prochelle y señor Bartolucci presentaron una tercera indicación al inciso primero para suprimir las expresiones “Periodismo y ", fundándose en los mismos argumentos dados para la indicación anterior.

La Comisión, sin mayor debate, rechazó esta indicación por mayoría de votos. (2 votos a favor y 6 en contra).

d) El Diputado señor Escalona, con el copatrocinio de los señores Bartolucci, Muñoz Barra, Ortiz, Prochelle, Rodríguez Guerrero, Velasco y Villouta, formuló una indicación al inciso segundo para reemplazar las palabras “reúne los mismos caracteres señalados en el inciso anterior” por los siguientes: “científica o creativa se haya desarrollado en Chile y signifique un aporte de excelencia y relevancia a la ciencia, la cultura o el arte nacional.”.

Sostuvo el parlamentario que el reemplazo propuesto obedece a la necesidad. de que la labor del posible galardonado extranjero se haya efectivamente realizado en el país y constituya un verdadero aporte a la cultura y el conocimiento nacionales.

La Comisión aprobó la indicación por unanimidad, sin mayor debate.

e) El Diputado señor Valenzuela, copatrocinado por los señores Bartolucci, Escalona, Muñoz Barra, Ortiz, Prochelle, Rodríguez Guerrero, Velasco y Villouta formuló una última indicación a este artículo para agregarle un inciso tercero del siguiente tenor:

"Del mismo modo, los premios nacionales podrán excepcionalmente otorgarse post mórtem a aquellas personalidades que por razones especiales, extraordinarias o de fuerza mayor no pudieron recibirlo en vida, habiendo poseído los atributos y merecimientos

para ello.".

La Comisión aprobó dicha indicación, sin debate, por unanimidad.

Puesto en votación el artículo 1° con las indicaciones aprobadas, se le acogió por unanimidad.

Artículo 2°.-

Se refiere al Premio Nacional de Literatura y a su otorgamiento en forma indivisible cada dos años.

Respecto de esta norma el Diputado señor Muñoz Barra estimó necesario precisar los alcances del término "escritor" de tal manera de no dejar fuera los conceptos del crítico literario y del poeta.

El señor Villouta recordó que la ley actual tiene la misma redacción, no obstante a don Hernán Díaz Arrieta (Alone), se le concedió el premio en su calidad de crítico literario. Estimó que el término está empleado en su acepción más amplia.

La Comisión, entendiéndolo así, aprobó el artículo, sin mayor debate, por unanimidad, en los mismos términos propuestos.

Artículo 3°.-

Se refiere al Premio Nacional de Periodismo y Ciencias de la Comunicación y a su otorgamiento cada dos años, en forma indivisible.

La Comisión, como consecuencia de haber rechazado la indicación formulada por los Diputados señora Prochelle y señor Bartolucci para suprimir los términos “Periodismo y" en el inciso primero del artículo 1°, procedió a aprobar este artículo, sin debate, por unanimidad, en los mismos términos propuestos.

Artículo 4°.-

Se refiere al Premio Nacional de Ciencias Exactas y a su otorgamiento.

Se lo aprobó por unanimidad, sin debate, en los mismos términos propuestos.

Artículo 5°.-

Se refiere al Premio Nacional de Ciencias Naturales y a su otorgamiento.

Los señores Escalona y Velasco presentaron una indicación para agregar después de las palabras “Ciencias Naturales” las expresiones "y Ecoló gicas ".

El señor Velasco, con el propósito de complementar la indicación, consultó a la Comisión si sería necesario agregar, además, las palabras "y del Medio Ambiente”.

La Comisión estimó que el término "Ecológicas " comprendía dichas expresiones.

No produciéndose mayor debate, se aprobó la indicación por unanimidad.

Puesto en votación el articulo con la indicación, se lo aprobó en igual forma.

Artículos 6° y 7°.-

Se refieren a los Premios Nacionales de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas y de Historia, respectivamente.

Se los aprobó, sin debate, por unanimidad, en los mismos términos propuestos.

Artículo 8°.-

Se refiere al Premio Nacional de Educación y a su otorgamiento.

La señora Prochelle y el señor Bartolucci formularon una indicación, en concordancia con la presentada por ellos mismos al artículo 1°, para reemplazar la expresión “Educación” por los términos “Ciencias de la Educación".

La señora Prochelle consultó, además, a la Comisión, si convendría substituir los términos "a la persona" por las palabras el investigador o el científico, estimando esta última ser más amplia la expresión propuesta por el Mensaje.

Cerrado el debate, se aprobó la indicación por mayoría de votos. (4 votos a favor y 3 en contra).

El Diputado señor Ortiz fundamentó su votación negativa, sosteniendo que las expresiones “Ciencias de la Educación" daban al galardón una connotación elitista.

Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado, igualmente, por mayoría de votos. (6 votos a favor y 2 en contra.).

Artículo 9°.-

Se refiere al Premio Nacional de Artes Plásticas y a su otorgamiento.

Se lo aprobó, sin debate, por unanimidad, en los mismos términos propuestos.

El Diputado señor Escalona pidió dejar constancia de su parecer en cuanto a incluir en este artículo el Premio Nacional de Artesanía, medida a la que renunció por tener conciencia que ello excedería la competencia de la Comisión, pero que, en todo caso, obtuvo, en principio, el ánimo de estudiar dicha inclusión en este proyecto o en otro, por parte del señor Subsecretario de Educación.

Artículo 10.-

Se refiere al Premio Nacional de Artes Musicales y a su otorgamiento.

La señora Prochelle y los señores Escalona, Ortiz y Rodríguez Guerrero patrocinaron una indicación para substituir la letra " o " que sigue a la expresión "folklore" por una coma (,) y para intercalar entra las palabras "música" y "popular", las expresiones " o canto ".

El señor Valenzuela, ante las dudas expresadas por el Diputado, Bartolucci acerca de la procedencia técnica de la indicación, precisó que el canto forma parte de la música como emanación de la voz humana, que es el más perfecto de los instrumentos.

Cerrado el debate, se aprobó la indicación por unanimidad como asimismo el artículo con la indicación.

Artículo 11.-

Se refiere al Premio Nacional de Artes de la Representación y Audiovisuales y a su otorgamiento.

El señor Escalona presentó una indicación para agregar la palabra "Teatro", seguida de una coma (,), antes de las expresiones "de Artes de la Representación y Audiovisuales".

Los señores Valenzuela y Ortiz estimaron redundante la indicación porque el Teatro está comprendido en las artes de la representación.

Cerrado el debate, se procedió a rechazar la indicación por unanimidad.

Puesto en votación el artículo, se lo aprobó unánimemente en la forma propuesta.

Artículo 12.-

Se refiere al Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales y a su otorgamiento.

Los señores Escalona, Ortiz y Velasco, con el copatrocinio de los señores Rodríguez Guerrero y Valenzuela formularon una indicación para agregar, a continuación de las palabras “Ciencias Sociales", las expresiones "y de Derechos Humanos".

El señor Bartolucci hizo presente que, a su parecer, la indicación era redundante por cuanto los derechos humanos estarían comprendidos en el término "Humanidades".

El señor Ortiz, con el apoyo del señor Valenzuela, sostuvo la indicación señalando que el concepto de derechos humanos había experimentado una evolución y que lo que se buscaba era no solamente referir el. premio a, quien se destacara en las Humanidades o en las Ciencias Sociales, sino que permitir también el reconocimiento a la labor de quien se distinguiera en la promoción y protección de tales derechos.

Cerrado el debate y puesta en votación la indicación, se la aprobó por mayoría de votos, al igual que el artículo con la indicación. (3 votos a favor y 1 en contra ).

Artículo 13.-

Se refiere a la constitución de los jurados para los distintos premios.

a) Las letras a), f), h), i), j) y k)de este artículo que se refieren a la integración de los jurados para los premios de Literatura, Historia, Artes Plásticas, Artes Musicales, Artes de la Representación y Audiovisuales Humanidades Y Ciencias Sociales, respectivamente, salvo el título de este último como consecuencia de la modificación del artículo 12, no

fueron objeto de indicaciones y se las aprobó por unanimidad en los mismos términos propuestos.

b) La letra b) que se refiere a la integración del jurado para el Premio Nacional de Periodismo y Ciencias de la Comunicación, fue objeto de dos indicaciones por parte de la Diputado señora Prochelle: por la primera propuso suprimir al representante de la Universidad de Chile y por la segunda al representante de la Asociación de Profesionales del Periodismo de carácter nacional más representativa.

La primera indicación fue rechazada, sin debate, por unanimidad.

Respecto de la segunda, el Diputado señor Ortiz fundamentó su voto negativo señalando que para todos era claro que este representante sería algún miembro del Colegio de Periodistas, no obstante la redacción de carácter general dada a esta letra.

Cerrado el debate, se rechazó la indicación por unanimidad, aprobándose, en seguida, en iguales términos y, con la misma votación, la letra b) propuesta.

c) La letra c) que se refiere a la integración del jurado para el Premio Nacional de Ciencias Exactas, fue objeto de una nueva indicación de la Diputado señora Prochelle para suprimir al representante de la Universidad de Chile y para reemplazar al representante del Consejo de Rectores por otro del mismo Consejo que pertenezca a una universidad pública que imparta licenciatura en el área respectiva.

Se rechazó la indicación, sin debate, por unanimidad, aprobándose, en seguida, la letra T en la misma forma e iguales términos.

d) La letra d) que se refiere a la integración del jurado para el Premio Nacional de Ciencias Naturales, fue observada por la Diputado señora Prochelle quien formuló una indicación para eliminar al representante de la Universidad de Chile y para reemplazar al representante del Consejo de Rectores por otro del mismo Consejo que deberá pertenecer a una uníversidad pública que imparta licenciatura en el área respectiva.

Se rechazó la indicación, sin debate, por unanimidad, aprobándose, luego, la letra d) con la misma votación y, en los mismos términos, sin perjuicio de la modificación introducida al artículo 5°.

e) La letra e) que se refiere a la integración del jurado para el Premio Nacional de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas, recibió una indicación de la Diputado señora Prochelle para eliminar al representante de la Universidad de Chile y para reemplazar al representante del Consejo de Rectores por otro del mismo Consejo que pertenezca a una universidad pública.

Se rechazó la indicación, sin debate, por unanimidad, aprobándose, en seguida, también por unanimidad y en iguales términos, la referida letra e).

f) La letra g) que se refiere a la integración del jurado para el Premio Nacional de Educación, fue objeto de otra indicación de la Diputado señora Prochelle para eliminar al representante de las Universidades de Chile y Metropolitana de Ciencias de la educación.

Se rechazó asimismo, la indicación, sin debate, por unanimidad, aprobándose, a continuación, también por unanimidad y en los mismos términos propuestos, la letra g), salvo en lo referente al título en concordancia con la modificación introducida al artículo 8°.

g) La Diputado señora Prochelle formuló una última indicación a este artículo para eliminar su inciso final, el que faculta al Ministro de Educación para determinar, anualmente, a la asociación profesional más representativa que deberá designar un representante en la integración de los jurados para los Premios Nacionales de Periodismo y Ciencias de la Comunicación, de Educación y de Artes de la Representación y Audiovisuales.

Se rechazó la indicación por unanimidad.

Puesto en votación el articulo 13, se lo aprobó por unanimidad en los mismos términos propuestos, sin perjuicio de lo señalado respecto de los Premios Nacionales de Ciencias Naturales, de Educación y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Artículo 14.-

Se refiere a la posibilidad que tiene el jurado de declarar desierto el Premio en resguardo del prestigio de la institución.

Se aprobó, sin debate, por unanimidad, en los mismos términos propuestos.

Artículos 15 a 19.-

Estas disposiciones, ubicadas en el. Título III en que se refiere al procedimiento, tratan de las siguientes materias:

La primera establece una alternancia en la entrega de los premios, correspondiendo en los años pares el otorgamiento de los galardones de Literatura, Historia, Artes Plásticas, Ciencias Naturales y Ciencias Aplicadas y Tecnológicas y en los años impares las demás menciones.

La segunda establece la independencia o soberanía del jurado en la selección de los postulantes.

La tercera dispone que el jurado será convocado por el Ministerio de Educación quien proporcionará los medios de apoyo necesarios.

La cuarta establece que el jurado elegirá, de entre su seno, un presidente y un secretario.

La quinta se refiere a la época en que se conocerán los integrantes del jurado, en que deberán reunirse y, emitir su fallo como también a los quórum para sesionar y para resolver.

La Comisión estimó que se trataba de normas de procedimiento y que su texto era perfectamente claro, razón por las que, luego de votarlas por separado, procedió a aprobarlas, sin mayor debate, por unanimidad, en los mismos términos propuestos.

Artículo 20.-

Se refiere al premio mismo, conformado por un diploma, una suma de dinero y una pensión vitalicia.

La Comisión , integrada al tratar esta norma por los Diputados señores Bartolucci, Ortiz, Rodríguez Guerrero y Valenzuela aprobó, por unanimidad, en los mismos términos propuestos este artículo, pero dejando constancia que el monto del premio señalado en el Mensaje es inferior al que correspondió otorgar en el presente año, por lo que escapando de la competencia parlamentaria la posibilidad de igualar dicha cantidad, acordó solicitar al Presidente de la República el envío de la indicación correspondiente.

Artículos 21 a 29.-

Estas disposiciones se refieren a las siguientes materias:

La primera establece que la parte del premio que se entrega en dinero, estará afecta a la Ley de impuesto a la Renta.

La segunda dispone que la pensión vitalicia se pagará mensualmente a contar del día 1° de enero del año siguiente al del otorgamiento del premio.

La tercera establece la compa-tibilidad de la pensión vitalicia con cualquiera otra pensión o remuneración que pudiere corresponder al beneficiario.

La cuarta dispone que en caso de fallecimiento del beneficiario de la pensión vitalicia, podrán seguir percibiéndola su cónyuge e hijos menores.

La quinta señala que los agraciados con el premio y la pensión, como también los beneficiarios de esta última, podrán acogerse a los beneficios de salud que correspondan.

La sexta establece que la Ley de Presupuestos del sector público deberá consultar cada año los recursos necesarios para afrontar los gastos que demanda la aplicación del proyecto, una vez convertido en ley.

La séptima consagra el compromiso del Estado en cuanto a promover el conocimiento y la difusión de la obra de los galardonados.

La octava fija un plazo de 120 días al Presidente de la República para la dictación del reglamento correspondiente.

La novena y última deroga el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación Pública, de 1988.

La Comisión estimó que todas estas normas son de carácter procedimental y, no encontrando inconvenientes en ellas, procedió a aprobarlas, sin debate, por unanimidad, en los mismos términos propuestos.

DISPOSICIONES DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.

La Comisión estuvo de acuerdo en que el proyecto no presenta disposiciones que tengan estas características.

DISPOSICIONES QUE DEBEN SER CONOCIDAS POR LA COMISION DE HACIENDA.

De conformidad a lo establecido en el N° 4 del artículo 286 del Reglamento, a la Comisión de Hacienda corresponde conocer de los siguientes artículos:

1°, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 .

DISPOSICIONES QUE NO FUERON APROBADAS POR UNANIMIDAD.

Conforme a lo establecido en el N° 5 del artículo 286 del Reglamento, cabe señalar que no fueron aprobados por unanimidad solamente los artículos 8° y 12.

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Por las razones expuestas y las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al cual, además, se le han introducido algunas modificaciones de forma que no se detallan y que se incluyen en el siguiente texto:

PROYECTO DE LEY:

“I.- DE LOS PREMIOS

Articulo 1°.- Créanse los Premios Nacionales de Literatura; Periodismo y Ciencias de la Comunicación; Ciencias Exactas; Ciencias Naturales y Ecológicas; Ciencias Aplicadas y Tecnológicas; Historia; Ciencias de la Educación; Artes Plásticas; Artes Musicales; Artes de la Representación y Audiovisuales, y de Humanidades, Ciencias Sociales y de Derechos Humanos destinados a reconocer la obra de chilenos que por su excelencia, creatividad, aporte trascendente a la cultura nacional y, al desarrollo de dichos campos y áreas del saber y de las artes, se hagan acreedores a estos galardones.

En forma excepcional, igual galardón podrá ser otorgado a una personalidad extranjera que haya residido por largo tiempo en Chile y cuya obra científica o creativa se haya desarrollado en el país y signifique un aporte de excelencia y relevancia a la ciencia, la cultura o el arte nacionales.

Del mismo modo, los premios nacionales podrán excepcionalmente otorgarse post morten a aquellas personalidades que por razones especiales, extraordinarias o de fuerza mayor no pudieron recibirlos en vida, habiendo poseído los atributos y merecimientos para ello.

Artículo 2°.- El Premio Nacional de Literatura, se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al escritor que por su, aporte significativo se haya destacado en el campo de la Literatura.

Artículo 3°.- El Premio Nacional de Periodismo y Ciencias de la Comunicación, se otorgará cada dos años, en forma indivisible, a la persona que se haya destacado por su aporte significativo al desarrollo del periodismo escrito, radial o televisivo, o en la investigación en las Ciencias de la Comunicación.

Artículo 4°.- El Premio Nacional de Ciencias Exactas, se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al científico que se haya destacado por su aporte significativo en el campo de las Ciencias Exactas.

Artículo 5°- El Premio Nacional de Ciencias Naturales y Ecológicas, se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al científico que se haya destacado por su aporte significativo en el campo de las Ciencias Naturales y Ecológicas.

Artículo 6°.- El Premio Nacional de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas, se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al científico que se haya destacado por su aporte significativo en el campo de las Ciencias Aplicadas y Tecnológicas.

Artículo 7°.- El Premio Nacional de Historia, se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al investigador que haya hecho aportes significativos a la Historiografía.

Artículo 8°.- El Premio Nacional de Ciencias de la Educación, se otorgará cada dos años, en forma indivisible, a la persona que se haya destacado por su aporte significativo al desarrollo de la Educación en cualquiera de sus niveles o a las Ciencias de la Educación.

Artículo 9°.- El Premio Nacional de Artes Plásticas, se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al artista, investigador o crítico que se haya distinguido por su aporte significativo a las artes plásticas en alguna de las especialidades que consagre el reglamento.

Artículo 10.- El Premio Nacional de Artes Musicales, se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al artista, investigador o crítico que en las áreas de la música docta, el folcklore, la música o canto popular, se haya distinguido por su aporte significativo, en algunas de las especialidades que se establezcan en el reglamento.

Artículo 11.- El Premio Nacional de Artes de la Representación y Audiovisuales, se otorgará cada dos años, en forma indivisible, a la persona que se haya distinguido por su ¿aporte significativo a estas artes en alguna de las especialidades que se determinen en el reglamento.

Artículo 12.- El Premio Nacional de Humanidades, Ciencias Sociales y de Derechos Humanos, se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al investigador que se haya distinguido por su aporte significativo en el ámbito de las Ciencias Humanas en las disciplinas que se señalen en el reglamento.

II.- DE LOS JURADOS

Artículo 13.- Los premios antes referidos se otorgarán por jurados compuestos, en cada caso, en la siguiente forma:

a) Literatura:

El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, un representante del Consejo de Rectores, un representante de la Academia Chilena de la Lengua y un representante de la Sociedad de Escritores de Chile;

b) Periodismo y Ciencias de la Comunicación:

El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, dos representantes del Consejo de Rectores, uno de los cuales deberá pertenecer a una universidad privada que esté impartiendo la carrera de Periodismo, y un representante de la asociación de profesionales del periodismo de carácter nacional más representativa;

c) Ciencias Exactas:

El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, un representante del Consejo de Rectores que deberá pertenecer a una universidad privada que imparta licenciatura en el área respectiva, un representante de las sociedades científicas del área de la ciencia a la que corresponda el premio y un representante de la Academia Chilena de Ciencias;

d) Ciencias Naturales y Ecológicas:

El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, un representante del Consejo de Rectores que deberá pertenecer a una universidad privada que imparta licenciatura en el área respectiva, un representante de las sociedades científicas del área de la ciencia a la que corresponda el premio y un representante de la Academia Chilena de Ciencias;

e) Ciencias Aplicadas y Tecnoló gicas:

El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, un representante del Consejo de Rectores que deberá pertenecer a una universidad privada, el Presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, y un representante de las sociedades científicas del área tecnológica más representativas;

f) Historia:

El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, dos representantes del Consejo de Rectores, uno de los cuales deberá pertenecer a alguna universidad privada que imparta dicha licenciatura, y un representante de la Academia Chilena de la Historia;

g) Ciencias de la Educación:

El Ministro de Educación, un representante designado conjuntamente por las Universidades de Chile y Metropolitana de Ciencias de la Educación, dos representantes del Consejo de Rectores, uno de los cuales deberá pertenecer a una universidad privada que imparta carreras de pedagogía, y un representante de la asociación de profesionales de la educación de carácter nacional más representativa;

h) Artes Plásticas:

El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, un representante del Consejo de Rectores, un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes por un representante de la Asociación de Pintores y Escultores de Chile;

i) Artes Musicales:

El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, un representante del Consejo de Rectores, un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes y un representante del Consejo Nacional de Música;

j) Artes de la Representación y Audiovisuales:

El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, un representante del Consejo de Rectores, un representante de las asociaciones de profesionales o artistas de carácter nacional más representativas del área en que corresponda otorgar el premio, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes, y

k) Humanidades, Ciencias Sociales y de Derechos Humanos:

El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, dos representantes del Consejo de Rectores, uno de los cuales deberá pertenecer a una universidad privada que otorgue licenciatura en el área respectiva, y un representante de la Academia de Ciencias Sociales.

Los miembros de los jurados que designen la Universidad de Chile, el Consejo de Rectores, las respectivas Academias y las demás instituciones mencionadas en este artículo, deberán ser personas de relevante trayectoria y conocimiento en el campo sobre el cual deberán discernir.

Las designaciones que efectúe el Consejo de Rectores de representantes de universidades privadas, podrán recaer tanto en quienes se desempeñen en instituciones que formen parte del propio Consejo como en los de aquellas que no pertenezcan a dicha institución.

El Ministro de Educación, anualmente, determinará la asociación profesional que, conforme con lo señalado en las letras b), g) y j) de este artículo, deberán designar representantes.

Artículo 14.- En resguardo del prestigio de los premios que establece esta ley, el jurado correspondiente podrá declarar desierto el premio.

III.- DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 15.- Los premios nacionales se otorgarán en número de cinco y seis cada año, respectivamente, según la siguiente alternancia: en los años pares, los Premios de Literatura; de Historia; de Artes Plásticas; de Ciencias Naturales y Ecológicas, y de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas; en los años impares, los Premios de Ciencias de la Educación; de Periodismo y Ciencias de la Comunicación; de Ciencias Exactas; de Humanidades, Ciencias Sociales y de Derechos Humanos; de Artes de la Representación y Audiovisuales, y de Artes Musicales.

Artículo 16.- El jurado es soberano en la selección de postulantes. No existirá la obligación de presentar informe documentado de méritos; cada miembro del jurado deliberará con entera libertad.

Artículo 17.- Los jurados serán convocados por el Ministro de Educación, el que proporcionará el local, los elementos de trabajo y el personal de secretaría necesarios.

Artículo 18.- Reunidos separadamente, cada jurado procederá a elegir de entre sus miembros a un presidente y a un secretario que actuará como ministro de fe.

Artículo 19.- Los jurados serán conocidos en el mes de julio de cada año, deberán reunirse durante el mes de agosto del año en que corresponda discernir el premio y emitirán su fallo en el plazo máximo de treinta días a contar de su constitución.

La sesión en que el jurado determine el premio deberá contar con la asistencia de, a lo menos, los dos tercios de sus miembros. El acuerdo respectivo se adoptará por simple mayoría, votando el Ministro de Educación una vez que hayan emitido sus votos los restantes miembros del jurado. En caso de empate dirimirá el presidente del jurado.

Las deliberaciones del jurado serán confidenciales, como asimismo la información que hayan tenido a la vista para discernir los respectivos premios, pero su fallo deberá ser fundado, destacando los méritos intelectuales de los agraciados y la trascendencia de su obra.

IV.-DE LOS GALARDONES

Artículo 20.- Cada premio nacional establecido en esta ley comprende los siguientes galardones:

1. Un diploma;

2. Una suma ascendente a $ 4.324.975, cantidad que, a partir de la vigencia de esta ley, se incrementará anualmente en el porcentaje correspondiente a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor, durante el año calendario anterior, y

3. Una pensión vitalicia mensual que, a partir desde el 1º de enero de 1991, será equivalente a 20 unidades tributarias mensuales calculadas según el valor que dicha unidad tenga al mes de enero de cada año, y cuyo monto se mantendrá sin variación durante todo el año, tanto para los actuales beneficiarios de estas pensiones como para los futuros galardonados.

Deróganse todas las normas actualmente vigentes que establezcan sistemas diferentes de reajustabilidad de estas pensiones, o incrementos o limitaciones respecto de su percepción.

Artículo 21.- El galardón a que se refiere el número 2 del artículo anterior, estará afecto a lo dispuesto en el artículo 17 Nº 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974.

Artículo 22.- La pensión vitalicia se pagará mensualmente a contar del día 19 de enero del año siguiente al del otorgamiento del premio y estará sujeta a las normas tributarias vigentes.

Artículo 23.- La pensión vitalicia será compatible, en su totalidad, con cualquiera otra pensión o remuneración que el beneficiario perciba o pueda percibir en el futuro.

Artículo 24.- En caso de fallecimiento del beneficiario de la pensión vitalicia, tendrán derecho a continuar percibiéndola su cónyuge sobreviviente y sus hijos menores.

Su monto se repartirá entre ellos en la forma que determine el reglamento.

Artículo 25.- Los agraciados con el premio o los beneficiarios señalados en el artículo anterior, podrán acogerse a los beneficios de salud que correspondan según las disposiciones legales sobre la materia, debiendo efectuar las cotizaciones respectivas.

Artículo 26.- La Ley de Presupuestos del. Sector Público deberá consultar cada año, en la Partida correspondiente al Ministerio de Educación, los recursos necesarios para cubrir los gastos que demande la aplicación de esta ley, exceptuados los correspondientes a las pensiones vitalicias, los que se consultarán en el ítem Jubilaciones, Pensiones y Montepíos" de la Partida Tesoro Público.

Artículo 27.- Además de los beneficios económicos establecidos en los artículos precedentes, el Estado promoverá el conocimiento y la difusión de la obra de los premiados.

Artículo 28.- El Presidente de la República dictará un reglamento en el plazo de ciento veinte días a partir desde la fecha de vigencia de la ley, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos para su cumplimiento.

Artículo 29.- Derógase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1988, del Ministerio de Educación Pública, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Normas sobre Premios Nacionales.”.

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Sala de la Comisión, a 4 de septiembre de 1991.

Se designó Diputado Informante al señor Hugo Rodríguez Guerrero.

Acordado en sesiones de fechas 14 y 21 de agosto y 4 de septiembre del año en curso, con asistencia de los señores Diputados Roberto Muñoz Barra (Presidente); Francisco Bartolucci Johnston, Carlos Bombal Otaegui, Camilo Escalona Medina, José Miguel Ortiz Novoa, Marina Prochelle Aguilar, Hugo Rodríguez Guerrero, Carlos Smok Ubeda, Felipe Valenzuela Herrera, Sergio Velasco de la Cerda y Edmundo Villouta Concha.

En reemplazo del señor Claudio Rodríguez Cataldo asistió el Diputado don Carlos Ignacio Kuschel Silva.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

1.3. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 03 de octubre, 1991. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 9. Legislatura 323.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO QUE LEGISLA SOBRE PREMIOS NACIONALES.

BOLETÍN N° 286-04

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Hacienda efectuó el estudio del proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento con el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

El proyecto en informe tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

La iniciativa establece una nueva legislación sobre premios nacionales que, en síntesis, aumenta de 6 a 11 los premios nacionales; dispone la constitución de un jurado en cada una de las once menciones, para discernir la concesión del premio; señala un procedimiento para la deliberación y decisión del jurado, y describe el contenido de los premios.

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deporte y Recreación dispuso en su informe que correspondía a la Comisión de Hacienda tomar conocimiento de los artículos 1°, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del proyecto por ella aprobado, en conformidad a lo establecido en el N° 4 del artículo 286 del Reglamento de la Corporación.

En relación con el mayor gasto involucrado en la iniciativa, se informó a la Comisión por la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, que en la Ley de Presupuestos para 1992 se considera en el Capítulo 01, Programa 01, Subsecretaría de Educación, la suma de M $ 19.635.- por concepto de “Premios Nacionales y Premio Luis Cruz Martínez”, con la imputación presupuestaria siguiente: 09.01.01.25.31.008.

Además, se hizo presente que se aprobarse el proyecto de ley en informe, con vigencia a contar de 1992, se necesitaría un financiamiento adicional de M $ 19.157, que no se encuentra considerado en el proyecto de presupuesto en trámite.

En relación con la discusión particular del proyecto, cabe consignar lo siguiente:

Por el artículo 1° se crean los siguientes Premios Nacionales: Literatura; Periodismo y Ciencias de la Comunicación; Ciencias Exactas; Ciencias Naturales y Ecológicas; Ciencias Aplicadas y Tecnológicas; Historia; Ciencias de la Educación; Artes Plásticas; Artes Musicales; Artes de la representación y Audiovisuales, y de Humanidades, Ciencias Sociales y de Derechos Humanos.

Excepcionalmente, igual galardón podrá otorgarse a una personalidad extranjera que cumpla con los requisitos que señala o que se otorgue con carácter de “post morten” a las personalidades referidas en la disposición legal en comento.

Puesto en votación el artículo 1° fue aprobado en forma unánime.

En el artículo 20 se enumeran los galardones que comprenden cada premio nacional; estos son: un diploma; la suma de $ 4.324.975, que se reajustará en la forma que se indica, y una pensión vitalicia mensual equivalente a 20 unidades tributarias mensuales.

Sometido a votación el artículo 20, la Comisión lo aprobó por unanimidad.

El artículo 21 establece que la suma percibida por el galardoneado, por una sola vez, en conformidad con el artículo anterior, estará afecta a lo dispuesto en el artículo 17 N° 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El Diputado Devaud, don Mario, formuló la siguiente indicación sustitutiva que mejora la redacción del texto propuesto, siendo aprobada por unanimidad.

“Artículo 21.- El galardón a que se refiere el N° 2 del artículo anterior, no constituirá renta, de conformidad al artículo 17 N° 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974.”.

Los artículos 22, 23 y 24 establecen la fecha desde cuando se pagará la pensión vitalicia, su carácter compatible con cualquier otra pensión o remuneración y el derecho a percibirla que tendrá la cónyuge sobreviviente y los hijos menores del beneficiario, respectivamente.

Sometido a votación los artículos antes señalados, fueron aprobados en forma unánime.

Por el artículo 25 se confiere a los agraciados con el premio y a los beneficiarios que señala, el derecho a acogerse a los beneficios de salud que correspondan conforme a la legislación pertinente, debiéndose efectuar las respectivas cotizaciones.

Puesto en votación el artículo 25 fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 26 se contempla que la Ley de Presupuestos deberá consultar en la Partida correspondiente al Ministerio de Educación, los recursos necesarios para cubrir los gastos que origine al aplicación del proyecto, exceptuados los causados por las pensiones vitalicias que se consultarán en el ítem “Jubilaciones, Pensiones y Montepíos” de la Partida Tesoro Público.

Puesto en votación el artículo 26, fue aprobado por unanimidad.

SALA DE LA COMISIÓN, a 3 de octubre de 1991.

Acordado en sesión de fecha 1° de octubre de 1991, con la asistencia de los Diputados señores Longueira, don Pablo (Presidente); Arancibia, don Armando; Devaud, don Mario; Huenchumilla, don Francisco; Huepe, don Claudio; Munizaga, don Eugenio; Palma, don Andrés; Ramírez, don Gustavo y Sota, don Vicente.

Se designó Diputado Informante al señor SOTA, don VICENTE.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 23 de octubre, 1991. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 323. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACION DE NORMATIVA SOBRE PREMIOS NACIONALES. PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que legisla sobre Premios Nacionales, informado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación.

Diputado informante es el señor Rodríguez, don Hugo.

El texto del proyecto está impreso en el boletín N°286-04 y figura en el número 3 de los documentos de la Cuenta de la sesión 9a., celebrada en 16 de octubre de 1991.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se encuentra presente el señor Ministro de Educación subrogante, don Raúl Allard.

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor RODRIGUEZ (don Hugo).-

Señor Presidente, Honorable Cámara, me corresponde informar, en representación de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación, el proyecto de ley, originado en un Mensaje, que legisla sobre Premios Nacionales.

Esta iniciativa viene a llenar una sentida aspiración del quehacer intelectual y científico del país y se inserta dentro de la legislación cultural que impulsa el Supremo Gobierno, en la que se incluyen otros proyectos como el que establece nuevas normas sobre el derecho de autor, actualmente en trámite en el Congreso Nacional, y demás iniciativas que llegarán próximamente, en especial las relacionadas con el libro y con la calificación cinematográfica.

Como lo señala el artículo 1°, el propósito de los galardones se orienta a "reconocer la obra de chilenos que por su excelencia, creatividad, aporte trascendente a la cultura nacional y al desarrollo de los campos y áreas del saber y de las artes", se hagan acreedores a los premios.

Pero no solamente distingue la obra de intelectuales o científicos nacionales, sino también las de personalidades extranjeras que hayan residido por largo tiempo en Chile y cuya labor se haya desarrollado en el país y signifique "un aporte de excelencia y relevancia a la ciencia, la cultura o el arte nacionales.".

Con tales propósitos, el proyecto contempla tres ideas fundamentales:

a)La primera, consiste en aumentar los seis actuales premios: Literatura, Periodismo, Ciencia, Historia, Educación y Arte, a un total de once.

Para lograr lo anterior, mantiene las actuales menciones en Literatura, Periodismo, Historia y Educación; crea una nueva: la de Humanidades, Ciencias Sociales y de Derechos Humanos, y diversifica, en tres cada una, las de Ciencia y de Arte.

Como efecto de esta diversificación, el Premio Nacional de Ciencia cede lugar a tres nuevas menciones: Ciencias Exactas, Ciencias Naturales y Ecológicas y Ciencias Aplicadas y Tecnológicas. A su vez, el Premio Nacional de Arte se transforma en de Artes Plásticas, de Artes Musicales y de Artes de la Representación y Audiovisuales.

El aumento de los premios obedece a la necesidad de establecer estímulos a la realidad del desarrollo de las artes y de las ciencias en el país, puesto que, en el caso de la Ciencia, al crearse este premio en el año 1968, el estudio de esta disciplina se encontraba aún en estado incipiente, siendo lo normal referirse a la Biología Básica. Actualmente, el enorme adelanto producido se ha reflejado también en Chile en el desarrollo de otras áreas de la ciencia, lo que ha significado una proliferación del número de cultores y una profusión de publicaciones sobre esas nuevas áreas. Todo lo anterior lleva a la conveniencia de diversificar el actual Premio Nacional de Ciencia, con el propósito de incentivar a los cultores de las nuevas disciplinas.

En lo que se refiere al Premio Nacional de Arte, la situación es similar, resultando del todo insuficiente la actual normativa que, dentro de la materia propia de este Premio, contempla, ante lo tremendamente dificultoso que resulta comparar las distintas expresiones del Arte, tres especialidades, circunstancias que, en la práctica, significa que los cultores de cada una de ellas, como por ejemplo un pintor, pueden aspirar a recibir el premio cada seis años, lapso que parece demasiado prolongado.

b)La segunda idea fundamental se refiere a la actualización y aumento del monto de los premios.

En efecto, al igual que en la normativa vigente, el galardón comprende un diploma, una suma de dinero y una pensión vitalicia, transmisible por causa de muerte.

El monto del premio asciende a la cantidad de $4.324.975, suma que, a sugerencia de la Comisión, fue modificada por el Ejecutivo mediante la correspondiente indicación, igualándola con la cantidad pagada en el presente año por lo demás, era lo que se deseaba hacer, la que asciende, en consecuencia, a la suma de $5.528.607, reajustable a partir de la vigencia como ley de este proyecto, en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor durante el año calendario anterior.

La pensión vitalicia alcanza a una suma equivalente a veinte unidades tributarias mensuales, según el valor que esta unidad tenga al mes de enero de cada año, permaneciendo su monto sin variaciones por el resto del año.

Si bien en estos aspectos el proyecto no difiere de la normativa vigente, cabe señalar que en lo referente a la pensión vitalicia se produce un aumento substancial, por cuanto las personas que resultaron galardonadas este año recibirán, por este concepto, una suma de alrededor de 180 mil pesos. En cambio, con la nueva normativa, la referida cantidad superará los 270 mil pesos mensuales.

c)La tercera idea se refiere a la integración de los jurados.

En cada uno de ellos se busca dar representatividad a personalidades de relevante trayectoria y conocimientos en el campo sobre el que deban pronunciarse, estableciéndose, con el objeto de mantener una cierta unidad de criterios en el análisis y otorgamiento de los premios, la integración en todos ellos del Ministerio de Educación, de un representante de la Universidad de Chile y de un representante del Consejo de Rectores.

Cabe destacar en este caso, por su novedad, la incorporación a los jurados de representantes de las sociedades o asociaciones de cultores de carácter más representativo, circunstancia que podrá permitir, tratándose, por ejemplo, del Premio Nacional de Ciencias de la Educación, la integración de algún representante del Colegio de Profesores, aspiración largamente sustentada por esa entidad gremial como también por las demás agrupaciones de especialistas en las distintas ramas del saber.

Todo lo anterior lleva a la Comisión que represento a recomendar la aprobación del proyecto, toda vez que incentiva la actividad intelectual y científica del país y procura dar cabida en el discernimiento de los premios a quienes cultivan las disciplinas correspondientes.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sota, informante de la Comisión de Hacienda.

El señor SOTA.-

Señor Presidente, el Ministerio de Educación está estudiando un conjunto armónico de propuestas que tienden a proteger y a estimular la creación intelectual. En este contexto, se inscriben los proyectos sobre propiedad intelectual, fomento del libro, calificación cinematográfica y el que estamos informando.

Los cuatro aspectos más relevantes del proyecto de ley son los siguientes:

En virtud del artículo 1°, se crean los siguientes Premios Nacionales me voy a permitir leerlos, puesto que el señor Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación no lo hizo: de Literatura; de Periodismo y Ciencias de la Comunicación; de Ciencias Exactas; de Ciencias Naturales y Ecológicas; de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas; de Historia; de Ciencias de la Educación; de Artes Plásticas; de Artes Musicales; de Artes de la Representación y Audiovisuales, y de Humanidades, Ciencias Sociales y de Derechos Humanos.

En primer lugar, estos galardones de concederán como reconocimiento de la obra de chilenos y extranjeros residentes, por su excelencia, creatividad, aporte a la cultura nacional y al desarrollo de esos campos y áreas del saber y de las artes.

En segundo lugar, el proyecto establece la composición de los jurados y contempla mecanismos de integración que aseguren, al mismo tiempo, la idoneidad, especialización e independencia de sus miembros.

En tercer lugar, en sus artículos 15 al 19, el proyecto determina el procedimiento para la concesión de los premios.

Por último, en el artículo 20, se especifica el contenido del premio, al cual ya ha hecho referencia el señor Diputado informante de la Comisión de Educación.

La Comisión de Hacienda conoció y aprobó por unanimidad los artículos 1°, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26. Los señores Diputados tienen el informe en su poder y no es menester explicar cada uno de ellos en detalle, porque se explican per se.

He dicho.

El señor BOMBAL.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, deseo consultar al señor Diputado informante de la Comisión de Hacienda si el premio consignado en el proyecto de ley es inferior al monto que se paga actualmente .

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sota.

El señor SOTA.-

Señor Presidente, el Diputado informante de la Comisión de Educación explicó que el monto se alzó y dio las cantidades.

El proyecto primitivo consultaba una suma inferior a la que finalmente se aprobó. No la tengo en este momento, pero el señor Diputado informante de la Comisión de Educación la tiene.

Lo que sí puedo decir y aprovecho esta respuesta es que en la Ley de Presupuestos de este año se consulta la suma de 19 millones de pesos por concepto de Premios Nacionales. En todo caso, se supone que en 1992 habrá que suplementaria en otros 19 millones 157.000 pesos.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ALLARD (Ministro de Educación subrogante).-

Señor Presidente, en tomo a la pregunta que se ha hecho, se aprobó una indicación del Ejecutivo en virtud de la cual el monto es de 5 millones 528.000 pesos, en moneda de 1991, que tendrá el inflator de alrededor del 15 por ciento, que lo lleva a alrededor de 6 millones 300.000 pesos; o sea, es para mantenerlo en términos reales. La pensión vitalicia, fijada en 20 unidades tributarias mensuales, queda en 270.000 pesos, en cifras redondas, cantidad poco mayor que la actual.

Además, quiero destacar algunas cosas. Una, que a través del artículo 1° del proyecto de ley, más explícito que el actual, se define el Premio, para que realmente se premie la excelencia, pero la excelencia a lo largo de un período prolongado, después de formar escuela en determinada ciencia o arte que signifique un aporte creativo y su crecimiento. Esto es importante, en el sentido de que clarifica la idea de que no es un premio al mejor profesional, sino a la persona normalmente será un excelente profesional que aporte algo creativo y haga crecer determinada disciplina. Es una aspiración de los cultores bastante sentida.

El segundo aspecto es el aumento de los premios, que no es inorgánico. De alguna manera, cuando se creó el Premio de Ciencias, estaban desarrolladas, fundamentalmente, la biología y las ciencias médicas; comenzaba en forma incipiente el desarrollo de las demás ciencias exactas. Actualmente, el número de cultores como dijo el Diputado informante; el número de facultades e instituciones, dentro de las universidades y fuera de ellas, hace posible el hecho de que se premie a las ciencias exactas, a las ciencias naturales, a las ciencias aplicadas y tecnológicas. Por lo demás, el desarrollo del país estimula a quienes están dedicados a estas disciplinas.

Algo similar ocurre en el caso del arte. Algunas manifestaciones tienen tradición centenaria en el país, como la música y el teatro. La idea es que también haya espacio para las artes de la representación, como la danza, y audiovisuales.

Ahora, el sentido es premiar al creador, o sea, como ocurre actualmente, en el caso del teatro, al dramaturgo, al actor, al Director; lo mismo en el cine o en el video. No al empresario o al productor que allega distintos medios.

Por último, en el caso de los jurados, se llega a un buen equilibrio entre representación del Estado, a través del Ministerio de Educación, las instituciones del más alto nivel académico, como la Universidad de Chile y el Consejo de Rectores, y por otra parte los cultores. En este caso, en las disciplinas que tienen academias, hay un representante de la respectiva. Al mismo tiempo, hay un representante de la sociedad de profesionales, de científicos o artistas más caracterizados.

Estos tres aspectos son los centrales de la iniciativa.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Prochelle.

La señora PROCHELLE.-

Señor Presidente, los parlamentarios de Renovación Nacional estimamos conveniente el Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República y concurrimos a aprobar la mayoría de su articulado en la Comisión de Educación. Es altamente positivo que no sólo se reconozca el conocimiento, sino la excelencia de las distintas disciplinas.

Sin embargo, como ya se planteó en la Comisión misma, tenemos algunas aprensiones con respecto a la estructuración del jurado y a algunos temas puntuales sobre la representación de las asociaciones gremiales señaladas en ciertas letras del artículo.

Por lo tanto, concurriremos a aprobar en general el proyecto de ley.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, es conveniente destacar que la iniciativa se suma a otras que el Gobierno está desarrollando en el plano de la legislación cultural.

El proyecto también se puede enlazar de alguna manera, dentro de la disposición o espíritu cultural del Gobierno, con la iniciativa sobre el derecho de autor, que tiene que ver con la intelectualidad y la capacidad creativa.

En este conjunto de iniciativas, el Gobierno hará llegar el proyecto sobre la llamada "ley del libro", que ojalá satisfaga la vieja aspiración de legislar en materia tributaria sobre ese aspecto, para establecer un subsidio a la cultura y una disminución del IVA a los libros, el cual hace imposible que todos los sectores sociales accedan a estos importantes elementos culturales.

Con cierta preocupación, en la discusión del proyecto se ha señalado el aumento de los premios, de seis a once. Sobre esta materia, cada cierto tiempo, el Gobierno y el Parlamento deben adecuarlos a la realidad de las artes y de las ciencias en Chile. Por ejemplo, como manifestó el señor Ministro de Educación subrogante, cuando se creó el Premio Nacional de Ciencias, éstas se encontraban en un estado incipiente; la más adelantada era la ciencia biológica básica. Las demás comenzaron a desarrollarse en la década de 1950.

Hoy existen suficientes cultores y publicaciones como para diversificar y crear los premios de Ciencias Exactas, Ciencias Naturales y Ciencias Aplicadas y Tecnológicas.

Algo parecido ocurre es importante señalarlo para la historia del establecimiento fidedigno de la ley en el campo del arte, porque en este momento se entrega un premio cada dos años, en circunstancias de que existen distintas manifestaciones. Resulta muy difícil comparar a un músico con un pintor o con una bailarina de ballet. Por eso, cada dos años se entregaban menciones en tres especialidades, y en la práctica, por ejemplo, un pintor podía aspirar al premio cada seis años. Ahora, el antiguo Premio Nacional de Arte se diversifica en tres.

También se crea el premio de Humanidades y Ciencias Sociales. Desde el comienzo existió el Premio de Historia, pero en esta oportunidad se pretende dar contextura real en materia de premios.

Para quienes tienen aprensiones es interesante destacar que los premios de Literatura, Periodismo, Educación, Ciencias, Historia y Arte se mantienen; se agrega a este último el de Artes Plásticas y se crean los de Artes Musicales y Artes de la Representación y Audiovisuales.

Su objetivo es premiar la creatividad, la imaginación, porque, en verdad, ha habido gente que, a través de muchas décadas, se ha esforzado en esta materia y no ha tenido gran reconocimiento.

Por último, en el caso del Premio Nacional de Periodismo también hay una importante modificación, porque ahora no sólo se habla de Periodismo, sino de Periodismo y Ciencias de la Comunicación. Cuando se instituyó este premio, las ciencias de la comunicación no tenían el desarrollo y la especialidad de hoy, que incluso hacen que la carrera se imparta en distintas universidades. El proyecto busca apoyar como lo señala el artículo 3° a quien se "haya destacado por su aporte significativo al desarrollo del periodismo escrito, radial o televisivo". Es decir, lo que existe, pero agregándole, para una mayor amplitud, la referencia a la investigación en las ciencias de la comunicación.

Si hubiera algo más que señalar, es la preocupación de que si bien es cierto que mediante el premio se entrega un estímulo a notoriedades nacionales en los diferentes niveles de la cultura y del arte, no lo es menos que queda pendiente velar por ellas cuando lleguen a la vejez. Tendremos que comenzar a pensar en buscar un tipo de legislación, de previsión, que permitan asegurar un final feliz a aquellos hombres y mujeres que han dado prestigio al país en el campo de las letras, del arte, de la cultura y de la comunicación.

Por esa razón, señor Presidente, la bancada radical socialdemócrata que represento va a apoyar este interesante proyecto que ha enviado el Ejecutivo y que forma parte de toda una política cultural.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.

El señor ROJO.-

Señor Presidente, después de leer este informe quiero hacer meramente una reflexión. Recordaba lo que me decía mi profesor de Castellano: que generalmente los que no sabían ni conocían la métrica se dedicaban a crear poesía libre y que no eran autores modernos, sino que gente que no dominaba la materia.

Creo, en relación con la idea matriz, que no se ha desarrollado a fondo lo que debe ser un premio nacional y se ha consagrado a través de diversas disposiciones, lo que es la simple especialización, el dominio de una técnica, de una forma unilateral de expresión del pensamiento, del saber. No se ha contemplado lo que en realidad debe constituir un premio nacional, para el cual han de concurrir la creatividad, la originalidad, caracteres universales y aceptación por toda una comunidad. Cuando se señalan formalidades y se dice que cada dos años, para los años impares, un número de premios, y para los impares, otro, no se está yendo al fondo del problema. Un premio nacional debe otorgarse en el momento en que existe una persona que reúna los requisitos para su consideración; cuando entre nosotros nos visita una figura en la historia que, en realidad, va al fondo de la materia, de la ciencia, del arte que domina. Por eso, el tiempo debe estar reservado al momento en que debe otorgarse ese premio, y el jurado me hace pensar que no es precisamente él ni nadie quien pueda erigirse como maestro de grandes pensadores, de escritores, de historiadores, de filósofos, sino que es el pueblo, a través de su comunidad representada en sus diversas expresiones, el que debe manifestarlo, porque los grandes músicos, por ejemplo, que son escuchados y aceptados en África, en Asia, en América, etcétera, lo son, precisamente, porque el dominio del arte y de la ciencia es universal. Esa es la característica del arte.

Señor Presidente, hay varias materias que deben ser objeto de análisis, y, por consiguiente, junto con el Diputado Bosselin presentaremos algunas indicaciones que modifiquen o establezcan lo que debe constituir un premio nacional, y no esta serie de formulismos, de multiplicidad de disciplinas, que más bien parecen asignaturas que manifestaciones de lo que debe ser el auténtico creador que lo merezca.

He dicho.

El señor PEÑA.-

¡Tenía razón Miguel de Cervantes!

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente, concurriremos con nuestro respaldo a este valioso proyecto que inicia un proceso de recuperación de la ciencia y de la cultura nacionales y pone realmente en el sitial que corresponde a quienes han hecho un aporte de excelencia, original y singular, al desarrollo del país, en los distintos ámbitos que el proyecto plantea.

. El proyecto, naturalmente, puede ser enriquecido.

En la discusión de la Comisión de Educación manifestamos que, por su importancia en la cultura del país y en la propia originalidad de la identidad del ser chileno, la generación de un Premio Nacional de Artesanía debiera ser más adelante materia de preocupación y de una formulación específica. Esta actividad social que, a lo largo del país, abarca a miles de personas, habitualmente, en el tratamiento actual de los medios de comunicación, es asociada con una simple actividad comercial, y la sociedad chilena no ha creado los mecanismos que permitan rescatar, difundir y relevar en la forma que corresponde esta manifestación de la cultura y del arte nacional, lo cual es esencial desde el punto de vista de la preservación de los valores de nuestra cultura. En la discusión habida en la Comisión de Educación, las autoridades del Ministerio se comprometieron a estudiar en detalle esta idea, para proponer en el futuro la forma de resolver lo que a nosotros nos parece un vacío del proyecto.

Asimismo, a pesar de que pudiese aparecer redundante por estar considerado en el Premio de Artes de la Representación el subrayar el Teatro, como necesario de distinguir con un Premio Nacional para nosotros en verdad constituye una actividad tan singular de la cultura nacional que debió contenerse también en una mención que explícitamente hiciera referencia a él. No obstante, esa idea no fue acogida por el Ejecutivo y, en consecuencia, en nuestra opinión, queda como un punto pendiente.

Reitero que no insistimos sobre la actividad teatral con el ánimo de redundar, sino por su singularidad, trascendencia y aporte a la cultura democrática del país.

Sin embargo, independientemente de estas observaciones en los dos ámbitos, nos parece que es una contribución importante del Ministerio de Educación ampliar la cantidad de premios nacionales y establecer una periodicidad que permita recoger el aporte tan valioso de la ciencia y de la cultura de nuestro país.

En el caso, por cierto, de que en determinada rama o materia no hubiese un aporte de excelencia, consideramos que en esa ocasión queda el recurso de declarar desierto el premio nacional, por cuanto no se trata de designar administrativamente y por obligación formal a determinado quehacer artístico o científico, sino precisamente, por su singularidad y por su excelencia.

Finalmente, señor Presidente, me cabe una gran curiosidad y tengo una interrogante sobre este Premio Nacional: no sé si el "show" que hicieron ayer los Honorables parlamentarios de la Derecha, en el Salón de Honor, corresponde al Premio Nacional de Arte de la Representación o no.

Muchas gracias.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, cabe destacar que de los 29 artículos de este proyecto de ley que legisla sobre premios nacionales, 27 fueron aprobados por unanimidad en la Comisión de Educación de esta Cámara.

¿Por qué lo digo? Porque aquí se ha considerado que por este proyecto se trata de presentar, a lo mejor en forma demasiado simple, lo que podría significar un aporte real al aspecto cultural. Pero es cosa que analicemos su artículo 1° para concluir que significa una actualización de toda la normativa vigente. Los premios nacionales se instituyeron en 1942, con la ley N°7.368, dándose la posibilidad solamente a las especialidades de Literatura y Arte, para que nuestro país reconociera el aporte de sus mejores hombres. Dicha ley terminó con el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1988, del Ministerio de Educación, por el cual se fijaron seis premios nacionales. Por este proyecto de ley se reconoce la realidad de fines de este siglo; principalmente, se hace un reconocimiento y una diversificación de las artes y las ciencias.

El artículo l2 del proyecto especifica claramente el objetivo del Mensaje del Ejecutivo, en el sentido de reconocer la obra de chilenos que, por su excelencia, creatividad, aporte trascendente a la cultura nacional y al desarrollo de los respectivos campos y áreas del saber y de las artes, se hagan acreedores a estos galardones. Y esto no es una cosa aislada aún más, es una parte de lo que ha significado toda una política cultural del Supremo Gobierno.

En este momento, en que en la Comisión Mixta se discute el presupuesto para 1992, es bueno que veamos el ítem que contempla una partida de 700 millones de pesos para proyectos culturales, presentados por el artista, por el escritor o por grupos de personas que deseen obtener un aporte o apoyo económico del Supremo Gobierno para desarrollar su intelecto y su capacidad.

Pruebas al canto. Hace algunos días se realizó en la ciudad de Concepción un Festival de Coros de Profesores de 53 comunas, pero con la actual legislación ningún organismo del Estado pudo hacer un aporte para el desarrollo de este evento. Para unos días más se ha contemplado un festival folclórico a nivel nacional en la ciudad de Talcahuano, el que también se encuentra en la misma situación difícil.

Por ello, esa partida de 700 millones de pesos permitirá el financiamiento de este tipo de espectáculos y, como consecuencia, su mejor desarrollo.

Cuando algunos Honorables parlamentarios plantean su justa inquietud, en el sentido de que normalmente a nuestros artistas, intelectuales y científicos no se les reconoce en vida los aportes que hicieron a la ciencia y al saber, quiero recordarles que el proyecto establece un pensión vitalicia mensual reajustable, de 20 unidades tributarias, la que podrá ser impetrada, cuando ellos dejen este mundo, por sus herederos, de acuerdo con la legislación vigente.

Con esta normativa, el Gobierno impide lo que nosotros vemos permanentemente, en el sentido de que muchas de estas personas llegan al fin de sus días olvidados y en la miseria.

Anuncio que la bancada demócratacristiana votará favorablemente este proyecto, que significa un paso adelante en el reconocimiento a la creatividad, al aporte, al desarrollo y a la cultura nacional que han hecho, y pueden hacer, las personas que cultivan las distintas disciplinas que contemplan estos once premios nacionales.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, concurriremos con nuestros votos favorables a aprobar esta iniciativa; no obstante vamos a plantear algunas observaciones.

Compartimos los planteamientos hechos por el Diputado señor Rojo, en orden a que el otorgamiento de un premio no debiera ser así lo hicimos presente en la Comisión una actividad más, dentro del quehacer cultural del país. Debiera constituir un hecho muy relevante que, precisamente, apunte a ensalzar las figuras de quienes se destaquen en algunas de las disciplinas que en el proyecto se mencionan.

Nos pareció, en un primer momento, que este aumento de premios tiende a restarle jerarquía a la institución "Premio Nacional". Sin embargo, asumimos lo que se planteó en la Comisión en el caso de las ciencias, que era importante hacer la distinción, dada la diversificación de ellas. Por eso no haremos objeciones con respecto a otras disciplinas que también se han contemplado en el proyecto.

Nos parece sí que debió haberse pensado claramente en otra jerarquía de premios para las nuevas disciplinas hasta elevarlas, a futuro, al rango de un Premio Nacional. Aquí se equiparan disciplinas muy nuevas con otras que representan la tradición cultural, incluso de nuestra sociedad occidental.

En cuanto a lo que aquí se ha dicho, de que el proyecto representa un gran aporte para el desarrollo cultural del país, no es más que una figura, puesto que éste se mide, precisamente, por otras consideraciones que todavía están faltando y que esperamos, en el curso de los próximos años, ir desarrollando. Desde luego, antes que pensar en los premios, nos parece necesario asignar recursos a estas áreas para que haya en el país personas merecedoras a ser premiadas por su talento y por su connotación en la investigación, en el desarrollo de la ciencia y la tecnología, o en las artes u otras manifestaciones culturales.

No se debe poner tanto énfasis en señalar que hay aquí un gran avance cultural con este premio, toda vez que ese propósito se lograría en la medida en que los recursos que el país necesita en esas áreas debieran verse reflejados cada vez más en la Ley de Presupuestos o en otras iniciativas de orden económico del Ejecutivo.

Más que aumentar los premios o establecer otros nuevos, nos parece que los recursos deben orientarse mejor.

Enseguida, hemos observado, a través de las indicaciones presentadas que, de paso, se podrían ver ahora como planteó el Presidente de la Corporación, para que el Senado resuelva posteriormente sobre este punto una fuerte preeminencia del Estado en el otorgamiento de estos premios. Existen otras instituciones que ojalá el Senado pueda explorar más a fondo e incluso premios nacionales que deberían integrarse a los jurados.

El jurado queda compuesto por el Ministro de Educación, por un representante de la Universidad de Chile y por representantes de otras universidades. Incluso, el inciso final del artículo 13, establece que el Ministro de Educación determinará qué organizaciones serían las que participarán en el jurado como entidades gremiales previamente calificadas por así decirlo por el Ministerio de Educación; o sea, virtualmente, será el gobierno de turno, el Estado, el que, en definitiva, tendrá una preeminencia muy elevada en el otorgamiento de estos galardones, en circunstancias de que existen otras instancias en el cuerpo social, como la comunidad de académicos, de científicos, en fin, distintas manifestaciones del ámbito cultural nacional que debieran formar parte en estos jurados mediante un mecanismo, que esperamos el Senado pueda establecer, que no esté dependiendo exclusivamente del Ministro de Educación de turno.

Se trata de un premio que pertenece a la sociedad toda y debiera garantizarse, en la composición del jurado, una participación más amplia, especialmente de la sociedad privada, y no con tanta preeminencia de la autoridad estatal.

Hemos presentado indicación con el objeto reitero de hacer más partícipe a la comunidad nacional en el otorgamiento de este galardón. Bien puede ser que, por ejemplo, en el premio de Literatura se incorpore al jurado, a través de la propia Academia de la Lengua, a un representante de ella y que, a su vez, esta misma escoja a una persona a quien ya se le haya concedido el Premio Nacional de Literatura. En fin, hay distintos mecanismos y fórmulas.

Pero sí nos parece que no hay razón suficiente para que en todas las menciones del premio esté incorporada la Universidad de Chile, como si fuere la única entidad en el país con autoridad para juzgar a un premio nacional de cualquiera de las menciones. Actualmente existen universidades privadas, y si bien se consigna su participación a través del Consejo de Rectores, nos parece insuficiente; no se reconoce explícitamente y de manera mucho más amplia su participación. Creemos que las universidades privadas también podrían concurrir al otorgamiento de estos premios, igual que otro tipo de entidades.

Con estas observaciones, y en la idea de que incluso pudiéramos ver ahora estas indicaciones tal como lo planteó Su Señoría, porque nuestra bancada, al menos, no formulará reparos para que el proyecto no vuelva a segundo informe concurriremos a aprobar este proyecto, en el claro entendido de que en el Senado se podrán hacer valer todavía más las consideraciones que aquí he planteado.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Villouta.

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente, es muy interesante este proyecto y especialmente el aumento del número de premios de seis a once constituía un hecho latente en la comunidad artística y cultural de nuestra patria.

Si bien es cierto que no podemos estar de acuerdo totalmente como lo expresó el señor Bombal con la integración del jurado, ese aspecto, aunque es un problema lateral, tiene en gran medida relevancia, porque, para que la entrega de estos premios tenga preeminencia y prestigio, debe analizarse cuidadosamente a qué personas o instituciones se puede integrar en los respectivos jurados. Pero el hecho de que ya haya una diferencia en el número; aumentándolo, significa que existe ese cuidado y preocupación.

También es interesante señalar que la circunstancia de que la Universidad de Chile sea la institución que designará a las personas integrantes del jurado es un reconocimiento a la antigüedad de esta casa de estudios y a la experiencia y prestigio de sus decanos y catedráticos, de tal manera que no menoscaba al resto de las universidades, que también podrían ser consideradas en algún momento para integrar estos jurados.

Debemos reconocer que a veces es difícil justificar el otorgamiento de algún premio, ya que las razones para apreciar el arte son muchas veces subjetivas y los gustos suelen ser diferentes para reconocer lo excelso de su expresión.

Es sabido que muchas veces, por una serie de circunstancias, algunas personas, durante toda su vida, pese a sus méritos, nunca recibe los premios a que son acreedores. El proyecto incluye una normativa muy importante para que estos galardones sean otorgados a personas que, aunque fallecidas, en vida hicieron merecimientos más que justificados para recibirlos.

Tengo el orgullo de que mi ciudad natal, Angol, ha sido cuna de escritores, poetas y pintores de mucha fama y prestigio. Sin embargo, tenemos solamente un premio nacional de arte, obtenido por el pintor Ismael Roa. No obstante, en pintura existen muchos angolinos que podrían recibirlo. Por eso, en su momento, insistiremos y haremos lo necesario para que, en alguna oportunidad, los artistas angolinos sean considerados.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Valenzuela.

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, quiero referirme brevemente a algo que tiene que ver con los fines y principios de este proyecto.

En primer lugar, como fin último, debo destacar que pretende el desarrollo de los valores de los distintos sectores culturales. La sicología establece que no solamente los niños y los jóvenes requieren de estímulo, sino todas las personas. De tal manera que la sola ampliación a once de los premios nacionales estimulará indudablemente el desarrollo de la cultura en sus diferentes manifestaciones.

Quiero hablar un poco del valor de la universalidad y de la pluralidad respecto de este proyecto de ley.

En primer lugar, tiene que ver con la universalidad de la cultura, cuando está referido no solamente a aquellos valores nacionales que desarrollan diferentes aspectos culturales en el país, sino también cuando permite, en forma excepcional, que estos galardones se otorguen a personalidades extranjeras que en nuestro país han cumplido un importante papel dentro del desarrollo de la ciencia o de la cultural.

Esto demuestra que el premio está dentro del espíritu de la integración americana o universal y que no siempre debe entenderse como algo meramente de carácter económico, sino como ligado al desarrollo de la cultura, de la ciencia y del espíritu.

Por esto lo considero un proyecto de carácter universal. Además, y como lo señaló el Diputado señor Villouta, permite regularizar algunos aspectos de la universalidad y de la pluralidad, porque por medio del último inciso, la Comisión, que estudió con detención el asunto, está regularizando algunos problemas derivados del no otorgamiento de este premio a personalidades que cumplieron papeles importantes dentro del campo de la cultura y que no lo recibieron por razones ideológicas. De tal manera que es universal porque no excluye a nadie de la posibilidad de obtenerlo por razones ideológicas.

También hay pluralidad por la naturaleza de la composición del jurado. No son válidas las objeciones que se hacen al proyecto, cuando no se indica en forma precisa la eventual irregularidad. Para demostrar la pluralidad, quiero mencionar algunos ejemplos.

La letra d) del artículo 13, que establece la composición del jurado que otorga el premio de Ciencias Naturales y Ecológicas, señala que lo integran "El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile..." tome nota, Diputado señor Bombal"... un representante del Consejo de Rectores que deberá pertenecer a una universidad privada que imparte licenciatura en el área respectiva, un representante de las sociedades científicas del área de la ciencia a la que corresponde el premio y un representante de la Academia Chilena de la Ciencia". Es decir, si bien se nombra a la Universidad de Chile por ser la universidad más antigua del país, también se incluye a un representante de las universidades privadas, a uno de las sociedades científicas de carácter privado y a otro de la Academia Chilena de la Ciencia. Dejo para el final al Ministro de Educación, que se repite en cada uno de los jurados, por considerar que es el más representativo de la sociedad completa.

Al respecto, debemos pensar que la restitución del proceso democrático implica que el Presidente de la República delega su representatividad como miembro o director de una sociedad en los Secretarios de Estado. De modo que no podemos pensar que el Ministro Lagos o su sucesor tienen la misma calidad de los Ministros de Educación del régimen anterior, ya que éste designaba o imponía en ese cargo a personas que no representaban la soberanía popular. En cambio, de ahora en adelante, y ojalá para siempre, sabemos que el Ministro es el representante del Presidente de la República y éste, a su vez, lo es de la voluntad popular.

Por ello, destaco la absoluta unanimidad que hubo para la aprobación en general del proyecto, toda vez que éste no sólo tiende a desarrollar la cultura, sino que también acentúa la permanencia de la democracia.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz para plantear un asunto reglamentario.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, colegas parlamentarios, en atención a que en unos segundos más votaremos el proyecto, sugiero que después de la votación en general veamos de inmediato las indicaciones que se han presentado, porque es la única forma de poder avanzar, ya que este proyecto lleva muchos meses en Comisiones y, además, disponemos del tiempo suficiente para hacer lo propuesto.

Por estas razones, y como una manera de ir avanzando, hago esta petición.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Se verá en su momento, porque se necesita un quorum de dos tercios de la Sala para aprobarlo.

Cerrado el debate.

En votación en general el proyecto.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado en general el proyecto.

El señor BOMBAL.-

Pido que se consigne mi voto, porque el sistema electrónico no funcionó en mi caso.

El señor KUZMICIC.-

Estoy en esa misma situación.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

El resultado de la votación sube a 49 votos afirmativos.

Corresponde votar la proposición del Diputado señor Ortiz, en el sentido de que puedan verse de inmediato las indicaciones, omitiéndose el segundo informe, para lo cual se requiere el voto afirmativo de los dos tercios de los Diputados presentes.

El señor SOTA.-

¿Cuántas indicaciones son?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Más o menos cuatro.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa 15 votos. Hubo una abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No hay los dos tercios necesarios.

EL señor KUZMICIC.-

Yo no pude votar y tampoco el señor Aguiló, y en la misma situación están otros señores Diputados.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Faltan 6 minutos para que termine el Orden del Día y, si no hay unanimidad para prorrogarlo, finalizará en ese lapso esta parte de la sesión.

Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.

El señor AGUILO.-

Señor Presidente, tendremos que votar de otra manera, porque no puede ser que la Mesa determine el momento en que técnicamente se debe expresar el voto. Varios parlamentarios no hemos alcanzado a votar, debido a que este método, nuevo todavía, está en desarrollo. Cuando se requiere de un quorum especial, Su Señoría no puede determinar de manera arbitraria el término del tiempo antes de que todos emitan su voto, y decir que no se reunió la votación necesaria.

Como nos quedan seis minutos, pido que los ocupemos en repetir la votación.

El señor ELIZALDE.-

¡Qué se vote de nuevo!

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Es inoficioso repetir la votación porque el Orden del Día termina en cinco minutos más.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, el Diputado señor Aguiló planteó una situación muy de fondo, porque la Mesa ha cortado la votación en varias oportunidades. Antes de votar, se debe llamar con el timbre a los Diputados que están ausentes. Además, en este caso concreto, se trata de un problema de procedimiento: hay Diputados en la Sala que no han votado.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Sí, pero es inoficioso. No produce efectos. Es un problema nominal, abstracto.

Tiene la palabra el Diputado señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente, en realidad en este segundo punto, me parece que la Mesa está perdiendo la calma, porque ocurre que no es un detalle el que vuelva a Comisión o pueda ser despachado en Sala, independientemente de que no sea en este Orden del Día.

De modo que no es un problema "abstracto", como Su Señoría señala, sino de procedimiento muy concreto.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En realidad, el señor Diputado tiene razón en ese sentido. Lo que sucede es que quedaría pendiente y no tiene urgencia.

En consecuencia, queda aprobado en general el proyecto.

Terminado el Orden del Día.

El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Artículo 12

1.- De la Diputada señora Prochelle, para reemplazar la coma (,) que figura entre las expresiones "Humanidades" y "Ciencias Sociales", por la conjunción "y", eliminando las expresiones "y de Derechos Humanos".

Artículo 13

2.De los Diputados señora Prochelle y señores Bartolucci y Bombal para suprimir en las letras a), b), c), d), e) f), h), i), j), y k), las expresiones "un representante de la Universidad de Chile," y en la letra g) la frase "un representante designado conjuntamente por las Universidades de Chile y Metropolitana de Ciencias de la Educación,".

3.De la Diputada señora Prochelle para sustituir en las letras c), d) y e) la frase "un representante de la Universidad de Chile," por "un representante del Consejo de Rectores que pertenezca a una universidad pública o privada con aporte fiscal directo,".

4.De los Diputados señores Bosselin y Rojo para sustituir en la letra k), la frase "Humanidades, Ciencias Sociales y de Derechos Humanos" por "Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas y de Derechos Humanos".

5.De los Diputados señora Prochelle y señores Bartolucci y Bombal para suprimir el inciso final de este artículo.

Artículo 20 N°2.

6.Del Ejecutivo para reemplazar el guarismo "4.324.975", por "$5.528.607".

Artículo 21

7.De la Comisión de Hacienda para sustituir este artículo, por el siguiente:

"Artículo 21.- El galardón a que se refiere el N°2 del artículo anterior, no constituirá renta, de conformidad al artículo 17, N°23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el artículo I del decreto ley N° 824, de 1974.".

1.5. Segundo Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 05 de noviembre, 1991. Informe de Comisión de Educación en Sesión 31. Legislatura 323.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIAS Y TECNOLOGÍA, DEPORTES Y RECREACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE LEGISLA SOBRE PREMIOS NACIONALES (BOLETÍN N° 286-04).

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación viene en emitir su segundo informe sobre el proyecto de ley que "Legisla sobre Premios Nacionales", originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Conforme lo dispone el artículo 128 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esta Cámara, en la sesión 12a ordinaria, de fecha 23 de octubre del año en curso, con todas las indicaciones presentadas en la Sala y admitidas a discusión.

Comprende, asimismo, las formuladas por la Comisión de Hacienda en su informe de fecha 3 de octubre del presente año y la hecha presente por el Ejecutivo en el seno de esta Comisión en su oficio del día 2 de septiembre pasado.

En consecuencia, conforme lo dispone el artículo 287 del Reglamento, debe referirse a las siguientes materias:

DISPOSICIONES QUE NO FUERON OBJETO DE INDICACIONES EN EL PRLMER INFORME NI DE MODIFICACIONES EN EL SEGUNDO.

En esta situación se encuentran los artículos 2°, 3°, 4°, 6°, 9°, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 los que conforme lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 129 del Reglamento, deben entenderse aprobados.

Estas disposiciones se refieren a las siguientes materias:

a) los artículos 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 9° se refieren, respectivamente, a las personas a las que se podrán otorgar los premios de Literatura; Periodismo y Ciencias de la Comunicación; Ciencias Exactas; Ciencias Aplicadas y Tecnológicas; Historia, y Artes Plásticas;

b) el artículo 14 dispone que en resguardo del prestigio de los premios, cada jurado podrá declarar desierto el que le corresponda;

c) el artículo 15 establece que los premios se otorgarán cada año, en número de cinco y seis, respectivamente, según la alternancia que indica;

d) el artículo 16 señala que el jurado es soberano en la selección de postulantes, sin que sea necesario presentar un informe documentado de méritos;

e) el articulo 17 establece que los jurados serán convocados por el Ministro de Educación, el que proporcionará el local y demás medios necesarios para su labor;

f) el artículo 18 señala que cada jurado escogerá, por separado, de entre sus miembros un presidente y un secretario;

g) el artículo 19 dispone que el jurado será conocido en el mes de julio de cada año, deberá reunirse en el mes de agosto y emitir un pronunciamiento en el plazo máximo de 30 días. Para reunirse requerirá los dos tercios y para tomar acuerdos, simple mayoría;

h) el artículo 22 establece que la pensión vitalicia se pagará mensualmente a contar del l° de enero del año siguiente al de otorgamiento del premio;

i) el artículo 23 dispone que la pensión vitalicia será compatible con cualquiera otra pensión o remuneración que el beneficiario reciba o pueda recibir;

j) el artículo 24 establece que en caso de fallecimiento del beneficiario de la pensión vitalicia, tendrán derecho a seguirla percibiendo su cónyuge e hijos menores;

k) el artículo 25 señala que los agraciados con el premio o los beneficiarios de la pensión vitalicia podrán acogerse a los beneficios de salud que corresponda, previa la realización de las cotizaciones respectivas;

l) el artículo 26 dispone que la Ley de Presupuestos del sector público deberá consultar cada año los fondos necesarios para cubrir los gastos que demande la iniciativa;

m) el artículo 27 señala que el Estado deberá promover el conocimiento y la difusión de la obra de los premiados.

n) el artículo 28 fija un plazo de 120 días al Jefe de Estado para la dictación del reglamento correspondiente;

ñ) el artículo 29 deroga el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1988, del Ministerio de Educación Pública, actual texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Premios Nacionales.

DISPOSICIONES CALIFICADAS COMO DE CARACTER ORGANICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.

La Comisión reiteró su parecer en el sentido de que no hay disposiciones de este proyecto que revistan tales características.

DISPOSICIONES SUPRIMIDAS.

No hay.

DISPOSICIONES MODIFICADAS.

La Comisión acordó modificar las siguientes disposiciones:

a) el artículo 20, en su número 2, reemplazando el monto del premio fijado en el Mensaje en un total de $ 4.324.975.- por $ 5.528.607.-

La modificación se originó en una indicación del Ejecutivo, sugerida por la misma Comisión, para nivelar el monto del premio con la cantidad entregada por igual concepto en el presente año.

Se aprobó la indicación por unanimidad;

b) el artículo 21 para substituir su texto por el siguiente:

"Artículo 21.- El galardón a que se refiere el N° 2 del artículo anterior, no constituirá renta de conformidad al artículo 17 N° 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estable-cida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974.".

La substitución obedeció a una indicación propuesta por el Diputado señor Devaud en la Comisión de Hacienda, fundada en la necesidad de dar a la norma una redacción más acorde con los términos empleados por la Ley de la Renta.

Se aprobó la indicación por unanimidad.

DISPOSICIONES NUEVAS INTRODUCIDAS.

No hay.

DISPOSICIONES QUE DEBEN SER CONOCIDAS POR LA COMISION DE HACIENDA.

De conformidad con lo estabecido en el artículo 286 N° 4 del Reglamento, en relación con el artículo 221 del mismo cuerpo reglamentario, a la Comisión de Hacienda corresponde conocer de las siguientes disposiciones:

Los artículos 20 y 21 del proyecto.

INDICACIONES RECHAZADAS.

La Comisión rechazó las indicaciones que se señalan a continuación, las que pueden ser renovadas al tenor de lo dispuesto en la letra c) del inciso cuarto del artículo 129 del Reglamento, con las firmas de un Ministro de Estado o de 30 Diputados que incluyan, a lo menos, a tres jefes de Comités.

a) al artículo 12.-

La de la señora Prochelle para reemplazar la coma que figura entre las expresiones "Humanidades" y "Ciencias Sociales", por la conjunción "y", eliminando las palabras "y de Derechos Humanos".

b) al artículo 13.-

1°.- La de la señora Prochelle y de los señores Bartolucci y Bombal para suprimir en las letras a), b), c), d), e), f), h), i), j) y k) las expresiones "un representante de la Universidad de Chile", y en la letra g) la frase "un representante designado conjuntamente por las Universidades de Chile y Metropolitana de Ciencias de la Educación'.

2°.- La de la señora Prochelle para substituir en las letras c), d) y e) las expresiones "un representante de la Universidad de Chile" por "un representante del Consejo de Rectores que pertenezca a una universidad pública o privada con aporte fiscal directo,".

3°.- La de los señores Bosselin y Rojo para substituir en la letra k) las expresiones "Humanidades, Ciencias Sociales y de Derechos Humanos" por las siguientes: "Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas y de Derechos Humanos".

4°.- La de la señora Prochelle y de los señores Bartolucci y Bombal para suprimir el inciso final.

DISPOSICIONES QUE EL PROYECTO MODIFICA O DEROGA.

El proyecto deroga íntegramente el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación Pública, de 1988, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Premios Nacionales.

Por las razones expuestas y las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto conforme al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY:

"I.- DE LOS PREMIOS

Artículo 1°.- Créanse los Premios Nacionales de Literatura; Periodismo y Ciencias de la Comunicación; Ciencias Exactas; Ciencias Naturales y Ecológicas; Ciencias Aplicadas y Tecnológicas; Historia; Ciencias de la Educación; Artes Plásticas; Artes Musicales; Artes de la Representación y Audiovisuales, y de Humanidades, Ciencias Sociales y de Derechos Humanos destinados a reconocer la obra de chilenos que por su excelencia, creatividad, aporte trascendente a la cultura nacional y al desarrollo de dichos campos y áreas del saber y de las artes, se hagan acreedores a estos galardones.

En forma excepcional, igual galardón podrá ser otorgado a una personalidad extranjera que haya residido por largo tiempo en Chile y cuya obra científica o creativa se haya desarrollado en el país y signifique un aporte de excelencia y relevancia a la ciencia, la cultura o el arte nacionales.

Del mismo modo, los premios nacionales podrán excepcionalmente otorgarse post morten a aquellas personalidades que por razones especiales, extraordinarias o de fuerza mayor no pudieron recibirlos en vida, habiendo poseído los atributos y merecimientos para ello.

Artículo 2°.- El Premio Nacional de Literatura, se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al escritor que por su aporte significativo se haya destacado en el campo de la Literatura.

Artículo 3°.- El Premio Nacional de Periodismo y Ciencias de la Comunicación, se otorgará cada dos años, en forma indivisible, a la persona que se haya destacado por su aporte significativo al desarrollo del periodismo escrito, radial o televisivo, o en la investigación en las Ciencias de la Comunicación.

Artículo 4°.- El Premio Nacional de Ciencias Exactas, se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al científico que se haya destacado por su aporte significativo en el campo de las Ciencias Exactas.

Artículo 5°.- El Premio Nacional de Ciencias Naturales y Ecológicas, se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al científico que se haya destacado por su aporte significativo en el campo de las Ciencias Naturales y Ecológicas.

Artículo 6°.- El Premio Nacional de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas, se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al científico que se haya destacado por su aporte significativo en el campo de las Ciencias Aplicadas y Tecnológicas.

Artículo 7°.- El Premio Nacional de Historia, se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al investigador que haya hecho aportes significativos a la Historiografía.

Artículo 8°.- El Premio Nacional de Ciencias de la Educación, se otorgará cada dos años, en forma indivisible, a la persona que se haya destacado por su aporte significativo al desarrollo de la Educación en cualquiera de sus niveles o a las Ciencias de la Educación.

Artículo 9°.- El Premio Nacional de Artes Plásticas se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al artista, investigador o crítico que se haya distinguido por su aporte significativo a las artes plásticas en alguna de las especialidades que consagre el reglamento.

Artículo 10.- El Premio Nacional de Artes Musicales se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al artista, investigador o crítico que en las áreas de la música docta, el folclor, la música o canto popular, se haya distinguido por su aporte significativo en algunas de las especialidades que se establezcan en el reglamento.

Artículo 11.- El Premio Nacional de Artes de la Representación y Audiovisuales se otorgará cada dos años, en forma indivisible, a la persona que se haya distinguido por su aporte significativo a estas artes en algunas de las especialidades que se determinen en el reglamento.

Artículo 12.- El Premio Nacional de Humanidades, Ciencias Sociales y de Derechos Humanos se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al investigador que se haya distinguido por su aporte significativo en el ámbito de las Ciencias Humanas en las disciplinas que se señalen en el Reglamento.

II.- DE LOS JURADOS

Artículo 13.- Los premios antes referidos se otorgarán por jurados compuestos, en cada caso, en la siguiente forma:

a) Literatura: El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, un representante del Consejo de Rectores, un representante de la Academia Chilena de la Lengua y una representante de la Sociedad de Escritores de Chile;

b) Periodismo y Ciencias de la Comunicación: El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, dos representantes del Consejo de Rectores, uno de los cuales deberá pertenecer a una universidad privada que esté impartiendo la carrera de Periodismo, y un representante de la asociación de profesionales del periodismo de carácter nacional más representativa;

c) Ciencias Exactas: El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, un representante del Consejo de Rectores que deberá pertenecer a una universidad privada que imparta licenciatura en el área respectiva, un representante de las sociedades científicas del área de la ciencia a la que corresponda el premio, y un representante de la Academia Chilena de Ciencias;

d) Ciencias Naturales y Ecológicas: El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, un representante del Consejo de Rectores que deberá pertenecer a una universidad privada que imparta licenciatura en el área respectiva, un representante de las sociedades científicas del área de la ciencia a la que corresponda el premio, y un representante de la Academia Chilena de Ciencias;

e) Ciencias Aplicadas y Tecnológicas: El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, un representante del Consejo de Rectores que deberá pertenecer a una universidad privada, el Presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas y un representante de las sociedades científicas del área tecnológica más representativas;

f) Historia: El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, dos representantes del Consejo de Rectores, uno de los cuales deberá pertenecer a alguna universidad privada que imparta dicha licenciatura, y un representante de la Academia Chilena de la Historia;

g) Ciencias de la Educación: El Ministro de Educación, un representante designado conjuntamente por las Universidades de Chile y Metropolitana de Ciencias de la Educación, dos representantes del Consejo de Rectores, uno de los cuales deberá pertenecer a una universidad privada que imparta carreras de pedagogía, y un representante de la asociación de profesionales de la educación de carácter nacional más representativa;

h) Artes Plásticas: El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, un representante del Consejo de Rectores, un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes y un representante de la Asociación de Pintores y Escultores de Chile;

i) Artes Musicales: El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, un representante del Consejo de Rectores, un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes y un representante del Consejo Nacional de Música;

j) Artes de la Representación y Audiovisuales: El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, un representante del Consejo de Rectores, un re-presentante de las asociaciones de profesionales o artistas de carácter nacional más representativas del área en que corresponda otorgar el premio, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes, y

k) Humanidades, Ciencias Sociales y de Derechos Humanos: El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, dos representantes del Consejo de Rectores, uno de los cuales deberá pertenecer a una universidad privada que otorgue licenciatura en el área respectiva, y un representante de la Academia de Ciencias Sociales.

Los miembros de los jurados que designen la Universidad de Chile, el Consejo de Rectores, las respectivas Academias y las demás instituciones mencionadas en este artículo deberán ser personas de relevante trayectoria y conocimiento en el campo sobre el cual deberán discernir.

Las designaciones que efectúe el Consejo de Rectores de representantes de universidades privadas podrán recaer tanto en quienes se desempeñen en instituciones que formen parte del propio Consejo, como los de aquellas que no pertenezcan a dicha institución.

El Ministro de Educación, anualmente, determinará la asociación profesional que, conforme con lo señalado en las letras b), g) y j) de este artículo, deberán designar re-presentantes.

Artículo 14.- En resguardo del prestigio de los premios que establece esta ley, el jurado correspondiente podrá declarar desierto el premio.

III.- DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 15.- Los premios nacionales se otorgarán en número de cinco y seis cada año, respectivamente, según la siguiente alternancia: en los años pares, los Premios de Literatura, de Historia, de Artes Plásticas, de Ciencias Naturales y Ecológicas, y de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas; en los años impares, los Premios de Ciencias de la Educación, de Periodismo y Ciencias de la Comunicación, de Ciencias Exactas, de Humanidades, Ciencias Sociales y de Derechos Humanos, de Artes de la Representación y Audiovisuales, y de Artes Musicales.

Artículo 16.- El jurado es soberano en la selección de postulantes. No existirá la obligación de presentar informe documentado de méritos; cada miembro del jurado deliberará con entera libertad.

Artículo 17.- Los jurados serán convocados por el Ministro de Educación, el que proporcionará el local, los elementos de trabajo y el personal de secretaría necesarios.

Artículo 18.- Reunido separadamente, cada jurado procederá a elegir de entre sus miembros a un presidente y a un secretario que actuará como ministro de fe.

Artículo 19.- Los jurados serán conocidos en el mes de julio de cada año, deberán reunirse durante el mes de agosto del año en que corresponda discernir el premio y emitirán su fallo en el plazo máximo de treinta días a contar de su constitución.

La sesión en que el jurado determine el premio deberá contar con la asistencia de, a lo menos, los dos tercios de sus miembros. El acuerdo respectivo se adoptará por simple mayoría, votando el Ministro de Educación una vez que hayan emitido sus votos los restantes miembros del jurado. En caso de empate, dirimirá el presidente del jurado.

Las deliberaciones del jurado serán confidenciales, como asimismo la información que hayan tenido a la vista para discernir lo respectivos premios, pero su fallo deberá ser fundado, destacando los méritos intelectuales de los agraciados y la trascendencia de su obra.

IV.- DE LOS GALARDONES

Artículo 20.- Cada premio nacional establecido en esta ley comprende los siguientes galardones:

1.- Un diploma;

2.- Una suma ascendente a $ 5.528.607, cantidad que, a partir de la vigencia de esta ley, se incrementará anualmente en el porcentaje correspondiente a la variación que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor, durante el año calendario anterior, y

3.- Una pensión vitalicia mensual que, a partir desde el 1 de enero de 1991, será equivalente a 20 Unidades Tributarias Mensuales calculadas según el valor que dicha unidad tenga al mes de enero de cada año, y cuyo monto se mantendrá sin variación durante todo el año, tanto para los actuales beneficiarios de estas pensiones como para los futuros galardonados.

Deróganse todas las normas actualmente vigentes que establezcan sistemas diferentes de reajustabilidad de estas pensiones, o incrementos o limitaciones respecto de su percepción.

Artículo 21.- El galardón a que se refiere el N° 2 del artículo anterior no constituirá renta, de conformidad al artículo 17 N° 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el artículo l° del decreto ley N° 824, de 1974.

Artículo 22.- La pensión vitalicia se pagará mensualmente a contar del día 1 de enero del año siguiente al del otorgamiento del premio y estará sujeta a las normas tributarias vigentes.

Artículo 23.- La pensión vitalicia será compatible, en su totalidad, con cualquiera otra pensión o remuneración que el beneficiario perciba o pueda percibir en el futuro.

Artículo 24.- En caso de fallecimiento del beneficiario de la pensión vitalicia, tendrán derecho a continuar percibiéndola su cónyuge sobreviviente y sus hijos menores.

Su monto se repartirá entre ellos en la forma que determine el reglamento.

Artículo 25- Los agraciados con el premio o los beneficiarios señalados en el artículo anterior podrán acogerse a los beneficios de salud que correspondan según las disposiciones legales sobre la materia, debiendo efectuar las cotizaciones respectivas.

Artículo 26.- La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar cada año, en la Partida correspondiente al Ministerio de Educación, los recursos necesarios para cubrir los gastos que demande la aplicación de esta ley, exceptuados los correspondientes a las pensiones vitalicias, los que se consultarán en el ítem "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos" de la Partida Tesoro Público.

Artículo 27.- Además de los beneficios económicos establecidos en los artículos pre-cedentes, el Estado promoverá el conocimiento y la difusión de la obra de los premiados.

Artículo 28.- El Presidente de la República dictará un reglamento en el plazo de ciento veinte días a partir desde la fecha de vigencia de esta ley, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos para su cumplimiento.

Artículo 29.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1988, del Ministerio de Educación Pública, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Normas sobre Premios Nacionales".

Sala de la Comisión, a 5 de noviembre de 1991.

Continúa de Diputado informante el señor Hugo Rodríguez Guerrero.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Diputados Roberto Muñoz Barra (Presidente), Carlos Bombal Otaegui, Camilo Escalona Medina, José Miguel Ortiz Novoa, Carlos Valcarce Medina, Felipe Valenzuela Herrera, Sergio Velasco de la Cerda y Edmundo Villouta Concha.

(Fdo.): Eugenio Foster Moreno, Secretario".

1.6. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 05 de diciembre, 1991. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 31. Legislatura 323.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE LEGISLA SOBRE PREMIOS NACIONALES (BOLETÍN N° 286-04).

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Hacienda efectuó el estudio del proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

Las disposiciones puestas en conocimiento de esta Comisión, para su especial pronunciamiento, en el trámite correspondiente a este segundo informe, son los artículos 20 y 21 del texto aprobado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación en igual trámite legislativo.

En el artículo 20 relativo a los galardones que comprende cada premio nacional, se reemplaza, en su número 2, el monto del premio fijado en el Mensaje de $ 4.324.975.-por $ 5.528.607.-, conforme a una indicación del Ejecutivo formulada en la Comisión técnica, con el objeto de nivelar el monto del premio con la cantidad entregada por igual concepto en el presente año.

La Comisión de Hacienda acogió la modificación anterior por unanimidad.

En el artículo 21 la Comisión técnica hace suyo el texto propuesto en el primer informe de la Comisión de Hacienda, que adecua su redacción a los términos empleados en la Ley de la Renta.

Sobre el particular, esta Comisión mantiene el criterio de su primer informe.

Sala de la Comisión, a 5 de diciembre de 1991.

Acordado en sesión de fechas 3 y 4 de diciembre de 1991, con la asistencia de los Diputados señores Longueira, don Pablo (Presidente); Arancibia, don Armando; Devaud, don Mario; Estévez, don Jaime; García, don José (Cantero, don Carlos); Huen-chumilla, don Francisco (Yunge, don Guillermo); Huepe, don Claudio; Munizaga, don Eugenio (Ribera, con Teodoro); Ortiz, don José Miguel (Caraball, señora Eliana); Pal¬ma, don Andrés; Ringeling, don Federico (Longton, don Arturo); Rodríguez, don José Alfonso, y Sota, don Vicente.

Se designó Diputado informante al señor Sota, don Vicente.

(Fdo): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión".

1.7. Discusión en Sala

Fecha 17 de diciembre, 1991. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura 323. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

MODIFICACION DE NORMATIVA SOBRE PREMIOS NACIONALES. PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para despachar, en primer lugar, el proyecto que legisla sobre premios nacionales.

Esta iniciativa no ha sido objeto de ninguna indicación renovada y sólo han sufrido modificaciones los artículos 20 y 21, por lo cual se puede despachar con extrema rapidez y facilidad.

Si le parece a la Sala, así se procederá.

Acordado.

El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 286-04 y figura en el número 4 de los documentos de la Cuenta de la sesión 31a., celebrada en 10 de diciembre de 1991.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En consecuencia, se declaran aprobados los artículos l°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

Si le parece a la Sala, no se votarían las indicaciones no renovadas.

Acordado.

En discusión el artículo 20, que establece los premios y el 21, que dispone que este galardón no constituye renta para los efectos legales.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación el artículo 20.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobado.

En votación el artículo 21.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 19 de diciembre, 1991. Oficio en Sesión 29. Legislatura 323.

PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LOS PREMIOS NACIONALES

A S.E. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

I.- DE LOS PREMIOS

Artículo 1°.- Créanse los Premios Nacionales de Literatura; Periodismo y Ciencias de la Comunicación; Ciencias Exactas; Ciencias Naturales y Ecológicas; Ciencias Aplicadas y Tecnológicas; Historia; Ciencias de la Educación; Artes Plásticas; Artes Musicales; Artes de la Representación y Audiovisuales, y de Humanidades/ Ciencias Sociales y de Derechos Humanos, destinados a reconocer la obra de chilenos que por su excelencia, creatividad, aporte trascendente a la cultura nacional y al desarrollo de dichos campos y áreas del saber y de las artes, se hagan acreedores a estos galardones.

En forma excepcional, igual galardón podrá ser otorgado a una personalidad extranjera que haya residido por largo tiempo en Chile y. cuya obra científica o creativa se haya desarrollado en el país y signifique un aporte de excelencia y relevancia a la Ciencia, la cultura o el arte nacionales.

Del mismo modo, los premios nacionales podrán excepcionalmente otorgarse post mortem a aquellas personalidades que por razones especiales, extraordinarias o de fuerza mayor no pudieron recibirlos en vida, habiendo poseído los atributos y merecimientos para ello.

Artículo 2°.- El Premio Nacional de Literatura se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al escritor que por su aporte significativo se haya destacado en el campo de la Literatura.

Artículo 3°.- El Premio Nacional de Periodismo y Ciencias de la Comunicación se otorgará cada dos años, en forma indivisible, a la persona que se haya destacado por su aporte significativo al desarrollo del periodismo escrito, radial o televisivo, o en la investigación en las Ciencias de la Comunica

Artículo 4°.- El Premio Nacional de Ciencias Exactas se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al científico que se haya destacado por su aporte significativo en el campo de las Ciencias Exactas.

Artículo 5°.- Él Premio Nacional de Ciencias Naturales y Ecológicas se otorga cada dos años, en forma indivisible, al científico que se haya destacado por su aporte significativo en el campo de las Ciencias Naturales y Ecológicas.

Artículo 6°.- El Premio Nacional de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al científico que se, haya destacado por su aporte significativo en el campo de las. Ciencias Aplicadas y Tecnológicas.

Artículo 7°.- El Premio Nacional de historia se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al investigador que haya hecho aportes significativos a la Historiografía.

Artículo 8°.- El Premio Nacional de Ciencias de la Educación se otorgará cada dos años, en forma indivisible, a la persona que se haya destacado por su aporte significativo al desarrollo de la Educación en cualquiera de sus niveles o a las Ciencias de la Educación. "

Artículo 9°.- El Premio Nacional de Artes Plásticas se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al artista, investigador o crítico que se haya distinguido por su aporté significativo a las artes plásticas en alguna de las especialidades que consagre el reglamento.

Artículo 10.- El Premio Nacional de Artes Musicales se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al artista, investigador o crítico (jue en las áreas de la música docta, el folklore, la música o canto popular, se haya distinguido por su aporte significativo en algunas de las especialidades que se establezcan en el reglamento.

Artículo 11.-El Premio Nacional de Artes de la Representación y Audiovisuales se otorgará cada dos años, en forma indivisible, a la persona que se haya distinguido por su aporte significativo a estas artes en alguna de las especialidades que se determinen en el reglamento.

Artículo 12.- El Premio Nacional de Humanidades, Ciencias Sociales y de Derechos Humanos, se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al investigador que se haya distinguido por su aporte significativo en el ámbito de las Ciencias Humanas en las disciplinas que se señalen en el reglamento.

II.- DE LOS JURADOS

Artículo 13.- Los premios antes referidos se otorgarán por jurados compuestos, en cada caso, en la siguientes forma:

a) Literatura:

El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile un representante del Consejo de Rectores, un representante de la Academia Chilena de la Lengua y un representante de la Sociedad de Escritores de Chile;

b) Periodismo y Ciencias de la Comunicación:

El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, dos representantes del Consejo de Rectores, uno de los cuales deberá pertenecer a una universidad privada que esté impartiendo la carrera de Periodismo, y un representante de la asociación de profesionales del periodismo de carácter nacional más representativa;

c) Ciencias Exactas:

El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, un representante del Consejo de Rectores que deberá pertenecer a una universidad privada que imparta licenciatura en el área respectiva, un representante de las sociedades científicas del área de la ciencia a la que corresponda el premio y un representante de la Academia Chilena de Ciencias;

d) Ciencias Naturales y Ecológicas:

El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, un representante del Consejo de Rectores que deberá pertenecer a una universidad privada que imparta licenciatura en el área respectiva, un representante de las sociedades científicas del área de la ciencia a la que corresponda el premio y un representante de la Academia Chilena de Ciencias;

e) Ciencias Aplicadas y Tecnológicas:

El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, un representante del Consejo de Rectores que deberá pertenecer a una universidad privada, el Presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas y un representante de las sociedades científicas del área tecnológica más representativas;

f) Historia:

El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, dos representantes del Consejo de Rectores, uno de los cuales deberá pertenecer a alguna universidad privada que imparta dicha licenciatura, y un representante de la Academia Chilena de la Historia;

g) Ciencias de la Educación:

El Ministro de Educación, un representante designado conjuntamente por las Universidades de Chile y Metropolitana de Ciencias de la Educación, dos representantes del Consejo de Rectores, uno de los cuales deberá pertenecer a una universidad privada que imparta carreras de pedagogía, y un representante de la asociación de profesionales de la educación de carácter nacional más representativa;

h) Artes Plásticas:

El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, un representante del Consejo de Rectores, un representaré de la Academia. Chilena de Bellas Artes y un representante de la Asociación de Pintores y Escultores de Chile;

i) Artes Musicales:

El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, un representante del Consejo de. Rectores, un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes y un representante del Consejo Nacional de Música;

j) Artes de la Representación y Audiovisuales:

El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, un representante del Consejo de Rectores, un representante de las asociaciones de profesionales o artistas de carácter nacional más representativas del área en que corresponda otorgar el premio, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes, y;

k) Humanidades, Ciencias Sociales y de Derechos Humanos:

El Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile, dos representantes del Consejo de Rectores, uno de los cuales deberá pertenecer a una universidad privada que otorgue licenciatura en el área respectiva, y un representante de la Academia de Ciencias Sociales.

Los miembros de los jurados que designen la Universidad de Chile, el Consejo de Rectores, las respectivas Academias y las demás instituciones mencionadas en este artículo, deberán ser personas de relevante trayectoria y conocimiento en el campo sobre el cual deberán discernir;

Las designaciones que efectúe el Consejo de Rectores de representantes de universidades privadas, podrán recaer tanto en quienes se desempeñen en instituciones que formen parte del propio Consejo como en los de aquellas que no pertenezcan a dicha institución.

El Ministro de Educación, anualmente, determinará la asociación profesional que, conforme con lo señalado en las letras b), g) y j) de este artículo, deberán designar representantes.

Artículo 14.- En resguardo del prestigio de los premios que establece esta ley, el jurado correspondiente podrá declarar desierto el premio.

III-DEL PROCEDIMIENTO

Articulo 15.- Los premios nacionales se otorgarán en número de cinco y seis cada año, respectivamente, según la siguiente alternancia: en los años pares, los Premios de Literatura; de Historia; de Artes Plásticas; de Ciencias Naturales y Ecológicas, y de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas; en-los años impares, los Premios de Ciencias de la Educación; de Periodismo y Ciencias de la Comunicación; de Ciencias Exactas; de Humanidades, Ciencias Socia-: les y de Derechos Humanos; de Artes de la Representación y Audiovisuales,4 y de Artes Musicales.

Artículo 16.- El jurado es soberano en la selección de postulantes. N9 existirá la obligación de presentar informe documentado de méritos; cada miembro del jurado deliberará con entera libertad.

Artículo 17.- Los jurados serán convocados por el Ministro de Educación el que proporcionará el local, los elementos de trabajo y el personal de secretaría necesarios.

Artículo 18.- Reunido separadamente, cada jurado procederá a elegir de entre sus miembros a un presidente y a un secretario que actuará como ministro de fe.

Artículo 19.- Los jurados serán conocidos en el mes de julio de cada año deberán reunirse durante el mes de agosto del año en que corresponda discernir el premio y emitirán su fallo en el plazo máximo de treinta días a contar de su constitución.

La sesión en que el jurado determine el premio deberá contar con la asistencia de, a lo menos, los dos tercios de sus miembros. El acuerdo respectivo se adoptará por simple mayoría, votando el Ministro de Educación una vez que hayan emitido sus votos los restantes miembros del jurado. En caso de empate, dirimirá el presidente del jurado.

Las deliberaciones del jurado serán confidenciales, como así mismo la información que hayan tenido a la vista para discernir los respectivos premios, pero su fallo deberá ser fundado, destacando los méritos intelectuales de los agraciados y trascendencia de su obra.

IV. DE LOS GALARDONES

Articulo 20.- Cada premio nacional establecido en esta ley comprende los siguientes galardones:

1.-Un diploma;

2.- Una suma ascendiente a $ 5.528.607, cantidad que, a partir de la vigencia de esta ley, se incrementará anualmente en el porcentaje correspondiente a la variación que haya experimentado el Indice de precios al consumidor, durante el ano calendarlo anterior, y;

3.- Una pensión vitalicia mensual que a partir del 1” dé enero de 1991, será equivalente a 20 unidades tributarias mensuales calculadas según el valor que dicha unidad tenga al mes de enero de cada año, y cuyo monto se ' mantendrá sin variación durante todo el año, tanto para los actuales beneficiarios de estas pensiones como para los futuros galardonados.

Deróganse todas las normas actualmente vigentes que establezcan sistemas diferentes de reajustabilidad de estas pensiones, o incrementos o limitaciones respecto de su percepción.

Artículo 21.- El galardón a que se refiere el N° 2 del artículo anterior, no constituirá renta, de conformidad al artículo 17, N°23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 824 de 1974.

Artículo 22.- La pensión vitalicia se pagará mensualmente a contar del día 1° de enero del año siguiente al del otorgamiento del premio y estará sujeta a las normas tributarias vigentes.

Artículo 23.- La pensión vitalicia será compatible, en su totalidad, con cualquiera otra pensión o remuneración que el beneficiario perciba o pueda percibir en el futuro.

Artículo 24.- En caso de fallecimiento del beneficiario de la pensión vita-: licia, tendrán derecho a continuar percibiéndola su cónyuge sobreviviente y sus hijos menores.

Su monto se repartirá entre ellos en la forma que determine el reglamento.

Artículo 25.- Los agraciados con el premio o los beneficiarios señalados en el artículo anterior, podrán acogerse a los beneficios de salud que correspondan según las disposiciones legales sobre, la materia, debiendo efectuar las cotizaciones respectivas.

Artículo 26.- La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar cada año, en la Partida correspondiente al Ministerio de Educación, los recursos necesarios para cubrir los gastos que demande la aplicación de esta ley, exceptuados los correspondientes a las pensiones vitalicias, los que se consultaran en el item "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos” de la Partida Tesoro Público.

Articulo 27.- Además tío los beneficios económicos establecidos en los artículos precedentes, el Estado promoverá el conocimiento y la difusión de la obra de los premiados.

Articulo 28.- El Presidente de la República dictará un reglamento en el plazo do ciento veinte días a partir desde la fecha de vigencia de esta ley, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos para su cumplimiento.

Articulo 29.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1988, del Ministerio de Educación Pública, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado do las Normas sobre Premios Nacionales.”.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.) José Antonio Viera-Gallo Quesney.- Carlos Loyola Opazo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 21 de junio, 1992. Informe de Comisión de Educación en Sesión 9. Legislatura 324.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE PREMIOS NACIONALES.

BOLETIN Nº 286-04

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, el que ha sido calificado en todos sus trámites de "simple urgencia".

Asistieron a sesiones de la Comisión los HH. Senadores señores Arturo Alessandri Besa y William Thayer Arteaga.

En relación con esta iniciativa de ley la Comisión escuchó los planteamientos del Ministerio de Educación, representado por el señor Ministro del ramo, don Ricardo Lagos Escobar. Concurrieron, también, a sesiones de la Comisión, en representación de dicho Ministerio, el señor Subsecretario, don Raúl Allard Neumann, el señor Juan Vilches Jiménez, Jefe del Departamento Jurídico, y las señoras Perla Fontecilla Fontecilla y Enriqueta Yon Aguilera, abogados de ese Departamento.

Asistieron, asimismo, especialmente invitados en representación del Instituto de Chile, su Presidente, don Juan de Dios Vial Larrain y su Secretario General, don Carlos Riesco Grez; y en representación del Círculo de Críticos de Arte de Chile, su Presidente, don Pedro Labowitz Koralek, quienes también hicieron llegar a la Comisión sus planteamientos por escrito.

- - -

Se deja constancia que a juicio de la Comisión de Educación los artículos 17, 19, 20, 21, 22 y 24 del texto que se propone para vuestra aprobación deben ser analizados por la Comisión de Hacienda en conformidad a lo señalado por los artículos 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y 27 del Reglamento de la Corporación.

- - -

El proyecto de ley en informe tiene por objeto regular el otorgamiento de los Premios Nacionales. Para ello reemplaza la actual normativa sobre la materia, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1988, del Ministerio de Educación.

Conviene recordar que las primeras disposiciones legales sobre otorgamiento de Premios Nacionales datan del año 1942, oportunidad en la cual se dictó la ley N° 7.368, que creó los Premios Nacionales de Literatura y de Arte. Cabe destacar que originalmente el Premio sólo consistía en una cantidad fija de dinero.

Posteriormente, mediante la ley N° 11.479, de 1953, modificatoria de la ley anterior, se estableció el Premio Nacional de Periodismo, con las menciones en Crónica, Redacción y Gráfico. A este premio, en 1964, por ley N°15.600, se le agregó una cuarta mención, Dibujo Periodístico.

El Premio Nacional de Ciencia se creó el año 1968, por ley N°16.746.

Por su parte, la ley N° 17.595, de 1972, estableció nuevas normas por las que se regirla el otorgamiento de los Premios Nacionales y, además de señalar que se entregarían cada dos años -y no anualmente como lo establecían las normas anteriores-, dispuso la creación de una pensión vitalicia en favor de los galardonados.

Finalmente, los Premios Nacionales de Historia y de Educación fueron establecidos mediante los decretos leyes N°s. 681, de 1974, y 2.838, de 1979, respectivamente. El primero de estos cuerpos legales incluyó, entre los estímulos que comprende el Premio, el otorgamiento de un diploma.

Cabe señalar que el decreto ley N°2.396, de 1978, que modificó el decreto ley N°681, ya mencionado, estableció que el Premio Nacional de Arte se entregarla cada año, alternativamente, en las especialidades de Artes Plásticas, Artes Musicales y Artes de la Representación. Posteriormente, en el año 1986, la ley N°18.541 prescribió que dicho Premio se entregarla cada dos años, armonizando la alternancia del mismo con la que regia para las restantes distinciones.

- - -

Para el debido análisis de la iniciativa se tomaron en consideración, además, los siguientes antecedentes:

1.- La Constitución Política de la República que, en su artículo 60, N° 5), enumera entre las materias de ley, las que regulen honores a los grandes servidores.

2.- El decreto con fuerza de ley N° 1, de Educación, de 1988, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de todas las disposiciones referentes a la materia, y su Reglamento, dictado por decreto N°515, del Ministerio de Educación, de 1989.

De las disposiciones del decreto con fuerza de ley citado se reseñan, a continuación, aquellas disposiciones que se ven afectadas por las principales innovaciones de la iniciativa en examen:

a) Su artículo 1°, que crea los Premios Nacionales de Literatura, Arte, Periodismo, Ciencia, Historia y Educación.

b) Sus artículos 2° a 7°, que señalan que dichos Premios se otorgarán, cada dos años, en forma indivisible, a los chilenos que se hayan distinguido en los distintos campos que abarca cada una de las áreas premiadas. Cabe señalar, con respecto al Premio de Ciencia, que el actual artículo 5° permite dividir el galardón entre científicos que conformen un mismo equipo. Para los efectos de asignar la pensión vitalicia correspondiente, es facultad del jurado determinar el miembro del equipo que recibirá tal beneficio.

c) El artículo 8°, que se refiere a los jurados e indica su composición, según el Premio de que se trate.

En la integración de estos jurados intervienen en todos los casos, el Ministro de Educación, el Presidente del Instituto de Chile y el Presidente de la Academia que corresponda, según la naturaleza del Premio.

Los restantes integrantes son designados por el Consejo de Rectores, de entre altas autoridades educacionales de Universidades del Estado o reconocidas por éste. Constituye una excepción a lo anterior, el Premio de Arte, respecto del cual el Consejo de Rectores designa sólo un representante en las condiciones antedichas, agregándose a éste, los Decanos de las Facultades de Arte de las Universidades de Chile y Católica de Chile y un especialista nombrado por el jurado.

d) Los artículos 9°, 10 y 11, que se refieren al procedimiento que debe seguirse para la proposición de los candidatos, constitución y pronunciamiento del jurado.

Es dable tener presente que el artículo 9° del texto legal vigente exige que cada uno de los candidatos sea propuesto por las instituciones, personas y facultades que indica.

3.- El Mensaje con que se inicia el proyecto de ley.

Este documento destaca, primeramente, que los Premios Nacionales están destinados a expresar el reconocimiento a la obra de chilenos que, por su excelencia y valioso aporte a la cultura nacional, se hagan acreedores a esta importante distinción.

Luego, efectúa una síntesis de los objetivos más relevantes de la iniciativa y enumera entre ellos los siguientes:

a) Aumentar los premios, de los seis actuales a once, al crearse los de Ciencias Exactas, de Ciencias Naturales y de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas, derivados del actual Premio de Ciencia; los de Artes Plásticas, de Artes Musicales y de Artes de la Representación y Audiovisuales, que surgen del actual Premio de Arte, y el de Humanidades y Ciencias Sociales.

b) Contemplar la posibilidad de que los galardones que establece la iniciativa sean otorgados a personalidades extranjeras, que hayan residido por largo tiempo en Chile y cuya obra sea merecedora del premio por iguales razones que los chilenos.

c) Otorgar representación, en los jurados respectivos, a personalidades de relevante trayectoria y conocimientos en el campo especifico sobre el cual deben pronunciarse.

Precisa, en relación con este aspecto, que el proyecto procura que dichas personalidades representen, en lo fundamental, a instituciones relacionadas con los respectivos Premios, con lo que se cumple con el anhelo manifestado por los distintos sectores culturales.

Agrega, que forman parte de todos los jurados el Ministro de Educación, un representante de la Universidad de Chile y un representante del Consejo de Rectores, como una manera de mantener cierta unidad de criterios en el análisis y otorgamiento de los premios.

d) Modificar los actuales montos de la cantidad a recibir por concepto de premio y de pensión vitalicia mensual.

Expresa que la norma que contempla tales beneficios deroga las actualmente vigentes, cuya aplicación ha significado una gran heterogeneidad en los montos que se perciben.

e) Promover el conocimiento y la difusión de la obra de los premiados, y

f) Derogar la normativa vigente sobre Premios Nacionales.

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DISCUSIÓN GENERAL

La primera sesión celebrada por la Comisión contó con la asistencia del señor Ministro de Educación, don Ricardo Lagos, quien se refirió a los distintos fundamentos que se tuvieron en cuenta al proponer la iniciativa.

Expresó, primeramente, que al estudiarse esta normativa se analizó lo acontecido con esta materia desde 1942, fecha en que se crearon los primeros premios, hasta hoy, concluyéndose que en los últimos cuarenta años el desarrollo en los distintos ámbitos del saber ha sido vertiginoso, provocando una mayor especificidad del conocimiento. Lo anterior, a juicio del Ejecutivo, ameritaría el aumento de los premios, lo que se ve claramente reflejado en la creación de los nuevos Premios de Ciencia.

Asimismo, señaló que a fin de mantener el nivel de excelencia de los premios,-se mantuvo el principio que rige en la actualidad, en el sentido de que éstos se otorguen cada dos años.

Otro aspecto que fue largamente debatido, expresó el Ministro, es el otorgamiento del premio a una personalidad extranjera. Expresó que la intención de las normas que se proponen con este objeto, es establecer la posibilidad de distinguir a personas que han desarrollado su vida académica en nuestro país, haciendo aportes relevantes a la comunidad científica nacional, en los campos específicos de que se trate, sin tener para ello que renunciar a su nacionalidad de origen.

A continuación, efectuó una síntesis de las restantes modificaciones que introduce la iniciativa a la legislación vigente, y destacó la que dice relación con la composición de los jurados, con la que se persigue que éstos tengan una mayor representatividad, y la que simplifica el procedimiento a seguir, suprimiendo la instancia de presentación de los candidatos, lo que otorga, en consecuencia, una mayor libertad a los jurados para decidir.

La Comisión, luego de analizar los objetivos generales del proyecto, los planteamientos antes referidos las observaciones presentadas por el Instituto de Chile y el Circulo de Críticos de Arte de Chile, acordó dar su aprobación, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Díaz, Larre y Thayer, a la idea de legislar. Ello, sin perjuicio de considerar que el proyecto debe ser objeto de algunos perfeccionamientos cuyo contenido se pasa a explicar con motivo del análisis del articulado del proyecto.

DISCUSIÓN PARTICULAR

El proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados consta de 29 artículos permanentes, mediante los cuales se concretan los objetivos expresados precedentemente.

A continuación, se realiza una descripción de cada una de las disposiciones de la iniciativa, especificando en cada caso los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto.

Artículo 1°

Su inciso primero crea los Premios Nacionales de Literatura; de Periodismo y Ciencias de la Comunicación; de Ciencias Exactas; de Ciencias Naturales y Ecológicas; de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas; de Historia; de Ciencias de la Educación; de Artes Plásticas; de Artes Musicales; de Artes de la Representación y Audiovisuales, y de Humanidades, Ciencias Sociales y de Derechos Humanos.

Agrega, este inciso, que dichos premios están destinados a reconocer la excelencia, creatividad y aporte trascendente que la obra del galardonado haya tenido para la cultura nacional y el desarrollo de los campos específicos.

Sus incisos segundo y tercero contemplan la posibilidad de que dichos galardones sean otorgados, en forma excepcional, a personalidades extranjeras que hayan residido por largo tiempo en el país y que cumplan las condiciones indicadas; y post mortem, a aquellas que poseyendo los atributos exigidos no hayan podido, por razones especiales, extraordinarias o de fuerza mayor, recibirlos en vida.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Cantuarias, Díaz y Larre, aprobó el artículo propuesto, con las siguientes enmiendas:

1.- Se prefirió dar a los Premios de Ciencias Naturales y Ecológicas y de Humanidades, Ciencias Sociales y Derechos Humanos la denominación propuesta originalmente en el Mensaje, esto es, sin , aludir a "Ecológicas" ni a "Derechos Humanos".

En el primer caso, por considerar que la conceptualización de las Ciencias Naturales tiene un sentido amplio, comprensivo de la palabra que se elimina. La Comisión, además, fue de opinión que la ecología permea otras disciplinas, lo que no haría aconsejable restringirla a un campo especifico.

En cuanto a la segunda modificación, no se estimó apropiado confundir conductas humanas con lo que específicamente distingue la iniciativa, vale decir, la excelencia en el cultivo de las artes y de las ciencias. Se sostuvo, asimismo, que este aspecto en su connotación jurídica queda incluido dentro de las Ciencias Sociales.

Esta nueva denominación se sustituye todas las veces que aparece en el texto que se propone.

2.- Se estimó necesario, en lo que se refiere a la residencia en el país que exige esta disposición a los posibles premiados, aclarar su sentido. Lo que se pretende, según lo hicieron presente los señores representantes del Ejecutivo, es que la parte significativa de la obra del galardonado se haya concretado en nuestro país, lo cual necesariamente supone una permanencia actual o en el pasado de largo tiempo en el mismo, idea que queda mejor expresada con la redacción que se propone.

3.- En relación con el inciso tercero, que permite conceder post mortem los Premios Nacionales, al discutirse el 'punto se concluyó que su aprobación se traduciría en otorgar el premio a los herederos del galardonado, lo que no es la intención del proyecto, parecer que fue también compartido por los señores representantes del Ejecutivo.

Vuestra Comisión teniendo en cuenta lo anterior optó por suprimir este inciso.

4.- Por último, acordó agregar a este artículo, que precisamente enumera los Premios Nacionales, un nuevo inciso, que seria tercero, donde se establece que éstos se otorgarán cada dos años y en forma indivisible, idea que se repetía innecesariamente en los artículos 2° a 12.

Artículos 2° al 12.

Estas disposiciones determinan, para los distintos galardones, la materia objeto del premio.

La Comisión, por la unanimidad de los miembros presentes, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Thayer y Palza, les dio su aprobación con las siguientes modificaciones:

1.- Como se hiciera presente con anterioridad, trasladó al artículo anterior y eliminó de las normas en comentario la mención en el sentido de que los premios se otorgarán cada dos años en forma indivisible.

2.- Juzgó necesario delimitar y precisar, en cada caso, con la mayor coherencia posible, el área especifica que se premiará, aclarando conceptos y evitando utilizar contenidos de carácter valorativo. Estos últimos están debidamente determinados en los incisos primero y segundo del artículo 1° del proyecto. Debido a ello, la Comisión introdujo modificaciones a los artículos 2°, 7° y 12 de la proposición original.

3.- Finalmente, por razones de técnica legislativa, refundió en una sola disposición los artículos 4°, 5° y 6° -que pasan a ser 4°- y 9°, 10 y 11 -que pasan a ser 7°-.

Artículo 13

Su inciso primero, que consta de once letras, señala en cada una de ellas la composición de los distintos jurados que discernirán para el otorgamiento de los Premios antes referidos.

Cabe señalar que integran todos los jurados el señor Ministro de Educación y un representante de la Universidad de Chile. El Consejo de Rectores tiene también representación, según se determina para cada caso, integran, asimismo, los jurados representantes de entidades profesionales o representativas del área específica que se premia.

Su inciso segundo, señala que los miembros de los jurados que designen la Universidad de Chile, el Consejo de Rectores, las respectivas Academias y las demás instituciones, deberán ser de relevante trayectoria y conocimiento en el campo en que tengan que pronunciarse.

En el inciso siguiente se establece que las designaciones que efectúe el Consejo de Rectores de representantes de universidades privadas, podrán recaer tanto en personas que se desempeñen en instituciones que formen parte del Consejo, como en los de aquellas que no pertenezcan a éste.

Su inciso final indica que el Ministro de Educación determinará, anualmente, la asociación profesional que conforme lo señala este artículo deba designar representantes.

La Comisión debatió extensamente esta norma, en razón de que sus integrantes manifestaron especial preocupación por cautelar el nivel de excelencia de los Premios Nacionales, materia directamente vinculada con la composición y jerarquía de los jurados.

Teniendo como mira este propósito incorporó diversas enmiendas al artículo en comentario:

1.- Concluyó que la representación de la Universidad de Chile, común a todos los jurados, no debe quedar abierta sino determinarse en la ley, en la persona de su Rector.

2.- Estimó que la representación del Consejo de Rectores, según el jurado de que se trate, debe corresponder a un académico de la especialidad, designado de entre cualesquiera de las universidades que integran el Consejo.

3.- En aquellos casos en que no exista la correspondiente Academia, se juzgó apropiado incorporar al Presidente del Instituto de Chile -idea con la que estuvieron de acuerdo los señores representantes del Ejecutivo-, cargo que por su representatividad y carácter rotativo dará jerarquía y seriedad a esta integración.

4.- En lo que se refiere a la participación que la iniciativa da a entidades de carácter profesional según el área en que hayan de pronunciarse, la Comisión sostuvo un extenso intercambio de opiniones, fundamentalmente en relación con la independencia y prescindencia que deben tener los integrantes del jurado.

Puesto en votación el artículo, en lo que se refiere a la idea de integrar los jurados con miembros de entidades profesionales según el área respectiva, estuvieron por rechazarlo los HH. Senadores señores Cantuarias, Larre y Alessandri. El H. Senador Díaz se inclinó por mantener la proposición del proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados.

El voto de mayoría se basó en que el principio que debe inspirar esta materia debe ser el de toda prescindencia política, gremial o de cualquier otra índole que pudiere menoscabar, como se expresara anteriormente, la excelencia e independencia que debe revestir este proceso.

La posición minoritaria se apoya en la idea de dar representatividad a personalidades de relevante trayectoria en los campos específicos y que preferentemente representen a instituciones relacionadas con los respectivos premios.

Como consecuencia de lo anterior, sufrieron modificaciones todas las letras del inciso primero, se modificó el inciso segundo y se eliminó el inciso final de este artículo.

5.- Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión aprobó la incorporación a los jurados del último galardonado con el respectivo Premio Nacional, teniendo en cuenta los mismos fundamentos que se hicieran presente al analizar el artículo precedente.

6.- Por último, cabe dejar constancia que la Comisión introdujo al artículo en análisis modificaciones de orden formal y de técnica legislativa, a fin de que su contenido quedase mejor expresado teniendo en cuenta las modificaciones reseñadas.

Las enmiendas consignadas en los anteriores números 1, 2, 3, 5 y 6 fueron aprobadas por los HH. Senadores miembros de la Comisión presentes en la sesión.

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La Comisión, a fin de dar la debida flexibilidad al proceso de constitución de los jurados, principalmente por ausencia o algún otro impedimento que los afecte, aprobó, por unanimidad de los miembros presentes, la inclusión de una nueva norma -artículo 10- que permite al Ministro de Educación y al Rector de la Universidad de Chile delegar su representación para estos efectos.

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Artículo 14

(Pasa a ser 11)

Dispone que en resguardo del prestigio de los Premios, el jurado podrá declararlos desiertos.

Vuestra Comisión aprobó por la unanimidad de los miembros presentes esta norma, incorporándole modificaciones menores a su redacción.

Artículo 15

(Pasa a ser 12)

Señala la alternancia, en años pares e impares, para el otorgamiento de los Premios Nacionales.

Vuestra Comisión aprobó este artículo por unanimidad de sus miembros presentes con la sola enmienda de premiar en los años pares las Artes Musicales -y no las Artes Plásticas como lo propone el proyecto- debido a que es éste el premio que correspondería otorgar este año. El Premio de Artes Plásticas se otorgará, en consecuencia, los años impares.

Artículo 16

(Pasa a ser 13)

Establece que el jurado es soberano en la selección de postulantes, no existiendo obligación de presentar informe documentado de méritos.

La Comisión, por unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta disposición sin enmiendas.

Artículo 17

(Pasa a ser 14)

Dispone que el Ministro de Educación deberá convocar a los jurados y proporcionarles lo necesario para desempeñar sus actividades.

Los miembros presentes de la Comisión dieron su aprobación a este artículo en forma unánime y no fue objeto de modificaciones.

Artículo 18

(Pasa a ser 15)

Señala que, reunido separadamente, cada jurado elegirá de entre sus miembros un presidente y un secretario.

Vuestra Comisión aprobó esta norma unánimemente, sin enmiendas.

Artículo 19

(Pasa a ser 16)

Su inciso primero prescribe que los jurados serán conocidos en el mes de julio de cada año, se reunirán en el mes de agosto del año en que corresponda discernir el premio y emitirán su fallo dentro del plazo que señala.

Determina, en su inciso segundo, los quórum para sesionar y para adoptar acuerdos; establece el orden en que debe votar el Ministro de Educación, e indica cómo se dirimirán los empates.

Su inciso final exige que tanto las deliberaciones del jurado cuanto los antecedentes que se tengan a la vista serán confidenciales, pero que su fallo deberá ser fundado.

Vuestra Comisión aprobó este artículo por unanimidad, con enmiendas a su inciso segundo, que fue dividido en dos incisos, y a su inciso tercero -que pasó a ser cuarto- de carácter formal.

Artículo 20

(Pasa a ser 17)

Establece los estímulos que comprende cada Premio Nacional, esto es, un diploma, una cantidad en pesos, reajustable, ascendente a $5.528.607 (cinco millones quinientos veintiocho mil seiscientos siete pesos) y una pensión vitalicia mensual, la que se fija en veinte unidades tributarias mensuales.

Asimismo, deroga todas las normas que establezcan sistemas diferentes de reajustabilidad de estas pensiones, o incrementos o limitaciones respecto de su percepción.

El inciso primero de esta disposición fue aprobado unánimemente, sin enmiendas.

Cabe hacer presente, sin embargo, que la Comisión fue de parecer que sería de toda conveniencia que la suma que se entrega como premio se exprese en Unidades Tributarias Mensuales, en armonía con el criterio que se sigue para la pensión vitalicia en este mismo artículo. Se debe tener en cuenta que la cifra en pesos que contiene este artículo corresponde a un valor que habría que reajustar necesariamente, porque se calculó al momento en que se aprobó este proyecto en la Cámara de Diputados, razón por la cual el Ejecutivo planteó que traerá al momento en que el proyecto se analice en la Comisión de Hacienda una indicación que contemple dicha convertibilidad.

La Comisión acordó, en consecuencia, requerir de la Comisión de Hacienda que al pronunciarse sobre este artículo tenga en cuenta lo precedentemente expuesto.

En cuanto al inciso final de esta norma, se resolvió debido a su carácter derogatorio, ubicarlo como un artículo nuevo, que pasa a ser 18.

Las dos modificaciones anteriores fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.

Artículo 21

(Pasa a ser 19)

Dispone que la suma que se otorgue como premio no constituirá renta, de conformidad con la Ley de Impuesto a la Renta.

Vuestra Comisión lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, sin modificaciones.

Artículo 22

(Pasa a ser 20)

Indica la fecha a partir de la cual se pagará la pensión vitalicia, la que estará sujeta a las normas tributarias vigentes.

Fue aprobado por los integrantes presentes de la Comisión unánimemente, sin enmiendas.

Artículo 23

(Pasa a ser 21)

Señala que la pensión vitalicia será compatible, en su totalidad, con cualquiera otra pensión o remuneración que el beneficiario perciba o pueda percibir en el futuro.

Los miembros presentes de la Comisión dieron su aprobación a este artículo sin modificaciones.

Artículo 24

(Pasa a ser 22)

Establece que tendrán derecho a continuar percibiendo la pensión vitalicia, en caso de fallecimiento del beneficiario, su cónyuge sobreviviente y sus hijos menores.

El inciso primero de esta disposición fue aprobado unánimemente por los miembros presentes de la Comisión, con enmiendas formales.

Con respecto al inciso segundo, se estimó conveniente que la ley establezca la forma en que se repartirá la pensión entre los beneficiarios, contemplándose expresamente el derecho de acrecer entre los mismos.

Teniendo en cuenta lo anterior, los señores representantes del Ejecutivo hicieron presente que traerían a la Comisión de Hacienda, a la que corresponde, en seguida, estudiar esta disposición, una Indicación en tal sentido.

Artículo 25

(Pasa a ser 23)

Señala que los premiados o sus beneficiarios podrán acogerse a las disposiciones sobre salud vigentes, efectuando las cotizaciones que correspondan.

Vuestra Comisión lo aprobó por unanimidad de sus miembros presentes, sin enmiendas.

Artículo 26

(Pasa a ser 24)

Dispone que la Ley de Presupuestos deberá consultar, cada año, los recursos necesarios para cubrir los gastos que demande la aplicación de esta ley.

Fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, con modificaciones formales.

Artículo 27

(Pasa a ser 25)

Establece que el Estado promoverá el conocimiento y la difusión de la obra de los premiados.

Los miembros presentes de la Comisión le dieron su aprobación, sin enmiendas.

Artículo 28

(Se elimina)

Señala que se dictará un reglamento con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos indispensables para el cumplimiento de la ley.

La Comisión estimó innecesaria la inclusión de esta norma, sobre la base de lo establecido por el artículo 32, N° 8°, de la Constitución Política, en cuya virtud el Presidente de la República ejerce soberanamente la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, en relación con el artículo 60 de la misma Carta Fundamental que establece un dominio legislativo máximo.

En consecuencia, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, se pronunció por su eliminación.

Artículo 29

(Pasa a ser 26)

Deroga el decreto con fuerza de ley N°1, de 1988, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Premios Nacionales.

Vuestra Comisión lo aprobó unánimemente sin enmiendas.

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A continuación, la Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó intercalar dos nuevos artículos transitorios.

El primero, establece que cuando no existan galardonados en las disciplinas que otorguen derecho a recibir los premios que establece este proyecto, el jurado faltante será designado por los demás miembros del respectivo jurado.

Esta disposición se hizo necesaria como consecuencia de la modificación introducida por la Comisión a la integración de los jurados, que fuera explicitada con motivo del análisis del artículo 13 (que pasa a ser 10) del proyecto. Este criterio se aplicará tanto en el caso de los nuevos premios o cuando no exista, por cualquier otra causa, el último galardonado.

El segundo, señala que para el otorgamiento de los Premios Nacionales correspondientes a este año se considerarán los plazos establecidos en la ley N°19.141.

Esta ley fue dictada en el mes de mayo último, a fin de extender los plazos que contempla el D.F.L. N°l, de 1988, de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre premios nacionales, para la presentación de los candidatos y la resolución del jurado. Los plazos se fijaron para los meses de septiembre y octubre, respectivamente a fin de posibilitar la aprobación del proyecto de ley en análisis y deben entenderse aplicables, en lo que corresponda.

En relación con esta modificación cabe tener presente los plazos que fija el artículo 16 del texto que se propone.

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En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión de Educación os propone que aprobéis el proyecto de ley en los términos en que lo ha despachado la H. Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

Inciso primero.

Eliminar las palabras "y Ecológicas" y "y de Derechos Humanos" que siguen a las expresiones "Ciencias Naturales" y "Ciencias Sociales", respectivamente; sustituir la coma (,) que figura luego de la palabra "Humanidades" por la conjunción "y", y agregar una coma (,) a continuación de la palabra "Sociales".

Inciso segundo.

Sustituir la frase "que haya residido por largo tiempo" por "de larga residencia".

Inciso tercero.

Rechazarlo.

A continuación, agregar el siguiente inciso nuevo:

"Estos premios se otorgarán cada dos años y en forma indivisible.".

Artículo 2°

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 2°.- El Premio Nacional de Literatura se concederá al escritor cuya obra, en cualquier género literario, lo haga acreedor de dicha distinción.".

Artículo 3º

Reemplazarlo por el que se indica a continuación:

"Artículo 3°.- El Premio Nacional de Periodismo y Ciencias de la Comunicación distinguirá a la persona que se haya destacado por su aporte al desarrollo del periodismo escrito, radial o televisivo, o en la investigación en las Ciencias de la Comunicación.".

Artículos 4°. 5° v 6°

Han sido sustituidos por el siguiente:

"Artículo 4°.- Los Premios Nacionales de Ciencias Exactas, de Ciencias Naturales y de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas se otorgarán, en cada caso, al científico cuya obra en el respectivo campo del saber lo haga merecedor de dicha distinción.".

Artículo 7°

(Pasa a ser 5°)

Reemplazarlo por el que se indica a continuación:

"Artículo 5°.- El Premio Nacional de Historia distinguirá al investigador que se haya destacado por su aporte a la Historiografía, comprendida desde los inicios del poblamiento humano.".

Artículo 8°

(Pasa a ser 6°)

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 6°.- El Premio Nacional de Ciencias de la Educación se otorgará a la persona que se haya destacado por su contribución al desarrollo de la Educación en cualquiera de sus niveles o a las Ciencias de la Educación.".

Artículos 9° 10 y 11

Han sido reemplazados por el siguiente:

"Artículo 7°.- Los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Artes Musicales y de Artes de la Representación y Audiovisuales se entregarán, en cada caso, a la persona que se haya distinguido por sus logros en la respectiva área del arte, en alguna de las especialidades que determine el reglamento.

Artículo 12

(Pasa a ser 8°)

Sustituirlo por el que se indica a continuación:

"Artículo 8°.- El Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales se otorgará al humanista, científico o académico, que se haya distinguido por su aporte en el ámbito de las Ciencias Humanas, en cualquiera de las disciplinas que señale el reglamento.".

Artículo 13

(Pasa a ser 9°)

Reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 9°.- Los Premios antes referidos se otorgarán por jurados que, en todos los casos, estarán compuestos por el Ministro de Educación, el Rector de la Universidad de Chile y el último galardonado con el respectivo Premio Nacional.

Integrarán, además, los jurados, según el Premio de que se trate, las siguientes personas:

a) Literatura:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de la Lengua;

b) Periodismo y Ciencias de la Comunicación:

Un representante del Consejo de Rectores, 'elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan la carrera de Periodismo, y el Presidente del Instituto de Chile;

c) Ciencias Exactas:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan licenciatura en si área respectiva, y un representante de la Academia Chilena de Ciencias;

d) Ciencias Naturales:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan licenciatura en el área respectiva, y un representante de la Academia Chilena de Ciencias;

e) Ciencias Aplicadas y Tecnológicas:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y el Presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas;

f) Historia:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan dicha licenciatura, y un representante de la Academia Chilena de la Historia;

g) Ciencias de la Educación:

Dos académicos designados por el Consejo de Rectores, elegidos entre el resto de las universidades integrantes que otorguen licenciatura en Ciencias de la Educación.

h) Artes Plásticas:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes;

i) Artes Musicales:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes;

j) Artes de la Representación y Audiovisuales:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes, y

k) Humanidades y Ciencias Sociales:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes, que otorguen licenciatura en el área respectiva, y un representante de la Academia de Ciencias Sociales.

Los miembros de los jurados que designen el Consejo de Rectores y las respectivas academias e institución mencionadas en este artículo serán personas de relevante trayectoria y conocimiento en el campo sobre el cual deberán discernir.".

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Intercalar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo 10.- El Ministro de Educación y el Rector de la Universidad de Chile podrán delegar su representación para integrar los jurados.".

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Artículo 14

(Pasa a ser 11)

Sustituirlo por el que se indica a continuación:

"Artículo 11.- El jurado podrá declarar desiertos los Premios que establece esta ley, sin expresión de causa.".

Artículo 15

(Pasa a ser 12)

Reemplazarlo por el que se indica a continuación:

"Artículo 12.- Los premios nacionales se otorgarán en número de cinco y seis cada año, respectivamente, según la siguiente alternancia: en los años pares, los Premios de Literatura, de Ciencias Naturales, de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas, de Historia y de Artes Musicales; en los años impares, los Premios de Periodismo y Ciencias de la Comunicación, de Ciencias Exactas, de Ciencias de la Educación, de Artes Plásticas, de Artes de la Representación y Audiovisuales y de Humanidades y Ciencias Sociales.".

Artículos 16. 17 y 18

(Pasan a ser 13, 14 y 15, respectivamente, sin modificaciones)

Artículo 19

(Pasa a ser 16)

Inciso segundo.

Las dos últimas oraciones deben separarse de la primera por un punto aparte, pasando a ser inciso tercero.

Inciso tercero.

(Pasa a ser cuarto)

Colocar un (.) punto seguido, a continuación de la expresión "los respectivos premios", y sustituir las palabras "pero su" que la siguen por el pronombre "El".

Artículo 20

(Pasa a ser 17)

Inciso segundo.

Ubicarlo como artículo 18, sin modificaciones.

Artículos 21r 22 y 23

(Pasan a ser 19, 20 y 21, respectivamente, sin modificaciones.)

Artículo 24

(Pasa a ser 22)

Inciso primero.

Sustituir la expresión "percibiéndola" por "percibiendo esta pensión".

Artículo 25

(Pasa a ser 23, sin modificaciones)

Artículo 26

(Pasa a ser 24)

Reemplazar las palabras "deberán consultar" por "consultará".

Artículo 27

(Pasa a ser 25, sin modificaciones)

Artículo 28

Eliminarlo.

Artículo 29

(Pasa a ser 26)

Sin modificaciones.

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Agregar los siguientes artículos transitorios nuevos:

"ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

Artículo 1°.- Cuando no existan galardonados en las disciplinas que permitan obtener los premios que establece esta ley, el jurado faltante será designado por los demás miembros del respectivo jurado.

Artículo 2°.- Para el otorgamiento de los Premios Nacionales correspondientes al año 1992, se considerarán los plazos establecidos en la ley N°19.141.".".

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En consecuencia, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

"I.- DE LOS PREMIOS

Artículo 1°.- Créanse los Premios Nacionales de Literatura; Periodismo y Ciencias de la Comunicación; Ciencias Exactas; Ciencias Naturales; Ciencias Aplicadas y Tecnológicas; Historia; Ciencias de la Educación; Artes Plásticas; Artes Musicales; Artes de la Representación y Audiovisuales, y de Humanidades y Ciencias Sociales, destinados a reconocer la obra de chilenos que por su excelencia, creatividad, aporte trascendente a la cultura nacional y al desarrollo de dichos campos y áreas del saber y de las artes, se hagan acreedores a estos galardones.

En forma excepcional, igual galardón podrá ser otorgado a una personalidad extranjera de larga residencia en Chile y cuya obra científica o creativa se haya desarrollado en el país y signifique un aporte de excelencia y relevancia a la ciencia, la cultura o el arte nacionales.

Estos premios se otorgarán cada dos años y en forma indivisible.

Artículo 2°.- El Premio Nacional de Literatura se concederá al escritor cuya obra, en cualquier género literario, lo haga acreedor de dicha distinción.

Artículo 3°.- El Premio Nacional de Periodismo y Ciencias de la Comunicación distinguirá a la persona que se haya destacado por su aporte al desarrollo del periodismo escrito, radial o televisivo, o en la investigación en las Ciencias de la Comunicación.

Artículo 4°.- Los Premios Nacionales de Ciencias Exactas, de Ciencias Naturales y de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas se otorgarán, en cada caso, al científico cuya obra en el respectivo campo del saber lo haga merecedor de dicha distinción.

Artículo 5°.- El Premio Nacional de Historia distinguirá al investigador que se haya destacado por su aporte a la Historiografía, comprendida desde los inicios del poblamiento humano.

Artículo 6°.- El Premio Nacional de Ciencias de la Educación se otorgará a la persona que se haya destacado por su contribución al desarrollo de la Educación en cualquiera de sus niveles o a las Ciencias de la Educación.

Artículo 7°.- Los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Artes Musicales y de Artes de la Representación y Audiovisuales se entregarán, en cada caso, a la persona que se haya distinguido por sus logros en la respectiva área del arte, en alguna de las especialidades que determine el reglamento.

Artículo 8°.- El Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales se otorgará al humanista, científico o académico, que se haya distinguido por su aporte en el ámbito de las Ciencias Humanas, en cualquiera de las disciplinas que señale el reglamento.

II.- DE LOS JURADOS

Artículo 9°.- Los Premios antes referidos se otorgarán por jurados que, en todos los casos, estarán compuestos por el Ministro de Educación, el Rector de la Universidad de Chile y el último galardonado con el respectivo Premio Nacional.

Integrarán, además, los jurados, según el Premio de que se trate, las siguientes personas:

a) Literatura:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de la Lengua;

b) Periodismo y Ciencias de la Comunicación:

Un representante del Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan la carrera de Periodismo, y el Presidente del Instituto de Chile;

c) Ciencias Exactas:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan licenciatura en el área respectiva, y un representante de la Academia Chilena de Ciencias;

d) Ciencias Naturales:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan licenciatura en el área respectiva, y un representante de la Academia Chilena de Ciencias;

e) Ciencias Aplicadas • y Tecnológicas:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y el Presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas;

f) Historia:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan dicha licenciatura, y un representante de la Academia Chilena de la Historia;

g) Ciencias de la Educación:

Dos académicos designados por el Consejo de Rectores, elegidos entre el resto de las universidades integrantes que otorguen licenciatura en Ciencias de la Educación.

h) Artes Plásticas:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes;

i) Artes Musicales:

Un académico designado por el Consejo de. Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes;

j) Artes de la Representación y Audiovisuales:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes, y

k) Humanidades y Ciencias Sociales:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes, que otorguen licenciatura en el área respectiva, y un representante de la Academia de Ciencias Sociales.

Los miembros de los jurados que designen el Consejo de Rectores y las respectivas academias e institución mencionadas en este artículo serán personas de relevante trayectoria y conocimiento en el campo sobre el cual deberán dicernir.

Artículo 10.- El Ministro de Educación y el Rector de la Universidad de Chile podrán delegar su representación para integrar los jurados.

Artículo 11.- El jurado podrá declarar desierto los Premios que establece esta ley sin expresión de causa.

III.- DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 12.- Los premios nacionales se otorgarán en número de cinco y seis cada año, respectivamente, según la siguiente alternancia: en los años pares, los Premios de Literatura, de Ciencias Naturales, de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas, de Historia y de Artes Musicales; en los años impares, los Premios de Periodismo y Ciencias de la Comunicación, de Ciencias Exactas, de Ciencias de la Educación, de Artes Plásticas, de Artes de la Representación y Audiovisuales y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Artículo 13.- El jurado es soberano en la selección de postulantes. No existirá la obligación de presentar informe documentado de méritos; cada miembro del jurado deliberará con entera libertad.

Artículo 14.- Los jurados serán convocados por el Ministro de Educación, el que proporcionará el local, los elementos de trabajo y el personal de secretaria necesarios.

Artículo 15.- Reunido separadamente, cada jurado procederá a elegir de entre sus miembros a un presidente y a un secretario que actuará como ministro de fe.

Artículo 16.- Los jurados serán conocidos en el mes de julio de cada año, deberán reunirse durante el mes de agosto del año en que corresponda discernir el premio y emitirán su fallo en el plazo máximo de treinta días a contar de su constitución.

La sesión en que el jurado el jurado determine el premio deberá contar con la asistencia de, a lo menos, los dos tercios de sus miembros.

El acuerdo respectivo se adoptará por simple mayoría, votando el Ministro de Educación una vez que hayan emitido sus votos los restantes miembros del jurado. En caso de empate, dirimirá el presidente del jurado.

Las deliberaciones del jurado serán confidenciales, como asimismo la información que hayan tenido a la vista para discernir los respectivos premios. El fallo deberá ser fundado, destacando los méritos intelectuales de los agraciados y la trascendencia de su obra.

IV.- DE LOS GALARDONES

Artículo 17.- Cada premio nacional establecido en esta- ley comprende los siguientes galardones:

1.- Un diploma;

2.- Una suma ascendente a $5.528.607, cantidad que, a partir de la vigencia de esta ley, se incrementará anualmente en el porcentaje correspondiente a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor, durante el año calendario anterior, y

3.- Una pensión vitalicia mensual que, a partir desde el 1° de enero de 1991, será equivalente a 20 unidades tributarias mensuales calculadas según el valor que dicha unidad tenga al mes de enero de cada año, y cuyo monto se mantendrá sin variación durante todo el año, tanto para los actuales beneficiarios de estas pensiones como para los futuros galardonados.

Artículo 18.- Deróganse todas las normas actualmente vigentes que establezcan sistemas diferentes de reajustabilidad de estas pensiones, o incrementos o limitaciones respecto de su percepción.

Artículo 19.- El galardón a que se refiere el N°2 del artículo anterior, no constituirá renta, de conformidad al artículo 17, N°23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el artículo 1° del decreto ley N°824, de 1974.

Artículo 20.- La pensión vitalicia se pagará mensualmente a contar del día 1° de enero del año siguiente al del otorgamiento del premio y estará sujeta a las normas tributarias vigentes.

Artículo 21.- La pensión vitalicia será compatible, en su totalidad, con cualquiera otra pensión o remuneración que el beneficiario perciba o pueda percibir en el futuro.

Artículo 22.- En caso de fallecimiento del beneficiario de la pensión vitalicia, tendrán derecho a continuar percibiendo esta pensión su cónyuge sobreviviente y sus hijos menores.

Su monto se repartirá entre ellos en la forma que determine el reglamento.

Artículo 23.- Los agraciados con el premio o los beneficiarios señalados en el artículo anterior, podrán acogerse a los beneficios de salud que correspondan según las disposiciones legales sobre la materia, debiendo efectuar las cotizaciones respectivas.

Artículo 24.- La Ley de Presupuestos del Sector Público consultará cada año, en la Partida correspondiente al Ministerio de Educación, los recursos necesarios para cubrir los gastos que demande la aplicación de esta ley, exceptuados los correspondientes a las pensiones vitalicias, los que se consultarán en el ítem "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos" de la Partida Tesoro Público.

Artículo 25.- Además de los beneficios económicos establecidos en los artículos precedentes, el Estado promoverá el conocimiento y la difusión de la obra de los premiados.

Artículo 26.- Derógase el decreto con fuerza de ley N°l, de 1988, del Ministerio de Educación Pública, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Normas sobre Premios Nacionales.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

Artículo 1°.- Cuando no existan galardonados en las disciplinas que permitan obtener los premios que establece esta ley, el jurado faltante será designado por los demás miembros del respectivo jurado.

Artículo 2°.- Para el otorgamiento de los Premios Nacionales correspondientes al año 1992, se considerarán los plazos establecidos en la ley N°19.141.".".

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 28 de abril de 1992, con la asistencia de los HH. Senadores señores Cantuarias (Presidente), Larre, Ruiz-Esquide y Thayer (Feliú); 13 de mayo de 1992, con la asistencia de los HH. Senadores señor Larre (Presidente), Mc Intyre (Feliú) y Thayer (Cantuarias); 9 de junio de 1992, con la asistencia de los HH. Senadores señores Cantuarias (Presidente), Alessandri (Feliú), Díaz (Ruiz-Esquide) y Larre; y 16 de junio de 1992, con la concurrencia de los HH. Senadores señores Cantuarias (Presidente), Larre, Palza y Thayer (Feliú).

Sala de la Comisión, a 21 de junio de 1992.

M. ANGELICA BENNETT GUZMAN

Secretario de la Comisión

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 07 de julio, 1992. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 9. Legislatura 324.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE PREMIOS NACIONALES.

BOLETÍN Nº 286-04.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados sobre Premios Nacionales. Respecto de esta iniciativa, S. E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia constitucional, calificándola de "simple" en todos sus trámites.

A la sesión que celebró esta Comisión concurrieron especialmente invitados el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, don Juan Vilches J. y la abogado del mismo Departamento, doña Perla Fontecilla F.

La iniciativa en informe fue aprobada previamente por vuestra Comisión de Educación, técnica en la materia.

En el Mensaje del Ejecutivo se expresa que el proyecto de ley tiene por objeto regular el otorgamiento de los Premios Nacionales que en su texto se establecen, destinados a expresar el reconocimiento a la obra de chilenos que, por su excelencia y valioso aporte a la cultura nacional, se hagan acreedores a esta importante distinción.

A continuación, agrega que la iniciativa legal contempla las siguientes innovaciones a la actual normativa sobre la materia, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1988, del Ministerio de Educación :

a) Se aumentan los Premios, de los seis actuales a once, al crearse los de Ciencias Exactas, Ciencias Naturales, Ciencias Aplicadas y Tecnológica, Artes Musicales, Artes de la Representación y Audiovisuales y el de Humanidades y Ciencias Sociales, otorgándose cada dos años.

b) Se contempla que el galardón pueda ser otorgado a una personalidad extranjera que haya residido por largo tiempo en Chile y cuya obra sea merecedora del premio por iguales razones que los chilenos.

c) Se procura dar representatividad en los jurados respectivos a personalidades de relevante trayectoria y conocimiento en el campo especifico sobre el cual deben pronunciarse y que en lo fundamental representen a instituciones relacionadas con los respectivos Premios, cumpliendo de este modo con el anhelo manifestado por los distintos sectores culturales.

d) Se modifica el monto a percibir por concepto de premio por una sola vez, estableciendo que anualmente se reajustará de acuerdo a las variaciones que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor el año anterior.

e) La pensión vitalicia mensual que es el tercer elemento del premio se fija en una suma equivalente a veinte unidades tributarias mensuales, según el valor que esta medida tenga en el mes de enero de cada año, manteniéndose sin variación por doce meses.

Al mismo tiempo, se derogan todas las normas actualmente vigentes cuya aplicación ha significado una gran heterogeneidad en los montos que perciben los Premios Nacionales o sus beneficiarios en el caso de que éstos hayan fallecido.

De acuerdo a su competencia, la Comisión de Hacienda se abocó al estudio de los artículos 17, 19, 20, 21, 22 y 24 -ubicados en el Título IV "De los Galardones"- del texto aprobado por vuestra Comisión de Educación, a saber:

Artículo 17

Dispone que cada premio nacional comprende, como galardones, un diploma, la cantidad de $5.528.607, que se reajustará anualmente de acuerdo a la variación del índice de Precios al Consumidor durante el año calendario anterior, y una pensión vitalicia mensual equivalente a 20 unidades tributarias del mes de enero de cada año.

El Ejecutivo formuló indicación para modificar el número 2 de este articulo, fijando el premio consistente en una suma de dinero en la cantidad de $6.562.457 y expresando que se reajustará anualmente, a contar del año 1993, en el porcentaje correspondiente a la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) experimentada durante el año calendario anterior.

Vuestra Comisión aprobó el precepto en estudio y la referida indicación, por la unanimidad de sus miembros, teniendo en cuenta que la cantidad de dinero que se fija corresponde a la que se pagó a los premiados durante 1991, reajustada en un 18,7%, que corresponde a la variación del IPC de ese año.

Artículo 19

Establece que el galardón consistente en una cantidad de dinero no constituirá renta de conformidad a la ley sobre Impuesto a la Renta.

La Comisión aprobó esta disposición, unánimemente, sin enmiendas, ya que el precepto se limita a repetir la norma actual (artículo 13 del DFL N° 1) con una nueva redacción.

Artículo 20

Prescribe que la pensión vitalicia mensual se pagará a contar del 1° de enero del año siguiente al del otorgamiento del premio y que estará sujeta a las normas tributarias vigentes.

- La Comisión aprobó el precepto por unanimidad, sin modificaciones.

Artículo 21

Declara la compatibilidad de la pensión vitalicia con cualquiera otra pensión o remuneración que el beneficiario perciba o pueda percibir en el futuro.

Vuestra Comisión aprobó la norma en forma unánime, sin enmiendas.

Artículo 22

Expresa, en el inciso primero, que en caso de fallecimiento del beneficiario de la pensión vitalicia, su cónyuge sobreviviente y sus hijos menores continuarán percibiendo el beneficio.

En el inciso segundo señala que el reglamento de la ley determinará la forma de repartir el monto de la pensión.

El Ejecutivo presentó indicación para sustituir este inciso segundo por otros que tienen por objeto eliminar la remisión al reglamento y regular en cambio, expresamente, la forma en que se distribuirá el monto de la pensión entre el cónyuge sobreviviente e hijos menores en caso de fallecimiento del beneficiario, el derecho de acrecimiento entre los hijos menores y los casos en que cesará automáticamente el derecho a la pensión.

- La Comisión aprobó el precepto en estudio y la referida indicación, por la unanimidad de sus miembros presentes, sin enmiendas.

Artículo 24

Establece que los recursos necesarios para cubrir los gastos que irrogue la aplicación de la ley se consultarán cada año en la Ley de Presupuestos correspondiente dentro de la Partida relativa al Ministerio de Educación, salvo tratándose de las pensiones vitalicias cuyo costo se imputará al ítem “Jubilaciones, Pensiones y Montepíos” de la Partida Tesoro Público.

Como el proyecto de ley en informe autoriza un total de 11 premios, con entrega alternada cada dos años, corresponde otorgar 5 premios en 1992 y 6 en 1993.

Ahora bien, la ley de Presupuestos para 1992 considera en el Capitulo 01, Programa 01 Subsecretaría de Educación, la suma de $19.635.000 por concepto de "Premios Nacionales y Premio Luis Cruz Martínez".

Como el gasto total que se producirá el presente año asciende a $ 32.812.285, la diferencia por concepto de mayor gasto originado por esta iniciativa legal alcanza a $13.177.285 que se imputará a los fondos consultados en el Capítulo 01, Programa 01 Subsecretaría de Educación, Subtitulo 25, ítem 31 Transferencias al Sector Privado de la Partida 09 Ministerio de Educación del Presupuesto del Sector Público vigente.

Por otra parte, el mayor gasto también para este año, por concepto de 5 pensiones vitalicias, a razón de 20 UTM por cada una, calculadas sobre un período de 5 meses (a contar de agosto) ascenderá aproximadamente a $7,6 millones, que se financiarán con cargo al ítem 50-01-03-24-30.101 "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos" de la Partida Tesoro Público del Presupuesto vigente.

- Vuestra Comisión votó favorablemente este artículo, por unanimidad, sustituido por otro con el objeto de individualizar en mejor forma los ítem de gastos pertinentes.

En consecuencia, esta iniciativa de ley ha sido despachada por la Comisión debidamente financiada, razón por la cual sus normas no tendrán incidencia negativa en la economía del país.

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe despachado por la Comisión de Educación de esta Corporación, con las siguientes enmiendas:

Artículo 17

N° 2

Sustituirlo por el siguiente texto:

"2.- Una suma ascendente a $6.562.457, cantidad que se reajustará anualmente, a contar del año 1993, en el porcentaje correspondiente a la variación del índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) experimentada durante el año calendario anterior.".

Artículo 22

Inciso segundo

Sustituirlo por los siguientes incisos nuevos:

"Si el galardonado dejare cónyuge sobreviviente e hijos menores, el monto de la pensión se distribuirá en un 50% para el cónyuge y el otro 50% para sus hijos menores con derecho a acrecer entre ellos." "Si no hubiera cónyuge sobreviviente o éste contrajera matrimonio, corresponderá el 100% de la pensión a los hijos menores, por partes iguales con derechos a acrecer entre sí. Si no hubiere hijos o éstos hubieren llegado a la mayoría de edad, corresponderá el 100% de la pensión al cónyuge sobreviviente.".

"El derecho a la pensión o a la parte proporcional que corresponda cesará automáticamente el último día del mes en que el menor cumpla mayoría de edad o el cónyuge sobreviviente contraiga matrimonio.".

Artículo 24

Reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 24.- La Ley de Presupuestos del Sector Público consultará cada año, en el Capítulo 01, Programa 01 Subsecretaría de Educación, Subtítulo 25, ítem 31 Transferencias al Sector Privado de la Partida 09 correspondiente al Ministerio de Educación, los recursos necesarios para cubrir los gastos que demande la aplicación de esta ley, exceptuados los correspondientes a las pensiones vitalicias, los que se imputarán al ítem 50-01-03-24- 30.101 "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos" de la Partida Tesoro Público.".

Relatará el proyecto de ley en informe ante la Sala de esta Corporación, el H. Senador señor Jorge Lavandero I.

Acordado en sesión celebrada el día de hoy, 7 de julio de 1992, con asistencia de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero (Presidente accidental), Jaime Gazmuri, Sebastián Piñera y Sergio Romero.

Sala de la Comisión, a 7 de julio de 1992.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de julio, 1992. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 324. Discusión General. Se aprueba en general.

OTORGAMIENTO DE PREMIOS NACIONALES

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite e iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que regula el otorgamiento de Premios Nacionales , con informes de las Comisiones de Educación y de Hacienda.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 29a, en 19 de diciembre de 1991.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 9a, en 9 de julio de 1992.

Hacienda, sesión 9a, en 9 de julio de 1992.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La Comisión de Educación, por unanimidad, propone aprobar en general el proyecto, que contiene diversas enmiendas al texto despachado por la Cámara de Diputados.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En discusión general.

Ofrezco la palabra.

El señor LARRE.-

Pido la palabra.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , Honorables colegas, la iniciativa propone el otorgamiento de once Premios Nacionales, que se entregarán cada 2 años, alternadamente: cinco premios en un año y seis en el siguiente.

De esta manera, el proyecto sustituye la legislación vigente contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1988, del Ministerio de Educación, que fija normas sobre premios nacionales. En la actualidad, se conceden seis galardones: los de Literatura, Periodismo, Historia, Educación, Arte y Ciencias.

El proyecto en análisis adiciona otros cinco, incorporando una única disciplina nueva entre aquellas cuyo cultivo permite otorgar un premio nacional, cual es la de Humanismo y Ciencias Sociales. Las demás lo son sólo en apariencia, ya que el Premio Nacional de Ciencias que se concede actualmente da origen a los de Ciencias Exactas, Ciencias Naturales y Ciencias Aplicadas y Tecnológicas; y el de Arte, a los de Artes Plásticas, Artes Musicales y Artes de la Representación y Audiovisuales.

Asimismo, se dispone que el galardón puede ser otorgado a una personalidad extranjera con larga residencia en Chile, y cuya obra sea merecedora de él, por iguales razones que los nacionales.

Los premios se entregarán cada dos años y en forma indivisible.

Se modifica, también, la composición de los jurados, y se establece que formarán parte de todos ellos el Ministro de Educación , el Rector de la Universidad de Chile y el último galardonado con el respectivo Premio Nacional; y que, además, los integrarán los representantes del Consejo de Rectores; el Presidente del Instituto de Chile , o un representante de la Academia Chilena correspondiente al Premio Nacional por discernir, o el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, según el caso.

Del mismo modo, se establecen normas relativas al funcionamiento de los jurados, al procedimiento de selección de los postulantes, al otorgamiento de las distinciones, a la fundamentación de las mismas y a la confidencialidad de las deliberaciones.

El galardón comprende un diploma, la suma de 6 millones 562 mil 457 pesos, por una sola vez, y una pensión vitalicia equivalente a 20 unidades tributarias mensuales. Las dos asignaciones tienen como base el 1° de enero de 1992, y son anualmente reajustables de acuerdo al índice de precios al consumidor.

Durante la discusión del proyecto en la Comisión de Educación, se escuchó al Presidente del Instituto de Chile , don Juan de Dios Correa Larraín ; al Presidente del Círculo de Críticos de Arte de Chile , don Pedro Labowitz , y se recibió el informe del Centro de Estudios y Asistencia Legislativa, de la Universidad Católica de Valparaíso, todos los cuales hicieron importantes aportes al mejoramiento de la iniciativa.

Estimo que, respecto de la selección de los postulantes y la integración de los jurados, se ha logrado perfeccionar, finalmente, un área de neutralidad política, ajena a banderías ideológicas o partidistas, lo que favorecerá la concreción de una sociedad libre y, por ende, de un régimen democrático estable.

Considero, asimismo, que el otorgamiento de estos galardones realza la libertad de creación cultural, intelectual y artística, lo que estimulará la capacidad creadora de cada persona, como fundamento e impulso de su progreso espiritual y material.

Por último, es necesario hacer presente que distinguidas personalidades del quehacer intelectual o artístico deben obtener alguna remuneración de centros de estudios superiores o instituciones culturales para enfrentar su pasar, razón por la cual, el dar a través de estos premios la oportunidad de ofrecer una adecuada distribución por los aportes que han hecho a lo largo de sus vidas, constituye una forma positiva de compensar directamente una labor de tan alto interés nacional.

Por coincidir estos logros con sentidas aspiraciones que sostiene Renovación Nacional, anuncio el voto favorable de sus Senadores a la iniciativa.

He dicho.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Soto.

La señora SOTO .-

Señor Presidente , deseo formular, por su intermedio, una consulta al señor Presidente de la Comisión de Educación , en el sentido de si, en términos genéricos, se ha considerado para estos efectos a una persona fallecida, sea investigador o humanista. Porque, de no haber sido ése el ánimo, nunca se podría reparar la injusticia cometida con los que se encuentran en tal caso.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Cantuarias.

El señor CANTUARIAS.-

Señor Presidente , ésa fue justamente una de las materias latamente debatidas en la Comisión, y nos pareció entender que el propósito expreso del Ejecutivo era el de no conceder premios "post mortem", sino otorgarlos a personas vivas. De modo que la respuesta a la consulta de la señora Senadora es negativa, de acuerdo con el trámite que tuvo el proyecto.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente, deseo informar la iniciativa desde el punto de vista de la Comisión de Hacienda.

En primer lugar, se conceden tres galardones: un diploma, una cantidad en dinero -ascendente el año anterior a 5 millones 528 mil 607 pesos -, y una pensión vitalicia equivalente a 20 unidades tributarias del mes de enero de cada año, y que en la actualidad llega aproximadamente a 300 mil pesos.

Si a la primera de las cantidades indicadas se aplica el 18,7 por ciento correspondiente a la variación del índice de precios al consumidor durante el año anterior, resulta la suma de 6 millones 562 mil 457 pesos, la que, en lo sucesivo, se reajustará anualmente de acuerdo con dicho indicador.

El artículo 19 establece que el galardón consistente en dinero no constituirá renta, de conformidad a la ley sobre Impuesto a la Renta.

En virtud del artículo 21 se dispone la compatibilidad de la pensión vitalicia con cualquiera otra pensión o remuneración.

Respecto del artículo 22, el Ejecutivo formuló indicación para sustituir el inciso segundo por otro que tiene por objeto eliminar la remisión al reglamento y regular, en cambio, expresamente la forma como se distribuirá el monto de la pensión entre el cónyuge sobreviviente e hijos menores, en caso de fallecimiento del beneficiario; el derecho de acrecimiento entre los hijos menores, y los casos en que cesará automáticamente el derecho a la pensión.

El artículo 24 dispone que la Ley de Presupuestos correspondiente, dentro de la Partida relativa al Ministerio de Educación, consultará los recursos necesarios para cubrir los gastos que irrogue la aplicación de la ley en estudio, salvo en lo relativo a pensiones vitalicias, cuyo costo se imputará al ítem "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos ", de la Partida Tesoro Público.

Tal como señaló el señor Senador informante , la iniciativa autoriza el otorgamiento de un total de once premios, que se entregan alternadamente cada dos años, correspondiendo cinco en 1992 y seis en 1993, y como por este concepto la Ley de Presupuestos contempla para el presente año, en el Capítulo 01, Programa 01, Subsecretaría de Educación, la suma de 19 millones 635 mil pesos, el gasto subirá a 32 millones 812 mil 285 pesos. La diferencia ocasionada por esta iniciativa -13 millones 177 mil 285 pesos- se imputará a los fondos consultados en el Capítulo 01, Programa 01 Subsecretaría de Educación, Subtítulo 25, ítem 31 Transferencias al Sector Privado de la Partida 09 Ministerio de Educación del Presupuesto del Sector Público vigente.

Por otra parte, el mayor gasto que este año irrogarán las cinco pensiones vitalicias -a razón de 20 unidades tributarias mensuales cada una, calculadas sobre un período de cinco meses, a partir de agosto-, ascenderá aproximadamente a 7 millones 600 mil pesos, que se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-30.101 "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos " de la Partida Tesoro Público del Presupuesto vigente.

Por último, quiero hacer presente que el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Hacienda.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.

El señor CANTUARIAS.-

Señor Presidente, de la relación de la iniciativa considero importante destacar dos o tres aspectos.

En primer lugar; su propósito es aumentar de seis a once el número de premios. Pero, en estricto rigor, y tal como se ha informado, se crea sólo un nuevo galardón: el de Humanidades y Ciencias Sociales; los demás son subdivisiones. Así, el de Ciencias, da origen a los de Ciencias Exactas, Ciencias Naturales y el de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas. Y el de Arte, se subdivide en los de Artes Plásticas, Artes Musicales y Artes de Representación y Audiovisuales.

Estos once premios se entregarán anualmente de manera alternada, correspondiendo cinco de ellos en 1992, para lo cual se ha aprobado una norma que posterga los plazos que la legislación vigente establece para el otorgamiento de esas distinciones.

En segundo lugar, el proyecto admite la posibilidad de conceder el Premio Nacional a personalidades extranjeras residentes por largo tiempo en el país, pero durante la discusión, y para los efectos de la historia de la ley, se hizo hincapié en que su obra debería haberse desarrollado mayoritariamente entre nosotros. De manera que el propósito no es distinguir a personalidades que hayan contribuido a elevar el nivel de la ciencia en el ámbito internacional, sino a las que lo hayan hecho en nuestro medio.

En tercer término, hay una modificación sustantiva respecto de la representatividad de los jurados -puede ser una materia discutible-, en el sentido de que sus miembros sean personalidades de relevante trayectoria en el ámbito en el cual deben discernir los premios.

En seguida, se altera notoriamente el monto de los premios y las pensiones, lo que resulta relevante si lo que se desea y lo que se ha tenido presente es caracterizar un nivel de excelencia y de reconocimiento para los galardonados

Asimismo, como mandato de esta normativa legal, se pretende promover y difundir el conocimiento de la obra de los premiados.

Por último, se derogan las disposiciones que actualmente rigen la entrega de los Premios Nacionales.

La iniciativa fue analizada por las Comisiones de Educación y de Hacienda, y fue objeto de un importante número de enmiendas, aun cuando ellas son de menor entidad, y, a nuestro juicio, la mejoran en forma sustantiva y conllevan el reconocimiento público a la labor de investigadores, artistas y creadores de nuestro medio.

Finalmente, deseo señalar que, por una razón de orden administrativo, la urgencia con que fue calificada la tramitación de este proyecto ha coincidido con la de otra iniciativa de suma importancia que preocupa a todos los sectores, y que legisla sobre la propiedad intelectual. La urgencia para ambos proyectos es la misma; sin embargo, la forma como fueron incluidos en la Cuenta el día en que el Senado tomó conocimiento de dichas materias, obligó a estudiar primero el que regula el otorgamiento de los Premios Nacionales y después el de propiedad intelectual. Respecto de este último ya se presentaron indicaciones, pero la Comisión de Educación no ha podido evacuar su segundo informe precisamente porque la urgencia del proyecto sobre Premios Nacionales se lo ha impedido.

Hago esta introducción con el fin de justificar mi solicitud de que las indicaciones a la iniciativa en debate -sé informalmente que habrá algunas- puedan presentarse hasta el 17 de julio, es decir, hasta el viernes de la próxima semana. Este plazo permitiría armonizar los intereses del Ejecutivo sobre esta materia y, a la Comisión, evacuar su segundo informe acerca del proyecto sobre propiedad intelectual, cuya urgencia, siendo la misma que la de la otra iniciativa, obligó a postergar su conocimiento por la Sala.

En consecuencia, señor Presidente, solicito fijar como plazo para presentar indicaciones al proyecto sobre Premios Nacionales el viernes 17 de julio, a fin de que en la semana que comienza el 20 del mismo mes, evacuado su segundo informe, quede en condiciones de ser tratado por la Sala. Creo que en esa forma podríamos despachar las dos iniciativas que en este momento interesan mucho: tanto la de propiedad intelectual como la de Premios Nacionales.

Por lo tanto, señor Presidente, le pido recabar el asentimiento de la Sala para que ella se pronuncie sobre la proposición que he formulado.

He dicho.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Hago presente a la Corporación que, según me informa Secretaría, la urgencia del proyecto sobre Premios Nacionales vence el 16 de julio, por lo cual constitucionalmente estaríamos impedidos de acceder a la petición de Su Señoría. Podríamos, sí, solicitar al Ejecutivo que retirara y renovara la urgencia de una o ambas iniciativas, para que pudiéramos tratarlas adecuadamente.

El señor CANTUARIAS.-

Señor Presidente , disculpe que mezcle ambas cosas, pero, para que la Sala se forme una opinión fundada, tengo que hacerlo.

Ambos proyectos, el de propiedad intelectual y el de Premios Nacionales, tienen una urgencia que vence el 16 de julio. Para el primero ya venció el plazo para presentar indicaciones, las que están a la espera de poder ser tratadas por la Comisión, que virtualmente ya inició su análisis. Y, como digo, dicha iniciativa tiene la misma urgencia que la de Premios Nacionales. Así que el Ejecutivo , necesariamente, tendría que postergar el tratamiento de una de las dos, si fuera el caso.

Entonces, estamos proponiendo que la próxima semana la Comisión de Educación elabore el segundo informe del proyecto sobre propiedad intelectual, y que en la siguiente haga lo mismo con el de Premios Nacionales, de manera que ambas iniciativas queden en situación de ser resueltas, a más tardar, la semana que comienza el 20 del mes en curso.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En este momento el Senado carece de facultad para adoptar esa decisión, señor Senador. Es imprescindible el retiro de las urgencias, porque de otro modo la Sala tendría que ver los dos proyectos el 16 de julio, con segundo informe o sin él.

En consecuencia, lo que debemos pedir es el retiro de las urgencias, para así estudiar ambas iniciativas en forma ordenada.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , ¿vamos a tratar este tema al final, cuando hayamos intervenido todos, o adoptaremos de inmediato resolución sobre el particular? Porque debo informar a Sus Señorías que tengo una solicitud expresa del Ministerio de Educación -igualmente, del Presidente de la Comisión- para que despachemos a la brevedad el proyecto, que ha tenido una larga discusión, sobre todo considerando el corto plazo que resta para otorgar los Premios Nacionales correspondientes a este año.

Entonces, salvo que hubiera indicaciones muy específicas, podríamos proceder en ese sentido. De lo contrario -lo he conversado con el Presidente de la Comisión , quien no está de acuerdo-, quiero insistir en la posibilidad de despachar hoy día el proyecto en debate. La verdad es que se trata de un tema largamente debatido en la Comisión, donde se aprobó por unanimidad en todos sus aspectos. Además, el fondo está más o menos claro.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Debo precisar una cosa fundamental: no podemos fijar como plazo para presentar indicaciones el 17 de julio, desde el momento que esta iniciativa debe ser despachada por el Senado a más tardar el 16 del mismo mes. Lo más que podríamos hacer es aprobarla en general y dar plazo para presentar indicaciones hasta el próximo lunes o martes, a las 18. Para lo otro necesitamos la aquiescencia del Ejecutivo. No estoy en situación de saber si eso es viable o si se justifica o no.

El señor VODANOVIC.-

Pido la palabra.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VODANOVIC.-

Señor Presidente , no estaba en la Sala cuando hizo uso de la palabra el Honorable señor Cantuarias, de modo que no sé si las probables indicaciones son muchas o no.

Estaba mirando el proyecto, y es bastante corto. Teóricamente, las indicaciones deberían presentarse hoy día. La fijación del plazo es un mecanismo consensual. Entonces, si no son muchas, tal vez podríamos examinarlas ahora.

El señor CANTUARIAS.-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor VODANOVIC.-

Con todo gusto, señor Senador.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.

El señor CANTUARIAS.-

Señor Presidente , el orden que sugerí para despachar un proyecto primero y el otro después obedece al propósito manifestado por el Ministerio de Educación, que a estas alturas está bastante apremiado con el proyecto sobre propiedad intelectual, que tiene la misma urgencia que la otra iniciativa: vence el 16 de julio. Por eso propuse tal procedimiento.

Las indicaciones al proyecto sobre propiedad intelectual son alrededor de 38, según entiendo, lo que implica un trámite más largo. Me figuro que la iniciativa en debate será objeto de menos indicaciones. Tengo que ponerme en esa situación.

Por tal motivo, señor Presidente, no tengo inconveniente en que se fije el próximo lunes como plazo para presentar indicaciones, y sigamos en el orden actual. Yo propuse la otra alternativa atendiendo, como dije, a un expreso deseo del Ministerio de Educación.

He dicho.

El señor DÍEZ.-

Pido la palabra.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , con suma complacencia voy a prestar mi aprobación al proyecto, porque llena algunos vacíos en materia de Premios Nacionales. Queremos aprovechar el plazo para presentar indicaciones en revisar cuidadosamente si se contemplan todas las actividades de orden cultural, artístico y científico dignas del galardón.

En especial, señor Presidente , nos satisface el hecho de que no se trate de un premio meramente simbólico, sino que vaya acompañado de una determinada cantidad de dinero, no despreciable, y de una pensión que parece razonable para servir de sustento adicional a un científico, un literato o un artista. De esa manera el Estado estimula no sólo el cultivo de las ciencias, indispensables para nuestro desarrollo, sino también las artes, esenciales para nuestra formación espiritual. Al mismo tiempo, ello es útil para señalar a la juventud nuevos caminos y figuras que le sirvan como ejemplo.

Voy a formular algunas indicaciones a la iniciativa -y lo haré dentro del plazo-, pues me parece que el Congreso no debiera estar ausente en el discernimiento de los Premios Nacionales. En ello tienen presencia el Ejecutivo , a través del Ministro de Educación , y nuestro sistema universitario, en forma permanente, por intermedio de la Universidad de Chile. Considero justo que esta Casa de Estudios tenga este papel, no por ser la universidad del Estado, sino la más antigua, y por su tradición, tan merecida y respetada por nosotros. Pero echo de menos la participación del Parlamento, que también debiera estar presente por su vocación en el fomento de la ciencia, el arte y la cultura.

El problema no resulta fácil, pues no hay que romper los equilibrios. Sin embargo, creo posible llegar a una fórmula como la de nombrar anualmente a una persona que represente tanto a la Cámara de Diputados como a esta Corporación, a lo mejor elegida de común acuerdo por una Comisión Mixta de Diputados y Senadores, como las formadas para resolver diferencias entre ambas ramas del Congreso en materias de ley, y que en este caso podría estar constituida por los 5 miembros de la Comisión de Educación del Senado y por 5 de su congénere de la Cámara de Diputados. Y así, manifestaríamos la preocupación del Parlamento, como institución, en el otorgamiento de los galardones.

Asimismo, pese a estimar que la Comisión realizó un trabajo muy acucioso -hago llegar mis felicitaciones a todos sus miembros- e introdujo mejoras al texto que recibimos, quisiéramos tener tiempo para revisarlo con cuidado, ya que el arte, la ciencia y la cultura usualmente han estado demasiado centralizados en el país, y no se ha dado debida importancia a los organismos culturales, ni al fomento de las ciencias -sobre todo, del arte- en las regiones. En ese sentido, vamos a analizar la posibilidad de introducir una modificación que haga presente el sentimiento regionalista, dándoles, por ejemplo, participación como jurado en concursos.

Por estas razones, señor Presidente , voy a votar favorablemente el proyecto, concordando con el Presidente de la Comisión de Educación en cuanto a que los Senadores que no somos miembros de ella se nos dé un plazo para estudiar esta importante y trascendente iniciativa.

He dicho.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer

El señor THAYER .-

Señor Presidente en primer término, quiero entender que hay acuerdo en otorgar un plazo para presentar indicaciones -por ahora compatible con el de la urgencia-, que podría extenderse hasta el martes 14. En todo caso, me gustaría saber que estamos trabajando en esa línea.

En segundo lugar, he sido informado de que el Presidente del Instituto de Chile hizo presente algunas preocupaciones y observaciones al Primer Mandatario , quien respondió prontamente y quedó de estudiar con mucho interés tales sugerencias. Se trata de una comunicación muy reciente.

Por tal motivo, pienso que no habría ninguna dificultad en el retiro de la urgencia.

Sin embargo, todos estamos conscientes de que los plazos deben ser muy breves, para no perturbar el proceso de discernimiento de los Premios, que ya fue materia de un acuerdo anterior. Estamos hablando de un plazo que no debiera exceder del martes, el miércoles o, a lo más, el próximo viernes. Si se cambia la calificación del proyecto, seguramente el plazo sería este último; si no, podría fijarse hasta el martes próximo.

En seguida, me gustaría formular dos o tres observaciones sobre puntos que, a mi juicio, revisten importancia.

En primer lugar, aunque no soy miembro titular de la Comisión de Educación, asistí a casi todas las sesiones en que ella debatió este proyecto, que, en mi opinión, merece ser aprobado en general. Yo por lo menos lo haré con mucho entusiasmo. Sé que es un tema difícil; no conflictivo, pero delicado. Por eso, es muy importante no equivocarnos en las normas.

En el discernimiento de Premios en áreas diferentes, como la de las ciencias, la distinción entre ciencias exactas, o físico-químicas, o biológicas, constituye un aspecto que se ha prestado a discusión, incluso entre los propios científicos. Sin embargo, me parece que la opción que tomó el proyecto es sana en general e indudablemente implica un avance.

Existe una materia sobre la cual tal vez algunos señores Senadores presentemos indicación. Me refiero a la indivisibilidad de los Premios. En general, considero que deben ser indivisibles. Por lo demás, ésa es la tradición. Pero hay ciertas áreas, particularmente en cuanto a las ciencias y a lo que implique investigación científica, donde el trabajo en equipo a veces es consustancial. Sin extremar las estimaciones, diría que, si no en la mayoría de los casos por lo menos en una inmensa cantidad de ellos, los grandes avances científicos provienen, no de personas sino de equipos de investigación. Por ello, en determinadas circunstancias, podría ser conveniente otorgar el premio a algún equipo que haya hecho un aporte muy significativo al avance de las ciencias en determinadas áreas. He querido hacer esta breve advertencia al respecto.

En la Comisión se ha trabajado muy cuidadosamente, con la colaboración de representantes del Ejecutivo, para resolver problemas que no eran de fácil tratamiento.

Desde luego, en la medida en que se amplía el otorgamiento de los premios nacionales a un mayor número de áreas de la cultura, tienden a disminuir su significación o mérito. Si, por ejemplo, se concediera rotativamente uno solo -en arte, o en literatura, o en ciencias-, tendría mayor importancia, aunque no siempre sería justo. Se ha llegado a una fórmula relativamente generosa, pero sin caer en el riesgo de transformarlo en una recompensa sustancialmente económica, en dinero, perdiendo su significación científica o artística. Pienso que se ha arribado a una solución razonable equilibrada, consistente en fijar once áreas y en elaborar cuidadosamente una modalidad de constitución de los jurados.

En cuanto a estos últimos, para no multiplicar el número de sus miembros, se aceptó en todos los casos -no sin una seria reflexión- la participación del Rector de la Universidad de Chile (tal como expresó un distinguido Senador), en su calidad de máxima autoridad del plantel de educación superior más antiguo y de representante -me interesa que de esto quede constancia en la Versión Taquigráfica- de lo que podríamos llamar el aporte universitario al progreso de las ciencias y de la cultura en nuestro país. No se trata de algo que lo obligue a preferir a egresados de la Universidad de Chile en detrimento de los de otras instituciones. En realidad, es un "ius honorum" al Rector de la universidad más antigua, quien podrá, a su vez, hacerse representar en el jurado correspondiente.

No quiero ocupar más tiempo del Honorable Senado, pero haré una última salvedad.

Fue materia de arduo debate en la Comisión el tema relativo a la participación de representantes gremiales en los jurados. La mayoría, según recuerdo, desechó la idea, por cuanto probablemente a aquéllos podría corresponderles una actuación mucho más activa en sugerir nombres, en formular críticas y, en definitiva, en asumir la representación de los afiliados. Pero, en materias de esta especie, es confundir las funciones, otorgar a las entidades más relevantes (o sea, a las que reúnen mayor número de afiliados) la responsabilidad de conferir Premios Nacionales a quienes, muchas veces podrían ser personas ajenas a sus filas o no muy dados a la actividad multitudinaria, aunque sí con méritos sobrados para merecer los galardones.

Por las razones expuestas, apoyo con entusiasmo el proyecto. Confío en que se fijará algún plazo para presentar indicaciones.

He dicho.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , seré muy breve porque las intervenciones de los señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra hacen dar por sentada la aprobación de la iniciativa. Por lo demás, como señalé hace unos minutos, fue discutida muy largamente en la Comisión, que la aprobó por unanimidad. Por lo tanto, creo que no debemos abundar demasiado en su análisis, a fin de despacharla hoy en general.

En todo caso, quisiera precisar tres o cuatro cosas.

La primera es reiterar que el proyecto tiene por objeto dar mayor valoración a los aportes que los distintos representantes de las diversas áreas del saber humano hacen a Chile. Si hay algo que caracteriza la evolución cultural de nuestro país, es el alto nivel de aprecio y de principalidad que cada uno de estos sectores ha tenido en la historia de Chile. Y el país se siente feliz de poder reconocer lo que ellos han aportado y significado.

En segundo lugar, hemos debido aumentar el número de premios porque las actividades, fundamentalmente las científicas, se han ampliado de tal modo en los últimos decenios que ya no es posible considerar sólo tres o cuatro. En ese sentido, estamos de acuerdo con lo propuesto por la Comisión.

Por otra parte, se discutió bastante si los galardones deben entregarse cada dos años y si son divisibles. Pienso que la premiación cada dos años, como viene en el proyecto, reviste mayor representatividad que si se otorga todos los años. Además, debe hacerse en forma indivisible. Cuando se da un premio, con carácter de único y por un monto de cierta relevancia -ésta era la intención-, su división -que rechazamos- causaría disminución de su importancia.

Finalmente, me referiré a tres puntos mencionados en este debate.

El primero es el relativo a ampliar la posibilidad de entregar los premios a un extranjero. Mi opinión es que eso está dentro de la tradición chilena. Los aportes de distinguidos extranjeros a través de la historia del país son lo suficientemente grandes como para que se justifique la incorporación de una norma en estos términos. En las áreas de la salud, de la ciencias sociales o de las humanidades, podríamos llenar páginas enteras con nombres de los que han contribuido a nuestra cultura.

En segundo lugar, cuando se faculta al Rector de la Universidad de Chile para integrar el jurado en todos los casos, hay que pensar, como destacaron los Senadores señores Thayer y Díez , que se trata de la institución de enseñanza superior más antigua. Una actitud distinta, basada en considerarla como una universidad más de Santiago, contradiría el sentido que se le quiere dar a esa representación.

Respecto de la participación regional, que nos parece importante, tengo la sensación de que se incluye de alguna manera en los distintos jurados que se forman para cada premio, porque el nombrado debe ser concretamente un "académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el esto de las universidades que lo integran", quedando excluida para este efecto (así lo entendimos) la Universidad de Chile, cuyo Rector siempre compondrá los distintos jurados.

Concuerdo con el Senador señor Díez en la posibilidad de que el Congreso Nacional esté presente de alguna manera. No recuerdo que hayamos discutido ese tema en la Comisión; nadie lo planteó; es nuevo. Estoy de acuerdo en que deberíamos examinarlo. No lo veo fácil de concretar. Hemos estado analizando la posibilidad de hacerlo a través de las Comisiones de Educación. Espero que, antes de que se cumpla el plazo para presentar indicaciones, dispongamos de una proposición viable.

La Comisión rechazó conceder "post mortem" los Premios Nacionales porque ello se traduciría en otorgarlos a los herederos de los galardonados. Participo de esa posición. Creo que una de las cosas que tenemos que lamentar en Chile es que a demasiadas personas se les rinden los honores y se les entregan las condecoraciones después de muertas. Tal vez consignar esta obligación en la ley nos lleve a respetar y respaldar, en vida, las acciones meritorias de muchos chilenos que, desgraciadamente, por años no se les reconocen. En el subconsciente, nos justificamos diciendo "Si no es en vida, será después de muerto.".

Señor Presidente , los Senadores de la Democracia Cristiana vamos a aprobar el proyecto. Al mismo tiempo, proponemos que el plazo para formular indicaciones no se fije más allá del próximo martes en la mañana, con el objeto de despachar en particular la iniciativa el martes en la tarde.

He dicho.

El señor PÉREZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PÉREZ .-

Señor Presidente , pienso, que esta normativa es muy interesante. La Comisión ha mejorado su texto. Un pueblo que no reconoce a sus mejores hijos no se enorgullece de la historia que está viviendo.

También estimo conveniente ampliar el número de Premios, particularmente por la época que vivimos. En el siglo XV era dable pensar que alguien tuviera la suma del conocimiento; pero no hoy, con el avance alcanzado por las ciencias.

Sin embargo, me preocupa el problema monetario que el proyecto significa. Estoy seguro de que los méritos de quienes accedan a estos galardones van a ser muy fundados; pero vivimos en un país con una situación económica determinada: no gozamos de mucha holgura económica. Tenemos que pensar, al mismo tiempo, que millones de chilenos, por falta de ilustración y por vivir en condiciones de pobreza, jamás podrán obtener alguno de estos Premios. Estamos hablando de cuantías del orden de los 250 mil dólares por cada galardonado, si se estima su expectativa de vida en unos veinte años desde la entrega de los galardones.

Por tal razón, pareciéndome muy meritoria la iniciativa -aprobaré la idea de legislar- y teniendo presente que estos honores, según la Constitución Política de la República, tienen que concederse por ley, formularé una indicación para disminuir un poco los montos que implican los Premios. Creo que así lo amerita la situación económica del país.

El señor DÍAZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, parece que todos estamos de acuerdo en aprobar el proyecto.

Quiero hacer una reflexión sobre la composición del jurado. En la Comisión yo mismo propuse considerar siempre entre sus miembros al último galardonado con el respectivo Premio Nacional. Pero, como esto implica algunas dificultades -puede haber fallecido, y lo mismo el anterior-, posteriormente sugerí designar, derechamente, a un representante de los colegios profesionales, asociaciones gremiales o entidades que agrupen a periodistas, escritores, etcétera. Y no veo razón alguna para temer un demérito con respecto a los otros miembros de los jurados, o que tales organizaciones estén politizadas.

Pienso que debemos meditar acerca de este punto. Personalmente soy partidario de que tales organismos tengan representación en los correspondientes jurados.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Su Señoría puede presentar la indicación del caso.

-Se aprueba en general el proyecto, y se fija plazo para formular indicaciones hasta las 18 del lunes 13 de julio.

2.4. Segundo Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 14 de julio, 1992. Informe de Comisión de Educación en Sesión 11. Legislatura 324.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LOS PREMIOS NACIONALES.

BOLETÍN Nº 286-04

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación tiene a honra presentaros su segundo informe acerca del proyecto de ley de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificado de "Simple Urgencia".

Para los efectos de lo dispuesto en el articulo 106 del Reglamento del Senado, dejamos constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: 2º, 4º, 5º, 6º, 8º, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 1° transitorio y 2° transitorio.

2.- Indicaciones aprobadas: 1, 7 y 12.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 2, 4,5, 6, 9 y 11.

4.- Indicaciones rechazadas: 3, 8, 13 y 14.

5.- Indicación retirada: 10.

- - -

Asistieron a la sesión celebrada por Vuestra Comisión, especialmente invitados, el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, don Juan Vilches Jiménez y la abogado del mismo Departamento, doña Perla Fontecilla Fontecilla.

- - -

Vuestra Comisión acordó dejar constancia que a su juicio ninguna de las indicaciones formuladas al primer informe a las cuales se ha dado aprobación dicen relación con materias que deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

- - -

Artículo 1°

La indicación N° 1, del H. Senador señor Papi, propone suprimir, en el inciso primero, la expresión "y Ciencias de la Comunicación;

Puesta en votación la Indicación, fue aprobada por dos votos a favor, correspondientes a los HH. Senadores señores Cantuarias y Palza, y uno en contra, emitido por el H. Senador señor Thayer.

La mayoría de la Comisión estimó que la inclusión de este término extiende demasiado el ámbito del Premio, perdiéndose en consecuencia el espíritu original de éste, cual es, distinguir a aquellos que hayan efectuado un aporte importante en el campo de la expresión periodística.

El H. Senador señor Thayer, por su parte, sostuvo que el término "Ciencias de la Comunicación" sería en todo caso el género, quedando el "Periodismo" comprendido en éste, razón por la que se mostró partidario de aludir sólo a la primera de estas expresiones.

La indicación N° 2, del H. Senador señor Pacheco, persigue reemplazar en el inciso primero la coma (,) que sigue a la palabra "Audiovisuales" por un punto y coma (;) e intercalar a continuación la expresión "de Danza,".

El H. Senador señor Pacheco hace presente que su intención es destacar en el proyecto una de las manifestaciones básicas del ser humano, la danza, disciplina que a su juicio ha alcanzado jerarquía internacional y que en Chile ha tenido figuras sobresalientes como Andrea Haas, Ernst Uthoff y Lola Botka, entre otros. Entre las figuras nacionales destaca a Hernán Baldrich, Patricio Bunster, Gaby Concha, Edgardo Hartley, Joan Jara y Malucha Solari.

La Comisión se manifestó de acuerdo con esta intención, pero concluyó que no siendo competente para crear un premio especial a fin de lograr el objetivo deseado por el H. Senador señor Pacheco, optó por incluir la mención a la danza dentro del Premio de Artes de la Representación y Audiovisuales.

La Comisión acordó, en consecuencia, dar por aprobada la indicación con modificaciones.

La indicación N° 3, del H. Senador señor Papi, propone reemplazar el inciso segundo por otro, que difiere del reemplazado en dos aspectos:

a) El extranjero susceptible de ser galardonado deberá ser profesional, y

b) Fija una residencia mínima de 10 años en el país como requisito de carácter temporal para que el profesional extranjero pueda ser galardonado.

Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

La Comisión fue de opinión, en primer lugar, que el término "profesional" con que se pretende acotar en este caso el ámbito del galardón, no es apropiado debido a que no guarda armonía con el sentido más amplio que tiene el inciso primero. Lo anterior, no haría aconsejable variar el criterio, ya que induciría a confusión.

Por otra parte, tal como se hizo presente en el primer informe, la intención de la norma es premiar al galardonado por el valor y trascendencia de su obra, lo cual necesariamente supone una permanencia de largo tiempo en el país. Por ello no se consideró necesario fijar un tiempo determinado de residencia en el país.

La indicación Nº4, del H. Senador señor Thayer, agrega al inciso tercero lo siguiente:

"No obstante, el jurado, por la unanimidad de sus miembros, podrá asignar el premio conjuntamente a dos o más personas que hayan constituido un equipo de trabajo en forma tal que sea difícil o injusto atribuirlo a sólo uno de ellos por ser de mérito colectivo, o excluirlo de él, por haber realizado en conjunto una obra excepcional. En tal caso corresponderá al jurado, por la misma unanimidad, determinar la proporción o forma en que cada premiado participará de los beneficios económicos que el galardón contempla.".

La Comisión consideró fundamental regular este aspecto, por lo que acogió la indicación presentada, precisando, a sugerencia del H. Senador señor Larre, que esta pluralidad del premio procederá en casos calificados.

La indicación fue aprobada por unanimidad.

Artículo 3°

La indicación N°5, del H. Senador señor Papi, postula reemplazar las palabras "a la persona" por "al profesional".

Esta indicación fue aprobada por unanimidad.

La Comisión se mostró partidaria de acoger esta indicación por considerar que debe seguirse con respecto a esta norma un criterio consecuente con la aprobación de la indicación N° 1.

Asimismo, y en forma unánime, la Comisión introdujo modificaciones a este artículo derivadas también de la aprobación de la indicación N°l, eliminándose las referencias a Ciencias de la Comunicación y a Investigación en las Ciencias de la Comunicación.

La indicación N°6, del H. Senador señor Pacheco, intercala el siguiente nuevo artículo a continuación del articulo 7°:

"Artículo ...- El Premio Nacional de Danza se otorgará a la persona que se haya distinguido por sus logros en esta área del arte.".

La Comisión acordó dar por aprobada esta indicación, con modificaciones, como consecuencia de la aprobación de la indicación N°2. Por esta razón, no se intercala un nuevo artículo, sino que se modifica, en el artículo 7°, la denominación del Premio correspondiente.

Articulo 9°

Letra b)

La indicación N° 7, del H. Senador señor Papi, persigue suprimir en el encabezamiento de esta letra la expresión "y Ciencias de la Comunicación".

Esta indicación se aprobó por unanimidad.

La indicación N° 8, del H. Senador señor Papi, postula reemplazar el inciso que sigue al encabezamiento de esta letra por otro, que sustituye, en materia de integración del jurado correspondiente, al Presidente del Instituto de Chile por el Presidente del Colegio de Periodistas de Chile.

Esta indicación fue rechazada por tres votos en contra, emitidos por los HH. Senadores señores Cantuarias, Larre y Thayer, y por dos votos a favor, de los HH. Senadores señores Pacheco y Palza.

La mayoría de la Comisión estuvo por mantener el criterio adoptado por la Comisión en el primer informe.

Los HH. Senadores que se pronunciaron por el voto de minoría, hicieron presente no haber participado en esta discusión al debatirse el punto en el primer informe, y no ser partidarios del criterio adoptado.

Letra j)

La indicación N° 9, del H. Senador señor Pacheco, persigue agregar, donde corresponde, la siguiente letra k):

"k) Danza:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes, y".

La Comisión dio por aprobada esta indicación, con modificaciones, ya que se modificó la denominación del correspondiente Premio en la letra j), aludiéndose a "Artes de la Representación, Danza y Audiovisuales".

Articulo 12

La indicación N° 10, del H. Senador señor Pacheco, propone suprimir las palabras "cinco y".

Esta indicación fue retirada por su autor.

La indicación N° 11, del H. Senador señor Pacheco, propone -junto con los cambios de puntuación que corresponde- agregar la expresión "y de Danza".

La Comisión modificó la referencia al Premio de Artes de la Representación y Audiovisuales, con motivo de la aprobación de la indicación N° 2. En consecuencia, acordó dar por aprobada unánimemente con modificaciones esta indicación.

La indicación N° 12, del H. Senador señor Papi, postula suprimir la expresión "y Ciencias de la Comunicación".

Esta indicación fue aprobada en forma unánime.

Articulo 17

N° 2

La indicación N° 13, de los HH. Senadores señores Pérez, Pinera y Otero, para rebajar la suma correspondiente a cada Premio Nacional de $6.562.457 a $3.000.000.

La Comisión acordó rechazar unánimemente esta indicación.

N° 3

La indicación N° 14, de los HH. Senadores señores Pérez, Pinera y Otero, postula disminuir la pensión vitalicia de 20 a 13 unidades tributarias mensuales.

En forma unánime, la Comisión votó por rechazar esta Indicación.

- - -

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto de ley del primer informe, con las siguientes modificaciones:

Articulo 1°

Inciso primero

Suprimir la expresión "y Ciencias de la Comunicación" que sigue a la palabra "Periodismo".

Intercalar, entre las palabras "Representación" y "y Audiovisuales", precedida de una coma (,), la palabra "Danza".

Agregar en su inciso tercero, en punto seguido, lo siguiente:

"No obstante, el jurado, por la unanimidad de sus miembros, en casos calificados, podrá asignar el premio conjuntamente a dos o más personal que hayan constituido un equipo de trabajo en forma tal que sea difícil o injusto atribuirlo a sólo uno de ellos por ser de mérito colectivo, o excluirlo de él, por haber realizado en conjunto una obra excepcional. En tal caso corresponderá al jurado, por la misma unanimidad, determinar la proporción o forma en que cada premiado participará de los beneficios económicos que el galardón contempla.".

Articulo 3°

Suprimir la expresión "y Ciencias de la Comunicación", que sigue a la palabra "Periodismo".

Reemplazar las palabras "a la persona" por "al profesional".

Eliminar la frase "o en la investigación en las Ciencias de la Comunicación" con que finaliza este articulo.

Artículo 7°

Intercalar, entre las expresiones "Representación" y "y Audiovisuales" la palabra "Danza", precedida de una coma(,).

Artículo 9°

Letra b)

Suprimir, en su encabezamiento, la expresión "y Ciencias de la Comunicación".

Letra j)

Intercalar, entre las expresiones "Representación" y "y Audiovisuales", la palabra "Danza", precedida de una coma (,).

Artículo 12

Suprimir la expresión "y Ciencias de la Comunicación" que sigue a la palabra "Periodismo".

Intercalar, entre las expresiones "Representación" y "y Audiovisuales", la palabra "Danza", precedida de una coma (,).

- - -

Como consecuencia de las modificaciones expresadas, el proyecto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"I.- DE LOS PREMIOS

Articulo 1°.- Créanse los Premios Nacionales de Literatura; Periodismo; Ciencias Exactas; Ciencias Naturales; Ciencias Aplicadas y Tecnológicas; Historia; Ciencias de la Educación; Artes Plásticas; Artes Musicales; Artes de la Representación, Danza y Audiovisuales, y de Humanidades y Ciencias Sociales, destinados a reconocer la obra de chilenos que por su excelencia, creatividad, aporte trascendente a la cultura nacional y al desarrollo de dichos campos y áreas del saber y de las artes, se hagan acreedores a estos galardones.

En forma excepcional, igual galardón podrá ser otorgado a una personalidad extranjera de larga residencia en Chile y cuya obra científica o creativa se haya desarrollado en el país y signifique un aporte de excelencia y relevancia a la ciencia, la cultura o el arte nacionales.

Estos premios se otorgarán cada dos años y en forma indivisible. No obstante, el jurado, por la unanimidad de sus miembros, en casos calificados, podrá asignar el premio conjuntamente a dos o más personal que hayan constituido un equipo de trabajo en forma tal que sea difícil o injusto atribuirlo a sólo uno de ellos por ser de mérito a colectivo, o excluirlo de él, por haber realizado en conjunto una obra excepcional. En tal caso corresponderá al jurado, por la misma unanimidad, determinar la proporción o forma en que cada premiado participará de los beneficios económicos que el galardón contempla.

Articulo 2°.- El Premio Nacional de Literatura se concederá al escritor cuya obra, en cualquier género literario, lo haga acreedor de dicha distinción.

Articulo 3°.- El Premio Nacional de Periodismo distinguirá al profesional que se haya destacado por su aporte al desarrollo del periodismo escrito, radial o televisivo.

Articulo 4°.- Los Premios Nacionales de Ciencias Exactas, de Ciencias Naturales y de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas se otorgarán, en cada caso, al científico cuya obra en el respectivo campo del saber lo haga merecedor de dicha distinción.

Articulo 5°.- El Premio Nacional de Historia distinguirá al investigador que se haya destacado por su aporte a la Historiografía, comprendida desde los inicios del poblamiento humano.

Articulo 6°.- El Premio Nacional de Ciencias de la Educación se otorgará a la persona que se haya destacado por su contribución al desarrollo de la Educación en cualquiera de sus niveles o a las Ciencias de la Educación.

Articulo 7°.- Los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Artes Musicales y de Artes de la Representación, Danza y Audiovisuales se entregarán, en cada caso, a la persona que se haya distinguido por sus logros en la respectiva área del arte, en alguna de las especialidades que determine el reglamento.

Articulo 8°.- El Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales se otorgará al humanista, científico o académico, que se haya distinguido por su aporte en el ámbito de las Ciencias Humanas, en cualquiera de las disciplinas que señale el reglamento.

II.- DE LOS JURADOS

Articulo 9°.- Los Premios antes referidos se otorgarán por jurados que, en todos los casos, estarán compuestos por el Ministro de Educación, el Rector de la Universidad de Chile y el último galardonado con el respectivo Premio Nacional.

Integrarán, además, los jurados, según el Premio de que se trate, las siguientes personas:

a) Literatura:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de la Lengua;

b) Periodismo:

Un representante del Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan la carrera de Periodismo, y el Presidente del Instituto de Chile;

c) Ciencias Exactas:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan licenciatura en el área respectiva, y un representante de la Academia Chilena de Ciencias;

d) Ciencias Naturales:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes qué impartan licenciatura en el área respectiva, y un representante de la Academia Chilena de Ciencias;

e) Ciencias Aplicadas y Tecnológicas:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y el Presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas;

f) Historia:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan dicha licenciatura, y un representante de la Academia Chilena de la Historia;

g) Ciencias de la Educación:

Dos académicos designados por el Consejo de Rectores, elegidos entre el resto de las universidades integrantes que otorguen licenciatura en Ciencias de la Educación.

h) Artes Plásticas:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes;

i) Artes Musicales:

Un académico designado por el consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes;

j) Artes de la Representación, Danza y Audiovisuales:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes, y

k) Humanidades y Ciencias Sociales:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes, que otorguen licenciatura en el área respectiva, y un representante de la Academia de Ciencias Sociales.

Los miembros de los jurados que designen el Consejo de Rectores y las respectivas academias e institución mencionadas en este articulo serán personas de relevante trayectoria y conocimiento en el campo sobre el cual deberán discernir.

Articulo 10.- El Ministro de Educación y el Rector de la Universidad de Chile podrán delegar su representación para integrar los jurados.

Artículo 11.— El jurado podrá declarar desiertos los Premios que establece esta ley v sin expresión de causa.

III.- DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 12.- Los premios nacionales se otorgarán en número de cinco y seis cada año, respectivamente, según la siguiente alternancia: en los años pares, los Premios de Literatura, de Ciencias Naturales, de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas, de Historia y de Artes Musicales; en los años impares, los Premios de Periodismo, de Ciencias Exactas, de Ciencias de la Educación, de Artes Plásticas, de Artes de la Representación, Danza y Audiovisuales y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Articulo 13.- El jurado es soberano en la selección de postulantes. No existirá la obligación de presentar informe documentado de méritos; cada miembro del jurado deliberará con entera libertad.

Artículo 14.- Los jurados serán convocados por el Ministro de Educación, el que proporcionará el local, los elementos de trabajo y el personal de secretarla necesarios.

Articulo 15.- Reunido separadamente, cada jurado procederá a elegir de entre sus miembros a un presidente y a un secretario que actuará como ministro de fe.

Artículo 16.- Los jurados serán conocidos en el mes de julio de cada año, deberán reunirse durante el mes de agosto del año en que corresponda discernir el premio y emitirán su fallo en el plazo máximo de treinta días a contar de su constitución.

La sesión en que el jurado determine el premio deberá contar con la asistencia de, a lo menos, los dos tercios de sus miembros.

El acuerdo respectivo se adoptará por simple mayoría, votando el Ministro de Educación una vez que hayan emitido sus votos los restantes miembros del jurado. En caso de empate, dirimirá el presidente del jurado.

Las deliberaciones del jurado serán confidenciales, como asimismo la información que hayan tenido a la vista para discernir los respectivos premios. El fallo deberá ser fundado, destacando los méritos intelectuales de los agraciados y la trascendencia de su obra.

IV.- DE LOS GALARDONES

Articulo 17.- Cada premio nacional establecido en esta ley comprende los siguientes galardones:

1.- Un diploma;

2.- Una suma ascendente a $5.528.607, cantidad que, a partir de la vigencia de esta ley, se incrementará anualmente en el porcentaje correspondiente a la variación que haya experimentado el Índice de precios al consumidor, durante el año calendario anterior, y

3.- Una pensión vitalicia mensual que, a partir desde el 1° de enero de 1991, será equivalente a 20 unidades tributarias mensuales calculadas según el valor que dicha unidad tenga al mes de enero de cada año, y cuyo monto se mantendrá sin variación durante todo el año, tanto para los actuales beneficiarios de estas pensiones como para los futuros galardonados.

Artículo 18.- Deróganse todas las normas actualmente vigentes que establezcan sistemas diferentes de reajustabilidad de estas pensiones, o incrementos o limitaciones respecto de su percepción.

Artículo 19.- El galardón a que se refiere el N° 2 del articulo anterior, no constituirá renta, de conformidad al artículo 17, N° 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974.

Artículo 20.- La pensión vitalicia se pagará mensualmente a contar del día 1° de enero del año siguiente al del otorgamiento del premio y estará sujeta a las normas tributarias vigentes.

Artículo 21.- La pensión vitalicia será compatible, en su totalidad, con cualquiera otra pensión o remuneración que el beneficiario perciba o pueda percibir en el futuro.

Articulo 22.- En caso de fallecimiento del beneficiario de la pensión vitalicia, tendrán derecho a continuar percibiendo esta pensión su cónyuge sobreviviente y sus hijos menores.

Su monto se repartirá entre ellos en la forma que determine el reglamento.

Articulo 23.- Los agraciados con el premio o los beneficiarios señalados en el articulo anterior, podrán acogerse a los beneficios de salud que correspondan según las disposiciones legales sobre la materia, debiendo efectuar las cotizaciones respectivas.

Articulo 24.- La Ley de Presupuestos del Sector Público consultará cada año, en la Partida correspondiente al Ministerio de Educación, los recursos necesarios para cubrir los gastos que demande la aplicación de esta ley, exceptuados los correspondientes a las pensiones vitalicias, los que se consultarán en el ítem "Jubilaciones, Pensiones y Montepios" de la Partida Tesoro Público.

Articulo 25.- Además de los beneficios económicos establecidos en los artículos precedentes, el Estado promoverá el conocimiento y la difusión de la obra de los premiados.

Artículo 26.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1988, del Ministerio de Educación Pública, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Normas sobre Premios Nacionales.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

Artículo 1°.- Cuando no existan galardonados en las disciplinas que permitan obtener los premios que establece esta ley, el jurado faltante será designado por los demás miembros del respectivo jurado.

Artículo 2°.- Para el otorgamiento de los Premios Nacionales correspondientes al año 1992, se considerarán los plazos establecidos en la ley N°19.141.".

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 14 de julio de 1992, con la asistencia de los HH. Senadores señores Eugenio Cantuarias Larrondo (Presidente), Enrique Larre Asenjo, Máximo Pacheco Gómez (Mariano Ruiz-Esquide Jara), Humberto Palza Corvacho y William Thayer Arteaga (Olga Feliú Segovia).

Sala de la Comisión, a 14 de julio de 1992.

M. ANGELICA BENNETT GUZMAN

Secretario de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 16 de julio, 1992. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 324. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

OTORGAMIENTO DE PREMIOS NACIONALES

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que regula el otorgamiento de los Premios Nacionales, con segundo informe de la Comisión de Educación.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 29a, en 19 de diciembre de 1991.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 9a, en 9 de julio de 1992.

Hacienda, sesión 9a, en 9 de julio de 1992.

Educación (segundo), sesión 11a, en 16 de julio de 1992.

Discusión:

Sesión 9a, en 9 de julio de 1992 (se aprueba en general).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La Comisión deja constancia, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 2o, 4o, 5o, 6o, 8o, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, y 1o y 2o transitorios.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Quedan aprobados.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En seguida, hace presente que fueron acogidas sin enmiendas las indicaciones 1, 7 y 12; que fueron acogidas con modificaciones las que llevan los números 2, 4, 5, 6, 9 y 11, sobre todas las cuales la Sala debe pronunciarse; que fueron rechazadas las indicaciones 3, 8, 13 y 14 -para ser consideradas, deben renovarse con las 10 firmas reglamentarias-; y, por último, que fue retirada la número 10.

En consecuencia, correspondería poner en debate los acuerdos de la Comisión, que son los siguientes:

En el artículo 1o, inciso primero, suprimir la frase "y Ciencias de la Comunicación" que sigue a la palabra "Periodismo" (con lo cual el encabezamiento del precepto diría: "Créanse los Premios Nacionales de Literatura; Periodismo; Ciencias Exactas", etcétera), e intercalar, entre los términos "Representación" y "Audiovisuales", precedida de una coma, la palabra "Danza".

Asimismo, propone agregar, en su inciso tercero (dice: "Estos premios se otorgarán cada dos años y en forma indivisible."), después de un punto seguido, lo que se indica a continuación:

"No obstante, el jurado, por la unanimidad de sus miembros, en casos calificados, podrá asignar el premio conjuntamente a dos o más personal que hayan constituido un equipo de trabajo en forma tal que sea difícil o injusto atribuirlo a sólo uno de ellos por ser de mérito colectivo, o excluirlo de él, por haber realizado en conjunto una obra excepcional. En tal caso corresponderá al jurado, por la misma unanimidad, determinar la proporción o forma en que cada premiado participará de los beneficios económicos que al galardón contempla.".

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En discusión las modificaciones al artículo 1o.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , en primer lugar quiero hacer presente un error tipográfico obvio. La parte final que se agrega al inciso tercero dice: "podrá asignar el premio conjuntamente a dos o más personal". Es evidente que debe referirse a "personas" y no a "personal".

En segundo término, si bien en la Comisión me opuse a la sugerencia del Senador señor Papi en cuanto a suprimir la frase "y Ciencias de la Comunicación" después de la palabra "Periodismo", durante el debate me convencí de que tal eliminación es razonable. Por eso, la voy a votar favorablemente.

Voy a dar la razón sustancial para proceder en ese sentido. El premio está establecido sólo para el periodismo. Al agregar la frase "y Ciencias de la Comunicación", la opción de los periodistas se ve reducida, pues entra más gente a la competencia. De ese modo, una ley destinada a aumentar el número de premios (las áreas suben de 6 a 11) y a incrementar su monto y el de las pensiones, en el caso concreto de dichos profesionales disminuye sus derechos, lo que no me parece justo.

Si hubiera que partir de cero, yo establecería solamente el "Premio de Ciencias de la Comunicación", pues me parece más amplio y más acorde con el área que se desea abarcar. Pero ocurre que ya existe un premio, y, tratándose de una ley que aumenta los beneficios, considero injusto restringirlos para un determinado sector.

Por ese motivo, estoy de acuerdo con la indicación propuesta por el Senador señor Papi, que suprime la frase "y Ciencias de la Comunicación", por lo cual la voy a votar favorablemente.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Palza.

El señor PALZA.-

Señor Presidente , tal como ya lo hicimos en la Comisión, nosotros también vamos a acoger la indicación del Senador señor Papi , para reducir el premio nacional respectivo exclusivamente al ámbito del periodismo.

Creemos que ello es concordante con otras actitudes que ha asumido en el pasado esta Corporación acerca de esos profesionales. Debemos recordar que el año anterior, mediante una indicación que presentamos con el Honorable señor Cantuarias , dimos rango universitario al periodismo. Y pienso que esto es coincidente con ese espíritu.

Por tal motivo, la Comisión de Educación aprobó la proposición del Senador señor Papi en orden a limitar el premio exclusivamente al ámbito del periodismo, sea radial, escrito o televisivo. La norma, tal como está, es demasiado abierta, porque una persona, por ser muy respetable, podría obtener el galardón sin estar ligada al campo del periodismo. Con la indicación, en cambio, el premio queda circunscrito exclusivamente a esa profesión.

En consecuencia, pedimos a la Sala que la apruebe, ojalá por unanimidad (el Senador que se había opuesto a ella acaba de manifestar que ha cambiado de opinión), porque hace justicia a un grupo de profesionales tan destacado como el de los periodistas.

Respecto a la indicación propiciada por el Honorable señor Pacheco en el sentido de hacer extensivo uno de los premios a la danza, aunque ello estaba implícito, también se acogió, con el fin de dar mayor relevancia a una disciplina que durante años ha desarrollado una labor muy importante en nuestro país.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , deseamos expresar nuestra opinión favorable a la indicación presentada por el Senador señor Papi . La argumentación que nos hace acogerla tiene un doble sentido. Por una parte, nos parece completamente indispensable mantener la tradición del Premio Nacional de Periodismo, por tratarse de una actividad perfectamente distinguible de otras en el campo del pensamiento y de una inmensa importancia en la sociedad contemporánea. No hay duda de que cada vez más la sociedad moderna advierte la relevancia particular que va adquiriendo la función del periodismo dentro de las comunicaciones.

En segundo lugar, el proyecto instaura el Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales. Por lo tanto, los científicos sociales que trabajen en el terreno de las comunicaciones -hay notables investigadores en esa área en el país- pueden perfectamente aspirar a que sus méritos académicos sean reconocidos a través de ese galardón.

Por otro lado, de aprobarse la iniciativa tal como está, no sólo discriminaría en perjuicio de los periodistas al quitarles, por así decirlo, un premio que ya tiene tradición y prestigio, sino que además discriminaría entre los científicos sociales que se dedican a las ciencias de la comunicación y los científicos sociales que investigan o laboran o producen en otras áreas de las ciencias sociales.

Por esas dos razones, señor Presidente, creemos que la indicación del Senador señor Papi se justifica plenamente, y por eso la vamos a aprobar.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.

El señor CANTUARIAS.-

Señor Presidente , en verdad se han introducido tres modificaciones al artículo 1o.

Aquí ya se han dado argumentos, que comparto totalmente -los apoyé en la Comisión-, para circunscribir el Premio Nacional de Periodismo exclusivamente al ejercicio de esa profesión, respecto de la cual, como bien lo recordaba el Honorable señor Palza , ya tuvimos una preocupación en cuanto a su rango cuando discutimos las modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. En ese sentido, estamos de acuerdo con la denominación excluyente del Premio Nacional de Periodismo .

En segundo lugar, es bueno tener presente que en esa relación de 11 Premios Nacionales se ha incorporado explícitamente la expresión "Danza" en la denominación del Premio Nacional de Artes de la Representación y Audiovisuales.

Y, en tercer lugar, al acogerse en la Comisión unánimemente una indicación formulada por el Senador señor Thayer , se ha permitido que los Premios Nacionales puedan ser divididos al otorgarse conjuntamente a varias personas que conforman un equipo de trabajo. Para esta modalidad, de carácter excepcional, se establece un quórum distinto del fijado para las demás nominaciones, exigiéndose la unanimidad de los miembros del jurado.

Por consiguiente, estas tres modificaciones -que, a nuestro juicio, perfeccionan la iniciativa de modo bastante pertinente y conveniente- van a recibir nuestro apoyo, y para ellas requerimos igualmente el de la Sala.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarrete.

El señor NAVARRETE.-

Señor Presidente, estoy de acuerdo con la indicación presentada por el Honorable colega Papi, con quien tuve la oportunidad de conversar ayer sobre este tema.

Me congratulo de la opinión que al respecto ha manifestado hace un momento el Honorable señor Thayer , quien en la Comisión se había opuesto a tal enmienda. Su anuencia nos evita ahora un debate, porque veo que hay ambiente favorable para respaldar la indicación, la que, como se ha dicho, tiene el propósito de dar, en el ejercicio de la función periodística, la oportunidad de recibir los premios materia de este proyecto.

En consecuencia, nuestro Comité apoya este planteamiento.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.

El señor PACHECO.-

Señor Presidente , formulé una indicación para destacar en el proyecto una de las manifestaciones artísticas básicas del ser humano: la danza, disciplina de jerarquía internacional que en Chile ha tenido figuras sobresalientes, como Andrea Haas , Ernst Uthoff y Lola Botka , entre otros. De los representantes nacionales cabe destacar a Hernán Baldrich , Patricio Bunster , Gaby Concha , Edgardo Hartley , Joan Jara y Malucha Solari .

Por esas razones, me pareció conveniente que se agregara a la danza en la mención Artes de la Representación y Audiovisuales. La proposición fue aprobada por unanimidad, y sólo quería explicar el motivo que me llevó a formularla, esperando que igualmente sea acogida en la Sala.

He dicho.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larre.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , las indicaciones -que, en general, fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión- permiten, entre otros objetivos, premiar conjuntamente a varias personas, lo que es especialmente relevante en el campo de las ciencias. Ello está privilegiando la oportunidad de que científicos o intelectuales de alto nivel trabajen en equipo. En la Comisión pensamos que era altamente conveniente establecer esta posibilidad en el país, la que en el extranjero es dable observar con frecuencia.

Los Senadores de Renovación Nacional vamos a aprobar estas recomendaciones, por lo tanto, las que, sin lugar a dudas, perfeccionan el otorgamiento de los premios.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas las proposiciones de la Comisión respecto del inciso primero del artículo 1o.

--Se aprueban.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En el artículo 3o, la Comisión propone, consecuencialmente, suprimir la expresión "y Ciencias de la Comunicación", que sigue a la palabra "Periodismo"; reemplazar las palabras "a la persona" por "al profesional", y eliminar la frase "o en la investigación en las Ciencias de la Comunicación".

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, así se aprobaría.

--Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En el artículo 7o, la Comisión sugiere intercalar, entre las palabras "Representación" y "y Audiovisuales", el vocablo "Danza", precedido de una coma.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, así se aprobaría.

--Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Tocante al artículo 9o, se recomienda suprimir, en el encabezamiento de su letra b), la expresión "y Ciencias de la Comunicación"; y, en su letra j), intercalar la palabra "Danza" entre las expresiones "Representación" y "y Audiovisuales".

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, así se aprobaría.

--Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Respecto del artículo 12, la Comisión propone suprimir la frase "y Ciencias de la Comunicación" que sigue al vocablo "Periodismo"; e intercalar, entre las expresiones "Representación" y "y Audiovisuales", la palabra "Danza".

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, así se aprobaría.

--Se aprueba, y queda despachado en particular el proyecto.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 21 de julio, 1992. Oficio en Sesión 20. Legislatura 324.

Valparaíso, 21 de julio de 1992.

N° 3366

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que regula el otorgamiento de los Premios Nacionales, con las siguientes modificaciones

Artículo 1°

En su inciso primero, ha eliminado las expresiones "y Ciencias de la Comunicación;" y "y Ecológicas;"; "ha intercalado, entre las palabras "Representación" y "y Audiovisuales", la palabra "Danza", precedida de una coma (,) ha sustituido la coma (,) que sigue a la palabra "Humanidades", por la conjunción "y"; ha agregado una coma (,) a continuación de la palabra "Sociales", y ha suprimido la expresión " y de Derechos Humanos".

En su inciso segundo ha reemplazado la frase "que haya residido por largo tiempo" por "de larga residencia".

Ha suprimido su inciso tercero.

Ha agregado el siguiente inciso tercero nuevo:

"Estos premios se otorgarán cada dos años y en forma indivisible. No obstante, el jurado, por la unanimidad de sus miembros, en casos calificados, podrá asignar el premio conjuntamente a dos o más personas que hayan constituido un equipo de trabajo en forma tal que sea difícil o injusto atribuirlo a sólo uno de ellos por ser de mérito colectivo, o excluirlo de él por haber realizado en conjunto una obra excepcional. En tal caso corresponderá al jurado, por la misma unanimidad, determinar la proporción o forma en que cada premiado participará de los beneficios económicos que el galardón contempla.".

Artículo 2°

Lo ha reemplazado por el siguiente:

"Artículo 2°.- El Premio Nacional de Literatura se concederá al escritor cuya obra, en cualquier género literario, lo haga acreedor de dicha distinción.".

Artículo 3°

Lo ha sustituido por el siguiente:

Artículo 3°.-

El Premio Nacional de Periodismo distinguirá al profesional que se haya destacado por su aporte al desarrollo del periodismo escrito, racial o televisivo.".

Artículos 4°, 5° y 6°

Los ha reemplazado por el siguiente:

"Artículo 4°.- Los Premios Nacionales de Ciencias Exactas, de Ciencias Naturales y de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas se otorgarán, en cada caso, al científico cuya obra en el respectivo campo del saber lo haga merecedor de dicha distinción.".

Artículo 7°

Ha pasado a ser artículo 5° reemplazado por el siguiente:

"Artículo 5°.- El Premio Nacional de

Historia distinguirá al investigador que se haya destacado por su aporte a la Historiografía, comprendida desde los inicios del poblamiento humano.".

Artículo 8°

Ha pasado a ser artículo 6°, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 6°.- El Premio Nacional de Ciencias de la Educación se otorgará a la persona que se haya destacado por su contribución al desarrollo de la Educación en cualquiera de sus niveles o a las Ciencias de la Educación.".

Artículos 9°, 10 y 11

Los ha sustituido por el siguiente:

"Artículo 7°.- Los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Artes Musicales y de Artes de la Representación, Danza y Audiovisuales se entregarán, en cada caso, a la persona que se haya distinguido por sus logros en la respectiva área del arte, en alguna de las especialidades que determine el reglamento.".

Artículo 12

Ha pasado a ser artículo 8º, reemplazado por el siguiente

“Artículo 8°.- El Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales se otorgará al humanista, científico o académico, que se haya distinguido por su aporte en el ámbito de las Ciencias Humanas, en cualquiera de las disciplinas que señale el reglamento.".

Artículo 13

Ha pasado a ser artículo ser 9°, sustituido por el siguiente:

Artículo 9º.- Los Premios antes referidos se otorgarán por jurados que, en todos los casos, estarán compuestos por el Ministro de Educación, el Rector de la Universidad de Chile y el último galardonado con el respectivo Premio Nacional.

Integrarán, además, los jurados, según el Premio de que se trate, las siguientes personas:

a) Literatura:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de la Lengua;

b) Periodismo:

Un representante del Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan la carrera de Periodismo, y el Presidente del Instituto de Chile;

c) Ciencias Exactas:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan licenciatura en el área respectiva, y un representante de la Academia Chilena de Ciencias;

d) Ciencias Naturales:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan licenciatura en el área respectiva, y un representante de la Academia Chilena de Ciencias;

e) Ciencias Aplicadas y Tecnológicas:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo

integran, y el Presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas;

f) Historia:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan dicha licenciatura, y un representante de la Academia Chilena de la Historia;

g) Ciencias de la Educación:

Dos académicos designados por el Consejo de Rectores, elegidos entre el resto de las universidades integrantes que otorguen licenciatura en Ciencias de la Educación;

h) Artes Plásticas:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes;

i) Artes Musicales:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes;

j) Artes de la Representación, Danza y Audiovisuales:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes, y

k) Humanidades y Ciencias Sociales:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes, que otorguen licenciatura en el área respectiva, y un representante de la Academia de Ciencias Sociales.

Los miembros de los jurados que designen el Consejo de Rectores y las respectivas academias e institución mencionadas en este artículo serán personas de relevante trayectoria y conocimiento en el campo sobre el cual deberán discernir.

Ha intercalado el siguiente artículo 10, nuevo:

"Artículo 10.- El Ministro de Educación y el Rector de la Universidad de Chile podrán delegar su representación para integrar los jurados.".

Artículo 14

Ha pasado a ser artículo 11, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 11.- El jurado podrá declarar desiertos los Premios que establece esta ley, sin expresión de causa.".

Artículo 15

Ha pasado a ser artículo 12, sustituido por el siguiente:

"Artículo 12.- Los premios nacionales se otorgarán en número de cinco y seis cada año, respectivamente, según la siguiente alternancia: en los años pares, los Premios de Literatura, de Ciencias Naturales, de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas, de Historia y de Artes Musicales; en los años impares, los Premios de Periodismo, de Ciencias Exactas, de Ciencias de la Educación, de Artes Plásticas, de Artes de la Representación, Danza y Audiovisuales y de Humanidades y Ciencias Sociales.".

Artículos 16, 17 y 18

Han pasado a ser artículos 13, 14 y 15, respectivamente, sin modificaciones.

Artículo 19

Ha pasado a ser artículo 16, con las siguientes modificaciones

En el inciso segundo, ha separado con un punto aparte (.) la primera de las frases, de las dos últimas, pasando a ser éstas inciso tercero.

El inciso tercero, ha pasado a ser inciso cuarto, agregando un (.) punto seguido, a continuación de la expresión "los respectivos premios', y sustituyendo las palabras "pero su", que la siguen, por el pronombre "El".

Artículo 20

Ha pasado a ser artículo 17, con las siguientes modificaciones:

Ha reemplazado el N° 2, por el siguiente:

“2.- Una suma ascendente a $ 6.562.457, cantidad que se reajustará anualmente, a contar del año 1993, en el porcentaje correspondiente a la variación del índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) experimentada durante el año calendario anterior.".

El inciso segundo ha pasado a ser artículo 18, sin modificaciones

Artículos 21, 22 y 23

Han pasado a ser artículos 19, 20 y 21, respectivamente, sin modificaciones.

Artículo 24

Ha pasado a ser artículo 22, con las siguientes modificaciones:

En el inciso primero, ha reemplazado la expresión "percibiéndola" por "percibiendo esta pensión".

Ha sustituido el inciso segundo por los siguientes incisos nuevos:

"Si el galardonado dejare cónyuge sobreviviente e hijos menores, el monto de la pensión se distribuirá en un 50% para el cónyuge y el otro 50% para sus hijos menores con derecho a acrecer entre ellos.

Si no hubiere cónyuge sobreviviente o éste contrajere matrimonio, corresponderá el 100% de la pensión a los hijos menores, por partes iguales, con derecho a acrecer entre sí. Si no hubiere hijos o éstos hubieren llegado a la mayoría de edad, corresponderá el 100% de la pensión al cónyuge sobreviviente.

El derecho a la pensión o a la parte proporcional que corresponda cesará automáticamente el último día del mes en que el menor cumpla mayoría de edad o el cónyuge sobreviviente contraiga matrimonio.".

Artículo 25

Ha pasado a ser artículo 23, sin modificaciones.

Artículo 26

Ha pasado a ser artículo 24, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 24.- La Ley de Presupuestos del Sector Público consultará cada año, en el Capítulo 01, Programa 01 Subsecretaría de Educación, Subtítulo 25, ítem 31 Transferencias al Sector Privado de la Partida 09 correspondiente al Ministerio de Educación, los recursos necesarios para cubrir los gastos que demande la aplicación de esta ley, exceptuados los correspondientes a las pensiones vitalicias, los que se imputarán al ítem 50-01-03-24-30.101 "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos" de la Partida Tesoro Público.".

Artículo 27

Ha pasado a ser artículo 25, sin modificaciones.

Artículo 28

Lo ha suprimido.

Artículo 29

Ha pasado a ser artículo 26, sin modificaciones.

Ha agregado los siguientes artículos transitorios nuevos:

"ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

Artículo 1°.-

Cuando no existan galardonados en las disciplinas que permitan obtener los premios que establece esta ley, el jurado faltante será designado por los demás miembros del respectivo jurado.

Artículo 2°.-

Para el otorgamiento de los Premios Nacionales correspondientes al año 1992, se considerarán los plazos establecidos en .la ley N°19.141.".

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 596, de 17 de diciembre de 1991.

Acompaño los antecedentes respectivos

Dios guarde a V.E,

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 11 de agosto, 1992. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 324. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

 MODIFICACION DE NORMATIVA SOBRE PREMIOS NACIONALES. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Corresponde tratar, en tercer trámite constitucional, el proyecto que modifica la normativa sobre premios nacionales.

- Las modificaciones del Senado se encuentran en el número 28 de los documentos de la Cuenta de la sesión 20a, celebrada el 28 de julio de 1992.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En discusión las modificaciones al inciso primero del artículo l°.

El señor PALMA (don Andrés).-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, el Senado ha introducido algunos cambios -que no necesariamente compartimos algunos Diputados- a las denominaciones y, por lo tanto, a los contenidos de los Premios Nacionales creados por el artículo 1°.

Ha suprimido la expresión "Ciencias de la Comunicación;" para dejarlo exclusivamente como "Premio Nacional de Periodismo". Ha eliminado la frase "y Ecológicas", en el caso de "Ciencias Naturales", con lo cual descarta la posibilidad de instituir un premio en esa área. Ha intercalado la palabra "Danza", precedida de una coma (,), entre los vocablos "Representación" y "y Audiovisuales", con lo cual estoy de acuerdo; y ha suprimido la frase "y de Derechos Humanos" como posibilidad dentro del Premio de Humanidades, Ciencias Sociales y de Derechos Humanos, que habíamos aprobado en la Cámara de Diputados.

Las eliminaciones hechas por el Senado en este inciso son muy de fondo. Dado el interés de que en estas materias prevalezca el criterio de la Cámara, solicito a los Honorables colegas rechazar las modificaciones, con el objeto de que esta materia sea dirimida por una Comisión Mixta.

Muchas gracias.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, deseo consultar si las ciencias ecológicas existen como disciplina.

Entiendo que los premios son para reconocer a ciertas personalidades que se han destacado en algunas actividades; pero, por esta vía, no considero procedente crear disciplinas que, a lo mejor, no existen. Si ciencias de la comunicación es una disciplina reconocida, que se enseña, me parece estupendo que haya un premio sobre esta materia. Si las ciencias ecológicas existen, también me parece bien. Pero si tales disciplinas no existen, estimo razonable excluirlas como categoría para otorgarles un premio. Asimismo, considero bueno premiar a la persona que en lo ecológico se haya destacado más en la defensa del medio ambiente. Pero, por esta vía, no debemos crear ciencias que no están consagradas.

Por ello, pregunto -pues no lo sé- si existe alguna actividad docente o hay un título de ciencias de la comunicación en alguna universidad, y lo mismo respecto de las ciencias ecológicas. Si esto no es así, en mi concepto, el Senado tiene toda la razón. Y si es así, hay que insistir en el criterio de la Cámara.

Hago la consulta al Diputado informante o a quien tenga a bien responder.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Valenzuela.

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, con humildad reconozco no ser experto en esta materia; pero, por regla general, las ciencias se cultivan y se desarrollan. Obviamente, la problemática de la ecología es nueva, y si queremos que se respete y cuide el medio ambiente, debemos darle importancia especial en relación con el sector de la ciencia.

Podemos analizar la ciencia, en particular, en varios aspectos; pero hoy el desarrollo industrial y la realidad social nos demuestran que tenemos problemas ecológicos. Y una manera de desarrollar estas inquietudes es otorgándoles un reconocimiento especial mediante estos premios.

Por ello, esta bancada está por rechazar las enmiendas del Senado en este aspecto.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, es claro que debe primar un término medio en esta materia.

Las ciencias naturales lógicamente incluyen todo lo que es el tema ecológico. De manera tal que quien se haga merecedor del premio de Ciencias Naturales puede ser perfectamente un distinguido ecologista. Lo mismo ocurre en los casos de Periodismo y Ciencias Sociales, porque quien se haya destacado por su actividad, por su labor docente, por su experiencia en esas disciplinas y en los Derechos Humanos, puede ser acreedor al título de Premio Nacional por sus reconocidos méritos en esos campos.

En consecuencia, votaremos favorablemente las supresiones y la adición del Honorable Senado.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Taladriz.

El señor TALADRIZ.-

Señor Presidente, coincido con lo dicho por el Diputado señor Bombal, porque dentro de las ciencias naturales están los problemas ecológicos, que no existen como ciencias.

Por su intermedio, le digo al Diputado señor Valenzuela que también hay problemas de pobreza en el país; pero no puede haber un premio nacional a las ciencias de la pobreza porque no están catalogadas como tales.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación las modificaciones introducidas por el Senado en el inciso primero del artículo le.

- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Rechazada la observación del Senado.

La segunda modificación, en el inciso segundo del artículo 1Q cambia la frase "que haya residido por largo tiempo" por "de larga residencia".

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

En discusión la supresión del inciso tercero, según el cual este premio podría otorgarse post mortem.

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, en esta materia, estoy de acuerdo con el Senado, porque el objeto de estos premios debe ser un reconocimiento a las personas mientras estén desarrollando actividades científicas.

La esencia del Premio Nacional reside en que el galardonado pueda disfrutarlo en vida. Hay otras maneras de honrar post mortem a los grandes científicos, a los que han hecho importantes aportes; entre otras, se les puede levantar un monumento, dar su nombre a una calle o a una universidad.

El propósito esencial de estos premios es estimular a aquellos que, con los medios de que dispone el país, logran desarrollar alguna actividad científica de gran interés en las distintas áreas contempladas en el proyecto. Por lo tanto, es muy razonable que se trate de personas que van a disfrutar de este premio mientras están vivas. En cuanto a las personalidades que no alcanzaron a recibirlo, habrá otras maneras de reconocer sus méritos.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Valenzuela.

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, la legislación hay que entenderla dentro del contexto en que se vive. Obviamente, este inciso, aprobado por unanimidad en la Comisión, se fundamenta en que no todos aspiran a un premio por motivos económicos. Prueba de ello es que muchos lo regalan a una institución de carácter social o cultural.

Importan algunos valores que fueron desarrollados por personalidades que, en vida, no obtuvieron el premio. Aquellos que creemos en la existencia de otros valores, aparte del económico, estimamos que hay una deuda pendiente con algunos intelectuales chilenos que, por su labor, recibieron el reconocimiento unánime del país. Hay poetas, investigadores, educadores, que sería bueno destacarlos post mortem para que, de una u otra manera, pasen a la historia. Los educadores enseñamos los nombres de las personas que han obtenido los premios por su labor cultural a lo largo de la historia de Chile. Aún es posible dárselos a aquellos que han fallecido y que, en justicia, debieron haberlos recibido anteriormente.

Por eso, esta bancada rechazará la supresión del inciso.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, coincido con el Diputado señor Valenzuela, porque el artículo 1a, aprobado por la Cámara de Diputados y por el Senado, que define el objeto de estos premios, señala, en el inciso primero, que éstos están "destinados a reconocer la obra de chilenos que por su excelencia, creatividad, aporte trascendente a la cultura nacional y al desarrollo de dichos campos y áreas del saber y de las artes, se hagan acreedores a estos galardones.".

En su inciso tercero, que ha rechazado el Senado y que -entiendo- la Cámara aprobó por unanimidad en el primer trámite, se establece que este reconocimiento, excepcionalmente, se pueda otorgar a una personalidad ya fallecida. Lo ideal es que este premio no se entregue post mortem; pero, inclusive, puede ocurrir que muera una persona que esté concursando en la asignación de un premio, caso en el cual la ley debe admitir la posibilidad prevista por la Cámara de Diputados en el inciso tercero.

Por estas razones, estimo procedente rechazar la modificación del Senado.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Villouta.

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente, la bancada democratacristiana también rechazará tanto las modificaciones del Senado al artículo 1°, especialmente por los fundamentos del colega Valenzuela respecto de los premios post mortem, como la inclusión de la danza entre estos premios, ya que las artes de la representación y audiovisuales la engloban.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Mekis.

El señor MEKIS.-

Señor Presidente, otorgar el premio en función de la existencia física o natural de una persona revierte el propósito original del proyecto, en el sentido de que lo que debe ser reconocido es la excelencia en el campo de las ciencias, sean éstas sociales, exactas o del campo de las artes. Muchas veces ocurre que la excelencia de grandes personas -y en la historia universal podemos encontrar muchísimos ejemplos- es reconocida mucho tiempo después de que han dejado de existir. Si hay otros instrumentos para reconocer esa excelencia, como los monumentos, ¿por qué restringir este premio a aquellas personas que mantengan su existencia física? Lo lógico es no dejar cerrado este proyecto exclusivamente a quienes estén vivos, sino que debe ser un mecanismo o un instrumento de reconocimiento para cualquiera que cumpla estos requisitos, esté vivo o muerto.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.

El señor ESTEVEZ.-

Señor Presidente, soy de la opinión de que estos premios se otorguen en vida. Hay múltiples maneras de rendir homenaje a una personalidad fallecida, como poner su nombre a una calle, erigir un monumento, en fin; pero es muy importante que las personas que laboran en estos ámbitos puedan recibir en vida un estímulo, como es el Premio Nacional.

Si se aprobara la idea de otorgarlo post mortem, esto significará, en términos prácticos, que siempre será más fácil otorgar el premio a alguien ya muerto, porque en la historia del país mucha gente merece un reconocimiento que hasta ahora no ha tenido. Por lo general, las personalidades en vida producen algún tipo de polémica sobre su obra, especialmente en campos como estos. Por lo tanto, introducir la posibilidad de concederlo post mortem generará la tendencia -pese a que la ley diga lo contrario- de entregar ese premio a personas muertas, porque es más fácil ponerse de acuerdo sobre esos nombres, por cuanto siempre surgirá la idea de que en la historia de la patria existen personas que han hecho aportes, las cuales hasta ahora no han sido homenajeadas. En consecuencia, se producirá verdadera restricción a que se otorgue el galardón en vida.

Pienso que los homenajes post mortem son quizás muy necesarios, ¡pero cuánto mejor sería que la Patria pudiera reconocer los méritos en vida!

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Palestra.

El señor PALESTRO.-

Señor Presidente, las razones dadas para rechazar este artículo, incluido en la Cámara, en el primer trámite constitucional, están de más, porque los artistas, científicos o artistas eminentes podrían postular en vida a un galardón de la naturaleza de aquel que se está estableciendo en la ley de otorgamiento de los Premios Nacionales, pero también perfectamente pueden recibirlo después de muertos. Por lo demás, el dinero jamás ha motivado la obra de un artista, quien, justamente por su bohemia, su estilo de trabajo y su manera de vivir, a lo que menos aspira es a ganar dinero. Cuando aquí se dice que habría que darlo exclusivamente en vida, para que la persona lo disfrute, pienso que ese criterio no puede estar más alejado de lo que esa gente quiere en cuanto a reconocimiento.

Hacer un recuerdo, una mención honorífica, en este caso otorgarles el Premio Nacional por su arte especial en lo que se refiere a pintura, danza y música, también es posible y sería recibido como corresponde por la familia de aquellos que incluso han paseado el nombre de Chile por todo el mundo, pero que desgraciadamente están muertos.

No veo inconveniente en que este premió también se le otorgue a los artistas fallecidos, porque también tienen derecho a ese reconocimiento. Sería un honor para su familia.

Por eso, voy a insistir en el artículo de la Cámara y a rechazar la modificación del Senado.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, el sentido de estos premios es estimular la creatividad en las artes y en las ciencias de las personas que están desarrollando una actividad en esos campos.

Sin lugar a dudas, quien ha dedicado su vida a ella y fallece, será merecedor de otros homenajes, porque aquí no se trata de que el galardonado obtenga más o menos dinero, sino de incentivar la labor de creatividad en personas que, obteniendo el premio, además se hacen merecedores a un impulso, por así llamarlo, en el desarrollo de su quehacer intelectual y artístico. Se desea premiar la creación que en un momento dado están entregando a la sociedad distintas personalidades de la actividad cultural. Eso es lo que se estimula.

Cuando la muerte sorprende a ese artista o científico, naturalmente su creatividad y capacidad terminan. Los elogios podrán ser muchos; pero, más allá de lo económico, se pretende que las academias y el mundo de las artes, de la ciencia y de la cultura avancen y sean estimulados con ese tipo de premios, para que la sociedad toda participe con el galardonado en su creatividad y se beneficie, así, de todo lo que queda de ella.

Por eso, el premio se entrega esencialmente a quienes están con vida. Para los que han fallecido y obtenido grandes elogios o aciertos en el campo cultural o científico, habrá otra suerte de homenajes, como de hecho los rinde la sociedad chilena.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Roberto Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, simplemente para señalar mi posición en cuanto a rechazar la supresión del inciso tercero del artículo l° de este proyecto, por cuanto me parece que el reconocimiento a quien aporta al mundo de la cultura y del desarrollo, en las diferentes ciencias, no puede ser negado porque esa misma sociedad no fue capaz de entregarlo en vida. Existen casos de gente que obtuvo el Premio Nobel de Literatura; sin embargo, no recibieron el premio máximo equivalente para ese efecto en su país de origen. No vale la pena destacar esos casos, porque son de conocimiento de los Honorables parlamentarios.

También es evidente que en el mundo de las letras, de las artes y de la investigación, en general, muchos hombres y mujeres dedicados a esta sublime vocación han terminado sus existencias en condiciones deplorables.

De tal manera que se persiguen varios objetivos: por un lado, reconocer el aporte de esas personalidades en los niveles que he señalado; y, por otro, ingresarlos a la historia de este galardón, aun cuando hubieran fallecido.

No me voy a detener en lo que puntualmente pudiera significar el argumento de tipo económico para sus descendientes. Quiero subrayar que este premio debe conferirse a una personalidad que contribuya al desarrollo y progreso de su sociedad, lo cual, muchas veces, incluso por circunstancias menores y banales, no le es reconocido en vida.

En consecuencia, señor Presidente, anuncio que la bancada radical-socialdemócrata rechazará la modificación del Senado.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Chadwick.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, comparto lo dicho por los Diputados Schaulsohn, Estévez y Bombal; pero quisiera acentuar el énfasis en los premios nacionales. Estos no se agotan por el mero reconocimiento a la figura de una persona, sino que van unidos indisolublemente al estímulo de la obra que la persona desarrolla. Por eso, van acompañados de una remuneración o pensión. Nadie que piense que el Premio Nacional concluye con la entrega del galardón podría establecer una remuneración o pensión a quien sea distinguido. El sentido de la pensión o remuneración es incentivar u otorgar un estímulo a la persona que se ha destacado en determinada ciencia o arte. Por eso se entrega una cantidad de recursos. Obviamente, si la finalidad es el aliciente y va junto a una remuneración o pensión, debe otorgarse sólo a aquellas personas que se encuentran con vida y no a quienes hayan fallecido.

Esto se deduce también del Premio Nobel, que obedece a la misma filosofía. Es un reconocimiento acompañado de un estímulo, por lo cual va acompañado de una remuneración. Se otorga única y exclusivamente a personas en vida, y por ello se les remunera para que continúen la acción o la tarea que están emprendiendo. Si se concediera a una persona después de muerta, tendría que desaparecer el reconocimiento pecuniario porque perdería su justificación o sentido.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Claudio Rodríguez.

El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-

Señor Presidente, comparto algunos juicios que se han dado.

Sin duda, varios de los argumentos son válidos en un sentido u otro, pero personalmente me quedo con aquel que manifiesta la idea de que estos premios sean entregados sólo en vida. De allí que considere que la modificación introducida por el Senado es un mejoramiento al proyecto despachado por la Cámara, por lo cual debemos aprobarla. Además, me hace mucha fuerza el argumento de que estos Premios Nacionales no sólo obedecen a un reconocimiento -como decía el DiputadoChadwick-, sino que apuntan exactamente en el sentido de constituir un estímulo, un aliciente, un elemento motivante para quienes, en vida, están desarrollando algunas iniciativas en beneficio de todo el país.

Por esa razón, estimo conveniente que estos premios se otorguen en vida y no una vez que las personas hayan fallecido.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado Mekis.

El señor MEKIS.-

Señor Presidente, a mi juicio, el Diputado Estévez planteó en su intervención una coacción respecto de la Comisión que, según el proyecto, tendrá a su cargo discernir el premio. Si con motivo de la discusión de la iniciativa dudamos de que ella pueda actuar con independencia al determinar que el premio debe otorgarse a personas vivas, más vale pensar en si es conveniente su creación. Considero que no puede limitarse su accionar en función de si se trata de una persona viva o de otra que dejó de existir.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Como una manera de acelerar el despacho del proyecto, ya que el Orden de Día termina en siete minutos más y existen varias modificaciones, propongo a la Sala que rechacemos, en conjunto, todas las enmiendas del Senado, a fin de que la iniciativa de ley vaya a Comisión Mixta y, ojalá, pueda ser aprobada antes de que se proceda a la entrega de los premios de este año, en septiembre.

Si le parece a la Sala, se rechazarán todas las modificaciones.

Rechazadas.

Asimismo, la Mesa propone integrar la Comisión Mixta con los Diputados señores Rodríguez, don Hugo; Valenzuela, Peña, Rodríguez, don Claudio, y Bombal.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 13 de agosto, 1992. Oficio en Sesión 17. Legislatura 324.

PROYECTO DE LEY, EN TRAMITE DE FORMACION DE COMISION MIXTA, QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE PREMIOS NACIONALES

A S.E. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada en el día de hoy, ha rechazado las modificaciones introducidas por ese H. Senado al proyecto de ley sobre Premios Nacionales, con excepción de la recaída en el inciso segundo del artículo 1°, que ha aprobado.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 68 de la Constitución Política de la República.

Esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se indican para que la representen en dicha Comisión:

-Don Carlos Bombal Otaegui.

-Don José Peña Meza.

-Don Claudio Rodríguez Cataldo.

-Don Hugo Rodríguez Guerrero.

-Don Felipe Valenzuela Herrera.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 3366, de 21 de julio de 1992.

Acompaño la totalidad de los antecedentes del proyecto.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): José Antonio. Viera-Gallo Quesney.- Carlos Loyola Opazo

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 02 de septiembre, 1992. Informe Comisión Mixta en Sesión 36. Legislatura 324.

?INFORME DE LA COMISION MIXTA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LOS PREMIOS NACIONALES.

BOLETÍN N° 286-04

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre la H. Cámara de Diputados y el H. Senado, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro.

La H. Cámara de Diputados, en sesión de fecha 11 de agosto de 1992, nombró como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Carlos Bombal Otaegui, José Peña Meza, Claudio Rodríguez Cataldo, Hugo Rodríguez Guerrero y Felipe Valenzuela Herrera.

El H. Senado, en sesión de fecha 13 de agosto de 1992, designó para este objeto a los HH señores Senadores miembros de su Comisión de Educación.

El H. Diputado señor José Peña Meza fue reemplazado por el H. Diputado señor Roberto Muñoz Barra.

Concurrieron también, especialmente invitados, el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, señor Juan Vilches, y la abogado de ese Departamento Jurídico, doña Enriqueta Yon.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 2 de septiembre de 1992, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Eugenio Cantuarias Larrondo, Enrique Larre Asenjo y William Thayer Arteaga, y de los Honorables Diputados señores Carlos Bombal Otaegui, Roberto Muñoz Barra, Claudio Rodríguez Cataldo, Hugo Rodríguez Guerrero y Felipe Valenzuela Herrera. Eligió por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Eugenio Cantuarias Larrondo, quien lo es también de la Comisión de Educación del Senado, y de inmediato, se abocó al cumplimiento de su cometido.

- - - - -

La controversia se ha originado en el rechazo de la H. Cámara de Diputados a la totalidad de las modificaciones introducidas por el H. Senado, en segundo trámite constitucional, al proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados en primer trámite, con excepción de la recaída en el inciso segundo del artículo 1°, que ha aprobado.

A continuación, se efectúa en el orden del articulado del proyecto una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación del proyecto, así como de los acuerdos adoptados al respecto.

ARTICULO 1°

Inciso primero

El inciso primero aprobado por la H. Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, crea, entre otros, los Premios Nacionales de Periodismo y Ciencias de la Comunicación; Ciencias Naturales y Ecológicas; Artes de la Representación y Audiovisuales, de Ciencias Sociales y de Derechos Humanos.

El H. Senado, en primer trámite, en el caso de los Premios Nacionales de Periodismo y Ciencias de la Comunicación; de Ciencias Naturales y Ecológicas, y de Ciencias Sociales y de Derechos Humanos, cambio su denominación por las de Periodismo, Ciencias Naturales y Ciencias Sociales, respectivamente. En cuanto al Premio Nacional de Artes de la Representación y Audiovisuales la reemplazó por la de Artes de la Representación, Danza y Audiovisuales.

Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó el texto del H. Senado, con la exclusión de la mención a la Danza en el Premio Nacional de Artes de la Representación y Audiovisuales.

Como consecuencia de lo anterior, se resolvió eliminar la misma mención a la Danza en las restantes disposiciones del proyecto.

Inciso Tercero

El texto aprobado por la H. Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, posibilita que excepcionalmente los Premios Nacionales puedan otorgarse post mortem a aquellas personalidades que por razones especiales, extraordinarias o de fuerza mayor no pudieron recibirlos en vida, habiendo poseído los atributos y merecimientos para ello.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, suprimió esta disposición.

La Comisión Mixta acordó, por siete votos a favor y uno en contra, la suspensión de este inciso. Votó por la negativa el H. Diputado señor Valenzuela.

o-o-o-o-o

En seguida, el H. Senado, en segundo trámite constitucional, agregó un inciso tercero, nuevo, que dispone en forma genérica que los Premios se otorgarán cada dos años y en forma indivisible. Sin perjuicio de lo anterior, faculta al jurado para que, excepcionalmente, en casos calificados, pueda asignar el premio en forma conjunta a dos o más personas que hayan constituido un equipo de trabajo.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó la agregación de este nuevo inciso.

o-o-o-o-o

ARTICULO 2°

El texto aprobado por la H. Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, establece que el Premio Nacional de Literatura se otorgará "al escritor que por su aporte significativo se haya destacado en el campo de la literatura".

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, reemplazó dicha norma por otra que dispuso que dicho premio se concederá "al escritor cuya obra, en cualquier género literario, lo haga acreedor a dicha distinción".

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó el texto propuesto por el H. Senado.

ARTICULO 3°

El texto aprobado por la H. Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, dispuso que el "Premio Nacional de Periodismo y Ciencias de la Comunicación" se otorgará a la persona que se haya destacado por un aporte significativo al desarrollo del periodismo escrito, radial o televisivo, o en las investigación en las Ciencias de la Comunicación.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, sustituyó dicha norma por otra que eliminó del nombre del premio la mención a las Ciencias de la Comunicación", precisando que "distinguirá al profesional que se haya destacado por su aporte al desarrollo del periodismo escrito, radial o televisivo".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó el texto del H. Senado.

ARTICULOS 4°, 5° Y 6° (Pasan a ser 4°)

Los textos aprobados para estos artículos por la H. Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, consultan respectivamente, el otorgamiento de los Premios Nacionales de Ciencias Exactas, de Ciencias Naturales y Ecológicas, y de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas.

El H Senado, en segundo trámite constitucional, refundió los referidos artículos 4°, 5° y 6° en uno sólo -artículo 4°-, disponiendo que ellos se otorgarán, en cada caso, al científico cuya obra en el respectivo campo del saber lo haga merecedor de dicha distinción. Además, eliminó la expresión "Ecológicas" del nombre del "Premio Nacional de Ciencias Naturales y Ecológicas".

Vuestra Comisión, por la unanimidad de los miembros presentes, aprobó el texto del H. Senado.

ARTICULO 7° (Pasa a ser 5°)

El texto aprobado por la H. Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, dispone que el Premio Nacional de Historia se otorgará "al investigador que haya hecho aporte significativos a la Historiografía".

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, reemplazó dicha disposición, por otra, que establece que el Premio "distinguirá al investigador que se haya destacado por su aporte a la Historiagrafía, comprendida desde los inicios del poblamiento humano".

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó el texto del H. Senado.

ARTICULO 8° (Pasa a ser 6°)

La norma aprobada por la H. Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, establece que el Premio Nacional de Ciencias de la Educación se otorgará a la persona que haya destacado por un aporte significativo al desarrollo de la educación en cualquiera de sus niveles o a las Ciencias de la Educación.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, reemplazó esta disposición por otra que le introduce cambios formales.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó el texto del H. senado.

ARTICULOS 9°, 10 Y 11 (Pasa a ser 7°)

Los textos aprobados para estos artículos por la H. Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, consultan los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Artes Musicales y de Artes de la Representación y Audiovisuales.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, refundió los referidos artículos en uno solo -artículo 7°-, que precisa que los referidos premios se entregaron, en cada caso, a la persona que se haya distinguido por sus logros en la respectiva área del arte, en alguna de las especialidades que determina el Reglamento. Además, cambió la denominación del "Premio Nacional de Artes de la Representación y Audiovisuales" por la de "Premio Nacional de Artes de la Representación, Danza y Audiovisuales".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó el texto propuesto por el H. Senado, con la sola modificación consistente en eliminar la expresión ",Danza".

ARTICULO 12 (Pasa a ser 8°)

El texto aprobado por la H. Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, establece que el Premio Nacional de Humanidades, Ciencias Sociales y de Derechos Humanos, se otorgará al investigados que se haya distinguido por su aporte significativo en el ámbito de las Ciencias Humanas en las disciplinas que se señalen el reglamento.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, reemplazó la disposición antes descrita, por otra, que además de suprimir del nombre del premio la expresión " y de Derechos Humanos", precisa que él se otorgará al humanista, científico o académico que se haya distinguido por su aporte en el ámbito de las Ciencias Humanas.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de los miembros presentes, aprobó el texto del H. Senado.

ARTICULO 13 (Pasa a ser 9°)

Establece la integración de los jurados de los distintos Premios nacionales.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, reestructuró la integración propuesta para los jurados por la H. Cámara de Diputados, para los distintos premios.

Vuestra Comisión, por siete votos a favor y uno en contra, del H. Diputado señor Valenzuela, aprobó esta disposición en la forma propuesta por el H. Senado, con la sola modificación consistente en eliminar en su letra j) la expresión ",Danza".

o-o-o-o-o

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, intercaló un artículo 10, nuevo, que establece que el Ministro de Educación y el Rector de la Universidad de Chile podrán delegar su representación para integrar los jurados de los Premios Nacionales.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó aprobar esta nueva disposición.

o-o-o-o-o

ARTICULO 14 (Pasa a ser 11)

La H. Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó una norma que dispone que en resguardo del prestigio de los premios que establece esta ley, el jurado correspondiente podrá declarar desierto el premio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, reemplazó esta norma por otra, que establece que el jurado podrá declarar desiertos los Premios que establece la ley en proyecto, sin expresión de causa.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de los miembros presentes, aprobó el texto del H. Senado.

ARTICULO 15 (Pasa a ser 12)

Señala la alternancia, en años pares e impares para el otorgamiento de los Premios Nacionales.

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el texto de la H. Cámara de Diputados, con la sola modificación que consiste en premiar en los años pares las Artes Musicales.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta disposición en la forma propuesta por el H. Senado.

ARTICULO 16, 17 y 18

Pasan a ser artículos 13, 14 y 15, respectivamente, sin modificaciones.

ARTICULO 19 (Pasa a ser 16)

Inciso segundo

Esta disposición relativa a los jurados, determina los quórum de estos para sesionar y para adoptar acuerdos, y establece el orden en que debe votar el Ministro de Educación, e indica como se dirimirán los empates.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, acordó dividir esta disposición en dos incisos.

La Comisión, por la unanimidad de los miembros presentes, aprobó la norma en la forma propuesta por el H. Senado.

Inciso tercero (Pasa a ser inciso cuarto)

Esta disposición establece, que tanto las deliberaciones del jurado cuanto los antecedentes que se tengan a la vista serán confidenciales, pero su fallo deberá ser fundado.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, introdujo a la norma modificaciones de carácter formal.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó las modificaciones formales propuestas por el H. Senado.

ARTICULO 20 (Pasa a ser 17)

Inciso primero

Esta disposición señala los tres galardones que corresponderán a cada Premio Nacional. En lo que respecta al de la suma de dinero, fijada por la H. Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, en $ 5.528.607, el H. Senado la elevó en su monto a $ 6.562.457, precisando que ella se reajustará en la forma que indica.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta norma en la forma propuesta por el H. Senado.

Inciso segundo

Deroga las normas actualmente vigentes que establescan sistemas diferentes de reajustabilidad de las pensiones o incrementos o limitaciones respecto de su percepción.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, propuso considerar este inciso como artículo 18, sin modificaciones.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, acogió la fórmula propuesta por el H. Senado.

ARTICULOS 21

Pasa a ser artículo 19.

Vuestra Comisión como consecuencia de la proposición aprobada precedentemente, acordó por la unanimidad de sus miembros presentes, cambiar la referencia al "artículo anterior", por otra, al artículo 17.

ARTICULOS 22 y 23

Pasan a ser artículos 20 y 21, respectivamente, sin modificaciones.

ARTICULO 24 (Pasa a ser 22)

Inciso primero

La H. Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó un texto que señala que, en caso de fallecimiento del beneficiario de la pensión vitalicia, tendrán derecho a continuar percibiéndola su conyuge sobreviviente y sus hijos menores.

El H. Senado, en segundo trámite, introdujo a la norma escrita una modificación de carácter formal, la que fue aprobada por vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes.

Inciso segundo

El texto aprobado por la H. Cámara de Diputados, en primer trámite constuitucional, establece que el monto de la pensión vitalicia se repartirá entre los beneficiarios en la forma que determina el reglamento.

El H. Senado, en segundo trámite, sustituyó este inciso, por otros tres, que regulan expresamente los porcentajes de distribución de la señalada pensión entre los distintos beneficiarios, y que determinan el cese de la pensión o de la parte proporcional que corresponda, el último día del mes en que el menor cumpla mayoría de edad o el conyuge sobreviviente contraiga matrimonio.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó la formula propuesta por el H. Senado.

ARTICULO 25

Pasa a ser artículo 23, sin modificaciones.

ARTICULO 26 (Pasa a ser 24)

Dispone que la Ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar, cada año, los recursos necesarios para cubrir los gastos que demande la aplicación de esta ley.

El H. Senado, en segundo trámite, aprobó la norma acordada por la H. Cámara de Diputados, precisando los ítem correspondientes.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de los miembros presentes, aprobó la norma en la forma propuesta por el H. Senado.

ARTICULO 27

Pasa a ser artículo 25, sin modificaciones.

ARTICULO 28

Dispone que el Presidente de la República dictará un reglamento en el plazo de ciento veinte días a partir desde la fecha de vigencia de la ley en proyecto, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos para su cumplimiento.

El H. Senado, en segundo trámite, suprimió esta disposición.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, acogió la supresión propuesta por el H. Senado.

ARTICULO 29

Pasa a ser artículo 26, sin modificaciones.

o-o-o-o-o

Finalmente, el H. Senado, en segundo trámite constitucional, acordó agregar dos artículos transitorios nuevos.

El primero, establece que cuando no existan galardonados en las disciplinas que permitan obtener los premios que establece esta ley, el jurado faltante será designado por los demás miembros del respectivo jurado.

El segundo, señala que para el otorgamiento de los Premios Nacionales correspondientes al año 1992, se considerarán los plazos establecidos en la ley N° 19.141.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó la inclusión de las normas descritas.

o-o-o-o-o

En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros salvar las diferencias entre ambas ramas del Congreso Nacional del siguiente modo:

ARTICULO 1°

Inciso primero

Aprobar como tal el siguiente:

"Artículo 1º.- Créanse los Premios Nacionales de Literatura; Periodismo; Ciencias Exactas; Ciencias Naturales; Ciencias Aplicadas y Tecnológicas; Historia; Ciencias de la Educación; Artes Plásticas; Artes Musicales; Artes de la Representación y Audiovisuales, y de Humanidades y Ciencias Sociales, destinados a reconocer la obra de chilenos que por su excelencia, creatividad, aporte trascendente a la cultura nacional y al desarrollo de dichos campos y áreas del saber y de las artes, se hagan acreedores a estos galardones.".

Inciso tercero, texto de la Cámara de Diputados

Suprimirlo.

Inciso tercero, nuevo, texto del Senado

Consultarlo en los siguientes términos:

"Estos premios se otorgarán cada dos años y en forma indivisible. No obstante, el jurado, por la unanimidad de sus miembros, en casos calificados, podrá asignar el premio conjuntamente a dos o más personas que hayan constituido un equipo de trabajo en forma tal que sea difícil o injusto atribuirlo a sólo uno de ellos por ser de mérito colectivo, o excluirlo de él por haber realizado en conjunto una obra excepcional. En tal caso corresponderá al jurado, por la misma unanimidad, determinar la proporción o forma en que cada premiado participará de los beneficios económicos que el galardón contempla.".

ARTICULO 2°

Contemplarlo del modo que sigue:

"Artículo 2°.- El Premio Nacional de Literatura se concederá al escritor cuya obra, en cualquier género literario, lo haga acreedor de dicha distinción.".

ARTICULO 3°

Consignarlo como sigue:

"Artículo 3°.- El Premio Nacional de Periodismo distinguirá al profesional que se haya destacado por su aporte al desarrollo del periodismo escrito, radial o televisivo.".

ARTICULOS 4°, 5° y 6°, texto de la Cámara de Diputados, que en texto del Senado pasan a ser artículo 4°

Consultarlos como artículo 4°, con el siguiente texto:

"Artículo 4°.- Los Premios Nacionales de Ciencias Exactas, de Ciencias Naturales y de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas se otorgarán, en cada caso, al científico cuya obra en el respectivo campo del saber lo haga merecedor de dicha distinción.".

ARTICULO 7°, texto Cámara de Diputados, que en texto del Senado pasa a ser artículo 5°

Contemplarlo del modo siguiente:

"Artículo 5°.- El Premio Nacional de Historia distinguirá al investigador que se haya destacado por su aporte a la Historiografía, comprendida desde los inicios del poblamiento humano.".

ARTICULO 8°, texto Cámara de Diputados, que en texto del Senado pasa a ser artículo 6°

Consignarlo como artículo 6°, con el texto que se indica:

"Artículo 6°.- El Premio Nacional de Ciencias de la Educación se otorgará a la persona que se haya destacado por su contribución al desarrollo de la Educación en cualquiera de sus niveles o a las Ciencias de la Educación.".

ARTICULOS 9°, 10 y 11, texto Cámara de Diputados, que en texto del Senado pasan a ser artículo 7°

Consultarlos como artículo 7°, con el siguiente texto:

"Artículo 7°.- Los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Artes Musicales y de Artes de la Representación y Audiovisuales se entregarán, en cada caso, a la persona que se haya distinguido por sus logros en la respectiva área del arte, en alguna de las especialidades que determine el reglamento.".

ARTICULO 12, texto Cámara de Diputados, que en texto del Senado pasa a ser artículo 8°

Consignarlo como artículo 8°, del tenor siguiente:

"Artículo 8°.- El Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales se otorgará al humanista, científico o académico, que se haya distinguido por su aporte en el ámbito de la Ciencias Humanas, en cualquiera de las disciplinas que señale el reglamento.".

ARTICULO 13, texto Cámara de Diputados, que en texto del Senado pasa a ser artículo 9°

Consultarlo como artículo 9°, con el siguiente texto:

"Artículo 9º.- Los Premios antes referidos se otorgarán por jurados que, en todos los casos, estarán compuestos por el Ministro de Educación, el Rector de la Universidad de Chile y el último galardonado con el respectivo Premio Nacional.

Integrarán, además, los jurados, según el Premio de que se trate, las siguientes personas:

a) Literatura:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de la Lengua;

b) Periodismo:

Un representante del Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan la carrera de Periodismo, y el Presidente del Instituto de Chile;

c) Ciencias Exactas:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan licenciatura en el área respectiva, y un representante de la Academia Chilena de Ciencias;

d) Ciencias Naturales:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan licenciatura en el área respectiva, y un representante de la Academia Chilena de Ciencias;

e) Ciencias Aplicadas y Tecnológicas:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y el Presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas;

f) Historia:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan dicha licenciatura, y un representante de la Academia Chilena de la Historia;

g) Ciencias de la Educación:

Dos académicos designados por el Consejo de Rectores, elegidos entre el resto de las universidades integrantes que otorguen licenciatura en Ciencias de la Educación;

h) Artes Plásticas:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes;

i) Artes Musicales:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes;

j) Artes de la Representación y Audiovisuales:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes, y

k) Humanidades y Ciencias Sociales:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes, que otorguen licenciatura en el área respectiva, y un representante de la Academia de Ciencias Sociales.

Los miembros de los jurados que designen el Consejo de Rectores y las respectivas academias e institución mencionadas en este artículo serán personas de relevante trayectoria y conocimiento en el campo sobre el cual deberán discernir.".

ARTICULO 10, nuevo, texto del Senado

Consignarlo del modo siguiente:

"Artículo 10.- El Ministro de Educación y el Rector de la Universidad de Chile podrán delegar su representación para integrar los jurados.".

ARTICULO 14, texto Cámara de Diputados,

que en texto del Senado pasa

a ser artículo 11

Consultarlo como artículo 11, del siguiente tenor:

"Artículo 11.- El jurado podrá declarar desiertos los Premios que establece esta ley, sin expresión de causa.".

ARTICULO 15, texto Cámara de Diputados, que en texto del Senado pasa a ser artículo 12

Reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 12.- Los premios nacionales se otorgarán en número de cinco y seis cada año, respectivamente, según la siguiente alternancia: en los años pares, los Premios de Literatura, de Ciencias Naturales, de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas, de Historia y de Artes Musicales; en los años impares, los Premios de Periodismo, de Ciencias Exactas, de Ciencias de la Educación, de Artes Plásticas, de Artes de la Representación y Audiovisuales y de Humanidades y Ciencias Sociales.".

ARTICULOS 16, 17 y 18, texto Cámara de Diputados

Pasan a ser artículo 13, 14, y 15, respectivamente, sin modificaciones.

ARTICULO 19, texto Cámara de Diputados, que en texto del Senado pasa a ser artículo 16

Consultarlo como artículo 16, con los textos que se indican, para los incisos que se señalan:

Incisos segundo, tercero y cuarto

"La sesión en que el jurado determine el premio deberá contar con la asistencia de, a lo menos, los dos tercios de sus miembros.

El acuerdo respectivo se adoptará por simple mayoría, votando el Ministro de Educación una vez que hayan emitido sus votos los restantes miembros del jurado. En caso de empate, dirimirá el presidente del jurado.

Las deliberaciones del jurado serán confidenciales, como asimismo la información que hayan tenido a la vista para discernir los respectivos premios. El fallo deberá ser fundado, destacando los méritos intelectuales de los agraciados y la trascendencia de su obra.".

ARTICULO 20, texto Cámara de Diputados, que en texto del Senado pasa a ser artículo 17

Consultarlo como artículo 17, del modo que se indica:

N° 2

Consignarlo como sigue:

"2.- Una suma ascendente a $6.562.457, cantidad que se reajustará anualmente, a contar del año 1993, en el porcentaje correspondiente a la variación del Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) experimentada durante el año calendario anterior.".

Inciso segundo

Pasa a ser artículo 18, sin modificaciones.

ARTICULOS 21

Pasa a ser artículo 19.

Consultarlo como sigue:

"Artículo 19.- El galardón a que se refiere el N° 2 del artículo 17, no constituirá renta, de conformidad al artículo 17, N° 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el artículo 1° del decreto de ley N° 824, de 1974.

ARTICULOS 22, y 23, texto Cámara de Diputados

Pasan a ser artículos 20 y 21, respectivamente, sin modificaciones.

ARTICULO 24, texto Cámara de Diputados, que en el texto del Senado pasa a ser artículo 22

Consignarlo como artículo 22, con el siguiente texto:

"Artículo 22.- En caso de fallecimiento del beneficiario de la pensión vitalicia, tendrán derecho a continuar percibiendo esta pensión su cónyuge sobreviviente y sus hijos menores.

Si el galardonado dejare cónyuge sobreviviente e hijos menores, el monto de la pensión se distribuirá en un 50% para el cónyuge y el otro 50% para sus hijos menores con derecho a acrecer entre ellos.

Si no hubiere cónyuge sobreviviente o éste contrajere matrimonio, corresponderá el 100% de la pensión a los hijos menores, por partes iguales, con derecho a acrecer entre sí. Si no hubiere hijos o éstos hubieren llegado a la mayoría de edad, corresponderá el 100% de la pensión al cónyuge sobreviviente.

El derecho a la pensión o a la parte proporcional que corresponda cesará automáticamente el último día del mes en que el menor cumpla mayoría de edad o el cónyuge sobreviviente contraiga matrimonio.".

ARTICULO 25, texto Cámara de Diputados

Pasa a ser artículo 23, sin modificaciones.

ARTICULO 26, texto Cámara de Diputados, que en texto del Senado pasa a ser artículo 24

Consultarlo como artículo 24, del siguiente tenor:

"Artículo 24.- La Ley de Presupuestos del Sector Público consultará cada año, en el Capítulo 01, Programa 01 Subsecretaría de Educación, Subtítulo 25, ítem 31 Transferencias al Sector Privado de la Partida 09 correspondiente al Ministerio de Educación, los recursos necesarios para cubrir los gastos que demande la aplicación de esta ley, exceptuados los correspondientes a las pensiones vitalicias, los que se imputarán al ítem 50-01-03-24-30.101 "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos" de la Partida Tesoro Público.".

ARTICULO 27, texto Cámara de Diputados

Pasa a ser artículo 25, sin modificaciones.

ARTICULO 28, texto Cámara de Diputados

Suprimirlo.

ARTICULO 29, texto Cámara de Diputados

Pasa a ser artículo 26, sin modificaciones.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Consultar como disposiciones transitorias las siguientes:

"Artículo 1º.- Cuando no existan galardonados en las disciplinas que permitan obtener los premios que establece esta ley, el jurado faltante será designado por los demás miembros del respectivo jurado.

Artículo 2º.- Para el otorgamiento de los Premios Nacionales correspondientes al año 1992, se considerarán los plazos establecidos en la ley Nº 19.141.".

o-o-o-o-o

Finalmente, cabe hacer presente, a título meramente informativo, que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"I.- DE LOS PREMIOS

Artículo 1º.- Créanse los Premios Nacionales de Literatura; Periodismo; Ciencias Exactas; Ciencias Naturales; Ciencias Aplicadas y Tecnológicas; Historia; Ciencias de la Educación; Artes Plásticas; Artes Musicales; Artes de la Representación y Audiovisuales, y de Humanidades y Ciencias Sociales, destinados a reconocer la obra de chilenos que por su excelencia, creatividad, aporte trascendente a la cultura nacional y al desarrollo de dichos campos y áreas del saber y de las artes, se hagan acreedores a estos galardones.

En forma excepcional, igual galardón podrá ser otorgado a una personalidad extranjera de larga residencia en Chile y cuya obra científica o creativa se haya desarrollado en el país y signifique un aporte de excelencia y relevancia a la ciencia, la cultura o el arte nacionales.

Estos premios se otorgarán cada dos años y en forma indivisible. No obstante, el jurado, por la unanimidad de sus miembros, en casos calificados, podrá asignar el premio conjuntamente a dos o más personas que hayan constituido un equipo de trabajo en forma tal que sea difícil o injusto atribuirlo a sólo uno de ellos por ser de mérito colectivo, o excluirlo de él, por haber realizado en conjunto una obra excepcional. En tal caso corresponderá al jurado, por la misma unanimidad, determinar la proporción o forma en que cada premiado participará de los beneficios económicos que el galardón contempla.

Artículo 2º.- El Premio Nacional de Literatura se concederá al escritor cuya obra, en cualquier género literario, lo haga acreedor de dicha distinción.

Artículo 3º.- El Premio Nacional de Periodismo distinguirá al profesional que se haya destacado por su aporte al desarrollo del periodismo escrito, radial o televisivo.

Artículo 4º.- Los Premios Nacionales de Ciencias Exactas, de Ciencias Naturales y de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas se otorgarán, en cada caso, al científico cuya obra en el respectivo campo del saber lo haga merecedor de dicha distinción.

Artículo 5º.- El Premio Nacional de Historia distinguirá al investigador que se haya destacado por su aporte a la Historiografía, comprendida desde los inicios del poblamiento humano.

Artículo 6º.- El Premio Nacional de Ciencias de la Educación se otorgará a la persona que se haya destacado por su contribución al desarrollo de la Educación en cualquiera de sus niveles o a las Ciencias de la Educación.

Artículo 7º.- Los Premios Na-cionales de Artes Plásticas, de Artes Musicales y de Artes de la Representación y Audiovisuales se entregarán, en cada caso, a la persona que se haya distinguido por sus logros en la respectiva área del arte, en alguna de las especialidades que determine el reglamento.

Artículo 8º.- El Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales se otorgará al humanista, científico o académico, que se haya distinguido por su aporte en el ámbito de las Ciencias Humanas, en cualquiera de las disciplinas que señale el reglamento.

II.- DE LOS JURADOS

Artículo 9º.- Los Premios antes referidos se otorgarán por jurados que, en todos los casos, estarán compuestos por el Ministro de Educación, el Rector de la Universidad de Chile y el último galardonado con el respectivo Premio Nacional.

Integrarán, además, los jurados, según el Premio de que se trate, las siguientes personas:

a) Literatura:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de la Lengua;

b) Periodismo:

Un representante del Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan la carrera de Periodismo, y el Presidente del Instituto de Chile;

c) Ciencias Exactas:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan licenciatura en el área respectiva, y un representante de la Academia Chilena de Ciencias;

d) Ciencias Naturales:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan licenciatura en el área respectiva, y un representante de la Academia Chilena de Ciencias;

e) Ciencias Aplicadas y Tecnológicas:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y el Presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas;

f) Historia:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan dicha licenciatura, y un representante de la Academia Chilena de la Historia;

g) Ciencias de la Educación:

Dos académicos designados por el Consejo de Rectores, elegidos entre el resto de las universidades integrantes que otorguen licenciatura en Ciencias de la Educación;

h) Artes Plásticas:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes;

i) Artes Musicales:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes;

j) Artes de la Representación y Audiovisuales:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes, y

k) Humanidades y Ciencias Sociales:

Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes, que otorguen licenciatura en el área respectiva, y un representante de la Academia de Ciencias Sociales.

Los miembros de los jurados que designen el Consejo de Rectores y las respectivas academias e institución mencionadas en este artículo serán personas de relevante trayectoria y conocimiento en el campo sobre el cual deberán discernir.

Artículo 10.- El Ministro de Educación y el Rector de la Universidad de Chile podrán delegar su representación para integrar los jurados.

Artículo 11.- El jurado podrá declarar desiertos los Premios que establece esta ley, sin expresión de causa.

III.- DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 12.- Los premios nacionales se otorgarán en número de cinco y seis cada año, respectivamente, según la siguiente alternancia: en los años pares, los Premios de Literatura, de Ciencias Naturales, de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas, de Historia y de Artes Musicales; en los años impares, los Premios de Periodismo, de Ciencias Exactas, de Ciencias de la Educación, de Artes Plásticas, de Artes de la Representación y Audiovisuales y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Artículo 13.- El jurado es soberano en la selección de postulantes. No existirá la obligación de presentar informe documentado de méritos; cada miembro del jurado deliberará con entera libertad.

Artículo 14.- Los jurados serán convocados por el Ministro de Educación, el que proporcionará el local, los elementos de trabajo y el personal de secretaría necesarios.

Artículo 15.- Reunido separada-mente, cada jurado procederá a elegir de entre sus miembros a un presidente y a un secretario que actuará como ministro de fe.

Artículo 16.- Los jurados serán conocidos en el mes de julio de cada año, deberán reunirse durante el mes de agosto del año en que corresponda discernir el premio y emitirán su fallo en el plazo máximo de treinta días a contar de su constitución.

La sesión en que el jurado determine el premio deberá contar con la asistencia de, a lo menos, los dos tercios de sus miembros.

El acuerdo respectivo se adoptará por simple mayoría, votando el Ministro de Educación una vez que hayan emitido sus votos los restantes miembros del jurado. En caso de empate, dirimirá el presidente del jurado.

Las deliberaciones del jurado serán confidenciales, como asimismo la información que hayan tenido a la vista para discernir los respectivos premios. El fallo deberá ser fundado, destacando los méritos intelectuales de los agraciados y la trascendencia de su obra.

IV.- DE LOS GALARDONES

Artículo 17.- Cada premio nacional establecido en esta ley comprende los siguientes galardones:

1. Un diploma;

2. Una suma ascendente a $ 6.562.457, cantidad que se reajustará anualmente, a contar del año 1993, en el porcentaje correspondiente a la variación del Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) experimentada durante el año calendario anterior, y

3. Una pensión vitalicia mensual que, a partir desde el 1º de enero de 1991, será equivalente a 20 unidades tributarias mensuales calculadas según el valor que dicha unidad tenga al mes de enero de cada año, y cuyo monto se mantendrá sin variación durante todo el año, tanto para los actuales beneficiarios de estas pensiones como para los futuros galardonados.

Artículo 18.- Deróganse todas las normas actualmente vigentes que establezcan sistemas diferentes de reajustabilidad de estas pensiones, o incrementos o limitaciones respecto de su percepción.

Artículo 19.- El galardón a que se refiere el Nº 2 del artículo 17, no constituirá renta, de conformidad al artículo 17, Nº 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974.

Artículo 20.- La pensión vitalicia se pagará mensualmente a contar del día 1º de enero del año siguiente al del otorgamiento del premio y estará sujeta a las normas tributarias vigentes.

Artículo 21.- La pensión vitalicia será compatible, en su totalidad, con cualquiera otra pensión o remuneración que el beneficiario perciba o pueda percibir en el futuro.

Artículo 22.- En caso de fallecimiento del beneficiario de la pensión vitalicia, tendrán derecho a continuar percibiendo esta pensión su cónyuge sobreviviente y sus hijos menores.

Si el galardonado dejare cónyuge sobreviviente e hijos menores, el monto de la pensión se distribuirá en un 50% para el cónyuge y el otro 50% para sus hijos menores con derecho a acrecer entre ellos.

Si no hubiere cónyuge sobreviviente o éste contrajere matrimonio, corresponderá el 100% de la pensión a los hijos menores, por partes iguales, con derecho a acrecer entre sí. Si no hubiere hijos o éstos hubieren llegado a la mayoría de edad, corresponderá el 100% de la pensión al cónyuge sobreviviente.

El derecho a la pensión o a la parte proporcional que corresponda cesará automáticamente el último día del mes en que el menor cumpla mayoría de edad o el cónyuge sobreviviente contraiga matrimonio.

Artículo 23.- Los agraciados con el premio o los beneficiarios señalados en el artículo anterior, podrán acogerse a los beneficios de salud que correspondan según las disposiciones legales sobre la materia, debiendo efectuar las cotizaciones respectivas.

Artículo 24.- La Ley de Presupuestos del Sector Público consultará cada año, en el Capítulo 01, Programa 01 Subsecretaría de Educación, Subtítulo 25, ítem 31 Transferencias al Sector Privado de la Partida 09 correspondiente al Ministerio de Educación, los recursos necesarios para cubrir los gastos que demande la aplicación de esta ley, exceptuados los correspondientes a las pensiones vitalicias, los que se imputarán al ítem 50-01-03-24-30.101 "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos" de la Partida Tesoro Público.

Artículo 25.- Además de los beneficios económicos establecidos en los artículos precedentes, el Estado promoverá el conocimiento y la difusión de la obra de los premiados.

Artículo 26.- Derógase el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1988, del Ministerio de Educación Pública, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Normas sobre Premios Nacionales.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º.- Cuando no existan galardonados en las disciplinas que permitan obtener los premios que establece esta ley, el jurado faltante será designado por los demás miembros del respectivo jurado.

Artículo 2º.- Para el otorgamiento de los Premios Nacionales correspondientes al año 1992, se considerarán los plazos establecidos en la ley Nº 19.141.".

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Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Eugenio Cantuarias Larrondo (Presidente), Enrique Larre Asenjo y William Thayer Arteaga, y de los Honorables Diputados señores Carlos Bombal Otaegui, Roberto Muñoz Barra, Claudio Rodríguez Cataldo, Hugo Rodríguez Guerrero y Felipe Valenzuela Herrera.

Sala de la Comisión, a 2 de septiembre de 1992.

MARIO LABBE ARANEDA

Secretario

4.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de septiembre, 1992. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 324. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACION DE NORMATIVA SOBRE PREMIOS NACIONALES. Proposición de la Comisión Mixta. Preferencia para tratar proyecto.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Solicito la autorización de la Sala para votar la proposición de la Comisión Mixta sobre Premios Nacionales, la cual tiene extrema urgencia por el hecho de que los premios deben discernirse en esta fecha. La petición ha sido formulada por Diputados de todas las bancadas.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

La proposición de la Comisión Mixta se encuentra en el número 3 de los documentos de la Cuenta de la presente sesión.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, las principales características de este proyecto, que modifica la actual legislación sobre Premios Nacionales, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1988, del Ministerio de Educación, son las siguientes.

Se aumenta a once el número de seis premios -los que conocíamos eran de Literatura, Arte, Periodismo, Ciencias, Historia y Educación- como consecuencia de la diversificación de los actuales Premios Nacionales de Ciencias y de Artes, en Ciencias Exactas, Ciencias Naturales, Ciencias Aplicadas y Tecnológicas, Artes Plásticas, Artes Musicales y Artes de la Representación. Asimismo, se crea el Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales. Todo lo anterior, con el objeto de permitir el acceso a los galardones de muchos científicos que se han destacado en sus respectivas especialidades, aportando al desarrollo científico y tecnológico del país.

También, en el campo de las artes, se pretende premiar a los numerosos cultores que destacan en sus diversas expresiones y que hoy sólo tienen la posibilidad de acceder al premio cada seis años.

Se permite, excepcionalmente, acceder al galardón a personalidades extranjeras de larga residencia en Chile y cuya obra se haya desarrollado en el país, significando un aporte de excelencia y relevancia a la ciencia, la cultura o el arte nacionales. Con ello se salva un vacío de la ley vigente.

Contrariamente a lo que sucede en la actualidad, y haciendo excepción a la regla de que los premios se otorgan cada dos años en forma indivisible, se permite asignarlos conjuntamente a dos o mas personas que hayan constituido un equipo de trabajo, de tal manera que sea difícil o injusto atribuirlo sólo a una de ellas. La actual ley establece esta posibilidad sólo para el Premio de Ciencias.

Respecto del jurado para discernir los premios, se dispone, como constante general para la integración de todos ellos, al Ministro de Educación, al Rector de la Universidad de Chile, y al último galardonado en la respectiva especialidad. Los demás integrantes, diferentes para cada mención, son un representante del Consejo de Rectores o un académico designado por el mismo, algún representante del Instituto de Chile, de acuerdo con la especialidad o alguna otra personalidad relevante, según la disciplina de que se trate.

Tal como sucede hoy día, se faculta al jurado para declarar desierto el premio si, a su juicio, no hay quien lo merezca.

Los premios se otorgarán alternamente cada año, en número de cinco y de seis, correspondiendo en los años pares los de Literatura, de Ciencias Naturales, de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas, de Historia y de Artes Musicales. En los impares, los demás.

Se suprime la necesidad de proposición de postulantes a los premios. Los jurados serán soberanos en la selección de candidatos.

Los jurados serán convocados por el Ministro de Educación, quien proporcionará los medios de trabajo. Deberán ser conocidos en el mes de julio de cada año, efectuarán sus deliberaciones en forma confidencial y sus decisiones deberán ser tomadas por simple mayoría.

El premio comprende un diploma, una suma de dinero ascendente a 6.562.457 pesos, que se reajustarán anualmente conforme al IPC, a partir del año 1993, y una pensión vitalicia equivalente a 20 unidades tributarias mensuales, conforme al valor que dicha unidad tenga en el mes de enero de cada año, valor que se mantendrá invariable durante todo el año.

La pensión vitalicia, en caso de fallecimiento del beneficiario, corresponderá al cónyuge sobreviviente y o los hijos menores. La misma norma determina su distribución.

En síntesis, eso fue lo que se trató y acordó en la Comisión Mixta. Ello hará posible actualizar la legislación para evitar que se cometan errores que duelen a la cultura del país, como muy bien lo señalaba en esa Comisión el Diputado señor Felipe Valenzuela respecto del escritor y poeta Andrés Sabella, quien falleció en condiciones muy lamentables, y que, a pesar de haber tenido los merecimientos para haber sido galardonado, no fue premiado.

Es cuanto puedo señalar para conocimiento de los Honorables Diputados, junto con recomendar la aprobación de esta proposición.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, la votaremos de inmediato.

Acordado.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobada.

Despachado el proyecto.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 08 de septiembre, 1992. Oficio en Sesión 23. Legislatura 324.

PROYECTO DE LEY EN TRAMITE DE COMISION MIXTA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE PREMIOS NACIONALES

A S.E. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO

La Cámara de Diputados ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que regula el otorgamiento de los Premios Nacionales.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Quesney - Carlos Loyola Opazo.

4.4. Discusión en Sala

Fecha 10 de septiembre, 1992. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 324. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

OTORGAMIENTO DE PREMIOS NACIONALES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política, en segundo trámite, recaído en el proyecto de ley que regula el otorgamiento de los Premios Nacionales. (Véase en los Anexos, documento 5).

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 29a, en 19 de diciembre de 1991.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 17a, en 13 de agosto de 1992.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 9a, en 9 de julio de 1992.

Hacienda, sesión 9a, en 9 de julio dé 1992.

Educación (segundo), sesión 11a, en 16 de julio de 1992.

Mixta, sesión 24a, en 10 de septiembre de 1992.

Discusión:

Sesiones 9a, en 9 de julio de 1992 (se aprueba en general); 11a, en 16 de julio de 1992 (se despacha en particular).

El señor VALDÉS (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor LARRE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , por ser un informe de Comisión Mixta, hay que aprobarlo como un todo. Y en razón de que esta materia ha sido ampliamente discutida, tanto en la Sala como en la Comisión, anuncio el pronunciamiento favorable de los Senadores de Renovación Nacional.

He dicho.

El señor THAYER.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , el Comité Independiente de tres Senadores también votará favorablemente. Pero quisiera manifestar que, tratándose de un texto cuya aprobación en la Comisión Mixta fue prácticamente unánime -con la sola salvedad de un Honorable señor Diputado , respecto a los premios post mortem-, no habría materia que discutir.

Por consiguiente, pido acoger el informe sin más debate.

El señor GAZMURI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS.-

Pido la palabra.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , sólo deseo insistir en que esta materia ha sido debatida extensamente y anunciar nuestro voto favorable.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.

El señor CANTUARIAS.-

Señor Presidente , los desacuerdos con la Cámara de Diputados eran 24, de los cuales 22 fueron resueltos por unanimidad en la Comisión Mixta, exceptuándose sólo -como ha señalado el Senador señor Thayer- el tema de los premios post mortem, en que la tesis del Senado fue aceptada por una amplia mayoría, de 7 votos contra 1. Lo propio ocurrió respecto de la estructuración de los jurados, en que se acogió lo propuesto por esta Corporación.

Entonces, me parece que nos encontramos en una inmejorable condición -después del estudio por parte de la Comisión Mixta- para dar nuestra aprobación al informe. Y es lo que solicito al Honorable Senado.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente , únicamente deseo señalar que los Senadores democratacristianos concurriremos a apoyar las proposiciones de la Comisión Mixta.

El señor OTERO.-

Señor Presidente , como ya lo manifestó el Honorable señor Larre, los Senadores de Renovación Nacional votaremos favorablemente.

El señor PAPI.-

Señor Presidente , el Comité Radical-Socialdemócrata también acogerá las proposiciones formuladas.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el informe de la Comisión Mixta.

-Se aprueba unánimemente.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 15 de septiembre, 1992. Oficio en Sesión 41. Legislatura 324.

Valparaíso, 15 de septiembre de 1992.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación, a la proposición de la Comisión Mixta constituida para proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que regula el otorgamiento de los Premios Nacionales.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 915, de 3 de septiembre de 1992.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): Gabriel Valdés S., Presidente del Senado; José Luis Lagos López, Secretario del Senado Subrogante".

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 15 de septiembre, 1992. Oficio

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.169

Tipo Norma
:
Ley 19169
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=30536&t=0
Fecha Promulgación
:
22-09-1992
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxw9
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Título
:
ESTABLECE NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO DE PREMIOS NACIONALES
Fecha Publicación
:
26-09-1992

ESTABLECE NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO DE PREMIOS NACIONALES

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   PROYECTO DE LEY:

   "I.- DE LOS PREMIOS

   Artículo 1°- Créanse los Premios Nacionales de Literatura; Periodismo; Ciencias Exactas; Ciencias Naturales; Ciencias Aplicadas y Tecnológicas; Historia; Ciencias de la Educación; Artes Plásticas; Artes Musicales; Artes de la Representación y Audiviosuales, y de Humanidades y Ciencias Sociales, destinados a reconocer la obra de chilenos que por su excelencia, creatividad, aporte trascendente a la cultura nacional y al desarrollo de dichos campos y áreas del saber y de las artes, se hagan acreedores a estos galardones.

   En forma excepcional, igual galardón podrá ser otorgado a una personalidad extranjera de larga residencia en Chile y cuya obra científica o creativa se haya desarrollado en el país y signifique un aporte de excelencia y relevancia a la ciencia, la cultura o el arte nacionales.

   Estos premios se otorgarán cada dos años y en forma indivisible. No obstante, el jurado, por la unanimidad de sus miembros, en casos calificados, podrá asignar el premio conjuntamente a dos o más personas que hayan constituido un equipo de trabajo en forma tal que sea difícil o injusto atribuirlo a sólo uno de ellos por ser de mérito colectivo, o excluirlo de él, por haber realizado en conjunto una obra excepcional. En tal caso corresponderá al jurado, por la misma unanimidad, determinar la proporción o forma en que cada premiado participará de los beneficios económicos que el galardón contempla.

   Artículo 2°- El Premio Nacional de Literatura se concederá al escritor cuya obra, en cualquier género literario, lo haga acreedor de dicha distinción.

   Artículo 3°- El Premio Nacional de Periodismo distinguirá al profesional que se haya destacado por su aporte al desarrollo del periodismo escrito, radial o televisivo.

   Artículo 4°- Los Premios Nacionales de Ciencias Exactas, de Ciencias Naturales y de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas se otorgarán, en cada caso, al científico cuya obra en el respectivo campo del saber lo haga merecedor de dicha distinción.

   Artículo 5°- El Premio Nacional de Historia distinguirá al investigador que se haya destacado por su aporte a la Historiografía, comprendida desde los inicios del poblamiento humano.

   Artículo 6°- El Premio Nacional de Ciencias de la Educación se otorgará a la persona que se haya destacado por su contribución al desarrollo de la Educación en cualquiera de sus niveles o a las Ciencias de la Educación.

   Artículo 7°- Los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Artes Musicales y de Artes de la Representación y Audiovisuales se entregarán, en cada caso, a la persona que se haya distinguido por sus logros en la respectiva área del arte, en alguna de las especialidades que determine el reglamento.

   Artículo 8°- El Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales se otorgará al humanista, científico o académico, que se haya distinguido por su aporte en el ámbito de las Ciencias Humanas, en cualquiera de las disciplinas que señale el reglamento.

   II.- DE LOS JURADOS

   Artículo 9°- Los Premios antes referidos se otorgarán por jurados que, en todos los casos, estarán compuestos por el Ministro de Educación, el Rector de la Universidad de Chile y el último galardonado con el respectivo Premio Nacional.

   Integrarán, además, los jurados, según el Premio de que se trate, las siguientes personas:

   a) Literatura:

   Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de la Lengua;

   b) Periodismo:

   Un representante del Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan la carrera de Periodismo, y el Presidente del Instituto de Chile;

   c) Ciencias Exactas:

   Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan licenciatura en el área respectiva, y un representante de la Academia Chilena de Ciencias;

   d) Ciencias Naturales:

   Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan licenciatura en el área respectiva, y un representante de la Academia Chilena de Ciencias;

   e) Ciencias Aplicadas y Tecnológicas:

   Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y el Presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas;

   f) Historia:

   Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan dicha licenciatura, y un representante de la Academia Chilena de la Historia;

   g) Ciencias de la Educación:

   Dos académicos designados por el Consejo de Rectores, elegidos entre el resto de las universidades integrantes que otorguen licenciatura en Ciencias de la Educación;

   h) Artes Plásticas:

   Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes;

   i) Artes Musicales:

   Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes;

   j) Artes de la Representación y Audiovisuales:

   Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran, y un representante de la Academia Chilena de Bellas Artes, y

   k) Humanidades y Ciencias Sociales:

   Un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes, que otorguen licenciatura en el área respectiva, y un representante de la Academia de Ciencias Sociales.

   Los miembros de los jurados que designen el Consejo de Rectores y las respectivas academias e institución mencionadas en este artículo serán personas de relevante trayectoria y conocimiento en el campo sobre el cual deberán discernir.

   Artículo 10.- El Ministro de Educación y el Rector de la Universidad de Chile podrán delegar su representación para integrar los jurados.

   Artículo 11.- El jurado podrá declarar desiertos los Premios que establece esta ley, sin expresión de causa.

   III.- DEL PROCEDIMIENTO

   Artículo 12.- Los premios nacionales se otorgarán en número de cinco y seis cada año, respectivamente, según la siguiente alternancia: en los años pares, los Premios de Literatura, de Ciencias Naturales, de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas, de Historia y de Artes Musicales; en los años impares, los Premios de Periodismo, de Ciencias Exactas, de Ciencias de la Educación, de Artes Plásticas, de Artes de la Representación y Audiovisuales y de Humanidades y Ciencias Sociales.

   Artículo 13.- El jurado es soberano en la selección de postulantes. No existirá la obligación de presentar informe documentado de méritos; cada miembro del jurado deliberará con entera libertad.

   Artículo 14.- Los jurados serán convocados por el Ministro de Educación, el que proporcionará el local, los elementos de trabajo y el personal de secretaría necesarios.

   Artículo 15.- Reunido separadamente, cada jurado procederá a elegir de entre sus miembros a un presidente y a un secretario que actuará como ministro de fe.

   Artículo 16.- Los jurados serán conocidos en el mes de julio de cada año, deberán reunirse durante el mes de agosto del año en que corresponda discernir el premio y emitirán su fallo en el plazo máximo de treinta días a contar de su constitución.

   La sesión en que el jurado determine el premio deberá contar con la asistencia de, a lo menos, los dos tercios de sus miembros.

   El acuerdo respectivo se adoptará por simple mayoría, votando el Ministro de Educación una vez que hayan emitido sus votos los restantes miembros del jurado. En caso de empate, dirimirá el presidente del jurado.

   Las deliberaciones del jurado serán confidenciales, como asimismo la información que hayan tenido a la vista para discernir los respectivos premios. El fallo deberá ser fundado, destacando los méritos intelectuales de los agraciados y la trascendencia de su obra.

   IV.- DE LOS GALARDONES

   Artículo 17.- Cada premio nacional establecido en esta ley comprende los siguientes galardones:

   1. Un diploma;

   2.- Una suma ascendente a $ 6.562.457, cantidad que se reajustará anualmente, a contar del año 1993, en el porcentaje correspondiente a la variación del Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) experimentada durante el año calendario anterior, y

   3. Una pensión vitalicia mensual que, a partir desde el 1° de enero de 1991, será equivalente a 20 unidades tributarias mensuales calculadas según el valor que dicha unidad tenga al mes de enero de cada año, y cuyo monto se mantendrá sin variación durante todo el año, tanto para los actuales beneficiarios de estas pensiones como para los futuros galardonados.

   Artículo 18.- Deróganse todas las normas actualmente vigentes que establezcan sistemas diferentes de reajustabilidad de estas pensiones, o incrementos o limitaciones respecto de su percepción.

   Artículo 19.- El galardón a que se refiere el N° 2 del artículo 17, no constituirá renta, de conformidad al artículo 17, N° 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974.

   Artículo 20.- La pensión vitalicia se pagará mensualmente a contar del día 1° de enero del año siguiente al del otorgamiento del premio y estará sujeta a las normas tributarias vigentes.

   Artículo 21.- La pensión vitalicia será compatible, en su totalidad, con cualquiera otra pensión o remuneración que el beneficiario perciba o pueda percibir en el futuro.

   Artículo 22.- En caso de fallecimiento del beneficiario de la pensión vitalicia, tendrán derecho a continuar percibiendo esta pensión su cónyuge sobreviviente y sus hijos menores.

   Si el galardonado dejare cónyuge sobreviviente e hijos menores, el monto de la pensión se distribuirá en un 50% para el cónyuge y el otro 50% para sus hijos menores con derecho a acrecer entre ellos.

   Si no hubiere cónyuge sobreviviente o éste contrajere matrimonio, corresponderá el 100% de la pensión a los hijos menores, por partes iguales, con derecho a acrecer entre sí. Si no hubiere hijos o éstos hubieren llegado a la mayoría de edad, corresponderá el 100% de la pensión al cónyuge sobreviviente.

   El derecho a la pensión o a la parte proporcional que corresponda cesará automáticamente el último día del mes en que el menor cumpla mayoría de edad o el cónyuge sobreviviente contraiga matrimonio.

   Artículo 23.- Los agraciados con el premio o los beneficiarios señalados en el artículo anterior, podrán acogerse a los beneficios de salud que correspondan según las disposiciones legales sobre la materia, debiendo efectuar las cotizaciones respectivas.

   Artículo 24.- La Ley de Presupuestos del Sector Público consultará cada año, en el Capítulo 01, Programa 01 Subsecretaría de Educación, Subtítulo 25, ítem 31 Transferencias al Sector Privado de la Partida 09 correspondiente al Ministerio de Educación, los recursos necesarios para cubrir los gastos que demande la aplicación de esta ley, exceptuados los correspondientes a las pensiones vitalicias, los que se imputarán al ítem 50-01-03-24-30.101 "Jubilaciones, Pensiones y Montepíos" de la Partida Tesoro Público.

   Artículo 25.- Además de los beneficios económicos establecidos en los artículos precedentes, el Estado promoverá el conocimiento y la difusión de la obra de los premiados.

   Artículo 26.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1988, del Ministerio de Educación Pública, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Normas sobre Premios Nacionales.

   ARTICULOS TRANSITORIOS  

    Artículo 1°.- Cuando no existan galardonados en las disciplinas que permitan obtener los premios que establece esta ley, el jurado faltante será designado por los demás miembros del respectivo jurado.

   Artículo 2°.- Para el otorgamiento de los Premios Nacionales correspondientes al año 1992, se considerarán los plazos establecidos en la ley N° 19.141.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 22 de Septiembre de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.

   Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.