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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.044

Crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y modifica las normas que señala

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 12 de junio, 2015. Mensaje en Sesión 37. Legislatura 363.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y MODIFICA LAS NORMAS QUE SEÑALA.

__________________________________

Santiago, 12 de junio de 2015.

MENSAJE Nº369-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el proyecto de ley que tiene por objeto modificar el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley N°206, de 1960, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas; y el decreto N°900, de 1996, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas.

I. ANTECEDENTES GENERALES.

Hace ya dos décadas el Estado chileno inició un ambicioso programa de concesiones de infraestructura, el cual, a través de la asociación público-privada, ha contribuido a disminuir significativamente la brecha existente entre necesidades y disponibilidad de infraestructura. Este sistema ha logrado una fuerte inversión nacional y extranjera, que en 20 años de funcionamiento ha significado un compromiso por más de 19.000 millones de dólares, de los cuales casi 15.000 millones de dólares ya han sido materializados. En la actualidad existen 64 proyectos concesionados vigentes y una ambiciosa cartera de proyectos en marcha, en distintas fases de desarrollo, que considera llamar a licitación proyectos por más de 13.000 millones de dólares al 2020. Es particularmente notorio el desarrollo que ha significado para el país la construcción de carreteras urbanas e interurbanas, que ha mejorado sustancialmente la conectividad del sistema vial en el país, además de la provisión de una red aeroportuaria de un alto estándar y edificación pública de gran calidad.

Este mecanismo reviste gran relevancia dado que permite al Estado focalizar sus recursos en aquellos proyectos de mayor rentabilidad social, como caminos básicos o agua potable rural, delegando en la asociación público-privada el desarrollo de grandes obras de infraestructura, e impulsando beneficios de eficiencia en la provisión y mantención de sus obras. De esta forma, el mecanismo de concesiones pasó a constituir una política de Estado avalada transversalmente, la que ha contado con un marco legal que se ha ido perfeccionando en el tiempo. Sin embargo, la Ley de Concesiones no regula los aspectos orgánicos relativos al marco institucional del servicio encargado de desarrollar el sistema de concesiones. En la práctica, el acelerado crecimiento de esta actividad ha llevado a alcanzar, en un corto período de tiempo, importantes resultados en materia de provisión de infraestructura en nuestro país. No obstante, dicho crecimiento no se ha reflejado en el desarrollo y formalización necesarios de la institucionalidad responsable de la materia.

Para implementar el programa de concesiones de manera ágil y flexible, surgió dentro del Ministerio de Obras Públicas la Coordinación General de Concesiones, actualmente Coordinación de Concesiones de Obras Públicas (CCOP), como una unidad administrativa funcional dependiente de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP), con la finalidad de ser el organismo técnico encargado de ejecutar los procesos asociados a las concesiones, siendo responsable de, entre otras cosas, articular la generación y el diseño de proyectos susceptibles de operar bajo esta modalidad, llevar a cabo los procesos de licitación, y realizar el seguimiento de las distintas instancias de desarrollo de los proyectos ya concesionados, es decir, la gestión contractual tanto en la etapa de construcción como en la de explotación. Esta situación significa que, en la práctica, es el Director General de Obras Públicas quien sanciona todos los actos administrativos de la CCOP y sobre quien recaen las decisiones.

La experiencia acumulada permite proponer los cambios institucionales para migrar desde una mirada de corto plazo a una de mediano y largo plazo, la que fue recogida en el Programa de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, y refrendado en su mensaje presidencial del 21 de mayo de 2014. El Ministerio de Obras Públicas se encuentra abocado en sacar adelante una ambiciosa y novedosa cartera de proyectos, por lo que el diseño de la nueva orgánica institucional y su implementación deben realizarse con la adecuada planificación, en cuanto a plazos y recursos, de manera de no afectar la ruta crítica para el éxito en la adjudicación y posterior ejecución de la nueva cartera ni a los proyectos actualmente en construcción y/o ejecución.

En concreto, los distintos cuerpos legales ya aludidos requieren abordar de manera sistémica y coordinada los nuevos retos de gobierno corporativo, junto a los desafíos relativos a la planificación de mediano y largo plazo, la transparencia y la probidad. Ello se manifiesta en distintas iniciativas. En lo principal, este proyecto de ley crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. De igual forma, se obliga al Ministerio a tener una planificación permanente con un horizonte a cinco años.

Dentro de los lineamientos para este trabajo de fortalecimiento institucional, se encuentran la implementación de una gestión estratégica, la definición de los modelos de operación y procesos para la nueva orgánica, y el refuerzo de las capacidades y sistemas de la organización. Destacan las siguientes metas de fortalecimiento a la gestión:

1) Planificación permanente de mediano y largo plazo con horizonte a 5 años.

2) Fortalecimiento del modelo de gestión y fiscalización de los proyectos.

3) Perfeccionamiento del modelo de desarrollo y aprobación de nuevos proyectos, así como de renegociaciones de concesiones en etapas de construcción y de explotación.

4) Profundización de las capacidades para el análisis y estructuración financiera de los proyectos, desarrollando las funciones de estudio, monitoreo y evaluación del sistema de concesiones.

5) Fortalecimiento de la promoción del mecanismo y la cartera de proyectos entre inversionistas y financistas, nacionales y extranjeros.

6) Implementación de sistemas tecnológicos para la gestión interna y para la entrega de información a la ciudadanía sobre las obras concesionadas. En esa línea, se creará una plataforma que comunique las tarifas y/o las condiciones de uso de obras concesionadas a los usuarios.

7) Profundización de la coordinación con otros organismos públicos, tanto aquellos vinculados al proceso de desarrollo de proyectos, como con los mandantes de una obra concesionada.

8) Desarrollo de mecanismos que permitan incorporar la participación de la ciudadanía en etapas tempranas del desarrollo de los proyectos.

9) Determinación de estándares de servicio y derechos de usuarios.

II. OBJETIVOS PRINCIPALES DEL PROYECTO

Ante todo, el proyecto de ley que someto a vuestra consideración tiene como objeto crear la “Dirección General de Concesiones de Obras Públicas”, incorporándola dentro de la estructura formal del Ministerio de Obras Públicas.

Del mismo modo, persigue adecuar y modificar algunos aspectos de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ampliando las atribuciones del panel técnico.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO.

El presente proyecto de ley considera los siguientes aspectos:

1. Institucionalidad Orgánica

Se considera que lo más apropiado es la creación de un servicio centralizado, que adopta la categoría de Dirección General al interior del Ministerio de Obras Públicas, a cargo de un Director General, funcionario que será nombrado por el Presidente de la República y estará bajo la dependencia del Ministro de Obras Públicas.

2. Funciones y atribuciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGCOP)

Para el fortalecimiento de los procesos de negocio asociados a las concesiones, se plantea que la institucionalidad orgánica recoja las buenas prácticas y procesos de la experiencia de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, alojando en la DGCOP las funciones y atribuciones que permitan desarrollar todo el proceso de la infraestructura concesionada, desde la evaluación de la idea hasta el término de la fase de explotación. Destacan, dentro de las funciones y atribuciones específicas de la DGCOP, la promoción de la inversión en obras concesionadas, la estructuración financiera de los proyectos, el desarrollo y licitación de los proyectos, y la fiscalización del cumplimiento de los contratos en las etapas de construcción y explotación. A su vez, se requiere desarrollar mecanismos que permitan incorporar la participación de la ciudadanía en etapas tempranas del desarrollo de los proyectos.

3. Régimen del Personal

La creación de una Dirección General como servicio centralizado considera dotar a este órgano de una planta de personal regida por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y adscrita al sistema de remuneraciones de la Escala Única de Sueldos establecida en el decreto ley N° 249, de 1974. La propuesta considera que, una vez aprobada la presente iniciativa, el Presidente de la República fijará la estructura y planta de dicho organismo mediante la dictación de uno o más decretos con fuerza de ley, los que serán dictados dentro del plazo constitucional de un año. Se propone además que el personal actual de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas forme parte de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas manteniendo su actual nivel de remuneraciones.

4. Adecuaciones de la Ley de Concesiones

El presente proyecto está abierto a considerar las recomendaciones realizadas por el informe emitido por la Comisión Asesora Presidencial contra los conflictos de interés, el tráfico de influencias y la corrupción en materia de concesiones.

En mérito de lo expuesto, someto a la consideración el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, del siguiente modo:

1) Elimínase la letra g) del artículo 14, adecuando la ordenación de los restantes literales.

2) Intercálanse los siguientes artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter, nuevos:

“Artículo 22 bis.- Créase la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, que tendrá como objeto la ejecución, reparación, mantención y explotación de obras públicas fiscales conforme al artículo 87 de la presente ley, y la provisión de equipamiento o la prestación de servicios asociados conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 900, de 1996, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, como también la fiscalización del debido cumplimiento de las normas legales y administrativas aplicables a los contratos de concesión, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes.

La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas será un Servicio que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.

La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas estará a cargo de un Director General, el que tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad a las normas contenidas en el Título VI de la ley N° 19.882, quien estará bajo la dependencia del Ministro de Obras Públicas.

El personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas se regirá por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en materia de remuneraciones, por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

Artículo 22 ter.- Para el cumplimiento de su objeto, corresponderán al Director General de Concesiones de Obras Públicas, las siguientes funciones y atribuciones:

a) Someter a la aprobación del Ministro de Obras Públicas la propuesta de ejecución, reparación, mantención, conservación o explotación de obras públicas fiscales por el sistema regulado en el artículo 87 de la presente ley y en la Ley de Concesiones de Obras Públicas. El Ministro de Obras Públicas someterá a la aprobación del Presidente de la República la propuesta antes señalada, la que deberá contar con informe del Ministerio de Hacienda.

Para el ejercicio de esta facultad, podrá requerir a las demás Direcciones operativas del Ministerio de Obras Públicas la asesoría técnica de las obras que sean sometidas al sistema de concesiones de obras públicas.

b) Dirigir y coordinar la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y de sus divisiones y la organización interna de ésta.

c) Representar para todos los efectos legales, tanto en el ámbito legal como extrajudicial, a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

d) Contratar estudios, proyectos, ejecución de obras y asesorías en la forma que determine la ley. Asimismo, podrá celebrar los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones que le corresponden a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

e) Velar por el adecuado y correcto cumplimiento de los contratos de concesión en sus diferentes etapas, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su Reglamento, el contrato de concesión, las bases de licitación y los actos administrativos que conforman el contrato de concesión, como también las demás leyes y reglamentos que le fuesen aplicables.

f) Fomentar, promover y difundir ante inversionistas públicos o privados, nacionales o extranjeros, la asociación público-privada en materia de infraestructura, en coordinación con las demás instituciones competentes en esta materia.

g) Presentar al Ministro de Obras Públicas, dentro del primer trimestre de cada año, para su aprobación, el Plan de Concesiones, con una proyección de 5 años de plazo. Este Plan deberá ser previamente sometido a la consulta del Consejo de Concesiones y posteriormente enviado al Congreso Nacional para su conocimiento.

h) Presentar al Ministro de Obras Públicas, dentro del primer trimestre de cada año, un informe de monitoreo y evaluación de la labor fiscalizadora en las etapas de ejecución, reparación, mantención o explotación de obras públicas, con su correspondiente plan de fortalecimiento.

i) Estudiar, analizar y proponer al Ministro de Obras Públicas proyectos que puedan ser promovidos y ejecutados por el Ministerio mediante el sistema de concesiones regulado por el artículo 87 de esta ley, sean éstos de iniciativa propia, de otros ministerios u organismos de la administración pública o de iniciativas privadas presentadas ante el Ministerio de Obras Públicas, de conformidad a la ley.

j) Evaluar, analizar y estructurar financieramente los proyectos en desarrollo, así como contratar la asesoría de expertos en estructuración financiera, contractual y de garantías para las obras concesionadas.

k) Proponer al Ministro de Obras Públicas las expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras públicas fiscales y no fiscales por el sistema regulado a través del artículo 87 de la presente ley.

l) Destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Dirección General a su cargo, cuando éstos deban llevarse a cabo en distintos Servicios de aquel en que se encuentra nombrado el funcionario.

m) Aplicar las multas que procedan en conformidad a la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su Reglamento y al contrato de concesión, como asimismo en las demás leyes y reglamentos que le fuesen aplicables.

n) Todas las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.

Artículo 22 quáter.- El Director General de Concesiones de Obras Públicas rendirá cuenta de su gestión en la Dirección General en el mes de abril de cada año, en audiencia pública.

En dicha cuenta se referirá a los resultados obtenidos en las actividades realizadas durante el período, incluyendo las estadísticas básicas que las reflejaren, el uso de los recursos otorgados, las dificultades que se hubieren presentado y dará a conocer las actuaciones de la Dirección General que se realizarán durante el período siguiente.”.

Artículo 2°.- Desde la fecha de inicio de sus funciones, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas asumirá la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas dispuestas en el Decreto con Fuerza de Ley N° 850 de 1998, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas y, por tanto, estará encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esta ley, tenían a su cargo.

Asimismo, se remplaza, en el Decreto Supremo N° 900 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, según corresponda, las menciones “Director General de Obras Públicas” por “Director General de Concesiones de Obras públicas”, “Dirección General de Obras Públicas” por “Dirección General de concesiones de Obra Públicas” y “DGOP” por “DGCOP”.

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 36 del Decreto Supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, del siguiente modo:

1) Agrégase en el inciso primero la siguiente oración final:

“Asimismo, tanto el Ministerio de Obras Públicas como las sociedades concesionarias, en forma conjunta o separada, podrán realizar al Panel Técnico consultas sobre las materias mencionadas anteriormente.”.

2) Intercálase en el inciso cuarto, entre las frases “discrepancias” y “que se produzcan”, la siguiente frase: “y consultas”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Obras Públicas y suscritos también por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ésta. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, determinar los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. Además, podrá establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas.

2) Disponer el traspaso de los funcionarios y funcionarias titulares de planta y a contrata desde la Dirección General de Obras Públicas a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios o funcionarias que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas.

3) Determinar la dotación máxima del personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

4) Determinar la fecha para la entrada en vigencia de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

5) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en el numeral 1) de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7) Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde la Dirección General de Obras Públicas a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Artículo segundo transitorio.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y transferirá los fondos necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo tercero transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas, Programa 12-02-08 Administración Sistema de Concesiones, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la ley de presupuestos del sector público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

ALBERTO UNDURRAGA VICUÑA

Ministro de Obras Públicas

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 02 de junio, 2016. Oficio en Sesión 30. Legislatura 364.

FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y MODIFICA LAS NORMAS QUE SEÑALA (BOLETÍN N° 10.126-15)

Santiago, 2 de junio de 2016.-

Nº 078-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

- Para intercalar en el artículo 22 ter creado por el numeral 2, el siguiente literal n), nuevo, pasando el actual literal n) a ser ñ):

“n) El Director General de Concesiones de Obras Públicas, previa aprobación del Ministro, podrá delegar en funcionarios de su dependencia atribuciones específicas para una o más regiones o localidades, cuando circunstancias calificadas lo hagan necesario, pudiendo poner término a la delegación en cualquier momento.

En el acto de la delegación, el Director determinará las facultades específicas que le delegue, el plazo de su desempeño y el ámbito territorial en que ejercerá su competencia.”.

Dios guarde a V.E.,

JORGE BURGOS VARELA

Vicepresidente de la República

ALEJANDRO MICCO AGUAYO

Ministro de Hacienda (S)

ALBERTO UNDURRAGA VICUÑA

Ministro de Obras Públicas

1.3. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 09 de marzo, 2017. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 1. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS Y MODIFICA LAS NORMAS QUE SEÑALA.

BOLETÍN Nº 10126-15[1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de “suma”.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Crea la “Dirección General de Concesiones de Obras Públicas”, incorporándola dentro de la estructura formal del Ministerio de Obras públicas, y amplía las atribuciones del panel técnico.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

Artículo primero N°2 inciso final

Artículo primero transitorio

Artículo segundo transitorio

Artículo tercero transitorio

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR LA MAYORÍA DE LOS DIPUTADOS PRESENTES.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ALVAREZ (PRESIDENTA), LORETO CARVAJAL Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, JAVIER HERNÁNDEZ, FELIPE LETELIER, MARCOS ESPINOSA EN REEMPLAZO DE FERNANDO MEZA, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ, JORGE SABAG Y MARIO VENEGAS.

NO PARTICIPÓ EN LA VOTACIÓN LA DIPUTADA SEÑORA ALEJANDRA SEPÚLVEDA.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR GIORGIO JACKSON DRAGO.

Durante el estudio de esta iniciativa se contó con la asistencia y colaboración del Ministro de Obras Públicas, don Alberto Undurraga; de su asesores legislativos, don Zarco Luksic y don Pablo Aranda; Gabriel Alemparte Mery, jefe de gabinete; Pablo Núñez, Jefe de la División de Administración y Presupuesto; del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas, don Eduardo Abedrapo; y del presidente del Panel Técnico de Concesiones (PTC), don Erwin Stagno, acompañado de don Andrés Labarca, analista de estudios.

Además se contó con la asistencia de las siguientes personas:

- De la Asociación de Trabajadores de Concesiones (ATC A.G.) don Pablo Muñoz, Presidente, acompañado de don Rodrigo Núñez, doña Patricia Urbina y doña Claudia Salinas.

- De la Federación de Profesionales del Ministerio de Obras Públicas (Fenapro) don Eric Carrera, Presidente; Juan Pablo Dyvinetz, de la Asociación de Arquitectos; Sergio Valdéz, de la Asociación de Abogados; Juan Carlos Godoy, de la Asociación de Constructores Civiles y otros profesionales; y Mario Maureira, de la Asociación de Ingenieros Civiles.

- De la Asociación Nacional de Trabajadores de Vialidad MOP, Cipriano Aldea, su Presidente quien concurrió acompañado de los señores Juan Imilan, Secretario General, Carlos Covarrubias y Eduardo Villa Cerda, Directores

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II.- ANTECEDENTES PREVIOS.

Indica el mensaje, que hace ya dos décadas el Estado chileno inició un ambicioso programa de concesiones de infraestructura, el cual, a través de la asociación público-privada, ha contribuido a disminuir significativamente la brecha existente entre necesidades y disponibilidad de infraestructura. Este sistema ha logrado una fuerte inversión nacional y extranjera, que en 20 años de funcionamiento ha significado un compromiso por más de 19.000 millones de dólares, de los cuales casi 15.000 millones de dólares ya han sido materializados.

Informa que en la actualidad existen 64 proyectos concesionados vigentes y una ambiciosa cartera de proyectos en marcha, en distintas fases de desarrollo, que considera llamar a licitación proyectos por más de 13.000 millones de dólares al 2020. Es particularmente notorio el desarrollo que ha significado para el país la construcción de carreteras urbanas e interurbanas, que ha mejorado sustancialmente la conectividad del sistema vial en el país, además de la provisión de una red aeroportuaria de un alto estándar y edificación pública de gran calidad.

Indica que este mecanismo reviste gran relevancia dado que permite al Estado focalizar sus recursos en aquellos proyectos de mayor rentabilidad social, como caminos básicos o agua potable rural, delegando en la asociación público-privada el desarrollo de grandes obras de infraestructura, e impulsando beneficios de eficiencia en la provisión y mantención de sus obras. De esta forma, el mecanismo de concesiones pasó a constituir una política de Estado avalada transversalmente, la que ha contado con un marco legal que se ha ido perfeccionando en el tiempo.

Sin embargo, la Ley de Concesiones no regula los aspectos orgánicos relativos al marco institucional del servicio encargado de desarrollar el sistema de concesiones. En la práctica, el acelerado crecimiento de esta actividad ha llevado a alcanzar, en un corto período de tiempo, importantes resultados en materia de provisión de infraestructura en nuestro país. No obstante, dicho crecimiento no se ha reflejado en el desarrollo y formalización necesarios de la institucionalidad responsable de la materia.

Manifiesta que para implementar el programa de concesiones de manera ágil y flexible, surgió dentro del Ministerio de Obras Públicas la Coordinación General de Concesiones, actualmente Coordinación de Concesiones de Obras Públicas (CCOP), como una unidad administrativa funcional dependiente de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP), con la finalidad de ser el organismo técnico encargado de ejecutar los procesos asociados a las concesiones, siendo responsable de, entre otras cosas, articular la generación y el diseño de proyectos susceptibles de operar bajo esta modalidad; llevar a cabo los procesos de licitación; y realizar el seguimiento de las distintas instancias de desarrollo de los proyectos ya concesionados, es decir, la gestión contractual tanto en la etapa de construcción como en la de explotación.

Esta situación significa que, en la práctica, es el Director General de Obras Públicas quien sanciona todos los actos administrativos de la CCOP y sobre quien recaen las decisiones.

Expresa que la experiencia acumulada permite proponer los cambios institucionales para migrar desde una mirada de corto plazo a una de mediano y largo plazo, la que fue recogida en el Programa de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, y refrendado en su mensaje presidencial del 21 de mayo de 2014. El Ministerio de Obras Públicas se encuentra abocado en sacar adelante una ambiciosa y novedosa cartera de proyectos, por lo que el diseño de la nueva orgánica institucional y su implementación deben realizarse con la adecuada planificación, en cuanto a plazos y recursos, de manera de no afectar la ruta crítica para el éxito en la adjudicación y posterior ejecución de la nueva cartera ni a los proyectos actualmente en construcción y/o ejecución.

En lo principal, este proyecto de ley crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y establece la obligación del Ministerio, de contar con una planificación permanente en un horizonte a cinco años.

Indica que dentro de los lineamientos para este trabajo de fortalecimiento institucional, se encuentran la implementación de una gestión estratégica, la definición de los modelos de operación y procesos para la nueva orgánica, y el refuerzo de las capacidades y sistemas de la organización.

Concluye señalando las siguientes metas de fortalecimiento a la gestión:

1) Planificación permanente de mediano y largo plazo con horizonte a 5 años.

2) Fortalecimiento del modelo de gestión y fiscalización de los proyectos.

3) Perfeccionamiento del modelo de desarrollo y aprobación de nuevos proyectos, así como de renegociaciones de concesiones en etapas de construcción y de explotación.

4) Profundización de las capacidades para el análisis y estructuración financiera de los proyectos, desarrollando las funciones de estudio, monitoreo y evaluación del sistema de concesiones.

5) Fortalecimiento de la promoción del mecanismo y la cartera de proyectos entre inversionistas y financistas, nacionales y extranjeros.

6) Implementación de sistemas tecnológicos para la gestión interna y para la entrega de información a la ciudadanía sobre las obras concesionadas. En esa línea, se creará una plataforma que comunique las tarifas y/o las condiciones de uso de obras concesionadas a los usuarios.

7) Profundización de la coordinación con otros organismos públicos, tanto aquellos vinculados al proceso de desarrollo de proyectos, como con los mandantes de una obra concesionada.

8) Desarrollo de mecanismos que permitan incorporar la participación de la ciudadanía en etapas tempranas del desarrollo de los proyectos.

9) Determinación de estándares de servicio y derechos de usuarios.

III.- INTERVENCIONES.

1.- Señor Ministro de Obras Públicas, don Alberto Undurraga.

El señor Ministro explicó que el sistema de concesiones de obras públicas pasó a constituir una política de Estado con un marco legal que se ha ido perfeccionando en el tiempo (D.S. 900 de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas). Sin embargo, dicho marco legal no reguló los aspectos orgánicos relativos a la institucionalidad.

Explicó que en 20 años las concesiones de infraestructura han significado un compromiso de obras por más de 19.000 millones de dólares, con 64 proyectos concesionados vigentes y una cartera de proyectos en marcha que considera más de 13.000 millones de dólares al 2020. 

Informó que el Programa de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet 2014 – 2018, contemplada el fortalecimiento de la institucionalidad de Concesiones, señalado expresamente: “Crearemos la Agencia de Concesiones, con personalidad jurídica propia, competencias y atribuciones. Esta agencia asesorará a los distintos ministerios, servicios y municipalidades que requieran ejecutar proyectos mediante el mecanismo de concesiones.”.

Asimismo, en el mensaje del 21 de mayo de 2014, la Presidenta expresó lo siguiente: “…sabemos que Chile necesita una nueva institucionalidad de concesiones en infraestructura, más eficiente y transparente. Enviaremos este año el Proyecto de Ley que crea la Agencia de Concesiones, que asesorará a los diversos ministerios y organismos públicos en proyectos concesionados.”.

Manifestó que los objetivos de este proyecto de ley son crear la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGCOP) y ampliar atribuciones del panel técnico del sistema de concesiones de obras públicas.

Señaló que con la creación de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGCOP), se busca lo siguiente:

a) Consolidar y fortalecer el sistema de concesiones.

Sobre este punto, expuso que se definen funciones explícitas relacionadas con la promoción del mecanismo de concesiones y se contempla la generación de un Plan de Inversiones, para la evaluación y estructuración financiera de los proyectos.

Además se establecen atribuciones relacionadas con todo el proceso de desarrollo del sistema de concesiones.

b) Generar una visión de largo plazo para el desarrollo de la infraestructura concesionada.

Declaró que se contempla una planificación permanente de mediano y largo plazo con horizonte a 5 años, con obligación de presentar el plan al Congreso de la República.

El Director General de Concesiones de Obras Públicas deberá rendir cuenta de su gestión en abril de cada año, en audiencia pública.

La DGCOP estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública.

c) Aumentar la eficiencia de la función.

Indicó que la DGCOP es dependiente directamente del Ministro, con mayor autonomía en sus decisiones.

Se agilizará la tramitación de los actos administrativos propios de la función, que hoy son revisados y firmados por el Dirección General de Obras Públicas.

d) Dar estabilidad al equipo profesional y administrativo de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas (CCOP).

Precisó que mediante un DFL se fijará la planta de personal.

Informó que la CCOP actualmente cuenta con 287 trabajadores, sin funcionarios de planta, con un 19% de ellos a contrata y un 81% a honorarios, incluido el Coordinador.

Se generarán políticas de desarrollo de personal de largo plazo al contar con dotación de planta en funciones permanentes.

Hizo presente, que se desarrollarán complementos al proyecto de ley, a través del programa de fortalecimiento de la gestión, que contempla los siguientes aspectos:

- Perfeccionamiento del modelo de gestión y fiscalización de los proyectos.

- Profundización de las capacidades para el análisis y estructuración financiera de los proyectos.

- Desarrollo de las funciones de estudio, monitoreo y evaluación del sistema de concesiones.

- Fortalecimiento de las capacidades y competencias de las personas.

- Profundización de la coordinación con otros organismos públicos, tanto los vinculados al proceso de desarrollo de proyectos, como los mandantes de una obra concesionada.

- Desarrollo de mecanismos que permitan incorporar la participación ciudadana en etapas tempranas del desarrollo de los proyectos.

- Determinación de estándares de servicio.

Respecto a la ampliación de las atribuciones del Panel Técnico del Sistema de Concesiones de Obras Públicas, comunicó que se faculta al Ministerio de Obras Públicas y a las concesionarias para realizar consultas al Panel Técnico.

Este Panel estaba originalmente pensado para resolver diferencias o controversias. Ahora se propone que se pueda aprovechar su capacidad técnica desde antes, por cualquiera de las partes.

Finalmente, recordó que el contenido principal del proyecto de ley es la creación de la “Dirección General de Concesiones de Obras Públicas”, incorporándola dentro de la estructura formal del Ministerio de Obras Públicas; y adecuar y modificar algunos aspectos del Decreto N°900 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N°164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, que fue modificada por la ley 20.410 del años 2010.

2.- Asociación de Trabajadores de Concesiones (ATC A.G.). Asistieron en su representación el señor Pablo Muñoz, Presidente, acompañado de don Rodrigo Núñez, Doña Patricia Urbina y Doña Claudia Salinas.

El señor Muñoz indicó que la Asociación de Trabajadores de Concesiones de Obras Públicas (ATC), ha participado activamente en las instancias que a través del tiempo se han impulsado en torno a la idea de institucionalizar orgánicamente a la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas (CCOP).

Informó que la ATC formó parte de la mesa de trabajo desarrollada durante el año 2014 para, entre otros temas, discutir los principios que informarían este proceso de nueva institucionalidad. Su principal preocupación fue aportar y aclarar dudas respecto a las características propias de la CCOP y, en especial, a las condiciones laborales de sus trabajadores.

Sin perjuicio de esta participación y los aportes realizados, manifestó que sólo tuvieron conocimiento del texto final del proyecto de ley el día 12 de junio de 2015, texto que les fue entregado con posterioridad a la ceremonia de firma del mismo por su Excelencia la Presidenta de la República.

Expuso que les parece un importante avance la presentación del proyecto de ley que crea la “Dirección General de Concesiones de Obras Públicas” (DGCOP). La propuesta responde al espíritu de la actual Coordinación de Concesiones, mantiene su unidad de funciones, formaliza su estructura orgánica y atribuciones, y da mayor autonomía en la toma de decisiones. Esto permitirá que el Servicio cumpla de mejor manera la importante misión que ha desarrollado en los últimos 20 años, consistente en proveer, preservar y mejorar servicios y obras de infraestructura pública en el marco de la asociación público privada, que contribuyen al desarrollo del país y a mejorar la calidad de vida de las personas.

Comunicó la preocupación de su organización, respecto al texto del proyecto que regula el traspaso del personal. En este aspecto su postura base se ha mantenido invariable a través del tiempo, principalmente en torno a los siguientes puntos:

- El proceso de institucionalización debe resguardar los derechos fundamentales de los trabajadores de la Coordinación de Concesiones y, considerar como piso las disposiciones transitorias acordadas e incorporadas en el proyecto de ley impulsado por el ex Ministro Bitar el año 2010, esto es, el traspaso completo del personal que presta funciones en la CCOP a la nueva estructura, reconocimiento de la antigüedad, mantención de niveles de remuneración y de las condiciones laborales.

- La estructura de la CCOP en su dinámica actual, ha demostrado su eficiencia para dar viabilidad y estabilidad al Sistema de Concesiones de Obras Públicas.

- Se debe asegurar el traspaso de la actual dotación de la CCOP a la nueva institución, y que este traspaso quede establecido en las disposiciones transitorias de la ley que dé origen al nuevo organismo.

Señaló que en los antecedentes mencionados en el Mensaje se propone el traspaso del personal actual de la CCOP a la nueva DGCOP, manteniendo su nivel de remuneraciones. Sin embargo, en el articulado transitorio no se observan disposiciones que regulen expresamente esta materia, dado que se refiere sólo a funcionarios de planta y contrata, con lo cual quedan excluidos el 81% de la actual dotación que están contratados a honorarios.

A su juicio, la fórmula legislativa elegida para regular esta materia, no responde cabalmente a la situación que en los hechos presenta la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, que constituye una unidad administrativa funcional dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, que no tiene estructura orgánica creada por ley, ni dotación de planta y contrata propia. Esta fórmula ha sido utilizada en leyes que han creado nuevos organismos públicos nacidos de otros, que ya contaban con una estructura orgánica y con dotación de planta y contrata propias, ejemplo de ello son las leyes que crearon el Instituto Nacional de Hidráulica y la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

En cuanto a los niveles de remuneración, declaró que el proyecto dispone que la planta de personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas se regirá por la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y estará adscrita al sistema de remuneraciones de la Escala Única de Sueldos establecida en el decreto ley Nº 249 de 1974. En sus disposiciones transitorias, agrega que respecto del personal traspasado (se refiere a planta y contrata) cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que corresponden a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público.

Advirtió que para que la herramienta descrita en el párrafo anterior tenga efectos para todo el personal que hoy se desempeña en la Coordinación de Concesiones, debiera preverse para la dotación a contrata y a honorarios de esta repartición.

Manifestó que la planilla suplementaria resuelve la eventual merma en las remuneraciones del personal que se traspasa, pero no genera incentivos para que el personal que se integre a esta nueva Dirección tenga un nivel de remuneraciones acorde con el mercado, particularmente acorde con las remuneraciones que ofrece la industria que les corresponde fiscalizar.

Observó que los principales fundamentos por los cuales se han estructurado las actuales políticas de remuneraciones de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dicen directa relación con las características particulares de los profesionales y personal requerido para cumplir sus fines, y por las dinámicas propias de la actividad del Estado en la proyección, ejecución y fiscalización de las obras públicas desarrolladas a través de la asociación público-privada.

Recordó que los 287 trabajadores que forman la actual dotación de la CCOP, constituyen el soporte material de este organismo técnico encargado de ejecutar los procesos asociados a las concesiones.

Estos trabajadores son responsables de, entre otras cosas, articular la generación y el diseño de proyectos susceptibles de operar bajo esta modalidad, analizando y ponderando los riesgos involucrados, modelando el negocio y regulando los aspectos necesarios para mitigar esos riesgos; llevar a cabo los procesos de licitación; y realizar el seguimiento de las distintas instancias de desarrollo de los proyectos ya concesionados, es decir, la gestión contractual tanto en la etapa de construcción como en la de explotación, representando al Estado ante los equipos de las más de 40 sociedades concesionarias existentes hasta la fecha. En definitiva, son responsables de un patrimonio fiscal que hoy asciende a más de 19.000 millones de dólares.

Solicitó que la normativa que regule el traspaso de la actual dotación de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, disponga expresamente el traspaso de todo el personal que a la fecha de la presente ley, preste servicios a la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, cualquiera sea su calidad jurídica, quienes formarán parte de la nueva planta de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, reconociéndose a este personal, su antigüedad, niveles de remuneración y condiciones laborales para todos los efectos legales.

En cuanto a la situación actual de los trabajadores de la CCOP, indicó que su estructura organizacional, desde el punto de vista normativo, se encuentra establecida principalmente mediante resoluciones de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP).

Informó que al día de hoy la dotación de la Coordinación de Concesiones contempla 287 trabajadores, de los cuales 233 (81%) se encuentran contratados bajo la modalidad de honorarios a suma alzada y 54 (19%) bajo el régimen de contrata.

Expuso que alrededor del 83% del personal de la Coordinación corresponde a profesionales pertenecientes a las distintas disciplinas requeridas por el Servicio y el 17% restante corresponden a administrativos y auxiliares, que en su conjunto han dado soporte a la importante labor realizada en estos 20 años. Esta composición del personal no es típica en la Administración Pública, donde tradicionalmente la dotación de administrativos es mucho mayor que la de profesionales.

En cuanto a las condiciones laborales, manifestó que dada la calidad de unidad administrativa funcional que presenta la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas -carente de plantas y contratas propias-, los trabajadores que laboran bajo el régimen de contrata gozan de los derechos y obligaciones contemplados en el Estatuto Administrativo pero bajo la dependencia de la Dirección General de Obras Públicas. En el caso de los trabajadores contratados bajo el régimen de honorarios a suma alzada, también dependen de la Dirección General de Obras Públicas y en sus convenios de honorarios se han incorporado, a través de los años, la mayoría de los derechos laborales contemplados en el Estatuto Administrativo para los funcionarios públicos.

Finalmente comunicó que el promedio de antigüedad laboral en la CCOP es 14 años y un porcentaje importante de la dotación tiene una antigüedad que va entre los 10 y 20 años.

3.- Federación de Profesionales del Ministerio de Obras Públicas (Fenapro). Asistieron los señores Eric Carrera, Presidente; Juan Pablo Dyvinetz, de la Asociación de Arquitectos; Sergio Valdéz, de la Asociación de Abogados; Juan Carlos Godoy, de la Asociación de Constructores Civiles y otros profesionales; y Mario Maureira, de la Asociación de Ingenieros Civiles.

El señor Carrera expresó que el proceso de elaboración de este proyecto de ley, fue realizado sin la participación de las asociaciones gremiales, ya que a pesar de la invitación de las autoridades a incorporarse con su aporte, éste no fue considerado.

Señaló que el régimen remuneratorio que el proyecto contempla, implanta un régimen diferente al de la Escala Única de Remuneraciones, toda vez que traspasa los honorarios completos.

Informó que las rentas promedio de los profesionales del Ministerio de Obras Públicas, ascienden a $1.618.008, sin considerar las de la Coordinación de Concesiones. Por su parte la renta promedio actual de honorarios en la Coordinación de Concesiones asciende a $ 2.558.428, generando una inequidad evidente entre ambos regímenes remuneratorios.

Manifestó que la implementación de una Dirección General de Concesiones genera una colisión entre los servicios operativos que hoy ejecutan los proyectos y participan en forma relevante en su adjudicación, asumiendo toda la responsabilidad administrativa.

El señor Maureira, de la Asociación de Ingenieros Civiles (ANIOP), comunicó su más absoluto rechazo a la forma como se pretende regularizar el funcionamiento de la actual Coordinación de Concesiones.

Indicó que ANIOP expresó su rechazo -en cada una de las oportunidades en que la autoridad convocó a las organizaciones gremiales durante el año 2014- a la posibilidad de crear una Agencia de Concesiones, una Dirección General de Concesiones, o simplemente a una dirección de Concesiones que proyecte y construya obras en forma paralela a los 5 servicios operativos a los que la ley le ha encomendado dicha misión.

En particular respecto de la alternativa, de crear una Dirección General de Concesiones, ANIOP expresó su rechazo por los siguientes fundamentos:

a.- La propuesta oficial desconoce 128 años de historia.

Declaró que las obras públicas fueron, desde el nacimiento del Ministerio de Obras Públicas (MOP), responsabilidad directa de la Dirección General de Obras Públicas, y luego, conforme fue creciendo el país, pasó a ser responsabilidad directa de los servicios operativos dependientes de ella, pasando esta última entonces, a desarrollar funciones normativas, de coordinación y control de esos servicios operativos.

Informó que en la actualidad son cinco los servicios operativos que tienen la responsabilidad por ley, del desarrollo de las obras públicas viales, hidráulicas, portuarias, aeroportuarias y de edificación, teniendo cada uno de ellos, definidos sus ámbitos de acción específicos en la Ley Orgánica del MOP.

Expresó que la historia recogida en el preámbulo de la citada Ley Orgánica, da cuenta de la necesidad de que el país cuente con un único servicio encargado de desarrollar las obras públicas que el país y sus ciudadanos necesitan, basado en la experiencia histórica de descoordinaciones, superposición de atribuciones y otras, que provocaron la incapacidad de reacción oportuna ante desastres naturales, cuando existían en el país distintas entidades responsables de las mismas obras públicas.

Producto de esta experiencia es que el Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP), tiene la responsabilidad de coordinar, controlar y normar la acción de sus servicios dependientes, a los cuales se les encomendó específicamente el desarrollo de determinadas tipologías de obras, mediante recursos públicos propios, bajo la modalidad de administración directa o contratos con terceros, mediante recursos públicos de otras instituciones del sector público bajo la modalidad de mandatos, o con financiamiento privado, total o parcial, bajo la modalidad de concesiones.

b.- La propuesta atenta contra el cumplimiento del principio de eficiencia establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCBGAE), al propiciar la contratación de especialistas en los distintos ámbitos de la ingeniería que a la fecha han sido aportados por los 5 servicios operativos de la DGOP.

Hizo presente, que para que la referida Dirección General de Concesiones pueda el día de mañana realizar eficazmente las tareas que pretende desarrollar, deberá necesariamente contratar sus propio personal y materiales, considerando que los apoyos que hasta la fecha le han venido prestando los servicios operativos y de apoyo dependientes de la Dirección General de Obras Públicas, no podrán continuar haciéndolo.

c.- La propuesta atenta contra el cumplimiento del principio de coordinación establecido en la LOCBGAE, al no establecer un ente responsable de la coordinación entre ambas Direcciones Generales.

Advirtió que la Dirección General de Obras Públicas como la referida Dirección General de Concesiones, dependerán del Ministro de Obras Públicas, no existiendo sobre ellas otra instancia operativa que coordine las acciones de ambas Direcciones de forma tal de evitar a futuro, que por ejemplo, un proyecto vial propuesto por un privado y desarrollado por Concesiones, sea contrario al programa de desarrollo vial de Vialidad, generado participativamente en el territorio y cuyas iniciativas se encuentren desarrollándose con recursos públicos.

Señaló que esta propuesta en términos prácticos, crearía dos ministerios de obras públicas independientes, desconociendo la historia y la experiencia recogida de ella, contraviniendo con su instalación, principios básicos de la LOCGBAE.

Afirmó que no se observa en el articulado del proyecto, ninguna disposición que permita hacerse cargo de las debilidades antes indicadas. En efecto, el proyecto no obliga a la nueva entidad a coordinar sus acciones con los servicios mandatados por la ley para desarrollar las obras públicas del país.

Indicó que el artículo 2º mediante el cual se intercala el nuevo artículo 22 bis, establece que el personal de la anunciada Dirección General de Concesiones se regirá por el Estatuto Administrativo y en materia de remuneraciones, por las normas del decreto N° 249, de 1974. Es decir, en ambas materias dichos trabajadores tendrían la misma regulación que los funcionarios dependientes de la Dirección General de Obras Públicas.

Por otra parte, el artículo 6) señala, entre otros aspectos, que respecto del personal traspasado a la nueva Dirección General de Concesiones, no podrá existir disminución de remuneraciones. Lo anterior, significa que los trabajadores de la referida Dirección General de Concesiones, o al menos parte importante de ellos, se transformarán en funcionarios públicos con “sobresueldos”, a los que se harán acreedores “por el sólo ministerio de la ley”, ya que una gran cantidad de los actuales trabajadores de la Coordinación de Concesiones, ganan sueldos bajo la modalidad de honorarios, por montos que exceden largamente los considerados en la Escala Única de Remuneraciones.

Expresó que estas disposiciones, más allá de hacerse cargo de la legítima aspiración de cualquier trabajador, de mejorar o a lo menos mantener su remuneración, representa una medida administrativa inaceptable, al instalar al interior del MOP, dos regímenes de remuneraciones diferentes, para funcionarios que realizarán funciones similares. En definitiva, junto con institucionalizar el área de Concesiones, se pretende dar legalidad a la existencia de funcionarios públicos de primera y de segunda clase.

Manifestó que si la autoridad entiende que los sueldos de la Escala Única de Remuneraciones no hacen justicia a los aproximadamente 300 trabajadores de Concesiones, tienen todo el derecho a exigir que se tenga la misma consideración con los 8500 funcionarios del MOP.

Hizo presente, que los ingenieros, profesionales, técnicos, y funcionarios en general, han sido factores claves en el desarrollo de la infraestructura del país y en la atención de las recurrentes emergencias, desde hace ya 128 años. Adicionalmente, los ingenieros y profesionales de las distintas áreas de la construcción, desde hace 20 años han venido aportando su experiencia, conocimiento y trabajo -no siempre valorado- a la gestión de la Coordinación de Concesiones, sin cuya participación los planes y programas de concesiones no se habrían podido ejecutar. A funciones iguales o similares, corresponden iguales o similares remuneraciones.

Indicó que la propuesta de ANIOP para regularizar el funcionamiento de la actual Coordinación de Concesiones y la situación de los trabajadores que allí laboran, es crear una nueva Dirección dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, que se encargue de dar apoyo a los 5 Servicios Operativos antes mencionados, en las etapas de pre inversión y de inversión, y en todas aquellas iniciativas destinadas a desarrollar obras públicas, cuya realización se proyecte por la vía del aporte de recursos privados, tal como lo realiza la Dirección de Planeamiento, también dependiente de la DGOP, en el caso de iniciativas de inversión con fondos públicos, pero además, en la etapa de explotación de las obras por parte de las empresas concesionarias, debiera realizar el control financiero de los ingresos y gastos de cada contrato de concesión.

Respecto de los actuales trabajadores de Concesiones, sugirió que todos ellos pasen a desempeñarse en calidad de funcionarios públicos, a esta nueva Dirección o a alguno de los 5 servicios operativos de la Dirección General de Obras Públicas, según corresponda a la experiencia o función actualmente desarrollada.

El señor Dyvinetz, de la Asociación de Arquitectos, procedió a ejemplificar un caso en el que uno de los Servicios Operativos, en este caso, la Dirección de Arquitectura, presta apoyo técnico a la Coordinadora de Concesiones.

El apoyo prestado consistió en participar en comisiones de evaluación, lo que considera: la designación de profesionales con dedicación exclusiva, en desmedro de la carga de trabajo normal que posee el funcionario; evaluación de los diseños presentados; revisión de antecedentes de los oferentes; análisis de los equipos de trabajo; análisis de metodología de trabajo; suficiencia y experiencia del equipo presentado por la empresa o Consorcio; apertura técnica; apertura económica; elaboración de informes y actas; y adjudicación.

En el caso de las asesorías en proyectos de diseño, obras y explotación de las mismas, prestan colaboración, mediante: visitas; estudios; análisis de antecedentes; revisiones; y elaboración de informes y actas.

La colaboración descrita dura lo mismo que el proceso que lleva Concesiones, por lo que además de recargar las funciones del personal de los servicios operativos, no se considera ese trabajo en la carga laboral que debe rendir y por la cual se califica al funcionario del servicio operativo que corresponda. Este apoyo técnico, que posee calidad de irrenunciable y para el que se le dan plazos acotados, genera una responsabilidad y una dedicación casi total, asumiendo la responsabilidad legal y punitiva del proceso.

Manifestó su preocupación por la posibilidad de que produzcan desigualdades sin precedentes en el régimen remuneracional de funcionarios que realizarían trabajos iguales, lo que no podría ser avalado en ninguna circunstancia por las Asociaciones Gremiales.

El señor Godoy, de la Asociación de Constructores Civiles y otros profesionales del MOP (ANCCOP-MOP), comunicó su discrepancia con lo dispuesto en el proyecto de ley.

Recordó que estando como Ministro de Obras Públicas el señor Eduardo Bitrán, se intentó modificar la ley de concesiones, ya que, a su juicio, se trata de una ley liberal que favorece a los privados.

Se presentó en ese momento una propuesta de nueva ley de concesiones, la que fue modificada para no permitir mayores facultades y atribuciones al Estado. Hizo presente, que en ese momento se vivía un escándalo público por el fracaso de las concesiones de las cárceles, donde se temía un pago indemnizatorio de altísimo costo para el Estado. Además, esta propuesta de modernización consideraba la creación de la Superintendencia de Obras Públicas que fiscalizaría la gestión del Ministerio, lo que finalmente no se concretó.

Informó que en marzo de 2014, el actual Ministro de Obras Públicas, señor Alberto Undurraga, convocó a todas las asociaciones gremiales, expresándoles su decisión de trabajar en conjunto en aspectos relevantes de la institucionalidad del MOP.

Indicó que las asociaciones gremiales plantearon avanzar en la agenda de 20 puntos acordados con el ex Ministro Sergio Bitar, y que se relacionan principalmente con aspectos que no requerían cambios legislativos, ya que su implementación solo dependería de la voluntad y decisión del gobierno.

Declaró que el Ministro Undurraga destacó la importancia que tiene para este gobierno modificar la Ley de Concesiones de acuerdo a los nuevos desafíos propuestos en el programa de la mandataria. Los gremios aceptaron la propuesta del Ministro, en orden a conformar tres comisiones mixtas, una para revisar la Ley del MOP, otra la de una nueva planta y los 20 puntos, y otra concesiones; a pesar de que los gremios señalaron que concesión y la Ley del MOP debieran ser sólo una comisión.

Expuso que las asociaciones propusieron que concesiones sea una nueva dirección bajo la administración de la DGOP.

Señaló que el señor Subsecretario de Obras Públicas, informó en febrero de este año que se ingresaría el proyecto ley a tramitación sin acoger la propuesta de los gremios, y que las observaciones las podían hacer presentes en la discusión del proyecto en el Congreso. Lo anterior, atenta al instructivo presidencial de 1 de enero del 2015, sobre buenas prácticas laborales en la administración central, que garantiza la participación de los gremios en temas relevantes de la institución, y que además resguarda la carrera funcionaria.

Manifestó su molestia debido a que la autoridad generó expectativas sobre temas sensibles y postergados por décadas, que dicen relación con la actualización de la Ley del MOP y con una nueva ley de planta que sea coherente con el crecimiento exponencial de la inversión real del MOP en las dos últimas décadas.

A su juicio, el proyecto de ley atenta contra la carrera funcionaria, y expresó que el compromiso de mantener a los trabajadores de concesiones sus niveles de ingresos, generaría al interior del ministerio una desigualdad para trabajadores que cumplen funciones similares.

Expresó que el rechazo al proyecto, tiene además como fundamento los siguientes puntos:

- La visión particular de su organización en relación al sistema de concesiones, que es la de reinstalar el espíritu inicial de cualquier concesión, que es usar recursos privados para generar y potenciar la infraestructura pública que requiere el país para su desarrollo económico. Una vez consolidada la infraestructura y cuando los privados hayan recuperado su inversión con rentabilidad, el país procede a rescatar para su explotación, la infraestructura concesionada, generando así un aumento a su patrimonio fiscal, manteniendo la calidad de vida de los chilenos a un menor costo por el uso de la infraestructura. Este modelo, hoy no se está dando de acuerdo al modelo vigente que hipoteca la inversión de por vida.

- La institucionalidad orgánica que propone el proyecto, en orden a ser concesiones una dirección general, no corresponde a lo prescrito por nuestra legislación, toda vez que se trata de una de las modalidades de financiamiento y contratación de obras. Concesiones es una modalidad, tales como suma alzada, o de administración delegada o cualquier otra.

- En cuanto a las funciones de concesiones, esta ley pretende duplicar todas las funciones de las direcciones operativas del MOP dentro de concesiones y además indica que en caso de necesidad de conformidad con el Art. 22 propuesto, podrá requerir la asesoría de las direcciones operativas del MOP. Esto significa, que si bien el negocio es de concesiones, las direcciones operativas deberán seguir sirviendo al propósito de concesiones como trabajo adicional.

- Respecto a la generación de nuevas plantas de concesiones, manteniendo el mismo nivel de ingresos y adscrito al sistema de remuneraciones de la escala única de sueldos, esto implicará el pago de asignaciones especiales, materializando una inequidad dentro del mismo ministerio, ya que a funciones similares habrán remuneraciones distintas.

Finalmente manifestó que la propuesta de su asociación, es que concesiones sea parte de la dirección general de obras públicas, que es la entidad coordinadora de las obras públicas, como una dirección de concesiones, y que desde el inicio del proyecto, su construcción y su explotación sea realizado por las direcciones operativas del MOP, quienes poseen las competencias y experiencias para avanzar en el mejoramiento de su propia gestión.

El señor Valdéz, de la Asociación de Abogados, señaló que la unanimidad de los gremios profesionales, no se oponen per se a las concesiones de obras públicas como una modalidad de ejecución de las mismas, sino que al proyecto de ley actual, dado que presenta serias debilidades que fueron expuestas latamente por las Asociaciones de Ingenieros Civiles y de Arquitectura.

Indicó que si bien comprende y solidariza con la situación laboral planteada por la Asociación de Trabajadores de Concesiones, en cuanto a la precariedad de su vínculo contractual con el Ministerio de Obras Públicas, no es menos cierto que, también como profesional de dicha cartera tiene la responsabilidad y obligación de realizar un estudio técnico de las bondades y debilidades de dicho proyecto de ley.

Declaró que se requiere tener presente que la actual estructura y organización del MOP, data ya del año 1964, cuando entra en vigencia la Ley 15.840, cuyo texto coordinado y sistematizado corresponde al Decreto con Fuerza de Ley N° 850, de 1998, legisladores visionarios que tuvieron una mirada integral de cómo dotar al país de la infraestructura pública necesaria para su desarrollo.

Recordó que se ideo un sistema en que algunos planifican (Dirección de Planeamiento), otros fiscalizan (Dirección de Contabilidad y Finanzas, Fiscalía), otros ejecutan (Los 5 servicios operativos; Dirección de Vialidad, Dirección de Obras Hidráulicas, Dirección de Obras Portuarias, Dirección de Aeropuerto y Dirección de Arquitectura), y finalmente, alguien coordina y además, es el responsable final de dicho sistema, esto es, el Director General de Obras Públicas.

Observó que las concesiones ya se encontraban contempladas como una modalidad de ejecución de las obras públicas en la Ley Orgánica del MOP de 1964, por tanto, no se trata de algo inédito.

Expuso que el proyecto contempla que este nuevo ente sólo puede solicitar apoyo técnico a los servicios operativos del MOP (único vaso comunicante con el actual sistema de ejecución de obra pública), lo que conlleva a una amenaza que se transforme en un nuevo y paralelo Ministerio de Obras Públicas, duplicando las funciones públicas, lo que atentaría en contra de varios principios fundantes de la administración pública; entre otros; coordinación entre organismos públicos; eficiencia de los recursos, etc.

Planteó dudas en relación qué pasará con las altas funciones que cumple el servicio jurídico por definición del MOP, es decir, la Fiscalía, ya que al parecer se crea una nueva.

A su juicio, concesiones debería convertirse en una nueva Dirección dependiente de la Dirección General de Obras Públicas.

4.- Erwin Stagno, presidente del Panel Técnico de Concesiones (PTC), acompañado de don Andrés Labarca, analista de estudios.

El señor Stagno explicó que el Panel Técnico de Concesiones, es una instancia técnica no jurisdiccional de carácter permanente, creada el año 2010 por la Ley N° 20.410, que modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento. Su función es pronunciarse mediante recomendaciones técnicas sobre las discrepancias de carácter técnico o económico que se produzcan entre las partes durante la ejecución del contrato de concesión.

Indicó que el Panel Técnico de Concesiones es una instancia aplicable a todas las concesiones de obras públicas concesionadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.410 de 20 de enero de 2010, tanto para pronunciarse sobre discrepancias acontecidas en la etapa de construcción como de explotación.

Señaló que sus principales características son las siguientes:

a) Puede, a solicitud de cualquiera de las partes, conocer las discrepancias de carácter técnico o económico que se produzcan entre ellas durante la ejecución del contrato de concesión.

b) No ejerce jurisdicción, debe emitir una recomendación técnica, debidamente fundada, dentro de un plazo de 30 días corridos, prorrogable por una vez, contado desde la presentación de la discrepancia. La recomendación será notificada a las partes y no tendrá carácter vinculante para ellas.

c) La recomendación del Panel, no obstará a la facultad del concesionario para accionar posteriormente ante la Comisión Arbitral o la Corte de Apelaciones de Santiago, aunque la controversia recaiga sobre los mismos hechos. En tal caso, la recomendación podrá ser considerada por la Comisión Arbitral o la Corte de Apelaciones como un antecedente para la dictación de su sentencia.

d) Adicionalmente, el artículo 36 inciso 6° de la ley, otorga al Panel Técnico la facultad de “solicitar a los concesionarios y al Ministerio de Obras Públicas aquellos antecedentes que estime necesarios en relación a los aspectos técnicos y económicos de los contratos de concesión durante la etapa de construcción.”.

Informó que el Panel Técnico está regido por la Ley N° 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, que entró en vigencia el 29 de noviembre de 2014. De esta ley destaca el artículo 4° número 7, que dispone que “los miembros del Panel son sujetos pasivos de lobby”. Por tanto, toda audiencia, viaje y donativo efectuado a los miembros del Panel partir de esa fecha, deberá ser registrado conforme regula la ley.

Por otra parte, el Panel publica para el conocimiento público, las actas de todas las sesiones que realiza.

Señaló que el Panel Técnico se constituyó y funciona regularmente desde el 18 de marzo de 2011.

Sobre el marco regulatorio, declaró que el Panel se encuentra regido por el artículo 36 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, contenida en el Decreto N° 900 del MOP de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyas últimas modificaciones fueron introducidas por las leyes N° 20.410 y N° 20.530.

Expuso que el Reglamento de la ley está contenido en los Decretos N° 956 MOP 1997 y N° 215 MOP 2010. En particular, este último agregó al primero los artículos 100 a 110 que regulan el Funcionamiento del Consejo de Concesiones, el Panel Técnico y el Procedimiento ante el Panel Técnico, y la Comisión Arbitral, entre otras materias.

Adicionalmente, conforme dispone la ley, el Panel se ha dado Normas de Funcionamiento, las que se encuentran publicadas en www.panelconcesiones.cl

En relación al financiamiento del Panel Técnico, manifestó que conforme dispone la ley, el Ministerio de Obras Públicas financia los gastos de administración y funcionamiento del Panel Técnico y el 50% de los honorarios de sus integrantes. La mitad restante de los honorarios de los integrantes debe ser solventada por los concesionarios regidos por la Ley N° 20.410 según la prorrata definida en el Reglamento. Dicha prorrata debe ser actualizada por el MOP cada vez que una nueva concesión ingresa al sistema.

Indicó que la primera integración del Panel Técnico fue formalizada mediante Resolución Exenta MOP N° 3392 de 28 de diciembre de 2010, previa elección independiente de sus integrantes por el Consejo de Alta Dirección Pública. Conforme la ley, luego de tres años de funcionamiento, correspondió renovar los miembros abogados del Panel, previa selección independiente por el Consejo de Alta Dirección Pública.

Comunicó que el Panel se encuentra integrado por los panelistas señores y señoras:

1.- Erwin Stagno Rojas, ingeniero civil industrial, presidente. Designado por un período de 6 años a contar del 18 de marzo de 2011.

2.- Marcela Hernández Meza, ingeniera comercial, vicepresidenta. Designada por un período de 6 años a contar del 18 de marzo de 2011.

3.- Catalina Binder Tapia, abogada, miembro del Panel por un período de 6 años a contar del 19 de marzo de 2014.

4.- Ronald Fischer Barkan, ingeniero civil matemático, miembro del Panel por un período de 6 años a contar del 18 de marzo de 2011.

5.- Rodrigo Yáñez Benítez, abogado, miembro del Panel por un período de 6 años a contar del 19 de marzo de 2014.

Indicó que en 2014 el Panel Técnico cumplió su cuarto año de funcionamiento. En virtud de su mandato legal, y dado que a la fecha no se habían presentado discrepancias formales ni solicitudes de pronunciamiento en virtud del artículo 20 bis de la Ley, el trabajo del presidente y del Panel estuvo dedicado al análisis del estado y desarrollo de los 14 contratos de concesión bajo su ámbito de intervención, sin perjuicio de abordar las materias propias del funcionamiento interno del Panel.

En materia de seguimiento de contratos, declaró que se recopiló y analizó información relativa al desarrollo de los contratos, se mantuvo contacto permanente con los inspectores fiscales y gerentes de todas las sociedades concesionarias -quienes además fueron invitados a sesiones del Panel-, se realizaron visitas a terreno a las obras concesionadas para observar las dificultades del desarrollo de los contratos, así como se realizaron reuniones con jefaturas de la Coordinación de Concesiones.

Hizo presente, que a fines de 2014 debió implementarse la nueva ley de lobby, para lo cual se realizaron reuniones con la Contraloría General de la República y el Ministerio Secretaría General de Gobierno. En el ámbito interno, se desarrolló coordinación continua con el Ministerio de Obras Públicas en materias relacionadas con la administración del presupuesto del Panel, que corresponde a dicho organismo.

Manifestó que el escenario relevante de 2014 estuvo marcado por acontecimientos de orden político, como el cambio de Gobierno, y de orden económico, como la baja de la actividad económica del país. El Panel tomó conocimiento de las nuevas decisiones de Gobierno relativas al desarrollo de infraestructura hospitalaria, se informó de las directrices que en materia de infraestructura señaló la Presidenta de la República en su discurso del 21 de mayo y ha observado la puesta en práctica de dichas directrices por parte del Ministerio de Obras Públicas. Asimismo, el Panel observó los cambios en sus directivas y la comunicación de las líneas de trabajo expresadas por la Cámara Chilena de la Construcción y otros organismos del sector infraestructura.

Dentro del escenario específico de la acción formal del Panel Técnico, esto es, en lo que atañe a las 14 concesiones que a la fecha se encontraban bajo su ámbito de acción, expuso que estos contratos de concesión se han desarrollado a la fecha con altos estándares de orden técnico, de gestión, administrativos y de transparencia, lo que se ha traducido en una baja conflictividad entre las partes y procesos de modificación de contratos susceptibles de seguimiento.

Advirtió que en este desempeño tiene mucho que ver la presencia y acción del Panel Técnico, pues los contratos previos a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.410, que modificó la Ley General de Concesiones de Obras Públicas creando el Panel entre otras modificaciones, y los nuevos, no difieren de manera significativa en sus particularidades técnicas, económicas, de regulación y de gestión tanto pública como privada. La única diferencia es que la institucionalidad se ha fortalecido con la presencia de un nuevo actor, el Panel Técnico, que por su actividad impulsa una mejor gestión de los contratos, cuyos resultados concretos se traducen en menores costos de transacción para las partes, y en definitiva para toda la ciudadanía. Presentó un cuadro que evidencia lo anteriormente señalado:

Explicó que en este cuadro se exponen los números indicativos de controversias y renegociaciones de contratos del sistema antiguo y de contratos posteriores a 2010, sucedidas en los primeros 4 años de cada concesión. Así por ejemplo, en 9 contratos dentro del ámbito del Panel no se registraron controversias y renegociaciones transcurridos dos años de concesión, en cambio en 50 contratos bajo el régimen antiguo se sucedieron 26 situaciones de controversia o renegociación en los primeros dos años de concesión.

5.- Cipriano Aldea, presidente de la Asociación Nacional de Trabajadores de Vialidad MOP, quien concurrió acompañado de los señores Juan Imilan, Secretario General, Carlos Covarrubias y Eduardo Villa Cerda, Directores.

El señor Aldea indicó que comparte la necesidad y aspiración de avanzar hacia un nuevo Ministerio de Obras Públicas, en la perspectiva de su visión, misión y objetivos estratégicos institucionales, siempre que su principal horizonte y camino de fortalecimiento sea la institucionalidad y el rol social, manteniendo todas sus aéreas de trabajo, especialmente la administración directa, ello para mejorar la eficiencia, efectividad y calidad del servicio que el MOP entrega a la comunidad nacional, con plena participación de las organizaciones representativas de los trabajadores, asegurando el resguardo integro de los derechos laborales, estatutarios, previsionales, sindicales y el mejoramiento de las condiciones de vida, de trabajo, de remuneraciones y de retiro de todas y todos los trabajadores.

Por consiguiente, señaló que rechaza categóricamente los procedimientos que debilitan la institucionalidad del MOP y sus servicios dependientes, principalmente lo que corresponde a la externalización y eliminación de áreas de trabajo.

Informó que al 31 de julio de 2015, el MOP cuenta con 9.023 trabajadores como da cuenta el siguiente recuadro:

Declaró que a requerimiento de las organizaciones sindicales del MOP, las autoridades decidieron instalar una mesa de trabajo bipartita, la que tuvo un funcionamiento regular entre los meses de mayo a octubre del año 2014 pero, en adelante, por decisión de la autoridad se congelan las conversaciones en ese ámbito, hasta la fecha.

Expuso que en cinco meses de trabajo lograron conclusiones importantes, entre las cuales destacan las siguientes:

- Modificar y fortalecer la estructura orgánica del MOP, manteniendo las aéreas de trabajo y potenciando la administración directa.

- Dar institucionalidad a Concesiones, como Servicio Nacional, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas.

- Facultar al MOP, para certificar la expertiz técnica de la institución.

- Realizar una reestructuración de plantas, manteniendo plantas nacionales por servicio, con estabilidad, desarrollo y retiros dignos.

- Establecer remuneraciones acorde con la expertiz técnica del MOP.

Sobre el proyecto de ley, hizo presente las siguientes observaciones:

a) No se consideran los contenidos del trabajo de la Mesa MOP.

b) No establece planta, dotación ni cargos. Esto queda en manos de la Presidenta para que las fije a través de D.F.L.

c) El nivel de remuneraciones de los trabajadores de concesiones es muy superior a los trabajadores del MOP, ello exige una nivelación de remuneraciones que incluya a todos los trabajadores de la institución.

d) El personal de la D.G.O.P. que sea traspasado quedará en desmedro en sus remuneraciones respecto a los trabajadores de concesiones.

e) No reconoce el derecho a la actual residencia de los trabajadores.

f) Origina un natural debilitamiento de la infraestructura de la D.G.O.P.

Estimó que los elementos señalados anteriormente serán causales de desmedro en las relaciones laborales y del clima laboral en el MOP.

Solicitó que la reestructuración orgánica del MOP, en la cual se incorpore todas las aéreas con responsabilidad en materia de obras públicas, con plantas de personal por servicio, con estabilidad, desarrollo y una nivelación de remuneraciones en todos sus estamentos.

Propuso que concesiones se incorpore a la estructura orgánica del MOP, como Servicio Nacional, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, tal como se consensuó en la Mesa de Trabajo MOP.

Manifestó que la modernización y restructuración del Ministerio de Obras Públicas debe ser integral, orientada a fortalecer su institucionalidad y el rol social, por ello se requiere un proceso con lineamientos y políticas claras, cuya visión y trabajo debe estar centrado en las personas, por cuanto son ellas el centro protagónico y motor de todo el proceso de reformas y ejecución de las políticas, planes y programas ministeriales como de gobierno. El proceso de reforma y rediseño debe permitir la ocasión de un amplio y profundo debate sobre el trabajo humano y la sociedad.

Por lo anterior, solicitó congelar la tramitación del proyecto y reactivar el trabajo de la mesa y alcanzar acuerdo para una nueva e integral Ley MOP.

IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el mensaje, lo expuesto por el señor Ministro de Obras Públicas y lo argumentado por el señor Pablo Muñoz Agurto, Presidente de la Asociación de Trabajadores de la Coordinación de Concesiones, los señores diputados fueron del parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se estimó apropiado crear una Dirección General de Concesiones en Obras Públicas dentro del Ministerio del ramo y ampliar, asimismo, las atribuciones del panel técnico, para que conozca de las consultas que tanto el Ministerio como las sociedades concesionarias puedan realizar sobre la materia, por cuanto lo que se pretende en definitiva es consolidar una visión de largo plazo y dar eficiencia y estabilidad al equipo de concesiones con que cuenta hoy el Ministerio, ya que la coordinación de concesiones actual se encuentra integrada solo por funcionarios en calidad de “honorarios” y debe otorgárseles la necesaria estabilidad para el desempeño de su importante función.

Se explicó que la iniciativa consulta un conjunto de funciones explícitas y mejora la planificación en el ámbito de concesiones, permitiéndose desacoplar lo que es la planificación técnica propiamente tal con el ciclo político. Todos los gobiernos, se dijo, tienen dificultad en levantar procesos de concesiones, por lo que se requiere una meta móvil de cinco años, de manera de contar siempre con una planificación que abarque el señalado lapso. También se delimitan y explicitan las funciones que tendrá el director General, y se define que mediante decreto supremo se determinará la planta efectiva. La Dirección General de Concesiones estará afecta al sistema de Alta Dirección Pública, existiendo así tres grandes direcciones ministeriales: concesiones, obras públicas y aguas.

Los integrantes de la Comisión se manifestaron contestes en cuanto a que era urgente avanzar en el tema con un amplio espectro de apoyo, ya que el rubro concesiones requería un cabal mejoramiento en su institucionalidad y de calidad de servicio.

A instancias de los miembros de la Comisión, que plantearon en su momento que concesiones debía tener una expresión territorial y regional, el Ejecutivo ingresó una indicación que faculta al Director General para delegar, en circunstancias calificadas y previa aprobación del Ministro del ramo, atribuciones específicas en funcionarios de su dependencia para ser ejercidas en una o más regiones o localidades, pudiendo poner término a la delegación en cualquier momento.

Se explicó que era la forma de delegación ordinaria, y que se ocupa en varios servicios, así, por ejemplo, en la Dirección de Arquitectura. Que se podía poner término en cualquier momento, dado que las concesiones tenían fecha determinada y que en determinado momento podría no haber. Por ello, se dijo, en todos los lugares en que se tenga necesidad de que haya director regional o macrozonal, que los haya por el tiempo que corresponda.

Asimismo, los miembros de la Comisión hicieron presente la aprehensión de los gremios en cuanto a que el personal que se desempeña actualmente en el ámbito concesiones mantenga su nivel remuneracional y de cómo se dispondrán las plantas, por lo que se presenta un protocolo de acuerdo con la Dirección de Presupuesto firmado en conjunto con la Asociación de Trabajadores de Concesiones (ATC A.G.), donde se dan por zanjadas todas las diferencias respecto del articulado transitorio del proyecto, cuyo texto es el que se transcribe:

Protocolo de Acuerdo

Mesa de Trabajo respecto del Proyecto de Ley que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas

A 27 de enero de 2017 los abajo firmantes, en representación de sus respectivas instituciones, y como resultado de la Mesa de Trabajo constituida en virtud del “Protocolo de Acuerdo” firmado con fecha 26 de julio de 2016, manifiestan su apoyo al articulado del Proyecto de Ley que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, conforme a la implementación de los acuerdos que se señalan en el presente protocolo, de manera de dar cumplimiento al compromiso contenido en el Mensaje del Proyecto de Ley en cuestión, esto es, que el personal de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas forme parte de la nueva Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, manteniendo su actual nivel de remuneraciones.

En particular, se acuerda lo siguiente:

1. Los Directivos superiores se regirán por el sistema ADP.

2. Se aplicará la Escala Única de Sueldos.

3. Las 56 personas actualmente a contrata se traspasarán en la misma calidad y condiciones económicas a la nueva Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

4. Una vez que entre en funcionamiento la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, se iniciará un proceso de contratación a contrata, conforme a la dotación legal de personal, para la contratación del personal a honorarios que se desempeñe en la Coordinación de Concesiones del MOP. Así, la mayor parte del actual personal a honorarios de la Coordinación de Concesiones del MOP se incorporará a la contrata, según los criterios que se señalan en este protocolo.

5. Para lo anterior, se contratará a contrata el personal a honorarios que cumple funciones permanentes en la actual Coordinación de Concesiones del MOP y que tiene los requisitos para los cargos respectivos, velando por la mantención de sus remuneraciones brutas al momento de la contratación. El personal a contratar deberá cumplir las siguientes condiciones:

a. Cumplir los requisitos para el ingreso a la Administración Pública y aquellos establecidos en la Planta de Personal respectiva.

b. Que los servicios prestados a honorarios sean un cometido específico y de naturaleza habitual en el quehacer de la Dirección que se crea.

c. Que se hayan encontrado prestando servicios en calidad de honorarios en la Coordinación de Concesiones del MOP al 16 de junio de 2015. Quienes se hayan incorporado a la Coordinación entre el 17 de junio de 2015 y el 30 de noviembre de 2016, podrán ser contratados en la medida que tengan una antigüedad mayor a un año en dicha Coordinación al momento de la contratación.

d. La contratación correspondiente se realizará en el grado más cercano, considerando categoría estamental, que permita la mantención de su actual renta bruta, de acuerdo a la Escala Única de Sueldos.

6. Para su funcionamiento, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas contará con los siguientes instrumentos de gestión en materia remuneracional, aplicables según corresponda:

a. El Servicio estará incorporado al Sistema de Alta Dirección Pública.

b. Contará con la Asignación de Modernización acorde a la ley vigente que aplica al MOP.

c. Contará con 35 funciones críticas, conforme lo establece el artículo septuagésimo tercero de la ley N°19.882. Lo anterior, sin perjuicio de las revisiones anuales que se legislen en las leyes de presupuestos respectivas.

d. Contará con una Asignación Especial para el personal del estamento profesional, que será otorgada y determinada en su monto por el Ministro de Obras Públicas, a propuesta del Director General de Concesiones, dentro de los límites que establezca la ley, mediante decreto fundado, en razón del desempeño de las funciones de regulación y fiscalización de la futura Dirección, basado en criterios objetivos que considerarán los niveles de responsabilidad y complejidad de las funciones desempeñadas por los beneficiarios. Este decreto será expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República” y visado por la Dirección de Presupuestos.

Esta asignación tendrá las siguientes características:

- Se otorgará un máximo de 72 cupos.

- Se pagará mensualmente, será imponible, tributable, y no servirá de base de cálculo para la determinación de ninguna otra remuneración.

- Su monto se determinará por la aplicación de un porcentaje, que no podrá superar el 60%, aplicado sobre la misma base de cálculo utilizada para determinar la asignación de modernización.

e. Excepcionalmente, contará con 22 cupos adicionales de la Asignación Especial señalada en la letra anterior, para el personal de los estamentos técnico y administrativo que se encuentren a honorarios en la actual Coordinación de Concesiones del MOP y que se contraten en calidad de contrata en la Dirección General de Concesiones, siempre que al momento en que se contraten tengan una antigüedad de a lo menos 5 años, continuos o discontinuos, en la señalada Coordinación, y cumplan las condiciones establecidas en el numeral 5 del presente documento. Dichos cupos se asignarán por única vez y se extinguirán una vez que los funcionarios a quienes se les haya asignado cesen en funciones por cualquier causa, de manera que no podrán reasignarse a otros funcionarios.

7. La Asignación Especial a que se refieren las letras d y e del numeral anterior, no podrá significar un gasto total anual mayor que $528 millones (en pesos de 2016), el que irá disminuyendo en función de la cantidad de cupos que se extingan del punto 6.e.

8. Las partes reconocen que habrá casos en los que, en atención a los niveles de la actual renta presentada por el personal a honorarios y las características de su función y formación, no será posible mantener su actual renta bruta en caso de ser contratados en calidad de contrata; por lo que, en tales situaciones, se les dará la opción de seguir desempeñando sus labores en la calidad jurídica de honorarios.

9. Se acuerda el reconocimiento del tiempo servido a honorarios en la actual Coordinación de Concesiones del MOP para efectos de la aplicación de la ley de incentivo al retiro voluntario en los términos que establece el inciso final del artículo 2 de la Ley N°20.948, publicada el 03 de septiembre de 2016. Asimismo, esta experiencia será debidamente ponderada en los futuros concursos de ingreso a las plantas de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

10. La creación de la Asignación Especial, y otras materias del presente protocolo que así lo requieran, se materializarán mediante indicaciones al proyecto de ley actualmente en trámite legislativo. Estas indicaciones ingresarán al Congreso Nacional durante el primer trimestre de 2017 en conjunto con el informe financiero respectivo.

Puesta en votación general la idea de legislar respecto del mensaje, se aprobó por la mayoría de los diputados presentes.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ALVAREZ (PRESIDENTA), LORETO CARVAJAL Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, JAVIER HERNÁNDEZ, FELIPE LETELIER, MARCOS ESPINOSA EN REEMPLAZO DE FERNANDO MEZA, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ, JORGE SABAG Y MARIO VENEGAS.

NO PARTICIPÓ EN LA VOTACIÓN LA DIPUTADA SEÑORA ALEJANDRA SEPÚLVEDA.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.

Artículos 1°, 2° y 3°.-

Estos artículos crean la Dirección General de Concesiones de Obras públicas, haciéndola dependiente del Ministerio del rubro, e indicándose que el Servicio estará afecto al sistema de alta dirección pública establecido en el Título VI de la ley N°19.882. Que tal Dirección estará a cargo de un Director General, señalándose sus funciones y atribuciones. Que se traspasarán la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas y que, por tanto, estará encargada de continuar con su gestión, y se amplía la competencia del panel técnico para absolver consultas que se realicen en este ámbito.

El artículo 1°, que entre otras materias se refiere a las funciones y atribuciones del Director General de Concesiones, fue objeto de una indicación complementaria del Ejecutivo, que incorpora una nueva letra n) en su artículo 22 ter -pasando la antigua n) a ser ñ)-, con el propósito de considerar la facultad para delegar, en circunstancias calificadas y previa aprobación del Ministro del ramo, atribuciones específicas en funcionarios de su dependencia para ser ejercidas en una o más regiones o localidades, pudiendo poner término a la delegación en cualquier momento.

Sometidos a votación los artículos, con la indicación complementaria del Ejecutivo, fueron APROBADOS por unanimidad.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, GUSTAVO HASBÚN, JAVIER HERNÁNDEZ, GIORGIO JACKSON, FELIPE LETELIER (PRESIDENTE), FERNANDO MEZA, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ, JORGE SABAG Y MARIO VENEGAS.

Artículos primero, segundo y tercero transitorios.-

Estos artículos facultan al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Obras Públicas y suscritos también por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias: 1) Fijar las plantas de personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ésta. 2) Disponer el traspaso de los funcionarios y funcionarias titulares de planta y a contrata desde la Dirección General de Obras Públicas a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. 3) Determinar la dotación máxima del personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. 4) Determinar la fecha para la entrada en vigencia de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. 5) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en el numeral 1) de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes. 6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las restricciones que indica y 7) Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde la Dirección General de Obras Públicas a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Asimismo, lo autorizan para que por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conforme el primer presupuesto de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y transfiriera los fondos necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Finalmente, se declara que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas, Programa 12-02-08 Administración Sistema de Concesiones, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la ley de presupuestos del sector público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.

Sometidos a votación, fueron APROBADOS, por la mayoría de los diputados presentes y una abstención, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES CLAUDIO ARRIAGADA EN REEMPLAZO DE JORGE SABAG, JAVIER HERNÁNDEZ, FELIPE LETELIER, FERNANDO MEZA, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ Y MARIO VENEGAS (PRESIDENTE).

EL DIPUTADO GIORGIO JACKSON SE ABSTUVO.

C) INDICACIÓN DECLARADA INADMISIBLE.

La indicación presentada por las diputadas Alvarez, Carvajal y Pacheco, y por los diputados Letelier, Meza, Sabag y Venegas, que agregaba al artículo 22 bis, a continuación de la oración “dependiente del Ministerio de Obras Públicas”, la frase: “, la cual deberá contar con presencia regional.”, fue declarada inadmisible por el Presidente, por abocarse a materias de iniciativa presidencial.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas:

1) Elimínase la letra g) del artículo 14, adecuando la ordenación de los restantes literales.

2) Intercálanse los siguientes artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter, nuevos:

“Artículo 22 bis.- Créase la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, que tendrá como objeto la ejecución, reparación, mantención y explotación de obras públicas fiscales conforme al artículo 87 de esta ley, y la provisión de equipamiento o la prestación de servicios asociados conforme a lo establecido en el decreto supremo N° 900, de 1996, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, ley de concesiones de obras públicas, como también la fiscalización del debido cumplimiento de las normas legales y administrativas aplicables a los contratos de concesión, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes.

La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas será un servicio que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.

La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas estará a cargo de un Director General, el que tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad a las normas contenidas en el Título VI de la ley N° 19.882, quien estará bajo la dependencia del Ministro de Obras Públicas.

El personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas se regirá por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en materia de remuneraciones, por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

Artículo 22 ter.- Para el cumplimiento de su objeto, corresponderán al Director General de Concesiones de Obras Públicas, las siguientes funciones y atribuciones:

a) Someter a la aprobación del Ministro de Obras Públicas la propuesta de ejecución, reparación, mantención, conservación o explotación de obras públicas fiscales por el sistema regulado en el artículo 87 de esta ley y en la ley de Concesiones de Obras Públicas. El Ministro de Obras Públicas someterá a la aprobación del Presidente de la República la propuesta antes señalada, la que deberá contar con informe del Ministerio de Hacienda.

Para el ejercicio de esta facultad, podrá requerir a las demás direcciones operativas del Ministerio de Obras Públicas la asesoría técnica de las obras que sean sometidas al sistema de concesiones de obras públicas.

b) Dirigir y coordinar la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y de sus divisiones y la organización interna de ésta.

c) Representar para todos los efectos legales, tanto en el ámbito legal como extrajudicial, a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

d) Contratar estudios, proyectos, ejecución de obras y asesorías en la forma que determine la ley. Asimismo, podrá celebrar los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones que le corresponden a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

e) Velar por el adecuado y correcto cumplimiento de los contratos de concesión en sus diferentes etapas, en virtud de lo dispuesto en la ley de Concesiones de Obras Públicas, su reglamento, el contrato de concesión, las bases de licitación y los actos administrativos que conforman el contrato de concesión, como también las demás leyes y reglamentos que le fuesen aplicables.

f) Fomentar, promover y difundir ante inversionistas públicos o privados, nacionales o extranjeros, la asociación público-privada en materia de infraestructura, en coordinación con las demás instituciones competentes en esta materia.

g) Presentar al Ministro de Obras Públicas, dentro del primer trimestre de cada año, para su aprobación, el plan de concesiones, con una proyección de 5 años de plazo. Este plan deberá ser previamente sometido a la consulta del Consejo de Concesiones y posteriormente enviado al Congreso Nacional para su conocimiento.

h) Presentar al Ministro de Obras Públicas, dentro del primer trimestre de cada año, un informe de monitoreo y evaluación de la labor fiscalizadora en las etapas de ejecución, reparación, mantención o explotación de obras públicas, con su correspondiente plan de fortalecimiento.

i) Estudiar, analizar y proponer al Ministro de Obras Públicas proyectos que puedan ser promovidos y ejecutados por el ministerio mediante el sistema de concesiones regulado por el artículo 87 de esta ley, sean éstos de iniciativa propia, de otros ministerios u organismos de la administración pública o de iniciativas privadas presentadas ante el Ministerio de Obras Públicas, de conformidad a la ley.

j) Evaluar, analizar y estructurar financieramente los proyectos en desarrollo, así como contratar la asesoría de expertos en estructuración financiera, contractual y de garantías para las obras concesionadas.

k) Proponer al Ministro de Obras Públicas las expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras públicas fiscales y no fiscales por el sistema regulado a través del artículo 87 de esta ley.

l) Destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la dirección general a su cargo, cuando éstos deban llevarse a cabo en distintos servicios de aquel en que se encuentra nombrado el funcionario.

m) Aplicar las multas que procedan en conformidad a la ley de Concesiones de Obras Públicas, su reglamento y al contrato de concesión, como asimismo en las demás leyes y reglamentos que le fuesen aplicables.

n) Delegar en funcionarios de su dependencia, previa aprobación del Ministro, atribuciones específicas para una o más regiones o localidades, cuando circunstancias calificadas lo hagan necesario, pudiendo poner término a la delegación en cualquier momento.

En el acto de la delegación, el Director determinará las facultades específicas que le delegue, el plazo de su desempeño y el ámbito territorial en que ejercerá su competencia.

ñ) Todas las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.

Artículo 22 quáter.- El Director General de Concesiones de Obras Públicas rendirá cuenta de su gestión en la dirección general en el mes de abril de cada año, en audiencia pública.

En dicha cuenta se referirá a los resultados obtenidos en las actividades realizadas durante el período, incluyendo las estadísticas básicas que las reflejaren, el uso de los recursos otorgados, las dificultades que se hubieren presentado y dará a conocer las actuaciones de la dirección general que se realizarán durante el período siguiente.”.

Artículo 2°.-Desde la fecha de inicio de sus funciones, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas asumirá la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas dispuestas en el decreto con fuerza de ley N° 850 de 1998, ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la ley de Concesiones de Obras Públicas y, por tanto, estará encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esta ley, tenían a su cargo.

Asimismo, se reemplaza, en el decreto supremo N° 900 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, ley de Concesiones de Obras Públicas, según corresponda, las menciones “Director General de Obras Públicas” por “Director General de Concesiones de Obras públicas”, “Dirección General de Obras Públicas” por “Dirección General de Concesiones de Obra Públicas” y “DGOP” por “DGCOP”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 36 del decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, ley de Concesiones de Obras Públicas:

1) Agrégase en el inciso primero la siguiente oración final:

“Asimismo, tanto el Ministerio de Obras Públicas como las sociedades concesionarias, en forma conjunta o separada, podrán realizar al Panel Técnico consultas sobre las materias mencionadas anteriormente.”.

2) Intercálase en el inciso cuarto, entre las frases “discrepancias” y “que se produzcan”, la siguiente frase: “y consultas”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Obras Públicas y suscritos también por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ésta. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, determinar los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. Además, podrá establecer las normas para el encasillamiento en las plantas.

2) Disponer el traspaso de los funcionarios y funcionarias titulares de planta y a contrata desde la Dirección General de Obras Públicas a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios o funcionarias que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas.

3) Determinar la dotación máxima del personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

4) Determinar la fecha para la entrada en vigencia de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

5) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en el número 1) de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7) Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde la Dirección General de Obras Públicas a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Artículo segundo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y transferirá los fondos necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas, Programa 12-02-08 Administración Sistema de Concesiones, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.”.

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SALA DE LA COMISIÓN, a 9 de marzo de 2017.

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 4, 11 y 18 de agosto de 2015 (sesiones 43, 44 y 45, respectivamente), 30 de agosto de 2016 (sesión 78), y 7 de marzo de 2017 (sesión 95) , con la asistencia de las diputadas señoras Jenny Álvarez, Loreto Carvajal, Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda y los diputados señores Claudio Arriagada en reemplazo de Jorge Sabag, Bernardo Berger en remplazo de René Manuel García, Marcos Espinosa en reemplazo de Fernando Meza, René Manuel García, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Giorgio Jackson, Felipe Letelier, Fernando Meza, Iván Norambuena, Leopoldo Pérez, Jorge Sabag y Mario Venegas.

Asistió además el diputado señor Christian Urízar.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

[1] La tramitación completa de este proyecto de ley se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 21 de marzo, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 6. Legislatura 365.

? BOLETÍN Nº 10.126-15

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y MODIFICA LAS NORMAS QUE SEÑALA.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica dispuso en su informe que corresponde a la Comisión de Hacienda conocer el artículo primero, N° 2), inciso final. Atendido que la referencia es inexacta, la Secretaría de esta Comisión, después de estudiar la norma, y consultada la Secretaría de la Comisión Técnica, concluyó que se trata del inciso final del artículo 22 bis, nuevo, introducido por el N° 2) del artículo 1. Asimismo, la Comisión de origen, determinó que los artículos primero, segundo y tercero transitorios, son de competencia atendida su incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

1) Para agregar los siguientes artículos 4,5 y 6, nuevos:

“Artículo 4.- Establécese una asignación especial para los funcionarios pertenecientes a la planta de profesionales de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, o se encuentren asimilados a ella, en razón del desempeño de las funciones de regulación y fiscalización de la Dirección.

El monto de la asignación especial no podrá ser superior a un 60% de la suma de las siguientes remuneraciones:

a) Sueldo base.

b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N°19.185.

c) Asignación del artículo 19 de la ley N°19.185.

d) Asignación del artículo 6° del decreto ley N°1.770, de 1977, según corresponda.

La asignación especial será otorgada hasta un máximo de 72 funcionarios de aquellos a que se refiere el inciso primero, y el monto para cada uno de ellos será determinado por el Ministro de Obras Públicas, a propuesta del Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante decreto expedido anualmente bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, visado por la Dirección de Presupuestos, el que deberá ser fundado en criterios objetivos que considerarán los niveles de responsabilidad y complejidad de las funciones desempeñadas por los funcionarios.

La asignación especial se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Además será incompatible con las asignaciones de los artículos sexagésimo quinto y septuagésimo tercero de la ley N° 19.882.

Artículo 5.- La asignación especial señalada en el artículo anterior será otorgada, además, hasta a un máximo de 22 funcionarios a contrata asimilados a las plantas de Técnicos y de Administrativos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que, a la fecha de su contratación, cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Haber prestado servicios a honorarios por, a lo menos, 5 años continuos o discontinuos, en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas.

b) Haberse encontrado prestando servicios en calidad de honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas al 30 de noviembre de 2016.

c) Que las labores desempeñadas a honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas hayan correspondido a la prestación de servicios para cometidos específicos y que sean de naturaleza habitual de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Los cupos a que se refiere el inciso anterior se asignarán por una única vez y se extinguirán cuando el personal a quien se le hubiere otorgado la asignación cese en sus funciones por cualquier causal, no pudiendo reasignarse a otros funcionarios. Cada vez que dicho personal cesare en sus funciones, la Dirección General de Concesiones deberá comunicarlo a la Dirección de Presupuestos. La individualización de los funcionarios que percibirán la asignación especial y el monto que corresponda para cada uno de ellos, será determinado por el Ministro de Obras Públicas, a propuesta del Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante decreto expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, visado por la Dirección de Presupuestos, considerando lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 de la presente ley.

Artículo 6.- La asignación especial a que se refieren los artículos 4 y 5 no podrá significar un gasto total anual superior a $545.000.000 (quinientos cuarenta y cinco millones de pesos), el que irá disminuyendo en razón de la cantidad de cupos que se extingan de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.”.

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

2) Para reemplazar en su inciso primero, la expresión “un año” por “nueve meses”.

AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

3) Para incorporar el siguiente inciso segundo nuevo:

“En el decreto señalado en el inciso anterior, se autorizará un máximo de 35 cupos para los efectos del artículo septuagésimo tercero de la ley N°19.882. En los años siguientes, se estará a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

Las modificaciones no requieren quórum especial para su aprobación.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Todas fueron aprobadas por unanimidad.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Felipe De Mussy.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

• Sr. Alberto Undurraga, Ministro.

• Sr. Enrique Álvarez, Jefe de Asesores.

• Sr. Eduardo Abedrapo, Coordinador de Concesiones.

• Sr. Pablo Núñez, Coordinación de Concesiones.

• Sr. Pablo Aranda, Asesor Legislativo.

DIPRES

• Sr. Rodrigo Caravantes, Abogado Subdirección Racionalización y Función Pública.

ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS, ATC A.G.

• Sr. Pablo Muñoz Agurto, Presidente de la Asociación de Trabajadores de Concesiones de Obras Públicas, ATC A.G.

• Sra. Patricia Urbina, Secretaria.

• Sra. Claudia Salinas, Asesora Asociación.

• Sr. Rodrigo Núñez, Vicepresidente.

• Sr. Hernán Torres, Tesorero.

El propósito de la iniciativa consiste en crear la Dirección General de Obras Públicas, incorporándola dentro de la estructura formal del Ministerio de Obras Públicas, y amplía las atribuciones del panel técnico.

El Mensaje señala que, hace ya dos décadas el Estado chileno inició un ambicioso programa de concesiones de infraestructura, el cual, a través de la asociación público-privada, ha contribuido a disminuir significativamente la brecha existente entre necesidades y disponibilidad de infraestructura. Este sistema ha logrado una fuerte inversión nacional y extranjera, que en 20 años de funcionamiento ha significado un compromiso por más de 19.000 millones de dólares, de los cuales casi 15.000 millones de dólares ya han sido materializados. En la actualidad existen 64 proyectos concesionados vigentes y una ambiciosa cartera de proyectos en marcha, en distintas fases de desarrollo, que considera llamar a licitación proyectos por más de 13.000 millones de dólares al 2020.

Agrega, que el mecanismo de concesiones pasó a constituir una política de Estado avalada transversalmente, la que ha contado con un marco legal que se ha ido perfeccionando en el tiempo. Sin embargo, la Ley de Concesiones no regula los aspectos orgánicos relativos al marco institucional del servicio encargado de desarrollar el sistema de concesiones.

En consecuencia, para implementar el programa de concesiones de manera ágil y flexible, surgió dentro del Ministerio de Obras Públicas la Coordinación General de Concesiones, actualmente Coordinación de Concesiones de Obras Públicas (CCOP), como una unidad administrativa funcional dependiente de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP), con la finalidad de ser el organismo técnico encargado de ejecutar los procesos asociados a las concesiones, siendo responsable de, entre otras cosas, articular la generación y el diseño de proyectos susceptibles de operar bajo esta modalidad, llevar a cabo los procesos de licitación, y realizar el seguimiento de las distintas instancias de desarrollo de los proyectos ya concesionados, es decir, la gestión contractual tanto en la etapa de construcción como en la de explotación. Esta situación significa que, en la práctica, es el Director General de Obras Públicas quien sanciona todos los actos administrativos de la CCOP y sobre quien recaen las decisiones.

Por lo anterior, el proyecto de ley propone el diseño de una nueva orgánica institucional y su implementación, que deben realizarse con la adecuada planificación, en cuanto a plazos y recursos, de manera de no afectar la ruta crítica para el éxito en la adjudicación y posterior ejecución de la nueva cartera ni a los proyectos actualmente en construcción y/o ejecución.

En concreto, la presente Iniciativa crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y precisa que, dentro de los lineamientos para este trabajo de fortalecimiento institucional, se encuentran la implementación de una gestión estratégica, la definición de los modelos de operación y procesos para la nueva orgánica, y el refuerzo de las capacidades y sistemas de la organización.

Finalmente, destaca las siguientes metas de fortalecimiento a la gestión:

1) Planificación permanente de mediano y largo plazo con horizonte a 5 años.

2) Fortalecimiento del modelo de gestión y fiscalización de los proyectos.

3) Perfeccionamiento del modelo de desarrollo y aprobación de nuevos proyectos, así como de renegociaciones de concesiones en etapas de construcción y de explotación.

4) Profundización de las capacidades para el análisis y estructuración financiera de los proyectos, desarrollando las funciones de estudio, monitoreo y evaluación del sistema de concesiones.

5) Fortalecimiento de la promoción del mecanismo y la cartera de proyectos entre inversionistas y financistas, nacionales y extranjeros.

6) Implementación de sistemas tecnológicos para la gestión interna y para la entrega de información a la ciudadanía sobre las obras concesionadas. En esa línea, se creará una plataforma que comunique las tarifas y/o las condiciones de uso de obras concesionadas a los usuarios.

7) Profundización de la coordinación con otros organismos públicos, tanto aquellos vinculados al proceso de desarrollo de proyectos, como con los mandantes de una obra concesionada.

8) Desarrollo de mecanismos que permitan incorporar la participación de la ciudadanía en etapas tempranas del desarrollo de los proyectos.

9) Determinación de estándares de servicio y derechos de usuarios.

Descripción del proyecto

El texto consta de tres artículos de carácter permanente, y tres artículos de carácter transitorio.

Contenido del Proyecto de Ley

En términos generales, el proyecto de ley del caso crea una Dirección General de Concesiones, que dispone como un servicio centralizado; con una planta de personal regida por el Estatuto Administrativo; adscrita al sistema de remuneraciones de la Escala Única de Sueldos; y en su proceso de institucionalización también incorpora deberes y atribuciones que fortalecen una gestión estratégica, la definición de los modelos de operación y procesos de una nueva orgánica, y el refuerzo de las capacidades y sistemas de la organización.

En particular, regula los siguientes aspectos:

1. Institucionalidad Orgánica: se crea un servicio centralizado, que adopta la categoría de Dirección General al interior del Ministerio de Obras Públicas, a cargo de un Director General, funcionario que será nombrado por el Presidente de la República y estará bajo la dependencia del Ministro de Obras Públicas.

2. Funciones y atribuciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGCOP): se optó por recoger las buenas prácticas y procesos de la experiencia de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, alojando en la DGCOP las funciones y atribuciones que permitan desarrollar todo el proceso de la infraestructura concesionada, desde la evaluación de la idea hasta el término de la fase de explotación.

3. Régimen del Personal: se dotará al nuevo órgano de una planta de personal regida por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y adscrita al sistema de remuneraciones de la Escala Única de Sueldos establecida en el decreto ley N° 249, de 1974.

4. Adecuaciones de la Ley de Concesiones: hace presente que el presente proyecto está abierto a considerar las recomendaciones realizadas por el informe emitido por la Comisión Asesora Presidencial contra los conflictos de interés, el tráfico de influencias y la corrupción en materia de concesiones.

Como se ha indicado, la Comisión de Hacienda debe conocer el inciso final del artículo 22 bis, introducido por el N°2 del artículo 1 y los artículos primero, segundo y tercero transitorios, atendida su incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

El artículo 1° introduce diversas modificaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, a través de dos numerales. En particular, el numeral 2) propone la incorporación de tres nuevas disposiciones al texto vigente; artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter.

Mediante los incisos primero, segundo y tercero del artículo 22 bis se crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, se establece su objeto, determinándose que será un servicio que afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882 y se crea el cargo Director General, el que tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad a las normas contenidas en el Título VI de la ley N° 19.882, quien estará bajo la dependencia del Ministro de Obras Públicas.

En su inciso final, único de competencia de la Comisión por su implicancia presupuestaria, se establece que el personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas se regirá por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en materia de remuneraciones, por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

A continuación, el artículo primero transitorio faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Obras Públicas y suscritos también por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular un conjunto de materias que se indican expresamente, tales como: fijar las plantas de personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ésta; disponer el traspaso de los funcionarios y funcionarias titulares de planta y a contrata desde la Dirección General de Obras Públicas a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas; determinar la dotación máxima del personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; determinar la fecha para la entrada en vigencia de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Previene que los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en el número 1) de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Además, consagra una serie de restricciones para el uso de las facultades señaladas respecto del personal al que afecte.

Por su parte, el artículo segundo transitorio dispone que el Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y transferirá los fondos necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Finalmente, en el artículo tercero transitorio se regula el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario, estableciéndose que se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas, Programa 12-02-08 Administración Sistema de Concesiones, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Precisa que para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N° 83 de fecha 15 de junio de 2015, elaborado por la Dirección de Presupuestos, en cuanto a los efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal, establece que, para los fines de conformar su estructura y planta de personal durante su primer año presupuestario, la implementación de esta Ley se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas, Programa 12-02-08 Administración Sistema de Concesiones. Para los años posteriores, el mayor gasto fiscal que pudiere representar su nueva estructura de cargos y dotación, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.

Adicionalmente, se plantea que en función del nivel de actividad del nuevo Servicio, en cuanto a sus labores de Análisis Financiero de las Concesiones y de Inspección Fiscal de las mismas, tanto en etapas de construcción como de explotación, se podrá incrementar la dotación hasta en 15 personas en el período 2015-2016, con un costo adicional anual estimado en $ 650 Millones, que se financiará con cargo a los recursos que se asignen en las respectivas leyes de presupuesto.

Con posterioridad, el Ejecutivo formula indicación que tiene por objeto facultar a al Director General, para delegar en circunstancias calificadas, y previa aprobación del Ministro, atribuciones específicas en funcionarios de su dependencia para ser ejercidas en una o más regiones o localidades, pudiendo poner término a la delegación en cualquier momento. Se especifica que en el acto de la delegación, el Director determinará las facultades específicas que le delegue, el plazo de su desempeño y el ámbito territorial en que ejercerá su competencia. Atendida la naturaleza de la indicación su correlativo informe financiero N° 76 de fecha 06 de junio de 2016, señala expresamente que no genera un mayor gasto fiscal.

Por su parte el informe financiero N° 25 de 20 marzo de 2017, que acompaña indicaciones presentadas ante la Comisión de Hacienda, señala:

Las presentes indicaciones al proyecto de ley establecen una Asignación Especial para los funcionarios que pertenezcan a la planta de profesionales de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, o que estén asimilados a ella.

El monto de la Asignación no podrá ser superior a un 60% de la suma de las siguientes remuneraciones: a) Sueldo base; b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N°19.185; c) Asignación del artículo 19 de la ley N°19.185; y d) Asignación del artículo 6° del decreto ley N°1.770, de 1977, según corresponda.

La Asignación será otorgada hasta un máximo de 72 funcionarios de la planta de profesionales, o asimilados a ella, y el monto para cada uno de ellos será determinado por el Ministro de Obras Públicas, a propuesta del Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante decreto visado por la Dirección de Presupuestos, el que deberá ser fundado en criterios objetivos que considerarán los niveles de responsabilidad y complejidad de las funciones desempeñadas por los funcionarios.

La asignación especial se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Además será incompatible con las asignaciones de los artículos sexagésimo quinto y septuagésimo tercero de la ley N°19.882.

La Asignación Especial será, además, otorgada hasta a un máximo de 22 funcionarios a contrata asimilados a las plantas de Técnicos y de Administrativos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, y que a la fecha de su contratación cumplan con los requisitos que señala la indicación. Estos cupos se asignarán por una única vez y se extinguirán cuando el personal a quien se le hubiere otorgado la Asignación cese en sus funciones por cualquier causal, no pudiendo reasignarse a otros funcionarios.

Adicionalmente, la indicación establece que en el primer presupuesto de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, se autorizará un máximo de 35 cupos para los efectos del artículo septuagésimo tercero de la ley N°19.882.

Finalmente, se rebaja de doce a nueve meses el plazo máximo para que el Presidente de la República ejerza la facultad señalada en el artículo primero transitorio.

Efectos de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

Las indicaciones establecen que la Asignación Especial que se crea no podrá significar un gasto total anual superior a $545 millones (en pesos de 2017), considerando su efecto año completo. Por su parte, el efecto año completo del máximo de 35 cupos para los efectos del artículo septuagésimo tercero de la ley N°19.882, no podrá implicar un gasto superior a $717 millones (en pesos de 2017).

Durante su primer año presupuestario de vigencia, los recursos señalados en el párrafo anterior, se financiarán con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas, Subtítulo 21 del Programa 12-02-08 Administración Sistema de Concesiones.

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN.

Sesión N° 286 de 15 de marzo de 2017.

El señor Alberto Undurraga, Ministro de Obras Públicas, efectúa una exposición sobre el nuevo diseño de la institucionalidad que se crea, a través de la siguiente presentación:

El señor Ortiz, Presidente de la Comisión, antes de iniciar el debate, precisa que la Comisión Técnica destinó nueve sesiones a estudiar este proyecto, aprobándose con el compromiso por parte del Ejecutivo de presentar una indicación relativa a la situación laboral de los funcionarios traspasados.

El señor Lorenzini, desaprueba la amplitud de facultades que el proyecto confiere al Presidente de la República, a través de los artículos primero y segundo transitorios, tanto para dictar todas las normas necesarias para fijar las plantas de personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y procurar su adecuada estructuración y operación, como para transferir los fondos necesarios para que se cumplan las funciones de la nueva institucionalidad, permitiéndole crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Arguye que se trata de temas que debieran discutirse en esta Comisión, por su incidencia presupuestaria, y que tal práctica legislativa le resta importancia al rol parlamentario. Por lo anterior, formula indicación para disminuir el plazo que tendrá el Presidente de la República para concretar las facultades conferidas, de 1 año a 6 meses contado desde la fecha de publicación de esta ley.

Finalmente, objeta la falta de detalles del informe financiero y solicita actualizar los datos respecto al impacto fiscal que tendrá el proyecto en su entrada en vigencia.

El señor Melero, reconoce que es un buen proyecto porque perfecciona, institucionaliza y genera una orgánica en un área fundamental para el desarrollo productivo del país. Cree que se debe avanzar en la complementación público - privado, concesionando más hospitales, cárceles, en todos los ámbitos de la vida pública del país.

Previniendo ciertas pugnas en sus competencias, consulta cómo compatibilizarán su trabajo la nueva Dirección General de Concesiones con la Dirección General de Obras Públicas, cuáles serán sus respectivos campos de acción y si tienen considerado establecer sedes regionales.

El señor Santana, aprecia que el proyecto va en la línea correcta para fortalecer la administración y llevar a cabo políticas públicas que el Estado no puede realizar por sí mismo, a través de la figura de las concesiones.

Pide que el ministro aclare si tiene pensado vincularse sólo a temas de obras públicas o pretende avanzar en otro tipo de concesiones, como las hospitalarias, ya que se trata de un área muy atrasada en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado.

Por último, respecto al personal, pregunta cuál es el alcance de la modificación de la estructura interna respecto a sus funciones y responsabilidad.

El señor León, en primer término, pregunta al ministro sobre la viabilidad y efectos de la indicación presentada por el Diputado Lorenzini.

Por otra parte, respecto a lo planteado por los Diputados Melero y Santana, se opone a que la nueva institucionalidad pueda concesionar hospitales, y recuerda que la Presidenta de la República las suspendió porque resultaban más onerosas para el Estado y porque se establecía la posibilidad de que la salud continuara siendo un buen negocio, lo que no resulta aceptable desde un punto de vista ideológico. Por lo expuesto, formula indicación a la letra a), del artículo 22 bis, nuevo, introducido por el numeral 2) del artículo 1, para agregar a continuación de “la propuesta de ejecución, reparación, mantención, conservación o explotación de obras públicas fiscales” la frase “, con excepción de las hospitalarias,”.

El señor De Mussy, celebra la iniciativa y espera se amplía a todas las áreas del país. Asimismo, felicita la fórmula de acuerdo entre las partes con la que el ministro ha manejado el asunto de los traspasos de su personal.

Se suma a la petición del Diputado Lorenzini a la Dipres, por cuanto considera que el informe financiero debiese entregar más información sobre impacto financiero del proyecto.

El señor Silva, reflexiona que este proyecto crea una orgánica institucional que ya opera en la práctica y, en consecuencia, pregunta al Gobierno cómo evalúa esa institucionalidad, en cuanto a su perfil y capacidades.

En relación a lo planteado, consulta si se dispone de algún estudio mediante el cual se haya medido la brecha de lo que existe actualmente y de lo que debería existir a nivel institucional, para cumplir con las expectativas planteadas respecto a lograr una planificación permanente de mediano y largo plazo con horizonte a 5 años y dar efectivo cumplimiento a la agenda de proyectos de infraestructura, desarrollo e inclusión, Chile 30.30, que busca convertir a Chile en un país de 30 mil dólares per cápita para el año 2030.

Por último, atendido que la Comisión de Hacienda también tiene competencia sobre proyectos que implican diseño institucional u orgánico y tomando en cuenta la importancia de los recursos que esta institucionalidad gestiona, le perece relevante conocer mediante un informe la metodología para la toma de decisiones.

El señor Jaramillo, se suma a las inquietudes planteadas por sus colegas parlamentarios sobre el informe financiero y anuncia que no votará un proyecto que presente imprecisiones al respecto.

Asimismo, suscribe la indicación formulada por el Diputado Lorenzini respecto a la reducción del plazo para dictar los decretos que regulan distintas materias para la aplicación del proyecto, haciendo notar que el Ejecutivo pretendía que éste entrara en vigencia el año 2015, por lo que ha tenido tiempo suficiente para avanzar al respecto.

El señor Auth, considera de toda lógica que después de dos décadas de concesiones el Estado de Chile resuelva la situación práctica desde su propia institucionalidad. Por lo mismo, no extraña un informe financiero detallado, ya que lo único que se está haciendo en consagrar orgánicamente algo que hoy se encuentra en un área gris, que a través de este proyecto se intenta blanquear, creándose una institucionalidad del mismo nivel que la Dirección General de Obras Públicas y la Dirección de Aguas.

Por otra parte, está tranquilo con la nominación del director nacional a través del Sistema de Alta Dirección Pública, ya que con la modificación introducida en su momento por esta Comisión, el Presidente de la República no podrá nombrar un provisional y transitorio y estará obligado llamar a concurso.

Se declara opositor radical de imponer al Gobierno de turno imposibilidades para concesionar en determinadas áreas, ya que éstas deben ser evaluadas en función de su rentabilidad, de qué resulta ser más económico para el Estado y más beneficioso para los ciudadanos.

Por último, agradece al ministro que haya esperado el acuerdo de los trabajadores con el objeto de lograr una aprobación por amplia mayoría, porque se trata de un proyecto que apunta a resolver problemas a nivel país.

El señor Schilling, reflexiona que este asunto surge de la idea del Presidente Lagos de convertir las riquezas ganadas por Chile, a través de las concesiones, en un fondo que esta nueva institucionalidad podrá administrar y explotar de manera especializada, para sacarle rentabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, pide que se aclare cómo se ingresarán o se contabilizaran esas sumas en el presupuesto fiscal.

El señor Macaya, adhiere a la valoración positiva del proyecto de ley y cree que resulta fundamental para consolidar un mecanismo que ha dado muy buenos resultados en distintas áreas.

Reflexiona que ciertas decisiones técnicas, como el llamado a licitar para concesionar un proyecto determinado, siempre tienen en la práctica un componente político o ideológico y consulta cómo esta institucionalidad procurará fortalecerse en su componente técnico garantizando el desarrollo de proyectos que realmente sean más beneficiosas para el Estado y la ciudadanía.

El señor Monsalve, recuerda que la decisión política de concesionar se tomó en un contexto político distinto al actual, con un ingreso per cápita inferior, y con objetivos realmente virtuosos, como apalancar recursos privados para reemplazar recursos del Estado y así mejorar aspectos que resultaban fundamentales para aumentar la competitividad del país en el área de infraestructura y liberar recursos para destinarlos a cumplir con políticas sociales.

Lamenta que el modelo de concesiones se tornó en un modelo de abuso, los contratos de concesión se ganaron la reputación de desequilibrados, con muchos privilegios para las empresas, vulnerando los derechos de los ciudadanos, quienes sienten que el costo de la concesión es más alto del razonable.

En el contexto que evidencia, con la certeza que la cantidad de recursos recaudados y por recaudar a través del mecanismo es altísimo, pregunta cómo la nueva institucionalidad se hace cargo de las críticas y deficiencias del sistema que ha operado por más de 20 años en la práctica; el Ejecutivo podría asegurar que en las concesiones que se desarrollen en el futuro habrá mayor equilibrio entre derechos ciudadanos, rol garante del Estado y privilegios de las empresas; cuál es el sentido del proyecto, qué pretende fortalecer; qué quiere lograr como política pública; cómo asegura una mejor calidad de los contratos. Siente que en la explicación del ministro falta énfasis en cómo el proyecto cambiará la vida de los chilenos, para bien, lo que considera objeto principal del mismo.

El señor Rodrigo Caravantes, Abogado Subdirección Racionalización y Función Pública, Dipres, afirma que junto a la indicación se incluirá un nuevo informe financiero sustitutivo que reforzará el contenido de la misma y actualizará el actual.

El señor Alberto Undurraga, Ministro de Obras Públicas, patrocina la indicación del Diputado Lorenzini, por considerarla razonable, comprometiéndose a formular una indicación que rebaje el plazo que tiene el Presidente de la República para dictar los decretos que regulan las materias indicadas en el artículo primero transitorio, de 1 año a 6 meses.

Al Diputado Melero, responde que sin diseñar una estructura rígida, la idea es contar con sedes en las regiones donde más se requiera, como Concepción y Antofagasta.

Sobre el funcionamiento interno de ambas direcciones, aclara que la Dirección de Obras Públicas actualmente ejecuta todo aquello que es presupuesto directo (direcciones de vialidad, DOH, obras portuarias, aeropuerto y arquitectura) y la división de concesiones ejecuta los presupuestos indirectos. En la práctica, se genera duplicidad de funciones porque el director de obras públicas debe firmar todo lo relacionado con las concesiones y asegura que eso termina con la creación de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Respecto a la concesión de cárceles y hospitales, reconoce que la literatura no es concluyente. Tanto es así, que el Presidente Piñera eliminó de su cartera la posibilidad de concesionar cárceles y la Presidenta Bachelet hizo lo mismo tratándose de hospitales. Sostiene que se trata de crear un marco, pero la política pública específica la determinará el Gobierno de turno.

Al Diputado Santana, explica que el esquema de contar con una cartera a 5 años permite reflejar las obras realizadas y determinar qué áreas están en la estructura sin depender del énfasis que le dé la coordinadora o ministra de turno.

Responde al Diputado Silva que, atendida la falta de capacidad del Estado para financiar proyectos propios, el mecanismo de concesiones se convierte en una buena alternativa, no exenta de ciertos costos. Al respecto, revela que los proyectos de infraestructura presentan dificultades asociadas al ciclo político y al ciclo económico, ya que es lo primero que se ajusta frente a un déficit fiscal. Agrega que otra deficiencia es la discrecionalidad de funciones, porque al no encontrarse debidamente regulado hay funciones que no se desarrollan particularmente, como la participación ciudadana y el análisis de estructuración financiera, que es de la esencia de éste mecanismo.

En cuanto a la brecha institucional, comenta que en materia sanitaria los planes de desarrollo son a 20 años y a 5 años la tarificación, y se encuentra absolutamente desacoplado del ciclo político. Sobre la brecha de infraestructura, avisa que se encuentran en una etapa de consulta ciudadana respecto a lo que distintos actores les han señalado que son las obras que hay que hacer. A la OCDE le han pedido que les señale qué le falta a un país de las condiciones nuestras, con un ingreso per cápita de 20 mil dólares, para convertirse en un país de 30 mil dólares per cápita, resultados que estarán listos en el mes de mayo, adelantando que se ha comparado al norte del país con Australia; al centro-sur con Nueva Zelanda; el centro con Italia y España; y la zona austral con los Países de Escandinava.

Se compromete a mandar una minuta de la forma cómo se toman las decisiones: de cómo se califican de interés público una iniciativa privada; del modelo de negocio para una licitación; la asignación propiamente tal a la mejor oferta y cómo se asigna; decisiones de aumento de obra; decisiones de multas por mala calidad de servicio; y, decisiones de mejoramiento de concesiones que no han terminado con nuevas obras.

Al Diputado Auth, explica que con los nuevos cargos se busca el refuerzo necesario para los equipos de proyectos y los equipos financieros.

Responde al Diputado Schilling que sus preguntas están relacionadas con el proyecto de ley que crea el fondo de infraestructura, actualmente en el Senado, porque se tratará de una tercera fuente de financiamiento que es bastante ingeniosa: la primera es la ley de presupuestos directo y la segunda es concesiones. Explica que esta tercera fuente consiste en el excedente de los peajes, y que desde el momento que ese fondo es una empresa pública que genera utilidad queda fuera de la regla fiscal y protegida. Así, celebra que sólo por concesiones de carreteras se calcula un monto de 18 mil millones de dólares por peajes futuros, debiéndose restar la mitad por concepto de mantención y mejora de la misma.

Al Diputado Macaya, explica que si un proyecto es aprobado en un plan de 5 años es muy difícil que no se haga en el 1 año, por eso plantea desacoplar del ciclo político el plan de concesiones para permitir una planificación a largo plazo pero también para brindar proyectos de la coyuntura específica, porque todo proyecto tiene dificultades. Comenta que los contratos se han mejorado, antes eran a plazo fijo y ahora se hacen a plazo variable dependiendo del flujo; se han incorporado gatilladores de inversión cuando el flujo o la demanda son mayor a la estimada; los nuevos contratos incorporan el tag; los reajustes de tarifas urbanas ya no son al 3.5% por sobre el IPC, entre otros.

Por último, responde a las inquietudes planteadas por el Diputado Monsalve, asegurando más equilibrio, mejores contratos porque hay obligación de participación ciudadana temprana. Además, tendrán la obligación de transparentar la cartera de proyectos todos los años al Congreso Nacional.

ACUERDO

Los Diputados integrantes de la Comisión adoptaron el acuerdo de que, en la medida que el Ejecutivo presente la indicación comprometida con su correlativo informe financiero, se continuará con la discusión del presente proyecto de ley en la próxima sesión.

Sesión N° 287 de 21 de marzo de 2017.

El señor Alberto Undurraga (Ministro de Obras Públicas), destaca que en esta sesión han procedido presentar indicaciones que recogen el contenido del Protocolo suscrito con la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, con la asesoría de la Dirección de Presupuestos. Procede a entregar copia de los Protocolos suscritos el 26 de julio de 2016 y el 27 de enero de 2017 para los efectos de la historia fidedigna de la ley.

Señala que estas indicaciones establecen una asignación especial para los funcionarios de la Dirección General de Concesiones y modifican los artículos primero y segundo transitorios, de manera que se reduce a nueve meses, el pazo original de un año para que el Presidente de la República, entre otras materias, fije las plantas de personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas; disponga el traspaso de los funcionarios de planta y a contrata desde la Dirección General de Obras Públicas a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

El señor Pablo Muñoz (Presidente de la Asociación de Trabajadores de Concesiones de Obras Públicas) explica que la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas existe hace más de 21 años, en la cual el 81% de los funcionarios son a honorarios y el resto a contrata, siendo el 83% del total profesionales. Relata que en la Comisión de Obras Públicas se generó una mesa de trabajo con el Ejecutivo, generándose Protocolos en virtud de los cuales se persigue asegurar el traspaso de los funcionarios a la nueva Dirección, manteniendo su nivel de remuneraciones y su antigüedad.

Asevera que ellos consideran básico que el traspaso de los funcionarios esté regulado en los artículos transitorios lo cual considera no quedó plasmado en la indicación presentada. Manifiesta que no saben qué autoridad va a implementar la ley. Precisa que para aclarar las exactas condiciones del traspaso de los funcionarios a la nueva Dirección, tendrán que recurrir al texto de los Protocolos, como a la historia fidedigna de la ley.

El señor José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión), destaca que la historia fidedigna de las leyes es un mecanismo para aclarar el correcto sentido y alcance de las leyes. Acota que las indicaciones del Ejecutivo más las normas del proyecto aseguran que los traspasos respeten los niveles de renta y de antigüedad y propone que, para no retrasar el proyecto, el Diputado informante del mismo destaque este aspecto de la historia fidedigna. Por su parte, el señor Alberto Undurraga (Ministro de Obras Públicas), manifiesta entender que las indicaciones están regulando el tema de remuneraciones y asignaciones y todo lo demás está en los Protocolos.

El señor Rodrigo Caravantes (abogado de la Dirección de Presupuestos), explica que el paso de la calidad de honorarios a contrata ya está regulado por una ley vigente, lo cual da un marco legal para la contratación directa, de manera que no se trata de un traspaso sino de una contratación. Asevera que existe el compromiso del Ejecutivo en orden a que el funcionario a honorario pase a contrata, lo cual queda en acta, de manera que refuerza la voluntad y compromiso de que se cumpla. Añade que dentro de los cálculos de la asignación los montos se consideran a partir de simulaciones del personal a honorarios, para que mantengan su nivel de renta.

El señor Auth, agradece al Ejecutivo la presentación de las indicaciones y recuerda que en esta Comisión se han discutido numerosos proyectos semejantes, en los cuales normalmente se establece en forma genérica la afirmación de que se mantendrán las mismas condiciones y sin detrimento de los funcionarios, en cambio el detalle de estas indicaciones es bastante excepcional.

VOTACIÓN

La Comisión Técnica consideró que son de competencia de esta Comisión:

El inciso final del artículo 22 bis, nuevo, introducido por el N° 2) del artículo 1°. Asimismo, la Comisión de origen, determinó que los artículos primero, segundo y tercero transitorios, son de competencia, atendida su incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Las normas de competencia son del siguiente tenor:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas:

1) Elimínase la letra g) del artículo 14, adecuando la ordenación de los restantes literales.

2) Intercálanse los siguientes artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter, nuevos:

“Artículo 22 bis.- Créase la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, que tendrá como objeto la ejecución, reparación, mantención y explotación de obras públicas fiscales conforme al artículo 87 de esta ley, y la provisión de equipamiento o la prestación de servicios asociados conforme a lo establecido en el decreto supremo N° 900, de 1996, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, ley de concesiones de obras públicas, como también la fiscalización del debido cumplimiento de las normas legales y administrativas aplicables a los contratos de concesión, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes.

La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas será un servicio que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.

La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas estará a cargo de un Director General, el que tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad a las normas contenidas en el Título VI de la ley N° 19.882, quien estará bajo la dependencia del Ministro de Obras Públicas.

El personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas se regirá por las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en materia de remuneraciones, por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Obras Públicas y suscritos también por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ésta. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, determinar los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. Además, podrá establecer las normas para el encasillamiento en las plantas.

2) Disponer el traspaso de los funcionarios y funcionarias titulares de planta y a contrata desde la Dirección General de Obras Públicas a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal, se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios o funcionarias que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas.

3) Determinar la dotación máxima del personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

4) Determinar la fecha para la entrada en vigencia de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

5) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en el número 1) de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7) Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde la Dirección General de Obras Públicas a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Artículo segundo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y transferirá los fondos necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas, Programa 12-02-08 Administración Sistema de Concesiones, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.”.

**************************

INDICACIONES DEL EJECUTIVO

1) Para agregar los siguientes artículos 4,5 y 6, nuevos:

“Artículo 4.- Establécese una asignación especial para los funcionarios pertenecientes a la planta de profesionales de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, o se encuentren asimilados a ella, en razón del desempeño de las funciones de regulación y fiscalización de la Dirección.

El monto de la asignación especial no podrá ser superior a un 60% de la suma de las siguientes remuneraciones:

a) Sueldo base.

b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N°19.185.

c) Asignación del artículo 19 de la ley N°19.185.

d) Asignación del artículo 6° del decreto ley N°1.770, de 1977, según corresponda.

La asignación especial será otorgada hasta un máximo de 72 funcionarios de aquellos a que se refiere el inciso primero, y el monto para cada uno de ellos será determinado por el Ministro de Obras Públicas, a propuesta del Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante decreto expedido anualmente bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, visado por la Dirección de Presupuestos, el que deberá ser fundado en criterios objetivos que considerarán los niveles de responsabilidad y complejidad de las funciones desempeñadas por los funcionarios.

La asignación especial se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Además será incompatible con las asignaciones de los artículos sexagésimo quinto y septuagésimo tercero de la ley N° 19.882.

Artículo 5.- La asignación especial señalada en el artículo anterior será otorgada, además, hasta a un máximo de 22 funcionarios a contrata asimilados a las plantas de Técnicos y de Administrativos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que, a la fecha de su contratación, cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Haber prestado servicios a honorarios por, a lo menos, 5 años continuos o discontinuos, en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas.

b) Haberse encontrado prestando servicios en calidad de honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas al 30 de noviembre de 2016.

c) Que las labores desempeñadas a honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas hayan correspondido a la prestación de servicios para cometidos específicos y que sean de naturaleza habitual de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Los cupos a que se refiere el inciso anterior se asignarán por una única vez y se extinguirán cuando el personal a quien se le hubiere otorgado la asignación cese en sus funciones por cualquier causal, no pudiendo reasignarse a otros funcionarios. Cada vez que dicho personal cesare en sus funciones, la Dirección General de Concesiones deberá comunicarlo a la Dirección de Presupuestos. La individualización de los funcionarios que percibirán la asignación especial y el monto que corresponda para cada uno de ellos, será determinado por el Ministro de Obras Públicas, a propuesta del Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante decreto expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, visado por la Dirección de Presupuestos, considerando lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 de la presente ley.

Artículo 6.- La asignación especial a que se refieren los artículos 4 y 5 no podrá significar un gasto total anual superior a $545.000.000 (quinientos cuarenta y cinco millones de pesos), el que irá disminuyendo en razón de la cantidad de cupos que se extingan de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.”.

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

2) Para reemplazar en su inciso primero, la expresión “un año” por “nueve meses”.

AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

3) Para incorporar el siguiente inciso segundo nuevo:

“En el decreto señalado en el inciso anterior, se autorizará un máximo de 35 cupos para los efectos del artículo septuagésimo tercero de la ley N°19.882. En los años siguientes, se estará a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

INDICACIONES PARLAMENTARIAS

1) De los Diputados señores Roberto León, Pablo Lorenzini y Marcelo Schilling, al artículo 22 ter:

a) Para intercalar en la letra a) a continuación del punto seguido (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente oración: “sin embargo, cuando la obra pública fiscal de que se trate sea un establecimiento hospitalario la propuesta no podrá tener por objeto la explotación de dicho establecimiento. Tampoco una propuesta de ejecución, reparación, mantención o conservación de un hospital podrá hacerse a cambio de la concesión de la explotación del establecimiento conforme a la modalidad establecida en la letra a) del artículo 87 precitado”.

b) Para intercalar en la letra f), a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,) la siguiente oración:” informando debidamente las limitaciones establecidas en la letra a) de esta misma disposición, cuando la obra pública fiscal de que se trate sea un establecimiento hospitalario”.

2) De los Diputados señores Lorenzini y Jaramillo, al artículo primero transitorio, para reemplazar la frase “un año” por “seis meses”.

El Diputado señor Ortiz (Presidente de la Comisión) procede a declarar inadmisibles todas las indicaciones parlamentarias por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Las dos primeras porque modifican las facultades del Director General de Concesiones y la última por tratarse de una materia de administración presupuestaria o financiera del Estado, en todos los casos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Carta Fundamental.

Acuerdo de votación

La Comisión acuerda votar en forma conjunta las normas de competencia con las indicaciones del Ejecutivo, más arriba transcritas.Se deja constancia que las disposiciones nuevas que agrega son de incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Votación

Sometidas a votación en forma conjunta las normas de competencia, con las indicaciones del Ejecutivo, más arriba transcritas, son aprobadas por el voto unánime de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Roberto León; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y María José Hoffmann, por el señor Silva.

Se designó diputado informante al señor Felipe De Mussy.

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Tratado y acordado en sesión de fechas 15 y 21 de marzo de 2017, con la asistencia de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Roberto León; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; Ernesto Silva, y María José Hoffmann.

SALA DE LA COMISIÓN, a 21 de marzo de 2017.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 04 de abril, 2017. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CREACIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y MAYORES ATRIBUCIONES A PANEL TÉCNICO DE LEY REGULATORIA DE LA MATERIA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10126-15)

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras públicas y modifica las normas que señala.

Diputados informantes de las comisiones de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y de Hacienda son los señores Giorgio Jackson y Felipe de Mussy , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 37ª de la legislatura 363ª, en 17 de junio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 1 de la presente legislatura, en 14 de marzo de 2017. Documentos de la Cuenta Nº 16.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 6ª de la presente legislatura, en 22 de marzo de 2017. Documentos de la Cuenta Nº 4.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

El señor JACKSON (de pie).-

Señor Presidente, pese a que no participé en la tramitación de este proyecto propiamente tal, fui designado por la comisión técnica para informarlo a la Sala.

Por tanto, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras públicas y modifica las normas que señala.

Hace ya dos décadas el Estado de Chile inició un ambicioso programa de concesiones de infraestructura, el cual, a través de la asociación público-privada, ha contribuido a disminuir significativamente la brecha existente entre necesidades y disponibilidad de infraestructura. Este sistema ha logrado una fuerte inversión nacional y extranjera, que en veinte años de funcionamiento ha significado un compromiso por más de 19.000 millones de dólares, de los cuales casi 15.000 millones de dólares ya han sido materializados.

Hoy existen varios proyectos concesionados vigentes y una ambiciosa cartera de proyectos en marcha, en distintas fases de desarrollo, que considera llamar a licitación proyectos por más de 13.000 millones de dólares al 2020.

Es sabido el desarrollo que ha significado para el país la construcción de carreteras urbanas e interurbanas, que han mejorado sustancialmente la conectividad del sistema vial en el país, además de la provisión de una red aeroportuaria de alto estándar y edificación pública de gran calidad.

Lo anterior reviste gran relevancia, dado que permite al Estado focalizar sus recursos en aquellos proyectos de mayor rentabilidad social, como caminos básicos o agua potable rural, delegando en la asociación público-privada el desarrollo de grandes obras de infraestructura e impulsando beneficios de eficiencia en la provisión y mantención de sus obras. De esta forma, el mecanismo de concesiones pasó a constituir una política de Estado avalada transversalmente, mas no unánimemente, la cual ha contado con un marco legal que se ha ido perfeccionando en el tiempo. Sin embargo, la ley de concesiones no regula los aspectos orgánicos relativos al marco institucional del servicio encargado de desarrollar el sistema de concesiones.

Para implementar el programa de concesiones de manera ágil y flexible surgió, dentro del Ministerio de Obras Públicas, la Coordinación General de Concesiones, actualmente Coordinación de Concesiones de Obras Públicas (CCOP), como una unidad administrativa funcional dependiente de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP), con la finalidad de ser el organismo técnico encargado de ejecutar los procesos asociados a las concesiones, siendo responsable de, entre otras cosas, articular la generación y el diseño de proyectos susceptibles de operar bajo esta modalidad, llevar a cabo los procesos de licitación, y realizar el seguimiento de las distintas instancias de desarrollo de los proyectos ya concesionados, es decir, la gestión contractual tanto en la etapa de construcción como en la de explotación. Esta situación significa que, en la práctica, es el director general de Obras Públicas el que sanciona todos los actos administrativos de la CCOP y sobre quien recaen las decisiones.

Esta iniciativa de ley crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y establece al ministerio del ramo la obligación de contar con una planificación permanente con un horizonte a cinco años, la definición de los modelos de operación y procesos para la nueva orgánica, y el refuerzo de las capacidades y sistemas de la organización.

Por lo expuesto, los integrantes de la comisión, a quienes les tocó tramitar este proyecto, estimaron del todo apropiado crear la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas dentro del ministerio, y ampliar, asimismo, las atribuciones del panel técnico del sistema de concesiones de obras públicas para que conozca de las consultas que tanto esa secretaría de Estado como las sociedades concesionarias puedan realizar sobre la materia, por cuanto lo que se pretende en definitiva es consolidar una visión de largo plazo y dar eficiencia y estabilidad al equipo de concesiones con que cuenta hoy ese órgano estatal, ya que la coordinación de concesiones actual se encuentra integrada solo por funcionarios en calidad de honorarios, y, por tanto, debe otorgárseles la necesaria estabilidad para el desempeño de su importante función.

En especial, la iniciativa consulta un conjunto de funciones explícitas y mejora la planificación en el ámbito de concesiones, permitiendo desacoplar la planificación técnica propiamente tal del ciclo político. Todos los gobiernos tienen dificultad en levantar procesos de concesiones, razón por la cual se requiere una meta móvil de cinco años, de manera de contar siempre con una planificación que abarque el señalado lapso.

También se delimitan y explicitan en el proyecto las funciones que tendrá el director general, y se define que mediante decreto supremo se determinará la planta efectiva. La Dirección General de Concesiones estará afecta al sistema de Alta Dirección Pública, existiendo así tres grandes direcciones ministeriales: Concesiones, Obras Públicas y Aguas.

Debo señalar que los miembros de la comisión que tramitaron este proyecto en su momento se manifestaron contestes en cuanto a que era urgente avanzar en el tema con un amplio espectro de apoyo, ya que el rubro de concesiones requería un cabal mejoramiento de su institucionalidad y de la calidad de servicio.

A instancias nuestras -en su momento planteamos que Concesiones debía mantener una expresión territorial y regional-, el Ejecutivo ingresó una indicación que faculta al director general para delegar, en circunstancias calificadas y previa aprobación del ministro del ramo, atribuciones específicas en funcionarios de su dependencia para ser ejercidas en una o más regiones o localidades, pudiendo poner término a la delegación en cualquier momento.

Se explicó que esa era la forma de delegación ordinaria; que se ocupa en varios servicios, por ejemplo, en la Dirección de Arquitectura del ministerio, y a la que se podía poner término en cualquier momento, dado que las concesiones tenían fecha determinada y que en cierto momento podría no haber. Por ello, se dijo que en todos los lugares en que exista la necesidad de un director regional o macrozonal los haya por el tiempo que corresponda.

Por último, los miembros de la comisión hicieron presente la aprensión de los gremios en cuanto a que el personal que se desempeña actualmente en el ámbito de concesiones mantenga su nivel remuneracional y de cómo se dispondrán las plantas, por lo cual se presentó un protocolo de acuerdo con la Dirección de Presupuestos, firmado con la Asociación de Trabajadores de Concesiones, en el que se dan por zanjadas todas las diferencias respecto del articulado transitorio del proyecto, cuestión que lo tuvo muchos meses, e incluso años, frenado. Estas últimas disposiciones regulan la materia y respecto de ellas se comprometió su tramitación, si no me equivoco, ministro, en la Comisión de Hacienda.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En reemplazo del diputado señor Felipe de Mussy , rinde el informe de la Comisión de Hacienda el diputado señor Patricio Melero .

El señor MELERO (de pie).-

Señor Presidente, quiero aprovechar esta oportunidad para saludar al ministro de Obras Públicas, quien se encuentra presente en la Sala.

De conformidad con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y modifica las normas que señala.

En razón de que los aspectos técnicos de este proyecto, así como su estructura y contenido, ya fueron abordados por quien me precedió en el uso de la palabra, basaré este informe fundamentalmente -es lo que corresponde en los aspectos presupuestarios de la iniciativa que vio la Comisión de Hacienda, al tenor del informe financiero recibido.

Sin perjuicio de ello, en términos generales el proyecto de ley en informe crea la Dirección General de Concesiones como un servicio centralizado, con una planta de personal regida por el Estatuto Administrativo y adscrita al sistema de remuneraciones de la Escala Única de Sueldos. En su proceso de institucionalización también incorpora deberes y atribuciones que fortalecen una gestión estratégica, la definición de los modelos de operación y procesos de una nueva orgánica, y el refuerzo de las capacidades y sistemas de la organización.

Así, el informe financiero N° 83, del 15 de junio de 2015, elaborado por la Dirección de Presupuestos, en cuanto a los efectos del proyecto sobre el presupuesto fiscal, establece que, para los fines de conformar su estructura y planta de personal durante su primer año presupuestario, la implementación de esta futura ley se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas, programa 12-02-08, Administración Sistema de Concesiones, en tanto que en los años posteriores el mayor gasto fiscal que represente la nueva estructura de cargos y dotación se costeará con los recursos que contemplen las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.

Adicionalmente, se plantea que, en función del nivel de actividad del nuevo servicio, en cuanto a sus labores de análisis financiero de las concesiones y de inspección fiscal de las mismas, tanto en etapas de construcción como de explotación, se podrá incrementar la dotación hasta en 15 personas en el período 2015-2016, con un costo adicional anual estimado en 650 millones de pesos, que se financiará con cargo a los recursos que se asignen en las respectivas leyes de presupuestos.

Con posterioridad, el Ejecutivo formuló una indicación con el objeto de facultar al director general para delegar, en circunstancias calificadas y previa aprobación del ministro, atribuciones específicas en funcionarios de su dependencia, las que podrán ser ejercidas en una o más regiones o localidades. A dicha delegación se le podrá poner término en cualquier momento.

Atendida la naturaleza de la indicación, se emitió el informe financiero respectivo, el N° 76, de 6 de junio de 2016, que señala expresamente que dicha indicación no generará mayor gasto fiscal.

Finalmente, en el seno de la Comisión de Hacienda, el Ejecutivo formuló nuevas indicaciones que tienen por objeto:

1. Establecer una asignación especial para los funcionarios que pertenezcan a la planta de profesionales de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas o que estén asimilados a ella. El monto de la asignación no podrá ser superior al 60 por ciento de la suma de las siguientes remuneraciones: a) sueldo base, b) asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185, c) asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185, y d) asignación del artículo 6° del decreto ley N° 1770, de 1977, según corresponda.

Dicha asignación se otorgará hasta un máximo de 72 funcionarios de la planta de profesionales o asimilados a ella, y el monto para cada uno de ellos será determinado por el ministro de Obras Públicas, según se indica. Su pago será mensual, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

2. Disponer que en el primer presupuesto de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas se autorizará un máximo de 35 cupos para los efectos del artículo septuagésimo tercero de la ley N°19.882.

3. Rebajar de doce a nueve meses el plazo máximo para que el Presidente de la República ejerza la facultad señalada en el artículo primero transitorio, esto es, fundamentalmente, el traspaso de personal y la fijación de la planta.

Se hace presente que esta indicación fue presentada por el diputado Pablo Lorenzini , que la comisión la apoyó y que contó con el patrocinio del Ejecutivo.

El informe financiero N° 25, de 20 marzo de 2017, que acompañó las indicaciones recién explicadas, en cuanto a sus efectos sobre el presupuesto fiscal, establece que la asignación especial que se crea no podrá significar un gasto total anual superior a 545 millones de pesos de 2017, considerando su efecto año completo. Por su parte, el efecto año completo del máximo de 35 cupos para los efectos del artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882 no podrá implicar un gasto superior a 717 millones de pesos de 2017.

Durante su primer año presupuestario de vigencia, los recursos señalados en el párrafo anterior se financiarán con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas, subtítulo 21, programa 12-02-08 Administración Sistema de Concesiones.

Durante el debate, la Comisión de Hacienda escuchó al ministro de Obras Públicas, señor Alberto Undurraga ; al abogado de la Subdirección Racionalización y Función Pública de la Dipres, señor Rodrigo Caravantes , y al presidente de la Asociación de Trabajadores de Concesiones de Obras Públicas, ATC A.G., señor Pablo Muñoz Agurto .

En cuanto a las normas de competencia de la Comisión de Hacienda, la comisión técnica, la de Obras Públicas, dispuso en su informe que nos correspondía conocer el inciso final del artículo 22 bis, nuevo, que se introduce por el N° 2) del artículo 1° del proyecto. Asimismo, la comisión de origen determinó que los artículos primero, segundo y tercero transitorios también son de competencia de la Comisión de Hacienda, atendida su incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

En el proceso de votación, la comisión acordó votar en forma conjunta las normas de competencia con las indicaciones del Ejecutivo a las que ya me referí, e hizo constar que las disposiciones nuevas que agrega tienen incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

En definitiva, la Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad las normas sometidas a su conocimiento, conjuntamente con las indicaciones del Ejecutivo, y recomienda a la Sala que también les dé su aprobación.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al señor ministro y a los distinguidos colegas presentes.

Ya escuchamos los completísimos informes de la Comisión de Obras Públicas y de la Comisión de Hacienda, por lo cual centraré mi intervención en el propósito que hay detrás de esta iniciativa, de origen en mensaje.

Más allá de las valoraciones que uno pueda hacer sobre el particular, lo cierto es que en los últimos veinte años el país ha optado consistentemente, a través de una alianza público privada, por el sistema de concesiones como medio idóneo para ir supliendo sus déficits de infraestructura, y nadie puede negar que esto ha mejorado el estándar de la infraestructura con la cual contamos.

Hay quienes, por supuesto, sostienen una posición bastante crítica respecto del sistema de concesiones, la que es legítima en algunos aspectos. Al respecto, lo cierto es que esta ha sido una política transversal que, conforme indica el informe que tenemos en nuestros pupitres, ha significado una inversión cercana a los 19.000 millones de dólares en los últimos años, con 15.000 millones ya materializados y con una enorme cantidad de proyectos aún por materializar, y, lo más importante, aún están en desarrollo proyectos que podrían representar inversiones por cerca de 13.000 millones de dólares adicionales, según una proyección hecha hasta el 2020.

Todo eso, que significa una tremenda inversión tanto para el sector público como para el privado, ha estado en manos de una institucionalidad pública débil desde el punto de vista orgánico, porque lo que se había desarrollado en estas últimas décadas es una “coordinación de concesiones”. Sí, escucharon bien: una coordinación de concesiones que funcionaba al interior del Ministerio de Obras Públicas, la mayoría de cuyos funcionarios trabajan a honorarios, por lo cual, en estricto rigor, no son funcionarios públicos, lo que dificulta perseguir su responsabilidad administrativa, no obstante que manejan cifras siderales y resuelven acerca de ellas.

Por eso la idea sustantiva del proyecto es reforzar la institucionalidad mediante la creación de la Dirección General de Concesiones al interior de la estructura del Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de que supere las deficiencias que se han producido en estos años.

La iniciativa pone especial énfasis en las siguientes líneas de fortalecimiento de gestión.

En primer lugar, planificación permanente de mediano y largo plazo, con un horizonte de a lo menos cinco años, a fin de tener claro qué vamos a hacer y para adónde nos dirigimos respecto de esta materia.

En segundo lugar, fortalecimiento del modelo de gestión y la fiscalización de los proyectos.

¡Cuánto nos hemos cuestionado la realización de determinados proyectos o su calidad en los distintos ámbitos, como constructiva, de seguridad vial, etcétera!

En tercer lugar, perfeccionamiento del modelo de desarrollo y aprobación de los nuevos proyectos, así como de las renegociaciones de concesiones -esto es muy importante en etapas de construcción y de explotación.

Señor Presidente, para quienes llevamos algún tiempo en esto, nos parece que, tal vez por inexperiencia o por desconocimiento, las concesiones iniciales fueron demasiado favorables a las empresas y perjudiciales para los usuarios.

Aunque se aprobó un proyecto de ley hace algunos años para mejorar todo lo relacionado con las concesiones, es necesario perfeccionar esa materia aún más.

En cuarto lugar, profundización de las capacidades de análisis y estructuración financiera de los proyectos, desarrollando las funciones de estudios, monitoreo y evaluación del sistema de concesiones.

En quinto lugar, fortalecimiento de la promoción del mecanismo y la cartera de proyectos entre inversionista y financistas nacionales y extranjeros.

En sexto lugar, implementación de sistemas tecnológicos para la gestión interna y para la entrega de información a la ciudadanía sobre las obras concesionadas. En esa línea, se creará una plataforma que comunique las tarifas y/o las condiciones de uso de las obras concesionadas a los usuarios.

En séptimo lugar, profundización de la coordinación con otros organismos públicos, tanto con los vinculados al proceso de desarrollo de proyectos como con los mandantes de una obra concesionada.

En octavo lugar, desarrollo de mecanismos que permitan incorporar la participación de la ciudadanía en etapas tempranas del desarrollo de los proyectos.

Esto es muy importante, señor Presidente, por cuanto todos hemos visto cómo la ciudadanía demanda una participación más temprana respecto de las obras concesionadas, con el objeto de no encontrarse con obras terminadas que presenten problemas que no fueron considerados oportunamente.

En noveno lugar, la determinación de estándares de servicio y derechos de los usuarios, lo que es muy importante para mí.

Las concesiones han significado un tremendo avance a lo largo de más de veinte años, pero a veces ha sido a costa de los usuarios y de los estándares de calidad de las obras concesionadas.

Tenemos muchos ejemplos en estos años con las que llamamos “concesiones de segunda generación”, relacionadas con la construcción de cárceles y de hospitales, respecto de las cuales se produjeron problemas gravísimos.

Señor Presidente, sin lugar a dudas debemos aprobar el proyecto porque la creación de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas dentro de la estructura del respectivo ministerio da a esa instancia un peso institucional mayor, que le permitirá garantizar y velar para que las obras concesionadas tengan en mente al usuario. En definitiva, para que los chilenos y chilenas estén en el centro de la planificación, del diseño, de la ejecución y de la posterior fiscalización de las obras.

Quiero resaltar una situación que nos preocupaba mucho.

Esos funcionarios están contratados a honorarios, por lo que nos preocupaba su traspaso al nuevo sistema, en el que van a adquirir la condición de empleados públicos. No obstante, existe un acuerdo pleno en esa materia. Los dirigentes y los representantes de los trabajadores nos pidieron en la comisión que aprobemos el proyecto, porque están totalmente de acuerdo con los términos en que se solucionaron los problemas existentes, particularmente con las indicaciones que se presentaron en la Comisión de Hacienda.

Por lo tanto, como integrante de la comisión técnica, propongo a mis distinguidos colegas aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Norambuena .

El señor NORAMBUENA.-

Señor Presidente, estamos frente a un proyecto que va a cambiar la forma de administrar las concesiones.

Durante el proceso que se vivió en la Comisión de Obras Públicas, recibimos la opinión de muchos entendidos, de muchos involucrados en la materia y, sobre todo, de los trabajadores, entre quienes había inicialmente mucha angustia e inquietud porque su estabilidad laboral estaba supuestamente en peligro. No obstante, quedamos relativamente conformes cuando los dirigentes y el señor ministro de Obras Públicas nos comunicaron que se había firmado un protocolo de acuerdo para darles tranquilidad al respecto.

Señor Presidente, esperamos que la creación de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que actualmente se denomina Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, nos traiga algunas respuestas más positivas que las que hemos tenido hasta el momento.

Por un lado, todos los profesionales y colaboradores de la oficina de Coordinación de Concesiones están contratados a honorarios, partiendo por su director, quienes pasarían a ser funcionarios de la Dirección General de Concesiones, de acuerdo con los antecedentes y las condiciones que ya se han informado.

Por otro lado, como representante de la comuna de Lota y de la provincia de Arauco, tengo una amarga experiencia con la concesión de la ruta 160. La empresa española Acciona, en la que participaba como promotor y lobbista un exembajador de Chile en España, integrante de la Concertación, el que posteriormente pasó a ser miembro de la plana ejecutiva de dicha empresa, solo tuvo la intención de hacer participar a la ciudadanía en un proyecto tan importante como la concesión de esa ruta. No obstante, su mal diseño afectó a muchos vecinos, ya que se realizaron expropiaciones por dudoso valor e, incluso más, todavía hay expropiaciones impagas, lo que es bueno que conozca el señor ministro.

La ruta 160 está en funcionamiento, con tres peajes, pero sigue siendo la “ruta de los conos”. El señor ministro tuvo a bien visitar la zona en varias oportunidades, en las cuales pudo reunirse con autoridades y vecinos, así como comprobar el mal diseño de la ruta. En efecto, pese a que esta fue entregada y a que se encuentran en funcionamiento sus plazas de peaje, en algunos tramos solo contamos con una sola vía, debido a las deficiencias de la ruta y a derrumbes ocasionados.

En el marco de la nueva institucionalidad, que debe velar por el bienestar de los ciudadanos, para lo que se requiere que las cosas se hagan bien, se deben superar las dificultades y no repetir los errores.

Lamentablemente, en distintos lugares del país hay situaciones que muestran una mala relación entre las organizaciones sociales y las autoridades locales -hay que reconocer que también existen experiencias positivas cuando se impone un diseño, por ejemplo, como ocurrió en la provincia de Arauco con la ruta 160. Los compromisos que se adquieren con la ciudadanía son para cumplirlos. Por eso, debemos exigir más seriedad y responsabilidad respecto de los procesos que se llevan adelante.

Espero que la iniciativa ayude a que los futuros proyectos superen las dificultades descritas, aporten al desarrollo y al progreso del país y sean cuidadosos para que la supuesta modernización no se realice a costa de los vecinos.

Por último -pido disculpas por ser tan localista en mi intervención-, en la provincia de Arauco hemos tenido muchas dificultades con la empresa Acciona, concesionaria de la ruta 160. Ahora, la prensa ha informado que dicha empresa ha puesto a la venta la concesión de la ruta 160, la cual –reitero tiene problemas de diseño y de ejecución, y presenta daños en la vía, a pesar de que fue entregada y se cobra peaje por transitar por ella.

Por ello, por intermedio del señor Presidente, consulto al ministro si tiene información respecto de la situación que acabo de señalar, para que la comparta y despeje las dudas que tenemos.

Ahora bien, independientemente de la eventual venta de la concesión de esa ruta, lo importante es el futuro. En ese sentido, el proyecto que hoy se somete a votación, que por cierto apoyaremos, contribuirá al progreso de nuestro país.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, por su intermedio quiero enviar un especial saludo a nuestro ministro de Obras Públicas, don Alberto Undurraga , quien ha tenido la deferencia de responder desde muy temprano nuestras consultas sobre el tema que nos convoca. Si bien tenemos algunas diferencias con él, reconozco que ha sido muy claro en la entrega de la información.

La mayoría de quienes estamos en la Sala evaluamos de forma positiva el sistema de concesiones de obras públicas creado hace algunos años. No obstante, considero muy válida la posición de mis colegas Iván Norambuena y Mario Venegas , quienes plantearon su opinión respecto de una materia que no debemos soslayar, como es la contratación de funcionarios a honorarios. Esa práctica genera malestar y reclamo de parte de la ciudadanía por las dificultades que genera, por ejemplo, en materia de previsión.

Gracias al aporte de empresas privadas se pudieron construir grandes obras necesarias para el desarrollo del país, pero, a cambio de ello, se determinó que por cierta cantidad de años pudiesen cobrar a quienes utilizaran la obra. Eso me parece lógico y lo acepto, pues era la única forma que tenía el país para aventurarse en alcanzar el desarrollo, dado que no tenía los medios económicos para hacerlo. Las concesiones le otorgaron a Chile la posibilidad de avanzar hacia lo que hoy aún pretendemos: el desarrollo.

Así se logró ejecutar una cantidad importante de obras, por ejemplo, aeropuertos y carreteras. Quienes transitamos por la ruta 5, que cubre el tramo entre La Serena y Chaitén, para dirigirnos a las comunas que representamos, valoramos lo que se ha hecho. Chile avanza hacia al desarrollo a través de la concreción de diversas obras públicas.

Desde esta tribuna quiero saludar a todo el equipo que conforma el Ministerio de Obras Públicas, encabezado por nuestro ministro.

Sin perjuicio de lo anterior, hay excepciones. El sistema no ha funcionado adecuadamente respecto de las cárceles y de los hospitales. Por eso, valoro las indicaciones presentadas en la Comisión de Hacienda, la cual integro. Aparentemente ellas son inadmisibles, pero, de igual forma, hay que consignarlas en las actas porque reflejan la idea que tenemos sobre la concesión de las cárceles y de los hospitales.

En su gran mayoría las obras construidas están prestando un buen servicio a los usuarios. El desarrollo del programa de concesiones a través del tiempo ha hecho necesario establecer las condiciones para que dicho plan pueda ser bien administrado por el Ministerio de Obras Públicas. Por ello, se creó la Coordinación de Concesiones -lo señaló el diputado Mario Venegas -, la cual se pensó como una unidad administrativa, funcional y técnica, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, encargada de ejecutar los procesos asociados a las concesiones. Hasta el momento, esa unidad ha coordinado el sistema, pero hoy enfrenta ciertos problemas.

Por eso, la idea medular de la presente iniciativa es solucionar los problemas que enfrenta la Coordinación, a través de la creación de la Dirección General de Concesiones. La idea es, por una parte, otorgar estabilidad al equipo profesional y administrativo, y, por otra, que la Dirección General de Concesiones goce de mayor autonomía para proyectar las obras necesarias para el desarrollo del país. Queremos perfeccionar el modelo de gestión y de fiscalización de los proyectos.

Una entidad que involucra millonarios recursos en su gestión merece el trato que se le da en este proyecto al crear la Dirección General de Concesiones. Más allá de la necesidad de realizar las correcciones planteadas en la presente discusión -solo en algunos aspectos-, es necesario apoyar la iniciativa.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Clemira Pacheco .

La señora PACHECO (doña Clemira).-

Señor Presidente, a principios de los años 90 del siglo pasado, era evidente que en Chile teníamos un déficit en infraestructura, transporte y conectividad. Por eso, en esa época se comenzó un programa estratégico de concesiones mediante un sistema de contratos de construcción, operación y transferencia que cambió definitivamente el modelo tradicional de inversión en el país.

Con el pasar del tiempo, Chile fue demandando mayor conectividad y una mayor y mejor infraestructura, por lo cual comenzó a requerir con prioridad el establecimiento de una política pública en relación con el tema.

Hace más de dos décadas se inició un ambicioso programa de concesiones en infraestructura, el cual, a través de una asociación público-privada, ha contribuido a disminuir significativamente la brecha existente entre las necesidades y la disponibilidad de infraestructura. Cabe destacar que actualmente existen 64 proyectos concesionados y una tremenda y ambiciosa cartera de proyectos en marcha.

En materia de infraestructura, en la Región del Biobío se inició la etapa de elaboración de convenios de infraestructura escolar de 38 proyectos integrales de infraestructura mayor, por un monto máximo de 5.000 unidades tributarias mensuales.

En el área de riego, en 2015 se licitó, bajo la ley de concesiones, el proyecto de construcción del embalse Punilla, con una inversión cercana a los 397 millones de dólares. ¿Por qué lo destaco? Porque será el primer proyecto multipropósito en nuestro país, ya que aumentará no solo la capacidad de riego, sino que también aportará energía hidroeléctrica al Sistema Interconectado Central. A mi juicio, esa es la línea correcta para desarrollar nuestro país.

Asimismo, elevar la categoría a una institucionalidad en este momento, mediante la creación de una dirección general de concesiones, que funcione al interior del Ministerio de Obras Públicas, es un paso que nos permitirá fortalecer dicho programa y la gran cantidad de proyectos que se encuentran en desarrollo y en carpeta.

Uno de los temas que planteamos en la Comisión de Obras Públicas es que no bastaba con instalar una dirección nacional en Santiago, una autoridad centralizada, que tuviera relación con las concesiones en el país, sino que también debía entenderse que las regiones son distintas, porque poseen una cultura, características geográficas y necesidades diferentes. Entonces, planteamos la necesidad de modificar ese criterio y que la Dirección Nacional de Concesiones tuviera presencia regional. ¿Qué significa esto? Que existan direcciones regionales de concesiones. Ante ello, el Ejecutivo planteó la creación de un Departamento de Concesiones, con el conocimiento de un profesional de la propia región, que permitiría -espero que así sea y así se plasme en cada una de las regiones desarrollar una relación más directa con la comunidad para solucionar todos los problemas que allí se presenten y que la participación sea más activa, con el fin de tener un proyecto en mejores condiciones y con participación ciudadana empoderada de cada una de las organizaciones de ese lugar. Eso quedó plasmado en el proyecto de ley, lo que considero realmente significativo.

Por otra parte, respecto del personal traspasado íntegramente con sus remuneraciones y de resguardar su fuente laboral, eso fue algo muy positivo. Fruto de las conversaciones que tuvimos con los dirigentes, celebramos un buen protocolo de acuerdo, que permite fortalecer aún más la Dirección Nacional de Concesiones, con los profesionales y técnicos que ya conocen el tema y que son traspasados a dicha entidad. Sin duda, es un tremendo avance para mejorar las condiciones de la institucionalidad, porque ha permitido, dentro de las políticas públicas, mejores inversiones y desarrollo en nuestro país.

En consecuencia, además de destacar este proyecto del Ejecutivo, espero que se siga fortaleciendo la participación, para conocer en detalle y mejorar los proyectos en marcha.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, tengo sentimientos encontrados frente al tema de las concesiones. Pensé que quizá tendríamos una discusión en la Sala para tratar de analizar qué está pasando y cuáles son las distintas visiones que tenemos respecto de las concesiones en el país.

Lo que estamos discutiendo hoy es cómo incorporar una institucionalidad al Ministerio de Obras Públicas, pero, en mi opinión, hay que analizar ese tema desde la perspectiva de su actual funcionamiento. Entiendo que este es un tema importante para el ministerio, porque se deben ejecutar proyectos emblemáticos. No obstante ello, no puedo dejar de plantear mi preocupación respecto de lo que hoy está ocurriendo, por lo menos desde el punto de vista práctico y de la ciudadanía.

Sin duda, nadie podría dudar de que la ruta 5 ha sido un avance. Además, los estándares y las exigencias se han mejorado después del terremoto. De modo que hoy tenemos un nivel mucho mejor de lo que podríamos pensar hace 10 o 15 años.

Sin embargo, como indicó el diputado Venegas respecto de la participación ciudadana, por ejemplo, nos demoramos 10 años para hacer una modificación tan simple como incluir paraderos y lugares por donde puedan atravesar las personas, a fin de que la vida cotidiana de las familias que viven en los alrededores no se altere. Estamos esperando de tres a diez años para que el Ministerio de Hacienda y las empresas concesionarias puedan tomar decisiones y hacer las modificaciones e inversiones que correspondan. De modo que espero que este proyecto ayude a que exista más plasticidad en los contratos.

También creo que debemos hacer una evaluación profunda al funcionamiento de las cárceles concesionadas. A mi juicio, por lo que he podido escuchar, sobre todo en la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de esta Cámara -los diputados Poblete y Arriagada participaron en dicha comisión para analizar el tema-, lo que se está pagando por cada reo es como la subvención escolar, pues mientras más reos hay en las cárceles, más recursos se entregan. ¿Y qué pasa con la calidad?

¿Qué pedimos? Queremos tener claridad sobre cuáles son los servicios que se van a prestar en esas cárceles, por los que se están pagando entre 300.000 a 500.000 pesos por persona recluida.

Entonces, ¿queremos mejor infraestructura? Sí, queremos. Pero cuando hablamos de los servicios que prestará esa infraestructura, debemos pensar no solo en los fierros y en el cemento, sino también en qué hay detrás de esos materiales y qué queremos lograr con esa infraestructura. O sea, en el caso de las carreteras, queremos que estas sean expeditas, de calidad y seguras, pero también que no compliquen la vida cotidiana de las personas que viven a su alrededor.

En cuanto a las cárceles, ¿cómo no vamos a querer que exista calidad de vida que permita realmente la reinserción de las personas que terminan de cumplir sus condenas? Pensé que hoy también tendríamos esa discusión, para analizar qué está pasando con las concesiones. Quizá podríamos discutirlo en una sesión especial de la Cámara de Diputados.

Asimismo, me preocupan los embalses concesionados, como el de Convento Viejo. Según información que me ha llegado de los agricultores, no quieren los canales de regadío, porque no es lo importante. Usted, señor Presidente, también representa a sectores agrícolas, de Paillaco, Futrono , etcétera, y también conoce el tema.

¿Qué nos interesa? Nos interesa lo que les pasa a los agricultores cuando tienen agua. La obra pública y la concesión son instrumentos que apuntan a la concreción del bien común. Hay que discutir eso: cuál es el bien común y mayor en todo esto.

Señor Presidente, ¿sabe lo que pasa en Convento Viejo? Además de las complicaciones que tenemos con los incendios, súmele a eso que cuatro inmobiliarias están comprando tierras y, por ende, revisando el diseño de los canales de regadío.

Por lo tanto, ¿para quién estamos construyendo obra pública? ¿Para el pequeño agricultor? ¿Para aquel que tiene tierra para producir y puede surgir junto con su familia gracias al desarrollo productivo? Por eso, me complica que no discutamos el objetivo de la concesión.

Un ministro democratacristiano como el señor Undurraga debería descentrarse y ver qué les pasa a las personas y a la comunidad en relación con una concesión. Eso es lo más importante; no el fierro.

Si tuviera que enumerar las concesiones, señalaría la ruta 5, las cárceles, los hospitales y las obras públicas, como los tranques. En ellas falta un elemento, cual es centrarlas en el desarrollo de las comunidades y las personas.

Cuando integré la Comisión de Obras Públicas manifesté que no me gustaba el proyecto sobre los sindicatos de vialidad. Si se llegó a acuerdo con los sindicatos de vialidad, que bueno. Nos alegra, porque no era posible que chocaran dos instituciones dependientes del ministerio. No era posible que Concesiones tuviera una escala de remuneraciones X+1 y Vialidad y el resto de los funcionarios de Obras Públicas otra, sobre todo en virtud de la carrera funcionaria, del desgaste, de que se trata de servicios complementarios y de que deberían trabajar uno junto al otro, puesto que para construir una carretera hay que contar con una visión técnica mancomunada.

Se acercan las elecciones presidenciales. Una de las cosas interesantes será la visión que tendrá el próximo gobierno en términos de concesiones, pero no respecto del cemento o de las mejoras de los contratos, sino en cuanto a cómo enfocarlas hacia la obtención del bien común para un sector en el cual se quiere influir.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al señor ministro de Obras Públicas.

Después de escuchar las intervenciones de los distintos colegas, como integrante de la Comisión de Obras Públicas no me queda más que decir que se trata de un buen proyecto, a pesar de que puede ser perfectible o de que quisiéramos plasmar en una iniciativa de esta naturaleza todas las inquietudes que cada uno pudiera tener en relación con sus propios distritos.

Como dijo el señor ministro en la discusión que tuvo lugar en la comisión, el proyecto no tiene otro objeto que otorgar musculatura a la institucionalidad de concesiones en Chile, bajo el alero del Ministerio de Obras Públicas, a un nivel jerárquico equivalente al de una dirección general, con las competencias y recursos humanos y financieros, con el objeto de desempeñar una labor de contraparte en el proceso de desarrollo de la asociatividad público privada, camino que el país ha escogido en materia de infraestructura pública.

Una discusión distinta será el tipo de obras públicas que abordará el ministerio en los próximos gobiernos. La diputada Sepúlveda lo dijo, y le encuentro toda la razón: debemos discutir o ponernos de acuerdo -hizo un llamado, incluso, a los candidatos presidenciales respecto de las propuestas relacionadas con concesiones. Eso es justamente lo que persigue el proyecto: dotar de institucionalidad al Estado para enfrentar las futuras decisiones que democráticamente los distintos gobiernos adopten respecto de qué materias u obras de infraestructura serán concesionadas en el mediano y largo plazo.

En este ámbito los procesos son continuos y, muchas veces, trascienden uno, dos y hasta tres gobiernos, dependiendo de la magnitud de las obras. Así las cosas, el país requería de una iniciativa como esta.

La gran duda se instaló a comienzos de la discusión, respecto de si el servicio dependería del Ministerio de Obras Públicas. Lo lógico es que así fuera, por contar este último con la trayectoria, el profesionalismo y los recursos relacionados con infraestructura. Esperamos que esa cartera siga contando con las capacidades profesionales en todos los ámbitos que le corresponden.

Además de la musculatura, la Dirección de Concesiones aprovechará las capacidades del ministerio para que sus distintas unidades trabajen coordinadamente en el diseño, estudio, análisis, planificación y posterior operación de las obras de infraestructura.

Informo que la bancada de Renovación Nacional apoyará con sus votos el proyecto. Espero que la discusión respecto de qué obras de infraestructura serán llevadas a cabo en el futuro sea parte de los programas de gobierno. No será en esta instancia, en esta Sala, en donde se definirá qué obras se realizarán y cuáles no. Esa es una materia que trasciende al proyecto.

La iniciativa busca dotar de las capacidades y de la musculatura a la cual hizo referencia el señor ministro en la discusión, para que el Estado tenga una contraparte técnica, financiera, legal y válida de primer nivel, con el objeto de que frente a la asociatividad público privada -que muchos denominan “negocios”-, el negocio sea bueno para ambas partes. Nuestro gran déficit radicaba en que no contábamos con la capacidad para enfrentar a los grandes consorcios que postulan a realizar obras de infraestructura en nuestro país.

Señor Presidente, por su intermedio llamo a los colegas a apoyar el proyecto, a fin de que sortee el trámite constitucional correspondiente.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto León .

El señor LEÓN.-

Señor Presidente, sin duda este es un muy buen proyecto, que busca establecer una normativa que le dé más cuerpo al Ministerio de Obras Públicas en el ámbito de las concesiones.

Sin embargo, hay un tema que para mí es preocupante. Nos guste o no, las letras a) y f) del artículo 22 ter de la iniciativa son disposiciones que dejan abierta la posibilidad de promover cualquier tipo de concesiones. El problema es que al dejar abierta esa posibilidad, queda abierta también la puerta para concesionar hospitales, tema respecto del cual tenemos diferencias.

Comparto el criterio que planteó la Presidenta de la República respecto de que este país no puede seguir concesionando los hospitales, sobre todo cuando la experiencia internacional -hablo de países como Inglaterra, España y Australia demuestra que concesionar estos recintos no es lo mejor y que el Estado debe encargarse de su construcción y operación. Soy de los que creen que la salud es un derecho, no un negocio. Y si la salud es un derecho, lo que corresponde es que el Estado se haga cargo de la construcción y operación de los hospitales.

Por ello, diputados de diferentes bancadas presentamos una indicación en la Comisión de Hacienda con el objeto de que en letras a) y f) del artículo 22 ter que se proponen en el proyecto quede claramente establecido que las facultades de concesión que se dan al Ministerio de Obras Públicas a través de la nueva dirección que se crea no incluye a los hospitales. Lamentablemente, el Presidente de la comisión declaró inadmisible la indicación. Sin embargo, hemos insistido en ella y, en el evento de que no fuera posible votarla, hemos solicitado votación separada de las letras a) y f) del artículo 23 ter, a fin de que sean rechazadas y de que en el Senado se incorpore una norma que deje claro que en este país hay señales potentes respecto del derecho a la salud y no del negocio de la salud.

Sin perjuicio del apoyo que pedimos, particularmente a los colegas de la Nueva Mayoría e Independientes -porque sin duda con la derecha tenemos diferencias; ellos creen que las concesiones hospitalarias son una buena vía-, me gustaría que el ministro de Obras Públicas, siguiendo los postulados de la Presidenta de la República, ratifique la voluntad de la Primera Mandataria y diga que los hospitales no pueden ser concesionados por la nueva división que se crea, porque, de acuerdo con la forma como está presentado el proyecto, queda la puerta abierta para que ello ocurra.

Están firmadas las indicaciones en las que hemos insistido, está hecha la petición de votación separada y está formulado el emplazamiento al señor ministro para que informe a la Sala si su cartera respalda la posición de la Presidenta Bachelet respecto de esta materia.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, antes de analizar el proyecto que hoy nos convoca, quiero referirme a una frase que salta de la lectura de los antecedentes generales del mensaje enviado por el Ejecutivo y que por supuesto está firmado por la Presidenta Bachelet . Dice textualmente lo siguiente: “(...) el mecanismo de concesiones pasó a constituir una política de Estado avalada transversalmente, la que ha contado con un marco legal que se ha ido perfeccionando en el tiempo”.

Es una política de Estado que comparto, pero a la luz de lo sucedido en estos tres años de gobierno de la Nueva Mayoría, el mecanismo de concesiones no ha sido precisamente una política de Estado. Por ejemplo, en lo que respecta a la construcción de hospitales -materia abordada por el colega Roberto León -, se han perdido muchos proyectos; otros fueron reemplazados por la construcción y administración directa del Estado, pese a que ya se habían realizado y adjudicado las licitaciones correspondientes. Y lo que es peor: pese a que dichos proyectos de construcción de hospitales fueron asumidos por el Estado, aún no se concretan las obras.

En síntesis, si observamos lo ocurrido con las concesiones en el área de la salud, comprobaremos que el gobierno y los partidos de la Nueva Mayoría se han opuesto y estigmatizado esa política de Estado. A lo mejor, aquí corre el dicho “más vale tarde que nunca”, por lo que ahora, por supuesto que muy tarde, están tratando de abordar la situación de las concesiones mediante este proyecto.

Más aún, en el propio texto del mensaje se reconoce que el mecanismo de concesiones reviste gran relevancia porque permite al Estado focalizar sus recursos en aquellos proyectos de mayor rentabilidad social, como la construcción de caminos básicos o de sistemas de agua potable rural, delegando en la asociación público privada el desarrollo de grandes obras de infraestructura. En síntesis, es un cambio positivo de opinión.

Volviendo a la creación de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, área que desde hace años depende de ese ministerio, pero no como dirección, lo primero que se viene a la mente es que habrá más burocracia. No obstante, dado que comparto la relevancia de las concesiones como base del desarrollo de importantes áreas en nuestro país, me parece que dar mayor relevancia administrativa y operativa a esa área me parece positivo.

Dadas las múltiples funciones que tendrá a su cargo la nueva dirección, se requerirá de personal con experiencia y conocimientos técnicos. Espero que su planta sea conformada mayoritariamente por aquellos que ya trabajan en esa área dentro de la actual Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas. Ello significaría que la voluntad es tener una mejor organización y no una mayor cantidad de personal, con mayor burocracia.

Espero que la aprobación e implementación de la nueva dirección signifique aliviar a la actual Dirección General de Obras Públicas, que ya debe abocarse a una gran cantidad de áreas. Es decir, la importante disminución de funciones y responsabilidades que tendrá esta última le permitirá mejorar su eficiencia por el bien de nuestra infraestructura.

Una materia que debería ser una de las actividades relevantes de la nueva dirección es la situación actual de las concesiones, fundamentalmente las relativas a autopistas urbanas, que permanentemente son denunciadas por los usuarios por cobros considerados abusivos. Claramente esa situación es fruto de contratos que no fueron realizados con un verdadero análisis prospectivo de lo que iba a ser el uso intensivo de dichas vías, y en los que tampoco se proyectó el aumento extraordinario del parque automotriz. Esos contratos deberían ser revisados. Claramente no son buenos contratos para los usuarios, pero sí para las concesionarias. Esos errores no pueden seguir cometiéndose a futuro. Permanentemente los costos tienen alzas muy por sobre el IPC, lo que impacta en el presupuesto de los chilenos. Espero que esa situación se pueda abordar y que por supuesto se logren resultados.

En síntesis, comparto la idea de crear la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, por lo que concurriré con mi voto favorable al proyecto.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Obras Públicas, señor Alberto Undurraga , presente en la Sala.

Estamos debatiendo el proyecto de ley que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. Se trata de una iniciativa muy deseada no solo por el ministro Undurraga , sino también por el personal que trabaja en concesiones. ¡Qué falta le hacía a nuestro país que se creara una división de esta naturaleza!

En la Comisión de Obras Públicas, de la que formo parte hace ya varios años, hemos discutido con ardor la situación de las concesiones, y, salvo un parlamentario, hay unanimidad en entender que abordar la materia le hace bien a Chile.

Así, mediante esta iniciativa se busca crear la Dirección General de Concesiones, incorporándola dentro de la estructura formal del Ministerio de Obras Públicas. De igual modo, se modifican y adecúan algunos aspectos de la ley de concesiones para ampliar las atribuciones del panel técnico.

Por otra parte, dicha dirección será un servicio centralizado, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública.

Digo lo anterior, porque existe un número considerable de funcionarias y funcionarios del ministerio del ramo pendientes del desarrollo de este debate, cuyo resultado, naturalmente, los involucra directamente.

Las funciones y atribuciones que a través de este proyecto se entregan a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas le permitirán desarrollar todo el proceso de la infraestructura concesionada, desde la evaluación de la idea hasta el término de la fase de explotación, destacando en tal sentido la promoción de la inversión en obras concesionadas, la estructuración financiera de los proyectos, el desarrollo y la licitación de aquellos, y la planificación permanente a mediano y largo plazo, con un horizonte a cinco años.

Señor Presidente, hay algo que nos llamó la atención y respecto de lo cual creo que el titular de Obras Públicas, por medio una indicación del Ejecutivo, nos podrá ayudar mucho. Será potestad del ministro y del director general de concesiones, quien asumirá ese desafío por tener la calidad de alto directivo público, pues dicho servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, designar funcionarios en regiones.

Entendamos de una vez que Chile continúa desde Santiago hacia el sur y también hacia el norte. Hasta la fecha -vuelvo a decirlo con responsabilidad existe una alta preocupación del Ministerio de Obras Públicas por la Región Metropolitana, que concentra a siete millones de compatriotas. No obstante, existen otros siete, ocho o diez millones de personas que vivimos repartidas por el resto de la geografía chilena y que también necesitamos que la nueva dirección general de concesiones que se crea se haga cargo de proyectos que a veces no son muy grandes, pero que les cambian la vida a las regiones.

Además, la planta de personal de la futura dirección estará regida por el Estatuto Administrativo y adscrita al sistema de remuneraciones de la Escala Única de Sueldos. Asimismo, el proyecto contempla una norma de protección para los funcionarios de planta y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o los respectivos decretos con fuerza de ley, a quienes no les serán aplicables los nuevos requisitos de ingreso que aquellos establezcan.

De esa manera todo parece maravilloso.

No obstante, la nueva dirección general de concesiones también deberá hacerse cargo de algunas obras mal hechas, respecto de las cuales la propia ciudadanía ha hecho presente los problemas que ellas exhiben tanto en su diseño como en su mantenimiento.

Espero que dicho servicio tome nota de esas dificultades, así como todos nosotros también lo hacemos sobre el tremendo esfuerzo realizado por el ministro de Obras Públicas y sus colaboradores para llegar a acuerdos. Esto, porque estamos hablando de un país –Chile donde cada cambio que se realiza genera inquietudes, protestas y animadversiones.

Así, toda la tormenta de problemas que se mantuvo dentro de dicho ministerio cuando su titular y sus asesores decidieron crear esta división en materia de concesiones, por iniciativa del gobierno, fue conversada con los gremios respectivos y felizmente mitigada.

Esa es la forma de avanzar.

Se llegó a acuerdo con los gremios; se establecieron las pautas; los trabajadores quedaron protegidos, y moros y cristianos decidieron finalmente dar curso a esta gran iniciativa.

Los avances en infraestructura en un país moderno como el nuestro deben hacerse de la mano entre los sectores público y privado. Pero ahora sí debe existir una regulación en la materia. No podemos dejar que los privados sigan haciendo lo que les dé la gana ni que existan contratos leoninos que signifiquen que los usuarios terminemos pagando peajes más, peajes menos, asumiendo el costo de la infraestructura que tanta falta le hace a Chile, y, además, con la insatisfacción de no tener lo que soñamos.

Existen casos en que las deficiencias en el diseño de obras viales ya ejecutadas siguen pendientes de solución.

Sobre el particular, por su intermedio, señor Presidente, expondré al ministro algunos casos relativos a mi distrito, que él ya conoce.

En primer lugar, esperamos que esta nueva división al interior de Obras Públicas se haga cargo de necesidades tan importantes como la construcción de una doble vía en la ruta Freire-Villarrica, camino que hoy está reclamando no solo La Araucanía, sino también todo el sector del turismo nacional e internacional. Por tanto, ojalá que este año la nueva Dirección General de Concesiones de Obras Públicas tome nota de la necesidad de dar un impulso para lograr un mejor diseño y una mejor ejecución de la obra en cuestión.

Debemos sacar a La Araucanía de la situación de postración en que se encuentra en la actualidad por la falta de inversiones, el miedo del sector turismo, el miedo de los privados y hasta el miedo del propio Ejecutivo para realizar inversiones poderosas en ella.

En segundo término, hay otros caminos, como el de Emulpán-Hualapulli, cuya construcción está esperando la comuna de Loncoche, para la zona costera. Hay sectores que quedaron en una muy mala situación a raíz de la construcción de la ruta 5 Sur, como El Liuco, en Gorbea, el cual, a fin de cuentas, se quedó sin la pasarela correspondiente y sin la iluminación adecuada. Por su parte, la población San Antonio , en Loncoche, quedó totalmente aislada: no pueden entrar a ella ni una ambulancia ni un carro de Bomberos.

En fin, espero que todos esos errores cometidos sean superados en el siguiente paso.

Por otra parte, alguien se refirió a los embalses. Hace muchos años que venimos planteando este tema. ¿Cómo es posible que no seamos capaces de recoger las aguas del invierno, que son poderosas y muchas veces peligrosas para nuestra vida, para aprovecharlas durante el verano?

Sobre el particular, la diputada Sepúlveda nos decía: “Preocupémonos también de los agricultores.”. En este sentido, ya no estamos hablando solo de embalses, sino también de canales de regadío.

Todo lo anterior se puede superar con una buena política de embalses y, sobre todo, de canales, para potenciar la agricultura, una de las principales herramientas que tiene Chile.

A mi juicio, si la asociación público-privada está bien regulada, es la única forma de avanzar y de satisfacer esas legítimas demandas de desarrollo.

En Ecuador y en otros países lo hicieron sin la participación de privados porque el petróleo estaba a cien dólares el barril, por lo que se llenaron de oro y dólares. Pero eso fue pan para hoy y hambre para mañana. Prueba de lo anterior es que en la actualidad ellos no pueden realizar ese tipo de obras.

Chile, con más madurez, con mejores diseños de políticas en infraestructura, puede generar suficientes alianzas público-privadas para superar sus niveles de subdesarrollo y avanzar definitivamente a ser lo que todos queremos: un país más cómodo desde el punto de vista de su infraestructura.

Por último, señor ministro, señor Presidente, anuncio que la bancada del Partido Radical aprobará íntegramente este proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona .

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, en primer lugar, aprovecho esta oportunidad para saludar al ministro de Obras Públicas, señor Alberto Undurraga .

En segundo término, pasaré a argumentar desde qué ángulo queremos pronunciarnos sobre este proyecto de ley.

No tenemos ninguna duda de que se trata de un tema que, conforme al sentido común, se vincula con cuántas obras pueden acusar desarrollo en infraestructura en todos los ámbitos de nuestro país.

El ministro comprenderá que hay incluso una mirada de prejuicio, pero de un prejuicio sano, respecto del rédito que ha dejado la política de concesiones a la ciudadanía, a la gente.

Desde esa perspectiva, contribuiría mucho que el Ejecutivo asumiera la propuesta que hizo el diputado Roberto León en nombre de su bancada: que se voten en forma separada un par de letras del artículo que busca prevenir que la política de concesiones se aplique a todo evento y en todos los ámbitos en que el Estado tiene deberes que cumplir en cuanto a impulsar el desarrollo de infraestructura. Más concretamente -así lo conversábamos en la bancada-, tiene que ver con cómo nos prevenimos para que eso no signifique profundizar la política de concesiones en la construcción hospitalaria, porque más que construir la infraestructura misma, el hospital, termina invadiendo competencias que debieran estar influidas por otras orientaciones, más específicas y propias de ese ámbito.

Eso es lo primero que quiero expresar.

Lo segundo es que vamos a prestar mucha atención a cómo se implementará el artículo primero transitorio, que tiene que ver con el recurso humano.

En tal sentido, hacemos propia la inquietud de los funcionarios del actual servicio -una gran cantidad de ellos, a honorarios, y muchos otros a contrata respecto de cuál será su situación futura, ya que ha sido recurrente que cada vez que se instala un nuevo servicio a partir de uno anterior, que uno imagina debería suponer un paso de maduración en el organigrama político-administrativo del Estado, lo que queda al descampado, a la intemperie, sin la debida protección es la situación de los trabajadores y trabajadoras, quienes también deberían tener una natural continuidad y una mejora cualitativa de su situación.

Si en la nomenclatura del Estado la creación de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas supone un paso adelante respecto de lo que tenemos, uno espera que suceda lo mismo en materia de estabilidad y futuro para sus trabajadoras y trabajadores, para lo cual se deberían proteger sus actuales niveles de ingreso y reconocer su antigüedad, su derecho a vacaciones y otros beneficios propios de los trabajadores del sector público. No sería presentable que un paso que debe ser hacia adelante, termine teniendo un eslabón débil en lo que es la protección de los derechos de los trabajadores por cambiar el estatus de estos.

Entonces, espero que el ministro sea parte de quienes velen por esa estabilidad.

Ahora, en lo que se refiere al nuevo servicio, me parece que debemos ser más claros respecto de cuáles serán las unidades encargadas de fiscalizar la tarea de la nueva dirección, sobre todo porque, en gran medida, su accionar involucrará una asociación público-privada, y, por tanto, la implementación con recursos del fisco de actividades que llevarán adelante actores privados. En esos casos siempre queda la sensación de que la fiscalización es débil, de que puede ser más drástica.

Converse este tema con la comunidad de Domeyko, que vive prácticamente en la acera de la carretera que une La Serena con Vallenar. Ellos preguntan por qué les pusieron un muro que los deja casi en la categoría de gueto y los invisibiliza como comunidad, como pueblo. Querían saber por qué simplemente no se puso un elemento de protección acústica, como los que existen de fibra transparente.

Respecto de esa misma zona, dado el acceso y el dominio que tiene la concesionaria sobre la energía eléctrica y los postes de alumbrado que hay a lo largo de la ruta, me pregunto qué pasa con los poblados que están ahí mismo, a la vera del camino, que no tienen suministro eléctrico.

Ministro, creo que es necesario perfeccionar mucho más la relación con la comunidad, las consultas a la comunidad, las reparaciones a la comunidad y la mitigación de los efectos negativos que obras como esas pueden producir en la población.

Es la misma pregunta que se hacen muchos de quienes viven a lo largo de esa carretera concesionada, que afortunadamente avanza desde La Serena hasta Caldera . Ojalá llegue pronto hasta la Segunda Región, porque así cubriríamos toda la Región de Atacama, o por lo menos hasta Chañaral .

Otras preguntas: ¿Por qué una carretera concesionada tiene en ese tramo del norte una velocidad máxima de cien kilómetros por hora? ¿Por qué en una carretera como esa hay tres peajes -luego serán cuatro que, comparativamente, están entre los más caros del país? ¿Por qué en una carretera de ese tipo no existe una caletera que permita que quienes se quieren conectar entre poblados lo puedan hacer sin pagar peaje?

En suma, hay muchas cosas que debiéramos responder y solucionar, porque tienen que ver con los efectos de una obra que, de manera indudable, implica avances -objetivamente es un avance tener carreteras y autopistas nuevas-; pero no por ello podemos obviar los problemas que producen en las comunidades aledañas, como la que mencioné, que mira por sus ventanas cómo pasan los automóviles, los camiones, los buses, etcétera, mientras sufre las consecuencias negativas que genera toda esa actividad.

Por lo tanto, solicito a las autoridades que sigan perfeccionando la unidad que relacionará al nuevo servicio con las comunidades, para mejorar ese vínculo, porque no habrá nadie más sabio para aportar en ese plano que las propias comunidades involucradas, que deberán coexistir con esas obras tan importantes.

Valoramos esta iniciativa como un paso adelante respecto de lo que hay, pero tenemos prevenciones que hacer y compartimos la idea de precisar, mediante votación separada, a lo menos que esto no podrá operar a todo evento y que se debe excluir, por ejemplo, la infraestructura hospitalaria.

Además, abogamos por que se adopten todas las medidas de prevención que permitan dar estabilidad y continuidad a las trabajadoras y los trabajadores de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas que quieran incorporarse al nuevo servicio que se creará. Ojalá que incluso puedan mejorar su condición.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, cuando el ex-Presidente Lagos , entonces ministro de Obras Públicas, invitó al capitalismo criollo a invertir en estos proyectos de infraestructura, a fin de no tener que salir a buscar capitales fuera del país, el ideologismo no permitió que el capitalismo nacional invirtiera, por lo cual Ricardo Lagos Escobar tuvo que ir a México y a otros países y hacer un experimento tremendo. Al final, pagamos muy caro las experiencias de esas concesiones, especialmente en las carreteras.

Recuerdo al señor Peñaloza , de México, quien construyó la carretera a Chillán, la ruta Itata-Concepción, con miles de problemas, especialmente en materia de expropiaciones. Se instaló un verdadero negocio que hacía que, por ejemplo, un terreno que costaba 10 UF, terminara vendiéndose a 500 UF. Es decir, una cosa escandalosa.

Señor Presidente, por su intermedio quiero decir al señor ministro que logramos atravesar ese desierto, pero que el recorrido fue difícil.

Quiero decirle, además, que se podrían haber invertido las platas de las AFP en este tipo de obras, pero en esa ocasión no hubo la voluntad política ni el empresariado estuvo de acuerdo en hacerlo, por lo que pagamos muy cara esta experiencia de las concesiones.

La gente reclama que los contratos que se hicieron entonces fueron leoninos. Pagamos el noviciado, y parece que todavía lo seguimos pagando.

Al respecto, debo señalar que cuando se realizó el primer contrato de concesión, lo primero que preguntó la empresa contratista fue cuántos autos iban a pasar por ese pórtico. Es obvio que ese escenario ha cambiado, ya que no pasan veinte o treinta autos por ese pórtico, sino que lo hacen cientos y cientos de autos. Además, hoy tenemos 300 por ciento más de pórticos, ante los cuales se producen largas filas para pagar.

La pregunta es, ¿siguen vigentes los mismos contratos al renovar esas concesiones? El marco regulatorio que protege a los usuarios, ¿sigue siendo el mismo o estamos dispuestos a cambiarlo, para dar la señal de que esos proyectos tienden a defender al usuario?

Como alguien dijo recién acá: “Todos los pueblos estaban instalados a lo largo de la carretera.” Por lo tanto, cuando se instalaron peajes laterales, que resultaron tediosos, alrededor de cien diputados de todos los colores políticos pidieron al entonces ministro de Obras Públicas, señor Javier Etcheberry , que analizara y revisara la situación, porque muchos de esos peajes laterales no respondían a la legalidad ni menos al factor moral, ético y económico que existía entonces en el país.

En todos estos años he sido testigo de cómo ha evolucionado el sistema de concesiones, especialmente en el tema de las carreteras. Nuestros vecinos de Mostazal, de Codegua y de Graneros tienen que pagar 2.400 pesos para llegar al río Maipo, lo que me parece absolutamente injusto, porque las carreteras no reúnen los estándares internacionales, tema que ni siquiera hemos tocada acá. Además, estamos pagando como si se entregara un buen servicio, pero todos los días nos encontramos con tacos, porque están pintando, haciendo un desvío, etcétera.

Un par de diputados señalaron un tema que tiene que ver con la fiscalización. ¿Qué capacidad fiscalizadora tiene el Ministerio de Obras Públicas? ¿Qué capacidad fiscalizadora tendrá esta Dirección General de Concesiones?

El departamento de Coordinación de Concesiones ocupa un sucucho y nadie sabe cuál era su cometido. Sin embargo, nos queda claro que el órgano creado a partir de este proyecto de ley va a estar a la misma altura que el resto de las direcciones, como Vialidad, Obras Públicas y otras del ministerio. No será como este departamento que no tiene apellido y cuyo nombre es muy poco claro.

Señor Presidente, queremos que las instituciones se fortalezcan, que sean eficientes, probas y transparentes; que no quede el manto de duda de que algunos inspectores de departamentos se hacen los lesos y no fiscalicen, que no hacen su pega. Espero que la creación de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas signifique un cambio.

Por intermedio del señor Presidente, pido al señor ministro que revise el tema de los contratos de las concesiones. No se pueden renovar concesiones con esos mismos contratos.

Además, la Cámara de Diputados debe tener conocimiento de cómo se redactan esos contratos, si realmente se han modificado o no. De acuerdo con los artículos 9º y 9° A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Corporación tiene todo el derecho y el deber de exigir al Estado de Chile y al gobierno de turno que nos informe cómo se han elaborado esos contratos y esas renovaciones, en qué condiciones están, si se ha modificado el marco regulatorio para defender a los usuarios.

Señor Presidente, tenemos un Estado débil, por lo que tendemos a que sea cada vez más fuerte, que tenga más presencia, que ayude objetivamente al desarrollo y al progreso, y, sobre todo, a las comunidades y a la gente. No quiero ver mañana protestas contra las concesionarias, porque supimos hace quince días que las concesionarias recuperan hasta 14 veces el monto de inversión de una ruta. Estamos acostumbrados a que las isapres y las AFP nos muestren sus brutales ganancias, pero ahora también lo hacen las concesionarias; esto no puede ser.

Por lo tanto, pido que se informe a la Corporación cuáles son las ganancias reales de las concesionarias. Quiero saber si esta información corresponde a simples comunicados de prensa o si los medios de comunicación magnifican la situación. No obstante, de resultar efectiva esta información, se trataría de una triste realidad que no podemos aceptar.

Queremos que los inversionistas pongan sus recursos en Chile -son bienvenidos-, pero que no obtengan ganancias leoninas, que las terminan pagando los usuarios, tal como ha ocurrido hasta ahora.

Repito: no quiero protestas; quiero paz y tranquilidad en mi país, por lo que las concesionarias no se pueden llevar tremendas bolsas de dinero fuera del país.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al señor ministro que nos acompaña. La Región de Aysén espera su ayuda para satisfacer sus necesidades, así como la de todos los gobiernos.

Señor Presidente, hablaré un poco más suave para relajar el sistema auditivo. No sé cuál es la necesidad de gritar cuando se está argumentando en la Sala respecto de un proyecto de ley.

Como representante de una zona extrema, valoro el perfeccionamiento de una institucionalidad que dice relación con el sistema de concesiones.

También valoro que se resuelva el problema de precariedad laboral que afecta al personal de un servicio del Estado que está contratado a honorarios, ya que este ha sido históricamente el peor empleador.

Asimismo, estamos dispuestos a que mediante la ley de concesiones se construyan caminos, pero no a que se edifiquen hospitales, aunque sabemos que tenemos una gran carencia al respecto en nuestro país y que este gobierno no cumplirá con la meta 20-20-20, es decir, 20 hospitales construidos, 20 hospitales en proceso de construcción y 20 hospitales en licitación.

Señor Presidente, además de valorar estos avances, quiero recordar el espíritu de la ley de concesiones.

Durante el gobierno del Presidente Ricardo Lagos surgió la idea de permitir la intervención del sector privado en la construcción de obras públicas. Cuando se inició el proceso, se planteó una situación que nos pareció enormemente significativa desde el punto de vista del territorio, ya que, a través de la ley de concesiones, se liberaba al Estado de construir pistas, autopistas, puentes, etcétera, lo que, a su vez, le permitiría abocarse a la construcción de obras y de caminos que no tenían flujos vehiculares que atrajeran al sector privado.

Quiero referirme a lo que vivimos en la zona austral. La realidad es que un tercio de Chile continental, integrado por la provincia de Palena y las regiones de Aysén y de Magallanes, no es atractivo para el sector privado, porque no existen condiciones de desarrollo que permitan impulsar un programa de concesiones, por ejemplo, para la construcción de carreteras, y eso será así por muchos años más.

La ley de concesiones, que en teoría permite que el Estado se aboque a la construcción de obras en lugares donde no existe interés por parte de los privados, evidentemente está en deuda.

La Región de Aysén tiene una superficie equivalente al territorio entre Santiago y Valdivia . Si sumamos la provincia de Palena y la Región de Magallanes, tenemos más de un tercio de Chile continental, pero menos del 2 por ciento de la población del país.

¿Cuál es la causa fundamental de esa situación? ¡La irresponsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y del Estado en su conjunto, que no ha sido capaz de conectar ese territorio con el resto del país!

Algunos diputados señalaron que en las comunas de San Francisco de Mostazal y de Codegua la gente tenía que pagar más de 2.000 pesos en peaje. ¡En la Región de Aysén debe pagar diez, veinte, treinta o cuarenta veces esa cantidad!

Si cualquier vecino de nuestra región viaja a Puerto Montt, debe pagar 70.000, 80.000 o 100.000 pesos, dependiendo de cuándo compre el pasaje aéreo. Son miles de pesos los que debe pagar porque el Estado no ha construido las redes camineras. ¡No hay un camino que una la Región de Aysén con Puerto Montt!

Hace dos o tres meses, el ministro de Obras Públicas, a raíz de un informe que requerimos respecto del avance de las carreteras, dijo en la Comisión de Zonas Extremas que el Cuerpo Militar del Trabajo (CMT) avanza trescientos metros mensuales -que me corrijan si estoy mintiendo, pero esas fueron las palabras del ministro en la construcción de la carretera Austral en la provincia de Palena, Décima Región. Si avanzan 3,6 kilómetros al año y faltan 82 kilómetros, significa que aún restan veinte años para finalizar la obra.

Por eso, valoramos la ley de concesiones, porque ha permitido en gran parte de Chile, por ejemplo, en la zona norte, como señaló el diputado Carmona , construir autopistas seguras que están uniendo comunidades. Nos alegramos por ellos; pero nosotros ni siquiera tenemos una ruta o una senda de penetración por donde pueda transitar un caballo. Los pobladores no pueden ingresar sus caballos pilcheros para llegar a Puerto Montt. No tenemos ni siquiera eso.

Aquí un diputado reclamó por el cobro de un peaje de 2.200 pesos, en circunstancias de que una persona para salir de la región que represento debe pagar 100.000, 200.000 o 300.000 pesos. Además, al pasar por Argentina las personas sufren vejaciones debido al cobro complementario que deben realizar por el solo hecho de pasar por ese país.

Los pobladores de la zona austral no han podido desarrollarse, porque el Ministerio de Obras Públicas no ha sido capaz de llevar a cabo un programa eficiente para que ese tremendo territorio, que corresponde a más de un tercio de Chile continental, deje de ser una isla.

¡Nosotros no pagamos un peaje de 2.200 pesos, pagamos mucho más!

El ministro de Obras Públicas recorrió la Región de Aysén y la conoce. Por eso, si el Cuerpo Militar del Trabajo (CMT) avanza trescientos metros mensuales en la construcción de la carretera Austral vamos a demorar más de veinte años más en abrir una senda de penetración que con conecte con la Décima Región. ¡Eso no lo digo yo, lo dijo el propio ministro! En veinte años más no vamos a conectar a la región con el resto de país.

Estas son las cosas que molestan a las comunidades. ¿Cómo no va a molestar a los pobladores de la zona austral que parte importante de sus ingresos mensuales deba destinarse a peajes? ¿Cómo no les va a molestar tener que transitar cientos de kilómetros por Argentina?

Existe una situación increíble: la comuna fronteriza de O’Higgins está limosneando a Argentina para que ese país una los trece kilómetros que hay entre Río Mayo y la ruta 40, porque en Chile no hemos sido capaces de construir 22 kilómetros de camino, desde Puerto Yungay hasta Río Bravo, lo que les permitiría salir del aislamiento en que se encuentran. ¡Ya perdimos Laguna del Desierto y existe indefinición sobre el Campo de Hielo Sur! Estamos hablando de una zona fronteriza.

¡Cómo no vamos a estar contentos de que, a través de la ley de concesiones, se construyan autopistas, pasos sobre nivel y bajo nivel, hospitales, cárceles, etcétera! Quisiéramos tener lo mismo.

Conversaba con los diputados Javier Hernández e Iván Norambuena respecto de que los habitantes de nuestra región no quieren que nuestras autoridades les digan que son doblemente chilenos por vivir en ese territorio; lo único que quieren es ser chilenos y tener las mismas oportunidades que los habitantes del resto del país. Queremos que los habitantes de las comunas de O’Higgins, Tortel , Lago Verde, Coyhaique y Aysén puedan desplazarse por un camino en territorio chileno y llegar a Puerto Montt en un tiempo razonable. ¿Es mucho pedir al Estado? Sinceramente, creo que no.

Me parece muy bien que se pretenda perfeccionar el sistema de concesiones, pero hago un llamado de atención para que el Estado entienda que hay un enorme territorio, con grandes potencialidades y oportunidades, cuyos habitantes sienten que no tienen la misma oportunidad que el Ministerio de Obras Públicas otorga a otras regiones.

El ministro ya recorrió la región. Espero que no solo la haya recorrido, sino que ahora diseñe las estrategias y las políticas para solucionar el problema de conectividad. La gente de nuestra región sigue viviendo en una isla, postrada en sus posibilidades de desarrollo, y en eso el Estado tiene una enorme responsabilidad.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Flores .

El señor FLORES.-

Señor Presidente, sin duda que Chile requiere con urgencia una red estratégica o un sistema de infraestructura crítica que permita acercarse más eficientemente a los mercados internacionales, por ejemplo, mediante la disminución de los costos de transporte o el acortamiento de las distancias entre quienes producen y quienes embarcan y exportan.

A quienes no les guste o no entienden el sistema de concesiones, quiero recordarles cómo era Chile hace algunos años, y lo que padecíamos quienes vivíamos en Valdivia, cuando viajábamos a Puerto Montt o a Santiago. A veces un viaje a Santiago demoraba quince horas si manejábamos detrás de un camión, esperando que la neblina que se produce por la lluvia y el desplazamiento del camión nos permitiera ver si venía otro vehículo en sentido contrario para poder adelantarlo.

¡Cómo le cambió la vida a Chile cuando en el gobierno del Presidente Frei Ruiz-Tagle se tomó la decisión de concesionar la ruta 5! No olvidemos cómo era el Chile de antes y cómo es el Chile de hoy, para entender bien las concesiones.

Chile es un país exportador por excelencia. Tiene uno de los potenciales más altos del mundo para producir lo que la naturaleza hoy nos regala. Tenemos todavía un litoral generoso, una tierra fértil en el sur y gente preparada para hacer que nuestro país sea una potencia agroalimentaria. Sin embargo, la condición de país potencialmente exportador choca con la falta de infraestructura para lograr ese objetivo. Esa infraestructura hoy está al tope de su capacidad instalada, lo que limita el potencial que decimos tener desde hace mucho rato, expresado a través del eslogan “Chile, potencia agroalimentaria”.

Tenemos una agricultura complicada; tenemos una pequeña agricultura que se está muriendo porque no le damos salida, pese a haber hambre en el mundo y pese a que existen mercados gigantescos que esperan que podamos participar en ellos, por la reconocida calidad de nuestros productos.

Chile será realmente un país exportador y podrá expresar ese alto potencial si se generan, a lo menos, tres condiciones, entre otras: la disminución de los costos de la energía, la disminución de los costos del transporte y el mejoramiento de las condiciones laborales de nuestros trabajadores, tanto de la ciudad como del campo.

Nosotros producimos principalmente para exportar, porque somos una población relativamente pequeña, y podemos producir para muchos millones de personas. Pero lo que producimos -por su intermedio, señor Presidente, se lo digo al señor ministro son principalmente productos -me refiero a las exportaciones más importantes que tienen un alto contenido de agua o de mineral. Por lo tanto, son producciones de alto volumen y de alto peso. Como lo hemos analizado en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, se trata de alimentos frescos, como pescados, mariscos y frutas, y madera. Los productos con un 80 u 85 por ciento de agua deben ser transportados durante cientos de kilómetros para que lleguen a los puertos, lo que encarece nuestra competitividad y limita nuestra capacidad exportadora.

Esto tiene directa relación con la ubicación, calidad y distancia entre los lugares donde se produce, se acopia, se embarca y se exporta.

Esa es la realidad del sur, donde la distancia de los puertos nos mata, donde el potencial que tenemos está limitado porque ya no existe un tren que permita mover las cargas hacia los puertos, que ya están saturados. El puerto de Corral está esperando desde hace casi 30 años -28 años, para ser exacto desde que se creó, pero sigue siendo un puerto que exporta exclusivamente chips y, a veces, rollizo, cuando podemos exportar cabotaje y otras de las tantísimas formas de producir que tenemos en la Región de La Araucanía, que no tiene puerto; en la Región de Los Ríos, donde tenemos solamente un puerto chipero, o en el norte de la Región de Los Lagos, que tiene un tremendo potencial silvo agropecuario. El puerto de Corral sigue esperando, aunque tiene las condiciones para desarrollarlo.

Estas son las decisiones que el Chile productivo requiere, el Chile que tiene las mejores condiciones para producir leche, carne, madera, frutas y granos en abundancia. Ese Chile necesita un sistema de concesiones que esté de acuerdo y al tono con lo que Chile es capaz de producir y el mundo es capaz de comprar.

Ni hablar de las obras de servicio social, como hospitales, cárceles, edificación pública en general, en que el Estado ha sido lento para resolver. Ese es otro mundo, donde el sistema de concesiones bien usado, bien pensado y bien fiscalizado puede ser la única herramienta si Chile no cuenta con presupuesto público para resolver sus necesidades de infraestructura.

El proyecto que crea la Dirección General de Concesiones, que nos permite pasar de una instancia de coordinación, que es poco y que depende de otras voluntades y vaivenes, va a permitir modernizar, actualizar, agilizar y mejorar la capacidad de fiscalización de las decisiones que se tomen y del comportamiento de las concesiones. Estas son condiciones indispensables para un nuevo sistema de acuerdos entre el sector público, la ciudadanía y los privados, con un mejor estatus administrativo, con una mayor jerarquía, que le permita tomar decisiones más oportunas y más ágiles, con más funcionarios especializados y más estables.

A propósito de lo que decía recién el colega Felipe Letelier , un nuevo sistema de concesiones requiere, como en cualquier negocio entre privados y la ciudadanía representada por la Administración del Estado -en buena hora que sea un buen negocio-, que sea bien medido, regulado y fiscalizado. No queremos repetir lo que ha estado sucediendo con las AFP o con algunas isapres, en donde el verdadero negocio, de manera muy desproporcionada, se lo llevan los privados a costa del esfuerzo de la gente, de la ciudadanía. Eso hoy no está bien regulado.

Queremos que las concesiones sean un buen negocio -porque, de lo contrario, no habría interés-, pero que también sea bien regulado y bien fiscalizado. Que ganen lo justo -de eso se trata-, pero que también sus justas utilidades no representen un escarnio para los ciudadanos que disponen de pocos bienes.

Señor ministro, queremos puertos, aeropuertos, carreteras, caletas grandes, hospitales e infraestructura de servicios públicos más funcionales, modernos y adecuados a las necesidades de la gente. Y si el Estado no tiene los recursos, entonces que los construyan los privados, pero en un negocio justo con la ciudadanía.

Por lo tanto, anuncio que voy a apoyar el proyecto de ley, porque creo que llegó la hora de colocar a Chile en otro peldaño de acuerdo entre lo público y lo privado, para tener la infraestructura que nos haga saltar desde una exportación limitada y saturada a otra que verdaderamente exprese el potencial de la tierra y de la naturaleza que tenemos.

También necesitamos entregar a la gente los hospitales y la edificación pública que permita atenderlos mejor si la economía va bien.

Por último, felicito al ministro de Obras Públicas.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, creo que fue una decisión extremadamente relevante la del Estado chileno en el período de gobierno de don Eduardo Frei Ruiz-Tagle, cuando el ministro de Obras Públicas era don Ricardo Lagos Escobar , en que el Estado decidió iniciar la política de concesiones, mediante las cuales transfirió a los privados la posibilidad de que realicen tareas de Estado.

Esto partió básicamente del diagnóstico de la inversión que requería la carretera Panamericana , la vía que nos comunica con el resto del continente y que atraviesa el país de punta a cabo, que debía expandirse y modernizarse. En suma, era muy necesario que se convirtiera en una ruta con dos pistas de ida y dos de vuelta.

Además, eso significaba paralizar y focalizar el conjunto de la inversión pública necesaria para desarrollar caminos y carreteras que unieran a pueblos y ciudades del resto de Chile. Y al liberar esos recursos, el Estado permitió una expansión gigantesca y una modernización muy significativa de caminos y carreteras que no tenían ninguna rentabilidad económica, pero que tenían una altísima rentabilidad social. De eso fui testigo en los años 90, en una candidatura frustrada, en que observé cómo se desarrollaron las carreteras en la costa de La Araucanía, que unían Traiguén , Lumaco , Purén , etcétera, en circunstancias de que ello no habría sido posible si los gastos que representaba la ampliación de la ruta 5 no se hubieran trasladado a esa asociación público-privada.

Desde 1994 al 2015 han pasado más de veinte años y se han invertido más de 16.000 millones de dólares, más del 80 por ciento en obras públicas, en carreteras, pero también en inmuebles fiscales, como los nuevos edificios para la justicia -construidos por esta misma vía-, la expansión y modernización aeroportuaria en Chile.

Todo esto fue hecho en medio de una gran fragilidad institucional, que se reflejó también en la capacidad del Estado para relacionarse con agentes privados de grandes dimensiones, algunos creados para cada proyecto, pero la mayoría de ellos compitiendo en el resto del mundo. La mayor parte de estos consorcios son españoles, canadienses, franceses, etcétera.

En aquel entonces la situación clamaba ajuste, consistencia, permanencia y solidez de actores institucionales que llevasen a cabo políticas de concesiones. Por fin este proyecto transforma la Coordinadora de Concesiones en una dirección dependiente del Ministerio de Obras Públicas, con la envergadura y solidez que se requiere.

Junto con esta decisión institucional -ello es todavía más fundamental-, el Ministerio de Obras Públicas tiene la obligación de planificar, con un horizonte de al menos cinco años, las grandes obras que pueden ser concesionadas. Ello no es banal. La obligación es importante porque el periodo presidencial dura cuatro años. Entonces, cuando se obliga al MOP a planificar por quinquenios se separa el desarrollo de infraestructura del ciclo político.

Esa es la importancia real, significativa y relevante que tiene este proyecto. Por eso, concurrí con mi voto a favor en la Comisión de Hacienda y también lo haré hoy en la Sala.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus .

El señor LEMUS.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a nuestro ministro de Obras Públicas.

Este proyecto es extremadamente relevante. El Ministerio de Obras Públicas, en el papel, aparecía administrativamente vinculado al área de concesiones, pero no contaba con una institucionalidad fuerte para enfrentar una de las áreas que, a mi juicio, es de las más importantes de esa cartera, cual es la inversión en concesiones. Esa área es responsable de la construcción de caminos, embalses y otras importantes obras que contribuyen al desarrollo del país.

Quizá estamos reaccionando un poco tarde frente a esa necesidad tan importante e interesante. Además, como se trata de una unidad de negocios, ella afecta el desarrollo del país. Se manejan cifras interesantes.

La transparencia y la responsabilidad funcionaria van a mejorar con la creación de esta dirección. Es más, pienso que la envergadura de la materia da incluso para crear una subsecretaría, pues el gobierno ha propuesto crear un fondo para incentivar las concesiones.

En resumen, la institucionalidad se refuerza con este proyecto.

Quiero hacer algunas reflexiones en relación con los tipos de concesiones.

En Chile existen concesiones viales que tienen historia y que han funcionado. Es relevante todo lo realizado en carreteras, túneles, etcétera. Sin embargo, quiero señalar al ministro, por su intermedio, señor Presidente, que en materia de carreteras existen obras inconclusas. La ruta 5 es una autopista, pero no se cubrieron todos los enlaces. Por diversas razones, el enlace de Choapa quedó fuera del contrato, lo que significó dejar a la provincia sin conectividad. En otras palabras, se tuvo que adecuar el contrato.

La situación es delicada porque se trata de una carretera por donde circula mucha carga peligrosa.

El centro de mi intervención se refiere a la iniciativa que tiene el Ministerio de Obras Públicas para multiplicar los embalses construidos en nuestro país. Al aplicarse el DFL N° 1.123, se alcanzan a construir dos o tres embalses durante el periodo presidencial. Ese decreto simpatiza a los agricultores, porque modela el riego en la agricultura, que tiene su vaivén a causa del cambio climático, las sequías o las catástrofes naturales. Hay complejidades que hay que considerar, y por eso la mayoría de los agricultores, sobre todo los pequeños, eligen construir según las normas del DFL N° 1.123, no por la vía de concesión.

Me gustaría que el ministro, en su intervención posterior, precisara y aclarara cómo será el proceso, porque un agricultor debe contar con cuatro o cinco años de gracia para desarrollarse. Si con un embalse se pretende desarrollar un territorio, no se puede terminar la obra y cobrar de inmediato la inversión. ¡Es imposible! Además, no puede ser que todos los agricultores paguen lo mismo. Si tenemos una subvención del 80 por ciento, es complicado que todos paguen el 20 por ciento restante.

Es necesario que el ministro precise la materia, porque hay una gran cantidad de obras esperando ser construidas por esta vía. Si se lo propusiera, el Ministerio de Obras Públicas podría multiplicar los dos o tres embalses que existen y levantar doce o quince. Sin embargo, aplicar este modelo, sobre todo en las zonas más pobres, donde hay agricultores más pequeños, es complicado.

Señor Presidente, por su intermedio pido que el ministro se refiera a este tema.

Hay muchos contratos de concesiones, por ejemplo, los de concesiones sanitarias, que son antiguos y que tienen falencias. Ellas quedan al descubierto cuando se han producido cortes de agua obligados y reiterados debido a desastres ambientales ocurridos en la capital o en regiones. Hay que tener ojo con los contratos de concesiones, sobre todo cuando hay un concesionario que no presta un buen servicio y no asegura lo estipulado en el respectivo contrato. De hecho, no se ha puesto término a ningún contrato de concesión de este tipo de servicio a pesar del mal desempeño de algunas concesionarias.

En ese sentido, hay que mejorar la institucionalidad. Ojalá que con esta dirección que se quiere crear, el Ministerio de Obras Públicas empiece a pensar en un mejor Chile y se rectifiquen este tipo de concesiones.

Quiero referirme a lo que ocurre con el túnel El Melón. El año pasado, los usuarios pagábamos 4.200 pesos los fines de semana. La concesión de esa obra terminó -duraba veinte años y se suscribió un nuevo contrato en virtud del cual la tarifa de los fines de semana y del horario punta bajó mil pesos, es decir, quedó en 3.200 pesos.

Me parece que esa rebaja de tarifa no fue muy relevante y me gustaría que el ministro nos explicara qué ocurrió. La empresa ya recuperó su capital, tiene sus excedentes y, mediante un nuevo contrato, tiene la concesión para la administración y mantención del túnel. Sin embargo, los usuarios consideran que el valor de la tarifa todavía es exagerado para el servicio que se presta.

Agradezco la presencia en la Sala del ministro de Obras Públicas y, por supuesto, anuncio que vamos a aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, el debate ha sido bastante interesante; sin embargo, hemos tenido una larga “Hora de Incidentes”. Lo digo porque hemos escuchado quejas de diputados representantes de todas las regiones del país respecto de los caminos que hace falta construir en sus distritos. Este proyecto no tiene nada que ver con eso, sino con la creación de un departamento en el Ministerio de Obras Públicas para que fiscalice las concesiones en el país.

Quienes dicen que los concesionarios han ganado diecisiete veces más que lo que se proyectó en su momento, quedan cortos, porque al principio pasaban por el peaje alrededor de mil autos por hora, pero actualmente pasan veinte mil. En consecuencia, la utilidad depende del flujo de vehículos.

Hay que hacer un poco de historia. La ley de concesiones comenzó a regir incipientemente en el periodo en que era ministro de Obras Públicas el señor Carlos Hurtado . Posteriormente, se liberaron cerca de mil millones de dólares, que estaban destinados a reparar la ruta 5 entre Arica y Puerto Montt. En ese momento era ministro de Obras Públicas don Ricardo Lagos Escobar , el mismo a quien hoy muchos de sus partidarios le han dado vuelta la espalda. El ministro Lagos hizo presente que sobraban mil millones de dólares. Los miembros de la comisión le sugirieron que ese dinero se ocupara para pavimentar o asfaltar los caminos de todas las capitales de comunas. Gracias a Dios al ministro le pareció buena la idea y acogió la propuesta. Actualmente, gracias a esa liberación de recursos de la ley de concesiones se asfaltó entre el noventa y el ciento por ciento de los caminos de capitales de comunas.

Cuando se creó la ley de concesiones, se dijo que iba a tener una vigencia de entre veinte y veinticinco años, indudablemente debido a los montos involucrados, pues no existía la posibilidad de llevar a cabo las obras con recursos fiscales.

En ese tiempo, tanto el ministro como la Cámara de Diputados creíamos en la buena fe de las personas. No sé si el ministro se acuerda de que en ese tiempo existían los inspectores fiscales, a quienes las empresas que concesionaban ciertos tramos de la carretera debían pagarles y, además, proveerlos de un medio de movilización. Yo no he visto mejores camionetas que las que en ese tiempo usaban los inspectores fiscales.

El objetivo de este proyecto es continuar con el mecanismo de concesiones y crear dentro del Ministerio de Obras Públicas un departamento especializado en la fiscalización de las concesiones, con personal dedicado a ello. Es decir, sea cual fuere la concesión, será fiscalizada por esta nueva dirección.

Los señores diputados han dicho que faltan caminos y que se construyen trescientos metros de vía al mes. Pónganse de acuerdo, entonces, y vayan a la Dirección de Vialidad de su respectiva comuna a hacer presente esa situación.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero pedir al ministro, en forma muy especial, que sean su cartera y sus departamentos comunales o regionales los que decidan qué caminos deben construirse, porque en este momento pareciera que fuéramos los parlamentarios quienes decidimos qué caminos o qué obras deben construirse o no. El ministerio debería tener un departamento en cada comuna del país que haga un catastro de cuáles son las verdaderas necesidades en cuanto a construcción de caminos.

Vamos a dar al Ministerio de Obras Públicas un departamento que fiscalice las concesiones del país, lo que nos parece realmente importante, porque en ellas hay miles y miles de millones de pesos involucrados. Creemos que este va a ser un paso importante.

Es indudable que uno de los mayores problemas que esta medida conlleva dice relación con las condiciones en que quedará el personal del ministerio. No sabemos si se hará un traspaso de planta para que queden en las mismas condiciones. Probablemente, para esos efectos se tendrán que dictar decretos dentro del ministerio o decretos presidenciales o tramitar una ley especial.

Este es un buen proyecto, que limpia y transparenta la fiscalización de las concesiones. Quiero hacer presente el caso del camino Lumaco-Purén, que no es de mi distrito. En su momento advertí lo que estaba pasando, y se dijo que la situación de esa vía obedecía a temas políticos. Felizmente, se publicó en el diario que se asfaltará nuevamente dicho camino. O sea, se hizo dos veces la misma obra.

A veces uno cree que las obras serán caras, pero a lo mejor resultan más baratas de lo que uno piensa, porque cuando hay una buena fiscalización, una buena coordinación y el ministerio trabaja bien, nos vemos favorecidos todos y cada uno de los chilenos.

La Región de La Araucanía tiene tres ejes importantes: el eje de la costa, la ruta 5 y la ruta de Los Lagos, cuya construcción está próxima a ser finalizada. Es importante que este proyecto se haga realidad pronto. Aprobémoslo, porque nuestro país necesita una fiscalización fuerte de las concesiones. La idea es que, a corto plazo, nuestras rutas sean más expeditas y las concesiones sean de mayor calidad.

No nos preocupemos de cuántos años durarán las concesiones, si cinco o veinticinco años. Preocupémonos de que funcionen bien, de que tengamos buenos caminos y de que nuestra gente cuente con caminos apropiados para trasladar sus productos. Me refiero a los caminos productivos, los que tal vez no son de rentabilidad social, pero sí de rentabilidad productiva. Esa materia tiene que analizarla el ministerio en acuerdo con los dirigentes sociales, porque vender buenas frambuesas y arándanos es distinto a vender la mazamorra que queda con esos productos cuando se transportan en vehículos por malos caminos.

Es importantísima esta futura ley, pues nos permitirá contar con una dirección fuerte y potente que podrá fiscalizar las concesiones en el país. Ese es el fondo de esta discusión, no los caminos que faltan o los que debe construir Vialidad.

Hoy daremos al Ministerio de Obras Públicas el instrumento que tanto ha pedido para que las concesiones sean fiscalizadas por funcionarios que realmente no tengan nada que ver con las concesionarias ni con que estas deban pagarles o dares una camioneta ni nada.

Contar con una Dirección General de Concesiones de Obras Públicas dentro del Ministerio de Obras Públicas será, además, un buen síntoma de transparencia dentro de la fiscalización de las concesiones. El Ministerio de Obras Públicas tiene gente proba, y no vamos a dañar, por culpa de tres o cuatro personas, la imagen de uno de los ministerios más queridos, porque es el que nos da la conectividad que todo país necesita.

Señor ministro, cuente con el voto favorable de Renovación Nacional. Vamos a apoyar su proyecto y esperamos que se convierta en ley lo más pronto posible, a fin de que las obras públicas no se detengan y de que en nuestro país se sigan construyendo los caminos que tanta falta hacen.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Ha terminado el Orden del Día.

-La Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y modifica las normas que señala.

Hago presente a la Sala que el diputado Pedro Browne se inhabilitó para votar en este proyecto.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votó por la negativa la diputada señora Girardi Lavín , Cristina .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Boric Font, Gabriel ; Jackson Drago, Giorgio .

-Se inhabilitó el diputado señor Browne Urrejola, Pedro .

El señor LEÓN.-

Señor Presidente, pido la palabra por una cuestión reglamentaria.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor LEÓN.-

Señor Presidente, quiero consultar qué decisión tomó la Mesa respecto de dos indicaciones que presentamos diputados de la Nueva Mayoría, con el objeto de evitar que esta nueva unidad de concesiones pueda concesionar hospitales con la explotación de los mismos.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Señor diputado, le responderé a continuación. Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la salvedad de las letras a) y f) del artículo 22 ter, incorporado por el numeral 2) del artículo 1 del proyecto, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas; de los nuevos artículos 4, 5 y 6 incorporados por la Comisión de Hacienda, y de los artículos primero y segundo transitorios, por haber sido objeto de modificaciones en la Comisión de Hacienda.

Los diputados señores Aguiló , Arriagada , León , Lorenzini y Schilling, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, han solicitado que se reconsidere la declaración de inadmisibilidad formulada por la Comisión de Hacienda respecto de las siguientes indicaciones:

a) Para intercalar en la letra a) -del artículo 22 ter- a continuación del punto seguido (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente oración: “sin embargo, cuando la obra pública fiscal de que se trate sea un establecimiento hospitalario la propuesta no podrá tener por objeto la explotación de dicho establecimiento. Tampoco una propuesta de ejecución, reparación, mantención o conservación de un hospital podrá hacerse a cambio de la concesión de la explotación del establecimiento conforme a la modalidad establecida en la letra a) del artículo 87 precitado”.

b) Para intercalar en la letra f) -del artículo 22 ter-, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,) la siguiente oración: “informando debidamente las limitaciones establecidas en la letra a) de esta misma disposición, cuando la obra pública fiscal de que se trate sea un establecimiento hospitalario”.

Atendido el hecho de que las indicaciones recaen sobre preceptos que no son de competencia de la Comisión de Hacienda, no corresponde pronunciarse sobre estas, de conformidad al inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

Por tratarse de un proyecto con suma urgencia, no procede conocer nuevas indicaciones y se tendrán por no presentadas.

El señor LEÓN.-

Señor Presidente, evidentemente no comparto la interpretación de la Mesa.

Quiero recordar que en múltiples ocasiones en la Comisión de Hacienda se han presentado indicaciones, las que, en su mérito, han sido aprobadas o rechazadas.

Me llama poderosamente la atención que en esta ocasión se aplique un criterio distinto, más aun cuando, tal como lo manifesté, en la Comisión de Hacienda no se sometió a votación la admisibilidad de las indicaciones.

Entonces, no al no haberse sometido allí a votación, corresponde que la Sala se pronuncie. De lo contrario, quedaremos en una situación de desmedro que no podemos aceptar, porque, en definitiva, el artículo, tal como está redactado, es sumamente peligroso para la salud pública y para el futuro de la construcción de hospitales.

En consecuencia, le pido que someta a consideración de la Sala si son o no admisibles las indicaciones.

He dicho.

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, esta controversia no tiene sentido, porque cada vez que el Ejecutivo quiere reparar alguna situación que no le gustó como quedó en la comisión técnica, recurre a la Comisión de Hacienda para hacerlo.

Le podría pedir al señor Secretario que trajera las actas de la discusión sobre las reformas educacionales para comprobar que en múltiples ocasiones se pidió a la Comisión de Hacienda que arreglara lo que venía mal de la Comisión de Educación. Dado que ahora se trata de la misma situación, no existe ninguna razón para que se cambie el criterio.

No se puede legislar con procedimientos ad hoc según sea la conveniencia en cada una de las circunstancias.

Pido que se aplique el criterio general, se declaren admisibles las indicaciones y se voten en la Sala.

He dicho.

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, en primer lugar, si la Mesa declaró las indicaciones como no presentadas, no corresponde que se solicite votación, dado que no fueron presentadas.

En segundo lugar, el diputado Schilling está completamente equivocado, porque cada vez que la Comisión de Educación ha tenido algún problema, es en la Sala donde se ha votado, no en la Comisión de Hacienda.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Aguiló .

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, tal como lo han dicho los diputados León y Schilling, esta es una materia que requiere un mínimo de reflexión, independientemente de cómo votemos el fondo de las indicaciones.

Es evidente que en su naturaleza y en su contenido estas indicaciones tienen que ver con la Comisión de Hacienda, porque estamos hablando de qué obras públicas entrega el Estado de Chile en concesión a los privados, en este caso, un hospital público. Eso va a tener efecto en el cobro a los usuarios de manera similar a como ocurre con un peaje en el caso de las carreteras o puentes concesionados. De tal manera que es de la naturaleza misma de la Comisión de Hacienda.

Entonces, si hubo alguna dificultad en el momento en que la comisión técnica obvió o no consideró la posibilidad de que la Comisión de Hacienda viera esta materia, pido que la Sala lo corrija, porque la Comisión de Hacienda debió haberlo visto en su oportunidad.

Entonces, no creo que en esto tenga responsabilidad el presidente de la Comisión de Hacienda, porque él vio solo lo que venía de la comisión técnica.

Solicito que la Sala pueda corregir este error y podamos votarlo, como han pedido los diputados Schilling y León , porque además es un tema de gran envergadura.

Imagínense que a propósito de esta iniciativa podamos concesionar hospitales y, una vez concesionados, como no son gratuitos ni construidos gracias a donaciones, podría llegar a cobrarse peaje a la gente que acceda al hospital.

Señor Presidente, en último término, le pido que someta esta materia a votación de la Sala.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Quiero referirme a dos aspectos y me parece esencial que se comprendan.

Primero, la Mesa tiene que circunscribirse estrictamente al Reglamento, y en este caso estamos en presencia de una modificación del Reglamento de 2014, que incorpora aspectos que, en definitiva, impiden que se pueda llevar a votación la admisibilidad de estas indicaciones, porque no fueron presentadas en la comisión correspondiente, que era la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

Si estas indicaciones -que comparto en lo personal hubieran sido presentadas en esa comisión, no tendría ningún motivo para no votarlas en la Sala.

Esa es la explicación que la Mesa puede entregar. El artículo no fue enviado a la comisión correspondiente, y ese fue el error que se cometió.

Tiene la palabra la diputada Karla Rubilar .

La señora RUBILAR (doña Karla).-

Señor Presidente, en el mismo tenor de lo que ha expresado, quiero decir que no corresponde la votación sobre la admisibilidad.

Esta materia no fue presentada en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, de manera que requiere la unanimidad de la Sala y, desde ya, anuncio que no la voy a dar, porque a esta altura el país debiera haber aprendido la lección después del atraso del hospital de Curicó, de Marga Marga , de Chillán, de Linares y de tantos otros.

A quienes no saben de salud pública, quiero informarles que las concesiones hospitalarias nacieron en Inglaterra, la cuna de la salud pública del mundo.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini .

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, este es el Poder Legislativo, de manera que, si se produce una discusión en que hay discrepancias, entonces lo que corresponde es votar y se acabó el problema.

Si no se pudo ver en la Comisión de Hacienda, lo lógico -lo pido y usted también lo ha dichoes que esta materia vuelva a la comisión correspondiente y allí sea vista.

Para eso estamos legislando y disponemos del tiempo suficiente. Se trata de un tema importante respecto del cual debería pronunciarse la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. Eso sería lo lógico, en lugar de utilizar un subterfugio.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Diputado Lorenzini , usted sabe que para suspender el cumplimiento del Reglamento se requiere la unanimidad de la Sala. Esta iniciativa está calificada con suma urgencia.

Si usted así lo estima, solicitaré la unanimidad de la Sala.

¿Habría acuerdo unánime?

No hay unanimidad.

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, sobre el progreso en la construcción de hospitales, le recomiendo a la diputada Karla Rubilar que lea El Mercurio de hoy, para que vea que se ha sobrepasado lo comprometido.

La señora RUBILAR (doña Karla).-

¡Ciento diecinueve camas, todas básicas! ¡Es una vergüenza!

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Solicito a los colegas diputados mantener la calma.

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, ¿en qué parte del proyecto o del mensaje que crea esta unidad al interior del ministerio dice qué cosas se van a concesionar y qué cosas no?

Se trata de una decisión del Ejecutivo y no de esta Sala, que está discutiendo la creación de la Dirección General de Concesiones.

Por lo tanto, a mi juicio, la discusión es bastante estéril.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Aldo Cornejo .

El señor CORNEJO.-

Señor Presidente, me parece que no corresponde realizar este debate en la Sala.

Usted tomó una decisión como Mesa, conforme al Reglamento, y lo que corresponde es que este se aplique; de lo contrario, cada vez que la Mesa tome una decisión, usted va a ofrecer la palabra para que la cuestionen o la respalden. No me parece que ese sea el camino adecuado.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Señores diputados, procederemos a votar. Corresponde votar en particular la letra a) del artículo 22 ter, incorporado con el número 2 del artículo 1°, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 1 abstención y 1 inhabilitación.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Fernández Allende, Maya ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jackson Drago, Giorgio ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rocafull López, Luis ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling , Camila .

-Se abstuvo el diputado señor Torres Jeldes, Víctor .

-Se inhabilito el diputado señor Browne Urrejola, Pedro .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular la letra f) del artículo 22 ter, incorporado por el número 2) del artículo 1°, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 2 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Fernández Allende, Maya ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jackson Drago, Giorgio ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rocafull López, Luis ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling , Camila .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Torres Jeldes, Víctor .

-Se inhabilitó el diputado señor Browne Urrejola, Pedro .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 4, incorporado por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 9 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto. , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Girardi Lavín, Cristina ; Rocafull López, Luis .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Jackson Drago, Giorgio ; Lorenzini Basso, Pablo ; Núñez Arancibia, Daniel ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Vallejo Dowling, Camila .

-Se inhabilitó el diputado señor Browne Urrejola, Pedro .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, pido consignar mi voto a favor.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Se deja constancia en el acta del voto a favor del diputado Letelier .

Corresponde votar en particular el artículo 5, incorporado por la Comisión de Hacienda. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 3 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votó por la negativa la diputada señora Girardi Lavín , Cristina .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Boric Font, Gabriel ; Jackson Drago, Giorgio ; Vallejo Dowling , Camila .

-Se inhabilitó el diputado señor Browne Urrejola, Pedro .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 6, incorporado por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votó por la negativa la diputada señora Girardi Lavín , Cristina .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Boric Font, Gabriel ; Jackson Drago, Giorgio .

-Se inhabilitó el diputado señor Browne Urrejola, Pedro .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo primero transitorio con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votó por la negativa la diputada señora Girardi Lavín , Cristina .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Boric Font, Gabriel ; Jackson Drago, Giorgio .

-Se inhabilitó el diputado señor Browne Urrejola, Pedro .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo segundo transitorio con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 3 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votó por la negativa la diputada señora Girardi Lavín , Cristina .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Jackson Drago, Giorgio .

-Se inhabilitó el diputado señor Browne Urrejola, Pedro .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de abril, 2017. Oficio en Sesión 6. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 4 de abril de 2017

Oficio Nº 13.244

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y modifica las normas que señala, que corresponde al boletín N° 10.126-15, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas:

1. Elimínase la letra g) del artículo 14.

2. Incorpóranse los siguientes artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter, nuevos:

“Artículo 22 bis.- Créase la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, que tendrá como objeto la ejecución, reparación, mantención y explotación de obras públicas fiscales conforme al artículo 87, y la provisión de equipamiento o la prestación de servicios asociados conforme a lo establecido en el decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, como también la fiscalización del debido cumplimiento de las normas legales y administrativas aplicables a los contratos de concesión, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes.

La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas será un servicio que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.

La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas estará a cargo de un Director General, que tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad a las normas contenidas en el Título VI de la ley N° 19.882, y estará bajo la dependencia del Ministro de Obras Públicas.

El personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas se regirá por las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en materia de remuneraciones, por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

Artículo 22 ter.- Para el cumplimiento de su objeto, corresponderán al Director General de Concesiones de Obras Públicas las siguientes funciones y atribuciones:

a) Someter a la aprobación del Ministro de Obras Públicas la propuesta de ejecución, reparación, mantención, conservación o explotación de obras públicas fiscales por el sistema regulado en el artículo 87 y en la Ley de Concesiones de Obras Públicas. El Ministro de Obras Públicas someterá a la aprobación del Presidente de la República la propuesta, la que deberá contar con informe del Ministerio de Hacienda.

Para el ejercicio de esta facultad podrá requerir a las demás direcciones operativas del Ministerio de Obras Públicas la asesoría técnica de las obras que sean sometidas al sistema de concesiones de obras públicas.

b) Dirigir y coordinar la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y de sus divisiones y la organización interna de ésta.

c) Representar para todos los efectos legales a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial.

d) Contratar estudios, proyectos, ejecución de obras y asesorías en la forma que determine la ley. Asimismo, podrá celebrar los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones que le corresponden a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

e) Velar por el adecuado y correcto cumplimiento de los contratos de concesión en sus diferentes etapas, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su reglamento, el contrato de concesión, las bases de licitación y los actos administrativos que conforman el contrato de concesión, como también en las demás leyes y reglamentos que le fueren aplicables.

f) Fomentar, promover y difundir ante inversionistas públicos o privados, nacionales o extranjeros, la asociación público-privada en materia de infraestructura, en coordinación con las demás instituciones competentes en esta materia.

g) Presentar al Ministro de Obras Públicas, para su aprobación, dentro del primer trimestre de cada año, el plan de concesiones, con una proyección de cinco años de plazo. Este plan deberá ser previamente sometido a la consulta del Consejo de Concesiones y posteriormente enviado al Congreso Nacional para su conocimiento.

h) Presentar al Ministro de Obras Públicas, dentro del primer trimestre de cada año, un informe de monitoreo y evaluación de la labor fiscalizadora en las etapas de ejecución, reparación, mantención o explotación de obras públicas, con su correspondiente plan de fortalecimiento.

i) Estudiar, analizar y proponer al Ministro de Obras Públicas proyectos que puedan ser promovidos y ejecutados por el ministerio mediante el sistema de concesiones regulado por el artículo 87, sean éstos de iniciativa propia, de otros ministerios u organismos de la administración pública o de iniciativas privadas presentadas ante el Ministerio de Obras Públicas, de conformidad a la ley.

j) Evaluar, analizar y estructurar financieramente los proyectos en desarrollo, y contratar la asesoría de expertos en estructuración financiera, contractual y de garantías para las obras concesionadas.

k) Proponer al Ministro de Obras Públicas las expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras públicas fiscales y no fiscales por el sistema regulado a través del artículo 87.

l) Destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la dirección general a su cargo, cuando deban llevarse a cabo en servicios distintos de aquel en que se encuentra nombrado el funcionario.

m) Aplicar las multas que procedan en conformidad a la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento, al contrato de concesión, y a las demás leyes y reglamentos que le fueren aplicables.

n) Delegar en funcionarios de su dependencia, previa aprobación del Ministro de Obras Públicas, atribuciones específicas para una o más regiones o localidades, cuando circunstancias calificadas lo hagan necesario, pudiendo poner término a la delegación en cualquier momento.

En el acto de la delegación, el Director General de Concesiones de Obras Públicas determinará las facultades específicas que delega en el funcionario, el plazo de su desempeño y el ámbito territorial en que ejercerá su competencia.

ñ) Todas las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.

Artículo 22 quáter.- El Director General de Concesiones de Obras Públicas, en el mes de abril de cada año, en audiencia pública, rendirá cuenta de su gestión en la dirección general.

En dicha cuenta se referirá a los resultados obtenidos en las actividades realizadas durante el período, incluyendo las estadísticas básicas que las reflejen, el uso de los recursos otorgados y las dificultades que se hubieren presentado, y dará a conocer las actuaciones de la dirección general que se realizarán durante el período siguiente.”.

Artículo 2.- Desde la fecha de inicio de sus funciones, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas asumirá la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el decreto con fuerza de ley N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas y, por tanto, estará encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esta ley, tenían a su cargo.

Asimismo, reemplázase en el decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, las menciones “Director General de Obras Públicas” por “Director General de Concesiones de Obras públicas”, “Dirección General de Obras Públicas” por “Dirección General de Concesiones de Obra Públicas” y “DGOP” por “DGCOP”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 36 del decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas:

1. Agrégase en el inciso primero la siguiente oración final:

“Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas y las sociedades concesionarias, en forma conjunta o separada, podrán realizar consultas al Panel Técnico sobre las materias mencionadas anteriormente.”.

2. Intercálase en el inciso cuarto, entre la palabra “discrepancias” y la expresión “que se produzcan”, los siguientes vocablos: “y consultas”.

Artículo 4.- Establécese una asignación especial para los funcionarios pertenecientes a la planta de profesionales de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, o que se encuentren asimilados a ella, en razón del desempeño de las funciones de regulación y fiscalización de la Dirección.

El monto de la asignación especial no podrá ser superior al 60% de la suma de las siguientes remuneraciones:

a) Sueldo base.

b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.

c) Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185.

d) Asignación del artículo 6 del decreto ley N° 1.770, de 1977, según corresponda.

La asignación especial será otorgada hasta un máximo de 72 funcionarios de aquellos a que se refiere el inciso primero, y el monto para cada uno de ellos será determinado por el Ministro de Obras Públicas, a propuesta del Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante decreto expedido anualmente bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, visado por la Dirección de Presupuestos, el que deberá fundarse en criterios objetivos que considerarán los niveles de responsabilidad y complejidad de las funciones desempeñadas por los funcionarios.

La asignación especial se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Además, será incompatible con las asignaciones de los artículos sexagésimo quinto y septuagésimo tercero de la ley N° 19.882.

Artículo 5.- La asignación especial señalada en el artículo anterior será otorgada, además, hasta a un máximo de 22 funcionarios a contrata asimilados a las plantas de Técnicos y de Administrativos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que a la fecha de su contratación cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Haber prestado servicios a honorarios por a lo menos cinco años, continuos o discontinuos, en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas.

b) Haberse encontrado prestando servicios en calidad de honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas al 30 de noviembre de 2016.

c) Que las labores desempeñadas a honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas hayan correspondido a la prestación de servicios para cometidos específicos y que sean de naturaleza habitual de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Los cupos a que se refiere el inciso anterior se asignarán por una única vez y se extinguirán cuando el personal a quien se le hubiere otorgado la asignación cese en sus funciones por cualquier causal, y no podrán reasignarse a otros funcionarios. Cada vez que dicho personal cese en sus funciones, la Dirección General de Concesiones deberá comunicarlo a la Dirección de Presupuestos. La individualización de los funcionarios que percibirán la asignación especial y el monto que corresponda para cada uno de ellos será determinado por el Ministro de Obras Públicas, a propuesta del Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante decreto expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, visado por la Dirección de Presupuestos, considerando lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4.

Artículo 6.- La asignación especial a que se refieren los artículos 4 y 5 no podrá significar un gasto total anual superior a $545.000.000 (quinientos cuarenta y cinco millones de pesos), el que irá disminuyendo en razón de la cantidad de cupos que se extingan de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de nueve meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Obras Públicas y suscritos también por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar las plantas de personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y dictar todas las normas necesarias para su adecuada estructuración y operación. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, determinar los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. Además, podrá establecer las normas para el encasillamiento en las plantas.

2. Disponer el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata desde la Dirección General de Obras Públicas a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, y podrá establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas.

3. Determinar la dotación máxima del personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

4. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

5. Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en el número 1 de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7. Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde la Dirección General de Obras Públicas a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Artículo segundo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y transferirá los fondos necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

En el decreto señalado en el inciso anterior, se autorizará un máximo de 35 cupos para los efectos del artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882. En los años siguientes, se estará a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas, Programa 12-02-08 Administración Sistema de Concesiones, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.”.

***

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 18 de julio, 2017. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y MODIFICA LAS NORMAS QUE SEÑALA (BOLETÍN N°10.126-15).

Santiago, 18 de julio de 2017.

Nº 096-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Honorable Senado

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante su discusión en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1

1) Para intercalar en el inciso primero del artículo 22 bis, incorporado por el numeral 2, entre la palabra “mantención” y la conjunción “y”, la siguiente expresión: “, conservación”.

2) Para modificar el artículo 22 ter, incorporado por el numeral 2, de la siguiente manera:

a) Agrégase a la letra g) el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Dicho plan contendrá una visión territorial, para lo cual sus proyectos contemplarán infraestructura en diferentes zonas del país, procurando un desarrollo armónico entre ellas.”.

b) Intercálase en la letra h), entre la palabra “mantención” y la conjunción “o”, la expresión: “, conservación”.

c) Intercálase en la letra n), entre la expresión “calificadas” y la palabra “lo”, la siguiente frase: “, tanto de operación como de proyectos en estudio y en etapa de construcción,”.

3) Para intercalar en el inciso segundo del artículo 22 quáter, incorporado por el numeral 2, entre la frase “período siguiente” y el punto, la siguiente frase: “, incluido el grado de avance del plan quinquenal señalado en la letra g) del artículo anterior”.

AL ARTÍCULO 2

4) Para reemplazar en su inciso segundo la palabra “Obra” por “Obras”.

AL ARTÍCULO 3

5) Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3.- Modifícase el decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, del siguiente modo:

1. Modifícase su artículo 1 bis de la siguiente manera:

a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 1 bis.- Habrá un Consejo de Concesiones, de carácter consultivo, integrado por:

1) Un consejero de libre designación y remoción conjunta por parte de los Ministros de Obras Públicas y de Hacienda, quien lo presidirá.

2) Dos consejeros designados por el Ministro o Ministra de Hacienda. El primero será un académico perteneciente a una facultad de Economía o Economía y Administración, y el segundo pertenecerá a una facultad de Ciencias Jurídicas o Ciencias Jurídicas y/o Sociales. Uno de ellos deberá pertenecer a una universidad con sede principal en una región distinta a la Metropolitana.

3) Dos consejeros designados por el Ministro o Ministra de Obras Públicas. El primero será un académico perteneciente a una facultad de Ingeniería Civil, y el segundo pertenecerá a una facultad de Arquitectura. Uno de ellos deberá pertenecer a una universidad con sede principal en una región distinta a la Metropolitana.

4) El Ministro o Ministra de Obras Públicas.

Los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, según corresponda, deberán definir los perfiles profesionales, de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a Consejeros señalados en los numerales 2 y 3 y enviarlos al Consejo de Alta Dirección Pública para su aprobación, el que deberá comunicar su decisión, mediante oficio a la autoridad pertinente, en un plazo de treinta días desde la recepción de los antecedentes.”.

b) Modifícase su inciso séptimo del siguiente modo:

i) Reemplázanse los puntos y coma de todos los literales por un punto.

ii) Reemplázase en el literal e) la expresión “, y” por un punto.

iii) Agrégase la siguiente letra g), nueva:

“g) Modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación, mediante la suscripción de un convenio complementario al contrato de concesión, cuando, separada o conjuntamente, dichas modificaciones superen el 10% del presupuesto oficial de la obra, ya sea durante la etapa de construcción o explotación.”.

2. Intercálase en su artículo 20 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

“Cuando las modificaciones a que se refiere este artículo, separada o conjuntamente, superen el 10% del presupuesto oficial de la obra, ya sea durante la etapa de construcción o explotación, deberán ponerse los antecedentes a disposición del Consejo de Concesiones para que informe al Ministerio de Obras Públicas sobre la conveniencia de dichas modificaciones.”.

3. Modifícase su artículo 36 del siguiente modo:

a) Agrégase en el inciso primero la siguiente oración final:

“Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas y una o más sociedades concesionarias, en forma conjunta o separada, podrán realizar consultas al Panel Técnico sobre las materias mencionadas anteriormente.”.

b) Intercálase en el encabezado del inciso cuarto, entre las expresiones “discrepancias” y “que se produzcan”, los siguientes vocablos: “y consultas”.”.

AL ARTÍCULO 5

6) Para eliminarlo, pasando el actual artículo 6 a ser 5.

AL ACUAL ARTÍCULO 6, QUE PASÓ A SER 5

7) Para modificarlo del siguiente modo:

a) Reemplázase la frase “los artículos 4 y 5” por la siguiente: “los artículos 4 y primero transitorio de esta ley”.

b) Sustitúyese la frase “establecido en el artículo anterior” por la siguiente: “establecido en el artículo primero transitorio de esta ley”.

A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

8) Para intercalar los siguientes artículos primero y segundo transitorio nuevos, pasando el actual artículo primero, a ser artículo tercero y así sucesivamente:

“Artículo primero.- La asignación especial señalada en el artículo 4 de esta ley será otorgada, además, hasta a un máximo de 22 funcionarios a contrata asimilados a las plantas de Técnicos y de Administrativos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que a la fecha de su contratación cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Haber prestado servicios a honorarios por, a lo menos cinco años, continuos o discontinuos, en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas.

b) Haberse encontrado prestando servicios en calidad de honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas al 30 de noviembre de 2016.

c) Que las labores desempeñadas a honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas hayan correspondido a la prestación de servicios para cometidos específicos y que sean de naturaleza habitual de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Los cupos a que se refiere el inciso anterior se asignarán por una única vez y se extinguirán cuando el personal a quien se le hubiere otorgado la asignación cese en sus funciones por cualquier causal, y no podrán reasignarse a otros funcionarios. Cada vez que dicho personal cese en sus funciones la Dirección General de Concesiones deberá comunicarlo a la Dirección de Presupuestos. La individualización de los funcionarios que percibirán la asignación especial y el monto que corresponda para cada uno de ellos será determinado por el Ministro o Ministra de Obras Públicas, a propuesta del Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante decreto expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, visado por la Dirección de Presupuestos, considerando lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 de esta ley.

Artículo segundo.- El Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Director General de Concesiones de Obras Públicas, quién asumirá de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, y percibirá la asignación de alta dirección pública fijada para tal efecto.

El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley antes señalada, y percibirán la asignación de alta dirección pública fijada para tal efecto.”.

9) Para sustituir en el inciso primero del actual artículo primero transitorio, que ha pasado a ser artículo tercero transitorio, la palabra “nueve” por “seis”.

10) Para intercalar a continuación del actual artículo primero transitorio, que pasó a ser artículo tercero transitorio, el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo, pasando el actual artículo segundo a ser quinto y así sucesivamente:

“Artículo cuarto.- El personal que a la fecha de inicio de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas se encuentre prestando servicios a honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, optará a modificar su calidad jurídica de honorarios a suma alzada a contrata siempre que cumpla con los requisitos respectivos y otorgue previamente su consentimiento.

En la medida que el personal señalado en el inciso anterior cumpla con los requisitos respectivos y dé su consentimiento, las modificaciones de calidad jurídica señaladas en el inciso anterior alcanzarán un número máximo de 218 personas, las que deberán incluirse en la dotación máxima de personal del primer presupuesto que se fije para la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, a la vez que un número equivalente de personas deberá ser excluido del número máximo de personas a ser contratadas a honorarios fijado en las glosas presupuestarias correspondientes, asociadas a los subtítulos 21 y 24.

Los funcionarios que cambien de calidad jurídica de acuerdo a lo señalado en este artículo mantendrán sus remuneraciones brutas.”.

11) Para incorporar el siguiente artículo séptimo transitorio, nuevo:

“Artículo séptimo.- La integración del Consejo de Concesiones a que se refiere el artículo 1 bis, del decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, vigente a la fecha de publicación de la presente ley, se mantendrá por el plazo de un año contado desde dicha fecha.”.

Dios guarde a V.E.

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

ALBERTO UNDURRAGA VICUÑA

Ministro de Obras Públicas

2.2. Informe de Comisión de Obras Públicas

Senado. Fecha 22 de agosto, 2017. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 48. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y modifica las normas que señala.

Boletín N° 10.126-15.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Obras Públicas tiene el honor de informar acerca del proyecto de la referencia, iniciado en Mensaje de la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

La iniciativa fue discutida en general y en particular, en virtud de lo acordado por el Senado en sesión de 12 de abril pasado. Ella no contiene disposiciones que requieran un quórum especial de aprobación o que se refieran a la organización y atribuciones del Poder Judicial.

Corresponde señalar que el proyecto de ley requiere informe de la Comisión de Hacienda, en cumplimiento de lo que determinan el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y el artículo 27 del Reglamento del Senado.

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A las sesiones en que se estudió este asunto asistieron las siguientes personas:

Del Ministerio de Obras Públicas: el Ministro, señor Alberto Undurraga; el Coordinador de la Unidad de Concesiones, señor Eduardo Abedrapo; el Jefe de la División Administración y Finanzas de la Coordinación de Concesiones, señor Pablo Núñez; el Jefe de asesores del Ministro, señor Enrique Álvarez; la Asesora Jurídico Legislativa del Ministro, abogada señora Andrea Rojas; el Asesor Legislativo del Ministro, señor Pablo Aranda, y las asesoras de la Coordinación de Concesiones, señoras Cristina Holuigue y Elizabeth Acevedo.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los coordinadores, señora Constanza González y señor Luis Batallé.

El señor Lucas Palacios, ex Subsecretario de Obras Públicas y ex asesor de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el analista, señor Hernán Cerda.

El asesor del H. Senador señor Coloma, señor César Moyano.

La asesora del H. Senador señor De Urresti, señora Melissa Mallega.

Los asesores del H. Senador señor Horvath, señores Patricio Araya y Oddo Cid.

De la Asociación de Trabajadores de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas: el Presidente, señor Pablo Muñoz Agurto.

De Libertad y Desarrollo: el señor Esteban Ávila.

El asesor del Comité UDI, señor Álvaro Pillado.

El jefe de asesores del Comité PS, señor Héctor Valladares.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Se crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, incorporándola dentro de la estructura formal del Ministerio de Obras Públicas; se adecua y modifica algunos aspectos de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ampliando las atribuciones del panel técnico; se regula el traspaso del personal de la Unidad de Coordinación de Concesiones a la Dirección General que se crea, y se compensa mediante asignaciones especiales la antigüedad de dichos trabajadores, a fin de evitarles un detrimento patrimonial.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

- Decreto con fuerza de ley N° 850, del Ministerio de Obras Públicas, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, ley orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley N° 206, del Ministerio de Hacienda, de 1960, Ley de Caminos.

- Decreto N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991 Ley de Concesiones de Obras Públicas.

- Ley N° 19.185, que reajusta remuneraciones del sector público, concede aguinaldo de navidad y dicta otras normas de carácter pecuniario.

- Decreto ley N° 1.770, de 1977, que otorga mejoramiento económico y dispone rebajas tributarias.

- Decreto ley N° 249, de 1974, que fija escala única de sueldos para el personal del sector público que señala.

- Ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica y crea el Sistema de Alta Dirección Pública.

- Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El Ministro de Obras Públicas, señor Alberto Undurraga, expuso los principales lineamientos del proyecto de ley sometido a la consideración de la Comisión y afirmó que la Dirección General de Concesiones fortalecerá al Estado, que podrá constituirse como una mejor contraparte, tanto para articular como para controlar la asociación público-privada en este terreno.

Sobre los antecedentes de la proposición de ley, sostuvo que después de más de dos décadas de funcionamiento exitoso del mecanismo de concesiones de infraestructura, hoy se plantean nuevos desafíos, en pos del objetivo de lograr que Chile se convierta en una nación desarrollada. Fue en este marco que en el año 2014 el Gobierno anunció la “Agenda Infraestructura, desarrollo e inclusión, Chile 30.30”, que contiene una ambiciosa cartera de proyectos de infraestructura, constituido con inversiones directas por parte del Estado y por medio de concesiones. Dicha Agenda requiere, entre otras medidas, una nueva institucionalidad que facilite enfrentar los nuevos desafíos y potenciar la inversión en infraestructura.

En torno a los contenidos de la iniciativa, precisó que la Coordinación de Concesiones se transformará en una Dirección General, lo que no sólo tendrá efectos orgánicos y administrativos, sino que también implicará que el nuevo organismo asuma nuevas funciones. Entre ellas, mencionó la planificación permanente, de mediano y largo plazo con horizonte a 5 años, con el fin de desacoplarla del ciclo político; el fortalecimiento del modelo de gestión y fiscalización de los proyectos; la profundización de las capacidades para el análisis y estructuración financiera de los proyectos; el desarrollo de las funciones de estudio, monitoreo y evaluación del sistema de concesiones; la promoción del mecanismo de concesiones y la cartera de proyectos entre inversionistas y financistas, nacionales y extranjeros; el desarrollo de mecanismos que permitan la participación de la ciudadanía en etapas tempranas del desarrollo de los proyectos, y el fortalecimiento de las capacidades y competencias del recurso humano. 

Añadió que una de las innovaciones más relevantes de la nueva Dirección será que el cumplimiento de sus funciones será permanente, toda vez que actualmente las tareas de la Coordinación de Concesiones dependen en gran medida de los énfasis que le den los respectivos Ministros de Obras Públicas.

Detalló que la proposición de ley se vincula especialmente con las siguientes materias:

- Se crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGCOP), servicio centralizado dependiente del Ministerio de Obras Públicas, afecto al sistema de Alta Dirección Pública y cuyo Director será nombrado por el Presidente de la República.

- La referida Dirección tendrá funciones y atribuciones que le permitan desarrollar todo el proceso de infraestructura concesionada, desde la evaluación de la idea hasta el término de la fase de explotación.

- La Dirección deberá elaborar una planificación permanente, con horizonte a cinco años, sometiendo dicho plan al Consejo de Concesiones, el que luego será puesto en conocimiento del Congreso Nacional.

- Se amplían las competencias del Panel Técnico para conocer las consultas que formulen las partes, puesto que en la actualidad solamente interviene cuando durante la ejecución del contrato de concesión hay discrepancias de carácter técnico o económico entre las partes.

En lo atingente al personal de la nueva entidad, el texto legal faculta al Presidente de la República para que, mediante el correspondiente decreto con fuerza de ley, fije la planta de personal de la nueva Dirección General, para lo cual se fija un plazo de nueve meses[1], de manera que coincida con el término de la actual administración. Además, se dispone el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata, desde la actual Coordinación de Concesiones a la nueva Dirección General.

Informó que el largo camino legislativo que se debió sortear en el primer trámite constitucional no se explica por aspectos sustantivos de la iniciativa, sino porque, no obstante ser claro el Mensaje en cuanto a que las condiciones de los trabajadores traspasados serán las mismas que tienen actualmente, se estimó que el articulado no era lo suficientemente explícito al respecto. Por tal motivo, se suscribió un protocolo de acuerdo con los funcionarios, que dio origen a una mesa de trabajo, de resultas de la cual se incorporó al proyecto de ley lo necesario para garantizar su situación laboral.

Además, se fortalece el aparato estatal, ya que se regulariza la situación de los trabajadores a honorarios de la Coordinación de Concesiones y, por otro lado, se desburocratiza la entidad, al elevarla al rango de Dirección y eliminar trámites en la Dirección General de Obras Públicas. Del mismo modo, se fortalecen los recursos y la participación ciudadana.

El Jefe de asesores del Ministerio de Obras Públicas, señor Enrique Álvarez, hizo entrega de los documentos en que constan los dos protocolos suscritos con los trabajadores y solicitó dejar constancia de ellos para efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley. Los antecedentes antes mencionados se adjuntan como anexos al presente informe.

El Honorable Senador señor Horvath preguntó de qué forma es posible revitalizar aún más el sistema de concesiones, que ha disminuido el ritmo que tuvo en su primera década de funcionamiento, con independencia de la acción del Fondo de Infraestructura.

El Honorable Senador señor De Urresti, a su vez, consultó cómo se complementa la presente iniciativa con aquella que crea el Fondo de Infraestructura, a fin de evitar una duplicidad de funciones entre ambas entidades. Además, inquirió sobre el tiempo de tramitación legislativa que se estima necesario para su despacho.

El señor Ministro de Obras Públicas manifestó que el Ejecutivo espera que la proposición de ley en informe sea aprobada en el Senado durante el primer semestre del año en curso, con el objeto de que el traspaso de funcionarios, que se verificará en virtud del correspondiente decreto con fuerza de ley, se efectúe antes de que acabe el período del actual Gobierno. El proyecto del Fondo de Infraestructura, en tanto, debería ver la luz en el segundo semestre del presente año, aseveró.

Agregó que si bien los beneficios de ambas iniciativas serán apreciados con el paso del tiempo, su puesta en marcha constituirá una señal importante para los agentes económicos, respecto del fortalecimiento de la asociación público-privada, alianza que puede ser positiva para incrementar las inversiones. En definitiva, ambos proyectos aportan de forma inmediata al clima económico, aunque sus efectos concretos serán evidentes una vez que estén plenamente implementados.

Respecto de la percepción de que el sistema de concesiones habría disminuido el ritmo que tuvo en su primera década de funcionamiento, el señor Ministro manifestó tener la convicción opuesta. Declaró que en los años que lleva en el cargo se constata un salto cuantitativo en materia de concesiones, que se materializará muy pronto en obras físicas. El promedio anual de adjudicación de obras concesionadas ha aumentado de alrededor de US$ 700.000.000 a más de US$ 1.200.000.000.

A mayor abundamiento, informó que durante este año se licitará el proyecto Américo Vespucio Oriente, que contempla una inversión aproximada de US$ 800.000.000; la ruta en Nahuelbuta, de más de US$ 200.000.000; la carretera del Loa, por un monto similar, y el aeropuerto de Iquique, por US$ 60.000.000. Es decir, sólo lo que actualmente está en proceso de licitación bordea una suma cercana a US$ 1.300.000.000.

En un futuro cercano, agregó, también se licitará la Carretera de la Fruta, que considera inversiones por US$ 600.000.000; el embalse Catemu, por US 400.000.000; el embalse Las Palmas, por un monto aproximado de US$ 185.000.000, y el embalse Murallas Viejas, por una cifra similar.

Luego, se refirió a los efectos esperados del proyecto que crea la Dirección General de Concesiones y planteó que se pretende incrementar su capacidad integrando quince nuevos profesionales, tanto para el cumplimiento de labores de fiscalización como de aquellas operativas vinculadas con las diversas etapas de los proyectos.

De igual manera, continuó, al trabajar con un horizonte de cinco años, y en el entendimiento de que las obras públicas son tareas de Estado que trascienden a los gobiernos, se espera contar con una cartera de proyectos más abundante.

Por otra parte, el señor Ministro adelantó que se fortalecerá el control parlamentario en esta área, pues el plan de concesiones debe ser enviado anualmente al Congreso Nacional, para su conocimiento.

Sin perjuicio de los avances expuestos, la mejoría en la capacidad administrativa de la Dirección debe replicarse en las demás entidades públicas que tienen injerencia en el sistema de concesiones, como la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República, de modo que los proyectos vean la luz con mayor rapidez y eficacia.

El Honorable Senador señor Horvath explicó que su inquietud se basa en los problemas que se detectan en carreteras concesionadas, cuyos niveles de congestión impiden un tránsito fluido. Recomendó, entonces, que la entidad que crea este proyecto también se haga cargo de evaluar el funcionamiento de las concesiones en curso.

Preguntó si se ha contemplado el fomento de obras con propósitos múltiples, como embalses que además de alimentar el riego generen electricidad y, eventualmente, también sirvan como atracción turística. Además, inquirió sobre el resultado de las conversaciones mantenidas con la Federación Nacional de Profesionales del Ministerio de Obras Públicas, que ha solicitado que la nueva entidad de concesiones dependa de la Dirección General de Obras Públicas.

El señor Ministro de Obras Públicas puntualizó que con los trabajadores de la Coordinación de Concesiones se suscribió un protocolo que mantiene sus condiciones laborales actuales, lo cual posteriormente fue plasmado en el articulado de la iniciativa. Agregó que algunos funcionarios de otras unidades del Ministerio sugirieron que el nuevo organismo debía estar bajo la dependencia de la Dirección General de Obras Públicas, fórmula que finalmente no fue aceptada.

El Honorable Senador señor Quintana expresó estar de acuerdo con la estructura orgánica de la Dirección General de Concesiones que propone el proyecto de ley, especialmente porque se regularizará la situación laboral de los trabajadores que hoy se desempeñan en la Coordinación de Concesiones. Sin embargo, coincidió con las dudas expresadas en cuanto al real impacto que tendrá este organismo en la revitalización del sistema de concesiones y en la planificación, gestión y fiscalización de las obras.

En otro aspecto, preguntó qué tipo de proyectos de infraestructura serán atendidos por la Dirección y si están contemplados, por ejemplo, los relacionados con hospitales.

Finalmente, pidió a las autoridades ministeriales un detalle de los proyectos incluidos en la cartera de concesiones, los montos involucrados y los plazos de ejecución de cada obra. Especial mención hizo de la ruta Nahuelbuta, cuya declaración de interés público acaeció hace más de 7 años y aún no se concreta.

El Honorable Senador señor De Urresti planteó que, tal como se estableció en la iniciativa de ley que crea el Fondo de Infraestructura[2], las inversiones deben incorporar criterios de equidad territorial. Sin embargo, advirtió, gran parte de los recursos destinados a las obras en etapa de licitación mencionadas por el señor Ministro se emplazan en la zona central del país.

Expuso que la dificultad de llevar a la práctica los proyectos en regiones tiene causas variadas, tales como la escasez de interesados en su ejecución y las dificultades técnicas derivadas de las condiciones climáticas y del respeto a consideraciones ancestrales, religiosas y medioambientales. A modo de ejemplo, comentó que la única capital regional que no tiene un acceso con doble vía es Valdivia. Entonces, consultó qué incentivo habrá para el fomento a nivel regional de obras concesionadas, ya que si para evaluar los proyectos se siguen únicamente criterios de rentabilidad económica no se verán avances en este terreno.

Por último, preguntó si los funcionarios de la Dirección General de Concesiones se desempeñarán sólo en la ciudad de Santiago o si operarán de forma desconcentrada.

Al dar respuesta a las observaciones formuladas, el señor Ministro de Obras Públicas aseveró que el diálogo sostenido con la comunidad de la ciudad de Valdivia ha permitido conocer sus necesidades y ha promovido la generación de iniciativas en distintas áreas. Así, se ha planteado la idea de integrar la carretera de acceso a la ciudad a las obras de re licitación de la Ruta 5. Posteriormente, se discutirá si se requerirá que el camino transversal también considere algún peaje.

Sobre la desconcentración, apuntó que en la letra n) del artículo 22 ter que se incorpora por el numeral 2 del artículo 1 del proyecto de ley, se establece el esquema que se utilizará, que es similar al que actualmente se aplica en la Dirección de Arquitectura.

El Coordinador de la Unidad de Concesiones, señor Eduardo Abedrapo, afirmó que, en general, al organismo que dirige se le evalúa por los proyectos que adjudica o por las nuevas obras en desarrollo. Empero, el centro de sus labores se vincula con la supervisión de obras concesionadas, tanto en la fase de construcción como en la de explotación y, en esa función, la Unidad tiene una expresión regional muy relevante.

Añadió que si bien el organismo a su cargo está conformado por alrededor de 300 funcionarios en la sede central, hay que sumar a más de 1.300 personas que prestan servicios de asesoría a la inspección fiscal a lo largo del país. Por lo tanto, la relación de las autoridades regionales y locales con los inspectores fiscales puede ser fluida.

Respecto de la cartera de proyectos, informó que las obras programadas representan un monto del orden de US$ 9.390.000.000, gran número de las cuales corresponde a zonas diferentes de la Región Metropolitana; lo que ocurre es que ésta concentra trabajos en autopistas interurbanas, que tienen un costo considerable.

Precisó que la futura Dirección General de Concesiones deberá presentar al Ministro de Obras Públicas el plan maestro que contendrá los proyectos de su competencia, que posteriormente será puesto en conocimiento del Congreso Nacional.

Luego, hizo notar que hay un conjunto de obras iniciadas en el año 2016 y que tendrán visibilidad hasta el año 2020, que integran el programa de mejoramiento de concesiones viales entre Iquique y Pargua. Si bien en general se trata de obras menores, en total representan un valor enorme y reportan beneficios sociales importantes, como son la provisión de pasarelas, calles de servicio, atraviesos e iluminación, entre otras. A modo de ejemplo, informó que cada pasarela que cruza la Ruta 5 tiene un costo que supera las 25.000 unidades de fomento, pero constituyen un elemento fundamental para la seguridad vial.

Entonces, argumentó el personero de Gobierno, actualmente el sistema de concesiones está funcionando a un ritmo acelerado y dejará a la próxima administración una cartera de obras abundante, que le permitirá continuar con celeridad el ritmo de inversiones.

En cuanto a la situación de los embalses, expresó que la obra multi propósito Punilla fue adjudicada en agosto del año 2016 y tuvo la particularidad de que se licitó con el Estudio de Impacto Ambiental realizado por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas. Sin embargo, por estar también destinada a la generación de electricidad, el concesionario debe obtener la calificación ambiental de la conexión a la línea de transmisión. Por esa causa aún no se inicia la ejecución de las obras físicas.

Agregó que también se trabaja en el embalse Convento Viejo y en proyectos de ampliación de canales en sectores aledaños. Comprometió la entrega de un informe pormenorizado acerca de los embalses proyectados para los próximos años.

Al concluir su intervención, se refirió a los retrasos sufridos por algunos de los proyectos programados para el año recién pasado, lo que se debió fundamentalmente a la complejidad para completar los trazados definitivos de ciertos caminos. Señaló que los componentes sociales, judiciales, territoriales, ambientales e indígenas que es preciso atender imponen un mayor tiempo de ejecución de las obras.

Para paliar esos mayores plazos involucrados se ha ensayado fórmulas innovadoras; a modo de ejemplo, en la obra de la ruta Nahuelbuta se inició una consulta indígena que denominó “temprana”, de carácter voluntario, para adelantar el cumplimiento de esa exigencia legal. En todo caso, acotó, la recepción de ofertas para la construcción de la obra está proyectada para el 30 de junio del presente año y las ofertas económicas deben entregarse 15 días después; posteriormente hay un plazo de un año para el desarrollo de la ingeniería definitiva y, terminada esa etapa, se pueden iniciar las gestiones para obtener la resolución de calificación ambiental, trámite que permite dar comienzo a las obras de construcción.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, formuló tres consideraciones en torno al asunto discutido.

En primer término, es evidente que la institucionalidad existente no condice con el desarrollo que ha tenido el sistema de concesiones desde su creación y, por lo tanto, resulta pertinente la iniciativa de ley sometida al conocimiento de la Comisión. De hecho, este proyecto y el del Fondo de Infraestructura representan una transformación enorme en esta área, que repercutirá positivamente en las próximas décadas.

Seguidamente, planteó que la inyección de recursos que proveerán ambas iniciativas debe orientarse prioritariamente a retomar una serie de proyectos que quedaron relegados en la última década, como ha ocurrido en múltiples obras en la Región de Valparaíso.

En tercer lugar, resaltó la necesidad de innovar en la metodología de trabajo, en lo referido a la relación con las comunidades locales, especialmente en lo que atañe a la participación de las personas y a la difusión de los proyectos que se realizarán. Sostuvo que si bien se trata de un cambio cultural importante en la forma de trabajo del Ministerio de Obras Públicas, existe aún un déficit relevante, que debe ser abordado.

El Honorable Senador señor Horvath estimó pertinente incorporar entre las atribuciones del Director General de Concesiones todo lo que concierne a la obtención de permisos y cumplimiento de trámites necesarios para la ejecución de una obra, en el entendido de que es más eficiente que dichas tareas las ejecuten los organismos estatales.

El señor Ministro de Obras Públicas previno que hay una serie de proyectos que se sitúan en el imaginario de las regiones, que finalmente no ven la luz porque no tienen continuidad a través de los distintos gobiernos; el presente proyecto y el que crea el Fondo de Infraestructura eliminarán esa barrera, en la medida en que la planificación de las iniciativas se desacople del ciclo político.

Sostuvo que el aprendizaje obtenido en los años de funcionamiento del sistema de concesiones se ha ido incorporando paulatinamente en los contratos, por ejemplo, en aquellos vinculados a las obras en carreteras, que han mutado desde plazos fijos a variables, para tener en cuenta el aumento del flujo vehicular y las mayores utilidades que ello genera. En el mismo sentido, cuando se adjudica un contrato con la resolución de calificación ambiental pendiente actualmente se fijan límites a las compensaciones, lo que permite que haya un mayor número de ofertas, porque el riesgo es acotado.

En cuanto al acceso a Valdivia, reiteró que se utilizarán los procesos de re licitaciones de la Ruta 5 para generar caminos transversales, no sólo para esa ciudad, sino también para otros centros urbanos del país.

Sobre las funciones de la nueva Dirección, puntualizó que desde el momento en que se definió que hay que presentar el plan de concesiones al Congreso Nacional y que tiene que haber participación ciudadana, se han puesto los incentivos correctos para generar un cambio cultural en la forma de llevar adelante los proyectos de infraestructura.

Afirmó que exigir que la totalidad de la obtención de permisos deba ser hecha por el Estado podría trabar algunos proyectos y, por ello, es preferible reforzar las áreas encargadas de esas gestiones y otorgar un mayor apoyo a los privados.

Finalmente, comprometió una revisión de los aspectos del proyecto de ley que posibilitan incorporar la idea de equidad territorial.

Fue recibido en audiencia por la Comisión el Presidente de la Asociación de Trabajadores de la Coordinación de Concesiones, señor Pablo Muñoz, quien expresó que el intento de institucionalizar la unidad en que ejerce sus labores comenzó en el año 2014, con la conformación de una mesa de trabajo convocada por las autoridades ministeriales.

Recordó que como unidad funcional, la Coordinación de Concesiones depende de la Dirección General de Obras Públicas, situación que ha generado algunas dificultades desde el punto de vista estructural. Además, indicó que la repartición posee una dotación atípica si se la compara con la generalidad de los organismos estatales, pues cuenta con un elevado porcentaje de profesionales.

De ese universo de trabajadores, compuesto por alrededor de 300 personas, que principalmente cumple labores administrativas y de soporte auxiliar, el 19% está sujeto al régimen de contrata y el 81% está contratado a honorarios. Agregó que muchos de los trabajadores han estado en esa condición desde los inicios de la unidad.

Hizo notar que en la mesa de trabajo a la que se les convocó manifestaron que el nuevo ente debía mantener lo medular de la estructura actual de la Coordinación, que ha permitido el desarrollo del sistema de concesiones, con las mejoras que corresponda incorporar.

Sostuvo que la organización que representa estima que la iniciativa en debate apunta en la dirección correcta; empero, oportunamente se manifestaron ciertos reparos a la forma en que se abordaba la situación del personal, toda vez que se proponía el traspaso de los funcionarios de planta y a contrata, pese a que la Coordinación de Concesiones no cuenta con una planta fijada por ley y a que los trabajadores a contrata dependen administrativamente de la Dirección General de Obras Públicas. Por lo tanto, la fórmula que se ha utilizado habitualmente para trasladar funcionarios de una entidad pública ya estructurada a otra no es aplicable en este caso.

De consiguiente, prosiguió, se puso en conocimiento de las autoridades y de los parlamentarios esa realidad y se intervino en las comisiones legislativas de la Cámara de Diputados, con el propósito de adecuar esa redacción. En efecto, pese a que el Mensaje que da inicio al proyecto dispone el traspaso de todo el personal y el aseguramiento de sus remuneraciones, ello no condecía, desde una perspectiva de técnica jurídica, con el contenido de las disposiciones transitorias.

A fin de subsanar lo expuesto, en julio del año 2016 se suscribió un protocolo de acuerdo entre autoridades de los Ministerios de Obras Públicas y de Hacienda y los representantes de la Asociación de Trabajadores, por el cual se comprometió la formación de otra mesa de trabajo, con el objeto de regular mecanismos para el traspaso del actual personal de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas a la nueva Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. En ese marco se abogó por mantener el nivel de remuneraciones, por el reconocimiento de la antigüedad en los concursos que se convoquen y porque se considere de manera explícita a los trabajadores a honorarios, que constituyen el grueso de la dotación del servicio.

El representante gremial acotó que el trabajo realizado se formalizó en un nuevo protocolo de acuerdo, esta vez en el mes de enero del año en curso, que recogió las peticiones formuladas y comprometió el ingreso de una indicación presidencial para incluir esas demandas en el proyecto de ley. Sin perjuicio de reconocer que se dio cumplimiento a ese acuerdo, la Asociación mantiene vigente su preocupación por el silencio constatado en materia de traspaso del personal a honorarios y de reconocimiento de la antigüedad en los futuros concursos para proveer cargos, todo lo cual genera en trabajadores de larga data de desempeño incertidumbre acerca de su continuidad en la nueva Dirección General.

Invitado a exponer ante la Comisión, el señor Lucas Palacios[3] manifestó que, en lo medular, el proyecto de ley está bien orientado, toda vez que actualiza y moderniza la relación laboral de quienes se desempeñan en la Coordinación General de Concesiones, que en general se da bajo la modalidad de contrato a honorarios, lo que no define con claridad las responsabilidades que emanan el ejercicio de sus funciones.

Estimó que la iniciativa representa un avance en la estructura institucional del Ministerio de Obras Públicas, por cuanto la Dirección General de Concesiones estará al mismo nivel que la Dirección General de Obras Públicas. Pero advirtió que ello ha despertado expectativas que el texto no satisface.

Ahondando sobre el particular, señaló que uno de los problemas que históricamente ha afectado a la Coordinación de Concesiones son los escasos incentivos que para el resto de las direcciones del Ministerio de Obras Públicas tiene colaborar técnicamente con los proyectos que aquella genera, situación de la que no se hace cargo la proposición de ley en debate. En efecto, si bien el hecho de que la Dirección General de Obras Públicas deba revisar los proyectos de concesiones sin haber participado en su génesis puede ser visto como una traba administrativa, por lo menos tiene la virtud de articular el trabajo de las diversas direcciones del Ministerio.

Sin embargo, prosiguió, una vez vigente la normativa sometida al estudio de la Comisión, será necesario compaginar el trabajo del Ministro del ramo y de tres direcciones generales, sin que haya una entidad encargada de la coordinación institucional en materia técnica, a la hora de definir cuáles son las obras de infraestructura que Chile necesita. Sostuvo que por largo tiempo se ha intentado otorgar mayor relevancia a la labor que lleva a cabo la Dirección de Planeamiento, de manera que pueda ligar o hacer confluir los proyectos que se desarrollan a través del sistema de concesiones, con los ejecutados por otras direcciones o por otros servicios y ministerios. Esto ilustra la conveniencia de tramitar un proyecto futuro que complemente éste en materia de coordinación. Definidas cuáles son las obras necesarias se podrá entrar al tema de las formas de financiarlas, afirmó el expositor.

Expuso que no comparte la idea de que toda modernización institucional implica contar con organismos públicos de mayor envergadura, sino que, por el contrario, lo más relevante es la simplificación de los procesos, tanto dentro del Ministerio de Obras Públicas como en otras entidades que tienen injerencia en ellos, como las Carteras de Desarrollo Social y de Hacienda. Argumentó que este tipo de acciones es el que, en mayor medida, puede promover de manera relevante la inversión pública.

Si se aspira a agilizar la inversión pública, habría que revisar los objetivos del Ministerio de Hacienda, pues las labores de cautelar el interés fiscal, mantener las finanzas públicas en ciertos niveles y tramitar anualmente una ley que asigna gastos no producen los incentivos correctos para focalizar la inversión de mediano y largo plazo, como es la que financia obras públicas y concesiones.

A mayor abundamiento, connotó que en países desarrollados, donde tal como en Chile el gasto estatal, incluido el aporte privado en concesiones, es un componente importante del producto interno bruto, existen mecanismos que exigen que los organismos de Hacienda cumplan determinados compromisos en materias de inversión a largo plazo.

Otro de los asuntos que podría abordar el proyecto de ley, continuó, además de la simplificación de procesos, es el fortalecimiento de la inspección fiscal, de manera de hacer primar las decisiones técnicamente correctas, que en ocasiones se ven dificultadas por los criterios con que interviene la Contraloría General de la República.

El Honorable Senador señor Coloma consultó cómo operará la interacción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas con el Fondo de Infraestructura y con el Ministerio de Hacienda.

El señor Ministro de Obras Públicas explicó que el principal problema en el trámite legislativo de este proyecto se vinculó con el traspaso de los trabajadores, asunto que ya quedó resuelto.

Sostuvo que el proyecto genera una simplificación de procesos, al eliminar la completa revisión que de lo obrado por la Coordinación de Concesiones debe hacer actualmente la Dirección General de Obras Públicas, lo que en ocasiones provoca tensiones que se elevan a la decisión del Ministro. La institucionalidad que crea la iniciativa de ley radica correctamente un conjunto de atribuciones y funciones y asigna recursos suficientes. En este ámbito, destacó la obligación de formular planes quinquenales que se actualizan anualmente y se informan al Congreso Nacional, para desvincularlos del ciclo político.

Declaró no estar en posición de señalar qué incentivos pueden crearse para que la mirada del Ministerio de Hacienda se adecue a la realidad de proyectos que se desarrollan en el mediano y el largo plazo. La práctica vigente es negociar con Hacienda marcos a mediano y largo plazo, de hasta 15 años, que se aplican en los proyectos de concesión, a fin de ir incluyéndolos en las leyes anuales de Presupuestos del Sector Público, pero ello no tiene una institucionalidad que lo reconozca, cuestión que en realidad no es atingente al proyecto en debate.

Por lo que dice relación con la interacción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas con el Fondo de Infraestructura, rememoró que parte importante del debate sobre este último estuvo centrada en la definición de su objeto financiero y allí quedó especificado que la ejecución de obras concesionadas se hará a través de la Dirección General.

El Honorable Senador señor De Urresti trajo a colación dos temas ya planteados en el debate sobre el Fondo de Infraestructura, cuales son la equidad territorial y la coordinación entre los organismos del sector público. Consultó al expositor señor Palacios qué medidas concretas propondría para mejorar en esos aspectos el proyecto en discusión.

El señor Palacios reiteró, en primer lugar, la idea de fortalecer el rol de la inspección fiscal.

Enseguida manifestó que el proyecto sincera los procesos en la forma en que hoy en día se cumplen: el Coordinador de Concesiones se relaciona directamente con el Ministro, por la envergadura de las obras involucradas, pero quien pone la firma y asume la responsabilidad es el Director General de Obras Públicas, lo que requiere tiempo y dedicación. Ahora bien, agregó, esta tarea de revisión para la firma de ahora en adelante la desempeñará el Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien igualmente deberá destinar tiempo y estudio a ello, con el agravante de que en materias determinadas, de alta especialidad, deberá recurrir a profesionales de otras reparticiones, que no dependerán de él y no tienen incentivos para colaborar en el proceso.

En lo que respecta a la coordinación con el Ministerio de Hacienda, su acción se desarrolla en un marco de tiempo anual, en circunstancias que la del Ministerio de Obras Públicas es de largo plazo y tampoco existe institucionalidad que coordine estas dos visiones. Inglaterra y Australia han logrado resolver este cuello de botella y el Ministro de Obras Públicas ha tomado parte de esas experiencias y ha logrado resolver en parte el vacío de una visión país a largo plazo. A modo de ejemplo, dijo que se podría consultar como incentivo una asignación presupuestaria porcentual o bien se podría crear una Subsecretaría de Inversión en el Ministerio de Obras Públicas.

En referencia a la equidad territorial, advirtió que la discusión debiera darse en la tramitación de la Ley de Presupuestos del Sector Público, donde pueden subsidiarse equitativamente actividades que no son rentables desde el punto privado pero sí lo son socialmente.

El Honorable Senador señor Horvath hizo presente que no tener un Ministerio de Planificación es un gran error, pues el de Desarrollo Social privilegia proyectos con rentabilidad social, lo que no siempre es eficaz cuando se tata de obras de infraestructura.

En lo que atañe a equidad territorial, manifestó que las regiones cuentan con proyectos atractivos y rentables, pero de todos modos la inversión se focaliza en la Región Metropolitana.

Otro aspecto que destacó Su Señoría es la elevación de los estándares de los proyectos que gestiona el Ministerio de Obras Públicas, lo que ha provocado una elevada concentración de los proyectos en pocas empresas. También será necesario establecer procedimientos que permitan resolver los abundantes defectos de calidad que se detectan en la ejecución de las obras.

El señor Ministro de Obras Públicas expresó que en materia de coordinación se ha avanzado institucionalizando la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, creada por decreto N° 34, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 2015. Como no tiene consagración normativa de nivel legal, para funcionar requiere concitar la voluntad de diversas autoridades involucradas, lo que hasta aquí ha ocurrido.

Reconoció que la incorporación de una nueva entidad, como es el Fondo de Infraestructura, necesariamente dará origen a algún grado de tensión con el Ministerio de Obras Públicas, que no podía existir antes de la creación de dicha empresa. Pero la definición dada al objeto del Fondo y lo que ocurra en el seno de su Directorio, donde hay dos integrantes designados por el Presidente de la República, de una quina propuesta por el Ministro de Obras Públicas, resolverán bien esa tensión. Destacó que otro efecto positivo del Fondo es que recursos provenientes de la infraestructura se inviertan en infraestructura.

El Coordinador de Concesiones, señor Abedrapo, calificó de atingentes y oportunos los comentarios del señor Lucas Palacios. En efecto, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas debe estar dotada de atribuciones y recursos que le permitan actuar con expedición, calidad y eficacia en sus procesos y resultados, incluidos análisis y estudios necesarios para la implementación de los proyectos. A la vez, se aliviará la carga que hoy recae en la Dirección General de Obras Públicas.

En el marco legal actual las atribuciones, funciones y responsabilidades están radicadas en el Director General de Obras Públicas y en los inspectores fiscales, que son los únicos mencionados en la Ley de Concesiones. Sin embargo, agregó, se requieren modificaciones que empoderen a los inspectores, para que no sean obligados a sacrificar la calidad y el buen criterio por apegarse a la norma contractual vigilada por la Contraloría General de la República. Además, en un futuro cercano será necesario desconcentrar regionalmente a la Dirección General.

Otro tema que en su momento el país deberá abordar es la inclusión del programa de concesiones en un plan nacional de desarrollo, como en Colombia.

El Honorable Senador señor De Urresti, solicitó información sobre el monto global de recursos destinados a inspección fiscal.

El Honorable Senador señor Horvath consultó si hay en el Ministerio de Obras Públicas una unidad de innovación y si es posible informar a los usuarios, mediante las redes de comunicación social, sobre el estado y las condiciones de la infraestructura que están utilizando, sobre todo considerando que las vías están cada día más saturadas.

El señor Lucas Palacios expresó que para implementar el criterio de equidad territorial no es suficiente que la infraestructura financie infraestructura a través de subsidios cruzados; cada proyecto debe tener su propia justificación y, si es un proyecto bueno, tendrá que competir con otros proyectos buenos para obtener financiamiento, para lo cual es imprescindible actualizar la evaluación social de proyectos que incluya los beneficios posibles en lugares alejados o donde no hay suficiente flujo de personas.

Concordó con lo manifestado por el Coordinador de Concesiones, en el sentido de que es necesario colocar incentivos para que aceleren sus procesos otros ministerios y servicios que participan en o afectan de alguna manera la adopción de decisiones de inversión del Ministerio de Obras Públicas; a ellos es preciso fijarles tiempos máximos para pronunciarse, en un Programa de Mejoramiento de Gestión conjunto para la ejecución de las obras.

El Coordinador de Concesiones, señor Abedrapo, informó que se está preparando la creación de una unidad de ingeniería e innovación en la Dirección General de Concesiones, y ya se está trabajando en ello, en estudios que se llevan a cabo conjuntamente con las universidades Federico Santa María y de Concepción.

Complementando lo anterior, el señor Ministro de Obras Públicas expresó que es posible, atendidas las facultades que se otorgan al Director General, que una unidad de ese tipo se incluya en el decreto con fuerza de ley que debe distarse de acuerdo con los artículos transitorios.

Concluido el debate, se puso en votación la idea de legislar.

- El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti, Horvath y Walker, don Ignacio.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Cabe adelantar que en el curso del debate pormenorizado de las disposiciones del proyecto fueron surgiendo ideas y propuestas de los miembros de la Comisión que más tarde fueron recogidas en indicaciones de la señora Presidenta de la República, por corresponderle a ella la iniciativa exclusiva para legislar en esos puntos. Nos referiremos a esas proposiciones al tratar las normas en que inciden. Las números 1) a 3) versan sobre el artículo 1° del proyecto en informe. La indicación número 5) reemplaza el artículo 3 del proyecto. La indicación número 6) elimina el artículo 5 del proyecto de ley. La indicación número 7) modifica el actual artículo 6, que pasó a ser 5. Las indicaciones signadas 8) a 11) modifican las disposiciones transitorias. La número 4) y el numeral 3 de la número 5) no fueron necesarias, porque la Comisión, en su primer examen de la iniciativa de ley en informe, ya había tomado el acuerdo pertinente, que no requería iniciativa presidencial.

La iniciativa de ley en informe está compuesta por seis artículos permanentes y tres transitorios.

Artículo 1

Integrado por 2 numerales, modifica la ley orgánica del Ministerio de Obras Públicas, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas.

Numeral 1

Elimina la letra g) del artículo 14, que enuncia las funciones y atribuciones del Director General de Obras Públicas. La letra g) en cuestión faculta al Director General para someter a la aprobación del Presidente de la República, con la anuencia del Ministro de Obras Públicas e informe del Ministerio de Hacienda, la ejecución, reparación o conservación de obras públicas fiscales por el sistema regulado en el artículo 87 de la misma ley, precepto que permite ejecutar obras públicas fiscales mediante contratos de concesión adjudicados en licitación pública.

El motivo de la supresión es que la facultad se traslada a la nueva Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. La eliminación de esta letra evita la duplicidad de funciones.

- Este numeral fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti y Walker, don Ignacio.

Numeral 2

Incorpora a la ley orgánica del Ministerio de Obras Públicas los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter nuevos.

Artículo 22 bis nuevo

El texto propuesto es el siguiente:

“Artículo 22 bis.- Créase la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, que tendrá como objeto la ejecución, reparación, mantención y explotación de obras públicas fiscales conforme al artículo 87, y la provisión de equipamiento o la prestación de servicios asociados conforme a lo establecido en el decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, como también la fiscalización del debido cumplimiento de las normas legales y administrativas aplicables a los contratos de concesión, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes.

La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas será un servicio que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.

La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas estará a cargo de un Director General, que tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad a las normas contenidas en el Título VI de la ley N° 19.882, y estará bajo la dependencia del Ministro de Obras Públicas.

El personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas se regirá por las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en materia de remuneraciones, por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.”.

El Honorable Senador señor Coloma consultó qué efectos tiene este texto, específicamente su inciso final, relativo al estatuto jurídico del personal, con los planteamientos hechos por los trabajadores que expusieron sus inquietudes ante la Comisión. Por otra parte, manifestó tener la impresión de que el sistema de Alta Dirección Pública está funcionando mal, aunque es un tema propio de la Comisión de Hacienda.

El señor Ministro de Obras Públicas explicó que esta norma fija un marco general sobre personal y que el Artículo Primero transitorio desarrolla lo necesario para el traspaso de los funcionarios, sin perjudicar su situación actual. En cuanto a la forma de nombramiento del Director General, agregó que algunas críticas formuladas al sistema de la ley N° 19.882 se refieren a la remoción de los funcionarios así seleccionados y no a la designación de los mismos.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, reconoció que el sistema de Alta Dirección Pública necesita mejoras y agregó que los reproches de que ha sido objeto reflejan la visión de quienes aspiran a una mayor profesionalización, eficiencia, eficacia y trasparencia en el aparato estatal, lo que se obtiene escogiendo a los mejores.

Hizo presente que se echa de menos en la definición de los objetivos de la Dirección General el de “conservación” de obras públicas fiscales, que sí figura en la letra g) recién eliminada y en la letra a) del artículo 22 ter, que viene a continuación.

Además, solicitó una explicación que arroje luz sobre el sentido de la expresión “provisión de equipamiento”, que también forma parte del objeto de la Dirección General.

El Honorable Senador señor Horvath recordó que en sesión anterior recomendó crear al interior de la Dirección General una “unidad de innovación”, que permita sacar mejor provecho a las vías e interactuar con los usuarios de las mismas. Lo ideal es que ello esté explícito en el articulado de la ley, afirmó Su Señoría.

El Coordinador de Concesiones, señor Abedrapo, aclaró que muchas de estas obras incluyen equipamiento que no forma parte de la construcción misma. Por ejemplo, un hospital concesionado se entrega con los equipos y sistemas necesarios para su funcionamiento; en el caso de las vías se trata de grúas, ambulancias, pórticos y cámaras de vigilancia.

Respecto de lo planteado por el Honorable Senador señor Horvath, explicó que se está avanzando en el diseño orgánico de la Dirección General, el que incluye una unidad de ingeniería e innovación, que intervenga en las etapas de producción, operación y mantenimiento de las obras, pero que eso es materia del decreto con fuerza de ley a que se refiere el Artículo Primero transitorio, que es el procedimiento habitual en esta materia.

La abogada señora Andrea Rojas propuso dejar constancia, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, de que el decreto con fuerza de ley respectivo contendrá una mención como la planteada y de que el Ejecutivo asume el compromiso de incluir dicha unidad en el diseño orgánico de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

La indicación N° 1) de la señora Presidenta de la República, recogiendo el planteamiento de la Comisión, intercala en el inciso primero del artículo 22 bis, entre la palabra “mantención” y la conjunción “y”, la palabra “conservación”, precedida de una coma.

- La Comisión aprobó el artículo 22 bis, con la modificación propuesta en la indicación N° 1), así como la constancia que figura más arriba, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, Horvath, Letelier, Quintana y Walker, don Ignacio.

Artículo 22 ter

Su texto es el siguiente:

“Artículo 22 ter.- Para el cumplimiento de su objeto, corresponderán al Director General de Concesiones de Obras Públicas las siguientes funciones y atribuciones:

a) Someter a la aprobación del Ministro de Obras Públicas la propuesta de ejecución, reparación, mantención, conservación o explotación de obras públicas fiscales por el sistema regulado en el artículo 87 y en la Ley de Concesiones de Obras Públicas. El Ministro de Obras Públicas someterá a la aprobación del Presidente de la República la propuesta, la que deberá contar con informe del Ministerio de Hacienda.

Para el ejercicio de esta facultad podrá requerir a las demás direcciones operativas del Ministerio de Obras Públicas la asesoría técnica de las obras que sean sometidas al sistema de concesiones de obras públicas.

b) Dirigir y coordinar la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y de sus divisiones y la organización interna de ésta.

c) Representar para todos los efectos legales a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial.

d) Contratar estudios, proyectos, ejecución de obras y asesorías en la forma que determine la ley. Asimismo, podrá celebrar los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones que le corresponden a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

e) Velar por el adecuado y correcto cumplimiento de los contratos de concesión en sus diferentes etapas, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su reglamento, el contrato de concesión, las bases de licitación y los actos administrativos que conforman el contrato de concesión, como también en las demás leyes y reglamentos que le fueren aplicables.

f) Fomentar, promover y difundir ante inversionistas públicos o privados, nacionales o extranjeros, la asociación público-privada en materia de infraestructura, en coordinación con las demás instituciones competentes en esta materia.

g) Presentar al Ministro de Obras Públicas, para su aprobación, dentro del primer trimestre de cada año, el plan de concesiones, con una proyección de cinco años de plazo. Este plan deberá ser previamente sometido a la consulta del Consejo de Concesiones y posteriormente enviado al Congreso Nacional para su conocimiento.

h) Presentar al Ministro de Obras Públicas, dentro del primer trimestre de cada año, un informe de monitoreo y evaluación de la labor fiscalizadora en las etapas de ejecución, reparación, mantención o explotación de obras públicas, con su correspondiente plan de fortalecimiento.

i) Estudiar, analizar y proponer al Ministro de Obras Públicas proyectos que puedan ser promovidos y ejecutados por el ministerio mediante el sistema de concesiones regulado por el artículo 87, sean éstos de iniciativa propia, de otros ministerios u organismos de la administración pública o de iniciativas privadas presentadas ante el Ministerio de Obras Públicas, de conformidad a la ley.

j) Evaluar, analizar y estructurar financieramente los proyectos en desarrollo, y contratar la asesoría de expertos en estructuración financiera, contractual y de garantías para las obras concesionadas.

k) Proponer al Ministro de Obras Públicas las expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras públicas fiscales y no fiscales por el sistema regulado a través del artículo 87.

l) Destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la dirección general a su cargo, cuando deban llevarse a cabo en servicios distintos de aquel en que se encuentra nombrado el funcionario.

m) Aplicar las multas que procedan en conformidad a la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento, al contrato de concesión, y a las demás leyes y reglamentos que le fueren aplicables.

n) Delegar en funcionarios de su dependencia, previa aprobación del Ministro de Obras Públicas, atribuciones específicas para una o más regiones o localidades, cuando circunstancias calificadas lo hagan necesario, pudiendo poner término a la delegación en cualquier momento.

En el acto de la delegación, el Director General de Concesiones de Obras Públicas determinará las facultades específicas que delega en el funcionario, el plazo de su desempeño y el ámbito territorial en que ejercerá su competencia.

ñ) Todas las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.”.

El Honorable Senador señor Horvath consultó quién, en qué momento y bajo el imperio de cuál de estas facultades puede el Ministerio intervenir en una vía saturada, independientemente de la etapa de vigencia en que se encuentre la concesión.

El señor Ministro de Obras Públicas destacó que la letra i) permite proponer proyectos, tanto al sector público como a los privados.

Enseguida, la letra e) habilita para exigir al concesionario el cumplimiento de sus obligaciones, en ejercicio de la facultad de velar por el adecuado y correcto cumplimiento de los contratos. Entonces, si la situación de saturación o congestión planteada se debe a un incumplimiento del concesionario, puede aplicarse la letra m), que faculta para imponer las multas previstas en la Ley de Concesiones. Si el entorpecimiento es de otro origen y requiere la ejecución de nuevas obras para resolver el problema de capacidad de la vía, se aplicará la letra g), porque el plan de concesiones permite proponer el mejoramiento de concesiones existentes. La obligación de informar anualmente el plan quinquenal al Congreso Nacional permitirá representar necesidades que no aparezcan recogidas en dicho plan.

Cuando se aprobó el presupuesto para el año 2016 se anunció que se desarrollaría un plan de mejoramiento de carreteras, que abarca un conjunto de obras que se venían anunciando desde larga data, pero no se ejecutaban porque el Estado no había resuelto cómo enfrentar la negociación con un concesionario sin correr el riesgo de eliminar competencia. Desde el año 2012 se exige definir la pertinencia de la obra y que haya evaluación social del proyecto; el precio se determina vía licitación, con lo que se evita la integración vertical entre concesionaria y constructora; para el pago había una alternativa: elevar la tarifa o aumentar el plazo de la concesión; a partir de esta última opción, se elaboró, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, una tabla de tasas de interés de descuento, basada en la tasa de interés del Banco Central; el efecto de esta fórmula sobre el valor presente del contrato es que a tasas de descuento más altas es mayor el plazo y viceversa, con lo que el incentivo del concesionario es que el plazo sea lo más extenso posible y el del Estado es que sea lo más reducido posible. Para obviar el margen de discreción que se genera, se construyó una tabla por plazo/riesgo, conforme a la cual los ministerios de Obras Públicas y de Hacienda determinan para cada obra el riesgo y eso fija la tasa de descuento aplicable.

Cuando es necesario re licitar concesiones, se ha decidido adelantar el plazo e incluir nuevas obras.

El Honorable Senador señor Coloma insistió en la consulta que formuló durante la discusión en general, y solicitó una explicación clara sobre la manera en que actuarán coordinadamente la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y el Fondo de Infraestructura, de modo de no caer en duplicidad de funciones, con los conflictos que ello puede acarrear. Hizo presente que la Dirección General propondrá un plan de concesiones para cinco años y el Directorio del Fondo de Infraestructura, por su parte, propondrá un plan quinquenal de negocios. Por otra parte, si el rol del Fondo es meramente financiero, no se entiende por qué darle una estructura tan compleja.

El señor Ministro de Obras Públicas expuso que el proyecto de ley en informe sincera una modalidad de funcionamiento que hoy en día tiene el Ministerio: tanto el Ministro como el Subsecretario se relacionan directamente con el Coordinador de Concesiones; sin embargo, todo lo obrado debe ser revisado y refrendado por la Dirección General de Obras Públicas, lo que genera una duplicidad de funciones.

El Fondo de Infraestructura tiene una naturaleza y funciones distintas: debe generar recursos adelantando a valor presente los flujos futuros de los peajes; no interviene directamente en licitar, operar y conservar obras concesionadas, todo lo cual debe hacerlo a través de terceros. Y el artículo 5° del proyecto de ley del Fondo de Infraestructura le ordena actuar a través de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas cuando se trate de ejecutar obras vía concesión.

Afirmó que lo fundamental del esfuerzo para el desarrollo futuro de la infraestructura en Chile está en el Ministerio de Obras Públicas y en la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. Para que el rol financiero del Fondo de Infraestructura opere correcta y eficazmente su gobierno corporativo es clave. Como el papel que corresponde al Ministerio es preponderante, cuenta con dos representantes en el Directorio del Fondo; por otra parte, como el Fondo adelanta recursos futuros es crucial incorporar una mirada de largo plazo, no supeditada al gobierno de turno, lo que se materializa a través de los otros tres integrantes del Directorio. En cualquier caso, todos ellos están obligados a que el Fondo de Infraestructura tenga una rentabilidad positiva y no se agote.

El Honorable Senador señor Horvath solicitó que los cálculos de flujos futuros, que se han ofrecido a la Comisión de Hacienda del Senado, sean puestos también en conocimiento de esta Comisión de Obras Públicas.

El señor Ministro de Obras Públicas informó que actualmente se elabora una fórmula para redefinir un sistema de peajes que facilite el funcionamiento del Fondo, que resulte claro para todas las partes involucradas y que haga posible la reducción de los peajes actuales; adelantó que la idea es un cobro por kilómetro, asociado al estándar de las carreteras.

La Comisión resolvió iniciar con mayúscula las palabras “dirección general”, escritas en la letra i) del artículo 22 ter.

- El artículo 22 ter fue inicialmente aprobado con esa modificación, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Coloma, Horvath y Walker, don Ignacio.

Más adelante en el curso de la discusión en particular, el Honorable Senador señor De Urresti señaló que es evidente que la Unidad de Coordinación, hoy, y la Dirección General, mañana, son una institución centralizada, lo que le motiva a preguntar qué presencia e intervención se prevé en las regiones, para compensar una visión excesivamente centralista. Citó al respecto el precedente de desconcentración de SECTRA[4].

El señor Ministro de Obras Públicas, en cuanto a la inclusión de la variable regionalización, citó la letra n) del artículo 22 ter, que faculta al Director General para delegar en funcionarios de su dependencia, previa aprobación del Ministro de Obras Públicas, atribuciones específicas para una o más regiones o localidades, cuando circunstancias calificadas lo hagan necesario, pudiendo poner término a la delegación en cualquier momento. En ello se ha seguido el modelo implementado por la Dirección de Arquitectura del Ministerio y oportunamente se definirán las unidades geográficas en que la Dirección General de Concesiones tendrá presencia, según la masa crítica de concesiones.

El Jefe de asesores del Ministerio de Obras Públicas, señor Enrique Álvarez, hizo presente que ninguna de las Direcciones Regionales, de todos los servicios del Ministerio de Obras Públicas, está creada por ley, sino por resoluciones ministeriales. Igual procedimiento permitirá crear Direcciones Regionales de Concesiones de Obras Públicas en macro zonas o en regiones donde ello resulte pertinente.

Los Honorables Senadores señores De Urresti y Horvath estimaron insuficiente lo ofrecido para incorporar la idea de equidad territorial en este servicio y opinaron que ella debe estar explícita en el articulado incorporando en él elementos que hagan indubitable la voluntad de la ley.

El Honorable Senador señor Coloma advirtió que la modificación de la letra n) del artículo 22 ter requiere iniciativa del Presidente de la República. Además, manifestó, dar fuente legal sólo a estas Direcciones Regionales, en circunstancias que las demás se originan en resoluciones administrativas, puede ser fuente de inconvenientes que hoy es difícil prever. Por lo tanto, propuso ubicar el principio de equidad territorial en otra disposición, que no requiera iniciativa presidencial.

El señor Ministro de Obras Públicas expresó que es posible acoger la idea en el artículo 22 ter y anunció una indicación al efecto.

El Honorable Senador señor De Urresti exteriorizó su preocupación por lo manifestado por las autoridades ministeriales, por considerarlo la antítesis del esquema que se discute en el proyecto de ley de fortalecimiento de la regionalización y traspaso de competencias[5], desde que el delegado requiere la aquiescencia del Director y del Ministro.

Esta receta no se ciñe al principio de equidad territorial, que permitiría compensar la lejanía, la escasa población y los mayores costos de muchas regiones. La idea de equidad territorial es un elemento esencial de este proyecto de ley, en cambio, la facultad de delegar es eminentemente centralista y sólo permite desconcentrar en algo la Región Metropolitana.

Por lo expuesto, solicitó reabrir el debate sobre la letra n) del artículo 22 ter.

- La reapertura resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti y Horvath.

La indicación N° 2) de la señora Presidenta de la República modifica el artículo 22 ter de la siguiente manera:

- la letra a) agrega a la letra g) el siguiente párrafo segundo, nuevo:

Dicho plan contendrá una visión territorial, para lo cual sus proyectos contemplarán infraestructura en diferentes zonas del país, procurando un desarrollo armónico entre ellas.

- la letra b) intercala en la letra h), entre la palabra “mantención” y la conjunción “o”, el término “conservación”, precedida de una coma.

- la letra c) intercala en la letra n), entre la expresión “calificadas” y la palabra “lo”, la siguiente frase entre comas: “tanto de operación como de proyectos en estudio y en etapa de construcción”.

Como es evidente, el literal b) recoge lo planteado por la Comisión y agrega a las funciones del Director General de Concesiones la de incluir la conservación de obras públicas en el informe anual que debe presentar al Ministro de Obras Públicas.

El literal a) se hace cargo del reparo del Honorable Senador señor De Urresti que motivara la reapertura del debate sobre la letra n) del artículo 22 ter e incorpora la visión territorial al plan quinquenal que el Director debe presentar al Ministro de Obras Públicas.

El literal c) aclara que la delegación de atribuciones específicas para actuar en regiones o localidades comprende las etapas de estudio, construcción y operación de proyectos.

El Honorable Senador señor Quintana en relación con el literal a), solicitó que el Ministerio de Obras Públicas explique el efecto de abrir la posibilidad para que la Dirección General de Concesiones se haga cargo del tema de conservación global.

El Coordinador de Concesiones, señor Abedrapo, destacó que la mayoría de las indicaciones que plantea el Ejecutivo fueron solicitadas por la Comisión de Obras Públicas.

En relación con la consulta anterior, afirmó que ello es posible, puesto que la Ley de Concesiones no está limitada sólo a la ejecución de obras nuevas, pues el artículo 1° de dicha ley, en concordancia con el artículo 86 de la ley orgánica del Ministerio de Obras Públicas, permite realizar obras nuevas, repararlas, rehabilitarlas, mantenerlas y conservarlas. Por tanto, es posible lo planteado por el Honorable Senador señor Quintana y para ello se debe estructurar el programa específico.

- Puesta en votación la indicación N° 2), fue aprobada con ajustes de forma, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Horvath, Quintana, Letelier y Walker, don Ignacio.

- Con igual votación se aprobó el resto del artículo 22 ter.

Artículo 22 quáter

Su texto es el siguiente:

“Artículo 22 quáter.- El Director General de Concesiones de Obras Públicas, en el mes de abril de cada año, en audiencia pública, rendirá cuenta de su gestión en la dirección general.

En dicha cuenta se referirá a los resultados obtenidos en las actividades realizadas durante el período, incluyendo las estadísticas básicas que las reflejen, el uso de los recursos otorgados y las dificultades que se hubieren presentado, y dará a conocer las actuaciones de la dirección general que se realizarán durante el período siguiente.”.

El Honorable Senador señor Coloma propuso que la cuenta del Director General contenga no sólo indicadores o la evaluación de lo actuado, sino que también comprenda algo más concreto de lo que se prevé como acciones futuras. A tal efecto, propuso insertar en el segundo inciso de este artículo una mención sobre el estado de avance del plan quinquenal a que se refiere la letra g) del artículo 22 ter.

El Honorable Senador señor Horvath hizo indicación para agregar en el inciso primero, a continuación de la expresión “audiencia pública” el calificativo “participativa”, para dar cuenta de la intervención en ella de la comunidad.

El Coordinador de Concesiones, señor Abedrapo, expresó que hoy en día el grueso de la actividad de la Coordinación es la administración de casi setenta contratos de concesión, tarea que es particularmente compleja. Desde el presente año la Coordinación emite un informe trimestral del estado de situación del sistema de concesiones, que muestra desde el grado de avance de la cartera hasta las consultas formuladas y las multas aplicadas. En la sesión siguiente entregó el primero de dichos informes, que comprende el año 2016 y el primer trimestre de 2017. Se agregó al expediente.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, señaló que la calificación de la cuenta no parece propia de una norma de rango legal y que la idea puede materializarse en la práctica administrativa.

- Puesta en votación la indicación del Honorable Senador señor Horvath, resultó rechazada por dos votos contra uno. Se pronunció por la afirmativa su autor y lo hicieron en sentido opuesto los Honorables Senadores señores Coloma y Walker, don Ignacio.

- Acto seguido se votó el artículo 22 quáter, que resultó aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Coloma, Horvath y Walker, don Ignacio.

La indicación N° 3) de la señora Presidenta de la República intercala en el inciso segundo del artículo 22 quáter, entre la frase final “período siguiente” y el punto, la siguiente oración: “incluido el grado de avance del plan quinquenal señalado en la letra g) del artículo anterior”, antecedida de una coma.

Ella recoge la propuesta del Honorable Senador señor Coloma.

- Sometida a votación la indicación N° 3), fue aprobada con modificaciones de forma, por unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Horvath, Quintana, Letelier y Walker, don Ignacio.

Artículo 2

Dispone el traspaso a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas de competencias que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas y adecua las denominaciones de cargos y unidades a los cambios que introduce el proyecto de ley en informe. Su texto es el siguiente:

“Artículo 2.- Desde la fecha de inicio de sus funciones, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas asumirá la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el decreto con fuerza de ley N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas y, por tanto, estará encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esta ley, tenían a su cargo.

Asimismo, reemplázase en el decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, las menciones “Director General de Obras Públicas” por “Director General de Concesiones de Obras públicas”, “Dirección General de Obras Públicas” por “Dirección General de Concesiones de Obra Públicas” y “DGOP” por “DGCOP”.”.

La abogada asesora señora Andrea Rojas informó que la fecha de entrada en vigencia de la ley queda supeditada al decreto con fuerza de ley a que se refiere el Artículo Primero transitorio, que debe emitirse dentro del plazo de nueve meses[6], contado desde la publicación.

- El artículo 2 fue aprobado con una mínima enmienda formal, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Coloma, Horvath y Walker, don Ignacio.

Artículo 3

Mediante dos numerales, introduce modificaciones en el artículo 36 del decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas.

Numeral 1

Agrega una oración final al inciso primero del artículo 36, disposición ésta que instaura un Panel Técnico para resolver discrepancias de carácter técnico o económico que se produzcan entre las partes, durante la ejecución del contrato de concesión. La oración que agrega el proyecto extiende la competencia del Panel a la absolución de consultas sobre las mismas materias, que formulen el Ministerio de Obras Públicas y las sociedades concesionarias, conjunta o separadamente.

El señor Ministro de Obras Públicas explicó que la actuación del Panel Técnico no tiene carácter vinculante, sino que formula recomendaciones técnicas fundamentadas y no impide al concesionario ocurrir a la Comisión Arbitral[7] o a la Corte de Apelaciones de Santiago. El propósito de la modificación es abrir una posibilidad adicional, pues de la consulta puede surgir una solución del conflicto que evite pasar al plano controversial que debe resolver el órgano jurisdiccional.

A instancia del Honorable Senador señor Coloma se modificó la oración adicionada, para dejar en claro que pueden formular consultas una o más sociedades concesionarias.

- Con esa enmienda el numeral 1 del artículo 3 se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Coloma. Horvath y Walker, don Ignacio.

Numeral 2

En concordancia con la modificación precedente, se inserta las palabras “y consultas” al inicio del inciso cuarto del artículo 36, norma que enuncia las materias de competencia del Panel Técnico.

- Se aprobó sin enmiendas, con igual unanimidad que el anterior.

La indicación N° 5) de la señora Presidenta de la República reemplaza el artículo 3 aprobado en general, por el siguiente:

“Artículo 3.- Modifícase el decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, del siguiente modo:

1. Modifícase su artículo 1 bis de la siguiente manera:

a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 1 bis.- Habrá un Consejo de Concesiones, de carácter consultivo, integrado por:

1) Un consejero de libre designación y remoción conjunta por parte de los Ministros de Obras Públicas y de Hacienda, quien lo presidirá.

2) Dos consejeros designados por el Ministro o Ministra de Hacienda. El primero será un académico perteneciente a una facultad de Economía o Economía y Administración, y el segundo pertenecerá a una facultad de Ciencias Jurídicas o Ciencias Jurídicas y/o Sociales. Uno de ellos deberá pertenecer a una universidad con sede principal en una región distinta a la Metropolitana.

3) Dos consejeros designados por el Ministro o Ministra de Obras Públicas. El primero será un académico perteneciente a una facultad de Ingeniería Civil, y el segundo pertenecerá a una facultad de Arquitectura. Uno de ellos deberá pertenecer a una universidad con sede principal en una región distinta a la Metropolitana.

4) El Ministro o Ministra de Obras Públicas.

Los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas, según corresponda, deberán definir los perfiles profesionales, de competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos a Consejeros señalados en los numerales 2 y 3 y enviarlos al Consejo de Alta Dirección Pública para su aprobación, el que deberá comunicar su decisión, mediante oficio a la autoridad pertinente, en un plazo de treinta días desde la recepción de los antecedentes.”.

b) Modifícase su inciso séptimo del siguiente modo:

i) Reemplázanse los puntos y coma de todos los literales por un punto.

ii) Reemplázase en el literal e) la expresión “, y” por un punto.

iii) Agrégase la siguiente letra g), nueva:

“g) Modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación, mediante la suscripción de un convenio complementario al contrato de concesión, cuando, separada o conjuntamente, dichas modificaciones superen el 10% del presupuesto oficial de la obra, ya sea durante la etapa de construcción o explotación.”.

2. Intercálase en su artículo 20 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

“Cuando las modificaciones a que se refiere este artículo, separada o conjuntamente, superen el 10% del presupuesto oficial de la obra, ya sea durante la etapa de construcción o explotación, deberán ponerse los antecedentes a disposición del Consejo de Concesiones para que informe al Ministerio de Obras Públicas sobre la conveniencia de dichas modificaciones.”.

3. Modifícase su artículo 36 del siguiente modo:

a) Agrégase en el inciso primero la siguiente oración final:

“Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas y una o más sociedades concesionarias, en forma conjunta o separada, podrán realizar consultas al Panel Técnico sobre las materias mencionadas anteriormente.”.

b) Intercálase en el encabezado del inciso cuarto, entre las expresiones “discrepancias” y “que se produzcan”, los siguientes vocablos: “y consultas”.”.

Conviene resumir que el numeral 1 de este artículo 3 modifica el artículo 1° bis de la Ley de Concesiones, el numeral 2 afecta al artículo 20 de la misma y el numeral 3 incide en el artículo 36 de dicho cuerpo legal. Como se dijo, este último numeral resulta innecesario, pues repite, sin alterarlas, disposiciones ya aprobadas por la Comisión.

La discusión se dividió por numerales.

Numeral 1

Incide en el artículo 1° bis, en lo relativo a la integración del Consejo de Concesiones, entidad de carácter consultivo. Además, agrega a dicho precepto una letra g), nueva, que faculta al Ministerio de Obras Públicas para requerir un informe previo del Consejo para modificar las características de obras y servicios contratados, cuando separada o conjuntamente dichas modificaciones superen el 10% del presupuesto oficial de la obra, ya sea durante la etapa de construcción o de explotación.

Es preciso indicar que este numeral está compuesto por dos literales: la letra a) reemplaza el primer inciso del artículo 1° bis por dos incisos, y no por uno, como reza la indicación; la letra b), conformada a su vez por tres números romanos en minúscula, inserta la mentada letra g) en un inciso que en virtud de lo recién explicado pasa a ser octavo.

En lo que atañe a la integración del Consejo de Concesiones, el señor Ministro de Obras Públicas explicó que el sentido de la indicación es cambiar la forma de nombrar a los Consejeros. Hasta ahora intervenía sólo el Ministro de Obras Públicas, en cambio, con esta indicación se incorpora al Ministro de Hacienda. Por otra parte, se confiere al Consejo una facultad adicional, consistente en informar, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas, toda modificación de contrato que supere el 10% del presupuesto oficial de la obra. Los consejeros son cinco nombrados más el Ministro de Obras Públicas.

La razón que justifica compartir estas facultades es que de todas maneras las modificaciones de contrato tienen que ser vistas por ambos ministerios, por lo que la nueva integración del Consejo permite adelantar trabajo.

A continuación se refirió al porcentaje del 10%, mencionado en la indicación. Recordó que la proposición de la Comisión Engel fue reducir del 25% al 10% el monto de las modificaciones que requieren revisión y propuso que el asunto fuera evaluado por un consejo compuesto por un panel de expertos externos al Poder Ejecutivo; en cambio, en este proyecto es el Ejecutivo, por intermedio de los Ministerios de Obras Públicas y de Hacienda, el que decide la composición del Consejo de Concesiones, que tendrá, entre otras funciones, informar respecto de las modificaciones de contrato que superen el 10% del presupuesto oficial de la obra.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, en primer término, destacó la necesidad de resolver un problema de redacción, eliminando la expresión “o Ministra” todas las veces que aparece. En segundo lugar, planteó el problema que se presentará en el Consejo de existir empate de votos, y propuso que sea el Ministro quien lo dirima.

Sobre el primer punto traído a colación por Su Señoría, la Comisión tuvo presente que en nuestra legislación no existe el cargo de “Ministra” y que incorporar un giro del lenguaje como el contenido en la indicación en normas aisladas del ordenamiento jurídico puede dar lugar a previsibles confusiones o conflictos de interpretación, muchas veces artificiales, sobre la eventual inaplicabilidad de alguna norma porque no utiliza expresamente los géneros femenino y masculino en el mismo sintagma.

Por otra parte, es del caso tener presente que nuestro Código Civil consulta en el artículo 20 una de las principales reglas de hermenéutica, cual es que las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas. A mayor abundamiento, el primer inciso del artículo 25 expresa: “Las palabras hombre, persona, niño, adulto y otras semejantes que en su sentido general se aplican a individuos de la especie humana, sin distinción de sexo, se entenderán comprender ambos sexos en las disposiciones de las leyes, a menos que por la naturaleza de la disposición o el contexto se limiten manifiestamente a uno solo.”.

Refuerza este razonamiento el criterio adoptado por la Real Academia de la Lengua Española, que en su Diccionario Panhispánico de Dudas afirma que el desdoblamiento en cuestión es artificioso e innecesario, porque el genérico del masculino es apto para designar toda la clase, esto es, todos los individuos de la especie. Agrega dicha fuente que la tendencia al desdoblamiento indiscriminado del sustantivo va contra el principio de economía del lenguaje, se funda en razones extralingüísticas, genera dificultades sintácticas y de concordancia y complica innecesariamente la redacción y lectura de los textos.

La abogada asesora señora Andrea Rojas informó que de acuerdo con la Ley de Concesiones y sus reglamentos, quien dirime en caso de empate es justamente el Presidente del Consejo de Concesiones, que es el Ministro de Obras Públicas.

El Honorable Senador señor Letelier consideró que la intervención conjunta de los ministerios de Hacienda y de Obras Públicas se explica porque hay recursos comprometidos, a la vez que una visión estratégica de cuál es la infraestructura que se busca implementar. Manifestó su conformidad con la indicación relacionada con la integración del Consejo Consultivo.

Sin embargo, planteó una inquietud sobre el segundo inciso del artículo 1 bis propuesta en la indicación, específicamente en lo referido a la intervención del sistema de Alta Dirección Pública. Estimó que ese inciso está de más, toda vez que el Consejo es una instancia de definición de políticas públicas, de decisiones de otro orden y no está constituido por funcionarios públicos que ejerzan una función de dirección administrativa. Consideró que definir el perfil de los consejeros debería corresponder a los Ministerios intervinientes. Por ello solicitó dividir la votación respecto de este punto.

Seguidamente, consultó al señor Ministro por el rol de los Gobiernos Regionales en la definición de proyectos de interés público. Manifestó que en la práctica no se consulta a los Gobiernos Regionales. Evocó el proyecto “Convento Viejo”, en la región de O’Higgins, que se aprobó con un subsidio de aproximadamente 85%, decisión que no fue consultada a la Región, y ésta ha debido cargar durante veinte años con menos recursos para infraestructura porque se adoptaron decisiones como el monto de ese subsidio, que es uno de los parámetros que se toman en cuenta al momento de calcular en la Ley de Presupuestos la cantidad a invertir en cada región, porque son recursos que el Estado tiene que pagar a la concesionaria.

Dejó planteada está inquietud, para ser abordada en otro momento.

El señor Ministro de Obras Públicas explicó que está reglamentado que se pida a todos los actores, incluidos los Gobiernos Regionales, la opinión sobre iniciativas privadas declaradas de interés público. Tratándose de las iniciativas que surgen desde el Ministerio de Obras Públicas, se comprometió a implementar una instrucción genérica en igual sentido, con una fórmula que asegure su permanencia en el tiempo.

- Sometido a votación el segundo inciso del nuevo artículo 1 bis propuesto en la indicación N° 5), fue rechazado por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Horvath, Quintana y Letelier.

- El resto del numeral 1 fue aprobado con las modificaciones propuestas por el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, y otras adecuaciones formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Horvath, Quintana y Letelier.

Numeral 2

Intercala en el artículo 20 de la Ley de Concesiones el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

“Cuando las modificaciones a que se refiere este artículo, separada o conjuntamente, superen el 10% del presupuesto oficial de la obra, ya sea durante la etapa de construcción o explotación, deberán ponerse los antecedentes a disposición del Consejo de Concesiones para que informe al Ministerio de Obras Públicas sobre la conveniencia de dichas modificaciones.”.

El artículo 20 en cuestión permite que el Ministerio de Obras Públicas y el concesionario acuerden modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y los estándares técnicos establecidos en las bases de licitación, para lo cual deben suscribir un convenio complementario.

La proposición del Ejecutivo es concordante con la nueva letra g) intercalada por el numeral anterior, ya aprobado, en el inciso del artículo 1 bis que pasó a ser octavo.

- Puesto en votación el numeral 2, resultó aprobado con ajustes menores de redacción, por unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Coloma, Horvath, Quintana y Letelier.

Numeral 3

Modifica el artículo 36 de la Ley de Concesiones del siguiente modo:

a) Agrega en el inciso primero la siguiente oración final:

“Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas y una o más sociedades concesionarias, en forma conjunta o separada, podrán realizar consultas al Panel Técnico sobre las materias mencionadas anteriormente.”.

b) Intercala en el encabezado del inciso cuarto, entre las expresiones “discrepancias” y “que se produzcan”, los siguientes vocablos: “y consultas”.”.

Como se dijo antes, esta propuesta no innova en la que ya había sido aprobado por la Comisión y la materia no exige iniciativa exclusiva, por lo que no se trató.

Artículo 4

Su texto es el siguiente:

“Artículo 4.- Establécese una asignación especial para los funcionarios pertenecientes a la planta de profesionales de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, o que se encuentren asimilados a ella, en razón del desempeño de las funciones de regulación y fiscalización de la Dirección.

El monto de la asignación especial no podrá ser superior al 60% de la suma de las siguientes remuneraciones:

a) Sueldo base.

b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.

c) Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185.

d) Asignación del artículo 6 del decreto ley N° 1.770, de 1977, según corresponda.

La asignación especial será otorgada hasta un máximo de 72 funcionarios de aquellos a que se refiere el inciso primero, y el monto para cada uno de ellos será determinado por el Ministro de Obras Públicas, a propuesta del Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante decreto expedido anualmente bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, visado por la Dirección de Presupuestos, el que deberá fundarse en criterios objetivos que considerarán los niveles de responsabilidad y complejidad de las funciones desempeñadas por los funcionarios.

La asignación especial se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Además, será incompatible con las asignaciones de los artículos sexagésimo quinto y septuagésimo tercero de la ley N° 19.882.”.

Las asignaciones incompatibles a que se refiere este último inciso son la de alta dirección pública y la de funciones críticas.

El Coordinador de Concesiones, señor Abedrapo, expuso que el compromiso asumido con el personal al decidir la creación de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fue mantener la dotación y las remuneraciones. En la actualidad el 81% del equipo que se desempeña en la Coordinación lo hace en la modalidad a honorarios y el resto es personal a contrata. Sin duda, agregó, ello es una anomalía en un órgano permanente.

Por lo que dice relación con las remuneraciones, se trabajó en conjunto con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Atendido el hecho de que los honorarios de ese 81% del personal están fijados en contratos individuales, se concluyó que la solución es la que se propone en el artículo en debate, o sea, la creación de una asignación especial, fijando al mismo tiempo las bases de cálculo y el número de profesionales beneficiados. Con ello se cubre la diferencia entre las escalas de remuneraciones del sector público y las rentas que actualmente perciben esas personas; en consecuencia, en este plano no habrá aumento ni detrimento. Lo cual no obsta al cumplimiento del compromiso de incorporar 15 personas más, entre profesionales e inspectores fiscales, como consecuencia del incremento del número de concesiones. Advirtió que la fórmula para los técnicos y administrativos se resuelve en el artículo siguiente.

El Honorable Senador señor Coloma recordó que la preocupación manifestada ante la Comisión por los representantes de los trabajadores dice relación más bien con las normas para el encasillamiento.

El Coordinador de Concesiones, señor Abedrapo, expresó que, como resultado del proceso de encasillamiento, más del 95% de los trabajadores actuales quedará en condiciones de planta y a contrata. Estimativamente habrá sólo siete personas, de un total de 296, que seguirán a honorarios, como los asesores de la Dirección, los que se desempeñan por media jornada o los que no satisfacen algún requisito.

El señor Ministro de Obras Públicas explicó que este y los siguientes artículos del proyecto registran los acuerdos alcanzados con los trabajadores de la Coordinación de Concesiones, contenidos en los Protocolos aportados al debate por la organización gremial del personal.

- Puesto en votación el artículo 4, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti y Horvath.

Artículo 5

Su texto es el siguiente:

“Artículo 5.- La asignación especial señalada en el artículo anterior será otorgada, además, hasta a un máximo de 22 funcionarios a contrata asimilados a las plantas de Técnicos y de Administrativos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que a la fecha de su contratación cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Haber prestado servicios a honorarios por a lo menos cinco años, continuos o discontinuos, en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas.

b) Haberse encontrado prestando servicios en calidad de honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas al 30 de noviembre de 2016.

c) Que las labores desempeñadas a honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas hayan correspondido a la prestación de servicios para cometidos específicos y que sean de naturaleza habitual de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Los cupos a que se refiere el inciso anterior se asignarán por una única vez y se extinguirán cuando el personal a quien se le hubiere otorgado la asignación cese en sus funciones por cualquier causal, y no podrán reasignarse a otros funcionarios. Cada vez que dicho personal cese en sus funciones, la Dirección General de Concesiones deberá comunicarlo a la Dirección de Presupuestos. La individualización de los funcionarios que percibirán la asignación especial y el monto que corresponda para cada uno de ellos será determinado por el Ministro de Obras Públicas, a propuesta del Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante decreto expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, visado por la Dirección de Presupuestos, considerando lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4.”.

El Honorable Senador señor Coloma pidió aclarar qué se entiende por “naturaleza habitual”, expresión que califica los servicios del personal a honorarios que será traspasado. Por otra parte, expresó que le preocupa la característica personalizada que se da a la asignación que crea este artículo, conforme a la cual los cupos se extinguen por el cese de funciones del beneficiado.

Lo normal es que una asignación se otorgue en razón de la función y no de la persona. Por otra parte, esta fórmula genera un incentivo opuesto a la finalidad perseguida, en la medida en que poniendo fin a los servicios de quienes sean encasillados a contrata, su reemplazo implicaría una economía de costos.

El Coordinador de Concesiones, señor Abedrapo, explicó que quienes se desempeñan a honorarios no tienen la condición jurídica de funcionario. Entonces, en el proceso de encasillamiento en los grados de la planta sufrirán en menoscabo remuneracional, pérdida que esta asignación compensa, reconociéndoles también la antigüedad. Una vez que ellos cesen en sus funciones, quienes vengan a reemplazarlos no estarán en la misma condición, por lo que les corresponderá ceñirse a las normas generales que regulan la carrera funcionaria, lo que incluye un grado y las remuneraciones asignadas al mismo, entre otras cosas.

El Jefe de la División Administración y Finanzas de la Coordinación de Concesiones, señor Pablo Núñez, complementó lo expuesto por el señor Abedrapo señalando que lo que se buscó y obtuvo en el acuerdo con el Ministerio de Hacienda fue el traspaso de la mayoría de los trabajadores, entre los cuales hay administrativos y técnicos que perciben rentas superiores a las contempladas en los grados de la planta, diferencia que la asignación salva, para evitarles sufrir un detrimento pecuniario.

A modo de ejemplo, expuso que una secretaria que hoy percibe una renta bruta de $ 1.200.000, pasaría a recibir un sueldo bruto de $ 1.080.000 al encasillarla. Esto es lo que resuelve la asignación personal y transitoria en análisis; y si esa funcionaria cesa, quien la reemplace gozará de la remuneración que corresponde según las reglas generales de la administración pública.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, resaltó que esta disposición sólo es aplicable a los técnicos y administrativos, no así a los profesionales, que están regulados por el artículo precedente. Ahora bien, como es una norma cuya aplicación se agotará cuando estos funcionarios hayan cesado, lo lógico es que el artículo 5 sea una norma transitoria de este proyecto.

El Honorable Senador señor De Urresti afirmó que no hay peor práctica en la administración que la de establecer excepciones, que generarán presiones de otros servicios sobre el Estado y a la larga devendrán en permanentes.

Manifestó su preferencia por sincerar derechamente la situación a que se aspira, cual es que el personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas tenga un estándar remuneracional más alto, en razón de la relevancia e impacto de sus funciones, de su especialidad y de su experiencia, y así nivelar hacia arriba, tal como se hizo con la Superintendencia del Medio Ambiente, donde los funcionarios fueron encasillados en categorías más altas y los nuevos que ingresan lo hacen en iguales condiciones que los que están.

La solución de este artículo establece una discriminación artificial de dudosa constitucionalidad.

El señor Ministro de Obras Públicas declaró que el principio adoptado en esta materia fue que ninguna persona traspasada al nuevo servicio sufriera un menoscabo en su remuneración, aunque ésta supere a la de servidores del Estado que desempeñan igual función. Ellos mantienen un derecho adquirido hasta que cesan en su función, pero luego, quienes vengan a sustituirlos deben ajustarse a la Escala Única de Sueldos. La alternativa era efectuar este ajuste de inmediato y rebajarles la remuneración, lo que es absolutamente inviable y es injusto para personas que no son responsables de las decisiones que determinaron sus emolumentos.

El Coordinador de Concesiones, señor Abedrapo, agregó que en el sistema de remuneraciones del sector público un componente retribuye y premia la antigüedad, beneficio al que no han tenido acceso quienes se han desempeñado por largos años a honorarios en la Unidad Coordinadora de Concesiones, en un régimen eminentemente precario. Además, desde el inicio se ofrecieron mejores rentas, para captar profesionales de alto nivel, ajustándose a los valores imperantes en el mercado.

El Honorable Senador señor Coloma sostuvo que se debe reafirmar el criterio de que a igual trabajo igual remuneración. Concordó en que la solución debe darse en un artículo transitorio y llamó la atención sobre el artículo 6, que discurre sobre la misma idea del 5.

El Jefe de asesores, señor Enrique Álvarez, a fin de despejar dudas expresadas respecto de una eventual inconstitucionalidad de esta norma, informó que ella es semejante a la asignación por funciones críticas, que es igualmente personal y no se transmite al reemplazante en el cargo, y se otorga a juicio exclusivo de la jefatura. No se trata de una remuneración permanente, sino de una asignación otorgada a una persona determinada.

El Honorable Senador señor De Urresti declaró no tener buena opinión respecto de la asignación por funciones críticas, porque su abuso ha desvirtuado el objetivo original. Su otorgamiento y forma de reparto están entregados al arbitrio de quienes la conceden y la perciben. Hay que evitar también lo que ha ocurrido con el pago de horas extraordinarias, que se usa para incrementar la remuneración y no como retribución de una extensión en el tiempo de labores.

Una solución viable, en opinión de Su Señoría, es relacionar derechamente esta asignación con el reconocimiento proporcional de la antigüedad en el servicio, siempre que exceda de un mínimo.

El señor Ministro de Obras Públicas manifestó que la diferencia de remuneración no sólo afectará a los nuevos funcionarios: también quienes tengan menos de cinco años continuos o discontinuos en la Coordinación de Concesiones la sufrirán, por aplicación del requisito fijado en la letra a) del artículo 5.

Los Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti, Horvath y Walker, don Ignacio, sometieron a la consideración del Ejecutivo, para su eventual patrocinio, una indicación que podría resolver el asunto en debate y cuyo texto se transcribe a continuación:

“Para agregar los siguientes artículos segundo y tercero transitorios nuevos, pasando los actuales artículos segundo y tercero transitorios, a ser tercero y cuarto transitorios, respectivamente:

"Artículo Segundo.- El personal a honorarios que, a la fecha de inicio de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, se encuentre prestando servicios en la Coordinación de Concesiones de Obras Publicas del Ministerio de Obras Públicas, será designado a contrata, conforme a la dotación máxima de personal de dicha Dirección, a contar de la fecha antes señalada, manteniendo sus remuneraciones brutas al momento de la contratación, para lo cual se aplicarán, según corresponda, las asignaciones contempladas en los artículos 4 y 5 de la presente ley, así como la asignación por funciones críticas a que se refiere el artículo cuarto transitorio.

Para dichos efectos, el personal a contratar deberá cumplir con los requisitos generales de ingreso a la Administración Pública y los específicos establecidos en los cargos de la Planta de personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas; y, haberse encontrado prestando servicios a honorarios en la Coordinación de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas al 30 de noviembre de 2016.".

Artículo Tercero.- En los primeros concursos de ingreso que se realicen para cada uno de los cargos correspondientes a las plantas de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, serán debidamente ponderados como experiencia laboral los años de servicios prestados a honorarios en la Coordinación de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas.".

El Jefe de asesores del Ministro, señor Enrique Álvarez, anunció que el Ejecutivo recogía la idea de consignar las disposiciones del artículo 5 como norma transitoria. En consecuencia, en la sesión ulterior en que la Comisión trató las indicaciones de la señora Presidenta de la República se debatió la indicación N° 6), que elimina el artículo 5, para incorporarlo luego como artículo primero transitorio, al que nos referiremos más adelante.

- La indicación N° 6), que elimina el artículo 5, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Coloma, Horvath, Letelier y Quintana.

- La indicación de los señores Coloma, De Urresti, Horvath y Walker, don Ignacio, fue retirada por sus autores.

Artículo 6

Su texto es el siguiente:

“Artículo 6.- La asignación especial a que se refieren los artículos 4 y 5 no podrá significar un gasto total anual superior a $545.000.000 (quinientos cuarenta y cinco millones de pesos), el que irá disminuyendo en razón de la cantidad de cupos que se extingan de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.”.

- Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti y Walker, don Ignacio.

La indicación N° 7) de la señora Presidenta de la República propone adecuar las referencias internas que hace este precepto; está compuesta por los dos literales siguientes:

“a) Reemplázase la frase “los artículos 4 y 5” por la siguiente: “los artículos 4 y primero transitorio de esta ley”.

b) Sustitúyese la frase “establecido en el artículo anterior” por la siguiente: “establecido en el artículo primero transitorio de esta ley”.

Por razones de técnica legislativa se suprimió la expresión “de esta ley”, las dos veces que aparece en la indicación.

- Ambas proposiciones fueron aprobadas, con esas enmiendas de forma, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Coloma, Horvath, Letelier y Quintana.

Disposiciones transitorias

La indicación N° 8) de la señora Presidenta de la República intercala los siguientes artículos primero y segundo transitorios nuevos, pasando el actual artículo primero, a ser artículo tercero y así sucesivamente:

“Artículo primero.- La asignación especial señalada en el artículo 4 de esta ley será otorgada, además, hasta a un máximo de 22 funcionarios a contrata asimilados a las plantas de Técnicos y de Administrativos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que a la fecha de su contratación cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Haber prestado servicios a honorarios por, a lo menos cinco años, continuos o discontinuos, en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas.

b) Haberse encontrado prestando servicios en calidad de honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas al 30 de noviembre de 2016.

c) Que las labores desempeñadas a honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas hayan correspondido a la prestación de servicios para cometidos específicos y que sean de naturaleza habitual de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Los cupos a que se refiere el inciso anterior se asignarán por una única vez y se extinguirán cuando el personal a quien se le hubiere otorgado la asignación cese en sus funciones por cualquier causal, y no podrán reasignarse a otros funcionarios. Cada vez que dicho personal cese en sus funciones la Dirección General de Concesiones deberá comunicarlo a la Dirección de Presupuestos. La individualización de los funcionarios que percibirán la asignación especial y el monto que corresponda para cada uno de ellos será determinado por el Ministro o Ministra de Obras Públicas, a propuesta del Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante decreto expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, visado por la Dirección de Presupuestos, considerando lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 de esta ley.

Artículo segundo.- El Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Director General de Concesiones de Obras Públicas, quién asumirá de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, y percibirá la asignación de alta dirección pública fijada para tal efecto.

El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley antes señalada, y percibirán la asignación de alta dirección pública fijada para tal efecto.”.

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A estas alturas del debate, la Comisión recibió excepcionalmente en audiencia a la Asociación de Trabajadores de la Coordinación de Concesiones, cuyo Presidente, señor Pablo Muñoz, reiteró planteamientos hechos en su intervención anterior, en particular lo relativo al traspaso efectivo de los trabajadores y al reconocimiento de la antigüedad, para los efectos de concursar por los cargos de planta y a contrata. Resaltó que estos trabajadores han tenido un rol muy importante en la formación y desarrollo del servicio, en la mejora de sus procesos y en el aporte de sus conocimientos y experiencia. Advirtió que se percibe un riesgo en el traspaso de los trabajadores a honorarios, puesto que el texto del proyecto no regula el punto de manera expresa, sino que alude a los de planta y a contrata, que son la minoría; otro tanto ocurre con el reconocimiento de la antigüedad, afirmó.

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El Coordinador de Concesiones, señor Abedrapo, aclaró que estos artículos y los siguientes dicen relación con el traspaso de los funcionarios que actualmente se desempeñan en la Coordinación de Concesiones.

Precisó que en ella trabajan 302 funcionarios, el 19% de los cuales lo hace bajo la modalidad de contrata y el 81% son trabajadores a honorarios. Uno de los principales objetivos del proyecto de ley es asegurar que la mayoría del personal esté en calidad de planta y de contrata, siendo la excepción los trabajadores a honorarios.

Este primer artículo transitorio contiene la asignación especial que figuraba en el artículo 5 permanente, que fue eliminado.

En cumplimiento de lo acordado previamente, también en esta norma se suprimió las palabras “o Ministra”. Además, por razones de técnica legislativa, se eliminó también las palabras “de esta ley”, que figuran al final del último inciso de este artículo.

- El nuevo Artículo primero transitorio fue aprobado con esas modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Coloma, Horvath, Quintana y Letelier.

Respecto del segundo artículo transitorio propuesto en la indicación N° 8), el señor Ministro de Obras Públicas, explicó que cuando se cree la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas el gran porcentaje de trabajadores a honorarios pasará a estar en calidad de planta o a contrata, dependiendo del encasillamiento que permite el decreto con fuerza de ley.

Los primeros dos niveles jerárquicos, que debieran ser elegidos a través del sistema de Alta Dirección Pública, podrán ser nombrados por el Presidente de la República, por un lapso máximo de un año, mientras se implementa y ejecuta el proceso de la ley N° 19.882. El sentido de esta disposición es no privar de dirección a la nueva Dirección General que crea el proyecto en informe, durante dicho plazo.

El Honorable Senador señor Letelier, manifestó su desacuerdo con la intervención del sistema de Alta Dirección Pública, por estimar que debe ser el Gobierno el que nombre al Director General de Concesiones. Agregó que si se va a aprobar este modelo, el plazo máximo de un año es escaso, dado que hay concursos públicos que resultan más prolongados en el tiempo.

El señor Ministro de Obras Públicas insistió en la suficiencia del plazo de un año. La Alta Dirección Pública preceptúa que en el caso de que no esté la primera autoridad del servicio opera la subrogación; por lo tanto, es poco probable que además de vacar el primer cargo no haya algún subrogante, de modo que es muy improbable que el servicio quede sin dirección.

El Honorable Senador señor Horvath, estimó que los antecedentes aportados por el señor Ministro son suficientes y se manifestó conforme con el plazo establecido.

Su Señoría reiteró la necesidad de crear una unidad de innovación y tecnología dentro del Ministerio y dentro de la Dirección General de Concesiones. Hoy en día, mediante el uso de redes, cámaras y otros elementos tecnológicos se puede saber exactamente a qué grado de uso está sometida una determinada infraestructura y qué grado de gestión o prevención se puede hacer en ella. Hizo hincapié en la importancia de los sistemas de monitoreo y en su utilidad para anticiparse a accidentes graves.

- El nuevo artículo segundo transitorio fue aprobado con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Coloma, Horvath, Quintana y Walker, don Ignacio, y la abstención del Honorable Senador señor Letelier.

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Artículo primero transitorio, que pasa a ser tercero transitorio

Su texto es el siguiente:

“Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de nueve meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Obras Públicas y suscritos también por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar las plantas de personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y dictar todas las normas necesarias para su adecuada estructuración y operación. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, determinar los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. Además, podrá establecer las normas para el encasillamiento en las plantas.

2. Disponer el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata desde la Dirección General de Obras Públicas a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, y podrá establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas.

3. Determinar la dotación máxima del personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

4. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

5. Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en el número 1 de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7. Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde la Dirección General de Obras Públicas a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.”.

El debate se ordenó por los numerales de este artículo.

Numeral 1

El Honorable Senador señor Coloma trajo a colación una vieja discusión respecto de la forma en que se fijan las plantas de los servidores públicos, cuestión que se repite en muchos proyectos de ley: la práctica arraigada no se ciñe a lo dispuesto por el artículo 38 de la Constitución Política de la República, según el cual una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes. Esta materia queda también sujeta a la limitación que dispone el segundo inciso del artículo 64 de la Carta Fundamental, en el sentido de que el Congreso Nacional no puede delegar en el Presidente de la República la facultad de dictar disposiciones con fuerza de ley en “materias comprendidas en las garantías constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado”.

En consecuencia, anunció que se abstendría en la votación de estas normas, lo mismo que vienen haciendo varios Senadores en otros proyectos de ley, con la finalidad de llamar la atención sobre el punto e intentar inducir un cambio en la costumbre legislativa.

Numeral 2

El Honorable Senador señor Coloma advirtió una probable contradicción entre el plazo de 9 meses fijado en el encabezado de este artículo y el plazo para el encasillamiento que podrá establecerse según este numeral, el cual no tiene límite. En cualquier caso, sugirió que los plazos que se fijen sean máximos.

Numeral 3

El Honorable Senador señor Coloma consultó el motivo para exceptuar a la Dirección General de Concesiones del límite del inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo, que establece que el número de funcionarios a contrata de una institución no podrá exceder de una cantidad equivalente al veinte por ciento del total de los cargos de la planta de personal de ésta. Porque esta autorización viene a sumarse a la facultad delegada para fijar la planta. Y lo normal debiera ser la tendencia a cumplir las normas.

La abogada señora Andrea Rojas reconoció que esta es una norma tipo, que se está aplicando en todos los proyectos del Ejecutivo. Ahora bien, agregó, en la especie se trata de proveer un cierto grado de elasticidad al proceso de integración de la planta.

El Jefe de asesores del Ministerio de Obras Públicas, señor Enrique Álvarez, propuso fijar también a esta disposición excepcional un plazo máximo de vigencia.

Numeral 4

El Honorable Senador señor Coloma planteó que también en esta norma convendría incluir un plazo, como el que se ha sugerido recién.

Numeral 6

El Honorable Senador señor Coloma expresó dudas acerca de la segunda oración de la letra a) de este numeral, sobre cambio de residencia de los funcionarios, como consecuencia de las facultades señaladas en este artículo transitorio. Preguntó si se pretende que este impedimento sea de efectos permanentes o deba tener una duración determinada.

El Coordinador de Concesiones, señor Eduardo Abedrapo, respondió que la norma está concebida para resguardar la situación de quienes ostentan la calidad de funcionarios de planta o a contrata, que son quienes ingresaron por concurso y con sujeción a las regulaciones administrativas pertinentes y no se les quiere exponer a que deban soportar un desmedro en sus condiciones laborales por la vía del traslado. En todo caso, anotó, esta limitación es renunciable, bastando que el funcionario manifieste su consentimiento al efecto.

Sin embargo, atendido que la dotación de la Coordinación de Concesiones está conformada por un 81% de profesionales a honorarios, incluidos los inspectores fiscales que hay en regiones, la intención en este caso es protegerlos también a ellos.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, manifestó que esta delegación de facultades es bastante estándar, y parece especialmente adecuado para la transición desde un servicio a una nueva Dirección General. Además, está concordada con el personal en actual servicio.

Numeral 7

El Honorable Senador señor De Urresti consultó qué bienes son los que se permite traspasar desde la Dirección General de Obras Públicas a la de Concesiones.

El Coordinador de Concesiones, señor Eduardo Abedrapo, informó que se trata fundamentalmente de bienes muebles que forman parte del equipamiento de las oficinas.

Finalmente, el Honorable Senador señor Coloma reiteró la necesidad de incluir en los numerales 5 y 6 plazos determinados.

- El artículo primero transitorio, que pasa a ser tercero transitorio, fue aprobado por mayoría. Votaron a favor los Honorables Senadores señores De Urresti y Walker, don Ignacio, y se abstuvo el Honorable Senador señor Coloma.

La indicación N° 9) de la señora Presidenta de la República sustituye, en el inciso primero del actual artículo primero transitorio, que ha pasado a ser artículo tercero transitorio, la palabra “nueve” por “seis”.

El señor Ministro de Obras Públicas precisó que la indicación responde a la lo solicitado por la Comisión, en el sentido de reducir el plazo para la dictación de las normas delegadas. Agregó que simultáneamente con la tramitación legislativa se está trabajando en la preparación del decreto con fuerza de ley.

- Sometida a votación la indicación N° 9), fue aprobada por unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Horvath, Quintana, Letelier y Walker, don Ignacio.

La señora Presidenta de la República formuló la indicación N° 10), que intercala a continuación del actual artículo primero transitorio, que pasó a ser artículo tercero transitorio, el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo, pasando el actual artículo segundo a ser quinto y así sucesivamente:

“Artículo cuarto.- El personal que a la fecha de inicio de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas se encuentre prestando servicios a honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, optará a modificar su calidad jurídica de honorarios a suma alzada a contrata siempre que cumpla con los requisitos respectivos y otorgue previamente su consentimiento.

En la medida que el personal señalado en el inciso anterior cumpla con los requisitos respectivos y dé su consentimiento, las modificaciones de calidad jurídica señaladas en el inciso anterior alcanzarán un número máximo de 218 personas, las que deberán incluirse en la dotación máxima de personal del primer presupuesto que se fije para la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, a la vez que un número equivalente de personas deberá ser excluido del número máximo de personas a ser contratadas a honorarios fijado en las glosas presupuestarias correspondientes, asociadas a los subtítulos 21 y 24.

Los funcionarios que cambien de calidad jurídica de acuerdo a lo señalado en este artículo mantendrán sus remuneraciones brutas.”.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, observó la necesidad de mejorar la redacción, en el sentido de sustituir la forma verbal “optará”, que tiene una connotación imperativa, por la expresión “podrá optar”, que subraya el carácter facultativo de la disposición. Asimismo, propuso reemplazar las palabras “a contrata”, por el sintagma “por la de contrata”. Ambas indicaciones fueron acogidas por la Comisión.

El Honorable Senador señor Letelier, estimó que la frase “y otorgue previamente su consentimiento” es redundante si se acoge el cambio de redacción recién propuesto y planteó dividir la votación respecto de la frase final del primer inciso del nuevo artículo cuarto transitorio propuesto en esta indicación. Por otra parte, es útil y necesario que los funcionarios del Estado entiendan y asuman que la previsión, la seguridad social, es responsabilidad suya.

La abogada señora Andrea Rojas, indicó que la redacción que se propone pretende recoger el espíritu de la indicación que en su oportunidad habían presentado los Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti, Horvath y Walker, don Ignacio, y sigue un criterio ya aceptado por el Congreso Nacional en la Ley de Presupuesto.

El señor Ministro de Obras Públicas, consideró que más allá de la redacción, el objetivo de este artículo es asegurar a las personas que están trabajando a honorarios que van a pasar a contrata, dejándoseles la opción de manifestar su negativa.

Destacó la importancia del último inciso, que dispone que los funcionarios que cambien de calidad jurídica, mantendrán sus remuneraciones brutas.

- Puesta en votación la última frase del primer inciso de este nuevo artículo transitorio, fue aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Coloma, Horvath y Quintana. En contra lo hicieron los Honorables Senadores señores Letelier y Walker, don Ignacio.

- El resto de la indicación N° 10) fue aprobado con las enmiendas de forma ya explicadas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Horvath, Quintana, Letelier y Walker, don Ignacio.

Artículo segundo transitorio, que pasa a ser quinto transitorio

Su texto es el siguiente:

“Artículo segundo.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y transferirá los fondos necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

En el decreto señalado en el inciso anterior, se autorizará un máximo de 35 cupos para los efectos del artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882. En los años siguientes, se estará a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

El Honorable Senador señor Coloma objetó en este caso que materias propias de la potestad legislativa se regulen por decreto.

- El Artículo Segundo transitorio, que pasará a ser quinto transitorio, fue aprobado por mayoría. Votaron a favor los Honorables Senadores señores De Urresti y Walker, don Ignacio, y se abstuvo el Honorable Senador señor Coloma.

Artículo tercero transitorio, que pasa a ser sexto transitorio

Su texto es el siguiente:

“Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas, Programa 12-02-08 Administración Sistema de Concesiones, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.”.

- Se aprobó como artículo sexto transitorio, por la unanimidad de los miembros de la comisión presentes, Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti y Walker, don Ignacio.

La señora Presidenta de la República formuló la indicación N° 11), para incorporar el siguiente artículo séptimo transitorio, nuevo:

“Artículo séptimo.- La integración del Consejo de Concesiones a que se refiere el artículo 1 bis, del decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, vigente a la fecha de publicación de la presente ley, se mantendrá por el plazo de un año contado desde dicha fecha.”.

- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Horvath, Quintana, Letelier y Walker, don Ignacio.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Obras Públicas tiene el honor de proponer al Senado las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional:

Artículo 1

Numeral 2

Artículo 22 bis

- En el inciso primero, intercalar la palabra “conservación”, precedida de una coma, entre la palabra “mantención” y la conjunción “y”.

(Indicación N° 1), unanimidad 4 x 0).

Artículo 22 ter

- En la letra g), agregar el siguiente párrafo nuevo:

“Dicho plan contendrá una visión territorial, para lo cual sus proyectos contemplarán infraestructura en diferentes zonas del país, procurando un desarrollo armónico entre ellas.”.

(Indicación N° 2), unanimidad 4 x 0).

- En la letra h), intercalar la palabra “conservación”, precedida de una coma, entre el vocablo “mantención” y la conjunción “o”.

(Indicación N° 2), unanimidad 4 x 0).

- En la letra l), iniciar con mayúscula las palabras “dirección general”, escritas antes de la expresión “a su cargo”.

(Unanimidad, 3 x 0).

- En la letra n), intercalar la frase entre comas “tanto de operación como de proyectos en estudio y en etapa de construcción”, entre las palabras “calificadas” y “lo”.

(Indicación N° 2), unanimidad 4 x 0).

Artículo 22 quáter

- En ambos incisos de este artículo iniciar con mayúscula las palabras “dirección general”.

(Unanimidad, 3 x 0).

- En el inciso segundo, insertar la frase “incluido el grado de avance del plan a cinco años señalado en la letra g) del artículo 22 ter”, precedida de una coma, a continuación de la expresión final “el período siguiente”.

(Indicación N° 3), unanimidad 4 x 0).

Artículo 2

- En el inciso segundo, escribir en plural la palabra “Obra”, que integra la denominación de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

(Unanimidad, 3 x 0).

Artículo 3

- Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3.- Modifícase el decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, del siguiente modo:

1. Modifícase el artículo 1 bis de la siguiente manera:

a) Reemplázase el inciso primero por los dos siguientes:

“Artículo 1 bis.- Habrá un Consejo de Concesiones, de carácter consultivo, integrado por:

1) Un consejero de libre designación y remoción conjunta por parte de los Ministros de Obras Públicas y de Hacienda, quien lo presidirá.

2) Dos consejeros designados por el Ministro de Hacienda. El primero será un académico perteneciente a una facultad de Economía o Economía y Administración, y el segundo pertenecerá a una facultad de Ciencias Jurídicas o Ciencias Jurídicas y/o Sociales. Uno de ellos deberá pertenecer a una universidad con sede principal en una región distinta a la Metropolitana.

3) Dos consejeros designados por el Ministro de Obras Públicas. El primero será un académico perteneciente a una facultad de Ingeniería Civil, y el segundo pertenecerá a una facultad de Arquitectura. Uno de ellos deberá pertenecer a una universidad con sede principal en una región distinta a la Metropolitana.

4) El Ministro de Obras Públicas.”.

b) Modifícase el inciso séptimo, que pasa a ser inciso octavo, del siguiente modo:

i) Reemplázase el punto y coma de todos los literales por un punto.

ii) Reemplázase en el literal e) la expresión “, y” por un punto.

iii) Agrégase la siguiente letra g), nueva:

“g) Modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación, mediante la suscripción de un convenio complementario al contrato de concesión, cuando, separada o conjuntamente, dichas modificaciones superen el 10% del presupuesto oficial de la obra, ya sea durante la etapa de construcción o de explotación.”.

2. Intercálase en el artículo 20 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

“Cuando las modificaciones a que se refiere este artículo, separada o conjuntamente, superen el 10% del presupuesto oficial de la obra, ya sea durante la etapa de construcción o explotación, deberán ponerse los antecedentes a disposición del Consejo de Concesiones para que informe al Ministerio de Obras Públicas sobre la conveniencia de dichas modificaciones.”.

(Indicación N° 5), numerales 1 y 2, unanimidad 4 x 0).

3. Modifícase el artículo 36 del siguiente modo:

a) Agrégase en el inciso primero la siguiente oración final:

“Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas y una o más sociedades concesionarias, en forma conjunta o separada, podrán realizar consultas al Panel Técnico sobre las materias mencionadas anteriormente.”.

b) Intercálase en el encabezado del inciso cuarto, entre las expresiones “discrepancias” y “que se produzcan”, los siguientes vocablos: “y consultas”.”.

(Unanimidad, 3 x 0).

Artículo 5

- Eliminarlo.

(Indicación N° 6), unanimidad 3 x 0).

Artículo 6

Pasa a ser artículo 5, con las siguientes enmiendas:

- a) Reemplázase la frase “los artículos 4 y 5” por la siguiente: “los artículos 4 y primero transitorio”.

b) Sustitúyese la frase “establecido en el artículo anterior” por la siguiente: “establecido en el artículo primero transitorio”.

(Indicación N° 7), unanimidad 4 x 0).

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- Insertar como Artículos primero y segundo transitorios nuevos los siguientes, pasando el actual primero a ser tercero y así sucesivamente:

“Artículo primero.- La asignación especial señalada en el artículo 4 de esta ley será otorgada, además, hasta a un máximo de 22 funcionarios a contrata asimilados a las plantas de Técnicos y de Administrativos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que a la fecha de su contratación cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Haber prestado servicios a honorarios por, a lo menos cinco años, continuos o discontinuos, en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas.

b) Haberse encontrado prestando servicios en calidad de honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas al 30 de noviembre de 2016.

c) Que las labores desempeñadas a honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas hayan correspondido a la prestación de servicios para cometidos específicos y que sean de naturaleza habitual de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Los cupos a que se refiere el inciso anterior se asignarán por una única vez y se extinguirán cuando el personal a quien se le hubiere otorgado la asignación cese en sus funciones por cualquier causal, y no podrán reasignarse a otros funcionarios. Cada vez que dicho personal cese en sus funciones la Dirección General de Concesiones deberá comunicarlo a la Dirección de Presupuestos. La individualización de los funcionarios que percibirán la asignación especial y el monto que corresponda para cada uno de ellos será determinado por el Ministro de Obras Públicas, a propuesta del Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante decreto expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, visado por la Dirección de Presupuestos, considerando lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4.”.

(Indicación N° 8), unanimidad 4 x 0).

“Artículo segundo.- El Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Director General de Concesiones de Obras Públicas, quién asumirá de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, y percibirá la asignación de alta dirección pública fijada para tal efecto.

El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley antes señalada, y percibirán la asignación de alta dirección pública fijada para tal efecto.”.

(Indicación N° 8), mayoría 4 x 1 abstención).

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Artículo primero transitorio

Pasa a ser Artículo tercero transitorio, con la siguiente modificación:

- En el inciso primero, sustituir la palabra “nueve” por “seis”.

(Indicación N° 9), unanimidad 5 x 0).

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- Intercalar a continuación el siguiente Artículo cuarto transitorio, nuevo, pasando el actual segundo a ser quinto transitorio, y así sucesivamente:

“Artículo cuarto.- El personal que a la fecha de inicio de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas se encuentre prestando servicios a honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, podrá optar a modificar su calidad jurídica de honorarios a suma alzada por la de contrata siempre que cumpla con los requisitos respectivos y otorgue previamente su consentimiento.

En la medida que el personal señalado en el inciso anterior cumpla con los requisitos respectivos y dé su consentimiento, las modificaciones de calidad jurídica señaladas en el inciso anterior alcanzarán un número máximo de 218 personas, las que deberán incluirse en la dotación máxima de personal del primer presupuesto que se fije para la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, a la vez que un número equivalente de personas deberá ser excluido del número máximo de personas a ser contratadas a honorarios fijado en las glosas presupuestarias correspondientes, asociadas a los subtítulos 21 y 24.

Los funcionarios que cambien de calidad jurídica de acuerdo a lo señalado en este artículo mantendrán sus remuneraciones brutas.”.

(Indicación N° 10), unanimidad 5 x 0, salvo la frase final del primer inciso “y otorgue previamente su consentimiento”, aprobada por mayoría 3 x 2).

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Artículos segundo y tercero transitorios

Pasan a ser Artículos quinto y sexto transitorios, sin enmiendas.

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- Incorporar el siguiente Artículo séptimo transitorio nuevo:

“Artículo séptimo.- La integración del Consejo de Concesiones a que se refiere el artículo 1 bis, del decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, vigente a la fecha de publicación de la presente ley, se mantendrá por el plazo de un año contado desde dicha fecha.”.

(Indicación N° 11), unanimidad 4 x 0).

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Si las modificaciones anteriores son aprobadas, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas:

1. Elimínase la letra g) del artículo 14.

2. Incorpóranse los siguientes artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter, nuevos:

“Artículo 22 bis.- Créase la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, que tendrá como objeto la ejecución, reparación, conservación, mantención y explotación de obras públicas fiscales conforme al artículo 87, y la provisión de equipamiento o la prestación de servicios asociados conforme a lo establecido en el decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, como también la fiscalización del debido cumplimiento de las normas legales y administrativas aplicables a los contratos de concesión, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes.

La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas será un servicio que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.

La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas estará a cargo de un Director General, que tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad a las normas contenidas en el Título VI de la ley N° 19.882, y estará bajo la dependencia del Ministro de Obras Públicas.

El personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas se regirá por las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en materia de remuneraciones, por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

Artículo 22 ter.- Para el cumplimiento de su objeto, corresponderán al Director General de Concesiones de Obras Públicas las siguientes funciones y atribuciones:

a) Someter a la aprobación del Ministro de Obras Públicas la propuesta de ejecución, reparación, mantención, conservación o explotación de obras públicas fiscales por el sistema regulado en el artículo 87 y en la Ley de Concesiones de Obras Públicas. El Ministro de Obras Públicas someterá a la aprobación del Presidente de la República la propuesta, la que deberá contar con informe del Ministerio de Hacienda.

Para el ejercicio de esta facultad podrá requerir a las demás direcciones operativas del Ministerio de Obras Públicas la asesoría técnica de las obras que sean sometidas al sistema de concesiones de obras públicas.

b) Dirigir y coordinar la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y de sus divisiones y la organización interna de ésta.

c) Representar para todos los efectos legales a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial.

d) Contratar estudios, proyectos, ejecución de obras y asesorías en la forma que determine la ley. Asimismo, podrá celebrar los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones que le corresponden a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

e) Velar por el adecuado y correcto cumplimiento de los contratos de concesión en sus diferentes etapas, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su reglamento, el contrato de concesión, las bases de licitación y los actos administrativos que conforman el contrato de concesión, como también en las demás leyes y reglamentos que le fueren aplicables.

f) Fomentar, promover y difundir ante inversionistas públicos o privados, nacionales o extranjeros, la asociación público-privada en materia de infraestructura, en coordinación con las demás instituciones competentes en esta materia.

g) Presentar al Ministro de Obras Públicas, para su aprobación, dentro del primer trimestre de cada año, el plan de concesiones, con una proyección de cinco años de plazo. Este plan deberá ser previamente sometido a la consulta del Consejo de Concesiones y posteriormente enviado al Congreso Nacional para su conocimiento.

Dicho plan contendrá una visión territorial, para lo cual sus proyectos contemplarán infraestructura en diferentes zonas del país, procurando un desarrollo armónico entre ellas.

h) Presentar al Ministro de Obras Públicas, dentro del primer trimestre de cada año, un informe de monitoreo y evaluación de la labor fiscalizadora en las etapas de ejecución, reparación, conservación, mantención o explotación de obras públicas, con su correspondiente plan de fortalecimiento.

i) Estudiar, analizar y proponer al Ministro de Obras Públicas proyectos que puedan ser promovidos y ejecutados por el ministerio mediante el sistema de concesiones regulado por el artículo 87, sean éstos de iniciativa propia, de otros ministerios u organismos de la administración pública o de iniciativas privadas presentadas ante el Ministerio de Obras Públicas, de conformidad a la ley.

j) Evaluar, analizar y estructurar financieramente los proyectos en desarrollo, y contratar la asesoría de expertos en estructuración financiera, contractual y de garantías para las obras concesionadas.

k) Proponer al Ministro de Obras Públicas las expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras públicas fiscales y no fiscales por el sistema regulado a través del artículo 87.

l) Destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Dirección General a su cargo, cuando deban llevarse a cabo en servicios distintos de aquel en que se encuentra nombrado el funcionario.

m) Aplicar las multas que procedan en conformidad a la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento, al contrato de concesión, y a las demás leyes y reglamentos que le fueren aplicables.

n) Delegar en funcionarios de su dependencia, previa aprobación del Ministro de Obras Públicas, atribuciones específicas para una o más regiones o localidades, cuando circunstancias calificadas, tanto de operación como de proyectos en estudio y en etapa de construcción, lo hagan necesario, pudiendo poner término a la delegación en cualquier momento.

En el acto de la delegación, el Director General de Concesiones de Obras Públicas determinará las facultades específicas que delega en el funcionario, el plazo de su desempeño y el ámbito territorial en que ejercerá su competencia.

ñ) Todas las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.

Artículo 22 quáter.- El Director General de Concesiones de Obras Públicas, en el mes de abril de cada año, en audiencia pública, rendirá cuenta de su gestión en la Dirección General.

En dicha cuenta se referirá a los resultados obtenidos en las actividades realizadas durante el período, incluyendo las estadísticas básicas que las reflejen, el uso de los recursos otorgados y las dificultades que se hubieren presentado, y dará a conocer las actuaciones de la Dirección General que se realizarán durante el período siguiente, incluido el grado de avance del plan a cinco años señalado en la letra g) del artículo 22 ter.”.

Artículo 2.- Desde la fecha de inicio de sus funciones, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas asumirá la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el decreto con fuerza de ley N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas y, por tanto, estará encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esta ley, tenían a su cargo.

Asimismo, reemplázase en el decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, las menciones “Director General de Obras Públicas” por “Director General de Concesiones de Obras públicas”, “Dirección General de Obras Públicas” por “Dirección General de Concesiones de Obras Públicas” y “DGOP” por “DGCOP”.

Artículo 3.- Modifícase el decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, del siguiente modo:

1. Modifícase el artículo 1 bis de la siguiente manera:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 1 bis.- Habrá un Consejo de Concesiones, de carácter consultivo, integrado por:

1) Un consejero de libre designación y remoción conjunta por parte de los Ministros de Obras Públicas y de Hacienda, quien lo presidirá.

2) Dos consejeros designados por el Ministro de Hacienda. El primero será un académico perteneciente a una facultad de Economía o Economía y Administración, y el segundo pertenecerá a una facultad de Ciencias Jurídicas o Ciencias Jurídicas y/o Sociales. Uno de ellos deberá pertenecer a una universidad con sede principal en una región distinta a la Metropolitana.

3) Dos consejeros designados por el Ministro de Obras Públicas. El primero será un académico perteneciente a una facultad de Ingeniería Civil, y el segundo pertenecerá a una facultad de Arquitectura. Uno de ellos deberá pertenecer a una universidad con sede principal en una región distinta a la Metropolitana.

4) El Ministro de Obras Públicas”.

b) Modifícase el inciso séptimo del siguiente modo:

i) Reemplázase el punto y coma de todos los literales por un punto.

ii) Reemplázase en el literal e) la expresión

“, y” por un punto.

iii) Agrégase la siguiente letra g), nueva:

“g) Modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación, mediante la suscripción de un convenio complementario al contrato de concesión, cuando, separada o conjuntamente, dichas modificaciones superen el 10% del presupuesto oficial de la obra, ya sea durante la etapa de construcción o de explotación.”.

2. Intercálase en el artículo 20 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

“Cuando las modificaciones a que se refiere este artículo, separada o conjuntamente, superen el 10% del presupuesto oficial de la obra, ya sea durante la etapa de construcción o explotación, deberán ponerse los antecedentes a disposición del Consejo de Concesiones para que informe al Ministerio de Obras Públicas sobre la conveniencia de dichas modificaciones.”.

3. Modifícase el artículo 36 del siguiente modo:

a) Agrégase en el inciso primero la siguiente oración final:

“Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas y una o más sociedades concesionarias, en forma conjunta o separada, podrán realizar consultas al Panel Técnico sobre las materias mencionadas anteriormente.”.

b) Intercálase en el encabezado del inciso cuarto, entre las expresiones “discrepancias” y “que se produzcan”, los siguientes vocablos: “y consultas”.

Artículo 4.- Establécese una asignación especial para los funcionarios pertenecientes a la planta de profesionales de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, o que se encuentren asimilados a ella, en razón del desempeño de las funciones de regulación y fiscalización de la Dirección.

El monto de la asignación especial no podrá ser superior al 60% de la suma de las siguientes remuneraciones:

a) Sueldo base.

b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.

c) Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185.

d) Asignación del artículo 6 del decreto ley N° 1.770, de 1977, según corresponda.

La asignación especial será otorgada hasta un máximo de 72 funcionarios de aquellos a que se refiere el inciso primero, y el monto para cada uno de ellos será determinado por el Ministro de Obras Públicas, a propuesta del Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante decreto expedido anualmente bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, visado por la Dirección de Presupuestos, el que deberá fundarse en criterios objetivos que considerarán los niveles de responsabilidad y complejidad de las funciones desempeñadas por los funcionarios.

La asignación especial se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Además, será incompatible con las asignaciones de los artículos sexagésimo quinto y septuagésimo tercero de la ley N° 19.882.

Artículo 5.- La asignación especial a que se refieren los artículos 4 y primero transitorio no podrá significar un gasto total anual superior a $545.000.000 (quinientos cuarenta y cinco millones de pesos), el que irá disminuyendo en razón de la cantidad de cupos que se extingan de acuerdo a lo establecido en el artículo primero transitorio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La asignación especial señalada en el artículo 4 de esta ley será otorgada, además, hasta a un máximo de 22 funcionarios a contrata asimilados a las plantas de Técnicos y de Administrativos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que a la fecha de su contratación cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Haber prestado servicios a honorarios por, a lo menos cinco años, continuos o discontinuos, en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas.

b) Haberse encontrado prestando servicios en calidad de honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas al 30 de noviembre de 2016.

c) Que las labores desempeñadas a honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas hayan correspondido a la prestación de servicios para cometidos específicos y que sean de naturaleza habitual de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Los cupos a que se refiere el inciso anterior se asignarán por una única vez y se extinguirán cuando el personal a quien se le hubiere otorgado la asignación cese en sus funciones por cualquier causal, y no podrán reasignarse a otros funcionarios. Cada vez que dicho personal cese en sus funciones la Dirección General de Concesiones deberá comunicarlo a la Dirección de Presupuestos. La individualización de los funcionarios que percibirán la asignación especial y el monto que corresponda para cada uno de ellos será determinado por el Ministro de Obras Públicas, a propuesta del Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante decreto expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, visado por la Dirección de Presupuestos, considerando lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 de esta ley.

Artículo segundo.- El Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Director General de Concesiones de Obras Públicas, quién asumirá de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, y percibirá la asignación de alta dirección pública fijada para tal efecto.

El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley antes señalada, y percibirán la asignación de alta dirección pública fijada para tal efecto.

Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Obras Públicas y suscritos también por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar las plantas de personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y dictar todas las normas necesarias para su adecuada estructuración y operación. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, determinar los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. Además, podrá establecer las normas para el encasillamiento en las plantas.

2. Disponer el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata desde la Dirección General de Obras Públicas a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, y podrá establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas.

3. Determinar la dotación máxima del personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

4. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

5. Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en el número 1 de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7. Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde la Dirección General de Obras Públicas a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Artículo cuarto.- El personal que a la fecha de inicio de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas se encuentre prestando servicios a honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, podrá optar a modificar su calidad jurídica de honorarios a suma alzada por la de contrata siempre que cumpla con los requisitos respectivos y otorgue previamente su consentimiento.

En la medida que el personal señalado en el inciso anterior cumpla con los requisitos respectivos y dé su consentimiento, las modificaciones de calidad jurídica señaladas en el inciso anterior alcanzarán un número máximo de 218 personas, las que deberán incluirse en la dotación máxima de personal del primer presupuesto que se fije para la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, a la vez que un número equivalente de personas deberá ser excluido del número máximo de personas a ser contratadas a honorarios fijado en las glosas presupuestarias correspondientes, asociadas a los subtítulos 21 y 24.

Los funcionarios que cambien de calidad jurídica de acuerdo a lo señalado en este artículo mantendrán sus remuneraciones brutas.

Artículo quinto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y transferirá los fondos necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

En el decreto señalado en el inciso anterior, se autorizará un máximo de 35 cupos para los efectos del artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882. En los años siguientes, se estará a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas, Programa 12-02-08 Administración Sistema de Concesiones, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.

Artículo séptimo.- La integración del Consejo de Concesiones a que se refiere el artículo 1 bis, del decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, vigente a la fecha de publicación de la presente ley, se mantendrá por el plazo de un año contado desde dicha fecha.”.

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Acordado en sesiones de fecha 7, 14 y 21 de junio, 5 de julio y 16 de agosto, todas de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (Presidente (A)), Alfonso De Urresti Longton (Presidente (A)) (Juan Pablo Letelier Morel), Antonio Horvath Kiss, Jaime Quintana Leal e Ignacio Walker Prieto.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

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RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y MODIFICA LAS NORMAS QUE SEÑALA.

(Boletín Nº 10.126-15)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO

POR LA COMISIÓN: crear la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, incorporándola dentro de la estructura formal del Ministerio de Obras Públicas; adecuar y modificar algunos aspectos de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ampliando las atribuciones del panel técnico; regular el traspaso del personal de la Unidad de Coordinación de Concesiones a la Dirección General que se crea, y compensar mediante asignaciones especiales la antigüedad de dichos trabajadores, a fin de evitarles un detrimento patrimonial.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (4 x 0); aprobado en particular con diferentes votaciones unánimes, salvo la frase final del primer inciso del Artículo cuarto transitorio[8], aprobada por mayoría (3 x 2).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: cinco artículos permanentes y siete transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: suma, vence el 31 de agosto en curso.

VI. ORIGEN - INICIATIVA: mensaje presentado a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite constitucional.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general y en particular a la vez, en sesión de fecha 04 de abril de 2017.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 05 de abril de 2017.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: de conformidad con el cambio de trámite dispuesto por la Sala en sesión de hoy, pasa a la comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con fuerza de ley N° 850, del Ministerio de Obras Públicas, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, ley orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley N° 206, del Ministerio de Hacienda, de 1960, Ley de Caminos.

- Decreto N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991 Ley de Concesiones de Obras Públicas.

- Ley N° 19.185, que reajusta remuneraciones del sector público, concede aguinaldo de navidad y dicta otras normas de carácter pecuniario.

- Decreto ley N° 1.770, de 1977, que otorga mejoramiento económico y dispone rebajas tributarias.

- Decreto ley N° 249, de 1974, que fija escala única de sueldos para el personal del sector público que señala.

- Ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica y crea el Sistema de Alta Dirección Pública.

- Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Valparaíso, 22 de agosto de 2017.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

[1] Posteriormente a indicación del Ejecutivo se redujo a seis meses.
[2] Boletín N° 10.647-09.
[3] Ex Subsecretario de Obras Públicas y ex asesor de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
[4] Programa de Vialidad y Transporte Urbano de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
[5] Se trata del Boletín N° 7.963-06.
[6] Ver Nota 1.
[7] Del artículo 36 bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
[8] “y otorgue previamente su consentimiento”.

2.3. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 15 de septiembre, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 48. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y modifica las normas que señala.

BOLETÍN Nº 10.126-15

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

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La Sala, en sesión de 22 de agosto del presente año, autorizó a la Comisión de Obras Públicas para pasar el proyecto a la Comisión de Hacienda durante el primer informe.

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A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Obras Públicas, el Ministro, señor Alberto Undurraga; el Coordinador de Concesiones, señor Eduardo Abedrapo; el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas de la Coordinadora de Concesiones, señor Pablo Núñez; el Jefe de Asesores, señor Enrique Álvarez; la Asesora, señora Andrea Rojas, y el Asesor Legislativo, señor Pablo Aranda.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Asesora Legislativa, señora María Jesús Mella.

De la Dirección de Presupuestos, el Asesor, señor Rodrigo Caravantes.

De la Asociación de Trabajadores de Concesiones de Obras Públicas (ATC A.G.), los Directores, señora Patricia Urbina, y señores Jorge González y Rodrigo Núñez.

El Asesor del Honorable Senador García, señor Marcelo Estrella.

La Asesora del Honorable Senador Lagos, señora Leslie Sánchez.

Del Comité Demócrata Cristiano, la Abogada, señora Constanza González.

Del Comité Renovación Nacional, la Periodista, señora Andrea González.

De la Unidad de Asesoría Presupuestaria del Senado, señora María Soledad Larenas.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1, numeral 2) –artículos 22 bis y 22 ter-; 3, números 1 –letra b, ordinal iii)- y 2; 4 y 5, permanentes, y artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, transitorios, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Obras Públicas, como reglamentariamente corresponde.

En relación a ellos, la Comisión de Hacienda no introdujo modificaciones.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Se crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, incorporándola dentro de la estructura formal del Ministerio de Obras Públicas; se adecua y modifica algunos aspectos de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ampliando las atribuciones del panel técnico; se regula el traspaso del personal de la Unidad de Coordinación de Concesiones a la Dirección General que se crea, y se compensa mediante asignaciones especiales la antigüedad de dichos trabajadores, a fin de evitarles un detrimento patrimonial.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los artículos de la iniciativa legal, el Coordinador de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, señor Eduardo Abedrapo, efectuó una exposición, del siguiente tenor:

Antecedentes

- La iniciativa legal viene a normalizar una situación, desde un punto de vista, anómala, como es que el Sistema de Concesiones, que ha significado beneficios para el país, se encuentre a cargo de una unidad funcional dentro del Ministerio de Obras Públicas, creada hace más de 20 años, como un equipo de tarea específica de coordinación, que hoy se encuentra con un total del orden de 300 personas como dotación, en que el 85% sirve con contrato en base a honorarios. Además de supervisar todas las fases que desembocan en la celebración del contrato de concesión, también fiscaliza su ejecución –actualmente son 65 concesiones, que son permanentes- por lo que se trata de una tarea enorme que es de responsabilidad de la referida unidad funcional, con un personal que sirve con un estatuto jurídico diferente al que debiera tener. Por ejemplo: los fondos para capacitación alcanzan apenas $5.000.000.

- Después de más de dos décadas de un exitoso funcionamiento del mecanismo de concesiones de infraestructura, hoy se plantean nuevos desafíos para su funcionamiento.

- En 2014, el Gobierno anunció la “Agenda Infraestructura, desarrollo e inclusión, Chile 30.30”, una ambiciosa cartera de proyectos de infraestructura con inversiones directas por parte del Estado y por medio de concesiones.

- Lo anterior requiere, entre otras medidas, contar con una nueva institucionalidad que facilite enfrentar estos desafíos y, de esta manera, potenciar la inversión en infraestructura por medio de concesiones.

Objetivos del proyecto de ley

- Planificación permanente de mediano y largo plazo, con horizonte a 5 años.

- Fortalecimiento del modelo de gestión y fiscalización de los proyectos.

- Profundización de las capacidades para el análisis y estructuración financiera de los proyectos.

- Desarrollo de las funciones de estudio, supervisión y evaluación del sistema de concesiones.

- Promover el mecanismo de concesiones y la cartera de proyectos entre inversionistas y financistas, nacionales y extranjeros.

- Desarrollo de mecanismos que permitan incorporar la participación de la ciudadanía en etapas tempranas del desarrollo de los proyectos.

- Fortalecimiento de las capacidades y competencias del personal.

Contenidos principales

- La “Dirección General de Concesiones de Obras Públicas” (DGCOP), será un servicio centralizado dependiente del MOP, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, ADP. Su Director será nombrado por el Presidente de la República.

- DGCOP tendrá funciones y atribuciones que le permitan desarrollar todo el proceso de infraestructura concesionada, desde la evaluación de la idea hasta el término de la fase de explotación.

- Plan de Concesiones Quinquenal. La DGCOP deberá elaborar una planificación permanente con horizonte a 5 años, sometiendo este Plan al Consejo de Concesiones y, luego, enviarlo al Congreso Nacional para su conocimiento. Este Plan tendrá una visión territorial para lo cual sus proyectos contemplarán infraestructura en diferentes zonas del país, procurando un desarrollo armónico entre ellas. En su cuenta pública anual el Director deberá incluir el grado de avance del plan.

- Presencia regional. El Director podrá delegar en funcionarios de su dependencia atribuciones específicas para una o más regiones o localidades cuando circunstancias calificadas, tanto de operación como proyectos en estudio y en etapa de construcción, lo hagan necesario.

- Amplía competencias del Panel Técnico para conocer de las consultas que le formulen las partes (hoy solamente conoce de las discrepancias de carácter técnico o económico entre las partes durante la ejecución del contrato de concesión).

- Cambios en la composición del Consejo de Concesiones y nueva atribución. Los integrantes del Consejo serán designados por el Ministro de Obras Públicas y por el Ministro de Hacienda, manteniendo el componente regional. De esta manera el Consejo quedará compuesto por 6 miembros: uno, designado de común acuerdo por ambos Ministros, quién lo presidirá; dos consejeros designados por el Ministro de Hacienda (un Economista y un Abogado); dos designados por el Ministro de Obras Públicas (un Arquitecto y un Ingeniero Civil); y el Ministro de Obras Públicas.

- Nueva causal en que el MOP deberá requerir informe previo del Consejo de Concesiones, esto es, para modificar las características de las obras y servicios contratados, mediante la suscripción de un convenio complementario al contrato de concesión, cuando, separada o conjuntamente, dichas modificaciones superen el 10% del presupuesto oficial de la obra.

- Vigencia de la actual integración del Consejo de Concesiones. Se establece que la integración del Consejo de Concesiones vigente a la fecha de publicación de esta ley, se mantendrá por el plazo de 1 año contado desde dicha fecha.

- Nombramiento del primer Director DGCOP y de los directivos de segundo nivel jerárquico. Se propone sea nombrado por el Presidente de la República sin sujetarse a lo dispuesto en la ley 19.882, asumiendo de inmediato, por el plazo máximo de 1 año, en tanto se efectúe el proceso de selección pertinente. Lo mismo, se propone para los cargos correspondientes al segundo nivel ADP.

Contenidos principales en materia de personal

- Se faculta al Presidente de la República para fijar mediante decreto con fuerza de ley la planta del personal de la DGCOP, que se regirá por el Estatuto Administrativo y estará sujeto a la Escala Única de Sueldos.

- Dispone el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata desde la DGOP (actual Coordinación de Concesiones) a la nueva DGCOP.

- 26.07.2016, se firma Protocolo de Acuerdo, creando mesa de trabajo entre MOP- ATC – DIPRES, para: “traspasar al actual personal de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas a la nueva Dirección General de Concesiones de Obras Públicas manteniendo su actual nivel de remuneraciones”.

- 27.01.2017, las partes acuerdan traspaso de la mayoría de los trabajadores (actualmente a honorarios) de la Coordinación de Concesiones a la nueva DGCOP.

- 21.03.207 y 18.07.2017, Ejecutivo presenta indicaciones:

Creación de una asignación especial con un máximo de 72 cupos permanentes para profesionales, y 22 cupos transitorios para técnicos y administrativos.

35 funciones críticas para primer año de funcionamiento DGCOP.

Disminuye a 6 meses plazo para dictación de decreto con fuerza de ley que fije plantas.

El personal a honorarios de la actual Coordinación de Concesiones que a la fecha de inicio de las actividades de la nueva DGCOP esté prestando servicios en aquella, podrá optar a modificar su calidad jurídica de honorarios a contrata siempre que cumpla con los requisitos respectivos y otorgue su consentimiento, modificaciones que alcanzarán un máximo de 218 personas, manteniendo su nivel de remuneraciones brutas.

El Honorable Senador señor Montes solicitó mayores antecedentes y explicaciones acerca del financiamiento, dado que, de la lectura de los informes financieros, pareciera que el costo de la iniciativa es cercano a cero.

El Coordinador de Concesiones, señor Abedrapo, señaló que el acuerdo inicial con la Dirección de Presupuestos, en base al cual se produjo el envío del proyecto de ley, implicaba que el cambio no tuviera un costo fiscal. Agregó que, durante la tramitación, se ha generado un costo fiscal producto de los acuerdos alcanzados para mantener la remuneración bruta de los trabajadores.

Además, explicó, el debate durante la discusión legislativa se ha centrado en dar mayor seguridad al equipo profesional de mantener su misma condición remuneracional y el reconocimiento de la antigüedad para algunos efectos. Asimismo, en que exista una expresión regional dentro de lo que será la Dirección General de Concesiones.

El Honorable Senador señor Pizarro consideró extraño que no se contemple un aumento de funcionarios, conforme a lo expuesto precedentemente, dado que se estima necesario contar con el personal especializado y suficiente para llevar adelante una mejor fiscalización de las concesiones y para regionalizar la labor de la Dirección.

El Honorable Senador señor García observó que, compartiendo lo que propone el proyecto de ley, debieran estudiar cómo se integrarán y coordinarán la Dirección General de Concesiones Obras Públicas, el Ministerio del ramo y el futuro Fondo de Infraestructura, de modo de visualizar sus particularidades y aportes específicos que realizará cada entidad que justifique su existencia.

El Honorable Senador señor Coloma agregó a lo anteriormente planteado, la necesidad de aclarar cómo funcionará esta institucionalidad en la materia específica de coordinación de carreteras y las ciudades por las que pasa o afecta y la tarea de la Dirección de Vialidad, para lograr funcionar integradamente.

En otra materia, observó que en el artículo 22 ter que se propone, se utiliza la palabra “monitoreo” que debiera revisarse en cuanto a su aceptación idiomática.

El Honorable Senador señor Montes acotó que ciertas concesiones, como las de hospitales y cárceles, no han funcionado bien o han fracasado, por lo que surge la inquietud si el equipo de estudios estará analizando estas concesiones y proponiendo soluciones, o no. Estimó que existe una parte que es mejorar el diseño de proyectos y otra que es mejorar la fiscalización, además de incorporar nuevas materias como la fibra óptica, por ejemplo. Añadió que tener una nueva dirección general de concesiones debe implicar ir más allá de lo que se hace hoy.

En cuanto a las expropiaciones, consultó si el equipo que se ocupa de ello, actualmente, está totalmente al interior de la Dirección de Obras Públicas, y si seguirá siendo así con la nueva DGCOP.

El señor Abedrapo indicó que el informe financiero considera $698 millones para la contratación de un máximo de 15 nuevos funcionarios, que probablemente se destinen en su mayoría a la fiscalización de los contratos de concesión que presentan un continuo aumento, encontrándose, actualmente, en un número de 65 operativos, y proyectos nuevos que podrían elevar el número a 70 durante la actual administración. Estimó que se trata de un punto de partida y que, el próximo Gobierno, deberá respaldar el ingreso de un mayor número de profesionales a la nueva dirección, porque probablemente seguirá aumentando el número de contratos de concesión.

Respecto a la consulta por la institucionalidad, expresó que la Dirección General se insertará dentro del Ministerio, quedando en una misma línea con la Dirección General de Aguas y la Dirección General de Obras Públicas, con una sola conducción y unidad de mando. Agregó que el Fondo de Infraestructura operará en base a contratos de concesión basados en la ley respectiva y por intermedio de la dirección general -una vez que entre en funciones- todo ello en base a un Plan que será revisado y aprobado previamente por el Ministerio de Obras Públicas.

En relación a la armonización de la situación entre las carreteras y las ciudades a las que afectan, planteó que las primeras concesiones se centraron estrictamente en la llamada faja vial, sin preocuparse de su entorno o área de influencia, pero eso ha cambiado y estiman que las concesiones pueden hacerse cargo de su entorno, de modo que no vuelvan a ocurrir intervenciones deficitarias y lamentables como las de Vespucio Sur, con el caso paradigmático de la salida a calle Til Til que finaliza en una casa.

Estimó que ahora existe una visión integral, lo que se refleja en el trabajo del proyecto Vespucio Oriente Dos, que es muy complejo y se trabajó con la comunidad, firmando, además, un acuerdo con los alcaldes de las cuatro comunas por las que pasa. Añadió que debe existir un esquema obligatorio de coordinación interministerial previa, de modo de tener una mirada multisectorial, desde el inicio, y no estar resolviendo los problemas cuando van apareciendo.

Acerca de las concesiones de hospitales y cárceles, señaló que es importante esperar el informe de evaluación que el Ministerio solicitó al Banco Mundial sobre los hospitales concesionados en cuanto a su operación y construcción, más allá de problemas específicos que se han detectado, se intentan corregir y considerar para el futuro, como ha sido, por ejemplo, con la falta de aire acondicionado en varios sectores de los hospitales de Maipú y La Florida. Asimismo, manifestó que existe un informe de la División de Estudios y Análisis Financiero de la Coordinación de Concesiones (integrada por cuatro personas), que efectuó un primer levantamiento y análisis interno sobre los elementos internos propios de evaluación. Agregó que se puede hacer llegar a la Comisión el referido informe e indicó que un análisis similar se está iniciando sobre las cárceles concesionadas.

Relacionado con lo anterior, comentó que recientemente entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Obras Públicas se acordó, mediante convenio, la creación de la figura llamada inspector sanitario, como un funcionario designado por el Ministerio de Salud, coadyuvante del inspector fiscal, lo que permite reforzar la mirada orientada a las prestaciones de salud.

Sobre las expropiaciones, explicó que existe una unidad específica dentro de la Coordinación que trabaja los aspectos formales y también el acompañamiento previo y posterior de las personas que son erradicadas de un lugar.

El Honorable Senador señor Montes reiteró la conveniencia de que se hagan llegar los informes y evaluaciones a las que se hizo mención.

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Artículo 1

Introduce modificaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas.

Número 2

Incorpora los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter, nuevos, siendo de competencia de vuestra Comisión los dos primeros.

Artículo 22 bis

Su texto es el siguiente:

“Artículo 22 bis.- Créase la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, que tendrá como objeto la ejecución, reparación, conservación, mantención y explotación de obras públicas fiscales conforme al artículo 87, y la provisión de equipamiento o la prestación de servicios asociados conforme a lo establecido en el decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, como también la fiscalización del debido cumplimiento de las normas legales y administrativas aplicables a los contratos de concesión, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes.

La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas será un servicio que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.

La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas estará a cargo de un Director General, que tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad a las normas contenidas en el Título VI de la ley N° 19.882, y estará bajo la dependencia del Ministro de Obras Públicas.

El personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas se regirá por las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en materia de remuneraciones, por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.”.

Artículo 22 ter

Es del siguiente tenor:

“Artículo 22 ter.- Para el cumplimiento de su objeto, corresponderán al Director General de Concesiones de Obras Públicas las siguientes funciones y atribuciones:

a) Someter a la aprobación del Ministro de Obras Públicas la propuesta de ejecución, reparación, mantención, conservación o explotación de obras públicas fiscales por el sistema regulado en el artículo 87 y en la Ley de Concesiones de Obras Públicas. El Ministro de Obras Públicas someterá a la aprobación del Presidente de la República la propuesta, la que deberá contar con informe del Ministerio de Hacienda.

Para el ejercicio de esta facultad podrá requerir a las demás direcciones operativas del Ministerio de Obras Públicas la asesoría técnica de las obras que sean sometidas al sistema de concesiones de obras públicas.

b) Dirigir y coordinar la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y de sus divisiones y la organización interna de ésta.

c) Representar para todos los efectos legales a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial.

d) Contratar estudios, proyectos, ejecución de obras y asesorías en la forma que determine la ley. Asimismo, podrá celebrar los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones que le corresponden a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

e) Velar por el adecuado y correcto cumplimiento de los contratos de concesión en sus diferentes etapas, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su reglamento, el contrato de concesión, las bases de licitación y los actos administrativos que conforman el contrato de concesión, como también en las demás leyes y reglamentos que le fueren aplicables.

f) Fomentar, promover y difundir ante inversionistas públicos o privados, nacionales o extranjeros, la asociación público-privada en materia de infraestructura, en coordinación con las demás instituciones competentes en esta materia.

g) Presentar al Ministro de Obras Públicas, para su aprobación, dentro del primer trimestre de cada año, el plan de concesiones, con una proyección de cinco años de plazo. Este plan deberá ser previamente sometido a la consulta del Consejo de Concesiones y posteriormente enviado al Congreso Nacional para su conocimiento.

Dicho plan contendrá una visión territorial, para lo cual sus proyectos contemplarán infraestructura en diferentes zonas del país, procurando un desarrollo armónico entre ellas.

h) Presentar al Ministro de Obras Públicas, dentro del primer trimestre de cada año, un informe de monitoreo y evaluación de la labor fiscalizadora en las etapas de ejecución, reparación, conservación, mantención o explotación de obras públicas, con su correspondiente plan de fortalecimiento.

i) Estudiar, analizar y proponer al Ministro de Obras Públicas proyectos que puedan ser promovidos y ejecutados por el ministerio mediante el sistema de concesiones regulado por el artículo 87, sean éstos de iniciativa propia, de otros ministerios u organismos de la administración pública o de iniciativas privadas presentadas ante el Ministerio de Obras Públicas, de conformidad a la ley.

j) Evaluar, analizar y estructurar financieramente los proyectos en desarrollo, y contratar la asesoría de expertos en estructuración financiera, contractual y de garantías para las obras concesionadas.

k) Proponer al Ministro de Obras Públicas las expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras públicas fiscales y no fiscales por el sistema regulado a través del artículo 87.

l) Destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Dirección General a su cargo, cuando deban llevarse a cabo en servicios distintos de aquel en que se encuentra nombrado el funcionario.

m) Aplicar las multas que procedan en conformidad a la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento, al contrato de concesión, y a las demás leyes y reglamentos que le fueren aplicables.

n) Delegar en funcionarios de su dependencia, previa aprobación del Ministro de Obras Públicas, atribuciones específicas para una o más regiones o localidades, cuando circunstancias calificadas, tanto de operación como de proyectos en estudio y en etapa de construcción, lo hagan necesario, pudiendo poner término a la delegación en cualquier momento.

En el acto de la delegación, el Director General de Concesiones de Obras Públicas determinará las facultades específicas que delega en el funcionario, el plazo de su desempeño y el ámbito territorial en que ejercerá su competencia.

ñ) Todas las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.”.

El señor Abedrapo explicó que, en el trámite anterior ante la Comisión de Obras Públicas, sólo se agregó dentro del objeto de la Dirección General la “conservación” de obras públicas fiscales. Respecto de las funciones y atribuciones, señaló que son las que actualmente están radicadas en la Dirección General de Obras Públicas.

El Honorable Senador señor García preguntó si la reparación, mantención y conservación de obras públicas fiscales no son actividades más propias del contrato de concesión mismo que de la Dirección.

El Honorable Senador señor Montes consultó si dentro del objeto y las tareas de la Dirección General se incluye lo referido a la red nacional de comunicaciones.

El señor Abedrapo señaló que el proyecto de ley recoge lo que actualmente se encuentra en el artículo 87 de la ley orgánica del Ministerio de Obras Públicas, por lo que se trata de una norma que data del año 1981. Agregó que existe la máxima amplitud para el Estado respecto de una obra pública, por lo que podría otorgar sólo la explotación, o sólo su mantención, pero todas las actividades se encuentran contempladas. Incluso, acotó, se avanzó en una ocasión en otorgar sólo la concesión para la mantención de vialidad secundaria.

Respecto de la red nacional de comunicaciones y la fibra óptica, planteó que la ley general de concesiones discurre sobre la base de “obras públicas fiscales” por lo que siempre debe existir algún tipo de obra para que pueda existir concesión, y debe ser de responsabilidad del Estado, por lo que si la red de comunicaciones requiere elementos materiales para sostenerse no debiera existir problemas en ser concesionable, en cambio, si sólo se tratara de servicios, no cabría dentro del referido ámbito.

Puestos en votación los artículos 22 bis y 22 ter contenidos en el número 2 del artículo 1, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 3

Modifica el decreto supremo que fija el texto de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

Número 1

Modifica su artículo 1 bis.

Letra b)

Introduce diversas modificaciones en el inciso séptimo del citado artículo.

Ordinal iii)

Agrega la siguiente letra g), nueva:

“g) Modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación, mediante la suscripción de un convenio complementario al contrato de concesión, cuando, separada o conjuntamente, dichas modificaciones superen el 10% del presupuesto oficial de la obra, ya sea durante la etapa de construcción o de explotación.”.

Puesto en votación el ordinal iii), contenido en la letra b) del número 1 del artículo 3, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos y Montes.

Número 2

Intercala en el artículo 20 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

“Cuando las modificaciones a que se refiere este artículo, separada o conjuntamente, superen el 10% del presupuesto oficial de la obra, ya sea durante la etapa de construcción o explotación, deberán ponerse los antecedentes a disposición del Consejo de Concesiones para que informe al Ministerio de Obras Públicas sobre la conveniencia de dichas modificaciones.”.

El señor Abedrapo expuso que si se trata de una modificación que implique una cifra inferior al 10% (tanto conjunta como separadamente) se define su realización por acuerdo del Ministerio de Hacienda con el Ministerio de Obras Públicas.

Acotó que, actualmente, el límite que rige es de obras que superen un 25%, por lo que ahora el umbral será más exigente debiendo pedirse un informe previo del Consejo de Concesiones.

El Honorable Senador señor García consultó si las obras que se entregan en concesión requieren evaluación y aprobación del Ministerio de Desarrollo Social y, de ser así, si las modificaciones que impliquen superar el referido 10% también involucran nuevas evaluaciones de la referida repartición estatal. Asimismo, cuál ha sido la experiencia en la materia.

El señor Abedrapo manifestó que toda modificación de contrato se hace mediante la suscripción de un convenio complementario y el correspondiente decreto supremo, o, en caso de tratarse de una ampliación unilateral de obras o servicios de aquellas permitidas por la ley, de todas formas se requiere resolución del Director General de Obras Públicas aprobada por el Ministerio de Hacienda, que luego debe traducirse en un decreto supremo, por lo que no existe la posibilidad de que los inspectores fiscales puedan ordenar o autorizar por sí solos mayores inversiones.

El Honorable Senador señor Montes consultó si lo anteriormente expuesto fue lo que ocurrió en las nuevas obras de la autopista Vespucio Sur.

El señor Abedrapo respondió que fue el Ejecutivo mediante decisión conjunta de los ministerios de Obras Públicas y de Hacienda.

Acotó que todas las obras a concesionar, previo al llamado respectivo, y también las obras complementarias, deben obtener un informe de rentabilidad social del correspondiente Ministerio.

Puesto en votación el número 2 del artículo 3, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos y Montes.

Artículo 4

Establece una asignación especial para los funcionarios pertenecientes a la planta de profesionales de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, o que se encuentren asimilados a ella, en razón del desempeño de las funciones de regulación y fiscalización de la Dirección.

El monto de la asignación especial no podrá ser superior al 60% de la suma de las siguientes remuneraciones:

a) Sueldo base.

b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.

c) Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185.

d) Asignación del artículo 6 del decreto ley N° 1.770, de 1977, según corresponda.

La asignación especial será otorgada hasta un máximo de 72 funcionarios de aquellos a que se refiere el inciso primero, y el monto para cada uno de ellos será determinado por el Ministro de Obras Públicas, a propuesta del Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante decreto expedido anualmente bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, visado por la Dirección de Presupuestos, el que deberá fundarse en criterios objetivos que considerarán los niveles de responsabilidad y complejidad de las funciones desempeñadas por los funcionarios.

La asignación especial se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Además, será incompatible con las asignaciones de los artículos sexagésimo quinto y septuagésimo tercero de la ley N° 19.882.

Puesto el artículo en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos y Montes.

Artículo 5

Su texto es el siguiente:

“La asignación especial a que se refieren los artículos 4 y primero transitorio no podrá significar un gasto total anual superior a $545.000.000 (quinientos cuarenta y cinco millones de pesos), el que irá disminuyendo en razón de la cantidad de cupos que se extingan de acuerdo a lo establecido en el artículo primero transitorio.”.

El Honorable Senador señor García observó que, por tratarse de una asignación que irá disminuyendo con el paso del tiempo, pareciera que debiera colocarse dentro de las disposiciones transitorias, a menos que, en realidad, nunca se vaya a extinguir totalmente.

El Asesor de la Dirección de Presupuestos, señor Rodrigo Caravantes, respondió que se trata de una asignación especial permanente que se va extinguiendo en la medida que se retiran los funcionarios beneficiados.

El Ministro de Obras Públicas, señor Undurraga, refrendó que se trata de una asignación permanente respecto de los funcionarios beneficiados.

El Honorable Senador señor García consideró que, en base a la explicación entregada, resulta muy extraña la forma de regular que $545 millones se trata de un monto máximo y que, el mismo, va a ir disminuyendo en razón de los cupos que se extingan sólo respecto de las personas indicadas en el artículo primero transitorio.

El señor Caravantes respondió que se trata de una asignación de reconocimiento a funcionarios que actualmente se encuentran en la Coordinación de Concesiones en calidad de a honorarios y que serán traspasados a la planta de la nueva Dirección General. Agregó que el monto de $545 millones también se reajusta de acuerdo a la ley correspondiente de cada año y, al mismo tiempo, bajará cuando se retire alguno de los 22 funcionarios indicados en el artículo que sigue.

Puesto el artículo 5 en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos y Montes.

Disposiciones transitorias

Artículo primero

Su contenido es el siguiente:

“Artículo primero.- La asignación especial señalada en el artículo 4 de esta ley será otorgada, además, hasta a un máximo de 22 funcionarios a contrata asimilados a las plantas de Técnicos y de Administrativos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que a la fecha de su contratación cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Haber prestado servicios a honorarios por, a lo menos cinco años, continuos o discontinuos, en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas.

b) Haberse encontrado prestando servicios en calidad de honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas al 30 de noviembre de 2016.

c) Que las labores desempeñadas a honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas hayan correspondido a la prestación de servicios para cometidos específicos y que sean de naturaleza habitual de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Los cupos a que se refiere el inciso anterior se asignarán por una única vez y se extinguirán cuando el personal a quien se le hubiere otorgado la asignación cese en sus funciones por cualquier causal, y no podrán reasignarse a otros funcionarios. Cada vez que dicho personal cese en sus funciones la Dirección General de Concesiones deberá comunicarlo a la Dirección de Presupuestos. La individualización de los funcionarios que percibirán la asignación especial y el monto que corresponda para cada uno de ellos será determinado por el Ministro de Obras Públicas, a propuesta del Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante decreto expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, visado por la Dirección de Presupuestos, considerando lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 de esta ley.”.

El Honorable Senador señor García llamó la atención acerca de la situación del sector salud, en el que se han aprobado tres leyes que obligan a efectuar un proceso de encasillamiento durante el año 2017 y existe una gran incertidumbre y desconocimiento de parte de los funcionarios respecto de lo que ocurrirá con cada uno de ellos. La inquietud ha aumentado, acotó, porque el paso de los funcionarios contratados en base a honorarios a la contrata, en un alto número, lo han hecho en los grados más altos por las sumas que perciben, pasando a llevar la carrera funcionaria. Por lo mismo, manifestó que aprobará la disposición en el entendido que los representantes de los funcionarios están de acuerdo y que no se generarán los problemas descritos.

El señor Caravantes manifestó que la disposición que discuten fue abordada y trabajada específicamente en una mesa con los representantes de los trabajadores y directivos de la Coordinación de Concesiones y de la Dirección General de Obras Públicas, por lo que existe acuerdo en torno a los funcionarios que se verán beneficiados.

Puesto el artículo primero en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos y Montes.

Artículo segundo

Dispone lo siguiente:

“Artículo segundo.- El Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Director General de Concesiones de Obras Públicas, quién asumirá de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, y percibirá la asignación de alta dirección pública fijada para tal efecto.

El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley antes señalada, y percibirán la asignación de alta dirección pública fijada para tal efecto.”.

Puesto el artículo en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos y Montes.

Artículo tercero

Faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Obras Públicas y suscritos también por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar las plantas de personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y dictar todas las normas necesarias para su adecuada estructuración y operación. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, determinar los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. Además, podrá establecer las normas para el encasillamiento en las plantas.

2. Disponer el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata desde la Dirección General de Obras Públicas a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, y podrá establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas.

3. Determinar la dotación máxima del personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

4. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

5. Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en el número 1 de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7. Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde la Dirección General de Obras Públicas a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Puesto el artículo en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos y Montes.

Artículo cuarto

Su texto es el que sigue:

“Artículo cuarto.- El personal que a la fecha de inicio de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas se encuentre prestando servicios a honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, podrá optar a modificar su calidad jurídica de honorarios a suma alzada por la de contrata siempre que cumpla con los requisitos respectivos y otorgue previamente su consentimiento.

En la medida que el personal señalado en el inciso anterior cumpla con los requisitos respectivos y dé su consentimiento, las modificaciones de calidad jurídica señaladas en el inciso anterior alcanzarán un número máximo de 218 personas, las que deberán incluirse en la dotación máxima de personal del primer presupuesto que se fije para la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, a la vez que un número equivalente de personas deberá ser excluido del número máximo de personas a ser contratadas a honorarios fijado en las glosas presupuestarias correspondientes, asociadas a los subtítulos 21 y 24.

Los funcionarios que cambien de calidad jurídica de acuerdo a lo señalado en este artículo mantendrán sus remuneraciones brutas.”.

Puesto el artículo en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos y Montes.

Artículo quinto

Es del siguiente tenor:

“Artículo quinto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y transferirá los fondos necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

En el decreto señalado en el inciso anterior, se autorizará un máximo de 35 cupos para los efectos del artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882. En los años siguientes, se estará a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

Puesto el artículo en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos y Montes.

Artículo sexto

Establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas, Programa 12-02-08, Administración Sistema de Concesiones, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.

Puesto el artículo en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos y Montes.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 15 de junio de 2015, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I.- Antecedentes

Hace ya dos décadas, el Estado chileno comenzó un ambicioso programa de concesiones de infraestructura, el cual, a través de la asociación público- privada, ha contribuido a disminuir significativamente la brecha existente entre necesidades y disponibilidad de infraestructura.

Para implementar el programa de concesiones de manera ágil y flexible, surgió, dentro del Ministerio de Obras Públicas, la Coordinación General de Concesiones, actualmente Coordinación de Concesiones de Obras Públicas (CCOP), como una unidad administrativa funcional, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP).

La experiencia acumulada aconseja proponer cambios institucionales que permitan avanzar desde una mirada de corto plazo, a una de mediano y largo plazo; proceso que obliga a desarrollar el diseño de la nueva orgánica institucional, así como su implementación, con la adecuada planificación, en cuanto a plazos y recursos. En este contexto, además de la creación de una Dirección General como servicio centralizado, con una planta de personal regida por el Estatuto Administrativo y adscrita al sistema de remuneraciones de la Escala Única de Sueldos, el proceso de institucionalización requiere también del fortalecimiento de una gestión estratégica, la definición de los modelos de operación y procesos de la nueva orgánica, y el refuerzo de las capacidades y sistemas de la organización.

Para esos efectos se propone que, una vez aprobada la presente iniciativa, el Presidente de la República proceda a fijar la estructura y planta de dicho organismo mediante la dictación de uno o más decretos con fuerza de ley, que serán dictados dentro del plazo constitucional de un año. Asimismo, se propone que por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, se conforme el primer presupuesto de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, pudiendo al efecto formular las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes.

II.- Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Consecuentemente con lo que dispone la presente iniciativa, para los fines de conformar su estructura y planta de personal durante su primer año presupuestario, la implementación de esta Ley se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas, Programa 12-02-08 Administración Sistema de Concesiones. Para los años posteriores, el mayor gasto fiscal que pudiere representar su nueva estructura de cargos y dotación, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.

Adicionalmente, se plantea que en función del nivel de actividad del nuevo Servicio, en cuanto a sus labores de Análisis Financiero de las Concesiones y de Inspección Fiscal de las mismas, tanto en etapas de construcción como de explotación, se podrá incrementar la dotación hasta en 15 personas en el período 2015-2016, con un costo adicional anual estimado en $ 650 Millones, que se financiará con cargo a los recursos que se asignen en las respectivas leyes de presupuesto.”.

- Posteriormente, se presentó informe financiero complementario elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 6 de junio de 2016, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes.

El Proyecto de Ley que crea una Dirección General de Concesiones, lo dispone como un servicio centralizado; con una planta de personal regida por el Estatuto Administrativo; adscrita al sistema de remuneraciones de la Escala Única de Sueldos; y en su proceso de institucionalización también incorpora deberes y atribuciones que fortalecen una gestión estratégica, la definición de los modelos de operación y procesos de una nueva orgánica, y el refuerzo de las capacidades y sistemas de la organización.

Por su parte, en el marco de las funciones y atribuciones que corresponderán al Director General de Concesiones de Obras Públicas, se inserta la indicación N°078-364 que crea una nueva letra n) en el artículo 22 ter, del numeral 2 del artículo primero del Mensaje N°369-363, a efectos de facultar a dicho Director General, para delegar en circunstancias calificadas, y previa aprobación del Ministro, atribuciones específicas en funcionarios de su dependencia para ser ejercidas en una o más regiones o localidades, pudiendo poner término a la delegación en cualquier momento.

En el acto de la delegación, el Director determinará las facultades específicas que le delegue, el plazo de su desempeño y el ámbito territorial en que ejercerá su competencia.

II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Teniendo presente la naturaleza de la presente indicación al Proyecto de Ley, ésta no representa un mayor gasto Fiscal.”.

- A continuación, figura informe financiero complementario elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 20 de marzo de 2017, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones al proyecto de ley establecen una Asignación Especial para los funcionarios que pertenezcan a la planta de profesionales de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, o que estén asimilados a ella.

El monto de la Asignación no podrá ser superior a un 60% de la suma de las siguientes remuneraciones: a) Sueldo base; b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N°19.185; c) Asignación del artículo 19 de la ley N°19.185; y d) Asignación del artículo 6° del decreto ley N°1.770, de 1977, según corresponda.

La Asignación será otorgada hasta un máximo de 72 funcionarios de la planta de profesionales, o asimilados a ella, y el monto para cada uno de ellos será determinado por el Ministro de Obras Públicas, a propuesta del Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante decreto visado por la Dirección de Presupuestos, el que deberá ser fundado en criterios objetivos que considerarán los niveles de responsabilidad y complejidad de las funciones desempeñadas por los funcionarios.

La asignación especial se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Además será incompatible con las asignaciones de los artículos sexagésimo quinto y septuagésimo tercero de la ley N°19.882.

La Asignación Especial será, además, otorgada hasta a un máximo de 22 funcionarios a contrata asimilados a las plantas de Técnicos y de Administrativos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, y que a la fecha de su contratación cumplan con los requisitos que señala la indicación. Estos cupos se asignarán por una única vez y se extinguirán cuando el personal a quien se le hubiere otorgado la Asignación cese en sus funciones por cualquier causal, no pudiendo reasignarse a otros funcionarios.

Adicionalmente, la indicación establece que en el primer presupuesto de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, se autorizará un máximo de 35 cupos para los efectos del artículo septuagésimo tercero de la ley N°19.882.

Finalmente, se rebaja de doce a nueve meses el plazo máximo para que el Presidente de la República ejerza la facultad señalada en el artículo primero transitorio.

II. Efectos de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

Las indicaciones establecen que la Asignación Especial que se crea no podrá significar un gasto total anual superior a $545 millones (en pesos de 2017), considerando su efecto año completo. Por su parte, el efecto año completo del máximo de 35 cupos para los efectos del artículo septuagésimo tercero de la ley N°19.882, no podrá implicar un gasto superior a $717 millones (en pesos de 2017).

Durante su primer año presupuestario de vigencia, los recursos señalados en el párrafo anterior, se financiarán con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas, Subtítulo 21 del Programa 12-02-08 Administración Sistema de Concesiones.”.

- Posteriormente, se presentó informe financiero sustitutivo elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 12 de abril de 2017, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente Informe Financiero actualiza los costos del proyecto de ley a moneda de 2017. Por tanto, sustituye los Informes Financieros anteriores de este proyecto.

II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

El presente proyecto de ley implica los siguientes efectos sobre el presupuesto fiscal:

a) Se crea una Asignación Especial, que será otorgada hasta un máximo de 72 funcionarios de la planta de profesionales de la Dirección o asimilados a ella, y hasta a un máximo de 22 funcionarios a contrata asimilados a las plantas de Técnicos y de Administrativos de la Dirección, la que no podrá significar un gasto total anual superior a $544,9 millones, considerando su efecto año completo.

b) En el primer presupuesto de la Dirección, se autorizará un máximo de 35 cupos para los efectos del artículo septuagésimo tercero de la ley N°19.882, lo que no podrá implicar un gasto superior a $717,4 millones, considerando su efecto año completo.

c) Se podrá destinar hasta un máximo de gasto anual de $73,4 millones, para asimilar a la escala única de sueldos la contratación de personal que actualmente se desempeña a honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas dependiente de la Dirección General de Obras Públicas.

d) Para la unidad administrativa que asume las labores de análisis financiero de las concesiones y de la de inspección fiscal de las mismas, tanto en etapas de construcción como de explotación, se podrá incrementar la dotación de la Dirección hasta en 15 personas, con un costo adicional anual de $698,3 millones.

Durante su primer año presupuestario de vigencia, los recursos señalados en las letras a) y b) se financiarán con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas, Subtítulo 21 del Programa 12-02-08 Administración Sistema de Concesiones, por lo que no representan un mayor gasto fiscal. Por su parte, los recursos señalados en las letras c) y d) se financiarán con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas, Programa 12-02-08 Administración Sistema de Concesiones, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la ley de presupuestos del sector público. Para los años posteriores, se financiarán con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.”.

- Finalmente, se presentó informe financiero complementario, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 18 de julio de 2017, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. ANTECEDENTES

El presente informe financiero complementario se refiere a las indicaciones presentadas al proyecto de ley mediante el Mensaje N°096-365, cuyo contenido principal se refiere a:

1. Modificaciones al Consejo de Concesiones, tanto a su composición como en sus atribuciones.

a. En cuanto a su composición, éste quedará integrado por:

- Un consejero de libre designación conjunta por parte del Ministro de Hacienda y el Ministro de Obras Públicas, que lo presidirá.

- Dos consejeros designados por el Ministro de Hacienda.

- Dos consejeros designados por el Ministro de Obras Públicas.

b. Se incorpora la obligación de la emisión de un informe previo, en los casos que se modifiquen las características de las obras y servicios de contratos en explotación, siempre y cuando dicha modificación, separada o conjuntamente, sobrepase el 10% del presupuesto oficial.

2. Dentro de las funciones y atribuciones del Director General de Concesiones se establece que el Plan de Concesiones, que es presentado cada año para a su aprobación, debe incorpora la visión regional y territorial de los proyectos.

3. Con la finalidad de hacer más expedito el proceso de resolución de discrepancias de carácter técnico o económico, se incorpora la opción que tanto el MOP como las sociedades concesionarias formulen directamente sus consultas al Panel Técnico.

4. En materia de personal de la nueva Dirección, en las disposiciones transitorias del proyecto se establece que:

a. El personal que a la fecha de inicio de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas se encuentre prestando servicios a honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, optará a modificar su calidad jurídica de honorarios a suma alzada a contrata, siempre que cumpla con los requisitos respectivos y otorgue previamente su consentimiento. Los funcionarios que cambien de calidad jurídica mantendrán sus remuneraciones brutas. Las modificaciones de calidad jurídica alcanzarán un número máximo de 218 personas.

b. Se establecen normas para el nombramiento de los primeros directivos de la institución.

5. Finalmente, se reduce el plazo máximo para la dictación del decreto con fuerza de ley que señala el actual artículo primero transitorio, que ha pasado a ser artículo tercero transitorio, de nueve a seis meses.

II. IMPACTO DEL PROYECTO EN EL PRESUPUESTO FISCAL

La presente indicación no implica costos fiscales adicionales a los reportados en los Informes Financieros previos del proyecto de ley.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Obras Públicas, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas:

1. Elimínase la letra g) del artículo 14.

2. Incorpóranse los siguientes artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter, nuevos:

“Artículo 22 bis.- Créase la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, que tendrá como objeto la ejecución, reparación, conservación, mantención y explotación de obras públicas fiscales conforme al artículo 87, y la provisión de equipamiento o la prestación de servicios asociados conforme a lo establecido en el decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, como también la fiscalización del debido cumplimiento de las normas legales y administrativas aplicables a los contratos de concesión, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes.

La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas será un servicio que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.

La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas estará a cargo de un Director General, que tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad a las normas contenidas en el Título VI de la ley N° 19.882, y estará bajo la dependencia del Ministro de Obras Públicas.

El personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas se regirá por las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en materia de remuneraciones, por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

Artículo 22 ter.- Para el cumplimiento de su objeto, corresponderán al Director General de Concesiones de Obras Públicas las siguientes funciones y atribuciones:

a) Someter a la aprobación del Ministro de Obras Públicas la propuesta de ejecución, reparación, mantención, conservación o explotación de obras públicas fiscales por el sistema regulado en el artículo 87 y en la Ley de Concesiones de Obras Públicas. El Ministro de Obras Públicas someterá a la aprobación del Presidente de la República la propuesta, la que deberá contar con informe del Ministerio de Hacienda.

Para el ejercicio de esta facultad podrá requerir a las demás direcciones operativas del Ministerio de Obras Públicas la asesoría técnica de las obras que sean sometidas al sistema de concesiones de obras públicas.

b) Dirigir y coordinar la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y de sus divisiones y la organización interna de ésta.

c) Representar para todos los efectos legales a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial.

d) Contratar estudios, proyectos, ejecución de obras y asesorías en la forma que determine la ley. Asimismo, podrá celebrar los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones que le corresponden a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

e) Velar por el adecuado y correcto cumplimiento de los contratos de concesión en sus diferentes etapas, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su reglamento, el contrato de concesión, las bases de licitación y los actos administrativos que conforman el contrato de concesión, como también en las demás leyes y reglamentos que le fueren aplicables.

f) Fomentar, promover y difundir ante inversionistas públicos o privados, nacionales o extranjeros, la asociación público-privada en materia de infraestructura, en coordinación con las demás instituciones competentes en esta materia.

g) Presentar al Ministro de Obras Públicas, para su aprobación, dentro del primer trimestre de cada año, el plan de concesiones, con una proyección de cinco años de plazo. Este plan deberá ser previamente sometido a la consulta del Consejo de Concesiones y posteriormente enviado al Congreso Nacional para su conocimiento.

Dicho plan contendrá una visión territorial, para lo cual sus proyectos contemplarán infraestructura en diferentes zonas del país, procurando un desarrollo armónico entre ellas.

h) Presentar al Ministro de Obras Públicas, dentro del primer trimestre de cada año, un informe de monitoreo y evaluación de la labor fiscalizadora en las etapas de ejecución, reparación, conservación, mantención o explotación de obras públicas, con su correspondiente plan de fortalecimiento.

i) Estudiar, analizar y proponer al Ministro de Obras Públicas proyectos que puedan ser promovidos y ejecutados por el ministerio mediante el sistema de concesiones regulado por el artículo 87, sean éstos de iniciativa propia, de otros ministerios u organismos de la administración pública o de iniciativas privadas presentadas ante el Ministerio de Obras Públicas, de conformidad a la ley.

j) Evaluar, analizar y estructurar financieramente los proyectos en desarrollo, y contratar la asesoría de expertos en estructuración financiera, contractual y de garantías para las obras concesionadas.

k) Proponer al Ministro de Obras Públicas las expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras públicas fiscales y no fiscales por el sistema regulado a través del artículo 87.

l) Destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Dirección General a su cargo, cuando deban llevarse a cabo en servicios distintos de aquel en que se encuentra nombrado el funcionario.

m) Aplicar las multas que procedan en conformidad a la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento, al contrato de concesión, y a las demás leyes y reglamentos que le fueren aplicables.

n) Delegar en funcionarios de su dependencia, previa aprobación del Ministro de Obras Públicas, atribuciones específicas para una o más regiones o localidades, cuando circunstancias calificadas, tanto de operación como de proyectos en estudio y en etapa de construcción, lo hagan necesario, pudiendo poner término a la delegación en cualquier momento.

En el acto de la delegación, el Director General de Concesiones de Obras Públicas determinará las facultades específicas que delega en el funcionario, el plazo de su desempeño y el ámbito territorial en que ejercerá su competencia.

ñ) Todas las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.

Artículo 22 quáter.- El Director General de Concesiones de Obras Públicas, en el mes de abril de cada año, en audiencia pública, rendirá cuenta de su gestión en la Dirección General.

En dicha cuenta se referirá a los resultados obtenidos en las actividades realizadas durante el período, incluyendo las estadísticas básicas que las reflejen, el uso de los recursos otorgados y las dificultades que se hubieren presentado, y dará a conocer las actuaciones de la Dirección General que se realizarán durante el período siguiente, incluido el grado de avance del plan a cinco años señalado en la letra g) del artículo 22 ter.”.

Artículo 2.- Desde la fecha de inicio de sus funciones, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas asumirá la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el decreto con fuerza de ley N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas y, por tanto, estará encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esta ley, tenían a su cargo.

Asimismo, reemplázase en el decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, las menciones “Director General de Obras Públicas” por “Director General de Concesiones de Obras públicas”, “Dirección General de Obras Públicas” por “Dirección General de Concesiones de Obras Públicas” y “DGOP” por “DGCOP”.

Artículo 3.- Modifícase el decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, del siguiente modo:

1. Modifícase el artículo 1 bis de la siguiente manera:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 1 bis.- Habrá un Consejo de Concesiones, de carácter consultivo, integrado por:

1) Un consejero de libre designación y remoción conjunta por parte de los Ministros de Obras Públicas y de Hacienda, quien lo presidirá.

2) Dos consejeros designados por el Ministro de Hacienda. El primero será un académico perteneciente a una facultad de Economía o Economía y Administración, y el segundo pertenecerá a una facultad de Ciencias Jurídicas o Ciencias Jurídicas y/o Sociales. Uno de ellos deberá pertenecer a una universidad con sede principal en una región distinta a la Metropolitana.

3) Dos consejeros designados por el Ministro de Obras Públicas. El primero será un académico perteneciente a una facultad de Ingeniería Civil, y el segundo pertenecerá a una facultad de Arquitectura. Uno de ellos deberá pertenecer a una universidad con sede principal en una región distinta a la Metropolitana.

4) El Ministro de Obras Públicas”.

b) Modifícase el inciso séptimo del siguiente modo:

i) Reemplázase el punto y coma de todos los literales por un punto.

ii) Reemplázase en el literal e) la expresión “, y” por un punto.

iii) Agrégase la siguiente letra g), nueva:

“g) Modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación, mediante la suscripción de un convenio complementario al contrato de concesión, cuando, separada o conjuntamente, dichas modificaciones superen el 10% del presupuesto oficial de la obra, ya sea durante la etapa de construcción o de explotación.”.

2. Intercálase en el artículo 20 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

“Cuando las modificaciones a que se refiere este artículo, separada o conjuntamente, superen el 10% del presupuesto oficial de la obra, ya sea durante la etapa de construcción o explotación, deberán ponerse los antecedentes a disposición del Consejo de Concesiones para que informe al Ministerio de Obras Públicas sobre la conveniencia de dichas modificaciones.”.

3. Modifícase el artículo 36 del siguiente modo:

a) Agrégase en el inciso primero la siguiente oración final:

“Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas y una o más sociedades concesionarias, en forma conjunta o separada, podrán realizar consultas al Panel Técnico sobre las materias mencionadas anteriormente.”.

b) Intercálase en el encabezado del inciso cuarto, entre las expresiones “discrepancias” y “que se produzcan”, los siguientes vocablos: “y consultas”.

Artículo 4.- Establécese una asignación especial para los funcionarios pertenecientes a la planta de profesionales de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, o que se encuentren asimilados a ella, en razón del desempeño de las funciones de regulación y fiscalización de la Dirección.

El monto de la asignación especial no podrá ser superior al 60% de la suma de las siguientes remuneraciones:

a) Sueldo base.

b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.

c) Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185.

d) Asignación del artículo 6 del decreto ley N° 1.770, de 1977, según corresponda.

La asignación especial será otorgada hasta un máximo de 72 funcionarios de aquellos a que se refiere el inciso primero, y el monto para cada uno de ellos será determinado por el Ministro de Obras Públicas, a propuesta del Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante decreto expedido anualmente bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, visado por la Dirección de Presupuestos, el que deberá fundarse en criterios objetivos que considerarán los niveles de responsabilidad y complejidad de las funciones desempeñadas por los funcionarios.

La asignación especial se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Además, será incompatible con las asignaciones de los artículos sexagésimo quinto y septuagésimo tercero de la ley N° 19.882.

Artículo 5.- La asignación especial a que se refieren los artículos 4 y primero transitorio no podrá significar un gasto total anual superior a $545.000.000 (quinientos cuarenta y cinco millones de pesos), el que irá disminuyendo en razón de la cantidad de cupos que se extingan de acuerdo a lo establecido en el artículo primero transitorio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La asignación especial señalada en el artículo 4 de esta ley será otorgada, además, hasta a un máximo de 22 funcionarios a contrata asimilados a las plantas de Técnicos y de Administrativos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que a la fecha de su contratación cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Haber prestado servicios a honorarios por, a lo menos cinco años, continuos o discontinuos, en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas.

b) Haberse encontrado prestando servicios en calidad de honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas al 30 de noviembre de 2016.

c) Que las labores desempeñadas a honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas hayan correspondido a la prestación de servicios para cometidos específicos y que sean de naturaleza habitual de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Los cupos a que se refiere el inciso anterior se asignarán por una única vez y se extinguirán cuando el personal a quien se le hubiere otorgado la asignación cese en sus funciones por cualquier causal, y no podrán reasignarse a otros funcionarios. Cada vez que dicho personal cese en sus funciones la Dirección General de Concesiones deberá comunicarlo a la Dirección de Presupuestos. La individualización de los funcionarios que percibirán la asignación especial y el monto que corresponda para cada uno de ellos será determinado por el Ministro de Obras Públicas, a propuesta del Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante decreto expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, visado por la Dirección de Presupuestos, considerando lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 de esta ley.

Artículo segundo.- El Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Director General de Concesiones de Obras Públicas, quién asumirá de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, y percibirá la asignación de alta dirección pública fijada para tal efecto.

El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley antes señalada, y percibirán la asignación de alta dirección pública fijada para tal efecto.

Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Obras Públicas y suscritos también por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar las plantas de personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y dictar todas las normas necesarias para su adecuada estructuración y operación. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, determinar los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. Además, podrá establecer las normas para el encasillamiento en las plantas.

2. Disponer el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata desde la Dirección General de Obras Públicas a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, y podrá establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas.

3. Determinar la dotación máxima del personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

4. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

5. Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en el número 1 de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7. Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde la Dirección General de Obras Públicas a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Artículo cuarto.- El personal que a la fecha de inicio de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas se encuentre prestando servicios a honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, podrá optar a modificar su calidad jurídica de honorarios a suma alzada por la de contrata siempre que cumpla con los requisitos respectivos y otorgue previamente su consentimiento.

En la medida que el personal señalado en el inciso anterior cumpla con los requisitos respectivos y dé su consentimiento, las modificaciones de calidad jurídica señaladas en el inciso anterior alcanzarán un número máximo de 218 personas, las que deberán incluirse en la dotación máxima de personal del primer presupuesto que se fije para la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, a la vez que un número equivalente de personas deberá ser excluido del número máximo de personas a ser contratadas a honorarios fijado en las glosas presupuestarias correspondientes, asociadas a los subtítulos 21 y 24.

Los funcionarios que cambien de calidad jurídica de acuerdo a lo señalado en este artículo mantendrán sus remuneraciones brutas.

Artículo quinto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y transferirá los fondos necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

En el decreto señalado en el inciso anterior, se autorizará un máximo de 35 cupos para los efectos del artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882. En los años siguientes, se estará a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas, Programa 12-02-08 Administración Sistema de Concesiones, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.

Artículo séptimo.- La integración del Consejo de Concesiones a que se refiere el artículo 1 bis, del decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, vigente a la fecha de publicación de la presente ley, se mantendrá por el plazo de un año contado desde dicha fecha.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 5 y 12 de septiembre de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Montes Cisternas (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y MODIFICA LAS NORMAS QUE SEÑALA.

(Boletín Nº 10.126-15)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: crear la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, incorporándola dentro de la estructura formal del Ministerio de Obras Públicas; adecuar y modificar algunos aspectos de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ampliando las atribuciones del panel técnico; regular el traspaso del personal de la Unidad de Coordinación de Concesiones a la Dirección General que se crea, y compensar mediante asignaciones especiales la antigüedad de dichos trabajadores, a fin de evitarles un detrimento patrimonial.

II. ACUERDOS:

Artículo 1, número 2, artículos 22 bis y 22 ter propuestos. Aprobados por unanimidad (5x0).

Artículo 3, número 1, letra b), ordinal iii, y número 2. Aprobados por unanimidad (3x0).

Artículo 4. Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo 5. Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo primero transitorio. Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo segundo transitorio. Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo tercero transitorio. Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo cuarto transitorio. Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo quinto transitorio. Aprobado por unanimidad (3x0).

Artículo sexto transitorio. Aprobado por unanimidad (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cinco artículos permanentes y siete disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en sesión de fecha 4 de abril de 2017, con 103 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de abril de 2017.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con fuerza de ley N° 850, del Ministerio de Obras Públicas, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, ley orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley N° 206, del Ministerio de Hacienda, de 1960, Ley de Caminos.

- Decreto N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991 Ley de Concesiones de Obras Públicas.

- Ley N° 19.185, que reajusta remuneraciones del sector público, concede aguinaldo de navidad y dicta otras normas de carácter pecuniario.

- Decreto ley N° 1.770, de 1977, que otorga mejoramiento económico y dispone rebajas tributarias.

- Decreto ley N° 249, de 1974, que fija escala única de sueldos para el personal del sector público que señala.

- Ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica y crea el Sistema de Alta Dirección Pública.

- Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Valparaíso, a 15 de septiembre de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.4. Discusión en Sala

Fecha 18 de octubre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

CREACIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde discutir en general y en particular, según lo acordó la Sala hace un momento, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y modifica las normas que señala, con informes de las Comisiones de Obras Públicas y de Hacienda y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.126-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 6ª, en 5 de abril de 2017 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Obras Públicas: sesión 48ª, en 20 de septiembre de 2017.

Hacienda: sesión 48ª, en 20 de septiembre de 2017.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

Los principales objetivos de esta iniciativa son crear la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, incorporándola dentro de la estructura formal del Ministerio de Obras Públicas; adecuar y modificar algunos aspectos de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ampliando las atribuciones del Panel Técnico, y regular el traspaso del personal de la Unidad de Coordinación de Concesiones a la Dirección General que se establece, el cual se compensa mediante asignaciones especiales a la antigüedad de dichos trabajadores, a fin de evitarles un detrimento patrimonial.

La Comisión de Obras Públicas discutió este proyecto en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala con fecha 12 de abril de 2017. Aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Coloma, De Urresti, Horvath e Ignacio Walker. También aprobó el proyecto en particular, con las enmiendas y por las votaciones que consigna en su informe.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de los artículos 1, numeral 2 -correspondiente a los artículos 22 bis y 22 ter de la ley vigente-; 3, números 1 -letra b, ordinal iii)-, 2, 4 y 5, permanentes; y respecto a los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios, y no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Obras Públicas.

El texto de la iniciativa que se propone aprobar se consigna en las páginas 26 a 35 del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el señor Ministro de Obras Públicas.

El señor UNDURRAGA ( Ministro de Obras Públicas ).-

Señor Presidente , esta iniciativa ha generado bastante consenso desde el momento en que se planteó, el que se ha expresado en cada una de las discusiones habidas durante sus diversos trámites.

Por de pronto, tuvo amplio consenso en la Cámara de Diputados, y aquí, tanto en la Comisión de Obras Públicas cuanto en la de Hacienda.

En primer lugar, se crea la Dirección General de Concesiones, recogiendo la experiencia adquirida por el Estado a través de la Coordinación de Concesiones, pero estableciendo un estatuto jurídico permanente -y no transitorio como en el caso de la Coordinación- para sus trabajadores y para el funcionamiento completo del sistema.

En seguida, se define un conjunto de funciones, de manera que no dependa del ministro o del coordinador de turno dónde se ponen los énfasis. Por de pronto, se incluyen todas las funciones relativas al proceso de concesión, las de fiscalización, y las distintas atribuciones de la Dirección General.

Se plantean, asimismo, dos criterios significativos al objeto de que las concesiones, que han sido muy importantes para el desarrollo de la infraestructura en Chile, tengan permanentemente una visión de largo plazo.

Tal como se aprobó en el Senado el Fondo de Infraestructura, se postula que, de manera constante, anualmente se diseñe un plan a cinco años plazo: en 2017, al 2021; en 2018, al 2022, y así sucesivamente. Ello, para ir más allá de los ciclos políticos.

Además, entre los criterios que debe considerar dicho plan (como en el Fondo de Infraestructura, a solicitud del Senado en las diversas Comisiones), se plantean los de equidad territorial y de participación ciudadana.

Entonces, se crea la Dirección General de Concesiones con un conjunto de funciones específicas: todas las propias del sistema de concesiones, incluidas planificación a cinco años, equidad y participación ciudadana.

Ese es el primer elemento.

Como segundo elemento, se regula en detalle el traspaso de los funcionarios desde la situación actual, en que son trabajadores a honorarios, a la que tendrán en la Dirección General de Concesiones.

Ese traspaso es fruto de un acuerdo que trabajaron el Ministerio de Obras Públicas, las asociaciones de funcionarios y la Dirección de Presupuestos. Y eso se expresa tal cual en el articulado, de modo que el decreto con fuerza de ley que va a definir las cosas más específicas lo tenga como base para determinar las asignaciones y las remuneraciones según criterios que posibiliten mantener los niveles existentes.

Respecto al Consejo de Concesiones, órgano asesor del Ministro de Obras Públicas , se cambia su composición y se incorporan nuevas funciones.

Actualmente, sus cinco miembros son nombrados por el Ministro de Obras Públicas . Sin embargo, todo lo que ve el Consejo debe ser ratificado después por el Ministerio de Hacienda.

Entonces, manteniendo los criterios de la formación académica que han de exhibir los integrantes y los de representación regional que debe tener el Consejo -eso no se altera-, distribuimos los nombramientos: unos los hace el Ministerio de Hacienda, y otros, el de Obras Públicas, para facilitar los procesos y darles mayor rapidez.

En cuanto a las nuevas funciones del Consejo de Concesiones, le incluimos una facultad: la de dar su opinión al Ministro de Obras Públicas acerca de todo convenio de reprogramación de contrato que supere en 10 por ciento el contrato original, sea en sí mismo o en forma acumulada.

Yo diría que ese es el proyecto en su estado actual.

Adicionalmente, respecto del Panel Técnico, al que solo se llega a través de las controversias, se posibilita que las partes le hagan consultas, al objeto de prevenir y evitar un eventual conflicto entre el Estado y una concesionaria.

Por último, señor Presidente -termino en un minuto-, debo recordar que durante la discusión de la iniciativa atinente al Fondo de Infraestructura, en la Sala del Senado acordamos formular una indicación específica relacionada con una nueva facultad para el Consejo de Concesiones.

Al efecto, ponemos a disposición de Sus Señorías una indicación que dice: "Establecer la política de peajes aplicables a todas las rutas y carreteras cuya explotación se regule al amparo de esta ley.".

Yo diría que ese es en general el proyecto, que, a nuestro entender, ha tenido un amplio nivel de respaldo en cada una de las Comisiones del Senado donde se ha tratado.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , la iniciativa en debate busca dar un paso para, ojalá, mejorar las políticas sobre concesiones de infraestructura existentes en Chile.

Esto nace de un diagnóstico en cuanto a que las concesiones, en particular las de infraestructura caminera, aunque no de modo excluyente, están pasando por un momento complejo.

En efecto, hay una larga discusión, si bien no relevante para los efectos de esta iniciativa, por la falta de proyectos públicos y privados.

Asimismo, en diferentes gobiernos, entre personas vinculadas con la materia, ha existido cierto consenso en torno a la necesidad de mejorar la institucionalidad y crear una Dirección General de Concesiones que, al igual que la Dirección General de Aguas, por ejemplo, quede con una estructura propia y no dependa de la Dirección General de Obras Públicas sino del Ministerio del ramo. En el fondo, la idea es generar un upgrade para la Dirección General de Concesiones, colocándola a otro nivel, en cuanto a su autonomía, para desarrollar proyectos.

Ese es, más o menos, el espíritu en que se funda la iniciativa en discusión.

Nosotros lo compartimos. Lo vimos en la Comisión de Obras Públicas. En general, parecía necesario darle un nuevo nivel a la Dirección General de Concesiones.

Ello implica una gran responsabilidad para quienes en lo futuro estén a cargo de la referida Dirección, pues, tal como se eleva su estatus, se aumentan las exigencias en cuanto a ser un motor potente en el ámbito de las concesiones.

En la normativa propuesta se plantean cambios que me parecen importantes. Por ejemplo, respecto de la forma de nombrar a autoridades, particularmente a las del Panel de Concesiones, y fijarles facultades anticipatorias con relación a conflictos que se puedan suscitar en el área de las concesiones.

Yo le doy importancia a ese aspecto, pues se suele mencionar la existencia de instituciones que, contrariamente a lo que sucederá en este caso, funcionan solo cuando se registra el problema, no antes.

Por consiguiente, me parece que este proyecto se halla bien diseñado.

Quiero, sí, dejar un asterisco de inquietud, el que no obsta a la votación.

Aquí debemos entender que paralelamente va a funcionar un Fondo de Infraestructura, sobre el que estuvimos resolviendo en sesiones pasadas.

Por más que haya esfuerzos y se diga que existirá armonía, está por verse -es una noticia en desarrollo- cómo va a operar la Dirección General de Concesiones con el Fondo de Infraestructura, que son como dos caminos que se están construyendo para mejorar la infraestructura en Chile.

Se sostiene que son de naturaleza distinta, que se trata de dependencias diferentes. Pero debo puntualizar que siempre quedó subyacente la necesidad de, con el tiempo, ir dejando exactamente definidos los roles de cada cual y el funcionamiento armónico de ambas instancias.

Quiero creer que será así. Sin embargo, no dejo de plantear un asterisco de preocupación.

Un segundo punto a destacar -entiendo que el Ministro señaló que va a ingresar una indicación; si bien para ello se requiere unanimidad, nosotros no tenemos ningún problema- dice relación con algo a lo que yo por lo menos le doy harta importancia: la necesidad de fijar una política nacional de peajes.

Hoy día ella no existe en nuestro país: cada concesión tiene al efecto reglas propias; sistemas distintos de mediciones, de peajes, en fin.

Yo creo que aquello es particularmente importante cuando se ha fijado el Fondo de Infraestructura.

Recordemos que el capital del Fondo de Infraestructura es el flujo futuro de los peajes. Pero, como no sabíamos exactamente de qué manera iban a evolucionar los peajes -y eso fue parte de la discusión-, era muy importante fijar una política pública.

¿Para qué es importante eso?

Por ejemplo, para la renovación de las concesiones.

¿Qué vamos a fijar para cuando haya que renovar una concesión? ¿Veremos el costo de mantención? ¿Vamos a incluir los costos de las obras adicionales en función de la ruta concesionada? ¿Lo extenderemos a obras vinculadas a la región? ¿O se va a plantear -yo no lo quiero así, pero lo pregunto- que, tratándose de las renovaciones, uno pueda incluir en el precio el financiamiento de obras en otras partes del país?

Esta es hoy día una tierra bastante difusa, en relación con la cual no ha habido hasta ahora una pauta para aquel al que le toque -en este caso, la Dirección- renovar una concesión. Ello se realiza de manera muy distinta. Por ejemplo, a veces se extiende -a mí me parece siempre que esa es una mala política, en general-, en vez de licitarla, porque no existe un cuadro ordenado que diga: "Estas son las reglas del juego".

Le doy harta importancia al establecimiento de una obligación de fijar criterios, para la claridad de las concesiones, de las renovaciones y de cómo se financia el Fondo de Infraestructura. Creo que el punto es relevante, y espero que quien ejerza el cargo sea capaz de llevar a cabo una buena política de peaje.

Y, por último -no se trata de extenderse más, ya que en la Comisión discutimos bastante acerca de la materia-, no voy a pedir votación separada, pero sí dejaré en claro, al igual que en otras iniciativas, que me abstuve en cuanto al procedimiento para traspasar los funcionarios actuales de Concesiones a la nueva Dirección General, no porque no esté de acuerdo con el contenido, sino por la forma. Estimo que ello siempre se tiene que llevar a cabo por la vía de un proyecto en el Congreso, y no de facultades que se traspasen a la autoridad de turno para fijar plantas. Sobre la base de las normas de las bases administrativas del Estado, eso debería ser fijado por una ley. Lo he reclamado respecto de todas las iniciativas y de distintos gobiernos.

Repito que no pediré votación separada, porque en el informe consta mi posición, que no tiene que ver en particular con el articulado que nos ocupa, sino que es general.

En resumen, espero que la elevación de la actual Coordinadora de Concesiones a Dirección General ayude a grados de autonomía y a que más obras puedan ser concesionadas. En la actualidad se registra un cierto estancamiento. El señor Ministro me dice que hay miles de millones de pesos involucrados, pero creo que algunos proyectos en el ámbito de la infraestructura caminera tienen que ser objeto de un mejor desarrollo. Resulta deseable otro tanto respecto de la hospitalaria.

Así que vamos a votar a favor.

Ojalá este sea un buen paso si se piensa en los próximos treinta años. No se trata de una iniciativa de contingencia, para mañana, ni en relación con el Gobierno actual ni con el futuro. Es algo definido para un período mucho mayor. Y esperamos que las resoluciones sean exitosas.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , saludo, por su intermedio, al equipo del Ministerio de Obras Públicas: al titular de la Cartera , señor Alberto Undurraga , y al Coordinador de Concesiones , señor Eduardo Abedrapo .

Discutimos bastante el proyecto en la Comisión especializada, particularmente, que integramos con el Senador señor Coloma, entre otros, y creo que ha habido bastante consenso en una serie de materias.

Anticipo, obviamente, la voluntad de dar la unanimidad para el ingreso de la indicación que se ha conversado con el Ejecutivo en cuanto a poder fijar la política de peaje, a establecer un panel, en definitiva, de modo que exista la posibilidad cierta de predecir cuál es el comportamiento de las concesionarias en relación con el cobro.

Quiero destacar tres aspectos que estimo fundamentales.

Primero, al sector le estamos dando una nueva institucionalidad al establecer la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, y creo que el país lo merece luego de ya suficientes años de desarrollarlas. Tiene que haber más transparencia, más competencia y más capacidad instalada en el Estado, y juzgo que la Dirección efectivamente permitirá lograrlo. No me cabe duda de que el trabajo será mejor.

En segundo lugar se encuentra algo mencionado por el Honorable señor Coloma . Y espero que la Mesa y el Ejecutivo se ocupen en las urgencias correspondientes. Considero que el vínculo de la iniciativa con el Fondo de Infraestructura -me parece que el señor Ministro me sigue- es básico. Son dos aspectos institucionales que harán posible, ya no al Gobierno, sino al Estado, contar con instrumentos robustos, fuertes, para avanzar en concesiones e infraestructura. Eso es importante cuando muchos agoreros exponen que el país se halla estancado y no hay proyectos ni dinamismo.

A mi juicio, el consenso ha sido amplio, porque en la Comisión de Obras Públicas no tuvo lugar un debate ideológico, de trinchera, sino al contrario. Los parlamentarios de distintas tiendas aportaron para entender que la nueva etapa de desarrollo de las concesiones -entendida como una política exitosa desplegada por el Presidente Lagos , en especial, y luego continuada- y del Fondo son dos pilares determinantes, más allá de lo material que hoy día conocemos en Obras Públicas, en Vialidad y en otro tipo de infraestructura. Pienso que es un legado fundamental en el que debiéramos insistir y apoyar.

Tercero, es imprescindible consignar un factor contemplado junto a los Senadores en la Comisión y que configura un elemento esencial con el Fondo de Infraestructura, el cual dice relación con la visión territorial de las dos instituciones.

Siendo mayoría los Senadores de regiones, quienes representamos territorios muchas veces postergados, aislados o con un déficit de infraestructura, estimo que el Ejecutivo ha recogido aspectos que han sido consensuados y que debieran plasmarse en una visión. La letra g) del artículo 22 ter del proyecto expresa que "Dicho plan" -el que tiene que evaluar la Dirección General de Concesiones- "contendrá una visión territorial, para lo cual sus proyectos contemplarán infraestructura en diferentes zonas del país, procurando un desarrollo armónico entre ellas.". Esta frase es similar a la que pudimos introducir en relación con el Fondo.

Entonces, de manera clara y precisa, tenemos una mirada integrada del territorio, y no solo concesiones y Fondo de Infraestructura, en el proyecto paralelo, para las grandes urbes o los lugares donde ello resulta altamente rentable, principalmente por los flujos de usuarios. Me parece que esa visión va a cruzar nuestra institucionalidad, y en buena hora.

Por último, y para terminar, valoro la labor de los dirigentes del sector laboral de Concesiones. Sé que están presentes. Nos reunimos con ellos, concurrieron permanentemente a la Comisión de Obras Públicas. Juzgo que sus intereses, a través de sus representados, de la organización que se dan, y la voluntad, tanto de Hacienda como de Obras Públicas, se han visto traducidos en que esta mejora, fundamental para el país, para la institucionalidad, se ajusta a los trabajadores incorporados y principalmente a la experiencia que muchos nos contaban en el sentido de llevar largos años a veces a honorarios o en condiciones precarias.

Aquí fortalecemos la institucionalidad y ellos se convierten en funcionarios públicos, lo que se traducirá en favor o en demérito cuando correspondan algunas limitaciones. Pero claramente están incorporados. Y esta es la manera clara y precisa de verificar que la modernización del Estado es con los trabajadores, con sus funcionarios. Cabe felicitarlos por su organización.

Anuncio mi voto a favor y reitero la unanimidad para efectos de la indicación planteada en relación con el panel de peaje, elemento que también pudimos consensuar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Me han pedido abrir la votación, y hay una propuesta de efectuar una sola votación para todos los artículos que registran unanimidad. Lo del Ejecutivo sería objeto de un pronunciamiento separado.

El señor COLOMA.-

Que la votación sea una sola.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se respetarán los tiempos de los Senadores inscritos.

Entonces, en votación todo el articulado, más las indicaciones del Ejecutivo.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, me pronuncio a favor de la iniciativa.

A mi juicio, es muy importante, muy trascendente, institucionalizar, a través de la creación de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, lo que hasta hoy ha venido operando y funcionando al interior del Ministerio. Además de poder dar estabilidad y tranquilidad a todos los profesionales y funcionarios que han participado desde hace muchos años en el sistema de concesiones, la medida constituye un paso muy relevante en la modernización del Estado.

Al articulado en debate se agregan el Fondo de Infraestructura, que vimos en la Sala hace un par de semanas, y la acción permanente del Ministerio principalmente a través de proyectos de inversión.

La suma de estas tres institucionalidades debería permitirnos en los próximos años dar un paso sustantivo en la modernización de nuestra infraestructura pública: carreteras, puentes, puertos, aeropuertos, a fin de impactar positivamente en la competitividad de nuestro país.

En la medida en que contemos con buenas carreteras, en que viajes e interconexiones sean más expeditos, en que nuestros puertos y aeropuertos cumplan todas las condiciones y los requisitos para favorecer, por ejemplo, el comercio internacional, disminuiremos costos en fletes, en reparación de vehículos, etcétera. Por lo tanto, se aportaría al aumento de productividad de nuestra economía, para ser más competitivos.

Considero que la iniciativa es vital para Chile. Quizás podríamos decir que llega un poco tarde, pero más vale tarde que nunca.

En realidad, debemos estar contentos de avanzar en la dirección correcta.

Modernizar la infraestructura pública es una gran tarea nacional que sobrepasa a los gobiernos, por supuesto, y contribuye -repito- a una mayor productividad, a reducir costos y a volver mucho más competitivos nuestros bienes y servicios y nuestra economía.

Por todo lo anterior, voto a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Pérez Varela, a cuyo Comité le quedan cuatro minutos.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , seré muy breve.

Me parece que el proyecto va en la línea adecuada.

Si se asume que todo lo relacionado con las concesiones radicadas en el Ministerio de Obras Públicas constituye un instrumento que se va a utilizar con fuerza para el desarrollo económico y de la infraestructura del país, no cabe duda de que es preciso fortalecer la estructura administrativa al interior de esa Secretaría de Estado.

Tenemos una historia de concesiones originada en el actual sistema. Desde luego, el esfuerzo de muchos funcionarios ha sido fundamental; pero ha existido una precariedad, una debilidad, expresada dramáticamente en el caso MOP-GATE. Eso se tenía que superar.

Me parece bien establecer en el Ministerio una Dirección General de Concesiones con el mismo rango de la Dirección General de Aguas o la Dirección de Vialidad, con funcionarios y profesionales de planta que puedan contribuir de manera significativa al desarrollo de las concesiones.

Habiendo efectuado una revisión del Fondo de Infraestructura, sería bueno plantearle al señor Ministro una interrogante también formulada por el Senador señor Coloma. ¿Cómo "conversan" ambas iniciativas?

Si se leen los objetivos del Fondo, uno de los cuales es "Conseguir recursos para llevar adelante proyectos", se advierte que la Dirección de Concesiones no lo contempla. Le presentará los proyectos al Ministro, quien verá el financiamiento.

Mas el Fondo de Infraestructura puede contratar estudios y ver iniciativas, como también cumplir funciones contenidas en el ordenamiento para la Dirección General de Concesiones.

Por lo tanto, para evitar confusiones el día de mañana resulta conveniente dejar absolutamente claras las tareas de uno y de otra.

Si a mí me dijeran que la Dirección va a impulsar, desde el punto de vista administrativo y profesional, todos los proyectos de concesión del país y que el Fondo se va a preocupar del financiamiento, consideraría que forman una dupla importante.

Mas habrá proyectos y financiamientos que saldrán tanto del Fondo como del Ministerio de Obras Públicas. Sobre esta dualidad habrá que conversar en algún momento. Esta es mi máxima preocupación.

Reitero -ya no me queda tiempo- que la iniciativa es correcta. Es una institucionalidad que teníamos que establecer. A lo mejor llega un poco tarde, pero lo importante es que se materializará.

En cuanto al Fondo de Infraestructura, considero que es preciso fijar mecanismos para que las normativas "conversen" de mejor manera.

Me gustaría conocer la visión del Ministro sobre la situación y cómo superar eventuales confusiones o conflictos entre ambas instancias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, el proyecto reviste extraordinaria importancia para el desarrollo económico de las regiones.

No es un misterio que el Estado carece de capacidad económica para financiar todas las obras de infraestructura indispensables. Por eso, se invita al sector privado a una mirada de desarrollo económico para que pueda efectuar inversiones y ayudar a que el Estado colabore con las regiones en lo relativo a las necesidades de ese tipo.

Creemos que el esfuerzo del Presidente Lagos -primero, como Ministro de Obras Públicas , y luego, como Primer Mandatario- se traduce en la iniciativa. Ha sido muy relevante para el desarrollo económico y territorial, como también para la conectividad.

Sin ir más lejos, ¿qué pasaría en Santiago sin la Costanera Norte o en Chile sin las carreteras de doble vía concesionadas, que han permitido un desarrollo importante en conectividad, en transporte? Mas ello no ha sido suficiente.

En consecuencia, este paso resulta muy significativo, no solo porque permite al país contar con más infraestructura y mayores inversiones, a las cuales contribuyen los privados, sino también porque eso queda como rentabilidad para el Estado una vez concluido el plazo de las concesiones. Las obras siguen rindiendo frutos para las arcas fiscales, desde el punto de vista económico.

Son también relevantes la certeza y seguridad laborales que obtienen profesionales y funcionarios del Ministerio de Obras Públicas dedicados a estas tareas.

La Dirección General, una vez en funcionamiento, debería considerar, además, la participación activa de las regiones en las propuestas acerca de qué proyectos merecerían prioridad para determinar concesiones e incorporar el aporte del sector privado.

Con mucho entusiasmo me sumo a la aprobación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Pizarro en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , tal cual se señaló, la iniciativa resulta sumamente útil para avanzar en todo lo que signifique satisfacer la necesidad de Chile de generar infraestructura, tanto productiva como de servicio, que haga posible lograr un desarrollo sostenible en el tiempo. Ello, sobre todo en un país como el nuestro, que precisa diversificar su matriz de productos de exportación, para lo cual es fundamental contar con infraestructura adecuada a los tiempos modernos y a nuestras necesidades como sociedad.

Lo esencial del texto es la creación de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. La medida parece lógica, porque todo el mundo dice: "Si hacemos concesiones desde hace tanto tiempo", y lo que se hace es incorporarla dentro de la estructura formal del Ministerio de Obras Públicas. Será un servicio centralizado, dependiente de esta Cartera, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública para el nombramiento de su planta y de sus directores.

Las funciones y objetivos son lo que nos debe preocupar.

¿Qué busca esta Dirección? Tener la posibilidad de desarrollar todo lo relacionado con el proceso de infraestructura concesionada, desde la elaboración de las ideas o propuestas que sean consideradas hasta la fase de explotación del proyecto.

Cabe destacar la promoción de la inversión en obras concesionadas; la estructuración financiera de los proyectos; su desarrollo y licitación y, también, la fiscalización del cumplimiento de los contratos en sus etapas de construcción y, posteriormente, de explotación.

Este fortalecimiento institucional se propone también lograr una mirada más de orden territorial en todo lo que tiene que ver con el plan de concesiones. Esa visión surgió en el debate de la Comisión de Obras Públicas del Senado, y apunta a que en el plan quinquenal de posibles inversiones o de concesiones que se establezca se contemple el conjunto del país, tomando en cuenta el desafío y la mirada de cada una de las regiones respecto de sus propios proyectos de desarrollo.

Lo anterior es sumamente importante para nosotros, porque si no existe esa mirada, podemos quedarnos limitados solo a una oportunidad desde el punto de vista económico o concentrar los planes o proyectos de concesión en aquellas áreas donde existe mayor cantidad de población. Sin embargo, necesitamos un crecimiento integral y dar la oportunidad de que en las regiones, incluso en las más apartadas, se desarrolle también una infraestructura productiva y de servicios que les permita, como decía, potenciar su crecimiento.

El proyecto de ley en debate va ligado absolutamente al que creó el Fondo de Infraestructura, el cual, sin duda, es un avance gigantesco. Aquí se han dado ejemplos concretos de obras concesionadas que están entregando un aporte importante al desarrollo del país.

Es bueno discutir también sobre lo que posibilita el que muchos de los grandes proyectos de infraestructura se financien con aportes privados, dándoles la oportunidad de recuperar luego su inversión mediante su explotación, mantención o ejecución. Eso hizo posible, por ejemplo, que durante estos años, al menos en mi Región, se haya cumplido la meta de conectividad y pavimentación de caminos interiores en las zonas rurales. Ello, como aquí se ha dicho, ofrece mejores condiciones para el desarrollo de los procesos productivo y exportador, sobre todo en sectores agrícolas, agroindustriales y, en algunos casos, mineros, y, por supuesto, permite la conexión entre las distintas localidades. Con el avance de la pavimentación de los caminos interiores se le da una mejor calidad de vida a nuestra gente, se acortan los tiempos de viajes y se aminoran los costos.

Sé que a nadie le gusta pagar peajes. Pero hay que entender que detrás de ese pago está la lógica no solo de una infraestructura adecuada, que permite transitar con mayor seguridad, aminorar los costos, ahorrar en desgaste de vehículos, etcétera, sino también de liberar recursos públicos para poder hacer una inversión solidaria en aquellas zonas donde, muchas veces, las obras no tienen rentabilidad social ni económica, pero son imprescindibles para que sus habitantes tengan también una mejor calidad de vida.

Nosotros aprobaremos este proyecto con mucho entusiasmo. Creemos que es un avance importantísimo en el fortalecimiento de la institucionalidad, ya que permite un buen trabajo mancomunado entre el sector público y el privado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , como aquí se ha dicho, el proyecto crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, lo que me parece tremendamente importante. Junto con el Fondo de Infraestructura, este es un paso más para seguir avanzando, invirtiendo y potenciando a nuestro país con mejores capacidades competitivas, de desarrollo y de modernización.

Cómo no recordar que el modelo de concesiones empezó justamente con los gobiernos de la Concertación. Él hizo posible que hubiese inversión en vías secundarias, lo que de otra manera jamás habría ocurrido, porque no tienen interés económico.

Al procederse de acuerdo a esta modalidad, se produjo una buena alianza público-privada. El Estado tiene la capacidad de diseño, de dirección, al momento de llamar a licitación, y los privados invierten. Eso permitió también que el país desarrollara una importante cantidad de vías secundarias, como ya se ha señalado.

Pienso que la creación de esta Dirección, que va ligada a la del Fondo de Infraestructura, es muy necesaria y realza nuestro avance en carreteras, caminos, aeropuertos. Pero, además, debemos dar un salto cualitativo, porque en algunos casos nos hemos ido quedando atrás y nos hace falta mayor inversión.

También hay que destacar algo que a lo mejor no se ha mencionado, pero que es muy relevante: este Gobierno, en comparación con los anteriores, va a tener el récord de inversión en embalses, por ejemplo, lo que es tremendamente importante en la Quinta Región.

Me siento orgullosa de señalar que tendremos los embalses de Las Palmas, de Catemu y de Los Ángeles, en la Región de Valparaíso. Y esto será posible con un modelo de concesión. De modo que, nuevamente, se está propiciando una valiosa conjunción público-privada, donde el Estado evidentemente tiene un rol orientador (llama y convoca a la licitación, genera las bases), lo que permitirá no solo proteger el consumo humano -como lo hemos visto en la Comisión de Recursos Hídricos al tramitar el proyecto sobre el agua-, sino también dar certeza de riego a la agricultura a través de los embalses.

Me parece muy importante, sí, dar seguridad al personal que hasta ahora trabajaba en la Dirección de Concesiones. Es muy relevante que ninguno de los funcionarios quede menoscabado en sus remuneraciones y que se les dé la posibilidad de insertarse como corresponde en la planta de esta nueva Dirección General de Concesiones.

Entiendo, además, que en la Comisión de Hacienda se creó una asignación especial, lo cual constituye un estímulo necesario. Serán beneficiarios de ella un máximo de 72 profesionales de planta y contrata y 22 técnicos y administrativos. Y se establece una asignación de funciones críticas, que se pagará el primer año de funcionamiento de esta nueva Dirección, con un máximo de 35 cupos.

Señalo todo esto, señor Presidente , porque junto con avanzar en infraestructura, se deben considerar también nuestros profesionales y técnicos. Durante años han venido trabajando y esforzándose por realizar una buena gestión, obtener las mejores inversiones y elaborar las bases de licitación respectivas. Por lo mismo, debemos procurar que su traspaso sea sin ningún menoscabo. Al contrario, deben dárseles las opciones de la carrera profesional que les corresponde.

Señor Presidente , estimo tremendamente importante apoyar hoy día la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y dar este salto cualitativo que el país está esperando de nosotros.

Votaré a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , apoyo este proyecto que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. A mi juicio, tiene el gran mérito de incorporarla definitivamente dentro de la estructura administrativa y formal del Ministerio de Obras Públicas; de determinar mejor las atribuciones del panel técnico, y de darles a los propios funcionarios algunas garantías de mejoras en sus condiciones, sobre todo al regularizar situaciones contractuales.

También quiero destacar el enorme aporte que han significado las obras concesionadas y, además, los proyectos que hay en carpeta. Cabe recordar que existen compromisos del Ministro Undurraga no solo de licitar el proyecto Américo Vespucio Oriente , en la Capital, sino también de cumplir con la vieja promesa de la carretera del Loa o "carretera del cobre", la cual, a pesar de ser la vía por la cual circula más valor en Chile, tiene una sola pista. Se trata de un compromiso que se cumple dentro del programa de licitaciones que está llevando a cabo el Ministerio en este mismo año. También se licitarán la ruta de Nahuelbuta y el aeropuerto de Iquique.

Más adelante, se proyectan otras obras: la Carretera de la Fruta y numerosos embalses, como el de Catemu, el de Las Palmas y el de Murallas Viejas.

Es una agenda que hace justicia a los territorios y establece un criterio regionalizador, que aplaudimos y que, además, define prioridades que me parecen bastante adecuadas y resultan consistentes con lo que las regiones venimos reclamando desde hace mucho tiempo.

Por esa razón, creo que este proyecto no solo es imprescindible, sino que debería despertar el consenso de toda la Sala.

Además, busca algo que es obvio: no más ni menos Estado, sino un mejor Estado, uno capaz de ser una contraparte efectiva como articuladora, coordinadora y fiscalizadora de la asociación público-privada, que ha sido -y seguirá siendo- el eje de la creación de infraestructura en nuestro país.

Por tal motivo -para decirlo en breve y ahorrarle tiempo a la Sala-, pienso que todos deberíamos aprobar esta iniciativa. Por supuesto, dispone de mi apoyo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , todo lo que sea generar concesiones y asociación entre lo público y lo privado para avanzar en nuestro país es muy importante, y obviamente, en este segundo trámite, yo votaré a favor.

Aquí, en nuestra Región de Valparaíso, contamos con un solo embalse, el cual se concretó en el Gobierno del Presidente Piñera. Es el Embalse Chacrillas en Putaendo, para la zona de Aconcagua. Posterremoto, se habían caído los recursos asignados a la construcción de esta obra. Al final, se usaron fondos del Estado y también hubo asociación de privados: los regantes de la zona.

El problema es que durante el actual Gobierno hemos visto que las concesiones no se han mantenido. De hecho, hay tres hospitales en nuestra Región de Valparaíso que, por una razón netamente ideológica de un sector de la Administración de la Nueva Mayoría, no se concretaron en el actual periodo: el Hospital Biprovincial Quillota-Petorca, el Marga Marga y el Claudio Vicuña de San Antonio .

Recién se está iniciando la construcción del Biprovincial. Este proyecto sufrió un atraso de prácticamente cuatro años, por no creer en el sistema de concesiones de alianza público-privada.

Por lo mismo, es muy importante contar con un fondo de concesiones para generar infraestructura.

Y, como se ha dicho aquí, ya están en proceso de licitación y adjudicación los embalses de Las Palmas y Catemu. Con respecto a este último, hace poco concurrimos a firmar un acuerdo en Quillota con los regantes, agricultores, campesinos y el Ministro de Obras Públicas , quien nos acompaña esta mañana.

Pienso que es muy importante hablar de esto y crear conciencia de lo fundamental que resulta generar lazos y acuerdos entre el mundo privado y el público para asegurar mayores avances en concesiones.

En nuestra Región de Valparaíso, nos falta mucha inversión en obras públicas: en materia de ferrocarriles, de puentes, de caminos hacia el sur desde la ciudad Puerto, de mayor accesibilidad hacia Laguna Verde, de más pavimentación en muchos lugares, de reparación de puentes (en Valle Hermoso, La Ligua, Petorca ). En fin, se requiere mayor conectividad, lo que se logra a través de grandes obras.

También se precisa avanzar en la construcción de pequeños embalses, como los ya mencionados.

Por lo tanto, señor Presidente , valoro con actitud muy positiva este proyecto de ley, que considero muy importante. Pero creo que una vez más se está llegando tarde. Debió haberse iniciado hace mucho rato el proceso para contar con un fondo en materia de infraestructura a cargo del Ministerio de Obras Públicas.

Con todo, obviamente voto a favor.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, todo lo que implique una modernización estructural del Estado es bienvenido.

El Estado es un ente regulador necesario en un mundo donde el mercado no tiene por qué resolverlo todo. Puede asignar recursos. Está claro que no los redistribuye; los concentra.

Pasar de una Coordinación de Concesiones a una Dirección General permanente es un avance. Este ha sido un proceso lento y -yo diría- exitoso en materia de realización de infraestructura.

Sin embargo, la creación de un fondo que permita administrar esa infraestructura una vez que pase a propiedad del Estado resulta necesaria.

Aprovecho la presencia del señor Ministro para señalar que, si logramos terminar con el sistema de AFP -como espero, por cierto-, vamos a disponer de recursos valiosos para invertir en Chile en buenos negocios, como lo han sido las autopistas, las carreteras -¡altamente rentables!-, que hoy día pertenecen a fondos de pensiones de otros países: Canadá, Australia.

Creo que aquello es muy necesario.

Espero que en la mira institucional esté incorporada la posibilidad de que nuestros fondos de pensiones -y digo "nuestros" porque en esta Sala muchos pagan sus cotizaciones a sus respectivas AFP- tengan un destino en Chile.

Si eso es prioritario o no dependerá de la ley, del grado de protección que demos en la nueva normativa sobre pensiones (fondo de reparto solidario).

Le hago presente al Ministro que, en este proceso de modernización que nos ofrece, claramente debe efectuarse una revisión al tema de la selección de las empresas para infraestructura.

Si bien no hay responsabilidad del actual Ministro en la situación del puente Cau Cau, le quiero decir que ejemplos como ese revelan que, por hacer las cosas mal,...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

Le doy un minuto para concluir.

El señor NAVARRO.-

Gracias, señor Presidente.

Espero que el Ministerio de Obras Públicas pueda mejorar mucho el sistema de licitaciones.

Yo soy partidario de que a la empresa que lo hace mal, más aún si litiga en contra del MOP, ¡no se le asignen otras obras! Hoy día enfrentamos la paradoja de que a empresas en juicio por incumplimiento con el Ministerio se les entregan nuevos proyectos. Efectivamente, la ley lo permite; no hay impedimento legal al respecto.

Eso debiera ser objeto de una regulación. Ojalá la Dirección General de Concesiones que se crea pueda establecerla.

Esta es una buena iniciativa, señor Presidente. Yo la apoyo, esperando que perfeccionemos el sistema de concesiones para infraestructura.

Las únicas concesiones de las que no tengo convicción son las de obras hospitalarias, señor Ministro .

Voto a favor de este proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker, en el tiempo que resta al Comité Demócrata Cristiano.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señor Presidente , creo que una de las grandes revoluciones que hemos hecho en materia de políticas públicas ha sido la Ley de Concesiones, aprobada en el Gobierno del Presidente Patricio Aylwin, siendo Ministro de Obras Públicas don Carlos Hurtado .

Tal normativa ha sido un éxito desde el punto de vista de la asociación público-privada.

En nuestra Región de Valparaíso se realizaron los primeros dos grandes proyectos de concesión en Chile: el túnel El Melón y el camino Nogales-Puchuncaví. El primero ya se renovó (incluso conseguimos cierta rebaja del peaje) y la renovación del segundo viene con bastante innovación. Es muy interesante.

Veinte mil millones de dólares, aproximadamente, se han invertido a través de la Ley de Concesiones y esta asociación público-privada en los últimos 25 años en Chile.

Por lo tanto, es un éxito de política pública.

Segundo, como no se trata de dormirse en los laureles o de ser autocomplacientes, hay que seguir innovando. ¿Cómo estamos innovando? Planteando el Fondo de Infraestructura.

¡Tremenda innovación!

Se pretende traer a valor presente los futuros peajes, que es el sistema con el cual se financian estas inversiones, y crear un Fondo de Infraestructura. Se calcula en unos 15 mil millones de dólares; cifras más, cifras menos.

La verdad es que eso es un complemento, una profundización, una forma de innovar en materia de obras públicas y concesiones en esta área tan crítica, tan importante para el desarrollo del país. Ello, porque había un cuello de botella y aún lo hay en muchas dimensiones.

Se han construido puertos, aeropuertos, sanitarias. Tenemos un nivel de país desarrollado. La cobertura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas en Chile es absolutamente sin igual en América Latina.

Eso sí, quedan algunos rezagos parciales: por ejemplo, en la comuna de Puchuncaví en materia de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas: Ventanas, Horcón , Maitencillo.

Hay cierto rezago, cierto retraso. Pero estamos exhibiendo niveles muy altos en esta materia, con todo el impacto que eso tiene en la salud pública y en lo relativo a las sanitarias, cuya modalidad de asociación público-privada es otra demostración muy importante del avance que hemos logrado.

Entonces, ¿qué faltaba, en tercer lugar? Mejorar la institucionalidad. Por lo tanto, crear una Dirección General de Concesiones de Obras Públicas aparece como algo absolutamente pertinente y genera, según veo, un gran consenso.

Quiero felicitar públicamente al Ministro de Obras Públicas , Alberto Undurraga , y a todo su equipo (a Eduardo Abedrapo , Coordinador de Concesiones ), porque han hecho una labor extraordinaria.

Quiero dar un ejemplo.

En la Región de Valparaíso en cien años se ha hecho un solo embalse: Chacrillas, en el Valle de Putaendo, que comprende siete mil hectáreas y beneficia a 3.200 regantes. Hemos trabajado con Miguel Vega , Presidente de la Junta de Vigilancia . Pero hablamos de la construcción de un embalse en cien años.

En este Gobierno de la Presidenta Bachelet , antes del 11 de marzo, con el Ministro Alberto Undurraga , aquí presente, habremos licitado tres embalses en la Región de Valparaíso. En cien años se hizo uno; ahora, serán tres. Ya se hizo la publicación en el Diario Oficial. Para el embalse Las Palmas, en Petorca, ya se llamó a licitación internacional. Y de aquí a junio se adjudicará algo inédito: la construcción de embalses vía concesiones. Ciento ochenta millones de dólares para el embalse Las Palmas, en Petorca, que va a regar Artificio , en Cabildo, y el valle de Longotoma, en La Ligua.

Hace dos meses estábamos en Quillota firmando el llamado a licitación del embalse Catemu, para regar la tercera y cuarta sección: la provincia de Quillota ( Nogales , El Melón, que tienen derechos eventuales); Olmué y Limache, en la provincia de Marga Marga; la parte rural de Quinteros. ¡Son 500 millones de dólares y 170 millones de metros cúbicos!

¡Esta es una revolución, no una reforma!

Y queremos continuar con el embalse Los Ángeles, para Cabildo, La Ligua y Pullally, con otros 180 millones de dólares.

O sea, en estos tres embalses tenemos 860 millones de dólares, que se van a pagar con el mismo esquema de la Ley de Riego: 80/20, esto es, el 80 por ciento por parte del Estado, en 15 años, vía concesión. De lo contrario, no se podrían haber hecho, no se podría haber llamado a licitación.

Esta es, realmente, una forma de innovar.

Tengo algunas dudas con respecto a los hospitales, no en cuanto a su construcción, pero sí en cuanto a su operación. Efectivamente, hubo dos establecimientos que quedaron concesionados el último día del Gobierno del Presidente Piñera: el de Quillota-Petorca y el de Villa Alemana. Pero yo leí los contratos, señor Presidente . ¡Eran abusivos! ¡Eran mala política pública!

¿Licitación de concesiones para construcción? No hay problema. Y el hospital Quillota-Petorca se está construyendo. Al Ministerio de Obras Públicas le cupo hacer el llamado. Y el de Villa Alemana, para la provincia de Marga Marga, y el Claudio Vicuña , para San Antonio , están en Contraloría, para toma de razón. Me refiero a los decretos para licitar la construcción de estos dos grandes establecimientos. Y además hay 18 mil millones para el hospital San José , de Casablanca.

Por eso, yo me alegro mucho de que vayamos a tener un instrumento como la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Termino reiterando mis felicitaciones al Ministro , al Coordinador de Concesiones , y a todo su equipo,...

La señora MUÑOZ .-

¡A la Presidenta Bachelet!

El señor WALKER (don Ignacio).-

... que han realizado una labor extraordinaria en el sector.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Evitemos los diálogos.

¡Los homenajes se hacen después...!

Me ha pedido la palabra el Senador señor Lagos, pero quiero señalarle que al Comité PPD le quedan siete minutos y también está inscrito para intervenir el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE .-

Yo no voy a hablar, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Entonces, puede usar de la palabra el Senador señor Lagos.

La señora MUÑOZ .-

¡Recuerde reconocer a la Presidenta Bachelet!

El señor LAGOS.-

Sí, Senadora Muñoz , lo tengo clarísimo.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

¡Yo la mencioné dos veces!

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , lo que venimos a hacer hoy día, al aprobar la creación de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, es darle cuerpo definitivo a una mirada distinta respecto de cómo financiamos las obras públicas en Chile.

Primero quiero señalar, como ya lo hicieron varios señores Senadores, que creamos un Fondo de Infraestructura, el cual uno puede definir de varias formas. Yo siento que viene a reconocer que Chile fue capaz de generar un capital que no teníamos, que no existía. En el país, las carreteras las financiaba Obras Públicas a través de peajes y de los impuestos de todos los chilenos. Así se financiaban las carreteras y, en general, las obras públicas en Chile.

Lo que se hizo a partir del Gobierno del Presidente Aylwin, con el Ministro Carlos Hurtado; del Gobierno del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, con el Ministro Ricardo Lagos, y del Gobierno de este último, con distintos Ministros de Obras Públicas, fue imprimirle al país un esfuerzo gigantesco en materia de desarrollo de infraestructura mediante concesiones.

Y lo que estas hacen, en castellano, para que lo entiendan quienes ven el Canal del Senado, es lo siguiente: un privado pone las lucas para construir una carretera y a este se le permite recuperar la plata invertida a través de un peaje. Este dinero va, mayoritariamente, al privado, para cubrir la inversión, porque está pagando los intereses del crédito que solicitó para iniciar la carretera, y en un porcentaje pequeño al Estado. Simultáneamente, mientras se cancela ese crédito durante quince o veinte años, el Estado, a través del Ministerio de Obras Públicas, en vez de gastar en la ruta 68 o la Panamericana, ahora a cargo de un privado, construye todos los caminos secundarios que antes no podía hacer. ¡Y ahí están los centenares de kilómetros pavimentados en todo nuestro territorio, por los cuales, por lo demás, no se paga peaje!

¿Cuál es la belleza de esto? Que, al cabo de quince o veinte años, el Estado puede decir: "Esta carretera, que construyó y pagó usted, amigo, ahora es mía".

¿Qué estamos haciendo con el Fondo de Infraestructura y la Dirección General de Concesiones? Crear una masa de capital que antes no existía y que genera medios adicionales. O sea, producir una riqueza que no existe. Se dice que las riquezas de un país están constituidas por sus recursos, sean renovables o no renovables. Se tiene o no la suerte de poseer cobre. Otros cuentan con petróleo. Pero hay países que generan valor agregado a través de la inteligencia.

Pues bien, lo que hicimos con el Fondo de Infraestructura fue generar y capturar riqueza que antes no existía en Chile.

¿Qué estamos haciendo con esto, entonces? ¿Financiar carreteras? No me cabe duda. Pero con el Fondo se van a poder financiar muchas otras obras, a través de un mecanismo regulado, transparente. Estoy seguro de que ocasionará peleas, porque existirán presiones para determinar qué financiar con cargo al Fondo: lo más rentable, lo que ofrezca mayor valor agregado, lo que ustedes quieran, pero se habrá generado una nueva vía.

¿Qué hemos hecho en materia de obras públicas?

Lo quiero decir acá. Porque no cuesta nada criticar a un gobierno o hacer ver que la gestión no ha sido buena. Mi Gobierno no ha exhibido a veces la mejor gestión en todas las áreas, pero en obras públicas ha mostrado una tremenda eficiencia. Todavía no conozco una licitación del Ministerio de Obras Públicas en materia de hospitales que se haya caído en la Contraloría, situación que sí se dio con el Ministerio de Salud.

En términos de embalses, tal como ya indicó el Senador Ignacio Walker , en la Región de Valparaíso son tres los que están en proceso de licitación y muy probablemente dos van a quedar adjudicados durante esta Administración. Son centenares de millones de dólares. Y, sí, estoy contento de que el de Chacrillas haya sido adjudicado. La licitación tuvo lugar en el primer Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , y el Presidente Piñera tuvo la posibilidad de adjudicarlo, pese a los dramas del terremoto. Me parece muy bien todo lo que vimos, pero a lo que voy es a que aquí se observa un continuo.

Por eso, yo llamo a no tratar de sacar la letra chica. Escuché algunas intervenciones donde se afirmaba que en este Gobierno no se había hecho mucho en materia de concesiones. ¡Tres embalses solamente en la Quinta Región! Y puedo decir, además (uno hace su pega), que han sido licitados y adjudicados a través de concesiones en este Gobierno: La Punilla, en El Ñuble; Chironta, en Arica; Valle Hermoso , en Combarbalá.

Entonces, tenemos un desarrollo importante.

El señor PROKURICA .-

¡El de Atacama sigue esperando!

El señor LAGOS.-

¡Tranquilo, Senador Prokurica! Yo sé que hay muchos lugares de Chile donde existe demanda.

Y aprovechemos de señalar que en la Región de Atacama todavía están esperando la versión "2.0" del tranque del Valle La Coipa y, al mismo tiempo, un tranque nuevo para Valle Hermoso, lugares donde, producto de los aluviones y el cambio climático, hoy día está corriendo agua que no puede ser capturada.

Yo espero que el Ministro de Obras Públicas, el de este Gobierno o del que venga, tenga la capacidad, a partir de los recursos que liberan las concesiones, de abocarse a la construcción de tranques, como el de Valle Hermoso, en Atacama, y el de otros lugares de Chile.

El señor PIZARRO .-

¡Valle Hermoso es de la Cuarta Región!

El señor LAGOS.-

El que usted quiera, señor Senador. Pida la palabra y solicítelo también.

¡Valle Hermoso es de Combarbalá!

Y termino con lo siguiente.

Cuando veo que todo se mira con tanta negatividad, me gusta comprobar que en un área concreta como esta se observan pasos buenos, pasos que combinan lo público y lo privado, y en que nos desideologizamos.

Y coincido nuevamente con el Senador Ignacio Walker . En materia de hospitales, tengo severas dudas de que la concesión sea el mejor camino para su administración, pero -y también tengo que decirlo- creo que, para la construcción, la concesión es la fórmula hacia delante. Tal vez -estamos en año de elecciones, donde nadie hace autocrítica y en el cual todos somos perfectos-, en esta materia no se tomaron decisiones óptimas en su oportunidad. Y quiero decirlo de esa forma.

Felicito al Ministro de Obras Públicas ; ciertamente, al señor Abedrapo, Coordinador de Concesiones , pero en particular, y sobre todo, a la Presidenta Michelle Bachelet , porque, al final del día, un Presidente tiene que decidir dónde colocar los recursos y las energías; hay muchas demandas y debe ver dónde pone los apoyos. Y un Ministro de Obras Públicas no es nada si no cuenta con el respaldo del Primer Mandatario.

Dicho lo anterior, lo felicito, señor Ministro , por su gestión, y porque logró contar con la confianza de una Presidenta que lo respaldó en sus decisiones. Gracias a ello, hemos visto que en la Quinta Región se ha avanzado muchísimo, incluyendo Cuncumén, que permitirá regar 1.400 hectáreas y beneficiar a una zona que potenciará la agroindustria de Valparaíso. Esperamos que su adjudicación se realice a la brevedad, para que sea en este Gobierno cuando se ponga la primera piedra a un proyecto de regadío tremendamente importante.

Muchas gracias.

El señor NAVARRO .-

¡Muy bien, Lagos!

El señor MOREIRA .-

¡Es el único que nombra a la Presidenta ! ¡Lo felicito!

)---------(

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Saludo a la Agrupación del Adulto Mayor Siglo XXI, de la comuna de Huasco, y al Colegio Antumapu, de La Calera, que hoy nos acompañan en las tribunas.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

)---------(

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En los cinco minutos que le quedan al Comité Renovación Nacional, tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Voy a ser muy breve, señor Presidente .

La verdad es que no pensaba intervenir a propósito de este proyecto, pues tengo un pareo con la Senadora Goic y estoy impedido de votar, aunque, de haber podido hacerlo, me hubiera pronunciado a favor; sin embargo, he escuchado a los dos Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra y me da mucha envidia, porque mi región no ha conseguido las cosas que ha logrado la de Valparaíso.

¿Por qué digo esto? Porque en Atacama, afectada por una tremenda sequía y por el aluvión de 2015, que destruyó parte importante de la infraestructura caminera y de otro tipo, llevamos tres años pidiendo que se construya un tranque en el Valle del Huasco, aguas arriba del tranque Santa Juana , que embalsa 150 millones de metros cúbicos, y el tranque Lautaro 2.0 , en Copiapó.

En mi región, afectada por la sequía desde hace bastante tiempo, se están botando al mar millones de metros cúbicos desde hace siete meses. Si hubiéramos tenido la infraestructura apropiada, podríamos haber guardado esas aguas y asegurar el riego, así como el consumo humano en algunas localidades que cuentan con muy poca cantidad del recurso.

Pero también nos ha ido mal con los hospitales, que no son responsabilidad del Ministro de Obras Públicas .

Se nos habló de dos hospitales: el de Huasco -y aprovecho de saludar a la gente de ahí que nos acompaña en las tribunas- y el de Diego de Almagro. Ambos fueron ofrecidos durante el primer Gobierno de la Presidenta Bachelet, pero ninguno ha sido construido.

El estudio de inundabilidad -que sí es responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas- todavía no se termina. Se licitó en enero de este año. ¿Y qué significa no tener disponible dicho estudio? Que toda la gente que perdió sus casas en los aluviones del 2014 y el 2017 no puede construir ni siquiera con recursos propios en los lugares afectados porque no se sabe si pueden volver a inundarse.

Entonces, me alegro por la Quinta Región y por sus Senadores, por los logros que han obtenido, pero no puedo decir lo mismo respecto de Atacama, donde, lamentablemente, en la Ruta 5 Norte, que es la columna vertebral del país, específicamente en Chañaral, todavía permanece un puente mecano, después de dos años y siete meses.

Hay obras que se han hecho -hay que reconocerlo hidalgamente-, pero, viendo casos específicos como los que he mencionado, uno nota que en algunas regiones se hace mucho y en otras casi nada.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No hay más Senadores inscritos.

En todo caso, me adhiero al reconocimiento al Ministerio de Obras Públicas y aprovecho de pedirle al señor Ministro que no se olvide del embalse del río Teno.

El señor PROKURICA.-

¡Muy bien, señor Presidente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto, incluidas las indicaciones presentadas por el Ejecutivo (28 votos a favor y un pareo), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, De Urresti, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

No votó, por estar pareado, el señor Prokurica.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Aprovecho de decirle al señor Ministro que tampoco se olvide de la sede del Congreso Nacional en Santiago. Necesitamos que sea considerada de igual forma que los otros edificios patrimoniales del sector.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 18 de octubre, 2017. Oficio en Sesión 81. Legislatura 365.

Valparaíso, 18 de octubre de 2017.

Nº 208/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y modifica las normas que señala, correspondiente al Boletín Nº 10.126-15, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1

Numeral 2

Ha modificado los artículos que este numeral contiene, del modo que sigue:

Artículo 22 bis

Ha intercalado, en el inciso primero, a continuación de la palabra “mantención”, la expresión “, conservación”.

Artículo 22 ter

Letra g)

o o o

Ha agregado el siguiente párrafo nuevo:

“Dicho plan contendrá una visión territorial, para lo cual sus proyectos contemplarán infraestructura en diferentes zonas del país, procurando un desarrollo armónico entre ellas.”.

o o o

Letra h)

Ha intercalado, a continuación del vocablo “mantención”, la expresión “, conservación”.

Letra l)

Ha contemplado con mayúsculas iniciales las palabras “dirección general”, que preceden a la expresión “a su cargo”.

Letra n)

Ha intercalado, a continuación de la palabra “calificadas”, la siguiente frase: “, tanto de operación como de proyectos en estudio y en etapa de construcción,”.

Artículo 22 quáter

Inciso primero

Ha contemplado con mayúsculas iniciales las palabras “dirección general”.

Inciso segundo

- Ha contemplado con mayúsculas iniciales las palabras “dirección general”.

- Ha insertado, a continuación de la expresión final “el período siguiente”, la frase que sigue: “, incluido el grado de avance del plan a cinco años señalado en la letra g) del artículo 22 ter”.

Artículo 2

Inciso segundo

Ha contemplado en plural la palabra “Obra”, contenida en la mención “Dirección General de Concesiones de Obra Públicas”.

Artículo 3

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 3.- Modifícase el decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, del siguiente modo:

1) Efectúanse, en el artículo 1° bis, las siguientes enmiendas:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 1° bis.- Habrá un Consejo de Concesiones, de carácter consultivo, integrado por:

1.- Un consejero de libre designación y remoción conjunta por parte de los Ministros de Obras Públicas y de Hacienda, quien lo presidirá.

2.- Dos consejeros designados por el Ministro de Hacienda. El primero será un académico perteneciente a una facultad de Economía o de Economía y Administración, y el segundo pertenecerá a una facultad de Ciencias Jurídicas o de Ciencias Jurídicas y/o Sociales. Uno de ellos deberá pertenecer a una universidad con sede principal en una región distinta a la Región Metropolitana.

3.- Dos consejeros designados por el Ministro de Obras Públicas. El primero será un académico perteneciente a una facultad de Ingeniería Civil, y el segundo pertenecerá a una facultad de Arquitectura. Uno de ellos deberá pertenecer a una universidad con sede principal en una región distinta a la Región Metropolitana.

4.- El Ministro de Obras Públicas.”.

b) Modifícase el inciso séptimo, como se indica:

i) Reemplázase, en los literales a), b), c) y d), el punto y coma final por un punto y aparte.

ii) Sustitúyese, en el literal e), la expresión “, y” por un punto y aparte.

iii) Agréganse las siguientes letras g) y h):

“g) Modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación, mediante la suscripción de un convenio complementario al contrato de concesión, cuando, separada o conjuntamente, dichas modificaciones superen el 10% del presupuesto oficial de la obra, ya sea durante la etapa de construcción o de explotación.

h) Establecer la política de peajes aplicables a todas las rutas y carreteras cuya explotación se regule al amparo de esta ley.”.

2) Intercálase, en el artículo 20, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

“Cuando las modificaciones a que se refiere este artículo, separada o conjuntamente, superen el 10% del presupuesto oficial de la obra, ya sea durante la etapa de construcción o explotación, deberán ponerse los antecedentes a disposición del Consejo de Concesiones para que informe al Ministerio de Obras Públicas sobre la conveniencia de dichas modificaciones.”.

3) Modifícase el artículo 36 del siguiente modo:

a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente oración final: “Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas y una o más sociedades concesionarias, en forma conjunta o separada, podrán realizar consultas al Panel Técnico sobre las materias mencionadas anteriormente.”.

b) Intercálase, en el encabezamiento del inciso cuarto, a continuación de la palabra “discrepancias”, la expresión “y consultas”.”.

Artículo 5

Lo ha eliminado.

Artículo 6

Ha pasado a ser artículo 5, con las siguientes enmiendas:

- Ha reemplazado la referencia “los artículos 4 y 5”, por la siguiente: “los artículos 4 y primero transitorio”.

- Ha sustituido la frase “establecido en el artículo anterior”, por la siguiente: “establecido en el artículo primero transitorio”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

o o o

Ha insertado como artículos primero y segundo transitorios, nuevos, los siguientes:

“Artículo primero.- La asignación especial señalada en el artículo 4 de esta ley será otorgada, además, hasta a un máximo de 22 funcionarios a contrata asimilados a las plantas de Técnicos y de Administrativos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que a la fecha de su contratación cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Haber prestado servicios a honorarios por, a lo menos cinco años, continuos o discontinuos, en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas.

b) Haberse encontrado prestando servicios en calidad de honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas al 30 de noviembre de 2016.

c) Que las labores desempeñadas a honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas hayan correspondido a la prestación de servicios para cometidos específicos y que sean de naturaleza habitual de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Los cupos a que se refiere el inciso anterior se asignarán por una única vez y se extinguirán cuando el personal a quien se le hubiere otorgado la asignación cese en sus funciones por cualquier causal, y no podrán reasignarse a otros funcionarios. Cada vez que dicho personal cese en sus funciones la Dirección General de Concesiones deberá comunicarlo a la Dirección de Presupuestos. La individualización de los funcionarios que percibirán la asignación especial y el monto que corresponda para cada uno de ellos será determinado por el Ministro de Obras Públicas, a propuesta del Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante decreto expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, visado por la Dirección de Presupuestos, considerando lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4.

Artículo segundo.- El Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Director General de Concesiones de Obras Públicas, quién asumirá de inmediato, por el plazo máximo de un año y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, y percibirá la asignación de alta dirección pública fijada para tal efecto.

El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley antes señalada, y percibirán la asignación de alta dirección pública fijada para tal efecto.

Durante el año de inicio de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, el personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo que se le asignen mediante resolución fundada del Jefe de Servicio, en la que deberán precisarse las referidas funciones. Dicho personal no podrá exceder de 33 funcionarios. En los años siguientes se estará a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

o o o

Artículo primero

Ha pasado a ser artículo tercero transitorio, sustituyéndose en su inciso primero, la palabra “nueve” por “seis”.

o o o

Ha intercalado, a continuación, el siguiente artículo cuarto, transitorio, nuevo:

“Artículo cuarto.- El personal que a la fecha de inicio de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas se encuentre prestando servicios a honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas podrá optar a modificar su calidad jurídica de honorarios a suma alzada por la de contrata siempre que cumpla con los requisitos respectivos y otorgue previamente su consentimiento.

En la medida que el personal señalado en el inciso anterior cumpla con los requisitos respectivos y dé su consentimiento, las modificaciones de calidad jurídica señaladas en el inciso precedente alcanzarán un número máximo de 218 personas, las que deberán incluirse en la dotación máxima de personal del primer presupuesto que se fije para la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, a la vez que un número equivalente de personas deberá ser excluido del número máximo de personas a ser contratadas a honorarios fijado en las glosas presupuestarias correspondientes, asociadas a los subtítulos 21 y 24.

Los funcionarios que cambien de calidad jurídica de acuerdo a lo señalado en este artículo mantendrán sus remuneraciones brutas.”.

o o o

Artículos segundo y tercero

Han pasado a ser artículos quinto y sexto transitorios, respectivamente, sin enmiendas.

o o o

Ha incorporado como artículos séptimo y octavo, transitorios, nuevos, los que siguen:

“Artículo séptimo.- La integración del Consejo de Concesiones a que se refiere el artículo 1° bis del decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, vigente a la fecha de publicación de la presente ley, se mantendrá por el plazo de un año contado desde dicha fecha.

Artículo octavo.- La política de peajes a que se refiere la letra h) del artículo 1º bis del decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, se aplicará a las rutas y carreteras cuyos contratos de concesión se celebren con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.”.

o o o

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.244, de 4 de abril de 2017.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 24 de octubre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 82. Legislatura 365. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

CREACIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y MAYORES ATRIBUCIONES A PANEL TÉCNICO DE LEY REGULATORIA DE LA MATERIA (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10126?15)

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

En segundo lugar, corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y modifica las normas que señala.

De conformidad con el acuerdo adoptado por los Comités, se destinarán cuarenta minutos para el debate del proyecto, con un máximo de cinco minutos por intervención.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 81ª de la presente legislatura, en 19 de octubre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 9.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Recabo la unanimidad de la Sala para que ingrese el coordinador de Concesiones del MOP, señor Eduardo Abedrapo .

Acordado.

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Sergio Espejo .

El señor ESPEJO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Obras Públicas, señor Alberto Undurraga , y al coordinador de Concesiones del MOP, señor Eduardo Abedrapo .

Este proyecto, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras públicas, es significativo porque aborda el área de infraestructuras, tan relevante en la vida cotidiana de las personas.

Hay poca explicación para la fragilidad o precariedad en la que trabajan los profesionales y los técnicos que se desempeñan en el área de concesiones del MOP.

Dotar de una consolidación orgánica es clave cuando se observa el tremendo trabajo que se ha hecho durante este gobierno. En un editorial de El Mercurio, que en esta materia no es amigo de la casa, se señala que en este periodo de gobierno se van a destinar más de 5.500.000.000 de dólares a concesiones. Además, el diario destaca el avance en la construcción de embalses -área en la que existe mucha tarea atrasaday los casi 1.000 kilómetros de caminos básicos que han sido construidos durante los últimos años y que, aunque no pertenecen al área de concesiones, dan cuenta de la relevancia que la infraestructura tiene en la vida concreta de las personas.

Lo mismo sucede con el acceso al agua potable, la pavimentación, que impide el barro en invierno y el polvo en verano, o la posibilidad de continuar avanzando en la construcción de rutas que produzcan interconexión adecuada entre lugares que se encuentran muy distantes unos de otros.

Señor Presidente, quiero destacar la creación, después de tantos años de cierta precariedad institucional, de una Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, dotada de un marco orgánico, tal como corresponde.

Espero que aprobemos las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto. Felicito que el liderazgo se concrete a través del Sistema de Alta Dirección Pública, lo que contribuye a profesionalizar una de las tareas más significativas para el bienestar de los chilenos.

Señor Presidente, por su intermedio agradezco el esfuerzo que el ministro Undurraga ha puesto durante estos años para mejorar la infraestructura nacional y también para tramitar este proyecto de ley, que, sin ser sexi o llamar la atención, es de gran valor para tener certeza jurídica, previsibilidad y excelencia técnica en decisiones que mejoran directamente la calidad de vida de las personas.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Obras Públicas, señor Alberto Undurraga , y al coordinador de Concesiones, señor Eduardo Abedrapo .

Soy admirador de las obras públicas llevadas a cabo por el actual gobierno, a través de la gestión de su ministro. Además, las concesiones contribuyen al desarrollo del país.

En la Comisión de Hacienda analizamos la importancia del sistema de concesiones desde su creación. Gracias a él se ha ampliado el sistema de rutas y carreteras. Soy testigo de ello. Me tocó ser parlamentario hace muchos años cuando en la ruta 5 existía solo una vía en cada sentido para el tránsito de vehículos, lo que implicaba un riesgo. Fui testigo de ello. Lo mismo pude apreciar en las vías interregionales y en las urbanas.

Por ello, debo decir que para resolver esa situación hubo un gran logro -en esto tengo una opinión muy personal-, que, quizás, muchos aún no valoran. Me refiero al inteligente trabajo iniciado por el entonces Presidente de la República Ricardo Lagos, que nos dio una posibilidad de desarrollo a futuro.

Reitero: a diario fui testigo del riesgo que se corría en una de las vías más importantes del país.

No haré una descripción del proyecto, pues ya ha sido analizado en la extensa tramitación que ha tenido. No obstante, quiero destacar al menos tres modificaciones importantes que introdujo el Senado.

La primera de ellas es la incorporación de una norma que establece un plan de concesiones. Dicho plan contendrá una visión territorial, para lo cual sus proyectos contemplarán infraestructura en diferentes zonas del país, procurando un desarrollo armónico entre ellas.

Esta disposición se hace cargo de un anhelo por el que tanto hemos luchado y cuya concreción hemos pedido a los distintos gobiernos democráticos que hemos tenido. Para quienes siempre hemos alegado que exista equidad territorial en la realización de las grandes obras públicas, se trata de una gran norma, la cual sin duda contribuirá a la descentralización, tan requerida por la ciudadanía.

También me parecen destacables las nuevas facultades que se otorgan al Consejo de Concesiones, entre ellas la de “Modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación, mediante la suscripción de un convenio complementario al contrato de concesión, (...)”. Nótese la importancia de esta disposición; lo digo para que quede consignado en la historia fidedigna del establecimiento de la ley. Es una norma muy importante, porque no siempre la realidad se ajusta a lo planificado. El hecho de que el Consejo de Concesiones cuente con facultades para modificar algunas características de las obras provee un mejor servicio, lo que constituye un muy buen avance.

Por último, entre todas las modificaciones introducidas al proyecto, quiero destacar la facultad que se otorga al Consejo de Concesiones para establecer la política de peajes aplicables a todas las rutas y carreteras cuya explotación se regule al amparo de esta ley en proyecto. Ha sido una demanda constante en el Congreso Nacional el establecimiento de políticas de cobro de peajes, a fin de evitar los cobros abusivos y proteger a los usuarios, que muchas veces quedan presos de las cláusulas de los contratos de concesión.

Indudablemente, anuncio mi voto favorable a las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto. Agradezco a quienes han llevado a cabo la elaboración de esta iniciativa, que da cuenta de un Chile con miras al desarrollo.

Agradezco al ministro de Obras Públicas y al coordinador de Concesiones de Obras Públicas por el trabajo extraordinario que han realizado. Soy testigo de ello.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Obras Públicas y al coordinador de Concesiones de Obras Públicas.

Estamos ante un proyecto que sin duda perfecciona el sistema de concesiones en nuestro país.

Evocando la historia, desde el inicio del programa de concesiones, que permitió la construcción del puente El Melón hace ya más de veinte años, son miles de millones de dólares los que se han ejecutado a través de esta modalidad.

Nos alegramos por los avances logrados en materia de autopistas, de terminales aeroportuarios y de diversas obras de infraestructura pública y cultural a lo largo del país, pues han sido un aporte sustantivo en el mejoramiento de la calidad de vida de nuestra población.

Como bancada vamos a votar a favor este proyecto y lo haremos con el convencimiento de que permitirá seguir avanzando en la ejecución de obras en diversos ámbitos a través de la modalidad de concesiones que el Ministerio de Obras Públicas ha implementado a lo largo del país.

A mí no me toca mucho el tema de las concesiones. Soy de la Región de Aysén, donde en materia caminera el sector privado no tiene el mismo interés que en otras regiones. Sin embargo, recuerdo que la ley original de concesiones establecía que el Estado, al liberarse de construir obras públicas directamente, iba a poder hacerse cargo de aquellas zonas en las que el sector privado no tenía la misma motivación, por ejemplo, para construir carreteras, debido al flujo de tráfico diario que habría en ellas. En el caso de mi región, lo más sustantivo obviamente es terminar con la condición de isla en que se encuentran Palena y Aysén , y remediar la imposibilidad que tenemos de salir desde nuestra región hacia el resto del país por un camino eficiente.

El fin de semana pasado, debido a problemas de funcionamiento de una barcaza, hubo dificultades para el desplazamiento de los habitantes de una zona de Aysén. Muchas personas, entre ellas camioneros, tuvieron que esperar que fuera reparada la embarcación para poder llegar a la capital de la región, porque como consecuencia de los trabajos de mejoramiento, de ensanche y de pendientes de la ruta 7, esta vía no podía ser utilizada. Finalmente, el problema fue resuelto, sin perjuicio de las molestias que eso implicó.

Por eso, aun cuando aprobamos y felicitamos esta iniciativa, esperamos que el ministro de Obras Públicas y el coordinador de Concesiones de Obras Públicas tengan en especial consideración la idea original establecida en la normativa de concesiones, esto es, que cuando el Estado se liberara de construir obras públicas, se preocuparía de aquellos lugares donde no exista motivación por parte del privado para construirlas.

Urge sobremanera que se saque a Palena y a Aysén de su condición de aislamiento. Sabemos que los esfuerzos se han hecho, y lo valoramos. El ministro, en varias ocasiones, ha transitado por las rutas de nuestra región y conoce los avances logrados. No obstante, nos afecta la ausencia de un camino que nos una con el resto de Chile.

Siempre digo que si la Región de Aysén estuviera emplazada en la zona central del país, abarcaría desde Santiago hasta Valdivia . Esa es la extensión territorial de la Región de Aysén. La única diferencia es que no tenemos caminos que nos unan con el resto del país; tenemos déficit en materia de pavimento.

Insisto: esperamos que gobierno, en virtud del mecanismo de concesiones, que ha sido tan exitoso para la construcción de infraestructura pública a lo largo del país y que libera al Estado de la construcción de dichas obras, tenga una especial preocupación y fije con claridad las metas para terminar con el aislamiento de la zona austral, de modo de permitir que sus habitantes gocemos de los mismos beneficios de que gozan los de las demás regiones. El hecho de no tener un camino que nos una con el resto del país sin duda es una de las principales causas de atraso en materia de desarrollo económico, productivo y de empleo en nuestra región.

No obstante esta observación, que siempre hago cuando tengo la oportunidad, anuncio que como bancada vamos a aprobar este proyecto, en el entendido de que va a significar mejoras sustantivas en la atención de demandas de infraestructura a lo largo del país.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, muy rara vez un proyecto de ley viene aprobado por unanimidad desde el Senado y, además, consensuado con los trabajadores, porque consideró todas sus inquietudes. Por consiguiente, también da la seguridad a los trabajadores a contrata, si cumplen con todos los requisitos que se establecen, de que seguirán trabajando con tranquilidad dentro del Ministerio de Obras Públicas.

Señor Presidente, por su intermedio quiero decir al ministro de Obras Públicas que hoy la gran discusión en esta materia es si los caminos se construyen con peajes o sin ellos. Por ejemplo, quienes vivimos en la Región de La Araucanía tenemos esa disyuntiva en la ruta Freire-Pucón. Es tremendamente importante determinar si esa ruta se construirá por el lado norte del lago y si tendrá doble vía. Se ha dicho que no se saca nada con hacer doble vía -es bueno decirlo ahora-, porque se llega a Villarrica a través de un puente que no tiene la capacidad para aquello. En consecuencia, habría que hacer otro puente.

Ojalá, no ocurra lo mismo que en Temuco, en donde la construcción del puente quedó paralizada; pero ese es otro problema.

En este caso, no veo la dificultad, porque si se consulta a la gente de Pucón y Villarrica , que serán los verdaderos usuarios, si están dispuestos a pagar un peaje, van a contestar que sí, puesto que el camino está intransitable por el flujo de vehículos. En verano, no se puede transitar por lo tacos. Como el camino tiene una vía por lado, si adelante va un vehículo que transita a muy baja velocidad, nadie lo puede pasar.

Entonces, existe la alternativa de hacer un plebiscito para concesionar el camino. De esa manera, habría plata liberada del Estado, pues, en virtud de este proyecto, contamos con un fondo de 9.000 millones dólares para hacer esas obras.

En la Región de La Araucanía tenemos que desarrollar nuestra costa, que hoy tiene un tremendo potencial, pero no existe conectividad desde Temuco hasta Puerto Saavedra. ¡Ese camino también necesita doble vía!

Entonces, ¿para qué seguir discutiendo si el camino será con peaje o sin él? Lo importante es que la gente de la zona está dispuesta a que se concesione el camino y a pagar un peaje para poder llegar a Temuco, a la capital regional, en un tiempo razonable. Por lo tanto, podemos tener un desarrollo tremendamente importante con las nuevas concesiones que se van a hacer.

Aquí se ha hablado de peajes abusivos; pero hay que señalar que esos peajes eran los más baratos cuando se construyeron los caminos, porque transitaba un flujo de aproximadamente cien vehículos por hora por donde hoy pasan 2.000. Lo malo es que no se ha modificado el valor de los peajes de acuerdo con el flujo que existe, y hoy es un excelente negocio para las concesionarias y también para el país, porque si transcurren veinticinco años y las concesiones no son renovadas, esas obras quedan para el Estado. Entonces, tenemos que ver cómo avanzamos en materia de concesiones.

Ahora, como señalaron algunos diputados, la modificación en materia de peajes se podrá efectuar respecto de los caminos concesionados cuando esté en vigencia la nueva ley. Sin embargo, los peajes de caminos que hoy están concesionados no podrán ser modificados, porque hay un contrato vigente. ¡Ese es el problema! La gente piensa que el ministerio o los parlamentarios no quieren que los peajes sean modificados, por lo que es bueno que sepa que hay contratos vigentes. Las concesionarias dicen: “Sabe qué más, señor ministro, bajo el valor del peaje, pero me paga la diferencia, porque aquí tengo un contratito”.

Lo mismo ocurre cuando alegamos por la construcción de baipás, pasos sobrenivel, calles de conexión al lado y calles alternativas. Las concesionarias dicen: “Sabe qué más, ministro, hago todo lo que me pida, pero me tiene que pagar, porque esas obras no están dentro del contrato”. Entonces, todas esas cosas hay que verlas en el futuro, porque ya hemos tenido esos problemas y ha salido bastante caro.

Este es un buen proyecto de ley, porque facilita la construcción de caminos y también da tranquilidad a los trabajadores; pero tengo dudas en cuanto a si en el fondo que establece efectivamente se generarán 9.000 millones de dólares, que es una tremenda cantidad de dinero para construir los caminos que tanto necesitamos.

En consecuencia, la bancada de Renovación Nacional, como lo demostró en la comisión, votará a favor la iniciativa, con el objeto de que la futura ley entre en vigencia lo más pronto posible.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Jenny Álvarez .

La señora ÁLVAREZ (doña Jenny).-

Señor Presidente, valoro la creación de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Hace un tiempo surgió la necesidad de implementar, de manera efectiva, la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas como una unidad administrativa dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, pero que no contaba con todas las atribuciones y funciones necesarias para sacar adelante la cartera de proyectos del Ministerio de Obras Públicas. Por ello, en el mensaje de 2015, la Presidenta de la República anunció el envío del proyecto que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, la que formaría parte de la estructura del ministerio.

Ahora, en el debate del proyecto que tuvimos en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y posteriormente en la Sala, uno de los temas que más discutimos y preocupó, ahora que se crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, fue la situación laboral de los trabajadores que forman parte de la Dirección General de Obras Públicas.

En este sentido, felicito al ministro de Obras Públicas y al coordinador de Concesiones por la buena acogida de este tema y el diálogo que tuvieron con los representantes de los gremios de los trabajadores de la Dirección General de Obras Públicas. Me consta que se trabajó intensamente para que ellos puedan hacer el traspaso de trabajadores sin cambiar su régimen laboral, lo que destaco, porque -insistofue uno de los puntos que más discutimos en la comisión.

En consecuencia, valoro este proyecto y me sumo a todo lo que se ha dicho al respecto.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro de Obras Públicas, señor Alberto Undurraga .

El señor UNDURRAGA (ministro de Obras Públicas).-

Señor Presidente, el proyecto que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fue un compromiso que adquirimos en nuestro programa de gobierno, a fin de mejorar la institucionalidad para tener un mejor Estado para la asociación público-privada.

A partir de ello, el proyecto ha pasado por dos trámites constitucionales. Primero fue discutido en la Cámara de Diputados, específicamente en sus comisiones de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y de Hacienda, y después en la Sala. Luego pasó al Senado, donde fue aprobado por unanimidad. Finalmente, regresó a esta Sala.

¿De qué se trata esta iniciativa? De tener un mejor Estado para la asociación públicoprivada y para la fiscalización. Ese el sentido de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. Digo “mejor Estado” porque formaliza, permite y obliga a la participación ciudadana y a tener una planificación que va más allá del ciclo político, siempre con un horizonte de cinco años, y mejor Estado para mayor agilidad, por cuanto este proyecto también contempla algunos recursos para fortalecer los equipos.

Se requiere un mejor Estado para una asociación público-privada que se hace recogiendo la experiencia de veinticinco años. Me refiero no solo a los papeles, los fundamentos y todo lo que hemos hecho, sino fundamentalmente a la experiencia directiva, profesional, técnica y administrativa.

Quiero destacar la labor no solo del coordinador de Concesiones, sino también de los representantes de la Asociación de Funcionarios de Concesiones que hoy se encuentran en las tribunas, quienes han participado también en todo este proyecto, que establece normas bastante regladas para el traspaso de los equipos directivos, profesionales, técnicos y administrativos, de manera que no sufran menoscabo en el proceso.

Este proyecto también considera normas para el Consejo de Concesiones y para el Panel Técnico de Concesiones, que tienen por objeto facilitar la resolución de conflictos; regular como una política de Estado el régimen futuro de los peajes, y aplicar un mismo estándar a las futuras modificaciones de contratos que pueda haber.

Creemos que se trata de un buen proyecto para Chile, pues fortalecerá al Estado y mejorará la asociación entre el sector público y el privado en esta materia, razones por las cuales desde ya agradezco a la Cámara de Diputados la acogida unánime -lo deduzco de las intervenciones que escuchéque brindará a las modificaciones del Senado, lo cual, en definitiva, permitirá el despacho del proyecto.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

De este modo, ponemos término al Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y modifica las normas que señala.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 4 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett , Bernardo ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Boric Font, Gabriel ; Girardi Lavín, Cristina ; Jackson Drago, Giorgio ; Mirosevic Verdugo , Vlado .

-Se inhabilitó el diputado señor Browne Urrejola, Pedro .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, pido que se consigne mi voto a favor.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Se dejará constancia en el acta de su voto favorable, señora diputada.

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 24 de octubre, 2017. Oficio en Sesión 58. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 24 de octubre de 2017

Oficio Nº 13.582

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y modifica las normas que señala, que corresponde al boletín N° 10.126-15.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 208/SEC/17, de 18 de octubre de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 24 de octubre, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 24 de octubre de 2017

Oficio Nº 13.579

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y modifica las normas que señala, que corresponde al boletín N° 10.126-15, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas:

1. Elimínase la letra g) del artículo 14.

2. Incorpóranse los siguientes artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter, nuevos:

“Artículo 22 bis.- Créase la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, que tendrá como objeto la ejecución, reparación, mantención, conservación y explotación de obras públicas fiscales conforme al artículo 87, y la provisión de equipamiento o la prestación de servicios asociados conforme a lo establecido en el decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, como también la fiscalización del debido cumplimiento de las normas legales y administrativas aplicables a los contratos de concesión, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes.

La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas será un servicio que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.

La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas estará a cargo de un Director General, que tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad a las normas contenidas en el Título VI de la ley N° 19.882, y estará bajo la dependencia del Ministro de Obras Públicas.

El personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas se regirá por las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en materia de remuneraciones, por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

Artículo 22 ter.- Para el cumplimiento de su objeto, corresponderán al Director General de Concesiones de Obras Públicas las siguientes funciones y atribuciones:

a) Someter a la aprobación del Ministro de Obras Públicas la propuesta de ejecución, reparación, mantención, conservación o explotación de obras públicas fiscales por el sistema regulado en el artículo 87 y en la Ley de Concesiones de Obras Públicas. El Ministro de Obras Públicas someterá a la aprobación del Presidente de la República la propuesta, la que deberá contar con informe del Ministerio de Hacienda.

Para el ejercicio de esta facultad podrá requerir a las demás direcciones operativas del Ministerio de Obras Públicas la asesoría técnica de las obras que sean sometidas al sistema de concesiones de obras públicas.

b) Dirigir y coordinar la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y de sus divisiones y la organización interna de ésta.

c) Representar para todos los efectos legales a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial.

d) Contratar estudios, proyectos, ejecución de obras y asesorías en la forma que determine la ley. Asimismo, podrá celebrar los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones que le corresponden a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

e) Velar por el adecuado y correcto cumplimiento de los contratos de concesión en sus diferentes etapas, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su reglamento, el contrato de concesión, las bases de licitación y los actos administrativos que conforman el contrato de concesión, como también en las demás leyes y reglamentos que le fueren aplicables.

f) Fomentar, promover y difundir ante inversionistas públicos o privados, nacionales o extranjeros, la asociación público-privada en materia de infraestructura, en coordinación con las demás instituciones competentes en esta materia.

g) Presentar al Ministro de Obras Públicas, para su aprobación, dentro del primer trimestre de cada año, el plan de concesiones, con una proyección de cinco años de plazo. Este plan deberá ser previamente sometido a la consulta del Consejo de Concesiones y posteriormente enviado al Congreso Nacional para su conocimiento.

Dicho plan contendrá una visión territorial, para lo cual sus proyectos contemplarán infraestructura en diferentes zonas del país, procurando un desarrollo armónico entre ellas.

h) Presentar al Ministro de Obras Públicas, dentro del primer trimestre de cada año, un informe de monitoreo y evaluación de la labor fiscalizadora en las etapas de ejecución, reparación, mantención, conservación o explotación de obras públicas, con su correspondiente plan de fortalecimiento.

i) Estudiar, analizar y proponer al Ministro de Obras Públicas proyectos que puedan ser promovidos y ejecutados por el ministerio mediante el sistema de concesiones regulado por el artículo 87, sean éstos de iniciativa propia, de otros ministerios u organismos de la administración pública o de iniciativas privadas presentadas ante el Ministerio de Obras Públicas, de conformidad a la ley.

j) Evaluar, analizar y estructurar financieramente los proyectos en desarrollo, y contratar la asesoría de expertos en estructuración financiera, contractual y de garantías para las obras concesionadas.

k) Proponer al Ministro de Obras Públicas las expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras públicas fiscales y no fiscales por el sistema regulado a través del artículo 87.

l) Destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Dirección General a su cargo, cuando deban llevarse a cabo en servicios distintos de aquel en que se encuentra nombrado el funcionario.

m) Aplicar las multas que procedan en conformidad a la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento, al contrato de concesión, y a las demás leyes y reglamentos que le fueren aplicables.

n) Delegar en funcionarios de su dependencia, previa aprobación del Ministro de Obras Públicas, atribuciones específicas para una o más regiones o localidades, cuando circunstancias calificadas, tanto de operación como de proyectos en estudio y en etapa de construcción, lo hagan necesario, pudiendo poner término a la delegación en cualquier momento.

En el acto de la delegación, el Director General de Concesiones de Obras Públicas determinará las facultades específicas que delega en el funcionario, el plazo de su desempeño y el ámbito territorial en que ejercerá su competencia.

ñ) Todas las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.

Artículo 22 quáter.- El Director General de Concesiones de Obras Públicas, en el mes de abril de cada año, en audiencia pública, rendirá cuenta de su gestión en la Dirección General.

En dicha cuenta se referirá a los resultados obtenidos en las actividades realizadas durante el período, incluyendo las estadísticas básicas que las reflejen, el uso de los recursos otorgados y las dificultades que se hubieren presentado, y dará a conocer las actuaciones de la Dirección General que se realizarán durante el período siguiente, incluido el grado de avance del plan a cinco años señalado en la letra g) del artículo 22 ter.”.

Artículo 2.- Desde la fecha de inicio de sus funciones, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas asumirá la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el decreto con fuerza de ley N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas y, por tanto, estará encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esta ley, tenían a su cargo.

Artículo 3.- Modifícase el decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, del siguiente modo:

1. Reemplázanse, todas las veces que aparecen, las expresiones “Director General de Obras Públicas” por “Director General de Concesiones de Obras públicas”, “Dirección General de Obras Públicas” por “Dirección General de Concesiones de Obras Públicas” y “DGOP” por “DGCOP”.

2. En el artículo 1 bis:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 1 bis.- Habrá un Consejo de Concesiones, de carácter consultivo, integrado por:

1.- Un consejero de libre designación y remoción conjunta por parte de los Ministros de Obras Públicas y de Hacienda, quien lo presidirá.

2.- Dos consejeros designados por el Ministro de Hacienda. El primero será un académico perteneciente a una facultad de Economía o de Economía y Administración, y el segundo pertenecerá a una facultad de Ciencias Jurídicas o de Ciencias Jurídicas y/o Sociales. Uno de ellos deberá pertenecer a una universidad con sede principal en una región distinta de la Región Metropolitana.

3.- Dos consejeros designados por el Ministro de Obras Públicas. El primero será un académico perteneciente a una facultad de Ingeniería Civil, y el segundo pertenecerá a una facultad de Arquitectura. Uno de ellos deberá pertenecer a una universidad con sede principal en una región distinta de la Región Metropolitana.

4.- El Ministro de Obras Públicas.”.

b) Modifícase el inciso séptimo, como se indica:

i. Reemplázase en los literales a), b), c) y d) el punto y coma final por un punto y aparte.

ii. Sustitúyese en el literal e) la expresión “, y” por un punto y aparte.

iii. Agréganse las siguientes letras g) y h):

“g) Modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación, mediante la suscripción de un convenio complementario al contrato de concesión, cuando, separada o conjuntamente, dichas modificaciones superen el 10% del presupuesto oficial de la obra, ya sea durante la etapa de construcción o de explotación.

h) Establecer la política de peajes aplicables a todas las rutas y carreteras cuya explotación se regule al amparo de esta ley.”.

3. Intercálase en el artículo 20 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

“Cuando las modificaciones a que se refiere este artículo, separada o conjuntamente, superen el 10% del presupuesto oficial de la obra, ya sea durante la etapa de construcción o explotación, deberán ponerse los antecedentes a disposición del Consejo de Concesiones para que informe al Ministerio de Obras Públicas sobre la conveniencia de dichas modificaciones.”.

4. En el artículo 36:

a) Agrégase en el inciso primero la siguiente oración final: “Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas y una o más sociedades concesionarias, en forma conjunta o separada, podrán realizar consultas al Panel Técnico sobre las materias mencionadas anteriormente.”.

b) Intercálase en el encabezamiento del inciso cuarto, a continuación de la palabra “discrepancias”, la expresión “y consultas”.

Artículo 4.- Establécese una asignación especial para los funcionarios pertenecientes a la planta de profesionales de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, o que se encuentren asimilados a ella, en razón del desempeño de las funciones de regulación y fiscalización de la Dirección.

El monto de la asignación especial no podrá ser superior al 60% de la suma de las siguientes remuneraciones:

a) Sueldo base.

b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.

c) Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185.

d) Asignación del artículo 6 del decreto ley N° 1.770, de 1977, según corresponda.

La asignación especial será otorgada hasta un máximo de 72 funcionarios de aquellos a que se refiere el inciso primero, y el monto para cada uno de ellos será determinado por el Ministro de Obras Públicas, a propuesta del Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante decreto expedido anualmente bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, visado por la Dirección de Presupuestos, el que deberá fundarse en criterios objetivos que considerarán los niveles de responsabilidad y complejidad de las funciones desempeñadas por los funcionarios.

La asignación especial se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Además, será incompatible con las asignaciones de los artículos sexagésimo quinto y septuagésimo tercero de la ley N° 19.882.

Artículo 5.- La asignación especial a que se refieren los artículos 4 y primero transitorio no podrá significar un gasto total anual superior a $545.000.000 (quinientos cuarenta y cinco millones de pesos), el que irá disminuyendo en razón de la cantidad de cupos que se extingan de acuerdo a lo establecido en el artículo primero transitorio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La asignación especial señalada en el artículo 4 de esta ley será otorgada, además, hasta a un máximo de 22 funcionarios a contrata asimilados a las plantas de Técnicos y de Administrativos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que a la fecha de su contratación cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Haber prestado servicios a honorarios por a lo menos cinco años, continuos o discontinuos, en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas.

b) Haberse encontrado prestando servicios en calidad de honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas al 30 de noviembre de 2016.

c) Que las labores desempeñadas a honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas hayan correspondido a la prestación de servicios para cometidos específicos y que sean de naturaleza habitual de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Los cupos a que se refiere el inciso anterior se asignarán por una única vez y se extinguirán cuando el personal a quien se le hubiere otorgado la asignación cese en sus funciones por cualquier causal, y no podrán reasignarse a otros funcionarios. Cada vez que dicho personal cese en sus funciones la Dirección General de Concesiones deberá comunicarlo a la Dirección de Presupuestos. La individualización de los funcionarios que percibirán la asignación especial y el monto que corresponda para cada uno de ellos serán determinados por el Ministro de Obras Públicas, a propuesta del Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante decreto expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, visado por la Dirección de Presupuestos, considerando lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4.

Artículo segundo.- El Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien asumirá de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, y percibirá la asignación de alta dirección pública fijada para tal efecto.

El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley antes señalada, y percibirán la asignación de alta dirección pública fijada para tal efecto.

Durante el año de inicio de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, el personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo que se le asignen mediante resolución fundada del Jefe de Servicio, en la que deberán precisarse las referidas funciones. Dicho personal no podrá exceder de 33 funcionarios. En los años siguientes se estará a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Obras Públicas y suscritos también por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar las plantas de personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y dictar todas las normas necesarias para su adecuada estructuración y operación. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, determinar los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. Además, podrá establecer las normas para el encasillamiento en las plantas.

2. Disponer el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata desde la Dirección General de Obras Públicas a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, y podrá establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas.

3. Determinar la dotación máxima del personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

4. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

5. Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en el número 1 de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7. Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde la Dirección General de Obras Públicas a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

Artículo cuarto.- El personal que a la fecha de inicio de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas se encuentre prestando servicios a honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas podrá optar a modificar su calidad jurídica de honorarios a suma alzada por la de contrata, siempre que cumpla con los requisitos respectivos y otorgue previamente su consentimiento.

En la medida que el personal señalado en el inciso anterior cumpla con los requisitos respectivos y dé su consentimiento, las modificaciones de calidad jurídica señaladas en el inciso precedente alcanzarán un número máximo de 218 personas, las que deberán incluirse en la dotación máxima de personal del primer presupuesto que se fije para la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, a la vez que un número equivalente de personas deberá ser excluido del número máximo de personas a ser contratadas a honorarios fijado en las glosas presupuestarias correspondientes, asociadas a los subtítulos 21 y 24.

Los funcionarios que cambien de calidad jurídica de acuerdo a lo señalado en este artículo mantendrán sus remuneraciones brutas.

Artículo quinto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y transferirá los fondos necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

En el decreto señalado en el inciso anterior, se autorizará un máximo de 35 cupos para los efectos del artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882. En los años siguientes, se estará a lo que dispongan las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas, Programa 12-02-08 Administración Sistema de Concesiones, y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

Artículo séptimo.- La integración del Consejo de Concesiones a que se refiere el artículo 1 bis del decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, vigente a la fecha de publicación de la presente ley, se mantendrá por el plazo de un año contado desde dicha fecha.

Artículo octavo.- La política de peajes a que se refiere la letra h) del artículo 1 bis del decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, se aplicará a las rutas y carreteras cuyos contratos de concesión se celebren con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.”.

*****

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.044

Tipo Norma
:
Ley 21044
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1111297&t=0
Fecha Promulgación
:
17-11-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccve
Organismo
:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Título
:
CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS
Fecha Publicación
:
25-11-2017

LEY NÚM. 21.044

CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas:

    1. Elimínase la letra g) del artículo 14.

    2. Incorpóranse los siguientes artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter, nuevos:

    "Artículo 22 bis.- Créase la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, que tendrá como objeto la ejecución, reparación, mantención, conservación y explotación de obras públicas fiscales conforme al artículo 87, y la provisión de equipamiento o la prestación de servicios asociados conforme a lo establecido en el decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, como también la fiscalización del debido cumplimiento de las normas legales y administrativas aplicables a los contratos de concesión, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes.

    La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas será un servicio que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.

    La Dirección General de Concesiones de Obras Públicas estará a cargo de un Director General, que tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad a las normas contenidas en el Título VI de la ley N° 19.882, y estará bajo la dependencia del Ministro de Obras Públicas.

    El personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas se regirá por las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en materia de remuneraciones, por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su legislación complementaria.

    Artículo 22 ter.- Para el cumplimiento de su objeto, corresponderán al Director General de Concesiones de Obras Públicas las siguientes funciones y atribuciones:

    a) Someter a la aprobación del Ministro de Obras Públicas la propuesta de ejecución, reparación, mantención, conservación o explotación de obras públicas fiscales por el sistema regulado en el artículo 87 y en la Ley de Concesiones de Obras Públicas. El Ministro de Obras Públicas someterá a la aprobación del Presidente de la República la propuesta, la que deberá contar con informe del Ministerio de Hacienda.

    Para el ejercicio de esta facultad podrá requerir a las demás direcciones operativas del Ministerio de Obras Públicas la asesoría técnica de las obras que sean sometidas al sistema de concesiones de obras públicas.

    b) Dirigir y coordinar la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y de sus divisiones y la organización interna de ésta.

    c) Representar para todos los efectos legales a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, tanto en el ámbito judicial como extrajudicial.

    d) Contratar estudios, proyectos, ejecución de obras y asesorías en la forma que determine la ley. Asimismo, podrá celebrar los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones que le corresponden a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

    e) Velar por el adecuado y correcto cumplimiento de los contratos de concesión en sus diferentes etapas, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su reglamento, el contrato de concesión, las bases de licitación y los actos administrativos que conforman el contrato de concesión, como también en las demás leyes y reglamentos que le fueren aplicables.

    f) Fomentar, promover y difundir ante inversionistas públicos o privados, nacionales o extranjeros, la asociación público-privada en materia de infraestructura, en coordinación con las demás instituciones competentes en esta materia.

    g) Presentar al Ministro de Obras Públicas, para su aprobación, dentro del primer trimestre de cada año, el plan de concesiones, con una proyección de cinco años de plazo. Este plan deberá ser previamente sometido a la consulta del Consejo de Concesiones y posteriormente enviado al Congreso Nacional para su conocimiento.

    Dicho plan contendrá una visión territorial, para lo cual sus proyectos contemplarán infraestructura en diferentes zonas del país, procurando un desarrollo armónico entre ellas.

    h) Presentar al Ministro de Obras Públicas, dentro del primer trimestre de cada año, un informe de monitoreo y evaluación de la labor fiscalizadora en las etapas de ejecución, reparación, mantención, conservación o explotación de obras públicas, con su correspondiente plan de fortalecimiento.

    i) Estudiar, analizar y proponer al Ministro de Obras Públicas proyectos que puedan ser promovidos y ejecutados por el ministerio mediante el sistema de concesiones regulado por el artículo 87, sean éstos de iniciativa propia, de otros ministerios u organismos de la administración pública o de iniciativas privadas presentadas ante el Ministerio de Obras Públicas, de conformidad a la ley.

    j) Evaluar, analizar y estructurar financieramente los proyectos en desarrollo, y contratar la asesoría de expertos en estructuración financiera, contractual y de garantías para las obras concesionadas.

    k) Proponer al Ministro de Obras Públicas las expropiaciones necesarias para la ejecución de las obras públicas fiscales y no fiscales por el sistema regulado a través del artículo 87.

    l) Destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Dirección General a su cargo, cuando deban llevarse a cabo en servicios distintos de aquel en que se encuentra nombrado el funcionario.

    m) Aplicar las multas que procedan en conformidad a la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento, al contrato de concesión, y a las demás leyes y reglamentos que le fueren aplicables.

    n) Delegar en funcionarios de su dependencia, previa aprobación del Ministro de Obras Públicas, atribuciones específicas para una o más regiones o localidades, cuando circunstancias calificadas, tanto de operación como de proyectos en estudio y en etapa de construcción, lo hagan necesario, pudiendo poner término a la delegación en cualquier momento.

    En el acto de la delegación, el Director General de Concesiones de Obras Públicas determinará las facultades específicas que delega en el funcionario, el plazo de su desempeño y el ámbito territorial en que ejercerá su competencia.

    ñ) Todas las demás funciones y atribuciones que le encomienden las leyes.

    Artículo 22 quáter.- El Director General de Concesiones de Obras Públicas, en el mes de abril de cada año, en audiencia pública, rendirá cuenta de su gestión en la Dirección General.

    En dicha cuenta se referirá a los resultados obtenidos en las actividades realizadas durante el período, incluyendo las estadísticas básicas que las reflejen, el uso de los recursos otorgados y las dificultades que se hubieren presentado, y dará a conocer las actuaciones de la Dirección General que se realizarán durante el período siguiente, incluido el grado de avance del plan a cinco años señalado en la letra g) del artículo 22 ter.".

    Artículo 2.- Desde la fecha de inicio de sus funciones, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas asumirá la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el decreto con fuerza de ley N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas y, por tanto, estará encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esta ley, tenían a su cargo.

    Artículo 3.- Modifícase el decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, del siguiente modo:

    1. Reemplázanse, todas las veces que aparecen, las expresiones "Director General de Obras Públicas" por "Director General de Concesiones de Obras Públicas", "Dirección General de Obras Públicas" por "Dirección General de Concesiones de Obras Públicas" y "DGOP" por "DGCOP".

    2. En el artículo 1 bis:

    a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

    "Artículo 1 bis.- Habrá un Consejo de Concesiones, de carácter consultivo, integrado por:

    1.- Un consejero de libre designación y remoción conjunta por parte de los Ministros de Obras Públicas y de Hacienda, quien lo presidirá.

    2.- Dos consejeros designados por el Ministro de Hacienda. El primero será un académico perteneciente a una facultad de Economía o de Economía y Administración, y el segundo pertenecerá a una facultad de Ciencias Jurídicas o de Ciencias Jurídicas y/o Sociales. Uno de ellos deberá pertenecer a una universidad con sede principal en una región distinta de la Región Metropolitana.

    3.- Dos consejeros designados por el Ministro de Obras Públicas. El primero será un académico perteneciente a una facultad de Ingeniería Civil, y el segundo pertenecerá a una facultad de Arquitectura. Uno de ellos deberá pertenecer a una universidad con sede principal en una región distinta de la Región Metropolitana.

    4.- El Ministro de Obras Públicas.".

    b) Modifícase el inciso séptimo, como se indica:

    i. Reemplázase en los literales a), b), c) y d) el punto y coma final por un punto y aparte.

    ii. Sustitúyese en el literal e) la expresión ", y" por un punto y aparte.

    iii. Agréganse las siguientes letras g) y h):

    "g) Modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las bases de licitación, mediante la suscripción de un convenio complementario al contrato de concesión, cuando, separada o conjuntamente, dichas modificaciones superen el 10% del presupuesto oficial de la obra, ya sea durante la etapa de construcción o de explotación.

    h) Establecer la política de peajes aplicables a todas las rutas y carreteras cuya explotación se regule al amparo de esta ley.".

    3. Intercálase en el artículo 20 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:

    "Cuando las modificaciones a que se refiere este artículo, separada o conjuntamente, superen el 10% del presupuesto oficial de la obra, ya sea durante la etapa de construcción o explotación, deberán ponerse los antecedentes a disposición del Consejo de Concesiones para que informe al Ministerio de Obras Públicas sobre la conveniencia de dichas modificaciones.".

    4. En el artículo 36:

    a) Agrégase en el inciso primero la siguiente oración final: "Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas y una o más sociedades concesionarias, en forma conjunta o separada, podrán realizar consultas al Panel Técnico sobre las materias mencionadas anteriormente.".

    b) Intercálase en el encabezamiento del inciso cuarto, a continuación de la palabra "discrepancias", la expresión "y consultas".

    Artículo 4.- Establécese una asignación especial para los funcionarios pertenecientes a la planta de profesionales de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, o que se encuentren asimilados a ella, en razón del desempeño de las funciones de regulación y fiscalización de la Dirección.

    El monto de la asignación especial no podrá ser superior al 60% de la suma de las siguientes remuneraciones:

    a) Sueldo base.

    b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.

    c) Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185.

    d) Asignación del artículo 6 del decreto ley N° 1.770, de 1977, según corresponda.

    La asignación especial será otorgada hasta un máximo de 72 funcionarios de aquellos a que se refiere el inciso primero, y el monto para cada uno de ellos será determinado por el Ministro de Obras Públicas, a propuesta del Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante decreto expedido anualmente bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, visado por la Dirección de Presupuestos, el que deberá fundarse en criterios objetivos que considerarán los niveles de responsabilidad y complejidad de las funciones desempeñadas por los funcionarios.

    La asignación especial se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración. Además, será incompatible con las asignaciones de los artículos sexagésimo quinto y septuagésimo tercero de la ley N° 19.882.

    Artículo 5.- La asignación especial a que se refieren los artículos 4 y primero transitorio no podrá significar un gasto total anual superior a $545.000.000 (quinientos cuarenta y cinco millones de pesos), el que irá disminuyendo en razón de la cantidad de cupos que se extingan de acuerdo a lo establecido en el artículo primero transitorio.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- La asignación especial señalada en el artículo 4 de esta ley será otorgada, además, hasta a un máximo de 22 funcionarios a contrata asimilados a las plantas de Técnicos y de Administrativos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que a la fecha de su contratación cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

    a) Haber prestado servicios a honorarios por a lo menos cinco años, continuos o discontinuos, en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas.

    b) Haberse encontrado prestando servicios en calidad de honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas al 30 de noviembre de 2016.

    c) Que las labores desempeñadas a honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas hayan correspondido a la prestación de servicios para cometidos específicos y que sean de naturaleza habitual de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

    Los cupos a que se refiere el inciso anterior se asignarán por una única vez y se extinguirán cuando el personal a quien se le hubiere otorgado la asignación cese en sus funciones por cualquier causal, y no podrán reasignarse a otros funcionarios. Cada vez que dicho personal cese en sus funciones la Dirección General de Concesiones deberá comunicarlo a la Dirección de Presupuestos. La individualización de los funcionarios que percibirán la asignación especial y el monto que corresponda para cada uno de ellos serán determinados por el Ministro de Obras Públicas, a propuesta del Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, visado por la Dirección de Presupuestos, considerando lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4.

    Artículo segundo.- El Presidente de la República, sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien asumirá de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, y percibirá la asignación de alta dirección pública fijada para tal efecto.

    El primer nombramiento de los cargos correspondientes al segundo nivel jerárquico de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas podrá realizarse sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios así designados asumirán de inmediato, por el plazo máximo de un año, en tanto se efectúan los procesos de selección pertinentes que establece la ley antes señalada, y percibirán la asignación de alta dirección pública fijada para tal efecto.

    Durante el año de inicio de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, el personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo que se le asignen mediante resolución fundada del Jefe de Servicio, en la que deberán precisarse las referidas funciones. Dicho personal no podrá exceder de 33 funcionarios. En los años siguientes se estará a lo que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

    Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Obras Públicas y suscritos también por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

    1. Fijar las plantas de personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y dictar todas las normas necesarias para su adecuada estructuración y operación. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley Nº 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, determinar los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. Además, podrá establecer las normas para el encasillamiento en las plantas.

    2. Disponer el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata desde la Dirección General de Obras Públicas a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, y podrá establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Obras Públicas.

    3. Determinar la dotación máxima del personal de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

    4. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

    5. Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad señalada en el número 1 de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

    6. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

    a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

    b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

    c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

    7. Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde la Dirección General de Obras Públicas a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

    Artículo cuarto.- El personal que a la fecha de inicio de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas se encuentre prestando servicios a honorarios en la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas podrá optar a modificar su calidad jurídica de honorarios a suma alzada por la de contrata, siempre que cumpla con los requisitos respectivos y otorgue previamente su consentimiento.

    En la medida que el personal señalado en el inciso anterior cumpla con los requisitos respectivos y dé su consentimiento, las modificaciones de calidad jurídica señaladas en el inciso precedente alcanzarán un número máximo de 218 personas, las que deberán incluirse en la dotación máxima de personal del primer presupuesto que se fije para la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, a la vez que un número equivalente de personas deberá ser excluido del número máximo de personas a ser contratadas a honorarios fijado en las glosas presupuestarias correspondientes, asociadas a los subtítulos 21 y 24.

    Los funcionarios que cambien de calidad jurídica de acuerdo a lo señalado en este artículo mantendrán sus remuneraciones brutas.

    Artículo quinto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y transferirá los fondos necesarios para que se cumplan sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

    En el decreto señalado en el inciso anterior, se autorizará un máximo de 35 cupos para los efectos del artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882. En los años siguientes, se estará a lo que dispongan las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

    Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas, Programa 12-02-08 Administración Sistema de Concesiones, y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

    Artículo séptimo.- La integración del Consejo de Concesiones a que se refiere el artículo 1 bis del decreto supremo N° 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, vigente a la fecha de publicación de la presente ley, se mantendrá por el plazo de un año contado desde dicha fecha.

    Artículo octavo.- La política de peajes a que se refiere la letra h) del artículo 1 bis del decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, se aplicará a las rutas y carreteras cuyos contratos de concesión se celebren con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 17 de noviembre de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.