Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.046

Modifica Ley General de Telecomunicaciones, para establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada, de acceso a Internet.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Gonzalo Uriarte Herrera, Guido Girardi Lavín, Jaime Quintana Leal, Juan Pablo Letelier Morel y Francisco Chahuán Chahuán. Fecha 11 de septiembre, 2012. Moción Parlamentaria en Sesión 48. Legislatura 360.

Boletín N° 8.584-15

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Girardi, Chahuán, Letelier, Quintana y Uriarte, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, para establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet.

Según indicadores presentados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, el nivel de penetración y crecimiento de Internet en Chile ha pasado de un 13,7% el 2009 a un 34,2% en junio de 2012.

Esto ha generado que el mercado de las telecomunicaciones se ha diversificado de tal forma que existen distintas vías de acceso de internet (ya sea a través de conectividad fija o por medios inalámbricos o móvil), por lo que han proliferado las ofertas comerciales de acceso a internet, diferenciando dichos valores en planes que se basan especialmente en la velocidad de acceso a internet ofrecidas por las compañías de telecomunicaciones.

Por otro lado, la ley 20.453 que consagra el Principio de Neutralidad de la Red, publicada el 26 de agosto de 2010, modificó la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, fijando principios y estableciendo derechos a favor de los usuarios de internet y obligaciones a los proveedores de acceso a Internet.

Con la entrada en vigencia de la Ley de Neutralidad de la Red, la ley estableció las facultades a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para la fiscalización de tal normativa.

Uno de los principios fijados y perseguidos por la ley fue la de transparentar el mercado de telecomunicaciones en cuanto a los proveedores de acceso de internet, fijando la obligación, entre otras, de publicar en sus respectivos sitios web, “toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio”.

En el mismo sentido, se fijó el artículo Articulo 24 J que señala: “Un reglamento establecerá las condiciones mínimas que deberán cumplir los prestadores de servicio de acceso a Internet en cuanto a la obligatoriedad de mantener publicada y actualizada en su sitio web información relativa al nivel del servicio contratado, que incorpore criterios de direccionamiento, velocidades de acceso disponibles, nivel de agregación o sobreventa del enlace, disponibilidad del enlace en tiempo, y tiempos de reposición de servicio, uso de herramientas de administración o gestión de tráfico, así como también aquellos elementos propios del tipo de servicio ofrecido y que correspondan a estándares de calidad internacionales de aplicación general. Asimismo, dicho reglamento establecerá las acciones que serán consideradas prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos, aplicaciones o servicios que se presten a través de Internet, acorde a lo estipulado en el artículo 24 H.".

El DECRETO 368 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, del 15 de diciembre de 2010, fija el Reglamento que regula las características y condiciones de la Neutralidad de la Red en el Servicio de Acceso a Internet, en la cual, en relación a la velocidad de acceso a internet, sólo establece obligación de publicidad.

Con la puesta en funcionamiento de los indicadores de calidad del servicio y publicitado los resultados por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a través del estudio denominado “1° Radiografía de Internet en Chile” (disponible en http://www.subtel.gob.cl/prontus_subtel/site/artic/20120906/asocfile/20120906110533/radiografia_internet_06septiembre2012.pdf), la calidad de servicio de los Proveedores de Internet, específicamente en cuanto a la velocidad de acceso ofrecida en sus respectivos planes v/s la velocidad real de acceso, tanto a nivel nacional como internacional, incumplen absolutamente, entregando en promedio sólo un 30% de velocidad de acceso a internet, en conectividad internacional, que conforman los sitios a los que el 80% de los usuarios de internet accede.

Con estos indicadores, se demuestra que los proveedores de acceso a internet no cumplen con una calidad razonable y se justifican señalando que sólo garantizan acceso a sus nodos nacionales y no a los internacionales, afectando un mercado competitivo y transparente, y no existiendo incentivos que tienda a mejorar la calidad del servicio a Internet ofrecido hoy en día.

Sin que exista una velocidad mínima de acceso a internet garantizada por ley, se mantendrá lo que en la actualidad sucede, y es que realizan una verdadera "publicidad engañosa". Lo anterior, debido a que es una práctica habitual que los distintos Proveedores de acceso a Internet anuncien velocidades que normalmente tienen poca relación con lo que los usuarios consiguen en la práctica.

Finalmente, las elevadas tasas de reventa de los servicios de acceso a internet publicadas por parte de las empresas, gracias a la ley de Neutralidad de la Red, refleja que los usuarios de internet, en la práctica no obtendrán la velocidad que efectivamente están pagando.

Por último, es importante reconocer que la tecnología utilizada para acceder a internet, ya sea por conectividad fija o móvil, influye en la velocidad real a la cual pueden acceder los usuarios, por lo que es necesario realizar un tratamiento diferenciado. Sin perjuicio de lo anterior, no es comprensible que exista diferencia entre los distintos tipos de acceso de internet, para establecer “cuotas de descarga” o limitaciones de utilización del servicio, para disminuir la velocidad de acceso a internet que ha sido contratada, por lo que no se ve justificable esta medida.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.-

Agréganse los siguientes artículos 24 Q, 24 L y 24 M en la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:

24 Q: “Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet a través de conectividad fija, deberán garantizar al menos un 70% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión nacional y deberán cumplir con al menos un 50% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión internacional. En caso de incumplimiento, se aplicará las sanciones establecidas en esta ley y deberá compensar rebajando el precio del respectivo plan contratado hasta el porcentaje mínimo garantizado.

24 L: “Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet a través de conectividad móvil, deberán garantizar al menos un 60% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión nacional y deberán cumplir con al menos un 40% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión internacional. En caso de incumplimiento, se aplicará las sanciones establecidas en esta ley y deberá compensar rebajando el precio del respectivo plan contratado hasta el porcentaje mínimo garantizado.

Al mismo tiempo, estará prohibido establecer en ofertas comerciales condiciones de degradación de velocidad de acceso a internet, en base a la utilización de sus servicios.

24 M: Para la determinación del cumplimiento del porcentaje mínimo garantizado por los proveedores de acceso a internet, se fijará un catastro de sitios y servicios basados en internet a través de un Reglamento, considerando especialmente los más visitados y utilizado por usuarios de internet, respecto a los cuales se efectuará las mediciones de velocidad de acceso a internet, tanto a nivel nacional, como internacional.”.

1.2. Primer Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 06 de marzo, 2014. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 2. Legislatura 362.

?INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, para establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet.

BOLETÍN N° 8.584-15

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Girardi, Chahuán, Letelier, Quintana y Uriarte.

- - - - - - -

Se deja constancia, de que vuestra Comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, acordó proponer a la Sala discutir sólo en general esta iniciativa legal, no obstante, ser de artículo único.

- - - - - - - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Modificar la Ley General de Telecomunicaciones, con la finalidad de establecer la obligación para las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet a través de conectividad fija o de conectividad móvil, de una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet de acuerdo a lo ofrecido en sus distintos planes comerciales.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. Incorporar tres artículos nuevos a continuación del artículo 24 J, signados como artículos 24 K, 24 L y 24 M.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Los autores de la Moción expresan que según indicadores presentados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, el nivel de penetración y crecimiento de Internet en Chile ha pasado de un 13,7% el 2009 a un 34,2% en junio de 2012.

Esto ha generado que el mercado de las telecomunicaciones se ha diversificado de tal forma que existen distintas vías de acceso de Internet (ya sea a través de conectividad fija o por medios inalámbricos o móvil), por lo que han proliferado las ofertas comerciales de acceso a Internet, diferenciando dichos valores en planes que se basan especialmente en la velocidad de acceso a Internet ofrecidas por las compañías de telecomunicaciones.

Por otro lado, la ley Nº 20.453 que consagra el Principio de Neutralidad de la Red, publicada el 26 de agosto de 2010, modificó la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, fijando principios y estableciendo derechos a favor de los usuarios de Internet y obligaciones a los proveedores de acceso a Internet.

Con la entrada en vigencia de la Ley de Neutralidad de la Red, la ley estableció las facultades a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para la fiscalización de tal normativa.

Uno de los principios fijados y perseguidos por la ley fue la de transparentar el mercado de telecomunicaciones en cuanto a los proveedores de acceso de Internet, fijando la obligación, entre otras, de publicar en sus respectivos sitios web, “toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio”.

En el mismo sentido, se fijó el artículo 24 J que señala: “Un reglamento establecerá las condiciones mínimas que deberán cumplir los prestadores de servicio de acceso a Internet en cuanto a la obligatoriedad de mantener publicada y actualizada en su sitio web información relativa al nivel del servicio contratado, que incorpore criterios de direccionamiento, velocidades de acceso disponibles, nivel de agregación o sobreventa del enlace, disponibilidad del enlace en tiempo, y tiempos de reposición de servicio, uso de herramientas de administración o gestión de tráfico, así como también aquellos elementos propios del tipo de servicio ofrecido y que correspondan a estándares de calidad internacionales de aplicación general. Asimismo, dicho reglamento establecerá las acciones que serán consideradas prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos, aplicaciones o servicios que se presten a través de Internet, acorde a lo estipulado en el artículo 24 H.".

El Decreto Nº 368 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, del 15 de diciembre de 2010, fija el Reglamento que regula las características y condiciones de la Neutralidad de la Red en el Servicio de Acceso a Internet, en la cual, en relación a la velocidad de acceso a Internet, sólo establece obligación de publicidad.

Con la puesta en funcionamiento de los indicadores de calidad del servicio y publicitado los resultados por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a través del estudio denominado “1° Radiografía de Internet en Chile” (disponible en http://www.subtel.gob.cl/prontus_subtel/site/artic/20120906/asocfile/20120906110533/radiografia_internet_06septiembre2012.pdf), la calidad de servicio de los Proveedores de Internet, específicamente en cuanto a la velocidad de acceso ofrecida en sus respectivos planes v/s la velocidad real de acceso, tanto a nivel nacional como internacional, incumplen absolutamente, entregando en promedio sólo un 30% de velocidad de acceso a Internet, en conectividad internacional, que conforman los sitios a los que el 80% de los usuarios de Internet accede.

Con estos indicadores, se demuestra que los proveedores de acceso a Internet no cumplen con una calidad razonable y se justifican señalando que sólo garantizan acceso a sus nodos nacionales y no a los internacionales, afectando un mercado competitivo y transparente, y no existiendo incentivos que tiendan a mejorar la calidad del servicio a Internet ofrecido hoy en día.

Sin que exista una velocidad mínima de acceso a Internet garantizada por ley, se mantendrá lo que en la actualidad sucede, y es que realizan una verdadera "publicidad engañosa". Lo anterior, debido a que es una práctica habitual que los distintos proveedores de acceso a Internet anuncien velocidades que normalmente tienen poca relación con lo que los usuarios consiguen en la práctica.

Finalmente, las elevadas tasas de reventa de los servicios de acceso a Internet publicadas por parte de las empresas, gracias a la ley de Neutralidad de la Red, refleja que los usuarios de Internet, en la práctica no obtendrán la velocidad que efectivamente están pagando.

Por último, es importante reconocer que la tecnología utilizada para acceder a Internet, ya sea por conectividad fija o móvil, influye en la velocidad real a la cual pueden acceder los usuarios, por lo que es necesario realizar un tratamiento diferenciado. Sin perjuicio de lo anterior, no es comprensible que exista diferencia entre los distintos tipos de acceso de Internet, para establecer “cuotas de descarga” o limitaciones de utilización del servicio, para disminuir la velocidad de acceso a Internet que ha sido contratada, por lo que no se ve justificable esta medida.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Esta iniciativa legal se encuentra estructurada en un artículo único que agrega en el Título III “De la Explotación y Funcionamiento de los Servicios de Telecomunicaciones y de los Aportes de Financiamiento Reembolsables, tres artículos nuevos, signados como artículo 24 K, artículo 24 L y artículo 24 M, en la Ley General de Telecomunicaciones.

El artículo 24 K señala que las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet a través de conectividad fija, deberán garantizar al menos un 70% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión nacional y deberán cumplir con al menos un 50% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión internacional. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en esta ley y deberán compensar rebajando el precio del respectivo plan contratado hasta el porcentaje mínimo garantizado.

El artículo 24 L señala que las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet a través de conectividad móvil, deberán garantizar al menos un 60% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión nacional y deberán cumplir con al menos un 40% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión internacional. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en esta ley y deberán compensar rebajando el precio del respectivo plan contratado hasta el porcentaje mínimo garantizado.

Al mismo tiempo, estará prohibido establecer en ofertas comerciales condiciones de degradación de velocidad de acceso a Internet, en base a la utilización de sus servicios.

El artículo 24 M indica que para la determinación del cumplimiento del porcentaje mínimo garantizado por los proveedores de acceso a Internet, se fijará un catástro de sitios y servicios basados en Internet a través de un Reglamento, considerando especialmente los más visitados y utilizados por usuarios de Internet, respecto a los cuales se efectuarán las mediciones de velocidad de acceso a Internet, tanto a nivel nacional, como internacional.

DISCUSIÓN EN GENERAL

Durante la discusión en general de esta iniciativa legal, los señores Senadores coincidieron con los objetivos de la Moción en el sentido de establecer la obligación para las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso de Internet, de una velocidad mínima garantizada.

- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Letelier y Pizarro.

- - - - - - - - -

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley que vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agréganse los siguientes artículos 24 K, 24 L y 24 M en la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:

24 K: “Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet a través de conectividad fija, deberán garantizar al menos un 70% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión nacional y deberán cumplir con al menos un 50% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión internacional. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en esta ley y deberán compensar rebajando el precio del respectivo plan contratado hasta el porcentaje mínimo garantizado.

24 L: “Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet a través de conectividad móvil, deberán garantizar al menos un 60% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión nacional y deberán cumplir con al menos un 40% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión internacional. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en esta ley y deberán compensar rebajando el precio del respectivo plan contratado hasta el porcentaje mínimo garantizado.

Al mismo tiempo, estará prohibido establecer en ofertas comerciales condiciones de degradación de velocidad de acceso a Internet, en base a la utilización de sus servicios.

24 M: Para la determinación del cumplimiento del porcentaje mínimo garantizado por los proveedores de acceso a Internet, se fijará un catástro de sitios y servicios basados en Internet a través de un Reglamento, considerando especialmente los más visitados y utilizados por usuarios de Internet, respecto a los cuales se efectuarán las mediciones de velocidad de acceso a Internet, tanto a nivel nacional, como internacional.”.

- - - - - - - - - - -

Acordado en sesión celebrada el día 4 de enero de 2014, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), Guido Girardi Lavín y Juan Pablo Letelier.

Sala de la Comisión, a 6 de marzo de 2014.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, PARA ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE UNA VELOCIDAD MÍNIMA GARANTIZADA DE ACCESO A INTERNET.

BOLETÍN N° 8.584-15

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar la Ley General de Telecomunicaciones, con la finalidad de establecer la obligación para las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet a través de conectividad fija o de conectividad móvil, de una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet de acuerdo a lo ofrecido en sus distintos planes comerciales.

II. ACUERDOS: aprobado en general (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: esta iniciativa legal se encuentra estructurada en un artículo único que agrega en el Título III “De la Explotación y Funcionamiento de los Servicios de Telecomunicaciones y de los Aportes de Financiamiento Reembolsables, tres artículos nuevos, signados como artículo 24 K, artículo 24 L y artículo 24 M, en la Ley General de Telecomunicaciones.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señores Girardi, Chahuán, Letelier, Quintana y Uriarte.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 11 de septiembre de 2012, dándose cuenta en la sesión 48ª ordinaria, de la misma fecha, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, aprobado en general.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. Incorporar tres artículos nuevos a continuación del artículo 24 J, signados como artículos 24 K, 24 L y 24 M.

Valparaíso, 6 de marzo de 2014.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 22 de abril, 2014. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 362. Discusión General. Pendiente.

OBLIGATORIEDAD PARA CONCESIONARIAS DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES DE CUMPLIMIENTO DE VELOCIDAD MÍNIMA GARANTIZADA DE ACCESO A INTERNET

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables señor Girardi, Chahuán, Letelier y Quintana y del entonces Senador señor Uriarte, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8584-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Girardi, Chahuán, Letelier, Quintana y del ex Senador señor Uriarte):

En primer trámite, sesión 48ª, en 11 de septiembre de 2012.

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 2ª, en 18 de marzo de 2014.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo del proyecto es establecer la obligación para las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet a través de conectividad fija o móvil de cumplir una velocidad mínima garantizada de acceso, de acuerdo a lo ofrecido en sus distintos planes comerciales.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones discutió la iniciativa únicamente en general y deja constancia de que acordó proponer a la Sala que la debatiera también en esos términos, no obstante ser de artículo único, y de que aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán, Girardi, Letelier y Pizarro.

El texto que se propone aprobar en general se consigna en la parte pertinente del primer informe de la Comisión y del boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

La señora TUMA ( Vicepresidente ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , pido segunda discusión.

La señora TUMA (Vicepresidente).- En la primera discusión, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

--El proyecto queda para segunda discusión.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 06 de mayo, 2014. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general.

OBLIGATORIEDAD PARA CONCESIONARIAS DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES DE CUMPLIMIENTO DE VELOCIDAD MÍNIMA GARANTIZADA DE ACCESO A INTERNET

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Proyecto, iniciado en moción de los Senadores señores Girardi, Chahuán, Letelier y Quintana y del ex Senador señor Uriarte, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8584-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Girardi, Chahuán, Letelier, Quintana y del ex Senador señor Uriarte):

En primer trámite, sesión 48ª, en 11 de septiembre de 2012.

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 2ª, en 18 de marzo de 2014.

Discusión:

Sesión 11ª, en 22 de abril de 2014 (queda para segunda discusión).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Cabe recordar que en la sesión del Senado de fecha 22 de abril se solicitó segunda discusión respecto de esta iniciativa.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones discutió el proyecto únicamente en general y acordó proponer a la Sala proceder en iguales términos, no obstante tratarse de un proyecto de artículo único.

El texto que se propone aprobar en general se consigna en las páginas 5 y 6 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).

- En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señora Presidenta , solicito autorización para que pueda ingresar a la Sala el Subsecretario de Telecomunicaciones, dado que esta es una iniciativa que también interesa al Ejecutivo .

El señor PIZARRO.-

¡Abra la votación, señora Presidenta !

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Vamos por partes.

¿Habría acuerdo para autorizar el ingreso del señor Subsecretario?

--Se accede a lo solicitado.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Además, simultáneamente a la inscripción, se podría abrir la votación para que los señores Senadores fueran fundamentando sus posiciones.

El señor LARRAÍN.-

¡No, señora Presidenta! 

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

No todavía, entonces.

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señora Presidenta , este es un proyecto muy relevante, por la penetración actual de Internet en Chile: cerca del 40 por ciento de los hogares del país tienen red o están conectados a Internet. Y si uno suma la telefonía móvil, la cobertura del servicio de telecomunicaciones alcanza a casi el 96 por ciento de los chilenos.

Como esta es una tecnología nueva -tiene apenas diez años-, hoy, aunque parezca sorpresivo -y algunos seguramente querrán mantener esta situación, lo cual lamentaría-, la SUBTEL no posee atribuciones para regular al sector. No tiene casi ninguna facultad, salvo la que se le otorgó a través del proyecto de neutralidad en la red, muy innovador y del cual fui uno de sus impulsores, que obligó a las empresas a explicitar las coberturas y velocidades de Internet.

¿Qué sucede? Que, si bien hemos avanzado en materia de telecomunicaciones, hay una ausencia absoluta de normas de calidad de servicio. Por lo tanto, ni una Superintendencia ni la SUBTEL, que hoy cumple ese rol, puede hacer exigencias en dicho ámbito.

¿Qué ha pasado con las empresas? Dado que no existe ninguna regulación y ninguna norma de calidad de servicio, están usando la misma infraestructura, las mismas redes que utilizan desde hace diez años, para ofrecer servicios a una población de usuarios cada vez más creciente, evidentemente con mayores utilidades, pero con casi cero inversión en redes e infraestructura. Y cuando se usa la misma tecnología y no se aportan nuevos recursos, obviamente se generan vacíos.

¿Por qué es importante esto? Porque afecta a todo el país. Hace un tiempo, en Punta Arenas -lo pueden corroborar los parlamentarios de la zona- se cortó la fibra que venía de Argentina y la ciudad quedó totalmente a oscuras, al igual que la Región de Aysén.

¿Qué hace el proyecto, que es una iniciativa transversal presentada con los Senadores Chahuán , Quintana y Letelier y el ex Senador Uriarte? Establece la obligación de asegurar una velocidad mínima de Internet. ¿Para qué? Para que no ocurra lo que está ocurriendo hoy, que nos afecta a todos y con mayor razón a sectores que con gran dificultad acceden a cierta cantidad de megas por segundo: que a las 10 de la noche la mayoría no dispone de la velocidad por la cual se está pagando. Esto es como si ustedes fueran a comprar un kilo de manzanas y les dieran 100 gramos.

Por lo tanto, aquí hay una absoluta irregularidad, en el sentido de que se ofrece un producto por el cual los usuarios pagan, pero que a determinada hora -lo hemos vivido todos- no funciona a la velocidad ofrecida. ¿Y por qué? Porque, en cierta manera, abusan. Ellos compran una cantidad de megas por nodo. Por ejemplo, un mega. Pero este tiene una tasa de una a diez personas, según un sistema probabilístico. Y a la hora de que a las diez se les ocurra navegar al mismo tiempo, evidentemente ese mega será totalmente degradado.

¿Y qué deben hacer las empresas si tienen a diez clientes y les ofrecen cierto número de megas? Procurar tener la cantidad suficiente para que, independientemente de la hora que sea y aun cuando todos naveguen al mismo tiempo -esto es como el peso máximo de un puente- entreguen una cantidad mínima de servicio.

Ni siquiera estamos planteando que sea el cien por ciento. Antes la ley obligaba a entregar diez por ciento; hoy día no obliga a nada. En mi casa he medido la velocidad de conexión y a veces alcanza a un mega habiendo contratado cifras muy superiores, las máximas que ofrece la compañía en que estoy suscrito. Y les aseguro que cualquiera que haga la prueba podrá demostrarlo de manera empírica.

¿Cuál es el problema hoy día? Que la SUBTEL no tiene atribuciones para regular esta materia. Y eso nos parece muy malo, porque se trata de un derecho. Incluso, nosotros planteamos que el acceso a Internet sea un derecho universal, una garantía constitucional; un servicio como el agua, la electricidad, que llegue a todas las casas, independientemente de la condición socioeconómica. Porque, en el futuro, estar conectado a redes será tan importante como la propiedad privada. Quien no lo esté se hallará fuera del mundo. Las redes determinarán los asuntos energéticos -habrá una Internet energética-, de salud; las relaciones con el Estado, con los supermercados, con las compras.

Por lo tanto, acá hablamos de un desafío de futuro que no puede quedar exento de regulación.

Pero el proyecto en discusión también establece ciertas regulaciones para Internet móvil. ¿Qué pasa con esta? Algo muy parecido: las empresas de este rubro, por ejemplo, ofrecen cierta cantidad de megas por segundo, pero degradan la cantidad de servicio. Es decir, cuando una persona que contrata dos megas -dos mil kilos- cumple determinada cuota de uso, se los rebajan a 200 kilos, o sea, casi la dejan sin Internet.

¿Qué planteamos nosotros? Que no se pueda degradar el servicio y que, si ofrecen dos megas de Internet móvil, de verdad cumplan con esto. Porque a veces ocurre que a las personas, sin saberlo, sin que lean la letra chica -muchos de estos temas están en la letra chica-, le degradan la señal.

Hoy día los contratos suscritos por casi todos quienes tienen Internet dicen textualmente: "Se va a garantizar la velocidad que se pueda ofrecer". Esto constituye un verdadero engaño, porque los usuarios de Internet pagan por determinada cantidad. Y nosotros pedimos que al menos, ¡al menos!, exista una normativa legal. Porque hay algunos que señalan que esto es materia de reglamento. No: los derechos se defienden con leyes. Evidentemente, la cantidad específica, los criterios, deben determinarse por reglamento. Pero la atribución para que la SUBTEL pueda fijar determinada cantidad mínima o determinada calidad de servicio no puede ser dejada al reglamento, sino, por muy poderosas que sean las empresas, a una ley.

Nosotros estamos en una orfandad total frente a una ciudadanía que requiere cada vez más de Internet, cada vez más penetración en la red, pero que hoy día se encuentra en absoluta orfandad.

Y el que nuestro Estado, nuestra SUBTEL, no tengan casi ninguna atribución en un tema tan importante como la conectividad, las redes -salvo las que establecimos en el proyecto de neutralidad en la red, totalmente insuficientes-, resulta inadecuado y revela una asimetría total que hace que las personas sean altamente vulnerables frente al accionar de las empresas: la venta de determinada cantidad o velocidad de servicios -ustedes lo ven en las promociones, en la publicidad- que no son tales.

Así que esta iniciativa es primordial para un ámbito nuevo: Internet, que será el espacio más importante en la vida de las personas. Ya lo es para los jóvenes. Si ustedes ven la cantidad de tiempo que estos pasan conectados a Internet, se darán cuenta de que serán ciudadanos digitales por completo.

Consideramos muy relevante que esta materia se regule y no se rija por la ley de la selva, como lo es ahora, en que el más grande, el más poderoso sea quien gane, producto de que las personas ni siquiera tienen acceso a la información, de que los contratos ni siquiera resguardan derechos mínimos para los usuarios.

Por eso, señora Presidenta , esperamos que este proyecto, que fue aprobado por la unanimidad de la Comisión de Transportes, que es transversal, que no tiene color político, ideología política, sino que solo busca establecer derechos básicos fundamentales, sea respaldado por el Senado.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Le corresponde intervenir al Senador señor Tuma. Pero primero le daré la palabra al Honorable señor García-Huidobro, quien le solicitó a la Mesa poder formular un planteamiento.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señora Presidenta , se halla presente en la discusión de este proyecto el señor Subsecretario de Telecomunicaciones , y creo que resultaría muy relevante saber cuál es la opinión del Ejecutivo.

Porque hay dudas respecto de si esto es materia de reglamento o si necesariamente requiere una ley.

Entonces, le pido al señor Subsecretario -por su intermedio señora Presidenta - que nos dé a conocer el parecer del Gobierno a fin de ilustrarnos respecto de esta iniciativa. Hay que considerar que la velocidad en Internet es muy importante porque hoy día es un instrumento de la ciudadanía para informarse, para compartir.

Es discutible si esto es materia de ley.

Por eso -reitero- pido que, si es posible, el señor Subsecretario nos entregue la opinión del Ejecutivo.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario de Telecomunicaciones .

El señor HUICHALAF ( Subsecretario de Telecomunicaciones ).-

Señora Presidenta , en primer lugar, muchas gracias por aceptar que dé a conocer el parecer del Ejecutivo.

Y a fin de dar respuesta claramente a lo que nos preguntaba el Senador señor García-Huidobro, debo decir que para el Gobierno este proyecto es bastante positivo.

Efectivamente, tal como lo mencionaba el Honorable señor Girardi , se trata de un complemento de la ley que estableció el principio de neutralidad de la red, que fue la primera en el mundo que se aplicó en este ámbito. Hace unos días estuve en Brasil cuando en el Parlamento de esa nación se votó a favor de la iniciativa que consagra tal principio.

La neutralidad de la red impulsa lo relativo a la conectividad en el país; establece condiciones de no bloqueo ni intervención por parte de las empresas en el acceso de las personas a Internet.

Sin embargo, en el caso de Chile la ley de neutralidad estableció la transparencia en el mercado. El que las empresas fijaran, por ejemplo, las velocidades y cualquier persona pudiera conocerlas.

No obstante, quedó al debe -y creo que este proyecto es necesario desde ese punto de vista- que se determinen, por principio, las facultades de la Subsecretaría de Telecomunicaciones para disponer normas de calidad de servicios de telecomunicaciones.

En ese mismo sentido, señora Presidenta , la SUBTEL, dentro del mandato legal inserto en el concepto de disminución de la brecha digital, también debe tener en consideración el acceso a Internet y la calidad de servicio de las telecomunicaciones.

Internet es uno de los servicios respecto a los cuales no consideramos garantías a través de la reglamentación de normas técnicas. Es mucho más propio a fin de que haya más claridad para la industria, para las personas usuarias de telecomunicaciones, que se establezca a través de una normativa este principio en forma explícita con respecto a la Subsecretaría de Telecomunicaciones en este caso, para que después también lo sea para la Superintendencia, sin perjuicio de lo cual también valoramos que se establezca la prohibición de la degradación de servicios de Internet móvil.

Debemos decir que en este caso hoy en día existe un desarrollo exponencial. Sin embargo, hay una diferenciación entre el acceso a Internet fijo, donde uno consume todo el plan (10 megas, por ejemplo), y el acceso a Internet móvil, en que existe una cuota de servicio: uno navega cierta cantidad, por ejemplo ve 20 videos y al 21 baja la calidad de servicio. Y estas son condiciones comerciales que las personas están obligadas a aceptar, porque de no hacerlo, no pueden usar tal servicio.

Por tanto, esta iniciativa prohíbe esa degradación.

Incluso, hoy día existen planes comerciales que ofrecen Internet móvil ilimitado. Y ello no es real, porque tienen límites, cuotas.

Por eso, a raíz de la dictación de la ley de neutralidad en la red, la Subsecretaría de Telecomunicaciones estableció sanciones, pero estas contemplan multas bastante bajas; las de la Superintendencia de Telecomunicaciones son mayores.

Pero por lo menos el Ejecutivo tiene claro este punto. Y solicito a los Senadores que consideren aprobar este proyecto, de tal forma que en la Comisión se formulen las indicaciones precisas para que, a través de una norma reglamentaria, consagrada explícitamente a través de este principio legal, podamos fijar en la Subsecretaría las condiciones de velocidad mínima, no tan solo de Internet -es necesario ponerlo de manifiesto-, sino también de otros servicios de telecomunicaciones, como los de telefonía móvil y fija, e incluso el de televisión digital, cuya ley respectiva será próximamente promulgada y publicada en el Diario Oficial.

Por último, agradezco nuevamente a la Sala por permitirme intervenir, y espero que mi respuesta haya sido clara.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Creo que el Ejecutivo ha contestado la consulta formulada por el Senador señor García-Huidobro.

Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señora Presidenta , en primer lugar, felicito a los autores de la iniciativa y también al señor Subsecretario que nos acompaña.

Quiero decir que este proyecto atiende lo que hace años era el derecho de los consumidores al acceso a bienes y servicios telefónicos, y ahora lo es a la red informática, cuya neutralidad -lo dijo el Subsecretario-, debe garantizarse a fin de que cualquiera pueda acceder a ella.

Y, como lo señaló uno de los autores de la iniciativa, en este servicio existe un problema de sobreventa: las empresas que lo prestan venden una velocidad que no tienen capacidad de cumplir. Por eso la bajan y los ciudadanos perciben que existe un mal servicio.

La importancia de las buenas comunicaciones en materia de Internet cobra relevancia hoy al conocer el modo en que la ciudadanía se ha incorporado a su uso. Se debe considerar que esta red se ha convertido en la gran plataforma del desarrollo económico, político, cultural, social. No existe ninguna comunidad donde no se utilice crecientemente este medio de comunicación. Creo que ha aportado en forma significativa al modo de desarrollo de las generaciones presentes y futuras.

En tal sentido, la FAO sostiene que el servicio de Internet a nivel local ha implicado un avance para las comunidades rurales y un soporte para el desarrollo agrícola.

En fin, existe un crecimiento exponencial de este servicio. Y tenemos que reconocer las cifras entregadas por el SERNAC y la SUBTEL, en su ranking de reclamos entre enero y noviembre del 2013.

Durante ese período, los reclamos recibidos por ambas instituciones fueron 106 mil 482. De estos, el 17,3 por ciento tuvo relación con la Internet fija y móvil. Por tanto, existe una gran cantidad de consumidores y usuarios que se sienten mal atendidos. Y la mayoría de ellos en cuanto a la velocidad de Internet.

El Senador García-Huidobro preguntaba: "¿Es necesario este proyecto de ley?; ¿no basta con las facultades de la Subsecretaría?". ¡Claro que es necesario! Esta iniciativa establece un marco. En él se garantiza el cumplimiento de un derecho permanente: que este servicio tenga un mínimo. Cualquiera de las Administraciones puede ir cambiando ese piso. A mí me parece que a través de la ley podemos consagrar ese derecho.

Esta iniciativa se inspira en el mismo espíritu que el proyecto de ley respecto al consentimiento en materia de contratos financieros, es decir, estos se pueden suscribir por vía masiva, pero deben cumplir con un mínimo, con un piso de conocimiento y de consentimiento por parte del cliente respecto del servicio que le prestan y su costo.

El nivel de penetración y de crecimiento de Internet en Chile ha pasado de 13,7 por ciento, en 2009, a 34,2, en 2012. Y sigue creciendo. Pero no podemos permitir la existencia de publicidad engañosa, que se disminuya la velocidad, que no se cumpla con los servicios esperados y que quienes los presten sigan haciendo un buen negocio, en circunstancias de que los que lo reciben se sienten vulnerados en sus derechos.

Los derechos de los consumidores son resguardados en este proyecto de ley.

Por eso, señora Presidenta , reitero mi felicitación a sus autores y anuncio mi voto favorable.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , este proyecto de ley, del cual soy coautor junto con otros Senadores, se basa fundamentalmente en las disposiciones de la ley N° 20.453, promulgada en 2010, que consagra el Principio de Neutralidad en la Red, cuyo reglamento se fijó por el decreto supremo N° 368, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el mes de diciembre de ese mismo año, en el que solo se establecen normas de publicidad de los servicios ofrecidos.

No obstante la dictación del reglamento, con posterioridad a su entrada en vigencia la misma Subsecretaría realizó un estudio en el que se concluye que los proveedores de servicios de Internet no cumplen con la calidad razonable en la velocidad de acceso a dicha red. Esta alcanza solo a treinta por ciento en la conectividad internacional, que corresponde a la de mayor acceso por parte de los usuarios.

Por lo tanto, se ha producido una situación que se puede denominar "publicidad engañosa de los proveedores". Este punto debe estudiarse. No está absolutamente claro.

A fin de solucionar tal problema, se elaboró esta moción con el fin de establecer que, en lo que respecta a la red fija de Internet, se garantice una velocidad de acceso de setenta por ciento con respecto a la conexión nacional y de cincuenta por ciento si se trata de planes de acceso a conexión internacional.

A su vez, en lo referido a la red de Internet móvil, se propone que se garantice una velocidad de acceso de sesenta por ciento para una conectividad de carácter nacional y de cuarenta por ciento para una conexión internacional.

Para el evento de incumplimiento de dichas disposiciones, se deberán aplicar las penas contempladas en la ley ya citada, debiendo compensarse tal incumplimiento mediante la rebaja del respectivo plan contratado hasta el porcentaje mínimo garantizado.

La iniciativa contempla, asimismo, la dictación de un reglamento, para fijar un catastro de sitios y servicios de Internet con el objeto de efectuar las mediciones de velocidad de acceso, tanto a nivel nacional como internacional, de modo que se pueda garantizar en forma efectiva el cumplimiento del porcentaje mínimo ofrecido por los proveedores de este servicio.

Creemos que este proyecto persigue una idea de toda justicia y que protege plenamente a los usuarios del sistema, al evitar que sean víctimas de publicidad indebida, por lo que amerita su aprobación.

Adicionalmente, señora Presidenta , pienso que esta materia debiera ser vista por la Comisión, para efectos de poder incorporar algunos servicios adicionales aparte de los de Internet (por ejemplo, los de telecomunicaciones) y, adicionalmente, para buscar fórmulas que nos permitan instaurar que los pisos mínimos deben contenerse en un reglamento.

Creo que, en su redacción, esta iniciativa es absolutamente perfectible. Y solicito que se apruebe en general, a fin de que se abra un plazo para presentar indicaciones con el objeto de que en la discusión en particular se pueda mejorar su texto, que, a mi juicio, es perfectible.

Además, los índices de cobertura que hemos señalado debieran ser más bien reglamentarios y no establecerse en virtud de un texto legal.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , la iniciativa informada por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones propone, como lo mencionó también el señor Subsecretario , regular y garantizar la velocidad mínima de acceso a Internet, estableciendo un parámetro de porcentajes mínimos entre 40 y 70 por ciento, de acuerdo a las condiciones que en el mismo proyecto se expresan, e imponiendo sanciones en el caso de incumplimientos.

Soy partidario de aprobar la idea de legislar, pues considero que la propuesta legislativa va en la línea, por un lado, de fortalecer la posición de los usuarios, en el marco de una relación inequitativa entre empresas proveedoras y clientes, y por otro, de incorporar elementos reguladores en este mercado, tal como lo hizo la ley Nº 20.453, de 2010, que consagró el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de Internet.

En general, en este tipo de iniciativas, pienso que, en contrapartida a las obligaciones de los proveedores de servicios, deben reconocerse expresamente los derechos de los usuarios o consumidores finales. De esa manera, en este caso se explicitaría el objetivo del proyecto de ley, abordándose desde la perspectiva de los derechos, tal como lo viene reclamando la ciudadanía en las más diversas materias.

En segundo término, es mi parecer que la Comisión de Transportes, en un nuevo informe, debería explicitar las razones técnicas en virtud de las cuales se fijaron entre 40 y 70 por ciento los topes mínimos de velocidad garantizados de acuerdo al plan ofrecido.

Me pregunto, señor Subsecretario : ¿Esos porcentajes no pueden ser mayores? O bien, ¿no debiera quedar entregada su determinación a la autoridad administrativa, la que puede resolver más oportunamente estas materias, conforme a los cambios tecnológicos que en ese rubro son muy acelerados?

Debemos tener presente que nos encontramos frente a un caso en que el usuario ha de soportar una práctica que corresponde a un modelo de negocios que está determinado por el nivel de inversión de la industria o el avance de la tecnología, todo lo cual no depende de aquel.

Cabe preguntarse, entonces, por la legitimidad de que el usuario soporte esta mayor onerosidad o, en definitiva, por el estándar de perjuicio tolerable para el consumidor.

Frente a esta realidad, pienso que debemos ser cautelosos al imponer, finalmente, al usuario restricciones en la satisfacción de los servicios contratados, dadas las prácticas comerciales de los proveedores.

En mi opinión, la masividad que ha alcanzado la cobertura del servicio de Internet y la limitada competencia que existe en este mercado, como en tantos otros, obligan a ser cuidadosos a la hora de regular la relación asimétrica que se produce entre proveedores y usuarios.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , después de estudiar el proyecto y luego de oír las intervenciones sobre la materia, particularmente de los autores de la moción, no puedo menos que compartir el diagnóstico hecho con relación a la baja calidad de los servicios de Internet que se ofrecen hoy día.

Yo no soy usuario de ellos, pero sí mi familia. Y el reclamo al respecto es generalizado. No me cabe la menor duda de que en otros ambientes, en otros sectores, esta queja se repite y multiplica con mayor razón.

Por lo tanto, estamos frente a un diagnóstico que da cuenta de que los servicios de esa naturaleza dejan mucho que desear y de que las velocidades mínimas comprometidas o garantizadas en los contratos no se cumplen.

Hasta ahí, estoy de acuerdo con la iniciativa.

¿Dónde me surgen las inquietudes?

En primer lugar, por la naturaleza de su contenido, me da la impresión de que lo propuesto no es materia de ley, sino propiamente de un reglamento.

La Subsecretaría de Telecomunicación debería elaborarlo. Quizás, parte del problema es que esta repartición carece de facultades para ello, como precisó uno de los autores de la moción (el Senador Girardi). En tal caso, lo razonable sería que el proyecto concediera a la Subsecretaría las atribuciones pertinentes.

De lo contrario, ¿qué estaríamos aprobando si diéramos curso al proyecto tal cual viene? Lo siguiente: "Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet a través de conectividad fija, deberán garantizar al menos un 70% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión nacional y deberán cumplir con al menos un 50%", tratándose de conexión internacional.

Cabe preguntarse: ¿Qué pasa si mañana, por el avance de la tecnología, esta norma queda obsoleta? Y es muy probable que así sea. Puede que las velocidades que se requieran en cinco años más precisen porcentajes mínimos distintos del 70 o 50 (tal vez, 80, 90 u otra cifra); o bien, que cambien los órdenes de magnitud. Pero nosotros estaremos amarrados por una ley respecto a la fijación de estos mínimos.

Creo que ese es un error.

Por eso digo que el contenido específico de esta iniciativa es propio de un reglamento. Este no necesita de las formalidades de la ley para cambiar su contenido. La autoridad administrativa puede enmendarlo cuando las circunstancias así lo requieran, simplemente porque cuenta con la facultad para ello.

Entonces, me haría sentido que un proyecto de esta naturaleza otorgara a la Subsecretaría de Telecomunicaciones la atribución para fijar los mínimos de velocidad de acceso a Internet en redes fijas y móviles respecto a conexión nacional e internacional. Porque eso mantiene el objetivo de asegurar que las concesionarias cumplan con prestar el servicio que comprometen y, al mismo tiempo, permite que se cambie o adapte el parámetro cada vez que la tecnología nos ponga en una dimensión distinta, por cuanto los cambios en materias tecnológicas no son aritméticos, sino geométricos.

Por lo tanto, rigidizar esta medida por una situación coyuntural no me parece que sea el camino adecuado.

Insisto: me parece muy razonable el objetivo planteado. Y no puedo estar más de acuerdo con el diagnóstico. Es eso lo que ocurre. Sin embargo, creo que la forma como se está enfrentando el problema no corresponde a la solución de una ley.

Quería expresar este punto de vista antes de que se votara para saber si el Ejecutivo está dispuesto a patrocinar -no podemos hacerlo nosotros- una indicación sustitutiva que disponga que le corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a la Subsecretaría del ramo o al organismo pertinente la determinación de los porcentajes mínimos de velocidad de acceso a Internet que las concesionarias de servicio público deben ofrecer.

Si convenimos en ello, este será un gran proyecto, pues resolvería el asunto, y con perspectiva de futuro. De lo contrario, vamos a solucionar un aspecto coyuntural, pero en pocos años más, cuando la tecnología avance, nos quedaremos presos de una ley obsoleta, que no se adaptará, ni podrá hacerlo, a los cambios de los nuevos tiempos.

He dicho.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , a propósito de una de las últimas opiniones del colega que me antecedió en el uso de la palabra -y también de las exposiciones de otros señores Senadores-, le pregunté al Subsecretario de Telecomunicaciones si el Gobierno está dispuesto a acoger lo planteado para avanzar en acuerdo.

Entiendo que la primera idea -y me hace mucho sentido- es enviar la iniciativa de vuelta a la Comisión para que haya mayor discusión. Entiendo que los sectores involucrados han participado poco o nada en el debate de esta propuesta.

Otra opción consiste en aprobar ahora la idea de legislar y resolver el asunto en la discusión particular. El Ejecutivo , en voz del propio Subsecretario, ha señalado que tiene toda la voluntad, el ánimo y el deseo de llegar a un acuerdo para mejorar el proyecto. En esa instancia, a través de indicaciones, se perfeccionaría el texto legislativo.

Ahora bien, señor Presidente , aunque tal vez piense que hay poca lógica entre el multirrut y el tema que estamos tratando, quiero hacer presente un caso específico de la región que me honro en representar.

Mediante la figura de los RUT distintos, uno va entendiendo cómo personas que no aparecen dentro de determinadas sociedades tienen el control de las telecomunicaciones en regiones geográficamente relevantes, como la de Magallanes.

En efecto, en el caso de la Duodécima Región, toda la conectividad de Internet está en manos de un particular, de una empresa que vende este servicio a las compañías telefónicas. Pero lo grave del negocio de este empresario de las comunicaciones es que la red de Internet que ofrece viene conectada desde Argentina. Por tanto, la Región de Magallanes está de rodillas frente a la imposibilidad de evitar los frecuentes cortes que sufre el servicio.

El sistema de las comunicaciones en la Región que represento, fundamentalmente el de Internet, opera con una compañía que no solo entrega un servicio monopólico, sino que también presenta permanentes interrupciones. Magallanes, en este ámbito, depende totalmente del muy mal servicio que se presta, y a costos tremendamente altos.

¡Y no hay ninguna sanción por ello!

Cada vez que ese servicio se corta, lo que es recurrente -ello sucede por el lado sur de Argentina-, se cae todo el sistema de telecomunicaciones en la Duodécima Región. Imagínese, señora Presidenta , lo que significa, geográficamente, estratégicamente, geopolíticamente, depender en esta materia de un país vecino, producto de que alguien dedicado a las comunicaciones encontró en ello un negocio más, una veta más. Todo esto tiene de rodillas a mi Región, que, al igual que el resto del país, necesita una velocidad de acceso garantizada y un servicio de primera calidad.

Ante ello, el Subsecretario de Telecomunicaciones me ha entregado hoy buenas noticias. El Gobierno me manifiesta que no es admisible que una Región geopolíticamente estratégica como Magallanes tenga precariedad de conexión y un servicio de Internet malo y monopólico. Por tanto -este es el compromiso del Subsecretario-, se buscarán los recursos, a través de la Ley de Presupuestos o de la reforma tributaria, para permitir la conectividad submarina desde la Décima Región. De este modo, será posible conectar el sur de Chile mediante un sistema que dé garantías; que otorgue un servicio serio, responsable, y que no ponga en manos de una sola persona la administración de las comunicaciones de una Región como la que represento.

En esa línea, señor Presidente , felicito al Ejecutivo por tomar la decisión de intervenir en el asunto. Ojalá, antes de fin de año, exista un anteproyecto o una iniciativa concreta en la materia para que Magallanes pueda ofrecer prestaciones de calidad en multiplicidad de servicios: turísticos, empresariales, comerciales, bancarios, médicos, etcétera. La idea es garantizar no solo calidad, sino también velocidad de acceso, tan necesaria y demandante por parte de empresas y personas que llegan a nuestra Región.

Con esa observación, valoro y respaldo el proyecto absolutamente, entendiendo que lo dicho por el Subsecretario apunta a mejorar la conexión en todo el país.

Hoy día no hay sanciones para quienes no cumplen lo pactado. Las compañías entregan un mal servicio, a velocidad "chancha", como se le denomina muchas veces, en lugar de "ancha". En realidad, la conexión no anda a ninguna velocidad; no se mueve. ¡Y el servicio hay que pagarlo igual!

Por lo tanto, se pretende mejorar la prestación; establecer sanciones para cuando se otorgue un mal servicio, y normar el mercado para que dejen de existir estos monopolios en manos de algunos poderosos que manejan las telecomunicaciones en nuestro país.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, las opiniones de los oradores que me han antecedido evitan que me refiera a muchos de los temas que en principio iba a abordar.

Efectivamente el servicio de Internet funciona mal. Es el típico caso en que, por compañías que operan de modo deficiente, se desprestigia, lamentablemente, la empresa privada en general.

Además, ello obliga a fijar mayores grados de regulación, porque, a mi juicio, nadie que contrata hoy un servicio garantizado de acceso a Internet objetivamente logra obtener aquello que supuestamente le ofrecieron.

Pero quiero hacer dos observaciones sobre esta iniciativa.

En primer lugar, por su intermedio, señora Presidenta , deseo representarles, amistosamente, a los miembros de la Comisión una omisión que me parece que no corresponde a un informe del Senado: para esta materia, lisa y llanamente, no se invitó a nadie a opinar.

Cuando llega un proyecto a la Sala del Senado, uno supone que los integrantes del órgano técnico que lo analizaron -y lo digo con respeto y cariño hacia ellos-, con el objetivo de que quienes no formamos parte de la Comisión conozcamos los distintos puntos de vista involucrados, invitaron a las autoridades de Gobierno, a los afectados, a los especialistas en el tema; adjuntaron los antecedentes acerca de cómo opera este asunto en otros países; en fin. De esa manera, podemos tomar una decisión informada.

No puedo comprender -y no es mi ánimo generar conflicto ni siquiera con los autores de la moción pertinente- que se someta a la consideración de la Sala una iniciativa respecto de la cual en la Comisión no se invitó absolutamente a nadie a hablar del asunto.

Entiendo que son especialistas o conocedores de la materia los colegas en este caso, pero igual se debe invitar al órgano especializado a los interesados a dar su opinión, incluso si se tratara de proyectos que se han revisado varias veces. Así se ha procedido en las Comisiones en las que me ha tocado participar. Basta considerar la conocida "Ley Emilia". Los miembros de la Comisión que estudia dicha materia hemos presentado una nueva moción. No obstante ser ya expertos en el tema, abogados que conocemos todos los detalles, igual invitamos nuevamente a los involucrados para ilustrar a la Sala sobre los distintos puntos de vista.

Por lo tanto, pienso que tenemos que presentar a la Sala propuestas legislativas que se sustenten por sí mismas. Ello significa incluir la versión de las personas partidarias de la moción; el parecer de los especialistas técnicos; los antecedentes de la jurisprudencia o, a lo menos, de la legislación comparada; lo ocurrido en Chile sobre el particular, y la opinión de los afectados.

Entonces, creo que ahí hubo una gran omisión.

Como ya señalé, a mi juicio, el servicio de Internet funciona mal. Ahora bien, cuando uno dice esto, se suele pensar que uno es objeto de lobby. Aclaro que a mí no me hace lobby ninguno de estos señores. ¡Cero! Y, si lo intentaran, me daría exactamente lo mismo -¡exactamente lo mismo!-, porque, gracias a Dios, voto como se me ocurre y no como me lo indiquen.

En segundo lugar, la fórmula que se usa no es la adecuada. Y quiero fundamentar por qué.

Si yo fuera una empresa de telecomunicaciones y me exigieran garantizar el 70 por ciento de velocidad de acceso en conectividad fija, garantizaría el 70 por ciento, y nunca el 75. ¿Para qué el esfuerzo en dar más si la propia ley dispone que basta con el 70 por ciento?

Y en el caso de la red móvil, vale el mismo argumento. La norma dice: Las concesionarias "deberán garantizar al menos un 60% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales". De igual modo, si el dueño de una de estas empresas quiere incumplir la exigencia, ¡ofrecerá el 60 por ciento¿!

Pero el argumento, a mi juicio, lapidario respecto de la fórmula propuesta lo entregó el Senador Hernán Larraín al preguntarse lo siguiente: "¿Qué ocurrirá si hoy establecemos un porcentaje mínimo de velocidad por ley y después, dado el avance de la tecnología, resulta razonable solicitar que se garantice el 95 por ciento?". ¿Vamos a dictar una nueva ley?

Entiendo que aquí se plantea una buena idea: regular un mercado que lo requiere. Pero la forma en que se materializa no me parece la correcta.

Ante ello, comparto la opinión de que la iniciativa vuelva a la Comisión, para que se invite a las personas que corresponde; para que se llegue a la Sala con una información más completa; para que el Gobierno participe en definir una proposición más adecuada.

Por esas razones, considero inoportuno votar en este momento. Creo que la fórmula que se está sugiriendo es profundamente equivocada. ¡Equivocada!

Insisto: las empresas de telecomunicaciones, con este proyecto, van a garantizar en conectividad móvil solo el 60 por ciento. Y puede que ese porcentaje sea absolutamente inferior a lo que se requiere. ¿Por qué no el 70 por ciento?

Entonces, alguien dice: "Aprobemos el proyecto en general y después lo mejoramos". Pero lo que ocurre es que la fórmula sobre el porcentaje a mí no me gusta.

Yo prefiero una superintendencia con todas las facultades fiscalizadoras, interventoras, que se requieren para este tipo de servicios y con potestad para pedirles a las empresas que otorguen todo lo que prometieron, no un porcentaje, salvo que medie fuerza mayor o caso fortuito, situaciones en las cuales nadie está obligado a cumplir.

Si mañana un servicio de velocidad mínima garantizada de acceso a Internet no cumple lo que me ofrece, hay dos posibilidades: o me indemniza y recibe una sanción por mala atención al usuario, o simplemente se caduca ese servicio por estar engañándose a la gente.

Por lo tanto, no comparto la fórmula, a la luz de los antecedentes que tengo aquí.

Yo cambiaría de parecer si hubiera un caso similar. Porque Chile no debe de ser el único país del mundo donde se legisla sobre esta materia.

¿Dónde están los datos para comparar?

Por lo expuesto, señora Presidenta, solicito que la iniciativa vuelva a Comisión, en el ánimo de mejorarla. Y propongo, en consecuencia, que no la aprobemos ahora, pues considero que el criterio seguido para fijar el porcentaje puede estar profundamente equivocado.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Honorable señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta , ya se han dado los argumentos que explican por qué este proyecto de ley, aunque de hecho todos compartimos su finalidad de propiciar la fiscalización a un servicio que no funciona bien en muchos lugares, especialmente en la zona rural, genera bastante duda en lo que respecta a la fórmula que utiliza para llevar a cabo ese fin.

Tal como puntualizaron los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, se dice que deberá garantizarse al menos 70 por ciento de la velocidad de acceso ofrecida en el caso de la conectividad fija. ¿Y por qué no 65, 80, 90 por ciento?

Y, asimismo, cabe preguntarse por qué tratándose de la conectividad móvil se exige solo 60 por ciento.

La verdad es que provoca numerosas dudas la fórmula que establece este proyecto de ley para garantizar un servicio de calidad.

Adicionalmente, cuando revisé el texto de la iniciativa me llamó la atención el último artículo -el 24 M-, que dispone: "Para la determinación del cumplimiento del porcentaje mínimo garantizado por los proveedores de acceso a Internet, se fijará un catastro de sitios y servicios basados en Internet a través de un Reglamento, considerando especialmente los más visitados y utilizados por usuarios de Internet, respecto a los cuales se efectuarán las mediciones de velocidad de acceso a Internet, tanto a nivel nacional, como internacional.". O sea, esta disposición entra específicamente en la forma de fijar ese porcentaje mínimo garantizado.

Ahora bien, como la tecnología avanza tan rápido, pienso que establecer a través de una ley cómo se medirá la calidad de un servicio puede terminar provocando que él no sea bueno, que sea de menor calidad que la que ofrece el mercado.

En tal sentido, me parece mucho mejor el camino planteado por el señor Subsecretario de Telecomunicaciones , quien afirmó que la entidad a su cargo no tiene hoy día mandato legal para fiscalizar este tipo de servicios. Entonces, debemos entregarle a la Subsecretaría el mandato pertinente para que, a través de un reglamento, determine cómo se va a garantizar técnicamente un servicio de calidad.

Claramente, no es materia de ley -lo explicó el Senador Larraín- el establecimiento de la manera en que se hará técnicamente la medición del servicio.

Por lo tanto, si el Ejecutivo va a presentar una indicación sustitutiva sobre la materia, me gustaría que el señor Subsecretario , a quien me dirijo por intermedio de la señora Presidenta , se comprometiera en tal sentido y, a la vez, nos aclarara en qué línea irá la enmienda. De lo contrario, yo tampoco votaré a favor de la idea de legislar, porque, tal como el Senador Espina, no estoy de acuerdo con el mecanismo que se utiliza para garantizar la calidad del servicio.

Si con este proyecto de ley -como señaló el señor Subsecretario - vamos a facultar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para que dicte un reglamento, okay: es un camino completamente distinto del que sugiere la iniciativa que nos ocupa esta tarde.

Si no fuera esa la vía, yo votaría en contra de la idea de legislar o por lo menos me abstendría.

Si el camino fuera el que planteó el señor Subsecretario y el Ejecutivo se comprometiera a presentar una indicación sustitutiva en la línea señalada para que la fórmula técnica derivara del reglamento y no de la ley, a mí me resultaría más factible aprobar la idea de legislar.

Por lo tanto, me gustaría que el señor Subsecretario de Telecomunicaciones adoptara un compromiso en esa dirección.

)----------(

El señor ROSSI.-

¿Me permite plantear un asunto reglamentario, señora Presidenta ?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ROSSI.-

Señora Presidenta , está citada la Comisión de Educación a las 19:30.

Le solicito recabar la autorización necesaria para que dicho órgano técnico sesione en paralelo con la Sala a contar de esa hora.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Esta sesión concluirá a las 19:30, señor Senador. Por lo tanto, no habrá problema.

El señor ROSSI.-

Gracias, señora Presidenta .

)------------(

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario de Telecomunicaciones .

El señor HUICHALAF ( Subsecretario de Telecomunicaciones ).-

Señora Presidenta , el Ejecutivo le está pidiendo al Senado que apruebe en general este proyecto con el propósito de que una vez que vuelva a la Comisión, ya con la idea del principio en comento, que es necesario, se escuche a todos los actores -a los técnicos en la materia, en fin- y se reúnan los antecedentes del caso para presentar una indicación sustitutiva que modifique el mecanismo de evaluación.

Es efectivo que casi ninguna empresa cumple el porcentaje. Pero estamos de acuerdo en que establecer un guarismo por ley puede presentar complicaciones, por las distintas tecnologías existentes. Porque hay Internet fibra, Internet móvil, Internet cable, Internet ADSL, cada cual con su singularidad al momento de determinar el porcentaje de velocidad mínima garantizada.

Sí, estamos en condiciones de garantizar que, aprobado en general el proyecto, en la Comisión vamos a presentar una indicación sustitutiva para consignar normas de calidad claras, fijar la atribución a través de un reglamento.

Eso podemos garantizarlo acá.

Muchas gracias, señora Presidenta .

El señor BIANCHI.-

¿Puede abrir la votación, señora Presidenta ?

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Es posible, señor Senador.

Antes de darle la palabra al Senador señor De Urresti , creo que, después de la explicación que acabamos de oír, estamos en condiciones de abrir la votación. Porque existe un compromiso del Gobierno, expresado a través del señor Subsecretario de Telecomunicaciones , en el sentido de presentar una indicación sustitutiva destinada a resolver los puntos que han suscitado polémica.

El señor ORPIS .-

Abra la votación, señora Presidenta .

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

El señor Secretario me indica que, teóricamente, tendría preferencia la petición que formuló el Honorable señor Espina .

Sin embargo, pienso que Su Señoría puede retirarla, dado que el señor Subsecretario de Telecomunicaciones anunció que el Gobierno mandará una indicación sustitutiva.

¿Estaría de acuerdo, Senador Espina?

El señor ESPINA.-

Entiendo que existe acuerdo sobre la indicación sustitutiva. ¡Pero hay que preguntarle a Girardi si la van a enviar o no¿!

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Entiendo que está de acuerdo, señor Senador.

El señor ESPINA.-

Si el colega Girardi garantiza que vendrá la indicación sustitutiva.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Señor Senador, es el Subsecretario quien debe garantizar eso. Estamos hablando del Ejecutivo.

El señor ESPINA.-

No estoy afectando al señor Subsecretario , señora Presidenta , sino simplemente preguntando si el Senador Girardi coincide. Porque si no coincide, es probable que no haya indicación sustitutiva.

Lo digo con el mayor respeto, señora Presidenta. Estoy dando a conocer mi punto de vista.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Yo debo hacerme cargo de que tenemos aquí al Ejecutivo , representado por el señor Subsecretario , quien nos dio su palabra.

Y es el personero que corresponde.

El señor ESPINA.-

Señora Presidenta , no estoy discutiendo sobre la palabra del señor Subsecretario , sino simplemente consultando si el Senador Girardi coincide con el compromiso contraído.

Lo digo absolutamente en serio.

Si el señor Subsecretario promete una indicación -y recuerdo que nosotros somos minoría- pero el Senador Girardi , quien lidera al Gobierno en estas materias, expresa que no está de acuerdo con ella, yo cambio mi voto, legítimamente.

El señor GIRARDI .-

¡Estoy de acuerdo!

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Su Señoría ya expresó su acuerdo.

El señor ESPINA.-

Entonces, si el colega Girardi -Su Señoría lidera estas materias en el Senado- está de acuerdo con lo que expresó el señor Subsecretario , voto a favor, en la creencia de que se presentará la indicación.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

El Senador señor Girardi acaba de manifestar su acuerdo.

Creo, entonces, que ya estamos claros.

En consecuencia, abriré la votación, considerando además que algunos Senadores deberán retirarse para concurrir a la Comisión de Educación.

Se tocarán los timbres y, por supuesto, se les avisará a los integrantes de la Comisión Especial Valparaíso, la cual -entiendo- todavía está sesionando.

El señor PROKURICA .-

Sí, señora Presidenta . ¡Por favor!

El Senador Horvath me encargó que los llamaran.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Así se hará, Su Señoría.

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señora Presidenta , me parecen bien el acuerdo logrado y el compromiso que contrajo el señor Subsecretario respecto al envío de una indicación sustitutiva en materia de normas de calidad.

Más allá de la discusión sobre si existe potestad reglamentaria para determinar la velocidad y los porcentajes mínimos de acceso -en eso coincido con lo planteado por el Senador Larraín-, considero fundamental concentrarnos en el propósito de garantizar por ley -y constitucionalmente también- el acceso a las nuevas tecnologías.

En nuestro país tenemos una distribución inequitativa en materia de acceso a las nuevas tecnologías.

Por eso, me gustaría pedirle al señor Subsecretario , por intermedio de la señora Presidenta , que en sus próximas concurrencias a la Comisión o a la Sala nos informara acerca de la cobertura existente en Chile a aquel respecto.

Asimismo, existen situaciones totalmente inequitativas en el ámbito de la velocidad. De ellas se hace cargo bien este proyecto de ley, para evitar que el plan de Internet que se contrata sea distinto de lo que las empresas proveen según la hora de conexión.

Hay también una enorme inequidad en cuanto a capacidad de acceso a las nuevas tecnologías en sectores rurales. ¡Y qué decir de algunas localidades de regiones apartadas!

En tal sentido, sería importante que el señor Subsecretario nos informara en qué estado se halla el proyecto que posibilita la cobertura en todo Chile.

En la primera Administración de la Presidenta Bachelet se llevó a cabo una importante iniciativa con el propósito de permitir la conexión a Internet de una serie de localidades rurales de nuestro territorio. Se las identificó para proveerlas del servicio, pero en muchas de ellas él ya no existe.

Entonces, estimo importante una actualización a ese respecto.

Señora Presidenta , por su intermedio le pido al señor Subsecretario poner atención a nuestros planteamientos.

El señor NAVARRO .-

¡Lo tiene rodeado la Derecha¿!

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

El Honorable señor De Urresti, con razón, pide la atención del señor Subsecretario , quien está absolviendo algunas consultas.

Sería conveniente que Sus Señorías lo ayudaran a prestar la atención requerida.

Muchas gracias.

El señor DE URRESTI.-

¡Imagino que los colegas deben de estar preguntando por las localidades de sus circunscripciones en las Regiones de Atacama y de O'Higgins...!

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Prosiga, señor Senador.

El señor DE URRESTI.-

Señora Presidenta , mi pregunta principal al señor Subsecretario , en el marco de esta discusión, apunta a que diga de manera clara y precisa qué equidad territorial existe tanto entre las distintas regiones como al interior de ellas. Porque las capitales regionales, provinciales, muchas veces tienen buena cobertura.

Para que tome nota, señor Subsecretario : población Irene Daiber (comuna de La Unión). Sector popular, de viviendas sociales, integrado dentro de la ciudad, pero carece de cobertura.

¡Eso es impresentable!

¡Eso es inequidad en materia de acceso a las nuevas tecnologías, independiente de si la velocidad está garantizada o no!

La gente de la población Daiber -le aviso que tiene un oficio pendiente; se lo despachamos a¿

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

Le recuerdo que estamos en votación, lo que significa que dispone de cinco minutos para fundamentar su pronunciamiento.

El señor DE URRESTI.-

Señora Presidenta , yo pregunto por qué la referida población no tiene cobertura, por qué las empresas discriminan entre un sector y otro.

Estoy absolutamente de acuerdo con el concepto que se plantea en esta iniciativa, que votaré a favor. Esperaremos, sí, la indicación sustitutiva en materia de normas sobre calidad y velocidad mínima garantizada.

Y a propósito de la discusión que tendremos para aprobar una nueva Carta Fundamental: ¡ojalá que el acceso a las nuevas tecnologías esté garantizado y consagrado constitucionalmente!

Creo que esa es una forma de evitar los inconvenientes de que se ha hecho mención.

Por último, como indiqué, concedo el punto del Senador Larraín en el sentido de que los conceptos que vayan cambiando año tras año -nuevas tecnologías, velocidades, en fin- debe regularlos por la vía reglamentaria la Subsecretaría del ramo.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

A continuación está inscrito el Senador señor Navarro.

Sin embargo, solicitó la palabra el señor Subsecretario .

Como nos encontramos en votación, para concedérsela debo recabar la unanimidad de la Sala.

Si Sus Señorías me la dan, no tengo inconveniente.

¿Hay unanimidad para tal efecto?

El señor DE URRESTI.-

Que hable al término de la votación.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Muy bien: concluida la votación le daré la palabra al señor Subsecretario .

Puede intervenir el Senador señor Navarro, último orador inscrito.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta, la industria ha hecho varios estudios para intentar demostrar que la velocidad se ajusta a lo contratado.

Según ellos, Chile se encontraría en el lugar 58, entre 200 naciones del mundo. La lista es liderada por Hong Kong, que tiene la mayor velocidad.

En septiembre de 2012, en el programa Esto no tiene nombre, de Televisión Nacional, se estableció que la velocidad contratada por muchos usuarios era de 28 megas y que la velocidad real solo alcanzaba a solo 1,93.

¡Claramente, no había cumplimiento del contrato!

Aquí ocurre lo mismo que con las carreteras concesionadas, que han ofrecido una solución rara y dispar. Porque, a pesar de que uno paga para ir más rápido y seguro por las autopistas, en las horas peak, durante las cuales se transita a una velocidad mucho más lenta y con mayor inseguridad, aumenta el valor del peaje. Es decir, el usuario paga por ir más rápido, pero las carreteras concesionadas no satisfacen ese objetivo.

Yo advierto que sería impresentable que para cumplir un contrato que asegurara determinada velocidad las empresas agregaran costos adicionales.

Entiendo que todo el debate se centra en que se cumpla lo contratado. Y Chile lidera los costos más altos a nivel mundial. No está entre los más baratos.

En Coronel -por nombrar una localidad de mi circunscripción-, muchos contratos de Movistar que aseguran 6 u 8 megas apenas tienen medio mega durante las tardes. Es decir, la conexión colapsa completamente.

Las empresas se defienden diciendo que en Internet nacional cumplen el 70 por ciento de velocidad de acceso. Pero en conexión internacional no alcanzan ni al 30 por ciento.

Este proyecto busca el cumplimiento de la obligación contraída. A tal efecto, establece un mínimo de servicio dentro de un área a la que cada día acceden millones de personas.

Dudo de que a los usuarios les interese el debate en torno a si la velocidad se garantiza por medio de una ley o de un reglamento. Lo que ellos quieren es velocidad, la que, además, pagan.

En tal sentido, el planteamiento de si esto es materia de ley o de reglamento debe ceder ante la exigencia de una normativa que garantice transparencia, cumplimiento de los contratos y velocidad, para que el usuario sepa dónde contratar. Porque algunos trabajan con Internet -no solo la usan por diversión- y requieren alta velocidad para hacer bien sus labores.

Por lo tanto, si la industria no está en condiciones de dar certeza sobre la velocidad del servicio, hay que, a lo menos, obligarla a cumplir los contratos. Y al respecto debe operar la libre competencia.

El señor Subsecretario planteó una propuesta relacionada con el otorgamiento de mayores facultades a la Subsecretaría para hacer cumplir los contratos.

Mi pregunta a dicho personero se vincula con los tiempos: ¿con qué velocidad la Subtel podrá dictar un reglamento sobre fiscalización que no se traduzca en simples multas? Porque a los usuarios -y hablo de todos los niveles- nos les interesa que a las empresas se les apliquen multas. Lo que quieren es velocidad.

Entonces, un sistema que opere a base de penas tampoco es suficiente.

Ahora, si nos dijeran que una parte de cada multa irá a un fondo concursable para educar a la gente sobre cómo revisar su velocidad o cómo hacer mejor uso del contrato de acceso a Internet, esas sanciones tendrían sentido.

Sin embargo, las multas van al Tesoro Público. Y, por cierto, no se mejora la calidad ni se respetan los derechos de los usuarios aplicando multas. Además, dados el enorme volumen de contratación y las suculentas utilidades que obtienen las empresas, los montos fijados -y lo señaló el propio Subsecretario- resultan insignificantes, no les duelen; entonces, prefieren pagar las multas y seguir vendiendo contratos que no se cumplen.

En consecuencia, el problema no está en las multas ni en las sanciones, sino en lo que realmente les duele a las empresas.

En tal sentido, el debate sobre los mecanismos no es parte de la ley en proyecto, porque en ella solo se establece una velocidad mínima y se pone de manifiesto la necesidad de una política de incentivo para los usuarios...

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

Por favor, redondee la última idea.

El señor NAVARRO.- Señora Presidenta, esta iniciativa nos permite al menos colocar en debate el tema señalado, que se halla presente.

Por tanto, creo que el nuevo Gobierno tiene el deber de actuar a gran velocidad para resolver la situación.

¿La fórmula? Disponible para conversarla.

Este proyecto tiene el gran mérito de detectar un problema e intentar una vía de solución. Pero si la cuestión es reglamentaria, que haya un reglamento de peso e invulnerable.

La fórmula no importa. Lo relevante son el cumplimiento de los contratos y el otorgamiento de buenos servicios a los usuarios de Internet.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (24 votos a favor).

Votaron las señoras Allende, Goic, Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, De Urresti, Espina, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Lagos, Larraín (don Hernán), Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Prokurica, Rossi, Tuma, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).

La señora ALLENDE (Presidenta).- Debemos fijar plazo para presentar indicaciones.

¿Le parece a la Sala el lunes 2 de junio, a las 12, para que el Ejecutivo pueda mandar el texto pertinente?

--Así se acuerda.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario .

El señor HUICHALAF ( Subsecretario de Telecomunicaciones ).-

En primer lugar, señora Presidenta , agradezco tanto la votación registrada cuanto la confianza que nos entregaron los señores Senadores.

No vamos a defraudarlos: cumpliremos lo pactado.

Quiero ahora hacer un par de referencias y reflexiones.

Estoy completamente de acuerdo con lo expresado en esta Sala.

Cuando la Presidenta Michelle Bachelet me pidió ser Subsecretario, yo trabajaba en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Por consiguiente, conocía un poco la normativa reglamentaria y estaba al tanto de la forma como la Subsecretaría podía encomendar la acción de dar mayor conectividad, que es uno de los primeros objetivos.

En seguida, debo puntualizar que se trata de una serie de acciones.

Si yo dijera que con una ley sobre velocidad mínima garantizada se soluciona el problema, estaría mintiendo.

Al mismo tiempo, quiero comentar que pronto vamos a presentar una modificación al Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, porque su actual estructura no satisface la conectividad de todas las localidades: por ejemplo, población Daiber , zonas de bajos ingresos, etcétera.

Por consiguiente, estamos intentando enfrentar aquella realidad con una solución mediante la ley en proyecto, que va a establecer el principio en comento a través del reglamento, de las normas sobre calidad del servicio, de la infraestructura crítica de fibra y de la conectividad en zonas extremas, a las cuales hoy día las empresas simplemente no llegan, pues no les interesa.

Durante la Administración anterior, con la mejor de las intenciones, se presentaron proyectos al Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Yo también estaba de acuerdo con ellos. Sin embargo, por una cuestión de costos y por otra vinculada con el interés de las industrias, no se complementaron todos.

No fue culpa de los ingenieros del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Tampoco, en cierta forma, de las empresas, que persiguen el lucro y no tienen un interés adicional. Pero sí es misión de la Subsecretaría de Telecomunicaciones hacer todos los esfuerzos posibles, a través de distintas acciones, para dotar de conectividad y garantizar la calidad del acceso a Internet.

Señora Presidenta, presentaremos nuestras indicaciones dentro del plazo fijado y vamos a recibir todas las opiniones, para que haya un debate informado sobre la materia.

Muchas gracias.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Usted se ha comprometido ante la Sala del Senado, señor Subsecretario. Así que no tenemos dudas de que va a cumplir.

Me alegra mucho que finalmente se haya llegado a acuerdo.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Voy a levantar la sesión, sin perjuicio de dar curso a los oficios que han llegado a la Mesa.

1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 02 de junio, 2014. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 8.584-15

INDICACIONES

02.06.14

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, PARA ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE UNA VELOCIDAD MÍNIMA GARANTIZADA DE ACCESO A INTERNET.

ARTÍCULO ÚNICO

Artículo 24 K

1.- Del Honorable Senador señor Harboe, para reemplazarlo por otro del siguiente tenor:

“Artículo 24 K.- Los proveedores de acceso a Internet que presten dicho servicio, a través de conectividad fija, deberán garantizar al menos un 60% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión nacional, y deberán cumplir con al menos un 40% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión internacional. En caso de incumplimiento, se aplicarán, si procedieren, las sanciones establecidas en esta ley y el proveedor de acceso a Internet deberá efectuar el respectivo descuento en el precio del plan contratado hasta el porcentaje mínimo ofrecido. En caso de imposibilidad o dificultad permanente para satisfacer la velocidad mínima garantizada del Plan, el ISP deberá ofrecer al usuario un Plan de menor velocidad y, en caso de no ser posible, deberá ponerse término al contrato, previo aviso al usuario con a lo menos 30 días de antelación, sin perjuicio de la facultad de éste de requerir otro plan o de poner término al contrato.”.

Artículo 24 L

2.- Del Honorable Senador señor Harboe, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 24 L.- Los proveedores de acceso a Internet que presten dicho servicio a través de conectividad fija, deberán garantizar al menos un 50% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión nacional, y deberán cumplir con al menos un 30% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión internacional. En caso de incumplimiento, se aplicarán, si procedieren, las sanciones establecidas en esta ley y el proveedor de acceso a Internet deberá efectuar el respectivo descuento en el precio del plan contratado hasta el porcentaje mínimo ofrecido. En caso de imposibilidad o dificultad permanente para satisfacer la velocidad mínima garantizada del Plan, el ISP deberá ofrecer al usuario un Plan de menor velocidad y, en caso de no ser posible, deberá ponerse término al contrato, previo aviso al usuario con a lo menos 30 días de antelación, sin perjuicio de la facultad de éste de requerir otro plan o de poner término al contrato.

Sólo se podrán establecer en ofertas comerciales condiciones que permitan al operador adoptar medidas de disminución de velocidad de acceso a internet una vez superado un nivel de consumo, cuando la utilización que los usuarios hagan de sus servicios pueda comprometer el funcionamiento de la red para otros. Estas medidas serán adoptadas sin discriminar categorías o clases de usuarios.”.

Artículo 24 M

3.- Del Honorable Senador señor Harboe, para reemplazarlo por otro del siguiente tenor:

“Artículo 24 M.- Para la determinación del cumplimiento del porcentaje mínimo garantizado por los proveedores de acceso a internet, se efectuarán las mediciones de velocidad de acceso a internet en el ámbito de acción que corresponda a cada proveedor de acceso a internet, tanto a nivel nacional, como internacional, de acuerdo al reglamento indicado en el artículo 24 J.”.

- - -

1.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 10 de noviembre, 2014. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 8.584-15

INDICACIONES

02.06.14

10.11.14

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, PARA ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE UNA VELOCIDAD MÍNIMA GARANTIZADA DE ACCESO A INTERNET.

ARTÍCULO ÚNICO

Artículo 24 K

1.- Del Honorable Senador señor Harboe, para reemplazarlo por otro del siguiente tenor:

“Artículo 24 K.- Los proveedores de acceso a Internet que presten dicho servicio, a través de conectividad fija, deberán garantizar al menos un 60% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión nacional, y deberán cumplir con al menos un 40% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión internacional. En caso de incumplimiento, se aplicarán, si procedieren, las sanciones establecidas en esta ley y el proveedor de acceso a Internet deberá efectuar el respectivo descuento en el precio del plan contratado hasta el porcentaje mínimo ofrecido. En caso de imposibilidad o dificultad permanente para satisfacer la velocidad mínima garantizada del Plan, el ISP deberá ofrecer al usuario un Plan de menor velocidad y, en caso de no ser posible, deberá ponerse término al contrato, previo aviso al usuario con a lo menos 30 días de antelación, sin perjuicio de la facultad de éste de requerir otro plan o de poner término al contrato.”.

Artículo 24 L

2.- Del Honorable Senador señor Harboe, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 24 L.- Los proveedores de acceso a Internet que presten dicho servicio a través de conectividad móvil, deberán garantizar al menos un 50% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión nacional, y deberán cumplir con al menos un 30% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión internacional. En caso de incumplimiento, se aplicarán, si procedieren, las sanciones establecidas en esta ley y el proveedor de acceso a Internet deberá efectuar el respectivo descuento en el precio del plan contratado hasta el porcentaje mínimo ofrecido. En caso de imposibilidad o dificultad permanente para satisfacer la velocidad mínima garantizada del Plan, el ISP deberá ofrecer al usuario un Plan de menor velocidad y, en caso de no ser posible, deberá ponerse término al contrato, previo aviso al usuario con a lo menos 30 días de antelación, sin perjuicio de la facultad de éste de requerir otro plan o de poner término al contrato.

Sólo se podrán establecer en ofertas comerciales condiciones que permitan al operador adoptar medidas de disminución de velocidad de acceso a internet una vez superado un nivel de consumo, cuando la utilización que los usuarios hagan de sus servicios pueda comprometer el funcionamiento de la red para otros. Estas medidas serán adoptadas sin discriminar categorías o clases de usuarios.”.

Artículo 24 M

3.- Del Honorable Senador señor Harboe, para reemplazarlo por otro del siguiente tenor:

“Artículo 24 M.- Para la determinación del cumplimiento del porcentaje mínimo garantizado por los proveedores de acceso a internet, se efectuarán las mediciones de velocidad de acceso a internet en el ámbito de acción que corresponda a cada proveedor de acceso a internet, tanto a nivel nacional, como internacional, de acuerdo al reglamento indicado en el artículo 24 J.”.

- - -

4.- De los Honorables Senadores señores Girardi y Letelier, para reemplazar el artículo único, por el siguiente:

“Artículo único.- Agréguese el siguiente artículo 24 K, en la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:

“Artículo 24 K.- Los proveedores de acceso a Internet deben garantizar las velocidades de acceso ofrecidas en sus distintos planes comerciales, respecto a las conexiones tanto nacionales como internacionales y poner a disposición de los usuarios un software que permita la medición de dichas velocidades, teniendo valor de presunción simplemente legal los resultados de dicha medición en los procedimientos a que hubiere lugar de conformidad al artículo 28 bis. La Subsecretaría de Telecomunicaciones elaborará un informe comparativo del cumplimiento de las obligaciones del presente artículo, que se difundirá por diversos medios.

Los proveedores de acceso a Internet deberán cumplir con los niveles de calidad de servicio dispuestos para los servicios públicos de telecomunicaciones, en conformidad con las disposiciones que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en ejercicio de la potestad contenida en el artículo 24 inciso primero literal c). Respecto del servicio de acceso a Internet, el Plan al que hace referencia el artículo indicado, deberá referirse explícitamente, pudiendo distinguir entre tecnologías, a las condiciones técnicas de operación del software, a la metodología y periodicidad de las mediciones necesarias para la elaboración del informe, a los valores mínimos y demás características técnicas que permitan comercializar servicios de acceso a Internet bajo la denominación de banda ancha y a toda otra materia que se estime necesaria en este ámbito.”.”.

- - - - - -

1.7. Boletín de Indicaciones

Fecha 20 de abril, 2015. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN Nº 8.584-15

INDICACIONES

02.06.14

10.11.14

20.04.15

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, PARA ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE UNA VELOCIDAD MÍNIMA GARANTIZADA DE ACCESO A INTERNET.

ARTÍCULO ÚNICO

- - -

1a.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir íntegramente su texto por el siguiente:

“Artículo Primero.- Modifícase el artículo 24 H de la ley 18.168, General de Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:

1) Sustitúyese en el inciso primero, el párrafo “Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet y también estos últimos; entendiéndose por tales, toda persona natural o jurídica que preste servicios comerciales de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet:” por el siguiente “Los proveedores de acceso a Internet serán aquellas personas jurídicas que presten servicios comerciales de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet. Para efectos de la sujeción y control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo y en los siguientes, requerirán de concesión de servicio público de telecomunicaciones y estarán sujetos a las siguientes disposiciones:”.

2) Reemplázase en el párrafo primero del literal a), la frase “En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda,” por “En este sentido, deberán ofrecer tanto a sus usuarios, en el caso del servicio de acceso a Internet, como a los otros proveedores que les contraten servicios de conectividad para sus usuarios propios, según corresponda, un servicio”.

3) Sustitúyese en el párrafo segundo del literal a), la frase “Con todo, los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones y los proveedores de acceso a Internet…”, por la siguiente: “Los proveedores de acceso a Internet”.

4) Reemplázase en el párrafo segundo del literal a), la frase “Los concesionarios y los proveedores…”, por “Los proveedores de acceso a Internet”.

5) Sustitúyese en el párrafo segundo del literal d), la frase “El usuario podrá solicitar al concesionario o al proveedor,”, por “El usuario podrá solicitar al proveedor,”.

Artículo Segundo.- Sustitúyese en el artículo 24 I de la ley 18.168, General de Telecomunicaciones, el párrafo “, en que incurran tanto los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a proveedores de acceso a Internet como también éstos últimos,” por el siguiente “, en que incurran los proveedores de acceso a Internet,”.

Artículo Tercero.- Incorpórase el siguiente artículo 24 K a la ley 18.168, General de Telecomunicaciones, nuevo:

“Artículo 24 K: Los proveedores de acceso a Internet deben garantizar las velocidades de acceso ofrecidas en sus distintos planes comerciales, respecto a las conexiones tanto nacionales como internacionales, alámbricas e inalámbricas y poner a disposición de los usuarios un sistema o aplicación que permita la medición de dichas velocidades y parámetros técnicos asociados, cuyos resultados tendrán el valor de presunción simplemente legal en los procedimientos a que hubiere lugar de conformidad al artículo 28 bis. Una norma técnica establecerá las condiciones técnicas de operación y uso de dicho sistema o aplicación de medición.

Los proveedores de acceso a Internet deberán cumplir con los niveles de calidad de servicio que establezcan las disposiciones que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en ejercicio de la potestad contenida en el artículo 24° y la normativa técnica de la Subsecretaría, pudiendo distinguir entre tecnologías. Dicha normativa deberá referirse explícitamente, a la metodología y periodicidad de las mediciones, a los valores mínimos y demás características técnicas que permitan comercializar servicios de acceso a Internet bajo la denominación de banda ancha, sea que éstos contemplen o no degradación de velocidad por cuota de tráfico y a toda otra materia que se estime necesaria en este ámbito.

La ejecución de las mediciones de calidad del servicio a las que se refiere el inciso anterior, serán efectuadas por un organismo técnico independiente, constituido en Chile y con domicilio en el país, y cuyo financiamiento inicial y operacional será definido en base a los aportes proporcionales de los proveedores del referido servicio considerando la participación de mercado de cada uno de ellos, pudiendo además contemplar excepciones, según se establezca en un reglamento del Ministerio. Lo anterior, sin perjuicio de las mediciones que la Subsecretaría efectúe para el cumplimiento de sus funciones.

El organismo técnico señalado en el inciso anterior será designado mediante una licitación pública efectuada por los proveedores del servicio de acceso a Internet, previa aprobación de las bases de dicha licitación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y de conformidad a lo establecido al respecto en el reglamento antes indicado, el cual determinará también todos los demás aspectos relativos a su instalación, organización, funcionamiento y condiciones de los servicios concernientes a la ejecución de las mediciones, sin perjuicio de aquellas materias entregadas a las correspondientes bases.

El resultado de las mediciones efectuadas por el organismo técnico independiente al servicio prestado por los proveedores de acceso a Internet será utilizado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, entre otras, para la elaboración y publicación de informes comparativos que difundan a los usuarios dicho resultado.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero.- La obligación contemplada en el inciso primero del artículo 24° K de la Ley N° 18.168 se aplicará transcurridos seis meses a contar de la publicación de la correspondiente normativa técnica, tanto a los contratos futuros como a aquellos celebrados antes de su entrada en vigencia.

Artículo Segundo.- Dentro del plazo de 3 meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, las personas jurídicas que presten servicio de acceso a Internet y no dispongan de la concesión de servicio público de telecomunicaciones, deberán solicitar dicha concesión ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos establecidos en la ley y su normativa complementaria. En caso que se empleen medios de terceros debidamente autorizados, no se requerirá de la publicación del extracto de la solicitud, ni procederá la oposición a que se refieren el artículo 15° de la ley.”.

- - -

Artículo 24 K

1.- Del Honorable Senador señor Harboe, para reemplazarlo por otro del siguiente tenor:

“Artículo 24 K.- Los proveedores de acceso a Internet que presten dicho servicio, a través de conectividad fija, deberán garantizar al menos un 60% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión nacional, y deberán cumplir con al menos un 40% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión internacional. En caso de incumplimiento, se aplicarán, si procedieren, las sanciones establecidas en esta ley y el proveedor de acceso a Internet deberá efectuar el respectivo descuento en el precio del plan contratado hasta el porcentaje mínimo ofrecido. En caso de imposibilidad o dificultad permanente para satisfacer la velocidad mínima garantizada del Plan, el ISP deberá ofrecer al usuario un Plan de menor velocidad y, en caso de no ser posible, deberá ponerse término al contrato, previo aviso al usuario con a lo menos 30 días de antelación, sin perjuicio de la facultad de éste de requerir otro plan o de poner término al contrato.”.

Artículo 24 L

2.- Del Honorable Senador señor Harboe, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 24 L.- Los proveedores de acceso a Internet que presten dicho servicio a través de conectividad móvil, deberán garantizar al menos un 50% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión nacional, y deberán cumplir con al menos un 30% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión internacional. En caso de incumplimiento, se aplicarán, si procedieren, las sanciones establecidas en esta ley y el proveedor de acceso a Internet deberá efectuar el respectivo descuento en el precio del plan contratado hasta el porcentaje mínimo ofrecido. En caso de imposibilidad o dificultad permanente para satisfacer la velocidad mínima garantizada del Plan, el ISP deberá ofrecer al usuario un Plan de menor velocidad y, en caso de no ser posible, deberá ponerse término al contrato, previo aviso al usuario con a lo menos 30 días de antelación, sin perjuicio de la facultad de éste de requerir otro plan o de poner término al contrato.

Sólo se podrán establecer en ofertas comerciales condiciones que permitan al operador adoptar medidas de disminución de velocidad de acceso a internet una vez superado un nivel de consumo, cuando la utilización que los usuarios hagan de sus servicios pueda comprometer el funcionamiento de la red para otros. Estas medidas serán adoptadas sin discriminar categorías o clases de usuarios.”.

2 bis.- Del Honorable Senador señor Orpis, para reemplazar los artículos 24 k y 24 L por el siguiente:

“Artículo…- En todo contrato que se celebre entre uno o más usuarios con un proveedor de internet deberá quedar establecido cual será la velocidad de acceso a las conexiones nacionales como internacionales.

En el mismo acto de celebración del contrato y con el objeto de verificar la obligación establecida en el inciso anterior, el proveedor de internet deberá colocar a disposición del usuario un sistema de medición previamente certificado y aprobado por la Subsecretaria de Telecomunicaciones. Los resultados de tales mediciones tendrán el carácter de presunción simplemente legal y las denuncias a que dieren origen se sujetarán al procedimiento establecido en el artículo 28 bis de la presente ley.”.

Artículo 24 M

3.- Del Honorable Senador señor Harboe, para reemplazarlo por otro del siguiente tenor:

“Artículo 24 M.- Para la determinación del cumplimiento del porcentaje mínimo garantizado por los proveedores de acceso a internet, se efectuarán las mediciones de velocidad de acceso a internet en el ámbito de acción que corresponda a cada proveedor de acceso a internet, tanto a nivel nacional, como internacional, de acuerdo al reglamento indicado en el artículo 24 J.”.

- - -

4.- De los Honorables Senadores señores Girardi y Letelier, para reemplazar el artículo único, por el siguiente:

“Artículo único.- Agréguese el siguiente artículo 24 K, en la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:

“Artículo 24 K.- Los proveedores de acceso a Internet deben garantizar las velocidades de acceso ofrecidas en sus distintos planes comerciales, respecto a las conexiones tanto nacionales como internacionales y poner a disposición de los usuarios un software que permita la medición de dichas velocidades, teniendo valor de presunción simplemente legal los resultados de dicha medición en los procedimientos a que hubiere lugar de conformidad al artículo 28 bis. La Subsecretaría de Telecomunicaciones elaborará un informe comparativo del cumplimiento de las obligaciones del presente artículo, que se difundirá por diversos medios.

Los proveedores de acceso a Internet deberán cumplir con los niveles de calidad de servicio dispuestos para los servicios públicos de telecomunicaciones, en conformidad con las disposiciones que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en ejercicio de la potestad contenida en el artículo 24 inciso primero literal c). Respecto del servicio de acceso a Internet, el Plan al que hace referencia el artículo indicado, deberá referirse explícitamente, pudiendo distinguir entre tecnologías, a las condiciones técnicas de operación del software, a la metodología y periodicidad de las mediciones necesarias para la elaboración del informe, a los valores mínimos y demás características técnicas que permitan comercializar servicios de acceso a Internet bajo la denominación de banda ancha y a toda otra materia que se estime necesaria en este ámbito.”.”.

- - - - - -

1.8. Segundo Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 29 de mayo, 2015. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 24. Legislatura 363.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, para establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet.

BOLETÍN N° 8.584-15

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros, en trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Girardi, Chahuán, Letelier, Quintana y del ex Senador señor Uriarte.

- - - - - - -

A una de las sesiones en que vuestra Comisión analizó esta iniciativa legal asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Pedro Araya.

Durante el estudio de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la participación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo; del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf; del Jefe de Gabinete del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Oscar Carrasco; de la Asesora Legislativa del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia; del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Ricardo Azócar; de la ex Asesora de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señora Astrid Miranda; de la Asesora de la División Jurídica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señora Ximena Gutiérrez; del Asesor del Departamento de Regulación Económica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Danilo Godoy; de la Asesora de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Vanessa Rosso y de la Asesora del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señora Carla Vásquez.

Además fueron especialmente invitadas las siguientes entidades:

- Asociación de Telefonía Móvil (ATELMO). Asistió su Presidente, señor Guillermo Pickering.

- Entel S.A. Concurrieron el Gerente de Regulación y Asuntos Corporativos, señor Manuel Araya; el Gerente de Relaciones Institucionales, señor Cristián Sepúlveda; el Subgerente de Regulación, señor Pedro Suárez y el Jefe de Asuntos Públicos, señor Felipe Simonsohn.

- ONG Cívico. Participaron el Director Ejecutivo, señor José Huerta y el Director, señor Roberto Iglesias.

- Colegio de Ingenieros de Chile A.G. Asistió el Presidente de la Especialidad Eléctrica y Consejero miembro de la Comisión de Telecomunicaciones, señor Eduardo Costoya.

- Telefónica - Movistar Chile. Participaron el Director de Asuntos Corporativos, señor Andrés Wallis y el Gerente de Estrategias y Regulación, señor Patricio Cáceres.

- CLARO Chile. Asistieron el Director Legal y Regulatorio, señor Miguel Oyonarte; la Gerente de Asuntos Corporativos, señora Isabel De Gregorio y el Director Técnico, señor Francisco Sabioncello.

- Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y Coordinador Académico del Magister en Derecho y Nuevas Tecnologías. Concurrió el Profesor, señor Claudio Magliona.

- VTR. Participaron el Vicepresidente Legal y de Contenidos, señor Jorge Carey; el Gerente de Regulación, señor Matías Danús y el Vicepresidente de Productos y Márquetin, señor Pedro Assael.

- Nextel. Envió por correo electrónico su presentación.

Además asistieron los Asesores del Honorable Senador señor Girardi, señora Josefina Correa y señores Nicolás Fernández, Dino Sepúlveda y Eduardo Rosel; del Honorable Senador señor Letelier, señor Sebastián Divin; del Honorable Senador señor Matta, señora Nancy Masbernat; del Honorable Senador señor Ossandón, señoras María Angélica Villadango e Israela Rosemblum y Jacinta Ossandón y señores Alberto Jara, Emardo Hantelmann, José Huerta y Arturo Du Moncean; del Comité UDI, señor Giovanni Calderón; del Comité DC, señora Natalia Raggio y señores Miguel Urrea y Matías Valdés; de la Segpres, señora Tania Larraín y señores Octavio del Favero y Luis Batalle.

- - - - - - - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: Ninguno.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Ninguna.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 1a, 2 bis y 4.

IV.- Indicaciones rechazadas: Las signadas con los números 1, 2 y 3.

V.- Indicación retirada: Ninguna.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Ninguna.

- - - - - - - -

Téngase presente que durante la discusión de esta iniciativa legal, vuestra Comisión tuvo a la vista el documento llamado “Antecedentes sobre Internet y experiencia comparada sobre velocidad mínima garantizada” proporcionado por la Biblioteca del Congreso Nacional, el que se encuentra en la Secretaría de la Comisión a disposición de los señores Senadores y publicado en la página web del Senado.

- - - - - - - -

EXPOSICIONES

Presentación de Entel S.A.

El Gerente Legal de Entel S.A., señor Cristián Sepúlveda, inició su presentación señalando que el impacto mundial de Internet es innegable, hay 2,8 billones de usuarios de Internet en todo el mundo, lo que representa una penetración del 40% de la población mundial.

La importancia de Internet dice relación con el impacto económico, que es un hecho indiscutido, cuando los países desarrollan la banda ancha e incrementan la penetración de Internet a 10 puntos, el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) es a lo menos de 3,2%, según diversos estudios que han comprobado este hecho.

Internet es muy relevante y debe considerarse como un elemento que permitirá transitar desde economías en desarrollo hacia el desarrollo. El impacto económico de Internet se traduce en la mayor productividad que se puede obtener, como es el caso del Teletrabajo.

Asimismo, produce efectos en materia de educación, de salud, de gobierno y en las industrias. Lo importante es determinar cómo se va a digitalizar el país, porque es la forma de transitar hacia el desarrollo. Internet democratiza el acceso al conocimiento y va a llevar a una mayor inclusión social y laboral.

A nivel nacional, se producen grandes discusiones por la educación y cabe preguntarse cuál será el rol de Internet en los recursos que se recaudarán como consecuencia de la implementación de la Reforma Tributaria.

En todos los países desarrollados, la Agenda Digital, es un tema estructural dentro de las políticas de desarrollo.

El cierre de la brecha digital, la forma en que se llegará con Internet a los sectores más vulnerables será a través de la banda ancha móvil. Lo mismo sucedió con la telefonía, en que la telefonía fija está en un margen casi estable de penetración de 20%. Sin embargo, la telefonía móvil, tiene una penetración cercana a 140%, es decir, las externalidades positivas de las tecnologías inalámbricas son superiores.

Con la banda ancha móvil se va a llevar la cobertura a las escuelas rurales, a lugares alejados, a sectores vulnerables. No obstante lo anterior, se produce un dilema porque la banda ancha fija logra velocidades más altas que las tecnologías móviles.

Las nuevas tecnologías de la banda ancha móvil, que se han desarrollado, como 4G o Long Time Evolution (LTE), emulan o se acercan a las velocidades de la banda ancha fija.

En consecuencia, está claro que la banda ancha móvil va a cerrar la brecha digital y, por otra parte, se están desplegando tecnologías como 4G, LTE de alta velocidad, en que el país ha sido precursor y líder, en los concursos públicos de asignación de espectro que se han efectuado.

Chile ocupa el lugar 34, según un estudio de World Economic Forum, en el uso de las tecnologías de la información. En esta materia los países líderes son Finlandia, Suecia y Corea.

De acuerdo a un estudio de octubre de 2013, de la OCDE, Chile se encuentra rezagado en infraestructura de telecomunicaciones, ocupando el lugar 56, con 0,49 puntos, debajo de países como Eslovenia, con 55 puntos; Chipre, con 54 puntos; Montenegro, con 53 puntos y Arabia Saudita con 52 puntos, pero sobre el promedio de América Latina y de países como Argentina y Brasil.

En banda ancha móvil, Chile se encuentra en la mitad del promedio de penetración de los países desarrollados. Considerando una penetración promedio de 60%, Chile se ubica en el 28%. De esta forma, es claro que falta mucho por desarrollar en banda ancha móvil.

A pesar de los esfuerzos que han realizado los órganos de competencia, dictando resoluciones para generar más competencia a la banda ancha fija, desde el punto de vista del mercado chileno, existe un duopolio, como también existe en la telefonía fija. Las penetraciones de la banda ancha fija se han mantenido estables, lo que demuestra que ese mercado no se mueve, no se desafía, no crece, porque los operadores están anclados y cuesta mucho generar competencia en ese mercado. Por ello existen algunas iniciativas en trámite legislativo, como es el caso de permitir al copropietario de un edificio que pueda ejercer el derecho a elegir libremente la compañía de telecomunicaciones. En la actualidad, no es posible, porque existen redes irreplicables, fijas, de pares de cobre, de fibras, donde existen costos hundidos y ese operador hace una oferta mejor.

La banda ancha móvil es un instrumento que permite la competencia y su dinámica acerca a aquellos que tienen menos recursos a Internet.

El Estado ha considerado este Desafío País y las recientes asignaciones de espectro de 700 MHZ y 2.600 MHZ, generan un círculo virtuoso, porque consideran conectar a 1.824 localidades, 854 kilómetros de rutas y 503 escuelas de Arica a Punta Arenas que se suman a las 1.474 localidades ya conectadas por el proyecto “Todo Chile Comunicado”. No obstante, ese concurso está paralizado por la presentación de acciones legales que generan un perjuicio al país. Porque algunas inversiones se han retrasado, desarrollos de banda ancha móvil de alta velocidad se están postergando. Hay localidades obligatorias que no se pueden desarrollar, porque no se cuenta con el decreto para ello, hay rutas y localidades obligatorias, que no se están cubriendo.

El proyecto de ley en estudio, establece que las compañías de telecomunicaciones deben garantizar una determinada velocidad de Internet con relación a aquélla que se ofrece en sus planes comerciales. Las tecnologías inalámbricas tienen una diferencia muy grande en relación a las tecnologías fijas; las redes inalámbricas o móviles, funcionan en base a compartir recursos, que es el espectro. Si todos los teléfonos celulares se conectan a Internet móvil estarán compitiendo por los recursos que otorga una torre o antena, que es un elemento de red.

Para ello las compañías de telecomunicaciones planifican las redes con una determinada probabilidad de uso, con lo cual se hace imposible, desde el punto de vista técnico, poder garantizar a un usuario una velocidad determinada, porque influyen muchos factores externos que no dependen de las compañías y que pueden afectar la probabilidad que se estableció para permitir la conexión móvil.

Lo primero que hay que considerar es un determinado número de usuarios, que como sucede en la Noche de Año Nuevo, todos quieren comunicarse y las redes se congestionan o la ocurrencia de un determinado evento, en algún lugar de la ciudad. De esta forma, no hay una planificación para situaciones de probabilidad.

Otros temas de restricciones físicas, son los cambios climatológicos, también puede afectar la distancia que existe entre el equipo de un usuario y la localización de una torre y la cantidad o congestión de usuarios, con relación a la planificación que se ha hecho de esa red.

Internet es un método de interconexión y por ello muchos computadores o redes físicas, que no deberían poder comunicarse entre ellas, en base al protocolo ISP permite que redes que son heterogéneas puedan actuar y puedan comunicarse entre ellas, en forma universal, a través de un acceso con servidores en todas partes del mundo, con redes en todos los países, con un transporte que se debe realizar mediante cables submarinos y servidores y el ISP, que es el que provee el acceso a Internet pierde el control respecto de todos esos elementos.

Desde el punto de vista técnico, no es posible garantizar una determinada velocidad para las conexiones inalámbricas.

El impacto de Internet ha significado el desarrollo de muchos ámbitos, como la industria, la educación, la salud, el comercio, el transporte, las ciudades digitales y la banda ancha móvil es un servicio que se ha dado en un mercado con un entorno de competencia.

Las compañías de telecomunicaciones cuando están en competencia, les interesa quedarse con los usuarios y las variables que consideran para competir son el precio y la calidad del servicio. En esa diferenciación un elemento clave de la calidad es la velocidad.

Por consiguiente, si en un entorno competitivo se ofrece un servicio que se va a regular y se fijará un precio mínimo, sólo va a rigidizar esa oferta, con lo cual puede obligar a sobreinvertir para garantizar a todos los usuarios esa calidad y se va a encarecer el servicio y quedará fuera de la demanda un sector por el mayor precio, que perfectamente podría tener el servicio con una calidad no tan alta, pero con un precio más bajo.

La innovación de los servicios telefónicos se ha desarrollado de esa forma, por lo que hay que tener cautela en la regulación de estas materias.

La Ley General de Telecomunicaciones, se ha modificado en forma reiterada, porque la tecnología es más rápida que las regulaciones y las normas. Internet es clave en el mundo.

En esta materia recordó que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en el año 2004, definió la banda ancha con 244 kilobytes, cuando conoció de la fusión entre las empresas Metrópoli Intercom y VTR. En la actualidad, la banda ancha no puede considerarse en menos de 1 mega, que es lo razonable desde el punto de vista conceptual.

Los temas técnicos debe definirlos la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a partir de normas técnicas, porque son dinámicos y van cambiando. Establecer esta materia en una ley y hacerlo inmutable significa desconocer la dinámica propia de la tecnología.

El tema de Internet para el país es clave, no se puede transitar hacia el desarrollo sin que se cierre la brecha digital, lo que se va a lograr a través de la banda ancha móvil, que tiene la particularidad de poder aumentar la penetración en los países.

Finalmente, solicitó que en consideración a las restricciones y la imposibilidad técnica, que se tenga mucho cuidado con las regulaciones de la banda ancha móvil, porque no se puede garantizar una determinada velocidad. Se trata de un servicio que se desarrolla en competencia y no sería adecuado restringirlo, porque no se debe amenazar el tránsito hacia el desarrollo, porque Internet implica la inclusión laboral, social, el desarrollo de la educación y de la salud.

No obstante, se debe reforzar la obligación de información y transparencia de las compañías de telecomunicaciones.

Presentación de la Asociación de Telefonía Móvil (ATELMO)

El Presidente de ATELMO, señor Guillermo Pickering, concordó con los planteamientos de Entel, en relación a la importancia de Internet, la forma en que se ha masificado y como ha mejorado la calidad de vida de las personas. Se trata de un servicio en evolución.

Sin perjuicio de lo anterior, expresó que el futuro desarrollo del país es una complementación de los servicios de telecomunicaciones, en los que la banda ancha móvil va a permitir cerrar la brecha digital, aun cuando, la banda ancha fija también es indispensable.

Complementar los servicios de telecomunicaciones debería ser un objetivo permanente de las políticas públicas para que el acceso a estos servicios sea universal.

El proyecto de ley en debate, propone obligar a los ISP a cumplir una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet, un porcentaje de lo nominalmente convenido en protección de los intereses de los usuarios. Dicho propósito es compartido por la industria de las telecomunicaciones y los usuarios de las empresas deben contar con la mejor calidad de servicio y de información, porque están en juego importantes valores, tales como la competencia, la seriedad de las obligaciones, el cumplimiento fiel de lo pactado, la sinceridad de las ofertas publicitarias, la credibilidad y la competencia leal.

Esta industria ha estado volcada a competir, sin embargo, le ha faltado educar a sus clientes, principalmente en el sentido de que lo que se puede cumplir requiere más información de los clientes, como es la diferencia entre el tramo nacional y el tramo internacional. Esa información es un desafío que la industria tiene que abordar rigurosamente, porque los usuarios tienen que tener una información detallada en relación a en qué consisten los servicios que recibe y cuáles son las condiciones para poder prestarlos.

El tema de Internet requiere de una definición importante, se trata de una red de redes, una red casi infinita de redes interconectadas en todo el mundo, que tiene diversas capacidades, modalidades, y políticas de acceso, a lo cual se suma la diversidad de usos y ante esto los proveedores de servicio han tenido que responder ofreciendo a los usuarios rangos de velocidades o capacidades, antes que garantizar velocidades específicas.

El proyecto de ley en debate, supone que las empresas tienen una autarquía que ningún proveedor de Internet tiene, en tanto, participa de una malla de relaciones en que son parte esencial los proveedores de contenido, que operan principalmente en otros países, en el hemisferio norte. Uno de los problemas que se presenta en el país es que no existen muchos proveedores de contenidos locales y los usuarios que requieren información más compleja deben buscarla en servidores que se ubican en el hemisferio norte y esta situación produce efectos en la velocidad y en la calidad de servicio, porque esas redes internacionales no las administran los operadores locales.

El proyecto de ley en estudio, propone medir las velocidades en el tramo internacional, sin embargo, ello no es posible, porque los dueños de esas redes y quienes las administran no necesariamente están dispuestos a hacerlo. Muchas veces se confunden las redes con los proveedores de contenido, cuando una empresa efectúa una oferta masiva de un producto se colapsan los servidores, lo que es ajeno a las redes y se relaciona con los servidores y con los proveedores de contenido.

Cuando se lanzó el I Phone 5, en Estados Unidos y en Inglaterra, se colapsaron los servidores por todas las consultas que efectuaron los usuarios.

En consecuencia, reiteró que Internet es una red de redes, en la cual la capacidad de los ISP es limitada para garantizar velocidades, principalmente en el tramo internacional. Además, se trata de un tema muy complejo desde el punto de vista técnico y no obstante, que la ley debe establecer siempre principios generales, se espera que la regulación específica de las materias técnicas se encargue a normas emanadas de la potestad reglamentaria, porque establecerla por ley obligaría a modificar cada vez que cambien los umbrales tecnológicos.

El proyecto de ley en análisis, establece un reconocimiento a los umbrales mínimos entre Internet fijo e Internet móvil. Sin embargo, consideró que no es suficiente el entendimiento de esa especificidad en la iniciativa legal, porque las redes móviles son redes probabilísticas, compartidas, en construcción y en evolución permanente. En Chile, se desplegó la red 2 G, luego la 3 G y ahora la 4 G y después vendrán nuevas redes, porque es la forma en que opera la tecnología móvil, siempre en evolución.

Al masificarse los servicios, junto con su expansión, las redes están cada vez más exigidas, con lo cual las empresas de telecomunicaciones deben solicitar más espectro y generar las holguras necesarias, invertir en infraestructura y generar las condiciones.

Esta situación se puede graficar de la siguiente forma: hay teléfonos móviles que no tienen 3G, las velocidades dependen de los equipos, hay teléfonos que tienen acceso a 2G y a 4G. El mismo teléfono que tiene acceso a 4G, cuando pasa a un lugar de congestión baja su velocidad y después recupera el 3G, dependiendo del funcionamiento probabilístico de la red.

Los accesos a las tecnologías 2, 3 y 4G, tienen velocidades distintas y en Chile, no se ha sustituido todavía la red 2G por la 3G. El 50% de los equipos son de 3G, el otro 50% opera en 2G, por lo tanto, al no haber sustitución las velocidades son distintas desde el punto de vista de esas tecnologías y los terminales tienen sistemas operativos diferentes, Android, IPhone, que conversan con las velocidades. Hay terminales que son mejores para el correo electrónico y otros son mejores y más rápidos para bajar contenido, videos, porque tienen sistemas operativos diferentes, lo que también se debe considerar en el caso de la banda ancha móvil al determinar las velocidades.

Los sofwares son distintos, la ubicación de los sitios, no hay cobertura total, por lo tanto, siempre será posible, en el caso de la industria móvil encontrar donde no se preste la velocidad mínima que establece la ley y las empresas quedarán expuestas a la aplicación permanente de multas, en circunstancia que sólo están obligadas a entregar cobertura en aquellos lugares indicados en las licitaciones o en sus condiciones de servicio producto del espectro asignado.

Siempre sería posible multar a una compañía porque la ubicación de las redes no cubre y nunca van a cubrir la totalidad del territorio.

Además, debe considerarse la forma en que se efectuará la medición, porque es muy distinto efectuar la medición a 10 o 500 metros de una celda. Luego, cabe preguntarse cómo lo va a hacer el regulador, dónde va a medir, con qué metodología.

Finalmente, expresó que ATELMO comparte el espíritu del proyecto de ley, en el sentido de que se garantice a los usuarios la información. La industria está en condiciones de entregar información permanente a los usuarios para que tengan conocimiento de la velocidad en que están navegando, que esas velocidades, en general, son velocidades promedio, que se reconozca la diversidad y la especificidad de las redes móviles por su carácter probabilístico y compartido y que se entienda la complejidad que tiene prestar el servicio de Internet móvil derivada de los niveles de acceso por 2, 3 o 4G, por las plataformas que tienen los terminales, por los softwares que se ocupan, por la ubicación de los sitios donde están instaladas las antenas y por la forma en que se debe efectuar la medición.

Presentación de la ONG Cívico

El Director Ejecutivo de la ONG Cívico, señor José Huerta, inició su presentación resaltando que la exposición del Presidente de Atelmo, señor Guillermo Pickering, realizó un buen balance de los temas que no son imputables a los operadores y la ley no puede exigir su cumplimiento, como la calidad de los proveedores de contenido y la velocidad a las cuales ellos prestan sus servicios.

No obstante lo anterior, existen situaciones que sí son imputables a los operadores de telecomunicaciones. En determinados horarios, entre las 18:00 y 24:00 horas se produce congestión en las redes, lo que se debe a una ecuación que manejan los operadores y que es parte de la naturaleza del modelo residencial de Internet, en el cual si una casa contrata 10 megabytes por segundo, el usuario espera recibirlos a todo evento y en cualquier minuto. Sin embargo, el modelo de Internet residencial es variable y la gran interrogante es la razón por la cual ese margen no se alcanza.

La variable que se puede imputar a los operadores es el factor de agregación a las redes o la forma como se supera la venta de la capacidad real de esos proveedores. Los operadores residenciales ofrecen una capacidad instalada en un espacio geográfico determinado, a más de un edificio, condominio o casa y calculan que no todos los clientes se conectarán al mismo tiempo haciendo uso del plan de Internet residencial. Entre las 18:00 y 24:00 horas esos clientes residenciales se conectan a Internet para ver películas, usar Internet y alrededor de las 21:00 horas se produce la congestión.

Esta es la misma situación que se produce en la Noche de Año Nuevo, cuando gran parte de los usuarios pretenden conectarse por teléfono. El cálculo de las empresas móviles es que no todos los usuarios de teléfonos celulares van a realizar llamadas al mismo tiempo. Las antenas y las zonas de cobertura tienen ciertas capacidades que sólo se alcanzan en situaciones especiales, como sucedió con el terremoto de 27 de febrero de 2010.

Para enfrentar la congestión los operadores podrían invertir en capacidad, en infraestructura para abastecer el aumento de demanda que se multiplica casi en forma exponencial en ciclos de 2 ó 3 años con la aparición de nuevas tecnologías, como Netflix, que se ha convertido en el servicio de televisión en línea que más tráfico produce en el mundo, es probablemente, un tercio del tráfico mundial y es un solo operador de contenido, luego, sigue YouTube, que antes era el número uno.

Sin embargo, se ha optado por aplicar medidas de gestión de tráfico, que consisten en analizar las fichas de la conexión y dar cierto tipo de prioridades. Esta situación está permitida por la Ley General de Telecomunicaciones y a nivel residencial se produce en los paquetes de datos de las conexiones. Los operadores identifican los paquetes de datos específicos, que son más pesados dentro de la red y les otorgan una etiqueta para degradarlo. Así, se ubican al final de la conexión con lo cual la velocidad baja y el usuario pretende obtener el servicio que está consumiendo y si está siendo gestionado por el operador tiene un rendimiento peor al esperado, independiente de la velocidad de conexión a Internet contratada.

En general, la gestión es negativa y se baja la velocidad del servicio, con lo cual el operador optimiza mejor la inversión en capacidad de banda ancha residencial.

Las velocidades son pagadas por el usuario y la gestión de tráfico, es una pequeña alteración al régimen, en el cual se paga por un producto y el usuario espera recibir el cien por ciento del producto, a pesar de que la expectativa en este mercado es difícil de evaluar, porque la naturaleza del modelo comercial de Internet es variable.

A continuación, explicó que la ONG que representa, realizó un cálculo con la información disponible y se pudo constatar que de acuerdo a las estadísticas oficiales de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, hasta el año 2012 habían 2,25 millones de conexiones residenciales, el promedio de velocidad en Chile es de 7,1 megabytes por segundo, según el Barómetro Sipco del año 2013. El cálculo se realizó con 6 megabytes por segundo, que es un poco más bajo que el promedio nacional y se aplicaron 6 horas de gestión diaria, que es lo que han anunciado algunos proveedores, porque están obligados a informarlo de acuerdo a la ley, lo que significa que al final del mes, se ha movido una gran cantidad de dinero, dinero que pagan los usuarios que esperan recibir una contraprestación, pero se disgrega por materia de gestión de tráfico de los operadores.

La ONG Cívico ha detectado la gestión de tráfico de los operadores a través de los Virtual Private Network (VPN), que son sistemas que permiten esconder la naturaleza del tráfico ante el operador. El operador identifica los paquetes de datos y si se esconden los operadores no saben lo que se está traficando, por lo tanto, no pueden aplicar ningún tipo de gestión sobre ese paquete en particular.

El objetivo del VPN es poder cifrar el tráfico, encriptarlo y hacerlo aparecer como tráfico genérico ante el operador.

En seguida, exhibió un gráfico de rendimiento de descargas, con y sin el uso de la tecnología VPN, según el cual con VPN se logró obtener un 99,4% del enlace contratado y sin VPN, sólo un 15,2% de la velocidad contratada.

El año 2012 la Subsecretaría de Telecomunicaciones realizó una licitación que se la adjudicó la Universidad de Chile, a través de una Fundación denominada UNTEC, que realizó las pruebas para monitorear la calidad del servicio de acceso a Internet en Chile. El informe que se emitió declara en sus conclusiones que existen medidas de gestión de tráfico aplicadas a ciertos tipos de tráfico en particular y además, adjuntó gráficos de rendimiento de los distintos operadores con las técnicas que desplegaron para ello.

En estos gráficos, se indica la velocidad que contrató el usuario, en un caso, son voluntarios de Movistar y las velocidades alcanzadas en tráfico web, mientras las líneas rojas identifican las velocidades alcanzadas en descargas de archivo.

Los planes de 6 megas son a través de pares de cobre, que es la tecnología saliente del mercado.

El gráfico más llamativo es el de VTR con planes de 40 megas, que los usuarios no los alcanzan y la línea roja indica que en ciertos horarios la gestión del proveedor atacando a las descargas de archivo llega a 10 megabytes por segundo, que corresponde a un cuarto del servicio que tiene contratado. Esto es equivalente a que en una carretera, el concesionario fije la velocidad para las distintas marcas de vehículos. Es una discriminación que realizan los operadores en base a sus esquemas de gestión de tráfico, que está permitida en la ley en un determinado margen.

La ley de neutralidad de red establece una serie de reglas y en particular, señala que los operadores no podrán arbitrariamente bloquear, interferir y discriminar. Este último término, se relaciona con la gestión de tráfico que es un acto imputable a los operadores, porque ellos hacen sus cálculos.

Sobre la gestión de tráfico en particular, la ley señala que todos los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, podrán adoptar las medidas y opciones de tráficos necesarias para la administración de red, siempre que ello no tenga por objeto realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia.

Finalmente, para la protección de los derechos de los usuarios de Internet, el Ministerio a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones sancionará las infracciones legales o reglamentarias asociadas a estos preceptos. De esta forma, existe una obligación que se le entrega a la Subtel de sancionar este tipo de acciones, sin embargo, el informe de la Universidad de Chile indica que la Subtel está en conocimiento de estas situaciones y hay una decisión política que se debe adoptar en el sentido de ejercer la fiscalización.

La fiscalización es la única forma que puede garantizar que exista una transparencia suficiente en el mercado para que el usuario esté satisfecho con el servicio que está pagando y recibiendo. Además, que no se realice una verdadera persecución en el mercado de las telecomunicaciones, sin saber cuáles son las acciones que se pretenden perseguir.

Esta iniciativa legal pretende responder algunas preguntas muy importantes de este mercado de las telecomunicaciones, sin embargo, al mismo tiempo produce algunos efectos que son indeseados.

A continuación, se refirió a las siguientes disposiciones del proyecto de ley:

Artículos 24 K, y 24 L inciso primero.

1. La redacción propuesta para los artículos 24 K, en su totalidad, y el inciso primero del artículo propuesto 24 L, establece cifras arbitrarias de cumplimiento de las velocidades contratadas por los usuarios, sin señalar criterio alguno o exhibir una razón para fijar -por vía legal- dichos porcentajes. La pregunta que explica esta preocupación es la siguiente: ¿Qué garantiza que las empresas de telecomunicaciones tendrán incentivos para alcanzar el 100% de las velocidades contratadas por los usuarios si, a través de una ley, se les requiere solo cumplir una fracción de su oferta comercial?.

2. El proyecto de ley en estudio, no señala razón de fondo para exigir una menor tasa de cumplimiento a las conexiones móviles respecto de las conexiones fijas, lo cual también se puede considerar absolutamente arbitrario y falto de sustento técnico. La experiencia actual en el mercado de telecomunicaciones devela que las nuevas tecnologías de transferencia de datos, como las redes 4G recientemente habilitadas en el país, sumadas a un modelo tarifario que incentiva a las empresas de telecomunicaciones a ofrecer mayores velocidades para su servicio, producen grados de cumplimiento cercano al 100% de las condiciones ofertadas en la publicidad.

3. En la práctica, esta normativa podría ser extremadamente difícil de fiscalizar, dada la variabilidad de los factores asociados a una petición o visita a un proveedor de contenidos, es casi imposible replicar las condiciones en las que un usuario basa un reclamo y, muchas veces, no son imputables al proveedor de servicio de acceso a Internet. Aquellas actividades si imputables al proveedor de acceso a Internet son las llamadas "medidas de gestión de tráfico", las cuales están orientadas a degradar la calidad del tráfico de un proveedor de contenido (por ejemplo, YouTube, Netflix, etc.), en base a criterios desarrollados por la propia empresa de telecomunicaciones. La Subsecretaría de Telecomunicaciones tiene, actualmente, amplias atribuciones para fiscalizar y sancionar las medidas de gestión de tráfico -según fue consagrado en la Ley de Neutralidad de la Red- (Artículos 24 H, 24 I y 24 J de la Ley General de Telecomunicaciones), sin embargo, se ha dado escaso uso a esas atribuciones de fiscalización que, en los últimos 4 años, sólo han generado una multa (cargo) en contra de las empresas de telecomunicaciones obtenida a través de una denuncia pública realizada por ONG Cívico en 2013.

4. El elemento clave en la calidad de servicio de los ISP (Internet Service Provider), es el nivel de agregación por enlace, y esta iniciativa legal -precisamente- no apuntala este concepto con el elemento clave para decidir si un proveedor presta un mejor servicio que otro. La tasa de agregación del enlace, en términos simples, es la proporción que existe entre la capacidad real de abastecimiento de ancho de banda en una zona determinada, y la cantidad de clientes que hace uso de dicha capacidad, la cual es, normalmente, muy superior a la capacidad real, lo cual abarata costos y precios finales y es una característica de la esencia de la Internet residencial en todo el mundo. Nuevamente, la Ley de Neutralidad establece criterios de publicidad respecto de esta tasa, obligando a las compañías a explicitarla en la oferta de los planes, sin embargo, no existe evidencia de que SUBTEL la haya fiscalizado en alguna oportunidad desde que entró en vigencia dicha ley.-

Artículo 24 L, inciso segundo.

1. La redacción de este inciso pretende eliminar un modelo tarifario a través de la ley. Dicho modelo es conocido popularmente como "pay per use", o "paga por lo que usas", en el cual las empresas cobran a los usuarios por cada Kilobyte o Megabyte de datos traficados a través de la conexión.

2. El modelo "pay per use" es el predominante en la Internet móvil. Los planes ofrecen X cantidad de Megabytes o Gigabytes de tráfico por un monto fijo mensual, y luego de superada dicha cuota X, se cobra un valor extra por el nuevo tráfico generado, o sólo se degrada la velocidad de acceso a un mínimo hasta completar el ciclo de facturación.

3. La eliminación de este modelo tarifario genera una razón de fondo para no mejorar la velocidad y calidad de las redes de Internet móvil, ya que las empresas deberán distribuir un recurso extremadamente finito (ancho de banda de acceso a Internet a través de torres celulares) entre usuarios que, por ley, podrán hacer consumo irrestricto de aquel recurso por un valor fijo mensual, perjudicando a los usuarios finales.

4. Otra reacción frente a la supresión de este modelo tarifario, será el alza de precios del acceso a la banda ancha móvil, lo cual terminará por perjudicar, siempre, al usuario final.

Artículo 24 M

1. Un protocolo de medición de velocidad de acceso a Internet es materia para un reglamento y no una ley, dado que la tecnología avanza bastante más rápido de lo que la ley puede adaptarse.

2. El protocolo propuesto, propiciará medidas de "caching" de los sitios o servicios por parte de las empresas de telecomunicaciones, lo cual dará resultados artificialmente positivos a las mediciones, diluyendo así su utilidad práctica.

3. Además de los puntos mencionados, las empresas no pueden controlar los puntos de la red que se encuentran fuera de su ámbito de administración, por ejemplo, servidores alojados en el extranjero y que tengan bloqueada la velocidad máxima de acceso desde el origen (por ejemplo, uno de los sitios de más alto tráfico en el mundo, YouTube, utiliza esta modalidad en la que el usuario puede descargar los videos solo a una velocidad máxima configurada por el propio YouTube), lo cual convierte a este tipo de mediciones en una "trampa" para cazar a las empresas y cursarles una multa, sin que esto preste utilidad u ofrezca solución alguna para el usuario final.

4. El usuario no tiene herramientas reales, en este protocolo, para medir su velocidad de acceso a los sitios y servicios, tampoco puede la Subsecretaría controlar los factores "externos" de la medición, como por ejemplo que el usuario esté consumiendo parte de su ancho de banda en otras tareas, mientras realiza las pruebas fijadas en el protocolo y que eso lleve a obtener mediciones totalmente alteradas.

5. El protocolo propuesto es de bajísimo nivel técnico y no ofrece ninguna garantía para los consumidores, las empresas o el bien común, al contrario, genera niveles de incertidumbre en todos los participantes del mercado, a tal punto, que los medios de medición ahí señalados no son técnicamente relevantes para medir la calidad o siquiera la velocidad de acceso que entrega el operador al usuario.

En seguida, señaló que la indicación presentada por el Honorable Senador señor Harboe aclara que el sujeto de esta iniciativa legal es el proveedor de acceso a Internet. Además, señala que tiene que garantizar el 70% de la velocidad nacional y un 50% de la velocidad internacional, sin expresar una razón de fondo por la cual se exigen estos porcentajes.

En su opinión, desde el punto de vista del usuario al solicitar una capacidad inferior a la que ofrece la publicidad, se crea un incentivo perverso para que el operador no cumpla. Establecer porcentajes precisos en la ley es una solución que no es óptima para garantizar que el usuario obtenga el producto por el cual está pagando.

Lo mismo sucede con la banda ancha móvil, en que existen limitaciones tecnológicas para el usuario dependiendo del lugar donde esté ubicado. Si es un lugar muy cerrado, con seguridad va a recibir una mala calidad de servicio que no es imputable al operador, no obstante, en otros casos si es responsabilidad del operador, cuando debiendo existir cobertura al 100% del servicio no se puede obtener.

Las obligaciones que propone la iniciativa legal en estudio, no atacan el problema de fondo, sino que crean un desincentivo para que el operador rinda la velocidad que ofrece en la publicidad y ataca un modelo tarifario, que se conoce como “pay per use”, según el cual si el usuario quiere consumir un giga mensual, tendrá una tarifa estable y si se excede en el uso el operador le cobrará una tarifa mayor por cada mega de tráfico extra.

Al eliminar el modelo tarifario se crea un escenario poco deseable en que el operador estará obligado a entregar a todos los clientes de Internet la máxima velocidad, sin que pueda obtener una retribución por el exceso de consumo del usuario. Con esta norma, seguramente los operadores deberán distribuir el recurso garantizando la velocidad que es posible garantizar para 20.000.000 de terminales de usuarios, que corresponde a un tercio o un décimo de los usuarios actuales.

De esta forma, el usuario resultará perjudicado, porque va a recibir un servicio de menor calidad, pagará una tarifa por una determinada cantidad de megas y después se rebajará la velocidad drásticamente hasta el fin del ciclo de facturación.

El proyecto de ley en estudio, se refiere a un modelo perfectible, que le falta un sustento técnico que se puede abordar a través del reglamento. El enfoque de este proyecto de ley debería ser otorgar al usuario un modelo de medición de calidad del servicio, en que la industria tenga certeza del instrumento con el que se medirá y se puedan prestar los servicios de acuerdo a esos instrumentos de medición.

El estado actual de esta iniciativa legal obsta para que sea un sistema viable de medición, sin embargo, se puede iniciar un debate relativo a un verdadero sistema de medición de calidad de servicio, utilizando mejores tecnologías y conceptos más modernos, con lo cual se obtendrá un impacto positivo para los usuarios y para la industria.

Siempre se debe tener en consideración que la Subtel tiene todas las atribuciones legales para regular estas situaciones y con esta iniciativa legal se pueden otorgar más facultades. La Subtel puede fiscalizar las medidas de gestión de tráfico y cursar un cargo por ello.

La Indicación del Honorable Senador señor Harboe profundiza estos temas, sin embargo, en su opinión presenta los mismos problemas de fondo que el concepto de fijar estándares de velocidad mínima en determinados porcentajes, lo que va a crear problemas para los usuarios y se ataca un modelo tarifario a través de la ley, lo que resulta perjudicial.

La modificación al artículo 24 M, de la Ley General de Telecomunicaciones, le traspasa la competencia a la Subtel para la realización de un sistema de medición.

Lo óptimo sería que si se va a legislar en esta materia y se pretende crear un sistema de medición de calidad de servicio, se debe prestar utilidad al usuario, porque se va a crear un sistema privado en el cual la Subtel fiscaliza que existan medidores que están conformes con respecto a los operadores de telecomunicaciones y eso no le presta ninguna utilidad final. En ningún mercado existe un sistema de medición de calidad acorde a los tiempos actuales.

Finalizada las intervenciones anteriores, los señores Senadores formularon las siguientes consultas y observaciones:

El Honorable Senador señor Letelier manifestó sus dudas en relación a si los operadores de telecomunicaciones deberían ser demandados por publicidad engañosa o deberían retribuir a los usuarios por toda la información distorsionada que han recibido, porque se informó que estos problemas son consecuencia de la tecnología. Podría deberse a un problema de consumo del planeta, sin embargo, el tema es que existe una industria que presta servicios y la calidad del servicio es inferior a la que se ofrece y paga el usuario.

Atelmo, como asociación gremial, ha planteado una voluntad en orden a abordar esta materia. A juicio del señor Senador, se debe iniciar un debate porque la situación actual es desequilibrada para el consumidor. Se debe asumir que existe un problema grave y se va a legislar en esta materia, no se va a delegar en el reglamento. Las autoridades han sido capturadas por la industria en muchos aspectos, por lo tanto, se necesita establecer garantías mínimas que la autoridad no ha sido capaz de hacerlo con las facultades de fiscalización.

La industria no ha efectuado propuestas sobre esta materia, si un usuario compra velocidad debe recibirla y no es posible que se indique que en determinado horario no se cumpla el contrato. Se debe asumir que existe una dificultad.

En el país se han presentado diversas dificultades, como consecuencia del actuar de las empresas de telecomunicaciones, es el caso de la proliferación de torres y antenas de celulares, como consecuencia de la tecnología elegida por estas empresas. En otros países, no se ven en ninguna parte.

Finalmente, el señor Senador expresó que se debe lograr una proposición para mejorar la calidad de servicio. Se puede indicar que Netflix, ha provocado ciertos problemas porque tiene muchos usuarios, sin embargo, el desface entre la imagen y la voz se relaciona con los proveedores, con la calidad de lo que se recibe.

El Honorable Senador señor Girardi expresó que Internet es el espacio donde se va a desenvolver la vida de las personas, por lo tanto, se deben establecer ciertas garantías, porque el acceso a las redes será un derecho fundamental, por lo que informó que presentó una reforma constitucional para otorgar a Internet la calidad de un servicio básico, para que todas las personas tengan acceso.

Además, de los servicios que son fundamentales, debe existir una estrategia que considere carreteras a costa del Estado, sin embargo, por ahora, se debe avanzar en el resguardo de la calidad de servicio, que no existe, a pesar de que se puede establecer una medición.

En opinión del señor Senador las empresas parten de un principio de mala fe, porque establecen que se puede medir al fijar una cantidad de tráfico de velocidad que no se cumple. Se debe establecer una regulación.

Añadió que su intención es iniciar un debate y es por ello que apoya la presentación de una indicación sustitutiva para resguardar derechos que son fundamentales. Esta situación no puede continuar.

Luego, recordó que apoyó activamente la ley de neutralidad en la red, que no se está cumpliendo, por lo que solicitó oficiar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para exigir el cumplimiento de la ley. Señaló que apoyó el proyecto de ley que modificó la Ley General de Urbanismo y Construcción, para la instalación de torres soportes de antena y se logró un acuerdo equilibrado, entre las necesidades de ampliar la conectividad, el acceso, el resguardo del patrimonio y la salud de las personas, considerando que el desarrollo de la tecnología es fundamental para el futuro, incluso para las necesidades más básicas.

Internet tiene que ser muy libre y en temas muy delicados como es el derecho de autor, se abre una nueva realidad, se va a terminar el derecho de autor en su forma actual. Esta nueva realidad permitirá establecer espacios abiertos, códigos abiertos en materia de biotecnología, por eso será muy importante contar con un sistema robusto y que otorgue la mayor calidad y satisfacción a los usuarios.

El Honorable Senador señor García Huidobro expresó que la realidad de esta industria es que cada vez cuenta con más usuarios y la capacidad no aumenta. Este es un tema recurrente y como existen diversas tarifas, el cobro debería ser el más bajo o por el servicio que efectivamente se está entregando, pero no se puede cobrar el valor de un servicio que no se está prestando.

La Subsecretaría de Telecomunicaciones cuenta con las facultades legales para ello, sin embargo, no las ha ejercido. La ley debe mejorarse, si las facultades no se ejercen se produce un problema.

Se debe buscar la forma para solucionar esta situación, escuchando a los usuarios. Asimismo, manifestó su preocupación por el tema educacional, en los colegios rurales el acceso a Internet es muy lento. Algunos usuarios de localidades rurales no pueden realizar sus transferencias electrónicas.

Tiene que existir una mayor responsabilidad de las empresas de telecomunicaciones que ofrecen el servicio, en la banda ancha móvil, la conexión depende en gran parte del tipo de antena, no obstante, el servicio de telefonía celular funciona cada vez en condiciones más deficientes.

El Presidente de Atelmo, señor Guillermo Pickering, hizo presente que la exposición de la ONG Cívico se refiere a las conexiones domiciliarias de banda ancha fija.

Efectivamente existe un problema que no se puede eludir, la industria móvil está empeñada en hacer un esfuerzo para solucionar esta situación. La industria de las telecomunicaciones invierte US$ 2.000.000.000 anuales (dos mil millones de dólares anuales) según información emanada del Banco Central de Chile y de esa cantidad, la industria móvil alcanza entre el 80 y el 90%. Chile, ha efectuado una gran inversión en telefonía móvil y por eso se están desarrollando las redes de 4G.

Hay una diferenciación de las mediciones que establece el proyecto de ley en debate, en relación con la industria móvil, lo que no significa que esta industria no deba informar a sus clientes y otorgar una mayor calidad de servicio, como un desafío permanente.

El Director de la ONG Cívico, señor José Huerta, señaló que en la década de 1990, Internet fija se regía por el modelo tarifario “all you can eat”. Se entregan determinados megas por una tarifa y se efectúa un cálculo de quienes consumen más. Algunas empresas han intentado establecer un sistema de cobro por mega en el sector residencial, en ese caso las empresas van a tener un interés real de prestar el servicio en forma más rápida, porque el cobro podrá ser mayor, que es lo que sucede en la industria móvil cuando se completa el plan contratado y el excedente se cobra con una tarifa mayor.

La instalación de la tecnología 4G ha demostrado que las empresas pueden rendir velocidades y calidades de alto nivel, siempre que tengan un incentivo económico.

El usuario del servicio de Internet domiciliario no puede fiscalizar por sí mismo, porque el sistema es muy complejo y la Subtel no ha fiscalizado esta situación. Para eliminar esta oscuridad en algunos tipos se usa la gestión de tráfico, con lo cual el usuario tendrá más satisfacción o con expectativas más certeras en relación al servicio que está recibiendo.

El Gerente Legal de Entel S.A., señor Cristián Sepúlveda, reiteró la importancia de la banda ancha móvil y que no se podrá otorgar acceso a los sectores con menos recursos, más alejados sin una Internet que llegue a todos.

Existe una gran diferencia entre la banda ancha fija y la banda ancha móvil y es por eso que se precisó que hay restricciones técnicas muy esenciales de la banda ancha móvil que impiden garantizar una determinada velocidad.

En el caso de la empresa que representa, como existe conocimiento de las restricciones técnicas, desde el punto de vista de garantizar una velocidad, ya no se vende velocidad, sino que se garantiza una determinada capacidad, un consumo a un cliente. No se vende velocidad, porque no se va a poder cumplir con las restricciones existentes.

De esta forma, se han cambiado los planes que se venden, incluyendo el concepto de capacidad en vez de velocidad.

El Honorable Senador señor Letelier expresó que en la banda ancha móvil, el espectro electromagnético es un negocio que se genera con un bien nacional de uso público. La distribución del espectro es discutible.

Informó que fue muy crítico de la última licitación que efectuó la Subtel respecto de la Banda 700. Existe una discusión relativa al uso que se da a esta Banda.

El Ejecutivo debe presentar un proyecto de ley relativo al mercado secundario, que es fundamental para generar competencia y va a demostrar que muchas bandas no están bien distribuidas.

Presentación del Colegio de Ingenieros de Chile S.A.

El Presidente de la Especialidad Eléctrica y Consejero miembro de la Comisión de Telecomunicaciones, del Colegio de Ingenieros de Chile S.A., señor Eduardo Costoya, inició su presentación señalando que el Colegio de Ingenieros es una institución sin fines de lucro, independiente, gremial, profesional y sólo se guía por los principios básicos de la ingeniería. Agregó que no tienen conexión con la industria.

En seguida, se refirió a los principios básicos que afectan la materia en análisis. Así, en un sistema o proceso con demanda variable aleatoria el nivel de servicio sólo se puede predeterminar en forma absoluta si la oferta es igual a la demanda. Como ejemplo, señaló el caso de un supermercado al que entran 60 clientes por hora y la estrategia de marketing es que nadie encuentra una caja llena y se pueda atender inmediatamente. Sin embargo, la realidad es que en un momento esa cajera estará completamente desocupada y en otros momentos, existirá espera para la atención. Al agregarse una segunda y tercera caja, no se soluciona el problema. Si se considera que se necesitan cajas porque hay una probabilidad muy remota de que los 60 clientes se dirijan a las cajas y la conclusión es que esa solución no sirve.

Con 3 cajeras, se puede asegurar que el 97% de los clientes no se va a demorar más de 2 minutos en recibir atención. De esta forma, se fija un límite que se va a cumplir en el 97% de los casos.

En todos los sistemas de telecomunicaciones no es posible determinar la pérdida que se tiene del límite que se ha fijado, lo que afecta a la iniciativa legal en estudio.

Otra situación que se debe considerar es abordar el esquema de una red de Internet. Qué sucede cuando se trata de bajar un archivo que está ubicado en cualquier lugar del mundo. Existe un cable, una fibra óptica o una línea, que une al usuario con el proveedor de Internet y que junta a todos los usuarios en un solo punto. Esta situación se presenta en la red fija, en que enlaza en un punto de acceso que entra a la nube, que se define como una red de redes, que trabaja con su mejor esfuerzo.

La información que va de un extremo a otro, se transmite por paquetes, que pueden recorrer cualquier camino. El camino entre el usuario, el proveedor de Internet y el punto de acceso nacional está prefijado, sin embargo, después la información viaja por partes y por muchos lugares que no son predecibles. Los paquetes tienen cierta información, lo cual permite al que lo recibe determinar si está correcto o corrupto. Si está bien se envía de vuelta una información al originante para que lo elimine de la memoria. Si no está correcto debe repetirse y eso puede hacerse hasta el infinito.

En consecuencia, cuando se señala que la red está lenta, es muy posible que en algún punto del camino aleatorio se haya presentado algún problema, una interrupción de la información y la culpa no es del proveedor. Sin embargo, en la iniciativa legal en estudio, se responsabiliza al que se ubica al inicio de la red.

En el caso de la red móvil, el problema es mayor, el primer enlace es variable y está sujeto a limitaciones de espectro; ruido eléctrico; multireflexiones, la información va rebotando y en forma múltiple. El efecto doppler, cuando se mueve un vehículo el teléfono celular cambia de frecuencia, y el agrupamiento aleatorio de los abonados, no se puede prever, no están repartidos de manera uniforme. Esta situación es imposible de superar.

Por su parte, la ley Nº 20.599, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, no coopera con esta nueva regulación, porque para contar con una mejor calidad de Internet móvil se requieren más estaciones bases, más celdas, señales más robustas y no se puede hacer porque la forma de instalar las antenas está limitada.

Además, debe considerarse la agregación del tráfico, si un proveedor de Internet tiene 10 megabytes por segundo y concentra 10 usuarios le puede entregar 1 megabytes por segundo a cada uno. Si hace esa distribución se estaría replicando el ejemplo de instalar 60 cajas en el supermercado, para garantizar un piso, pero sería un despilfarro de recursos, porque la mitad del tiempo la red estará vacía.

En Internet fija sería posible garantizar la velocidad mínima absoluta, sin embargo, en Internet móvil no se puede, además de ser exorbitantemente caro es imposible.

En la práctica internacional, el promedio es una concentración de 20 a 1, lo que permite garantizar velocidades mínimas de 10%. En España, el contrato de Movistar garantiza 10% para Internet domiciliario y 50% para Internet empresarial y no existe una multa.

Según las últimas informaciones, este año los datos móviles superan a los fijos, el flujo total de datos en el mundo indica que el 53% es móvil y crece a una tasa anual compuesta de 61% y el flujo global crece 21%, es decir, el crecimiento de los datos, prácticamente se radica en la Internet móvil y existen problemas para fijar condiciones.

El tráfico IP no sólo es Internet tradicional, incluye televisión por Internet, que presenta un gran crecimiento, la domótica, sonido, voz sobre IP. Cada uno de ellos requiere diferentes normas de calidad de servicio. Si en televisión se pierde un cuadro no es perceptible y se trata de 48 megabytes. En cambio, si la pérdida se produce en la cuenta del banco con 1 megabytes, el error es muy serio.

En consecuencia, estamos ante una tecnología cambiante. La iniciativa legal en estudio, data de hace dos años, en que no existía la tecnología 4G y la 5G próximamente se implementará. Luego, la opinión del Colegio de Ingenieros en relación a este proyecto de ley se puede resumir en las siguientes conclusiones:

1.- Una ley es un marco de referencia de los principios y no debe incluir parámetros técnicos específicos, los cuales deben ser materia de normas técnicas, reglamentos, especificaciones, resoluciones y decretos, que son los que pueden seguir el ritmo altamente cambiante de la tecnología de las comunicaciones. Por consiguiente, no parecería conveniente su aplicación, ni en este momento ni en otro que se visualice. Esto debería regularlo la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a través del artículo 24 J, de la Ley General de Telecomunicaciones.

2.- En el evento que este proyecto de ley aplique, los parámetros técnicos propuestos estarán fuera de lo razonable ni siquiera en los países más avanzados. Más aun, para el caso de las redes móviles, los parámetros son prácticamente imposibles de cumplir. La tecnología de los datos móviles superan en flujo de datos a las redes fijas y crecen a tasas superiores de un 60% compuesto anual.

3.- Por otra parte, el proyecto de ley en estudio, se ocupa de la velocidad mínima y no de la velocidad promedio, la cual refleja más cercanamente el grado de satisfacción del usuario, lo que suponemos es la finalidad de esta ley. Lo anterior configura un panorama aún más complejo, toda vez que la velocidad de algunos usuarios es muy diferente que las de otros.

4.- Este proyecto de ley está dirigido a las concesionarias de servicio público, en circunstancias que debería estar apuntado a los ISP (Proveedores de Acceso a Internet). Pero también se debe tener en cuenta que el ISP es sólo uno de los muchos actores que intervienen en la cadena de este servicio. El usuario percibe el servicio como un todo, no es consciente en qué parte pueden estar los problemas cuando estos ocurren.

5.- América Latina es el pariente pobre en Internet, las cifras de 10 de junio del año en curso, indican que del 100% de los datos que se manejan en el mundo, Asia Pacífico administra el 42%; Norteamérica, incluido Canadá, Estados Unidos y México, representan el 18%. El Medio Oriente y África, tienen el 9,4%; Europa Oriental, el 12% y América Latina el 7%, es decir, lo que hace falta es crecer.

En Perú, en diciembre de 2013, se realizó un Seminario que comparó el tráfico máximo ofrecido y el tráfico promedio. Estados Unidos, tiene un tráfico máximo de 57, pero el tráfico promedio real es 9,8, es decir, la relación es un 17%. En Canadá, sucede lo mismo.

Chile, está en un punto bastante equilibrado y superior al resto de América Latina y desde Tierra del Fuego hasta Alaska, está entre el 17 y 42%. Ecuador, tiene un porcentaje más alto, porque la tasa máxima es muy baja. Si se sacan las cifras no significativas, que son Bolivia y Ecuador, la desviación estándar de la relación entre velocidad media y máxima, es de 3,8%.

El cambiarse de proveedor de Internet (ISP) es casi imposible, la dirección de correo electrónico de una persona se ha transformado paulatinamente en la cédula de identificación internacional. En el mercado internacional las personas se identifican por la dirección de correo electrónico. Esta situación se solucionó en la telefonía móvil con la portabilidad numérica, en que la persona que considera que recibe un mal servicio se puede cambiar de empresa conservando su número telefónico.

El Honorable Senador señor Letelier señaló que las empresas de telecomunicaciones son transnacionales y en otros países operan de otra forma. El debate debe centrarse en obtener una mejor regulación entre consumidores y proveedores de servicio y si se comparan las tasas de utilidades de algunas de estas empresas en el país, se comprueba que no se trata sólo de un problema técnico, sino que debe existir un nivel de inversión mayor y menores utilidades para entregar un buen servicio.

Mediante esta iniciativa legal se pretende establecer una regulación para que los consumidores tengan mejores condiciones. En otros países, como la India, se obtienen servicios de mejor calidad y con un menor costo.

En seguida, el señor Senador expresó que existen diversas tecnologías de celdas de las antenas y en otros países no se ven las torres soporte de antenas, como sucede en el país.

El Presidente de la Especialidad Eléctrica del Colegio de Ingenieros S.A., señor Eduardo Costoya, respondió que la tecnología para esconder las antenas es muy extendida en otros países y no tiene un gran costo en comparación con la inversión de una red celular. A su juicio, debería existir una mayor regulación en esta materia.

El Honorable Senador señor Girardi expresó que señalar que la ley de instalación de antenas constituye una limitación es una mirada parcial de la situación, porque esta materia se relaciona con la tecnología de las antenas que usen las empresas de telecomunicaciones.

En la ciudad de Washington no están los cables a la vista, pueden ser subterráneos, tampoco se ven torres soportes de antenas y la calidad de Internet es muy superior a la que se ofrece en este país, en que se privilegió una tecnología invasiva, que seguramente es más barata y con un subsidio de la ciudadanía hacia las empresas que hacen negocios y no entregan una contraprestación equivalente a lo que la ciudadanía aporta como recurso.

Mediante esta iniciativa legal se pretende equilibrar la relación de los proveedores y los usuarios.

Las afirmaciones formuladas en la presentación del Colegio de Ingenieros tienen cierta lógica. Sin embargo, las empresas las utilizan de manera abusiva. Internet no es comparable con lo que sucede con las cajas de los supermercados. La empresa proveedora está contratando un producto y lo vende a los usuarios y en la medida en que existan más usuarios va a disminuir la calidad de servicio al usuario.

Las empresas de telecomunicaciones venden una cantidad fija de velocidad en Internet. Esta venta es engañosa, no tiene sustento técnico y en consecuencia, se deben establecer mínimos garantizados para el usuario. Al usuario le interesa que cuando ocupe el servicio pueda contar con la velocidad contratada y no le sirven los promedios.

La iniciativa legal en estudio, pretende emplear la tecnología para establecer velocidades mínimas garantizadas y se estableció un porcentaje, no una cantidad de megas, que puede cambiar, pero la relación se tiene que mantener en el mínimo y no tiene que estar en un reglamento. La tecnología tiene que evolucionar y por eso se debe garantizar un porcentaje.

En la actualidad, existe una situación abusiva, asimétrica, de desinformación interesada por parte del proveedor para vender a los usuarios algo que no se puede entregar. Las empresas de telecomunicaciones saben que al vender 80 megas no los pueden entregar y la irregularidad se presenta en que, a sabiendas, se vende algo que no es posible. Mediante esta iniciativa legal se pretende sincerar el producto que se vende.

Chile es el primer país que legisló sobre neutralidad en la red y no existe razón para no legislar en una materia porque no se ha hecho en otros países.

Se deben establecer estándares mínimos de calidad de servicio.

El Presidente de la Especialidad Eléctrica del Colegio de Ingenieros S.A., señor Eduardo Costoya, expresó que no existe ninguna manera de hacer Internet o datos inalámbricos sin antena, sería una contravención a las leyes más básicas de la física. El tamaño de las antenas está definido por la frecuencia que se utiliza.

En otros países las antenas están camufladas, están insertas en las torres o en el capitel de una iglesia.

En seguida, precisó que esta materia debe regularse, no obstante, existe la preocupación de que se realice mediante una ley, porque la experiencia indica que cuando se dicta una ley esa tecnología a la que se refiere la ley está casi obsoleta y después de un tiempo resulta inaplicable. En cambio, regular mediante resoluciones y decretos es más expedito.

En cuanto a la posibilidad de contar con un buen promedio y un mal piso, señaló que no existe de acuerdo a las reglas de la probabilidad. Si existe una velocidad media el piso está relacionado con aquélla.

El Honorable Senador señor García Huidobro manifestó que la ley que regula la instalación de antenas es una consecuencia de los abusos que se cometieron por parte de las empresas de telecomunicaciones, que perfectamente podrían haber colocalizado la instalación de antenas. Esta situación afectó, en general, a las comunas de menores ingresos, desvalorizando las propiedades de los vecinos que se encontraban próximos a un lugar donde se instaló una torre soporte de antena.

La ley que regula la instalación de antenas no obliga a la colocalización y se podrían haber eliminado diversas antenas, incluso se postuló la existencia de un proveedor de torres y que las distintas empresas de telecomunicaciones arrendaran un espacio para la instalación de sus antenas.

La situación que pretende regular esta iniciativa legal es una materia que corresponde a la Ley de Protección a los Derechos de los Consumidores, puesto que se ofrece un servicio que no se cumple. El cambio de tecnología puede producirse en cualquier momento, por lo que resulta complejo legislar sobre esta materia, porque no se va a poder cumplir, además, en muchos sectores no existen las antenas.

La tecnología moderna considera las antenas camufladas y las antenas pequeñas, que se ubican en lugares estratégicos y que no tienen el impacto visual de las torres que se instalaron inicialmente.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ossandón, señaló que el espíritu de esta iniciativa legal es buscar transparencia en la información a los consumidores, para que efectivamente conozcan el producto que van a recibir.

Exposición del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, inició su presentación señalando que en materia de velocidad de Internet, existen dos preocupaciones: la de los usuarios y la de la autoridad, que están interrelacionadas; la primera, dice relación con un tema que está en el ámbito de los derechos del consumidor, en el sentido de las diferencias que se presentan entre el plan de Internet, que se publicita y se vende y la velocidad efectiva que el usuario recibe.

La segunda preocupación, se refiere a los estándares mínimos de calidad de servicio que sería la velocidad en la red.

En relación a las diferencias que se presentan entre el plan de Internet que se publicita y se vende, pueden incidir la naturaleza de la conexión, si es DSL u otra tecnología y la distancia que existe entre un hogar y la central. La capacidad de la red de un ISP y la forma en que se gestiona, la tasa de agregación que se usa, el perfil de los usuarios, el uso que le den a la red, el número de usuarios intentando acceder a una página en particular y las condiciones del equipo del hogar e infraestructura interna del hogar.

En el Reino Unido, el tema de la velocidad en la red se aborda con un Código de Buenas Prácticas, en que las empresas de telecomunicaciones, que lo suscriben, tienen que cumplir con ciertos criterios, tales como:

1.- El personal de venta debe contar con un entrenamiento relativo a los planes, velocidad y las variables que la pueden afectar;

2.- Entrega de información en los puntos de venta,

particularmente para tecnología xDSL, en el sentido de que si el hogar está lejos de la central se tiene que informar al usuario que la velocidad será menor a la velocidad nominal del plan, también tiene que poner a disposición un software para medir la velocidad efectiva en los hogares; medición en página web; dato concreto no rango, etc.

3.- Entrega de información fidedigna de la velocidad de acceso;

4.- Compromiso de gestionar los problemas de velocidad de los clientes, si la velocidad efectiva que puede recibir un usuario es distinta a la que se contrató en el plan y no se puede superar se debe cambiar a un plan que sea acorde con la velocidad efectiva;

5.- Presentar información clara y fidedigna sobre sus políticas de gestión de la red en su página web;

6.- Los ISP deben hacer el mayor esfuerzo por implementar el Código dentro de las seis semanas desde su firma;

7.- Compromiso de los ISP de monitorear el cumplimiento del código, y

8.- Informar a los clientes sobre el Código de Buenas Prácticas.

En Estados Unidos, se ha adoptado un enfoque de comparación métrica informacional.

El último informe del año 2014, que se midió a contar de septiembre de 2013, considera un mes referencial todos los años, y es una muestra representativa nacional, por tecnología y tipo de plan.

Para realizar esta medición se emplea una metodología, que consiste en la instalación de una caja (Whitebox) en los hogares, que de acuerdo a ciertos protocolos, mide la velocidad desde el modem o “router”, hasta un punto importante de acceso a Internet, no mide posibles problemas dentro del hogar, como tampoco mide problemas en segmentos de la red fuera del proveedor ISP.

Lo interesante es que las mediciones que se presentan se realizan entre las 17:00 y 23:00 horas durante la semana. De esta forma, se consideran los horarios con más recarga para efectuar las mediciones y se publican los resultados que demuestran que se han generado mejoras en el tiempo.

En Chile, la Subsecretaría de Telecomunicaciones ha intentado replicar lo mejor posible la metodología utilizada en Estados Unidos, para contar con una medición.

Las mediciones que se realizan son en condiciones ideales, puesto que se emplean las sondas de las empresas que se instalaron como consecuencia de la dictación de la ley de neutralidad en la red, con lo cual se hicieron mediciones que sólo proveen información trimestral a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Los ISP tienen que proveer una serie de indicadores técnicos a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, tales como;

1.- Velocidad de transmisión de datos conseguida; velocidad de subida y bajada, local, nacional e internacional, máxima, mínima, valor promedio y desviación estándar, medidas para cada clase;

2.- Proporción de transmisiones de datos fallidas:

Retardo, promedio y desviación estándar, medida en milisegundos;

3.- El esquema de medición en las sondas está instalado en las redes de los proveedores y se realizan distintos protocolos de medición, tanto hacia los enlaces internacionales, servidores de otros ISP, como servidores locales de la propia empresa y la información posteriormente se remite a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Estas sondas emulan la instalación de un cliente y efectúan mediciones de acuerdo a ciertos parámetros; representatividad geográfica, clientes de cada ISP, se efectúan mediciones por cada tipo de plan y las mediciones son permanentes con una periodicidad máxima de 20 minutos.

En seguida, exhibió unos gráficos que dan cuenta de mediciones efectuadas entre las 17:00 y 23:00 horas, de lunes a viernes.

Información de Mediciones 2014

La información recopilada por las sondas es entregada por los ISP por trimestre a través del STI3. Mediciones lunes a viernes de 17:00 a 23:00 horas.

Finalmente, este gráfico muestra la variación en las velocidades de subida:

Estas mediciones se efectúan en condiciones ideales, puesto que la sonda del equipo sólo tiene por objetivo realizar estas transmisiones y se comunican a un servidor especial, destinado a este propósito, sin considerar algunos factores que podrían influir en la experiencia de los usuarios, como las características del equipo que emplean para navegar, la distancia que existe entre la instalación del usuario con el ISP y las características del servidor con el que interactúa.

Velocidad mínima como estándar mínimo de calidad

Experiencia Comparada

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, explicó que en la normativa comparada, se puede observar que algunos países han establecido un estándar mínimo, para calificar un plan como banda ancha o de alta velocidad.

En Colombia, un plan para catalogarse de banda ancha, debe tener al menos 1 megabites de bajada y 512 kilobites de subida.

En Ecuador, se aplica una norma similar. En Argentina, se establece una velocidad nominal de bajada igual o superior a 1.024 kilobites y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), recomienda que para considerar un servicio de banda ancha debe cumplir con una velocidad superior a 1,5 megabites.

En la OCDE, se utiliza un criterio menos estricto, que considera banda ancha a cualquier velocidad superior a 256 kilobites por segundo.

En relación al proyecto de ley en estudio, el Ministro señaló que se establece que los concesionarios tendrían que prestar una velocidad mínima garantizada de 70% de la velocidad ofrecida en los planes comerciales, 50% para las conexiones internacionales, 60%, para Internet móvil en conexiones nacionales y 40% para las conexiones internacionales.

Asimismo, el proyecto de ley prohíbe las condiciones de degradación de los servicios, lo que significa que cuando se vende un plan con 10 megabites de bajada, una vez que se consume el plan se puede reducir la velocidad en forma significativa y se establecen ciertos criterios para medir su cumplimiento.

El Ejecutivo tiene diversas observaciones a este proyecto de ley, porque podría ser inconveniente establecer porcentajes fijos en la ley, puesto que se trata de una industria muy dinámica y podrían quedar desactualizados en el tiempo. Se genera un problema cuando una empresa de telecomunicaciones cumple en el límite de la exigencia, con lo cual podría suceder que las empresas se ajusten a los niveles en lugar de obtener una dinámica en que las empresas mejoren con el tiempo.

Por otra parte, existe dificultad en la aplicabilidad de Internet móvil, porque los planes se venden por cuotas o bloques de descarga de tráfico, más que ofrecer una velocidad de transferencia.

La degradación de la velocidad es un tema que preocupa, porque puede suceder que un usuario consuma su plan y se le degrade, lo que puede ser preferible a que se corte, por lo que debería revisarse esta materia en base a la expansión de la tecnología 4G, que ofrece muchos planes con una bolsa de descarga.

Por último, en relación a la metodología para medir el cumplimiento de las velocidades ofrecidas, el Ministro señaló que sería preferible establecer un reglamento, puesto que esta materia es muy dinámica, con lo cual establecerlo por ley puede ser muy rígido.

Como criterios generales para presentar una indicación a este proyecto de ley, señaló que la ley de neutralidad en la red y su reglamento estableció una garantía de transparencia de información que dice relación con el sistema que rige en el Reino Unido para regular la velocidad de Internet, en el sentido de que las empresas están obligadas a entregar información fidedigna de calidad a los usuarios del servicio en las páginas web. A través de esta iniciativa legal se podría fortalecer esa figura estableciendo protocolos de medición efectiva de la velocidad que deban incluir los ISP en sus páginas web e informar a los clientes, debería existir más precisión en relación a lo que medirán los ISP y qué información deben entregar a los usuarios.

Al mismo tiempo, se podría obligar a la autoridad a elaborar un ranking comparativo, en analogía, a lo que existe en Estados Unidos y difundir la información a los usuarios. En un ambiente competitivo las empresas evitan estar abajo en un ranking, es una presión comercial fuerte.

Siguiendo el modelo del Reino Unido se podría obligar a que los ISP deban disponer de un software para los usuarios que les permita medir la velocidad efectiva que están recibiendo. De acuerdo a lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones los ISP tienen la obligación de sujetarse a los niveles de calidad de servicio que define el artículo 24 C de la ley, que establece planes técnicos de calidad de servicio.

En esta materia precisó que el plan técnico debe definir los detalles de las condiciones de operación del software, debe ser aprobado y certificado por la autoridad, y señala la metodología para hacer los ranking y la periodicidad.

En relación al estándar mínimo de la calidad de servicio, explicó que podría el plan técnico definir la velocidad mínima para comercializar un plan como de alta velocidad, con un umbral mínimo establecido en la ley, con lo cual será necesario revisar periódicamente ese estándar mínimo para evitar que quede desactualizado.

En el plan técnico también se podría establecer la máxima degradación que puede efectuar un operador para seguir clasificado como banda ancha o alta velocidad. Si se ofrece un plan de 10 megabites y posteriormente se degrada a 128 kilobites, que está bajo el mínimo de degradación, ese plan no podría comercializarse como Internet de banda ancha.

Junto con lo anterior, se deben fijar protocolos para establecer si se cumplen los mínimos establecidos.

El Honorable Senador señor Girardi manifestó su conformidad con el establecimiento de una flexibilidad que considere el dinamismo de la industria. En su opinión, es muy importante que se traspase al usuario la posibilidad de fiscalizar a través de un software reglamentado y estandarizado, para que los usuarios puedan medir la velocidad de subida y de bajada en Internet, pudiendo establecer una alerta en caso de incumplimiento del umbral determinado.

Los umbrales deben ser razonables, susceptibles de fiscalización y que puedan evolucionar, puesto que en el futuro todas las actividades se realizarán por Internet, las comunicaciones, la salud, por lo que resulta muy importante garantizar el acceso y la calidad de Internet.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ossandón, expresó que se deben entregar todas las herramientas para que los usuarios puedan fiscalizar la calidad de los planes de Internet que se ofrecen en el mercado. Este proyecto de ley debe considerar la experiencia internacional en la materia.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, señaló que el Ejecutivo comparte el espíritu de esta moción parlamentaria, en el sentido de considerar que las herramientas que se establecieron como consecuencia de la aprobación de la ley de neutralidad en la red, en relación a la transparencia para autorregular a las empresas y con un sistema de competencia existiría calidad de servicio por competencia, sin embargo, las experiencias internacionales demuestran que el regulador europeo indica que no existe la autorregulación y calidad de servicio por competencia, por lo que se establecen estándares.

La iniciativa legal en estudio, tiene por finalidad demostrar que la realidad es distinta a lo teórico, por lo que mucha de la información que se presenta se obtiene en un escenario ideal con información proporcionada por las mismas empresas y sólo con mediciones entre sus centrales y las sondas de medición, lo que es diferente a la realidad de los usuarios, aun cuando se demuestra que algunas empresas no cumplen con el 100% de los servicios ofrecidos, por lo que se pretende complementar esta moción parlamentaria.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, coincidió con el planteamiento del Honorable Senador señor Girardi en el sentido de que el software sea muy fácil de acceder por parte de los usuarios y que su reporte sirva de base para efectuar un reclamo ante la autoridad.

Presentación de Telefónica-Movistar Chile

El Director de Asuntos Corporativos de Telefónica- Movistar Chile, señor Andrés Wallis, señaló, en primer término, que la empresa que representa está de acuerdo en establecer normas que otorguen mayor transparencia al mercado y a la industria.

A continuación, explicó que en el funcionamiento de la red de Internet se identifican 4 actores relevantes para el proceso de conexión.

Lo primero, es la red privada de cada uno de los usuarios, que empieza en el router, por lo tanto, si una familia vive en una casa con un computador conectado, tiene wi fi y adicionalmente un televisor Smart TV y una consola de juego conectada a la red, son elementos del ámbito doméstico y la navegación depende de muchos factores, como puede ser la mantención de los antivirus, del computador o la cantidad de elementos que se conecten a la red y la construcción de la red de la casa donde están los equipos.

En segundo lugar, mencionó la gestión del proveedor de Internet, que empieza en el router hasta la caja de distribución que se ubica en algún punto de la calle y de ahí hasta la red con que el proveedor se conecta a nivel internacional.

Razonablemente, la iniciativa legal debe circunscribirse a los ámbitos de gestión del proveedor de Internet, que comienza en el punto de conexión del cliente hasta el lugar donde el proveedor se conecta con la red internacional, que en el caso de Telefónica-Movistar Chile, está en Miami.

En tercer lugar, se ubican los operadores internacionales y se debe tener presente que la configuración de diseño de Internet es una red colaborativa y los operadores no pueden hacer gestión de elementos que se encuentran más allá de las fronteras de la gestión directa o gestión contratada. Los niveles de control pueden llegar hasta donde existen contratos.

En cuarto lugar, se encuentran los servidores de las aplicaciones o de los servicios, como pueden ser YouTube; Netflix o Wikipedia.

En síntesis, la calidad de los servicios depende de varios factores. Así, Facebook determinó que los videos corran solos, lo que ha significado que, por la variable de Facebook, se multiplicaron los datos por dos, con lo cual el consumo aumentó al doble, por una decisión del servidor.

La capacidad de reaccionar de las empresas concesionarias no es instantánea, sin perjuicio de las inversiones que se realizan.

Algo similar sucede con Netflix, que anunció que el día 27 de febrero de 2015, empezará la tercera temporada de una de sus series llamada “House of Cards”. Telefónica-Movistar Chile desconoce el número de clientes de Netflix en el país, la totalidad paga por este servicio mediante tarjeta de crédito. La demanda de tráfico que se producirá ese día será muy importante.

Así, las empresas concesionarias sólo pueden administrar lo que está en su área de gestión y en un plazo razonable. El 27 de febrero de 2015 no se podrán otorgar los mejores niveles de servicio, no obstante, se están realizando las gestiones necesarias para una adecuada resolución.

Una forma de resolver este tema sería mediante la contratación con Netflix, para que esos contenidos queden en servidores locales. En ese caso, Netflix establecería las condiciones, sin embargo, los contratos con los clientes no se pueden adaptar unilateralmente por parte de la empresa concesionaria a esta situación.

Luego, manifestó que la empresa que representa valora la presentación realizada por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, con fecha 14 de octubre del año en curso, ante esta Comisión.

La normativa tiene que estar radicada en un Plan Técnico Fundamental (PTF), principalmente, por la dinámica de esta industria. La Subsecretaría de Telecomunicaciones debe establecer las características técnicas de este servicio.

Asimismo, valoró la proposición de contar con un ranking, lo que se relaciona con la aprobación de la iniciativa legal que permite a los operadores cambiar de proveedor.

Es razonable no inhibir la reducción de velocidad en los teléfonos móviles que tienen características muy distintas. El recurso de estos teléfonos es difícil de gestionar y se debe considerar en la normativa que establezca la autoridad administrativa.

A continuación, expresó que la indicación presentada por los Honorables Senadores señores Girardi y Letelier, es compatible con los planteamientos del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, sin embargo, manifestó su preocupación por el término empleado en la siguiente frase: “que deben garantizar las velocidades ofrecidas”, lo cual es perentorio y es muy difícil garantizar el 100% del tiempo en el 100% de los lugares.

Pueden presentarse diferentes situaciones, como es la de Netflix, recientemente comentada. En la legislación de Brasil y de Estados Unidos, se establece un ranking con diferentes porcentajes.

Respecto de la indicación presentada por el Honorable Senador señor Harboe, reiteró que la empresa que representa está de acuerdo en que se regulen aquellos aspectos en que las empresas tienen capacidad de gestión y que la normativa sea acorde con los estándares globales. No tiene sentido medirla respecto de los “sitios más visitados”, puesto que se incluyen elementos de red que no están sujetos a la gestión del operador, por lo que éste no podría actuar sobre ellos para mejorarlos.

En Brasil, se han instalado 5.000 sensores que miden las velocidades en forma estadística y no exhaustiva, lo que permite dar una buena respuesta al funcionamiento del sistema.

Finalmente, exhibió las siguientes láminas que indican cómo funcionan las redes:

Tratándose de redes móviles se presentan obstáculos, como un edificio grande, que puede obstruir la señal y cuando la antena está conectada a la central, en fibra es más eficiente que cuando está conectada con un enlace de micronda.

La cantidad de usuarios asociados a la red también influye, cuando hay pocos usuarios en la red móvil, la velocidad es mayor que cuando hay muchos usuarios. En la comuna de Puente Alto, hay menos antenas que en la comuna de Providencia. Sin embargo, en Puente Alto, la población es cinco veces mayor que en Providencia.

Por otra parte, la dificultad para la instalación de antenas conspira con la calidad del servicio.

Presentación de Entel S.A.

El Gerente de Regulación y Asuntos Corporativos de Entel S.A., señor Manuel Araya, indicó que la expectativa legislativa de este proyecto de ley es establecer la obligación a los proveedores para garantizar la velocidad ofertada y que la experiencia de los usuarios sea congruente con el servicio contratado.

La industria móvil copió la estrategia de la telefonía fija, en el sentido de vender un producto por velocidad, lo que originó muchos problemas. En el pasado, se vendía un servicio de Internet ilimitado y los usuarios consideraban que no tenía ninguna limitación. Esa publicidad se eliminó y ese servicio que se vendía en la industria móvil degradaba la velocidad, como consecuencia de su naturaleza probabilística y la industria no explicó claramente esa situación a los clientes.

La industria móvil ha cambiado a nivel mundial y los servicios que se ofrecen no son por velocidad, sino que por capacidad de red y ha mejorado bastante con los planes tipo multimedia, que no tienen degradación de velocidad y con certeza mejorará mucho más con la masificación de las redes 4G LTE. Se está desplegando la red de 4G en 2.600 que es una banda de alta frecuencia, que no son buenas para propagar en zonas rurales.

La Subsecretaría de Telecomunicaciones licitó la Banda 700 y su uso cambiará la percepción de velocidad del usuario.

La movilidad del teléfono determina la banda que se usa, puede ser 2G, 3G o 4G, dependiendo del lugar, con lo cual no se puede garantizar una velocidad.

Señaló que es muy importante el empoderamiento de los usuarios en el conocimiento de las condiciones de los servicios y el nivel de los servicios recibidos para hacer valer sus derechos.

Las expectativas de los proveedores son: contar con usuarios informados correctamente, que conozcan su plan, la velocidad y consumo. En esta materia, deben existir mediciones estandarizadas y comparables, para efectuar un registro y poder adoptar decisiones en un mercado competitivo.

En su opinión, es fundamental, generar expectativas que se ajusten al servicio ofertado por las empresas de telecomunicaciones. En la actualidad, Entel ofrece planes sin degradación de velocidad.

Para lograr mejoras de calidad y experiencia del usuario de Internet móvil, es necesario avanzar en el despliegue de infraestructura y disponer efectivamente del espectro radioeléctrico 700 MHz.

El proyecto de ley original garantizaba ciertos porcentajes de velocidades, tanto nacional como internacional en Internet fijo y móvil. Se establecía una diferencia entre Internet fijo y móvil de 10%. Sin embargo, Internet móvil es una oferta que depende de la movilidad de cada cliente.

En relación a la indicación presentada por el Honorable Senador señor Harboe, expresó que es un aporte al utilizar las mediciones de neutralidad que son perfectibles. Chile, fue pionero en esta materia.

Respecto de la indicación presentada por los Honorables Senadores señores Girardi y Letelier, señaló que es importante destacar que las tecnologías son cambiantes.

En Brasil, cuando se comenzó a medir la velocidad, todas las compañías que ofrecían velocidad bajaron sus ofertas.

En relación a la proposición de contar con un software que permita la medición, expresó que es una buena práctica, pero no puede constituir una presunción legal, porque un cliente puede hacer una prueba en un sótano y podrá señalar que no se cumple con la velocidad ofrecida.

En seguida, manifestó su conformidad con la posibilidad de que la Subsecretaría de Telecomunicaciones elabore un informe comparativo del cumplimiento de las obligaciones que se difundirá en los medios, siempre que las medidas sean estandarizadas, porque las empresas concesionarias de telecomunicaciones se deben a sus clientes y son muy cuidadosas con la portabilidad.

Los usuarios se deben informar correctamente de las velocidades, las características y condiciones del acceso que su plan les entrega. Al mismo tiempo, deben conocer el consumo que realizan, y disponer de herramientas que entreguen, durante el mismo mes, el tráfico realizado.

Asimismo, Entel comparte que una herramienta de información necesaria es que las compañías deben disponer en forma gratuita de un instrumento que permita a los usuarios conocer la velocidad de navegación. Pero, no debe ser para garantizar velocidad y constituir prueba, porque la naturaleza de las redes móviles es probabilística y la percepción está compuesta por un mix de redes.

Resulta adecuado, que se informen las velocidades promedios que los usuarios de un determinado plan obtienen mensualmente.

No obstante lo anterior, no es conveniente regular de igual forma dos tecnologías que operan de manera totalmente distinta (Fija-Móvil).

Existe la obligación de los proveedores de Internet de publicar en su sitio web, toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza.

El 75% del acceso a Internet en Chile, está compuesto por Internet móvil. Establecer una regulación excesiva en el caso de Internet móvil, puede transformarse en un freno al acceso a esta tecnología, a su masificación y con ello perjudicar el cierre de la brecha digital.

Complejidades de regular la velocidad de Internet móvil.

Las redes móviles son probabilísticas y dependen de factores variables, que son prácticamente imposibles de incorporar en el diseño de la red. A diferencia de la red fija, la banda ancha móvil, no tiene segmentos dedicados y todos los recursos de red son compartidos.

La propagación de la señal se ve en todo momento afectada por estas variables.

Las variables son exógenas a la operadora y aumentan el factor probabilístico de las redes. Incorporarlas en el diseño es complicado o casi imposible.

La Red Móvil está compuesta por distintas Tecnologías

Los usuarios, por su movilidad, se desplazan entre las distintas tecnologías, es decir, su experiencia de usuarios también se mueve entre la red 2G, 3G y 4G.

Lo “técnicamente” factible de garantizar sería el mínimo de todas las tecnologías

Si se garantiza el mínimo, no habría incentivo para el desarrollo de nuevas tecnologías, que permitan mejorar la velocidad de conexión, la experiencia del usuario (4G, 5G) y favorezcan la competencia.

Las redes móviles están sujetas a fenómenos de congestión, además, Internet es una red de redes.

Los proveedores de acceso a Internet tienen el control sólo de un tramo de la cadena de valor, que va entre el usuario final y los proveedores de servicios y contenidos en Internet. Cables submarinos, ancho de banda internacional, ubicación de los servidores, capacidad de los servidores, son elementos que se deben considerar.

Obligaciones de información al usuario.

Como se señaló con anterioridad, nuestro país fue pionero en un Reglamento de Neutralidad de la Red, que comprende los siguientes indicadores de transparencia para el usuario: Velocidad de Transmisión Promedio (Mbps), Desviación Estándar de Velocidad de Transmisión, Velocidad de Transmisión Percentil 5% (Mbps), Velocidad de Transmisión Percentil 95% (Mbps), Tasa de transmisiones fallidas (%), Promedio de Retardo (ms), Tasa de accesos exitosos (%) y Tiempo de Acceso Promedio (Seg).

Esta materia es de gran importancia y poco comprendida por los usuarios, por lo que ofreció su colaboración, para que junto a Subtel, se explique de manera más clara a los usuarios para que puedan comparar las velocidades.

Cada empresa efectúa sus propias mediciones y como se trata de una industria muy competitiva se debe estandarizar por un tercero.

Adicionalmente, informó que existen varios concursos de adjudicación de frecuencias y del Fondo de Desarrollo de Telecomunicaciones que obligan a ciertas garantías técnicas de provisión del servicio.

En otros países se regula marcadamente el acceso a la información, promoviendo que el usuario pueda conocer la información relacionada con las condiciones de los servicios, planes, tarifas, etc. a través de los distintos canales de atención e información de los operadores.

Conclusiones

1.- Las empresas de telecomunicaciones, los organismos internacionales como GSM, el Colegio de Ingenieros, Organizaciones sociales, como la ONG Cívico, han señalado lo dificultoso e inconveniente de buscar una reglamentación que busque garantizar velocidades en un servicio tan complejo como es Internet.

2.- La mayoría de los países buscan la profundización en las medidas de información al usuario para una correcta decisión de consumo informado.

3.- Internet móvil tiene características distintivas, eminentemente probabilísticas, donde el usuario es servido por un conjunto de redes que no son determinadas por el Proveedor de Internet, por lo tanto, no se le puede garantizar el servicio a un usuario en particular, bajo ninguna condición técnica.

4.- La industria mundial de telecomunicaciones móviles ha aprendido las lecciones del pasado respecto a la información poco clara y está migrando a modelos de venta de Internet móvil por capacidad y sin ofrecer velocidad.

En Internet móvil, Entel no ofrece comercialmente velocidad móvil.

5.- No obstante lo anterior, las perspectivas tecnológicas de las redes 4G, prontamente 4G en banda 700 MHz, serán un salto cuántico en la percepción de las velocidades de las redes móviles en Chile y en la región.

Finalmente, expresó que Entel apoya cualquier medida que busque entregar mejor información a los clientes, otorgando herramientas para su decisión y educarlos tecnológicamente para un consumo informado.

Es importante destacar que cuando la autoridad genera información concentrada de parámetros de calidad de servicio, se debe tener la certeza de que exista una adecuada estandarización de los mismos para informar correctamente. Entel apoya un trabajo conjunto con la autoridad para lograr este importante objetivo.

La variable de calidad de servicio es una variable muy importante de competencia en el mercado.

Presentación de Claro Chile

El Director Técnico de Claro Chile, Ingeniero Civil, señor Francisco Sabioncello, inició su presentación señalando que la velocidad de conexión a Internet, depende técnicamente de una variedad de factores.

En el caso de las redes fijas, estos factores se encuentran, en mayor medida, bajo el control de los operadores. Fundamentalmente, depende de una adecuada planificación de red y del plan oportuno de inversiones en equipos de red y conectividad internacional.

En redes fijas, uno de los factores de diseño más importantes está relacionado al consumo en la hora punta.

En redes móviles, existen muchos factores y sólo algunos de ellos pueden ser gestionados por los operadores. El resto depende, en gran medida, de la regulación y de condiciones externas y no controladas por los operadores.

En consecuencia, una regulación que busque el establecimiento de velocidades mínimas garantizadas de conexión a Internet móvil, puede resultar un “imposible técnico” de cumplir. Sólo en términos agregados se puede analizar el comportamiento promedio de la red.

Aspectos que inciden en la velocidad de navegación en redes móviles.

En esta materia se deben distinguir entre los aspectos que son controlados por el Operador y aquellos que no son controlados por el Operador.

Aspectos que son controlados por el Operador

- Capacidad de equipos de core;

- Conectividad internacional;

- Conectividad nacional;

- Calidad de los equipos propios homologados y recomendados al usuario, y

- Recursos para la inversión.

Aspectos que no son controlados por el Operador

- Facilidad de instalación de torres en lugares requeridos;

- Disponibilidad oportuna de espectro radioeléctrico, según lo requiere la demanda;

- Cantidad de usuarios por sitio;

- Distancia y velocidad de los equipos terminales a una antena;

- Factores climáticos;

- Interferencias externas que afectan el funcionamiento de la red, y

- Capacidad técnica de los terminales, usados por los clientes, como son los chips o teléfonos no homologados por las compañías.

Factores que afectan la velocidad en una red móvil.

1.- Antenas y espectro radioeléctrico, es un medio limitado y compartido por todos los usuarios. De esta forma, es posible entregar mejores tasas de datos al aumentar el espectro disponible o la cantidad de antenas.

2.- Crecimiento de la demanda. Se prevee un crecimiento exponencial en la demanda de datos móviles debido a la creciente utilización de nuevas aplicaciones, video y música en streaming.

Para acompañar el crecimiento de la demanda es imprescindible la disponibilidad de espectro radioeléctrico y la posibilidad de despliegue de más antenas. De lo contrario, no se podrá garantizar el crecimiento de las redes para soportarlo, afectando directamente la calidad del servicio.

3.- Cantidad de usuarios por sitio. La velocidad promedio por usuario disminuye al aumentar la cantidad de usuarios simultáneos conectados a una misma celda.

La concentración de usuarios varía según distintos factores, tales como horario, días de la semana, eventos deportivos, artísticos y contingencias.

Las velocidades de los clientes dependerán de las concentraciones de usuarios que se puedan dar y no son controlables individualmente por el operador.

4.- Distancia de los móviles a la estación base. A mayor distancia se requiere más potencia para la señalización, dejando menos potencia para tráfico. La velocidad con que los usuarios se desplazan también afecta la velocidad de descarga de datos. Los factores climáticos influyen en el desempeño de los móviles debido a variaciones en la atenuación de espacio libre.

Asimismo, influye la evolución urbana, por la aparición de obstáculos y nuevas construcciones.

En conclusión, no se puede garantizar el comportamiento de calidad individual para cada cliente.

Para los servicios de voz, estos comportamientos son menos sensibles, puesto que las velocidades equivalentes en datos para proveer el servicio de voz son mucho menores. Una comunicación de voz requiere de 12 kbps, mientras que una comunicación de video en alta definición puede llegar a los 4 Mbps (trescientas veces más).

5.- Uso no autorizado del espectro asignado a las concesionarias. Los equipos emitiendo en la banda de frecuencia asignada a un operador afectan el desempeño del servicio, situación que no puede ser controlada por el operador móvil, sino sólo de manera reactiva.

6.- Capacidad técnica de los terminales. La capacidad técnica para alcanzar velocidades más bajas demandan poco volumen. Por el contrario, mayores velocidades permiten un uso más eficiente del espectro y demandan más volumen.

Conclusiones y Recomendaciones

- A diferencia de las redes fijas, las redes móviles están afectas a factores no controlados por los operadores, que hacen imposible garantizar las velocidades de Internet móvil a cada cliente, sino más bien en términos promedio.

- Dada la evolución mundial y nacional de la demanda de datos móviles, deben generarse las condiciones para seguir expandiendo el crecimiento de la redes: Facilidades para la instalación de más antenas (en armonía con el medio urbano) y asignación de espectro radioeléctrico. Paralelamente, las inversiones en la red y capacidades internacionales deben seguir creciendo.

- En la medida que esto no ocurra, no será técnicamente factible atender a la demanda requerida, resultando una degradación del servicio.

- La alta competencia de la industria es un factor determinante para incentivar las inversiones necesarias para asegurar un servicio de altos estándares, en el marco de lo técnicamente factible.

El Honorable Senador señor Girardi señaló que se debe analizar la forma cómo se avanzará en el futuro en esta materia, las simulaciones actuales quedarán obsoletas. Con seguridad, dentro de 5 años, todas las actividades y los objetos estarán conectados a Internet, por lo que la calidad de servicio, junto con el acceso será fundamental.

Presentación del Profesor señor Claudio Magliona

El Profesor de Derecho de la Universidad de Chile y Coordinador Académico del Magister en Derecho y Nuevas Tcnologías, señor Claudio Magliona, expresó que el desarrollo de la tecnología no es el mismo que el de los servicios básicos, como el agua y la luz. El acceso a Internet tiene componentes complejos.

Se debe determinar si el servicio de acceso a Internet en Chile es deficiente, o existe una falta de precisión en la publicidad, y por consiguiente estamos frente a un problema de publicidad que genera un problema de expectativas.

Por lo tanto, se debe otorgar precisión a las campañas publicitarias, para mantener expectativas acordes con el precio pagado. Ahora bien, si es materia de publicidad, no se entiende la razón para no recurrir a la ley de protección del consumidor, que sanciona la publicidad engañosa.

El servicio de acceso a Internet es complejo, existen una serie de variables que no controla el proveedor y se requiere un conocimiento especial del regulador.

De esta forma, es necesario regular, pero se debe determinar la forma de hacerlo, aclarando previamente si se trata de un problema de calidad de servicio o de publicidad deficiente.

En relación a la indicación sustitutiva presentada por los Honorables Senadores señores Girardi y Letelier, formuló los siguientes comentarios respecto del artículo 24 K:

1.- No es conveniente utilizar la palabra “garantizar”, sino “dar cumplimiento”, que corresponde a la terminología que se usa en materia de contratos en Derecho.

2.- Incorporar en el inciso segundo, la siguiente oración: “debiendo informar a sus clientes la velocidad ofrecida, así como el porcentaje de variabilidad y condiciones y elementos que puedan afectar la calidad del servicio”.

Para comparar las mediciones de velocidad y de los niveles de servicio, con el servicio publicitado, propuso:

3.- Agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“En las mediciones de velocidad y de los niveles de calidad de servicio, se deberán considerar los elementos que están bajo el control del proveedor de acceso a Internet, entre el router o terminal suministrado por el proveedor y los puntos de intercambio de tráfico, así como los elementos que no están bajo el control del proveedor de acceso a Internet, tales como los protocolos y aplicaciones de consumo de los proveedores de contenidos y de sitios web, las características técnicas, estado del equipo, navegadores y complementos de cada usuario, y en general, cualquier otro elemento cuyo efecto en la medición de la velocidad no pueda ser controlado por el proveedor de acceso a Internet o se encuentre fuera del ámbito de medición.”.

En consecuencia, se trata de comparar las mediciones de velocidad y de los niveles de servicio, con el servicio publicitado por el proveedor de servicio de acceso a Internet.

Lo anterior, no obsta a que la autoridad sectorial disponga niveles de calidad de servicio, como lo hace desde el año 1999, mediante la dictación de decretos que regulan la prestación del servicio y servicio de acceso a Internet.

- - - - - - - - - - -

Presentación de Nextel

Con fecha 9 de diciembre de 2014, se recibió en la Secretaría de la Comisión una presentación escrita de la empresa concesionaria de telecomunicaciones Nextel, que contiene sus observaciones en relación al proyecto de ley en informe.

Consideración Previa

El Reglamento de Neutralidad contenido en el decreto supremo N° 368 de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en su considerando e), reconoce acertadamente la realidad de las tecnologías inalámbricas:

“La tecnología inalámbrica está sujeta a fenómenos de la naturaleza probabilística como la propagación de señales radioeléctricas y los niveles de tráfico instantáneo a nivel de acceso en recursos compartidos. Este hecho ha sido recogido para los servicios de voz, donde se establece un tratamiento diferenciado en la normativa de calidad de servicio para redes fijas o locales y las móviles, basándose en el hecho que no es posible garantizar este último servicio en forma permanente ya que la propagación de la señal y la cantidad variable de usuarios que acceden al servicio en dicha zona hace necesario que los análisis deban ser realizados en base a modelos de comportamiento probabilístico.”.

Esta realidad, reconocida expresamente por el regulador, no ha cambiado.

Consideraciones Técnicas

La capacidad de las estaciones base es limitada, y la red es diseñada para un volumen determinado de tráfico.

El comportamiento del usuario en términos de uso y movilidad no es posible predeterminarlo exactamente en un 100%. Si esto fuere posible sería viable garantizar el servicio como lo propone el proyecto.

No es posible ofrecer garantías de velocidad ante eventos masivos o de alarma pública.

Tampoco, es posible ofrecer garantías de velocidad cuando los proveedores de contenido o servicios de la sociedad de la información son terceros nacionales o internacionales cuyo comportamiento está fuera de la red propia del concesionario de telecomunicaciones.

Prohibición del proyecto de ley

Creemos inconveniente prohibir ofertas comerciales con condiciones de degradación de velocidad de acceso a Internet por las siguientes razones:

El modelo técnico del servicio supone que la carretera de datos no está siendo utilizada por el 100% de los usuarios al mismo tiempo. Lo anterior se basa en criterios probalísticos comprobados.

El modelo permite un uso eficiente del espectro radioléctrico en base a criterios de economía y uso, respecto de un recurso escaso evitando saturaciones de red.

El modelo de degradación de velocidad dado por el consumo de una determinada cuota permite que clientes con menor capacidad de pago en servicios de telecomunicaciones cuenten con un servicio básico de Internet o datos en forma permanente.

- - - - - - - - - - - - -

Una vez terminadas las exposiciones anteriormente transcritas se formularon las siguientes observaciones y consultas.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, señaló que el proyecto de ley en estudio, es un complemento a la ley de neutralidad en la red. Dentro del concepto de neutralidad en la red, se estableció que las empresas concesionarias de telecomunicaciones no pueden bloquear, establecer limitaciones o filtrar contenidos y aplicaciones, por lo tanto, no es sorpresivo para las empresas concesionarias las nuevas aplicaciones que se descargan a través de Internet y que pueden tener un alto consumo, con lo cual es necesario revisar las inversiones que se realizan para entregar el servicio de Internet.

En seguida, anunció que se realizará un acuerdo público-privado, relativo a inversión e infraestructura, porque se tiene conocimiento de la demanda histórica. Sin embargo, las aplicaciones que descargan los usuarios no pueden provocar problemas en la red.

La Subsecretaría de Telecomunicaciones realiza informes compartidos permanentes y ranking de fiscalización. No obstante, la aprobación de esta iniciativa legal se establecerá como complemento a la neutralidad en la red y existirán normas de calidad de servicio por calidad, no basta con la competencia, sin perjuicio de que se definan los porcentajes.

El Ejecutivo está de acuerdo con la indicación presentada por los Honorables Senadores señores Girardi y Letelier, en el sentido de que es importante diferenciar las tecnologías, entender que existen múltiples factores determinantes, pero además de la conectividad móvil existe la conectividad fija, satelital, coaccial y es importante establecer un procedimiento.

Los avances de la tecnología multiplican por 100 los tipos de conexiones, por lo que no se justifica la degradación de servicio.

En seguida, manifestó su posición contraria a lo señalado en las exposiciones anteriores, en el sentido de que no se puede establecer una presunción legal en esta materia, puesto que estas presunciones se pueden impugnar y el peso de la prueba corresponderá a la empresa concesionaria.

La Subsecretaría de Telecomunicaciones está trabajando en la elaboración de un reglamento de calidad de servicio, que será complementario a esta iniciativa legal.

El proyecto de ley en debate, debe entenderse como un trabajo conjunto entre la industria y el ente regulador, por lo que determinar porcentajes por ley no es conveniente, sin perjuicio de establecer la calidad de servicio y su correspondencia con la publicidad. Existen factores que son controlados por la industria, como es la infraestructura y las capacidades.

La situación actual es consecuencia de malas prácticas publicitarias, incluso de gestión, cuando se han ofrecido velocidades en Internet o alta capacidad.

Respecto de las mediciones, informó que la Subsecretaría de Telecomunicaciones está estudiando diferentes tipos, porque pueden ser estadísticas, como sucede en Brasil o las sondas de las empresas.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ossandón, expresó que el Profesor señor Claudio Magliona señaló que esta situación puede deberse a un problema de publicidad, que genere un problema de expectativas y no se entiende la razón para no recurrir a la Ley de Protección del Consumidor que sanciona la publicidad engañosa, por lo que solicitó la opinión del Ejecutivo.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, respondió que se discutió largamente si esta materia es de competencia del Servicio Nacional del Consumidor y afecta sólo a los consumidores finales, por lo tanto, las empresas concesionarias no podrían haber resultado afectadas por la aplicación de esas normas, en circunstancias que la ley de neutralidad en la red se aplica a todos los usuarios y empresas.

Asimismo, se discutió si esta materia es de competencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y se desechó porque a esa instancia sólo recurren los que tienen capacidad económica.

Esta norma es especial y complementaria a la ley de neutralidad en la red.

El Honorable Senador señor García Huidobro consultó, en primer término, si ha sido posible efectuar la colocalización de torres soporte de antenas. Luego, expresó que en las presentaciones de los representantes de las empresas de telecomunicaciones, se ha indicado que uno de los factores que inciden en obtener una adecuada velocidad en Internet es la capacidad de los equipos. No obstante, son las compañías las que normalmente los venden, puesto que van unidos a planes especiales o contratos de arrendamiento, por lo que no se entiende que éste sea un factor ajeno a las empresas.

Respecto de la afirmación del representante de Entel S.A., en el sentido de que no se vende velocidad, expresó que es lógico, porque no se deben regular mediante una ley, materias técnicas cambiantes, sino que corresponde a los reglamentos.

Asimismo, señaló que Internet fija funciona adecuadamente en algunos lugares. Sin embargo, en los sectores rurales los horarios de congestión son muy extensos y en algunos casos es imposible conectarse a la red. Internet es un servicio público y en el futuro su uso será cada vez más intenso.

Esta situación será más fácil de solucionar a través de la competencia y con nuevas tecnologías.

En seguida, manifestó en relación a la Banda 700, que será de gran importancia su implementación.

Finalmente, consultó cómo es el servicio de Internet que se presta en Chile en relación a los demás países de la OCDE.

El Gerente de Regulación y Asuntos Corporativos de Entel S.A., señor Manuel Araya, respondió que mediante la colocalización de antenas se redujo, en parte, el número de antenas existentes. Sin embargo, la altura en que colocaliza una empresa es importante, puesto que la altura es proporcional a la cobertura que se entrega y se han generado algunos problemas.

Agregó que para mejorar esta situación, sería conveniente establecer normas que faciliten el adosamiento de las antenas a estructuras. En Alemania, todas las azoteas de los edificios están disponibles para la instalación de antenas.

La mayor dificultad se presenta en las zonas sub urbanas, porque las municipalidades no han establecido las zonas preferentes.

Añadió que existe disponibilidad para invertir en esta materia, pero es necesario conciliar la instalación de infraestructura con los derechos de la comunidad, facilitando el adosamiento. En esta materia existe experiencia internacional, como es el caso de Barcelona y Roma, que tienen bastante densidad en las comunicaciones y no se ven torres soportes de antena porque están mimetizadas.

Respecto de la comparación de Chile con los demás países de la OCDE, informó que nuestro país no es el último, sino que se sitúa entre los números 5 y 6, superando a Portugal y muy cerca de España. Además, es líder en la región.

En seguida, anunció que con la implementación de la Banda 700, se va a producir un salto cuántico en la realidad de la percepción de los clientes de Internet. Sin embargo, no se puede invertir en esta Banda porque la Empresa Telestar está mal utilizando el sistema.

La Subsecretaría de Telecomunicaciones efectuó las licitaciones y adjudicó los espectros a tres empresas concesionarias (Movistar, Entel y Claro).

Telestar recurrió al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago por la dictación del decreto por parte de la Subsecretaría y está obstaculizando el uso de esta Banda.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, explicó que la Banda 700 es una tecnología importante para la conexión mediante teléfonos celulares y otros dispositivos. Para el Ejecutivo se trata de una política pública nacional e importante y se han realizado todas las gestiones administrativas para acelerar el proceso y dar continuidad.

Existe un plan nacional de infraestructura que se coordinará con la industria para establecer las inversiones.

Por su parte, el Director de Asuntos Corporativos de Telefónica-Movistar Chile, señor Andrés Wallis, acotó que no es fácil la colocalización de antenas, porque la instalación de éstas se diseña en base a los planes de inversión de cada empresa. Las antenas tienen una capacidad determinada.

Telefónica-Movistar Chile vendió el 80% de sus torres soporte de antenas a un tercero, que es la empresa American Tower, que gestiona la colocalización de las torres. De esta forma, se cedió la infraestructura a un tercero que provee el servicio y busca nuevos clientes adaptando la infraestructura para acoger a nuevos operadores.

A su vez, la empresa ha desarrollado tecnologías que permiten la instalación de antenas en postes del alumbrado público en que la energía se provee en forma remota desde la central. Al poste sólo se adosa una pequeña caja que es el emisor.

En relación al funcionamiento de Internet fijo en zonas rurales, expresó que Telefónica-Movistar Chile, tiene considerado en su plan de inversión cambiar próximamente la tecnología ADSL, que sólo considera el par de cobre desde la central telefónica al equipo concentrador en la calle y hasta la casa del usuario. Esta tecnología entrega una velocidad más lenta y están conectados aproximadamente 844.482 usuarios.

Se están efectuando los estudios para cambiar a tecnología VDSL, en que se combina la fibra óptica con el par de cobre.

La velocidad se degrada en función de la distancia.

Por último, en relación a la comparación con los demás países de la OCDE ofreció remitir la información a la Comisión.

El Honorable Senador señor García Huidobro señaló que se debe estudiar la forma en que el Estado subsidie las inversiones en las zonas rurales, porque existe una población que requiere contar con este servicio y es la manera de cerrar la brecha digital. Se trata de otorgar las mismas oportunidades para el desarrollo de toda la comunidad.

- - - - - - - - - - - -

Con posterioridad al 10 de noviembre de 2014, fecha en que venció el segundo plazo para presentar indicaciones a este proyecto de ley y después de efectuadas las presentaciones de las entidades señaladas anteriormente y del debate que tuvo lugar en el seno de vuestra Comisión el Ejecutivo formuló ante ésta la siguiente proposición de indicación sustitutiva:

- Para sustituir íntegramente su texto por el siguiente:

“Artículo Primero.- Modifícase el artículo 24 H de la ley 18.168, General de Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:

1) Sustitúyese en el inciso primero, el párrafo “Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet y también estos últimos; entendiéndose por tales, toda persona natural o jurídica que preste servicios comerciales de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet:” por el siguiente “Los proveedores de acceso a Internet serán aquellas personas jurídicas que presten servicios comerciales de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet. Para efectos de la sujeción y control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo y en los siguientes, requerirán de concesión de servicio público de telecomunicaciones y estarán sujetos a las siguientes disposiciones:”.

2) Reemplázase en el párrafo primero del literal a), la frase “En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda,” por “En este sentido, deberán ofrecer tanto a sus usuarios, en el caso del servicio de acceso a Internet, como a los otros proveedores que les contraten servicios de conectividad para sus usuarios propios, según corresponda, un servicio”.

3) Sustitúyese en el párrafo segundo del literal a), la frase “Con todo, los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones y los proveedores de acceso a Internet…”, por la siguiente: “Los proveedores de acceso a Internet”.

4) Reemplázase en el párrafo segundo del literal a), la frase “Los concesionarios y los proveedores…”, por “Los proveedores de acceso a Internet”.

5) Sustitúyese en el párrafo segundo del literal d), la frase “El usuario podrá solicitar al concesionario o al proveedor,”, por “El usuario podrá solicitar al proveedor,”.

Artículo Segundo.- Sustitúyese en el artículo 24 I de la ley 18.168, General de Telecomunicaciones, el párrafo “, en que incurran tanto los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a proveedores de acceso a Internet como también éstos últimos,” por el siguiente “, en que incurran los proveedores de acceso a Internet,”.

Artículo Tercero.- Incorpórase el siguiente artículo 24 K a la ley 18.168, General de Telecomunicaciones, nuevo:

“Artículo 24 K: Los proveedores de acceso a Internet deben garantizar las velocidades de acceso ofrecidas en sus distintos planes comerciales, respecto a las conexiones tanto nacionales como internacionales, alámbricas e inalámbricas y poner a disposición de los usuarios un sistema o aplicación que permita la medición de dichas velocidades y parámetros técnicos asociados, cuyos resultados tendrán el valor de presunción simplemente legal en los procedimientos a que hubiere lugar de conformidad al artículo 28 bis. Una norma técnica establecerá las condiciones técnicas de operación y uso de dicho sistema o aplicación de medición.

Los proveedores de acceso a Internet deberán cumplir con los niveles de calidad de servicio que establezcan las disposiciones que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en ejercicio de la potestad contenida en el artículo 24° y la normativa técnica de la Subsecretaría, pudiendo distinguir entre tecnologías. Dicha normativa deberá referirse explícitamente, a la metodología y periodicidad de las mediciones, a los valores mínimos y demás características técnicas que permitan comercializar servicios de acceso a Internet bajo la denominación de banda ancha, sea que éstos contemplen o no degradación de velocidad por cuota de tráfico y a toda otra materia que se estime necesaria en este ámbito.

La ejecución de las mediciones de calidad del servicio a las que se refiere el inciso anterior, serán efectuadas por un organismo técnico independiente, constituido en Chile y con domicilio en el país, y cuyo financiamiento inicial y operacional será definido en base a los aportes proporcionales de los proveedores del referido servicio considerando la participación de mercado de cada uno de ellos, pudiendo además contemplar excepciones, según se establezca en un reglamento del Ministerio. Lo anterior, sin perjuicio de las mediciones que la Subsecretaría efectúe para el cumplimiento de sus funciones.

El organismo técnico señalado en el inciso anterior será designado mediante una licitación pública efectuada por los proveedores del servicio de acceso a Internet, previa aprobación de las bases de dicha licitación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y de conformidad a lo establecido al respecto en el reglamento antes indicado, el cual determinará también todos los demás aspectos relativos a su instalación, organización, funcionamiento y condiciones de los servicios concernientes a la ejecución de las mediciones, sin perjuicio de aquellas materias entregadas a las correspondientes bases.

El resultado de las mediciones efectuadas por el organismo técnico independiente al servicio prestado por los proveedores de acceso a Internet será utilizado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, entre otras, para la elaboración y publicación de informes comparativos que difundan a los usuarios dicho resultado.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero.- La obligación contemplada en el inciso primero del artículo 24° K de la Ley N° 18.168 se aplicará transcurridos seis meses a contar de la publicación de la correspondiente normativa técnica, tanto a los contratos futuros como a aquellos celebrados antes de su entrada en vigencia.

Artículo Segundo.- Dentro del plazo de 3 meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, las personas jurídicas que presten servicio de acceso a Internet y no dispongan de la concesión de servicio público de telecomunicaciones, deberán solicitar dicha concesión ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos establecidos en la ley y su normativa complementaria. En caso que se empleen medios de terceros debidamente autorizados, no se requerirá de la publicación del extracto de la solicitud, ni procederá la oposición a que se refieren el artículo 15° de la ley.”.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, fundamentó esta proposición de indicación sustitutiva señalando que tiene por objetivo garantizar, que los servicios de Internet que ofrecen las concesionarias, sean efectivamente los que obtienen los usuarios.

Así, se han establecido ciertas obligaciones o ámbitos de medición de calidad de servicio de Internet en varios niveles. En primer lugar, se pretende entregar la posibilidad a los usuarios para efectuar sus propias mediciones. En segundo lugar, se consideran las mediciones que realiza la Subsecretaría de Telecomunicaciones en el cumplimiento de sus funciones y una propuesta que consiste en la existencia de un organismo técnico independiente, que efectúe las mediciones en la red de Internet.

En el ámbito de los usuarios, la idea es poner a disposición de los clientes de las empresas un programa o software, que les permita realizar sus propias mediciones de velocidad de Internet. Se ha considerado que puede ser mediante barras de diferentes colores que permitan una fácil lectura, que sirva como una prueba simple para la presentación de los reclamos y que tenga alguna consecuencia en los procedimientos de reclamos habituales que establece la Ley General de Telecomunicaciones.

En el ámbito de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, explicó que la Ley General de Telecomunicaciones, obliga a la Subtel a contar con un plan técnico de calidad, tanto en telefonía fija como móvil y en todos los ámbitos de las telecomunicaciones. En el caso de Internet, el plan técnico de calidad debe desarrollarse y podría contemplar umbrales por servicio y que posteriormente sean medidos.

Se ha revisado la experiencia internacional y en Estados Unidos el sistema de aseguramiento de la calidad, básicamente funciona en base a indicadores comparativos. Se realizan las mediciones de velocidad con unas cajas instaladas en las casas (Whitebox) y una vez al año la FCC publica los resultados que permiten generar informes comparativos. Tiene un protocolo de medición, publica por distintos planes vendidos, por diferentes tecnologías e informa cómo operan las distintas empresas de servicios de Internet.

Se trata de una especie de competencia por comparaciones, porque ninguna empresa quiere estar en último lugar y con el tiempo el nivel de todas las empresas ha subido por esta comparación por información o competencia por información.

Se analizan distintas variables de calidad porque es multidimensional, velocidades instantáneas, velocidades promedio, apertura del archivo, bajada del archivo. Se consideran más de 10 indicadores, dependiendo de la tecnología.

En Inglaterra, se estableció un sistema de Buenas Prácticas que las empresas deben cumplir y las mediciones las efectúa una empresa externa, que es la misma que instala las Whitebox en Estados Unidos.

En Brasil, se aplica un sistema parecido al de Estados Unidos, en el sentido de que también se realizan comparaciones, sin embargo, se establecen normas de calidad y existe la Agencia Aseguradora de Calidad, que es financiada por las empresas concesionarias. Esta Agencia, es una persona jurídica, con independencia administrativa, constituida en el país, licitada y que efectúa las mediciones, instala las Whitebox y posteriormente presenta la información al regulador.

Agregó que el Ejecutivo considera apropiado contar con un organismo técnico similar al de Brasil, que licite a un tercero independiente la realización de las mediciones y que se financie por los operadores.

Se pretende que los datos sean utilizados para efectuar informes de ranking y comparativos.

Esta Agencia en Brasil también realiza mediciones de telefonía móvil.

En Italia y Nueva Zelanda, también se considera la existencia de organismos técnicos que realizan mediciones de calidad.

A continuación, informó que la indicación que se pretende presentar establece que los proveedores de los servicios de Internet deben garantizar las velocidades de acceso a Internet. No se distingue entre conexiones nacionales e internacionales, porque se aplica para ambos casos.

Los proveedores de servicio de Internet deben entregar un sistema a los usuarios para medir la velocidad que servirá como medio de prueba en la presentación de sus reclamos. Una norma técnica definirá la operación y uso de este software.

La norma técnica de la Subsecretaría establecerá las características con que deberá contar la aplicación que se distribuirá a los usuarios. Existen aplicaciones de medición por lo que no es difícil de implementar, sin embargo, se debe garantizar que se trate de una aplicación que otorgue seguridad de la medición que se intenta realizar.

Los proveedores de Internet deben cumplir con la calidad del plan que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo al artículo 24 de la Ley General de Telecomunicaciones y las normas técnicas de la Subtel. El plan podrá distinguir entre tecnología, que puede ser satelital, de fibra óptica, o DSL.

La metodología deberá referirse a la periodicidad de las mediciones y también se establece que la normativa fijará los valores mínimos y demás condiciones para comercializar el servicio bajo la denominación de banda ancha. No se limita la posibilidad de que una empresa pueda ofrecer velocidades menores, sin embargo, deberá comercializarse como Internet.

La denominación de banda ancha será para un nivel de velocidad determinado o superior.

Asimismo, se establece la figura del organismo técnico independiente que será el encargado de ejecutar las mediciones, el que deberá estar constituido en Chile y con domicilio en el país. Su inicio y operación serán financiados proporcionalmente por los proveedores de Internet, en base a su participación en el mercado, según lo defina el reglamento, pudiendo contemplarse excepciones, toda vez que existen algunos proveedores de Internet que son pequeñas empresas. El 95% de los servicios de Internet los proveen grandes empresas, sin embargo, existe un 5% de los servicios de Internet que entregan pequeñas empresas y podrían estar eximidos de financiar dichas mediciones.

Sin perjuicio de lo anterior, se considera la facultad de la Subsecretaría de Telecomunicaciones para efectuar mediciones en cumplimiento de sus funciones.

El organismo técnico será elegido mediante licitación pública efectuada por los mismos proveedores de Internet, la aprobación de las bases corresponderá a la Subtel y el reglamento regulará el procedimiento de la licitación, la instalación, organización y funcionamiento de dicho organismo.

En la legislación nacional se considera la existencia de un organismo análogo al que se pretende crear, que es la figura del Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC), en el mercado eléctrico, que es un organismo de la industria que regula el despacho de la carga, efectúa las mediciones y la coordinación de los sistemas eléctricos.

Finalmente, expresó que la indicación que se presentará contiene algunos perfeccionamientos a la legislación que considera la situación de los proveedores de Internet de segundo nivel, que contratan la infraestructura a las grandes empresas y no están reconocidos como concesiones. La norma propuesta reconoce a todos los proveedores de Internet como concesionarios de servicios de Internet y la necesidad de que estos proveedores obtengan la concesión por parte de la Subtel. Para lo cual se establece que dentro de los tres primeros meses siguientes a la publicación de la ley deberán solicitar la concesión, para ordenar que todos los proveedores de servicios de Internet tengan la calidad de concesionarios, de acuerdo a la ley, lo que permitirá aplicar las normas que regulan la velocidad de Internet en la red.

El Honorable Senador señor Orpis expresó que tiene una diferencia sustancial con el proyecto de ley puesto que entre los usuarios y los proveedores de Internet existe un contrato y la obligación de los proveedores es cumplir el contrato. Establecer un porcentaje de cumplimiento significa el incumplimiento del contrato.

En su opinión, no se deben exigir porcentajes de velocidad, sino que el cumplimiento del contrato. Esta iniciativa legal hace más laxo el cumplimiento del contrato porque rebaja las exigencias, esto es lo que va a suceder con la aplicación de la norma en comento, que exige un porcentaje, dependiendo si las conexiones son nacionales o internacionales. La publicidad de los planes ofrecerá una determinada velocidad y, en la práctica, el cumplimiento será con un 40 o 60% de la velocidad ofrecida.

El dispositivo que se pretende instalar para medir las velocidades es para verificar el cumplimiento del contrato, por lo que la indicación que se pretende presentar debe indicar claramente que el proveedor debe cumplir en forma estricta el contrato que celebró con el usuario.

La existencia del organismo independiente, que se pretende crear, permitirá al usuario probar si efectivamente se cumple el contrato.

La existencia de dificultades técnicas no puede significar el incumplimiento del contrato, esas variables deben expresarse en el contrato. Si se fija un porcentaje de cumplimiento, se terminará vendiendo un plan y el cumplimiento será inferior a lo contratado.

En seguida, consultó cómo se aplica la norma relativa al cumplimiento de los contratos en el caso de las demandas colectivas. El procedimiento que aplica la Subtel es de carácter administrativo y posteriormente, puede generar un procedimiento judicial, por lo que debería existir un sistema más expedito, en que el usuario no deba recurrir al procedimiento administrativo para luego recurrir a uno judicial.

Si existirá un organismo independiente que establecerá las mediciones, debe establecerse qué carácter tendrá la prueba de esas mediciones, porque es absurdo contar con dos procedimientos que pueden ser muy largos.

Finalmente, anunció la presentación de una indicación para que exista un estricto cumplimiento del contrato.

El Honorable Senador señor Ossandón señaló que tenía las mismas aprehensiones y las exposiciones efectuadas por distintos expertos indicaron que es imposible obtener el cumplimiento exacto y por eso se establecen rangos. El número de usuarios conectados a la vez, el sistema de Internet que se usa, el archivo que se solicita si se baja de una conexión nacional o internacional, la hora en que se efectúan las conexiones, son situaciones que atentan contra el cumplimiento exacto de la velocidad ofrecida.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, recordó que la presentación de esta iniciativa legal obedece a la existencia de una sensación de abuso de las empresas proveedoras de Internet, que no entregan la velocidad ofrecida en los planes contratados.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, expresó que al establecerse un límite para el cumplimiento de la velocidad ofrecida en un contrato, será necesario determinar si es instantáneo, promedio, en hora punta, por tecnología y la empresa podría cumplir con un mínimo.

La indicación que se presentará reemplazará el texto anterior y no incluye un porcentaje de cumplimiento, se establecerá que los proveedores de Internet deberán garantizar las velocidades de acceso ofrecidas en sus planes.

Internet es un servicio muy complejo en que influyen diferentes variables y a los consumidores les resulta difícil entender el contrato. En consecuencia, la Subtel debe establecer una norma técnica y requiere de un organismo que realice las mediciones.

Existen distintos niveles de mediciones y la idea de la aplicación para el consumidor es que pueda realizar sus mediciones, de acuerdo a un reglamento técnico, emanado de la Subtel, que mida los parámetros esenciales del contrato, para que pueda presentar en las reclamaciones y lograr un descuento en el pago. Si se trata de un problema recurrente la concesionaria deberá modificar el contrato para entregar una velocidad menor, que es la que efectivamente obtiene el usuario.

Puede suceder que se contrate un plan y en la cuadra donde está ubicada la vivienda exista un problema en la red que influye en la velocidad de navegación.

En Inglaterra, se realizan mediciones y se ajusta el contrato a la capacidad técnica del usuario para recibir el servicio.

Las mediciones que efectuará el organismo técnico no pueden ser por consumidores, sino que a nivel de red, porque es una muestra de usuarios. De esta forma, se presiona a las empresas para un adecuado funcionamiento y los usuarios puedan cambiar de proveedor de Internet.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, explicó que el problema actual se debe a que los contratos de prestación de servicios de Internet garantizan el 10% de la velocidad, porque las empresas indican que existen factores internos, que corresponden a las inversiones, la instalación de redes y el servicio, que pueden controlar y otros externos, que no pueden controlar, como son las conexiones internacionales, así puede suceder que en Estados Unidos se corte un nodo específico que ralentice Internet. También, puede suceder que el usuario tenga Internet móvil y en un subterráneo la señal no llega de la misma calidad que en la superficie.

Las empresas han reiterado que existen factores que no pueden determinar, en consecuencia, la indicación que se presentará pretende establecer la responsabilidad de la empresa respecto de los servicios que puede ofrecer y que entregue la información para que los usuarios puedan definir su opción.

En esta materia no se aplica la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, porque se trata de la Ley General de Telecomunicaciones y por competencia corresponde a la Subtel determinar la calidad de los servicios de telecomunicaciones. La ley Nº 19.496 se refiere al cumplimiento de los contratos y el problema se presenta con los contratos que ofrecen un porcentaje mínimo de cumplimiento.

Además, la ley Nº 19.496 se aplica a los consumidores que son personas naturales que son los usuarios finales. En el servicio de Internet, existen muchas empresas intermedias, que son consumidores, revendedores y no contarían con un instrumento para exigir un grado de calidad que se debe garantizar a los consumidores. La Ley General de Telecomunicaciones se aplica a todos los proveedores de Internet.

La indicación que se presentará busca determinar los grados de calidad, porque la lógica de la calidad de los servicios por competencia presenta la dificultad que en muchos lugares del país existe sólo una empresa prestadora del servicio de Internet y no existe competencia para ofrecer mejor calidad.

Por ley se establecerán parámetros técnicos, claros, que demuestren la responsabilidad de la empresa cuando deben realizar más inversiones, contratar más capacidad y entender cuáles son los elementos que pueden tener cierto grado de ambivalencia que no dependan de la empresa, pero sin expresar porcentajes, sino que mediciones técnicas.

La proposición es que un tercero independiente realice las mediciones de velocidad y se determinen parámetros claros que inciden en la velocidad, como sucedió con el aluvión en el norte del país en que se cortó la fibra óptica y existe una degradación de servicio.

Posteriormente, informó que sostuvo una reunión con la Asociación de Telefonía Móvil (ATELMO) y hay temas que no comparte como es la disminución de la velocidad porque muchos usuarios están, al mismo tiempo, viendo películas por NETFLIX. En su opinión, los operadores tienen que dimensionar la red de manera adecuada para que exista un tráfico constante.

Sin embargo, existen otras materias en que existe acuerdo, como es el caso del modelo de un tercero que gestiona que garantice que existan normas de calidad y que efectúe las mediciones y la fiscalización que realice la Subtel sea avalada por esa información que será pública, para que los usuarios conozcan los grados de cumplimiento de los proveedores de Internet.

La figura de este tercero es similar a la que existe actualmente para gestionar la información de la portabilidad numérica, que es financiado por la industria y las empresas no forman parte de dicha entidad y tampoco ejercen ningún control sobre la misma.

El Honorable Senador señor Ossandón manifestó su preocupación por la proposición del artículo transitorio contenido en la indicación que se presentará, en el sentido de que todos los proveedores de Internet deberán solicitar una concesión. Lo que representa un cambio profundo al sistema actual y es ajeno al proyecto de ley en debate.

Dicha proposición afectará la competencia.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, respondió que la ley de neutralidad en la red prohíbe a los proveedores de acceso a Internet establecer bloqueos. La Subtel sólo puede establecer esta regulación y para fiscalizar a los organismos regulados por la Subsecretaría éstos deben ser concesionarios.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, precisó que la intención de la normativa que se pretende establecer es garantizar que los proveedores de segundo nivel también estén dentro del marco de esta normativa que permite medirlos y fiscalizarlos.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, expresó que la idea de ese organismo independiente es muy interesante y va a permitir que el usuario pueda adoptar decisiones con más información.

Es muy importante poder comparar los resultados de las empresas, que seguramente van a ofrecer un mejor servicio para no estar en el último lugar del ranking.

La ley tiene que sancionar la publicidad engañosa en el ofrecimiento de planes de Internet. Las ofertas son muy distintas a los contratos.

El Honorable Senador señor Orpis expresó que el ejemplo a que se refirió el Subsecretario relativo al aluvión en el norte del país constituye un caso de fuerza mayor y nadie está obligado a lo imposible. Desde el punto de vista jurídico, ese ejemplo no califica y seguramente se presentarán otras situaciones de fuerza mayor cuando ocurren ciertos hechos en un país extranjero y deberá probarlo al que se le imputa un hecho.

Al consumidor le resulta indiferente la condición del proveedor de acceso a Internet, si es de segundo nivel o una gran empresa. En muchos casos los contratos no se cumplen y se puede aplicar la ley Nº 19.496, principalmente cuando se trata de casos de publicidad engañosa.

Las mediciones las efectuará un organismo privado, por lo tanto, no tendrá la categoría de ministro de fe, porque no es un funcionario público, por lo que se debe analizar la forma de entregar mayor fuerza legal como prueba a dicha medición.

No debe tratarse de una institución dedicada a medir, a comparar y a publicar las comparaciones. La medición debe ser un elemento de prueba que tenga más fuerza jurídica.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, señaló que la medición que realiza un usuario en su casa, con un medio autorizado debe ser constitutivo de prueba y la Subtel debe establecer la sanción. Se debe analizar qué sucederá cuando no se cumpla con la norma de calidad.

El usuario debe tener poder.

El Honorable Senador señor Matta expresó que comparte los fundamentos de esta iniciativa legal porque existe una sensación de que lo que se paga no corresponde al servicio que se recibe.

A juicio del señor Senador, se debe establecer con precisión la autoridad ante la cual se presentarán las pruebas consistentes para los efectos de los reclamos, puesto que existe una dualidad de procedimientos y no sería aplicable la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, informó que existe un reglamento de servicios de telecomunicaciones, donde se establece que los problemas de calidad de servicio, son sancionados por la Subtel.

En la actualidad, el 90% de los reclamos se acogen. En algunas situaciones se obliga a las empresas a efectuar un descuento por las velocidades ofrecidas, sin embargo, las empresas reclaman que no cuentan con una norma de calidad que pueda distinguir cuando se trata de acciones imputables a la empresa y otras externas.

La Subtel considera que el ente externo que se pretende crear, no la reemplazará y la Subsecretaría deberá realizar las mediciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Las mediciones que realizarán los usuarios constituirán pruebas, según el reglamento del servicio de telecomunicaciones y la empresa reclamada tendrá que demostrar lo contrario.

Muchos usuarios no reclaman, en consecuencia, no reciben compensaciones, y el establecimiento de este ente externo será una facilidad para que los usuarios puedan medir y recurrir a la Subtel.

Asimismo, los usuarios pueden presentar demandas colectivas ante la Subtel.

La ley Nº 19.496 no resulta aplicable porque existen usuarios finales, como empresas o establecimientos educacionales, que no se podrían acoger a esta ley.

Por último, ofreció presentar las estadísticas que dan cuenta de las sanciones aplicadas a las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, explicó que en el nivel de los consumidores existe un procedimiento para recibir reclamos de los usuarios, percibir indemnizaciones y sancionar a las empresas.

La proposición de la indicación establece que las mediciones que se realicen con el software, constituyen una presunción simplemente legal en los procedimientos del artículo 28 bis, que regula el de reclamo.

Respecto de los usuarios que no reclaman, la Subtel debe contar con las facultades para sancionar a las empresas y por ello es muy importante el plan técnico de calidad y establecer algunas formas de medir para sancionar a las empresas. En este ámbito tienen lugar las mediciones propias de la Subtel y del organismo técnico independiente.

La muestra de hogar consiste en recabar información que permita generar una especie de competencia por comparación, en que los usuarios estén más informados para tomar decisiones y al mismo tiempo, recoge la información que permite a la Subtel sancionar a una empresa que no cumple con el plan técnico de calidad.

La institución externa no aplicaría para el caso de consumidores individuales, por lo tanto, no es adecuado que tenga la calidad de ministro de fe.

El Honorable Senador señor Ossandón señaló que se van a definir parámetros técnicos y tiene que existir una fórmula que no se establezca en forma reservada, tienen que participar las empresas y representantes de organizaciones no gubernamentales que se dedican a esta materia y asociaciones de consumidores, los parámetros tienen que ser objetivos.

No se trata sólo de cumplir con la norma, sino que competir y ofrecer un mejor servicio.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, acotó que la experiencia de Estados Unidos, en los cuatros años que se han realizado estas mediciones indica que el solo hecho de publicar los resultados ha significado que las empresas mejoran continuamente la calidad de servicio.

En resumen, la proposición apunta a varios aspectos a la vez:

1.- Entregar una herramienta para que los usuarios puedan fortalecer el autocontrol y reclamo a las empresas, como usuario individual y a la Subtel, para la aplicación de la normativa técnica o los reglamentos de calidad de servicio.

2.- A nivel de los incentivos que genera la industria, en general, obtener más información para que pueda existir una competencia por comparación por la presentación de indicadores simples.

El Honorable Senador señor Orpis expresó que la proposición contenida en el borrador de indicación que se presentará sólo regirá para el futuro. Las empresas concesionarias en los contratos futuros pondrán a disposición de los usuarios los medidores de la calidad de servicio, las normas no pueden operar con efecto retroactivo.

Actualmente, los usuarios se pueden cambiar de empresa de telecomunicaciones manteniendo el número asignado, por lo que es importante determinar qué sucederá cuando un usuario se cambie de empresa, ¿deberá contar con un nuevo dispositivo? Tiene que existir un instrumento de carácter universal porque los cambios de compañías, de planes comerciales por parte de los usuarios son muy dinámicos. Por lo tanto, exigir al proveedor la entrega de este dispositivo para el usuario para medir la calidad de servicio es muy difícil de implementar.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, expresó que cuando se estableció la universalidad del número del teléfono se aplicó con efecto retroactivo, por lo que solicitó que el Ejecutivo explique con más claridad esta materia.

En seguida, señaló que se debe elaborar una propuesta para situaciones de emergencia, en que exista un roaming nacional que permita en caso de eventos críticos que una antena pueda prestar servicios a cualquier usuario en condiciones de emergencia y que los números de los servicios de emergencia, Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI) Gobernadores Provinciales, cuenten con una vía expedita para comunicarse y operar ante una emergencia.

El Honorable Senador señor Letelier señaló que cuando se establece una nueva norma que favorece a los usuarios debe aplicarse a todos los contratos.

Luego, agregó que la proposición del Ejecutivo es muy positiva, sin embargo, debe establecerse una norma universal sobre diversas materias, como por ejemplo, la forma en que se cargan los teléfonos celulares y evitar la basura electrónica.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, señaló que la retroactividad en este caso no resulta muy relevante puesto que la proposición indica que los proveedores de Internet deben garantizar la velocidad de acceso ofrecidas en los distintos planes comerciales.

En relación a la proposición de que el dispositivo sea universal y se aplique a varias empresas es fácilmente abordable en la norma técnica, porque puede establecer que debe ser compatible con cualquier proveedor de Internet.

Respecto de las situaciones de emergencia, anunció que el Ejecutivo está analizando la posibilidad de contar con un roaming nacional en caso de emergencia de las redes y contar con números prioritarios.

- - - - - - - -

Con posterioridad a la presentación de la indicación sustitutiva formulada por el Ejecutivo, la Comisión acordó conceder una audiencia a la Asociación de Telefonía Móvil (ATELMO) y a VTR, en la sesión celebrada con fecha 11 de mayo de 2015, atendiendo a la solicitud presentada por ambas instituciones.

Presentación de la Asociación de Telefonía Móvil (ATELMO)

El Presidente de la Asociación de Telefonía Móvil (ATELMO), señor Guillermo Pickering, inició su presentación expresando que la entidad que representa considera positivo legislar en esta materia, para establecer los criterios generales en relación a las velocidades mínimas en Internet.

En seguida, concordó con la indicación sustitutiva, en el sentido de establecer criterios y que se entregue a normas emanadas de la potestad reglamentaria la regulación de los aspectos técnicos, puesto que la industria de las telecomunicaciones es muy dinámica, con cambios tecnológicos permanentes, por lo tanto, rigidizar situaciones en una norma jurídica, como la ley, puede presentar muchos problemas.

La indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo introduce expresamente la diferenciación de tecnologías. Este hecho es muy importante, porque existen diferentes tecnologías que tienen que ser consideradas para estos efectos.

Señaló que es muy positiva la existencia de un mecanismo de mediciones de las redes de telecomunicaciones, sin perjuicio de contener un sistema individual de información sobre las velocidades.

Junto con lo anterior, destacó la existencia de un tercero independiente que efectuará mediciones, lo que acerca la realidad nacional a la experiencia internacional, como es el caso de Brasil.

Aspectos que requieren precisiones.

1.- Determinar si la medición que efectuará un tercero, con metodología objetiva e independiente, superará o reemplazará al actual mecanismo de medición establecido por la ley de neutralidad de redes, que considera 80 sondas por empresa.

La entidad que representa está preocupada por el hecho de que mediante esta iniciativa legal, se agregan dos mediciones adicionales, que son: la que realizará el organismo técnico e independiente y la que efectuará el usuario en su casa.

Esta situación va a provocar un problema de superposición de mediciones, con indicadores diversos que acarrean dificultad de comprensión para los clientes. Por consiguiente, deberá revisarse si se reemplazará la medición de redes que se efectúa por ley de neutralidad de redes, para contar con una sola medición.

2.- Mediciones efectuadas por los clientes. En este ámbito expresó que Atelmo está de acuerdo en entregar instrumentos que hagan factible contar con más información. Sin embargo, no existen mecanismos que la hagan exacta y que aíslen los factores ajenos a la responsabilidad del ISP, por ejemplo, el equipamiento doméstico del cliente, el computador de una persona puede tener virus y distintos problemas y puede afectar la velocidad.

Por ello es que la ley no debe atribuirle a esas mediciones un valor probatorio, como una presunción legal.

3.- Es necesario precisar el ámbito de red en que se efectuarán las mediciones (desde dónde se mide y hasta dónde) para que sea consistente con el servicio de acceso. Las empresas no prestan un servicio de Internet, sino que un servicio de acceso a Internet y sería importante agregar en esta iniciativa legal una definición de servicio de acceso a Internet, para la delimitación de responsabilidades.

En opinión de Atelmo, se debe medir dentro del perímetro que gestiona y que es de competencia del ISP.

4.- En relación a aquellas normas de la indicación sustitutiva en que se puede distinguir entre tecnologías, sería más claro señalar que “se debe” y no “se puede” distinguir entre tecnologías, porque es un reconocimiento de la realidad.

5.- Parece adecuada la nueva propuesta del Ejecutivo de trasladar al reglamento el establecimiento de las velocidades mínimas de la red, expresadas como porcentajes de las velocidades ofrecidas. Esta aseveración debe confirmarse.

El desempeño de las redes es variable, incluso cuando se miden promedios. Por este motivo, no se puede fijar un valor absoluto, sino un rango dentro de un período.

Lo anterior, se traduce en un porcentaje respecto del valor ofrecido, consignando, por ejemplo, en que el “nivel mínimo” será un porcentaje respecto del valor ofrecido.

Finalmente, expresó que en la indicación del Ejecutivo se podrían perfeccionar, algunas normas que entran en conflicto con esta proposición, como es el hecho de que se tenga que explicitar en todos los casos las velocidades, en circunstancias que el mercado y la realidad, tienen distintos productos. En muchos casos, no se venden velocidades sino que capacidades.

Presentación de VTR

El Vicepresidente Legal y de Contenidos de VTR, señor Jorge Carey, informó que la posición de VTR es concordante con los planteamientos efectuados por el Presidente de Atelmo, señor Guillermo Pickering.

A continuación, expresó que la industria necesita renovar la confianza de los usuarios, entendiendo que existen problemas de expectativas, de comunicación y esta iniciativa legal puede permitir mejorar esa confianza, al perfeccionar las mediciones de calidad y al imponer niveles mínimos de servicio.

La iniciativa legal en análisis, debe precisar con mayor claridad, que se está regulando el servicio de acceso a Internet, no Internet, por los múltiples problemas que se pueden presentar.

Hay materias que están dentro de la responsabilidad del ISP, que en el caso de un proveedor de Internet fija, va de cable moden hasta el punto de interconexión y que es lo mismo que sucede en la industria móvil.

El mayor número de reclamos dicen relación con la velocidad en wi fi, que no constituye parte del servicio de red de acceso, sino que dice relación con el computador del usuario, lentitud o congestión de Internet, como una red global interconectada, por lo tanto, es importante precisar que se está regulando acceso y no la nube de comunicación interglobal, conocida como Internet.

Se puede avanzar en medir mejor y fijar niveles mínimos para las redes del servicio de acceso, porque los ISP pueden gestionar que las redes logren un desempeño, que en promedio, sea consistente con el nivel de servicio ofrecido.

Este proyecto de ley al establecer mediciones promedio, sobre la base de un sistema independiente, técnico y que tiene experiencia, como es el caso de Brasil parece razonable.

Con la proposición anterior no se intenta establecer que los problemas de los clientes se diluyan en los promedios. No obstante, no se conoce un software que pueda medir de manera confiable y concluyente el problema que presente el servicio de un usuario, por lo que es importante buscar una herramienta que permita al usuario evaluar su conexión y exigir que el ISP se haga cargo del problema, cuando el instrumento indique que existe un problema de acceso.

La situación anterior debe gatillar una serie de acciones para que el ISP se pueda hacer cargo del problema, acciones que tendrán graduaciones y distintos diagnósticos para determinar la solución.

No se conoce una herramienta o software, que mida de un modo confiable el servicio de un cliente individual. En consecuencia, no se le puede otorgar el valor de presunción legal

Es valioso que se realicen las mediciones, a nivel promedio y general para todos los ISP. Es importante que los ISP se hagan cargo cuando el instrumento indique que hay un problema de acceso, debe ser en base a un sistema de medición que permita que esa conclusión sea razonable.

Propuestas y planteamientos

VTR está de acuerdo en asumir el desafío de fijar niveles mínimos para el servicio de acceso, medido como el desempeño promedio de la red, para lo cual propuso que se profundice y estandarice la obligación de los ISP de evaluar y solucionar los reclamos individuales de los usuarios.

1. Respecto de los niveles mínimos y la medición de calidad de servicio.

Sugirió que se precise que la medición y los niveles mínimos, se refieren al servicio de acceso y que se indique que los niveles mínimos se refieren al desempeño promedio del servicio de acceso y que los niveles fijados sean consistentes con la realidad de la industria y con los estándares internacionales disponibles.

Asimismo, señaló que se debe exigir que la metodología establecida asegure que se midan homogéneamente las distintas tecnologías de acceso, fijas y móviles, especialmente si el objetivo es comparar entre operadores.

Se debe aclarar si estas mediciones reemplazarán las mediciones actuales que se realizan con sondas por cada compañía, en base a la ley de neutralidad de la red, para evitar una carga excesiva y resultados contradictorios.

Junto con lo anterior, se debe precisar para qué se podrán utilizar estas mediciones y cuál será la consecuencia de no cumplir el nivel mínimo de servicio de estas mediciones promedio.

2. Respecto de la solución para clientes insatisfechos con su servicio de acceso.

En esta materia, solicitó que se tenga en cuenta que no es posible garantizar anticipadamente un determinado nivel del servicio de acceso para un cliente individual.

También se debe considerar que actualmente no existe un software o herramienta, que permita medir de modo concluyente el desempeño del servicio de acceso de un cliente individual.

Sin embargo, propuso mantener la exigencia de que cada ISP ofrezca al usuario un software o herramienta, para que pueda estimar de mejor modo si tiene algún problema con su acceso. Esta herramienta puede estar certificada por el mismo organismo que se hace cargo de la implementación y certificación de la medición general y que permita al usuario establecer el momento en que se presenta el problema.

El ISP debe quedar obligado a evaluar el problema planteado hasta llegar a una solución respecto de los inconvenientes asociados al acceso a Internet.

En este contexto, es conveniente que la Subtel mantenga la facultad de fiscalizar la respuesta entregada y el cumplimiento de lo comprometido.

3. Plazos de adecuación para la industria, usuarios y autoridades.

El proyecto de ley en estudio, deberá establecer los plazos para la adecuada implementación de esta modificación, porque involucra a la industria, a los usuarios y a las autoridades.

La reforma en la metodología de medición de los niveles de calidad de servicio, exigirá definir técnicamente, las variables a medir y la metodología, licitar el servicio, instalación de la empresa, despliegue de las sondas y establecimiento de un plazo para obtener una primera medición representativa.

La exigencia de ofrecer una herramienta de medición también implicará:

Definir técnicamente, las características de la herramienta o software a utilizar y las variables que debería medir y controlar

Los ISP deberán evaluar si existe una herramienta disponible en el mercado o si es viable desarrollarla.

En paralelo, los ISP necesitarán tiempo para ajustar sus procedimientos de atención y operación, para que las respuestas entregadas sean consistentes con esta herramienta de medición.

Observaciones específicas al proyecto de ley

1.- Artículo 24 H, inciso primero.

Solicitó aclarar el alcance de definir el acceso a Internet como un servicio público: ¿cuáles nuevas obligaciones se pretende imponer al servicio?

2.- Artículo 24 K, inciso primero.

En esta materia se debe asociar explícitamente la obligación de garantizar la velocidad con la obligación del inciso segundo de cumplir niveles mínimos de servicio, porque en su redacción actual parece consagrar obligaciones paralelas e independientes.

Se debe aclarar si la redacción actual del inciso primero, contempla la garantía de un rango o un valor absoluto y revisar el alcance probatorio otorgado al sistema o aplicación de medición individual de velocidad, porque no existe una herramienta cuyo resultado tenga un nivel de confiabilidad propio de una presunción legal.

3.- Artículo 24 K, inciso segundo.

Establecer en la ley un marco más preciso de los niveles que se deberán medir y el alcance del servicio de acceso y mantener la referencia a la distinción entre tecnologías, pero agregar que toda distinción debe ser consistente con la forma en que se ofrecen los servicios al público.

4.- Artículo 24 K, inciso tercero.

Se debe consignar una disposición transitoria que aclare que estas nuevas mediciones reemplazarán las mediciones actuales.

5.- Artículo 24 K, inciso quinto.

Aclarar el objetivo de realizar estas mediciones y la consecuencia de no cumplir los niveles mínimos de servicio.

6.- Artículo 1º transitorio.

Se debe revisar el plazo consagrado para la implementación de esta reforma legal y extender explícitamente este plazo a todas las nuevas obligaciones establecidas.

Finalizada las intervenciones anteriores, los señores Senadores formularon las siguientes consultas y observaciones:

El Honorable Senador señor Orpis expresó que la indicación sustitutiva se refiere a los proveedores de acceso a Internet, luego no se entiende la razón para precisarse este concepto. En relación al carácter probatorio de la medición individual, manifestó que el usuario es la parte más débil de la relación contractual, puesto que es prácticamente, un contrato de adhesión y la norma que se pretende aprobar constituye una presunción legal que sólo altera el peso de la prueba.

Desde ese punto de vista, corresponderá a la concesionaria demostrar que se cumplieron las condiciones de acceso, porque es muy difícil para un usuario poder comprobar técnicamente, que se cumple con la velocidad ofrecida. Serán los proveedores de acceso los que deberán demostrar que se cumple con el producto ofrecido.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, expresó que se debe determinar de qué manera se puede demostrar y garantizar el producto ofrecido. En los contratos se puede ofrecer una determinada velocidad y es evidente que se debe establecer un equilibrio para que el usuario tenga un derecho garantizado por el producto que está pagando.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, expresó que el Ejecutivo entiende que el proyecto de ley en estudio, se refiere a los proveedores de acceso a Internet.

Luego, en relación a las observaciones formuladas por Atelmo, señaló que demuestran que la indicación sustitutiva del Ejecutivo es razonable y contiene las indicaciones y proposiciones de los señores parlamentarios.

Atelmo también está de acuerdo en la existencia de un tercero independiente y la observación relativa a la forma en que se realizará la medición se regulará en el reglamento.

El diálogo será con posterioridad a la aprobación de esta iniciativa legal. En el ámbito administrativo, se va a elaborar un reglamento que se validará por la Contraloría General de la República.

Respecto de la multiplicidad de mediciones, expresó que en la ley de neutralidad en la red, se establecen mediciones que están refrendadas en un reglamento que impone la obligación de las empresas para establecer estas mediciones con parámetros establecidos en el reglamento y que se informan en las páginas web de las empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones.

En su opinión, no existe contradicción, porque la normativa modifica el capítulo de neutralidad de la red, por lo tanto, el nuevo reglamento podrá incluir al anterior y modificar todos los reglamentos incluidos.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la Subtel se reserva la facultad de fiscalización, sin perjuicio de la existencia de un tercero independiente que efectúa mediciones y que podrá mostrar datos más cercanos al público.

En cuanto a los plazos de implementación, manifestó que es un tema a considerar, porque sucedió lo mismo cuando se aprobó la portabilidad numérica, en el sentido de que se estableció la obligación de las empresas licitadas de estar supervigiladas por la Subtel. En esa oportunidad, se establecieron plazos de implementación y de desarrollo de la normativa.

Finalmente, reiteró la necesidad de mantener la presunción legal respecto de las mediciones efectuadas por el usuario, puesto que sólo se invierte el peso de la prueba y las concesionarias deberán efectuar los descargos técnicos.

El Presidente de Atelmo, señor Guillermo Pickering, coincidió con la necesidad de informar al público para no generar expectativas que no son reales.

Destacó que esta industria ha crecido en forma explosiva y las concesionarias han debido otorgar coberturas y velocidades, realizando para ello grandes inversiones y con una gran competencia. Ha existido una disociación entre lo que los clientes entienden y lo que señala la publicidad, pero no ha existido intención de engañar.

Algunas concesionarias no ofrecen velocidad y en el caso de los planes es conciliable el espíritu que persigue la indicación del Ejecutivo, en orden a establecer en el reglamento un porcentaje de esa velocidad que recoge el carácter probabilístico de las redes y la dificultad de tener una misma velocidad en todos los casos.

Esa velocidad será medida por un tercero independiente, competente, con metodología clara que será muy útil no sólo para las concesionarias para ajustarse a esos criterios, sino que también para los clientes, porque contarán con un indicador concreto que mide la velocidad de las redes.

Asimismo, es muy importante la precisión enunciada por el señor Subsecretario de Telecomunicaciones, en el sentido de que la medición que efectuará el organismo técnico e independiente, no sería incompatible con la medición de la neutralidad, porque el reglamento podría establecer un criterio único en esta materia.

Respecto de las facultades de la Subtel para fiscalizar, manifestó que esa potestad corresponde íntegramente a la autoridad y las mediciones individuales de los clientes pueden servir para que la Subtel refuerce su capacidad fiscalizadora.

No obstante lo anterior, reiteró la preocupación del gremio que representa, por la creación de la presunción legal que se pretende aprobar, porque la posibilidad de las concesionarias de presentar una prueba en contrario es muy baja o prácticamente inexistente, producto de las circunstancias.

Si existe un organismo que vela y protege al consumidor, como es la Subtel y se establece una medición individual que no existe en la actualidad, el usuario podrá reclamar ante el organismo fiscalizador y contará con un antecedente objetivo en las mediciones.

Frente al hecho de establecer una presunción legal, las concesionarias no tienen ninguna posibilidad de impugnar una medición que puede tener una serie de elementos contaminantes ajenos a la responsabilidad del ISP.

En su opinión, si el usuario está amparado por una entidad fiscalizadora y además contará con un dato objetivo, como será la medición individual, el establecimiento de una presunción legal, sitúa a las empresas en una situación de indefensión, desde el punto de vista probatorio, porque los abusos también los pueden cometer los usuarios.

El Vicepresidente Legal y de Contenidos de VTR, señor Jorge Carey, precisó que el acceso a Internet es lo que se medirá y no Internet global.

Luego, en relación al establecimiento de una presunción simplemente legal, señaló que la intención es proteger al usuario y VTR está de acuerdo en dicha premisa. Sin embargo, con las herramientas actuales, un usuario que efectúa una medición en su casa y le indica una velocidad distinta al plan contratado, es importante determinar si la medición se efectuó utilizando wi fi o mediante la desconexión del cable del wi fi que se instala en el cable moden para medir con exactitud la velocidad de la red de acceso y eliminar la posibilidad que el aparato de wi fi, que puede haber sido instalado por una persona distinta a la empresa, pueda provocar una degradación entre el computador y el cable moden. En esas circunstancias, no existe un instrumento que permite determinar que el problema es de la red de acceso y se puede transformar una presunción legal en presunción de derecho.

Cuando el usuario reclame que no recibe la velocidad ofertada, la empresa no podrá verificar con posterioridad la efectividad de esa medición. De esta forma, el usuario ofrecerá una prueba que la empresa deberá aceptar como una presunción legal y no se podrá reconstruir la historia de la medición.

La medición es probabilística y con la norma que se pretende aprobar, se transformará una presunción legal en una presunción de derecho, que significará la indefensión de los proveedores de acceso a Internet.

El Honorable Senador señor Orpis expresó que el artículo 24 K de la Ley General de Telecomunicaciones, establece que los proveedores de acceso a Internet deben garantizar las velocidades de acceso ofrecidas en los distintos planes comerciales y el reglamento debería determinar un porcentaje. Sin embargo, ese porcentaje las empresas lo fijan en los contratos respectivos.

La indicación sustitutiva descarta la fijación de porcentajes de velocidad, con lo cual lo que va a primar serán los planes comerciales, debiendo ser los contratos suscritos entre las empresas y los usuarios los instrumentos válidos.

Respecto de la presunción legal, manifestó que la medición de las velocidades deberían precisarse en el reglamento, sin perjuicio de establecer en la ley una norma para velar para que esa medición sea lo más objetiva posible y se realice en la conexión entre la empresa y el usuario, descartando las mediciones que se realicen con wi fi, las alteraciones del computador del usuario, etc.

El establecimiento de una presunción legal en esta materia es fundamental, sobre la base de contar con condiciones objetivas para evitar las distorsiones que se puedan producir.

Finalmente, solicitó a los expositores la presentación de proposiciones en esta materia.

El Honorable Senador señor Ossandón expresó que la mayor preocupación de los representantes de la industria dice relación con el peso de la prueba. No obstante, mediante esta iniciativa legal se pretende proteger a los usuarios para que no existan abusos y los planes comerciales se ajusten a la realidad.

En esta materia falta mucha transparencia y se debe buscar una solución, aunque sea parcial.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, reiteró que Internet es el mundo del futuro, la vida virtual, por lo que es preferible garantizar a la brevedad los derechos de los usuarios que se refieren a la calidad de servicio.

La importancia de Internet es creciente en educación, salud, vida cotidiana, por lo que se debe regular esta materia para el futuro y garantizar que los sistemas de medición sean objetivos, claros, estandarizados, representativos y apropiados, que tengan una dimensión de universalidad.

El ideal es que en el futuro todas las casas tengan Internet por fibra óptica y que esta tecnología sea un servicio básico, como la luz y el agua.

A continuación, consultó qué sucede con la degradación de la señal, especialmente en Internet móvil y qué medidas ha adoptado la industria al respecto.

El Gerente de Regulación y Asuntos Corporativos de Entel PCS, señor Manuel Araya, explicó en relación a la degradación, que la industria móvil cometió un error cuando intentaba ofrecer velocidades tratando de emular la oferta en la telefonía fija. En el año 2006, la velocidad estándar era de 64 kilos, en la industria móvil, posteriormente con la llegada de la tecnología 3G, se ofrecían entre 1mega y medio y 2 megas, dependiendo de la ubicación y se intentó ofrecer velocidad para tratar de competir. Existían planes ilimitados, sin embargo, la velocidad se degradaba cuando se cumplía una cuota y los clientes pensaban que el servicio era malo cuando se degradaba la velocidad al cumplirse esa cuota.

A nivel mundial, la industria ha cambiado y en la actualidad se ofrecen planes con capacidad en que el usuario compra gigabytes y no se degrada la velocidad.

Próximamente, se desarrollará la tecnología 4G, que otorgará mejores velocidades y va a disminuir la sensación de insatisfacción de los clientes.

La degradación de la velocidad aparece en los contratos y no en la publicidad.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó que no se puede seguir comercializando un servicio que no se otorga y las explicaciones técnicas no pueden ser la forma de encubrir esa realidad.

El usuario debe tener garantizados estándares mínimos y no puede ser que el servicio no funcione por saturación, por lo que el problema es de sobreventa o de subinversión.

La tecnología ha experimentado un gran crecimiento, sin embargo, la calidad del servicio para el usuario se ha deteriorado.

Añadió que es partidario que la mayoría de las regulaciones en este ámbito se contemplen en la ley y no en el reglamento, para que se rigidicen las normas y no sea fácil el proceso de adecuación. En esta materia se ha perdido la confianza mutua entre el usuario y las empresas, por la mala calidad del servicio.

Los costos de esta tecnología son altos, en términos del porcentaje de los ingresos y también en relación a otros países. En Chile, se paga alrededor de US$ 80, en promedio.

Se debe otorgar certeza al usuario, en el sentido de que tendrá garantizado el servicio cuando lo quiera usar.

En seguida, manifestó sus dudas en relación a la forma en que se efectuarán las mediciones. El Estado va a tener que tercerizar esa acción, porque no tiene la capacidad para hacerlo. Sin embargo, el organismo técnico independiente, puede resultar capturado por la industria, por lo que se debe analizar la forma de resolver esta situación. Podría ser que la industria no venda más servicios cuando la capacidad instalada no es suficiente.

El Presidente de Atelmo, señor Guillermo Pickering, señaló que existen distintas percepciones y es preocupante para la industria la opinión anterior.

Esta industria es muy orgullosa de su actividad, no está conformada por delincuentes ni por personas dedicadas a estafar a los clientes. Se invierten más de dos mil millones de dólares anuales. En menos de 10 años, existen en el país más de 20.000.000 de teléfonos móviles de los cuales más del 50% son teléfonos inteligentes y diariamente se presentan desafíos de calidad de servicio.

En esta industria existe una gran competencia, con 5 proveedores de servicios, que tienen redes y diversos operadores móviles virtuales. En otros países de la OCDE el promedio de prestadores de servicio es menor.

Se trata de una industria tecnológica, compuesta por profesionales serios y competentes, por lo tanto, hay dos percepciones; una, que la industria engaña a los clientes, lo que es falso, y otra; que puede ser una autocomplacencia, en el sentido de que todo se hace muy bien sin escuchar las críticas de los usuarios.

Las críticas y reclamos de los usuarios se pueden producir, en parte, porque por competir las empresas hacen ofertas comerciales y la publicidad no es lo suficientemente explícita en las restricciones de los productos que se ofrecen, por lo que se producen disociaciones entre lo concreto del servicio y lo que se entiende que las empresas ofrecen. Esta es una autocrítica que las empresas deben hacerse y ajustarse a la realidad.

Atelmo está de acuerdo en la creación de un organismo independiente, que realice las mediciones, sin embargo, partir de la base que la industria va a capturar a ese organismo es muy complicado, porque no existirá ningún mecanismo para solucionar ese problema.

La elección del organismo que efectuará las mediciones y que se elegirá de manera transparente, que tenga experiencia internacional en esta materia, es positivo.

La indicación del Ejecutivo es correcta, además, existen experiencias positivas en esta materia en el país, como fue la creación de un Comité de Portabilidad Numérica, que ha generado un tercero que administra el sistema en forma muy adecuada.

Junto con lo anterior, recordó que se encuentra en trámite un proyecto de ley que crea la Superintendencia de Telecomunicaciones, que potencia las facultades fiscalizadoras de la Subtel.

Por último, expresó que a la industria no sólo le preocupa el peso de la prueba, hay que intentar lograr un equilibrio para que no se produzca la indefensión del cliente, bajo ninguna circunstancia, pero que tampoco genere una presunción de derecho en la práctica.

Si una presunción legal no se puede responder por la industria, en la práctica es una presunción de derecho. No es bueno que existan legislaciones injustas, sea para los clientes o para las empresas.

Luego, señaló que si en el reglamento no se fijan umbrales, eso equivale a sostener que el ISP debe garantizar el 100% de la velocidad que ofrece, lo que es técnicamente imposible.

El Honorable Senador señor Orpis precisó que si se van a establecer rangos, deben fijarse en el contrato. Si la Subtel establece los rangos se produce el riesgo que el cumplimiento se logre con el mínimo. Si se busca que el usuario reciba lo que se le ofrece deberá consignarse en el contrato respectivo.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, señaló que tanto la industria como el Ejecutivo, han sido sobrepasados por el avance de las telecomunicaciones. En ese sentido, informó que anteriormente el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones financiaba telefonía rural y en la actualidad financia el acceso a Internet.

Con la aprobación de la ley de neutralidad de la red se incluyó en la Ley General de Telecomunicaciones el concepto de Internet y por esa razón se pretende incorporar a todos los proveedores de acceso a Internet como concesionarios.

El Ejecutivo está de acuerdo en regular esta materia. La industria ha cambiado en los últimos años, con anterioridad la inversión estaba orientada a otras tecnologías, porque no se consideraba que la transmisión de datos sería tan relevante y el reconocimiento de una situación anterior es válido, tanto para la Subtel que no contaba con las atribuciones ni con los fiscalizadores necesarios, como para la industria.

La mantención de las facultades fiscalizadoras de la Subtel, es fundamental, y para ello, se han efectuado inversiones para la adquisición de nuevos equipos y capacitación del personal.

La posición de Atelmo demuestra la buena fe de los representantes de la industria al reconocer un hecho evidente y concluir que la iniciativa legal en estudio, es un proceso satisfactorio para el usuario final.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, señaló que existe un gran desafío porque la capacidad de memoria en la transmisión de datos se duplica cada 18 meses y su avance es cada vez mayor. La tecnología va a superar la capacidad de las instituciones para generar ajustes que deberán hacerse progresivamente.

La industria de las telecomunicaciones ha realizado un aporte importante al país. Sin embargo, el desarrollo de la tecnología requiere mayor aporte público.

El escenario futuro será un crecimiento explosivo de la tecnología por lo que se deben generar elementos de regulación que estimulen el desarrollo y garanticen calidad de servicio.

- - - - - - - - - - - - - - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

La Comisión se abocó al estudio de las 6 indicaciones presentadas al texto del proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, dejando constancia del debate de que fueron objeto, como asimismo de las disposiciones en que ellas inciden y de los acuerdos adoptados sobre las mismas.

El proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado consta de un artículo único, que agrega en el Título III “De la Explotación y Funcionamiento de los Servicios de Telecomunicaciones y de los Aportes de Financiamiento Reembolsables, tres artículos nuevos, signados como artículo 24 K, artículo 24 L y artículo 24 M, en la Ley General de Telecomunicaciones.

ARTÍCULO ÚNICO

El texto aprobado en general por el Honorable Senado, es del siguiente tenor:

“Artículo único.- Agréganse los siguientes artículos 24 K, 24 L y 24 M en la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:

24 K: “Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet a través de conectividad fija, deberán garantizar al menos un 70% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión nacional y deberán cumplir con al menos un 50% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión internacional. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en esta ley y deberán compensar rebajando el precio del respectivo plan contratado hasta el porcentaje mínimo garantizado.

24 L: “Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet a través de conectividad móvil, deberán garantizar al menos un 60% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión nacional y deberán cumplir con al menos un 40% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión internacional. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en esta ley y deberán compensar rebajando el precio del respectivo plan contratado hasta el porcentaje mínimo garantizado.

Al mismo tiempo, estará prohibido establecer en ofertas comerciales condiciones de degradación de velocidad de acceso a Internet, en base a la utilización de sus servicios.

24 M: Para la determinación del cumplimiento del porcentaje mínimo garantizado por los proveedores de acceso a Internet, se fijará un catástro de sitios y servicios basados en Internet a través de un Reglamento, considerando especialmente los más visitados y utilizados por usuarios de Internet, respecto a los cuales se efectuarán las mediciones de velocidad de acceso a Internet, tanto a nivel nacional, como internacional.”.

- - - - -

Indicación Nº 1a

1a.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir íntegramente su texto por el siguiente:

“Artículo Primero.- Modifícase el artículo 24 H de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:

Nº 1

1) Sustitúyese en el inciso primero, el párrafo “Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet y también estos últimos; entendiéndose por tales, toda persona natural o jurídica que preste servicios comerciales de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet:” por el siguiente: “Los proveedores de acceso a Internet serán aquellas personas jurídicas que presten servicios comerciales de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet. Para efectos de la sujeción y control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo y en los siguientes, requerirán de concesión de servicio público de telecomunicaciones y estarán sujetos a las siguientes disposiciones:”.

El Honorable Senador señor Orpis señaló que la proposición del Ejecutivo presenta un cambio radical con el sistema actual, en el sentido de exigir que todos los proveedores de Internet tengan la calidad de concesionarios de servicios de telecomunicaciones.

La ley vigente no les exige esa calidad.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, explicó que la Ley General de Telecomunicaciones se aplica a las entidades, personas naturales y jurídicas, que están reguladas por dicha ley. Por lo tanto, caben dentro del ámbito de la regulación y de la competencia de la Subsecretaría de Telecomunicaciones las entidades que prestan servicios de telecomunicaciones.

Recordó que cuando se discutió la ley de neutralidad en la red, se incorporó el concepto de Internet y a los prestadores de acceso a Internet. En términos genéricos, se mencionó que los prestadores de acceso a Internet debían cumplir con determinados requisitos, sin embargo, no se estableció que debían estar sujetos a la regulación de personas jurídicas para prestar dicho servicio.

La jurisprudencia, tanto de la Corte Suprema como de las Cortes de Apelaciones, indican que ha existido incertidumbre para determinar cuándo una persona debe someterse a un procedimiento, como la inscripción en la Subtel para la prestación de un servicio o cuando está exento de ese trámite, no obstante, se genera la paradoja de que está regulado en cuanto a los servicios que prestan.

La indicación en debate, pretende incorporar un lineamiento general y estructural, en virtud del cual las instituciones que pretendan prestar un servicio de acceso a Internet, que está regulado en cuanto a sus servicios, deberán solicitar una concesión ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó que resulta evidente que las personas que se van a regular tienen que inscribirse. El concepto de concesión se puede precisar en sus alcances, puesto que normalmente se tiende a asociar la concesión con un bien nacional de uso público.

Algunos de los proveedores de Internet usan un bien nacional de uso público.

A juicio del señor Senador, los proveedores de Internet deben estar regulados e inscritos, principalmente para controlar la calidad del servicio que prestan. En el futuro, todos los proveedores de Internet van a usar el espectro radioeléctrico, que es un bien nacional de uso público.

Lo importante en esta materia es que la autoridad pueda asegurar la velocidad y calidad de Internet, sin perjuicio de que se fragmente el mercado. La misma situación se puede producir en el mercado de los teléfonos celulares, en que pueden participar grandes empresas y compradores de espacio para realizar los negocios.

Debe existir claridad en cuanto a las obligaciones que se podrán exigir a los prestadores de Internet.

El Honorable Senador señor Ossandón propuso reemplazar el término “concesión” por “registro”, porque algunos niveles de prestadores de Internet detentan una concesión. El otorgamiento de una concesión implica diversas obligaciones a diferencia del registro.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, señaló que el espectro radioeléctrico es un bien nacional de uso público y cuando se establece una concesión no significa que va a existir un rol del Estado en la prestación.

El que obtiene una concesión va a contar con un ámbito de jerarquía relevante, lo cual no impide el desarrollo de actividades económicas respecto de esa concesión, sino que se consagra la potestad de la autoridad para establecer regulaciones de calidad.

La concesión que se pretende establecer puede hacerse con un trámite expedito, para evitar que los pequeños proveedores de Internet deban cumplir con ciertos requisitos. Será necesario distinguir porque no es lo mismo la concesión de empresas como VTR, Entel, que tienen la fibra y un prestador intermedio.

Se deberían establecer requisitos distintos en función de la prestación que se efectuará.

El Honorable Senador señor Letelier expresó su preocupación por el prestador que no usa un bien nacional de uso público y debe estar regulado con la misma fortaleza de los concesionarios que lo usan. Esta iniciativa legal pretende proteger los derechos de los consumidores que compran un servicio de datos, garantizando la calidad del servicio.

El Honorable Senador señor Ossandón señaló que la exigencia de contar con una concesión puede transformarse en una barrera de entrada al mercado y al mismo tiempo, es una herramienta para fiscalizar, por lo que se puede precisar que se trata de una concesión para contar con un registro y definirla en términos más simples.

El Honorable Senador señor Orpis hizo presente que en términos jurídicos, los conceptos son precisos. Una concesión de servicio público de telecomunicaciones es un concepto muy claro y en su opinión, la norma propuesta restringe el acceso a este mercado porque establece barreras de entrada. Si se pretende establecer una concesión distinta será necesario modificar la Ley General de Telecomunicaciones.

Agregó que en esta materia lo importante es que independientemente, de que el proveedor de Internet tenga la calidad de concesionario de servicio público de telecomunicaciones, deberá regirse, como proveedor, por las normas técnicas de la Subtel.

El tema de Internet es muy amplio y se pretende masificarlo, por lo que resulta absurdo mediante una ley restringirlo y establecer barreras de entrada, sin perjuicio de establecer la obligación de todos los proveedores de Internet de cumplir las normas técnicas.

Una concesión de servicio público de telecomunicaciones excede a las normas técnicas que se establezcan para los proveedores de Internet.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó que los proveedores menores de Internet son concesionarios de servicio público de telecomunicaciones, porque cumplen una función, que es la transmisión de datos y de voz.

Si la discusión es determinar si la calidad de concesionario de servicio público de telecomunicaciones permite que el Estado regule la calidad y condiciones de funcionamiento, deberá establecerse qué sucederá con aquellos proveedores de servicio que no cuentan con una concesión.

El Honorable Senador señor Ossandón señaló que tiene que existir una concesión o registro, para asegurar que exista calidad en los planes de Internet que se ofrecen en el mercado. Lo importante es que no sea la Subtel la que decida quiénes pueden ser proveedores de Internet.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, explicó que el Ejecutivo aspira a que esta actividad se enmarque dentro del cuadro para que sean exigibles todos los requisitos.

Con anterioridad, el término “concesionario de servicios de telecomunicaciones” podía referirse a cualquier empresa o persona natural que presta un servicio de telecomunicaciones, de transmisión de voz y debía estar regulada por la Ley General de Telecomunicaciones.

La calidad de concesionario permite que la Subtel solicite información adicional a los proveedores de Internet, a través del sistema de transferencia de información, cómo el número de mensajes de textos que envían, la calidad del servicio que operan, el número de clientes, para fines estadísticos y propios de la Subsecretaría.

Cuando apareció Internet no estaba regulado en la ley como concepto y no existía claridad en cuanto a su naturaleza, en el sentido de si tenía la calidad de un servicio de telecomunicaciones. Lo mismo sucedió con los operadores de voz sobre Internet.

En esa situación, la Excma. Corte Suprema resolvió que debían ser concesionarios porque transmitían voz por Internet y salían a la red pública tradicional. No existían los servicios de voz por Internet como categoría, sin embargo, requerían contar con la calidad de concesionarios de servicio público de telecomunicaciones, por lo tanto, la Subtel definió la categoría específica de voz sobre Internet, para que estas empresas fueran concesionarias y reguladas por la Subtel, sujetándose a las normas de calidad, de interoperabilidad, que exigen los servicios tradicionales.

En el caso de los proveedores de Internet se presenta la misma situación, deberán ser concesionarios y esta exigencia no representa una barrera de entrada porque podrán ser concesionarios cumpliendo con los requisitos en un procedimiento formal, similar a un registro.

La indicación presentada por el Ejecutivo propone un artículo transitorio que establece un procedimiento simple para que los actuales proveedores de Internet que operan en el país, sin contar con la calidad de concesionarios, obtengan la concesión y sean regulados por la norma de calidad.

De esta forma, si se establece que los proveedores deben contar con un medidor de calidad la norma será exigible para todos, situación que no podría ocurrir si algunos proveedores de Internet no son concesionarios.

En consecuencia, no se trata de establecer barreras de entrada al mercado de Internet, sino que es un trámite formal que otorga mayor seguridad a los que proveen acceso a Internet en el país, porque conocen las obligaciones.

El Honorable Senador señor Orpis precisó que no se trata sólo de registrarse, sino que debe ser concesionario y contar con un diseño que permita conectarse con otros servicios públicos de telecomunicaciones, es decir, existen obligaciones adicionales.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, aclaró que esta categoría especial de proveedor de acceso de Internet debe contar con la calidad de concesionario. De otra forma, la Subtel no podría fiscalizar a todos los proveedores y exigir la entrega de información.

La situación anterior sucedió con un proveedor de Internet que se llama “Chilepuntocom”, que proveían acceso a Internet y cuando la Subtel les solicitaba información mínima, como el número de clientes en Chile, aducían que no son regulados por Subtel y no entregaban la información, con lo cual no se podía fiscalizar en beneficio de los usuarios que utilizaban esa plataforma.

Mediante esta iniciativa legal se pretende exigir calidad del servicio que se entrega, para lo cual es necesario que todos los proveedores de acceso a Internet, estén registrados y puedan ser fiscalizados.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, señaló que esta norma es razonable, además en la medida en que aumente el desarrollo de las carreteras de fibra, existirá una multiplicidad de pequeños prestadores de servicios de Internet.

El usuario final debe tener calidad de servicio, sin importar que el proveedor de Internet sea una gran o pequeña empresa.

Con esta medida, los pequeños prestadores de servicios de Internet serán favorecidos porque contarán con una certificación, que va a generar certeza en cuanto a la calidad del servicio.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, acotó que existen beneficios adicionales, como la postulación al Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, para poder otorgar recursos a concesionarios de telecomunicaciones que provean acceso a Internet. Se crearán microredes y se otorgará la posibilidad de que existan operadores pequeños.

Recientemente, se realizó un concurso de wi fi, para operadores de Internet con la calidad de concesionarios.

El Honorable Senador señor Ossandón, consideró que someter a las empresas a un régimen concesional tiene varias implicancias puesto que las concesiones traen aparejadas una carga regulatoria importante y creativa, puesto que en el futuro el regulador podría imponer nuevas cargas.

El servicio de Internet ha crecido en un ambiente de baja regulación, lo que ha motivado un gran desarrollo, sin perjuicio de reconocer que ha requerido de algunos marcos regulatorios, como la ley de neutralidad en la red, que es pionera y establece obligaciones para las empresas proveedoras de acceso a Internet.

Así, no es novedad que en la Ley General de Telecomunicaciones se entregue una potestad a la Subtel para fiscalizar a las empresas que proveen acceso a Internet sin conesión.

Los técnicos de la Subsecretaría de Telecomunicaciones han expresado que no existe un registro “sui generis” para incorporar a los proveedores de Internet, sin embargo, está vigente el régimen concesional que permitiría contener el sistema de registro.

De esta forma, se concibió la idea de establecer una concesión con la finalidad de mantener un registro.

El Honorable Senador señor Letelier expresó que en esta materia se presenta un problema ideológico, porque existe la percepción de que se ha generado un espacio que no tiene regulación y algunos no quieren que el Estado regule el acceso a Internet.

En su opinión, el Estado debe regular porque los operadores son responsables de los contenidos que se entregan por Internet, no obstante, es de público conocimiento que en otras plataformas se han presentado grandes problemas.

En seguida, manifestó su preocupación en el sentido de que los proveedores menores de acceso a Internet también deben ser regulados porque usarán un bien nacional de uso público, como es el espectro radioeléctrico y se les podrá exigir calidad por el servicio que ofrecen. Esta regulación no es un simple registro, por lo que consultó cuáles son las facultades reguladoras que requiere la Subtel, para exigir calidad de servicio e información.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, manifestó que Internet es el futuro y se trata de un instrumento que está comenzando su desarrollo por lo que es necesario regularlo sin establecer mayores trabas. Se pretende que Internet llegue a todos los hogares del país y eso va a suceder cuando se establezca como servicio básico y obligatorio.

En la actualidad, acceden a este servicio sólo las personas que cuenten con los recursos para pagar por este servicio y aquellos que cuentan con un subsidio estatal. Cuando Internet sea un servicio básico, como el agua o la luz, será una prestación obligatoria.

La intención es fomentar el desarrollo de Internet y cuando se dictó la ley Nº 20.599, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, se consideró necesario combinar el derecho a la salud y la calidad de vida con el desarrollo de las tecnologías.

En esta iniciativa legal también se debe buscar un equilibrio para que el usuario final cuente con un derecho de calidad garantizado. La norma que se pretende establecer no debe generar barreras de entrada al mercado de acceso a Internet y permitir que todos los proveedores de acceso a Internet tengan la calidad de concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y que se establezcan regulaciones de calidad para todos los proveedores.

El desarrollo de Internet es fundamental para el futuro en que todas las actuaciones con el Estado y la salud se realizarán por este medio.

El Honorable Senador señor Orpis expresó que Internet es dinámico y debe tener un acceso rápido, no requiere de grandes instalaciones para proveedores menores, sin embargo, las normas que se refieren a las concesiones de los servicios de telecomunicaciones en la Ley General de Telecomunicaciones exigen el cumplimiento de una serie de requisitos, como evaluación de impacto ambiental en determinadas zonas.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, explicó que la concesión como término jurídico es la autorización por parte de la Subtel para utilizar un servicio de telecomunicaciones y existen diferentes tipos de concesiones.

El servicio de Internet, que prestan las operadoras móviles utilizan el espectro radioeléctrico y están obligadas a tener la calidad de concesionaria, por lo tanto, se aplican las normas relativas a la instalación de torres y antenas.

Con la ley vigente podría suceder que un proveedor de Internet, con la finalidad de evitar la aplicación de normas relativas a calidad de servicio, no solicite una concesión y el usuario no podrá reclamar ante la Subtel porque no se le podrá aplicar ninguna normativa.

Los concesionarios de Internet que no utilizan el espectro radioeléctrico, sino que prestan el servicio a través de cable o de fibra, tienen que contar con una concesión y someterse al registro.

Recordó que en la sesión anterior de la Comisión, se solicitó información respecto de la calidad de concesionario y las facultades y obligaciones que se generan.

Asimismo, en la Comisión, se planteó la inquietud en relación a si la exigencia de la categoría de concesionario afecta la libre competencia en este mercado.

En seguida, presentó un documento que explica el régimen concesional chileno, distinguiendo entre los distintos tipos de autorizaciones, los trámites necesarios, plazos de concesión y servicios que incluye.

Es importante determinar que existen concesiones de servicios públicos que se relacionan directamente con los usuarios finales; los servicios intermedios que se proveen entre distintas empresas sin llegar al usuario final; los servicios de radiodifusión sonora, principalmente de radios; los servicios de radiodifusión televisiva, que son de libre recepción; los servicios limitados que tienen un uso entre usuarios finales, como es el caso de las radiocomunicaciones, televisión por cable, que no usan espectro y servicios de radioaficionados, que son operadores de radiocomunicaciones que no tienen un carácter comercial; los servicios de banda local y los servicios complementarios que se relacionan con telefonía.

En las conclusiones del documento existe una mención a las diferentes realidades que operan actualmente, como es el caso de operadores de telefonía móvil que a su vez, transmiten Internet, por lo que tienen dos tipos de concesiones; de voz y de transmisión de datos, por lo que generan ambos tipos de servicios.

En el caso de la tecnología 4G o los concursos por la banda 1.600 o 1.700, que son datos, estos operadores utilizan voz y datos.

El Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones en los concursos de wi fi, otorga autorizaciones y los que participan en los concursos se transforman en concesionarios y transmiten datos.

Existen empresas que prestan servicios de acceso a Internet sin contar con una autorización y la Subtel no los puede fiscalizar, porque no existe la categoría específica de concesionario de transmisión de datos. Los grandes operadores funcionan con otras concesiones.

El objetivo de la iniciativa legal en estudio, es garantizar a los usuarios finales y a los distintos operadores de servicios intermedios que entregan acceso a Internet a terceros, que posteriormente revenden a los usuarios finales, calidad de servicio.

La determinación de la calidad de servicio supone la incorporación de toda la cadena de prestadores de acceso a Internet, independiente si se trata del usuario final, porque cuando se establecen algunas garantías como un software de control de velocidad, se entiende que debe ser concesionario para que se le pueda exigir el cumplimiento de las obligaciones que impone la ley.

La indicación presentada por el Ejecutivo es para estandarizar esta normativa, porque existe un principio superior que así lo establece. En efecto, el artículo 4º de la Ley General de Telecomunicaciones, establece que la instalación, operación y explotación de los servicios de telecomunicación ubicados en el territorio nacional se regirán por las normas contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones, por los acuerdos y convenios internacionales vigentes en el país.

Por su parte, el artículo 6º del mismo texto legal, dispone que le corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la aplicación y control de la presente ley y su reglamento.

De esta forma, la indicación del Ejecutivo sólo tiene por finalidad otorgar mayor certeza jurídica a los operadores que prestan servicios y deben estar regulados. Se está especificando una categoría precisa de concesionario de transmisión de datos, en el caso que no tenga otra categoría específica.

Por regla general, se trata de pequeños operadores y no de grandes empresas que tienen adjudicadas las licencias de telefonía móvil o de servicios intermedios.

Por otra parte, las faltas de cumplimiento a la calidad de servicio no se podrían fiscalizar por parte de la Subtel, porque aun cuando, la Ley General de Telecomunicaciones obliga a que la entrega de este servicio esté regulado, los prestadores podrían permanecer sin concesión y burlar las exigencias relativas a la calidad de servicio, mediciones o las garantías que se establecen entre los distintos operadores.

En virtud de los objetivos estratégicos de la Subtel se debe promover la competencia en el sector, sin embargo, no es un límite para el ejercicio de sus atribuciones. En caso que sea considerado una barrera de entrada al mercado existe la Fiscalía Nacional Económica y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que son los organismos encargados de supervisar la libre competencia y dictan las instrucciones de carácter general que el regulador debe considerar para su acción.

Cuando existen dudas respecto a ciertas acciones, tanto normativas como otras, que podrían afectar la libre competencia corresponde al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a través de la Fiscalía Nacional Económica establecer los marcos generales.

Así sucedió, hace un tiempo, en la venta de telefonía móvil, denominada “off net” y “on net”, mediante la cual las empresas ofrecían más cantidad de minutos para llamadas entre usuarios de la misma compañía y se diferenciaban los minutos ofrecidos para llamadas con otras compañías. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia estimó que esta modalidad era una barrera de entrada al mercado y la Subtel prohibió la comercialización de esos planes. Los planes debían ser para todos los destinos, sin diferenciar el tipo de compañía.

Por último, reiteró que la indicación presentada por el Ejecutivo busca estandarizar la lógica común establecida en la Ley General de Telecomunicaciones e incluir a los operadores de servicios intermedios.

Finalizada la intervención anterior, el Honorable Senador señor Orpis señaló que de acuerdo a la minuta presentada por el Ejecutivo, las concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones se otorgan mediante concurso público, por lo que será necesario llamar a concurso.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, explicó que se puede establecer que para un caso específico se pueda realizar un concurso, como sucedió con el concurso de la Banda 700, en que se estableció que ese espectro es un bien limitado, para ese tipo de concesión, por lo que se realizó un concurso público y se adjudicó a 3 empresas.

Cuando no se usa espectro, sino que fibra o cable, para transmisión de datos, no se realiza un concurso público, sino que se solicita la concesión a la Subtel y se autoriza.

La ley señala que en caso de uso del espectro, cuando está establecido como una norma técnica y cuando es un bien escaso, se realiza un concurso público. Si no tiene esas características, se establece que se pueden adjudicar directamente.

En la Banda 800, se puede pedir una concesión y se entrega parte del espectro y la evaluación que realiza la Subtel, en base al uso del espectro, determina la entrega del espectro.

En el caso de la televisión digital, la Subtel está haciendo reserva de espectro y se trabaja con el Consejo Nacional de Televisión que realiza los concursos para la adjudicación de la señal.

Respecto de la transmisión de datos, cuando se usa espectro, se realiza un concurso; en otros casos, se entrega una concesión. En el caso de los servicios intermedios, que operan entre empresas, por regla general, no usan espectro, sino que transmisión de datos físicos y se solicita la autorización a la Subtel.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, señaló que se deben establecer regulaciones que no afecten a la libre competencia. Se pretende obtener servicios de calidad y la expansión de la tecnología.

Un tema muy importante es el establecimiento de un mecanismo, como se usa en Inglaterra, que consiste en un evaluador independiente, que permite establecer promedios para que los usuarios puedan saber cuáles empresas entregan mejores servicios. Además, existe la idea de la instalación de un software, en el domicilio del usuario, por lo que se debe definir, con precisión, la forma en que va a operar, si lo hará en el router, en el computador, porque puede suceder que éste tenga un virus y provoque un enlentecimiento del sistema, que no es atribuible a la red.

En su opinión, es bueno precisar para contar con un mecanismo más transparente y no cuestionable, para el funcionamiento del software universal.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, en respuesta a consultas formuladas por vuestra Comisión, acompañó el siguiente documento explicativo respecto de las autorizaciones que considera la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones que son las siguientes:

1) Servicios Públicos (art. 3° literal b)

2) Servicios Intermedios (art. 3° literal e)

3) Servicios de Radiodifusión Sonora (art. 3° literal a)

4) Servicios de Radiodifusión Televisiva (art. 3° literal a)

5) Servicios Limitados (art. 3° literal c)

6) Servicios de Radioaficionados (art. 3° literal d)

7) Servicios de Banda Local (art. 9° inciso tercero)

8) Servicios complementarios (art 8° incisos sexto y siguientes)

Dentro de cada clasificación, se enumeran los servicios que incluye, el tipo de autorización y su duración y los trámites para solicitar la autorización.

1) Servicios Públicos (art. 3° literal b)

2) Servicios Intermedios (art. 3° literal e)

3) Servicios Radiodifusión Sonora (art. 3° literal a)

4) Servicios Radiodifusión Televisiva (art. 3° literal a)

5) Servicios Limitados (art. 3° literal c)

6) Servicios de Radioaficionados (art. 3° literal d)

7) Servicios de Banda Local (art. 9° inciso tercero)

8) Servicios complementarios (art 8° incisos sexto y siguientes)

Cabe señalar que hoy los ISPs no están obligados a solicitar autorización alguna a la Subsecretaría, a menos que provean el servicio de transmisión de datos, en cuyo caso requerirán de concesión de servicio público de transmisión de datos. Además, las concesionarias de servicio público telefónico (local y móvil), prestan el servicio de Internet como un servicio adicional al de telefonía, aunque también pueden prestar el servicio de acceso a Internet de manera desagregada o individual. Por ejemplo, es el caso de quienes prestan servicio de Internet fija a través de redes de cable coaxial HFC.

También existen aquellos que se les otorgaron bandas del espectro asociadas a servicios 4G o LTE (2600 MHz y 700 MHz) a los que se les asignó la concesión de servicio público de transmisión de datos. Por ejemplo, es el caso de quienes prestan servicios de Internet móvil a través de los smartphones.

Existen también algunas empresas que prestan servicio a través de servicios wifi concursados y subsidiados a través del FDT a quienes se les ha asignado la concesión de servicio público de transmisión de datos. Por ejemplo, empresas que cubren localidades rurales.

También existen algunas empresas que prestan servicio de acceso a Internet sin tener ninguna autorización (concesión, permiso o licencia). Es el caso de algunas empresas regionales que abarcan sectores rurales o alejados de los grandes centros urbanos.

Uno de los objetivos del proyecto de ley de velocidad mínima garantizada de Internet es uniformar el régimen autorizatorio de los ISPs de modo de identificarlos adecuadamente para que cumplan con las disposiciones de la ley. La situación actual que permite dar el servicio de acceso a Internet sin autorización alguna, impide en la práctica tener registro y control de quienes prestan el servicio al usuario final, dificultando la acción de exigirles el cumplimiento de la normativa de neutralidad de red o las exigencias que se deriven del proyecto en curso.

La idea de regularizar el régimen autorizatorio de los ISPs responde al principio de regulación de todas las personas jurídicas que desempeñen actividades económicas relacionadas con servicios de telecomunicaciones que se presten a público, en concordancia con las facultades y atribuciones que la Ley General de Telecomunicaciones y su normativa complementaria, le otorga al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

En efecto, el artículo 4° de la LGT, señala que la instalación, operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones ubicados en el territorio nacional, incluidas las aguas y espacios aéreos sometidos a la jurisdicción nacional, se regirá por las normas contenidas en esta ley y por los acuerdos y convenios internacionales de telecomunicaciones vigentes en Chile.

Asimismo, el artículo 6° señala que corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la aplicación y control de la presente ley y sus reglamentos.

Omitir este principio puede acarrear como consecuencia una falta de cumplimiento de algunas empresas de obligaciones de calidad del servicio en relación con la experiencia de los usuarios con dicho servicio, a diferencia de aquellas empresas que sí tienen resuelto su régimen autorizatorio, quienes están obligadas a cumplir la normativa que asegure a sus usuarios buenos niveles de calidad de servicio, en virtud de los derechos que la normativa de telecomunicaciones les consagra.

Finalmente, cabe señalar que si bien uno de los objetivos estratégicos de la Subsecretaría de Telecomunicaciones es promover la competencia en el sector, no puede limitar el ejercicio de sus atribuciones bajo el supuesto de que lesionarán la competencia, como en este caso pudiese considerarse el requisito de una concesión como barrera de entrada al mercado. Lo anterior, dado que existe la Fiscalía Nacional Económica y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, como organismos que vigilan la competencia y tienen las prerrogativas para, en cualquier momento, dictar las instrucciones de carácter general que el regulador deba considerar en su accionar.

Luego el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, propuso modificar la redacción de esta indicación, en consideración a las precisiones formuladas en las distintas exposiciones que se efectuaron en esta Comisión.

En seguida, explicó que todos los proveedores de Internet deberán tener la calidad de concesionario. De esta forma, se evitará la existencia de proveedores de Internet que no estén regidos por la Ley General de Telecomunicaciones.

La idea es considerar tanto al proveedor que presta servicios a público, como a aquél que presta servicios a otros proveedores.

Por consiguiente, propuso redactar el Nº 1 del artículo primero de la iniciativa legal en estudio, en los siguientes términos::

Nº 1

“Artículo Primero.- Modifícase el artículo 24 H de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:

1) Sustitúyese en el inciso primero, el párrafo “Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet y también estos últimos; entendiéndose por tales, toda persona natural o jurídica que preste servicios comerciales de conectividad entre los usuarios o sus redes de Internet:” por el siguiente: “Los proveedores de acceso a Internet serán aquellas personas jurídicas que presten servicios comerciales de conectividad entre usuarios finales o redes de terceros e Internet y estarán sujetos a las siguientes disposiciones:”.

- En votación el Nº 1 de esta indicación, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Matta y Ossandón.

Nº 2

2) Reemplázase en el párrafo primero del literal a), la frase “En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda,” por “En este sentido, deberán ofrecer tanto a sus usuarios, en el caso del servicio de acceso a Internet, como a los otros proveedores que les contraten servicios de conectividad para sus usuarios propios, según corresponda, un servicio”.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, explicó que la modificación propuesta en este número está en relación con el número anterior. Esta norma tiene por finalidad proteger a los usuarios finales y regular a las empresas que proveen Internet a otras empresas.

Vuestra Comisión acordó suprimir la frase “según corresponda, un servicio.”.

- En votación este numeral, fue aprobado, con la modificación señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Matta y Ossandón.

Nº 3

3) Sustitúyese en el párrafo segundo del literal a), la frase “Con todo, los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones y los proveedores de acceso a Internet”, por la siguiente: “Los proveedores de acceso a Internet”.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, informó que la Ley General de Telecomunicaciones establece una diferencia entre la calidad de concesionario y proveedores de acceso a Internet.

En consideración a la modificación propuesta en la indicación Nº 1a, todos los proveedores de Internet deberán contar con la calidad de concesionario de servicio público de telecomunicaciones.

Por consiguiente, esta indicación es una adecuación al texto aprobado con anterioridad, el que quedó redactado como sigue:

“3) Sustitúyese en el párrafo segundo del literal a), la frase “Con todo, los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones y los proveedores de acceso a Internet”, por la siguiente: “Con todo, los proveedores de acceso a Internet”.

- En votación este numeral, fue aprobado con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Matta y Ossandón.

Nº 4

4) Reemplázase en el párrafo segundo del literal a), la frase “Los concesionarios y los proveedores”, por “Los proveedores de acceso a Internet”.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, expresó que esta norma tiene por finalidad uniformar los términos que se emplean en la Ley General de Telecomunicaciones; el término “proveedores” comprende a la expresión “los concesionarios”.

- En votación este numeral, fue aprobado sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Matta y Ossandón.

Nº 5

5) Sustitúyese en el párrafo segundo del literal d), la frase “El usuario podrá solicitar al concesionario o al proveedor,”, por “El usuario podrá solicitar al proveedor,”.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, informó que esta indicación es una adecuación a la norma propuesta en el numeral 1) de esta indicación.

- En votación este numeral, fue aprobado sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Matta y Ossandón.

Con posterioridad, el Ejecutivo propuso incorporar un numeral 6) del siguiente tenor:

Nº 6, nuevo

6) Incorpórese el siguiente inciso final:

“Para los efectos de la sujeción y control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo y en los siguientes, los proveedores de acceso a Internet requerirán de concesión de servicio público o intermedio, según corresponda”.

Este numeral 6), nuevo, agrega el requerimiento de concesión, tanto de servicio público como de servicio intermedio, según corresponda.

Vuestra Comisión sustituyó la frase “servicio público o intermedio” por “servicio público de telecomunicaciones o de servicios intermedios de telecomunicaciones”.

- En votación este numeral, fue aprobado con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Matta y Ossandón.

- - - -

Artículo Segundo.- Sustitúyese en el artículo 24 I de la ley 18.168, General de Telecomunicaciones, el párrafo “, en que incurran tanto los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a proveedores de acceso a Internet como también éstos últimos,” por el siguiente: “, en que incurran los proveedores de acceso a Internet,”.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, informó que esta indicación es una adecuación a la norma propuesta en el numeral 1) de esta indicación.

- En votación este artículo, fue aprobado sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Matta y Ossandón.

Artículo Tercero.- Incorpórase el siguiente artículo 24 K a la ley 18.168, General de Telecomunicaciones, nuevo:

“Artículo 24 K: Los proveedores de acceso a Internet deben garantizar las velocidades de acceso ofrecidas en sus distintos planes comerciales, respecto a las conexiones tanto nacionales como internacionales, alámbricas e inalámbricas y poner a disposición de los usuarios un sistema o aplicación que permita la medición de dichas velocidades y parámetros técnicos asociados, cuyos resultados tendrán el valor de presunción simplemente legal en los procedimientos a que hubiere lugar de conformidad al artículo 28 bis. Una norma técnica establecerá las condiciones técnicas de operación y uso de dicho sistema o aplicación de medición.

Los proveedores de acceso a Internet deberán cumplir con los niveles de calidad de servicio que establezcan las disposiciones que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en ejercicio de la potestad contenida en el artículo 24° y la normativa técnica de la Subsecretaría, pudiendo distinguir entre tecnologías. Dicha normativa deberá referirse explícitamente, a la metodología y periodicidad de las mediciones, a los valores mínimos y demás características técnicas que permitan comercializar servicios de acceso a Internet bajo la denominación de banda ancha, sea que éstos contemplen o no degradación de velocidad por cuota de tráfico y a toda otra materia que se estime necesaria en este ámbito.

La ejecución de las mediciones de calidad del servicio a las que se refiere el inciso anterior, serán efectuadas por un organismo técnico independiente, constituido en Chile y con domicilio en el país, y cuyo financiamiento inicial y operacional será definido en base a los aportes proporcionales de los proveedores del referido servicio considerando la participación de mercado de cada uno de ellos, pudiendo además contemplar excepciones, según se establezca en un reglamento del Ministerio. Lo anterior, sin perjuicio de las mediciones que la Subsecretaría efectúe para el cumplimiento de sus funciones.

El organismo técnico señalado en el inciso anterior será designado mediante una licitación pública efectuada por los proveedores del servicio de acceso a Internet, previa aprobación de las bases de dicha licitación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y de conformidad a lo establecido al respecto en el reglamento antes indicado, el cual determinará también todos los demás aspectos relativos a su instalación, organización, funcionamiento y condiciones de los servicios concernientes a la ejecución de las mediciones, sin perjuicio de aquellas materias entregadas a las correspondientes bases.

El resultado de las mediciones efectuadas por el organismo técnico independiente al servicio prestado por los proveedores de acceso a Internet será utilizado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, entre otras, para la elaboración y publicación de informes comparativos que difundan a los usuarios dicho resultado.”.

El Honorable Senador señor Ossandón recordó que en las exposiciones efectuadas por los representantes de la industria de las telecomunicaciones se solicitó reemplazar el término “pudiendo” por “debiendo” y que se distinga entre las diversas tecnologías.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, expresó que el Ejecutivo está de acuerdo con la modificación propuesta, porque esta Moción aspira precisamente, a que se establezca la obligación de que exista una metodología y normas de calidad de servicio.

Sin perjuicio de lo anterior, se considera la facultad del Ejecutivo para establecer un reglamento y la norma en comento, lo hace imperativo.

En el Reglamento de Calidad de Servicio de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se hace una distinción entre las diferentes tecnologías, alámbricas, inalámbricas, televisión digital, para establecer la norma de calidad de servicio en cada caso.

En relación a la incertidumbre que mencionaron los expositores relativa al sistema de medición, en el sentido de que tiene que ser objetiva, con la norma propuesta se ratifica, porque la indicación señala que la norma técnica establecerá la metodología para que sean objetivas y tengan el valor de presunción legal. De esta forma, no es posible que los usuarios empleen cualquier prueba de velocidad, sino que sólo aquellas que tengan algún estándar fijado por la Subtel que seguramente, estarán indicadas en la página web de los proveedores de acceso a Internet.

Asimismo, se puede establecer una aplicación móvil certificada con dichos parámetros.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, explicó que la idea es establecer dos mecanismos; uno, que sea una institucionalidad independiente destinada a comparar la calidad de los distintos oferentes de operadores de Internet. En segundo lugar, la norma técnica definirá en qué lugar de cada casa se medirá con una tecnología universal para establecer la velocidad que se obtiene.

De esta forma, se pretende reducir la asimetría que existe entre los usuarios y las empresas de servicios de telecomunicaciones.

El Honorable Senador señor Matta solicitó mayor información en relación al organismo técnico independiente y agregó que este organismo debe estar lo más alejado posible de los proveedores de los servicios de Internet, que entregarán el financiamiento inicial y operacional.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, explicó que la Subtel establecerá las normas de calidad e indicará cómo se realizarán las mediciones, como sucede en la actualidad, en que la ley de neutralidad en la red establece un reglamento para las mediciones que efectúan las empresas concesionarias.

Con la norma propuesta se aplicará un sistema similar al Administrador del Sistema de Portabilidad Numérica, entidad autónoma del Ejecutivo, y fiscalizada por el servicio, que administra la base de datos y las empresas lo financian. El reglamento determina la forma de financiamiento que es independiente y autónomo de las empresas, las que no tienen control, ni participan en su propiedad.

Se ha considerado como modelo el sistema que se aplica en Brasil, en que una empresa efectúa las mediciones, estableciendo si se realizarán con sondas, fibras o determinando que algunos usuarios cuenten con dispositivos para estadísticas. La idea es que sea neutro y objetivo, por lo que se establece la realización de una licitación que se elabora como propuesta por las empresas, previamente validado por la Subtel para obtener la imparcialidad y que sea una herramienta de información para los usuarios, sin perjuicio de las atribuciones de Subtel por sus propias mediciones por fiscalización.

Esta norma tiene por objetivo establecer transparencia, información más dinámica y la existencia de un organismo destinado a esta materia. Con el avance de las tecnologías se ha producido una adecuación de los profesionales de la Subtel, se han realizado inversiones, sin embargo, la tecnología es muy dinámica y deben existir organismos especializados, independientes y la iniciativa legal en estudio, apunta en ese sentido.

El reglamento establecerá el financiamiento inicial por parte de las empresas de telecomunicaciones y corresponderá a la Subtel validar esa licitación, como opera en el Administrador de Portabilidad Numérica, desde hace 5 años.

El Honorable Senador señor Matta propuso establecer expresamente que el financiamiento inicial de los concesionarios no condicione, de manera directa o indirecta, la composición de este organismo técnico independiente de las empresas.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó su disconformidad con la definición del organismo técnico independiente. Se creará la figura de un tercero que efectuará las mediciones, no se entiende la exigencia relativa a su constitución en Chile y con domicilio en el país, probablemente será para poder presentar demandas en su contra.

Luego, en relación a su financiamiento expresó que no debe establecerse en la ley, sino que en un reglamento. Por otra parte, el financiamiento proporcional puede significar que este organismo resulte capturado por la industria.

Este es un modelo intermedio entre la autoregulación de la industria y un organismo contratado por el Estado y, en su opinión, es preferible contar con una entidad nítida, puesto que no cree en la autoregulación en esta materia. Este rol corresponde al Estado y debería financiarse con recursos fiscales y las multas deberían ingresar a un fondo.

Finalmente, solicitó dejar constancia de su rechazo a la forma de financiamiento de este organismo técnico independiente, que puede llevar a la captura de los organismos que proveen de información vital para los usuarios, por parte de la industria.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, señaló que la creación de este organismo dice relación con un proceso de información al usuario de la calidad de servicio.

Por el contrario, la medición que se establecerá en el punto de uso constituye una presunción legal y activa el sistema de fiscalización del Estado.

El Honorable Senador señor Ossandón manifestó su conformidad con la norma propuesta, toda vez que permitirá al usuario contar con información para optar por diferentes prestadores de Internet, implícitamente se producirá una fiscalización de los usuarios.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, señaló que se debe evitar la “captura del regulador”. No obstante, en el caso de la norma propuesta se trata de un organismo de apoyo.

En otros países, como Brasil, existe buena experiencia en esta materia, con la existencia de entidades certificadas y autónomas, que colaboran, tanto con la industria como para el Estado y no se ha producido la captura del regulador. Es una medida de apoyo a la información a los usuarios.

Se establece por ley porque es una especie de carga que se aplica a los proveedores de acceso a Internet y no se podría imponer mediante un reglamento la obligación de las empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones para efectuar un desembolso de recursos.

La redacción de esta norma es muy similar a la que regula al Administrador de Portabilidad Numérica, en que se estableció esa figura con la misma lógica de que la Subtel supervigila dicha entidad, se establece un reglamento que fija las condiciones para que la objetividad sea permanente y cláusulas que sancionan la falta de objetividad.

Mediante la creación de este organismo, se pretende entregar herramientas más simples a los ciudadanos, sin perjuicio de las inversiones internas de la Subtel para mejorar las fiscalizaciones. Por lo tanto, desde el punto de vista del Ejecutivo, la creación de este organismo se considera una herramienta muy eficaz de apoyo a la transparencia y a la calidad de servicio.

El Honorable Senador señor Letelier consultó si las excepciones que considera la norma en análisis, son para liberar de esta contribución a las empresas menores de servicios de telecomunicaciones.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, respondió que existen diversos prestadores de acceso a Internet que son muy pequeños y por ese motivo se ha considerado esta excepción, para no exigirles la contribución al financiamiento de este organismo técnico independiente.

El Honorable Senador señor Matta consultó si la contribución a este financiamiento es voluntario por parte de las empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, explicó que los concesionarios de servicios de Internet participarán en una licitación y acordarán el financiamiento. A su vez, la Subtel podrá excepcionar a los prestadores menores de servicios de telecomunicaciones de realizar el aporte. Sin embargo, esta situación puede variar en el futuro como consecuencia de la dinámica de esta industria, en que un pequeño operador puede convertirse en un operador mayor, en cuyo caso estará obligado a efectuar el aporte a este organismo técnico, independiente.

En seguida, propuso sustituir la expresión “financiamiento inicial y operacional será definido” por “financiamiento y operación serán definidos”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, expresó que es positivo que las empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones participen en la entrega de información a los usuarios porque los ayudará a elegir a las compañías en forma transparente.

La creación de este organismo no significa la pérdida de una acción del Estado, porque precisamente se genera un instrumento muy poderoso que permitirá a los usuarios iniciar un debido proceso, al poder efectuar una medición en su hogar de la velocidad del servicio de Internet que se entrega, lo que constituirá una presunción legal.

A juicio del señor Senador, esta modalidad es muy interesante para la gestión en el área de las telecomunicaciones.

Finalmente vuestra Comisión acordó aprobar con modificaciones la indicación Nº 2 bis, del Honorable Senador señor Orpis, como inciso segundo de este artículo 24 K, redactado como sigue:

“En todo contrato que se celebre entre uno o más usuarios y un proveedor de acceso a Internet, deberá quedar establecida cuál será la velocidad de acceso, tanto de las conexiones nacionales como de las internacionales.”

- En votación, este artículo tercero, fue aprobado con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Matta y Ossandón.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero.- La obligación contemplada en el inciso primero del artículo 24° K de la Ley N° 18.168 se aplicará transcurridos seis meses a contar de la publicación de la correspondiente normativa técnica, tanto a los contratos futuros como a aquellos celebrados antes de su entrada en vigencia.

Se explicó que el plazo de adecuación contemplado en esta disposición considera la dictación del reglamento posterior a la aprobación de esta iniciativa legal y la realización de las mediciones, para el cumplimiento de esta normativa.

En la ley de neutralidad de la red, se estableció un plazo de adecuación de un año y a través del reglamento se fijaron plazos adicionales.

- En votación, fue aprobado sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Matta y Ossandón.

Artículo Segundo.- Dentro del plazo de 3 meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, las personas jurídicas que presten servicio de acceso a Internet y no dispongan de la concesión de servicio público de telecomunicaciones, deberán solicitar dicha concesión ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos establecidos en la ley y su normativa complementaria. En caso que se empleen medios de terceros debidamente autorizados, no se requerirá de la publicación del extracto de la solicitud, ni procederá la oposición a que se refieren el artículo 15° de la ley.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, señaló que el fundamento de esta norma es que todas las empresas de telecomunicaciones tengan el mismo marco de regulación, en el entendido que esta obligación, no significará un entorpecimiento del emprendimiento o barrera de entrada a esta industria.

Se trata de garantizar a todos los usuarios una capacidad regulatoria sobre la prestación de servicio.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, acotó que esta norma establece la regularización de los actuales prestadores de servicios de Internet, que no tienen la calidad de concesionario.

El Honorable Senador señor Ossandón solicitó dejar constancia para la historia de la ley, que el objetivo de la concesión es la regularización de los actuales prestadores de servicios de Internet que no son concesionarios.

Luego, señaló que la ley vigente permite a las personas naturales ser proveedores de servicios de Internet y esta posibilidad no existirá en el futuro cuando se apruebe esta iniciativa legal.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, aclaró que la Ley General de Telecomunicaciones exige para ser concesionario tener la calidad de persona jurídica.

En seguida, vuestra Comisión propuso agregar después de la palabra “telecomunicaciones” la frase “o de servicios intermedios de telecomunicaciones, según corresponda,”.

- En votación, fue aprobado sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Matta y Ossandón.

- - - - - -

Artículo 24 K

El artículo 24 K aprobado en general por el Honorable Senado, señala que las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet a través de conectividad fija, deberán garantizar al menos un 70% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión nacional y deberán cumplir con al menos un 50% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión internacional. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en esta ley y deberán compensar rebajando el precio del respectivo plan contratado hasta el porcentaje mínimo garantizado.

A este artículo se presentó una indicación signada con el Nº 1.

Indicación Nº 1

1.- Del Honorable Senador señor Harboe, para reemplazar el artículo 24 K, por otro del siguiente tenor:

“Artículo 24 K.- Los proveedores de acceso a Internet que presten dicho servicio, a través de conectividad fija, deberán garantizar al menos un 60% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión nacional, y deberán cumplir con al menos un 40% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión internacional. En caso de incumplimiento, se aplicarán, si procedieren, las sanciones establecidas en esta ley y el proveedor de acceso a Internet deberá efectuar el respectivo descuento en el precio del plan contratado hasta el porcentaje mínimo ofrecido. En caso de imposibilidad o dificultad permanente para satisfacer la velocidad mínima garantizada del Plan, el ISP deberá ofrecer al usuario un Plan de menor velocidad y, en caso de no ser posible, deberá ponerse término al contrato, previo aviso al usuario con a lo menos 30 días de antelación, sin perjuicio de la facultad de éste de requerir otro plan o de poner término al contrato.”.

La Comisión acordó rechazar esta indicación, porque se refiere a los porcentajes de cumplimiento. Sin embargo, la norma se modificó y ahora la exigencia se refiere a derechos garantizados para los usuarios.

- En votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Matta y Ossandón.

Artículo 24 L

El artículo 24 L aprobado en general por el Honorable Senado, dispone que las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet a través de conectividad móvil, deberán garantizar al menos un 60% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión nacional y deberán cumplir con al menos un 40% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión internacional. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en esta ley y deberán compensar rebajando el precio del respectivo plan contratado hasta el porcentaje mínimo garantizado.

Su inciso segundo señala que al mismo tiempo, estará prohibido establecer en ofertas comerciales condiciones de degradación de velocidad de acceso a Internet, en base a la utilización de sus servicios.

A este artículo se presentó una indicación signada con el Nº 2.

Indicación Nº 2

2.- Del Honorable Senador señor Harboe, para sustituir el artículo 24 L, por el siguiente:

“Artículo 24 L.- Los proveedores de acceso a Internet que presten dicho servicio a través de conectividad móvil, deberán garantizar al menos un 50% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión nacional, y deberán cumplir con al menos un 30% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión internacional. En caso de incumplimiento, se aplicarán, si procedieren, las sanciones establecidas en esta ley y el proveedor de acceso a Internet deberá efectuar el respectivo descuento en el precio del plan contratado hasta el porcentaje mínimo ofrecido. En caso de imposibilidad o dificultad permanente para satisfacer la velocidad mínima garantizada del Plan, el ISP deberá ofrecer al usuario un Plan de menor velocidad y, en caso de no ser posible, deberá ponerse término al contrato, previo aviso al usuario con a lo menos 30 días de antelación, sin perjuicio de la facultad de éste de requerir otro plan o de poner término al contrato.

Sólo se podrán establecer en ofertas comerciales condiciones que permitan al operador adoptar medidas de disminución de velocidad de acceso a Internet una vez superado un nivel de consumo, cuando la utilización que los usuarios hagan de sus servicios pueda comprometer el funcionamiento de la red para otros. Estas medidas serán adoptadas sin discriminar categorías o clases de usuarios.”.

En base a las consideraciones anteriores, expresadas en el debate de la Indicación Nº 1, la Comisión acordó rechazarla.

- En votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Matta y Ossandón.

- - - -

Indicación Nº 2 bis

2 bis.- Del Honorable Senador señor Orpis, para reemplazar los artículos 24 k y 24 L por el siguiente:

“Artículo…- En todo contrato que se celebre entre uno o más usuarios con un proveedor de Internet deberá quedar establecido cual será la velocidad de acceso a las conexiones nacionales como internacionales.

En el mismo acto de celebración del contrato y con el objeto de verificar la obligación establecida en el inciso anterior, el proveedor de Internet deberá colocar a disposición del usuario un sistema de medición previamente certificado y aprobado por la Subsecretaria de Telecomunicaciones. Los resultados de tales mediciones tendrán el carácter de presunción simplemente legal y las denuncias a que dieren origen se sujetarán al procedimiento establecido en el artículo 28 bis de la presente ley.”.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, explicó que esta indicación pretende establecer en los contratos los porcentajes en que una empresa se obliga a prestar un servicio, sin embargo, esa exigencia se aplica como consecuencia de la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

En su opinión, será innecesario incluir esta exigencia por cuanto en el reglamento, que dictará la Subtel, se va a considerar la diferenciación en relación a cuándo es responsabilidad de la empresa la velocidad y cuándo corresponde a factores externos.

Esta norma está considerada como inciso segundo del artículo 24 K.

El Honorable Senador señor Ossandón manifestó que puede ser una reiteración. No obstante, sería preferible considerar estas situaciones en los contratos respectivos.

Como consecuencia del análisis anterior, el Ejecutivo propuso la siguiente redacción:

“En todo contrato que se celebre entre uno o más usuarios y un proveedor de acceso a Internet, deberá quedar establecida cuál será la velocidad de acceso, tanto de las conexiones nacionales como de las internaciones.”

- En votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Matta y Ossandón.

Artículo 24 M

El artículo 24 M aprobado en general por el Honorable Senado, indica que para la determinación del cumplimiento del porcentaje mínimo garantizado por los proveedores de acceso a Internet, se fijará un catastro de sitios y servicios basados en Internet a través de un Reglamento, considerando especialmente los más visitados y utilizados por usuarios de Internet, respecto a los cuales se efectuarán las mediciones de velocidad de acceso a Internet, tanto a nivel nacional, como internacional.

A este artículo se presentó una indicación signada con el Nº 3.

Indicación Nº 3

3.- Del Honorable Senador señor Harboe, para reemplazar el artículo 24 M, por otro del siguiente tenor:

“Artículo 24 M.- Para la determinación del cumplimiento del porcentaje mínimo garantizado por los proveedores de acceso a Internet, se efectuarán las mediciones de velocidad de acceso a Internet en el ámbito de acción que corresponda a cada proveedor de acceso a Internet, tanto a nivel nacional, como internacional, de acuerdo al reglamento indicado en el artículo 24 J.”.

- En votación esta indicación, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Matta y Ossandón.

- - - - - - - -

Indicación Nº 4

4.- De los Honorables Senadores señores Girardi y Letelier, para reemplazar el artículo único, por el siguiente:

“Artículo único.- Agréguese el siguiente artículo 24 K, en la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:

“Artículo 24 K.- Los proveedores de acceso a Internet deben garantizar las velocidades de acceso ofrecidas en sus distintos planes comerciales, respecto a las conexiones tanto nacionales como internacionales y poner a disposición de los usuarios un software que permita la medición de dichas velocidades, teniendo valor de presunción simplemente legal los resultados de dicha medición en los procedimientos a que hubiere lugar de conformidad al artículo 28 bis. La Subsecretaría de Telecomunicaciones elaborará un informe comparativo del cumplimiento de las obligaciones del presente artículo, que se difundirá por diversos medios.

Los proveedores de acceso a Internet deberán cumplir con los niveles de calidad de servicio dispuestos para los servicios públicos de telecomunicaciones, en conformidad con las disposiciones que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en ejercicio de la potestad contenida en el artículo 24 inciso primero literal c). Respecto del servicio de acceso a Internet, el Plan al que hace referencia el artículo indicado, deberá referirse explícitamente, pudiendo distinguir entre tecnologías, a las condiciones técnicas de operación del software, a la metodología y periodicidad de las mediciones necesarias para la elaboración del informe, a los valores mínimos y demás características técnicas que permitan comercializar servicios de acceso a Internet bajo la denominación de banda ancha y a toda otra materia que se estime necesaria en este ámbito.”.

Durante el estudio de esta indicación, la Comisión estimó que las ideas contenidas en ella están comprendidas en la indicación sustitutiva del Ejecutivo, por lo que se acordó aprobarla con modificaciones, quedando subsumida en el articulado de este proyecto de ley.

- En votación, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Matta y Ossandón.

- - - - - - - - -

MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, que consta en nuestro Primer Informe:

ARTÍCULO ÚNICO

- - - Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo Primero.- Modifícase el artículo 24 H de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:

1) Sustitúyese en el inciso primero, el párrafo “Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet y también estos últimos; entendiéndose por tales, toda persona natural o jurídica que preste servicios comerciales de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet:” por el siguiente: “Los proveedores de acceso a Internet serán aquellas personas jurídicas que presten servicios comerciales de conectividad entre usuarios finales o redes de terceros e Internet y estarán sujetos a las siguientes disposiciones:”.

2) Reemplázase en el párrafo primero del literal a), la frase “En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda,” por “En este sentido, deberán ofrecer tanto a sus usuarios, en el caso del servicio de acceso a Internet, como a los otros proveedores que les contraten servicios de conectividad para sus usuarios propios,”.

3) Sustitúyese en el párrafo segundo del literal a), la frase “Con todo, los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones y los proveedores de acceso a Internet”, por la siguiente: “Con todo, los proveedores de acceso a Internet”.

4) Reemplázase en el párrafo segundo del literal a), la frase “Los concesionarios y los proveedores”, por “Los proveedores de acceso a Internet”.

5) Sustitúyese en el párrafo segundo del literal d), la frase “El usuario podrá solicitar al concesionario o al proveedor,”, por “El usuario podrá solicitar al proveedor,”.

6) Incorpórese el siguiente inciso final:

“Para los efectos de la sujeción y control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo y en los siguientes, los proveedores de acceso a Internet requerirán de concesión de servicio público de telecomunicaciones o de servicios intermedios de telecomunicaciones, según corresponda.”.

Artículo Segundo.- Sustitúyese en el artículo 24 I de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, el párrafo “, en que incurran tanto los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a proveedores de acceso a Internet como también estos últimos,” por el siguiente: “, en que incurran los proveedores de acceso a Internet,”.

Artículo Tercero.- Incorpórase el siguiente artículo 24 K a la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, nuevo:

“Artículo 24 K: Los proveedores de acceso a Internet deben garantizar las velocidades de acceso ofrecidas en sus distintos planes comerciales, respecto a las conexiones tanto nacionales como internacionales, alámbricas e inalámbricas y poner a disposición de los usuarios un sistema o aplicación que permita la medición de dichas velocidades y parámetros técnicos asociados, cuyos resultados tendrán el valor de presunción simplemente legal en los procedimientos a que hubiere lugar de conformidad al artículo 28 bis. Una norma técnica establecerá las condiciones técnicas de operación y uso de dicho sistema o aplicación de medición.

En todo contrato que se celebre entre uno o más usuarios y un proveedor de acceso a Internet, deberá quedar establecida cuál será la velocidad de acceso, tanto de las conexiones nacionales como de las internacionales.

Los proveedores de acceso a Internet deberán cumplir con los niveles de calidad de servicio que establezcan las disposiciones que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en ejercicio de la potestad contenida en el artículo 24 y la normativa técnica de la Subsecretaría, debiendo distinguir entre tecnologías. Dicha normativa deberá referirse explícitamente, a la metodología y periodicidad de las mediciones, a los valores mínimos y demás características técnicas que permitan comercializar servicios de acceso a Internet bajo la denominación de banda ancha, sea que éstos contemplen o no degradación de velocidad por cuota de tráfico y a toda otra materia que se estime necesaria en este ámbito.

La ejecución de las mediciones de calidad del servicio a las que se refiere el inciso anterior, serán efectuadas por un organismo técnico independiente, constituido en Chile y con domicilio en el país, y cuyo financiamiento y operación serán definidos en base a los aportes proporcionales de los proveedores del referido servicio considerando la participación de mercado de cada uno de ellos, pudiendo además contemplar excepciones, según se establezca en un reglamento del Ministerio. Lo anterior, sin perjuicio de las mediciones que la Subsecretaría efectúe para el cumplimiento de sus funciones.

El organismo técnico señalado en el inciso anterior será designado mediante una licitación pública efectuada por los proveedores del servicio de acceso a Internet, previa aprobación de las bases de dicha licitación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y de conformidad a lo establecido al respecto en el reglamento antes indicado, el cual determinará también todos los demás aspectos relativos a su instalación, organización, funcionamiento y condiciones de los servicios concernientes a la ejecución de las mediciones, sin perjuicio de aquellas materias entregadas a las correspondientes bases.

El resultado de las mediciones efectuadas por el organismo técnico independiente al servicio prestado por los proveedores de acceso a Internet será utilizado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, entre otras, para la elaboración y publicación de informes comparativos que difundan a los usuarios dicho resultado.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero.- La obligación contemplada en el inciso primero del artículo 24 K de la ley N° 18.168 se aplicará transcurridos seis meses a contar de la publicación de la correspondiente normativa técnica, tanto a los contratos futuros como a aquellos celebrados antes de su entrada en vigencia.

Artículo Segundo.- Dentro del plazo de 3 meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, las personas jurídicas que presten servicio de acceso a Internet y no dispongan de la concesión de servicio público de telecomunicaciones o de servicios intermedios de telecomunicaciones, según corresponda, deberán solicitar dicha concesión ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos establecidos en la ley y su normativa complementaria. En caso que se empleen medios de terceros debidamente autorizados, no se requerirá de la publicación del extracto de la solicitud, ni procederá la oposición a que se refiere el artículo 15 de la ley.”.

(Unanimidad 3x0. Indicaciones Nos 1a, 2 bis y 4).

- - - - - - - -

Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley que os propone aprobar vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Primero.- Modifícase el artículo 24 H de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:

1) Sustitúyese en el inciso primero, el párrafo “Las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet y también estos últimos; entendiéndose por tales, toda persona natural o jurídica que preste servicios comerciales de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet:” por el siguiente: “Los proveedores de acceso a Internet serán aquellas personas jurídicas que presten servicios comerciales de conectividad entre usuarios finales o redes de terceros e Internet y estarán sujetos a las siguientes disposiciones:”.

2) Reemplázase en el párrafo primero del literal a), la frase “En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda,” por “En este sentido, deberán ofrecer tanto a sus usuarios, en el caso del servicio de acceso a Internet, como a los otros proveedores que les contraten servicios de conectividad para sus usuarios propios,”.

3) Sustitúyese en el párrafo segundo del literal a), la frase “Con todo, los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones y los proveedores de acceso a Internet”, por la siguiente: “Con todo, los proveedores de acceso a Internet”.

4) Reemplázase en el párrafo segundo del literal a), la frase “Los concesionarios y los proveedores”, por “Los proveedores de acceso a Internet”.

5) Sustitúyese en el párrafo segundo del literal d), la frase “El usuario podrá solicitar al concesionario o al proveedor,”, por “El usuario podrá solicitar al proveedor,”.

6) Incorpórese el siguiente inciso final:

“Para los efectos de la sujeción y control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo y en los siguientes, los proveedores de acceso a Internet requerirán de concesión de servicio público de telecomunicaciones o de servicios intermedios de telecomunicaciones, según corresponda.”.

Artículo Segundo.- Sustitúyese en el artículo 24 I de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, el párrafo “, en que incurran tanto los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a proveedores de acceso a Internet como también estos últimos,” por el siguiente: “, en que incurran los proveedores de acceso a Internet,”.

Artículo Tercero.- Incorpórase el siguiente artículo 24 K a la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, nuevo:

“Artículo 24 K: Los proveedores de acceso a Internet deben garantizar las velocidades de acceso ofrecidas en sus distintos planes comerciales, respecto a las conexiones tanto nacionales como internacionales, alámbricas e inalámbricas y poner a disposición de los usuarios un sistema o aplicación que permita la medición de dichas velocidades y parámetros técnicos asociados, cuyos resultados tendrán el valor de presunción simplemente legal en los procedimientos a que hubiere lugar de conformidad al artículo 28 bis. Una norma técnica establecerá las condiciones técnicas de operación y uso de dicho sistema o aplicación de medición.

En todo contrato que se celebre entre uno o más usuarios y un proveedor de acceso a Internet, deberá quedar establecida cuál será la velocidad de acceso, tanto de las conexiones nacionales como de las internacionales.

Los proveedores de acceso a Internet deberán cumplir con los niveles de calidad de servicio que establezcan las disposiciones que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en ejercicio de la potestad contenida en el artículo 24 y la normativa técnica de la Subsecretaría, debiendo distinguir entre tecnologías. Dicha normativa deberá referirse explícitamente, a la metodología y periodicidad de las mediciones, a los valores mínimos y demás características técnicas que permitan comercializar servicios de acceso a Internet bajo la denominación de banda ancha, sea que éstos contemplen o no degradación de velocidad por cuota de tráfico y a toda otra materia que se estime necesaria en este ámbito.

La ejecución de las mediciones de calidad del servicio a las que se refiere el inciso anterior, serán efectuadas por un organismo técnico independiente, constituido en Chile y con domicilio en el país, y cuyo financiamiento y operación serán definidos en base a los aportes proporcionales de los proveedores del referido servicio considerando la participación de mercado de cada uno de ellos, pudiendo además contemplar excepciones, según se establezca en un reglamento del Ministerio. Lo anterior, sin perjuicio de las mediciones que la Subsecretaría efectúe para el cumplimiento de sus funciones.

El organismo técnico señalado en el inciso anterior será designado mediante una licitación pública efectuada por los proveedores del servicio de acceso a Internet, previa aprobación de las bases de dicha licitación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y de conformidad a lo establecido al respecto en el reglamento antes indicado, el cual determinará también todos los demás aspectos relativos a su instalación, organización, funcionamiento y condiciones de los servicios concernientes a la ejecución de las mediciones, sin perjuicio de aquellas materias entregadas a las correspondientes bases.

El resultado de las mediciones efectuadas por el organismo técnico independiente al servicio prestado por los proveedores de acceso a Internet será utilizado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, entre otras, para la elaboración y publicación de informes comparativos que difundan a los usuarios dicho resultado.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero.- La obligación contemplada en el inciso primero del artículo 24 K de la ley N° 18.168 se aplicará transcurridos seis meses a contar de la publicación de la correspondiente normativa técnica, tanto a los contratos futuros como a aquellos celebrados antes de su entrada en vigencia.

Artículo Segundo.- Dentro del plazo de 3 meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, las personas jurídicas que presten servicio de acceso a Internet y no dispongan de la concesión de servicio público de telecomunicaciones o de servicios intermedios de telecomunicaciones, según corresponda, deberán solicitar dicha concesión ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos establecidos en la ley y su normativa complementaria. En caso que se empleen medios de terceros debidamente autorizados, no se requerirá de la publicación del extracto de la solicitud, ni procederá la oposición a que se refiere el artículo 15 de la ley.”.

- - - - - - - - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 15 y 22 de julio; 14 de octubre y 9 de diciembre de 2014, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Manuel José Ossandón Irarrázabal (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín, Juan Pablo Letelier Morel y Manuel Antonio Matta Aragay; 7 de abril de 2015, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Presidente), Juan Pablo Letelier Morel, Manuel Antonio Matta Aragay, Jaime Orpis Bouchon y Manuel José Ossandón Irarrázabal; 21 de abril de 2015, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Presidente), Juan Pablo Letelier Morel, Jaime Orpis Bouchon y Manuel José Ossandón Irarrázabal; 5 de mayo de 2015, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Presidente), Jaime Orpis Bouchon y Manuel José Ossandón Irarrázabal; 11 de mayo de 2015, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Presidente), Jaime Orpis Bouchon y Manuel José Ossandón Irarrázabal; 12 de mayo de 2015, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Presidente), Juan Pablo Letelier Morel, Manuel Antonio Matta Aragay y Manuel José Ossandón Irarrázabal; 19 de mayo de 2015, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Presidente), Manuel Antonio Matta Aragay y Manuel José Ossandón Irarrázabal;

Sala de la Comisión, a 29 de mayo de 2015.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, PARA ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE UNA VELOCIDAD MÍNIMA GARANTIZADA DE ACCESO A INTERNET.

BOLETÍN N° 8.584-15

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, con la finalidad de establecer que todos los proveedores de acceso a internet requerirán contar con una concesión de servicio público de telecomunicaciones o de servicios intermedios de telecomunicaciones, debiendo garantizar las velocidades de acceso ofrecidas en los distintos planes comerciales, en las conexiones nacionales, internacionales, alámbricas e inalámbricas y poner a disposición de los usuarios un sistema o aplicación, que permita la medición de dichas velocidades y parámetros asociados, cuyos resultados tendrán el valor de presunción legal en los procedimientos de reclamo ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

II. ACUERDOS:

Indicación Nº 1a, aprobada con modificaciones 3x0.

Indicación Nº 1, rechazada 3x0.

Indicación Nº 2, rechazada 3x0.

Indicación Nº 2 bis, aprobada con modificaciones 3x0.

Indicación Nº 3, rechazada 3x0.

Indicación Nº 4, aprobada con modificaciones 3x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: esta iniciativa legal se encuentra estructurada en 3 artículos permanentes, que modifican los artículos 24 H y 24 I y agrega un artículo nuevo, signado como artículo 24 K, en el Título III “De la explotación y Funcionamiento de los Servicios de Telecomunicaciones y de los Aportes de Financiamiento Reembolsables, en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones y dos artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señores Girardi, Chahuán, Letelier, Quintana y del ex Senador señor Uriarte.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 11 de septiembre de 2012, dándose cuenta en la sesión 48ª ordinaria, de la misma fecha, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

Valparaíso, 29 de mayo de 2015.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

1.9. Discusión en Sala

Fecha 17 de junio, 2015. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 363. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

OBLIGATORIEDAD PARA CONCESIONARIAS DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES DE CUMPLIMIENTO DE VELOCIDAD MÍNIMA GARANTIZADA DE ACCESO A INTERNET

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En virtud del acuerdo adoptado hace unos instantes, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Girardi, Chahuán, Letelier, Quintana y del ex Senador Uriarte, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet, con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8.584-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Girardi, Chahuán, Letelier, Quintana y del ex Senador señor Uriarte):

En primer trámite, sesión 48ª, en 11 de septiembre de 2012.

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 2ª, en 18 de marzo de 2014.

Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 24ª, en 2 de junio de 2015.

Discusión:

Sesiones 11ª, en 22 de abril de 2014 (queda para segunda discusión); 14ª, en 6 de mayo de 2014 (se aprueba en general).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 6 de mayo de 2014 y cuenta con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, que deja constancia, para efectos reglamentarios, de que no existen artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

La Comisión efectuó una enmienda al proyecto de ley aprobado en general, consistente en sustituir el texto del artículo único de la iniciativa por otro, la cual aprobó por unanimidad, por lo que debe ser acordada sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión o existan indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen sobre sus escritorios un boletín comparado que contiene la modificación y el texto aprobados por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones en su segundo informe.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En votación la enmienda de la Comisión.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.- 

Señor Presidente , este proyecto viene a resolver un problema importante que se produce en la actualidad y que básicamente se relaciona con el acceso a Internet, que resulta fundamental para el desarrollo de las personas, de las comunidades, de la información.

Lo que ocurre es que en innumerables casos los planes comerciales no tienen ninguna relación con lo que se le entrega al usuario.

Por eso, en esencia, los autores establecen en la moción que los proveedores debían garantizar 70 o 60 por ciento de velocidad mínima de Internet, dependiendo de si se tratara de telefonía móvil o fija.

En la práctica, señor Presidente , la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones elaboró un nuevo proyecto, mediante una indicación sustitutiva que, en esencia, señala lo siguiente.

Todos los proveedores pasan a ser de servicio público, ya que en la actualidad no todos los que ofrecen Internet son considerados de esa forma. Por consiguiente, esas empresas no son fiscalizadas por el Ministerio respectivo.

De manera que se producirá un primer cambio tremendamente importante.

El segundo dice relación con que, independiente del servicio de que se trate (telefonía fija, móvil o tecnología), los planes comerciales y los contratos deben ser explícitos en términos de establecer y garantizar lo que efectivamente ofrecen.

Porque, si fijábamos mínimos garantizados, al final podía ocurrir que los proveedores se fueran a ellos y que ese piso quedara como techo.

Por lo tanto, de aquí en adelante lo que se establece en los planes comerciales y en los contratos tiene que cumplirse de manera efectiva.

Para hacer realidad esa obligación los proveedores deben poner a disposición del usuario un sistema de medición, el cual constituye una presunción legal.

Por último, señor Presidente , en la indicación sustitutiva se señala que para la ejecución de las mediciones existirá un organismo técnico, independiente, constituido en Chile, y cuyo financiamiento y operación serán definidos a base de aportes proporcionales de los proveedores.

Es decir, habrá un organismo técnico que seguirá fiscalizando las mediciones en paralelo al sistema individual que se le instalará a cada usuario por parte de los proveedores de Internet.

No quise hacer mayor cuestión de este organismo técnico porque, aunque no me gusta la arquitectura, no tengo iniciativa en esta materia y lo que se propone es mejor de lo que existe. Dicha entidad se parece mucho a los CDEC en el sistema eléctrico, que son organismos técnicos financiados por los propios proveedores.

Con todo, la norma planteada constituye un avance. Por eso me allané a aceptarla.

En síntesis, señor Presidente , este proyecto establece que los planes comerciales y los contratos deben corresponder efectivamente a lo que recibirá el usuario. Además, se colocará a disposición de este un sistema de medición y, asimismo, existirá un organismo técnico que hará mediciones en paralelo. De esa manera, se garantizará una velocidad mínima de acceso a Internet, cuya concesión será de servicio público, lo cual posibilitará la fiscalización por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de acuerdo a la ley N° 18.168.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN.-

Señor Presidente, esta iniciativa ha cambiado bastante su texto respecto del que fue aprobado en general por el Senado.

El planteamiento original pretendía garantizar un porcentaje del plan de acceso a Internet que contrata cada consumidor, lo cual produce muchos problemas. Es como comprar un kilo de pan y permitir que el almacén venda solo 600 gramos por el mismo precio.

Primero, quiero destacar el trabajo arduo y profesional que la Comisión realizó con la Subsecretaría de Telecomunicaciones para aprobar el texto que ahora se propone a la Sala.

Nuestra propuesta pretende proporcionar a los consumidores una herramienta técnica para medir la calidad del servicio de Internet. Este instrumento entregará una medición que tendrá el valor de presunción simplemente legal, dejando la carga de la prueba en manos de las compañías.

Así garantizamos de mejor forma los derechos de los usuarios.

Cabe mencionar que la dificultad técnica para fijar los parámetros y las condiciones de la calidad es altísima, sumamente complicada.

Es importante destacar que las empresas deberán cumplir los estándares de servicio que fije el Ministerio mediante sus normativas técnicas. Esta materia se ha estudiado suficientemente.

Para ello, dicha Cartera realizará mediciones periódicas a través de un organismo técnico -lo dijo el Senador Orpis-, que será designado vía licitación pública pero financiado por las propias compañías de telecomunicaciones.

Creo que este es un gran proyecto y, por ende, voy a votarlo favorablemente en particular.

Quiero subrayar que, durante la tramitación legislativa, ninguna de las empresas que asistió y expuso en nuestra Comisión, ni siquiera los representantes del gremio de la industria de la telefonía móvil, manifestó estar disconforme con la obligación de contar con una concesión de servicio para prestar acceso a Internet, lo cual es un tremendo cambio. En el fondo, las empresas serán concesionarias de un servicio público de telecomunicaciones y, por ello, estarán sujetas a fiscalización, según dispone el nuevo inciso final del artículo 24 H.

Yo diría que es la primera vez que un sector económico accede tranquilamente a someterse a un régimen regulatorio más duro que el vigente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, creo que este proyecto es muy importante, porque se relaciona con lo que viene para adelante.

Nosotros vamos a enfrentar una sociedad donde Internet va a ser tan relevante como la propiedad privada. El derecho a acceso va a revolucionar incluso nuestra sociedad y nos llevará a cuestionar el concepto de "propiedad intelectual" tal como lo conocemos. Al respecto, ya hemos visto lo que está pasando con la música en Internet. El término "propietario intelectual" está mutando hacia una mirada de mundo compartido.

Por ese camino, la sociedad va a tender a lo que se llama "de costo marginal cero". En efecto, Internet hará que cada vez sea más barato acceder a ciertos bienes.

En el pasado, quien quería ver una película debía comprar un video o ir a Blockbuster a arrendarla. Hoy puede suscribirse a cualquier sistema de entretenimiento por Internet, obteniendo a un precio casi irrisorio todas las películas que desee.

Eso significa una sociedad de costo marginal cero.

Estamos viviendo una era colaborativa. Se está pasando de una economía centralizada con sistemas verticales de comunicación (la televisión y el teléfono) a una economía distribuida, donde la energía colaborativa se expresa en la unión de las fuentes renovables con la Internet energética.

Se viene la Internet de las cosas, que producirá profundos cambios en la sociedad.

Por lo tanto, garantizar el acceso a Internet va a constituir un derecho humano esencial. Lo mismo ocurrirá respecto de la calidad de dicho servicio. Esto será equivalente a contar con agua potable, con luz, con alcantarillado.

¿Qué sucede hoy? Que un servicio fundamental, que debiera transformarse en un derecho, está en manos de un mercado que lo distribuye de manera -yo diría- insuficiente y, al mismo tiempo, con una calidad deplorable.

Yo mismo contraté un plan de 80 megas, pero cada vez que lo medía en mi casa, a las 10 de la noche, no tenía ni siquiera un mega. Y eso le pasa a la mayoría de las personas. ¡Venden 80 megas y proveen en las horas peak apenas un mega!

Tal vez esto no reviste importancia para quienes poseen más recursos. Sin embargo, muchas familias cada día hacen un esfuerzo mayor para que sus hijos cuenten con Internet. Se trata de gente de bajos ingresos, de clase media, que compra paquetes de datos para que aquellos puedan estudiar. A veces contratan un plan de 20 megas ¡y no reciben ni la mitad de un mega!

Cuando uno les dice a estas compañías: "Establezcamos una velocidad mínima garantizada", ellas responden que no se puede medir. Entonces, ¡cómo la ofertan! Si no es posible medirla, ¡cómo me señalan que me van a entregar 80 megas!

Eso, evidentemente, atenta contra un derecho fundamental de los usuarios de Internet.

Este proyecto es muy importante -y valoro el trabajo que hizo la Comisión y el Ejecutivo-, porque va a alinear la oferta que se contrata con lo que recibe el usuario. Para lograr ese propósito, existirá un ente independiente que va a jugar un rol muy relevante: comparará los indicadores de todas las empresas y establecerá un estándar de calidad.

Por lo tanto, cuando queramos comprar un plan o cambiarnos de proveedor, podremos saber qué empresa muestra los mejores rendimientos y cumple de mejor manera los parámetros de calidad.

Al mismo tiempo, se contempla que en el router del usuario se incorpore un software de medición, que será universal. Ello posibilitará que la persona sepa en forma inmediata la velocidad de su conexión. Una discordancia entre lo que está recibiendo y lo que le ofertaron tendrá el valor de presunción simplemente legal, y el usuario, con ese registro, podrá iniciar un debido proceso.

En consecuencia, se logra simetría entre las partes. En la actualidad, los clientes están en un sistema totalmente asimétrico: tienen cero poder frente a estas empresas. Sin embargo, a partir de esta futura ley, contarán con un instrumento para exigir y demandar que se cumpla el servicio que están pagando.

Nos parece que eso es fundamental.

Chile debiera avanzar en hacer del acceso a Internet un derecho.

De hecho, creo que debiéramos tener conectadas con fibra óptica todas las casas, todas las industrias, todas las actividades del país. Daríamos un salto grande respecto de los desafíos de futuro. Pero esto significa costo hundido, porque el sector privado ya llegó a los lugares que poseen capacidad de pago.

Si pensamos en seguir extendiendo Internet, habrá que hacerlo a través de un sistema de cableado. Tendríamos que analizar si es factible utilizar las instalaciones eléctricas como redes para tender fibra óptica. Porque lo más caro cuando uno quiere instalar Internet en la casa es la última milla.

Debemos ser innovadores en esta materia. De ello dependerá si estamos en el centro o en la periferia; en el pasado o en el futuro.

Señor Presidente , creo que esta iniciativa, así como otra que aprobamos hace un tiempo, sobre neutralidad en la red, son proyectos líderes en el mundo. En efecto, con estas dos propuestas legislativas (velocidad de acceso garantizada y neutralidad en la red) Chile se está poniendo a la cabeza en el planeta entero respecto a regular la calidad del servicio de Internet.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , sin duda, este proyecto avanza en la dirección correcta.

Me gustaría que los consumidores tuviésemos más derechos frente a los proveedores de Internet.

Chile cuenta hoy con un mercado tremendamente atomizado en este ámbito. ¡Y ese es un grave problema! Tres, cuatro o cinco empresas manejan toda la oferta en esta materia y muchas veces, no necesariamente poniéndose de acuerdo, se producen ciertas coincidencias que, a lo menos, levantan alguna suspicacia.

La industria de Internet está regulada por lo que se llama el "best effort" (el mejor esfuerzo). Esto significa que, en los contratos de servicios de Internet, a los consumidores se les ofrecen 10 megas, pero, en la práctica, de acuerdo a dicha política, se les garantiza solo el 10 por ciento (un mega).

Ese es el problema. ¡Me parece inaceptable!

Hoy la gente paga por un servicio que no recibe. Lo que pasa es que la letra chica de los contratos y la costumbre comercial en este plano no son conocidas por los usuarios.

Aquí ha faltado inversión privada. Se requiere que las empresas de telecomunicaciones, sean proveedores iniciales o finales, realicen las inversiones de infraestructura adecuadas para llegar con servicios de calidad.

Cuando en un contrato se ofrece determinada cantidad de megas -un downstream (velocidad de bajada)- y uno mide esa conexión con mecanismos gratuitos disponibles en la red, observa inmediatamente, sin ningún tipo de sofisticación, que la velocidad comprometida no es la que se recibe.

De conformidad con lo establecido en la Ley del Consumidor, uno debería demandar a la empresa a efectos de obligarla a cumplir con lo ofertado. Pero, lamentablemente, tales disposiciones no se aplican en este ámbito, pues, en virtud del principio de especialidad, es la Subsecretaría de Telecomunicaciones la que tiene competencia para ello.

Considerando lo anterior y que el mercado se regula de acuerdo a ese "mejor esfuerzo", pienso que ya era hora de que el legislador abordara estos temas.

A mi juicio -insisto-, el proyecto avanza en la línea correcta, porque establece una herramienta de medición de la calidad de la banda obtenida, cuyos resultados tendrán el valor de presunción simplemente legal.

¡Y eso es importante!

Alguien podrá decir: "El downstream que recibo hoy es de dos a tres megas". Y, probablemente, eso baste para entretenerse en Internet. En todo caso, en sistemas de televisión digital esa velocidad es insuficiente: la mayoría de las películas que se bajen se verán pixeladas.

Pero no pensemos en entretención, sino en el desarrollo económico. ¡Cuánta gente, cuántos jóvenes emprendedores quieren realizar aplicaciones y desarrollar un conjunto de innovaciones! Sin embargo, no pueden hacerlo porque la calidad de la banda ancha, del downstream en Chile es muy mala. De hecho, por esta misma razón, muchas aplicaciones no se venden en nuestro país.

Si alguien desea un sistema de streaming, puede tenerlo. Pero si hace un upgrade para recibir una señal un poquito mejor -por ejemplo, el sistema bucleu otro-, no le servirá de nada, debido a que la velocidad de bajada garantizada es pésima.

Esta situación puede ser un freno para el desarrollo.

Contamos con una generación completa de jóvenes innovadores, que quiere emprender, que quiere romper las barreras del comercio tradicional. ¿A través de qué? De la creación de valor agregado, de la innovación, del emprendimiento virtual. Lamentablemente, hoy no nos acompaña la infraestructura de redes para que aquello sea realidad.

Señor Presidente -reitero-, podríamos ir mucho más allá y exigirle mayor inversión al mundo privado.

Por otra parte, debemos mejorar los derechos de los consumidores en esta materia. Tal como en su oportunidad se incorporó la televisión como un derecho básico, podríamos pensar prontamente en hacer lo propio con Internet. Un país que desea emprender debiera preocuparse de lograr que la red de redes sea un servicio básico garantizado por ley, como ya se ha hecho en algunas economías desarrolladas.

En consecuencia, voto a favor de la enmienda propuesta por la Comisión, por cuanto otorga más derechos a los consumidores.

Creo que se debe avanzar fuertemente en una regulación de este mercado para fomentar más inversiones y, sobre todo, para garantizar los derechos de los usuarios.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , estimados colegas, estas son las típicas leyes que uno desearía que fueran innecesarias.

La razón por la que debemos legislar en esta materia es que estamos frente a una industria que no cumple su palabra y que no se autorregula: vende a todos los consumidores algo que no entrega.

Este es el clásico ejemplo donde se demuestra la importancia de que el Estado establezca regulaciones a una actividad económica, porque el sector privado no hizo bien su trabajo. Y con esto no quiero desconocer el esfuerzo y desarrollo -ello sería injusto- que han realizado en el país las empresas de telefonía móvil y los proveedores iniciales y finales de Internet.

Con todo, estamos a años luz de otras naciones.

Esta industria, bastante concentrada en pocos operadores aún -esta futura ley permitirá, probablemente, que entren al negocio otros actores intermedios, lo cual es una buena noticia-, ha efectuado una publicidad engañosa respecto de lo que nos venden, pues el producto que recibimos está muy por debajo de lo contratado.

En la jerga de este sector algunos hablan de "achicar la manguera", refiriéndose al hecho de que en ciertos momentos son muchos los usuarios que ocupan la red. La presión de la transmisión de datos y de información hace colapsar el sistema en algunos horarios. ¿Por qué? Porque, como señalaron el Senador Harboe y otros colegas, se presentan problemas derivados de la falta de inversión de las empresas de telecomunicaciones en este ámbito.

Ellas deben invertir más en mejorar la calidad del servicio que prestan, para que el país en su conjunto pueda desarrollarse mejor. Este es el sentido último que nos mueve, desde la perspectiva del derecho del consumidor, del usuario, a establecer una nueva normativa.

A mi juicio, el artículo 24 K es la principal norma del proyecto.

Dice: "Los proveedores de acceso a Internet deben garantizar las velocidades de acceso ofrecidas en sus distintos planes comerciales, respecto a las conexiones tanto nacionales como internacionales, alámbricas e inalámbricas y poner a disposición de los usuarios" -esto es muy relevante- "un sistema o aplicación que permita la medición de dichas velocidades y parámetros técnicos asociados, cuyos resultados" -subrayo lo que viene- "tendrán el valor de presunción simplemente legal en los procedimientos a que hubiere lugar de conformidad al artículo 28 bis.".

Además, se dispone que los proveedores de acceso a Internet y el Ministerio del ramo van a lograr dos cosas: los primeros generarán un mecanismo externo de medición de velocidad y el segundo definirá los parámetros técnicos a los que se hace referencia.

Señor Presidente , probablemente esta sea la primera regulación de varias que tendremos que realizar en los próximos diez años a un sector que está en pleno desarrollo y que se ve enfrentado a cambios tecnológicos extraordinarios.

Con esta legislación nos acercamos a lo que han hecho Estados Unidos y Brasil, que son los países más cercanos con los cuales podemos tener un proceso de aprendizaje.

Es muy importante que este esfuerzo se lleve a cabo con la industria y que esta comprenda el propósito que se persigue.

Porque no queremos que haya un montón de juicios en este ámbito. Yo no soy de aquellos que desean que se judicialice el incumplimiento de la norma, o que los consumidores tengan que demandar a la empresa o a sus representantes por el incumplimiento de los contratos. Por el contrario, quiero que se vaya generando una cultura en la que ellos efectúen sus inversiones, y nosotros, las regulaciones progresivas de parámetros que permitan dar cumplimiento a lo que el usuario compra.

Porque no puede ser -es la experiencia que varias personas me relatan cotidianamente- que alguien llegue a su casa a las 10 de la noche...

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Dispone de un minuto adicional, señor Senador.

El señor LETELIER.-

Gracias.

Decía, señor Presidente , que no me parece aceptable que una persona que llegue a su casa en la noche y quiera conectarse a Internet para ver Netflix -uno de los booms hoy en día- o un partido de alta demanda, como el de la selección, no pueda hacerlo.

Señor Presidente , el proyecto que ahora presentamos refleja el esfuerzo de todos los miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones. Luego de analizarlo, estamos convencidos de que es factible construir un consenso y de que, junto con la Cartera de Transportes -agradezco el aporte que hizo el Ministro Gómez-Lobo para llegar a un texto que nos interpretara a todos-, lograremos que nuestros compatriotas tengan garantizada la calidad del servicio de Internet. Así no seguiremos con publicidad engañosa en esta materia ni con una industria que subinvierte, cuando lo que queremos es desarrollarla.

Voto que sí.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, de los proyectos que buscan cuidar el bolsillo de los usuarios, particularmente en esta época del boom de las telecomunicaciones, el que estamos votando ahora es necesario y urgente.

Según un estudio realizado por una organización internacional, Chile ocupa el lugar 34 en el uso de las tecnologías de la información.

Nuestro país se encuentra rezagado en infraestructura de telecomunicaciones: eso nos dice un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico de octubre de 2013.

Tenemos, pues, problemas asociados al desarrollo. Y la OCDE dice que nos falta infraestructura.

Todo el desenvolvimiento de las telecomunicaciones, de los servicios digitales y de Internet ha estado en manos privadas. Y, ciertamente, ha experimentado un desarrollo extraordinario; nadie lo puede negar.

Por eso, cuando el Estado busca regular lo hace pensando en una industria que ha reportado beneficios incorporando tecnología de alto nivel. Sin embargo, todos los estudios internacionales nos indican que sigue faltando desarrollo.

Quiero referirme brevemente a lo que la ONG Cívico planteó en la Comisión de Transportes.

Durante su presentación señaló claramente que se les puede imputar a los operadores el incumplimiento de lo contratado por Internet. Precisó, además, que se requiere mayor inversión.

La noche de Año Nuevo y el terremoto del 27 F dieron cuenta en forma muy evidente de que falta inversión en infraestructura para satisfacer el aumento de la demanda, la que se multiplica de manera exponencial en ciclos de dos a tres años con la aparición de nuevas tecnologías.

Netflix -como se señaló- se ha convertido en el servicio de televisión en línea que más tráfico produce en el mundo, con una oferta permanente y creciente.

Se realizó un cálculo con la información disponible de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y se pudo constatar que hasta el año 2012 había 2,25 millones de conexiones residenciales.

El promedio de velocidad en Chile es de 7,1 megabytes por segundo, según el Barómetro Cisco de 2013. El cálculo se realizó con 6 megabytes por segundo, que es un poco más bajo que el promedio nacional, y se aplicaron seis horas de gestión diaria, que es lo que han anunciado algunos proveedores, pues están obligados a informarlo de acuerdo a la ley. Ello significa que al final del mes se ha movido una gran cantidad de dinero, que pagan los usuarios, quienes esperan recibir una contraprestación; pero esta se disgrega por concepto de gestión de tráfico de los operadores.

El gráfico más llamativo del informe de la Fundación UNTEC, de la Universidad de Chile, indica que en los planes de "40 megas" la descarga de archivos en ciertos horarios llega a diez megabytes por segundo.

Los usuarios no alcanzan la velocidad contratada. ¡Hay un diferencial cuatro veces inferior al que están pagando!

Señor Presidente, voy a votar a favor de la ley en proyecto. Pero se han planteado interrogantes importantes que vale la pena dilucidar.

¿Qué garantiza que las empresas de telecomunicaciones tendrán incentivos para alcanzar el cien por ciento de las velocidades contratadas por los usuarios si a través de una ley solo se las obliga a cumplir una fracción de su oferta comercial?

Con relación a los artículos 24 K y el 24 L, la referida ONG puntualiza que: "El proyecto de ley en estudio no señala razón para exigir una menor tasa de cumplimiento a las conexiones móviles".

En seguida, agrega que: "En la práctica, esta normativa podría ser extremadamente difícil de fiscalizar", y que "se ha dado escaso uso a esas atribuciones fiscalizadoras que, en los últimos cuatro años, solo han generado una multa (cargo) en contra de las empresas de telecomunicaciones obtenida a través de una denuncia pública realizada por ONG Cívico en 2013".

Señor Presidente, tan importante como una ley que obligue a las empresas a cumplir lo que ofrecen es la fiscalización.

La SUBTEL carece hoy de condiciones para llevar a cabo una fiscalización adecuada, por la dificultad tecnológica que representa la medición.

Ya los gerentes de VTR cuestionaban la capacidad de fiscalización: no hay software; no existe forma de medir la capacidad de la red y la manera como se está brindando el servicio.

En tal sentido, tenemos un desafío.

Espero que a propósito de la ley en proyecto discutamos en torno a si las empresas podrán otorgar un buen servicio, a si la SUBTEL tendrá capacidad para efectuar una fiscalización apropiada y a si es factible introducir mecanismos que garanticen el cumplimiento de los contratos.

Voy a votar a favor, señor Presidente. Y esperamos presentar indicaciones para mejorar el proyecto en el ámbito de la fiscalización.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, quiero rectificar al Senador Navarro, porque entiendo que se está refiriendo al primer informe.

La verdad es que el proyecto se modificó por completo en el segundo informe. En este ya no hay porcentajes: necesariamente, las empresas deben cumplir los contratos derivados de los planes comerciales.

La iniciativa original establecía porcentajes. Pero ahora estamos en la discusión particular. En el texto del segundo informe no se exigen porcentajes. Y -repito- las empresas tienen que cumplir exactamente los contratos emanados de los planes comerciales.

Se trata simplemente de una presunción legal. Y las empresas deben colocar a disposición del usuario un mecanismo para medir las velocidades. De manera que si yo hago la medición en mi casa y detecto que la velocidad no corresponde a lo estipulado en el contrato, hago la denuncia a la Subsecretaría. Y la empresa deberá demostrar su cumplimiento; es decir, la carga de la prueba pasa a ella.

Entonces, tengo la impresión de que los antecedentes del Senador Navarro se refieren a la discusión general. Sin embargo, estamos en la discusión particular, y en el segundo informe el proyecto se modificó íntegramente.

Quería dejar esa constancia, señor Presidente, para que no cupiera ninguna duda en esta materia.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la enmienda propuesta por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones (24 votos a favor), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende y Goic y los señores Chahuán, Coloma, De Urresti, García, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Tuma y Patricio Walker.

1.10. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 17 de junio, 2015. Oficio en Sesión 39. Legislatura 363.

Valparaíso, 17 de junio de 2015.

Nº 147/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 8.584-15:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:

1) Modifícase el artículo 24 H, en los siguientes términos:

a) Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 24 H.- Los proveedores de acceso a Internet serán aquellas personas jurídicas que presten servicios comerciales de conectividad entre usuarios finales o redes de terceros e Internet y estarán sujetos a las siguientes disposiciones:”.

b) Efectúanse, en su letra a), las siguientes enmiendas:

i) Reemplázase, en el párrafo primero, la frase “En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda,”, por la que sigue: “En este sentido, deberán ofrecer tanto a sus usuarios, en el caso del servicio de acceso a Internet, como a los otros proveedores que les contraten servicios de conectividad para sus usuarios propios,”.

ii) Modifícase su párrafo segundo, como se indica:

1. Sustitúyese la frase “Con todo, los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones y los proveedores de acceso a Internet”, por la siguiente: “Con todo, los proveedores de acceso a Internet”.

2. Reemplázase la expresión “Los concesionarios y los proveedores” por “Los proveedores de acceso a Internet”.

c) Sustitúyese, en el párrafo segundo del literal d), la locución “El usuario podrá solicitar al concesionario o al proveedor,” por “El usuario podrá solicitar al proveedor,”.

d) Incorpórase el siguiente inciso final:

“Para los efectos de la sujeción y control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo y en los siguientes, los proveedores de acceso a Internet requerirán de concesión de servicio público de telecomunicaciones o de servicios intermedios de telecomunicaciones, según corresponda.”.

2) Sustitúyese, en el artículo 24 I, el texto que señala: “, en que incurran tanto los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a proveedores de acceso a Internet como también estos últimos,”, por el siguiente: “, en que incurran los proveedores de acceso a Internet,”.

3) Incorpórase el siguiente artículo 24 K:

“Artículo 24 K.- Los proveedores de acceso a Internet deberán garantizar las velocidades de acceso ofrecidas en sus distintos planes comerciales, respecto a las conexiones tanto nacionales como internacionales, alámbricas e inalámbricas, y poner a disposición de los usuarios un sistema o aplicación que permita la medición de dichas velocidades y parámetros técnicos asociados, cuyos resultados tendrán el valor de presunción simplemente legal en los procedimientos a que hubiere lugar de conformidad al artículo 28 bis. Una norma técnica establecerá las condiciones técnicas de operación y uso de dicho sistema o aplicación de medición.

En todo contrato que se celebre entre uno o más usuarios y un proveedor de acceso a Internet deberá quedar establecida la velocidad de acceso, tanto de las conexiones nacionales como de las internacionales.

Los proveedores de acceso a Internet deberán cumplir con los niveles de calidad de servicio que establezcan las disposiciones que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en ejercicio de la potestad contenida en el artículo 24 y la normativa técnica de la Subsecretaría, debiendo distinguir entre tecnologías. Dicha normativa deberá referirse, explícitamente, a la metodología y periodicidad de las mediciones, a los valores mínimos y demás características técnicas que permitan comercializar servicios de acceso a Internet bajo la denominación de banda ancha, sea que éstos contemplen o no degradación de velocidad por cuota de tráfico, y a toda otra materia que se estime necesaria en este ámbito.

La ejecución de las mediciones de calidad del servicio a que se refiere el inciso anterior serán efectuadas por un organismo técnico independiente, constituido en Chile y con domicilio en el país, y cuyo financiamiento y operación serán definidos en base a los aportes proporcionales de los proveedores del referido servicio, considerando la participación de mercado de cada uno de ellos, pudiendo además contemplar excepciones, según se establezca en un reglamento del Ministerio. Lo anterior, sin perjuicio de las mediciones que la Subsecretaría efectúe para el cumplimiento de sus funciones.

El organismo técnico señalado en el inciso anterior será designado mediante una licitación pública efectuada por los proveedores del servicio de acceso a Internet, previa aprobación de las bases de dicha licitación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y de conformidad a lo establecido al respecto en el reglamento antes indicado, el cual determinará también todos los demás aspectos relativos a la instalación, organización, funcionamiento y condiciones de los servicios concernientes a la ejecución de las mediciones, sin perjuicio de aquellas materias entregadas a las correspondientes bases.

El resultado de las mediciones efectuadas por el organismo técnico independiente al servicio prestado por los proveedores de acceso a Internet será utilizado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, entre otros fines, para la elaboración y publicación de informes comparativos que difundan dicho resultado a los usuarios.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La obligación contemplada en el inciso primero del artículo 24 K de la ley N° 18.168 se aplicará transcurridos seis meses a contar de la publicación de la correspondiente normativa técnica, tanto a los contratos futuros como a aquellos celebrados antes de su entrada en vigencia.

Artículo segundo.- Dentro del plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, las personas jurídicas que presten servicio de acceso a Internet y no dispongan de la concesión de servicio público de telecomunicaciones o de servicios intermedios de telecomunicaciones, según corresponda, deberán solicitar dicha concesión ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos establecidos en la ley Nº 18.168 y su normativa complementaria. En caso que se empleen medios de terceros debidamente autorizados, no se requerirá la publicación del extracto de la solicitud, ni procederá la oposición a que se refiere el artículo 15 de la citada ley.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 11 de enero, 2016. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 116. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, PARA ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE UNA VELOCIDAD MÍNIMA GARANTIZADA, DE ACCESO A INTERNET.

BOLETÍN Nº 8584-15 [1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de los senadores Francisco Chahuán, Guido Girardi, Juan Pablo Letelier, Jaime Quintana y el ex senador Gonzalo Uriarte, enviado por el Senado con fecha 17 de junio de 2015, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “simple”.

De acuerdo a lo prescrito en el artículo 304 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Modificar la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, con la finalidad de establecer que todos los proveedores de acceso a internet requieran contar con una concesión de servicio público de telecomunicaciones o de servicios intermedios de telecomunicaciones, debiendo garantizar las velocidades de acceso ofrecidas en los distintos planes comerciales, en las conexiones nacionales, internacionales, alámbricas e inalámbricas.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No tiene.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

No hay.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR LA UNANIMIDAD DE LOS DIPUTADOS PRESENTES.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ (PRESIDENTA), LORETO CARVAJAL, CLEMIRA PACHECO Y ALEJANDRA SEPÚLVEDA, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, GUSTAVO HASBÚN, JAVIER HERNÁNDEZ, FERNANDO MEZA, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ, JORGE SABAG Y MARIO VENEGAS.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADA INFORMANTE A LA SEÑORA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES.

Durante el estudio de esta moción se contó con la asistencia y colaboración del señor Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, don Andrés Gómez-Lobo; del señor Subsecretario de Telecomunicaciones, Don Pedro Huichalaf; y de la asesora legislativa, doña Paola Tapia; de la señora Elena Ramos, jefa de la División Jurídica, y de don Danilo Godoy, asesor de la División Política Regulatoria y Estudios; ambos de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

II.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Los autores del proyecto informan que según indicadores presentados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, el nivel de penetración y crecimiento de internet en Chile ha pasado de un 13,7% el 2009 a un 34,2% en junio de 2012.

Indican que esto ha generado que el mercado de las telecomunicaciones se haya diversificado de tal forma que existan distintas vías de acceso de internet, ya sea a través de conectividad fija o por medios inalámbricos o móvil, por lo que han proliferado las ofertas comerciales de acceso a internet, diferenciando dichos valores en planes que se basan especialmente en la velocidad de acceso a internet ofrecidas por las compañías de telecomunicaciones.

Expresan que la ley Nº 20.453 que consagra el Principio de Neutralidad de la Red, publicada el 26 de agosto de 2010, modificó la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, fijando principios y estableciendo derechos a favor de los usuarios de internet y obligaciones a los proveedores de acceso a internet. Con la entrada en vigencia de la Ley de Neutralidad de la Red, la ley estableció facultades a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para la fiscalización de tal normativa.

Explican que uno de los principios fijados y perseguidos por la ley fue la de transparentar el mercado de telecomunicaciones en cuanto a los proveedores de acceso de internet, fijando la obligación, entre otras, de publicar en sus respectivos sitios web, “toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio.”.

Observan que en el mismo sentido, se fijó el artículo Articulo 24 J que prescribe que: “Un reglamento establecerá las condiciones mínimas que deberán cumplir los prestadores de servicio de acceso a Internet en cuanto a la obligatoriedad de mantener publicada y actualizada en su sitio web información relativa al nivel del servicio contratado, que incorpore criterios de direccionamiento, velocidades de acceso disponibles, nivel de agregación o sobreventa del enlace, disponibilidad del enlace en tiempo, y tiempos de reposición de servicio, uso de herramientas de administración o gestión de tráfico, así como también aquellos elementos propios del tipo de servicio ofrecido y que correspondan a estándares de calidad internacionales de aplicación general. Asimismo, dicho reglamento establecerá las acciones que serán consideradas prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos, aplicaciones o servicios que se presten a través de Internet, acorde a lo estipulado en el artículo 24 H.".

Por su parte, indican que El Decreto 368 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, del 15 de diciembre de 2010, fija el reglamento que regula las características y condiciones de la Neutralidad de la Red en el Servicio de Acceso a Internet, en el cual, en relación a la velocidad de acceso a internet, sólo establece obligación de publicidad.

Manifiestan que con la puesta en funcionamiento de los indicadores de calidad del servicio y publicitados los resultados por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a través del estudio denominado “1° Radiografía de Internet en Chile” [2], la calidad de servicio de los proveedores de internet, específicamente en cuanto a la velocidad de acceso ofrecida en sus respectivos planes versus la velocidad real de acceso, tanto a nivel nacional como internacional, incumplen absolutamente, entregando en promedio sólo un 30% de velocidad de acceso a internet, en conectividad internacional, que conforman los sitios a los que el 80% de los usuarios de internet accede.

Señalan que con estos indicadores se demuestra que los proveedores de acceso a internet no cumplen con una calidad razonable y se justifican señalando que sólo garantizan acceso a sus nodos nacionales y no a los internacionales, afectando un mercado competitivo y transparente, y no existiendo incentivos que tiendan a mejorar la calidad del servicio a Internet ofrecido hoy en día.

Advierten que sin que exista una velocidad mínima de acceso a internet garantizada por ley, se mantendrá lo que en la actualidad sucede, y es que realizan una verdadera "publicidad engañosa". Lo anterior, debido a que es una práctica habitual que los distintos proveedores de acceso a internet, anuncien velocidades que normalmente tienen poca relación con lo que los usuarios consiguen en la práctica.

Exponen que las elevadas tasas de reventa de los servicios de acceso a internet publicadas por parte de las empresas, gracias a la Ley de Neutralidad de la Red, refleja que los usuarios de internet, en la práctica no obtendrán la velocidad que efectivamente están pagando.

Por último, declaran que es importante reconocer que la tecnología utilizada para acceder a internet, ya sea por conectividad fija o móvil, influye en la velocidad real a la cual pueden acceder los usuarios, por lo que es necesario realizar un tratamiento diferenciado. Sin perjuicio de lo anterior, no es comprensible que exista diferencia entre los distintos tipos de acceso de internet, para establecer cuotas de descarga o limitaciones de utilización del servicio, para disminuir la velocidad de acceso a internet que ha sido contratada, por lo que no es justificable esta medida.

III.- RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

Esta iniciativa legal se encuentra estructurada en un artículo único que posee tres números, que modifican los artículos 24 H y 24 I y agrega un artículo nuevo, signado como artículo 24 K, en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones y dos artículos transitorios.

El artículo único introduce modificaciones en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, a través de 3 números.

El Nº 1 modifica el artículo 24 H de la siguiente forma:

La letra a) sustituye el encabezado del artículo con la finalidad de definir a los proveedores de acceso a Internet.

La letra b) i) modifica la letra a) del artículo, con la finalidad de establecer que el proveedor debe entregar acceso a internet tanto a sus usuarios como a otro proveedor que lo contrate, aun cuando éste tenga usuarios propios.

La letra b) ii) 1 y 2, establece que sólo los proveedores de acceso de Internet -ya no en conjunto con los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones- podrán tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red, entre otras obligaciones que establece la letra a) del artículo 24 H.

La letra c) elimina la mención a los concesionarios y establece que la obligación de la letra d) del artículo 24 H corresponderá sólo a los proveedores de acceso a Internet, quienes deberán publicar en su sitio web, toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio. El usuario podrá solicitar al proveedor, según lo estime, que le entregue dicha información a su costo, por escrito y dentro de un plazo de 30 días contado desde la solicitud.

La letra d) establece que los proveedores de acceso a internet deberán tener como requisito primordial una concesión, ya sea de servicio público o de servicio intermedio de telecomunicaciones.

El Nº 2 modifica el artículo 24 I para adecuarlo a las modificaciones anteriores, dejando sólo a los proveedores de acceso a internet como responsables de las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias asociadas a la implementación, operación y funcionamiento de la neutralidad de red que impidan, dificulten o de cualquier forma amenacen su desarrollo o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan.

El Nº 3 incorpora un nuevo artículo 24 K que establece lo siguiente:

Se obliga a los proveedores de acceso a internet a garantizar que se cumpla con la velocidad de acceso ofrecidas en sus distintos planes comerciales tanto nacionales como extranjeros, en redes fijas o redes inalámbricas.

Los proveedores deben poner a disposición de los usuarios un sistema o aplicación de medición de velocidades.

Se obliga a establecer en los contratos entre usuarios y proveedores la velocidad de acceso ofrecida.

Se faculta a la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) para fijar las normas de calidad de servicio que serán requeridas a las empresas.

Se crea un organismo técnico independiente, cuyo financiamiento y operación serán definidos en base a aportes proporcionales de los operadores según participación de mercado, que realizará mediciones de calidad de servicio, sin perjuicio de las mediciones que Subtel efectúe.

Este organismo será designado mediante licitación pública efectuada por los proveedores del servicio de acceso a internet, previa aprobación de las bases de dicha licitación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

El resultado de las mediciones efectuadas por el organismo técnico será utilizado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, entre otros fines, para la elaboración y publicación de informes comparativos que difundan dicho resultado a los usuarios.

El artículo primero transitorio establece que la obligación contemplada en el inciso primero del artículo 24 K de la ley N° 18.168, se aplicará transcurridos seis meses a contar de la publicación de la correspondiente normativa técnica, tanto a los contratos futuros como a aquellos celebrados antes de su entrada en vigencia.

El artículo segundo transitorio dispone que dentro del plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, las personas jurídicas que presten servicio de acceso a internet y no dispongan de la concesión de servicio público de telecomunicaciones o de servicios intermedios de telecomunicaciones, según corresponda, deberán solicitar dicha concesión ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

IV.- INTERVENCIONES.

1.- El señor Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, don Andrés Gómez-Lobo; y el señor Subsecretario de Telecomunicaciones, don Pedro Huichalaf.

El señor Subsecretario indicó que este proyecto fue aprobado por unanimidad en el Senado.

Hizo presente, que el proyecto está orientado a beneficiar a los usuarios de internet, y su objetivo es establecer la obligación de los proveedores de acceso a internet de garantizar su velocidad de acceso.

Aclaró que actualmente no hay una normativa que permita fiscalizar la calidad del servicio. El proyecto original disponía que debían existir de porcentajes mínimos que se debían cumplir por parte de las empresas, pero finalmente se dispuso que un reglamento regulará este aspecto dado el dinamismo de la evolución tecnológica.

Expuso que el proyecto crea la figura de un organismo técnico independiente, que es muy similar al administrador de portabilidad numérica. Este organismo es administrado por una entidad privada financiada por las empresas, el cual no tiene facultades de fiscalización, las que radican en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Explicó que los usuarios además contarán con un sistema o herramienta de medición que les permitirá verificar si la velocidad de internet contratada se cumple. Esta medición se considera como una presunción simplemente legal en favor de los usuarios.

Señaló que el modelo planteado por el proyecto es semejante al modelo brasileño, donde existe un tercero independiente que es financiado por los operadores. Además es similar a modelo FCC/Ofcom, utilizado en Estados Unidos, donde se utilizan estos datos para generar informes comparativos (Rankings, Benchmarkings). Este organismo es financiado con aportes proporcionales de los operadores (ISPs) según su participación de mercado.

Presentó un resumen del articulado del proyecto del siguiente tenor:

1.- Modificaciones a los artículos 24H y 24I de la Ley:

• Mejora la definición de los proveedores de acceso a internet (ISPs), quienes además sólo pueden ser personas jurídicas.

• Distingue entre servicio a usuarios y servicio a otros proveedores.

• Establece la obligación de requerir concesión de servicio público o de servicios intermedios.

2.- Introducción del artículo 24K, primer inciso:

• ISPs deben garantizar las velocidades de acceso a Internet.

• Distingue entre conexiones nacionales e internacionales, alámbricas e inalámbricas.

• ISPs deben poner a disposición de los usuarios un sistema o aplicación de medición de velocidad.

• Los resultados de las mediciones de sistema o aplicación servirán a los usuarios como medio de prueba para reclamar, y tendrán el valor de presunción simplemente legal.

• Una norma técnica definirá las condiciones técnicas de operación y uso del sistema o aplicación de medición.

3.- Introducción del artículo 24K, segundo inciso:

• Obligación de establecer en el contrato la velocidad de acceso ofrecida, consagrando en la ley la obligación hoy contenida en el Reglamento de Neutralidad.

• Distingue entre conexiones nacionales e internacionales.

4.- Introducción del artículo 24K, tercer inciso:

• ISPs deben cumplir con los niveles de calidad del servicio del plan que dicte el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (Art. 24 Ley General de Telecomunicaciones) y las normas técnicas de Subtel.

• Dicho plan debe distinguir entre tecnologías.

• Dicha normativa deberá referirse a la metodología y periodicidad de las mediciones; a los valores mínimos y demás condiciones para comercializar servicio bajo denominación de banda ancha; y a toda otra materia necesaria en este ámbito.

5.- Introducción del artículo 24K, cuarto inciso:

• La ejecución de las mediciones será realizada por un organismo técnico independiente, que debe estar constituido en Chile y con domicilio en el país.

• Su financiamiento y operación serán definidos en base a aportes proporcionales de ISPs según participación de mercado.

• Un reglamento definirá detalles del financiamiento y exclusiones.

6.- Introducción del artículo 24K, quinto inciso:

• Organismo técnico independiente será designado mediante licitación pública efectuada por los ISPs, previa aprobación de las bases por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel).

• El mismo reglamento señalado en el inciso anterior regulará el procedimiento de licitación. También regulará la instalación, organización y funcionamiento del organismo técnico.

7.- Introducción del artículo 24K, sexto inciso:

• El resultado de las mediciones efectuadas por el organismo técnico independiente serán utilizados por Subtel para elaborar informes comparativos de los ISPs para los usuarios.

8.- Artículos transitorios:

• Se fija un plazo de 6 meses para aplicar obligación de inciso primero del artículo 24K, esto es, para garantizar las velocidades de acceso a Internet; y poner a disposición de los usuarios un sistema o aplicación de medición de velocidad.

• Se otorga un plazo de 3 meses a los ISPs para solicitar concesiones de servicio público o de servicios intermedios, según corresponda y se establecen medidas para agilizar el procedimiento de autorización.

El señor Ministro expresó que este proyecto se refiere a la defensa de derechos de los consumidores. Al ser la Subtel un organismo técnico prima como garante de cumplimiento de la norma.

Comunicó que Estados Unidos publica año a año el cumplimiento de las empresas en un cuadro comparativo, generando competencia por comparación, lo cual es recogido en el proyecto.

Indicó que la medición de la calidad de internet es un tema muy complejo, por lo que se requiere ciertos protocolos de medición para el funcionamiento de este nuevo ente público-privado de fiscalización.

Finalmente aclaró que la garantía individual ya está contemplada en la legislación actual, y este proyecto agrega un herramienta que permite hacer un análisis comparativo de las empresas.

2.- Don Oscar Cabello, Director Ejecutivo de Alfa Centauro S.A.

El señor Cabello indicó que este proyecto nació como una iniciativa transversal de un grupo de senadores, y buscaba establecer por ley una velocidad mínima garantizada para el servicio de acceso a Internet.

Señaló que el proyecto se justificaba por la calidad insuficiente que se observa en este servicio. En redes fijas de telefonía o TV Cable, es frecuente observar, por ejemplo, que un proveedor que ofrece una velocidad (caudal binario) de bajada de 40 Mbps, y en la práctica entrega no más de 10 Mbps. En redes móviles 3G, es frecuente observar que a ciertas horas del día, la velocidad se reduce de tal forma que es casi imposible navegar.

Explicó que la idea primitiva era obligar a los operadores de redes de telefonía fija y de TV cable a garantizar un mínimo del 70% para las conexiones nacionales, y del 50% para las conexiones internacionales. Por ejemplo, si la velocidad máxima de bajada ofrecida era de 40 Mbps, había que garantizar 28 Mbps nacionales, y 20 Mbps internacionales.

Respecto de las redes de telefonía móvil, la idea era garantizar el 60% en las conexiones nacionales, y el 40% en las internacionales, es decir, si la velocidad máxima ofrecida era de 10 Mbps, el operador debía garantizar un mínimo de 6 Mbps nacionales y 4 Mbps internacionales.

Advirtió que tales niveles de calidad mínima eran excesivos para muchos usuarios, y habrían encarecido notablemente el servicio. En efecto, la experiencia demuestra que para la mayoría de los usuarios basta con velocidades mínimas del 5% al 10% de la máxima, ya que no todos ellos hacen uso de las conexiones nacionales o internacionales al mismo tiempo.

En el modelo actual es un criterio esencial para diseñar redes de telecomunicaciones, que permite reducir los costos. Además, en redes de telefonía móvil es prácticamente imposible garantizar una velocidad mínima, porque los usuarios están en movimiento.

Declaró que el Senado comprendió lo anterior, modificó sustancialmente el proyecto primitivo, y lo dejó -en su esencia- del siguiente modo:

a) Obliga a los proveedores de acceso a Internet a garantizar las velocidades de acceso ofrecidas en sus distintos planes comerciales, respecto a las conexiones tanto nacionales como internacionales.

b) Les exige poner a disposición de los usuarios un sistema o aplicación que permita la medición de dichas velocidades y parámetros técnicos asociados. También los obliga a cumplir con los niveles de calidad de servicio que establezcan el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y Subtel.

c) Crea un organismo técnico independiente para verificar la calidad, que será licitado por esos proveedores.

d) De manera complementaria, el proyecto obliga a los operadores que actualmente prestan el servicio de acceso a internet, sin contar con una concesión -modalidad permitida en el texto actual de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT)-, a solicitar dicha concesión ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a los procedimientos legales actuales. Sin embargo, en caso que esos operadores empleen medios de terceros debidamente autorizados, no se requerirá la publicación de la solicitud, ni procederá la oposición a que se refiere el artículo 15 de la LGT.

Manifestó que el problema de fondo no es la falta de una ley o de una norma que imponga niveles de calidad mínima en el servicio de acceso a Internet. El problema real es que los usuarios -por lo general- no saben qué es lo que les están vendiendo.

A su juicio, este proyecto de ley aporta muy poco, porque Subtel -en virtud de la Ley de Neutralidad- cuenta con facultades más que suficientes para resolver este problema.

Observó que el problema es que el Reglamento de la Ley de Neutralidad quedó mal hecho y debe ser revisado.

Asimismo, informó que la Subtel encargó la elaboración de una aplicación para que los usuarios pudieran medir la calidad de Internet, pero al parecer el proyecto falló. Tampoco es necesario crear un organismo técnico independiente que verifique la calidad, y menos si va a depender de los operadores, ya que la LGT ya ordena a Subtel velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas técnicas vigentes.

Indicó que la LGT data de 1982, cuando en Chile había menos de 500 mil teléfonos fijos, escasos mil teléfonos móviles e internet no existía. Hoy hay alrededor de 3 millones de teléfonos fijos, más de 20 millones de móviles, y las tecnologías han evolucionado dramáticamente.

Hizo presente, que el desarrollo tecnológico superó a la LGT, y la dejó completamente obsoleta y anacrónica, pese a los innumerables ajustes que se le han hecho.

En una consulta pública realizada en 2004, sobre cómo regular en Chile los servicios de voz sobre protocolo de Internet (VoIP), la Comisión de Telecomunicaciones del Colegio de Ingenieros de Chile manifestó que “…por el bien de la industria no se puede dilatar más la profunda revisión que necesita el marco legal y normativo vigente…”.

En 2006, en un juicio sobre telefonía a través de internet, la Fiscalía Nacional Económica pidió al Tribunal de la Libre Competencia que “…proponga a S.E. la Presidenta de la República la dictación de una nueva Ley General de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información que, en base criterios de competencia reemplace a la actual Ley General de Telecomunicaciones…”.

Finalmente expuso que no es recomendable seguir adelante con este proyecto de ley, ya que aportará poco, y tal vez nada. Sí es necesario que el gobierno estudie e impulse una Ley de Comunicaciones Electrónicas, en reemplazo de la actual LGT.

Por otro lado, también es indispensable que Subtel ejerza en mejor forma sus actuales facultades fiscalizadoras, y que promueva una mayor competencia en la industria.

3.- Don Cristián Eyzaguirre Croxatto, Gerente de Planificación y Desarrollo del Grupo GTD, al cual pertenece la empresa Telefónica del Sur.

El señor Eyzaguirre indicó que la empresa que representa es de 100% capitales chilenos; tiene 22.000 kilómetros de rutas de fibra óptica propia; 15.000 clientes corporaciones, empresas y PYMES; 180.000 clientes residenciales; y emplean a más de 2.500 personas en Chile.

Presentó una diapositiva con las empresas del grupo GTD, dentro de las cuales se encuentra Telefónica del Sur (Telsur).

Informó que Telsur tiene 122 años de historia y ha tenido una importante participación en iniciativas para el desarrollo de infraestructura de telecomunicaciones en proyectos del Fondo de Desarrollo de Telecomunicaciones.

Hizo presente, que Telsur fue el único participante en el primer proyecto Wifi en plazas públicas y construyó una fibra óptica austral que dio conectividad para la región de Aysén.

Señaló que es el operador que proporcionalmente a su tamaño, invierte más en infraestructura.

Declaró que son el operador que tiene mejor percepción de calidad en la reproducción de videos de conformidad con el siguiente gráfico:

Expresó que la actual regulación que existe para medir la calidad de servicio de los operadores (Ley de Neutralidad), a su juicio, es suficiente para asegurar la calidad de los planes.

La Subtel posee herramientas suficientes para fiscalizar, lo cual queda demostrado por la siguiente imagen:

Indicó que la percepción de internet depende de múltiples factores.

Manifestó que es fundamental dar adecuada información por parte de los prestadores de servicio a los usuarios.

Indicó que el proyecto de ley agrega complejidades importantes a este mercado:

1.- ¿Cómo y dónde se mide? Existe dificultad para determinar un punto de medición objetivo.

2.- ¿Quién realiza la medición o fiscalización? Las herramientas otorgadas al usuario final no son inmunes al entorno y los dispositivos.

3.- Presunción legal de la medición. Existe una imposibilidad de replicar condiciones de la muestra.

4.- Obligatoriedad de garantizar 100% velocidad en toda la cadena. Esto es muy complejo debido a la existencia de múltiples actores y agentes externos al ISP.

Declaró que existen otros posibles efectos que se deben tener en consideración:

a) Afectación sobre ISPs sin infraestructura propia (ISPs virtuales).

b) Obligatoriedad de concesión para proveedores de internet.

c) Aumento en costos por implementar nuevas mediciones, infraestructura, personal, etc.

d) Aumento de barreras de entrada, disminución de competitividad, concentración de mercado y aumento de costos que podrían afectar inversiones, despliegue de red y capacidad de acceso a usuarios finales en zonas menos favorecidas.

Propuso aprovechar la experiencia internacional como por ejemplo Ofcom, que es regulador de Telecomunicaciones de Inglaterra, que hace recomendaciones al mercado de buenas prácticas de uso y establece un código de conducta para la industria.

Finalmente planteó la posibilidad de constituir una mesa de trabajo conjunto público-privada para buscar la mejor solución factible.

4.- Don Guillermo Pickering, presidente de la Asociación de Empresas de Telefonía Móvil (Atelmo).

El señor Pickering indicó que el proyecto tiene aspectos positivos, entre los cuales destacó los siguientes:

a) Persigue establecer los criterios generales y entrega a normas emanadas de la potestad reglamentaria los aspectos técnicos.

b) Introduce expresamente la diferenciación de tecnologías.

c) El servicio en evaluación es el acceso a internet.

Hizo presente, que esta industria es la que invierte más recursos al año después de la minería, con una inversión promedio de 2 mil millones de dólares anuales.

Comunicó que la industria de telecomunicaciones se comprometió a duplicar su inversión de los últimos 10 años con una inversiones de 22 mil millones de dólares, para que la fibra óptica de alta velocidad y el internet móvil llegue a lo menos al 80% de los chilenos.

Advirtió que es necesario tener en cuenta el ámbito de red en que se harán las mediciones del tercero (desde donde y hasta donde) para que sea consistente con el servicio de acceso (definición del servicio). Se debe medir dentro del perímetro que gestiona y es de competencia del operador de acceso a internet (ISP).

d) Establece un mecanismo de “mediciones de calidad del servicio” de las redes de los distintos operadores.

e) Entrega estas mediciones a un tercero independiente, tal como ocurre en materia de portabilidad numérica.

En cuanto a los aspectos que requieren precisiones o correcciones, indicó los siguientes:

a) El desempeño de las redes es variable.

Afirmó que es imposible asegurar una velocidad de acceso instantánea para que se logre permanentemente. Es especialmente complicado para redes inalámbricas y con movilidad, por este motivo, no se puede fijar un valor absoluto.

Indicó que sí es posible comprometer un rango o umbral dentro de un periodo, en condiciones representativas.

Propuso que la ley indique que el reglamento establecerá umbrales mínimos, rangos o porcentajes de cumplimiento de las velocidades, para evitar cuestionamientos posteriores en tramitación del reglamento.

b) No es adecuado exigir que los contratos consagren una garantía de velocidades mínimas por cliente, que es distinto a exigir una calidad mínima de servicio para la red del ISP.

Señaló que el proyecto impone una modalidad de comercialización, ya que la oferta de velocidades es una de las alternativas comerciales, pero no la única.

No todos los planes comerciales ofrecen “velocidad” (Mega bit por segundo, Mbps), ya que otros lo que ofrecen es “capacidad” de descargar o subir a Internet una cierta cantidad de datos (Mega o Giga bytes, MB o GB).

Esta es la tendencia mundial en la industria móvil, debido a la imposibilidad de garantizar velocidades en todo momento y lugar en dicha red.

c) No es procedente exigir una garantía de velocidad individual respecto de cada contrato suscrito con anterioridad a la aprobación del presente proyecto de ley.

Expuso que tales productos no fueron concebidos para ofrecer garantías. Las características de esta garantía recién quedarán definidas cuándo se publiquen los reglamentos respectivos.

d) En cuanto a las mediciones efectuadas por los clientes, manifestó que están de acuerdo en que los operadores deban entregar herramientas para que los clientes verifiquen los niveles del servicio que reciben, pero les preocupa la expectativa que generaría atribuirle el valor de presunción legal a una medición con software.

Explicó que no existen softwares que permitan obtener mediciones exactas y que aíslen los factores ajenos a la responsabilidad del ISP (Ejemplo: Equipamiento doméstico del cliente o su ubicación específica).

En otros servicios domiciliarios ¿el cliente instala y configura su propio medidor de agua, gas o electricidad? Por ello es que a su juicio, la ley debe atribuirle un valor probatorio, pero no como una presunción legal.

Propuso que la presunción legal se asocie a la medición efectuada por el cliente, cuando reúna ciertas características básicas, tales como:

- Debe usar el software provisto por su proveedor de acceso, que previamente deberá certificar Subtel.

- Que el software entregue mediciones estadísticamente representativas (varias mediciones en distintos momentos y emplazamientos), y no un resultado aislado.

- Que el software permita aislar sesgos o mal uso (ej. Mediciones en subterráneos, con varios usuarios paralelos u otras situaciones límite).

e) Se debe determinar si la medición que efectuará un tercero, con metodología objetiva e independiente, superará y reemplazará al actual mecanismo de medición establecido por la ley de neutralidad de redes (mediante sondas y mediciones hechas por cada empresa).

Hizo presente que se puede generar un problema de superposición de mediciones. Estos indicadores diversos acarrearían dificultad de compresión para los clientes, acentuando la desconfianza y puede derivar en mayores conflictos.

Finalmente señaló que debe quedar establecido en la ley que, en caso de no poder cumplir el umbral para un cliente en específico, la empresa estará obligada a cambiar el contrato a otro de menor velocidad o a dar de baja el contrato sin costo para el cliente.

5.- Don José Huerta, Director de la ONG Cívico.

El señor Huerta, inició su presentación indicando que la exposición del señor Pickering es acertada en cuanto a los temas que no son imputables a los operadores y que la ley no puede exigir su cumplimiento, como la calidad de los proveedores de contenido y la velocidad a las cuales ellos prestan sus servicios.

No obstante lo anterior, manifestó que existen situaciones que sí son imputables a los operadores de telecomunicaciones. A las 21:00 horas se produce congestión en las redes, lo que se debe a una ecuación que manejan los operadores y que es parte de la naturaleza del modelo residencial de Internet, en el cual si una casa contrata 10 megabytes por segundo, el usuario espera recibirlos a todo evento y en cualquier minuto. Sin embargo, el modelo de Internet residencial es variable y la gran interrogante es la razón por la cual ese margen no se alcanza.

Expuso que los operadores residenciales ofrecen una capacidad instalada en un espacio geográfico determinado, a más de un edificio, condominio o casa y calculan que no todos los clientes se conectarán al mismo tiempo haciendo uso del plan de Internet residencial. Entre las 18:00 y 24:00 horas esos clientes residenciales se conectan a Internet para ver películas, usar Internet y alrededor de las 21:00 horas se produce la congestión. La variable que se puede imputar a los operadores es el factor de agregación a las redes o la forma como se supera la venta de la capacidad real de esos proveedores.

Observó que la situación descrita es muy similar a lo que ocurre con las redes móviles en la noche de año nuevo, cuando gran parte de los usuarios pretenden conectarse por teléfono. El cálculo de las empresas móviles es que no todos los usuarios de teléfonos celulares van a realizar llamadas al mismo tiempo.

Advirtió que las congestiones en las redes móviles ocurren una vez al año o bien frente a situación puntuales de emergencia. En las redes domésticas la congestión ocurre a diario en los horarios punta.

Señaló que los operadores para solucionar este problema podrían invertir para ampliar la capacidad de sus redes internacionales, esto es, en infraestructura para abastecer el aumento de demanda que se multiplica casi en forma exponencial en ciclos de 2 ó 3 años con la aparición de nuevas tecnologías, como Netflix, que se ha convertido en el servicio de televisión en línea que más tráfico produce en el mundo, es probablemente, un tercio del tráfico mundial y es un solo operador de contenido, luego, sigue YouTube, que antes era el número uno.

Sin embargo, aclaró que las empresas han optado por aplicar medidas de gestión de tráfico, que consisten en analizar las fichas de la conexión y dar cierto tipo de prioridades. Esta situación está permitida por la Ley General de Telecomunicaciones y a nivel residencial se produce en los paquetes de datos de las conexiones. Los operadores identifican los paquetes de datos específicos, que son más pesados dentro de la red y les otorgan una etiqueta para degradarlo. Así, se ubican al final de la conexión con lo cual la velocidad baja y el usuario pretende obtener el servicio que está consumiendo y si está siendo gestionado por el operador tiene un rendimiento peor al esperado, independiente de la velocidad de conexión a Internet contratada.

Informó que esto es plenamente imputable al operador, pero obedece a un tema de gestión con lo cual el operador optimiza mejor la inversión en capacidad de banda ancha residencial.

Presentó un estudio realizado por la ONG que representa, sobre un cálculo con la información disponible y se pudo constatar que de acuerdo a las estadísticas oficiales de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, hasta el año 2012 habían 2,25 millones de conexiones residenciales y el promedio de velocidad en Chile es de 7,1 megabytes por segundo, según el Barómetro Sipco del año 2013.

Se realizó la medición con 6 megabytes por segundo, que es un poco más bajo que el promedio nacional y se aplicaron 6 horas de gestión diaria, que es lo que han anunciado algunos proveedores, porque están obligados a informarlo de acuerdo a la ley.

Expuso que de conformidad a este estudio $2.658.153.409.- son pagados mensualmente a las empresas por un servicio no prestados. Esta suma la pagan los usuarios que esperan recibir una contraprestación, pero se disgrega por materia de gestión de tráfico de los operadores.

Comunicó que la ONG Cívico ha detectado la gestión de tráfico de los operadores a través de los Virtual Private Network (VPN), que son sistemas que permiten esconder la naturaleza del tráfico ante el operador. El operador identifica los paquetes de datos y si se esconden los operadores no saben lo que se está traficando, por lo tanto, no pueden aplicar ningún tipo de gestión sobre ese paquete en particular.

El objetivo del VPN es poder cifrar el tráfico, encriptarlo y hacerlo aparecer como tráfico genérico ante el operador.

En seguida, exhibió un gráfico de rendimiento de descargas, con y sin el uso de la tecnología VPN, según el cual con VPN se logró obtener un 99,4% del enlace contratado y sin VPN, sólo un 15,2% de la velocidad contratada.

Declaró que en el año 2012 la Subsecretaría de Telecomunicaciones realizó una licitación para realizar pruebas y monitorear la calidad del servicio de acceso a Internet banda ancha en Chile, el cual se la adjudicó la Universidad de Chile, a través de una Fundación denominada UNTEC.

El informe que se emitió declara en sus conclusiones que existen medidas de gestión de tráfico aplicadas a ciertos tipos de tráfico en particular y además, adjuntó gráficos de rendimiento de los distintos operadores con las técnicas que desplegaron para ello.

Presentó el siguiente párrafo de informe:

Presentó dos gráficos que indican la velocidad que contrató el usuario, las velocidades alcanzadas en tráfico web, y las líneas rojas identifican las velocidades alcanzadas en descargas de archivo.

Este gráfico corresponde a una mediación que se realizó a la empresa Movistar, respecto a un plan 6 megas.

Este gráfico corresponde a la empresa VTR con planes de 40 megas, que los usuarios no los alcanzan y la línea roja indica que en ciertos horarios la gestión del proveedor atacando a las descargas de archivo llega a 10 megabytes por segundo, que corresponde a un cuarto del servicio que tiene contratado. Esto es equivalente a que en una carretera, el concesionario fije la velocidad para las distintas marcas de vehículos. Es una discriminación que realizan los operadores en base a sus esquemas de gestión de tráfico, que está permitida en la ley en un determinado margen.

Explicó que la ley de neutralidad de red faculta a la Subsecretaría para fiscalizar este tipo de acciones y establece una serie de reglas y en particular, señala que los operadores no podrán arbitrariamente bloquear, interferir y discriminar. Este último término, se relaciona con la gestión de tráfico que es un acto imputable a los operadores, porque ellos hacen sus cálculos.

Sobre la gestión de tráfico en particular, la ley señala que todos los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, podrán adoptar las medidas y opciones de tráficos necesarias para la administración de red, siempre que ello no tenga por objeto realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia.

A continuación, se refirió al proyecto de ley propiamente tal:

Indicó que debido a las indicaciones presentadas al artículo 24 H, se modificó la definición de los proveedores de acceso a Internet, estableciendo que “serán aquellas personas jurídicas que presten servicios comerciales de conectividad entre usuarios finales o redes de terceros e Internet y estarán sujetos a las siguientes disposiciones…”.

Manifestó ciertas dudas en relación a la norma contenida en el inciso final artículo 24 H que dispone que “Para los efectos de la sujeción y control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo y en los siguientes, los proveedores de acceso a Internet requerirán de concesión de servicio público de telecomunicaciones o de servicios intermedios de telecomunicaciones, según corresponda.”.

Hizo presente, que ninguna empresa se ha pronunciado respecto al tema de las concesiones. Indicó que la necesidad de la concesión, según su parecer, tiene que ver con el registro de los proveedores en todo el país.

Respecto a la medición de calidad y su valor de presunción simplemente legal, señaló que en la actualidad se utiliza un medidor de velocidad cuyos resultados pueden no ser 100% precisos, toda vez que existen factores que pueden alterar esa medición.

A su juicio, hay una disposición que sobra en el proyecto que es la que prescribe que “Dicha normativa deberá referirse, explícitamente, a la metodología y periodicidad de las mediciones, a los valores mínimos y demás características técnicas que permitan comercializar servicios de acceso a Internet bajo la denominación de banda ancha, sea que éstos contemplen o no degradación de velocidad por cuota de tráfico, y a toda otra materia que se estime necesaria en este ámbito.”.

En cuanto al organismo técnico independiente que hará las mediaciones a los proveedores y su forma de financiamiento, propuso que las bases de su licitación sean fijadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

6.- Jorge Atton, ex Subsecretario de Telecomunicaciones.

El señor Atton advirtió que esta moción no era necesaria de la forma que fue presentada originalmente, sin embargo, tiene aspectos rescatables con las modificaciones introducidas en el Senado.

Destacó la importancia de la ley de neutralidad de red, que regula el internet, que a su juicio, es la gran plataforma tecnológica del futuro.

Hizo presente, que hoy no se vende velocidad sino que consumo (Gigabytes), por lo que esta ley estaría obsoleta.

Propuso que no se regule por ley estos temas, sino que por reglamento debido a la dinámica de estas materias.

Presentó una imagen que explique los diferentes costos de los enlaces internacionales.

Indicó que con la ley de neutralidad se protege la libre competencia, prohibiendo el bloqueo de aplicaciones y contenidos legales en la web. Además se fortalece la transparencia exigiendo la publicación de las condiciones técnicas y comerciales del servicio ofertado (velocidad, latencia, etc.) a los clientes.

En su opinión, lo mismo que hace la ley de neutralidad, se puede hacer a través de un reglamento que establezca estándares de calidad para todos los servicios de telecomunicaciones.

Expuso que actualmente la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) tiene atribuciones para dictar este reglamento y además para fiscalizar su cumplimiento.

Manifestó su preocupación en orden a que este proyecto le otorgue facultades a la Subtel para que regule a través de un reglamento sólo internet. Esta norma debiera ser más amplia y otorgar a la Subtel facultades para fiscalizar a todos los servicios de telecomunicaciones.

Indicó que la ley de neutralidad de red (Nº 20.453), establece obligaciones no sólo para los proveedores de acceso a internet, sino que también para quienes suministran el acceso a esos proveedores. Además establece obligaciones en orden a garantizar velocidad y calidad de servicio.

Por vía reglamentaria Subtel debiera regular las condiciones mínimas, convirtiéndose en obligaciones de informar adecuadamente a los usuarios de los servicios han contratado y fiscalizar su cumplimiento.

Estas obligaciones de los operadores, en términos prácticos, se traducen en que deben informar, por petición del usuario a través de requerimiento de la Subsecretaría. Es decir, Subtel cuenta con la información a fin de fiscalizar si se está respetando los principios establecidos en la ley y sus reglamentos.

Señaló que la ley destaca el rol de la Subsecretaría y del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en cuanto a la necesidad de fortalecer sus recursos fiscalizadores a fin de garantizar el debido resguardo de los derechos y normas establecidas en la ley.

Además, reconociendo tal rol fiscalizador, se le facultó expresamente para resolver los reclamos que pudieren presentar los usuarios, de conformidad al artículo 28 bis de la Ley General de Telecomunicaciones.

Observó que de la ley se deriva un amplio marco de competencias en favor de la SUBTEL, como probablemente no existe en otro ámbito de las telecomunicaciones.

Manifestó que pretender crear una concesión para la provisión de este servicio sólo demuestra el rezago regulatorio que hay en Chile. El mundo está en la búsqueda de soluciones convergentes en que el espectro es utilizado para la provisión de múltiples servicios. No es necesario, por el contrario supone ir en contra de la tendencia mundial en que lo que se comercializa son capacidades de transmisión y no velocidad.

 Advirtió que este proyecto llevará a los consumidores a un error respecto a cuál será su verdadera experiencia de navegación. Al imponer velocidades mínimas, es obvio que se está igualando hacia abajo. La velocidad no lo es todo, hay múltiples parámetros técnicos que son los que determinan que una persona enfrentada a Internet considere que funciona de acuerdo a las expectativas que tenía al momento de contratar el servicio, lo cual se denomina gestión de red.

Hizo presente, que el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y la Subtel por la vía reglamentaria pueden lograr mejores efectos que los que se persiguen con el proyecto de ley de velocidad mínima garantizada, ya que se deben establecer estándares de calidad de servicio para todos los servicios. Este proyecto ha servido de excusa para no fiscalizar y dictar el reglamento de calidad de servicio y gestión de redes. 

Señaló que en caso que se insista en regular en esta dirección, resulta indispensable modificar las mediciones individuales por un índice de disponibilidad de la red, de manera que sea contra el incumplimiento de ese índice, contra el que la Subtel pueda efectuar los procesos de fiscalización. Quién haga las mediciones debe ser la Subsecretaría de Telecomunicaciones mientras no se cree la Superintendencia del ramo.

Expresó su preocupación respecto a la obligación de las empresas pequeñas de solicitar una concesión, ya que con esto se va a sacar a los pequeños empresarios del mercado.

Advirtió que el reglamento de calidad de servicio establecía planes técnicos fundamentales de mantención y gestión de redes. Estos planes regularían lo concerniente a la gestión de las redes de los distintos servicios de telecomunicaciones que se presten en el territorio nacional, así como también la operación y funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones en el país.

7.- David Besnier, especialista en redes inalámbricas, representante de Wifi.cl.

El señor Besnier señaló que tiene una experiencia en el sistema de wifi de más de 10 años.

Hizo presente, que es fundamental que se explique a la gente el tipo de servicio o producto que se contrata, que tipo de servicio debe contratar según la necesidad que se tenga o lugar donde se va a utilizar.

Expuso que los usuarios muchas veces no reclaman ante las fallas del servicio, debido a la pérdida de tiempo que eso implica. Muchas veces las fallas provienen del mismo usuario y por falta de conocimiento no se solucionan prontamente.

Declaró que las redes inalámbricas funcionan muy bien en Chile y hacia ellas apunta la evolución tecnológica.

Explicó que actualmente se utiliza mucho el sistema WIPS (Wireless Internet Service Provider o Proveedor de Servicio de Internet Inalámbrico), que cubren las denominadas “zonas rojas”, que son aquellas donde las empresas no llegan porque estiman que les pueden robar los cables. Ocupando este sistema se pueden dar internet a estas zonas.

Aclaró que actualmente las empresas venden Gigas, que es tamaño o cantidad de descarga y no velocidad.

Indicó que las empresas han señalado que para garantizar velocidad deben realizar inversiones en tecnología o bien van a tener que vender a determinados clientes su servicio y no a otros, porque se arriesgan a que les cursen multas por no poder garantizar el servicio. Con esto se va a reducir aún más los usuarios de acceso a internet.

Propuso “entallar” los servicios que se prestan. Esto permitiría ofrecer diversos tipos de paquetes de servicio según las necesidades de los usuarios.

Con este concepto las empresas podrían vender servicios según las tallas de vestuario, así por ejemplo, una talla S sería un paquete pequeño de 1 a 4 megas, M un mediano de 4 a 8 megas, etc. Esto va a significar una mayor oferta para las compañías y mejor calidad en sus servicios.

A su juicio, para fiscalizar debiera existir un sitio web ya sea de Subtel o bien del Sernac, donde se pueda hacer mediciones con parámetros objetivos.

8.- Señor Oscar Vera, Gerente de Regulación de la empresa Pacífico Cable.

El señor Vera indicó que su empresa, que opera en varias regiones del sur de nuestro país, cuenta actualmente con más de 91.000 clientes, de los cuales más de la mitad corresponden a usuarios de internet.

Refiriéndose específicamente al proyecto de ley de la referencia, y apoyado en una presentación el PowerPoint [3], el señor Vera señaló que la percepción que tiene el usuario sobre el servicio de acceso a Internet depende de múltiples factores, entre ellos, la calidad de la red de distribución que provee Pacífico Cable. Pero además, otros factores determinantes son la calidad de la red del proveedor de ancho de banda y la calidad de la red del proveedor de contenido de la información. De toda esa cadena, Pacífico Cable es responsable solo de lo que se denomina “la última milla”, es decir, la red de acceso al domicilio del usuario. El resto de la cadena para llegar a la información que busca el usuario, no depende de la empresa.

Por otra parte, indicó que la velocidad con que el cliente puede bajar información desde internet se ve afectada por ejemplo, por la calidad de los servidores nacionales e internacionales, si éstos están o no congestionados, y de donde están alojados los contenidos de la información (dentro o fuera del país). Asimismo, otro aspecto en virtud del cual el operador tampoco es responsable por la velocidad de acceso, dice relación con el computador del usuario, el que muchas veces funciona de manera inadecuada, haciendo más lenta la descarga. Finalmente, sostuvo que cuando un cliente realiza la medición de velocidad de su acceso a internet, normalmente lo hace en su computador que está conectado a un router wifi, al que la mayoría de las veces están conectados otros dispositivos de manera simultánea (consolas de juegos, Smart TV, celulares, etc.) que también están haciendo uso del ancho de banda, afectando evidentemente la velocidad de acceso.

En ese contexto, la medición realizada desde un terminal no necesariamente refleja la calidad del servicio que presta el operador, y por ello es tan importante que todos los factores antes mencionados sean tomados en consideración en el análisis de este proyecto de ley.

Asimismo, añadió que las mediciones de velocidad que su empresa realiza en su red, al amparo del Reglamento de Neutralidad de Redes, cumplen cabalmente con lo que se le ofrece al cliente en el tramo del que la empresa es responsable, no así en los tramos nacionales e internacionales sobre los cuales no tienen injerencia, por ejemplo, cuando falla la red del proveedor de la información.

Agregó que en la actualidad, la forma de medir la velocidad de los servicios de acceso a Internet está especificado en el Reglamento de Neutralidad de Redes, y la medición que se obtiene con esta metodología refleja el comportamiento promedio de la red, no el que cada cliente individual percibe de manera instantánea al hacer la medición desde su computador. Por su parte, el proyecto de ley obliga a los operadores a poner a disposición del usuario un sistema de medición de la velocidad de acceso, pero dicho sistema debiese medir también la velocidad promedio de la red, de manera que sea comparable con la medición que el actual Reglamento de Neutralidad aplica a los operadores.

Enfatizó que la velocidad instantánea no es equivalente a la velocidad promedio que los operadores están obligados a medir, y que el compromiso que están en condiciones de cumplir es garantizar que la velocidad promedio que recibe el usuario esté por sobre un cierto umbral, pero no están en condiciones de garantizar velocidades instantáneas.

El actual reglamento de neutralidad en su artículo 5° exige a los operadores informar a través de internet las garantías del servicio prestado, lo que se traduce – según aclaración de la resolución exenta N° 6267 de 2011 – en una velocidad mínima y una velocidad máxima. Por tanto la normativa actual ya exige a los operadores garantizar una velocidad mínima. Lo que a su juicio sería necesario precisar, es que esa velocidad mínima debiese compararse con un promedio, y no con una medición individual.

Finalmente, se refirió a otro aspecto del proyecto de ley, cual es la obligación de transparentar los contratos hacia los clientes. Sin embargo, en su opinión, dicha obligación ya está consagrada expresamente en el Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones.

9.- Señor Juan Luis Núñez, Gerente General de la Fundación País Digital.

El señor Núñez, junto con comentar que la fundación que él representa ya tiene 15 años de historia, y su principal objetivo es promover el desarrollo digital en el país, dejó a disposición de los señores diputados una minuta [4] en que desarrolla de manera extensa su posición respecto a este proyecto.

A su juicio, el desarrollo digital y la inclusión de las tecnologías tienen un tremendo impacto en la calidad de vida de la gente, por tanto es clave tener esta discusión en Chile. Chile ya posee una ley de neutralidad que avanzó en materia de transparencia, información y entrega de herramientas a los usuarios de internet, y este proyecto viene a complementar dicho avance. Asimismo, otro aspecto positivo de esta iniciativa, es la creación de un organismo independiente y neutro, que también redundará en una instancia de mayor protección para el usuario.

Sin perjuicio de ello, el invitado señaló que también es importante que el resto de los actores del ecosistema digital tenga los incentivos necesarios para seguir desplegando esta red, ya que Chile necesita infraestructura y redes de mayor velocidad para hacer frente a las nuevas aplicaciones que aparecen día a día y que son altamente demandantes en ancho de banda. Por tanto es clave proteger los derechos de los usuarios, pero también debe incentivarse la participación de los otros actores del mercado dentro de un contexto de equidad.

Por otra parte, aun cuando el proyecto no dice relación con la cobertura, es necesario preocuparse de aquellos que no tienen acceso a internet, o cuya velocidad es muy baja. Por ello, se requiere avanzar con gradualidad, puesto que si se establecen en una ley estándares para aquellos que tienen acceso a internet y a velocidades altas, se puede perjudicar a quienes aún no acceden al servicio, ampliando aun más la brecha digital que existe.

Además, es necesario considerar que la industria de internet se ha masificado y desarrollado en el mundo bajo el lema del “mejor esfuerzo”, y gracias a la mínima regulación a que ha sido sometida, hoy internet es lo que es, generando la tercera revolución industrial en el mundo. Por lo anterior, en el análisis de este proyecto de ley, no puede soslayarse la discusión respecto de la necesidad de desarrollar una economía digital en Chile, y lamentablemente, los tomadores de decisiones públicos y privados no están visualizando el real peso que tiene el desarrollo de la economía digital en nuestro país, que actualmente representa el 3% del PIB nacional.

Si bien este proyecto de ley avanza en varios aspectos, el señor Núñez sostuvo que se debe analizar en profundidad los impactos anexos que éste puede generar, ya que si no se avanza primero en disminuir la brecha digital, una ley de velocidad no constituirá un mayor aporte. En efecto, en otros países, la tendencia es ofrecer capacidad en lugar de velocidad, y los países que han regulado la calidad del acceso a internet, se han basado principalmente en números estadísticamente representativos, por ello que las velocidades instantáneas no sirven para este propósito.

Finalmente, señaló que la sugerencia que como fundación pueden hacer es avanzar gradualmente y tener en cuenta cómo se ha regulado esta temática en el derecho comparado. Junto con ello, opinó que esta también es una oportunidad para repensar la Ley General de Comunicaciones, que no fue creada para internet, y en definitiva, en su esencia nunca consideró el desarrollo digital.

10.- Don Jorge Carey Gerente Corporativo de la Empresa VTR Globalcom S.A.

En la primera parte de su exposición, el señor Carey se refirió al contexto en que se presenta este proyecto de ley y lo que sucede en el mercado de acceso a internet, lo que se encuentra latamente desarrollado en la presentación en PowerPoint [5] que quedó a disposición de los miembros de la comisión.

Refiriéndose específicamente al proyecto de ley, opinó que es importante entender que éste propone un cambio estructural, puesto que en un primer momento lo que vendía la industria era una expectativa de velocidad, y si bien ésta constituía el nivel máximo de velocidad al que estaría configurado el acceso (“hasta”), todos los actores entendieron que, por el contrario, se trataba de un piso mínimo (“desde”). Por tanto, ahora los operadores que quieran ofrecer calidad, deberán diseñar sus productos para lograr un mínimo garantizable.

Respecto a las ideas claves del proyecto de ley, el invitado señaló que en relación al ámbito regulado, es el servicio de acceso sobre el cual se debe establecer la garantía, precisando qué aspectos son de responsabilidad de los proveedores del mismo y cuales no lo son. En cuanto a la viabilidad técnica, no es posible fijar valores exactos como garantía, porque el acceso al servicio presenta variaciones que no se pueden anticipar. Por ello es importante hablar de promedios, rangos o umbrales, y no de mediciones instantáneas que no son representativas, estableciéndose como metodología un procedimiento objetivo y bien fundado. Y finalmente, respecto a quien medirá la velocidad, se debe recurrir a un tercero neutral y experto, que mida a todos los operadores.

Respecto al foco del proyecto, el representante de VTR indicó que a su juicio éste es medir la calidad de servicio, lo que debe hacerse a través de una muestra representativa que permita entregar información comparativa a los usuarios para que sobre ello éstos puedan tomar sus decisiones.

Finalmente, el invitado planteó algunas observaciones o sugerencias al proyecto. En primer lugar, opinó que se debe poner atención en los mecanismos de solución de controversias para clientes individuales, porque el proyecto de ley contempla dos escenarios: un escenario de medición general que se hace al conjunto de las empresas, en base a un tercero independiente que otorga garantía al usuario de obtener información veraz y transparente; y una medición individual, respecto de la cual manifestó sus aprehensiones, puesto que cada uno en sus hogares tendrá acceso a un software que permitirá medir la conexión, y es precisamente aquí donde se puede abrir una nueva ventana de frustración para los clientes. En ese entendido, se debe incorporar en el proyecto aquellas salvaguardas mínimas que permitan que este software sea certificado por SUBTEL y que tenga las capacidades técnicas para medir objetivamente, porque de lo contrario, se puede generar un incentivo perverso para manipular las condiciones de servicio por parte de los usuarios, más aun considerando que el proyecto establece una presunción de legalidad en contra de la empresa.

Y en segundo término, el invitado también planteó su preocupación por la norma transitoria de retroactividad, puesto que ella hace aplicable, luego de un determinado período, la normativa de este nuevo cambio estructural a todo el parque de contratos, los que no fueron firmados bajo la lógica de una garantía mínima, lo que generará necesariamente frustración en el usuario y un ambiente de conflictividad. En ese contexto, propuso implementar un mecanismo de gradualidad que permita a las empresas entregar un producto de equivalencia “con garantía” mientras dure el período de adaptación a la nueva normativa.

11.- José Andrés Wallis, Director de Asuntos Corporativos de Telefónica Chile S.A.

Apoyado en una presentación en PowerPoint [6], el señor Wallis manifestó que la empresa que representa está de acuerdo con la existencia de una ley que establezca estándares similares para toda la industria, ya que ello permitirá que las respectivas áreas de marketing universalicen los conceptos frente a los clientes a la hora de contratar los servicios. Sin perjuicio de ello, lo que se solicita es que se responsabilice al operador por aquellos aspectos que están dentro del ámbito de su competencia, y no por otros que están fuera de su control, como por ejemplo las características de los equipos que tengan los clientes en sus hogares. Por ello, exigen que la medición se haga desde el router que el operador instala al interior del hogar del cliente, hasta donde se entrega la señal.

Otro aspecto importante de mencionar, es que resulta extraño a su juicio que no se requiera, en términos generales, una concesión especial para la prestación de los servicios de datos y de internet, y por el contrario, solamente se requiera concesión a aquellos que ingresan a la industria. En ese sentido, opinó que debiese existir una concesión universal para cualquier prestador del servicio, incluidas las empresas antiguas.

Complementando lo expuesto por el señor Wallis, hizo uso de la palabra don Fernando Saiz, Director de Estrategia y Regulación de la misma empresa, quien se refirió a dos problemas que a su juicio son urgentes de atacar. El primero es la desigualdad, ya que la realidad del primer y segundo quintil respecto del quinto quintil, es totalmente distinta en relación al acceso y a la calidad de internet. Lo mismo ocurre respecto del mundo rural, donde solo 4 de cada 10 chilenos cuenta con este servicio. El segundo desafío es la forma como se enfrenta el crecimiento de la industria del internet, ya que según las proyecciones, de aquí al 2019 su uso en Chile se va a multiplicar por 9, lo que obligará a las empresas a invertir simplemente para satisfacer la demanda de los que hoy usan el servicio, sin hacerse cargo de aquellas personas que no tienen internet. Por ello es muy importante regular la calidad del servicio de acceso, pero sin afectar el impulso que sostiene el desarrollo de la industria.

Frente a la interrogante de si se requiere una ley de velocidades mínimas, como empresa estiman que la respuesta es positiva. En primer lugar es importante porque garantizar una velocidad de acceso le da seriedad a la oferta. En segundo término, es un gran avance que las mediciones no las hagan las empresas y estas sean efectuadas por un organismo técnico independiente. Luego, que se exija concesión a todos los proveedores también es positivo. Finalmente, es importante que la definición de parámetros técnicos esté entregada al reglamento, puesto que ello permitirá que la ley perdure en el tiempo y no se deba modificar cada vez que aparezca una nueva tecnología.

Continuando con su exposición, el señor Saiz sostuvo que en el servicio de internet se pueden diferenciar tres partes. Primero, lo que pasa dentro de la casa del cliente, donde la medición necesariamente debiese efectuarse a través del aparato instalado por la empresa. Luego, las empresas se hacen cargo de todo el transporte desde la puerta del hogar del cliente hasta sus instalaciones, lo que es de su responsabilidad, y respecto de este tramo por tanto, se debe exigir y ellas deben entregar una buena calidad. Sin embargo, el operador no puede garantizar la calidad que entregan los dueños del contenido o los grandes proveedores de la información. En síntesis, la medición no puede incluir el equipamiento de los clientes y tampoco los proveedores de contenido.

En otro aspecto, el señor Saiz opinó que se debe garantizar un umbral mínimo de velocidad, lo que no está claramente escrito en el proyecto de ley, ya que debe precisarse que se trata de “umbrales” y no de “velocidades”. Por otra parte, es una idea positiva que cada cliente tenga un software que le permita medir la velocidad, siempre que ésta sea representativa, midiendo promedios de uso durante un espacio de tiempo determinado. De lo contrario, se generará una “industria del reclamo”, lo que no es bueno para ninguno de los actores del sistema.

Finalmente, el invitado compartió una reflexión, respecto de si los operadores pequeños tendrán la capacidad para ser concesionarios, puesto que las concesiones de telecomunicaciones son muy gravosas, en términos de todo el trabajo administrativo que implican, y es poco probable que operadores de menor tamaño estén en condiciones de cumplir con las exigencias de la misma.

V.- DISCUSIÓN GENERAL.

Teniendo en vista los argumentos contenidos en la moción y lo expuesto por los señores Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y Subsecretario de Telecomunicaciones, los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Se estimó del todo apropiado establecer la exigencia -para quienes presten servicio de acceso de Internet, a través de conectividad fija o de conectividad móvil-, que se ofrezca una velocidad mínima garantizada, de acuerdo a lo ofrecido en sus distintos planes comerciales.

Se recordó que el acceso de internet -ya sea a través de conectividad fija o por medios inalámbricos o móvil-, ha experimentado un crecimiento exponencial, aparejado de la gran diversificación que se da en el mercado de las telecomunicaciones. Lo anterior, significó una proliferación de ofertas comerciales donde la diferencia de planes radica especialmente en la velocidad de acceso a internet.

Por otro lado, la ley Nº 20.453 instauró el principio de neutralidad de la red, estableciendo derechos a favor de los usuarios de internet y obligaciones a los proveedores de acceso a internet. Con su entrada en vigencia se facultó a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para la fiscalización de tal normativa.

El objetivo central de la mencionada disposición fue el de transparentar el mercado de telecomunicaciones en cuanto a los proveedores de acceso de internet, fijando la obligación de publicar en sus respectivos sitios web, toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio. Se deja entregado al reglamento las condiciones mínimas que deberán cumplir los prestadores de servicio de acceso a internet en cuanto a la obligatoriedad de mantener publicada y actualizada en su sitio web información relativa al nivel del servicio contratado, que incorpore criterios de direccionamiento, velocidades de acceso disponibles, nivel de agregación o sobreventa del enlace, disponibilidad del enlace en tiempo, y tiempos de reposición de servicio, uso de herramientas de administración o gestión de tráfico, así como también aquellos elementos propios del tipo de servicio ofrecido y que correspondan a estándares de calidad internacionales de aplicación general.

También se recordó que con la dictación del decreto Nº 368, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 15 de diciembre de 2010, se fija el reglamento que regula las características y condiciones de la neutralidad de la red en el servicio de acceso a internet, que sólo establece obligación de publicidad en relación a la velocidad de acceso.

Se señaló que con la puesta en funcionamiento de los indicadores de calidad del servicio, específicamente en cuanto a la velocidad de acceso ofrecida en sus respectivos planes versus la velocidad real de acceso, tanto a nivel nacional como internacional, no se cumple en forma íntegra, entregando en promedio sólo un 30% de velocidad de acceso a internet, en conectividad internacional, que conforman los sitios a los que el 80% de los usuarios de internet accede.

Se enfatizó que con estos indicadores se demostraba que los proveedores de acceso a internet no dan cumplimiento con una calidad razonable, y que se justifican señalando que sólo garantizan acceso a sus nodos nacionales y no a los internacionales, afectando un mercado competitivo y transparente, y no existiendo incentivos que tiendan a mejorar la calidad del servicio a internet ofrecido hoy en día.

Se sostuvo que al no existir una velocidad mínima de acceso a Internet garantizada por ley, se mantendrá lo que en la actualidad sucede, y es que se realiza una verdadera "publicidad engañosa". Lo anterior, debido a que es una práctica habitual que los distintos proveedores de acceso a internet anuncien velocidades que normalmente tienen poca relación con lo que los usuarios consiguen en la práctica.

También se explicó que dado las altas tasas de reventa de los servicios de acceso a internet publicadas por parte de las empresas, hace que en la práctica los usuarios de internet no obtengan la velocidad que efectivamente están pagando.

Se recalcó la importancia de reconocer que la tecnología utilizada para acceder a Internet, ya sea por conectividad fija o móvil, influye en la velocidad real a la cual pueden acceder los usuarios, por lo que es necesario realizar un tratamiento diferenciado. Pero que ello no es óbice para establecer “cuotas de descarga” o limitaciones de utilización del servicio para disminuir la velocidad de acceso a internet que ha sido contratada.

El texto del proyecto de ley en informe fue perfeccionado en el seno de la Comisión al aprobarse sendas indicaciones patrocinadas por los señores diputados integrantes, en el sentido siguiente:

1.- En el artículo 24 k que se incorpora, se precisa que las empresas proveedoras de acceso a internet deberán garantizar los umbrales que defina la norma técnica para las velocidades de acceso ofrecidas en sus distintos planes comerciales, respecto a las conexiones tanto nacionales como internacionales, alámbricas e inalámbricas. Garantizar rangos resulta más propio desde el punto de vista técnico.

2.- También se considera ahora que el usuario pueda poner a disposición del proveedor de acceso a internet el resultado de dichas mediciones solicitando la reparación o restitución del servicio, así como una compensación por el tiempo en que el servicio no se hubiese encontrado disponible o funcionando de forma defectuosa.

3.- La norma técnica que establecerá las condiciones técnicas de operación y uso de dicho sistema o aplicación de medición, deberá explicitar aquellas variables que, dada su particularidad, puedan hacer eximir o considerar no efectuada correctamente la medición, tales como sesgos o mal uso. Dicho sistema deberá entregar mediciones estadísticamente representativas del servicio que recibe un usuario en particular en un período de tiempo determinado.

4.- Se establece la exigencia para los proveedores de acceso a internet de contar con el equipamiento adecuado, además de cumplir con los niveles de calidad de servicio que establezcan las disposiciones que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en ejercicio de la potestad contenida en el artículo 24 y la normativa técnica de la Subsecretaría, debiendo distinguir entre tecnologías.

5.- Debe tratarse de excepciones fundadas las que permitan sustraerse de la ejecución de las mediciones de calidad del servicio por un organismo técnico independiente, constituido en Chile y con domicilio en el país. Lo anterior, sin perjuicio de las mediciones que la Subsecretaría efectúe para el cumplimiento de sus funciones.

6.- Por último, se establece que ningún proveedor de acceso a Internet ni el grupo empresarial del cual forme parte conforme al artículo 96 de la ley N° 18.045, podrá tener algún tipo de propiedad con el organismo técnico independiente

Puesta en votación la idea de legislar sobre la materia, se aprobó por unanimidad.

VI.- DISCUSIÓN PARTICULAR.

ARTÍCULO ÚNICO

Este artículo que introduce modificaciones en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, a través de 3 números, fue objeto del siguiente tratamiento:

Nº 1

Este número que introduce diversas modificaciones al artículo 24 H, a través de las cuales mejora la definición de los proveedores de acceso a internet (ISPs), estableciendo que sólo pueden ser personas jurídicas; distingue entre servicio a usuarios y servicio a otros proveedores; y establece la obligación de requerir concesión de servicio público o de servicios intermedios, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ (PRESIDENTA), CLEMIRA PACHECO Y ALEJANDRA SEPÚLVEDA, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, JAVIER HERNÁNDEZ, FELIPE LETELIER, FERNANDO MEZA, LEOPOLDO PÉREZ Y MARIO VENEGAS.

Nº 2

Este número que modifica el artículo 24 I para adecuarlo a las modificaciones anteriores, dejando sólo a los proveedores de acceso a Internet como responsable de las infracciones a las obligaciones legales o reglamentarias asociadas a la implementación, operación y funcionamiento de la neutralidad de red que impidan, dificulten o de cualquier forma amenacen su desarrollo o el legítimo ejercicio de los derechos que de ella derivan, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ (PRESIDENTA), CLEMIRA PACHECO Y ALEJANDRA SEPÚLVEDA, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, JAVIER HERNÁNDEZ, FELIPE LETELIER, FERNANDO MEZA, LEOPOLDO PÉREZ Y MARIO VENEGAS.

Nº 3

Este número incorpora un nuevo artículo 24 K que, en términos generales, establece lo siguiente:

- Se obliga a los proveedores de acceso a Internet a garantizar que se cumpla con la velocidad de acceso ofrecidas en sus distintos planes comerciales tanto nacionales como extranjeras, en redes fijas o redes inalámbricas.

- Los proveedores deben poner a disposición de los usuarios un sistema o aplicación de medición de velocidades.

- Se obliga a establecer en los contratos entre usuarios y proveedores la velocidad de acceso ofrecida.

- Se faculta a la Subtel el establecimiento de las normas de calidad de servicio que serán requeridas a las empresas.

- Se crea un organismo técnico independiente, cuyo financiamiento y operación serán definidos en base a aportes proporcionales de los operadores según participación de mercado, que realizará mediciones de calidad de servicio, sin perjuicio de las mediciones que la Subtel efectúe. Este organismo será designado mediante licitación pública efectuada por los proveedores del servicio de acceso a Internet, previa aprobación de las bases de dicha licitación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

- El resultado de las mediciones efectuadas por el organismo técnico será utilizado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, entre otros fines, para la elaboración y publicación de informes comparativos que difundan dicho resultado a los usuarios.

Este artículo fue aprobado con las siguientes indicaciones:

a) Indicación de las diputadas señoras Jenny Álvarez y Clemira Pacheco, y de los diputados señores Felipe Letelier, Fernando Meza y Jorge Sabag:

- Para agregar en el inciso primero del artículo a continuación de la expresión “Los proveedores de acceso a Internet deben garantizar” la frase “los umbrales que defina la norma técnica para”.

- Para agregar en el inciso primero a continuación del punto “final”, que pasa a ser una “coma” la siguiente frase “explicitando aquellas variables que, dada su particularidad, puedan hacer eximir o considerar no efectuada correctamente la medición, tales como sesgos o mal uso. Dicho sistema deberá entregar mediciones estadísticamente representativas del servicio que recibe un usuario en particular en un período de tiempo determinado.”.

Esta indicación fue aprobada por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ (PRESIDENTA), CLEMIRA PACHECO Y ALEJANDRA SEPÚLVEDA, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, JAVIER HERNÁNDEZ, FELIPE LETELIER, FERNANDO MEZA, LEOPOLDO PÉREZ, JORGE SABAG Y MARIO VENEGAS.

b) Indicación de los diputados señores Leopoldo Pérez y Rene Manuel García, para reemplazar en el artículo 24 K la coma (,) a continuación de la frase “parámetros técnicos asociados”, por un punto seguido (.) y, en seguida, reemplazar la expresión “cuyos resultados” por el siguiente párrafo: “El usuario podrá poner a disposición del proveedor de acceso a Internet el resultado dichas mediciones solicitando la reparación o restitución del servicio, así como una compensación por el tiempo en que el servicio no se hubiese encontrado disponible o funcionando de forma defectuosa. Sin perjuicio de lo anterior, los resultados de las mediciones”.

Esta indicación fue aprobada por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ (PRESIDENTA), CLEMIRA PACHECO Y ALEJANDRA SEPÚLVEDA, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, JAVIER HERNÁNDEZ, FELIPE LETELIER, FERNANDO MEZA, LEOPOLDO PÉREZ, JORGE SABAG Y MARIO VENEGAS.

c) Indicaciones de las diputadas señoras Jenny Álvarez y Clemira Pacheco, y de los diputados señores Felipe Letelier, Fernando Meza y Jorge Sabag; y de las diputadas señora Loreto Carvajal, Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores René Manuel García, Gustavo Hasbún, Felipe Letelier, Fernando Meza y Leopoldo Pérez, para eliminar el inciso segundo del artículo 24 K, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser los respectivos incisos segundo, tercero, cuarto y quinto.

Esta indicación fue aprobada por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ (PRESIDENTA), CLEMIRA PACHECO Y ALEJANDRA SEPÚLVEDA, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, JAVIER HERNÁNDEZ, FELIPE LETELIER, FERNANDO MEZA, LEOPOLDO PÉREZ, JORGE SABAG Y MARIO VENEGAS.

d) Indicación de las diputadas señoras Jenny Álvarez y Clemira Pacheco, y de los diputados señores Felipe Letelier, Fernando Meza y Jorge Sabag, para agregar en el inciso tercero a continuación de la expresión “niveles de calidad de servicio”, la frase “y equipamiento respectivo”, y eliminar después de la frase “a los valores”, la palabra “mínimos”.

Esta indicación fue aprobada por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ (PRESIDENTA), CLEMIRA PACHECO Y ALEJANDRA SEPÚLVEDA, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, JAVIER HERNÁNDEZ, FELIPE LETELIER, FERNANDO MEZA, LEOPOLDO PÉREZ, JORGE SABAG Y MARIO VENEGAS.

e) Indicación de los diputados señores Leopoldo Pérez y Rene Manuel García, para agregar en el inciso cuarto a continuación de la expresión “contemplar excepciones”, la palabra “fundadas”.

Esta indicación fue aprobada por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ (PRESIDENTA), CLEMIRA PACHECO Y ALEJANDRA SEPÚLVEDA, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, FERNANDO MEZA, LEOPOLDO PÉREZ, JORGE SABAG Y MARIO VENEGAS.

f) Indicaciones de las diputadas señoras Jenny Álvarez y Clemira Pacheco, y de los diputados señores Felipe Letelier, Fernando Meza y Jorge Sabag, para agregar como nuevo inciso sexto y final el siguiente: “Con todo, ningún proveedor de acceso a Internet ni el grupo empresarial del cual formen parte conforme al artículo 96 de la ley N° 18.045, podrán tener algún tipo de propiedad con el organismo técnico independiente”.

Esta indicación fue aprobada por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ (PRESIDENTA), CLEMIRA PACHECO Y ALEJANDRA SEPÚLVEDA, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, FERNANDO MEZA, LEOPOLDO PÉREZ, JORGE SABAG Y MARIO VENEGAS.

Artículo primero transitorio

Este artículo, que fija un plazo de 6 meses para aplicar obligación de inciso primero del artículo 24K, esto es, para garantizar las velocidades de acceso a Internet; y poner a disposición de los usuarios un sistema o aplicación de medición de velocidad, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ (PRESIDENTA), CLEMIRA PACHECO Y ALEJANDRA SEPÚLVEDA, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, FERNANDO MEZA, LEOPOLDO PÉREZ, JORGE SABAG Y MARIO VENEGAS.

Artículo segundo transitorio

Este artículo, que otorga un plazo de 3 meses a los operadores para solicitar concesiones de servicio público o de servicios intermedios, según corresponda y establece medidas para agilizar el procedimiento de autorización, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ (PRESIDENTA), CLEMIRA PACHECO Y ALEJANDRA SEPÚLVEDA, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, FERNANDO MEZA, LEOPOLDO PÉREZ, JORGE SABAG Y MARIO VENEGAS.

VII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

1.- Artículos rechazados:

No hay.

2.- Indicaciones rechazadas:

Indicación de las diputadas señoras Loreto Carvajal, Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores René Manuel García, Gustavo Hasbún, Felipe Letelier, Fernando Meza y Leopoldo Pérez.

A la letra d) del número 1) del artículo único del proyecto, para reemplazar en el inciso final nuevo propuesto al artículo 24 H la expresión “concesión del servicio público” por “permiso”.

Indicación de las diputadas señoras Loreto Carvajal y Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores René Manuel García, Gustavo Hasbún, Felipe Letelier, Fernando Meza y Leopoldo Pérez.

Al número 3) del artículo único del proyecto de ley, para realizar las siguientes modificaciones al artículo 24 K nuevo propuesto:

a) En su inciso primero para reemplazar la frase “Los proveedores de acceso a internet deberán garantizar las velocidades de acceso ofrecidas en sus distintos planes comerciales”, por la frase “Aquellos proveedores de acceso a internet que realicen oferta de velocidades en cualquiera de sus planes comerciales, deberán garantizar dichas condiciones a sus usuarios”;

b) En su inciso primero para reemplazar la frase “tendrán valor de presunción simplemente legal” por la frase “se podrán acompañar como antecedente”.

Indicación de las diputadas señoras Loreto Carvajal, Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores René Manuel García, Gustavo Hasbún, Felipe Letelier, Fernando Meza y Leopoldo Pérez.

En su inciso tercero para anteponer a la expresión “Los proveedores”, la expresión “Con todo,” y para reemplazar la expresión “valores mínimos” por la expresión “umbrales exigibles”.

Indicación diputado Leopoldo Pérez

Para suprimir del inciso tercero del artículo 24 K la expresión “, y a toda otra materia que se estime necesaria en este ámbito”.

Indicación de las diputadas señoras Loreto Carvajal, Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores René Manuel García, Gustavo Hasbún, Felipe Letelier, Fernando Meza y Leopoldo Pérez.

En el inciso cuarto del artículo 24 K, para reemplazar la expresión “y” que se encuentra entre las expresiones “en el país” y “cuyo financiamiento”, por la frase “cuyo labor principal será la ejecución de las mediciones de esta ley y demás funciones que se establezcan en las bases establecidas en el inciso siguientes. El”.

Indicación diputado Leopoldo Pérez

a) Para suprimir en el inciso quinto del artículo 24 K la frase “los proveedores del servicio de acceso a Internet, previa aprobación de las bases de dicha licitación por parte de”.

b) Para suprimir del inciso quinto del artículo 24 K, la frase “efectuada por los proveedores del servicio de acceso a Internet, previa aprobación de las bases de dicha licitación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y”.

c) Para suprimir del inciso sexto del artículo 24 K la expresión “, entre otros fines,”.

Indicación de las diputadas señoras Loreto Carvajal, Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores René Manuel García, Gustavo Hasbún, Felipe Letelier, Fernando Meza y Leopoldo Pérez.

En el inciso final del artículo 24 K para reemplazar la expresión “será” por la expresión “podrá ser”.

VIII.- ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN.

AL ARTÍCULO ÚNICO.-

N° 3

1.- Ha agregado en el inciso primero del artículo 24 K a continuación de la expresión “Los proveedores de acceso a Internet deben garantizar” la frase “los umbrales que defina la norma técnica para”.

2.- Ha reemplazado en el artículo 24 K la coma (,) a continuación de la frase “parámetros técnicos asociados”, por un punto seguido (.) y, en seguida, ha sustituido la expresión “cuyos resultados” por el siguiente párrafo:

“El usuario podrá poner a disposición del proveedor de acceso a Internet el resultado dichas mediciones solicitando la reparación o restitución del servicio, así como una compensación por el tiempo en que el servicio no se hubiese encontrado disponible o funcionando de forma defectuosa. Sin perjuicio de lo anterior, los resultados de las mediciones”.

3.- Ha incorporado en el inciso primero del artículo 24 K a continuación del punto “final”, que pasa a ser una “coma” la siguiente frase “,explicitando aquellas variables que, dada su particularidad, puedan hacer eximir o considerar no efectuada correctamente la medición, tales como sesgos o mal uso. Dicho sistema deberá entregar mediciones estadísticamente representativas del servicio que recibe un usuario en particular en un período de tiempo determinado.”.

4.- Ha eliminado el inciso segundo del artículo 24 K nuevo propuesto, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser los respectivos incisos segundo, tercero, cuarto y quinto.

5.- Ha agregado en el inciso tercero del artículo 24 K a continuación de la expresión “niveles de calidad de servicio”, la frase “y equipamiento respectivo”.

6.- Ha suprimido en el inciso tercero del artículo 24 K, después de la frase “a los valores”, la palabra “mínimos”.

7.- Ha incorporado en el inciso cuarto del artículo 24 K, a continuación de la expresión “contemplar excepciones”, la palabra “fundadas”.

8.- Ha agregado un nuevo inciso final, del siguiente tenor: “Con todo, ningún proveedor de acceso a Internet ni el grupo empresarial del cual formen parte conforme al artículo 96 de la ley N° 18.045, podrán tener algún tipo de propiedad con el organismo técnico independiente.”.

******************************

Como consecuencia de lo antes expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer la señora diputada informante, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:

1) Modifícase el artículo 24 H, en los siguientes términos:

a) Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 24 H.- Los proveedores de acceso a Internet serán aquellas personas jurídicas que presten servicios comerciales de conectividad entre usuarios finales o redes de terceros e Internet y estarán sujetos a las siguientes disposiciones:”.

b) Efectúanse, en su letra a), las siguientes enmiendas:

i) Reemplázase, en el párrafo primero, la frase “En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda,”, por la que sigue: “En este sentido, deberán ofrecer tanto a sus usuarios, en el caso del servicio de acceso a Internet, como a los otros proveedores que les contraten servicios de conectividad para sus usuarios propios,”.

ii) Modifícase su párrafo segundo, como se indica:

1. Sustitúyese la frase “Con todo, los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones y los proveedores de acceso a Internet”, por la siguiente: “Con todo, los proveedores de acceso a Internet”.

2. Reemplázase la expresión “Los concesionarios y los proveedores” por “Los proveedores de acceso a Internet”.

c) Sustitúyese, en el párrafo segundo del literal d), la locución “El usuario podrá solicitar al concesionario o al proveedor,” por “El usuario podrá solicitar al proveedor,”.

d) Incorpórase el siguiente inciso final:

“Para los efectos de la sujeción y control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo y en los siguientes, los proveedores de acceso a Internet requerirán de concesión de servicio público de telecomunicaciones o de servicios intermedios de telecomunicaciones, según corresponda.”.

2) Sustitúyese, en el artículo 24 I, el texto que señala: “, en que incurran tanto los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a proveedores de acceso a Internet como también estos últimos,”, por el siguiente: “, en que incurran los proveedores de acceso a Internet,”.

3) Incorpórase el siguiente artículo 24 K:

“Artículo 24 K.- Los proveedores de acceso a Internet deberán garantizar los umbrales que defina la norma técnica para las velocidades de acceso ofrecidas en sus distintos planes comerciales, respecto a las conexiones tanto nacionales como internacionales, alámbricas e inalámbricas, y poner a disposición de los usuarios un sistema o aplicación que permita la medición de dichas velocidades y parámetros técnicos asociados. El usuario podrá poner a disposición del proveedor de acceso a Internet el resultado de dichas mediciones solicitando la reparación o restitución del servicio, así como una compensación por el tiempo en que el servicio no se hubiese encontrado disponible o funcionando de forma defectuosa. Sin perjuicio de lo anterior, los resultados de las mediciones tendrán el valor de presunción simplemente legal en los procedimientos a que hubiere lugar de conformidad al artículo 28 bis. Una norma técnica establecerá las condiciones técnicas de operación y uso de dicho sistema o aplicación de medición, explicitando aquellas variables que, dada su particularidad, puedan hacer eximir o considerar no efectuada correctamente la medición, tales como sesgos o mal uso. Dicho sistema deberá entregar mediciones estadísticamente representativas del servicio que recibe un usuario en particular en un período de tiempo determinado.

Los proveedores de acceso a Internet deberán cumplir con los niveles de calidad de servicio y equipamiento respectivo que establezcan las disposiciones que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en ejercicio de la potestad contenida en el artículo 24 y la normativa técnica de la Subsecretaría, debiendo distinguir entre tecnologías. Dicha normativa deberá referirse, explícitamente, a la metodología y periodicidad de las mediciones, a los valores y demás características técnicas que permitan comercializar servicios de acceso a Internet bajo la denominación de banda ancha, sea que éstos contemplen o no degradación de velocidad por cuota de tráfico, y a toda otra materia que se estime necesaria en este ámbito.

La ejecución de las mediciones de calidad del servicio a que se refiere el inciso anterior serán efectuadas por un organismo técnico independiente, constituido en Chile y con domicilio en el país, y cuyo financiamiento y operación serán definidos en base a los aportes proporcionales de los proveedores del referido servicio, considerando la participación de mercado de cada uno de ellos, pudiendo además contemplar excepciones fundadas, según se establezca en un reglamento del Ministerio. Lo anterior, sin perjuicio de las mediciones que la Subsecretaría efectúe para el cumplimiento de sus funciones.

El organismo técnico señalado en el inciso anterior será designado mediante una licitación pública efectuada por los proveedores del servicio de acceso a Internet, previa aprobación de las bases de dicha licitación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y de conformidad a lo establecido al respecto en el reglamento antes indicado, el cual determinará también todos los demás aspectos relativos a la instalación, organización, funcionamiento y condiciones de los servicios concernientes a la ejecución de las mediciones, sin perjuicio de aquellas materias entregadas a las correspondientes bases.

El resultado de las mediciones efectuadas por el organismo técnico independiente al servicio prestado por los proveedores de acceso a Internet será utilizado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, entre otros fines, para la elaboración y publicación de informes comparativos que difundan dicho resultado a los usuarios.

Con todo, ningún proveedor de acceso a Internet ni el grupo empresarial del cual formen parte conforme al artículo 96 de la ley N° 18.045, podrán tener algún tipo de propiedad con el organismo técnico independiente.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La obligación contemplada en el inciso primero del artículo 24 K de la ley N° 18.168 se aplicará transcurridos seis meses a contar de la publicación de la correspondiente normativa técnica, tanto a los contratos futuros como a aquellos celebrados antes de su entrada en vigencia.

Artículo segundo.- Dentro del plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, las personas jurídicas que presten servicio de acceso a Internet y no dispongan de la concesión de servicio público de telecomunicaciones o de servicios intermedios de telecomunicaciones, según corresponda, deberán solicitar dicha concesión ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos establecidos en la ley Nº 18.168 y su normativa complementaria. En caso que se empleen medios de terceros debidamente autorizados, no se requerirá la publicación del extracto de la solicitud, ni procederá la oposición a que se refiere el artículo 15 de la citada ley.”.

SALA DE LA COMISIÓN, a 11 de enero de 2016.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 7 y 14 de julio, 9 y 29 de septiembre, 13 de octubre, 24 de noviembre de 2015 y 5 de enero de 2016, con asistencia de las diputadas señoras Jenny Alvarez (Presidenta), Loreto Carvajal, Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda, y los diputados señores German Becker en reemplazo de René Manuel García, René Manuel García, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Felipe Letelier, Fernando Meza, Iván Norambuena, Leopoldo Pérez, Jorge Sabag y Mario Venegas.

[1] La tramitación completa de este mensaje se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/
[2] http://www.subtel.gob.cl/prontus_subtel/site/artic/20120906/asocfile/20120906110533/radiografia_internet_06septiembre2012.pdf)
[3] Disponible en https://www.camara.cl/trabajamos/comision_listadodocumento.aspx?prmID=402
[4] Disponible en https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=40346&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION
[5] Disponible en https://www.camara.cl/trabajamos/comision_listadodocumento.aspx?prmID=402
[6] Disponible en https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=40348&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION

2.2. Informe Complementario de Comisión de Ciencia y Tecnología

Cámara de Diputados. Fecha 09 de marzo, 2016. Informe de Comisión de Ciencia y Tecnología en Sesión 5. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, PARA ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE UNA VELOCIDAD MÍNIMA GARANTIZADA DE ACCESO A INTERNET.

(Informe complementario al primer informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones).

BOLETÍN N° 8.584-15 (S).

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Ciencias y Tecnología viene en informar, en cumplimiento del mandato entregado por acuerdo de la Sala de la Corporación, el proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los senadores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Juan Pablo Letelier Morel, Jaime Quintana Leal y del ex senador Gonzalo Uriarte Herrera.

Para el análisis encomendado por la Corporación, la Comisión contó con la colaboración del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huachalaf.

*******

I. ANTECEDENTES.

1) Origen.

El mandato en virtud del cual la Comisión procede a analizar este proyecto de ley proviene de un acuerdo de la Corporación, adoptado en la sesión Nº 69, de 14 de septiembre de 2015, por el que se le encomienda que emita un informe complementario al primer informe despachado por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones. Cabe hacer presente que fue la propia Comisión de Ciencias y Tecnología quien solicitó conocer esta iniciativa legal, en forma previa a que sea conocida en general por la Sala.

La Comisión, para analizar el proyecto de ley que propone la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones se abocó al estudio de las indicaciones presentadas al texto despachado por dicha Comisión, haciendo referencia especial en este informe, sólo a aquellas normas que hubieren sido objeto de indicaciones.

2) Estructura del proyecto aprobado por la Comisión de Ciencias y Tecnología.

El texto propuesto por la Comisión de Transportes y Telecomunicciones –que sirvió de texto base para la presentación de indicaciones en la Comisión de Ciencias y Tecnología, está constituido por un artículo único permanente –compuesto por tres numerales- y por dos artículos transitorios.

Mediante el artículo único, se propone introducir diversas modificaciones en la ley N°18.168 (artículos 24 H y 24 I, e introducción de un artículo 24 K), con la finalidad de establecer que todos los proveedores de acceso a internet requieran contar con una conexión de servicio público o de servicios intermedios de telecomunicaciones, debiendo garantizar las velocidades de acceso ofrecidas en los distintos planes comerciales, en las conexiones nacionales, internacionales, alámbricas e inalámbricas.

II.- EXTRACTO DE LAS OPINIONES ENTREGADAS POR LAS AUTORIDADES Y PERSONAS INVITADAS A LA COMISIÓN.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, don Pedro Huachalaf, manifestó su conformidad con el proyecto de ley en estudio, e indicó que éste responde a un anhelo de la ciudadanía referido a la fiscalización de la calidad del servicio de internet. Indicó que la Ley General de Telecomunicaciones faculta a la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), para fiscalizar la prestación y continuidad del servicio de internet, más no su calidad.

Destacó que esta iniciativa legal contempla un sistema de “medición” de los usuarios, quienes podrán verificar, en línea, la velocidad de internet y que tal medición constituirá una presunción simplemente legal ante las empresas proveedoras del servicio, siendo de cargo de ellas tener que acreditar que la velocidad de internet es igual a la contratada por el usuario. Si los niveles de velocidad están permanentemente bajo lo contratado, debiese modificarse el plan ajustándolo a la velocidad que sí se puede prestar, o bien, optar a una rebaja proporcional en la cuenta de internet.

También se refuerzan las facultades de la Subtel, para establecer requisitos y condiciones de calidad. Así, indicó, se establecen porcentajes de calidad y se hace diferencia entre tecnología móvil y fija. Mencionó que todo esto se regulará en un reglamento que dictará la propia Subtel.

Otra novedad, destacó, es el establecimiento de “organismos técnicos independientes” que ayudarán en la labor de fiscalización, mediante la realización de mediciones aleatorias en distintos sectores, que será la base para un informe comparativo del comportamiento que tienen las distintas empresas, el cual se pondrá a disposición de los usuarios. Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades propias de fiscalización de la Subtel, que es la única que puede aplicar medidas sancionatorias.

Explicó que el ámbito del organismo técnico independiente será semejante a los que existen en países como Brasil que su única finalidad es la medición de calidad de internet generando informes comparativos y de ranking. Aclaró que tales organismos serán financiados con aportes privados proporcionales a la participación en el mercado.

Mencionó que la obligación de los proveedores de internet es garantizar los umbrales de calidad, que la Subtel colocará a disposición de los usuarios una aplicación para hacer mediciones de calidad que será certificada por la Subsecretaría bajo protocolos que se determinarán en el reglamento. Tales mediciones constituirán medios de prueba para que los usuarios puedan reclamar.

Precisó que el organismo técnico independiente será elegido mediante licitación pública, con bases que deben ser aprobadas por la Subtel, el cual se instalará, organizará y funcionará según parámetros que se establecerán en un reglamento.

Finalmente, la iniciativa aclara que las empresas proveedoras del servicio de internet deben contar con una concesión de servicio público, a las que se les otorgará un plazo para solicitar dicha concesión, además de contener normas que agilicen el procedimiento de autorización.

El Presidente de Atelmo, señor Guillermo Pickering, señaló que el proyecto de ley contempla aspectos positivos, tales como que persigue establecer los criterios generales y entregar a normas emanadas de la potestad reglamentaria los aspectos técnicos, introduce expresamente la diferenciación de tecnologías, establece un mecanismo de medición de las redes, y entrega dichas mediciones a un tercero independiente.

Sin embargo, señaló, existen ciertos aspectos que requieren mayor precisión, tales como, determinar si la medición que efectuará un tercero, con metodología objetiva e independiente, supera y reemplaza al actual mecanismo de medición establecido por la ley de neutralidad de redes (sondas y por empresa), el problema de superposición de mediciones, con indicadores diversos que acarrean dificultad de compresión para los clientes. En cuanto a las mediciones efectuadas por los clientes, indicó estar de acuerdo en entregar instrumentos que las hagan viables como mecanismo de información, debidamente regulados para así prevenir fraudes, mal uso y constituir información estadísticamente representativa.

Precisó sí, que es relevante que el reglamento logre determinar las condiciones que permitan que las mediciones constituyan un medio fidedigno para el objetivo que se plantea. Es necesario precisar el ámbito de red en que se harán las mediciones (desde dónde y hasta dónde) para que sea consistente con el servicio de acceso (definición del servicio), se debe medir dentro del perímetro que gestiona y es de competencia del ISP.

A su vez, manifestó que la exigencia de una concesión parece ser innecesaria dado el desarrollo de esta industria. Se debe considerar además que constituye una barrera de entrada para actores pequeños que hoy prestan servicios en distintos lugares del país. El permiso de servicio limitado es una herramienta eficaz, flexible y otorga las herramientas suficientes de fiscalización a la autoridad (ya se usa para TV Cable). En caso de mantenerse esta propuesta, se debe precisar qué tipo de concesión se va a exigir (¿de datos?) dado que no se conocen los argumentos para establecer tal exigencia. Además, en tal evento, todos los ISP deberían solicitar la nueva concesión que se defina, ya que las actuales concesiones de las empresas tienen otro objeto y alcance (por lo que habría que modificar el artículo segundo transitorio).

Le parece adecuada la nueva propuesta de trasladar a reglamento la definición de los umbrales de velocidad mínima de la red, atendido que el desempeño de las redes es variable, incluso cuando se miden promedios. Por ese motivo, no se puede fijar un valor absoluto sino un rango dentro de un periodo, lo cual se traduce en un porcentaje respecto del valor ofrecido, consignado por ejemplo en que el “nivel mínimo” será un porcentaje respecto del valor ofrecido.

En cuanto a la propuesta que establece nuevas multas puede inducir a errores y dobles sanciones, ya que establece un mecanismo especial de “compensación” que opera solo en casos de incumplimiento de velocidad, pero que sin embargo desconoce el correcto funcionamiento del mecanismo general de descuentos e indemnizaciones establecido en el artículo 27 de la Ley General de Telecomunicaciones. Dicha norma, además, no es clara en cuanto a su operatividad y alcance. Hoy se cuenta con un mecanismo que opera con claridad y que es bien evaluado por la autoridad, razón por la cual estima innecesario su cambio.

Respecto a la aplicación retroactiva que se le da a la ley en el artículo transitorio, se propone que se establezca un plazo de adecuación diferido al de entrada en vigencia de la normativa en general, con el fin de poder adecuar los contratos antiguos a los nuevos planes. Para los efectos anteriores, las condiciones y mecanismos pertinentes debieran quedar regulados en el reglamento.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN.

En cumplimiento del mandato señalado en el numeral 1) del capítulo Antecedentes, la Comisión procedió a efectuar el análisis y votación de la indicación presentada al texto de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

Atendido que en este trámite legislativo sólo corresponde conocer de indicaciones que propongan modificar el texto aprobado por la Comisión de Telecomunicaciones, los diputados acordaron abocarse a ello, con la sola excepción de escuchar a Atelmo, entidad que solicitó concurrir a dar su opinión en relación a dicho texto, y en razón que agrupa a todas o la mayoría de las empresas de telefonía móvil.

Sobre las observaciones que efectuó el representante de Atelmo, el Subsecretario de Telecomunicaciones indicó que muchas de las observaciones ya habían sido expuestas en la Comisión técnica, y algunas de ellas deberán ser resueltas y reguladas en el reglamento respectivo que se dicte al efecto por la autoridad. Por lo demás, agregó, en la norma que se remite a la dictación del reglamento, se especifica con cierto detalle en qué condiciones se regulará la materia. A su juicio, no se requiere realizar nuevas modificaciones al texto del proyecto, que ya fue modificado en la Comisión anterior en relación al texto que había sido aprobado en el Senado y propuesto a la Cámara de Diputados.

En cuanto a la duda que tiene la industria en relación a la idea de que existan categorías de concesiones, el Subsecretario aclaró que la autoridad no define eso, si no que lo hace el solicitante señalando qué categoría de concesión requiere (de transmisión de datos, de servicios intermedios, u otra); si se establece en la ley, se le estaría amarrando e impidiendo que opte por otras categoría.

Los diputados manifestaron en términos generales su acuerdo a lo manifestado por el gobierno, y valoraron que no obstante tratarse de una iniciativa parlamentaria, el Ejecutivo se hizo cargo del tema y aportó vía indicaciones elementos que permitieron mejorar la idea inicial.

PROPOSICIONES O INDICACIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN.

No hubo indicaciones aprobadas. Por tal motivo, la Coisión manifestó, por la unanimidad de los miembros presentes, su acuerdo con el texto propuesto por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

PROPOSICIONES O INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

1) Del diputado Farías, para reemplazar –en el artículo 24 K-, el primer párrafo que va desde la palabra “Los” hasta la segunda coma (,), después de la palabra “y”, por el siguiente:

“Los proveedores de acceso a internet deberán garantizar al menos el 70% de velocidad de acceso ofrecido en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión nacional y deberán cumplir con al menos el 50% de velocidad de acceso ofrecida en sus distintos planes comerciales, respecto a conexión internacional, alámbricas e inalámbricas”.

El Subsecretario manifestó que si bien el espíritu de la indicación en cuanto a la existencia de porcentajes mínimos de cumplimiento de los contratos es bueno y plausible, a su juicio es inconveniente que ello se especifique concretamente en cuanto a qué porcentaje es el exigible pues se estaría legitimando implícitamente la posibilidad de infracción por parte de la empresa (la que debe cumplir el contrato al 100%, no al 70, ni 60, ni 80%). A su vez, al hacer mención expresa a tecnologías alámbricas e inalámbricas, se excluye a otras que ya existen (como fibra óptica, satelital, inalámbrica móvil, coaxial, par de cobre) u otras que pudieran existir en el futuro, atendida la vertiginosa evolución de las tecnologías. Se trata de tecnología modificable, y la ley inflexibilizaría el sistema; el reglamento permite ir modificando los estándares de acuerdo a los tiempos.

Sometida a votación la indicación, se rechazó por unanimidad. (6 votos en contra). Votaron los Diputados Castro, Hoffmann, Kast –don José Antonio-, Rubilar, Torres y Van Rysselberghe.

* * * * *

Se designó Diputado Informante al señor Ramón Farías Ponce.

* * * * *

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de fechas 2 y 9 de marzo de 2016, con asistencia de los diputados señores Germán Becker Alvear, Juan Luis Castro González, Ramón Farías Ponce, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, María José Hoffmann Opazo, José Antonio Kast Rist, Alberto Robles Pantoja, Karla Rubilar Barahona, Víctor Torres Jeldes (Presidente) y Enrique Van Rysselberghe Herrera.

Sala de la Comisión, a 9 de marzo de 2016.-

2.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de abril, 2016. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 364. Discusión única. Aprobado con modificaciones.

OBLIGATORIEDAD PARA CONCESIONARIAS DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES DE CUMPLIMIENTO DE VELOCIDAD MÍNIMA GARANTIZADA DE ACCESO A INTERNET (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 8584-15)

El señor ANDRADE (Presidente).-

En tercer lugar, corresponde tratar el proyecto de ley que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, para establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet.

Diputados informantes de las comisiones de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y de Ciencias y Tecnología, son la señora Alejandra Sepúlveda y el señor Ramón Farías , respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 39ª de la legislatura 363ª, en 18 de junio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 12.

-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 116ª de la legislatura 363ª, en 12 de enero de 2016. Documentos de la Cuenta N° 10.

-Informe de la Comisión de Ciencia y Tecnologías, sesión 5ª de la presente legislatura, en 22 de marzo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (de pie) .-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para establecer la obligación de mantener la velocidad mínima garantizada de acceso a internet.

La iniciativa se originó en una moción de los senadores Francisco Chahuán , Guido Girardi , Juan Pablo Letelier y Jaime Quintana , y del exsenador Gonzalo Uriarte , enviado por el Senado a esta Corporación el 17 de junio de 2015, para que la conozca en segundo trámite constitucional, y ha sido calificada con simple urgencia.

De acuerdo a lo prescrito en el artículo 304 del Reglamento de la Cámara de Diputados, cabe consignar lo siguiente:

La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, con la finalidad de establecer que todos los proveedores de acceso a internet que quieran contar con una concesión de servicio público de telecomunicaciones o de servicios intermedios de telecomunicaciones deberán garantizar las velocidades de acceso ofrecidas en los planes comerciales que ofrezcan a los usuarios, tanto en las conexiones nacionales como internacionales, alámbricas e inalámbricas.

En cuanto a normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado, la iniciativa no contiene disposiciones de esa naturaleza.

Respecto del trámite en la Comisión de Hacienda, no se requiere.

El objetivo central de esta moción es transparentar el mercado de las telecomunicaciones en cuanto a los proveedores de acceso de internet, fijando la obligación de publicar en sus los sitios web respectivos toda la información relativa a las características del acceso a internet ofrecido, su velocidad, calidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio.

El proyecto entrega a un reglamento las condiciones mínimas que deberán cumplir los prestadores de servicio de acceso a internet en cuanto a la obligatoriedad de mantener publicada y actualizada en su sitio web información relativa al nivel del servicio contratado, que incorpore criterios de direccionamiento, velocidades de acceso disponibles, nivel de agregación o sobreventa del enlace, disponibilidad del enlace en tiempo y tiempos de reposición de servicio, uso de herramientas de administración o gestión de tráfico, así como también aquellos elementos propios del tipo de servicio ofrecido, que correspondan a estándares de calidad internacionales de aplicación general.

Asimismo, se señaló que el decreto Nº 368, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 15 de diciembre de 2010, fija el reglamento que regula las características y condiciones de la neutralidad de la red en el servicio de acceso a internet, el cual solo establece obligación de publicidad en relación con la velocidad de acceso.

Se sostuvo que con la puesta en funcionamiento de los indicadores de calidad del servicio, específicamente en cuanto a la velocidad de acceso ofrecida en sus respectivos planes versus la velocidad real de acceso, tanto a nivel nacional como internacional, no se cumple en forma íntegra, entregando en promedio solo 30 por ciento de velocidad de acceso a internet en conectividad internacional, que es la que permite acceder a los sitios que el 80 por ciento de los usuarios de internet visita.

Se enfatizó que con estos indicadores se demostraba que los proveedores de acceso a internet no dan cumplimiento con una calidad razonable y que se justifican señalando que solo garantizan acceso a sus nodos nacionales y no a los internacionales, afectando un mercado competitivo y transparente y no existiendo incentivos que tiendan a mejorar la calidad del servicio a internet ofrecido hoy en día.

Se indicó que al no existir una velocidad mínima de acceso a internet garantizada por ley, se mantendrá lo que en la actualidad sucede, y es que se realiza una verdadera “publicidad engañosa”. Lo anterior, debido a que es una práctica habitual que los distintos proveedores de acceso a internet anuncien velocidades que normalmente tienen poca relación con lo que los usuarios consiguen en la práctica.

También se comentó que las altas tasas de reventa de los servicios de acceso a internet publicadas por parte de las empresas hacen que, en la práctica, los usuarios de internet no obtengan la velocidad que efectivamente están pagando.

El texto del proyecto de ley en informe fue perfeccionado en el seno de la comisión, al aprobarse sendas indicaciones patrocinadas por los señores diputados integrantes en el siguiente sentido:

1. En el artículo 24 K que se incorpora, se precisa que las empresas proveedoras de acceso a internet deberán garantizar los umbrales que defina la norma técnica para las velocidades de acceso ofrecidas en sus distintos planes comerciales, respecto a las conexiones tanto nacionales como internacionales, alámbricas e inalámbricas. Garantizar rangos resulta más propio desde el punto de vista técnico.

2. También se considera ahora que el usuario pueda poner a disposición del proveedor de acceso a internet el resultado de dichas mediciones, solicitando la reparación o restitución del servicio, así como una compensación por el tiempo en que el servicio no se hubiese encontrado disponible o funcionando en forma adecuada.

3. La norma técnica que establecerá las condiciones técnicas de operación y uso de dicho sistema o aplicación de medición, deberá explicitar aquellas variables que, dada su particularidad, puedan hacer eximir o considerar no efectuada correctamente la medición, tales como sesgos o mal uso. Dicho sistema deberá entregar mediciones estadísticamente representativas del servicio que recibe un usuario en particular en un período de tiempo determinado.

4. Se establece la exigencia para los proveedores de acceso a internet de contar con el equipamiento adecuado, además de cumplir con los niveles de calidad de servicio que establezcan las disposiciones que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el ejercicio de la potestad contenida en el artículo 24 y la normativa técnica de la subsecretaría, debiendo distinguir entre tecnologías.

5. Debe tratarse de excepciones fundadas, las que permitan sustraerse de la ejecución de las mediciones de calidad del servicio por un organismo técnico independiente, constituido en Chile y con domicilio en el país. Lo anterior, sin perjuicio de las mediciones que la subsecretaría efectúe para el cumplimiento de sus funciones.

6. Por último, se establece que ningún proveedor de acceso a internet ni el grupo empresarial del cual forme parte conforme al artículo 96 de la ley N° 18.045, podrá tener algún tipo de propiedad con el organismo técnico independiente.

Señor Presidente, concurrieron con el voto favorable a esta moción y a sus modificaciones las diputadas señoras Jenny Álvarez , Presidenta de la comisión; Loreto Carvajal , Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda , y los diputados señores René Manuel García , Gustavo Hasbún , Javier Hernández , Fernando Meza , Iván Norambuena , Leopoldo Pérez , Jorge Sabag y Mario Venegas .

Es todo cuanto puedo informar sobre la materia.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Ciencias y Tecnología.

El señor FARÍAS (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Ciencias y Tecnología, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores señores Francisco Chahuán , Guido Girardi, Juan Pablo Letelier , Jaime Quintana y del exsenador Gonzalo Uriarte , que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a la internet.

Para el análisis encomendado por la Corporación, la comisión contó con la colaboración del subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf .

I. Antecedentes.

1) Origen.

El mandato en virtud del cual la comisión procede a analizar este proyecto de ley proviene de un acuerdo de la Corporación adoptado en la sesión Nº 69, de 14 de septiembre de 2015, por el que se le encomienda que emita un informe complementario al primer informe despachado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. Cabe hacer presente que la propia Comisión de Ciencias y Tecnología solicitó conocer esta iniciativa legal en forma previa a que fuera tramitada en general por la Sala.

Nuestra comisión se abocó al estudio del texto despachado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, haciendo referencia especial en este informe solo a las normas que hubieren sido objeto de indicaciones.

2) Estructura del proyecto aprobado por la Comisión de Ciencias y Tecnología.

El texto propuesto por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, que sirvió de base para la presentación de indicaciones en la Comisión de Ciencias y Tecnología, está constituido por un artículo único permanente, compuesto por tres números y por dos artículos transitorios.

El artículo único propone diversas modificaciones a la ley N° 18.168 -específicamente a sus artículos 24 H y 24 I, y se introduce un artículo 24 K-, con la finalidad de establecer que todos los proveedores de acceso a internet requieren contar con una conexión de servicio público o de servicios intermedios de telecomunicaciones, debiendo garantizar las velocidades de acceso ofrecidas en los distintos planes comerciales, en las conexiones nacionales, internacionales, alámbricas e inalámbricas.

II. Extracto de las opiniones entregadas por las autoridades y personas invitadas a la comisión.

El subsecretario de Telecomunicaciones, don Pedro Huichalaf , manifestó su conformidad con el proyecto de ley en estudio e indicó que este responde a un anhelo de la ciudadanía referido a la fiscalización de la calidad del servicio de internet.

Indicó que la Ley General de Telecomunicaciones faculta a la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) para fiscalizar la prestación y continuidad del servicio de internet, más no su calidad.

Destacó que esta iniciativa legal contempla un sistema de “medición” de los usuarios, quienes podrán verificar en línea la velocidad de internet, y que tal medición constituirá una presunción simplemente legal ante las empresas proveedoras del servicio, siendo de cargo de ellas tener que acreditar que la velocidad de internet es igual a la contratada por el usuario. Si los niveles de velocidad están permanentemente bajo lo contratado, debiese modificarse el plan, ajustándolo a la velocidad que sí se puede prestar o bien optar a una rebaja proporcional en la cuenta de internet.

También se refuerzan las facultades de la Subtel para establecer requisitos y condiciones de calidad. Así, indicó, se establecen porcentajes de calidad y se hace diferencia entre tecnología móvil y fija. Mencionó que todo esto se regulará en un reglamento que dictará la propia Subtel .

Otra novedad, destacó, es el establecimiento de “organismos técnicos independientes” que ayudarán en la labor de fiscalización, mediante la realización de mediciones aleatorias en distintos sectores, que serán la base para un informe comparativo del comportamiento que tienen las distintas empresas, el cual se pondrá a disposición de los usuarios. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades propias de fiscalización de la Subtel, que es la única que puede aplicar medidas sancionatorias.

Explicó que el ámbito del organismo técnico independiente será semejante al existente en países como Brasil, cuya única finalidad es la medición de la calidad de internet, para lo cual elabora informes comparativos y de ranking. Además, aclaró que tales organismos serán financiados con aportes privados proporcionales a la participación en el mercado.

Asimismo, el subsecretario mencionó que la obligación de los proveedores de internet será garantizar los umbrales de calidad, y que la Subtel pondrá a disposición de los usuarios una aplicación para realizar mediciones de calidad, certificadas por la subsecretaría bajo protocolos que se determinarán en el reglamento. Dichas mediciones constituirán medios de prueba para que los usuarios puedan reclamar.

Precisó que el organismo técnico independiente será elegido mediante licitación pública, con bases que deberán ser aprobadas por la Subtel, y que se instalará, organizará y funcionará según parámetros que se establecerán en un reglamento.

Finalmente, la iniciativa aclara que las empresas proveedoras del servicio de internet deben contar con una concesión de servicio público. Para ello, otorga un plazo a los operadores para solicitar concesiones de servicio público o de servicios intermedios, según corresponda, y establece medidas para agilizar el procedimiento de autorización

El presidente de la Asociación de Telefonía Móvil (Atelmo), señor Guillermo Pickering , señaló que el proyecto de ley contempla aspectos positivos, por ejemplo, persigue establecer los criterios generales y entrega a normas emanadas de la potestad reglamentaria los aspectos técnicos; introduce expresamente la diferenciación de tecnologías. Además, establece un mecanismo de medición de las redes y entrega dichas mediciones a un tercero independiente. No obstante, mencionó algunos aspectos que requieren de una mayor precisión, lo cual se extractó en el informe.

Discusión y votación de las proposiciones de la comisión

En cumplimiento del mandato señalado en el número 1) del capítulo Antecedentes, la Comisión procedió al análisis y votación de la indicación presentada al texto de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

Atendido que en el presente trámite legislativo solo corresponde conocer indicaciones que modifiquen el texto aprobado por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, los diputados acordaron abocarse a ello, con la sola excepción de escuchar al representante de Atelmo, entidad que solicitó concurrir para dar su opinión en relación con dicho texto, en razón a que agrupa a todas o a la mayoría de las empresas de telefonía móvil.

Sobre las observaciones que efectuó el representante de Atelmo, el subsecretario de Telecomunicaciones indicó que muchas de ellas fueron expuestas en la comisión técnica y que algunas deberán ser resueltas y reguladas en el reglamento respectivo que la autoridad dicte al efecto. Por lo demás, agregó que en la norma que se remite a la dictación del reglamento se especifica, con cierto detalle, en qué condiciones se regulará la materia. A su juicio, no se requiere realizar nuevas modificaciones al texto del proyecto que fue modificado en la comisión anterior.

En cuanto a la duda que tiene la industria en relación con la idea de que existan categorías de concesiones, el subsecretario aclaró que la autoridad no define eso, sino que lo hace el solicitante al señalar qué categoría de concesión requiere -de transmisión de datos, de servicios intermedios, u otra-, pues si se establece en la ley, al solicitante se le impediría optar por otras categorías.

Los diputados manifestamos, en términos generales, nuestro acuerdo a lo propuesto por el gobierno y valoramos que, pese a tratarse de un proyecto iniciado en moción, el Ejecutivo se hiciera cargo del tema y aportara, vía indicaciones, elementos que permitieron mejorar la idea inicial.

Proposiciones o indicaciones aprobadas por la comisión.

No hubo indicaciones aprobadas. Por tal motivo, la comisión manifestó, por la unanimidad de los miembros presentes, su acuerdo con el texto propuesto por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones

Se presentó una indicación para que se exigiera garantizar, al menos, el 70 por ciento de velocidad de acceso ofrecido en los distintos planes comerciales, pero no fue aprobada. El subsecretario manifestó que si bien el espíritu de la indicación en cuanto a la existencia de porcentajes mínimos de cumplimiento de los contratos es bueno y plausible, es inconveniente especificar el porcentaje exigible, pues implícitamente se estaría legitimando la posibilidad de que la empresa cometa una infracción, en circunstancias de que ella debe cumplir el contrato ciento por ciento, no 80, 70 o 60 por ciento.

A su vez, al hacer mención expresa a tecnologías alámbricas e inalámbricas, se excluyen otras que existen -como fibra óptica, satelital, inalámbrica móvil, coaxial, par de cobre- u otras que pudieran existir en el futuro, atendida la vertiginosa evolución de las tecnologías. Se trata de tecnología modificable, y la ley inflexibilizaría el sistema. El reglamento permite ir modificando los estándares de acuerdo a los tiempos.

En conclusión, la comisión recomienda aprobar el proyecto de ley propuesto por la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, sin duda, ha habido un avance tremendo en las tecnologías relativas a internet y, en general, en las de telecomunicaciones, por ejemplo, en cuanto a la cobertura y a la portabilidad numérica, lo cual ha facilitado la vida de las personas.

El presente proyecto de ley, iniciado en moción, plantea un aspecto en el cual mucho venimos insistiendo desde hace tiempo: la calidad del servicio que entregan algunas empresas.

Hoy ya no hablamos de cobertura en términos numéricos de población, sino de la manera de mejorar la calidad del servicio, y, para ello, es importante la forma como obtenemos herramientas que permitan la fiscalización, la cual debe ser realizada por el usuario de internet.

Señor Presidente, habría sido positivo contar con la presencia del subsecretario de Telecomunicaciones, pues fue él quien guió la discusión y será la Subsecretaría de Telecomunicaciones la que entregará los instrumentos, fiscalizará y creará el instrumento que, de alguna manera, medirá y dirimirá ante complicaciones prácticas propias de la vida cotidiana.

Según la información que nos entregó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en promedio las empresas solo entregan el 30 por ciento de la velocidad de acceso a internet comprometida en los planes, pero el usuario paga el ciento por ciento de su costo. Existe una diferencia, un margen, un rango tremendo, el cual afecta la calidad de lo que se espera recibir. Por lo tanto, se paga permanentemente un precio que no corresponde al servicio que se contrató. Por eso es interesante la idea matriz del proyecto.

No obstante, surge nuestra preocupación respecto de la forma en que se hará efectiva la ley en proyecto, y, por ello, era de gran importancia escuchar al subsecretario. Al parecer, se entregarán los dispositivos necesarios para que los usuarios, en su casa o en su lugar de trabajo, puedan medir la calidad del servicio, lo que les permitirá verificar en línea la velocidad de internet.

Asimismo, se diseñará una institución para fiscalizar y, también, intermediar entre las empresas y el usuario. Considero que es una buena idea y una necesidad de justicia para las empresas y para el usuario.

Sin embargo, como manifesté en la comisión, me preocupa la manera en que se aplicarán los instrumentos que utilizará el usuario, y que también tendrán las empresas, a fin de asegurar justicia, es decir, que ninguno de los dos sectores se sienta en desmedro respecto de la fiscalización o de la entrega objetiva de antecedentes.

Reitero: habría sido interesante escuchar al subsecretario en el presente debate, porque, sin duda, desde la perspectiva de la aplicabilidad de la iniciativa, él tiene mucha experiencia. Además, él se habría referido al funcionamiento práctico de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y al aspecto reglamentario, puesto que el proyecto de ley es una cosa y el reglamento es otra. Por eso, es muy importante conocer las características, los objetivos y los aspectos prácticos del reglamento, fundamentalmente en relación con la medición que realizará el usuario.

Sin perjuicio de lo anterior, votaremos favorablemente el proyecto de ley.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Norambuena .

El señor NORAMBUENA.-

Señor Presidente, este proyecto, originado en una moción parlamentaria, que establece la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet, tiene muchas incógnitas. Sin embargo, es necesario e importante ir avanzando, de alguna manera, en la respuesta que se le debe entregar al usuario.

Durante la discusión en la Comisión de Obras Pública, Transportes y Telecomunicaciones se consideró que el proyecto es positivo. Aun cuando existen muchas dudas en temas puntuales, es necesario ir avanzando. La determinación de la medición de la velocidad, que quedará entregada a un tercero, podría ser una de las necesidades que hoy tenemos, pero también genera una importante incógnita sobre en manos de quién quedará dicha medición.

Las quejas que recibimos día a día de los usuarios, de quienes contratan el servicio, es que se dibuja la venta en torno a una velocidad mínima garantizada. No obstante, respecto de cómo se cumple actualmente con esa velocidad, hay solo explicaciones, pero en la realidad no se puede verificar.

Tal vez esta iniciativa legal, a través de su reglamento, podría responder satisfactoriamente, en cierto porcentaje, a los requerimientos de los usuarios, porque se entrega una herramienta para verificar esa velocidad garantizada.

En mi opinión, la exigencia de una concesión para proveedores de internet es un tema a discutir, ya que el desarrollo de la industria en nuestro país está bastante avanzado y consolidado, lo que podría generar barreras de entrada a este mercado para nuevos posibles competidores, lo que terminaría por concentrar el mercado en lugar de dinamizarlo. Lo digo sobre todo por las zonas más aisladas, donde hay posibles o potenciales usuarios que no tienen acceso a internet, porque las grandes empresas tampoco tienen interés por invertir en esas zonas, probablemente por razones de rentabilidad. Ahí es donde las empresas de menor tamaño cobran importancia, porque podrían dar mayor competitividad al sistema.

En términos de comercialización, el proyecto impone una determinada modalidad, puesto que la velocidad de un plan es solo una de las alternativas comerciales, pero no la única. Si bien la más conocida es la velocidad, determinada por megas por segundo, existen otros planes que se rigen por capacidad de descarga o subida de datos, determinados en megas o gigas, y es esta la modalidad que rige en la industria móvil internacional, ya que es prácticamente imposible garantizar velocidades a todo evento, momento y lugar.

Fui parte del estudio de este proyecto en la comisión, y sé que los usuarios, en forma equivocada -según los técnicos, profesionales y representantes de las distintas empresas-, miden la velocidad en su computador y no consideran que el producto que venden las empresas es respecto de la entrada de la localidad, sea la casa habitación, la oficina o el lugar donde se contrata el servicio. Como se nos explicó, hay muchos factores que influyen en la velocidad, como la cantidad de aparatos conectados en un minuto determinado, la conexión de los teléfonos, que también hacen uso del mismo servicio en el lugar, lo que, obviamente, trae como consecuencia más lentitud en la conexión.

Por eso, en relación con las mediciones que realizarán los propios clientes, obviamente es positivo que los operadores entreguen las herramientas que hagan posible que estos verifiquen los niveles del servicio, pero atribuirle presunción legal es más complejo.

Si bien la idea de fondo del proyecto es rescatable, todo apunta a que este tipo de materias, dadas sus dinámicas, quedaran reguladas por un reglamento más que por una ley, convirtiéndose en un perfeccionamiento de la ley de neutralidad. Como señaló el subsecretario -a quien no veo en la Sala en este momento-, este proyecto es un complemento del principio de la neutralidad de la red, que fue la primera ley en el mundo en establecer condiciones de no bloqueo ni intervención por parte de las empresas de acceso a internet.

Si bien es un proyecto que no soluciona del todo las necesidades de los usuarios, sí constituye un avance y por eso lo votaré favorablemente.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, para nadie es novedad que la cobertura de internet está presente y es necesaria para el país, porque cada día son más las personas y familias que contratan un plan, sea para uso doméstico como para los teléfonos móviles. Por esta razón, este proyecto viene a llenar un vacío en torno a la calidad del servicio prestado y a los derechos de los usuarios.

La iniciativa que hoy estamos debatiendo regula a las empresas proveedoras de internet, las que actualmente no garantizan el servicio que ofrecen en sus referidos planes comerciales. Efectivamente, las empresas proveedoras de internet no garantizan lo que ofrecen, lo cual queda demostrado en un estudio realizado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, denominado “1ª Radiografía de Internet en Chile”, que señala que, “en cuanto a la velocidad de acceso ofrecida en sus respectivos planes versus la velocidad real de acceso, tanto a nivel nacional como internacional, incumplen absolutamente, entregando un promedio de solo 30% de velocidad de acceso a Internet, en conectividad internacional, que conforman los sitios a los que el 80% de los usuarios de internet accede.”.

Esos indicadores demuestran que los proveedores de acceso a internet no cumplen con una calidad razonable y se justifican cuando señalan que solo garantizan accesos a sus nodos nacionales y no a los internacionales, lo que afecta un mercado competitivo y transparente, y no existen incentivos que tiendan a mejorar la calidad del servicio a internet ofrecido hoy en día.

Este proyecto obliga a los proveedores de acceso a internet a lo siguiente: primero, a garantizar que se cumpla con la velocidad de acceso ofrecida en los distintos planes comerciales, tanto nacionales como internacionales, en redes fijas o redes inalámbricas; segundo, los usuarios vamos a tener un sistema de medición y podremos comprobar si nos están entregando la velocidad ofrecida, por la cual estamos pagando; tercero, a establecer la velocidad de acceso ofrecida en sus contratos, y no solo de palabra o en los anuncios que las empresas ofrecen por los medios de comunicación; es decir, debe estar establecida en los contratos; cuarto, la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) podrá fijar normas de calidad de servicio que serán requeridas a las empresas; quinto, se crea un organismo técnico independiente -esto es lo más importante- que realizará las mediciones de la calidad del servicio. O sea, no quedará solo al arbitrio de lo que yo pueda medir a través de un teléfono celular, un iPpad o un computador, sino que además habrá un ente técnico independiente que realizará las mediciones, que serán puestas en conocimiento de la Subtel.

Lo usuarios tendrán todas estas herramientas para exigir el servicio ofrecido por los proveedores de internet. Hoy, eso no existe. Por eso, en la Comisión de Ciencias y Tecnología lo aprobamos.

Estamos convencidos de que debemos garantizar el derecho de todos los consumidores de contar con un servicio adecuado y a acceder a las mismas condiciones que nos ofrecen al momento de su contratación.

Vivimos en una sociedad que va avanzando cada vez más hacia lo tecnológico. Por eso, nuestra legislación debe ir adecuándose rápidamente a los avances y resguardar los derechos de los chilenos y chilenas, como, también, legislar -en eso estoy trabajando fuertemente; no es primera vez que lo menciono- para que las compañías de cable o satelitales que se dicen nacionales, lleguen a todos los rincones de las ciudades. Ellas señalan que no pueden llegar con sus cables a todas partes, que no existen los ductos correspondientes, etcétera. Ello provoca que no exista competencia real en cada uno de los sectores de nuestras ciudades.

En determinadas comunas -no voy a mencionarlas, ni tampoco a las empresas involucradas- se puede constatar que hay compañías que no prestan servicios. Estas señalan que las compañías que ya se encuentran instaladas no permiten que otras empresas, que eventualmente pueden ser más baratas, entreguen sus servicios. En lo personal, esto me ha pasado dos veces.

También se produce otro problema en las comunas que represento, aspecto que podríamos regular si la iniciativa se transformara en ley. Me refiero a lo que ocurre en La Granja, donde las compañías que suministran internet no entregan la misma velocidad que, por ejemplo, en Las Condes. En La Granja no se entregan más de cinco o, a lo máximo, diez megas; en otras, hasta ochenta megas.

No hay una explicación clara sobre el porqué de dicha situación. Hay algunas explicaciones veladas, por ejemplo, que existe robo de señales. Pero ese no es un problema del usuario. Este tiene derecho a recibir la cantidad de megas que contrató. Las compañías tienen que entregar el mismo servicio y la misma calidad en todas las comunas, de Arica a Punta Arenas. Ojalá, a través del reglamento, se pueda concretar esa fiscalización.

Repito: no es posible que los sectores que tienen más problemas y que necesitan mejor conexión -los más carentes-, reciban menos megas que otras comunas, no obstante que han contratado el mismo plan.

Hace algún tiempo se presentaba el siguiente problema, que luego corrigió: había algunos sectores poblacionales donde simplemente no se ofrecía telefonía fija. ¿Por qué? Porque se aducía que había robo de cables de cobre. Eso no puede ser. Lo que tiene que hacer una empresa es garantizar que esa señal llegue en forma segura. Ese no es problema del usuario final, el que debe ser objeto de las mismas garantías en cualquier punto del país.

Señor Presidente, vamos a aprobar entusiastamente el proyecto; también vamos a generar más legislación, a fin de que pueda existir equidad en torno al acceso a internet, sobre todo en lo que respecta a la cantidad de megas entregados por las empresas suministradoras, la que debe ser equitativa en todo el país. No puede haber diferenciación entre una comuna carente o pobre, y otra más pudiente.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto Poblete .

El señor POBLETE.-

Señor Presidente, abordamos un proyecto de ley que forma parte de la justicia que debemos introducir en el mercado de las comunicaciones, sobre todo en el de las comunicaciones domiciliarias.

Hoy, nuestros hogares ya no dependen de una simple conexión telefónica empalmada a un poste; por el contrario, ahora se administra un torrente de datos de carácter digital que cifran y construyen nuestra información; un caudal tecnológico impensable hace algunas décadas, pero hoy indispensable e ineludible a la hora de actuar en el presente y pensar el futuro.

Hoy, internet no solo es una parte importante de nuestras vidas, sino que vemos cómo la red interviene, media, hace un puente entre la vida real y la vida digital. Hay una enorme masa de información, avances y desarrollo en el mundo digital, que son parte de la cotidianidad de un número importante de chilenos.

Por ello, una adecuada regulación de los insumos imprescindibles a la hora del trabajo, de la entretención y del funcionamiento de una pequeña empresa o de un hogar no solo resulta buena, sino de una evidente necesidad.

Internet es una herramienta que hace la comunicación mucho más sencilla y que nos sitúa en un umbral en el que es posible conocer e interactuar con muchas otras personas de todas partes del mundo; una herramienta que en tiempos de posmodernidad hace posible la búsqueda de información al instante y abre las puertas al pluralismo y a la diversidad en la información de prensa, por los que tanto luchamos hace algunas décadas, información que, más encima, se nos ofrece en tiempo real.

Al mismo tiempo, esa herramienta es un instrumento que ha permitido el desarrollo exponencial del comercio en todo el mundo y ha permitido la competencia en términos reales y sin monopolios, en las condiciones justas que tanto anhelamos.

En fin, hablamos de un servicio que, a todas luces, conforma un suministro de vital importancia; una provisión que, en pocas palabras, es hoy un bien público de primera necesidad, como el transporte, la electricidad o el gas.

Por eso, cada vez es más importante que el mercado de la provisión de acceso a internet deba estar en manos de las autoridades, de forma tal que esta ejerza supervigilancia y dé dinamismo al mercado, pero también trate de forma justa a los consumidores que hoy se suman por millones.

¿Cómo debemos encarar desde las políticas públicas ese suministro, cuya relevancia y trascendencia es cada vez mayor? ¿Son las empresas privadas las encargadas de entregar ese servicio sin control, guiadas por el principio del laissez faire, con desregulación completa en lo que respecta a las condiciones de contratación, calidad del suministro y veracidad de las condiciones en que se entrega? Claramente, no.

Por ello, esta propuesta legislativa puede que no contenga todos los elementos que hubiésemos deseado, pero, sin duda, va en la dirección correcta. El proyecto, constituido por un artículo único permanente, compuesto por tres números y por dos artículos transitorios, propone introducir diversas modificaciones a la ley Nº 18.168 -artículos 24 H y 24 I-, e introducir un artículo 24 K, con el objeto de establecer que todos los proveedores de acceso a internet deben contar con una conexión de servicio público o de servicios intermedios de telecomunicaciones, debiendo garantizar las velocidades de acceso ofrecidas en los distintos planes comerciales en las conexiones nacionales, internacionales, alámbricas e inalámbricas. Deberá existir un reglamento posterior que ponga en movimiento la futura ley.

Sin duda, como viga central, la modificación en materia de control de velocidad de la red es un elemento de juicio necesario para que la autoridad respectiva tome cartas en forma preventiva y se acerque como es debido a supervigilar un suministro capital en el desenvolvimiento de hogares, empresas e instituciones públicas.

La iniciativa nos parece un paso adelante y constituye un motivo para seguir avanzando en tener condiciones justas para los ciudadanos y para que las empresas no tengan incentivos perversos.

Felicito a los autores de la moción y anuncio mi voto favorable.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Campos .

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los funcionarios públicos de la Región de Atacama que vinieron a pelear por sus derechos. Felicito a los parlamentarios que permitieron su ingreso al Congreso Nacional para que dialoguen con usted, señor Presidente.

Me parece que esta iniciativa que modifica la ley general de Telecomunicaciones, originada en una moción de algunos senadores, contribuye a enfrentar la situación de expectativas no cumplidas que generan las empresas proveedoras del servicio de acceso a internet. Mucha gente contrata este servicio para su hogar, pero termina recibiendo una conexión precaria y de mala calidad, sin obtener respuesta del departamento de servicio al cliente de la empresa. Es lo que podría denominarse “asalto a mano armada”, porque lo que finalmente entrega la empresa no es un servicio de buena calidad.

De acuerdo con el informe del proyecto, las empresas solo entregan el 30 por ciento de la oferta de velocidad de acceso a internet que promocionan. En efecto, realizan campañas de marketing para ofrecer una determinada velocidad de acceso a internet, pero en la práctica nadie puede fiscalizar que efectivamente cumplan con esa oferta.

Luego de leer el proyecto me surgen algunas dudas sobre cómo podrán ser fiscalizadas de mejor manera las empresas proveedoras de internet, y cómo se establecerá el nivel de las multas en caso de incumplimiento de la normativa. Ocurre que los servicios de internet no son contratados por tres, sino por cientos de personas. Por lo tanto, las multas que se establecen para las empresas son muy bajas en relación con los ingresos que estas perciben.

Creo que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no tendrá los brazos suficientes para enfrentar la situación que estamos analizando.

Cada vez que hacemos una radiografía del servicio de acceso a internet nos damos cuenta de que la sinvergüenzura que se comete en su entrega lleva años. El asalto por parte de las empresas de telecomunicaciones se ha producido de manera constante. Lamentablemente, cuando consumidores de sectores más apartados, de sectores rurales y, por qué no decirlo, de comunas en condiciones vulnerables exigen sus derechos, las empresas no actúan con la rapidez ni con la eficiencia con que, a lo mejor, actuarían en comunas pudientes del sector oriente de Santiago.

Por ello, las empresas que incumplan esta nueva normativa deberán tener sanciones ejemplares. Cuando a esas empresas se les golpea de verdad, ya sea restringiendo sus ofertas o compensando a los usuarios, realmente les duele. Lamentablemente, no veo ese tipo de sanciones en el proyecto. No obstante, debemos considerarlo un avance, porque permitirá que la sinvergüenzura en que incurren algunas empresas sea fiscalizada de manera distinta. Ahora bien, ello será posible siempre y cuando el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones cuente con el recurso suficiente para intervenir en los cientos de reclamos que todos los días hacen los usuarios desde sus hogares y desde las empresas.

Por lo expuesto, anuncio que apoyaremos el proyecto, así como apoyaremos la demanda de los funcionarios públicos de Atacama, que hoy han llegado al Congreso Nacional.

He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, entiendo muy bien a los funcionarios públicos de Atacama, porque en La Araucanía también tenemos varios conflictos. El apoyo desde esta Corporación es transversal a todos ellos, pues solicitan justicia en pro de su bienestar. Espero que el gobierno los escuche y que les vaya bien. Al menos, cuentan con el voto favorable de Renovación Nacional para el bono que solicitan.

(Aplausos en las tribunas)

Escuché con mucha atención a mis colegas hablar sobre el proyecto. Algunos dijeron que es la mejor iniciativa para lograr un avance, pero que, al final, es lo mismo, porque no podrá fiscalizarse bien su cumplimiento. Las personas que concurrieron a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones nos dijeron algo que nos hizo mucha fuerza: “Este proyecto, así como está, es igual a la normativa vigente, porque esta no impide fiscalizar.”. Reitero: no impide fiscalizar. Y dieron como ejemplo el hecho de que en su momento las compañías ofrecían planes de internet de 4 gigas, que no existían cuando ingresó a tramitación el proyecto. Sin embargo, ya los estaban promoviendo. Asimismo, promocionaban como la gran panacea que habría conexión en Isla de Pascua. Sin embargo -reitero-, ese plan de internet no existía. Es decir, estaban haciendo publicidad fraudulenta con respecto al contrato que estaban ofreciendo.

Para que las personas que contratan servicios de conexión a internet tengan absoluta claridad sobre la moción que estamos tratando, quiero decirles que esta es exactamente igual a una iniciativa que regule el consumo de electricidad. En el caso de este último, la compañía de electricidad responde hasta el empalme de la vivienda. Lo que ocurra desde ahí hacia adentro es responsabilidad del usuario.

Por lo tanto, para medir si corresponde lo que la empresa está vendiendo, la medición debe hacerse en el empalme antes de entrar a la vivienda. Lo mismo sucede con el agua potable. ¿Hasta dónde responden las empresas? Hasta el marcador o hasta el empalme. O sea, puede darse la paradoja de que el cliente reclame y haga una medición especial de la cantidad de gigas que recibe en su computador, pero que la empresa le diga: “Momentito, ahí no se mide, sino afuera de la vivienda. Usted está reclamando algo que no corresponde a la realidad de la empresa, la cual cumple con lo que ofrece.”.

En consecuencia, existe la forma de hacer estas cosas.

Asimismo, se plantea que esto se llevará a cabo mediante un reglamento.

La verdad, señor Presidente, es que el 90 por ciento de las quejas que recibimos los parlamentarios se refieren a por qué hicimos tal o cual cosa en tal o cual ley; pero cuando empezamos a revisar lo que sucedió, nos damos cuenta de que la queja no tiene que ver con la ley, sino con el reglamento respectivo, que lo dicta el Ejecutivo.

Siempre ha sido así, así es que el reglamento termina por ser más potente que la propia ley. Pongámonos de acuerdo: ¿Qué es más potente en nuestro país, el reglamento o la ley que aprueba el Congreso Nacional? Está claro que los reglamentos, y los van adecuando de acuerdo con las necesidades que tengan el ministerio o el subsecretario competente.

Entonces, si bien vamos a aprobar la iniciativa, les digo honestamente que el sistema de comunicaciones no mejorará, como tampoco lo que ofrecen las empresas. Para que las cosas cambien debemos exigir a las empresas que si tienen 22 millones de celulares funcionando en nuestro mercado -en Chile hay más celulares que habitantes-, deben tener la capacidad tecnológica para absorber la demanda de los usuarios de esos aparatos en los momentos peak, y con la mejor calidad de comunicación que ofrecen. No sirve que nos digan que en momentos de emergencia no debemos realizar llamadas, sino usar WhatsApp o enviar mensajes de texto. Si no tienen esa capacidad, ¡entonces por qué diablos venden más teléfonos que los que son capaces de conectar!

El proyecto es un principio que permitirá mejorar un poco nuestro sistema, pero en lo fundamental vamos a quedar igual que antes.

Hace algún tiempo un señor alcalde, al que no voy a nombrar por deferencia, se le ocurrió edificar una población en un sitio que estaba sobre el nivel de la red de agua potable. Le dijeron que era imposible usar ese terreno porque estaba sobre el nivel de las aguas y la ley de los vasos comunicantes no lo permitía. El alcalde, que al parecer no era muy letrado, respondió: “No se preocupen, una ley se cambia por otra.”.

Esto es lo mismo: no se preocupen, no será lo mejor, pero tendremos un principio de ley con buenas intenciones, aunque las cosas seguirán iguales.

En la comisión votamos a favor por condescender con el subsecretario, pero creo que esta iniciativa no es la solución que necesitamos. Hoy la volveremos a votar a favor, porque coopera con un puntito de avance respecto de la calidad, pero hacemos un llamado a las empresas a que cuando vendan, cumplan lo que ofrecen. No hacerlo tiene un solo calificativo: sinvergüenzura.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Morano .

El señor MORANO.-

Señor Presidente, la vida moderna que vivimos, en especial gracias a los sistemas de comunicaciones, permite que gente que se encuentra tan lejana, como la de Magallanes y la de Atacama, comparta una misma demanda.

Ayer fue Aysén, un poco después Magallanes , y hoy es Atacama la que pide un bono justo para sus trabajadores del sector público.

(Manifestaciones en las tribunas)

Eso es parte del debate que nos trae este proyecto de ley sobre telecomunicaciones, porque da cuenta de cómo ha cambiado la realidad gracias a internet.

Hace diez o quince años tendríamos que haber esperado que llegara una carta, un telegrama o un fax para enterarnos de lo que ocurría en cada región del territorio nacional. Hoy, sin embargo, internet hace la magia de que en forma instantánea, con WhatsApp o con Twitter, por ejemplo, nos convoquemos, participemos y estemos donde debemos estar.

No obstante, la inequidad que existe en el país también se hace presente en las comunicaciones, ya que las grandes compañías ofrecen, como acá se ha dicho, una conexión de cinco gigas, pero si un cliente en Magallanes toma el teléfono y pide ese servicio, le dicen: “Sí, lo ofrecemos, pero excepto para Magallanes.”. Si llama un habitante de Atacama, seguramente le dirán: “Sí, lo ofrecemos, pero excepto para Atacama .”.

Ello ocurre porque -digamos la verdad- esa calidad de servicio solo está disponible para Santiago, lo que es otra manifestación de las inequidades que se viven en el país, que debemos resolver.

En el caso de Magallanes, además queremos resolverla en forma soberana. Lo digo porque no puede ser que la fibra óptica que comunica a Chile a través de Chile, pase por territorio argentino. Si hay una huelga de los obreros petrolíferos o de los carboneros argentinos, pueden decidir cortar la fibra óptica y Magallanes se quedaría sin internet.

Esperamos que el proyecto que su excelencia la Presidenta de la República ha enviado para unir Chile por Chile por medio de un cable de fibra óptica, sea realidad en breve plazo.

Tengo dudas con la parte del proyecto que establece la necesidad de que para entregar servicio de internet haya que obtener una concesión previa. Es, sin duda alguna, un beneficio, pero también una forma de limitar el acceso a internet. Hoy, cualquier ciudadano que tiene acceso a conexión satelital puede conectarse a internet y compartir ese servicio con otros usuarios. En el futuro, si el proyecto se aprueba como está, no lo podrá hacer.

Por tanto, me preocupa que junto con establecer un avance para mejorar la calidad del servicio, estemos generando una restricción de acceso.

Por las razones expuestas, anuncio que votaré a favor el proyecto en general.

Antes de terminar mi intervención, saludo una vez más a la gente de Atacama que nos acompaña.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona .

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, estamos debatiendo un proyecto que se vincula con el tema de las comunicaciones.

Por eso, quiero remarcar el punto de que esta gran cantidad de personas que asisten a las tribunas, que representan a muchos trabajadores y trabajadoras de Atacama, se han trasladado desde la Tercera Región a Valparaíso para comunicar. Vienen acompañando a sus dirigentes nacionales, a los de la Central Unitaria de Trabajadores, a los representantes de la mesa del sector público, para expresar un mensaje: que necesitan, proponen, piden que para dar salida a una movilización que lleva…

El señor ANDRADE (Presidente).-

Diputado Carmona , le ruego que se refiera al proyecto en debate, que es para lo que se le dio la palabra.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, me voy a referir al punto; pero estoy vinculando el tema en debate con una situación concreta, que creo es de comprensión de todos los que ven el debate, para llegar a lo específico, aunque pueda ser un poquito abstracto.

Insisto en que hay de por medio un tema de comunicación, que, espero, incluya un pronunciamiento, que sé que es de mayoría, porque me he dado el trabajo de conversar con los colegas, en lo que se refiere a un proyecto de resolución, que es otra forma de comunicación, que no será visto porque no se obtuvo la unanimidad necesaria para tratarlo con preferencia, a través del cual se pide exactamente lo mismo.

Lo que estamos discutiendo es favorecer, permitir, garantizar, en igualdad de condiciones y con respeto a las partes, el sistema que se adquiere a través de la suscripción de contratos para tener acceso a internet.

Ese es un sistema que abarca todos los temas de las comunicaciones. Parece una necesidad, toda vez que tenemos una legislación un poco sobrepasada por los ritmos del crecimiento tecnológico, ya que el salto de calidad en el plano de las comunicaciones es mucho mayor y más revolucionario que el de otras industrias.

Espero que aprobemos el proyecto y que, por esa vía, permitamos que el sistema de comunicaciones al cual accedamos garantice conocimiento de causa de las materias que se quieren comunicar, entre otras, la absoluta justeza que tiene la demanda que levantan los trabajadores organizados en la mesa del sector público de Atacama.

Atacama merece otro trato, Atacama es nuestro compromiso.

He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, haré algunas precisiones en relación con el proyecto en discusión, en que, si bien comparto lo planteado por algunos de los señores diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, añaden claridad respecto del objeto que persiguen.

En el marco de la discusión que se desarrolló en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, todos los especialistas, además de la propia autoridad de telecomunicaciones, representada por el subsecretario, sostuvieron que el proyecto viene a llenar un vacío legal que existe en materia de publicidad engañosa, relacionada con el producto que estaban adquiriendo las personas al contratar servicios de internet.

El proyecto de ley incorpora el concepto “velocidad de acceso”; pero en verdad es muy difícil medir la velocidad en internet, respecto de lo cual quedaron contestes quienes participaron en el debate, es decir, los expertos, los reguladores y los fiscalizadores.

Como es prácticamente imposible medir la velocidad mínima, al menos en el sistema actual, y no solamente en Chile, sino en el mundo, lo que se mide es ancho de banda en un momento y en un punto determinado.

El gran aporte que hace el proyecto de ley es que viene a llenar un vacío que se produce cuando las empresas de servicios de internet, finales e intermedias, ofrecen a los ciudadanos el acceso a un determinado ancho de banda y capacidad de comunicación, ya que en el futuro lo tendrán que hacer sobre la base de la verdad, en lugar de aplicar la letra chica o prometer falsas expectativas a las personas al momento de comunicarse.

También busca transparentar un mercado que hoy está muy concentrado en determinadas empresas y cuyo servicio es muy deficiente, como se ha mencionado latamente, porque no se han hecho las inversiones necesarias.

Por lo tanto, para que el proyecto cumpla su objetivo, deberán transcurrir al menos cinco años, período que han solicitado las empresas para realizar las inversiones necesarias para asegurar una capacidad o un ancho de banda mínimo a los usuarios.

Si bien el proyecto de ley no es la solución a los problemas de calidad de servicio que hoy tienen los usuarios, ya sea a través de los computadores o de la telefonía móvil, que es la más demandante en ese tipo de servicios en Chile y en el mundo, viene a llenar el vacío que he mencionado.

Por lo tanto, espero y confío en que las autoridades, tanto presentes como futuras, logren fiscalizar los contratos y exijan que se realicen las inversiones necesarias en el periodo establecido para adecuar el proyecto.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, para establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet.

Hago presente a la Sala que su artículo único permanente y su articulado transitorio son propios de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 114 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de abril, 2016. Oficio en Sesión 10. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 12 de abril de 2016

Oficio Nº12.461

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley General de Telecomunicaciones, para establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet, correspondiente al boletín N°8584-15, con las siguientes enmiendas:

Al artículo único

Número 3

Artículo 24 K propuesto

1.- En su inciso primero:

-Ha agregado, a continuación de la expresión “Los proveedores de acceso a Internet deberán garantizar” la frase “los umbrales que defina la norma técnica para”.

-Ha reemplazado la coma a continuación de la frase “parámetros técnicos asociados” por un punto seguido, y ha sustituido la expresión “cuyos resultados” por la siguiente oración: “El usuario podrá poner a disposición del proveedor de acceso a Internet el resultado de dichas mediciones solicitando la reparación o restitución del servicio, así como una compensación por el tiempo en que el servicio no se hubiese encontrado disponible o funcionando de forma defectuosa. Sin perjuicio de lo anterior, los resultados de las mediciones”.

-Ha incorporado a continuación del punto final, que pasa a ser una coma, la siguiente oración “explicitando aquellas variables que, dada su particularidad, puedan hacer eximir o considerar no efectuada correctamente la medición, tales como sesgos o mal uso. Dicho sistema deberá entregar mediciones estadísticamente representativas del servicio que recibe un usuario en particular en un período determinado.”.

2.- Ha eliminado su inciso segundo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente.

3.- En su inciso tercero, que ha pasado a ser segundo:

-Ha agregado, a continuación de la frase “niveles de calidad de servicio”, la expresión “y equipamiento respectivo”.

-Ha suprimido, después de la expresión “a los valores”, la palabra “mínimos”.

4.- Ha incorporado en su inciso cuarto, que ha pasado a ser tercero, a continuación del vocablo “excepciones”, la palabra “fundadas”.

5.- Ha agregado un nuevo inciso final, del siguiente tenor:

“Con todo, ningún proveedor de acceso a Internet ni el grupo empresarial del cual formen parte, conforme al artículo 96 de la ley N°18.045, podrán tener algún tipo de propiedad en el organismo técnico independiente.”.

*****

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº147/SEC/15, de 17 de junio de 2015.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 12 de mayo, 2016. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 18. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, para establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet.

BOLETÍN N° 8.584-15

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, enunciado en el rubro, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Guido Girardi, Francisco Chahuán, Juan Pablo Letelier y Jaime Quintana y del ex Senador señor Gonzalo Uriarte.

- - - - - - -

Durante la discusión de este proyecto de ley vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf y de la Asesora Legislativa del Ministro, señora Paola Tapia.

Además, asistieron los asesores del Honorable Senador señor García Huidobro, señor Cristián Rivas; del Honorable Senador señor Letelier, señores Sebastián Divin y José Fuentes; del Honorable Senador señor Matta, señor Hugo Ilabaca; del Honorable Senador señor Ossandón, señora María Angélica Villadango y señor José Huerta; de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Raimundo Roberts; de la Fundación Jaime Guzmán, señor Sebastián Sotelo y de la Segpres, señora María Fernanda Cuevas.

- - - - - -

APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY EN LA CÁMARA DE ORIGEN Y REVISORA

Con fecha 6 de mayo de 2014, en la sesión ordinaria 14ª, el Senado aprobó en general el proyecto por 24 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención y ningún pareo. Posteriormente, la Corporación aprobó dicha iniciativa en particular en la sesión ordinaria 29ª, de fecha 17 de junio del año 2015, por 24 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención y ningún pareo.

Posteriormente, el proyecto ingresó a la Cámara de Diputados con fecha 18 de junio de 2015, dándose cuenta en la sesión ordinaria 39ª, de la misma fecha, pasando a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. Luego del despacho de la iniciativa por esta última, y en virtud del acuerdo de la Sala de la Corporación adoptado en la sesión 69ª, de fecha 14 de septiembre de 2015, el proyecto de ley pasó, además, a la Comisión de Ciencia y Tecnología. Se hace presente que en ambas Comisiones el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes.

A su vez, el proyecto de ley en estudio fue aprobado en discusión única por la Sala de la Cámara de Diputados, en la sesión ordinaria 11ª, de fecha 12 de abril de 2016, por 114 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención y ningún pareo.

Por último, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento del Senado, por resolución del Presidente del Senado en la cuenta de la sesión 10ª ordinaria de la Sala de la Corporación, de fecha 13 de abril de 2016, el proyecto pasó a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

DISCUSIÓN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

La Honorable Cámara de Diputados introdujo cinco enmiendas al proyecto de ley aprobado en primer trámite constitucional por el Honorable Senado.

A continuación se efectúa, siguiendo el orden del articulado del proyecto, una relación de las modificaciones que introdujo la Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al texto aprobado por el Honorable Senado, en primer trámite constitucional, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión respecto de las referidas enmiendas.

ARTÍCULO ÚNICO

Número 3

Artículo 24 K propuesto

Inciso primero

El Honorable Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente inciso primero:

“Artículo 24 K.- Los proveedores de acceso a Internet deberán garantizar las velocidades de acceso ofrecidas en sus distintos planes comerciales, respecto a las conexiones tanto nacionales como internacionales, alámbricas e inalámbricas, y poner a disposición de los usuarios un sistema o aplicación que permita la medición de dichas velocidades y parámetros técnicos asociados, cuyos resultados tendrán el valor de presunción simplemente legal en los procedimientos a que hubiere lugar de conformidad al artículo 28 bis [1]. Una norma técnica establecerá las condiciones técnicas de operación y uso de dicho sistema o aplicación de medición.”

N° 1 (primera enmienda)

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo tres modificaciones a este inciso:

La primera de ellas, agregó, a continuación de la expresión “Los proveedores de acceso a Internet deberán garantizar” la frase “los umbrales que defina la norma técnica para”.

Esta enmienda modificó la parte inicial del inciso, a fin de precisar que los proveedores de acceso a Internet deban garantizar los umbrales que defina la norma técnica para las velocidades de acceso a la red. En otras palabras, tales proveedores deberán cumplir con los estándares de velocidad de navegación que luego se fije por la vía reglamentaria, a través de la aludida normativa técnica.

Esta modificación tuvo su origen en la indicación presentada por las Honorables Diputadas señoras Jenny Álvarez y Clemira Pacheco y los Honorables Diputados señores Felipe Letelier, Fernando Meza y Jorge Sabag, durante la discusión de la iniciativa en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados. Dicha propuesta fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Diputadas señoras Álvarez, Pacheco y Sepúlveda, y Honorables Diputados señores García, Hernández, Letelier, Meza, Pérez, Sabag y Venegas.

La segunda modificación, reemplazó la coma a continuación de la frase “parámetros técnicos asociados” por un punto seguido, y ha sustituido la expresión “cuyos resultados” por la siguiente oración: “El usuario podrá poner a disposición del proveedor de acceso a Internet el resultado de dichas mediciones solicitando la reparación o restitución del servicio, así como una compensación por el tiempo en que el servicio no se hubiese encontrado disponible o funcionando de forma defectuosa. Sin perjuicio de lo anterior, los resultados de las mediciones”.

De ese modo, la presente enmienda incorporó un nuevo derecho a los usuarios en este contexto, habilitando a que estos últimos puedan poner a disposición del proveedor el resultado de las mediciones de velocidad de acceso a la red y parámetros técnicos asociados, solicitando la reparación o restitución del servicio, así como una compensación por el tiempo en que el servicio no se hubiese encontrado disponible o funcionando de forma defectuosa. Lo anterior, se destaca, manteniendo tales mediciones el carácter de presunción simplemente legal antes descrita.

La presente enmienda se originó en la indicación presentada por los Honorables Diputados señores René Manuel García y Leopoldo Pérez durante la discusión de la iniciativa en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados. Dicha propuesta fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Diputadas señoras Álvarez, Pacheco y Sepúlveda, y Honorables Diputados señores García, Hernández, Letelier, Meza, Pérez, Sabag y Venegas.

Por último, la tercera enmienda aprobada por la Cámara de Diputados al inciso primero del artículo 24 K, incorpora a continuación del punto final, que pasa a ser una coma, la siguiente oración “explicitando aquellas variables que, dada su particularidad, puedan hacer eximir o considerar no efectuada correctamente la medición, tales como sesgos o mal uso. Dicho sistema deberá entregar mediciones estadísticamente representativas del servicio que recibe un usuario en particular en un período determinado.”

En consecuencia, esta modificación agrega una oración final al mencionado inciso primero, estableciendo que la norma técnica que establezca las condiciones técnicas de operación y uso del sistema o aplicación de medición debe, además, explicitar aquellas variables que, dada su particularidad, puedan hacer eximir o considerar no efectuada correctamente la medición, tales como sesgos o mal uso. Debiendo, asimismo, dicho sistema entregar mediciones estadísticamente representativas del servicio que recibe un usuario en particular en un período determinado.

Dicha modificación surgió de la indicación presentada por las Honorables Diputadas señoras Jenny Álvarez y Clemira Pacheco y los Honorables Diputados señores Felipe Letelier, Fernando Meza y Jorge Sabag, durante la discusión de la iniciativa en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados. Esta propuesta propuesta fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Diputadas señoras Álvarez, Pacheco y Sepúlveda, y Honorables Diputados señores García, Hernández, Letelier, Meza, Pérez, Sabag y Venegas.

En discusión estas tres enmiendas, el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, señaló que durante el debate del proyecto en estudio en la Comisión, en el primer trámite constitucional, se realizaron modificaciones macro al texto original de la Moción presentada. En efecto, agregó, en tal oportunidad se incorporaron elementos tales como la calidad del servicio de acceso a Internet, la presunción simplemente legal respecto de las mediciones efectuadas a la velocidad de acceso a la red, la creación de una entidad técnica e independiente a cargo de llevar a cabo tales mediciones y las atribuciones reglamentarias necesarias entregadas a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para verificar los estándares del servicio.

Asimismo, prosiguió, tales criterios e incorporaciones fueron respaldados y aprobados, de igual forma, por parte de la Cámara de Diputados durante el segundo trámite constitucional, Corporación en la cual la iniciativa fue debatida tanto por parte de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, instancia en la cual surgieron las modificaciones en examen, y luego por la Comisión de Ciencia y Tecnología, ambas quienes aprobaron el proyecto de ley por unanimidad, al igual que la Sala de la Cámara de Diputados.

En tal sentido, manifestó el apoyo del Ejecutivo a las modificaciones introducidas al proyecto de ley por parte de la Cámara Revisora, en tanto mantener el espíritu del texto aprobado por el Senado, salvo en lo referente a la enmienda signada con el número 2, que posteriormente se analizará.

El Honorable Senador señor Ossandón, señaló que la introducción de la idea de umbrales genera complicaciones para arribar a la finalidad que persigue la iniciativa.

Lo anterior, explicó, en tanto si bien tales parámetros no serán fijados en la ley sino en el reglamento que al efecto dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se mantiene la misma dificultad hecha presente durante la discusión de la iniciativa en el primer trámite constitucional, a saber, que las empresas se verán incentivadas sólo a cumplir con el criterio mínimo del umbral que se disponga.

De igual modo, solicitó al Ejecutivo explicar de qué modo, con la fórmula propuesta por la Cámara de Diputados en la modificación en examen, considera evitar que la problemática antes descrita ocurra.

El Honorable Senador señor García Huidobro, consultó al Subsecretario de Telecomunicaciones si, en su opinión, subirá o no el valor de los planes de Internet producto de la implementación del proyecto de ley en estudio. Lo anterior, subrayó, sin perjuicio de respaldar la iniciativa.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, respondiendo en primer lugar la pregunta formulada por el Honorable Senador señor Ossandón, señaló que, en la misma línea expresada por este último, el texto original de la Moción aludía a ciertos porcentajes mínimos de acceso a Internet, lo que generaba la dificultad antes mencionada.

Sin perjuicio de lo anterior, añadió, la iniciativa original, además, diferenciaba entre enlaces nacionales e internacionales, nomenclatura que, en términos técnicos, no era del todo correcta. Ello, prosiguió, en tanto existir distintos tipos de tecnología en las cuales la distinción entre enlace nacional o internacional no es relevante, lo cual, asimismo, desde el punto de vista del usuario del servicio, es indiferente, en virtud de que este último contrata una cierta velocidad de acceso a la red, con independencia de la nacionalidad de los sitios web a los cuales se dirige durante su navegación.

No obstante lo señalado, agregó, debe tenerse en consideración que los referidos servicios no son proporcionados ni garantizados en un 100% debido a que el sistema como tal opera bajo un método probabilístico, por lo que si bien existen elementos de los cuales son responsables las empresas, hay otros que escapan a la esfera de control de estas últimas.

En consecuencia, añadió, en este punto debe verificarse si para asegurar los umbrales de acceso a la red se hace necesario realizar inversiones por parte de los operadores, o bien las compañías están efectuando reventas de servicios que exceden los márgenes internacionales disponibles para ello, lo que debe corregirse, o simplemente el sector carece o no presenta la competencia necesaria entre los actores que permita regular adecuadamente el particular.

En tal sentido, destacó que la introducción del concepto de umbrales por parte de la Cámara de Diputados habilita a que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por la vía reglamentaria, permita normar los estándares de acceso a Internet que deberán garantizar las empresas (que no se referirán a máximos, adelantó), a fin de distinguir entre los distintos tipos de tecnología de este contexto, permitiendo establecer con claridad en qué tipo de situaciones las compañías deberán asegurar la prestación del servicio en los términos que corresponda, fijando, a su vez, las sanciones y responsabilidades frente al incumplimiento de tales exigencias.

En la misma línea, indicó que el reglamento es la fuente formal idónea para regular el empleo de las diversas tecnologías que permiten el acceso a Internet, en conjunto con las garantías que deben brindar los operadores del sector en tal servicio. Lo anterior, añadió, en tanto la vía reglamentaria permite dotar de la flexibilidad necesaria a la autoridad para adecuar la normativa al constante cambio tecnológico en este ámbito, posibilitando resguardar los derechos que a los usuarios las compañías deben asegurar.

Concluyó el punto indicando que en virtud de la imposibilidad de garantizar el máximo de velocidad en el acceso a la red, por la lógica probabilística del sistema antes mencionada, se refuerza la idea de no establecer los márgenes de los umbrales en la ley sino disponer de los mismos en el reglamento que se dicte al efecto por parte del organismo del cual es titular.

Por otra parte, en lo concerniente a la interrogante formulada por el Honorable Senador señor García Huidobro, señaló que de acuerdo con la información estadística que maneja la Subsecretaría de Telecomunicaciones, los precios de los servicios de conectividad a Internet presentan una tendencia hacia la baja por el progresivo aumento en la demanda.

En tal sentido, prosiguió, se enmarca el concurso público desarrollado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones denominado “Banda 700”, en el cual se incorporó, como cláusula en los contratos administrativos de los adjudicatarios, la obligación de “oferta de facilidad de transporte”, que consiste en que las empresas se comprometen a señalar el precio que cobrarían a otro proveedor de acceso a Internet (por ejemplo, una compañía local de menor tamaño) que requiere de su prestación para, a su vez, distribuirlo a sus clientes. Lo anterior, a fin de que luego, con tal información se permita progresivamente obtener mejores condiciones de contratación a tales intermediarios, con el objetivo de que, a su vez, el usuario final reciba un mejor servicio a un menor precio.

Lo anterior, resaltó, se alínea dentro de la política del Gobierno fijada en el Plan Nacional de Infraestructura, que pretende ampliar la conectividad y velocidad de acceso a la red a la mayor cantidad posible de localidades.

El Honorable Senador señor Letelier, a su turno, subrayó que las empresas del sector cobran altas tarifas para proveer del servicio de acceso a Internet, siendo la realidad nacional en este punto, en su opinión, la más onerosa de la región.

Por tal razón, expresó que la incorporación del concepto de umbral, que necesariamente lleva aparejado la idea de un mínimo y un máximo en la provisión del servicio, no resuelve la problemática de garantizar un acceso a la red acorde con lo ofrecido por tales empresas.

En tal sentido, indicó que el reemplazo del texto aprobado por el Senado, en orden a que los proveedores deban garantizar la velocidad de acceso a Internet, por el introducido por la Cámara de Diputados, que incorpora la idea de que las compañías deban asegurar los umbrales de velocidad de acceso a la red, establece un parámetro distinto al fijado inicialmente por la Cámara de Origen, lo que, en su opinión, debilita la finalidad de la iniciativa de poder lograr que el usuario reciba aquello que le fue ofertado por la empresa.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, reiteró que por la vía reglamentaria se establecerían las exigencias necesarias, conforme a las tecnologías que se empleen y los criterios que utilizan las empresas para realizar la prestación del servicio de acceso a Internet (como lo es la reventa efectuada a proveedores de acceso a Internet locales), para otorgar certeza y garantizar al usuario que lo ofertado por la empresa se verifique en términos materiales, teniendo siempre presente que no es posible garantizar en un 100% la velocidad de acceso referida.

El Honorable Senador señor Ossandón, concordó con la posición del Honorable Senador señor Letelier en este punto, manifestando que las empresas del sector deben transparentar la disponibilidad y capacidad de provisión de acceso a Internet que pueden brindar en concreto a cada usuario, cobrando, en consecuencia, una tarifa correspondiente a ello.

En consecuencia, agregó, le parece que la redacción aprobada por el Senado, en la que se establece que los proveedores deben garantizar las velocidades de acceso a Internet ofrecidas, le parece más adecuada en relación con la finalidad perseguida por la iniciativa. Asimismo, expresó que si las empresas, por razones que escapan a su accionar, no pueden asegurar completamente las velocidades ofrecidas por sus planes, deben explicitarlo y señalar las razones de tal circunstancia, o simplemente no ofertar tales velocidades.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, señaló que los resguardos para que el reglamento efectivamente pueda regular de buena forma el servicio de acceso a Internet y el cumplimiento acorde del mismo a los usuarios por parte de las compañías, se consagran en el inciso tercero del artículo 24 K incorporado por la iniciativa en estudio. En efecto, agregó, dicho inciso dispone que el reglamento dictado al efecto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones debe referirse explícitamente a la metodología y periodicidad de las mediciones de velocidad de acceso a la red, a los valores y demás características técnicas que permitan comercializar prestaciones de banda ancha de Internet, constituyendo, por consiguiente, tales parámetros los niveles de calidad de servicio que los proveedores deben cumplir.

En la misma línea, indicó que la supresión de la expresión “mínimos” que contemplaba el texto aprobado por el Senado en el mencionado inciso, obedece a la idea de exigir a las empresas que cumplan conforme a los criterios ofertados y no sólo a un piso base que fije la autoridad.

El Honorable Senador señor Letelier, reiteró que, en su opinión, la idea de umbral supone siempre que existan en el mismo un parámetro mínimo y uno máximo. En tal sentido, añadió, la redacción actual de la modificación introducida por la Cámara de Diputados no permite aseverar que el umbral mínimo coincida con el plan ofertado por la compañía, situación que se pretende alcanzar con la aprobación de la presente iniciativa.

Así, en virtud de lo expresado, sugirió que las enmiendas introducidas en el presente numeral, al estar vinculadas entre sí, sean desechadas por la Comisión, a fin de que luego, en la eventual constitución de la Comisión Mixta, se debata, junto con los Honorables señores Diputados, la mejor fórmula de redacción que permita plasmar en el texto de la iniciativa la finalidad de la misma.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Matta, concordó con lo señalado por el Honorable Senador señor Letelier, expresando que la idea de umbrales sólo sería adecuado si el parámetro mínimo de aquellos fuese, precisamente, lo ofertado por la compañía proveedora de acceso a Internet, de ahí que se debe consensuar el punto en la Comisión Mixta que probablemente se forme respecto de la presente iniciativa.

Asimismo, respaldó la sugerencia de quien le antecedió en el uso de la palabra, en orden a rechazar las tres enmiendas de este primer numeral.

En votación estas modificaciones, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Letelier y Ossandón.

Inciso segundo

El Honorable Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente inciso segundo:

“En todo contrato que se celebre entre uno o más usuarios y un proveedor de acceso a Internet deberá quedar establecida la velocidad de acceso, tanto de las conexiones nacionales como de las internacionales.”

N° 2 (segunda enmienda)

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, eliminó su inciso segundo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente.

Dicha modificación tuvo su origen en las indicaciones presentadas por las Honorables Diputadas señoras Jenny Álvarez y Clemira Pacheco y los Honorables Diputados señores Felipe Letelier, Fernando Meza y Jorge Sabag; y de las Honorables Diputadas señoras Loreto Carvajal, Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda, y los Honorables Diputados señores René Manuel García, Gustavo Hasbún, Felipe Letelier, Fernando Meza y Jorge Sabag, durante la discusión de la iniciativa en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados. Dichas propuestas fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Diputadas señoras Álvarez, Pacheco y Sepúlveda, y Honorables Diputados señores García, Hernández, Letelier, Meza, Pérez, Sabag y Venegas.

En discusión esta modificación, el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, señaló que el Ejecutivo es contrario a la eliminación del inciso segundo aprobado por el Senado. Lo anterior, agregó, en tanto le parece razonable exigir, en la configuración interna de los contratos de prestación de servicios de acceso a Internet, una estipulación que explicite la velocidad de acceso a la red en conexiones nacionales e internacionales.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Matta, en la misma línea planteada por el Subsecretario de Telecomunicaciones, expresó que el mencionado inciso es coherente con las finalidades perseguidas por la iniciativa en estudio, por lo que es contrario a su supresión.

En votación esta modificación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Letelier y Ossandón.

Inciso tercero

El Honorable Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente inciso tercero:

“Los proveedores de acceso a Internet deberán cumplir con los niveles de calidad de servicio que establezcan las disposiciones que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en ejercicio de la potestad contenida en el artículo 24 y la normativa técnica de la Subsecretaría, debiendo distinguir entre tecnologías. Dicha normativa deberá referirse, explícitamente, a la metodología y periodicidad de las mediciones, a los valores mínimos y demás características técnicas que permitan comercializar servicios de acceso a Internet bajo la denominación de banda ancha, sea que éstos contemplen o no degradación de velocidad por cuota de tráfico, y a toda otra materia que se estime necesaria en este ámbito.”

N° 3 (tercera enmienda)

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo dos enmiendas a este inciso:

La primera modificación, agregó a continuación de la frase “niveles de calidad de servicio”, la expresión “y equipamiento respectivo”.

Por consiguiente, la presente enmienda propone establecer que los proveedores de acceso a Internet deban cumplir tanto con los niveles de calidad de servicio como con el equipamiento respectivo que fije al efecto la normativa dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

La modificación en comento surgió de una indicación presentada por las Honorables Diputadas señoras Jenny Álvarez y Clemira Pacheco y los Honorables Diputados señores Felipe Letelier, Fernando Meza y Jorge Sabag, durante la discusión de la iniciativa en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados. Dicha propuesta fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Diputadas señoras Álvarez, Pacheco y Sepúlveda, y Honorables Diputados señores García, Hernández, Letelier, Meza, Pérez, Sabag y Venegas.

La segunda enmienda, suprimió después de la expresión “a los valores”, la palabra “mínimos”.

En consecuencia, tal modificación tiene por propósito que la normativa reglamentaria en comento se refiera a los valores (propiamente tales y no a los mínimos) que permiten comercializar servicios de banda ancha de Internet por parte de los proveedores de dicho servicio.

Esta enmienda se originó a partir de una indicación presentada por las Honorables Diputadas señoras Jenny Álvarez y Clemira Pacheco y los Honorables Diputados señores Felipe Letelier, Fernando Meza y Jorge Sabag, durante la discusión de la iniciativa en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados. Dicha propuesta fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Diputadas señoras Álvarez, Pacheco y Sepúlveda, y Honorables Diputados señores García, Hernández, Letelier, Meza, Pérez, Sabag y Venegas.

En discusión estas enmiendas, el Honorable Senador señor Letelier, señaló que las mismas se encuentran estrechamente vinculadas con las tres contenidas en el numeral 1, antes rechazadas, por lo que sugirió, de igual forma, desecharlas.

Lo anterior, a fin de que luego el punto sea resuelto de manera consensuada con los Honorables señores Diputados en la eventual Comisión Mixta que al efecto se constituya.

En votación estas enmiendas, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Letelier y Ossandón.

Inciso cuarto

El Honorable Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente inciso cuarto:

“La ejecución de las mediciones de calidad del servicio a que se refiere el inciso anterior serán efectuadas por un organismo técnico independiente, constituido en Chile y con domicilio en el país, y cuyo financiamiento y operación serán definidos en base a los aportes proporcionales de los proveedores del referido servicio, considerando la participación de mercado de cada uno de ellos, pudiendo además contemplar excepciones, según se establezca en un reglamento del Ministerio. Lo anterior, sin perjuicio de las mediciones que la Subsecretaría efectúe para el cumplimiento de sus funciones.”

N° 4 (cuarta enmienda)

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó en su inciso cuarto, que ha pasado a ser tercero, a continuación del vocablo “excepciones”, la palabra “fundadas”.

De ese modo, la presente enmienda establece que las excepciones a empresas del sector que realicen sus aportes al financiamiento del organismo técnico e independiente encargado de verificar la velocidad de acceso a la red ofrecida por las compañías del rubro, consagradas en el respectivo reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, deberán ser fundadas, indicando la autoridad, en consecuencia, los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundó su decisión.

Esta modificación se originó en una indicación presentada por los Honorables Diputados señores René Manuel García y Leopoldo Pérez durante la discusión de la iniciativa en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados. Dicha propuesta fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Diputadas señoras Álvarez, Pacheco y Sepúlveda, y Honorables Diputados señores García, Hernández, Letelier, Meza, Pérez, Sabag y Venegas.

En discusión esta enmienda, el Honorable Senador señor Ossandón, se pronunció favorablemente respecto de la misma, señalando que refuerza los requisitos para excluir a ciertas empresas de su obligación de entregar sus respectivos aportes para financiar el organismo técnico independiente, estableciendo que cualquier decisión de la autoridad en este sentido deberá contemplar todos los argumentos en los cuales se sustenta para que sea procedente, facilitando así el control que a posteriori se realice a dicho acto.

En votación esta modificación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Letelier y Ossandón.

- - - - - - -

N° 5 (quinta enmienda)

Inciso final, nuevo

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, agregó un nuevo inciso final del siguiente tenor:

“Con todo, ningún proveedor de acceso a Internet ni el grupo empresarial del cual formen parte, conforme al artículo 96 de la ley N°18.045 [2], podrán tener algún tipo de propiedad en el organismo técnico independiente.”.

De ese modo, la presente enmienda pretende evitar alguna forma de relación de vinculación entre las compañías proveedoras de acceso a Internet y el organismo técnico e independiente encargado de realizar las mediciones de velocidad de dicho servicio.

Esta última enmienda surgió de una indicación presentada por las Honorables Diputadas señoras Jenny Álvarez y Clemira Pacheco y los Honorables Diputados señores Felipe Letelier, Fernando Meza y Jorge Sabag, en la discusión de la iniciativa en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados. Dicha propuesta fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Diputadas señoras Álvarez, Pacheco y Sepúlveda, y Honorables Diputados señores García, Hernández, Letelier, Meza, Pérez, Sabag y Venegas.

En discusión esta modificación, el Honorable Senador señor Letelier, expresó que la presente enmienda pretende establecer una barrera clara entre los proveedores de acceso e Internet y el organismo técnico independiente encargado de verificar la velocidad de acceso a la red que tales compañías ofrecen, evitando así que estas últimas puedan presionar indebidamente el accionar de dicha entidad a través de empresas relacionadas o por interpósita persona, impidiendo que el organismo pierda de ese modo autonomía en el desempeño de sus funciones.

En consecuencia, sugirió aprobar la presente enmienda.

En votación esta modificación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Letelier y Ossandón.

- - - - - - - - -

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas y de las resoluciones pertinentes, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros que adoptéis los siguientes acuerdos respecto de las enmiendas introducidas por la Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley aprobado por el Honorable Senado, en primer trámite constitucional.

ARTÍCULO ÚNICO

Número 3

Artículo 24 K

N° 1

Inciso primero

Rechazar estas modificaciones

(Unanimidad 4x0).

N° 2

Inciso segundo

Rechazar esta enmienda.

(Unanimidad 4x0).

N° 3

Inciso tercero

Rechazar estas modificaciones.

(Unanimidad 4x0).

N°4

Inciso cuarto

Aprobar esta enmienda.

(Unanimidad 4x0).

- - - - - - - - - - -

N°5

Inciso final, nuevo

Aprobar esta modificación

(Unanimidad 4x0).

- - - - - - - - - - -

Acordado en sesión celebrada el día 10 de mayo de 2016, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Manuel Antonio Matta Aragay (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

Sala de la Comisión, a 12 de mayo de 2016.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

[1] El artículo 28 bis de la Ley General de Telecomunicaciones dispone que: “Los reclamos que se formulen por entre o en contra de concesionarios usuarios y particulares en general y que se refieran a cualquier cuestión derivada de la presente ley de los cuerpos reglamentarios y de los planes y normas técnicas cuyo cumplimiento deba ser vigilado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones serán resueltos por este organismo oyendo a las partes. Un reglamento establecerá la forma de tramitación y los requisitos que deben cumplir las diligencias y actuaciones”.
[2] Artículo 96.- Grupo empresarial es el conjunto de entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad administración o responsabilidad crediticia que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten. Forman parte de un mismo grupo empresarial: a) Una sociedad y su controlador; b) Todas las sociedades que tienen un controlador común y este último y c) Toda entidad que determine la Superintendencia considerando la concurrencia de una o más de las siguientes circunstancias: 1. Que un porcentaje significativo del activo de la sociedad está comprometido en el grupo empresarial ya sea en la forma de inversión en valores derechos en sociedades acreencias o garantías; 2. Que la sociedad tiene un significativo nivel de endeudamiento y que el grupo empresarial tiene importante participación como acreedor o garante de dicha deuda; 3. Que la sociedad sea miembro de un controlador de algunas de las entidades mencionadas en las letras a) o b) cuando este controlador corresponda a un grupo de personas y existan razones fundadas en lo dispuesto en el inciso primero para incluirla en el grupo empresarial y 4. Que la sociedad sea controlada por uno o más miembros del controlador de alguna de las entidades del grupo empresarial si dicho controlador está compuesto por más de una persona y existan razones fundadas en lo dispuesto en el inciso primero para incluirla en el grupo empresarial.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 21 de junio, 2016. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 364. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

OBLIGATORIEDAD PARA CONCESIONARIAS DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES DE CUMPLIMIENTO DE VELOCIDAD MÍNIMA GARANTIZADA DE ACCESO A INTERNET

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8.584-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Girardi, Chahuán, Letelier, Quintana y del ex Senador señor Uriarte):

En primer trámite, sesión 48ª, en 11 de septiembre de 2012.

En tercer trámite, sesión 10ª, en 13 de abril de 2016.

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 2ª, en 18 de marzo de 2014.

Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 24ª, en 2 de junio de 2015.

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 18ª, en 18 de mayo de 2016.

Discusión:

Sesiones 11ª, en 22 de abril de 2014 (queda para segunda discusión); 14ª, en 6 de mayo de 2014 (se aprueba en general); 29ª, en 17 de junio de 2015 (se aprueba en particular).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El proyecto inició su tramitación en el Senado. Y en el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados efectuó diversas enmiendas a su texto.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores García-Huidobro, Letelier, Matta y Ossandón), aprobó dos de las modificaciones introducidas por la Cámara al artículo 24 K propuesto en el número 3) del artículo único de la iniciativa y rechazó las siguientes:

a.- En el inciso primero:

-La incorporación de la frase "los umbrales que defina la norma técnica para".

-El reemplazo de la coma a continuación de la frase "parámetros técnicos asociados" por un punto seguido, y la sustitución de la expresión "cuyos resultados" por la siguiente oración: "El usuario podrá poner a disposición del proveedor de acceso a Internet el resultado de dichas mediciones solicitando la reparación o restitución del servicio, así como una compensación por el tiempo en que el servicio no se hubiese encontrado disponible o funcionando de forma defectuosa. Sin perjuicio de lo anterior, los resultados de las mediciones".

-La incorporación de la siguiente oración: "explicitando aquellas variables que, dada su particularidad, puedan hacer eximir o considerar no efectuada correctamente la medición, tales como sesgos o mal uso. Dicho sistema deberá entregar mediciones estadísticamente representativas del servicio que recibe un usuario en particular en un período determinado.".

b.- La eliminación del inciso segundo aprobado por el Senado.

c- En el inciso tercero:

-La incorporación, a continuación de la frase "niveles de calidad de servicio", de la expresión "y equipamiento respectivo".

-La supresión, después de la expresión "a los valores", de la palabra "mínimos".

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios se transcriben, en la segunda columna, el texto aprobado por el Senado, en la tercera, las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, y en la cuarta, la proposición de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

Nada más, señor Presidente .

El señor LAGOS (Presidente).-

En discusión las enmiendas de la Cámara de Diputados.

Senador señor Girardi, ¿desea informar el proyecto?

El señor GIRARDI.-

No, voy a opinar.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra.

El señor GIRARDI.-

Pero puedo aprovechar de entregar algunos antecedentes, señor Presidente .

Esta iniciativa es muy importante. La presenté junto a varios parlamentarios y ha requerido el trabajo de los Senadores señores Matta , García-Huidobro , Ossandón y Letelier , integrantes de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones. Su propósito es terminar con una situación que consideramos un grave atentado a los usuarios que compran determinada velocidad de Internet. Porque, si una persona adquirió 80 megas de navegación, lo más probable es que a las 10 de la noche ni siquiera tenga un mega en su casa.

Lo anterior les sucede a muchos usuarios de este servicio, porque no existe correlación entre lo que se vende, lo que se promueve, y lo que finalmente se obtiene al momento de acceder a Internet.

Este tema es universal y tiene que ver con aspectos técnicos: muchas compañías utilizan par de cobre o sistemas que no garantizan una adecuada velocidad. Son muy pocas las casas o los lugares que poseen fibra óptica para acceder a Internet.

Generalmente, la fibra óptica o los pares de cobre llevan un nodo que tiene un número de usuarios superior a la capacidad real de Internet para proveer calidad de servicio en momentos peak. Es decir, en el peak de uso -por eso pongo el ejemplo de las 9 o 10 de la noche- no hay ninguna posibilidad de que ese nodo pueda garantizar la velocidad por la cual pagaron los usuarios.

Por lo tanto, presentamos un proyecto de ley -evidentemente, ha sido mejorado por las indicaciones del Ejecutivo- que pretende garantizar que, en cierta manera, lo que se vende sea lo que se le entrega a la persona.

Pero, además, esta iniciativa es muy innovadora en el sentido de que transforma al usuario de Internet en fiscalizador, de manera que él mismo pueda denunciar, por ejemplo, que un punto de su hogar o de su oficina no cuenta con el servicio que compró. Esa persona puede hacer, a través de un software certificado y garantizado, que sería el mismo para todos los sistemas de computación, una medición que tendría una presunción legal.

¿Qué quiere decir eso? Que si alguien compró 80 megas y tiene medio mega al momento de la medición mediante este software, podría reclamar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que se vería obligada a iniciar un proceso de fiscalización, lo cual significaría romper la asimetría que hoy día existe entre los proveedores de Internet que ofrecen una determinada velocidad y los usuarios que no la reciben.

Cuando asistieron los proveedores a la Comisión les consultamos qué ocurría. Nos respondieron: "No podemos ni medir ni garantizar una velocidad mínima". Les preguntamos: "Entonces, ¿cómo la pueden vender?".

Evidentemente, aquí ha habido una situación de publicidad engañosa.

Este proyecto contiene otra innovación: además de dar la posibilidad al usuario de presentar una denuncia a través de una medición estandarizada, certificada y con presunción legal, se crea un ente independiente que estará permanentemente midiendo a todas las compañías que ofrecen servicios de Internet y tendrá un ranquin. Porque cuando las personas compran el servicio no tienen idea de cómo son las compañías.

Por lo tanto, el usuario podrá ver un ranquin de todas las empresas mediante un monitoreo permanente del nivel de cumplimiento de velocidades y de calidad de servicio. Por tanto, en cierta manera, elegirá a las mejores empresas y no a aquellas que hacen ofertones publicitarios que no se condicen con la realidad.

Eso es muy importante, porque en lo futuro tener acceso o no a Internet será tan relevante como la propiedad privada. En la conectividad, la red establecerá dos tipos de ciudadanos: los que tienen acceso a ella, que están en el mundo, y quienes se hallan afuera, por todas las oportunidades de educación, de distracción, que significa en la actualidad Internet.

Y nosotros quisiéramos que en adelante todas las viviendas de Chile, las familias, no solo contaran con Internet, sino que accedieran a la red a través de fibra óptica, para tener un servicio de calidad real.

En el intertanto necesitamos fijar mecanismos que garanticen o que defiendan los derechos de los usuarios.

Y esta iniciativa, en tal sentido, va muy bien encaminada.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, esta moción se originó en el Senado; la Cámara de Diputados le introdujo algunas modificaciones, y hoy nos pronunciamos respecto de ellas.

Tanto los miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones como los autores del proyecto, entre los cuales me cuento, queremos que se ponga fin a la publicidad engañosa; que sea muy claro lo que uno adquiere, y que, de ser necesario, quienes venden este servicio aumenten sus inversiones para que se cumpla lo publicitado.

Lo que no corresponde es que a uno le hagan una promesa de velocidad y de volumen de transmisión de datos que después resulte falsa.

Esa es la línea base del argumento.

Ha habido en este proceso un debate respecto de cómo fijar parámetros adecuados sobre las velocidades mínimas que deben cumplirse.

La Cámara Baja modificó algunos de esos parámetros. Por eso proponemos que pasen a Comisión Mixta las enmiendas relacionadas con los incisos primero, segundo y tercero del artículo 24 K, porque nuestra intención es que podamos precisar estos conceptos, los parámetros a partir de los cuales se va a guiar la Subsecretaría de Telecomunicaciones en su trabajo de fiscalización.

Hemos avanzado mucho en este proyecto. Pero queremos un articulado donde no queden dudas respecto de cuáles serán los parámetros necesarios para asegurar a cada persona el derecho de exigir que se cumpla con aquello que está comprando.

El mecanismo propuesto (que el usuario sea quien deba fiscalizar el cumplimiento de la empresa) es discutible; es uno de los puntos por debatir.

Tenemos que ver también si resulta adecuada o no la modificación que introdujo la Cámara de Diputados sobre "niveles de calidad de servicio y equipamiento respectivo", por cuanto estos son de responsabilidad de quien vende el servicio. Eso hay que precisarlo, porque a veces los sistemas de recepción de las señales no son iguales. Debemos especificar cuáles van a ser esos parámetros.

Señor Presidente , reconociendo el avance que representan los mejoramientos que introdujo la Cámara de Diputados en ciertas materias -por eso hemos aprobado las enmiendas que figuran en las páginas 7 y 8 del boletín comparado-, creemos que las otras modificaciones deben ir a Comisión Mixta para perfeccionar y garantizar algo que todos queremos: que lo que uno compra se cumpla.

Esto casi es una ley de defensa de los derechos del consumidor frente a empresas que -con todo respeto- nos venden un producto -en la Comisión mencionaron como ejemplo a Netflix- pero en la noche, cuando uno quiere utilizarlo y ver, por ejemplo, algo en el televisor, no puede porque la señal se cae.

En ese caso, si no son capaces de proveer un servicio para tantas personas, ¡entonces, que no lo vendan! No es aceptable que ofrezcan algo que no serán capaces de cumplir, para luego argumentar que tienen muchos consumidores, que hay muchos usuarios. Eso no es adecuado.

En síntesis, pedimos que se respalde el trabajo de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y que se acojan los rechazos de algunas de las enmiendas de la Cámara, para ir a Comisión Mixta, de modo de tener parámetros ciertos con los que la Subsecretaría de Telecomunicaciones pueda fiscalizar.

Y también solicito que se abra la votación, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tengo tres o cuatros inscritos para intervenir.

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

El señor PROKURICA.-

Sí, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).-

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, se trata de aprobar o rechazar la propuesta de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Así es. Se hará una sola votación.

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, las expresiones de los señores Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra me ahorran extenderme en este tema.

Tenemos un diagnóstico común de lo que ocurre con el servicio de Internet. Sin embargo, tiendo a no compartir la fórmula que plantea este proyecto para resolver el problema. Porque, a mi juicio, si hoy día uno analiza la realidad ante la compra de cualquier servicio, debe concluir que tanto el SERNAC como la SUBTEL tienen los instrumentos y la experiencia necesarios para poder resguardar los intereses de los consumidores.

El proyecto propone crear una nueva entelequia para preocuparse de este tema. Yo considero que no debemos debilitar al SERNAC o a las instituciones que ya existen, sino entregarles esas atribuciones y exigirles a las empresas que dan este servicio que cumplan lo que ofrecen.

Y si no son capaces -alguien me decía que es imposible cumplir, porque es como el servicio de agua potable: si todos abren las llaves, entonces, no hay presión-, debieran decir en el contrato: "En tales condiciones, se va a entregar tal velocidad". Sin embargo, no es lo que ocurre hoy día, ya que se contrata un servicio de 100y en algunas oportunidades se obtienen 50 o 20.

Creo que el proyecto está bien inspirado.

Me dicen que la idea es ir a la Comisión Mixta y, por lo tanto, debemos rechazar las disposiciones donde tenemos diferencias con la Cámara.

Sin embargo, hago presente que, a mi juicio, lo que debemos hacer es fortalecer las instituciones existentes y no seguir creando entelequias en las que contratamos funcionarios que después van a decir: "Mire, tampoco tengo las atribuciones". Fortalezcamos al SERNAC, fortalezcamos a la SUBTEL, que tienen un rol en esta materia y que además cuentan con la tecnología y los técnicos para resolver el problema.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Senador señor Prokurica, solo quiero señalarle que votar "sí" implica respaldar el informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, lo que va a llevar a una Comisión Mixta.

El señor PROKURICA.-

Así lo voy a hacer, señor Presidente .

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Matta.

El señor MATTA .-

Señor Presidente , nosotros discrepamos básicamente de tres enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados. En las restantes estaríamos de acuerdo.

La primera modificación de la Cámara cambió el criterio o parámetro aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional, al incorporar el concepto de -comillas- "umbrales" y establecer que las empresas deberán asegurar o garantizar tales umbrales, lo que se vincula con la idea original -la vimos en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado y la aprobó esta Sala- de que el usuario debe recibir las prestaciones de Internet por las cuales pagó. Y ese umbral mínimo lo más probable es que no corresponderá a lo ofertado.

La segunda modificación de la Cámara de Diputados recae en el inciso segundo del artículo 24 K. El texto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional estipulaba que en todo contrato que se celebre entre usuarios y proveedor de acceso a Internet deberá quedar establecida la -comillas- "velocidad de acceso", tanto para cobertura nacional como internacional. La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, eliminó este inciso. Por cierto, no estamos de acuerdo con esa enmienda.

La tercera dice relación con modificaciones que entregan a la vía reglamentaria la regulación de los mínimos de velocidad por comercializar. La Cámara de Diputados cambia el concepto de "mínimos" por el de "valores" de la banda ancha que ofrezcan proveedores de Internet. También estamos en desacuerdo con estos cambios.

La cuarta enmienda se refiere al organismo técnico independiente llamado a verificar estándares de calidad de los servicios. Si bien se ratifica la idea de que estos servicios serán de cargo de las empresas, proporcionalmente a sus cuotas de mercado como proveedores, se incorpora el concepto de que por vía reglamentaria la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá contemplar excepciones. Estamos de acuerdo con esta modificación.

La última enmienda guarda relación con el numeral precedente, ya que evita la integración de estos organismos técnicos por las empresas proveedoras de servicio de Internet, asegurando así la independencia de estos. Esta modificación se funda en el artículo 96 de la ley N° 18.045, Ley del Mercado de Valores.

Este proyecto, de larga dilatación en su tramitación, se ha ido perfeccionando para asegurar que los usuarios tengan certeza de sus contratos y en especial respecto de la medición de los servicios de Internet. En adelante, podrán recurrir a la Subsecretaría de Telecomunicaciones ante eventuales incumplimientos de proveedores de servicios de Internet.

En este caso, se recomienda armonizar en la Comisión Mixta las tres primeras enmiendas mencionadas, con el fin de que el texto final asegure la integridad interpretativa y resguarde el principio de que los usuarios paguen a sus proveedores de servicios de Internet por el valor de la velocidad contratada. Por lo tanto, este proyecto de ley debe perseguir que lo ofrecido en la publicidad y lo establecido en los contratos sean la garantía de protección a los usuarios de banda ancha, más allá de tecnicismos o expresiones que distraigan al consumidor.

Por las razones expuestas, voto en contra de las enmiendas propuestas por la Cámara de Diputados.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

En consecuencia, Su Señoría vota a favor del informe de la Comisión.

El señor MATTA.-

Exactamente.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , la clave de esta iniciativa es el artículo 24 K, que expresa: "Los proveedores de acceso a Internet deberán garantizar las velocidades de acceso ofrecidas en sus distintos planes comerciales, respecto a las conexiones tanto nacionales como internacionales", etcétera.

¿Por qué es clave esa distinción? Porque los proveedores de Internet estaban cumpliendo las velocidades de acceso ofrecidas en las conexiones nacionales, pero no las de las conexiones internacionales.

Cuando en la Comisión de Economía discutimos en su momento el proyecto -parecía raro en esa instancia, pero era fundamental hacerlo- relativo a protección de la libre elección de los consumidores en la contratación de los servicios de cable, internet o telefonía, sobre la base de que las viviendas sociales, en particular los departamentos o los condominios, tienen un diseño de acceso único a Internet, acordamos, para procurar que hubiera real competencia, y saliéndonos ya de lo relacionado con el cumplimiento de la calidad, que cualquier proveedor pudiera ingresar a un condominio o a un edificio de departamentos, al objeto de evitar la existencia de monopolio en la entrega de esos servicios. Y se expresó que debía haber una norma en tal sentido.

Entonces, espero que de aquí en adelante, cuando se construyan viviendas sociales (casas, departamentos o condominios), cuenten con instalación en su interior para acceder a Internet, tal como sucede en el caso del gas, de la electricidad, del teléfono. Porque ello no está ocurriendo.

Señor Presidente, para democratizar de verdad el acceso a Internet se requiere una política de Estado que establezca las condiciones tendientes a que exista la debida competencia. Porque el servicio podrá ser de buena o mala calidad, pero no es admisible que exista una sola oferta, un monopolio que limite el ingreso de las diversas empresas.

Cuando el proyecto que ahora nos ocupa dispone que habrá una ejecución de control de las mediciones de calidad del servicio realizada por un organismo técnico creado al efecto y financiado por las propias empresas proveedoras, quiero recordar que, al hablar de los centros de despacho económico de carga en la iniciativa sobre establecimiento de nuevos sistemas de transmisión de energía eléctrica, teníamos a los propios generadores determinando las condiciones de precio y la forma de distribución de la electricidad en Chile.

Cuando discutimos acerca de un reglamento para la medición de las llamadas telefónicas -nunca se aplicó- intentamos establecer una autorregulación. Pero no resultó.

¡Las autorregulaciones en servicios con tendencia monopólica o de gran envergadura no funcionan...!

Mi pregunta para los autores de este proyecto y para la Comisión Mixta que deberá formarse es si de verdad vamos a dar garantías con una institución fiscalizadora de la calidad del servicio de Internet que será pagada por los propios proveedores.

¿Dejar aquello en manos de un reglamento?

Cada día aprobamos muchos proyectos de ley que prevén la existencia de reglamentos. Recientemente despachamos el que establece nuevos sistemas de transmisión de energía eléctrica, donde contabilicé cerca de nueve. Y ellos determinan el espíritu de la ley.

¿Qué va a disponer el reglamento de la Subsecretaría de Telecomunicaciones? Las excepciones.

¡Ojo con las excepciones!

Yo habría sido partidario -lamentablemente, ya es tarde- de que las excepciones al mecanismo planteado las hubiéramos discutido en el Senado, en la Sala, y de que no las dejáramos sometidas a un reglamento.

¡Porque yo no quiero llenarme de excepciones!

Soy consciente de que la ciudadanía no quiere letra chica. La gente desea leyes que le garanticen que si las empresas ofrecen tal cantidad de megas por determinado precio ello se cumpla, y no que un reglamento establezca posteriormente la excepcionalidad que les permitirá a aquellas alegar y eludir la fiscalización.

La Subsecretaria de Telecomunicaciones podrá utilizar las mediciones hechas por los usuarios.

Pero tales mediciones no sirven a posteriori, sino a priori. Es decir, si se va a pagar por un servicio, que el consumidor tenga certeza sobre si la empresa está cumpliendo o no con lo que ofrece y no se cace por el contrato. Porque deshacer ese tipo de contratos cuesta mucho.

Por lo tanto, esa información ha de hallarse definida previamente y ser accesible. Las empresas deben estar obligadas a mostrar, junto con la oferta que hagan de sus servicios, la calificación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. O sea, tiene que conocerse cuáles cumplen y cuáles no: un verdadero sello de calidad. De lo contrario, lo planteado en este proyecto será letra muerta.

Ya nos pasó en la iniciativa que buscaba eliminar el cobro por el uso de estacionamientos en supermercados, en centros comerciales, en fin: ¡terminamos aumentándolo...!

¡Se ha ido por lana y se ha salido trasquilado en materia de derechos ciudadanos!

Voto a favor, para que el proyecto vaya a una Comisión Mixta. Y espero que los Senadores que la integren puedan reflejar aquello cuando discutan sobre el particular.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , las explicaciones que dio el Senador Matta respecto a la necesidad de rechazar las enmiendas de la Cámara de Diputados van en el camino correcto. Y fue por eso que la unanimidad de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado prefirió ir a una Comisión Mixta justamente para perfeccionar lo que planteó la Cámara Baja.

Es interesante señalar que este proyecto fue aprobado por unanimidad en el primer trámite constitucional: ninguna abstención, ningún pareo. Y lo mismo ocurrió en la Cámara de Diputados. Es decir, en el Congreso Nacional hay consenso en cuanto a que debemos legislar sobre la materia.

Muchas veces vemos la desesperación de estudiantes que cuando llegan a sus casas no pueden acceder a la información que requieren por la lentitud del servicio de Internet, en circunstancias de que el contrato que se suscribió establecía un servicio muy distinto del que hoy día están recibiendo.

A medida que transcurre el tiempo se van incorporando más usuarios, y, al final, la velocidad cada día se torna más lenta.

Tal como lo señaló el Senador Prokurica, esto es como la presión del agua potable: mientras más usuarios hay en un sistema de APR y no se aumenta la capacidad del estanque, la presión baja.

Entonces, la lentitud en la entrega del servicio -en este caso, de la información- cada día es mayor.

Por eso, este proyecto va a colaborar para que se cumpla con lo que se le ofrece al usuario al momento de contratar un servicio.

Por ello, nosotros, como Comisión, estimamos absolutamente conveniente conversar con los Diputados para perfeccionar este proyecto. Ello, con el objeto de que vaya en el camino que todos esperamos y sea una realidad lo más pronto posible.

En consecuencia, señor Presidente , la UDI votará a favor de la proposición de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, tal como señalé en mi intervención del 6 de mayo de 2014, cuando este proyecto, del cual soy coautor, fue aprobado en general, esta moción se basa en el Principio de Neutralidad en la Red, establecido a través de la ley N° 20.453, del año 2010, cuyo reglamento se fijó por el decreto supremo N° 368, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en diciembre de ese mismo año, en el que solo se dispusieron normas de publicidad de los servicios ofrecidos.

Teniendo en cuenta que los proveedores de servicios de Internet no cumplían con una calidad razonable en materia de velocidad de acceso a dicha red, cuyo uso se ha masificado en nuestro país, decidimos presentar esta iniciativa. Ello, porque en nuestro concepto se ha producido una situación que se puede denominar de "publicidad engañosa" por parte de este tipo de empresas hacia sus clientes.

Claramente nos encontramos con un hecho perjudicial para los consumidores del servicio de Internet, de tanta importancia para nuestras actividades cotidianas y que se ha transformado en imprescindible en nuestra labor parlamentaria, como lo es también para cualquier ciudadano que necesite conectarse.

Si bien esta iniciativa fue aprobada en general y en particular por nuestra Corporación, en la Cámara de Diputados se le introdujeron algunas modificaciones que a mi juicio también han tenido por finalidad proteger a los consumidores ante el incumplimiento de los proveedores en la prestación de tan relevante servicio.

Algunas de estas enmiendas se acogieron y otras se rechazaron en la Comisión de Transportes, por lo que se deberá formar una Comisión Mixta para resolver esas legítimas diferencias, que estimamos que se dirimirán teniendo siempre en consideración la satisfacción de los usuarios que deben pagar por el referido servicio.

Voto favorablemente el informe de la Comisión de Transportes a fin de que a la mayor brevedad se conforme la Comisión Mixta y este proyecto se pueda convertir en ley, asumiendo además que se halla relacionado con distintos elementos que pueden influir en la prestación de servicios, principalmente con aquellos vinculados a la ubicación del usuario.

Porque es muy distinta la velocidad de que puede disponer una persona que se encuentra cerca del radio de acción de una antena celular respecto de la que se halla, por ejemplo, en un subterráneo.

Por lo tanto, hay limitaciones y elementos exógenos que determinan las diferencias en materia de calidad del servicio.

Sin embargo, lo que no puede ocurrir es que las empresas aseguren una calidad de servicio, cierta velocidad y que, en condiciones normales, ello no se cumpla.

Por eso, con el Senador Girardi presentamos este proyecto de ley cuando integrábamos la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones. Y esperamos que sea tramitado prontamente por esta Alta Corporación.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , solo quiero aclarar algunos aspectos, pues a veces estas materias, que son más bien técnicas, vistas en un ámbito muy limitado, pueden generar confusión a algunos Senadores.

Primero, esta iniciativa no significa una recarga para el Estado. No crea una nueva institucionalidad. Lo que se hace mediante ella es darle al usuario capacidad para transformarse en fiscalizador.

Si, como se pretende, dejamos la acción en el SERNAC, tenemos que considerar que este Servicio debería actuar frente a la publicidad engañosa y proceder de hecho contra quien, por ejemplo, vende ochenta megas y entrega uno. Ese Servicio cuenta con facultades, pero no puede intervenir porque no dispone de los recursos ni de las tecnologías requeridas para tal efecto.

Acá hay algo muy innovador: como lo dice la ley en proyecto, las empresas deberán garantizar la velocidad de acceso ofrecida, pero, además, tendrán que suministrar un sistema de software que permita realizar la medición.

Ahora, lo interesante es que la medición efectuada por el usuario tendrá presunción legal; es como si hubiera un parte de Carabineros. Y la SUBTEL estará obligada a iniciar un sumario para restablecer los derechos del usuario.

Si la acción se radicara en el SERNAC, este debería hacer una denuncia al juzgado de policía local. Y eso querría decir que la solución jamás llegaría a puerto.

Acá no se crea una institución: le damos las atribuciones correspondientes a la misma SUBTEL y establecemos que la denuncia hecha por el usuario en materia de velocidad de Internet, medida con un software garantizado y certificado, tendrá presunción legal.

Respecto a lo que señalaba el Senador Navarro, debo aclarar que aquí no se está traspasando nada a ningún privado.

Esto es lo que genera la capacidad de fiscalización. Esto es lo que va a permitir que las personas puedan incluso resarcirse, tener compensaciones u obtener devolución del dinero pagado, etcétera, y que las empresas infractoras sean multadas.

Paralelamente a eso, se crea un sistema distinto, que no le genera ningún costo al Estado porque se debe financiar, como dice el proyecto, con aportes proporcionales de los proveedores que ofrecen el servicio.

Además, un organismo técnico independiente deberá monitorear y hacer mediciones permanentes a todas las empresas que ofrecen el servicio en Chile, para que los usuarios, cuando quieran comprar un servicio o cambiar el contratado, puedan saber exactamente cuál es el nivel de cumplimiento de aquellas.

Cada empresa será monitoreada, por ejemplo, en cumplimiento de velocidad, en interrupción del servicio, en calidad de servicio.

Se trata simplemente, para avanzar en la legislación, de otorgar un derecho que permita conocer la información y saber cómo enfrentar los abusos publicitarios, pues en la propaganda todas las empresas aparecen como tremendamente eficientes y eficaces en materia de cumplimiento, lo que en la realidad no sucede.

Yo mismo, cuando presenté este proyecto de ley, tuve una experiencia empírica: contraté 80 megas, y a las 10 de la noche ni siquiera disponía de medio mega.

Esa situación la provocaba una empresa transnacional conocida. Pero es algo que le sucede a la mayoría de los usuarios de Internet de nuestro país.

Debemos avanzar en la materia, pues el Internet de las cosas hará que todo lo que desarrollamos en nuestras viviendas, en salud, en fin, se canalice por esa vía.

En un tiempo más Internet ni siquiera va a estar en plataformas web: estará en un chip en nuestro cerebro, manejado por ondas cerebrales. Esa va a ser la manera como se desenvolverá nuestra vida.

No estoy hablando de un plazo lejano: a cinco años, esa va a ser nuestra realidad.

Por lo tanto, tendremos vehículos no tripulados manejados por Internet. Nuestro refrigerador estará conectado a Internet: él nos anunciará las carencias o hará los pedidos al supermercado. Habrá una evidencia concreta, específica, objetiva sobre lo que está en nuestro basurero.

Bueno: aquí también se abre un debate acerca de quién va a manejar toda la información, quiénes serán los dueños de todos los datos.

Internet ofrece oportunidades, pero también tiene que ver con situaciones que hemos de prever.

Lo esencial es garantizar conectividad y que las personas accedan a la correspondiente al pago que realizan; y, asimismo, determinar si avanzaremos para hacer de Internet un servicio básico -como el agua o la luz-, obligatorio, establecido como derecho constitucional. Pero, cuando los servicios existan, al menos deberá haber para los usuarios calidad y garantía de que lo que compran va a tener una contraprestación acorde con lo ofrecido y por lo que se pagó.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , pensar en Internet hoy no es pensar necesariamente en entretención o en acceso a redes sociales. Pensar en Internet hoy día es proveer de servicios básicos a un conjunto de ciudadanos.

No son menores las cantidades de trámites administrativos que se realizan a través de la web. Es el propio Gobierno el que instala un conjunto de portales destinados a brindar servicios, desde encuestas hasta trámites de la Administración Pública.

En consecuencia, el acceso a Internet no es un elemento suntuario, no es un servicio de elite: debe ser un servicio masificado.

Y aquí entramos a la discusión tocante a la infraestructura que tenemos en materia de redes.

El proyecto -muy bien inspirado- busca establecer la existencia de una relación directa entre la velocidad ofrecida y la velocidad entregada.

Lamentablemente, la industria de Internet hoy día no funciona de esa forma. Ella se condiciona por el principio llamado del "best effort", es decir, del mejor esfuerzo.

La gente no sabe aquello.

Basta mirar los actuales contratos de los proveedores de Internet. En ellos se ofrece una cantidad de megas, pero al leer las condiciones básicas que se estipulan, generalmente escritas en letras de menor tamaño, vemos que la empresa solo garantiza el 10 por ciento de lo ofrecido.

Obviamente, existe una desproporción entre lo que se oferta, por lo que se paga, y lo que se recibe.

Entonces, señor Presidente, me parece que se trata de un buen proyecto, que va a establecer parámetros objetivos respecto de la necesidad de garantizar el servicio que se ofrece.

Sin perjuicio de lo anterior, considero importante plantear la urgencia de reflexionar acerca de lo fundamental que resulta hoy día, dada la ampliación de la cobertura, realizar nuevas inversiones en materia de infraestructura de redes. Porque no es admisible que hoy estemos hablando de Internet en Valparaíso, en Santiago, en las localidades que circundan la Ruta 5, pero cuando uno se adentra en el Chile real, en el Chile profundo, en las provincias de Arauco, de Malleco o de Azapa, vemos que la cobertura de dicha red es cada vez peor.

Estamos extremando las desigualdades también a zonas que en la actualidad, desgraciadamente, no se han visto beneficiadas por la inversión del mundo privado en infraestructura de redes. Necesitamos crear incentivos para que se invierta sobre el particular. Ello, al objeto de que los chilenos, independiente de la localidad donde vivan, tengan garantizado el acceso a un servicio de redes.

Si queremos hoy día superar, por ejemplo, la carencia de especialistas o de médicos en consultorios, en hospitales de localidades que no son capitales regionales, no vamos a disponer nunca de profesionales suficientes para satisfacer la demanda existente. Pero si dispusiéramos de redes con buena cobertura, con una óptima velocidad de bajada, quizás sería factible implementar de manera formal un sistema de telemedicina mediante el cual los médicos que se encuentren en Chile, en Argentina o en Europa podrían atender a los pacientes de cada uno de los hospitales o consultorios de nuestro país y con ello liberar las listas de espera.

Entonces, no se trata de una cuestión suntuaria, de un medio de entretención: internet tiene que ver hoy, no solo con las redes sociales, sino también con la productividad, con el emprendimiento, con las necesidades de la comunidad y con la posibilidad de dar cobertura en servicios básicos -como salud, educación y trabajo- a muchos chilenos a lo largo de nuestro país.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones recaído en las enmiendas acordadas por la Cámara de Diputados (29 votos a favor).

Votaron las señoras Goic, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, De Urresti, Espina, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

El proyecto pasa a Comisión Mixta.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 21 de junio, 2016. Oficio en Sesión 37. Legislatura 364.

Valparaíso, 21 de junio de 2016.

Nº 163/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, para establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet, correspondiente al Boletín N° 8.584-15, con excepción de las recaídas en el inciso primero, la consistente en la eliminación del inciso segundo y las referidas al inciso tercero, todos del artículo 24 K propuesto por el numeral 3) del artículo único de la iniciativa legal, que ha rechazado.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para integrar la referida Comisión Mixta.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.461, de 12 de abril de 2016.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 27 de septiembre, 2017. Informe Comisión Mixta en Sesión 49. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, para establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet.

BOLETÍN N° 8.584-15

____________________________________

HONORABLE SENADO,

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

Vuestra Comisión Mixta, constituida en conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro, originado en Moción de los Honorables Senadores señores Guido Girardi, Francisco Chahuán, Juan Pablo Letelier y Jaime Quintana, y del ex Senador señor Gonzalo Uriarte, con urgencia calificada de “suma”, el 20 de septiembre de 2017.

- - - - - - - -

El 21 de junio de 2016, el Honorable Senado, mediante oficio Nº 163/SEC/16 comunicó a la Honorable Cámara de Diputados que aprobó las enmiendas introducidas por ésta al proyecto de ley en referencia, con excepción de las recaídas en el inciso primero, la consistente en la eliminación del inciso segundo y las referidas al inciso tercero, todos del artículo 24 K propuesto por el numeral 3) del artículo único de la iniciativa legal, las que ha rechazado y, por lo tanto, que corresponde la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para integrar la referida Comisión Mixta, cuya designación recayó en los Honorables Senadores señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín, Juan Pablo Letelier Morel, Manuel Antonio Matta Aragay y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

La Honorable Cámara de Diputados, por su parte, por Oficio Nº 12.645, de fecha 22 de junio de 2016, comunicó la designación, como integrantes de la Comisión Mixta, de los Honorables Diputados señora Alejandra Sepúlveda Orbenes y señores Iván Norambuena Farías, Jorge Sabag Villalobos, Leopoldo Pérez Lahsen y Christian Urízar Muñoz. Posteriormente, la Honorable Cámara de Diputados, comunicó mediante Oficio Nº 12.646, de fecha 22 de junio de 2016, que el Honorable Diputado señor Iván Norambuena Farías sería reemplazado en forma permanente por el Honorable Diputado señor Gustavo Hasbún Selume.

Citados los señores Senadores y Diputados miembros de ella, por orden del señor Presidente del Senado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y en el artículo 48 del Reglamento del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 23 de noviembre de 2016, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín, Juan Pablo Letelier Morel y Manuel José Ossandón Irarrázabal, y Honorables Diputados señora Alejandra Sepúlveda Orbenes y señores Gustavo Hasbún Selume, Leopoldo Pérez Lahsen, Jorge Sabag Villalobos y Christian Urízar Muñoz.

Luego de constituirse, la Comisión Mixta eligió como Presidente, por la unanimidad de sus miembros presentes, al Honorable Senador señor Manuel Antonio Matta Aragay, y de inmediato se abocó al cumplimiento de su cometido.

A estas sesiones celebradas por la Comisión Mixta asistieron, además de sus integrantes, el Honorable Senador señor Juan Antonio Coloma Correa.

Durante la tramitación de este proyecto de ley, vuestra Comisión Mixta contó con la colaboración y participación de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia; del ex titular de dicha Secretaría de Estado, señor Andrés Gómez-Lobo; del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Rodrigo Ramírez; del Jefe de Gabinete de la Ministra, señor Sebastián Vergara; del Jefe de Gabinete del Subsecretario, señor Ricardo Azócar; del Asesor Legislativo de la Ministra, señor Fernando Abarca; de la Asesora Legislativa del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora María Alejandra Sánchez; de la Jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señora Elena Ramos; del Asesor del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Raúl Lazcano; del Jefe de la División de Concesiones de dicho organismo, señor Enoc Araya; de la Jefa de la División de Política Regulatoria y Estudios de tal entidad pública, señora Catalina Achermann; del Asesor de la División de Política Regulatoria y Estudios del referido órgano, señor Marcelo Pizarro; de la Jefa de Comunicaciones del Ministerio, señora Carla Vásquez y de las Periodistas del Ministerio, señoras María Isabel Chandía y Valentina Ríos.

Además, contó con la asistencia de los Asesores del Honorable Senador señor García Huidobro, señores Cristián Rivas y Felipe Álvarez; del Honorable Senador señor Girardi, señoras Josefina Correa y Victoria Fullerton y señor Nicolás Fernández; del Honorable Senador señor Letelier, señores José Fuentes y Cristián Durney; del Honorable Senador señor Matta, señor Hugo Ilabaca; del Honorable Senador señor Ossandón, señora María Angélica Villadango y señor José Huerta; de la Honorable Diputada señora Sepúlveda, señores Xavier Palominos y Bastián Weber; del Honorable Diputado señor Urízar, señor Edgar Guíñez; del Comité del Partido por la Democracia, señor Sebastián Abarca; del Instituto Igualdad, señor Rodrigo Márquez; del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, señor Álvaro Pillado; del Comité del Partido Socialista del Honorable Senado, señor Óscar Rojas; del Comité del Partido Socialista de la Honorable Cámara de Diputados, señora Melissa Quiroz; de la Fundación Jaime Guzmán, señores Diego Vicuña y Cristóbal Alzamora y de la Segpres, señora Paola Fabres y señores Alejandro Fuentes, Hernán Campos y Luis Batallé.

- - - - - -

MATERIA DE LA DIVERGENCIA Y

ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

Posiciones de ambas ramas del Congreso Nacional

La controversia se ha originado por el rechazo del Honorable Senado, en tercer trámite constitucional, a las modificaciones efectuadas por la Honorable Cámara de Diputados recaídas en el inciso primero, la consistente en la eliminación del inciso segundo y las referidas al inciso tercero, todas del artículo 24 K propuesto por el numeral 3) del artículo único de la iniciativa legal.

A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación del proyecto de ley, así como los acuerdos adoptados al respecto.

ARTÍCULO ÚNICO

Número 3

Artículos 24 K propuesto

Nº 1

Inciso primero

El Honorable Senado, en primer trámite constitucional, incorpora el siguiente inciso primero:

“Artículo 24 K.- Los proveedores de acceso a Internet deberán garantizar las velocidades de acceso ofrecidas en sus distintos planes comerciales, respecto a las conexiones tanto nacionales como internacionales, alámbricas e inalámbricas, y poner a disposición de los usuarios un sistema o aplicación que permita la medición de dichas velocidades y parámetros técnicos asociados, cuyos resultados tendrán el valor de presunción simplemente legal en los procedimientos a que hubiere lugar de conformidad al artículo 28 bis. Una norma técnica establecerá las condiciones técnicas de operación y uso de dicho sistema o aplicación de medición.

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional modificó este inciso, de la siguiente manera:

- Agregó, a continuación de la expresión “Los proveedores de acceso a Internet deberán garantizar” la frase “los umbrales que defina la norma técnica para”.

- Reemplazó la coma a continuación de la frase “parámetros técnicos asociados” por un punto seguido, y ha sustituido la expresión “cuyos resultados” por la siguiente oración: “El usuario podrá poner a disposición del proveedor de acceso a Internet el resultado de dichas mediciones solicitando la reparación o restitución del servicio, así como una compensación por el tiempo en que el servicio no se hubiese encontrado disponible o funcionando de forma defectuosa. Sin perjuicio de lo anterior, los resultados de las mediciones”.

- Incorporó a continuación del punto final, que pasa a ser una coma, la siguiente oración “explicitando aquellas variables que, dada su particularidad, puedan hacer eximir o considerar no efectuada correctamente la medición, tales como sesgos o mal uso. Dicho sistema deberá entregar mediciones estadísticamente representativas del servicio que recibe un usuario en particular en un período determinado.”.

El Honorable Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó estas modificaciones.

En discusión esta discrepancia, el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Rodrigo Ramírez, expresó que la idea del Ejecutivo sobre este punto es elaborar una propuesta en la cual se contengan estándares que permitan medir tanto la experiencia del usuario como la calidad del servicio, a la luz de las consideraciones efectuadas tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley en estudio. Para ello, agregó, resulta fundamental definir correctamente ciertos conceptos elementales, como lo es el de velocidad en la red.

En efecto, señaló que las empresas, más allá de la capacidad, experiencia y calidad del servicio que ofrecen, ello indudablemente se relaciona con la velocidad de navegación, por lo que se hace necesario generar un instrumento que establezca un determinado parámetro que permita fijar cuáles son los mínimos y el promedio que debe garantizar la empresa. De ese modo, añadió, se pretende que lo ofrecido por la compañía vaya de la mano con lo efectivamente proporcionado al usuario.

El Honorable Senador señor Letelier, expresó que dentro de la categoría referente al promedio de velocidad en la red, se podría incorporar el elemento de navegación en horarios peak, a fin de evitar distorsiones en este ámbito.

El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Rodrigo Ramírez, sin perjuicio de las observaciones efectuadas previamente, explicó que, además, la velocidad de navegación en la red puede ser afectada por la ubicación física de los instrumentos que otorgan el acceso a la web (por ejemplo, routers de wi-fi) y los dispositivos de navegación.

El Honorable Senador señor Letelier, propuso al Ejecutivo que las consideraciones antes descritas sean plasmadas en una propuesta consensuada con los Honorables señores parlamentarios.

La Honorable Diputada señora Sepúlveda, indicó que si bien un aspecto a determinar es lo referente al modo en que debe garantizarse la respectiva velocidad de navegación al usuario, otro punto a resolver es la definición de las normas técnicas en este ámbito, en concreto, qué autoridad será la encargada de establecer el contenido de las mismas.

En la misma línea, expresó que un tercer elemento a abordar en el debate del particular es el relativo a las facultades con las que contará el usuario para poder reclamar frente a eventuales infracciones de parte de las empresas de la industria, así como el procedimiento que aquél deberá seguir para ello.

Estos tres componentes, en su opinión, deben ser recogidos en la propuesta que se elabore en conjunto con el Ejecutivo.

El Honorable Diputado señor Pérez, don Leopoldo, expresó que, además de las consideraciones antes descritas, debe determinarse, en la relación contractual que exista entre el usuario y la compañía, qué es lo que en concreto esta última se obliga a proveer, en otras palabras, qué es lo que la empresa le proporciona al cliente.

En efecto, agregó, existe un amplio campo de posibilidades en este ámbito, en tanto se puede definir que el servicio que se prestará recae sobre una determinada velocidad de navegación, cuestión de difícil control y verificación práctica, incluso para la autoridad fiscalizadora, sobre umbrales o respecto de capacidades de navegación, siendo este último concepto, al parecer, el más acogido por la legislación comparada.

Por consiguiente, añadió, se debe establecer, con claridad hacia el usuario, cuál de las categorías anteriormente descritas será el objeto sobre el cual recaiga el compromiso de provisión de servicio de parte de la compañía.

El Honorable Senador señor Girardi, expresó que los fundamentos del proyecto de ley en referencia apuntan a disponer que las empresas de provisión de servicios de internet oferten prestaciones que efectivamente puedan entregar a los usuarios, evitando que estas últimas se comprometan a una determinada velocidad para luego argumentar que la misma se condiciona a una serie de elementos técnicos que el cliente desconoce.

Por último, indicó que, en su opinión, quien se encuentra en mejor condición de medir la velocidad de navegación en la red es el propio usuario que emplea el servicio, manifestando su respaldo a que los resultados de dicha medición constituyan una presunción legal para los efectos que correspondan.

Posteriormente, el Ejecutivo presentó la propuesta que a continuación se describe para superar las controversias entre las Cámaras, haciéndose presente que si bien aquélla aborda parte de las divergencias, también se avoca a otros puntos del proyecto sobre los cuales no se suscitó diferencia alguna entre las Corporaciones.

“Artículo 24 K.- Los proveedores de acceso a Internet deberán garantizar un porcentaje de las velocidades promedio de acceso ofrecidas en sus distintos planes comerciales, respecto a las conexiones tanto nacionales como internacionales, alámbricas e inalámbricas, y poner a disposición de los usuarios un sistema o aplicación que permita la medición de dichas velocidades y parámetros técnicos asociados, de conformidad con la norma técnica a que se refiere el inciso siguiente. Los resultados de las mediciones tendrán el valor de presunción simplemente legal en los procedimientos de reclamo a que hubiere lugar de conformidad al artículo 28 bis. A tal fin el usuario deberá poner a disposición del proveedor de acceso a Internet el resultado de dichas mediciones solicitando la reparación o restitución del servicio, así como una compensación por el tiempo en que el servicio no se hubiese encontrado disponible o funcionando de forma defectuosa. En tal caso, al rechazo por parte del proveedor de la reclamación efectuada por el usuario se deberán acompañar los antecedentes que desvirtúen la presunción. El no hacerlo será causal suficiente para que la Subsecretaría resuelva en favor del usuario.

La norma técnica establecerá las condiciones técnicas de operación y uso de dicho sistema o aplicación, explicitando aquellas variables que puedan afectar la correcta medición, tales como sesgos o mal uso. Dicho sistema deberá entregar mediciones estadísticamente representativas del servicio que recibe un usuario en particular en un período determinado.

En todo contrato que se celebre entre uno o más usuarios y un proveedor de acceso a Internet deberán quedar establecidas las velocidades promedio de acceso y las demás características técnicas del servicio ofrecido que establezca la Subsecretaría y la restante normativa aplicable, respecto tanto de las conexiones nacionales como de las internacionales. Asimismo, en la publicidad y las ofertas comerciales, deberán consignarse dichas velocidades promedio y, en caso de publicitarse velocidades máximas u otra característica relevante que la reemplace, aquéllas deberán destacarse de la misma forma que éstas.

Los proveedores de acceso a Internet deberán cumplir con los niveles de calidad de servicio que establezcan las disposiciones que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en ejercicio de la potestad contenida en el artículo 24 y la normativa técnica de la Subsecretaría, pudiendo distinguir entre tecnologías. Dicha normativa deberá referirse, explícitamente, a la metodología y periodicidad de las mediciones, a los valores mínimos y demás características técnicas que permitan comercializar servicios de acceso a Internet bajo la denominación de banda ancha u otra análoga a esta última, sea que éstos contemplen o no degradación de velocidad por cuota de tráfico, y a toda otra materia que se estime necesaria en este ámbito.

La ejecución de las mediciones de calidad del servicio a que se refiere el inciso anterior serán efectuadas por un organismo técnico independiente, constituido en Chile y con domicilio en el país, y cuyo financiamiento y operación serán definidos en base a los aportes proporcionales de los proveedores del referido servicio, considerando la participación de mercado de cada uno de ellos, pudiendo además contemplar excepciones fundadas, según se establezca en un reglamento del Ministerio. Lo anterior, sin perjuicio de las mediciones que la Subsecretaría efectúe para el cumplimiento de sus funciones.

El organismo técnico señalado en el inciso anterior será designado mediante una licitación pública efectuada por los proveedores del servicio de acceso a Internet, previa aprobación de las bases de dicha licitación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y de conformidad a lo establecido al respecto en el reglamento antes indicado, el cual determinará también todos los demás aspectos relativos a la instalación, organización, funcionamiento y condiciones de los servicios concernientes a la ejecución de las mediciones, sin perjuicio de aquellas materias entregadas a las correspondientes bases.

El resultado de las mediciones efectuadas por el organismo técnico independiente al servicio prestado por los proveedores de acceso a Internet será utilizado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, entre otros fines, para la elaboración y publicación de informes comparativos que difundan dicho resultado a los usuarios.

Con todo, ningún proveedor de acceso a Internet ni el grupo empresarial del cual formen parte ni sus empresas filiales, coligadas o personas relacionadas con aquél, conforme a las leyes N° 18.045 y Nº 18.046, podrán tener algún tipo de propiedad en el organismo técnico independiente, ni tener este último entre sus miembros fundadores, socios, directores, gerentes o representantes legales, personas relacionadas con dichos proveedores en los mismos términos referidos en las citadas leyes.”.

El ex Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, expresó que la antedicha propuesta pretende conservar el espíritu de la iniciativa en discusión.

En tal sentido, indicó que uno de los aspectos centrales de la misma viene dado por las obligaciones que imperativamente deberán constar en los contratos celebrados entre los proveedores de los servicios de Internet y los usuarios, así como también a los deberes publicitarios a los cuales se deben someter los primeros.

En efecto, agregó, las compañías deben explicitar claramente el porcentaje de las velocidades promedio de navegación que ellas asegurarán a los clientes.

En esa línea, indicó que por razones técnicas, y en virtud de la inviabilidad de asegurar siempre la máxima velocidad de navegación, es que se optó en la aludida propuesta por el concepto de “porcentajes de velocidades promedio”, las cuales se deberán ajustar a los parámetros técnicos que fije la norma técnica reglamentaria que disponga la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

En tal sentido, además, el mencionado reglamento deberá establecer las velocidades mínimas para que un servicio pueda ser efectivamente catalogado como banda ancha.

Por otra parte, añadió, la propuesta considera que el usuario pueda acceder a mediciones de la velocidad de navegación, las que constituirán una presunción simplemente legal en el procedimiento de reclamación al cual podrá acceder este último, sancionándose las hipótesis en las cuales el cliente incurra en ciertos sesgos o mal uso de la plataforma.

Finalmente, señaló que la aludida proposición fortalece, asimismo, las inhabilidades entre los proveedores de acceso a Internet y la operatividad del organismo técnico independiente a cargo de llevar a cabo las referidas mediciones.

El Honorable Diputado señor Hasbún, señaló que la introducción del concepto de umbrales por parte de la Cámara Revisora responde a la necesidad de incorporar un cierto estándar mínimo de velocidad de navegación que los proveedores de internet deban garantizar.

De ese modo, consideró que la idea del Ejecutivo de incorporar el concepto de “porcentajes de promedios de velocidad” en este punto, genera incerteza respecto de qué criterio es el que finalmente deberá ser seguido por las empresas, siendo, además, poco útil si no se define claramente un estándar mínimo de velocidad que deban asegurar las compañías.

Por último, señaló que la Comisión Mixta debe analizar si circunscribir su discusión sólo a los puntos en controversia, o si se extenderá también a los demás puntos abordados por el Ejecutivo en su propuesta.

El Honorable Senador señor Letelier, expresó que el punto central del proyecto de ley en análisis gira en torno a examinar una fórmula institucional que permita al usuario de Internet recibir como prestación lo que la empresa efectivamente le oferta y no un servicio de peor calidad, como en la actualidad ocurre.

A su vez, expresó que las Comisiones Mixtas pueden discutir sobre aspectos del proyecto que se encuentren más allá de las controversias entre las Cámaras, si es que dichos puntos están relacionados directamente con tales divergencias y con ello se permite arribar a una propuesta de solución a las mismas.

La Honorable Diputada señora Sepúlveda, expresó que, fundamentalmente, el debate debe ser circunscrito a las diferencias entre ambas Corporaciones respecto del texto del proyecto en examen, para luego analizar si es que existe algún aspecto adicional que merece ser incorporado para perfeccionar la proposición que esta instancia efectuará a la Cámara de Origen y Revisora.

El Honorable Senador señor Ossandón, indicó que la propuesta presentada por el Ejecutivo, en su opinión, recoge de buena forma las dificultades de viabilidad técnica que presenta la idea de garantizar una velocidad mínima de navegación a los usuarios de Internet.

No obstante lo anterior, añadió, es necesario analizar si el concepto que finalmente se adopte es el más idóneo para lograr tal objetivo. Lo anterior, agregó, en tanto los proveedores del rubro han destacado que no es posible asegurar en todo momento las velocidades máximas de navegación, por razones técnicas.

El Honorable Diputado señor Hasbún, reiteró que, en su opinión, el concepto de “porcentajes de velocidades promedio” dificulta el aseguramiento de un mínimo permanente de navegación para el usuario.

En tal sentido, afirmó que no es lo mismo la determinación de un promedio de velocidad en horas punta que en horarios sin mayor congestión de navegación.

El Honorable Senador señor Letelier, expresó su discrepancia con la utilización, en dicha proposición, de la idea de “porcentajes promedio de velocidad”.

En efecto, en su opinión, simplemente la industria no puede ofrecer ni publicitar un servicio respecto del cual no pueden garantizar ni siquiera un umbral mínimo.

De ese modo, afirmó que se requiere disponer que las empresas clarifiquen meridianamente qué velocidad garantizarán siempre y continuamente, especialmente en horarios peak, de lo contrario, a su juicio, simplemente existe una publicidad engañosa.

En caso de no proceder de ese modo, agregó, el asunto se resuelve en favor de las compañías del sector, evitando que las mismas deban incurrir en los gastos necesarios para mejorar su infraestructura tecnológica.

Por último, enfatizó que el proyecto tiene como objetivo mejorar las condiciones del servicio ofrecido a los consumidores, por lo que es ese enfoque el que se debe tener presente al momento de analizar el particular.

La Honorable Diputada señora Sepúlveda, indicó que la idea de “promedio de velocidades” genera complejidades en la verificación que de las mismas se efectúe por parte del usuario, en tanto dicho promedio poder variar considerablemente tratándose de un horario u otro del día, lo que no dará certeza al usuario.

De esa forma, sugirió regular el criterio directamente en la ley y no dejar el asunto libremente entregado a la norma técnica reglamentaria.

Finalmente, propuso definir explícitamente las prestaciones de Internet que se entenderán dentro de la categoría de banda ancha.

El Honorable Senador señor Girardi, manifestó que la iniciativa en examen busca, fundamentalmente, que exista una correlación efectiva entre lo que los proveedores de Internet ofertan y el servicio recibido por el usuario.

Así, cuestionó el hecho de que las compañías del sector oferten prestaciones que no podrán garantizar luego a los clientes.

Por otra parte, se mostró partidario de fijar una norma nacional que disponga la velocidad mínima de Internet con que deba contar una red para ser categorizada como banda ancha.

Luego, indicó que la idea de “un porcentaje del promedio de velocidades de navegación” reduce considerablemente las capacidades del usuario, en tanto referirse sólo a la fracción de una proporción del total ofrecido (ya que se trata de un porcentaje (esto es, una cuota) del promedio (es decir, de una media) del total).

En esa línea, afirmó que las empresas pueden controlar de otra forma la problemática en examen, en tanto ellas manejar los nodos telemáticos a través de los cuales se distribuye la provisión de Internet.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo anterior, destacó que la iniciativa en estudio presenta avances importantes en la materia, tal como lo es el derecho que se le otorga al usuario de poder verificar por sí mismo la velocidad de navegación con la que efectivamente cuenta, a través de las mediciones que disponga el organismo técnico independiente.

Por último, destacó que el particular es de suma relevancia en tanto ser Internet ahora (y con una progresiva mayor importancia en el futuro) la principal plataforma comunicativa del planeta, por lo que se debe regular adecuadamente que la provisión de dicho servicio sea efectuada en buenos términos hacia el usuario.

El Honorable Diputado señor Urízar, indicó que la introducción del concepto de “umbrales” durante la tramitación del proyecto en la Cámara de Diputados, obedeció a la idea de fijar un mínimo que las empresas deban garantizar ineludiblemente, objetivo que, en su opinión, se diluye con el concepto de “promedios de velocidades”, por las razones antes esgrimidas en el debate.

A su vez, enfatizó que la finalidad de la iniciativa en comento es la protección de los derechos del consumidor, no la de supervigilar el uso que estos últimos hagan de la red, cuestión que es responsabilidad de las compañías.

El Honorable Diputado señor Pérez, don Leopoldo, señaló que, a su parecer, una cosa son los reparos que puedan esgrimir las empresas del rubro sobre el proyecto en análisis, producto del alza de costos que ello conllevaría, y otra es la viabilidad técnica de los contenidos que la iniciativa en examen pretende impulsar, por lo que sugirió analizar la capacidad tecnológica con la que debiesen contar las industrias para efectivamente cumplir con las obligaciones que se le pretenden fijar.

El Honorable Senador señor García Huidobro, indicó que, sin perjuicio de valorar el presente proyecto y la propuesta presentada por el Ejecutivo, advierte ciertas complejidades en términos de cobertura que la aprobación de un proyecto de esta naturaleza pudiese generar.

En efecto, agregó, se debe estudiar cuidadosamente qué obligaciones se fijarán a las empresas, para evitar que ellas migren de zonas rurales y alejadas en donde se les dificultará garantizar las mismas velocidades que en áreas urbanas. Así, sugirió que el punto sea analizado prudentemente.

El ex Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, expresó que, observando la experiencia internacional, no se advierten Estados en los cuales se fije una velocidad mínima de Internet para todo el territorio, en tanto ello genera efectos negativos en la cobertura brindada por las empresas, retirándose de aquellas zonas en las cuales se dificulta la provisión de datos en gran volumen.

En esa línea, indicó que el modelo español sólo define la categorización de banda ancha (pero no de una velocidad mínima de Internet), fijando como velocidad mínima 1 Megabytes/s.

Por su parte, añadió, tanto Estados Unidos como el Reino Unido no definen el piso mínimo para la banda ancha, sino que fomentan la competencia entre los actores del rubro, a través de mediciones periódicas efectuadas por la entidad reguladora, otorgando dicha información al consumidor, a fin de que este último ejerza la respectiva presión comercial sobre la compañía.

A su vez, manifestó que no es razonable fijar alguna velocidad mínima de manera permanente en la regulación, en tanto la dinamicidad tecnológica del rubro supera rápidamente la realidad normativa.

Por último, resaltó que lo que es viable garantizar son determinados lapsos horarios en los cuales las empresas deban proveer ciertos porcentajes de promedios de velocidades, lo que sería regulado a través de la respectiva normativa técnica reglamentaria.

El Honorable Senador señor Letelier, indicó que generaría bastante confusión si al usuario se le aseguran distintas velocidades de acuerdo a diferentes horarios del día.

El ex Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, reiteró que lo viable de asegurar por parte de las compañías es un promedio de velocidades, los que podrían distinguirse en diferentes tipos de acuerdo a la congestión que exista, por ejemplo, horarios punta y valle.

De lo contrario, resaltó, las empresas podrían ofrecer básicamente 1 megabyte de velocidad, en tanto ser ello lo que razonablemente podrían siempre asegurar, independientemente del hecho de que gran parte del tiempo se estará navegando a mayor capacidad.

El Honorable Senador señor Ossandón, señaló que, en su opinión, para la configuración de los derechos de los usuarios en este ámbito, a fin de que luego tales prerrogativas se hagan efectivas en el plano práctico, deben considerar la experiencia internacional y la viabilidad técnica a la que se somete la industria.

A su vez, expresó que la conceptualización de lo anterior debe ser fruto de una propuesta de consenso entre el Ejecutivo y los Honorables Parlamentarios miembros de la Comisión Mixta.

El Honorable Senador señor Girardi, respaldó la propuesta de establecer diferentes bloques horarios en los cuales se aseguren determinadas velocidades de navegación, sugiriendo que el Ejecutivo provea de la información necesaria para fijar en qué momentos del día se observa un mayor flujo de usuarios que utiliza la red.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Matta, sugirió que las observaciones que se han formulado en el debate se recojan en una propuesta de consenso entre el Ejecutivo y los Honorables señores Parlamentarios, a fin de zanjar definitivamente el particular, enfatizando que, fundamentalmente, la misma debe abordar las controversias que efectivamente se suscitaron entre las Cámaras, para luego evaluar, si es pertinente al caso, otros aspectos que no fueron objetivo de diferencias entre las Corporaciones.

De acuerdo a lo señalado previamente, el Ejecutivo presentó la propuesta que a continuación se describe:

“Artículo 24 K.- Los proveedores de acceso a Internet deberán garantizar un porcentaje de las velocidades promedio de acceso ofrecidas en sus distintos planes comerciales, respecto a las conexiones tanto nacionales como internacionales, alámbricas e inalámbricas, y poner a disposición de los usuarios un sistema o aplicación que permita la medición de dichas velocidades y parámetros técnicos asociados, todo ello de conformidad con la norma técnica a que se refiere el inciso siguiente. Los resultados de las mediciones tendrán el valor de presunción simplemente legal en los procedimientos de reclamo a que hubiere lugar de conformidad al artículo 28 bis. A tal fin el usuario deberá poner a disposición del proveedor de acceso a Internet el resultado de dichas mediciones solicitando la reparación o restitución del servicio, así como una compensación por el tiempo en que el servicio no se hubiese encontrado disponible o funcionando de forma defectuosa. En tal caso, al rechazo por parte del proveedor de la reclamación efectuada por el usuario se deberán acompañar los antecedentes que desvirtúen la presunción. El no hacerlo será causal suficiente para que la Subsecretaría resuelva en favor del usuario.

La norma técnica establecerá las condiciones técnicas de operación y uso de dicho sistema o aplicación, explicitando aquellas variables que puedan afectar la correcta medición, tales como sesgos o mal uso, así como el procedimiento de cálculo de las velocidades promedio y del porcentaje garantizado, considerando, entre otros parámetros, el comportamiento del tráfico en los distintos tramos horarios. Dicho sistema deberá entregar mediciones estadísticamente representativas del servicio que recibe un usuario en particular en un período determinado.

En todo contrato que se celebre entre uno o más usuarios y un proveedor de acceso a Internet deberán quedar establecidas las velocidades promedio de acceso y las demás características técnicas del servicio ofrecido que establezca la Subsecretaría y la restante normativa aplicable, respecto tanto de las conexiones nacionales como de las internacionales. Asimismo, en la publicidad y las ofertas comerciales, deberán consignarse dichas velocidades promedio y, en caso de publicitarse velocidades máximas u otra característica relevante que la reemplace, aquéllas deberán destacarse de la misma forma que éstas.

Los proveedores de acceso a Internet deberán cumplir con los niveles de calidad de servicio que establezcan las disposiciones que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en ejercicio de la potestad contenida en el artículo 24 y la normativa técnica de la Subsecretaría, pudiendo distinguir entre tecnologías. Dicha normativa deberá referirse, explícitamente, a la metodología y periodicidad de las mediciones, a los valores mínimos y demás características técnicas que permitan comercializar servicios de acceso a Internet bajo la denominación de banda ancha u otra análoga a esta última, sea que éstos contemplen o no degradación de velocidad por cuota de tráfico, y a toda otra materia que se estime necesaria en este ámbito.

La ejecución de las mediciones de calidad del servicio a que se refiere el inciso anterior serán efectuadas por un organismo técnico independiente, constituido en Chile y con domicilio en el país, y cuyo financiamiento y operación serán definidos en base a los aportes proporcionales de los proveedores del referido servicio, considerando la participación de mercado de cada uno de ellos, pudiendo además contemplar excepciones fundadas, según se establezca en un reglamento del Ministerio. Lo anterior, sin perjuicio de las mediciones que la Subsecretaría efectúe para el cumplimiento de sus funciones.

El organismo técnico señalado en el inciso anterior será designado mediante una licitación pública efectuada por los proveedores del servicio de acceso a Internet, previa aprobación de las bases de dicha licitación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y de conformidad a lo establecido al respecto en el reglamento antes indicado, el cual determinará también todos los demás aspectos relativos a la instalación, organización, funcionamiento y condiciones de los servicios concernientes a la ejecución de las mediciones, sin perjuicio de aquellas materias entregadas a las correspondientes bases.

El resultado de las mediciones efectuadas por el organismo técnico independiente al servicio prestado por los proveedores de acceso a Internet será utilizado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, entre otros fines, para la elaboración y publicación de informes comparativos que difundan dicho resultado a los usuarios.

Con todo, ningún proveedor de acceso a Internet ni el grupo empresarial del cual formen parte ni sus empresas filiales, coligadas o personas relacionadas con aquél, conforme a las leyes N° 18.045 y Nº 18.046, podrán tener algún tipo de propiedad en el organismo técnico independiente, ni tener este último entre sus miembros fundadores, socios, directores, gerentes o representantes legales, personas relacionadas con dichos proveedores en los mismos términos referidos en las citadas leyes.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La obligación contemplada en el inciso primero del artículo 24 K de la ley N° 18.168 se aplicará transcurridos seis meses a contar de la publicación de la correspondiente normativa técnica, tanto a los contratos futuros como a aquellos celebrados antes de su entrada en vigencia. A tales efectos y dentro del mismo plazo, los proveedores de acceso a Internet deberán informar a sus clientes las velocidades promedio que corresponden a sus respectivos contratos.”.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia, expresó que el foco del proyecto, y, por consiguiente, de la aludida propuesta, radica en la protección de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.

De esa forma, añadió, la propuesta antes referida consta de tres pilares.

El primero, agregó, relacionado con el objetivo de resguardar los porcentajes de las velocidades promedio ofrecidas por las empresas, las cuales deberán ser contempladas en los respectivos contratos de prestación de servicios, para lo cual se deberán desplegar softwares de medición que permitan al usuario verificar el cumplimiento efectivo de las obligaciones que en este ámbito asuman las empresas. En tal sentido, señaló que en favor de los clientes se dispone de una presunción simplemente legal respecto a los resultados de dicha medición, a fin de verificar la velocidad concreta con la que se está navegando.

Asimismo, indicó que el concepto que se utiliza es el de porcentajes de velocidades promedio, a fin de que no se emplee un número o valor fijo de navegación, con lo que se da cuenta de la realidad material de los factores con los cuales se puede realizar tal medición.

Posteriormente, expresó que el segundo eje de la iniciativa radica en fortalecer las facultades fiscalizadoras de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a través de la atribución de potestades reglamentarias que le permitan dictar la norma técnica que regule de buena forma los estándares de cumplimiento en este ámbito. Lo anterior, subrayó, sin perjuicio de las sanciones generales establecidas en el ordenamiento jurídico.

Por último, manifestó que el tercer eje consiste en la creación de un organismo técnico e independiente, a cargo de llevar a cabo la medición de las velocidades empleadas por las empresas, a fin de que luego esa información pueda ser utilizada por el usuario para evaluar qué compañía se encuentra proveyendo el servicio de mejor manera para sus clientes, con el objetivo de que este último elija entre las distintas opciones existentes en el mercado.

A partir de los tres elementos antes mencionados, prosiguió, es que la propuesta antes descrita establece que los porcentajes de velocidades promedio sean evaluados en horarios determinados, a fin de que se pueda distinguir qué intervalos de tiempo presentan mayores niveles de congestión, lo que puede afectar la velocidad de navegación del usuario.

El Honorable Senador señor Letelier, indicó que, en su opinión, si se analizan las finalidades de la iniciativa, el software de medición no es del todo relevante en esta última, sino que lo importante viene dado por la finalidad de transparentar el mercado de la provisión de Internet.

En esa línea, estimó que no se debe traspasar al usuario la carga de vigilar por el cumplimiento efectivo del contrato, sino que ello debe ser realizado por las propias empresas que prestan el servicio. Así, aseveró que la Subsecretaría de Telecomunicaciones debe ser el agente fiscalizador primordial en este ámbito.

Posteriormente, señaló que se debe garantizar la calidad del servicio en tramos horarios determinados, sin relativizar los criterios que se fijen para ello, los cuales requieren ser explicitados en el proyecto de ley.

A su vez, destacó que, durante el debate, se ha transitado desde la noción de velocidad mínima hacia la garantía de un porcentaje de velocidades promedio en ciertos horarios, por lo que espera que este último concepto sea efectivamente contemplado en la iniciativa, evitando que se continúe, en su opinión, con la publicidad engañosa presente en el sector.

En esa línea, afirmó que lo que interesa es garantizar, en los tramos horarios de mayor utilización por parte de los usuarios (de alta congestión), una velocidad que permita al cliente navegar adecuadamente por la red.

Por último, señaló que, a su parecer, dicha finalidad no se logra recoger en la propuesta efectuada por el Ejecutivo, por lo que sugirió explicitarlo claramente en el proyecto de ley en estudio.

El Honorable Senador señor Girardi, manifestó que la provisión del servicio de Internet, sin algún tipo de garantía sobre la velocidad de navegación, torna a dicha prestación en poco útil.

En efecto, explicó que la importancia de la banda ancha, en la progresiva expansión del mundo digital, torna a dicho servicio en fundamental para el futuro acceso a las más diversas prestaciones, por lo que resulta fundamental regular de buena forma la provisión de Internet y la capacidad de navegación en la red.

Lo anterior, en tanto con el arribo del Internet de las cosas, realidad en la cual los más diversos objetos se encontrarán en línea, el ancho de banda de navegación será el símil al ancho de las carreteras para el desplazamiento vehicular.

De ese modo, aseveró que resulta necesario disponer de garantías concretas en este ámbito, fijando al menos ciertos porcentajes de velocidades de navegación en determinados tramos horarios, especialmente en aquéllos en donde existe mayor congestión o tráfico de usuarios.

En seguida, indicó que en este contexto se hace necesario empoderar a los ciudadanos a fin de controlar el cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las empresas. Lo anterior, añadió, en tanto ser un campo en donde la fiscalización tradicional por parte del Estado resulta compleja, precisamente por las particularidades tecnológicas que se presentan, sin perjuicio de que se conserven las atribuciones de la Subsecretaría de Telecomunicaciones en este ámbito.

Posteriormente, señaló que las garantías antes reseñadas deben ser aplicadas tanto a los contratos futuros que se celebren como a los contratos actualmente vigentes.

Por último, expresó que se hace necesario que las empresas, en caso de no contar con la infraestructura adecuada, efectúen las inversiones pertinentes para mejorar su sistema de nodos de interconexión, permitiendo que los usuarios naveguen de mejor forma por la red.

El Honorable Senador señor Ossandón, señaló que la idea es disponer de ciertas garantías de navegación en la red sobre un porcentaje de las velocidad promedio, sin que ello genere un desincentivo negativo a que las empresas comiencen a ofertar sólo el mínimo.

Para ello, agregó, se hace necesario tener presente que, técnicamente, no es posible garantizar permanentemente la misma velocidad de navegación para el usuario

Sin perjuicio de lo anterior, expresó que, actualmente, en su opinión, existe una especie de publicidad engañosa en el sector entre lo ofrecido por las compañías y lo efectivamente proveído al usuario, lo que debe ser abordado eficazmente por la presente iniciativa.

Por último, consideró que, eventualmente, podrían existir ciertos reparos de inconstitucionalidad respecto del establecimiento de nuevas obligaciones sobre contratos vigentes, por lo que sugirió revisar el punto.

El Honorable Diputado, señor Pérez, don Leopoldo, señaló que un aspecto a definir es la utilización conceptual de las ideas de porcentajes de velocidades promedio o bandas de navegación, cuestión que debe ser resuelta a la luz de la viabilidad técnica de implementación de una u otra categoría.

En seguida, señaló que en tanto haberse efectuado observaciones sobre publicidad engañosa en el rubro, quizás hubiera sido recomendable que la iniciativa hubiera sido discutida, además, por las Comisiones de Economía de cada una de las Cámaras.

Por último, expresó que el proyecto de ley debe conducir a que las empresas sinceren efectivamente lo que están ofertando, a saber, capacidad o velocidad de navegación, manifestando que, en su opinión, las compañías actualmente están proveyendo la primera idea.

El Honorable Diputado señor Hasbún, señaló que no es conveniente abordar el tema de la retroactividad en este proyecto, a fin de evitar que la iniciativa genere mayores complejidades para su resolución.

En tal sentido, sugirió avanzar en el resguardo de los derechos del consumidor en este contexto, evitando que las nuevas regulaciones, a la larga, trasladen las cargas o costos de las mismas a los clientes de las empresas, procediendo a ofertar, por consiguiente, velocidades mínimas de navegación.

El Honorable Diputado señor Urízar, expresó que, a la luz de los fundamentos del proyecto de ley en examen, no se hace necesario abordar el tema de la retroactividad, antes expresada. Lo anterior, agregó, en tanto, en su opinión, las nuevas condiciones que se fijen en la iniciativa en estudio generará que los usuarios autónomamente se cambien hacia las compañías que les ofrezcan mejores términos que los que cuentan en sus contratos vigentes.

Posteriormente, señaló que se hace necesario definir tramos horarios determinados en donde se asegure un promedio mínimo de velocidad de navegación, situación que, a su parecer, no generaría un desmedro para las empresas, en tanto estas últimas proveer, en la actualidad, precisamente el mínimo.

Por último, sugirió resolver cuatro aspectos en la propuesta que se disponga: i) la fijación de tramos de horarios en donde se garantice un porcentaje de las velocidades promedio de navegación, ii) la no retroactividad de las obligaciones que se fijen, iii) la generación de condiciones que permitan a los usuarios elegir libremente la compañía que le provea mejores condiciones de servicio y iv) las herramientas y beneficios con los que contarán los usuarios para verificar el cumplimiento de las garantías antes reseñadas.

El Honorable Senador señor Letelier, manifestó que el objetivo principal de la iniciativa es lograr que las empresas no puedan ofertar lo que técnicamente no puedan proveer.

De esa forma, añadió, más que la disposición de parámetros de medición para el usuario, se deben establecer, de manera explícita, los tramos de velocidades promedio de velocidad que deberán garantizar las empresas y la prohibición de que las compañías puedan publicitar algo distinto a ello.

En esa línea, indicó que es del todo procedente que el Estado pueda intervenir y regular el particular, resguardando el interés público que existe en la protección de los derechos de los consumidores, incluso de manera retroactiva. Lo anterior, agregó, en tanto en el ámbito civil no rige el principio de irretroactividad desfavorable que impera en el Derecho Penal, por lo que es posible aplicar la regulación en comento a los contratos actualmente vigentes, especialmente teniendo en consideración que estos últimos son de ejecución permanente y de adhesión.

Sin perjuicio de lo anterior, expresó que dicha regulación puede disponer de un período de transición que permita a la industria ajustarse a las nuevas exigencias normativas.

Por último, sugirió incorporar en tres artículos distintos las siguientes materias: i) parámetros de medición por tramos horarios, ii) presunción legal de medición en favor del usuario y iii) las facultades de fiscalización con las que contará la Subsecretaría de Telecomunicaciones en este ámbito.

El Honorable Senador señor Coloma, manifestó su respaldo a garantizar, en ciertos tramos horarios, un porcentaje promedio de velocidad de navegación, siendo esta materia, en su opinión, el tema de fondo de esta iniciativa.

Sin perjuicio de lo anterior, sugirió que se explicite en el proyecto de ley toda aquella información relevante que las empresas deban proveer a los usuarios, a fin de que estos últimos tengan certeza del servicio que están obteniendo.

Por otra parte, señaló que, a su parecer, no existirían reparos de constitucionalidad respecto de la introducción de regulación sobre garantías de velocidad en ciertos tramos horarios, en los términos antes referidos. Sin perjuicio de lo anterior, señaló que podrían surgir ciertos cuestionamientos en dicho ámbito si se incorporasen a los contratos vigentes nuevas obligaciones de control de medición de velocidad.

Por último, indicó que la regulación previamente señalada podría servir de incentivo para aquellas compañías que prestan un servicio de calidad, en tanto se difundiría la información que acreditaría su buen desempeño en el rubro.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia, expresó la disposición del Ejecutivo a incorporar la proposición referente a las garantías de porcentajes de velocidades promedio en ciertos tramos horarios, por lo que sugirió una redacción similar a la siguiente para abordar el punto:

“Los proveedores de acceso a Internet deberán garantizar un porcentaje de las velocidades promedio de acceso ofrecidas en sus distintos planes comerciales, considerando el tráfico, distinguiendo por tramos horarios, representativos de la mayor o menor congestión (…)”.

Posteriormente, reiteró que no es técnicamente viable disponer de una garantía de velocidad concreta y permanente, por lo que el particular debe ser abordado considerando dicho elemento.

Por otro lado, en lo referente a la retroactividad de las obligaciones hacia las compañías que el proyecto de ley en estudio contempla, indicó que, en su opinión, ello no implica reparos de constitucionalidad, en tanto se trataría de una regulación en el plano civil, que sólo abordaría el cumplimiento efectivo de obligaciones ya existentes en los contratos, lo que es especialmente relevante teniendo en consideración que estos últimos son contratos de adhesión.

El Honorable Senador señor Letelier, reiteró la idea de que la propuesta que se disponga debe orientarse a perseguir por finalidad que la industria cumpla y transparente las condiciones reales de prestación del servicio de provisión de Internet, con el objetivo de que la publicidad hacia el consumidor sea fidedigna.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Matta, sugirió, además de lo antes indicado, que se contemple como criterio una distinción entre las zonas rurales y urbanas en donde se prestan los servicios, en tanto la conectividad entre ambas áreas no ser asimilable.

De acuerdo con lo previamente señalado, el Ejecutivo presentó una nueva propuesta del siguiente tenor:

“Artículo 24 K.- Los proveedores de acceso a Internet deberán garantizar un porcentaje de las velocidades promedio de acceso, para los distintos períodos de mayor y menor congestión, ofrecidas en sus distintos planes comerciales, respecto a las conexiones tanto nacionales como internacionales, alámbricas e inalámbricas, y poner a disposición de los usuarios un sistema o aplicación que permita la medición de dichas velocidades y parámetros técnicos asociados, todo ello de conformidad con la norma técnica a que se refiere el inciso siguiente. Los resultados de las mediciones tendrán el valor de presunción simplemente legal en los procedimientos de reclamo a que hubiere lugar de conformidad al artículo 28 bis. A tal fin el usuario deberá poner a disposición del proveedor de acceso a Internet el resultado de dichas mediciones solicitando la reparación o restitución del servicio, así como una compensación por el tiempo en que el servicio no se hubiese encontrado disponible o funcionando de forma defectuosa. En tal caso, al rechazo por parte del proveedor de la reclamación efectuada por el usuario se deberán acompañar los antecedentes que desvirtúen la presunción. El no hacerlo será causal suficiente para que la Subsecretaría resuelva en favor del usuario.

La norma técnica establecerá las condiciones técnicas de operación y uso de dicho sistema o aplicación, explicitando aquellas variables que puedan afectar la correcta medición, tales como sesgos o mal uso, así como el procedimiento de cálculo de las velocidades promedio y del porcentaje garantizado, considerando, entre otros parámetros, el comportamiento del tráfico en los distintos tramos horarios. Dicho sistema deberá entregar mediciones estadísticamente representativas del servicio que recibe un usuario en particular en un período determinado.

En todo contrato que se celebre entre uno o más usuarios y un proveedor de acceso a Internet deberán quedar establecidas las velocidades promedio de acceso y las demás características técnicas del servicio ofrecido que establezca la Subsecretaría y la restante normativa aplicable, respecto tanto de las conexiones nacionales como de las internacionales. Asimismo, en la publicidad y las ofertas comerciales, deberán consignarse dichas velocidades promedio y, en caso de publicitarse velocidades máximas u otra característica relevante que la reemplace, aquéllas deberán destacarse de la misma forma que éstas.

Los proveedores de acceso a Internet deberán cumplir con los niveles de calidad de servicio que establezcan las disposiciones que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en ejercicio de la potestad contenida en el artículo 24 y la normativa técnica de la Subsecretaría, pudiendo distinguir entre tecnologías. Dicha normativa deberá referirse, explícitamente, a la metodología y periodicidad de las mediciones, a los valores mínimos y demás características técnicas que permitan comercializar servicios de acceso a Internet bajo la denominación de banda ancha u otra análoga a esta última, sea que éstos contemplen o no degradación de velocidad por cuota de tráfico, y a toda otra materia que se estime necesaria en este ámbito.

La ejecución de las mediciones de calidad del servicio a que se refiere el inciso anterior serán efectuadas por un organismo técnico independiente, constituido en Chile y con domicilio en el país, y cuyo financiamiento y operación serán definidos en base a los aportes proporcionales de los proveedores del referido servicio, considerando la participación de mercado de cada uno de ellos, pudiendo además contemplar excepciones fundadas, según se establezca en un reglamento del Ministerio. Lo anterior, sin perjuicio de las mediciones que la Subsecretaría efectúe para el cumplimiento de sus funciones.

El organismo técnico señalado en el inciso anterior será designado mediante una licitación pública efectuada por los proveedores del servicio de acceso a Internet, previa aprobación de las bases de dicha licitación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y de conformidad a lo establecido al respecto en el reglamento antes indicado, el cual determinará también todos los demás aspectos relativos a la instalación, organización, funcionamiento y condiciones de los servicios concernientes a la ejecución de las mediciones, sin perjuicio de aquellas materias entregadas a las correspondientes bases.

El resultado de las mediciones efectuadas por el organismo técnico independiente al servicio prestado por los proveedores de acceso a Internet será utilizado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, entre otros fines, para la elaboración y publicación de informes comparativos que difundan dicho resultado a los usuarios.

Con todo, ningún proveedor de acceso a Internet ni el grupo empresarial del cual formen parte ni sus empresas filiales, coligadas o personas relacionadas con aquél, conforme a las leyes N° 18.045 y Nº 18.046, podrán tener algún tipo de propiedad en el organismo técnico independiente, ni tener este último entre sus miembros fundadores, socios, directores, gerentes o representantes legales, personas relacionadas con dichos proveedores en los mismos términos referidos en las citadas leyes.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La obligación contemplada en el inciso primero del artículo 24 K de la ley N° 18.168 se aplicará transcurridos seis meses a contar de la publicación de la correspondiente normativa técnica, tanto a los contratos futuros como a aquellos celebrados antes de su entrada en vigencia. A tales efectos y dentro del mismo plazo, los proveedores de acceso a Internet deberán informar a sus clientes las velocidades promedio que corresponden a sus respectivos contratos.”.

La Honorable Diputada señora Sepúlveda, señaló que la redacción del inciso primero del artículo 24 K recoge de buena forma los elementos discutidos en las sesiones previas, en tanto contemplar como criterio no sólo a los porcentajes de las velocidades promedio de navegación, sino también la diferencia de las mismas en los tramos horarios de mayor y menor congestión, por lo que se manifestó a favor de tal texto.

Por otra parte, consultó si la alusión a las conexiones “alámbricas o inalámbricas” efectivamente comprende a las diversas tecnologías presentes en el sector o que, eventualmente, puedan desarrollarse a futuro. Lo anterior, precisó, en tanto el ex Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Huichalaf, había señalado, en su oportunidad, durante la discusión de la iniciativa en la Cámara de Diputados, que dicha alusión pudiese excluir a algún medio tecnológico que se desarrolle con el tiempo.

El Honorable Diputado señor Sabag, consultó si las referencias, en el texto de la propuesta, a la norma técnica, son remisiones, efectivamente, al reglamento que deberá dictar, en este ámbito, la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

El Honorable Diputado señor Pérez, don Leopoldo, consultó qué método estadístico se utilizará para efectuar, en palabras de la propuesta, “mediciones estadísticamente representativas” de la velocidad de navegación en la red, en orden a saber cuáles serán los parámetros mínimos que se emplearán para ello.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia, en primer lugar, manifestó que la redacción propuesta por el Ejecutivo, tal como lo indicó la Honorable Diputada señora Sepúlveda, pretende recoger el consenso de la Comisión respecto de la determinación de las distintas velocidades promedio de navegación en Internet durante los diversos tramos horarios de mayor o menor congestión.

Posteriormente, respondiendo la pregunta formulada por esta última, señaló que la alusión a las conexiones alámbricas o inalámbricas, pretende dar cobertura a las distintas tecnologías que existen, así como las que eventualmente se desarrollen a futuro, entendiendo que dicha expresión es idónea para garantizar los derechos que se establecen en la presente iniciativa respecto de todo tipo de servicio de provisión de red.

A su vez, respondiendo la consulta del Honorable Diputado señor Sabag, expresó que, efectivamente, las alusiones a la norma técnica presentes en el texto de la propuesta en comento obedecen a remisiones al respectivo reglamento que dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones sobre el particular.

Por último, para responder la pregunta del Honorable Diputado señor Pérez, don Leopoldo, solicitó al Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Matta, que pudiera responder tal interrogante la Asesora Legislativa del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora María Alejandra Sánchez.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Matta, concedió el uso de la palabra a esta última.

La Asesora Legislativa del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora María Alejandra Sánchez, respondiendo la pregunta en comento, explicó que en la norma técnica no se establecerá un período mínimo requerido para configurar el incumplimiento que generará la compensación al usuario, sino que dicho reembolso será respecto del lapso en el cual este último haya sido afectado, independientemente de la duración de la anomalía.

El Honorable Diputado señor Pérez, don Leopoldo, en la misma línea de lo previamente consultado por su persona, preguntó acerca de los criterios numéricos que se utilizarán para fijar las mediciones estadísticamente representativas que recibe el usuario, esto es, cómo se determinará el punto de corte que se empleará en tal medición.

El Honorable Senador señor Letelier, por otra parte, indicó que la frase referente a “distintos períodos de mayor o menor congestión”, presente en el inciso primero del texto propuesto, no explicita la idea de tramos horarios a la que se pretende apuntar con tal redacción, por lo que dejó constancia, que bajo este último concepto se debe desarrollar, en lo pertinente, la regulación reglamentaria.

En seguida, concordó que la expresión relativa a conexiones alámbricas e inalámbricas permite dar cobertura a las distintas tecnologías presentes y futuras que se empleen para proveer Internet a los usuarios.

Por último, en relación con las consultas formuladas por el Honorable Diputado señor Pérez, don Leopoldo, estimó que el plazo para generar una medición estadísticamente representativa no puede ser inferior a veinticuatro horas, por lo que se deben asumir, para tales efectos, lapsos mayores, en orden a otorgar al usuario un espectro muestral más verídico y correcto.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia, manifestó el apoyo del Ejecutivo a las constancias previamente efectuadas, señalando que la idea de tramos horarios es la que finalmente debe ser recogida en la regulación reglamentaria que se disponga.

Posteriormente, expresó que los parámetros de las mediciones en este ámbito serán regulados, con precisión, en la norma técnica. En esa línea, solicitó al Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Matta, otorgar el uso de la palabra al Asesor de la División de Política Regulatoria y Estudios de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Marcelo Pizarro, a fin de que este último explique con mayor detalle el método que se empleará para tales efectos.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Matta, concedió el uso de la palabra previamente solicitada.

El Asesor de la División de Política Regulatoria y Estudios de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Marcelo Pizarro, señaló que para efectos del despliegue de una muestra significativamente representativa, se deben efectuar varias mediciones para arribar a un promedio.

En efecto, agregó, se deben desarrollar dos promedios, a partir de varias mediciones, para lograr los parámetros que se requieren, en conformidad a la ciencia estadística y a la matemática, para determinar los parámetros adecuados en este ámbito, por lo que tal metodología se desarrolla mediante pasos afianzados en este contexto.

La Honorable Diputada señora Sepúlveda, por otra parte, retomando el punto sobre conexiones alámbricas e inalámbricas, dejó constancia que, de acuerdo a las palabras del Ejecutivo, dicho concepto es el adecuado para abarcar las distintas tecnologías presentes y futuras por el cual se provea de los servicios de Internet a los usuarios.

El Honorable Diputado señor Urízar, en relación a lo anteriormente señalado por el Honorable Senador señor Letelier, en lo concerniente a la ausencia de la expresión “tramos horarios” en la propuesta en comento, sugirió como conveniente, sin perjuicio de la constancia efectuada por este último, qu se explicite tal concepto en las distintas partes del proyecto en donde ello sea pertinente.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia, se manifestó a favor de la antedicha propuesta.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Matta, sugirió proceder a la votación de la propuesta del Ejecutivo, con las modificaciones sugeridas por el Honorable Diputado señor Urízar, en relación con cada una de las controversias que se presentaron entre ambas Cámaras.

En tal sentido, en este punto, procedió a someter a votación los incisos primero y segundo de la propuesta, los que corresponden a las divergencias suscitadas entre las Cámaras respecto del inciso primero del artículo 24 K contemplado en la iniciativa legal en referencia, los cuales presentan el siguiente tenor:

“Artículo 24 K.- Los proveedores de acceso a Internet deberán garantizar un porcentaje de las velocidades promedio de acceso, para los distintos tramos horarios de mayor y menor congestión, ofrecidas en sus diferentes planes comerciales, respecto a las conexiones tanto nacionales como internacionales, alámbricas e inalámbricas, y poner a disposición de los usuarios un sistema o aplicación que permita la medición de dichas velocidades y parámetros técnicos asociados, todo ello de conformidad con la norma técnica a que se refiere el inciso siguiente. Los resultados de las mediciones tendrán el valor de presunción simplemente legal en los procedimientos de reclamo a que hubiere lugar de conformidad al artículo 28 bis. A tal fin el usuario deberá poner a disposición del proveedor de acceso a Internet el resultado de dichas mediciones solicitando la reparación o restitución del servicio, así como una compensación por el tiempo en que el servicio no se hubiese encontrado disponible o funcionando de forma defectuosa. En tal caso, al rechazo por parte del proveedor de la reclamación efectuada por el usuario se deberán acompañar los antecedentes que desvirtúen la presunción. El no hacerlo será causal suficiente para que la Subsecretaría resuelva en favor del usuario.

La norma técnica establecerá las condiciones técnicas de operación y uso de dicho sistema o aplicación, explicitando aquellas variables que puedan afectar la correcta medición, tales como sesgos o mal uso, así como el procedimiento de cálculo de las velocidades promedio, en los distintos tramos horarios de mayor o menor congestión, y del porcentaje garantizado, considerando, entre otros parámetros, el comportamiento del tráfico en los distintos tramos horarios. Dicho sistema deberá entregar mediciones estadísticamente representativas del servicio que recibe un usuario en particular en un período determinado.”.

En votación estos incisos, correspondientes a las divergencias suscitadas entre las Cámaras respecto del inciso primero del artículo 24 K, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Letelier y Ossandón, Honorable Diputada señora Sepúlveda y Honorables Diputados señores Pérez, don Leopoldo, Sabag y Urízar, los aprobó en los mismos términos antes descritos.

De ese modo, se reemplazó el inciso primero del texto del artículo 24 K por los dos incisos previamente señalados.

Nº 2

Inciso segundo, que pasó a ser tercero

El Honorable Senado, en primer trámite constitucional, incorporó el siguiente inciso segundo:

“En todo contrato que se celebre entre uno o más usuarios y un proveedor de acceso a Internet deberá quedar establecida la velocidad de acceso, tanto de las conexiones nacionales como de las internacionales.”.

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional eliminó su inciso segundo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente.

El Honorable Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó esta enmienda.

En discusión esta discrepancia, el Honorable Senador señor Letelier, dejó constancia que los elementos mínimos a publicitarse por parte de las empresas, deben corresponder a la información sobre la velocidad promedio de navegación que beneficie al usuario, especialmente en horarios peak de navegación, y no a datos estadísticos que beneficien a la industria, por ejemplo, en ciertos horarios en donde hay poco tráfico y la navegación en la red es, por consiguiente, superior.

Asimismo, dejó constancia que, en caso de publicitarse velocidades máximas u otra característica relevante que la reemplace, ello debe destacarse, en términos copulativos y no alternativos, de la misma forma que la información referente a las velocidades promedio en los diferentes tramos horarios.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia, concordó con la interpretación efectuada por quien le antecedió en el uso de la palabra.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Matta, siguiendo el criterio empleado anteriormente, procedió a someter a votación el inciso tercero de la propuesta, el que corresponde a la divergencia suscitada entre las Cámaras respecto del inciso segundo del artículo 24 K contemplado en la iniciativa legal en referencia, en los términos que a continuación se describen:

“En todo contrato que se celebre entre uno o más usuarios y un proveedor de acceso a Internet deberán quedar establecidas las velocidades promedio de acceso, en los distintos tramos horarios de mayor o menor congestión, y las demás características técnicas del servicio ofrecido que establezca la Subsecretaría y la restante normativa aplicable, respecto tanto de las conexiones nacionales como de las internacionales. Asimismo, en la publicidad y las ofertas comerciales, deberán consignarse dichas velocidades promedio, en los distintos tramos horarios de mayor o menor congestión, y, en caso de publicitarse velocidades máximas u otra característica relevante que la reemplace, aquéllas deberán destacarse de la misma forma que éstas.”.

En votación este inciso, correspondiente a la divergencia suscitada entre las Cámaras respecto del inciso segundo del artículo 24 K, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Letelier y Ossandón, Honorable Diputada señora Sepúlveda y Honorables Diputados señores Pérez, don Leopoldo, Sabag y Urízar, lo aprobó bajo la misma redacción antes expuesta.

De esa forma, la Comisión consultó al aludido texto como inciso tercero del artículo 24 K.

Nº 3

Inciso tercero, que pasó a ser cuarto

El Honorable Senado, en primer trámite constitucional, agregó el siguiente inciso tercero:

“Los proveedores de acceso a Internet deberán cumplir con los niveles de calidad de servicio que establezcan las disposiciones que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en ejercicio de la potestad contenida en el artículo 24 y la normativa técnica de la Subsecretaría, debiendo distinguir entre tecnologías. Dicha normativa deberá referirse, explícitamente, a la metodología y periodicidad de las mediciones, a los valores mínimos y demás características técnicas que permitan comercializar servicios de acceso a Internet bajo la denominación de banda ancha, sea que éstos contemplen o no degradación de velocidad por cuota de tráfico, y a toda otra materia que se estime necesaria en este ámbito.”.

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional modificó este inciso, de la siguiente manera:

- Agregó, a continuación de la frase “niveles de calidad de servicio”, la expresión “y equipamiento respectivo”.

- Suprimió, después de la expresión “a los valores”, la palabra “mínimos”.

El Honorable Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó estas modificaciones.

En discusión esta discrepancia, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Matta, continuando con el criterio utilizado previamente, procedió a someter a votación el inciso cuarto de la propuesta, el que corresponde a la divergencia suscitada entre las Cámaras respecto del inciso tercero del artículo 24 K contemplado en la iniciativa legal en referencia, en los términos que a continuación se describen:

“Los proveedores de acceso a Internet deberán cumplir con los niveles de calidad de servicio que establezcan las disposiciones que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en ejercicio de la potestad contenida en el artículo 24 y la normativa técnica de la Subsecretaría, pudiendo distinguir entre tecnologías. Dicha normativa deberá referirse, explícitamente, a la metodología y periodicidad de las mediciones, a los valores mínimos y demás características técnicas que permitan comercializar servicios de acceso a Internet bajo la denominación de banda ancha u otra análoga a esta última, sea que éstos contemplen o no degradación de velocidad por cuota de tráfico, y a toda otra materia que se estime necesaria en este ámbito.”.

En votación este inciso, correspondiente a la divergencia suscitada entre las Cámaras respecto del inciso segundo del artículo 24 K, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Letelier y Ossandón, Honorable Diputada señora Sepúlveda y Honorables Diputados señores Pérez, don Leopoldo, Sabag y Urízar, lo aprobó bajo la misma redacción antes expuesta.

De ese modo, el inciso tercero, que pasó a ser cuarto, fue sustituido por el texto previamente descrito.

Inciso séptimo, que pasó a ser octavo

Se hace presente que la Comisión Mixta, en tanto considerar que el particular se encuentra estrechamente vinculado a los puntos objeto de la controversia, decidió debatir sobre el inciso séptimo, que pasó a ser octavo, del artículo 24 K, en tanto entender que el particular es fundamental para asegurar la debida autonomía del organismo técnico independiente encargado de hacer las mediciones en este ámbito.

De ese modo, se deja constancia que la propuesta del Ejecutivo reviste el siguiente tenor sobre esta materia:

“Con todo, ningún proveedor de acceso a Internet ni el grupo empresarial del cual formen parte ni sus empresas filiales, coligadas o personas relacionadas con aquél, conforme a las leyes N° 18.045 y Nº 18.046, podrán tener algún tipo de propiedad en el organismo técnico independiente, ni tener este último entre sus miembros fundadores, socios, directores, gerentes o representantes legales, personas relacionadas con dichos proveedores en los mismos términos referidos en las citadas leyes.”.

En efecto, se explicó que las adiciones incorporadas a este respecto, se dirigen a evitar injerencias de parte de las empresas de provisión de servicios de Internet sobre el referido organismo técnico independiente, a fin de que las mediciones que efectúe este último reflejen efectivamente la velocidad con que el usuario está navegando, permitiendo que con dicha información este último realice las reclamaciones correspondientes.

Para ello, se explicita, en primer lugar, que las filiales o empresas coligadas, o personas relacionadas con los proveedores de acceso a Internet o del grupo empresarial al que pertenezcan, de igual forma, no podrán tener algún tipo de propiedad en el mencionado organismo técnico independiente. En segundo orden, se expresa que este último no podrá tener como miembros fundadores, socios, directores, gerentes o representantes legales, a personas relacionadas con dichas entidades, de acuerdo a lo dispuesto en las leyes N° 18.045 y N° 18.046.

De ese modo, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Matta, sometió a votación el referido inciso de la propuesta en análisis.

En votación el inciso antes indicado, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Letelier y Ossandón, Honorable Diputada señora Sepúlveda y Honorables Diputados señores Pérez, don Leopoldo, Sabag y Urízar, lo aprobó bajo la misma redacción antes expuesta.

De esa forma, se reemplazó el inciso séptimo, que pasó a ser octavo, por el texto previamente descrito.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero

Al igual que con la disposición previamente reseñada, se hace presente que la Comisión Mixta, en tanto considerar que el particular se encuentra estrechamente vinculado a los puntos objeto de la controversia, decidió debatir sobre el artículo primero transitorio de la iniciativa legal en examen, con el objetivo de concordar de buena forma la entrada en vigencia de las exigencias contempladas en el inciso primero del artículo 24 K.

De esa forma, se hace presente que la propuesta, en este respecto, de acuerdo por lo sugerido previamente por el Honorable Diputado señor Urízar, presenta el siguiente tenor:

“Artículo primero.- La obligación contemplada en el inciso primero del artículo 24 K de la ley N° 18.168 se aplicará transcurridos seis meses a contar de la publicación de la correspondiente normativa técnica, tanto a los contratos futuros como a aquellos celebrados antes de su entrada en vigencia. A tales efectos y dentro del mismo plazo, los proveedores de acceso a Internet deberán informar a sus clientes las velocidades promedio, en los distintos tramos horarios de mayor o menor congestión, que corresponden a sus respectivos contratos.”.

En discusión esta propuesta, el Honorable Senador señor García Huidobro, consultó el plazo aproximado para la dictación del referido reglamento.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia, señaló que el plazo aproximado para la dictación del aludido cuerpo reglamentario es de tres meses, por lo que la entrada en vigencia de las disposiciones del referido artículo 24 K tomaría un período total aproximado de nueve meses.

Sin perjuicio de lo señalado, dejó constancia que el Ejecutivo se encuentra desde ya trabajando en el reglamento previamente indicado, por lo que dichos plazos podrían verse acotados.

En votación el artículo primero transitorio previamente señalado, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Letelier y Ossandón, Honorable Diputada señora Sepúlveda y Honorables Diputados señores Pérez, don Leopoldo, Sabag y Urízar, lo aprobó bajo la misma redacción antes expuesta.

De ese modo, el artículo primero transitorio fue sustituido por el mencionado texto.

- - - - - -

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de resolver las diferencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley en estudio, que prestéis vuestra aprobación a la proposición que se transcribe a continuación.

ARTÍCULO ÚNICO

Artículo 24 K

Inciso primero

--- Reemplazarlo por los siguientes incisos primero y segundo:

“Artículo 24 K.- Los proveedores de acceso a Internet deberán garantizar un porcentaje de las velocidades promedio de acceso, para los distintos tramos horarios de mayor y menor congestión, ofrecidas en sus diferentes planes comerciales, respecto a las conexiones tanto nacionales como internacionales, alámbricas e inalámbricas, y poner a disposición de los usuarios un sistema o aplicación que permita la medición de dichas velocidades y parámetros técnicos asociados, todo ello de conformidad con la norma técnica a que se refiere el inciso siguiente. Los resultados de las mediciones tendrán el valor de presunción simplemente legal en los procedimientos de reclamo a que hubiere lugar de conformidad al artículo 28 bis. A tal fin el usuario deberá poner a disposición del proveedor de acceso a Internet el resultado de dichas mediciones solicitando la reparación o restitución del servicio, así como una compensación por el tiempo en que el servicio no se hubiese encontrado disponible o funcionando de forma defectuosa. En tal caso, al rechazo por parte del proveedor de la reclamación efectuada por el usuario se deberán acompañar los antecedentes que desvirtúen la presunción. El no hacerlo será causal suficiente para que la Subsecretaría resuelva en favor del usuario.

La norma técnica establecerá las condiciones técnicas de operación y uso de dicho sistema o aplicación, explicitando aquellas variables que puedan afectar la correcta medición, tales como sesgos o mal uso, así como el procedimiento de cálculo de las velocidades promedio, en los distintos tramos horarios de mayor o menor congestión, y del porcentaje garantizado, considerando, entre otros parámetros, el comportamiento del tráfico en los distintos tramos horarios. Dicho sistema deberá entregar mediciones estadísticamente representativas del servicio que recibe un usuario en particular en un período determinado.”.

(Propuesta aprobada por 8 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención).

Inciso segundo, que pasó a ser tercero

--- Consultar como inciso tercero, el siguiente:

“En todo contrato que se celebre entre uno o más usuarios y un proveedor de acceso a Internet deberán quedar establecidas las velocidades promedio de acceso, en los distintos tramos horarios de mayor o menor congestión, y las demás características técnicas del servicio ofrecido que establezca la Subsecretaría y la restante normativa aplicable, respecto tanto de las conexiones nacionales como de las internacionales. Asimismo, en la publicidad y las ofertas comerciales, deberán consignarse dichas velocidades promedio, en los distintos tramos horarios de mayor o menor congestión, y, en caso de publicitarse velocidades máximas u otra característica relevante que la reemplace, aquéllas deberán destacarse de la misma forma que éstas.”.

(Propuesta aprobada por 8 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención).

Inciso tercero, que pasó a ser cuarto

--- Sustituirlo por el siguiente:

“Los proveedores de acceso a Internet deberán cumplir con los niveles de calidad de servicio que establezcan las disposiciones que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en ejercicio de la potestad contenida en el artículo 24 y la normativa técnica de la Subsecretaría, pudiendo distinguir entre tecnologías. Dicha normativa deberá referirse, explícitamente, a la metodología y periodicidad de las mediciones, a los valores mínimos y demás características técnicas que permitan comercializar servicios de acceso a Internet bajo la denominación de banda ancha u otra análoga a esta última, sea que éstos contemplen o no degradación de velocidad por cuota de tráfico, y a toda otra materia que se estime necesaria en este ámbito.”.

(Propuesta aprobada por 8 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención).

Inciso séptimo, que pasó a ser octavo

--- Reemplazarlo por el siguiente:

“Con todo, ningún proveedor de acceso a Internet ni el grupo empresarial del cual formen parte ni sus empresas filiales, coligadas o personas relacionadas con aquél, conforme a las leyes N° 18.045 y Nº 18.046, podrán tener algún tipo de propiedad en el organismo técnico independiente, ni tener este último entre sus miembros fundadores, socios, directores, gerentes o representantes legales, personas relacionadas con dichos proveedores en los mismos términos referidos en las citadas leyes.”.

(Propuesta aprobada por 8 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

--- Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo primero.- La obligación contemplada en el inciso primero del artículo 24 K de la ley N° 18.168 se aplicará transcurridos seis meses a contar de la publicación de la correspondiente normativa técnica, tanto a los contratos futuros como a aquellos celebrados antes de su entrada en vigencia. A tales efectos y dentro del mismo plazo, los proveedores de acceso a Internet deberán informar a sus clientes las velocidades promedio, en los distintos tramos horarios de mayor o menor congestión, que corresponden a sus respectivos contratos.”.

(Propuesta aprobada por 8 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención).

- - - - - -

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY DE APROBARSE LA PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

A continuación, y a título meramente informativo se inserta, el texto final del proyecto de ley que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, para establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet, el que de aprobarse la proposición de vuestra Comisión Mixta, quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:

1) Modifícase el artículo 24 H, en los siguientes términos:

a) Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 24 H.- Los proveedores de acceso a Internet serán aquellas personas jurídicas que presten servicios comerciales de conectividad entre usuarios finales o redes de terceros e Internet y estarán sujetos a las siguientes disposiciones:”.

b) Efectúanse, en su letra a), las siguientes enmiendas:

i) Reemplázase, en el párrafo primero, la frase “En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda,”, por la que sigue: “En este sentido, deberán ofrecer tanto a sus usuarios, en el caso del servicio de acceso a Internet, como a los otros proveedores que les contraten servicios de conectividad para sus usuarios propios,”.

ii) Modifícase su párrafo segundo, como se indica:

1. Sustitúyese la frase “Con todo, los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones y los proveedores de acceso a Internet”, por la siguiente: “Con todo, los proveedores de acceso a Internet”.

2. Reemplázase la expresión “Los concesionarios y los proveedores” por “Los proveedores de acceso a Internet”.

c) Sustitúyese, en el párrafo segundo del literal d), la locución “El usuario podrá solicitar al concesionario o al proveedor,” por “El usuario podrá solicitar al proveedor,”.

d) Incorpórase el siguiente inciso final:

“Para los efectos de la sujeción y control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo y en los siguientes, los proveedores de acceso a Internet requerirán de concesión de servicio público de telecomunicaciones o de servicios intermedios de telecomunicaciones, según corresponda.”.

2) Sustitúyese, en el artículo 24 I, el texto que señala: “, en que incurran tanto los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a proveedores de acceso a Internet como también estos últimos,”, por el siguiente: “, en que incurran los proveedores de acceso a Internet,”.

3) Incorpórase el siguiente artículo 24 K:

“Artículo 24 K.- Los proveedores de acceso a Internet deberán garantizar un porcentaje de las velocidades promedio de acceso, para los distintos tramos horarios de mayor y menor congestión, ofrecidas en sus diferentes planes comerciales, respecto a las conexiones tanto nacionales como internacionales, alámbricas e inalámbricas, y poner a disposición de los usuarios un sistema o aplicación que permita la medición de dichas velocidades y parámetros técnicos asociados, todo ello de conformidad con la norma técnica a que se refiere el inciso siguiente. Los resultados de las mediciones tendrán el valor de presunción simplemente legal en los procedimientos de reclamo a que hubiere lugar de conformidad al artículo 28 bis. A tal fin el usuario deberá poner a disposición del proveedor de acceso a Internet el resultado de dichas mediciones solicitando la reparación o restitución del servicio, así como una compensación por el tiempo en que el servicio no se hubiese encontrado disponible o funcionando de forma defectuosa. En tal caso, al rechazo por parte del proveedor de la reclamación efectuada por el usuario se deberán acompañar los antecedentes que desvirtúen la presunción. El no hacerlo será causal suficiente para que la Subsecretaría resuelva en favor del usuario.

La norma técnica establecerá las condiciones técnicas de operación y uso de dicho sistema o aplicación, explicitando aquellas variables que puedan afectar la correcta medición, tales como sesgos o mal uso, así como el procedimiento de cálculo de las velocidades promedio, en los distintos tramos horarios de mayor o menor congestión, y del porcentaje garantizado, considerando, entre otros parámetros, el comportamiento del tráfico en los distintos tramos horarios. Dicho sistema deberá entregar mediciones estadísticamente representativas del servicio que recibe un usuario en particular en un período determinado.

En todo contrato que se celebre entre uno o más usuarios y un proveedor de acceso a Internet deberán quedar establecidas las velocidades promedio de acceso, en los distintos tramos horarios de mayor o menor congestión, y las demás características técnicas del servicio ofrecido que establezca la Subsecretaría y la restante normativa aplicable, respecto tanto de las conexiones nacionales como de las internacionales. Asimismo, en la publicidad y las ofertas comerciales, deberán consignarse dichas velocidades promedio, en los distintos tramos horarios de mayor o menor congestión, y, en caso de publicitarse velocidades máximas u otra característica relevante que la reemplace, aquéllas deberán destacarse de la misma forma que éstas.

Los proveedores de acceso a Internet deberán cumplir con los niveles de calidad de servicio que establezcan las disposiciones que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en ejercicio de la potestad contenida en el artículo 24 y la normativa técnica de la Subsecretaría, pudiendo distinguir entre tecnologías. Dicha normativa deberá referirse, explícitamente, a la metodología y periodicidad de las mediciones, a los valores mínimos y demás características técnicas que permitan comercializar servicios de acceso a Internet bajo la denominación de banda ancha u otra análoga a esta última, sea que éstos contemplen o no degradación de velocidad por cuota de tráfico, y a toda otra materia que se estime necesaria en este ámbito.

La ejecución de las mediciones de calidad del servicio a que se refiere el inciso anterior serán efectuadas por un organismo técnico independiente, constituido en Chile y con domicilio en el país, y cuyo financiamiento y operación serán definidos en base a los aportes proporcionales de los proveedores del referido servicio, considerando la participación de mercado de cada uno de ellos, pudiendo además contemplar excepciones fundadas, según se establezca en un reglamento del Ministerio. Lo anterior, sin perjuicio de las mediciones que la Subsecretaría efectúe para el cumplimiento de sus funciones.

El organismo técnico señalado en el inciso anterior será designado mediante una licitación pública efectuada por los proveedores del servicio de acceso a Internet, previa aprobación de las bases de dicha licitación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y de conformidad a lo establecido al respecto en el reglamento antes indicado, el cual determinará también todos los demás aspectos relativos a la instalación, organización, funcionamiento y condiciones de los servicios concernientes a la ejecución de las mediciones, sin perjuicio de aquellas materias entregadas a las correspondientes bases.

El resultado de las mediciones efectuadas por el organismo técnico independiente al servicio prestado por los proveedores de acceso a Internet será utilizado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, entre otros fines, para la elaboración y publicación de informes comparativos que difundan dicho resultado a los usuarios.

Con todo, ningún proveedor de acceso a Internet ni el grupo empresarial del cual formen parte ni sus empresas filiales, coligadas o personas relacionadas con aquél, conforme a las leyes N° 18.045 y Nº 18.046, podrán tener algún tipo de propiedad en el organismo técnico independiente, ni tener este último entre sus miembros fundadores, socios, directores, gerentes o representantes legales, personas relacionadas con dichos proveedores en los mismos términos referidos en las citadas leyes.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La obligación contemplada en el inciso primero del artículo 24 K de la ley N° 18.168 se aplicará transcurridos seis meses a contar de la publicación de la correspondiente normativa técnica, tanto a los contratos futuros como a aquellos celebrados antes de su entrada en vigencia. A tales efectos y dentro del mismo plazo, los proveedores de acceso a Internet deberán informar a sus clientes las velocidades promedio, en los distintos tramos horarios de mayor o menor congestión, que corresponden a sus respectivos contratos.

Artículo segundo.- Dentro del plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, las personas jurídicas que presten servicio de acceso a Internet y no dispongan de la concesión de servicio público de telecomunicaciones o de servicios intermedios de telecomunicaciones, según corresponda, deberán solicitar dicha concesión ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos establecidos en la ley Nº 18.168 y su normativa complementaria. En caso que se empleen medios de terceros debidamente autorizados, no se requerirá la publicación del extracto de la solicitud, ni procederá la oposición a que se refiere el artículo 15 de la citada ley.”.

- - - - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 23 de noviembre de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente accidental), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín y Manuel José Ossandón Irarrázabal, y de los Honorables Diputados señora Alejandra Sepúlveda Orbenes y señores Gustavo Hasbún Selume, Leopoldo Pérez Lahsen, Jorge Sabag Villalobos y Christian Urízar Muñoz; 7 de marzo de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Manuel Antonio Matta Aragay (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín, Juan Pablo Letelier Morel y Manuel José Ossandón Irarrázabal, y de los Honorables Diputados señora Alejandra Sepúlveda Orbenes y señores Gustavo Hasbún Selume, Leopoldo Pérez Lahsen, Jorge Sabag Villalobos y Christian Urízar Muñoz; 3 de mayo de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Manuel Antonio Matta Aragay (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa (Alejandro García Huidobro Sanfuentes), Guido Girardi Lavín, Juan Pablo Letelier Morel y Manuel José Ossandón Irarrázabal, y de los Honorables Diputados señores Gustavo Hasbún Selume, Leopoldo Pérez Lahsen y Christian Urízar Muñoz; y 20 de septiembre de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Manuel Antonio Matta Aragay (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel y Manuel José Ossandón Irarrázabal, y de los Honorables Diputados señora Alejandra Sepúlveda Orbenes y señores Leopoldo Pérez Lahsen, Jorge Sabag Villalobos y Christian Urízar Muñoz.

Sala de la Comisión, a 27 de septiembre de 2017.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

4.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de octubre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 54. Legislatura 365. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

OBLIGATORIEDAD PARA CONCESIONARIAS DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES DE CUMPLIMIENTO DE VELOCIDAD MÍNIMA GARANTIZADA DE ACCESO A INTERNET. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Conforme a lo acordado, corresponde ocuparse en el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet, con urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8.584-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Girardi, Chahuán, Letelier, Quintana y del ex Senador señor Uriarte):

En primer trámite: sesión 48ª, en 11 de septiembre de 2012 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 10ª, en 13 de abril de 2016.

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 2ª, en 18 de marzo de 2014.

Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 24ª, en 2 de junio de 2015.

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 18ª, en 18 de mayo de 2016.

Mixta: sesión 49ª, en 3 de octubre de 2017.

Discusión:

Sesiones 11ª, en 22 de abril de 2014 (queda para segunda discusión); 14ª, en 6 de mayo de 2014 (se aprueba en general); 29ª, en 17 de junio de 2015 (se aprueba en particular); 25ª, en 21 de junio de 2016 (se rechaza y pasa a Comisión Mixta).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

Las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras derivan del rechazo por parte del Senado, en tercer trámite constitucional, de las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados en el inciso primero; de la eliminación del inciso segundo, y de las modificaciones referidas al inciso tercero, todos incisos del artículo 24 K propuesto por el numeral 3) del artículo único de la iniciativa de ley.

La Comisión Mixta, como forma de resolver las divergencias entre ambas Corporaciones, efectúa una proposición que comprende las normas en controversia y otras disposiciones de la iniciativa, la que acordó sobre la base de una propuesta del Ejecutivo que fue aprobada por la unanimidad de sus miembros presentes.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación el informe de la Comisión Mixta.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (15 votos a favor), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende y Muñoz y los señores Allamand, Coloma, De Urresti, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma y Andrés Zaldívar.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 17 de octubre, 2017. Oficio en Sesión 80. Legislatura 365.

Valparaíso, 17 de octubre de 2017.

Nº 207/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, para establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet, correspondiente al Boletín N° 8.584-15.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

4.4. Discusión en Sala

Fecha 19 de octubre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 81. Legislatura 365. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

OBLIGATORIEDAD PARA CONCESIONARIAS DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES DE CUMPLIMIENTO DE VELOCIDAD MÍNIMA GARANTIZADA DE ACCESO A INTERNET (PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 8584-15)

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, para establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, sesión 80ª de la presente legislatura, en 18 de octubre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En discusión las proposiciones de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, esta moción pretende regular los contratos entre los proveedores de servicios de internet y los usuarios en relación con el comportamiento de acceso y la velocidad comprometida en el mencionado contrato con el valor que se paga. La idea es contar con un promedio durante el día, particularmente en las horas punta, período en el cual el uso es más intenso.

Si bien durante la discusión del proyecto se mencionaron los factores y restricciones que podría tener el asegurar una velocidad exacta y medible durante todo el día, particularmente en las horas de mayor uso -por ejemplo, las características de la construcción de la vivienda, el conectarse en un subterráneo o si otra persona está “colgada” de la señal del contratante-, finalmente en la Comisión Mixta se estableció que fuera una banda, es decir, si el contrato entre una empresa proveedora de servicio de internet y un usuario dice que se va a vender equis cantidad de megas de velocidad, el cliente, al menos, debe tener la posibilidad de acceder a la medición.

Esto genera más coherencia en quien vende el servicio, pues no daría pie a publicidad engañosa. Es decir, si el cliente compra 10 o 15 megas, si bien durante el día no va a tener permanentemente esa velocidad, por lo menos tendría un promedio aceptable para funcionar conforme al valor que paga.

Tal vez la única crítica que podríamos hacer al proyecto, más allá del informe de la Comisión Mixta, es que el costo de la información instantánea para que el usuario y la autoridad reguladora sepan si se está cumpliendo con el promedio de la velocidad mínima garantizada contratada tendrá que ser absorbido por el usuario. Si bien va a ser un ente independiente el que analice la materia, tendrá que ser financiado dentro de la tarifa que se cobra a los usuarios.

Esta materia no se pudo resolver, y es necesario señalarlo para la historia fidedigna del establecimiento de la ley. Los diputados de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones señalaron a la autoridad y a los senadores que esto iba a encarecer los programas de conexión a internet.

Lo positivo es que la iniciativa establece una regulación ante la actual asimetría que se produce en la contratación de servicios de internet, lo que es muy importante para el usuario y para el prestador de servicios.

En nombre de la bancada de Renovación Nacional, anuncio que votaremos favorablemente el informe de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, este proyecto, que se encuentra en su última etapa de tramitación, busca establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet, y es bueno que los usuarios lo recuerden, además de nuestros auditores y las personas que nos están viendo a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados.

El gran problema que enfrentan los usuarios en la actualidad es que contratan un servicio de internet con una velocidad de acceso determinada, pero, cuando empiezan a utilizar su computador o teléfono, esa velocidad no se ve reflejada en el aparato. Eso constituye una práctica engañosa hacia los usuarios.

Si una persona contrata un servicio de internet con una velocidad de 100 megabytes por segundo, la empresa proveedora no le dice que esos 100 megabytes se van a repartir entre todos los puntos de acceso a la red que existen en una casa. Es decir, si cuatro o cinco personas utilizan internet en forma simultánea, la velocidad de 100 megabytes por segundo se divide entre esas cuatro o cinco personas y, por lo tanto, ya no serán 100, sino 25 o 20 megabytes de velocidad por cada aparato.

Por otra parte, la velocidad también dependerá del lugar en que se sitúe la persona en relación con el punto de origen de la señal en el domicilio. Esta ley en proyecto pretende regular ese aspecto; vale decir, si la empresa dice que va a entregar una velocidad de 100 megabytes por segundo, que lo haga en forma completa, y no dividida.

Las empresas proveedoras han dicho que no pueden garantizar un servicio de ese tipo a menos que suban los precios de los planes, pero yo creo que sí lo pueden hacer, en la medida en que transparenten la velocidad que entregan. Lo que ellos señalan es altamente insuficiente, en el sentido de que en promedio están entregando un 30 por ciento de lo prometido; es decir, si en un contrato se establece una velocidad de 100 megabytes por segundo, solamente entregan 30. Lo mínimo que se les pide es que entreguen efectivamente un 80 por ciento de la velocidad contratada; eso sí sería tolerable para los usuarios.

Vamos a votar favorablemente este proyecto, porque una vez que entre en vigencia como ley corregirá un error y hará que las empresas transparenten el tipo de servicio que entregan, de modo que los usuarios sepan exactamente qué velocidad de acceso van a recibir en cada uno de sus aparatos, en sus domicilios o empresas.

Reitero mi voto a favor, porque creo importante que aprobemos rápidamente este proyecto, para que pronto se convierta en ley.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Espejo .

El señor ESPEJO.-

Señor Presidente, creo que es una exigencia básica aprobar este proyecto de ley, que establece la obligación de garantizar una velocidad mínima en el acceso a internet. Estoy seguro de que mis colegas también lo van a respaldar.

No siempre se ve con nitidez lo que está en juego con esta iniciativa. La idea que se ha instalado entre nuestros compatriotas, en distintos lugares del país, es que las personas contratan servicios que forman parte de sus vidas cotidianas, pero cuando las empresas proveedoras no cumplen con las obligaciones establecidas en los contratos, no existen mecanismos efectivos de reparación, de compensación ni de reanudación de tales servicios.

Vivimos una situación como esa a comienzos de este año, como consecuencia de cortes de la energía eléctrica en vastos lugares del territorio nacional. En muchos sectores de mi Región de O'Higgins, en las regiones Metropolitana , de Valparaíso y en otras, los vecinos siguen preguntando cuándo van a recibir las indemnizaciones que las empresas iban a entregar, incluso a título voluntario.

Sabemos que ocurren otras situaciones similares, en las que se debilita no solo la fe o la confianza en la capacidad de las empresas para prestar servicios, sino también en el Estado, por tratarse de empresas reguladas por este. Tal es el caso que enfrenta el Servicio Nacional del Consumidor cuando una persona se inscribe voluntariamente en un listado para no recibir publicidad molesta a través de distintos medios de comunicación, como teléfono, internet, correo electrónico, etcétera. Las empresas de telecomunicaciones no cumplen con los planteamientos hechos voluntariamente por los consumidores ante el Servicio Nacional del Consumidor y, cuando este plantea dicha situación a las empresas, no ocurre nada, porque sabemos que el Sernac es una institución que hasta el día de hoy carece de capacidades efectivas para fiscalizar y sancionar. Eso debiera cambiar en los próximos días, cuando la Cámara de Diputados analice el proyecto de ley que fortalece el Servicio Nacional del Consumidor, que ya fue aprobado en la Comisión de Economía y en la Sala de la Corporación. Dicho proyecto estuvo mucho tiempo -en exceso, en mi opinióna la espera de ser despachado por el Senado, pero pronto lo veremos en su tercer trámite legislativo.

En materia de servicios de internet, la situación es particularmente delicada. El acceso abierto a los servicios digitales, a la economía digital y a las tecnologías de la información debería ser un derecho fundamental de las personas. El diputado Mirosevic , quien está sentado a mi siniestra, ha argumentado permanentemente en esa línea.

Estamos completamente de acuerdo en que todavía tenemos que dar seguridad a quienes hoy reciben esos servicios y que pagan por ellos, de modo que las velocidades de acceso sean aquellas que les permitan no solo recibir como contraprestación aquello por lo que han pagado, sino también dar un uso efectivo a esos servicios. Pero todos hemos experimentado en nuestras vidas cotidianas lo que ha estado ocurriendo: que la velocidad del servicio que recibimos no es suficiente.

Esta moción parlamentaria justamente busca garantizar la existencia de una velocidad promedio de acceso, establecer como obligación para la autoridad la dictación de normas técnicas, crear un organismo técnico independiente, responsable de medir las velocidades; entregar información a los consumidores en relación con esa materia y obtener, en caso de que no se entregue la velocidad pactada, las reparaciones, reposiciones o compensaciones necesarias. Todo ello es un tremendo avance.

Quienes creemos en el valor del mercado y en el de la competencia para proveer servicios de mejor calidad a menor precio a las personas, sabemos que, como contrapartida, es necesario que la competencia sea efectiva -un ámbito en el cual nuestro país todavía tiene serias deficienciasy que es menester contar con organismos reguladores y supervisores capaces de velar por el cumplimiento de las condiciones básicas de operación de algunos de los servicios. En ese sentido, iniciativas como esta son tremendamente valiosas, razón por la cual la votaré favorablemente.

Finalmente, quiero destacar que este proyecto surgió de una moción parlamentaria, es decir, tuvo su origen en el Congreso Nacional, no en el gobierno.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, hace alrededor de diez años, con un movimiento ciudadano impulsé una campaña digital llamada “Banda ancha para todos, manga ancha para nadie”, que tenía que ver con una tesis fundamental: si en el siglo XIX el desarrollo de los países se medía por su industria ferroviaria, por su capacidad de tener grandes trenes y extensas vías que conectaran todo un país, en el siglo XXI el desarrollo se iba a medir por el acceso a banda ancha.

Hace diez años, cuando decíamos eso, no muchos querían escuchar y pensaban que era solo una cuestión elitista. Hoy ha quedado claro que las tecnologías se van a democratizar todo lo que puedan, y todo lo que pueda ser digital lo será.

Los países que han hecho un esfuerzo para ser los primeros en tener acceso a banda ancha, como Japón, Corea del Sur y Singapur, están desarrollando una economía creativa y digital que permite competir no solo a los dueños del gran capital, sino a los pequeños emprendedores. Por lo tanto, es una economía mucho más democrática. Para lograr eso hay que garantizar acceso de calidad. Los países que no lo hagan van a tener problemas para entrar al desarrollo en esta nueva economía que, a estas alturas, es postindustrial.

Hace mucho rato que los usuarios vienen reclamando que sus compañías proveedoras de internet no cumplen con lo que prometieron en la publicidad o en el contrato. No hay ningún organismo al cual ellos puedan reclamar, lo que afecta a particulares, emprendedores y pequeñas empresas.

En Chile, por ejemplo, hay empresas que están desarrollando la industria del videojuego. Ustedes dirán que se trata de una actividad que no tiene ninguna importancia. Quiero informarles que la industria de los videojuegos ya pasó a formar parte de la industria del cine en términos de la riqueza que genera.

Como señalé, es posible que este proyecto tenga muchos vacíos, pero, al menos, garantiza velocidades promedio. De ahora en adelante un usuario podrá reclamar a su compañía cuando esta no cumpla lo pactado en un contrato, y en este deberá establecerse la velocidad máxima y la velocidad promedio según horarios.

Como señaló el diputado Espejo , esta iniciativa hace reclamable un servicio por el cual se paga.

Insisto: si la compañía proveedora no cumple lo estipulado en el contrato, no existe a quién reclamarle, lo que produce indignación y frustración en los usuarios de internet, particularmente en muchos emprendedores.

Por otro lado, es relevante señalar que existirá un organismo técnico que será designado mediante una licitación pública efectuada por los proveedores del servicio de acceso a internet, previa aprobación de las bases de dicha licitación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Me caben dudas respecto del financiamiento de ese organismo técnico. Por eso, digo que no es un proyecto perfecto, pero sí un tremendo avance que, como dijo el diputado Espejo , surgió del Congreso Nacional, no del gobierno.

Claramente, se trata de un mercado que debe ser regulado. Espero que este sea solo el primer paso para conseguir otras regulaciones, como ya lo han hecho los países desarrollados, que consideran que el acceso a internet es un servicio básico en el siglo XXI.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, uno de las preguntas que surgen a propósito de la tramitación de esta iniciativa es cómo transparentar el mercado de las telecomunicaciones en cuanto a los proveedores de acceso a internet. El proyecto obliga a las empresas relacionadas con ese servicio a publicar en sus respectivos sitios web toda la información relativa a las características de acceso a internet, la velocidad, la calidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio.

El artículo 24 J de la Ley General de Telecomunicaciones señala que un reglamento establecerá las condiciones mínimas que deberán cumplir los prestadores de servicio de acceso a internet en cuanto a la obligatoriedad de mantener publicada y actualizada en su sitio web información relativa al nivel del servicio contratado, que incorpore criterios de direccionamiento, velocidades de acceso disponibles, nivel de agregación o sobreventa del enlace, disponibilidad del enlace en tiempo, y tiempos de reposición de servicio, uso de herramientas de administración o gestión de tráfico, así como también aquellos elementos propios del tipo de servicio ofrecido y que correspondan a estándares de calidad internacionales de aplicación general. Asimismo, dicho reglamento establecerá las acciones que serán consideradas prácticas restrictivas a la libertad de utilización de los contenidos, aplicaciones o servicios que se presten a través de internet, acorde a lo estipulado en el artículo 24 H.

También se manifiesta que con la puesta en funcionamiento de los indicadores de calidad del servicio y publicitados los resultados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones del estudio denominado Radiografía de Internet en Chile, los proveedores de internet incumplen absolutamente los estándares de velocidad de acceso ofrecida, tanto a nivel nacional como internacional. En efecto, las empresas proveedoras de internet entregan en promedio solo 30 por ciento de velocidad de acceso en conectividad internacional.

Uno de los principios que persigue el proyecto -los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra han argumentado en la misma línea es transparentar esta materia, que se relaciona con garantizar una velocidad mínima de acceso a internet.

Entiendo que nuestro país es uno de los más avanzados en esta materia en el concierto latinoamericano. No obstante, es necesario que los usuarios también tengan un respaldo y una garantía en relación con la calidad del servicio que se les ofrece.

La bancada del Partido por la Democracia va a aprobar este proyecto de ley, a fin de transparentar aún más el servicio de acceso a internet, que ha llegado a niveles de tremenda industrialización.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Jenny Álvarez .

La señora ÁLVAREZ (doña Jenny).-

Señor Presidente, valoro este proyecto de ley discutido en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

Esta iniciativa viene a cubrir una demanda muy sentida por la comunidad. Los diputados y diputadas somos testigos del reclamo constante de la ciudadanía por la velocidad del internet. La gente reclama porque no recibe el servicio que contrató. Los motivos son varios; por ejemplo, no lo recibe cuando se traslada a una ciudad donde la velocidad de acceso al mismo es baja. Esa situación no es informada por las compañías al cliente cuando este contrata planes de internet.

Ante esa problemática, la iniciativa propone que cada persona tenga la posibilidad de habilitar un software para medir la velocidad de acceso a internet y exigir a la compañía el cumplimiento del servicio contratado. Ello permitirá al cliente saber si la velocidad que está recibiendo es la que corresponde al plan que contrató y que está pagando.

Asimismo, se establece que un organismo técnico independiente estará a cargo de realizar la medición de las velocidades empleadas por todas las compañías, a fin de que los ciudadanos estén informados al respecto cuando contraten el servicio. Esto permitirá saber cuál es la velocidad de acceso a internet en los diferentes sectores y comunas. Cuando los habitantes de comunas como Puerto Montt o Palena, o las de Chiloé, algunas de las cuales represento, se alejan de los centros ciudadanos, se encuentran con que la velocidad de internet comienza a disminuir, en circunstancias de que contrataron y pagaron por un servicio cuya velocidad de acceso debería ser mucho mayor.

El proyecto da claridad para que el usuario pueda exigir el cumplimiento de la velocidad prometida por la compañía con la que contrató el servicio de internet. La idea es garantizar que exista coherencia entre la publicidad del servicio y el contrato del mismo.

Reitero: el proyecto permite la verificación individual del cumplimiento de la velocidad promedio contratada, a través de mediciones efectuadas por el propio usuario; dispone mecanismos de mediciones adicionales a la velocidad empleada por las empresas, las que serán efectuadas por organismos técnicos independientes; fortalece las facultades fiscalizadoras de la Subsecretaría de Telecomunicaciones; refuerza la posibilidad de los usuarios de reclamar, y refuerza la transparencia en la publicidad del servicio.

En suma, la iniciativa permitirá que el ciudadano esté informado en materia de acceso a internet, ámbito en el cual muchas veces veíamos abusos. Si bien esta iniciativa no soluciona todos los problemas, viene a hacerse cargo del reclamo constante de la ciudadanía en relación con la velocidad con que se provee dicho servicio.

Valoro el proyecto. Como Partido Socialista vamos a apoyarlo al igual que lo haremos con todas las iniciativas que vayan en beneficio de los consumidores, quienes muchas veces sienten que se abusa por parte de las empresas, o muchas veces no tienen claridad respecto del servicio que contratan. Es el caso que hoy nos convoca en relación con la velocidad de acceso a internet.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las proposiciones de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, para establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Torres Jeldes, Víctor ; Turres Figueroa, Marisol ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

La ministra de Transportes y Telecomunicaciones ha pedido la palabra.

¿Habría acuerdo para que pudiera intervenir brevemente?

Acordado.

Tiene la palabra la ministra Paola Tapia .

La señora TAPIA, doña Paola (ministra de Transportes y Telecomunicaciones).-

Señor Presidente, solo deseo agradecer el apoyo transversal a esta iniciativa.

Sin duda, este es un avance en la protección de los derechos de los usuarios de internet y de la velocidad promedio garantizada, que este proyecto establece.

Reitero mi agradecimiento a todos los diputados y diputadas por el apoyo transversal al proyecto.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 24 de octubre, 2017. Oficio en Sesión 57. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 18 de octubre de 2017

Oficio Nº 13.576

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, para establecer la obligación de una velocidad mínima garantizada, de acceso a internet, correspondiente al boletín N° 8.584-15.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 24 de octubre, 2017. Oficio

Valparaíso, 24 de octubre de 2017.

Nº 212/SEC/17

A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:

1) Modifícase el artículo 24 H, en los siguientes términos:

a) Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 24 H.- Los proveedores de acceso a Internet serán aquellas personas jurídicas que presten servicios comerciales de conectividad entre usuarios finales o redes de terceros e Internet y estarán sujetos a las siguientes disposiciones:”.

b) Efectúanse, en su letra a), las siguientes enmiendas:

i) Reemplázase, en el párrafo primero, la frase “En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda,”, por la que sigue: “En este sentido, deberán ofrecer tanto a sus usuarios, en el caso del servicio de acceso a Internet, como a los otros proveedores que les contraten servicios de conectividad para sus usuarios propios,”.

ii) Modifícase el párrafo segundo, como se indica:

1. Sustitúyese la frase “Con todo, los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones y los proveedores de acceso a Internet”, por la siguiente: “Con todo, los proveedores de acceso a Internet”.

2. Reemplázase la expresión “Los concesionarios y los proveedores” por “Los proveedores de acceso a Internet”.

c) Sustitúyese, en el párrafo segundo de su letra d), la locución “El usuario podrá solicitar al concesionario o al proveedor,” por “El usuario podrá solicitar al proveedor,”.

d) Incorpórase el siguiente inciso final:

“Para los efectos de la sujeción y control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo y en los siguientes, los proveedores de acceso a Internet requerirán de concesión de servicio público de telecomunicaciones o de servicios intermedios de telecomunicaciones, según corresponda.”.

2) Sustitúyese, en el artículo 24 I, el texto que señala: “, en que incurran tanto los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a proveedores de acceso a Internet como también estos últimos,”, por el siguiente: “, en que incurran los proveedores de acceso a Internet,”.

3) Incorpórase el siguiente artículo 24 K:

“Artículo 24 K.- Los proveedores de acceso a Internet deberán garantizar un porcentaje de las velocidades promedio de acceso, para los distintos tramos horarios de mayor y menor congestión, ofrecidas en sus diferentes planes comerciales, respecto a las conexiones tanto nacionales como internacionales, alámbricas e inalámbricas, y poner a disposición de los usuarios un sistema o aplicación que permita la medición de dichas velocidades y parámetros técnicos asociados, todo ello de conformidad con la norma técnica a que se refiere el inciso siguiente. Los resultados de las mediciones tendrán el valor de presunción simplemente legal en los procedimientos de reclamo a que hubiere lugar de conformidad al artículo 28 bis. A tal fin el usuario deberá poner a disposición del proveedor de acceso a Internet el resultado de dichas mediciones solicitando la reparación o restitución del servicio, así como una compensación por el tiempo en que el servicio no se hubiese encontrado disponible o funcionando de forma defectuosa. En tal caso, al rechazo por parte del proveedor de la reclamación efectuada por el usuario se deberán acompañar los antecedentes que desvirtúen la presunción. El no hacerlo será causal suficiente para que la Subsecretaría resuelva en favor del usuario.

La norma técnica establecerá las condiciones técnicas de operación y uso de dicho sistema o aplicación, explicitando aquellas variables que puedan afectar la correcta medición, tales como sesgos o mal uso, así como el procedimiento de cálculo de las velocidades promedio, en los distintos tramos horarios de mayor o menor congestión, y del porcentaje garantizado, considerando, entre otros parámetros, el comportamiento del tráfico en los distintos tramos horarios. Dicho sistema deberá entregar mediciones estadísticamente representativas del servicio que recibe un usuario en particular en un período determinado.

En todo contrato que se celebre entre uno o más usuarios y un proveedor de acceso a Internet deberán quedar establecidas las velocidades promedio de acceso, en los distintos tramos horarios de mayor o menor congestión, y las demás características técnicas del servicio ofrecido que establezca la Subsecretaría y la restante normativa aplicable, respecto tanto de las conexiones nacionales como de las internacionales. Asimismo, en la publicidad y las ofertas comerciales, deberán consignarse dichas velocidades promedio, en los distintos tramos horarios de mayor o menor congestión y, en caso de publicitarse velocidades máximas u otra característica relevante que la reemplace, aquéllas deberán destacarse de la misma forma que éstas.

Los proveedores de acceso a Internet deberán cumplir con los niveles de calidad de servicio que establezcan las disposiciones que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en ejercicio de la potestad contenida en el artículo 24 y la normativa técnica de la Subsecretaría, pudiendo distinguir entre tecnologías. Dicha normativa deberá referirse, explícitamente, a la metodología y periodicidad de las mediciones, a los valores mínimos y demás características técnicas que permitan comercializar servicios de acceso a Internet bajo la denominación de banda ancha u otra análoga a esta última, sea que éstos contemplen o no degradación de velocidad por cuota de tráfico, y a toda otra materia que se estime necesaria en este ámbito.

La ejecución de las mediciones de calidad del servicio a que se refiere el inciso anterior será efectuada por un organismo técnico independiente, constituido en Chile y con domicilio en el país, y cuyo financiamiento y operación serán definidos en base a los aportes proporcionales de los proveedores del referido servicio, considerando la participación de mercado de cada uno de ellos, pudiendo además contemplar excepciones fundadas, según se establezca en un reglamento del Ministerio. Lo anterior, sin perjuicio de las mediciones que la Subsecretaría efectúe para el cumplimiento de sus funciones.

El organismo técnico señalado en el inciso anterior será designado mediante una licitación pública efectuada por los proveedores del servicio de acceso a Internet, previa aprobación de las bases de dicha licitación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y de conformidad a lo establecido al respecto en el reglamento antes indicado, el cual determinará también todos los demás aspectos relativos a la instalación, organización, funcionamiento y condiciones de los servicios concernientes a la ejecución de las mediciones, sin perjuicio de aquellas materias entregadas a las correspondientes bases.

El resultado de las mediciones efectuadas por el organismo técnico independiente al servicio prestado por los proveedores de acceso a Internet será utilizado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, entre otros fines, para la elaboración y publicación de informes comparativos que difundan dicho resultado a los usuarios.

Con todo, ningún proveedor de acceso a Internet ni el grupo empresarial del cual forme parte, ni sus empresas filiales, coligadas o personas relacionadas con aquél, conforme a las leyes N° 18.045 y Nº 18.046, podrán tener algún tipo de propiedad en el organismo técnico independiente, ni tener este último entre sus miembros fundadores, socios, directores, gerentes o representantes legales, personas relacionadas con dichos proveedores en los mismos términos referidos en las citadas leyes.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La obligación contemplada en el inciso primero del artículo 24 K de la ley N° 18.168 se aplicará transcurridos seis meses a contar de la publicación de la correspondiente normativa técnica, tanto a los contratos futuros como a aquéllos celebrados antes de su entrada en vigencia. A tales efectos y dentro del mismo plazo, los proveedores de acceso a Internet deberán informar a sus clientes las velocidades promedio, en los distintos tramos horarios de mayor o menor congestión, que corresponden a sus respectivos contratos.

Artículo segundo.- Dentro del plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, las personas jurídicas que presten servicio de acceso a Internet y no dispongan de la concesión de servicio público de telecomunicaciones o de servicios intermedios de telecomunicaciones, según corresponda, deberán solicitar dicha concesión ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos establecidos en la ley Nº 18.168 y su normativa complementaria. En caso que se empleen medios de terceros debidamente autorizados, no se requerirá la publicación del extracto de la solicitud, ni procederá la oposición a que se refiere el artículo 15 de la citada ley.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señores Guido Girardi Lavín, Francisco Chahuán Chahuán, Juan Pablo Letelier Morel y Jaime Quintana Leal, y del ex senador señor Gonzalo Uriarte Herrera.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.046

Tipo Norma
:
Ley 21046
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1111298&t=0
Fecha Promulgación
:
03-11-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccvf
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Título
:
ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE UNA VELOCIDAD MÍNIMA GARANTIZADA DE ACCESO A INTERNET
Fecha Publicación
:
25-11-2017

LEY NÚM. 21.046

ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE UNA VELOCIDAD MÍNIMA GARANTIZADA DE ACCESO A INTERNET

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los H. Senadores señores señores Guido Girardi Lavín, Francisco Chahuán Chahuán, Juan Pablo Letelier Morel y Jaime Quintana Leal, y del ex senador señor Gonzalo Uriarte Herrera,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:

    1) Modifícase el artículo 24 H, en los siguientes términos:

    a) Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

    "Artículo 24 H.- Los proveedores de acceso a Internet serán aquellas personas jurídicas que presten servicios comerciales de conectividad entre usuarios finales o redes de terceros e Internet y estarán sujetos a las siguientes disposiciones:".

    b) Efectúanse, en su letra a), las siguientes enmiendas:

    i) Reemplázase, en el párrafo primero, la frase "En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda,", por la que sigue: "En este sentido, deberán ofrecer tanto a sus usuarios, en el caso del servicio de acceso a Internet, como a los otros proveedores que les contraten servicios de conectividad para sus usuarios propios,".

    ii) Modifícase el párrafo segundo, como se indica:

    1. Sustitúyese la frase "Con todo, los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones y los proveedores de acceso a Internet", por la siguiente: "Con todo, los proveedores de acceso a Internet".

    2. Reemplázase la expresión "Los concesionarios y los proveedores" por "Los proveedores de acceso a Internet".

    c) Sustitúyese, en el párrafo segundo de su letra d), la locución "El usuario podrá solicitar al concesionario o al proveedor," por "El usuario podrá solicitar al proveedor,".

    d) Incorpórase el siguiente inciso final:

    "Para los efectos de la sujeción y control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo y en los siguientes, los proveedores de acceso a Internet requerirán de concesión de servicio público de telecomunicaciones o de servicios intermedios de telecomunicaciones, según corresponda.".

    2) Sustitúyese, en el artículo 24 I, el texto que señala: ", en que incurran tanto los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a proveedores de acceso a Internet como también estos últimos,", por el siguiente: ", en que incurran los proveedores de acceso a Internet,".

    3) Incorpórase el siguiente artículo 24 K:

    "Artículo 24 K.- Los proveedores de acceso a Internet deberán garantizar un porcentaje de las velocidades promedio de acceso, para los distintos tramos horarios de mayor y menor congestión, ofrecidas en sus diferentes planes comerciales, respecto a las conexiones tanto nacionales como internacionales, alámbricas e inalámbricas, y poner a disposición de los usuarios un sistema o aplicación que permita la medición de dichas velocidades y parámetros técnicos asociados, todo ello de conformidad con la norma técnica a que se refiere el inciso siguiente. Los resultados de las mediciones tendrán el valor de presunción simplemente legal en los procedimientos de reclamo a que hubiere lugar de conformidad al artículo 28 bis. A tal fin el usuario deberá poner a disposición del proveedor de acceso a Internet el resultado de dichas mediciones solicitando la reparación o restitución del servicio, así como una compensación por el tiempo en que el servicio no se hubiese encontrado disponible o funcionando de forma defectuosa. En tal caso, al rechazo por parte del proveedor de la reclamación efectuada por el usuario se deberán acompañar los antecedentes que desvirtúen la presunción. El no hacerlo será causal suficiente para que la Subsecretaría resuelva en favor del usuario.

    La norma técnica establecerá las condiciones técnicas de operación y uso de dicho sistema o aplicación, explicitando aquellas variables que puedan afectar la correcta medición, tales como sesgos o mal uso, así como el procedimiento de cálculo de las velocidades promedio, en los distintos tramos horarios de mayor o menor congestión, y del porcentaje garantizado, considerando, entre otros parámetros, el comportamiento del tráfico en los distintos tramos horarios. Dicho sistema deberá entregar mediciones estadísticamente representativas del servicio que recibe un usuario en particular en un período determinado.

    En todo contrato que se celebre entre uno o más usuarios y un proveedor de acceso a Internet deberán quedar establecidas las velocidades promedio de acceso, en los distintos tramos horarios de mayor o menor congestión, y las demás características técnicas del servicio ofrecido que establezca la Subsecretaría y la restante normativa aplicable, respecto tanto de las conexiones nacionales como de las internacionales. Asimismo, en la publicidad y las ofertas comerciales, deberán consignarse dichas velocidades promedio, en los distintos tramos horarios de mayor o menor congestión y, en caso de publicitarse velocidades máximas u otra característica relevante que la reemplace, aquéllas deberán destacarse de la misma forma que éstas.

    Los proveedores de acceso a Internet deberán cumplir con los niveles de calidad de servicio que establezcan las disposiciones que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en ejercicio de la potestad contenida en el artículo 24 y la normativa técnica de la Subsecretaría, pudiendo distinguir entre tecnologías. Dicha normativa deberá referirse, explícitamente, a la metodología y periodicidad de las mediciones, a los valores mínimos y demás características técnicas que permitan comercializar servicios de acceso a Internet bajo la denominación de banda ancha u otra análoga a esta última, sea que éstos contemplen o no degradación de velocidad por cuota de tráfico, y a toda otra materia que se estime necesaria en este ámbito.

    La ejecución de las mediciones de calidad del servicio a que se refiere el inciso anterior será efectuada por un organismo técnico independiente, constituido en Chile y con domicilio en el país, y cuyo financiamiento y operación serán definidos en base a los aportes proporcionales de los proveedores del referido servicio, considerando la participación de mercado de cada uno de ellos, pudiendo además contemplar excepciones fundadas, según se establezca en un reglamento del Ministerio. Lo anterior, sin perjuicio de las mediciones que la Subsecretaría efectúe para el cumplimiento de sus funciones.

    El organismo técnico señalado en el inciso anterior será designado mediante una licitación pública efectuada por los proveedores del servicio de acceso a Internet, previa aprobación de las bases de dicha licitación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y de conformidad a lo establecido al respecto en el reglamento antes indicado, el cual determinará también todos los demás aspectos relativos a la instalación, organización, funcionamiento y condiciones de los servicios concernientes a la ejecución de las mediciones, sin perjuicio de aquellas materias entregadas a las correspondientes bases.

    El resultado de las mediciones efectuadas por el organismo técnico independiente al servicio prestado por los proveedores de acceso a Internet será utilizado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, entre otros fines, para la elaboración y publicación de informes comparativos que difundan dicho resultado a los usuarios.

    Con todo, ningún proveedor de acceso a Internet ni el grupo empresarial del cual forme parte, ni sus empresas filiales, coligadas o personas relacionadas con aquél, conforme a las leyes N° 18.045 y Nº 18.046, podrán tener algún tipo de propiedad en el organismo técnico independiente, ni tener este último entre sus miembros fundadores, socios, directores, gerentes o representantes legales, personas relacionadas con dichos proveedores en los mismos términos referidos en las citadas leyes.".

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    Artículo primero.- La obligación contemplada en el inciso primero del artículo 24 K de la ley N° 18.168 se aplicará transcurridos seis meses a contar de la publicación de la correspondiente normativa técnica, tanto a los contratos futuros como a aquéllos celebrados antes de su entrada en vigencia. A tales efectos y dentro del mismo plazo, los proveedores de acceso a Internet deberán informar a sus clientes las velocidades promedio, en los distintos tramos horarios de mayor o menor congestión, que corresponden a sus respectivos contratos.

    Artículo segundo.- Dentro del plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, las personas jurídicas que presten servicio de acceso a Internet y no dispongan de la concesión de servicio público de telecomunicaciones o de servicios intermedios de telecomunicaciones, según corresponda, deberán solicitar dicha concesión ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos establecidos en la ley Nº 18.168 y su normativa complementaria. En caso que se empleen medios de terceros debidamente autorizados, no se requerirá la publicación del extracto de la solicitud, ni procederá la oposición a que se refiere el artículo 15 de la citada ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 3 de noviembre de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Rodrigo Ramírez Pino, Subsecretario de Telecomunicaciones.