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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.049

Posterga la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular establecida en la ley N° 20.370

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 08 de marzo, 2017. Mensaje en Sesión 134. Legislatura 364.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE POSTERGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NUEVA ESTRUCTURA CURRICULAR ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 20.370.

Santiago, 8 de marzo de 2017.

MENSAJE Nº 166-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer un proyecto de ley que tiene por objeto postergar hasta el año 2026 la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular establecida en el artículo 25 de la ley Nº 20.370, que establece la Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación (en adelante “ley N° 20.370”), consistente en seis años de duración para el nivel básico y seis años de duración para el nivel medio, en reemplazo de los respectivos ocho y cuatro años actuales.

I. ANTECEDENTES

El artículo 25 de la ley Nº 20.370 establece que los niveles de educación básica y media regular tendrán una duración de seis años cada uno. Asimismo se dispone que en el nivel de educación media regular habrá, a su vez, cuatro años de formación general y dos de formación diferenciada.

De acuerdo al artículo octavo transitorio de la ley Nº 20.370, esta nueva estructura curricular comenzará a regir a partir del año escolar que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de dicha ley, la que fue publicada el 12 de septiembre de 2009, por lo que dicha estructura curricular debiese ser aplicada a partir del año 2018. En consecuencia, los cursos de séptimo y octavo año de enseñanza básica, y los de primero, segundo, tercero y cuarto año de enseñanza media pasarían a denominarse primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año de la educación media, respectivamente.

Atendidas las razones que se pasan a exponer, resulta necesario postergar la fecha de entrada en vigencia de la nueva estructura curricular, para lo cual se propone que ésta rija a partir del año 2026.

II. FUNDAMENTOS

La nueva estructura curricular que dispone el artículo 25 de la ley Nº 20.370 tiene dos propósitos: por una parte, pretende facilitar a las y los estudiantes de Chile una trayectoria escolar de calidad, en la cual puedan ingresar y egresar de un mismo establecimiento educacional sin necesidad de trasladarse a otro al pasar del nivel de educación básica a la educación media. Por otra parte, se pretende contar con profesores especialistas en todas las asignaturas desde el actual séptimo año de enseñanza básica, lo que permitirá a las y los estudiantes una trayectoria escolar progresiva, más profunda y especializada, desde una edad más temprana.

Para implementar esta nueva estructura curricular, la ley Nº 20.370 estableció un plazo de ocho años con el fin de dar tiempo a la institucionalidad del Ministerio de Educación, y a las comunidades educativas en general, de adecuarse a los cambios que esta modificación legal supone, entre los que se cuentan transformaciones en el currículum nacional, adecuaciones a la infraestructura de los establecimientos educacionales, y modificaciones a la actual conformación de los cuerpos docentes de aquéllos.

Sin embargo, el plazo anterior se ha hecho insuficiente, atendida la complejidad de los cambios que supone esta adecuación curricular. Ejemplo de ello son los importantes cambios que deben realizarse en materia de infraestructura y especialización de los docentes.

En cuanto a la infraestructura, para que este cambio sea efectivo resulta necesario readecuar alrededor de 2.420 establecimientos municipales, y 1.175 particulares subvencionados que imparten enseñanza básica completa, además de 374 establecimientos municipales y 241 particulares subvencionados que sólo imparten enseñanza media completa. Si se aplica la nueva estructura curricular, unos tendrían un excedente de infraestructura y otros, que sólo ofrecen los actuales cuatro cursos de media, tendrían un déficit.

Respecto a los docentes, este cambio implica que un conjunto importante de ellos, que actualmente imparte clases en séptimo y octavo año de la enseñanza básica, deberá especializarse para enseñar en los dos nuevos cursos iniciales de educación media. Entre los actuales docentes de 7º y 8º básico, el 60% (38.430 aproximadamente) ya posee una especialidad, sin embargo un 40% (25.160 aproximadamente) aún no la tiene.

Adicionalmente, debe tenerse en consideración el impacto de las profundas reformas que el sistema escolar chileno ha experimentado desde la publicación de la ley Nº 20.370, entre las que se encuentran la ley Nº 20.529, que crea el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización; la ley Nº 20.845, llamada de inclusión escolar; y la ley Nº 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente. El conjunto de estas normas hacen sumamente compleja la implementación de una modificación curricular de la envergadura y en los plazos que la ley N° 20.370 originalmente dispone.

En virtud de lo anterior, es necesario postergar la puesta en marcha de la nueva estructura curricular, lo que permitirá al Ministerio de Educación realizar las acciones necesarias para la implementación de la nueva estructura curricular y, asimismo, facilitar la adaptación de los establecimientos educacionales a ésta.

III. CONTENIDO

El proyecto de ley consta de un artículo único que modifica el artículo octavo transitorio de la ley Nº 20.370, postergando el año en que debe entrar a regir la nueva estructura curricular de seis años para la educación básica regular y seis años para la educación media regular, que se establece en el artículo 25 de la misma ley, remplazando la frase que dispone que el año de entrada en vigencia de esta nueva estructura será el año escolar que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de dicha ley, por el año escolar 2026.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázase, en el artículo 8º transitorio de la ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, la frase “que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de la ley N° 20.370” por “de 2027”.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro Secretario General de la Presidencia

ADRIANA DELPIANO PUELMA

Ministra de Educación

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 03 de abril, 2017. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE POSTERGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NUEVA ESTRUCTURA CURRICULAR ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 20.370. (Boletín Nº 11.132-04).

_____________________________

SANTIAGO, 03 de abril de 2017.

Nº 020-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO NUEVO

1) Para agregar el siguiente artículo primero transitorio, nuevo:

“Artículo primero transitorio.- Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar acciones destinadas a facilitar la incorporación de los establecimientos educacionales a la nueva estructura curricular establecida en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación, incluyendo programas de formación para la especialización de profesores de educación general básica que imparten los cursos de 7º y 8º básico.

Asimismo, entregará a los sostenedores orientaciones e información acerca de las modificaciones curriculares y las adecuaciones a la normativa educacional, que permitan la adaptación de los establecimientos educacionales al señalado régimen curricular.”.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO NUEVO

2) Para agregar el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo:

“Artículo segundo transitorio.- A partir del mes de marzo de 2018 y hasta el año 2027, el Ministerio de Educación informará anualmente a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Educación y Cultura del Senado respecto a las medidas implementadas para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ADRIANA DELPIANO PUELMA

Ministra de Educación

1.3. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 04 de abril, 2017. Informe de Comisión de Educación en Sesión 11. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY QUE POSTERGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NUEVA ESTRUCTURA CURRICULAR ESTABLECIDA EN LA LEY N° 20.370.

BOLETIN N° 11.132-04

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”.

Durante el análisis de esta iniciativa legal la Comisión contó con la asistencia de la Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga Canahuate, acompañada por el Jefe de la División de Educación General, señor Juan Ignacio García-Huidobro; la Coordinadora Nacional de la Unidad de Currículum y Evaluación, señora Alejandra Arratia Martínez; el Coordinador de Desarrollo Curricular de la Unidad de Currículo y Evaluación, señor Maximiliano Moder, y el Coordinador del Área de Desarrollo Docente y Directivo, señor Sergio Parra Villalobos.

Además, la Comisión recibió la opinión de las siguientes personas:

1. La Investigadora del Centro de Estudios Públicos (CEP), señora Sylvia Eyzaguirre Tafra.

2. El Presidente de la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE), señor Guido Crino Tassara.

3. El Presidente del Consejo Nacional de Educación (CNED), señor Pedro Montt Leiva.

4. El Investigador del Centro de Investigación Avanzada en Educación (CIAE) de la Universidad de Chile, señor Juan Pablo Valenzuela Barros.

5. El Primer Vicepresidente del Colegio de Profesores de Chile A.G., señor Guido Reyes Barra.

6. El Subsecretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), Alcalde de lo Prado señor Marcelo Segura Uauy.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto.

La idea matriz o fundamental de la iniciativa consiste en postergar el año en que debe entrar a regir la nueva estructura curricular de seis años para la educación básica regular y seis años para la educación media regular, que se establece en el artículo 25 de la ley General de Educación.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

El artículo único del proyecto, que modifica el artículo 8° transitorio de la ley General de Educación, tiene el carácter de orgánico constitucional.

Este artículo fue sometido a control previo de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional, el cual, mediante rol N° 1363, de fecha 28 de julio de 2009, declaró que era constitucional y que revestía carácter orgánico constitucional. Tal como el propio Tribunal lo ha declarado en diversos fallos (entre ellos, rol 548 considerando séptimo), y lo dispone la propia Carta Fundamental en su artículo 66, las normas que aprueban, modifican o derogan una ley orgánica constitucional revisten su misma naturaleza.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

El proyecto de ley aprobado por la Comisión no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4) Aprobación del proyecto.

El proyecto fue aprobado, en general, por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Jaime Bellolio Avaria, Cristina Girardi Lavín, Rodrigo González Torres, María José Hoffmann Opazo, Roberto Poblete Zapata, Yasna Provoste Campillay, Alberto Robles Pantoja, Camila Vallejo Dowling y Mario Venegas Cárdenas. Se abstuvo el diputado Giorgio Jackson Drago.

5) Diputado informante.

Se designó como Diputado Informante al señor Roberto Poblete Zapata.

II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

A) Fundamentos del proyecto.

El mensaje señala que el artículo 25 de la ley N° 20.370 establece que los niveles de educación básica y media regular tendrán una duración de seis años cada uno. Asimismo, dispone que en el nivel de educación media regular habrá, a su vez, cuatro años de formación general y dos de formación diferenciada.

De acuerdo al artículo octavo transitorio de la ley N° 20.370, esta nueva estructura curricular comenzará a regir a partir del año escolar que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de dicha ley, la que fue publicada el 12 de septiembre de 2009, por lo que dicha estructura curricular debiese ser aplicada a partir del año 2018. En consecuencia, los cursos de séptimo y octavo año de enseñanza básica, y los de primero, segundo, tercero y cuarto año de enseñanza media pasarían a denominarse primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año de la educación media, respectivamente.

La nueva estructura curricular que dispone el artículo 25 de la ley N° 20.370 tiene dos propósitos: por una parte, pretende facilitar a los estudiantes una trayectoria escolar de calidad, en la cual puedan ingresar y egresar de un mismo establecimiento educacional, sin necesidad de trasladarse a otro al pasar del nivel de educación básica a la educación media. Por otra parte, se pretende contar con profesores especialistas en todas las asignaturas desde el actual séptimo año de enseñanza básica, lo que permitirá a los estudiantes una trayectoria escolar progresiva, más profunda y especializada, desde una edad más temprana.

Para implementar esta nueva estructura curricular, la ley N° 20.370 estableció un plazo de ocho años con el fin de dar tiempo a la institucionalidad del Ministerio de Educación, y a las comunidades educativas en general, de adecuarse a los cambios que esta modificación legal supone, entre los que se cuentan transformaciones en el currículum nacional, adecuaciones a la infraestructura de los establecimientos educacionales, y modificaciones a la actual conformación de los cuerpos docentes de aquéllos.

Sin embargo, el plazo anterior se ha hecho insuficiente, atendida la complejidad de los cambios que supone esta adecuación curricular. Ejemplo de ello son los importantes cambios que deben realizarse en materia de infraestructura y especialización de los docentes.

En cuanto a la infraestructura, para que este cambio sea efectivo resulta necesario readecuar alrededor de 2.420 establecimientos municipales, y 1.175 particulares subvencionados que imparten enseñanza básica completa, además de 374 establecimientos municipales y 241 particulares subvencionados que sólo imparten enseñanza media completa. Si se aplica la nueva estructura curricular, unos tendrían un excedente de infraestructura y otros, que sólo ofrecen los actuales cuatro cursos de media, tendrían un déficit.

Respecto a los docentes, este cambio implica que un conjunto importante de ellos, que actualmente imparte clases en séptimo y octavo año de la enseñanza básica, deberá especializarse para enseñar en los dos nuevos cursos iniciales de educación media. Entre los actuales docentes de 7° y 8° básico, el 60% (38.430 aproximadamente) ya posee una especialidad, sin embargo un 40% (25.160 aproximadamente) aún no la tiene.

Adicionalmente, debe tenerse en consideración el impacto de las reformas que el sistema escolar chileno ha experimentado desde la publicación de la ley N° 20.370, entre las que se encuentran la ley N° 20.529, que crea el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización; la ley N° 20.845, de inclusión escolar; y la ley N° 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente. El conjunto de estas normas hacen sumamente compleja la implementación de una modificación curricular de la envergadura y en los plazos que la ley N° 20.370 originalmente dispone.

En virtud de lo anterior, es necesario postergar la puesta en marcha de la nueva estructura curricular, lo que permitirá al Ministerio de Educación realizar las acciones necesarias para la implementación de la nueva estructura curricular y, asimismo, facilitar la adaptación de los establecimientos educacionales a ésta.

B) Contenido.

El proyecto de ley consta de un artículo único que modifica el artículo octavo transitorio de la ley N° 20.370, postergando el año en que debe entrar a regir la nueva estructura curricular de seis años para la educación básica regular y seis años para la educación media regular, que se establece en el artículo 25 de la misma ley.

Para tales efectos, se remplaza la frase que dispone que el año de entrada en vigencia de esta nueva estructura será el año escolar que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de dicha ley (que corresponde al año 2018), por el año escolar 2027.

C) Incidencia en la legislación vigente.

La normativa que se relaciona con la materia es la siguiente:

1. Constitución Política de la República.

El artículo 19 asegura a todas las personas:

11°. La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.

La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.

La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.

Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.

Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.

2. Decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

Este decreto con fuerza de ley fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, esto es, la ley General de Educación.

Se modifica su artículo 8° transitorio, que dispone que la estructura curricular establecida en el artículo 25 comenzará a regir a partir del año escolar que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de la ley N° 20.370.

Por su parte, el artículo 25 establece que el nivel de educación básica regular tendrá una duración de seis años y el nivel de educación media regular tendrá una duración de seis años, cuatro de los cuales, en el segundo caso, serán de formación general y los dos finales de formación diferenciada. La educación parvularia no tendrá una duración obligatoria.

Ambos artículos fueron sometidos a control previo de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional, el cual, mediante rol N° 1363, de fecha 28 de julio de 2009, declaró que eran constitucionales y que revestían carácter orgánico constitucional.

D) Estructuras curriculares en países OCDE[1].

Este documento compara las estructuras curriculares de los sistemas escolares en países pertenecientes a la OCDE, con la finalidad de clasificarlos según el ciclo educativo en que el alumno puede acceder a programas educativos que ofrecen algún grado de diferenciación conducente a una especialización académica o técnico profesional.

En el análisis se identificó a los países en tres categorías. En la primera categoría se encuentra Alemania, Austria, Holanda, República Checa, Luxemburgo, Eslovaquia y México, países en los cuales los estudiantes transitan hacia programas educativos tendientes hacia una especialización, una vez concluida la educación primaria, en una estructura curricular de tres ciclos diferenciados: primaria de carácter general, secundaria baja, conducente hacia una especialización y secundaria alta, que consolida la especialización escogida en la secundaria baja. En general, en este grupo de países, se observan ciclos cortos de educación primaria, combinado con ciclos más extensos de educación secundaria baja y alta. Las edades a las cuales los estudiantes transitan hacia programas de especialización, en secundaria baja, son relativamente bajas en comparación a otros países: entre los 10 y los 12 años de edad.

En el segundo grupo de países se encuentra Portugal, España, Francia, Reino Unido, Italia, Polonia, Grecia y Turquía. En estos países los estudiantes transitan hacia programas educativos tendientes hacia una especialización, una vez concluido el ciclo de educación secundaria baja. Al igual que el grupo anterior, estos países se caracterizan por tener estructuras de tres ciclos educativos diferenciados: primaria, de carácter general, secundaria baja, de carácter general y secundaria alta, conducente a la especialización. Por lo general se observa un ciclo de primaria largo de 6 años, con ciclos de educación secundaria baja de 3 años y de secundaria alta de 3 años. En estos países se observa que las edades a las cuales los estudiantes transitan hacia programas de especialización, en la secundaria alta, son relativamente altas en comparación a otros países: a los 14 o 15 años de edad.

En el tercer grupo se encuentran países como Chile, Dinamarca, Noruega, Suecia, Finlandia, Estonia e Islandia. Estos países se caracterizan por una estructura curricular de dos ciclos diferenciados: un primer ciclo que combina la educación primaria y secundaria baja, de carácter general, y un segundo ciclo, de educación secundaria alta, conducente a la especialización. Por lo general se observa una duración de 8 a 10 años de primer ciclo básico y de 4 a 2 años de educación del segundo ciclo de secundaria alta. En estos países los estudiantes transitan hacia programas tendientes hacia una especialización, una vez concluidos los 8 o 10 años, dependiendo el país, de primer ciclo básico. En estos países se observa que las edades a las cuales los estudiantes transitan hacia programas de especialización, en secundaria alta son también relativamente altas en comparación a otros países: a los 16 años de edad, con la excepción de Chile en el cual la transición entre la educación básica y media es a los 12 años.

1. Introducción.

El proyecto de ley en discusión, boletín N° 11.132-04, tiene como objetivo postergar el año en que entra a regir la nueva estructura curricular de seis años para la educación básica y seis años para la educación media regular, establecida en la ley N° 20.370.

Esta nueva estructura curricular fue establecida en el artículo octavo transitorio de la mencionada ley, en el que establece que a 8 años de la promulgación del texto, los grados, séptimo y octavo básico actuales pasan a ser primero y segundo medio respectivamente, y los actuales primero, segundo, tercero y cuarto medio, pasan a ser tercero, cuarto, quinto y sexto medio, respectivamente.

Con lo anterior, la estructura por ciclos educativos actual de 8 años de educación básica y 4 de educación media, que se dividen en 2 de formación general y 2 de especialización científico-humanista o técnico profesional, mudaría a una estructura de ciclos educativos con 6 años de educación básica y 6 años de educación media, los cuales se dividen en 4 de educación general y 2 de especialización científico-humanista o técnico profesional.

Los fundamentos de este cambio curricular, mencionados en el proyecto de Ley en discusión, se basan en que los estudiantes puedan ingresar o egresar de un mismo establecimiento educacional sin necesidad de trasladarse a otro al pasar del nivel de educación básica a la educación media. A su vez pretende que los estudiantes accedan a una trayectoria escolar progresiva, más profunda y especializada a partir de una edad más temprana, para lo cual se requiere contar con profesores especialistas en todas las asignaturas, desde 7° básico en adelante.

En función de lo anterior, el siguiente documento tiene como finalidad comparar las estructuras curriculares en países pertenecientes a la OCDE, con la finalidad de identificar el ciclo educativo en que el alumno puede acceder a programas educativos más especializados, o que ofrecen algún grado de diferenciación conducente a una especialización académica o técnico profesional. Para efectos comparativos, se utiliza la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE), de la UNESCO para identificar el nivel educativo en el cual los estudiantes acceden a una trayectoria curricular más especializada, identificando la presencia de trayectorias vocacionales o académicas.

2. Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE 2011).

La Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) forma parte de la familia internacional de Clasificaciones Económicas y Sociales de las Naciones Unidas, las cuales son empleadas a nivel mundial en la elaboración de estadísticas con el objetivo de acopiar y analizar datos comparables a nivel internacional de manera consistente. Dentro de éstas, la CINE se ha concebido como un marco que facilita la clasificación de actividades educativas, tal como son definidas en los programas y las certificaciones que otorgan, en categorías consensuadas a nivel internacional. En consecuencia, las definiciones y conceptos básicos de la CINE se han formulado de modo que sean universalmente válidos y aplicables al espectro total de sistemas educativos[2]. Su elaboración es el resultado de un acuerdo internacional adoptado formalmente por la Conferencia General de los Estados Miembros de la UNESCO.

La CINE cuenta de 8 clasificaciones las que cubren la totalidad de los niveles educativos desde la educación escolar o de primera infancia, hasta el nivel de educación superior de post grado.

Para efectos del análisis sobre estructuras curriculares del Sistema Escolar (es decir primaria y secundaria), se entregan solamente las definiciones de los niveles CINE 1, CINE 2 y CINE, que son pertinentes para la discusión del proyecto de ley.

1) Los programas del nivel CINE 1, o educación primaria, están principalmente destinados a proporcionar a los estudiantes destrezas básicas en lectura, escritura y matemáticas (es decir, alfabetismo y utilización de números - “numeracy”) y sentar una sólida base para el aprendizaje y la comprensión de las áreas esenciales del conocimiento y el desarrollo personal y social como historia, geografía, ciencias naturales, ciencias sociales, música y arte. Estos programas privilegian el aprendizaje a un nivel de complejidad básico con muy poca o ninguna especialización.

2) Los programas del nivel CINE 2, o educación secundaria baja, suelen estar destinados a reforzar los resultados de aprendizaje del nivel CINE 1. En general, el objetivo que se persigue es sentar las bases para el desarrollo humano y el aprendizaje a lo largo de la vida sobre las cuales los sistemas educativos puedan expandir oportunidades de educación adicionales. Es probable que algunos sistemas educativos ya ofrezcan programas vocacionales en el nivel CINE 2 orientados a proporcionar a las personas destrezas relevantes para el acceso al mercado laboral.

3) Los programas del nivel CINE 3, o educación secundaria alta, suelen tener como principal objetivo consolidar la educación secundaria como preparación a la educación terciaria, o bien proporcionar destrezas pertinentes al empleo o ambos. Los programas de educación secundaria alta (CINE 4) son más especializados que los impartidos en educación secundaria baja y ofrecen a los estudiantes un espectro más amplio de opciones y ramificaciones para finalizar su educación secundaria. El número de asignaturas que un estudiante debe tomar tiende a ser menor que en los niveles inferiores de educación, aunque el contenido es más complejo y se requieren estudiar con mayor profundidad. Los programas se distinguen por su orientación y con frecuencia en base a grupos amplios de asignaturas.

3. Países según modelos de transición hacia ciclos educativos con especialización.

a) Educación general en primaria, con especialización en la educación secundaria baja, y en la educación secundaria alta.

Bajo el modelo de especialización temprana se encuentra Alemania, Austria, Holanda, República Checa, Luxemburgo, Eslovaquia y México. En estos países la edad a la cual los estudiantes transitan hacia programas educativos diferenciados, tendientes hacia una especialización, es relativamente temprana, una vez concluida la educación primaria. En Alemania, Austria y Eslovaquia la transición es a los 10 años del estudiante, mientras que en República Checa y Luxemburgo la edad de transición es a los 11. En Holanda y México la transición ocurre a los 12 años de edad.

En este grupo de países de “especialización temprana”, el currículum está estructurado en 3 ciclos: primaria, secundaria baja y secundaria alta. En primaria todos los estudiantes reciben una educación de carácter general y única. Una vez concluida la educación primaria, transitan hacia la educación secundaria baja en donde acceden a una oferta educativa que incluye programas educativos conducentes a una especialización. En este proceso, el estudiante puede matricularse en establecimientos que ofrecen tipos de programas educativos que se diferencian entre sí, en lo principal, por “apuntar” hacia una trayectoria de educación académica o hacia una trayectoria de educación vocacional (técnico profesional). La transición hacia la educación secundaria baja en estos países, es una condición suficiente, pero no necesaria, para que el niño tenga que cambiarse de establecimiento. Suficiente, dado que los estudiantes pueden matricularse en establecimientos educacionales que ofrecen programas educativos diferenciados, pero no necesaria, dado que podría mantenerse en el establecimiento en el cual cursaron primaria, bajo un programa educativo de continuidad y de carácter general.

Una vez concluida la educación secundaria baja, progresan hacia la educación secundaria alta en la cual pueden acceder a programas educativos que consolidan las trayectorias educativas seguidas en el nivel anterior, ya sean estas conducentes a la educación superior universitaria, la educación superior técnica o el mercado laboral.

Con respecto a la duración de los ciclos educativos, en estos países se observan, en general, estructuras educativas con ciclos cortos de educación primaria y, en consecuencia, ciclos más largos de educación secundaria baja y alta, es decir una mayor exposición a programas educativos que apuntan a la especialización, tanto en las trayectorias académicas como vocacionales.

Por ejemplo en Alemania la especialización académica tiene una estructura de 4 (primaria) + 6 ó 5 (secundaria baja) + 3 (secundaria alta); en Austria la especialización vocacional tiene una estructura de 4 (primaria) + 4 (secundaria baja) + 5 ó 4 (secundaria alta). En República Checa la especialización académica tiene una estructura de 5 (primaria) + 4 (secundaria baja) + 4 (secundaria alta); mientras que en Holanda la trayectoria vocacional tiene una estructura de 6 (primaria) + 4 (secundaria baja) + 4 ó 3 ó 2 (secundaria alta)[3].

b) Ciclo diferenciado en educación primaria y secundaria baja, con especialización en educación secundaria alta.

Bajo el modelo de ciclos diferenciados entre educación primaria y secundaria baja, con especialización en la educación secundaria alta, se encuentran Portugal, España, Francia, Reino Unido, Italia, Polonia, Grecia y Turquía.

En estos países la edad a la cual los estudiantes transitan hacia programas educativos diferenciadores, tendientes hacia una especialización, es relativamente tardía. Ocurre una vez concluido el ciclo de educación secundaria baja. En Italia, Reino Unido y Turquía la transición es a los 14 años del estudiante, mientras que en el caso de Portugal, España, Francia, Polonia y Grecia esta transición ocurre a los 15 años de edad.

En este grupo de países de “especialización tardía”, el currículum está estructurado en 3 ciclos: primaria, secundaria baja y secundaria alta. En primaria acceden a un primer ciclo único que tiene un carácter general. Una vez concluida la educación primaria de corte general, los estudiantes transitan hacia la educación secundaria baja, que también tiene un carácter general y único. Una vez concluida la educación secundaria baja, los estudiantes transitan hacia la educación secundaria alta, ciclo en el cual acceden a una oferta educativa que incluye programas educativos conducentes a una especialización en el ámbito académico o vocacional (técnico profesional). La transición hacia la educación secundaria alta en estos países, como lo era en la secundaria baja en los países de especialización temprana, es una condición suficiente, pero no necesaria, para que el niño tenga que cambiarse de establecimiento. Suficiente dado que los estudiantes pueden matricularse en establecimientos educacionales que ofrecen programas educativos diferenciados, pero no necesaria dado que podría mantenerse en el establecimiento en el cual cursaron primaria, bajo un programa educativo de continuidad y de carácter general.

Con respecto a la duración de los ciclos educativos, en estos países se observan, en general, estructuras educativas con ciclos educativos de primaria largos, y de secundaria baja y secundaria alta más cortos, pero de una duración similar. En estas estructuras curriculares la exposición a programas educativos orientados hacia la especialización, es relativamente baja, dado el carácter general de los programas de educación secundaria baja.

Por ejemplo, en Portugal la trayectoria académica tiene una estructura curricular de 6 (primaria) + 3 (secundaria baja) + 3 (secundaria alta); en España la trayectoria académica tiene una estructura curricular de 6 (primaria) + 2 (secundaria baja) + 4 (secundaria alta). En Polonia la trayectoria vocacional tiene una estructura curricular de 6 (primaria) + 3 (secundaria baja) + 4 ó 3 (secundaria alta); en Italia la trayectoria académica tiene una estructura de 5 (primaria) + 3 (secundaria baja) + 5 (secundaria alta); mientras que en Francia la trayectoria académica tiene una estructura 6 (primaria) + 4 (secundaria baja) + 3 (secundaria alta).

c) Ciclo único en educación primaria y secundaria baja, con especialización en la educación secundaria alta.

Bajo el modelo de ciclo único compuesto por educación primaria y secundaria baja, con especialización en la educación secundaria alta, se encuentran Chile, Dinamarca, Noruega, Suecia, Finlandia, Estonia e Islandia.

En estos países la edad a la cual los estudiantes transitan hacia programas educativos diferenciadores, tendientes hacia una especialización, es relativamente tardía, al igual que en el grupo de países del capítulo anterior. Ocurre una vez concluido un ciclo único de estudio, que comprende la educación primaria y la educación secundaria baja. En Dinamarca, Estonia, Finlandia, Suecia, Islandia y Noruega la transición es a los 16 años del estudiante, mientras que en el caso de Chile esta transición es relativamente más temprana en comparación a los países que pertenecen a este grupo, a los 12 años de edad.

En este grupo de países de “especialización tardía”, el currículum está estructurado en dos ciclos. Los estudiantes acceden a un primer ciclo único de educación general, compuesto por programas de educación primaria y secundaria baja. Una vez concluido este primer ciclo único de educación general, transitan hacia la educación secundaria alta en donde acceden a una oferta educativa que incluye programas educativos conducentes a una especialización en el ámbito académico o vocacional (técnico profesional).

La transición hacia la educación secundaria alta en estos países, al igual que en los casos de países ya analizados, es una condición suficiente, pero no necesaria, para que el niño tenga que cambiarse de establecimiento. Suficiente dado que los estudiantes pueden matricularse en establecimientos educacionales que ofrecen programas educativos diferenciados, pero no necesaria dado que podría mantenerse en el establecimiento en el cual cursaron primaria, bajo un programa educativo de carácter general.

Con respecto a la duración de los ciclos educativos, en estos países se observan, en general, estructuras educativas con un primer ciclo largo que incluye educación primaria y educación secundaria baja, y un ciclo corto de educación secundaria alta, es decir una mayor exposición a programas educativos de carácter general. En Islandia, Noruega, Suecia y Dinamarca la estructura son de 10 (primaria y secundaria baja) + 3 (secundaria alta). En Estonia y Finlandia se observa una estructura educativa 9 (primaria y secundaria baja) + 3 (secundaria alta), mientras que en Chile se observa una estructura de 8 (primaria y secundaria baja) + 4 (secundaria alta). No obstante estas son las duraciones generales, la duración de la educación secundaria alta puede variar dependiendo del programa educativo al cual accede al alumno, especialmente en los programas conducentes a una trayectoria vocacional o técnica profesional.

III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN.

A) Presentación del proyecto.

La Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga presentó el proyecto de ley en la sesión 254ª, celebrada el día martes 14 de marzo de 2017. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta, así como una minuta que dejó a disposición de la Comisión.

Expresó que la iniciativa, que posterga la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular, consta de un artículo único que modifica el artículo 8° transitorio de la ley N° 20.370, postergando el año en que debe entrar a regir la nueva estructura curricular hasta el año escolar 2027.

Como antecedente, hizo presente que ya desde el año 2004 la OECD llamó la atención sobre los malos resultados de los estudiantes chilenos en comparación con los estudiantes de otros países. En esa época, el país inició la entrega de cursos de postgrado para los docentes, especialmente en matemáticas, que era el área más débil.

Luego, el 2006 la iniciativa del 6+6 surgió en el Consejo Asesor para la Calidad de la Educación, convocado por la Presidenta Michelle Bachelet, en su primer mandato. Una de las principales conclusiones que obtuvo ese Consejo fue que en 7° y 8° básico, los profesores especializados en una sola materia obtenían mejores desempeños. Con esta tesis, sumada a la experiencia comparada, se empezó a estudiar una nueva estructura curricular y se plasmó la idea de modificar el currículum en la ley General de Educación, como una obligación para el sistema, postergando su entrada en vigencia para el año 2018.

A lo anterior, se sumó la entrega de una bonificación a los docentes con alguna mención, como una forma de incentivar su perfeccionamiento. Se consideró como una necesidad contar con profesores más capacitados en el segundo ciclo.

Desde el 2009 al 2016 ha habido avances en 2 áreas medulares. La primera dice relación con incorporar la idea de los ciclos 6+6, por ejemplo, subiendo en el año 2009 de modo importante las exigencias de 7° básico. En segundo lugar, se trabajó el currículum escolar en 3 partes: de 1° a 6° básico; de 7° a II medio, ambos ya aprobados por el Consejo, y de III a IV medio, en el que se encuentra trabajando la actual administración, siempre teniendo en la base a los docentes.

Explicó que la iniciativa pretende postergar la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular, por los siguientes fundamentos:

1) Infraestructura, ya que resulta necesario readecuar alrededor de 2.420 establecimientos municipales y 1.175 particulares subvencionados que imparten enseñanza básica completa, además de 374 establecimientos municipales y 241 particulares subvencionados que sólo imparten enseñanza media completa.

Al respecto, el Ministerio trabaja en un Plan de Mejoramiento de Infraestructura Escolar Pública y adecuaciones a la normativa sobre reconocimiento oficial.

2) Se debe considerar que un conjunto importante de docentes que actualmente imparten clases en 7° y 8° año de la enseñanza básica deberá especializarse para enseñar en los dos nuevos cursos iniciales de educación media.

Entre los actuales docentes de 7° y 8° básico, desde el año 2009 a la fecha, el 60% (38.430 aproximadamente) ya posee una especialidad, sin embargo un 40% (25.160 aproximadamente) aún no la tiene. Al respecto, se trabaja en programas de formación docente de parte del CPEIP.

Finalmente, destacó que el plazo que fija el proyecto no es antojadizo, sino que intenta empalmar los tiempos que se estima que durarán ambos procesos.

B) Exposiciones.

1. La Investigadora del Centro de Estudios Públicos (CEP), señora Sylvia Eyzaguirre Tafra.

La señora Eyzaguirre expuso en la sesión 254ª, celebrada el día martes 14 de marzo de 2017. Manifestó que en la mayoría de los países desarrollados prima el sistema 6+6, aun cuando existe una gran heterogeneidad dentro de esa modalidad. Su fundamento radica en que los niños a una cierta edad están más capacitados para ahondar en ciertas materias, siendo muy difícil que un mismo profesor domine varias materias a la vez, recurriéndose así a los profesores especialistas en ciertas áreas.

Asimismo, expresó que se realizó una prueba internacional a los profesores de enseñanza básica chilena, en la cual resultó que un 60% no sabía sumar fracciones, lo que demuestra que carecen de competencias y conocimientos para impartir sus clases, sin perjuicio de que se debe considerar que quienes entran a estudiar pedagogía básica, eligen esa carrera como su tercera opción y tienen una PSU con bastante menor puntaje que quienes ingresan a estudiar pedagogía en enseñanza media. Lo anterior demuestra una diferencia en la formación de los docentes.

Expresó que este cambio es absolutamente necesario para mejorar la calidad del sistema educacional chileno y, en particular, la educación subvencionada por el Estado, porque la mayoría de los colegios particulares pagados ya lo han implementado.

Apuntó que, en forma preliminar vislumbra dos soluciones para implementar el sistema 6+6 y sortear el problema argumentado por la Subsecretaria.

La primera de ellas consiste en flexibilizar la norma de contratación de docentes, que impide, como regla general, que los profesores de enseñanza media hagan clases en educación básica. Lo ideal es que la norma consagre que será voluntaria a partir de 7° año básico y así se prepara el camino. Luego, el problema radicaría en que la subvención de enseñanza media es mayor en términos económicos a la de enseñanza básica, lo que podría dificultar ponerlo en práctica. Pero, si se considera que la mayoría de los establecimientos educacionales municipales tienen SEP y se permite el uso de esos recursos para estos efectos, ayudaría a acortar las diferencias de costos.

La segunda consiste en flexibilizar la ley General de Educación en la parte que obliga a que el establecimiento educacional que imparte un curso debe hacerlo con el ciclo completo, y así se elimina un eventual problema en materia de infraestructura. Además, si bien esa norma se encuentra vigente no se cumple a cabalidad, por ejemplo, en los liceos de excelencia, que imparten 7° y 8° básico.

Lo anterior, presenta dos ventajas. La primera es permitir que los alumnos de 7° y 8° reciban más subvención (la de enseñanza media) y la segunda consiste en preparar a los profesores para trabajar en dichos cursos.

2. El Presidente de la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE), señor Guido Crino Tassara.

El señor Crino expuso en la sesión 254ª, celebrada el día martes 14 de marzo de 2017, acompañado del abogado señor Rodrigo Díaz. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.

Se manifestó conforme, en términos generales, con el contenido del proyecto, atendidos los fundamentos que lo acompañan. Sin embargo, hizo presente su preocupación por las exigencias y situaciones problemáticas que pueden significar la puesta en práctica el año 2027 de esta nueva estructura curricular, a saber:

La dificultad que significaría para los estudiantes de los establecimientos educacionales situados en los sectores rurales más alejados de los centros urbanos, que por lo general, sólo cursan el nivel de enseñanza básica, que con esta disposición verían reducido el tiempo de su escolaridad a seis años, afectando su derecho a acceder una formación general, que exige un mínimo de diez años, considerando los primero cuatro años de formación general que contempla el nivel de educación media regular y, lo que es más grave, afectando su derecho a la educación, que contempla por mandato legal, un mínimo de doce años obligatorios de escolaridad.

El problema que puede significar para las escuelas del sector particular subvencionado, que sólo sirven el nivel de enseñanza básica, y que se verían enfrentadas a la necesidad o de reducir sus niveles de enseñanza, los actuales séptimos y octavos año de enseñanza básica, o ampliarse a la enseñanza media regular, con requerimientos adicionales de infraestructura física y equipamiento, condicionada por posible carencia de espacios y recursos para quienes son propietarios, e imposibilidad para quienes son arrendatarios.

Similar problema enfrentarán los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado que actualmente sirven sólo enseñanza media, que deberían ampliarse para cubrir los niveles de primer y segundo año de la futura enseñanza media regular, correspondientes a los actuales séptimos y octavos años de enseñanza básica, con requerimientos adicionales de infraestructura física y equipamiento, condicionada por la posible carencia de espacios y recursos para quienes son propietarios, e imposibilidad para quienes son arrendatarios.

Como conclusión, afirmó que para los sostenedores del sector particular subvencionado será sumamente difícil poner en juego la intencionalidad principal prevista en esta reforma de la estructura curricular que debería operar a contar del año 2027, que es la de situar en un mismo establecimiento educacional un proceso continuo y completo de escolaridad básico y media regular.

Los tres últimos problemas mencionados, deben ser contextualizados teniendo a la vista el actual proceso de reforma educativa, que impacta seriamente la gestión administrativa, financiera y pedagógica de la educación particular subvencionada, condicionando las proyecciones de posible crecimiento de este sector en razón de las restricciones mencionadas.

3. El Presidente del Consejo Nacional de Educación (CNED), señor Pedro Montt Leiva.

El señor Montt expuso en la sesión 255ª, celebrada el día martes 21 de marzo de 2017, acompañado de la Secretaria Ejecutiva, señora Paula Barros Mc Intosh, y de la Jefa del Departamento Escolar, señora Maribel Flórez del Valle. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.

Expresó que los fundamentos que entrega el Ministerio para apoyar la reforma curricular 6+6 son varios, entre los que destacó la necesidad de “especializar” la educación desde más temprano, contando con docentes especialistas desde el actual 7° básico (futuro I medio).

Del mismo modo, los 12 años de escolaridad obligatoria, que permiten una separación de igual cantidad de tiempo entre la educación primaria y la secundaria, así como el “corte implícito” que existe a nivel curricular entre el 6° y el 7° básico, que se refleja en objetivos de aprendizaje más demandantes y especializados que en los cursos anteriores.

Además, la expectativa de contar con una sola trayectoria escolar que permita a los estudiantes ingresar y egresar de un mismo establecimiento, sin necesidad de trasladarse a otro al pasar del nivel de educación básica a la educación media. En ese sentido se proyectó un “crecimiento” sucesivo de las actuales escuelas básicas que con la reforma contarían ya con los 2 años de la enseñanza media.

La duración de 6 años para la educación básica y 6 años para la media tiene implicancias curriculares: los currículums de las enseñanzas básica (más generalista) y media (más especialista) deben adecuarse, el primero a ser enseñado en 2 años menos y el segundo a 2 años más.

En cuanto a las implicancias en infraestructura, explicó que para que el cambio sea efectivo, es necesario readecuar 2.420 establecimientos de educación básica municipales, y 1.175 particulares subvencionados. En tal sentido, por ejemplo, sería necesario dotar o adecuar espacios existentes en establecimientos de educación básica para que funcionen como salas de inspectoría, laboratorios-taller y laboratorios, con sus respectivos elementos de enseñanza y materiales didácticos mínimos. En cuanto a establecimientos de educación media, entre los que se encuentran 374 establecimientos municipales y 241 particulares subvencionados, debieran reorganizarse internamente para abarcar los dos cursos inferiores del nivel.

Al mismo tiempo, este cambio implica una especialización de aquellos docentes que imparten los actuales 7° y 8° básico para que enseñen en los dos primeros años de la enseñanza media. De los actuales docentes de 7° y 8° básico, cerca del 60% cuenta con especialización (38.430 aproximadamente), faltando alrededor de un 40% (25.160, aproximadamente).

Además, el cambio implica, una vez que se cuente con el número suficiente de docentes especializados, una revisión de los contratos de dichos profesores, en cuanto a la adecuación de las horas de clases (para impartir asignaturas que antes no enseñaban) con la correspondiente atribución salarial (la hora de clases de educación media tiene otro valor que la hora de clases de educación básica).

Por último, deben discutirse, aprobarse y efectuarse nuevas asignaciones presupuestarias, para cubrir las eventuales modificaciones de infraestructura, la readecuación de las horas docentes y la subvención, que tiene distinto valor para los estudiante de educación básica que para los de educación media.

En su sesión del miércoles 15 de marzo de 2017, los consejeros y consejeras del CNED analizaron el proyecto de ley. En general, el Consejo considera atendibles las razones dadas por el Ejecutivo como respaldo al proyecto, sin embargo, sugiere tener en consideración los siguientes puntos al momento de analizar y discutir el proyecto de ley:

-La necesidad de dar certeza respecto de la voluntad de implementar el cambio en la estructura curricular de la educación escolar dispuesto en la LGE, de 2009. A juicio de los consejeros, la postergación en 10 años (al día de hoy) de la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular parece excesiva y puede dar una señal equívoca al sistema, que debilite su implementación a futuro.

Respecto de este tema, recordó que la estructura curricular denominada 6+6 fue parte de las propuestas del Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación del año 2006, concitando un amplio acuerdo entre todos los sectores políticos y académicos que tomaron parte de la discusión.

En este contexto, el CNED consideró necesario que una política pública de amplio consenso, propuesta en 2006 y formalizada en 2009 mediante la LGE, no se demore 18 años en ser implementada. Esa postergación puede sembrar dudas entre docentes, establecimientos educacionales e instituciones de educación superior, sobre su puesta en marcha, pudiendo quedar en entredicho su oportunidad y pertinencia.

-Dar claridad respecto de la voluntad de aumentar la participación de docentes especialistas en la enseñanza escolar. A juicio de los consejeros, la postergación propuesta entrega señales equívocas respecto de la conveniencia de aumentar la presencia de educadores especialistas en la educación escolar. Es así como la postergación de la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular, puede ser entendida por los establecimientos educacionales y por las instituciones de educación superior, como un cambio de agenda en la materia, desincentivando la inversión en formación y contratación de docentes especialistas para 7° y 8° básico.

Esa señal podría entrar en contradicción con las diversas acciones que el propio Ministerio de Educación ha venido impulsando en la materia, como por ejemplo, las becas para pos títulos que ofrece el CPEIP a profesores del 2° ciclo básico o los fondos concursables de MECESUP 3 para proyecto PMI en formación inicial de profesores. En efecto, al revisar las estadísticas del sistema desde que se dictó la LGE hasta hoy, es posible observar algunos avances en materia de formación inicial docente y de presencia de docentes especialistas en el sistema educacional.

Dentro de este contexto, a juicio del Consejo, postergar la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular en nueve años más, podría entenderse como un cambio de prioridades y generar cierta incertidumbre que inhiba las transformaciones en curso.

En síntesis, el Consejo sugirió revisar la fecha de implementación de la medida, acortando la extensión de la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular. Además, de reafirmar la necesidad del cambio y la importancia de seguir invirtiendo en la formación de docentes especialistas y en su contratación por parte de los establecimientos educacionales de todo el país, por cuanto la incorporación de este tipo de docentes en los 2 últimos años de enseñanza básica constituye una mejora educativa que puede (y debe) continuar avanzando, aun cuando la nueva estructura curricular no haya sido implementada del todo.

4. El Investigador del Centro de Investigación Avanzada en Educación (CIAE) de la Universidad de Chile, señor Juan Pablo Valenzuela Barros.

El señor Valenzuela expuso en la sesión 255ª, celebrada el día martes 21 de marzo de 2017. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.

Expresó que desde la reforma de 1967, la educación escolar tiene una estructura de 8-4, y que la dictadura eliminó en 1974 las escuelas normales y la propuesta de profesores especialistas de II Ciclo (Gysling y Hott, 2010), llevando a la deformación de formación de los profesores. Sin embargo, en 2009 la ley General de Educación determinó un cambio a partir del 2017, para replicar mejores experiencias a nivel internacional que demuestran que la estructura 6+6, donde 7° y 8° pasarán a ser impartidos por profesores especialistas, tiene mejores resultados.

En relación a los efectos del cambio en la estructura curricular, expresó que la estructura claramente afecta el tamaño de los colegios, siendo clave la infraestructura y los profesores. Además, de que afecta la oferta de horas en los contratos laborales (en 2004 se ha debido autorizar que profesores de enseñanza media enseñen en diferentes grados de educación básica), en atención a que en primaria se busca algo más cercano y pequeño y en el nivel secundario se quiere de especialización.

Sin embargo, aunque se reconoce la inexistencia de estudios sobre el impacto de la estructura de los ciclos escolares sobre los aprendizajes de los estudiantes, se señala como hipótesis que la falta de definición del ciclo 5-8 podría explicar los bajos resultados en 8° básico y el incremento en la brecha del desempeño entre públicos y privados (respecto de 4° básico), pero ello se ha revertido en los últimos años. Asimismo, no se han realizado estudios sobre efecto en financiamiento, preparación docente, infraestructura y aprendizajes de los estudiantes.

En cuanto a las motivaciones de la reforma, apuntó que se vincula a la formación de profesores, ya que la formación generalista de profesores básicos no es suficiente para abordar la extensión de disciplinas y mejorar los aprendizajes de 7° y 8° básico y I y II medio, y que los colegios particulares pagados ya tienen profesores de media en 7° y 8° básico (Gysling y Avalos, 2010).

El Consejo Asesor (2006) pretendió emular una característica de los establecimientos de mejor desempeño, pero ello podría ser explicado por el Nivel Socio Económico (NSE) y no por estructura, aunque no promueve que los establecimientos públicos pasen a ofrecer toda la estructura educativa, como sí lo hacen los particulares pagados.

Junto con hacer el llamado a considerar que la LGE plantea que el traspaso debe ser gradual, pero no indica las condiciones para ello, recordó que se trató de impugnar este articulado en el Tribunal Constitucional pero no fue aprobado, principalmente porque se relaciona con la reducción laboral para profesores de educación básica, con mayores dificultades para que estudiantes de zonas aisladas encuentren cupos en estos cursos y con restricciones al funcionamiento de los establecimientos que sólo tienen educación básica.

Destacó que el impacto que produce que profesores de media hagan clases en básica, es de 12 puntos en el Simce, sin embargo, ello dice relación más bien con el aspecto socioeconómico de los establecimientos educacionales, es decir, ocurre en establecimientos particulares pagados o particulares subvencionados con copago más alto.

Afirmó que si se implementa el cambio hoy, se acabaría la educación pública, en atención a que en el 2012 el 52,6% de la matrícula de 7° y 8° asistió a colegios especializados en básica; dos tercios de los colegios que imparten 7° y 8° sólo entregan educación básica, y que de los colegios que sólo imparten educación básica, dos tercios son municipales, con una matrícula del 70% del grupo de referencia, es decir, el 80,1% de la matrícula municipal en 7° y 8° va a este tipo de colegios.

Finalmente, expresó que se deben analizar las ventajas y desventajas de esta reforma, por ejemplo, en materia de calidad, afirmó que si no se aprobara esta ley, se aceleraría deterioro en la matrícula de la educación pública, sin perjuicio, de que se debe analizar cuántos colegios de kínder a 6° básico son viables financieramente. En este sentido, se preguntó si se piensa en una subvención diferenciada para educación básica, es decir, un alto costo sin mejorar calidad.

Además, sostuvo que se anticipa el incremento de la segregación académica del sistema escolar, en atención a que la segregación académica se incrementa en enseñanza media, y existirá una presión fiscal por déficit en infraestructura, a pesar de un excedente disponible (media versus básica) y sin perjuicio de que habrá una pérdida de infraestructura disponible.

El mayor efecto en la educación municipal, a su vez, será la pérdida de matrícula en educación básica, la complejidad en la contratación de profesores y la presión sobre establecimientos de educación media “ampliados”. Entonces, se preguntó cuáles son los recursos necesarios para ello.

Expresó que es necesario considerar y debatir en torno a implementar el sistema 6+6 en 10 años más. Destacó que ésta es una estructura muy habitual en países desarrollados, ya que el desarrollo psicológico de niños de 13-14 años es más cercano a los de media que a los más pequeños (Gysling y Hott, 2010). Además, en media, permitiría contar con colegios de mayor tamaño, generando mayores alternativas formativas y de especializaciones (articulación territorial).

5. El Vicepresidente del Colegio de Profesores de Chile A.G., señor Guido Reyes Barra.

El señor Reyes expuso en la sesión 255ª, celebrada el día martes 21 de marzo de 2017, acompañado de la Directora y Prosecretaria, señora Magdalena Reyes Valdivia. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.

Consideró que es una iniciativa que debiera ser aprobada, atendiendo a los antecedentes y razones que desde el punto de vista pedagógico y gremial, se explican a continuación.

Recordó que la organización curricular del sistema escolar del país vigente hasta parte de la segunda mitad de los años 60 (1965-1968) contempló una estructura curricular de 2 ciclos de enseñanza: enseñanza primaria (obligatoria) y enseñanza secundaria o humanidades (no obligatoria). Ambos ciclos contemplaban 6 años de duración. (1° a 6° primario y 1° a 6° de humanidades). La formación de los profesores para los ciclos de enseñanza era responsabilidad de las escuelas normales para la enseñanza primaria y de los institutos pedagógicos (o escuelas de educación), dependientes de las universidades, para la enseñanza secundaria, los cuales formaban profesores especialistas (profesores de Estado con mención en las asignaturas del currículo de los alumnos).

La reforma educacional del gobierno de Eduardo Frei Montalva (1964-1970) modificó la organización curricular del sistema escolar, estructurando 2 ciclos de diferente duración (o extensión), a saber: enseñanza básica de 8 años de duración (1° a 8° básico) y enseñanza media, de 4 años de duración (I a IV medio). La formación de profesores de ambos ciclos de enseñanza fue asumida paulatinamente por las universidades, desapareciendo uno de los pilares de la educación chilena como fueron las escuelas normales a finales de la década de los 70.

La implementación del 7° y 8° año de educación básica tuvo como fin generar una mayor cobertura educacional y evitar la deserción escolar. Papel relevante cumplió el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) del Ministerio de Educación creado en 1967 y cuyo objetivo era ser un centro de apoyo a la docencia de profesores con el fin de mejorar el aprendizaje y la entrega de contenidos académicos y experiencias pedagógicas a los alumnos.

Los fundamentos de esta nueva organización curricular que estructura el sistema educacional en los 2 ciclos (obligatorios) de igual duración señalados, tendrían el objetivo de pretender facilitar o entregar a los estudiantes una trayectoria (o proceso) escolar de calidad. Trayectoria (o proceso) en el cual puedan ingresar y egresar del mismo establecimiento en que transcurre su proceso formativo, sin necesidad de trasladarse a otro para lograr su continuidad escolar.

Además, se pretende contar con profesores especialistas en todas las asignaturas que contemplan los planes de estudios desde el primer nivel de enseñanza media (actual 7° básico), porque ello permitiría a los estudiantes una “trayectoria escolar progresiva”. La implementación de esta nueva organización curricular implicaría enormes desafíos en términos de dotación y formación docente, infraestructura, perfeccionamiento docente y de funcionamiento de las escuelas, liceos y colegios por nombrar los más significativos desafíos.

Asimismo, hizo presente que de la implementación de este cambio curricular surgen algunos de los siguientes nudos críticos:

1. En materia de participación, constató nuevamente la muy baja participación activa del Magisterio en la posible implementación de este cambio curricular. No han sido llamados a realizar aportes y propuestas en torno a las materias que les afectan directamente. Tampoco la comunidad escolar ha sido considerada en una cuestión tan trascendente como es la formación de los estudiantes. Consideró que esta puede ser una oportunidad para que quienes integran el sistema educacional nacional puedan discutir la profundidad pedagógica del nuevo proyecto curricular, involucrando de este modo a toda la sociedad en el gran objetivo de mejorar la calidad de la educación chilena.

2. Respecto a la implicancia en los docentes, señaló que un número importante de profesores que actualmente imparte clases en 7° y 8° básico deberá especializarse para enseñar en los dos cursos iniciales del nivel medio. A la fecha, un 40% de estos profesores no posee especialidad y se ha constatado que no existe un plan concreto que defina cómo se les perfeccionará. Las escuelas públicas que atienden hasta 8° básico actualmente, deberán reducir su oferta pedagógica en dos cursos, atendiendo hasta 6° básico. Esto significará, en muchos casos, modificaciones en las relaciones contractuales de los maestros. Si se aplicara a partir de 2018 la reforma curricular, se generará una incertidumbre en el plano laboral de la dotación docente, generándose en muchos casos conflictos con los sostenedores y graves perjuicios profesionales, económicos y personales a los maestros.

Se debiera aprovechar la postergación de la entrada en vigencia de la modificación de la organización curricular para mejorar las condiciones del desarrollo laboral docente en las escuelas, colegios y liceos que serían afectados por la nueva estructuración. Esta debe ser una oportunidad para generar mejoras en las condiciones laborales y profesionales de los docentes y en la especialización de los mismos, desde el punto de vista integral. Al mismo tiempo, se debiera catastrar, preparar, medir y minimizar los impactos que afectarían a los docentes y tener una especial preocupación por los profesionales de la educación quienes, en muchos casos, se verían obligados a traslados y/o forzados a especializaciones.

3. Implicancia en los estudiantes de zonas rurales, ya que los estudiantes de las 3.543 escuelas rurales de enseñanza básica a lo largo de Chile, deberían emigrar, en muchos casos, a otros establecimientos educacionales de la ciudad cuando egresen de la enseñanza básica e ingresen al primer nivel medio, con 11 o 12 años de edad. De implementarse esta modificación de la organización curricular tendrían que emigrar a liceos con enseñanza media, ingresando a internados o a casa de familiares, produciendo en ellos desarraigo de su comunidad a una temprana edad, lo que les afectaría en su maduración y emocionalidad.

4. Posibles implicancias económicas tanto en sostenedores públicos como privados, que se rigen por el sistema de “voucher” y que tienen en funcionamiento establecimientos con cobertura hasta 8° año básico, posiblemente no considerarían atractiva la iniciativa o posibilidad de ampliar sus servicios hacia la educación media, ya que de acuerdo al costo-beneficio, les convendría mucho más reducir dos años que ampliarse a cuatro años de enseñanza media. Para la educación pública, el cambio que significan dos ciclos de 6 años no resuelve la realidad económica-educativa, por lo que es urgente generar nuevas miradas y mecanismos acerca del importante tema del financiamiento de la Educación Pública.

En conclusión, señaló que eventualmente la falta de infraestructura y de dotación que se constata, implica que si se realiza este cambio, se estaría encaminando a una nueva crisis de implementación de un proyecto que se estima vital para mejorar el actual estado de la educación. Postergarla hasta el 2027 daría a la comunidad educativa la oportunidad de estudiarla con mucho más detalle, prolijidad, atención ante las complejidades y múltiples requerimientos del sistema educativo y, en especial, generar un proceso de participación que asegure una real pertinencia y adhesión a los cambios que se proponen.

Por otra parte, el Colegio de Profesores, junto al Ministerio de Educación, el CPEIP, las universidades y otros organismos educativos, deben ser protagonistas de esta nueva discusión, para así poder fijar los nuevos lineamientos de lo que sería este cambio en la organización curricular a implementarse en el año 2027.

6. El Subsecretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), señor Marcelo Segura Uauy.

El señor Segura expuso en la sesión 255ª, celebrada el día martes 21 de marzo de 2017. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta. Catalogó como positiva la nueva estructura curricular establecida en el artículo 25 de la ley General de Educación, por medio de la cual se pretende entregar mayor especialización en cada uno de los niveles y así una mejor educación para los alumnos.

Sin embargo, sostuvo que la serie de transformaciones en curso han tensionado el sistema municipal, haciendo inviable en este momento dicha modificación tan sustancial.

Señaló que se debe considerar que en los últimos 10 años ha existido una serie de leyes cuya aplicación ha generado efectos adversos en el sistema de educación municipal, a saber:

-La ley N° 19.933, que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica, ha generado actualmente más de 100 juicios (la inmensa mayoría con resultados adversos para los municipios), por la reclamación de la bonificación proporcional de la ley N° 19.410.

-La ley N° 20.158, que establece diversos beneficios para profesionales de la educación, que generó la conocida doble indemnización, también por una interpretación de la jurisprudencia administrativa, por la poca claridad de la ley.

-La ley N° 20.529, que establece el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, con la implementación de la Agencia y la Superintendencia de Educación, que ha significado que el Estado sancione a sus propias escuelas a causa de problemas que el propio Estado no ha sido capaz de superar.

-La ley N° 20.845 de Inclusión Escolar, que incorpora modificaciones sustanciales beneficiosas para el sistema educativo en su conjunto, pero que por el momento ha tenido impactos negativos en escuelas públicas.

Actualmente se encuentra en trámite legislativo la nueva institucionalidad de la Educación Pública, la reforma al sistema escolar más grande de los últimos 35 años, que establecerá un cambio de administración de las escuelas públicas, con el impacto que esto conlleva.

Finalmente, hizo presente que todos estos antecedentes son más que suficientes para justificar un aplazamiento de cualquier otra reforma que no diga relación con las modificaciones que hoy día están en curso, fundamentalmente la iniciativa del cambio curricular que presupone un enorme impacto en la formación y especialización de los docentes, así como en la infraestructura educacional.

C) Votación en general.

Puesto en votación general el proyecto, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor los diputados Jaime Bellolio Avaria, Cristina Girardi Lavín, Rodrigo González Torres, María José Hoffmann Opazo, Roberto Poblete Zapata, Yasna Provoste Campillay, Alberto Robles Pantoja, Camila Vallejo Dowling y Mario Venegas Cárdenas. Se abstuvo el diputado Giorgio Jackson Drago.

D) Votación en particular del proyecto.

A continuación, la Comisión, procedió a votar el proyecto, en particular, en la siguiente forma:

Artículo único

Posterga la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular de seis años para la educación básica y seis para la educación media.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) De la diputada Provoste para reemplazar el guarismo “2027” por “2026”.

La diputada Provoste explicó que esta indicación tiene por objeto adelantar la entrada en vigencia para el año 2026, de manera de no dejarlo ligado a los ciclos políticos, ya que el año 2027 sería el primer año de un cuarto gobierno próximo, en cambio el año 2026 es el último de un futuro tercer gobierno.

Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad, con los votos favorables de los diputados Bellolio, Gahona, González, Jackson, Poblete, Provoste, Robles y Venegas (8-0-0).

2) De los diputados Venegas, Girardi, Gahona, Hoffmann, Robles y Vallejo para agregar el siguiente inciso final nuevo, en el artículo 8° transitorio de la ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

“El Ministerio de Educación deberá presentar un informe anual (al Congreso Nacional) a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, referido a los avances y cambios estructurales necesarios para su implementación.”.

3) Del diputado Robles para agregar el siguiente inciso quinto al artículo 8° transitorio de la ley N° 20.370:

“Corresponderá al Ministerio de Educación, a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, o a través de las universidades acreditadas, promover de manera preferente la especialización de los profesores y profesoras de educación general básica de séptimo y octavo años, en los términos del artículo 12 ter y demás pertinentes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070.”.

En atención a que las indicaciones presentadas por el Ejecutivo al proyecto acogen las ideas propuestas en las dos indicaciones precedentes, los diputados autores de las mismas decidieron retirarlas y prestar su aprobación a las indicaciones presentadas por el Ejecutivo.

4) De la diputada Provoste para agregar el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Por única vez, en ese año escolar podrán realizarse cambios curriculares correspondientes a un ciclo de desarrollo curricular completo y no solo ajustes y/o actualizaciones. Asimismo, en el año precedente a 2026, podrán revisarse y reformularse los objetivos generales de aprendizaje para cada uno de los niveles educativos según se establece en los artículos 28, 29 y 30 y el procedimiento contemplado en el artículo 25 de la presente ley.”.

5) De la diputada Provoste para modificar el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, de la siguiente forma:

a) Para agregar los siguientes incisos nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser quinto:

“Existirán ciclos de desarrollo curricular de 12 años, concluido cada uno de éstos, se evaluará la necesidad de modificación de las Bases Curriculares. Así, al concluir cada ciclo, las Bases respectivas se podrán modificar tanto en su contenido como en su estructura debiendo esto último consignarse en la ley, todo lo anterior considerando los cambios en el conocimiento, los aprendizajes de la implementación curricular precedente, la emergencia de demandas sociales que impacten el currículum, así como los resultados de aprendizaje de los estudiantes. Además y de manera fundada, se podrán realizar ajustes y actualizaciones, al sexto año de implementación de cada ciclo.

La etapa de diseño e implementación de cada ciclo considerará a lo menos, procesos de participación de los actores involucrados, así como los requerimientos de articulación con las políticas y necesidades de especialización docente. Estas definiciones serán especificadas en una Política Nacional de Desarrollo Curricular.

Un año antes de concluido cada ciclo, podrán revisarse y de ser necesario actualizarse los objetivos generales de aprendizaje establecidos para educación parvularia, básica general y media en los artículos 28, 29 y 30 de la presente ley. Ello en razón de que las Bases Curriculares de cada nivel deben responder a los objetivos vigentes en la ley”.

b) Para eliminar la siguiente oración en el actual inciso segundo, que pasaría a ser quinto, reemplazando la coma por un punto aparte: “los que deberán contar con la aprobación del Consejo Nacional de Educación.”.

c) Para agregar un nuevo inciso final del siguiente tenor:

“La política y las autorizaciones de estudios de mayor o menor duración señalados en los incisos anteriores, deberán ser aprobadas por el Consejo Nacional de Educación conforme al procedimiento establecido en la ley.”.

La diputada Provoste enfatizó que ambas indicaciones están vinculadas, y pretenden asegurar que los estudiantes tengan una estructura más estable. Además, asegura conexión de diversos elementos del currículum y la política nacional de desarrollo curricular como un elemento sistémico. Asimismo, destacó que han sido fruto y consecuencia de otros estudios profundos, por ejemplo, del Consejo Asesor Presidencial y de otros expertos han propuestos ciclos de revisión largos.

La Subsecretaria Quiroga expresó que el contenido de las indicaciones van en línea con el propósito del Ejecutivo, sin embargo, el país no cuenta con regulación respecto del tiempo en qué se debe hacerse la consulta sobre cuándo modificar al currículum ni cómo se debe responder a ella. Manifestó su voluntad de estudiar su incorporación.

El Presidente de la Comisión, en uso de sus atribuciones, declaró inadmisibles las indicaciones de la diputada Provoste, por no decir relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.

Cuestionada la declaración de inadmisibilidad de las indicaciones por su autora, y sometida a votación, se mantuvo inadmisible por mayoría de votos. Votaron a favor de mantener la declaración de inadmisibilidad los diputados Bellolio, Gahona, González, Robles y Venegas; en contra votaron los diputados Jackson, Poblete y Provoste.

Disposiciones Transitorias

Se presentó una indicación del Ejecutivo para agregar los siguientes artículos transitorios, nuevos:

“Artículo primero.- Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar acciones destinadas a facilitar la incorporación de los establecimientos educacionales a la nueva estructura curricular establecida en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, incluyendo programas de formación para la especialización de profesores de educación general básica que imparten los cursos de 7° y 8° básico.

Asimismo, entregará a los sostenedores orientaciones e información acerca de las modificaciones curriculares y las adecuaciones a la normativa educacional, que permitan la adaptación de los establecimientos educacionales al señalado régimen curricular.”.

“Artículo segundo.- A partir del mes de marzo de 2018, el Ministerio de Educación informará anualmente a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Educación y Cultura del Senado respecto a las medidas implementadas para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.”.

La Subsecretaria Quiroga expresó que la indicación presentada por el Ejecutivo al proyecto de ley que posterga la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular establecida en la ley N° 20.370, recoge las inquietudes y observaciones formuladas por los diputados en la discusión del proyecto y, en particular, pretenden resguardar el cumplimiento e implementación oportuna de este cambio.

Enfatizó que se intenta resguardar que el país siga avanzando en la especialización de profesores y el modo en que se debe avanzar en las flexibilizaciones que se requieren, especialmente en materia de infraestructura.

Del mismo modo, se recogió la indicación parlamentaria que impone el deber de comunicar al Congreso las medidas implementadas por el Ministerio para dar cumplimiento a lo dispuesto en materia de la nueva estructura curricular de 6+6.

Afirmó que hay dos tipos de flexibilizaciones que se pueden hacer de modo administrativo, a través de los decretos respectivos. La primera dice relación con la flexibilización en materia de infraestructura (juntando el reconocimiento oficial de 2 establecimientos) y, la segunda, permitiendo que profesores de enseñanza media impartan clases en 7° y 8° básico.

Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Gahona, González, Jackson, Poblete, Provoste, Robles y Venegas (8-0-0).

IV. INDICACIONES Y ARTÍCULOS RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

No hubo indicaciones ni artículos rechazados por la Comisión.

V. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

El Presidente, en uso de sus facultades, declaró inadmisibles las siguientes indicaciones.

1. De la diputada Yasna Provoste para agregar el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Por única vez, en ese año escolar podrán realizarse cambios curriculares correspondientes a un ciclo de desarrollo curricular completo y no solo ajustes y/o actualizaciones. Asimismo, en el año precedente a 2026, podrán revisarse y reformularse los objetivos generales de aprendizaje para cada uno de los niveles educativos según se establece en los artículos 28, 29 y 30 y el procedimiento contemplado en el artículo 25 de la presente ley.”.

2. De la diputada Yasna Provoste para modificar el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, de la siguiente forma:

a) Para agregar los siguientes incisos nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser quinto:

“Existirán ciclos de desarrollo curricular de 12 años, concluido cada uno de éstos, se evaluará la necesidad de modificación de las Bases Curriculares. Así, al concluir cada ciclo, las Bases respectivas se podrán modificar tanto en su contenido como en su estructura debiendo esto último consignarse en la ley, todo lo anterior considerando los cambios en el conocimiento, los aprendizajes de la implementación curricular precedente, la emergencia de demandas sociales que impacten el currículum, así como los resultados de aprendizaje de los estudiantes. Además y de manera fundada, se podrán realizar ajustes y actualizaciones, al sexto año de implementación de cada ciclo.

La etapa de diseño e implementación de cada ciclo considerará a lo menos, procesos de participación de los actores involucrados, así como los requerimientos de articulación con las políticas y necesidades de especialización docente. Estas definiciones serán especificadas en una Política Nacional de Desarrollo Curricular.

Un año antes de concluido cada ciclo, podrán revisarse y de ser necesario actualizarse los objetivos generales de aprendizaje establecidos para educación parvularia, básica general y media en los artículos 28, 29 y 30 de la presente ley. Ello en razón de que las Bases Curriculares de cada nivel deben responder a los objetivos vigentes en la ley”.

b) Para eliminar la siguiente oración en el actual inciso segundo, que pasaría a ser quinto, reemplazando la coma por un punto aparte: “los que deberán contar con la aprobación del Consejo Nacional de Educación.”

c) Para agregar un nuevo inciso final del siguiente tenor:

“La política y las autorizaciones de estudios de mayor o menor duración señalados en los incisos anteriores, deberán ser aprobadas por el Consejo Nacional de Educación conforme al procedimiento establecido en la ley.”.

VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el diputado informante, la Comisión de Educación recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Reemplázase, en el artículo 8° transitorio de la ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, la frase “que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de la ley N° 20.370” por “2026”.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar acciones destinadas a facilitar la incorporación de los establecimientos educacionales a la nueva estructura curricular establecida en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, incluyendo programas de formación para la especialización de profesores de educación general básica que imparten los cursos de 7° y 8° básico.

Asimismo, entregará a los sostenedores orientaciones e información acerca de las modificaciones curriculares y las adecuaciones a la normativa educacional, que permitan la adaptación de los establecimientos educacionales al señalado régimen curricular.

Artículo segundo.- A partir del mes de marzo de 2018, el Ministerio de Educación informará anualmente a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Educación y Cultura del Senado respecto a las medidas implementadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.”.

Se designó Diputado Informante al señor ROBERTO POBLETE ZAPATA.

SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de abril de 2017.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 14 y 21 de marzo y 4 de abril de 2017, que contaron con la asistencia de los diputados Jaime Bellolio Avaria, Rojo Edwards Silva, Fidel Espinoza Sandoval (Roberto Poblete Zapata[4]), Sergio Gahona Salazar, Cristina Girardi Lavín, Rodrigo González Torres (Presidente), Romilio Gutiérrez Pino, María José Hoffmann Opazo, Giorgio Jackson Drago, Yasna Provoste Campillay, Alberto Robles Pantoja (Presidente[5]), Camila Vallejo Dowling y Mario Venegas Cárdenas.

Asistió, además, el diputado Juan Morano Cornejo.

MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ

Abogada Secretaria de Comisiones

[1] Minuta elaborada por el economista de la Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional señor Mauricio Holz para la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados en el marco de la discusión del proyecto de ley que posterga la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular establecida en la ley N° 20.370 (boletín N° 11.132-04)
[2] Documento “Clasificación Internacional Normalizada de la Educación” (CINE 2011) disponible en http://www.uis.unesco.org/Education/Documents/isced-2011-sp.pdf (marzo 2017).
[3] Como se puede apreciar la duración de la educación secundaria tanto baja como alta puede variar dependiendo de la especialización educativa a la cual accede el alumno.
[4] El diputado Poblete reemplazó en forma permanente al diputado Espinoza a partir de la sesión del día martes 4 de abril de 2017.
[5] El cambio en la Presidencia se produjo el día martes 21 de marzo fecha en que fue elegido el diputado Rodrigo González Torres.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 11 de abril, 2017. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

POSTERGACIÓN DE ENTRADA EN VIGENCIA DE NUEVA ESTRUCTURA CURRICULAR ESTABLECIDA EN LA LEY N° 20.370 (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11132-04)

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que posterga la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular establecida en la ley N° 20.370.

Diputado informante de la Comisión de Educación es el señor Roberto Poblete .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 134ª de la legislatura 364ª, en 8 de marzo de 2017. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 11ª de la presente legislatura, en 6 de abril de 2017. Documentos de la Cuenta Nº 12.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Hago presente a la Sala que, de conformidad a los acuerdos de los Comités adoptados el jueves 6 de abril, para la discusión del proyecto se otorgarán cinco minutos a cada señor diputado o señora diputada.

Tiene la palabra el diputado señor Roberto Poblete .

El señor POBLETE (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Educación, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República y con urgencia calificada de “suma”, que posterga la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular establecida en la ley N° 20.370 (boletín N° 11132-04).

La idea matriz o fundamental de la iniciativa consiste en postergar el año en que debe entrar a regir la nueva estructura curricular de seis años para la educación básica regular y seis años para la educación media regular, que se establece en el artículo 25 de la Ley General de Educación.

Fundamentos

El mensaje que da inicio al proyecto de ley en estudio señala que artículo 25 de la ley Nº 20.370 establece que los niveles de educación básica y media regular tendrán una duración de seis años cada uno. Asimismo, se dispone que en el nivel de educación media regular habrá a su vez cuatro años de formación general y dos de formación diferenciada.

De acuerdo con el artículo 8° transitorio de la ley Nº 20.370, esta nueva estructura curricular comenzará a regir a partir del año escolar que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de dicha ley, que fue publicada el 12 de septiembre de 2009, por lo que esa estructura curricular debiese ser aplicada a partir del 2018.

En consecuencia, los cursos de séptimo y octavo año de enseñanza básica, y los de primero, segundo, tercero y cuarto año de enseñanza media pasarían a denominarse primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año de la educación media, respectivamente.

La nueva estructura curricular que dispone el artículo 25 de la ley N° 20.370 tiene dos propósitos.

El primero dice relación con facilitar a los estudiantes de Chile una trayectoria escolar de calidad, en la cual puedan ingresar y egresar de un mismo establecimiento educacional sin necesidad de trasladarse a otro al pasar del nivel de educación básica a la educación media.

El segundo propósito es contar con profesores especialistas en todas las asignaturas desde el actual séptimo año de enseñanza básica, lo que permitirá a los estudiantes una trayectoria escolar progresiva, más profunda y especializada, desde una edad más temprana.

Para implementar esta nueva estructura curricular, la ley N° 20.370 estableció un plazo de ocho años con el fin de dar tiempo a la institucionalidad del Ministerio de Educación y a las comunidades educativas en general para adecuarse a los cambios que esta modificación legal supone, entre los que se cuentan transformaciones en el currículum nacional, adecuaciones a la infraestructura de los establecimientos educacionales y modificaciones a la actual conformación de los cuerpos docentes de aquellos.

Sin embargo, el plazo anterior se ha hecho insuficiente, atendida la complejidad de los cambios que supone esta adecuación curricular. Ejemplo de ello son los importantes cambios que deben realizarse en materia de infraestructura y especialización de los docentes.

En cuanto a la infraestructura para que este cambio sea efectivo, resulta necesario readecuar alrededor de 2.420 establecimientos municipales y 1.175 particulares subvencionados que imparten enseñanza básica completa, además de 374 establecimientos municipales y 241 particulares subvencionados que solo imparten enseñanza media completa.

Si se aplica la nueva estructura curricular, unos tendrían un excedente de infraestructura, y otros, que solo ofrecen los actuales cuatro cursos de media, tendrían un déficit.

Respecto de los docentes, este cambio implica que un conjunto importante de ellos, que actualmente imparte clases en séptimo y octavo año de la enseñanza básica, deberá especializarse para enseñar en los dos nuevos cursos iniciales de educación media. Entre los actuales docentes de séptimo y de octavo básico, el 60 por ciento, aproximadamente 38.430, posee una especialidad. Sin embargo, el 40 por ciento restante, aproximadamente 25.160, aún no la tiene.

Adicionalmente, debe tenerse en consideración el impacto de las profundas reformas que el sistema escolar chileno ha experimentado desde la publicación de la ley N° 20.370, entre las que se encuentran la ley N° 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; la ley N° 20.845, de Inclusión Escolar, y la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

El conjunto de estas normas hace sumamente compleja la implementación de una modificación curricular de la envergadura y en los plazos que la ley N° 20.370 originalmente dispone.

En virtud de lo anterior, es necesario postergar la puesta en marcha de la nueva estructura curricular, lo que permitirá al Ministerio de Educación realizar las acciones necesarias para la implementación de la nueva estructura curricular y, asimismo, facilitar la adaptación de los establecimientos educacionales a esta.

Contenido

El proyecto de ley consta de un artículo único que modifica el artículo 8° transitorio de la ley N° 20.370, postergando el año en que debe entrar a regir la nueva estructura curricular de seis años para la educación básica regular y seis años para la educación media regular, que se establece en el artículo 25 de la misma ley.

Para tales efectos, se reemplaza la frase que dispone que el año de entrada en vigencia de esta nueva estructura será el año escolar que se inicia ocho años después de la entrada en vigencia de dicha ley, que corresponde al año 2018, por el año escolar 2027.

Tramitación en la comisión

Durante la tramitación del proyecto en la comisión se plantearon indicaciones por parte de diputados para establecer que el Ministerio de Educación debe informar anualmente a las comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado respecto de las medidas implementadas para dar cumplimiento a la nueva estructura curricular.

Asimismo, para que el Ministerio de Educación desarrolle acciones destinadas a facilitar la incorporación de los establecimientos educacionales a la citada nueva estructura curricular, incluyendo programas de formación para la especialización de profesores de educación general básica que imparten los cursos de séptimo y octavo año básico.

El Ejecutivo, tras coincidir con las propuestas de los diputados, presentó una indicación que las recogió, la que fue aprobada unánimemente por la comisión.

Por otra parte, se aprobó también en forma unánime una indicación para que la fecha de entrada en vigencia de la nueva estructura curricular sea a partir del año 2026, en lugar de 2027, como proponía el mensaje.

Constancias reglamentarias

El artículo único del proyecto reviste el carácter de ley orgánica constitucional, por cuanto modifica una norma de ese rango. No hay normas de quorum calificado.

Los artículos del proyecto aprobado por la comisión no requirieron ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

El proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos: nueve votos a favor y una abstención.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, por su intermedio, vaya mi saludo a la ministra de Educación.

El informe recién leído por el diputado señor Roberto Poblete ha dejado clara la situación. Al respecto, quiero recordar algunos hechos.

En 2009 aprobamos la Ley General de Educación, que recogió una demanda extraordinariamente importante y que, tras un proceso de discusión muy rico, puso término a la LOCE, originada en la década del 80.

La Ley General de Educación, entre muchos elementos, recogió la idea de cambiar la estructura curricular de nuestro sistema educacional. Se trata de una discusión que se ha dado tanto en el ámbito nacional como internacional.

En la actualidad, ocho años corresponden a la educación básica -un logro alcanzado gracias a la reforma educacional de don Eduardo Frei Montalva, en la década del 60y cuatro años a la enseñanza media.

La experiencia internacional, particularmente de Europa, indica que ello ha ido modificándose, aunque parece una involución porque volvemos a la estructura que existía antes de esa reforma que creó el séptimo y el octavo año de educación básica, de la que fui uno de los afectados. Volvemos a dos ciclos de seis años cada uno, pero con la diferencia de que los dos últimos años de enseñanza media son de educación diferenciada para que los alumnos tengan vías de egreso distintas: la educación superior tradicional -las universidades y la educación técnico-profesional.

Esa idea matriz inicial sigue vigente, no ha cambiado. Por medio de este proyecto se propone modificar el artículo 8° transitorio de la Ley General de Educación, que establece que ocho años después de promulgada esa ley -en 2009entrará en vigencia la nueva estructura curricular, es decir, en 2018.

Durante el gobierno del Presidente Piñera no se hizo nada al respecto, y, para ser sincero, durante el actual gobierno, que se embarcó en la más profunda reforma educacional, tampoco se tomaron las acciones necesarias para sentar las condiciones que permitieran realizar un cambio tan importante.

En primer lugar, estamos hablando de cambios en materia de infraestructura, pues miles de establecimientos educacionales tienen que adecuar su realidad a una educación básica de seis años y una educación media también de seis años.

Existe otro elemento que es más sustantivo. Me refiero a disponer de profesores con los cursos de especialización necesarios para impartir clases en séptimo y octavo año básicos, a fin de que se cumpla la idea de que los niños sean atendidos por profesores especialistas en cada uno de los ramos a partir del séptimo año básico.

Según datos que nos entrega el propio mensaje, el 60 por ciento de los profesores que trabajan en séptimo y octavo año básicos ya cuenta con esas especialidades, lo que considero un logro importantísimo, porque estamos hablando de más de 30.000 profesores. Sin embargo, aún nos queda 40 por ciento de profesores que no tienen esa especialidad, esto es, alrededor de 25.000 profesores.

En ese sentido, el haber aprobado el proyecto de ley que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente es un paso importante en esa dirección.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Concluyó su tiempo, señor diputado. Debido a que hay pocos diputados inscritos, ¿habría acuerdo para que las intervenciones sean de diez minutos?

Acordado.

Puede continuar, señor diputado.

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, intento entregar argumentos para que mis distinguidos colegas puedan comprender la importancia, el sentido y el alcance del proyecto, que, a mi entender, no es menor.

Reitero: aproximadamente 40 por ciento de los docentes no tiene especialización para trabajar en séptimo y octavo año básicos, por lo que el proyecto que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente es una buena noticia en ese sentido, al igual que el reforzamiento del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (Cpeip), que ha sido un símbolo del desarrollo histórico de la educación en Chile. La idea de reforzarlo, de manera que tenga enorme un rol en la formación continua y en la actividad de nuestros profesores es también una buena noticia.

Conozco el trabajo del Cpeip de otras épocas, cuando fue un faro en la formación de los profesores en el país.

En suma, todo lo indicado nos va generando condiciones para alcanzar las metas, pero está claro que la nueva estructura curricular no se puede implementar el próximo año porque no están dadas las condiciones para hacerlo.

Originalmente, este proyecto planteaba que se postergara la entrada en vigencia hasta el 2027. En la comisión concordamos en que fuera un año antes, para que la consecución de este objetivo no se extendiera por el periodo de tres gobiernos distintos y fuera acotado a solo dos.

Otro tema importante es la indicación, de mi autoría -que contó con el respaldo de los colegas de la comisión-, que esperamos que ayude para que no se vuelva a dar la situación que estamos comentando. No se tomaron las medidas, año a año, que permitan garantizar que en 2026 no tengamos que pedir, una vez más, la postergación de la entrada en vigencia de una medida tan importante. La indicación señala que, año a año, el Ministerio de Educación debe informar a las comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado sobre los avances graduales y sistemáticos que aseguren que en 2026 sí entrará en vigencia este importante cambio en la organización de nuestro sistema educacional.

Las razones expuestas son suficientes. Se trata de un proyecto sencillo, pero muy importante, de manera que invito a todos los colegas a que lo apoyen y voten favorablemente este cambio, que, por lo demás, es un imperativo de la realidad, ya que no hacerlo nos pone en una situación muy compleja, más aun si estamos claros que será otro gobierno el que, probablemente, deberá tomar la decisión el próximo año.

Anuncio mi voto favorable a este proyecto e invito a los demás colegas a que voten en iguales términos.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, primero, saludo a la ministra de Educación. La intervención del diputado Venegas me ahorra parte de mi discurso.

Lo relevante de este proyecto es que posterga algo que venía desde hace diez años. ¿Por qué no estuvimos listos? ¿Por qué pasaron nueve años y cuando iba a entrar en vigencia dijimos que eso no podía ocurrir? Es una buena pregunta, pero no tiene respuesta. De hecho, este proyecto de ley no da respuesta a esa interrogante.

Teníamos la duda de si desechar totalmente la opción de transformar los ciclos educativos en dos de seis años o postergar la decisión por otros diez años para que se pudiera ajustar. Se optó por esta segunda alternativa -es decir, postergar por otros diez años-, pero, como dijo el diputado Venegas , amarrado a que ocurrieran al menos dos cosas: primero, que se entregue información permanente al Congreso Nacional, para saber cómo va el proceso de avance y, segundo -que es el otro compromiso, que está incluido en un artículo transitorio-, conocer las acciones del Ministerio de Educación para contar con más profesores especialistas. Recordemos que, en Chile, la mayor parte de los profesores son de educación básica. Aproximadamente, hay dos profesores de educación básica por cada profesor de educación media.

Quiero mencionar algunos datos concretos. Cuando miramos los resultados del Simce de alumnos de cuarto básico o de otras pruebas estandarizadas y después los comparamos con los resultados en octavo básico y en segundo medio, constatamos que las brechas van aumentando. Por supuesto, hay distintas razones para explicar que esas brechas aumenten. Una de ellas es que el capital humano se construye a través del capital humano adquirido previamente; así comienza a abrirse esa brecha. Pero otra razón por la cual esto sucede, que es muy relevante, es que en la educación particular subvencionada, especialmente en la particular pagada, los profesores especialistas enseñan desde quinto, sexto o séptimo básico, mientras que en la educación municipal lo hacen desde primero medio, lo que hace una diferencia muy relevante en los aprendizajes de nuestros niños y niñas.

Por lo tanto, tener un ciclo de primero a sexto básico y otro de primero a sexto medio -por decirlo de alguna manera implicaba la conveniencia de que profesores que daban clases en educación media podían hacerlo también en séptimo y octavo básico y recibir la subvención media, no la básica, lo que implica más recursos, para intentar mejorar los aprendizajes de ese grupo de estudiantes.

Hay que discutir dos aspectos sustantivos, para lo cual se necesitó más flexibilidad. El primero es la forma en que hoy se enseña. Esto se ha repetido tanto que parece majadero, pero si miramos una sala de clase hoy y la comparamos con una de hace cien años, comprobaremos que es exactamente igual. Y es bastante evidente que nuestros niños de hoy no son iguales a los de hace cien años. Por tanto, la educación no puede seguir exactamente igual que hace cien años. Lo que es disruptivo no es tener tecnología dentro de la sala de clases, sino ocuparla para implementar una forma de aprendizaje distinta. La disrupción no es la tecnología en sí, sino cómo se utiliza.

Si bien en el pasado hay un análisis relativamente lineal de cómo se fueron produciendo estos cambios, hacia el futuro esos cambios no son lineales, sino explosivos. Así como en los cinco últimos años se ha generado más información que en los primeros 2.000 años de la humanidad, lo que ocurra de aquí en adelante va a ser demasiado cambiante como para querer estructurar ciclos completamente fijos sin que exista la posibilidad de revisarlos en el futuro.

Es decir, hay una alta probabilidad de que en cinco o diez años más los ciclos no tengan que durar seis y seis años, sino, por ejemplo, pueden empezar con cuatro años: un ciclo con prekínder, kínder, primero y segundo básico, relacionado con la madurez; luego otro de tercero, cuarto, quinto y sexto básicos, y después, como lo hacen en otras partes del mundo, un ciclo de educación más vocacional en los últimos años, que permita una transición más fácil hacia la educación técnico-profesional y universitaria.

Está claro que la educación no puede seguir siendo un compartimento estanco, como una isla que no conecta con otras, del que se sale y al que nunca más se vuelve a entrar. Hoy es necesario un aprendizaje continuo. Para ello, el currículum es una parte muy importante. Reconozco que hubo una discusión, lamentablemente muy improvisada, sobre cómo se va a hacer ese currículum, que hoy está a cargo del Consejo Nacional de Educación (CNE), para que cada ciertos años sea renovado y se aplique un nuevo currículum que esté acorde a los estándares que necesitan nuestros niños y requiere la modernidad.

Hace cien años, las portadas de los diarios señalaban que las máquinas iban a reemplazar a las personas en sus trabajos. Ello no ocurrió, si bien reemplazaron parte de los trabajos, al mismo tiempo se crearon otros nuevos. En algún momento de la humanidad, cerca del 50 por ciento de las personas trabajaba en el ámbito agrícola y hoy solo lo hace el 3 por ciento, pero se crearon otros trabajos.

El problema actual es que la velocidad del cambio es tal que no sabemos qué pasará más adelante. Los informes de distintos organismos internacionales muestran que hay una alta probabilidad de que el 47 por ciento de los actuales empleos no sigan en el futuro. ¿Qué estamos haciendo en educación para adaptarnos a esos cambios y a esa velocidad explosiva del cambio, que no es lineal y que es de futuro? No tiene que ver con si le pasaron o no la materia del libro, si aprendió o no justo lo que dice el texto, porque hoy el aprendizaje es distinto.

Creo que la discusión que debiésemos haber tenido a propósito de este proyecto de ley es analizar cómo hacemos más flexible nuestro currículum, cómo hacemos más flexible la educación y cómo nos enfrentamos a esas habilidades de futuro que tienen muchos de nuestros hijos, que no tenemos nosotros y que lamentablemente menos tuvieron nuestros padres. Seguir anclados en una estructura educacional basada en lo que hicimos hace cien años es un profundo error para los próximos diez años.

En suma, este es un proyecto que casi nos pone entre la espada y la pared. Es imposible no pedir que se postergue la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular, porque los colegios aún no están preparados para implementarla.

Nuestra autocrítica debería estar enfocada en por qué los gobiernos anteriores no hicieron lo necesario para que, efectivamente, en 2018 se implemente la nueva medida, también llamada 6+6. Era clave haber puesto incentivos reales para que no sucediera esto. Me habría gustado que hubiésemos tenido más debate de fondo respecto de la educación del futuro, sobre la forma de enseñar y la manera de preparar en habilidades a nuestros niños y a nuestras niñas, porque, como bien dijo un filósofo chino, la educación nunca va a ser un vaso por llenar, sino que siempre va a ser un fuego por encender.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR.-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar a la ministra de Educación.

El proyecto de ley, iniciado en mensaje, que hoy discutimos, tuvo un apoyo transversal en la Comisión de Educación, pues reconoce que no están dadas las condiciones necesarias para la implementación, en 2018, de la nueva estructura curricular, que establecía un sistema que contempla seis años de enseñanza básica y seis años de enseñanza media, también conocido como 6+6.

No obstante, quiero recoger la discusión suscitada en la comisión técnica, que guarda relación con la pertinencia de la nueva estructura curricular sin llevar a cabo profundos cambios en la forma en que concebimos la educación y el proceso educativo. En ese sentido, cabe preguntarnos cuál es la educación necesaria para el siglo XXI o qué conocimientos resultan imprescindibles en la sociedad de la información.

Uno de los fundamentos para el cambio curricular fue la necesidad de contar con una educación más especializada, que comenzara a más temprana edad, donde los actuales sexto y séptimo básicos pasaran a ser los primeros años de la enseñanza media.

Quiero detenerme en este aspecto y cuestionar cuando se exaltan los beneficios de la especialización, principios propios de una sociedad posfordista que, a través de la división y estandarización, busca un rendimiento óptimo, rentabilidad, optimización de recursos, cumplimiento de metas estandarizadas y rendición de cuentas, principios propios de la economía. Si los aplicamos al aula, conseguiremos sujetos egoístas, exitistas, individualistas, lo que nos alejaría más y más de una sociedad basada en la solidaridad, en la igualdad de oportunidades y en el respeto.

Como en múltiples aspectos, una nueva estructura curricular nos da la oportunidad de corregir las inequidades inherentes al sistema capitalista y de entregar las herramientas a todos los niños y jóvenes para cumplir con sus expectativas. Sin embargo, debemos evitar a toda costa que se imponga un determinismo socioeconómico o las tesis más estructuralistas en que la conciencia no determina su entorno, sino que más bien es el entorno social el que determina la conciencia. Eso redunda en la idea de que ciertos estudiantes provenientes de estratos socioeconómicos altos sean preparados para ir a la universidad, en desmedro de otros que, por su origen social humilde, tienen como destino natural la preparación para el mundo del trabajo o como aspiración máxima obtener un título técnico de nivel medio.

En ese sentido, llamo al Ejecutivo a hacer todos los esfuerzos para igualar el nivel educacional y el acceso a las oportunidades, mediante un proceso educativo inclusivo; a no asimilar ni a naturalizar la estratificación social imperante y a no dar sustento a lo sentenciado por Herbert Marcuse , quien en su magistral obra El hombre unidimensional, sentenció: “En esta sociedad, el aparato productivo tiende a hacerse totalitario en el grado en que determina no solo las ocupaciones, aptitudes y actitudes socialmente necesarias, sino que también las necesidades y las aspiraciones.”.

Por último, cabe señalar que la educación debe ser la principal preocupación de todo gobierno.

Como docente, entiendo el rol del aula y el poder transformador de la escuela como herramientas para construir un mejor mañana.

Por lo tanto, apoyaré el proyecto.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Romilio Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar a la ministra de Educación, quien hoy nos acompaña.

Como lo manifestó el diputado Jaime Bellolio , hemos perdido una gran oportunidad. Cuando se aprobó la ley N° 20.370, hace casi ocho años, se estableció un plazo que, en ese entonces, se consideró prudente, pues se creyó que Chile estaba en condiciones de ir tomando las medidas para implementar un sistema educacional de seis años para la enseñanza básica y de seis años para la enseñanza media, con el beneficio de que séptimo y octavo básico estuvieran a cargo de profesores especialistas. Eso imponía ciertos desafíos, como preparar profesores con especialidad y, a la vez, cumplir con el requisito de infraestructura.

En ese momento también se discutieron las dificultades que iban a tener los estudiantes del mundo rural, quienes actualmente asisten a las escuelas solo hasta octavo básico, porque por diversas razones, justificadas en su mayoría, esa escuela no se puede transformar en un establecimiento de educación media.

Evidentemente, desde esa fecha hasta ahora se hizo poco o nada. Lo que hoy tenemos es un proyecto de ley que se pretende aprobar apresuradamente, en una sesión; sin embargo, no se entregan razones técnicas ni tampoco se han mostrado avances.

Valoro las indicaciones que se han presentado para que, año tras año, las diversas autoridades que estén a cargo del Ministerio de Educación deban ir dando cuenta de las medidas que se han ido adoptando, de los avances que ha tenido la implementación de las mismas, a fin de que en 2026 se pueda aplicar la ley, tenga el impacto esperado y los alumnos de séptimo y octavo básicos tengan un mayor nivel de exigencia, con una formación más especializada en áreas como matemáticas, ciencias, lenguaje e idiomas, y en todas las actividades curriculares a las que ellos se ven sometidos regularmente durante el año escolar.

Por otro lado, también era pertinente -tal vez es lo que echamos de menos en la discusión de este proyecto de ley haber analizado qué se espera hacia el futuro, porque quizás en 2026 los desafíos de la educación sean distintos. Con esto me refiero a incorporar tecnología, a hacer frente a los nuevos desafíos para aprender las nuevas habilidades que se requieren para desenvolverse en un mundo globalizado, a aprender idiomas y a dominar la tecnología en el plano social.

En ese sentido, creemos que esta fue una oportunidad perdida. Ahora, solo nos queda tomar todas las medidas que nos permitan cumplir con éxito en el nuevo plazo. Será tarea de las nuevas autoridades, a contar de marzo de 2018, tomar las primeras decisiones en esa dirección. Si el proceso se puede adelantar, también será una buena señal.

Sería bueno abrir un debate con los sostenedores, para evaluar la posibilidad de contar con colegios con ciclos completos, es decir, con educación preescolar, educación básica y educación media en el mismo establecimiento, de tal manera de sumar la ventaja que tiene para el debate pedagógico el hecho de contar con equipos multidisciplinarios que puedan apoyar el proceso formativo desde los primeros años.

De más está decir que la educación preescolar de calidad es la que hace la diferencia.

Por tanto, si queremos igualdad de oportunidades, debemos avanzar en adoptar medidas que vayan en la dirección de otorgar mejor y mayor aprendizaje y una formación más integral a los estudiantes desde los primeros años de vida.

Espero que este año el Ministerio de Educación adopte medidas que permitan trazar un camino para avanzar en la implementación de la ley. Hoy evidentemente no estábamos preparados para ello. Si se hubiese seguido presionando para su aplicación, quizás muchas comunas habrían tenido graves problemas para ello. Por lo tanto, es necesario que aprobemos el proyecto; pero –insisto el compromiso tiene que ser de todos en el sentido de avanzar gradual y paulatinamente para que la implementación de la ley sea una realidad en 2026.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra la ministra de Educación, señora Adriana Delpiano .

La señora DELPIANO, doña Adriana (ministra de Educación).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a todos los señores diputados y señoras diputadas, y a todos quienes se encuentran presentes en las tribunas.

Quiero reiterar la valoración que el gobierno hace de la posibilidad de contar con educación básica de seis años y con educación secundaria de seis años, con profesores especialistas, a lo cual se agregará la implementación de la ley que establece el kínder obligatorio. Seguramente, en poco tiempo más se incorporará el prekínder, ámbito en el que tenemos una cobertura casi universal.

Nuestro sistema educativo se ha ordenado en el tiempo no solo por una decisión curricular, sino también por las posibilidades que el país ha tenido de entregar educación obligatoria a toda la población. Primero, la educación obligatoria que se estableció en su momento fue de seis años. A ellos se sumaban seis años de secundaria en el liceo, pero que no eran obligatorios; solo eran una posibilidad. En el gobierno del Presidente Frei Montalva se establecieron ocho años de educación básica obligatoria; es decir, el país hacía un esfuerzo por retener dos años más a la población en este proceso de educación obligatoria. Fue así que se constituyó el “ocho y cuatro”.

Reitero: esta decisión no fue necesariamente curricular, sino que se basó en las posibilidades de entregar educación obligatoria a toda la población. Recién en el gobierno del Presidente Lagos llegamos a los doce años de educación obligatoria, y en el gobierno del Presidente Piñera se modificó la Constitución Política para agregar el kínder como obligatorio.

En consecuencia, hoy tenemos una estructura educativa que obliga a la familia, por un lado, y le da la posibilidad, por otro, de que sus hijos estén al menos doce años en la escuela.

Dividir la educación escolar en seis años de básica y seis años de secundaria es una decisión que se discutió ampliamente y que tiene que ver con las posibilidades de entregar, primero, una educación más general, y luego, una educación más especializada. Para cumplir con ese propósito en los tiempos en que se fijó originalmente, claramente ha habido dificultades -han sido manifestadas por varios parlamentarios-, en el sentido de que para ello se requieren, al menos, dos recursos fundamentales: en primer lugar, la infraestructura. Muchos liceos están constituidos para impartir clases a cuatro cursos, y muchas escuelas básicas han hecho un gran esfuerzo para tener ocho años de enseñanza básica.

En segundo lugar, se requiere que el 40 por ciento de profesores de séptimo y octavo básico que aún no tienen una especialidad como la que se necesita para cubrir esos dos años, la adquieran.

Esas son las dos razones de fondo.

En el debate parlamentario que hubo en la comisión asumimos compromisos, algunos de los cuales ya se están cumpliendo. El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (Cpeip), del Ministerio de Educación, tiene un programa de menciones y de trabajo que se está desarrollando con universidades con el fin de acelerar el proceso de contar con más profesores especialistas. En este minuto tenemos cuarenta cursos de especialidades funcionando. Ello significará contar con 2.300 profesores formados en una especialidad a finales de año, que pueden ser profesores de básica que se especializan, o profesores de media que adquieren una formación más amplia para trabajar con niños o jóvenes que son menores.

Hemos estado haciendo un gran esfuerzo en materia de infraestructura. No obstante, hay un elemento muy importante a considerar: el hecho de que los niños actualmente pasen de un ciclo a otro cambiándose de establecimiento no solo tiene que ver con un asunto de orden curricular académico. Se trata de una situación que muchas veces afecta el desarrollo del niño, pues en una etapa compleja como es la adolescencia se encuentran con que deben cambiar de grupo humano. Esto, en general, no pasa en los colegios particulares pagados, pues imparten el ciclo completo.

Por lo tanto, algo muy deseable sería que los colegios avanzaran hacia contar con el ciclo completo. Incluso, ese ciclo completo no tiene por qué cursarse en el mismo lugar físico, pues podemos acoplar liceos con colegios, poniéndolos a ambos bajo un mismo RBD, es decir, un mismo RUT, por decirlo de alguna manera, del establecimiento. En consecuencia, la enseñanza básica se cursa en un lugar, y la media, en otro lugar.

Por lo tanto, lo que solicitamos en este proyecto de ley -fue lo que aprobó la Comisión de Educación es no hacer obligatoria la implementación de la ley en 2018, pero sí seguir avanzando para que en ocho años más se tengan cubiertas todas las necesidades señaladas, pues creemos que es mejor desde el punto de vista curricular.

En consecuencia, nuestro compromiso, como muy bien mencionó el señor Roberto Poblete , diputado informante del proyecto, es el siguiente: dar apoyo y orientación a los establecimientos que puedan y quieran adelantar la medida; flexibilidad para contratar profesores de media en séptimo y octavo cuando no haya profesores de básica con mención -bajo esa condición-; flexibilizar la ubicación física de los establecimientos y posibilitar el uso de dos locales para el mismo establecimiento; promover la especialización docente mediante la oferta de menciones, medida que ya estamos desarrollando y que iremos intensificando mayormente; y revisar y llegar a acuerdos con las universidades sobre la formación de profesoras y profesores de educación básica y media. Respecto de esto último, hago presente que la semana pasada inauguramos la nueva Universidad de O’Higgins, la cual entre las trece diversas carreras que impartirá -medicina, agronomía y otras contempla las pedagogías con especialidad, es decir, pedagogías para los seis años de media.

Sabemos que esta es una necesidad del país, y si no la enfrentamos, se ampliarán brechas que muchas veces se dan por niveles socioeconómicos distintos, pues el 80 por ciento de los establecimientos particulares pagados ya tienen la modalidad señalada, al igual que una parte importante de los particulares subvencionados. Por ello, queremos avanzar en materia de educación municipal y esperamos que a través de los servicios locales se consiga prontamente.

Por otra parte, casi toda la oferta de educación rural en el país es municipal, lo que trae consigo el problema del traslado. Si bien este problema ha ido disminuyendo, pues se ha ido avanzando aceleradamente en términos de contar con caminos pavimentados y con movilización por parte de los municipios, el hecho de que quienes deben trasladarse a lugares más lejanos son pequeños es y sigue siendo una complicación en muchas localidades rurales del país.

Por tanto, señor Presidente, invito a los señores diputados a apoyar esta iniciativa, que solo tiene por objeto postergar la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular que establece la ley N° 20.370. Ello, porque estamos avanzando en esta medida, que nos parece del todo loable y deseable para el país: mejorar el aprendizaje de los niños de sexto y séptimo básico, lo cual se suma al esfuerzo que nos encontramos realizando hoy día para terminar con el cambio curricular de tercero y cuarto medio, que permitirá tener más horas de formación general y la opción vocacional en esos dos últimos años escolares sin las inmensas diferencias que se generan hasta el día de hoy entre la formación técnico-profesional y la científico humanista.

La idea es entregar una formación vocacional que permita a los alumnos salir preparados al mundo del trabajo y, además, continuar en la educación terciaria con su formación técnico profesional.

Señor Presidente, también fuimos capaces de asumir las muy importantes sugerencias hechas por los parlamentarios a este proyecto de ley, que consta de un artículo único, el cual, sin lugar a dudas, finalmente fue mejorado en la Comisión de Educación.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Educación, señora Adriana Delpiano .

Recuerdo a mis colegas presentes en este hemiciclo que si hoy estamos en este debate es porque el año 2009, en un proceso legislativo -tal vez en esa época muchos de nosotros no formábamos parte del Parlamento se acordó establecer una nueva estructura de ciclos educativos, la cual debería aplicarse a partir de 2018.

Por eso hoy es importante esta discusión, porque votaremos la posibilidad de postergar la entrada en vigencia de la referida estructura curricular.

Eso me parece positivo, pues de alguna manera refleja la necesidad de realizar un mayor análisis sobre la materia y tener en consideración tal vez otros elementos que no formaron parte del debate en esa oportunidad, dado que, finalmente, el propósito era generar una estructura de ciclos distinta a la que actualmente conocemos.

Por otros motivos, lamento que la discusión solo se haya acotado a una mirada más bien reducida sobre los años de los ciclos y no a una mirada mucho más amplia en cuanto a cómo ellos pueden impactar en las bases curriculares. Por esta razón presentamos indicaciones; algunas con mayor éxito que otras.

Lo anterior, porque en nuestro país se han ido acumulando mucho conocimiento y muchas expectativas al respecto.

En 2006, el Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación indicó al Ministerio de Educación que el currículo debía ser sometido a revisión periódica. Así, recomendó establecer ciclos regulares de revisión y actualización. Señalo esto, porque nuestra historia reciente demuestra el interés de los gobiernos de turno por hacer cambios a las bases curriculares. Solo para recordar, y a modo de ejemplo, están los anuncios hechos en su momento para reducir las horas lectivas de Filosofía.

Dicho consejo estima que la existencia de procedimientos públicos y periódicos de actualización permitiría contrarrestar la tendencia a sobrecargar prematuramente el currículo como respuesta a la velocidad con que cambian los conocimientos y la sociedad, y favorecer su apropiación y puesta en práctica por estudiantes y docentes.

Por tanto, las bases curriculares deben tener una mirada larga, una mirada de ciclo, pero, sobre todo, una mirada de política de Estado y no de gobiernos de turno.

Además de las recomendaciones propuestas en 2006 por dicha comisión asesora presidencial, nuestro gobierno, el gobierno de la Presidenta Bachelet , constituyó en 2015 una mesa de trabajo con la finalidad de que entregara recomendaciones para una política nacional de desarrollo curricular. Dicha mesa de trabajo propuso, entre otras cosas, diseñar ciclos y estrategias de actualización periódica del currículo nacional, considerando para ello fenómenos como el desarrollo del conocimiento, el surgimiento de nuevas necesidades, la emergencia de nuevos actores, canales y formas de participación, y desarrollos educativos en el contexto internacional.

Esas estrategias deben implicar ciclos de revisión y renovación curricular, contemplando etapas de levantamiento de información (basadas en monitoreo a la implementación curricular, diagnósticos y articulación con el mundo del conocimiento), consultas, procesos participativos y evaluaciones que permitan dar continuidad a los procesos curriculares.

Los expertos convocados por el Ministerio de Educación para la constitución de la referida mesa de trabajo propusieron diferentes niveles de renovación curricular: ciclos cortos de seis años para actualizaciones de contenidos que permitan dar cuenta de las contingencias que desafían al currículo, y ciclos de al menos doce años para cambios que impacten la arquitectura y estructura curricular.

Señalo lo anterior, porque realmente considero que la situación en esta materia es lamentable. Entiendo la urgencia de postergar la entrada en vigencia de la estructura curricular establecida en 2009. Sin embargo, esa misma urgencia nos restó de la tarea de hacer un análisis mucho más profundo respecto de aquellos temas que deberían convocarnos en cuanto a las bases curriculares.

Otra recomendación del consejo asesor presidencial sobre la materia se relaciona con la implementación de procesos de participación que comprendan diversas metodologías de participación ciudadana que hoy en día se ocupan en la elaboración de políticas públicas, considerando también aquellas que se están implementando a nivel internacional, además de respetar las modalidades de participación propias en el caso de los pueblos indígenas. Ello, como lo manifesté en su minuto, con el propósito de generar una política nacional de desarrollo curricular.

Además, nos parece que esta discusión sobre los ciclos también nos abre al debate respecto de lo que, al menos para la bancada de la Democracia Cristiana, forma parte de nuestras preocupaciones.

Muchos de nosotros representamos territorios donde las escuelas rurales juegan un rol muy importante. Por tanto, pensamos que esta reforma debe ir aparejada a otra gran reforma sobre las tareas de formación docente para asegurar que los profesores que posean un conocimiento más especializado lleguen a ejercer a esos lugares. Para ello hay que adecuar la estructura del financiamiento, el sueldo de nuestros docentes, pero, más importante que eso, garantizar que el sentido de pertenencia que se genera con las escuelas situadas en localidades rurales siga siendo una oportunidad para que nuestros niños y niñas no deban desarraigarse de sus familias y trasladarse a otros sectores para estudiar.

En consecuencia, la postergación de la entrada en vigencia de las modificaciones a la estructura del “seis más seis”, aprobada en 2009, nos da la posibilidad de hacer un debate más profundo sobre la integralidad de políticas en materia de educación vinculadas a formación docente, a infraestructura, a equipamiento, de manera que todos estos elementos sean coadyuvantes del propósito inicial al que todos aspirábamos: que la educación realmente permita desplegar todas las capacidades y los talentos de nuestros niños y niñas.

Por lo expuesto, vamos a concurrir con nuestro voto favorable a la postergación de la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular establecida en la ley N° 20.370.

Sin embargo, queremos consignar, al menos en este debate, que nos parece importante hacer un análisis mucho más de fondo respecto de la integralidad que deben tener las políticas de formación docente, de infraestructura y de equipamiento, y, por cierto, las bases curriculares de nuestro país, cuyo cambio no puede ser una tentación del gobierno de turno, sino una política de Estado con una mirada larga en que los ciclos deben ayudar también para que esto quede establecido por ley.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Germán Verdugo .

El señor VERDUGO.-

Señor Presidente, no cabe duda de que este proyecto deja en evidencia una situación que siempre me ha preocupado y a la cual ya me he referido en este hemiciclo.

De lo que hablo es de que muchos de los proyectos de reforma que se han presentado con la intención de mejorar la educación no están directamente relacionados con la calidad. Exactamente lo contrario ocurre con la norma cuya aplicación hoy se pretende postergar, pues apunta directamente a lo que deseamos todos: mejorar la calidad de la educación.

Esto se discutió ampliamente cuando tratamos la reforma educacional, entre 2006 y 2009, ocasión en la que se aprobó, con apoyo transversal, el establecimiento de los dos ciclos, de seis años cada uno, en la educación, pensando en que la especialización de los profesores en las distintas materias era fundamental para mejorar la calidad de la educación.

Por eso, resulta lamentable que no hayamos podido cumplir con la disposición legal cuya aplicación hoy buscamos postergar.

Se aduce como causa de aquello la alta complejidad de los cambios, lo que derivaría de dos problemas: la falta de infraestructura y la falta de profesores especializados.

Los profesores son actores principales y fundamentales del proceso educativo, pero en todas las reformas los hemos postergado y dejando de lado, lo que nuevamente ha quedado en evidencia con esta situación.

El perfeccionamiento docente es fundamental si queremos mejorar la calidad de la educación. Me refiero a un perfeccionamiento docente entregado por el Estado, no a uno financiado por los profesores, como normalmente ocurre.

Quiero compartir, porque estoy plenamente de acuerdo con él, lo manifestado por el presidente del Consejo Nacional de Educación, señor Pedro Montt , ante la Comisión de Educación de nuestra Corporación, donde expresó: “la necesidad de dar certeza -lo cito textual respecto de la voluntad de implementar el cambio a la estructura curricular de la educación escolar dispuesta en la LEGE, de 2009. A juicio de los consejeros, la postergación en diez años de la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular parece excesiva y puede dar una señal equívoca al sistema, que debilite su implementación a futuro.”.

Efectivamente, diez años, y ahora, con la indicación que se presentó, nueve años, también me parece un tiempo excesivo. Aunque la señora ministra haya hablado de un proceso, en la ley, tal como está, se habla del año 2026. Ahí hay como una contradicción entre lo que establece la norma y lo manifestado por la señora ministra, que, en mi opinión, es lo lógico, lo razonable, lo que necesariamente hay que hacer. Hay que considerar cuál es la realidad de cada sostenedor y en qué plazos puede adecuarse a este nuevo sistema, que es fundamental para que podamos mejorar la calidad de la educación.

Es cierto que en este momento hay muchos profesores con especialidad que están haciendo clases en séptimo y octavo años de educación básica. Pero hay algo que me llama la atención: los directores de dichos establecimientos tienen la facultad para decir al profesor que está haciendo matemáticas que el próximo año vaya a hacer ciencias, de acuerdo a las necesidades y horarios que se le presenten y a la forma como adecuarlo, lo que perjudica necesariamente a los profesores, y en muchos casos lo desmotiva.

No es posible que se mantenga esa situación, es decir, que, por ejemplo, a un profesor de ciencias se le pueda ordenar que al año siguiente haga clases de lenguaje. Y eso pasa, porque los directores tienen esa facultad.

Me parece que eso perjudica enormemente el trabajo de los profesores y la motivación por especializarse.

Es importante que los profesores de educación básica, fundamentalmente, tengan la posibilidad de especializarse en las respectivas materias y poder cumplir, de alguna manera, con la exigencia que el mejoramiento de la calidad nos impone.

Por otro lado, existe una situación que también es difícil de entender: que un profesor de enseñanza media deba tener la autorización de la secretaría regional ministerial, es decir, del ministerio, para hacer clases en la educación básica. Creo que eso es un contrasentido, por lo cual debería disponerse que exista esa posibilidad, la flexibilidad para que el profesor de enseñanza media pueda hacer clases en la enseñanza básica.

Considerando la situación y las circunstancias, no nos queda otra alternativa que aprobar este proyecto, pero espero y confío que lo manifestado aquí por la señora ministra, en cuanto a que con esto se iniciará un proceso, se haga realidad. No puede ser de otra manera; no podemos abocarnos a resolver esta situación de un año para otro.

La educación es un proceso, un proceso de renovación continua. Así la entiendo. La educación, como proceso de renovación continua, tiene aquí su mayor posibilidad de llegar a tener lo antes posible a profesores especialistas haciendo clases en las materias que les correspondan y así mejorar la calidad de la educación.

Esta ley apuntaba a eso, es decir, a mejorar la calidad de la educación, y lo que estamos haciendo es postergar su aplicación, demorar un tiempo más el inicio de este proceso que los profesores esperan, que los padres y apoderados desean y respecto del cual los sostenedores deben asumir la responsabilidad para que en el menor tiempo posible se pueda cumplir esta normativa.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, este proyecto nos está llevando a un debate más profundo.

Quizás ese debate más profundo quiso hacerse, pero como hay pocos inscritos, ya no se hizo; solo se insinuó.

No estoy de acuerdo con ir a lo más profundo del proyecto; solo quiero que recordemos un poco la historia más reciente de lo que el proyecto modifica.

El 2009 entró en vigencia la ley N° 20.370, conocida también como Ley General de Educación, que dio para mucho. Esa normativa, cuya entrada en vigencia hoy estamos modificando, tenía, entre otros objetivos, el de establecer una nueva estructura curricular, según la cual a partir de 2018 la educación básica tendría una duración de seis años, y la media, también de seis años, con lo que se pretendía establecer una educación más completa y equilibrada entre ambos niveles de enseñanza.

Recuerdo con mucho cariño la historia del proyecto que dio lugar a esa ley, porque me tocó ser educado con ese currículo de seis cursos de enseñanza básica y seis cursos de enseñanza media.

¡Qué bueno que se haya pensado en que las nuevas generaciones también tienen el derecho a mejorar lo que tanto queremos, la educación, respecto de la que tanto se discute y la que tanto se ha reformado para bien de todos los jóvenes.

Para lograr lo anterior, se requería, por una parte, mejorar la capacidad de infraestructura de los colegios, y por la otra, una adecuada capacitación de los estamentos docentes en los diferentes niveles. Quedamos en deuda.

De allí nace el proyecto en discusión, ya que llegada la fecha de implementación de esa reforma, es posible constatar que no se ha logrado concretar ni una ni otra condición, por lo que puede resultar problemático realizar el cambio a partir del próximo año.

Por esa razón, reitero, se ha enviado a tramitación el proyecto en discusión, que establece una prórroga para que ese cambio entre en régimen a partir del 2026.

Debo señalar que era la oportunidad de lograr el verdadero cambio que queremos con este nuevo currículo, que me parece muy adecuado. Quienes estudiamos en un momento en que la educación básica y media se dividía en seis niveles cada una, no siempre comprendimos las razones del cambio posterior. Por ello, considero que volver a la antigua división de niveles en seis años va a resultar satisfactorio para lo que se espera en materia de calidad de la educación y formación de nuestras futuras generaciones.

La ley debió aplicarse cuando correspondía, por lo que no estoy de acuerdo con seguir prorrogando reformas tan necesarias y que van en beneficio de nuestras futuras generaciones.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, he estimado oportuno intervenir en relación con el proyecto, porque si bien entendemos su objetivo final, como se ha señalado en las diferentes intervenciones, quiero recordar que en este caso particular se prorroga la aplicación de la ley N° 20.370, que retrotrae la forma de entregar la educación a como se realizaba hace algunas décadas, cuando la enseñanza primaria y las humanidades duraban seis años cada una.

Dicha ley se dictó el 12 de septiembre de 2009 y comenzaría a regir el año que viene. Por lo tanto, hemos tenido nueve años para prepararnos; pero nos hemos dado cuenta de que no cumplimos con las modificaciones curriculares, con las dotaciones docentes y con la infraestructura, lo que habla de esta suerte de improvisación con que estamos haciendo muchas modificaciones o reformas educacionales.

Es más, me pregunto si las regiones están preparadas para asumir un desafío de esta naturaleza. Les quiero entregar un ejemplo de cómo una política diseñada a nivel central se refleja en territorios tan disímiles como los de la Región de Aysén. La ley N° 20.370 está pensada como si todos los chilenos vivieran en una gran ciudad, lo que no es así, porque estamos distribuidos a lo largo de un país que tiene diversas realidades geográficas. De las diez comunas que componen mi región, cinco ni siquiera disponen de liceos de enseñanza media, por lo que niños de entre trece y catorce años de edad deberán trasladarse a otras ciudades cuando terminen su ciclo de seis años de enseñanza básica. Imagínense lo que significa para niños de esa edad salir de sus hogares, del ambiente en que reciben afecto, donde están sus amigos, de su territorio, para ir a varios kilómetros de distancia. O’Higgins, Lago Verde y Tortel son comunas extremadamente alejadas, por lo que sus habitantes tienen que ir a las capitales de sus provincias o de sus comunas para, de allí, dirigirse a donde quieren ir. Esas distancias enormes no permitirán a esos alumnos retornar con frecuencia a sus respectivos hogares.

A los problemas que menciona el ministerio en materia curricular, docente y de infraestructura, debemos agregar la preparación que deberemos tener para enfrentar este cambio tan radical en la vida de niños de tan poca edad, ya que cuando salgan de su casa para continuar sus estudios de enseñanza media en una ciudad distinta, con suerte podrán volver algunos a sus hogares los fines de semana. O sea, estamos hablando de costos que no están mencionados en el proyecto; se trata de enormes costos humanos que es necesario considerar.

No es posible que se establezca una política de Estado que no aborde ni dé solución a todos los aspectos que implica. Por eso muchos papás y mamás de la Región de Aysén nos manifiestan permanentemente su preocupación sobre la urgente necesidad de postergar la aplicación de la ley N° 20.370. Por lo tanto, consideramos un avance que se haya prorrogado su aplicación hasta el 2026. Esperamos que ese año logremos que todos los niños de regiones puedan acceder en igualdad de condiciones a esa formación.

La comuna de Coyhaique, que es la capital de la Región de Aysén, tiene establecimientos educacionales ubicados a noventa o a cien kilómetros de distancia, lo que hará imposible que sus alumnos vayan en la mañana al colegio y regresen en la tarde a sus hogares. Al respecto, el proyecto ni siquiera menciona este problema humano. ¿Qué sucede con ese menor de trece años que sale de su casa y tiene que recurrir a un programa de residencia familiar u otra alternativa para continuar sus estudios?

Obviamente, el Estado debe cambiar su visión centralista a la hora de establecer esas modificaciones por una sensibilidad más regionalista. ¿Hasta cuándo los habitantes de territorios rurales, de comunas alejadas, de regiones extremas tendrán que pagar la falta de previsión y de preparación para impulsar este tipo de modificaciones?

El mensaje del proyecto señala su preocupación en el sentido de que se deben hacer profundas modificaciones en el ámbito curricular, en el de dotación de docentes y en el de infraestructura; pero, ¿qué pasa con los costos humanos? ¿Qué pasa con ese menor de trece años que tiene que salir de su hogar para continuar su enseñanza media? ¿Quién se preocupa de los costos familiares que implican estas modificaciones? ¿Quién ve los problemas económicos que producirán estos cambios?

Repito: pareciera que pensáramos que todos los habitantes de Chile viven en una gran ciudad, porque no somos capaces de vislumbrar las realidades territoriales.

Por eso, valoro la postergación de la aplicación de la ley N° 20.370. Sin embargo, el ministerio tiene que analizar con mucha mayor dedicación y seriedad las implicancias que tiene esta reforma, que comenzaría a regir en 2018, pero que hoy se posterga hasta el 2026, respecto de la gente de las zonas extremas y de las comunidades rurales donde no existen liceos, como sucede en una gran cantidad de comunas a lo largo del país. ¡Para qué decir lo que pasa en mi región!

Obviamente, el proyecto da una señal adecuada a esas comunidades. No obstante, no puedo dejar de señalar la suerte de improvisación con que el Ministerio de Educación está enfrentando muchas reformas y modificaciones al sistema educacional, así como la visión centralista con que las está elaborando.

Por lo dicho, señor Presidente, no nos queda más que apoyar esta iniciativa, y esperar que el ministerio realice propuestas pensadas con claridad, que consideren los efectos territoriales y familiares, así como las implicancias que provocan en los niños y niñas de nuestro país.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

La señora PACHECO (doña Clemira).-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la palabra, señora diputada.

La señora PACHECO (doña Clemira).-

Señor Presidente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y del artículo 147 del Reglamento de la Corporación, me inhabilito de votar.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Se dejará constancia de su inhabilitación, señora diputada.

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que posterga la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular establecida en la ley N° 20.370, con la salvedad de las normas que requieren quorum especial para su aprobación, las cuales se votarán a continuación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 3 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett , Bernardo ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa, Marisol ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Andrade Lara, Osvaldo ; Pascal Allende, Denise ; Schilling Rodríguez , Marcelo .

-Se abstuvo la diputada señora Pacheco Rivas , Clemira .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en general el artículo único del proyecto, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 5 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett , Bernardo ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa, Marisol ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Andrade Lara, Osvaldo ; Fuentes Castillo, Iván ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Pascal Allende, Denise ; Schilling Rodríguez , Marcelo .

-Se inhabilitó la diputada señora Pacheco Rivas , Clemira .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.

Despachado el proyecto al Senado.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de abril, 2017. Oficio en Sesión 7. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 11 de abril de 2017

Oficio Nº 13.269

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que posterga la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular establecida en la ley N° 20.370, correspondiente al boletín N° 11.132-04, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Reemplázase en el artículo 8° transitorio de la ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, la frase “que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de la ley N° 20.370” por “2026”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar acciones destinadas a facilitar la incorporación de los establecimientos educacionales en la nueva estructura curricular establecida en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, incluyendo programas de formación para la especialización de profesores de educación general básica que imparten los cursos de 7° y 8° básico.

Asimismo, entregará a los sostenedores orientaciones e información acerca de las modificaciones curriculares y las adecuaciones a la normativa educacional, que permitan la adaptación de los establecimientos educacionales al señalado régimen curricular.

Artículo segundo.- A partir del mes de marzo de 2018, el Ministerio de Educación informará anualmente a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Educación y Cultura del Senado de las medidas implementadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.”.

*****

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo único del proyecto de ley fue aprobado en general y en particular con el voto afirmativo de 93 diputados, de un total de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 23 de agosto, 2017. Informe de Comisión de Educación en Sesión 42. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que posterga la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular establecida en la ley N° 20.370.

BOLETÍN Nº 11.132-04

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”.

Hacemos presente que de conformidad al acuerdo adoptado por la Sala, la Comisión discutió este proyecto en general y en particular.

A las sesiones en que se analizó esta iniciativa de ley asistieron:

Del Ministerio de Educación: la Ministra (S), señora Valentina Quiroga, la Jefa de la Unidad Curricular, señora Alejandra Arratia; los Asesores señorita Marcela Valenzuela y señores Nicolás Cataldo; Gustavo Paulsen y Luis Felipe Jiménez; la Periodista, señorita Carolina Araya y la Economista, señora Andrea Encalada.

Del Comité Partido Demócrata Cristiano: la asesora legislativa, señora Constanza González.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el analista, señor Mauricio Holz.

De la oficina de la Honorable Senadora señora Von Baer, el asesor señor Jorge Barrera.

De la oficina del Honorable Senador señor Quintana: la abogada, señorita Valeria Ramírez.

- - -

Dejamos constancia que la Biblioteca del Congreso Nacional acompañó un documento titulado “Reformas a la estructura curricular del sistema escolar argentino (1993-2006)”, solicitado por el Honorable Senador señor Montes, que se encuentra a disposición de las Honorables señoras Senadoras y de los Honorables señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

OBJETIVO DEL PROYECTO

La iniciativa de ley en informe tiene por finalidad postergar hasta el año 2026 la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular establecida en el artículo 25 de la ley N° 20.370, que considera 6 años de educación básica regular y 6 de educación media, y que debía comenzar a regir en el año escolar 2018. Asimismo, se contemplan otras adecuaciones normativas para lograr dicho objetivo.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Hacemos presente que de conformidad a lo dispuesto en el párrafo quinto del número 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el artículo único del proyecto en informe tiene el carácter de norma orgánica constitucional por lo que requiere para su aprobación de los cuatro séptimos de los Honorables Senadores en ejercicio, según lo prevé el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

Mensaje

El artículo 25 de la ley Nº 20.370 dispuso que los niveles de educación básica y media regular tendrán una duración de seis años cada uno. Asimismo, reguló que en el nivel de educación media regular habrá, a su vez, cuatro años de formación general y dos de formación diferenciada. Por su parte, y de acuerdo al artículo octavo transitorio de la ley Nº 20.370, esta nueva estructura curricular comenzaría regir a partir del año escolar que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de dicha ley, la que fue publicada el 12 de septiembre de 2009, por lo que dicha estructura curricular debiese ser aplicada a partir del año 2018. En consecuencia, los cursos de séptimo y octavo año de enseñanza básica, y los de primero, segundo, tercero y cuarto año de enseñanza media pasarían a denominarse primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año de la educación media, respectivamente.

La nueva estructura curricular que dispone el aludido artículo 25 de la ley Nº 20.370, precisa el Ejecutivo, tiene dos propósitos: por una parte, pretende facilitar a los estudiantes de Chile una trayectoria escolar de calidad, en la cual puedan ingresar y egresar de un mismo establecimiento educacional sin necesidad de trasladarse a otro al pasar del nivel de educación básica a la educación media. Por otra parte, se pretende contar con profesores especialistas en todas las asignaturas desde el actual séptimo año de enseñanza básica, lo que permitirá a las y los estudiantes una trayectoria escolar progresiva, más profunda y especializada, desde una edad más temprana. Para implementar esta nueva estructura curricular – continua el mensaje –, la ley Nº 20.370 estableció un plazo de ocho años con el fin de dar tiempo a la institucionalidad del Ministerio de Educación, y a las comunidades educativas en general, de adecuarse a los cambios que esta modificación legal supone, entre los que se cuentan transformaciones en el currículum nacional, adecuaciones a la infraestructura de los establecimientos educacionales, y modificaciones a la actual conformación de los cuerpos docentes de aquéllos. Sin embargo, dicho plazo (ocho años) se ha hecho insuficiente, atendida la complejidad de los cambios que supone esta adecuación curricular. Ejemplo de ello son los importantes cambios que deben realizarse en materia de infraestructura y especialización de los docentes.

En lo que dice relación con la infraestructura, para que este cambio sea efectivo, afirma el Mensaje, resulta necesario readecuar alrededor de 2.420 establecimientos municipales, y 1.175 particulares subvencionados que imparten enseñanza básica completa, además de 374 establecimientos municipales y 241 particulares subvencionados que sólo imparten enseñanza media completa. De esta manera, de aplicar la nueva estructura curricular, unos tendrían un excedente de infraestructura y otros, que sólo ofrecen los actuales cuatro cursos de media, tendrían un déficit.

Respecto a los docentes, agrega el texto gubernamental, este cambio implica que un conjunto importante de ellos, que actualmente imparte clases en séptimo y octavo año de la enseñanza básica, deberá especializarse para enseñar en los dos nuevos cursos iniciales de educación media. Entre los actuales docentes de 7º y 8º básico, el 60% (38.430 profesores aproximadamente) ya posee una especialidad, sin embargo un 40% (25.160 docentes aproximadamente) aún no la tiene.

Al escenario anterior, cabe agregar el impacto de las profundas reformas que el sistema escolar chileno ha experimentado desde la publicación de la ley Nº 20.370, entre las que se encuentran la ley Nº 20.529, que crea el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización; la ley Nº 20.845, llamada de inclusión escolar; y la ley Nº 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente. El conjunto de estas normas hacen sumamente compleja la implementación de una modificación curricular de la envergadura y en los plazos que la ley N° 20.370 originalmente dispuso, esto es, a partir del próximo año escolar.

En virtud de lo anterior, prosigue Su Excelencia la señora Presidenta de la República, es necesario postergar la puesta en marcha de la nueva estructura curricular, lo que permitirá al Ministerio de Educación realizar las acciones necesarias para su implementación y, asimismo, facilitar la adaptación de los establecimientos educacionales a ésta.

En concreto, el proyecto de ley consta de un artículo único que modifica el artículo octavo transitorio de la ley Nº 20.370, postergando el año en que debe entrar a regir la nueva estructura curricular de seis años para la educación básica regular y seis años para la educación media regular, que se establece en el artículo 25 de la misma ley, remplazando la frase que dispone que el año de entrada en vigencia de esta nueva estructura será el año escolar que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de dicha ley, por el año escolar 2026.

En conclusión, culmina el Mensaje, se propone postergar la fecha de entrada en vigencia de la nueva estructura curricular, hasta el año escolar 2026.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

El proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados consta de un artículo permanente y dos disposiciones transitorias, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo único.- Reemplázase en el artículo 8° transitorio de la ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, la frase “que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de la ley N° 20.370” por “2026”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar acciones destinadas a facilitar la incorporación de los establecimientos educacionales en la nueva estructura curricular establecida en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, incluyendo programas de formación para la especialización de profesores de educación general básica que imparten los cursos de 7° y 8° básico.

Asimismo, entregará a los sostenedores orientaciones e información acerca de las modificaciones curriculares y las adecuaciones a la normativa educacional, que permitan la adaptación de los establecimientos educacionales al señalado régimen curricular.

Artículo segundo.- A partir del mes de marzo de 2018, el Ministerio de Educación informará anualmente a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Educación y Cultura del Senado de las medidas implementadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.”.”.

Al iniciarse su estudio, la Ministra de Educación (S), señora Valentina Quiroga, recordó que el artículo 25 de la ley Nº 20.370 estableció que los niveles de educación básica y media regular tendrán una duración de seis años cada uno. Asimismo se dispuso que en el nivel de educación media regular habrá, a su vez, cuatro años de formación general, y dos de formación diferenciada. Asimismo, de acuerdo al artículo octavo transitorio de la referida normativa, esta nueva estructura curricular comenzará a regir a partir del año escolar que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de dicha ley, por lo que ella debiese ser aplicada a partir del año 2018. En consecuencia, los cursos de séptimo y octavo año de enseñanza básica, y los de primero, segundo, tercero y cuarto año de enseñanza media pasarían a denominarse primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto año de la educación media.

Añadió que la nueva estructura que consideró la Ley General de Educación apunta a mejorar la calidad de la educación por medio de herramientas que permitan especializar la educación desde más temprano, incorporando profesores especialistas a partir del séptimo año de escolaridad, que pasará a ser primero medio. Lo anterior se relaciona, además, con la incorporación de contenidos más complejos a partir del cambio de nivel educacional y objetivos de aprendizaje más especializados.

Esta nueva estructura curricular permitirá asimismo, según dijo, el desarrollo de trayectorias educativas continuas, favoreciendo su desarrollo en un mismo establecimiento educacional. Hizo presente que esta modificación curricular fue planteada en una propuesta del Consejo Asesor Presidencial en el año 2006, en razón del menor rendimiento comparativo de los alumnos chilenos de 7º y 8º básico en relación con sus pares de la OCDE.

En lo que dice relación con los establecimientos que se verán afectos a este nuevo sistema curricular, señaló que existen 2.426 establecimientos municipales y 1.175 particulares subvencionados que imparten enseñanza básica completa, y 374 establecimientos municipales y 241 particulares subvencionados que sólo imparten enseñanza media completa.

Considerando lo expuesto, argumentó que para la implementación de esta nueva estructura es necesario:

Uno) Realizar ajustes curriculares: Incorporar más tempranamente contenidos especializados, desde el actual 7º básico.

Dos) Fomentar la especialización de docentes, considerando que el 40% de los docentes que imparten clases en 7º y 8º básico, requieren de especialización para poder impartir los contenidos de enseñanza media.

Tres) Mejorar el uso de la infraestructura. La nueva estructura curricular requiere de una estrategia que incluya la flexibilización de las normas sobre reconocimiento oficial, de modo tal de facilitar el uso de la infraestructura existente y aprovechamiento de aquella que se encuentra sub utilizada, incluyendo la fusión de establecimientos.

En razón de las labores que es necesario desarrollar para la implementación de la referida estructura, puntualizó que la propuesta legislativa considera postergar el año en que ella debe entrar a regir hasta el año escolar 2026. Ello, permitirá al Ministerio de Educación ejecutar las siguientes acciones para asegurar la aplicación de la nueva estructura curricular, contenidos que se consideran en el articulado transitorio del proyecto:

a) Facilitar la incorporación de los establecimientos educacionales en la nueva estructura curricular incluyendo programas de formación para la especialización de profesores.

b) Entregar a los sostenedores orientaciones e información acerca de las modificaciones curriculares y las adecuaciones a la normativa educacional que permitan la adaptación de los establecimientos educacionales al señalado régimen curricular.

c) A partir del mes de marzo de 2018, el Ministerio de Educación informará anualmente a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Educación y Cultura del Senado de las medidas implementadas.

Siguiendo con su exposición, explicó que dentro de las acciones consideradas para la implementación, la iniciativa considera los siguientes ajustes curriculares:

1) El proceso de desarrollo curricular desde el año 2012 considerando la nueva estructura curricular de seis años de educación básica y seis años de educación media. Esto considera profesores especialistas desde 7º básico.

2) Especialización de docentes. El Ministerio de Educación, a través del CPEIP, desarrolla acciones de formación continua docente. Durante el presente año se impartirá especialización para cerca de 1.000 docentes de segundo ciclo básico. Subrayó que las universidades actualmente imparten las carreras de pedagogía consideran la especialización para la formación inicial docente, por lo que se estima que al año 2025 se contará con los docentes especialistas necesarios.

3) Optimización del uso de la infraestructura. El Ministerio ha flexibilizado las normas de reconocimiento oficial que permitan la creación de los cursos de 7º y 8º básico en aquellos establecimientos que imparten educación media. Asimismo, y de manera permanente, esta cartera de Estado ha desarrollado programas de inversión a la infraestructura de establecimientos públicos.

Finalmente, precisó que dichas acciones estarán en ejecución desde el primer semestre de 2018, preparando el camino para la puesta en marcha de esta modificación. Este proceso de cambio en la estructura, puntualizó, deberá alinearse y articularse con la entrada en vigencia de la nueva institucionalidad de la Educación Pública una vez que sea aprobada por ley, tratándose de un Plan de Anticipación que considerará el desarrollo de iniciativas de especialización de docentes y ajustes administrativos pertinentes para solucionar las dificultades que se han diagnosticado. De esta forma, concluyó, se entregaría la responsabilidad de ejecutar este ajuste a los nuevos Servicios Locales de Educación Pública, y, adicionalmente, durante el primer y segundo semestre del año 2017 se elaborarán Orientaciones Técnico – Pedagógicas para que los establecimientos avancen, en la medida que les sea factible, hacia la implementación de educación completa.

Finalizada la exposición de la señora Ministra (S), el Honorable Senador señor Quintana solicitó al Ejecutivo perfeccionar el proyecto, en el sentido de que las bases curriculares tengan una vigencia mínima de seis años, donde sus actualizaciones y modificaciones incorporen procesos de diagnóstico, consulta y evaluación.

Por su parte, el Honorable Senador Montes, solicitó que la Biblioteca del Congreso Nacional elabore un documento que muestre la relación comparada con otros ordenamientos de la región acerca de cómo ha operado la puesta en marcha de los cambios curriculares, de lo que se da cuenta al inicio de este informe, como se señaló con antelación.

- Cerrado el debate y puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Allamand, Quintana y Walker, don Ignacio.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

De conformidad a la autorización otorgada por la Sala, la Comisión discutió, en este trámite reglamentario, la iniciativa en informe en particular.

Conforme a lo anterior, el Ejecutivo, recogiendo los planteamientos anteriormente formulados, formuló las siguientes indicaciones:

1) Incorporar un nuevo artículo 2° al proyecto de ley, pasando el artículo único a ser artículo 1°, del siguiente tenor:

“Artículo 2°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:

a) Intercalar en el artículo 31 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando a reordenarse los siguientes:

“Las bases curriculares tendrán una vigencia mínima de seis años. Sus modificaciones y actualizaciones deberán incorporar, a lo menos, procesos de diagnóstico, consulta, evaluación y retroalimentación. Con todo, en casos fundados, podrán introducirse actualizaciones o ajustes a asignaturas, o a especialidades de la modalidad técnico profesional, en un período inferior al señalado anteriormente.”.

b) Incorporar el siguiente artículo 11 transitorio, nuevo:

“Artículo 11.- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de esta ley entrará en vigencia al inicio del año escolar 2026.”.”.

2) Agregar, a continuación del punto final del inciso primero del artículo primero transitorio del texto aprobado en general, que pasa a ser punto y coma (;), la siguiente frase:

“; acciones de fomento a la formación inicial de docentes especialistas; y, la incorporación de las modificaciones curriculares que se efectúen, a los antecedentes considerados para la elaboración de los estándares sobre formación inicial docente, establecidos en el numeral i. del artículo 27 ter de la ley 20.129.”.

- Puestas en votación las indicaciones trascritas, fueron aprobadas, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Quintana y Walker, don Ignacio.

- - -

MODIFICACIONES

De conformidad a los acuerdos anterior, vuestra Comisión de Educación y Cultura, os propone aprobar el texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación:

1) Intercálase en el artículo 31 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando a reordenarse los siguientes:

“Las bases curriculares tendrán una vigencia mínima de seis años. Sus modificaciones y actualizaciones deberán incorporar, a lo menos, procesos de diagnóstico, consulta, evaluación y retroalimentación. Con todo, en casos fundados, podrán introducirse actualizaciones o ajustes a asignaturas, o a especialidades de la modalidad técnico profesional, en un período inferior al señalado anteriormente.”.

2) Reemplázase en el artículo 8° transitorio la frase “que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de la ley N° 20.370” por “2026”.

3) Incorpórase el siguiente artículo 11 transitorio, nuevo:

“Artículo 11.- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de esta ley entrará en vigencia al inicio del año escolar 2026.”.

(Indicación número 1, aprobada por unanimidad 3x0).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Inciso segundo

Agregar, después de la palabra “curricular” la siguiente oración:

“y, la incorporación de las modificaciones curriculares que se efectúen, a los antecedentes considerados para la elaboración de los estándares sobre formación inicial docente, establecidos en el numeral i. del artículo 27 ter de la ley 20.129.”.

(Indicación número 2, aprobada por unanimidad 3x0).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En caso de aprobarse las modificaciones precedentemente transcritas, el proyecto de ley quedaría como sigue:

“PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación:

1) Intercálase en el artículo 31 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando a reordenarse los siguientes:

“Las bases curriculares tendrán una vigencia mínima de seis años. Sus modificaciones y actualizaciones deberán incorporar, a lo menos, procesos de diagnóstico, consulta, evaluación y retroalimentación. Con todo, en casos fundados, podrán introducirse actualizaciones o ajustes a asignaturas, o a especialidades de la modalidad técnico profesional, en un período inferior al señalado anteriormente.”.

2) Reemplázase en el artículo 8° transitorio la frase “que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de la ley N° 20.370” por “2026”.

3) Incorpórase el siguiente artículo 11 transitorio, nuevo:

“Artículo 11.- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de esta ley entrará en vigencia al inicio del año escolar 2026.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar acciones destinadas a facilitar la incorporación de los establecimientos educacionales en la nueva estructura curricular establecida en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, incluyendo programas de formación para la especialización de profesores de educación general básica que imparten los cursos de 7° y 8° básico.

Asimismo, entregará a los sostenedores orientaciones e información acerca de las modificaciones curriculares y las adecuaciones a la normativa educacional, que permitan la adaptación de los establecimientos educacionales al señalado régimen curricular; acciones de fomento a la formación inicial de docentes especialistas; y, la incorporación de las modificaciones curriculares que se efectúen, a los antecedentes considerados para la elaboración de los estándares sobre formación inicial docente, establecidos en el numeral i. del artículo 27 ter de la ley 20.129.

Artículo segundo.- A partir del mes de marzo de 2018, el Ministerio de Educación informará anualmente a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Educación y Cultura del Senado de las medidas implementadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.”.”.

- - -

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 9 y 21 de agosto de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señor Ignacio Walker Prieto (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn y señores Andrés Allamand Zavala, Carlos Montes Cisternas y Jaime Quintana Leal.

Sala de la Comisión, a 23 de agosto de 2017.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

- o -

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE POSTERGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NUEVA ESTRUCTURA CURRICULAR ESTABLECIDA EN LA LEY N° 20.370.

(BOLETIN Nº 11.132-04)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La iniciativa de ley en informe tiene por finalidad postergar la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular establecida en el artículo 25 de la ley N° 20.370, que considera 6 años de educación básica regular y 6 de educación media, y que debía comenzar a regir en el año escolar 2018, hasta el año 2026. Asimismo, se contemplan otras adecuaciones normativas para lograr dicho objetivo.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (3x0).

Indicación N° 1: aprobada por unanimidad 3x0.

Indicación N° 2: aprobada por unanimidad 3x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, desglosado en tres numerales, y dos disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Hacemos presente que de conformidad a lo dispuesto en el párrafo quinto del número 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el artículo único del proyecto en informe tiene el carácter de norma orgánica constitucional por lo que requiere para su aprobación de los 4/7 de los Honorables Senadores en ejercicio, según lo prevé el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: “simple”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de abril de 2017.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación.

Valparaíso, a 23 de agosto de 2017

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 13 de septiembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

POSTERGACIÓN DE ENTRADA EN VIGENCIA DE NUEVA ESTRUCTURA CURRICULAR

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Conforme a lo recién acordado por los Comités, corresponde tratar en esta sesión, en primer lugar, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que posterga la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular establecida en la ley N° 20.370, con informe de la Comisión de Educación y Cultura y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.132-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 7ª, en 11 de abril de 2017 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 42ª, en 5 de septiembre de 2017.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa es postergar, hasta el 2026, la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular establecida en el artículo 25 de la ley N° 20.370, que considera 6 años de educación básica regular y 6 años de educación media y que debía comenzar a regir en el año escolar 2018. Asimismo, se contemplan otras adecuaciones normativas para lograr dicho objetivo.

La Comisión de Educación y Cultura discutió el proyecto en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala con fecha 22 de agosto de 2017, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Allamand, Quintana e Ignacio Walker. También lo aprobó en particular con las enmiendas que consigna en su informe, por la misma unanimidad previamente señalada.

Cabe hacer presente que el artículo único permanente del proyecto es de rango orgánico constitucional y requiere para su aprobación 21 votos favorables.

El texto de la iniciativa que la Comisión propone aprobar figura en las páginas 9 y 10 de su informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

El señor BIANCHI.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Hay una petición para abrir la votación.

¿Habría acuerdo?

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , yo no tengo problema en que se abra la votación, pero pido que les avisen a los Senadores integrantes de las Comisiones que están trabajando en paralelo con la Sala y especialmente a los que están en las Subcomisiones de Presupuestos, para que puedan venir a votar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Les comunicaremos, Su Señoría, a pesar de que esas Comisiones están funcionando en paralelo sin autorización.

En votación el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , es muy importante aprobar este proyecto porque en la Ley General de Educación se estableció un plazo para dividir el currículum en seis primeros años y seis segundos años, volviendo a la modalidad anterior.

Se tomó la medida en base a una serie de criterios que tenían como punto fundamental la falta de formación de los profesores que hoy día trabajan con séptimos y octavos, y la necesidad de un tratamiento diferenciado para los cursos de primero a sexto con respecto a los de séptimo y octavo.

En el debate que tuvimos con la LGE hubo distintas opiniones. Algunos votamos en contra de realizar tal división tomando en cuenta la experiencia de Argentina, donde el resultado fue muy malo: gastaron harta plata, se demoraron bastante y no resolvieron ningún problema. Era mucho mejor ir directamente a la formación de profesores de séptimo y octavo, más que hacer una reestructuración completa.

De hecho, hay numerosos colegios rurales que hoy tienen hasta octavo y que, al ser recortados, dejarían en una situación conflictiva a gran cantidad de alumnos de distintos barrios, y no solo en el campo, sino también en pequeñas ciudades.

Por ahora, creo que hay que establecer una prórroga hasta el 2026 y, de aquí a esa fecha, encontrar una fórmula más permanente, tomando en cuenta la experiencia de otros países, y especialmente, como dice el artículo primero transitorio, aprovechar este tiempo para formar y crear un programa especial de formación destinado a profesores de séptimo y octavo básico, que es una de las partes del currículum donde más dificultades tenemos.

Termino, señor Presidente, pidiendo a la Sala votar a favor del proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

No voy a hacer uso de la palabra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Les recuerdo a los señores Senadores que la iniciativa es de quorum especial.

El señor ALLAMAND.-

¿Corren los pareos?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No, señor Senador.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (24 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Espina, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Lagos, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Además, se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Tuma y Coloma.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 13 de septiembre, 2017. Oficio en Sesión 70. Legislatura 365.

Valparaíso, 13 de septiembre de 2017.

Nº 194/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que posterga la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular establecida en la ley N° 20.370, correspondiente al Boletín Nº 11.132-04, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010:

1) Intercálase, en el artículo 31, un inciso segundo, nuevo, pasando los incisos siguientes a reordenarse correlativamente:

“Las bases curriculares tendrán una vigencia mínima de seis años. Sus modificaciones y actualizaciones deberán incorporar, a lo menos, procesos de diagnóstico, consulta, evaluación y retroalimentación. Con todo, en casos fundados, podrán introducirse actualizaciones o ajustes a asignaturas, o a especialidades de la modalidad técnico profesional, en un período inferior al señalado anteriormente.”.

2) Reemplázase, en el artículo 8° transitorio, la frase “que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de la ley N° 20.370”, por la expresión “2026”.

3) Incorpórase el siguiente artículo 11 transitorio:

“Artículo 11.- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de esta ley entrará en vigencia al inicio del año escolar 2026.”.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Inciso segundo

Ha agregado, después de la palabra “curricular”, la siguiente frase: “; acciones de fomento a la formación inicial de docentes especialistas; y, la incorporación de las modificaciones curriculares que se efectúen, a los antecedentes considerados para la elaboración de los estándares sobre formación inicial docente, establecidos en el numeral i. del artículo 27 ter de la ley Nº 20.129”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 24 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, el artículo único del texto despachado por el Senado también fue aprobado con los votos de 24 senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.269, de 11 de abril de 2017.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 03 de octubre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 73. Legislatura 365. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

POSTERGACIÓN DE ENTRADA EN VIGENCIA DE NUEVA ESTRUCTURA CURRICULAR ESTABLECIDA EN LA LEY N° 20.370 (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN 11132-04)

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que posterga la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular establecida en la ley N° 20.370.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 70ª de la presente legislatura, en 14 de septiembre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, es muy importante despachar este proyecto a la brevedad, puesto que se requiere que todo aquello que tenga que ver con la estructura curricular pueda ser modificado antes de la entrada en vigencia del proyecto que crea el Sistema de Educación Pública.

No pude intervenir en la discusión del proyecto de ley que crea el Sistema de Educación Pública, pero creo que ambas iniciativas buscan resolver un conflicto que tiene su origen en la decisión del gobierno militar de traspasar toda la educación pública a los municipios.

Durante muchos años hemos visto cómo la educación pública ha disminuido tanto su matrícula como su calidad, debido a los distintos conflictos que la han afectado. Por eso, cada vez que hablamos de educación menciono dos temas que son fundamentales para el desarrollo de nuestro país: el primero -lo señalo nuevamente con énfasis y lo volveré a reiterar cada vez que sea necesario dice relación con la necesidad de dar un impulso mucho mayor -la Presidenta Bachelet le ha dado un gran impulso a la educación preescolar, porque en el período que va entre el nacimiento del niño y los seis años de edad -algunos autores dicen que es hasta los cuatro años se modela todo su sistema cognitivo y su sistema emocional.

En esa etapa de la vida debemos aplicar todas las políticas sociales que permitan que los niños desarrollen todas sus potencialidades. Por lo tanto, la educación preescolar debe ser la primerísima prioridad del Estado.

El segundo tema que he planteado durante todo este tiempo es que el sistema público es el único que puede entregar a todos por igual, sin distinción de ningún tipo, una educación de calidad, imprescindible para el desarrollo de las personas y de la sociedad.

Por eso es trascendental para el país votar favorablemente el proyecto de ley que crea el Sistema de Educación Pública. Al respecto, he planteado durante todo este año que el Senado retuvo el proyecto por un tiempo más allá de lo prudente, pues se demoró muchísimo en resolver controversias que, a mi juicio, no eran tan serias desde el punto de vista político ni desde el punto de vista técnico-educacional.

Ya lo dijeron “los pingüinos” en 2006, es decir, hace once años: es necesario desmunicipalizar la educación pública. Hoy, después de lo acontecido en los municipios de San Fernando, de Tierra Amarilla, de Cerro Navia y otros más es evidente que debemos lograr la desmunicipalización.

Por cierto, el proyecto de ley que crea el Sistema de Educación Pública trasciende más allá de las diferencias que podamos tener en uno u otro punto. En ese sentido, la derecha quiere hacer puntos políticos en áreas que evidentemente no tienen relación con esa materia. Hoy, el senador Andrés Allamand declaró que la derecha había obtenido un logro al permitir un sistema mixto. ¡Eso no es así!

Hay que decir con claridad a la gente que la futura ley establecerá un régimen permanente de la nueva educación pública. En los artículos transitorios se permite a los municipios postergar, si reúnen algunas condiciones, su entrada al servicio local. Esa medida le pareció inadecuada a la Cámara de Diputados, por eso la voté en contra; pero la Comisión Mixta determinó que se iba a dar esa posibilidad a aquellos municipios que cumplieran ciertas condiciones, y así hoy lo vamos a aceptar, porque evidentemente lo más importante es tener una nueva educación pública.

El proyecto en discusión tiene que ver con ese tema, porque posterga la fecha de inicio del cambio de la estructura curricular para que el nuevo sistema lo evalúe en forma paulatina. Se da un tiempo bastante más extenso -tres períodos de gobierno para lograr constituir todos los servicios locales de educación.

Por lo tanto, es absolutamente lógico que todo el sistema curricular que da contenido a la reforma tenga la posibilidad de ser evaluado.

Por eso, me parece que las iniciativas que hoy, coincidentemente, se presentan a la Cámara para su votación son complementarias.

La reforma administrativa y el nuevo trato con nuestros profesores, cuyo objetivo es entregarles no solo mayores remuneraciones -absolutamente justas y necesarias-, sino también una carrera docente que pueda ser regulada de mejor forma y con mayores perspectivas de desarrollo, permitirán tener profesores mejor preparados y lograr una educación de mayor calidad.

En ese sentido, me parece relevante que la estructura curricular se ajuste a lo que estamos creando para tener un currículo que permita, desde la docencia, entregar mejor calidad de educación.

Estamos en una sociedad en la cual la información ha adquirido enorme importancia, y la formación personal ha cambiado tanto que, a veces, no se requiere que los alumnos asistan a un aula para adquirir conocimientos. Eso es algo que ya está sucediendo y que provocará que en veinte, treinta o cincuenta años más -cuando ninguno de nosotros esté vivo el sistema educativo sea absolutamente diferente, por lo que debemos ser capaces de entregar ahora las herramientas para enfrentar esos cambios.

Es muy importante lo que estamos planteando.

Quiero dejar en claro que no va a haber una segunda deuda histórica del Estado con los profesores. No puede existir ninguna deuda cuando los profesores sean traspasados al nuevo sistema. Por ningún motivo el Estado puede generar una nueva deuda que después tengamos que lamentar -lo hemos hecho durante tantos años-, como la que actualmente tiene con los profesores. Por eso me parecen relevantes ambos temas.

La bancada del Partido Radical Social Demócrata apoyará ambas decisiones: tanto la postergación de la entrada en vigencia de la estructura curricular establecida en la ley Nº 20.370 como la propuesta de la Comisión Mixta respecto de la nueva educación pública.

También apoyaremos el proyecto de ley que crea el Ministerio de Pueblos Indígenas, que permite dar un estatus mucho mayor a nuestros pueblos originarios, con un ministro que debe empoderarse en su cargo, desde el punto de vista político, para implementar los cambios que se requerirán a futuro en ese importante sector de la población, un actor destacado de nuestra diversificada cultura.

En consecuencia, la bancada del Partido Radical Social Demócrata apoyará los proyectos de ley mencionados.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique van Rysselberghe .

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, hoy nos encontramos frente a una iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo que tiene por objeto postergar la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular establecida en la ley Nº 20.370.

En el 2009, se aprobó un proyecto que buscaba modificar el currículo de los colegios, lo que implicaba una nueva forma de división curricular, con seis años de enseñanza básica y seis años de enseñanza media. Lamentablemente, hoy el país no se encuentra preparado para esta modificación, razón por la cual esta iniciativa necesita de más tiempo para ser implementada.

Sin duda, este cambio en el currículo constituye una modificación muy ambiciosa, ya que deben realizarse las transformaciones necesarias para que entre en normal funcionamiento. Dentro de esas modificaciones se encuentran las que dicen relación con las adecuaciones curriculares, en las que, si bien se ha avanzado, es necesario seguir trabajando para tener garantías de que bajo la implementación de esta normativa se alcanzarán los efectos positivos esperados.

Por otra parte, sabemos que los cursos en donde mayor impacto tendría la implementación de esta normativa serían los 7os y 8os básicos, por lo que los profesores deben estar absolutamente capacitados al momento de su implementación, ya que serán ellos los encargados de entregar los conocimientos a cada uno de sus alumnos.

Para el avance de esta iniciativa, que tiene por objeto una nueva estructura curricular, es urgente seguir capacitando a los docentes y pedir a las universidades que formen a los nuevos académicos con herramientas que permitan educar de acuerdo a los nuevos tiempos y mirando el futuro como avance a la educación.

Este cambio es muy positivo para la educación de nuestro país, ya que pretende reducir las tasas de reprobación que actualmente se dan en 1º medio, en que el cambio de la formación es muy fuerte, lo que después, con el paso de los años, se ve reflejado en los resultados en la Prueba de Selección Universitaria (PSU).

Mi compromiso es seguir trabajando para mejorar la educación de nuestro país, y no solo en términos de infraestructura, sino también de calidad. Considero que esta iniciativa es un gran avance para Chile, pero requiere más tiempo para su implementación, lo que implica que las futuras administraciones deben seguir avanzando en esta materia.

En síntesis, votaré a favor de esta iniciativa, pues pretende postergar el inicio de esta nueva estructura curricular, que es una cuestión necesaria, para cuando estén dadas las condiciones idóneas para su implementación.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, estamos en el tercer trámite constitucional del proyecto de ley que ha presentado el Ejecutivo con el objeto de postergar la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular.

He leído acuciosamente las modificaciones introducidas en el Senado y valoro que parte de la discusión que dimos en esta Cámara, pero que no fue acogida, haya tenido un eco importante en la Cámara Alta.

Sobre estas modificaciones habíamos escuchado en 2006, en la Comisión Asesora Presidencial para la Calidad de la Educación, que recomendó que el currículo sea sometido a una revisión periódica. Además, se establecen estos ciclos regulares de revisión y actualización. Por eso, me alegro de que en el Senado se haya fijado esta regularidad respecto de la discusión de la actualización de las bases curriculares.

En el 2016, a propósito de la discusión que se dio en el Congreso Nacional y en la sociedad sobre las tareas para la casa, el Ministerio de Educación convocó a una comisión sobre experiencias de aprendizaje y formación integral, la cual también, dentro de sus recomendaciones, destacó la necesidad de establecer un ciclo de actualización curricular que sea conocido por los establecimientos educacionales y por los docentes.

Por eso, nos parece importante que el Senado haya incorporado acciones de fomento a la formación inicial de docentes especialistas y la incorporación de las modificaciones curriculares.

Además, quiero aprovechar esta oportunidad para saludar la presencia del Ministerio de Educación, representando por la ministra y la subsecretaria. Asimismo, destaco la concurrencia del presidente y, en general, de la directiva del Colegio de Profesores, porque los docentes deben ser incluidos en estas actualizaciones y se deben considerar estos temas en la formación inicial, en el fomento de especialistas, con el propósito de incorporar las modificaciones curriculares que se efectúen en estos procesos o ciclos que, tal como se ha señalado en este tercer trámite constitucional, serán de seis años, de manera que toda la comunidad educativa los conozca, con el propósito de que se vaya actualizando.

Los argumentos que ponen en marcha esta política nacional de desarrollo curricular se sustentan en un punto de vista sistémico; pero también nos debe permitir que las bases y los ajustes curriculares se hagan en consideración a fenómenos como el desarrollo del conocimiento, el surgimiento de nuevas necesidades sociales, la emergencia de nuevos actores, canales y formas de participación, y el desarrollo educativo en el contexto nacional e internacional.

Por lo tanto, anuncio que vamos a votar favorablemente esta iniciativa en este trámite.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

No hay más diputados inscritos para intervenir. Cerrado el debate.

Ha concluido el tiempo del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que posterga la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular establecida en la ley N° 20.370, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 03 de octubre, 2017. Oficio en Sesión 50. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 3 de octubre de 2017

Oficio Nº 13.535

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que posterga la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular establecida en la ley N° 20.370, correspondiente al boletín N° 11.132-04.

Hago presente a Vuestra Excelencia que la enmienda consistente en el reemplazo del artículo único del proyecto de ley, fue aprobada con el voto a favor de 102 diputados, de un total de 119 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 194/SEC/17, de 13 de septiembre de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 03 de octubre, 2017. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 05 de octubre de 2017.

VALPARAÍSO, 3 de Octubre de 2017

Oficio Nº 13.536

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que posterga la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular establecida en la ley N° 20.370, correspondiente al boletín N° 11.132-04.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación:

1. Intercálase en el artículo 31 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los incisos que le siguen a reordenarse correlativamente:

“Las bases curriculares tendrán una vigencia mínima de seis años. Sus modificaciones y actualizaciones deberán incorporar, a lo menos, procesos de diagnóstico, consulta, evaluación y retroalimentación. Con todo, en casos fundados, podrán introducirse actualizaciones o ajustes a asignaturas, o a especialidades de la modalidad técnico profesional, en un período inferior al señalado anteriormente.”.

2. Reemplázase, en el artículo 8° transitorio, la frase “que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de la ley N° 20.370” por la expresión “2026”.

3. Incorpórase el siguiente artículo 11 transitorio:

“Artículo 11.- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de esta ley entrará en vigencia al inicio del año escolar 2026.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar acciones destinadas a facilitar la incorporación de los establecimientos educacionales en la nueva estructura curricular establecida en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, incluyendo programas de formación para la especialización de profesores de educación general básica que imparten los cursos de 7° y 8° básico.

Asimismo, entregará a los sostenedores orientaciones e información acerca de las modificaciones curriculares y las adecuaciones a la normativa educacional, que permitan la adaptación de los establecimientos educacionales al señalado régimen curricular; acciones de fomento a la formación inicial de docentes especialistas, y la incorporación de las modificaciones curriculares que se efectúen a los antecedentes considerados para la elaboración de los estándares sobre formación inicial docente, establecidos en el numeral i. del artículo 27 ter de la ley Nº 20.129.

Artículo segundo.- A partir del mes de marzo de 2018, el Ministerio de Educación informará anualmente a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Educación y Cultura del Senado de las medidas implementadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.”.

*****

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 05 de octubre, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 5 de octubre de 2017

Oficio Nº 13.543

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que posterga la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular establecida en la ley N° 20.370, correspondiente al boletín N° 11.132-04.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 160-365, de 4 de octubre de 2017, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación:

1. Intercálase en el artículo 31 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los incisos que le siguen a reordenarse correlativamente:

“Las bases curriculares tendrán una vigencia mínima de seis años. Sus modificaciones y actualizaciones deberán incorporar, a lo menos, procesos de diagnóstico, consulta, evaluación y retroalimentación. Con todo, en casos fundados, podrán introducirse actualizaciones o ajustes a asignaturas, o a especialidades de la modalidad técnico profesional, en un período inferior al señalado anteriormente.”.

2. Reemplázase, en el artículo 8° transitorio, la frase “que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de la ley N° 20.370” por la expresión “2026”.

3. Incorpórase el siguiente artículo 11 transitorio:

“Artículo 11.- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de esta ley entrará en vigencia al inicio del año escolar 2026.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar acciones destinadas a facilitar la incorporación de los establecimientos educacionales en la nueva estructura curricular establecida en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, incluyendo programas de formación para la especialización de profesores de educación general básica que imparten los cursos de 7° y 8° básico.

Asimismo, entregará a los sostenedores orientaciones e información acerca de las modificaciones curriculares y las adecuaciones a la normativa educacional, que permitan la adaptación de los establecimientos educacionales al señalado régimen curricular; acciones de fomento a la formación inicial de docentes especialistas, y la incorporación de las modificaciones curriculares que se efectúen a los antecedentes considerados para la elaboración de los estándares sobre formación inicial docente, establecidos en el numeral i. del artículo 27 ter de la ley Nº 20.129.

Artículo segundo.- A partir del mes de marzo de 2018, el Ministerio de Educación informará anualmente a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Educación y Cultura del Senado de las medidas implementadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo único del proyecto de ley, en general y en particular, con el voto afirmativo de 93 diputados, de un total de 118 en ejercicio.

El Senado, por su parte, en segundo trámite constitucional, aprobó en general el proyecto de ley con el voto favorable de 24 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, el artículo único del texto despachado por el Senado también fue aprobado con los votos de 24 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, aprobó la enmienda del Senado consistente en el reemplazo del artículo único del proyecto de ley, con el voto a favor de 102 diputados, de un total de 119 en ejercicio.

De esta manera, se dio cumplimiento, en todos los casos, a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. la Presidenta de la República, mediante oficio N° 13.536, de 3 de octubre de 2017, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 160-365.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 07 de noviembre, 2017. Oficio en Sesión 88. Legislatura 365.

Santiago, siete de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO: Que, por oficio N° 13.543, del día 5 de octubre de 2017 -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, el Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que posterga la entrada en vigencia de la nueva estructura curricul.ar establecida en la Ley N° 20.370, (Boletín N° 11.132-04), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto de ley;

SEGUNDO: Que el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: "Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;";

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II.- NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que el texto de las disposiciones del proyecto de ley remitido, que han sido sometidas a control preventivo de constitucionalidad por la Cámara de Diputados, es del siguiente tenor:

"PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley No 20.370, que establece la Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación:

1. Intercálase en el artículo 31 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los incisos que le siguen a reordenarse correlativamente:

"Las bases curriculares tendrán una vigencia mínima de seis años. Sus modificaciones y actualizaciones deberán incorporar, a lo menos, procesos de diagnóstico, consulta, evaluación y retroalimentación. Con todo, en casos fundados, podrán introducirse actualizaciones o ajustes a asignaturas, o a especialidades de la modalidad técnico profesional, en un período inferior al señalado anteriormente.".

2. Reemplázase, en el artículo 8° transitorio, la frase "que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de la ley No 20.370" por la expresión "2026".

3. Incorpórase el siguiente artículo 11 transitorio:

"Artículo 11.- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de esta ley entrará en vigencia al inicio del año escolar 2026.".";

III. OTRAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY QUE FUERON EXAMINADAS POR ESTA MAGISTRATURA.

QUINTO: Que, no obstante que la Cámara de Diputados ha sometido a control de constitucionalidad ante esta Magistratura, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política, únicamente las disposiciones contenidas en el artículo único del proyecto de ley remitido, este Tribunal -como lo ha hecho en oportunidades anteriores- no puede dejar de pronunciarse sobre otras disposiciones contenidas en el mismo proyecto que, al igual que las disposiciones sometidas a control, puedan revestir la naturaleza de leyes orgánicas constitucionales.

Atendido lo anterior, se discutió y votó la naturaleza de las disposiciones contenidas en los artículos transitorios del proyecto de ley.

SEXTO: Que el texto de los artículos aludidos en el considerando precedente es del siguiente tenor:

"Artículo primero transitorio.- Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar acciones destinadas a facilitar la incorporación de los establecimientos educacionales en la nueva estructura curricular establecida en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley No 2, de 2009, del Ministerio de Educación, incluyendo programas de formación para la especialización de profesores de educación general básica que imparten los cursos de 7° y 8° básico.

Asimismo, entregará a los sostenedores orientaciones e información acerca de las modificaciones curriculares y las adecuaciones a la normativa educacional, que permitan la adaptación de los establecimientos educacionales al señalado régimen curricular; acciones de fomento a la formación inicial de docentes especialistas, y la incorporación de las modificaciones curriculares que se efectúen a los antecedentes considerados para la elaboración de los estándares sobre formación inicial docente, establecidos en el numeral i. del artículo 27 ter de la ley N° 20.129.

Artículo segundo transitorio.- A partir del mes de marzo de 2018, el Ministerio de Educación informará anualmente a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Educación y Cultura del Senado de las medidas implementadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N' 2, de 2009, del Ministerio de Educación.".";

IV.- NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

SÉPTIMO: Que el artículo 19, N° 11o, inciso quinto, de la Constitución Política, señala que:

"Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.";

V.- NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

OCTAVO: Que las normas contempladas en el artículo único del proyecto sometido a control, son propias de la ley orgánica constitucional indicada en el inciso quinto del No 11° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al versar sobre los requisitos mínimos que son exigibles en los niveles de enseñanza básica y media, así como al recaer en aquellas normas objetivas, de general aplicación, que permiten al Estado velar por su cumplimiento.

Ello, por cuanto inciden en el contenido y vigencia de la preceptiva que se encuentra contendida en el Título II, Párrafo 1o "Requisitos mínimos de la educación parvularia, básica y media y normas objetivas para velar por su cumplimiento", de la Ley N° 20.370, General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, preceptiva que tiene rango de ley orgánica constitucional, según sentencia de fecha 28 de julio de 2009, Rol No 1363, de este Tribunal (en similar sentido, sentencia Rol N° 2978);

VI . - NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

NOVENO: Que las disposiciones contenidas en el artículo único del proyecto de ley, que regulan materias propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 19, N° 11, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, no la contravienen;

VII.- NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LAS CUALES ESTA MAGISTRATURA NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO POR NO REVESTIR EL CARÁCTER DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

DÉCIMO: Que la normativa desarrollada en los articulas primero y segundo transitorios del proyecto de ley no regula una materia propia de la ley orgánica Constitucional del artículo 19, N° 11°, inciso quinto, de la Constitución Política, atendido que no refiere a los requisitos mínimos exigibles en cada uno de los niveles de enseñanza básica y media -ni al momento desde el cual los mismos han de regir­ comoquiera que norman cometidos ordinarios que corresponden al Ministerio de Educación, conforme a la Ley N° 18.956, estatuto orgánico de esa Secretaría de Estado (en similar sentido, sentencia Rol N° 2978). Por este motivo, esta Magistratura no se pronunciará acerca de su constitucionalidad;

VIII.- CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

DECIMOPRIMERO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento acerca de su constitucionalidad, fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo, 19, N° 11°, inciso quinto, y 93, inciso primero, N° 1°, todos de la Constitución Política de la República y, lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

1°. Que son propias de ley orgánica constitucional y no contravienen la Constitución Política, las disposiciones contenidas en el artículo único del proyecto de ley.

2°. Que por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, este Tribunal no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley.

DISIDENCIA

Acordada la calificación como normas de ley simple de las disposiciones contenidas en los artículos transitorios del proyecto de ley, con el voto en contra del Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, quien fue del parecer de que las mismas regulan materias propias de la Ley Orgánica Constitucional referida en el artículo 19, No 11o, de la Constitución Política. Lo anterior, en atención a que se trata de una preceptiva que constituye un complemento indispensable a la regulación contenida en el artículo único de aquel proyecto.

Redactaron la sentencia y la disidencia, las señoras y los señores Ministros que las suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 3939-17-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y los Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 16 de noviembre, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 16 de noviembre de 2017

Oficio Nº 13.612

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 13.543, de 5 de octubre de 2017, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que posterga la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular establecida en la ley N° 20.370, correspondiente al boletín N° 11.132-04, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad el artículo único del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio de 7 de noviembre de 2017, que se ha recibido el día martes 13 del corriente, ha remitido la sentencia recaída en la materia, y ha resuelto:

1°. Que son propias de ley orgánica constitucional y no contravienen la Constitución Política, las disposiciones contenidas en el artículo único del proyecto de ley.

2°. Que por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, este Tribunal no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación:

1. Intercálase en el artículo 31 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los incisos que le siguen a reordenarse correlativamente:

“Las bases curriculares tendrán una vigencia mínima de seis años. Sus modificaciones y actualizaciones deberán incorporar, a lo menos, procesos de diagnóstico, consulta, evaluación y retroalimentación. Con todo, en casos fundados, podrán introducirse actualizaciones o ajustes a asignaturas, o a especialidades de la modalidad técnico profesional, en un período inferior al señalado anteriormente.”.

2. Reemplázase, en el artículo 8° transitorio, la frase “que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de la ley N° 20.370” por la expresión “2026”.

3. Incorpórase el siguiente artículo 11 transitorio:

“Artículo 11.- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de esta ley entrará en vigencia al inicio del año escolar 2026.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar acciones destinadas a facilitar la incorporación de los establecimientos educacionales en la nueva estructura curricular establecida en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, incluyendo programas de formación para la especialización de profesores de educación general básica que imparten los cursos de 7° y 8° básico.

Asimismo, entregará a los sostenedores orientaciones e información acerca de las modificaciones curriculares y las adecuaciones a la normativa educacional, que permitan la adaptación de los establecimientos educacionales al señalado régimen curricular; acciones de fomento a la formación inicial de docentes especialistas, y la incorporación de las modificaciones curriculares que se efectúen a los antecedentes considerados para la elaboración de los estándares sobre formación inicial docente, establecidos en el numeral i. del artículo 27 ter de la ley Nº 20.129.

Artículo segundo.- A partir del mes de marzo de 2018, el Ministerio de Educación informará anualmente a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Educación y Cultura del Senado de las medidas implementadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.049

Tipo Norma
:
Ley 21049
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1111497&t=0
Fecha Promulgación
:
21-11-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccvc
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
POSTERGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NUEVA ESTRUCTURA CURRICULAR ESTABLECIDA EN LA LEY N° 20.370
Fecha Publicación
:
30-11-2017

LEY NÚM. 21.049

POSTERGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NUEVA ESTRUCTURA CURRICULAR ESTABLECIDA EN LA LEY N° 20.370

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación:

    1. Intercálase en el artículo 31 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los incisos que le siguen a reordenarse correlativamente:

    "Las bases curriculares tendrán una vigencia mínima de seis años. Sus modificaciones y actualizaciones deberán incorporar, a lo menos, procesos de diagnóstico, consulta, evaluación y retroalimentación. Con todo, en casos fundados, podrán introducirse actualizaciones o ajustes a asignaturas, o a especialidades de la modalidad técnico-profesional, en un período inferior al señalado anteriormente.".

    2. Reemplázase, en el artículo 8° transitorio, la frase "que se inicie ocho años después de la entrada en vigencia de la ley N° 20.370" por la expresión "2026".

    3. Incorpórase el siguiente artículo 11 transitorio:

    "Artículo 11.- Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de esta ley entrará en vigencia al inicio del año escolar 2026.".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Corresponderá al Ministerio de Educación desarrollar acciones destinadas a facilitar la incorporación de los establecimientos educacionales en la nueva estructura curricular establecida en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, incluyendo programas de formación para la especialización de profesores de educación general básica que imparten los cursos de 7° y 8° básico.

    Asimismo, entregará a los sostenedores orientaciones e información acerca de las modificaciones curriculares y las adecuaciones a la normativa educacional, que permitan la adaptación de los establecimientos educacionales al señalado régimen curricular; acciones de fomento a la formación inicial de docentes especialistas, y la incorporación de las modificaciones curriculares que se efectúen a los antecedentes considerados para la elaboración de los estándares sobre formación inicial docente, establecidos en el numeral i. del artículo 27 ter de la ley N° 20.129.

    Artículo segundo.- A partir del mes de marzo de 2018, el Ministerio de Educación informará anualmente a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Educación y Cultura del Senado de las medidas implementadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.".

 

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 21 de noviembre de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Gabriel de la Fuente Acuña, Ministro Secretario General de la Presidencia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que posterga la entrada en vigencia de la nueva estructura curricular establecida en la ley N° 20.370, correspondiente al boletín N° 11.132-04

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto de ley referido y, que esta Magistratura, por sentencia de 7 de noviembre de 2017, en el proceso Rol N° 3.939-17-CPR.

    Se declara:

    1°. Que son propias de ley orgánica constitucional y no contravienen la Constitución Política, las disposiciones contenidas en el artículo único del proyecto de ley.

    2°. Que por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, este Tribunal no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley.

    Santiago, 9 de noviembre de 2017.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.