Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 28 de noviembre, 1990. Mensaje en Sesión 17. Legislatura 321.
OTORGA BENEFICIOS A LOS ADQUIRENTES DE PREDIOS AFECTOS A LA REFORMA AGRARIA Y MODIFICA EL D.L. Nº 3.262, DE 1980, Y LAS LEYES Nº 15.840, 18.377, 18.658, 18.768 Y EL ARTICULO 12 DE LA LEY Nº 18.525. (BOLETÍN Nº 215-01),
Santiago, noviembre 28 de 1990
Honorable Cámara de Diputados:
La ley Nº 18.377, publicada en el Diario Oficial de 27 de diciembre de 1984, estableció diversas franquicias para el pago de las deudas fiscales constituidas por los saldos de precio de los predios, parcelas, huertos o sitios asignados o vendidos por la Caja de Colonización, la Corporación de la Reforma Agraria, la Oficina de Normalización Agraria y el Servicio Agrícola y Ganadero.
La mencionada ley, en términos generales, estableció dos categorías de deudores a los cuales confirió beneficios también diferentes.
La primera categoría está conformada por los asignatarios directos de la reforma agraria, los colonos, los compradores de sitios y otros deudores que se señalan en el artículo 1º Nº 1 de la mencionada ley y cuyo nexo común es su precaria condición económica.
A estos deudores la ley les concedió un crédito fiscal, no sujeto a devolución, equivalente a los intereses corrientes que afectan a la deuda -actualmente un 7% anual- y otro crédito, de iguales características, ascendente al 70% del monto de cada cuota adeudada.
Además, el inciso tercero del artículo 4º, amplió a 30 años el plazo de pago de la deuda fiscal en aquellos casos en que el término pactado hubiese sido inferior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la mencionada ley, los créditos fiscales se pierden si el deudor incurre en mora en el pago de la respectiva cuota.
El segundo grupo de deudores está constituido por aquellas personas que, sin haber sido beneficiarios directos del proceso de reforma agraria, adquirieron en segunda transferencia predios con deuda fiscal provenientes de aquélla y por otros, que adquirieron predios en remates efectuados por los organismos del Estado encargados de la regularización de la tenencia de la tierra. A éstos segundos adquirentes la ley les otorgó una rebaja en los intereses corrientes y penales y les amplió de siete a dieciséis años el plazo de pago de la deuda; a los adquirentes en remate, les condonó los intereses corrientes y amplió en siete años el plazo de pago establecido en sus títulos.
En relación con este tema, debe señalarse que se ha detectado una morosidad importante en el pago de la deuda fiscal respecto de los deudores del primer grupo y que en el segundo grupo existen deudores que, dada su condición socioeconómica, en nada se diferencian de los primeros.
Es importante reiterar a V. E. el propósito del Supremo Gobierno en el sentido de contribuir a consolidar la propiedad agraria y, muy especialmente, la de los pequeños productores, tanto por el aspecto social que deriva de esa calidad, como por la necesidad de incorporarlos como eficaces actores en el proceso productivo del agro.
En esta virtud, se ha estimado conveniente el despacho de la presente iniciativa legal cuyos objetivos sustanciales son los siguientes:
a) Permitir a los asignatarios directos de predios de la reforma agraria y demás deudores cuyas propiedades tienen origen semejante y que se encuentren en mora en el pago de sus cuotas, acogerse al crédito del 70% del monto de la cuota adeudada, condonándoles, además, los intereses penales que les afecten, siempre que el pago se realice antes del 30 de abril de 1991.
b) Extender a los otros deudores de la cartera CORA-ODENA-SAG, de similares condiciones socioeconómicas con aquéllos, los beneficios que la Ley Nº 18.377, estableció para los "asignatarios".
c) Mantener la vigencia de los beneficios de la Ley Nº 18.377, para deudores morosos pero, en este caso, el crédito fiscal se aplicaría a la cuota en mora incrementada por el reajuste y el interés penal.
d) Condonar los intereses penales que afecten a los segundos adquirentes de predios y a los adquirentes en remates, beneficio aplicable a un solo inmueble y siempre que el interesado pague lo adeudado antes del 30 de abril de 1991.
El proyecto aborda, también, otras materias conexas con las anteriores, pues se refieren o están relacionadas con inmuebles provenientes del proceso de reforma agraria, las que se indican a continuación:
1) Se faculta a la Dirección de Vialidad para ordenar la apertura o ensanche de caminos interiores resultantes de parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria cuando, estando éstos consultados en los planos de la parcelación, hayan sido cerrados o alterados por propietarios colindantes.
2) Se faculta al Servicio Agrícola y Ganadero para requerir la inscripción de dominio de los sitios que venda a terceros y para pagar con recursos propios dicha inscripción.
3) Se modifica el procedimiento de remate de predios en caso de no pago de la deuda fiscal ex-CORA, con el objeto de corregir las deficiencias que el mismo provoca y hacerlo menos gravoso para el ejecutado.
El texto del proyecto se describe y fundamenta a continuación.
Artículo 1º.-
Esta norma tiene por objeto favorecer a los denominados asignatarios originales de tierras provenientes de los procesos de reforma agraria y a aquéllos a los que se les asimila de acuerdo a leyes vigentes, particularmente la Ley Nº 18.377, artículo 1º. Todos ellos representan un sector de escasos recursos y, por ende, de baja capacidad de pago.
Como ya se ha expresado, estos deudores pierden el derecho a rebajar de cada cuota la cantidad equivalente al 70% calculado sobre la cuota anual reajustada cuando no es pagada dentro de plazo, esto es, al 30 de junio de cada año y, además, deben pagar un interés penal que asciende al 9% anual.
Mediante la norma que se propone, dichos deudores recuperan el aludido beneficio del 70% de descuento sobre cada cuota en mora y la condonación de los intereses penales que las afectan.
El sistema propuesto no implica recalcular las cuotas en mora a la época en que debieron ser pagadas y, por lo tanto, no significa condonar la totalidad de los reajustes respectivos sino que, simplemente, permite la eliminación de los intereses penales. De este modo, la cuota original adeudada, incrementada en el porcentaje del IPC que corresponda hasta la fecha en que se solicite su liquidación, gozará de una rebaja del 70%.
Lo anterior, junto con otorgar un beneficio substancial, conlleva el reconocimiento de una diferencia entre el deudor que pagó puntualmente su obligación y aquél que cayó en mora.
Artículo 2º.-
Esta disposición sustituye el artículo 8º de la Ley Nº 18.377. En síntesis, se propone que el deudor, asignatario original, mantenga el referido beneficio de 70% de rebaja, aún en caso de mora. No obstante, debido a su incumplimiento, se le aplican los intereses penales convenidos (9º anual). Este recargo constituye la diferencia entre el deudor diligente y el que no lo ha sido.
Artículo 3º.-
Esta norma está referida a los denominados segundos adquirentes, vale decir, a aquellos propietarios de tierras adquiridas de asignatarios originales y, también, a los que compraron los predios en remates (artículos 2ºy 3º de la Ley Nº 18.377).
A este grupo de deudores morosos se les otorga un beneficio, único y transitorio, consistente en la condonación del 100% de los intereses en mora que afecten a cada cuota vencida y no pagada a la fecha de la ley.
La señalada condonación es aplicable a las cuotas que elija el deudor y sólo respecto de un predio. En esta materia se reproduce, además, la ficción legal establecida en la Ley Nº 18.722 que permite considerar como único predio a aquellos inmuebles que pertenezcan a la sociedad conyugal o los hijos menores del solicitante.
Debido a su calidad de segundos adquirentes, este sistema deba operar mediante una solicitud del deudor formulada dentro de determinado plazo. Asimismo, el Servicio de Tesorerías requiere de un término -que en el proyecto aparece implícito y sin especificar- para procesar tales solicitudes y para verificar el cumplimiento tanto de dicha limitación como de los demás requisitos que el proyecto indica.
La norma dispone que el monto de la deuda por pagar, luego de aplicado el beneficio, debe expresarse en pesos y en su equivalente en unidades de fomento, siendo el valor de ésta última el que se considerará al momento del pago. Esta modalidad se justifica en el plazo que se otorga para pagar (90 días) la deuda. Se evita así -durante ese período- la necesidad de recalcular el IPC de un mes a otro.
Finalmente, se establecen sanciones de carácter penal para aquellos que obtengan los beneficios referidos mediante fraude o dolo.
Se hace presente que todo el mecanismo consignado en esta norma tiene su antecedente en el artículo único de la Ley Nº 18.722, cuyos preceptos repite.
Artículo 4º.-
Conforme a la legislación que regula la enajenación de predios ex-CORA (Decreto Ley Nº 3.262, y Decreto Ley Nº 3.516, este último referido a la venta de ratazos), el adquirente está obligado a hacer suyas las deudas pendientes para con el Fisco, sin distinguir si éstas son de plazo pendiente o en mora.
La norma que se propone está destinada a producir diversos efectos, entre los cuales se destacan:
a) Transparencia, en este ámbito, del mercado de la tierra, toda vez que el comprador tendrá un claro conocimiento de que la propiedad adquirida está totalmente saneada en lo que se refiere a deuda anterior.
b) Mejora la recaudación, disminuyendo el número de deudores morosos.
c) Contribuye al ordenamiento de la cartera de deudores, especialmente en cuanto a la compraventa de retazos de terrenos productos de la subdivisión de un predio a cuyas deudas respectivas se aplican las normas del artículo 5º, del Decreto Ley Nº 3.516. Conforme a esta disposición, por el solo ministerio de la ley, él o los adquirentes hacen suya la deuda que afecta al inmueble en la misma proporción en que se avalúen los retazos en que se divida el predio para los efectos del pago del impuesto territorial.
La indicada división de deuda se hace cada vez más engorrosa en la medida en que las subdivisiones se suceden y obliga a mantener deudas en mora que se arrastran de deudor en deudor. El problema se ve agravado por el hecho de que durante el lapso que media entre la fecha del contrato y el envío a Tesorería de una copia de la escritura inscrita en la forma dispuesta por el artículo 6º, del Decreto Ley Nº 3.262, él o los deudores efectúan pagos -particularmente dirigidos a solventar deudas en mora- los que se ingresan a la cuenta deudora del predio antes de que éste haya sido subdividido.
d) Mejora la cobranza ejecutiva que, en la actualidad, se ve entrabada cuando durante el curso del juicio el predio es transferido a un tercero, situación que obliga a volver a notificar la demanda al nuevo dueño. La circunstancia señalada significa, prácticamente, la iniciación de un nuevo juicio e, incluso, a asumir en ese caso el riesgo de la prescripción de las acciones de cobro.
La norma propuesta, analizada en el contexto general del artículo 3º, del Decreto Ley Nº 3.262 -en el cual sería incorporada-, guarda similitud con el artículo 74 del Código Tributario que impide a los Conservadores de Bienes Raíces inscribir los contratos que señala, entre los que se cuentan las transferencias de dominio, a menos que se acredite el pago de todos los impuestos fiscales que afecten a la propiedad raíz materia de estos actos jurídicos.
Artículos 5º, 6º y 7º.-
Estas disposiciones extienden a otros deudores los beneficios que la Ley Nº 18.377 otorga a los asignatarios directos. Ellos son:
a) Integrantes de sociedades de "asentados" constituidas en virtud del artículo 1º, del Decreto Ley Nº 2.247, de 1978, disueltas antes de la rebaja efectuada por la Ley Nº 18.377.
En torno a este tema es necesario tener presente que el artículo 1º del Decreto Ley Nº 2.247, de 1978, facultó a la ex-Corporación de la Reforma Agraria para vender los predios directamente a las sociedades constituidas por "asentados". Las condiciones limitantes para esta operación, hicieron conveniente subdividirlos en parcelas a fin de asignar a título individual.
Posteriormente, la Ley Nº 18.377 permitió la aplicación del crédito fiscal del 70% a los saldos de precio de los predios adquiridos a los organismos de la reforma agraria por las sociedades anteriormente indicadas.
Con fecha 29 de diciembre de 1988, entró en vigencia la Ley Nº 18.768 que, en su artículo 34, hizo aplicables a los socios integrantes de las referidas sociedades el señalado beneficio establecido en la Ley Nº 18.377, en caso de disolución o liquidación de aquéllas.
Cabe indicar que la normativa citada no contempló la situación existente con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 18.377, respecto de las sociedades constituidas por "asentados", las que al liquidarse adjudicaron parcelas a sus integrantes en pago de sus aportes, quienes, por tal razón, quedaron al margen de la rebaja del 70%.
b) Sociedades formadas por trabajadores que adquirieron predios expropiados.
Este tipo de sociedades tuvo su origen en el hecho de que algunos propietarios agrícolas, con anterioridad a la expropiación, suscribieron con sus trabajadores contratos de promesa de compraventa o de compraventa de parcelas o de parte de sus predios, contratos que no surtieron efectos por haber sobrevenido la expropiación. Conjuntamente con la celebración de tales contratos, los propietarios en referencia procedieron a hacer entrega material de las tierras de suerte que, al momento de la toma de posesión material de los predios expropiados por la Corporación de la Reforma Agraria, existían en esos inmuebles trabajadores que estaban explotando una parte de los mismos, en forma individual o conjunta, respaldados por un título que no pudieron inscribir.
Debe destacar que estos trabajadores no tuvieron nunca la calidad de "asentados" pues fueron excluidos de los asentamientos que se constituyeron en la parte de los predios no comprendida en los contratos referidos anteriormente.
A fin de solucionar esta situación de hecho, la ex CORA organizó a estos trabajadores no propietarios en sociedades agrícolas, a las cuales transfirió la tierra con el fin de regularizar el dominio sobre las mismas.
Atendida la circunstancia de que los integrantes de estas sociedades no tuvieron la calidad de "asentados", quedaron al margen del beneficio de la rebaja del 70% otorgada por la Ley Nº 18.377.
c) Asentados de predios en litigio.
Al derogarse la Ley Nº 16.640, sobre Reforma Agraria, el Servicio Agrícola y Ganadero perdió la facultad de asignar las tierras expropiadas.
Al respecto, cabe hacer presente que la selección de asignatarios era un proceso regulado, en el cual los aspirantes a esa calidad debían cumplir determinados requisitos, los que eran calificados por el Organismo encargado del proceso de reforma agraria, en su oportunidad, el Servicio mencionado.
En la actualidad, existen numerosos predios que se encuentran en litigio y que no se han transferido a los "asentados", o a los trabajadores que a la fecha de la expropiación laboraban en ellos, por haberse decretado medidas precautorias, entre otras causas.
La letra f) del inciso segundo del artículo 2º transitorio de la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, faculta a dicho Organismo para enajenar las tierras sometidas al proceso de reforma agraria y, en esa virtud, para transferir la tierra a dichos trabajadores en venta directa, acto éste que no constituye jurídicamente una "asignación". Debido a esa causa, tales adquirentes no tienen derecho a la rebaja del 70% de la deuda fiscal no obstante haber cumplido con todos los requisitos para ser considerados asignatarios. Esta circunstancia produce a su respecto una discriminación con el resto de los beneficiarios de la reforma agraria.
d) Trabajadores agrícolas.
El artículo 5º, del Decreto Ley Nº 3.262, de 1980, en sus letras a), b) y c) permite la transferencia del crédito fiscal del 70% de que goza el asignatario directo cuanto éste, previa autorización del correspondiente Secretario Regional Ministerial de Agricultura, enajena su predio a otra persona que tenga alguna de las siguientes calidades:
Asignatario o adjudicatario de un predio ex-CORA.
Trabajador agrícola dependiente por lo menos durante los 3 años inmediatamente anteriores a la compra o durante 10 años, sean éstos continuos o discontinuos.
Trabajador agrícola por un lapso de a lo menos 3 años continuos, en algún predio sometido al proceso de reforma agraria.
Además de otros requisitos sobre su idoneidad moral, a los adquirentes mencionados se les exige acreditar no ser dueños de tierras que, en conjunto, excedan de una unidad agrícola familiar.
El mencionado artículo 5º ha tenido una aplicación restringida, por dos órdenes de razones:
a) Ignorancia de tal disposición tanto por parte de los adquirentes como por sus asesores en las operaciones de compra. Por ello, muchas personas que pudieron haber se acogido a esta franquicia no lo hicieron y compraron sus predios dentro del sistema general de adquisición (artículo 3º del Decreto Ley Nº 3.262, de 1980).
En conocimiento de esta circunstancia, el Gobierno de la época gestionó la dictación del artículo 89, de la Ley Nº 18.482, que permitió la regularización de las compras mal efectuadas, pero sólo hasta el 27 de diciembre de 1984, fecha de publicación de la Ley Nº 18.377.
De consiguiente, ese sistema de regularización no pudo ser utilizado por quienes adquirieron sus predios con posterioridad a la mencionada fecha. Debe dejarse constancia de que el artículo 89, de la Ley Nº 18.482 fue derogado por el artículo 11, de la Ley Nº 18.899.
b) La transferencia del crédito fiscal sólo opera cuando el vendedor del predio tiene el carácter de asignatario directo del mismo. Por esta causa han quedado al margen del beneficio aquellas personas que reuniendo los requisitos señalados en las letras a), b) y
c) del artículo 5º, del Decreto Ley Nº 3.262, compraron a un segundo adquirente.
De manera especial la norma propuesta hace aplicable el beneficio del 70% de la rebaja de la deuda a los ex "asentados" que fueron excluidos del proceso de asignación por la causal que el Decreto Ley Nº 208, de 1973 introdujo al artículo 71, de la Ley Nº 16.640, esto es, "la de haber ocupado con violencia el predio objeto de la destinación". Como para acreditar dicha causal de exclusión no se requería de un procedimiento judicial, sino que bastaba el informe de un Servicio de Seguridad o la opinión de un funcionario administrativo, tal excepción se prestó para que, por consideraciones exclusivamente políticas, un número importante de trabajadores quedara excluido de la posibilidad de llegar a ser propietario de una parcela CORA.
El artículo 7º del proyecto permite regularizar las situaciones mencionadas mediante un sistema similar al consultado en el artículo 89, de la Ley Nº 18.482.
Artículo 8º.-
Esta disposición faculta a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas para ordenar y efectuar la reapertura o ensanche dé aquellos caminos provenientes de las parcelaciones de los predios sometidos al proceso de reforma agraria realizado en virtud de las Leyes N°s. 15.020 y 16.640, en los casos en que esas vías hayan sido cerradas o modificadas.
Esta disposición tiene por finalidad mantener expeditas dichas vías, que son utilizadas por el público, e impedir los actos arbitrarios de los vecinos colindantes. Se evita además, de este modo, la intervención de los Tribunales de Justicia y el consiguiente recargo de trabajo de éstos, y la consiguiente demora en la solución del problema.
Artículo 9°.-
Esta norma tiene por objeto facultar al Servicio Agrícola y Ganadero para requerir y pagar, en los casos que determine, las inscripciones de dominio de los sitios que venda.
Actualmente existe una cantidad superior a los 1.500 títulos de dominio, provenientes de predios expropiados, que el Servicio Agrícola y Ganadero ha extendido para la venta de esos sitios. Estos títulos no se han inscrito en el Registro de Propiedad de los correspondientes Conservadores de Bienes Raíces debido a que sus adquirentes carecen de los recursos necesarios para ello.
Dicha situación, además de perjudicar a los adquirentes, por lo irregular de la tenencia de sus predios, genera para el Servicio Agrícola y Ganadero una actividad administrativa permanente e innecesaria.
En otro orden de ideas, se hace notar que el gasto para regularizar esta situación se ha estimado en la suma aproximada de $ 7.500.000, fondos disponibles para ese objeto en el actual presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero.
Artículo 10.-
Este precepto sustituye al artículo 10 de la Ley Nº 18.658, relativo a los remates de predios afectos a deudas ex-CORA por parte del Fisco. El actual procedimiento vigente es, en síntesis, el siguiente:
El mínimo para la subasta se fija en la cantidad mayor que resulte de comparar el avalúo fiscal con la totalidad de la deuda, incluyendo la no vencida.
Si no se efectúa el remate, se llamará a una segunda subasta, por un mínimo igual a los dos tercios del valor determinado, según la letra precedente.
Si aún no se realiza el remate, el Fisco deberá llamar a un tercer remate, sin mínimo.
En caso de que el producto del remate no cubra el total de la deuda, en mora y pendiente, el saldo continuará siendo de responsabilidad del ejecutado.
a) Si bien aún no ha sido aplicado, se estima que las dificultades que producirá este sistema, son las siguientes:
La deuda total, vencida y pendiente, normalmente sobrepasa con creces el precio comercial del predio, lo que la hace prácticamente incobrable tanto por la insolvencia del deudor como por la falta de interés de los postores en los remates con mínimo. Por el contrario, en el tercer remate, que no tiene mínimo, la cantidad de interesados podría ser considerable.
La circunstancia de que el saldo insoluto siga gravitando sobre el ejecutado merece un análisis más detenido.
En efecto, la regla general es que el ejecutado siga siendo responsable de los saldos insolutos. Sin embargo, en materia de deudas CORA, la deuda puede ser perseguida sobre el predio sin que interese la persona del propietario. El efecto señalado tiene origen en los artículos 11, del Decreto Ley Nº 2.405, de 1978 y 9º, de la Ley Nº 18.658, entre otros, que hacen aplicables a estos saldos las normas del título V, de la Ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial. Por ello, el actual artículo 10 de la Ley N2 18.658, que se trata de sustituir, en el caso de los remates, es concordante con la legislación común.
La situación referida obliga al Fisco a mantener como deudor al ejecutado por un saldo que, normalmente, será pagadero a plazo, por un lapso igual al que le restaría para pagar toda la deuda si continuara con el dominio del predio. Este deudor, que probablemente no tendría otros bienes significativos, es de difícil ubicación y anualmente habría que notificarlo por las cuotas que se vayan venciendo.
Visualizado el problema desde otro ángulo se aprecia que, aún si se revierte la situación de modo que la deuda persiga al predio, no parece que existirían interesados en el remate debido a su monto.
Las anteriores razones aconsejan la modificación que se propone a fin de subsanar las dificultades comentadas.
De acuerdo con las normas que se proponen, el mínimo para la subasta se determina mediante un procedimiento que, además de simple, tiende a establecer un valor razonable, cercano o igual al precio comercial del bien raíz. Para ello se estima adecuado que dicho valor sea igual al avalúo fiscal incrementado en un 50%. A partir de este monto, para el segundo remate se produce la rebaja a los dos tercios.
Si aún así no se lleva a cabo el remate, nace para el Fisco la posibilidad de escoger alguna de las alternativas que otorga el artículo 500, del Código de Procedimiento Civil, con excepción de la prenda pretoria, por la dificultad para su administración.
Efectuado el remate, su producto solventaría, primero, la deuda en mora demandada y luego, si existe remanente, éste se destina a solucionar el saldo pendiente hasta su concurrencia. La parte de la deuda que llegare a subsistir se extinguirá por el ministerio de la ley, salvo que, por la interposición de terciarias u otras causas, el precio del remate no se pueda imputar, total o parcialmente, al saldo deudor. En este caso, dicho saldo sería de responsabilidad exclusiva del ejecutado en la parte que no exceda del valor de la subasta, manteniendo el ejecutado su calidad de deudor exclusivo del remanente.
En último término, debe indicarse que se deja subsistente la norma y actual relacionada con los avisos de remates, la que es coincidente con las disposiciones del Código Tributario sobre la materia.
Es de interés hacer notar que las fraNºuicias que el presente proyecto atribuye a las deudas de que era acreedora la ex-CORA, benefician a 7.341 asignatarios directos y otros de similar origen y a 9.943 segundos adquirentes de predios, beneficio que en su conjunto, en términos económicos, significan una menor recaudación fiscal de aproximadamente seis mil millones de pesos. No obstante, la gravitación social de ellas supera significativamente a cualquiera aproximación que pueda efectuarse en dinero.
Artículo 11º.-
En otro orden de ideas, es del caso agregar que el proyecto de ley, que por el presente Mensaje se somete a la consideración de V. E., contiene un artículo número 11 que complementa una norma legal relacionada con funciones de una entidad del ámbito sectorial del Ministerio de Agricultura.
En efecto, la Corporación Nacional Forestal -a la cual la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año próximo entrega fondos como ingresos propios por concepto de tarifas- carece de facultades legales para cobrar por las funciones y servicios, actividad por la cual se le otorga el derecho a su cobro. La norma del artículo 11º, que se propone, atiende a la satisfacción de ese objetivo.
En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a consideración de V. E., para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional con urgencia en todos sus trámites que, de conformidad con los artículos 26º y siguientes de la Ley Nº 18.918, califico de simple, el siguiente.
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º.- Los deudores a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 18.377, que al 1º de julio de 1990 se encuentren en mora en el pago de algunas de las cuotas anuales adeudadas al Fisco, tendrán derecho a una condonación del 100% de los intereses penales que afecten a cada cuota y a un crédito fiscal no sujeto a devolución equivalente al 70% del valor de las mismas cuotas reajustadas, una vez excluidos tales intereses, siempre que los saldos en mora se paguen antes del 30 de abril de 1991.
Los beneficios aludidos se aplicarán, a solicitud del deudor, a las cuotas que elija y a la fecha en que solicite la correspondiente liquidación. En caso de que a esa fecha el Servicio de Tesorerías registrare abonos parciales a la cuota elegida, se procederá a reliquidarla conforme con lo dispuesto en el inciso anterior, imputándose el abono registrado al monto que resulte de esa liquidación.
Si transcurrido el plazo de pago a que se refiere el inciso primero el deudor aún registrare saldos en mora, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8º, de la Ley Nº 18.377.
Artículo 2º.- Sustituyese el artículo 8º de la Ley Nº 18.377, por el siguiente:
"Artículo 8º.- Los deudores a que se refiere el artículo 1º que incurran en mora en el pago de alguna cuota conservarán el crédito fiscal del 70% establecido en esa norma, el que se aplicará sobre el monto de la cuota en mora incrementado con el reajuste y el interés penal correspondiente".
Artículo 3º.- Las personas que con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley hubieren adquirido inmuebles derivados de los procesos de reforma agraria dispuestos por las Leyes Nos. 15.020 y 16.640 y respecto de los cuales no gocen del crédito fiscal establecido en el inciso segundo del Nº 1, del artículo 1º, de la Ley Nº 18.377, podrán acogerse a una condonación del 100% de los intereses penales que afecten a las cuotas en mora de la deuda fiscal, en la forma y condiciones que se fijan a continuación:
a) El referido beneficio podrá solicitarse respecto de un solo inmueble de propiedad del deudor. Para estos efectos se considerarán como de propiedad de una misma persona los predios pertenecientes a la sociedad conyugal inscritos a nombre de cualquiera de los cónyuges y los que se encuentren inscritos a nombre de los hijos menores del solicitante, a menos que hayan sido adquiridos con el patrimonio propio del menor, o por donación entre vivos, no otorgada por sus padres o por sucesión por causa de muerte;
Para acogerse al beneficio, el interesado deberá presentar al Servicio de Tesorerías, dentro del plazo de 60 días contado desde la vigencia de esta ley, una solicitud en la que se señalarán las cuotas respecto de las cuales se pide la condonación de intereses y se individualizará el predio correspondiente, debiendo acompañar a dicha solicitud copia del título de dominio y su certificado de vigencia, sin perjuicio de los demás antecedentes que pueda requerir el mencionado Servicio;
El Servicio de Tesorerías procederá a emitir los correspondientes boletines de pago, expresando el monto a pagar en pesos y en su valor equivalente en unidades de fomento. Concluido dicho proceso, comunicará tal circunstancia mediante un aviso publicado en el Diario Oficial.
Para los efectos del pago, se considerará la unidad de fomento vigente al día del pago:
Los interesados tendrán un plazo de 90 días contados desde la publicación del aviso a que se refiere la letra precedente para efectuar el pago. Si éste no se realizare dentro del plazo señalado, se entenderá que el interesado renuncia al beneficio dispuesto en esta ley y los saldos insolutos en mora deberán pagarse como si no se hubiere solicitado el beneficio. El Servicio de Tesorerías recibirá solamente el pago de cuotas completas y no abonos a las mismas, y
Quienes mediante fraude o dolo obtuvieren el beneficio establecido en este artículo serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.
Artículo 4º.- Sustituyese el inciso tercero del artículo 3º, del Decreto Ley Nº 3.262, de 1980, por el siguiente:
"Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, en la escritura de enajenación deberá insertarse un certificado emitido por el Servicio de Tesorerías, con una antelación no superior a 30 días desde la fecha de la escritura, en el cual conste el hecho de que el deudor se encuentra al día en el pago de la deuda que afecta al predio objeto de la compraventa y el monto y condiciones de la misma".
Artículo 5º.- Agrégase al artículo 34 de la Ley N° 18.768, el siguiente inciso segundo:
"Igual beneficio tendrán los socios constituyentes de las sociedades a que se refiere el inciso anterior que hubieren adquirido tierras de éstas con anterioridad a la vigencia de la Ley N2 18.377".
Artículo 6º.- Los trabajadores de predios agrícolas sometidos a los procesos de reforma agraria dispuestos por las Leyes Nos. 15.020 y 16.640, y las sociedades constituidas por tales trabajadores, que adquirieron o adquieran tierras de la ex Caja de Colonización Agrícola, ex Corporación de la Reforma Agraria, ex Oficina de Normalización Agraria o del Servicio Agrícola y Ganadero, gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 1º, inciso primero del artículo 4º y en el artículo 8º, de la Ley Nº 18.377.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el Servicio Agrícola y Ganadero certificará la calidad de trabajador de un predio sometido al proceso de reforma agraria.
Artículo 7º.- Quienes hubieren adquirido parcelas, huertos o sitios, de conformidad con el artículo 3º del Decreto Ley Nº 3.262, de 1980 y acrediten reunir alguna de las calidades señaladas en las letras a), b), o c) del artículo 5º de dicho cuerpo legal, tendrán derecho a los beneficios establecidos en el artículo anterior para el pago de la deuda fiscal que afecte a esos inmuebles. En todo caso, tendrán derecho a esos beneficios los ex asentados que fueron excluidos del proceso de asignación por aplicación de la causal incorporada al artículo 71, de la Ley Nº 16.640, por el Decreto Ley Nº 2ºS, de 1973, para lo cual sólo bastará que el interesado acredite tal circunstancia.
El Servicio de Tesorerías procederá a recalcular tales deudas, previa certificación del Servicio Agrícola y Ganadero en el sentido de que los titulares de las mismas reúnen las condiciones señaladas en el inciso precedente, e imputará lo pagado en exceso a las cuotas vencidas y por vencer de la deuda.
Efectuada la imputación, el remanente que quedare a favor del adquirente se considerará extinguido conjuntamente con la deuda.
Artículo 8º.- Agrégase al artículo 27, de la Ley Nº 15.840, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo Nº 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, el siguiente inciso segundo:
"Igualmente, la Dirección de Vialidad, a requerimiento de cualquier propietario de parcela que tenga interés actual en ello y con la sola exhibición del respectivo título de dominio, ordenará y hará cumplir la reapertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria llevado a cabo en virtud de las Leyes N°s. 15.020 y 16.640, que hubiesen sido cerrados o modificados y que figuren como tales en los respectivos planos de parcelación".
Artículo 9º.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá requerir la inscripción del dominio de los sitios que venda y comprometer recursos presupuestarios en ello.
Artículo 10º.- Sustituyese el artículo 10 de la Ley Nº 18.658, por el siguiente:
"La tasación de los inmuebles que el Fisco remate para hacer efectivos los créditos a que hace mención el artículo anterior será igual al avalúo fiscal vigente a la fecha de la subasta, incrementado en un 50%.
Si no se presentaren postores al día fijado para el primer remate, el Servicio de Tesorerías solicitará que se efectúe una nueva subasta cuyo mínimo será igual a los dos tercios de la tasación señalada en el inciso precedente.
Si, puestos a remate los inmuebles embargados por los dos tercios de la tasación, tampoco se presentaren postores, el Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, podrá pedir, a su elección, cualquiera de las siguientes medidas:
Que se le adjudiquen los bienes por los dichos dos tercios, o Que se pongan por tercera vez a remate por el precio que el tribunal determine.
Efectuado el remate, el producto de éste se imputará al total de la deuda que registre el predio, sea esta vencida o pendiente. Si dicho producto no fuere suficiente para cubrir el total adeudado, el saldo insoluto se extinguirá por el sólo ministerio de la ley. Sin embargo, si por efecto de tercerías de prelación o de pago interpuestas por otros acreedores en este procedimiento no se imputare, en definitiva, el total del precio del remate al pago de la deuda fiscal, el saldo insoluto se extinguirá sólo en lo que exceda del valor de la subasta, manteniendo el ejecutado su calidad de deudor exclusivo del remanente, el cual se pagará en los plazos y condiciones establecidas en el título de adquisición del predio subastado.
Los avisos a que se refiere el artículo 489, del Código de Procedimiento Civil se reducirán en estos juicios a dos publicaciones".
Artículo 11º.- Facúltase a la Corporación Nacional Forestal para cobrar tarifas por las actuaciones e inspecciones que deba realizar con motivo de pago de bonificaciones forestales o de planes de manejo para corta o aprovechamiento de bosques.
Las tarifas se fijarán por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, el que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda".
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar, Presidente de la República.- Juan Agustín Figueroa Yávar, Ministro de Agricultura.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.-Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.
Cámara de Diputados. Fecha 19 de diciembre, 1990. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 30. Legislatura 321.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL Y MARÍTIMO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BENEFICIOS A LOS ADQUIRENTES DE PREDIOS AFECTOS A LA REFORMA AGRARIA Y MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.262, DE 1980, Y LAS LEYES NAS. 15.840,18.658 Y 18.768. (BOLETÍN N° 215-01).
Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo pasa a informaros sobre el proyecto de ley, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que tiene por objeto otorgar beneficios a los adquirentes de predios afectos a la reforma agraria y modifica el decreto ley N° 3.262, de 1980, y las leyes N°s. 15.840,18.377, 18.658 y 18.768.
Para el despacho de esta iniciativa legal, S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia constitucional, en todos sus trámites, calificándola de "simple", a partir del día 4 de diciembre de 1990.
Con fecha 13 de diciembre, S.E. el Presidente de la República procedió a retirar la urgencia para el despacho del proyecto y la hizo presente nuevamente y en el mismo carácter, a partir del día 18 de diciembre de 1990. En consecuencia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el artículo N° 186 del Reglamento Interno de la Corporación, la Honorable Cámara dispone de un plazo de 30 días para el despacho del proyecto.
Según el artículo N° 189, N° 1°, del Reglamento, el plazo de que dispone la Comisión para emitir su primer informe vence el día 28 de diciembre de 1990.
I.- ANTECEDENTES GENERALES.
Es del caso señalar que, en la fecha de disolución de la Corporación de la Reforma Agraria, el 1° de enero de 1979, pasaron a integrar el patrimonio fiscal, los saldos de precios provenientes de las siguientes operaciones:
a) Ventas de terrenos por la Caja de Colonización Agrícola (Arts. 41 y siguientes, D.F.L. N° 76, de 1960, del Ministerio de Hacienda).
b) Enajenaciones de terrenos o sitios efectuados por CORA, ODENA y SAG, por asignación o venta directa a asentados o a sociedades agrícolas constituidas por estos (Art. 1° D.L. N° 2.247, de 1978).
c) Venta en remate a particulares de predios de secano rematados en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del decreto ley N° 2.247, de 1978, y de reservas CORA o de retazos vendidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67, letras c), d), e) y f), de la ley N° 16.640, por la Corporación de Reforma Agraria y la Oficina de Normalización Agraria.
d) Todos los créditos que la CORA u ODENA concedieron a los asentados para la adquisición de maquinarias, infraestructura, insumos, u otros conceptos, los que, por disposición del artículo 3° del decreto ley N° 3.165, de 1980, se consolidaron con los saldos de precios derivados de la adquisición de tierra.
La conjunción de diversos factores, tales como las altas tasaciones originales de los predios asignados y los precios de adquisición de ellos, artificialmente elevados por la existencia de mecanismos de imputación a los mismos derechos valorados (renuncias), determinaron que el monto de las deudas fiscales excediera la capacidad de pago de los deudores y sobrepasara el valor real de las tierras.
En tales condiciones, surgió la dictación de la ley NQ 18.377, a la que se remite gran parte del articulado del presenté proyecto. Esa ley se dictó con el propósito de dar solución a la problemática existente, planteándose, como sus objetivos, los siguientes:
1) Otorgar en general, un "crédito", de cargo fiscal, a los titulares de deudas fiscales, originadas en saldos de precios adquiridos o que se adquirieren por compra o asignación de la ex Caja de Colonización Agrícola, de la ex Corporación de la Reforma Agraria o de algunos de los organismos sucesores de esta última;
2) Facultar a los adquirentes de predios en el proceso de reforma agraria con el fin de solicitar la ampliación de los plazos para pagar la deuda contraída con el Fisco;
3) Modificar la composición de la Comisión encargada de resolver las reclamaciones que los adquirentes de predios de la reforma agraria pudieran presentar en contra de la determinación de sus deudas, y ampliar, asimismo, sus facultades, y
4) Reemplazar el sistema vigente para la determinación de los derechos de aguas correspondiente a cada uno de los adjudicatorios del predio expropiado, encomendando al SAG tal misión.
Dentro de los aspectos o materias más relevantes de la ley N° 18.377, se encuentran:
El derecho al goce de un crédito fiscal, no sujeto a devolución, otorgado a los titulares de deudas fiscales por concepto de saldos de precio derivados de la adquisición de predios rústicos, cuyo monto comprenda la totalidad de los intereses, sean corrientes o penales, pagados o devengados, desde la fecha de adquisición del predio, hasta el 30 de abril de 1985.
Con posterioridad a dicha fecha, se establece que el monto del crédito será equivalente al monto de los intereses no penales de cada cuota y al 70% del valor de las mismas, reajustadas una vez excluidos tales intereses (Art. 1º, Nº 1).
Consagra igual derecho a favor de aquellos que hubieren adquirido predios de acuerdo con el artículo 1º del decreto ley 2.247, mientras mantengan su calidad de adquirentes directos. Lo extiende, asimismo, a las sociedades aludidas en la misma disposición, bajo la condición de que el 80% de los derechos sociales estén radicados en poder de ex asentados o beneficiarios de la reforma agraria.
Fija, asimismo, la manera de calcular el crédito respecto de los intereses pagados, devengados, pero no pagados, y por devengar. (Art. 1º, Nº 2).
Dispone una rebaja gradual de las tasas de interés corrientes sobre los saldos de las deudas de dichos predios y establece, además, la tasa de interés penal para el caso de mora, las cuales sólo tendrán vigencia mientras el deudor mantenga la propiedad del predio. (Art. 2º).
Condona los intereses penales sobre los saldos de precios de los predios que no constituyan sitios enajenados por la ex CORA, la ex ODENA y el SAG en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 67 de la ley 16.640 y en el artículo 2º del decreto ley 2.247.
Respecto de tales predios, estatuye la consolidación de las deudas al 30 de octubre de 1985 y la ampliación de siete años en el plazo de pago de los saldos, a contar del último vencimiento, y la rebaja de las tasas de interés corriente y penal. (Art. 3º).
Amplía, en general, a 30 años, a contar de la fecha de la asignación, el plazo de pago de la deuda fiscal, siempre que sus titulares tengan derecho a gozar del crédito establecido en el Nº 2 del artículo 1º de dicha ley.
Preceptúa igual ampliación de plazo para el pago de la deuda fiscal respecto de los asignatarios y de quienes los hayan sucedido o subrogado en los mismos términos establecidos en el acta de asignación, cuando el plazo establecido en la misma sea inferior. Igual norma se hace extensiva a los colonos y a los adquirentes de sitios.
Consigna, asimismo, una ampliación, a 16 años, del plazo para el pago de las deudas contraídas conforme a lo dispuesto en los artículos 3º y 5º, letra d), del decreto ley 3.262, contado aquél desde la fecha de la enajenación del predio por el primitivo asignatario o adjudicatario. (Art. 4°).
Contempla la sanción de la pérdida del crédito fiscal correspondiente y la aplicación del interés penal sobre la misma (Art. 8º).
Condona a los mismos deudores, y a aquellos ex asentados que no son asignatarios de tierras, la parte de la deuda fiscal proveniente de las liquidaciones de las sociedades agrícolas de reforma agraria y otorga la posibilidad de que las cantidades pagadas por tal concepto se imputen, reajustadas, al saldo de la deuda fiscal, cuando existiere (Art. 9º).
En relación con la Comisión encargada de conocer de las reclamaciones presentadas en contra de las deudas, determina la persona de su Presidente; las facultades de la Comisión y concede un nuevo plazo para los efectos de concluir el proceso de resolución de los reclamos sobre los cuales debe conocer. (Art. 11).
Introduce modificaciones en los incisos primero, segundo y tercero del artículo 3º del decreto ley 3.262.
En cuanto a los dos primeros, los sustituye, reglamentando la forma en que los asignatarios o adjudicatarios, y quienes los hubieren sucedido o subrogado, podrán enajenar sus predios y derechos. Fija un plazo no superior a 16 años para que el comprador pague la deuda fiscal.
En lo tocante al tercer inciso, establece una tasa anual del 7% por concepto de interés corriente y una tasa, también anual, del 9% por concepto de interés penal. (Art. 12).
Por último, sustituye el artículo 5º del Código de Aguas, estableciendo un procedimiento para la determinación e inscripción de los derechos de aprovechamiento, provenientes de predios expropiados, total o parcialmente, por aplicación de las leyes Nº 15.020 y 16.640. (Art. 13).
II- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
El Mensaje hace presente que el propósito del Supremo Gobierno es contribuir a consolidar la propiedad agraria y, en especial, la de los pequeños productores, tanto por el aspecto social que deriva de esa calidad, como por la necesidad de incorporarlos como eficaces actores en el proceso productivo del agro.
Por tal motivo, señala que los objetivos que se persiguen para la proposición de esta normativa son los siguientes:
a) Permitir que los asignatarios directos de predios de la reforma agraria y demás deudores en similar condición, que estén en mora en el pago de sus cuotas, se acojan al crédito del 70% del monto de la cuota adeudada, condonándoseles, también, los intereses penales que les afecten, con la condición de que realicen el pago antes del 30 de abril de 1991.
Hacer extensivo, a otros deudores de la cartera CORA-ODENA-SAG, los beneficios que la ley Nº 18.377 estableció para los "asignatarios".
b) Mantener la vigencia de los beneficios de la ley Nº 18.377 para deudores morosos, aplicándoles el crédito fiscal a la cuota en mora, incrementada por el reajuste y el interés penal.
c) Condonar intereses penales a los segundos adquirentes de predios y a los adquirentes en remate, beneficio aplicable a un solo inmueble y siempre que el interesado pague lo adeudado antes del 30 de abril de 1991.
Asimismo, el proyecto aborda otras materias conexas con las anteriores, en relación con inmuebles y procedimientos del proceso de reforma agraria. Para ello, otorga facultades a la Dirección de Vialidad para ordenar la apertura o el ensanche de caminos interiores que hayan sido alterados o cerrados, con motivo de la parcelación dispuesta por el proceso de reforma agraria, por propietarios colindantes.
Faculta, también, al Servicio Agrícola y Ganadero para requerir la inscripción de dominio de los sitios que venda a terceros y para pagar con recursos propios dicha inscripción.
Modifica el procedimiento de remate de predios, en caso de no pago de la deuda fiscal ex-CORA, con objeto de hacerlo menos gravoso para el ejecutado.
Faculta a la Corporación Nacional Forestal para cobrar tarifas en determinadas actuaciones, las que se fijarán por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, con la firma del Ministro de Hacienda.
El Mensaje hace notar, también, que las franquicias que el presente proyecto atribuye a las deudas de que era acreedora la ex-CORA, benefician a 7.341 asignatarios directos y otros de similar origen, y a 9.943 segundos adquirentes de predios, beneficios que, en su conjunto, en términos económicos, significan una menor recaudación fiscal de aproximadamente seis mil millones de pesos.
No obstante, la gravitación social de ella supera significativamente a cualquiera aproximación que pueda efectuarse en dinero.
1.- Principales disposiciones que el proyecto modifica o sustituye.
Artículo 8º de la ley Nº 18.377: se lo reemplaza, con el propósito de que los deudores morosos puedan conservar el crédito fiscal del 70%, el que se aplicará sobre el monto de la cuota en mora, incrementado con el reajuste y el interés penal correspondientes.
Artículo 3º, inciso tercero, del decreto ley Nº 3.262, de 1980: se lo sustituye, dejando sólo el requisito de insertar, en la escritura de enajenación, un certificado emitido por el Servicio de Tesorerías, dentro de determinado plazo, en el cual conste el hecho de que el deudor se encuentre al día en el pago de la deuda.
Artículo 34 de la ley Nº 18.768: se le agrega un inciso segundo para incorporar, en el beneficio de la ley Nº 18.377, a los socios constituyentes de las sociedades adquirentes de tierras con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 18.377.
Artículo 27 de la ley Nº 15.840, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto supremo Nº 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas. Se le añade un inciso segundo, con el objetivo de otorgar a la Dirección de Vialidad facultades para ordenar y hacer cumplir la reapertura o ensanche de caminos interiores que hubieren sido cerrados durante el proceso de reforma agraria.
Artículo 10 de la ley Nº 18.658: se lo reemplaza, con objeto de hacer menos gravoso para el ejecutado el procedimiento de los remates.
Análisis del articulado del proyecto.
El proyecto consta de once artículos permanentes, los que se comentan a continuación:
El artículo 1º permite a los deudores señalados en el artículo lº de la ley Nº 18.377, que al 1º de julio de 1990, se encontraren en mora en el pago de alguna de las cuotas anuales adeudas al Fisco, acogerse a una condonación del 100% de los intereses penales de cada cuota y a un crédito fiscal, no sujeto a devolución, equivalente al 70% del valor de ellas, reajustadas, una vez excluidos tales intereses, con la condición de que su pago se efectúe antes del 30 de abril de 1991.
Dispone que tales beneficios serán aplicables a las cuotas que el deudor elija y a la fecha en que lo solicite. De existir abonos parciales registrados en el Servicio de Tesorerías, se reliquidarán de acuerdo con el procedimiento señalado, imputándose el abono registrado al monto que resulte de la liquidación.
Si existieren saldos en mora una vez transcurrido el plazo, será aplicable lo dispuesto en el artículo 8a de la ley Nº 18.377.
El sistema propuesto no implica recalcular las cuotas en mora a la época en que debieron ser pagadas y, por lo tanto, no significa condonar la totalidad de los reajustes respectivos, sino que, simplemente, permite la eliminación de los intereses penales, lo que, evidentemente, conlleva al reconocimiento de una diferencia entre el deudor que pagó puntualmente su obligación y aquél que cayó en mora.
El artículo 2º sustituye el artículo 8º de la ley Nº 18.377, proponiendo, en términos generales, que el deudor, asignatario original, mantenga el beneficio del 70% del rebaja, aun para el caso de que se encuentre en mora. Sin embargo, se hace una diferencia entre el deudor diligente y aquél que no lo ha sido, aplicándosele, a este último, el interés penal convenido, del 9% anual.
El artículo 3º da la posibilidad para que los segundos adquirentes, es decir, aquellos propietarios de tierras adquiridas de asignatarios originales y también de los que compraron los predios en remate (artículos 2º y 3º de la ley Nº 18.377), se acojan a un beneficio, único y transitorio, consistente en la condonación del 100% de los intereses en mora que afecten a cada cuota vencida y no pagada a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
Determina la forma y el procedimiento para optar a tal beneficio, señalando que éste sólo podrá solicitarse respecto de un solo inmueble.
Debido a la calidad de los segundos adquirentes, este sistema deberá operar mediante una solicitud del deudor, formulada dentro de determinado plazo, al Servicio de Tesorerías, en la cual debe señalar las cuotas respecto de las cuales solicita la condonación y la individualización del predio correspondiente.
Además, establece: a) plazo para los efectos de que los interesados puedan efectuar el pago; b) procedimiento que deberá emplear el Servicio de Tesorerías para la emisión de los boletines de pago, y c) una sanción para aquéllos que hubieren obtenido el beneficio mediante fraude o dolo.
El artículo 4° sustituye el inciso tercero del artículo 3a del decreto ley Nº 3.262, de 1980, con objeto de determinar, en la escritura de enajenación, la certificación por el Servicio de Tesorerías, de que el deudor se encuentra al día en el pago de la deuda que afectare al predio objeto de la compraventa, y el monto y condiciones de la misma.
Conforme a la legislación que regula la enajenación de predios ex-CORA (decreto ley Nº 3.262 y decreto ley Nº 3.516), el adquirente está obligado a hacer suyas las deudas pendientes para con el Fisco, sin distinguir si éstas son de plazo pendiente o en mora.
El artículo 5º agrega un inciso segundo al artículo 34 de la ley Nº 18.768, para hacer extensivos los beneficios a los socios integrantes de las sociedades de "asentados", constituidas en virtud del artículo 1º del decreto ley Nº 2.247, de 1978, que hubieren adquirido tierras a éstas, con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 18.377.
El mencionado artículo 34 hizo aplicables, a los socios integrantes de las referidas sociedades, el beneficio establecido en la ley Nº 18.377, en caso de disolución o de liquidación de aquéllas.
El artículo 6º extiende, a los trabajadores de predios agrícolas sometidos a los procesos de reforma agraria, y a las sociedades constituidas por tales trabajadores que adquirieron o adquirieren tierras de la ex Caja de Colonización Agrícola, ex Corporación de la Reforma Agraria, ex Oficina de Normalización Agraria o del Servicio Agrícola y Ganadero, el beneficio establecido en el artículo 1º, en el inciso primero del artículo 4a y en el artículo 8º de la ley Nº 18.377.
El Servicio Agrícola y Ganadero certificará la calidad de trabajador de un predio sometido al proceso de reforma agraria.
El artículo 7° determina que tendrán derecho a los beneficios establecidos en el artículo anterior, para el pago de la deuda fiscal que afectare a los inmuebles o a quienes hubieren adquirido parcelas, huertos o sitios de conformidad con el artículo 3° del decreto ley N° 3.262, de 1980, a los que acreditaren alguna de las calidades dispuestas en el artículo 5° del señalado decreto ley. Dispone que tendrán derecho a esos beneficios los ex asentados que fueron excluidos del proceso de asignación por el artículo 71 de la ley N° 16.640, sustituido por el artículo 4° del decreto ley N° 208, de 1973, para lo cual sólo bastará que el interesado acredite tal circunstancia.
El Servicio de Tesorerías, previa certificación del Servicio Agrícola y Ganadero, re-calculará las deudas e imputará lo pagado en exceso a las cuotas vencidas y por vencer de la deuda.
Se extinguirá el remanente, una vez efectuada la imputación, conjuntamente con la deuda.
El artículo 8° agrega, al artículo 27 de la ley N° 15.840, un inciso segundo con objeto de que la Dirección de Vialidad, a requerimiento de cualquier propietario, pueda ordenar y hacer cumplir la reapertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria que hubieren sido cerrados o modificados y que figuraren como tales en los respectivos planos de parcelación.
Se evitan, de este modo, la intervención de los Tribunales de Justicia y la consiguiente tardanza en la solución del problema.
El artículo 9° faculta al Servicio Agrícola y Ganadero para requerir la inscripción del dominio de los sitios que venda y para comprometer recursos presupuestarios en ello.
Actualmente, existe una cantidad superior a los 1.500 títulos de dominios, provenientes de predios expropiados, que el Servicio Agrícola y Ganadero ha extendido par la venta de esos sitios. Estos títulos no se han inscrito en el Registro de Propiedad de los correspondientes Conservadores de Bienes Raíces, debido a que sus adquirentes carecen de los recursos necesarios para ello.
Dicha situación, además de perjudicar a los adquirentes, por la irregularidad de la tenencia de sus predios, genera para el Servicio Agrícola y Ganadero una actividad administrativa permanente e innecesaria.
El artículo 10 sustituye el artículo 10 de la ley N° 18.658, con el fin de establecer un nuevo procedimiento de remate, fijando la tasación de los inmuebles en un monto igual al avalúo fiscal vigente, incrementado en el 50%.
En el caso de no presentarse postores, el Servicio de Tesorerías podrá solicitar una nueva subasta, con un mínimo igual a los dos tercios de la tasación señalada.
Si no se presentaren postores en este segundo remate, el Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, podrá pedir las siguientes medidas:
Que se adjudiquen los bienes por los dos tercios, o
Que se pongan por tercera vez en remate, por el precio que determine el tribunal. En este caso, dicho saldo sería de responsabilidad exclusiva del ejecutado, en la parte que no exceda del valor de la subasta, manteniendo el ejecutado su calidad de deudor exclusivo del remanente.
Los avisos a que se refiere el artículo 489, del Código de Procedimiento Civil se reducirán, en estos juicios, a dos publicaciones.
El artículo 11 faculta a la Corporación Nacional Forestal para cobrar tarifas por las actuaciones e inspecciones que deba realizar, con motivo del pago de bonificaciones forestales o de planes de manejo para talas de bosques.
Señala que las tarifas se fijarán por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, con la firma del Ministro de Hacienda.
La Corporación Nacional Forestal, a la cual la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año próximo proporciona fondos como ingresos propios por concepto de tarifas, carece de facultades legales para cobrar por tales funciones y servicios, actividad por la cual se le otorga el derecho a su cobro. La norma propuesta, precisamente, atiende a la satisfacción de ese objetivo.
III.- DISCUSION Y VOTACION DEL PROYECTO
A.- Discusión General.
Cabe hacer presente que, durante el debate habido en la Comisión, sus integrantes compartieron plenamente la idea fundamental del proyecto en informe, toda vez que estuvieron conscientes en buscar una solución al problema que afecta a estos deudores, entendiendo que con la iniciativa en informe se establece una manera de aliviar la difícil situación que los afecta.
Por estas consideraciones, la iniciativa legal en informe fue aprobada, en general, por la unanimidad de los señores Diputados presentes.
B.- Discusión Particular.
En el seno de la Comisión, se acogieron, por unanimidad, tres indicaciones propuestas por el Ejecutivo, las que fueron solicitadas al señor Ministro de Agricultura por la Comisión en la discusión general del proyecto, a saber:
1.- Para eliminar, en la suma del mensaje, la frase: "y el artículo 12 de la ley Nº 18.525".
2.- Para sustituir, en el inciso primero del artículo lº, la frase final "antes del 30 de abril de 1991", por la siguiente: "dentro de los 180 días siguientes a la publicación de esta ley", y
3.- Para sustituir, en el artículo 4º, la palabra "compraventa" por "enajenación".
Asimismo, la Comisión dio su aprobación, en forma unánime, a una indicación para reemplazar, en el artículo 9º, la frase "que venda" por "que hubiere vendido o vendiere", formulada por los Diputados señores Álamos, don Hugo; Galilea, don José; Melero, don Patricio, y Recondo, don Carlos.
Cabe destacar que, sobre la sustitución propuesta, se consultó la opinión del Abogado-Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Eduardo Carrillo, en atención a que se trata de una materia de iniciativa propia del Ejecutivo. En opinión del señalado profesional, tal indicación es procedente, porque contribuye a dar mayor claridad a la norma, interpretando su verdadero sentido.
Artículo 1º.- Sometido a votación el artículo 1º del proyecto, fue aprobado en forma unánime, con la indicación propuesta por el Ejecutivo.
Artículo 2º.- En el seno de la Comisión no se presentaron indicaciones sobre este artículo, el cual fue aprobado en los mismos términos propuestos y en forma unánime.
Artículo 3º.- Sometido a votación, fue aprobado por mayoría de votos.
Artículo 4º.- Se aprobó por unanimidad, con la indicación formulada por el Ejecutivo.
Artículo 5º.- Por no haber sido objeto de indicaciones, fue aprobado por asentimiento unánime.
Artículo 6º.- Por no haberse presentado indicaciones respecto de este artículo, fue aprobado, en forma unánime, por los señores Diputados presentes.
Artículo 7º.- La Comisión lo aprobó por asentimiento unánime.
Artículo 8º.- En relación con este artículo, después de consultar a los representantes del Ministerio de Agricultura sobre sus alcances, la Comisión lo aprobó en forma unánime.
Artículo 9º.- Fue aprobado por consentimiento unánime, con la indicación propuesta por los Diputados señores Alamos, Galilea, Melero y Recondo, para sustituir la frase: "que venda" por "que hubiere vendido o vendiere".
Artículo 10.- La Comisión aprobó, por mayoría de votos, el texto propuesto por el Ejecutivo.
Artículo 11.- Se aprobó, por mayoría de votos, el texto contenido en el Mensaje del Ejecutivo. Se consignó la constancia solicitada por los Diputados señores Melero (Presidente) y Munizaga, en el sentido de dejar establecida su abstención, por considerar que esta norma es ajena al proyecto y propia de una legislación miscelánea.
IV.- MENCION DE LOS ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARAC-TER ORGANICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.
Por unanimidad, la Comisión determinó que no hay artículo en tal situación.
V.- PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISION.
Durante el estudio del proyecto, la Comisión escuchó la opinión de las siguientes personas:
Del señor Ministro de Agricultura, don Juan Agustín Figueroa.
Del señor Iván Nazif, Director de la División de Estudios y Presupuesto, del mismo Ministerio.
Del señor Francisco Zúñiga, asesor legislativo de esa Secretaría de Estado.
Del señor Eduardo Carrillo, asesor jurídico de la misma Secretaría de Estado.
Del señor Omar Cofré, Presidente de la Coordinadora de Asociaciones Gremiales Campesinas de Chile.
De los señores Santiago Carvajal y Juan Ahumada, dirigentes sindicales de la Comisión Nacional Campesina.
Del señor Juan Carlos Vío, abogado de la Comisión Nacional Campesina.
Cabe destacar que, durante la discusión general y particular del proyecto, por instrucción del Ministro del ramo, motivada por una solicitud de la Comisión, los señores Francisco Zúñiga y Eduardo Carrillo, precedentemente mencionados, ilustraron detalladamente a la Comisión sobre los alcances de la normativa propuesta.
VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.
En conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Reglamento y en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Comisión estimó que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda los artículos: 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10 y 11.
VII- MENCION DE LOS ARTICULOS QUE NO HAYAN SIDO APROBADOS POR UNANIMIDAD.
En esta situación, se encuentran los artículos 3°, 10 y 11.
VIII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DE LOS DIPUTADOS, CUYO VOTO HAYA SIDO DISIDENTE DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION GENERAL.
No hubo opiniones disidentes en la votación general del proyecto.
IX.- INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISION.
1.- De los Diputados señores Acuña, don Mario, y Jara, don Sergio, para suprimir el artículo 3° del proyecto (por mayoría de votos).
2- Del diputado señor Galilea, don José, al artículo 9°, para sustituir la palabra "podrá" por "deberá", (por mayoría de votos).
3.- De los Diputados señores Alamos, don Hugo; Galilea, don José; Melero, don Patricio; Munizaga, don Eugenio, y Recondo, don Carlos, al artículo 10, para suprimir, en su inciso tercero, la oración "podrá pedir a su elección, cualquiera de las siguientes medidas:
- Que se le adjudiquen los bienes por los dichos dos tercios, o
- Que se pongan por tercera vez a remate por el precio que el tribunal determine" y reemplazarla por la siguiente:
"Pondrá a remate el inmueble al mejor postor y, en tal caso, no habrá mínimo para las posturas", (por mayoría de votos).
4.- Del Diputado señor Letelier, don Juan Pablo, al artículo 10, para sustituir el inciso tercero por el siguiente:
"Si, puestos a remate los inmuebles embargados por los dos tercios de la tasación, tampoco se presentaren postores, el Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, se adjudicará los bienes por los dichos dos tercios", (por mayoría de votos).
Por las consideraciones anteriormente expuestas y por las que, en su oportunidad, os dará a conocer el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo, os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
"Artículo 1º.- Los deudores a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 18.377, que al 1º de julio de 1990 se encontraren en mora en el pago de algunas de las cuotas anuales adeudadas al Fisco, tendrán derecho a una condonación del 100% de los intereses penales que afecten a cada cuota y a un crédito fiscal, no sujeto a devolución, equivalente al 70% del valor de las mismas cuotas reajustadas, una vez excluidos tales intereses, siempre que los saldos en mora se paguen dentro de los 180 días siguientes a la publicación de esta ley.
Los beneficios aludidos se aplicarán, a solicitud del deudor, a las cuotas que elija y a la fecha en que solicite la correspondiente liquidación. En caso de que en esa fecha el Servicio de Tesorerías registrare abonos parciales a la cuota elegida, se procederá a reliquidarla conforme con lo dispuesto en el inciso anterior, imputándose el abono registrado al monto que resultare de esa liquidación.
Si transcurrido el plazo de pago a que se refiere el inciso primero, el deudor aún registrare saldos en mora, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.377.
Artículo 2º.- Sustituyese el artículo 8º de la ley N° 18.377 por el siguiente:
"Artículo 8°.- Los deudores a que se refiere el artículo 1° que incurrieren en mora en el pago de alguna cuota conservarán el crédito fiscal del 70% establecido en esa norma, el que se aplicará sobre el monto de la cuota en mora, incrementado con el reajuste y con el interés penal correspondientes.".
Artículo 3°.-'Las personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, hubieren adquirido inmuebles derivados de los procesos de reforma agraria dispuestos por las leyes N°s. 15.020 y 16.640 y respecto de los cuales no gozaren del crédito fiscal establecido en el inciso segundo del número N° 1 del artículo 1° de la ley N° 18.377, podrán acogerse a una condonación del 100% de los intereses penales que afecten a las cuotas en mora de la deuda fiscal, en la forma y condiciones que se fijan a continuación:
El beneficio podrá solicitarse respecto de un solo inmueble de propiedad del deudor. Para estos efectos, se considerarán como de propiedad de una misma persona los predios pertenecientes a la sociedad conyugal, inscritos a nombre de cualquiera de los cónyuges, y los que se encontraren inscrito a nombre de los hijos menores del solicitante, a menos que hayan sido adquiridos con el patrimonio propio del menor o por donación entre vivos, no otorgada por sus padres o por sucesión por causa de muerte;
Para acogerse al beneficio, el interesado deberá presentar al Servicio de Tesorerías, dentro del plazo de 60 días, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, una solicitud en la que se señalarán las cuotas respecto de las cuales se pidiere la condonación de intereses y se individualizará el predio correspondiente, debiendo acompañarse a dicha solicitud copia del título de dominio y el certificado de vigencia, sin perjuicio de los demás antecedentes que pudiere requerir el mencionado Servicio;
El Servicio de Tesorerías procederá a emitir los correspondientes boletines de pago, expresando el monto por pagar en pesos y en su valor equivalente en unidades de fomento. Concluido dicho proceso, comunicará tal circunstancia mediante un aviso publicado en el Diario Oficial.
Para los efectos del pago, se considerará la unidad de fomento vigente en el día del pago;
Los interesados tendrán un plazo de 90 días, contados desde la publicación del aviso a que se refiere la letra precedente para efectuar el pago. Si éste no se realizare dentro del plazo señalado, se entenderá que el interesado renuncia al beneficio dispuesto en esta ley y los saldos insolutos en mora deberán pagarse como si no se hubiere solicitado el beneficio. El Servicio de Tesorerías recibirá solamente el pago de cuotas completas y no abonos a las mismas, y
Quienes, mediante fraude o dolo, obtuvieren el beneficio establecido en este artículo, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.
Artículo 4°.- Sustituyese el inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 3.262, de 1980, por el siguiente:
"Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, en la escritura de enajenación deberá insertarse un certificado emitido por el Servicio de Tesorerías, con una antelación no superior a 30 días, desde la fecha de la escritura, en el cual conste el hecho de que el deudor se encontrare al día en el pago de la deuda que afectare al predio objeto de la enajenación, y el monto y condiciones de la misma.".
Artículo 5°.- Agrégase, al artículo 34 de la ley N° 18.768, el siguiente inciso segundo:
"Igual beneficio tendrán los socios constituyentes de las sociedades a que se refiere el inciso anterior que hubieren adquirido tierras de éstas con anterioridad a la vigencia de la ley N° 18.377.".
Artículo 6°.- Los trabajadores de predios agrícolas sometidos a los procesos de reforma agraria dispuestos por las leyes N°s. 15.020 y 16.640, y las sociedades constituidas por tales trabajadores, que adquirieron o adquirieren tierras de la ex Caja de Colonización Agrícola, ex Corporación de la Reforma Agraria, ex Oficina de Normalización Agraria, o del Servicio Agrícola y Ganadero, gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 1°, en el inciso primero del artículo 4° y en el artículo 8° de la ley N° 18.377.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el Servicio Agrícola y Ganadero certificará la calidad de trabajador de un predio sometido al proceso de reforma agraria.
Artículo 7°.- Quienes hubieren adquirido parcelas, huertos o sitios de conformidad con el artículo 3° del decreto ley N° 3.262, de 1980, y acreditaren reunir alguna de las calidades señaladas en las letras a), b) o c) del artículo 5° de dicho cuerpo legal, tendrán derecho a los beneficios establecidos en el artículo anterior para el pago de la deuda fiscal que afectare a esos inmuebles. En todo caso, tendrán derecho a esos beneficios los ex asentados que fueron excluidos del proceso de asignación por aplicación de la causal incorporada al artículo 71 de la ley N° 16.640, por el decreto ley N° 208, de 1973, para lo cual sólo bastará que el interesado acreditare tal circunstancia.
El Servicio de Tesorerías procederá a recalcular tales deudas, previa certificación del Servicio Agrícola y Ganadero, en el sentido de que los titulares de las mismas reunieren las condiciones señaladas en el inciso precedente, e imputará lo pagado en exceso a las cuotas vencidas y por vencer de la deuda.
Efectuada la imputación, el remanente que quedare a favor del adquirente se considerará extinguido conjuntamente con la deuda.
Artículo 8°.- Agrégase, al artículo 27 de la ley N° 15.840, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, el siguiente inciso segundo:
"Igualmente, la Dirección de Vialidad, a requerimiento de cualquier propietario de parcela que tenga interés actual en ello y con la sola exhibición del respectivo título de dominio, ordenará y hará cumplir la reapertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria llevado a cabo en virtud de las leyes N°s. 15.020 y 16.640, que hubieren sido cerrados o modificados y que figuraren como tales en los respectivos planos de parcelación.".
Artículo 9°.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá requerir la inscripción del dominio de los sitios que hubiera vendido o vendiere y comprometer recursos presupuestarios en ello.
Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 1° de la ley N° 18.658 por el siguiente:
"La tasación de los inmuebles que el Fisco remate para hacer efectivos los créditos de que hace mención el artículo anterior será igual al avalúo fiscal vigente en la fecha de la subasta, incrementado en el 50%.
Si no se presentaren postores en el día fijado para el primer remate, el Servicio de Tesorerías solicitará que se efectúe una nueva subasta, cuyo mínimo será igual a los dos tercios de la tasación señalada en el inciso precedente.
Si, puestos a remate los inmuebles embargados por los dos tercios de la tasación, tampoco se presentaren postores, el Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, podrá pedir, a su elección, cualquiera de las siguientes medidas:
- Que se le adjudiquen los bienes por los dichos dos tercios, o
- Que se pongan por tercera vez a remate por el precio que el tribunal determine.
Efectuado el remate, el producto de éste se imputará al total de la deuda que registre el predio, sea ésta vencida o pendiente. Si dicho producto no fuere suficiente para cubrir el total adeudado, el saldo insoluto se extinguirá por el solo ministerio de la ley. Sin embargo, si por efecto de tercerías de prelación o de pago interpuestas por otros acreedores en este procedimiento no se imputare, en definitiva, el total del precio del remate al pago de la deuda fiscal, el saldo insoluto se extinguirá sólo en lo que exceda del valor de la subasta, manteniendo el ejecutado su calidad de deudor exclusivo del remanente, el cual se pagará en los plazos y condiciones establecidos en el título de adquisición del predio subastado.
Los avisos a que se refiere el artículo 489, del Código de Procedimiento Civil se reducirán, en estos juicios, a dos publicaciones.".
Artículo 11.- Facúltase a la Corporación Nacional Forestal para cobrar tarifas por las actuaciones e inspecciones que deba realizar con motivo del pago de bonificaciones forestales o de planes de manejo para tala o aprovechamiento de bosques.
Las tarifas se fijarán por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, el que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.".
Se designó Diputado informante, al señor Manuel Antonio Matta Aragay.
Sala de la Comisión, a 19 de diciembre de 1990.
Acordado en sesión de fecha 19 de diciembre de 1990, con asistencia de los Diputados señores Melero, don Patricio (Presidente); Acuña, don Mario; Alamos, don Hugo; Elgueta, don Sergio; Galilea, don José; Jara, don Sergio; Letelier, don Juan Pablo; Muñi-zaga, don Eugenio; Recondo, don Carlos; Rodríguez, don Claudio; Rojo, don Hernán; Rojos, don Julio; Salas, don Edmundo, y Tohá, don Isidoro.
(Fdo.): Miguel Castillo Jerez, Secretario de la Comisión.
Cámara de Diputados. Fecha 16 de enero, 1991. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 30. Legislatura 321.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LA LEY QUE OTORGA BENEFICIOS A LOS ADQUIRENTES DE PREDIOS AFECTOS A LA REFORMA AGRARIA Y MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.262, DE 1980, Y LAS LEYES N°S. 15.840,18.658 Y 18.768. (BOLETÍN N° 215-01).
Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda efectuó el estudio del proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
El proyecto en informe tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, cuya tramitación fue calificada de "simple urgencia".
Asistieron al debate del proyecto en la Comisión, el señor Juan Agustín Figueroa Y., Ministro de Agricultura y los asesores de dicho ministerio don Francisco Zúñiga U. y don Víctor Zúñiga R.
La iniciativa legal en informe tiene cinco propósitos fundamentales relacionados con la siguientes materias:
Mantener en el tiempo y ampliar, en ciertos casos, los beneficios otorgados por la ley N° 18.377, de 1984, a los adquirentes de predios afectos a la reforma agraria para el pago de las deudas fiscales constituidas por los saldos de precio de los predios; parcelas, huertos o sitios asignados o vendidos por la Caja de Colonización, la Corporación de la Reforma Agraria, la Oficina de Normalización Agraria y el Servicio Agrícola y Ganadero (artículos 1° al 7°).
Facultar a la Dirección de Vialidad para ordenar la apertura o ensanche de caminos interiores resultantes de parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria en las circunstancias que señala (artículo 8°).
Facultar al Servicio Agrícola y Ganadero para requerir la inscripción de dominio de los sitios que venda a terceros y pagar con recursos propios dicha inscripción (artículo 9°).
Modificar el procedimiento de remate de los predios en caso de no pago de la deuda fiscal ex-CORA (artículo 10).
Facultar a la Corporación Nacional Forestal para cobrar tarifas por las actuaciones e inspecciones que indica (artículo 11).
En el debate en general de la iniciativa, se planteó la inquietud de varios señores Diputados, en relación al alcance de los beneficios contemplados en el proyecto, de modo que también se incluyera a los segundos adquirentes que estarían afectados por situaciones análogas de endeudamiento.
Puesto en discusión y votación particular el proyecto, conforme a la nómina de artículos que la Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo estimó que debían ser conocidos por la Comisión de Hacienda, se adoptaron los siguientes acuerdos:
El artículo 1° que permite a los deudores señalados en el artículo 1° de la ley N° 18.377, que al 1° de julio de 1990, se encontraren en mora en el pago de alguna de las cuotas anuales adeudadas al Fisco, acogerse a una condonación del 100% de los intereses penales de cada cuota y a un crédito fiscal, no sujeto a devolución, equivalente al 70% del valor de ellas, reajustadas, una vez excluidos tales intereses, con la condición de que su pago se efectúe dentro de los 180 días siguientes a la publicación de esta ley, fue aprobado por la Comisión por mayoría de votos.
El artículo 2° que sustituye el artículo 8° de la ley 18.377, permitiendo que el deudor asignatario original, mantenga el beneficio del 70% de rebaja, aún si se encuentra en mora, fue aprobado por la Comisión por unanimidad.
El artículo 3° que da la posibilidad a los segundos adquirentes para que se acojan a un beneficio, único y transitorio, consistente en la condonación del 100% de los intereses en mora que afecten a cada cuota vencida y no pagada a la fecha de entrada en vigencia de la ley, fue aprobado por la Comisión por unanimidad.
El artículo 4° que sustituye el inciso tercero del artículo 3a del decreto ley N° 3.262, de 1980, con el objeto de determinar que el deudor se encuentra al día en el pago de la deuda que afecta al predio objeto de la compraventa, el monto y condiciones de la misma, mediante la certificación del Servicio de Tesorerías.
Esta disposición fue aprobada por la Comisión por unanimidad.
El artículo 5a que agrega un inciso segundo al artículo 34 de la ley N° 18.768, para hacer extensivos los beneficios a lo socios integrantes de las sociedades de asentados, constituidas en virtud del artículo 1° del decreto ley N° 2.247, de 1978, que hubieren adquirido tierras a estas, con anterioridad a la vigencia de la ley N° 18.377, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 6° que extiende a los trabajadores de predios agrícolas sometidos a los procesos de reforma agraria y a las sociedades constituidas por tales trabajadores el beneficio establecido en el artículo 1°, en el inciso primero del artículo 4° y en el artículo 8° de la ley N° 18.377, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 7° determina que tendrán derecho a los beneficios establecidos en el artículo anterior quienes acrediten alguna de las calidades dispuestas en el artículo 5a del decreto ley N° 3.262, de 1980. Se incluye entre los beneficiarios a los ex asentados que fueron excluidos del proceso de asignación por el artículo 71, de la ley N° 16.640.
A propósito de este artículo, el señor Ministro de Agricultura señaló que la inquietud planteada por los señores Diputados respecto de los segundos adquirentes era recogida en esta norma legal, la cual sería objeto de una indicación aclaratoria por parte del Ejecutivo con el objeto de precisar su alcance.
Puesto en votación el artículo 7° fue aprobado por mayoría de votos.
El artículo 8° que faculta al Servicio Agrícola y Ganadero para requerir la inscripción del dominio de los sitios que venda y para comprometer recursos presupuestarios en ello, fue objeto de una indicación de los Diputados Cerda, Palma y Sabag para agregar la palabra "sus" entre los términos "comprometer" y "recursos", la cual fue aprobada con el artículo 9°, por unanimidad.
En relación con el gasto que se compromete en esta disposición, ellos tiene su fuente presupuestaria en la Partida 13, Capítulo 04, Subtítulo 25, Item 31-002, del presupuesto correspondiente al Servicio Agrícola y Ganadero.
El artículo 10 sustituye el artículo 10 de la ley N° 18.658, con el fin de establecer un nuevo procedimiento de remate.
A este respecto, los Diputados señores Melero, Munizaga y Rodríguez, don Claudio, formularon una indicación para sustituir en el inciso tercero, reemplazando la coma (,) por un punto seguido (.), la frase "podrá pedir, a su elección, cualquiera de las siguientes medidas: a) Que se le adjudiquen los bienes por los dichos dos tercios, o b) Que se pongan por tercera vez a remate por el precio que el tribunal determine." por "Pondrá en remate el inmueble al mejor postor y, en tal caso, no habrá mínimo para las postula indicación anterior fue rechazada por mayoría de votos, aprobándose el artículo 10, también, por mayoría de votos.
El artículo 11, que faculta a la Corporación Nacional Forestal para cobrar tarifas por las actuaciones e inspecciones que deba realizar, con motivo del pago de bonificaciones forestales o de planes de manejo para tales bosques, fue aprobado por mayoría de votos.
Sala de la Comisión, a 16 de enero de 1991.
Acordado en sesión de fecha 15 de enero de 1991, con la asistencia de los Diputados señores Ramírez, don Gustavo (Presidente accidental); Arancibia, don Armando; Cerda, don Eduardo; Devaud, don Mario; Estévez, don Jaime; Matthei, señora Evelyn (Pérez, don Juan Alberto); Munizaga, don Eugenio; Palma, don Andrés; Pérez, don Víctor (Coloma, don Juan Antonio) (Melero, don Patricio); Ringeling, don Federico; Rodríguez, don José Alfonso (Rodríguez, don Claudio); Sabag, don Hosain y Sota, don Vicente.
Se designó Diputado informante al señor Cerda, don Eduardo.
(Fdo.): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión.
Fecha 17 de enero, 1991. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 321. Discusión General.
OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A ADQUIRENTES DE PREDIOS AFECTOS A LA REFORMA AGRARIA Y MODIFICACION DE TEXTOS LEGALES RELATIVOS A LA MATERIA. PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En el Orden del Día corresponde, en primer lugar, conocer en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que otorga beneficios a los adquirentes de predios afectados a la Reforma Agraria y modifica el decreto ley N° 3.262, de 1980, y las leyes N°s. 15.840, 18.377, 18.658 y 18.768.
Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo, es el señor Manuel José Matta.
El texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo, y ratificado por la Comisión de Hacienda en los artículos de su competencia, figura en el N° 6 de los Documentos de la Cuenta. (Boletín N° 215-01).
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante.
El señor MATTA.-
Señor Presidente, Honorable Cámara:
Me corresponde informar el proyecto de ley que otorga diversos beneficios a los adquirentes de predios afectos a la Reforma Agraria y modifica las leyes N°s. 15.840, 18.377, 18.658 y 18.768, y el decreto ley N° 3.262, de 1980.
Su idea matriz es propender a un proceso de fortalecimiento de la propiedad agrícola, tanto en su dimensión social como en la productiva agro-rural.
Las franquicias del presente proyecto alcanzan a 7 mil 341 asignatarios originales, de un total de 28 mil doce y a 9 mil 993 segundos adquirentes; es decir, aproximadamente, 17 mil deudores con obligaciones vencidas.
Para la mejor comprensión por la Sala, me permitiré resumir esta iniciativa en nueve puntos, para finalmente dar un juicio de conclusión.
I.Normas relativas a los asignatarios originales de predios provenientes de los procesos de Reforma Agraria, que mantengan deudas con el Fisco por saldos de precios. Están contenidas en el artículo 1° del proyecto.
A estas personas, la ley N° 18.377, publicada en el Diario Oficial del 27 de septiembre de 1984, les otorgó un crédito fiscal, no sujeto a devolución, equivalente a los intereses, incluso penales, pagados o devengados, desde la adquisición del predio hasta el 30 de abril de 1985, fecha de consolidación de sus deudas. Además, les otorgó un crédito equivalente al monto de los intereses no penales, que afectan a cada cuota de la deuda, y al 70 por ciento del valor de dichas cuotas, reajustadas por la variación del I.P.C.
Ahora bien, la deuda así consolidada debía pagarse en cuotas al 30 de junio de cada año. Si los deudores incurren en mora en el pago de alguna cuota, pierden el crédito correspondiente a la misma y se les aplica, respecto de ella, el interés penal estipulado en el título del respectivo deudor: 9 por ciento anual.
La norma que se propone en el proyecto de ley que comento, busca favorecer a aquellos deudores que, al 1° de julio de 1990, se encontraran en mora en el pago de alguna de esas cuotas.
El beneficio propuesto consiste en que tendrán derecho a:
a)Una condonación del ciento por ciento de los intereses penales que afecten a la o a las cuotas en mora; y
b)Un crédito fiscal, no sujeto a devolución, equivalente al 70 por ciento del valor de la o las cuotas reajustadas.
Los saldos en mora, resultantes de la aplicación de las normas del proyecto, deben pagarse "dentro de los 180 días siguientes a la publicación de esta ley", según lo aprobado en la discusión particular del proyecto en la Comisión, lo que fue acogido favorablemente por el Ejecutivo.
II.Sustitución del artículo 8° de la ley N° 18.377, que regula los efectos de la mora en el pago de las cuotas indicadas anteriormente, establecida en el artículo 2° del proyecto de ley que informo.
El texto vigente del artículo 8° sanciona la mora en el pago de alguna cuota, con la pérdida del crédito correspondiente a la misma y a la aplicación de un interés penal del 9 por ciento anual. En consecuencia, el deudor moroso perdía el crédito fiscal del 70 por ciento del valor de la cuota, por el solo hecho de la mora.
El proyecto modifica dichos efectos, disponiendo que, en tales casos, el deudor conservará el crédito fiscal del 70 por ciento, aplicándoseles el reajuste y el interés penal correspondiente, vale decir, 9 por ciento. Sin duda, el beneficio para el deudor es claro y patente.
III.Modificación de la situación de aquellas personas que adquirieron predios en segunda transferencia, a los asignatarios originales o en el remate, contempladas en el artículo 3° de esta iniciativa.
A los primeros, la ley N° 18.377 les rebajó los intereses y les amplió el plazo para el pago de la deuda, de 7 a 16 años. A quienes adquirieron los predios en remate, se les condonaron los intereses corrientes y se les amplió el plazo de pago a 7 años.
Ahora, mediante esta disposición, se les condonan el ciento por ciento de los intereses penales que afectan a las cuotas en mora de la deuda fiscal. Para hacer uso de este beneficio, deberán presentar una solicitud a la Tesorería dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de vigencia de la ley. Dicho Servicio emitirá los correspondientes boletines de pago, comunicando el término del proceso, mediante un aviso en el Diario Oficial. Los interesados tendrán un plazo de 90 días, contado desde la publicación de dicho aviso, para efectuar el pago. Si éste no se realizare en el plazo señalado, la ley entiende que el interesado renuncia a ese beneficio, y los saldos en mora deberán pagarse como si él no se hubiere solicitado.
IV.Incorporación de la exigencia de incluir en las escrituras en que se enajenen predios resultantes de los procesos de reforma agraria, un certificado emitido por el Servicio de Tesorerías, en el que conste que el deudor está al día en el pago de la deuda. Así lo prescribe el artículo 4° del proyecto.
A fin de dar mayor transparencia al mercado de la tierra, mejorar la recaudación, ordenar la cartera de deudores y mejorar la cobranza, se propone incluir esta norma, similar a la disposición pertinente del Código Tributario, que impide a los conservadores inscribir ciertos contratos, a menos que se acredite el pago de los impuestos que afectan a los bienes objeto de ellos.
V.Extensión de los beneficios de la ley N° 18.377 a otros deudores, según lo indicado en los artículos 5°, 6° y 7°.
Con el objeto de solucionar las discriminaciones existentes sobre la materia, se propone otorgar a las siguientes personas los mismos beneficios que se dieron por la ley N° 18.377 a los asignatarios directos:
1)Integrantes de sociedades de asentados constituidos en virtud del artículo 1° del decreto ley N° 2.247, disueltas antes de la rebaja concedida por la ley N° 18.377, las que, fundamentalmente, se ubican en el sector del secano costero y mediterráneo de nuestro país.
2)Sociedades formadas por trabajadores que adquirieron predios expropiados.
3)Asentados de predios en litigio.
4)Trabajadores agrícolas. En este caso, nos referimos fundamentalmente a quienes se les aplicó, a contar del 11 de septiembre de 1973, el decreto ley N° 208.
Por diversas razones, estas personas no accedieron o no pudieron acceder a los beneficios acordados por la ley N° 18.377.
El proyecto busca terminar con esta discriminación y otorga a estos grupos de personas la posibilidad de acceder a los mismos beneficios que los asignatarios directos.
VI.Ampliación de facultades de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, según lo señalado en el artículo 8°.
Se propone que el referido Servicio, a requerimiento de cualquier propietario de parcela que tenga interés actual en ello, ordene y haga cumplir la reapertura o ensanche de los caminos interiores, resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria, que hubieren sido cerrados o modificados y que figuren como tales en los respectivos planos. Con ello, se quiere mantener expeditas dichas vías para impedir actos arbitrarios de vecinos colindantes y evitar, además, la intervención de los tribunales de justicia en la solución de estos problemas.
VII.Ampliación de facultades del Servicio Agrícola Ganadero, SAG, dispuesta en el artículo 9°.
Se faculta al Servicio Agrícola Ganadero para:
a)Requerir directamente la inscripción del dominio de los sitios que hubiere vendido o que vendiere, según estos últimos términos agregados durante la discusión particular en la Comisión de Agricultura.
b)Comprometer recursos presupuestarios para pagar dichas inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Con el otorgamiento de estas facultades, se solucionará el problema de los sitios cuyos títulos, extendidos por el Servicio Agrícola Ganadero, no han inscrito los adquirentes por carecer de recursos. Los fondos que se requerirán para cumplir con estas inscripciones no son de magnitud. Por lo tanto, la norma propuesta aparece plenamente justificada.
VIII.Sustitución de reglas que rigen el remate de los predios afectos a deudas ex CORA, para hacer efectivos créditos a favor del Fisco, establecida en el artículo 10.
Dada la complejidad e inoperancia del actual sistema de remates contemplado en el artículo 10 de la Ley N° 18.658, se propone reemplazarlo por uno nuevo, más sencillo y práctico, el que se resume así:
a)La tasación de los inmuebles a rematar será igual al avalúo fiscal vigente a la fecha de la subasta, incrementado en un 50 por ciento;
b)Si no se presentan postores en el día fijado para el primer remate, Tesorerías solicitará que se efectúe un nuevo remate, cuyo mínimo será igual a los dos tercio de la primera tasación;
c)Si, puestos a remates los inmuebles por los dos tercios de la tasación, tampoco se presentaren postores, el Servicio de Tesorerías podrá pedir al tribunal que se adopten cualquiera de las siguientes medidas:
1°) Que se le adjudiquen los bienes por los dichos dos tercios;
2°) Que se pongan por tercera vez a remate por el precio que el tribunal determine.
Efectuado el remate, su producto se imputará al total de la deuda que registre el predio, vencida o pendiente.
Si el producto del remate no es suficiente para cubrir el total adeudado, el saldo insoluto se extinguirá por el solo ministerio de la ley. Sin embargo, si por efecto de tercerías no se imputare el total del precio del remate al pago de la deuda fiscal, el saldo insoluto se extinguirá sólo en lo que exceda del valor de la subasta. En este caso, el ejecutado mantendrá su calidad de deudor exclusivo del remanente, el que se pagará en los plazos y condiciones establecidos en el título de adquisición del predio respectivo.
IX.Otorgamiento de facultades a la Corporación Nacional Forestal, indicado en el artículo 11.
Se faculta a la Corporación Nacional Forestal para cobrar tarifas por las actuaciones e inspecciones que deba realizar con motivo del pago de bonificaciones forestales o de planes de manejo de explotación.
Como hasta la fecha la Conaf carece de facultades para ello, esta norma viene a superar dicho inconveniente.
Un juicio de conclusión nos hace afirmar que el proyecto en cuestión aparece como un cuerpo legal sólido, que soluciona problemas de mora de grupos de personas de bajos ingresos. Termina con discriminaciones vigentes a la fecha y modifica textos legales con el fin de otorgar facultades a diversos servicios públicos, las que aparecen como convenientes y oportunas.
He dicho.
El señor MELERO.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MELERO.-
Gracias, señor Presidente.
En la Comisión de Hacienda se debatieron algunos puntos, especialmente el que se refiere a una inquietud general planteada en el estudio de este proyecto en ambas comisiones: si este beneficio es, realmente, extensivo a quienes ese han denominado segundos adquirentes.
No quiero entrar a analizar la interpretación del señor Ministro de Agricultura y su asesor jurídico en la Comisión de Hacienda, sobre este aspecto, porque pienso que corresponde a esa Comisión hacerlo. Sin perjuicio de ello y a la espera de que este tema evolucione, deseo aportar algunos elementos a la discusión.
En primer lugar, adelanto que nuestra bancada concurrirá a aprobar este proyecto, en términos generales, por los beneficios que les reporta a estos cerca de 17 mil deudores del sistema de la ex Corporación de la Reforma Agraria. Indudablemente, éste es un sector que merece algún alivio en sus deudas.
Si analizamos cómo se descompone este sector de 17 mil 760 deudores, comprobaremos que 7 mil 390 son asignatarios originales, los que tienen concentrada su deuda, en un 82 por ciento, en tramo de uno a 500 mil pesos; en cambio, en el caso de las que son segundos adquirentes, se produce una fuerte concentración, de un 49.4 por ciento, en 5 mil 123 deudores, con montos adeudados superiores al millón de pesos.
De allí, señor Presidente, la necesidad de que este beneficio vaya también a los segundos adquirentes y no sólo a los asignatarios originales.
Este proyecto de ley renueva el beneficio que, en su momento, otorgó la ley N° 18.377, promulgada durante el Gobierno anterior: un crédito fiscal equivalente al 70 por ciento del valor de las cuotas adeudadas al Fisco.
Hoy día, esta iniciativa, con algunas innovaciones, nuevamente concede ese beneficio y también condona las multas e intereses devengados durante este período.
Según lo establece el artículo 7° del proyecto de ley en discusión, quienes hubieran adquirido parcelas, huertos o sitios de conformidad con el artículo 3° del decreto ley N° 3.262, de 1980, y que acreditaren reunir alguna de las calidades señaladas en las letras a), b) o c), del artículo 5° de dicho cuerpo, también se verán beneficiadas con el crédito del 70 por ciento.
Aquí se produciría el efecto extensivo, no solamente de los asignatarios originales, sino también de los segundos adquirentes.
Es importante aclarar que este último caso, no sólo incluye a quienes hayan efectuado una segunda transacción, sino también en términos genéricos, a quienes han entrado en estas transacciones en tercera, cuarta o quinta oportunidad.
En cuanto a las condiciones que el decreto ley N° 3.262 exige para ser acreedor, sin tener la calidad de asignatario original, sino de segundo adquirente, dicho cuerpo legal establece en su artículo 5°, letras a), b) y c), que aquéllas se darán cuando el adquirente sea propietario de uno o más predios que le hayan sido asignados o adjudicados por las entidades mencionadas en el inciso primero de su artículo 1° y además, cuando cumpla con los siguientes requisitos: 1° Tener la calidad de trabajador agrícola dependiente, a la época de la solicitud y durantes los tres años inmediatamente anteriores, o haber tenido en cualquier tiempo esa calidad durante un período total de diez años, sean éstos continuos o discontinuos; 2° Ser chileno o extranjero con residencia definitiva en Chile; 3° Ser mayor de 21 años; 4° No ser propietario de tierras, o serlo de un predio cuya superficie sea igual o inferior a la unidad agrícola familiar; 5° No encontrarse encargado reo por delito a que la ley señala pena aflictiva; y 6° No haber sido condenado, por sentencia de término, a una pena inferior a la indicada en el número anterior. La letra c) establece como condición que el adquirente "fuere o hubiese sido trabajador agrícola durante, a lo menos, tres años continuos en algún predio sometido al proceso de reforma agraria con ocasión del cual el propietario o legítimo tenedor hubiere perdido total o parcialmente la tenencia o administración del mismo, y cumpla, además, con los requisitos señalados en los números 2) al 6) inclusive, de la letra b) precedente" esto es, las condiciones que un segundo adquirente debe cumplir para acogerse a este beneficio.
Lo anterior a mi juicio, dificulta la interpretación de este cuerpo legal y hace que el beneficio a los segundos adquirentes deba quedar más explícita. En sus términos actuales no se entiende, restringe el beneficio y dificulta la interpretación en una materia en que lo expliqué, dada la composición de la deuda, es importante que este beneficio también recaiga sobre los segundos adquirentes.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- ¿Me permite una interrupción, señor Diputado?
El señor MELERO.- Con todo gusto, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Solicito la autorización a la Sala para que, mientras me ausento, pueda presidir la Diputada señora Eliana Caraball.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Aplausos en la Sala.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Recupera el uso de la palabra el señor Melero.
El señor MELERO.-
Muchas gracias.
Distinguida señora Presidenta, constituye para mí un honor que por su intermedio, pueda proseguir esta intervención.
Aclarada la interpretación del beneficio a los segundos adquirentes y en búsqueda de alguna solución -para ello, algunos Diputados hemos presentado una indicación que, a nuestro juicio, explica este aspecto-, quiero referirme, señora Presidenta, al artículo 10 del proyecto de ley en estudio.
El precepto establece la forma cómo se tratará la situación de aquellos deudores que no se acojan a ninguno de los beneficios y que, en definitiva, perdieron sus tierras, las que, por consiguiente, deben ser sometidas a remates.
El artículo 10 dispone los procedimientos que se podrán seguir al respecto, consistentes en que el Fisco procederá al remate y se fijará el precio, en primer lugar, por un valor equivalente a la tasación, más un porcentaje superior a ésta, que se incrementa en un 50 por ciento; en que si no hubiera postores, se efectuará en una nueva subasta por los dos tercios de ese valor, y en que ninguna persona se lo adjudicará, el inmueble se pondrá por tercera vez a remate, por el precio que el tribunal determine.
En verdad, tal procedimiento va más allá del que el Código de Procedimiento Civil establece para los procesos de remate. Y, en definitiva, aquí viene nuestra preocupación, deja abierta la posibilidad de que el Estado adquiera en propiedad estas tierras, que él las administre, o que, posteriormente, enmarcado dentro de la ley, les dé un uso discrecional, para los fines que estime pertinentes.
Consultado sobre este aspecto, el señor Ministro de Agricultura señaló, ante la Comisión, que, dentro de las bases programáticas del Gobierno de la Concertación, estaba la creación de un Fondo Nacional de Tierras, de acuerdo con un principio que, según el señor Ministro, se llama de "justicia social": con el objeto de cumplir la función de entregar o asignar tierras a aquellas personas que fueron perjudicadas por el decreto ley N° 208, que, en su fecha, impidió tal asignación, los dirigentes agrícolas o a quienes participaron en tomas ilegales de terrenos.
No corresponde en el examen de este proyecto analizar los hechos que suscitaron la dictación de ese decreto ley N° 208. Podríamos discutir la justicia o injusticia de esa medida, al privar a determinadas personas de ser asignatarios. Pero, si se trata de evaluarlas respecto del proceso de la reforma agraria en Chile, cabría mencionar también en aras de hacer justicia, que revisáramos la situación de las más de mil cien tomas ilegales de predios agrícolas, efectuadas durante el Gobierno de la Unidad Popular, o de la usurpación mal pago de las tierras y la expropiación, tal como se realizaron sin que sus propietarios percibieran realmente el valor de esas tierras.
No nos parece procedente ni que se enmarque dentro de la base de una economía de mercado, que propugna un rol subsidiario y no propietario del Estado, que, por esta vía, pudiera generarse que el Estado de Chile asumiera la propiedad de tierras, con distintas finalidades, para después solucionar esos otros problemas.
Nosotros creemos, señora Presidenta, que debe buscarse por todos los medios que el Estado, ojalá se desprenda de las tierras. De allí que hayamos presentado indicaciones, en las respectivas Comisiones, al artículo 10; en su texto actual, las que fueron rechazadas por mayoría. Y apuntaban a que, si en el tercer remate no hubiera ningún interesado, se procediera a un remate final sin fijar un valor mínimo y a que el Estado, por consiguiente, pudiera desprenderse de estas tierras, y así pasar a las manos privadas y aportar al proceso productivo nacional.
Nos preocupa, entonces, la redacción del artículo 10. Creemos que entrega una señal inadecuada que conduce a que, por esa vía justamente, se desfigure el objetivo inicial de este proyecto, el cual como hemos dicho, vamos a aprobar por su impacto sobre un sector endeudado.
Finalmente, deseo mencionar que el artículo 11 del proyecto en análisis introduce una materia absolutamente ajena al motivo de la ley.
En efecto, el artículo 11 faculta a la Corporación Nacional Forestal, Conaf, para cobrar tarifas por las actuaciones e inspecciones que realice con motivo del pago de bonificaciones forestales o de planes de manejo, por tala o aprovechamiento de bosques.
Este tema nada tiene que ver con los deudores de la Cora. El Ejecutivo ha introducido este artículo de contrabando en este proyecto. Estoy de acuerdo y nadie está en contra de que la Conaf pueda cobrar estas tarifas. Pero, ¿qué sentido tiene incluirlo aquí? No me parece un procedimiento de técnica legislativa hacerlo en esta forma. Creo que un artículo de tal naturaleza debería ser producto de una ley miscelánea.
Anuncio, entonces, que me abstendré, en la votación de este artículo, porque creo que no es un procedimiento legislativo ordenado y normal, el someterlo a esta Cámara, en un cuerpo legal completo, y en circunstancia de que está fuera de contexto del cuerpo legal que se ha enviado.
He dicho.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sergio Jara.
El señor JARA (don Sergio).-
Señora Presidenta, el proyecto de ley en estudio es claramente relevante respecto de los asignatarios de parcelas Cora, de los campesinos beneficiarios, de alguna manera, del proceso de la Reforma Agraria, en lo que implica saldo de precio, intereses y reajustes.
Dada su importancia y cuantía, se corrigen en esta forma algunos errores y distorsiones históricos respecto de estas propiedades raíces y otras injusticias administrativas, lo que, en consecuencia, permite a este sector campesino trabajar con más tranquilidad por su futuro, por su familia, por su país.
Aunque insuficiente en esta materia, consideramos, sin embargo, que respecto de segundos o terceros adquirentes -muchos de ellos pequeños empresarios agrícolas- el proyecto de ley es parcial y, en definitiva, genera discriminaciones que, a mi juicio, son odiosas. Y lo es porque también es un sector comprometido con una deuda agrícola extremadamente delicada, como tantas veces se ha discutido en esta Honorable Cámara.
Por esa razón, tanto en la Comisión de Agricultura como en esta Sala, Diputados de la bancada democratacristiana hemos presentado indicaciones para corregir estas omisiones, -reitero- respecto del saldo de precio, intereses, reajustes, con el objeto de que aumente la productividad, el trabajo y el desarrollo del campo y, en general, el del país.
Estoy consciente de las dudas sobre la constitucionalidad de estas indicaciones. Sin embargo, queremos expresar nuestra voluntad de legisladores en la materia sobre todo si consideramos que la interpretación de este tema, en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados -entiendo que con la presencia del señor Ministro de Agricultura- es bastante ambigua: no queda clara la situación de los segundos y terceros adquirentes.
Señora Presidenta, respecto de lo que se denomina Fondo de Tierras, al revisarse el Código de Procedimiento Civil y examinarse el proyecto de ley en estudio, se verá que en esta materia el Gobierno fue más que delicado. Pero no me parece que se pueda criticar con fines políticos la posibilidad de que el acreedor en -este caso el Fisco-, pueda recuperar, en su caso, después de sucesivas acciones judiciales, cuando no exista otra posibilidad más para el acreedor, a través del bien raíz, ni siquiera el todo, sino que parte del precio no pagado por el agricultor endeudado.
En consecuencia, a mí no me llama la atención que el Estado disponga de una política para solucionar de alguna manera los problemas que generó en su oportunidad el decreto ley N° 208, que perjudicó de manera brutal a muchos campesinos, a muchos dirigentes sindicales, en una época oscura de nuestra Patria, cuando fueron discriminados y dejados fuera del proceso por sospechas sobre su quehacer político y sindical.
Creo que el Estado -más aún en una economía social de mercado-, tiene la obligación de eliminar las injusticias. Por lo tanto, el hecho de que, de alguna manera, uno o mucho de ellos o todo el mundo, incluidos los campesinos perseguidos, en el evento hipotético de deudas, tengan derecho a las mismas posibilidades que el resto de los agricultores de la vida moderna, no es motivo para rasgar vestiduras.
También quiero señalar que, a mi modo de ver, no se puede aspirar a que, respecto de Conaf, en forma directa o indirecta, el Estado otorgue gratuitamente servicios, que son vitales para el sector forestal, a aquellas personas que sí tienen posibilidades de generar riquezas y de pagar sus deudas si usáramos simplemente la política de utilizar los beneficios que otorgar el Estado, sin posibilidades de devolver esas prestaciones cometeríamos una grave injusticia, situación que el proyecto de ley en estudio pretende enmendar por esta vía.
Se proponen aranceles más que razonables para beneficiar al sector. Como todos sabemos, el Estado atraviesa permanentemente por una crítica situación de caja fiscal, en consecuencia, por tratarse del sector agrícola, el Ejecutivo no ha cometido acto alguno de inconstitucionalidad, de ilegalidad ni de arbitrariedad al incluir el artículo 11 dentro del proyecto de ley, sino que está tratando de generar las bases para el desarrollo integral y armónico del sector forestal.
Por tales razones, señora Presidenta, aprobamos este proyecto de ley con reservas respecto de los segundo y terceros adquirentes, por estimarlo insuficiente, aunque sí consideramos que constituye un paso en el desarrollo del sector.
He dicho.
La señora CARABALL.-
(Presidenta accidental).- Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Jaime Naranjo.
El señor NARANJO.-
Honorable Cámara, este proyecto que otorga beneficios a los adquirentes de predios afectados por la reforma agraria, incluye diversas modificaciones a la legislación vigente, las cuales regularán el pago que se debe hacer por la tierra.
Sin lugar a dudas, se trata de un proyecto que, por las variadas disposiciones legales que considera, puede resultar enredado a más de algún Diputado y se pierda en este sinnúmero de decretos leyes y leyes que se modifican.
Con palabras sencillas, se puede decir, en términos generales, que esta iniciativa significa conceder las franquicias que los asignatarios y otros beneficiarios habían perdido por incumplimiento de la ley N° 18.377, que otorgaba un crédito ascendente al 70 por ciento del monto de la deuda, en las cuotas que debían pagar los campesinos originarios de la reforma agraria.
Este proyecto de ley tiene una gran virtud: Reparar un daño inferido a un número no despreciable de campesinos a quienes, por el solo hecho de haber sido dirigentes o por sospechas acerca de su persona, se les aplicó el decreto ley N° 208, de 1973, quedando marginados de este beneficio. Muchos campesinos quedaron excluidos de ser asignatarios de parcelas de la reforma agraria.
En términos generales, este proyecto es justo, pues va a llevar tranquilidad a muchos campesinos beneficiarios de la reforma agraria, que no han podido cumplir con las exigencias establecidas en la Ley N° 18.377. Sin embargo, en la discusión de esta iniciativa, me parece extraordinariamente importante referirme a la historia de esta ley. ¿Qué razones se tuvieron en vista en 1984 para dictarla? En este sentido, quiero hablar por quienes no tuvieron voz en aquella época; por aquellos campesinos que no tuvieron la oportunidad de expresar su rechazo a diversas modificaciones introducidas a partir de 1974. Les guste o no a algunos Honorables Diputados, necesariamente nos vamos a tener que remitir a la ley de Reforma Agraria. ¿Y por qué nos tenemos que remitir a esta ley? Porque la ley 18.377 está estrechamente ligada con la reajustabilidad y el pago de las parcelas asignadas en este proceso. Entonces quiero explicar a esta Honorable Sala cómo y por qué llegamos a esa legislación.
La Ley 18.377, no es otra cosa que el resultado de diversas modificaciones que se hicieron al sistema de reajustabilidad establecido en el artículo 89 de la ley de Reforma Agraria.
En efecto, el artículo 89 de la ley 16.640, establecía que los asignatarios de tierra de la reforma agraria cancelarían cuotas, que se reajustarían en un 70 por ciento del valor del IPC y tendrían un interés del 3 por ciento anual. Es decir, la inmensa mayoría del país que, en esa época, aprobó la reforma agraria, entendía que para que los campesinos fueran dueños de la tierra, había que darles facilidades. Sin embargo, de la noche a la mañana, sin conocimiento de los campesinos, en 1978 se dictó el decreto ley 2.405, que modificó los criterios de reajustabilidad de la ley de Reforma Agraria. Fruto de ese decreto ley, las cuotas que comenzaron a pagar los campesinos, se reajustaron en un 100 por ciento y el interés alcanzó un 6 por ciento anual.
No tengo la menor duda de que muchas de las ventas de las parcelas tuvieron su origen en esa modificación, que entre 1978 y 1984 permitió que las cuotas subieran 30 veces su valor. ¿Cuántos campesinos, al verse enfrentados a una deuda tan grande, no tuvieron otro destino que verse obligados a vender sus parcelas?
Si uno hace un análisis histórico de las ventas de las parcelas, llega a la conclusión de que el 50 por ciento de las ventas se originaron en ese lapso de tiempo. Sin embargo, gracias a la presión de los campesinos; gracias a la dificultades existentes en 1984, que motivaron el rechazo de los campesinos a estas modificaciones, las incipientes organizaciones campesinas de aquel entonces, obligaron, prácticamente, al gobierno a tener que dictar en diciembre de ese año la ley 18.377. Pero ya el daño era muy grande y tarde para tomar esas medidas.
Esa es la historia de la ley 18.377, que hoy se nos vuelve a pedir que modifiquemos para que los campesinos, que no pudieron cumplir con ella, puedan nuevamente acogerse a este crédito fiscal, que asciende al 70 por ciento.
Por eso, no me parece justo que los segundos adquirentes sean beneficiarios de este proyecto. No me parece justo, porque ya se dictó la ley 18.794, que permitió concederles una rebaja de un 40 por ciento. Ellos ya tuvieron su oportunidad; no así los campesinos a los cuales se les modificaron las reglas del juego el año 1978 y que, por esa razón, no han podido, en reiteradas ocasiones, dar cumplimiento a lo que establecía la ley.
Y por eso, y con esto termino, es que uno no deja de preguntarse quizás cuántas veces más nos vamos a tener que reunir en esta Sala para volver a revisar la ley 18.377. En cambio, si se hubiera mantenido el espíritu, las ideas matrices del artículo 89 de la ley de Reforma Agraria, a lo mejor esta sesión no hubiera sido necesaria y muchos campesinos no hubieran perdido sus parcelas.
He dicho.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el Diputado Gustavo Ramírez.
El señor RAMIREZ.-
Señora Presidenta, quienes hace algunos años tuvimos la oportunidad de discutir en el Congreso e intervenir en la Comisión de Agricultura, incluso presidiéndola en algunas ocasiones, cuando se trataba el proyecto de Reforma Agraria, creíamos que estábamos llevando adelante un proceso de cambio de estructura de la tierra, que iba a tener incalculables consecuencias dentro del proceso social chileno. Necesariamente, después de muchos años, así ha ocurrido.
La verdad es que la Reforma Agraria es uno de los procesos que todavía tiene hoy una gran relevancia, con grandes detractores y fuertes defensores. A mí no me cabe dudas de que una reforma agraria, como la que se hizo en este país, de la profundidad que tuvo, produciría graves problemas y, desgraciadamente, muchas injusticias.
Sin embargo, el hecho concreto es que este proceso permite que en Chile existan hoy 87 mil nuevos propietarios de la tierra. Pero de esos 87 mil pequeños agricultores, hay alrededor de 45 mil que han cancelado sus tierras, que no tiene ningún problema y que hoy son propietarios reales. No obstante, todavía quedan 28 mil 12 de los primeros adquirentes o asignatarios originales, de los cuales solamente 7 mil 341 tienen deudas vencidas y el resto está con sus cuentas al día.
Dentro de este proceso, como era natural, hubo gente que en un momento dado, por distintas razones, tuvo que vender sus pacerlas. Las razones por las que se vendieron -que son muchas- las podemos analizar.
Unas justificadas, otras injustificadas. Algunos porque quisieron hacerlo; otros porque fueron presionados.
Algunos han conseguido buenos precios; otros lograron precios irrisorios, como ha sido el caso de gente que ha cambiado su parcela por un televisor o que la ha arrendado por 99 años o que le han pagado por ella 50 mil pesos. Este es un problema de larga data, perfectamente conocido y que ha creado enormes injusticias en este proceso.
Sin embargo, en Chile existen los segundos adquirentes, que son 13 mil 413, de los cuales 9.993 tienen deudas vencidas. En este sentido, también habría que preguntarse por qué la gente que compró estas parcelas tiene tan alto endeudamiento.
Como en todo el proceso agrícola, pienso que ello se debe a diferentes factores de los últimos años. Es gente que está en la agricultura tradicional, con precios agrícolas no adecuados, que ha debido pagar altos intereses. También ha habido desastres naturales, como terremotos, en que la gente ha perdido sus casas; sequías por 3 ó 4 años, o sea, hechos que necesariamente han provado un proceso de endeudamiento en el sector campesino, como la falta de crédito que los afectó en su oportunidad, y que los ha llevado al desastre económico, que tienen hoy día.
Pero este proyecto que el Ejecutivo ha mandado, tiende a solucionar este problema, porque para los primeros adquirentes se contempla una condonación del 70 por ciento de la deuda y también de los intereses en períodos determinados, y para los segundos adquirentes, se contempla la condonación de intereses penales de acuerdo con plazos determinados cuando tengan un predio.
La verdad es que en la Comisión de Hacienda le hemos planteado al Ministro de Agricultura que este proceso debería ser generalizado. No es cuestión de primero o segundos adquirentes. Después que han pasado muchos años, en que los propietarios originales de hace 25 o más años, han vendido sus parcelas a segundos o terceros adquirentes, se podría decir que la gran mayoría ya son agricultores. Es gente que ha trabajado y trabaja la tierra. Digo esto porque uno de los problemas que tuvimos en el proceso de Reforma Agraria, y que siempre señalé como una irregularidad, fue haber dejado al margen de la tenencia de la tierra al sector que en ese tiempo era el más calificado para trabajarla, como son los administradores de campo, los mayordomos, los capataces. O sea> el hombre más calificado dentro de la tierra en ese momento. Pero a esa gente se le dejó marginada del proceso de la Reforma Agraria por algunos ideólogos de la época, que no quisieron entender que esta gente tenía igual derecho que los demás, toda vez que se había formado en el campo después de una larga tradición, que estaban a cargo del proceso mismo de la tierra y que hacían trabajar los campos. Es decir, tenían tanto derecho como los que trabajaban o eran trabajadores en ese tiempo.
Este proceso no se quiso entender y esa gente quedó marginada de la reforma agraria. Un porcentaje muy alto de ellos es la que después compró parcelas. No digo todos, pero si ustedes hoy día analizan quiénes son los segundos adquirentes, concluirán en que no menos del 60 por ciento de ellos está incorporado hoy día al proceso de la tierra. Es cierto que el otro 40 por ciento son profesionales, médicos, abogados o ingenieros, que quieren tener una parcela de agrado, que usan la tierra para ir el sábado o el domingo y también para hacerla producir, pero que no es su principal fuente de ingreso.
Hay otro grupo que corresponde a sociedades que se formaron para conseguir recompra de tierras. Y así adquirieron 4, 5 ó 10 parcelas en sociedades agrícolas, que en la zona central las han llenado de frutales.
Esta gente que ha comprado 4, 5, 6 o más parceles es porque tenía medios para hacerlo, y normalmente las han cancelado. O sea, no están incluidos en este proyecto. Los que lo están son gente del estrato inferior, que tampoco son los profesionales, que también las han pagado.
Es decir, estos nueve mil pequeños propietarios, segundos adquirentes que aparecen como deudores, son medieros, son gente del campo que trabajaban la tierra, personas que la han comprado con mucho sacrificio; y que se han encontrado en un proceso donde no estaban capitalizados, donde han sufrido enormes problemas en la agricultura, como lo ha sufrido toda la agricultura del país, y que, necesariamente, no han podido pagar sus tierras.
Por eso he sido enfático en plantear al Ministro de Agricultura, en la Comisión de Hacienda, que a esta gente debe dársele igual trato que a los primeros adquirentes; igual trato, porque son tan agricultores como los demás, porque son gente que llevan 8 ó 10 años, muchos toda su vida, trabajando en la tierra. ¿Por qué un trato distinto? Estos propietarios, segundos adquirentes, cuando son agricultores, cuando su trabajo es la tierra, cuando no tienen otra fuente de ingreso, deben tener el mismo trato que los primeros adquirentes, el mismo derecho a la rebaja del 70 por ciento.
Por eso hemos presentado una indicación para que se condone el ciento por ciento de los intereses y reajustes de cada cuota adeudada, de todos estos parceleros, de los primeros y terceros adquirentes, porque tienen derecho a ello. ¡Si es gente que ya lleva pagando 25 años! Si han tenido problemas, es porque han trabajado la tierra.
Muchos de los que hoy mantienen su parcela, la mantienen por una inconsecuencia; la mantienen porque, en un momento dado, hubo gente que para ahorcar al pequeño propietario le negó la posibilidad de crédito, pensando que en esa forma los iban a obligar a vender más rápidamente. Fue, precisamente, lo que salvó a miles y miles de estos pequeños propietarios y parceleros, que al no poder adquirir crédito se encontraron con que, si bien es cierto no podían trabajar eficientemente su terreno, no adquirieron deudas, y al no adquirirlas no sufrieron este proceso brutal de reajustes e intereses que sufrió todo el mundo. Muchos de estos pequeños propietarios que tuvieron acceso al crédito de 50 mil pesos en 1980 ó 1981, se encontraron con que en un momento dado debían 6 ó 7 millones de pesos. Y esta gente del campo, modesta, sencilla como es el hombre campesino de esta tierra, que de repente tiene una deuda de 6 ó 7 millones, con una parcela que efectivamente, no valía en ese tiempo más de 4 millones, encuentra que la forma de no tener problemas, él y su familia, que no estaban acostumbrados a eso, era vender esa parcela por 50 mil pesos o cambiarla por un televisor o por cualquier cosa. Esa es la razón de por qué vendía en esa forma. Se estaba deshaciendo de un problema imposible de manejar.
Posteriormente, el régimen anterior dictó la ley N° 18.377, que les permitía a los primeros adquirentes una rebaja del 70 por ciento y a los segundos un 40 por ciento. Mucha gente se salvó y pagó a través de ese proceso. Pero muchos no lo pudieron hacer y hoy día el Gobierno, con este proyecto, tiende de nuevo a dar esas garantías: a los primeros adquirentes, el 70 por ciento y a los segundos, les condona los intereses morosos o penales. Pero aquí es donde hay algo que no es justo. Esos segundos adquirentes, propietarios de la tierra y campesinos igual que los demás, deben tener el mismo derecho que los primeros adquirentes. En este sentido, el Ministro de Agricultura ha sostenido ante la Comisión de Hacienda que a él le parece bien esta indicación y la consultará con el Ministro de Hacienda, y que posteriormente mandará a la Comisión una indicación aclaratoria, para dejar bien en claro que los segundos adquirentes tienen igual derecho que los primeros.
Necesariamente, esto tiene que tener el visto bueno de Hacienda, pero sostengo que si la Cámara está de acuerdo, no hay ningún Ministro que nos pueda decir que no. En este sentido, este sería un acto de justicia.
Señora Presidenta, para nosotros es de suma importancia el proyecto. Se entronca dentro de una serie de iniciativas que el Gobierno ha estado mandando al Congreso para solucionar los problemas de los campesinos. Ahí está el proyecto de condonaciones tributarias, que lo vamos a ver, seguramente, dentro de la próxima semana en la Cámara, en su tercer trámite, que también condona el ciento por ciento de reajustes e intereses de todas las contribuciones del país. O sea, hay un precedente; no es una situación nueva. Está el proyecto de recuperación del IVA, que también favorece a este grupo de agricultores; está el problema del Indap, donde se han renegociado todas las deudas y en muchos casos se han condonado las anteriores a 1983.
De manera que la condonación de intereses y reajustes de las cuotas adeudadas no es ninguna novedad. Es un proceso de justicia para un sector agrícola de extraordinaria importancia, porque estos pequeños propietarios producen más del 30 por ciento de los consumos tradicionales del país. Esta gente está produciendo la papa, el poroto, el garbanzo, el maíz, la lenteja; son quienes trabajan en la remolacha, en la maravilla, en todos los productos tradicionales de la agricultura. Es un grupo de gente al cual, el Estado tiene que ayudar y al cual todo el mundo debe tratar de cooperar para que la actividad se desarrolle eficientemente.
La reforma agraria produjo un proceso social y un nuevo tipo de hombres en el campo, muy distinto al que conocimos en la décadas del 30 al 50. El campesino chileno cambió radicalmente su forma de ser después del proceso de la reforma agraria. Hoy día es otro, más consciente, más responsable, más dado a saber que es chileno; un hombre que ha educado a su familia y sus hijos son profesionales. Hay cientos de profesionales en el país, hijos de parceleros de la reforma agraria, que antes de que se iniciara el proceso eran trabajadores al día en los campos.
Por eso, se podrá discutir mucho sobre el proceso de reforma agraria. Se podrá decir -como yo he sostenido siempre- que ha tenido enormes defectos; que se han cometido muchas injusticias, pero el proceso social chileno, en lo que ha ocurrido en el país, en el cambio de estructura de la tierra, que nos ha permitido cambiar al hombre del campo chileno, ha sido, necesariamente, un éxito real para el desenvolvimiento social de los trabajadores y de los campesinos del país.
Señora Presidenta, me alegro del proyecto que el Gobierno nos ha enviado, porque entiendo que con él se está dando solución y un paso más en los graves problemas de endeudamiento interno que vive Chile.
Los Diputados democratacristianos no sólo hemos hecho indicaciones al proyecto que vamos a tratar que el Ministro de Agricultura las acepte, sino que queremos convencer a las autoridades de Gobierno para que se proceda en la forma propuesta. Los planteamientos que hemos hecho los Diputados de esta bancada y de toda la Concertación, en diferentes aspectos el Gobierno las ha acogido, como las condonaciones tributarias, el problema del IVA de los pequeños agricultores, el problema de endeudamiento habitacional. El Gobierno ha accedido a las iniciativas que han planteado los Diputados de la Concertación y los Diputados de la Democracia Cristiana. Nosotros estamos pidiendo justicia para grandes sectores de trabajadores chilenos, estamos esforzándonos por solucionar los graves problemas del país. Este es un nuevo proyecto que camina en tal sentido. Por eso, no sólo lo aprobaremos, sino que felicitamos al Gobierno y al Ministro de Agricultura por haberlo enviado. Será aceptado por el Congreso y modificado como corresponde, porque es un proyecto más de los muchos que hemos despachado en beneficio del pueblo.
He dicho.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señora Presidenta, el Supremo Gobierno tiene el claro propósito de contribuir a consolidar la propiedad agrícola, en especial, la de los pequeños productores, tanto por el aspecto social que deriva de esa calidad, como por la necesidad de incorporarlos como eficaces actores en el proceso productivo del agro.
Este proyecto de ley beneficia directamente a los asignatarios del proceso de reforma agraria con deudas vigentes, que en la actualidad alcanzan a 28 mil doce, de los cuales, 7 mil 341 se encuentran atrasados en sus pagos. Los segundos adquirentes que mantienen deuda vigente ascienden a 13 mil 303. De ellos, 9 mil 923 se encuentran con deudas atrasadas.
Este proyecto tiende a actualizar las disposiciones de la Ley N° 18.377, de 1984, que estableció un crédito fiscal no reembolsable del 70 por ciento para los asignatarios de estas parcelas, siempre que las cancelaran dentro de su vencí miento; es decir, si caían en mora, no erar objeto de este beneficio. Esa ley no esté vigente.
Por eso, el Gobierno, consciente de apoyar a este sector productivo, ha enviado este proyecto de ley que concede este nuevo crédito fiscal no reembolsable del 70 por ciento a los asignatarios de estas parcelas, estén o no al día en sus cuotas; es decir, se hace en forma permanente.
¿Por qué hablamos de un crédito especial no reembolsable y no se rebaja, lisa y llanamente, el 70 por ciento de la deuda de estos parceleros? Porque este beneficio se quiere otorgar solamente a los asignatarios. Es decir, si ellos venden su propiedad, el adquirente no se beneficia del 70 por ciento. Es de claro provecho para los agricultores, para los campesinos favorecidos con el proceso de reforma agraria.
Sin embargo, también se otorga la rebaja del ciento por ciento de los intereses penales en que hubieren incurrido los segundos adquirentes en cada una de sus cuotas.
No obstante, este proyecto también amplía el beneficio para otra calidad de adquirente de parcelas, como son los campesinos, los obreros, los agricultores, que fueron descalificados por el famoso decreto 208, de 1973, ya que, aun cuando estas personas eran agricultores, mayordomos, administradores, etcétera, fueron marginados del proceso de reforma agraria, no obstante que adquirieron, posteriormente, parcelas de los asignatarios originales. Estas personas serán beneficiadas con la rebaja del 70 por ciento de sus deudas, lo que no contemplaba la Ley N° 18.377. Por lo tanto, es un claro beneficio para esos agricultores.
Durante el proceso de reforma agraria se formaron sociedades de asentamientos que quedaron con algunas reservas de Cora. Posteriormente, a este proceso de asentamiento, se dividieron, las tierras, y al no haber sido asignatarios directos de la Cora, fueron marginados en la ley anterior de este beneficio de rebaja del 70 por ciento. Ahora, se les reconoce claramente este beneficio y en consecuencia, también pueden hacer uso de él.
El artículo 8° permite a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas ordenar y efectuar la reapertura y ensanche de los caminos provenientes de las parcelaciones, de los predios sometidos al proceso de reforma agraria, realizados en virtud de las leyes 15.020 y 16.640, en los casos en que esas vías hayan sido cerradas o modificadas. La disposición tiene por finalidad mantener expedita dichas vías, que son utilizadas por el público, e impedir los actos arbitrarios de los vecinos colindantes. De este modo, se evita la intervención de los Tribunales de Justicia, que por su recargo de trabajo se demora en la solución de estos problemas.
Este artículo es de gran beneficio para los parceleros, por cuanto muchos de los segundos y terceros adquirentes que han comprado una, dos o tres parcelas, han llegado con prepotencia, abusando muchas veces del desconocimiento que tenían los originales asignatarios, procediendo, lisa y llanamente, a cerrar los caminos contemplados en los planos de parcelaciones.
Son muchos los juicios actualmente pendientes desde hace muchos años que no han tenido una resolución al respecto, porque la ley no es clara en ese sentido. Por eso, este artículo 8°, sin duda, será de gran beneficio para todos los sectores de las parcelaciones.
El artículo 9° faculta al SAG para regularizar, con sus propios recursos, la venta de numerosas propiedades, fundamentalmente de sitios, que los adquirentes, por desconocimientos o por ser, en muchos casos, personas de muy escasos recursos, no han podido inscribirlas a su nombre.
Esta facultad tiende a regularizar la propiedad agraria que en estos aspectos tan esenciales está muy mal constituida. Hoy día vemos que cientos de propietarios agrícolas tienen sus propiedades en situación absolutamente irregular. En consecuencia, no era procedente que propiedades vendidas legítimamente, con escrituras del SAG o de la Corporación de Reforma Agraria, estuvieran en situación anormal por falta de recursos de los adquirentes.
A través de esta disposición, se beneficiará a miles de pequeños adquirentes de sitios o de otro tipo de propiedades del SAG.
Respecto de las observaciones que hacía el Diputado señor Melero al artículo 10, que establece el procedimiento para la venta de las parcelas en remate público, no es la intención del Gobierno, en ningún caso, quedarse con las propiedades para formar el fondo de tierra de que habla el programa de la Concertación. Esto es algo muy distinto. Solamente se pretende agilizar y buscar un sistema más expedito para concretar estos remates. Por eso, se propone modificar el artículo 10, de la Ley N° 18.658, que establece bases distintas para efectuar estos remates.
Desde luego, se estableció que para efectuar estos remates debe colocarse el valor del saldo insoluto de la deuda, el cual seguramente ha sido siempre muy alto. En ese aspecto, es prácticamente imposible que lleguen postores. En cambio, con esta nueva disposición, se contemple el avalúo fiscal, recargado en un 50 por ciento. Si en el primer remate no hubiere postores, en el segundo deberá hacerse por los dos tercios. Si en este caso tampoco los hubiere, se establecen dos alternativas: que la Tesorería se pueda adjudicar la propiedad, o pedir que se llame a remate por el valor que establezca el juzgado.
En todo caso, esto se hace para resguardar los intereses fiscales y no para formar un fondo de tierra, sobre todo, porque este remate lo efectuaría la Tesorería, no el SAG.
El artículo 11 permite que la Corporación Nacional Forestal puede cobrar algunas tarifas por actuaciones e inspecciones que efectúe, fundamentalmente, cuando se trata del pago de las bonificaciones del decreto 701. A nuestro juicio, es bastante pertinente, sobre todo, conociendo la escasez de recursos de Conaf, por el grado de peligrosidad a que han llegado nuestras reservas forestales, por la sequía y por los incendios de consecuencias bastantes catastróficas que se producen en la época de verano.
Con estos recursos, el SAG incrementará sus fondos, lo estimamos absolutamente pertinente, sobre todo, porque, muchas veces, las personas que gozan de los beneficios del decreto N° 701, reciben cuantiosas cantidades que, en la actualidad, llegan a más de 300 millones de dólares. Sin embargo, el servicio encargado de controlarlas, ni siquiera tiene la bencina para efectuar estas inspecciones.
Por lo tanto, consideramos absolutamente conveniente que el artículo 11 sea aprobado tal como está redactado.
Por último, en los diversos sectores reformados del país, existe un grupo de personas que tratan de sorprender a los campesinos, ofreciéndoles devolución de las parcelas a sus asignatarios originales. Esto no está contemplado en el Programa de Gobierno, ni -creo- en el pensamiento de la mayoría de este Parlamento. Nosotros respetamos el derecho de propiedad. Comprendemos claramente que puedan haberse producido muchos abusos y que puedan haber existido algunas irregularidades en la venta de estas propiedades. Pero si las hubo, -en el hecho, puede haber muchas- existen los caminos legales, las disposiciones vigentes, para reclamar la restitución de propiedades por esa vía. Pero, jamás habrá una norma general que permita restituir estas propiedades, que fueron adquiridas mediante ventas legítimas, cualesquiera que hayan sido las circunstancias, a sus asignatarios originales.
Esto ha provocado una natural incertidumbre en los adquirentes y una siembra de ilusiones en las personas que vendieron sus predios. Junto con señalar a los segundos adquirentes que, si bien es cierto que aquí se les está favoreciendo con la rebaja del ciento por ciento de los intereses penales, la mejor garantía y la mejor noticia que podemos darles es que deben estar absolutamente tranquilos con sus adquisiciones; si las han hecho en forma legítima y de acuerdo con la ley, nadie les quitará sus propiedades. Basta que ellos cumplan con el pago del valor de la adquisición con la Cora, con el SAG o con Tesorería, y nadie les quitará su propiedad. Que produzcan tranquilos. Los asignatarios que las vendieron, lamentablemente, tuvieron la oportunidad de su vida. Si por diversas razones, muchas veces justificadas, porque no fueron apoyados, porque no fueron orientados, porque les asustó el monto a que había llegado la deuda por su parcela, vendieron su propiedad, no pueden tener dos oportunidades de recuperarla. El proceso de reforma agraria terminó. Nosotros necesitamos llevar tranquilidad a todo el sector campesino para que produzca con eficiencia, con tranquilidad, porque todo el país la necesita.
He dicho.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el Honorable Diputado don Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER.-
Señora Presidenta, Honorables colegas, el proyecto que se somete a la consideración de esta Cámara, tiene una doble importancia.
Por un lado, es el segundo proyecto que envía el Ejecutivo, con el propósito de cumplir con el programa de la Concertación, para pagar la deuda social de los sectores más postergados, más golpeados por el Gobierno y por el modelo económico implementado por la dictadura.
El anterior fue, sin duda, el proyecto que permite la recuperación del IVA a los pequeños productores. Este da solución a la deuda de los pequeños productores agrícolas. Pero, más aún, y más importante, sin duda, por el sentido trascendental del debate, este proyecto se encuadra en el contexto de lo que fue la reforma agraria y posteriormente, la contrarreforma agraria.
La reforma agraria, más allá de las distintas opiniones que podamos tener sobre la manera en que se llevó a cabo, tuvo principalmente dos objetivos. Primero, hacer productivas las grandes extensiones de tierras que estaban ociosas, con el fin de que su explotación contribuya al desarrollo nacional.
No cabe duda a nadie en el país de que ese objetivo, de alguna forma, se ha logrado. Las grandes extensiones de tierra, que estaban ociosas hace 25 años, están produciendo y les han dado un dinamismo indesmentible a nuestra economía y a nuestro país.
Pero había un segundo objetivo en el proceso de reforma agraria: otorgarles la calidad de ciudadanos a los campesinos chilenos y darles voz y dignidad a los humildes trabajadores agrícolas de nuestra tierra.
Sin embargo, si hacemos la evaluación objetiva, no cabe duda de que la contrarreforma agraria atentó contra esa finalidad. Atentó certeramente contra tal objetivo.
Las modificaciones a la Ley de Reforma Agraria, comentadas por el Diputado señor Naranjo, permiten entender por qué este proceso social, que se inició hace más de 25 años en nuestro país, sufrió los derroteros que conocemos hoy.
Considero necesario que nos detengamos un momento sobre el significado de la contrarreforma agraria, o de lo que nosotros, los socialistas, la bancada del Partido por la Democracia, consideramos los ejes de este cambio.
Sin duda, uno de ellos fue el decreto ley N° 208, que se enmarcó en una política represiva, persecutoria, de la dictadura en contra de los dirigentes sociales y, en particular, de los dirigentes campesinos y agrícolas de nuestro país.
Ese cuerpo legal no fue algo aislado; estaba inserto en un contexto mayor, de persecución a los partidos populares, a las organizaciones sindicales del movimiento popular que luchaba por un país y un modelo económico con mayor justicia social.
El segundo componente de la contrarreforma agraria se encuentra en la introducción de modificaciones a la ley inicial de la reforma agraria, las que cambiaron el sistema de reajustabilidad del pago de la deuda, e incluso la definición de "campesinos" contenida en la Ley de la Reforma Agraria. Tales modificaciones permitieron que estas tierras, que la Corporación de la Reforma Agraria entregaba a los campesino asentados -o sus diversas denominaciones- fueron vendidas a terceros, aun cuando se mantuvieran deudas sobre esas propiedades.
La razón por la que me detengo, es para pensar en las opiniones vertidas, por los colegas Ramírez, Melero, y otros, sobre los segundos adquirentes.
Sin duda que en este proceso de la contrarreforma agraria y en las enmiendas introducidas a la ley, existen situaciones diferenciadas. Algunos vendieron porque "quisieron" como producto del cambio en las reglas del juego. No se prestó el apoyo técnico ni crediticio contemplado en la Ley de Reforma Agraria original. También hubo casos en los cuales se vendieron las parcelas como producto de la presión, del engaño.
Todo esto hace difícil tratar como un solo paquete a los segundos y terceros adquirentes, porque, en verdad, hay situaciones diferenciadas. Sin duda, es distinto el caso de un trabajador que compra una parcela del de una persona que compra varias, 5,10 ó 15, aun cuando, en términos técnicos, por estar bajo un mismo rol, se consideran como una parcela.
Sin duda, hay situaciones diferenciadas. Por ello, consideramos correcta la distinción entre los asignatarios y los segundos y terceros adquirentes. No porque no compartamos la aseveración de que en ese grupo existen personas esforzadas que, legítimamente, han comprado las propiedades, sino porque entre los segundos y terceros adquirentes se encuentran, incluso, personas que propusieron e impulsaron la contrarreforma agraria, que usufructuaron del régimen anterior y que formaron parte de la persecución en contra de los dirigentes campesinos, excluidos por el decreto N° 208.
Estamos dispuestos a analizar la situación con realismo, con detención, con seriedad, para no equivocamos ni profundizar los males que generó la contrarreforma agraria. Estamos dispuestos a ver qué tipo de beneficios les corresponde. Quizás, con el apoyo del Ejecutivo, podremos clarificar más esta situación, a fin de permitir que los beneficios se extiendan más allá de lo propuesto en este mensaje. Pero no estaremos dispuestos a igualar, en su totalidad, la situación de los asignatarios originales con la de los segundos y terceros adquirentes.
Aquí un colega dijo que los segundos y terceros adquirentes son pequeños empresarios agrícolas. Esta es una situación distinta de la realidad en que viven quienes son los asignatarios originales.
Quiero manifestar nuevamente nuestra disposición de rever, de profundizar en el segundo trámite, el contenido del artículo 3°, relativo a los segundos y terceros adquirentes.
Deseo señalar otro punto, planteado en el artículo 10°, que reviste trascendencia. Pensamos que la propuesta del Ejecutivo es incluso excesiva, en el sentido de ir más allá de lo que señala el Código de Procedimiento Civil para los remates. Por ello, vamos a presentar una indicación para complementar el artículo 10°, que señala que, respecto de los bienes adquiridos por el Estado como producto de este proceso de remates que, reitero, consideramos excesivo, de destine la creación de un Fondo Nacional de Tierras, que se creará por este proyecto de ley, el cual tendrá como propósito reparar las irregularidades producidas en la asignación de tierras en virtud de la dictación del decreto ley N° 208. Proponemos que el Ministerio de Agricultura, a través de un reglamento, regule el proceso por medio del cual las personas afectadas por el decreto ley N° 208 puedan postular a la adquisición de dichos bienes.
Creemos que esto no es sólo una medida mínima de justicia social, sino que -como se señaló en la Comisión- contribuye a lograr un objetivo compartido por todos: consolidar y normalizar la tenencia de la tierra en el agro chileno, pero sobre reglas claras.
Consideramos que el argumento dado por el colega Melero, respecto de que el Estado no debe tener propiedades ni tierras, como principio genérico, es correcto. Pero, ¡cuán grato sería ver consistencia en algunas de estas materias!
Veamos la situación de la Segunda Región. El Diputado señor Felipe Valenzuela formuló aquí una denuncia sobre los problemas de la tenencia de las tierras del Estado, mal traspasadas al Ejército de Chile en sus últimas leyes de amarre: bienes raíces, tierras.
Sin duda, estamos dispuestos a revisar esta situación, pero seamos consecuentes. Nosotros no proponemos la creación de este Fondo Nacional de Tierras para que el Estado se quede con ellas, sino para generar un mecanismo institucional que garantice el espíritu original de la reforma agraria; que permita solucionar situaciones conflictivas existentes, y para que los dirigentes, que fueron excluidos por la dictación del decreto ley N° 208, obtengan una reparación -sea para ellos o para sus hijos- por los perjuicios que se les causaron.
Señora Presidenta, termino saludando la presentación de este proyecto, que otorga un beneficio a los asignatarios de predios como producto de la reforma agraria. Creo que se trata de una señal clara del compromiso de la Concertación, un compromiso serio y responsable, con el desarrollo nacional y una medida que permite avanzar en el cumplimiento del Programa de la Concertación más allá de ciertos obstáculos, como el que se presentó, en el día de ayer en la otra Cámara de este Poder del Estado.
He dicho.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Gracias, señor Letelier.
Tiene la palabra el Diputado don Julio Rojos.
El señor ROJOS.-
Señora Presidenta, el proyecto propone solucionar problemas de los asignatarios de la reforma agraria, de pequeños productores agrícolas, los cuales se arrastran por muchos años, porque no contaban con las facilidades que ahora se otorgan.
En cuanto a los segundos adquirentes, a mi juicio esta situación se debería modificar, a fin de permitir que puedan acogerse a los beneficios que se establecen para los primeros asignatarios. Hay que ayudar a este sector, porque el endeudamiento, por diferentes razones, es muy grande. En la zona que represento, la sequía, que se arrastra por largos tres años, ha afectado a todos los pequeños agricultores. Hoy, el endeudamiento es enorme. No debemos olvidar que durante muchos años carecieron de asistencia técnica y crediticia apropiadas.
Frente a lo planteado por el Diputado señor Melero, respecto del artículo 10°, lo que hace el Estado es someterse solamente a lo que corresponde a la técnica judicial, pues los artículos 499 y 500, del Código de Procedimiento Civil expresan: "Artículo 499.- Si no se presentan postores en el día señalado, podrá el acreedor solicitar cualesquiera de estas dos cosas, a su elección:
"1°. Que se le adjudiquen por los dos tercios de la tasación los bienes embargados; y
"2°. Que se reduzca prudencialmente por el tribunal el avalúo aprobado. La reducción no podrá exceder de una tercera parte de ese avalúo".
"Artículo 500.- Si puestos a remate los bienes embargados por los dos tercios del nuevo avalúo, hecho de conformidad al número 2° del artículo anterior, tampoco se presentan postores, podrá el acreedor pedir cualquiera de estas tres cosas, a su elección:
"1° Que se le adjudiquen los bienes por los dichos dos tercios;
"2° Que se pongan por tercera vez a remate, por el precio que el tribunal designe; y
"3° Que se entreguen en prenda pretoria.".
En definitiva el proyecto de ley permite mayor flexibilidad que el Código de Procedimiento Civil.
La importancia de esta medida radica en la posibilidad de solucionar problemas a personas afectadas por situaciones de distinta naturaleza; pero, sobre todo, de hacer justicia a aquellos que fueron discriminados ideológicamente, de preferencia por la aplicación del decreto ley N° 208. Se podrá hacer justicia, también, a muchos campesinos que resultaron afectados en la distribución de las asignaciones.
En la provincia de Choapa, muchos agricultores se vieron perjudicados por las asignaciones y han recurrido a todas las instancias para encontrar una solución a su problema. Esta posibilidad permitiría al Estado soluciones, preferentemente las graves injusticias producidas en ese sector. Sólo me cabe la duda de si realmente deberíamos dar mayores facilidades, porque no vaya a suceder que dentro de poco tiempo más tengamos que enfrentamos otra vez a un proyecto de ley que otorgue facilidades a los pequeños agricultores.
Señora Presidenta, aprobaremos este proyecto de ley, porque permite dar solución a un sector agrícola que se encuentra seriamente afectado y a numerosos deudores, de pequeños recursos.
He dicho.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el Diputado don Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señora Presidenta, colegas parlamentarios:
La reforma agraria permitió que muchos campesinos modestos tuvieran la oportunidad de ser propietarios de parcelas que, normalmente, formaban parte del fundo donde habían trabajado por muchos años.
Es innegable que esta medida, empezada a aplicar por la Iglesia Católica por primera vez, en los fundos de su propiedad en la zona central, presentó problemas y dificultades por tratarse de una experiencia nueva. La Caja de Colonización Agrícola, en la década del 40, algo había hecho en tal sentido. Pero en esa ocasión no sólo se entregaron las tierras a los nuevos propietarios, sino que se les proporcionaron las técnicas y el apoyo que debían permitirles un accionar seguro.
No podemos negar que esas experiencias fueron objeto de duras críticas por parte de los latifundistas afectados, ya que no todos se sentían malos explotadores de su bien agrícola, por lo cual creían ser merecedores de un trato diferente, tanto en la reserva como en la forma de pago de las tierras expropiadas.
Ese clamor se hizo más grave durante el gobierno del señor Salvador Allende, y está claro que ayudó a encender la mecha del golpe militar. El gobierno militar, poco a poco, fue quitando al modesto asignatario el apoyo de la ayuda técnica y crediticia, impidiéndoles, con ello, desarrollar sus actividades. En esa forma, sus cosechas empezaron a mermar y, finalmente, se les hizo imposible pagar las cuotas correspondientes a la deuda. La falta de preparación y la sencilla cultura de esta gente permitió que, muchas veces, los antiguos propietarios o personas extrañas al campo se los arrendaran por 99 años, y que posteriormente se los compraran mediante engaños, ya que las promesas verbales de entrega de pequeños terrenos donde mantendrían sus casas para seguir viviendo no se cristalizaron en las escrituras.
Hoy, muchos de ellos están desarraigados de la tierra que tanto soñaron poseer, o en la cual pensaron seguir viviendo.
Un grupo muy pequeño de asentados y de asignarios logró mantener la propiedad de la tierra; pero se han debatido, por muchos años, en la permanente angustia de que sus propiedades, en cualquier momento, podrían salir a remate. Este último año se han mantenido dificultosamente en ella, asegurando sus pertenencias, con la esperanza de que este proyecto de ley en estudio les entregue un alivio que les permita salir adelante con sus deudas y asegurar a sus hijos y a su familia una heredad que por el sacrifico de tantos años bien se merecen.
Los que vivimos en una provincia eminentemente agrícola, de gran división territorial y de pequeños agricultores y parceleros, sabemos de sus angustias. Hemos compartido con ellos todas sus penas y preocupaciones. El conocimiento de esa realidad, tan dura y amarga, nos obliga a ser consecuentes en la participación de sus vivencias y apoyar decididamente este proyecto de ley, que no sólo hace justicia al sacrificio de esos asignatarios, sino también a quienes compraron a los que no pudieron sobrevivir a las deudas y al abandono en que se encontraron por tantos años, los 17 mil 284 beneficiarios del proyecto de ley que hoy estamos analizando.
Sabemos que este proyecto, lamentablemente, favorecerá a muchos que, mediante engaños, ahora son propietarios de esas pequeñas parcelas; pero la complejidad de los casos, la multiplicidad de situaciones con que ellos pasaron a ser sus nuevos propietarios, no permite elaborar una ley más definida. Tampoco hay una manera razonable y general para devolver la tierra que, como lo expresé con anterioridad, se les quitó con engaños a los primeros asignatarios, pagándoles pequeñísimas sumas de dinero. Por lo menos, los que actualmente mantienen esa propiedad, y aquellos que la compraron en buena forma a los primeros parceleros, verán cristalizados sus anhelos al reducirse sus deudas, como también la solución a tanto problema de aperturas o de ensanches de caminos que los grandes agricultores han creado, como una forma de cerrarles toda posibilidad de una existencia tranquila y de obligarles, así, a vender sus modestas parcelas en condiciones y precios deficientes.
Indudablemente, estas medidas significan un gran alivio para dichos deudores, y demuestran la responsabilidad de este Gobierno por solucionar problemas que son tan gravitantes en el existir de estos modestos conciudadanos. Sabemos eso sí, que lamentablemente hay casos de personas que no merecen estas franquicias, pero las leyes son generales y no podemos hacer un estudio minucioso, caso a caso de cada uno de los deudores, pero ahora vemos que los buenos contribuyentes, los que han pagado religiosamente las cuotas de sus deudas, reciben el reconocimiento -no tan sólo la satisfacción moral- por haber ayudado con ese buen comportamiento en los pagos a tantas realizaciones de los gobiernos de nuestra patria.
También es bueno hacer un reconocimiento a los abnegados dirigentes, a quienes, en una medida extrema, se les negó el derecho de ser asignatarios por haber tenido espíritu y decisión gremial. Creemos que, en esa forma, se premia a modestos campesinos que dejaron de lado su interés personal y familiar para hacer de cabeza en los movimientos campesinos que ellos defendieron.
Por último, debo destacar la justicia social del artículo 9°, en cuanto a que el SAG pague las escrituras por los títulos de dominio que, a la fecha 1.500 adquirentes no han podido inscribir en el Conservador por falta de medios económicos.
He dicho.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Álvarez-Salamanca.
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.-
Señora Presidenta, Renovación Nacional también está dispuesta a aprobar, en general, este proyecto.
Quisiera hacer un alcance antes de referirme a él en detalle.
Quienes conocimos la reforma agraria y vivimos en predios creados en virtud de esa ley -yo soy hijo de parceleros de la Colonia Mariposa, de la provincia de Talca-, tenemos una percepción muy distinta de la entregada aquí acerca de lo que fue ese proceso y de la panacea que ella significó, según declaran, hoy día colegas en esta Sala.
Yo diría que el origen de la reforma agraria fue ocupar los suelos que estaban en desuso del país y distribuirlos entre las personas dedicadas a la agricultura. Eso, a todos nos parece muy bien. Pero no podemos olvidar -quienes vivimos ahí- que no es efectivo que en tiempos de la Democracia Cristiana o de la Unidad Popular, a los asignatarios de la reforma agraria -voy a hablar por mi padre- se les entregó asistencia técnica. Nunca la tuvieron, ni existió acceso al crédito. Y no la tuvieron porque jamás les entregaron los títulos de propiedad de sus parcelas; es decir, nunca fueron propietarios. La asistencia técnica, que en ese entonces se decía que se entregaba en los campos, consistió en una serie de promotores y de asesores que se dedicaban, exclusivamente, a hacer política, a llevar la inconformidad al campo, a paralizar el trabajo del campesino. Fue tal la crisis -y es bueno que lo recordemos ahora- que el país se vio en la obligación de importar, por muchos años, prácticamente todos los alimentos básicos, pues la actividad en el campo se paralizó durante bastante tiempo.
Las dos leyes de Reforma Agraria no solucionaron problemas ni trajeron el progreso que hoy vemos en la agricultura chilena. El es producto de la decisión del Gobierno anterior: en primer lugar, de entregar títulos de propiedad para que los agricultores tuvieran acceso al crédito; en segundo lugar, de entregar real asistencia técnica al pequeño agricultor, a través del Indap, mediante la creación de pequeños grupos de asistencia tecnológica. Eso es efectivo. El desarrollo económico del país permitió que la agricultura tuviera nuevas posibilidades como la promoción de los cultivos exportables, en los cuales tenemos ventajas comparativas. Pero eso no es producto de la reforma agraria.
Quiero hacer estos breves alcances porque como decía, es cierto que el origen de la reforma agraria -y en esos estamos de acuerdo- era que el país necesitaba utilizar esos suelos mal aprovechados; pero lo que ocurrió, en definitiva, fue una persecución a todos los agricultores de Chile, absolutamente a todos; a la vez, también se dejó de lado, completamente a los agricultores del sector reformado, a quienes jamás se les proporcionó asistencia técnica; jamás se les entregó títulos de propiedad, y jamás se les dio acceso al crédito.
Le concedo una interrupción al colega Latorre.
- O -
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Puede continuar en el uso de la palabra el señor Álvarez-Salamanca.
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.-
Señora Presidenta, no quisiera, con lo que he dicho reeditar viejas rencillas. Creo que todos hemos sacado conclusiones, ojalá positivas, de lo que ha ocurrido en este país. Pero es bueno precisar las cosas y que el país sepa que estamos mirando hacia adelante, buscando soluciones a los problemas que se han arrastrado por muchos años.
Quién más que yo hubiera deseado que en el Gobierno anterior se hubiera solucionado el problema del endeudamiento agrícola, que es enorme, pero no se hizo. Ahora, ésa es labor de este Gobierno y su responsabilidad, porque por algo está gobernando.
El endeudamiento agrícolas suma 2 mil 52 millones de dólares y acongoja a 116.530 personas. El 47 por ciento de esa deuda es con entidades estatales, y agrupa al 88 por ciento de los deudores agrícolas. El 53 por ciento restante corresponde a la banca privada y afecta sólo al 12 por ciento de los deudores agrícolas.
Ahora bien, el 17 por ciento de la deuda agrícola total es por concepto de parcelas, huertos y propiedades de la ex Cora. Es una cifra bastante grande que compromete al 35,9 por ciento de los deudores, a los cuales este proyecto pretende darles alguna solución. Pero no podemos desconocer que la solución a los asignatarios de la reforma agraria viene desde el Gobierno anterior. Eso es claro. La rebaja del 70 por ciento está establecida en la Ley N° 18.377, y que en su momento surtió efectos muy positivos en los campos.
Al respecto, hemos presentado una indicación en el sentido de que este beneficio se amplíe a los segundos y terceros adquirentes, como se les llama, cuya dedicación única y exclusiva sea la agricultura. Estas personas, que quizás fueron administradores, medieros, arrendatarios, pequeños comerciantes, gente que por toda una vida se ha dedicado a la agricultura y que con algunos recursos ha ido comprando sus parcelas, tienen derecho a acceder a este beneficio.
Hay gente que tiene deudas anuales de 1 millón, 1 millón 200 mil ó 1 millón 300 mil pesos, cantidad que debe pagar como cuota por suelos de 10 ó 12 hectáreas. Alguien podrá decir que se trata de suelos muy buenos; pero el pequeño agricultor no los usa con las ventajas comparativas que tienen los productos de exportación, sino que normalmente siembra cultivos tradicionales, cuyos precios no son buenos y bastante inestables.
De manera que nos parece de justicia que los segundos y terceros adquirentes, propietarios de hasta dos parcelas y con dedicación agrícola exclusiva, también estén afectos a este beneficio de la rebaja del 70 por ciento.
Además, deseo hace un alcance al artículo 8° de este proyecto, referente a la posibilidad de apertura de caminos, si así lo amerita el estado de las diferentes zonas donde hay parcelas de la reforma agraria. Lo considero positivo, ya que existen muchas situaciones complicadas en que a la gente le es muy difícil salir desde su predio con sus productos, pues los caminos son tan estrechos que, muchas veces, ni siquiera un camión puede pasar. Y, más aún quiero decirles que, hasta el día de hoy, el Ministerio de Obras Públicas no reconoce cuales caminos son actualmente públicos. Fueron construidos durante la reforma agraria y, con anterioridad, habían sido caminos interiores de fundos, lo cual constituye una situación muy grave porque Obras Públicas nunca se ha hecho cargo de su reparación, a fin de que los agricultores puedan sacar sus productos en buenas condiciones, lo cual es vital para ellos.
Proponemos que un grupo de tres hombres buenos, integrado por el Secretario Ministerial de Agricultura o una persona en quien delegue sus atribuciones, el Director Provincial de Vialidad y el Director de Obras de la municipalidad respectiva decidan sobre la necesidad de apertura de un camino en un determinado predio o conjunto de parcelas afectas a la reforma agraria.
Por último, nos preocupa la creación de un Fondo Nacional de Tierras. Quisiera creer que la finalidad de los Diputados de la Democracia Cristiana que se han referido al tema no es volver a producir un clima de inestabilidad en los campos; no quisiera pensar que el Gobierno no soluciona el endeudamiento agrícola porque está esperando que los agricultores sigan quebrando y no puedan pagar sus deudas para después, tomar una parte de esos suelos y destinarlos a este "fondo de tierra". Eso no es bueno para el campo. De manera que me quedo con las palabras de los colegas democratacristianos, en el sentido de que el objetivo de este artículo 10° se refiere exclusivamente a los remates de predios afectos a la reforma agraria.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Manuel José Matta.
El señor MATTA.-
Señora Presidenta, Honorables colegas:
Quisiéramos apoyar en los términos más positivos posibles, este proyecto de ley que el Supremo Gobierno ha tenido a bien enviar al Congreso Nacional. Pensamos que esta iniciativa viene a respaldar significativamente una política central de este Gobierno democrático, cual es la consolidación de la pequeña propiedad agrícola -lo dijimos en nuestro informe a la Sala-, tanto en el plano productivo como en el social.
Al Gobierno democrático le interesa, fundamentalmente, la suerte de los pequeños propietarios agrícolas, y nosotros como Diputados de Gobierno y de la Concertación queremos afirmarlos, respaldarlos y que en realidad puedan desarrollarse en progreso. No tenemos ninguna intención confiscatoria ni expropiatoria respecto del ámbito rural, del mundo agrícola.
Este proyecto contempla beneficios concretos para aproximadamente diecisiete mil personas, que hoy día figuran tanto, en el plano de los asignatarios originales como de segundos adquirentes. Los primeros, en concreto, si se encuentran en mora podrán acceder, de todas maneras, al beneficio del 70 por ciento del crédito fiscal no sujeto a devolución y, además, a una condonación del ciento por ciento de los intereses penales. Además, algunos Diputados de esta bancada han formulado indicación por considerar que es justo condonarles los reajustes acumulados en el período de mora, al igual como se hizo respecto de las contribuciones morosas en el proyecto que la Cámara acaba de analizar.
En relación con los segundos adquirentes, ya se ha considerado un beneficio consistente en condonar el ciento por ciento a los intereses penales, pero algunos pensamos que también debe otorgárseles el beneficio del 70 por ciento del crédito fiscal, no sujeto a devolución.
En mi zona hay decenas de segundos adquirentes que han conformado una clase media campesina honorable, trabajadora y de esfuerzo, a la cual es necesario apoyar. Al hacer esta afirmación en absoluto estamos por avalar conductas ilícitas y dolosas, que se fraguaron por parte de algunas personas inescrupulosas durante la Reforma Agraria, en el proceso de venta de parcelas. Es evidente que no estamos en esa posición, hemos estado siempre por dejar las cosas en sus términos más correctos. Consideramos que ese sector, que hoy día no es inferior a las diez mil personas, también debe tener acceso a este crédito fiscal. Queremos que se contribuya a su estabilidad, progreso y desarrollo, en la medida en que sólo sean dueños de una parcela, de una unidad agrícola. En cuanto a quienes tengan más de dos parcelas, tres o cuatro, sólo podríamos pensar en una condonación de intereses penales equivalentes al ciento por ciento.
Este no es el único beneficio establecido en el proyecto. Es bueno hacer resaltar que hoy día, en todas las escrituras de enajenación de predios afectos al proceso de Reforma Agraria, debe consignarse un certificado de Tesorerías del sector, que indique que la deuda está debidamente pagada porque eso da transparencia al mercado de la tierra, mejora la recaudación y establece claramente la cartera de los deudores del sector agrícola.
Pero esto no es todo, mis estimados colegas, también se otorga un beneficio, en el sentido de que el Servicio Agrícola y Ganadero pagará los gastos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, por concepto de asignación de sitios. Hoy día hay miles de personas que se encuentran con este problema que no han podido solucionarlo, por carecer de recursos para pagar esos derechos. De esta manera, se regularizará la situación de pequeñas propiedades agrícolas de mil, dos mil y tres mil metros -en ningún caso alcanzan a una hectárea- conformadas por retazos, y reservas provenientes del proceso de la Reforma Agraria.
Asimismo, esta iniciativa de ley establece el' beneficio de acceso al crédito fiscal para un conjunto de entidades que ahora carecen de él: sociedades de secano, formadas al amparo del decreto ley N° 2.247; de secano costero, de secano mediterráneo; de predios formados por trabajadores agrícolas que fueron objeto de litigios, de disputas o de contiendas judiciales y también por sociedades de trabajadores agrícolas, a quienes se les aplicó tan injustamente el decreto ley N° 208 por parte de las Comisiones Agrarias, constituidas a fines de 1973, sin que tuvieran siquiera el derecho a defenderse.
Los beneficios son claros. Por eso, los Diputados democratacristianos respaldamos ampliamente el proyecto, sin perjuicio de iniciar una segunda discusión que pueda mejorarlo.
Queremos hablar en términos positivos, y no referimos a tiempos pasados de la Reforma Agraria que nuestro partido y el Gobierno del Presidente Frei impulsamos honorablemente, por creer con ese proceso se rectificaba un conjunto de injusticias sociales, que afectaban a un sector del país que durante siglos estuvo marginado: el campesinado de nuestra patria y, como partido, siempre vamos a estar con el sector postergado, con los pobres y, especialmente con los pobres de los campos chilenos.
He dicho.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el Diputado Claudio Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Señora Presidenta, el Diputado señor Álvarez-Salamanca justificó la posición de Renovación Nacional sobre la intención de votar, en general, positivamente el proyecto enviado por el Ejecutivo.
Sin embargo, no quiero dejar pasar algunas opiniones vertidas en esta Sala que han intentado reivindicar lo irreivindicable: Todo lo que fue el proceso de Reforma Agraria.
Si el sector silvoagropecuario nacional se ha desarrollado es por la aplicación de políticas generales y medidas específicas, coherentes, permanentes y carentes de demagogia. Para apreciar esta realidad, es necesario revisar el estado en que se encontraba el sector en 1973, cuando el derecho de propiedad estaba seriamente debilitado por la aplicación de una reforma agraria que, en definitiva, buscaba la obtención del poder político sobre la base de la sujeción de los campesinos al Estado, mediante la instauración de asentamientos y la ausencia de títulos de propiedad individuales.
El Estado había expropiado casi el 50 por ciento de la superficie arable del país, incluyendo alrededor del 70 por ciento de las hectáreas regadas. En los casi 9 años que llevaba aplicándose el proceso, no se había hecho ningún propietario individual, como se había prometido profusamente en los períodos electorales. Eso resulta evidente, por cuanto no estaba en la voluntad del Estado crear nuevos propietarios, sino que más bien, el manejo de este sector productivo, a través de la creación de pequeños agricultores a lo largo de Chile.
A partir de entonces, la acción prioritaria fue regularizar la tenencia de las tierras expropiadas, lo que conllevó al reconocimiento de reservas a los propietarios expropiados y la entrega de títulos de propiedad individuales a los beneficiarios del proceso, que alcanzaron a más de cincuenta mil.
En la actualidad, las bases de un desarrollo sectorial positivo y permanente están cimentadas y asimiladas por los productores, lo que corrobora la adecuada elección de una estrategia correcta de desarrollo, que deja a la iniciativa de los particulares, avalada en la solidez del concepto de la propiedad privada, el grueso de la responsabilidad de la gestión productiva.
Entonces, es importante que el Poder Ejecutivo y los legisladores velen por que la normativa general y específica sea lo mas eficiente posible, con el objeto de otorgar el marco institucional propicio para que los agentes privados puedan seguir contribuyendo al progreso económico y social de todos los chilenos.
Pensamos que sólo desde esta perspectiva debe ser aprobado el proyecto de ley presentado por el Gobierno.
Sin embargo, existe otro trasfondo que es necesario tocar. Si bien es cierto estamos por aprobar en general este proyecto, lo creemos insuficiente, porque no ofrece soluciones ni ayudas a los asignatarios ni a los segundos adquirentes, según señalo a continuación: a los asignatarios que se encuentren en mora, se les condonarán los intereses penales y tendrán derecho a un crédito fiscal equivalente al 70 por ciento de la deuda.
Sin embargo, los asignatarios que han pagado sus cuotas con grandes sacrificios no reciben ningún beneficio, por lo que se ven seriamente perjudicados. A los segundos adquirentes, solamente se les condonarán los intereses penales. En estas condiciones, ningún asignatario, segundo o tercer adquirente, será capaz de pagar su deuda. Este proyecto de ley no toma en cuenta la realidad y la rentabilidad actual; por ende, requiere de un reestudio técnico con suma urgencia.
Señora Presidenta, no existe utilidad alguna que permita pagar las cuotas ex Cora. No puede ser que cuota valga más de tres veces, o sea, más del 300 por ciento del monto del ingreso bruto de una parcela.
Para un mejor entendimiento, es preciso recordar que al inicio de la reforma agraria, las cuotas se fijaron en una determinada cantidad de quintales de trigo u otros productos, las que se mantuvieron constantes, desde la primera hasta la última; pero hoy, con la conversión de cuotas a pesos, los agricultores pequeños, medianos y grandes se ven enfrentados a este problema, sin solución, en que todo su trabajo y esfuerzo resulta inútil. Actualmente, se aplican cuotas progresivas, más el reajuste del ciento por ciento del IPC, más intereses sobre intereses. Con esto, se llega a un valor imposible de pagar; a una situación casi absurda. Por ejemplo, una parcela de 5,5 hectáreas pagó este año una cuota de 1 millón 740 mil pesos; o sea, aproximadamente 316 mil pesos por una hectárea. ¿Cómo se puede pagar esta cuota con un ingreso bruto de 70 mil pesos por hectárea, cuando, además, hay que pagar impuesto territorial, acciones por derechos de agua, insumos y jornales, y cuando evidentemente debe quedar un remanente para la subsistencia de los asignatarios o los adquirentes?
Señora Presidenta, por esta misma parcela de 5,5 hectáreas, que se encuentra con sus cuotas al día, se han pagado, hasta el momento, 9 millones 100 mil pesos, actualizados; o sea 1 millón 650 mil pesos por hectárea.
Esta cantidad excede con creces el valor comercial de la tierra. Sin embargo, adeuda todavía 13 millones 900 mil pesos. Es decir, el valor total de esta parcela asciende a 23 millones de pesos, o sea, 4 millones 180 mil por una hectárea. En otras palabras, se paga cuatro veces el valor de la tierra.
Chile sabe que todos los agricultores de las parcelas ex Cora, sean asignatarios, segundos o terceros adquirentes, hacen grandes esfuerzos por salir adelante, levantando este país, creando nuevas fuentes de trabajo, luchando contra la sequía, soportando los bajos retornos de nuestra fruta de exportación, sufriendo las pérdidas de la mosca del Mediterráneo y del boicot del cianuro.
Renovación Nacional estima que este proyecto de ley es insuficiente. Por ello, hemos planteado una serie de indicaciones que esperamos sean acogidas, tanto por las Comisiones de Agricultura y de Hacienda como por la Cámara y, ojalá por el Senado.
Sin perjuicio de lo expuesto, daremos nuestra aprobación en general al proyecto, con la clara convicción de que, a lo largo de la discusión se introducirán indicaciones que lo mejorarán, lo que contribuirá en definitiva a solucionar el problema que aqueja a estos agricultores.
Sin embargo, no quisiera terminar esta intervención sin precisar un punto que realmente nos preocupa. Nos parece altamente inconveniente, tanto por razones de principio como de burocratización del sistema, permitir que el Fisco se adjudique predios sobre los cuales no existiría interés comercial, lo que puede significar derechamente, la posibilidad de que el Estado adquiera y administre tierras agriarlas. Probablemente, ello conducirá a la creación de una oficina o servicio para su administración, lo que representará un germen de actividad empresarial del Estado, completamente ajeno al rol que le es propio.
Por lo tanto, creemos que este artículo 10 no debería se aprobado en la parte que autoriza al Fisco para adjudicarse predios por el monto de avalúo fiscal, cuando no hubiere postores.
Las demás argumentaciones vendrán cuando procedamos a la discusión en particular, tanto en la Comisión de Agricultura como en esta Sala.
En conclusión -y para terminar-, quiero recalcar que Renovación Nacional apoyará en general este proyecto de ley, con todas las aprensiones que hemos señalado, con la clara convicción de poder mejorarlo en el futuro y de eliminar, de una vez por todas, disposiciones que aquí se tratan de introducir referentes a diferenciación en los campos en cuanto al trato de grandes agricultores o productores y campesinado. En el campo sólo existen agricultores. Ese es el lenguaje que debe imperar.
He dicho..
El señor CAMPOS.-
Pido la palabra.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor CAMPOS.-
Señora Presidenta, Honorables colegas los Diputados radicales aprobaremos la idea de legislar respecto del proyecto de ley que nos preocupa esta mañana. Lo hacemos porque participamos de la motivación social que lo anima y que tiende a consolidar la pequeña propiedad agrícola.
Señora Presidenta, compartimos lo señalado en el artículo 1° del proyecto, que entrega básicamente, a los asignatarios de la reforma agraria, beneficios directos como la condonación del 100 por ciento de los intereses penales de las deudas con la ex Cora y un crédito fiscal, no sujeto a devolución, equivalente al 70 por ciento del valor de las mismas cuotas reajustadas.
Particularmente los Diputados radicales no nos oponemos a aprobar una discusión -cuya iniciativa corresponde al Ejecutivo- que incluya dentro de los beneficios con los cuales serán favorecidos estos asignatarios de la Reforma Agraria la condonación de los reajustes de las deudas señaladas con anterioridad, tal como se hizo al tratar la reforma tributaria respecto de las contribuciones. Lo señalamos, señora Presidenta, por cuanto estamos conscientes de la importancia que tiene para la economía nacional este sector, que constituye un gran motor para la agricultura en nuestro país. Sin embargo, no puedo ocultar mis reservas respecto del artículo 3°, que condona a los segundos y terceros adquirentes el ciento por ciento de los intereses en mora que afecta a cada cuota, en la forma y condiciones que señala. Ello porque en el curso de la discusión hemos escuchado a algunos señores Diputados anunciar la presentación de indicaciones para favorecer además, a los terceros adquirentes con el otorgamiento el crédito fiscal equivalente al 70 por ciento, de las cuotas adeudadas e incluso, la condonación de los reajustes de las mismas.
Personalmente, repito, tengo reservas sobre esta materia. Creo que hay que actuar con mucho cuidado, pues que la realidad del sector nos indica que no todos los terceros adquirentes pueden ser tratados de igual manera.
Quienes representamos a comunas rurales, en las cuales se aplicó la reforma agraria, conocemos muy bien esta situación. Sabemos que hay trabajadores o campesinos que, en su momento, les compraron sus parcelas a los asignatarios primitivos y que hoy las trabajan del mismo modo que lo hacen los asignatarios que las conservan en su poder. Pero existe otro tipo de terceros adquirentes. Hay profesionales que las adquirieron para transformarlas en parcelas de agrado; hay comerciantes y personas que desarrollan otro tipo de actividades y, por último, hay otros que, por la cantidad de las parcelas que han adquirido, obviamente, no son pequeños agricultores, ya que, prácticamente, han constituido verdaderos fundos, por no decir, latifundios. No nos parece que la motivación social que impira y anima a este proyecto, que otorga beneficios especiales a este sector, pueda hacerse extensiva en forma indiscriminada a personas que social, económica y jurídicamente tienen calidades distintas y que, por lo tanto, deben ser tratadas de un modo diferente.
Por eso, creemos que el artículo 3° del proyecto de ley enviado por el Gobierno debe ser perfeccionado. Los radicales no nos oponemos a extender los beneficios que se les otorgan a los asignatarios de la reforma agraria a los terceros adquirentes, siempre y cuando tengan como única actividad el giro agrícola y no tengan más de una parcela. De lo contrario, si actuamos sobre este punto con un criterio demasiado extensivo o liberal, obviamente estaremos creando injusticias que exceden o escapan -reitero-de la motivación social de este proyecto.
Y además planteo esta reserva, señora Presidenta, por cuanto, quienes representamos a zonas rurales en el Parlamento bien sabemos de una serie de irregularidades en la venta de parcelas de los asignatarios de la Reforma Agraria. Hay casos en que los parceleros o asignatarios las vendieron a terceros en un precio justo. Sin embargo, en muchos otros hubo todo tipo de abusos, fraudes e, incluso, presiones.
Particularmente, señora Presidenta, por haber ejercido mi profesión de abogado en comunas rurales de la provincia de Talca, conozco esta situación con bastante detalle. Son numerosos los casos en que llegaban parceleros a mi oficina contándome cómo habían sido engañados por personas más letradas que ellas, a través de la conocida figura de los contratos de arrendamiento que también incluían promesas de compraventa, en los cuales se daba un mandato al promitente comprador o a una tercera persona muy ligada a éste, para otorgar la escritura definitiva de compraventa.
Conocí múltiples casos de parceleros que fueron burdamente engañados y que terminaron cambiando su parcela por un televisor blanco y negro. Son múltiples carpetas sobre la materia que aún conservo y las injusticias creo que son conocidas por muchos parlamentarios.
Desgraciadamente, el derecho común no permite resolver estas situaciones, puesto que la mayoría de las acciones están prescritas. De allí que tampoco me niegue, señora Presidenta, a estudiar en su momento la posibilidad de revisar, incluso la legislación pertinente, tratando de buscar una solución para hacer justicia y terminar con todas las arbitrariedades y todos los fraudes cometidos en esta materia. No me niego a priori a discutir la posibilidad de legislar específicamente sobre este punto.
Además, me felicito de que este proyecto considere el artículo 8Q en los términos planteados, que tiende a solucionar un problema práctico de las comunas donde hubo parcelaciones y que guarda relación con la habilitación de caminos interiores. Esta situación se ha visto alterada por el proceso de transferencia de la tierra y de venta de las parcelas de la reforma agraria. Obviamente, a través de las facultades entregadas a la Dirección de Vialidad, existe la posibilidad de solucionar problemas concretos y prácticos de nuestras comunas.
Por esas razones, anuncio que los Diputados radicales votaremos favorablemente este proyecto, sin perjuicio de las indicaciones que formularemos oportunamente.
Antes de concluir mi intervención, señora Presidenta, recuerdo una cuestión reglamentaria, que es importante que los Honorables colegas la tengan presente.
El artículo 143 del Reglamento de la Cámara de Diputados señala que los Diputados no tendrán derecho a voto en los asuntos que interesen directa y personalmente a ellos, a sus ascendientes y descendientes, a sus cónyuges o a sus parientes colaterales, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ambos inclusive.
Creo, señora Presidenta, que están inhabilitados de votar en este proyecto todos los Honorables colegas que son terceros adquirentes o alguno de cuyos familiares que serán beneficiados por la ley, cuyo proyecto estamos aprobando en esta sesión.
He dicho.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sergio Correa.
El señor CORREA.-
Señora Presidenta, la aprobación de este proyecto permitirá regularizar la situación de muchos asignatarios que no han podido cancelar a tiempo su cuota anual, aprovechando así el beneficio del 70 por ciento de condonación que la ley permite.
Quiero sumarme a los colegas que han intervenido a favor de los segundos adquirentes. En su gran mayoría, son pequeños agricultores, que han adquirido con gran esfuerzo una o dos parcelas CORA, confiados en el sistema económico implementado en el gobierno, anterior, que permitió un desarrollo acelerado de la agricultura.
Es cierto que se cometieron injusticias, en el sentido de que, a veces, se cambiaron parcelas por televisores, pero también es efectivo que muchos asignatarios no tuvieron la capacidad técnica para trabajar sus parcelas. También es efectivo que la mayoría de los segundos adquirentes han permitido un aumento importante de la productividad y un mejoramiento general de esas parcelas. Asimismo, es efectivo que ha habido un enriquecimiento indebido del Fisco por el no pago de las tierras expropiadas, por las que hoy día está cobrando intereses en mora y reajustes.
En el debate de este proyecto diversos colegas parlamentarios han abordado hoy el proceso de reforma agraria. Me quiero referir a este tema, en especial a la afirmación de un señor Diputado, de que habría beneficiado al país con la constitución de 87 mil pequeños propietarios.
Al respecto, quiero señalar que estos 87 mil pequeños propietarios fueron producto de la acción en ese campo del gobierno militar. El gobierno de la Democracia Cristiana prometió hacer 100 mil nuevos propietarios agrícolas, pero nunca cumplió, porque sólo implemento asentamientos, que era un sistema socialista de tenencia de la tierra.
Posteriormente, el Gobierno de la Unidad Popular también utilizó este sistema y aumentó los asentamientos. En consecuencia, los 87 mil pequeños propietarios aludidos por algunos señores Diputados se formaron a raíz de la entrega de títulos, que posteriormente hizo el gobierno militar.
Me alegra escuchar a los Diputados democratacristianos, que, a diferencia de aquellos años, hoy reconocen y propician la propiedad individual de la tierra, permitiendo que los asignatarios y los segundos adquirentes se acojan a los beneficios que posibilite regularizar su situación.
Quiero también referirme brevemente a la situación que afecta a los bienes comunes de muchos proyectos de reforma agraria y cuya solución podría haberse aprovechado de incluir en el proyecto. Existe allí una "tierra de nadie" y debe buscarse alguna fórmula que permita entregar en propiedad estos pequeños dominios, hoy transformados en verdaderos problemas de marginalidad habitacional.
Por último, deseo abordar sucintamente al artículo que crea el Fondo Nacional de Tierras, que permitirá al Estado adjudicarse las parcelas que no tuvieran interesados en los remates. A mi juicio, esta disposición tiene una clara intencionalidad de volver al Estado-empresario, de triste recuerdo en la época de los asentamientos. Hoy, cuando hasta los Estados socialistas están tratando de deshacerse de la propiedad de la tierra, en Chile la Concertación pretende implementar un poder comprador estatal de la tierra, sin un claro propósito definido, lo que nos permite concluir que el socialismo renovado no es otra cosa que un maquillaje.
He dicho.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Gracias, señor Correa.
El Comité Democratacristiano ha solicitado el cierre del debate, después que usen de la palabra los Diputados señores Andrés Aylwin y José Antonio Galilea.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable Dipútalo don Andrés Aylwin.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señora Presidenta, deseo tocar brevemente la situación de un grupo importantísimo de campesinos perjudicados por el decreto N° 208, de 1973, a los cuales se refiere en parte este proyecto.
Por aplicación de este decreto ley, obtusamente aberrante, muchas personas fueron excluidas del proceso de reforma agraria y del derecho a asignación de tierra, por la simple razón de haber luchado por la reforma agraria, de haber participado activamente en la organización de sindicatos o, en otros casos, simplemente, por tener determinadas ideas políticas. Soy testigo de que, después del 11 de septiembre de 1973, se dio plazos, a veces de 10 ó 30 días a muchas de ellas para abandonar los predios. Al no hacerlo, simplemente, eran lanzados a los caminos.
Pues bien, el artículo 10° de este proyecto establece la posibilidad de que el Fisco recupere algunas tierras, en las condiciones que allí se estipulan. En este sentido, varios Diputados de la Concertación hemos presentado una indicación para establecer en relación a esas tierras una preferencia en favor de los campesinos afectados por la aplicación arbitraria del decreto ley N° 208, de 1973. Así, además de desvirtuar absolutamente la afirmación que acabamos de escuchar, en orden a que el objetivo de esa recuperación de tierras por el Fisco apuntaría a la creación de un área estatal en la tierra, estamos demostrando justamente el verdadero espíritu que guía al Gobierno y a la Concertación, en cuanto a la asignación de tierras a los campesinos.
Señora Presidenta, sé que hay un compromiso para que hablemos, y brevemente, dos personas antes del cierre del debate. Sin embargo, no quiero dejar de hacer un desmentido, en los términos más absolutos, con relación a ciertas afirmaciones vertidas en esta Sala. Concretamente, niego en absoluto que durante el gobierno del Presidente Frei no se haya dado asistencia técnica a los campesinos, que se incorporaban al proceso de reforma agraria. Esa asistencia técnica se les entregaba a través de Indap, de Cora, del Banco del Estado de Chile y, sobre todo, a través de los técnicos que contrataron las grandes organizaciones sindicales campesinas y las confederaciones nacionales de asentados o de cooperativas.
Niego también rotundamente que no haya habido asignación de tierras. El proceso no podía ser muy rápido pues se requería de estudios técnicos. Por ello, provisionalmente, existía la situación de asentamiento. En la Ley de la Reforma Agraria, el asentimiento era una situación absolutamente transitoria. Soy testigo, por haber participado en el distrito que representaba, de diversas situaciones de asignaciones concretas de parcelas a los campesinos. Daré sólo un ejemplo. En el fondo Culiprán, en Melipilla, hubo asignación de tierras, con asistencia del Presidente Frei, a más de 200 campesinos. Allí, donde había un latifundio absolutamente abandonado, donde la gente vivía en las peores condiciones de miseria, se asignó tierras a centenares de trabajadores agrícolas, a los cuales en ese tiempo se les convirtió en sujetos de la historia.
En definitiva, nadie puede negar que fue este proceso de división de las tierras el que hizo posible que se sustituyera, en la historia de Chile, el latifundio, que representaba una vergüenza para este país, por pequeñas empresas agrícolas que finalmente han permitido la modernización de nuestra agricultura.
He dicho.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el Diputado don José Antonio Galilea.
El señor GALILEA.-
Señora Presidenta, Honorables colegas, estamos frente a un proyecto de ley, cuyos términos no vienen a hacer otra cosa que confirmar lo nefasto que fue el proceso de reforma agraria, no sólo por su impacto económico, sino por el serio transtorno social que creó en el campo.
No pueden olvidar algunos señores Diputados que se inició en el gobierno de don Jorge Alessandri; comenzó a desvirtuarse en el gobierno del Presidente Frei y terminó prostituyéndose en el gobierno de Salvador Allende, quien, privilegiando la lucha de clases avaló las tomas de los campos, la usurpación de las tierras, la violencia y, por cierto, la violación más injusta e inaceptable de todo derecho.
No pueden olvidar que se expropiaron campos bien y mal explotados y que el hecho de no recibir indemnizaciones provocó la ruina de la agricultura, situación que al gobierno anterior le tomó años recuperar.
En justicia, las deudas originadas por la reforma agraria, que hoy atormentan a los asignatarios y a los segundos y terceros adquirentes, deberían ser condonadas enteramente, lo cual no constituiría un perjuicio para el Estado, por cuanto el Fisco no sólo canceló precios viles por las tierras expropiadas, sino que, en muchos casos, sencillamente hubo usurpación.
Deberían se condonadas también porque los actuales dueños de la tierra no tienen, prácticamente, posibilidades de pagar ni aún con este proyecto que alivia la situación, pero prolonga la agonía.
Ni el gobierno anterior, ni aparentemente el actual, han enfrentado el tema con miras a dar solución definitiva y permanente a los deudores Cora. En poco tiempo más, es probable que esta Honorable Cámara de Diputados estudie nuevamente una iniciativa similar a ésta, y; que aquí el problema es de fondo, tanto en relación con los asignatarios Cora como los segundos adquirentes. Es un problema que se arrastra por años y tan como lo mencioné sólo ha encontrado so luciones parciales.
Para apreciar en adecuada forma le realidad sobre esta materia, debe partirse de la premisa de que la evolución de las deudas, tanto respecto de los asignatarios como de los segundos adquirentes, dada en función de su mecanismo de reajustabilidad y de las tasas de interés que lleva consigo, evidencia un enorme distanciamiento en la relación con la rentabilidad de la agricultura. Es este distanciamiento el que determina la incapacidad de que asignatarios y segundos adquirentes no puedan dar cumplimiento a sus deudas. El proyecto en discusión es obviamente inútil para corregir tal incapacidad.
En cada zona del país, hay miles de ejemplos que se pueden citar, para demostrar lo que señalo. El señor Diputado Rodríguez citó algunos.
Ya tendremos la oportunidad de comprobarlo en la discusión en particular. También tendremos la ocasión de analizar, en detalle, disposiciones de este proyecto que constituyen un retroceso, que siembran en el campo peligrosas expectativas, que sin duda revivirán viejas rencillas y que no se avienen con la armonía que hasta hoy existe en la agricultura. Son disposiciones inexplicables, que sólo entiendo en el sentido que traen consigo siniestras intenciones encubiertas.
Señora Presidenta, en definitiva, lo importante de este proyecto es que en las actuales condiciones, incluso con el crédito del 70 por ciento no reembolsable, esos asignatarios no están en condiciones de salir adelante ni de pagar. Este proyecto sólo apunta a sacarles a los asignatarios la espina incrustada, porque en caso de mora, pierden el crédito del 70 por ciento. Todo el resto de las condiciones se les mantienen.
Como es sabido, los segundos adquirientes tiene condiciones de servicio de la deuda totalmente diferentes a los asignatarios. Desde luego, no tienen este crédito del 70 por ciento, con lo cual si la situación es difícil para el asignatario, para el segundo adquiriente es sencillamente insoportable.
Es posible que la situación no sea igual en cada zona del país, pero estoy seguro de que en todas es, por lo menos, difícil y preocupante.
Votaremos en favor de este proyecto, porque entendemos que constituye un alivio, pero dejamos en claro que lo encontramos enteramente insuficiente; no va a la raíz del problema y tanto asignatarios como segundo adquirentes, perfectamente tienen motivos para esperar un tratamiento de mayor significación y alcance.
Para terminar, repito, el enriquecimiento ilícito en que incurrió el Fisco, al atropellar la esencia de la expropiación, cual es la indemnización, impone que, en justicia, estas deudas para los asignatarios al menos, sean enteramente condonadas.
He dicho.
Aplausos en la Sala.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Clausurado el debate.
En votación general el proyecto.
Durante la votación.
El señor CAMPOS.-
Una cuestión reglamentaria.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señora Presidenta, al concluir mi intervención hice presente que, de acuerdo con el artículo 143 del Reglamento, no tienen derecho a voto en asuntos que interesen directa y personalmente a los señores Diputados, a sus ascendientes y descendientes, a sus cónyuges o a sus parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ambos inclusive.
A mi modo de ver, de acuerdo con esa norma, no tienen derecho a voto en esta oportunidad los parlamentarios que sean asignatarios o adquirentes de predios de la reforma agraria, ellos personalmente o sus parientes.
La señora CARABALL (Presidenta accidental).-
Suponemos que todos los señores parlamentarios conocen el Reglamento, de manera que cualquiera que se vea afectado por alguno de sus artículos, sabe que está inhibido de votar.
Está en votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
Despachado en general el proyecto.
Las indicaciones propuestas al proyecto de ley son las siguientes:
Al artículo 1°:
1.De los Diputados señores Matta, Ramírez, Sabag, Jara, don Sergio, Melero, Rodriguez, don Hugo, Alvarez-Salamanca, Latorre y Letelier, reemplazar, en el inciso primero, después de la palabra "condonación", la frase "del 100% de los intereses penales" por la siguiente: "del reajuste e intereses penales equivalentes al 100%"
2.De los Diputados señores Rodríguez, don Claudio, Hurtado y Munizaga, para agregar el siguiente inciso tercero, pasando el actual a ser cuarto:
"Las personas que con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley hubieran adquirido hasta dos inmuebles derivados de los procesos de reforma agraria dispuestos por las leyes N°s 15.020 y 16.640 y respecto de los cuales no gocen del crédito fiscal establecido en el inciso segundo del N° 1 del artículo 1° de la ley N° 18.377, podrán acogerse al beneficio establecido en el inciso primero de este artículo, siempre que se trate de hasta terceros adquirientes y que su giro principal sea la agricultura".
Al artículo 3°:
1.De los Diputados señores Rodríguez, don Claudio, Hurtado y Munizaga, para suprimirlo.
2.De los Diputados señores Matta, Ramírez, Sabag, Melero, Jara, don Sergio, Álvarez-Salamanca, Rodríguez, don Hugo, y Latorre, para reemplazar, en la letra a), la frase "de un solo" por la siguiente: "hasta dos".
Al artículo 7°:
De los Diputados señores Matta, Ramírez, Sabag, Melero, Jara, don Sergio, Rodríguez, don Hugo, Álvarez-Salamanca y Latorre, para agregar el siguiente inciso segundo:
"Tendrán derecho al beneficio del Crédito Fiscal no sujeto a devolución equivalente al 70% de cada cuota reajustada, los propietarios agrícolas 2° adquirientes, que sean dueños de una propiedad agrícola y además a una condonación del 100% de intereses penales.
Al artículo 8°:
De los Diputados señores Hurtado, Rodríguez, don Claudio, Álvarez-Salamanca y Munizaga, para agregar el siguiente inciso nuevo:
"De igual manera, cualquier propietario de parcela que se sienta afectado en sus derechos, podrá oponerse a la medida señalada precedentemente, en cuyo caso se constituirá una comisión arbitral en la comuna donde esté ubicado el punto en litigio, siendo integrada por: El Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la Región correspondiente o quien él designe; por el Director de Obras de las municipalidad respectiva; por el Director o Jefe de Vialidad de la provincia correspondiente y por el Juez de Policía Local o quien haga las veces en la comuna respectiva. Dicha comisión tendrá carácter resolutiva y su veredicto será inapelable."
Al artículo 10:
1.De los Diputados señores Sota, Aylwin, don Andrés; Montes, Naranjo, y Matta, para agregar el siguiente artículo 10 nuevo:
Artículo 10° Los bienes adjudicados por el fisco de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, se destinarán a un Fondo Nacional de Tierras.
Dicho Fondo tendrá como propósito reparar las irregularidades producidas en la asignación de tierras en virtud del Decreto Ley 208.
El Ministerio de Agricultura dictará, dentro del plazo de 90 días desde la vigencia de esta Ley, un Reglamento en el que se establezca el procedimiento a través del cual los dirigentes sindicales afectados por el Decreto Ley antes señalado, podrán optar a la adjudicación de dichos bienes.
2.De los Diputados señores: Aylwin, don Andrés, Matta, Naranjo, Letelier, Sota, y señora Caraball, para agregar al artículo 10 de la ley 18.658 el siguiente inciso final:
"Los campesinos excluidos del proceso de reforma agraria de acuerdo con el D.L. 208, de 1973, tendrán preferencia para la asignación de las parcelas adquiridas por el Fisco de acuerdo con el presente artículo."
3.Del Diputado señor Bosselin, don Hernán, para agregar al artículo 10 de la ley 18.658, el siguiente inciso final:
"El Fisco deberá vender, dentro del plazo del un año, a precio de mercado, los bienes que se hubiere adjudicado conforme a la letra a) de este artículo."
Cámara de Diputados. Fecha 20 de marzo, 1991. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 48. Legislatura 321.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL Y MARÍTIMO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BENEFICIOS A LOS ADQUIRENTES DE PREDIOS AFECTOS A LA REFORMA AGRARIA Y MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.262, DE 1980, Y LAS LEYES N°S. 15.840,18.377, 18.658 Y 18.768 (BOLETÍN N° 215-01).
Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo pasa a emitir su segundo informe sobre el proyecto de ley, de origen en un mensaje y con urgencia calificada de simple, que otorga beneficios a los adquirentes de predios afectos a la Reforma Agraria, y modifica el decreto ley N° 3.262, de 1980 y las leyes N°s. 15.840,18.377, 18.658 y 18.768.
En el estudio realizado en este segundo trámite reglamentario la Comisión contó con la participación del señor Ministro de Agricultura, don Juan Agustín Figueroa, y el Asesor Legislativo de esa Secretaría de Estado, señor Francisco Zúñiga.
Asistieron, además, los Diputados señores García, don René; Kuschel, Latorre, Munizaga y Ramírez.
Al tenor de lo dispuesto en los artículos 128 y 287 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esa Honorable Cámara en su sesión de fecha 17 de enero próximo pasado, con todas las indicaciones admitidas a discusión en la Sala y las aprobadas por la Comisión de Hacienda, sin perjuicio de las modificaciones que la Comisión acordare introducirle con ocasión de este segundo trámite reglamentario. Como es de vuestro conocimiento, este informe debe referirse, expresamente, a las materias siguientes:
1.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Se encuentran en esta situación los artículos 2°, 4°, 5°, 6° y 11, que pasa a ser 12.
2.- Artículos suprimidos.
No hay.
3.- Artículos modificados.
Artículo 1°
El señor Ministro de Agricultura presentó una indicación copatrocinada por el señor Ministro de Hacienda, para reemplazar los incisos primero y segundo del artículo 1°, por los siguientes:
"Artículo 1°.- Los deudores a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.377, que al 1° de julio de 1990, se encuentren en mora en el pago de algunas de las cuotas anuales adeudadas al Fisco, tendrán derecho a una condonación del 100% de los intereses penales que afecten a cada cuota y a un crédito fiscal no sujeto a devolución equivalente al 70% del valor de las mismas reajustadas, una vez excluidos tales intereses, siempre que los saldos morosos se paguen dentro de los 180 días siguientes a la publicación de esta ley.
Los beneficios señalados en el inciso anterior se extenderán también a quienes hayan adquirido sólo un inmueble de los indicados en el artículo 3a de esta ley, directamente de alguno de los deudores a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.377, o a sus sucesores a título gratuito. Para los efectos de esta disposición, se entenderá como un solo deudor tanto éste como su cónyuge, salvo que se encuentren divorciados perpetuamente. El Servicio de Tesorerías podrá requerir todos los antecedentes que estime necesarios para determinar la procedencia de este beneficio, siendo aplicable para este efecto lo dispuesto en la letra a) del artículo 3a de este cuerpo legal. Los beneficios aludidos se aplicarán a solicitud del deudor a las cuotas que elija y a la fecha de vigencia de la presente ley. En el evento de que al solicitarse el beneficio, el Servicio de Tesorerías registre abonos parciales a la cuota elegida, se procederá a reliquidar ésta conforme lo dispuesto en el inciso primero y el abono registrado se imputará al monto que resulte de esta liquidación.".
Asimismo, el señor Ministro dio a conocer que esta indicación obedece a una aspiración compartida por la Comisión para ampliar el beneficio de esta ley a un mayor número de deudores y que la posición del Ejecutivo fue acceder a ella pero limitando el beneficio al primer adquirente directo, siempre que lo sea de un solo bien raíz, indicando que la rebaja de recaudación por esta medida alcanza a dos mil novecientos cuarenta y seis millones de pesos y que los beneficiados aumentan en mil propietarios más.
Es del caso señalar que el Diputado señor Jaime Naranjo dejó constancia expresa de su posición contraria a la segunda parte de la indicación por considerar que la ampliación del beneficio propuesto por el Ejecutivo era discriminatorio, razón por la cual se propuso votarla en forma desglosada, por inciso, con el siguiente resultado:
El inciso primero fue aprobado por unanimidad.
El inciso segundo, por mayoría de votos.
Artículo 3°
Por mayoría de votos, la Comisión acogió una indicación de los Diputados señores Acuña, Letelier, Naranjo; Rodríguez, don Hugo, y Vilicic, para reemplazar la letra e) del artículo 3°, por la siguiente:
"El que obtuviere el beneficio establecido en este artículo, suministrando o proporcionando datos falsos o maliciosamente incompletos, será sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo.".
Se fundamenta la presente indicación en la necesidad de asimilar este tipo penal a lo establecido en el artículo 45 bis de la Ley General de Bancos, con el objeto de adecuarlo a una correcta técnica legislativa.
Artículo 9°
La Comisión, por unanimidad, acogió la indicación incorporada a su texto por la Comisión de Hacienda, de los Diputados señores Cerda, Palma y Sabag, para agregar la palabra "sus" entre los términos "comprometer" y "recursos".
4.- De los artículos nuevos introducidos.
De los Diputados Acuña, Aylwin, Jara, don Sergio, Letelier, Matta, Montes; Rodríguez, don Hugo, Sota, don Vicente y Soto, don Akin, para agregar un artículo 11 nuevo pasando el actual artículo 11 a ser 12 y que dispone:
"Artículo 11 nuevo.- Los bienes de aptitud agrícola adjudicados por el Fisco, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, serán reasignados con el propósito de reparar los efectos producidos en la asignación de tierras en virtud del decreto ley N° 208.
Por decreto supremo, dictado dentro del plazo de 90 días, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, se establecerá el procedimiento a través del cual las personas afectadas por el decreto ley antes señalado podrán optar a la adjudicación de dichos bienes.".
Sobre este artículo, el señor Presidente consultó a la Comisión en relación con su admisibilidad, para determinar si su normativa es atingente con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 266 del Reglamento.
Por mayoría de votos, la Comisión declaró admisible la indicación, la que se aprobó también por mayoría de votos.
5.- De los artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 221 y 287 del Reglamento, se remite el proyecto a la Comisión de Hacienda, con el objeto de que conozca el artículo 1° aprobado por vuestra Comisión en este segundo trámite reglamentario.
6.- Indicaciones rechazadas.
A.- Al artículo 8.
-De los Diputados señores Hurtado; Rodríguez, don Claudio, Alvarez-Salamanca y Munizaga, para agregar el siguiente inciso segundo:
"De igual manera, cualquier propietario de parcela que se sienta afectado en sus derechos, podrá oponerse a la medida señalada precedentemente, en cuyo caso se constituirá una comisión arbitral en la comuna donde esté ubicado el punto en litigio,
siendo integrada por: el Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la Región correspondiente o por quien él designe; el Director de Obras de la municipalidad respectiva; el Director o Jefe de Vialidad de la provincia correspondiente y el Juez de Policía Local o quien haga las veces en la comuna respectiva. Dicha Comisión tendrá carácter resolutivo y su veredicto será inapelable.".
(Por mayoría de votos).
B.- Al artículo 10.
Del Diputado Bosselin, para agregar el siguiente inciso final:
"El Fisco deberá vender, dentro del plazo de un año, a precio de mercado, los bienes que se hubiere adjudicado conforme a la letra a) de este artículo.".
(Por mayoría de votos).
7.- Indicaciones declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión.
Hubo acuerdo unánime para declarar inadmisibles las siguientes indicaciones:
A.- Al artículo 1°.
De los Diputados señores Matta, Ramírez, Sabag, Melero; Jara, don Sergio; Rodríguez, don Hugo; Alvarez-Salamanca, Latorre y Letelier, para suprimir en el inciso primero, después de la palabra "condonación", la frase "del 100% de los intereses penales", y agregar la siguiente frase en su reemplazo: "del reajuste e intereses penales equivalentes al 100%".
De los Diputados señores Álvarez-Salamanca, Rodríguez, don Claudio, Munizaga y Hurtado, para agregar el siguiente inciso 3°, pasando el actual a ser 4°:
"Las personas que con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley hubieran adquirido hasta dos inmuebles derivados de los procesos de Reforma Agraria dispuestos por las leyes N°s. 15.020 y 16.640, y respecto de los cuales no gocen del crédito fiscal establecido en el inciso segundo del N° 1 del artículo 1° de la ley N° 18.377, podrán acogerse al beneficio establecido en el inciso primero de este artículo, siempre que se trate de hasta terceros adquirentes y que su giro principal sea la agricultura.".
B.- Al artículo 3°
De los Diputados señores Matta, Ramírez, Sabag, Melero, Jara, don Sergio, Rodríguez, don Hugo, Álvarez-Salamanca y Latorre, para suprimir en su inciso segundo, letra a), la frase "de un solo", y agregar la frase "hasta dos".
C- Al artículo 7°.
De los Diputados señores Matta, Ramírez, Sabag, Melero, Jara, don Sergio, Rodríguez, don Hugo, Alvarez-Salamanca, Latorre y Letelier, para agregar el siguiente inciso segundo:
'Tendrán derecho al beneficio del crédito fiscal no sujeto a devolución equivalente al 70% de cada cuota reajustada, los propietarios agrícolas segundos adquirentes que sean dueños de una propiedad agrícola; y, además, a una condonación del 100% de intereses penales.".
D.- Artículo nuevo
De los Diputados señores Letelier, Sota, Montes, Naranjo, Aylwin y Matta, para agregar un nuevo artículo a continuación del artículo 10.
"Artículo ...- Los bienes adjudicados por el Fisco de conformidad a lo dispuesto en al artículo anterior, se destinarán a un Fondo Nacional de Tierras.
Dicho Fondo tendrá como propósito reparar las irregularidades producidas en la asignación de tierras en virtud del decreto ley N° 208.
El Ministro de Agricultura dictará, dentro del plazo de 90 días contado desde la entrada en vigencia de esta ley, un reglamento en que se establezca el procedimiento a través del cual los dirigentes sindicales afectados por el decreto ley antes señalado podrán optar a la adjudicación de dichos bienes.".
8.- Se hace presente, para los efectos de lo dispuesto en el N° 2° del artículo 286 del Reglamento de la Corporación, que la Comisión estimó que no existían disposiciones del proyecto que requirieran mencionarse como de quórum calificado.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 280 del Reglamento, el Diputado señor Akin Soto no hizo uso del derecho a voto.
Por las consideraciones expuestas y por las que os dará a conocer el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
"Artículo 1°.- Los deudores a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.377, que al 1° de julio de 1990, se encuentren en mora en el pago de algunas de las cuotas anuales adeudadas al Fisco, tendrán derecho a una condonación del 100% de los intereses penales que afecten a cada cuota y a un crédito fiscal no sujeto a devolución equivalente al 70% del valor de las mismas reajustadas, una vez excluidos tales intereses, siempre que los saldos morosos se paguen dentro de los 180 días siguientes a la publicación de esta ley.
Los beneficios señalados en el inciso anterior se extenderán también a quienes hayan adquirido sólo un inmueble de los indicados en el artículo 3° de esta ley, directamente de alguno de los deudores a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.377, o a sus sucesores a título gratuito. Para los efectos de esta disposición, se entenderá como un solo deudor tanto éste como su cónyuge, salvo que se encuentren divorciados perpetuamente. El Servicio de Tesorerías podrá requerir todos los antecedentes que estime necesarios para determinar la procedencia de este beneficio, siendo aplicable para este efecto lo dispuesto en la letra a) del artículo 3a de este cuerpo legal. Los beneficios aludidos se aplicarán a solicitud del deudor a las cuotas que elija y a la fecha de vigencia de la presente ley. En el evento que al solicitarse el beneficio, el Servicio de Tesorerías registre abonos parciales a la cuota elegida, se procederá a reliquidar ésta conforme lo dispuesto en el inciso primero y el abono registrado se imputará al monto que resulte de esta liquidación.
Si transcurrido el plazo de pago a que se refiere el inciso primero, el deudor aún registrare saldos en mora, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.377.
Artículo 2°.- Sustituyese el artículo 8a de la ley N° 18.377 por el siguiente:
"Artículo 8°.- Los deudores a que se refiere el artículo 1° que incurrieren en mora en el pago de alguna cuota conservarán el crédito fiscal del 70% establecido en esa norma, el que se aplicará sobre el monto de la cuota en mora, incrementado con el reajuste y con el interés penal correspondiente.".
Artículo 3°.- Las personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, hubieren adquirido inmuebles derivados de los procesos de reforma agraria dispuestos por las leyes N°s. 15.020 y 16.640 y respecto de los cuales no gozaren del crédito fiscal establecido en el inciso segundo del número N° 1 del artículo 1° de la ley N° 18.377, podrán acogerse a una condonación del 100% de los intereses penales que afecten a las cuotas en mora de la deuda fiscal, en la forma y condiciones que se fijan a continuación:
El beneficio podrá solicitarse respecto de un solo inmueble de propiedad del deudor. Para estos efectos, se considerarán como de propiedad de una misma persona los predios pertenecientes a la sociedad conyugal, inscritos a nombre de cualquiera de los cónyuges, y los que se encontraren inscritos a nombre de los hijos menores del solicitante, a menos que hayan sido adquiridos con el patrimonio propio del menor, o por donación entre vivos, no otorgada por sus padres o por sucesión por causa de muerte;
Para acogerse al beneficio, el interesado deberá presentar al Servicio de Tesorerías, dentro del plazo de 60 días, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, una solicitud en la que se señalarán las cuotas respecto de las cuales se pidiere la condonación de intereses y se individualizará el predio correspondiente, debiendo acompañarse a dicha solicitud copia del título de dominio y el certificado de vigencia, sin perjuicio de los demás antecedentes que pudiere requerir el mencionado Servicio;
El Servicio de Tesorerías procederá a emitir los correspondientes boletines de pago, expresando el monto por pagar en pesos y en su valor equivalente en unidades de fomento. Concluido dicho proceso, comunicará tal circunstancia mediante un aviso publicado en el Diario Oficial.
Para los efectos del pago, se considerará la unidad de fomento vigente en el día del pago;
Los interesados tendrán un plazo de 90 días, contados desde la publicación del aviso a que se refiere la letra precedente para efectuar el pago. Si éste no se realizare dentro del plazo señalado, se entenderá que el interesado renuncia al beneficio dispuesto en esta ley y los saldos insolutos en mora deberán pagarse como si no se hubiere solicitado el beneficio. El Servicio de Tesorerías recibirá solamente el pago de cuotas completas y no abonos a las mismas, y
El que obtuviere el beneficio establecido en este artículo, suministrando o proporcionando datos falsos o maliciosamente incompletos, será sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo.
Artículo 4°.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 3a del decreto ley N° 3.262, de 1980, por el siguiente:
"Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, en la escritura de enajenación deberá insertarse un certificado emitido por el Servicio de Tesorerías, con una antelación no superior a 30 días, desde la fecha de la escritura, en el cual conste el hecho de que el deudor se encontrare al día en el pago de la deuda que afectare al predio objeto de la enajenación, y el monto y condiciones de la misma.".
Artículo 5°.- Agrégase, al artículo 34 de la ley N° 18.768, el siguiente inciso segundo:
"Igual beneficio tendrán los socios constituyentes de las sociedades a que se refiere el inciso anterior que hubieren adquirido tierras de éstas con anterioridad a la vigencia de la ley N° 18.377.".
Artículo 6°.- Los trabajadores de predios agrícolas sometidos a los procesos de reforma agraria dispuestos por las leyes N°s. 15.020 y 16.640, y las sociedades constituidas
por tales trabajadores, que adquirieron o adquirieren tierras de la ex Caja de Colonización Agrícola, ex Corporación de la Reforma Agraria, ex Oficina de Normalización Agraria, o del Servicio Agrícola y Ganadero, gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 1º, en el inciso primero del artículo 4a y en el artículo 8º de la ley N° 18.377.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el Servicio Agrícola y Ganadero certificará la calidad de trabajador de un predio sometido al proceso de reforma agraria.
Artículo 7º.- Quienes hubieren adquirido parcelas, huertos o sitios de conformidad con el artículo 3a del decreto ley N° 3.262, de 1980, y acrediten reunir alguna de las calidades señaladas en las letras a), b) o c) del artículo 5a de dicho cuerpo legal, tendrán derecho a los beneficios establecidos en el artículo anterior para el pago de la deuda fiscal que afectare a esos inmuebles. En todo caso, tendrán derecho a esos beneficios los ex asentados que fueron excluidos del proceso de asignación por aplicación de la causal incorporada al artículo 71 de la ley N° 16.640, por el decreto ley N° 208, de 1973, para lo cual sólo bastará que el interesado acreditare tal circunstancia.
El Servicio de Tesorerías procederá a recalcular tales deudas, previa certificación del Servicio Agrícola y Ganadero, en el sentido de que los titulares de las mismas reunieren las condiciones señaladas en el inciso precedente, e imputará lo pagado en exceso a las cuotas vencidas y por vencer de la deuda.
Efectuada la imputación, el remanente que quedare a favor del adquirente se considerará extinguido conjuntamente con la deuda.
Artículo 8°.- Agrégase, al artículo 27 de la ley N° 15.840, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, el siguiente inciso segundo:
"Igualmente, la Dirección de Vialidad, a requerimiento de cualquier propietario de parcela que tenga interés actual en ello y con la sola exhibición del respectivo título de dominio, ordenará y hará cumplir la reapertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria llevado a cabo en virtud de las leyes N°s. 15.020 y 16.640, que hubieren sido cerrados o modificados y que figuraren como tales en los respectivos planos de parcelación.".
Artículo 9°.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá requerir la inscripción del dominio de los sitios que hubiere vendido o vendiere y comprometer sus recursos presupuestarios en ello.
Artículo 10.- Sustituyese el artículo 10 de la ley N° 18.658 por el siguiente:
"La tasación de los inmuebles que el Fisco remate para hacer efectivos los créditos de que hace mención el artículo anterior será igual al avalúo fiscal vigente en la fecha de la subasta, incrementado en el 50%.
Si no se presentaren postores en el día fijado para el primer remate, el Servicio de Tesorerías solicitará que se efectúe una nueva subasta, cuyo mínimo será igual a los dos tercios de la tasación señalada en el inciso precedente.
Si, puestos a remate los inmuebles embargados por los dos tercios de la tasación, tampoco se presentaren postores, el Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, podrá pedir, a su elección, cualquiera de las siguientes medidas:
a) Que se le adjudiquen los bienes por los dichos dos tercios, o
b) Que se pongan por tercera vez a remate por el precio que el tribunal determine.
Efectuado el remate, el producto de éste se imputará al total de la deuda que registre el predio, sea ésta vencida o pendiente. Si dicho producto no fuere suficiente para cubrir el total adeudado, el saldo insoluto se extinguirá por el solo ministerio de la ley. Sin embargo, si por efecto de tercerías de prelación o de pago interpuestas por otros acreedores en este procedimiento no se imputare, en definitiva, el total del precio del remate al pago de la deuda fiscal, el saldo insoluto se extinguirá sólo en lo que exceda del valor de la subasta, manteniendo el ejecutado su calidad de deudor exclusivo del remanente, el cual se pagará en los plazos y condiciones establecidos en el título de adquisición del predio subastado.
Los avisos a que se refiere el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil se reducirán, en estos juicios, a dos publicaciones.".
Artículo 11.- Los bienes de aptitud agrícola adjudicados por el Fisco de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, serán reasignados con el propósito de reparar los efectos producidos en la asignación de tierras en virtud del decreto ley N° 208, de 1973.
Por decreto supremo dictado, dentro del plazo de 90 días, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, se establecerá el procedimiento a través del cual las personas afectadas por el decreto ley antes señalado podrán optar a la adjudicación de dichos bienes.
Artículo 12.- Facúltase a la Corporación Nacional Forestal para cobrar tarifas por las actuaciones e inspecciones que deba realizar con motivo del pago de bonificaciones forestales o de planes de manejo para tala o aprovechamiento de bosques.
Las tarifas se fijarán por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, el que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.".
Se designó Diputado informante, al señor Manuel José Matta Aragay.
Sala de la Comisión, a 20 de marzo de 1991.
Acordado en sesiones de fechas 13 y 20 de marzo de 1991, con asistencia de los Diputados señores Melero, don Patricio (Presidente); Acuña, don Mario; Alamos, don Hugo; Bayo, don Francisco; Galilea, don José; Jara, don Sergio; Letelier, don Juan Pablo; Matta, don Manuel; Naranjo, don Jaime; Recondo, don Carlos; Rodríguez, don Claudio; Rodríguez, don Hugo; Smok, don Carlos; Soto, don Akin, y Vilicic, don Milenko.
(Fdo.): Miguel Castillo Jerez, Secretario de la Comisión.
Cámara de Diputados. Fecha 12 de abril, 1991. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 48. Legislatura 321.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BENEFICIOS A LOS ADQUIRENTES DE PREDIOS AFECTOS A LA REFORMA AGRARIA Y MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.262, DE 1980, Y LAS LEYES N°S. 15.840,18.377, 18.658 Y 18.768 (BOLETÍN N° 215-01).
Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a emitir su segundo informe sobre el proyecto de ley indicado en el epígrafe, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y las disposiciones reglamentarias correspondientes.
La Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo, en su segundo informe, puso en conocimiento de la Comisión de Hacienda el artículo 1° aprobado por ella, en relación con una indicación del Ejecutivo que amplía el beneficio de este artículo a quienes hayan adquirido sólo un inmueble de los indicados en el artículo 3° del proyecto, directamente de alguno de los deudores a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.377, o a sus sucesores a título gratuito, entendiéndose como un solo deudor tanto a éste como a su cónyuge, a menos que se encuentren divorciados a perpetuidad, para los efectos de esta norma. A su vez, autoriza al Servicio de Tesorerías para requerir todos los antecedentes que estime necesarios, para determinar la procedencia de este beneficio.
Según se tuvo presente en la Comisión, los beneficiarios con este agregado representan alrededor de 1000 propietarios, produciéndose por este concepto una menor recaudación de 2.946 millones de pesos.
Sometido a votación el artículo 1° del proyecto, fue aprobado por unanimidad.
Sala de la Comisión, a 12 de abril de 1991.
Acordado en sesión de fecha 10 de abril de 1991, con la asistencia de los Diputados señores Sota, don Vicente (Presidente accidental); Bayo, don Francisco; Cerda, don Eduardo; Correa, don Sergio (Masferrer, don Juan); Devaud, don Mario; Estévez, don Jaime; Huenchumilla, don Francisco; Huepe, don Claudio; Letelier, don Juan Pablo; Palma, don Andrés; Ringeling, don Federico; Rodríguez, don José Alfonso, y Vilches, don Carlos.
Se designó Diputado informante al señor Huepe, don Claudio.
(Fdo.): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión.
Fecha 02 de mayo, 1991. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 321. Discusión Particular. Pendiente.
OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A ADQUIRENTES DE PREDIOS DE LA REFORMA AGRARIA Y MODIFICACIÓN DE DIVERSOS TEXTOS LEGALES. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En el primer lugar del Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley que otorga beneficios a adquirentes de predios afectos a la Reforma Agraria y modifica los diversos cuerpos legales.
Diputado informante de la Comisión de Agricultura es el señor Manuel José Matta, y de la de Hacienda, el señor Huenchumilla.
-El texto del proyecto, impreso en el boletín N° 215-01, se encuentra en el N° 7 de los documentos de la Cuenta de la sesión 48a.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante.
El señor MATTA.-
Señor Presidente, me corresponde dar cuenta del segundo informe del proyecto que otorga beneficios a los adquirentes de predios afectos a la Reforma Agraria y modifica el decreto ley N° 3.262, de 1980, y las leyes N°s. 15.840, 18.377, 18.658 y 18.768, fue aprobado en general en la sesión del 17 de enero último.
En este trámite la mayor parte de sus artículos no fueron objeto de modificaciones, salvo el 1°, el 3° y el 9°. Además, se agregó el artículo 11.
Analizaré una a una las modificaciones.
En el artículo 1°, por una indicación conjunta de los señores Ministros de Agricultura y de Hacienda, que recogió una aspiración mayoritaria de los integrantes de la Comisión, se reemplazaron los incisos primero y segundo del artículo 1° por los siguientes: "Artículo 1°.- Los deudores a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.377, que al 1° de julio de 1990 se encuentran en mora en el pago de algunas de las cuotas anuales adeudadas al Fisco, tendrán derecho a una condonación del 100% de los intereses penales que afecten a cada cuota y a un crédito fiscal no sujeto a devolución equivalente al 70% del valor de las mismas reajustadas, una vez excluidos tales intereses, siempre que los saldos morosos se paguen dentro de los 180 días siguientes a la publicación de esta ley".
"Los beneficios señalados en el inciso anterior se extenderán también a quienes hayan adquirido sólo un inmueble de los indicados en el artículo 3a de esta ley, directamente de alguno de los deudores a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.377, o a sus sucesores a título gratuito. Para los efectos de esta disposición se entenderá como un solo deudor tanto éste como su cónyuge, salvo que se encuentren divorciados perpetuamente.
El Servicio de Tesorerías podrá requerir todos los antecedentes que estime necesarios para determinar la procedencia de este beneficio. Los beneficios aludidos se aplicarán, a solicitud del deudor, a las cuotas que elija y a la fecha de vigencia de la presenté ley. En el evento de que al solicitarse el beneficio, el Servicio de Tesorerías registre abonos parciales a la cuota elegida, se procederá a reliquidar ésta conforme lo dispuesto en el inciso primero, y el abono registrado se imputará al monto que resulte de esta liquidación.".
En suma, la posición del Ejecutivo fue permitir el acceso al beneficio a un número mayor de deudores, pero limitándolo al primer adquirente directo, siempre que lo sea de un solo bien raíz.
La rebaja de recaudación por esta medida alcanza a 2.946 millones de pesos y los beneficiarios aumentan en mil propietarios más.
En el caso del artículo 3°, se reemplaza la letra e) por la siguiente: "El que obtuviere el beneficio establecido en este artículo, suministrando o proporcionando datos falsos o maliciosamente incompletos, será sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo.".
Esta modificación, aprobada por mayoría de votos, se fundamenta en la necesidad de adecuar esta norma, conforme a una correcta técnica legislativa, a lo dispuesto en el inciso final del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado y en el artículo 45 bis de la Ley General de Bancos, disposición esta última que dice: "El que obtuviere créditos de instituciones de crédito, públicas o privadas, suministrando o proporcionando datos falsos o maliciosamente incompletos acerca de su identidad, actividades o estados de situación o patrimonio, ocasionando perjuicios a la institución, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.".
En el artículo 9°, la Comisión por la unanimidad de sus miembros, aprobó la indicación de Hacienda para agregar la palabra "sus", entre los términos "comprometer" y "recursos".
Por último, por mayoría se acordó agregar el siguiente artículo 11: "Los bienes de aptitud agrícola adjudicados por el Fisco, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, serán reasignados con el propósito de reparar los efectos producidos en la asignación de tierras en virtud del decreto ley N° 208, de 1973.
"Por decreto supremo, dictado dentro del plazo de 90 días, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, se establecerá el procedimiento a través del cual las personas afectadas por el decreto ley antes señalado podrán optar a la adjudicación de dichos bienes.".
Es cuanto puedo informar a esta Honorable Sala.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Huepe, quien será reemplazado en el informe por el Diputado señor Huenchumilla.
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HUENCHUMILLA.-
El Diputado señor Huepe se encuentra fuera del país, razón por la cual se me ha concedido el honor de reemplazarlo.
El informe de la Comisión de Hacienda es muy breve. Recae en lo que ya fue abordado en su exposición por el Diputado señor Matta, como es la indicación del Ejecutivo al artículo 1°, en cuanto a ampliar la condonación a quienes hayan adquirido sólo un inmueble de los indicados en el artículo 3° del proyecto, y que lo hayan hecho directamente de alguno de los deudores a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.377 o a sus sucesores a título gratuito, entendiendo como un solo deudor tanto a éste como a su cónyuge, a menos que se encuentren divorciados a perpetuidad. Enseguida, esta disposición autoriza al Servicio de Tesorerías para requerir los antecedentes que estime necesarios a fin de determinar la procedencia del beneficio.
En la Comisión se tuvo presente que, en virtud de esta indicación, los beneficiarios aumentan en alrededor de mil propietarios más, produciéndose, por este concepto, una menor recaudación de 2.946 millones de pesos.
El artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, sin perjuicio de la discusión que suscitó su interpretación.
Es todo cuanto puedo informar.
El señor VIERA GALLO (Presidente).-
Corresponde, entonces, discutir en particular el proyecto de ley.
Ofrezco la palabra sobre el artículo 1°.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, como Diputado del distrito 49, Región de La Frontera, cuya actividad agrícola es una de las más importantes de la economía sureña, expreso el agrado que siento al comenzar a analizar este proyecto de ley, que favorece a cerca de 28 mil agricultores, quienes, esforzadamente, en los últimos años, han tratado de mantener la buena intención de una ley que les dio la posibilidad de ser dueños del pequeño retazo de terreno en el que permanentemente se habían desempeñado como obreros.
Me parece de toda justicia lo que señala el artículo 1°, en el sentido de otorgarles el beneficio de la condonación del ciento por ciento de los intereses penales que afectan a cada cuota y a un crédito fiscal no sujeto a devolución equivalente al 70 por ciento del valor de las mismas reajustadas, una vez excluidos tales intereses, siempre que los saldos morosos se paguen dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la ley.
Hace poco, legislamos sobre un proyecto que permitía a un sector muy amplio de pequeños agricultores recuperar el impuesto al valor agregado, recuperación que les era muy necesaria y de la que, lamentablemente, gozaban sólo algunos, hasta el extremo de que se hacía un verdadero negocio con quienes, trabajando tan sacrificadamente, lograban obtener modestos recursos de la explotación agrícola. De manera que no es la primera vez que se legisla en beneficio de este sector, y ese proyecto se enraíza con el que ahora tratamos.
¿Por qué se ha producido este interés del Parlamento en legislar en esta materia? Fundamentalmente por el incumplimiento de la finalidad que tuvo en vista la ley 18.377, producido por la dictación de un decreto ley "duro", el N° 208, de 1973, que impidió entregar sus beneficios a los pequeños agricultores.
Es interesante, para la historia de la ley, señalar que, entre 1978 y 1984, las cuotas de los parceleros que hoy día queremos favorecer subieron en promedio 30 veces respecto de su valor original, lo que les impidió pagarlas, fuera de que quedaron completamente abandonados en el plano tecnológico y crediticio.
¿Qué otra consecuencia tuvo esta situación siniestramente "crecedora" producida entre los años 1978 y 1984?
El 50 por ciento de los parceleros debieron vender sus tierras; algunos, porque no podían hacer otra cosa y, otros porque fueron presionados por personas que con verdadero profesionalismo se dedicaron a buscar a los pequeños parceleros para comprárselas a precios irrisorios. Sería bueno que Indap realizara una investigación, ya que, en ese período, hubo funcionarios que desde las propias oficinas de ese organismo estatal se encargaron de pesquisar a los parceleros que no podían pagar sus cuotas. Actualmente, hay personas dueñas de dos o tres parcelas. Incluso, las tienen inscritas a su nombre. Esta es una irregularidad que estimo oportuno investigar, porque es el colmo que se haya permitido hacer y deshacer con las parcelas Cora.
Este proyecto, que, como digo, favorece a 28 mil parceleros, también considera a los segundos adquirentes, lo que nos parece absolutamente justo, porque la mayoría de ellos lleva más de 35 años trabajando sacrificadamente en esas pequeñas parcelas que producen nada menos que el 30 por ciento total de los cultivos tradicionales del país.
Esta iniciativa de ley, que los Diputados radicales y socialdemócratas apoyaremos, tiene íntima relación con un proyecto de acuerdo que un grupo de parlamentarios dará a conocer a la Sala, el que ojalá sea aprobado por unanimidad, cuyo objetivo es pedir al Gobierno que se designe una comisión investigadora de la forma cómo fueron enajenadas muchas parcelas Cora. Hubo gente muy modesta e iletrada que fue llevada a las notarías para que firmaran seudos contratos de arriendos por 99 años. Incluso, a veces figuraban en los contratos cantidades de dinero que les prometían entregar posteriormente y que nunca recibieron.
Los parlamentarios que representamos a regiones agrícolas muchas veces debemos recibir la larga y dramática procesión de campesinos, hombres y mujeres, que recurren a nosotros con la esperanza y la fe de que podamos hacer algo para que les restituyan sus tierras, anulando ventas que fueron verdaderas estafas y de ninguna manera contratos lícitos.
Es importante dejar en claro que no nos referimos a quienes compraron las parcelas mediante contratos honestos y normales y que también se verán favorecidos con este proyecto de ley. Pero, insisto, es irritante la forma desvergonzada en que muchas personas se apropiaron de parcelas que una ley, de gran sentido humano y social, pretendió hacer posible en un momento dado que muchos sectores de este país pudieran cristalizar el sueño de ser poseedores de su propia tierra.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jorge Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, quisiera pedirle al Honorable señor Muñoz Barra que nos señale cuál es la extensión de los predios que están siendo objeto de este beneficio. El señor Diputado ha hablado de "pequeñas parcelas". Por eso, me interesaría saber cuál es su extensión, en especial de las contempladas en el artículo 3°. Entiendo que con este precepto incorporamos al beneficio a los segundos adquirentes. Me doy cuenta, de acuerdo con el tenor del proyecto, que la limitación consiste en haber adquirido una sola parcela. Agradeceré mucho que nos proporcione ese dato.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Si le parece al señor Schaulsohn, el Diputado señor Matta podría contestar.
El señor SCHAULSOHN.-
Conforme.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Matta.
El señor MATTA.-
Señor Presidente, trataré de responder la inquietud del Diputado señor Schaulsohn.
En general, no se puede establecer una superficie exacta de las parcelas de la Reforma Agraria, porque oscilan desde las 5 o 6 hectáreas hasta 12, 15, 18 o 20 hectáreas, según la calidad de las tierras. De manera que, en promedio, abarcan desde 10 a 12 hectáreas.
Respecto de los segundos adquirentes, el beneficio se concede sólo en la medida en que lo sean en relación con el asignatario original de la Reforma Agraria; es decir, de aquél que suscribió el acta de asignación, ya sea con la Corporación de la Reforma Agraria, la Oficina de Normalización Agraria (Odena) o, eventualmente, del sucesor de ambas, el Servicio Agrícola y Ganadero. El beneficio se otorgará, entonces, sólo al asignatario original, y al segundo adquirente en la medida en que lo sea de una sola persona. Cabe destacar que se trata sólo de personas naturales, no de personas jurídicas, como sociedades de responsabilidad limitada u otras formas legales. En suma: una parcela, con una superficie no mayor de 10, 12 a 13 hectáreas de riego básicas, y un asignatario original.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Puede continuar con el uso de la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Me quedó aclarada la duda con la explicación del Diputado informante.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, el Diputado señor Alamos me ha solicitado una interrupción.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Alamos.
El señor ALAMOS.-
Deseo hacer una aclaración al Diputado señor Schaulsohn.
En realidad, las parcelas pueden ser mucho más extensas. Por ejemplo, en la Octava Región, a la cual represento, hay parcelas de hasta 150 hectáreas, pero son tremendamente pobres, porque se trata de suelos arenosos, con una pequeña parte de riego.
Para el establecimiento fidedigno de la historia de la ley, es importante que este punto quede muy claro. Como dijo el señor Matta, existen parcelas de 5 hectáreas, con tierras de muy buena calidad, pero personalmente conozco otras de hasta 160 hectáreas físicas.
Gracias por la interrupción, señor Melero.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, el proyecto de ley en estudio en su segundo informe pone nuevamente en vigencia los beneficios otorgados por la ley N° 18.377, de 1984, dictada durante el gobierno militar, justamente, para ir en ayuda de todos los deudores Cora. En esa oportunidad, se prolongó el plazo de pago del saldo insoluto, se otorgó un crédito del 70 por ciento y se condonaron las multas y los intereses.
Transcurridos prácticamente siete años desde la dictación de esa ley, el Supremo Gobierno se ha visto en la necesidad de otorgar nuevamente estos beneficios, dada la morosidad existente. Por consiguiente, no nos enfrentamos a una idea legislativa nueva, sino a la nueva vigencia de un beneficio otorgado hace siete años.
Cuando se discutió el primer informe en esta Sala, hubo una mayoría de Diputados que consideraron muy restrictivos los términos en que el artículo 1° otorgaba los beneficios, pues dejaba fuera a algunos adquirentes que habían comprado sus predios a los asignatarios. Afortunadamente, después de intensas conversaciones, el Ejecutivo accedió a extender el beneficio a los segundos adquirentes. En este sentido, me remitiré al mensaje que originó este proyecto de ley. Si me permiten los señores Diputados, daré lectura a uno de sus párrafos. Su Excelencia el Presidente de la República, dice: "En relación con este tema, debe señalarse que se ha detectado una morosidad importante en el pago de la deuda fiscal respecto de los deudores del primer grupo -se refiere a los asignatarios originales- y, en el segundo grupo, existen deudores que, dada su situación socioeconómica, en nada se diferencian de los primeros.". Aquí, el Ejecutivo nos está dando una señal, pero ella no se refleja en el proyecto original, porque, si bien reconoce que ambas situaciones en nada se diferenciaban, en el articulado restringe el beneficio al primer grupo. Por eso, aun cuando el paso dado a través de la indicación es sumamente positivo, a mi juicio es insuficiente.
Concurriremos a la aprobación del artículo 1°, porque, obviamente, es mucho mejor que el original. Sin embargo, hay segundos adquirentes que no serán beneficiados con este, proyecto de ley. Tal es el caso, por ejemplo, de aquellos que compraron dos parcelas distintas, con roles distintos, que, por el hecho de poseer dos no son considerados en el proyecto. No obstante, nos parece que la norma constituye un avance importante.
Respecto del planteamiento hecho por el Diputado señor Muñoz Barra, en cuanto a los errores y a los abusos que se pudieron haber cometido en las transferencias a segundos adquirentes, es importante tener presente que si abrimos una discusión de fondo sobre todo lo que fue la reforma agraria, entraríamos en el complejo tema de las injusticias que se cometieron con motivo de dicho proceso. Sabemos -y lo digo sin ninguna animosidad- que, a raíz de la reforma agraria se registraron más de mil tomas de terrenos. Sabemos también que, posteriormente, se generó una gran cantidad de juicios que le significaron al Estado tener que devolver sus tierras a los dueños originales, porque no se pagaron o porque el proceso expropiatorio no fue bien hecho. Por último, habría que ver si todas las parcelas asignadas se incorporaron al proceso productivo. Muchas de ellas no lo fueron, a raíz de una serie de situaciones económicas y sociales que afectaban a los asignatarios, ya que muchos carecían de la capacidad económica o empresarial para hacerlas producir, lo que posteriormente fomentó la enajenación y venta de los predios.
Por consiguiente, en cuanto a injusticia en el proceso de la reforma agraria, habría mucho que decir. Abrir una vertiente de discusión sobre el tema sería muy complejo y, quizás, introduciría un factor adicional de incertidumbre en un sector productivo hoy con muchos problemas, como sabemos. Un gran número de ellos está fuertemente afectado por la sequía, por el cólera y por la caída de los precios de los productos que comercializan.
Por estas razones, señor Presidente, si bien nos parece que la indicación del Ejecutivo es positiva, es también insuficiente. Pero, dadas las restricciones que tenemos para avanzar más allá en la materia, la votaremos favorablemente.
Concedo una interrupción al Diputado señor Schaulsohn.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, el Diputado señor Matta explicó que este proyecto sólo beneficia a personas naturales. Al examinar su texto eso no me queda claro desde el punto de vista estrictamente jurídico. Es posible que ésa sea la intención. Confieso que desconozco la realidad particular que afecta a estas parcelas. La duda que me asalta, que puede ser completamente injustificada, es que no existe la posibilidad de que se adquieran diferentes parcelas bajo personas jurídicas de nombres distintos; pero que, en definitiva, pertenecen a una misma persona que se acoje al beneficio de esta ley, máxime cuando la ley lo confiere hasta el momento de su entrada en vigencia. No es de efecto retroactivo, por cuanto quienes adquieran en estos momentos también podrán acogerse al beneficio.
Ahora no quiero plantear una situación teórica-abstracta, que pudiera no llegar a pasar nunca; y, a lo mejor, lo que estoy diciendo simplemente no ocurrirá. Pero como se ha hecho esta afirmación y el proyecto no la ratifica -no hay ninguna prohibición que una persona jurídica pudiera eventualmente acogerse a este beneficio-, dejo planteada la duda.
Agradezco al Honorable señor Melero su interrupción.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, para aclarar al Diputado señor Schaulsohn que sólo se podrán acoger al beneficio, tal como lo dice el artículo 1°, los deudores a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.377 y que al 1° de julio de 1990 se encontraban en mora, siempre que los saldos morosos se paguen dentro de los 180 días siguientes a la publicación de esta ley. O sea, quienes compren hoy no se verán beneficiados. Reitero, el proyecto se refiere a quienes arrastran esta situación de morosidad y que dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la ley se pongan al día.
Concedo una interrupción al Diputado señor Muñoz Barra.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, sólo para aclarar que cuando mencioné las ventas fraudulentas me refería a las de algunas parcelas primitivamente asignadas; no a ciertos predios que, como consecuencia de la reforma agraria fueron bien o mal expropiados.
Sobre esta materia, evidentemente habría bastante que conversar. Sabemos que mucha gente que vendió y entregó sus tierras, optando, incluso, por las hectáreas de reserva que la ley les permitía y que recibieron el pago -y fueron muy bien pagados- posteriormente, como les debe constatar a señores parlamentarios, les fueron devueltas. Sin embargo, no hay claridad si los valores que les pagaron los restituyeron. Pero ése es un tema que no es del caso analizar en este momento.
Reitero que cuando hablé de ventas fraudulentas, me refería a las que hicieron las personas a quienes les fueron asignadas las parcelas en favor de personas que se aprovecharon de su buena fe y falta de conocimientos.
He dicho.
Agradezco al colega Melero su deferencia.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, como consecuencia de la intervención de mi colega quedan flotando una serie de juicios de valor y ambigüedades que quizás en el transcurso de la discusión o cuando tratemos el proyecto de acuerdo que el Diputado señor Muñoz Barra ha anunciado podremos precisar y aclarar.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Hugo).-
Señor Presidente, en primer lugar, anuncio que los Diputados democratacristianos votaremos favorablemente este proyecto de ley.
Enseguida, haré un poco de historia en esta materia.
Durante el gobierno del Presidente, Eduardo Freí se promulgó la ley N° 16.640, de Reforma Agraria, que permitió la redistribución de las tierras agrícolas de Chile a través de su asignación a los campesinos que se organizaron en asentamientos y cooperativas.
Varias fueron las razones que se tuvieron presentes para tomar esta trascendental decisión política.
Así, por ejemplo, estudios realizados por Odeplán demostraban que, entre 1939 y 1965, la producción agrícola aumentaba a una tasa anual de sólo 2 por ciento, en circunstancias de que la población en ese mismo período crecía a un ritmo de un 2,6 por ciento al año, lo que obligaba a nuestro país a destinar importantes cantidades de divisas para importar productos agropecuarios. De once millones de hectáreas cultivables, sólo se aprovechaban en cultivos anuales dos millones de ellas, producto de la gran concentración de las tierras -el latifundio- en pocas manos, muchas de ellas, a menudo, ni siquiera de agricultores. Existían 66 mil propiedades de menos de diez hectáreas cada una y 28.246 de menos de una hectárea, -el minifundio- lo que hacía inadecuado e improductivo el trabajo agrícola.
Existía un vasto sector de campesinos que podían usar en forma eficiente una mayor proporción de tierras, aguas, créditos y asistencia técnica de lo que en esos días disponían. Los hechos probaban que podían trabajar la tierra con alta productividad si se les otorgaba la posibilidad real de hacerlo.
La agricultura era una de las actividades económicas de más baja productividad desde el punto de vista de la fuerza laboral que ocupaba, y esto porque los trabajadores agrícolas no lograban laborar, en promedio, más de 180 a 200 días en el año. Esto trajo grandes desigualdades en educación, salud, vivienda, etcétera, con el resto de sus compatriotas, lo que produjo un éxodo creciente hacia las ciudades y países vecinos. Entre 1940 y 1950, más de 450 mil personas emigraron del campo hacia las ciudades; y entre 1950 y 1960 fueron 550 mil las que no logran un desarrollo pleno, dado que no tenían preparación y sólo podían realizar trabajos con bajas remuneraciones, generalmente, no productivos, originando las crecientes poblaciones marginales de nuestras grandes ciudades.
Otra razón fundamental por la cual se estimó impostergable llevar adelante la reforma agraria, fue de orden cívico. El desarrollo social y económico del país debe estar sustentado en la promoción e incorporación tanto de los deberes como de los derechos de todos los habitantes y, en particular, del sector rural, de manera que cada campesino pueda asumirlos y ejercerlos como corresponde. Los partidarios de esta ley están profundamente convencidos de que la reforma agraria, junto con otorgar al campesino la posibilidad económica, social y humana de disfrutar en forma justa y digna los medios de la tierra, permitía, asimismo, su incorporación cívica efectiva, dándole dignidad a él y a su familia.
A través de la reforma agraria se pretendía perfeccionar y extender el derecho de propiedad con un sentido social que significara su pleno ejercicio. No se pretendió desconocer, suprimir o lesionar el derecho de propiedad, sino que se quiso extenderlo, reforzarlo y perfeccionarlo, sustituyendo el concepto individualista y excluyente por un derecho de propiedad con sentido social.
Además, se buscó mejorar substancialmente la producción de nuestra agricultura, aumentando sus volúmenes físicos e incrementando la productividad en todos sus niveles y factores.
Se trató de realizar una promoción efectiva y auténtica de los campesinos y de sus familias, procurando incorporarlos a la comunidad nacional y a la vida social, cultural, cívica y política de nuestra patria. Por ello, la reforma agraria buscó otorgar al sector campesino asistencia técnica, créditos y organización para lograr, más allá del desarrollo económico, su dignificación.
Durante el Gobierno de don Salvador Allende se aceleró este proceso en forma descontrolada, generando las tomas de tierras, lo que desvirtuó el sistema de expropiación, ya que se decía que la reforma agraria debía ser como su eslogan: "drástica, masiva e irreversible". Las de expropiaciones masivas afectaron a 5 mil predios, provocando con ello un retroceso en la producción agrícola nacional.
Con la llegada del gobierno militar, en 1973, se inicia el proceso de "contrarreforma agraria". De los 28.801 asignatarios, 13.754 tuvieron que vender sus parcelas, agobiados por múltiples factores, entre ellos, el sistema económico impuesto por el régimen, que obligaba al campesino a someterse a condiciones crediticias leoninas que, poco a poco, los fueron asfixiando. La falta de organización, la nula asistencia técnica, la carencia de canales de comercialización justos y la mala planificación llevaron al campesino a sembrar sólo para su subsistencia. Por lo tanto, mal podría cumplir con sus compromisos con los bancos y la Cora.
Tal situación no puede ser enjuiciada como cosa fortuita y propia de las contingencias comerciales imperantes: de hecho comienza a evidenciarse una dolorosa y maquiavélica maniobra cuyo objetivo era quitar las tierras que los campesinos habían recibido por el proceso de reforma agraria. También debe considerarse que la tierra asignada, por imposición de la misma ley, justo es decirlo, se encontraba sujeta y afecta a prohibiciones e hipotecas en favor del Fisco.
Una visión generalizada de la situación que hoy preocupa al campesino permite asegurar que fue justamente en ese momento, cuando en todo el país, en forma sistemática, planificada y preparada, surgieron los "espontáneos" compradores de parcelas Cora, quienes se "ofrecieron" para salvar al campesino, adquiriendo los predios a precios y condiciones reñidas con la ética y la moral. Se burlaron de la confianza y credibilidad del campesino; usaron innumerables subterfugios legales que disfrazaron el despojo de sus tierras. En muchos contratos de arriendo de parcelas que los campesinos firmaron ante notarios figuraban, además, cláusulas de promesa de compraventa y de poderes especiales a terceros generalmente desconocidos por aquéllos. Las facultades que se otorgaban a los terceros les permitían suscribir de inmediato el contrato definitivo de compraventa cuyo precio total se daba por recibido por parte del vendedor de manos del arrendador y promitente comprador. Hay escrituras de arriendo por 99 años; en todos estos casos el campesino ni siquiera conoció los alcances de estas leoninas condiciones que en su ignorancia aceptó.
Las maniobras dolosas en las compras fueron variadas y múltiples y sería largo mencionarlas, pero fueron las mismas en todo Chile.
En el aspecto jurídico, como se ha dicho, los títulos de dominio originales o actas de asignación daban cuenta de prohibiciones e hipotecas en favor del Fisco, bajo cuyo régimen quedaron todas las parcelas asignadas. La eventual enajenación estuvo siempre sujeta, desde el comienzo, al consentimiento expreso de la Cora o de algún organismo del agro competente, inclusive con la obligación de comparecer en las correspondientes escrituras.
Reiterados y sucesivos decretos y leyes fueron paulatinamente flexibilizando las condiciones o el modo en que se podían enajenar las parcelas; sin embargo, todas estas modificaciones mantuvieron algunas condiciones que, obviamente, debían ser respetadas por los campesinos.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
¿Me permite? Ha terminado el tiempo de su primer discurso; puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.
El señor RODRIGUEZ (don Hugo).-
Gracias, señor Presidente.
El decreto ley N° 3262, acaso el más importante sobre la materia, estableció un sinnúmero de condiciones que debían ser observadas por las partes en un contrato de compraventa. Sin embargo, en la mayoría de los contratos no se cumplieron.
Ese cuerpo legal señala, incluso que, faltando cualquiera de los requisitos en él determinados, los notarios no podían autorizar los contratos. La subrogación del campesino por el comprador en relación con su obligación ante el Fisco no se llevó a efecto; así es como hasta el día de hoy continúan llegando al campesino que ya no tiene tierras las cobranzas y notificaciones de apremios y remates por el no pago de las obligaciones que por ley el comprador debía hacer suyas.
El gobierno militar, con fecha 30 de septiembre de 1987, publicó en el Diario Oficial, la ley N° 18.658 que permitió al comprador, mediante una simple declaración jurada ante notario, hacer manifestación de su voluntad de sustituir al campesino. Y de esta manera blanquear o sanear el eventual vicio de nulidad del contrato.
Ha de tenerse presente que la gran mayoría de los casos ocurrieron hace más de 10 años lo que significa que tanto las acciones civiles como penales ya no pueden intentarse. Sin embargo, el asunto de la prescripción es un asunto controvertido y, por ende, relativo, ya que, si bien ya han transcurrido más de 10 años, no es menos cierto que los efectos de las acciones dolosas se han manifestado con posterioridad a la celebración de los contratos.
Quiero afirmar todo lo anteriormente expuesto dando sólo dos ejemplos de lo sucedido en el distrito que represento en esta Honorable Cámara, distrito agrícola por excelencia, o sea, con tierras de primera calidad, aptas para todo tipo de cultivos, especialmente para frutales, con buen clima y abundancia de agua, ubicado a 150 kilómetros de Santiago. Por lo tanto, sus tierras son muy apetecidas.
En la comuna de San Femando se encuentra el fundo Quilapán, justamente a la orilla del camino longitudinal sur, fundo de más de 800 hectáreas, donde había 40 parceleros trabajando sus tierras, bien, regular o mal, de acuerdo con las posibilidades de cada uno de ellos. Un día empezaron a llegar a conocimiento de los campesinos rumores de que iban a ser desalojados de sus tierras. Esto fue acompañado por otro tipo de presiones, como la detención de algunos de ellos, patrullajes tanto de día como de noche, lo que llevó a que el pánico cundiera. Los campesinos se convencieron de que estaban perdidos; entonces, apareció el "salvador". Les ratificó que su situación como propietarios era precaria y que estaban a punto de perder sus tierras. Les prometió que con sus influencias les arreglaría la situación, a condición, eso sí, de que les vendieran sus parcelas. A los campesinos no les quedaba otra opción. Llegaron a acuerdos en los precios. Los campesinos continuarían viviendo en sus casas, como trabajadores permanentes. Este comprador, en sólo diez días, compró las 40 parcelas. Un par de años funcionó el negocio; pero la agricultura no es tan fácil como muchos piensan. El año pasado, se declaró en quiebra y no ha pagado los salarios a sus trabajadores durante siete meses. Para satisfacer las necesidades de vestimenta, de educación, de salud y de alimentos de los campesinos, ex parceleros de la Cora, la comunidad de San Femando, con la CUT a la cabeza, ha debido ir en su ayuda.
Este hacendado, el abogado Manuel Ugarte Godoy, consiguió créditos en abundancia en diversos bancos, a los cuales dudo mucho que les pueda pagar alguna vez. En el mes de abril salió publicado en los diarios el aviso del remate de la mayoría de las parcelas del fundo Quilapán, de San Femando. ¿Qué pasará con los campesinos y sus familias?
El segundo caso, más dramático y decidor, ocurrió en los límites de la Sexta Región con la Región Metropolitana, a orillas del río Alhué, comuna de Las Cabras. Allí existe un lugar llamado Quilamuta, donde había 18 parceleros, quienes formaron la sociedad agrícola "Los Morros". A los campesinos les iba bien en sus siembras de maíz, papas y hortalizas; llegaron a tener 700 cabezas de ganado. Como todos los Honorables colegas saben, a los campesinos no les gusta deber. Por ello, en una sesión de la sociedad acordaron vender parte del predio, para así pagar a la Cora e Indap y quedar sin deudas, "limpiecitos", como dicen ellos. ¿Qué hicieron sus mandantes o representantes legales? Vendieron todo el fundo de 2.114 hectáreas en 20 millones de pesos y un poco más, al firmar las escrituras, cada uno de ellos, a los empresarios y profesionales de Santiago, señores Villasante “y Fantuzzi, quienes fueron los compradores.
Los dirigentes y otros tres campesinos firmaron las escrituras, recibiendo su dinero. Los trece campesinos restantes acudieron a la justicia. Seis años duró el proceso en los juzgados de Peumo, en la Corte de Apelaciones de Rancagua y en la Corte Suprema de Santiago. Muchos de estos fallos fueron favorables a los campesinos; pero por falta de recursos y de abogados, éstos no pudieron defenderse oportunamente en los recursos que presentaron los compradores.
El año 1988, desalojaron a los campesinos de sus vivienda con la fuerza pública. Ellos, a pesar de esto, volvieron a ocuparlas. En 1989, fueron expulsados nuevamente por fuerza pública y sus viviendas demolidas con "buldózers". Además, taparon sus norias, obligando a estas familias a vivir a orillas del río Alhué, con todas sus pertenencias y animales, más de 200 de las cuales, por falta de forraje, murieron en el primer mes. Se trató de llegar a un acuerdo global y justo, pero, al final, no prosperó. Sólo algunos aceptaron una magra compensación; el resto de los campesinos perdió sus tierras, animales y trabajo, sin recibir un centavo por sus parcelas, por las tierras en las cuales cifraban tantas esperanzas, porque ellos aman su tierra.
Según supe, hace poco tiempo los empresarios vendieron el predio de Quilamuta. Pero, ¿qué pasa con los campesinos? El problema es de carácter nacional, está presente en todos los rincones del país y corresponde a una campaña generalizada con el fin de quitarles sus tierras. Por tratarse, entonces, de un problema nacional, se justifica la intervención de todos los poderes del Estado para buscar una solución justa a esta penosa situación que afecta a más de 14 mil familias campesinas y a igual número de compradores.
Además, se ha comprobado que existe un grupo de abogados inescrupulosos que, aprovechándose de esta situación, recorren el país y ofrecen a los campesinos la recuperación de sus parcelas por una cantidad de dinero, hecho que agrava aún más la condición en que se encuentra este sector de trabajadores.
Hoy se cumplirán 25 años del inicio de la Reforma Agraria, y no podemos dejar de preocupamos de dar buena y justa solución a este vasto número de campesinos de nuestra patria. Junto con otros parlamentarios presentamos un proyecto de acuerdo con ese objeto.
Termino expresando que, cuando se trate este punto, la Honorable Cámara deberá buscar una adecuada solución al problema del campesinado chileno, porque son muchos los afectados y necesitan nuestra ayuda.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Antes de conceder la palabra al Diputado señor Huenchumilla, quiero pedir a los señores parlamentarios que, ojalá, sean lo más breve posible en sus intervenciones, porque, de acuerdo con la Tabla de hoy, este proyecto debe votarse a las 12:30 horas. Además, varios artículos exigirán discusión, y la idea es tener la mayor ilustración posible al respecto.
El señor BOSSELIN.-
¿Me permite, señor Presidente. Deseo plantear una cuestión de carácter reglamentario.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, improcedente su observación. Los señores parlamentarios disponen de un tiempo establecido en nuestro Reglamento, y pueden usarlo. Usted, no puede señalarles que sean breves, porque están haciendo uso de una facultad.
El colega don Hugo Rodríguez hizo una exposición muy buena sobre un punto de vista que a todos nos ha llamado la atención, por cuanto ha tocado aspectos de mucho interés público, y usted no puede hacerle una reprensión de esa naturaleza.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
No le he hecho ninguna reprensión. Estoy usando mi criterio, que es una obligación que va más allá del Reglamento. Si, además, hay diez parlamentarios inscritos para referirse a este artículo, y todos deben votarse antes de las 12:30, conforme con el Reglamento, me parece un mínimo de criterio hacer, por lo menos, una sugerencia que los parlamentarios podrán acatar o rechazar, según lo estimen conveniente, porque efectivamente disponen del tiempo otorgado por el Reglamento.
Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, comparto el criterio de que seamos breves en nuestra intervención. Sin embargo, eso no puede significar que no analicemos los proyectos de ley con la rigurosidad necesaria para que legislemos bien.
En esta oportunidad, al discutir el artículo 1°, estamos frente a un tema muy complejo que, por lo tanto, requiere un análisis detallado. De su lectura, surgen - por lo menos a mí me surgen- numerosas dudas acerca del verdadero alcance de la disposición que estamos tratando de aprobar esta mañana.
Se trata de beneficiar directamente a las personas que han adquirido predios de acuerdo con la ley sobre Reforma Agraria y sus modificaciones posteriores, las cuales, con su trabajo contribuyen al desarrollo de la agricultura. Sin embargo, creo que el objetivo del proyecto no está claramente delimitado, en función de dos o tres ideas que quisiera dar a conocer en esta oportunidad.
La primera cuestión -tal como lo señalaron el Diputado Schaulsohn y otros señores parlamentarios- es que, no está suficientemente claro si este proyecto de ley beneficia exclusivamente a las personas naturales o también comprende a las personas jurídicas. Digo esto porque donde la ley no distingue al intérprete no le es lícito distinguir, según dice un aforismo que los abogados aprendimos en la Escuela de Derecho.
Por otro lado, el artículo 1° se remite a la ley N° 18.377, la cual, en su artículo 1°, distingue a la vez dos grupos: uno, los adquirentes de sitios, y el otro, los adquirentes de predios.
En cuanto a los adquirentes de sitios, aparte de los colonos, asignatarios y adquirentes, también habla de que esto se aplica a los que hubieren sucedido o subrogado a los primitivos adquirentes de predios.
Entonces, como tampoco este proyecto de ley distingue en esta materia, la pregunta es: ¿podría haber subrogado, por ejemplo, a los primitivos adquirentes, no una persona natural sino una persona jurídica? La ley nada señala al respecto.
El N° 2 del artículo 1° de la ley N° 18.377, se refiere a las sociedades agrícolas de reforma agraria y dice que ellas continuarán percibiendo el crédito establecido en la disposición mientras a lo menos el 80 por ciento de los derechos sociales se encuentren en poder de ex asentados o beneficiarios de la reforma agraria; o sea, se remite exclusivamente a que algún miembro de esa sociedad pudiera haber cedido su derecho a un tercero ajeno a la sociedad. Por lo tanto, ésta conservará el crédito en la medida en que el 80 por ciento de los derechos se encuentren en poder de ex asentados.
Además, tampoco se descarta la posibilidad de que, cuando se trate de la adquisición de predios por una persona natural, ésta los hubiera podido traspasar a una sociedad.
Entonces, el primer punto que no está claro, de acuerdo con esta disposición, es si esto se aplica a las personas naturales o a las personas jurídicas. Es el aspecto en discusión.
La segunda cuestión es que la indicación del Ejecutivo al inciso segundo del artículo 1° dice que estos beneficios se extenderán directamente a quienes hayan adquirido sólo un inmueble de los indicados en el inciso tercero, directamente de algunos de los deudores señalados en el artículo 1° de la ley N° 18.377 y agrega; "o a sus sucesores a título gratuito". Entonces, la pregunta que me hago es ¿a qué sucesores se está refiriendo? ¿A aquéllos por causa de muerte? ¿Existen sucesores por causa de muerte a título oneroso? Creo que no. Esa sucesión es esencialmente gratuita, ¿O se está aludiendo a los cesionarios del derecho de herencia?, en cuyo caso podría ser a título oneroso. Si es así, ¿por qué se dice "a sus sucesores a título gratuito"?. Si son sucesores por causa de muerte naturalmente son a título gratuito, y eso no tendría para qué decirse. A lo mejor se está mencionando no tan solo a los sucesores, sino también a los cesionarios, lo cual es una cuestión distinta, y a que la cesión puede ser a título gratuito si es donación, o a título oneroso, si es una cesión, una compraventa, etcétera.
Entonces, ahí hay un segundo punto que, a mi juicio, no está claro en este artículo 1°.
Después, hay otro asunto que tampoco está claro, cuando se dispone; Para los efectos de esta disposición, se entenderá como un solo deudor tanto éste como su cónyuge, salvo que se encuentren divorciados perpetuamente". O sea, significa que entre marido y mujer solamente uno de ellos puede optar al beneficio. ¿Podrían optar los dos en la medida que se encuentren divorciados perpetuamente?
Quisiera saber la razón que tuvo el Ejecutivo para no haber excepcionado de la misma manera como lo hizo, por ejemplo, con los que se encuentran divorciados perpetuamente o con los cónyuges separados totalmente de bienes; o por qué tampoco se extiende el beneficio, por ejemplo, a la mujer que hace uso de su patrimonio reservado, en virtud del artículo 150 del Código Civil.
Algunos señores Diputados puntualizan que, en el primer caso, ambos están viviendo en la casa conyugal, y que en el segundo, el divorciado perpetuamente está separado. Claro, ésa es una situación de hecho; pero, jurídicamente, el divorcio perpetuo produce la disolución de la sociedad conyugal, y la separación total de bienes genera igualmente la liquidación de dicha sociedad. Por lo tanto, se trata de un patrimonio jurídicamente distinto. Lo mismo sucede cuando se aplica el artículo 150 del Código Civil. De tal manera que donde existe la misma razón debería existir la misma disposición.
No digo, señor Presidente, que esté a favor de una tesis o de otra. Lo que estoy precisando es que en este artículo 1°, para los efectos de legislar adecuada y correctamente, con los objetivos claros que persigue la ley en tramitación, es necesario aclarar los tres puntos que he señalado: respecto de si la disposición se aplica a las personas naturales solamente o también a las personas jurídicas; a qué títulos se refiere cuando habla de "sucesores a título gratuito" y sobre la extensión o no, en el caso de los matrimonios.
Creo, señor Presidente, que la idea de este proyecto de ley es favorecer a los campesinos y pequeños agricultores que adquirieron estos predios de la reforma agraria directamente o mediante un solo quiebre. Pero de ninguna manera se trata de beneficiar a muchas o a multiplicaciones de adquirentes sucesivos o de sociedades; porque el espíritu de la ley consiste en que cuando el Fisco está perdiendo plata»-o dejando de percibir ingresos, se beneficie a los pequeños agricultores y no a otros que, a lo mejor, en su oportunidad podrían haber cumplido sus obligaciones.
Gracias, señor Presidente.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Creo que sus observaciones son jurídicamente relevantes señor Diputado.
Como no está presente ningún personen) del Ejecutivo que clarificara los puntos por usted señalados, procedería que alguno de los Diputados informantes entregara alguna información. Si no la tuviera, podríamos seguir en la discusión para ver si podemos aclarar estos puntos que -repito- me parecen realmente importantes.
El señor ALAMOS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ALAMOS.-
Señor Presidente, en verdad, las inquietudes, del Diputado señor Huenchumilla son absolutamente válidas. En todo caso, el espíritu de la Comisión permanentemente, en la discusión del proyecto, es que la norma se refería a las personas naturales, obviamente.
De todas maneras, me parece digno de ser examinado más a fondo lo que plantea el Diputado señor Huenchumilla.
No deseo responder lo aseverado por el Diputado Hugo Rodríguez, durante la apología de la reforma agraria, que le hemos escuchado, porque ello nos quitaría demasiado tiempo, en circunstancias de que debemos analizar debidamente el artículo 1° de esta ley.
Coincido plenamente con lo manifestado por el Diputado señor Melero en cuanto a la necesidad de beneficiar a estos agricultores.
Debemos tener presente, en todo caso, que la ley N° 18.377 nace en 1984, bajo el gobierno militar, el cual anteriormente había tenido que decidir...
El señor BOSSELIN.-
¿Me permite una interrupción?
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
El Diputado Bosselin le solicita una interrupción, señor Álamos.
El señor ALAMOS.-
Con todo gusto se la concedo.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, por su intermedio quiero formular una pregunta al Diputado señor Álamos. El parece adherir a la idea, expresada por algunos Honorables colegas, de que este beneficio sólo iría en favor de las personas naturales. Pero, realmente no se ha aducido la razón en virtud de la cual sólo debería referirse a personas naturales y no a personas jurídicas. Como esos colegas forman parte de la Comisión que trató el tema en profundidad, me gustaría que el Diputado señor Álamos o alguno de sus integrantes nos explicara cuál sería la razón, aparte de la que, en términos muy globales, se ha expresado, para excluir de ese beneficio a las personas jurídicas.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Álamos.
El señor ALAMOS.-
En verdad, permanentemente se habló -ése fue el espíritu de la Comisión- de personas naturales, Honorable colega. Respecto de las personas jurídicas, sería interesante saber la opinión del Ejecutivo, dado que este proyecto es de su iniciativa.
El señor ESTEVEZ.-
¿Me permite una interrupción, colega?
El señor ALAMOS.-
Con todo agrado. Pero, luego, me gustaría terminar con mi exposición, señor Presidente.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Sólo para responder al colega Bosselin, en el sentido de que si se permite a las personas jurídicas acogerse a este beneficio, es evidente que una misma persona podría comprar 5, 10 o 15, propiedades, pues siempre lo estaría haciendo a través de un adquirente distinto. Por tanto, el espíritu de que sea solamente una la propiedad beneficiada, se desnaturalizaría si también accedieran personas jurídicas.
He dicho, señor Presidente.
Gracias.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Diputado señor Álamos.
El señor ALAMOS.-
Manifestaba, señor Presidente, que el gobierno militar recibió, a través del proceso de reforma agraria, todas las tierras que estaban en poder de los asentamientos, con la opción de promover una ley para devolver las tierras a sus legítimos y antiguos propietarios, o asignar parcelas, que fue, en definitiva, lo que se hizo.
Naturalmente, el proceso de asignación de parcelas tuvo muchas dificultades, generadas, en parte importante, por el problema cultural de los campesinos que accedieron a ella, como también por causas económicas. Poco a poco se ha tomado conciencia de la importancia de una capitalización adecuada para trabajar la tierra.
Entregadas las parcelas a los campesinos, muchos de éstos no pudieron trabajarlas y tener éxito con ellas. De modo que la venta por parte de los campesinos, en general fue razonable y buena para ellos. Me consta también que hubo abusos en la venta de parcelas, y eso, si se hacen oportunamente las denuncias pertinentes, debe ser sancionado.
Derechamente, estimo que el artículo en discusión es trasunto de una ley positiva, dado que recoge lo que se planteó en la ley N° 18.377, de 1984, y que la Comisión, por mayoría, pidió al señor Ministro de Agricultura hacer extensivo este beneficio a los segundos adquirentes. Parte de los Diputados integrantes de la Comisión técnica, pensamos que era necesario hacerlo también extensivo a todos los adquirentes afectos a la Reforma Agraria.
En todo caso, agradecemos la posición del señor Ministro de Agricultura en cuanto a hacerlo extensivo a los segundos adquirentes. Con eso, el Fisco dejaría de percibir 2.900 millones de pesos. Sobre esa suma tengo mis serias dudas, toda vez que, por tratarse de personas endeudadas, las arcas fiscales, naturalmente, no habrían recuperado completamente esa cantidad.
Los mil parceleros beneficiados con este artículo podrían haber sido muchos más. Porque -repito- aquellas personas que compraron dos o más parcelas, o aquellas que tienen la calidad de terceros o cuartos adquirentes, son en general agricultores que trataron de hacer producir la tierra y que, por distintas circunstancias, al igual que los anteriores, no tuvieron éxito en su cometido, pero ellos merecían un apoyo del Estado.
En todo caso, y aunque podría haber sido mayor el número de los beneficiados, Renovación Nacional votará favorablemente este artículo.
Me ha pedido una interrupción el Diputado Claudio Rodríguez, la cual con su venia se la concedo.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Gracias, señor Presidente.
Simplemente es para acotar que, sin duda alguna, este artículo mejora lo que hoy está vigente.
Sin embargo, queremos insistir en que este problema -a nuestro juicio- continuará, porque no ataca el fondo de la situación que se está produciendo. Vale decir, aquí hay un problema de rentabilidad de la tierra versus la deuda de los agricultores. Mientras no se enfoque el problema desde ese punto de vista, este problema persistirá y, evidentemente, esta pequeña solución que se está entregando será una gota más en un vaso de agua.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Matta, como Diputado informante.
El señor MATTA.-
Señor Presidente, aquí se ha debatido acerca de si los segundos adquirentes de títulos originales pueden ser o no personas jurídicas. La verdad es que el espíritu de la Comisión y del intercambio de opiniones con el Ministro de Agricultura fue que, efectivamente, esto beneficiará sólo a personas naturales, y básicamente, a las que trabajan en la agricultura, en pequeñas propiedades, quienes, justamente, están en una situación malograda respecto de la deuda por concepto tierra. Ello, además, porque implica efectivamente una menor recaudación para el Fisco de sobre 2.940 millones de pesos. Esto no queda claramente establecido, pese a que incide en el texto que hemos comentado y analizado hoy en la mañana.Para resolver esta situación, necesitamos el consentimiento de la Sala, a fin de que el proyecto vuelva a la Comisión de Agricultura, en la cual habría oportunidad de aclarar definitiva y derechamente si las personas jurídicas se encuentran incluidas en este beneficio, en lo que dice relación con el artículo 3a, entre otros puntos señalados esta mañana. Si esto es posible, pido a la Mesa recabar el asentimiento de la Corporación.El señor COLOMA (Vicepresidente).-El artículo 108 del Reglamento, franquea a cualquier parlamentario la posibilidad de solicitar que, en la discusión particular, el proyecto pase nuevamente a Comisión. Entiendo que ésa es la solicitud formulada por usted en este caso.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Coincido con lo planteado por el Diputado señor Matta, máxime si se considera que de la lectura del artículo 1° de la ley N° 18.377 que el proyecto en estudio modifica, no queda claro que los deudores a que se refiere dicho precepto no puedan ser personas jurídicas. Yo colijo lo contrario: que los titulares de deudas con el Fisco, como dice esa ley, puedan perfectamente ser personas jurídicas, caso en el cual caerían dentro de los beneficios que concede la ley en discusión.
De modo que como éste es un punto que podría desvirtuar el sentido de la iniciativa, me parece pertinente que vuelva a Comisión.
He dicho, señor Presidente.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Conforme al artículo 108, corresponde votar de inmediato esta proposición.
El señor MELERO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Si es de carácter reglamentario, tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, estoy de acuerdo en que el proyecto vuelva a la Comisión para aclarar estos puntos que, si bien fueron discutidos en su seno, en verdad no quedan debidamente aclarados en el texto. El día de mañana se podrían generar interpretaciones jurídicas variables, en virtud de las cuales el beneficio que se está otorgando rebase el propósito de los legisladores y del Ejecutivo en esta materia.
Mi inquietud radica en si, al volver a Comisiones, se interrumpe en este momento el tratamiento del resto del articulado en cuestión o ello se circunscribe solamente al artículo 1°, de manera que la Honorable Cámara podría pronunciarse sobre los demás artículos.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Conforme al Reglamento, el proyecto vuelve completo a Comisión y no parcialmente.
El señor CORREA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, con motivo de la discusión de los otros artículos, es posible que surjan nuevas diferencias, las que también podrían ser analizadas en la Comisión.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
El Reglamento es claro en ese sentido: debe haber una unidad dentro del debate; no se puede seguir el análisis sin tener aprobado el artículo 1°, que, además, como lo hemos visto, es medular respecto de todo el resto del proyecto. En este caso, lo que se votaría es la proposición del Diputado señor Matta, de que todo el proyecto vuelva a Comisión, con el agregado de que dada su urgencia, tendríamos que acordar inmediatamente tratarlo en la Sala el próximo martes o, a más tardar, el jueves, ya que ese día vence la urgencia.
El señor CERDA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Sólo si es para referirse a un asunto reglamentario.
El señor CERDA.-
Señor Presidente, me alegra que el proyecto vuelva a Comisión.
Y deseo solicitar, a través de la Mesa, que se oficie en forma urgente al Ministerio de Hacienda o al de Agricultura, a fin de que el Ejecutivo presente una indicación a este proyecto en la Comisión. Se trata de dar cumplimiento a lo manifestado aquí unánimemente cuando, en sesión especial, consideramos el problema de la sequía. En esa ocasión se planteó que a los asignatarios originales de la Corporación de Reforma Agraria ubicados dentro de la zona declarada de catástrofe, se les postergue la cuota por pagar el 30 de junio de 1991 para el último año de su cuota, porque no hay duda de que están muy perjudicados, que no contarán con los recursos para cancelar. Al respecto, el propio Ministro de Agricultura manifestó su conformidad aquí en la Sala.
En consecuencia, solicito que se recabe la unanimidad de la Sala para enviar este oficio, con el objeto de que cuando el proyecto pase a Comisión exista una indicación en este sentido, patrocinada por el Presidente de la República.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Creo que son cosas diferentes. En primer lugar, votemos la solicitud del Diputado señor Matta; y luego, recabamos la unanimidad respecto de su proposición.
En votación la solicitud del Diputado señor Matta.
Si le parece a la Sala, se acordará por unanimidad que el proyecto vuelva a Comisión.
Acordado.
Para un asunto reglamentario, tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, para mejor comprensión de la materia -el proyecto en discusión volverá a Comisión y tenemos que actuar con bastante rapidez para no obstaculizar el plazo constitucional, que vence el 9 de este mes-, quiero solicitar que se envíe del Ejecutivo el texto de la intervención del Diputado señor Huenchumilla, como fundamentación de las dudas planteadas en la sesión.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Muy bien!
El señor COLOMA (Vicepresidente) .-
El texto estará a disposición de los señores Diputados en el día de hoy y se adjuntará al oficio.
En votación la solicitud del Diputado señor Cerda, en cuanto a proceder en la forma indicada respecto de la discusión de días pasados sobre la sequía.
Si le parece a la Sala, por unanimidad se dará curso a dicha petición.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Villouta, para referirse a un asunto reglamentario.
El señor VILLOUTA.-
Una moción de orden. Por su intermedio, señor Presidente, pido que los Diputados que estábamos inscritos y no pudimos hacer uso de la palabra, conservemos los lugares que corresponda para la próxima sesión en que se discuta el proyecto.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, así se acordaría.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
No hay acuerdo, Diputado señor Villouta.
Cámara de Diputados. Fecha 08 de mayo, 1991. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 55. Legislatura 321.
INFORME COMPLEMENTARIO DEL SEGUNDO, DE LA COMISION DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL Y MARITIMO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BENEFICIOS A LOS ADQUIRENTES DE PREDIOS AFECTOS A LA REFORMA AGRARIA Y MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.262, DE 1980, Y LAS LEYES N°S. 15.840, 18.377, 18.658 Y 18.768. BOLETIN N° 215-01
HONORABLE CAMARA
Vuestra Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo, pasa a emitiros un informe complementario del segundo, recaído en e1 proyecto de ley que otorga beneficios a los adquirentes de predios afectos a la reforma agraria y que modifica el decreto ley N° 3.262, de 1980, y las leyes N°s. 15.840, 18.377, 18.658 y 18.768, remitido a la Comisión por acuerdo adoptado en la sesión 50° de la Honorable Cámara de Diputados, celebrada el día 2 de mayo de 1991.
Durante el estudio de este informe complementario, la Comisión contó con la participación del Ministro de Agricultura, señor Juan Agustín Figueroa Yávar, y del Asesor Legislativo de esa Secretaría de Estado, señor Francisco Zúñiga.
Asistieron, además de los miembros integrantes de la Comisión, los Diputados señores Álvarez-Salamanca, don Pedro, y Elgueta, don Sergio.
La elaboración de este informe complementario tiene por objeto aclarar diversas dudas de orden jurídico, surgidas a raíz de la discusión del artículo 1° aprobado por la Comisión, propuesto por medio de una indicación del Ejecutivo, formulada durante el estudio del segundo informe reglamentario.
Las dudas expresadas en la señalada sesión de la Honorable Cámara nace de que, al proponer esta nueva normativa, el Ejecutivo no fue claro en determinar si quienes obtienen los nuevos beneficios son personas naturales o personas jurídicas.
Se arguye que el artículo 1° se remite a la ley N° 18.377, la cual, en su artículo 1°, distingue a los adquirentes de sitios de lo adquirentes de predios y, en cuanto a la subrogación, establece que ella se amplía a quienes hubieren sucedido subrogado a los primitivos adquirentes, sin indicar que pueda darse la circunstancia de que quien subrogare a los primitivos adquirentes pudiera ser, también, una persona jurídica.
Luego, el N° 2 del artículo 1° de la ley N° 18.377 señala que las sociedades de reforma agraria continuarán percibiendo el crédito establecido mientras el 80% de los derechos sociales se encuentren en poder de ex ¡¡asentados o beneficiarios de la reforma agraria. Pudiera ocurrir que algún miembro de esa sociedad hubiera cedido su derecho a un tercero, ajeno a la sociedad, conservando ésta el crédito por la circunstancia de que el 80% se encontrare e poder de ex asentados. Al mismo tiempo, tampoco se descarta la posibilidad de que, cuando se tratare de la adquisición de predios por una persona natural, ésta los hubiera podido traspasar a una sociedad.
En suma, no queda claro si estas disposiciones se aplican a personas naturales o a personas jurídicas.
Sobre el inciso segundo de la indicación propuesta por el Ejecutivo al artículo 1º, hace presente que no se determina claramente a quiénes se beneficia, puesto que se menciona a los referidos en el artículo 1° de la ley N° 18.377, o a sus sucesores a título gratuito. Pudiera tratarse, también, de los cesionarios del derecho de herencia, caso en el cual el beneficio podría otorgarse a título oneroso. La duda surge al considerar que la cesión puede ser a título gratuito, si es donación, o a título oneroso, si; es cesión, compraventa, etcétera.
En lo atinente ala calidad de deudor, se establece: "Para los efectos de esta disposición, se entenderá como un solo deudor tanto éste como su cónyuge, salvo que se encontraren divorciados perpetuamente.". No queda claro si, al encontrarse divorciados perpetuamente, ambos pueden optar al beneficio o si, en los demás casos, puede hacerlo uno solo de ellos. Tampoco se indica lo que ocurre cuando, estén en otra situación legal, como la de separación total de bienes, o en el caso del beneficio que establece el artículo 150 del Código Civil, referente al patrimonio reservado de la mujer casada. Se ignora qué razón hubo para no exceptuar a los no divorciados a perpetuidad, pero que ostentan una situación legal similar a ellos.
Se aduce que el divorciado perpetuamente está separado y que la sociedad conyugal se encuentra disuelta. Lo mismo acontece en los casos de la, separación total de bienes y si se aplica el artículo 150 del Código Civil.
No debe olvidarse que "donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición".
Por último, a manera de resumen, se desea que esta legislación señale claramente los objetivos que persigue y dé una respuesta a los argumentos planteados en él sentido de establecer si la disposición se aplica a las personas naturales o también a las personas jurídicas, a qué títulos se refiere al aludir a los "sucesores a título gratuito" y a su extensión o no extensión a otras situaciones relativas al estado patrimonial de los matrimonios. De sus ideas matrices se desprende que el beneficio se otorga para favorecer a los campesinos y a los pequeños agricultores que adquirieron estos predios a raíz de la reforma agraria, y no para multiplicarlo extendiéndolo a adquirentes sucesivos o a sociedades. Por lo tanto, esto debe quedar claramente establecido en la ley.
Asimismo, con ocasión de la discusión del segundo informe del proyecto, la Honorable Cámara de Diputados acordó oficiar a los Ministros de Agricultura y de Hacienda, con el objeto de solicitarles que, en nombre del Poder Ejecutivo, se enviara directamente, a la Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural .y Marítimo, una indicación, para ser considerada en este informe complementario, destinada a que a los asignatarios de predios afectos a la reforma agraria y ubicados dentro de las zonas declaradas de catástrofe se les postergue la cuota que deben pagar el 30 de junio del año en curso.
Vuestra Comisión de Agricultura, Desarrollo. Rural y Marítimo, en su sesión ordinaria del miércoles 8 de mayo de 1991, en cumplimiento de lo ordenado por la Honorable Cámara, solicitó la concurrencia del señor Ministro del Ramo, quien aclaró la posición del Ejecutivo en relación con los fundamentos que motivan este informe complementario.
Así es como, en la Comisión, el señor Ministro de Agricultura se refirió, fundamentalmente, a las dudas planteadas en la sesión 50ª de la Honorable Cámara.
La primera consiste en determinar si el beneficiario es una persona natural o una persona jurídica. Esto dice relación a los segundos adquirentes, porque los primeros adquirentes son, sin lugar a dudas, personas naturales.
La duda nace del término "quienes", usado en el inciso segundo, que dice: "Los beneficios señalados en el inciso anterior se extenderán también a quienes hayan adquirido ....".
El término "quienes", que es un pronombre relativo, puede referirse tanto a personas naturales como a personas jurídicas. En consecuencia, el segundo adquirente podría ser también una persona jurídica. Pero, para los efectos de la interpretación, hay que leer la disposición completa. En efecto, en punto seguido, establece: "Para los efectos de esta disposición, se entenderá como un solo deudor tanto éste como su cónyuge, salvo que se encontraren divorciados perpetuamente.”. Por lo tanto, cuando se habla de "éste como su cónyuge", se está haciendo referencia a un estado civil. Resulta evidente que los únicos que poseen estado civil son las personas naturales, y no las personas jurídicas. Ahora, para mayor claridad y para efectos ,de la historia de la ley, podría recogerse este punto de vista del Ejecutivo como parte del informe de esta Comisión. La historia fidedigna del establecimiento de la disposición es perfectamente nítida en establecer que ella se refiere a personas naturales.
El señor Ministro observó que es ilógico que una persona jurídica haya adquirido solo una parcela. Pudo haber adquirido varias, pero esa es otra situación.
Hay cooperativas agrícolas consideradas en la ley como deudoras del FISCO; pero ellas están estimadas, para estos efectos, como asignatarias originales.
En el seno de la Comisión, quedó perfectamente clara la explicación.
En relación con la subrogación del deudor, opera la misma interpretación.
En el orden sucesorio, desde el punto de vista jurídico, el sucesor es, quien sucede a alguien en un determinado derecho. Puede serlo el que coopera, el que adquiere por aporte, el que adquiere por, disputa, etcétera.
En todo el sistema de la posesión inscrita, el Código Civil habla de los sucesivos poseedores en el sentido del sucesor "lato sensu". En consecuencia, para restringir los derechos, se dispuso que habría segundos adquirentes cuando se comprare directamente al asignatario o a quien lo hubiera sucedido a título gratuito. Tiene que tratarse de un heredero del asignatario o de un legatario del mismo, para evitar que sea un sucesor a título oneroso. Esa es la razón por la que se indica explícitamente la expresión "a título gratuito".
Respecto de la duda de que el adquirente no hubiese comprado el predio, sino derechos hereditarios, cabe hacer una distinción. Se pueden adquirir derechos en el predio o adquirir derechos hereditarios; se pueden comprar cuotas en una herencia. Quien compra cuotas en una herencia es sucesor a título gratuito. Lo que compra a título oneroso son los derechos en la sucesión; pero, como se produce un problema de subrogación personal, pasa a ocupar el mismo lugar respecto del bien, o sea, es sucesor a título gratuito.
Con el objeto de hacer más limitativa la disposición, se entiende que se trata de una sola persona natural, el asignatario, su cónyuge y sus hijos o herederos.
Se entiende siempre que el sucesor es uno; pero hay una contraexcepción. Esta consiste en que hay adquirentes separados cuando el cónyuge del adquirente se encuentra divorciado perpetuamente de él.
El divorcio perpetuo no siempre disuelve la sociedad conyugal. Solamente se disuelve cuando hay sociedad conyugal, porque es perfectamente posible que haya divorcio y que exista previamente separación de bienes.
Otra gran diferencia reside en que el divorcio perpetuo siempre es consecuencia de una sentencia judicial que lo declara. En el juicio, incluso, deben observarse normas probatorias rigurosamente estrictas. Por ejemplo, se rechaza la confesión de los propios contendientes y las causales consideradas son sumamente serias. En efecto, se tiene presente que las dos personas estén absolutamente separadas, divorciadas, que no haya entre ellas vínculos, salvo el jurídico, qué subsiste por la indisolubilidad del matrimonio. En cambio, la separación convencional de bienes es perfectamente conciliable con la situación matrimonial fluida. En consecuencia, al referirse al divorcio perpetuo, hay una razón jurídica y una situación distintas. No es el ánimo extender el beneficio a quien solamente se encuentre separado de bienes, como tampoco a la situación del patrimonio reservado, porque éste, en el fondo, no es sino una separación de bienes.
El señor Ministro de Agricultura propugnó mantener la disposición tal como está recogida en el texto.
En Chile, como regla general, el matrimonio es indisoluble. Sólo puede ser disuelto por muerte de alguno de los cónyuges o por sentencia que declare su nulidad.
Las obligaciones que conlleva el matrimonio son las de vivir juntos y de auxiliarse mutuamente. La obligación de vivir juntos desaparece en virtud del divorcio perpetuo o se suspende en virtud del divorcio temporal.
Las causales del divorcio perpetuo son mucho más estrictas que las causales del divorcio temporal.
El divorcio, temporal o perpetuo, como situación jurídica, siempre sobreviene necesariamente como consecuencia de una sentencia judicial que lo declara.
El divorcio no altera la subsistencia del vínculo. Sin embargo, cuando es perpetuo y ha mediado sociedad conyugal entre los cónyuges, se produce la disolución de la sociedad conyugal y en consecuencia, su liquidación.
En resumen, el divorcio, perpetuo no siempre produce disolución de la sociedad conyugal, porque puede sobrevenir cuando previamente no hay sociedad conyugal. La disolución de la sociedad conyugal, que también puede producirse convencionalmente; no refleja una situación tan seria como el divorcio perpetuo. Para los efectos de esta ley, es lógico considerar a los divorciados perpetuamente separadamente de aquéllos que se encuentren en otra situación jurídica.
En relación con lo expresado por el señor Ministro, para disipar las dudas surgidas en la Sala, para simplificar la comprensión del texto por quienes harán uso de él, para dar claridad a la norma, y por no tratarse de una modificación de fondo, la Comisión, con la anuencia del representante del Ejecutivo, acordó reemplazar el vocablo "quienes", que aparece al comienzo del inciso segundo, por la frase "las personas naturales que”.
La indicación, que fue patrocinada por los Diputados señores Jara, don Sergio; Galilea, done José; Melero, don Patricio; Naranjo, don Jaime; Recondo, don Carlos, y Vilicic, don Milenko, expresa: "Se sustituye, en el inciso segundo del artículo 1°, el vocablo "quienes" por "las personas naturales que". Se aprobó por la unanimidad de los señores Diputados integrantes de la Comisión. Se dejó expresa constancia de que, aún cuando la modificación es propia de la competencia del Poder Ejecutivo, en este caso, reglamentariamente, no es menester que emane directamente de él, pues solo se refiere a un aspecto formal, que no altera el objetivo del proyecto y que, según se desprende de las explicaciones anteriores, únicamente tiende a dar mayor claridad a la norma en un punto muy específico.
Se analizó, asimismo, el acuerdo de la Honorable Cámara tendente a solicitar del Ejecutivo una indicación para postergar el pago de la cuota que vence el 30 de junio del año en curso a los asignatarios de predios afectos a la reforma agraria y ubicados dentro de las zonas declaradas de catástrofe.
El señor Ministro de Agricultura expresó que ha tomado conocimiento de ella con simpatía. No obstante, con el objeto de no dilatar el despacho de esta ley, sugirió que sea incorporada en una legislación que el Ejecutivo propondrá al Congreso Nacional con el fin de solucionar los problemas de los agricultores de esas zonas del país dentro de muy breve plazo.
La Comisión se mostró plenamente de acuerdo con la argumentación expuesta por el señor Ministro.
Por las razones anteriormente expuestas y por las que os dará a conocer el señor Diputado Informante, en cumplimiento a lo acordado por la Honorable Cámara, vuestra Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo os recomienda aprobar el texto propuesto en el segundo informe, con la modificación formal aprobada por la Comisión en esta oportunidad.
Se designó Diputado Informante al señor Manuel Antonio Matta Aragay.
SALA DE LA COMISIÓN, a 8 de mayo de 1993.
Acordado en sesión de fecha 8 de mayo de 1991, con la asistencia de los Diputados señores Melero, don Patricio (Presidente); Acuña, don Mario; Alamos, don Hugo; Galilea, don José; Jara, don Sergio; Matta, don Manuel; Naranjo, don Jaime; Recondo, don Carlos; Rodríguez, don Hugo; Soto, don Akín, y Vilicic, don Milenko.
MIGUEL CASTILLO JEREZ,
Secretario de la Comisión.
Fecha 16 de mayo, 1991. Diario de Sesión en Sesión 57. Legislatura 321. Discusión Particular. Se aprueba en particular.
OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A ADQUIRENTES DE PREDIOS DE LA REFORMA AGRARIA Y MODIFICACION DE DIVERSOS TEXTOS LEGALES. INFORME COMPLEMENTARIO. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde entrar a conocer el informe complementario de los segundos informes de las Comisiones de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo, y de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley que otorga beneficios a los adquirentes de predios afectos a la Reforma Agraria y modifica los cuerpos legales que indica.
Diputado informante es el señor Manuel José Matta.
El proyecto de ley está impreso en el boletín N° 215-01.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se encuentra presente en la Sala el señor Ministro de Agricultura, don Juan Agustín Figueroa, quien ha solicitado que se permita el ingreso de su asesor y abogado del Ministerio, señor don Francisco Zúñiga.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante, don Manuel José Matta.
El señor MATTA.-
Señor Presidente, someto a consideración de la Honorable Sala el informe complementario del segundo informe de la Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo, recaído en el proyecto de ley que otorga beneficios a los adquirentes o asignatarios originales u otros de predios objetos del proceso de Reforma Agraria, y que modifica el decreto ley N° 3.262, de 1980, las leyes N°s. 15.840, 18.377, 18.658 y 18.768.
Este informe complementario es la expresión de la Comisión de Agricultura, en virtud del acuerdo adoptado en la sesión 50a. de la Honorable Cámara, de fecha 2 del mes en curso.
En el debate del segundo informe, diversos señores Diputados formularon observaciones que hoy se trata de responder en este complemento.
Cabe hacer presente que durante el estudio de este informe complementario se contó con la participación del señor Ministro de Agricultura, don Juan Agustín Figueroa, y del asesor jurídico de dicho Ministerio, señor Francisco Zúñiga.
Básicamente, se señaló que era necesario clarificar, por parte del Ejecutivo, si las disposiciones contenidas en el artículo 1° del proyecto de ley en estudio se aplican a las personas naturales o a las personas jurídicas. ¿A qué título se refiere al mencionar a los "sucesores a título gratuito" y a su extensión o no extensión a otras situaciones relativas al "estado patrimonial del matrimonio", etcétera.
La primera de las dudas planteadas consiste en determinar si el beneficiario es una persona natural o una persona jurídica. Esto dice relación con los segundos adquirentes, pues los primeros son, a toda afirmación en contrario, personas naturales.
Realizada esta precisión preliminar, la duda nace del término "quienes", usado en el inciso segundo del artículo 1°, el cual establece que "Los beneficios señalados en el inciso anterior se extenderán a quienes hayan adquirido..." El término "quienes" es un pronombre relativo. Puede referirse indistintamente a personas naturales como a personas jurídicas. Pero, para los efectos de la correcta interpretación, es necesario leer la disposición completa, que reza de la siguiente forma: "Para los efectos de esta disposición, se entenderá como un solo deudor tanto éste como su cónyuge, salvo que se encontraren divorciados perpetuamente". Por lo tanto, para ser claros, cuando se habla de "éste como su cónyuge", se hace referencia a un atributo de la personalidad, cual es el estado civil. Es una verdad jurídica que sólo las personas naturales y no las jurídicas poseen estado civil.
El señor Ministro observó que es ilógico que una persona jurídica haya adquirido una sola parcela. Puede haber adquirido varias, pero ése es otro caso.
La situación de las cooperativas agrícolas, consideradas en la ley como deudores del Fisco, están estimadas para estos efectos como asignatarios originales.
En segundo lugar, respecto de la deuda de que el adquirente no hubiera comprado el predio sino derechos hereditarios, cabe hacer una distinción: se puede adquirir derechos en el predio o derechos hereditarios, al igual que es posible comprar cuotas en una herencia. Quien compra cuotas es sucesor a título gratuito. Lo que compra a título oneroso son los derechos en la sucesión; pero como se produce un problema de subrogación personal, pasa a ocupar el mismo lugar respecto del bien; o sea, es sucesor a título gratuito.
Con el objeto de hacer más limitativa esta disposición, se entiende que se trata de una sola persona natural, el asignatario, su cónyuge, sus hijos o herederos.
Otra de las dudas planteadas dice relación con lo atinente a la calidad del deudor, cuando se establece en la norma: “Para los efectos de esta disposición, se entenderá como un solo deudor tanto éste como su cónyuge, salvo que se encontraren divorciados a perpetuidad". No quedaba claro para algunos de los señores Diputados por qué lo anterior era equiparable a los cónyuges separados totalmente de bienes o a los casos que contempla el artículo 150 del Código Civil, referente al patrimonio reservado de la mujer casada.
Al respecto, el señor Ministro de Agricultura propugnó mantener la disposición tal como está recogida en el texto, ya que no es el ánimo del Ejecutivo extender el beneficio a quien solamente se encuentre separado de bienes, como tampoco a la situación del patrimonio reservado de la mujer casada, porque éste, en el fondo, no es sino una separación de bienes.
En efecto, se tiene presente que cuando dos personas se encuentran divorciadas a perpetuidad, por sentencia judicial que lo declara y bajo causales muy serias, no hay entre ellas vínculo alguno, salvo el que emana de la indisolubilidad del matrimonio; en cambio, se afirma que la separación convencional de bienes es perfectamente conciliable con una situación matrimonial fluida. En suma, al referirme al divorcio perpetuo hay razones jurídicas diferentes respecto de la separación total de bienes o al caso señalado en el artículo 150, del Código Civil.
Finalmente, señor Presidente, como una manera de disipar las dudas surgidas en la Sala y para hacer el texto legal de más fácil comprensión y lectura, la Honorable Comisión, con la aceptación del señor Ministro, acordó reemplazar el vocablo "quienes", que aparece al comienzo del inciso segundo del artículo 1° del proyecto de ley en estudio, por la frase "las personas naturales". Lo anterior fue aprobado por la unanimidad de los Diputados integrantes de la Comisión.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde entrar a la discusión particular del proyecto.
Se encuentran aprobados reglamentariamente, por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, los siguientes artículos: 2°, 4°, 5°, 6°, 7° y 12 del segundo informe de la Comisión.
En discusión el artículo 1°, que se refiere a ciertos beneficios a los deudores, que son los asignatarios de predios de la Reforma Agraria y otros.
Ofrezco la palabra.
El señor ALAMOS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ALAMOS.-
Presidente, este proyecto de ley prorroga los beneficios a que pudieron acogerse los primeros adquirentes de predios desde 1984, en virtud de una ley cuyo vencimiento fue en 1985. Favorece a un sector importante de propietarios agrícolas chilenos.
Según lo planteado inicialmente en esa ley, las ventajas de estos beneficios eran sólo para los primeros adquirentes. La Comisión de Agricultura, por mayoría, con sólo dos excepciones, solicitó que se ampliaran a los segundos adquirentes, obteniendo favorable acogida de parte del señor Ministro de Agricultura, que agradecemos.
Esto favorece a un número aproximado de mil parceleros. Indudablemente, significa un importante menor ingreso fiscal. Se habla de 2.900 millones de pesos, lo que constituye una cifra potencial, porque, en definitiva, por tratarse de personas que se encontraban tan endeudadas, la suma a recaudar por la Tesorería iba a ser mucho menor.
En la Comisión se debatió la posibilidad de que también las personas jurídicas pudieran acogerse a este beneficio. Hicimos notar al señor Ministro que, en muchos casos, las personas jurídicas estaban formadas por particulares de modestos recursos que habían constituido una sociedad. Personalmente, conozco el caso de dos profesores que se juntaron y con mucho esfuerzo aportaron sus jubilaciones para formar una sociedad. Es posible que, a lo largo del país, haya infinitos casos como éste en que, con gran esfuerzo, dos o tres personas se asociaron para acceder a una parcela, pasando a ser segundos adquirentes.
Este beneficio habría favorecido a un número importante de personas. Sin embargo, el Ministro manifestó su negativa a esta solicitud por considerar que era injusto conceder este beneficio a sociedades formadas sólo con la intención de comprar parcelas para obtener ingresos lícitos, pero que no tenían los problemas económicos de los profesores y de otros profesionales. En todo caso, ésta es sólo una pequeña ayuda si se tienen en cuenta los graves problemas económicos que afronta la gran mayoría de los agricultores y parceleros del país.
Los Diputados de Renovación Nacional presentamos indicaciones para que este beneficio se hiciera extensivo a todos los parceleros que adquirieron parcelas de la Reforma Agraria, fueran segundos, terceros o cuartos adquirentes, por estimar que todo aquel agricultor que realizó un esfuerzo por producir debió haber recibido los mismos beneficios.
Reconozco que lo obtenido es importante y, en ese sentido, reconocemos el apoyo que tuvimos del señor Ministro de Agricultura.
Más adelante, en la discusión de otros artículos, me referiré al peligro que existe con la posible creación del Fondo Nacional de Tierras, que se menciona en un artículo que debatiremos con posterioridad.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, colegas Diputados, después de cuatro meses, vuelve a esta Sala el proyecto que beneficia a los adquirentes de predios afectos a la reforma agraria; que modifica decretos y leyes ya señalados en el informe respectivo, y que trata de cristalizar, en forma muy favorable, las aspiraciones de los propietarios y asignatarios de bienes agrícolas que, desde 1973 en adelante, se han visto perjudicados con diversas medidas que les afectaron gravemente en sus ingresos y en sus vidas familiares.
En los recorridos que hicimos en los períodos anteriores a nuestro mandato parlamentario, conversamos con parceleros de los sectores reformados, principalmente de las comunas de Angol, Renaico, Los Sauces, Purén, Collipulli y Traiguén, quienes nos plantearon cientos de situaciones irregulares, en algunos casos aberrantes, que francamente nos dejaban más que abismados. Nos parecía increíble el abandono en que quedaron los asentados y adjudicatarios al quitárseles el vital apoyo que, para sus gestiones productivas, representaba el accionar de los funcionarios de las áreas respectivas del Indap. Fue el desmembramiento de ese organismo lo que permitió, poco a poco, que fueran desapareciendo y liquidándose las Sara, o sea, las sociedades agrícolas de reforma agraria, que eran el sostén incuestionable, junto con las cooperativas que se habían constituido en las principales comunas agrícolas del país, de estos pequeños parceleros. Los tractores, maquinarias diversas, abonos, semillas y los apoyos contables y legales fueron liquidándose o desapareciendo, dejándolos en la mayor de las indefensiones, ya que veían como el temor y la persecución hacía acallar o desaparecer a los dirigentes y personas que podían darles apoyo y consejo.
Este abandono no sólo repercutió en la producción, sino que, por lógica, impidió el oportuno cumplimiento del pago de las cuotas, que iban venciendo inexorablemente. Por ello, se vieron en situaciones difíciles, y tan solos que la mayoría no encontraba otra solución que vender sus parcelas, aunque fuera en pésimas condiciones económicas. Para eso se coludieron, en muchos casos, algunos empleados de los mismos servicios agrícolas o de Tesorerías, quienes le decían a estos parceleros que sólo la venta les permitiría recuperar parte de sus bienes impagos. En otros casos, esos funcionarios se coludían con agricultores que habían sido dueños anteriores de los terrenos, o con personas extrañas a la zona, que llegaron con engaños. Incluso se dieron casos de abogados inescrupulosos que hacían escrituras de arriendo por 99 años, ofrecían a los parceleros dejarles una reserva con la parte ocupada por sus modestas viviendas o el bien común, para que pudieran seguir trabajando de nuevo como inquilinos, etcétera.
Los escasos conocimientos y la falta de mayor instrucción los hizo fáciles víctimas, pues las escrituras no decían lo que, en verdad, era el convenio. Fue así como esos bienes comunes, los huertos o los sitios reservados, eran sólo producto de una credibilidad no exigible legalmente por ningún conducto. Las sumas miserables recibidas por ellos, o las cantidades pendientes que no figuraban en las escrituras y que no se pagaron, se hicieron sal y agua; y el hambre y la desesperanza empezaron a florecer en las tierras y viviendas de estos abandonados y sufridos agricultores.
Cientos o miles de personas podrían llegar hasta nosotros a contamos situaciones patéticas, que sólo resultan creíbles, en algunos casos, por la sencillez y candor de sus explicaciones, que muestran la inocencia campesina. En su gran mayoría, la justicia no ha podido solucionar esos problemas, principalmente por la incapacidad económica de los asentados para pagar un abogado o por negarse a pagar el 50 por ciento de la tierra que se recuperaría, por concepto de honorarios, como se llegó a pedir.
Vemos, así, que el proyecto de ley que hoy tratamos en la práctica no puede solucionar ninguno de esos problemas de escritura, por la gran complejidad de esos actos legales; pero, por lo menos, nos satisface que el articulado general del proyecto subsanará las aflictivas situaciones en que hoy se encuentran muchos de los que con titánico esfuerzo lograron mantener sus tierras, a pesar de todo.
Sean, pues, mis palabras de felicitación para los favorecidos y esperamos que este alivio les permita salir adelante en sus actividades. También felicitamos a los segundos adquirentes que en buena forma han pasado a ser propietarios de las tierras de los asentados, mediante honradas transacciones; y, muy especialmente, a aquellos que habiendo sido excluidos del proceso de asignación por la aplicación de la causal incorporada al artículo 71 de la N° 16.640, por el decreto ley N° 208, de 1973, que afectaba principalmente a dirigentes de los asentados, pudieron llegar hasta hoy con una parcela.
Para quienes obtuvieron esas tierras con malas artes, sólo queda el castigo moral y la esperanza de que la justicia inmanente cumpla su cometido.
Otro punto que es bueno hacer resaltar se refiere al artículo 82, que autoriza a la Dirección de Vialidad, a requerimiento de cualquier propietario de parcelas que tenga interés actual en ello, con la sola exhibición del título de dominio respectivo, a ordenar y hacer cumplir la reapertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria, llevado a cabo en virtud de las leyes números 15.020 y 16.640, que hubieren sido cerrados o modificados y que figuren como tales en los respectivos planes de parcelación.
Me ha tocado conocer esta situación en varias comunas de mi distrito, por lo que sé exactamente que es insostenible para muchos parceleros e indispensable resolver a la mayor brevedad para evitar continuos roces entre vecinos, para vencer el encierro y evitar largos viajes de más a pequeños agricultores.
El proyecto de ley viene también a demostrar la preocupación de nuestro Gobierno, que, bien informado por el Ministerio de Agricultura, dará un gran alivio a prácticamente 15 mil pequeños agricultores, para que puedan sanear sus tierras, vivir tranquilos y gozar del fruto de su trabajo.
Deseamos vivamente que al Indap se le entreguen los medios materiales para que cumplan en las mejores condiciones y con la mayor dinámica y eficiencia sus tareas de apoyo y tecnologías, para que nuestro país no sólo se autoabastezca de los productos agrícolas de la tierra, sino que pueda entregar excedentes para exportación, ya que si ellos ganan, todos ganamos en Chile.
Sólo nos resta esperar que el proyecto pase lo más rápido posible los trámites legales que faltan, ya que sabemos muy bien que es ávidamente esperado por todos los modestos agricultores asentados de Chile, que sufren por el temor de perder la tierra defendida con valor.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, en la discusión del artículo 1° planteamos una serie de dudas, lo que motivó que el proyecto fuera enviado nuevamente a la Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo, con el objeto de esclarecer, para la historia fidedigna de la ley, el verdadero sentido de la disposición.
He escuchado el informe del señor Diputado don Manuel José Matta y también he leído el informe escrito. Desde mi punto de vista, ha sido muy esclarecedor lo que ha señalado el señor Ministro de Agricultura respecto de las dudas que nos surgieron en la discusión del artículo 1°. En consecuencia, con la aclaración formal que se ha hecho, por nuestra parte, no hay ningún inconveniente en que se despache en los términos informados.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado don Sergio Jara.
El señor JARA (don Sergio).-
Señor Presidente, quiero hacer algunas breves observaciones al artículo en estudio.
En primer término, valoramos el esfuerzo del Ejecutivo para mejorar la proposición inicial, en cuanto a la posibilidad de que un segundo adquirente tenga los mismos beneficios que un parcelero original, porque esto estimula la producción agrícola y la actividad de un sector muchas veces castigado por problemas internos o externos, tales como la sequía o la crisis ocasionada por los dos granos de uva envenados.
En segundo lugar, respecto de las zonas de catástrofes declaradas por el problema de la sequía, en el día de hoy recibimos un oficio respuesta del señor Ministro de Agricultura. En él nos señala que se está estudiando, a nivel de varios ministerios, la posibilidad de postergar el pago de la cuota correspondiente al mes de junio de este año, contraída por propietarios de parcelas CORA -sean asignatarios originales, segundos o terceros adquirentes, o quien corresponda-, hasta el final del período de cada deuda.
Según el punto 3) de la respuesta del señor Ministro, la iniciativa puede ser incorporada mediante indicación al proyecto que otorga beneficios a los adquirentes de predios afectos a la reforma agraria, que estamos discutiendo, o bien, parte del proyecto de ley general referido a las comunas afectadas por la sequía.
En mi opinión, es importante que los ministerios de Agricultura y de Hacienda aceleren los estudios para que en este proyecto de ley se introduzca la opción que mejora de modo notable la posibilidad de muchos productores. Además, el plazo para el pago se está acercando rápidamente y, de hecho, la situación de los agricultores con parcelas CORA en zonas de sequía es delicada.
En consecuencia, en esta materia, más vale prevenir que asumir responsabilidades posteriores, ya que, por lo general, son engorrosas y onerosas.
Por lo tanto, solicito que se aceleren estudios y en el Honorable Senado se formule indicación sobre este punto, para permitir a muchos agricultores afectados por la sequía la posibilidad de postergar dicho pago. Insisto que no se trata de condonarlo, sino de postergarlo hasta el final del período que a cada uno corresponde.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, la verdad es que el proyecto de ley que estamos viendo en su tercer informe, a raíz de situaciones contingentes que el país experimenta por la sequía y el cólera, va a traer beneficios adicionales a deudores impagos asignatarios o segundos adquirentes, como lo establece el artículo 1°.
En justicia, aparte del beneficio adicional específico mencionado por quienes me han antecedido en el uso de la palabra, es importante señalar que el proyecto pone en vigencia, por así decirlo, el original de la ley N°18.377, de 27 de diciembre de 1984, promulgada durante el Gobierno anterior con el mismo propósito de solucionar de manera definitiva los problemas de deudores CORA.
Por consiguiente, no se trata de una iniciativa original de los últimos tiempos, pues aborda una materia que viene siendo tratada desde hace mucho, específicamente del año 1984, en que con motivo de un primer proyecto se aprobó una serie de beneficios para los deudores CORA.
Nuestra bancada votará favorablemente este artículo, más aún porque el Ejecutivo acogió el planteamiento que la Cámara aprobó por mayoría, en el sentido de hacer extensivo el beneficio de los asignatarios a los segundos adquirentes, de acuerdo con la fórmula propuesta.
Lo anterior se concilia plenamente con el espíritu del Ejecutivo, representado por el Presidente de la República, puesto que el mensaje que dio origen al proyecto de la ley dice: “En relación con este tema” –el de los deudores- “debe señalarse que se ha detectado una morosidad importante en el pago de la deuda fiscal respecto de los deudores del primer grupo, y que en el segundo grupo” –refiriéndose a los segundos adquirentes- “existen deudores que, dada su situación socioeconómica, en nada se diferencian de los primeros.".
Lo expresado en el mensaje no se conciliaba con el artículo 1°. Felizmente, el Ejecutivo ha reaccionado y, si bien nos hubiera gustado una redacción más amplia respecto de los segundos adquirentes, en los términos en que quedó acotada no se comete ninguna injusticia y se ajusta a lo señalado por el Ejecutivo y por la Cámara en su oportunidad.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, el artículo 1° fue motivo de un gran debate en el seno de la Comisión de Agricultura, en particular el punto referente a la extensión de los beneficios a los segundos adquirentes.
No está en discusión si los asignatarios originales o los segundos adquirentes tienen diferencias socioeconómicas. Compartimos el contenido del mensaje, mencionado recién por el Diputado señor Melero. No hay necesariamente diferencias socioeconómicas entre los segundos adquirentes de una parcela y los asignatarios originales del proceso de la reforma agraria.
Repito que este no es el punto en discusión. Sin embargo, hay una diferencia de origen entre los primeros y los segundos; hay una diferencia histórica y de intenciones desde el momento en que se llevó a cabo la asignación de las parcelas de la reforma agraria. En el contexto de lo vivido en nuestro país durante la segunda mitad de los años 70, cuando se implementó gran parte de la legislación de la reforma agraria y, al mismo tiempo, se cambiaron las reglas del juego a los asignatarios originales, debe reconocerse que hay situaciones distintas entre los primeros y los segundos adquirentes.
Nuestra bancada no era partidaria de extender los beneficios de los asignatarios originales a los segundos adquirentes de una parcela. Ese fue el espíritu del proyecto del Ejecutivo, y lo compartimos plenamente. Por eso a través del Diputado señor Naranjo, pidió que se desglosara la votación del artículo 1° al aprobarse en la Comisión, fuimos minoría.
No nos oponemos a que los segundos adquirentes sean beneficiados; no desconocemos que el pequeño productor está en situación sumamente desmedrada para enfrentar los actuales desafíos de producción y comercialización agrícola en nuestro país. Por el contrario, compartimos plenamente lo incorporado en el programa de Gobierno de la Concertación, acerca de la necesidad de dinamizar la economía campesina tradicional y de dar un fuerte apoyo a los pequeños y medianos productores, con el fin de que tengan viabilidad económica y social.
El punto en discusión es otro: si es igual la situación de un segundo adquirente de un predio con la de los que originalmente fueron beneficiarios del proceso de reforma agraria. Creemos que no; más aún cuando en el proceso de repartición de las tierras hay una larga historia, sobre la cual abundaremos en la discusión en particular de este proyecto. Hubo profundas injusticias, hubo abuso de poder, hubo una legislación impuesta durante el gobierno militar que discriminó contra aproximadamente cinco mil dirigentes sindicales y de partidos que encabezaron el proceso de reforma agraria, y que por obra de ese maldito decreto de ley 208, que los trató como criminales, fueron excluidos del derecho de ser asignatarios originales del proceso de reforma agraria.
Por estas razones queremos dejar muy en claro nuestra opinión como bancada respecto de este artículo.
Es cierto que la mayoría de nuestra Comisión estuvo de acuerdo...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LETELIER.-
Pido a los colegas del frente que respeten el uso de la palabra, en particular a aquéllos que fueron adquirentes posteriores de predios de la reforma agraria.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor DUPRE (Vicepresidente) .-
Ruego a los señores Diputados respetar el uso de la palabra.
El señor LETELIER.-
En consecuencia, esperando dejar en claro nuestra opinión respecto de esta materia, pediremos que en la votación de este artículo se desglose su primer inciso del segundo.
Finalmente, deseo sumarme a lo sugerido por el colega Jara, sobre la necesidad de pedir al Ejecutivo que en el trámite del Senado patrocine una indicación para postergar el pago de la cuota Cora del 30 de junio de los deudores de las zonas afectadas por catástrofes y, en particular por la sequía. El tema fue abordado por esta Honorable Cámara y hemos recibido del señor Ministro de Agricultura un oficio del que se dio cuenta al comienzo de la sesión, en que dice que el Gobierno está dispuesto a considerar la solicitud. Como no tenemos facultad constitucional para incluir aquí la indicación pertinente, ni aún por unanimidad, pido que el señor Ministro, que al término del debate, nos dé su apreciación sobre la posibilidad de formularla cuando el proyecto de ley pase al Senado.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Señor Diputado, en relación con esta materia, efectivamente el señor Ministro ya envió su respuesta, que está en poder de la Cámara. Sin perjuicio de ello, tal vez quiera hacer referencia a ella.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Señor Presidente, quiero hacerle una pregunta al Diputado Letelier.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Lo que pasa es que a continuación corresponde el uso de la palabra al Diputado señor Acuña.
El señor FIGUEROA (Ministro de Agricultura).-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FIGUEROA (Ministro de Agricultura).-
Señor Presidente, desde luego, quiero hacerme cargo de algunas observaciones de los señores Diputados.
En primer lugar, respecto del alcance hecho por el Diputado señor Letelier, es efectivo que en el proyecto primitivo enviado por el Ejecutivo se contemplaban beneficios sólo para el primer adquirente, en su totalidad; y para los siguientes, beneficios sustanciales restringidos. El Diputado señor Melero ha creído ver una contradicción entre el texto del mensaje y la norma propuesta, toda vez que en aquél se hablaba de que había segundos adquirentes en situación económico-social enteramente similar a la de los asignatarios originarios. La verdad es que esta contradicción no existe, porque lo que el proyecto inicial señalaba era que a algunos, que técnicamente eran segundos adquirentes, se les asimilaba a la calidad de asignatarios originarios. Así, por ejemplo, quien adquiría en virtud de la disolución de una sociedad de reforma agraria era técnicamente segundo adquirente, pero se le asimilaba a la calidad de asignatario originario. Lo mismo ocurría con quien adquiría en virtud de la disolución de una cooperativa y también -aquí venía el tratamiento especial respecto del decreto ley N° 208- con quien había sido discriminado y era técnicamente segundo adquirente.
De manera que a nuestro juicio esta contradicción no existe.
Respecto de la observación del Honorable Diputado señor Letelier, el criterio especialmente restrictivo que propusimos fue controvertido mayoritariamente por la Honorable Comisión. En virtud de este punto de vista aceptamos ampliar el beneficio a únicamente segundos adquirentes que fuesen personas naturales que hubiesen adquirido sólo uno de los predios, y asimilando a sus cónyuges y a sus hijos menores a la misma calidad de adquirentes, salvo el caso de divorcio perpetuo.
Es cierto que esto significó una ampliación del criterio, pero nos pareció que restringir a personas naturales, como también al adquirente de un solo predio, de manera que no se viera una adquisición masiva de predios, podía ser aceptable.
Quiero también recoger la última observación del Honorable Diputado señor Letelier, en cuanto a la prórroga de la cuota por vencer. Efectivamente, recibimos la inquietud de esta Honorable Cámara, consúltennos al Ministerio de Hacienda y éste, a su vez, consultó a la Tesorería, y fuera de dos o tres observaciones menores, hay acuerdo del Ministerio de Hacienda y de la Tesorería, de manera que en el Senado vamos a formular la indicación correspondiente en el sentido que se nos insinúa.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Acuña.
El señor Pizarro le solicita una interrupción.
El señor ACUÑA.-
Encantado.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por la vía de la interrupción, el Diputado señor Pizarro.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Señor Presidente, sólo para hacer una consulta al Diputado señor Letelier, a propósito de la última parte de su intervención.
No sé si escuché mal, y si no fue así me gustaría saber si tiene los antecedentes del caso, pero lo oí hacer el cargo de que hay algunos Diputados que habrían adquirido parcelas en estas condiciones. Si los tiene que los entregue a la Honorable Cámara, porque, además, respecto del proyecto, se nos podría producir el problema de que algunos Diputados no podrían votar.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
La Mesa lo anunciará en el momento oportuno, antes de la votación.
Ya se han hecho llegar a la Mesa algunas comunicaciones de señores Diputados, en el sentido de que no participarán en la discusión y si en la votación.
Tiene la palabra el Diputado señor Acuña.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, el estudio de este proyecto de ley nos ha permitido, sin duda, revisar lo que en su momento fue el proceso de reforma agraria, iniciativa que muchos parlamentarios, principalmente de Gobierno, estamos dispuestos a seguir promoviendo de modo de regular y de reparar las injusticias que se cometieron durante él, a alguna de los cuales se refirió el Honorable colega Juan Pablo Letelier. Como la Sala sabe, hace algunas semanas presentamos un proyecto de acuerdo para posibilitar la designación de una comisión que se aboque en primer lugar a revisar, región por región, las injusticias cometidas con dirigentes sindicales y con algunos asignatarios de parcelas Cora; y, en segundo lugar, a estudiar la creación de un fondo nacional de tierras que nos permita asignarlas a todas las personas injustamente despojadas, de modo que tengan la posibilidad de desarrollar su actividad agrícola.
Por eso, este tema que hoy nos preocupa nos permite ser consecuentes, principalmente, con el gran sector de campesinos y de pequeños agricultores que durante muchos años han estado al margen del proceso productivo agrícola de nuestro país.
Apoyamos decididamente este proyecto de ley y pensamos que con la indicación confirmada por el señor Ministro, que podrá hacerse en el Senado de la República, podremos mejorarlo substancialmente.
Desde ya, el señor Presidente de la República ha recibido un oficio enviado en nombre del Diputado Hugo Rodríguez y en el mío en que se le pide precisamente su apoyo para solucionar estos problemas que aquejan a dirigentes campesinos y a parceleros de la reforma agraria, que fueron despojados de sus tierras.
He dicho.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, ¿estamos en la discusión general o en la discusión particular del proyecto?
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Estamos en la discusión particular; es usual que en esta etapa los señores Diputados se refieren en general al proyecto. Para ser exactos, estamos en la discusión del artículo 1°.
Tiene la palabra el Diputado señor Ramírez.
El señor RAMIREZ.-
Señor Presidente, el proyecto tiende a solucionar el problema de varios de miles de pequeños propietarios asignatarios de la reforma agraria y de segundos adquirentes, pero en el artículo 1°se plantea que estos parceleros tendrán un plazo de 180 días, a contar de la publicación de esta ley, para pagar los saldos morosos. Durante los días, en que se discutió esta materia tuve distintas reuniones con federaciones de pequeños agricultores y en ellas verifiqué que en las condiciones actuales les es casi imposible pagar sus deudas en un plazo de 180 días. Si esta ley fuera publicada en julio de este año, tendrían que pagar en diciembre, época en que en las zonas agrícolas se hacen los mayores gastos, lo que les impediría pagar. Por esa razón quiero, plantearle al señor Ministro que los saldos morosos no se paguen dentro de ese plazo sino que -como se ha hecho en otros- casos al final del período de la deuda, como nuevas cuotas. De esta forma, sanearíamos el problema de miles de pequeños agricultores que actualmente sufren la tragedia del endeudamiento.
Ahora estoy totalmente de acuerdo en que se haya agregado en el proyecto de ley la posibilidad de beneficiar a los segundos adquirentes. Me referí a esta materia hace algún tiempo, en su discusión general, y no quiero abundar sobre ella.
En conversaciones con el señor Ministro de Agricultura, junto con otros señores Diputados, el entendió que nuestro planteamiento era correcto y accedió a que los segundos adquirentes que tuvieran una parcela quedaran incorporados en el proyecto. Se lo agradezco, desde luego, en nombre de varios cientos de pequeños propietarios que hoy son favorecidos.
Respecto de las zonas de catástrofes, creo que, en general, la agricultura debe ser considerada en zona de catástrofe, de manera que sería bueno que la prórroga de la cuota Cora no fuera exclusivamente para parceleros de algunas zonas del país, sino para todos, a fin de permitirles empezar a recuperarse.
También creo que es conveniente corregir el problema de las personas afectas al decreto N°208. Tengo en mi poder una carta de ex asentados de la comuna de Sagrada Familia de la provincia de Curicó –antes de Talca- que dice: “Con todo respeto nos dirigimos a usted para informarle que somos 18 personas, que el Gobierno anterior nos quitó las parcelas que nos había asignado la reforma agraria, ex Cora, aplicándonos el decreto ley N° 208".
"La mayoría de los afectados son asentados del proyecto Juan XXIII, de la comuna de Sagrada Familia, que sin causa justificada y en forma arbitraria, fueron eliminados sin saber el motivo de tan drástica medida".
"Estimamos que la causal fue que se nos declaró no partidarios del gobierno anterior".
Efectivamente, en la aplicación del decreto ley 208 se cometieron muchas injusticias. Con la aprobación de este proyecto, se corrige esa situación y haríamos un acto de justicia y reparación absolutamente necesario, que aunque no beneficia a todos los afectados; al menos alcanza a quienes verdaderamente fueron perjudicados sin haber intervenido en ningún hecho ilegal.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Galilea.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente, desde el comienzo de la tramitación de este proyecto, los Diputados de Renovación Nacional venimos señalando lo insuficiente del beneficio que se pretende entregar a los poseedores de parcelas Cora.
La iniciativa apunta en el sentido correcto, más aún cuando el beneficio que concede se extiende a los segundos adquirentes. Sin embargo, está lejos de ser la solución.
A nuestro juicio, es insuficiente por tres razones:
En primer lugar, porque se comete una grave injusticia con quienes han hecho grandes sacrificios para cumplir con el pago de las cuotas, antecedentes que el Ejecutivo no considera debidamente en este proyecto.
En segundo término, porque los beneficios entregados a los demás adquirentes de parcelas Cora son absolutamente exiguos. Entendemos que el Estado hace un esfuerzo importante desde el punto de vista económico; pero como lo indicamos en la discusión general, prácticamente estas tierras no significaron gasto para el Fisco, por lo que resultaría totalmente justo conceder el beneficio completo a los demás asignatarios.
En tercer lugar, porque no ataca la raíz del problema. Un análisis profundo de la realidad que vive la inmensa mayoría de los agricultores convertidos en propietarios a raíz del proceso de reforma agraria, permite comprobar que difícilmente llegarán a pagar algún día. Estamos frente a una crisis de rentabilidad en la agricultura, la que tiene mucho mayor impacto en las actividades de los pequeños agricultores.
Este es el asunto de fondo y, si no se aborda, en poco tiempo más deberemos abocamos al estudio de un proyecto similar.
Señor Presidente, todo esto comprueba, una vez más, lo nefasto que fue para la agricultura nacional el proceso de reforma agraria. Hoy nos alegramos de que exista una nueva concepción respecto del derecho de propiedad.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Comunico a la Sala que los Diputados señores Rojo, Hurtado, Alessandri y Soto informaron a la Mesa que no participarán en la discusión ni en la votación de este proyecto por considerar que se encuentran inhabilitados para actuar en esta materia.
El señor MONTES .-
¿Ninguno más?
El señor LETELIER.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LETELIER.-
En primer lugar, quiero señalar que solicité que se desglosara este artículo para su votación.
En segundo término, deseo formular una consulta reglamentaria. Si algún Diputado se encuentra inhabilitado para votar, por verse él o sus familiares involucrados -en cualquier proyecto, éste u otro-, ¿es necesario explicitarlo, como se ha hecho hasta ahora?
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
No, reglamentariamente. Pero, en definitiva, como tienen que inhabilitarse, una forma de hacerlo es explicitando el hecho, para que quede constancia de que no participan en la votación. De no hacerlo, podría prestarse para una interpretación equívoca.
El señor LETELIER.-
Mi duda reglamentaria es la siguiente: si alguien se inhabilita -entiendo que es no participando en la votación- no significa que pueda abstenerse. Es una situación distinta.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
A nuestro juicio el abstenerse significa participar en la votación.
Ahora, si un señor Diputado no lo indica por escrito a la Mesa, en mi opinión, debe señalarlo explícitamente en la Sala puesto que, de otra manera, no quedará constancia de que se inhabilitó.
El señor LETELIER.-
¿Qué ocurre si no se inhabilita?
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Puede ser objeto de una petición de inhabilidad, precisamente por haber participado.
El señor VILLOUTA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, recuerdo que cuando se trató este proyecto en primer trámite reglamentario, hubo varios Diputados que hicieron presente su inhabilidad. Sería cuestión de revisar la nómina y repetirla.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Eso no lo puede hacer la Mesa, señor Diputado. Tiene que comunicarlo cada uno de los señores Diputados que se siente inhabilitado.
Diputado señor Letelier, quiero que aclare si el desglose del artículo 1° que usted solicita es para votar separadamente el inciso primero y luego el resto.
El señor LETELIER.-
Correcto.
El señor RINGELING.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DUPRE (Vicepresidente). -
¿Sobre el artículo 1°?
El señor RINGELING.-
Quiero plantear una cuestión de Reglamento.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RINGELING.-
Creo que basta que un señor Diputado que se sienta inhabilitado no participe en la votación, ni a favor, ni en contra, ni absteniéndose, para que cumpla con la disposición legal.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Esa es otra interpretación.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, disculpe que volvamos sobre esto.
Al parecer, en este punto, hay un vacío reglamentario. Entiendo que la Mesa nos tiene que dar explicación clara de cuál es la práctica en esta materia.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
La Mesa ha señalado un criterio. El señor Ringeling ha planteado otro: cree que no participando basta para que un Diputado se inhabilite. El punto es que no se ve cuál es la claridad -hablo como Mesa- que pudiera hacerse con ello. Si no es personalizada o individualizada la votación, no queda la constancia de que un señor Diputado se inhabilitó antes de la votación.
El señor SMOK.-
¿Qué dice el Reglamento?
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
El Reglamento establece el criterio de que el Diputado debe inhabilitarse; no puede participar. La manera de hacerlo es señalar expresamente que se inhabilita para ese efecto.
El señor MUNIZAGA.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUNIZAGA.-
Señor Presidente, por las razones que Su Señoría señala, quiero dejar constancia de que no participaré en la votación.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Se deja constancia de que el Diputado señor Munizaga no participará en la votación.
Tiene la palabra el señor Alvarez-Salamanca.
El señor ALVAREZ-SALAMANCA.-
Señor Presidente, quiero dejar constancia de que cuando se trató este proyecto en el primer trámite reglamentario los Diputados que nos consideramos inhabilitados lo hicimos presente.
El señor DÜPRE (Vicepresidente).-
Se dejará constancia de lo que señala el Diputado señor Alvarez-Salamanca.
En votación el inciso primero del artículo 1°.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobación.
Aprobado.
En votación el inciso segundo del artículo 1°, con el reemplazo del vocablo "quienes" por la frase “las personas naturales que".
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, O voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Aprobado el inciso segundo del artículo 1°, con la indicación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el inciso tercero de este artículo.
Aprobado.
El artículo 2° está aprobado reglamentariamente.
En discusión .el artículo 3°.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate:
En votación.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado.
Aprobado.
Los artículos 4°, 5°, 6° y 7° están aprobados reglamentariamente.
En discusión el artículo 8°
El señor MELERO.-
Está aprobado, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Sí, está aprobado.
Sin embargo, hay que votar una indicación. El señor Secretario la leerá.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
De los Diputados señores Hurtado, Rodríguez, don Claudio; Alvarez-Salamanca y Munizaga, para agregar a dicho artículo el siguiente inciso segundo:
"De igual manera, cualquier propietario de parcela que se sienta afectado en sus derechos, podrá oponerse a la medida señalada precedentemente, en cuyo caso se constituirá una comisión arbitral en la comuna donde esté ubicado el punto en litigio, siendo integrada por : el Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la Región correspondiente o por quien él designe; el Director de Obras de la Municipalidad respectiva; el Director o Jefe de Vialidad de la provincia correspondiente, y el Juez de Policía Local o quien haga las veces en la comuna respectiva. Dicha Comisión tendrá carácter resolutivo y su veredicto será inapelable.".
El señor ALVAREZ-SALAMANCA.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Señor Diputado, como la indicación no fue renovada, no hay debate sobre ella.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 34 votos. No hubo abstenciones.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
En discusión el artículo 9°
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión el artículo 10.
El señor Secretario va a dar lectura a la indicación signada con la letra B).
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
Indicación del Diputado señor Bosselin, para agregar al artículo 10 el siguiente inciso final: "El Fisco deberá vender, dentro del plazo de un año, a precio de mercado, los bienes que se hubiere adjudicado conforme a la letra a) de este artículo".
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En votación la indicación.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear una cuestión reglamentaria previa.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, a mi juicio la indicación sería inconstitucional, en virtud de lo señalado en la Carta Fundamental, en el inciso tercero del artículo 62, en relación con el N° 10, del artículo 60, que se refiere a las leyes que fijen normas sobre enajenación de bienes del Estado, materias que corresponden a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En la Comisión no la declararon inconstitucional, pero la Mesa la considera inadmisible.
El señor BAYO.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, en relación con lo planteado por el Diputado señor Huenchumilla, debo señalar que los que se están vendiendo no son bienes del Estado.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Pero impone una obligación al Estado que, a juicio de la Mesa, es absolutamente improcedente.
El señor LETELIER.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, sólo para clarificar el punto. El artículo legisla sobre la forma de rematar bienes de particulares que tienen deudas con el Estado.
Se establece un mecanismo cuyo objetivo puede no ser compartido, pero el espíritu consiste en que el Estado no se quede con parcelas rematadas, por deudas. Se fija un sistema mediante el cual en el segundo llamado a remate se pueden pagar precios inferiores al de mercado, si en el primero no hay interesados. Por lo tanto, más que una discusión de constitucionalidad hay un problema de estar en contra del espíritu del artículo.
En consecuencia, no comparto la declaración de inadmisibilidad de la Mesa, pues se debe entender bien cuál es la intención del proyecto.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
De acuerdo con el Reglamento, una vez planteada la inadmisibilidad por parte de la Mesa, no corresponde la discusión. Si hay un reclamo por parte de algún señor Diputado, la decisión de la Mesa, se somete a votación de la Sala.
¿Algún señor Diputado insiste en la admisibilidad de la indicación?
Entonces, se declara inadmisible. Por lo tanto, corresponde votar el artículo 10.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, ahora sí puede haber discusión sobre el tema.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
No hay más discusión señor Diputado, porque está terminado el problema de la admisibilidad.
El artículo 10 no fue objeto de modificaciones, de modo que no corresponde debatirlo.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, en este caso se acaba de declarar inadmisible una indicación que no fue declarada así en la Comisión. Por lo tanto, corresponde abrir debate sobre el artículo.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
La indicación no fue renovada, de manera que este artículo no puede someterse a discusión.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, en ese caso la indicación no debió votarse.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
De acuerdo con el artículo 129 del Reglamento, la indicación debe someterse a votación. El problema se produjo debido a su admisibilidad.
En votación el artículo 10°.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantada, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 40 votos; por la negativa; 19 votos. No hubo abstenciones.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 10°.
Corresponde pronunciarse sobre el artículo 11 nuevo.
El señor MELERO.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
¿Me excusa, señor Diputado? Quiero plantear antes una situación previa.
A juicio de la Mesa, el artículo 11 nuevo es inadmisible, por dos razones. En primer lugar, porque el proyecto se refiere a deudores morosos y este artículo trata de una reasignación o reparación de lo asignado en virtud del decreto ley N° 208, de 1973. O sea, no tiene relación directa con el objeto del proyecto.
En segundo lugar, de acuerdo con el N° 10 del artículo 60 de la Constitución Política, son materias de ley: “Las que fijen las normas de enajenación de bienes del Estado o de las Municipalidades y sobre su arrendamiento o concesión.”. El artículo 62 señala las leyes que pueden tener origen en la Cámara de Diputados, por mensaje que dirija el Presidente de la República, y que a éste corresponde la iniciativa exclusiva para:
“3° Contratar empréstitos o celebrar otra clase de operaciones que pueden comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas o de municipalidades, y de condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos.”
A juicio de la Mesa, en virtud de ambas consideraciones, el artículo 11 es inconstitucional.
El señor LETELIER.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Melero; luego, el Diputado señor Letelier.
El señor MELERO.-
Como Presidente de la Comisión, declaré inadmisible este artículo, pero la Comisión votó su admisibilidad.
Quiero respaldar la posición de la Mesa con nuevos fundamentos. Se ha dicho que esta indicación no tiene que ver con las ideas matrices del proyecto.
El artículo 266 del Reglamento señala expresamente: "Sólo serán admitidas las indicaciones que digan relación directa con las ideas matrices del proyecto". En el mensaje no hay mención alguna a la idea que contiene el artículo 11; o sea, no está dentro de sus objetivos. En efecto, plantea que la iniciativa tiene por objeto permitir a los asignatarios directos y segundos adquirentes de una parcela, acogerse al crédito del 70 por ciento de los montos de la cuota adeudada; condonar los intereses penales; facultad a la Dirección de Vialidad para ordenar la apertura o ensanche de los caminos; facultar al Servicio Agrícola y Ganadero para requerir y pagar con sus recursos la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces; modificar el procedimiento de remate de predios ex Cora por no pago de deudas y autorizar a la Conaf para cobrar tarifas por sus actuaciones e inspecciones.
La única mención que hace la ley en tal sentido, consiste en extender, mediante el artículo 7°, el beneficio del 70 por ciento del crédito fiscal a quienes habiendo sido asignados, es decir, ex asentados, hubieran quedado excluidos del beneficio por el decreto ley N°208.
Por consiguiente, más allá, de lo justo o injusto que esto sea, o de la idea de fondo que los señores parlamentarios que participaron este artículo quieran plantear, considero que el criterio de la Mesa es adecuado.
Por otra parte, a los preceptos constitucionales ya señalados, quiero agregar el número 22 del artículo 19, de la Constitución, que dice: “Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica,...”.Aquí se pretende asignar un beneficio para que estos predios, que el Estado se adjudica para sí, puedan ser reasignados con el propósito de reparar los efectos producidos en la asignación de tierras en virtud del decreto ley N° 208.
Si bien es cierto esto se está proponiendo en virtud de una ley, no es menos cierto que hay una discriminación, pues no sabemos quiénes son y por qué motivos fueron discriminados o excluidos en virtud del decreto ley N° 208. ¿Qué sucede con aquellas personas que no puedan acogerse a este beneficio? ¿Qué pasa con muchos asignatarios que sufrieron distintas situaciones en el proceso de reforma agraria?. Por consiguiente, creo que se discrimina en beneficio de unos y en perjuicio de otros.
Por lo anterior, respaldo la declaración de inadmisibilidad hecha por la Mesa, en razón de los antecedentes adicionales que he planteado.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor Letelier.-
Señor Presidente, quiero declarar en contra de la declaración de inadmisibilidad hecha por la Mesa respecto de este artículo, sin entrar al problema de fondo, al contenido de la propuesta.
Se ha dicho, que las ideas contenidas en este artículo nuevo se apartan de las ideas matrices del Mensaje presidencial. Este fue un tema largamente debatido en nuestra Comisión. En presencia del señor Ministro de Agricultura quedó absolutamente claro que este artículo nuevo que proponemos, no se aparta en lo más mínimo de las ideas matrices contenidas en la iniciativa legal.
El punto fue aclarado por el Ejecutivo, uno de los patrocinantes del proyecto. Por lo tanto, creo que éste no es un argumento válido, y que deberíamos proceder a leer el Mensaje en particular, para no seguir exponiendo ideas y escuchar al señor Ministro sobre el particular.
El planteamiento del colega Melero respecto del artículo 266 del Reglamento, según el cual no se aceptan indicaciones que no digan relación directa, con la materia, forma parte de la misma argumentación. Estoy convencido de que este proyecto de ley tiende a rectificar situaciones producidas por el proceso de reforma agraria y a extender beneficios. En el mensaje están claramente identificadas las personas afectadas por el decreto ley N° 208, por tanto, la indicación está dentro de las ideas matrices del proyecto.
Un segundo punto es si tenemos facultad constitucional para proponer esta indicación o si esta materia es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Según mi impresión, lo que aquí se ha propuesto no afecta, como lo ha señalado la Mesa, precios ni beneficios, en términos financieros. Al contrario se establece por la ley un mecanismo a través del cual el Estado puede utilizar ciertos bienes en favor de un grupo de personas claramente identificadas.
Este punto no está en el ámbito de la exclusiva iniciativa del Presidente de la República, como sí lo estaba en el artículo anterior la indicación propuesta por el Diputado señor Bosselin, encaminada a fijar precios. Ese caso no se da aquí. En definitiva proponemos que se defina por Reglamento la modalidad mediante la cual el Ejecutivo podrá deshacer de estos bienes en favor de un grupo claramente identificado.
Por lo expuesto, la segunda argumentación de la Mesa, a mi juicio, no es válida. Puede haber otros argumentos para señalar que al Ejecutivo no le gusta que se le restrinja el derecho de uso de sus bienes; pero esa es otra discusión y no es un problema de constitucionalidad de esta materia.
Por último, pienso que el Diputado señor Melero nos ha dado la razón, por cuanto en el número 22 del artículo 19 de la Constitución Política se establece que en virtud de una ley se pueden definir ciertos beneficios. Por tanto, lo que estamos haciendo es guiarnos por la Carta fundamental para favorecer a un grupo claramente identificado, sin plantear discriminaciones particulares en ese ámbito.
Este también fue un tema largamente debatido en la Comisión, y reitero que la argumentación dada por el Diputado señor Melero sobre esta materia no es suficiente. Aquí se propone establecer un mecanismo, a través del cual aquellos predios que tengan aptitud agrícola y no hayan sido rematados, en función de lo dispuesto en el engorroso procedimiento establecido en el artículo 10° del proyecto, cuyo espíritu es no dejar parcelas en poder del Fisco, puedan ser posteriormente vendidas a un grupo de personas claramente identificadas, respecto de quienes no se establecen discriminaciones de ningún tipo.
Por las razones expuestas solicito que se someta a votación la solicitud de inadmisibilidad de la indicación antes señalada, con su venia, concedo una interrupción al Diputado señor Melero.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
En la fundamentación de inadmisibilidad, efectivamente hice mención al número 22 del artículo 19 de la Constitución Política, que plantea “La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. Sólo en virtud de la ley -aquí está la aclaración a lo dicho por el Diputado señor Letelier- y siempre que no signifique tal discriminación..." O sea, ni en virtud de la propia ley se puede establecer una discriminación y es ésa la fundamentación por la cual respaldo la inadmisibilidad de la Mesa.
Señor Presidente, deseo llamar la atención a los Honorables Diputados, en orden a que más allá de la importancia política que la proposición tenga, es muy importante que esta Cámara no siente precedentes, en el sentido de dar curso a proyectos que, por muy sentidos y necesarios que sean, no estén en el ámbito de nuestras facultades o no se ajusten a la normativa Constitucional. Si bien las materias que ellos plantean pueden ser motivo de análisis o de una iniciativa legal, no me parece serio que este Poder del Estado, por una razón política, deje de considerar los preceptos constitucionales a que estamos haciendo mención para declarar la inadmisibilidad de esta indicación.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Después de los argumentos que he dado para sostener que no comparto la admisibilidad, simplemente deseo señalar que, en un comienzo, se planteó otra indicación, la cual sí tuvo vicios de inconstitucionalidad. Para resolver la situación de discriminación que se había producido con los dirigentes sindicales o las personas perjudicadas por el decreto ley N° 208, originalmente propusimos crear un Fondo Nacional de Tierras -que fue considerado inadmisible-, producto de un estudio muy serio. Como no hemos renunciado a ese objetivo de reparar el proceso de la contra reforma agraria, adecuamos la indicación dentro de los marcos legalmente aceptables, y la argumentación del Diputado Melero sólo reafirma mi convicción de que es constitucional el artículo, independientemente de que tengamos diferencias de opinión sobre su contenido.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
El señor Ministro ha solicitado la palabra.
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor FIGUEROA (Ministro de Agricultura).-
Señor Presidente, reiteraré lo que manifesté, en su oportunidad, en el seno de la Comisión. El Ejecutivo estima que, desde el punto de vista reglamentario, la indicación es admisible porque está de acuerdo con los lineamientos generales del proyecto en la medida en que éste contempla beneficios respecto de quienes fueron discriminados en virtud del decreto ley N° 208.
Sin embargo, el Ejecutivo está en contra de la indicación en cuanto importa cercenamiento de facultades de Su Excelencia el Presidente de la República, quien, respecto de bienes fiscales, no tiene limitaciones en relación con su asignación, y se los podrá otorgar al INE, a la Cruz Roja o a cualquier otra institución, de ser necesario. En la medida que esta disposición me adscriba estos bienes con la única finalidad de ser entregados a quienes fueron discriminados en virtud del decreto ley 208, está cercenando facultades del Poder Ejecutivo y, en tal inteligencia, estamos en contra del fondo de la indicación.
Gracias, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Quiero clarificar que la Mesa no se pronuncia sobre el fondo ni la situación que implica la norma propuesta en el articulado.
En segundo lugar, el artículo 11 es moción parlamentaria; no es una indicación patrocinada por el Ejecutivo.
Están inscritos los señores Huenchumilla, Rocha, Sota, Melero, Acuña, Longueira y Alamos. Si le parece a la Sala, a continuación de que hagan uso de su derecho, se cerraría el debate para poner en votación la admisibilidad de la indicación.
Tiene la palabra el señor Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, deseo compartir los elementos de fondo que como argumentos ha dado el Diputado señor Letelier, y me parece de toda justicia el establecimiento de la norma que contiene el artículo 11. Sin embargo, considero que existe una razón de texto, en el sentido de que esta indicación a mi juicio, sólo sería procedente si contara con el patrocinio del Ejecutivo; pero no por las razones que se han dado acá. En absoluto sería por la razón que señaló el Diputado Melero, ni tampoco por las que ha dado la Mesase ha referido al número 3° del artículo 62, sino porque, a mi juicio, existe una razón de texto expresa...
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Perdón, se trata del inciso tercero del artículo 62.
El señor HUENCHUMILLA.-
Sí, pero usted leyó el número 3° de la mencionada disposición.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
El inciso tercero de ese artículo.
Tal vez, usted se refiere a que la Mesa conjuga el artículo 60, número 10°, con lo que Su Señoría está planteando: el inciso tercero del artículo 62.
El señor HUENCHUMILLA.-
Es posible, señor Presidente.
Pero creo que la razón de texto, que la Mesa no leyó, es el inciso tercero del artículo 62, que dice que corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de una serie de materias que enumera, y al final expresa “y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo 60”. Y ahí usted, naturalmente, se refirió al número 10° del artículo 60. Porque debo entender que en este mecanismo procesal, cuando el Fisco adquiere estas parcelas o se las adjudica, como dice la norma, estos bienes pasan a ser patrimonio del Fisco y, en consecuencia, la pregunta es cómo dichos bienes salen del patrimonio del Fisco y son adjudicados a "X", "Y" o "Z".
El señor Ministro dice que el Presidente de la República tiene facultades para reasignar estos bienes sin limitación alguna. En consecuencia, si así es, no tendría sentido aprobar la indicación parlamentaria de este artículo, porque ya el Fisco tendría esta facultad. Si no la tuviera, evidentemente estaríamos chocando con el texto expreso de la Constitución, que dice que la iniciativa sobre normas de enajenación de bienes del Estado le corresponde exclusivamente al Presidente de la República.
Por esa razón, señor Presidente, estimo que, siendo valederos los argumentos de fondo que se dan en orden a la justicia del contenido de la indicación, estamos frente a una cuestión constitucional, por un texto expreso de nuestra Carta Fundamental.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Comparto su criterio, señor Diputado.
Tiene la palabra el Diputado señor Sota.
El señor SOTA.-
Señor Presidente, he pedido la palabra a raíz de la intervención del Honorable colega señor Melero. Aprecio enormemente en él la versación con que trata todos los temas relacionados con la agricultura. Por lo demás, es su especialidad.
Pero entre los argumentos que ha dado el profesor de Derecho y Ministro de Agricultura, don Juan Agustín Figue roa, en favor de la admisibilidad de la indicación, y los argumentos que da el ingeniero agrónomo Diputado señor Melero, indudablemente me quedo con los del primero, aunque sólo sea por una razón de autoridad.
Lamento que en esta ocasión los argumentos del Diputado Melero se vean respaldados por la autoridad tan reconocida en materias de orden jurídico de nuestro colega señor Huenchumilla; pero, por esta vez, también estaré en contra de mi querido amigo.
Lo que sí echo mucho de menos en la intervención del Diputado Melero, es un mayor énfasis en la justificación ética y política de esta indicación, porque, si bien en la última parte de su intervención hizo una referencia a que el fondo de la indicación puede ser legítimo, me hace falta en su intervención, porque conozco su inquietud de orden social, así como la de muchos de su bancada, una propuesta en el sentido de sumarse a la inquietud de los Diputados de estas bancas para que sea corregida esta situación de injusticia extraordinaria que ha perjudicado, como se ha dicho aquí, a más de 5 mil personas afectas al proceso de reforma agraria.
No hay duda de que el señor Ministro conoce nuestras inquietudes al respecto. En mis viajes por el país, he constatado -por lo menos en las provincias que represento-, en cada una de las concentraciones campesinas, que ésa es una sentida aspiración de justicia. Es posible en un próximo proyecto de ley, por el cual, según entiendo, se propondrá al Parlamento la creación de un Fondo Nacional de Tierras, venga una disposición que pueda hacer justicia a estos campesinos que participaron en un proceso histórico.
Termino manifestando que no faltará la ocasión -porque todavía no la ha habido en esta Cámara, y lo digo a propósito de algunas alusiones que repetidamente hacen los Diputados de las bancadas de enfrente al proceso de reforma agraria- para efectuar algún día, ojalá en sesión especial, un proceso desapasionado, pero justo de lo que fue la reforma agraria, que posibilitó Diputado señor Galilea, me refiero a los señalado por usted; y también me dirijo al Diputado señor Melero la parcelación de los predios y, en consecuencia, la discusión de este proyecto de ley.
He dicho.
El señor MELERO.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MELERO.-
En primer lugar, quiero refutar parte de la argumentación del señor Ministro, en cuanto a que el nuevo artículo 11 del proyecto no se aparta de las ideas matrices del texto del Ejecutivo.
Desde luego, señala que es idea matriz beneficiar a los asignatarios y adquirentes de predios en el proceso de reforma agraria; por consiguiente, al repararse una situación de injusticia, en virtud del decreto ley N° 208, que permite esta asignación a quienes se vieron excluidos, no se apartaría del proyecto de ley.
Considero que debe distinguirse lo que establece el artículo 7° del proyecto -mi bancada lo votó favorablemente-, que justamente da este beneficio a quienes fueron marginados, en virtud del decreto ley N° 208, de la posibilidad de percibir el crédito fiscal del 70 por ciento y la condonación de las multas e intereses. Eso me parece bien.
Muy distinto es que el Estado pretenda dar este beneficio de la asignación de tierras -no hablo de la condonación de las multas e intereses ni del 70 por ciento del crédito-, en conformidad con el artículo 11 y con el proceso de remate dispuesto en el artículo 10°. Por eso estimo que se aparta de las ideas matrices y fundamentales del proyecto de ley, al no haber tampoco mención alguna de esa materia en el mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.
Lo que el señor Ministro plantea está debidamente establecido en el artículo 7°. El artículo 11 se refiere a una materia distinta, que no son los beneficios económicos que se pretenden dar, sino la asignación de las tierras propiamente tales.
Agradezco los términos con que el Diputado señor Vicente Sota se ha referido a mi persona en su intervención, los que yo, desde luego, comparto respecto de la forma como él trata los proyectos de ley. Tengo una enorme sensibilidad con relación a situaciones de injusticia que se pueden haber dado. La bancada de la UDI ha contribuido, en muchas oportunidades, a corregir errores y a solucionar situaciones que pudieran haber sido injustas respecto de muchos chilenos, como consta en la historia legislativa de este primer año.
Si lo que hoy día se está planteando en este Congreso es el tema de las justicias o injusticias, quizás, como primer paso para un debate futuro, es bueno precisar que el decreto ley N° 208, dice: "No podrán postular a la destinación de tierras expropiadas por la Corporación de la Reforma Agraria los que hubieren ocupado con violencia el predio objeto de la destinación".
Tal vez éste no es el momento de revivir la situación que el país vivía en esos años, previos al 11 de septiembre de 1973. Pero también es justo señalar -y quizás el Diputado señor Sota concordará conmigo- que se produjeron situaciones de exceso. Hubo muchas oportunidades en que se pasó por encima de la ley. Las cifras de la época demuestran que se cometieron más de 1.100 tomas ilegales perpetradas en tal sentido.
Entonces, si de lo que se trata es hacer un análisis de las justicias e injusticias, es bueno que pongamos todos los elementos sobre la balanza; pero no que, en atención a cómo debe operar este Congreso Nacional, cual es acogerse al marco jurídico que la Constitución y la Ley Orgánica nos establece, tratemos de solucionar estas situaciones en virtud de un artículo que, en su fondo y en su forma, estimo inadmisible.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Mario Acuña.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, lo sostenido en intervenciones anteriores, en términos de que los Diputados de la Democracia Cristiana, integrantes de la Comisión de Agricultura, en su oportunidad acudimos con nuestro voto favorable a este artículo nuevo, es porque los argumentos de fondo los consideramos totalmente valederos. También el texto de la indicación es suficientemente claro. Por lo tanto, estamos en condiciones de ratificar que insistimos en esta idea y que no concordamos con el planteamiento de la Mesa.
Quiero terminar diciéndole al Honorable señor Melero, que el mensaje del Ejecutivo se refiere precisamente a los problemas que se suscitaron a raíz del decreto ley N° 208. De tal manera que el mecanismo que nos otorga el proyecto de ley nos permitirá solucionar la injusticias que se cometieron en su oportunidad, y que nosotros, los democratacristianos, estamos dispuestos a subsanarlas de una vez por todas, porque creemos que la gente que participa de la vida del campo -campesinos y pequeños agricultores- merecen ser respetados en su condición de personas dignas de ayudar en el desarrollo agrícola de este país.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente) .-
Tiene la palabra el Diputado señor Hugo Alamos.
El señor ALAMOS.-
Señor Presidente, no teniendo ninguna duda respecto de la inconstitucionalidad del artículo, quiero ir un poco más allá y muy brevemente hacer un recuerdo. En mi calidad de Director Zonal de Cora en el año 1978, me correspondió participar en Ñuble. En verdad, lo que se trató de hacer y se hizo fue darle tierra a los campesinos asentados, a quienes se les había ofrecido la posibilidad de tener tierras por el proceso de la Reforma Agraria, puesto que, naturalmente, no se había cumplido con ello.
Ahora, ¿cuál es el hecho práctico que podría acontecer, en caso de que esto se llevará a efecto?
Por el decreto ley N° 208 es posible que se hayan cometido injusticias en el sentido de dejar fuera del proceso a per soneros que no participaron tan violentamente como la mayoría de quienes fueron afectados por esto. Pero también hubo muchos campesinos, cientos de ellos, que quedaron fuera del proceso de asignación de parcelas, porque sencillamente no había tierra para todos ellos. Por esa razón, pienso que el Gobierno se va a meter en un tremendo problema con esta iniciativa.
De modo que, en mi opinión, desde el punto de vista práctico, es imposible llevar esto a efecto, a menos que se ponga en vigencia -confío en que no prospere la idea- el anunciado Fondo Nacional de Tierras, con el cual se nos está amenazando, lo que implicaría otro nuevo proceso de reforma agraria. Solamente así podría haber tierras para todas aquellas personas que en esa oportunidad no recibieron parcelas.
Concedo una interrupción al Diputado señor Letelier.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, insisto en la constitucionalidad de la indicación. A la vez, aprovecho la oportunidad para que podamos hacer una reflexión, como Corporación, y dejar en claro ciertas cosas.
Esta indicación no resuelve un problema de justicia social heredada por esta generación de parlamentarios, no como Congreso, sino como personas. Como señaló muy bien el Diputado señor Alamos, hubo situaciones de injusticia. Deseo clarificar que no existe la intención de hacer una segunda reforma agraria, para no dejar esa idea en el aire. Lo que se quiere es consolidar la tenencia de la tierra en nuestro país, para apoyar su despliegue productivo con gran eficiencia. Sentimos que, de ser aprobado, este artículo contribuirá a generar estabilidad, en particular entre la Cuarta y Décima Regiones, donde hay más inquietud. Todos sabemos que grandes grupos de ex asignatarios de Cora se están reuniendo en diversos puntos del país. Ya hemos tratado en esta Cámara el problema de los abogados que extorsionan a los campesinos vendiéndoles ilusiones.
Queremos buscar un camino institucional que permita encauzar este drama que heredamos como Poder del Estado que está recuperando sus funciones. No me convencen los argumentos acerca de la inconstitucionalidad y la inadmisibilidad de este nuevo artículo. Por lo tanto, solicitaré de la Mesa que someta nuevamente el punto a discusión.
Independiente del resultado de la votación y de este proyecto de ley, propongo, para una consideración posterior, que realicemos una sesión especial de esta Corporación -idea que debieran patrocinar no tan solo algunos Diputados de la Concertación, sino también de la Oposición- para debatir la materia con altura de miras, como ocurrió en la Comisión de Agricultura, donde hubo una discusión apasionada, pero con mucho respeto.
He dicho.
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Alamos.
El señor ALAMOS.-
Reitero lo que manifesté hace unos momentos acerca de lo justa que fue la entrega de parcelas y la imposibilidad de dar tierras a todos los campesinos que habían sido engañados por el proceso de Reforma Agraria.
Es todo.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, trataré de aportar más a la discusión sobre la inadmisibilidad de esta moción parlamentaria, tratando de abstraemos del fondo de ella.
Tal como se señaló anteriormente, creo que requiere de una discusión bastante más profunda que ésta para conocer las causas por las cuales a ciertas personas se les aplicó el decreto ley N° 208 y las razones éticas o de justicia que pudieran existir. A mi juicio, debemos tener presente un solo punto: el Ejecutivo no ha avalado esta moción y no deseo sacar conclusiones éticas ni morales de por qué no lo ha hecho.
Si la Corporación, en forma unánime, hace algunos minutos, ha rechazado una indicación del colega Bosselin, la que apunta exactamente en el mismo sentido, es decir, condiciona al Ejecutivo para enajenar en una cierta fecha y de acuerdo con el criterio de precios del mercado, algunos bienes que obtendría, producto de este proyecto de ley, y unánimemente esta Corporación ha estimado que es inadmisible, con arreglo al criterio de la Mesa. Por eso, me parece muy poco serio admitir ahora una indicación que, en su esencia, también condiciona al Ejecutivo a formas de enajenar estos bienes.
De las palabras del Ministro, concluyo que la indicación es absolutamente inadmisible, porque ha manifestado que, en el fondo, el Ejecutivo no está de acuerdo porque la indicación establece requisitos sobre cómo enajenar dichos bienes y por ligarlos a una ley, y al no estarlo, precisamente pasaríamos a vulnerar una atribución, lo que no nos corresponde.
Dado que votamos la letra b) del artículo 10° como inadmisible, iónicamente cabe declarar que esta indicación es exactamente igual. Me parece muy poco serio politizar en alguna forma las razones para postular si una indicación o moción parlamentaria es admisible o no.
Insisto en que si ya votamos y sentamos un precedente en esta misma sesión, según el cual no podemos restringir la forma en que el Ejecutivo enajene los bienes fiscales, ahora debemos adoptar una posición consecuente frente a este precepto que obliga al Ejecutivo a enajenar de acuerdo con una ley fundada en el mismo criterio anterior.
Repito, entonces, que habiendo escuchado al Ministro y teniendo presente que el Ejecutivo no ha respaldado esta indicación, no cabe otra decisión que declararla inadmisible.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
El Diputado señor Cerda le solicita una interrupción, señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Se la concedo.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cerda, por la vía de la interrupción.
El señor CERDA.-
Señor Presidente, dentro de lo aquí planteado, me parece que esa indicación es inadmisible, y así lo votaré.
Pero quiero agregar un breve comentario, también de carácter político.
Creo que este artículo no causa otro efecto que sembrar ilusiones, que no fructificarán, porque la forma de rematar los bienes fiscales que se indican, radica en que el primer remate consiste en el avalúo fiscal más el 50 por ciento. Sabemos que en el sector agrícola ese avalúo es exclusivamente por el casco; por lo tanto, es muy inferior al valor de la propiedad. Y en caso de que no haya postores, queda un segundo remate, que se hace exclusivamente por los dos tercios, lo que equivale exactamente al avalúo fiscal; y no hay en Chile ningún predio, salvo que su remate no se publicite, que no sea rematado en el avalúo fiscal.
Por estas razones, si se piensa crear un fondo de tierras para corregir las injusticias cometidas, hay que hacerlo a través de un proyecto que establezca una forma de ahorro para que los campesinos postulen verdaderamente con un crédito a la compra de propiedades, porque de esta manera -por cuya inadmisibilidad voy a votar-, sólo se siembran vanas ilusiones.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En votación la tesis de la Mesa, en orden a declarar la inadmisibilidad del artículo 11.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Ratificada la inadmisibilidad.
El 12 está aprobado reglamentariamente.
Despachado el proyecto de ley.
El señor SOTA.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
¿Es sobre una situación reglamentaria, señor Diputado?
El señor SOTA.-
Casi de Reglamento.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
El problema es que "casi" siempre es "casi" el Reglamento, porque no corresponde.
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SOTA.-
Señor Presidente, en mi intervención, aludí a lo escuchado acerca de un proyecto de ley, en preparación, sobre la creación del Fondo Nacional de Tierras.
La indicación, rechazada y declarada inadmisible en la Comisión de Agricultura, pedía al Ministro del ramo que, dentro de un plazo de 90 días, se dictara un reglamento sobre la administración de ese Fondo.
Le ruego, señor Ministro, aunque sé que sus ocupaciones son excesivas, que el proyecto de ley que prepara sobre la materia no demore más allá de 90 días en llegar al Parlamento.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Diputado señor Sota, eso no es "casi", sino que está absolutamente fuera de Reglamento.
El señor SOTA.-
No siempre tenemos la ocasión de contar con la presencia de los ministros.
Le rogaría al señor Ministro acoger esta proposición, que si no es antirreglamentaria es....
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Señores Diputados, una cosa muy importante es observar siempre el Reglamento y tratar de atenemos a él, porque de otra manera el desarrollo de los debates se toma complicado.
Tiene la palabra el Ministro señor Figueroa, quien se referirá, tal vez, al despacho de este proyecto de ley que hemos aprobado.
El señor SOTA.-
Es antirreglamentario que la Mesa le fije al Ministro los términos de su intervención.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
No, señor Diputado. He dicho claramente "tal vez", porque "supongo" lo que manifestará.
El señor FIGUEROA (Ministro de Agricultura).-
Señor Presidente, sólo deseo expresar mis agradecimientos a la Honorable Cámara por la presteza dada al despacho de este proyecto de ley.
Efectivamente, para nosotros tenía gran importancia la posibilidad de beneficiar a los asignatarios originales de la Reforma Agraria frente a la situación de mora en que muchos de ellos se encontraban. Esto se inscribe dentro de la preocupación general del Gobierno por una política de protección y estímulo al campesinado, a la agricultura campesina.
Deseo hacerme cargo de la indicación del Diputado señor Sota. Efectivamente, tenemos muy presente que la creación del fondo nacional de tierras constituye una declaración programática solemnemente acordada.
Se trata de una situación con muchas dificultades de carácter técnico, de operación y de recursos. Pero empeñaremos nuestros esfuerzos para que, efectivamente, dentro del plazo que se nos insinúa, traigamos algunas ideas muy concretas sobre el particular.
Muchas gracias, señor Presidente.
Aplausos en la Sala.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de mayo, 1991. Oficio en Sesión 1. Legislatura 322.
VALPARAISO, 16 de mayo de 1991.
Oficio Nº 329
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º.- Los deudores a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 18.377, que al 1º de julio de 1990 se encuentren en mora en el pago de algunas de las cuotas anuales adeudadas al Fisco, tendrán derecho a una condonación del 100% de los intereses penales que afecten a cada cuota y a un crédito fiscal no sujeto a devolución equivalente al 70% del valor de las mismas reajustadas, una vez excluidos tales intereses, siempre que los saldos morosos se paguen dentro de los 180 días siguientes a la publicación de esta ley.
Los beneficios señalados en el inciso anterior se extenderán también a quienes hayan adquirido sólo un inmueble de los indicados en el artículo 3º de esta ley, directamente de alguno de los deudores a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 18.377, o a sus sucesores a título gratuito. Para los efectos de esta disposición, se entenderá como un solo deudor tanto éste como su cónyuge, salvo que se encuentren divorciados perpetuamente. El Servicio de Tesorerías podrá requerir todos los antecedentes que estime necesarios para determinar la procedencia de este beneficio, siendo aplicable para este efecto lo dispuesto en la letra a) del artículo 3º de este cuerpo legal. Los beneficios aludidos se aplicarán a solicitud del deudor a las cuotas que elija y a la fecha de vigencia de la presente ley. En el evento que al solicitarse el beneficio, el Servicio de Tesorerías registre abonos parciales a la cuota elegida, se procederá a reliquidar ésta conforme lo dispuesto en el inciso primero y el abono registrado se imputará al monto que resulte de esta liquidación.
Si transcurrido el plazo de pago a que se refiere el inciso primero, el deudor aún registrare saldos en mora, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.377.
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 8º de la ley Nº 18.377 por el siguiente:
"Artículo 8º.- Los deudores a que se refiere el artículo 1º que incurrieren en mora en el pago de alguna cuota conservarán el crédito fiscal del 70% establecido en esa norma, el que se aplicará sobre el monto de la cuota en mora, incrementado con el reajuste y con el interés penal correspondientes.".
Artículo 3º.- Las personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, hubieren adquirido inmuebles derivados de los procesos de reforma agraria dispuestos por las leyes Nos. 15.020 y 16.640 y respecto de los cuales no gozaren del crédito fiscal establecido en el inciso segundo del número 1 del artículo 1º de la ley Nº 18.377, podrán acogerse a una condonación del 100% de los intereses penales que afecten a las cuotas en mora de la deuda fiscal, en la forma y condiciones que se fijan a continuación:
a) El beneficio podrá solicitarse respecto de un solo inmueble de propiedad del deudor. Para estos efectos, se considerarán como de propiedad de una misma persona los predios pertenecientes a la sociedad conyugal, inscritos a nombre de cualquiera de los cónyuges, y los que se encontraren inscritos a nombre de los hijos menores del solicitante, a menos que hayan sido adquiridos con el patrimonio propio del menor, o por donación entre vivos, no otorgada por sus padres o por sucesión por causa de muerte;
b) Para acogerse al beneficio, el interesado deberá presentar al Servicio de Tesorerías, dentro del plazo de 60 días, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, una solicitud en la que se señalarán las cuotas respecto de las cuales se pidiere la condonación de intereses y se individualizará el predio correspondiente, debiendo acompañarse a dicha solicitud copia del título de dominio y el certificado de vigencia, sin perjuicio de los demás antecedentes que pudiere requerir el mencionado Servicio;
c) El Servicio de Tesorerías procederá a emitir los correspondientes boletines de pago, expresando el monto por pagar en pesos y en su valor equivalente en unidades de fomento. Concluido dicho proceso, comunicará tal circunstancia mediante un aviso publicado en el Diario Oficial.
Para los efectos del pago, se considerará la unidad de fomento vigente en el día del pago;
d) Los interesados tendrán un plazo de 90 días, contados desde la publicación del aviso a que se refiere la letra precedente para efectuar el pago. Si éste no se realizare dentro del plazo señalado, se entenderá que el interesado renuncia al beneficio dispuesto en esta ley y los saldos insolutos en mora deberán pagarse como si no se hubiere solicitado el beneficio. El Servicio de Tesorerías recibirá solamente el pago de cuotas completas y no abonos a las mismas, y
e) El que obtuviere el beneficio establecido en este artículo, suministrando o proporcionando datos falsos o maliciosamente incompletos, será sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo.
Artículo 4º.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 3º del decreto ley Nº 3.262, de 1980, por el siguiente:
"Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, en la escritura de enajenación deberá insertarse un certificado emitido por el Servicio de Tesorerías, con una antelación no superior a 30 días, desde la fecha de la escritura, en el cual conste el hecho de que el deudor se encuentra al día en el pago de la deuda que afecta al predio objeto de la enajenación, y el monto y condiciones de la misma.".
Artículo 5º.- Agrégase, al artículo 34 de la ley Nº 18.768, el siguiente inciso segundo:
"Igual beneficio tendrán los socios constituyentes de las sociedades a que se refiere el inciso anterior que hubieren adquirido tierras de éstas con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 18.377.".
Artículo 6º.- Los trabajadores de predios agrícolas sometidos a los procesos de reforma agraria dispuestos por las leyes Nos. 15.020 y 16.640, y las sociedades constituidas por tales trabajadores, que adquirieron o adquirieren tierras de la ex Caja de Colonización Agrícola, ex Corporación de la Reforma Agraria, ex Oficina de Normalización Agraria, o del Servicio Agrícola y Ganadero, gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 1º, en el inciso primero del artículo 4º y en el artículo 8º de la ley Nº 18.377.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el Servicio Agrícola y Ganadero certificará la calidad de trabajador de un predio sometido al proceso de reforma agraria.
Artículo 7º.- Quienes hubieren adquirido parcelas, huertos o sitios de conformidad con el artículo 3º del decreto ley Nº 3.262, de 1980, y acreditaren reunir alguna de las calidades señaladas en las letras a), b) o c) del artículo 5º de dicho cuerpo legal, tendrán derecho a los beneficios establecidos en el artículo anterior para el pago de la deuda fiscal que afectare a esos inmuebles. En todo caso, tendrán derecho a esos beneficios los ex asentados que fueron excluidos del proceso de asignación por aplicación de la causal incorporada al artículo 71 de la ley Nº 16.640, por el decreto ley Nº 208, de 1973, para lo cual sólo bastará que el interesado acredite tal circunstancia.
El Servicio de Tesorerías procederá a recalcular tales deudas, previa certificación del Servicio Agrícola y Ganadero, en el sentido de que los titulares de las mismas reúnen las condiciones señaladas en el inciso precedente, e imputará lo pagado en exceso a las cuotas vencidas y por vencer de la deuda.
Efectuada la imputación, el remanente que quedare a favor del adquirente se considerará extinguido conjuntamente con la deuda.
Artículo 8º.- Agrégase, al artículo 27 de la ley Nº 15.840, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, el siguiente inciso segundo:
"Igualmente, la Dirección de Vialidad, a requerimiento de cualquier propietario de parcela que tenga interés actual en ello y con la sola exhibición del respectivo título de dominio, ordenará y hará cumplir la reapertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria llevado a cabo en virtud de las leyes N°s. 15.020 y 16.640, que hubiesen sido cerrados o modificados y que figuren como tales en los respectivos planos de parcelación.".
Artículo 9º.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá requerir la inscripción del dominio de los sitios que hubiese vendido o venda y comprometer sus recursos presupuestarios en ello.
Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 10 de la ley Nº 18.658 por el siguiente:
"La tasación de los inmuebles que el Fisco remate para hacer efectivos los créditos de que hace mención el artículo anterior será igual al avalúo fiscal vigente en la fecha de la subasta, incrementado en el 50%.
Si no se presentaren postores en el día fijado para el primer remate, el Servicio de Tesorerías solicitará que se efectúe una nueva subasta, cuyo mínimo será igual a los dos tercios de la tasación señalada en el inciso precedente.
Si puestos a remate los inmuebles embargados por los dos tercios de la tasación, tampoco se presentaren postores, el Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, podrá pedir, a su elección, cualquiera de las siguientes medidas:
a) Que se le adjudiquen los bienes por los dichos dos tercios, o
b) Que se pongan por tercera vez a remate por el precio que el tribunal determine.
Efectuado el remate, el producto de éste se imputará al total de la deuda que registre el predio, sea ésta vencida o pendiente. Si dicho producto no fuere suficiente para cubrir el total adeudado, el saldo insoluto se extinguirá por el solo ministerio de la ley. Sin embargo, si por efecto de tercerías de prelación o de pago interpuestas por otros acreedores en este procedimiento no se imputare, en definitiva, el total del precio del remate al pago de la deuda fiscal, el saldo insoluto se extinguirá sólo en lo que exceda del valor de la subasta, manteniendo el ejecutado su calidad de deudor exclusivo del remanente, el cual se pagará en los plazos y condiciones establecidos en el título de adquisición del predio subastado.
Los avisos a que se refiere el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil se reducirán, en estos juicios, a dos publicaciones.".
Artículo 11.- Facúltase a la Corporación Nacional Forestal para cobrar tarifas por las actuaciones e inspecciones que deba realizar con motivo del pago de bonificaciones forestales o de planes de manejo para tala o aprovechamiento de bosques.
Las tarifas se fijarán por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, el que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.".
Dios guarde a V.E.
JOSE ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario Acc. de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 11 de septiembre, 1991. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 4. Legislatura 323.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA BENEFICIOS A LOS ADQUIRENTES DE PREDIOS AFECTOS A LA REFORMA AGRARIA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES. BOLETÍN N° 215-01 A)
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, enunciado en el rubro, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
A algunas de las sesiones en que se consideró esta iniciativa asistieron, además de los miembros de la Comisión, los HH. Senadores señora Feliú y señores Cooper, Diez, Larre y Ruiz-Esquide y los HH. Diputados señores Eduardo Cerda y Gustavo Ramírez.
Concurrieron también, especialmente invitadas a algunas de estas sesiones con el objeto de conocer su opinión, las siguientes personas:
1.- Don Maximiliano Cox, Ministro Subrogante de Agricultura;
2.- Don Hiram Grove, Director General del Instituto de Investigaciones Agropecuarias;
3.- Don Hugo Ortega, Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario;
4.- Don Sergio Barros , Abogado Jefe del Departamento Jurídico del Servicio de Tesorerías;
5.- Don Francisco Zúñiga, Asesor Jurídico del Ministro de Agricultura;
6.- Don Raúl García y don Juan Eduardo Correa, Secretario General y Director del Departamento de Estudios de la Sociedad Nacional de Agricultura, respectivamente;
7.- Don Emilio Meneses, Catedrático de la Pontificia Universidad Católica de Chile;
8.- Don Alejandro García Huidobro, en representación de la Confederación de Productores Agrícolas;
9.- Los señores Charles Caminondo, Mario Correa, Domingo Duran, Gastón Fuenzalida, Elsa Gardeweg, Marcelo Hoffmann, Héctor Labbé, Miguel Loaiza, Patricio Marín, Carlos Neumann y Manuel Riesco, en representación de diferentes asociaciones agrícolas.
-- - -
Para el estudio del presente proyecto se han tenido en consideración, entre otros, los antecedentes que se indican a continuación:
1.- La ley N° 18.377 de 27 de Diciembre de 1984, que estableció diversas franquicias para el pago de las deudas fiscales constituidas por los saldos de precio de los predios, parcelas, huertos o sitios asignados o vendidos por la ex Caja de Colonización, la ex Corporación de la Reforma Agraria, la ex Oficina de Normalización Agraria y el Servicio Agrícola y Ganadero.
La mencionada ley, en términos generales, estableció dos categorías de deudores a los cuales confirió beneficios también diferentes.
La primera categoría está conformada por los asignatarios directos de la reforma agraria, los colonos, los compradores de sitios y otros deudores que se señalan en el artículo 1° N° 1 de la mencionada ley y cuyo nexo común es su precaria condición económica.
A estos deudores la ley les concedió un crédito fiscal, no sujeto a devolución, equivalente a los intereses corrientes que afectan a la deuda -actualmente un 7% anual- y otro crédito, de iguales características, ascendente al 70% del monto de cada cuota adeudada.
Además, el inciso tercero del artículo 4°, amplió a 30 años el plazo de pago de la deuda fiscal en aquellos casos en que el término pactado hubiese sido inferior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la mencionada ley, los créditos fiscales se pierden si el deudor incurre en mora en el pago de la respectiva cuota.
El segundo grupo de deudores está constituido por aquellas personas que, sin haber sido beneficiarios directos del proceso de reforma agraria, adquirieron en segunda transferencia predios con deuda fiscal proveniente de aquélla y por otros, que adquirieron predios en remates efectuados por los organismos del Estado encargados de la regularización de la tenencia de la tierra. A estos segundos adquirentes la ley les otorgó una rebaja en los intereses corrientes y penales y les amplió de siete a dieciséis años el plazo de pago de la deuda; a los adquirentes en remate, les condonó los intereses corrientes y amplió en siete años el plazo de pago establecido en sus títulos.
2.- La ley N° 16.640 que establece normas sobre reforma agraria.
3.- La ley N° 18.768 sobre normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal, que señala en su artículo 34 que las sociedades agrícolas constituidas en conformidad con el artículo 1° del DL. N° 2.247, de 1978, que al momento de su división o disolución conserven el beneficio a que se refiere el artículo 1° N° 2 de la ley N° 18.377, lo transmitirán a los integrantes de la misma que se adjudiquen o adquieran tierras provenientes de la subdivisión del predio, siempre que se trate de socios que tengan la calidad de ex asentados o de beneficiarios de la reforma agraria.
4.- La ley 18.658 que establece normas respecto de situaciones derivadas del proceso de reforma agraria, en relación al procedimiento de remate.
5.- La ley 15.840, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, en lo relativo a otorgar a la Dirección de Vialidad facultades para ordenar y hacer cumplir la reapertura o ensanche de caminos interiores que hubieren sido cerrados durante el proceso de reforma agraria.
6.- El Decreto Ley N° 3262, de 1980, que establece normas sobre enajenación de tierras asignadas, en lo relativo a insertar en la escritura de enajenación, un certificado emitido por el Servicio de Tesorerías, dentro de determinado plazo, en el cual conste el hecho de que el deudor se encuentre al día en el pago de la deuda.
7.- El Mensaje de S.E. el Presidente de la República, en el que señala que el proyecto tiene por propósito contribuir a consolidar la propiedad agraria y, muy especialmente, la de los pequeños productores, tanto por el aspecto social que deriva de esa calidad como por la necesidad de incorporarlos como eficaces actores en el proceso productivo del agro.
Añade el Ejecutivo que los objetivos sustanciales de la iniciativa legal en estudio, son los siguientes:
a) Permitir a los asignatarios directos de predios de la reforma agraria y demás deudores cuyas propiedades tienen origen semejante y que se encuentren en mora en el pago de sus cuotas, acogerse al crédito del 70% del monto de la cuota adeudada, condonándoles, además, los intereses penales que les afecten siempre que el pago se realice antes del 30 de abril de 1991.
b) Extender a los otros deudores de la cartera CORA-ODENA-SAG, de similares condiciones socioeconómicas que aquéllos, los beneficios que la ley N° 18.377 estableció para los "asignatarios".
c) Mantener la vigencia de los beneficios de la ley N° 18.377 para deudores morosos pero, en este caso, el crédito fiscal se aplicaría a la cuota en mora incrementada por el reajuste y el interés penal.
d) Condonar los intereses penales que afecten a los segundos adquirentes de predios y a los adquirentes en remates, beneficio aplicable a un solo inmueble y siempre que el interesado pague lo adeudado antes del 30 de abril de 1991.
Añade, el Ejecutivo, que el proyecto aborda, también, otras materias conexas con las anteriores, pues se refieren o están relacionadas con inmuebles provenientes del proceso de reforma agraria, las que se indican a continuación:
1) Se faculta a la Dirección de Vialidad para ordenar la apertura o ensanche de caminos interiores resultantes de parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria cuando, estando éstos consultados en los planos de la parcelación, hayan sido cerrados o alterados por propietarios colindantes;
2) Se faculta al Servicio Agrícola y Ganadero para requerir la inscripción de dominio de los sitios que venda a terceros y para pagar con recursos propios dicha inscripción, y
3) Se modifica el procedimiento de remate de predios en caso de no pago de la deuda fiscal ex CORA, con el objeto de corregir las deficiencias que el mismo provoca y hacerlo menos gravoso para el ejecutado.
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El proyecto de la H. Cámara de Diputados está estructurado sobre la base de once artículos permanentes que se pasan a analizar a continuación:
ARTÍCULO 1°
Su inciso primero permite a los deudores señalados en el artículo 1° de la ley N° 18.377, que al 1° de julio de 1990, se encontraren en mora en el pago de algunas de las cuotas anuales adeudadas al Fisco, acogerse a una condonación del 100% de los intereses penales de cada cuota y a un crédito fiscal, no sujeto a devolución, equivalente al 70% del valor de ellas, reajustadas, una vez excluidos tales intereses, con la condición de que los saldos morosos se paguen dentro de los 180 días siguientes a la publicación de esta ley.
El inciso segundo de este artículo dispone que tales beneficios se extenderán también a las personas naturales que hayan adquirido sólo un inmueble de los indicados en el artículo 3° de esta ley, directamente de alguno de los deudores a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.377, o a su sucesores a título gratuito. Para los efectos de esta disposición se entenderá como un solo deudor tanto éste como su cónyuge, salvo que se encuentren divorciados a perpetuidad. Asimismo establece que el Servicio de Tesorerías podrá requerir todos los antecedentes que estime necesarios para determinar la procedencia de este beneficio, siendo aplicable para este efecto lo dispuesto en la letra a) del artículo 3° de este cuerpo legal. Por otra parte, dispone que tales beneficios serán aplicables a las cuotas que el deudor elija a la fecha de vigencia de esta ley. De existir abonos parciales registrados en el Servicio de Tesorerías, se reliquidarán de acuerdo con el procedimiento señalado, imputándose el abono registrado al monto que resulte de la liquidación.
Su inciso tercero establece que si existieren saldos en mora una vez transcurrido el plazo, será aplicable lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.377.
Esta norma tiene por objeto favorecer a los asignatarios originales de tierras provenientes de los procesos de reforma agraria y a aquéllos a los que se les asimila de acuerdo a las leyes vigentes, dichos deudores tendrán derecho a una condonación del 100% de los intereses penales que afecten a cada cuota y a un crédito fiscal no sujeto a devolución equivalente al 70% del valor de las mismas reajustadas, una vez excluidos tales intereses, siempre que los saldos morosos se paguen dentro de los 180 días siguientes a la publicación de esta ley.
El inciso segundo extiende los beneficios anteriores a las personas naturales que hayan adquirido sólo un inmueble de los indicados en el articulo 3° de esta ley.
El Ejecutivo formuló indicación, al inciso primero de este artículo sustituyendo la fecha "1° de julio de 1990" por "1° de julio de 1991".
El Gobierno fundamentó esta modificación en la circunstancia que en el proyecto original se señalaba que los beneficios concedidos incluyen toda la morosidad existente al 1° de julio de 1990. Atendido a que en la actualidad ya se encuentra vencida la cuota anual del año 1991 (30 de junio de 1991), ha estimado conveniente modificarla de modo que los beneficios que se otorgan sean aplicados también a la cuota aludida en el evento de estar morosa.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, aprobó esta indicación.
A continuación, la Comisión pasó a estudiar una indicación del Ejecutivo para sustituir el inciso segundo de este articulo, por el siguiente:
"Los beneficios señalados en el inciso anterior, se extenderán también a las personas naturales que hayan adquirido, a la fecha de publicación de esta ley, sólo un inmueble derivado del proceso de reforma agraria, directamente de alguno de los deudores a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.377, o a sus sucesores a título gratuito. Para los efectos de esta disposición, se entenderá como un solo deudor tanto éste como su cónyuge, salvo que se encuentren divorciados perpetuamente. Los beneficios aludidos considerarán la deuda vigente a la fecha de esta ley y se aplicarán, a solicitud del deudor, a las cuotas que éste elija. En el evento que al solicitarse el beneficio, el Servicio de Tesorerías registre abonos parciales a la cuota elegida, se procederá a reliquidar ésta conforme lo dispuesto en el inciso primero y el abono registrado se imputará al monto que resulte de esta liquidación.".
El Ejecutivo señaló que la sustitución tiene por objeto aclarar esta norma ya que la única diferencia básica entre un texto y otro consiste en que no se diferenciaba entre los deudores beneficiados con la norma. En cambio, en la redacción que ahora se propone se deja claramente establecido que las rebajas que se otorgan sólo serán aplicables a las personas naturales que cumplan, además, los requisitos que la disposición indica, esto es, que se trate de adquirentes de un solo inmueble derivado del proceso de reforma agraria y que dicha adquisición se haya hecho directamente de un asignatario original (referencia al artículo 1° de la ley N° 18.377) o a sus sucesores a título gratuito. De este modo, se excluyen las personas jurídicas, las que quedan en condiciones de acceder a los beneficios contenidos en el artículo 3° que se propone más adelante.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, aprobó esta indicación.
El H. Senador señor Romero pidió se dejara constancia de su opinión en el sentido de que le parece insatisfactoria la indicación anteriormente transcrita ya que se había solicitado el patrocinio del Ejecutivo para extender este beneficio a un mayor número de inmuebles. Sin embargo se limitó este beneficio a un inmueble, a una persona natural -excluyendo a las personas jurídicas- y a que lo haya adquirido directamente a uno de los deudores. O sea, no acogió las observaciones formuladas por la Comisión respecto de los terceros adquirentes; de cuatro a seis parcelas, sean de riego o de secano y también excluyó las parcelas adquiridas en remate público, por ejemplo, a la CORA o a ODENA.
En seguida, la Comisión se abocó al estudio de una indicación formulada por el H. Senador señor Palza, para agregar, en este artículo, a continuación del guarismo "18.377" la expresión "y del Ministerio de Bienes Nacionales, relativo a los huertos familiares".
El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible esta indicación.
A continuación, pasamos a transcribir las sugerencias cuyo patrocinio fue solicitado por la Comisión al Ejecutivo:
Del H. Senador señor Romero para sustituir el inciso segundo del artículo 1°, por el siguiente:
"Los beneficios establecidos en el inciso segundo del N° 1 del artículo 1° de la ley N° 18.377 y en el inciso anterior, se aplicarán a las personas que hubieren adquirido inmuebles de los indicados en el artículo 3° de esta ley, con un límite máximo de 4 predios de riego o seis de secano. Para los efectos de esta disposición, se entenderá como un solo deudor tanto éste como su cónyuge, salvo que se encuentren divorciados perpetuamente. En caso de inmuebles de superficie mixta, se estará a la predominante. Tratándose de deudores de inmuebles de riego y de secano, para los efectos de determinar la aplicación del límite del beneficio deberá considerarse la composición de los preponderantes, y si ésta fuere igual, se estará a la de riego. El Servicio de Tesorerías podrá requerir todos los antecedentes que estime necesarios para determinar la procedencia de estos beneficios, siendo aplicable para estos efectos lo dispuesto en la letra a) del artículo 3° de este cuerpo legal, con excepción de la limitación referida a un solo inmueble. Los beneficios aludidos se aplicarán a solicitud del deudor a las cuotas que elija y a la fecha de vigencia de la presente ley. En el evento que al solicitarse el beneficio, el Servicio de Tesorerías registre abonos parciales a la cuota elegida, se procederá a reliquidar ésta conforme lo dispuesto en el inciso primero y el abono registrado se imputará al monto que resulte de esta liquidación.".
De los HH. Senadores señores Cooper, Larre, Lavandero, Navarrete y Romero para agregar a continuación del inciso segundo del artículo 1° el siguiente inciso:
"Los beneficios señalados en el inciso anterior se aplicarán a quienes hayan adquirido inmuebles en forma directa de la Corporación de Reforma Agraria, cuando la venta se haya realizado de acuerdo al artículo 67 letra e) de la ley N° 16.640.".
De los HH. Senadores señores Cooper y Romero para agregar como inciso final del artículo 1", el siguiente:
"Se presume de derecho, para los efectos de los beneficios consagrados en los incisos precedentes, que quienes hayan tenido la calidad de primeros adquirentes de uno o más predios y recuperen el dominio sobre ellos, por cualquier causa o motivo, no han perdido la calidad de tales.".
De los HH. Senadores señores Navarrete y Romero para agregar el siguiente artículo 2° bis:
"Artículo 2° bis.- Los deudores a que se refiere el inciso segundo del artículo 1° de esta ley que incurrieren en mora en el pago de alguna cuota, conservarán el crédito fiscal establecido en esa norma, el que se aplicará sobre el monto de la cuota en mora, incrementado con el reajuste y con el interés penal correspondiente.".
Se deja constancia que vuestra Comisión de Agricultura envió cuatro oficios al Ejecutivo en los cuales solicitaba el patrocinio constitucional de las sugerencias antes transcritas y de otras, postergando, por este motivo, el despacho de la iniciativa legal en estudio, a la espera de una respuesta del Gobierno, la que se materializó recién el día de ayer, 10 de Septiembre de 1991.
ARTÍCULO 2º
Esta disposición que sustituye el artículo 8° de la ley N° 18.377, tiene por objetivo que el deudor, asignatario original, mantenga el referido beneficio de 70% de rebaja, aún en caso de mora en el pago de alguna cuota. No obstante, debido a su incumplimiento, se le aplican los intereses penales convenidos.
La Comisión, sin mayor debate, aprobó esta disposición por la unanimidad de sus miembros, en los mismos términos que venía formulada por la H. Cámara Diputados.
ARTÍCULO 3°
Esta norma se refiere a los denominados segundos adquirentes, vale decir, aquellos propietarios de tierras adquiridas de asignatarios originales y, también, a los que compraron predios en remates.
A este grupo de deudores morosos se les otorga un beneficio, único y transitorio, consistente en la condonación del 100% de los intereses en mora que afecten a cada cuota vencida y no pagada a la fecha de la ley.
La señalada condonación es aplicable a las cuotas que elija el deudor y sólo respecto de un predio. En esta materia se reproduce, además, la ficción legal establecida en la ley N° 18.722 que permite considerar como único predio a aquellos inmuebles que pertenezcan a la sociedad conyugal o a los hijos menores del solicitante.
Debido a su calidad de segundos adquirentes, este sistema debe operar mediante una solicitud del deudor formulada dentro de determinado plazo. Asimismo, el Servicio de Tesorería requiere de un término -que en el proyecto aparece implícito y sin especificar- para procesar tales solicitudes y para verificar el cumplimiento tanto de dicha limitación como de los demás requisitos que el proyecto indica.
La norma dispone que el monto de la deuda por pagar, luego de aplicado el beneficio, debe expresarse en pesos y en su equivalente en unidades de fomento, siendo el valor de esta última el que se considerará al momento del pago. Esta modalidad se justifica en el plazo que se otorga para pagar (90 días) la deuda. Se evita así -durante ese período- la necesidad de recalcular el IPC de un mes a otro.
Finalmente, se establecen sanciones de carácter penal para aquellos que obtengan los beneficios referidos suministrando datos falsos o maliciosamente incompletos.
Se hace presente que todo el mecanismo consignado en esta norma tiene su antecedente en el artículo único de la ley N° 18.722, cuyos preceptos repite.
El Ejecutivo formuló indicación para sustituir este artículo por el siguiente:
"Artículo 3º.- Condónase a contar de la fecha de publicación de esta ley, el 100% de los intereses penales que afecten a la deuda fiscal morosa al 1° de julio de 1991, de aquellos propietarios de predios derivados de la reforma agraria que no se encuentren comprendidos en el artículo 1°.
Tales deudores tendrán derecho, además, hasta por un máximo de dos parcelas a su elección, a un crédito fiscal no sujeto a devolución equivalente al 40% del total de la deuda, una vez excluidos los intereses penales, siempre que el saldo resultante se pague al contado a más tardar el 30 de junio de 1992.
Para los efectos del beneficio indicado en el inciso anterior, los interesados deberán presentar al Servicio de Tesorerías, dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de la presente ley, una solicitud en la que individualizará el o los predios respecto de los cuales pide el beneficio.
El Servicio de Tesorerías emitirá los correspondientes boletines de pago expresando el monto a pagar en pesos y en unidades de fomento, debiendo considerarse el valor que ésta tenga a la fecha de pago efectivo. Si el interesado no realiza el pago dentro del plazo señalado en el inciso segundo se entenderá que renuncia a este beneficio y continuará sirviendo su deuda como que si no lo hubiese solicitado.
Para los efectos de esta ley, se entiende por predios derivados de la reforma agraria aquellos transferidos, en cumplimiento de las leyes N° 15.020, N° 16.640 y normas complementarias, por la ex Caja de Colonización Agrícola o por los organismos que la sucedieron o sustituyeron, y respecto de los cuales exista pendiente un saldo de precio calificado por la ley como crédito fiscal.
El Servicio de Tesorerías podrá requerir los antecedentes que estime necesarios para determinar la procedencia de los beneficios que se establecen en este cuerpo legal.
El que obtuviere los beneficios indicados en el presente artículo suministrando o proporcionando datos falsos o maliciosamente incompletos, será sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo.".
Esta indicación contiene la sustitución del artículo antes referido en el que se concede una condonación del 100% de los intereses penales (9% anual) que grava las cuotas morosas de los deudores no afectos al crédito otorgado por el N° 1, del artículo 1° de la ley N° 18.377 (asignatarios originales). Esta condonación es aplicable sólo a un predio -a elección del deudor- y por las cuotas morosas que éste señale.
La norma que ahora se propone mantiene la condonación anotada a los mismos deudores pero en vez de concederla en forma optativa, la otorga por su propio ministerio.
Por otra parte, además de lo anterior, se les da derecho -y esto es opcional- a un crédito del 40% del total de la deuda (morosa o pendiente), por un máximo de dos predios a elección del deudor, una vez excluidos los interese penales, siempre que el saldo resultante se pague al contado a más tardar el 30 de Junio de 1992.
El resto de la norma se refiere a los aspectos operativos de la aplicación de la misma y a la sanción que corresponde imponer a quienes obtengan el beneficio suministrando datos falsos.
La Comisión a proposición del H. Senador señor Jarpa acordó, por la unanimidad de sus miembros intercalar en el inciso quinto de este articulo entre las palabras "aquellos" y "transferidos" el vocablo "inmuebles". Esta modificación tiene por objeto ampliar la norma incluyendo hasta los derechos de agua.
El H. Senador señor Larre formuló indicación para intercalar en el inciso séptimo de este artículo entre las palabras "proporcionando" y "datos" la expresión ", a sabiendas,".
La Comisión aprobó esta indicación en forma unánime.
El articulo propuesto por el Gobierno con las dos enmiendas antes señaladas, fue aprobado unánimemente.
ARTÍCULO 4º
Esta norma sustituye el inciso tercero del articulo 3° del decreto ley N8 3.262, de 1980. Tiene como finalidad permitir una mayor transparencia en el mercado de la tierra, toda vez que el comprador tendrá un claro conocimiento de la situación de la propiedad adquirida. Para cumplir este objetivo, se establece la obligación de insertar en la escritura de enajenación un certificado del Servicio de Tesorerías, en el que conste que el deudor se encuentra al día en el pago de la deuda, el monto y condiciones de la misma.
El Gobierno fundó este articulo señalando que conforme a la legislación que regula la enajenación de predios ex- CORA (decreto ley N° 3.262, y decreto ley N° 3.516, este último referido a la venta de retazos), el adquirente está obligado a hacer suyas las deudas pendientes para con el Fisco, sin distinguir si éstas son de plazo pendiente o en mora.
La norma que se propone está destinada a producir diversos efectos, entre los cuales se destacan:
a) Transparencia, en este ámbito, del mercado de la tierra toda vez que el comprador tendrá un claro conocimiento de que la propiedad adquirida está totalmente saneada en lo que se refiere a deuda anterior.
b) Mejora la recaudación, disminuyendo el número de deudores morosos.
c) Contribuye al ordenamiento de la cartera de deudores, especialmente en cuanto a la compraventa de retazos de terrenos productos de la subdivisión de un predio a cuyas deudas respectivas se aplican las normas del artículo 5°, del decreto ley N° 3.516. Conforme a esta disposición, por el solo ministerio de la ley, él o los adquirentes hacen suya la deuda que afecta al inmueble en la misma proporción en que se avalúen los retazos en que se divida el predio para los efectos del pago del impuesto territorial.
La indicada división de deuda se hace cada vez más engorrosa en la medida en que las subdivisiones se suceden y obliga a mantener deudas en mora que se arrastran de deudor en deudor. El problema se ve agravado por el hecho de que durante el lapso que media entre la fecha del contrato y el envío a Tesorería de una copia de la escritura inscrita en la forma dispuesta por el artículo 6° del decreto ley N° 3.262, él o los deudores efectúan pagos -particularmente dirigidos a solventar deudas en mora- los que se ingresan a la cuenta deudora del predio antes de que éste haya sido subdividido.
d) Mejora la cobranza ejecutiva que, en la actualidad, se ve entrabada cuando durante el curso del juicio el predio es transferido a un tercero, situación que obliga a volver a notificar la demanda al nuevo dueño. La circunstancia señalada significa, prácticamente, la iniciación de un nuevo juicio e, incluso, a asumir en ese caso el riesgo de la prescripción de las acciones de cobro.
La norma propuesta, analizada en el contexto general del artículo 3°, del decreto ley N° 3.262 -en el cual sería incorporada-, guarda similitud con el artículo 74 del Código Tributario que impide a los Conservadores de Bienes Raíces inscribir los contratos que señala, entre los que se cuentan las transferencias de dominio, a menos que se acredite el pago de todos los impuestos fiscales que afecten a la propiedad raíz materia de estos actos jurídicos.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros y sin mayor debate, aprobó este artículo en los mismos términos que venía formulado por la H. Cámara de Diputados.
ARTÍCULOS 5°. 6° y 7°
Estas disposiciones extienden a otros deudores los beneficios que la ley N° 18.377 otorga a los asignatarios directos. Ellos son:
a) Integrantes de sociedades de "asentados" constituidas en virtud del artículo 1°, del decreto ley N° 2.247, de 1978, disueltas antes de la rebaja efectuada por la ley N° 18.377.
En torno a este tema es necesario tener presente que el artículo 1° del decreto ley N° 2.247, de 1978, facultó a la ex-Corporación de la Reforma Agraria para vender los predios directamente a las sociedades constituidas por "asentados". Las condiciones limitantes para esta operación, hicieron conveniente subdividirlos en parcelas a fin de asignarlas a título individual.
Posteriormente, la ley N° 18.377 permitió la aplicación del crédito fiscal del 70% a los saldos de precio de los predios adquiridos a los organismos de la reforma agraria por las sociedades anteriormente indicadas.
Con fecha 29 de diciembre de 1988, entró en vigencia la ley Nº 18.768 que, en su artículo 34, hizo aplicables a los socios integrantes de las referidas sociedades el señalado beneficio establecido en la ley N° 18.377, en caso de disolución o liquidación de aquéllas.
Cabe indicar que la normativa citada no contempló la situación existente con anterioridad a la vigencia de la ley N° 18.377 respecto de las sociedades constituidas por "asentados", las que al liquidarse adjudicaron parcelas a sus integrantes en pago de sus aportes, quienes, por tal razón, quedaron al margen de la rebaja del 70%.
b) Sociedades formadas por trabajadores que adquirieron predios expropiados.
Este tipo de sociedades tuvo su origen en el hecho de que algunos propietarios agrícolas, con anterioridad a la expropiación, suscribieron con sus trabajadores contratos de promesa de compraventa o de compraventa de parcelas o de parte de sus predios, contratos que no surtieron efectos por haber sobrevenido la expropiación.
Conjuntamente con la celebración de tales contratos, los propietarios en referencia procedieron a hacer entrega material de las tierras de suerte que, al momento de la toma de posesión material de los predios expropiados por la Corporación de la Reforma Agraria, existían en esos inmuebles trabajadores que estaban explotando una parte de los mismos, en forma individual o conjunta, respaldados por un título que no pudieron inscribir.
Cabe destacar que estos trabajadores no tuvieron nunca la calidad de "asentados" pues fueron excluidos de los asentamientos que se constituyeron en la parte de los predios no comprendida en los contratos referidos anteriormente.
A fin de solucionar esta situación de hecho, la ex CORA organizó a estos trabajadores no propietarios en sociedades agrícolas, a las cuales transfirió la tierra con el fin de regularizar el dominio sobre las mismas.
Atendida la circunstancia de que los integrantes de estas sociedades no tuvieron la calidad de "asentados", quedaron al margen del beneficio de la rebaja del 70% otorgada por la ley Nº 18.377.
c) Asentados de predios en litigio. Al derogarse la ley N° 16.640, sobre Reforma Agraria, el Servicio Agrícola y Ganadero perdió la facultad de asignar las tierras expropiadas.
Al respecto, cabe hacer presente que la selección de asignatarios era un proceso regulado, en el cual los aspirantes a esa calidad debían cumplir determinados requisitos, los que eran calificados por el organismo encargado del proceso de reforma agraria, en su oportunidad, el Servicio mencionado.
En la actualidad, existen numerosos predios que se encuentran en litigio y que no se han transferido a los "asentados", o a los trabajadores que a la fecha de la expropiación laboraban en ellos, por haberse decretado medidas precautorias entre otras causas.
La letra f) del inciso segundo del articulo 2° transitorio de la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, faculta a dicho organismo para enajenar las tierras sometidas al proceso de reforma agraria y, en esa virtud, para transferir la tierra a dichos trabajadores en venta directa, acto este que no constituye jurídicamente una "asignación". Debido a esa causa tales adquirentes no tienen derecho a la rebaja del 70% de la deuda fiscal no obstante haber cumplido con todos los requisitos para ser considerados asignatarios. Esta circunstancia produce a su respecto una discriminación con el resto de los beneficiarios de la reforma agraria.
d) Trabajadores agrícolas. El artículo 5º del decreto ley N° 3.262, de 1980, en sus letras a), b) y c) permite la transferencia del crédito fiscal del 70% de que goza el asignatario directo cuando éste, previa autorización del correspondiente Secretario Regional Ministerial de Agricultura, enajena su predio a otra persona que tenga alguna de las siguientes calidades:
1) Asignatario o adjudicatario de un predio ex - CORA.
2) Trabajador agrícola dependiente por lo menos durante los tres años inmediatamente anteriores a la compra o durante diez años, sean éstos continuos o discontinuos.
3) Trabajador agrícola por un lapso de a lo menos tres años continuos, en algún predio sometido al proceso de reforma agraria.
Además de otros requisitos sobre su idoneidad moral, a los adquirentes mencionados se les exige acreditar no ser dueños de tierras que, en conjunto, excedan de una unidad agrícola familiar.
El mencionado artículo 5º ha tenido una aplicación restringida, por dos órdenes de razones:
a) Ignorancia de tal disposición tanto por parte de los adquirentes como por sus asesores en las operaciones de compra. Por ello, muchas personas que pudieron haberse acogido a esta franquicia no lo hicieron y compraron sus predios dentro del sistema general de adquisición (artículo 3º del decreto ley N° 3.262, de 1980).
En conocimiento de esta circunstancia, el Gobierno de la época gestionó la dictación del artículo 89 de la ley N° 18.482 que permitió la regularización de las compras mal efectuadas pero sólo hasta el 27 de diciembre de 1984, fecha de publicación de la ley Nº 18.377.
De consiguiente, ese sistema de regularización no pudo ser utilizado por quienes adquirieron sus predios con posterioridad a la mencionada fecha. Debe dejarse constancia de que el artículo 89 de la ley N° 18.842 fue derogado por el artículo 11 de la ley N° 18.899.
b) La transferencia del crédito fiscal sólo opera cuando el vendedor del predio tiene el carácter de asignatario directo del mismo. Por esta causa han quedado al margen del beneficio aquellas personas que reuniendo los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del artículo 5° del decreto ley N° 3.262, compraron a un segundo adquirente.
De manera especial la norma propuesta hace aplicable el beneficio del 70% de la rebaja de la deuda a los ex "asentados" que fueron excluidos del proceso de asignación por la causal que el decreto ley N° 208, de 1973, introdujo el artículo 71 de la ley N° 16.640, esto es, "la de haber ocupado con violencia el predio objeto de la destinación". Como para acreditar dicha causal de exclusión no se requería de un procedimiento judicial sino que bastaba el informe de un Servicio de Seguridad o la opinión de un funcionario administrativo, tal excepción se prestó para que, por consideraciones exclusivamente políticas, un número importante de trabajadores quedara excluido de la posibilidad de llegar a ser propietario de una parcela CORA.
El artículo 7° del proyecto permite regularizar las situaciones mencionadas mediante un sistema similar al consultado en el artículo 89 de la ley Nº 18.482.
La Comisión por la unanimidad de sus miembros aprobó estos artículo en los mismos términos que venían formulados por la H. Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 8°
Esta disposición faculta a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas para ordenar y efectuar la reapertura o ensanche de aquellos caminos provenientes de las parcelaciones de los predios sometidos al proceso de reforma agraria realizado en virtud de las leyes N°s 15.020 y 16.640, en los casos en que esas vías hayan sido cerradas o modificadas.
El Ejecutivo fundamentó esta disposición señalando que tiene por finalidad mantener expeditas dichas vías, que son utilizadas por el público, e impedir los actos arbitrarios de los vecinos colindantes. Se evita además, de este modo, la intervención de los Tribunales de Justicia y el consiguiente recargo de trabajo de éstos, y la consiguiente demora en la solución del problema.
Los HH. Senadores señores Navarrete y Romero formularon indicación para sustituir este artículo, por el siguiente:
"Artículo 8°.- Agreguénse, al artículo 27 de la ley N° 15.840, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, los siguientes incisos segundo y tercero:
"Igualmente, la Municipalidad respectiva, a requerimiento de propietarios de parcelas que tengan interés real y actual en ello y con la sola exhibición del respectivo título de dominio vigente, ordenará y hará cumplir la apertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria llevado a cabo en virtud de las leyes N°s. 15.020 y 16.640.
Podrá disponer asimismo la instalación de redes de electricidad, teléfono, agua potable y alcantarillado, utilizando para ello el trazado de los mismos caminos, evitándose siempre perjuicios innecesarios a los predios sirvientes.".
Los HH. Senadores patrocinadores de esta indicación la fundamentaron señalando que tiene por objeto evitar la extorsión y los interdictos posesorios.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros aprobó esta indicación.
ARTÍCULO 9°
Esta norma faculta al Servicio Agrícola y Ganadero para requerir la inscripción del dominio de los sitios que hubiese vendido o venda y comprometer sus recursos presupuestarios en ello.
El Gobierno fundamentó este artículo señalando que actualmente existe una cantidad superior a los 1.500 títulos de dominio, provenientes de predios expropiados, que el Servicio Agrícola y Ganadero ha extendido para la venta de esos sitios. Estos títulos no se han inscrito en el Registro de Propiedad de los correspondientes Conservadores de Bienes Raíces debido a que sus adquirentes carecen de los recursos necesarios para ello.
Dicha situación, además de perjudicar a los adquirentes por lo irregular de la tenencia de sus predios, genera para el Servicio Agrícola y Ganadero una actividad administrativa permanente e innecesaria.
En otro orden de ideas, se hace notar que el gasto para regularizar esta situación se ha estimado en la suma aproximada de $ 7.500.000, fondos disponibles para ese objeto en el actual presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero.
Los HH. Senadores señores Cooper, Lavandero y Romero, formularon indicación para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 9º.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá requerir la inscripción del dominio de los sitios que haya vendido o vendiere y asimismo utilizar sus recursos presupuestarios para este fin.".
La Comisión por la unanimidad de sus miembros acordó aprobar esta indicación con la siguiente redacción:
"Artículo 9º.- El Servicio Agrícola y Ganadero requerirá la inscripción de dominio de los sitios que hubiese vendido comprometiendo sus recursos presupuestarios en ello. En igual forma podrá proceder respecto de los que venda en el futuro.".
ARTÍCULO 10
Este precepto sustituye al artículo 10 de la ley N° 18.658, relativo a los remates de predios afectos a deudas ex-CORA por parte del Fisco. El actual procedimiento vigente es, en síntesis, el siguiente:
a) El mínimo para la subasta se fija en la cantidad mayor que resulte de comparar el avalúo fiscal con la totalidad de la deuda, incluyendo la no vencida.
b) Si no se efectúa el remate se llamará a una segunda subasta, por mínimo igual a los dos tercios del valor determinado según la letra precedente.
c) Si aún no se realiza el remate, el Fisco deberá llamar a un tercer remate, sin mínimo.
d) En caso de que el producto del remate no cubra el total de la deuda, en mora y pendiente, el saldo continuará siendo de responsabilidad del ejecutado.
El Ejecutivo señala que si bien aún no ha sido aplicado, se estima que las dificultades que producirá este sistema, son las siguientes:
a) La deuda total, vencida y pendiente, normalmente sobrepasa con creces el precio comercial del predio, lo que la hace prácticamente incobrable tanto por la insolvencia del deudor como por la falta de interés de los postores en los remates con mínimo. Por el contrario, en el tercer remate, que no tiene mínimo, la cantidad de interesados podría ser considerable.
b) La circunstancia de que el saldo insoluto siga gravitando sobre el ejecutado merece un análisis más detenido.
En efecto la regla general es que el ejecutado siga siendo responsable de los saldos insolutos. Sin embargo, en materia de deudas CORA la deuda puede ser perseguida sobre el predio sin que interese la persona del propietario. El efecto señalado tiene origen en los artículos 11, del decreto ley N° 2.405, de 1968 y 9º de la ley Ne 18.658, entre otros, que hacen aplicables a estos saldos la norma del Título V de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial. Por ello, el actual artículo 10 de la ley Nº 18.658, que se trata de sustituir, en el caso de los remates, es concordante con la legislación común.
La situación referida obliga al Fisco a mantener como deudor al ejecutado por un saldo que, normalmente, será pagadero a plazo, por un lapso igual al que le restaría para pagar toda la deuda si continuara con el dominio del predio. Este deudor, que probablemente no tendría otros bienes significativos, es de difícil ubicación y anualmente habría que notificarlo por las cuotas que se vayan venciendo.
Visualizado el problema desde otro ángulo se aprecia que, aún si se revirtiera la situación de modo que la deuda persiga al predio, no parece que existirían interesados en el remate debido a su monto.
Las anteriores razones aconsejan la modificación que se propone a fin de subsanar las dificultades comentadas.
De acuerdo con las normas que se proponen, el mínimo para la subasta se determina mediante un procedimiento que, además de simple, tiende a establecer un valor razonable, cercano o igual al precio comercial del bien raíz. Para ello se estima adecuado que dicho valor sea igual al avalúo fiscal incrementado en un 50%. A partir de este monto, para el segundo remate se produce la rebaja a los dos tercios.
Si aún así no se lleva a cabo el remate, nace para el Fisco la posibilidad de escoger alguna de las alternativas que otorga el artículo 500 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de la prenda pretoria por la dificultad para su administración.
Efectuado el remate, su producto solventaría, primero, la deuda en mora demandada y luego, si existe remanente, éste se destina a solucionar el saldo pendiente hasta su concurrencia. La parte de la deuda que llegare a subsistir se extinguirá por el ministerio de la ley salvo que, por la interposición de tercerías u otras causas, el precio del remate no se pueda imputar, total o parcialmente, al saldo deudor. En este caso, dicho saldo sería de responsabilidad exclusiva del ejecutado en la parte que no exceda del valor de la subasta, manteniendo el ejecutado su calidad de deudor exclusivo del remanente.
En último término, debe indicarse que se deja subsistente la norma actual relacionada con los avisos de remates, la que es coincidente con las disposiciones del Código Tributario sobre la materia.
Es de interés hacer notar que las franquicias que el presente proyecto atribuye a las deudas de que era acreedora la ex-CORA, benefician a 7.341 asignatarios directos y otros de similar origen y a 9.943 segundos adquirentes de predios, beneficio que en su conjunto, en términos económicos, significan una menor recaudación fiscal de aproximadamente seis mil millones de pesos. No obstante, la gravitación social de ellas supera significativamente a cualquiera aproximación que pueda efectuarse en dinero.
El H. Senador señor Romero formuló indicación para eliminar este articulo.
Fundó su indicación señalando que considera inconveniente incorporar esta modificación, toda vez que no resguarda efectivamente los derechos de los deudores y, especialmente porque se estaría permitiendo al Fisco la adjudicación de bienes raíces, en el caso de no presentarse postores en un segundo remate, cuyo destino no se determina.
La normativa vigente sobre el particular impide al Fisco solicitar la antedicha adjudicación y, por el contrario, lo obliga a efectuar un tercer remate sin el establecimiento de posturas mínimas. La dictación de la prohibición de adjudicación, se fundamentó en su época en la necesidad de impedir que el Estado adquiriera el dominio de propiedades agrícolas y pudiera iniciar actividades empresariales agrícolas, para lo cual requeriría ajustarse a lo dispuesto en el artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política del Estado.
Esta indicación fue aprobada con los votos a favor de los HH. Senadores señores Cooper, Larre y Romero y con el voto en contra del H. Senador señor Navarrete.
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Los HH. Senadores señores Lavandero y Navarrete formularon indicación para consultar el siguiente artículo nuevo a continuación del 10:
"Artículo....- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 10 de la ley N° 18.658:
"En ningún caso quedará afecta a remate la casa habitación y las dos hectáreas que la rodean.”.
La Comisión declaró inadmisible esta indicación con el voto en contra del H. Senador señor Navarrete.
ARTÍCULO 11
Pasa a ser articulo 10.
Este articulo faculta a la Corporación Nacional Forestal para cobrar tarifas por las actuaciones e inspecciones que deba realizar con motivo del pago de bonificaciones forestales o de planes de manejo para tala o aprovechamiento de bosques. Señala que las tarifas se fijarán por decreto supremo del Ministerio de Agricultura.
Este articulo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, sin mayor debate, en los mismos términos que venía formulado por la H. Cámara de Diputados.
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A continuación, la Comisión aprobó, por la unanimidad de sus miembros una indicación de los HH. Senadores señores Cooper y Romero para contemplar como articulo 11 el siguiente, nuevo:
"Artículo 11.- Agrégase el siguiente inciso al articulo 5º del decreto ley N° 3.516:
"Podrán los propietarios de predios enajenados o asignados a consecuencia del proceso de reforma agraria solicitar la división de las deudas a que se refiere el articulo 2° del decreto ley N° 3.262 en mérito de haber efectuado subdivisión del predio que no importe enajenación parcial. Para tal efecto deberá proporcionarse al tesorero comunal, por el Conservador de Bienes Raíces respectivo o por el interesado, los siguientes documentos: Copia de escritura pública de subdivisión y plano de subdivisión en el cual conste que corresponde a copia fiel del protocolizado en Notaría al otorgarse la escritura aludida y al archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Con el mérito de tales antecedentes y del certificado de avalúo proporcional que emita el Servicio de Impuestos Internos el tesorero dividirá la deuda entre las partes o hijuelas en que se ha subdividido el predio.”.
El H. Senador señor Romero fundó la indicación señalando que el problema radica en que, de acuerdo al precepto citado, sólo procede la división de deudas Cora cuando se ha dividido el predio en una o más enajenaciones parciales; en otras palabras, la mera subdivisión del predio efectuada por el propietario con el propósito de posteriormente enajenar un retazo no habilita al Servicio de Tesorería a dividir la deuda.
Esta limitación implica los siguientes problemas:
1) El adquirente en caso de enajenación parcial no sabe a ciencia cierta cuanto es el monto de la deuda que en definitiva va a asumir. Pues la división de la deuda la efectúa Tesorería una vez otorgada e inscrita la enajenación parcial. Más aún, puede ocurrir que en virtud de retasaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos con posterioridad a la enajenación pero con anterioridad a la división de la deuda, basadas en una reclasificación de suelos, varíe la división de las deudas de manera impensable para el adquirente o para el enajenante.
2) Cuando el enajenante parcial es el primer asignatario, o cuando por cualquier causa tiene un crédito no sujeto a devolución mayor al adquirente de un retazo, ocurre que, practicada la división de la deuda, aquella que grava el retazo o parte enajenada nace directamente a nombre del adquirente, de esta manera se pierde un beneficio que repercute en definitiva en perjuicio del enajenante pues el precio que obtendrá será menor.
Este problema en la práctica la única manera de evitarlo es propagando la totalidad de la deuda Cora, lo cual, por cierto, es casi imposible para las personas de menores ingresos.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
A continuación la Comisión acordó aprobar, como artículo 12 nuevo, la siguiente indicación del Ejecutivo:
"Artículo 12.- Los propietarios de un predio o de un sitio, derivados del proceso de reforma agraria, que lo hayan adquirido en calidad de asignatarios del mismo, que se encuentren ubicados total o parcialmente en comunas que hayan sido declaradas zonas afectadas por la sequía, por los decretos N° 750, de 29 de octubre de 1990, N° 872, de 13 de diciembre de 1990 y N° 199, de 15 de febrero de 1991, todos del Ministerio del Interior, que tengan deuda fiscal por concepto de saldo de precio, podrán optar porque la cuota con vencimiento al 30 de junio de 1991 se agregue como una cuota adicional pagadera al 30 de junio del año siguiente al del vencimiento del período total de pago, con los intereses corrientes que correspondan.
Se entenderá que tales deudores optan por lo previsto en el inciso anterior si no manifestaren su voluntad en contrario ante el Servicio de Tesorerías dentro del plazo de 15 días contado desde la publicación de esta ley.".
La Comisión por la unanimidad de sus miembros y sin mayor debate aprobó esta indicación.
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Los HH. Senadores señores Cooper y Romero formularon dos indicaciones para consultar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo ....- Los propietarios de predios que se encuentren embargados a petición del Servicio de Tesorería, en los procesos de cobranza de las deudas de que trata esta ley, podrán celebrar válidamente contratos que importen su enajenación total o parcial o su hipoteca siempre y cuando ellos se otorguen o celebren dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley; no se exigirá respecto de ellos que se inserte el certificado aludido en el artículo 4º de esta ley. Los Conservadores de Bienes Raíces dentro del plazo indicado, no obstante encontrarse inscrito el embargo, inscribirán en conformidad a la ley dichos actos o contratos en los registros pertenecientes a su cargo. La inscripción que practiquen en conformidad a este artículo caducará de pleno derecho dentro de los 150 días corridos siguientes a la fecha en que se hubieren practicado, salvo que durante este período se le proporcionare al Servicio de Impuestos Internos un certificado emitido por el Servicio de Tesorería, con una antelación no superior a 30 días, en el cual conste que la deuda que afecte al predio hipotecado o enajenado se encuentre al día. En este caso la inscripción mudará su carácter de temporal por el de definitivo. Los Conservadores de Bienes Raíces dejarán constancia del carácter de la inscripción al margen de ella y en los certificados de dominio y gravámenes que emitan. Si el predio estuviere afecto a otros embargos decretos en juicios seguidos por terceros que no sean el Servicio de Tesorería en contra del dueño del predio, se requerirá además por el Conservador de Bienes Raíces para practicar las inscripciones temporales antes aludidas, la autorización o el consentimiento dispuestos por el artículo 1.464 N° 4 del Código Civil.".
"Artículo....- Agrégase el siguiente inciso al artículo 9° de la ley N° 18.658:
"En virtud de lo expuesto en el inciso precedente los Conservadores de Bienes Raíces cancelarán de oficio las inscripciones de hipotecas constituidas sobre predios provenientes del proceso de reforma agraria, con el objeto de caucionar los créditos señalados en el inciso precitado. Los Conservadores de Bienes Raíces deberán efectuar las anotaciones señaladas en el artículo 15 del decreto ley N° 2.405 al cancelar las hipotecas.".".
Estos artículos fueron declarados inadmisibles. Sin embargo la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, acordó solicitar a S.E. el Presidente de la República contemplarlos en una iniciativa legal futura.
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Finalmente, la Comisión acordó aprobar una indicación del Ejecutivo para contemplar el siguiente artículo transitorio nuevo:
"Artículo transitorio. - Los contribuyentes propietarios, usufructuarios o que a cualquier título exploten predios agrícolas, que por aplicación de las normas establecidas por la ley N° 18.985 quedaron obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa a contar del 1° de enero de 1991, podrán optativamente declarar los impuestos de la Ley de la Renta acogidos al régimen de renta presunta por aquellas obtenidas durante el año 1991. Para estos efectos, las referencias que se hacen en la ley N° 18.985 al año 1991, en el inciso primero de los artículos 4º, 5° y 6° transitorios, y en las letras a) y b) del número 3 del artículo 4° transitorio, deberán entenderse hechas al año 1992.
Los contribuyentes mencionados en el inciso anterior quedarán liberados de la obligación de efectuar pagos provisionales de impuestos por su actividad agrícola, por los meses que medien entre la publicación de esta ley en el Diario Oficial y hasta diciembre de 1991, inclusive. Los pagos provisionales mensuales ya efectuados serán imputables a los impuestos anuales que les corresponda pagar por el año tributario 1992 y el excedente será devuelto de acuerdo con las normas que establece la Ley de la Renta. Dichos contribuyentes deberán efectuar pagos provisionales mensuales con una tasa de 1% que se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el período de enero de 1992 a marzo de 1993, quedando sujetos, a contar de dicha fecha, a las normas generales sobre esta materia.
Los contribuyentes podrán ejercer la opción de acogerse al régimen de renta presunta por el año 1991, sin necesidad de comunicarlo previamente al Servicio de Impuestos Internos, pero deberán indicar esta decisión en la misma declaración anual del impuesto a la renta que corresponda a ese ejercicio.".
Este artículo tiene por objeto permitir que los contribuyentes que explotan predios agrícolas, que se encuentran obligados a declarar su renta efectiva a contar del 1° de enero de 1991, puedan optar por acogerse al régimen de renta presunta por el presente año comercial, mientras se dictan algunas normas para facilitar la transición de la tributación a la renta desde renta presunta a efectiva.
El H. Senador señor Larre se declaró impedido de votar, de acuerdo con el artículo 8° del Reglamento del Senado, por considerar que esta norma lo favorecía, en forma personal.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
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En mérito de las consideraciones anteriores vuestra Comisión os propone aprobar el proyecto de ley en informe con las siguientes modificaciones:
ARTÍCULO 1°
- Sustituir en el inciso primero la fecha "1° de julio de 1990" por "1° de julio de 1991".
- Reemplazar el inciso segundo, por el siguiente:
"Los beneficios señalados en el inciso anterior, se extenderán también a las personas naturales que hayan adquirido, a la fecha de publicación de esta ley, sólo un inmueble derivado del proceso de reforma agraria, directamente de alguno de los deudores a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.377, o a sus sucesores a título gratuito. Para los efectos de esta disposición, se entenderá como un solo deudor tanto éste como su cónyuge, salvo que se encuentren divorciados perpetuamente. Los beneficios aludidos considerarán la deuda vigente a la fecha de esta ley y se aplicarán, a solicitud del deudor, a las cuotas que éste elija. En el evento que al solicitarse el beneficio, el Servicio de Tesorerías registre abonos parciales a la cuota elegida, se procederá a reliquidar ésta conforme lo dispuesto en el inciso primero y el abono registrado se imputará al monto que resulte de esta liquidación.".
ARTÍCULO 3°
- Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 3°.- Condónase a contar de la fecha de publicación de esta ley, el 100% de los intereses penales que afecten a la deuda fiscal morosa al 1° de julio de 1991, de aquellos propietarios de predios derivados de la reforma agraria que no se encuentren comprendidos en el artículo 1º.
Tales deudores tendrán derecho, además, hasta por un máximo de dos parcelas a su elección, a un crédito fiscal no sujeto a devolución equivalente al 40% del total de la deuda, una vez excluidos los intereses penales, siempre que el saldo resultante se pague al contado a más tardar el 30 de junio de 1992.
Para los efectos del beneficio indicado en el inciso anterior, los interesados deberán presentar al Servicio de Tesorerías, dentro del plazo de 90 días, contado desde la vigencia de la presente ley, una solicitud en la que individualizará el o los predios respecto de los cuales pide el beneficio.
El Servicio de Tesorerías emitirá los correspondientes boletines de pago expresando el monto a pagar en pesos y en unidades de fomento, debiendo considerarse el valor que ésta tenga a la fecha del pago efectivo. Si el interesado no realiza el pago dentro del plazo señalado en el inciso segundo se entenderá que renuncia a este beneficio y continuará sirviendo su deuda como que si no lo hubiese solicitado.
Para los efectos de esta ley, se entiende por predios derivados de la reforma agraria aquellos inmuebles transferidos, en cumplimiento de las leyes N° 15.020, N° 16.640 y normas complementarias, por la ex Caja de Colonización Agrícola o por los organismos que la sucedieron o sustituyeron, y respecto de los cuales exista pendiente un saldo de precio calificado por ley como crédito fiscal.
El Servicio de Tesorerías podrá requerir los antecedentes que estime necesarios para determinar la procedencia de los beneficios que se establecen en este cuerpo legal.
El que obtuviere los beneficios indicados en el presente artículo suministrando o proporcionando, a sabiendas, datos falsos o maliciosamente incompletos, será sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo.".
ARTÍCULO 8°
- Reemplazarlo por el siguiente:
"Articulo 8°.- Agreguénse, al artículo 27 de la ley Nº 15.840, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, los siguientes incisos segundo y tercero:
"Igualmente, la Municipalidad respectiva, a requerimiento de propietarios de parcelas que tengan interés real y actual en ello y con la sola exhibición del respectivo título de dominio vigente, ordenará y hará cumplir la apertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria llevado a cabo en virtud de las leyes N°s. 15.020 y 16.640.
Podrá disponer asimismo la instalación de redes de electricidad, teléfono, agua potable y alcantarillado, utilizando para ello el trazado de los mismos caminos, evitándose siempre perjuicios innecesarios a los predios sirvientes.".
ARTÍCULO 9°
- Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 9°.- El Servicio Agrícola y Ganadero requerirá la inscripción de dominio de los sitios que hubiese vendido comprometiendo sus recursos presupuestarios en ello. En igual forma podrá proceder respecto de los que venda en el futuro.".
ARTÍCULO 10
- Eliminarlo.
ARTÍCULO 11
- Pasa a ser artículo 10, sin enmiendas.
Consultar, como artículos 11 y 12, los siguientes nuevos:
"Artículo 11.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 5° del decreto ley Nº 3516:
"Podrán los propietarios de predios enajenados o asignados a consecuencia del proceso de reforma agraria solicitar la división de las deudas a que se refiere el artículo 2º del decreto ley N° 3.262 en mérito de haber efectuado subdivisión del predio que no importe enajenación parcial. Para tal efecto deberá proporcionarse al tesorero comunal, por el Conservador de Bienes Raíces respectivo o por el interesado, los siguientes documentos: Copia de escritura pública de subdivisión y plano de subdivisión en el cual conste que corresponde a copia fiel del protocolizado en Notaría al otorgarse la escritura aludida y al archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Con el mérito de tales antecedentes y del certificado de avalúo proporcional que emita el Servicio de Impuestos Internos el Tesorero dividirá la deuda entre las partes o hijuelas en que se ha subdividido el predio.".
Artículo 12.- Los propietarios de un predio o de un sitio, derivados del proceso de reforma agraria, que lo hayan adquirido en calidad de asignatarios del mismo, que se encuentren ubicados total o parcialmente en comunas que hayan sido declaradas zonas afectadas por la sequía, por los decretos Nº 750, de 29 de octubre de 1990, N° 872, de 13 de diciembre de 1990 y N° 199, de 15 de febrero de 1991, todos del Ministerio del Interior, que tengan deuda fiscal por concepto de saldo de precio, podrán optar porque la cuota con vencimiento al 30 de junio de 1991 se agregue como una cuota adicional pagadera al 30 de junio del año siguiente al del vencimiento del período total de pago, con los intereses corrientes que correspondan.
Se entenderá que tales deudores optan por lo previsto en el inciso anterior si no manifestaren su voluntad en contrario ante el Servicio de Tesorerías dentro del plazo de 15 días contado desde la publicación de esta ley.".
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Contemplar como artículo transitorio nuevo, el siguiente:
"Artículo transitorio. – Los contribuyentes propietarios, usufructuarios o que a cualquier título exploten predios agrícolas, que por aplicación de las normas establecidas por la ley N° 18.985 quedaron obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa a contar del 1° de enero de 1991, podrán optativamente declarar los impuestos de la Ley de la Renta acogidos al régimen de renta presunta por aquellas obtenidas durante el año 1991. Para estos efectos, las referencias que se hacen en la ley N° 18.985 al año 1991, en el inciso primero de los artículos 4°, 5º y 6° transitorios, y en las letras a) y b) del número 3 del artículo 4° transitorio, deberán entenderse hechas al año 1992.
Los contribuyentes mencionados en el inciso anterior quedarán liberados de la obligación de efectuar pagos provisionales de impuestos por su actividad agrícola, por los meses que medien entre la publicación de esta ley en el Diario Oficial y hasta diciembre de 1991, inclusive. Los pagos provisionales mensuales ya efectuados serán imputables a los impuestos anuales que les corresponda pagar por el año tributario 1992 y el excedente será devuelto de acuerdo con las normas que establece la Ley de la Renta. Dichos contribuyentes deberán efectuar pagos provisionales mensuales con una tasa de 1% que se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el período de enero de 1992 a marzo de 1993, quedando sujetos, a contar de dicha fecha, a las normas generales sobre esta materia.
Los contribuyentes podrán ejercer la opción de acogerse al régimen de renta presunta por el año 1991, sin necesidad de comunicarlo previamente al Servicio de Impuestos Internos, pero deberán indicar esta decisión en la misma declaración anual del impuesto a la renta que corresponda a ese ejercicio.".
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Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el texto del proyecto de ley que os propone vuestra Comisión de Agricultura queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°.- Los deudores a que se refiere el articulo 1° de la ley Nº 18.377, que al 1º de julio de 1991, se encuentren en mora en el pago de algunas de las cuotas anuales adeudadas al Fisco, tendrán derecho a una condonación del 100% de los intereses penales que afecten a cada cuota ya un crédito fiscal no sujeto a devolución equivalente al 70% del valor de las mismas reajustadas, una vez excluidos tales intereses, siempre que los saldos morosos se paguen dentro de los 180 días siguientes a la publicación de esta ley.
Los beneficios señalados en el inciso anterior, se extenderán también a las personas naturales que hayan adquirido, a la fecha de publicación de esta ley, sólo un inmueble derivado del proceso de reforma agraria, directamente de alguno de los deudores a que se refiere el artículo 1° de la ley Nº 18.377, o a sus sucesores a título gratuito. Para los efectos de esta disposición, se entenderá como un solo deudor tanto éste como su cónyuge, salvo que se encuentren divorciados perpetuamente. Los beneficios aludidos considerarán la deuda vigente a la fecha de esta ley y se aplicarán, a solicitud del deudor, a las cuotas que éste elija. En el evento que al solicitarse el beneficio, el Servicio de Tesorerías registre abonos parciales a la cuota elegida, se procederá a reliquidar ésta conforme lo dispuesto en el inciso primero y el abono registrado se imputará al monto que resulte de esta liquidación.
Si transcurrido el plazo de pago a que se refiere el inciso primero, el deudor aún registrare saldos en mora, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.377.
Artículo 2º.- Sustituyese el artículo 8º de la ley Nº 18.377 por el siguiente:
"Artículo 8º.- Los deudores a que se refiere el articulo lo que incurrieren en mora en el pago de alguna cuota conservarán el crédito fiscal del 70% establecido en esa norma, el que se aplicará sobre el monto de la cuota en mora, incrementado con el reajuste y con el interés penal correspondientes.".
Artículo 3°.- Condónase a contar de la fecha de publicación de esta ley, el 100% de los intereses penales que afecten a la deuda fiscal morosa al 1° de julio de 1991, de aquellos propietarios de predios derivados de la reforma agraria que no se encuentren comprendidos en el articulo 1°.
Tales deudores tendrán derecho, además, hasta por un máximo de dos parcelas a su elección, a un crédito fiscal no sujeto a devolución equivalente al 40% del total de la deuda, una vez excluidos los intereses penales, siempre que el saldo resultante se pague al contado a más tardar el 30 de junio de 1992.
Para los efectos del beneficio indicado en el inciso anterior, los interesados deberán presentar al Servicio de Tesorerías, dentro del plazo de 90 días, contado desde la vigencia de la presente ley, una solicitud en la que individualizará el o los predios respecto de los cuales pide el beneficio.
El Servicio de Tesorerías emitirá los correspondientes boletines de pago expresando el monto a pagar en pesos y en unidades de fomento, debiendo considerarse el valor que ésta tenga a la fecha del pago efectivo. Si el interesado no realiza el pago dentro del plazo señalado en el inciso segundo se entenderá que renuncia a este beneficio y continuará sirviendo su deuda como que si no lo hubiese solicitado.
Para los efectos de esta ley, se entiende por predios derivados de la reforma agraria aquellos inmuebles transferidos, en cumplimiento de las leyes N° 15.020, N° 16.640 y normas complementarias, por la ex Caja de Colonización Agrícola o por los organismos que la sucedieron o sustituyeron, y respecto de los cuales exista pendiente un saldo de precio calificado por ley como crédito fiscal.
El Servicio de Tesorerías podrá requerir los antecedentes que estime necesarios para determinar la procedencia de los beneficios que se establecen en este cuerpo legal.
El que obtuviere los beneficios indicados en el presente artículo suministrando o proporcionando, a sabiendas, datos falsos o maliciosamente incompletos, será sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo.
Artículo 4°.- Sustituyese el inciso tercero del artículo 32 del decreto ley Nº 3.262, de 1980, por el siguiente:
"Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, en la escritura de enajenación deberá insertarse un certificado emitido por el Servicio de Tesorerías, con una antelación no superior a 30 días, desde la fecha de la escritura, en el cual conste el hecho de que el deudor se encuentra al día en el pago de la deuda que afecta al predio objeto de la enajenación, y el monto y condiciones de la misma.".
Artículo 5º.- Agrégase, al artículo 34 de la ley Na 18.768, el siguiente inciso segundo:
"Igual beneficio tendrán los socios constituyentes de las sociedades a que se refiere el inciso anterior que hubieren adquirido tierras de éstas con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 18.377.".
Artículo 6°.- Los trabajadores de predios agrícolas sometidos a los procesos de reforma agraria dispuestos por las leyes Nºs. 15.020 y 16.640, y las sociedades constituidas por tales trabajadores, que adquirieron o adquirieren tierras de la ex Caja de Colonización Agrícola, ex Corporación de la Reforma Agraria, ex Oficina de Normalización Agraria, o del Servicio Agrícola y Ganadero, gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 1º, en el inciso primero del artículo 4º y en el artículo 8º de la ley Nº 18.377.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el Servicio Agrícola y Ganadero certificará la calidad de trabajador de un predio sometido al proceso de reforma agraria.
Artículo 7º.- Quienes hubieren adquirido parcelas, huertos o sitios de conformidad con el artículo 3º del decreto ley Nº 3.262, de 1980, y acreditaren reunir alguna de las calidades señaladas en las letras a), b) o c) del artículo 5º de dicho cuerpo legal, tendrán derecho a los beneficios establecidos en el artículo anterior para el pago de la deuda fiscal que afectare a esos inmuebles. En todo caso, tendrán derecho a esos beneficios los ex asentados que fueron excluidos del proceso de asignación por aplicación de la causal incorporada al artículo 71 de la ley Nº 16.640, por el decreto ley Nº 208, de 1973, para lo cual sólo bastará que el interesado acredite tal circunstancia.
El Servicio de Tesorerías procederá a recalcular tales deudas, previa certificación del Servicio Agrícola y Ganadero, en el sentido de que los titulares de las mismas reúnen las condiciones señaladas en el inciso precedente, e imputará lo pagado en exceso a las cuotas vencidas y por vencer de la deuda.
Efectuada la imputación, el remanente que quedare a favor del adquirente se considerará extinguido conjuntamente con la deuda.
Artículo 8°.- Agreguénse, al artículo 27 de la ley N° 15.840, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, los siguientes incisos segundo y tercero:
"Igualmente, la Municipalidad respectiva, a requerimiento de propietarios de parcelas que tengan interés real y actual en ello y con la sola exhibición del respectivo título de dominio vigente, ordenará y hará cumplir la apertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria llevado a cabo en virtud de las leyes N°s. 15.020 y 16.640.
Podrá disponer asimismo la instalación de redes de electricidad, teléfono, agua potable y alcantarillado, utilizando para ello el trazado de los mismos caminos, evitándose siempre perjuicios innecesarios a los predios sirvientes.
Artículo 9°.- El Servicio Agrícola y Ganadero requerirá la inscripción de dominio de los sitios que hubiese vendido comprometiendo sus recursos presupuestarios en ello. En igual forma podrá proceder respecto de los que venda en el futuro.
Artículo 10.- Facúltase a la Corporación Nacional Forestal para cobrar tarifas por las actuaciones e inspecciones que deba realizar con motivo del pago de bonificaciones forestales o de planes de manejo para tala o aprovechamiento de bosques.
Las tarifas se fijarán por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, el que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.
Artículo 11.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 5° del decreto ley N° 3516:
"Podrán los propietarios de predios enajenados o asignados a consecuencia del proceso de reforma agraria solicitar la división de las deudas a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 3.262 en mérito de haber efectuado subdivisión del predio que no importe enajenación parcial. Para tal efecto deberá proporcionarse al tesorero comunal, por el Conservador de Bienes Raíces respectivo o por el interesado, los siguientes documentos: Copia de escritura pública de subdivisión y plano de subdivisión en el cual conste que corresponde a copia fiel del protocolizado en Notaría al otorgarse la escritura aludida y al archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Con el mérito de tales antecedentes y del certificado de avalúo proporcional que emita el Servicio de Impuestos Internos el Tesorero dividirá la deuda entre las partes o hijuelas en que se ha subdividido el predio.".
Artículo 12.- Los propietarios de un predio o de un sitio, derivados del proceso de reforma agraria, que lo hayan adquirido en calidad de asignatarios del mismo, que se encuentren ubicados total o parcialmente en comunas que hayan sido declaradas zonas afectadas por la sequía, por los decretos N° 750, de 29 de octubre de 1990, Nº 872, de 13 de diciembre de 1990 y N° 199, de 15 de febrero de 1991, todos del Ministerio del Interior, que tengan deuda fiscal por concepto de saldo de precio, podrán optar porque la cuota con vencimiento al 30 de junio de 1991 se agregue como una cuota adicional pagadera al 30 de junio del año siguiente al del vencimiento del período total de pago, con los intereses corrientes que correspondan.
Se entenderá que tales deudores optan por lo previsto en el inciso anterior si no manifestaren su voluntad en contrario ante el Servicio de Tesorerías dentro del plazo de 15 días contado desde la publicación de esta ley.
Artículo transitorio.- Los contribuyentes propietarios, usufructuarios o que a cualquier título exploten predios agrícolas, que por aplicación de las normas establecidas por la ley N° 18.985 quedaron obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa a contar del 1° de enero de 1991, podrán optativamente declarar los impuestos de la Ley de la Renta acogidos al régimen de renta presunta por aquellas obtenidas durante el año 1991. Para estos efectos, las referencias que se hacen en la ley N° 18.985 al año 1991, en el inciso primero de los artículos 4°, 5° y 6° transitorios, y en las letras a) y b) del número 3 del artículo 4° transitorio, deberán entenderse hechas al año 1992.
Los contribuyentes mencionados en el inciso anterior quedarán liberados de la obligación de efectuar pagos provisionales de impuestos por su actividad agrícola, por los meses que medien entre la publicación de esta ley en el Diario Oficial y hasta diciembre de 1991, inclusive. Los pagos provisionales mensuales ya efectuados serán imputables a los impuestos anuales que les corresponda pagar por el año tributario 1992 y el excedente será devuelto de acuerdo con las normas que establece la Ley de la Renta. Dichos contribuyentes deberán efectuar pagos provisionales mensuales con una tasa de 1% que se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el período de enero de 1992 a marzo de 1993, quedando sujetos, a contar de dicha fecha, a las normas generales sobre esta materia.
Los contribuyentes podrán ejercer la opción de acogerse al régimen de renta presunta por el año 1991, sin necesidad de comunicarlo previamente al Servicio de Impuestos Internos, pero deberán indicar esta decisión en la misma declaración anual del impuesto a la renta que corresponda a ese ejercicio."
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Acordado en sesiones celebradas los días 5, 11, 12 y 19 de Junio; 4, 7 y 10 de Julio; 14 y 20 de Agosto; 2, 4 y 10 de Septiembre de 1991, con asistencia de sus miembros los HH. Senadores señores Navarrete (Presidente), Jarpa (Larre), Lavandero, Romero (Cooper) y Sinclair (Feliú).
Sala de la Comisión, a 11 de Septiembre de 1991.
ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA
Secretario de la Comisión
Senado. Fecha 15 de septiembre, 1991. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 4. Legislatura 323.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA BENEFICIOS A LOS ADQUIRENTES DE PREDIOS AFECTOS A LA REFORMA AGRARIA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES. BOLETÍN Nº 215-01
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que otorga beneficios a los adquirentes de predios afectos a la reforma agraria y modifica diversos cuerpos legales.
Para el despacho de esta iniciativa legal, S.E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia constitucional, calificándola de "simple", en todos sus trámites. De dicha urgencia se dio cuenta en la sesión que celebró esta Corporación, el día martes 1° de octubre de 1991, a las 16:00 horas. En consecuencia, el Senado tiene un plazo de 30 días corridos para despachar el proyecto, el cual vence el 31 de octubre de 1991.
El proyecto de ley en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Agricultura de esta Corporación, técnica en la materia.
A las sesiones en que se trató este proyecto concurrieron, especialmente invitados, el señor Tesorero General de la República, don Humberto Vega Fernández; el Jefe del Departamento de Operaciones, don Eugenio Guzmán Fredes y el Asesor Jurídico don Sergio Barros Van Cauwelant, ambos de la Tesorería General de la República.
La iniciativa legal en estudio, como se expresa en el Mensaje, propende a consolidar la propiedad agraria y, muy especialmente, la de los pequeños productores tanto por el aspecto social que deriva de esa calidad como por la necesidad de incorporarlos como eficaces actores en el proceso productivo del agro.
Agrega el Ejecutivo que proyecto persigue los siguientes objetivos:
a) Permitir a los asignatarios directos de predios de la reforma agraria y demás deudores cuyas propiedades tienen origen semejante y que se encuentren en mora en el pago de sus cuotas acogerse al crédito del 70% del monto de la cuota adeudada, condonándoles, además, los intereses penales que les afecten siempre que el pago se realice antes del 30 de abril de 1991;
b) Extender a los otros deudores de la cartera CORA-ODENA-SAG, de similares condiciones socioeconómicas con aquéllos, los beneficios que la Ley N° 18.377 estableció para los "asignatarios";
c) Mantener la vigencia de los beneficios de la Ley N° 18.377 para deudores morosos pero, en este caso, el crédito fiscal se aplicaría a la cuota en mora incrementada por el reajuste y el interés penal, y
d) Condonar los intereses penales que afecten a los segundos adquirentes de predios y a los adquirentes en remates, beneficio aplicable a un solo inmueble y siempre que el interesado pague lo adeudado antes del 30 de abril de 1991.
Además, el proyecto aborda –según el Mensaje- otras materias conexas con las anteriores, pues se refieren o están relacionadas con inmuebles provenientes del proceso de reforma agraria, a saber:
1) Se faculta a la Dirección de Vialidad para ordenar la apertura o ensanche de caminos interiores resultantes de parcelaciones de predios sometido al proceso de reforma agraria cuando, estando éstos consultados en los planos de la parcelación, hayan sido cerrados o alterados por propietarios colindantes, y
2) Se faculta al Servicio Agrícola y Ganadero para requerir la inscripción de dominio de los sitios que venda a terceros y para pagar con recursos propios dicha inscripción.
Durante la discusión general, el H. Senador señor Jaime Gazmuri manifestó su opinión contraria a la ampliación de los beneficios que acuerda el proyecto a quienes adquirieron predios provenientes de la reforma agraria en el mercado normal de tierras, a precios relativamente bajos, de propietarios que muchos veces estuvieron compelidos a vender o de organismos públicos en circunstancias oscuras que han motivado no pocas denuncias. Además, cree que el proyecto, dada la extensión con que está concebido, evidencia un mal criterio de aplicación de estos verdaderos subsidios fiscales, ya que éstos no favorecen necesariamente a pequeños productores agrícolas.
Por su parte, el H. Senador señor Francisco Prat sostuvo que el fundamento de la iniciativa legal en estudio debía buscarse en el origen de la acreencia, recordando que el Fisco por la vía de la expropiación, adquirió estas propiedades y posteriormente las transfirió a los asignatarios o segundos adquirentes en el proceso de la reforma agraria, cuya finalidad era difundir la propiedad y no enriquecer al Estado. No obstante -añadió-, como consecuencia de sucesivos reajustes, hoy en día, el monto de las deudas no tiene relación con el verdadero valor de la propiedad ni con lo que el Estado pagó por ella. Piensa que con la normativa propuesta se salva este problema de fondo, volviéndose al espíritu original de la reforma agraria.
Además, expresó que, a su juicio, se atiende al principio de la focalización al limitarse el número de parcelas que dan derecho a la extensión del beneficio.
Finalmente, advirtió la dificultad práctica de entrar a distinguir entre productores y no productores.
Después de un exhaustivo debate, vuestra Comisión de Hacienda aprobó, la idea de legislar en esta materia, por la unanimidad de sus integrantes.
Discusión Particular
La Comisión no examinó los artículos 8° y 11 del proyecto en informe, por cuanto no inciden en materias que digan relación con el financiamiento de esta iniciativa legal.
Artículo 1°
El inciso primero de la disposición beneficia a los titulares de las deudas fiscales a que se refiere el artículo 1º de la ley N° 18.377, esto es, a los denominados asignatarios originales o primeros adquirentes de tierras provenientes de los procesos de reforma agraria y a aquellos a los que se les asimila de acuerdo a la legislación vigente, que se encuentren en mora en el pago de algunas de las cuotas anuales al 1° de julio de 1991, con la condonación del 100% de los intereses penales que afecten a cada cuota anual y con un crédito fiscal no sujeto a devolución equivalente al 70% del valor de cada cuota, una vez excluidos tales intereses, a condición de que los saldos morosos se paguen dentro de los 180 días siguientes a la fecha en que se publique esta iniciativa de ley.
Al respecto, cabe señalar que a estos deudores se les concedió mediante la citada ley N° 18.377, un crédito fiscal no sujeto a devolución equivalente a los intereses corrientes que afectan a la deuda -actualmente, un 7% anual- y otro crédito, de iguales características, ascendente al 70% del monto de cada cuota adeudada. Además, se amplió a 30 años el plazo de pago de la deuda fiscal en aquellos casos en que el término pactado hubiese sido inferior. Sin embargo, estos deudores pierden el crédito señalado cuando la respectiva cuota anual no es pagada dentro de plazo, es decir, al 30 de junio de cada año y, además, deben pagar un interés penal que asciende al 9% anual. (Artículo 8° de la ley N° 18.377).
Como se expresa en el Mensaje, este primer grupo de deudores representa un sector de escasos recursos y, por ende, de baja capacidad de pago respecto del cual se ha detectado una morosidad importante.
Por lo anterior, la norma que se propone permite a dichos deudores recuperar el aludido beneficio del 70% de descuento sobre cada cuota en mora y, al mismo tiempo, les condona los intereses penales que las afectan.
Agrega el Ejecutivo que el sistema propuesto no implica recalcular las cuotas en mora a la época en que debieron ser pagadas y, por lo tanto, no significa condonar la totalidad de los reajustes respectivos sino, simplemente, permite la eliminación de los intereses penales. De este modo, la cuota original adeudada, incrementada en el porcentaje del IPC que corresponda hasta la fecha en que se solicite su liquidación, gozará de una rebaja del 70%.
El inciso segundo amplía los beneficios señalados anteriormente a un mayor número de deudores, siempre que sean personas naturales adquirentes de un solo inmueble derivado del proceso de reforma agraria y que dicha adquisición se haya hecho directamente de un asignatario original (referencia al artículo 1° de la ley N° 18.377) o a sus sucesores a título gratuito.
Con el objeto de hacer más limitativa la disposición, se entiende como un solo deudor tanto éste como su cónyuge, salvo que se encuentren divorciados perpetuamente.
Además, quedan excluidas de la norma las personas jurídicas que pueden acceder a los beneficios contenidos en el artículo 3º del proyecto, según se verá más adelante.
El inciso final del artículo 1° establece que si existieren saldos en mora, una vez transcurrido el plazo de pago a que se refiere el inciso primero, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.377. Lo anterior conlleva el reconocimiento de una diferencia entre el deudor que pagó puntualmente su obligación y aquél que cayó en mora.
- La Comisión aprobó este precepto por la unanimidad de sus miembros. El H. Senador señor Jaime Gazmuri dejó expresa constancia que la expresión "deudores" que emplea el inciso primero de la norma, comprende también a las cooperativas de reforma agraria.
Artículo 2°
Esta disposición sustituye el artículo 8° de la Ley N° 18.377 con el objeto de que el deudor asignatario original mantenga el referido beneficio de 70% de rebaja, aún en caso de mora. No obstante, debido a su incumplimiento, se le aplican los intereses penales convenidos (9% anual).
- La Comisión aprobó la norma por unanimidad.
Artículo 3º
El inciso primero de este artículo concede, por el solo ministerio de la ley, una condonación del 100% de los intereses penales (9% anual) que grava las cuotas morosas, al 1° de julio de 1991, de los deudores que no son asignatarios originales.
Además de lo anterior, el inciso segundo de la norma les da derecho -en forma opcional-a un crédito fiscal no sujeto a devolución, del 40% del total de la deuda (morosa o pendiente), por un máximo de dos predios a elección del deudor, una vez excluidos los intereses penales, siempre que el saldo resultante se pague al contado a más tardar el 30 de junio de 1992.
Los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto se refieren a los aspectos operativos de la aplicación del precepto.
Su inciso final establece la sanción que corresponde imponer a quienes obtengan el beneficio suministrando datos falsos.
Los beneficiarios de esta norma son aquellas personas naturales o jurídicas que, sin haber sido beneficiarios directos del proceso de reforma agraria, adquirieron en segunda transferencia predios con deuda fiscal provenientes de aquella o que adquirieron predios en remates efectuados por los organismos del Estado encargados de la regularización de la tenencia de la tierra (artículos 2° y 3° de la ley N° 18.377).
Cabe recordar que a estos segundos adquirentes la mencionada ley N° 18.377 les otorgó una rebaja en los intereses corrientes y penales y les amplió de siete a dieciséis años el plazo de pago de la deuda. Por su parte, a los adquirentes en remate les condonó los intereses corrientes y les amplió en siete años el plazo de pago establecido en sus títulos.
Ahora bien, el Ejecutivo ha hecho presente en el Mensaje que la condición socioeconómica de estos deudores es similar a la de aquéllos a que se refiere el artículo 1° del proyecto.
- La Comisión aprobó este artículo por la unanimidad de sus miembros presentes, es decir, con los votos de los HH. Senadores señores Arturo Freí, Jorge Lavandero, Sebastián Piñera y Francisco Prat.
Artículo 4º
La norma sustituye el inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 3.262, de 1980.
De acuerdo con la legislación vigente, los segundos y terceros adquirentes de predios ex-CORA están obligados a hacer suyas las deudas pendientes para con el Fisco pero, actualmente, no se determina en la respectiva escritura pública de enajenación si tales deudas están pendientes o en mora.
En cambio, el nuevo texto que se propone impone la obligación de insertar en la escritura de enajenación, la certificación del Servicio de Tesorerías de que el deudor se encuentra al día en el pago de la deuda que afectare al predio objeto de la enajenación y del monto y condiciones de la misma.
La Comisión aprobó esta disposición unánimemente.
Artículo 5°
Esta disposición agrega un nuevo inciso al artículo 34 de la ley N° 18.768, que pasa a ser segundo.
Con ello, se pretende extender el beneficio del crédito fiscal de 70% a los saldos de precios de los predios adquiridos a los organismos de la reforma agraria por las sociedades de asentados -establecido en el artículo 1°, N° 2, de la ley N° 18.377, a los integrantes de las mismas, disueltas con anterioridad a la vigencia de esta última ley.
- La Comisión, en forma unánime, aprobó esta norma.
Artículo 6°
Esta norma extiende los beneficios de la ley N° 18.377 a los trabajadores agrícolas que no tuvieron la calidad de asentados y a las sociedades constituidas por ellos, que adquirieron o adquirieren predios expropiados.
- La Comisión .aprobó este artículo por la unanimidad de sus miembros.
Artículo 7°
El precepto hace aplicables los beneficios que según la referida ley N° 18.377 tienen los asignatarios directos, a los trabajadores agrícolas segundos o terceros adquirentes de predios ex-CORA que, teniendo alguna de las calidades señaladas en las letras a), b) o c) del artículo 5° del decreto ley N° 3.262, compraron sus predios dentro del sistema general de adquisición (artículo 3° del citado decreto ley N° 3.262).
Además, se concede en forma especial los mencionados beneficios a los ex asentados que fueron excluidos del proceso de asignación por la causal que el decreto ley N° 208, de 1973, introdujo al artículo 71 de la ley N° 16.640, es decir, a "los que hubieren ocupado con violencia el predio objeto de la destinación".
- La Comisión aprobó esta norma por la unanimidad de sus miembros presentes.
Artículo 9°
La norma impone al Servicio Agrícola y Ganadero la obligación de requerir la inscripción de dominio de los sitios que hubiese vendido, con cargo a sus recursos presupuestarios.
Asimismo, se faculta a dicho Servicio para proceder en igual forma respecto de los sitios que venda en el futuro.
El Ejecutivo ha precisado en el Mensaje que actualmente existe una cantidad superior a los 1.500 títulos de dominio provenientes de predios expropiados, que el Servicio Agrícola y Ganadero ha extendido para la venta de esos sitios, que no se han inscrito en el Registro de Propiedad de los correspondientes Conservadores de Bienes Raíces debido a que sus adquirentes carecen de los recursos necesarios para ello.
Hace presente que dicha situación, además de perjudicar a los adquirentes por lo irregular de la tenencia de sus predios, genera para el Servicio Agrícola y Ganadero una actividad administrativa permanente e innecesaria.
Finalmente, estima el gasto para regularizar esta situación en la suma aproximada de $ 7.500.000, fondos que se encuentran disponibles en el presupuesto del Servicio Agrícola y Ganadero para el año 1991.
- La Comisión aprobó la disposición en forma unánime.
Artículo 10
Este precepto le da atribuciones a la Corporación Nacional Forestal para cobrar tarifas por las actuaciones e inspecciones que deba realizar con motivo del pago de bonificaciones forestales o de planes de manejo para tala o aprovechamiento de bosques. La fijación de las tarifas se hará por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
La disposición obedece a la necesidad de dotar a la Corporación Nacional Forestal -a la cual la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año próximo, le entrega fondos como ingresos propios por concepto de tarifas- de las facultades legales para cobrar por las indicaciones funciones y servicios.
- La Comisión aprobó esta norma unánimemente.
Artículo 12
Esta norma favorece a los propietarios de un predio o de un sitio derivados del proceso de reforma agraria, que lo hayan adquirido en calidad de asignatarios del mismo, que se encuentren ubicados en comunas declaradas zonas afectadas por la sequía y que tengan deuda fiscal por concepto de saldo de precio, permitiéndoles optar por que la cuota con vencimiento al 30 de junio de 1991 se agregue como una cuota adicional pagadera al 30 de junio del año siguiente al del vencimiento del período total de pago, con los intereses corrientes que correspondan.
El Ejecutivo ha hecho presente que la postergación señalada para las Regiones III, IV y parte de la V, implica aproximadamente un costo de $ 219 millones para el Fisco.
- La Comisión aprobó el precepto por la unanimidad de sus miembros presentes.
Artículo transitorio
Este precepto tiene por objeto permitir que los contribuyentes que explotan predios agrícolas, que se encuentran obligados a declarar su renta efectiva a contar del 1° de enero de 1991, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la ley N° 18.985, sobre reforma tributaria, puedan optar por acogerse al régimen de renta presunta por el presente año comercial, mientras se dictan algunas normas para facilitar la transición de la tributación a la renta desde renta presunta a efectiva.
- La Comisión aprobó esta disposición por la unanimidad de sus miembros.
En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe en los mismos términos en que fuera despachado por la Comisión de Agricultura de esta Corporación.
Acordado en sesiones celebradas los días 1° y 15 de octubre de 1991, con asistencia de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero (Presidente), Arturo Frei, Jaime Gazmuri, Sebastián Piñera y Francisco Prat.
Sala de la Comisión, a 15 octubre de 1991.
CESAR BEGUÑO BENAVENTE
Secretario de la Comisión
Fecha 16 de octubre, 1991. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 323. Discusión General. Pendiente.
BENEFICIOS PARA ADQUIRENTES DE PREDIOS "CORA"
El señor VALDÉS (Presidente).-
Corresponde estudiar el proyecto de ley, en segundo trámite, que otorga beneficios a los adquirentes de predios afectos a la reforma agraria y modifica diversos textos legales, con informes de las Comisiones de Agricultura y de Hacienda.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1a, en 4 de junio de 1991.
Informes de Comisión:
Agricultura y Hacienda, sesión 4a, en 16 de octubre de 1991.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Esta iniciativa tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo.
La Comisión de Agricultura, en informe suscrito por los Honorables señores Navarrete ( Presidente ), Jarpa (Larre), Lavandero, Romero (Cooper) y Sinclair (Feliú), propone aprobarla, con diversas enmiendas.
Por su parte, la Comisión de Hacienda sugiere aprobarla en los mismos términos en que lo hizo la de Agricultura. Además, su informe incluye una serie de cuadros sobre el cálculo del rendimiento estimado del proyecto, que fueron proporcionados por la Tesorería General de la República.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En discusión general.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Navarrete.
El señor NAVARRETE .-
Señor Presidente, en mi condición de Presidente de la Comisión de Agricultura quisiera referirme a este proyecto de ley, que tiene su origen en un mensaje del Presidente de la República enviado a la Cámara de Diputados, por lo que corresponde que el Senado se pronuncie ahora en su segundo trámite constitucional.
El mensaje señala que esta iniciativa tiene como propósito contribuir a consolidar la propiedad agraria, muy especialmente la de los pequeños productores, tanto por el aspecto social que deriva de esa calidad cuanto por la necesidad de incorporarlos como eficaces actores en el proceso productivo del agro.
Los objetivos de este proyecto de ley fundamentalmente están destinados, primero, a permitir a los asignatarios directos de predios de la reforma agraria, así como a los demás deudores cuyas propiedades tienen un origen semejante y que se encuentren en mora en el pago de sus cuotas, acogerse al crédito del 70 por ciento del monto de la cuota adeudada, condonándoles, además, los intereses penales que les afecten; segundo, extender a los otros deudores de la cartera CORA-ODENA-SAG, de similares condiciones socioeconómicas, los mismos beneficios establecidos para los asignatarios, y tercero, mantener la vigencia de los beneficios de la ley 18.377 para deudores morosos, pero en este caso el crédito fiscal se aplicaría a la cuota en mora incrementada por el reajuste y el interés penal.
El mensaje del Ejecutivo igualmente se refiere a otras materias, tales como la facultad para ordenar la apertura o ensanche de caminos interiores resultantes de parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria, cuando éstos, consultados en los planos de la parcelación, hayan sido cerrados o alterados por los propietarios colindantes.
También hay una disposición que faculta al Servicio Agrícola y Ganadero para requerir la inscripción de dominio de los sitios que venda a terceros y para pagar con recursos propios dicha inscripción.
Señor Presidente, quisiera referirme a tres artículos del texto definitivo aprobado por la Comisión de Agricultura, asimismo acogido por la de Hacienda, de acuerdo al informe que ella elaboró.
El artículo 1° de esta iniciativa dice relación a los deudores contemplados en el artículo 1° de la ley 18.377 que al 1° de julio de 1991 se encontraban en mora en el pago de algunas de las cuotas anuales adeudadas al Fisco, los cuales tendrán derecho a una condonación del 100 por ciento de los intereses penales que afecten a cada una de ellas y a un crédito fiscal no sujeto a devolución, equivalente al 70 por ciento del valor de las mismas, reajustadas, una vez excluidos tales intereses, siempre que los saldos morosos se paguen, según el inciso primero, dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la ley en proyecto.
Esos beneficios se extenderán también a las personas naturales que hayan adquirido, a esa última fecha, sólo un inmueble derivado del proceso de reforma agraria directamente a algunos de los deudores a que se refiere al artículo 1° de la ley 18.377 o a sus sucesores a título gratuito.
Para los efectos de esta disposición, se entenderá como un solo deudor tanto éste como su cónyuge, salvo que se encuentren divorciados perpetuamente.
Los beneficios aludidos considerarán la deuda vigente a la fecha de publicación de esta iniciativa y se aplicarán, a solicitud del deudor, a las cuotas que éste elija. En el evento de que al formularse la petición el Servicio de Tesorerías registre abonos parciales a la cuota acogida, se procederá a re-liquidarla conforme a lo dispuesto en el inciso primero del mencionado precepto y el abono registrado se imputará al monto resultante.
Si transcurrido el plazo de pago a que se refiere el inciso primero el deudor aún tuviere saldos en mora, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8° de la ley 18.377.
El artículo 2° de este proyecto sustituye el artículo 8° de la citada ley por el siguiente: "Los deudores a que se refiere el artículo 1° que incurrieren en mora en el pago de alguna cuota conservarán el crédito fiscal del 70% establecido en esa norma, el que se aplicará sobre el monto de la cuota en mora, incrementado con el reajuste y con el interés penal correspondiente.".
El artículo 3° concede también, mediante su inciso primero, un beneficio a los propietarios de predios derivados de la reforma agraria que no se encuentren comprendidos en el artículo 1°, condonándoles, a contar de la fecha de publicación de la ley en proyecto, el 100 por ciento de los intereses penales que afecten a la deuda fiscal morosa al 1° de julio de 1991.
"Tales deudores" -señala su inciso segundo- "tendrán derecho, además, hasta por un máximo de dos parcelas a su elección, a un crédito fiscal no sujeto a devolución equivalente al 40% del total de la deuda, una vez excluidos los intereses penales, siempre que el saldo resultante se pague al contado a más tardar el 30 de junio de 1992.".
"Para los efectos del beneficio indicado en el inciso anterior," -agrega el tercero- "los interesados deberán presentar al Servicio de Tesorerías, dentro del plazo de 90 días, contado desde la vigencia de la presente ley, una solicitud en la que individualizará el o los predios respecto de los cuales pide el beneficio.".
Señor Presidente, he querido destacar esos tres artículos porque estimo que constituyen un aspecto fundamental del proyecto en debate.
Finalmente, deseo referirme al artículo transitorio, que dice relación a una materia agrícola de sumo interés: el sistema de contabilidad aplicable en virtud de la ley N° 18.985.
Dicho precepto establece:
"Los contribuyentes propietarios, usufructuarios o que a cualquier título exploten predios agrícolas, que por aplicación de las normas establecidas por la ley N° 18.985 quedaron obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa a contar del 1° de enero de 1991, podrán optativamente declarar los impuestos de la Ley de la Renta acogidos al régimen de renta presunta por aquellas obtenidas durante el año 1991. Para estos efectos, las referencias que se hacen en la ley N° 18.895 al año 1991, en el inciso primero de los artículos 4°, 5° y 6° transitorios, y en las letras a) y b) del número 3 del artículo 4° transitorio, deberán entenderse hechas al año 1992.
"Los contribuyentes mencionados en el inciso anterior quedarán liberados de la obligación de efectuar pagos provisionales de impuestos por su actividad agrícola, por los meses que medien entre la publicación de esta ley en el Diario Oficial y hasta diciembre de 1991, inclusive. Los pagos provisionales mensuales ya efectuados serán imputables a los impuestos anuales que les corresponda pagar por el año tributario 1992 y el excedente será devuelto de acuerdo con las normas que establece la Ley de la Renta. Dichos contribuyentes deberán efectuar pagos provisionales mensuales con una tasa de 1% que se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el período de enero de 1992 a marzo de 1993, quedando sujetos, a contar de dicha fecha, a las normas generales sobre esta materia.
"Los contribuyentes podrán ejercer la opción de acogerse al régimen de renta 'presunta por el año 1991, sin necesidad de comunicarlo previamente al Servicio de Impuestos Internos, pero deberán indicar esta decisión en la misma declaración anual del impuesto a la renta que corresponda a ese ejercicio.".
Este proyecto, señor Presidente y Honorables colegas, ha despertado el interés de los miembros de las Comisiones de Agricultura y de Hacienda y de otros señores Senadores, por cuanto trata de una materia muy sentida en el sector agrícola, el que espera expectante su despacho por esta Corporación, pues, debido a las modificaciones de que ha sido objeto, deberá volver a la Cámara de Diputados para un tercer trámite constitucional.
He dicho.
El señor URENDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , los Senadores del Partido Unión Demócrata Independiente apoyaremos este proyecto,...
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, debo dar a conocer el informe de la Comisión de Hacienda.
El señor URENDA.-
.. porque estimamos que viene a llenar un vacío importante.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Quiere señalar algo, Honorable señor Lavandero?
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, estoy muy de acuerdo con que hable el Honorable señor Urenda antes que yo. Sólo deseaba presentar el informe de la Comisión de Hacienda, sin perjuicio de que con posterioridad Su Señoría usara de la palabra. Pero no hay inconvenientes, porque tengo entendido que la intervención del señor Senador trata de un asunto significativo que yo comparto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Continúa con la palabra el Senador señor Urenda.
El señor URENDA.-
Solicité intervenir primero porque, como debo pasar a presidir la sesión, después no podré formular mis observaciones.
En general, estamos de acuerdo con el proyecto, que fue motivo de un trabajo acucioso que merece nuestro reconocimiento.
Sin embargo, se han introducido al artículo 8° primitivo modificaciones cuya naturaleza no alcanzo a comprender.
El señor ROMERO .-
Eso correspondería ser tratado en la discusión particular.
El señor URENDA.-
Pero podría ocurrir que, como se trata de una materia de fácil resolución, la iniciativa se aprobara sin necesidad de debate particular.
Con el ánimo de evitar distorsiones, se agregó en el artículo 8°, en lo tocante a la apertura o el ensanche de caminos interiores que hubieran sido cerrados, la expresión "real y actual". Estimo que esa adición resulta adecuada, porque evita que una persona presione para que se abran o ensanchen determinados caminos sin tener interés efectivo en ello.
Pero, para introducir esa modificación, se añadieron otras. Se sustituye a la Dirección de Vialidad por la Municipalidad respectiva y se elimina la mención -que reviste mucha importancia- a los planos de parcelación.
Aun cuando he formulado indicación a este respecto, quisiera que se explicara específicamente por qué se hacen estas alteraciones, que cambian la redacción de la Cámara de Diputados más allá de lo necesario.
Se justifica plenamente -y en eso estoy de acuerdo- que quien pretenda la apertura o el ensanchamiento de un camino que ha sido cerrado tenga un interés, no sólo actual, sino también real, claro. Sin embargo, no veo razón para cambiar a la Dirección de Vialidad por la Municipalidad respectiva, ya que ésta carece de medios para atender el requerimiento pertinente. Tampoco estimo justificable sustituir la expresión "cualquier propietario" por "propietarios", pues alguien podría interpretar este término como una referencia a la mayoría o a la unanimidad de los propietarios; creo que era mejor la frase de la Cámara de Diputados. Y, por último, considero inadecuada la eliminación de los planos de parcelación.
Si se quiere evitar distorsiones, basta con establecer que haya un "interés real y actual".
He querido dejar constancia de esto porque considero que el proyecto merece nuestra aprobación -ojalá se despache lo más pronto posible- y que, si se aceptara la indicación que formulé, se mantendría el propósito que ha inspirado al precepto (evitar distorsiones), evitándose dictar una norma que, en la práctica, puede provocar inconvenientes.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero, en su calidad de Presidente de la Comisión de Hacienda y de Senador informante de este proyecto.
El señor GAZMURI.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente, tiene razón el Senador señor Urenda. La verdad es que el artículo 8° y la indicación formulada se dirigen a los adquirentes de una ex parcela CORA que pudieran quedar encerrados. Porque se da el caso de personas que compran dos o tres parcelas y no dan posibilidad de salida a otra.
¿Qué debe hacer el parcelero? Tiene, por supuesto, un camino: demandar y exigir la servidumbre de tránsito. Los juicios de esta índole, empero, son largos y engorrosos, y cuando falla el tribunal pueden haber transcurrido dos o tres años, durante los cuales el pequeño propietario encerrado queda absolutamente aislado económica y productivamente.
Lo mismo ocurre en el caso de quienes quieren incorporar la electricidad a su predio. Hay personas que rodean al parcelero que no tiene electricidad...
El señor ROMERO .-
¿Me permite una pequeña interrupción, señor Senador ?
Tenía entendido que Su Señoría iba a hacer una relación del informe de la Comisión de Hacienda. Porque habernos otros Senadores inscritos con antelación para intervenir sobre esta materia.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente, antes de entrar en el informe, me estoy refiriendo, también, a la indicación del Senador señor Urenda. Formo parte la Comisión de Agricultura, y presenté un indicación, la que después fue modificada por los Honorables señores Romero y Navarrete, con un muy buen propósito. Pero, en definitiva, se crea una dificultad a la gente. Y por eso coincido con el Senador señor Urenda.
El mismo problema que se presenta con relación al camino se repite en lo que atañe, no sólo a la electricidad y al agua potable, sino también -cosa que se olvidó; y pretendo formular la indicación pertinente- a las aguas de riego. Todo esto tiene servidumbre. Y se podría decir que un parcelero modesto puede acudir a los tribunales y demandar. Sin embargo, uno de Pichirropulli, por ejemplo, debería incurrir en un gasto excesivo para llegar a la capital provincial, contratar los servicios de un abogado, etcétera; de modo que su problema podría prolongarse por años luz.
Entonces, lo sensato sería que la Dirección de Vialidad, la de Riego o la de Servicios Eléctricos, en su caso, dieran la autorización para abrir el camino o hacer pasar la electricidad, el agua potable o el agua de riego. Y, de existir daño, que reclame ante el juzgado quien debe entregar la servidumbre; así tendrá la posibilidad de ser resarcido por los daños respectivos a través de un juicio de indemnización. Pero, mientras tanto, el pequeño parcelero podrá hacer uso de las servidumbres en el momento en que las solicite y, por supuesto, con las providencias que adoptará cada una de las Direcciones mencionadas.
En consecuencia, siendo correcta la indicación presentada por los Honorables señores Romero y Navarrete, por una parte, no se refiere al agua de riego, y por otra -tal como lo señaló el Senador señor Urenda -, hace engorrosa la situación, pues nada tiene que ver la municipalidad con un pequeño parcelero.
En razón de lo anterior, me parece conveniente aceptar la modificación que ha planteado el Honorable señor Urenda, con el agregado atinente a las aguas de riego, para lo cual haré llegar una indicación a la Mesa.
Ahora bien, entrando en el financiamiento del proyecto mismo, quisiera señalar que en la Comisión de Hacienda aprobamos por unanimidad prácticamente todos los artículos, salvo el 8° y el 11, que no se examinaron por carecer de relación con ese aspecto.
Entre las disposiciones que requirieron un estudio especial se encuentra el artículo 9° -su costo asciende a siete millones y medio de pesos-, que permitirá al SAG entregar 1.500 títulos de dominio a adquirentes de parcelas que no han podido inscribirlas en el Registro de Propiedad de los correspondientes Conservadores de Bienes Raíces por carecer de los recursos necesarios.
El artículo 12 -implica al Fisco un costo aproximado de 219 millones de pesos- beneficiará a los parceleros cuyos predios se encuentren en comunas declaradas zonas de sequía. Estas han sido debidamente individualizadas y se hallan ubicadas en las Regiones Tercera y Cuarta, y en parte de la Quinta.
En lo atinente a los artículos 1°, 2° y 3° -son tal vez los más controvertidos-, quiero desvirtuar algunos mitos que se han difundido para entorpecer la aprobación del proyecto en estudio.
En primer lugar, se ha sostenido que el Fisco dejaría de percibir una suma muy importante al condonar en ciento por ciento los intereses penales y al otorgar a los primeros adquirentes créditos no retornables de hasta 70 por ciento. Pues bien, la menor recaudación fiscal sería exactamente de 3.539,9 millones de pesos.
En cuanto a los segundos adquirentes de hasta dos parcelas CORA, se afirma que producirá al Fisco una compleja situación al no percibir los ingresos correspondientes.
Al respecto, debo precisar que, en el caso de esos segundos adquirentes, no se trata de una condonación, sino de un prepago. Lo que pasa es que, por leyes sucesivas, a los parceleros se les otorgaron entre 6 y 16 años para pagar los saldos de sus deudas, e inclusive la mora. Y en estas parcelas hay una alta morosidad, porque quienes las compraron a sus asignatarios quisieron invertir y producir, pero fueron perjudicados durante los años 1982 y 1983 por la diferencia en el precio del dólar y la inflación consiguiente, que aumentaron el valor original de sus créditos en hasta 10 veces.
Pues bien, tal beneficio no se otorgará a todos. ¿Y qué se requiere? Un prepago. ¿En qué consiste éste? En el pago del 60 por ciento del valor adeudado. ¿Y a cuánto asciende la deuda de los segundos adquirentes de más de dos parcelas CORA? Concretamente, a 87.858 millones de pesos. Considerando este aspecto, ¿cuánto se dejaría de pagar? 33.268 millones de pesos. ¿Qué significa esto? Que, de un total de 87 mil millones, sólo se podrían condonar 33 mil millones, si se prepagara dentro del año lo que debe cancelarse entre 6 y 16 años. ¿Y cuánto recibe el Fisco? De los 87 mil millones, percibe 54 mil millones al contado. Dada la alta morosidad, constituye buen negocio para el Fisco anticipar el pago a su valor presente, puesto que, tomando en cuenta también los intereses, recaudaría menos de lo que aquí se ha programado.
Otro argumento que se aduce para impugnar el proyecto es el de que, como muchos de los segundos adquirentes prácticamente "cogotearon" a los asignatarios para comprarles sus parcelas, no merecerían ser favorecidos con la medida. Los asignatarios originales serían los únicos que, según los detractores, deberían obtener el beneficio, pues el resto son personas de solvencia económica que recurrieron a malas artes para adquirir las parcelas, engañando a sus propietarios.
Pero, después de conocer los siguientes hechos, se comprueba que tal apreciación es equivocada. La totalidad de deudores de parcelas CORA alcanza a 9.244. ¿Cuántos de ellos son poseedores de una parcela? 6.182. ¿Cuántos tienen dos parcelas? 1.762. Sumando a quienes tienen dos y a los que tienen una, se llega a una cantidad de 7.944 parceleros. ¿Cuántos poseen tres? 900. ¿Cuántos tienen más de cinco? 400.
En consecuencia, la inmensa mayoría corresponde a quienes poseen menos de tres parcelas. Sólo 400 tienen más de cinco. Y por estos 400 no se puede perjudicar al 92 por ciento de los asignatarios originales y segundos adquirentes.
He entregado estos antecedentes, señor Presidente, para terminar con ciertos mitos y porque, además, fui uno de los autores de la indicación destinada a favorecer a los segundos adquirentes de hasta dos parcelas. ¿Por qué razón? Porque en la Región que represento se vive este problema. ¿Y cuál es el tamaño de una parcela? ¿Hasta dónde estamos extendiendo el beneficio? Una parcela CORA está determinada por las 7 hectáreas de riego básicas del Maipo, que en Cautín son 30 hectáreas, y entre 30 y 35 en el Valle Central. ¿A cuántas corresponden dos parcelas CORA? A entre 60 y 70 hectáreas de secano. Entonces, una persona con un terreno de esas dimensiones es considerado allá un pequeño propietario. Ni siquiera mediano. De modo que estamos solicitando un beneficio para un pequeño propietario que posee entre 60 y 70 hectáreas de secano (no de riego).
Por lo tanto, el proyecto me parece justo en lo que atañe a la Región que represento. Y debo reiterar que sus artículos esenciales fueron aprobados por unanimidad en la Comisión de Hacienda.
Es cuanto puedo informar.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente, es efectivo que la iniciativa en debate ha tenido una larga tramitación -especialmente en la Comisión de Agricultura-, porque ha debido sufrir los efectos de diversas alternativas que se han barajado.
Quiero señalar en primera instancia que, al no acoger el Ejecutivo la gran mayoría de las indicaciones propuestas por la Comisión, el proyecto es insatisfactorio para aquellos a quienes pretende favorecer. Y este malestar se plantea en términos muy claros porque se persiste en el viejo problema de hace 26 años. Se reviven en esta iniciativa de parcelación los conceptos, la mentalidad y el espíritu que primaron cuando se dictó la ley N° 16.640, sobre Reforma Agraria.
Aquí se hace una discriminación entre el asignatario y el adquirente. Se establecen parámetros que no sé si algún día tuvieron vigencia. Tal vez pudieron haberla tenido para algunos. Pero hoy día, al mirar retrospectivamente el proceso de reforma agraria, podemos señalar que fue negativo para el país, como lo demuestran los estudios e informes que sobre la materia en general han elaborado universidades y particulares. No pretendo, señor Presidente, entrar en un debate sobre esta materia. Pero quiero advertir que tal insatisfacción se debe a que mediante el proyecto se buscaba mejorar la situación de un grupo importante de pequeños parceleros que, en la práctica, verán frustradas sus expectativas. Y lo digo sin ningún ánimo peyorativo. Porque, en la Comisión, Parlamentarios de todos los sectores -lo demuestran también las indicaciones presentadas en ese sentido- estuvimos conteste en cuanto a que, en primer término, deberíamos dejar de distinguir entre asignatarios y adquirentes; en que no era posible otorgar el beneficio sólo a una o dos parcelas, y en que, a lo menos -como lo señaló en forma clara el Presidente de la Comisión de Hacienda -, un mínimo de cuatro parcelas de riego o seis de secano es perfectamente compatible con la concepción de producir y competir que hoy día se tiene en el mundo. Porque los parámetros de la década de los 60 son muy diferentes de los de la década de los 90, cuando estamos discutiendo un tratado de libre comercio con México -país que, a su vez, hace lo propio con Estados Unidos- y cuando un gobernador de un estado mexicano sostiene -estoy transcribiendo casi textualmente sus palabras- que no es posible acceder a un tratado de esa naturaleza mientras persistan los conceptos añejos de una reforma agraria que proviene de una época que no recuerdo exactamente, pero que se remonta a los tiempos de Emiliano Zapata.
El señor GAZMURI.-
En 1910, señor Senador.
El señor ROMERO.-
En 1910, como apunta Su Señoría. ¡Lo que pasa es que quienes miran hacia atrás tienen muy claras las fechas...!
El señor GAZMURI .-
Es cultura histórica, señor Senador.
El señor ROMERO.-
El Honorable señor Gazmuri tiene una cultura histórica muy particular, porque sí tiene en la memoria esa fecha, pero tal vez no recuerda con suficiente claridad los desmanes que se originaron con motivo del debate sobre la aplicación de la reforma agraria en este país. Ocupar, intervenir y expropiar eran conceptos que no deseo traer a colación; sin embargo, sería muy pertinente que los tuviéramos presentes.
Pero me refería, señor Presidente , a que el proyecto es insatisfactorio, pues con él se sigue apegado al añejo concepto de distinguir entre asignatario y adquirente.
Algunos señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra manifestaron que se recurrió a malas artes en la adquisición de terrenos. Pido a quienes hacen tal afirmación que señalen casos concretos y que los denuncien, porque tienen una responsabilidad muy importante, sobre todo cuando muchos de los que formulan esa acusación incluso adquirieron en algún momento una parcela CORA.
Quiero señalar, señor Presidente...
Al parecer la Senadora señora Frei desea una interrupción, la que estaría encantado de concederle.
Quiero señalar -repito- que no es posible levantar cargos generales en el sentido de que todos los que adquirieron parcelas CORA han sido poco menos que unos delincuentes. Estimo muy grave que en el Senado hagamos generalizaciones.
Que pueda haber ocurrido algún caso, puede ser. No me cabe la menor duda de ello. Pero uno tiene la obligación moral de denunciarlo, porque existen procedimientos judiciales para precaver las malas artes.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Senador, ¿alguien indicó aquí que fueron delincuentes quienes habían adquirido parcelas?
El señor ROMERO.-
Cuando se utiliza el término "malas artes"...
El señor RUIZ (don José ).-
Perdón, ¿quién lo dijo?
El señor ROMERO.-
El señor Presidente de la Comisión de Hacienda.
El señor HORMAZÁBAL .-
¡Que está a favor del proyecto!
El señor ROMERO.-
¡Exactamente, señor Senador !
La señora FREI .-
¡"Malas artes" no significa "delitos"!
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Se ruega a los señores Senadores dirigirse a la Mesa.
El señor ROMERO.-
Estoy dispuesto a conceder todas las interrupciones que se me pidan. Lo único que deseo es que me las soliciten, y, con la venia de la Mesa, naturalmente las otorgaré.
Ahora, señor Presidente, deseo señalar que aquí existe una situación paradójica: varios de los integrantes de la Comisión de Agricultura manifestaron su pleno acuerdo con los términos de este proyecto. Yo hago presente mi total insatisfacción. Y esta insatisfacción surge porque no hay consistencia ni consecuencia entre los planteamientos formulados por unanimidad por la Comisión de Agricultura y la respuesta negativa que hemos obtenido permanentemente por parte del Gobierno, que tiene iniciativa en esta materia.
El articulado merece varios alcances. Me reservo el derecho de dar a conocer muchos de ellos en la discusión particular del proyecto, que, por ser muy técnico, requiere de atención muy especial.
Quiero, sí, destacar algunos aspectos que estimo relevantes. Desde luego, el relativo a que la iniciativa original del Ejecutivo contiene una disposición, aprobada por la Cámara, que es particularmente importante analizar: la factibilidad de que el Fisco, el Estado chileno, se haga de parcelas, o del dominio de tierras agrícolas, mediante la introducción de un sistema que nosotros, en la Comisión de Agricultura, rechazamos. En dos palabras, se trata de crear lo que se ha denominado "fondo nacional de tierras" para procurar, a través de él, una redistribución. Y eso me parece muy grave, pues está afectando a normas constitucionales vinculadas con la posibilidad del Estado de desarrollar actividades económicas. Por ello, pido a la Sala que respalde el predica-mentó de la Comisión de rechazar una norma de ese carácter.
Igualmente, señor Presidente , el artículo 8° fue objeto de observaciones por parte del señor Senador que ahora está presidiendo esta sesión, quien formuló algunas consultas respecto a sus alcances. Presenté una indicación destinada a que el interés actual de una persona para solicitar la apertura de un camino sea muy claro, porque temía que la norma fuera utilizada para amenazar o extorsionar, lo que, en definitiva, puede conducir muchas veces a la interposición de acciones judiciales. Entiendo, y no tengo ningún problema en aceptarlo, que, cuando realmente exista un interés real y vigente, pueda solicitar la apertura de caminos interiores. Y, en este sentido, la expresión "propietarios de parcelas" está planteada en términos nada más que de redacción. No se trata -y esto es bueno decirlo, para los efectos de la historia fidedigna de la ley- de un número determinado. Cuando se habla de los "propietarios de parcelas" se está aludiendo a uno o más.
La Comisión, al sustituir "Dirección de Vialidad" -que era una de las inquietudes que hacía presente el señor Senador que dirige el debate- por "Municipalidad", aclara una situación sólo de corte administrativo, porque esta última tiene competencia acerca de los caminos rurales y la primera, sobre las vías urbanas. Y, como se trata de parcelas agrícolas, es indiscutible la abstinencia de otorgar la atribución a los municipios, los que la ejercerán mediante los departamentos respectivos.
Si hubiésemos mantenido lo propuesto por el Ejecutivo , que ratificó la Cámara de Diputados, habríamos hecho prácticamente imposible la aplicación del artículo por parte de los interesados. Es decir, no sólo tratamos de que la facultad opere, sino también de perfeccionarla.
En cuanto a los planos de parcelación, hemos formulado una indicación en conjunto con el Senador señor Alessandri y otros señores Senadores. Porque -y así me parece- la Secretaría incurrió en una omisión: no recuerdo que se haya planteado eliminar esta frase. De modo que tampoco existe ningún problema en esta materia.
Ahora, hay otros puntos -repito: me reservo el derecho de intervenir en la discusión particular de la iniciativa- que merecen atención.
Sólo quisiera referirme a dos aspectos que me parecen muy importantes. Desde luego, a la norma relacionada con el problema de la sequía, que viene a paliar la situación, muy grave y angustiosa, en que han vivido muchos parceleros cuyos predios se encuentran ubicados en comunas declaradas zonas de catástrofe. Efectivamente, el artículo 12 nuevo aprobado por la Comisión -con el voto favorable de quien hace uso de la palabra-, señala que "Los propietarios de un predio o de un sitio, derivados del proceso de reforma agraria, que lo hayan adquirido en calidad de asignatarios del mismo, que se encuentren ubicados total o parcialmente en comunas que hayan sido declaradas zonas afectadas por la sequía" (por los decretos que se mencionan) "todos del Ministerio del Interior, que tengan deuda fiscal por concepto de saldo de precio, podrán optar por que la cuota con vencimiento al 30 de junio de 1991 se agregue como una cuota adicional pagadera al 30 de junio del año siguiente al del vencimiento del período total de pago, con los intereses corrientes que correspondan.".
Esta redacción se funda en el hecho de que la indicación del Ejecutivo, acogiendo nuestro planteamiento, llegó después de la fecha en que vencía el pago de la cuota de modo que era la única manera de hacer viable el goce del beneficio.
En segundo término, señor Presidente , me parece muy importante que en la discusión general nos detengamos, aunque sea un minuto, a reflexionar acerca del artículo transitorio, que posterga por un año la obligación de llevar contabilidad agrícola.
El Honorable Senado tuvo la oportunidad de conocer, hace muy poco tiempo, una indicación de Senadores de distintas bancadas -están presentes en la Sala-, con el objeto de pedir al Ejecutivo la prórroga de la entrada en vigencia de dicha obligación, por existir, por una parte, una serie de situaciones que no estaban clarificadas en el reglamento, y por otra, la necesidad de re-estudiar el aspecto tributario. Porque, dicho en términos someros, se había planteado una división horizontal del sector, obligando a unos a tributar por un determinado sistema, y a otros, por uno distinto. Esto, naturalmente, ha conducido a una situación no razonable ni lógica, pues se ha segmentado arbitrariamente una actividad. Y no es precisamente el momento de clasificar según el tamaño. Por el contrario, lo que tenemos que favorecer, en un mundo donde las palabras "productividad" y "competitividad" están vigentes, es que los empresarios tengan incentivos para crecer. Con una segmentación en que 8 mil unidades tributarias es el límite, se coloca un techo al crecimiento de las empresas. ¡Nadie va a tener interés en crecer! Y resulta que, cuando se ponen impedimentos al desarrollo, no estamos aplicando con propiedad los conceptos de competencia y de productividad.
Por eso, señor Presidente, tenemos que reiterar en esta Sala esas ideas.
Termino señalando que voy a concurrir a la aprobación general del proyecto, a pesar de considerarlo insatisfactorio y muy distante de lo que debiéramos haber legislado.
He dicho.
El señor GAZMURI.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente, esta mañana los Senadores de la bancada de enfrente están un tanto dados a la retórica. Yo más bien quisiera referirme al proyecto que está en discusión y no a temas tan interesantes como la integración con México o el análisis histórico de lo que fue el proceso de reforma agraria en el país, u otros. Pero lo que estamos debatiendo es una iniciativa muy específica, con determinadas finalidades, y, a mi juicio, sobre una materia importante.
Yo quiero llamar la atención del Senado en el sentido de que lo que estamos discutiendo es un proyecto que condona intereses morosos por deudas al Estado y otorga, además, lo que aquí se llama eufemísticamente "crédito fiscal sin retorno", que en buen castellano significa subvención del Estado. Un crédito que no se devuelve es una subvención estatal.
Creo que se ha discutido mucho en la Corporación respecto a que las políticas excepcionales de subsidio estatal tienen que obedecer a criterios de focalización muy específicos. Me parece bien, además, que exista cierto consenso en el país en el sentido de que, cuando se destinan recursos de manera especial a determinadas categorías de ciudadanos, el Estado los asigne con criterios muy claros y transparentes y con sentido social muy preciso, porque de lo contrario, creo yo, se está alterando lo que debe ser una sana intervención estatal en la vida económica y social.
No soy de los que piensan que el Estado jamás debe intervenir en la vida económica y social: de hecho lo hace diariamente. Por lo tanto, la naturaleza y los propósitos de su intervención son el centro de la discusión.
Y, claro, aquí también hay un aspecto que tiene que ver con la historia de la agricultura chilena -no voy a entrar en el tema-, porque efectivamente se trata de parcelas que tuvieron su origen en el proceso de reforma agraria. Como digo, voy a evitar caer en la tentación de referirme a la reforma agraria. Sólo haré una afirmación.
El señor ROMERO .-
¡Le está costando!
El señor GAZMURI .-
Me cuesta, sí. Se dice tanta cosa liviana sobre el tema que me cuesta...
El señor ROMERO.-
Pero podría contestar.
El señor GAZMURI .-
No se preocupe, señor Senador, igual voy a ahorrarme la tentación, para afirmar solamente lo que sigue.
Por lo menos tres Administraciones estuvieron de acuerdo en que era un objetivo deseable para la "sociedad chilena asignar tierras en propiedad a pequeños productores agrícolas. Y, cuando el Presidente de la Comisión de Agricultura dice que el sentido de la iniciativa es afianzar la pequeña propiedad agrícola, estoy de acuerdo, porque considero que desde el punto de económico y social es evidentemente vicioso para Chile establecer y desarrollar una categoría de pequeños propietarios y productores agrícolas en todo el país. Quiero destacar que esta pequeña propiedad genera alrededor de un tercio de la producción total del agro en Chile y tiene una importancia decisiva en el mejoramiento de las condiciones de vida para miles de familias campesinas. Un 10 por ciento de la población corresponde a pequeños productores, campesinos y sus familias. Y, en ese sentido, me parece razonable otorgarles subsidios fiscales por la vía de la condonación. Es lo mismo, porque el Estado renuncia a cobrar deudas de particulares.
Y ha habido unanimidad en el país en los últimos veinte años en cuanto a que una definición razonable de pequeño productor es aquella que en el tiempo de la reforma agraria se dio a la unidad económica básica. Entiendo, también, que hay productores no muy grandes que poseen dos, tres o cuatro de esas unidades, a quienes es necesario apoyar. Evidentemente, no estoy por una agricultura con explotaciones de tamaño único. Pero -repito-, ha habido claridad .en cuanto a que, al referirnos a la economía "campesina y a pequeños productores campesinos, estamos aludiendo a quienes poseen siete ú ocho hectáreas de riego básicas del río Maule. Y ha habido acuerdo en que ésa ha sido, desde el punto de vista de la caracterización de los suelos del país,...
El señor LARRE.-
Del río Maipo, señor Senador.
El señor GAZMURI .-
Así es. Por representar a la Región del Maule, confundo la denominación, Honorable colega.
El señor LARRE .-
Son distintos.
El señor GAZMURI .-
Bien. En el sentido señalado, deseo decir que estoy de acuerdo con el artículo 1° del proyecto, mediante el cual se condona el ciento por ciento de los intereses morosos y se da un crédito fiscal no sujeto a devolución equivalente a 70 por ciento de la deuda a los beneficiarios de la reforma agraria y propietarios de sólo una unidad económica originada en aquélla. Me parece que ésa es una focalización de un subsidio que es socialmente deseable.
La segunda observación que deseo formular se refiere a que los beneficiarios de la reforma agraria que todavía conservan sus parcelas son personas -y no quiero plantear tampoco una cuestión ideológica- que recibieron tierras y muy poco apoyo para sostener empresas viables. Por lo tanto, uno puede suponer -conozco la situación, por representar a una Región donde se hizo una muy extensa reforma agraria y en la que aún quedan muchos pequeños asignatarios originales- que se trata de personas con una demostrada capacidad empresarial. Sin embargo, la mayoría tuvo que vender sus tierras; muchos lo hicieron en condiciones muy desventajosas -por decirlo de la manera más suave- y, en algunas oportunidades, en circunstancias dolosas.
Estoy consciente de que cuando uno hace este tipo de afirmaciones tiene que presentar después la denuncia correspondiente. A este respecto, deseo señalar que en la Región que represento estamos precisamente haciendo un trabajo -que no es fácil- de recopilación del conjunto de denuncias, que muchos campesinos no se atrevieron a hacer en su momento ante las autoridades, respecto de traspasos dolosos de predios. No es una anécdota que pequeños asignatarios de la reforma agraria vendieron o cambiaron sus tierras por uno o dos televisores o por una citroneta. No estoy afirmando nada que no haya escuchado de parte de los afectados directos y cuya veracidad me merece plena fe.
Por lo anterior, me parece razonable que a esos pequeños propietarios el Estado les condone los intereses y dé un subsidio para pagar su deuda.
También considero sensato que, para no dictar una legislación que contenga elementos de arbitrariedad -como se ha señalado en la Sala-, extendamos el beneficio a todos los propietarios de una sola parcela que tenga su origen en la reforma agraria y que aún la conserven, sea que se trate de segundos, terceros, cuartos o quintos adquirentes. Porque podemos suponer que la mayoría de ellos son pequeños productores agrícolas. Es posible que no todos lo sean. Conozco el caso de distinguidos médicos de Curicó que compraron una parcela de la reforma agraria, que no son pequeños productores campesinos y que la han destinado a casa de recreo o plantación de frutales. Y bien podríamos, mediante este procedimiento, estar beneficiando a esos distinguidos profesionales de Curicó, de Talca o de San Felipe. No obstante, considero que el mecanismo es socialmente justo, porque la mayoría de los propietarios de una parcela son pequeños productores agrícolas.
Hasta ahí creo que la ley en proyecto es impecable.
Sin embargo, soy contrario a extender más el beneficio, por estimar que ya no correspondería a un criterio de focalización social por parte del Estado.
Por eso, junto a los Senadores señora Frei y señores Hormazábal , Ruiz De Giorgio , Vodanovic y Calderón , presentamos una indicación para suprimir el artículo 3°, con lo cual se restringe el subsidio -que puede tomar la forma de condonación y de crédito- a todos los propietarios de una parcela que tenga origen en la reforma agraria. Nos parece un criterio socialmente sostenible, justo y no discriminatorio respecto de beneficiarios originales de la reforma agraria o de pequeños productores que adquirieron sus tierras con posterioridad. Pero ampliar el beneficio nos parece que carece de justificación económica y social.
Por otra parte, deseo hace presente que no se ha descrito de manera exacta la referencia a las dos parcelas. Y podría quedar en la Sala la opinión falsa en cuanto a que, en virtud del artículo 3°, el beneficio favorece únicamente a los propietarios de hasta dos parcelas. No, se extiende a dos parcelas. Para poner las cosas en términos claros: si ha ocurrido -no lo critico, pues había normas de mercado que permitían hacerlo- que alguien, expropiado o no, reconstituyó un predio comprando varias parcelas, el proyecto en discusión otorga al propietario de ocho, diez o quince parcelas -los 400 a que se refería el Honorable señor Lavandera - una condonación de ciento por ciento de los intereses morosos y un subsidio equivalente al 40 por ciento del total de su deuda sobre dos de las ocho, diez o cuatro parcelas que posea. Ese me parece un criterio que no tiene justificación social ni económica. Y, por lo tanto,...
El señor LAVANDERO .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor GAZMURI .-
Por supuesto, Honorable colega.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Con la venia de la Mesa, puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO .-
Efectivamente, es tal como indica el Honorable señor Gazmuri, y así lo he señalado. Pero ocurre que, de los 9 mil 244 deudores, el beneficio sólo se extiende a 400, que son, en promedio, los poseedores de más de cinco parcelas, algunos de los cuales las tienen pagadas.
Por consiguiente, de acuerdo con el criterio sustentado por el Honorable señor Gazmuri, perjudicaríamos a 8 mil 800 personas por tratar de atajar una posible inmoralidad de 400.
Esa es la situación.
El señor GAZMURI .-
No es problema de moralidad...
El señor LAVANDERO .-
Perdón. Quisiera agregar otro concepto.
Se ha planteado que se trata de un subsidio, en circunstancias de que no lo es, puesto que hemos hablado de prepago, que se produce cuando una persona paga su deuda al contado antes de que expiren los 16 años de plazo. La situación de esa gente es distinta de la de los asignatarios, a quienes se les otorga un crédito fiscal equivalente al 70 por ciento de lo adeudado. En el caso de los segundos adquirentes, es un prepago. ¿Qué significa esto? Que a quien debe pagar a 16 años plazo el Fisco le dice: "Mire, si quiere dejar liberada su deuda, le condono el 40 por ciento, pero, en vez de satisfacer el saldo en 16 años, lo paga hoy." ¿Cuánto recibiría el Fisco en forma anticipada? 54 mil millones de pesos.
El prepago se usa en todas partes -en las deudas bancadas, por ejemplo- cuando se trata de resolver un problema de morosidad. Pero es diferente del subsidio que se otorga a los asignatarios y primeros adquirentes.
Muchas gracias, Honorable colega.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Prosigue con el uso de la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Gracias, señor Presidente.
Insisto en que no hay involucrado sólo un problema de números. Creo que cuando estamos dando condonaciones, "perdonazos", o disponiendo de fondos fiscales para ayudar a particulares, la cuestión fundamental es tener criterios claros y determinar una asignación socialmente equitativa de los beneficios que el Estado concede. No deseo polemizar en términos semánticos de si es subsidio o no lo es; pero la condonación de intereses morosos y el otorgamiento de un crédito fiscal equivalente al 40 por ciento del total de la deuda no sujeta a devolución son beneficios otorgados por el Estado. Sobre ello no cabe discusión: significan menores ingresos fiscales, que, según cálculos, se estima que serían, en los próximos años, del orden de 100 millones de dólares, cantidad no despreciable...
El señor ROMERO .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor GAZMURI .-
Su Señoría habló bastante extensamente, por lo cual se la concederé al final, como hacen algunos señores Senadores.
El señor ROMERO .-
Yo le otorgué una, Honorable colega, y le agradezco la reciprocidad con que usted aplica las normas de convivencia en el Senado.
El señor GAZMURI .-
De nada, señor Senador.
Insisto: se trata de establecer criterios socialmente justos, porque lo que estamos haciendo es despachar una ley que significará menores ingresos al Estado. Es difícil cuantificarlos, pero dispongo de una estimación seria que indica que serían alrededor de 100 millones de dólares en los próximos quince o veinte años.
Señor Presidente, reitero que lo razonable y justo es apoyar la iniciativa -nosotros la aprobaremos en general-, pero eliminando su artículo 3°, que establece un subsidio, un "perdonazo", una condonación carente de justificación.
Cuando se dice que se trata de agricultores muy endeudados -muchos de ellos poseen más de una parcela-, estoy de acuerdo; pero ése es el problema general en la agricultura. Y, por lo tanto, analicémoslo desde ese punto de vista. Yo he estado dispuesto a estudiar seriamente la deuda agrícola en la Comisión de Hacienda y en otras, por ser un problema importante. Pero no es justo resolverlo respecto de unos y no de otros, porque estaríamos estableciendo una política discriminatoria que iría completamente en contra de la transparencia de los mercados, de la que tanto se habla hoy día, y de una justa acción subsidiaria del Estado, cuestión que también se debate mucho. Así es que apliquemos esos criterios con rigor, no con arbitrariedad.
El señor ROMERO .-
¿Me permite, señor Senador ?
El señor GAZMURI .-
Estoy terminando, señor Presidente ...
El señor ROMERO .-
Su Señoría me iba a conceder la interrupción cuando estuviera concluyendo su exposición. Y como ahora lo está haciendo...
El señor GAZMURI.-
Entonces, antes de terminarla, se la concedo, señor Presidente, con la venia de la Mesa.
El señor ROMERO .-
Muchas gracias, Honorable colega.
En verdad, hay una tremenda confusión. Me la explico porque el tema es muy complejo y técnico. El señor Senador que me concedió la interrupción está confundiendo los términos, porque prepago significa anticipar el pago, renunciando a plazos que están pendientes. Se mencionó también que estos plazos podían ser variables y que llegaban hasta los 16 años. Al hacerse un prepago se entiende que el beneficio consiste en allegar mayores recursos al Estado en un momento determinado en lugar de esperar el vencimiento de cada una de las cuotas. Por consiguiente, lo que se señaló es equivocado, porque, en última instancia, el incentivo que se establece procura allegar, hoy, más dinero a las arcas fiscales.
En segundo término, la crítica tan dura que ha formulado el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra debiera -y de esto quiero que quede constancia en la Versión Taquigráfica- formulársela a su propio Gobierno. Porque quien presentó la indicación fue el Ejecutivo . Y de esa "arbitrariedad" tendrá que responder el personero respectivo, en este caso el señor Subsecretario de Agricultura , quien acogió una indicación que había sido apoyada en forma unánime en la Comisión por Senadores de todas las bancadas.
Entonces, nuevamente nos hallamos ante una contradicción interna y ante criterios diversos para enfrentar situaciones que creíamos que estaban claras.
Por último, estimo que este debate ha sido muy importante para apreciar los distintos enfoques que se tienen, lo que, naturalmente, afecta a la estabilidad y la claridad que deben existir en las reglas del juego.
Muchas gracias por la interrupción, Honorable colega.
El señor GAZMURI .-
Creo que, una vez más, sobreargumenta el señor Senador que hizo uso de la interrupción que le concedí. Porque, en verdad, tenemos una diferencia de criterios respecto de la indicación del señor Subsecretario de Agricultura . Ello no significa que nuestras posiciones acerca de las grandes orientaciones de la política de Gobierno sean discrepantes. El hecho de que los Senadores que apoyamos al Gobierno le formulemos juicios críticos constituye una práctica democrática muy sana que deberíamos ir profundizando en el país.
Termino mi argumentación diciendo que es cierto que el prepago consiste en adelantar el pago, pero también involucra un crédito, un subsidio fiscal, de 40 por ciento. Y, por lo tanto, el Estado, en términos globales, pierde dinero. Ese es todo el punto. De otro modo, no se estaría entregando un beneficio. Eso es evidente. Hay condonación de intereses en mora y otorgamiento de un crédito fiscal por el 40 por ciento de lo adeudado, lo que significa menores ingresos para el Fisco. Estamos discutiendo -repito- acerca de una disminución de fondos del Estado. Podemos discordar o no con ello; pero no negar que estamos entregando beneficios con cargo a una menor recaudación fiscal.
Ese es todo el fondo del proyecto en debate.
Insisto: creo haber argumentado suficientemente como para fundamentar la indicación presentada junto a varios señores Senadores.
Por otro lado, en forma muy breve deseo opinar acerca de otro aspecto de la iniciativa: la postergación hasta el próximo año de la entrada en vigencia de la contabilidad agrícola. Al respecto, deseo decir lo siguiente.
Defendí con bastante fuerza la modificación que establecimos, de acuerdo con la Oposición, cuando discutimos la reforma tributaria. Entiendo que ha habido una fuerte resistencia del empresariado agrícola en cuanto a poner en práctica el nuevo sistema de tributación. Asimismo, han existido algunos problemas de implementación técnica -que son materia de otra discusión- por parte del Servicio de Impuestos Internos, porque, efectivamente, iniciar un proceso de contabilidad agrícola reviste grandes complejidades.
Por esas razones, votaré por la postergación de la entrada en vigencia del sistema de contabilidad agrícola.
Sin embargo, sobre esta materia -la tributación del sector agrario- me queda la impresión de que todo el debate ocurrido hasta ahora, de una u otra manera no arroja resultados positivos. Por lo tanto, creo que deberemos volver a discutir el tema en profundidad, pues estamos llegando a resultados muy transaccionales, que no satisfacen a ninguna de las partes y que tampoco ayudan a que el sector agrícola realice la contribución que se precisa para su propia modernización y el desarrollo del país.
En ese sentido, quiero expresar mi disposición a efectuar en el Senado un debate más a fondo sobre el tema, porque del conjunto de la discusión -llevamos un año en esto- se concluye, finalmente, que estamos en lo mismo que al principio, o sea, no hemos avanzado nada; y con la disposición que ahora se introduce, a lo mejor, el próximo año tendremos la misma presión por prorrogar hasta 1993 la entrada en vigencia del sistema.
Por lo tanto, daré mi aprobación con las salvedades expuestas. Incluso, si existe tanta resistencia a un proceso, que considero de utilidad también para el empresariado agrícola, insinúo la idea de volver a debatir el continuar con una renta presunta, ubicando los avalúos de los predios agrícolas en los niveles comerciales que corresponden.
Creo que sobre este asunto se ha abierto una discusión que hay que llevar a cabo. Sólo he expresado estas consideraciones hoy para fundamentar mi voto. Estoy de acuerdo en la postergación, pero no creo que ella constituya una solución clara al importante tema de la tributación equitativa y moderna del sector agrícola chileno.
He dicho.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Hormazábal.
El señor ROMERO .-
¿Me permite una pequeña interrupción, Honorable colega?
Deseo sólo precisar un punto y concretarlo, a fin de que no se pierda en el debate, porque estoy de acuerdo con el Senador señor Gazmuri.
El señor HORMAZÁBAL .-
Muy buen acreedor y mal deudor, se la concedo de inmediato, para que después Su Señoría no me la cobre.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO .-
En verdad, no sé por qué Su Señoría agregó tanto a su asentimiento. En todo caso, le agradezco su deferencia.
Quiero recoger la aceptación del señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, a la invitación que formulé para debatir el tema, porque me parece fundamental.
Me sentiría muy satisfecho si de la discusión de este proyecto, que he considerado insatisfactorio, surgiese la posibilidad real de que el Senado, sea en la Comisión de Hacienda, en la Sala o, bien, en conjunto -me parece que sería lo lógico- con el Gobierno, con el Ministerio de Hacienda, pudiese volver a estudiar y a abrir un debate profundo y amplio respecto del sistema de tributación del sector agrícola.
Muchas gracias, Senador señor Hormazábal , por su generosidad.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Ha sido un agrado otorgar la interrupción a Su Señoría, pues estaré exento de que me sea cobrada una vez más, durante el transcurso de mi intervención. He tratado de hacer una inversión para mantener continuidad en lo que deseo expresar en seguida.
En primer lugar, quiero hacer una observación de carácter formal, previo a la discusión.
He escuchado lo dicho en la Sala con mucho interés y he leído el informe sobre estadísticas respecto de estas parcelas, los montos, etcétera. Pero hago presente que dicho catastro data de 1987 -según los antecedentes proporcionados en la Comisión de Hacienda-, de hace 4 años. Y, por lo tanto, me asalta la duda de qué cambios se pueden haber producido en ese lapso. De modo que lo acepto como un dato, pero no como un elemento significativo; y quisiera que en la discusión posterior en la Comisión respectiva se pudiera tener información más actualizada sobre la materia.
Por otra parte, independientemente del gran trabajo que efectuó la Comisión de Agricultura, sugiero que se invite a representantes de las organizaciones campesinas, por cuanto en el informe que leí he notado la presencia -respetable y valiosa- de altos y grandes empresarios agrícolas, y una disminuida participación de dirigentes campesinos -no hallo algunos nombres conocidos- que pudiesen haber dado su opinión sobre el particular. De manera que, conociendo la forma en que trabaja la Comisión, estoy convencido de que el informe podrá ser complementado y enriquecido.
El señor NAVARRETE .-
¿Me permite una pequeña interrupción, Su Señoría?
El señor HORMAZÁBAL.-
Con todo agrado, con la venia de la Mesa.
El señor NAVARRETE .-
Sólo para informar que se invitó a todas las personas que solicitaron ser escuchadas acerca del proyecto en debate. Y entre los dirigentes de asociaciones agrícolas que participaron asistió la inmensa mayoría de los parceleros afiliados.
Por lo tanto, creemos que la colaboración de dicho sector estuvo debidamente asegurada; sin perjuicio de ello, nunca deja de ser importante considerar a otras personas o sectores que tengan interés en la materia.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente, agradezco la información proporcionada por el Presidente de la Comisión de Agricultura, Senador señor Navarrete. Como me acota el Honorable señor Romero, probablemente no fueron transcritos en el informe los nombres de todos los participantes. Así que hago hincapié en que mi opinión se basa en el texto proporcionado por la Comisión -que tengo a la vista-, en el cual no noté dicha presencia. No dudo de ella, dada la versión del Senador señor Navarrete. En todo caso, creo que sería interesante que se los invitara formalmente a este proceso de discusión.
En lo que dice relación a un problema de fondo -que creo pertinente-, agradezco la oportunidad que dio aquí el Honorable señor Romero para discutir un tema tan importante.
El Senador que habla -por lo menos- es de los que no se arrepienten de la reforma agraria. Me parece que ella constituye uno de los grandes hitos históricos del país.
En Chile, la reforma agraria la inició el Gobierno -de Derecha- de don Jorge Alessandri Rodríguez , con la ley N° 15.020, quien se dio cuenta -se señala en los antecedentes del mensaje y en la discusión que tuvo lugar en el Congreso Nacional de aquella época- de que la agricultura chilena estaba en una condición de atraso y de que la situación de los campesinos era tan miserable, que no se compadecía con los principios de una sociedad moderna y con los valores que impregnaban al propio Gobierno del señor Alessandri .
De hecho, entonces, la ley N° 15.020 se ubica históricamente en este proceso, como, asimismo, la decisión de la Iglesia Católica chilena de iniciar, en la década del 60 -antes de la mencionada ley-, un plan de entrega de tierras, que eran de su propiedad, a los campesinos. Estos dos elementos importantes constituyen el entronque básico en que se sustenta la ley de reforma agraria dictada durante el Gobierno del Presidente don Eduardo Frei Montalva .
Los antecedentes históricos y económicos están a la vista. Recuerdo el mensaje: Chile gastaba 150 millones de dólares en comprar en el exterior alimentos que podían ser producidos en nuestra tierra; 150 millones de dólares de la década del 60, que habrían significado dar un impulso extraordinario a otros procesos de industrialización, de no haber sido porque la clase terrateniente chilena -los grandes agricultores- prefería explotar una parte de sus predios...
El señor LARRE .-
¿Me permite una interrupción, Su Señoría?
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente, comunico que al término de mi intervención concederé todas las que me soliciten; pero ahora prefiero no ser interrumpido.
Desde el punto de vista de los antecedentes económicos, estaba acreditada, por Gobiernos de cinto distinto al del Presidente Frei, la incompetencia, la injusticia y la aberración que se vivían en el campo chileno por obra de una estructura jurídica y económica que explotaba a los campesinos.
El proceso de reforma agraria, iniciado n Chile por la Administración de Alessandri y continuado por los Gobiernos de los Presidentes Frei y Allende, significó algo más que un desarrollo económico efectivo, no sólo en la zona agrícola. Ahí están los antecedentes de las propias organizaciones empresariales, por ejemplo, de la SOFOFA, de las organizaciones de comerciantes: de qué manera se estimuló la venta de bienes durables cuando los campesinos pudieron recibir remuneración en dinero efectivo, y no en galletas, en regalías o en otras formas de pago del sistema medieval que se aplicaba en la agricultura chilena. Las estadísticas oficiales muestran los resultados de ello. Se produjo un incremento de venta de artefactos electrodomésticos, de ropa y de otros productos que empezaron a verse en las zonas rurales con mayor profusión, dinamizando también el desarrollo de la industria chilena.
Adicionalmente, se produjo un fenómeno cultural: el campesino chileno empezó a participar en los procesos de decisión del país. Junto a la implantación de la reforma agraria comienza a ponerse fin a la instancia del cohecho, en que los grandes grupos de Derecha obtenían las mayorías en el Parlamento comprando los votos a los campesinos. Y a quienes nos tocó vivir esa realidad, no nos vienen a contar cuentos, puesto que la conocemos en carne propia.
Dicha etapa de desarrollo cultural -que posibilitó la votación de los analfabetos (la mayoría de los que trabajaban la tierra), llevar las escuelas al campo, la organización de los trabajadores agrícolas- es parte integral del proceso de la reforma agraria, que no sólo se concibió como un objetivo de avance económico importante, sino, también, como una visión cabal del progreso de cada uno de los campesinos y de la sociedad chilena en su conjunto.
Hoy, se recuerdan algunos errores que sí se cometieron durante la discusión o en la aplicación de la reforma agraria. ¿Quién está libre de ellos? ¿Quién está exento de reconocer que, en más de una circunstancia, las legítimas normas legales pudieron aplicarse con criterio discriminatorio, incluso de persecución política? ¿Podríamos afirmar, no en el estilo que estamos tratando de imponer a la nueva sociedad chilena, que todo se hizo a la perfección?
Hubo abusos. Pero quienes los sufrieron pudieron recurrir en su oportunidad a los tribunales. Y se dio la paradoja de que, después del golpe de Estado de 1973 -lo muestran (en mi opinión, tristemente) las estadísticas de los tribunales de justicia-, cuando no hubo justicia para los obreros y los trabajadores perseguidos, sí la hubo para devolver las tierras a quienes sostenían que sus fundos habían sido mal expropiados. Puede que se haya cometido algún error en esa materia, y si los tribunales actuaron correctamente, qué bien. Sin embargo, no deja de ser paradójico lo señalado.
Cuando se analiza la reforma agraria, en su historia, hay que enfocarla en su dimensión central, y ésta, además, puede ser comparada económicamente con otros antecedentes.
Consta, en los hechos públicos, que algunos destacados dirigentes empresariales -partidarios del Gobierno anterior del general Pinochet- denunciaron que hasta 1983, en que se empieza a aplicar otra política en el campo, el sistema impuesto por los "Chicago Boys" había costado al país más que la reforma agraria llevada a cabo por los Presidentes Freí y Allende . Ahí están sus declaraciones, las que pueden ser revisadas por cualquier señor Senador. Cualquier investigador acucioso puede darse cuenta de que en el propio Gobierno anterior se produjo un cambio significativo, en lo que fue la política agraria, cuando se empezaron a establecer las bandas de precios, sólo a partir de 1983. De 1973 hasta ese año se jugó una política también de mercado en la agricultura, desconociendo las circunstancias particulares en que se desarrolla tan importante actividad para el país.
Entonces, si analizamos el problema de costos, desde el punto de vista económico, ¿cuánto pueden haberle costado al país los errores cometidos en la reforma agraria? Invito a los señores Senadores de la Oposición a examinar, y comparar, qué cantidad de dinero significó para la nación, por ejemplo, la deuda subordinada de los bancos...
El señor ROMERO.-
Acepto el debate, señor Senador.
El señor HORMAZÁBAL .-
Se lo agradezco, y en su oportunidad podremos...
El señor LARRE .-
¡Podemos pedir una sesión especial!
El señor HORMAZÁBAL .-
... ilustrarnos. Me encantará escuchar y aprender de mi Honorable colega lo que tiene que decir al respecto.
Por ahora, estoy señalando que la reforma agraria fue parte de un hito histórico relevante en Chile. ¡Y qué paradoja! Me hallo en esta tribuna muy feliz de discrepar del Senador señor Romero -a quien tanto estimo-; pero, también, de coincidir con el Papa, quien, en una reciente visita a Brasil, habló a esa gran potencia amiga acerca las ventajas del proceso de reforma agraria, que debe realizarse en ese entorno y en esas condiciones.
Me encanta recordar la doctrina social de la Iglesia en el momento en que se desarrolla hoy, en Chile, un congreso de tanta relevancia; cuando en los distintos textos publicados por el Papa, y en su lenguaje, nos trae a la mente nuevamente el destino universal de los bienes de la tierra, y que sobre éstos existe una hipoteca social que debe aplicarse, por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad, cuando quienes están en posesión de ellos no los usan para el bienestar de todos los hombres y mujeres de este mundo.
Me alegra nuevamente coincidir con lo que representa el tronco vital de la doctrina J social de la Iglesia, como, asimismo, tratar de enfrentar el problema de hoy con una perspectiva abierta.
Digo con franqueza: este proyecto no me gusta. Y estoy en desacuerdo con el Gobierno que contribuí a elegir y del cual soy acérrimo defensor. Me asiste la certeza de que, al hablar de que discrepo de las ideas de este proyecto, no voy a tener que andar con el pasaporte en la mano, ni esperar que me despidan o que me exilien, porque ocurre que hoy día, en democracia, podemos perfectamente hacer eso. Y creo que cumplo mi papel de Parlamentario señalando en qué coincido y en qué discrepo.
En mi opinión, este proyecto tiene un sustento básico, que significa traer un elemento de justicia a los asignatarios de la reforma agraria. En eso estoy absolutamente de acuerdo con la iniciativa. Y me parece relevante examinar las cifras. No deseo cansar al Honorable Senado; pero si se analizan, por ejemplo, las modificaciones que se han realizado sobre los saldos de precios, podríamos darnos cuenta de qué manera escandalosa se vivieron las condiciones del crédito para estos campesinos.
La ley N° 16.640 -tan criticada-, en su artículo 89, cuando fijó el sistema de pago de las parcelas a asignarse, contemplaba un reajuste, según IPC, sobre el 70 por ciento de la cuota inicial, y un interés de 3 por ciento sobre el 50 por ciento de la misma. Eso se modificó por el decreto ley N° 208, de 1973, que estableció un segundo sistema de pago con una cuota al contado y el resto, en cuotas en especies: trigo o maíz. Idea interesante, porque eso forma parte de entender que el concepto de agricultura implica una actividad que es diferente. Y, por ejemplo, si se presta a un valor equis del maíz, o del trigo, la devolución también se podría pactar sobre la base del mismo factor. Esa es, a mi juicio, una actitud razonable para enfrentar el problema del desarrollo de la agricultura.
Pero después hubo otros cambios, que significaron aplicar IPC y el interés legal vigente, que ascendía, a la fecha, al 6 por ciento, cifra extraordinariamente alta para las deudas que mantienen los parceleros de la CORA.
En consecuencia, señor Presidente, me parece fuera de toda discusión constatar que la iniciativa del Gobierno, en cuanto se refiere a los asignatarios de la reforma agraria, tiene un elemento de justicia y de racionalidad impecable. En esa parte estoy absolutamente de acuerdo con el proyecto del Ejecutivo.
¿Dónde viene una segunda cuestión importante? Es algo que un señor Senador cuestionó: ¿se trata de la posibilidad de crear un fondo nacional de tierras, para que el Estado empiece a realizar actividad empresarial en ese ámbito? ¡Por favor! El Gobierno ha dado pruebas categóricas de que no le interesa desarrollar una actividad empresarial en el aspecto agrícola. Pero sí hay un factor que debe recordarse, y no para quedar pegado en el pasado: por el decreto ley N° 208, promulgado en plena dictadura, se excluyó a dirigentes campesinos y a obreros agrícolas modestos del derecho a la asignación de sus parcelas. ¡Y más de 3 mil compatriotas estuvieron sometidos a un procedimiento de venganza, que precisamente vulneraba todas las normas de Derecho y de justicia existentes!
Se estableció, en una norma de este carácter -decreto ley-, que quedaban excluidos aquellos campesinos que hubiesen participado en "tomas". Y, aun, se llegó a más: en muchos casos, eso se llevó a que el elemento de prueba era lo que decía el patrón. ¿Qué tribunal determinó que el campesino había participado en una "toma"? ¿Dónde se hallan las actas, o las sentencias, que consignan que se llegó a tal conclusión? ¿Dónde estuvieron las reglas del debido proceso, a fin de que ese campesino hubiese podido informarse y defender sus derechos? Mediante un decreto ley, que dejó al arbitrio de los empleadores la decisión de a quiénes se entregaba o no una parcela, se negó algo que la ley había establecido.
Entonces, una idea básica de restablecimiento de la equidad sería tomar en cuenta lo que ha pasado con esos 3 mil obreros, modestos chilenos, que tenían derecho, y a los cuales el Senador que habla -por lo menos- es partidario de darles la oportunidad de tener su pedazo de tierra; sobre todo ahora, que se otorga la posibilidad a algunos que no aprovecharon las facilidades que se les dieron para pagar.
También se argumenta que aquí hay muchas personas modestas que son segundos y terceros adquirentes. Las estadísticas que poseo son insuficientes para medir todo el país. Pero, objetivamente, se dan antecedentes donde figura un alto número de empresarios agrícolas -no pequeños campesinos- y una elevada cantidad de profesionales que adquirieron las parcelas de que se trata. Y, entonces, ¿cuál es la idea? ¿Concederles un beneficio respecto de una situación en la que no se les dio nada antes? ¡Por favor! En nuestra propia Comisión se consignaron varios elementos en donde consta que se dieron ventajas a estos segundos adquirentes: se les condonaron intereses, se les duplicó el plazo de que disponían para pagar. O sea, ya en ocasiones anteriores ellos tuvieron la posibilidad de recibir beneficios que mejoraban notablemente las condiciones para pagar dichas deudas. Entonces, hoy día se puede argumentar: ¿existe una razón de fondo? ¿Se trata de gente muy modesta? No consta en autos, como diría alguien, examinándolo desde el punto de vista jurídico.
Sí figura en estos antecedentes que se trata de gente modesta que no ha podido pagar y cuyo único ingreso proviene de esa fuente. Este es un elemento distinto. No lo he estudiado, y no lo he comprobado en los datos entregados. Sí veo otras cifras y antecedentes que me indican que estos pequeños agricultores son segundos, terceros o cuartos adquirentes. ¿Por qué no? Si la idea es favorecer a personas de escasos recursos, ¿por qué limitarlo a los segundos adquirentes? Soy partidario de que sean éstos, los terceros, los cuartos o los quintos.
En lo que discrepo es en una "perla" jurídica que, afortunadamente, no pasó en la Comisión respectiva. Cito -página 14- una indicación al artículo 1°:
"Se presume de derecho," -es decir, no admite prueba en contrario- "para los efectos de los beneficios consagrados en los incisos precedentes, que quienes hayan tenido la calidad de primeros adquirentes de uno o más predios y recuperen el dominio sobre ellos, por cualquier causa o motivo, no han perdido la calidad de tales.".
¿He entendido bien esta "joya" jurídica? Alguien fue el primer adquirente. Vendió. Pero ahora está la oportunidad de que éste pueda beneficiarse de tal o cual cosa. Entonces, recupera la propiedad. Y se presume de derecho -no acepta prueba en contrario- que fue siempre primer adquirente.
No pasó. ¡Por suerte! Pero muestra una línea. La línea es ¿a quién queremos favorecer, y a costa de quién? Porque, cuando se señala aquí "Mire, no hay subsidio; no hay condonación", aclaremos: hay condonación de impuestos y de multas. Y eso está claro en el proyecto y en el informe.
Se puede discutir qué corresponde cuando se menciona el prepago. "Mire, señor, usted prepaga; a cambio de que ceda en su derecho del plazo establecido en su favor, yo le otorgo a usted un beneficio". ¿Qué beneficio? El 40 por ciento de la deuda. Eso es un premio, un bono, un estímulo; pero sin entrar a discutir la calidad jurídica del concepto: condonación, perdonazo, justicia, etcétera.
Pregunto lo siguiente: esta gente es modesta (ése es el argumento: son modestos), ¿y les damos un plazo de 90 días para pagar al contado...
El señor LARRE .-
¡Ciento ochenta!
El señor HORMAZÁBAL .-
Perdón, 180. ¡Les damos seis meses para pagar! Si en 30 años no pueden pagar el 100 por ciento; si en 15 años no pueden hacerlo, ¿van a estar en condiciones de pagar en 180 días el 60 por ciento de la deuda? Independientemente de la buena voluntad de quienes lo han respaldado, esto está hecho para favorecer a los que tienen plata.
Es lo mismo que nos pasó con las condonaciones hechas para la venta de cartera de las asociaciones de ahorro y préstamos, que fue adquirida por los bancos. En ese caso, le llegaba una carta al deudor (profesor, campesino, profesional, empleado) que decía: "Usted tiene hoy una deuda de 2 millones. Si en el plazo de 30 días o de 45 días paga 600 mil u 800 mil, queda liberado de ella". Y ocurre que eso era como poner, precisamente, a un sediento, que va por el desierto, frente a un espejismo: no hay agua, no le sirve. Porque el profesor modesto, el campesino modesto, el empleado modesto no tienen posibilidad de reunir esos Recursos. "¡Ah, pero es que nuestro sistema bancario es tan eficiente y tan flexible! ¿Por qué no acuden al mercado a obtener los créditos respectivos?". ¿Y sus informes comerciales, no aparecen con las deudas? En el sistema financiero está registrada toda la vida de los deudores chilenos. "Pongan garantías". ¿Qué van a colocar en garantía: sus parcelas, sus automóviles, sus camionetas? ¿Quiénes podrán hacerlo? ¡Los que tienen plata!
Entonces, señor Presidente , creo que aquí hay un proyecto interesante, que aborda bien algunos problemas específicos para un número determinado de chilenos. Pero que extiende, a mi juicio infundadamente, un beneficio que pagamos todos los chilenos hoy, o los chilenos del futuro. ¿O no? porque ese 40 por ciento de recursos que podría recaudar el Estado, ¿no se gastaría mejor mañana?
Hemos escuchado discursos extraordinarios de mis distinguidos colegas de la Derecha, hablando de la necesidad de conceder más recursos a los profesores; de asignar más fondos a los hospitales. ¿Y por qué no realizamos una condonación de deudas, por ejemplo, de profesores, de funcionarios de los hospitales? ¿Por qué no lo hacemos? ¿Por qué se la queremos dar a los agricultores? ¿Es porque los agricultores tienen mucho peso en el Senado?
El señor JARPA.-
Presente el proyecto, Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL .-
Por favor, no es de mi iniciativa. Pero Sus Señorías hagan una declaración a favor, y digan de dónde completamos el resto de los recursos. Sería muy bueno.
Entonces, desde ese punto de vista, aquí quedan en el tapete tantos sectores chilenos que necesitan recursos, que esto me llama la atención. Y en eso discrepo del Gobierno: en que dé tanta importancia y relevancia a la presión que hacen los agricultores y a su fuerza en el Senado.
Porque aquí no basta eso. ¡Quiero que en esta Corporación opinen y se puedan dar a conocer todos los pareceres de los distintos sectores sociales chilenos! ¡Por eso voy a votar en contra del artículo transitorio! Porque, en la medida en que se saca para los agricultores, es injusta para los industriales, por ejemplo, o para los mineros. Y no estoy hablando de los pequeños. Tengo cartas y documentos que me ha hecho llegar la SONAMI -Sociedad Nacional de Minería-, donde dicen: ¿Y por qué para los agricultores? En ese sentido, tendría que hacer la siguiente pregunta: ¿cuántos votos de industriales mineros hay en el Senado? ¿Cuántos en las comisiones políticas de algunos partidos? ¡No, señor! ¡La Constitución nos obliga a aplicar la igualdad ante la ley! Y considero que esta clase de medidas conduce a una lesión de factores que son relevantes.
Señor Presidente, finalmente, declaro: primero, la reforma agraria ha sido un proceso no económico, sino cultural, valórico, de grandes aportes y desarrollo para la sociedad chilena. Porque, hoy día, el campo modernizado es parte también de la sanción social que empezó a hacer un Gobierno de Derecha respecto de un sector de compatriotas que no quisieron explotar los bienes que Dios puso en este mundo para beneficio de todos, para la satisfacción de las necesidades de todos los chilenos.
Segundo, es preciso entregar dosis crecientes de justicia a muchos sectores de la ciudadanía que sufrieron tanto durante los años anteriores. Pero esto no tiene por qué pasar por excesos respecto de la forma y condiciones en que se benefician algunas personas.
Señor Presidente, concedo una interrupción al Honorable señor Lavandero, quien me la solicitó en su oportunidad.
El señor PRAT.-
¿Me permite, señor Senador?
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente...
El señor ROMERO.-
Señor Senador , le agradecería concederme una interrupción.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
El Honorable señor Lavandero había pedido la palabra.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente, fui interpelado personalmente. El señor Senador que me precedió en el uso de la palabra mencionó mi nombre en diversas oportunidades; de manera que, de acuerdo al Reglamento, pido la palabra para contestar.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Debo hacer presente a Su Señoría que el derecho a réplica rige cuando se ha hecho una alusión desdorosa a un señor Senador. La simple mención no tiene ese carácter.
El señor HORMAZÁBAL.-
¡Lo comparé con el Papa, fíjese!
El señor ROMERO.-
Señor Presidente, exijo el derecho de responder, porque los términos violentos en que se refirió al tema el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, me parecen desdorosos no sólo para mí, sino también para la Sala.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
Estoy haciendo uso de una interrupción.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente, como una cuestión previa, deseo señalar que, habiendo sido lo que hoy podría estimarse un latifundista, fui partidario -muy profundamente- de la reforma agraria. Y partí por mí mismo. No la apliqué primero a otros. Reitero: fui y soy partidario de ella, porque soy consecuente con mis ideas.
Sin embargo, aquí estamos discutiendo otra cosa, un problema distinto. Y le encuentro razón al Honorable señor Hormazábal cuando se queja de que algunos trabajadores no resolvieron sus dificultades, porque fueron injustamente discriminados.
Pero los artículos 5° y 6° del proyecto abordan precisamente ese tema. Por eso, coincido con el señor Senador en que se trata de una buena iniciativa, que tiende a solucionar situaciones de injusticia social que quedaron pendientes.
Ahora bien, respecto de las razones de por qué aquí los agricultores posean tanta fuerza, como señalando que, a lo mejor no deberían tener gravitación alguna, francamente, creo que éste no es el criterio que debe primar entre nosotros. Nuestra obligación es velar por los intereses de todos los chilenos, y en particular de aquellos que se vean afectados por un problema.
En cumplimiento de ese deber estamos legislando para favorecer a los pequeños agricultores y a los asignatarios de predios CORA que se encuentren morosos, otorgándoles un subsidio fiscal, no sujeto a devolución, de 70 por ciento y la condonación del 100 por ciento de los intereses penales. En el caso de los segundos adquirentes, mediante un prepago, reciben un beneficio de 40 por ciento. Si el monto fuera superior, dejaría de ser prepago. Algo hay que ceder para recibir un pago anticipado.
Anteriormente -con la misma lógica, con acuerdo del Gobierno y con la unanimidad de todos, incluidos los Senadores democratacristianos- otorgamos un prepago a los deudores hipotecarios del SERVIU. Con igual predicamento -porque eran pequeños- dimos un prepago a los deudores del crédito fiscal universitario, y también a los deudores bancarios. Entonces, ¿por qué en esta ocasión íbamos a discriminar en contra de los agricultores pequeños?
Quiero señalar que la lógica del Gobierno ha sido ayudar a los endeudados. ¡Ellos, en alguna medida, forman parte de esos 5 millones 400 mil pobres -unos más que otros- que heredamos!
Y lo digo con pasión, porque estoy convencido de que estamos haciendo lo correcto. ¡Nunca he sostenido aquí una cosa incorrecta! Puedo haberme equivocado al emitir algún juicio. Si así hubiera ocurrido, doy excusas; pero jamás he pretendido engañar o dañar.
En el caso que nos ocupa, me asiste la absoluta certeza de estar procediendo en forma adecuada. Porque esta disposición se originó en una indicación mía, a la cual después se sumaron otros señores Senadores. Y la defiendo, porque estoy completamente seguro de que beneficia a los pequeños propietarios, los que, al igual que los deudores del SERVIU, los deudores hipotecarios y los de crédito fiscal universitario, merecen un trato preferencial.
Más aún: si profundizamos en este tema, podemos comprobar que en Chile no hay ninguna actividad -¡ninguna!- que tenga "más baja rentabilidad que la agricultura. Lo mismo sucede, por supuesto, en el resto del mundo. Porque en países desarrollados como Francia, Italia, España, la rentabilidad de un agricultor "capitalizado" -no hablo de un pequeño agricultor- no excede de 6 por ciento. ¡Esa es la rentabilidad de la agricultura en un mundo capitalizado y tecnificado!
En general, en el sur de Chile existe una agricultura endeudada y con cultivos de tipo tradicional, que no son tan lucrativos como los que encontramos más al norte; por ejemplo, en la Séptima Región, que representan aquí los Senadores señores Pacheco y Gazmuri ; o bien, en la del Honorable señor Hormazábal , la Cuarta, donde por contar con agua y un clima apropiado podría esperarse una rentabilidad superior al 6 por ciento. Pero me refiero a la agricultura de secano de la Octava, Novena y Décima Regiones, que proporciona al agricultor grande una rentabilidad que no excede del 3 por ciento. Sin embargo, los intereses que ha tenido que pagar fluctúan entre 9 y 12 por ciento. Por consiguiente, ¿qué podemos esperar que acontezca con los pequeños propietarios?
No hablo sólo del asignatario CORA que no se endeudó, porque tenía una economía autónoma y vivía de lo que producía. Es decir, consumía lo que cultivaba; no vendía. Y así logró aguantar. ¡Heroico...! ¡Valeroso...! ¡Pero otros compraron y quisieron producir! ¡Eran pequeños propietarios! Los conocí en Rancagua, cuando los fui a defender al fundo del señor Infante , que se expropió. Bueno, ellos compraron. ¿Y quiénes eran? ¡Camioneros, pequeños comerciantes! ¡Esa es la gente que está endeudada y que se encuentra en difícil situación por una mala concepción del problema agrícola...!
Esa es la razón...
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Señor Senador ...
El señor LAVANDERO.-
Termino en seguida, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Hago presente que ha terminado el tiempo del Orden del Día. Se requeriría el acuerdo de los dos tercios de los señores Senadores presentes para prorrogarlo hasta por una hora.
¿Habría acuerdo para dicha prórroga?
El señor ROMERO.-
No. Sigamos mañana, para poder contestar.
El señor JARPA .-
Me opongo.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
No hay acuerdo.
Habría que someter a votación la prórroga del tiempo.
El señor RUIZ (don José ).-
No hay quórum. Y deben funcionar algunas Comisiones.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
El debate continuará en la sesión ordinaria de mañana.
Ha terminado el Orden del Día.
Fecha 17 de octubre, 1991. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 323. Discusión General. Se aprueba en general.
BENEFICIOS PARA ADQUIRENTES DE PREDIOS "CORA"
El señor VALDÉS (Presidente).-
Corresponde continuar la discusión general del proyecto de ley que otorga beneficios a los adquirentes de predios afectos a la reforma agraria y modifica diversos textos legales, con informes de las Comisiones de Agricultura y de Hacienda.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1a, en 4 de junio de 1991.
Informes de Comisión:
Agricultura y Hacienda, sesión 4a, en 16 de octubre de 1991.
Discusión:
Sesión 4a, en 16 de octubre de 1991 (queda pendiente la discusión general).
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Está inscrito para hacer uso de la palabra, en primer lugar, el Honorable señor Díaz.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente, en la sesión de ayer se hizo una referencia breve a la reforma agraria efectuada durante el Gobierno del Presidente Frei. Indiscutiblemente, el tema da para mucho, pero sólo deseo hacer un par de reflexiones sobre el asunto.
En primer lugar, la reforma agraria no es buena ni es mala per se. Es oportuna o inoportuna. Sí cuando se hizo era oportuna, es muy probable que hoy no lo sea. Se aludió a expresiones de dirigentes empresariales de México, y de otras partes, en el sentido de que sería absurdo llevar a cabo actualmente una reforma agraria en ese país o en otros. Sin duda que lo sería también en Chile hoy día. Pero no lo fue en la década de los 60 bajo el mandato del Presidente Frei.
Es innegable que en algunas partes todavía ese proceso es necesario. El Honorable señor Hormazábal recordó unas declaraciones formuladas sólo hace tres días por Su Santidad Juan Pablo II en Brasil, en la ciudad de San Luis. Allí el Papa manifestó textualmente que estaba atascada la reforma agraria brasileña y que era injusta ante los ojos de Dios y de los hombres la situación de millones de campesinos en ese país, el cual tiene inmensas cantidades de tierras cultivables, pero el 90 por ciento de ellas está en manos del dos por ciento de la población. ¡Del dos por ciento! Esto significa que hay grandes extensiones abandonadas, lo que trae como consecuencia su invasión, ante las necesidades y el hambre de millones de personas.
Lo que en estos momentos en Chile no es oportuno, es probable, justo y necesario en otros países. El problema provoca en distintos lugares del mundo -y ello también habría sucedido aquí- consecuencias muy conflictivas. Si bien es cierto que numerosos agricultores y latifundistas se vieron afectados, también fue dolorosa la reforma agraria para nosotros. Y en este sentido, el recuerdo de Hernán Mery lo confirma, porque también tuvimos víctimas de ese proceso, que, sin duda, fue necesario.
La situación dramáticamente conflictiva que hay en Brasil, en lo que respecta a la tenencia de la tierra, ha significado que más de mil 500 personas -llamadas activistas, entre comillas- hayan sido asesinadas entre 1964 y 1989 por grandes propietarios agrícolas o sus mandados.
Repito: lo que en ese momento para nuestro país fue oportuno, puede que hoy día no lo sea. Pero nadie puede negar que constituyó un impulso increíblemente fuerte para que nuestra agricultura -por lo menos, la que yo conozco en nuestro valle central, en la Sexta Región- se transformara de extensiva en intensiva. Y hoy día son huertos productores de más del 50 por ciento de la hortifruticultura nacional lo que antes se dedicaba a agricultura más bien de tipo extensivo, especialmente a maizales y trigales.
Por lo tanto, reconozcamos que la reforma agraria, aun cuando en su ejecución se cometieron algunos errores, fue una poderosa y eficaz arma para el progreso de la agricultura chilena.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarrete.
El señor NAVARRETE .-
Señor Presidente, Honorables colegas, creo que lo peor que podría acontecer al debatir cualquier proyecto de ley es que nos alejáramos del fondo e hiciéramos argumentaciones que, pudiendo estar relacionadas con el entorno en que se desenvuelve y está inserto, no lo estén con el tema que debe preocuparnos.
La impresión que me quedó ayer, al término de la discusión -fundamentalmente, como consecuencia de las últimas intervenciones-, es que se estaba en esa tendencia: la de tratar materias periféricas, pero no centrales, no principales, acerca del proyecto de ley en estudio.
Uno puede hacer muchas consideraciones sobre los alcances en nuestro país de la reforma agraria. Puede, asimismo, reflexionar respecto de la mayor o menor importancia de ciertos sectores en cuanto a su influencia en el Congreso Nacional y de qué modo algunos Parlamentarios manifiestan más o menos preocupación sobre ciertos temas. Me parece que ello en cierta forma tiene que ver con la representación que ostentan y, también, con las características económicas y geográficas de sus Regiones. Pero la iniciativa en debate está básica y fundamentalmente orientada -como señala el mensaje- a resolver un problema de propiedad y endeudamiento que afecta a un sector importante de pequeños y medianos agricultores de nuestro país. Y esto es, a mi juicio, lo que en definitiva debe preocuparnos al despacharla.
Ciertamente, ellos no son los únicos que mantienen un endeudamiento con el sector público o con el privado. Hay muchos otros sectores -y, desde luego, muchos otros agricultores- altamente endeudados. Pero no debe ser la imposibilidad de resolver los problemas en su conjunto lo que nos evite avanzar, aunque sea parcialmente, en la solución de un asunto claramente difícil y complicado, que entorpece, en lo relativo a la agricultura, las facilidades de productividad y, al mismo tiempo, las condiciones de trabajo más armoniosas y fundadas en un mayor grado de seguridad y de tranquilidad familiar para quienes están afectados por estas deudas.
El propósito del proyecto es otorgar al sector más deprimido, a los propietarios de parcelas ex CORA, esa posibilidad. Y creo que exponer argumentos en el sentido de que hay intereses económicos o propiedades con extensas zonas de tierra que estarían favorecidos es desvirtuar el fondo del texto que nos ocupa.
Quería hacer estas precisiones, pues como Presidente de la Comisión de Agricultura me correspondió una participación muy directa en la discusión, ya que escuchamos a los sectores a los que va dirigida la iniciativa, y, además, por el conocimiento que tengo al respecto. La Región que represento está afectada por este endeudamiento y en ella existen grupos muy importantes de personas que se verían favorecidas: gente modesta, gente humilde, gente que depende de su parcela para vivir, y que hoy, por la situación que enfrenta, se ve afligida, naturalmente, y no puede trabajar con la tranquilidad y seguridad necesarias. Todo lo anterior no sólo repercute negativamente en su propio interés y en el de su familia, sino también en el de la provincia, la región y el país, en general.
Por eso, quiero insistir en que despachemos el proyecto en los términos en que ha sido informado por las Comisiones de Agricultura y de Hacienda y en que nos aboquemos a la discusión de las indicaciones formuladas, algunas de las cuales me parece que perfectamente pueden tener cabida y enriquecer el texto, en tanto que será conveniente estudiar otras más a fondo.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, con motivo de la discusión general del proyecto que concede ciertas facilidades a los asignatarios o compradores de parcelas de la reforma agraria, se inició ayer un debate, en términos políticos, acerca de una materia que debe ser enfocada con criterios técnicos.
Y hoy estamos, también, analizando el estado de la agricultura en Brasil.
Me parece, señor Presidente, que podríamos realizar una sesión especial para examinar la situación política de la agricultura en Chile, en el pasado y en el presente, y, si se quiere, a mayor abundamiento, la de otros países latinoamericanos. Pero en esta ocasión sería preferible abocarnos a despachar a la brevedad la iniciativa que nos interesa, para llevar una solución a los miles de parceleros que se hallan en una posición muy aflictiva para cumplir sus compromisos.
A este respecto, sin embargo, quiero hacer algunas precisiones.
Ayer, un Honorable Senador, planteando una apreciación muy personal respecto a la situación de la agricultura chilena, e incluso, a lo que ocurrió antes de 1964, en términos del Gobierno del país, descalificó absolutamente a todas y a cada una de las Administraciones anteriores, porque al parecer no se habían preocupado de ese tema.
Señor Presidente, creo que la vida de los países, sobre todo de los que están en desarrollo, está orientada a ir construyendo y mejorando una labor de justicia social y de progreso para toda la comunidad. Y el hecho de tomar iniciativas nuevas es realmente digno, siempre, de ser una política apoyada, pero no significa que hay que descalificar a todos los Gobiernos pasados porque por distintas circunstancias ellas no se adoptaron antes.
Y tampoco hay que confundir los proyectos con la forma en que se realizan, porque pienso que todos o casi todos los que integramos el Senado fuimos partidarios de realizar una reforma agraria en Chile. Pero otra cosa es cómo se entiende y se lleva a cabo una reforma agraria.
Naturalmente, apoyamos el proyecto que envió a la Cámara de Diputados el Gobierno de don Jorge Alessandri Rodríguez el 29 de mayo de 1962. El mensaje respectivo, refiriéndose a las finalidades del mismo, expresó que ellas "han de obtenerse mediante una democrática y progresiva Reforma Agraria, que permita la implantación de nuevos sistemas de propiedad, tenencia y explotación de la tierra y que, en definitiva, conduzca a conseguir que ésta cumpla plenamente la función social que le corresponde.". No dijo, señor Presidente, lo que afirmó ayer un Honorable Senador, en una frase que no he encontrado en su texto: "la agricultura chilena estaba en una condición de atraso y la situación de los campesinos era tan miserable, que no se compadecía con los principios de una sociedad moderna".
Esa cita puede ser de otro documento. Pero no está -repito- en el mensaje que envió don Jorge Alessandri. Quisiera que esto quedara absolutamente esclarecido.
Además, tampoco es efectivo que los Gobiernos anteriores a 1964 no hayan hecho un esfuerzo en el sentido del progreso y el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores chilenos y de otorgar un mayor respaldo a las actividades productivas.
Señor Presidente, recordemos que desde 1938 hubo la mayor parte del tiempo, hasta 1973, Gobiernos de tendencia de Izquierda o de Centro Izquierda, donde han participado todos los partidos políticos. Y sería absurdo pensar que todas esas Administraciones no se interesaron por mejorar la situación de los campesinos, y que los distintos Ministros -que en representación de todos los partidos las integraron, en una u otra época- tampoco se preocuparon sobre el particular.
Creo que para dictar clases sobre historia de Chile -como acostumbran hacer aquí algunos señores Senadores- se debe tener más respeto por la verdad histórica.
Ahora, con respecto a lo rechazado ayer por algunos Honorables colegas en cuanto a que se estaba dando una especie de ventaja injustificada a los agricultores, a quienes se otorgaba la posibilidad de prepagar sus deudas pendientes por compras de parcelas CORA, hay que tomar en consideración que no se trata de un subsidio. Es sencillamente un convenio, que en otras actividades y en distintos aspectos han usado tanto el actual Gobierno como los anteriores, con el objeto de resolver situaciones de endeudamiento o para ingresar mayor cantidad de fondos en un momento determinado.
Sin embargo, es necesario tener presente que si se compara lo que pagó el Estado por estas tierras expropiadas con lo que va a recibir en definitiva, debemos llegar a la conclusión de que existe una diferencia muy importante a favor del Fisco. Así como hay una ruina muy grande para la actividad privada agrícola, indudablemente que el Fisco aquí no está sacrificando recursos ni perdiendo dinero. Los que resultaron perjudicados fueron los agricultores. Pero ése es otro tema.
En este caso se pretende buscar una solución, que hemos apoyado. Pero, extrañamente, siendo una iniciativa del Ejecutivo -o respaldada por éste-, hemos escuchado a distinguidos señores Senadores de Gobierno oponerse a ello. ¡Nada más fácil que criticar sin proponer algo mejor!
Nosotros estudiamos esta propuesta y la consideramos restringida, pues no soluciona todo el problema -lo señaló ayer el Honorable señor Romero-, pero es un paso positivo, naturalmente, porque ayuda a superar situaciones muy difíciles, que se han venido acumulando desde hace algunos años para el sector de pequeños y medianos agricultores.
Por tanto, señor Presidente, vamos a votar a favor de la iniciativa, dejando establecido que no compartimos -en otra oportunidad lo haremos presente- la idea de seguir enfocando temas en esta Corporación sin un análisis técnico y efectuando comparaciones -que no vienen al caso- de lo que se hace ahora y de lo que se realizó o no en el pasado.
El Senado, señor Presidente, debe dar el ejemplo de una perspectiva nueva, moderna, eficaz para resolver problemas, y no estar siempre buscando o inventando pretextos con relación a lo que haya o no haya ocurrido para denigrar al Gobierno de las Fuerzas Armadas y de Orden. ¡Porque ése es el fondo de la situación! Mientras, por un lado, se llama a la unidad nacional, a la armonía, a la colaboración, en cada oportunidad se vuelve atrás, por el otro, para buscar algún argumento que signifique, en definitiva, injuriar, ofender o destruir la obra del Gobierno de las Fuerzas Armadas y de Orden.
Repito que votaremos favorablemente el proyecto. Pero queremos dejar constancia de que con estos procedimientos demagógicos que se están usando en esta Alta Tribuna no estamos sirviendo a la causa de Chile, al progreso de la nación, ni al prestigio del Honorable Senado.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Estaba inscrito para intervenir el Senador señor González. Como Su Señoría no se encuentra presente en la Sala, el turno siguiente corresponde al Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente, en la sesión de ayer intenté vanamente expresar mi opinión respecto de algunas aseveraciones formuladas por un señor Senador que, a mi juicio, utilizó una violencia extraordinariamente desmedida, no tanto en la forma -también hubo algo de eso- como en el fondo, y hacer presente a Su Señoría mi inquietud por el hecho de que estaba yendo a cuestiones diferentes del fondo del proyecto que discutíamos en la Sala.
Sin duda, cuando alguien hace recuerdos parciales y subjetivos con relación a determinadas materias, cae necesariamente en equívocos. Y, en forma muy precisa y sencilla -el Honorable Senador que me precedió en el uso de la palabra dio una visión extraordinariamente completa-, deseo señalar que no comparto en absoluto los términos con que ayer se aludió al presunto éxito de una reforma agraria que, para todos los efectos analizados tanto en universidades como en otros sectores de actividad, no sólo fracasó en el plano económico, dejando en él una secuela de anarquía, sino que también tuvo un fuerte impacto en lo social. Porque a mediados de 1973, cuando se puso término al proceso, no había ningún nuevo propietario de la tierra; prácticamente, todos estaban en comunidades o en calidad de copropietarios. Sólo con posterioridad hubo una asignación individual de la tierra.
No quiero revertir el debate ni volver a temas pasados; ya lo señaló el señor Presidente de la Comisión de Agricultura con mucho acierto al inicio de la discusión. Sólo deseo reiterar que, si bien aprobaremos el proyecto -como lo anunciara nuestro Comité-, dejaremos sentada nuestra insatisfacción. Y digo "insatisfacción" porque se ha planteado una inconsistencia al decirse que se pretende buscar una solución, lo que no es tal, pues hay sólo una apariencia de ella.
Por último, debe quedar perfectamente establecido esto: que nadie se llame a engaño, porque en el Senado no estamos sembrando ilusiones ni esperanzas a quienes, con justicia, reclaman un reconocimiento a una situación muy seria y que viene arrastrándose desde hace muchos años.
Gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Está inscrito a continuación el Honorable señor Prat.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, deseo agregar algunos conceptos con relación a lo que dijo ayer un señor Senador, por creer que, dada su gravedad, las expresiones que usó Su Señoría no se pueden dejar pasar.
En cuanto a la aseveración de que el proceso de reforma agraria constituyó una sanción para un sector de la sociedad chilena que, supuestamente, se mantuvo al margen de los avances social y económico del país, debo decir que eso representa, en primer lugar, una tremenda injusticia, pues está desconociendo todo el progreso social y material que hubo en el agro chileno, que lo convirtió en proveedor de pan al continente durante mucho tiempo, tanto en el Norte como en el Sur, lo cual fue motivo de orgullo, por las obras realizadas -por ejemplo, el regadío del valle central-, y llevó cultura y desarrollo a todos los rincones de la agricultura nacional.
Pero, mirando sobre todo al futuro, creo que tales expresiones constituyen una apreciación gravemente equivocada en cuanto a las razones por las cuales progresan o retroceden las actividades.
En efecto, cuando se puso en marcha el proceso de reforma agraria -cuyos resultados no deseo evaluar, pues la historia irá afianzando el concepto que tengamos de él-, la postración en que estaba en ese momento el agro chileno se debía a las políticas existentes y no a quienes se desenvolvían en él. Las estrategias de precios políticos aplicadas a los productos agrícolas los mantenían artificialmente deprimidos, en aras de manejar el Índice de Precios al Consumidor. Y esto es algo que puede suceder hoy o mañana; por eso es importante hacerlo ver ahora. Las políticas proteccionistas, en una equivocada tesis de la sustitución de importaciones, mantenían artificialmente bajo el valor de la divisa e inusualmente altos los aranceles, lo que postraba al sector transable de la agricultura, paralizando la inversión y, consecuentemente, el mejoramiento social y el progreso en esa actividad.
Lo dicho ayer en este Hemiciclo constituye -como ya he indicado- una apreciación equivocada de por qué las actividades progresan o se deprimen. Y esa misma visión errónea de un proceso pasado puede tenerse presente para lo actual y lo futuro.
En el sector agrario se puede estar cayendo en la tentación de recibir productos del extranjero subsidiados -muchas veces ellos nos son impuestos como resultado de la debilidad con que se está manejando nuestra política exterior, particularmente con el gran país del Norte- a fin de establecer precios políticos para la agricultura y generar un IPC artificialmente bajo, lo que, al final, puede acarrear una postración de muy graves consecuencias para aquélla.
Por otro lado, cuando hay una política adecuada, la actividad regulada por ella prospera; pero si es inadecuada, tal actividad se deprime.
No es que haya habido sectores de la sociedad chilena peores o mejores que otros. Todos ellos son iguales y la integran con la voluntad común de hacerla progresar. Si la inversión ha caído en la actualidad, no es porque desde hace dos años los empresarios nacionales se volvieron menos patriotas, sino debido a que las políticas en aplicación hacen menos interesante invertir. Si la violencia se está incrementando en estos días, no se debe a que nuestros compatriotas se tornaron peores y es necesario introducir reformas para sancionarlos. No. Son las políticas las que motivan las conductas humanas. La naturaleza del hombre es siempre la misma.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente, los Senadores democratacristianos respaldaremos este proyecto. No obstante, vamos a presentar, junto a Senadores de otros sectores, algunas indicaciones con el fin de restituir las ideas contenidas en la proposición del Ejecutivo.
Ahora bien, la razón de ser de la iniciativa es la existencia de una situación que no es producto de la acción política del actual Gobierno. Por tal motivo, debemos indicar, guste o no, las causas que la originaron.
Si bien es cierto que en esta Corporación muchas veces se han abierto debates acerca de situaciones del pasado, también lo es que no siempre ello ha sido consecuencia de planteamientos de Senadores de estas bancas, sino de la necesidad de responder a imputaciones absolutamente demagógicas de quienes están hoy día en la Oposición.
Cuando se nos trata de achacar la responsabilidad de todos los problemas existentes, indudablemente que nos obligan a contestar y a decir que no obedece a la acción del Gobierno o de los Senadores democratacristianos la grave situación que enfrenta el país, no sólo en este campo, sino en muchos otros. Por ejemplo, cuando hace dos días un señor Senador se refería en esta Sala a la catastrófica situación de la seguridad de las personas en Chile y exigía responsabilidades al Gobierno, nos obligó a recordar que la situación de inseguridad que se vive no es imputable a esta Administración, pues emana de hechos ocurridos hace mucho tiempo. Y si estamos iniciando la discusión de proyectos como éste, destinados a resolver problemas que afectan a los empresarios nacionales, y muy especialmente a los pequeños, es porque sufrieron las consecuencias de políticas aplicadas durante largos períodos y que deben ser corregidas.
Por lo tanto, creo que debemos asumir que todos y cada uno de nosotros tenemos una cuota de responsabilidad. Ello obliga a un discurso consecuente y, en lugar de sólo criticar las conductas de los demás, a mirar también cómo actúan nuestros propios compañeros de bancada.
Señor Presidente, estimamos que el proyecto resulta conveniente para el país, porque tenderá a dar tranquilidad a un sector que no tiene alternativa. Pero queremos puntualizar que deseamos limitar sus beneficios a los grupos que efectivamente los necesiten, y no otorgarlos a quienes, utilizando ciertas artes no muy adecuadas -como dijo alguien ayer-, han intentado colgarse de la iniciativa para obtener ventajas.
Si es necesaria la ayuda del Estado para la agricultura, ella debe focalizarse hacia los sectores que más la requieran.
Por último, señor Presidente, debo señalar que los Senadores de esta bancada no dejaremos de defender, no sólo la obra del actual Gobierno, sino también sus proyectos y conductas, por creer que reflejan -y así lo indicaron las cifras de la última elección- la voluntad mayoritaria del país, que algunos Honorables colegas parecen olvidar a veces, basándose en ciertas normas jurídicas que nos rigen, que no son respaldadas por la mayoría de los chilenos y que hemos debido acatar, como también aceptamos transitar de manera pacífica hacia una democracia realmente participativa.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente, si me referí a Brasil, fue porque antes un señor Senador de Oposición habló de México. Así que no veo por qué puedo estar impedido de tocar un tema cuando otro Honorable colega alude también al mismo.
En seguida, ¡por favor!, no confundamos algunos conceptos, como la elocuencia y la vehemencia con la violencia. Obviamente, se aludió a nuestro camarada -hoy ausente- el Senador señor Hormazábal , quien, sin duda, es elocuente y vehemente. Pero confundir eso con la violencia merece que yo salga en su defensa, aun cuando sé que Su Señoría no lo necesita.
Deseo también recordar dos cosas. La primera, que fue un Ministro del Gobierno anterior quien, ante los planteamientos de los agricultores de Chile, sobre todo de los sectores lechero y ganadero, les dijo que se comieran las vacas; no fuimos nosotros. Y la segunda, que jamás ha habido para los agricultores grandes, medianos y pequeños una deuda mayor que la contraída durante los 17 años de ese Régimen.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente, estoy de acuerdo con el proyecto, que, indudablemente, beneficia a muchas personas que necesitan ayuda.
Sin embargo, como se ha hecho referencia a la historia de las parcelas en cuestión, deseo recordar al Senado que la preocupación de los Gobiernos por difundir la propiedad de la tierra es muy antigua.
En Chile se creó en 1928 la Caja de Colonización Agrícola, que fue originando por largo tiempo pequeños propietarios en forma técnica y sistemática, tal vez no muy acelerada; pero durante muchos años se fueron adquiriendo propiedades, dividiéndose en unidades productivas y entregándose a quienes tenían los merecimientos y las condiciones para explotarlas.
La primera ley de reforma agraria -la N° 15.020-, dictada durante el Gobierno de don Jorge Alessandri, aceleró el proceso, estableciendo como susceptibles de expropiación especialmente...
El señor RÍOS.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor ALESSANDRI.-
...los predios abandonados y los notoriamente mal explotados.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El Honorable señor Ríos solicita una interrupción a Su Señoría.
El señor ALESSANDRI.-
Se la concedo con mucho gusto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente, cada uno de los proyectos que estudiamos en el Senado son consecuencia de algo. Por tal motivo, invariablemente tienen historia. Y el relato de ella, con más o menos capítulos -según sean el prisma con que se mire y el criterio de la persona que analiza la iniciativa-, termina generalmente en discusiones extensas que, de paso, producen odiosidades y desencuentros en esta Corporación e impiden avanzar con la celeridad que corresponde.
La interrupción que he solicitado tiene por objeto recordar un aspecto muy importante de la ley N° 15.020, que fue dictada por el Presidente de la República don Jorge Alessandri -tío de Su Señoría-, con la aprobación del Congreso de la época.
Sin duda, dicha ley apuntaba fundamentalmente a la creación de parcelas agrícolas mediante la división de predios fiscales que existían en el país, los cuales eran muy numerosos. Por tal razón, si bien es cierto que estaba destinada -como rememora el Senador señor Alessandri- a la redistribución y explotación de fundos mal trabajados, no lo es menos que el espíritu de su letra fue otro: el que prevaleció en el Gobierno de don Jorge Alessandri. Después, obviamente, tuvo una aplicación distinta durante la Administración del Presidente don Eduardo Frei .
Quería hacer ese alcance.
Provengo de una zona agrícola. Conozco perfectamente el problema y el sentido de la ley N° 15.020. Ella tuvo una aplicación que derivó en la entrega de propiedades. Pero no sucedió así con la ley siguiente.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Antes de que retome el uso de la palabra el Senador señor Alessandri, haré un breve comentario.
Estamos frente a un proyecto de ley muy concreto. Varios señores Senadores han manifestado que no seria conveniente sumergirse en la historia. Sin embargo, progresiva o insensiblemente caemos en una discusión ambigua al respecto.
Quisiera solicitar a Sus Señorías que enfocaran sus observaciones hacia la iniciativa en particular, porque de lo contrario puede generarse un debate relativamente histórico, bastante subjetivo y con un fin indeterminado. Sin duda, hacer un recuento de lo acaecido en la agricultura chilena durante los últimos 80 años seria muy largo.
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
En vista de la petición formulada por el señor Presidente , no continuaré con mis observaciones, que justamente tendían a señalar las diferencias existentes entre la ley N° 15.020 -cuya descripción completó brillantemente el Honorable señor Ríos- y la que se dictó con posterioridad. Porque las filosofías de ambas fueron totalmente distintas.
La primera ley, dictada en 1962, tuvo por objeto crear las mencionadas parcelas, consolidar la propiedad agrícola y tratar, al mismo tiempo, de difundirla. En cambio, la ley N° 16.640 partió hacia otros objetivos, quizás con la misma idea; pero sus fundamentos fueron distintos, pues se limitó la extensión de los predios, atendiendo a otros motivos.
Sin embargo, como ésta es una materia de lato conocimiento y no quiero postergar la aprobación del proyecto en debate, termino mi intervención y dejo mi análisis para otra oportunidad.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, dentro del espíritu que aquí se señala, quiero referirme muy brevemente a un problema concreto de la iniciativa, en el ánimo de ayudar a orientar el debate y facilitar el trabajo ulterior de la Comisión.
El artículo 3° del proyecto -curiosamente, obedece a una indicación del Ejecutivo y, sin embargo, diversos señores Senadores de la Concertación pretenden rechazarlo- deja en claro que no hay una simple condonación de 70 por ciento a todo evento (contrariamente a lo que sucede en el caso de los asignatarios originales), sino un incentivo para pago rápido.
Al respecto, me gustaría hacer presente -para que la Comisión lo analice- lo que significa, en términos comerciales, el valor presente de la deuda. Porque éste siempre se retrotrae cuando hay pagos anticipados, haciéndose la diferencia con lo que representan los intereses estipulados y el costo real del dinero, además de las ventajas que conlleva un prepago: disminución de riesgos, saneamiento de la propiedad e inexistencia de gastos de cobranza judicial producto de la morosidad.
Por ello, defendiendo la indicación del Ejecutivo -que curiosamente, como dije, aparece atacada por los Parlamentarios de la Concertación-, pido que la Comisión, en su segundo informe, haga alcances a lo que significa, desde el punto de vista del valor real, la rebaja por pago anticipado y a la importancia que ésta tendrá en cuanto al flujo de dinero, pues el Fisco obtendrá anticipadamente plata que, en circunstancias normales, debería recibir muchos años después.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Señor Presidente, en reiteradas ocasiones he escuchado sostener en esta Sala que el éxito actual de la agricultura chilena se debe al proceso de reforma agraria.
En verdad, quienes durante una vida hemos participado en la actividad rural y tenemos la oportunidad de expresar aquí nuestro parecer debemos plantear hoy que discrepamos de las opiniones que llegan hasta el Senado de la República en forma majadera y que distorsionan la realidad del campo chileno. Porque el éxito actual de aquel sector se debe fundamentalmente a dos logros alcanzados en los últimos años en Chile. Primero, el afianzamiento del derecho de propiedad en el sector rural; prueba de ello es que el Gobierno anterior entregó casi 50 mil títulos a quienes participaron en el proceso de reforma agraria, lo que permitió asegurar definitivamente el dominio. Y segundo, la implementación de una política económica de fomento a las exportaciones que significó llevar productos agrícolas chilenos a más de un centenar de países. En todos los continentes Chile está presente por su producción rural, no sólo de frutas, maderas y otros derivados de dicha actividad, sino también de muchos productos que en el pasado reciente se conocieron como exportaciones no tradicionales y que permitieron al sector agrícola tener una rápida recuperación a partir de 1973, hecho que provocó que el crecimiento más intenso de la capacidad de empleo lo ofreciera a la reconstrucción del país durante el Gobierno anterior justamente el sector referido.
Por lo tanto, señor Presidente, quiero dejar en claro que con medidas oportunas, administradas por un Gobierno que comprendió que había que dar posibilidades a todos, se ha logrado el éxito que hoy vivimos.
El señor JARPA .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor LARRE.-
Con la venia de la Mesa, gustosamente, Honorable colega.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.
El señor JARPA .-
Señor Presidente, hace un momento el Senador señor Ruiz De Giorgio manifestó que del proyecto en debate -enviado por el Ejecutivo- se han colgado, a través de malas artes, algunos sectores.
Me gustaría que el señor Senador nos ilustrara más en cuanto a esas malas artes y a cuáles son los sectores que se colgaron. Porque aquí estamos analizando el informe de la Comisión de Agricultura, y no creo que ninguno de sus miembros haya usado discutibles o malas artes, o, en alguna forma, representado intereses ilegítimos para colgarse del proyecto. Por lo tanto, señor Presidente, ruego al Honorable señor Ruiz De Giorgio que nos diga, con nombres y apellidos, quiénes son los malos elementos que se colgaron de la iniciativa. De lo contrario, quedará la duda de que en el Senado algunos pudieran estar representando a los grupos que tienen intereses ilegítimos; de que nosotros legislamos en favor de estos intereses, y de que se aprueban tanto en las Comisiones como en la Sala proyectos que no obedecen a intereses legítimos.
En consecuencia, siendo el Senador señor Ruiz De Giorgio un hombre de honor -creo que lo es-, debe expresar aquí, con nombres y apellidos, quiénes se colgaron de este proyecto con malas artes.
He dicho.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente, daremos muy gustosos esa respuesta cuando el Senador señor Jarpa diga quiénes son los corruptos del actual Gobierno.
El señor JARPA .-
¿Me permite, señor Presidente?
He enviado una comunicación privada al señor Presidente de la República acerca de esa materia. Y mientras tenga dicho carácter, ...
El señor DÍAZ .-
Sin embargo, Su Señoría formuló declaraciones públicas.
El señor JARPA .-
... no voy a hacer denuncias aquí.
Me referí a una situación que había surgido en los municipios y que todo el país conoce. De manera que puedo remitir al señor Senador los recortes de prensa pertinentes, para que se imponga de los cambios de alcaldes que ha ordenado el propio Jefe de Estado. ¡Y no sería porque eran muy buenos alcaldes...!
El señor ZALDÍVAR .-
Señor Presidente , pido una interrupción al Honorable señor Jarpa .
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tratemos de evitar los diálogos.
Continúa con el uso de la palabra el Honorable señor Larre.
El señor ZALDÍVAR .-
Señor Presidente , solicito al Senador señor Larre una interrupción.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente, como fui aludido personalmente, tengo derecho a replicar de inmediato.
El señor LARRE.-
¿Me permite, señor Presidente?
Terminaré mi intervención, para que después Su Señoría conceda el uso de la palabra a los señores Senadores que la han pedido.
Concluiré planteando a mis Honorables colegas la conveniencia de que, frente a las situaciones que afronta el sector rural chileno -entre ellas, el problema del endeudamiento y el de las heladas, que acaba de acontecer y que han provocado un grave daño (especialmente en el sector productivo de exportación de la fruticultura), el cual aún no se ha podido medir-, nos atengamos a la verdad histórica y no a la retórica política.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ruiz De Giorgio.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente, solicito una interrupción al Honorable colega.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si Su Señoría se la concede...
El señor RUIZ (don José).-
Encantado.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente, no podría dejar de decir algo sobre lo que señaló el Honorable señor Jarpa y que considero muy grave. Su Señoría se exacerbó, perdió, a lo mejor, un poco la paciencia frente a las palabras del señor Senador que me ha concedido esta interrupción al manifestar (ante la solicitud del Senador señor Díaz de que aclarara sus dichos sobre corrupción en este Gobierno) que envió una carta privada al Presidente de la República donde le habría comunicado quiénes son los actores de la corrupción. Por la misma razón que aduce para pedir precisiones al Honorable señor Ruiz, el Senador señor Jarpa tiene la obligación de dar a conocer cuáles son los casos a que alude. Porque en este Hemiciclo se ha puesto en duda el honor de una persona con toda la repercusión pública que eso significa. Y pueden ser muchas las personas envueltas en el anonimato de esa carta privada que el Honorable colega dice haber enviado, y en la que no hay ningún cargo fundado. Conozco el tema.
En segundo término, el señor Senador ha hecho una afirmación gravísima -por supuesto, su fuero lo protege-, poniendo en tela de juicio a dos ex alcaldes. Su Señoría dijo que la causa de la separación de sus cargos sería la corrupción. En mis calidades de Presidente del Partido Demócrata Cristiano y de Senador de la República, reclamo por esta aseveración y defiendo el honor de esas dos personas, porque no dejaron sus puestos por problemas de corrupción. Se les ha pedido la renuncia de acuerdo con la facultad del Primer Mandatario para nombrar o remover a colaboradores de su exclusiva confianza. Y si no es así, este tipo de afirmaciones -y lo digo a Su Señoría con todo aprecio, no con intención de abrir una polémica, sino para pedirle que reflexione en el mismo sentido en que lo solicitó a otro señor Senador-, aun cuando se exacerben los ánimos, no deben hacerse en el Senado ya que siembran dudas sobre la honra de personas que no pueden defenderse aquí.
El señor JARPA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ruiz De Giorgio.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente, quiero recordar al Senador señor Jarpa que si muchas veces he reclamado porque los proyectos de ley del Ejecutivo han tenido que transarse, no es porque en este Hemiciclo esté representada la voluntad mayoritaria del pueblo, sino porque hay normas constitucionales que así lo determinan. Esto no pretende ofender a quienes están presentes.
También deseo expresarle a Su Señoría que a lo largo de toda la historia política de este país ha habido en el Senado quienes representan los intereses de los grandes sectores empresariales. Eso lo sabe la comunidad nacional. Y no es necesario citar nombres y apellidos, porque el Honorable colega muy bien lo sabe: en esta Sala se defiende a sectores, a grupos de interés, y así ha sido siempre. Por eso la ciudadanía tiene la posibilidad de optar, de elegir y de definir quiénes serán sus representantes.
Aquí hemos actuado con absoluta responsabilidad. Y, por lo regular, los conflictos no provienen de intervenciones nuestras, que son bastante mesuradas, sino más bien de exabruptos de opositores. Así que no me amedrenta el Senador señor Jarpa, como cree que lo hace con la gente, al levantar su vozarrón. No me va a asustar a mí ni a los señores Senadores de esta bancada.
He dicho.
El señor NAVARRETE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Perdónenme, señores Senadores.
Creo que se ha llegado a un límite que me obliga, en uso de mis facultades para conducir los debates de la Corporación, a apelar a la conciencia parlamentaria de Sus Señorías para pedirles que eviten las alusiones personales. Tendré que impedir los diálogos directos. Debemos concretarnos al tratamiento del proyecto.
El señor NAVARRETE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sus Señorías estarán de acuerdo en que palabras sacan palabras, y en que, con ello, pueden sobrepasarse normas que hay que cumplir, tradiciones que deben respetarse y un procedimiento de despacho de la iniciativa que es necesario acelerar.
El señor JARPA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, no promoveré un diálogo directo; sí indirecto, a través de la Presidencia .
No podemos quedarnos tranquilos ante la acusación de habernos "colgado" de un proyecto, representando intereses que no son legítimos.
Distinto es que yo haya enviado una carta al Presidente de la República a raíz de situaciones ocurridas en algunos municipios. Si he empleado el término corrupción, no significa que alguien se haya llevado la caja de fondos para la casa. También hay corrupción cuando algunos funcionarios públicos hacen mal uso de sus facultades. Y a eso me referí.
Pero, señor Presidente, aquello es muy distinto de dejar pendiente una acusación tan grave como la relativa a que aquí, en el Senado, hay gente que representa intereses ilegítimos, que se "cuelga" de los proyectos, porque, entonces, sencillamente no podrían ser Senadores; no estarían defendiendo el bien del país, sino a grupos poderosos que tienen intereses ajenos a los de la nación.
Por lo tanto, señor Presidente , dejémonos de buscar "salidas" hacía los municipios. Estamos hablando de lo que ocurre aquí, en el Senado. No puede ser que una imputación de esa naturaleza no se retire o quede sin explicación.
El señor NAVARRETE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarrete.
El señor ZALDÍVAR.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor NAVARRETE.-
Con la venía de la Mesa, sí.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de la interrupción, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR.-
Tampoco entraré en un diálogo directo; pero sí haré una mención indirecta al Senador señor Jarpa.
Me alegra que Su Señoría no haya insistido en los términos en que planteó la parte segunda de su alegato; no me refiero a la que está discutiendo y en que reclama de un tratamiento que cree no merecer.
Está bien, en mi opinión, que precise la diferencia entre corrupción y abuso de poder. Corrupción tiene un significado distinto, más aun en términos vulgares. La gente entiende por corrupto a quien roba, no al que abusa de poder. Entonces, es bueno que aclare que lo que pasó en los municipios no fue corrupción, sino abuso de poder. Y me alegro de que haya hecho la distinción.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarrete.
El señor NAVARRETE .-
Señor Presidente, sobre el particular sólo deseo hacer una pequeña precisión, porque las menciones que ha hecho el Senador señor Jarpa involucran a un militante de mi partido, el ex alcalde don Juan Luis Trejo. En beneficio de su honra y de la buena gestión a cargo de todos quienes nos corresponde asumir una u otra responsabilidad pública, sería recomendable que, si hubiera algún antecedente que justificara un juicio o proceso, se recurra a los tribunales. No me parece beneficioso para la sana convivencia del país que se lancen acusaciones -menos en un Hemiciclo como éste o en foros de esta naturaleza- de carácter general que no sólo involucran la honra de las personas, sino además establecen un muy mal precedente.
Respecto del tema que nos preocupa, tampoco puedo permitir, señor Presidente, que, aun cuando se trata de un Senador de la Concertación (de un Partido con el cual mantenemos un grado importante de coincidencia y compartimos las responsabilidades de Gobierno) se impute de modo tan genérico a quienes hemos estado preocupados de estudiar este proyecto de ley, destinado específicamente a propietarios de ex parcelas CORA, el haber aceptado que sectores se "cuelguen" de los beneficios que otorga.
La indicación que hizo posible el artículo 3° proviene del Gobierno; no de algún señor Senador en particular. Fue presentada a petición de la unanimidad de los Senadores de la Comisión de Agricultura, en la que están representados todos los sectores políticos del Senado, y el Ejecutivo, después de un meditado y detenido análisis, le prestó su patrocinio.
Insisto: creo que, por la vía de las menciones históricas o de las revisiones a ciertos períodos de nuestro proceso como nación, no arribaremos a buenos acuerdos sobre legislaciones que tienen, sin lugar a dudas, el mérito de estar proyectadas hacia el futuro, de pensar en lo que viene; ni apreciaremos cómo favorecen la actividad nacional ni de qué modo benefician a los sectores a que están destinadas.
Por eso, sostengo terminante y categóricamente que el propósito de la iniciativa es ir en ayuda de un sector vinculado a la agricultura, haciendo posible que pequeños y medianos agricultores puedan explotar sus tierras con mucho mayor tranquilidad y seguridad que ahora, para beneficio de ellos mismos, de sus familias, de la región a la que pertenecen y del país en su conjunto. Eso es lo que me importa, no si hay una o dos personas -de entre 5 mil o más- que puedan eventualmente merecer objeciones relativas a sus condiciones socioeconómicas, para beneficiarse con una legislación de esta naturaleza.
Creo, señor Presidente , que la política agrícola del Gobierno no sólo apunta a otorgar condiciones de trabajo armoniosas, estables y seguras, sino también a reparar, en la medida de lo posible, las desigualdades sociales y las condiciones a veces inadecuadas en que ciertos sectores tienen que desarrollar sus actividades productivas. Y este proyecto recoge de un modo muy acertado ese espíritu, ese propósito, de la política del Gobierno del Presidente Aylwin.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En virtud de lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento, debo velar por la compostura del debate, la que, en alguna forma, se ha estado orillando. Quisiera que esta discusión terminara aquí.
Además, se ha faltado a la letra del Reglamento, porque se han producido diálogos directos entre los señores Senadores.
Creo que hay que centrar la discusión en el proyecto. Hay una disposición reglamentaria muy concreta que impide, en el Orden del Día, referirse a otra materia que no sea la sometida a discusión.
Evidentemente, el tema es amplio y se presta para la polémica. Pero ruego a los señores Senadores que nos concentremos en la iniciativa y terminemos deliberaciones sobre hechos del pasado, o vinculados con ellos.
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente, estrictamente dentro del Reglamento del Senado, quisiera agradecer las puntualizaciones del señor Senador que me precedió en el uso de la palabra.
Sin embargo, deben aclararse dos conceptos importantísimos para la forma en que nosotros, los Senadores que no participamos en la Comisión de Agricultura, vamos a tener que enfrentar el debate.
Un señor Senador usó el término "exabruptos". Lo que pudo haber hecho una persona en el pasado no justifica los errores que comete en el presente.
Desearía que se aclarara perfectamente bien, para que nosotros podamos votar en conciencia, qué significa esto de "colgarse" de un proyecto; en qué disposiciones hay "colgados" y en qué forma son ilegítimas estas "colgaduras". Me parece que un señor Senador que habla en esa forma y que va a dejar constancia de sus dichos en la Versión Taquigráfica del Senado, tiene que asumir la mínima responsabilidad de explicarlos.
Pregunto concretamente qué normas, en opinión del señor Senador, significan "colgarse indebidamente", para que las pueda apreciar cuando...
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , quisiera solicitar una interrupción al Honorable señor Otero .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿La concede Su Señoría?
El señor OTERO .-
No tengo inconveniente. Pero quiero dejar en claro que el motivo de mi intervención es que el Senado tenga perfecta claridad sobre cuáles son las disposiciones objetadas. Si el señor Senador que requiere la interrupción esperara el término de mi exposición, entonces podría pedir la palabra y contestar todo lo que voy a decir.
Puede hacer uso de ella.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
He solicitado esta interrupción sólo para recabar -por intermedio de la Mesa- al Honorable colega que me la concedió, que acojamos el llamado del señor Presidente en orden a centrar el debate en el proyecto que estamos tratando y no a analizar las expresiones de algún señor Senador que pudieran molestar.
No tengo ningún inconveniente, como representante del Comité Demócrata Cristiano, en entrar a un debate de fondo o de forma acerca de lo que dijo determinado señor Senador y de cómo en nuestras intervenciones los Parlamentarios de estas bancas hablamos con la debida responsabilidad.
Por eso, quiero saber si vamos a continuar esta discusión luego de la petición del señor Presidente . Si así fuere, anuncio que inmediatamente después pediré la palabra para referirme específicamente a todo lo dicho aquí; a las expresiones de cada uno de los señores Senadores de Renovación Nacional; a cómo reclaman su derecho a ser bien interpretados y también, a cómo tenemos derecho a señalar cuál es nuestro pensamiento histórico sobre lo que representan. Y lo haré sin necesidad de golpear ningún pupitre.
El señor VALDÉS (Presidente).-
La Mesa ruega al Honorable señor Otero concretarse a las disposiciones del proyecto.
El señor OTERO .-
Así lo haré, señor Presidente.
En primer lugar, cuando el Senado debe pronunciarse respecto de un proyecto de ley y un señor Senador señala que contiene disposiciones a las cuales se han "colgado ilegítimamente", es obvio que tenemos la obligación de pedir que se nos diga cuáles son, a fin de poder apreciar eso en el momento de votar.
En segundo término, me preocupa particularmente la expresión que se ha usado relativa a "las transacciones obligadas".
¿Significa esto que la Comisión de Agricultura está sometiendo a nuestra consideración algunas normas que no corresponden realmente al interés nacional, o que se están transando intereses que no son precisamente los que van en beneficio de todo el país? Si es así, me interesa, como Senador, que me digan cuáles son esas disposiciones.
Porque, honradamente, señor Presidente, tengo que señalar, en este Hemiciclo, que en las Comisiones en que he participado, cuando hemos llegado a un acuerdo acerca de una materia, nunca he sentido que esté transando principios ni doctrinas, sino que todos hemos optado por lo que es más conveniente para el interés nacional.
Por eso, si aquí se hacen estas afirmaciones, lo lógico es que a quienes no participamos en la Comisión se nos dé la oportunidad de conocer concretamente cuáles son los preceptos en que la transacción ha sido desdorosa, impuesta por la Constitución o que va en contra del interés nacional; y cuáles son los que hay que analizar con especial cuidado porque representan intereses ilegítimos.
No creo que con esto esté ofendiendo a ninguna bancada o grupo de señores Senadores. Simplemente, estoy usando el derecho que tengo, como Senador, a ser debidamente informado, sin que queden acusaciones en el aire, porque ello no me permitiría votar fundadamente el proyecto.
He dicho.
El señor DÍAZ.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Dentro de los criterios que he mencionado, tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍAZ .-
Conforme, se supone que soy criterioso.
Señor Presidente, creo que la fórmula podría ser la misma que empleó el Honorable señor Jarpa, quien mandó una carta privada al Presidente de la República sobre supuestas corrupciones,...
El señor JARPA.-
¡Eso no está en el proyecto...!
El señor DÍAZ .-
... que hizo pública. Lo supo toda la prensa, y conmocionó al país con su vozarrón habitual.
El señor SIEBERT .-
¡Su Señoría lo "tiró" aquí en el Hemiciclo!
El señor DÍAZ .-
Creo que a los Honorables señores Otero y Jarpa también podría llegarles una carta dándoles detalles al respecto. Eso se llama reciprocidad: lo que fue público, será público; y lo que fue privado, será privado.
El señor JARPA.-
¿En qué artículo está eso?
El señor ZALDÍVAR.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR.-
Me parece que debiéramos tratar de hacer lo que el señor Presidente solicitó. Las intervenciones anteriores no cumplieron con su pedido y volvieron sobre el tema.
Yo voy a fijar mi posición respecto de la iniciativa del Ejecutivo, que tiene un objetivo social muy positivo: beneficiar a un número cercano a los 40 mil parceleros de la reforma agraria que hoy se encuentran morosos en el pago de los dividendos de sus créditos, no por mala voluntad o por negarse a pagar, sino porque las dificultades que durante largo tiempo enfrentan desde el punto de vista de sus ingresos no les han permitido cumplir con sus obligaciones.
Los campesinos chilenos son personas de gran esfuerzo y normalmente muy cumplidores de sus compromisos. Por eso, es conveniente examinar cuáles son las causas que los han llevado a esta situación.
Creo que, en el fondo, el proyecto pretende solucionar un problema social. En los informes de las Comisiones de Agricultura y de Hacienda y en los antecedentes de que disponemos está claramente establecido a quiénes beneficia y de qué manera el Fisco puede obtener la recuperación de algunos recursos involucrados en esos créditos. Y durante su estudio se le han ido introduciendo diversas modificaciones.
No voy a relatar aquí la historia del proceso de reforma agraria. Más adelante el país, mirando hacia atrás, podrá determinar si fue positivo o negativo. Pero, sí, debo manifestar que esta iniciativa, durante su tramitación, sin quererlo o queriéndolo, puede provocar situaciones que considero injustas. Deseo hacerlas presente.
Antes de llegar al Senado, en múltiples ocasiones fui requerido por campesinos que habían vendido sus parcelas. Tuve en mis manos los documentos y escrituras. Se han transferido más de 10 mil parcelas de beneficiarios de la reforma agraria.
Con esto no quiero generalizar, pero en las provincias de Talca y Curicó, como también en la comuna de Santa Cruz, me tocó conocer cómo mucha gente modesta, a veces con poca educación y que había llegado a ser dueña de tierras, fue objeto de abusos por parte de personas que se hicieron de ellas mediante subterfugios y engaños.
Tuve oportunidad de examinar escrituras de promesas de compraventas. En una de ellas un abogado aparecía otorgándose poder amplio y, al investigar y estudiar los títulos, pude comprobar que se había hecho propietario de la parcela. Han transcurrido 8 ó 10 años y, debido a la prescripción, existe imposibilidad de reclamar de esa usurpación a un campesino modesto.
En otra escritura se hacía un contrato de arrendamiento por 90 años, por un monto que para el campesino en ese momento era importante pero que no representaba ni la décima parte, o menos, del valor de su propiedad. También incluía un mandato. Y de nuevo quien aparecía arrendando en el contrato, en los títulos figuraba como propietario. Y de nuevo chocaba uno con la imposibilidad de reclamar, porque la prescripción ya había encubierto la usurpación.
Sinceramente, señor Presidente, cuando corresponda votar el proyecto no quisiera beneficiar a ninguna de esas personas. Creo que ningún señor Senador desea hacerlo. Porque nadie puede encubrir a quien, actuando de mala fe, haya dejado en situación desmedrada y casi en indigencia a familias campesinas. Lo único que ellas piden hoy, en muchos casos, es que se les deje el lugar donde viven. Y se han visto obligadas a entregar la totalidad de su tierra por vil precio o sin pago alguno.
Al examinar el proyecto, me llama la atención el texto del artículo 3o. Esto no quiere decir que haya sido propuesto o no por el Ejecutivo, ni, tampoco, que tenga la intención de cumplir el objetivo -que señalé- de pretender encubrir situaciones indefendibles. Pero me parece que una norma sana sería contemplar lo dispuesto originalmente en el proyecto, a fin de beneficiar a quienes realmente son asignatarios de tierras de la CORA, como se la llamó, o de la reforma agraria, como la denominan otros. No me importaría que el beneficio se extendiera también a campesinos o agricultores que hubieren comprado legítimamente esas tierras a los asignatarios y pagado un precio justo.
Por supuesto, esto no debe hacerse sin límites. Pienso que la persona que ha comprado una parcela de la reforma agraria en forma legítima, al efectuar la compra hizo la estimación de lo que pagaba al contado y, además, de lo que significaba hacerse cargo de la deuda con la CORA. Por lo tanto, ese agricultor incluyó en sus cálculos el monto de la deuda.
Sin embargo, aun en el caso de querer favorecer a otro tipo de campesinos, me parece que el inciso segundo del artículo 3° está mal redactado y no refleja el espíritu de lo que se pretendió establecer.
Según he consultado, con esta disposición se pretendió favorecer a gente que hubiera comprado hasta dos parcelas. Sinceramente, si hoy tuviera que votar, sería partidario de beneficiar a quienes hubieren comprado o reemplazado en el dominio a otro campesino respecto de un predio. Pero supongamos que aceptáramos que fueran dos. El inciso segundo de ese artículo está redactado en forma tal que favorece no sólo al que haya adquirido dos parcelas: favorece también al que haya comprado veinte parcelas, permitiéndole que dos de ellas se beneficien de la rebaja y de la condonación.
Eso está malo. A mi juicio, esa disposición debe ser corregida a fin de que refleje verdaderamente el espíritu de lo que deseamos.
Me angustia pensar que por el hecho de votar este artículo 3° -en el cual se puede encubrir gente que yo algún día, como abogado, tratando de auxiliar a algunos campesinos, procuré desenmascarar para que se hiciera justicia, lo que no pude lograr por encontrarme con una maquinación realmente diabólica contra esos parceleros- el día de mañana mi aprobación pueda significar un beneficio para aquellas personas que, abusando de la ignorancia de los campesinos, no les pagaron lo que les correspondía y se hicieron dueñas de sus tierras.
Lo expuesto me motiva incluso a no votar este artículo si no se encuentra alguna fórmula para limitar ese derecho a los adquirentes que pagaron precios legítimos y justos por esos predios. Eso es perfectamente aceptable. Pero no veo cómo podemos excluir de ese beneficio a quienes, mediante abusos, les quitaron la propiedad de la tierra a los campesinos, que hoy no tienen dónde vivir como corresponde a seres humanos.
Ahora me referiré al artículo transitorio relativo a la postergación de la entrada en vigencia de la contabilidad agrícola.
Esta disposición fue planteada por el Ejecutivo -quiero ser aval moral en esto- y es el fruto de conversaciones sostenidas por el Gobierno y representantes de los Partidos de la Concertación con personeros de la Oposición, con motivo del despacho de las medidas económicas que, en su tiempo, propuso el Ministro de Hacienda señor Foxley.
Por lo tanto, esta norma viene a materializar un anhelo y un entendimiento de todos los sectores. El Gobierno cumple así su compromiso. Por mi parte, yo también concurriré a concretarlo.
Muchas gracias.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente, apoyo la sugerencia del Presidente de la Comisión de que cerremos el debate, porque los puntos de vista ya se expusieron con toda claridad. Y -lo que es muy grave-, la discusión no ha sido la más adecuada para el prestigio del Senado.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ .-
Señor Presidente, votaré favorablemente el proyecto, sin perjuicio de que algunas de sus disposiciones me merecen observaciones, las que haré presente en su oportunidad, con motivo del debate particular del mismo.
Sin embargo, hay una de carácter general que deseo señalar, y dice relación con la justicia del beneficio que se viene otorgando. La iniciativa establece normas para condonar ciertas deudas a los adquirentes de predios CORA, en las condiciones que indica. Cabe aclarar que las circunstancias que rodearon en el tiempo la compra de esas parcelas han sido objeto de una amplia discusión en esta Sala y ameritan y justifican la condonación que se pretende.
Sin embargo, pienso que se repite la injusticia que normalmente se ha cometido en las leyes que condonan intereses o pagos, situación que se presenta con extraordinaria frecuencia en nuestra legislación, cual es no otorgar premio o beneficio alguno a quien ha cumplido rigurosa y escrupulosamente sus compromisos. Conozco muchos casos de asignatarios -suman miles en el país- que han pagado oportunamente cada una de sus cuotas, con gran sacrificio de su parte, debiendo privarse del producto de su esfuerzo para satisfacer como corresponde sus obligaciones.
Por desgracia, en este proyecto no aprecio -lamentablemente, no es de iniciativa parlamentaria- que se contemple alguna forma de beneficio para quien paga dentro del plazo estipulado; es más: se favorece a aquellas personas que, por las razones dadas en esta Sala -son muy justificadas-, no cumplieron. De manera que se produce una situación de injusticia y desventaja para el primero, respecto de los demás.
Señor Presidente, desafortunadamente, ello se presenta no sólo en este tipo de normas, sino también en las tributarias, mediante las cuales, por lo general, se condonan impuestos, multas e intereses, sin que se beneficie de manera alguna a quien ha hecho un esfuerzo por estar al día en sus compromisos.
Me gustaría, si fuera posible, que en la discusión particular de la iniciativa, o en las Comisiones, se buscara cierta fórmula que permitiera recompensar en algún grado a los miles de asignatarios de estas parcelas que en su oportunidad cumplieron y hoy se encuentran al día en sus pagos, quienes, incluso, han tenido que vender bienes para salir adelante con sus obligaciones. Eso es lo que precisamente este proyecto, en norma de justicia, pretende establecer para aquellos que -repito-, por razones muy justificadas, no han podido cumplir con sus pagos.
Por tal razón, señor Presidente, deseo que, cuando corresponda, pueda plantearse este tema en la Sala, o en la Comisión, y solicitar al Ejecutivo que incluya alguna disposición que vaya en beneficio de aquellos que han cumplido escrupulosa y puntualmente con sus obligaciones y se encuentran al día en sus pagos.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR .-
Señor Presidente, adhiero a la petición del Senador señor Fernández en cuanto a que se haga una petición al Ejecutivo a fin de que se agregue una norma, o se establezca alguna fórmula, para compensar a los propietarios y asignatarios de la reforma agraria que están al día en sus compromisos, otorgándoles un beneficio equivalente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se buscará la manera de hacer llegar al Gobierno esa petición. Tal vez, estando el señor Ministro de Hacienda en la Comisión se podría discutir ese punto con el objeto de obtener el patrocinio del Ejecutivo para una disposición como la que se pretende.
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente, me sumo totalmente a lo manifestado por el Senador señor Fernández. En realidad, después de haberlo escuchado, no necesito hacer uso de la palabra. Solamente deseo expresar que la bancada Renovación Nacional adhiere a la moción presentada, tendiente a enviar un oficio al Ejecutivo para los efectos de que alguna vez en este país se premie a aquellos que cumplen con las leyes, y no a quienes las violan.
He dicho.
El señor JARPA .-
O dejan de cumplirlas.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El oficio podría enviarse en nombre de los señores Senadores; sin embargo, si hubiera consenso, se haría en el de la Sala.
Si no hay inconveniente, así se procedería...
El señor NAVARRETE .-
Disculpe que lo interrumpa, señor Presidente , pero se han presentado indicaciones respecto de este proyecto, y entiendo que debería volver a Comisión.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No lo hemos aprobado todavía, señor Senador.
El señor NAVARRETE .-
Quizás podríamos formular el planteamiento como parte de una indicación, o bien, en las que ya se han hecho a la iniciativa, y pedir al Ejecutivo que lo acoja.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se daría por aprobado en general el proyecto.
Aprobado.
El señor RUIZ (don José).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente, como la iniciativa deberá volver a Comisión, solicito que se dé un plazo para formular indicaciones, porque, además de las ya presentadas, surgieron otras en el transcurso del debate.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Cabe señalar que, como han llegado cinco indicaciones a la Mesa, el proyecto no puede votarse en particular. Por lo tanto, volvería a Comisión.
Su Señoría ha pedido un plazo para presentar nuevas indicaciones. Podríamos establecerlo, pues la Comisión no se reunirá antes del martes o miércoles de la próxima semana.
El señor NAVARRETE.-
Propongo que sea hasta las 18 ó 19 de hoy, o bien, hasta mañana al mediodía.
El señor VALDÉS (Presidente).-
También puede ser hasta el lunes, porque el proyecto tiene urgencia y debe verse el martes.
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente , las indicaciones deben ser presentadas, a lo menos, 48 horas antes de la sesión, con le objeto de que la Comisión las estudie y elabore su informe.
El señor URENDA.-
Podría fijarse como plazo mañana.
El señor NAVARRETE.-
Claro; hasta el mediodía.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se acogería la proposición del Senador señor Navarrete.
Acordado.
Senado. Fecha 29 de octubre, 1991. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 9. Legislatura 323.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA BENEFICIOS A LOS ADQUIRENTES DE PREDIOS AFECTOS A LA REFORMA AGRARIA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES. BOLETÍN 215-01 B)
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de informaros, en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga beneficios a los adquirentes de predios afectos a la reforma agraria y modifica diversos cuerpos legales.
Para el despacho de esta iniciativa legal, S.E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia constitucional, calificándola de "simple", en todos sus trámites. De dicha urgencia se dio cuenta en la sesión que celebró esta Corporación, el día Martes 1 de octubre de 1991. En consecuencia, el Senado tiene un plazo de 30 días corridos para despachar el proyecto, el cual vence el 31 de octubre de 1991.
A algunas de las sesiones en que se consideró este proyecto concurrieron, además de los miembros titulares de la Comisión, los HH. Senadores señores Larre y Piñera.
La Comisión acordó designar al H. Senador señor Navarrete, como Informante de este proyecto.
- - - -
Dejamos constancia, para los efectos de los artículos 104 y 106 del Reglamento, de lo siguiente:
1.- Artículos del proyecto contenidos en el primer informe que no fueron objeto de indicaciones y que se darían por aprobados: 1°, 2°, 4 5°, 6°, 7° y 12 permanentes y el artículo transitorio.
2.- Indicaciones aprobadas: las signadas con los números 3, 4, 5, 6, 9 y l5.
3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: la signada con el número 12.
4.- Indicaciones rechazadas: las signadas con los números 1, 2, 7, 8, 10, 11, 13 y 14.
5.- Indicación declarada inadmisible: la signada con el número 16.
Durante la discusión general del proyecto en el Senado, se formularon 16 indicaciones al texto aprobado en general por la Corporación.
En el presente informe, nos referiremos solamente a los artículos que fueron objeto de indicaciones o de modificaciones y, en la medida de lo posible, se seguirá el mismo orden que se dio en el Boletín N° 215-01 (I), el que se considera parte integrante de este informe.
ARTÍCULO 3°
El inciso primero de este articulo concede, por el solo ministerio de la ley, una condonación del 100% de los intereses penales (9% anual) que grava las cuotas morosas, al 1° de julio de 1991, de los deudores que no son asignatarios originales.
Además, el inciso segundo les da derecho -en forma opcional- a un crédito fiscal no sujeto a devolución, del 40% del total de la deuda (morosa o pendiente), por un máximo de dos predios a elección del deudor, una vez excluidos los intereses penales, siempre que el saldo resultante se pague al contado a más tardar el 30 de junio de 1992.
Los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto se refieren a los aspectos operativos de la aplicación del precepto.
Su inciso final establece la sanción que corresponde imponer a quienes obtengan el beneficio suministrando datos falsos.
Este artículo fue objeto de tres indicaciones.
Indicación N° 1 de los HH. Senadores señora Carmen Frei, y señores Calderón, Gazmuri, Hormazábal, Ruiz de Giorgio y Vodanovic, para suprimirlo.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión teniendo por fundamento los que se dieron para aprobar este articulo en nuestro primer informe.
Indicación N° 2 de los HH. Senadores señores Díaz, Pacheco y Palza, para sustituir su inciso segundo, por el siguiente:
"Tales deudores, siempre que sean propietarios de no más de dos parcelas, tendrán derecho, además, en relación a éstas, a un crédito fiscal no sujeto a devolución, equivalente al 40% del total de la deuda, una vez excluidos los intereses penales, siempre que el saldo resultante se pague al contado, a más tardar el 30 de junio de 1992".
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, en atención a que restringe el alcance del beneficio. En efecto, este derecho se concedía hasta por un máximo de dos parcelas, a elección del deudor y se restringe a los propietarios de no más de dos parcelas, y en relación a éstas.
Indicación N° 16, del H. Senador señor Hormazábal, para consultar los siguientes incisos:
"Este beneficio se hará extensivo también, a las sociedades formadas por trabajadores campesinos que adquirieron en subastas predios expropiados en virtud de la ley 16.040 de Reforma Agraria, llamadas por la Corporación Nacional Forestal, la Corporación de Reforma Agraria o cualquier otro servicio público.
Si a la fecha de publicación de esta ley, el saldo adeudado por estas sociedades es inferior al 60% del precio de adjudicación y los predios se encuentran en las condiciones establecidas en el artículo 12 de esta ley, la deuda se extinguirá completamente, debiendo el acreedor respectivo otorgar las correspondientes escrituras de cancelación.".
Esta indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, en consideración a que contempla gastos, requiriendo, por lo tanto, el patrocinio del Ejecutivo.
ARTÍCULO 8°
Este artículo agrega al artículo 27 de la ley 15.840, cuyo texto fue fijado por decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas dos incisos.
El primero señala que la Municipalidad respectiva, a requerimiento de los propietarios de parcelas que tengan interés real y actual en ello, con la sola exhibición del respectivo titulo de dominio vigente, ordenará la apertura o ensanche de caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria.
El segundo establece que la Municipalidad podrá disponer la instalación de redes de electricidad, teléfono, agua potable y alcantarillado, utilizando el trazado de los mismos caminos.
Este artículo fue objeto de nueve indicaciones.
Indicación N° 3 de la H. Senadora señora Feliú, para intercalar en el primero de los incisos que se agregan al artículo 27 de la ley N° 15.840, entre las palabras "parcelas" y "que", la frase "comprendidas en el mismo proceso de parcelación".
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, en atención a que la intercalación propuesta mejora la redacción de la norma dándole, además, un carácter explicativo.
Indicación N° 4 de la misma señora Senadora, para reemplazar, en el mismo inciso, las palabras "y con la sola", por la siguiente frase, precedida de una coma (,): "quienes acreditarán dicha calidad con la exhibición de los respectivos títulos de dominio vigentes,".
Esta indicación fue aprobada unánimemente, en razón de que precisa y mejora la redacción de esta disposición.
Indicación N° 5 de la misma señora Senadora, para reemplazar, en el mismo inciso la frase "ordenará y hará cumplir la apertura o ensanche", por la siguiente: "dispondrá la apertura o ensanche".
Esta indicación fue aprobada en forma unánime siendo su contenido meramente formal.
Indicación N° 6 de los HH. Senadores señores Alessandri, Larre y Romero, para agregar al final del mismo inciso, la siguiente frase: "y que figuren como tales en los respectivos planos de parcelación".
Esta indicación es aclaratoria y, por consiguiente, fue aprobada por unanimidad.
Indicación N° 7 de los HH. Senadores señores Cantuarias y Urenda, para reemplazar el segundo de los incisos que se agregan al artículo 27 de la ley N° 15.840, por el siguiente:
"Igualmente, la Dirección de Vialidad, o la Municipalidad, según corresponda, a requerimiento de cualquier propietario de parcela que tenga interés real y actual en ello y con la sola exhibición del respectivo titulo de dominio, ordenará y hará cumplir la reapertura o ensanchamiento de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria, llevado a cabo en virtud de las leyes N° 15.020 y N° 16.640, que hubieren sido cerrados o modificados y que figuren como tales en los respectivos planos de parcelación".
Esta indicación fue rechazada por unanimidad, por las mismas razones que se tuvieron en vista para aprobar la disposición primitiva, contenida en nuestro primer informe.
Indicación N° 8 de los mismos señores Senadores, para reemplazar el mismo inciso, por el siguiente:
"Igualmente, la Dirección de Vialidad, a requerimiento de cualquier propietario de parcela que tenga interés real y actual en ello y con la sola exhibición del respectivo título de dominio, ordenará y hará cumplir la reapertura o ensanchamiento de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria, llevado a cabo en virtud de las leyes N° 15.020 y N° 16.640, que hubieren sido cerrados o modificados y que figuren como tales en los respectivos planos de parcelación".
La Comisión acordó por unanimidad, también rechazar esta indicación, por las mismas razones que se tuvieron en vista para eliminar la anterior.
Indicación N° 9 de la H. Senadora señora Feliú, para reemplazar, en el segundo de los incisos que se agregan al artículo 27 de la ley N° 15.840, las palabras iniciales "Podrá disponer" por "Podrá autorizar".
Esta indicación fue aprobada, en forma unánime en atención a que mejora la redacción de la norma.
Indicación N° 10 del H. Senador señor Lavandero, para intercalar, en el mismo inciso, entre las palabras "teléfono," y "agua potable", las siguientes: "aguas de riego,".
Esta indicación fue rechazada por dos votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Jarpa y Romero, y se abstuvo el H. Senador señor Navarrete.
El voto de rechazo se fundó en el hecho en que el trazado de los caminos es ajeno al de los canales y en que cualquiera modificación a la ley de aguas no es materia de este proyecto.
Indicación N° 11 de la H. Senadora señora Feliú, para agregar un tercer inciso al artículo 27 de la ley N° 15.840, del siguiente tenor:
"De esta resolución municipal podrá reclamarse de acuerdo con las reglas generales.".
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, dejándose constancia que la disposición propuesta es innecesaria ya que la reclamación de acuerdo con las reglas generales procede siempre.
ARTÍCULO 9°
La norma impone al Servicio Agrícola y Ganadero la obligación de requerir la inscripción de dominio de los sitios que hubiese vendido, con cargo a sus recursos presupuestarios.
Asimismo, se faculta a dicho Servicio para proceder en igual forma respecto de los sitios que venda en el futuro.
Este artículo fue objeto de la indicación N° 12, de la H. Senadora señora Feliú, para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 9°.- El Servicio Agrícola y Ganadero podrá requerir la inscripción de dominio de los sitios que haya enajenado, o que enajene en el futuro, con cargo a su presupuesto".
Esta indicación fue aprobada con una modificación, consistente en sustituir la expresión "podrá requerir" por "requerirá".
La Comisión acordó, por unanimidad, aprobar esta indicación, en atención a que se mejora la redacción de esta norma y acordó, también, por unanimidad, sustituir la expresión anteriormente transcrita, en razón de que consideró necesario mantener en forma imperativa la facultad del Servicio Agrícola y Ganadero y no en forma discrecional como se proponía en esta indicación.
ARTÍCULO 10
Este precepto le da atribuciones a la Corporación Nacional Forestal para cobrar tarifas por las actuaciones e inspecciones que deba realizar con motivo del pago de bonificaciones forestales o de planes de manejo para tala o aprovechamiento de bosques. La fijación de las tarifas se hará por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
Este articulo fue objeto de la indicación N° 13, de la H. Senadora señora Feliú, para suprimirlo.
La Comisión, rechazó esta indicación por la unanimidad de sus miembros teniendo presente para ello los fundamentos contenidos en el Mensaje del Ejecutivo que señala que la Corporación Nacional Forestal -a la cual la Ley de Presupuestos del sector público para el año próximo entrega fondos como ingresos propios por concepto de tarifas- carece de facultades legales para cobrar por las funciones y servicios, actividad por la cual se le otorga el derecho a su cobro. La norma que se propone suprimir, atiende a la satisfacción de ese objetivo.
ARTÍCULO 11
Dispone agregar al artículo 5° del DL. N° 3.516 un inciso que establece que los propietarios de predios enajenados o asignados a consecuencia del proceso de reforma agraria podrán solicitar la división de las deudas, a que se refiere11 el artículo 2° del DL. N° 3.262, en mérito de haber efectuado subdivisión del predio que no importe enajenación parcial. Enumera los documentos que deberán proporcionarse al Tesorero Comunal, por el Conservador de Bienes Raíces respectivo o por el interesado con el mérito de los cuales, y del certificado de avalúo, el Tesorero dividirá la deuda entre las partes e hijuelas en que se ha subdividido el predio.
Este artículo fue objeto de la indicación N° 14, de la H. Senadora señora Feliú, para reemplazar, en el inciso que se agrega el artículo 5° del D.L. N° 3.516, la frase "deberá proporcionarse al tesorero comunal, por el Conservador de Bienes Raíces respectivo o por el interesado", por el siguiente: "deberán proporcionarle al Tesorero Comunal".
La Comisión rechazó por unanimidad esta indicación en atención a que ella es incompleta, ya que suprime al Conservador de Bienes Raíces respectivo para los efectos de proporcionar al Tesorero Comunal los antecedentes que se señalan en la disposición.
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ARTÍCULO NUEVO
El H. Senador señor Piñera formuló indicación para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo.- La tasación de los inmuebles que el Fisco remate para hacer efectivos los créditos a que hace mención el artículo anterior será igual al avalúo fiscal vigente a la fecha de la subasta, incrementado en un 50%.
Si no se presentaren postores al día fijado para el primer remate, el Servicio de Tesorerías solicitará que se efectúe una nueva subasta cuyo mínimo será igual a los dos tercios de la tasación señalada en el inciso precedente.
Si, puestos a remate los inmuebles embargados por los dos tercios de la tasación, tampoco se presentaren postores, el Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, deberá pedir que se pongan por tercera vez a remate, por el precio que el tribunal determine.
Efectuado el remate, el producto de éste se imputará al total de la deuda que registre el predio, sea ésta vencida o pendiente. Si dicho producto no fuere suficiente para cubrir el total adeudado, el saldo insoluto se extinguirá por el solo ministerio de la ley. Sin embargo, si por efecto de tercerías de prelación o de pago interpuestas por otros acreedores en este procedimiento no se imputare, en definitiva, el total del precio del remate al pago de la deuda fiscal, el saldo insoluto se extinguirá sólo en lo que exceda del valor de la subasta, manteniendo el ejecutado su calidad de deudor exclusivo del remanente, el cual se pagará en los plazos y condiciones establecidas en el titulo de adquisición del predio subastado.
Los avisos a que se refiere el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil se reducirán en estos juicios a dos publicaciones".
Esta indicación repone, con modificaciones, el artículo 10 del texto del Mensaje del Ejecutivo relativo al sistema de remates de predios afectos a deudas ex-CORA por parte del Fisco.
La Comisión eliminó esta disposición en su primer informe, porque se estarla permitiendo al Fisco la adjudicación de bienes raíces, en el caso de no presentarse postores en un segundo remate, cuyo destino no se determina.
La nueva redacción que se propone para este articulo subsana el problema de fondo del articulo original relativo a la adjudicación que aquí queda remediado.
Se tuvo presente que la deuda normalmente sobrepasa el valor comercial del predio, lo que la hace prácticamente incobrable y por eso se establece que cualquier deuda que exceda el valor de la subasta se extingue por el solo ministerio de la ley.
Finalmente, se dejó constancia que con la nueva redacción dada a este precepto se impide al Estado la adjudicación de estos bienes.
La Comisión aprobó esta disposición con los votos favorables de los HH. Senadores señores Navarrete y Piñera y la abstención del H. Senador señor Romero.
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En mérito de las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto de ley de su primer informe, que no fue objeto de modificaciones por la Comisión de Hacienda, con las siguientes modificaciones:
ARTICULO 8°
- Intercalar en el primero de los incisos que se agregan al artículo 27 de la ley N° 15.840, entre las palabras "parcelas" y "que", la frase "comprendidas en el mismo proceso de parcelación".
- Reemplazar, en el mismo inciso, las palabras "y con la sola exhibición del respectivo título de dominio vigente,", por la siguiente frase, precedida de una coma (,): "quienes14 acreditarán dicha calidad con la exhibición de los respectivos títulos de dominio vigentes,".
- Sustituir, en el mismo inciso la frase "ordenará y hará cumplir la apertura o ensanche", por la siguiente: "dispondrá la apertura o ensanche".
- Agregar, al final del mismo inciso, suprimiendo el punto final (.), la siguiente frase: "y que figuren como tales en los respectivos planos de parcelación.".
- Reemplazar, en el segundo de los incisos que se agregan al artículo 27 de la ley N° 15.840, las palabras iniciales "Podrá disponer" por "Podrá autorizar".
ARTÍCULO 9°
- Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 9°.- El Servicio Agrícola y Ganadero requerirá la inscripción de dominio de los sitios que haya enajenado, o que enajene en el futuro, con cargo a su presupuesto.".
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- Consultar como artículo 13, el siguiente nuevo:
"Artículo 13.- La tasación de los inmuebles que el Fisco remate para hacer efectivos los créditos a que hace mención el artículo anterior será igual al avalúo fiscal vigente a la fecha de la subasta, incrementado en un 50%.
Si no se presentaren postores al día fijado para el primer remate, el Servicio de Tesorerías solicitará que se efectúe una nueva subasta cuyo mínimo será igual a los dos tercios de la tasación señalada en el inciso precedente.
Si, puestos a remate los inmuebles embargados por los dos tercios de la tasación, tampoco se presentaren postores, el Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, deberá pedir que se pongan por tercera vez a remate, por el precio que el tribunal determine.
Efectuado el remate, el producto de éste se imputará al total de la deuda que registre el predio, sea ésta vencida o pendiente. Si dicho producto no fuere suficiente para cubrir el total adeudado, el saldo insoluto se extinguirá por el solo ministerio de la ley. Sin embargo, si por efecto de tercerías de prelación o de pago interpuestas por otros acreedores en este procedimiento no se imputare, en definitiva, el total del precio del remate al pago de la deuda fiscal, el saldo insoluto se extinguirá sólo en lo que exceda del valor de la subasta, manteniendo el ejecutado su calidad de deudor exclusivo del remanente, el cual se pagará en los piaros y condiciones establecidas en el título de adquisición del predio subastado.
Los avisos a que se refiere el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil se reducirán en estos juicios a dos publicaciones.".
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Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el texto del proyecto de ley que os propone vuestra Comisión de Agricultura queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°.- Los deudores a que se refiere el artículo 1° de la ley Nº 18.377, que al 12 de julio de 1991, se encuentren en mora en el pago de algunas de las cuotas anuales adeudadas al Fisco, tendrán derecho a una condonación del 100% de los intereses penales que afecten a cada cuota y a un crédito fiscal no sujeto a devolución equivalente al 70% del valor de las mismas reajustadas, una vez excluidos tales intereses, siempre que los saldos morosos se paguen dentro de los 180 días siguientes a la publicación de esta ley.
Los beneficios señalados en el inciso anterior, se extenderán también a las personas naturales que hayan adquirido, a la fecha de publicación de esta ley, sólo un inmueble derivado del proceso de reforma agraria, directamente de alguno de los deudores a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.377, o a sus sucesores a título gratuito. Para los efectos de esta disposición, se entenderá como un solo deudor tanto éste como su cónyuge, salvo que se encuentren divorciados perpetuamente. Los beneficios aludidos considerarán la deuda vigente a la fecha de esta ley y se aplicarán, a solicitud del deudor, a las cuotas que éste elija. En el evento que al solicitarse el beneficio, el Servicio de Tesorerías registre abonos parciales a la cuota elegida, se procederá a reliquidar ésta conforme lo dispuesto en el inciso primero y el abono registrado se imputará al monto que resulte de esta liquidación.
Si transcurrido el plazo de pago a que se refiere el inciso primero, el deudor aún registrare saldos en mora, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.377.
Artículo 2º.- Sustituyese el artículo 8º de la ley Nº 18.377 por el siguiente:
"Artículo 8º.- Los deudores a que se refiere el artículo 12 que incurrieren en mora en el pago de alguna cuota conservarán el crédito fiscal del 70% establecido en esa norma, el que se aplicará sobre el monto de la cuota en mora, incrementado con el reajuste y con el interés penal correspondientes.".
Artículo 3°.- Condónase a contar de la fecha de publicación de esta ley, el 100% de los intereses penales que afecten a la deuda fiscal morosa al 1° de julio de 1991, de aquellos propietarios de predios derivados de la reforma agraria que no se encuentren comprendidos en el artículo 1°.
Tales deudores tendrán derecho, además, hasta por un máximo de dos parcelas a su elección, a un crédito fiscal no sujeto a devolución equivalente al 40% del total de la deuda, una vez excluidos los intereses penales, siempre que el saldo resultante se pague al contado a más tardar el 30 de junio de 1992.
Para los efectos del beneficio indicado en el inciso anterior, los interesados deberán presentar al Servicio de Tesorerías, dentro del plazo de 90 días, contado desde la vigencia de la presente ley, una solicitud en la que individualizará el o los predios respecto de los cuales pide el beneficio.
El Servicio de Tesorerías emitirá los correspondientes boletines de pago expresando el monto a pagar en pesos y en unidades de fomento, debiendo considerarse el valor que ésta tenga a la fecha del pago efectivo. Si el interesado no realiza el pago dentro del plazo señalado en el inciso segundo se entenderá que renuncia a este beneficio y continuará sirviendo su deuda como que si no lo hubiese solicitado.
Para los efectos de esta ley, se entiende por predios derivados de la reforma agraria aquellos inmuebles transferidos, en cumplimiento de las leyes N° 15.020, N° 16.640 y normas complementarias, por la ex Caja de Colonización Agrícola o por los organismos que la sucedieron o sustituyeron, y respecto de los cuales exista pendiente un saldo de precio calificado por ley como crédito fiscal.
El Servicio de Tesorerías podrá requerir los antecedentes que estime necesarios para determinar la procedencia de los beneficios que se establecen en este cuerpo legal.
El que obtuviere los beneficios indicados en el presente artículo suministrando o proporcionando, a sabiendas, datos falsos o maliciosamente incompletos, será sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo.
Artículo 4º.- Sustituyese el inciso tercero del artículo 3º del decreto ley Nº 3.262, de 1980, por el siguiente:
"Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, en la escritura de enajenación deberá insertarse un certificado emitido por el Servicio de Tesorerías, con una antelación no superior a 30 días, desde la fecha de la escritura, en el cual conste el hecho de que el deudor se encuentra al día en el pago de la deuda que afecta al predio18 objeto de la enajenación, y el monto y condiciones de la misma.".
Artículo 5º.- Agrégase, al artículo 34 de la ley Nº 18.768, el siguiente inciso segundo:
"Igual beneficio tendrán los socios constituyentes de las sociedades a que se refiere el inciso anterior que hubieren adquirido tierras de éstas con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 18.377.".
Artículo 6º.- Los trabajadores de predios agrícolas sometidos a los procesos de reforma agraria dispuestos por las leyes Nºs. 15.020 y 16.640, y las sociedades constituidas por tales trabajadores, que adquirieron o adquirieren tierras de la ex Caja de Colonización Agrícola, ex Corporación de la Reforma Agraria, ex Oficina de Normalización Agraria, o del Servicio Agrícola y Ganadero, gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 1º, en el inciso primero del artículo 4º y en el artículo 8º de la ley N9 18.377.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el Servicio Agrícola y Ganadero certificará la calidad de trabajador de un predio sometido al proceso de reforma agraria.
Artículo 7º.- Quienes hubieren adquirido parcelas, huertos o sitios de conformidad con el artículo 3º del decreto ley Nº 3.262, de 1980, y acreditaren reunir alguna de las calidades señaladas en las letras a), b) o c) del artículo 5º de dicho cuerpo legal, tendrán derecho a los beneficios establecidos en el artículo anterior para el pago de la deuda fiscal que afectare a esos inmuebles. En todo caso, tendrán derecho a esos beneficios los ex asentados que fueron excluidos del proceso de asignación por aplicación de la causal incorporada al artículo 71 de la ley N9 16.640, por el decreto ley Nº 208, de 1973, para lo cual sólo bastará que el interesado acredite tal circunstancia.
El Servicio de Tesorerías procederá a recalcular tales deudas, previa certificación del Servicio Agrícola y Ganadero, en el sentido de que los titulares de las mismas reúnen las condiciones señaladas en el inciso precedente, e imputará lo pagado en exceso a las cuotas vencidas y por vencer de la deuda.
Efectuada la imputación, el remanente que quedare a favor del adquirente se considerará extinguido conjuntamente con la deuda.
Articulo 8°.- Agreguénse, al artículo 27 de la ley N° 15.840, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, los siguientes incisos segundo y tercero:
"Igualmente, la Municipalidad respectiva, a requerimiento de propietarios de parcelas comprendidas en el mismo proceso de parcelación que tengan interés real y actual en ello, quienes acreditarán dicha calidad con la exhibición de los respectivos títulos de dominio vigentes, dispondrá la apertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria llevado a cabo en virtud de las leyes N°s. 15.020 y 16.640 y que figuren como tales en los respectivos planos de parcelación.
Podrá autorizar asimismo la instalación de redes de electricidad, teléfono, agua potable y alcantarillado, utilizando para ello el trazado de los mismos caminos, evitándose siempre perjuicios innecesarios a los predios sirvientes.".
Artículo 9°.- El Servicio Agrícola y Ganadero requerirá la inscripción de dominio de los sitios que haya enajenado, o que enajene en el futuro, con cargo a su presupuesto.
Artículo 10.- Facúltase a la Corporación Nacional Forestal para cobrar tarifas por las actuaciones e inspecciones que deba realizar con motivo del pago de bonificaciones forestales o de planes de manejo para tala o aprovechamiento de bosques.
Las tarifas se fijarán por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, el que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.
Artículo 11.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 5° del decreto ley N° 3516:
"Podrán los propietarios de predios enajenados o asignados a consecuencia del proceso de reforma agraria solicitar la división de las deudas a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 3.262 en mérito de haber efectuado subdivisión del predio que no importe enajenación parcial. Para tal efecto deberá proporcionarse al tesorero comunal, por el Conservador de Bienes Raíces respectivo o por el interesado, los siguientes documentos: Copia de escritura pública de subdivisión y plano de subdivisión en el cual conste que corresponde a copia fiel del protocolizado en Notaría al otorgarse la escritura aludida y al archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Con el mérito de tales antecedentes y del certificado de avalúo proporcional que emita el Servicio de Impuestos Internos el Tesorero dividirá la deuda entre las partes o hijuelas en que se ha subdividido el predio.".
Artículo 12.- Los propietarios de un predio o de un sitio, derivados del proceso de reforma agraria, que lo hayan adquirido en calidad de asignatarios del mismo, que se encuentren ubicados total o parcialmente en comunas que hayan sido declaradas zonas afectadas por la sequía, por los decretos N° 750, de 29 de octubre de 1990, N° 872, de 13 de diciembre de 1990 y N° 199, de 15 de febrero de 1991, todos del Ministerio del Interior, que tengan deuda fiscal por concepto de saldo de precio, podrán optar porque la cuota con vencimiento al 30 de junio de 1991 se agregue como una cuota adicional pagadera al 30 de junio del año siguiente al del vencimiento del período total de pago, con los intereses corrientes que correspondan.
Se entenderá que tales deudores optan por lo previsto en el inciso anterior si no manifestaren su voluntad en contrario ante el Servicio de Tesorerías dentro del plazo de 15 días contado desde la publicación de esta ley.
Artículo 13.- La tasación de los inmuebles que el Fisco remate para hacer efectivos los créditos a que hace mención el artículo anterior será igual al avalúo fiscal vigente a la fecha de la subasta, incrementado en un 50%.
Si no se presentaren postores al día fijado para el primer remate, el Servicio de Tesorerías solicitará que se efectúe una nueva subasta cuyo mínimo será igual a los dos tercios de la tasación señalada en el inciso precedente.
Si, puestos a remate los inmuebles embargados por los dos tercios de la tasación, tampoco se presentaren postores, el Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, deberá pedir que se pongan por tercera vez a remate, por el precio que el tribunal determine.
Efectuado el remate, el producto de éste se imputará al total de la deuda que registre el predio, sea ésta vencida o pendiente. Si dicho producto no fuere suficiente para cubrir el total adeudado, el saldo insoluto se extinguirá por el solo ministerio de la ley. Sin embargo, si por efecto de tercerías de prelación o de pago interpuestas por otros acreedores en este procedimiento no se imputare, en definitiva, el total del precio del remate al pago de la deuda fiscal, el saldo insoluto se extinguirá sólo en lo que exceda del valor de la subasta, manteniendo el ejecutado su calidad de deudor exclusivo del remanente, el cual se pagará en los plazos y condiciones establecidas en el título de adquisición del predio subastado.
Los avisos a que se refiere el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil se reducirán en estos juicios a dos publicaciones.
Artículo transitorio.- Los contribuyentes propietarios, usufructuarios o que a cualquier título exploten predios agrícolas, que por aplicación de las normas establecidas por la ley N° 18.985 quedaron obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa a contar del 1° de enero de 1991, podrán optativamente declarar los impuestos de la Ley de la Renta acogidos al régimen de renta presunta por aquellas obtenidas durante el año 1991. Para estos efectos, las referencias que se hacen en la ley N° 18.985 al año 1991, en el inciso primero de los artículos 4°, 5° y 6° transitorios, y en las letras a) y b) del número 3 del artículo 4° transitorio, deberán entenderse hechas al año 1992.
Los contribuyentes mencionados en el inciso anterior quedarán liberados de la obligación de efectuar pagos provisionales de impuestos por su actividad agrícola, por los meses que medien entre la publicación de esta ley en el Diario Oficial y hasta diciembre de 1991, inclusive. Los pagos provisionales mensuales ya efectuados serán imputables a los impuestos anuales que les corresponda pagar por el año tributario 1992 y el excedente será devuelto de acuerdo con las normas que establece la Ley de la Renta. Dichos contribuyentes deberán efectuar pagos provisionales mensuales con una tasa de 1% que se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el periodo de enero de 1992 a marzo de 1993, quedando sujetos, a contar de dicha fecha, a las normas generales sobre esta materia.
Los contribuyentes podrán ejercer la opción de acogerse al régimen de renta presunta por el año 1991, sin necesidad de comunicarlo previamente al Servicio de Impuestos Internos, pero deberán indicar esta decisión en la misma declaración anual del impuesto a la renta que corresponda a ese ejercicio."
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Acordado en sesión celebrada el día de hoy, martes 29 de Octubre de 1991, con asistencia de sus miembros los HH. Senadores señores Navarrete (Presidente), Jarpa (Piñera) y Romero.
Sala de la Comisión, a 29 de Octubre de 1991.
ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA
Secretario de la Comisión
Fecha 30 de octubre, 1991. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 323. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.
BENEFICIOS PARA ADQUIRENTES DE PREDIOS "CORA"
El señor VALDES ( Presidente ).-
A continuación, corresponde discutir en particular el proyecto signado con el número 2 de la tabla, que otorga beneficios a los adqúi-rentes de predios afectos a la reforma agraria y modifica diversos textos legales, con segundo informe de la Comisión de Agricultura.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1a, en 4 de junio de 1991.
Informes de Comisión:
Agricultura y Hacienda, sesión 4a, en 16 de octubre de 1991.
Agricultura (segundo), sesión 9a, en 30 de octubre de 1991.
Discusión:
Sesiones 4a, en 16 de octubre de 1991 (queda pendiente la discusión general); 5a, en 17 de octubre de 1991 (se aprueba en general).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión deja constancia de que los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7° y 12 permanentes, al igual que el transitorio, no fueron objeto de indicaciones, por lo cual, de acuerdo con el artículo 106 del Reglamento, corresponde darlos por aprobados.
El señor VALDES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se acordaría.
-Se aprueban.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Asimismo, la Comisión hace referencia a las indicaciones formuladas y especifica las aprobadas, la aprobada con modificaciones, las rechazadas -estas últimas son las signadas con los números 1, 2, 7, 8, 10, 11, 13 y 14, las cuales, de acuerdo con el Reglamento, pueden ser renovadas con diez firmas- y la declarada inadmisible, que es la número 16.
La descripción de las enmiendas introducidas al proyecto del primer informe, acogido también por la Comisión de Hacienda en su oportunidad, comienza con el artículo 8°, que en dicho texto expresa:
"Agregúense, al artículo 27 de la ley N° 15.840, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizadp fue fijado por el decreto supremo Ѱ 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, los siguientes incisos segundo y tercero:
"Igualmente, la Municipalidad respectiva, a requerimiento de propietarios de parcelas que tengan interés real y actual en ello y con la sola exhibición del respectivo título de dominio vigente, ordenará y hará cumplir la apertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria llevado a cabo en virtud de las leyes N° s. 15.020 y 16.640.
"Podrá disponer asimismo la instalación de redes de electricidad, teléfono, agua potable y alcantarillado, utilizando para ello el trazado de los mismos caminos, evitándose siempre perjuicios innecesarios a los predios sirvientes.".
La Comisión propone intercalar en el primero de los incisos que se agregan al artículo 27 de la ley N° 15.840, entre las palabras "parcelas" y "que", la frase "comprendidas en el mismo proceso de parcelación".
El señor VALDES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
-Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Igualmente, la Comisión sugiere reemplazar en el mismo inciso las palabras "y con la sola exhibición del respectivo título de dominio vigente," por la siguiente frase, precedida de una coma: "quienes acreditarán dicha calidad con la exhibición de los respectivos títulos de dominio vigentes,".
El señor VALDES (Presidente).-
Si no hay observaciones, se dará por aprobado.
-Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Asimismo, la Comisión plantea sustituir en el mismo inciso la frase "ordenará y hará cumplir la apertura o ensanche" por "dispondrá la apertura o ensanche".
El señor VALDES (Presidente).-
Si no hubiera inconveniente, así se acordaría.
-Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
De igual manera, la Comisión propone agregar al final del mismo inciso, suprimiendo el punto final, lo siguiente: "y que figuren como tales en los respectivos planos de parcelación.".
El señor VALDES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se procederá.
-Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Del mismo modo, sugiere reemplazar, en el segundo de los incisos que se agregan al artículo 27 de la ley N° 15.840, las palabras iniciales "Podrán disponer" por "Podrá autorizar", de modo que la norma diría: "Podrá autorizar asimismo la instalación de redes de electricidad, teléfono,"..., etcétera
El señor VALDES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se aprobará.
-Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión propone reemplazar el artículo 9° -el precepto dice que "El Servicio Agrícola y Ganadero requerirá la inscripción de dominio de los sitios que hubiese vendido comprometiendo sus recursos presupuestarios en ello. En igual forma podrá proceder respecto de los que venda en el futuro."- por el siguiente:
"El Servicio Agrícola y Ganadero requerirá la inscripción de dominio de los sitios que haya enajenado, o que enajene en el futuro, con cargo a su presupuesto.".
El señor VALDES (Presidente).-
Si no hay observaciones, se dará por aprobado.
-Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
A continuación, la Comisión plantea consignar el siguiente artículo 13, nuevo:
"La tasación de los inmuebles que el Fisco remate para hacer efectivos los créditos a que hace mención el artículo anterior será igual al avalúo fiscal vigente a la fecha de la subasta, incrementado en un 50%.
"Si no se presentaren postores al día fijado para el primer remate, el Servicio de Tesorerías solicitará que se efectúe una nueva subasta cuyo mínimo será igual a los dos tercios de la tasación señalada en el inciso precedente.
"Si, puestos a remate los inmuebles embargados por los dos tercios de la tasación, tampoco se presentaren postores, el Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, deberá pedir que se pongan por tercera vez a remate, por el precio que el tribunal determine.
"Efectuado el remate, el producto de éste se imputará al total de la deuda que registre el predio, sea ésta vencida o pendiente. Si dicho producto no fuere suficiente para cubrir el total adeudado, el saldo insoluto se extinguirá por el solo ministerio de la ley. Sin embargo, si por efecto de tercerías de prelación o de pago interpuestas por otros acreedores en este procedimiento no se imputare, en definitiva, el total del precio del remate al pago de la deuda fiscal, el saldo insoluto se extinguirá sólo en lo que exceda del valor de la subasta, manteniendo el ejecutado su calidad de deudor exclusivo del remanente, el cual se pagará en los plazos y condiciones establecidas en el título de adquisición del predio subastado.
"Los avisos a que se refiere el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil se reducirán en estos juicios a dos publicaciones.".
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente , en el encabezamiento del segundo inciso del artículo 13, en lugar de "Si no se presentaren postores al día fijado", me parece que debería decirse "Si no se presentaren postores el día fijado".
El señor VALDES ( Presidente ).-
Se corregirá en la forma señalada por Su Señoría, pues, evidentemente, hay un error de transcripción.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 13 con la enmienda indicada.
Aprobado.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , quiero saber -sólo a título informativo- la razón por la cual se rechazó en la Comisión de Agricultura la indicación que formulé en el sentido de que la municipalidad respectiva, además de la posibilidad de disponer la instalación de redes de electricidad, teléfono, agua potable y alcantarillado, tuviera la de permitir el paso de las aguas de riego.
Considero bastante delicado que a personas que poseen derechos de aguas de riego se les obstaculice el paso de éstas a su predio. Porque, así como es necesario permitir a un propietario agrícola acceder a los servicios antes señalados, para que no quede "encerrado", más fundamental lo es en el caso de las aguas de riego. Y si alguien impide su libre curso y se debe iniciar un largo juicio de servidumbre para obtenerlas, por haber derecho a ellas, me parece muy engorroso.
Me gustaría conocer las razones técnicas aducidas en la Comisión de Agricultura para, por unanimidad, rechazar esa indicación, que recoge una idea planteada por todas las organizaciones de agricultores que concurrieron a ella.
He dicho.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En la página 2 del segundo informe de la Comisión de Agricultura figura el acuerdo sobre designación del Honorable señor Navarrete como informante del proyecto.
La indicación a que se refiere el Senador señor Lavandero, según se señala en la página 8, fue rechazada por dos votos en contra, de los Senadores señores Jarpa y Romero , y una abstención, del Honorable señor Navarrete .
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarrete.
El señor NAVARRETE .-
Señor Presidente , tal como se expresa en el segundo informe de la Comisión de Agricultura, la indicación fue rechazada con los votos negativos de los Honorables señores Jarpa y Romero y la abstención del Senador que habla.
En un momento, dicha proposición fue bien recibida por la Comisión, sobre todo porque las distintas delegaciones que asistieron a ella manifestaron su deseo de contemplar esa materia dentro del proyecto.
Las razones técnicas que se tuvieron en consideración para rechazar la idea -me parece que podrán explicarlas con mayor propiedad los señores Senadores que objetaron su admisión- obedecen a que el trazado de los canales de regadío es ajeno al de los caminos y la disposición se refiere a éstos; por tanto, efectuar modificaciones en tal sentido significaría reformar las normas legales vigentes sobre política de riego o manejo de aguas, lo que no es materia del proyecto en análisis.
He dicho.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, no ha existido el propósito de entorpecer el paso de las aguas de riego, sino todo lo contrario.
Como señaló el señor Presidente de la Comisión de Agricultura , las normas sobre regadío establecen que pueden trazarse canales o acequias regadoras, no sólo a lo largo de los caminos y a través de ellos, mediante los ductos necesarios, sino también cruzando los predios, potreros, etcétera, para aprovechar la mejor superficie de riego, tomando en consideración la topografía del terreno.
Por consiguiente, referirse a la construcción de canales de regadío en una disposición atinente a caminos, a tendido de líneas eléctricas y a otras instalaciones que generalmente se hacen a un costado de las vías de acceso significaba promover la idea de que dichos canales no pueden atravesar los predios.
Como tal situación está perfectamente clarificada por las leyes actuales relacionadas con las aguas de riego, no se estimó conveniente introducir esa materia en el proyecto, que se pensó y propuso para otros efectos.
He dicho.
El señor LAVANDERO .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , creo que existe un error bastante notorio si se aprecia la situación desde el punto de vista expuesto por el Senador señor Jarpa .
En el caso del teléfono, no es efectivo que el tendido de la red deba pasar necesariamente por la vera del camino; por el contrario, puede atravesar un predio. Y ahí se produce el problema. En mi Región, por ejemplo, una mujer negó la conducción de los cables del teléfono y de la electricidad a través del predio de su hijo -debían pasar por el medio de la propiedad de ella y no por el camino- porque estaban en una disputa personal. De manera que nada tiene que ver el camino con las redes del teléfono, de la electricidad, del agua potable y del alcantarillado, pues estos servicios deben pasar por donde necesitan hacerlo.
El problema es otro.
La indicación se presentó a fin de que respecto de las aguas de riego, que están avaladas por una servidumbre, la persona pueda solicitar anticipadamente el cumplimiento de ésta, sin tener que esperar una resolución judicial que demore dos, tres o cuatro años, sobre todo cuando quien debe impetrarla es una persona modesta que no posee los recursos necesarios.
¿Qué significa la norma pertinente? Que se pueda disponer de inmediato el paso del agua potable, de la electricidad, del teléfono y del alcantarillado y la apertura de caminos ante la sola presentación del título de dominio vigente. Y si el cumplimiento de la servidumbre a través de la autoridad que en el proyecto se señala produce daño al dueño del predio sirviente, éste puede reclamar indemnización de perjuicios. O sea, la prueba es al revés: reclama quien sufre un daño, y no el que tiene una necesidad. Porque si una persona, por cualquier razón -mala voluntad, mal espíritu de vecindad, etcétera-, niega a otra un derecho que le corresponde, la autoridad lo restituye.
Por consiguiente, según la indicación, la razón invocada para que las redes de servicios citadas o un camino puedan cruzar un predio se aplica también al paso del agua de riego. Y ésta, a mi juicio, es fundamental para la producción de una propiedad agrícola; un predio que carece de agua de riego o no tiene acceso a ella en muchas ocasiones vale siete u ocho veces menos que uno que se halla en la situación- opuesta.
Aún más: en el Régimen pasado se estableció la independencia entre la propiedad de la tierra y la propiedad del agua de riego. Es decir, el dueño de un bien raíz agrícola que compra un derecho de agua de riego distante cinco, tres, dos o un kilómetro de su predio puede conducirla por donde le sea factible para hacer uso de ella; y los demás propietarios deben proporcionarle la servidumbre de paso. Y ahora es más grave la situación. Porque antes era el predio el que tenía el derecho de agua; en la actualidad es distinto, pues son las personas quienes lo poseen.
Por lo tanto, me parece que someter el paso del agua de riego a un juicio largo y engorroso constituye un error garrafal, pues se trata de un elemento básico para el agricultor.
Señor Presidente, señalo esto por la experiencia que tengo al respecto.
En el Régimen anterior, un alcalde me dijo: "Señor, no le doy el paso del agua de riego; no quiero dárselo, porque usted es de-mocratacristiano". Y no me lo cedió, causándome un perjuicio que me obligaba a demandarlo. Yo podía hacerlo, pues contaba con los recursos para ello. Pero una persona modesta habría tenido que conseguir un abogado y, además, viajar, de haber estado lejos de una capital de provincia.
En consecuencia, pido al Senador señor Jarpa -mi amigo- que reconsidere sus expresiones, pues creo que está en un error que causará un daño indudable a quienes Su Señoría no quisiera perjudicar: a los agricultores.
Por eso, en homenaje a la buena voluntad, levantemos esos reparos. Lo digo, no con criterio político -quiero señalarlo en el Senado-, sino más bien porque lo considero absolutamente necesario para que los agricultores puedan desempeñar en mejor forma sus actividades.
He dicho.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero..
El señor JARPA .-
Pido a Su Señoría una interrupción.
El señor ROMERO .-
Con la venia de la Mesa, gustosamente, Honorable colega.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Jarpa.
El señor JARPA .-
Señor Presidente , mi amigo el Honorable señor Lavandero hizo referencia a su propia experiencia. ¡Espero que haya ganado el juicio y podido regar el fundo...!
Yo sólo quiero llamar la atención sobre lo siguiente.
La norma introducida por el artículo 8° del proyecto dice: "Podrá autorizar asimismo" -la municipalidad- "la instalación de redes de electricidad, teléfono, agua potable y alcantarillado". Y Su Señoría, mediante la indicación, sugirió agregar "aguas de riego".
Pero ¿qué expresa el precepto respectivo? Lo siguiente: "utilizando para ello el trazado de los mismos caminos". O sea, estamos encauzando el agua de riego a lo largo de vías que suben y bajan.
En mi Región, señor Presidente , el agua no sube como lo hacen los caminos. Entonces, para construir los canales de regadío hay que buscar los niveles convenientes; y no se puede seguir para ello la dirección de las vías camineras. Y si confináramos el agua de riego a correr por el trazado de éstas, estaríamos, a mi juicio, entorpeciendo el ejercicio del derecho que todo parcelero tiene a regar.
Así que haber suprimido la idea de conducir el agua -como se expresa aquí- "utilizando para ello el trazado de los mismos caminos" mal puede ser perjudicial para los usuarios.
Nada más, señor Presidente .
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ROMERO.-
Estoy con el uso de la palabra, señor Presidente.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, Honorable colega, para que mi respuesta no quede desvinculada de lo que ha señalado mi amigo el Senador señor Jarpa?
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Le cederé inmediatamente la palabra, señor Senador. Pero creo que sería útil que Su Señoría me escuchara un minuto. Y, sin ninguna duda, le voy a conceder una interrupción.
Señor Presidente , creo que las razones que ha dado el Honorable señor Lavandero pudieron perfectamente ser escuchadas por la Comisión. Por desgracia, el señor Senador estaba en otra, al parecer, y no pudimos oírlas.
En segundo lugar, y complementando el planteamiento del Honorable señor Jarpa , pienso que tendríamos que haber agregado a la indicación del Senador señor Lavandero la derogación de la ley de gravedad, porque sería la única manera de lograr que las aguas escurrieran hacia arriba...
El señor HORMAZABAL .-
¡Presente la indicación, Su Señoría...!
El señor DÍAZ .-
¡Existe otra ley, señor Senador: la de los vasos comunicantes...!
El señor ROMERO.-
En todo caso, señor Presidente , quisiera señalar que hay toda una legislación respecto de las acciones posesorias y de los interdictos posesorios. De modo que es perfectamente posible que, con la asistencia de un buen abogado, se resuelvan estos problemas. Son, en general, juicios simples y de tramitación rápida.
Me parece que por la vía administrativa no podemos establecer una normativa que es compleja y que puede tener efectos muy graves.
De todas maneras, destaco que en la Comisión hemos tenido la mejor voluntad para entender la indicación relativa a las aguas de riego que escurrirían por el trazado de los caminos. Y vuelvo a decir que nos hemos encontrado con escollos insuperables, pues no todos los caminos son llanos.
El señor NAVARRETE .-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor ROMERO.-
Cómo no, Su Señoría.
El señor NAVARRETE .-
Señor Presidente , como ésta es una disposición facultativa (expresa que "Podrá autorizar), quizás sería del caso disponer que se autorice la construcción de canales de regadío en los casos en que sea factible. Naturalmente, la facultad se ejercerá sólo cuando resulte posible. No lo será si se trata de caminos cuesta arriba; pero, por supuesto, los habrá planos o cuesta abajo donde la posibilidad se dé.
En esa forma podría incluirse la indicación del Honorable señor Lavandero .
Gracias, Su Señoría.
El señor ROMERO.-
Tendríamos que aumentar el presupuesto municipal, Honorable colega, para contar con los ingenieros de aguas necesarios y, entonces, hacer un estudio acabado y que evite...
El señor LAVANDERO .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor ROMERO.-
...la situación descrita.
En todo caso, señor Presidente , estamos discutiendo un precepto que la Sala ya aprobó. De modo que, de acuerdo con el Reglamento, me parece lógico y atinente que la Mesa cierre el debate, porque es inoficioso prolongarlo cuando ya se votó y aceptó el artículo 8°.
He dicho,.
El señor VALDES (Presidente).-
Efectivamente, no llegó a la Mesa la indicación renovada correspondiente.
El señor GONZÁLEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LAVANDERO.
- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES (Presidente).-
En consecuencia, el debate no puede seguir.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GONZÁLEZ.-
He pedido la palabra, señor Presidente.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente , agradezco la interrupción que pensó darme el Honorable señor Romero.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Primero había solicitado intervenir el Senador señor González.
El señor LAVANDERO.-
No me la otorgó. ¡Pero yo agradezco hasta las intenciones de Su Señoría...!
El señor ROMERO.-
Con la venia de la Mesa, nunca he tenido inconveniente. Lo que pasa es que pensé que mi argumentación le había convencido, Honorable colega.
El señor VALDES (Presidente).-
Eso no depende de la Mesa, señor Senador.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , quiero aclarar un puntó, porque aquí se ha olvidado que el autor de toda la indicación relativa a teléfonos, agua potable, aguas de riego y caminos fue el Senador que habla. Y ella se fue desvirtuando y corrigiendo. Entonces, se colocó un inciso que alteró la proposición original.
Dice el segundo informe de la Comisión de Agricultura: "El segundo" (inciso) "establece que la Municipalidad podrá disponer la instalación de redes de electricidad, teléfono, agua potable y alcantarillado, utilizando el trazado de los mismos caminos.".
En primer lugar, la indicación primitiva propendía a que Vialidad, Servicios Eléctricos y Agua Potable y Alcantarillado otorgaran las autorizaciones pertinentes. Pero el Senador señor Romero presentó indicación para que las municipalidades ejercieran tal facultad. Luego se agregó "utilizando para ello el trazado de los mismos caminos".
Nunca fue ésa la intención original, señor Presidente .
Cuando las redes telefónicas arrancan desde el camino troncal y deben llegar a tres, cuatro o cinco parcelas, por supuesto no se extienden zigzagueando para coincidir con los caminos: eso sería antieconómico.
Repito: jamás fue ésa mi intención al presentar la indicación. Y tal vez, a causa de las modificaciones hechas en la Comisión de Agricultura, las personas que requieren teléfono, agua potable, alcantarillado y aguas de riego no accederán a ellos.
Nunca tuve el propósito de lograr que las aguas corran hacia arriba, porque eso es imposible. Por último, cuando deben sortearse obstáculos se procura una gradiente basada en la profundización del canal, si ello es posible. Y nadie va a pretender que las aguas sigan un camino cerro arriba. Eso, en mi concepto, sería aprovecharse de señores Senadores que no entienden cómo se usa el agua de riego. Pero quienes conocemos la materia estamos por favorecer a aquellos que necesitan el beneficio.
Lamento que eso no vaya a ser posible precisamente porque dos señores Senadores que debieran tener conocimiento cabal del tema, los Honorables señores Jarpa y Romero, ambos agricultores, niegan el acceso al agua de riego a los demás agricultores.
Deploro esta circunstancia, señor Presidente . Y, por supuesto, haré ver a los agricultores y a sus organizaciones que, con los votos de los Honorables señores Jarpa y Romero se les negó, no obstante pertenecer a la misma categoría -o a una inferior, por supuesto, en cuanto a recursos-, tal posibilidad.
Nada más, señor Presidente .
El señor ROMERO.-
Señor Presidente, hemos sido aludidos personalmente. Por tanto, de acuerdo con el Reglamento, pido la palabra.
El señor GONZÁLEZ.-
¡Sus Señorías ya han hablado mucho "de acuerdo con el Reglamento", señor Presidente ...!
El señor VALDES ( Presidente ).-
Primero daré la palabra al Honorable señor González, y en seguida, a Sus Señorías.
El señor NAVARRETE.-
¡Por suerte son amigos, señor Presidente ...!
El señor VALDES (Presidente).-
Después de ello terminará el debate.
El señor ROMERO.-
El Reglamento indica que cuando se es aludido personalmente...
El señor GONZÁLEZ.-
El Reglamento dispone que tiene derecho a contestar quien ha sido aludido despectivamente.
El señor HORMAZABAL.-
El Honorable señor Lavandero no se refirió a Sus Señorías en forma desdorosa.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Puede contestarse en la misma sesión, pero no necesariamente de inmediato. Y, además, creo que eso calma la situación.
Tiene la palabra el Honorable señor González.
El señor GONZÁLEZ.-
Por lo demás, el Senador señor Lavandero aludió a Sus Señorías amistosamente. Y en reiteradas oportunidades los ha tratado de "amigos".
El señor ROMERO.-
Solamente al Honorable señor Jarpa, señor Senador.
El señor GONZÁLEZ.-
Señor Presidente , yo no tengo fundo.
El señor ROMERO.-
¡Pero anda buscando...!
El señor GONZÁLEZ .-
Lo lamento. Me habría encantado. Es bueno tener fundo.
Señor Presidente, represento a una zona donde hay numerosos parceleros CORA aquejados por muchos problemas (siempre han tenido dificultades los parceleros de esta índole: parece que no gustaban a nadie). Y ahora estamos legislando para aliviar su situación.
La verdad de las cosas es que no veo la necesidad de eliminar la facultad sobre autorización para el paso de las aguas de riego cuando ello es posible. Porque en eso coincido plenamente con uno de los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra: no se puede hacer subir las aguas a un cerro, a pesar de que el Honorable señor Díaz , quien tiene mucho más conocimientos científicos que nosotros, en razón de su profesión de médico, ha señalado que es factible aplicar la ley de los vasos comunicantes.
Señor Presidente, no creo necesario (hablando seriamente del tema) privar de la posibilidad de que se autorice el paso de las aguas de riego.
Me parece que el asunto es importante. Y hay que agotar la discusión. Porque, si eliminamos la disposición pertinente, tal vez vamos a obligar a los parceleros a entrar en juicios que pueden ser caros y engorrosos.
En consecuencia, señor Presidente, si no hay un argumento racional, satisfactorio, convincente y preciso para eliminar la norma, ¿por qué no incluir dentro de esas autorizaciones la relativa a las aguas de riego, para que haya un procedimiento claro y expedito que permita a los parceleros llevar sus aguas de un lado a otro y les evite estar permanentemente iniciando juicios para lograrlo?
Honesta y sinceramente, desearía que los señores Senadores que tienen más experiencia en materias agrícolas nos explicaran la razón de no otorgar dicha autorización.
He dicho.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Voy a ceder la palabra, pero antes haré presente que, como no se ha renovado ninguna indicación al respecto, la presente discusión es absolutamente antirreglamentaria.
Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente , creo que estamos ante un problema menor, porque el único propósito que tuvimos en la Comisión -por lo menos los Senadores que votamos en contra de la indicación que presentó el Senador señor Lavandero sobre este inciso que se refiere a los caminos, y no al regadío- fue no disminuir las posibilidades de riego de todos los agricultores de Chile en suelos que se denominan "regados".
Todas las parcelaciones hechas en predios regados están utilizando esa capacidad de riego, aunque no a lo largo de los caminos, porque no hay coincidencia entre la mejor utilización del agua y el trazado de los canales a orillas de ellos.
Por consiguiente, con la sola idea de esclarecer una situación que podría prestarse para malentendidos en el sentido de que la municipalidad empezara a dictaminar que los canales deben ir junto a los caminos, no quisimos dejar constancia de la indicación del Honorable señor lavandero, ex amigo mío después de la amenaza que ha hecho de denunciarme (algo podré contestar).
Ahora, creo que el asunto no tiene mayor importancia. Y desde luego, si fuera posible, retiraría mi oposición, para que el Senador señor Lavandero y todos sus amigos regaran tranquilamente. Porque mis amigos, señor Presidente , pertenecen más bien a campos de secano. Así que, como son personas muy modestas, no tienen siquiera la posibilidad de contratar abogados. Y ojalá las municipalidades pudieran darles el día de mañana la oportunidad de regar.
Pero, como digo, jamás hubo (y no podría haberla en un proyecto que se está estudiando y aprobando precisamente para beneficiarlos) la intención que denuncia mi ex amigo el Senador señor Lavandero de perjudicar a los parceleros.
Señor Presidente , si fuera posible, retiraría mi rechazo a la indicación del Honorable señor Lavandero , dejando constancia, sí, de que el hecho de que en este proyecto se haga referencia a la utilización del "trazado de los mismos caminos" de ninguna manera significará coartar el derecho que tienen actualmente los parceleros para encauzar el agua por donde más les convenga.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , me parece que las argumentaciones del Senador señor Jarpa son bastante claras y muy atendibles. Ninguno de nosotros ha tenido el propósito de obviar el estudio de esta materia. Pero consideramos más razonable incluirla en un cuerpo legal referido directamente al problema de las aguas de riego. Y en la Comisión no tuvimos oportunidad de debatirla, porque esta norma no estaba contemplada en el proyecto original del Ejecutivo , sino que -tal como señaló mi "adversario" el Honorable señor Lavandero- fue una indicación que se formuló allí.
Por lo tanto, no pudimos escuchar a per-soneros de la Dirección de Aguas, ni de la de Riego. Por lo demás, los problemas de agua, por ser muy complejos y especializados, requieren de una legislación clara y coherente. En consecuencia, no debe legislarse en forma salpicada y en términos de parche respecto de ellos.
En la misma Comisión hicimos presente el mejor propósito de abocarnos en el futuro al análisis del planteamiento que se hacía.
El Senador señor Lavandero ha expresado, también, que habría organizaciones agrícolas interesadas en esta materia. Pues bien, el hecho de que nosotros mantengamos una posición demuestra la independencia con que actuamos en el Senado y que no representamos a ningún sector particular.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
Quisiera señalar...
El señor HORMAZÁBAL.-
El segundo apellido del Honorable señor Lavandero parece ser Hormazábal. Si es así...
El señor VALDES ( Presidente ).-
Honorable señor Lavandero, está con la palabra el Senador señor Hormazábal.
El señor LAVANDERO.-
No escuché que se la concediera, señor Presidente.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Así fue, Su Señoría. Tal vez lo dije en forma poco audible.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente , con todo agrado concedo una interrupción al Honorable colega.
El señor VALDES (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Lavandero.
El señor ROMERO.-
¿No se iba a cerrar el debate?
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , en primer lugar, declaro que soy buen cristiano. Por eso, sigo considerando amigos, y les pongo la otra mejilla, a los Senadores señores Jarpa y Romero ,...
El señor DÍAZ .-
Las declaraciones de amor dejémoslas para después, por favor.
El señor LAVANDERO .-
...aunque me declaren su ex amigo.
No creo que por tratar de que alguien rectifique un error -que puede haber cometido de buena fe- uno pierda su amistad.
Señor Presidente, con relación a esta materia, debo manifestar que soy autor de la indicación que contemplaba esta idea; pero fue modificada.
Cuando se habla de electricidad, necesariamente debe tenerse en cuenta a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Incluso, es mucho más complejo el problema de la electricidad que el del agua de riego, que se rige por normas que la Dirección General de Aguas se encarga de hacer cumplir.
Se trata, lisa y llanamente, de que a la gente no se le limiten los derechos que le corresponden. Porque existen servidumbres que permiten a los agricultores el paso de sus aguas, pero muchas veces hay gente tozuda que no posee buen criterio y que se opone a ellas, perjudicando en forma incalculable, con esa tozudez, a pequeños productores.
De más está decir que no soy propietario de parcelas CORA con deuda pendiente; ni con problema de aguas de riego. Este asunto no me afecta, porque vendí mi predio. De manera que no soy agricultor. No obstante, defiendo a este sector porque conozco las dificultades que enfrenta.
Aún más. Por mí no votó ningún agricultor mediano o grande. En cambio, sí lo hicieron por los Honorables señores Jarpa y Romero . Y esas personas, cuando concurrieron a la Comisión de Agricultura, plantearon la necesidad de contar con disposiciones de este tipo a fin de mejorar sus posibilidades de riego, y le solicitaron directamente al Senador señor Romero que retirara su oposición.
Yo también formulé al Honorable colega una petición similar, porque considero grave que la parcela de un pequeño agricultor quede encerrada, sin acceso a camino, electricidad, teléfono ni agua potable. Eso se presta para que otros propietarios, aduciendo el encierro en que se encuentra, lo obliguen a vender a mitad de precio.
La indicación que presenté tendía a evitar ese problema, considerando que tiene la misma complejidad tanto lo relativo al agua de riego como al agua potable -que tampoco puede subir aguas arriba más de la cota normal-, la electricidad y los caminos.
Por ese motivo, me alegro de que el Senador señor Jarpa haya retirado su objeción. No sé si ahora sea posible renovar la indicación con el objeto de que las aguas de riego queden a disposición de quien se halle en situación de utilizarlas, sin el temor de que un impedimento coyuntural por parte de otro agricultor le niegue esta servidumbre de paso y lo obligue a demandar. Evitemos a estos pequeños agricultores el costo que implica contratar un abogado, y permitámosles el acceso al agua de riego.
He dicho.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Puede recuperar su derecho el Honorable señor Hormazábal.
Posteriormente se cerrará el debate.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , hago notar que mi intervención no tiene el propósito de destruir amistades, ni de generar otro tipo de prejuicios. Como ya hemos escuchado un interesante debate acerca de derechos de agua o de otra naturaleza, me limitaré a pedir a esta Corporación poner énfasis en lo dispuesto por el artículo 8° del Reglamento. Entiendo que todos lo tenemos presente; pero voy a leerlo a fin de que lo recordemos en el momento de votar determinados artículos que inciden en la materia.
El inciso primero de esa disposición reglamentaria expresa: "No podrán los Senadores promover, debatir ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos, sus ascendientes, sus descendientes, su cónyuge y sus colaterales hasta el cuarto grado de consaguinidad y el tercero de afinidad, ambos inclusive.".
Recuerdo esto antes de comenzar a votar ciertas disposiciones. Por ejemplo, algunos Senadores no éramos partidarios de extender el crédito fiscal no sujeto a devolución equivalente al 40 por ciento del total de la deuda a los agricultores que poseen más de una parcela. La Comisión, por diversas razones, rechazó ese criterio. Y ahora estamos renovando una indicación -propuesta por los Senadores señores Pacheco , Díaz y Palza - que permitirá acogerse a ese beneficio a propietarios de hasta dos parcelas.
Hago hincapié en que, en virtud del pre- cepto del Reglamento que acabo de leer, no podrían participar en la votación los señores Senadores que sean propietarios de parcelas CORA con saldo de deuda pendiente.
Así como el Honorable señor Larre declaró en la Comisión de Agricultura -y consta en la página 43 del primer informe- estar impedido de concurrir a la votación del artículo transitorio (relativo a la prórroga de la puesta en vigencia de la contabilidad agrícola) por considerar que esa norma lo favorecía, pienso que del mismo modo deberían abstenerse de votar aquí esa disposición todos aquellos señores Senadores que adicionalmente ejercen la legítima actividad de agricultores.
Eso es lo que quería recordar, señor Presidente, a raíz de este tema que conocen tan de cerca varios Honorables colegas.
El señor ROMERO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor HORMAZÁBAL.-
Con todo agrado.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Quiero hacer presente que las observaciones del Honorable señor Hormazábal se refieren particularmente a la indicación que votaremos a continuación.
El señor ROMERO.-
¿Puedo hacer uso de la interrupción, con la venia de la Mesa?
El señor VALDES ( Presidente ).-
Debo manifestar que será la última. En seguida haré un comentario acerca de la discusión que se ha llevado a efecto.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , no puedo sino calificar de peyorativa la intervención del señor Senador que acaba de usar de la palabra, porque en definitiva deja planteada una duda respecto de quienes hemos participado en este debate.
Quiero señalar que personalmente no tengo interés directo en la materia. Soy un agricultor de 10 hectáreas, cuyo dominio adquirí mediante sucesión por causa de muerte. Se trata de una propiedad que ha estado en mi familia desde hace más de cien años. No tengo parcela CORA, ni problemas de caminos o de aguas.
Expreso lo anterior, porque me parece que los términos en que se nos ha recordado la disposición reglamentaria no fueron los más adecuados.
Yo también podría leer otros artículos, relacionados con la necesidad de que no se hagan referencias directas a ningún señor Senador en el debate. Porque durante el desarrollo del que ha tenido lugar hoy no sólo se ha amenazado, sino que se han indicado en forma concreta algunos nombres. Y lo señalo, porque considero que debemos guardar un mínimo de compostura en la Sala.
He dicho.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Queda cerrado el debate por no ser pertinente: la indicación formulada por el Honorable señor Lavandero fue rechazada por la Comisión y no ha sido renovada en la Sala con la firma de diez señores Senadores. Además, el artículo sobre el que recaía -el 8°- ya se aprobó.
El señor Secretario va a dar lectura a una indicación renovada al artículo 3°.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Se trata de la indicación que habían formulado los Honorables señores Díaz , Pacheco y Palza y que la Comisión rechazó. Fue renovada con las firmas de los Senadores señores Palza , Gazmuri , Pacheco , Vodanovic , Sule, González , Díaz , Papi , Hormazábal , Carmen Frei , Ruiz De Giorgio y Lavandero, y consiste en sustituir el inciso segundo del artículo 3° por el siguiente:
"Tales deudores, siempre que sean propietarios de no más de dos parcelas, tendrán derecho, además, en relación a éstas, a un crédito fiscal no sujeto a devolución, equivalente al 40% del total de la deuda, una vez excluidos los intereses penales, siempre que el saldo resultante se pague al contado, a más tardar el 30 de junio de 1992.".
En el segundo informe aparecen algunas de las razones por las cuales la Comisión rechazó esta indicación.
El señor GAZMURI.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PAPI.-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega?
El señor GAZMURI.-
El Senador señor Papi me ha pedido una interrupción.
Se la doy, señor Presidente.
El señor VALDES (Presidente).-
Puede hacer uso de ella el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
Señor Presidente , quiero hacer un alcance y, fundamentalmente algunas consultas, respecto del inciso segundo que el artículo 8° agrega al artículo 27 de la ley N° 15.840, el cual podría tener algunas implicancias de cierta gravedad.
¿Puedo hacerlo?
El señor VALDES ( Presidente ).-
Estamos tratando el artículo 3°, señor Senador.
El señor PAPI.-
Deseo saber si puedo hacer ahora ese alcance, o espero que lleguemos al artículo 8°.
El señor VALDES ( Presidente ).-
El artículo 8° ya se aprobó, Su Señoría.
El señor PAPI.-
Conforme. Pero si hubiera acuerdo unánime de la Sala, supongo que podríamos volver a hacer algunas consideraciones respecto de él.
El señor VALDES (Presidente).-
Tendría que recabar dicho acuerdo.
Si le parece a la Sala, se autorizaría al Honorable señor Papi intervernir acerca del artículo 8°.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PAPI.-
Señor Presidente , he insistido en hacer este alcance, a fin de que los señores Senadores que participaron en el debate de esta disposición me ilustren sobre el particular.
Entiendo que el propósito del inciso segundo que se agrega al artículo 27 de la ley N° 15.840, que otorga a la municipalidad respectiva la facultad para abrir o ensanchar caminos interiores resultantes de las parcelaciones, es mantener expeditas las vías que son utilizadas por el público e impedir actos arbitrarios de los vecinos colindantes.
¿Qué ocurrirá con situaciones que ya fueron zanjadas por la justicia? La persona que de esta manera consiguió acceso a un camino público, ¿podría -en virtud de este precepto- pedir la apertura de un segundo camino? ¿Podría afectar potreros ya diseñados? ¿O pedir ensanches? ¿O la frase que dice "a requerimiento de propietarios de parcelas que tengan interés real y actual en ello" favorece exclusivamente a aquellos que carecen de salida a camino público? Porque si la inteligencia no fuera esta última, las implicancias prácticas de la aplicación posterior de esta norma podrían ser bastante graves, e incluso podría alterar situaciones ya resueltas por la justicia y crear una serie de problemas.
En consecuencia, los términos tan generales de este artículo, en vez de procurar el cumplimiento del objetivo que se tuvo en vista para aprobarlo, crean una tremenda situación de incertidumbre. Me parece que el problema pudo haberse obviado precisando que la opción de que se trata corresponderá a aquellos propietarios que tengan interés y que carezcan de salida a camino público. Porque entiendo que ésa es la finalidad.
Formulo este planteamiento a modo de consulta. No sé si es factible, por la vía de renovar alguna indicación, introducir esa corrección.
He dicho.
El señor ROMERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, yo estoy con el uso de la palabra...
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
La prevención del Honorable señor Papi , que es de indudable importancia, fue advertida por el Senador que habla. Por eso, formulé indicación para agregar, después de la palabra "interés", la expresión "real y actual", con el objeto de evitar reivindicaciones o -lo voy a decir en términos fuertes- extorsiones. De no introducir esa precisión, cualquiera, dentro de los mapas o planos de los proyectos de parcelación, podría hacer exigencias, movidas incluso por venganzas, que en un momento determinado perjudicaran a terceros.
Hemos tenido especial precaución en la materia.
Pero ocurre, señor Senador, que en esto hay intereses creados de ciertas personas con juicios pendientes, que se han dedicado a repartir cartas en el Senado a muchos Honorables colegas. Naturalmente, con la independencia que caracteriza a los miembros de esta Corporación, ellas han sido consideras sólo en su mérito.
Efectivamente, existe la posibilidad de que estemos afectando juicios pendientes o sentencias ya dictadas con relación a esta materia.
Lamento que el Honorable señor Papi no haya participado en la Comisión de Agricultura, donde hice expresa mención a ese problema, como les consta a sus miembros. Estimo de suma gravedad que reemplacemos a la justicia, a todo lo que deriva de los interdictos posesorios, por una resolución administrativa.
Pero hemos tratado de evitar esa situación. Por eso, quiero dejar constancia en la historia de la ley de lo que he señalado en la materia.
He dicho.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Volviendo al artículo 3°, que -entiendo- es la norma en debate...
El señor LAVANDERO .-
Deseo señalar un punto aclaratorio de lo manifestado por el Honorable señor Papi .
La servidumbre es un derecho que permite tener salida a parceleros cuyos predios están encerrados por los vecinos colindantes. Pero, para invocar esa servidumbre, hay que demandar, lo que puede motivar juicios larguísimos, en los que, en definitiva, se determina por donde debe pasar el camino. Y si el parcelero, en virtud de una servidumbre, ya tiene una vía de acceso, no corresponde darle otra.
Como manifesté anteriormente, formulé una indicación que fue objeto de muchas contraindicaciones, quedando el artículo 8° en los términos que conocemos. Y, aun cuando el Senador señor Jarpa haya retirado su objeción, ello no significa la inclusión, en el inciso segundo que se propone agregar al artículo 27 de la ley 15.840, de las palabras "aguas de riego", porque se requeriría una unanimidad que -me doy cuenta- el Honorable señor Romero no daría.
Reitero la explicación al Senador señor Papi : ningún parcelero CORA puede impetrar este beneficio si ya cuenta con camino, o teléfono, o alcantarillado; de lo contrario, quedaría en claro que existe el propósito de perjudicar a un tercero, que no es la finalidad.
En todo caso, la municipalidad para poder resolver tendrá que pedir informe a la Dirección de Aguas, o a la de Riego o a la Superintendencia de Electricidad.
He dicho.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Hago presente a los señores Senadores que se discute el segundo informe de la Comisión de Agricultura acerca de un proyecto en segundo trámite. Es imposible reabrir debate sobre cada uno de los artículos ya aprobados por la Sala. Si no, habría que volver a Comisión la iniciativa por acuerdo unánime.
Reitero: o las normas quedan como han sido despachadas, con las aclaraciones atinentes a lo que implica su espíritu, o, previo asentimiento unánime, se reabre la discusión, caso en el cual debe volver a Comisión.
Advierto que aún debemos pronunciarnos sobre cuatro proyectos.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente, no hay acuerdo para reabrir el debate.
El señor PAPI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
Señor Presidente , lamento no haber participado en la Comisión de Agricultura. No soy miembro de ella. Sin embargo, la aclaración del Senador señor Lavandera reafirma lo inquietante de la disposición, porque, en efecto, cualquiera que se encuentre afectado por los impedimentos mencionados tiene legalmente la facultad de impetrar, mediante un juicio, el derecho a salir al camino público. Pero la norma, en los términos en que se halla redactada, no dice que la finalidad es satisfacer ese punto concreto, sino que deja abierta la solución, lo que, para quien conozca algo de lo que sucede en el campo, puede ser fuente de problemas enormes.
En mi opinión, señor Presidente , debiera bastar dejar aclarada esta materia en la historia fidedigna de la ley. No obstante, quie-nes hemos ejercido como abogados sabemos lo que cuesta invocarla en un proceso.
Estimo que la materia ameritaría -salvo mejor parecer de la Sala- una reconsideración mediante -la parte reglamentaria es muy importante- la vuelta a Comisión del proyecto.
Reitero: la redacción de la norma puede causar grandes perjuicios. Por eso, más vale demorarse un poco que aprobar un precepto cuyas consecuencias después lamentaríamos profundamente.
He dicho.
El señor ROMERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , no me opongo a que el proyecto vuelva a Comisión para que analice el tema planteado por el Honorable señor Papi , porque estimo que es de fondo. Pero reabrir un debate sobre las demás materias que ya han sido objeto de un segundo informe no me parece serio. Cuando alguien presenta una indicación, no asiste a la Comisión para defenderla y formula en la Sala todo un planteamiento que está fuera del Reglamento, pues el artículo correspondiente ya fue aprobado, incurre en una actitud que no es correcta ni -repito- seria.
El señor LAVANDERO .-
¿Me permite, señor Presidente ? Hay una situación reglamentaria que deseo plantear.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Ciertamente que la hay, Su Señoría, porque no se puede reabrir el debate sin acuerdo unánime.
El señor LAVANDERO.-
No se trata de eso, señor Presidente, porque voy a referirme al proyecto mismo en su contexto.
Las palabras del Senador señor Romero ya pasan de lo normal, y por eso las contestaré. En primer lugar, debo aclarar que la Sala acordó que esta iniciativa fuera remitida a las Comisiones de Agricultura y de Hacienda. Y si no concurrí a la primera fue porque el proyecto debía ser visto también por esta última. Ese fue el acuerdo. Por alguna razón se omitió el trámite de la Comisión de Hacienda, lo que no le permitió emitir un segundo informe. Por desgracia, no se cumplió con el Reglamento ni con el acuerdo de la Sala atinente á que la iniciativa debía ser estudiada por ambas Comisiones, lo que no me permitió formular la indicación en la de Hacienda, a la cual pertenezco. Esa fue la razón -y he querido aclarársela al Senador señor Romero - por la cual, no pudiendo plantearla en la de Agricultura, me referí a ella en esta Sala.
El señor VALDES ( Presidente ).-
La Comisión de Agricultura estimó que no había costos envueltos en esta materia. Por eso la iniciativa no pasó a la Comisión de Hacienda.
El señor LAVANDERO .-
Pero la Sala acordó que debía ser vista por ambas. Y una Comisión no puede aprobar una resolución de esa naturaleza si la Sala adoptó otra distinta.
El señor NAVARRETE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarrete.
El señor NAVARRETE .-
Señor Presidente , el segundo informe de la Comisión de Agricultura contiene el tratamiento de todas las indicaciones formuladas al proyecto, tanto las aprobadas como las rechazadas. Y se estimó que no se requería un segundo informe de la Comisión de Hacienda, lo cual implica que, en los temas relativos al rubro, debemos atenernos a su primer informe.
En cuanto a las indicaciones "extraoficiales" que se han planteado y ante la posibilidad, según algunas sugerencias que he escuchado, de que la iniciativa vuelva a la Comisión de Agricultura, creo que, más allá de lo que establece el Reglamento, hay toda una operatoria que debiéramos cautelar. De lo contrario, los proyectos se entramparían dificultando su tramitación. No olvidemos que falta un tercer trámite en la Cámara de Diputados. Y, de no haber acuerdo sobre las modificaciones que introduzca el Senado, debe formarse una Comisión Mixta.
Por lo tanto, pido, señor Presidente, que continuemos el tratamiento del proyecto en los términos en que está informado, pues existen instancias posteriores donde pueden hacerse valer observaciones que en su oportunidad no se formularon.
He dicho.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Debo hacer presente a los señores Senadores que todo este debate se generó a partir de una interrupción concedida por el Honorable señor Gazmuri.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , recupero el uso de la palabra después de una interrupción de extensión nunca vista en esta Corporación.
En primer lugar, concuerdo con lo señalado por el Presidente de la Comisión de Agricultura, porque si hubieran cuestiones efectivamente no consideradas en el Senado, queda un tercer trámite en la Cámara de Diputados, y el Senador señor Papi puede hacer llegar sus inquietudes a las Comisiones respectivas. Por último, restaría la eventual formación de una Comisión Mixta.
En segundo término, deseo referirme a dos aspectos. El primero de ellos dice relación con el artículo 3° en debate. Se trata de un asunto largamente discutido en el debate general de la iniciativa. No voy a repetir toda la argumentación; sólo daré una explicación.
Junto con la Senadora señora Freí y los Senadores señores Calderón , Hormazábal , Ruiz De Giorgio y Vodanovic , presenté una indicación para suprimir dicho artículo, por cuanto nos parecía que debía favorecerse a los deudores de las ex parcelas CORA que fueran propietarios de un predio y beneficiarios originales de la reforma agraria o a los que, no siendo de estos últimos, fueran también dueños de un solo predio.
En sesión anterior hicimos una extensa defensa acerca de cómo, desde el punto de vista social y de una adecuada localización de la acción subsidiaria del Estado -porque aquí estamos otorgando un subsidio-, razones de justicia fundamentaban la restricción del beneficio a los propietarios -pequeños agricultores- de una parcela.
Sin embargo, ahora estoy patrocinando una indicación renovada, inicialmente presentada por los Honorables señores Díaz , Pacheco y Palza -distinta de la que nosotros apoyamos-, con el objeto de extender el beneficio a los dueños de hasta dos parcelas. El artículo aprobado por la Comisión es diferente, porque lo hace extensivo a dos parcelas, con lo cual quien tenga, por ejemplo, ocho predios estaría siendo subsidiado por dos de ellos, criterio que, me parece, desvirtúa completamente el carácter del proyecto.
He firmado esta indicación renovada sólo porque no pudimos reunir las diez firmas necesarias para reponer la que presentamos inicialmente y que fue rechazada. Aun cuando no es la mejor solución, la apoyo por estimarla más justa que la propuesta por la mayoría de la Comisión de Agricultura.
En segundo lugar, señor Presidente , quiero referirme a un solo aspecto -doy excusas a la Sala porque no lo hice en su oportunidad- del artículo 1°. No se trata de iniciar una polémica al respecto, sino de dejar constancia en acta, para la historia de la ley, de una cuestión planteada en la Comisión de Hacienda con motivo de su primer informe a la Sala.
Cuando el artículo 1° hace mención a los deudores a que se refiere la ley N° 18.377 -es decir a los beneficiados por este proyecto-, se entiende como tales no sólo a las personas naturales que fueron asignata-rias individuales de parcelas de la CORA, sino también a las personas jurídicas -sean sociedades de secano, cooperativas de reforma agraria, etcétera- que recibieron ese beneficio como tales y que todavía mantienen esa condición. No hay muchos casos en el país, pero existen sociedades de secano en la Región del Maule -que represento en el Senado- y en otras Regiones de Chile. Son grupos de campesinos, organizados bajo distintas formas jurídicas, que fueron adquirentes comunes de predios -sobre todo de secano- afectos a la reforma agraria, cuyas sociedades todavía se mantienen. Por lo tanto, éstas, así como las personas naturales, deben recibir los beneficios que otorga esta iniciativa respecto de sus deudas contraídas con el Estado.
Estimo importante hacer esta salvedad, porque en la Comisión de Hacienda se consideró innecesario introducir una modificación en ese sentido por cuanto aquí se habla de deudores en forma genérica. Pero como en el debate público siempre se ha mencionado a los parceleros de la reforma agraria como los favorecidos con el proyecto en debate, quiero dejar claramente establecido, para la historia fidedigna de la ley, que el artículo 1°, al hablar de deudores -reitero-, se refiere tanto a las personas naturales como a las jurídicas.
He dicho.
El señor VALDES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Pal-za.
El señor PALZA.-
Señor Presidente , sólo para ratificar los conceptos vertidos en la sesión anterior respecto de la indicación renovada en debate, que originalmente presenté con los Senadores señores Díaz y Pacheco .
Nos parece inconveniente dejar abierta la puerta para que este beneficio lo utilicen personas que tengan más de dos parcelas. De acuerdo con la información que recibimos, incluso hay algunas con 12 ó 14 parcelas, y creemos que, en justicia, debemos orientar el beneficio sólo hacia quienes posean hasta dos predios.
Ese es el sentido de nuestra indicación, la que fue renovada con la firma de 10 señores Senadores.
Solicitamos a los Honorables colegas que nos ayuden a fin de orientar el beneficio y eximir de algunos intereses y multas a los que realmente hagan uso de la tierra y vivan de la actividad agrícola. Además, pensamos que no existe ninguna razón para que las personas que poseen más de dos parcelas gocen de una franquicia que se niega a otros sectores, especialmente al de deudores habitacionales.
Por ese motivo, insistimos en nuestra proposición, y pedimos la colaboración del Senado para reducir la entrega del beneficio solamente a quienes sean propietarios de dos predios.
En su informe, la Comisión de Agricultura señala que rechazó la indicación por ser restrictiva. Evidentemente, sí lo es; y pretendemos limitar la norma únicamente a los agricultores dueños como máximo de dos parcelas.
He dicho.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , estamos discutiendo el fondo de una indicación renovada, pero en el transcurso del debate se hizo una afirmación que pido que aclare la Mesa.
El Presidente de la Comisión de Hacienda señaló que la Sala acordó eximir la iniciativa del trámite correspondiente en esa Comisión.
El señor NAVARRETE.-
No. No fue eso lo que dijo.
El señor VALDES (Presidente).-
Ello no es efectivo, señor Senador.
El proyecto se envió a las Comisiones de Agricultura y de Hacienda, las que emitieron sendos informes. En seguida, la Comisión de Agricultura elaboró un segundo informe, que la Sala analiza en este momento, y según palabras de su Presidente , estimó innecesario un nuevo pronunciamiento de la de Hacienda sobre la materia.
El señor HORMAZÁBAL .-
¿Considera la Comisión de Hacienda que las modificaciones incorporadas en el segundo informe involucran un gasto fiscal?
Señor Presidente , estoy refiriéndome a un tema central. El Reglamento impide que el Senado trate un proyecto que diga reíación a gastos sin que se disponga del informe de la Comisión de Hacienda: primero y segundo informes. E incluso, ni por la unanimidad de la Sala se puede eximir dicho trámite. Menos aún lo puede determinar una sola Comisión, por muy respetable y entendible que sea su argumentación.
Por consiguiente, solicito que, reglamentariamente, se aclare si en el segundo informe debería también pronunciarse la Comisión de Hacienda. En mi opinión, tendría que realizarse dicho trámite, porque no estamos facultados -ni siquiera por acuerdo unánime de la Sala- para obviar ese requisito.
No deseo mencionar los artículos pertinentes, pero tal disposición está establecida precisamente en el artículo 36 del Reglamento, vinculado con el 27 del mismo texto.
Pido, entonces, antes de ir al fondo de la indicación renovada, un pronunciamiento al respecto.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra al Honorable señor Navarrete.
El señor NAVARRETE.-
Está perfectamente claro el procedimiento que debe seguir todo proyecto de ley.
El tema que debemos analizar es si las modificaciones introducidas al primer informe por la Comisión de Agricultura requieren de un nuevo informe de la de Hacienda . Si a juicio de algún señor Senador se precisa de éste, espero que entregue los fundamentos en cuanto a qué materias específicas lo hacen necesario.
El señor LAVANDERO .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO .-
La mayor parte de las indicaciones presentadas para segundo informe en la Comisión de Agricultura también ameritan el pronunciamiento de la de Hacienda. Como algunas fueron rechazadas en la de Agricultura, tal vez alguien piense que no se requiere. Sin embargo, dichas proposiciones pudieron haberse restablecido en la Comisión de Hacienda.
Desde luego, las indicaciones números 3, 4, 7,8, 11, 12 y 15 necesitarían reglamentariamente el trámite de la Comisión de Hacienda.
No he querido cuestionar este asunto, porque, desde luego, no deseó desviar el debate central. Habría algunos aspectos fundamentales que tratar: si quienes tienen ocho parcelas reciben el beneficio por dos de ellas, o si la norma se aplica a los que posean sólo dos; si la municipalidad debe incurrir en gastos, quién los financiará; y también existe una disposición relativa al SAG. Todas esas posibilidades deberían haber sido analizadas por la Comisión de Hacienda.
Por lo tanto, no debería haberse omitido ese trámite, puesto que existía un acuerdo de la Sala en orden a que el proyecto pasara a las Comisiones de Agricultura y de Hacienda, lo que no se cumplió.
Ahora bien, acepto la proposición hecha, porque no creo que vaya a variar la situación. Reglamentariamente, empero, era lo que correspondía.
El señor NAVARRETE .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarrete.
El señor NAVARRETE .-
Pregunté qué innovación introducida en el segundo informe de la Comisión de Agricultura necesita de un informe de la de Hacienda. He conversado el tema con el secretario de esta última, a quien señalé las modificaciones efectuadas en el segundo informe de la Comisión de Agricultura, y se estimó que todo trámite en la de Hacienda sería innecesario, porque las indicaciones aprobadas no conllevan ningún aumento de gasto.
También lo hablé con el Presidente de la Comisión de Hacienda , en la tarde de ayer, quien, como bien señaló en la parte final de sus palabras, estima que el que lo viere la Comisión que preside no alteraría mayormente lo aprobado en el segundo informe de la de Agricultura. Esa es la razón de que estemos tratando éste sin el segundo de la Comisión de Hacienda, que se entendió innecesario.
Además, no hubo acuerdo explícito de la Sala en el sentido indicado, porque, en definitiva, cuando analizó el primer informe, no hizo otra cosa que someterse a lo establecido en el Reglamento.
Por lo tanto, eso es lo que ha sucedido. Hay un informe de la Comisión de Agricultura, y las razones dadas fundamentan perfectamente por qué no se sometió a segundo informe de Hacienda.
El señor ROMERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal, que la había pedido con anterioridad.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , creo que las organizaciones sobreviven en la medida en que respeten sus cuerpos reglamentarios y las normas legales. No he encontrado en parte alguna del Reglamento que se contemple la posibilidad de eximir un proyecto del trámite de la Comisión de Hacienda.
En el artículo 27 -que ya cité- se establece: "La Comisión de Hacienda deberá informar los proyectos en lo relativo a su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, de sus organismos o empresas.".
Si del examen del segundo informe de la Comisión especializada se concluye que no hay mayores cambios, ello debería consignarse en el segundo informe de la Comisión de Hacienda.
Por lo tanto, señor Presidente , mi interpretación -obviamente, no presumo que sea la correcta, pero la planteo para la decisión de la Mesa- es que aquí debe cumplirse el trámite del informe de la Comisión de Hacienda.
El señor ROMERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ROMERO.-
Me parece que estamos dilatando innecesariamente el debate. Admito que el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra maneje el Reglamento según las circunstancias. Si los Presidentes de las Comisiones de Agricultura y de Hacienda están de acuerdo en que no ha habido ninguna innovación fundamental que requiera del conocimiento de la segunda, someter el proyecto a ese trámite significa, de hecho, retardar la aprobación del mismo y entorpecer la labor legislativa respecto de las otras iniciativas de la tabla.
Por lo tanto, solicito que, en mérito de lo ya debatido en la Sala, la Mesa proceda a cerrar el debate y a seguir adelante.
El señor HORMAZÁBAL .-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
¿Podría indicar el Senador señor Romero en qué parte del Reglamento se establece que basta el acuerdo de dos presidentes de comisiones para que el propio Reglamento pueda ser alterado?
El señor ROMERO.-
Me agradaría saber en qué parte del Reglamento se funda Su Señoría para hacer uso de una interrupción sin haberla autorizado la Mesa.
El señor ZALDIVAR .-
¡No respondió, señor Senador !
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.
El señor LAVANDERO .-
¿Me permite una interrupción muy breve, señor Presidente?
Sólo para aclarar que nunca he estado de acuerdo en este aspecto con el Presidente de la Comisión de Agricultura . No quise plantear una cuestión reglamentaria, y así se lo manifesté. Le dije que, en mi opinión, el proyecto debía pasar a la Comisión de Hacienda, porque todas las indicaciones -las aprobadas y las rechazadas- tienen incidencia en materias presupuestarías. De tal manera que nunca he suscrito un acuerdo de ninguna naturaleza. Lo que ocurre es que no quiero obstaculizar un debate, y si la Sala estima que la iniciativa debe tratarse sólo con informe de la Comisión de Agricultura, como he dicho, no voy a hacer cuestión de ello.
Sin embargo, reitero: las que se aprobaron y -lo que es más complicado- las rechazadas debieron haber sido conocidas por la Comisión de Hacienda, para ratificarlas o desecharlas.
Nada más, señor Presidente .
El señor NAVARRETE.-
No deseo entrar en cuestiones de detalle, de procedimientos y de relaciones entre quienes pertenecemos a esta Corporación, de modo que no voy a comentar las palabras del Senador señor Lavandero.
Señor Presidente , solicito aplicar el Reglamento y proceder con arreglo a él.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , a quienes estamos por primera vez en esta Alta Cámara, nos llama la atención que a menudo el debate se centre en cuestiones de reglamento, en lugar de abordar los temas de fondo. Deseo hacer referencia a una situación que pude apreciar durante un viaje al extranjero, concretamente, a Seúl. En el Parlamento de allá, todo se discute en las comisiones; y en las sesiones de la Sala -una sola, ya que el régimen es unicameral-, un expositor defiende el proyecto y un adversario lo ataca. Eso es todo, y se vota de inmediato. De no hacer algo semejante, los cuatro u ocho años que debemos permanecer aquí los pasaremos discutiendo asuntos de reglamento, y avanzaremos muy poco. Creo que debiéramos imitar al lejano, sabio y milenario Oriente en algunos de sus procedimientos, a fin de hacer más rápidas las cosas.
La intención de esta iniciativa era muy clara: beneficiar a los pequeños propietarios. Porque, indiscutiblemente, no puede considerarse que aquellas personas que tienen hasta dos predios sean terratenientes o latifundistas, ya que una parcela equivale a 5 ó 7 hectáreas de riego básicas del valle del Maipo, lo cual, aplicado al secano, puede corresponder a 30 ó 40. O sea, el objetivo claro y preciso es beneficiar a los pequeños o medianos propietarios, considerando como tales a los poseedores de hasta dos parcelas, correspondientes, en el mejor de los casos, a 14 hectáreas de riego básicas II del valle del Maipo, y teniendo en cuenta la equivalencia en cuanto a su ubicación: en el secano costero, en el sur, o donde sea.
Por otra parte, ateniéndonos al planteamiento del señor Senador que anteriormente se refirió al tema, en el sentido de que las cooperativas no podrían ser excluidas de estos beneficios, me parece que si una cooperativa estuviera compuesta, por ejemplo, por 10 integrantes, como a cada uno de éstos le corresponderían teóricamente dos parcelas, la cantidad a considerar serían 20 parcelas. Creo que éste sería un criterio adecuado para poner en práctica la disposición: el equivalente al número de pequeños propietarios sumados a una cooperativa.
Por último, estimo que la indicación, renovada con la firma de 10 señores Senadores, debe ser aprobada porque corresponde a una real necesidad. Es indudable que quienes representamos a Regiones donde hay un gran sector rural y campesino, que conocemos a los pequeños y medianos propietarios, no concebimos que el dueño de dos parcelas pueda ser un latifundista, ni terrateniente, ni un gran empresario. Es gente modesta, de mucho esfuerzo, y creo que el propósito de la indicación es el de ayudarla.
He dicho.
El señor HORMAZABAL.-
Señor Presidente , solicito que la Mesa nos dé a conocer su interpretación de la parte reglamentaña.
El señor VALDES (Presidente).-
La voy a dar de inmediato, Su Señoría.
El señor HORMAZABAL.-
Me comprometo a acatarla.
El señor VODANOVIC.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDES (Presidente).-
La voy a dar inmediatamente para poner término a esta discusión.
El señor VODANOVIC.-
Pido la palabra, señor Presidente , para referirme a una cuestión de orden, nada más.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VODANOVIC.-
La verdad es que se está discutiendo sobre la eventualidad de enviar el proyecto a la Comisión de Hacienda. Y quiero recordar que, de acuerdo con el Reglamento, la indicación para proceder en tal sentido podría formularse en la medida en que su aceptación no implicara perjudicar el cumplimiento de un plazo legal y reglamentario, y según consta en la tabla la urgencia vence el 31 de octubre en curso; o sea, mañana. Ignoro si la Comisión de Hacienda logrará tenerlo informado y si la Sala podrá tratarlo mañana. Como me parece que ello no es factible, creo que el debate es ocioso, porque la iniciativa no puede ir a Comisión.
Nada más, señor Presidente .
El señor VALDES ( Presidente ).-
Además de las razones de hecho expuestas por el Honorable señor Vodanovic, el Senador señor Lavandero - Presidente de la Comisión de Hacienda - me señala que no insiste en que esta materia se envíe a esa Comisión. Es efectivo que toda iniciativa que implique gastos debe tramitarse a la Comisión de Hacienda, pero como el Presidente de la Comisión de Agricultura explicó que en el segundo informe no se daba ese factor, me parece que ésta procedió bien al enviar el proyecto directamente a la Sala.
Por lo tanto, el asunto queda zanjado y se procederá a votar la indicación renovada.
El señor HORMAZABAL.-
Pido la palabra sobre el fondo, señor Presidente.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZABAL .-
Acepto la interpretación reglamentaria del señor Presidente -aunque señalo mi discrepancia-, porque en estas materias siempre hay que reconocer con humildad que otros pueden tener la razón. Y así he tratado de hacerlo cada vez que utilizo el Reglamento, no mañosamente, sino que esforzándome en aprenderlo. Me falta mucho por conocer y requeriría la colaboración del señor Senador que afirmó anteriormente que yo lo usaba a mi manera, para que tuviera la gentileza de hacérmelo notar en cada oportunidad porque mi disposición es mejorar en este sentido. Me pareció que lo estaba haciendo justamente, pero, como es obvio, ¿quién está libre de pecado?
En lo que respecta al tema de fondo, la tesis planteada originalmente por el Ejecutivo dice relación a la posibilidad de beneficiar solamente a los asignatarios de la reforma agraria y a los primeros adquirentes y propietarios de una sola parcela. Los antecedentes que entregamos en el debate anterior, en su primera etapa -y considerando también el factor tiempo-, nos permiten reducir bastante nuestra argumentación.
Señor Presidente , éste no es un juicio peyorativo o desdoroso en contra de quienes poseen más de dos parcelas, o seis, ocho, diez, quince o veinte. No es ése el tema. Pueden ser medianos agricultores, dueños de miles de hectáreas. Esa es otra cuestión. Lo que estamos sosteniendo es que se les va a otorgar un beneficio que pagan todos los chilenos, porque se supone que cuando el Ejecutivo recupera esos créditos fiscales, dispone de recursos para el cumplimiento de otros de sus fines. En consecuencia, consideramos que, tratándose de un beneficio excepcional, el Senado de la República y el Congreso deberían extremar las medidas -así lo han sostenido Parlamentarios de distintos partidos- respecto de los sectores favorecidos.
En los interesantísimos debates que hemos tenido sobre otras materias, se ha hecho presente una tesis: hay que focalizar el gasto social, y orientarlo exclusivamente a los sectores más necesitados. Por ejemplo, al discutir el proyecto relativo al subsidio al consumo de agua potable, los distinguidos Senadores de Oposición establecieron en una norma de carácter transitorio un cierto beneficio para los deudores por consumo de agua potable -no hay gente más modesta que ellos en este país-, el que será aplicable sólo hasta el 31 de diciembre porque, según el acuerdo a que llegamos oportunamente, debía fijarse un plazo transitorio, ya que el subsidio existente tenía limitaciones y había sido utilizado por muy pocas personas.
La idea de focalizar el gasto social en quienes lo necesitan ha marcado la conducta de todos los partidos y sectores independientes que participan aquí en el Parlamento sobre el particular. ¿Por qué entonces no aplicar la misma norma cuando se trata de otorgar un beneficio, de cargo de todos los chilenos, a un sector respetable, importante y valioso de la ciudadanía, como es el que se desenvuelve en la agricultura?
Basados en dicha argumentación, el Honorable señor Gazmuri , el Senador que habla y otros señores Senadores representantes de la Democracia Cristiana y del Partido Socialista, hicimos presente la necesidad de mantener el criterio original del Ejecutivo: la focalización del gasto público, en el sentido de privilegiar a los más desposeídos. ¿Y qué hemos constatado? Que en el informe de la Comisión de Agricultura -elaborado con la mejor intención y disposición de favorecer a un importante número de chilenos que, por supuesto, necesitan la atención de su país, pero cuya situación es distinta de la de los más desposeídos- se estimó que cualquier persona que haya adquirido ocho, diez, quince parcelas de los ex asignatarios de la CORA podría acceder al beneficio. Y en este caso ya no podemos hablar de quienes podrían asimilarse a un pequeño deudor del agua potable, o a un deudor hipotecario cuya propiedad los bancos todavía están rematando hoy día, debido a las largas y conflictivas situaciones que se arrastran por la mantención del sistema de la unidad de fomento y la incapacidad de resolver este problema.
Por una parte se habla de cuidar los recursos públicos, pero hoy día estamos concediendo un privilegio a quien posee un número importante de parcelas, con un patrimonio extraordinariamente grande, o mediano, y no lo hemos circunscrito a los que en el sector agrario, campesino necesitan la colaboración de su país en este ámbito.
Por eso, de acuerdo -insisto- a las intervenciones que he escuchado a señores Senadores de distintos partidos, el planteamiento consignado en la indicación original -y que sigue siendo mi criterio- en el sentido de limitar el beneficio a los propietarios de un solo predio, a fin de mantener así las condiciones de equidad en que hemos tratado de manejarnos, se ve alterado -aunque la Comisión de Agricultura haya -procedido con la mejor de las intenciones- cuando extiende el beneficio de manera tan amplia.
Con el Honorable señor Gazmuri decidimos apoyar la propuesta de los Senadores señores Pacheco , Díaz y Palza , pues, aun cuando no nos satisface en su integridad, significa un cambio cualitativo respecto de la norma aprobada por la Comisión de Agricultura, ya que establece que sólo tendrán derecho a este beneficio los que tengan hasta dos parcelas; no como lo consigna la disposición actual, que dice: "¿Usted tiene ocho parcelas? No importa. ¿Quince? No importa. Usted puede usar el beneficio hasta por dos de ellas, a su elección". Sin embargo, sobre la base del esfuerzo democrático de buscar acuerdos, estimamos conveniente sumarnos a la respetable opinión sustentada por otros señores Senadores, que no se compadece con nuestra primera intención, pero que forma parte del proceso de aprendizaje democrático de entender que no siempre se puede obtener lo que uno quiere.
Por considerar que esta situación no debe ser mirada fuera del contexto en el que todos hemos insistido -cautelar los recursos públicos y distribuirlos en forma equitativa-, y a pesar de ser contrario a esta ampliación, prefiero sumarme a la indicación planteada por mis Honorables colegas con el objeto de tratar de reducir el ámbito negativo que tendría la aprobación del proyecto en los términos señalados por la Comisión de Agricultura.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero .
El señor ROMERO .-
Señor Presidente , estoy francamente sorprendido, porque toda la fundamentación del señor Senador que me precedió en el uso de la palabra parte de la base de que lo consignado en el texto del proyecto de ley fue presentado o modificado por algún señor Senador en la Comisión de Agricultura. Y lo estoy, porque quien dice manejar muy bien el Reglamento y la Constitución -y suele equivocarse muy frecuentemente en su aplicación- debiera saber que carecemos de iniciativa en esta materia, y que las indicaciones que hemos conocido en dicha Comisión fueron patrocinadas por el Ejecutivo , que es el único que, de acuerdo con la Carta Fundamental, tiene la posibilidad de hacerlo. De modo que cuando Su Señoría habla de "rescatar el espíritu inicial", y de "focalizar el gasto en los más desposeídos", debiera plantear eso mismo al Supremo Gobierno, ya que éste fue el que presentó la indicación relacionada con esta materia.
Y nuevamente nos encontramos aquí frente a la imputación de ser patrocinadores de una indicación que en realidad provino del Ejecutivo. Repito: estoy francamente sorprendido ante la vehemencia con que se demuestra la antipatía hacia el sector agrícola. Y así lo quiero manifestar. La discriminación en que se quiere mantener, después de 26 años, a un sector de chilenos, considerando a unos de clase A, y a otros, de clase B, continúa inalterable en algunas mentes.
Me parece impropio, señor Presidente , que, en actitudes divisionistas, sigamos manteniendo criterios añejos que demostraron su fracaso en la historia del país. Hace unos días tuvimos oportunidad de escuchar opiniones respecto de lo que fue el proceso de reforma agraria. Al parecer, algunos quisieran repetirlo, dada la animadversión que demuestran hacia un esforzado sector de chilenos que hoy día constituye un ejemplo ante el mundo por los niveles alcanzados en la exportación de sus productos. Ellos son chilenos, señor Presidente , como todos los demás. No se justifica entonces que, cuando se critica esta situación, se afirme que emanó de un grupo de Senadores. Debe reconocerse honesta e hidalgamente que la indicación proviene del Ejecutivo , el único que puede presentarlas tratándose de esta materia.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal .
El señor HORMAZABAL .-
Como un favor especial, solicito formalmente hacer llegar al señor Senador que me precedió en el uso de la palabra la versión de lo que manifesté, y así comprobará, primero, que jamás me he calificado de experto constitucional o del Reglamento. Segundo, Su Señoría podrá constatar allí que pedí que los señores Senadores que adviertan mis naturales carencias en esas áreas, me las hagan saber para así aprender, porque de eso se trata en el proceso de la vida. De manera que en ese sentido hay que dejar un poco al lado el tema.
En lo referente a que estas indicaciones corresponden al Ejecutivo y no fueron formuladas por los señores Senadores, quisiera pedir a mis Honorables colegas que tuvieran la bondad de examinar el primer informe de la Comisión de Agricultura, donde podrán comprobar que en varias partes figuran indicaciones de diversos señores Senadores, entre los cuales se encuentra precisamente quien me precedió en el uso de la palabra. Allí se deja constancia de que Su Señoría presentó indicaciones respecto de estas materias. En una de ellas, suscrita por su puño y letra, solicita incluso que respecto de los primeros asignatarios que vendieron sus parcelas y que, por cualquier medio, las han recuperado, se presuma de derecho que siempre han tenido el carácter de primeros asignatarios. Y así está establecido en el informe, en el cual he tenido la oportunidad de aprender.
No me cabe duda de que el Ejecutivo presentó las indicaciones, porque una de las gracias del sistema democrático, en particular de este Gobierno, es que viene al Parlamento a escuchar. Y tengo aquí el texto donde se dice que el Ejecutivo , en las conversaciones sostenidas con los miembros de la Comisión de Agricultura, estimó pertinente acoger algunas de las solicitudes hechas por varios señores Senadores en tal ocasión.
En consecuencia, es cierto: el Ejecutivo , haciendo uso de su facultad constitucional, presentó la indicación-
Debo señalar que varios señores Senadores de Oposición han tenido más suerte que yo. Presenté una indicación, la cual, con justa razón, fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión de Agricultura, porque mi gestión ante el Ejecutivo para que la patrocinara no se acogió. ¡Y resulta que soy un Senador que apoya al Gobierno! Sin embargo, en vez de cobrarle tal rechazo, lo destaco como parte del criterio de amplitud de un Presidente que trata de gobernar para todos los chilenos, y que considera valioso y legítimo, que Senadores de Oposición puedan tener mejores ideas que aquellos que lo respaldamos.
Señor Presidente , quiero rescatar, además, que en mis palabras jamás ha habido una opinión desdorosa. Y cuando el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra examine -si lo tuviera a bien, o si su tiempo se lo permite- las expresiones que he emitido, constatará que no existe ningún juicio que califique de manera hiriente a un respetable sector de la ciudadanía vinculado a la agricultura.
El señor ROMERO.-
Pido la palabra.
El señor NAVARRETE .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES (Presidente).-
Señores Senadores, estamos debatiendo la indicación renovada.
El señor ROMERO.-
Así es, señor Presidente.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO .-
En forma muy breve, señor Presidente , quiero señalar, primero, que me alegro de que quien me antecedió en el uso de la palabra reconozca hidalgamente que la indicación fue presentada por el Ejecutivo ; segundo, efectivamente la unanimidad de los miembros de la Comisión de Agricultura no sólo formulamos sugerencias respecto del proyecto, sino contribuciones. Porque resulta que ésa es nuestra labor. Y nosotros la entendemos precisamente tratando de realizar aportes constructivos, no para dividir a nadie, sino para tratar de colocar las cosas en un justo equilibrio, sobre todo por no ser equitativo que hiciésemos una discriminación -que me parece, incluso, de dudosa constitucionalidad- en el sentido de que a un sector se conceda determinado beneficio y a otro, no. A mi juicio, quienes son realmente constitucionalistas debieran revisar el punto, a fin de interpretar correctamente la materia.
En consecuencia, señor Presidente, lo que deseo expresar es que no volvamos a efectuar este tipo de observaciones, en circunstancias de que quien presentó la indicación fue el propio Ejecutivo.
El señor VALDES (Presidente).-
Corresponde poner en votación la iniciativa.
El señor NAVARRETE.-
Pido la palabra.
El señor VALDES (Presidente).-
Al momento de votar Su Señoría puede hacer uso de ella.
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente , no quiero intervenir durante la votación, sino en la discusión.
Además, no he escuchado a Su Señoría dar por cerrado el debate.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Señor Senador , yo señalé en su momento que una vez finalizada la intervención del Honorable señor Romero...
El señor NAV ARRETE.-
Entonces, voy fundar el voto, cuando corresponda.
El señor VALDES (Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor NAVARRETE .-
Señor Presidente , con respecto al tema que analizamos, el Ejecutivo en su mensaje textualmente declara lo siguiente: "...debe señalarse que se ha detectado una morosidad importante en el pago de la deuda fiscal respecto de los deudores del primer grupo y que en el segundo grupo existen deudores que, dada su condición socioeconómica, en nada se diferencian con los primeros.".
A continuación expresa el referido mensaje -que viene con las firmas de Su Excelencia el Presidente de la República y de los Ministros de Hacienda , señor Foxley , y de Agricultura, señor Figueroa - que se pretende "contribuir a consolidar la propiedad agraria y, muy especialmente, la de los pequeños productores tanto por el aspecto social que deriva de esa calidad como por la necesidad de incorporarlos como eficaces actores en el proceso productivo del agro.".
En seguida, comentando las disposiciones que el proyecto contiene, se precisa cuáles son los segundos adquirentes. En la indicación primitiva del Gobierno venía la calificación para éstos y la facultad para que tuviesen ellos el beneficio que establece la indicación que debatimos -y que se pretende derogar- sólo respecto de un predio.
Lo que el Ejecutivo ha hecho, al patrocinar una indicación solicitada unánimemente por la Comisión de Agricultura, es ampliar el beneficio para los segundos adquirentes a un segundo predio. Sin embargo, el Gobierno no está discutiendo si estos segundos adquirentes tienen distintas condiciones socioeconómicas, sino que aumenta el beneficio a agricultores modestos, pequeños, que necesitan de la seguridad, de la tranquilidad para desarrollar sus actividades.
¿Qué alcance tiene el proyecto de ley que analizamos? Existen 7.390 asignatarios originales, con un saldo vencido sin penalidades de 1.300.073.782 pesos; un saldo vencido con penalidades de poco más de 2 mil millones; un saldo vencido sin descuentos de 16 mil y tantos millones, y un saldo no vencido con descuentos de casi 4 mil millones.
¿Qué pasa en el caso de los segundos adquirentes? Existen 10.700 deudores aproximadamente, con un saldo vencido sin penalidades de 10.496.000.000 de pesos; con un saldo vencido con penalidades de 19 mil millones, y un saldo no vencido sin descuentos de poco más de 30 mil millones.
De acuerdo a como lo aprobó la Comisión de Agricultura, a los saldos vencidos y no vencidos se les debe aplicar la condonación del ciento por ciento de los intereses penales, de pleno derecho, y sobre esa base de cálculo aplicar el descuento de prepago del 40 por ciento.
Creo, señor Presidente , que en los términos informados por la Comisión de Agricultura -lo que fue, además, patrocinado por el Ejecutivo- se soluciona un problema socioeconómico delicado en el sector agrario, al otorgar las posibilidades para que éste pueda desarrollar con mayor seguridad su actividad y, al mismo tiempo, se facilita un ingreso fiscal por el sistema de prepago.
Por lo tanto, voto en contra de la indicación.
El señor PALZA.-
Señor Presidente , voto favorablemente, porque insisto en un concepto que entregamos en sesiones pasadas: nosotros estimamos que se debe legislar siempre tratando de favorecer, en forma especial, a las personas cuya única actividad es la agrícola.
Si a través de esta indicación limitamos los beneficios a quienes posean hasta dos parcelas, no nos parece claro extenderlos a personas que, según algunos antecedentes, son propietarios de dos o más parcelas. En este aspecto, consideramos inadecuada la iniciativa.
Existen otros sectores sociales con problemas muy serios, motivados justamente por los montos de las deudas, en especial las habitacionales; y, desde ese punto de vista, juzgamos impropio que hoy día abramos la puerta a quienes poseen más de dos parcelas.
Por esas razones, nosotros votamos a favor de la indicación renovada.
El señor ZALDIVAR.-
Señor Presidente , voy a votar afirmativamente la indicación por el solo hecho de que, a mi juicio, mejora el texto propuesto al limitar el beneficio a los propietarios que tengan como máximo dos parcelas. Sin embargo, reitero mi objeción en el sentido de que con esta iniciativa no se buscó discriminar entre los asignatarios que realmente adquirieron sus predios en términos justos, ya que -lo reitero, porque el último fin de semana pude comprobarlo nuevamente en el sector agrícola- existe una gran cantidad de parceleros de la reforma agraria que han perdido sus terrenos en transacciones poco justas, muchas veces mediante engaño, generándose un problema social que hoy día se está haciendo más patente, pues se les está pidiendo, incluso, la casa que habitan y lo que en el campo se llama "su cerco".
Si hubiera tenido la oportunidad de intervenir más a fondo en este proyecto, me habría gustado complementar la indicación, con un agregado, que podría decir más o menos lo siguiente: "Para acceder a este beneficio, los adquirentes deberán comprometerse a ceder a título gratuito, a los asignatarios a los cuales compraron la casa que actualmente ocupan más un terreno circundante no inferior a media hectárea.".
Creo que de esa manera por lo menos podríamos haber salvado un problema social grave, al cual espero que en un próximo tiempo podamos buscar alguna solución.
Voto a favor, porque pienso que la indicación es menos dañina que el texto primitivo.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , pretender beneficiar a estos pequeños y hasta medianos agricultores, no estamos haciendo ningún juicio crítico contra las personas que poseen propiedades mayores. ¡Líbrennos de esos comentarios!
Pensamos que los agricultores, en general, ya tienen bastantes adversarios para estar creándoles otros más. En la historia reciente, podemos recordar algunos: el cianuro, la sequía, el boicot, los bancos y, ahora último, una helada. Me parece que con estos formidables enemigos la agricultura chilena ya tiene suficiente. Nosotros no queremos ser sus adversarios; pero, indiscutiblemente, en eso de beneficiar a alguien uno debe apuntar hacia quienes más lo necesitan.
Por eso, señor Presidente , y porque además soy uno de sus autores, apruebo la indicación.
El señor LARRE.-
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento del Senado, me abstengo, señor Presidente .
El señor DIEZ.-
Yo también, señor Presidente , conforme a la misma disposición.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , voy a fundar brevemente mi voto.
Adhiero a los conceptos dados a conocer a esta Sala por el Presidente de la Comisión de Agricultura; pero quisiera precisar, además, lo siguiente: lo que aquí se está concediendo no es en absoluto semejante a una condonación general, a todo evento, del 70 por ciento de la deuda, sino una rebaja de sólo 40 por ciento por pago anticipado.
Lamento que en su oportunidad las Comisiones de Hacienda y de Agricultura hayan medido el valor presente de las deudas, porque, indudablemente, la circunstancia de pagar con dos, tres o cinco años de anticipación una deuda con un interés muy bajo significa también una ventaja importante para el Fisco.
Debo suponer que fueron precisamente esas razones las que indujeron al Ejecutivo a propiciar esta medida, la cual no es discriminatoria y que, a mi juicio, va a proporcionar al Estado recursos adicionales importantes en 1992.
Voto en contra de la indicación.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , deseo rectificar mi voto.
Después de oír las razones del Presidente de la Comisión de Agricultura en defensa del proyecto, en lugar de abstenerme, rechazo la indicación.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente , yo estaba pareado con el Honorable señor Lagos; pero, como éste ha cambiado su pareo con el Honorable señor Lavandero, voy a cambiar mi voto: me pronuncio a favor de la indicación.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , dada la forma en que se ha conducido el debate, se hace bastante difícil para los Senadores que no tenemos vinculación con la agricultura -como en mi caso- percibir el alcance de la disposición. Y, francamente, después de escuchar la fundamentación de voto del señor Senador que preside la Comisión de Agricultura, creo, honestamente, que el proyecto del Ejecutivo debe ser aprobado como viene propuesto.
Por lo tanto, rectifico mi voto y me pronuncio en contra de la indicación.
La señora FELIU.-
Señor Presidente , el Comité Independiente de 6 Senadores cambia el pareo del Senador señor Mc-Intyre con el Honorable señor Sule por el Senador señor Huerta.
Por lo tanto, el Senador señor Mc-Intyre puede votar.
El señor MC-INTYRE.-
Voto que no.
-Se rechaza la indicación (15 votos contra 14 y 2 pareos, habiéndose declarado inhábiles para votar los Senadores Diez y La-rre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento.
El señor VALDES (Presidente).-
Queda despachado el proyecto.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 04 de noviembre, 1991. Oficio en Sesión 16. Legislatura 323.
Valparaíso, 4 de noviembre de 1991.
N° 1723
A S.E. el Presidente de la H. Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que otorga beneficios a los adquirentes de predios afectos a la reforma agraria y modifica diversos cuerpos legales, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Ha sustituido en el inciso primero la fecha "1° de julio de 1990" por "1° de julio de 1991".
Ha reemplazado el inciso segundo, por el siguiente:
"Los beneficios señalados en el inciso anterior, se extenderán también a las personas naturales que hayan adquirido, a la fecha de publicación de esta ley, sólo un inmueble derivado del proceso de reforma agraria, directamente de alguno de los deudores a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.377, o a sus sucesores a título gratuito. Para los efectos de esta disposición, se entenderá como un solo deudor tanto éste como su cónyuge, salvo que se encuentren divorciados perpetuamente. Los beneficios aludidos considerarán la deuda vigente a la fecha de esta ley y se aplicarán, a solicitud del deudor, a las cuotas que éste elija. En el evento que al solicitarse el beneficio, el Servicio de Tesorerías registre abonos parciales a la cuota elegida, se procederá a reliquidar ésta conforme lo dispuesto en el inciso primero y el abono registrado se imputará al monto que resulte de esta liquidación.".
ARTICULO 3º
Lo ha sustituido por el siguiente:
"Artículo 3°.- Condónase a contar de la fecha de publicación de esta ley, el 100% de los intereses penales que afecten a la deuda fiscal morosa al 1° de julio de 1991, de aquellos propietarios de predios derivados de la reforma agraria que no se encuentren comprendidos en el artículo 1°.
Tales deudores tendrán derecho, además, hasta por un máximo de dos parcelas a su elección, a un crédito fiscal no sujeto a devolución equivalente al 40% del total de la deuda, una vez excluidos los intereses penales, siempre que el saldo resultante se pague al contado a más tardar el 30 de junio de 1992.
Para los efectos del beneficio indicado en el inciso anterior, los interesados deberán presentar al Servicio de Tesorerías, dentro del plazo de 90 días, contado desde la vigencia de la presente ley, una solicitud en la que individualizará el o los predios respecto de los cuales pide el beneficio.
El Servicio de Tesorerías emitirá los correspondientes boletines de pago expresando el monto a pagar en pesos y en unidades de fomento, debiendo considerarse el valor que ésta tenga a la fecha del pago efectivo. Si el interesado no realiza el pago dentro del plazo señalado en el inciso segundo se entenderá que renuncia a este beneficio y continuará sirviendo su deuda como si no lo hubiese solicitado.
Para los efectos de esta ley, se entiende por predios derivados de la reforma agraria aquellos inmuebles transferidos, en cumplimiento de las leyes N° 15.020, N° 16.640 y normas complementarias, por la ex Caja de Colonización Agrícola o por los organismos que la sucedieron o sustituyeron, y respecto de los cuales exista pendiente un saldo de precio calificado por ley como crédito fiscal.
El Servicio de Tesorerías podrá requerir los antecedentes que estime necesarios para determinar la procedencia de los beneficios que se establecen en este cuerpo legal.
El que obtuviere los beneficios indicados en el presente artículo suministrando o proporcionando, a sabiendas, datos falsos o maliciosamente incompletos, será sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo.".
ARTICULO 8°
Lo ha reemplazado por el siguiente:
"Artículo 8°.- Agréganse, al artículo 27 de la ley N° 15.840, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, los siguientes incisos segundo y tercero:
"Igualmente, la Municipalidad respectiva, a requerimiento de propietarios de parcelas comprendidas en el mismo proceso de parcelación que tengan interés real y actual en ello, quienes acreditarán dicha calidad con la exhibición de los respectivos títulos de dominio vigentes, dispondrá la apertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria llevado a cabo en virtud de las leyes N°s. 15.020 y 16.640 y que figuren como tales en los respectivos planos de parcelación.
Podrá autorizar asimismo la instalación de redes de electricidad, teléfono, agua potable y alcantarillado, utilizando para ello el trazado de los mismos caminos, evitándose siempre perjuicios innecesarios a los predios sirvientes.".
ARTICULO 9°
Lo ha sustituido por el siguiente:
"Artículo 9°.- El Servicio Agrícola y Ganadero requerirá la inscripción de dominio de los sitios que haya enajenado, o que enajene en el futuro, con cargo a su presupuesto.".
ARTICULO 10
Lo ha rechazado.
ARTICULO 11
Ha pasado a ser artículo 10, sin enmiendas.
Ha consultado, como artículos 11, 12, 13 y transitorio, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo 11.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 5° del decreto ley N° 3516:
"Podrán los propietarios de predios enajenados o asignados a consecuencia del proceso de reforma agraria solicitar la división de las deudas a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 3.262 en mérito de haber efectuado subdivisión del predio que no importe enajenación parcial. Para tal efecto deberá proporcionarse al tesorero comunal, por el Conservador de Bienes Raíces respectivo o por el interesado, los siguientes documentos: Copia de escritura pública de subdivisión y plano de subdivisión en el cual conste que corresponde a copia fiel del protocolizado en Notaría al otorgarse la escritura aludida y al archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Con el mérito de tales antecedentes y del certificado de avalúo proporcional que emita el Servicio de Impuestos Internos el Tesorero dividirá la deuda entre las partes o hijuelas en que se ha subdividido el predio.".
Artículo 12.-
Los propietarios de un predio o de un sitio, derivados del proceso de reforma agraria, que lo hayan adquirido en calidad de asignatarios del mismo, que se encuentren ubicados total o parcialmente en comunas que hayan sido declaradas zonas afectadas por la sequía, por los decretos N° 750, de 29 de octubre de 1990, N° 872, de 13 de diciembre de 1990, y N° 199, de 15 de febrero de 1991, todos del Ministerio del Interior, que tengan deuda fiscal por concepto de saldo de precio, podrán optar porque la cuota con vencimiento al 30 de junio de 1991 se agregue como una cuota adicional pagadera al 30 de junio del año siguiente al del vencimiento del período total de pago, con los intereses corrientes que correspondan.
Se entenderá que tales deudores optan por lo previsto en el inciso anterior si no manifestaren su voluntad en contrario ante el Servicio de Tesorerías dentro del plazo de 15 días contado desde la publicación de esta ley.
Artículo 13.-
La tasación de los inmuebles que el Fisco remate para hacer efectivos los créditos a que hace mención el artículo anterior será igual al avalúo fiscal vigente a la fecha de la subasta, incrementado en un 50%.
Si no se presentaren postores el día fijado para el primer remate, el Servicio de Tesorerías solicitará que se efectúe una nueva subasta cuyo mínimo será igual a los dos tercios de la tasación señalada en el inciso precedente.
Si, puestos a remate los inmuebles embargados por los dos tercios de la tasación, tampoco se presentaren postores, el Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, deberá pedir que se pongan por tercera vez a remate, por el precio que el tribunal determine.
Efectuado el remate, el producto de éste se imputará al total de la deuda que registre el predio, sea ésta vencida o pendiente. Si dicho producto no fuere suficiente para cubrir el total adeudado, el saldo insoluto se extinguirá por el solo ministerio de la ley. Sin embargo, si por efecto de tercerías de prelación o de pago interpuestas por otros acreedores en este procedimiento no se imputare, en definitiva, el total del precio del remate al pago de la deuda fiscal, el saldo insoluto se extinguirá sólo en lo que exceda del valor de la subasta, manteniendo el ejecutado su calidad de deudor exclusivo del remanente, el cual se pagará en los plazos y condiciones establecidas en el título de adquisición del predio subastado.
Los avisos a que se refiere el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil se reducirán en estos juicios a dos publicaciones.
Artículo transitorio.- Los contribuyentes propietarios, usufructuarios o que a cualquier título exploten predios agrícolas, que por aplicación de las normas establecidas por la ley N° 18.985 quedaron obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa a contar del 1° de enero de 1991, podrán optativamente declarar los impuestos de la Ley de la Renta acogidos al régimen de renta presunta por aquéllas obtenidas durante el año 1991. Para estos efectos, las referencias que se hacen en la ley N° 18.985 al año 1991, en el inciso primero de los artículos 4°, 5° y 6° transitorios, y en las letras a) y b) del número 3 del artículo 4° transitorio, deberán entenderse hechas al año 1992.
Los contribuyentes mencionados en el inciso anterior quedarán liberados de la obligación de efectuar pagos provisionales de impuestos por su actividad agrícola, por los meses que medien entre la publicación de esta ley en el Diario Oficial y hasta diciembre de 1991, inclusive. Los pagos provisionales mensuales ya efectuados serán imputables a los impuestos anuales que les corresponda pagar por el año tributario 1992 y el excedente será devuelto de acuerdo con las normas que establece la Ley de la Renta. Dichos contribuyentes deberán efectuar pagos provisionales mensuales con una tasa de 1% que se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el período de enero de 1992 a marzo de 1993, quedando sujetos, a contar de dicha fecha, a las normas generales sobre esta materia.
Los contribuyentes podrán ejercer la opción de acogerse al régimen de renta presunta por el año 1991, sin necesidad de comunicarlo previamente al Servicio de Impuestos Internos, pero deberán indicar esta decisión en la misma declaración anual del impuesto a la renta que corresponda a ese ejercicio.".
- - -
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 329, de 16 de mayo de 1991.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
GABRIEL VALDES S.
Presidente del Senado
RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA
Secretario del Senado
Fecha 06 de noviembre, 1991. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 323. Discusión única. Se rechazan modificaciones.
BENEFICIOS A LOS ADQUIRENTES DE PREDIOS AFECTOS A LA REFORMA AGRARIA Y MODIFICACION DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley que otorga beneficios a los adquirentes de predios afectos a la reforma agraria y modifica diversos cuerpos legales.
Las modificaciones del Senado figuran en el número 8 de los documentos de la Cuenta de la Sesión 16a., celebrada en 5 de noviembre de 1991.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palma.
El señor PALMA (don Joaquín).-
Señor Presidente, los democratacristianos rechazamos las modificaciones, fundamentalmente por dos razones.
En primer lugar, porque con la formulada al artículo 3° autoriza para que un deudor, hasta por dos parcelas tengan derecho a crédito fiscal no sujeto a devolución, en lugar de lo propuesto por la Cámara, que parecía mucho más concordante con el criterio de hacer justicia a las personas que originalmente tuvieron dificultades para pagar y con el Mensaje que envió el Ejecutivo.
En segundo lugar, porque las introducidas al artículo 8a, nos parecen bastante delicadas. Le hace perder ejecutividad al procedimiento establecido por la Cámara para reabrir algunos caminos cerrados por personas que han adquirido predios originados en la reforma agraria sin respetar los planos de parcelación, al trasladar la responsabilidad de la Dirección de Vialidad a las municipalidades. La Cámara propuso un procedimiento bastante expedito. Se indicaba que la Dirección de Vialidad, "ordenará y hará cumplir la reapertura y ensanche de los caminos interiores..."; en cambio, el Senado ha establecido que la municipalidad respectiva, "dispondrá la apertura o ensanche de los caminos interiores...". De esa manera, el procedimiento se complica bastante y no logra los objetivos de justicia perseguidos, porque hay muchos propietarios de parcelas que han quedado aislados, al no tener los accesos que se habían dispuesto originalmente cuando se proyectó la respectiva parcelación.
Por otra parte, el hecho de que el Senado establezca que la reapertura de caminos se hará "a requerimiento de propietarios" habla en plural también complica la situación. La Cámara proponía que esto se hiciera "a requerimiento de cualquier propietario", lo que por supuesto, facilitaba a las personas que tenían problemas que podría ser uno solo al interior de alguna de las distintas comunidades agrícolas la posibilidad de hacer reabrir un camino.
En este sentido, preferimos que se forme una Comisión Mixta para hacer valer la intención original de la Cámara en estos dos aspectos principales, especialmente en la reapertura de los caminos, ya que la posición del Senado complica mucho y no permite hacer justicia a las personas que han sufrido por los cierres de los caminos.
He dicho.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Para un adecuado debate, la Mesa propone tratar todas las modificaciones en forma conjunta, porque, de lo contrario, tendríamos que tratar una por una o artículo por artículo.
Tiene la palabra, para referirse a este punto, el Diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, no es conveniente acoger el planteamiento de la Mesa, por cuanto, como los señores Diputados se darán cuenta, algunas de las modificaciones no son de iniciativa parlamentaria. La mayoría de ellas son indicaciones del Ejecutivo. El Diputado don Joaquín Palma induce a error al señalar que no le agrada "la redacción del Senado" respecto del artículo 3a, en circunstancias de que es una redacción del Ejecutivo y no del Senado.
En cuanto a la proposición de la Mesa, hay materias muy distintas a las del proyecto. Hay un artículo nuevo que hace mención al tema de la contabilidad agrícola y a la posibilidad de que los contribuyentes se puedan acoger al sistema presunto. Por lo tanto, se trata de una indicación del Ejecutivo sobre una materia totalmente distinta a la del proyecto. Por consiguiente, propongo que lo veamos en forma separada.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Como se requiere unanimidad para verlo en forma conjunta, se acogerá la solicitud de Su Señoría.
En discusión las modificaciones al artículo 1°.
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Deseo referirme al procedimiento.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
No, ya no hay discusión sobre el procedimiento, porque se requiere unanimidad.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, podemos llegar a un acuerdo con el colega señor Melero.
Sin duda, hay temas distintos que requieren de un tratamiento diferente, que es importante hacer. Estoy de acuerdo con el colega señor Melero en el sentido de que no es conveniente tratarlo en conjunto. Sin embargo, todo lo que dice relación con la principal idea del proyecto, que es la de otorgar beneficios a los ex adquirentes o asignatarios de las parcelas Cora, lo podemos tratar en conjunto, sin una discusión pormenorizada, desde los artículos 1° al 10°.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Por última vez, solicito la unanimidad de la Sala para verlo en forma conjunta.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
No hay unanimidad para ello.
Ofrezco la palabra respecto de las modificaciones al artículo 1°.
El señor SOTO.-
Pido la palabra.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SOTO.-
Señor Presidente, sólo para decir que por ser adquirente de un predio ex Cora, me inhabilito en el debate y en la votación de este proyecto.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Quedará constancia en el acta.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, esperamos que este proyecto se despache a la mayor brevedad, porque los beneficiarios se encuentran muy apremiados y esperan esta solución que con tanta sensibilidad plantea el Ejecutivo.
Junto con el Diputado señor Olivares, hace un tiempo, pedimos que el Ministerio de Agricultura nos entregara una información respecto de los funcionarios de la Cora, del SAG y del Indap, que son propietarios de parcelas de la reforma agraria. La calidad de propietarios de estos funcionarios la consideramos de suma gravedad, porque, en el contacto con los campesinos, hemos descubierto que en forma directa o indirecta, fueron presionados para vender sus predios a precios irrisorios.
La respuesta que nos entregó el Ministerio de Agricultura fue casi nula, porque no nos dio ninguna información ni claridad. Me preocupa que estos malos funcionarios vayan a ser beneficiados con la condonación de multas e intereses e, inclusive, con el subsidio, en circunstancias que han procedido de mala fe al adquirir esos predios. Lamento que no se haya considerado la inquietud que tuvimos un grupo de parlamentarios y que no se haya entregado a este Parlamento la información pertinente.
He dicho.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, por haber adquirido un predio de reserva Cora en remate público, me declaro inhabilitado para opinar y votar en esta materia.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Se dejará constancia. Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Jara.
El señor JARA (don Sergio).-
Señor Presidente, quiero dejar constancia de mi satisfacción personal respecto del primer artículo de este proyecto de ley. En efecto, aparte de los asignatarios originarios, tal cual estaba planteado en el proyecto primitivo del Ejecutivo, con el concurso de varios señores Diputados de la Comisión de Agricultura, de todas las bancadas entre los cuales me cuento, en el primer trámite en la Cámara, logramos que el Ejecutivo acogiera la modificación que propusimos, en el sentido de que los beneficios que contempla esta norma también favorecieran "a las personas naturales que hayan adquirido, a la fecha de publicación de esta ley sólo un inmueble derivado del proceso de reforma agraria."
Resulta positivo este agregado, porque, en definitiva, este país, por encima de muchas cosas del pasado, requiere de una clase media rural estable, moderna y progresista que, con esfuerzo, sea capaz de generar todo un quehacer económico y laboral que lo beneficie. Por eso, el planteamiento expresado por algunos Honorables colegas respecto de las modificaciones del Senado nos parece muy prudente.
He dicho.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Acuña.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, la modificación que introduce el Senado al artículo 1° dice relación con el cambio de la fecha que contenía el proyecto enviado por el Ejecutivo.
Este proyecto ingresó a la Cámara el 4 de diciembre de 1990. En ese momento se estimaba que al 1° de julio de 1991 lo íbamos a tener despachado, de manera que comenzaría a regir desde esa fecha. En consecuencia, la modificación introducida por el Senado, que dice relación con el cambio de la fecha, "1° de julio de 1990" por "l2 de julio de 1991", en nuestra opinión, no merece reparos.
Asimismo, ha modificado el inciso segundo, fundamentalmente para precisar que los beneficios señalados en el inciso anterior se extenderán a las personas naturales que hayan adquirido un predio "a la fecha de publicación de esta ley", cuestión a que no hacía mención el proyecto del Ejecutivo.
Desde ese punto de vista, nos parece razonable la modificación dispuesta por el Senado.
He dicho.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, los Diputados de la UDI aprobaremos las modificaciones del Honorable Senado, ya que, tal como se ha dicho, hay una corrección de fechas que es necesario acomodar en razón de la larga tramitación que ha tenido el proyecto que posibilitará el pago de los compromisos de los deudores morosos que quieran acogerse al crédito fiscal del 70 por ciento no sujeto a devolución, en razón de los ingresos que van a tener por los mismos períodos de las cosechas. Es decir, hay un ajuste en el calendario agrícola que se hace necesario para que las personas deudoras puedan acogerse al beneficio.
Por otro lado, compartimos la modificación que el Honorable Senado hizo al inciso segundo, puesto que la frase "a la fecha de publicación de esta ley", nos parece mucho más justa que como estaba en la redacción anterior.
He dicho.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor García.
El señor GARCIA (don René Manuel).-
Señor Presidente, aun cuando se trata de un buen proyecto, el artículo 1° cae en una contradicción en cuanto a las personas beneficiadas, al decir que "Los beneficios señalados en el inciso anterior, se extenderán también a las personas naturales que hayan adquirido, a la fecha de publicación de esta ley, sólo un inmueble...". Quienes estamos relacionados con el campo, sabemos que muchos asentamientos hicieron poblaciones aparte. Ahí cada asignatario tiene un sitio con su casa, con un rol aparte y otro avalúo. En consecuencia, la persona que adquirió la parcela y también el inmueble para vivir, porque así lo dispuso la Cora en su oportunidad, sólo estaría acogiéndose al beneficio por la parcela o por lo que elija. Por lo tanto, existiría la contradicción de que la casa que corresponde a 5 mil metros cuadrados, o una hectárea sería de un valor mucho más alto que la parcela.
Por ello, habría que incluir en el artículo 1° el sitio o los goces que deriven de esta división Cora, cuando el nuevo adquirente haya comprado o la casa o la parcela. Además, también quedan excluidos los adquirentes que viven en otra propiedad fuera de su parcela, porque serían considerados propietarios de dos predios distintos. Por su importancia, quisiera que esto fuera analizado por la Comisión Mixta.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Señor Diputado, este proyecto está en su tercer trámite. Estamos analizando las modificaciones que el Senado le introdujo al proyecto de la Cámara. Por lo tanto, su petición, por justa que pueda parecer, no podría ser considerada en esta oportunidad.
El señor GARCIA (don René Manuel).-
Tal como lo ha manifestado el Diputado señor Letelier, queremos sacar una buena ley. Además, no tenemos tanto apuro, porque las cuotas se pagan el día 30 de abril de cada año. Todavía tenemos un par de meses para elaborar una buena ley. Debemos introducir ahora la modificación. De lo contrario, tendremos que recurrir a otra ley para que los adquirentes de sitios se puedan acoger al beneficio.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, no cabe duda de que cada vez que hemos debatido proyectos relacionados con la agricultura, y, en particular, con procesos sociales tan importantes como fue la reforma agraria, además de las consecuencias posteriores, tanto las positivas como las negativas, que sin duda ha sido un tema de largo debate...
El señor TALADRIZ.-
Proceso negativo.
El señor LETELIER.-
.... y que comparto con el colega señor Taladriz, fueron muy negativos los procesos de contrarreforma, es decir, de contrarreforma agraria. Ha sido una de las razones por las que hemos tenido largos y apasionados debates en esta Sala.
Este proyecto de ley tiene varios propósitos.
En su artículo 1° se establece el otorgamiento de un beneficio en particular a los asignatarios originales del proceso de reforma agraria. Ellos iban a ser los más beneficiados, según el proyecto que nos envió el Ejecutivo. Por desgracia en nuestra opinión, en la tramitación, y en particular en el Senado, se ha desvirtuado su naturaleza. Fundamentalmente por este motivo, vamos a rechazar casi la totalidad de las modificaciones, con el objeto de que en la Comisión Mixta se logre reponer el espíritu original del proyecto.
La única modificación con la que estamos de acuerdo es la que propone el Senado para el inciso primero del artículo 1°, en cuanto cambia la fecha del "1° de julio de 1990" por el "1° de julio de 1991". No cabe duda de que esta iniciativa debió estar aprobada el año pasado, cuando ingresó a tramitación al Congreso Nacional. Pero, entendemos que se ha prolongado, por tratarse de un tema apasionante y contradictorio.
Respecto de los comentarios del colega don René García, en el sentido de que algunos de estos adquirentes pueden ser considerados dueños de uno o más inmuebles, dado que las parcelas y los sitios tendrían diferentes roles, de acuerdo con la información entregada en la Comisión de Agricultura, unas y otros tienen el mismo rol, independientemente de las excepciones. Por ese mismo hecho, al vender, por desgracia, muchos parceleros quedaron sin parcelas ni casas. El tema fue abordado en la Comisión. Los colegas de la bancada de Renovación Nacional podrán informar al señor García acerca del debate.
En todo caso, rechazaremos la modificación al inciso segundo del artículo 1° y aceptaremos sólo la primera.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, no repetiré argumentaciones hechas valer en la Sala en otras instancias de la tramitación del proyecto de ley, por parecerme inoficioso.
Tal como ya se ha prevenido, los Diputados radicales y socialdemócratas consideramos que los beneficios que establece el proyecto se incrementan en demasía con la fórmula propuesta por el Senado. Se amplían de modo tal que permitirán la inclusión, dentro de los beneficiarios, de quienes se prestaron para una serie de abusos en la forma destacada por nosotros en intervenciones anteriores.
Por tal razón, remitiéndome a lo que dijimos en su oportunidad, votaremos en contra de las modificaciones del Senado. Confiamos que en la Comisión Mixta se llegará a acuerdo sobre la materia, para que se pueda retomar al espíritu original del proyecto de ley, en el sentido de beneficiar, en primer lugar, a los asignatarios de la reforma agraria, primordialmente, y, luego a quienes tienen en la actividad agrícola su única fuente laboral, y no a las personas que se han enriquecido de manera indebida con la compra, muchas veces fraudulenta, de parcelas Cora.
He dicho.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ramírez.
El señor RAMIREZ.-
Señor Presidente, en la Comisión de Hacienda, ante la presencia de personeros de Gobierno, se plantearon cosas muy concretas. En primer lugar, toda persona poseedora de una parcela, a cualquier título, tendría el mismo derecho que los asignatarios originales, y aquellas con hasta dos parcelas, a un prepago del 40 por ciento al 30 de julio de 1992. Esto es lo que tenía que mandarse al Senado de la República. Pero el proyecto no lo dice, pues si bien es cierto el artículo Ia plantea el problema de los asignatarios originales, a los cuales efectivamente se les rebaja un 70 por ciento y condonan intereses, no considera la situación de los segundos adquirentes y, más adelante, de aquellos que poseen dos parcelas.
Por este motivo, he reiterado este punto de vista al Ministro de Hacienda y a otras autoridades de Gobierno. Por eso, es bueno, que se envíe el proyecto a Comisión Mixta, con el objeto de que se corrija el problema, en el entendido de que, como lo hemos sostenido públicamente, toda persona que tenga una parcela, a cualquier título, tiene derecho al 70 por ciento de rebaja.
Es todo, por ahora.
El señor ACUÑA.-
Pido la palabra.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Acuña.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, quiero insistir en la posición sobre la cual, por desgracia, no tuvimos unanimidad en su momento, para discutir en forma global el proyecto.
Las argumentaciones que hemos escuchado, sin duda, se refieren a distintos artículos. El Senado ha introducido tal cantidad de modificaciones, que hacen necesario que nos aboquemos al estudio del proyecto en forma global, para decidir si se manda a Comisión Mixta, como parece ser la opinión mayoritaria.
Insisto en que los colegas den la unanimidad para tratar la proposición del Senado en forma general, porque al ponerse en discusión las modificaciones al artículo 1°, la mayoría de los señores Diputados, en sus intervenciones, se han referido a otros artículos.
Es todo.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
La Mesa solicitó la unanimidad, como le consta al señor Diputado.
El señor MELERO.-
Pido la palabra.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, yo no tendría inconveniente en que se acogiera la propuesta del Diputado señor Letelier, de ver en conjunto todos los aspectos relacionados con la deuda Cora y separar de la discusión el artículo 8, que apunta a la posibilidad de modificar los deslindes de las parcelas, y, desde luego, el nuevo artículo transitorio respecto del sistema de contabilidad en la agricultura.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Si le parece a la Sala, se discutirán las modificaciones desde el artículo 1° al 12, con excepción del 8° y del artículo transitorio nuevo.
El señor ACUÑA.-
Pido la palabra.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, si se discute hasta el artículo 12, se incluye el artículo 10a, que ha sido rechazado por el Senado. De tal manera que yo establecería una división diferente de la que acaba de proponer la Mesa.
En principio, es mejor estudiar hasta el artículo 9°, pues al rechazar el Senado el artículo 10°, el 11 ha pasado a ser 10°. Con posterioridad se debatirían los artículos 11,12,13 y transitorio nuevo referido a la contabilidad agrícola.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Si le parece a la Sala, se discutirán las modificaciones desde el artículo 1° hasta el 9°, con excepción del 8°; con posterioridad, el artículo 8°; y finalmente, desde el 11 al 13.
Acordado.
En discusión las modificaciones desde el artículo 1° hasta el 9°, con excepción del 8°.
El señor MELERO.-
Pido la palabra.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, la fórmula acordada permite un análisis más amplio.
Quizás el motivo central de discusión se da en términos de hasta donde ampliar el beneficio del crédito fiscal no sujeto a devolución. La posición inicial de algunos colegas en la Cámara fue otorgarlo sólo a los asignatarios originales, como lo establecía el proyecto original del Ejecutivo.
Es bueno recordar que producto del debate en el seno de la Comisión de Agricultura de la Honorable Cámara, el Ejecutivo formuló indicación con el objeto de otorgar el beneficio al adquirente de una sola parcela, además de asignatario original, siempre y cuando aquel hubiera comprado la parcela directamente del asignatario original.
El proyecto de ley se despachó en estos términos al Honorable Senado. Allá fue objeto de una larguísima discusión, con el fin de buscar una solución respecto de los demás adquirentes, independientemente del número de parcelas que tuvieran, puesto que se consideró que muchos tenían situaciones muy semejantes a las de los asignatarios originales o de quienes habían adquirido una sola parcela.
En este sentido, como se trata de una materia que significa que el Estado percibirá un menor ingreso, es bueno insistir que es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo el nuevo artículo 3a que se propone. En él se extiende el beneficio al 40 por ciento del crédito no al 70 por ciento como es para el asignatario original, por un máximo de dos parcelas.
Por consiguiente, la proposición no es de algunos señores Senadores, sino del Gobierno del Presidente de la República, don Patricio Aylwin; del Ejecutivo, que busca extender el beneficio a más parcele ros y que ha sido votada favorablemente por la mayoría de Senadores de la Oposición y de la Concertación, para que acá no se haga hincapié en que es del Honorable Senado, cuya representatividad tantas veces se ha cuestionado. Por lo tanto, es del Gobierno la materia que algunos señores Diputados, han anunciado que rechazarán.
Me parece de toda justicia la extensión del beneficio. En primer lugar, porque trata de distinta forma al asignatario original y al segundo adquirente; discrimina desde el momento en que a uno le da el 70 por ciento del crédito fiscal sujeto a no devolución y al otro sólo el 40 por ciento; establece una modalidad atractiva de pronto pago, es decir, a quienes salden su deuda a más tardar el 30 de julio de 1992, fecha que señala el proyecto de ley.
Desde el punto de vista del patrimonio del Estado, existe mejor posibilidad de recuperar recursos, porque si se proyectan en el tiempo, probablemente se tardará más en recuperarlos. Quizás muchas parcelas se rematen y, en definitiva, el Estado será el gran perdedor. Por eso, puede recuperar recursos por la modalidad de pronto pago, que tendrá incentivo para quien lo haga, del 40 por ciento del crédito no sujeto a devolución.
Por otro lado, existe una razón de justicia, al menos para quienes tengan dos parcelas, situación que también nos interesa sanear. Estos parceleros tendrán la posibilidad de seguir produciendo. Cabe señalar que ellos han sido afectados por el cólera, por la sequía, por el embargo de fruta en el exterior; por situaciones complejas desde el punto de vista del acceso al crédito y del costo de los insumos. Es importante reconocer esta situación en forma particular.
Me reservo mi opinión respecto del artículo 82. La daré en su momento, cuando el señor Presidente me conceda la palabra.
He dicho.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, es difícil recoger en su plenitud el debate del Senado a partir del texto que hemos recibido en la Cámara. Sólo quienes lo seguimos entendemos que el artículo 32 surgió de una situación bastante cuestionable. Interesante sería saber cuántos Honorables Senadores tuvieron la valentía, como algunos colegas Diputados, de decir que estaban inhabilitados para participar tanto en la discusión como en la votación del proyecto.
El artículo 32, quizás, es el eje en tomo del cual se ha intentado desvirtuar el principio de que asignatarios originales del proceso de reforma agraria son distintos de los adquirentes posteriores. Insistiremos en que este principio se mantenga en la iniciativa.
En la discusión en el Senado se propuso que el beneficio del crédito fiscal se otorgara a quienes fueran adquirentes no sólo de una parcela ni de dos, sino de hasta cuatro parcelas. Un colega me señala que incluso algunos sugirieron un tope de hasta seis parcelas. Sin duda, son criterios que desvirtúan lo que, a nuestro juicio, son las ideas matrices del proyecto.
En atención a ello, rechazaremos las modificaciones introducidas por el Senado, con el propósito de que en la Comisión Mixta se logre restablecer el espíritu de la iniciativa.
Asimismo, me referiré a las palabras del colega Ramírez, quien brega en forma pública, con mucha altura de miras y honestidad, en el sentido de que el beneficio que se otorga a los asignatarios por medio de este proyecto se extendiera también a los adquirentes de una parcela. Personalmente, tengo una opinión contraria; y la he señalado aquí. Pienso que tal medida no permite dejar claramente establecida la diferencia entre los asignatarios originales y los adquirentes; pero concuerdo con mi colega en que éste es un tema que debe ser debatido en la Comisión Mixta.
Finalmente, me hago cargo de una reflexión del colega Melero.
Sin duda, los parceleros han estado sometidos a situaciones muy complejas y difíciles en estos últimos años: el cólera y la sequía. Sobre el embargo de la fruta, abro un paréntesis. Creo que el mayor problema de los parceleros vinculados a la exportación de la fruta no es el hecho de que se haya realizado un embargo o un cierre de mercado en el exterior, sino que su relación con las exportadoras es desigual, por cuanto ellas son poco transparentes en las liquidaciones y la entrega de información, existiendo, además, en ocasiones, de parte de los parceleros, una especie de subordinación propia del siglo pasado.
Por lo tanto, el colega Melero nos invita a una reflexión adicional que, en verdad, corresponde a otro proyecto de ley que deberíamos tratar en el Congreso Nacional para regular la relación entre los parceleros y los productores que se asocian con exportadores o con la agroindustria, para garantizar que esa relación contractual que se establece no sea de concesión, como hoy día muchas veces lo es, sino un contrato mercantil más transparente.
Como hemos dicho, rechazaremos las modificaciones del Senado, con el propósito de que en la Comisión Mixta se restablezca el espíritu del proyecto y se logre proporcionalidad entre los beneficios que se otorgan.
Nuestro ánimo es que con la aprobación de este proyecto haya tranquilidad en el campo y se avance en la consolidación de la tenencia de la tierra, condición necesaria para fortalecer la producción agrícola y para garantizar un desarrollo que modernice ese sector de la economía.
He dicho.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Taladriz.
El señor TALADRIZ.-
Señor Presidente, estoy confundido, porque sobre este tema se opina con mucha libertad.
Este proyecto no significa gasto para el Fisco. Recuerdo que en el Gobierno pasado hubo una condonación del 70 por ciento para los primeros adquirentes de las parcelas Cora, beneficio que fue aprovechado eh su gran mayoría. Aquí, en general, se está dando una franquicia a los propietarios de parcelas, pero cabe recordar que dichas parcelas nunca fueron pagadas a sus dueños originales. Es a título gratuito del Fisco.
El colega Letelier, cuya mentalidad ya conocemos bastante, opina con soltura sobre temas agrícolas, sin haber estado nunca metido en el "baile". Pero los que trabajamos en esta actividad y hemos dedicado toda una vida al campo, sabemos lo que significan los problemas para quienes adquirieron estas parcelas. Creo que la situación se ha dilatado durante varios meses. Además, no se trata de un beneficio exagerado, sino de algo adecuado.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor TALADRIZ.-
Fui ejecutivo de Masisa, y a mucha honra los trabajadores de esa empresa, con sus votos, permitieron que fuera elegido Diputado.
En todo caso, aprobaré las modificaciones del Senado. Además, comparto la inquietud del Diputado señor Ramírez, en cuanto a que el beneficio debería ser para cualquier propietario de una parcela.
En general, en el campo se han producido diferentes situaciones. La gente está esperando que este problema se solucione. Por esa razón, desea que el Parlamento se pronuncie con eficacia y rapidez respecto de estas medidas.
Reitero que aprobaré las enmiendas. Creo que están bien formuladas porque son el producto de una discusión amplia como dijo el Diputado señor Melero de todos los sectores políticos. Por lo demás, el Gobierno acogió estas inquietudes y envió las indicaciones correspondientes. De manera que no creo que debamos ser más papistas que el Papa.
He dicho.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jara.
El señor JARA (don Sergio).-
Señor Presidente, en el espíritu de la indicación del Ejecutivo, planteada en el Senado, tendiente a favorecer a los adquirentes de dos parcelas Cora, hay aspectos positivos y negativos.
Dos parcelas Cora sujetas al beneficio del cuarenta por ciento, a un plazo fijo, es decir, al 30 de junio de 1992, genera una injusticia para aquellos terceros adquirentes que son propietarios de una sola parcela, ya sea él o su cónyuge, como personas naturales. Debería haber algún correlato respecto de beneficio otorgado a los asignatarios originales, tanto más cuanto que son pequeños productores sin más potencial económico que una propiedad. En consecuencia, esa situación debería armonizarse.
Por esta razón, también me parece positivo continuar con la discusión de este asunto hasta encontrar una fórmula consensual.
Respecto de la situación de aquellas personas beneficiadas con dos parcelas Cora, de un grupo que puede tener muchas más, gran parte de los parlamentarios de la Concertación tiene una sensibilidad política en el caso de las compraventas efectuadas en forma ilícita, o por lo menos utilizando, todo el peso de un poder que, en definitiva, impidió al campesino enajenar su propiedad en condiciones de razonable igualdad jurídica.
Entendemos ese asunto, pero, al igual que el colega Letelier, el problema de la comercialización, directamente vinculado con la producción en el sector agrícola, me motiva a pensar que es razonable dar a los actuales propietarios, cualesquiera que sean, la posibilidad de utilizar estas franquicias con dos parcelas Cora. En ese aspecto ésta es una buena iniciativa.
Habría que corregir el otro problema, me refiero a hacer correlato de un asignatario versus el propietario de una sola parcela, tercer adquirente, porque es evidente que profesores, funcionarios públicos u otros pequeños agricultores han comprado una parcela y necesitan mayor tiempo que la posibilidad de hasta el 30 de junio de 1992. En consecuencia, deberíamos buscar un consenso que nos permita buscar la vigorización del sector agrícola para el futuro, sin perjuicio de las posiciones de cada uno sobre la valoración de lo sucedido en el campo en el pasado. Además, quiero rescatar lo dicho por el Diputado señor Letelier, en el sentido de que nos preocupa mucho el problema de las exportadoras, porque los pequeños, medianos, e incluso grandes agricultores, están sometidos en la actualidad a una verdadera expoliación por la falta de transparencia en los mercados. Felizmente, un fallo del organismo anti monopólico ha puesto en el tapete de la discusión este asunto. Más aún, días atrás hice una presentación ante la Comisión Preventiva Central, exigiendo que se revisaran los contratos de la presente temporada porque efectivamente hay muchos abusos que repercuten después en los aspectos tributario, financiero, en el endeudamiento, en la falta de productividad y en la situación laboral de los campesinos que operan en el sistema agrario. En consecuencia, todos los temas están vinculados, aunque tengamos que precisarlo en el contexto que analizamos.
Por eso, coincido también con el criterio de que el Senado y la Cámara de Diputados deben buscar, en una Comisión Mixta, la solución final a este tipo de dificultades; pero las motivaciones, como todos pueden darse cuenta, son diferentes para los parlamentarios de una y otra bancada.
He dicho.
El señor GARCIA (don René Manuel).-
Señor Presidente, aquí hay que entender, de una vez por todas, lo que es la agricultura en Chile. Si bien es cierto que muchas veces nos defendemos diciendo que somos Diputados nacionales, al parecer, cuando se tratan los diversos temas, lo hacemos a nivel regional, puesto que he advertido el énfasis que los colegas han puesto para defender sólo al sector frutero, desconociendo que en el resto del país existen agricultores que se dedican a la madera, al ganado, a la leche, al trigo y a las siembras. Hay que defender a todos los parceleros, a toda la gente del agro por igual, y dar la dignidad que debe tener el agricultor, cuya noble misión es alimentar al país.
Aquí se habla mucho de un tránsito a la democracia, pero se debe agregar algo más: hay que transitar a la democracia con dignidad, esto es, dándole al pueblo, a los beneficiarios, lo que se merecen. Por lo tanto, el tema de los contratos, de lo que ellos hagan, corresponde a otro proyecto de ley; no confundamos los términos. Como se ha dicho, la mayoría de los colegas quieren que esta iniciativa se trate en una Comisión Mixta para que, de una vez por todas, se dé una solución justa a todos los adquirentes y parceleros de la Reforma Agraria.
En consecuencia, pido formalmente que se vote y se decida si va a Comisión Mixta porque, de lo contrario, este debate puede durar hasta las 17 horas y no lograremos ponemos de acuerdo.
He dicho.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
La Comisión Mixta se genera, reglamentariamente, en conformidad con la ley, cuando la Cámara de Diputados está en desacuerdo con algunas de las modificaciones del Senado. Es un mecanismo automático y no corresponde a la Cámara, voluntariamente, determinar si el proyecto va o no a Comisión Mixta.
Tiene la palabra el Diputado señor Olivares.
El señor OLIVARES.-
Señor Presidente, pese a que el Diputado señor Letelier ya ha expresado la decisión y la forma en que nuestra bancada votará este proyecto y, aún más, ha entregado antecedentes para justificar nuestra determinación, es conveniente destacar un hecho.
Se habla de una serie de problemas que han tenido y tienen no sólo los parceleros sino toda la gente del agro: recientemente, el cólera, falta de insumos, una serie de problemas que escapan a una solución rápida de parte de ellos y de las autoridades de Gobierno. Pero también es conveniente acentuar el hecho grave de que durante algunos años, especialmente en el período comprendido entre 1973 y 1989, muchos de los parceleros o de los asignatarios originales como lo han dicho el Diputado Muñoz Barra y otros colegas fueron víctimas de gente inescrupulosa que les quitó con malas artes la parcela con la cual se ganaban la vida.
No aceptamos, entonces más allá de modificar en el Senado el criterio de la Cámara de Diputados, aumentando los beneficios, no tener claridad respecto de quiénes se beneficiarán con este proyecto. Todos estamos de acuerdo con lo que acaba de expresar el Diputado señor García, en el sentido de que los parceleros, los campesinos, la gente del agro, deben recibir los beneficios sin discriminación alguna; pero no podemos otorgarles beneficios a quienes, en forma inescrupulosa, aprovechándose de la fuerza y de su indefensión, despojaron a los campesinos de sus parcelas.
Por lo tanto, cuando aún no se nos entregan los antecedentes que pedimos sobre cuántos funcionarios y ex funcionarios de la Cora son actualmente propietarios de esas parcelas que les quitaron o robaron a esos campesinos.
No podemos votar tranquilos creyendo que estamos beneficiando a gente honesta. Estamos de acuerdo en otorgarles los beneficios propuestos y muchos más a los honestos, a los campesinos y a los parceleros que lo merecen, pero a los ladrones y a los inescrupulosos, nada.
Por eso, vamos a luchar, mediante esta votación, para que en la Comisión Mixta no solamente se imponga el criterio de la Cámara, sino que se analice a quiénes realmente es justo beneficiar y a quiénes hay que sancionar por la forma inescrupulosa en que han procedido en contra de los campesinos de nuestra Patria.
He dicho.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Correa.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, quisiera abordar un punto que no se ha tocado esta mañana, relacionado con los terceros adquirentes de parcelas Cora, apoyando la posición del Senado, según el cual es necesario fortalecer la empresa privada, algo en que ya estamos todos de acuerdo.
Es evidente que los adquirentes han comprado las parcelas después de un gran esfuerzo, trabajo y sacrificio. Después, en la misma forma, lograron adquirir una segunda.
Discrepo de las opiniones vertidas por el Diputado señor Olivares, porque exagera cuando señala que esas adquisiciones se han hecho mediante el robo y presiones ilícitas. Puede que en algunos casos haya sucedido así, pero no se puede generalizar en la forma que él lo hace.
Debemos ser capaces de llegar a un entendimiento que permita lograr lo que todos queremos: el progreso, especialmente de los sectores agrícolas, que él también ha mencionado. .
Es evidente que, en términos de productividad, es mucho más rentable la mediana propiedad que la pequeña. Dos parcelas permiten a sus propietarios una productividad mucho mayor que una.
Por ello, apoyaremos las modificaciones introducidas por el Senado.
He dicho.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Peña.
El señor PEÑA.-
Señor Presidente, quiero ser muy breve, especialmente teniendo en cuenta las observaciones del estimado colega García, en orden a que pareciera que la discusión resulta un poco ineficaz, pero el debate es de la esencia de un Parlamento. Las discusiones, aunque aparezcan en muchos casos desafortunadas, son necesarias. Es la única manera de ir haciendo verdad sobre ciertas situaciones que se han dado en la sociedad chilena. Es bueno que eso se registre en un Parlamento, sobre todo en éste en la actual etapa de recomposición de la vida democrática, para que no se vuelvan a cometer los mismos errores en el día de mañana.
En primer lugar, sin tratar de llevar la discusión a un tema absolutamente regional, quiero relatar un hecho que me correspondió conocer en la Novena Región, concretamente en Carahue, en mi calidad de abogado. Ahí hay un fundo, denominado Miraflores de Pancul, que fue expropiado durante la administración del Presidente Frei. Este predio, de aproximadamente 1.438 hectáreas muy productivas, fue entregado a parceleros, quienes durante 1978 o 1979, llegaron a conversar conmigo, porque habían vendido sus parcelas.
Recuerdo a un parcelero de apellido Urrea, ante quien llegó una persona a adquirirle su parcela. Hay que ponerse en el contexto de que son personas humildes, sin educación. Pues bien, le entregó una letra de cambio girada a una determinada fecha y cuando fue a cobrar o a presentársela para que se la pagara, este adquirente teóricamente sano se la arrebató y se la comió.
Quiero señalar esto y di los nombres, por si algún distinguido Diputado quisiera tener la precaución de comprobarlo. Claro, si uno va a la Notaría de Carahue aparece además, comprada la parcela en dinero efectivo y de contado. Y en verdad, por constar en la escritura pública que el precio estaba pagado, era imposible cobrar el valor de esa compraventa.
En segundo lugar, a esta iniciativa de ley cuesta encontrarle la nariz, porque veo cierta contradicción entre el propósito general que se plantea en el artículo 1°, fundamentalmente en relación a los beneficiarios y a las personas o destinatarios a los cuales pudiera estar dirigida la normativa y el artículo 3°. Y en verdad ello me hace bastante fuerza, por conocer situaciones verdaderamente anómalas en la adquisición de las parcelas de la reforma agraria en general. Diría, incluso, que la norma general fue la anormalidad, y la excepción que terceros adquirentes con absoluta buena fe procuraron pagar un precio justo y trataron, en definitiva, de ser legítimos propietarios de las parcelas que tuvieron la posibilidad de comprar.
Entonces, señor Presidente, en esta idea quisiera mantener la posición de que se delimitara claramente quiénes son los beneficiarios de esta proposición de ley y, en segundo lugar, que se tratara de establecer un equilibrio entre esta iniciativa y lo que pudo haber sido la forma cómo se adquirieron las parcelas en el proceso de la reforma agraria, en relación fundamentalmente con este beneficiario, que muchas veces no es el simple adquirente de una segunda o de una primera parcela, no asignatario primitivo directo, sino que son otros. Y en verdad, al hacer la distinción respecto de éstos últimos, nos encontramos con demasiadas anormalidades que este Parlamento tiene la obligación de corregir.
En tercer lugar, para los efectos de buscar un equilibrio y de que esta ley definitivamente apunte en una dirección determinada, el paso sólo se logra en una discusión franca, abierta, en la Comisión Mixta. Y ojalá que allí, especialmente los Honorables Senadores, pudieran manifestar su inhabilidad para los efectos de votar u opinar respecto de la ley, porque ¡mucho cuidado! aquí no se trata sólo de personas naturales. También se trata porque la ley no hace la distinción de personas jurídicas. Así es que en este país perfectamente podemos comprobar que se constituyeron, incluso, sociedades ad hoc para los efectos de adquirir estas parcelas originadas en el proceso de reforma agraria. Hay ejemplos en mi zona, en Cautín. La gran mayoría de los colegas que somos de allá, lo sabemos no es del caso dar nombres; pero ahí también se ha ocultado la forma de cómo se está beneficiando directamente a personas que, en definitiva, están vinculadas a empresas.
Me ha solicitado una interrupción el Diputado Letelier, y si la Mesa no tiene inconveniente se la concedo.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Debe ser por la vía de la interrupción, porque se ha pedido el cierre del debate.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, lo relatado por el colega Peña se repite en varias situaciones. No afirmamos que todos los adquirentes hayan sido partícipes de estas situaciones ilícitas. Queremos decirlo en forma muy franca. No sabemos cuántos han sido los que han actuado de esa manera. Por ello, los parlamentarios de la Concertación, tanto los colegas Acuña, Jara, Campos y quien les habla, propondremos a la Honorable Cámara la creación de una Comisión especial para que investigue sobre el proceso de ventas de las parcelas. Entendemos que muchos de los casos están prescritos, pero la verdad es que hay muchas irregularidades en el proceso de ventas. Hay gente que vendió las parcelas, pero con ello perdió también sus casas.
Pienso que a través de esa investigación, realizada en forma colectiva, podremos establecer que probablemente la gran mayoría de los adquirentes lo ha hecho en forma transparente y honesta y que, seguramente, son algunos los que han actuado en forma inescrupulosa y descarada contra campesinos que no tenían los instrumentos ni legales ni políticos, ni la información cultural necesaria para defenderse de esta situación.
Muchas gracias, colega Peña.
El señor PEÑA.-
Por último, señor Presidente, y con el ánimo de no ser absolutamente negativo en el tema, a mi juicio como lo señalé antes hay que tratar de buscar el justo equilibrio entre lo que significa corregir estas distorsiones, que por supuesto no es responsabilidad de un normal desarrollo de la sociedad chilena ni de sus instituciones, y el deseo de regularizar una situación en el campo, fundamentalmente porque no siempre podemos estar jugando un poco con la estabilidad del sector agrícola, de tanta importancia y respecto del cual la gran mayoría de las personas se dedica a ver la forma cómo alimentar a este país.
Principalmente los Diputados de zonas agrícolas, como ha dicho el Diputado René García, debemos ver bien la manera de cómo resolver definitivamente las dificultades para los efectos de darle estabilidad y, de algún modo, entregarles a los afectados estos beneficios, que también redundan un poco en el bien del país. En efecto, si, por un lado, estimamos estas condonaciones que se están haciendo y, por $1 otro, se les está dando la posibilidad para que dentro de cierto plazo prepaguen la deuda o hagan estos ingresos a las arcas fiscales por esta deuda, con ello estamos contribuyendo a que esta normativa permita corregir o invertir en otros sectores que esta sociedad hoy reclama de nosotros y del país..
Muchas gracias.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
El Comité Demócrata Cristiano ha pedido el cierre del debate y aún hay cuatro personas inscritas.
Por aplicar un sistema distinto para reunir siete artículos en un sola discusión, se produciría un problema reglamentario un poco especial si estas cuatro personas no hacen uso de la palabra. Entonces, con un límite máximo de tres minutos para que puedan exponer sus posiciones, se les podría otorgar el uso de ella, luego de lo cual cerraríamos el debate.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Ramírez.
El señor RAMIREZ.-
Señor Presidente, los que en su época tuvimos la oportunidad de intervenir en la dictación de la ley de Reforma Agraria, lo hicimos verdaderamente con el ánimo de que los campesinos accedieran a la tierra. Esa ley permitió que en Chile hubiesen 87 mil parcele ros. Hoy, estamos hablando de 25 mil afectos a esta ley, pues los demás tienen su situación completamente saneada. De estos 25 mil, a lo menos 13 mil son primeros adquirentes o asignatarios originales. El resto son segundos y terceros adquirentes, algunos de los cuales tienen tres, cuatro o cinco parcelas, antecedente del cual no dispongo en este momento.
De tal manera que estamos legislando respecto de un grupo reducido de pequeños agricultores, porque aquí, cuando se habla de dos parcelas, se pretende hacer pensar que se está frente a un latifundio. Se trata de parcelas que tienen cinco, siete, nueve, catorce o treinta hectáreas, en terrenos medianos de primera a cuarta categoría. Necesariamente, en el secano costero hay parcelas de 150 ó 200 hectáreas, cuyos cerros sólo alcanzan para alimentar a tres o cuatro vacunos. De tal manera que aquí no estamos creando ninguna posibilidad de enriquecer a gente ni cosa que se parezca, ni de otorgar beneficios especiales.
Además, es sabido que la agricultura ha sufrido fuertes crisis durante los últimos años y necesariamente los pequeños propietarios también. Desde luego, entiendo que existen casos en que se ha abusado, y efectivamente se han cometido verdaderas fechorías con la gente para quitarle de mala forma sus parcelas. Pero hay también un grupo muy importante que las ha vendido porque ha querido. Entonces, no se trata de decir aquí que todas las parcelas han sido mal habidas ni cosa que se parezca; eso no es cierto. Existen excepciones que confirman la regla, y pueden ser bastantes los casos, pero en el grupo del que estamos hablando no alcanzan al cinco por ciento.
Bueno sería averiguar este asunto para terminar, de una vez por todas, con estos mitos que se crean en el país, al pensar que a todo el mundo se le ha engañado. Eso no es cierto, ni lo ha sido nunca, porque la verdad de las cosas es que la gente ha debido vender por diferentes razones: algunos, porque lo han hecho a buen precio y otros porque no han querido seguir trabajando la tierra, dado que en este proceso de reforma agraria también se entregaron tierras a mucha gente que no tenía las condiciones para cultivarlas, problema que señalé el año 1967, cuando se dictó la ley, y necesariamente tenía que ocurrir así.
De tal manera que no es propio plantear el problema en forma generalizada. Si quiere constituir una comisión investigadora, concurro a ella sin ningún problema, porque creo que, en el fondo, será bueno resolver este problema definitivamente.
En mi zona conozco grupos de abogados que cobran 20 mil pesos a los parcele ros por recuperarles sus parcelas. Hay verdaderas organizaciones de abogados en este país que junto con algunos campesinos "vivos" le dicen a esta gente que pueden recuperar las parcelas, y la verdad es que, legalmente, no existe ninguna posibilidad de que eso ocurra, sobre todo en el caso de gente que vendió las parcelas porque quiso. Sin embargo, cuando a esos campesinos alguien les dice: "miren, ustedes pueden recuperar sus parcelas", ellos, en el deseo de recuperarlas, piensan: "Qué me cuesta pagar estos 20 mil pesos; a lo mejor es cierto". Y nos encontramos con que debemos andar detrás de la gente, diciéndoles: "Mire, no dejen que los sigan estafando". Así hay personas que han pagado ya 100, 200 o 300 mil pesos para recuperar las parcelas; otras, que han vendido sus bueyes a estos abogados, que son de Santiago ni siquiera de la zona, quienes instalan oficinas y cada cierto tiempo se cambian, y cuando los campesinos llegan con el recibo de pago a buscarlos, ya no existen las oficinas y estos abogados después aparecen en otros lugares. Este problema también habría que investigarlo dentro de lo que está planteándose, porque, necesariamente, eso sí que es una estafa.
Un señor DIPUTADO.-
Son abogados de Derecha.
El señor RAMIREZ.-
No sé qué tipo de abogados son; pero no me cabe ninguna duda de que existen, dado que dentro de la zona, por lo menos en la Séptima Región, es un hecho evidente que más de 400 parceleros están estafados por esos profesionales. De tal manera que es positivo constituir una Comisión.
Con esta iniciativa no se trata de dar privilegios a nadie, sino de solucionar el problema de 25 mil pequeños agricultores que son quienes están quedando, en la reforma agraria, sin pagar sus tierras, para que, definitivamente, sean sus propietarios. Y cuando he planteado que los beneficiados deben ser tanto los adquirentes como los asignatarios que, a cualquier título, posean una parcela, es porque entiendo que este pequeño agricultor que tiene una parcela, que la adquirió con mucho sacrificio, raramente es profesional. Porque también se sostiene que estas parcelas las han comprado médicos, abogados, etcétera (esos las pagaron, no las deben hoy día). Ahora se trata de pequeños agricultores, campesinos, gente que ha sido mayordomo, capataz, administrador de campos de expropiados, quienes compraron tierra con mucho esfuerzo porque eran muy capaces para hacerlo. Necesariamente, a ese tipo de gente debemos darle la oportunidad de ser propietaria de su tierra y terminar, definitivamente, con el vía crucis de estar pagando deudas que nunca terminan, con reajustes infernales, situación que he venido señalando y que reitero ahora, dado que la agricultura ha sufrido crisis muy fuertes. En ni zona conozco gente que poseía pequeñas viñas; hoy día tuvieron que arrancarlas. Después de 15 años, el vino por primera vez tiene un buen precio, pero la gente ya arrancó sus viñas, y necesariamente ha debido cambiar los cultivos de esas tierras, lo que indudablemente no ha sido fácil.*
Por eso, señor Presidente, espero concurrir a la Comisión Mixta, de buena fe, sin hechos puntuales. Aquí no se trata de decir: "Mire, señor, resulta que al tipo tal o cual le robaron la parcela". Puede que ello haya ocurrido, pero de estos 25 mil será el 5 por ciento. Se justifica una comisión .investigadora, pero solucionemos definitivamente el problema de las deudas por tierras, para que estos pequeños propietarios que son padres de familia, con cuatro o cinco chiquillos cada uno o más, porque los campesinos tienen bastante definitivamente sirvan a la comunidad nacional, produciendo con tranquilidad. Ayudémoslos tecnificando la pequeña agricultura y, en esa forma, le haremos un gran servicio a este país.
Por eso, señor Presidente, reitero mi opinión en cuanto a constituir Comisión Mixta para dar una solución definitiva a todas las personas que, a cualquier título, tengan una parcela.
Reitero: éste es el argumento que planteé en la Comisión de Hacienda, que fue aceptado, y que, desgraciadamente, no se tradujo en hechos concretos.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Señor Diputado, acordamos un tiempo limitado para hablar.
Tiene la palabra el Diputado señor Galilea.
El señor GALILEA.-
Gracias, señor Presidente. La verdad es que lo expresado por el Diputado señor Ramírez ahorra mucho de lo que yo quería manifestar. En verdad, no será fácil ponerse de acuerdo en este tema, como quiera que varios parlamentarios hemos venido solicitando a las autoridades del Ejecutivo desde que se originó la discusión de este proyecto en la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados la posibilidad de hacer extensivos los beneficios del proyecto a los otros adquirentes, no sólo al asignatario. En esta Sala logramos que esos beneficios fueran extensivos también al primer adquirente. El Senado, como lo señala en el nuevo artículo 3e, ha establecido claramente un crédito fiscal equivalente al 40 por ciento, en el caso de aquellos que también tienen compromisos pendientes y que no son exactamente los asignatarios de las parcelas.
Pero aquí no se puede hacer pagar a justos por pecadores, señor Presidente. Si pudiéramos determinar que la gran mayoría que adquirió una parcela lo hizo de mala forma o engañando al asignatario primitivo, no estaríamos dispuestos, obviamente, a entregarle un beneficio económico que, de alguna manera, le permitiera liberarse de una parte importante del pago que adeuda, pero eso es algo imposible de determinar. Por ello no se puede aceptar el argumento de que porque algunos procedieron de mala forma debemos hacer pagar a quienes compraron de manera correcta.
Quiero destacar que esta discusión se sostuvo ampliamente en la Comisión de Agricultura y también en esta Sala, con motivo del tratamiento en general de este proyecto. De manera que, repito, no será fácil ponemos de acuerdo sobre este particular.
Recojo, en su totalidad, los argumentos del Diputado señor Ramírez. Creo que en la Comisión Mixta debemos dejar claramente establecida la posibilidad de que estos beneficios se hagan extensivos más allá del primer adquirente además, obviamente, del asignatario, y de esa manera hacer justicia a pequeños propietarios agrícolas que han ido creciendo y que, gracias a ese esfuerzo, han tenido la oportunidad de adquirir otras parcelas.
Con su venia, señor Presidente, concedo una interrupción al Diputado Taladriz.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
No procede la interrupción, porque hay una petición expresa en ese sentido.
El señor TALADRIZ.-
¿Y cómo se la concedió al señor Letelier?
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Señor Taladriz, si me hubiera oído denantes, sabría que le corresponde hacer uso de la palabra al Diputado señor
Sabag, y luego, a usted; por lo tanto, no requiere de una interrupción.
Tiene la palabra el Diputado señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, seré muy breve en aras de despachar rápidamente este proyecto, que ya va a cumplir casi un año en el Congreso Nacional.
No cabe duda de que la idea del Ejecutivo, al enviar este proyecto, es hacerle justicia a los asignatarios de las parcelas de la reforma agraria, cuya deuda subió en forma desmedida por el sistema de reajustes a que estaba sometida y que, de no ir en auxilio de ellos con esta ley, evidentemente es imposible que puedan pagarla.
Es claro que esta disposición, como bien lo precisaba el Diputado Taladriz, existió anteriormente: se concedía la rebaja de 70 por ciento, pero fue por un plazo limitado y restringida a que los asignatarios usaran de este beneficio sólo en el vencimiento de cada una de las cuotas.
Con este proyecto de ley, este beneficio será permanente, como un crédito fiscal no reembolsable destinado a favorecer sólo a los asignatarios, por cuanto no se traspasa en la eventualidad de que vendiera; si lo hicieran, el comprador, evidentemente, no tendrá derecho al 70 por ciento de rebaja. En consecuencia, se trata de un beneficio directo para los asignatarios de la reforma agraria.
De todas las modificaciones introducidas por el Senado, la que produce un mayor grado de disconformidad es el beneficio que se extiende a los segundos adquirentes, por un máximo de hasta dos parcelas, que ahora se establece con un 40 por ciento de rebaja. La diferencia radica en que en el proyecto original del Ejecutivo y de la Cámara se favorecería al segundo adquirente de una sola parcela. En realidad, la diferencia de rebaja entre el 70 por ciento por una parcela y el 40 por ciento por dos, es relativamente pequeña, y creo que puede zanjarse en la Comisión Mixta.
Con relación a engaños cometidos en la adquisición de parcelas, creo que es un hecho generalizado en todo el país; en mi distrito ha ocurrido mucho. Pero, evidentemente, no todo el mundo ha adquirido en tal forma, sino que lo han hecho algunas personas inescrupulosas. Sobre todo, se dio mucho en la provincia de Arauco, aprovechándose de la necesidad de estos parceleros. Lamentablemente, las escrituras se hicieron legalmente y no hay forma de poder recuperar las parcelas.
Termino mi intervención anunciando que votaré para que estas materias vayan a la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado Taladriz.
El señor TALADRIZ.-
Señor Presidente, muy breve. Todos compartimos lo expresado por los Diputados Ramírez, Sabag, Galilea y García, que han hablado con el conocimiento y experiencia de la gente que representa zonas rurales y que está en contacto con su gente.
No quisiera dejar pasar esta oportunidad de criticar las expresiones del Diputados Olivares, quien ha hablado, creo, con un sesgo de odiosidad hacia la gente del campo, porque ha tratado de generalizar en el sentido de que hay muchos ladrones en ese sector. Conozco a muchos médicos y Diputados socialistas que compraron parcelas en mi zona; evidentemente, las pagaron, y baratas, al contado, porque tenían la plata, y después de pagarlas, "se renovaron". Solicitaría al Diputado Olivares que también se renovara y cambiara su lenguaje, porque yo podría haberle contestado que "quien le roba a un ladrón, tiene cien años de perdón"; pero creo que no corresponde. Sí quiero recordarle que el único ladrón que hubo en este país fue el gobierno de la Unidad Popular, en el cual Su Señoría participó. No nos atemos a ese pasado, del cual partieron las tremendas odiosidades de este país. Ahora, todos queremos vivir en paz y en tranquilidad, pero eso requiere respeto por las labores de todos los sectores y moderación en el lenguaje que se emplea en el debate parlamentario. Creo que Chile y los chilenos no quieren estar atados a ese pasado, sino que todos esperan un futuro.
En ese contexto, este proyecto es muy importante para el futuro del campo, por lo que debiéramos enfocarlo con más altura de miras y con una perspectiva hacia la juventud y el progreso de la gente del agro.
He dicho.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
En votación la modificación al artículo 1°.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 14 votos. No hubo abstenciones.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Aprobadas las modificaciones del Senado al artículo Ia.
En votación la modificación al artículo
3a.
Durante la votación.
El señor MELERO.-
¿Qué estamos votando?, porque de acuerdo con el procedimiento que habíamos fijado, se votaba del artículo 1° al 8°.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
No, señor Diputado. Estamos en el tercer trámite. Se votan las modificaciones del Senado, que son tres. Los artículos 2°, 4°, 5a, 6° y 7° no se someten a votación por no tener modificaciones.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 39 votos. No hubo abstenciones.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Rechazada la modificación al artículo 3a.
En votación la modificación al artículo 9a.
Durante la votación.
El señor JARA.-
Falta el 8a, señor Presidente.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Se discute con posterioridad, según el acuerdo.
Si le parece a la Sala, podríamos despacharlo con el mismo resultado de la votación anterior.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, hasta ahora este punto no se ha discutido.
El señor ELIZALDE.-
¡Hay que debatirlo!
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Se discutió desde el artículo 1° al 10°, con exclusión del 8a. Por lo tanto, hay que votar las modificaciones del Senado.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo una abstención.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra, su Señoría.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Señor Presidente, creo que se debe repetir la votación, porque nadie sabe con anterioridad si funcionará el tablero. Si bien algunos señores Diputados estuvieron dispuestos a votar, no pudieron hacerlo por ese motivo.
El señor COLOMA(Presidente en ejercicio).-
De conformidad con el Reglamento, si hay defectos que puedan alterar su resultado, debe repetirse la votación.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor COLOMA(Presidente en ejercicio).-
Se repite la votación.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 34 votos. No hubo abstenciones.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Rechazada la modificación.
En discusión la enmienda introducida por el Senado al artículo 8a.
Tiene la palabra el Diputado señor Jara.
El señor JARA (don Sergio).-
Señor Presidente, con el objeto de solucionar los problemas que se presentan en los proyectos de parcelación, el artículo 8a presentado por el Ejecutivo y aprobado por la Cámara le da facultades administrativas a la Dirección de Vialidad. No debe olvidarse que un servicio público está controlado tanto por el Parlamento como por la opinión pública, la prensa, la Contraloría, etcétera. De manera que junto con facultar a la Dirección de Vialidad, es posible controlarla porque, además, constituye la instancia técnica adecuada para solucionar este tipo de problemas, los cuales son comunes en los proyectos de parcelación, pues los caminos interiores en muchos lugares prácticamente no existen.
Sin embargo, el Honorable Senado planteó la idea de entregar esta facultad al municipio. Creo que en este aspecto cometió un grave error de constitucionalidad, porque el artículo 62 de la Carta Fundamental dice claramente que respecto de estas materias es el Ejecutivo el que tiene facultades. El N°2 del inciso cuarto dispone: "Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos, de las empresas del Estado o municipales; suprimirlos aquí viene la parte importante y determinar sus funciones o atribuciones".
En consecuencia, el Senado ha incurrido en un problema de constitucionalidad al modificar el proyecto despachado por la Cámara. Y no se trata sólo de un problema de constitucionalidad, porque en general, en el sector rural, donde está el problema que debemos solucionar, el municipio no tiene especialización, carece de profesionales, de infraestructura, de instalaciones técnicas, de maquinarias y de posibilidades de afrontar técnicamente esta dificultad, por lo menos en el estado actual de desarrollo del país. Por lo tanto, resulta inadecuada por ahora la intervención del municipio para solucionar este problema.
Llamo la atención, sobre el inciso tercero propuesto por el Senado, que dice: "Podrá autorizar, asimismo, la instalación de redes de electricidad, teléfono, agua potable y alcantarillado, utilizando para ello el trazado de los mismos caminos, evitándose siempre perjuicios innecesarios a los predios sirvientes".
Aquí estamos tratando de consagrar una servidumbre gratuita a empresas que operan con precios de mercado respecto de sus propios usuarios. Se les da una franquicia en algo que corresponde a los propietarios de esos proyectos de parcelación.
Me llama la atención la inconsecuencia que se advierte en aquellos que postulan el mercado como el único instrumento aplicable en la política económica y que, posteriormente, cuando les parece adecuado, propugnan subsidios a las mismas empresas que, como todos hemos visto en muchas discusiones planteadas en la Cámara, actúan con criterios absolutamente de mercado en cuanto a los cobros de tarifas y precios de sus servicios.
Me parece que el inciso introducido por el Senado no corresponde. Si las empresas en cuestión desean solucionar los problemas respecto de sus instalaciones, sistema de distribución y la utilización de bienes raíces, que operen exactamente igual que cualquier persona, tanto del sector público como del privado. En primer lugar, porque considero que la norma planteada por el Honorable Senado es inconstitucional; en segundo lugar, porque estimo que, por ahora, el municipio no se encuentra en un estado de desarrollo técnico adecuado como para solucionar este tipo de problemas y, en tercer término, porque se le da un subsidio escandaloso a algunas de las empresas, a pesar de los precios que ellas cobran a los usuarios en el mercado. Por esas razones, nos parece inconveniente apoyar la modificación del Senado al artículo 8S e insistimos en el criterio de la Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, en este punto hay que remitirse al inciso primero del artículo 27, de la ley N°15.840, puesto que Vialidad tiene esta facultad. La proposición aprobada por la
Cámara únicamente obliga a un procedimiento: con la sola exhibición del respectivo título, Vialidad ordenará efectuar lo que se solicite de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
En este sentido, la redacción propuesta por el Senado es más favorable, completa, transparente e, incluso, positiva, y no concuerdo con el Diputado que acaba de intervenir de que se amplíe esta posibilidad a las instalaciones de servicios públicos como agua potable, alcantarillado, electricidad y teléfono. Sin embargo, es conveniente mantener la tuición de vialidad en esta materia, puesto que ésta es una facultad del Ministerio de Obras Públicas. Por lo señalado, rechazaremos la proposición del Senado para lograr una mejor redacción que considere las dos posiciones.
He dicho.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
EL señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, expreso nuestro rechazo a la modificación introducida por el Senado al artículo 8° La disposición aprobada por la Cámara, al establecer que la Dirección de Vialidad deberá efectuar lo ordenado por el artículo 8°, es más conveniente que si esto quedara a cargo de las municipalidades, que podrían tener, por la autonomía de cada una, diferentes criterios para interpretar esta norma. Naturalmente, el problema amerita que lo enfrentemos en la forma más integral posible. Basta recordar que se viven verdaderas tragedias en muchos sectores de pequeños agricultores, donde, por no haber un sistema ágil, efectivo y expedito que los saque de su encierro, no pueden ni siquiera ingresar las ambulancias para trasladar a los enfermos. Hasta este momento no ha habido solución práctica al problema.
Si bien es cierto lo dicho por el colega Horvath, de que la Dirección de Vialidad tendría facultades, en la práctica no son operantes, y lo he constatado en gestiones que he hecho como parlamentario respecto de diferentes situaciones planteadas, en que todo termina en los tribunales de justicia, donde estos pequeños agricultores no tienen ninguna posibilidad.
He dicho.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor García.
El señor GARCIA (don René Manuel).-
Señor Presidente, sobre la materia en discusión, presenté un proyecto de acuerdo, que se aprobó por unanimidad, para que se definiera la responsabilidad de los Ministerios respecto de los caminos. En este caso, quiero hacer presente que no son uniformes en su repartición y en sus caminos; hay parcelas que quedan al interior y, otras, por lo general, en el acceso del que era el ex predio o donde entraba normalmente el dueño del campo. La redacción del Senado dice: "a requerimiento de propietarios" en lugar de "a requerimiento de algún propietario", como lo proponía la Cámara, con toda razón, porque, a lo mejor, hay uno que no está de acuerdo, ya que está en la punta del camino y no le importa tanto. Para dar la igualdad ante la ley, debiera establecerse que cualquier propietario podrá solicitar la apertura de estos caminos. Además, debieran rectificarse de acuerdo con los planos que entregó la reforma agraria. No es llegar y ensanchar un camino de dos metros a ocho metros; ello significaría que alguno de los propietarios también perdería parte de su parcela. O sea, deben respetarse los planos originales en el proceso de parcelación y cambiar la redacción del Senado, "requerimiento de propietarios" por "cualquier propietario", pues es muy difícil que se pongan todos de acuerdo.
He dicho.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, sólo para señalar que la modificación que el Honorable Senado propone en este caso que no es de iniciativa del Ejecutivo sino que de algunos señores Senadores, tiene algunos inconvenientes.
En primer lugar, la nueva redacción sitúa como autoridad fiscalizadora a la municipalidad, en vez de la Dirección de Vialidad, como proponía el proyecto del Ejecutivo. Considero que la Dirección de Vialidad, en este sentido, da mayor seguridad de una visión más amplia del problema que el municipio, el cual, como ente local, a veces puede estar más comprometido con la resolución final que se adopte y que no tenga esa visión amplia, regional o intercomunal para abordar casos de caminos que involucren a dos comunas. Por eso, prefiero dejar la capacidad fiscalizadora a la Dirección de Vialidad y no a los municipios, como se propone.
Más que el punto sobre quién es la autoridad competente para cumplir esa función la redacción propuesta por el Honorable Senado tiene el inconveniente de que está en términos plurales: "a requerimiento de propietarios de parcelas", a diferencia de la iniciativa que despachó la Cámara de Diputados, que dice: "a requerimiento de cualquier propietario de parcela". Hay situaciones en que son varios los parceleros comprometidos, esto es, que la propiedad de las parcelas está en manos de más de una persona. Como consecuencia de ello puede suceder que el criterio mayoritario "a requerimiento de propietarios" señala la redacción del Senado que perjudique a quienes están siendo afectados por el encierro y tengan una posición diferente a la de la mayoría.
Por consiguiente, es bueno consagrar el principio del requerimiento de cualquier propietario de parcela, es decir, individual más que colectivo, y no en términos plurales, como lo propone el Honorable Senado.
Por estas dos razones, rechazaré la modificación del Senado y opto por buscar si fuera necesario en la Comisión Mixta, una mejor redacción a este artículo.
He dicho.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, se han entregado los argumentos principales por los cuales rechazaremos la modificación introducida por el Senado. También queremos manifestar una duda. ¿Los municipios tienen facultad para efectuar lo señalado en el artículo 8°, como lo propone el Senado? Tenemos la percepción de que no la tienen para disponer la apertura o el ensanche de caminos y que ésta es una facultad privativa de la Dirección de Vialidad. Los municipios pueden pedir esto a Vialidad, pero no pueden hacerlo por iniciativa particular, aunque sea a solicitud de las partes. Sin perjuicio de ello, bregaremos por mantener el artículo original para que sea la Dirección de Vialidad la que tenga la tuición respecto de la apertura y ensanche de los caminos, en los casos que corresponda.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojos.
El señor ROJOS.-
Señor Presidente, insistiré en los planteamientos señalados por el Diputado señor Palma, al comienzo de esta discusión.
La modificación del Senado transfirió la gestión perseguida por este artículo a las municipalidades; es decir, pretende dificultar la reparación de una injusticia cometida por particulares. Se trata de materias técnicas y fácilmente comprobables: la modificación o cierres arbitrarios al trazado de caminos previamente establecidos en un plano público y conocido.
Además, esta modificación genera la duda respecto del sujeto que podrá ejercer el derecho indicado en la disposición original del proyecto. Antes se establecía "cualquier propietario de parcelas", en singular, en cambio, ahora se indica "propietarios", lo que puede entenderse como la totalidad de ellos, en circunstancia de que el afectado puede ser uno solo, como sucede en muchos casos.
¿De qué sirve una propiedad agrícola si alguien interesado obstaculiza su legítimo acceso?
Cabe señalar que los caminos internos de las parcelaciones no se constituyeron jurídicamente como bienes nacionales de uso público, sino que como bienes comunes de las parcelaciones respectivas. De modo que, al no existir una disposición que reglamente su uso en copropiedad, como ocurre, por ejemplo, con las escaleras de los edificios de departamentos, se producen los problemas ya señalados. De modo que se hace imprescindible el artículo 82, tal como fue aprobado por la Cámara de Diputados, para evitar las arbitrariedades y abusos que ya se han cometido en todas las regiones en perjuicio de quienes poseen menos recursos y escaso apoyo cultural y legal.
Por las razones expresadas, rechazaremos las modificaciones introducidas por el Honorable Senado.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Quedan dieciséis minutos del Orden del Día. Con el objeto de despachar este proyecto, pido a los señores Diputados, dentro de sus posibilidades, ser lo más breve posible en sus intervenciones.
Tiene la palabra el Diputado señor Recondo.
El señor RECONDO.-
Señor Presidente, sólo una consideración de orden práctico sobre la redacción dada por el Honorable Senado a este artículo.
Hay un elemento adicional que hace inconveniente aprobar la modificación. Las municipalidades tendrán una presión muy fuerte por la apertura y ensanche de caminos interiores. En la actualidad, los municipios, fundamentalmente, los rurales en quienes recaerá la imposición reciben ya una gran presión por la mantención de los caminos comunales, los que habitualmente, por falta de presupuesto, no pueden atender en su totalidad. Sabemos, además, que Vialidad normalmente descansa, o tiende a descansar en los municipios rurales en cuanto a la mantención de esos caminos.
Por lo tanto, si se aprueba el artículo con la redacción del Senado, entregaremos una responsabilidad adicional a los municipios rurales que hoy, por situaciones presupuestarias y de otro orden, están absolutamente incapacitados para responder a este requerimiento.
Por esa razón, soy partidario de mantener la redacción de la Cámara y que esta responsabilidad recaiga, tal como está en la ley, en la Dirección de Vialidad.
He dicho.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, creo que los argumentos que se han dado son suficientemente valederos y firmes. Prácticamente, todas las bancadas están en desacuerdo con la modificación.
También, me sumo a esa posición y anuncio mi rechazo a la redacción dada por el Senado a este artículo 8e.
He dicho.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, el tema de la servidumbre es uno de los más complejos que tenemos que abordar los abogados en nuestra vida profesional.
Observo con preocupación que estamos imponiendo un gravamen de dudosa constitucionalidad. Por una parte, le imponemos un gasto a un servicio público derivado de la ejecución de ciertas funciones, y, por otra, infringimos las normas relativas al derecho de propiedad.
Sin duda, en la Comisión Mixta, necesariamente surgirán algunas ideas que corrijan lo que, en mi opinión, significa una disposición redactada en forma inadecuada y de muy dudosa constitucionalidad.
He dicho.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Galilea.
El señor GALILEA.-
Muy breve, sólo para señalar que, tanto la redacción de la Cámara como la del Senado tienen aspectos positivos y negativos.
La forma inteligente de resolver el punto es rechazar la modificación del Senado, que es lo que hará nuestra bancada, para que en la Comisión Mixta se recojan los antecedentes positivos de ambas redacciones y surja un artículo que apunte a solucionar el problema planteado.
He dicho.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, tal como se ha dicho aquí, en verdad, este tipo de caminos corresponde exclusivamente al campo del dominio privado. Por eso, cualquier dificultad que surja entre los interesados debe resolverse por la vía de los tribunales, de acuerdo con los principios constitucionales y legales vigentes.
En segundo lugar, en conformidad con la Ley de Régimen Interior vigente, la apertura de los caminos públicos, o sea, los que están entregados al uso público, corresponde a los intendentes y gobernadores. En ella se contempla que cuando la decisión agravie a alguien, el afectado podrá reclamar, ante los tribunales de justicia, según el procedimiento establecido en la misma ley.
Por otro lado, el endoso de esta facultad a la municipalidad, como lo propone el Senado, debe ser materia de ley orgánica constitucional, pues modifica la titularidad de una atribución y la asigna a las municipalidades, que actualmente no la tienen. La actual Ley Orgánica Municipal establece que la municipalidad tiene funciones o atribuciones sobre la vialidad rural y urbana; pero ello está referido a los bienes nacionales de uso público y, en este caso, no nos encontramos en presencia dice un bien nacional de uso público, sino de bienes de particulares.
Hago presente estas observaciones para que se tomen en cuenta en la Comisión Mixta y se dé la solución correcta. En mi opinión, esta materia debe ser objeto de convenio entre los particulares y, si no existe acuerdo, debe resolverse por la vía de los tribunales.
He dicho
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor René García.
El señor GARCIA (don René Manuel).-
Señor Presidente, por su intermedio, deseo hacer una consulta al Diputado señor Elgueta.
Al hablar de caminos no nos referimos a una propiedad privada, porque está contemplado que es un bien de uso público. Tengo entendido eso, aunque esté dentro de una parcela.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta, si desea contestar la consulta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, entiendo que si estas parcelas son de dominio privado, indudablemente los caminos que allí existen son también de la misma índole.
El señor GARCIA (don René Manuel).-
¡No es así!
El señor ELGUETA.-
Por otro lado, en el mismo artículo que propone el Senado se habla de los predios sirvientes, y en derecho privado la servidumbre recae sobre predios, llamados dominantes unos y sirvientes otros. En consecuencia, deduzco de estas normas que se trata de vías o caminos de tipo privado; tendríamos que ver la escritura para comprobar si efectivamente los parceleros entregan tales caminos al uso público. En este momento no tengo ese antecedente, pero en ningún caso se trata de caminos o bienes nacionales de uso público.
He dicho.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
El señor GARCIA (don René Manuel), Pido la palabra.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Su Señoría ha hablado dos veces; desgraciadamente, no puede intervenir una vez más.
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, el artículo 82 dice, en su parte final, que se trata de "parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria llevado a cabo en virtud de las leyes N°s. 15.020 y 16.640, que hubiesen sido cerrados o modificados y que figuren como tales en los respectivos planos de parcelación".
La parcelación se efectuó en forma especial, en este caso, mediante una ley determinada que se refería a estos caminos de utilidad pública. De manera que, respecto de las aprensiones manifestadas sin ser abogado, sino como simple profano en la materia sobre el espíritu del artículo, considero constitucional que se haga respetar una determinación especificada por una ley en un momento dado, la cual después fue modificada casi en forma arbitraria.
Es todo.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Acuña.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, las leyes N°s. 15.020 y 16.640 establecieron, en el proceso de parcelación de reforma agraria, que esos caminos son de uso de los asignatarios. Nosotros hemos argumentado de esta forma para evitar que quede establecido en la ley que Vialidad tiene facultad para abrir esos caminos, que ya fueron asignados, y de este modo obviar la intervención de los tribunales de justicia y su consiguiente recargo de trabajo, además de la demora en la solución de este problema. Es decir, ese uso está asignado y estatuido por las leyes N°s. 15.020 y 16.640.
He dicho.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, quiero hacer un llamado a los colegas.
Es evidente que en tomo de este artículo hay un consenso alto para rechazar la modificación del Senado, a fin de que el proyecto vaya a Comisión Mixta.
Llamo la atención sobre el uso del tiempo. Viene, a continuación, un artículo transitorio de gran importancia, que dice relación con los plazos de aplicación de la contabilidad agrícola. Esa materia debería ocupar el resto del tiempo que nos queda en el día de hoy.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, tratándose de una materia netamente técnica, quiero hacer presente que esta disposición del artículo 8a es totalmente improcedente, porque dice: "dispondrá la apertura o ensanche de los caminos".
¿Qué sucede? En los planos de parcelación existen caminos de tres metros de ancho. Lo que se pretende es darles el ensanche a diez o doce metros para el paso de la maquinaria en forma expedita. Eso significa simplemente sujetarse a las normas de expropiación, de acuerdo con lo que señala la ley, y no puede ser, en forma alguna, materia de competencia de la municipalidad ni tampoco de la Dirección de Vialidad, porque aquí va a haber un proceso de expropiación que afectará el derecho de propiedad. En consecuencia, esta norma debe ser modificada por la Comisión Mixta.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jara.
El señor JARA (don Sergio).-
Señor Presidente, a la inversa de lo que han planteado algunos colegas, se trata de restituir a cada uno justamente lo que le corresponde. Nada más. En definitiva, estos caminos fueron cerrados. Es decir, se perjudica lo colectivo, al grupo de agricultores que existen en el sector, grandes, medianos y pequeños. De manera que una gestión administrativa eficiente, rápida, sin mayores problemas de costo, de contratación de abogados, facilita el quehacer productivo y laboral. No se trata de expropiarle nada a nadie, sino de respetar tanto el patrimonio común como el destino de este bien.
En consecuencia, los colegas que tienen aprensiones constitucionalistas están en un exceso de celo que sería prudente ponderar al momento de votar.
He dicho.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se rechazará la modificación del artículo 82 por unanimidad. Parece que eso ha fluido del debate.
Rechazada.
Nos quedan tres minutos y se encuentran pendientes el rechazo del artículo 10s y los artículos transitorios.,
Quiero proponer a la Honorable Cámara ampliar el Orden del Día y suprimir, por hoy, el tratamiento de los proyectos de acuerdo, a fin de disponer de veinte minutos más para despachar este proyecto.
¿Habría acuerdo?
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Sí!
Acordado.
En el artículo 102 hay una supresión por parte del Senado.
Tiene la palabra el Diputado Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, en verdad el artículo 10° es sustituido por el artículo 13 del Senado, en el cual solamente se saca la opción de la letra a), que estableció originalmente la Cámara, en el sentido de que el Fisco podía adjudicarse para sí estos predios, en la tercera instancia.
Esta es una materia delicada, ya que, de alguna forma, significa mantener el espíritu de la reforma agraria. Por lo tanto, llama la atención, ya que normalmente en discursos, tanto de uno o de otro lado político, se propugna al sector privado como el más eficiente. Pero, tácitamente, se aceptan estas ambigüedades.
Por eso, considero conveniente aprobar el artículo 13 que nos propone el Senado.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Estamos en el artículo 10°, que el Senado propone suprimir.
El señor HORVATH.-
Sí, pero el artículo 13 lo sustituye.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Jara.
El señor JARA (don Sergio).-
Señor Presidente, el artículo 10°, tal cual fue aprobado en la Cámara de Diputado, está en la línea correcta, no sólo porque cumple plenamente la Constitución de 1980, sino también porque se rige en esta materia por las reglas ordinarias del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, no solamente hay un argumento jurídico, sino otro de utilidad. Aquí se trata de evitar un lucro sin causa, que podría generarse si nosotros, a la inversa, aprobáramos el artículo 13 propuesto por el Senado, en aquella parte de su tercer inciso que dice: "por el precio que el tribunal determine, después de sucesivas ofertas". Se refiere a una acción dentro del tribunal.
En primer lugar, esto puede perjudicar al Fisco, porque a lo mejor no hay interesado por una cantidad razonable, en el momento pertinente, para adquirir la propiedad. Por lo tanto, el patrimonio fiscal, al cual se le debe una cantidad de dinero determinada, puede ser agraviado.
Por otro lado, ese procedimiento me parece poco transparente, ya que, en definitiva, todos los abogados sabemos que a los tribunales sólo va gente de cierta cultura, asesorada debidamente por un abogado. En consecuencia, la transparencia en el mercado, en cuanto a la posibilidad de adquirir por parte de pequeños propietarios, por personas que tienen la iniciativa de partir en la vida económica con un inmueble, quedará naturalmente en un segundo plano.
Yo no veo qué tiene de malo si, aplicando el artículo 10e, "después de sucesivas ofertas", tal cual lo dice la propia norma, en definitiva el Servicio de Tesorerías adquiere este inmueble, no para el lucro de nadie en particular, sino, como lo aclaró el señor Ministro de Agricultura en la Comisión correspondiente, cuando discutimos este punto, para que quede en poder del Ministerio de Bienes Nacionales, el que hará la razonable adjudicación, enajenación o lo que corresponda.
Eso no es malo, porque la teoría de que la intervención del Estado tiene que ser prácticamente inexistente va a contrapelo de la posibilidad de un gran desarrollo económico, con justicia social, en cualquier país del mundo, incluso en los más liberales. Siempre el Estado mantiene algún patrimonio que, bien administrado, o en definitiva traspasado en forma adecuada, favorece temas ecológicos; permite recuperar los equilibrios y, en otras palabras y lo digo derechamente permite hacer justicia a aquellas personas que, por la vía civil ordinaria, no tienen ninguna posibilidad de aspirar a la tierra de la cual fueron injustamente marginadas, por medio de normas reglamentarias, al comienzo del Gobierno anterior.
Puede ser ése u otro caso. Se verá en su oportunidad. Pero, reitero, en un estado de Derecho, en una democracia, efectivamente el Ministerio en cuestión está sometido al control del Parlamento y, especialmente, de la Cámara de Diputados, de la Contraloría General de la República, de los medios de prensa, de los partidos políticos. En consecuencia, a mí no me asusta que, después de varias y sucesivas ofertas sobre este bien raíz, al cual el sector privado puede postular razonablemente a un precio adecuado, si no hay una oferta interesante, ese bien pueda llegar al Ministerio de Bienes Nacionales por la vía del Servicio de Tesorerías.
Por eso, respaldo el artículo 10a, tal cual estaba planteado. Me parece que el artículo 13 propuesto por el Senado constituye un grave error, perjudicial para el patrimonio público y también para los propios intereses privados, incluso los de cualquier agricultor.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Se ha pedido el cierre del debate. Se han pronunciado dos discursos con opiniones distintas.
Si le parece a la Sala, se aprobará la clausura del debate.
El señor LETELIER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, quiero proponer que la votación de las modificaciones a los artículos 10° y 13 se haga en paquete. Es decir, si se rechaza una instancia, que se aplique la misma votación para el otro artículo.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Si le parece a la Sala, se votarán las modificaciones al artículo 10° y luego se aplicará su resultado al otro artículo.
Un poco, esta es la idea.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Exacto!
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Cerrado el debate.
En votación la proposición del Senado que suprime el artículo 10°.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 34 votos. No hubo abstenciones.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Rechazada la proposición del Senado. En discusión las modificaciones a los artículos 11,12,13 y transitorio nuevo.
El señor LETELIER.-
Pido la palabra.
COLOMA (Presidente en ejercicio) .-
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, quiero sugerir que se rechace el artículo 13 propuesto con la misma votación con que se rechazó la modificación del Senado al artículo 10°, ya que trata el mismo tema.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Galilea.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente, precisamente, es para hacer la proposición del Diputado señor Letelier, con la que nosotros estamos de acuerdo.
ejercicio).-
Si le parece a la Sala, se rechazará el artículo 13 propuesto por el Senado.
Rechazado.
Si le parece a la Sala, se aplicará la votación del artículo 10° a los artículos 11, 12 y transitorio nuevo.
¿Lo acordaríamos de esta manera?
El señor RAMIREZ.-
Señor Presidente, ¿qué se vota?
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
La modificación que ha hecho el Senado, en el sentido de introducir los artículos 11,12 y transitorio. En otras palabras, lo que figura desde la página 10 hasta la 14 del comparado.
En todo caso, ya está rechazado el artículo 13.
El señor RAMIREZ.-
Pido la palabra para referirme al artículo 12.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Íbamos a votar!
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
No hubo unanimidad. Por lo tanto, si un señor Diputado quiere hacer uso de la palabra, está en su derecho.
El señor RAMIREZ.-
Señor Presidente, el artículo 12 recoge una petición de los parceleros de los sectores declarados zona de catástrofe. Dispone que la cuota que corresponde pagar este año queda para el final de la deuda. No podemos rechazarlo; hay que aprobarlo tal como viene del Senado.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Me parece una buena proposición.
Tiene la palabra el Diputado señor Rojos.
El señor ROJOS.-
Señor Presidente, sólo quiero insistir en lo dicho por el Diputado señor Ramírez, ya que la situación de los sectores declarados zonas de catástrofe es muy grave, por lo cual tenemos que aprobar el artículo tal como viene del Senado.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, quiero recordar que el artículo 12° fue propuesto en forma unánime por la Cámara e incorporado por el Ejecutivo en el Senado, ya que no lo alcanzamos a introducir en el primer trámite.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Por lo tanto, no corresponde aplicar la votación anterior.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo ll2 nuevo, que agrega un inciso al artículo 52 del decreto ley N° 3.516.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 35 votos. No hubo abstenciones.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Rechazado el artículo ll2 nuevo.
En votación el artículo 122.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
No, fue rechazado, conforme lo señalé recientemente.
En votación el artículo transitorio.
Durante la votación:
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, el artículo transitorio versa sobre una materia absolutamente nueva; incluso, se podría discutir si corresponde a la idea matriz del proyecto.
El señor BOMBAL.-
Estamos en votación.
El señor LETELIER.-
Por lo tanto, deseo que la Mesa se pronuncie sobre el particular, ya que se refiere a la prórroga de la contabilidad agrícola.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Antes de que continúe, quiero señalar que Su Señoría está interviniendo sobre un artículo respecto del cual ya se cerró el debate.
Si le parece a la Sala, podría reabrirse la discusión por cinco minutos para que el Diputado señor Letelier explicite su punto de vista.
No hay acuerdo.
El señor LETELIER.-
Solicito un pronunciamiento de la Mesa. Tengo la impresión de que la modificación del Senado está fuera de las ideas matrices del proyecto original.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Dejo constancia expresa de que el artículo transitorio es una indicación del Ejecutivo.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 30 votos. No hubo abstenciones.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Rechazado el artículo transitorio propuesto por el Senado.
Quedan despachadas las modificaciones.
Señores Diputados se propone que la Comisión Mixta encargada de estudiar las discrepancias entre la Cámara y el Senado respecto de este proyecto de ley quede integrada por los siguientes señores Diputados: Matta, Acuña, Letelier, Melero y Álvarez-Salamanca.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, el colega Álvarez-Salamanca señaló estar inhabilitado para votar este proyecto, de manera que su participación no corresponde.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
¿Qué dice el Comité de Renovación Nacional?
El señor GALILEA.-
Pido la palabra.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente, cuando se estaba confeccionando la lista para la Comisión Mixta le preguntamos al Diputado señor Álvarez-Salamanca, quien señaló no tener inconvenientes.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
No es nada personal contra el colega, pero en el primer trámite constitucional en un testimonio que el mismo presentó aquí en la Sala manifestó estar inhabilitado por tener parentesco con gente que podría beneficiarse con el proyecto.
Hago este alcance porque sería absurdo que estuviese inhabilitado de votar en la Comisión Mixta.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor René García.
El señor GARCIA (don René Manuel).-
Señor Presidente, aquí hay una confusión, pues el señor Diputado puede estar inhabilitado para votar, pero no para opinar. Si él está facultado para actuar y conoce el tema a fondo, no tiene ningún impedimento. Entonces, según eso, ningún médico podría votar en un proyecto de ley sobre salud. Lo que se está proponiendo es una aberración. Si su partido considera que el Diputado señor Álvarez-Salamanca conoce el tema a fondo, lo incluimos en la lista.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Dejo constancia de que el Diputado señor Letelier tiene razón sólo en el sentido de que en la Comisión Mixta habrá una votación; pero no hay ningún inconveniente.
Tiene la palabra el Diputado señor Galilea.
El señor GALILEA.-
Sugiero, para no entrar en una discusión improcedente, que se le consulte al Diputado señor Álvarez-Salamanca si se encuentra habilitado o no de participar en la Comisión Mixta.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Ruego que el Comité de Renovación Nacional lo haga rápidamente.
El señor GALILEA.-
De acuerdo, señor Presidente.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Dejaremos pendiente esta resolución.
El señor COLOMA (Presidente en ejercicio).-
Dejo constancia de que se encuentra en las tribunas el parlamentario señor Reiulf Steen, de Noruega.
Aplausos.
Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 12 de noviembre, 1991. Oficio en Sesión 10. Legislatura 323.
Oficios
Dos de la Cámara de Diputados: Con el primero comunica que ha rechazado las modificaciones propuestas por el Senado al proyecto de ley que otorga beneficios a los adquirentes de predios afectos a la reforma agraria y modifica diversos cuerpos legales, por lo que corresponde la formación de una Comisión Mixta, para lo cual ha designado a los cinco integrantes que señala. (Calificado de "simple urgencia").
-Se toma conocimiento y se designa como integrantes de la referida Comisión Mixta a los señores Senadores miembros de la Comisión de Agricultura.
Fecha 12 de noviembre, 1991. Informe Comisión Mixta en Sesión 27. Legislatura 323.
?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BENEFICIOS A LOS ADQUIRENTES DE PREDIOS AFECTOS A LA REFORMA AGRARIA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES. BOLETÍN N° 215-01 C)
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión Mixta, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley señalado en el epígrafe, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 68 de la Constitución Política de la República.
Se deja constancia que para el despacho de esta iniciativa legal el Ejecutivo ha hecho presente la urgencia constitucional, en todos sus trámites, calificándola de "simple".
En sesión del Senado celebrada el 12 de Noviembre del año en curso se dio cuenta del oficio Nº 550, de la H. Cámara de Diputados, de fecha 6 de Noviembre de 1991 mediante el cual comunicó la nómina de los integrantes de ese organismo ante la Comisión Mixta, cuya designación recayó en los HH. Diputados señores Mario Acuña Cisternas, Juan Pablo Letelier Morel, Manuel Matta Aragay, Patricio Melero Abaroa y Claudio Rodríguez Cataldo.
En esa misma sesión, el Senado propuso a la Sala designar como integrantes de la referida Comisión Mixta a los señores miembros de la Comisión de Agricultura del Senado los HH. Senadores señores Nicolás Díaz Sánchez, Sergio Onofre Jarpa Reyes, Sergio Romero Pizarro, Anselmo Sule Candia y Santiago Sinclair Oyaneder.
Citados los Senadores y Diputados miembros de ella por orden del señor Presidente del Senado, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 20 de la ley N° 18.918 y 34 del Reglamento del Senado, los integrantes de la Comisión Mixta se reunieron en la Sala de la Comisión de Agricultura del Senado, el día 20 de Noviembre de 1991, a las 16:30 horas. Asistieron los HH. Senadores señores Nicolás Díaz Sánchez, Sergio Onofre Jarpa Reyes, Sergio Romero Pizarro, Anselmo Sule Candia y Santiago Sinclair Oyaneder y los HH. Diputados señores Mario Acuña Cisternas, Juan Pablo Letelier Morel, Manuel Matta Aragay, Patricio Melero Abaroa y Claudio Rodriguez Cataldo.
Con la asistencia de los Parlamentarios HH. Senadores señores Sergio Onofre Jarpa, Sergio Romero Pizarro y Santiago Sinclair Oyaneder y los HH. Diputados señores antes mencionados, la Comisión Mixta se constituyó y luego procedió a elegir Presidente, siendo designado, por la unanimidad de sus miembros presentes, el H. Senador señor Sergio Romero Pizarro.
Después de constituida la Comisión Mixta y elegido su Presidente, se presentó en la Sala el H. Diputado señor Sergio Jara Catalán quien pasó a reemplazar al H. Diputado señor Manuel Matta Aragay. El cambio de Comisión venía debidamente autorizado por el señor Secretario de la H. Cámara de Diputados.
A algunas de las sesiones en que se consideró este proyecto concurrieron, además de los miembros titulares de la Comisión Mixta, los HH. Senadores Cooper, Díez, Lavandero, Papi y Siebert y los HH. Diputados señores Alvarez (don Pedro Pablo), Ramírez (don Gustavo) y Rojos (don Julio).
- - - -
La controversia se ha originado por el rechazo de la H. Cámara de Diputados, a algunas de las modificaciones introducidas por el H. Senado, a los artículos 3°, 8°, 9° y 10 de dicha Cámara y 11 y 13 permanentes, y el artículo transitorio, nuevos, incorporados por esta Corporación.
Antes de abocarse al estudio en particular de las discrepancias, vuestra Comisión Mixta fijó como procedimiento a seguir, los puntos divergentes entre ambas Corporaciones, que son los siguientes:
1°.- A quienes y cómo se extienden los beneficios de la iniciativa en estudio (artículo 3°);
2°.- Apertura o ensanche de los caminos (artículo 8°);
3°.- Procedimiento de remate o licitación de las parcelas (artículo 10 de la H. Cámara de Diputados y 13, nuevo, del H. Senado);
4°.- Inscripción de las propiedades (artículo 9°);
5°.- Incorporar o no, en esta ley, el artículo transitorio que prorroga el inicio de la contabilidad agrícola.
Después de un extenso debate sobre los puntos anteriormente señalados la Comisión procedió a pronunciarse en particular sobre cada uno de ellos. Al ir analizando los artículos objeto de estas divergencias se consignaran los acuerdos adoptados al respecto y los fundamentos de los mismos.
ARTÍCULO 3°
El texto aprobado por la H. Cámara de Diputados establece:
"Que las personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, hubieren adquirido inmuebles derivados de los procesos de reforma agraria dispuestos por las leyes N°s. 15.020 y 16.640 y respecto de los cuales no gozaren del crédito fiscal establecido en el inciso segundo del N° 1 del articulo 1° de la ley N° 18.377, podrán acogerse a una condonación del 100% de los intereses penales que afecten a las cuotas en mora de la deuda fiscal, en la forma y condiciones que se fijan a continuación:
a) El beneficio podrá solicitarse respecto de un solo inmueble de propiedad del deudor. Para estos efectos, se considerarán como de propiedad de una misma persona los predios pertenecientes a la sociedad conyugal, inscritos a nombre de cualquiera de los cónyuges, y los que se encontraren inscritos a nombre de los hijos menores del solicitante, a menos que hayan sido adquiridos con el patrimonio propio del menor, o por donación entre vivos, no otorgada por sus padres o por sucesión por causa de muerte;
b) Para acogerse al beneficio, el interesado deberá presentar al Servicio de Tesorerías, dentro del plazo de 60 días, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, una solicitud en la que se señalaran las cuotas respecto de las cuales se pidiere la condonación de intereses y se individualizará el predio correspondiente, debiendo acompañarse a dicha solicitud copia del título de dominio y el certificado de vigencia, sin perjuicio de los demás antecedentes que pudiere requerir el mencionado Servicio;
c) El Servicio de Tesorerías procederá a emitir los correspondientes boletines de pago, expresando el monto por pagar en pesos y en su valor equivalente en unidades de fomento. Concluido dicho proceso, comunicará tal circunstancia mediante un aviso publicado en el Diario Oficial.
Para los efectos del pago, se consideraran la unidad de fomento vigente en el día del pago;
d) Los interesados tendrán un plazo de 90 días, contados desde la publicación del aviso a que se refiere la letra precedente para efectuar el pago. Si éste no se realizare dentro del plazo señalado, se entenderá que el interesado renuncia al beneficio dispuesto en esta ley y los saldos insolutos en mora deberán pagarse como si no se hubiere solicitado el beneficio. El Servicio de Tesorerías recibirá solamente el pago de cuotas completas y no abonos a las mismas, y
e) El que obtuviere el beneficio establecido en este artículo, suministrando o proporcionando datos falsos o maliciosamente incompletos, será sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo.".
El texto aprobado por el H. Senado dice:
"Artículo 3°.- Condónase a contar de la fecha de publicación de esta ley, el 100% de los intereses penales que afecten a la deuda fiscal morosa al 1° de julio de 1991, de aquellos propietarios de predios derivados de la reforma agraria que no se encuentren comprendidos en el artículo 1°.
Tales deudores tendrán derecho, además, hasta por un máximo de dos parcelas a su elección, a un crédito fiscal no sujeto a devolución equivalente al 40% del total de la deuda, una vez excluidos los intereses penales, siempre que el saldo resultante se pague al contado a más tardar el 30 de junio de 1992.
Para los efectos del beneficio indicado en el inciso anterior, los interesados deberán presentar al Servicio de Tesorerías, dentro del plazo de 90 días, contado desde la vigencia de la presente ley, una solicitud en la que individualizará el o los predios respecto de los cuales pide el beneficio.
El Servicio de Tesorerías emitirá los correspondientes boletines de pago expresando el monto a pagar en pesos y en unidades de fomento, debiendo considerarse el valor que ésta tenga a la fecha del pago efectivo. Si el interesado no realiza el pago dentro del plazo señalado en el inciso segundo se entenderá que renuncia a este beneficio y continuará sirviendo su deuda como que si no lo hubiese solicitado.
Para los efectos de esta ley, se entiende por predios derivados de la reforma agraria aquellos inmuebles transferidos, en cumplimiento de las leyes N° 15.020, N° 16.640 y normas complementarias, por la ex Caja de Colonización Agrícola o por los organismos que la sucedieron o sustituyeron, y respecto de los cuales exista pendiente un saldo de precio calificado por ley como crédito fiscal.
El Servicio de Tesorerías podrá requerir los antecedentes que estime necesarios para determinar la procedencia de los beneficios que se establecen en este cuerpo legal.
El que obtuviere los beneficios indicados en el presente artículo suministrando o proporcionando, a sabiendas, datos falsos o maliciosamente incompletos, será sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo.".
Vuestra Comisión Mixta acordó aprobar el texto propuesto por el H. Senado, agregando al final del inciso quinto, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,), la siguiente oración: "sean dichos predios propiedad de asignatarios originales o de posteriores adquirentes.".
Esta oración se agregó a indicación del H. Senador señor Jarpa y tiene por fundamento clarificar este precepto legal.
La Comisión aprobó, con la modificación anteriormente señalada, el texto del H. Senado, por la unanimidad de sus miembros y con la sola abstención del H. Diputado señor Letelier
ARTÍCULO 8°
El texto aprobado por la H. Cámara de Diputados agrega al artículo 27 de la ley N° 15.840, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, el siguiente inciso segundo:
"Igualmente, la Dirección de Vialidad, a requerimiento de cualquier propietario de parcela que tenga interés actual en ello y con la sola exhibición del respectivo título de dominio, ordenará y hará cumplir la reapertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria llevado a cabo en virtud de las leyes N°s. 15.020 y 16.640, que hubiesen sido cerrados o modificados y que figuren como tales en los respectivos planos de parcelación.".
El H. Senado agregó al articulo 27, de la ley N° 15.840, los siguientes incisos segundo y tercero:
"Igualmente, la Municipalidad respectiva, a requerimiento de propietarios de parcelas comprendidas en el mismo proceso de parcelación que tengan interés real y actual en ello, quienes acreditarán dicha calidad con la exhibición de los respectivos títulos de dominio vigentes, dispondrá la apertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria llevado a cabo en virtud de las leyes N°s. 15.020 y 16.640 y que figuren como tales en los respectivos planos de parcelación.
Podrá autorizar asimismo la instalación de redes de electricidad, teléfono, agua potable y alcantarillado, utilizando para ello el trazado de los mismos caminos, evitándose siempre perjuicios innecesarios a los predios sirvientes.".
Vuestra Comisión Mixta acordó aprobar el texto del H. Senado intercalando, en el inciso segundo que se agrega, entre las palabras "respectiva" y "a" la frase "o la Dirección de Vialidad" y entre los vocablos "de" y "propietarios" la expresión "el o los".
Las modificaciones anteriormente señaladas se introdujeron a indicación al H. Senador señor Jarpa y tienen por finalidad que cualquier propietario que tenga interés real y actual en ello pueda solicitar a la Municipalidad o a la Dirección de Vialidad la apertura o ensanche de los caminos.
Se dejó constancia de la importancia de que la persona que ejerza el derecho que le otorga la presente ley, tenga un interés real y actual, quedando su ejercicio limitado sólo a dichos propietarios. Este articulo está creando una vía administrativa para la solución de este problema ya que lo normal es la interposición de interdictos posesorios en relación con esta materia.
También se dejó constancia que el alcance de esta disposición afecta a uno o más propietarios.
A continuación con el objeto de uniformar y dar coherencia al texto, a indicación del H. Diputado señor Letelier, la Comisión acordó sustituir el encabezamiento del inciso segundo, que se agrega, y que dice: "Podrá autorizar asimismo" por "Asimismo la Municipalidad respectiva podrá autorizar".
Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros aprobó el texto del H. Senado con las modificaciones anteriormente señaladas.
ARTÍCULO 9°
El texto aprobado por la H. Cámara de Diputados dispone que el Servicio Agrícola y Ganadero podrá requerir la inscripción del dominio de los sitios que hubiese vendido o venda y comprometer sus recursos presupuestarios en ello.
El texto aprobado por el H. Senado establece que el Servicio Agrícola y Ganadero requerirá la inscripción de dominio de los sitios que haya enajenado, o que enajene en el futuro, con cargo a su presupuesto.
El H. Diputado señor Letelier fundamentó el texto aprobado por la H. Cámara de Diputados señalando que en él se utiliza la expresión "que hubiese vendido o venda" porque esta norma puede aplicarse a futuro no sólo en el caso de las parcelas CORA sino de cualquier bien que venda el Servicio Agrícola y Ganadero. Considera importante que este Servicio tenga la posibilidad de discernir entre las propiedades ex CORA y otras que llegue a vender.
Agrega que no es el rol del Estado, a través de este Servicio, costear la inscripción de cualquier bien que llegue a enajenar.
El señor Ministro fundamentó esta disposición señalando que el objetivo era que el Servicio Agrícola y Ganadero pudiera inscribir los predios de aquellas personas que estuvieran en situación difícil o no tuvieran la capacidad económica para hacerlo.
El H. Senador señor Jarpa fundamentó el artículo del H. Senado señalando que es necesario que el Servicio Agrícola y Ganadero quede obligado a hacer este trámite, resolviéndose, de esta manera, el problema de saneamiento de títulos.
La Comisión Mixta acordó aprobar el texto del H. Senado con el voto en contra del H. Diputado señor Letelier.
ARTÍCULO 10
El texto aprobado por la H. Cámara de Diputados sustituye el artículo 10 de la ley N° 18.658, por el siguiente:
"Artículo 10.- La tasación de los inmuebles que el Fisco remate para hacer efectivos los créditos de que hace mención el artículo anterior será igual al avalúo fiscal vigente en la fecha de la subasta, incrementado en el 50%.
Si no se presentaren postores en el día fijado para el primer remate, el Servicio de Tesorerías solicitará que se efectúe una nueva subasta, cuyo mínimo será igual a los dos tercios de la tasación señalada en el inciso precedente.
Si puestos a remates los inmuebles embargados por los dos tercios de la tasación, tampoco se presentaren postores, el Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, podrá pedir, a su elección, cualquiera de las siguientes medidas:
a) Que se le adjudiquen los bienes por los dichos dos tercios, o
b) Que se pongan por tercera vez a remate por el precio que el Tribunal determine.
Efectuado el remate, el producto de éste se imputará al total de la deuda que registre el predio, sea ésta vencida o pendiente. Si dicho producto no fuere suficiente para cubrir el total adeudado, el saldo insoluto se extinguirá por el solo ministerio de la ley. Sin embargo, si por efecto de tercerías de prelación o de pago interpuestas por otros acreedores en este procedimiento no se imputare, en definitiva, el total del precio del remate al pago de la deuda fiscal, el saldo insoluto se extinguirá sólo en lo que exceda del valor de la subasta, manteniendo el ejecutado su calidad de deudor exclusivo del remanente, el cual se pagará en los plazos y condiciones establecidos en el título de adquisición del predio subastado.
Los avisos a que se refiere el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil se reducirán, en estos juicios, a dos publicaciones.".
El H. Senado ha suprimido este precepto.
Vuestra Comisión Mixta acordó tratar conjuntamente el articulo anteriormente transcrito y el articulo 13, nuevo, propuesto por el H. Senado que es del siguiente tenor:
"Artículo 13.- La tasación de los inmuebles que el Fisco remate para hacer efectivos los créditos a que hace mención el artículo anterior será igual al avalúo fiscal vigente a la fecha de la subasta, incrementado en un 50%.
Si no se presentaren postores al día fijado para el primer remate, el Servicio de Tesorerías solicitará que se efectúe una nueva subasta cuyo mínimo será igual a los dos tercios de la tasación señalada en el inciso precedente.
Si puestos a remate los inmuebles embargados por los dos tercios de la tasación, tampoco se presentaren postores, el Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, deberá pedir que se pongan por tercera vez a remate, por el precio que el Tribunal determine.
Efectuado el remate, el producto de éste se imputará al total de la deuda que registre el predio, sea ésta vencida o pendiente. Si dicho producto no fuere suficiente para cubrir el total adeudado, el saldo insoluto se extinguirá por el solo ministerio de la ley. Sin embargo, si por efecto de tercerías de prelación o de pago interpuestas por otros acreedores en este procedimiento no se imputare, en definitiva, el total del precio del remate al pago de la deuda fiscal, el saldo insoluto se extinguirá sólo en lo que exceda del valor de la subasta, manteniendo el ejecutado su calidad de deudor exclusivo del remanente, el cual se pagará en los plazos y condiciones establecidas en el título de adquisición del predio subastado.
Los avisos a que se refiere el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil se reducirán en estos juicios a dos publicaciones.".
Estos artículos fueron objeto de un extenso debate durante el cual se expresaron opiniones en el sentido de: 1) Que es necesario mantener una equidad en la adjudicación de estos bienes entre el sector bancario y el estatal; 2) Que dentro de la programación del Gobierno estaba la de crear un Fondo Nacional de Tierras. Sin embargo, ahora se pretende crear un Fondo de Crédito para la adquisición de tierras o parcelas al que puedan acceder aquellos campesinos afectados por disposiciones legales dictadas anteriormente; 3) Que estos artículos deben ser eliminados, y esta materia ser planteada en otro proyecto de ley, en el cual se podrían destinar estos bienes a solucionar algunos problemas sociales, evitándose su venta a precio de liquidación y destinándose ellos a Escuelas Agrícolas, a solucionar problemas de las Comunidades Indígenas, etc. 4) Que se le fije al Fisco un plazo, en el caso de que se adjudique estos bienes, para que los enajene.
Vuestra Comisión Mixta acordó, por la unanimidad de sus miembros, proponeros la aprobación del siguiente articulo 13 nuevo, con el objeto de dirimir la discrepancia existente entre ambas Corporaciones:
"Artículo 13.- La tasación de los inmuebles que el Fisco remate para hacer efectivos los créditos a que hace mención el artículo anterior será igual al avalúo fiscal vigente a la fecha de la subasta, incrementado en un 50%.
Si no se presentaren postores al día fijado para el primer remate, el Servicio de Tesorerías solicitará que se efectúe una nueva subasta cuyo mínimo será igual a los dos tercios de la tasación señalada en el inciso precedente.
Si puestos a remate los inmuebles embargados por los dos tercios de la tasación, tampoco se presentaren postores, el Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, podrá pedir, a su elección, cualquiera de las siguientes medidas:
a) Que se le adjudiquen los bienes por los dichos dos tercios, o
b) Que se pongan por tercera vez a remate por el precio que el Tribunal determine. En caso de operar la medida indicada en la letra a) de este artículo el Fisco enajenará a título oneroso dichos bienes dentro del plazo de un año.
Efectuado el remate, el producto de éste se imputará al total de la deuda que registre el predio, sea ésta vencida o pendiente. Si dicho producto no fuere suficiente para cubrir el total adeudado, el saldo insoluto se extinguirá por el solo ministerio de la ley. Sin embargo, si por efecto de tercerías de prelación o de pago interpuestas por otros acreedores en este procedimiento no se imputare, en definitiva, el total del precio del remate al pago de la deuda fiscal, el saldo insoluto se extinguirá sólo en lo que exceda del valor de la subasta, manteniendo el ejecutado su calidad de deudor exclusivo del remanente, el cual se pagará en los plazos y condiciones establecidas en el titulo de adquisición del predio subastado.
Los avisos a que se refiere el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil se reducirán en estos juicios a dos publicaciones.".
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ARTÍCULOS NUEVOS
ARTÍICULO 11
El H. Senado incorporó este artículo que agrega el siguiente inciso al artículo 5° del DL. N° 3.516:
"Podrán los propietarios de predios enajenados o asignados a consecuencia del proceso de reforma agraria solicitar la división de las deudas a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 3.262 en mérito de haber efectuado subdivisión del predio que no importe enajenación parcial. Para tal efecto deberá proporcionarse al tesorero comunal, por el Conservador de Bienes Raíces respectivo o por el interesado, los siguientes documentos: Copia de escritura pública de subdivisión y plano de subdivisión en el cual conste que corresponde a copia fiel del protocolizado en Notaría al otorgarse la escritura aludida y al archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Con el mérito de tales antecedentes y del certificado de avalúo proporcional que emita el Servicio de Impuestos Internos el Tesorero dividirá la deuda entre las partes o hijuelas en que se ha subdividido el predio.".
El fundamento de este artículo radica en que facilita el mecanismo de subdivisión de las deudas al subdividirse los predios. En efecto, si no se practica la subdivisión, los nuevos propietarios son deudores totales de la deuda fiscal.
La idea es que la subdivisión del predio pueda traer aparejada la subdivisión de la deuda, repartiéndose ésta en la proporción que corresponda.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, aprobó este artículo 11 nuevo, propuesto por el H. Senado.
ARTÍCULO 13
Este artículo repone, con modificaciones, el articulo 10 de la H. Cámara de Diputados, relativo al sistema de remates de predios afectos a deudas ex-CORA por parte del Fisco.
Vuestra Comisión Mixta trató este articulo conjuntamente con el artículo 10 de la H. Cámara de Diputados, como se señaló anteriormente. Por lo tanto nos remitimos a lo allí expresado.
ARTÍCULO TRANSITORIO
El H. Senado aprobó el siguiente texto como artículo transitorio:
"Artículo transitorio.- Los contribuyentes propietarios, usufructuarios o que a cualquier título exploten predios agrícolas, que por aplicación de las normas establecidas por la ley N° 18.985 quedaron obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa a contar del 1° de enero de 1991, podrán optativamente declarar los impuestos de la Ley de la Renta acogidos al régimen de renta presunta por aquellas obtenidas durante el año 1991. Para estos efectos, las referencias que se hacen en la ley N° 18.985 al año 1991, en el inciso primero de los artículos 4°, 5° y 6° transitorios, y en las letras a) y b) del número 3 del articulo 4° transitorio, deberán entenderse hechas al año 1992.
Los contribuyentes mencionados en el inciso anterior quedarán liberados de la obligación de efectuar pagos provisionales de impuestos por su actividad agrícola, por los meses que medien entre la publicación de esta ley en el Diario Oficial y hasta diciembre de 1991, inclusive. Los pagos provisionales mensuales ya efectuados serán imputables a los impuestos anuales que les corresponda pagar por el año tributario 1992 y el excedente será devuelto de acuerdo con las normas que establece la Ley de la Renta. Dichos contribuyentes deberán efectuar pagos provisionales mensuales con una tasa de 1% que se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el período de enero de 1992 a marzo de 1993, quedando sujetos, a contar de dicha fecha, a las normas generales sobre esta materia.
Los contribuyentes podrán ejercer la opción de acogerse al régimen de renta presunta por el año 1991, sin necesidad de comunicarlo previamente al Servicio de Impuestos Internos, pero deberán indicar esta decisión en la misma declaración anual del impuesto a la renta que corresponda a ese ejercicio."
Este artículo tiene por objeto permitir que los contribuyentes que explotan predios agrícolas, que se encuentran obligados a declarar su renta efectiva a contar del 1° de enero de 1991, puedan optar por acogerse al régimen de renta presunta por el presente año comercial, mientras se dictan algunas normas para facilitar la transición de la tributación a la renta desde renta presunta a efectiva.
La Comisión Mixta aprobó por la unanimidad de sus miembros este artículo, con la sola abstención del H. Diputado señor Letelier.
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Antes de levantarse la sesión el H. Diputado señor Gustavo Ramírez preguntó acerca de si los beneficios que otorga el artículo 1° -rebaja del 70%- alcanza a todo el que tenga una parcela.
El Asesor Jurídico del señor Ministro, don Francisco Zuñiga, respondió que habían dos figuras específicas:
1.- Aquellos predios enajenados por asignatarios originales, comprados por segundos y terceros adquirentes dentro de la cadena de compradores que son deudores CORA, y
2.- Los predios vendidos por ODENA, sucesora legal de CORA, o por el SAG, que nunca estuvieron incluidos en los beneficios fiscales. El proyecto de ley alude a un término residual. Vale decir, todo aquel que no sea asignatario original o asimilado a asignatario original es segundo adquirente, sin distinguir.
Señala la diferencia existente entre lo que es un predio afecto a deuda fiscal y la calidad de asignatario original.
El H. Diputado señor Ramírez pide se deje constancia que el compromiso adquirido por el Gobierno fue que toda persona que tuviera una parcela, a cualquier título, siendo deudora de Tesorería, tenía derecho al subsidio del 70%.
El Ministro aclara que si tiene una parcela y características semejantes a la de los adquirentes se les asimila al 70%. Esto está contemplado en los artículos 5°, 6°y 7°.
Se deja constancia que el beneficio establecido en el artículo 1° alcanza al adquirente de una parcela CORA del asignatario original. El beneficio del 70% se extiende sólo al primer adquirente del asignatario. No respecto del adquirente de una sola parcela CORA practicada respecto del segundo adquirente.
En síntesis, se otorga el 70% al asignatario original y al segundo adquirente que tenga una sola parcela y se la haya comprado a un asignatario original. A los que tengan más de una parcela podrán, sobre dos, resolver hasta un 40% al 31 de Diciembre del próximo año. El cuarto adquirente, que tiene una sola parcela, no tiene el 70%.
El H. Diputado señor Ramírez deja constancia de que se habla llegado a un acuerdo en el sentido de que toda persona que tiene una parcela tendría un 70%. Reitera su constancia de que este problema no fue solucionado en este proyecto de ley, en circunstancias que los propietarios de una parcela son tan pobres como los demás, no van a poder pagar y van a ser objeto de remate de sus parcelas.
La mayoría de los miembros de vuestra Comisión Mixta adhirieron a lo expresado por el H. Diputado señor Ramírez y solicitaron al señor Ministro extender al titular de una parcela los beneficios que hoy se conceden limitadamente en el artículo 1° del proyecto.
Finalmente, el señor Ministro señala que para los casos de compradores de parcelas que tengan características semejantes al del asignatario original existen tres artículos en el texto que los asimila el 70%. De tal manera que lo que no está es aquella persona que no tiene las características de trabajador agrícola, que no las tuvo en el pasado y que haya comprado una parcela. Esa persona se asimila al caso del 40%.
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En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de resolver las diferencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley en estudio, que prestéis vuestra aprobación a la siguiente proposición, sobre los artículos materia de dicha controversia que son los siguientes: 3°, 8°, 9° y 10 (eliminado) de la Honorable Cámara de Diputados y 11 y 13 permanentes y el artículo transitorio, nuevos, incorporados por el Honorable Senado.
Artículo 3°.- Condónase a contar de la fecha de publicación de esta ley, el 100% de los intereses penales que afecten a la deuda fiscal morosa al 1° de julio de 1991, de aquellos propietarios de predios derivados de la reforma agraria que no se encuentren comprendidos en el articulo 1°.
Tales deudores tendrán derecho, además, hasta por un máximo de dos parcelas a su elección, a un crédito fiscal no sujeto a devolución equivalente al 40% del total de la deuda, una vez excluidos los intereses penales, siempre que el saldo resultante se pague al contado a más tardar el 30 de junio de 1992.
Para los efectos del beneficio indicado en el inciso anterior, los interesados deberán presentar al Servicio de Tesorerías, dentro del plazo de 90 días, contado desde la vigencia de la presente ley, una solicitud en la que individualizará el o los predios respecto de los cuales pide el beneficio.
El Servicio de Tesorerías emitirá los correspondientes boletines de pago expresando el monto a pagar en pesos y en unidades de fomento, debiendo considerarse el valor que ésta tenga a la fecha del pago efectivo. Si el interesado no realiza el pago dentro del plazo señalado en el inciso segundo se entenderá que renuncia a este beneficio y continuará sirviendo su deuda como que si no lo hubiese solicitado.
Para los efectos de esta ley, se entiende por predios derivados de la reforma agraria aquellos inmuebles transferidos, en cumplimiento de las leyes N° 15.020, N° 16.640 y normas complementarias, por la ex Caja de Colonización Agrícola o por los organismos que la sucedieron o sustituyeron, y respecto de los cuales exista pendiente un saldo de precio calificado por ley como crédito fiscal, sean dichos predios propiedad de asignatarios originales o de posteriores adquirentes.
El Servicio de Tesorerías podrá requerir los antecedentes que estime necesarios para determinar la procedencia de los beneficios que se establecen en este cuerpo legal.
El que obtuviere los beneficios indicados en el presente artículo suministrando o proporcionando, a sabiendas, datos falsos o maliciosamente incompletos, será sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo.
Artículo 8º.- Agreguénse, al artículo 27 de la ley N° 15.840, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, los siguientes incisos segundo y tercero:
"Igualmente, la Municipalidad respectiva o la Dirección de Vialidad, a requerimiento de el o los propietarios de parcelas comprendidas en el mismo proceso de parcelación que tengan interés real y actual en ello, quienes acreditarán dicha calidad con la exhibición de los respectivos títulos de dominio vigentes, dispondrá la apertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria llevado a cabo en virtud de las leyes N°s. 15.020 y 16.640 y que figuren como tales en los respectivos planos de parcelación.
Asimismo la Municipalidad respectiva podrá autorizar la instalación de redes de electricidad, teléfono, agua potable y alcantarillado, utilizando para ello el trazado de los mismos caminos, evitándose siempre perjuicios innecesarios a los predios sirvientes.".
Artículo 9°.- El Servicio Agrícola y Ganadero requerirá la inscripción de dominio de los sitios que haya enajenado, o que enajene en el futuro, con cargo a su presupuesto.
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Artículo 10.- Fue eliminado.
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ARTÍCULOS NUEVOS
Artículo 11.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 5° del decreto ley N° 3516:
"Podrán los propietarios de predios enajenados o asignados a consecuencia del proceso de reforma agraria solicitar la división de las deudas a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 3.262 en mérito de haber efectuado subdivisión del predio que no importe enajenación parcial. Para tal efecto deberá proporcionarse al tesorero comunal, por el Conservador de Bienes Raíces respectivo o por el interesado, los siguientes documentos: Copia de escritura pública de subdivisión y plano de subdivisión en el cual conste que corresponde a copia fiel del protocolizado en Notaría al otorgarse la escritura aludida y al archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Con el mérito de tales antecedentes y del certificado de avalúo proporcional que emita el Servicio de Impuestos Internos el Tesorero dividirá la deuda entre las partes o hijuelas en que se ha subdividido el predio.".
Artículo 13.- Fue eliminado.
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La Comisión Mixta aprobó el siguiente artículo nuevo, que paso a ser 13:
Artículo 13.- La tasación de los inmuebles que el Fisco remate para hacer efectivos los créditos a que hace mención el artículo anterior será igual al avalúo fiscal vigente a la fecha de la subasta, incrementado en un 50%.
Si no se presentaren postores al día fijado para el primer remate, el Servicio de Tesorerías solicitará que se efectúe una nueva subasta cuyo mínimo será igual a los dos tercios de la tasación señalada en el inciso precedente.
Si puestos a remate los inmuebles embargados por los dos tercios de la tasación, tampoco se presentaren postores, el Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, podrá pedir, a su elección, cualquiera de las siguientes medidas:
a) Que se le adjudiquen los bienes por los dichos dos tercios, o
b) Que se pongan por tercera vez a remate por el precio que el Tribunal determine. En caso de operar la medida indicada en la letra a) de este artículo el Fisco enajenará a título oneroso dichos bienes dentro del plazo de un año.
Efectuado el remate, el producto de éste se imputará al total de la deuda que registre el predio, sea ésta vencida o pendiente. Si dicho producto no fuere suficiente para cubrir el total adeudado, el saldo insoluto se extinguirá por el solo ministerio de la ley. Sin embargo, si por efecto de tercerías de prelación o de pago interpuestas por otros acreedores en este procedimiento no se imputare, en definitiva, el total del precio del remate al pago de la deuda fiscal, el saldo insoluto se extinguirá sólo en lo que exceda del valor de la subasta, manteniendo el ejecutado su calidad de deudor exclusivo del remanente, el cual se pagará en los plazos y condiciones establecidas en el título de adquisición del predio subastado.
Los avisos a que se refiere el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil se reducirán en estos juicios a dos publicaciones.
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Artículo transitorio.- Los contribuyentes propietarios, usufructuarios o que a cualquier titulo exploten predios agrícolas, que por aplicación de las normas establecidas por la ley N° 18.985 quedaron obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa a contar del 1° de enero de 1991, podrán optativamente declarar los impuestos de la Ley de la Renta acogidos al régimen de renta presunta por aquellas obtenidas durante el año 1991. Para estos efectos, las referencias que se hacen en la ley N° 18.985 al año 1991, en el inciso primero de los y 6° transitorios, y en las letras a) y b) del número 3 del artículo 4° transitorio, deberán entenderse hechas al año 1992.
Los contribuyentes mencionados en el inciso anterior quedarán liberados de la obligación de efectuar pagos provisionales de impuestos por su actividad agrícola, por los meses que medien entre la publicación de esta ley en el Diario Oficial y hasta diciembre de 1991, inclusive. Los pagos provisionales mensuales ya efectuados serán imputables a los impuestos anuales que les corresponda pagar por el año tributario 1992 y el excedente será devuelto de acuerdo con las normas que establece la Ley de la Renta. Dichos contribuyentes deberán efectuar pagos provisionales mensuales con una tasa de 1% que se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el período de enero de 1992 a marzo de 1993, quedando sujetos, a contar de dicha fecha, a las normas generales sobre esta materia.
Los contribuyentes podrán ejercer la opción de acogerse al régimen de renta presunta por el año 1991, sin necesidad de comunicarlo previamente al Servicio de Impuestos Internos, pero deberán indicar esta decisión en la misma declaración anual del impuesto a la renta que corresponda a ese ejercicio.".
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A continuación, y a título meramente informativo, el texto final del proyecto de ley que otorga beneficios a los adquirentes de predios afectos a la reforma agraria y modifica diversos cuerpos legales, de aprobarse la proposición de vuestra Comisión Mixta, quedarla como sigue:
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°.- Los deudores a que se refiere el artículo 1° de la ley Nº 18.377, que al 1° de julio de 1991, se encuentren en mora en el pago de algunas de las cuotas anuales adeudadas al Fisco, tendrán derecho a una condonación del 100% de los intereses penales que afecten a cada cuota y a un crédito fiscal no sujeto a devolución equivalente al 70% del valor de las mismas reajustadas, una vez excluidos tales intereses, siempre que los saldos morosos se paguen dentro de los 180 días siguientes a la publicación de esta ley.
Los beneficios señalados en el inciso anterior, se extenderán también a las personas naturales que hayan adquirido, a la fecha de publicación de esta ley, sólo un inmueble derivado del proceso de reforma agraria, directamente de alguno de los deudores a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.377, o a sus sucesores a título gratuito. Para los efectos de esta disposición, se entenderá como un solo deudor tanto éste como su cónyuge, salvo que se encuentren divorciados perpetuamente. Los beneficios aludidos considerarán la deuda vigente a la fecha de esta ley y se aplicarán, a solicitud del deudor, a las cuotas que éste elija. En el evento que al solicitarse el beneficio, el Servicio de Tesorerías registre abonos parciales a la cuota elegida, se procederá a reliquidar ésta conforme lo dispuesto en el inciso primero y el abono registrado se imputará al monto que resulte de esta liquidación.
Si transcurrido el plazo de pago a que se refiere el inciso primero, el deudor aún registrare saldos en mora, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8° de la ley Nº 18.377.
Artículo 2º.- Sustituyese artículo 82 de la ley Nº 18.377 por el siguiente:
"Artículo 8º.- Los deudores a que se refiere el artículo 1º que incurrieren en mora en el pago de alguna cuota conservarán el crédito fiscal del 70% establecido en esa norma, el que se aplicará sobre el monto de la cuota en mora, incrementado con el reajuste y con el interés penal correspondientes.".
Artículo 3°.- Condónase a contar de la fecha de publicación de esta ley, el 100% de los intereses penales que afecten a la deuda fiscal morosa al 1° de julio de 1991, de aquellos propietarios de predios derivados de la reforma agraria que no se encuentren comprendidos en el artículo 1°.
Tales deudores tendrán derecho, además, hasta por un máximo de dos parcelas a su elección, a un crédito fiscal no sujeto a devolución equivalente al 40% del total de la deuda, una vez excluidos los intereses penales, siempre que el saldo resultante se pague al contado a más tardar el 30 de junio de 1992.
Para los efectos del beneficio indicado en el inciso anterior, los interesados deberán presentar al Servicio de Tesorerías, dentro del plazo de 90 días, contado desde la vigencia de la presente ley, una solicitud en la que individualizará el o los predios respecto de los cuales pide el beneficio.
El Servicio de Tesorerías emitirá los correspondientes boletines de pago expresando el monto a pagar en pesos y en unidades de fomento, debiendo considerarse el valor que ésta tenga a la fecha del pago efectivo. Si el interesado no realiza el pago dentro del plazo señalado en el inciso segundo se entenderá que renuncia a este beneficio y continuará sirviendo su deuda como que si no lo hubiese solicitado.
Para los efectos de esta ley, se entiende por predios derivados de la reforma agraria aquellos inmuebles transferidos, en cumplimiento de las leyes N° 15.020, N° 16.640 y normas complementarias, por la ex Caja de Colonización Agrícola o por los organismos que la sucedieron o sustituyeron, y respecto de los cuales exista pendiente un saldo de precio calificado por ley como crédito fiscal, sean dichos predios propiedad de asignatarios originales o de posteriores adquirentes.
El Servicio de Tesorerías podrá requerir los antecedentes que estime necesarios para determinar la procedencia de los beneficios que se establecen en este cuerpo legal.
El que obtuviere los beneficios indicados en el presente artículo suministrando o proporcionando, a sabiendas, datos falsos o maliciosamente incompletos, será sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo.
Artículo 4º.- Sustituyese el inciso tercero del artículo 3º del decreto ley Nº 3.262, de 1980, por el siguiente:
"Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, en la escritura de enajenación deberá insertarse un certificado emitido por el Servicio de Tesorerías, con una antelación no superior a 30 días, desde la fecha de la escritura, en el cual conste el hecho de que el deudor se encuentra al día en el pago de la deuda que afecta al predio objeto de la enajenación, y el monto y condiciones de la misma.".
Artículo 5º.- Agrégase, al artículo 34 de la ley Nº 18.768, el siguiente inciso segundo:
"Igual beneficio tendrán los socios constituyentes de las sociedades a que se refiere el inciso anterior que hubieren adquirido tierras de éstas con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 18.377.".
Artículo 6º .- Los trabajadores de predios agrícolas sometidos a los procesos de reforma agraria dispuestos por las leyes Nºs. 15.020 y 16.640, y las sociedades constituidas por tales trabajadores, que adquirieron o adquirieren tierras de la ex Caja de Colonización Agrícola, ex Corporación de la Reforma Agraria, ex Oficina de Normalización Agraria, o del Servicio Agrícola y Ganadero, gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 1º, en el inciso primero del artículo 4º y en el artículo 82 de la ley Nº 18.377.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el Servicio Agrícola y Ganadero certificará la calidad de trabajador de un predio sometido al proceso de reforma agraria.
Artículo 7º.- Quienes hubieren adquirido parcelas, huertos o sitios de conformidad con el artículo 3° del decreto ley N° 3.262, de 1980, y acreditaren reunir alguna de las calidades señaladas en las letras a), b) o c) del artículo 5º de dicho cuerpo legal, tendrán derecho a los beneficios establecidos en el artículo anterior para el pago de la deuda fiscal que afectare a esos inmuebles. En todo caso, tendrán derecho a esos beneficios los ex asentados que fueron excluidos del proceso de asignación por aplicación de la causal incorporada al artículo 71 de la ley Nº 16.640, por el decreto ley Nº 208, de 1973, para lo cual sólo bastará que el interesado acredite tal circunstancia.
El Servicio de Tesorerías procederá a recalcular tales deudas, previa certificación del Servicio Agrícola y Ganadero, en el sentido de que los titulares de las mismas reúnen las condiciones señaladas en el inciso precedente, e imputará lo pagado en exceso a las cuotas vencidas y por vencer de la deuda.
Efectuada la imputación, el remanente que quedare a favor del adquirente se considerará extinguido conjuntamente con la deuda.
Artículo 8°.- Agreguénse, al artículo 27 de la ley N° 15.840, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, los siguientes incisos segundo y tercero:
"Igualmente, la Municipalidad respectiva o la Dirección de Vialidad, a requerimiento de el o los propietarios de parcelas comprendidas en el mismo proceso de parcelación que tengan interés real y actual en ello, quienes acreditarán dicha calidad con la exhibición de los respectivos títulos de dominio vigentes, dispondrá la apertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria llevado a cabo en virtud de las leyes N°s. 15.020 y 16.640 y que figuren como tales en los respectivos planos de parcelación.
Asimismo la Municipalidad respectiva podrá autorizar la instalación de redes de electricidad, teléfono, agua potable y alcantarillado, utilizando para ello el trazado de los mismos caminos, evitándose siempre perjuicios innecesarios a los predios sirvientes.".
Artículo 9°.- El Servicio Agrícola y Ganadero requerirá la inscripción de dominio de los sitios que haya enajenado, o que enajene en el futuro, con cargo a su presupuesto.
Artículo 10.- Facúltase a la Corporación Nacional Forestal para cobrar tarifas por las actuaciones e inspecciones que deba realizar con motivo del pago de bonificaciones forestales o de planes de manejo para tala o aprovechamiento de bosques.
Las tarifas se fijarán por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, el que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.
Artículo 11.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 5° del decreto ley N° 3516:
"Podrán los propietarios de predios enajenados o asignados a consecuencia del proceso de reforma agraria solicitar la división de las deudas a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 3.262 en mérito de haber efectuado subdivisión del predio que no importe enajenación parcial. Para tal efecto deberá proporcionarse al tesorero comunal, por el Conservador de Bienes Raíces respectivo o por el interesado, los siguientes documentos: Copia de escritura pública de subdivisión y plano de subdivisión en el cual conste que corresponde a copia fiel del protocolizado en Notaría al otorgarse la escritura aludida y al archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Con el mérito de tales antecedentes y del certificado de avalúo proporcional que emita el Servicio de Impuestos Internos el Tesorero dividirá la deuda entre las partes o hijuelas en que se ha subdividido el predio.".
Artículo 12.- Los propietarios de un predio o de un sitio, derivados del proceso de reforma agraria, que lo hayan adquirido en calidad de asignatarios del mismo, que se encuentren ubicados total o parcialmente en comunas que hayan sido declaradas zonas afectadas por la sequía, por los decretos N° 750, de 29 de octubre de 1990, N° 872, de 13 de diciembre de 1990 y N° 199, de 15 de febrero de 1991, todos del Ministerio del Interior, que tengan deuda fiscal por concepto de saldo de precio, podrán optar porque la cuota con vencimiento al 30 de junio de 1991 se agregue como una cuota adicional pagadera al 30 de junio del año siguiente al del vencimiento del período total de pago, con los intereses corrientes que correspondan.
Se entenderá que tales deudores optan por lo previsto en el inciso anterior si no manifestaren su voluntad en contrario ante el Servicio de Tesorerías dentro del plazo de 15 días contado desde la publicación de esta ley.
Artículo 13.- La tasación de los inmuebles que el Fisco remate para hacer efectivos los créditos a que hace mención en el artículo anterior será igual al avalúo fiscal vigente a la fecha de la subasta, incrementado en un 50%.
Si no se presentaren postores al día fijado para el primer remate, el Servicio de Tesorerías solicitará que se efectúe una nueva subasta cuyo mínimo será igual a los dos tercios de la tasación señalada en el inciso precedente.
Si puestos a remate los inmuebles embargados por los dos tercios de la tasación, tampoco se presentaren postores, el Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, podrá pedir, a su elección, cualquiera de las siguientes medidas:
a) Que se le adjudiquen los bienes por los dichos dos tercios, o
b) Que se pongan por tercera vez a remate por el precio que el Tribunal determine. En caso de operar la medida indicada en la letra a) de este artículo el Fisco enajenará a título oneroso dichos bienes dentro del plazo de un año.
Efectuado el remate, el producto de éste se imputará al total de la deuda que registre el predio, sea ésta vencida o pendiente. Si dicho producto no fuere suficiente para cubrir el total adeudado, el saldo insoluto se extinguirá por el solo ministerio de la ley. Sin embargo, si por efecto de tercerías de prelación o de pago interpuestas por otros acreedores en este procedimiento no se imputare, en definitiva, el total del precio del remate al pago de la deuda fiscal, el saldo insoluto se extinguirá sólo en lo que exceda del valor de la subasta, manteniendo el ejecutado su calidad de deudor exclusivo del remanente, el cual se pagará en los plazos y condiciones establecidas en el título de adquisición del predio subastado.
Los avisos a que se refiere el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil se reducirán en estos juicios a dos
Artículo_transitorio.- Los contribuyentes propietarios, usufructuarios o que a cualquier título exploten predios agrícolas, que por aplicación de las normas establecidas por la ley N° 18.985 quedaron obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa a contar del 1° de enero de 1991, podrán optativamente declarar los impuestos de la Ley de la Renta acogidos al régimen de renta presunta por aquellas obtenidas durante el año 1991. Para estos efectos, las referencias que se hacen en la ley N° 18.985 al año 1991, en el inciso primero de los artículos 4°, 5° y 6° transitorios, y en las letras a) y b) del número 3 del artículo 4° transitorio, deberán entenderse hechas al año 1992.
Los contribuyentes mencionados en el inciso anterior quedarán liberados de la obligación de efectuar pagos provisionales de impuestos por su actividad agrícola, por los meses que medien entre la publicación de esta ley en el Diario Oficial y hasta diciembre de 1991, inclusive. Los pagos provisionales mensuales ya efectuados serán imputables a los impuestos anuales que les corresponda pagar por el año tributario 1992 y el excedente será devuelto de acuerdo con las normas que establece la Ley de la Renta. Dichos contribuyentes deberán efectuar pagos provisionales mensuales con una tasa de 1% que se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el período de enero de 1992 a marzo de 1993, quedando sujetos, a contar de dicha fecha, a las normas generales sobre esta materia.
Los contribuyentes podrán ejercer la opción de acogerse al régimen de renta presunta por el año 1991, sin necesidad de comunicarlo previamente al Servicio de Impuestos Internos, pero deberán indicar esta decisión en la misma declaración anual del impuesto a la renta que corresponda a ese ejercicio."
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Acordado en sesión celebrada el día miércoles 20 de Noviembre de 1991, con asistencia de sus miembros los HH. Senadores señores Romero (Presidente), Díaz, Jarpa, Sinclair y Sule y de los HH. Diputados señores Acuña, Jara (don Sergio), Letelier, Melero y Rodríguez (don Claudio).
Sala de la Comisión, a 21 de Noviembre de 1991.
ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA
Secretario de la Comisión
Fecha 03 de diciembre, 1991. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 323. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
BENEFICIOS A LOS ADQUIRENTES DE PREDIOS DE LA REFORMA AGRARIA Y MODIFICACION DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES. PROPOSICION DE LA COMISION MIXTA.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Corresponde tratar la proposición de la Comisión Mixta para resolver las divergencias entre el Senado y la Cámara sobre el proyecto de ley que otorga beneficios a los adquirentes de predios afectos a la reforma agraria y modifica diversos cuerpos legales.
El texto propuesto por la Comisión Mixta figura en el número 11 de los documentos de la Cuenta de la sesión 27a. celebrada en 27 y 28 de noviembre de 1991.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ramírez.
El señor RAMIREZ.-
Señor Presidente, la Comisión Mixta ha evaluado un informe sobre el proyecto de ley que otorga beneficios a los adquirentes de predios afectos a la reforma agraria y modifica diversos cuerpos legales.
No tenemos objeciones respecto de lo acordado por la Comisión Mixta.
Sin embargo, quiero dejar constancia de que concurrí a dicha Comisión para plantear un problema importante, relacionado con un compromiso del Gobierno para que los beneficios de esta ley alcancen a toda persona que tenga una parcela, a cualquier título, afecta a la reforma agraria, lo que no se contempló en el proyecto. Consciente de ese problema, se conversó con el Gobierno, el que accedió a observar el proyecto para permitir que todo propietario de una parcela de la reforma agraria, a cualquier título, tenga derecho a la rebaja del 70 por ciento, por concepto de crédito fiscal no sujeto a devolución, igual que los asignatarios originales.
Así se hace justicia a un sector significativo de pequeños productores.
De esta forma, el Gobierno cumple lo acordado con los Diputados.
Por lo antes expuesto, anuncio nuestros votos favorables a la proposición de la Comisión Mixta y al anunciado veto del Presidente de la República para corregir el problema indicado.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, la proposición de la Comisión Mixta, recaída en el proyecto que modifica la ley N° 18.377, dictada durante el Gobierno de las Fuerzas Armadas y de Orden, en beneficio de los deudores del proceso de la reforma agraria, pone en vigencia nuevos beneficios para quienes, por distintas razones, no han podido cumplir los compromisos derivados de esas deudas.
El proyecto de ley, en los términos despachados por la Comisión Mixta respecto del original enviado por el Ejecutivo, ha tenido una evolución positiva, especialmente en cuanto a la cantidad de personas que se podrán acoger a sus beneficios.
En la iniciativa del Ejecutivo sólo se concedía el beneficio del 70 por ciento del crédito fiscal no sujeto a devolución a quienes fueran asignatarios originales del proceso de la reforma agraria.
La Honorable Cámara de Diputados y esto es importante señalarlo hoy día, cuando muchas veces se cuestiona la capacidad del Parlamento para mejorar los proyectos de ley del Ejecutivo, o se piensa que nuestras facultades están minimizadas en coordinación con el Ejecutivo, logró ampliar a los propietarios de una parcela adquirida a un asignatario original, el beneficio del 70 por ciento del crédito no sujeto a devolución, como también a la condonación de las multas e intereses penales.
En esos términos, así despachado el proyecto de ley al Honorable Senado y habiéndose señalado en forma elocuente por diversos señores Diputados que el beneficio aún era insuficiente, el Ejecutivo tuvo a bien introducir una nueva indicación, para ampliarlo a los segundos adquirentes, hasta por un máximo de dos parcelas, a su elección, con el fin de que se pudieran acoger, ahora, al 40 por ciento de un crédito no sujeto a devolución, como también a la condonación de sus multas e intereses penales.
Por consiguiente, el proyecto de ley del Gobierno, originalmente muy restrictivo, hoy se despacha con mayor proyección, lo que beneficiará a muchos deudores excluidos en el primer momento.
No puedo más que compartir las palabras del Diputado señor Ramírez, con quien trabajamos en esta iniciativa y planteamos en la Comisión Mixta, la situación de quienes adquirieron su parcela, no a un asignatario original, sino a un segundo adquirente, que quedan fuera del beneficio del 70 por ciento del crédito, y que tan sólo pueden acogerse al 40 por ciento del crédito no sujeto a devolución. Aquí se comete una grave injusticia, que no fue reparada en este trámite por no tener la iniciativa para hacerlo. Por ello, me alegro del anuncio del veto aditivo para asimilar a todos quienes tengan una parcela independientemente de quién la haya adquirido al beneficio de un 70 por ciento del crédito no sujeto a devolución, como también a la condonación de las multas e intereses penales.
Por consiguiente, desde ya anuncio, en nombre de la bancada de la UDI, que acogeremos ese veto aditivo en los términos en que el Ejecutivo lo planteará, para extender también este beneficio a esos propietarios parceleros.
Además, debo expresar que la Comisión Mixta introdujo una importante modificación al artículo 13, que establece el mecanismo de remates en el caso de los deudores que no se acojan a ninguno de los beneficios que la ley otorga y que, por consiguiente, no puedan cumplir sus obligaciones con el Fisco.
En este procedimiento de enajenación de los inmuebles por la vía del remate, nos preocupaba que, tal como lo establece la letra a) del artículo 13, después de tres llamadas a remate, el Fisco se los adjudicara por los dos tercios del valor de la tasación. Planteamos derechamente en la Comisión Mixta el riesgo que veíamos: al quedarse el Fisco con estas parcelas, podría darse curso a la proposición de la Concertación de crear el Fondo Nacional de Tierras y, por esa vía, repartirlas en beneficio de determinados asignatarios o personas que quedaron fuera del proceso de la reforma agraria. Y así como nuestras aprensiones fueron planteadas claramente, también tuvimos una respuesta muy categórica del Ejecutivo y del Ministro subrogante aquí presente, en términos de que no había el objetivo de, por la adjudicación en remates, crear el Fondo Nacional de Tierras, y de que si, programáticamente el Gobierno de la Concertación tenía alguna idea en ese sentido, lo haría por la vía crediticia.
Sin embargo, si bien eso quedó explicitado y está consignado en el acta, a indicación de varios señores Diputados se introdujo una frase, en la letra b) del artículo 13, que dispone que, en caso de que el Fisco se adjudique en remate esos bienes por dichos dos tercios, estará obligado a enajenarlos, a título oneroso, dentro del plazo de un año. Con esto, se le da más transparencia al punto y se asegura que el Fisco venda o enajene a título oneroso estos bienes, dentro del plazo establecido.
Sin embargo, quiero hacer especial hincapié en el artículo 8a, que genera algunas preocupaciones y situaciones que, a mi juicio, deberían llevar al Ejecutivo a plantear algunas modificaciones por la vía de un veto aditivo.
En el texto aprobado por la Cámara en el primer trámite, respecto de la situación de predios que hubieran quedado en situación mediterránea, se propuso que fuera la Dirección de Vialidad la que, a requerimiento de cualquier propietario de parcela que tenga interés actual en ello, dispusiera la reapertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria.
La redacción que le ha dado la Comisión Mixta recoge una cosa positiva aprobada por el Senado, en orden a conceder similar facultad a las municipalidades. Es decir, el interesado o los interesados podrán formular este requerimiento tanto a la municipalidad respectiva como a la Dirección de Vialidad. En eso estamos totalmente de acuerdo. Era necesario que así fuera. Sin embargo, hace referencia a los "propietarios de parcelas comprendidas en el mismo proceso de parcelación", a diferencia de la redacción de la Cámara, que habla de "cualquier propietario de parcela" resultante del proceso de reforma agraria.
Porque cabe preguntar: ¿Qué ocurre con aquella parcela que, siendo colindante o vecina de otras que soliciten el ensanche de caminos resultantes de las parcelaciones de predios sometidos a dicho proceso no sea producto del mismo proceso de parcelación, como se señala en el artículo 8a despachado por la Comisión Mixta? En estas circunstancias, un parcelero que tenga su origen en un proceso de parcelación distinto del cual colinda podría quedar excluido de esta solución de apertura o ensanche de caminos.
Por consiguiente, es necesario solicitar al Ejecutivo un veto aditivo, para dejar en claro que lo que se pretende solucionar es el ensanche o apertura de caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria en términos amplios, genéricos y no restringidas al mismo proceso de parcelación, porque con eso se podría cometer la injusticia de dejar fuera a quien legítimamente quiera tener una solución en tal sentido.
De igual forma, consideramos importante reponer la idea que recogía la redacción de la Honorable Cámara, en términos de beneficiar a los propietarios de medios cerrados o modificados por el proceso de parcelación llevado a cabo en virtud de las leyes N°. 15.020 y 16.040. Esto quedó excluido en la redacción de la Honorable Comisión Mixta.
Como, desgraciadamente, no tenemos atribuciones ni posibilidad de introducir modificaciones a estas alturas del trámite, considero importante estas aclaraciones para dejar establecida en la historia de la ley la intención del legislador. El propio Diputado señor Ramírez ha señalado la disposición del Ejecutivo, en orden a considerar la situación de los propietarios de parcelas no adquiridas al asignatario original. Del mismo modo, nos parece importante enfrentar la situación de aquellos parceleros mediterráneos que, no estando en un mismo proceso de parcelación y que soliciten la apertura de un ensanche, también puedan acogerse en los términos que en mejor forma recogía la redacción de la Honorable Cámara.
Finalmente, deseo hacer especial mención al hecho de que se haya aprobado en la Comisión Mixta el nuevo artículo transitorio, el cual le permite optar a los agricultores propietarios o usufructuarios que quedaron afectados por la ley N° 18.985, que obligaba a llevar contabilidad agrícola.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Señor Melero, le ruego redondear su exposición, porque han terminado los 10 minutos.
El señor MELERO.-
Me alegro de que esta posición, que solitariamente tuvimos los Diputados de la UDI en su momento, al rechazar este cambio en el sistema de la contabilidad agrícola, hoy haya sido acogida por todos los sectores políticos, porque permite introducir las rectificaciones necesarias a un sistema de tributación en la agricultura que consideramos inadecuado.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jara.
El señor JARA (don Sergio).-
Señor Presidente, el trabajo de la Honorable
Comisión Mixta de Senadores y Diputados demuestra un espíritu de consenso digno de destacar.
Se aprobaron disposiciones sobre condonación de intereses penales para los agricultores dueños de una o más parcelas Cora. También se aprobó un crédito fiscal no sujeto a devolución del 40 por ciento del total de la deuda, siempre que paguen el saldo a más tardar el 30 de junio de 1992, hasta un máximo de dos parcelas a su elección.
Se dio la alternativa de que él o los propietarios pidan a la municipalidad respectiva o a la Dirección de Vialidad, la apertura o ensanche de los caminos interiores. También en términos amplios, se faculta al Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, para requerir la inscripción de dominio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo de los sitios que hayan enajenado o enajene en el futuro.
Se acogió, además, la idea de la división de la deuda a prorrata de la cuota que le corresponda a cada uno, en el caso de que el inmueble objeto de la reforma agraria, en definitiva, sea de varios propietarios.
Respecto de remates de inmuebles, cuando no haya postores en la segunda oportunidad, se da la opción al Servicio de Tesorerías de adjudicárselos, caso en el cual deberá enajenarlos dentro del plazo de un año o de ponerlos en remate por tercera vez.
Se postergó la obligación de declarar la renta efectiva según contabilidad completa, lo que nos parece muy razonable.
Señor Presidente, existe un error en la transcripción del acta de la Comisión Mixta ya que tanto el Senador señor Jarpa como el Diputado que habla propusimos que el plazo para pagar el saldo de su deuda a fin de tener derecho al crédito fiscal no sujeto a devolución equivalente al 40 por ciento de lo adeudado se extendiera al 31 de diciembre de 1992. Ello, porque este proyecto de ley fue presenta
do hace un año y es necesario que haya el tiempo prudente para acogerse al beneficio.
Así se lo hicimos presente al Presidente de la Comisión Mixta; pero en el acta sólo se consigna que, en definitiva, no se aprobó esta proposición. Por eso, ejercemos el derecho a petición, en el sentido de que, mediante un veto aditivo, se permita el prepago hasta el 31 de diciembre del año 1992, y no hasta el 30 de junio de 1992, a los deudores propietarios de predios de la reforma agraria, hasta por un máximo de dos parcelas, a su elección.
Además, es importante incluir, dentro de los beneficiarios de la ley, al agricultor que adquirió una parcela Cora de un segundo adquirente, siempre y cuando él o su cónyuge tenga un solo inmueble producto de la reforma agraria, para cancelar año tras año el crédito correspondiente y utilizar, además, el beneficio que se les otorga a otros parceleros.
En cuanto a la petición de un veto aditivo y considerando lo establecido en el artículo 60, número 10, en relación con el artículo 62, número 3, de la Constitución Política, la enmienda de la disposición que se refiere a la obligación del Fisco de enajenar a título oneroso el inmueble adjudicado en remate por deuda, dentro del plazo de un año, debe ser acogida por el Ejecutivo, ya que es prerrogativa de él y no del Congreso la iniciativa legislativa sobre la materia.
Además, hay que ampliar el derecho a solicitar la apertura o ensanche de los caminos interiores de un proyecto de parcelación en favor de los propietarios de predios colindantes, sin limitar esta opción administrativa.
Respecto del tema de la contabilidad agrícola, el Ministro de Agricultura sondeó, tanto a la SNA como al CAS, para estudiar la posibilidad de un consenso, en cuanto a la voluntad de entregar un sistema simplificado de contabilidad para todos los contribuyentes propietarios de predios agrícolas. Sin embargo, no se acogió la idea de obligar a llevar un libro de contabilidad donde se deje constancia de los ingresos y de los egresos sin perjuicio de consignar los créditos del sistema bancario que permita acreditar fácilmente las utilidades y por consiguiente la renta efectiva de cada agricultor. En definitiva, si no existe consenso entre los productores para aceptar un sistema más simplificado de contabilidad agrícola, es responsabilidad de los agentes productivos y gremiales y no del Congreso ni tampoco del Presidente de la República, quien, por vías del Ministro de Agricultura, hizo ese sondeo.
En todo caso, la prórroga de la contabilidad efectiva en el sector agrícola es una realidad que podemos manejar y que permite a los productores trabajar este sistema con una eficiencia mayor.
Al imponer la declaración de la renta efectiva en el sector agrícola no se hace más que acoger a todos a las mismas leyes, porque todos los sectores tienen que ceñirse en materia tributaria, a las mismas normas base. De esta manera se trabaja mejor.
Señor Presidente, el rol del Parlamento es discutir los proyectos y mejorarlos en lo que sea pertinente. Todas las bancadas del Congreso han hecho aportes y han propuesto mejoras para que este proyecto de ley sea lo más efectivo y adecuado para las necesidades del sector agrícola.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
En conformidad con el artículo 121 del Reglamento, el debate se reduce a tres discursos de diez minutos cada uno, y no se admiten indicaciones de ninguna especie.
Sin embargo, como todavía hay tres Comités que no han podido emitir su opinión Partido Socialista y PPD, Partido Radical y Renovación Nacional, solicito el asentimiento de la Sala, para concederles la palabra hasta por cinco minutos a cada uno.
Acordado.
El señor LETELIER.-
Pido la palabra para plantear una cuestión reglamentaria.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, me opondré al acuerdo unánime, aunque ello nos perjudique como bancada, si no tenemos derecho al mismo tiempo de los demás Comités, en particular porque nosotros tenemos una posición distinta sobre esta materia. Por lo tanto, pido que el acuerdo unánime sea que los Comités que usted indicó tengan derecho al mismo tiempo que han tenido los demás.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Antes debo indicar que el Orden del Día de esta sesión durará hasta las 14:23 horas. Hay varios señores Diputados inscritos para discutir el problema de Ferrocarriles.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Pido la palabra para plantear un asunto de Reglamento.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
No tenemos problemas para que se discuta esta materia por cada una de las bancadas. Por lo tanto, damos la unanimidad para que las que faltan puedan disponer de diez minutos.
Lo que nos interesa sobremanera es que podamos cumplir con el tratamiento legislativo de las diferentes materias que establecimos en la reunión de Comités; pero, por lo avanzado de la hora, lo más probable es que ni siquiera podamos empezar a conocer el proyecto de Ferrocarriles, lo que significaría cambiar la agenda de mañana y la del próximo jueves.
Si eso es así, prefiero que se realice una reunión de Comités para ver de qué manera reordenamos la Tabla, con el objeto de discutir los problemas como corresponden.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Podríamos hacer eso una vez despachado este proyecto.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra, hasta por diez minutos, a las bancadas de los Partidos Socialista y Partido Por la Democracia, Radical y Renovación Nacional.
No hay unanimidad; por lo tanto, rige el acuerdo de conceder el uso de la palabra a dichas bancadas hasta por cinco minutos.
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, lamento mucho que se haya producido esta situación, que no permite que todos tengamos derecho a usar el mismo tiempo, en circunstancias de que nuestra bancada tiene una posición distinta.
En primer lugar, quiero reclamar por la forma en que está redactado el informe de la Comisión Mixta, en tanto no refleja fielmente el debate que hubo en ella. Sin el ánimo de ofender a nadie, las modificaciones que presenta algunas fueron concordadas en forma unánime se atribuyen sólo a Senadores, en particular, a uno, lo cual no refleja la realidad. Solicito que de manera formal se le haga llegar, por lo menos, de parte de mi bancada, nuestra molestia porque el texto no refleja fielmente el debate.
El Diputado señor Melero y los colegas democratacristianos comparten esta opinión, por lo que podría ser en nombre de las bancadas respectivas.
Entrando en materia, la Comisión Mixta abordó cuatro temas distintos a propósito del proyecto. Me sorprende que respecto de casi todos se esté tratando de instituir un quinto trámite legislativo a través de vetos aditivos a diferentes artículos que fueron debatidos en ambas Cámaras y en la Comisión Mixta. Me sorprende profundamente que sea así.
El sistema de crédito que se propone fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta. Nosotros nos abstuvimos en esta materia. Plantea la entrega del 40 por ciento para quienes tengan una, dos, tres, cuatro o la cantidad que sea de parcelas y puedan acceder al beneficio por dos, mediante el prepago. Compartimos lo que expresó el colega Melero, en el sentido de que se alteró sustancialmente el espíritu del proyecto de ley enviado por el Ejecutivo, que beneficiaba, primero, a los asignatarios del proceso de reforma agraria y, segundo, a los trabajadores agrícolas contemplados en la ley, que tanto preocupan al colega Ramírez.
Sin embargo, lo aprobado progresivamente ha desvirtuado el espíritu original' del Ejecutivo.
El beneficio del prepago, sin duda, puede ser útil, pero desvirtúa el espíritu de la ley. Hay personas que tienen hasta doce parcelas y cuentan con un nivel económico suficiente para cancelar su deuda. No requieren de crédito fiscal para absorber parte de ella. Este criterio va en contra de la equidad, más todavía cuando la prioridad según todos es combatir y luchar contra la extrema pobreza, que afecta a grandes sectores del país.
Respecto del artículo 8°, referente a la apertura y ensanche de caminos, se logró que se repusiera el espíritu de lo aprobado en la Cámara, tendiente a que la Dirección de Vialidad sea la encargada de la apertura de caminos.
La redacción que nos entrega la secretaría de la Comisión Mixta al respecto también sorprende, porque el acuerdo a que se llegó es que cualquiera de los propietarios pudiera solicitarlo. En esto, comparto la opinión del colega Melero. La redacción propuesta refleja la preferencia de algunos Senadores. La redacción de la Cámara era diferente, más amplia, y no se establece en el texto, lo cual llama poderosamente la atención.
En relación con la obligación que señala el artículo 9°, de que el SAG debe costear la inscripción de cualquiera propiedad que haya vendido o venda, manifestamos nuestra oposición por cuanto este servicio debe tener la capacidad y facultad de discernir en función de los recursos económicos de los dueños de las propiedades.
Es absurdo que ciertos sectores o personas de grandes recursos económicos sean beneficiados por el Fisco en la inscripción de sus propiedades. Sin embargo, el criterio de buen gobierno y de equidad no primó en la Comisión Mixta.
Por último, el artículo 10° de la Cámara y 13 del Senado, respecto del remate que debe realizar el Fisco en caso de que deudores de parcelas ex Cora no cancelen debidamente...
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Le ruego redondear su idea, porque ha terminado el tiempo.
El señor LETELIER.-
Termino con este punto, que, sin duda, es de los más conflictivos.
Señor Presidente, nosotros, como bancada PS, PPD, Alianza Humanista Verde, somos firmes partidarios de que exista un fondo nacional de tierras; pero en ningún momento hemos sostenido que la cantidad de parcelas que podrían llegar a ser rematadas por no pago sea suficiente para establecerlo, y menos para hacer justicia a los campesinos que fueron marginados o encarcelados por haber participado del proceso de reforma agraria. Nosotros hemos sostenido que se necesita otra ley, otro camino.
Sin embargo, sectores del Congreso Nacional tuvieron otra opinión y plantearon un mecanismo tengo dudas de que sea constitucional que impone al Fisco obligaciones excesivas para deshacerse de propiedades.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del señor Letelier.
El señor LETELIER.-
El colega de la Democracia Cristiana planteó una preocupación legal sobre este artículo, que hace que tenga que ser revisado posteriormente.
En el artículo transitorio, me abstuve respecto de la postergación de la aplicación de la renta presunta a renta efectiva, que fue aprobada en el Congreso el año pasado. Nuestra duda consiste en si es admisible que este artículo transitorio esté en la ley, por cuanto versa sobre una materia absolutamente distinta del Mensaje, de las ideas matrices del proyecto de ley. Lo planteamos en la Comisión y nuestra petición no fue acogida.
Más aún, hoy, en la Cuenta, fuimos informados de que el Senado ya envió el proyecto de ley que establece modificaciones al sistema, para facilitar...
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del señor Letelier.
El señor LETELIER.-
El proyecto, despachado por el Senado, establece las modificaciones para facilitar la renta presunta y la renta efectiva. Por lo tanto, este artículo transitorio que se propone tiene realmente...
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Roberto Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, en nombre de las bancada radical y socialdemócrata, anuncio nuestra aprobación al informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto que viene, en buena hora, a salvar al 44 por ciento de los parceleros que aún quedan en pie, ya que el 56 por ciento estuvo obligado a vender sus parcelas, por diferentes presiones, al no contar en los años pasados con ningún tipo de apoyo crediticio o tecnológico de algún organismo bancario o estatal.
Con respecto al sistema de créditos, la bancada considera de absoluta justicia que los beneficios se hagan extensivos a los adquirentes de una parcela, porque quienes vivimos en sectores rurales conocemos a quiénes las adquirieron. Generalmente, son personas de escasos recursos que, con grandes sacrificios, lograron posesionarse de estos predios por la vía de la compra. Pero, coincido con el colega representante de la bancada PPD, Partido Socialista y Humanista Verde, en el sentido de que no es justo que quien tenga diez o doce parcelas sea beneficiario de la subvención del Estado del 40 por ciento por dos parcelas, ya que todos sabemos que, en estos casos, fuertes grupos económicos empresariales y particulares, de una u otra manera, adquirieron las parcelas.
Quiero recordar a los colegas que un distinguido hombre público se ha posesionado de casi todas las parcelas que rodean el lago Villarrica, que hoy constituye una inmensa fortuna. No digo que las haya comprado en forma ilegal o incorrecta; pero resulta sintomático que una sola persona haya desvirtuado todo el proceso de reforma agraria, que tenía otros fines y otros objetivos. La fortuna que obtuvo a través de la compra de estas parcelas, por la perspectiva turística que tienen, se va a convertir en una de las más importantes del país.
En la bancada socialdemócrata no tenemos temor de que las parcelas que deban quedar en poder del Estado pasen a algunos pequeños parceleros que fueron estafados, con el fin de que tengan la posibilidad de continuar el sueño proyectado hace años por un gobierno que tenía sentido social y pensaba que el hombre que trabaja la tierra es propietario de ella.
No entendemos por qué el fondo nacional de tierras, a que se hace mención en el proyecto de ley a favor de los campesinos mapuches que se va a debatir en el Congreso, causa tanto recelo en el caso de los sacrificados y estoicos parceleros, que aún siguen siendo estafados a merced de inescrupulosos profesionales que han constituido organizaciones para recuperar, con seudos trámites, los predios que perdieron y que nunca más volverán a su poder porque el robo se hizo por la vía de la ley.
Para terminar, me parece muy correcto que la Dirección de Vialidad y la municipalidad estén facultadas con el objeto de permitir el acceso de los parceleros hacia los caminos públicos. Lo que interesa es que el reglamento lleve la letra a la práctica, para que no acontezca lo que sucede actualmente, de que Vialidad tiene facultades para permitir el acceso de los comuneros o parceleros a los caminos públicos, pero éstos deben acudir a los tribunales de justicia debido a que ella señala que no las tiene.
Sobre esta materia, el reglamento deberá señalar en forma taxativa este anhelo, porque muchas veces se llega al extremo de "Ripley" de que quienes quedan aislados o atajados, ni siquiera pueden sacar sus enfermos, sus muertos o sus productos agrícolas.
En definitiva, la bancada radical-socialdemócrata aprueba el informe de la Comisión Mixta con las consideraciones que me he permitido señalar.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).
Ofrezco la palabra a algún señor Diputado de Renovación Nacional.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Pido la palabra.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Hasta por un máximo de 5 minutos, tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, la verdad es que nos alegramos muchísimo de que este proyecto esté llegando a su fin, después de una larga tramitación. Ha sido larga, porque se ha tratado de encontrar en el Ejecutivo la expresión de la mejor voluntad para beneficiar a muchos agricultores que hoy están severamente endeudados.
Al respecto, es probable que el agricultor no esté endeudado por falta de ingreso, sino por la poca rentabilidad de la tierra. Este es el principal problema que aqueja a los parceleros y a los agricultores; esta es la razón por la cual no han podido cumplir con sus obligaciones.
El debate del proyecto ha sido largo. Por ello, la Comisión Mixta centró las diferencias en cinco puntos, muy bien reflejados en el informe presentado a la Sala. Sin embargo, los tres temas principales en que se ha centrado la discusión tienen relación con el artículo 1Q, que condona el ciento por ciento de los intereses penales en mora y otorga un crédito fiscal, no retornable, equivalente al 70 por ciento de las cuotas reajustadas que se adeudan.
El otro tema, que causó bastante discusión, se relaciona con el artículo 102 de la Cámara o 13 del Senado, que establece el procedimiento de remate o licitación de las parcelas.
El tercer tema fue en relación con el artículo transitorio propuesto por el Senado, que permite a los agricultores que están obligados a llevar contabilidad según renta efectiva a declarar acogidos al régimen de presunción en el año tributario 1992.
Esos fueron los tres puntos sobre los que se centró el debate.
Hemos dado nuestra aprobación al informe en la Comisión Mixta y haremos lo mismo en esta Sala, a pesar de discrepar ' en algunos puntos, porque creemos que no debe detenerse la tramitación del proyecto, por cuanto muchos agricultores, especialmente los que se beneficiarán con él están pasando momentos angustiosos por la incertidumbre que significa no saber hasta cuándo serán dueños de sus predios o en qué fecha se los rematarán.
Nos habría gustado muchísimo que el beneficio del artículo 1Q hubiera alcanzado también a quienes tienen, a lo menos, dos parcelas; sin embargo, el hecho de que comprende a todos los que poseen una, sin importar su calidad de adquirente, consideramos que es un paso bastante importante, sobre todo si lo comparamos con el proyecto original del Ejecutivo. Creo que la porfía de parlamentarios de todas las bancadas, tanto de la Cámara como del Senado, llevaron finalmente al Ejecutivo a corregir su planteamiento inicial.
Y aquí me detengo, señor Presidente, para responder la afirmación del Diputado señor Muñoz Barra, en el sentido de que estas parcelas cuando los dueños tienen más de dos habrían sido adquiridas por fuertes grupos económicos. No le quepa la menor duda al señor Diputado de que esos fuertes grupos económicos hace mucho tiempo que tendrían pagada su deuda y de que quienes hoy están endeudados son precisamente los pequeños agricultores.
Respecto del procedimiento de remates de predios, tema sobre el cual se generó un intenso debate en que se argumentó y contraargumentó profusamente, en definitiva no somos partidarios de que el Estado pueda ser propietario de las tierras, porque ése no es su papel. Cualquiera posesión de bienes involucra su administración, y el tiempo y los hechos han demostrado que el Estado no es el más eficiente en la administración de bienes de ese tipo, lo cual conlleva un costo para el país.
El tema, sin duda, había que zanjarlo, y optamos por acceder a que el Fisco se adjudicara los bienes puestos en remate y en que no hubiera postores, con la salvedad de que quedara obligado a enajenarlos a título oneroso dentro del plazo de un año.
El tercer punto encontró especial oposición de parte de algunos parlamentarios de la Concertación, principalmente en lo referente a si correspondía o no como lo ha dicho el Diputado Juan Pablo Letelier, incluir en ese proyecto la postergación de la obligación que pesa sobre algunos agricultores de llevar contabilidad de acuerdo con la renta efectiva. Renovación Nacional planteó que la medida era oportuna que además era consecuencia de una negociación con el Gobierno y que cualquier otra forma de considerarla significaba una gran demora en la aplicación de esta urgente medida.
En síntesis, daremos nuestros votos favorables al informe de la Comisión Mixta, porque, sin ser lo óptimo, constituye un paso importante que favorecerá a muchos agricultores del país.
He dicho.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Una consulta muy breve.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
No, señor Diputado, porque se dieron tiempos especiales a cada Comité, y se acabó el de Renovación Nacional.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, es sobre la Constitución y, por tanto, de Reglamento.
Me parece que el artículo transitorio nuevo, introducido por la Comisión Mixta, infringe lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución, que señala que no se aceptará en la tramitación de un proyecto ninguna indicación que difiera de sus ideas matrices. Esta iniciativa de ley trata de las deudas y de otros asuntos pendientes de los asignatarios o compradores de parcelas originadas en la reforma agraria.
Las distintas materias relativas a los asignatarios de la Cora y a las deudas de éstos o de posteriores adquirentes no guardan relación alguna con el sistema tributario de la agricultura, en su conjunto. A tal punto esta materia es distinta, que sobre ella ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley del Ejecutivo que está siendo discutido en la Comisión de Hacienda.
Por tanto, en primer lugar, estimo que la introducción de este artículo transitorio infringe claramente lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución.
En segundo lugar, el hecho de tener que votar en conjunto, en forma integrada, como un solo paquete, lo planteado por la Comisión Mixta, situación normada en la Ley Orgánica Constitucional, hace aún más grave este aspecto. A mi juicio, constituye un abuso de las normas legales que la Comisión Mixta coloque en un mismo proyecto el tema, de las deudas de los parceleros Cora y la postergación de la contabilidad agrícola para los grandes contribuyentes agrarios. Se nos pone en una situación difícil. Todos los señores parlamentarios que han hablado se han referido a la necesidad de ayudar a los pequeños agricultores endeudados; pero subrepticiamente, en este proyecto se ha incluido un concepto completamente distinto, cual es no someter al sistema tributario general a los grandes propietarios agrícolas. Sabemos que la Constitución pone una cortapisa a la dictación de leyes de carácter misceláneo o arbitrario.
Entonces, me parece que lo planteado es inconstitucional. En consecuencia, pido que se declare inadmisible el artículo transitorio.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Debo informar al señor Diputado que esta norma tuvo su origen en una indicación del Ejecutivo, la cual fue declarada admisible tanto en el Senado, como en la Cámara. En este momento, sólo puedo poner en votación el informe completo de la Comisión Mixta.
El señor ROJO.-
¿Me permite?
El señor SOTO.-
Pido la palabra sobre un punto reglamentario.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría; a continuación, el señor Rojo.
El señor SOTO.-
Señor Presidente, quiero dejar establecido que, por disposiciones reglamentarias, me inhabilito para votar, así como me abstuve de participar en el debate.
Nada más.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, tengo que dejar constancia de lo mismo. Estaba pidiendo la palabra porque es obligación declararse inhabilitado antes de que se efectúe la votación.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Los señores Diputados saben que si tienen deudas pendientes con la Cora deben inhabilitarse.
En votación el Informe de la Comisión Mixta.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 9 abstenciones.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Aprobado el Informe de la Comisión Mixta.
El señor RINGELING.-
Pido la palabra para referirme a un asunto de Reglamento.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, en el marcador electrónico aparece el Diputado señor Hurtado votando en forma negativa, pero él no emitió su voto, precisamente por estar inhabilitado. Es grave este hecho. Hay que revisar el sistema. En este momento nos damos cuenta, pero la votación queda para la historia de la ley.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Se dejará constancia de que el Diputado señor Hurtado se abstuvo de votar; pero ese voto no altera el resultado de la votación.
El señor SALAS.-
Pido la palabra para plantear un problema reglamentario.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SALAS.-
Señor Presidente, no sé si Su Señoría se olvidó, pero hace poco rato se pidió una reunión de Comités, la que se iba a efectuar después de tratar el proyecto que acabamos de aprobar.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Señor Diputado, hechas las consultas, continuaremos hasta el término del Orden del Día, que finaliza a las 14:23; después, veremos cómo se continúa. Hay acuerdo de Comités para que el proyecto sobre Ferrocarriles se debata hoy; prosiga mañana por la mañana su discusión, y se vote al término del Orden del Día.
Tendría que haber acuerdo unánime para no proceder en esa forma.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 03 de diciembre, 1991. Oficio en Sesión 21. Legislatura 323.
PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BENEFICIOS A LOS ADQUIRENTES DE PREDIOS AFECTOS A LA REFORMA AGRARIA
A S.E. El Presidente del H. Senado
La Cámara de Diputados ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que otorga beneficios a los adquirentes de predios afectos a la reforma agraria y modifica diversos cuerpos legales.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Quesney.- Carlos Loyola Opazo.
Fecha 04 de diciembre, 1991. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 323. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
BENEFICIOS PARA ADQUIRENTES DE PREDIOS "CORA". INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En seguida, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta encargada de resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto que otorga beneficios a adquirentes de predios afectos a la reforma agraria y modifica diversos textos legales.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1a, en 4 de junio de 1991.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 10a, en 12 de noviembre de 1991.
Informes de Comisión:
Agricultura y Hacienda, sesión 4a, en 16 de octubre de 1991.
Agricultura (segundo), sesión 9a, en 30 de octubre de 1991.
Mixta, sesión 22a, en 4 de diciembre de 1991.
Discusión:
Sesiones 4a, en 16 de octubre de 1991 (queda pendiente la discusión general); 5a, en 17 de octubre de 1991 (se aprueba en general); 9a, en 30 de octubre de 1991 (se aprueba en particular).
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Efectivamente, corresponde al Senado pronunciarse acerca del informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que otorga beneficios a los adquirentes de predios afectos a la reforma agraria y modifica diversos cuerpos legales.
Dicho organismo se formó a raíz de las discrepancias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado, y estuvo integrado por los Diputados señores Acuña , Letelier , Matta , Melero y Rodríguez ¿en cierto momento, el Diputado señor Matta fue sustituido por el Diputado señor Jara ¿, y, en representación del Senado, por los Honorables señores Díaz , Jarpa , Sule y Sinclair y el Senador que habla, quien, además, fue designado Presidente de la Comisión Mixta .
Cabe señalar que la controversia se originó por el rechazo de la Cámara de Diputados a algunas de las modificaciones introducidas por el Senado a los artículos 3o, 8o, 9o y 10 de la otra rama del Parlamento, y a los artículos 11 y 13 permanentes y al transitorio, nuevos, incorporados por la Cámara Alta.
La Comisión fijó un procedimiento para analizar los puntos divergentes entre ambas Corporaciones, que son los que siguen: primero, a quiénes y cómo se extienden los beneficios de la iniciativa en estudio (artículo 3o); segundo, apertura o ensanche de los caminos (artículo 8o); tercero, procedimiento de remate o licitación de las parcelas (artículo 10 de la Cámara de Diputados y 13 del Senado); cuarto, inscripción de las propiedades (artículo 9o), y quinto, incorporación o no en la ley de la norma transitoria que prorroga el inicio de la contabilidad agrícola.
En relación al artículo 3o, la Comisión Mixta acordó aprobar el texto propuesto por el Senado, agregando al final del inciso quinto, sustituyendo el punto final por una coma, la siguiente oración: "sean dichos predios propiedad de asignatarios originales o de posteriores adquirentes.", que se originó en una indicación del Honorable señor Jarpa , y tiene por fundamento aclarar ese precepto legal.
Como señalé, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, aprobó el texto del Senado con la modalidad descrita, con la sola abstención del Diputado señor Letelier .
En cuanto al artículo 8o, se decidió también acoger el texto de esta Corporación, intercalando en el inciso segundo, que se agrega, entre la palabra "respectiva" y la preposición "a", la frase "o la Dirección de Vialidad" ¿como se recordará, la facultad la tenía la municipalidad; entonces, en los casos en que pudiese intervenir la Dirección de Vialidad, se colocó la alternativa de que actúe ésta¿, y entre los vocablos "de" y "propietarios", la expresión "el o los", por existir la duda de si el interesado o un propietario podían interponer el reclamo administrativo.
A este respecto, el Honorable señor Jarpa pidió dejar constancia también de que cualquier propietario que tenga interés real y actual en ello puede solicitar a la municipalidad, o a la Dirección de Vialidad, la apertura o ensanche de los caminos.
Por ello, se dejó establecida la importancia de que la persona que ejerza el derecho que le otorga la ley tenga un interés real y actual, quedando su ejercicio limitado sólo a los propietarios a que se refiere el proyecto de parcelación respectivo.
La Comisión Mixta aprobó, por la unanimidad de sus miembros, el texto del Senado, con las modificaciones antes señaladas.
Tocante al artículo 9o, se acordó acoger también el texto de esta rama del Poder Legislativo, con el voto en contra del Diputado señor Letelier .
En lo atinente a los artículos 10 ¿original del Ejecutivo, aprobado por la Cámara¿ y 13 ¿acogido por el Senado¿, la Comisión determinó tratarlos en conjunto, por estimar que son muy parecidos.
Sobre el particular, es muy importante que el Senado tenga presente las diversas opiniones emitidas ¿de ellas quedó constancia en Actas¿ en cuanto a lo siguiente: que es necesario mantener una equidad en la adjudicación de los bienes ¿esto, cuando se produce el remate por la deuda¿, entre el sector bancario y el estatal; que dentro de la programación del Gobierno estaba la de crear un Fondo Nacional de Tierras. Sin embargo ¿de acuerdo con el planteamiento expreso hecho por los personeros de aquél presentes en la Comisión, se abandonó esa idea¿, ahora se pretende crear un Fondo de Crédito para la adquisición de tierras o parcelas, al que puedan acceder aquellos campesinos afectados por disposiciones legales dictadas anteriormente (se refiere expresamente al decreto ley N° 208). En seguida, que los artículos señalados precedentemente deben eliminarse, y esta materia plantearse en otro proyecto de ley, en el cual se podrían destinar los bienes de que se trata a solucionar algunos problemas sociales ¿evitándose su venta a precio de liquidación¿, como, por ejemplo, a escuelas agrícolas, a solucionar problemas de las comunidades indígenas, etcétera, y que se fije al Fisco un plazo, en caso de que se adjudique dichos bienes, para que los enajene.
La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros, acordó proponer la aprobación del artículo 13, nuevo, con el objeto de dirimir la discrepancia existente entre ambas Corporaciones, con el agregado de que, en caso de operar la medida indicada anteriormente ¿adjudicación de los bienes por el mínimo equivalente a dos tercios de la tasación¿, el Fisco debe enajenar, a título oneroso, dichos bienes dentro del plazo de un año.
Ésa es la diferencia que existiría con la norma original.
Respecto de los preceptos nuevos, el artículo 11 establece: "Podrán los propietarios de predios enajenados o asignados a consecuencia del proceso de reforma agraria solicitar la división de las deudas a que se refiere el artículo 2o del decreto ley N° 3.262 en mérito de haber efectuado subdivisión del predio que no importe enajenación parcial. Para tal efecto deberá proporcionarse al tesorero comunal", etcétera, y se indica el procedimiento.
La norma, propuesta por el Senado, se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta.
Tocante al artículo transitorio, que empieza así: "Los contribuyentes propietarios, usufructuarios o que a cualquier título exploten predios agrícolas, que por aplicación de las normas establecidas por la ley N° 18.985 quedaron obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa a contar del 1o de enero de 1991,", se aprobó también por la unanimidad de los miembros de la Comisión, con la abstención del Diputado señor Letelier . La norma permite que los contribuyentes que exploten predios agrícolas, que se encuentran obligados a declarar su renta efectiva a contar del 1o de enero de 1991, se acojan al régimen de renta presunta por el presente año comercial, mientras se dictan normas ¿como las conocidas por el Senado la semana pasada¿ que faciliten el paso de renta presunta a la contabilidad por renta efectiva. La disposición se aprobó en la forma planteada por el Senado.
Eso es, señor Presidente, en líneas generales, lo que puedo informar respecto de las recomendaciones de la Comisión Mixta.
Además, deseo señalar que la Cámara de Diputados acaba de aprobar el informe del organismo, y, con lo que resuelva el Senado, el Ejecutivo quedaría en condiciones de promulgar la ley, que ha sufrido una demora no imputable al Congreso.
Dejo constancia de lo anterior, pues me tomé el tiempo de medir lo que duró la tramitación de la iniciativa en las Comisiones de Agricultura de ambas ramas del Parlamento. Y el atraso se debió, básicamente, a la dilación que tuvo la respuesta a los oficios enviados por la Comisión del Senado, por parte del Ejecutivo.
Dejo constancia de ello, por considerar importante precisar y aclarar ese tipo de situaciones.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Palza:
El señor PALZA.-
Señor Presidente , los Senadores de esta bancada daremos nuestra aprobación al informe de la Comisión Mixta. Creemos que se han logrado grandes consensos, fundamentalmente respecto de las indicaciones que presentamos en la Comisión de Agricultura, en el sentido de favorecer más a los deudores de predios CORA.
Por las razones dadas en el mensaje del Ejecutivo , cuyo texto ha resultado mejorado por el Congreso, el que ahora perfeccionó la Comisión Mixta y que aprobó la Cámara de Diputados por unanimidad, los Senadores democratacristianos concurriremos con nuestros votos favorables, para permitir que el proyecto sea rápidamente promulgado por el Presidente de la República .
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarrete.
El señor NAVARRETE .-
Señor Presidente , confío en que el Senado aprobará el informe de la Comisión Mixta a fin de que esta iniciativa se transforme en ley y puedan acogerse a sus beneficios los miles de propietarios de las llamadas parcelas ex CORA. Ciertamente, ello les permitirá desarrollar sus labores con mayor seguridad, confianza y estabilidad.
Como señalamos al debatirse el proyecto en esta Corporación, tanto en general como en particular, básicamente él está destinado a satisfacer a pequeños y medianos propietarios agrícolas mediante la regularización de una situación de carácter económico-financiero, la que entorpecía sus trabajos agrícolas, con los consiguientes perjuicios que ocasionaba en aspectos de productividad.
La discusión de la materia fue bastante prolongada ¿en la Cámara de Diputados y en el Senado¿; de manera que espero que podamos aprobar sin mayor dilación el informe de la Comisión Mixta para que ¿como indiqué¿ la iniciativa se convierta en ley.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el in forme de la Comisión Mixta, el que, de acuerdo a las normas legales, debe votarse como un todo.
Aprobado.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 04 de diciembre, 1991. Oficio en Sesión 30. Legislatura 323.
Valparaíso, 4 de diciembre de 1991.
N° 1849
A S.E. el Presidente de la H. Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República para resolver las divergencias producidas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley que otorga beneficios a los adquirentes de predios afectos a la reforma agraria y modifica diversos cuerpos legales.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 573, de 3 de diciembre de 1991.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
GABRIEL VALDES S.
Presidente del Senado
RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA
Secretario del Senado
Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 07 de enero, 1992. Oficio en Sesión 38. Legislatura 323.
OBSERVACIONES DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA AL PROYECTO QUE CONCEDE BENEFICIOS A LOS ADQUIRENTES DE PREDIOS AFECTOS A LA REFORMA AGRARIA, (BOLETÍN N° 215-01).
Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a vuestro oficio N° 579, de fecha 4 de diciembre del año en curso y en uso de las facultades que me confieren el artículo 70 de la Constitución Política de la República y los artículos 32 y siguientes de la ley N° 48.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, vengo en formular observaciones al proyecto de ley del rubro.
-o-o-
Las observaciones inciden en los artículos 3°, 8° y 13, permanentes y en el artículo transitorio del proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional.
-o-o-
Con respecto al artículo 3°, la observación planteada busca reducir los beneficios que el proyecto de ley consagra, otorgándolos sólo a los asignatarios de la reforma agraria y a los adquirentes posteriores a cualquier título, con exclusión de aquellos que adquirieron en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 67 de la ley N° 16.640 y el artículo 22 del decreto ley N° 2.247, de 1978.
La observación al artículo 8°, tiene por objeto extender la facultad que se da a las Municipalidades para disponer la apertura ó ensanche de caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria, incluso a aquellos que sirven a varios proyectos colindantes.
En virtud de las observaciones que se formulan al artículo 13 del proyecto, queda éste estructurado como una norma sustitutiva del artículo 10 de la ley N° 18.658, lo que corresponde al propósito que el Ejecutivo tuvo originalmente en vista en su Mensaje. Aparte de lo anterior, por la vía de la sustitución, se salvan las dificultades de orden constitucional que en virtud de las normas sobre iniciativa exclusiva del Presidente de la República, afectarían al inciso cuarto del artículo 13 despachado por el Congreso Nacional.
Por último, se ajusta la redacción del artículo transitorio a la fecha de entrada en vigencia de la ley, esto es, el año 1992.
-o-o-
En mérito de las consideraciones expuestas tengo el honor de hacer presente las siguientes observaciones al proyecto de ley del rubro, las que solicito sean tratadas en el curso de la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, con urgencia, en todos sus trámites constitucionales que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, califico de "discusión inmediata:
Artículo 3°
Para sustituir los incisos segundo y quinto de este artículo, por el siguiente:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los propietarios hasta por un máximo de dos parcelas, a su elección, excluidos los predios enajenados por la ex Corporación de la Reforma Agraria, la ex Oficina de Normalización Agraria y el Servicio Agrícola y Ganadero, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 67 de la ley N° 16.640 y en el artículo 22 del decreto ley N° 2.247, de 1978, sin distinguir si el actual propietario es adquirente directo de alguno de estos organismos estatales o adquirente posterior a cualquier título/tendrán derecho a un crédito fiscal, no sujeto a devolución, equivalente al 40% del total de la deuda, una vez excluidos los intereses penales, siempre que el saldo resultante se pague al contado a más tardar el 30 de junio de 1992.".
Artículo 8°
Para suprimir en el inciso segundo del artículo 27 de la ley N° 15.840, que se agrega por este artículo, la siguiente frase: "comprendidas en el mismo proceso de parcelación".
Artículo 13°
-Para sustituir el inciso primero de este artículo por el siguiente:
"Artículo 13°.- Sustitúyese el artículo 10 de la ley N° 18.658, por el siguiente:
"Artículo 10 - La tasación de los inmuebles que el Fisco remate para hacer efectivos los créditos a que hace mención el artículo anterior será igual al avalúo fiscal vigente a la fecha de subasta, incrementado en un 50%."."
-Para reemplazar, para los efectos de darle la iniciativa constitucional requerida inciso cuarto del artículo 13, que ahora pasa a ser, además, inciso cuarto del artículo 10 de la ley N° 18.658, por el siguiente:.
"En caso de operar la medida indicada en la letra a) del inciso precedente, el fisco enajenará a título oneroso dichos bienes dentro del plazo máximo de un año.".
-Para reemplazar el inciso final del artículo 13, que ahora pasa a ser, además, inciso sexto del artículo 10 de la ley N° 18.658, por el siguiente:
"Los avisos que dispone el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil se reducirán, en estos juicios, a dos publicaciones.".
Artículo transitorio
-Para suprimir la primera parte del inciso segundo de este artículo desde "Los contribuyentes mencionados..." hasta "...y hasta diciembre de 1991, inclusive.".
-Para reemplazar, en el mismo inciso segundo la frase "Los pagos provisionales mensuales ya efectuados" por la siguiente: "Los pagos provisionales mensuales efectuados en 1991".
En consecuencia, tengo el honor de devolver a V.E. el proyecto de ley del rubro, contenido en el referido oficio N° 579, con las observaciones precedentes.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): Patricio Aylwin Azocar, Presidente de la República.-Juan Agustín Figueroa Yávar, Ministro de Agricultura.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Hacienda Subrogante.
Cámara de Diputados. Fecha 09 de enero, 1992. Informe de Comisión de Agricultura
?No existe constancia del Informe de Comisión Legislativa Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.
Fecha 09 de enero, 1992. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 323. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.
BENEFICIOS A LOS ADQUIRENTES DE PREDIOS DE LA REFORMA AGRARIA Y MODIFICACIÓN DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES. OBSERVACIONES DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, mientras la Comisión de Hacienda termina su trabajo relativo al proyecto del carbón, se tratará el veto del Ejecutivo al proyecto de ley que otorga beneficios a los adquirentes de predios afectos a la Reforma Agraria.
Acordado.
Diputado informante de la Comisión de Agricultura es el señor Matta, y de la de Hacienda es el señor Ringeling.
Las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República se encuentran en el número 16 de los documentos de la Cuenta de la sesión 38°, celebrada en 7 de enero de 1992.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Matta.
El señor MATTA.-
Señor Presidente, me corresponde informar a la Sala sobre las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que otorga beneficios a los adquirentes de predios afectos a la reforma agraria y modifica el decreto ley N° 3.262, de 1980, y las leyes N°s. 15.840, 18.377,18.658 y 18.768.
Las observaciones al texto aprobado por el Honorable Congreso Nacional tienden a cautelar el espíritu y la esencia de la norma enviada originalmente. Sobre esta base, se han propuesto cuatro vetos, que inciden en los artículos 3°, 8° y 13 permanentes y en el artículo transitorio. Voy a comentar cada uno.
En relación con el artículo 3°, el veto del Presidente de la República sustituye sus incisos segundo y quinto, que dice: "Tales deudores tendrán derecho, además, hasta por un máximo de dos parcelas a su elección, a un crédito fiscal no sujeto a devolución equivalente al 40% del total de la deuda, una vez excluidos los intereses penales, siempre que el saldo resultante se pague al contado a más tardar el 30 de junio de 1992."
"Para los efectos de esta ley, se entiende por predios derivados de la reforma agraria aquellos inmuebles transferidos, en cumplimiento a las leyes N°s. 15.020 y 16.640 y normas complementarias, por la ex Caja de Colonización Agrícola o por los organismos que la sucedieron o sustituyeron, y respecto de los cuales existe pendiente un saldo de precio calificado por ley como crédito fiscal, sean dichos predios propiedad de asignatarios originales o de posteriores adquirentes.".
La sustitución expresa: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los propietarios, hasta por un máximo de dos parcelas, a su elección, excluidos los predios enajenados por la ex Corporación de la Reforma Agraria, la ex Oficina de Normalización Agraria y el Servicio Agrícola y Ganadero, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 67 de la ley N° 16.640 y en el artículo 2a del decreto ley N° 2.247, de 1970, sin distinguir si el actual propietario es adquirente directo de alguno de estos organismos estatales o adquirente posterior a cualquier título, tendrán derecho a un crédito fiscal, no sujeto a devolución, equivalente al 40% del total de la deuda, una vez excluidos los intereses penales, siempre que el saldo resultante se pague al contado a más tardar el 30 de junio de 1992".
El señor Ministro de Agricultura señaló que la observación del Ejecutivo tiene el sentido de aclarar que los beneficios para los segundos siguientes adquirentes se mantienen hasta dos parcelas y que la rebaja del crédito fiscal es del orden del 40 por ciento.
En definitiva, se precisa que se trata de dos parcelas derivadas del proceso de reforma agraria y no de dos predios adquiridos de la Corporación de la Reforma Agraria o de sus organismos sucesores.
El Ejecutivo estimó que la disposición aprobada por el Congreso Nacional permitía interpretar que la adquisición se refiere a una reserva Cora, lo cual no refleja el espíritu del proyecto.
La voluntad política del Gobierno es favorecer a los pequeños y medianos propietarios agricultores y no a quienes estén en una situación distinta.
En todo caso, es importante señalar que la letra e) del artículo 67 de la ley N° 16.640, dice relación con las transferencias que el Consejo de la Reforma Agraria hizo de terrenos declarados inaptos; y el artículo 2° del decreto ley N° 2.247 se refiere a las tierras de secano que el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria asignó de manera directa, mediante la venta de los predios en remate o licitación públicos.
Es importante destacar que en el debate de la Comisión algunos parlamentarios señalaron que el espíritu original del proyecto era otorgar una condonación del orden del 70 por ciento del valor del crédito fiscal, para el primero y segundo adquirentes, hasta dos parcelas, según lo aprobado en la última instancia constitucional, es decir, en el Senado, en la Comisión Mixta.
En relación con el artículo 8°, como se indica en el boletín comparativo, la observación dice lo siguiente: "Agréganse al artículo 27 de la ley N° 15.840, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, los siguientes incisos segundo y tercero:
"Igualmente, la Municipalidad respectiva o la Dirección de Vialidad, a requerimiento de el o los propietarios de parcelas comprendidas en el mismo proceso de parcelación que tengan interés real y actual en ello, quienes acreditarán dicha calidad con la exhibición de los respectivos títulos de dominio vigentes, dispondrá la apertura o ensanche de caminos interiores...", etcétera.
En su Mensaje, el Supremo Gobierno expresa que "con el objeto de dar una mayor precisión al proyecto, evitando así un sentido demasiado restrictivo, por esta observación se suprime, en el inciso segundo de artículo 27 de la ley N° 15.840, que se agrega por el artículo 8° del proyecto de ley, la siguiente frase: "comprendidas en el mismo proceso de parcelación".
El Ministro señaló que el artículo aprobado por el Congreso Nacional dejaba la impresión de que la apertura de caminos se refería solamente a un mismo sistema o proceso de parcelación, en circunstancias de que hubo varios procesos a través del país.
Los caminos interiores fueron consecuencia de varios procesos de parcelación; incluso, muchos de ellos colindantes entre sí. Por lo tanto, la frase que se elimina tiene un sentido claramente restrictivo.
En relación con el artículo 13, el veto dispone la sustitución del artículo 10° de la ley N° 18.658, por el siguiente: "La tasación de los inmuebles que el Fisco remate para hacer efectivos los créditos a que hace mención el artículo anterior será igual al avalúo fiscal vigente a la fecha de subasta, incrementado en un 50%".
Asimismo, reemplaza el inciso cuarto del artículo, por el siguiente: "En caso de operar la medida señalada en la letra a) del presente artículo, el Fisco enajenará a título oneroso dichos bienes dentro del plazo máximo de un año".
En virtud de las observaciones que se formulan al artículo 13, queda estructurado como una norma sustitutiva del artículo 10° de la ley N° 18.658, lo que corresponde al propósito original del Ejecutivo.
Aparte de lo anterior, por la vía de la sustitución se salva la dificultad de orden constitucional que, en virtud de las normas sobre iniciativas exclusivas del Presidente de la República, afectaría al inciso cuarto del artículo 13 despachado por el Congreso Nacional.
Por otra parte, el Congreso Nacional agregó un artículo transitorio con el objeto de dar solución al problema relacionado con la contabilidad agrícola. La observación del Ejecutivo, vía veto supresivo, adecuó su redacción a la fecha de entrada en vigencia de la ley, esto es, el año 1992. De modo que no tiene Sentido referirse a los pagos provisionales mensuales que debieron pagarse en 1991. Reemplaza, en el mismo inciso segundo, la frase: "Los pagos provisionales mensuales ya efectuados", por la siguiente: "Los pagos provisionales mensuales efectuados en 1991".
Es cuanto puedo informar a la Sala.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, por el escaso tiempo de que dispuso la Comisión de Hacienda, el veto al proyecto no dispone de informe escrito; pero voy a tratar de resumir lo que se discutió en el día de ayer al respecto.
En general, el veto no recoge el acuerdo de las distintas bancadas para beneficiar a algunos terceros adquirentes con parte de las rebajas que establece el proyecto de ley. Por lo tanto, no se cumplió ese acuerdo.
Se discutió especialmente la modificación al artículo 3°, que se aprobó por mayoría, con votos de abstención y uno en contra.
El veto aditivo excluye a algunos predios que fueron enajenados por la Corporación de la Reforma Agraria en forma distinta de lo que fue la mayoría de las parcelas agrícolas. En la Comisión de Hacienda se planteó la duda de cuáles son.
No había ningún miembro del Ministerio de Agricultura que lo dijera con certeza; pero se trata de grandes predios de secano que no corresponden a parcelas. Si es así, no se ve el motivo del veto, porque el artículo habla de parcelas.
Sin embargo, si nos atenemos a los dos cuerpos legales mencionados en el veto aditivo, su objetivo no tiene que ver específicamente con grandes predios de secano.
En primer lugar, el veto menciona lo dispuesto en la letra e) del artículo 67 de la ley N° 16.640, que dice que las tierras adquiridas por la Corporación de la Reforma Agraria podrán destinarse según corresponda, y cita una serie de letras. La e): "A ser transferidas en las condiciones que determine el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, cuando se trate de terrenos inaptos para el cumplimiento de los fines de la Corporación". Es decir, no se refiere a grandes predios de secano, sino a terrenos inaptos. Por lo tanto, no tenemos la seguridad de que efectivamente sean grandes predios de secano. Como normalmente fueron rematados en un plazo largo, pero de manera fundamental en el período de 1981, o poco antes, cuando fueron enajenadas o asignadas las parcelas también tuvieron un alto valor inicial debido a los intereses. Entonces, no se tiene la seguridad de por qué se hace esta discriminación.
En segundo término, el veto excluye a los predios enajenados de conformidad con el artículo 2° del decreto ley N° 2.247, de 1978. Dicho artículo establece: "En los casos en que los asentados no cumplan con el requisito señalado en el inciso primero del artículo precedente o no acepten la oferta de venta, la Corporación de la Reforma Agraria deberá vender esos predios en remate o licitación pública. Se entenderá que los asentados rechazan la oferta de venta si ninguno de ellos manifiesta su aceptación dentro del plazo de 30 días," etcétera. O sea, aquí tampoco se mencionan grandes predios de secano, sino parcelas que en algún momento se destinarían a asignatarios y que, sin embargo, por distintas causas, se vendieron directamente a través de licitación o remate público.
Por lo tanto, el argumento que se dio en la Comisión lamentablemente, ayer no tuvimos a la vista estos textos legales es equívoco. No se trata de grandes predios de secano. En realidad, no entendemos bien el porqué de la discriminación entre un adquirente por remate público y otro al cual se le asignó como ex asentado, en circunstancias de que los precios, los intereses y la forma de pago establecidos fueron igualmente altos para unos y otros.
El siguiente veto es sólo una adecuación formal del artículo 13 respecto del 8°. Significa un gran beneficio, es algo positivo, porque hay muchos proyectos de parcelación para un mismo lugar geográfico y, sin embargo, las facilidades para determinar la servidumbre sólo se establecieron en virtud del texto aprobado por la Comisión Mixta para "la parcelación" en sí misma, sin considerar que muchas veces se deben establecer servidumbres entre parcelas que quedan en uno u otro lugar.
Por último, la observación al artículo transitorio es una adecuación que obviamente mejora y completa el proyecto.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En discusión la primera observación al artículo 3°.
Sobre esta materia, tiene la palabra el Diputado señor Gustavo Ramírez.
El señor RAMIREZ.-
Señor Presidente, hemos recibido un oficio de Su Excelencia el Presidente de la República por el cual formula observaciones al proyecto de ley que concede beneficios a los adquirentes de predios afectos a la reforma agraria.
Este proyecto fue despachado por la Comisión Mixta de Agricultura y el informe respectivo seguramente está a disposición de todos los señores parlamentarios. Por lo menos, yo lo tengo.
En su oportunidad, informé a la Honorable Cámara que concurrí a esa Comisión para plantear un problema que me parecía importante y que era necesario corregir. Consulté en ella acerca de si el beneficio de rebaja del 70 por ciento que otorga el artículo 1° del proyecto, era extensivo a todos quienes tuvieran una parcela. Se me contestó que no. Dejé constancia, entonces, de que el compromiso adquirido por la Comisión de Hacienda del Gobierno y por personeros del Ministerio de Agricultura era que toda persona que tuviera una parcela, a cualquier título, siendo deudora de la Tesorería, tenía derecho al subsidio del 70 por ciento.
Mi observación fue acogida por la mayoría de la Comisión Mixta, con excepción del Diputado señor Letelier, por lo cual se solicitó al titular de Agricultura que extendiera este derecho a toda persona que tuviera una parcela de la reforma agraria, y que en ese sentido fuera vetado el proyecto. Posteriormente, junto con el Diputado señor Eduardo Cerda, actual Vicepresidente de la Cámara, concurrimos a conversar con los personeros de Hacienda y conseguimos un acuerdo de la Comisión de Hacienda del Gobierno, con el visto bueno de Agricultura, para que se vetara el artículo 1° del proyecto en la forma indicada.
Por eso, en su oportunidad anuncié un veto en ese sentido. Pero hoy se nos da a conocer otro que no corresponde en absoluto a lo que habíamos conversado.
El compromiso contraído con los Diputados señores Cerda y el que habla no ha sido cumplido por los personeros del Gobierno. El veto que hoy se nos plantea es distinto; no modifica el artículo 1°. Las observaciones se hacen a los artículos 3°, 8° y 13 permanentes, y al transitorio. En el artículo 3° se reducen los beneficios del proyecto, otorgándolos sólo a asignatarios de la reforma agraria y a los adquirentes posteriores, a cualquier título, con exclusión de aquellos que adquirieron en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 67 de la ley N° 16.640, en el artículo 2° del decreto ley N° 2.247, de 1978. Este veto también es contradictorio con lo que se había afirmado en el Mensaje original del Ejecutivo, y por eso no lo comparto.
Las observaciones al artículo 8° extienden la facultad que se les da a las municipalidades para disponer la apertura o el ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelas o predios.
Se hacen observaciones al artículo 13, en el cual se plantean las normas para el remate de predios.
Por último, se ajusta la redacción del artículo transitorio a la fecha de entrada en vigencia de la ley, esto es, en 1992. Esa disposición no tiene otro objeto que dar solución al problema relacionado con la contabilidad agrícola.
Por tanto, en parte alguna este veto cumple con el compromiso contraído de extender el derecho a todos los que sean propietarios de una parcela.
¿Qué significa esto, señor Presidente? Una discriminación odiosa, una diferencia entre primeros, segundos y terceros adquirentes, con argumentos que no comparto en absoluto. Porque se ha dicho, por ejemplo, que no se les otorga a los terceros adquirentes porque en este país habría personas que compraron parcelas a los asignatarios originales con dolo o a muy bajos precios, con engaño o estafándolos.
¿A quién favorece este veto? A los segundos adquirentes, a los que le compraron al asignatario original; o sea, a aquellas personas que podrían haber cometido ese supuesto dolo. A ella, se les concede el 70 por ciento. Y a los terceros o cuartos adquirentes, que no tienen absolutamente nada que ver, porque no compraron a los asignatarios originales, sino que a personas que ya habían adquirido las parcelas, se les castiga. A ellas, simplemente, se les entrega una bonificación del 40 por ciento de prepago y deberán pagar la totalidad de su deuda el 30 de junio de 1992.
El veto, en esta condiciones y entiéndalo bien la Honorable Cámara significa el remate a corto plazo de no menos de 3 a 4 mil parcelas en este país.
¿Quiénes se las adjudicarán? Desde luego, no serán los campesinos. Ningún campesino podrá adquirir en remate una parcela que cueste 5, 6 ó 7 millones de pesos. Tampoco podrá ser el Estado, porque a esos precios las rematarán otras personas. Y quienes están pensando que en esta forma el Estado podrá hacerse cargo de esas parcelas para hacer justicia, por ejemplo, a las personas afectadas por el decreto N2 208, también están equivocados. Van a comprar las sociedades anónimas, las sociedades extranjeras, los grandes agricultores, industriales o comerciantes, que necesariamente ocuparán estas 3 mil ó 4 mil parcelas para plantarlas está bien que lo hagan y obtener de ellas un ingreso importante. Pero, en ningún caso, favorecerá al campesino.
Con este veto el Presidente de la República comete un grave error. Ratifica una discriminación muy odiosa, creo que una injusticia. Y lo lamento porque el señor Presidente de la República es un hombre justo.
El veto a este proyecto de ley, por otra parte, traerá consecuencias políticas graves en el sector de los pequeños agricultores. Sin quererlo, Su Excelencia el Presidente de la República le ha hecho un gran servicio político a la Derecha política de este país.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RAMIREZ.-
Lo he dicho y lo reitero; creo que así es.
Rechazo este veto, señor Presidente, porque es discriminatorio y castiga a quienes no corresponde, a los terceros adquirentes que no tienen ninguna culpa de esto. Afecta a trabajadores del agro, ex medieros, ex minifundistas, ex arrendatarios, ex empleados, ex mayordomos, ex capataces, ex administradores que, en verdad, en el proceso de reforma agraria que realizamos hace 25 años también fueron marginados, a pesar de las protestas que hicimos en esos años con el Diputado en ese entonces, por Curicó señor Carlos Garcés. Pero, desgraciadamente, tampoco fuimos escuchados.
Este proyecto llevaría a la ruina y al remate a esos propietarios, que no podrán pagar el 30 de junio de 1992.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señor Diputado, terminó su primer discurso; puede continuar en el tiempo del segundo.
El señor RAMIREZ.-
Rechazo el veto, por cuanto no cumple con el compromiso contraído y porque no puedo prestarme para avalar este incumplimiento.
Lo rechazo porque demuestra un profundo desconocimiento de la realidad económica y social de los parceleros, quienes han tenido quince años de precios deteriorados y han debido pagar fuertes reajustes y altos intereses.
Lo rechazo porque hay personas que siguen cometiendo errores en el sector agrícola. Ellas han evolucionado muy poco y todavía continúan con ideologismos que han traído malas consecuencias para nuestro país.
Lo rechazo porque hemos perdido la gran oportunidad de dar a estos sectores campesinos una posibilidad de incorporarse definitivamente al crecimiento económico y social del país. Hoy los desestabilizamos; hoy los condenamos a ser de nuevo cesantes; hoy el régimen democrático los discrimina por haber corrido el riesgo de adquirir, con mucho esfuerzo, un pedazo de tierra.
Por todo esto, voto en contra del veto de Su Excelencia el Presidente de la República y dejo expresa constancia de mi protesta.
Antes de terminar, con su venia, señor Presidente, concedo una interrupción al Honorable colega Cerda.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor CERDA.-
Señor Presidente, como el Diputado señor Ramírez manifestó que en conjunto habíamos planteado la necesidad de este veto respecto de los propietarios de hasta una parcela, deseo aclarar que aquí no ha habido incumplimiento de todos los sectores, sino que nuestra posición no ha sido bien comprendida.
La norma establece que quien adquirió una parcela a un asignatario de la reforma agraria, si sólo posee una tendrá derecho a un descuento de un 70 por ciento de la deuda fiscal, igual que los asignatarios, pero quien la hubiera adquirido de otro adquirente no asignatario, no lo tendrá.
Lo peor sería precisamente establecer una discriminación. Por lo tanto, mi posición es otorgar el beneficio a todos los que tuvieran una parcela o a ninguno.
Con la ley en estos términos habrá una fuerte presión para la compra de parcelas a los asignatarios de la Cora, pues tendrán un descuento de un 70 por ciento de la deuda, lo que no ocurrirá con la persona que fuese tercer adquirente. Esto es contraproducente, porque lo que necesitamos es precisamente el máximo desarrollo en el sector agrario, por lo cual todos deben ser medidos con la misma vara.
Las observaciones del Ejecutivo no son contrarias a ningún acuerdo, sino que mejoran el proyecto. Por lo tanto, en ese aspecto, las votaré a favor, porque lo que indicaba el Diputado señor Ramírez es que el Ejecutivo no consideró, además, un veto al artículo 1°, que contiene la materia recién comentada.
Agradezco la interrupción que me ha concedido el Diputado señor Ramírez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Ramírez.
El señor RAMIREZ.-
Efectivamente, el Honorable colega Cerda tiene razón. He dejado constancia de que estoy votando en contra del veto, porque no se ha cumplido un acuerdo. Es la única forma que tengo de protestar. De otra manera la gente no lo entendería.
Pero este proyecto, desgraciadamente, no recoge las aspiraciones que había planteado prácticamente casi todo el Congreso Nacional. Lamento que así haya sido, porque definitivamente éste es un problema que traerá consecuencias dentro de los próximos meses, lo que motivará a corto plazo, que mucha gente que hoy no comparte este criterio, se encuentre legislando en este Parlamento para salvar a miles de parceleros que serán rematados. Entonces se dirá: "Mire, resulta que el responsable de esto es Fulano o Zutano". Pero la verdad de las cosas es que el gran error es no haber entendido a tiempo cuál es la realidad económica y social que vive el campo chileno. Muchas gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Galilea.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente, cuando este Congreso Nacional despachó el proyecto de ley que beneficia a deudores de parcelas provenientes del proceso de reforma agraria, todos los parlamentarios que representamos zonas agrícolas y que entendemos el problema que estos deudores enfrentan, nos alegramos de que se acogiera una inquietud que fue recurrente en la larga tramitación de este proyecto, tanto en la Cámara como en el Senado. Esta inquietud decía relación con lograr que todos los propietarios de una parcela Cora, ya fueran asignatarios originales o posteriores adquirentes, recibieran un beneficio consistente en un crédito no sujeto a devolución, equivalente al 70 por ciento del valor de las cuotas en mora.
Como tal disposición no fue incluida en el proyecto al ser despachado por el Honorable Congreso, se contrajo un compromiso con el Gobierno, en términos de que el Presidente de la República, a través de su facultad de veto, haría posible esta petición del Parlamento y aspiración de miles de deudores agrícolas que en posesión de sólo una parcela, se ven imposibilitados, por diversas razones, de cumplir sus compromisos.
Muchos de los Diputados aquí presentes y, seguramente, también la gran mayoría de los Senadores, comunicamos a los deudores de nuestros respectivos distritos y circunscripciones, que el veto presidencial ampliaría el beneficio y que el acuerdo contraído al menos así fue lo comprendido, permitiría que aquellos propietarios de hasta dos parcelas y que recibirían el beneficio de un crédito no reembolsable del 40 por ciento, verían ampliado el plazo del 30 de junio del presente año para pagar al contado los saldos morosos a la fecha, dada la cercanía del vencimiento y las dificultades del pago en ese momento.
Hoy deberemos volver a nuestras zonas a comunicarles a esos pequeños agricultores que el acuerdo que debió contener ambas modificaciones, no fue cumplido; que deberán atenerse a lo señalado en el proyecto original, con la consecuente frustración y desilusión de miles de propietarios.
El acuerdo a que me refiero está consignado y expresamente clarificado en el informe de la Comisión Mixta. Para mayor abundamiento, me referiré a algunos de los párrafos de ese informe, que inequívocamente abordan lo señalado.
Se consigna, en su página 17, que "el Honorable Diputado señor Ramírez pide se deje constancia que el compromiso adquirido por el Gobierno fue que toda persona que tuviera una parcela, a cualquier título, siendo deudora de Tesorería, tenía derecho al subsidio del 70 por ciento".
Posteriormente, el Ministro aclara "que si se tiene una parcela y características semejantes a las de los adquirentes, se les asimila al 70 por ciento.".
En la página 18 de dicho informe, se señala también que "el Honorable Diputado señor Ramírez deja constancia de que se había llegado a un acuerdo en el sentido de que toda persona que tiene una parcela, tendría un 70 por ciento. Reitera su constancia de que este problema no fue solucionado en este proyecto de ley, en circunstancias que los propietarios de una parcela son tan pobres como los demás, no van a poder pagar y van a ser objeto de remate de sus parcelas.".
Posteriormente se precisa que "la mayoría de los miembros de vuestra Comisión Mixta adhirieron a lo expresado por el Diputado señor Ramírez y solicitaron al señor Ministro extender al titular de una parcela los beneficios que hoy se conceden limitadamente en el artículo 1° del proyecto.".
Señor Presidente, me refiero exclusivamente a las modificaciones introducidas en el artículo 3°, dado que las demás son fundamentalmente de forma.
Siendo el veto una atribución exclusiva del Presidente de la República, ha sido él quien ha desautorizado el compromiso de los personeros, tanto del Ministerio de Hacienda como de Agricultura, consignado en el informe de la Comisión Mixta, al que acabo de dar lectura.
El Presidente de la República, al no incorporar la modificación acordada y solicitada por el Congreso en un acuerdo prácticamente unánime, discrimina a los pequeños agricultores, desconociendo que las dificultades económicas de asignatarios y adquirentes son de igual gravedad y urgencia.
Contradice el espíritu del proyecto, que no fue otro sino el de aliviar la situación de estos agricultores imposibilitados de cumplir sus compromisos, y, lo que es peor, demuestra que nada menos que el propio Primer Mandatario desconoce la realidad de un amplio sector de la agricultura, que es la que constituyen los deudores de tierras que provienen de la reforma agraria.
Lo que resulta más triste y preocupante es que tampoco se acogió la ampliación del plazo para aquellos adquirentes beneficiados con el crédito del 40 por ciento, a quienes les será prácticamente imposible pagar al contado los saldos morosos en una época del año el 30 de junio en que, en general, los agricultores no perciben ingresos.
Sin ánimo de presagiar desastres, puedo asegurar que con el incumplimiento de este compromiso, a mediados de año enfrentaremos los remates que terminarán despojando de sus tierras a estos deudores ya que el Servicio de Tesorerías, por mandato de la ley, se verá obligado a rematar a quienes no puedan cumplir. No debemos olvidar lo que ha indicado en esta Sala el Diputado señor Ramírez, en cuanto a que los pequeños agricultores que enfrentan esta situación son algo más de 3 mil.
Por tanto, para la llamada "agricultura campesina" por el actual Gobierno, sería de particular importancia que las autoridades del Ejecutivo explicaran las razones por las que no se dio cumplimiento al acuerdo que los respectivos Ministros contrajeron y también de la actitud que adoptarán cuando comiencen los remates.
Para estas explicaciones habría sido muy importante que en esta oportunidad hubiésemos podido contar con la presencia del señor Ministro de Agricultura.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, en la discusión del veto aditivo del artículo 3° se han mezclado dos temas distintos, por lo que considero importante separarlos para mejor comprensión de los colegas que no participan en la Comisión de Agricultura.
En relación con el veto aditivo específico al artículo 3°, puedo señalar que es aclaratorio. Se trata de un beneficio que se otorga a quienes tengan 2 ó más parcelas que fueran distribuidas o asignadas como producto de la reforma agraria. Puede tratarse de personas que tengan 10 parcelas o más, y que respecto de 2 parcelas de la reforma agraria podrán percibir un crédito fiscal en caso de que prepaguen el saldo de su deuda.
Este es un beneficio que se otorga a quienes no son asignatarios originales, y al respecto uno puede concluir que no se trata de una ayuda que se concede a un pobre y modesto trabajador agrícola. Debo informar que este beneficio se obtuvo en un proceso de negociación en el Senado, en donde la Concertación no tiene mayoría. Por lo tanto, nosotros, como bancada, no estábamos de acuerdo en otorgarlo a sectores que, en nuestra opinión, no son representativos de los más postergados de nuestro país, ni de los trabajadores agrícolas, ni de los parceleros más esforzados que están en situaciones más complicadas.
Sin perjuicio de lo anterior, la aclaración que ha presentado el Presidente de la República apunta a un elemento básico, que dice relación con 200 ó 234 personas o sociedades, que después del golpe militar de 1973, adquirieron, por subasta pública, grandes extensiones de tierra. No se trata de parcelas de la reforma agraria en el sector de rulo que pueden tener 10 hectáreas exactas, sino que pueden ser terrenos de rulo u otros que, en verdad, representan algo que no es explotado por un pequeño productor ni mucho menos por un trabajador agrícola. Nos estamos refiriendo a 200 y tantos casos de grandes propietarios, algunos de los cuales fueron dueños de fundos parcelados y que hoy han recuperado sus tierras. Al respecto no quiero emitir un juicio de valor; pero no son los sujetos a quienes queremos beneficiar con este proyecto de ley.
Por lo tanto, el veto aclaratorio es un elemento necesario, sin lugar a dudas. Y quiero llamar la atención del Diputado señor Ramírez y de todos en general, en cuanto a que si este veto aclaratorio no es aprobado, lo que va a ocurrir es que quedaremos sin norma y sin el beneficio del crédito fiscal consistente en el 40 por ciento para quienes pueden prepagar.
No podemos pensar que éste será un buen camino, pero la alternativa no es necesariamente la defendida por la mayoría de los colegas durante la tramitación de esta ley, en relación con el beneficio que otorga este artículo.
En segundo lugar, quiero entrar a un tema más de fondo que aquí se ha planteado, y que nada tiene que ver con el veto aditivo al artículo 3a, sino que apunta a los beneficios que se entregan a quienes poseen una parcela.
Aunque fuimos minoría, nosotros, como bancada, nos opusimos a que se beneficiara con el crédito del 70 por ciento a los propietarios de parcelas derivadas de la reforma agraria. Sostuvimos, tanto en la Sala como en la Comisión Mixta, y lo he enfatizado en reiteradas ocasiones, que hay un principio fundamental: no es lo mismo un asignatario de la reforma agraria que un adquirente posterior; no es lo mismo el campesino que fue incorporado a la propiedad agrícola, habiendo sido un peón o un trabajador agrícola, a quien no se le reconocían sus derechos como ciudadano, que el trabajador agrícola o el pequeño empresario que compró una parcela con posterioridad a la reforma agraria.
Este proyecto beneficia al asignatario original, pero adicionalmente se otorga un crédito del 70 por ciento a los segundos adquirentes de una parcela.
No compartimos ese criterio, por cuanto hubo dolo en la adquisición de muchas parcelas provenientes de la reforma agraria. Innumerables campesinos de mi provincia, de las comunas que yo represento, que no tuvieron derecho a acceder a la educación, porque en este país la sociedad ha discriminado contra ellos, fueron presionadas y estafadas por personas más letradas y educadas, quienes les quitaron sus parcelas.
No sabemos cuántas de estas parcelas de asignatorios originales fueron adquiridas con dolo y cuántas no lo fueron. Pero no cabe duda de que en mi zona, en la provincia de Cachapoal, antiguamente O'Higgins, en las comunas de Graneros, San Francisco de Mostazal, Rengo y otras hubo esa presión indebida.
Esta ley extiende también el beneficio, sin discriminar si los segundos adquirentes compraron en forma correcta o presionaron a los campesinos.
Por ello, hemos insistido en la importancia de que esta Cámara investigue, de una vez por todas, qué porcentaje de segundos adquirentes compraron esas parcelas de buena forma y qué porcentaje lo hicieron empleando malas artes, porque ello ayudaría a establecer una convivencia nacional más sana.
Este es un artículo ya aprobado; pero, adicionalmente, en otros preceptos de este proyecto de ley, se otorgan beneficios a quienes tienen una parcela. Es necesario precisar este punto, porque las palabras de los Diputados señores Ramírez y Galilea se pueden prestar a mala interpretación.
De acuerdo con el artículo 7°, el parcelero excluido por el nefasto decreto ley N° 208 por haber sido dirigente sindical o dirigente político de los partidos populares que apoyaban el gobierno de Salvador Allende, será beneficiado con el crédito fiscal. Además, establece que también lo serán las personas que sean dueñas de una parcela y puedan asimilarse a los trabajadores agrícolas, sin importar si son segundos, terceros o cuartos adquirentes.
Pido a los colegas que lean bien el proyecto de ley, porque esto lo discutimos en la Comisión Mixta y en la de Agricultura. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7°, quienes hubieren adquirido parcelas, huertos o sitios de conformidad con el artículo 3° del decreto ley 3.262, de 1980, y acreditaren reunir alguna de las calidades señaladas en las letras a), b) o c) del artículo 5° de dicho cuerpo legal está explícitamente planteado que debe ser trabajador agrícola gozarán de los mismos beneficios que el asignatario original o el segundo adquirente.
Por lo tanto, el pequeño parcelero recibirá un beneficio significativo. Es falso que los propietarios que no recibirán beneficios asciendan a 3.500. Es más, del total de parcelas que existen producto de reforma agraria, que son aproximadamente 41 mil, 38 mil recibirán algún tipo de beneficios directos o indirectos de este proyecto de ley. Es una falacia sostener que se ha dejado fuera al pequeño propietario y, Honorable colega Galilea, si bien el Presidente Aylwin no está aquí, sí lo estuvo al momento de la dictación de la Ley de Reforma Agraria, ya que fue Senador por la Séptima Región; y tanto los colegas de su propio partido como yo podemos señalar que si existe alguien en este país que conozca la realidad del pequeño productor y del campesino, es el Presidente Aylwin.
Por lo tanto, las palabras de mi colega carecen de un real fundamento. Lo que desea el Gobierno del Presidente Aylwin y los Diputados de esta bancada es hacer justicia, a través de este proyecto de ley, a las personas directamente vinculadas al proceso de reforma agraria, a quienes se les dejó de lado durante el gobierno anterior, toda vez que fueron marginados y castigados por ser asentados, y es en ese espíritu que hemos aprobado y debatido este proyecto de ley. Es importante no desfigurar los beneficios que aquí se quieren otorgar.
Hay más de 140 mil pequeños propietarios agrícolas en Chile, por lo que es necesario garantizar su sobrevivencia, evitar que las grandes corporaciones transnacionales o grandes agroindustrias les quiten sus propiedades, como ocurre hoy día. Pero no se conseguirá ese objetivo por medio del presente proyecto de ley, pues éste tiene un fin claro, y sentimos que lo está cautelando con los artículos que ya hemos aprobado.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Terminó su primer discurso; Su Señoría puede continuar en el segundo.
El señor LETELIER.-
Es posible asegurar la tenencia de la tierra del pequeño y mediano propietario de nuestro país en otra iniciativa legal; el Gobierno lo está haciendo a través de otras normas, que permiten a miles de chilenos recondonar y repactar las deudas de Indap.
Creo que esa iniciativa es insuficiente, pero, sin duda, se encamina en una dirección correcta, independientemente de este proyecto de ley. En otra iniciativa tendremos que abordar las relaciones contractuales entre los productores agrícolas y las empresas exportadoras, porque debemos garantizar una relación transparente entre los productores y compradores, sobre todo si se trata de empresas monopólicas, como sucede en la Séptima Región con los productores de remolacha y Iansa, o/a en zonas frutícolas, en que las condiciones en que pactan los productores con las agroexportadoras son muy desfavorables; pero eso será materia de otro proyecto.
Los beneficios que otorga este proyecto al pequeño productor agrícola son claros. Uno podrá decir que al asignatario original se le debería dar un crédito del ciento por ciento; pero hemos sostenido, como Concertación, que el Estado está dispuesto a hacer un aporte, siempre que el productor también lo haga.
Señor Presidente, debo recordar que, por haberse tocado el tema del Fondo Nacional de Tierras en relación con el debate de este artículo, el colega Ramírez ha dicho que se va a iniciar un verdadero proceso de remates y que algunos ingenuamente quieren beneficiar a las personas excluidas del proceso de reforma agraria con estas parcelas que serían adquiridas por el Fisco.
La verdad es que el acuerdo de la Comisión Mixta es que el Estado no tenga propiedades, y si es que llegara a rematar una parcela, tendrá que deshacerse de ella en el plazo máximo de un año. No se va a constituir con este proyecto de ley un "Fondo Nacional de Tierras", a nuestro pesar, porque los socialistas, el Partido Por la Democracia y la Alianza Humanista Verde somos partidarios, tal como está en el programa de la Concertación, de que exista tal fondo, porque hay que garantizar el desarrollo nacional y para ello es preciso asegurar el autoabastecimiento de los productos de consumo interno. Esta no es una opinión compartida por todos, y lo entendemos así. Por eso hemos planteado buscar alternativas, formar un fondo nacional de créditos para la tierra, para que aquel chileno o chilena que quiera producir alimentos pueda acceder a su posesión o dominio. Este será un debate futuro. En todo caso, es un debate que nuestro país necesita abordar.
Por último, compartimos las ideas matrices y la intención de este proyecto, que son consolidar la tenencia de la tierra en nuestro país, y sentimos que, más que generar inestabilidad, como algunos han querido hacer creer aquí, garantizará la estabilidad de la tenencia de la tierra en Chile.
He dicho.
Aplausos en la Sala y en las tribunas.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Advierto a las tribunas y galerías que está prohibido hacer manifestaciones.
Tiene la palabra el Diputado señor Acuña.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, quiero recordarles a nuestros Honorables colegas que ésta es la cuarta vez que nos abocamos al estudio de un tema que no asiduamente conoce esta Sala, cual es el agrícola y lo que ocurre en el mundo rural de nuestro país.
Todos los discursos de los Honorables colegas de los distintos partidos políticos mencionan a los 5 millones de pobres...
El señor LEAY.-
Ya son 6 millones.
El señor ACUÑA.-
... que hoy día existen en nuestra patria. Pero nadie señala que, de esos millones de pobres, al menos dos millones o más son campesinos y gente que vive en el mundo rural. A esas personas, a esas familias, a esos jóvenes fundamentalmente, la dirigencia política de este país incluyendo a todos los partidos políticos, ha dejado de lado. No es posible tratar el tema de la pobreza rural, refiriéndose a un proyecto de ley que condona deudas. Hago esta aseveración, porque estimo necesario que esta Sala conozca muy pronto proyectos que benefician a esta gran cantidad de gente que vive en el campo y que necesita elevar su condición de vida.
Como Diputado de Gobierno y democratacristiano, no puedo dejar pasar en esta oportunidad afirmaciones como las del Diputado señor Galilea, respecto de la información que pudiera tener Su Excelencia el Presidente de la República en relación con el tema campesino y con la agricultura chilena. Le consta al Diputado señor Galilea las innumerables veces en que el Presidente de la República, en las zonas agrícolas de nuestro país, se ha referido, con una claridad impresionante, al tema de la pequeña, de la mediana y de la gran agricultura chilena.
No se puede aplaudir al Presidente de la República, cuando, por ejemplo, en este mismo proyecto de ley, recoge la idea del tema de la contabilidad agrícola, y no apoyarlo cuando no se comparte una posición, como legítimamente lo hace hoy respecto al veto de este proyecto.
Tampoco comparto, y quiero decirlo con claridad, el criterio de mi colega Gustavo Ramírez, sobre las consecuencias políticas e implicancias que pudiera tener el veto. Como bancada democratacristiano estimamos que el veto aclara enormemente la posición de beneficio que tendrán los adquirentes de los predios afectos al proceso de parcelación de la reforma agraria. Por eso, lo vamos a apoyar.
Tal como lo ha expresado en forma clara y categórica el Diputado informante, mi colega Manuel Matta, en los otros artículos hubo unanimidad en la Comisión de Agricultura, razón por la cual vamos a votar favorablemente el veto.
En beneficio del otro proyecto que nos compete tratar en esta oportunidad, hago un llamado a los colegas, en orden a que, dentro de los temas que hay por recrear en el país, el del desarrollo rural nos incentive a todos, para, así, sacar de la postración a millones de chilenos que se encuentran en el agro.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, en el debate ha ido quedando de manifiesto que las diferencias están dadas fundamentalmente en razón de lo que el veto excluye más de lo que incluye; de lo que no contempla en lugar de lo que contempla, en razón del acuerdo de la Comisión Mixta y de la solicitud de distintos señores Diputados y Senadores, en cuanto a corregir la injusticia que se generaba al excluir del beneficio del 70 por ciento del crédito no sujeto a devolución a los agricultores propietarios de una parcela comprada a un segundo adquirente y no a un asignatario original.
No me voy a extender sobre esta falta al compromiso adquirido. Está claro que se han defraudado fuertemente las expectativas que esos agricultores se habían forjado, en el sentido de que por la vía de la observación o del veto esto se iba a corregir.
Aquí se ha echado por tierra el planteamiento mayoritario del Congreso Nacional, y ha quedado de manifiesto nuestra incapacidad para hacerle ver al Gobierno lo que una mayoría del Congreso en un momento dado estimó necesario corregir. Han quedado de manifiesto también posiciones distintas que, haciendo gala de la calidad de militantes del Partido Demócrata Cristiano y seguidores y correligionarios del Presidente Aylwin, han tenido posiciones muy distintas. ¡Qué contraste tan grande hay entre la intervención del Diputado señor Acuña y la del Diputado señor Ramírez! Aquí surge en toda su dimensión la verdad del problema. Cabe preguntarse por qué vamos a generar esta diferenciación tan odiosa entre propietarios de una sola parcela, por el hecho de que algunos la compraron al asignatario original y otros a un segundo adquirente.
¿Qué diferencia hay entre un agricultor propietario de una sola parcela, si se la compró a un asignatario o a un segundo adquirente? En ambos casos se trata de una parcela y de un agricultor. Aún más, si tal como señalaba el Diputado señor Letelier, hay dudas respecto de la forma cómo se adquirieron esas parcelas a los asignatarios originales; si hay dudas de engaño, de precios mal pagados, de subterfugios utilizados para lograr que esos asignatarios vendieran esas parcelas, ¿no hay acaso una contradicción tremenda en que, además, a esos potenciales engañadores les damos el beneficio de un crédito no sujeto a la devolución del 70 por ciento y al que compró a un segundo adquirente y, en consecuencia, no pudo generar situaciones como las señaladas, se le castiga y se le dé el 40 por ciento?
Estamos, entonces, frente a una contradicción gigantesca. Se beneficia al que pudo haber engañado y se desprotege al que no lo hizo. Discriminamos entre situaciones que no tienen diferencia alguna. El Gobierno ha perdido la capacidad de entender la situación de los agricultores del país. El Gobierno no ha comprendido en toda su dimensión la injusticia que se está cometiendo y ha condenado a un sector importante de la agricultura a la imposibilidad de salir de sus deudas.
Hace prácticamente 30 años que el país inició un proceso de reforma agraria, y aún seguimos discutiendo en el Congreso la forma de terminar con la deuda de este sector y de dar una solución definitiva a la propiedad privada de estos asignatarios o segundos adquirentes del proceso de la reforma agraria.
Celebro la independencia del Diputado señor Ramírez. Ojalá otros señores parlamentarios de la Concertación adoptaran una postura semejante, sin asumir que el compromiso o la lealtad a un Gobierno es sinónimo de incondicionalidad. El señor Diputado ha tenido la valentía de reconocer un error. Ojalá muchos otros señores parlamentarios tuvieran también esa actitud.
El señor SOTA.-
¡Cuidado con la palabra incondicional!
El señor MELERO.-
No nos hace un favor a la Derecha este mal veto. No nos ayuda. Aquí lo que hace es castigar a los agricultores, y ahí es donde está nuestra defensa. Por consiguiente, lo importante es meditar sobre los alcances que la medida tendrá y lo que el veto desgraciadamente no incluye.
Ahora quiero referirme al artículo 3° que también recoge el veto. Aparte de no haber contemplado la situación de los agricultores que compraron parcelas a segundos adquirentes, el proyecto disminuye los beneficios y excluye a quienes remataron propiedades, de acuerdo con lo que las leyes y decretos establecían. En concreto, la ley N° 16.640, de la Reforma Agraria y el decreto N° 2.247. Nuevamente entramos en odiosas diferenciaciones.
Se ha dicho que son grandes agricultores, con vastas extensiones de tierras. Pero es importante señalar que ellos adquirieron o remataron predios de muy bajo valor, que la Corporación de la Reforma Agraria, en virtud de la ley N° 16.640 y del decreto 2.247, consideró que no estaba entre sus objetivos asignar. Esos agricultores los remataron y los han convertido en terrenos productivos. ¿Qué razón hay para marginarlos? Si leemos el texto del Mensaje del Presidente Aylwin cuando envió este proyecto a la Cámara, veremos que Su Excelencia decía que en este segundo grupo de deudores había interés del Gobierno en beneficiar también a quienes adquirieron predios en remates efectuados por los organismos del Estado encargados de la regularización de la tenencia de la tierra, y que "En relación con este tema, debe señalarse que se ha detectado una morosidad importante en el pago de la deuda fiscal respecto de los deudores del primer grupo es decir, los asignatarios originales y que en el segundo grupo los que adquirieron vía remate o segundos adquirentes existen deudores que, dada su condición socioeconómica, en nada se diferencian de los primeros". Pone también como voluntad del Presidente de la República el propósito de contribuir a consolidar la propiedad agraria y, muy especialmente, la propiedad privada.
¿Consolidamos la propiedad privada excluyendo a los que compraron una parcela? Lo que estamos haciendo es "pelotear" hacia futuro una situación de deudores que, después de 30 años, habría sido bueno ponerle término.
Se ha manifestado aquí por parte de algunos oradores la necesidad de ir en ayuda de los más marginados y castigados, de los que fueron afectados por el decreto ley N° 208. No entraré en defensa de ese cuerpo legal, porque tiene cierta dosis de arbitrariedad. Pero digamos la verdad de las cosas, porque si de marginados y castigados se trata, hablemos también de los precios que los dueños de los predios recibieron por ellos, producto de la reforma agraria; de los viles precios que el Estado pagó por tierras productivas. Eso es cierto y también hay que decirlo. Si vamos a hablar de castigados y de marginados, hablemos también de las más de 1.100 tomas que se propiciaron durante el Gobierno de la Unidad Popular, usurpando la tierra a las personas y vulnerando el derecho a la propiedad privada.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
¿Me permite una interrupción?
El señor MELERO.-
Entonces, no hagamos hincapié en algunos ni miremos la paja en el ojo ajeno sin ver la viga en el propio, señor Palestro. Su Señoría fue parte de ese Gobierno.
El señor PALESTRO.-
¡A mucha honra!
El señor MELERO.-
Entonces, si se trata de hacer justicia, de decir la verdad sobre la reforma agraria, hagamos un esfuerzo importante para poner término a este proceso, consolidar la propiedad privada, solucionar las deudas pendientes, y que los parlamentarios de la Concertación tengan la independencia necesaria para señalar lo bueno y lo malo del Gobierno, los errores que se pueden haber cometido. El Presidente es un ser humano y puede cometer errores, o haber sido mal asesorado en un momento dado. Hay parlamentarios que así lo han señalado.
Al aprobar este artículo perdemos la gran oportunidad de hacer justicia a un sector agrícola que se había forjado grandes expectativas con este veto y que hoy las ve tremendamente frustradas.
Termino señalando la agravante que sobre todo esto significa la fecha fijada para acogerse al beneficio: el 30 de junio de 1992. De aprobarse, en seis meses más, estos agricultores tendrían que pagar la deuda si quieren acogerse al beneficio.
Nuevamente hay insensibilidad para conocer el problema de la agricultura nacional; no hay ojos para darse cuenta de que venimos saliendo de un año agrícola difícil, sometido a sequías en un comienzo, a heladas a mitad de temporada, a lluvias extemporáneas, a deudas contraídas largamente, a insumos que han subido varias veces, a una inflación que ha generado costos mayores. Entonces, si queremos ayudar a los agricultores, démosles al menos la oportunidad de que puedan reunir los recursos para acogerse al beneficio.
Temo que por las condiciones establecidas, gran parte de esta buena iniciativa, que recreaba como lo dije anteriormente la ley que dictó el Gobierno de las Fuerzas Armadas sobre la materia, la N° 18.377, se transforme en letra muerta. Temo que muchos de los beneficios que los agricultores soñaron que se entregarían no serán tales.
En esta materia no quiero ser agorero de lo que puede venir a futuro. Ojalá esto se vaya solucionando; pero, por el camino escogido a través de este proyecto se están frustrando fuertemente las expectativas del sector.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señor Diputado, terminó el tiempo de su primer discurso.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, por su intermedio le concedo una interrupción al Diputado señor Galilea.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Galilea.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente, sólo para clarificar algunas expresiones vertidas durante la discusión del proyecto.
Creo pertinente recordarles a algunos señores Diputados que quien afianzó la tenencia de la tierra, producto de la reforma agraria, fue precisamente el Gobierno anterior. El Gobierno de la Unidad Popular no regularizó ningún título de las tierras expropiadas, proceso que debió afrontar el Gobierno militar. Fue ese Gobierno y no otro el que hizo propietarios.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GALILEA.-
Si el Presidente de la República conoce tanto la situación de estos deudores, significa que entiende que los asignatarios son personas modestas, con dificultades para pagar sus deudas, y que los posteriores adquirentes de una sola parcela, son acomodados y no han pagado porque no han tenido ganas. No es así colegas. Ambas son personas que practican una agricultura de subsistencia, que tienen el mismo grado de dificultad, que si no se les ayuda no podrán pagar, les rematarán sus tierras y con ello su subsistencia. Son pequeños agricultores de igual condición y aquí se les discrimina en forma odiosa.
Por último, ruego a los Diputados señores Letelier y Acuña que no me fuercen a señalar en esta Sala lo que el señor Ministro manifestó fuera de acta en la Comisión de Agricultura.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, el veto nos ha permitido entrar en una discusión que no tuvimos oportunidad de efectuar durante la tramitación de este proyecto, sobre el problema de fondo que aborda y el esfuerzo del Gobierno por darle un respaldo y una posibilidad de solución a la situación que ha afectado durante los últimos años a un sector importante de los pequeños propietarios agrícolas deudores de la ex Cora. Nos permite analizar más en detalle situaciones que no tuvimos oportunidad de debatir en extenso y que se relacionan con dos aspectos a los cuales me quiero referir.
El primero, es la discriminación planteada respecto de aquellos propietarios de una parcela o dos, a los cuales se les da un determinado trato, con aquellos dueños de un número mayor de parcelas ex Cora.
El segundo se refiere a si se trata de primero, segundo o tercer adquirente.
¿Cuál es el problema de fondo en este último caso? Este punto ha sido tocado por varios señores Diputados y no parece necesario hacerlo nuevamente, pero sí quiero dejar en claro que durante el régimen del General Pinochet se afectó la dignidad y la tenencia de la tierra de campesinos que fueron beneficiados por el proceso de reforma agraria. Quedaron en la más absoluta indefensión y muchos fueron burdamente engañados, al amparo del régimen, incluso, con la participación directa de funcionarios del sector público agrícola, que permitieron innumerables casos de virtuales despojos, mediante la venta, a vil precio, de sus parcelas, obtenidas en un proceso tendiente a dignificar al campesino chileno y del cual obviamente los democratacristianos nos sentimos orgullosos.
Me parece lamentable que en el transcurso de esta discusión algunos señores Diputados de la Derecha se atrevan a justificar o defender lo que significó para miles de familias campesinas que durante el régimen pasado se les despojara de sus tierras, sin consideración alguna ni respeto por los derechos legalmente adquiridos.
Otro problema de fondo que dice relación con el veto, y que ha sido tocado por el colega Ringeling y otros señores parlamentarios, se refiere al artículo 2° del decreto ley N° 2.247, de 1978, y al artículo 67 de la ley N° 16.640.
El artículo 2° del decreto ley N° 2247 pretendía que los asentados que no habían podido ser asignatarios de las tierras, pudieran acceder a ellas mediante la fórmula de actuar en sociedades para postular a su compra, en determinadas condiciones y en un plazo que el mismo decreto ley establecía. No les daba mayores facilidades. El mismo artículo contemplaba una excepción: "En los casos en que los asentados no cumplan con el requisito señalado en el inciso primero del artículo precedente o no acepten la oferta de venta, la Corporación de la Reforma Agraria deberá vender esos predios, en remate o licitación pública.".
Esta es la situación que preocupa al Presidente de la República y que se pretende enfrentar con el veto. Porque son innumerables los casos a lo largo del país. Y si los colegas de la Derecha lo desean, les puedo entregar los antecedentes de mi distrito, en el cual hay por lo menos ocho comunas que son de secano costero en las que queda en evidencia que fueron muy pocas las sociedades de asentados que pudieron acceder a este beneficio. En cambio, sí existen personajes muy conocidos de la vida nacional de ese entonces que compraron parcelas en remates, porque estaban en condiciones de cumplir con las exigencias planteadas en esta disposición.
Hay casos que si cualquiera de los colegas de la Derecha los analizan revelan la tremenda injusticia y el abuso que conllevaban para los asentados y el extraordinario beneficio que se entregaba a aquel que aprovechaba esta fórmula.
Con el veto el Presidente intenta, aunque sea parcialmente, corregir esta injusticia. La mayor parte de los juicios que los asentados entablaron por esos abusos ya están prescritos. En consecuencia, quienes hemos conocido de estos casos, sabemos que ni siquiera desde el punto de vista legal hemos podido entregar asesoría para reivindicar los derechos de los afectados.
Entonces, no vengan a decir que se está afectando a personas que son propietarios de pequeños o medianos predios agrícolas. En el secano costero se trata precisamente de grandes extensiones de tierras. No quiero señalar quiénes son, hoy, al menos en mi distrito, en las comunas de Litueche, Navidad, Pichilemu, Paredoneslos dueños de esas tierras. No son precisamente pequeños agricultores, sino algunos potentados o nuevos ricos que el régimen anterior generó a través de este tipo de abusos.
La segunda disposición es mucho más clara y tampoco afecta a personas.
La letra e) del artículo 67 de la ley N° 16.640 expresa: "A ser transferidas, en las condiciones que determine el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, cuando se trate de terrenos inaptos para el cumplimiento de los fines de la Corporación.".
Se trata de una situación que no está en discusión, que no cabe y no cae dentro de los alcances que algunos de los Diputados de la Derecha han hecho.
Quiero llamar la atención de los colegas de la Derecha. Sus Señorías se sienten tocados cuando desde nuestras bancadas los hacemos responsables o les señalamos algún tipo de complicidad directa o indirecta con muchos de los abusos cometidos durante el régimen anterior. Y entonces nos recriminan y nos dicen: "Ustedes siguen pensando en el pasado.". ¡Cómo no lo vamos a hacer, si cada vez que discutimos un proyecto, Sus Señorías son los primeros en levantar el dedo para defender, aunque sea en forma indirecta, muchos de los abusos que se cometieron!
Consideramos que los parlamentarios de la Oposición deben posibilitar, a través de la aprobación de este veto, que, como lo ha dicho muy bien el Diputado señor Letelier, los 38 mil o más pequeños propietarios, que lo fueron gracias al proceso de reforma agraria, tengan este beneficio. No digan que se trata de un grupo pequeño en el que incluso puede haber alguno que no será beneficiado; yo conozco algunos casos, en mi distrito; pero cuando la norma es general, evidentemente es de justicia. En ese sentido, Sus Señorías son abogados de una causa que, en ningún caso, los debe enorgullecer. Muy por el contrario, constituye un nuevo ejemplo de cómo, una y otra vez, vuelven a ser solidarios con situaciones muy injustas ocurridas durante el régimen anterior.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señor Diputado, terminó el tiempo de su primer discurso.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, debemos posibilitar que haya ley sobre este tema, y la Derecha tendrá que asumir su responsabilidad política frente a los pequeños propietarios agrícolas de este país si se oponen a este veto.
Con su venia, concedo una interrupción a mi colega el Diputado señor Ramírez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Diputado señor Ringeling también le había solicitado una interrupción.
Tiene la palabra el Diputado señor Ramírez.
El señor RAMIREZ.-
Señor Presidente, aquí se han dado algunas cifras inexactas. Se ha dicho que este proyecto favorece a 40 mil pequeños propietarios. Eso no es cierto. Esta iniciativa aborda un problema que afecta a 9 mil parceleros, que son los que hoy tienen deudas, y 4 mil más que quedan marginados. No se trata de grandes propietarios ni de gente que haya comprado ocho o diez parcelas. Esa gente ya pagó sus parcelas hace mucho tiempo. O sea, no están afectas. No los estamos castigando ni premiando. Eso no tiene vuelta. Si cometieron abusos quienes adquirieron 10, 20, 30 ó 40 parcelas, ya las compraron y no hay nada que hacer. Eso no lo soluciona éste ni otro proyecto. Procesalmente, tampoco se resolverá, porque las acciones están prescritas.
Lo que sostengo es que son 4 mil propietarios que quedarán en condiciones precarias; que los términos en que está redactado el veto no facilita que esta gente pague sus parcelas. Estas 4 mil personas tienen dos caminos. O se consiguen la plata, cosa que es totalmente imposible para estos pequeños propietarios, o van a un banco para que les preste los 5 ó 6 millones de pesos que deberán pagar. Eso significa que si no pierden la parcela ahora, ello sucederá en dos años más, cuando el banco se las remate. Pero, de todas maneras la perderán, debido a que las condiciones en que hoy se consiguen estos créditos hace imposible que un pequeño parcelero, con la rentabilidad de sus tierras, pague la deuda. Además, les será difícil conseguir estos créditos, porque no tienen respaldo para los bancos ni quien los avale.
Por eso, después del 30 de julio, cuando ya no puedan pagar sus parcelas, la Tesorería se las rematará lo que creará un problema de marca mayor en este país: simplemente estamos condenando a 4 mil familias campesinas. ¡Qué digan lo que quieran! ¡Podrán ser segundos, terceros o cuartos adquirentes, pero son pequeños propietarios! ¡Son campesinos de este país! ¡No es cierto que son ricos! ¡No es efectivo que sean personeros de la industria, la agricultura, profesionales, porque esa gente cuando compró parcelas, las pagó! ¡Las pagaron hace mucho tiempo! ¡No se trata de médicos, ni de abogados, ni de ingenieros! ¡Esos compraron parcelas de agrado y las pagaron porque tenían plata! ¡Aquí estamos hablando de 4 mil propietarios pequeños! ¡De gente que vive en la miseria, de gente muy pobre en este país! ¡Se trata de campesinos que viven con su mujer y sus 10 chiquillos en la casa! ¡Se trata de gente que no tiene cómo pagar un salario! ¡Se trata de gente que ha vivido durante 15 años en la miseria más absoluta! ¡A ellos los estamos condenando!
No se venga a plantear los problemas de otra manera.
Se ha cometido un error y lo pagaremos caro. Los agricultores a quienes no les hemos solucionado el problema no son los ricos de este país. No.
Aquí no hay ningún rico. Son hombres que he conocido en mi zona, que fueron medieros, mayordomos, pequeños minifundistas, quienes con mucho esfuerzo han comprado parcelas, endeudándose, y que trabajan día a día, de la mañana a la noche, de sol a sol, porque no tiene horario. Son personas que deben acudir a Indap para que les den 80 ó 100 mil pesos, con lo cual no consiguen nada; que no pueden ir al Banco porque no disponen de medios para hacerlo. Además, les pagan sus productos a mal precio, porque tampoco cuentan con la posibilidad de organizarse en ese sentido. A esa gente se le rematarán sus predios y los expulsarán de sus tierras.
Aquí no estoy defendiendo a latifundistas, a ningún hombre del secano costero que ha comprado miles y miles de cuadras. Eso tampoco es cierto. Estoy defendiendo a gente que conozco en 40 años de vida política, porque soy hijo, nieto, bisnieto y tataranieto de agricultores y estoy en una zona en la que mi familia lleva más de 400 años. Es esa gente la que defiendo. Es muy pobre. Cuando me inicié en la vida política, eran inquilinos, y con ellos había que reunirse a las tres de la mañana, porque los dueños de fundos de ese entonces, no nos dejaban entrar a conversar con ellos.
Esa gente ha ido progresando, y compró tierras. A esa gente el próximo 30 de julio le quitamos la posibilidad de poder pagar y ser dueños de sus tierras.
Vuelvo a repetir, y debo hacerlo porque soy leal con el Presidente de la República y le tengo aprecio; éste es un error de Su Excelencia, y sabiendo que él es un hombre justo, espero que después de leer las intervenciones que hemos tenido, con la bonhomía que tiene, por su forma de ser, cuando entienda que se ha cometido una equivocación, nos mandará un proyecto de ley para corregir este problema. Confío que así sea, pero por ahora no podría decir algo diferente. Yo no siento una cosa distinta. No he nacido a la vida política para halagar a nadie; no soy lacayo de nadie; tengo independencia política y quiero a mi Partido, en él llevo muchos años. Precisamente, como soy leal con el Presidente de la República, como quiero a este Gobierno y como deseo que la Concertación subsista, si advierto que se ha cometido una injusticia o un error, tengo el derecho y el deber de pedir que se corrijan, a fin de que el día de mañana no se eche en cara, como seguramente ocurrirá.
He dicho.
Aplausos.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, solamente quiero agregar a mi intervención que si la lectura del decreto ley N° 2.247 se realiza in extenso, la situación que preocupa a mi querido colega, camarada y amigo Gustavo Ramírez, efectivamente no se produce a causa del veto aditivo.
Ese decreto ley establecía que el beneficio de la compra directa estaba destinado a los asentados que no tuvieran deudas pendientes en ese momento y podían regularizar situaciones en un plazo de 30 días y sólo en caso de que esos asentados o sociedades de asentados no pudieran cumplir con esta disposición, entonces entraba en vigencia la letra e) del decreto al que hace referencia el veto, es decir, los remates de estas tierras.
Además, deseo hacer presente a mi colega Ramírez que habría sido interesante que en este punto de discusión y en eso sí coincido con lo señalado por el Diputado señor Galilea hubiéramos tenido la presencia en la Sala del señor Ministro de Agricultura, de tal manera que respecto de algunas de estas materias hubiera podido existir, de parte del Ejecutivo, una información mucho más completa o tan completa como la que recibieron nuestros colegas en la respectiva Comisión.
En todo caso, nuestro respaldo al veto aditivo es con la clara convicción de que quienes pudieron acceder a estas compras o remates no compraron pequeñas propiedades, sino extensas propiedades de secano costero. En muchos de nuestros distritos sabemos en manos de quienes quedaron en definitiva.
He dicho.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Se ha solicitado el cierre del debate.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¡Cómo! Al inicio de la sesión me inscribí para hacer uso de la palabra.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Usted disculpará, señor Diputado, pero se ha solicitado, por parte de un Comité, el cierre del debate.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CAMPOS.-
El Comité Radical no ha hablado, señor Presidente.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
¿Quién solicitó el cierre del debate?
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
El jefe del Comité Demócrata Cristiano, quien solicitó el cierre del debate, tiene la palabra.
El señor ORTIZ.-
He solicitado el cierre del debate en nombre del Comité Demócrata Cristiano, pero considero de justicia que también se escuche la opinión de la bancada radical, porque no ha expresado su posición en un tema tan especial como el que estamos discutiendo.
Por ello, solicito que se cierre el debate después de que hayan hablado las dos personas inscritas.
He dicho.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
¿Qué dice el Reglamento con respecto a esto?
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
En este caso, corresponde que el Diputado señor Ortiz retire la petición de cierre del debate, para los efectos reglamentarios, y así poder continuar.
Después, si lo estima adecuado, puede volver a hacer esta presentación.
Tiene la palabra el Diputado señor Jara.
El señor JARA (don Sergio).-
Señor Presidente, trataré de ser lo más breve posible para los efectos de avanzar en el estudio de estas observaciones.
Hay dos problemas en este asunto. Uno, el veto aditivo, que evidentemente perfecciona el proyecto aprobado por las dos Cámaras, por lo cual nada puede impedir a la bancada de la Democracia Cristiana respaldarlo plenamente. En síntesis, particularmente su artículo 3°, tiene una finalidad aclaratoria respecto del pronto pago, que cuenta con un crédito fiscal no sujeto a devolución, equivalente al 40 por ciento del total de la deuda con relación a dos parcelas. Este beneficio expresamente excluye otro tipo de predios enajenados por organismos públicos a particulares, en otras condiciones.
Lo anterior tampoco impide que este beneficio se recupere para inmuebles adquiridos por socios de las ex Sara o también por trabajadores agrícolas, tal como lo indican los artículos 5°, 6° y 7° del proyecto de ley.
En consecuencia, el tema del veto aditivo no tiene más trascendencia que restringir los beneficios a que hace referencia este proyecto a poco más de 200 propiedades agrícolas de gran extensión, las cuales no están sujetas, ni deben estarlo, a beneficios respecto de parcelas productiva, Cora.
Además, en el debate se ha tratado de dejar en evidencia que este proyecto es perjudicial. Pero si revisamos las estadísticas pertinentes del Servicio de Tesorería, que constan en las actas de la Comisión de Agricultura, encontramos que hay 28.012 asignatarios originarios, de los cuales 7.341 se encuentran morosos. De acuerdo con el proyecto, estas personas recibirán el beneficio de un 70 por ciento, en forma permanente. Además, si están en mora, se les condonarán los intereses y las multas.
En consecuencia, este proyecto, desde ya, beneficia a 28.012 personas, cifra que considero bastante interesante, pensando hacia adelante respecto de cualquier plazo que estas personas puedan tener y que consten en los contratos pertinentes.
En cuanto a los segundos, terceros o cuartos adquirentes, según las estadísticas del Servicio de Tesorerías, en la actualidad son 13.313 personas, entre las cuales debemos distinguir aquellas que adquirieron las parcelas a su asignatario original, las cuales se hacen acreedoras al 70 por ciento del crédito fiscal, aquellas que compraron varias parcelas y que reciben el 40 por ciento del crédito fiscal, y las que por distintas razones no pueden pagar como dice el Diputado señor Ramírez.
Si bien la situación es delicada para los terceros adquirentes de una sola parcela Cora, aspecto que se ha planteado en las respectivas Comisiones y también en esta Sala, en números es mucho más relativa que la de quienes resultaron beneficiados con este proyecto, de tan lata tramitación.
El hecho de que esta iniciativa de ley haya estado prácticamente un año en trámite y de que en ella se haya considerado la condonación de la deuda de 1991, lo que permitió a los agricultores recuperar su capacidad de pago todos saben que tiene plazo hasta junio para hacer un pronto pago hace un poco relativo el perjuicio que se produciría al no hacer aceptado el Ejecutivo un plazo de pago hasta el 30 de diciembre de 1992.
En consecuencia, con números en manos, podemos decir, primero, que el proyecto es beneficioso, especialmente para los asignatarios originarios, y segundo, que si presenta dificultades para los propietarios de una sola parcela adquirida a un asignatario en segunda transferencia, esa situación podríamos analizarla en el futuro. Para eso existen las Cámaras y la función colegisladora del Presidente de la República, y si son varios miles las personas modestas involucradas en el asunto, no me cabe duda de que podría buscarse una solución.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, quiero anunciar los votos favorables de la bancada radical social demócrata a este veto y hacer unas breves reflexiones sobre la materia.
Después de escuchar la intervención de algunos señores Diputados de Oposición, quienes han demostrado una casi dramática sensibilidad por los beneficios que se entregarán a un grupo de chilenos que trabaja sacrificadamente la tierra, me siento obligado a hacer algunas digresiones respecto de la sinceridad de sus expresiones.
Hoy día estamos legislando sobre un proyecto que pretende solucionar graves problemas que afectan a modestas familias campesinas. Pero, frente a los planteamientos de las bancadas de la Oposición, me remitiré a una cifra que, más que un largo discurso, pienso que aclarará dónde está la intención de hacer justicia.
Al término de 1973, existían en Chile cerca de 50 mil parceleros. Al final de 1989, quedaban aproximadamente 22 mil. De ellos, al término del período del gobierno autoritario, como se reconoce en este proyecto, 13 mil se encuentran en una grave situación al no poder enfrentar el pago de las deudas acumuladas durante ese proceso.
En forma descarnada, podemos señalar que toda esta situación fue creada precisamente en el gobierno que apoyaron y sostuvieron quienes hoy rasgan vestiduras y dicen tener mayor sensibilidad frente al problema.
Cuántos partieron el año 73? Cincuenta mil. ¿Cuántos quedaron al término de los 17 años de gobierno autoritario? Veintidós mil, y de éstos, 13 mil absolutamente endeudados y desesperados.
Pero resulta alentadora la nueva actitud de los colegas que apoyaron el régimen pasado, porque significa una autocrítica que revela que, en alguna medida, permitieron el abandono total de los pequeños parceleros, al no darles acceso al crédito ni entregarles asistencia técnica. Nada hicieron entonces por impedir que cerca de 28 mil trabajadores de la tierra perdieran, de una u otra manera, los predios que les había entregado un Gobierno progresista y con sensibilidad social.
Un colega señaló esta mañana que hubo muchas ventas fraudulentas. Efectivamente, a vista y paciencia de muchas autoridades, la desvergüenza en este sentido llegó a extremos tan graves que muchos ex funcionarios de la Cora, del SAG y del Indap de la época adquirieron parcelas con presiones y chantajes. Sabían quienes no podían cancelar las cuotas y los presionaban sicológicamente. Por pocos pesos, obtuvieron cinco o seis parcelas que hoy les permiten disfrutar de una "jubilación anticipada".
La intervención del colega Longton respecto de veto demuestra su preocupación por los predios enajenados por la ex Corporación de la Reforma Agraria, la ex Oficina de Normalización Agraria y el Servicio Agrícola y Ganadero, que fueron excluidos. Se refiere puntualmente a los grandes fundos entregados en 1973 y 1974. A través de seudas subastas, de seudos remates se regalaron importantes extensiones de tierra.
Esto da para escribir muchas páginas. Es conocido el caso de un importante agricultor de la provincia de Malleco que regaló cierta cantidad de hectáreas a una unidad militar y recuperó un campo que le había sido expropiado por la reforma agraria. Por la vía de la presión del poder autoritario, decenas de personas fueron desalojadas de la tierra que les iba a pertenecer definitivamente.
Es justificada la inquietud del Diputado señor Ramírez respecto de 3 mil pequeños parceleros terceros adquirentes; pero ciertos sectores la aprovechan para ensombrecer la riqueza y sensibilidad social del proyecto del Gobierno.
Cuando un colega de la Derecha dijo que en el régimen pasado se hizo todo lo inteligentemente posible para afianzar las expectativas de la tierra, no sé si se refirió a aquel ministro que señaló a los pequeños y medianos agricultores que era preferible comerse las vacas, frente a una depreciación del ganado que hizo que miles quebraran y perdieran sus tierras.
Hubo grupos que manejaron la economía agraria a su arbitrio y amaño.
Los grandes agricultores no sufrieron en el Gobierno pasado. Tuvieron acceso al crédito, cuya cancelación dilataban, de una u otra manera. Por el contrario, los pequeños y medianos agricultores tuvieron que entregar su tierra a los grandes. Digamos la verdad: la sensibilidad de sectores de la Derecha no está avalada por las acciones que realizaron en el pasado.
Con la actual política, los esforzados agricultores encontrarán las reglas económicas que les permitirán desarrollar sus actividades, porque a través de los organismos de desarrollo y fomento y del banco, habrá créditos con tasas que, sin duda, impedirán que hombres de trabajo tengan que entregar sus tierras para pagar los préstamos.
Por estas razones, anuncio nuestros votos favorables al veto al proyecto de ley.
Concedo una interrupción al Diputado don Jaime Campos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, es equivocado el debate del proyecto de ley que nos ocupa, puesto que procedimentalmente corresponde abocarse a la discusión de los puntos que contiene el veto de Su Excelencia el Presidente de la República, y no replantear todo lo concerniente a los beneficios que pretende otorgar a los adquirentes de predios de la reforma agraria. Más que analizar el veto, en verdad se ha discutido en general el proyecto, como si se tratare del primer informe, del primer trámite legislativo.
Lo más grave es que se ha pretendido atribuir a las observaciones del Presidente de la República las deficiencias, los errores y los problemas que algunos señores Diputados han detectado, en circunstancias de que el problema no está en el veto. Supuestamente, estaría en el proyecto de ley aprobado por ambas ramas del Congreso Nacional hace algún tiempo. En cierto modo, se trata de una maniobra distractiva, tendiente a eludir las responsabilidades que tenemos como parlamentarios sobre la materia.
¿Por qué digo esto? El proyecto de ley que otorga beneficios a los adquirentes de predios afectos a la reforma agraria fue enviado al Congreso Nacional por Su Excelencia el Presidente de la República hace bastante tiempo. Ingresó a la Cámara de Diputados; fue discutido largamente por su Comisión de Agricultura y con posterioridad por la Sala. Aprobado en un sentido determinado por las mayorías que en esos momentos se expresaron, se envió al Senado. Tanto en Sala como en Comisión, lo discutió y lo aprobó. Como hubo diferencias entre lo aprobado por la Cámara y lo aprobado por el Senado, se constituyó una Comisión Mixta, en la que participaron casi todos los parlamentarios que en esta oportunidad se han manifestado tan contrarios al proyecto de ley. La Comisión Mixta emitió su informe. La proposición fue aprobada por el Congreso Nacional.
Hoy, algunos Honorables Diputados consideran prácticamente una injusticia o el establecimiento de situaciones arbitrarias y discriminatorias lo aprobado por la Cámara y el Senado. Tratan de reparar o de representar, en una oportunidad poco pertinente, lo que estiman y entonces no hicieron. Ahora que el Presidente de la República presenta observaciones que afectan a otras materias, replantean toda la discusión sobre el tema de la reforma agraria y pretenden atribuir a Su Excelencia negligencia por no incluir en el veto lo que a ellos interesa.
Esto es irresponsabilidad parlamentaria y una maniobra distractiva, que sólo confunde a la ciudadanía y en nada prestigia al Congreso Nacional. Debieron hacer las reservas a través de indicaciones, oportunamente. Si no fueron aprobadas en su tiempo, quiere decir que la mayoría parlamentaria se expresó en un sentido diverso. Pero no atribuyamos hoy al Presidente de la República vuelvo a repetirla ausencia de normas que en su momento el Parlamento no fue capaz de aprobar.
En esta oportunidad, sólo corresponde referirnos a las materias contenidas en el veto de Su Excelencia el Presidente de la República.
En lo que se refiere al artículo 3°, largamente discutido porque establece los beneficios a los adquirentes de predios de la reforma agraria, nada de lo dicho por los Honorables colegas que han anunciado su voto en contra ha sido tocado o afectado por el veto. Lo único que hace es excluir de los beneficios que aprobamos hace algunas semanas a los predios enajenados por la ex Corporación de la Reforma Agraria, la ex Oficina Nacional de Normalización Agraria y el Servicio Agrícola y Ganadero. La precisión, obviamente, es de toda justicia.
Algunos colegas han afirmado que esta observación es discriminatoria. Posiblemente, puesto que desde ningún punto de vista, jurídico, moral o político, la situación de los asignatarios o de los parceleros de la reforma agraria, que serán favorecidos con los beneficios que hoy estamos aprobando, puede equipararse con la de personas que compraron fundos que, en su época, fueron de la reforma agraria, por medio del procedimiento que se está excluyendo.
Luego, ¿es discriminatorio el veto? ¡Por supuesto! Está bien en los términos señalados, puesto que por ninguna consideración, ni jurídica, ni política, ni ética ni moral la situación de los parceleros o de los asignatarios de la reforma agraria puede ser comparada con la de quienes compraron fundos de la reforma agraria en 1974, 1975 ó 1976, como se recordó.
El debate de esta mañana, en cierto modo, confirmar algunos temores, aprensiones o juicios que varios parlamentarios hemos expresado, tanto en público como en privado. Digamos las cosas como son: el tema más sensible para la Derecha chilena se vincula con la tenencia de la tierra.
Cada vez que el Congreso Nacional discute un proyecto de ley que afecte, de uno u otro modo, dando o dejando de dar derechos o beneficios a quienes detentan el derecho de propiedad de terrenos agrícolas, la Derecha reacciona. Históricamente, siempre ha sido así. Los grandes agricultores y los grandes terratenientes siempre han tenido, como buenos abogados y grandes defensores, a los parlamentarios de Derecha. Los parlamentarios de Derecha de hoy no han hecho nada más que cumplir con su sino histórico. Han hecho lo mismo que hicieron sus abuelos, sus padres y posiblemente harán sus hijos.
Una vez más nos encontramos en posiciones distintas los que política, económica y éticamente tenemos concepciones diferentes. Luego, este debate no debería extrañarnos. Lo que extraña es que la Derecha no aprenda de sus errores, que no sea capaz de sacudirse de su pasado y enfrentar el porvenir en otras condiciones. Es el llamado que le hacemos, una vez más, los radicales.
Por último, término recordando a los parlamentarios de Derecha algo que mencioné en una oportunidad anterior: una norma del Reglamento inhabilita a los parlamentarios que tengan interés personal, a través de ellos o de parientes, en votar en este tipo de cuestiones.
De manera que a los parlamentarios que tienen parcelas de la reforma agraria, o que compraron fundos por sí o por intermedio de sus parientes, les ruego que se abstengan de votar.
He dicho.
Aplausos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alamos.
El señor ALAMOS.-
Señor Presidente, llaman la atención diversos aspectos que se han planteado hoy. Es así como el Diputado señor Campos manifiesta su extrañeza de que en esta Cámara se discuta el incumplimiento de un compromiso que acordó la Comisión Mixta. Naturalmente, el hecho de que no se cumpla un compromiso, sobre todo, por parte del Gobierno y del Presidente de la República, ha llamado la atención y ha sido la razón de este debate.
En la Comisión el Diputado señor Campos se mostró partidario de favorecer a mayor número de parceleros, en el caso de segundos, terceros y cuartos adquirentes; encontró que era justo hacerlo, pero hoy parece que se ha olvidado de ahí mi sorpresa de lo que expresó en esa oportunidad.
Hay otras situaciones que, asimismo, han llamado la atención.
El Diputado señor Latorre hablaba de la falta de compromiso del Gobierno; del atropello perpetrado por el Gobierno militar, en el sentido de quitarles las tierras a aquellos "propietarios". Entre comillas, porque no hubo ninguno antes del 11 de septiembre de 1973; de modo que mal pudo el campesino haber quedado sin tierra si nunca la tuvo. Lo que hizo el gobierno anterior fue tratar de dar, mediante las parcelas, la propiedad de la tierra, iniciativa que presentó algunos problemas, pero que, no obstante, fue un paso adelante. Ninguna bancada puede estar de acuerdo en que se hayan cometido atropellos y se haya robado a los parceleros; pero en mi zona conozco a abogados, de las diferentes tendencias de las bancadas aquí representadas, que hicieron posible que muchas parcelas fueran robadas a campesinos. La minoría, por suerte; pero hay de todo. Aquí siempre se trata de atribuir a un sector la comisión de hechos equivocados, en circunstancias de que los ha habido en todas las tendencias. Pero, en la generalidad de los casos, la gente y los funcionarios actuaron correctamente, y los parceleros ahora tienen legalmente sus parcelas, sean primeros, segundos, terceros o cuartos adquirentes.
De la argumentación que se dio, el señor Ministro de Agricultura que en un momento estuvo muy duro fue recogiendo las inquietudes de los distintos parlamentarios, porque le decíamos: "¿No es acaso más justo, tal vez, que el hombre que se arriesgó a comprar una parcela para trabajarla reciba una cooperación del Estado, que aquel otro que la recibió, a veces barata, a veces más cara, pero un poco como regalo del cielo al ser el primer adquirente? Creo que todos han tenido problemas, y todos debieran haber salido beneficiados con esta ley.
Cuando el Diputado señor Galilea, con mucha razón, hablaba de la insensibilidad del Presidente de la República, el Diputado señor Letelier le contestó diciendo que el Presidente, en sus tiempos de Senador, había sido un ferviente promotor de la ley de reforma agraria. Y así es. El entonces Senador Aylwin fue el principal impulsor, en el sentido de que posibilitó que los propietarios, los dueños anteriores de las tierras, fueran expulsados de sus casas antes de que se finiquitara el proceso de la reforma agraria; hecho indudablemente injusto, que causó perjuicios morales y económicos a muchos chilenos que tenían pleno derecho a sus propiedades.
En resumen, creo que el veto del Ejecutivo podría ser dañino en algunos casos que aquí se han mencionado. Así, por ejemplo, en el caso de remates de predios de la Cora, hubo agricultores y empresarios que se atrevieron a participar en ellos con bonos de la reforma agraria, que tenían muy bajo valor, y quienes los poseían perdieron la facultad de darles algún valor al cederlos a las personas que remataban esas tierras. Eso se vio contrarrestado porque los precios de los remates, en general no digo siempre, fueron alzados considerablemente por el hecho de que los subastadores eran poseedores de dichos bonos que imputaban al valor de la adjudicación.
Es cierto que las tierras que se adquirieron fueron, muchas veces, grandes extensiones, pero no de la reforma agraria. También hubo pequeñas extensiones. En reservas de la Cora hubo diversas extensiones y hoy existen propietarios que son empresas forestales; pero también hay pequeños propietarios que podrían haberse visto favorecidos de no haber sido elaborado este veto en la forma como se hizo.
Lamento que entre los agricultores, parceleros, en general, se haya producido una frustración tan grande, y, naturalmente, es el Presidente de la República quien ha permitido que ello suceda. Es más, en la Comisión se le preguntó al señor Ministro de Agricultura acerca del monto de los menores ingresos que tendría el Fisco a no permitir que todos los dueños de una parcela no sólo los primeros adquirentes se acojan a esta futura ley; pero no se obtuvo respuesta. De modo que no me extraña que en la Comisión de Hacienda tampoco haya habido la información necesaria para discutir este proyecto con la profundidad que merece.
Concedo una interrupción al Diputado señor Longueira.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, el Diputado señor Roberto Muñoz Barra planteó que en 1973 había 50 mil parceleros en Chile. Ese año no existía un solo parcelero en el país; sí había 50 mil estafados por el gobierno de la Unidad Popular que no les entregó sus tierras.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LONGUEIRA.-
Porque vamos a hablar de gente estafada, hablemos de los 50 mil parceleros que no recibieron títulos. Fue el gobierno del General Pinochet el que entregó títulos a los 50 mil parceleros que el Diputado señor Muñoz Barra reconoce que existían, pero a partir de 1974. Entonces, no armemos escándalo aquí por las compras que pudieron haberse hecho. Lamento que, a lo mejor, algunas hayan sido fraudulentas como varios colegas sostienen que se hicieron a lo largo del país; pero tengamos claro que en 1973 no había un solo parcelero, y si hoy quedan veintidós mil, por lo menos son bastante más de los que recibió el Gobierno militar, puesto que no había ninguno.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LONGUEIRA.-
Es muy importante que sigan la misma suerte los bienes de los partidos que los de la reforma agraria, señores Diputados.
El Diputado señor Campos empezó su intervención reclamando que nadie se había referido al veto; pero él abordó prácticamente, aspectos que no se relacionan con las observaciones y terminó narrando toda una historia de lo que hizo la Derecha en el pasado y pronosticó su futuro. Le deseo la misma suerte al Partido Radical que la que nos ha vaticinado a nosotros porque afirmó que nuestros hijos seguirán planteando lo que expresaron sus abuelos de la Derecha. Ojalá que los nietos del Partido Radical, que en el futuro lleguen aquí, continúen con las intervenciones brillantes que, a veces hacen sus actuales parlamentarios.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Melero para referirse a un asunto reglamentario.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, pido por favor que los Diputados terratenientes, propietarios de parcelas de la Cora, se inhabiliten públicamente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Cada señor Diputado verá lo que hace.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si algún señor parlamentario se siente inhibido de votar, lo dirá en su momento.
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, todo esto nace de la intervención del Diputado señor Campos, que fue muy insolente; pero ya quedaron inhabilitados en la oportunidad anterior, porque quedó muy claro quiénes son propietarios. Lo único que quiero decir es que se deben inhabilitar quienes están morosos.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Y los posibles compradores.
Risas.
El señor LONGUEIRA.-
Entonces, no va a haber quórum, señor Presidente.
El señor LETELIER.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, propongo que el artículo 3° se vote separado del resto. Creo que en esa forma podríamos llegar a un acuerdo.
El señor ESTEVEZ.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Para plantear un problema reglamentario, tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, ¿es posible, de acuerdo con la ley orgánica constitucional, separar las observaciones del Presidente de la República?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No es posible dividir cada una de ellas; pero debiera votarse cada observación por separado. El veto tiene distintas partes.
En votación, entonces, las observaciones del Presidente de la República, salvo el artículo 3°.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobadas las observaciones del Presidente de la República.
El señor MUNIZAGA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Para un problema reglamentario, tiene la palabra el Diputado señor Munizaga.
El señor MUNIZAGA.-
Señor Presidente, solicito que se corrija la votación, porque voté y mi voto aparece en contra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Así se hará.
La señora MALUENDA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
La señora MALUENDA.-
Señor Presidente, hay una falla en el sistema, porque voté favorablemente y no apareció mi voto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El señor Secretario dejará constancia de esa anomalía.
En votación la observación al artículo 3°.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 31 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Con lo cual queda aprobada la observación del Presidente de la República y despachado el veto.
Se suspende la sesión hasta las 15:15 horas.
Se suspendió a las 13:43 y se reanudó a las 15:15 horas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Se suspende por 10 minutos.
Se suspendió a las 15:15 y se reanudó a las 15:26 horas.
Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 14 de enero, 1992. Oficio en Sesión 33. Legislatura 323.
Oficios
Cuatro de la Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que ha otorgado su aprobación a las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que otorga beneficios a los adquirentes de predios afectos a la Reforma Agraria, con urgencia calificada de "Discusión Inmediata”. (Véase en los Anexos, documento 2).
-Por acuerdo de los Comités, pasa a la Comisión de Agricultura y queda para ser despachado en la sesión ordinaria de mañana o, en su defecto, en la del jueves 16 de enero de 1992.
Senado. Fecha 15 de enero, 1992. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 34. Legislatura 323.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BENEFICIOS A LOS ADQUIRENTES DE PREDIOS AFECTOS A LA REFORMA AGRARIA. BOLETÍN N° 215-01 D)
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de informaros acerca de las observaciones de S.E. el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que otorga beneficios a los adquirentes de predios afectos a la Reforma Agraria.
Se deja constancia que para el despacho de las observaciones al proyecto de ley del rubro, el Ejecutivo ha hecho presente la urgencia, en todos sus trámites constitucionales que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, calificó de "discusión inmediata".
Asistieron, además de los miembros de la Comisión, los HH. Senadores señores Cooper, Larre, Páez y Siebert.
Las observaciones en cuestión inciden en los artículos 3°, 8° y 13 permanentes y en el artículo transitorio del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, a saber:
ARTICULO 3°
El artículo 3° aprobado por el Congreso Nacional prescribe:
"Artículo 3°.- Condónase a contar de la fecha de publicación de esta ley, el 100% de los intereses penales que afecten a la deuda fiscal morosa al 1° de julio de 1991, de aquellos propietarios de predios derivados de la reforma agraria que no se encuentren comprendidos en el artículo 1°.
Tales deudores tendrán derecho, además, hasta por un máximo de dos parcelas a su elección, a un crédito fiscal no sujeto a devolución equivalente al 40% del total de la deuda, una vez excluidos los intereses penales, siempre que el saldo resultante se pague al contado a más tardar el 30 de junio de 1992.
Para los efectos del beneficio indicado en el inciso anterior, los interesados deberán presentar al Servicio de Tesorerías, dentro del plazo de 90 días, contado desde la vigencia de la presente ley, una solicitud en la que individualizará el o los predios respecto de los cuales pide el beneficio.
El Servicio de Tesorerías emitirá los correspondientes boletines de pago expresando el monto a pagar en pesos y en unidades de fomento, debiendo considerarse el valor que ésta tenga a la fecha del pago efectivo. Si el interesado no realiza el pago dentro del plazo señalado en el inciso segundo se entenderá que renuncia a este beneficio y continuará sirviendo su deuda como que si no lo hubiese solicitado.
Para los efectos de esta ley, se entiende por predios derivados de la reforma agraria aquellos inmuebles transferidos, en cumplimiento de las leyes N° 15.020, N° 16.640 y normas complementarias, por la ex Caja de Colonización Agrícola o por los organismos que la sucedieron o sustituyeron, y respecto de los cuales exista pendiente un saldo de precio calificado por ley como crédito fiscal, sean dichos predios propiedad de asignatarios originales o de posteriores adquirentes.
El Servicio de Tesorerías podrá requerir los antecedentes que estime necesarios para determinar la procedencia de los beneficios que se establecen en este cuerpo legal.
El que obtuviere los beneficios indicados en el presente artículo suministrando o proporcionando, a sabiendas, datos falsos o maliciosamente incompletos, será sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo.".
La observación del Poder Ejecutivo tiene por objeto sustituir los incisos segundo y quinto de este artículo, por el siguiente:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los propietarios hasta por un máximo de dos parcelas, a su elección, excluidos los predios enajenados por la ex-Corporación de la Reforma Agraria, la ex Oficina de Normalización Agraria y el Servicio Agrícola y Ganadero, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 67 de la Ley N° 16.640 y en el artículo 2° del Decreto Ley N° 2.247, de 1978, sin distinguir si el actual propietario es adquirente directo de alguno de estos organismos estatales o adquirente posterior a cualquier título, tendrán derecho a un crédito fiscal, no sujeto a devolución, equivalente al 40% del total de la deuda, una vez excluidos los intereses penales, siempre que el saldo resultante se pague al contado a más tardar el 30 de Junio de 1992.".
La observación del Poder Ejecutivo tiene por objeto, según el Mensaje, reducir los beneficios que el proyecto de ley consagra, otorgándolos sólo a los asignatarios de la reforma agraria y a los adquirentes posteriores, a cualquier título, con exclusión de aquellos que adquirieron en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 67 de la Ley N° 16.640 y en el artículo 2° del Decreto Ley N° 2.247, de 1978.
La Comisión estimó que esta observación reduce el beneficio y lo suprime para una gran cantidad de modestos campesinos que son dueños de casas y sitios, como asimismo, de aquellos que compraron predios vendidos por la Cora.
La unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión se abstuvo, en señal demostrativa de protesta ante este veto. Repetida la votación de acuerdo con el artículo 163 del Reglamento se produjo el mismo resultado. Se abstuvieron los HH. Senadores señores Jarpa, Romero y Sinclair.
En consecuencia quedó sin resolverse la observación.
ARTICULO 8°
El artículo 8° aprobado por el Congreso Nacional dispone:
"Artículo 8º. Agréguense, al articulo 27 de la ley N° 15.840, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, los siguientes incisos segundo y tercero:
"Igualmente, la Municipalidad respectiva o la Dirección de Vialidad, a requerimiento de el o los propietarios de parcelas comprendidas en el mismo proceso de parcelación que tengan interés real y actual en ello, quienes acreditarán dicha calidad con la exhibición de los respectivos títulos de dominio vigentes, dispondrá la apertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria llevado a cabo en virtud de las leyes N°s. 15.020 y 16.640 y que figuren como tales en los respectivos planos de parcelación.
Asimismo la Municipalidad respectiva podrá autorizar la instalación de redes de electricidad, teléfono, agua potable y alcantarillado, utilizando para ello el trazado de los mismos caminos, evitándose siempre perjuicios innecesarios a los predios sirvientes.".
La observación del Poder Ejecutivo suprime en el inciso segundo del artículo 27 de la ley 15.840, que se agrega por este artículo, la siguiente frase: "comprendidas en el mismo proceso de parcelación".
La observación al artículo 8°, según el Mensaje, tiene por objeto extender la facultad que se da a las Municipalidades para disponer la apertura o ensanche de caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria, incluso a aquellos que sirven a varios colindantes.
La Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes rechazó esta observación, por considerarla superflua e inútil. Se encontraban presentes los HH. Senadores señores Jarpa, Romero y Sinclair.
Además, se dejo constancia que esta observación y las demás formuladas a este proyecto sólo han contribuido a retardar su despacho.
ARTICULO 13
El artículo 13 aprobado por el Congreso Nacional señala:
"Artículo 13.- La tasación de los inmuebles que el Fisco remate para hacer efectivos los créditos a que hace mención el artículo anterior será igual al avalúo fiscal vigente a la fecha de la subasta, incrementado en un 50%.
Si no se presentaren postores al día fijado para el primer remate, el Servicio de Tesorerías solicitará que se efectúe una nueva subasta cuyo mínimo será igual a los dos tercios de la tasación señalada en el inciso precedente.
Si puestos a remate los inmuebles embargados por los dos tercios de la tasación, tampoco se presentaren postores, el Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, podrá pedir, a su elección, cualquiera de las siguientes medidas:
a) Que se le adjudiquen los bienes por los dichos dos tercios, o
b) Que se pongan por tercera vez a remate por el precio que el Tribunal determine. En caso de operar la medida indicada en la letra a) de este artículo el Fisco enajenará a título oneroso dichos bienes dentro del plazo de un año.
Efectuado el remate, el producto de éste se imputará al total de la deuda que registre el predio, sea ésta vencida o pendiente. Si dicho producto no fuere suficiente para cubrir el total adeudado, el saldo insoluto se extinguirá por el solo ministerio de la ley. Sin embargo, si por efecto de tercerías de prelación o de pago interpuestas por otros acreedores en este procedimiento no se imputare, en definitiva, el total del precio del remate al pago de la deuda fiscal, el saldo insoluto se extinguirá sólo en lo que exceda del valor de la subasta, manteniendo el ejecutado su calidad de deudor exclusivo del remanente, el cual se pagará en los plazos y condiciones establecidas en el título de adquisición del predio subastado.
Los avisos a que se refiere el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil se reducirán en estos juicios a dos publicaciones.".
El Ejecutivo ha formulado las siguientes observaciones a este articulo:
- Para sustituir el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 18.658, por el siguiente:
“Artículo 10.- La tasación de los inmuebles que el Fisco remate para hacer efectivos los créditos a que hace mención el artículo anterior será igual al avalúo fiscal vigente a la fecha de la subasta, incrementado en un 50%.”.”.
- Para reemplazar, para los efectos de darle la iniciativa constitucional requerida, el inciso cuarto del artículo 13 que ahora pasa a ser, además, inciso cuarto del artículo 10 de la ley Nº 18.658, por el siguiente:
“En caso de operar la medida indicada en la letra a) del inciso precedente, el Fisco enajenará a título oneroso dichos bienes dentro del plazo máximo de un año.”.
- Para reemplazar el inciso final del artículo 13, que ahora pasa a ser, además, inciso sexto del artículo 10 de la ley Nº 18.658, por el siguiente:
“Los avisos que dispone el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil se reducirán, en estos juicios, a dos publicaciones.”.
El Ejecutivo fundamentó estas observaciones señalando que con ellas se salvan las dificultades de orden constitucional que, en virtud de las normas sobre iniciativa exclusiva del Presidente de la República, afectarían al inciso cuarto del artículo 13 despachado por el Congreso Nacional.
La Comisión rechazó estas observaciones por la unanimidad de sus miembros presentes. Se encontraban presentes los HH. Senadores señores Jarpa, Romero y Sinclair.
Fundamentó su rechazo a la primera por ser una mera referencia; a la segunda, por ser redundante, ya que el término "dentro de" indica un plazo fatal y, a la tercera, por ser meramente de orden semántico.
La Comisión dejó constancia de que este artículo se aprobó en la Comisión Mixta con la aquiescencia del señor Ministro Subrogante de Agricultura, don Maximiliano Cox y de su asesor jurídico, don Francisco Zuñiga. Por tanto, le extraña a la Comisión que haya sido objeto de las observaciones anteriormente transcritas y, principalmente de adolecer de un vicio constitucionalidad.
ARTICULO TRANSITORIO
El artículo transitorio aprobado por el Congreso Nacional dispone:
"Artículo transitorio. - Los contribuyentes propietarios, usufructuarios o que a cualquier título exploten predios agrícolas, que por aplicación de las normas establecidas por la ley N° 18.985 quedaron obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa a contar del 1° de enero de 1991, podrán optativamente declarar los impuestos de la Ley de la Renta acogidos al régimen de renta presunta por aquellas obtenidas durante el año 1991. Para estos efectos, las referencias que se hacen en la ley N° 18.985 al año 1991, en el inciso primero de los artículos 4°, 5° y 6° transitorios, y en las letras a) y b) del número 3 del artículo 4° transitorio, deberán entenderse hechas al año 1992.
Los contribuyentes mencionados en el inciso anterior quedarán liberados de la obligación de efectuar pagos provisionales de impuestos por su actividad agrícola, por los meses que medien entre la publicación de esta ley en el Diario Oficial y hasta diciembre de 1991, inclusive. Los pagos provisionales mensuales ya efectuados serán imputables a los impuestos anuales que les corresponda pagar por el año tributario 1992 y el excedente será devuelto de acuerdo con las normas que establece la Ley de la Renta. Dichos contribuyentes deberán efectuar pagos provisionales mensuales con una tasa de 1% que se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el período de enero de 1992 a marzo de 1993, quedando sujetos, a contar de dicha fecha, a las normas generales sobre esta materia.
Los contribuyentes podrán ejercer la opción de acogerse al régimen de renta presunta por el año 1991, sin necesidad de comunicarlo previamente al Servicio de Impuestos Internos, pero deberán indicar esta decisión en la misma declaración anual del impuesto a la renta que corresponda a ese ejercicio.".
Las observaciones del Ejecutivo tienen por objeto:
Suprimir la primera parte del inciso segundo de este artículo desde "Los contribuyentes mencionados..." hasta "....hasta Diciembre de 1991, inclusive.".
- Reemplazar, en el mismo inciso segundo la frase "Los pagos provisionales mensuales ya efectuados" por la siguiente: "Los pagos provisionales mensuales efectuados en 1991".
Estas observaciones, según el Mensaje del Ejecutivo, ajustan la redacción del artículo transitorio a la fecha de entrada en vigencia de la ley, esto es, el año 1992.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes aprobó esta indicación, dejando constancia que este veto se explica por el atraso que ha tenido la tramitación de la iniciativa de ley en informe, tardanza que no es imputable al Congreso Nacional sino a la falta de diligencia del Gobierno.
- - -
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes dejó expresa constancia de que la Comisión Mixta cuando se abocó al estudio de las divergencias suscitadas frente a este proyecto, con la sola abstención del Diputado señor Letelier, acordó solicitar al Ejecutivo ampliar los beneficios del 70% del artículo 1° del Mensaje no sólo a los beneficiarios de la reforma agraria sino a los adquirentes a cualquier título de parcelas Cora. El veto del Ejecutivo no sólo no contempla este beneficio sino que lo restringe aún más. Se hace presente que un Diputado de Gobierno propuso que toda persona que tuviera una parcela, a cualquier título, siendo deudora de Tesorería, tenía derecho al subsidio del 70%, quedando frustrado por no acogerse su petición.
Enfatiza también la Comisión, que el veto al artículo 3° es restrictivo ya que reduce los beneficios y pasa por encima de una opinión inmensamente mayoritaria del Congreso que establecía normas diferentes sobre la materia.
La Comisión manifiesta su disconformidad por el contenido del veto que S.E. el Presidente de la República ha hecho llegar al Congreso Nacional.
Los términos de este veto significan no ampliar los beneficios que la Comisión Mixta había sugerido ampliar, para los efectos de que el artículo 1° del proyecto en comento, sea extendido a todos los titulares o a todos los adquirentes de una parcela, no restrictivamente a los asignatarios de ella.
En segundo término, nos parece inadecuado que se restrinja los términos del artículo 3°, relacionado con el prepago del 40%, dado que hay que tener presente que este es un beneficio que no solamente cede en favor de quienes pueden utilizar un pago anticipado sino, que no podemos desconocer, que el Fisco va a poder recaudar en forma inmediata recursos que sería muy importantes contar con ellos, a fin de poder emprender programas de desarrollo y promoción dentro del propio sector rural.
La Comisión igualmente cree que la tardanza que se ha planteado con motivo de la tramitación de este proyecto se ha debido, en gran medida, al problema relacionado con la demora inexplicable en la respuesta a los oficios que reiteradamente ha planteado esta Comisión de Agricultura al Ejecutivo, así como los términos de la presentación de un veto, en la que en definitiva, el Gobierno ha contradicho, incluso los planteamientos de sus propios parlamentarios, en relación con una materia tan importante, discriminando a un sector de pequeños y medianos campesinos que viven una situación aflictiva en términos de endeudamiento y de situación económica y social, o que va a ocasionar como se ha venido señalando públicamente -incluso por parlamentarios de la Concertación- remates y ejecuciones de propiedades que no van a contribuir a la estabilidad necesaria para el desarrollo de un sector tan importante para la vida nacional.
Por otra parte, esta dilación ha retardado innecesariamente el artículo referido a la prórroga de la contabilidad agrícola, la que aún habiendo transcurrido el plazo que se había propuesto originalmente, no se ha logrado conseguir su aprobación, y se continúan haciendo pagos provisionales mensuales, lo que ocasiona también una indefinición en relación con materias tributarias de tanta importancia para el país.
Finalmente, la Comisión cree que no es posible que el recurso a un sistema de veto sea utilizado por el Ejecutivo en los términos en que éste lo ha planteado en la referencia al proyecto de parcelas Cora.
- - -
Acordado en sesión celebrada el día de hoy, 15 de Enero de 1992, con asistencia de sus miembros los HH. Senadores señores Jarpa (Presidente), Romero y Sinclair.
Sala de la Comisión a 15 de Enero de 1992.
ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA
Secretario de la Comisión
Fecha 15 de enero, 1992. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura 323. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.
BENEFICIO PARA ADQUIRENTES DE PREDIOS CORA. VETO
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En segundo lugar, figura el informe de la Comisión de Agricultura recaído en las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República , en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que otorga beneficio a los adquirentes de predios afectos a la reforma agraria.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1a, en 4 de junio de 1991.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 10a, en 12 de noviembre de 1991.
Observaciones en segundo trámite, sesión 33a, en 14 de enero de 1992.
Informes de Comisión:
Agricultura y Hacienda, sesión 4a, en 16 de octubre de 1991.
Agricultura (segundo), sesión 9a, en 30 de octubre de 1991.
Mixta, sesión 22a, en 4 de diciembre de 1991.
Agricultura (observaciones), sesión 34a, en 15 de enero de 1992.
Discusión:
Sesiones 4a, en 16 de octubre de 1991 (queda pendiente la discusión general); 5a, en 17 de octubre de 1991 (se aprueba en general); 9a, en 30 de octubre de 1991 (se aprueba en particular); 22a, en 4 de diciembre de 1991 (se aprueba el informe de la Comisión Mixta).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión deja constancia de que las observaciones fueron rechazadas por ella, a diferencia de la Cámara de Diputados, la cual las aprobó.
Cabe señalar que en uno de los vetos no hubo resolución por parte de la Comisión, ya que hubo 3 abstenciones, y repetida la votación, se produjo el mismo resultado. En consecuencia, de acuerdo con el Reglamento, no existió pronunciamiento.
El señor JARPA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JARPA.-
Sólo para dejar constancia de que el veto al artículo transitorio fue aprobado por la Comisión.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Queda en conocimiento de la Sala esa situación.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , tal vez sería importante explicar los acuerdos de la Comisión de Agricultura y posteriormente ofrecer la palabra al señor Ministro , si la Mesa así lo dispone; o bien que él intervenga primero para después nosotros -en este caso el Senador que habla- hacer referencia a lo acordado por la Comisión.
El orden lo decide la Mesa, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece al señor Ministro , quizás sería mejor conocer primero la opinión de la Comisión. ¿Estaría de acuerdo?
El señor FIGUEROA ( Ministro de Agricultura ).-
Señor Presidente , creo preferible que la Comisión explicara cuál fue su criterio al rechazar el veto, para posteriormente hacerme cargo de esas observaciones.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
La Comisión de Agricultura celebró una sesión especial en el día de hoy, porque el veto -aditivo en algunos casos y supresivo en otros-, tiene urgencia calificada de "Discusión Inmediata", ya fue conocido por la Cámara de Diputados, siendo éste su segundo trámite constitucional.
Las observaciones dicen relación a los artículos 3o, 8o y 13 permanentes y al artículo transitorio del proyecto de ley aprobado por el Congreso.
La observación del Ejecutivo al artículo 3o tiene por objeto sustituir sus incisos segundo y quinto por el siguiente: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los propietarios hasta por un máximo de dos parcelas, a su elección, excluidos los predios enajenados por la ex Corporación de la Reforma Agraria, la ex Oficina de Normalización Agraria y el Servicio Agrícola y Ganadero, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 67 de la Ley Nº 16.640 y en el artículo 2o del Decreto Ley Nº 2.247, de 1978, sin distinguir si el actual propietario es adquirente directo de alguno de estos organismos estatales o adquirente posterior a cualquier título, tendrán derecho a un crédito fiscal, no sujeto a devolución, equivalente al 40% del total de la deuda, una vez excluidos los intereses penales, siempre que el saldo resultante se pague al contado a más tardar el 30 de junio de 1992.".
Esta observación -según el mensaje del Ejecutivo- tiene por finalidad reducir los beneficios que la iniciativa consagra, otorgándoselos sólo a los asignatarios de la Reforma Agraria y a los adquirentes posteriores, a cualquier título, con exclusión de los que adquirieron en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 67 de la ley 16.640 y del artículo 2o del decreto ley 2.247, que, en síntesis, se refieren a aquellas tierras que la Corporación de Reforma Agraria no asignó en su oportunidad, por las características inaptas que ellas tenían, o por la entidad de su suelo de secano, lo que hacía imposible una cómoda división.
La Comisión de Agricultura estimó que la observación reduce el beneficio y lo suprime para una gran cantidad de campesinos dueños de casas y sitios, porque el veto habla de hasta dos parcelas. Y, luego, al eliminarse la definición de lo que se entiende por "predio", tenemos una primera incidencia respecto del tema, lo cual ha preocupado profundamente a la Comisión.
De igual modo, es necesario hacer presente que el veto reduce el beneficio de quienes compraron predios vendidos por la Corporación de Reforma Agraria, lo que no nos merece mayor observación, porque nos preocupa más el problema referente a los sitios y a las causas que podrían verse afectados al disminuirse el beneficio.
Tres de los miembros de la Comisión se abstuvieron de votar respecto de esta disposición en señal de protesta ante el veto. Y, repetida la votación, se produjo el mismo resultado.
A nuestro juicio, la observación del Ejecutivo no recoge -como lo explicaré al final del informe- las inquietudes de la Comisión Mixta, integrada tanto por los Diputados como por los Senadores que participaron en la elaboración del proyecto.
Quiero dejar constancia de que en las reuniones de la Comisión Mixta estuvieron presentes el señor Ministro de Agricultura subrogante y el asesor jurídico de esa Cartera. Y con la aquiescencia y aprobación de los representantes del Ejecutivo, la Comisión Mixta alcanzó los acuerdos en estas cuatro disposiciones que hoy día el Poder Ejecutivo ha vetado, lo que realmente nos parece sorprendente, pues rompe el equilibrio mantenido en la Comisión, en el sentido de llegar a consensos. Prácticamente hubo unanimidad. Y así lo expresaron en la Cámara diversos Diputados de Gobierno que manifestaron su desagrado respecto de esta situación.
Desde luego, debo destacar que la Comisión Mixta tomó un acuerdo, cuando se reunió y resolvió sobre el proyecto final, consistente en solicitar al Ejecutivo la ampliación del beneficio establecido en el artículo 1º, referente a la condonación del 70 por ciento no solamente respecto de los asignatarios originales del proceso de reforma agraria, sino también de los segundos o terceros adquirentes de una parcela. Porque nos parecía que a estas alturas, después de 26 años de haberse producido el proceso de reforma agraria, no era adecuado discriminar sobre esta materia. El Ejecutivo no solamente dejó de considerar el planteamiento prácticamente unánime de la Comisión, sino que omitió cualquier referencia al artículo 1o, sin tomar en cuenta para nada la observación formulada por la casi unanimidad de la Comisión Mixta que estudió el proyecto relativo a las parcelas CORA.
Dejo constancia de lo anterior, señor Presidente , porque nos parece sorprendente el hecho; y tal vez sea ésta la primera vez que sucede en el Senado y en la Cámara de Diputados una situación semejante.
El veto del Ejecutivo al artículo 8o plantea la supresión en el inciso segundo del artículo 27 de la ley Nº 15.840, que se agrega por este artículo, la frase "comprendidas en el mismo proceso de parcelación".
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, rechazó la observación -por considerarla superflua e inútil- al artículo 8o, el cual tiene por objeto extender la facultad de las municipalidades o de la Dirección de Vialidad, en su caso, para disponer la apertura o ensanche de caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria, incluso aquellos que sirven a varios colindantes.
Además, se dejó constancia de que tal observación y las demás formuladas al proyecto sólo han contribuido a retardar su despacho.
En el artículo 13, el Ejecutivo propuso en el veto sustituir su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 13.- Sustituyese el artículo 10 de la Ley Nº 18.658, por el siguiente:
"Artículo 10.- La tasación de los inmuebles que el Fisco remate para hacer efectivos los créditos a que hace mención el artículo anterior será igual al avalúo fiscal vigente a la fecha de subasta, incrementado en un 50%.".
Igualmente, propuso reemplazar, para los efectos de darle la iniciativa constitucional requerida, el inciso cuarto del mismo artículo 13 -que ahora pasa a ser inciso cuarto del artículo 10 de la ley Nº 18.658- por el siguiente:
"En caso de operar la medida indicada en la letra a) del inciso precedente, el Fisco enajenará a título oneroso dichos bienes dentro del plazo máximo de un año.".
Sugirió también reemplazar el inciso final del artículo 13', que ahora pasa a ser, además, inciso sexto del artículo 10 de la ley Nº 18.658, por el siguiente:
"Los avisos que dispone el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil se reducirán, en estos juicios, a dos publicaciones.".
En el informe se deja constancia de lo siguiente:
"El Ejecutivo fundamentó estas observaciones señalando que con ellas se salvan las dificultades de orden constitucional que, en virtud de las normas sobre iniciativa exclusiva del Presidente de la República , afectarían al inciso cuarto del artículo 13 despachado por el Congreso Nacional.
"La Comisión rechazó estas observaciones por la unanimidad de sus miembros presentes.
"Fundamentó su rechazo a la primera por ser una mera referencia; a la segunda, por ser redundante, ya que el término "dentro de" indica un plazo fatal y, a la tercera, por ser meramente de orden semántico.
"La Comisión dejó constancia de que este artículo se aprobó en la Comisión Mixta" -como lo señalé recién- "con la aquiescencia del señor Ministro subrogante de Agricultura , don Maximiliano Cox y de su asesor jurídico, don Francisco Zúñiga .", quienes señalaron que contaba con el patrocinio del Ejecutivo.
Se agrega en el informe: "Por tanto, le extraña a la Comisión que haya sido objeto de las observaciones anteriormente transcritas y, principalmente de adolecer de un vicio de constitucionalidad.".
El artículo transitorio también fue vetado por el Ejecutivo y tiene por finalidad, según se consigna en el informe:
"Suprimir la primera parte del inciso segundo de este artículo de "Los contribuyentes mencionados"... a... "hasta diciembre de 1991, inclusive.".
"Reemplazar, en el mismo inciso segundo la frase "Los pagos provisionales mensuales ya efectuados" por la siguiente: "Los pagos provisionales mensuales efectuados en 1991".
"Estas observaciones, según el Mensaje del Ejecutivo , ajustan la redacción del artículo transitorio a la fecha de entrada en vigencia de la ley, esto es el año 1992.
"La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes aprobó esta indicación, dejando constancia de que este veto se explica por el atraso que ha tenido la tramitación de la iniciativa de ley en informe, tardanza que no es imputable al Congreso Nacional sino a la falta de diligencia del Gobierno.".
Finalmente, señor Presidente, en el informe se dice:
"La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes dejó expresa constancia de que la Comisión Mixta cuando se abocó al estudio de las divergencias suscitadas frente a este proyecto, con la sola abstención del Diputado señor Letelier , acordó solicitar al Ejecutivo ampliar los beneficios del 70% del artículo 1º del mensaje lo sólo a los beneficiarios de la reforma agraria sino a los adquirentes a cualquier título de parcelas CORA. El veto del Ejecutivo no sólo no contempla este beneficio sino que lo restringe aún más. Se hace presente que un Diputado de Gobierno propuso que toda persona que tuviera una parcela, a cualquier título, siendo deudora de Tesorería, tenía derecho al subsidio del 70%, quedando frustado por no acogerse su petición.
"Enfatiza también la Comisión, que el veto al artículo 3o es restrictivo ya que reduce los beneficios y pasa por encima de una opinión inmensamente mayoritaria del Congreso que establecía normas diferentes sobre la materia.
"La Comisión manifiesta su profundo desagrado por los términos del veto que S.E. el Presidente de la República ha hecho llegar y ha impuesto en definitiva, al Congreso Nacional.
"Los términos de este veto significan no ampliar los beneficios que la Comisión Mixta había sugerido ampliar, para los efectos de que el artículo 1o del proyecto, sea extendido a todos los titulares o a todos los adquirentes de una parcela, no restrictivamente a los asignatarios de ella.
"En segundo término, nos parece inadecuado que se restrinja los términos del artículo 3o, relacionado con el prepago del 40%, dado que hay que tener presente que éste es un beneficio que no solamente cede en favor de quienes pueden utilizar un pago anticipado sino, que no podemos desconocer, que el Fisco va a poder recaudar en forma inmediata recursos que sería muy importante contar con ellos, a fin de poder emprender programas de desarrollo y promoción dentro del propio sector rural.
"La Comisión igualmente cree que la tardanza que se ha planteado con motivo de la tramitación de este proyecto se ha debido, en gran medida, al problema relacionado con la demora inexplicable en la respuesta a los oficios que reiteradamente ha planteado esta Comisión al Ejecutivo , así como los términos de la presentación de un veto, en la que en definitiva, el Gobierno ha contradicho, incluso los planteamientos de sus propios parlamentarios, en relación con una materia tan importante, discriminando a un sector de pequeños y medianos campesinos que viven una situación aflictiva en términos de endeudamiento y de situación económica y social, o que va a ocasionar como se ha venido señalando públicamente -incluso por parlamentarios de la Concertación- remates y ejecuciones de propiedades que no van a contribuir a la estabilidad necesaria para el desarrollo de un sector tan importante para la vida nacional.
"Por otra parte, esta dilación ha retardado innecesariamente el artículo referido a la prórroga de la contabilidad agrícola, la que aún habiendo transcurrido el plazo que se había propuesto originalmente, no se ha logrado conseguir su aprobación, y se continúan haciendo pagos provisionales mensuales, lo que ocasiona también una indefinición en relación con materias tributarias de tanta importancia para el país.
"Finalmente, la Comisión cree que no es posible que el recurso a un sistema de veto sea utilizado por el Ejecutivo en los términos en que éste lo ha planteado en la referencia al proyecto de parcelas CORA.".
Esa sería la síntesis, señor Presidente , de lo acordado por la Comisión; y, en ese sentido, he repetido los términos de los acuerdos adoptados por la unanimidad de los miembros presentes en esa sesión de la Comisión de Agricultura.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Quiero reclamar...
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La había solicitado también el señor Ministro .
El señor LAVANDERO.-
Había pedido la palabra.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Pero tiene preferencia el señor Ministro, a quien se la concedo.
El señor LAVANDERO .-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro ?
Señor Presidente , quiero reclamar por los términos del informe, y solicitar que se supriman los últimos párrafos de las páginas 10 y 12.
A mi juicio, los informes de las Comisiones del Senado deben ser técnicos. Pero no por haber en ellas en un momento dado tres representantes de la Oposición -como los Honorables señores Jarpa , Romero y Sinclair , quien parece que también pertenece a ella- se pueden emitir,...
El señor SINCLAIR .-
Protesto, señor Presidente . Estimo absolutamente inadecuado el alcance que está haciendo el señor Senador.
El señor LAVANDERO.- ...
bajo sus firmas, conceptos que yo pido que se retiren del informe, y que dicen lo siguiente:
"La Comisión manifiesta su profundo desagrado por los términos del veto que S.E. el Presidente de la República ha hecho llegar y ha impuesto, en definitiva, al Congreso Nacional.".
En mi opinión, una Comisión es técnica y no puede entrar en calificativos políticos ni adjetivos peyorativos.
Y el párrafo final de la página 12 del informe expresa lo que sigue:
"Finalmente, la Comisión cree que no es posible que el recurso a un sistema de veto sea utilizado por el Ejecutivo en los términos en que éste lo ha planteado en la referencia al proyecto de parcelas CORA.".
En mi entender, el informe que contiene tales conceptos es poco serio. Desearía que ellos no fueran avalados por los Honorables señores Jarpa , Romero y Sinclair , porque desmerecen la opinión de una Comisión técnica, más allá de estar de acuerdo o en desacuerdo con las proposiciones que ella formula.
En consecuencia, señor Presidente , solicito que los párrafos mencionados se retiren, por groseros e insolentes, del informe de un organismo técnico, como la Comisión de Agricultura.
El señor ROMERO .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍEZ .-
¡El mejor hablado de los señores Senadores...!
El señor PAPI .-
¡Expresados en términos muy respetuosos...!
El señor ROMERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ROMERO.-
En primer término, estoy extrañado, porque, de acuerdo con el mecanismo adoptado por los Comités, tenía entendido que iban a usar de la palabra un representante de la Comisión y el señor Ministro de Agricultura . Y, en este momento, se ha abierto un debate que considero de extraordinaria gravedad, porque vulnera acuerdos en relación con este tema.
En segundo lugar, no parecen adecuados los términos con que el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra ha sindicado a un distinguido Senador institucional como miembro de la Oposición. Me parece...
El señor HORMAZÁBAL .- Solicito una interrupción al Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Si me permite, voy a terminar.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Le han solicitado una interrupción, señor Senador .
El señor ROMERO.-
Me permito reiterar que ello es inadmisible.
Por otra parte, si los señores Senadores leen el informe en referencia, podrán apreciar que los vetos son patrocinados por el Presidente de la República . Y la referencia que se hace en el informe es por el origen, no por la persona del Presidente de la República , porque sabemos que normalmente los vetos no los redacta él mismo, sino las personas encargadas de este trabajo...
El señor GAZMURI .- ¡No! Esa es una tesis inaceptable, señor Senador. La firma es del Presidente de la República .
El señor FIGUEROA (Ministro de Agricultura).- Los vetos los redacta el Presidente.
El señor ROMERO.-
Si Sus Señorías me lo permiten, me parece muy importante recordar que debemos respetar el uso de la palabra, por la consideración que todos nos merecemos.
Exactamente, el informe dice: "La Comisión manifiesta su profundo desagrado por los términos del veto que S.E. el Presidente de la República ha hecho llegar y ha impuesto, en definitiva, al Congreso Nacional.".
Cuando hablamos de "impuesto" es porque debido al sistema del veto -y la Comisión lo estudió largo tiempo, así como sus efectos en relación a esta materia-, en definitiva, en diversas disposiciones de este proyecto prácticamente la opinión del Senado no tendrá ninguna trascendencia, por la aprobación que dio la Cámara de Diputados . Esa es la verdad, señor Presidente .
Considero muy importante destacar, además, la soberanía de las Comisiones para elaborar sus informes. No nos parece atendible ni pertinente que una persona, que tal vez es miembro de la Comisión de Agricultura -ignoro si lo es ahora-, pero que no concurrió a ella, haga una observación de este tipo. Desde el punto de vista reglamentario, no cabe que la Sala o algún señor Senador pueda modificar el planteamiento que haya hecho soberanamente una Comisión del Senado o de cualquier rama de este Poder Legislativo. De modo que rechazo enérgica y tajantemente la pretensión del señor Senador que me ha precedido en el uso de la palabra en orden a alterar o modificar los términos del informe.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , en primer lugar, deseo explicitar que los acuerdos de Comités se adoptaron por unanimidad -como dice el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra-, pero sin conocer el texto de los informes. En segundo lugar, me gustaría saber -y, con la venia de la Mesa, concedo de inmediato una interrupción al Honorable señor Romero , a fin de que me pueda responder- qué términos del mensaje del Ejecutivo en que consta el veto son inadecuados. Para ello, le ofrezco la palabra.
El señor PAPI.- Hacerlo es facultad del Presidente.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , no estoy para ser interpelado por el Senador que me ha precedido. Si Su Señoría hubiera prestado atención al informe de la Comisión, tal vez me habría ahorrado la explicación muy larga y extensa que hice sobre esta materia. El solo hecho de que el veto no haya hecho referencia alguna al acuerdo prácticamente mayoritario -casi unánime- de la Comisión Mixta en el sentido de solicitar al Poder Ejecutivo que acogiese la ampliación de los términos del artículo 1o del proyecto en referencia, constituye, a juicio de la Comisión, un acto inamistoso. Me parece que, como un gesto -por último- cortés de parte de un Poder hacia otro, podría haber dado una explicación en relación a esta materia.
Señor Senador, no quisiera traer a la Sala los términos en que se hizo referencia a este proyecto en la Cámara de Diputados. Si solicita el Diario de Sesiones de esa Corporación en el que consta la intervención del Diputado señor Gustavo Ramírez , miembro del Partido de Su Señoría, podrá ahorrarse los comentarios que está haciendo.
Gracias, señor Presidente.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , hace muchos años que hemos reconocido el hecho de que los excesos pueden darse en cualquier parte, pero estamos en el Senado, y es un informe de esta Corporación el que señala: "La Comisión manifiesta su profundo desagrado por los términos del veto que S.E. el Presidente de la República ha hecho llegar y ha impuesto, en definitiva, al Congreso Nacional.".
No sólo me he dado tiempo para leer el informe -recién llegado-, señor Senador, sino que, además, he revisado el mensaje en el que viene el veto, y en ninguna parte observo términos descomedidos en los que el Presidente de la República , por ejemplo, diga: "Con desagrado me he enterado de que el Congreso ha aprobado tales y cuales normas". En ninguna parte dice que el Primer Mandatario "deja constancia de su profundo rechazo al sistema de legislación con que el Congreso ha actuado en tal o cual proyecto".
El veto del Ejecutivo es respetuoso; contiene las fórmulas de rigor: "En respuesta a tal oficio..."; "Las observaciones inciden en los artículos tales y cuales..."; "En mérito de las observaciones expuestas, tengo el honor de hacer presente las siguientes observaciones al proyecto de ley del rubro...". No hay ningún término desdoroso, inamistoso, belicoso, sobre la base del cual uno pudiera considerar apropiado que la respectiva Comisión haya hecho algo tan insólito como utilizar palabras de esa naturaleza.
Personalmente, soy contrario al veto, porque no he sido partidario de que se extienda un beneficio como éste, por ejemplo, a quienes sean propietarios de más de dos parcelas. Lo hice notar en el debate en el Senado en su oportunidad, y, en términos respetuosos, acepté que la mayoría estuvo por una opción distinta.
Estoy en contra del veto porque no acepto el trato discriminatorio que se consagra para la agricultura. Creo que otras actividades tienen derecho a que se estudien para ellas beneficios similares, como, por ejemplo, la minería, que conozco de cerca por ser muy relevante en la Región que representó. Y, sin embargo, no considero que el señor Presidente de la República haya actuado en forma desdorosa, inamistosa, belicosa o ilegal.
En consecuencia, y yendo al problema de fondo, solicito que el señor Presidente , que está facultado para retirar de las Actas de Sesiones los términos impropios del debate, y si es que no hay acuerdo unánime de la Sala para hacerlo, corrija este exceso, porque representa una actitud infrecuente, inadecuada, que espero que no se repita en el Senado de la República.
El señor ZALDÍVAR.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor HORMAZÁBAL.-
Con mucho gusto se la cedo, señor Senador.
El señor GAZMURI.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No considero apropiado extender este debate. Ya se ha dicho lo suficiente sobre la materia, y tenemos otras más importantes que abordar. Además, aún no ha intervenido el señor Ministro , que deseaba contestar.
Respecto del problema que se ha planteado sobre la redacción de un documento, debo estudiar si la Mesa tiene la facultad de modificar el informe de una Comisión. Es claro que puede rectificar las Actas y las versiones de las sesiones de Sala, pero en estos momentos no estoy en condiciones de decir si puede hacerlo en el caso mencionado.
El señor HORMAZÁBAL .-
Entonces, señor Presidente , sugiero que recabe el acuerdo de los integrantes de esa Comisión para modificar el texto en cuestión.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Existiría voluntad de parte de la Comisión de Agricultura para corregir las frases calificativas, ya que no van al fondo del problema y que han sido materia de reclamo?
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , en ningún momento la Comisión ha tenido el propósito de ofender a nadie. Creo que se han rasgado vestiduras innecesariamente, porque cuando se habla de los términos planteados, no se está haciendo referencia a los términos semánticos, sino al fondo del problema, a saber, que el veto no atiende, como correspondía que lo hiciera, un planteamiento unánime de la Comisión Mixta, en la que participaron Senadores y Diputados, tanto de Oposición como de Gobierno. Nos parece inexplicable en un veto que, habiendo existido un acuerdo expreso de parte de la Comisión Mixta, ésta no haya sido atendida en forma deferente por el Ejecutivo , dando, por último, una simple explicación sobre la materia.
Señor Presidente , no quisiera aparecer hablando en nombre de toda la Comisión, porque no soy su dueño, pero no tengo ningún inconveniente, como miembro de ella, en revisar el texto en la próxima sesión, a fin de que los términos del informe sean los que parezcan más razonables.
Sin embargo, queda claramente en pie lo que he señalado, esto es, que el problema de fondo es que no fue atendido el planteamiento hecho en forma casi unánime por la Comisión Mixta, por lo que hemos protestado y reclamado. El respeto debe ser recíproco, no sólo de una parte hacia la otra, y no me parece cortés que cuando un Poder del Estado recibe una petición de otro Poder, en la que prácticamente hubo unanimidad, ni siquiera haga una simple referencia a la materia en su respuesta.
Señor Presidente , como miembro de la Comisión, no tengo inconveniente en conversar y buscar la forma de solucionar el problema, porque no ha sido el propósito del Senador que habla -como tampoco, estoy cierto, de los demás miembros de la Comisión- crearlo. En fin, no deseo dilatar la materia, sino que vayamos al tema de fondo.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente , el Honorable señor Hormazábal me había concedido una interrupción.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Agradezco al Senador señor Romero su disposición, y adelanto que me permitiré asistir a esa Comisión. Creo que lo cortés no quita lo valiente.
Haciendo uso de mi derecho, suspenderé el debate sobre este punto, a fin de darle la palabra al señor Ministro , porque el acuerdo de Comités sigue rigiendo, y en él se estableció que intervinieran un miembro de la Comisión de Agricultura, dando a conocer sus puntos de vista en torno al veto, y luego el señor Ministro , en respuesta a aquél.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FIGUEROA ( Ministro de Agricultura ).-
Señor Presidente , me voy a referir exclusivamente al sentido y alcance del veto del Poder Ejecutivo . No me corresponde entrar a calificar ni la intención ni los términos de la Comisión de Agricultura respecto de la materia. Entiendo que ella es parte de este órgano supremo y, en consecuencia, que puede adoptar los criterios que crea convenientes, aunque, naturalmente, éstos queden sujetos a la crítica de sus pares o de los particulares.
En primer lugar, quiero explicar claramente cuál es el sentido y alcance del artículo 3o. En el texto enviado para su promulgación, aparecía que se beneficiaban también de la rebaja del 40 por ciento, en función de la modalidad de "pronto pago", quienes habían adquirido, a cualquier título, predios derivados de la Reforma Agraria que no fueron originalmente asignados. Como recordaba el Senador señor Romero , la Ley de Reforma Agraria y los textos legales siguientes que fueron entregando facultades a otras instituciones, permitieron no asignar determinadas tierras a campesinos -así ocurrió, por ejemplo, con las zonas de secano, de cerro, de nades, etcétera-, y conforme a los mecanismos de aquellas disposiciones era lícito y lógico que la Corporación de Reforma Agraria las enajenara. Así se produjeron grandes ventas de extensiones extraordinariamente importantes, de varios miles de hectáreas, como en el caso específico de la Undécima Región.
Quienes adquirieron tierras en estas condiciones, en el lenguaje de la Tesorería, se denominaban "reservistas", porque habían adquirido lo que se consideraban las "reservas" o "remanentes" del proceso de asignación.
Creo que nunca estuvo en el ánimo de los señores Parlamentarios favorecer a quienes habían adquirido estas reservas, generalmente, a través de remate público o de licitación, y que, en muchos casos -repito-, correspondían a grandes extensiones de terrenos.
En consecuencia, se quiso dejar claramente señalado que los beneficios de rebaja de hasta 40 por ciento contemplados en este artículo estaban referidos sólo a parcelas que hubiesen tenido como origen su asignación por el proceso de reforma agraria.
El señor ZALDÍVAR .-
¿Me permite hacerle una precisión más a lo que está señalando, señor Ministro , con la venia de la Mesa?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar .
El señor ZALDÍVAR .-
Creo conveniente agregar que esas adquisiciones de reservas, de casas patronales o de parques, muchas veces se hicieron en remate público, con bonos de la Reforma Agraria que habían sido comprados a un valor irrisorio o ínfimo, con lo cual, a su vez, se logró un beneficio adicional.
Entonces, creo que también hay que tener presente que la gente que compró esas reservas ya logró un beneficio, obtenido mediante la aplicación en el pago de los bonos de la Reforma Agraria.
El señor ROMERO .-
¿Me permite interrupción, señor Ministro ?
El señor FIGUEROA ( Ministro de Agricultura ).-
Con mucho gusto, señor Senador.
El señor VALDÉS (Presidente).-
tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO .-
Solamente deseo aclarar que cuando hice una relación del informe de la Comisión, señalé que su preocupación no apuntaba a esta parte, sino que a los sitios y casas, porque, al hablar de parcelas, consideró que aquéllos no estaban comprendidos. De allí que, como sostuvo el señor Ministro , debe hacerse una distinción. Nosotros no hemos puesto énfasis en el problema de los "reservistas", como él los ha denominado, sino que más bien -así consta en el informe- en el de las casas y sitios.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Puede continuar con el uso de la palabra el señor Ministro.
El señor FIGUEROA ( Ministro de Agricultura ).-
En lo referente a las casas y sitios, consideramos que los adquirentes por vía de asignación están naturalmente en situación de gozar de los beneficios de esta ley. Y, si fuese necesaria una aclaración reglamentaria al respecto, podría complementarse por esta vía, porque, obviamente, muchas veces se asignaron casas o sitios lejos de la respectiva parcela. A nuestro juicio -reitero-, esa asignación de la casa y sitio lejos de la correspondiente parcela, o físicamente separada de ella, también está comprendida dentro de los alcances de los beneficios que otorga esta iniciativa. En consecuencia, no comparto el criterio de la Comisión en el sentido de que esa situación quedaría excluida de los beneficios. Claro que las casas o sitios adquiridos directamente, como las casas patronales o parques mencionados por el Honorable señor Zaldívar , no están incluidos en ellos.
En segundo lugar, el informe de la Comisión de Agricultura consigna que no se divisa el objeto del veto al artículo 8o. Al respecto, debo señalar que éste fue aprobado por unanimidad tanto por la Sala como por la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados.
La situación es la siguiente. Como recordarán los señores Senadores, la disposición tenía por objeto permitir la apertura de caminos cuando éstos, en virtud de una modificación en el dominio de los respectivos predios, habían sido posteriormente cegados. Me explico; es muy posible que un solo propietario haya adquirido varias parcelas en un loteo de ellas y cegado los caminos porque no le eran necesarios, dejando, por decirlo de alguna manera, en situación de mediterraneidad a un propietario posterior. Frente a tal hecho se estimó necesario autorizar a las municipalidades para que, por la vía administrativa, procediera a reabrir los caminos considerados en el respectivo proceso de parcelación. Pero, ¿qué es lo que ha pasado? De la redacción de la norma se desprendía que sólo se podían abrir los caminos derivados de un proceso de parcelación. En consecuencia, se optó por suprimir la frase "comprendidas en el mismo proceso de parcelación", para dejar la posibilidad de que procesos de parcelaciones contiguas que hubiesen dado lugar también a la construcción de caminos, se beneficiaran con la apertura administrativa en la forma como estoy explicando.
Tal es el sentido de la disposición; así lo entendió la Cámara de Diputados, y por ello fue aprobada por unanimidad.
En cuanto a que el Poder Ejecutivo no acogió la sugerencia que, por unanimidad, formuló la Comisión Mixta, en el sentido de ampliar los beneficios de esta ley, ello es efectivo, pero también lo es que constituye su atribución exclusiva. En consecuencia, era su potestad el acoger o no aquella insinuación. Y me parece que no se puede calificar ni siquiera como un acto de frialdad, ni mucho menos de descortesía, el no hacer una expresa alusión del acuerdo de la Comisión Mixta, Del texto del mensaje -y por el veto mismo- se desprende claramente que no se acogió aquella iniciativa.
Los otros términos del veto son meramente adjetivos y creo que se explican por su solo texto.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités, correspondería votar el veto que ha sido objeto de esta discusión.
Quisiera saber si habrá algún voto negativo.
El señor HORMAZÁBAL.-
Por lo menos, el mío.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , creo que deberíamos ir viendo artículo por artículo, porque en lo concerniente a un veto, como ya lo señalé, la situación es distinta. Porque si respecto de ciertos artículos el veto fuese rechazado, no habría ley sobre la materia. Por lo tanto, sugiero votar artículo por artículo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se votaría, entonces, artículo por artículo.
En votación.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
La primera observación consiste en sustituir, en el artículo 3o, los incisos segundo y quinto, por los que se indican.
El señor PAPI.-
Señor Presidente , entiendo lo señalado por el Honorable señor Romero . Efectivamente, hay situaciones distintas, pero, desde el punto de vista práctico, carece de todo sentido proceder de esa manera, y por eso los Comités decidieron darle esta tramitación, porque estamos contestes en que aun cuando discrepemos sobre esta materia, nos será imposible lograr su modificación. De allí que se acordara el procedimiento de que hiciera uso de la palabra un señor Senador que impugnara las observaciones; de que, en seguida, interviniera el señor Ministro para proporcionar las explicaciones del caso, y de que, después, se procediera a aprobarlas. En este sentido estuvieron de acuerdo todos los Comités, de manera que, al no actuar en esa forma, estaríamos vulnerando en principio esa decisión.
El señor ROMERO.-
En todo caso, si fuese así, me abstendría de votar como señal de protesta por los términos en que se procedió, y al hablar de "los términos" no me estoy refiriendo a aspectos semánticos, sino que al contenido del veto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se aprobaría el veto con el voto en contra del Honorable señor Hormazábal , con la abstención de los Honorables señores Romero ,...
El señor SINCLAIR .-
También me abstengo, señor Presidente .
El señor LARRE .-
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8o del Reglamento, me abstendré en esta votación.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
También están haciendo presente su abstención los Honorables señores Sinclair , Larre , Prat , Cooper y Ríos.
Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente , con las seguridades que ha dado el señor Ministro de Agricultura en el sentido de que no están excluidos los deudores que, en cualquier forma, adquirieron las casas y los sitios que fueron originalmente asignados a los trabajadores que los recibieron a través de la ley de reforma agraria, creo que podríamos revisar nuestra posición en lo referente a ese punto. Pero me gustaría que se dejara absolutamente confirmado que, de todas maneras, serán beneficiados los adquirentes o asignatarios de casas y sitios que originalmente les fueron entregados por medio de la ley de reforma agraria.
El señor ZALDÍVAR.-
Pido la palabra, señor Presidente, para dejar una constancia.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR.-
Los Senadores de la Democracia Cristiana queremos dejar constancia de que lo procedente es lo señalado por el señor Ministro en su aclaración; o sea, que el beneficio abarca a la casa y el sitio que corresponda a una parcela de asignación de la reforma agraria, y que se deje establecido en la historia de la ley que esa casa y sitio pertenecientes a una parcela, o parcelas, de asignación de la reforma agraria están incluidos dentro del beneficio.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente , es necesario precisar una situación. Como sobraron casas en algunos predios, éstas fueron entregadas a ciertas familias. No se les proporcionaron parcelas, sino que exclusivamente la casa y el sitio. De modo que no podemos atar una cosa con otra. En este momento, las parcelas, en muchos casos, pertenecen a personas distintas de las que adquirieron la propiedad de las casas o los sitios, los que, como he señalado, generalmente están desagregados de la propiedad de la parcela. Incluso, también lo estuvieron originalmente.
Por eso, es muy importante la clarificación que nos haga sobre esta materia el señor Ministro de Agricultura .
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FIGUEROA ( Ministro de Agricultura ).-
Señor Presidente , no conozco exactamente la situación de hecho, pero entiendo que las casas y sitios asignados quedan cubiertos por los beneficios que contempla el proyecto. Y recalco esta palabra: asignados. Debo subrayar que fue un acto de la reforma agraria, y que por la transferencia especial llamada "asignación" fueron adquiridos por ciertas y determinadas personas. Ellos serán, naturalmente, beneficiados por este proyecto de ley en las mismas condiciones de las parcelas.
En tal sentido, entiendo la disposición, señor Senador.
El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, me parece importante aclarar, para los efectos de la historia de la ley, el sentido y alcance de la norma.
Entiendo que nos estamos refiriendo al conjunto de asignaciones de la reforma agraria, como una categoría específica, y lo único que intenta el veto es excluir de ese beneficio a otro tipo de traspasos, de ventas o enajenaciones de tierras fiscales, no comprendidas en el proceso de asignación de la reforma agraria.
En segundo lugar, quiero también que se deje establecido para la historia de la ley una cuestión que ya planteamos en algún trámite anterior, pero que deseo reiterar hoy día. En la mayoría de los casos, las asignaciones tuvieron carácter individual, pero determinados predios de secano afectos a la reforma agraria se asignaron a cooperativas de la reforma agraria o a sociedades de secano, algunas de las cuales todavía están indivisas. Hay por lo menos 4 ó 5 en el país, y una o 2 se encuentran en la Séptima Región. Estas cooperativas de secano son también asignatarias de la reforma agraria y, por lo tanto, están comprendidas en el beneficio, situación que no está expresamente consignada en el texto de la ley, pero que claramente está implícita en la medida en que se dice que ella no se refiere exclusivamente a la asignación individual sino que a todas las asignaciones, bajo cualquier título que se hayan hecho, de predios afectos al proceso de la reforma agraria.
Me parece que con esa aclaración quedan suficientemente cubiertos los casos que motivaron la preocupación de la Comisión de Agricultura.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Al parecer, han quedado satisfechas las dudas y procede dejar constancia de los Honorables señores Senadores que se abstienen de votar y de quienes manifestaron su voto contrario.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Se aprobarían las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República con el voto en contra del Honorable señor Hormazábal y las abstenciones de los Senadores señores Sinclair, Cooper, Ríos, Prat, Siebert, Romero, Piñera y Jarpa, y, de acuerdo con el artículo 8o del Reglamento, están impedidos de votar los Honorables señores Larre y Diez.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Con las abstenciones mencionadas -cuyo número es menor que el de los señores Senadores que no se han manifestado-, y el voto contrario del Senador señor Hormazábal, se aprueban las observaciones del Presidente de la República , y queda despachado el proyecto.
Se suspenderá la sesión por 10 minutos para ordenar las indicaciones presentadas al proyecto que se tratará a continuación y para formular, en último término, las indicaciones renovadas.
Se suspende la sesión.
Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 21 de enero, 1992. Oficio en Sesión 46. Legislatura 323.
Valparaíso, 21 de enero de 1992.
N° 1981
A S.E. el Presidente de la H. Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación a las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que otorga beneficios a los adquirentes de predios afectos a la Reforma Agraria.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 626, de 9 de enero de 1992.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
GABRIEL VALDES S.
Presidente del Senado
RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA
Secretario del Senado
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 21 de enero, 1992. Oficio
No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.
OTORGA BENEFICIOS A LOS ADQUIRENTES DE PREDIOS DERIVADOS DE LA REFORMA AGRARIA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Los deudores a que se refiere el
artículo 1° de la ley N° 18.377, que al 1° de julio de 1991, se encuentren en mora en el pago de algunas de las cuotas anuales adeudadas al Fisco, tendrán derecho a una condonación del 100% de los intereses penales que afecten a cada cuota y a un crédito fiscal no sujeto a devolución equivalente al 70% del valor de las mismas reajustadas, una vez excluidos tales intereses, siempre que los saldos morosos se paguen dentro de los 180 días siguientes a la publicación de esta ley.
Los beneficios señalados en el inciso anterior, se extenderán también a las personas naturales que hayan adquirido, a la fecha de publicación de esta ley, sólo un inmueble derivado del proceso de reforma agraria, directamente de alguno de los deudores a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.377, o a sus sucesores a título gratuito. Para los efectos de esta disposición, se entenderá como un solo deudor tanto éste como su cónyuge, salvo que se encuentren divorciados perpetuamente. Los beneficios aludidos considerarán la deuda vigente a la fecha de esta ley y se aplicarán, a solicitud del deudor, a las cuotas que éste elija. En el evento que al solicitante el beneficio, el Servicio de Tesorerías registre abonos parciales a la cuota elegida, se procederá a reliquidar ésta conforme lo dispuesto en el inciso primero y el abono registrado se imputará al monto que resulte de esta liquidación.
Si transcurrido el plazo de pago a que se refiere el inciso primero, el deudor aún registrare saldos en mora, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.377.
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 8° de la ley N° 18.377 por el siguiente:
"Artículo 8°.- Los deudores a que se refiere el artículo 1° que incurrieren en mora en el pago de alguna cuota conservarán el crédito fiscal del 70% establecido en esa norma, el que se aplicará sobre el monto de la cuota en mora, incrementado con el reajuste y con el interés penal correspondientes.".
Artículo 3°.- Condónase a contar de la fecha de publicación de esta ley, el 100% de los intereses penales que afecten a la deuda fiscal morosa al 1° de julio de 1991, de aquellos propietarios de predios derivados de la reforma agraria que no se encuentren comprendidos en el artículo 1°.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los propietarios hasta por un máximo de dos parcelas, a su elección, excluidos los predios enajenados por la ex Corporación de la Reforma Agraria, la ex Oficina de Normalización Agraria y el Servicio Agrícola y Ganadero, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 67 de la ley N° 16.640 y en el artículo 2° del decreto ley N° 2.247, de 1978, sin distinguir si el actual propietario es adquirente directo de alguno de estos organismos estatales o adquirente posterior a cualquier título, tendrán derecho a un crédito fiscal no sujeto a devolución, equivalente al 40% del total de la deuda, una vez excluidos los intereses penales, siempre que el saldo resultante se pague al contado a más tardar el 30 de junio de 1992.
Para los efectos del beneficio indicado en el inciso anterior, los interesados deberán presentar al Servicio de Tesorerías, dentro del plazo de 90 días, contado desde la vigencia de la presente ley, una solicitud en la que individualizará el o los predios respecto de los cuales pide el beneficio.
El Servicio de Tesorerías emitirá los correspondientes boletines de pago expresando el monto a pagar en pesos y en unidades de fomento, debiendo considerarse el valor que ésta tenga a la fecha del pago efectivo. Si el interesado no realiza el pago dentro del plazo señalado en el inciso segundo se entenderá que renuncia a este beneficio y continuará sirviendo su deuda como que si no lo hubiese solicitado.
El Servicio de Tesorerías podrá requerir los antecedentes que estime necesarios para determinar la procedencia de los beneficios que se establecen en este cuerpo legal.
El que obtuviere los beneficios indicados en el presente artículo suministrando o proporcionando, a sabiendas, datos falsos o maliciosamente incompletos, será sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo.
Artículo 4°.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 3.262, de 1980, por el siguiente:
"Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, en la escritura de enajenación deberá insertarse un certificado emitido por el Servicio de Tesorerías, con una antelación no superior a 30 días, desde la fecha de la escritura, en el cual conste el hecho de que el deudor se encuentra al día en el pago de la deuda que afecta al predio objeto de la enajenación, y el monto y condiciones de la misma.".
Artículo 5°.- Agrégase, al artículo 34 de la ley N° 18.768, el siguiente inciso segundo:
"Igual beneficio tendrán los socios constituyentes de las sociedades a que se refiere el inciso anterior que hubieren adquirido tierras de éstas con anterioridad a la vigencia de la ley N° 18.377.".
Artículo 6°.- Los trabajadores de predios agrícolas sometidos a los procesos de reforma agraria dispuestos por la leyes N°s. 15.020 y 16.640, y las sociedades constituidas por tales trabajadores, que adquirieron o adquirieren tierras de la ex Caja de Colonización Agrícola, ex Corporación de la Reforma Agraria, ex Oficina de Normalización Agraria, o del Servicio Agrícola y Ganadero, gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 1°, en el inciso primero del artículo 4° y en el artículo 8° de la ley N° 18.377.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, el Servicio Agrícola y Ganadero certificará la calidad de trabajador de un predio sometido al proceso de reforma agraria.
Artículo 7°.- Quienes hubieren adquirido parcelas, huertos o sitios de conformidad con el artículo 3° del decreto ley N° 3.262, de 1980, y acreditaren reunir alguna de las calidades señaladas en las letras a), b) o c) del artículo 5° de dicho cuerpo legal, tendrán derecho a los beneficios establecidos en el artículo anterior para el pago de la deuda fiscal que afectare a esos inmuebles. En todo caso, tendrán derecho a esos beneficios los ex asentados que fueron excluidos del proceso de asignación por aplicación de la causal incorporada al artículo 71 de la ley N° 16.640, por el decreto ley N° 208, de 1973, para lo cual sólo bastará que el interesado acredite tal circunstancia.
El Servicio de Tesorerías procederá a recalcular tales deudas previa certificación del Servicio Agrícola y Ganadero, en el sentido de que los titulares de las mismas reúnen las condiciones señaladas en el inciso precedente, e imputará lo pagado en exceso a las cuotas vencidas y por vencer de la deuda.
Efectuada la imputación, el remanente que quedare a favor del adquirente se considerará extinguido conjuntamente con la deuda.
Artículo 8°.- Agréganse, al artículo 27 de la ley N° 15.840, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, los siguientes incisos segundo y tercero:
"Igualmente, la Municipalidad respectiva o la Dirección de Vialidad, a requerimiento de el o los propietarios de parcelas que tengan interés real y actual en ello, quienes acreditarán dicha calidad con la exhibición de los respectivos títulos de dominio vigentes, dispondrá la apertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria llevado a cabo en virtud de las leyes N°s. 15.020 y 16.640 y que figuren como tales en los respectivos planos de parcelación.
Asimismo, la Municipalidad respectiva podrá autorizar la instalación de redes de electricidad, teléfono, agua potable y alcantarillado, utilizando para ello el trazado de los mismos caminos, evitándose siempre perjuicios innecesarios a los predios sirvientes.".
Artículo 9°.- El Servicio Agrícola y Ganadero requerirá la inscripción de dominio de los sitios que haya enajenado, o que enajene en el futuro, con cargo a su presupuesto.
Artículo 10.- Facúltase a la Corporación Nacional Forestal para cobrar tarifas por las actuaciones e inspecciones que deba realizar con motivo del pago de bonificaciones forestales o de planes de manejo para tala o aprovechamiento de bosques.
Las tarifas se fijarán por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, el que llevará además, la firma del Ministro de Hacienda.
Artículo 11.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 5° del decreto ley N° 3.516, de 1980:
"Podrán los propietarios de predios enajenados o asignados a consecuencia del proceso de reforma agraria solicitar la división de las deudas a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 3.262, de 1980, en mérito de haber efectuado subdivisión del predio que no importe enajenación parcial. Para tal efecto deberá proporcionarse al tesorero comunal, por el Conservador de Bienes Raíces respectivo o por el interesado, los siguientes documentos: Copia de escritura pública de subdivisión y plano de subdivisión en el cual conste que corresponde a copia fiel del protocolizado en Notaría al otorgarse la escritura aludida y al archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Con el mérito de tales antecedentes y del certificado de avalúo proporcional que emita el Servicio de Impuestos Internos el Tesorero dividirá la deuda entre las partes o hijuelas en que se ha subdividido el predio.".
Artículo 12.- Los propietarios de un predio o de un sitio, derivados del proceso de reforma agraria, que lo hayan adquirido en calidad de asignatarios del mismo, que se encuentren ubicados total o parcialmente en comunas que hayan sido declaradas zonas afectadas por la sequía, por los decretos N° 750, de 29 de octubre de 1990, N° 872, de 13 de diciembre de 1990 y N° 199, de 15 de febrero de 1991, todos del Ministerio del Interior, que tengan deuda fiscal por concepto de saldo de precio, podrán optar porque la cuota con vencimiento al 30 de junio de 1991 se agregue como una cuota adicional pagadera al 30 de junio del año siguiente al del vencimiento del período total de pago, con los intereses corrientes que correspondan.
Se entenderá que tales deudores optan por lo previsto en el inciso anterior si no manifestaren su voluntad en contrario ante el Servicio de Tesorerías dentro del plazo de 15 días contado desde la publicación de esta ley.
Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 10 de la ley N° 18.658, por el siguiente:
"Artículo 10.- La tasación de los inmuebles que el Fisco remate para hacer efectivos los créditos a que hace mención el artículo anterior será igual al avalúo fiscal vigente a la fecha de subasta, incrementado en un 50%.
Si no se presentaren postores al día fijado para el primer remate, el Servicio de Tesorerías solicitará que se efectúe una nueva subasta cuyo mínimo será igual a los dos tercios de la tasación señalada en el inciso precedente.
Si puestos a remate los inmuebles embargados por los dos tercios de la tasación, tampoco se presentaren postores, el Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, podrá pedir, a su elección, cualquiera de las siguientes medidas:
a) Que se le adjudiquen los bienes por los dichos dos tercios, o
b) Que se pongan por tercera vez a remate por el precio que el Tribunal determine.
En caso de operar la medida indicada en la letra a) del inciso precedente, el Fisco enajenará a título oneroso dichos bienes dentro del plazo máximo de un año.
Efectuado el remate, el producto de éste se imputará al total de la deuda que registre el predio, sea ésta vencida o pendiente. Si dicho producto no fuere suficiente para cubrir el total adeudado, el saldo insoluto se extinguirá por el solo ministerio de la ley. Sin embargo, si por efecto de tercerías de prelación o de pago interpuestas por otros acreedores en este procedimiento no se imputare, en definitiva, el total del precio del remate al pago de la deuda fiscal, el saldo insoluto se extinguirá sólo en lo que exceda del valor de la subasta, manteniendo el ejecutado su calidad de deudor exclusivo del remanente, el cual se pagará en los plazos y condiciones establecidos en el título de adquisición del predio subastado.
Los avisos que dispone el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil se reducirán, en estos juicios, a dos publicaciones.".
Artículo transitorio.- Los contribuyentes propietarios, usufructuarios o que a cualquier título exploten predios agrícolas, que por aplicación de las normas establecidas por la ley N° 18.985 quedaron obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa a contar del 1° de enero de 1991, podrán optativamente declarar los impuestos de la Ley de la Renta acogidos al régimen de renta presunta por aquellas obtenidas durante el año 1991. Para estos efectos, las referencias que se hacen en la ley N° 18.985 al año 1991, en el inciso primero de los artículos 4°, 5° y 6° transitorios, y en las letras a) y b) del número 3 del artículo 4° transitorio, deberán entenderse hechas al año 1992.
Los pagos provisionales mensuales efectuados en 1991 serán imputables a los impuestos anuales que les corresponda pagar por el año tributario 1992 y el excedente será devuelto de acuerdo con las normas que establece la Ley de la Renta. Dichos contribuyentes deberán efectuar pagos provisionales mensuales con una tasa de 1% que se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el período de enero de 1992 a marzo de 1993, quedando sujetos, a contar de dicha fecha, a las normas generales sobre esta materia.
Los contribuyentes podrán ejercer la opción de acogerse al régimen de renta presunta por el año 1991, sin necesidad de comunicarlo previamente al Servicio de Impuestos Internos, pero deberán indicar esta decisión en la misma declaración anual del impuesto a la renta que corresponda a ese ejercicio.".
Y habiéndose aprobado por el Congreso Nacional las observaciones formuladas por el Presidente de la República; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de Enero de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Juan Agustín Figueroa Yávar, Ministro de Agricultura.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Maximiliano Cox Balmaceda, Subsecretario de Agricultura.