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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.064

ACOGE A LA LEY Nº 6.071, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN FERIOS, VEGAS, MERCADOS Y MATADEROS.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Ángel Fantuzzi Hernández, Pablo Longueira Montes, Cristian Antonio Leay Morán, Mario Hamuy Berr, Sergio Velasco de la Cerda y Teodoro Ribera Neumann. Fecha 05 de junio, 1990. Moción Parlamentaria en Sesión 4. Legislatura 320.

MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES CARLOS BOMBAL O., JAIME CAMPOS Q., JAIME CAMPOS Q., ANGEL FANTUZZI H., MARIO HAMUY B., JUAN CARLOS LATORRE C, CRISTIAN LEAY M., JUAN PABLO LONGUEIRA M., TEODORO RIBERA N., JORGE SCHAULSOHN B., Y SERGIO VELASCO DE LA CERDA, QUE ACOGE A LA LEY N° 6.071, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN FERIAS, VEGAS, MERCADOS Y MATADEROS.

"OBJETIVO: El proyecto de ley tiene como objetivo disponer que las edificaciones existentes en Ferias, Mercados, Vegas o Mataderos, que pertenezcan o hayan pertenecido a alguna Municipalidad se acojan en el estado que actualmente se encuentran, a las disposiciones contenidas en la Ley 6.071 sobre propiedad horizontal y su Reglamento, y a las del DFL N° 458 de 1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fijó el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con la finalidad que los adquirientes de dichos locales, junto con convertirse en propietarios exclusivos de su local, puedan resolver la situación que se les produce por la no recepción final de las construcciones en ellos ejecutadas si no se ajustan a las exigencias técnicas vigentes.

PROYECTO DE LEY: El Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley:

Artículo Primero: Las Direcciones de Obras Municipales respectivas deberán acoger a las normas de la ley 6.071 y su Reglamento y a las del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, de Vivienda y Urbanismo, que fija el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las edificaciones existentes en Ferias, Mercados, Vegas o Mataderos, que pertenezcan o hayan pertenecido a alguna Municipalidad, en el estado que actualmente se encuentran sin sujeción a las exigencias técnicas contenidas en los cuerpos legales y reglamentarios antes citados.

Para los efectos contemplados en el inciso anterior, los interesados deberán requerir de las Municipalidades la aprobación de los planos respectivos para su posterior archivo en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.

Artículo Segundo: Las Direcciones de Obras Municipales estarán facultadas para otorgar la recepción final a las construcciones existentes en los inmuebles referidos en el artículo primero en el estado en que se vendieron a sus ocupantes y ante su sola petición, con la única exigencia de la certificación correspondiente de instalación de medidores individuales de luz eléctrica y agua potable e instalaciones de alcantarillado cuando éstas sean necesarias para las actividades que desarrolla el propietario del local.

Artículo Tercero: Las cesiones de derechos sobre los locales a que se refiere la presente Ley y que hayan sido convenidas con anterioridad a la publicación de ésta, serán inscritas en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda, a nombre exclusivo de su titular con el sólo mérito de la presentación de las escrituras públicas del caso, siéndole aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 16.391 y su Reglamento y en el Decreto Ley N° 2.833, de 1979.

Artículo Cuarto: Autorízase por una sola vez la modificación de los Reglamentos de Copropiedad que se encuentran vigentes respecto de los recintos municipales ya vendidos, requiriéndose sólo la mayoría absoluta de los copropietarios para los efectos de adecuarlos a la existencia de los nuevos propietarios."

Carlos Bombal O., Jaime Campos Q., Angel Fantuzzi H., Mario Hamuy B., Juan Carlos Latorre C, Cristian Leay M., Juan Pablo Longueira M., Teodoro Ribera N., Jorge Schaulsohn B. y Sergio Velasco de la Cerda.

1.2. Primer Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 25 de julio, 1990. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 19. Legislatura 320.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE ACOGE A LA LEY N° 6.071, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL, LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN FERIAS, VEGAS, MERCADOS Y MATADEROS. BOLETÍN 70-06.

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Gobierno Interior y Regionalización pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Bombal, Campos, Fantuzzi, Hamuy, Latorre, Leay, Longueira, Ribera, Schaulsohn y Velasco, que acoge a ley 6.071, sobre propiedad horizontal, las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos.

Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Santiago, señor Jaime Ravinet; del señor Director de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Ernesto Labbé; del ex Director de dicha División, señor Amador Brieva, y de los representantes de las Juntas de Vigilancia del mercado matadero, señores Juan Carlos Ruiseñor, Juan Quintanilla, Guillermo Rivera y Vicente Navarro.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

Hace aproximadamente seis años atrás, las Municipalidades del país recibieron instrucciones en orden a vender a los locatarios de las ferias y mercados municipales los "puestos" que éstos ocupaban, haciéndose necesario establecer el procedimiento legal que correspondería aplicar para llevar a la práctica esta decisión del nivel superior.

Habida consideración de que no fue posible transferir en forma directa tales locales, en razón de que para estos efectos se requería que, en forma previa, las ferias y mercados se acogieran a la Ley de Venta por Pisos, se hizo necesario emplear el mecanismo de la cesión de derechos, originándose de esta manera una situación de comunidad o de copropiedad con todas las consecuencias que de ello se deriva.

La referida ley y su reglamento, establecido en el artículo 199 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, como asimismo la Ley General de Urbanismo y Construcciones, demandan el cumplimiento de ciertas exigencias mínimas para acoger una señalada construcción a su normativa, requisitos que naturalmente no cumplían -ni cumplen- los citados establecimientos.

Al respecto, debe señalarse que el Decreto Supremo 194, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1985, modificó la Ordenanza General de Construcciones y Urbanizaciones, entre otros, los artículos 216, 217 y 218, normando la construcción de locales comerciales que constituyen los denominados "Centros Comerciales" que comprenden los mercados de abasto, las ferias persas, los terminales agropecuarios y otros similares; y, por otra parte, su artículo 199 -Reglamento de Propiedad Horizontal-, estableciendo ciertas exigencias mínimas de seguridad frente a riesgos de incendio o de otra naturaleza a dichos locales.

Por otra parte, conviene tener presente que, en general, las municipalidades, antes de efectuar las indicadas sesiones de derechos, aprobaron, de común acuerdo con los locatarios de las ferias y mercados, reglamentos de copropiedad o de comunidad para administrar los bienes comunes, tales como: pasillos, calles interiores, vespacianas, etc., estableciéndose en muchos de ellos que, para su modificación, debía concurrir la unanimidad de los comuneros, lo que en la práctica ha producido numerosas dificulta-des.

Lo anterior, se evidencia aún con mayor gravedad en el caso del Mercado Matadero de Santiago, donde coexisten cuatro reglamentos de copropiedad para administrar igual número de lotes en que éste fue subdividido al producirse la cesión de derechos.

Del hecho de que los reglamentos de copropiedad no han podido ser modificados, en la práctica se ha ido creando una situación de deterioro progresivo de los espacios comunes y de un gran atraso en el pago de los gastos que deben solventar todos los comuneros, lo cual afecta la mantención y operación de dichos establecimientos, particularmente en lo que se refiere a la extracción de basura, generando efectos contrarios para la salud e higiene en forma creciente, situación que cobra especial interés atendida la circunstancia de tratarse de locales de ventas de artículos alimenticios.

II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con las normas pertinentes del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política y de los artículos 23 y 32 de la Ley N° 18-918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que las ideas matrices o fundamentales de la iniciativa en informe son:

1.- Acoger a la ley N° 6.071 y a la Ley General de Urbanismo y Construcciones de locales existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos pertenecientes, o que hayan pertenecido a alguna municipalidad, cumpliendo las modalidades que indica.

2.- Permitir la modificación de los reglamentos de copropiedad en los antes mencionados establecimientos.

Estas ideas fundamentales son desarrolladas por el proyecto en cuatro artículos cuyo contenido, en síntesis, es el siguiente:

El artículo 1o obliga a las Direcciones de Obras Municipales correspondientes a acoger a la Ley de Venta por Pisos y a su reglamento, como, asimismo, a la ley General de Urbanismo y Construcciones, los locales ubicados en los recintos tantas veces mencionados, que hubieren pertenecido o pertenezcan a algún municipio, sin sujeción a las normas técnicas consignadas en dichos textos y en el estado en que actualmente se encuentran.

Por otra parte, se faculta a todos los interesados para solicitar de la Corporación respectiva la visación de sus correspondientes planos, con el propósito de requerir del Conservador de Bienes Raíces competente el necesario archivo de los mismos.

El artículo 2o confiere a la Dirección de Obras Municipales la atribución de otorgar la recepción final de las precitadas construcciones, a petición de sus ocupantes, pudiendo sólo exigir para estos efectos la presentación de certificados correspondientes a instalación de medidores individuales de luz eléctrica y agua potable, como, asimismo, las instalaciones de alcantarillado, en la medida en que estos requisitos resulten indispensables, habida consideración de las labores que se desarrollen en el local de que se trate.

El artículo 3o posibilita que con el sólo mérito de las escrituras públicas respectivas, pueda el cesionario que se encuentre en la situación de haber convenido dicha cesión con anterioridad a la publicación de la presente ley, a requerir su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

El artículo 4o permite la modificación de los reglamentos de copropiedad que se aplican en los recintos municipales ya vendidos, exigiendo la concurrencia de la mayoría absoluta de los copropietarios.

III.- DISCUSION Y VOTACION DEL PROYECTO.

A.- Discusión General.

Cabe consignar que vuestra Comisión de Gobierno Interior y Regionalización compartió plenamente los propósitos y objetos que inspiran al proyecto, razón por la cual, por la unanimidad de los señores Diputados, resolvió prestarle su aprobación general.

B.- Discusión Particular.

Durante el estudio pormenorizado del proyecto, vuestra Comisión adoptó, respecto de su articulado, los acuerdos siguientes:

Artículo 1°.

Respecto de su inciso primero, el señor Bombal, don Carlos, formuló indicación encaminada a limitar solamente a aquellas edificaciones que se hayan efectuado sobre terrenos que pertenezcan o que hayan pertenecido a alguna municipalidad la aplicación de la presente ley.

En cuanto a su inciso segundo, debe señalarse que fue objeto de una indicación sustitutiva presentada por el señor Hamuy, don Mario, mediante la cual se radica en la municipalidad correspondiente la obligación de confeccionar y aprobar los planos que han de ser archivados posteriormente en el Conservador de Bienes Raíces.

Este artículo, con las modificaciones antes señaladas, fue aprobado por unanimidad.

Artículo 2°.

Fue objeto de una indicación del señor Bombal, don Carlos, que amplía la facultad que se otorga a la Dirección de Obras Municipales para efectuar la recepción final de las construcciones antes aludidas o aquéllas que se vendan en el futuro, siempre que cumplan igualmente con los requisitos mínimos que allí se consignan.

Este artículo, con la señalada modificación, fue aprobado por acuerdo unánime.

Artículo 3°.

Esta disposición fue aprobada por unanimidad en los mismos términos propuestos en su texto original.

Artículo 4°.

Los señores Elizalde y Ulloa presentaron una indicación por la cual se agrega un inciso segundo a este artículo cuyo contenido apunta a facultar a los copropietarios de los indicados recintos, ya vendidos o que se vendan a futuro por los municipios, en diversos lotes comunitarios, para constituir una sola Junta de Vigilancia, con el propósito de que administre dichos lotes y los bienes comunes a ellos de conformidad a un reglamento, haciendo necesaria la concurrencia de la mayoría absoluta de los comuneros de cada lote.

Este artículo, con la adición señalada, fue aprobado por unanimidad.

Además de las señaladas, vuestra Comisión le introdujo al texto del proyecto otras modificaciones de carácter meramente formal, que no se comentan especialmente por su menor entidad, todas las cuales se recogen en el texto que se somete a vuestra consideración.

Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior y Regionalización os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Las Direcciones de Obras Municipales respectivas deberán acoger a las normas de la ley N° 6.071 y su Reglamento, y a las del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, de Vivienda y Urbanismo, que fija el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos, cuyos terrenos pertenezcan o hayan pertenecido a alguna municipalidad, en el estado en que actualmente se encuentran, sin sujeción a las exigencias técnicas contenidas en los cuerpos legales y reglamentarios antes citados.

Para los efectos contemplados en el inciso anterior, las municipalidades respectivas deberán confeccionar y aprobar los planos correspondientes para su posterior archivo en el Conservador de Bienes Raíces.

Artículo 2°.- Las Direcciones de Obras Municipales estarán facultadas para otorgar la recepción final a las construcciones existentes en los inmuebles referidos en el artículo primero en el estado en que se vendieron o se vendan en el futuro a sus ocupantes y ante su sola petición, con la única exigencia de la certificación correspondiente de instalación de medidores individuales de luz eléctrica y agua potable e instalaciones de alcantarillado cuando éstas sean necesarias para las actividades que desarrolla el propietario del local.

Artículo 3°.- Las cesiones de derechos sobre los locales a que se refiere la presente ley y que hayan sido convenidas con anterioridad a la publicación de ésta, serán inscritas en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda, a nombre exclusivo de su titular con el solo mérito de la presentación de las escrituras públicas del caso, siéndole aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 16.391 y su Reglamento y en el Decreto Ley N° 2.833, de 1979.

Artículo 4°.- Autorízase por una sola vez la modificación de los Reglamentos de Copropiedad que se encuentran vigentes respecto de los recintos municipales ya vendidos, requiriéndose sólo la mayoría absoluta de los copropietarios para los efectos de adecuarlos a la existencia de los nuevos propietarios.

En los recintos señalados que se hubieren vendido o se vendan en el futuro por las Municipalidades en diversos lotes comunitarios, los copropietarios podrán constituir una sola Junta de Vigilancia para que administre dichos lotes y sus bienes comunes, de acuerdo a un Reglamento, para cuyos efectos será necesario que concurra en cada lote la mayoría absoluta de los comuneros."

Se designó Diputado Informante al señor Bombal, don Carlos.

Sala de la Comisión, a 25 de julio de 1990.

Acordado en sesiones de fechas 11, 18 y 25 de julio de 1990, con asistencia de los señores Hamuy, don Mario (Presidente); Bombal, don Carlos; Cantero, don Carlos; Cristi, doña María Angélica; Carrasco, don Baldemar; Elizalde, don Ramón; García, don José; Leay, don Cristian; Leblanc, don Luis; Letelier, don Juan Pablo; Longton, don Arturo; Muñoz, doña Adriana; Ulloa, don Jorge; Urrutia, don Raúl y Velasco, don Sergio.

(Fdo.): Sergio Malagamba Stiglich, Secretario de la Comisión".

1.3. Discusión en Sala

Fecha 28 de agosto, 1990. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 320. Discusión General. Pendiente.

 PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE ACOGE A LA LEY N° 6.071, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL, LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN FERIAS, VEGAS, MERCADOS Y MATADEROS.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Corresponde, ahora, entrar a conocer el proyecto de ley que acoge a la ley N° 6.071, sobre propiedad horizontal, las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos.

El proyecto de ley, impreso en el boletín N° 70-06, es el siguiente:

"Artículo 1°.- Las Direcciones de Obras Municipales respectivas deberán acoger a las normas de la ley N° 6.071 y su Reglamento, y a las del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, de Vivienda y Urbanismo, que fija el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos, cuyos terrenos pertenezcan o hayan pertenecido a alguna municipalidad, en el estado en que actualmente se encuentran, sin sujeción a las exigencias técnicas contenidas en los cuerpos legales y reglamentarios antes citados.

Para los efectos contemplados en el inciso anterior, las municipalidades respectivas deberán confeccionar y aprobar los planos correspondientes para su posterior archivo en el Conservador de Bienes Raíces.

Artículo 2°.- Las Direcciones de Obras Municipales estarán facultadas para otorgar la recepción final a las construcciones existentes en los inmuebles referidos en el artículo primero en el estado en que se vendieron o se vendan en el futuro a sus ocupantes y ante su sola petición, con la única exigencia de la certificación correspondiente de instalación de medidores individuales de luz eléctrica y agua potable e instalaciones de alcantarillado cuando éstas sean necesarias para las actividades que desarrolla el propietario del local.

Artículo 3°.- Las cesiones de derechos sobre los locales a que se refiere la presente ley y que hayan sido convenidas con anterioridad a la publicación de ésta, serán inscritas en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda, a nombre exclusivo de su titular con el solo mérito de la presentación de las escrituras públicas del caso, siéndole aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 16.391 y su reglamento y en el Decreto Ley N° 2.833, de 1979.

Artículo 4°.- Autorízase por una sola vez la modificación de los Reglamentos de Copropiedad que se encuentran vigentes respecto de los recintos municipales ya vendidos, requiriéndose sólo la mayoría absoluta de los copropietarios para los efectos de adecuarlos a la exigencia de los nuevos propietarios.

En los recintos señalados que se hubieren vendido o se vendan en el futuro por las municipalidades en diversos lotes comunitarios, los copropietarios podrán constituir una sola Junta de Vigilancia para que administre dichos lotes y sus bienes comunes, de acuerdo a un reglamento, para cuyos efectos será necesario que concurra en cada lote la mayoría absoluta de los comuneros.".

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Bombal , como informante del proyecto.

El señor BOMBAL .-

Gracias Presidente.

Honorable Cámara, esta iniciativa tiene su origen en una moción presentada por los Diputados señores Campos, Latorre, Hamuy, Velasco, Schaulsohn, Fantuzzi, Ribera, Leay, Longueira, y el que habla.

Su objetivo es disponer que las edificaciones existentes en ferias, mercados, vegas o mataderos, cuyos terrenos pertenezcan o hayan pertenecido a alguna municipalidad, se acojan, en el estado en que se encuentran en la actualidad, a las disposiciones contenidas en la ley N° 6.071, sobre propiedad horizontal y su reglamento, y a las del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que fijó el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con la finalidad de que los adquirentes de dichos locales, junto con convertirse en sus propietarios exclusivos, resuelvan la situación de carecer de la recepción final de las construcciones efectuadas en ellos, si éstas no se ajustan a las exigencias técnicas vigentes.

Además, con esta iniciativa se busca permitir la modificación de los reglamentos de copropiedad en los entes anteriormente mencionados.

Estas ideas matrices están contenidas y desarrolladas en el proyecto en cuatro artículos.

El artículo 1° obliga a las Direcciones de Obras Municipales correspondientes a acoger a la ley de ventas por piso y a su reglamento, como asimismo, a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a los locales ubicados en los recintos mencionados, que hubieren pertenecido o pertenezcan a algún municipio, sin sujeción a las normas técnicas consignadas en dichos textos, y en el estado en que actualmente se encuentran.

Por otra parte, se faculta a los interesados para solicitar de la corporación respectiva la visación de sus correspondientes planos, con el propósito de requerir del Conservador de Bienes Raíces competente el necesario archivo de los mismos.

El artículo 2° confiere a la Dirección de Obras Municipales la atribución de otorgar la recepción final de las precitadas construcciones a petición de sus ocupantes, pudiendo sólo exigir, para estos efectos, la presentación de certificados correspondientes a las instalaciones de medidores individuales de luz eléctrica y de agua potable, como, asimismo, a las de alcantarillado, en la medida en que estos requisitos resulten indispensables, habida consideración de las labores que se desarrollan en el local de que se trate.

El artículo 3° posibilita que, con solo el mérito de las escrituras públicas respectivas, el cesionario que se encuentre en la situación de haber convenido dicha cesión con anterioridad a la publicación de la presente ley, pueda requerir su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

El artículo 4° permite la modificación de los reglamentos de copropiedad que se aplican en los recintos municipales ya vendidos, exigiendo la concurrencia de la mayoría absoluta de los copropietarios.

Quiero hacer presente a la Honorable Cámara que en la discusión general del proyecto, la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización compartió plenamente los propósitos u objetivos que lo inspiran, razón por la cual, resolvió, por la unanimidad de los señores Diputados, prestarle su aprobación general.

Durante la discusión particular, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos, que paso a señalar a la Sala.

En el artículo 1°, respecto de su inciso primero, el Diputado que habla formuló indicación encaminada a limitar la aplicación de la presente ley sólo a aquellas edificaciones efectuadas sobre terrenos que pertenezcan o que hayan pertenecido a alguna municipalidad.

En cuanto a su inciso segundo, debo señalar que fue objeto de una indicación sustitutiva, presentada por el Diputado señor Hamuy, mediante la cual se radica en la municipalidad correspondiente la obligación de confeccionar y de aprobar los planos que han de ser archivados posteriormente en el Conservador de Bienes Raíces.

Este artículo, con las modificaciones antes señaladas, fue aprobado por unanimidad.

El artículo 2° fue objeto de una indicación del Diputado que habla, que amplía la facultad que se otorga a la Dirección de Obras Municipales para efectuar la recepción final de las construcciones antes aludidas o aquéllas que se vendan en el futuro, siempre que cumplan igualmente con los requisitos mínimos que allí se consignan. Este artículo, con la mencionada indicación, también fue aprobado por unanimidad.

La disposición del artículo 3° fue aprobada por unanimidad en los mismos términos propuestos en el texto original.

En el artículo 4°, los Diputados señores Elizalde y Ulloa presentaron una indicación por la cual se agrega un inciso segundo, que faculta a los copropietarios de los indicados recintos ya vendidos o que se vendan en lo futuro por un municipio, en diversos lotes comunitarios, para constituir una sola junta de vigilancia, con el propósito de que administre dicho lote y los bienes comunes a ellos, de conformidad a un reglamento, haciendo necesaria la concurrencia de la mayoría absoluta de los comuneros por cada lote. Este artículo, con la indicación que agregó el inciso, fue aprobado también en forma unánime.

Además de las indicaciones señaladas, la Comisión introdujo en el texto del proyecto otras modificaciones de carácter meramente formal, tal como lo consigna el informe, que no se comentan, especialmente por su menor entidad, todas las cuales se recogen en el texto que es sometido a la consideración de la Sala.

Por tanto, la Comisión de Gobierno Interior y Regionalización recomienda la aprobación del proyecto en los términos planteados en el boletín N° 70-06 y que acabo de informar a esta Cámara.

He dicho, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Hago presente a la Sala que el Orden del Día termina a las 18.05 horas. Quedan 20 minutos. Podríamos hacer un esfuerzo y despachar este proyecto, sobre el cual existe, hasta el momento, sólo una indicación.

El señor LETELIER .-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Letelier .

El señor LETELIER .-

Señor Presidente, he quedado sorprendido al ver el informe, en tanto se señala que se han votado unánimemente algunos artículos. La votación en particular, respecto del artículo 1°, no fue como se dice aquí.

Este proyecto tuvo una larga discusión. Presentado inicialmente por el colega Bombal, posteriormente el Alcalde Ravinet propuso un desglose, después de una conversación. Uno de los puntos más conflictivos fue precisamente el artículo 1°.

Por no compartir el contenido tal cual fue propuesto por la mayoría de la Comisión, el Diputado Aguiló y quien habla nos opusimos al artículo 1°.

Los motivos son bastante evidentes. En particular, no estamos de acuerdo con la última frase del inciso primero del artículo 1°, que plantea eliminar todas las exigencias técnicas contenidas en cuerpos legales y reglamentarios para sanear o traspasar estos bienes a particulares.

Nosotros, después de escuchar a algunos técnicos, planteamos que, por lo menos, se mantuvieran algunas exigencias técnicas, como cortafuegos, ciertas paredes e instalaciones mínimas.

Por ese motivo, estamos algo sorprendidos con el informe, que dice que hubo votación unánime respecto del artículo 1°.

He dicho.

El señor ELGUETA .-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta .

El señor ELGUETA .-

Señor Presidente, como ha dicho el Diputado señor Letelier, esta es una ley sorprendente, que trata de subsanar un loteo irregular de locales comerciales.

Se trata de una ley que, por otro lado, no sólo pretende solucionar el problema en un punto determinado, sino que se extiende al país entero.

Este proyecto de ley representa un atentado contra el principio de la igualdad, en el sentido de que "ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias".

Discrimina arbitrariamente en el trato económico que el Estado y sus organismos deben dar en materia económica e impone, también, una carga pública a las municipalidades, como señalaré. Por otro lado, modifica en parte las atribuciones de las municipalidades.

Esta breve síntesis nos lleva a concluir que este proyecto, desde el punto de vista constitucional, es inadmisible. Desde luego, establece un privilegio a favor de un grupo de chilenos, que indudablemente son necesitados y que fueron cesionarios irregulares dé estos locales, a quienes se privilegia no sometiéndolos a la ley común sobre Propiedad Horizontal ni al D.F.L. N° 458 sobre Ley General de Urbanismo y Construcción, y les impone a los Directores de Obras de todas las municipalidades acoger dichas construcciones en el estado en que se encuentran. ¿Cuál es el estado en que se encuentran, señor Presidente? ¿Terminadas o inconclusas? Ese estado puede ser insalubre, inseguro, etcétera, y no estar sujeto a las exigencias técnicas de los cuerpos legales citados.

Por otro lado, impone la carga gratuita y desigual de que las municipalidades tengan que hacerse cargo de confeccionar los planos, aprobarlos y archivarlos en el Conservador de Bienes Raíces.

Afecta también el derecho de propiedad, al incluir en el proyecto bienes que hayan pertenecido a alguna municipalidad. O sea, no pertenecen a un órgano del Estado, puesto que tales inmuebles, si no son de dominio de la municipalidad, tienen que serlo forzosamente o del Fisco o de particulares. ¿Podría, entonces, el particular o el Fisco verse expuesto a que se les obligue a subdividir, a someterse a la Ley de la Propiedad Horizontal, sin haber consentido en ello?

A su vez, si la municipalidad es obligada a recepcionar sin exigencias técnicas y a confeccionar los planos, aprobarlos y archivarlos en el Conservador de Bienes Raíces, ¿no se está estableciendo una exención a favor de particulares e imponiendo un costo financiero a las municipales y modificando sus atribuciones, todo lo cual, desde este punto de vista, sólo compete al Presidente de la República?

Obliga, por fin, a inscribir a los Conservadores de Bienes Raíces, escrituras de cesión de derechos, suscritas antes de esta ley, lo cual implica otro privilegio para ciertos chilenos, a quienes ciertos alcaldes les otorgaron escrituras absolutamente nulas, según los artículos 64 de la de la Ley sobre Propiedad Horizontal y 115, inciso final, de la Ley sobre Urbanismo y Construcciones.

En el Gobierno anterior se dictó la ley N° 18.959, de 24 de febrero de 1990, que trató de resolver esta situación, puesto que permitió la enajenación de los bienes inmuebles destinados a mercados, ferias, vegas y mataderos que efectuaren las municipalidades a los actuales locatarios o arrendatarios, a la fecha de la presente ley, de las edificaciones y locales existentes en los mismos, sin necesidad de remate público y sin que se acreditare utilidad o necesidad manifiesta, lo cual constituyó otro privilegio. Incluso, esta ley autorizó la rebaja de precio a menos del valor del avalúo fiscal.

Por lo expuesto, se desprende que se trata de un proyecto discriminatorio, inconstitucional y creo improcedente, mientras no se le introduzcan modificaciones sustanciales a esta idea.

Asimismo, si bien este proyecto resuelve algunos problemas, tiene serios inconvenientes, si se tiene presente que en Chile existen miles de locales, de carácter provisional que, por esta vía, se transformarían en bienes raíces definitivos, dejando insolubles y gravísimos problemas de espacio, de seguridad, de higiene y de contaminación, que luego deberán abordar a gran costo las autoridades o los presuntos beneficiarios.

La realidad municipal demuestra que se trata de un privilegio que será usado políticamente por los actuales alcaldes nombrados por el anterior régimen, para arreglar un "loteo brujo" de locales, de ferias, de mercados y de mataderos.

Por tales circunstancias, personalmente estoy en desacuerdo con este proyecto de ley, en tanto no se le introduzcan las modificaciones constitucionales y legales necesarias.

Eso es todo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma .

El señor PALMA (don Andrés) .-

Señor Presidente, sólo deseo sumarme a las expresiones hechas valer por el Diputado señor Elgueta y pedir que, en uso de sus facultades, la Mesa tenga a bien declarar inadmisible el inciso segundo del artículo 1°, por cuanto él significa imponer una nueva carga a las municipalidades, cuya iniciativa no corresponde a los parlamentarios.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Cuando termine el debate se podrá tomar una decisión al respecto, según se vaya ilustrando la materia con las opiniones de los distintos parlamentarios.

El señor HAMUY .-

Pido la palabra.

El señor VIERA GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Mario Hamuy .

El señor HAMUY .-

Señor Presidente, el proyecto de ley que nos ocupa aparece como excepcional. Pero no es menos cierto que nos vemos abocados a una situación creada en el Gobierno anterior, que dice relación con la enajenación de ferias y mercados municipales, acaecida, principalmente, en la Municipalidad de Santiago y en otros municipios del país. Para que esta situación se regularice, se requiere de bastante esfuerzo, pues el sistema usado para tales enajenaciones fue de transferencia de dominio. Ese sistema, como figura legal, no permite el otorgamiento de un título de dominio claro. Miles de comerciantes, medianos y pequeños en su mayoría, han comprado esos locales; muchos los han pagado y otros los están pagando.

Resulta evidente que aquí se crea una situación extraña, pues, por una parte, no son dueños de esos locales, y, por la otra, tampoco pueden actualmente administrar esos recintos vendidos por las municipalidades en forma adecuada, existiendo en varios de ellos en lo que se refiere al último artículo juntas de vigilancia, lo que constituye un sistema de administración sumamente anacrónico.

Se trata de una legislación un tanto "de parche". Eso lo reconozco. Pero, al menos, tiende a resolver un problema grave, que afecta a miles de pequeños y medianos comerciantes.

Por estas razones y por las expresiones señaladas, anuncio, a título personal, que votaré favorablemente este proyecto de ley.

La señora CARABALL .-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Caraball .

La señora CARABALL .-

Señor Presidente, esta indicación tiende a fijar condiciones y reglas del juego claras, cuando se trata de una legislación vigente.

Por la vía de la excepción, pretende que se pueda "obligar" así lo dice el proyecto de ley a los Directores de Obras Municipales para que no apliquen las leyes vigentes, que tienen como propósito precisamente proteger a la comunidad de eventuales peligros a que se pudieran ver expuestas las personas por defectos de la construcción, me parece que, por mucha vía de excepción que exista, no se puede obligar a estos profesionales simplemente a saltarse la ley de esta manera. Por esta vía estaríamos obligando a dichos profesionales que deben cumplir precisamente las leyes a ir en contra de sus propios principios éticos.

Estimo que no hay razón alguna para que estas propiedades, que fueron vendidas en comunidad, permanezcan así. El problema que se presenta es el de la administración, razón por la cual esta indicación, suscrita por varios parlamentarios de nuestra bancada y de las bancadas PPD, Partido Socialista, Humanista y de la Izquierda Cristiana, tiende a establecer una junta única de administración por la simple mayoría de los propietarios y no por la unanimidad, como está actualmente, lo que ha hecho imposible estatuir una junta única, porque, al haber varias, es muy difícil administrar los locales.

De manera que la indicación que estamos presentando tiene como objeto, en primer lugar, facilitar la administración y que efectivamente se pueda cumplir esas metas, pero sin vulnerar normas y principios válidos para todos los chilenos, pues a todos nos exigen cumplir las leyes establecidas para modificar cualquiera de nuestras construcciones.

Y ni hablar en el caso de los establecimientos comerciales, respecto de los cuales, como muy bien lo señalaba el colega Elgueta , se entraría a una discriminación arbitraria en el trato, lo que, desde mi punto de vista, también vulnera la Constitución en cuanto a la igualdad frente a la ley, ya que no le corresponde a éste ni a ningún otro proyecto discriminar arbitrariamente en este sentido.

Señor Presidente, la indicación, suscrita por los mismos señores parlamentarios, fue presentada y acogida en la propia Comisión, y lo fue de tal manera, que se reemplazó por el boletín 10006; repentinamente, en una sesión, vuelve a ser introducida en el boletín 7006, en que se repone toda esta parte tan conflictiva, y se salta, a pie juntillas, la normativa vigente respecto de las construcciones.

Quiero agregar un tercer argumento. Se exige a las Direcciones de Obras Municipales que ejecuten planos para particulares, cosa que jamás ha hecho una municipalidad; y también se le obliga a que, además, inscriba tales planos a su costa en el Conservador de Bienes Raíces, lo cual, obviamente, ya es torcerle demasiado la nariz a la ley.

De tal manera que, en virtud de las facultades que nos confiere la letra b) del artículo 127 del Reglamento, pedimos que se vote esta indicación, tendiente a eliminar los artículos 1°,2° y 3° de este proyecto de ley; sólo mantendríamos el artículo 4° en lo que dice relación con la Junta de Administración.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde .

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente, la verdad es que el proyecto que nos preocupa no hace sino reparar las graves irregularidades cometidas durante el Gobierno pasado, en lo que dice relación con las instrucciones que, en su momento, recibieron las autoridades para traspasar al sector privado los locales que ocupaban en ese momento los locatarios.

La situación ha generado efectivamente un grado de inestabilidad en relación con las propiedades de aquellas personas que no solamente han tenido que pagar con creces los montos individuales pactados, sino que también, ha generado problemas de tipo sanitario en cada uno de los recintos. Naturalmente, si nos atenemos estrictamente a las leyes vigentes, no habría solución para todos estos locatarios. Tanto es así que el Gobierno pasado trató de legislar sobre esta materia, pero recibió un informe negativo por parte del Ministerio de Vivienda.

En nuestra Comisión también hemos recibido al personal de dicho Ministerio, para analizar si correspondía o no aplicar una modificación legal que permitiese la solución que hoy día entregamos. Y allí se nos ha manifestado, igualmente, que desde el punto de vista de esa Secretaría de Estado, no correspondería.

Sin embargo, la verdad es que son cientos los locatarios chilenos que actualmente requieren ver superada su situación. Por ello, en la Comisión, y a pesar de los informes negativos, votamos favorablemente, porque entendemos que aquí estamos salvando un problema que es necesario resolver ahora, para impedir las situaciones que se generan en cada uno de los mercados y ferias.

De hecho, acá solucionamos el conflicto creado por los municipios, precisando que sólo pueden acogerse a este beneficio aquellos locales que pertenecen o pertenecían a las municipalidades y que en su momento fueron obligados a hacer esta transferencia. No se han establecido obligaciones adicionales, como es la separación de los locales, porque, naturalmente, si alguien piensa, por ejemplo, que el mercado central de Santiago pudiese ser loteado de 2 por 3 metros y, en definitiva, terminar con la característica, desde el punto de vista, inclusive, urbano y de lo que significa el valor pintoresco de ese mercado, impediría que éste funcionara en los términos en que hoy día lo hace. Por ello, entonces, respecto de este proyecto, quienes participamos en la Comisión, lo hacemos entendiendo que estamos superando fundamentalmente el problema de los locatarios que, en su momento, fueron obligados a adquirir, a veces, sin querer hacerlo.

Gracias, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Habiéndose cumplido el tiempo del Orden del Día, corresponde solicitar el asentimiento unánime de la Sala para prorrogarlo.

El señor LETELIER .-

No hay acuerdo.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Como no existe asentimiento unánime, la discusión de este proyecto continuará cuando vuelva a estar en Tabla.

El señor BOMBAL .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Si se trata de un problema de Reglamento, tiene la palabra Su Señoría.

El señor BOMBAL .-

Sí.

Solamente para consignar que es lamentable que cuando se está efectuando una discusión en un proyecto de esta naturaleza, que afecta a tantos miles de personas de modesta condición, se haya evitado, mediante el uso del Reglamento, la discusión del mismo.

Le agradezco, señor Presidente, la buena disposición que usted manifestó al comienzo, en cuanto a tratar esta iniciativa. De todas maneras, quiero dejar consignado que este proyecto, que favorece a muchos miles de modestas personas, ha sido objeto de una obstrucción, en circunstancias de que se estaba analizando en un debate del mayor interés.

Gracias, señor Presidente.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Es muy probable que este proyecto vuelva a figurar en el Orden del Día de la sesión de mañana y así, sucesivamente, mientras estemos en la Legislatura Ordinaria.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 04 de septiembre, 1990. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 320. Discusión General. Se aprueba en general.

PROYECTO DE LEY QUE ACOGE A LA LEY N° 6.071, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL, LAS EDIFICACIONES EN FERIAS, VEGAS, MERCADOS Y MATADEROS.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Corresponde, a continuación, conocer del proyecto de ley que acoge a la ley N° 6.071, sobre propiedad horizontal, las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos.

El texto del proyecto, impreso en el boletín N° 70-06, figura en la versión de la sesión ordinaria del martes 28 de agosto de 1990.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Diputado informante es el señor Bombal .

El señor BOMBAL.-

Este proyecto fue informado en la sesión anterior.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

La señora CARABALL.-

Pido la palabra.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

La señora CARABALL.-

Señor Presidente, como señala el Diputado señor Bombal , en la sesión pasada fue informado este proyecto de ley, al que habríamos formulado una indicación. En este momento la retiramos y le formulamos una nueva indicación, a la cual daré lectura.

"En virtud de las facultades que nos confiere el artículo 127, letra b del Reglamento, venimos en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley que acoge a la ley N° 6.071, sobre propiedad horizontal, las edificaciones existentes en ferias, mataderos y mercados.

Proponemos sustituir el artículo 1° por el siguiente:

"Artículo 1°.- El director de Obras Municipales estará facultado para otorgar la recepción final a las construcciones existentes en ferias, mercados, mataderos y vegas, cuyos terrenos pertenezcan o hayan pertenecido a una municipalidad y que hayan sido enajenados total o parcialmente antes el 11 de marzo de 1990".

El objeto de este artículo es regularizar las ventas de los locales efectuadas por las municipalidades, fijando un plazo para ello. No pueden existir regularizaciones a futuro. Por eso, se formula esta indicación al artículo 1°.

Proponemos sustituir el artículo 2° por el siguiente:

"Artículo 2° La recepción final de los inmuebles referidos se hará en el estado en que se encuentran y ante la sola petición del adquirente, previa declaración jurada del buen estado de uso y conservación de las instalaciones y estructuras correspondientes.

Esta indicación tiene por objeto hacer recaer en el adquirente la responsabilidad del buen estado de uso y de mantención de instalaciones y de estructuras, y no sobre el director de Obras, puesto que estamos legislando para regularizar esta situación. En gran medida, ello significará hacer más flexible la legislación que rige en esta materia, de manera de dar la posibilidad real de que los adquirentes de estos locales puedan acceder a la propiedad en forma unipersonal.

Proponemos sustituir el artículo 3° por el siguiente. .

"Artículo 3°.- En las ferias, vegas, mercados y mataderos que a la fecha señalada en el artículo 1° se hubieran vendido parcialmente, les serán aplicables, al resto de las. Construcciones, los mismos beneficios de esta norma, acogiéndolos a la ley sobre. venta por pisos y sus modificaciones".

En muchos casos, las municipalidades vendieron parte de los locales y quedaron otros por venderse. Dentro de esta ley, lo lógico es que se venda ese resto de locales con los mismos beneficios de los que se enajenaron inicialmente. Ese es el objeto de esta indicación.

Sugerimos la sustitución del artículo 4° por el siguiente:

Artículo 4° Las cesiones de derechos sobre los locales a que se refiere la presente ley y que hayan sido convenidas con anterioridad a la publicación de ésta, serán inscritas en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda, a nombre exclusivo de su titular, con el solo mérito de la presentación de las escrituras públicas del caso".

Este artículo es bastante similar al de la ley, sólo varía su ubicación dentro del proyecto.

Proponemos agregar el siguiente artículo 5°:

"Artículo 5°.- En las ferias y mercados que se hubieren enajenado por las municipalidades en lotes comunitarios o individuales, los propietarios podrán constituir una sola junta de vigilancia para que administre dichos lotes y sus bienes comunes, para cuyos efectos será necesario que concurra en cada lote la mayoría absoluta de los comuneros.

Esta indicación, señor Presidente, tiene por objeto hacer posible que esta junta de vigilancia funcione y administre los bienes. Actualmente, se exige la unanimidad de los. comuneros, cosa que es absolutamente imposible de lograr. En gran medida, en este momento, es lo que tiene a estos locales en el estado de abandono en que actualmente se encuentran.

Por último, proponemos agregar el siguiente artículo transitorio:

"Artículo transitorio.- Autorízase, por una sola vez, la modificación de los reglamentos de copropiedad que se encuentran vigentes respecto de los recintos municipales ya vendidos, requiriéndose sólo la mayoría absoluta de los copropietarios para los efectos de adecuarlos a la exigencia de los nuevos propietarios".

Señor Presidente, estas son las indicar dones que hemos suscrito varios Diputados.

Hablan vario señores Diputados a la vez.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Les ruego a los señores Diputados tomar asiento y guardar silencio. De lo contrario, suspenderé la sesión, porque está extraordinariamente desordenada.

El señor BOMBAL.-

Pido la palabra.

EL señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bombal .

EL señor BOMBAL .-

Gracias, señor Presidente.

Respecto de estas materias, quiero hacer algunos comentarios:

Cuando se presentó este proyecto, solicité a señores parlamentarios de todas las bancadas que lo suscribieran, entendiendo que a todos nos movía el interés, no de regularizar, sino de completar el proceso de enajenación de ferias, vegas, mercados y mataderos.

Para completarlo, faltaba que todas las propiedades, en ferias, vegas, mercados y mataderos, que se habían enajenado por parte de las municipalidades, se acogieran a la Ley de Venta por Pisos. ¿Y por qué no lo habían hecho? Entre otras razones, porque existían distintos lotes dentro de las ferias, vegas y mercados. Además, necesitaba ponerse de acuerdo toda la comunidad que trabajaba ahí. Lo más importante era que, logrado ese acuerdo, se estableciera, primero, un régimen de comunidad hasta que se finiquitara todo el proceso de escrituración y de readecuación de esas instalaciones a los objetos mismos de la venta. Esa era la fase que se requería para completar el proceso.

El proyecto presentado llevaba la firma de varios Honorables colegas. Sin embargo, la directiva de uno de estos mercados me hizo llegar el proyecto firmado sólo por uno de ellos, haciéndome presente su extrañeza, ya que sabía que era iniciativa del Diputado que habla, quien había invitado a varios parlamentarios a participar de él. Me llamó la atención que apareciera uno solo, que no era precisamente el autor. Comprendí que este proyecto resultaba muy atrayente y muy interesante. Nunca imaginé, eso sí, que iba a tener trabas de este orden.

Sobre el estudio de este proyecto tuve el honor de participar en su discusión en la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, donde se debatió ampliamente y se barajaron distintas opciones y distintas alternativas. Incluso, se formularon algunas indicaciones que, como les consta a todos los miembros de esa Comisión, fueron retiradas, en atención a que la globalidad y la unidad del proyecto de ley requería de un articulado coherente, como el que se presentó y se informó a la Sala en la sesión pasada o antepasada.

Se dio toda una unidad dado el sentido que tenía el proyecto. Las impugnaciones que allí se hicieron no fueron acogidas. Tal como se informó, a la Sala, fue aprobado en general y en particular unánimemente.

Señor Presidente, en el día de ayer, mientras estaba en' la Municipalidad de Santiago, sorpresivamente se me hizo saber que se anuncian algunas indicaciones. Sus autores están en su derecho a hacerlo. Para eso son los proyectos de ley, para que se mejoren, por la vía de las indicaciones.

Sin embargo, señor Presidente, aquí nos encontramos con otro proyecto de ley. En efecto, no obstante apuntar en la

misma dirección, a través de las indicaciones se sustituyen los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5°. Es decir, es otro proyecto de ley, que entra por la vía de la indicación, pese a que ya se votó la idea de legislar, tanto en la Comisión como en la Sala.

Incluso, buena parte de las modificaciones aquí sugeridas fueron rechazadas. Los Diputados firmantes de estas indicaciones, o algunos de ellos, son los mismos que concurrieron con su voto para rechazarlas cuando se discutieron en la Comisión.

No me parece que sea el mejor procedimiento introducirle indicaciones a un proyecto 24 horas después de haberlo tratado la Sala.

Si la intención era mejorarlo, se debió llamar a los Diputados que patrocinamos el proyecto, para trabajar juntos en la idea. Además, esto se realizó en una reunión efectuada fuera de este recinto.

Señor Presidente, no discuto que se haya tenido la mejor intención de mejorarlo; solamente, quiero señalar que el procedimiento no es el más adecuado, toda vez que este proyecto ya estaba unánimemente votado en la Comisión respectiva.

No me pronunciaré sobre el fondo de las indicaciones, porque esa discusión seguramente la tendremos en la Comisión. Sólo deseo indicar que aquí se ha hablado mucho de la excepción que se estaría otorgando a los directores de obras, en circunstancias de que en nuestra legislación se ha autorizado más de tina vez obviar ciertos trámites, atendida la naturaleza de la edificación,

Más todavía, esta Sala ha aprobado normas de excepción para que se acojan propiedades al D.F.L. N° 2, saltándose, incluso, como también lo dijimos acá, ciertas exigencias que la ley requiere para la Recepción final. ¿Por qué se hizo esto? Se; hizo en atención a que se buscaba aprovechar ciertas propiedades que se encontraban en estado de ser mejoradas, como varios edificios del centro de Santiago concretamente algunos que se encuentran en las inmediaciones de la Plaza Bulnes y de la Plaza de Armas, dado que el artículo 103 de la ley N° 15.575, de 1964, expresamente dice que quedan autorizadas las Direcciones de Obras Municipales de la comuna que corresponda, previo informe de la Corporación de la Vivienda, que autorizará la venta de pisos y departamentos, aun cuando no cumplan con los requisitos exigidos en el reglamento de la ley N° 6.071, sobre edificios de departamentos.

Hay más ejemplos, como los de vegas y mercados. Para la recepción final del mercado o de la feria persa de la Estación Central se dictó una norma de excepción.

Como éstas, existen otras normas de excepción.

¿Qué es lo que se busca con una excepción? No saltarse la ley, ni dejar en una situación complicada al director de Obras, que perfectamente puede salvarse por la vía de una declaración jurada del propietario. Lo que se busca es que, dada la naturaleza, la antigüedad y las condiciones en que se encuentran muchos de los locales de estas ferias, mercados y mataderos, que a veces están divididos sólo por una pandereta o por una reja, puedan acogerse, de manera excepcional, a la Ley de Venta por Pisos, para que los comerciantes o propietarios tengan la titularidad de sus derechos y pueda insertarse en su patrimonio ese dominio, que hoy está bajo un régimen de comunidad.

Con esta ley se busca favorecer a muchos miles de pequeños propietarios, a lo largo de todo el país, que aspiran a ser dueños en forma global, completa y total de su fuente de trabajo.

No me imaginé nunca que una ley de esta naturaleza mereciera tantos reparos y que hubiese tenido incluso una trayectoria tan "curiosa", por así decirlo, como la que está teniendo ésta, en circunstancias de que es tan simple su objetivo.

Además, esta Cámara ha aprobado normas de excepción considerando, reitero, la naturaleza específica del bien al cual está dirigida la propiedad y la finalidad última, cual es la persona que está detrás del beneficio qué esta Corporación en este caso, a través de este proyecto desea concederle.

De manera que, sin entrar a pronunciarme sobre el fondo, dado que esto volverá a la Comisión para el segundo informe, quiero señalar que me parece lamentable que, estando un proyecto en discusión; que, habiéndose comprometido parlamentarios con su voto en la Comisión; que, habiéndose, incluso, discutido las materias que son objeto de ésta indicación en la propia Comisión y habiendo sido, incluso, rechazada por unanimidad; que habiéndose, asimismo, retirado una indicación, porque el proyecto perdía unidad, ahora aparezca otro proyecto, porque así es, si bien es cierto que se utiliza la forma de las indicaciones.

Deploro profundamente que, habiendo tenido tan estrecho contacto, en todo momento, con la autoridad municipal de Santiago, no se me haya invitado, por último, a comentar mi posición y, a lo mejor, a adherirme a estas indicaciones que se iban a presentar en circunstancias de que se sabía claramente el interés que yo tenía en la materia. Sólo he podido conocer esto ayer a las siete y media de la tarde.

Lo lamento. Desgraciadamente, mi experiencia, en este sentido, está siendo un poco dolorosa, por así decirlo. En otra oportunidad, cuando hice referencia a un tema de interés en la Municipalidad de Santiago, me encontré con la sorpresa de que, al poco tiempo de haber conversado sobre este tema, ante testigos ahí presentes, esta conversación se había convertido en un proyecto^ de ley que a los pocos días estaba presentando el Ejecutivo. A última hora, se nos dijo, con las disculpas del caso, que fuéramos y nos sentáramos al lado del señor Ministro de tumo, para que, en fin, nos sintiéramos incorporados.

Creo que debe haber mayor respeto a la autoría, mayor solidaridad entre los señores parlamentarios para tratar estos temas. No se trata de que uno u otro "se lleve las flores", sino de que hay interés específico, que nos mueve, cual es el bien común general. Pero, para eso, seamos respetuosos, unos y otros; que cuando existen mociones, a lo menos los Diputados que las han estudiado, que han analizado y conocen el tema, no entren a este tipo de juegos que, desgraciadamente, desacreditan mucho el proceso legislativo.

Estimo que estas consideraciones, que me las había guardado, es del caso señalarlas, porque me parece grave el procedimiento empleado. Me parece grave que, por la vía de la indicación y con esto termino, señor Presidente se sustituya completamente un proyecto, no obstante que sus ideas apuntan en la misma dirección, a pesar de que tengo serios reparos respecto de las indicaciones que se han señalado, porque creo que, a la larga, no se va a beneficiar, en la forma en que lo planteamos inicialmente, a los destinatarios de este proyecto.

En seguida, cuando he consultado a algunos parlamentarios sobre este tema, me han dicho lo que lamento: "No obstante que firmé tu proyecto, no conocía sus alcances".

También me parece grave que se firmen mociones a las que uno invita y que, habiendo transcurrido todo un tiempo en que se pudieron haber formulado las observaciones a preceptos que estaban, incluso, avalados por sus firmas, no se haya hecho así y hoy día se efectúen por esta otra vía, sin siquiera tener el respeto mínimo por decir: "Mire, señor Diputado, me parece que esto debe ser mejorado aquí o allá".

Hago estas consideraciones, señor Presidente, para que, ojalá, no se repitan, ya

que considero delicado que, como legisladores, estemos actuando con tanta simpleza y, sobre todo, incurriendo en faltas que me atrevo a calificar como faltas éticas entre nosotros mismos.

Gracias, señor Presidente.

El señor BARTOLUCCI.-

Pido la palabra.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci .

El señor BARTOLUCCI.-

Gracias, señor Presidente.

El Diputado Carlos Bombal nos propone, sin lugar a dudas, un proyecto de suyo interesante, como él bien ha señalado, dar curso progresivo al proceso destinado a que los locatarios de distintas ferias y mercados del país adquieran la propiedad privada, continuando el proceso que se inició hace tiempo, cuando estas instalaciones se vendieron en bloque. Ahora, ellos quieren obtener propiedad privada individual de los distintos locales que adquirieron como grupo.

No cabe duda de que uno de los más importantes intereses que las personas tienen es el de adquirir la propiedad privada y poder gozar, en definitiva, de los derechos que les otorga la posesión del bien al cual han estado adscritos durante mucho tiempo, muchos años. Se le dio la posibilidad, primero, de adquirirlo en bloque. Ahora, ellos desean continuar este proceso para adquirirlo en propiedad privada individual. Es una legítima aspiración, que debemos apoyar. No se trata de una situación de privilegio como de alguna manera lo comentamos la semana pasada sino de avanzar como muy bien lo ha señalado el Diputado Bombal , en este proceso iniciado hace algún tiempo.

En la sesión pasada y es a esto a lo que deseo referirme específicamente tuvimos un debate que quedó inconcluso por la hora, el cual dejó la impresión de que las posiciones estaban bastante alejadas y apartadas unas de otras. Sin embargo, en esta sesión, parece que hemos avanzado bastante. El transcurso de una semana ha permitido madurar las ideas y creo que, en definitiva, las posiciones que parecieron bastante encontradas la semana anterior, ahora se van acercando. Podemos pensar que discutiendo, posteriormente, en la Comisión, alcanzaremos un acuerdo que permita materializar el objetivo de fondo que se persigue: avanzar en el proceso de que cada uno de los locatarios de los diferentes mercados y ferias posea su local en propiedad privada y particular.

Considero muy importante esta referencia y señalar que es posible avanzar en este proyecto, dado que las posiciones que parecieron tan apartadas la semana pasada, ahora empiezan a acercarse. En las indicaciones que señalaba la Diputada Eliana Caraball , hay aspectos bastante interesantes, que implican un perfeccionamiento del proyecto. Estimo que sus ideas matrices, que señaló el Diputado Bombal y que presentó en su proyecto, son las que rigen en esta materia. Además, veo que existe en esta Sala buena disposición que, reitero, supera lo que al parecer sucedió la semana anterior. Eso nos permite avizorar que, efectivamente podremos tener proyecto de ley en esta materia; que será posible aprobarlo en general, hoy día; y posteriormente, en la Comisión, en lo que tengo plena confianza. No pertenezco a ella, pero estoy interesado especialmente en este proyecto, porque en mi ciudad hay mercados que desean avanzar en esta materia y he estado conversando durante el fin de semana con los locatarios, quienes se mostraron muy preocupados por lo que había sucedido la semana pasada en esta Sala.

Sin embargo, creo que ahora avanzamos. Hay mejores perspectivas, por lo que deseo hacer un llamado para evitar las consideraciones de orden personal, a fin de que aprobemos en conjunto, por unanimidad, este proyecto en general. Y luego, en la Comisión, ojalá pudiéramos efectuar los perfeccionamientos, algunos de los cuales ya planteó la Diputada Caraball . Probablemente, algunos otros Diputados van a hacer presentes también los suyos. Y tomando la idea matriz del Diputado Bombal , podemos progresar en esta materia.

Reitero que quisiera dejar hecha esta invitación a la Sala, de evitar las consideraciones de orden más personal y así dar curso rápidamente a este proyecto, porque, no sé si miles, pero sí cientos de locatarios a lo largo del país que tienen puesta su mirada en nosotros, que están esperando que avancemos en esta materia, para que, en definitiva, les demos la oportunidad de concretar una aspiración, un derecho legítimo que tiene todo hombre, cual es el de poseer el derecho de propiedad individual y particular de un bien, que muchas veces ha pertenecido a familias por generaciones. En el caso de los mercado, normalmente, los padres, los abuelos han estado allí trabajando. Ahora, sus hijos o sus nietos quieren, en definitiva, adquirir la propiedad individual de este bien, en el cual han trabajado y se han ganado la vida y quieren seguir haciéndolo en el futuro.

Me alegro de que las posiciones se hayan acercado y de que podamos avanzar en esta materia. Reitero mi invitación y mi solicitud, en nombre de los locatarios de Valparaíso, para que aprobemos en general el proyecto del Diputado Bombal , y luego lo perfeccionemos en la Comisión. Así, ojalá podamos tener dentro de este mes, un proyecto que satisfaga esta legítima aspiración de todos los locatarios de Chile.

Gracias, señor Presidente.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, considero interesante las palabras de los colegas que me han antecedido. Creo que hay algunas materias en torno a las cuales, sin duda hay consenso.

Existe interés en regularizar una situación que hemos heredado, de un proceso de enajenación de bienes municipales particulares.

En tomo de este proyecto es correcto asumir la defensa de la propiedad individual, como aquí se ha intentado hacer, por quienes han sido, de alguna forma, responsables o corresponsables de un proceso político, económico y social a través del cual muchos chilenos, en particular en el campo, perdieron su propiedad privada individual sobre la tierra.

Hay experiencias, que todos conocemos, que aquí se han discutido, que han afectado a personas que, con mucho esfuerzo, intentaron comprar casas y que también las han perdido por un sistema económico no muy ponderado ni justo.

Por tanto, al discutir este proyecto, creo que el segundo consenso debe ser no tratar de asumir que es para defender la propiedad privada, porque no es ése el propósito.

En tercer lugar, y recordando una publicación reciente, a través de la cual el Diputado señor Bombal trata de achacar a algunos la responsabilidad de que este proyecto no ha sido aprobado como a él le gustaría, vale la pena recordar que un proyecto similar fue tratado por el Gobierno Militar, por su cuerpo legislativo, por la Junta Militar, y que existen informes técnicos al respecto que rechazan la idea de legislar sobre la materia.

Hay antecedentes previos a la discusión que realizamos hoy.

Pero, es más. Quiero agradecer al Diputado señor Bombal que, a través de los medios de comunicación me otorga un poder omnipotente, como que fuese yo quien tiene la capacidad de objetar un proyecto de ley que trate; la Cámara. Se equivoca nuestro colega al no entender que somos varios los parlamentarios que tenemos reparos sobre el texto aprobado por la Comisión de Gobierno Interior.

La semana pasada, hice presente en la Cámara que teníamos, y yo en particular, una objeción al informe que se envió aquí, en tanto consignaba que hubo apoyo unánime, en particular, al artículo 1°. Indiqué que ése no fue el caso; que algunos teníamos objeciones respecto del proceso de regularización, que todos deseamos.

Todos entendemos que se requiere dé una ley de excepción, pero no todos compartimos que el proceso de regularización se efectúe por sobre ciertas normas técnicas mínimas.

Este es el punto en discusión: si los directores de Obras estarán obligados a recibir ciertos inmuebles tal como están o si estos bienes van a tener que cumplir algunas exigencias mínimas.

Considero, y por eso he suscrito la indicación que dio a conocer la Diputada señora Caraball , que para que exista realmente consenso, para que podamos no sólo aprobar en general el proyecto en la Sala, sino también en la Comisión, y nuevamente aquí en el próximo trámite, es necesario que nos pongamos de acuerdo en que el proceso de traspaso y regularización requiere que los directores de Obras puedan hacer recepción de estos bienes en tanto se cumpla con algunas exigencias técnicas mínimas, por cuanto ellos son de uso o de acceso al público, razón por la cual es necesario garantizar condiciones mínimas de seguridad para el público que accede a los mercados y a las ferias.

En ese contexto, me sorprende que el colega señor Bombal haga alarde por el' hecho de que algunos Diputados han querido mejorar el proyecto y que sienta que no se le respetan sus opiniones. Colega Bombal , yo respeto sus opiniones, pero no las comparto. Todos tenemos derecho a discrepar. En esta Corporación, nuestra responsabilidad es llegar a consensos, aproximar posiciones, para poder encauzar mejor el quehacer de nuestro país y los destinos en particular, de los comerciantes.

He dicho, señor Presidente.

El señor SCHAULSOHN.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn .

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, seré muy breve, porque entiendo que éste es el primer trámite y que habrá oportunidad de discutir el tema en la Comisión.

Como el Diputado señor Bombal ha hecho un par de consideraciones, quiero clarificar, brevemente, la situación respecto de este proyecto.

Lamento muy sinceramente que el Diputado señor Bombal tenga la impresión de que aquí ha habido una especie de maniobra para arrebatarle un proyecto, el cual representa ideas que han sido reiteradamente planteadas, a lo menos a todos los parlamentarios de zonas urbanas desconozco si también en otro tipo de ciudades, porque representa una aspiración, con más o menos modificaciones, que durante la campaña parlamentaria me lo plantearon reiteradamente feriantes de distintos sectores del distrito que represento.

Soy copatrocinante, a invitación del señor Bombal , de su proyecto original. No he participado en ninguna reunión secreta; pero también soy copatrocinante de las indicaciones, porque, sinceramente, creo que mejoran el proyecto en un aspecto que es fundamental. El Diputado señor Bombal tiene una vasta experiencia en esto, porque fue alcalde.

El proyecto original obliga a los directores de Obras, como ha dicho el Diputado señor Letelier . Es cierto que muchas veces se han hecho excepciones, lo cual es natural en el progreso de las ciudades, 1 pues se crean situaciones de arrastre. Pero una excepción implica una facultad para que el funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pueda, en un caso específico ya sea respecto de un edificio o de un conjunto de edificios saltarse las disposiciones de una ley particular para dar curso a la regularización de las construcciones y edificaciones.

En el proyecto original del Diputado señor Bombal no reparé en la parte que dice: "Deberán acoger a las normas de la ley N° 6.071 y su Reglamento". Cuando se me llamó la atención sobre este punto y revisé la ley N° 6.071 y su reglamento, me pareció más pertinente facultar al director de Obras en lugar de obligarlo. Puede haber situaciones que permitan acogerse a estas normas con entera legitimidad, y otras en las cuales es bueno que el director de Obras de la municipalidad tenga la facultad. Creo qu§ no se transgrede el principio del proyecto y que se resguarda mejor el interés público al conceder una facultad, y no un mandato que obliga al director de Obras a hacer algo.

Esa es la primera cuestión de fondo, pues no tiene sentido entrar en lucubraciones de otra naturaleza.

Lo segundo que me merece dudas, y que espero hacerlo presente en la Comisión, se refiere al artículo 2° cuando dice: "Con la única exigencia de la certificación correspondiente de instalación de medidores individuales de luz eléctrica y agua potable e instalaciones de alcantarillado".

Respecto de la luz eléctrica y del agua potable quiero decir que son muchos los feriantes que me han planteado que tienen grandes deudas con las compañías de electricidad y con las empresas de agua, porque la forma de construir, en el caso de mercados y de ferias, no establecía el sistema de medidores individuales. En la actualidad, tienen disputa con los municipios y se han ido acumulando deudas de gran magnitud. No pueden instalar medidores individuales en tanto no hayan pagado las deudas pendientes con las compañías.

Respecto de estos locatarios probablemente, en la mayoría de los casos, podrían ser los más modestos el proyecto puede carecer de toda eficacia.

He estado haciendo consultas con el fin de dictar una legislación lo más adecuada posible y que, efectivamente, vaya en auxilio de las personas que se quiere benefician

Por tanto, señor Presidente, a mi juicio, las indicaciones son razonables y pertinentes. Me siento moralmente tranquilo por haber accedido a patrocinar el proyecto original del Diputado señor Bombal , y, al mismo tiempo, por haber puesto mi firma en indicaciones que, en términos generales, considero que tienden exclusivamente a mejorar su texto.

Gracias, señor Presidente.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, Honorable Cámara: Creo que el Diputado señor Bombal fue bastante claro al explicar los pormenores de los problemas que ha tenido este proyecto de ley desde su presentación.Me alegra que el Diputado señor Letelier haga algunos recuerdos acerca de lo que fue la triste Reforma Agraria para todo el país. Quiero también aludir al Diputado, señor Letelier, quien hoy día se defiende respecto de las obstrucciones que se han puesto a este proyecto de ley, que efectivamente fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Gobierno Interior, cosa que el Honorable Diputado quiso desconocer, incluso dudando de la idoneidad del Secretario, de ella. Todo ello figura en las .actas y es indesmentible.Respecto del tema del proyecto en especial cabe señalar que ésta es una aspiración de los locatarios desde hace largo tiempo. En primer lugar, en el Gobierno pasado se discutieron las condiciones de venta de estos locales. Una vez acordadas después de muchos problemas y pormenores, se abordó el tema de la regularización, la cual no se pudo llevar a la práctica en esa oportunidad. Por ello, resulta bastante oportuna la presentación de esta moción por el Diputado señor Bombal.

Hoy día, en el diario "La Estrella", de Valparaíso, aparece una entrevista a los dirigentes del Mercado Cardonal, quienes apoyan la iniciativa del señor parlamentario. En ella expresan su anhelo de que se regularice, a la brevedad, el problema de propiedad que afrontan actualmente.

Detrás de cada locatario esto lo digo con conocimiento de causa, pues mientras era alcalde de Valparaíso, me correspondió realizar la venta, después de muchos años, del Mercado Cardonal hay un tremendo esfuerzo económico porque el nivel económico de la mayoría de ellos es bastante bajo. Invito a los señores Diputados que hoy día están poniendo trabas a este proyecto, que los visiten y conversen personalmente con ellos.

Deseo pedir a los Honorables Diputados que despachemos a la brevedad este proyecto de ley, sin poner mayores exigencias o trabas. La mayoría de los mercados y vegas tienen alrededor de sesenta o setenta años de antigüedad, y han podido subsistir y realizar sus actividades sin mayores exigencias, en tomo de lo que hoy están proponiendo algunos señores Diputados en el sentido de ajustar esas construcciones a las disposiciones de la

Ley de Urbanismo y Construcción.

Si ellos no tienen muros medianeros es porque siempre ha sido así. Ha sido lo normal. No tienen mayores exigencias de construcción, porque esa es la manera de desarrollar su trabajo. Si hoy día les imponemos mayores exigencias, les estaríamos encareciendo aún más los locales, sin tomar en consideración que todavía se encuentran pendientes las cuotas correspondientes al valor original.

En cuanto a la igualdad ante la ley, creo que son muchas las leyes que hemos aprobado con excepciones para ciertos grupos de nuestra sociedad.

Señor Presidente, le concedo una interrupción al Diputado señor Bombal .

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bombal .

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, sólo quiero señalar que aquí se dijo que este proyecto, en su origen anterior, tuvo un informe contrario. Tengo el informe firmado por los señores Ministros del Interior y de la Vivienda de la época, en que le dan el. pase al informe técnico a que hizo alusión el Diputado Letelier .

Nada más, señor Presidente.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Longton .

El señor LONGTON.-

El señor Espina me pidió una interrupción.

El señor ESPINA.-

Estoy pidiendo la clausura del debate.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Se ha solicitado el cierre del debate.

La señora CARABALL.

Pido la palabra.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

En votación la clausura del debate.

Durante la votación:

El señor HUEPE.-

¿Quiénes son los Diputados que han intervenido, señor Presidente?

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

A pesar de que estamos en votación, quiero informar que los Diputados que han hablado, porque se acumulan los de la sesión 27a, son los señores Bombal, Letelier, Elgueta, Palma, don Andrés; Hamuy , Caraball , Elizalde , Caraball , Bombal , Bartolucci , Letelier , Schaülsohn , Longton y Bombal .

El señor ESPINA.-

Señor Presidente ¿podemos continuar con la votación?

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Estamos en votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 1 abstención.\

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Rechazada la petición de clausura del debate.

El señor ESPINA.-

Que se repita la votación; yo conté 31 votos.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

No hay acuerdo para repetir la votación. El Secretario es el ministro de fe, y quien cuenta los votos. El no tiene dudas.

Advierto que solamente restan tres minutos del Orden del Día.

Tiene la palabra la señora Caraball .

La señora CARABALL.-

Señor Presidente, seré muy breve, en primer lugar, creo que el Diputado señor Bombal ha incurrido en varios errores al afirmar que este proyecto había sido aprobado en general en esta Sala, en circunstancias de que no ha sido votado. En segundo lugar, no sólo es legítimo que los Diputados puedan reunirse cuándo y cómo lo determinen para formular indicaciones a proyectos en trámite o para mejorar estos proyectos. Me parece absolutamente improcedente que el Diputado señor Bombal califique como antiético el que un grupo de Diputados se reunió para formular indicaciones a un proyecto. No se trata de cambiar por Secretaría, sino de introducirle indicaciones para que vuelva a la Comisión.

En tercer lugar, no cabe duda de que el fondo del proyecto es la regularización y no completar un proceso, como equivocadamente lo han calificado los Diputados señores Bombal y Bartolucci .

En realidad, se vendió en bloque, no porque no se quisiera dar la propiedad individual, sino porque, de acuerdo con los informes del Ministerio de Vivienda y de la propia Junta de Gobierno, no se cumplía con los requisitos de la Ley de Venta por Pisos ni de la Ley General de Construcciones y Urbanización. Esto fue rechazado en el Gobierno anterior.

Al introducir estas indicaciones, en primer lugar estamos facilitando la tarea para regularizar esta situación. Por lo tanto, presentar esto como que nos estamos oponiendo a que los pobres locatarios no puedan ser dueños de sus locales, nos parece demagogia. Lo único que estamos buscando, precisamente, es que este proyecto de ley tenga aplicación. A título de ejemplo, me permito precisar que en el proyecto que se estaba proponiendo a la Sala había un inciso que era inconstitucional, lo que, en definitiva, iba a provocar la inadmisibilidad final del proyecto. Es el inciso segundo del artículo 1°, que dice: "Para los efectos contemplados en el inciso anterior, las Municipalidades respectivas deberán confeccionar y aprobar los planos correspondientes para su posterior archivo en el Conservador de Bienes Raíces".

Esta norma se encuentra en el proyecto que fue presentado a esta Sala y cuyo informe leyó en la sesión pasada el Diputado señor Bombal . No cabe la menor duda de que este inciso es completamente contrario al precepto constitucional según el cual ningún municipio puede prestar servicios gratuitos a los particulares.

En segundo lugar, si así sucediera, los gastos en que incurriere esa municipalidad deben provenir de una iniciativa del Presidente de la República, y no de esta Sala.

De tal manera que, aunque el texto se hubiera aprobado en esa forma, al final este proyecto habría sido declarado inaplicable.

Lo que hemos tratado de hacer, a través de estas indicaciones, no tiene otro sentido que hacer efectivo el espíritu de regularizar...

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Ha terminado la Orden del Día, señora Diputada.

La señora CARABALL.-

Correcto.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Quiero someter a consideración de la Sala una petición para que, por acuerdo unánime, se pueda votar este proyecto, en general.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

En votación general el proyecto. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.

Aprobado.

Las indicaciones formuladas al proyecto de ley durante su discusión general son las que se indican.

De la señora Caraball , para sustituir el artículo 1° por el siguiente:

"El Director de Obras Municipales estará facultado para otorgar la recepción final a las construcciones existentes en ferias, mercados, mataderos y vegas, cuyos terrenos pertenezcan o hayan pertenecido a una Municipalidad y que hayan sido enajenados total o parcialmente antes el 11 de marzo de 1990".

De la señora Caraball , para sustituir el artículo 2° por el siguiente:

"La recepción final de los inmuebles referidos se hará en el estado en que se encuentran y ante la sola petición del adquirente, previa declaración jurada del buen estado de uso y conservación de las instalaciones y estructuras Correspondientes".

De la señora Caraball , para sustituir el artículo 3° por el siguiente:

"En las ferias, vegas, mercados y mataderos que a la fecha señalada en el artículo 1° se hubieran vendido parcialmente, les será aplicable al resto de las construcciones los mismos beneficios de esta norma, acogiéndolos a la Ley sobre Venta por Pisos y sus modificaciones".

De la señora Caraball , para sustituir el artículo 4° por el siguiente:

"Las cesiones de derechos sobre los locales a que se refiere la presente ley y que hayan sido convenidas con anterioridad a la publicación de ésta, serán inscritas en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda, a nombre exclusivo de su titular con el solo mérito de la presentación de las escrituras públicas del caso".

De la señora Caraball , para agregar un artículo 5 que diga:

"En las ferias y mercados que se hubieren enajenado por las municipalidades en lotes comunitarios o individuales, los copropietarios podrán constituir una sola Junta de Vigilancia para que administre dichos lotes y sus bienes comunes, para cuyos efectos será necesario que concurra en cada lote la mayoría absoluta de los comuneros".

De la señora Caraball y de los señores Hamuy, Velasco, Arancibia, Carrasco, Campos, Elizalde, Letelier y Schaulsohn , para agregar el artículo transitorio siguiente:

"Autorízase por una sola vez la modificación de los reglamentos de copropiedad que se encuentran vigentes respecto de los recintos municipales ya vendidos, requiriéndose sólo la mayoría absoluta de los copropietarios para los efectos de adecuarlos a la existencia de los nuevos propietarios".

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Se suspende la sesión y se cita a una reunión de Comités.

Se suspendió la sesión alas 19.18 horas.

Se reanudó la sesión y se suspendió nuevamente a las 19.52 horas.

Se reanudó nuevamente a las 19.54 horas.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Continúa la sesión.

1.5. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 23 de octubre, 1990. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 8. Legislatura 321.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, REGIONALIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RECAÍDO EN PROYECTO DE LEY QUE ACOGE A LA LEY N° 6.071 LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN FERIAS, VEGAS, MERCADOS Y MATADEROS. BOLETÍN N° 70-06-2.

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a emitiros su segundo informe respecto del proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que acoge a la ley N° 6.071, sobre propiedad horizontal, a las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos.

Al tenor de lo dispuesto en los artículos 128 y 287 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esa H. Cámara en su sesión de fecha 4 de septiembre próximo pasado, con todas las indicaciones admitidas a discusión en la Sala, sin perjuicio de las modificaciones que la Comisión acuerde introducirle con ocasión de este segundo informe, y debe referirse, expresamente, a las materias siguientes:

1.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Su artículo 3o se encuentra en esta situación.

Cabe hacer notar que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 129 del Reglamento, esta disposición debería ser declarada como aprobada de pleno derecho, sin votación.

2.- Artículos suprimidos

No hay.

3.- Artículos modificados

a) Su artículo 1° fue objeto de una indicación copatrocinada por los señores Aguiló,

Bombal, señora Caraball, Cantero, Elizalde, García Ruminot, Hamuy, Leay, Longton y

Urrutia, mediante lo cual, por una parte hace imperativo el mandato de la ley para que las Direcciones de Obras Municipales acojan a la ley N° 6.071 y al Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos y, por otra, se limita la aplicación de esta norma a aquellas transferencias que se efectúen antes del 31 de diciembre de 1991.

Dicho artículo, con la indicación anotada, fue aprobado por asentimiento unánime.

b) Su artículo 2° fue motivo de una indicación sustitutiva, presentada en la Sala por los señores Arancibia, Campos, señora Caraball, Carrasco, Elizalde, Hamuy, Letelier, Schaülsohn y Velasco por la cual reafirma la obligatoriedad en la recepción de las mencionadas edificaciones por parte de la respectiva autoridad municipal, condicionándose ésta tan solo a la presentación de una declaración jurada por parte del adquirente sobre el estado en que se encuentra la respectiva propiedad. Asimismo, en el seno de la Comisión fue presentada una indicación complementaria de la anterior por los señores Aguiló, Bombal, señora Caraball, Cantero, Elizalde, García Ruminot, Hamuy, Leay, Longton y Urrutia, por la cual ajusta su redacción a la forma en que fue aprobado el artículo precedente.

Ambas indicaciones fueron aprobadas por unanimidad.

c) A su artículo 4° se presentó en la Sala una indicación sustitutiva (como artículo 5°) suscrita por los señores Arancibia, Campos, señora Caraball, Carrasco, Elizalde, Ha muy, Letelier, Schaufeohn y Velasco, que suprime su inciso primero, mediante el cual se autorizaba la modificación de los actuales reglamentos de copropiedad de los recintos municipales ya vendidos, y, además, circunscribe la facultad otorgada a los copropietarios para constituir una sola junta de vigilancia respecto de las ferias y mercados ya enajenados por los municipios en lotes comunitarias o individuales.

En el seno de la Comisión se presentó una indicación modificatoria de aquella presentada en la Sala, copatrocinada por los señores Bombal, señora Caraball, Elizalde, Hamuy y Leay, que posee las siguientes diferencias en relación a aquélla: 1.- Hace extensiva a las vegas y mataderos la situación en ella planteada, y 2.- Hace aplicable a los copropietarios de establecimientos que se enajenen en el futuro por parte de las municipalidades la atribución de constituir una' sola junta de vigilancia.,

El texto sustitutivo, con las modificaciones introducidas por la indicación última-mente señalada, fue aprobado por unanimidad.

4.- Artículos nuevos introducidos

Formalmente se encuentra en esta condición el artículo transitorio introducido al acogerse, por unanimidad, una indicación presentada en la Sala por los señores Arancibia, Campos, señora Caraball, Carrasco, Elizalde, Hamuy, Letelier, Schaulsohn y Velasco, mediante la cual se posibilita la modificación, por una sola vez, de los reglamentos de copropiedad relativos a los recintos municipales ya vendidos, exigiéndose solamente el asentimiento de la mayoría absoluta de los copropietarios.

Durante su discusión al interior de la Comisión fue acogida, por unanimidad, una indicación complementaria de la anterior, suscrita por los señores Aguiló, Bombal, señora Caraball, Elizalde, Hamuy y Leay que hace procedente también respecto de los recintos municipales que se vendan en el futuro la autorización para modificar los aludidos reglamentos.

Se debe hacer presente que este artículo no es totalmente nuevo para haber estado, en términos generales, consultado ya como inciso primero del artículo 4o del proyecto aprobado por esta Comisión en su primer informe y que fuera, como se señaló en su oportunidad, suprimido por una indicación sustitutiva formulada a éste.

5.- Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda

No hay.

6.- Indicaciones rechazadas

Sobre el particular, cabe mencionar las siguientes:

a) Al artículo 1°

De los señores Arancibia, Campos, señora Caraball, Carrasco, Elizalde, Hamuy, Letelier, Schaulsohn y Velasco, para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 1°.- El director de Obras Municipales estará facultado para otorgar la recepción final a las construcciones existentes en ferias, mercados, mataderos y vegas, cuyos terrenos pertenezcan o hayan pertenecido a una Municipalidad y que hayan sido enajenados total o parcialmente antes del 11 de marzo de 1990.".

b) Al artículo 3°

De los mismos señores Diputados, para reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 3°.- En las ferias, vegas, mercados, mataderos que a la fecha señalada en el Artículo 1° se hubieran vendido parcialmente, les será aplicable al resto de las construcciones los mismos beneficios de esta norma, acogiéndolos a la Ley sobre Venta por Pisos y sus modificaciones.".

c) Al artículo 4°

De los mismos señores Diputados, para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 4°.- La cesiones de derecho sobre los locales a que se refiere la presente ley y que hayan sido convenidas con anterioridad a la publicación de ésta, serán inscritas en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda, a nombre exclusivo de su titula con el solo mérito de la presentación de las escrituras públicas del caso.".

Debe destacarse el hecho de que todas las indicaciones precedentemente anotadas presentadas en la Sala- fueron rechazadas por asentimiento unánime.

Además, de las modificaciones resultantes de las indicaciones aprobadas, vuestra Comisión introdujo al proyecto otras de carácter meramente formal, que no se comentan especialmente por ser obvias y sencillas.

Por todas la consideraciones expuestas y las que os dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Las Direcciones de Obras Municipales acogerán a la normas de la ley N° 6.071 y de su Reglamento, así como las del Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1976, de Vivienda y Urbanismo, que fija el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos, cuyos terrenos pertenezcan o hayan pertenecido a alguna municipalidad, en el estado en que actualmente se encuentren, y que hayan sido o sean enajenadas, total o parcialmente, antes del 31 de diciembre de 1991.

Artículo 2º.- La recepción final de los inmuebles referidos se hará en el estado en que se vendieron o se vendan en el futuro a sus ocupantes, y ante la sola petición del adquirente, previa declaración jurada del buen estado de uso y conservación de las instalaciones y estructuras correspondientes.

Artículo 3°.- Las cesiones de derechos sobre los locales a que se refiere la presente ley y que hayan sido convenidas con anterioridad a la publicación de ésta, serán inscritas en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda, a nombre exclusivo de su titular, con el solo mérito, de la presentación de las escrituras públicas del caso, siéndoles aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 61 la ley N° 16.391 y en su Reglamento, y en el Decreto Ley N° 2.833, de 1979.

Artículo 4°.- En las ferias, vegas, mercados y mataderos, que se hayan enajenado o se enajenen en el futuro por Jas municipalidades en lotes comunitarios o individuales, los copropietarios podrán constituir una sola Junta de Vigilancia para administrar esos lotes y sus bienes comunes, para cuyo efecto será necesario que concurra, en cada caso, la mayoría absoluta de los comuneros.

Artículo transitorio.- Autorízase, por una sola vez, la modificación de los reglamentos dé copropiedad vigentes respecto de los recintos municipales ya vendidos o que se vendan en el futuro, requiriéndose para ello sólo la mayoría absoluta de los copropietarios para los efectos de adecuarlos a la existencia de los nuevos propietarios.".

Se designó Diputado Informante al señor Bombal, don Carlos.

Sala de la Comisión, a 23 de octubre de 1990.

Acordado en sesión de fecha 17 de octubre de 1990, con asistencia de los Diputados señores Hamuy, don Mario (Presidente); Aguiló, don Sergio; Bayo, don Francisco; Bombal, don Carlos; Cantero, don Carlos; Caraball, doña Eliana; Elizalde, don Ramón; García, don José; Lea y, don Cristián; Leblanc, don Luis; Longton, don Arturo; Montes, don Carlos; Tohá, don Isidoro; Ulloa, don Jorge, y Urrutia, don Raúl.

(Fdo.): Sergio Malagamba Stiglich, Secretario de la Comisión".

1.6. Discusión en Sala

Fecha 13 de noviembre, 1990. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 321. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

REGULARIZACION DE EDIFICACIONES DE PROPIEDAD MUNICIPAL. PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley en primer trámite constitucional, relativo a la propiedad horizontal, que acoge a la ley 6.071 a las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos. Segundo informe. El diputado informante es el señor Bombal .

El proyecto de ley, impreso en el boletín N°70-06, es el siguiente:

"Artículo 1°.- Las Direcciones de Obras Municipales respectivas deberán acoger a las normas de la ley 6.071 y su Reglamento y a las del decreto con fuerza de ley N°458, de 1976, de Vivienda y Urbanismo, que fija el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las edificaciones existentes en ferias, mercados, vegas o mataderos, que pertenezcan o hayan pertenecido a alguna Municipalidad, en el estado que actualmente se encuentran sin sujeción a las exigencias técnicas contenidas en los cuerpos legales y reglamentarios antes citados.

Para los efectos contemplados en el inciso anterior, los interesados deberán requerir de las Municipalidades la aprobación de los planes respectivos para su posterior archivo en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.

Artículo 2°.- Las Direcciones de Obras Municipales estarán facultadas para otorgar la recepción final a las construcciones existentes en los inmuebles referidos en el artículo primero en el estado en que se vendieron a sus ocupantes y ante su sola petición, con la única exigencia de la certificación correspondiente de instalación de medidores individuales de luz eléctrica y agua potable e instalaciones de alcantarillado cuando éstas sean necesarias para las actividades que desarrolla el propietario del local.

Artículo 3°.- Las cesiones de derechos sobre los locales a que se refiere la presente Ley y que hayan sido convenidas con anterioridad a la publicación de ésta, serán inscritas en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda a nombre exclusivo de su titular con el solo mérito de la presentación de las escrituras públicas del caso, siéndole aplicable, en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 16.391 y su Reglamento y en el Decreto Ley N° 2.833, de 1979.

Artículo 4°.- Autorízase por una sola vez la modificación de los Reglamentos de Copropiedad que se encuentran vigentes respecto de los recintos municipales ya vendidos, requiriéndose sólo la mayoría absoluta de los copropietarios para los efectos de adecuarlos a la existencia de los nuevos propietarios".

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Se han destinado 30 minutos para la discusión y el despacho de este proyecto. En consecuencia, ruego al señor Diputado Informante y al resto de los señores Diputados que se inscriban, que sean breves en sus intervenciones.?

El señor BOMBAL.-

Gracias, señor Presidente.

Las indicaciones presentadas en este proyecto fueron analizadas y complementadas, principalmente, al interior de la Comisión. El proyecto, tal como lo pueden observar los señores Diputados en el informe, ha acogido una buena parte de las indicaciones. En otras partes, se complementó con las mismas indicaciones que se le hicieron y se sustituyeron algunos de sus artículos.

El artículo 3° no fue objeto de indicaciones. No se suprimieron artículos. El 1er artículo fue objeto de indicación, mediante la cual hace imperativo el mandato legal para que las Direcciones de Obras Municipales acojan a la ley N° 6.071 las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos, y limita su aplicación a las transferencias que se efectúen antes del 31 de diciembre de 1991. Dicho artículo, con la indicación anotada, fue aprobado con el asentimiento unánime de la Comisión.

El artículo 2° fue objeto de una indicación sustitutiva, presentada en la Sala, en virtud de la cual se reafirmó la obligatoriedad en la recepción de las mencionadas edificaciones por parte de la respectiva autoridad municipal, condicionándose ésta sólo a la presentación de una declaración jurada del adquirente sobre el estado en que se encuentra la respectiva propiedad. Esta indicación es de mucha importancia para los efectos de la responsabilidad en que incurre la autoridad municipal.

Respecto de este mismo artículo, en la Comisión se presentó una indicación complementaria de la anterior, mediante la cual se ajustó su redacción a la forma en que se aprobó el artículo anterior.

Ambas indicaciones fueron aprobadas por unanimidad.

El artículo 4°, fue objeto en la Sala de una indicación sustitutiva, con el fin de suprimir el inciso primero, mediante el cual se autorizaba la modificación de los actuales reglamentos de copropiedad de los recintos municipales ya vendidos. Además, se circunscribió la facultad otorgada a los copropietarios para constituir una sola junta de vigilancia respecto de las ferias y mercados ya enajenados por los municipios en lotes comunitarios.

En la Comisión se presentó una indicación modificatoria, que tiene las siguientes diferencias en relación con la sustitutiva: hace extensiva a las vegas y mataderos la situación en ella planteada, y aplicable a los copropietarios de establecimientos que se enajenen en lo futuro por parte de las municipalidades, la atribución de constituir una sola junta de vigilancia.

Respecto de los artículos nuevos, introducidos cabe señalar que se acogió, por unanimidad, una indicación presentada en la Sala, en el sentido de agregar un artículo transitorio, mediante el cual se posibilita la modificación, por una sola vez, de los reglamentos de copropiedad relativos a los recintos municipales ya vendidos, exigiéndose solamente el asentimiento de la mayoría absoluta de los copropietarios.

Durante la discusión en la Comisión, se acogió por unanimidad una indicación complementaria de la anterior, que hace procedente también respecto de los recintos municipales que se vendan en lo futuro, la autorización para modificar los aludidos reglamentos.

Prácticamente no se puede hablar de indicaciones rechazadas, porque en el fondo se complementaron, modificación o sustituyeron.

El resto, para no alargar más la discusión de este proyecto, se desprende claramente del articulado. En verdad, el proyecto fue sustantivamente mejorado, complementado y, por acuerdo unánime de todas las bancadas, prácticamente se dio solución a los problemas que originó el primer informe.

De manera que la Comisión de Gobierno Interior recomienda a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto en los términos despachados en su segundo informe.

Gracias, señor Presidente.

La señora CARABALL.-

Pido la palabra.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

La señora CARABALL.-

Gracias, señor Presidente.

Los diputados de la bancada democratacristiana votaremos a favor del proyecto de ley originado en una moción parlamentaria, acogida por el Ejecutivo para ser tratada en este período extraordinario de sesiones.

En el gobierno pasado, las municipalidades procedieron a enajenar locales de su propiedad, ubicados en ferias, vegas, mercados y mataderos, sin proceder previamente a la correspondiente recepción municipal; o sea, sin cumplir con las exigencias que establecen las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcción, las Ordenanzas General y Local de Construcción y de la Ley N° 6.071, de Venta por Pisos o de Propiedad Horizontal. Por esta razón se vendió en comunidad el total o parte de los locales mencionados.

Si bien las personas que adquirieron dichos locales estaban en conocimiento de las condiciones de venta y las dificultades que a cada uno de ellos acarrearía, no es menos cierto que la situación descrita se ha traducido, en la práctica, en el deterioro progresivo de cada uno de los locales y de los edificios y espacios comunes, con el consiguiente peligro para el público que concurre a comprar, como también en la falta de interés de los locatarios para mejorar la situación, por lo engorroso de los reglamentos de copropiedad, al existir varias juntas de administración y por la exigencia de la unanimidad de sus miembros para acordar los gastos y obras que sería necesario realizar. Además, por no tener la propiedad individual de sus locales, lo que desincentiva la inversión en ellos.

Al aprobar este proyecto de ley, estamos autorizando a las municipalidades para regularizar la situación descrita. Como toda ley de regularización, consagra normas excepcionales, por lo que hemos tenido especial cuidado en delimitar la facultad que se establece, poniendo plazos precisos para ejercerla y circunscribiendo su aplicación exclusivamente a los locales de propiedad municipal que, por su antigüedad o condiciones de excepción, no cumplen con las normas vigentes.

Los diputados democratacristianos, al participar en la discusión y complementación de este proyecto de ley y al concurrir con sus votos a su aprobación, lo hacen exclusivamente con el ánimo de favorecer a cientos de compradores de estos locales, que hoy se encuentran en una situación de precariedad. Se trata de que puedan, definitivamente, regularizar sus títulos individuales de propiedad y constituir, también por excepción, una sola junta de vigilancia, con el acuerdo de la mayoría absoluta de los propietarios y no por la unanimidad como lo establecen las actuales normas, con el fin de iniciar las obras de mejoramiento tanto de sus locales individuales, como de los espacios comunes. No cabe la menor duda de que esta normativa será de real beneficio, tanto para los locatarios como para el público que acude a realizar sus compras en esos locales.

Sólo cabe una consideración final: la situación que regulariza este proyecto de ley debió enfrentarse por el gobierno anterior, antes de vender dichos locales, estableciendo las normas de excepción que les hubieran permitido a los municipios respectivos venderlos con la recepción municipal. Con ello se les habría evitado a los compradores la situación vivida hasta el día de hoy.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN.-

Pido la palabra.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, en la ocasión anterior, cuando tratamos este proyecto de ley en la Sala, se suscitó un debate, a veces agrio del cual derivó el rechazo de la iniciativa por surgir algunas diferencias, específicamente, respecto del artículo l2. En esa oportunidad, señalé que no me parecía prudente obligar a la Dirección de Obras de la Municipalidad, a acoger estas propiedades al decreto ley N° 6.071; e hice referencia a los distintos requisitos contenidos en ese decreto ley.

El señor BOMBAL.-

Es una ley.

El señor SCHAULSOHN.-

El honorable Diputado señor Bombal acota que se trata de una ley.

Por ello, formulé una indicación en el sentido de facultar a la Dirección de Obras. Sin embargo, el texto del proyecto no ha sido modificado en ese aspecto y, igual que la vez anterior, obliga a la Dirección de Obras, lo cual me parece francamente inconveniente.

Entiendo que existe la necesidad de sanear. Participé en una reunión en la Municipalidad de Santiago, con la Honorable Diputada Caraball y otras personas, quienes compartían las observaciones que hicimos al proyecto en su oportunidad. Eso no se ha modificado, lo que me sorprende bastante.

No sé si algún Honorable Diputado me podrá explicar el motivo por el cual es necesario obligar a la Dirección de Obras Municipales en lugar de facultarla. Incluso, me parecería más lógico que en el tiempo ganado en el despacho del proyecto, hubiésemos dictado un pequeño reglamento, de manera que la decisión de la Dirección de Obras Municipales no fuese completamente arbitraria al negar el beneficio que se concede. En verdad, esto queda entregado prácticamente de pleno derecho, independientemente de todas las irregularidades que puedan existir. Eso me preocupa, porque podemos estar saneando bastante más de lo que pretendemos sanear.

En segundo lugar el texto habla de "cuyos terrenos pertenezcan o hayan pertenecido", y fija un plazo que todavía no ha culminado. O sea, no está saneando hacia atrás, sino otorgando un plazo hasta el 31 de diciembre de 1991. Para ser franco, no recuerdo, si esto venía en el proyecto original e ignoro la razón por la cual se ha incluido. Normalmente, el propósito de las leyes especiales consiste en sanear situaciones que han acaecido y que no son susceptibles de ser reparadas. A mi juicio, en aras de atender una necesidad que es real y compartida por los dueños de este tipo de locales, estamos abriendo las puertas para "legalizar" una serie de situaciones cuyas dimensiones exactas desconocemos. No le dejamos ningún resorte al director de Obras. Frente a una solicitud, dentro de los plazos que aquí se estipulan, no pueden ni examinar ni leer los antecedentes, pues si se dan los requisitos objetivos está obligando a regularizar. Eso me parece bastante inadecuado. Debo confesar que me cuesta mucho votar a favor de este proyecto a menos que alguno de los Honorables Diputados, que han participado activamente en la Comisión, disipe las dudas que, con la mejor buena fe y espíritu estoy planteando.

Creo que se trata de una situación inconveniente, incluso como precedente, porque el director de Obras debe tener la posibilidad y no la obligación de entregar la recepción de entregar la recepción municipal. La manera de prevenir las arbitrariedades consiste en dictar un reglamento, el que perfectamente bien podría haber quedado incluido en este proyecto de ley.

He dicho, señor Presidente.

El señor GARCIA (don José).-

Pido la palabra.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor GARCIA (don José).-

Señor Presidente, como se ha dicho, esta ley de excepción busca regularizar la situación creada en los establecimientos municipales de ferias, vegas, mercados y mataderos, vendidos por las municipalidades antes del 11 de marzo de 1990. Esta moción nos parece de gran importancia, pues permitirá que, por fin, muchos pequeños comerciantes puedan inscribir el título de propiedad de sus locales comerciales, los que pasarán a formar parte de sus activos y de sus estados patrimoniales.

En razón de ello, anuncio que Renovación Nacional votará favorablemente este proyecto tanto en general como en particular.

Respecto de las consultas formuladas por el Diputado señor Schaulsohn , debo señalar, tal como se hace en el informe, que la redacción final del artículo l2, tuvo una valiosísima participación la Diputada señora Eliana Caraball , quien por su profesión de arquitecta, conoce al dedillo la legislación vigente sobre la materia.

Deseo destacar que ella fue extremadamente celosa en cada uno de los términos usados en la redacción del artículo le definitivo que se propone. Se ha querido establecer una norma de carácter imperativo precisamente para que los Directores de Obras no busquen disposiciones, resquicios legales que impidan dar cumplimiento al espíritu de los legisladores de todos nosotros, en este caso cual es hacer realidad esta ley de excepción que permite regularizar dichos títulos de dominio.

En segundo término, se estimó también necesario fijar una fecha posterior se estableció el 31 de diciembre de 1991 debido a que varios mercados, vegas y mataderos han sido vendidos sólo parcialmente por las municipalidades. Nos pareció altamente conveniente dejar abierta la posibilidad de que los recintos municipales destinados a estos fines, enajenados antes del 31 de diciembre de 1991, también puedan gozar de los mismos beneficios de los comprados anteriormente, con el objeto de no dictar otra ley que obligue a regularizar la misma situación.

Quiero reiterar que en la redacción final del artículo l°, aparece de manifiesto la voluntad política de todos los Diputados que participamos en esa sesión, que fue aprobada por unanimidad. Sería muy conveniente que una resolución de la misma naturaleza se adoptara durante la sesión de esta tarde.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor DUPRE. (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde .

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, reitero que la consulta del Diputado Schaulsohn ha provocado la mayor discusión al interior de la Comisión.

Respecto del tema en discusión, en la actualidad se encuentran vigentes la ley N° 6.071 y el decreto ley 458, de modo que si se le otorgara esta facultad del Director de Obras, naturalmente, cada uno de esos directores podría aplicar un criterio diferente. En consecuencia, se ha planteado el carácter imperativo de la norma que contiene esta iniciativa, para poder superar, por el imperio de la misma ley, la situación de todos estos comerciantes.

En todo caso, fue bien debatido y ha quedado muy mejorado. También hay que reconocer que contó con el aporte sustantivo e importante de nuestra colega Eliana Caraball . Si ustedes leen las indicaciones en el informe, se darán cuenta de que cada una de ellas se redactó de común acuerdo, después del debate; de manera que todos los artículos están absolutamente consensuados y, más aún, se han elaborado coherentemente, en el sentido de posibilitar la incorporación de aquellos locales que en la actualidad están en trámite de venta porque no se ha completado el proceso de transferencia. Se ha superado el problema relativo al reglamento de copropiedad, para permitir que, por simple mayoría, se pueda contar con una junta de vigilancia.

En consecuencia, una vez promulgada esta iniciativa en el plazo más breve, quedará superada la situación de inestabilidad que sufrieron los referidos comerciantes.

Es todo, señor Presidente.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, este proyecto tenido una larga tramitación en nuestra Corporación y hay ciertas materias sobre las cuales, por desgracia, no será posible lograr un acuerdo unánime.

Se tratan temas distintos y, por tanto, no nos gustaría decir que nuestro ánimo es oponemos a la totalidad de su texto.

En lo que dice relación con la redacción del artículo 1°, debo decir que no me interpreta; aún más, es contrario a lo que planteamos anteriormente en la Sala y en las reuniones de Comisiones, a las cuales tuve la oportunidad de asistir. Por desgracia, en la sesión en que se discutió este proyecto, el 17 de octubre, no estuve presente e incluso otro colega de nuestra bancada, don Carlos Montes , si bien estuvo al comienzo de la reunión, no se encontraba en la sala en el momento en que se debatió este proyecto de ley.

Nuestra bancada ha sido opositora a la idea de normalizar la venta de ferias, vegas, mercados y mataderos si no se entregan ciertas facultades a los directores de Obras. Por ello, en la reunión anterior debe quedar facultado, pero no obligado, como dispone la iniciativa.

Asimismo, nos llama muchísimo la atención en el artículo l2 se haya modificado la fecha, porque, inicialmente, la idea era que rigiera desde el 11 de marzo de 1990 hacia atrás; pero aquí hemos visto, perdónenme la expresión, que se trata de meter "un gol de media cancha", con una argumentación que, en nuestra opinión, es absolutamente inaceptable, al proponer una fecha como el 31 de diciembre de 1991.

Los municipios previamente, deberán regularizar la situación de las localidades antes de continuar la venta de vegas, mercados o mataderos.

Señor Presidente, se plantea que este es un proyecto de excepción; pero, al parecer, hay otras intenciones. Por ese motivo respecto del artículo l2, anuncio desde ya que no habrá unanimidad sobre la materia.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn .

El señor SCHAULSOHN.-

Con la venia de la mesa, le concedo una interrupción a la Diputada señora Caraball .

La señora CARABALL.-

Gracias.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Caraball .

La señora CARABALL.-

Este fue el tema que más discutimos al interior de la Comisión, tanto es así que presenté una indicación, en el sentido de que el Director de Obras Municipales estará facultado para otorgar la recepción final, etcétera, tema que hoy estamos discutiendo. Llegamos a la conclusión de que el hecho de dejar librada esta situación exclusivamente a la voluntad del Director de Obras podía originar una serie de problemas a lo largo del territorio, en el lugar donde se hayan vendido los locales. Podría suceder, por ejemplo, que en una región determinada su venta quedara legalizada, y en otras no. Esto fue lo que se trató de evitar. Son locales muy circunscritos, que incluso se podrían enumerar. No pueden aumentar debido a que ya fueron enajenados y son de propiedad de las municipalidades.

Ahora, ¿por qué se fijó la fecha 31 de diciembre de 1991? Tiene mucha razón el Diputado señor Letelier , cuando dice que por lo demás, nosotros establecimos lo de enajenar, total o parcialmente, antes del

11 de marzo de 1990, puesto que es una ley de regularización, porque muchos procesos de venta están iniciados, no han terminado, y el objeto es no hacer una nueva ley de regularización sobre esta materia, que ya está muy acotada.

Esa fue razón por la cual, al interior de la Comisión, di mi voto favorable para establecer esta facultad que repito, no me gusta, por cuanto obliga al Director de Obras a pasar por encima de las leyes. Naturalmente, me parecía mejor una redacción como "estará facultado"; sin embargo, con el ánimo de salir adelante con el proyecto, y en razón de que se trata de locales muy especiales, que incluso pueden enumerarse, di mi voto favorable para regularizar esta situación, que aflige a mucha gente y porque creo que es la manera de solucionar el problema.

Gracias, señor Presidente y señor Schaulsohn .

El señor SCHAULSOHN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, en verdad, no encuentro que la argumentación de la Honorable Diputada Caraball sea muy persuasiva; y creo que ella tampoco considera que lo sea. Pienso que, más bien, se inclina por el criterio j original de la indicación que compartimos, por la sencilla razón de que no es un buen argumento decir: "Bueno, a lo mejor algunos alcaldes lo van a hacer y otros no".

En consecuencia, obliguemos a todos a realizar algo que puede ser inconveniente. De hecho, en la Región Metropolitana, que es donde está la mayor concentración de estas ferias y mercados, los alcaldes están más que dispuestos, y han participado activamente en la elaboración del proyecto. Debo señalar que cuando conversé con el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Santiago, él estuvo de acuerdo en que lo que correspondía era dar una facultad y no un mandato.

Por lo tanto, cuando uno tiene una duda y no hay una opción ideal, tiene que elegir la que más ampara la preservación del estado de derecho, considerando que la excepción debe aplicarse con cautela. Se trata de un Director de Obras, no de cualquier funcionario, y no tenemos por qué presumir que es una persona arbitraria o que no está en contacto con los problemas de su comuna.

Un último argumento. Creo que esta norma imperativa sienta un pésimo precedente que puede producir la erosión de la autonomía de los municipios para regir las materias que le son propias porque, el Parlamento, por esta vía, puede ordenar a los distintos funcionarios municipales que actúen de una manera que tal vez no compartan, dentro de lo que es la administración de su comuna, y que sea contrario a la ley, que por algo se dictó en su momento, como me acota el Honorable señor Montes.

En consecuencia, señor Presidente, me alegro de que mi indicación, presentada junto con los señores Elizalde , Hamuy , Letelier , Caraball , Carrasco , Velasco , Arancibia y Campos, no haya muerto, reglamentariamente, e insto a los Honorables Diputados, en esta Sala, a aprobar el proyecto; pero reemplazando el artículo 1° por el de la indicación, que dice que "El Director de Obras Municipales estará facultado para otorgar la recepción final...", con lo cual no se le impone la obligación de hacerlo, aun cuando estimare que no es en el mejor interés de la comunidad.

He dicho.

El señor YUNGE.-

Pido la palabra.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor YUNGE.-

Señor Presidente, me parece que el precepto es correcto en los términos en que está propuesto, en cuanto a que este tema fue debatido ampliamente, sosteniéndose diversas aproximaciones técnicas, legales y prácticas.

En consecuencia, facultar al funcionario municipal competente significaría, en el fondo, dejar abierta la puerta para que se mantenga, en los términos actuales, la situación que se pretende solucionar mediante este proyecto de ley.

Quiero decir, por otra parte, que las leyes tienen que seguir la realidad material y social. En este sentido, deseo aportar, a título de ejemplo, una situación que es bastante similar, en alguna medida, a la naturaleza del problema que estamos debatiendo y que, en su oportunidad, debiera ser objeto de una iniciativa legal que permita solucionar la situación que se vive en sectores populares urbanos, como consecuencia de que las construcciones de viviendas sociales, específicamente en los últimos años, por ser de una superficie extraordinariamente reducida son insufientes para guarecer de un modo adecuado a los grupos familiares.

Asimismo, en diversos sectores urbanos populares se ha producido, en el transcurso de los años, el fenómeno del sistema de autoconstrucción autónomo, por iniciativa independiente de los propios pobladores. Por lo tanto, hoy día, en las grandes ciudades de nuestro país, hay miles de casos de ampliaciones o de construcciones que se encuentran fuera de las estipulaciones establecidas por la ley, que ocasionan conflictos entre familias y los vecinos y que, en definitiva, son situaciones de hecho, cuya corrección, por la vía de la aplicación rígida del precepto legal vigente, produciría efecto catastróficos para miles y miles de familias de pobladores de nuestras ciudades.

Llamo la atención de los Honorables colegas en el sentido de que me parece correcto otorgar mandato al funcionario municipal en el sentido indicado.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN.-

Pido la palabra.

El señor DUPRE (Vicepresidente).

Tiene la palabra, Su Señoría.

Quedan exactamente 30 segundos.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, para solicitar votación secreta respecto del artículo 1Q y de la indicación.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, podríamos votar, en primer lugar, el proyecto sin el artículo 1°.

Acordado.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto, salvo el artículo 1°, con la abstención de los Diputados señores Montes; Jara, don Octavio ; Elgueta , Concha, y Martínez don Juan .

Aprobado.

Respecto de la votación secreta del artículo 1°, el artículo 161 del Reglamento señala que cuando un Comité la pide es el caso del Diputado señor Schaulsohn , el Presidente debe consultar de inmediato a la Sala, la que debe resolver por simple mayoría la solicitud del señor Diputado.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, ¿me permite?

El señor BARTOLUCCI.-

Pido la palabra.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Sobre la materia reglamentaria, primero tiene la palabra el señor Ulloa ; a continuación, el Diputado señor Bartolucci .

El señor ULLOA.-

¿La votación tendría que ser pedida antes del inicio del tratamiento?

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Antes del inicio de la votación, señor Diputado.

Tiene la palabra el señor Bartolucci .

El señor BARTOLUCCI.-

¿El señor Schaulsohn está actuando a título personal o en representación de un Comité?

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

El es Comité. Por eso, procede la petición del señor Schaulsohn .

El señor BARTOLUCCI.-

Bien.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

En

votación la petición de votación secreta respecto del artículo 1°.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 8 votos; por la negativa 33 votos. Hubo 10 abstenciones.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Rechazada la petición de votación secreta.

El señor ELIZALDE.-

Una consulta reglamentaria, señor Presidente. ¿Qué ocurre si no se aprueba el artículo 1°?

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Señor Diputado, se votará la indicación formulada al artículo 1°, que figura en la página 5 del informe, la cual ha sido expresamente leída por el Diputado señor Schaulsohn .

De acuerdo con el Reglamento, primero debemos votar la indicación cuyo texto es el siguiente;

"El Director de Obras Municipales estará facultado para otorgar la recepción final a las construcciones existentes en Ferias, Mercados, Mataderos y Vegas, cuyos terrenos pertenezcan o hayan pertenecido a una Municipalidad y que hayan sido enajenados total o parcialmente antes del 11 de marzo de 1990".

En votación la indicación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación. Se repetirá porque los señores Diputados estaban votando cuando el señor Secretario ya había contabilizado parte de los votos.

Repetida la votación en forma económica,

por el sistema de manos levantadas, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

La Mesa nuevamente tiene dudas sobre el resultado de la votación. Hay diferencia de sólo un voto. Es preferible repetir la votación.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡No!, no procede.

El señor ESPINA.-

¡No, señor Presidente!

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ESTEVEZ.-

¿Más seriedad?

Suenan los timbres silenciadores.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Señores Diputados, si la situación es clara, no se alterará el resultado.

En votación.

Durante la votación.

El señor PROKURICA.-

¡No corresponde!

Suenan los timbres silenciadores.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Hay duda, señores Diputados.

Por favor les ruego guardar silencio.

Se va a repetir la votación por el sistema de sentados y de pie.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, un asunto reglamentario.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

El Diputado señor Melero solicita la palabra para plantear un asunto reglamentario.

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor MELERO.-

Solicito que se dé, oficialmente, el resultado de la anterior votación.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Muy bien, señor Diputado.

El señor LOYOLA (Secretario accidental).-

Se contabilizaron 28 votos por la afirmativa; 29 por la negativa y 0 abstención.

La señora CRISTI.-

¡Ganamos!

El señor DUPRE (Vicepresidente).

Hay duda, señores Diputados.

El señor MELERO.-

¡No hay duda! ¿Por qué se repite?

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Porque hay duda, señor Diputado.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor MELERO.-

¿Quién tiene duda?

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Yo, personalmente, tengo duda, porque entraron a la Sala tres señores Diputados mientras se estaba efectuando la votación. Se lo hice presente al señor Secretario.

El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-

¡Eso ocurre con frecuencia!

El señor MELERO.-

Ocurre siempre.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ULLOA.-

Solicito la palabra para un asunto reglamentario.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Este problema no está en discusión, un asunto de orden reglamentario y la Mesa está facultada para proceder como lo ha determinado.

Se va a repetir la votación por el sistema de sentados y de pie.

Durante la votación:

El señor ULLOA.-

¡Presidente, está alterando una votación efectuada!; es una situación anómala.

Repetida la votación en forma económica, por el sistema de sentados y de pie, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa 33 votos. Hubo una abstención.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Rechazada la indicación.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, quiero plantear un asunto reglamentario.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Primero, señor Diputado, quiero hacer presente que consideré necesario repetir la votación en virtud del artículo 159 del Reglamento, que señala claramente y lo destaco por la protesta de algunos señores Diputados lo siguiente: "Si el Presidente tiene dudas sobre el resultado, ordenará repetirla, pidiendo que se pongan de pie, primero los Diputados que voten afirmativamente y, después, lo que voten negativamente y luego los que se abstengan".

"Si la Mesa aún tiene dudas acerca del resultado, se ordenará tomar la votación nominal. En este caso, no procederá la fundamentación del voto".

El señor ESPINA.-

Un asunto reglamentario, señor Presidente.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Para un asunto reglamentario tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente no tengo dudas sobre la norma reglamentaria, ni tampoco de que la Mesa haya hecho un buen uso de ella.

Para evitar situaciones subjetivas, sería conveniente que la Mesa, en cumplimiento de las funciones que le son propias, se preocupara de que el sistema electrónico de votación instalado hace dos meses, sin que aún pueda hacerse funcionar empezara a usarse cuando hay un voto de diferencia, siempre existirá la duda, y por lo tanto, siempre estaremos sujetos a una situación subjetiva.

Por ello le pido a la Mesa un pronunciamiento definitivo para que las votaciones se realicen, de una vez por todas, por el sistema electrónico y no a través del método de levantar la mano.

El señor LATORRE.-

Pido la palabra.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, estoy totalmente de acuerdo con la sugerencia del Diputado señor Espina, siempre y cuando el sistema electrónico no nos traiga mayor confusión, porque eso es lo que ha ocurrido hasta hoy, cada vez que lo hemos utilizado.

En consecuencia, no me parece que su proposición sea una solución, en la medida en que no se garantice que este sistema funcionará adecuadamente.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Junto con acoger favorablemente la indicación del Diputado señor Espina, hago presente a la Sala que no es culpa de la Mesa que no se haya podido efectuar la votación electrónica. Se ha intentado proceder en esa forma en reiteradas oportunidades, pero algunos señores Diputados no traen su tarjeta ni su llave para los efectos de poder utilizar el sistema.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, perdón, no es con el ánimo de extender...

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

No abramos debate sobre esto.

En votación el artículo l2 del proyecto de ley en la forma en que lo despachó la Comisión.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 14 abstenciones.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Aprobado el artículo 1.

Despachado el proyecto.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de noviembre, 1990. Oficio en Sesión 14. Legislatura 321.

PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ACOGE A LA LEY N°6071, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL, LAS EDIFICAACIONES EXISTENTES EN FERIAS, VEGAS, MERCADOS Y MATADEROS

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

El Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Las Direcciones de Obras Municipales acogerán a las normas de la ley N° 6.071 y de su Reglamento, así como las del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, de Vivienda y Urbanismo, que fija el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos, cuyos terrenos pertenezcan o hayan pertenecido a alguna municipalidad, en el estado en que actualmente se encuentren, y que hayan sido o sean enajenadas, total o parcialmente, antes del 31 de diciembre de 1991.

Artículo 2°.-

La recepción final de los inmuebles referidos se hará en el estado en que se vendieron o se vendan en el futuro a sus ocupantes, y ante la sola petición del adquirente, previa declaración jurada del buen estado de uso y conservación de las instalaciones y estructuras correspondientes.

Artículo 3

°.- Las cesiones de derechos sobre los locales a que se refiere la presente ley y que hayan sido convenidas con anterioridad a la publicación de ésta, serán inscritas en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda, a nombre exclusivo de su titular, con el solo mérito de la presentación de las escrituras públicas del case, siéndoles aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 16.391 y en su Reglamento, y en el decreto ley N° 2.833, de 1979.

Artículo 4°.-

En las ferias, vegas, mercados y mataderos, que se hayan enajenado o se enajenen en el futuro por las municipalidades en lotes comunitarios o individuales, los copropietarios deberán constituir Juntas de Vigilancia, pudiendo formar una sola para administrar esos lotes y sus bienes comunes, para cuyo efecto será necesario que concurra, en cada caso, la mayoría absoluta de los comuneros.

Artículo transitorio.- Autorízase, por una sola vez, la modificación de los reglamentos de copropiedad vigentes respecto de los recintos municipales ya vendidos o que se vendan en el futuro, requiriéndose para ello sólo la mayoría absoluta de los copropietarios para los efectos de adecuarlos a la existencia de los nuevos propietarios.".

Dios guarde a V.E

(Fdo.); José Antonio Viera-Gallo Quesney.- Carlos Loyola Opazo.-

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 16 de enero, 1991. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 35. Legislatura 321.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ACOGE A LA LEY N° 6.071, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL, LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN FERIAS, VEGAS, MERCADOS Y MATADEROS.

BOLETÍN N° 70-06

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, originado en una Moción de los Diputados señores Carlos Bombal, Jaime Campos, Ángel Fantuzzi, Mario Hamuy, Juan Carlos Latorre, Cristian Leay, Pablo Longueira, Teodoro Ribera, Jorge Schaulsohn y Sergio Velasco, que acoge a la ley N° 6.071, sobre propiedad horizontal, las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos,

La iniciativa en informe ha sido incluida en la actual legislatura extraordinaria por Su Excelencia el Presidente de la República, mediante el correspondiente Mensaje, del cual se dio cuenta en la Sesión de la H. Cámara de Diputados celebrada el 2 de octubre de 1990.

Asistieron a algunas de las sesiones de la Comisión los Diputados señores Carlos Bombal y Jorge Ulloa. Concurrieron además, especialmente invitados el Alcalde de la I. Municipalidad de Concepción, don Eduardo de la Barra, los locatarios del Mercado Central de esa ciudad señores José Arroyo, Julio Cordero y Edgardo Saldías, los socios de la sociedad gestora de la inmobiliaria dueña de ese Mercado señores Víctor Iribarra, Julio Bohl y Sebastián Martínez, el Administrador del mismo Mercado don Carlos Zambrano y la locataria de la Galería Alessandri de la referida ciudad, señora Margarita Valdés.

DISCUSION GENERAL

La Moción de los mencionados señores Diputados señala que el objetivo del proyecto de ley en informe es que las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados o mataderos que pertenezcan o hayan pertenecido a alguna Municipalidad, se acojan, en el estado que actualmente se encuentran, a las disposiciones de la ley N° 6.071, sobre propiedad horizontal, y su reglamento, y a las del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fijó el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. De esa manera, los adquirentes, además de convertirse en propietarios exclusivos de su local, resolverán la situación que se les produce por la falta de recepción municipal de las construcciones, debido a que no.se ajustan a las exigencias técnicas vigentes.

El diputado señor Carlos Bombal proporcionó diversos antecedentess señalando que la primera experiencia que tuvo la I. Municipalidad de Santiago en esta materia se produjo en la Vega Poniente, la que redundó en un importante mejoramiento del sector. Puntualizó que los locatarios adquirieron los bienes en comunidad, porque era la única forma de transferirles los derechos, al no poder acogerse esas edificaciones a la ley N° 6.071.

Destacó que el proyecto responde a una sentida aspiración de alrededor de diez mil locatarios a lo largo de todo el país, con realidades distintas de un lugar a otro, toda vez que se observan agrupaciones en lotes, constitución de inmobiliarias, etc.

La Comisión se interiorizó en particular de las dificultades surgidas en el caso del Mercado Central de Concepción, que la i. Municipalidad de esa comuna vendió a la sociedad formada por los locatarios denominada Inmobiliaria Mercado Central de Concepción Limitada y Compañía, C.P.A., la que a su vez actúa representada por su socia gestora Inmobiliaria Mercado Central de Concepción Limitada. Tomó conocimiento, también, de la situación de la Galería Alessandri y de la Vega Monumental de esa ciudad.

Atendido el mérito de los antecedentes reseñados, la Comisión, por unanimidad, aprobó en general la iniciativa.

DISCUSIÓN PARTICULAR

Artículo 1°

Obliga a las Direcciones de Obras municipales a acoger, tanto a la ley de propiedad horizontal y a su reglamento, como a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos, cuyos terrenos pertenezcan o hayan pertenecido a alguna Municipalidad, en el estado que actualmente se encuentren, y que hayan sido o sean enajenadas, total o parcialmente, antes del 31 de diciembre de 1991.

Explicó el Diputado .señor Bombal que ei carácter imperativo de esta disposición es clave para conseguir los propósitos de la iniciativa. Pero, añadió, si es un inmueble ruinoso, que ofrece peligro, o no están dadas las mínimas condiciones, la Dirección de Obras tiene otras facultades que le permiten no acogerlas a esta ley. Ello, sin perjuicio de que el artículo 2° contempla el mecanismo de declaración jurada del adquirente acerca del buen estado del bien raí¿. Precisó que el plazo establecido obedece a que hay varias negociaciones pendientes, por ejemplo en las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar.

El H. Senador señor Ríos dejó constancia que, si bien en la iniciativa no se señala expresamente que en las municipalidades deban efectuar las ventas en forma directa a los ocupantes de estos inmuebles -y no a terceros, lo que ocasionaría un problema social de magnitud-, así se desprende inequívocamente de lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 18.959. Dicho precepto declaró que el procedimiento de remate o licitación públicos que establece la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para las enajenaciones de inmuebles municipales, no es aplicable a las enajenaciones de aquellos destinados a mercados, ferias, vegas y mataderos que las municipalidades efectúen a quienes eran locatarios o arrendatarios a la fecha de publicación de esa ley, el 24 de febrero de 1990.

Continuó manifestando que, por otro lado, existe una enorme cantidad de construcciones que, además de estar destinadas a ferias, vegas, mercados o mataderos, cumplen otras finalidades de tipo comercial, como terminales de buses. Observó la conveniencia de aclarar que, en tales casos, también es procedente la aplicación de esta ley, en igual forma que el aludido artículo 26 de la ley N° 18.959, que comprende los bienes inmuebles destinados a mercados, ferias, vegas y mataderos, las edificaciones y los locales existentes en los mismos.

- La Comisión, por unanimidad, aprobó este artículo, con la adición de un inciso, en el que se precisa que pueden asimismo acogerse a esta ley las construcciones cuya destinación principal sea la de feria, vega, mercado o matadero, y alberguen además otras actividades comerciales.

Artículo 2°

Señala que la recepción final de los inmuebles se hará en el estado en que se vendieron o se vendan en el futuro a sus ocupantes, a petición de los adquirentes, y previa declaración jurada del buen estado de uso y conservación de las instalaciones.

- Fue aprobado por unanimidad.

Artículo 3°

Establece que las cesiones de derechos que hayan sido convenidas con anterioridad a la publicación de esta ley se inscribirán en el Conservador de Bienes Raíces a nombre exclusivo de su titular, con el solo mérito de las escrituras públicas respectivas. Son aplicables, en la especie, las disposiciones que facilitan el otorgamiento de los correspondientes títulos de dominio y su inscripción.

- Se aprobó por unanimidad.

Artículo 4°

Faculta a los copropietarios de locales que se hayan enajenado o se enajenen en el futuro por las municipalidades, en lotes comunitarios o individuales, para constituir una sola Junta de Vigilancia que administre esos lotes o los bienes comunes. Para este efecto debe concurrir la mayoría absoluta de los comuneros.

El H. Senador señor Frei Ruiz-Tagle advirtió que no se impone la obligación de constituir Juntas de Vigilancia a los locatarios. Si bien es de suponer que las municipalidades tomarán la medida de aprobar Reglamentos de Copropiedad antes de proceder a la enajenación, fue partidario de precaver la eventualidad de que ello no ocurra. Con ese objeto, propuso establecer en forma expresa que los copropietarios deberán constituir Juntas de Vigilancia. Lo anterior es sin perjuicio de la posibilidad que les ofrece el proyecto, de constituir una sola Junta de Vigilancia para los distintos sectores que integren físicamente el recinto, cuando estimen que así resulta más conveniente a sus intereses.

- La Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo, con la indicación aludida.

Articuló transitorio

Autoriza, por una sola vez, la modificación de los reglamentos de copropiedad vigentes, respecto de los recintos municipales ya vendidos o que se vendan en el futuro, también con la concurrencia de la mayoría absoluta de los copropietarios.

- Fue aprobado por unanimidad.

En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en los mismos términos que la H. Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

1.— En el artículo 1°, agregar el siguiente inciso segundo:

"Podrán también someterse a esta ley las construcciones cuya destinación principal sea la de feria, vega, mercado o matadero, y alberguen además otras actividades comerciales.”.

2.— En el artículo 4o, sustituir la frase "los copropietarios podrán constituir una sola Junta de Vigilancia”, por las expresiones "los copropietarios deberán constituir Juntas de Vigilancia, pudiendo formar una sola”.

En consecuencia, el proyecto de ley queda como sigue:

"Artículo 1°.- Las Direcciones de Obras Municipales acogerán a las normas de la ley N° 6.071 y de su Reglamento, así como las del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, de Vivienda y Urbanismo, que fija el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos, cuyos terrenos pertenezcan o hayan pertenecido a alguna municipalidad, en el estado en que actualmente se encuentren, y que hayan sido o sean enajenadas, total o parcialmente, antes del 31 de diciembre de 1991.

Podrán también someterse a esta ley las construcciones cuya destinación principal sea la de feria, vega, mercado o matadero, y alberguen además otras actividades comerciales.

Artículo 2°.- La recepción final de los inmuebles referidos se hará en el estado en que se vendieron o se vendan en el futuro a sus ocupantes, y ante la sola petición del adquirente, previa declaración jurada del buen estado de uso y conservación de las instalaciones y estructuras correspondientes.

Artículo 3 °. - Las cesiones de derechos sobre los locales a que se refiere la presente ley y que hayan sido convenidas con anterioridad a la publicación de ésta, serán inscritas en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda, a nombre exclusivo de su titular, con el solo mérito de la presentación de las escrituras públicas del case, siéndoles aplicable,

9.- en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 16.391 y en su Reglamento, y en el decreto ley N° 2.833, de 1979.

Artículo 4°.- En las ferias, vegas, mercados y mataderos, que se hayan enajenado o se enajenen en el futuro por las municipalidades en lotes comunitarios o individuales, los copropietarios deberán constituir Juntas de Vigilancia, pudiendo formar una sola para administrar esos lotes y sus bienes comunes, para cuyo efecto será necesario que concurra, en cada caso, la mayoría absoluta de los comuneros.

Artículo transitorio.- Autorízase, por una sola vez, la modificación de los reglamentos de copropiedad vigentes respecto de los recintos municipales ya vendidos o que se vendan en el futuro, requiriéndose para ello sólo la mayoría absoluta de los copropietarios para los efectos de adecuarlos a la existencia de los nuevos propietarios.".

Acordado en sesiones celebradas los días 5, 12 y 19 de diciembre de 1990 y 9 de enero de 1991, con la asistencia de los HH. Senadores señores Mario Ríos Santander (Presidente), Alberto Cooper Valencia, Arturo Frei Bolívar, Eduardo Freí Ruiz-Tagle y Carlos Letelier Bobadilla (Ronald Me Intyre Mendoza).

Sala de la Comisión, a 16 de enero de 1991

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de marzo, 1991. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 321. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

APLICACIÓN DE LEY SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL A DETERMINADAS EDIFICACIONES

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Corresponde tratar el proyecto de la Cámara de Diputados que acoge a la ley N° 6.071, sobre Propiedad Horizontal, las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 14a, en 15 de noviembre de 1990.

Informes de Comisión:

Vivienda y Urbanismo, sesión 35a, en 17 de enero de 1991.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La Comisión, en informe suscrito por sus miembros, Honorables señores Ríos ( Presidente ), Cooper, Frei (don Arturo), Frei (don Eduardo) y Letelier (Mc-Intyre), propone aprobar el proyecto, con las modificaciones que señala en su texto.

-Se aprueba en general el proyecto, y, por no haberse formulado indicaciones, queda aprobado también en particular.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 06 de marzo, 1991. Oficio en Sesión 34. Legislatura 321.

Valparaíso, 6 de marzo de 1991

N° 840

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que acoge a la ley N° 6.071, sobre propiedad horizontal, las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

Ha agregado el siguiente inciso segundo:

"Podrán también someterse a esta ley las construcciones cuya destinación principal sea la de feria, vega, mercado o matadero, y alberguen además otras actividades comerciales.".

Artículo 4°

Ha sustituido, la frase: "los copropietarios podrán constituir una sola Junta de Vigilancia", por las expresiones "los copropietarios deberán constituir Juntas de Vigilancia, pudiendo formar una sola".

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 109, de 13 de noviembre de 1990.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA

Secretario del Senado

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 07 de marzo, 1991. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura 321. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

PROYECTO DE LEY QUE ACOGE A LA LEY N° 6.071, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL, LAS EDIFICACIONES EN FERIAS, VEGAS, MERCADOS Y MATADEROS. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley que acoge la ley 6.071, sobre propiedad horizontal, las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos.

Las modificaciones del Senado están impresas en el Boletín N° 70-06.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

En discusión la modificación al artículo 1°.

Tiene la palabra la Diputada señora Caraball.

La señora CARABALL.-

Gracias, señor Presidente, en nombre de la Democracia Cristiana, deseo manifestar nuestra oposición a las modificaciones propuestas por el Senado.

Me referiré específicamente al artículo 1°.

El inciso segundo propuesto no tiene nada que ver con el espíritu del proyecto, porque el artículo aprobado por la Cámara indica con suficiente precisión y claridad qué tipo de edificaciones son las que se desea favorecer.

Creo necesario recordar brevemente a los señores parlamentarios la razón por la cual estamos legislando en esta materia.

Este es un proyecto de ley de excepción, porque tiende a regularizar una situación, lo que obliga a saltarse normas jurídicas legales vigentes. Durante el Gobierno pasado se procedió a enajenar vegas, mercados o mataderos, de propiedad municipal. En la mayoría de los casos, la antigüedad de los edificios, construidos bajo condiciones legales diferentes de las actuales, impidieron subdividirlos y, en consecuencia, sólo se pudieron asignar en comunidad. Esto ha traído graves dificultades para obtener una administración eficiente y, sobre todo una adecuada mantención y mejoramiento de los locales y espacios comunes.

En este sentido, después de un largo proceso de análisis de los aspectos técnicos y legales que involucra una decisión legal de excepción, como es la que estamos considerando, se logró una redacción que acogía en lo justo y preciso la necesidad de los adquirentes de estos locales de regularizar la situación producida y en consecuencia, permitía mejorar la calidad de las edificaciones, para dar más tranquilidad y mejor atención al público.

La introducción de este inciso segundo por el Senado, que dice: "Podrán también someterse a esta ley las construcciones cuya destinación principal sea la de feria, vega, mercado o matadero, y alberguen además otras actividades comerciales", sin determinar la propiedad de estas construcciones, la verdad es que introduce un factor absolutamente ajeno al espíritu del proyecto de ley que, reitero, es de excepción y que tuvo en vista dar respuesta a una situación injusta que se produjo con los asignatarios de los locales que fueron licitados por las municipalidades. Por lo demás, el artículo 1° al decir que podrán acogerse a las normas de la ley N° 6.071 y de su Reglamento, así como las del decreto con fuerza de ley 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos, cuyos terrenos pertenezcan y hayan pertenecido a alguna municipalidad, no señala destino. Por lo tanto, esto de ponerle "y otras actividades comerciales", está absolutamente de más, puesto que la disposición no especifica cuál es el destino de esos locales que se ubican en estos terrenos, sino que dice claramente que son aquellas edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos, cuyos terrenos pertenezcan o hayan pertenecido a alguna municipalidad en el estado en que actualmente se encuentren y que hayan sido o sean enajenados total o parcialmente antes del 31 de diciembre de 1991.

En consecuencia, este inciso segundo nuevo nada tiene que ver con el espíritu del proyecto y, al contrario, introduce un nuevo factor que habría que discutir muy a fondo, en el sentido de dilucidar si es o no conveniente introducir una nueva excepción en la normativa vigente, que pueden y deben cumplir los interesados en subdividir sus inmuebles.

He dicho.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, como Diputado patrocinante de este proyecto, fui invitado a la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado, donde tuve la oportunidad de participar en su discusión.

Esta iniciativa busca -como lo señaló la Honorable Diputada señora Caraball- hacer propietarios individuales en forma definitiva a un grupo de locatarios de ferias, vegas, mataderos y mercados, que adquirieron en comunidad bienes que pertenecieron a las municipalidades.

No es exacto decir que el anterior proceso constituyó una situación injusta. Sería más adecuado señalar que en ese momento no existían los instrumentos legales para proceder a la enajenación definitiva, razón por la que estamos legislando.

No quiero malinterpretar a la Honorable Diputada Caraball, conocedora de esta materias. Al contrario, debo agradecerle el aporte que ha hecho a este proyecto en el estudio en Comisión.

La modificación del Senado se originó en una indicación de Honorable Senador Frei Ruiz-Tagle. En la Comisión, los Senadores Frei Ruiz-Tagle y Frei Bolívar lograron que se acogieran las peticiones que les formularon otros sectores interesados en gozar de los beneficios de este proyecto.

Comparto plenamente lo señalado aquí, en orden a que la modificación al artículo 1° excede del propósito de este proyecto. Esta disposición -y el proyecto en general- está referida a las edificaciones que pertenecieron o hayan pertenecido a alguna municipalidad. No parece razonable que esta legislación se haga extensiva a otro tipo de enajenaciones que pudieran haberse realizado con un fin muy plausible y muy loable, pero que no era el que se tuvo en cuenta en el Gobierno anterior para beneficiar a ciudadanos que, por largos años, por generaciones, venían desarrollando la muy noble actividad del comercio en las ferias, vegas, mercados y mataderos.

Estos recintos se fueron deteriorando. A los municipios se les hizo una pesada carga mantenerlos. Su deterioro fue incidiendo en la mala calidad de la atención que ahí se brindaba. La expectativa de transformarse en comuneros, de acceder a un régimen de propiedad privada, ha determinado que hoy estos locales se encuentren en mucho mejores condiciones que cuando dependían de las municipalidades, hayan dejado de ser una carga para éstas y para los contribuyentes y se hayan transformado en instrumentos más eficaces al servicio del consumidor. Aun más, se ha generado la expectativa de que sus actuales titulares tengan una propiedad cierta, real, transmisible a sus hijos y que garantice progreso, desarrollo y bienestar a ellos y a la comunidad.

En consecuencia, el fin social tenido en vista en la Cámara al presentarse este proyecto y en el Senado al aprobar este proyecto está indicando claramente la conveniencia de que se convierta en ley.

Por lo tanto, comparto el criterio de que el inciso segundo no se atiene al propósito de la enajenación inicial ni al del proyecto de ley.

Del mismo modo, respecto del artículo 4°, con otros colegas de Gobierno llegamos a la conclusión de que también debería ser estudiado en una Comisión Mixta, por cuanto pensamos que es más eficaz la existencia de una junta de vigilancia -por la experiencia que se vive en estos sectores- que la de varias juntas de vigilancia, como lo permite la modificación del Senado, iniciativa que también fue planteada por el Honorable Senador Frei Ruiz-Tagle.

De manera que expreso mi satisfacción por la tramitación que ha tenido este proyecto en el Senado y en la Cámara. Ojalá que se pueda transformar en una ley cuanto antes, puesto que beneficiará a más de 10 mil pequeños comerciantes que a lo largo de todo Chile han cifrado muchas esperanzas en este cuerpo legal.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN.- Pido la palabra.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, las expresiones del Diputado Bombal me evitan agregar conceptos a los señalado por la Honorable Diputada Caraball, porque comparto plenamente lo que ella ha señalado.

Tengo la impresión de que habrá un amplio consenso en esta Cámara para rechazar la modificación propuesta por el Senado y, en consecuencia, para que se forme una Comisión Mixta. Es evidente que la modificación al artículo le desnaturaliza completamente el proyecto. Una ley de excepción en razón de ubicación se la quiere transformar en una ley de excepción en razón de destino. Ello crearía una vaguedad jurídica muy grande, que podría circunscribir la legislación vigente en materia de edificación y paralizar el "rol" de fiscalización de las direcciones de obras de las municipalidades en relación con el cumplimiento de esta legislación, especialmente si consideramos que el artículo 1Q, como fue aprobado en esta Honorable Cámara y con la oposición de los parlamentarios de mi bancada, estableció un plazo que todavía no se cumple, cual es el 31 de diciembre de 1991. Tuvimos un intenso debate al respecto, pero al final prevaleció por una estrecha mayoría, pero siempre en el entendido de que los bienes que podían ser objeto de esta ley de excepción estaban ya completamente identificados o eran perfectamente identificables. Sin embargo, con el agregado del Senado se abre toda una nueva categoría de propiedades y su transferencia y enajenación se puede prestar para muchos abusos entre el momento en que se publica esta ley y en el que se cumple el plazo fatal.

En segundo lugar, también debatimos extensamente el punto de si las direcciones de obras estaban obligadas o si tenían la facultad de acoger. Prevaleció el criterio de que fuera obligatorio; pero también, según entiendo, sobre la base del mismo criterio: de que era un conjunto de bienes reducidos e identificados, lo que ahora ha cambiado.

De modo que la modificación del Senado debe ser rechazada, porque desnaturaliza absoluta y completamente el objetivo y el propósito del proyecto.

Por lo tanto, los parlamentarios de nuestra bancada también se sumarán al planteamiento de la señora Caraball y del señor Bombal y, en consecuencia, votaremos por el rechazo de la modificación y por la formación de una Comisión Mixta, en la que deberán resolverse estas dificultades.

He dicho.

El señor ELIZALDE.- Pido la palabra.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, me alegro de que tengamos absolutamente claro que el inciso segundo agregado por el Senado desnaturaliza el sentido del proyecto. La condición necesaria que la iniciativa establecía era que estos bienes pertenezcan o hubiesen pertenecido a alguna municipalidad. En el caso de aquellos que hubiesen pertenecido a una municipalidad, los trámites de venta ya se habían realizado; en el de aquellos que todavía pertenecen a las municipalidades, se da la posibilidad de que estos organismos pudiesen enajenarlos definitivamente en favor de sus actuales poseedores.

Ahora bien, al agregarse este inciso segundo no sólo se elimina esta exigencia, sino que se liberaliza totalmente el procedimiento y, por esta vía, podría venderse cualquier tipo de propiedad. Inclusive supermercados o grandes cadenas de supermercados podrían caer en esta situación.

De tal manera que me alegro de que tengamos acuerdo mayoritario para rechazar ese agregado.

En cuanto a la modificación al artículo 4°, en la que el Senado plantea la posibilidad de que pudiera existir más de una junta de vigilancia, creemos que debe ser rechazada. Justamente, las dificultades que hoy día existen obedecen no sólo a que ha costado reunir el quorum exigido para constituir las juntas, sino que, en algunos casos, existe más de una junta de vigilancia y, en consecuencia, la administración de los lotes y de los bienes comunes queda en el aire y acéfala. Como las juntas de vigilancia no asumen su responsabilidad, las municipalidades que transfirieron estos bienes a particulares se ven en la obligación de solventar sus gastos con fondos municipales.

Por lo tanto, se trata de que exista una sola junta de vigilancia que, constituida con el quorum que se establece, administre los lotes y se haga responsable de los bienes comunes.

Por lo expuesto, rechazaremos ambas modificaciones del Senado y esperamos que en la Comisión Mixta se imponga el criterio de mantener el proyecto tal como fue despachado por esta Cámara. La iniciativa fue largamente discutida, y proposiciones como las que plantea el Senado fueron desechadas, porque rompían el espíritu del proyecto de ley.

He dicho.

El señor DUPRE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Campos.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, procuraré ser lo más breve posible, ya que comparto los planteamientos expresados .por los Diputados señora Caraball y señores Schaulsohn, Bombal y Elizalde.

Simplemente quisiera hacer dos precisiones. Como se ha recordado, este proyecto de ley tiene por objeto regularizar una anómala situación jurídica que se originó hace algunos años, con la licitación o venta de mercados, mataderos, ferias y vegas. Hoy, los adquirentes de estos inmuebles se encuentran en una situación bastante especial: no son dueños de esos locales, sino que, por regla general, simplemente comuneros de un bien mayor o, a lo más han logrado constituir sociedades en comandita por acciones u otras rebuscadas formas jurídicas para darle funcionalidad al bien que compraron en conjunto.

Concuerdo con lo sostenido en orden a que el inciso segundo que el Honorable Senado pretende incorporar al artículo 1° excede con mucho la idea y los propósitos originales que animaron a este proyecto. En efecto, en mi opinión, contempla dos aspectos de una extensión ilimitada.

En primer lugar, amplía la posibilidad de regularizar bienes que originalmente no fueron de propiedad municipal. Eso, naturalmente, escapa a los propósitos del proyecto.

En segundo lugar, leyendo con detención la modificación, ya que en un comienzo no entendía su objetivo resulta evidente que pretende extender los beneficios que contempla esta iniciativa para regularizar ciertos centros comerciales construidos, posiblemente al margen de las normas que previene la Ley General de Urbanización y Construcciones.

Por esas razones, estoy de acuerdo con los colegas que han intervenido anteriormente, en orden a que procede rechazar este inciso segundo.

Respecto de la modificación al artículo 4°, creo que se deben hacer dos distinciones.

En primer lugar, estimo que el Senado mejora el proyecto al establecer la obligatoriedad de constituir las juntas de vigilancias.

Me parece un acierto que se sustituya la expresión "podrán", aprobada por esta Cámara, por el término "deberán". Reitero que comparto el criterio del Senado en cuanto a la obligatoriedad de la constitución de las juntas de vigilancia para administrar los lotes y sus bienes comunes. Es difícil que los comuneros, sin estar compelidos por el mandato de la ley, establezcan un modo eficaz, idóneo y rápido que facilite la administración común de tales inmuebles.

En segundo lugar, discrepo de lo propuesto por el Senado que permite la posibilidad de que exista más de una junta de vigilancia.

Por tal razón, también votaré en contra de la modificación del Senado al artículo 4°, con el objeto de que en la Comisión Mixta se pueda reformular el artículo y acoger los criterios e ideas que he señalado anteriormente.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Francisco Bayo.

El señor BAYO.-

Señor Presidente, la argumentación dada por los diferentes colegas parlamentarios en relación con el informe del Honorable Senado relativo al proyecto de ley que hoy día estudiamos coincide con los planteamientos de Renovación Nacional respecto de la modificación al artículo 4°. En los términos analizados por el Honorable Diputado Señor Campos, pensamos que hay necesidad de precisar y mejorar el texto aprobado en primer trámite por esta Honorable Cámara.

Por todo ello Renovación Nacional concuerda con rechazar las modificaciones propuestas por el Honorable Senado y, por lo tanto, con la formación de una Comisión Mixta.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la modificación al artículo 1°.

Si le parece a la Sala, se rechazará por unanimidad.

Rechazada.

En votación la modificación al artículo 4a.

Si le parece a la Sala, se rechazará por unanimidad.

Rechazada.

Por lo tanto, se rechazan las modificaciones de Senado. Se propone la integración de la Comisión Mixta con los Diputados señores Bombal, Letelier, Elizalde, Longton y señora Eliana Caraball.

El señor ELIZALDE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ELIZALDE.-

En mi opinión debiera integrar la Comisión el Diputado señor Mario Hamuy, quien es el Presidente de la Comisión respectiva de esta Cámara.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ese es un problema que debe verlo con el mismo Comité, porque debe existir una cierta proporción.

El señor ELIZALDE.-

Entonces, cambie mi nombre por el del Diputado señor Hamuy.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Conforme.

Si le parece a la Sala, se aprobará la integración de la Comisión Mixta, reemplazando el nombre del Diputado señor Elizalde por el del Diputado señor Hamuy.

Acordado.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 12 de marzo, 1991. Oficio en Sesión 37. Legislatura 321.

PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ACOGE A LA LEY N°6071, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL, LAS EDIFICAACIONES EXISTENTES EN FERIAS, VEGAS, MERCADOS Y MATADEROS

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados rechazó las modificaciones introducidas por ese H. Senado al proyecto que acoge a la ley N° 6.071, sobre Propiedad Horizontal las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos.

En consecuencia corresponde la formación de una Comisión Mixta, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 68 de la Constitución Política de la Republica.

Esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en dicha Comisión:

Don Carlos Bonbal Otaegui.

Doña Eliana Caraball Martínez.

Don Mario Hamuy Berr.

Don Arturo Longton Guerreo.

Don Juan Pablo Letelier Morel.

Acompaño los antecedentes del proyecto.

Dios guarde a V.E

(Fdo.); José Antonio Viera-Gallo Quesney.- Carlos Loyola Opazo.-

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 18 de abril, 1991. Informe Comisión Mixta en Sesión 50. Legislatura 321.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ACOGE A LA LEY N° 6.071, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL, LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN FERIAS, VEGAS, MERCADOS Y MATADEROS.

BOLETÍN N° 70-06

Honorable Cámara de Diputados, Honorable Senado:

La Comisión Mixta constituida al efecto, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las diferencias surgidas entre el H. Senado y la H. Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley que acoge a la ley 6.071, sobre propiedad horizontal, las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos.

La H. Cámara de Diputados, en sesión de 7 de marzo de 1991, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Diputados señora Eliana Caraball Martínez, y señores Carlos Bombal Otaegui, Mario Hamuy Berr, Juan Pablo Letelier Morel y Arturo Longton Guerrero.

El H. Senado, en sesión de 12 de marzo de 1991, nombró por su parte a los señores miembros de su Comisión de Vivienda y Urbanismo.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 16 de abril de 1991, con la asistencia de los HH. Senadores señora Olga Feliú Segovia, y señores Francisco Prat Alemparte y Mario Ríos Santander, y de los Diputados señores Bombal, Hamuy y Longton. Eligió por unanimidad como Presidente al H. Senador señor Ríos, quien lo es también de la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado, y, de inmediato, se dedicó al cumplimiento de su cometido.

La controversia se ha originado en el rechazo de la H. Cámara de Diputados a las modificaciones introducidas por el H. Senado, en segundo trámite constitucional, a los artículos 1° y 4° de la iniciativa de ley.

Artículo 1°

El texto aprobado por la H. Cámara de Diputados obliga a las Direcciones de Obras Municipales a acoger a la Ley de Propiedad Horizontal y a su Reglamento, asi como a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos, cuyos terrenos pertenezcan o hayan pertenecido a alguna Municipalidad, en el estado en que actualmente se encuentren, y que hayan sido o sean enajenadas, total o parcialmente, antes del 31 de diciembre de 1991.

El H. Senado agrega al artículo un inciso segundo, en cuya virtud pueden también someterse a las disposiciones del proyecto en trámite las construcciones cuya destinación principal sea la de feria, vega, mercado o matadero, y alberguen además otras actividades comerciales.

El H. Senador señor Ríos manifestó que el espíritu de la señalada adición consiste en zanjar las dudas que pudieran surgir acerca del exacto sentido y alcance de la iniciativa, puesto que podría entenderse que se limita a los locales destinados a las actividades propias de una feria, vega, mercado o matadero. En esa interpretación restringida, quedarían excluidas otras edificaciones levantadas en los mismos recintos, en las cuales se desarrollan labores diferentes, como terminal de buses u otras.

Los HH. Señores Senadores asistentes coincidieron en expresar que el propósito del H. Senado es que el proyecto se aplique a todo tipo de edificaciones que existan en los lugares señalados.

Los mencionados señores Diputados afirmaron que la iniciativa comprende esas situaciones -a vía de ejemplo, el caso de los galpones, los baños, etc.- porque se refiere a "las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos", sin discriminar respecto de las actividades que en ellas se realizan.

Luego de un intercambio de opiniones entre sus miembros, la comisión Mixta acordó unánimemente, dejar constancia, para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que la iniciativa se aplica a todas las edificaciones existentes en las ferias, vegas, mercados y mataderos, cualquiera sea la labor que en ella se desarrolle, siempre que cumplan los demás requisitos que se establecen.

Como consecuencia del acuerdo anterior, se resolvió, asimismo por unanimidad, proponeros la aprobación del articulo 1° de la H. Cámara de Diputados.

La Comisión Mixta dejó constancia también que este articulo, al amparar a las edificaciones existentes en terrenos municipales o que hayan sido municipales, abarca tanto el caso de que la edificación hubiese sido propiedad de la municipalidad, como de que se haya construido con posterioridad por los adquirentes. Quedan incluidas, de igual forma, las enajenaciones efectuadas o que efectúen terceros distintos de la municipalidad,- principalmente sociedades inmobiliarias formadas por los locatarios de la feria, vega, mercado o matadero, a quienes aquélla les cedió sus derechos.

Artículo 4°

El texto aprobado por la H. Cámara de Diputados establece que los copropietarios de locales que se hayan enajenado o se enajenen en el futuro por la municipalidades, en lotes comunitarios o individuales, podrán constituir una sola Junta de Vigilancia que administre esos lotes y sus bienes comunes, para cuyo efecto es necesario que concurra, en cada caso, la mayoría absoluta de los comuneros.

El H. Senado señala que, en las circunstancias descritas en ese artículo, los copropietarios deberán constituir Juntas de Vigilancia, pudiendo formar una sola.

Los señores Diputados asistentes expusieron que el objeto de la disposición es procurar que exista una administración central de la feria, vega, mercado o matadero, cuando así lo acuerden los copropietarios de los distintos lotes o sectores en que está subdividido. De esa manera se evitan las dificultades propias de la existencia de varias Juntas de Vigilancia o Consejos de Administración.

A su juicio, la redacción del H. Senado tiene el inconveniente de inducir a pensar que se ratifica la situación actual, en que cada lote o sector da lugar a una administración propia, con lo que la regla general sería la pluralidad de esos organismos en la feria, vega, mercado o matadero.

Los señores integrantes de la Comisión Mixta analizaron pormenorizadamente el mérito de este artículo, su correlación con las normas de la ley N° 6.071 y la posibilidad de remitirse expresamente a este último cuerpo legal.

En el curso del debate, se recordó que los artículos 55 y 56 de la mencionada ley N° 6.071 entregan a los propietarios de los distintos pisos y departamentos la facultad de acordar reglamentos de copropiedad, destinados a proveer al buen régimen interno del edificio, y sólo a falta de dicho reglamento o en silencio de éste se aplican las reglas supletorias contenidas en los artículos 57 y 58 de la misma ley.

En esa virtud, se compartió la conclusión de que los comuneros de la feria, vega, mercado o matadero, sin perjuicio de la existencia de Juntas de Vigilancia en los distintos lotes o sectores, pueden crear una sola Junta de Vigilancia del edificio, aspecto en el cual la iniciativa no innova respecto del régimen general.

El artículo en comentario se justifica por la modificación que introduce respecto de los quorum. Ello, por cuanto pide la concurrencia de la mayoría absoluta de los comuneros, a diferencia de los artículos 57 y 58 de la ley N° 6.071. La primera de tales disposiciones requiere unanimidad para acordar el reglamento de copropiedad, modificarlo o dejarlo sin efecto. La segunda de esas normas exige, para la celebración de la asamblea de copropietarios, la concurrencia de la mayoría de los comuneros que representen, a lo menos, los tres cuartos del valor del edificio, y, para la adopción de acuerdos, la mayoría de los concurrentes que representen a lo menos los dos tercios del valor del edificio.

En esas condiciones, la Comisión Mixta estimó aconsejable, para asegurar la obtención de una administración centralizada, derivada de la naturaleza de la comunidad existente, establecer la necesidad de que todos los copropietarios de la feria, vega, mercado o matadero, constituyan una Junta de Vigilancia.

En opinión de la Comisión Mixta, lo anterior no obsta a que la comunidad, si así sólo ejercería las amplias facultades que la ley N° 6.071 le entrega para proveer a su régimen interno.

Esa conclusión es evidente si se toma en consideración que las edificaciones a que se refiere el proyecto quedarán sometidas a la normativa de la ley N° 6.071 -toda vez que la iniciativa en informe tiene por precisa finalidad acogerlas a sus disposiciones-, salvo en aquellas materias que el proyecto regula en forma especial, como ocurre con el quorum.

La Comisión Mixta, en virtud de los razonamientos anteriores, acordó por unanimidad recomendar que, en reemplazo de las expresiones controvertidas entre el H. Senado y la H. Cámara de Diputados, se manifieste en este artículo que "los copropietarios constituirán una Junta de Vigilancia".

Dejó constancia, además, que la referencia a lotes individuales que contiene este artículo no está hecha a la propiedad individual de cada comunero -puesto que la Junta de Vigilancia sólo puede velar por la conservación y administración de los bienes comunes-, sino que a la nomenclatura utilizada por las municipalidades al lotear -vale decir, a la forma de enajenación-, que distinguió entre lotes extensos e individuales.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Mixta, por unanimidad, tiene el honor de proponeros que prestéis vuestra conformidad a los siguientes textos para los artículos 1° y 4° del proyecto de ley:

Las "Artículo 1°.- Las direc ciones de Obras Municipales acogerán a las normas de la ley N° 6.071 y de su Reglamento, así como las del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, de Vivienda y Urbanismo, que fija el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos, cuyos terrenos pertenezcan o hayan pertenecido a alguna municipalidad, en el estado en que actualmente se encuentren, y que hayan sido o sean enajenadas, total o parcialmente, antes del 31 de diciembre de 1991.".

"Artículo 4°.- En las ferias, vegas, mercados y mataderos, que se hayan enajenado o se enajenen en el futuro por las municipalidades en lotes comunitarios o individuales, los copropietarios constituirán una Junta de Vigilancia para administrar esos lotes y sus bienes comunes, para cuyo efecto será necesario que concurra, en cada caso, la mayoría absoluta de los comuneros.".

Acordado en sesión celebrada el día 16 de abril de 1991, con la asistencia de los HH. Senadores señores Mario Ríos Santander (Presidente), Olga Feliú Segovia y Francisco Prat Alemparte, y de los Diputados señores Carlos Bombal Otaegui, Mario Hamuy Berr y Arturo Longton Guerrero.

Sala de la Comisión, a 18 de abril de 1991.

JOSÉ LUIS ALLENDE LEIVA

Secretario

4.2. Discusión en Sala

Fecha 09 de mayo, 1991. Diario de Sesión en Sesión 54. Legislatura 321. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

PROYECTO DE LEY QUE ACOGE A LA LEY N° 6.071, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL, LAS EDIFICACIONES QUE INDICA. INFORME DE COMISION MIXTA.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde ocuparse, en primer término, del informe de la Comisión Mixta de Diputados y Senadores sobre el proyecto que acoge a la ley N° 6.071, sobre propiedad horizontal, las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos.

-La proposición de la Comisión Mixta, impresa en el boletín N° 70-06, figura en el N° 4 de los documentos de la Cuenta de la sesión 53a

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se dará lectura a los dos artículos que propone la Comisión Mixta, después de lo cual entraremos al debate.

Acordado.

El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-

Dice la proposición: "En mérito de lo expuesto, la Comisión Mixta, por unanimidad, tiene el honor de proponeros que prestéis vuestra conformidad a los siguientes textos para los artículos 1Q y 4a del proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Las Direcciones de Obras Municipales se acogerán a las normas de la ley N° 6.071 y de su Reglamento, así como las del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, de Vivienda y Urbanismo, que fija el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos, cuyos terrenos pertenezcan o hayan pertenecido a alguna municipalidad, en el estado en que actualmente se encuentren, y que hayan sido o sean enajenadas, total o parcialmente, antes del 31 de diciembre de 1991.

"Artículo 4°.- En las ferias, vegas, mercados y mataderos que se hayan enajenado o se enajenen en el futuro por las municipalidades, en lotes comunitarios o individuales, los copropietarios constituirán una junta de vigilancia para administrar esos lotes y sus bienes comunes, para cuyo efecto será necesario que concurra, en cada caso, la mayoría absoluta de los comuneros.".

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.

El señor BOMBAL -

Señor Presidente,- solamente para manifestar que en la Comisión Mixta prácticamente se acogieron en forma íntegra los criterios que la Cámara de Diputados manifestó sobre este proyecto y, particularmente, sobre los artículos 1° y 4°. En consecuencia, correspondería aprobar la proposición puesto que es el mismo texto que la Cámara despachó.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.

El señor ELIZALDE -

Señor Presidente, en nombre de la bancada demócrata- cristiana, quiero manifestar nuestra aprobación al texto propuesto y felicitar a los Diputados que participaron en la Comisión Mixta, porque la verdad es que los argumentos que en ella dieron en el segundo trámite fueron absolutamente valederos y, en definitiva, significaron no entregar una liberalidad que habría permitido que muchas otras propiedades se hubiesen acogido a esta ley y mantener una junta de vigilancia absolutamente necesaria para la administración de todo lo que representan los recintos comunes.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Informo a la Sala que, en este caso, sólo se admiten hasta tres discursos, y han solicitado el uso de la palabra los Diputados señores Muñoz Barra, Longton y Ulloa. Al haber intervenido un Diputado de la UDI y otro de la Democracia Cristiana, queda representado el punto de vista de ambas bancadas. El problema se plantea entre los Diputados Muñoz Barra y Longton. Pero, si la Sala lo permitiera, por unanimidad, ambos podrían hablar brevemente.

Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Su Señoría, cedo la posibilidad al Diputado Longton, porque comprendo que el proyecto le interesa más directamente.

Sólo quiero anunciar la votación favorable de la bancada radical-socialdemócrata. De modo que el tiempo es para mi estimado y querido colega Longton.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Longton.

El señor LONGTON.-

Agradezco las palabras del colega Muñoz Barra.

Señor Presidente, en primer lugar, anuncio el voto afirmativo de Renovación Nacional.

En segundo lugar, destaco que, después de un año y medio de funcionamiento del Congreso, ésta es la primera moción que será publicada como ley.

Por lo tanto, todos los parlamentarios debemos alegramos, porque, pese a que nuestras facultades están muy mermadas, con mucho esfuerzo hemos sacado adelante una moción, y en ese sentido quiero destacarlo.

En consecuencia -repito-, Renovación Nacional apoyará la proposición.

Gracias.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se votará la proposición en su conjunto.

Acordado.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Un señor DIPUTADO.-

¡No!

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 8 abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Por consiguiente, queda aprobada la proposición de la Comisión Mixta.

Despachado el proyecto.

-Aplausos en la Sala.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 14 de mayo, 1991. Oficio en Sesión 50. Legislatura 321.

PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ACOGE A LA LEY N°6071, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL, LAS EDIFICAACIONES EXISTENTES EN FERIAS, VEGAS, MERCADOS Y MATADEROS

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencia producidas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto que acoge a la ley N° 6.071, sobre Propiedad Horizontal las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E

(Fdo.); José Antonio Viera-Gallo Quesney.- Carlos Loyola Opazo.-

4.4. Discusión en Sala

Fecha 05 de junio, 1991. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 322. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

APLICACIÓN DE LEY SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL A DETERMINADAS EDIFICACIONES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En el primer lugar de la tabla figura el informe de la Comisión Mixta constituida en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, recaído en el proyecto que acoge a la ley N° 6.071, sobre Propiedad Horizontal, las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 14a, en 15 de noviembre de 1990.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 37a, en 12 de marzo de 1991.

Informes de Comisión:

Vivienda y Urbanismo, sesión 35a, en 17 de enero de 1991.

Mixta, sesión 2a, en 5 de junio de 1991.

Discusión:

Sesiones 36a, en 5 de marzo de 1991 (se aprueba en general y particular).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros, propone aprobar los artículos 1° y 4° con la siguiente redacción:

"Artículo 1°.- Las Direcciones de Obras Municipales acogerán a las normas de la ley N° 6.071 y de su Reglamento, así como las del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, de Vivienda y Urbanismo, que fija el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos, cuyos terrenos pertenezcan o hayan pertenecido a alguna municipalidad, en el estado en que actualmente se encuentren, y que hayan sido o sean enajenadas, total o parcialmente, antes del 31 de diciembre de 1991.".

"Artículo 4°.- En las ferias, vegas, mercados y mataderos, que se hayan enajenado o se enajenen en el futuro por las municipalidades en lotes comunitarios o individuales, los copropietarios constituirán una Junta de Vigilancia para administrar esos lotes y sus bienes comunes, para cuyo efecto será necesario que concurra, en cada caso, la mayoría absoluta de los comuneros.".

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En discusión lo propuesto por la Comisión Mixta.

Hago presente que la decisión fue adoptada por la unanimidad de ese organismo técnico.

Si no hay observaciones, se dará por aprobado en la forma sugerida.

Aprobado.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 06 de junio, 1991. Oficio en Sesión 6. Legislatura 322.

Valparaíso, 06 de junio de 1991,

N° 1179

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta formada para resolver las divergencia producidas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto que acoge a la ley N° 6.071, sobre Propiedad Horizontal las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a vuestro oficio N° 322, de 9 de mayo de 1991.

Dios guarde a V.E.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA

Secretario del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 06 de junio, 1991. Oficio

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.064

Tipo Norma
:
Ley 19064
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=30431&t=0
Fecha Promulgación
:
21-06-1991
URL Corta
:
http://bcn.cl/24yc2
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR
Título
:
ACOGE A LAS NORMAS DE LA LEY N° 6.071, SOBREPROPIEDAD HORIZONTAL, LAS EDIFICACIONES EXISTENTES ENFERIAS, VEGAS, MERCADOS Y MATADEROS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
09-07-1991

   ACOGE A LAS NORMAS DE LA LEY N° 6.071, SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL, LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN FERIAS, VEGAS, MERCADOS Y MATADEROS QUE INDICA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de Ley:

   "Artículo 1°.- Las Direcciones de Obras Municipales acogerán a las normas de la ley N° 6.071 y de su Reglamento, así como las del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, de Vivienda y Urbanismo, que fija el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a las edificaciones existentes en ferias, vegas, mercados y mataderos, cuyos terrenos pertenezcan o hayan pertenecido a alguna municipalidad, en el estado en que actualmente se encuentren, y que hayan sido o sean enajenadas, total o parcialmente, antes del 31 de diciembre de 1991.

   Artículo 2°.- La recepción final de los inmuebles referidos se hará en el estado en que se vendieron o se vendan en el futuro a sus ocupantes, y ante la sola petición del adquirente, previa declaración jurada del buen estado de uso y conservación de las instalaciones y estructuras correspondientes.

   Artículo 3°.- Las cesiones de derechos sobre los locales a que se refiere la presente ley y que hayan sido convenidas con anterioridad a la publicación de ésta ley, serán inscritas en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda, a nombre exclusivo de su titular, con el solo mérito de la presentación de las escrituras públicas del caso, siéndoles aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 16.391 y en su Reglamento, y en el decreto ley N° 2.833, de 1979.

   Artículo 4°.- En las ferias, vegas, mercados y mataderos, que se hayan enajenado o se enajenen en el futuro por las municipalidades en lotes comunitarios o individuales, los copropietarios constituirán una Junta de Vigilancia para administrar esos lotes y sus bienes comunes, para cuyo efecto será necesario que concurra, en cada caso, la mayoría absoluta de los comuneros.

   Artículo transitorio.- Autorízase, por una sola vez, la modificación de los reglamentos de copropiedad vigentes respecto de los recintos municipales ya vendidos o que se vendan en el futuro, requiriéndose para ello sólo la mayoría absoluta de los copropietarios para los efectos de adecuarlos a la existencia de los nuevos propietarios.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 21 de junio de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

   Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.