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Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 15 de octubre, 1990. Mensaje en Sesión 6. Legislatura 321.
SANTIAGO, OCTUBRE 15 DE 1990
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
ESTABLECE NUEVAS NORMAS SOBRE ESTATUTO DOCENTE. BOLETÍN Nº 182-04
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:
Es necesario enfrentar los desafíos de la realidad educacional de una manera diversa a como se hizo en el pasado. Ayer, la preocupación principal fue hacer crecer la cobertura educacional. Hoy, es necesario incentivar la calidad y la equidad en la educación chilena.
La educación pre-básica, básica y media manifiesta problemas en la calidad y nivel de los aprendizajes que en ella se obtienen y en la persistencia de situaciones de desigualdad en la distribución de sus beneficios entre los diversos sectores de la población.
Existe consenso general en que la atención a los problemas de la calidad y equidad en la educación debe constituir el eje central de la política educacional del gobierno y debe inspirar la colaboración del sector privado en la enseñanza. A este efecto, el gobierno está empeñado en diversos planes e iniciativas que atacan el problema desde diversos ángulos.
El Gobierno que presido ha iniciado un programa de emergencia de mejoramiento de la calidad de la educación en 969 escuelas básicas de zonas de pobreza. La educación pre-básica es objeto de diversos programas que apuntan a extender su cobertura, a través de diversas modalidades, y a mejorar la calidad de su atención. Ha mejorado la asistencialidad escolar y en particular la alimentación a los alumnos en situación de pobreza ha experimentado aumentos significativos en el número de raciones y en el valor nutritivo de las mismas.
En los próximos meses y durante el año 1991, se iniciarán diversos programas que apuntan a optimizar en el mediano plazo la calidad y el logro de equidad en la educación. Habrá nuevos esfuerzos por extender y mejorar la atención parvularia, un amplio programa de mejoramiento de calidad para el conjunto de las escuelas básicas subvencionadas por el Estado, apoyo a proyectos de innovación educativa, atención a los más urgentes problemas de la educación técnico-profesional, etc. Asimismo, se realizarán estudios y un debate nacional informado acerca del sentido y destino de las diversas modalidades de la educación media, a fin de proceder a una reforma global de este nivel que cuente con un amplio consenso nacional.
La función docente tiene un conjunto de peculiaridades de las que no ha dado cuenta suficiente la legislación, no obstante que el anterior Estatuto Administrativo, Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, de 1960, se vio obligado a dedicarle un título especial, que en 1978 se estableció por decreto ley una Carrera Docente de corta vigencia y que en el gobierno anterior se dictó la Ley Nº 18.602, que pretendió, a nuestro parecer sin mucho éxito, reparar la falta de reconocimiento de las especificidades del trabajo docente particularmente agravadas por el sometimiento de todo el profesorado a las normas generales de la ley laboral común.
Dentro de este marco se hace absolutamente necesario enfrentar los problemas que afectan al profesorado, ya que sin un mejoramiento de la condición docente, ninguna política de elevación de la calidad de la enseñanza puede realizarse a plenitud, ni tampoco podría hablarse de equidad en la educación mientras persistan las fuertes desigualdades en la forma como la sociedad chilena retribuye el esfuerzo de los educadores. No se debe olvidar que el profesor de aula es el alma de cualquier sistema educacional.
Es así, como el proyecto de ley que se inicia en este mensaje busca, en primer lugar, incentivar la profesionalización en el ejercicio de la labor docente.
Un conjunto de situaciones, algunas históricas y de larga data y otras de origen más reciente, han dificultado la efectiva constitución del trabajo docente como profesión. A menudo se le ha tratado como trabajo funcionario y como una función técnico-operativa, en ambos casos subordinado a decisiones políticas, administrativas o profesionales ajenas a la práctica docente misma. La depreciación profesional del trabajo docente ha sido uno de los factores que más ha contribuido al deterioro de la educación. La ley misma no ha contribuido a una definición profesional de la docencia y se ha orientado más bien a su inserción administrativa o la ha tratado como un trabajo asalariado sin especificidad.
El Gobierno entiende, que el ejercicio de la profesión docente debe reunir las siguientes características:
a) dominio apropiado de una competencia técnica, sobre bases de conocimiento científico y teórico alcanzables sólo en una formación de nivel superior;
b) reconocimiento de la sociedad acerca del papel de interés público que cumple la profesión y las consiguientes retribuciones de orden simbólico y material;
c) responsabilidad de los miembros de la profesión respecto a su desempeño en el campo que la sociedad les confía;
d) autonomía en el ejercicio de la función, a partir de la confianza en la competencia adquirida y en constante perfeccionamiento, dentro del marco de las disposiciones legales, y de lo establecido en los proyectos educativos de los respectivos establecimientos educacionales.
En concordancia con lo anterior este proyecto establece el perfeccionamiento docente como instrumento esencial para asegurar una buena prestación del servicio docente. Instituye también diversas formas de participación, las cuales involucran a los profesionales de la educación, a los padres y apoderados, y a la propia comunidad, a través de mecanismos como los Consejos Provinciales de Educación, los cuales incentivan la preocupación social por el quehacer educativo, dentro de la concepción de que éste es una tarea de todos.
En segundo lugar, el Estatuto de la Profesión Docente es un instrumento para mejorar la calidad de la educación, mediante la creación de condiciones profesionales y laborales que faciliten un ejercicio más óptimo de la docencia, y proporcionar una estabilidad laboral mayor que la actual que sea compatible con una administración descentralizada, flexible y responsable de los establecimientos educacionales.
El Estatuto reconoce, clarifica y estimula la existencia y el desarrollo de los sectores educacionales "público" o "municipal" y "privado" o "particular'', dando al trabajo docente que en éstos se realiza, una regulación jurídica acorde con la racionalidad institucional de cada uno de ellos. Por esto se establece una "carrera docente" para el primer sector, y un "contrato docente" para el segundo. Esta regulación jurídica armoniza el ejercicio de la libertad de enseñanza con el ejercicio de un rol activo del Estado en el quehacer educacional.
En el sector municipal, esto se garantiza por medio de una "carrera docente" de carácter nacional y comunal a la vez, construida a partir del concepto de dotación del artículo 27º de este proyecto de ley. A dicha carrera se ingresa por concurso público de antecedentes, y se egresa de ella sólo por causa legal. Es una carrera de carácter comunal por cuanto se ingresa a una dotación comunal y a un establecimiento de una comuna a la vez. Sin embargo, se trata también de una carrera de carácter nacional, con una remuneración básica mínima para cada nivel y con asignaciones válidas ante todas las municipalidades del país.
Además, los Departamentos Provinciales de Educación tienen la atribución de objetar la fijación y adecuación de las dotaciones del sector municipal, cuando ellas se hagan en contravención a los parámetros técnicos señalados en este proyecto. El mecanismo de objeción del artículo 30º, está diseñado de tal manera que no burocratiza ni rigidez a la administración educacional; pero evita arbitrariedades en ésta.
En cambio, en el sector particular este punto se encuentra garantizado por el contrato docente, especialmente por disposiciones como la del artículo 70º, el cual establece una indemnización adicional especial para desincentivar los despidos injustificados durante el año laboral docente.
Por otra parte, el Estatuto mejora las situaciones remuneracionales más deterioradas de los profesionales de la educación, introduciendo la remuneración básica mínima nacional, la cual es complementada con un sistema de asignaciones en el sector municipal y con el mecanismo de la negociación colectiva en el sector particular.
El sistema tiene como punto de partida la remuneración básica mínima nacional, la cual es el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica fijado por ley, por el número de horas docentes por las cuales se haya designado o contratado a cada profesional de la educación. Dicha remuneración beneficia a todos los docentes del país.
En el sector municipal, sobre dicha remuneración se fijan cuatro asignaciones: de experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño difícil y la de responsabilidad docente directiva y técnico-pedagógica. Las dos primeras son de carácter permanente y constituyen la columna vertebral de la carrera docente. La de experiencia implica un incremento del 100% de la remuneración básica mínima nacional a los treinta años de servicios, mediante un sistema de bienios. La de perfeccionamiento puede significar un incremento de hasta un 40% por sobre la remuneración señalada.
El Estatuto busca, además disminuir las diferencias excesivas para acceder a una educación de calidad óptima. Por ello establece una asignación de desempeño difícil, la cual incentiva remuneracionalmente el trabajo docente en establecimientos de lugares marginales o aislados, mediante un incremento de hasta un 30% de la remuneración básica mínima nacional. Esta asignación beneficia tanto a los profesionales de la educación del sector municipal como a los del sector particular subvencionado.
Se concede también un beneficio de carácter previsional, para facilitar la jubilación de profesores con más edad y con más años de servicios, con el objeto de que se genere una mayor movilidad en el conjunto del sistema.
Por último, los beneficios económicos que este Estatuto establece se otorgarán gradualmente, conforme a las escalas señaladas en el articulado transitorio. Así, se compatibilizan dichos beneficios, necesarios y urgentes, con las limitaciones del erario nacional.
Mi Gobierno ha decidido proponer una legislación estatutaria, que repare las omisiones señaladas, teniendo presente la especificidad de la función docente.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, señalo a V.E. que los gastos que irroga este proyecto de ley, se desglosan del modo siguiente:
a) Remuneración básica mínima nacional (artículo 42º y 7º transitorio), asignación de experiencia (artículo 48º), asignación de perfeccionamiento (artículo 49º), asignación de desempeño difícil (artículo 50º) y asignación de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica (artículo 51º), en el sector de educación municipal, en la medida que la suma de estos factores supere las remuneración efectivamente pagadas a los profesionales de la educación, al momento de entrar en vigencia este Estatuto;
b) Ingresos mínimos para el sector particular subvencionado (artículo 68º), en la medida que éstos excedan las remuneraciones efectivamente pagadas en este sector de la educación;
c) la bonificación requerida en el inciso segundo del artículo 46º para mantener la remuneración líquida tras el aumento en la imponibilidad de las remuneraciones de los profesionales de la educación del sector municipal.
Es posible estimar, sobre la base de la información recogida por el Ministerio de Educación, que la aplicación plena del Estatuto docente representará un mayor gasto total para los empleadores del sector municipal y particular subvencionado equivalente a 35 mil millones de pesos anuales, cifra que corresponde aproximadamente a un 25% del aporte que actualmente realiza el Estado a la educación subvencionada.
No obstante, en las disposiciones transitorias del proyecto de ley se establece una aplicación gradual de las normas señaladas, con lo que el aumento de costos se distribuirá a lo largo de cinco años. Es así, como se estima que el costo de las normas que entrarían en aplicación en 1991, alcanza aproximadamente a los 9 mil millones de pesos.
La intención del Gobierno es que el aumento de costos de la función educacional, bajo el régimen permanente del Estatuto Docente, pueda financiarse con los recursos aportados a las Municipalidades y sostenedores privados a través del sistema de subvenciones educacionales, manteniendo principios de igualdad y libertad de enseñanza que el Supremo Gobierno se ha empeñado en afianzar. Todo ello sin perjuicio de los aportes adicionales que las Municipalidades y sostenedores estén dispuesto a realizar en favor de sus establecimientos, o de los aportes que realicen los padres a través del régimen de financiamiento compartido.
En tal sentido, el valor de las subvenciones educacionales, una vez completada la transición, deberá verse incrementada en una proporción que lo haga compatible con el incremento promedio de los costos de la función educacional que resulte de la aplicación plena del Estatuto.
Además, durante el período de transición hacia el régimen permanente, el Estado realizará aportes a los establecimientos educacionales adicionales a la subvención general, asegurándose una convergencia hacia el régimen permanente de remuneraciones y financiamiento de la educación. En este contexto el Gobierno tendrá especial preocupación porque la aplicación del Estatuto Docente sea acompañado por una búsqueda permanente de mayor eficiencia en la utilización de los recursos en el sistema educacional.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY
TITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1º.- Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la Educación que prestan servicio en los establecimientos de Educación Pre-Básica, Básica y Media de Administración Municipal o Particular reconocida oficialmente, así como en los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por Corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980.
Artículo 2º.- Son profesionales de la educación las personas que poseen título de Profesor o Educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades, Institutos Profesionales u otros establecimientos legalmente habilitados para este propósito.
Para los efectos de este Estatuto, se entiende también como profesionales de la educación a las personas autorizadas para ejercer la docencia por el Ministerio de Educación, de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 3º.- Este Estatuto normará los requisitos, deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional, comunes a todos los profesionales señalados en el artículo 1º, de aquellos profesionales de la educación de establecimientos del sector municipal y el contrato de los profesionales de la educación en el sector particular.
Artículo 4º.- No podrán ejercer labores docentes quienes sean condenados por alguno de los delitos contemplados en los párrafos 1, 4, 5, 6 y 8 del título VIII del Libro Segundo del Código Penal.
TITULO II
ASPECTOS PROFESIONALES
PARRAFO I
FUNCIONES PROFESIONALES
Artículo 5º.- Las funciones de los profesionales de la educación son las siguientes: función docente, función docente-directiva y las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo.
Artículo 6º.- La función docente es aquella de carácter profesional de nivel superior que se ocupa del diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los procesos sistemáticos de enseñanza y de educación y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en las unidades educacionales de nivel pre-básico, básico y medio.
Artículo 7º.- La función docente-directiva es aquella de carácter profesional que, sobre la base de formación y experiencia docente y de una formación específica para la función, se ocupa de lo atinente a la dirección, supervisión, coordinación y orientación de la educación, y que conllevan tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos.
Asimismo, esta función debe ocuparse también de la administración, del equipamiento, la infraestructura y la administración financiera de las unidades educativas.
Artículo 8º.- Las funciones técnico-pedagógicas son aquellas de carácter profesional que, sobre la base de una formación y experiencia docente y de una formación específica para cada función, se ocupan respectivamente de los siguientes campos de apoyo o complemento de la docencia: orientación educacional y vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de procesos de perfeccionamiento docente y otras que por Decreto reconozca el Ministerio de Educación.
Artículo 9º.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Docencia de aula: la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo. La hora docente de aula será de 45 minutos como máximo.
b). Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula las que serán establecidas por un Decreto del Ministerio de Educación.
c) Año laboral docente: es el período comprendido entre el primer día hábil del mes en que se inicia el año escolar y el último del mes inmediatamente anterior a aquél en que se inicie el año escolar siguiente.
PARRAFO II
FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO
Artículo 10º.- La formación inicial de los profesionales de la educación se hará en el nivel de educación superior, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Artículo 11º.- Sin perjuicio de la autonomía académica que corresponde a las instituciones de educación superior, éstas considerarán, en el diseño de los planes y programas de formación de profesores o educadores, áreas de formación general, de formación en una o más disciplinas del conocimiento, de formación pedagógica y de práctica profesional en dichas carreras.
Artículo 12º.- Para ejercer la docencia, los profesionales de la educación, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2º de esta Ley.
Artículo 13º.- Los profesionales de la educación tendrán derecho al perfeccionamiento profesional. Corresponderá al Ministerio de Educación garantizar y contribuir, dentro de los recursos disponibles, al acceso gradual de los profesionales de la educación financiada con fondos públicos a un sistema de perfeccionamiento mínimo vinculado al mejoramiento de la calidad de la educación y a la ampliación de la cobertura del sistema.
Artículo 14º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 18.956, de 1990, el perfeccionamiento profesional ofrecido por el Ministerio de Educación será programado por el Centro de Perfeccionamiento e Investigaciones Pedagógicas y su ejecución podrá ser responsabilidad directa de esta dependencia Ministerial, de instituciones de educación superior o de entidades académicas de reconocida capacidad.
Artículo 15.- En la programación que realice el Centro de Perfeccionamiento e Investigaciones Pedagógicas se considerarán las demandas y necesidades de todos los sectores de la educación tanto pública como privada.
El referido perfeccionamiento tendrá carácter recurrente y descentralizado y deberá contribuir directamente al mejoramiento del desempeño profesional de los docentes, a estimular la innovación y a reforzar los programas tendientes a elevar la calidad de la enseñanza.
Artículo 16º.- El Reglamento establecerá los criterios y mecanismos para aprobar las modalidades y la extensión del perfeccionamiento mínimo señalado en los artículos anteriores, de acuerdo con el financiamiento que se establezca en el Presupuesto de Educación.
PARRAFO III
PARTICIPACION
Artículo 17º.- Los profesionales de la educación tendrán el deber y el derecho a participar con carácter consultivo en el diagnóstico, planeamiento, ejecución y evaluación de las actividades de la unidad educativa correspondiente y de las relaciones de ésta con la comunidad.
Artículo 18º.- En cada establecimiento educacional habrá Consejos de Profesores de carácter consultivo, integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente. Los Consejos de Profesores serán organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes.
Al mismo tiempo, en los Consejos se encauzará la participación de los profesionales en el cumplimiento de los objetivos y programas de alcance nacional o comunal y en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
En todo caso, la Dirección de aquellos establecimientos en donde se haya constituido un Centro de Padres y Apoderados, deberá convocar tanto a éste como a los representantes del Consejo de Profesores a una reunión conjunta de información general y a otra de evaluación, las que deberán efectuarse, respectivamente, dentro de los sesenta primeros días del año escolar y dentro de los últimos sesenta días del mismo.
Artículo 19º.- Sin perjuicio de la libertad de gestión de los sostenedores de establecimientos educativos privados, y de las atribuciones administrativas de los directores de los establecimientos los Consejos de Profesores tendrán carácter consultivo en materias técnico-pedagógicas y cumplirán las funciones de estudio y asesoría en evaluación; planificación y perfeccionamiento que señale el Reglamento. Este fijará además las materias o asuntos en que los Consejos deberán ser escuchados por la Dirección del establecimiento.
Artículo 20º.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a participar en procesos de consulta, o a través de sus representantes en los órganos de consulta o asesoría que se establezcan legal o reglamentariamente para proponer políticas educacionales o de administración del sistema educativo en los niveles comunal, provincial, regional o nacional.
Artículo 21º.- Los profesionales de la educación tendrán el derecho a organizarse en asociaciones gremiales de carácter profesional y a que éstas sean reconocidas conforme a la ley, y escuchadas por las autoridades educacionales, tanto en asuntos de políticas y gestión del sistema educativo, en sus diversos niveles, como en los aspectos que afecten directamente el desempeño profesional de sus miembros.
Artículo 22º.- En cada Departamento Provincial de Educación habrá un Consejo de carácter asesor, que tendrá como función asistir al Ministerio de Educación y en particular al jefe del Departamento Provincial, en la adopción de decisiones relativas a la aplicación de políticas educacionales a la situación de cada provincia, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de las diversas autoridades y de la libertad de gestión de los sostenedores de la educación particular.
El Consejo Provincial de Educación estará integrado por el Jefe del Departamento Provincial, que lo presidirá, por representantes del Intendente, por representantes de los sectores Municipal y particular de educación, por directores, profesores y Presidentes de los Centros de Padres y Apoderados de ambos sectores, y por representantes de las organizaciones de empleadores de la provincia.
Un reglamento establecerá las funciones específicas del Consejo, el número y forma de designación o elección de los miembros y sus normas de funcionamiento.
PARRAFO IV
AUTONOMIA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONALES
Artículo 23º.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en la función docente gozarán de un ámbito de autonomía en el ejercicio de ésta, sujeta al marco de las políticas, normas generales y disposiciones legales que orientan el sistema educacional, del proyecto educativo del establecimiento y de los programas específicos de mejoramiento e innovación. Esta autonomía podrá ejercerse en:
a) El planeamiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje que desarrollarán en su ejercicio electivo y en la aplicación de los métodos y técnicas correspondientes;
b) la evaluación de los procesos de enseñanza y del aprendizaje de sus alumnos, de conformidad con las normas nacionales y las acordadas por el establecimiento;
c) la aplicación de los textos de estudio y materiales didácticos en uso en los respectivos establecimientos, teniendo en consideración las condiciones geográficas y ambientales y de sus alumnos;
d) la relación con las familias y los apoderados de sus alumnos, teniendo presente las normas adoptadas por el establecimiento.
Artículo 24º.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a ser asistidos en la defensa que deduzcan contra atentados o agravios de que puedan ser objeto en el desempeño de sus funciones profesionales, sin perjuicio de la defensa que puedan requerir de su respectiva asociación gremial.
Cuando este desempeño sea objeto de una apreciación o evaluación directa, ésta debe ser puesta en su conocimiento. El docente gozará del derecho a recurrir contra una apreciación y evaluación que estime injustificada.
Las quejas o denuncias contra un educador deben ser formuladas por escrito, o en su defecto escrituradas por el funcionario que la reciba, para que sean acogidas por las autoridades y directores de establecimientos. Su texto debe ser conocido por el afectado.
Artículo 25º.- Los profesionales de la educación son personalmente responsables de su desempeño en la función correspondiente. En tal virtud, deberán someterse a los procesos de evaluación de su desempeño y de su unidad educativa. Estos procesos podrán incluir actividades de autoevaluación, de evaluación por los pares, y de evaluaciones por agentes externos del funcionamiento de los establecimientos o del conjunto del sistema. Asimismo, tendrán derecho a participar, a través de sus representantes, en la planificación y diseño de las evaluaciones generales de rendimiento del sistema educativo en todos sus niveles.
Tendrán derecho también a ser informados de los resultados de dichas evaluaciones y de las que se refieran al respectivo establecimiento y/o a su propio desempeño.
TITULO III
DE LA CARRERA DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION DEL SECTOR MUNICIPAL
PARRAFO I
AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo26º.- El presente título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñan funciones en los establecimientos educacionales del sector municipal,
Para estos efectos se consideran "sector municipal" aquellos establecimientos educacionales que dependen directamente de los Departamentos de Educación Municipal de cada Municipalidad, o de las Corporaciones Educacionales creadas por éstas o los que habiendo sido municipales son administradas por Corporaciones Educacionales Privadas, de acuerdo con las normas establecidas en el DFL Nº 1-3.063, de 1980.
PARRAFO II
DEL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE
Artículo 27º.- El ingreso a la carrera docente del sector municipal, se realizará por la incorporación a la dotación docente de un Departamento de Administración Educacional del sector. Para. los efectos de esta ley, la dotación docente es el conjunto de profesionales de la educación necesarios para atender el número de horas de trabajo docente, que requiere el funcionamiento de los establecimientos de una comuna.
Artículo 28º.- La dotación docente de cada establecimiento será fijada por el Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva, de acuerdo a lo dispuesto en esta ley y en su reglamento, debiendo comunicarse cada fijación al Departamento Provincial de Educación correspondiente.
Dicha fijación se hará conforme al número de alumnos del establecimiento por niveles y cursos y según el tipo de educación y la modalidad curricular, cuando éstas sean de carácter especial.
Artículo 29º.- El mismo organismo que fija la dotación docente de un establecimiento deberá realizar en ella, las adecuaciones que procedan, por alguna de las siguientes causales:
1.- Variación en el número de alumnos del plantel.
2.- Modificaciones curriculares establecidas por leyes o decretos.
3.- Cambios en el tipo de educación que se imparte.
4.- Situaciones especiales de un establecimiento.
La adecuación de una dotación docente por las causales señaladas en este artículo se hará conforme a los parámetros técnicos establecidos por el reglamento de la presente ley, debiendo comunicarse, también, al Departamento Provincial de Educación.
Artículo 30º.- Dentro del plazo de 15 días hábiles, tanto la fijación como la adecuación de una dotación podrán ser objetadas mediante una resolución del Departamento Provincial de Educación. En el término de 5 días hábiles, contado desde la notificación de dicha resolución, el Departamento de Administración Educacional Municipal deberá contestar la objeción. Considerando los antecedentes de esta contestación, el Departamento Provincial de Educación emitirá un informe fundado. La dotación objetada deberá ajustarse a lo que indique este informe.
Artículo 31º.- Para ingresar a la dotación de un establecimiento del sector será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Ser ciudadano.
2.- Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
4.- Poseer título de profesor o educador, o estar legalmente habilitado para ejercer como docente.
5.- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito.
No obstante, los extranjeros que cumplan con los requisitos de los números 3, 4 y 5 de este artículo, podrán ser autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, para ingresar a la dotación de un establecimiento del sector.
Artículo 32º.- Los profesionales de la educación ingresan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.
Son titulares los profesionales de la educación que, con una experiencia docente superior a tres años y previo concurso público de antecedentes, sean designados para integrar una dotación en forma permanente.
Para el ingreso como titular a una escuela rural se requerirá una experiencia docente de un año
Son contratados los profesionales de la educación que ingresan a la dotación de un establecimiento por medio de un contrato. Tendrán calidad de contratados, tanto aquellos que lo sean para desempeñar labores docentes durante los tres primeros años de su ejercicio profesional, como quienes ingresan para desempeñar labores docentes transitorias, optativas, especiales, experimentales, o de reemplazo de titulares.
El contrato del inciso anterior deberá celebrarse por el plazo mínimo de un año, renovable, contado desde el primer día del mes de marzo de un año al último día del mes de febrero del año siguiente. Solamente en el caso de labores docentes transitorias, experimentales o de reemplazos se podrá contratar por períodos inferiores o diferentes al anteriormente señalado.
Artículo 33º.- .El número de contratados de un establecimiento educacional no podrá ser superior al 20% del total de la dotación docente del mismo, a menos que en la localidad donde esté ubicado el establecimiento no haya suficientes docentes que puedan ser integrados en calidad de titulares. Esta situación deberá ser acreditada ante el correspondiente Departamento Provincial de Educación, y será certificado por éste.
Artículo 34º.- El ingreso a una dotación docente en calidad de titular se hará por concurso público de antecedentes, el que será convocado por la Municipalidad respectiva. Dichos concursos deberán ajustarse a las normas de esta ley y su Reglamento, y en subsidio a lo dispuesto en la Ley Nº 18.883.
Artículo 35º.- Los concursos a que se refiere el artículo anterior, deberán ser suficientemente publicitados. Las convocatorias se efectuarán dos veces al año.
Artículo 36º.- En cada comuna se establecerán Comisiones Calificadoras de concursos, de carácter permanente, para cada uno de los siguientes niveles:
a.- Para los cargos docentes directivos y de unidades técnico-pedagógicas.
b.- Para cargos docentes de la enseñanza media; y
c.- Para cargos docentes de la enseñanza básica, las cuales estarán integradas de acuerdo a lo señalado en el artículo siguiente. El Reglamento de esta ley establecerá las normas de constitución y funcionamiento de estas comisiones.
Artículo 37º.- Los concursos de antecedentes para ingresar como titular a una dotación serán realizados con intervención de las comisiones a que se refiere el artículo anterior, las que estarán formadas por:
a) dos integrantes designados por el Departamento Educacional Municipal, uno de los cuales deberá ser un Director de un establecimiento de la comuna y nivel correspondiente a la vacante concursable.
b) un funcionario designado por .el Jefe del Departamento Provincial de Educación, .para cada comuna, el cual deberá ser un profesional de la educación del mismo nivel de la vacante concursable; y
c) un profesional de la educación elegido por todos los docentes del sector municipal de la comuna, debiendo recaer el nombramiento, en todo caso, en titulares del mismo nivel de la vacante concursable que cuenten con una experiencia docente de, a lo menos, tres años en la respectiva comuna.
Para el efecto de facilitar la elección de los integrantes a que se refiere la letra c) de este artículo existirá en cada Departamento Provincial de Educación, una lista de profesores idóneos, la cual se constituirá a partir de propuestas de la entidad gremial de profesionales de la educación con mayor representatividad en la comuna, del conjunto de directores de establecimientos de educación municipal, y del conjunto de Decanos o Directores de las escuelas o facultades universitarias de pedagogía que funcionen en la respectiva provincia o región, si las hubiere.
El Reglamento señalará los procedimientos para la confección de esta lista.
Artículo 38º.-En los concursos para vacantes de cargos docentes directivos y unidades técnico-pedagógicas, los postulantes deberán cumplir los siguientes requisitos especiales:
a) Cargos de Rector, Director o Jefes de Unidades Técnico-Pedagógicas:
- Experiencia docente superior a diez años de servicios, y
- Tener estudios en administración, supervisión, evaluación u orientación educacional
b) Otros cargos docentes directivos y de unidades técnico-pedagógicas:
- Experiencia docente superior a cinco años de servicio, y
- Tener estudios en administración, supervisión, evaluación u orientación educacional.
No obstante, las normas que aquí se señalan, la Comisión Calificadora, podrá declarar desiertos los concursos si los postulantes no cumplen con los requisitos establecidos, o bien, disminuir las exigencia, en conformidad a lo que establezca el Reglamento; considerando el tipo y nivel de establecimientos, su ubicación geográfica y todos los elementos objetivos de los que se pueda disponer.
Artículo 39º.- Los concursos a los cuales convocarán las respectivas Municipalidades serán administradas por su Departamento de Administración de Educación Municipal, organismo que pondrá todos los antecedentes a disposición de la Comisión Calificadora de concursos.
Las Comisiones Calificadoras de concursos, previo análisis de los antecedentes, conformarán una terna con los docentes mejor calificados, considerando el desempeño profesional anterior, los años de servicio y el perfeccionamiento acumulado, emitiendo al efecto un informe fundado. Esta terna será presentada para su resolución a la autoridad municipal competente para hacer la designación de docentes en calidad de titulares.
Artículo 40º.- La dirección de los Departamentos de Administración Educacional Municipal, sea cual fuere su denominación, deberán ser ejercida preferentemente por un profesional de la educación.
PARRAFO III
DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 41º.- Los profesionales de la educación que tengan la calidad de titulares, tendrán derecho a la estabilidad en el cargo mientras no deban cesar por alguna de las causales de expiración de funciones establecidas en este Estatuto.
Artículo 42º.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a una remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo, en conformidad a las normas que establezca la ley, y sin perjuicio de las asignaciones que se fijan en este Estatuto.
Se entenderá por remuneración básica mínima nacional, el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley por el número de horas docentes para las cuales haya sido designado cada profesional.
Artículo 43º.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a asistencia médica por accidentes en actos de servicio o enfermedades contraídas en el desempeño de la función, licencias y permisos, de acuerdo a las normas generales y condiciones establecidas en el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.
Artículo 44º.- Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero. Sin embargo, durante dicha interrupción, podrán ser convocados a realizar actividades de perfeccionamiento hasta por un período máximo de tres semanas. Estas jornadas deberán programarse, en todo caso, a continuación del término del año escolar.
En casos especiales y calificados, el Ministerio de Educación podrá disponer, para una o más regiones, el traslado del feriado legal a otros meses del año calendario.
Artículo 45º.- Los profesionales de la educación podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales, dependientes o relacionados con la misma municipalidad, a solicitud suya o por resolución fundada de la autoridad facultada para hacer la designación, previa consulta del profesional respectivo.
El. o la cónyuge de algún profesional de la educación que haya sido destinado a una localidad distinta de aquella en la cual ambos trabajan como funcionarios del sector público o municipal, tendrá preferencia para ser designado en cargos ubicados en ésta.
Artículo 46º.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a que se le efectúen imposiciones previsionales sobre la totalidad de sus remuneraciones, con excepción de las que pudieren percibir por concepto de colación, movilización, asignación familiar o del artículo 19º de la Ley Nº 15.386.
Para que los profesionales de la educación a quienes se aplique esta norma mantengan el monto líquido de sus remuneraciones, éstas deberán ser aumentadas mediante una bonificación que tendrá el mismo carácter de las establecidas en las Leyes Nºs. 18.566 y 18.675 y su monto será determinado por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por el Ministro de Educación y suscrito, por los Ministros de Hacienda y Trabajo y Previsión Social.
La base de cálculo de las pensiones de los profesionales de la educación a quienes beneficie esta norma y que estuvieren acogidos al régimen de Previsión de la ex-Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, actual Instituto de Normalización Previsional, se determinará en la misma forma que la establecida para los imponentes que se señalan en el artículo 15º de la Ley Nº 18.675, sin perjuicio de que se considerará que han efectuado imposiciones sobre la totalidad de las remuneraciones desde el 1º de enero de 1988, para dar cumplimiento a lo establecido en la letra c) del mencionado artículo 15º.
PARRAFO IV
DE LAS ASIGNACIONES ESPECIALES DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 47º.- Los profesionales de la educación del sector municipal gozarán de las siguientes asignaciones: de experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en condiciones difíciles, y de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica. Además, las municipalidades podrán establecer, con fondos propios, asignaciones especiales de incentivo profesional.
Artículo 48º.- La asignación de experiencia consistirá en un porcentaje bienal, que se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional, que determine la ley por cada dos años de servicio docente debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de un 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicio.
Los aumentos porcentuales de cada incremento bienal serán de un 60% en los primeros10 bienios y de un 8% en los últimos cinco bienios.
El reglamento especificará el procedimiento para la acreditación de los bienios.
El tiempo computable para los efectos de percibir esta asignación corresponderá a los servicios prestados en la Educación Pública Particular.
Artículo 49º.- La asignación de perfeccionamiento buscará la superación técnico-profesional del educador y consistirá en un monto máximo de 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con los requisitos siguientes:
a) Haber aprobado cursos reconocidos por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas o cursos o carreras de post-título o de post-grado académico en instituciones de educación legalmente reconocidos o convalidados, ponderando especialmente aquellos estudios directamente ligados a la función que se desempeña;
b) Haber cumplido cinco años de servicios docentes;
El Reglamento deberá establecer un sistema de puntaje para efecto de determinar el porcentaje de la asignación de perfeccionamiento que se reconoce, considerando especialmente las horas de duración de cada curso, actividad o carrera, el nivel académico respectivo, el grado de relación con el desempeño del profesional, y la disponibilidad de recursos del Fondo de Perfeccionamiento.
Artículo 50º.- La asignación por desempeño en condiciones difíciles, corresponderá a los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas. Esta asignación podrá alcanzar hasta un 30% calculada sobre la remuneración básica mínima nacional correspondiente.
Los criterios para determinar que un establecimiento sea declarado de desempeño difícil y se dé así origen al pago de la asignación por desempeño en estas condiciones a su personal son los siguientes:
a) Aislamiento geográfico: distancia y/o dificultades de transporte y comunicación respecto a centros urbanos de importancia administrativa, económica y cultural;
b) Ruralidad efectiva: aquellas que obligan al profesor a residir en la escuela o en su cercanía, en un medio ambiente propiamente rural; o
c) El especial menoscabo o particular condición del tipo de población atendida: alumnos y comunidades en situación de extrema pobreza urbana, dificultad de acceso o inseguridad en el medio urbano, alumnos o comunidades bilingües o biculturales.
El reglamento deberá fijar los grados en que se presentan las condiciones referidas y sus equivalencias en porcentajes de la asignación, además de los procedimientos correspondientes.
Corresponderá a cada municipalidad proponer los establecimientos cuyo personal tiene derecho a percibir esta asignación, así como establecer los grados de desempeño difícil y los consiguientes montos de la misma, conforme a las normas del Reglamento de la presente ley. Realizada dicha determinación, la Municipalidad deberá confeccionar una lista de los establecimientos calificados como de desempeño difícil por orden de prioridad y la presentará a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva. Este organismo procederá a determinar los establecimientos de desempeño difícil conforme a las políticas nacionales y regionales a las propuestas de los Municipios y a la disponibilidad del fondo destinado al pago de esta asignación.
Artículo 51º.- La asignación de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica corresponderá a los profesionales de la educación que sirvan los cargos superiores de dicha naturaleza y alcanzará hasta un monto máximo equivalente al 20% y 10% de la remuneración básica mínima nacional, respectivamente.
Para determinar el porcentaje cada administración municipal deberá tener en cuenta la matrícula, y la jerarquía interna de los cargos docentes directivos y técnico-pedagógicos de la dotación de cada establecimiento.
Artículo 52º.- Los profesionales de la educación que presten sus servicios en cualquier establecimiento educacional del sector municipal, tendrán derecho a conservar los porcentajes de las asignaciones de experiencia y perfeccionamiento al pasar a desempeñarse en otra localidad.
No obstante, las asignaciones de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva o técnico-pedagógica solamente se mantendrán si el nuevo empleo da derecho a su cancelación.
PARRAFO V
DE LA JORNADA DE TRABAJO
Artículo 53º.- La jornada de trabajo de los profesionales de la educación se fijará en horas cronológicas de trabajo semanal.
Esta jornada no podrá exceder de 44 horas cronológicas.
Artículo 54º.- .El profesional de la educación que tenga una designación de 44 horas cronológicas semanales, no podrá ser objeto de contratos o nombramientos adicionales, y aquél nombrado por un horario inferior sólo podrá completar ese máximo, sea en establecimientos del sector municipal o privado subvencionado.
Artículo 55º.- La jornada semanal del personal docente se conformará por horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas.
La hora docente de aula tendrá una duración máxima de 45 minutos.
Los docentes que tengan nombramiento de 44 horas cronológicas deberán realizar como máximo equivalente a 33 horas cronológicas en docencia de aula y el horario restante se utilizará en actividades curriculares no lectivas.
Las jornadas por menor número de horas cronológicas serán distribuidas de manera que resulte una proporción similar a la establecida para las 44 horas cronológicas.
La docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 o más años de servicios, se podrá reducir a un máximo de 24 horas, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas.
Tratándose de docentes que cumplan funciones en jornadas nocturnas, su horario no podrá sobrepasar la medianoche, salvo que se trate de docentes que hubieren sido contratados para cumplir labores de internado.
PARRAFO VI
DEBERES Y OBLIGACIONES FUNCIONARIAS DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION
Artículo. 56º.- Los profesionales de la educación estarán obligados a desempeñar sus funciones de acuerdo al número de horas para los cuales han sido designados, en el establecimiento respectivo y sólo podrán ausentarse en caso de licencias, permisos o feriados.
Artículo 57º.- Para el cumplimiento de la evaluación contemplada en el artículo 25º de este Estatuto, el Reglamento establecerá un sistema de calificaciones del personal afecto al presente Título.
En el referido sistema de calificaciones, se deberán medir, de manera objetiva, los siguientes aspectos:
a) Responsabilidad profesional y funcionaria.
b) Perfeccionamientos realizado.
c) Calidad de desempeño.
d) Méritos excepcionales, y
e) Relaciones humanas y capacidad de integración en el establecimiento.
El Reglamento deberá estipular la composición de las comisiones calificadoras, la incorporación a ellas de representantes de los profesionales del respectivo establecimiento y/o función que corresponda, así como la definición de la autoridad o comisión de apelaciones. Del mismo modo el Reglamento fijará los procedimientos, plazos, periodicidad y demás detalles técnicos del sistema de calificaciones.
Artículo 58º.- El personal al cual se aplica este título no estará afecto a ninguna de las normas sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo o en leyes especiales, no pudiendo tampoco declararse en huelga ni paralizar sus labores.
PARRAFO VII
TERMINO DE LA RELACION LABORAL DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION
Artículo 59º.- Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, pueden dejar de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales:
a) Por renuncia voluntaria;
b) Por falta de probidad, conducta inmoral grave u otras causales que los hagan acreedores a una medida disciplinaria expulsiva, adoptada por un sumario;
c) Por supresión de horas, de cursos o de cargos causada por reducción de la dotación a que pertenecen, conforme a lo señalado en el artículo 28º de esta ley;
d) Por término del período por el cual se efectuó el contrato;
e) Por jubilación;
f) Por fallecimiento; y
g) Por deficiente desempeño profesional conforme a lo dispuesto en el Reglamento de esta ley.
A los profesionales de la educación que terminen una relación laboral por las causales de las letras a), c) y d) se les considerará su experiencia y su perfeccionamiento en posteriores concursos para ingresar a otra dotación, o para reingresar a la misma.
Artículo 60º.- En caso de término de la relación laboral por aplicación de la causal de la letra c) del artículo precedente, el docente afectado que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación tendrá derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio, con un máximo de seis. Dicha indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
Artículo 61º.- La causal de la letra c) del artículo 58 se aplicará a los docentes que sirvan las horas o cursos que se deban suprimir. Si ello no fuere precisado, dicha causal se aplicará en primer lugar a los docentes contratados, y en segundo lugar a los que tengan menos años de servicio y menos perfeccionamiento acumulado.
TITULO IV
DEL CONTRATO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION EN EL SECTOR PARTICULAR
PARRAFO I
NORMAS GENERALES
Artículo 62º.- La relaciones laborales entre los docentes y los empleadores educacionales del sector particular pagado y subvencionado serán de Derecho Privado, y se regirán por las normas. del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este título.
PARRAFO II
DE LA CELEBRACION DEL CONTRATO Y DE LAS MODIFICACIONES LEGALES A ESTE
Artículo 63º.- Sin perjuicio de lo que el Código del Trabajo dispone sobre las estipulaciones mínimas de todo contrato de trabajo, el regulado en este título deberá contener especialmente las siguientes:
a) Descripción de las labores docentes que se encomiendan.
b) Determinación de la jornada semanal de trabajo, diferenciándose las funciones docentes de aula de otras actividades contratadas.
c) Lugar y horario para la prestación de servicios.
El tiempo que el docente utilice en un mismo día para trasladarse de un establecimiento a otro en virtud de una misma relación laboral, se considerará trabajado para todos los efectos de esta ley, y el costo de movilización será de cargo del empleador. Ambas circunstancias deberán señalarse expresamente.
d) Duración del contrato, el que podrá ser de plazo fijo, de plazo indefinido o de reemplazo.
El contrato a plazo fijo no podrá extenderse por períodos superiores a un año, pudiendo renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo. El contrato de reemplazo es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no pueda desempeñar su función, cualquiera que sea la causa. Deberá establecerse el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia.
Este contrato, salvo estipulación en contrario, durará por el período de ausencia del profesional reemplazado.
Si durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el empleador tendrá derecho a contratar a otro por el resto del mismo.
Artículo 64º.- La jornada semanal de trabajo de quienes ejerzan labores docentes, no podrá exceder de 44 horas cronológicas. La docencia de aula semanal de estos profesionales de la educación no podrá exceder de 33 horas cronológicas. El horario restante será destinado a labores curriculares no lectivas. Cuando la jornada de trabajo contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.
La hora docente de aula tendrá una duración de 45 minutos.
Tratándose de docentes que cumplan funciones en jornada nocturna su horario no podrá sobrepasar la medianoche, salvo que se trate de aquéllos que hubieren sido contratados para cumplir labores de internado.
Las disposiciones de este artículo se aplicarán solamente a los contratos docentes celebrados entre profesionales de la educación y establecimientos educacionales particulares subvencionados.
Artículo 65º.- El personal docente hará uso de feriado legal de acuerdo a las normas establecidas en articulo 44º de la presente ley.
Artículo 66º.-Los establecimientos educacionales particulares dictarán reglamentos internos, los que deberán considerar a lo menos:
a) Normas generales de índole técnico-pedagógicas, incluyendo las relativas al Consejo de Profesores.
b) Normas técnico-administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento.
c) Normas de prevención de riesgos, de higiene y de seguridad.
Artículo 67º.- Todo contrato vigente al mes de diciembre se entenderá prorrogado por lo meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio para el mismo empleador.
Artículo 68º.- El valor de la hora pactado en los contratos no podrá ser inferior al valor hora mínimo nacional vigente fijado por ley.
Artículo 69º.- Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado gozarán de la asignación establecida en el artículo 50º de esta ley, si el establecimiento en el cual trabajan es calificado como de desempeño difícil conforme a lo señalado en el mismo artículo.
Para estos efectos, dichos establecimientos deberán postular ante el correspondiente Departamento Provincial de Educación, el cual efectuará la proposición a que se refiere el inciso final del artículo 50º de esta ley, consultando la opinión del Consejo Provincial de Educación respectivo.
PARRAFO III
DE LA TERMINACION DEL CONTRATO
Artículo 70º.- Si una sentencia judicial declara injustificada la terminación de un contrato avisada por el empleador al docente durante los meses de marzo a noviembre inclusive, condenará al empleador a cancelar, además de otras indemnizaciones que legalmente le correspondan en cada caso, las remuneraciones que el profesional debería haber recibido desde el día del término efectivo de su trabajo hasta el 28 de febrero del año siguiente.
Esta indemnización adicional será incompatible con el derecho establecido en el artículo 67.de esta ley.
PARRAFO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 71º.- Los profesionales de la educación del sector particular tendrán derecho a negociar colectivamente conforme a las normas del Código del Trabajo.
Artículo 72º.- Derógase la ley Nº 18.602 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 73º.- El presente Estatuto regirá a partir desde el 1º de marzo de 1991.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.-No obstante lo estipulado en el artículo 46º de esta ley, a los profesionales de la educación que se acogieron a la opción establecida en el artículo 4º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-3063, de 1980 de Interior, sustituido por el artículo 15º de la Ley Nº 18.196 y que por efectos de los establecido en el inciso 3º del artículo 2º transitorio de la mencionada ley Nº 18.196, tienen como remuneración imponible la que disfrutaban al momento del traspaso, la mayor imponibilidad que represente para ellos la aplicación de este artículo, se les efectuará gradualmente de acuerdo con la siguiente escala:
A partir del 1º de marzo de 1991, las imposiciones se efectuarán sobre las mismas remuneraciones imponibles vigentes al 28 de febrero de 1991.
A partir del 1º de marzo de 1992, se aplicará la siguiente escala gradual respecto de quienes tenían 26 o más años de servicios o imposiciones al 1º de marzo de 1991:
1.- 1º de marzo de 1992: 25% de la diferencia entre las remuneraciones efectivas y las imponibles al 28 de febrero de 1991;
2.- 1º de marzo de 1993: 50% de la diferencia, entre las remuneraciones efectivas y las imponibles al 28 de febrero de 1991;
3.- 1º de marzo de 1994: 75% de la diferencia entre las remuneraciones efectivas y las imponibles al 28 de febrero de 1991; y
4.- 1º de marzo de 1995: 100% de la diferencia entre las remuneraciones efectivas y las imponibles al 28 de febrero de 1991.
A los profesionales de la educación a quienes se aplica esta norma y que tenían menos de 26 años de servicios o imposiciones al 1º de marzo de 1991, se les continuará efectuando las imposiciones sobre las mismas remuneraciones imponibles vigentes al 28 de febrero de 1991. No obstante, a medida que vayan cumpliendo 27 o más años de servicios o imposiciones, se les aplicará la misma escala gradual aquí señalada, hasta completar un 100% de imposiciones sobre las remuneraciones efectivas, en un lapso de cuatro años a partir desde del 1º de marzo siguiente a la fecha en que hayan cumplido dicho número de años de servicios o imposiciones.
En todo caso, los profesionales de la educación a que se refiere el inciso primero de este artículo, y que a la fecha de entrada en. vigencia, cumplan con todos los requisitos para jubilar establecidos en el decreto ley Nº 2448, de 1979, en el decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, y en la ley Nº 18.834, de 1990, y que se acojan a jubilación dentro de un plazo de 120 días contado desde esa fecha, se les considerará, para los efectos del cálculo de su jubilación, que han efectuado imposiciones sobre la totalidad de sus remuneraciones efectivas a partir del 1º de enero de 1988.
Artículo 2º.- Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, las personas jurídicas de derecho privado constituidas en conformidad al Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, deberán entregar a las Municipalidades correspondientes, la administración de los establecimientos educacionales que les fueron traspasados, sin perjuicio de que posteriormente se puedan formalizar nuevos convenios compatibles con la presente ley.
Un decreto de los Ministerios de Interior y de Educación, establecerá el procedimiento para efectuar dicha entrega.
Artículo 3º.- Dentro del plazo de 60 días contado desde la entrada en vigencia de esta ley, los Departamentos de Administración Educacional Municipal deberán fijar las dotaciones correspondientes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 28º de la presente ley
Los profesionales de la educación que reúnan las condiciones de titularidad para integrar una dotación, serán asignados a ella en dicha calidad, prefiriéndose a aquellos con más años de servicios. Los restantes se integrarán en calidad de contratados, en la dotación del mismo establecimiento o serán integrados a la dotación de otros establecimiento de la comuna.
En el mismo plazo señalado, los Departamentos de Educación Municipal deberán llamar a concurso público para llenar las respectivas dotaciones de docentes directivos de los establecimientos de la comuna, que hayan ingresado por otra vía, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 34º y siguientes de esta ley.
Para los efectos de la primera fijación de dotaciones a que se refiere este artículo, el Departamento Provincial de Educación del Ministerio de Educación, en conformidad a lo establecido en el artículo 30º de esta ley, podrá objetar aquellas dotaciones fijadas por los departamentos municipales de educación cuando correspondan a un número de horas de docencia que exceda de las que fueron contratados en el mes de marzo del año1990, en el conjunto de los establecimientos educacionales de la comuna.
Artículo 4º.- El cambio del régimen jurídico que signifique la aplicación de esta ley, respecto de los profesionales de la educación regidos a la fecha de su entrada en vigencia por las normas del Código del Trabajo, y que sean incorporados a una dotación docente, no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicios que pudieren corresponder a tal fecha.
El pago de beneficios indemnizatorios que correspondan al personal referido, se entenderá postergado hasta el cese de los servicios en la respectiva entidad empleadora, cuando éste otorgue derecho a percibirlo. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando sólo el tiempo servido hasta la fecha de cambio de régimen a que se refiere el inciso anterior y las remuneraciones que estuviere percibiendo el personal de la educación a la fecha del cese.
Artículo 5º.- La entrada en vigencia de esta ley, en ningún caso, implicará disminución de las remuneraciones de los profesionales de la educación del sector municipal que, actualmente, sean superiores a las que se fijen en conformidad al presente Estatuto.
En el caso de profesionales de la educación de este sector con remuneraciones superiores, y para los efectos de hacer la adecuación de sus remuneraciones vigentes a lo dispuesto en esta ley, el total de la remuneración que actualmente perciben, se ajustará conforme a las siguientes normas: En primer lugar se imputará una cantidad a lo que corresponda por remuneración básica mínima nacional. Lo que reste se imputará a lo que corresponda por el pago de las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento, y de responsabilidad docente directiva o técnico-pedagógica. Si efectuado lo anterior permaneciere una diferencia, ésta podrá imputarse a las asignaciones especiales de origen municipal, señaladas en el artículo. 47º de esta ley.
Artículo 6º.- Las remuneraciones y beneficios establecidos por esta ley para los profesionales de la educación deberán alcanzar el total de sus valores correspondientes dentro de los cinco años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, y de acuerdo a las normas de gradualidad establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 7º.-E l valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación pre-básica, básica y especial, será de $ 1.700 mensuales.
El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación media científico-humanista y técnico-profesional, será de $1.800 mensuales.
El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación de adultos se determinará de acuerdo al nivel en que desempeñen sus labores docentes.
Artículo 8º.-La asignación de experiencia establecida en el artículo 48º de esta ley para los profesionales de la educación del sector municipal se aplicará y pagará con base en los bienios de servicio docente que se acrediten conforme al inciso final de este artículo y da acuerdo a la siguiente escala gradual:
1.- Durante 1991: 50% del monto que le correspondería por cada bienio debidamente acreditado.
2.- Durante 1992: 60% del monto que le correspondería por cada bienio debidamente acreditado.
3.- Durante 1993: 90% del monto que le correspondería por cada bienio debidamente acreditado.
4.- A partir de 1994: se aplicará íntegramente lo dispuesto en el artículo 48º de esta ley.
Dentro de los 9 meses siguientes a la dictación de esta ley, los profesionales de la educación de una dotación acreditarán ante el Departamento de Administración Educacional del Municipio correspondiente, por medio de certificados fidedignos emanados de las Municipalidades respectivas o del Ministerio de Educación los años de servicios docentes servidos en la educación municipalizada o en educación fiscal en el período anterior al traspaso de los establecimientos. Para el caso del reconocimiento, para estos efectos, de los años de servicios docentes servidos en la educación particular se considerarán las actividades docentes realizadas a partir de 1980 en establecimientos que tengan el carácter de cooperadores de la función educacional del Estado, lo que se acreditará con certificado del director o sostenedor del establecimiento, conjuntamente con otros antecedentes públicos, como certificados de instituciones de previsión o planillas de subvención visadas por el Ministerio de Educación.
El reconocimiento de bienios se realizará por resolución municipal fundada, la que será remitida al Ministerio de Educación por la vía del Departamento Provincial respectivo, el que tendrá un plazo de 30 días para revisar y, eventualmente objetar dicha resolución, en cuyo caso el Ministerio procederá a dictar una resolución ministerial fundada. Las resoluciones municipales no objetadas dentro de dicho plazo se darán por aprobadas.
El reconocimiento de los bienios anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se efectuará teniendo en consideración las horas efectivamente trabajadas en servicios docentes.
Artículo 9º.- La asignación de perfeccionamiento establecida en el artículo 49º se aplicará en la forma que determine la presente ley y su reglamento a partir de los años 1993 y 1994, en los cuales la asignación de perfeccionamiento a que se tenga derecho alcanzará a un máximo de un 20% del monto correspondiente a la remuneración básica mínima nacional. A partir de 1995, el monto de la asignación alcanzará hasta un máximo de un 40% de dicha remuneración básica mínima nacional para quienes cumplan con los requisitos correspondientes y conforme a los recursos disponibles para esta asignación.
Durante los años 1991 y 1992 se otorgará a los profesionales de la educación municipal, un bono anual de $10.000.- de cargo fiscal, que será destinado al pago de cursos y actividades de perfeccionamiento conforme al procedimiento que se establezca por decreto supremo del Ministerio de Educación.
Artículo 10º.- La asignación por desempeño en condiciones difíciles, establecida en el artículo 50º de la presente ley, se otorgará a un máximo de un 25% de los establecimientos educacionales del país, de acuerdo a la siguiente tabla de gradualidad:
1.- Durante los años 1991 y 1992: hasta un 25% del monto total señalado en el artículo 50º de esta ley;
2.- Durante el año 1993: hasta un 50% del monto total señalado en el artículo 50º de esta ley;
3.- Durante el año 1994: hasta un 75% de dicho monto, y
4.- A partir del año 1995: hasta un 100% de dicho monto, según la disponibilidad del fondo destinado al pago de esta asignación.
Artículo 11º.La asignación de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica establecida en el artículo 51º, se cancelará a partir de 1991, calculándose sobre la remuneración básica mínima nacional, en la forma y condiciones señaladas en dicho artículo.
Artículo 12º.- El personal que se desempeña en establecimientos técnico-profesionales administrados según el decreto ley Nº 3.166, se regirán por las disposiciones del contrato docente establecidas en el Título IV de esta ley.
Artículo 13º.- Las disposiciones de los artículos 54º y 64º, sobre jornada de trabajo, se aplicarán a partir de la entrada en vigencia de la presente ley y solamente a los contratos que se celebren con posterioridad a dicha fecha.
Artículo 14º.- En el caso de los profesionales de la educación pre-básica, las disposiciones del Título III y del artículo 68º del Título IV, de esta ley, sólo se aplicarán a aquellos que se desempeñen en niveles de dicha educación que puedan dar origen a subvención del Estado conforme a la legislación respectiva.
Artículo 15º.- Durante los años 1991 y 1992 se otorgará a los profesionales de la educación particular subvencionada, un bono anual de $ 10.000.- de cargo fiscal, que será destinado al pago de cursos y actividades de perfeccionamiento conforme al procedimiento que se establezca por decreto supremo del Ministerio de Educación.
Artículo 16º.- El Presidente de la República dictará el Reglamento de la presente ley, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial."
Dios guarde a,V.E.
Fdo): Patricio Aylwin Azócar, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educaci6n.- Pablo Piñera Echeñique, Ministro de Hacienda Subrogante".
Cámara de Diputados. Fecha 21 de noviembre, 1990. Informe de Comisión de Educación en Sesión 19. Legislatura 321.
INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIAS Y TECNOLOGIA, DEPORTES Y RECREACION RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NUEVAS NORMAS SOBRE ESTATUTO DOCENTE
BOLETIN N° 182-04
HONORABLE CAMARA:
Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación, pasa a informaros el proyecto de ley que "Establece nuevas normas sobre Estatuto Docente", originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
Para el despacho de esta iniciativa el Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia calificándola de simple. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto por el artículo 27 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, esta Cámara cuenta con un plazo de 30 días corridos para terminar la discusión y votación del proyecto, a contar desde el 17 de noviembre en curso, por ser el día 16 del mismo mes la fecha de la sesión en que se dio cuenta en la Sala de la calificación efectuada por el Primer Mandatario.
Durante el estudio de este proyecto, la Comisión recibió el parecer de las siguientes personas:
1º.- Don Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación;
2°.- Don Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación;
3°. Don Pedro Henríquez Guajardo, Jefe de la Dirección de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación;
4°.- Don Mauricio Morales Díaz, asesor jurídico del Ministerio de Educación;
5°.- Doña Susana Arancibia Torres, profesora investigadora del Ministerio de Educación;
6°.- Don Carlos Marín, representante de los Directores de Establecimientos Educacionales dependientes de la Dirección de Educación Municipal de la Municipalidad de Santiago;
7°.- Don Baldemar Cortés Carabantes en representación de la Unión Gremial de Educadores;
8°.- Don Miguel. Ríos, Rector del Liceo Valentín Letelier;
9°.- Don Gastón Cárcamo, Rector del Liceo de Aplicación;
10.- Don Osvaldo Verdugo Peña, Presidente del Colegio de Profesores;
11.- Material de Educación de la Quinta Región; Don Rodrigo González Torres, Secretario Regional Ministerial;
12.- Don Rubén Uribe y doña Berta Moncada en representación de la Comunidad de Educadores Cristianos;
13.- Don Sergio Gajardo Delgado, en representación del Colegio de Profesores de la IX Región;
14.- Doña Sara Phillippi Izquierdo, Gerente de la Sociedad Protec-tora de la Infancia;
15.- Doña Inés Aravena Baehr;
16.- Don Servio Cárdenas Miller en representación de la Corpo-ración Municipal de Rancagua;
17.- Don Luis Eduardo Alarcón, en representación del Instituto Libertad y Desarrollo;
18.- Don Orison Moya Díaz en representación de la Corporación Nacional de Colegios Particulares Subvencionados;
19.- Don Lautaro Ramos Guerra en representación de la Comisión Nacional de Profesores Rurales;
20.- Don Egidio Barrera, don Juan Abarca, don Osvaldo Cornejo y don Gustavo Pérez Fueritealba, en representación de 1a Federación de Sindicatos de Colegios Particulares Subvencionados;
21.- Monseñor Faustino Huidobro Martínez, Vicario Episcopal para la Educación y señora Teresa Valenzuela, Secretaria Ejecutiva del Episcopado y Presidenta de la Unión de Profesores Católicos;
22.- Don Luis Ramírez Valle, en representación de los Establecimientos de Educación Particular;
23.- R.P. Fernando Vallejos Mac Quade, de la Congregación de los Sagrados Corazones, Presidente de la Federación de Institutos de Educación Primaria (FIDE Primaria) y Hermano Aldo Passalacqua, de la Congregación de los Hermanos Maristas, Presidente de la Federación de Institutos de Educación Secundaria (FIDE Secundaria);
24.- Don Juan Villalobos Echevarría y don Rafael Prieto Martínez, en representación del Sindicato de Empresas de Trabajadores no Docentes de Quilpué.
ANTECEDENTES GENERALES
a) Según lo señala el Mensaje, en la actualidad se desea enfrentar el problema educacional en forma distinta al pasado, es decir, reemplazar como preocupación principal la ampliación de la cobertura, a la que, según antecedentes recibidos por la Comisión, en el nivel básico se alcanzó el 100%, por un incentivo a la calidad y a la equidad de su entrega.
La razón de lo anterior reside en la circunstancia de que en las educaciones pre básica, básica y media se manifiestan problemas en la calidad y en el nivel del aprendizaje que en ellas se obtiene, además de una persistente situación de desigualdad en la distribución de sus beneficios en los distintos sectores del país.
Con el fin de contrarrestar este problema, el Gobierno ha iniciado un programa de emergencia para mejorar la calidad de la educación en 969 escuelas básicas ubicadas en zonas de pobreza, ha establecido diversas modalidades para extender la cobertura y mejorar la calidad de la educación pre-básica y ha mejorado la asistencia a los escolares, especialmente la alimentación a los alumnos de escasos medios, todo ello sin perjuicio de planes para mejorar y extender la atención parvularia, el apoyo a proyectos de innovación educativa, 1a atención a los problemas de la enseñanza técnico profesional y posibles reformas globales de la enseñanza media encaminadas a reformar su sentido y destino.
b) No obstante, el mismo Mensaje expresa que "sin mejoramiento de la condición docente, ninguna política de elevación de la calidad de la enseñanza puede realizarse a plenitud, ni tampoco podría hablarse de equidad en la educación mientras persistan las fuertes desigualdades en la forma como la sociedad chilena retribuye el esfuerzo de los educadores". Para el legislador, el profesor de aula "es el alma de cualquier sistema educacional".
La función docente presenta un conjunto de peculiaridades y especificidades que no están debidamente contempladas en la legislación, además de que circunstancias de distinta índole han dificultado la efectiva constitución del trabajo docente como profesión, como lo demuestra el hecho de que se la ha considerado como una labor funcionaria o de carácter técnico operativa supeditada a decisiones políticas, administrativas o profesionales ajenas a la docencia. Esta depreciación profesional ha sido uno de los factores de mayor incidencia en el deterioro de la educación.
La consideración de tales circunstancias orienta el primer propósito perseguido por el proyecto, cual es "incentívar la profesionalización en el ejercicio de la labor docente".
c) El mensaje señala, en segundo término, como propósito de la idea de legislar, la de mejorar la calidad de la educación mediante la creación de condiciones profesionales y laborales que faciliten un ejercicio más óptimo de la docencia, como también proporcionar una estabilidad laboral mayor que la actual que sea compatible con una administración descentralizada, flexible y responsable de los establecimientos educacionales.
Como forma de concretar tales propósitos, consagra una carrera docente para el sector público o municipal y un contrato docente para el privado o particular, regulación que está acorde con la racionalidad institucional de cada sector, armonizando, además, la libertad de enseñanza con el rol activo del Estado en el quehacer educacional.
Cabe hacer presente que la carrera docente establecida para el sector municipal, tiene los caracteres de nacional y comunal a la vez, toda vez que se ingresa a ella por concurso público de antecedentes y se egresa sólo por causa legal. El carácter comunal lo da el ingreso a una dotación municipal y a un establecimiento de la comuna a la vez y el nacional el hecho de tener una remuneración básica mínima para cada nivel, más las asignaciones que san válidas ante cualquier municipio del país.
En el caso del sector particular, el propósito estabilizador se contiene en el contrato docente mismo, especialmente en la obligación del pago de una indemnización adicional orientada a desincentivar los despidos sin justificación durante el año laboral.
d) Otra finalidad del proyecto, es mejorar el nivel de las retribuciones más bajas del profesorado, introduciendo la remuneración básica mínima nacional, aplicable a todo el magisterio, complementada en el sector municipal con un sistema de asignaciones y, en el sector privado, con la negociación colectiva.
Las asignaciones son en total cuatro, dos de ellas, las de experiencia y de perfeccionamiento, tienen el carácter de permanentes y constituyen, al decir del Mensaje, la columna vertebral de la carrera docente. La de experiencia implica un incremento del 100% de la remuneración básica al cabo de treinta años de servicios y se implementa mediante un sistema de bienios. La de perfeccionamiento puede significar hasta un 40% de incremento sobre la remuneración básica.
Las otras dos asignaciones son de carácter transitorio, propio de las circunstancias especiales en que se sirve el cargo y son las de desempeño difícil y la responsabilidad docente directiva y técnico pedagógica.
e) También es finalidad primordial del nuevo Estatuto que se propone, el disminuir las diferencias excesivas existentes entre los diversos sectores del país para permitir el acceso a una educación de buena calidad. Tal finalidad pretende obtenerse mediante la asignación de desempeño difícil, la que busca incentivar económicamente a los docentes que desarrollen labores en establecimientos ubicados en sectores marginales o aislados, entregando hasta un 30% adicional sobre la remuneración básica mínima nacional. Dada la naturaleza de este incentivo y su carácter evidentemente circunstancial, favorece tanto al sector público como al particular.
f) Cabe también citar, por su trascendencia, otro propósito perseguido por la iniciativa en cuanto a conceder un beneficio previsional especial para incentivar la jubilación de los profesores con más edad y más años de servicios.
Finalmente, debe señalarse que los beneficios económicos que contempla el proyecto se otorgarán gradualmente entre 1991 y 1995 por la necesidad de compatibilizar su urgencia con las posibilidades de los recursos fiscales.
ANALISIS DEL PROYECTO
Las ideas fundamentales de la iniciativa son las siguientes:
1. Establecer una legislación especial estatutaria por la cual se regirá la profesión docente en el país.
2. Definir lo que debe entenderse por profesionales de la educación.
3. Señalar qué profesionales de la educación quedarán afectos a esta nueva normativa.
4. Precisar quiénes no podrán ejercer labores docentes en el país.
5. Establecer un mecanismo gradual para la aplicación de los beneficios económicos que la iniciativa establece en favor de los profesionales de la educación.
Las ideas matrices que inspiran el proyecto sólo pueden concretarse por medio de una ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 N° 20 de la Constitución Política y, en sus aspectos económicos, son de la iniciativa exclusiva del Presidente de 1a República de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62, inciso cuarto, N° 4, de la misma Carta Fundamental.
Tales ideas el proyecto las desarrolla en 73 artículos permanentes y 16 transitorios, encontrándose las disposiciones permanentes distribuidas en cuatro Títulos que tratan de las siguientes materias:
a) Título I, que se refiere a las normas generales ya señaladas al tratar de las ideas matrices del proyecto (artículos 1° a 4°).
b) Título II, que se refiere a los aspectos profesionales y es también de aplicación general. Está dividido en cuatro párrafos que reglan las siguientes materias:
Párrafo I: (artículos 5° a 9°) enumera las funciones de los profesionales de la educación indicando como tales la docente, la docente directiva y las diversas funciones técnico pedagógicas de apoyo. Define tales funciones y los conceptos de docencia de aula, actividades curriculares no lectivas y año laboral docente.
Párrafo II: (artículos 10 a 16) que se refiere a la formación de los docentes señalando que su iniciación deberá efectuarse en el nivel de educación superior y reconociendo el derecho que éstos tienen al perfeccionamiento, correspondiendo al Ministerio de Educación garantizar y contribuir al acceso gradual a sistemas de esta naturaleza.
Párrafo III: (artículos 17 a 22) que se refiere a la participación reconociendo a estos profesionales el derecho y el deber de participar, con carácter consultivo, en el diagnóstico, planeamiento, ejecución y evaluación de las actividades de la unidad educativa a que pertenecen y de las relaciones de ésta con la comunidad. Para los efectos anteriores se establecen los Consejos de Profesores, los que deberán existir en cada establecimiento y tendrán el carácter consultivo señalado.
Se reconoce también el derecho de los profesionales a constituir asociaciones gremiales conforme a la ley, que puedan representarlos ante las autoridades educacionales.
Se establece en cada Departamento Provincial de Educación, un Consejo Provincial, de Educación el que tendrá carácter de asesor y cuya función principal será asistir al Ministerio de Educación en la adopción de decisiones relativas a la aplicación de políticas educacionales acordes a la realidad de cada provincia.
Párrafo IV: (articules 23 a 25) se refiere a la autonomía y responsabilidad profesionales, consagrando la libertad de los docentes en el desempeño de su profesión, pero enmarcando tal libertad dentro de las políticas, normas generales y disposiciones legales que orientan el sistema educacional; los términos del proyecto educativo del establecimiento y los programas específicos de mejoramiento e innovación.
Asimismo, establece la responsabilidad personal del docente en su desempeño, debiendo éstos someterse a los procesos de evaluación de su labor.
c) Título III,: que se refiere a la carrera profesional en el sector municipal.
Se encuentra dividido en siete párrafos que tratan lo siguiente:
Párrafo I: (artículo 26) se refiere al ámbito de aplicación de esta normativa comprendiendo a todos quienes desempeñan funciones en los establecimientos educacionales del sector municipal.
Párrafo II (artículos 27 a 40) trata del ingreso a la carrera docente señalando en sus 14 artículos los requisitos para pertenecer a una dotación docente; condición en que puede efectuarse este ingreso (titular o contratado); definición de lo que se entiende por dotación docente, correspondiendo al Departamento de Administración Educacional del municipio de que se trate fijar su número y efectuar las adecuaciones que procedan; derecho del Departamento Provincial de Educación de objetar, dentro del plazo que se señala, la fijación de la dotación y sus adecuaciones; necesidad de someterse a concurso público para optar a un cargo titular en una dotación docente; requisitos para optar a cargos de titular en los diferentes niveles de la enseñanza y conformación de comisiones calificadoras de concursos para cada nivel.
Párrafo III: (artículos 41 a 46) se refiere a los derechos del personal docente, entre los que se encuentran la estabilidad en el cargo, el derecho a una remuneración básica mínima nacional, al feriado y a la realización de imposiciones por la totalidad de sus remuneraciones.
Párrafo IV: (artículos 47 a 52) que se refiere a las asignaciones especiales, es decir, la de experiencia, la de perfeccionamiento, la de desempeño en condiciones difíciles y la de responsabilidad directiva y técnico pedagógica.
Todas estas asignaciones se calculan sobre la remuneración básica mínima nacional pudiendo alcanzar la primera hasta un 100% de dicha remuneración; la segunda hasta un 40%; la tercera hasta un 30% y la última hasta un 20% ó 10%, según el caso.
Párrafo V: (artículos 53 a 55) que se refiere a la jornada de trabajo. Sus disposiciones fijan esta jornada en un máximo de 44 horas cronológicas semanales, pero limitando la docencia de aula sólo a 33 de estas horas en caso de haber sido nombrados o contratados por las 44 horas. En todo caso, la hora docente de aula no podrá sobrepasar de 45 minutos.
La jornada semanal se distribuye en horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas.
Párrafo VI: (artículos 56 a 58) se refiere los deberes y obligaciones funcionarias de estos profesionales.
La principal obligación es el desempeño de sus funciones por el número de horas con que los nombró o designó, pudiendo ausentarse sólo en casos de permisos, licencias o feriados.
Se señalan los aspectos que deberán contemplarse para la evaluación de este personal y se establece que no estará afecto a negociación colectiva ni podrá declararse en huelga o paralizar labores.
Párrafo VII: (artículos 59 a 61)se refiere al término de la relación laboral de estos profesionales.
Se señalan, en forma taxativa, las causales que permiten poner término a, la relación laboral, estableciendo urja regla especial para indemnizar a quienes sean separados por causa de supresión de horas, de cursos o cargos como consecuencia de la reducción de dotación a que pertenecen.
d) Titulo IV, que reglamenta el contrato de los profesionales de la educación en el sector particular y consta de cuatro párrafos.
Párrafo I: (artículo 62) señala la norma general en la materia, estableciendo que la relación laboral de los profesores de los sectores particular pagado y subvencionado con sus empleadores, será de derecho privado y se regirá, en todo lo que el Título no establezca, por, el Código del Trabajo.
Párrafo II: (artículos 63 a 69), consagra este párrafo las mismas limitaciones que tiene el sector municipal en lo relativo a la jornada semanal de trabajo y a la distribución del trabajo en horas de aula y en actividades curriculares no lectivas, el derecho a feriado del mismo sector y el valor mínimo nacional por hora de trabajo.
Señala algunas menciones especiales que deberá contener el contrato de trabajo; establece la prórroga automática hasta febrero, de todos los contratos vigentes en el mes de diciembre y, por último, acuerda también a este sector la asignación especial por desempeño difícil.
Párrafo III: (artículo 70), establece una reparación pecuniaria especial para el caso de que la separación del docente de su cargo fuere declarada injustificada por sentencia judicial, obligando al pago, además de las indemnizaciones legales, de la totalidad de las remuneraciones que le correspondieren desde el tiempo de la separación, hasta el 28 de febrero del año siguiente.
Párrafo IV: (artículos 71 a 73), se refiere a las disposiciones finales, reconociendo a este sector el derecho a negociar colectivamente.
Por otra parte, deroga la ley N° 18.602 y señala la vigencia del Estatuto a partir del 1° de marzo de 1991.
Normas transitorias (artículos 1 a 16), estas disposiciones se refieren a las siguientes materias:
a) Establecer una gradualidad entre los años 1991 y 1995 para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 en lo relativa a que la totalidad de las remuneraciones de los docentes serán imponibles;
b) Fijar el plazo de un año para que las corporaciones de derecho privado que administran establecimientos educacionales, devuelvan tales administraciones a las municipalidades respectivas;
c) Establecer el plazo de 60 días para que los Departamentos de Administración Educacional Municipal fijen las dotaciones docentes de los respectivos municipios.
d) Señalar que el cambio de régimen jurídico que implique para algunos docentes la aplicación de esta normativa, no importará término de la relación laboral para efecto alguno;
e) Disponer que la entrada en vigencia como ley del proyecto no podrá significar disminución de remuneraciones para los docentes del sector municipal.
f) Fijar un plazo máximo de cinco años, a contar de la vigencia de esta normativa, para que las remuneraciones y beneficios que concede alcancen su valor total.
g) Fijar el valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación pre básica, básica y especial en la suma de $1.700 mensuales y la de los de la educación media científico humanista y técnico profesional, en $1.800 mensuales.
h) Fijar un mecanismo de gradualidad anual, a .partir de fechas distintas, para el pago de las asignaciones establecidas por el proyecto a favor del sector municipal.
i) Disponer que el personal que se desempeña en establecimientos técnicos profesionales administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, se regirá por las normas del Código del Trabajo.
j) Establecer que las disposiciones sobre jornada de trabajo aplicables a los sectores municipal y privado sólo se harán efectivas a contar de la fecha de vigencia de esta normativa y únicamente respecto de los contratos celebrados con posterioridad a dicha vigencia;
k) Disponer que la normativa aplicable al sector municipal y la que establece una remuneración mínima básica para el sector privado, sólo se aplicará respecto de los profesionales de la educación pre básica que se desempeñen en los niveles que puedan dar origen a subvención fiscal.
l) Otorgar durante las años 1992 y 1992 un bono anual de $10.000. para el profesorado de la educación particular subvencionada, destinado al pago de cursos de perfeccionamiento, y
m) Facultar al Presidente de la República para que dicte el reglamento de este Estatuto dentro del plazo de 180 días de su entrada en vigor.
DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a. Discusión general
Si bien la Comisión se manifestó, en definitiva, acorde con la idea de legislar, no lo estuvo tanta en la referente a las bondades que varios de sus integrantes atribuyeron a la iniciativa.
Así para el Diputado señor Rodríguez (don Claudio), resultaba positivo el esfuerzo gubernamental para recoger una antigua aspiración del profesorado y compatibilizarla con eficiencia y calidad, pero estimó que, entre las carencias del proyecto no hay un verdadero mejoramiento económico porque el piso establecido es inferior al promedio pagado en los diversos establecimientos, que tampoco se garantiza la estabilidad funcionaria por cuanto se permite poner término a la labor de un docente al producirse una disminución de matrículas; que no se consagra una verdadera carrera docente porque en virtud del piso establecido, las remuneraciones tenderán a nivelarse por debajo de él, circunstancia que no incentivará a los profesores a perfeccionarse ya que no se reconocen sus méritos; que si bien la imponibilidad del 100% de las remuneraciones es positiva, no lo es la gradualidad con que se la establece; que el perfeccionamiento no debe estar supeditado a la disponibilidad de recursos del Ministerio de Educación, sino que debe estar establecido en términos de porcentaje de la unidad de subvención educacional; que no se contempla dentro del Estatuto a los profesores que se desempeñan en los Departamentos de Administración Educacional Municipal ni a los paradocentes, administrativos y auxiliares; que dar a los centros de padres carácter evaluador es negativo por las disparidades de criterios y desniveles .culturales lo que podría redundar en verdaderos juicios populares al profesorado.
Estimó, asimismo, negativa la facultad de los departamentos provinciales de educación para objetar la dotación docente fijada por los Departamento de Administración Educacional Municipal (D.A.E.M.) característica que, a su parecer, revierte el proceso descentralizador.
El señor Valenzuela estimó positivo el proyecto por cuanto da estabilidad al profesorado al dejarlo fuera del. alcance de la causal de despido por desahucio del empleador que consagra el Código del Trabajo; que, aunque escaso, el mejoramiento económico envuelve la recuperación de la asignación de antigüedad, .lo que permite romper el estancamiento de años y conformar, junto con el perfeccionamiento, una verdadera carrera docente; que los elementos de autonomía y responsabilidad que consagra el articulado, impiden que los profesores sigan siendo considerados como objetos, como lo fue en el pasado, pero, igualmente, mostró aprensión por la posible indefensión jurídica que puede significar para el magisterio el hecho de que no tengan una verdadera jornada de trabajo, no obstante considerar positivo el pago por hora. Asimismo, estimó que la titularidad del cargo debe provenir del nombramiento para tal cargo y no de los años de desempeño en él, coma también le preocupa el sistema de concursos y ternas, puesto que, a su parecer, la elección debiera recaer siempre en el que figura en primer lugar.
El señor Villouta estimó que el proyecto, bueno o no, tiende a regularizar la situación del profesorado, lo que le parece muy positivo. Cree que el mayor problema que presenta es el económico, el que se deriva de la insuficiencia de recursos presupuestarios del Ministerio de Educación, los que desde el año 1981 en adelante muestran declinación.
Por otra parte, si bien es cierto que en algunos sectores los centros de padres seguramente crearán problemas al profesorado, ello es un mal menor que debe aceptarse como consecuencia del sistema democrático.
El señor Muñoz, consideró positivo el Estatuto en cuanto constituye un paso para la solución de los múltiples problemas del profesorado y de la docencia, pero manifestó reservas en cuanto a la prosecución del sistema municipalizado que él cree con menos bondades que uno de carácter nacional técnico descentralizado. Asimismo, le pareció negativa la dependencia del profesor de una autoridad política, cualquiera sea su color, ya que la rotación democrática lo expondrá a participar o actuar en actos con los que no tiene afinidad alguna. Consideró poco apropiado el sistema de calificación que se establece, toda vez que no es lógico que su único objeto sea el asegurar al docente que no será exonerado. Estimó, por el contrario, que sus consecuencias deben conllevar una sanción o un estímulo, según sea el caso.
El señor Bombal expresó que aprobaría la idea de legislar, simplemente, porque no se tenía otra alternativa al respecto, pero que, a su parecer, el proyecto era la expresión de una legislación mediocre, difícilmente mejorable por el Parlamento, que no contribuía a la dignificación del Magisterio ni a la solución de sus problemas y que, a breve plazo, exigiría modificaciones de fondo bajo la presión del mismo profesorado. Asimismo, consideró que se dejó a un lado la parte técnica y se dio preeminencia a la política ante el interés del gobierno en cumplir promesas de campaña, como lo demuestra el insuficiente aporte económico que se hace. Igualmente, estimó que el proyecto revierte el proceso ya iniciado, que a pesar de sus deficiencias permitía verdaderamente mejorar la educación, en cuanto busca entregar nuevamente al Estado la tuición sobre ella.
El señor Ortiz estimó el proyecto como el producto de una gran política y que obedece al compromiso de la Concertación de entregar a todo el profesorado un cuerpo legal que permita, en forma clara y transparente, la existencia de una autentica carrera docente. Consideró que no podía ser mediocre un proyecto que recogía las más sentidas aspiraciones del Magisterio como la del 100% de imposibilidad por sus remuneraciones y se preocupaba de la calidad y del perfeccionamiento..
En cuanto a lo bajo de la remuneración básica mínima, recordó que, a pesar de todo, y de acuerdo a lo expuesto a la Comisión por la Federación de Sindicatos de Profesores de Colegios Particulares Subvencionados, tal retribución significaría un aumento real de un 70% para una buena parte del profesorado afecto a esta Federación como también que los recursos presupuestarios ascendentes a nueve mil millones de pesos entregados al Ministerio del ramo para implementar el Estatuto, significaban una mejora real para 44.380 docentes.
Una vez cerrado el debate en la discusión general del proyecto, la Comisión acordó, por unanimidad, aprobar la idea de legislar al respecto.
b. Discusión particular
Durante la discusión pormenorizada del articulado del proyecto, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
Artículo 1°.
Respecto de esta norma, que fija el ámbito de aplicación del Estatuto, los Diputados señores Bombal, Masferrer, Muñoz, Ortiz, Prochelle, Rodríguez, don Claudio; Rodríguez, don Hugo, Valcarce, Valenzuela y Villouta, formularon una indicación para agregar al final del artículo, cambiando el punto final por una coma, la siguiente oración "como también los que ocupan cargos docentes en los departamentos de administración de la educación de los municipios".
Fundaron la indicación los señores Diputados, en que estos funcionarios tienen la calidad de profesores y se desempeñan como tales, luego no existe razón para dejarlos fuera del Estatuto.
Se aprobó la indicación por unanimidad.
Cerrado el debate y puesto en votación el artículo, se lo aprobó, con la indicación, por unanimidad.
Artículo 2°.
Esta disposición que define lo que debe entenderse por el término "profesionales de la educación" fue aprobada, por mayoría de votos, en los mismos términos propuestos en el Mensaje.
Cabe consignar que esta disposición fue objeto de una indicación patrocinada por el Diputado señor Muñoz para suprimir, mediante un texto sustitutivo, las expresiones "u otros establecimientos legalmente habilitados para este propósito", la que fue rechazada conforme a lo establecido en el inciso trece del artículo 280 del Reglamento, en virtud de no haberse quebrado el empate con que fue votada.
Artículo 3°.
Se refiere al contenido del Estatuto en cuanto norma los requisitos, deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional comunes a todos los profesionales de 1a educación, tanto de los sectores municipal como particular.
Esta disposición fue objeto de una indicación formulada por los Diputados señores Escalona, Muñoz, Ortiz, Rodríguez, don Hugo, Smok, Valenzuela y Villouta para agregar al final del artículo, reemplazando el punto final por una coma, la siguiente frase: "en los términos establecidos en el Título IV de esta ley".
La indicación tuvo por objeto precisar que la norma se aplica a todo el sector particular, es decir, al pagado y al subvencionado.
Se aprobó la indicación por mayoría de votos.
Puesto en votación el artículo, se lo aprobó con la indicación por mayoría de votos.
Artículo 4°.
Se refiere a las personas que no pueden ejercer la docencia y fue objeto de una indicación formulada por los Diputados señores Masferrer, Muñoz, Ortiz, Prochelle, Rodrígues, don Claudio, Rodriguez, don Hugo, Valcarce, Valenzuela y Villouta para sustituir el número romano VIII por VII e intercalar, a continuación, la frase "y en los párrafos 1 y 2 del Título VIII".
La indicación no tuvo otro objeto que corregir un error de referencia y la de agregar los delitos de homicidio e infanticidio como causales impedientes para el ejercicio de la profesión docente.
Tanto la indicación como el artículo fueron aprobados por unanimidad.
Artículos 5° y 6°.
La primera de estas normas señala cuales son las funciones de los profesionales de la educación y la segunda define lo que debe entenderse por función docente.
Ambos artículos fueron aprobados por unanimidad en los mismos términos propuestos.
Artículo 7°.
Esta norma define lo que debe entenderse por función docente directiva y fue objeto de una indicación de los señores Aguiló, Masferrer, Muñoz, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Smok, Valcarce y Valenzuela para suprimir, en el, inciso segundo, las expresiones "del equipamiento, la infraestructura y la administración financiera".
Se estimó fue estas expresiones tornaban confusos los alcances de esta función y, más aún, podrían significar comprender obligatoriamente la administración financiera del establecimiento, circunstancia que no condice con el carácter empresarial de los colegios particulares.
Se aprobó la indicación por mayoría de votos.
Puesto en votación el artículo, se lo aprobó con la indicación por unanimidad.
Artículo 8°.
Esta disposición define lo que debe entenderse por funciones técnico pedagógicas y fue aprobada, por unanimidad, en los mismos términos propuestos.
Artículo 9°.
Esta norma define los conceptos de docencia de aula, actividades curriculares no lectivas y año laboral docente.
a) Respecto de la letra a), es decir, la que define los términos "docencia de aula", el Diputado señor Valcarce formuló una indicación para suprimir después de la palabra "forma", las expresiones "continua y", a la vez que para agregar, al final de esta misma letra, cambiando el punto final por una coma, los términos "en forma continua".
Fundó el parlamentario su indicación en que la hora de clase o de aula requería continuidad pero no así el ejercicio de la docencia de aula, la cual está mejor expresada por el elemento sistemático.
Se aprobó la indicación por mayoría de votos.
b) Al tratar la letra b), es decir, la que define lo que se entiende por "actividades curriculares no lectivas", los Diputados señores Aguiló, Bombal, Masferrer, Muñoz, Ortiz, Prochelle, Smock, Rodríguez, don Claudio y don Hugo; Valcarce, Valenzuela y Villouta, patrocinaron una indicación para intercalar entre las expresiones "docente de aula" y el artículo "las", la siguiente frase: "entre otras, las actividades de colaboración señaladas en el artículo 3° de la ley N° 18.602.".
Se estimó que la referencia a las actividades de colaboración definidas en la letra c) del artículo 3° de la ley N° 18.602, círcunscribía la amplitud de la definición, no dejando tanto campo a los decretos del Ejecutivo.
Se aprobó laindicación por unanimidad.
Puesto en votación el artículo, se .lo aprobó con ambas indicaciones, por unanimidad.
Artículos 10°, 11 y 12.
La primera de estas disposiciones señala que la formación inicial de los profesionales de la educación se hará en el nivel de educación superior.
La segunda establece las áreas que deberán considerar las instituciones de educación superior en el diseño de los planes y programas de formación de educadores.
La tercera señala los requisitos que deberán cumplir los profesionales de la educación para ejercer la docencia.
Las tres disposiciones fueron aprobadas en los mismos términos propuestos por el Mensaje, por 9 votos a favor y una abstención la primera, por unanimidad la segunda y por mayoría de votos la tercera.
Artículo 13.
Esta norma consagra el derecho de los profesionales de la educación a acceder al perfeccionamiento profesional.
Los Diputados señores Bayo, Bombal, Concha, Escalona, Masferrer, Morales, Muñoz, Ortiz, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Rodríguez, don Hugo, Smok, Valenzuela y Velasco patrocinaron una indicación para substituir este artículo por el siguiente:
"Los profesionales de la educación tendrán derecho al perfeccionamiento profesional. Corresponderá al Ministerio de Educación garantizar y contribuir al acceso de los profesionales de la educación a un sistema de perfeccionamiento mínimo vinculado al mejoramiento de la calidad de la educación y a la ampliación de la cobertura del sistema".
La indicación se fundamentó en la necesidad de dar carácter general a la norma, comprensiva de todo el profesorado, guardando así concordancia con los términos del artículo 1° del proyecto que se refiere a la totalidad de los docentes.
Se aprobó la modificación por unanimidad.
Artículo 14.
Esta disposición señala que el perfeccionamiento profesional ofrecido por el Ministerio de Educación, será programado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
a) Los señores Diputados Escalona, Prochelle, Smok y Velasco formularon una indicación para sustituir la frase final "o de entidades académicas de reconocida capacidad", por la siguiente, precedida de un punto seguido: "Asimismo otras instituciones públicas o privadas, debidamente acreditadas por el Centro de Perfeccionamiento podrán ofrecer cursos de perfeccionamiento a los profesionales de la educación".
Fundaron su indicación los señores parlamen-tarios en la necesidad de que los cursos de perfeccionamiento no puedan ser impartidos por cualquier entidad sino por aquellas cuya solvencia esté debidamente acreditada por el Centro de Perfeccionamiento.
Se aprobó la indicación por unanimidad.
b) Los señores Diputados Escalona, Masferrer, Morales, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Smok, Valenzuela y Velasco patrocinaron una indicación para agregar un segundo inciso a este Artículo del siguiente tenor:
“Las municipalidades y los sostenedores de colegios particulares podrán colaborar en el perfeccionamiento de los docentes, en concordancia con la política cae educación establecida por el Ministerio.".
La indicación persigue dar posibilidad a los municipios y sostenedores de colaborar en las labores de perfeccionamiento.
Se aprobó por unanimidad.
Puesto en votación el artículo con las indica-ciones, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 15.
Esta norma establece que en la programación de los cursos que efectúe el Centro de Perfeccionamiento deberán considerarse las necesidades y demandas de todos los sectores de la educación.
Los señores Diputados Escalona, Horvath, Morales, Prochelle, Smok y Velasco formularon indicación para agregar una frase final al inciso segundo de este artículo, cambiando el punto final por uno seguido, del siguiente tenor: "Deberá también garantizarse la información y el acceso de los profesionales de la educación por vía de concurso público en los casos que corresponda.".
Se fundó la indicación en la necesidad de publicitar la existencia de tales labores de perfeccionamiento y permitir el acceso de todos los interesados.
Tanto la indicación como el artículo incluyéndola, se aprobaron por unanimidad.
Artículo 16.
Esta disposición encomienda al Reglamento establecer los criterios y mecanismos para el perfeccionamiento.
a) Los señores Diputados Concha, Escalona, Horvath, Morales, Prochelle, Smok y Velasco formularon indicación para suprimir la expresión "mínimo", la que a su juicio no tenia mayor sentido.
Se aprobó por unanimidad.
b) Los señores Diputados Escalona, Morales, Prochelle, Smok y Velasco patrocinaron también otra indicación para agregar al final de este artículo, suprimiendo el punto final, los términos "para el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas", sin otro objeto que el de dar precisión al texto.
Se aprobó por unanimidad.
Puesto en votación el artículo, se lo aprobó por unanimidad, conjuntamente con las indicaciones.
Artículo 17.
Establece el derecho y el deber de los profesionales de la educación de participar, con carácter consultivo, en las actividades de planeamiento, diagnóstica y demás de su unidad educativa.
Se lo aprobó en los mismos términos propuestos por el Mensaje., con 8 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones.
Artículo 18.
Esta disposición establece que en cada escuela o colegio habré un Consejo de Profesores con carácter consultivo.
a) Los señores Diputados Masferrer, Morales, Muñoz, Prochelle, Smok y Rodríguez, don Claudio propusieron agregar al final del inciso primero, cambiando el punto final par uno seguido, la siguiente frase: "Las sesiones de estos Consejos deberán desarrollarse dentro de las horas correspondientes a las actividades curriculares no lectivas".
La indicación no tiene otro objetivo que la de impedir se cite a los docentes a Consejo en horas de descanso.
Se aprobó por mayoría de votos.
b) Los Diputados señores Concha, Ortiz, Smok, Valenzuela y Velasco propusieron una segunda indicación para agregar al final del inciso primero ya modificado, en punto seguido, la siguiente oración: "El Reglamento establecerá las ocasiones o asuntos en que el Consejo de Profesores de cada establecimiento educacional tendrá el carácter de resolutivo".
Se aprobó por mayoría de votos.
c) Los Diputados señores Masferrer, Morales, Muñoz, Prochelle, Smok y Rodríguez, don Claudio, patrocinaron una nueva indicación para sustituir el inciso tercero de este artículo por el siguiente: "La dirección de los establecimientos educacionales deberá convocar, a lo menos, dos veces "al año, al Centro General de Padres y Apoderados a reuniones de carácter informativo".
Se estimó que esta nueva redacción simplifica la norma y podrá facilitar las reuniones de los Centros de Padres.
Se aprobó por 7 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones.
d) Los señores Diputados Concha, Escalona, Muñoz, Ortiz, Rodríguez, don Hugo, Smok, Valenzuela y Velasco, propusieron una última indicación para agregar un inciso cuarto al artículo del siguiente tenor: "También participará de estas reuniones el cuerpo de profesores del establecimiento.".
La finalidad no fue otra que la de volver al espíritu del Mensaje en el sentido de permitir las reuniones conjuntas con los Centros de Padres.
Se aprobó por mayoría de votos.
Puesto en votación el artículo se lo aprobó con las indicaciones por 6 votos a favor, ninguno en contra y 5 abstenciones.
Artículo 19.
Dispone que los Consejos de Profesores tendrán carácter consultivo en materias técnico pedagógicas y cumplirán las funciones de estudio y asesoría que les señale el Reglamento.
Los Diputados señores Concha, Ortiz, Rodríguez, don Hugo, Smok, Valenzuela y Velasco formularon indicación para sustituir la frase final de este artículo que sigue al punto seguido, por la siguiente: "Sin perjuicio de las facultades resolutivas que el mismo Reglamento otorgue a los Consejos de Profesores".
La indicación busca mantener la concordancia con el artículo anterior.
Se la aprobó por mayoría de votos.
Puesto en votación el artículo con las indicaciones se lo aprobó asimismo, por mayoría de votos.
Artículos 20 y 21.
La primera de estas normas da derecho a los profesionales de la educación a participar en procesos de consulta para proponer políticas educacionales o de administración del sistema educativo en los niveles comunal, provincial, regional o nacional.
La segunda les faculta para organizarse en asociaciones gremiales de carácter profesional y a ser escuchados por las autoridades educacionales.
Los señores Diputados Bombal, Concha, Masferrer, Ortiz, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Rodríguez, don Hugo, Smok, Valcarce, Valenzuela y Velasco formularon indicación para suprimir ambos artículos.
Los fundamentos de la indicación residen en que la primera norma es de carácter puramente declarativo y nada aporta y, con respecto a la segunda, que es redundante por cuanto consagra un derecho que los docentes ya tienen.
Se aprobó la indicación y consiguiente supresión de ambos artículos por unanimidad.
Artículo 22 (pasa a ser 20).
Esta disposición establece que en cada Departamento Provincial de Educación habrá un Consejo de carácter asesor cuya función seres prestar asesoría al Ministerio de Educación en la adopción de decisiones para la aplicación de políticas educacionales a la situación de cada provincia.
Los señores Diputados Cancha, Ortiz, Rodríguez, don Hugo, Smok, Valenzuela y Velasco formularon indicación para reemplazar en el incisa segundo la expresión "Intendente" por "Gobernador" por cuanto ese es el cargo del jefe provincial.
Se la aprobó por mayoría de votos.
Puesto en votación el artículo, se lo aprobó con la indicación por mayoría de votos.
Artículo 23 (pasa a ser 21).
Consagra el principio de autonomía de los educadores en el ejercicio de la función docente, sujeta al marco de las políticas, normas generales y disposiciones legales que orientan el sistema educacional.
Se lo aprobó por unanimidad en los mismos términos propuestos por el Mensaje.
Artículo 24 (pasa a ser 22).
Establece el derecho de los docentes a ser asistidos en la defensa que deduzcan contra atentados de que puedan ser objeto en el desempeño de sus funciones profesionales.
Los Diputados señores Concha, Ortiz, Rodríguez, don Hugo, Smok, Valenzuela y Velasco formularon indicación para intercalar en el inciso primero, entre las palabras ''asistidos" y "en la defensa", las expresiones "por su empleador" y entre las palabras "objeto" y "en el desempeño" los términos "por terceros'°.
La indicación se fundó en la necesidad de precisar que la obligación de prestar asistencia corresponde a1 empleador y que los atentados o agravios se refieren a aquellos que los docentes pueden sufrir de parte cíe terceros. No se trata de problemas entre empleadores y empleados.
Se aprobó por 6 votos a favor, ninguno en contra y 5 abstenciones.
Puesto en votación el artículo, se lo aprobó con la indicación por mayoría de votos.
Artículo 25 (pasa a ser 23).
Establece la responsabilidad de los docentes en el desempeño de sus funciones, debiendo, en consecuencia, someterse a los procesos de evaluación de su trabajo y de su unidad educativa.
Los Diputados señores Bombal, Concha, Masferrer, Ortiz, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Rodríguez, don Hugo, Smok, Valenzuela y Velasco formularon indicación para suprimir todo lo que sigue después de los términos "unidad educativa", en el inciso primero.
Se estimó que las frases que se proponía suprimir eran confusas y nada aportaban a los procesos de evaluación ni al concepto de responsabilidad.
Se aprobó la indicación por unanimidad como también, en igual forma, el artículo con la supresión acordada.
Artículo 26 (pasa a ser 24).
Señala el ámbito de aplicación del Título III que regla la carrera de los profesionales del sector municipal.
Se loaprobó sindebate, por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el Mensaje.
Artículo 27 (pasa a ser 25).
Dispone que el ingreso a la carrera docente en el sector municipal se realiza por la incorporación a la dotación docente de un departamento de administración educacional, definiendo, además los términos "dotación docente".
Los señores Diputados Concha, Muñoz, Ortiz, Prochelle, Rodríguez, don Claudio y Velasco formularon indicación para sustituir este artículo por el siguiente:
"El ingreso a la carrera docente del sector municipal se realizara por la incorporación a la dotación docente del Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva.
Para los efectos de esta ley, la dotación docente es el conjunto de profesionales de la educación necesarios para atender el número de horas de trabajo docente, docente directivo y técnico pedagógico que requiere el funcionamiento de los establecimientos de la comuna.".
Se fundó la indicación en la necesidad de evitar la ambigüedad encerrada en los términos "horas de trabajo docente".
Se aprobó por unanimidad.
Artículos 28, 29 y 30 (pasan a ser 26, 27 y 28 respectivamente).
La primera de estas normas entrega la fijación de la dotación docente de cada establecimiento, al Departamento de Administración Educacional de la municipalidad respectiva.
La segunda encarga al mismo Departamento mencionado, la adecuación de la dotación cuando concurra alguna de las causales que indica.
La tercera permite al Departamento Provincial de Educación objetar, dentro del plazo de 75 días, tanto la fijación como la adecuación de una dotación docente.
Las tres, disposiciones fueron aprobadas por mayoría de votos, en los mismos términos propuestos por el Mensaje.
Artículo 31 (pasa a ser 29).
Señala los requisitos necesarios para ingresar a una dotación docente, tanto de chilenos como de extranjeros.
Se la aprobó, por mayoría de votos, en los mismos términos propuestos por el Mensaje.
Artículo 32 (pasa a ser 30).
Establece que a una dotación docente se ingresa en calidad de titular o de contratado y define ambas condiciones.
Los señores Diputados Bombal, Concha, Masferrer, Morales, Muñoz, Ortiz, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Rodríguez, don Hugo, Valcarce, Valenzuela y Velasco formularon una indicación para substituir los incisos segundo, tercero y cuarto de este Artículo por los dos siguientes:
"Son titulares los profesionales de la educación que ingresan a una dotación docente mediante un previo concurso público de antecedentes.
Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.".
Fundaron su indicación en la necesidad de quitar a la norma su carácter discriminatorio por cuanto para ejercer cualquier carrera sólo basta con poseer el título respectivo, sin necesidad de un ejercicio previo.
Se aprobó la indicación y el artículo con ella por unanimidad.
Artículos 33 y 34 (pasaron a ser 31y 32, respectivamente).
La primera de estas disposiciones establece un tope de 20% del total de la dotación de un establecimiento, que puede tener la calidad de contratada.
La segunda señala que el ingreso a una dotación docente como titular se hará por concurso público de antecedentes, convocado por la municipalidad respectiva.
Ambas disposiciones fueron aprobadas por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el Mensaje.
Artículo 35 (pasa a ser 33).
Establece que los concursos deberán ser suficientemente publicitados y se convocará a ellos dos veces al año.
Los señores Diputados Concha, Muñoz, Ortiz, Rodríguez, don Hugo, Smok, Valenzuela y Velasco propusieron una indicación para substituir este artículo por el siguiente:
"Los concursos a que se refiere el Artículo anterior, deben convocarse a lo menos dos veces en el año lectivo, éstos deben ser de carácter nacional y simultáneo.".
Se fundó la indicación en la necesidad de evitar se llamara a concurso en períodos de vacaciones, lo que atentaría contra una adecuada publicidad puesto que muchos interesados no se enterarían.
Se aprobó la indicación por mayoría de votos.
Artículo 36 (pasa a ser 34).
Dispone que en cada comuna se establecerán comisiones calificadoras de concursos, de carácter permanente y para cada uno de los niveles que indica.
a) Los señores Diputados Concha, Ortiz, Smok y Velasco formularon una indicación a la letra c) para agregar después de los términos "básica", las expresiones "y prebásica", a la vez que para colocar como inciso aparte y final, con distinto encabezamiento, las frases que siguen.
La indicación obedece a razones de concordancia y meramente formales.
Se la aprobó por unanimidad.
b) Los señores Diputados Concha, Muñoz, Ortiz, Rodríguez, don Hugo, Smok, Valenzuela y Velasco formularon una segunda indicación para agregar una letra d) del siguiente tenor:
d) Para al cargo de Director del Departamento de Administración de Educación Municipal".
Se estimó necesario crear esta Comisión.
Se la aprobó por 7 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones.
Puesto en votación el Artículo, se lo aprobó, con las indicaciones, por igual votación.
Artículo 37 (pasa a ser 35).
Indícala integración de las Comisiones califica-doras de concursos.
Los señores Diputados Prochelle y Rodríguez, don Claudio formularon una indicación para sustituir este Artículo por el siguiente:
"Los concursos de antecedentes para ingresar como titular a una dotación serán definidos por las comisiones a que se refiere el Artículo anterior, las que estarán formadas por:
a) Un representante del Departamento de Administración Educacional Municipal, designado por el Director del mismo;
b) Dos directores de establecimientos de la comuna y nivel correspondiente a la vacante concursable, de los cuales, uno será el director del establecimiento materia del concurso y el otro elegido por sorteo entre los pares, y
c) Dos docentes elegidos por sorteo entre los pares de la especialidad de la vacante a llenar.
Actuará como ministro de fe, sin derecho a voto, un funcionario técnico designado por el jefe del Departamento Municipal de Educación que corresponda".
Se estimó más propio consagrar una integración impar para facilitar las decisiones de las comisiones y, a la vez, mediante el cambio de integrantes, dar más transparencia a los concursos y mayor independencia a los municipios ya que el representante del Departamento Provincial de Educación queda sólo en calidad de ministro de fe.
Se aprobó por mayoría de votos.
Artículo 38 (pasa a ser artículo 36).
Señala los requisitos para postular a cargos docentes, directivos y de unidades técnico pedagógicas.
El señor Diputado Smok formuló una indicación para reemplazar todo el artículo, desde la frase última de su encabezamiento que señala "los siguientes requisitos especiales" hasta el final, por lo que sigue
"El requisito de tener estudios de administración, supervisión y evaluación en orientación vocacional", quedando el artículo como sigue:
"En los concursos para vacantes de cargos docentes directivos y unidades técnico pedagógicas, los postulantes deberán cumplir el requisito de tener estudios de administración, supervisión y evaluación en orientación vocacional".
Fundó su indicación el parlamentario en la necesidad de que los concursos sean abiertos y no se discrimine para participar en ellos, como también en el hecho de que la idoneidad debe ser el elemento determinante para ocupar un cargo.
Se aprobó la indicación, y por ende el Artículo, en tercera votación, por mayoría de votos.
Artículo 39. (pasa a ser 37).
Dispone que los concursos a que se convoque serán administrados por los departamentos de administración educacional municipal, quienes pondrán los antecedentes a disposición de la Comisión Calificadora, la que deberá formar ternas con los docentes mejor calificados.
Los señores Diputados Bombal, Masferrer, Muñoz, Rodríguez, don Claudio, Smok, Valcarce y Valenzuela formularon una indicación para sustituir el inciso segundo por los siguientes:
"Las comisiones calificadoras de concurso, previo análisis de los antecedentes relacionados con el desempeño profesional, los años de servicio y el perfeccionamiento acumulado, emitirán un informe fundado que detalle un puntaje ponderado por cada postulante.
El Alcalde deberá nombrar a quien ocupe el primer lugar ponderado en cada concurso.
Sólo en caso de renuncia voluntaria de quien ocupe el primer lugar se podrá nombrar a los siguientes en estricto orden de precedencia.".
Se fundó la indicación en el propósito de establecer que la nominación recaiga necesariamente en quien ocupe el primer lugar.
Se aprobó la indicación por mayoría de votos, como igualmente el Artículo incluyéndola.
Artículo 40. (pasa a ser 38).
Señala que la dirección de los departamentos de administración educacional municipal será ejercida preferentemente por un profesional de la educación.
Los señores Diputados Concha, Masferrer, Muñoz, Ortiz, Rodríguez, don Claudio, Rodríguez, don Hugo, Smok, Valenzuela y Velasco formularon una indicación para suprimir la expresión "preferentemente" y agregar al final del artículo, cambiando el punto final por una coma, lo siguiente: "con especialidad en administración educacional".
Las finalidades de la indicación fueron suprimir el carácter preferencial, pero optativo, con que, conforme al Mensaje, podría proveerse el cargo de Jefe de los departamentos de administración educacional, a la vez que exigir especialidad administrativa para su desempeño.
Se aprobó la indicación, como asimismo el artículo, con 10 votos a favor, ninguno en contra y una abstención.
Artículo 41. (pasa a ser 39).
Se refiere al derecho que tienen los profesionales de la educación con calidad de titulares, a la estabilidad en el cargo.
Se aprobó, sin debate, por unanimidad, en los mismos términos propuestos porel Mensaje.
Artículo 42. (pasa a ser 40).
Se refiere al derecho que tienen los docentes a una remuneración básica mínima nacional y define este último concepto.
Los señores Diputados Bombal, Concha, Horvath, Masferrer, Muñoz, Ortíz, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Rodríguez, don Hugo, Valcarce y Velasco formularon indicación para intercalar en el inciso primero entre las palabras "sistema educativo", y "en conformidad", lo siguiente: como también aguinaldos, asignaciones familiares, asignación de zona, asignación de movilización y otros".
El objeto de la indicación fue explicitar y dejar establecidos en la ley los demás ingresos que corresponden al profesorado.
Se la aprobó por unanimidad.
La Comisión acordó, además, en forma unánime, modificar el inciso segundo suprimiendo la expresión "docentes" y reemplazando el término "designado" por "contratado".
Tal acuerdo, que contó con la opinión favorable de los representantes del Poder Ejecutivo, obedeció a razones de precisión ya que se contrata por horas cronológicas pero que, en lo que respecta a la docencia misma (horas docentes) tienen una duración de 45 minutos. Los 15 minutos restantes no son empleados propiamente en la docencia sino que en actividades de colaboración.
Puesto en votación el Artículo, se lo aprobó, conjuntamente con la indicación y el acuerdo, por unanimidad.
Artículo 43. (pasa a ser 41).
Se refiere al derecho a asistencia médica que tienen los docentes por accidentes en actos de servicio o enfermedades contraídas en el desempeño de sus funciones.
Los señores Diputados Bombal, Concha, Masferrer, Muñoz, Ortiz, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Rodríguez, don Hugo, Valcarce, Valenzuela y Velasco propusieron una indicación para agregar un inciso segundo del siguiente tenor;
"Estos profesionales tendrán derecho a percibir remuneraciones o subsidios, según corresponda, por el total de los días que gocen de licencia médica.".
Se quiso con esta proposición recuperar para el profesorado un beneficio perdido como consecuencia de la municipalización.
Tanto la indicación como el artículo incluyéndola, se aprobaron por unanimidad.
Artículo 44. (pasa a ser 42).
Fija el :feriado para los docentes, señalando que corresponderá al periodo de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero y febrero.
a) Los señores Diputados Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio y Valcarce formularon indicación para reemplazar, en el inciso primero, las expresiones “ser convocados" por "asistir" y suprimir la palabra "realizar".
Fundaron su indicación en la circunstancia de que la asistencia a las actividades de perfeccionamiento debe tener el carácter de voluntaria.
Se aprobó por mayoría de votos.
b) Los señores Diputados Concha, Masferrer, Smok, Valcarce y Velasco presentaron una segunda indicación al inciso primero para intercalar entre las palabras "perfeccionamiento" y "hasta", el término "optativo".
Esta proposición tiene el mismo fundamento anterior
Se la aprobó por unanimidad.
Puesto en votación el artículo con las indicaciones, se lo aprobó, asimismo, en forma unánime.
Artículo 45. (pasa a ser 43).
Se refiere a las destinaciones de que pueden ser objeto los docentes a otros establecimientos educacionales dependientes del mismo municipio.
a) Los señores Diputados Coloma, Concha, Masferrer, Muñoz, Ortiz, Rodríguez, don Hugo, Valcarce y Velasco formularon indicación para reemplazar, en el inciso primero, la frase final que señala: previa consulta del profesional respectivo", por la siguiente oración: "con el consentimiento del profesional respectivo, debiendo en todo caso tratarse de un cargo o nivel similar al que ostentaban como titulares".
La indicación pretende evitar destinaciones arbitrarias y resguardar el nivel o situación alcanzado por el profesor.
Se la aprobó por 6 votos a favor, ninguno en contra y 6 abstenciones.
b) Los señores Diputados Concha, Masferrer, Muñoz, Ortiz, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Rodríguez, don Hugo, Smok, Valcarce y Valenzuela propusieron una segunda indicación para agregar un inciso tercero del siguiente tenor:
"Las Comisiones Calificadoras de concurso asignarán un puntaje adicional a las postulaciones de aquellos profesores que hayan ejercido por más de tres arios consecutivos de trabajo en el sector rural.".
Se estimó de justicia dar una ponderación especial a quienes ejercen la profesión en condiciones difíciles.
Se la aprobó por unanimidad.
Puesto en votación el Artículo con las indicaciones, se lo aprobó en forma unánime.
Artículo 45 bis (nuevo pasa a ser 44).
Los señores Diputados Concha, Masferrer, Muñoz, Ortiz, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Rodríguez, don Hugo, Smok, Valcarce y Velasco patrocinaron una indicación para introducir un nuevo artículo con el número 45 bis del siguiente tenor:
"Los profesionales de la educación tendrán derecho a permutar sus cargos, siempre que se desempeñen en cargos de una misma naturaleza, permuta que procederá desde y hacia cualquiera comuna del país. En estos casos los traslados permitirán que los profesores conserven sus asignaciones de antigüedad y de perfeccionamiento.
La permuta operará de pleno derecho con la aceptación mutua de los permutantes y regirá desde la fecha en que se notifique a los empleadores respectivos.".
La indicación no tiene otro objeto que establecer y reglamentar los efectos de este derecho que el Mensaje no considera.
Se la aprobó por unanimidad.
Artículo 46 (pasa a ser 45) .
Establece el derecho de los docentes a que se les efectúen imposiciones por la totalidad de sus remuneraciones.
Los señores Diputados Concha, Muñoz, Ortiz, Rodríguez, don Hugo, Smok, Valenzuela y Velasco presentaron una indicación para sustituir el inciso primero de este Artículo por el siguiente:
"Los profesionales de la educación tendrán derecho a que se les efectúen imposiciones previsionales sobre la totalidad de sus remuneraciones, se encuentren ellos cotizando en el Instituto de Normalización Previsional o estén afiliados al sistema de las adminístradoras de fondos de pensiones, aunque se hubieren traspasado de la previsión fiscal; todo ello con excepción de lo que pudieren percibir por concepto de colación, movilización, asignación familiar o del. Artículo 19 de la ley Nº 15.386.".
El fundamento de la indicación reside en e1 deseo de aclarar sus términos de tal manera de no dejar dudas que la imponibilidad total afecta o beneficia a todo el profesorado, cualquiera sea el sistema previsional a que esté afecto.
Se la aprobó por unanimidad.
Puesto en votación el artículo con las indicación, se lo aprobó con 6 votos a favor, ninguno en contra y 5 abstenciones.
Artículo 47. (pasa a ser 46).
Establece las asignaciones de que podrán gozar los docentes del sector municipal.
Se lo aprobó por unanimidad en los mismos términos propuestos por el Mensaje.
Artículo 48 (pasa a ser 47).
Señala el contenido de la asignación de experiencia, la que se aplica sobre la remuneración básica mínima nacional por cada dos años de servicios docentes, con un tope máximo de 100% de dicha remuneración para quienes completen 30 años de servicios.
Los señores Diputados Ortiz, Rodríguez, don Hugo y Smok propusieron una indicación para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:
"Los aumentos porcentuales de cada incremento bienal serán de un 6.66%.".
La indicación obedeció al deseo de igualar tales incrementos toda vez que no existe razón valedera para que estos sean más bajos al comienzo.
Cabe hacer presente que la indicación contó con la opinión favorable de los representantes del Ministerio de Educación quienes sostuvieron que no implicaba un mayor gasto por cuanto no era más que una cuestión de distribución de fondos ya presupuestados.
Se la aprobó por 5 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones.
Se aprobó, a su vez, el Artículo con la indicación por unanimidad.
Artículo 49. (pasa a ser 48)
Se refiere a la asignación de perfeccionamiento y a su finalidad de buscar la superación técnico profesional del educador, consistiendo en un máximo de 40% de la remuneración básica mínima del personal que cumpla con los requisitos que señala.
a) Los señores Diputados Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio y Valcarce propusieron una indicación para agregar en la letra a) del inciso primero, después de las palabras "instituciones de educación", la expresión "superior".
La indicación no hace otra cosa que precisar el tipo de institución educacional en que pueden efectuarse los cursos de perfeccionamiento.
Se la aprobó por 9 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones.
b) Los señores Diputados Bombal, Masferrer, Morales, Prochelle, Rodríguez, don Claudio y Valcarce formularon una segunda indicación para suprimir la letra b) del inciso primero que exige haber cumplido 5 años de servicios docentes para acceder al beneficio de la asignación de perfeccionamiento.
Se estimó que la disposición era arbitraria y discriminatoria toda vez que no se divisa razón para la exigencia que establece.
Se aprobó por mayoría de votos.
c) Los señores Diputados Bombal, Concha, Masferrer, Muñoz, Morales, Ortiz, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Rodríguez, don Hugo, Smok, Valcarce, Valenzuela y Velasco patrocinaron una última indicación para suprimir, cambiando la coma por un punto final, la frase final del inciso segundo que dice: "y la disponibilidad de recurso del Fondo de Perfeccionamiento.".
Se estimó impropio supeditar el pago de las asignaciones ya incorporadas al patrimonio del profesor a asignaciones presupuestarias que no dependen de ellos.
Se la aprobó por unanimidad.
Puesto en votación el artículo con las indicaciones, se lo aprobó también en forma unánime.
Artículo 50 (pasa a ser 49).
Se refiere a la asignación por desempeño en condiciones difíciles, la que puede alcanzar hasta un 30% de la remuneración básica mínima nacional.
a) Los señores Diputados Concha, Masferrer, Muñoz, Ortiz, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Rodríguez, don Hugo, Smok, Valcarce, Valenzuela y Velasco propusieron una indicación para agregar al final de la letra c) del inciso segundo, suprimiendo el punto, la siguiente frase final "y alumnos discapacitados.".
Asimismo, para agregar una letra d) al inciso segundo del siguiente tenor:
"d) Desempeño de docencia en horario o jornada nocturna.".
La indicación, en sus dos partes, complementa los criterios o elementos considerados para determinar la asignación y fue aprobada por unanimidad.
b) Los señores Diputados Muñoz, Ortiz, Rodríguez, don Hugo y Valenzuela formularon indicación para suprimir la frase final del último inciso que dice: "y a la disponibilidad del fondo destinado al pago de esta asignación".
La indicación se fundó en los mismos motivos señalados respecto del Fondo de Perfeccionamiento en el artículo 49. (Actual 48).
Se la aprobó por mayoría de votos.
El artículo con las indicaciones fue aprobado por unanimidad.
Artículo 51. (pasa a ser 50)
Se refiere a la asignación de responsabilidad directiva y técnico pedagógica, estableciendo su contenido y disponiendo que podrá alcanzar hasta un monto máximo de veinte y diez por ciento de la remuneración básica mínima nacional, respectivamente.
Se aprobó, sin debate, en iguales términos a los propuestos por el Mensaje, por unanimidad.
Artículo 52. (pasa a ser 51).
Se refiere al derecho que tienen los docentes, no obstante cambiar él establecimiento en que se desempeñan, a conservar las asignaciones de experiencia y perfeccionamiento, las" que tienen un carácter permanente.
Con respecto a las otras dos asignaciones, es decir, desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva o técnico pedagógica, sólo se mantendrán si el nuevo empleo da derecho a ellas.
Se aprobó por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el Mensaje.
Artículo 53. (pasa a ser 52).
Dispone que la jornada de trabajo de los docentes se fijará en horas cronológicas de trabajo semanal, no pudiendo exceder de cuarenta y cuatro horas cronológicas.
Se loaprobó, sindebate, por mayoría de votos, en los mismos términos impuestos.
Artículo 54.
Establece que el docente que tenga un nombramiento por cuarenta y cuatro horas cronológicas semanales, no podrá tener contratos o nombramientos adicionales.
Los señores Diputados Bombal, Coloma, Masferrer, Morales, Muñoz, Ortiz, Prochelle, Rodríguez, don Claudio y don Hugo, Smok, Valcarce, Valenzuela y Velasco, formularon indicación para suprimir este artículo.
La indicación se fundó en la imposibilidad de impedir a los profesores .la búsqueda de ingresos adicionales, al menos, mientras no llegue a garantizárseles una remuneración suficiente.
Se la aprobó por mayoría de votos.
Artículo 55. (pasa a ser 53).
Establece que la jornada semanal del personal docente se conformará por horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas. Agrega que la hora docente de aula tendrá una duración máxima de 45 minutos y distribuye el horario cronológico en docencia de aula y en actividades curriculares no lectivas.
Los señores Diputados Bombal, Concha, Masferrer, Muñoz, Prochelle, Smok, Rodríguez, don Claudio; Valcarce y Velasco formularon indicación para reemplazar en el inciso quinto las expresiones "se podrá reducir" por "se reducirá a solicitud del interesado".
Se estimó que debiera darse la opción al docente para mantener la jornada normal y permitirle decir si le es o no conveniente la reducción.
Se aprobó por mayoría de votos.
Puesto en votación el artículo con la indicación, se lo aprobó en forma unánime.
Artículo 56. (pasa a ser 54).
Establece la obligación de los docentes de desempeñar sus funciones por el tiempo contratado en el colegio o escuela respectivo.
La Comisión, por acuerdo unánime, decidió reem-plazar la expresión "designados" por "contratados'°, en concordancia con lo resuelto respecto del artículo 42 (actual 40).
Se aprobó con el acuerdo, por unanimidad.
Artículo 57. (pasa a ser 55).
Establece un sistema de calificaciones para el personal docente, señalando los aspectos que deberán considerarse.
Se aprobó, en los mismos términos propuestos, por mayoría de votos.
Artículo 58. (pasa a ser 56).
Dispone que el personal docente municipalizado no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva del Código del Trabajo y no podrá declararse en huelga o paralizar sus labores.
Los señores Díputados Muñoz y Velasco formularon indicación para suprimir la frase final de este artículo que señala "no pudiendo tampoco declararse en huelga ni paralizar sus labores.", reemplazando la coma que la precede por un punto final.
Se estimó improcedente suprimir estos derechos.
Se la aprobó por mayoría de votos, como igualmente el artículo con la indicación.
Artículo 59. (pasa. a ser 57).
Establece las causales por las que un profesor puede dejar de pertenecer a una dotación docente.
a) Los señores Diputados Bombal, Coloma, Masferrer, Muñoz, Prochelle, Rodríguez, don Hugo; Valcarce, Valenzuela y Velasco patrocinaron una indicación para suprimir la letra c) de este artículo que establece la caducidad del contrato por la supresión de horas, de cursos o cargos.
La indicación se fundó en que no es posible hacer soportar al profesor las consecuencias de actos o acciones que le son ajenos, a la vez que resulta factible buscar alternativas que le permitan continuar su desempeño.
Se aprobó por 9 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones.
b) Los señores Diputados Masferrer, Morales, Muñoz, Prochelle, Rodríguez, don Claudio; Valcarce y Velasco formularon una segunda indicación para sustituir la letra g) de este artículo que señala que podrá separarse a un profesor por mal desempeño profesional, por la siguiente: "g) Por calificación en lista de demérito.".
La indicación, que se explica por si sola, es complementaria del proceso evaluatorio que establece el artículo 57 (pasó a ser 55).
Se aprobó por mayoría de votos.
El artículo, conjuntamente con las indicaciones, se aprobó por mayoría de votos.
Artículos 60 y 61.
La primera de estas disposiciones establece una indemnización en favor del docente que sea separado de su cargo por la causal de la letra c) del Artículo 59 (57 actual), es decir, supresión de horas o de cursos.
La segunda disposición, refiriéndose a la misma causal, señala las preferencia para su aplicación a los profesores.
La Comisión, por acuerdo unánime y sin mayor debate, suprimió ambos artículos como consecuencia de haber decidido la supresión de la referida letra c).
Artículo 62. (pasa a ser 58).
Establece, como regla general, que los educadores del sector particular, pagado o subvencionado, se regirán en sus relaciones con sus empleadores,, por las normas del derecho privado, en especial por el Código del Trabajo, salvo aquello que establezca expresamente este Estatuto.
Se lo aprobó, sin debate y por unanimidad, en los mismos términos propuestos.
Artículo 63. (pasa a ser 59).
Establece las menciones especiales que debe contener el contrato de trabajo del sector particular y demás reglas que lo rigen.
Los señores Diputados Masferrer, Muñoz, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Smok y Velasco, propusieron una indicación para reemplazar en el inciso segundo las expresiones "superiores a un año" por "inferiores a un año laboral docente".
Se fundó la indicación en el hecho de que en la ley N° 18.602, antecedente de este Estatuto, el contrato a plazo fijo no podía ser inferior a un año laboral docente, de tal manera que se estimó que el texto propuesto constituiría un retroceso para los profesores.
Se aprobó la indicación por mayoría de votos como igualmente el artículo con la indicación.
Artículo 64. (pasa a ser 60).
Establece que la jornada semanal de trabajo de estos docentes no podrá exceder de cuarenta y cuatro horas cronológicas y señala las demás reglas de esta jornada y duración de las horas cronológicas similares a las dispuestas para el sector municipalizado.
a) Los señores Diputados Masferrer y Rodríguez, don Claudio, presentaron una indicación para agregar en el inciso primero, después de las palabras "cuarenta y cuatro horas cronológicas" las siguientes expresiones: "para un mismo empleador".
La indicación buscó concordarse con la supresión del artículo 54 del Mensaje acordado por la Comisión, en razón de no ser posible impedir, por motivos de carácter económico, que los profesores celebren contratos adicionales que les permitan mejorar sus ingresos.
Se aprobó por unanimidad.
b) Los señores Diputados Masferrer y Prochelle formularon una nueva indicación para agregar, al final del inciso segundo, suprimiendo el punto final, la expresión "máximo".
Tal agregado sólo obedeció a una precisión.
Se aprobó por unanimidad.
El artículo, conjuntamente con las indicaciones, se aprobó también en forma unánime.
Artículos 65,66, 67 y 68. (pasan a ser 61, 62, 63 y 64, respectivamente).
La primera de estas normas se remite, en cuanto se refiere al feriado de este personal, a las reglas aplicables al sector municipal.
La segunda se refiere al reglamento interno de los establecimientos del sector particular.
La tercera declara prorrogados por enero y febrero los contratos docentes vigentes a diciembre, siempre que el docente tenga más de seis meses de servicio para el mismo empleador.
La cuarta señala que el valor de la hora acordada en los contratos no podrá ser inferior al valor hora mínimo nacional vigente.
Fueron aprobados, sin mayor debate por unanimidad, en los mismos términos propuestos.
Artículo 69. (pasa a ser 65).
Hace extensivo al sector particular subvencionado, la asignación de desempeño difícil e indica el procedimiento para su obtención.
Los señores Diputados Bombal, Masferrer, Muñoz, Prochelle y Rodríguez, don Claudio formularon indicación para agregar un inciso final a este artículo del siguiente tenor:
"La aprobación dará derecho al financiamiento de la asignación en la proporción correspondiente.".
La indicación no tiene otro objeto que consagrar un resguardo más para el pago de la asignación.
Se aprobó por mayoría de votos.
El artículo fue aprobado con la indicación por 11 votos a favor, ninguno en contra y una abstención.
Artículo 69 bis (pasa a ser 66).
Los señores Diputados Bombal, Concha, Masferrer, Ortiz, Prochelle, Rodríguez, don Claudio y don Hugo, Smok, Valcarce, Valenzuela y Velasco patrocinaron una indicación para agregar un artículo 69 bis del siguiente tenor:
"Si un sostenedor remunera a los profesionales de la educación bajo contrato de plazo indefinido, a lo menos según las asignaciones establecidas en el Párrafo IV del Título III de la presente ley, las partes podrán, de común acuerdo, excluir el establecimiento del mecanismo de negociación colectiva.".
La indicación se funda en el hecho de que si las remuneraciones a que se hace referencia son satisfactorias para el sector municipalizado, también podrán serlo para el privado y de ahí la posibilidad de que se acuerde prescindir de la negociación colectiva.
Se la aprobó por unanimidad.
Artículo 70. (pasa a ser 67).
Establece, en caso de que una sentencia judicial declare injustificada la separación de un docente producida entre los meses de marzo y noviembre, además de las indemnizaciones legales, una especial consistente en el pago de las remuneraciones correspondientes desde el día de la separación, hasta el 28 de febrero del año siguiente.
Se lo aprobó, por unanimidad, en los mismos términos propuestos.
Artículo 71. (pasa a ser 68).
Dispone que los docentes del sector particular podrán negociar colectivamente conforme a las normas del Código del Trabajo.
A sugerencia del señor Masferrer, la Comisión acordó, por unanimidad, reemplazar los términos "Código del Trabajo" por "sector privado", por tener más amplitud.
El Artículo, con el acuerdo, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 72. (pasa a ser 69).
Deroga la ley N° 18.602 que regla las relaciones laborales entre los municipios y el personal docente que se desempeña en los establecimientos dependientes de los primeros.
Los señores Diputados üombal, Concha, Masferrer, Muñoz, Ortiz, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Valcarce, Valenzuela y Velasco formularon indicación para agregar al final del Artículo, cambiando el punto final por una coma, la siguiente frase “con excepción del Artículo 3°, letra c) de la misma ley.".
La indicación obedeció a una necesaria concordancia con la referencia hecha en la letra b) del artículo 9° del Estatuto, conforme la redacción acordada por la Comisión.
Tanto la indicación como el Artículo incluyéndola, se aprobaron por unanimidad.
Artículo 73. (pasa a ser 70).
Señala la fecha de vigencia del Estatuto, es decir, el 1° de marzo de 1991.
Se lo aprobó, por unanimidad en los mismos términos propuestos.
Artículos transitorios.
Artículo 1°.
Establece una gradualidad, a lo largo de los años 1991 a 1995, para dar cumplimiento al mandato de la imponibilidad total por las remuneraciones que perciben los docentes traspasados al sector municipal.
Se lo aprobó, en los mismos términos propuestos, por 6 votos, ninguno en contra y 5 abstenciones.
Artículo 2°.
Dispone que las personas jurídicas de derecho privado, que se constituyeron en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, deberán, dentro del plazo de un año, devolver a los municipios los establecimientos educacionales que les fueron traspasados.
Se aprobó en los mismos términos propuestos por mayoría de votos.
Artículo 3°
Establece que dentro del plazo de 60 días de entrado en vigencia el Estatuto, los departamentos de administración educacional municipal deberán fijar las correspondientes dotaciones docentes.
Se lo aprobó en los mismos términos propuestos por mayoría de votos.
Artículo 4°.
Dispone que el cambio de régimen jurídico que signifique la aplicación del Estatuto a los profesores que, a la fecha de su entrada en vigor, se regían por el Código del Trabajo y que se incorporen a una dotación docente, no importará término de la relación laboral para ningún efecto legal.
Se lo aprobó, en los mismos términos, por mayoría de votos.
Artículo 5°.
Señala que la entrada en vigencia del Estatuto en modo alguno podrá significar una disminución de rentas para el personal docente municipal que, actualmente, tenga ingresos superiores a los que se fijan conforme a esta normativa.
Se aprobó, sin debate y en iguales términos, por mayoría de votos.
Artículo 6°.
Dispone que las remuneraciones y beneficios establecidos por el Estatuto para los docentes, deberán alcanzar el total de sus valores dentro de los cinco años siguientes a su entrada en vigor, conforme a la gradualidad que señalan los artículos siguientes.
Se aprobó, sin debate, por mayoría de votos en los mismos términos propuestos.
Artículo 7°.
Fija en $ 1.700. mensuales el valor mínimo de la hora cronológica para los docentes de la educación pre básica, básica y especial y en $ 1.800. mensuales para los de la educación media científico humanista y técnico profesional.
a) Los señores Diputados Bombal, Masferrer, Muñoz, Prochelle, Rodríguez, don Claudio y Valcarce formularon una indicación para agregar al final del inciso segundo, cambiando el punto final por uno seguido, la siguiente frase: "Dicho valor mínimo se establecerá en términos de porcentaje de una unidad de subvención educacional.".
La finalidad de la indicación fue la de mantener actualizado el monto de estos valores mínimos, ligándolos a la variación de la unidad de subvención educacional.
Se aprobó por mayoría de votos.
b) Los señores Diputados Muñoz, Valcarce y Valenzuela presentaron una segunda indicación para agregar un inciso final del siguiente terror:
"Las municipalidades que reciban asignaciones especiales a las unidades de subvención escolar por razones de ruralidad o zona, deberán incrementar los valores anteriores en los mismos porcentajes en que se hubiere aumentado el valor de la unidad de subvención educacional.".
La finalidad, igual que la indicación anterior, busca estabilizar en el tiempo el valor de las asignaciones.
Se aprobó por mayoría de votos.
Puesto en votación el artículo con las indicaciones, fue aprobado por mayoría de votos.
Artículo 8°.
Establece una gradualidad para el pago de la asignación de experiencia sobre la base de los bienios que se acrediten, señalando, además, un procedimiento para tal acreditación.
Se lo aprobó, en iguales términos que los propuestos, por mayoría de votos.
Artículo 9°.
Establece una gradualidad entre los años 1993, 1994 y 1995 para el pago de la asignación de perfeccionamiento, otorgando, asimismo, durante los años 1991 y 1992, un bono de cargo fiscal por un valor de $10.000. destinado al pago de cursos y actividades de tal índole.
Se aprobó, sin debate, en iguales términos, por 6 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones.
Artículo 10.
Dispone que la asignación de desempeño difícil se pagará a un máximo de un 25% de los establecimientos educacionales del país, estableciendo una gradualidad para ello entre los años 1991 y 1995.
Se aprobó, sin debate, en los mismos términos propuestos, por 6 votos a favor, ninguno en contra y 5 abstenciones.
Artículo 11.
Dispone el pago de la asignación de responsa-bilidad directiva y técnico pedagógica a partir del año 1991.
Se lo aprobó, sin debate, en iguales términos, por 6 votos a favor, ninguno en contra y 5 abstenciones.
Artículo 12.
Establece que el personal que se desempeña en establecimientos técnicos profesionales, administrados por instituciones del sector público, o por personas jurídicas sin fines de lucro, se regirá por las disposiciones de este Estatuto aplicables al sector particular.
Se aprobó, sin debate, por unanimidad, en los mismos términos.
Artículo 13.
Señala que las disposiciones sobre jornada de trabajo aplicables a los sectores municipal y particular, se aplicarán al entrar en vigencia el Estatuto, pero solamente a los contratos que se celebren a partir de entonces.
La Comisión acordó, por unanimidad, suprimirlo ya que esta norma perdió su razón de ser al suprimirse el artículo 54 que establecía un tope de 44 horas cronológicas para la jornada semanal de trabajo del sector municipal como también dejarse sin efecto el tope similar para el sector particular contenido en el artículo 64, (actual 60).
Cabe hacer presente que esta supresión contó con el parecer favorable de los representantes del Ministerio de Educación.
Artículo 14. (pasa a ser 13).
Establece que las disposiciones de este Estatuto aplicables a la carrera de los profesionales del sector municipal y la normativa que obliga a que el valor, pactado por hora no sea inferior al valor hora mínimo nacional vigente, sea aplicarán a los docentes de la educación pre básica en la medida que éstos se desempeñen en niveles que puedan dar origen n subvención estatal.
Se aprobó, sin debate, en iguales términos, por 6 votos a favor, ninguno en contra y 5 abstenciones.
Artículo 15. (pasa a ser 14).
Dispone que durante los años 1991, y 1992 se otorgará a los profesionales de la educación del sector particular subvencionado, un bono de cargo fiscal por valor de $ 10.000. para el pago de cursos y actividades de perfeccionamiento.
Se aprobó, sin debate, por unanimidad, en los mismos términos propuestos.
Artículo 16. (pasa a ser 15).
Señala que el presidente de la República, dentro del plazo de 180 días a contar de la publicación del Estatuto en el Diario Oficial, deberá dictar el reglamento de esta ley.
Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos del Mensaje.
ARTÍCULOS NO APROBADOS POR UNANIMIDAD
En cumplimiento de lo dispuesto en el N° 5 del artículo 286 del Reglamento de la Corporación, cabe señalar que las siguientes disposiciones no fueron aprobadas por unanimidad : 2°; 3°; 12; 19; 20; 22; 26; 27; 28; 29; 33; 35; 36; 37; 52; 55; 56; 57 y 59 permanentes, y 2°; 3°; 4°; 5°; 6°; 7° y 8° transitorios.
DISPOSICIONES QUE DEBEN SER CONOCIDAS POR LA COMISION DE HACIENDA
De conformidad con lo establecido en el N° 4 del artículo 286 del Reglamento de la Corporación, a la Comisión de Hacienda corresponde conocer de los siguientes artículos : 40, 45; 46; 47; 48; 49; 50 y 51 permanentes y 1°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11 y 14 transitorios.
DISPOSICIONES QUE TIENEN EL CARÁCTER DE NORMAS DE QUORUM CALIFICADO
Conforme lo establece el N° 2 del artículo 286 del Reglamento de la Corporación, en relación con lo dispuesto en el artículo 19, N° 18, párrafo segundo de la Constitución Política, debe señalarse que tanto el artículo 45 permanente, en sus incisos primero y tercero, como el 1° transitorio tienen el carácter de normas de quórum calificado. En consecuencia, según lo señalado en el artículo 63, inciso tercero de la Carta Fundamental, requieren para su aprobación del voto favorable de la mayoría absoluta de los Diputados y Senadores en ejercicio.
*****
Por las razones expuestas y las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, esta Comisión os recomienda aprobar el proyecto al cual, además, se le han introducido algunas modificaciones de forma que no se describen y que se incluyen en el siguiente texto:
PROYECTO DE LEY
"TITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1°.- Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación prestan servicios en los establecimientos de educación pre básica, básica y media de. administración municipal o particular reconocida oficialmente, así como en los establecimientos de educación técnico profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley N° 3.166, de 1980, corno también los que ocupan cargos docentes en los departamentos de administración de la educación de los municipios.
Artículo 2°.- Son profesionales de la educación las personas que poseen títulos de profesor o de educador, concedidos por escuelas normales, institutos profesionales u otros establecimientos legal-mente habilitados para este propósito. Para los efectos de este Estatuto, se entiende también como profesionales de la educación a las personas autorizadas para ejercer la docencia por el Ministerio de Educación, de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 3º.- Este Estatuto normará los requisitos, deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional, comunes a todos los profesionales señalados en el artículo 1°, la carrera de aquellos profesionales de la educación de establecimientos del sector municipal y el contrato de los profesionales de la educación en el sector particular, en los términos establecidos en el Título IV de esta ley.
Artículo 4°.- No podrán ejercer labores docentes quienes sean condenados por algunos de los delitos contemplados en los párrafos 1, 4, 5, 6 y 8 del Título VII y en los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal.
TITULO II
ASPECTOS PROFESIONALES
Párrafo I
FUNCIONES PROFESIONALES
Artículo 5°.- Las funciones de los profesionales de la educación son las siguientes: función docente, función docente directiva y las diversas funciones técnico pedagógicas de apoyo.
Artículo 6°.- La función docente es aquella de carácter profesional de nivel superior que se ocupa del diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los procesos sistemáticos de enseñanza y de educación y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en las unidades educacionales de nivel pre básico, básico y medio.
Artículo 7°.- La función docente directiva es aquella de carácter profesional que, sobre la base una formación y experiencia docente y de una formación específica para la función, se ocupa de lo atinente a la dirección, supervisión, coordinación y orientación de la educación, y que conlleva tuicióny responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos.
Asimismo, esta función debe ocuparse también de la administración de las unidades educativas.
Artículo 8°.- Las funciones técnico pedagógicas son aquellas de carácter profesional que, sobre la base de una formación y experiencia docente y de una formación específica para cada función, se ocupan respectivamente de los siguientes campos de apoyo o complemento de la docencia: orientación educacional y vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de procesos de perfeccionamiento docente y otras que por decreto reconozca el Ministerio de Educación. .de la educacional y complemento de vocacional,
Artículo 9°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Docencia de aulas la acción o exposición personal directa realizada en forma sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo. La hora docente de aula serte de 45 minutos coma máximo, en forma continua.
b) Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula, entre otras, las actividades de colaboración señaladas en la letra c) del artículo 3° de la ley N° 18.602, y las que sean establecidas por un decreto del Ministerio de Educación.
c) Año laboral docente: es el período comprendido entre el primer día hábil del mes en que se inicia e1 año escolar y el último del mes inmediatamente anterior a aquél en que se inicie el año escolar siguiente.
Párrafo II
FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO
Artículo 10.- La formación inicial de los profesionales de la educación se hará en el nivel de educación superior, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Artículo 11.- Sin perjuicio de la autonomía académica que corresponde a las instituciones de educación superior, éstas considerarán, en el diseño de los planes y programas de formación de profesores o educadores, áreas de formación general, de formación en una o más disciplinas del conocimiento, de formación pedagógica y de práctica profesional en dichas carreras.
Artículo 12.- Para ejercer la docencia, los profesionales de la educación deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2° de esta ley.
Artículo 13.- Los profesionales de la educación tendrán derecho al perfeccionamiento profesional. Corresponderá al Ministerio de Educación garantizar y contribuir al acceso de los profesionales de la educación a un sistema de perfeccionamiento mínimo, vinculado al mejoramiento de la calidad de la educación y a la ampliación de la cobertura del sistema.
Artículo 14.- De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 13 de la ley N" '1.8.956, 971 perfeccionamiento profesional ofrecido por el Ministerio de Educación será programado por el Centro Perfecciona-miento, Experimentación e de Investigaciones Pedagógicas y su ejecución podrá ser responsabilidad directa de esta dependencia ministerial o de instituciones de educación superior. Asimismo, otras entidades públicas o privadas, debidamente acreditadas por el Centro mencionado, podrán ofrecer cursos de perfeccionamiento a los profesionales de la educación.
Las municipalidades y los sostenedores de colegios particulares podrán colaborar en el perfeccionamiento de los docentes, en concordancia con la política de educación establecida por el Ministerio de Educación.
Artículo 15.- En la programación que realice el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas se considerarán las demandas y necesidades de todos los sectores de la educación tanto pública como privada.
El referido perfeccionamiento tendrá carácter recurrente y descentralizado y deberá contribuir directamente al mejoramiento del desempeño profesional de los docentes, a estimular la innovación y a reforzar los programas tendientes a elevar la calidad .de la enseñanza. Deberá, también, garantizarse la información y el acceso de los profesionales de la educación por vía de concurso público en los casos que corresponda.
Artículo 16.- El reglamento establecerá los criterios y los mecanismos para aprobar Ias modalidades y la extensión del perfeccionamiento señalado en los artículos anteriores, de acuerdo con el financiamiento que se establezca en el presupuesto de educación para el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
Párrafo III
PARTICIPACION
Artículo 17.- Los profesionales de la educación tendrán el deber y el derecho a participar, con carácter consultivo, en el diagnóstico, planeamiento, ejecución y evaluación de las actividades de la unidad educativa correspondiente y de las relaciones de ésta con 1a comunidad.
Artículo 18.- En cada establecimiento educacional habrá Consejos de Profesores de carácter consultivo, integrados por. personal docente directivo, técnico pedagógico y docente. Los Consejos de Profesores serán organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes. Las sesiones de estos Consejos deberán desarrollarse dentro de las horas correspondientes a las actividades curriculares no lectivas. El reglamento establecerá las ocasiones o asuntos en que el. Consejo de Profesores de cada establecimiento educacional tendrá el carácter de resolutivo.
Al mismo tiempo, en los Consejos se encauzará la participación de los profesionales en el cumplimiento de los objetivos y programas de alcance nacional o comuna.. y en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
La dirección de los establecimientos educacionales deberá convocar, a lo menos dos veces al año, al Centro General de Padres y Apoderados a reuniones de carácter informativo.
También participará en estas reuniones el cuerpo de profesores del establecimiento.
Artículo 19.- Sin perjuicio de la libertad de gestión de los sostenedores de establecimientos educativos privados, y de las atribuciones administrativas de los directores de los establecimientos, los Consejos de Profesores tendrán carácter consultivo en materias técnico pedagógicas y cumplirán las funciones de estudio y asesoría en evaluación, planificación y perfeccionamiento que señale el reglamento, además de aquellas facultades resolutivas que este último les acuerde según el Artículo anterior.
Artículo 20.- En cada Departamento Provincial de Educación habrá un Consejo de carácter asesor, que tendrá como función asistir al Ministerio de Educación y, en particular. , al jefe del Departamento Provincial, en la adopción de decisiones relativas a la aplicación de políticas educacionales a 1a situación de cada provincia, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de las diversas autoridades y de la libertad de gestión de los sostenedores de la educación particular.
El Consejo Provincial de Educación estará integrado por el jefe del Departamento Provincial, que lo presidirá, por representantes del Gobernador, por representantes de los sectores municipal y particular de educación, por directores, profesores y Presidentes de los Centros de Padres y Apoderados de ambos sectores, y por representantes de las organizaciones de empleadores de la provincia.
El reglamento establecerá las funciones específicas del Consejo, el número y forma de designación o elección de los miembros y sus normas de funcionamiento.
Párrafo IV
AUTONOMIA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONALES
Artículo 21.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en la función docente gozarán de un ámbito de autonomía en el ejercicio de ésta, sujeta al marco de las políticas, normas generales y disposiciones legales que orientan al sistema educacional; del proyecto educativo del establecimiento y de los programas específicos de mejoramiento e innovación. Esta autonomía podrá ejercerse en:
a) El planeamiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje que desarrollarán en su ejercicio lectivo y en 1a aplicación de los métodos y técnicas correspondientes;
b) La evaluación de los procesos de enseñanza y del aprendizaje de sus alumnos, de conformidad con las normas nacionales y las acordadas por el establecimiento;
c) La aplicación de los textos de estudios y materiales didácticos en uso en los respectivos establecimientos, teniendo en consideración las condiciones geográficas y ambientales y de sus alumnos, y
d) La relación con las familias y los apoderados de sus alumnos, teniendo presente las normas adoptadas por el estable-cimiento.
Artículo 22.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a ser asistidos por su empleador en la defensa que deduzcan contra atentados o agravios de que puedan ser objeto por terceros en el desempeño de sus funciones profesionales, sin perjuicio de la defensa que puedan requerir de su respectiva asociación gremial.
Cuando este desempeño sea objeto de una apreciación o evaluación directa, ésta debe ser puesta en su conocimiento. El docente gozará del derecho a recurrir contra una apreciación o evaluación que estime injustificada.
Las quejas o denuncias contra un educador deben ser formuladas por escrito, o, en su defecto, escrituradas por el funcionario que las reciba, para que sean acogidas por las autoridades y directores de establecimientos. Su texto debe ser conocido por el afectado.
Artículo 23.- Los profesionales de la educación son personalmente responsables de su desempeño en la función correspondiente. En tal virtud, deberán someterse a los procesos de evaluación de su desempeño y de su unidad educativa.
Tendrán derecho también a ser informados de los resultados de dichas evaluaciones y de las que se refieran al respectivo establecimiento y/o a su propio desempeño.
TITULO III
DE LA CARRERA DE LOS PROFESIONALES DE LA
EDUCACION DEL SECTOR MUNICIPAL
Párrafo I
AMBITO DE APLICACION
Artículo 24.- El presente título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen, funciones en los establecimientos educacionales del sector municipal.
Para estos efectos se consideran "sector municipal" aquellos establecimientos educacionales que dependen directamente de los Departamentos de Educación Municipal de cada Municipalidad, o de las Corporaciones Educacionales creadas por éstas o los que habiendo sido municipales son administrados por Corporaciones Educacionales Privadas, de acuerdo con las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1 3.063, de 1980.
Párrafo II
DEL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE
Artículo 25.- El ingreso a la carrera docente del sector municipal, se realizará por la incorporación a la dotación docente del Departamento de Administración Educacional de la municipalidad respectiva.
Para los efectos de esta ley, la dotación docente es el conjunto de profesionales de la educación necesarios para atender el número de horas de trabajo docente, docente directivo y técnico pedagógico que requiere el funcionamiento de los establecimientos de la comuna.
Artículo 26.- La dotación docente de cada establecimiento será fijada por el Departamento de Administración Educacional de la municipalidad respectiva, de acuerdo a lo dispuesto en esta ley y en su reglamento, debiendo comunicarse cada fijación al Departamento Provincial de Educación correspondiente.
Dicha fijación se hará conforme al número de alumnos del establecimiento por niveles y cursos y según el tipo de educación y la modalidad curricular., cuando éstas sean de carácter especial.
Artículo 27.- El mismo organismo que fija la dotación docente de un establecimiento, deberá realizar en ella las adecuaciones que procedan por alguna de las siguientes causales:
1.- Variación en el número de alumnos del plantel.
2. Modificaciones curriculares establecidas por leyes o decretos.
3.- Cambios en el tipo de educación que se imparte.
4. Situaciones especiales de un establecimiento.
La adecuación de una dotación docente por las causales señaladas en este artículo se hará conforme a los parámetros técnicos establecidos por el reglamento de la presente ley, debiendo comunicarse, también, al Departamento Provincial de Educación.
Artículo 28.- Dentro del plazo de 15 días hábiles, tanto la fijación como la adecuación de una dotación, podrán ser objetadas mediante una resolución del Departamento Provincial de Educación. En el término de 5 días hábiles, contado desde la notificación de dicha resolución, el Departamento de Administración Educacional Municipal deberá contestar la objeción. Considerando los antecedentes de esta contestación, el Departamento Provincial de Educación emitirá un informe fundado. La dotación objetada deberá ajustarse a lo que indique este informe.
Artículo 29.- Para ingresar a la dotación de un establecimiento del sector será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano.
2.- Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
3. Tener salud compatible coro el desempeño del cargo.
4. Poseer título de profesor o educador, o estar legalmente habilitado para ejercer como docente.
No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito.
No obstante, los extranjeros que cumplan con los requisitos de los números 3, 4 y 5 de esta artículo, podrán ser autorizados por la Secretaria Regional Ministerial de Educación correspondiente, para ingresar a la dotación de un establecimiento del sector.
Artículo 30.- Los profesionales de la educación ingresan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.
Son titulares los profesionales de la educación que ingresan a una dotación docente mediante un previo concurso público de antecedentes.
Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.
Artículo 31.- El número de contratados de un establecimiento educacional no podrá ser superior al 20% del total de la dotación docente del mismo, a menos que en la localidad donde esté ubicado el establecimiento no haya suficientes docentes que puedan ser integrados en calidad de titulares. Esta situación deberá ser acreditada ante el correspondiente Departamento Provincial de Educación y será certificada por éste.
Artículo 32. El ingreso a una dotación docente en calidad de titular se hará por concurso público de antecedentes, el que será convocado por la municipalidad respectiva. Dichos concursos deberán ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento, y en subsidio, a lo dispuesto en la ley N° 18.883.
Artículo 33.- Los concursos a que se refiere el artículo anterior., deben convocarse a los menos dos veces en el año lectivo y deberán ser de carácter nacional y simultáneo.
Artículo 34.- En cada comuna se establecerán Comisiones Calificadoras de concursos, de carácter permanente, para cada uno de los siguientes niveles:
a. Para los cargos docente directivos y de unidades técnico pedagógicas.
b. Para cargos docentes de la enseñanza media.
c. Para cargos docentes de la enseñanza básica y pre básica.
d. Para el cargo de director del Departamento de Administración Educacional Municipal.
Dichas comisiones estarán integradas de acuerdo a lo señalado en el artículo siguiente.
El reglamento de esta ley establecerá las normas de constitución y funcionamiento de estas comisiones.
Artículo 35.- Los concursos de antecedentes para ingresar como titular a una dotación serán definidos por las comisiones a que se refiere el artículo anterior, las que estarán formadas por.
a) Un representante del Departamento de Administración Educacional Municipal, designado por el director del mismo.
b) Dos directores de establecimientos de la comuna y nivel correspondiente a la vacante concursable, de los cuales uno cera el director del establecimiento materia del concurso y el otro será elegido por sorteo entre los pares.
c) Dos docentes elegidos por sorteo entre los pares de la especialidad de la vacante a llenar.
Actuará como ministro de fe, sin derecho a voto, un funcionario técnico designado por el Jefe del Departamento Provincial de Educación que corresponda.
Artículo 36.- En los concursos para vacantes de cargos docente directivos y unidades técnico pedagógicas, los postulantes deberán cumplir el requisito de tener estudios de administración, supervisión y evaluación en orientación vocacional.
Artículo 37.- Los concursos a los cuales convocarán las respectivas municipalidades serán administrados por su Departamento de Administración de Educación Municipal, organismo que pondrá todos los antecedentes a disposición de la Comisión Calificadora de concursos.
Las Comisiones Calificadoras de concursos previo análisis de los antecedentes relacionados con el desempeño profesional, la consideración de los años de servicios y el perfeccionamiento acumulado, emitirán un informe fundado que detalla un puntaje ponderado por cada postulante.
El alcalde deberá nombrar a quien ocupe el primer lugar ponderado en cada concurso.
Sólo en caso de renuncia voluntaria de quien ocupe el primer lugar, se podrá nombrar a los siguientes en estricto orden de precedencia.
Artículo 38.- La dirección de los Departamentos de Administración Educacional Municipal, sea cual fuere su denominación, deberá ser ejercida por un profesional de la educación, con especialidad en administración educacional.
Párrafo III
DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 39.- Los profesionales de la educación que tengan la calidad de titulares, tendrán derecho a la estabilidad en el cargo mientras no deban cesar por alguna de las causales de expiración de funciones establecidas en este Estatuto.
Artículo 40.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a una remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo como también aguinaldos, asignaciones familiares, asignación de zona, asignación de movilización y otros, en conformidad a las normas que establezca la ley, y sin perjuicio de las asignaciones que se fijan en este Estatuto.
Se entenderá por remuneración básica minina nacional, el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley por el número de horas para las cuales haya sido contratado cada profesional.
Artículo 41.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a asistencia médica por accidentes en actos de servicio o enfermedades contraídas en el desempeño de la función; licencias y permisos, de acuerdo a las normas generales y condiciones establecidas en el Estatuto Administrativo de los funcionarios Municipales.
Estos profesionales tendrán derecho a percibir remuneraciones o subsidios, según corresponda, por el total de las días que gocen de licencia médica.
Artículo 42.- Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación será el periodo de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero. Sin embargo, durante dicha interrupción, podrán asistir a actividades de perfeccionamiento optativo hasta por un periodo máximo de tres semanas. Estas jornadas deberán programarse, en todo caso, a continuación del término del año escolar.
En casos especiales y calificados, el Ministerio de Educación podrá disponer, para una o más regiones, el traslado del feriado legal a otros meses del año calendario.
Artículo 43.- Los profesionales de la educación podrán ser objeto de destinaciones a otros, establecimientos educacionales, dependientes o relacionados con la misma municipalidad, a solicitud suya o por resolución fundada de la autoridad facultada para hacer la designación,, debiendo contarse, en este último caso, con el consentimiento del profesional respectivo y siempre que se trate de un cargo o nivel similar al que ostentaba como titular.
El o la cónyuge de algún profesional de la educación que haya sido destinado a una localidad distinta de aquella en la cual ambos trabajan como funcionarios del sector público o municipal, tendrá preferencia para ser designado en cargos ubicados en ésta.
Las Comisiones Calificadoras de concurso asignarán un puntaje adicional a las postulaciones de aquellos profesores que hayan ejercido por más de tres arios consecutivos en el sector rural.
Artículo 44. Los profesionales de la educación tendrán derecho a permutar sus cargos siempre que se desempeñen en empleos de una misma naturaleza, permuta que procederá desde y hacia cualquiera comuna del país. En estos casos los traslados permitirán que los profesores conserven seis asignaciones de antigüedad y de perfeccionamiento.
La permuta operara de pleno derecho con la aceptación mutua de los permutantes y regir desde la fecha en que se notifique a los empleadores respectivos.
Artículo 45.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a que se les efectúen imposiciones previsionales sobre la totalidad de sus remuneraciones, tanto si se encuentran cotizando en el
Instituto de Normalización Previsional como si están afiliados al sistema de las Administradoras de Fondos de Pensiones; aunque se hubieren traspasado de la previsión fiscal; todo ello con excepción de lo que pudieren percibir por concepto de colación, movilización, asignación familiar o del artículo 19 de la ley N° 15.386.
Para que los profesionales de la educación a quienes se aplique esta norma, mantengan el monto líquido de sus remuneraciones, éstas deberán ser aumentadas mediante una bonificación que tendrá el mismo carácter de las establecidas en las leyes N°s. 18.566 y 18.675 y su monto será determinado por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Educación y suscrito por los Ministros de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social.
La base de cálculo de las pensiones de los profesionales de la educación a quienes beneficie esta norma, que estuvieren acogidos al régimen de Previsión de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, actual Instituto de Normalización Previsional, se determinará en la misma forma que la establecida para los imponentes que se señalan en el artículo 15 de la ley N° 18.675, sin perjuicio de que se considere que han efectuado imposiciones sobre la totalidad de sus remuneraciones desde el 1° de enero de 1988, .para dar cumplimiento a lo establecido en la letra c) del mencionado artículo 15.
Párrafo IV
DE LAS ASIGNACIONES ESPECIALES DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 46. Los profesionales de la educación del sector municipal gozarán de las siguientes asignaciones: de experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y técnico pedagógica. Además, las municipalidades podrán establecer, con fondos propios, asignaciones especiales de incentivo profesional.
Artículo 47. La asignación de experiencia consistirá en un porcentaje bienal, que se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley, por cada dos años de servicio docente debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de un 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicio.
Los aumentos porcentuales de cada incremento bienal serán de un 6, 66%.
El reglamento especificará el procedimiento para la acreditación de los bienios.
El tiempo computable para los efectos de percibir esta asignación, corresponderá a los servicios prestados en la educación pública o particular.
Artículo 48. La asignación de perfeccionamiento buscará la superación técnico profesional del educador y consistirá en un monto máximo de 40$ de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumple con el requisito de haber aprobado cursos reconocidos por el. Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas o cursos o carreras de post titulo o de post grado académico en instituciones de educación superior, legalmente reconocidos o convalidados, ponderando especialmente aquellos estudios directamente ligados a la función que se desempeña.
El reglamento deberá establecer un sistema de puntaje para efectos de determinar el porcentaje de la asignación de perfeccionamiento que se reconoce, considerando especialmente las horas de duración de cada curso, actividad o carrera, el nivel académico respectivo y el grado de relación con el desempeño del profesional.
Artículo 49. La asignación por desempeño en condiciones difíciles, corresponderá a los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, ex-trema pobreza u otras características análogas. Esta asignación podrá alcanzar hasta un 30% calculada sobre la remuneración básica mínima nacional correspondiente.
Los criterios para determinar que un establecimiento sea declarado de desempeño difícil y se de así origen al pago de la asignación por desempeño en estas condiciones a su personal, son las siguientes:
a) Aislamiento geográfico: distancia y/o dificultades de transporte y comunicación respecto a centros urbanos de importancia administrativa, económica y cultural;
b) Ruralidad efectiva: aquellas que obligan al profesor a residir en la escuela o en su cercanía en un medio ambiente propiamente rural;
c) El especial menoscabo o particular condición del tipo de población atendida: alumnos y comunidades en situación de extrema pobreza urbana, dificultades de acceso o inseguridad en el medio urbano, alumnos o comunidades bilingües o biculturales y alumnos discapacitados, o
d) Desempeño de docencia en horario o jornada noctuna.
El reglamento deberá fijar los grados en que se presenten las condiciones referidas y sus equivalencias en porcentaje de la asignación, además de los procedimientos correspondientes.
Corresponderá a cada municipalidad proponer los establecimientos cuyo personal tiene derecho a percibir esta asignación, así como establecer los grados de desempeño difícil y los consiguientes montos de la misma, conforme a las normas del reglamento de esta ley. Realizada dicha determinación, la municipalidad deberá confeccionar una lista de los establecimientos calificados como de desempeño difícil por orden de prioridad y la presentará a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva. Este organismo procederá a determinar los establecimientos de desempeño difícil conforme a las políticas nacionales y regionales y a las propuestas de los municipios.
Artículo 50. La asignación de responsabilidad directiva y técnico pedagógica corresponderá a los profesionales de la educación que sirvan los cargos superiores de dicha naturaleza y alcanzará hasta un manto máximo equivalente al 20% y 10% de la remuneración básica mínima nacional, respectivamente.
Para determinar el porcentaje, cada administración municipal deberá tener en cuenta la matrícula y la jerarquía interna de los cargos docente directivos y técnico pedagógicos de la dotación de cada establecimiento.
Artículo 51. Los profesionales de la educación que presten sus servicios en cualquier establecimiento educacional del sector municipal, tendrán derecho a conservar los porcentajes de las asignaciones de experiencia y perfeccionamiento al pasar a desempeñarse en otra localidad.
No obstante, las asignaciones de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva o técnico pedagógica, solamente se mantendrán si el nuevo empleo da derecho a su cancelación.
Párrafo V
DE LA JORNADA DE TRABAJO
Artículo 52. La jornada de trabajo de los profesionales de la educación se fijará en horas cronológicas de trabajo semanal.
Esta jornada no podrá exceder de 44 horas cronológicas.
Artículo 53. La jornada semanal del personal docente se conformará por horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas.
La hora docente de aula tendrá una duración máxima de 45 minutos.
Los docentes que tengan nombramientos de 44 horas cronológicas, deberán realizar, como máximo, el equivalente a 33 horas cronológicas en docencia de aula y el horario restante se utilizará en actividades curriculares no lectivas.
Las jornadas de menor número de horas cronológicas serán distribuidas de manera que resulte una proporción similar a la establecida para las 44 horas cronológicas.
La docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 o más años de servicios, se reducirá, a solicitud del interesado, a un máximo de 24 horas, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas.
Tratándose de docentes que cumplan funciones en jornadas nocturnas, su horario no podrá sobrepasar la medianoche, salvo que se trate de profesores que hubieren sido contratados para cumplir labores de internado.
Párrafo VI
DEBERES Y OBLIGACIONES FUNCIONARIAS DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION
Artículo 54. Los profesionales de la educación estarán obligados a desempeñar sus funciones en el establecimiento respectivo de acuerdo al número de horas para las cuales han sido contratados, y sólo podrán ausentarse en caso de licencias, permisos o feriados.
Artículo 55. Para el cumplimiento de la evaluación contemplada en el artículo 23 de este Estatuto, el reglamento establecerá un sistema de calificaciones del personal afecto al presente Título.
En el referido sistema de calificaciones, se deberán medir, de manera objetiva, los siguientes aspectos
a) Responsabilidad profesional y funcionaria;
b) Perfeccionamiento realizado;
c) Calidad de desempeño;
d) Méritos excepcionales, y
e) Relaciones humanas y capacidad de integración en el establecimiento.
El reglamento deberá estipular la composición de las comisiones calificadoras, la incorporación a ellas de representantes de los profesionales del respectivo establecimiento y/o función que corresponda, así como la definición de la autoridad o comisión de apelaciones. Del mismo modo fijará los procedimientos, el plazo, la periodicidad y los demás detalles técnicos del sistema de calificaciones.
Artículo 56. El personal al cual se aplica este título no estará afecto a ninguna de las normas sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo o en leyes especiales.
Párrafo VII
TERMINO DE LA RELACION LABORAL DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION
Artículo 57. Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, pueden dejar de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales:
a) Por .renuncia voluntaria;
b) Por falta de probidad, conducta inmoral grave u otras causales que los hagan acreedores a una medida disciplinaria expulsiva, adoptada por medio de un sumario;
c) Por término del período por el cual se efectuó el contrato;
d) Por jubilación;
e) Por fallecimiento, y
f) Por calificación en lista de demérito.
A los profesionales de la educación que terminen una relación laboral por las causales de las letras a) y c) se les considerará su experiencia y su perfeccionamiento en posteriores concursos para ingresar a otra dotación, o para reingresar a la misma.
TITULO IV
DEL CONTRATO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION EN EL SECTOR PARTICULAR
Párrafo I
NORMAS GENERALES
Artículo 58. Las relaciones laborales entre los docentes y los empleadores educacionales del sector particular, tanto pagado como subvencionado, serán de Derecho Privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este título.
Párrafo II
DE LA CELEBRACION DEL CONTRATO Y DE LAS MODIFICACIONES LEGALES A ESTE
Artículo 59. Sin perjuicio de lo que el Código del Trabajo dispone sobre las estipulaciones mínimas de todo contrato de trabajo, el regulado en este título deberá contener especialmente las siguientes:
a) Descripción de las labores docentes que se encomiendan;
b) Determinación dela jornada semanal de trabajo, diferenciándose las funciones docentes de aula de otras actividades contratadas;
c) Lugar y horario para la prestación de servicios.
El tiempo que el docente utilice en un mismo día para trasladarse de un establecimiento a otro en virtud de una misma relación laboral, se considerará trabajado para todos los efectos de esta ley, y el costo de movilización será de cargo del empleador. Ambas circunstancias deberán señalarse expresamente, y
d) Duración del contrato, el que podrá ser de plazo fijo, de plazo indefinido o de reemplazo.
El contrato a plazo fijo no podrá extenderse por períodos inferiores a un año laboral docente, pudiendo renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo. E1 contrato de reemplazo es 'aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no pueda desempeñar su función, cualquiera que sea la causa., Deberá establecerse el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia.
Este contrato, salvo estipulación en contrario, durará por el período de ausencia del profesional reemplazado.
Si durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el empleador tendrá derecho a contratar a otro por el resto del mismo.
Artículo 60.- La jornada semanal de trabajo de quienes ejerzan labores docentes, no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador. La docencia de aula semanal de estos profesionales de la educación no podrá exceder de 33 horas cronológicas. El horario restante será destinado a labores curriculares no lectivas. Cuando la jornada de trabajo contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.
La hora docente de aula tendrá una duración máxima de 45 minutos.
Tratándose de docentes que cumplan funciones en jornada nocturna su horario no podrá sobrepasar la medianoche, salvo que se trate de aquéllos que hubieren sido contratados para cumplir labores de internado.
Las disposiciones de este Artículo se aplicarán solamente a los contratos docentes celebrados entre profesionales de 1a educación y establecimientos educacionales particulares subvencionados.
Artículo 61.- El personal docente hará uso de feriado legal de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 42 de la presente ley.
Artículo 62.- Los establecimientos educacionales particulares dictarán reglamentos internos, los que deberán considerar a lo menos:
a) Normas generales de índole técnico pedagógicas, incluyendo las relativas al Consejo de Profesores;
b) Normas técnico administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento, y
c) Normas de prevención de riesgos, de higiene y de seguridad.
Artículo 63.- Todo contrato vigente al mes de diciembre se entenderá prorrogado por las meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo empleador.
Artículo 64.- E1 valor de la hora pactado en los contratos no podrá ser inferior al valor hora mínimo nacional vigente fijado por ley.
Artículo 65.- Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado gozarán de la asignación establecida en el artículo 49, de esta ley, si el establecimiento en el cual trabajan es calificado como de desempeño difícil conforme a lo señalado en el mismo artículo.
Para estos efectos, dichos establecimientos deberán postular ante el correspondiente Departamento Provincial de Educación, el cual efectuara La proposición a que se refiere e1 inciso final del artículo 49 de esta ley, consultando la opinión del Consejo Provincial de Educación respectivo.
La aprobación dará derecho al financiamiento de la asignación en la proporción correspondiente.
Artículo 66.- Si un sostenedor remunera a los profesionales de la educación bajo contrato de plazo indefinido, a lo menos, según las asignaciones establecidas en el párrafo IV del Título III de esta ley, las partes podrán, de común acuerdo, excluir sal establecimiento del mecanismo de negociación colectiva.
Párrafo IV
DE LA TERMINACION DEL CONTRATO
Artículo 68.- Si una sentencia judicial declara injustificada la terminación de un contrato avisada por el empleador al docente durante los meses de marzo a noviembre inclusive, la misma condenará al empleador a cancelar, además de otras indemnizaciones que legalmente le correspondan en cada caso, las remuneraciones que el profesional debería haber recibido desde el día del término efectivo de su trabajo hasta el 28 de febrero de laño siguiente.
Esta indemnización adicional será incompatible con el derecho establecido en el artículo 63 de esta ley.
Párrafo IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 68. Los profesionales de la educación del sector particular tendrán derecho a negociar colectivamente conforme a las normas del sector privado.
TITULO FINAL
Artículo69. Derógase la ley N° 18.602, con excepción de su artículo 3°, letra c).
Artículo 70.- El presente Estatuto regirá a partir desde el 1° de marzo de 1991.
Artículos transitorios
Artículo 1°.-No obstante lo estipulado en el artículo 45 de esta ley, a los profesionales de la educación que se acogieron a la opción establecida en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1 3063, de 1980, del Ministerio del Interior, sustituido por el artículo15 de la ley N° 18.196 y que por efectos de lo establecido en el inciso tercero del artículo 2° transitorio de la mencionada ley N° 18.196, tienen como remuneración imponible la que disfrutaban al momento del traspaso, la mayor imponibilidad que represente para ellos la aplicación de este artículo se les efectuará gradualmente de acuerdo con la siguiente escala:
A partir del 1° de marzo de 1991, las imposiciones se efectuarán sobre las mismas remuneraciones imponibles vigentes al 28 de febrero de 1991.
A partir del 1° de marzo de 1992, se aplicará la siguiente escala gradual respecto de quienes tengan 26 o más años de servicios o imposiciones al 1° de marzo de 1991:
1. 1° de marzo de 1992: 25% de la diferencia, entre las remuneraciones efectivas y las imponibles al 28 de febrero de 1991;
2. 1° de marzo de1993; 50% de la diferencia entre las remuneraciones efectivas y las imponibles al 28 de febrero de 1991;
3. 1° de marzo de1994:75% de la diferencia entre las remuneraciones efectivas y las imponibles al 28 de febrero de 1991, y
4. 1° de marzo de 1995: 100% de la diferencia entre las remuneraciones efectivas y las imponibles al 28 de febrero de 1991.
A los profesionales de la educación a quienes se les aplica esta norma y que tengan menos de 26 años de servicios o imposiciones al 1° de marzo de 1991, se les continuarán efectuando las imposiciones sobre las mismas remuneraciones imponibles vigentes al 28 de febrero de 1991. No obstante, a medida que vayan cumpliendo 27 o más años de servicios o imposiciones, se les aplicará la misma escala gradual aquí señalada, hasta completar un 100% de imposiciones sobre las remuneraciones efectivas, en un lapso de cuatro años a partir desde el 1° de marzo siguiente a la fecha 'en que hayan cumplido dicho número de años de servicios o imposiciones.
En todo caso, los profesionales de la educación a que se refiere el inciso primero de este artículo, y que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, cumplan con todos los requisitos para jubilar establecidos en el decreto ley N° 2.448, de 1979, en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y en la ley N° 18.834, y que se acojan a jubilación dentro de un plazo de 120 días contado desde esa fecha, se les considerar, para los efectos del cálculo de su jubilación, que han efectuado imposiciones sobre la totalidad de sus remuneraciones efectivas a partir del 1° de enero de 1988.
Artículo 2°. Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, las personas jurídicas de derecho privado constituidas en conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1 3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, deberán entregar a las municipalidades correspondientes la administración de los establecimientos educacionales que les fueron traspasados, sin perjuicio de que posteriormente se puedan formalizar nuevos conveníos compatibles con esta ley.
Un decreto de los Ministerios de Interior y de Educación establecerá el procedimiento para efectuar dicha entrega.
Artículo 3°. Dentro del plazo de 60 días contado desde la entrada en vigencia de esta ley, los Departamentos de Administración Educacional Municipal deberán fijar las dotaciones correspondientes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 del esta ley.
Los profesionales de la educación que reúnan las condiciones de titularidad para integrar una dotación, serán asignados a ella en dicha calidad, prefiriéndose a aquellos con más años de servicios. Los restantes se integrarán en calidad de contratados en la dotación del mismo establecimiento o serán integrados a la dotación de otro establecimiento de la comuna.
En el mismo plazo señalado, los Departamentos de Educación Municipal deberán llamar a concurso público para llenar las respectivas dotaciones de docentes directivos de los establecimientos de la comuna que hayan ingresado por otra vía, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de esta ley.
Para los efectos de la primera fijación de dotaciones a que se refiere este artículo, el Departamento Provincial de Educación del Ministerio ele Educación, en conformidad a lo establecido en el artículo 28 de esta ley, podrá objetar aquellas dotaciones fijadas por los departamentos municipales de educación cuando correspondan a un número de horas de docencia que exceda de las que fueron contratadas en el mes de marzo del año 1990, en el conjunto de los establecimientos educacionales de la comuna.
Artículo 4°. El cambio de régimen jurídico que signifique la aplicación de esta ley, respecto de los profesionales de la educación regidos a la fecha de su entrada en vigencia por las normas del Código del Trabajo, y que sean incorporados a una dotación docente, no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicios que pudieran corresponder a tal fecha.
El pago de beneficios que correspondan indemnizatorios al personal referido, se entenderá postergado hasta el cese de los servicios en la respectiva entidad empleadora, cuando éstos otorguen derecho a percibirlo. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando sólo el tiempo servido hasta la fecha de cambio de régimen a que se refiere el inciso anterior y las remuneraciones que estuviere percibiendo el profesional de la educación a la fecha del cese.
Artículo 5°. La entrada en vigencia de esta ley en ningún caso implicará disminución de las remuneraciones de los profesionales de la educación del sector municipal que, actualmente, sean superiores a las que se fijen en conformidad al presente Estatuto.
En el caso de profesionales de la educación de este sector con remuneraciones superiores, y para los efectos de hacer la adecuación de sus remuneraciones vigentes a lo dispuesto en esta ley, el total de la remuneración que actualmente perciben, se ajustará conforme a las siguientes normas,: En primer lugar se imputará una cantidad a lo que corresponda por remuneración básica mínima nacional. Lo que reste se imputará a lo que corresponda por el pago de las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento y de responsabilidad docente directiva o técnico pedagógica. Si efectuado lo anterior persistiere una diferencia, ésta podrá imputarse a las asignaciones especiales de origen municipal, señaladas en el artículo 46 de esta ley.
Artículo 6°. Las remuneraciones y beneficios establecidos por esta ley para los profesionales de la educación deberán alcanzar el total de sus valores correspondientes dentro de los cinco arios siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, y de acuerdo a las normas de gradualidad establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 7°. E1 valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación pre básica, básica y especial, será de $ 1.700 mensuales.
El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación media científico humanista y técnico profesional, será de $ 1.800 mensuales.
Los valores mínimos señalados en los dos incisos anteriores se establecerán en porcentajes de una unidad de subvención educacional.
El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación de adultos se determinará de acuerdo al nivel en que desempeñen sus labores docentes.
Las municipalidades que reciban asignaciones especiales a las unidades de subvención escolar por razones de ruralidad o zona, deberán incrementar los valores anteriores en los mismos porcentajes en que se hubiere aumentado el valor de la unidad de subvención educacional.
Artículo 8. La asignación de experiencia establecida en el artículo 47 de, esta ley para los profesionales de la educación del sector municipal, se aplicará y pagará con base en los bienios de servicio docente que se acrediten conforme al inciso final de este artículo y de acuerdo a la siguiente escala gradual:
1. Durante 1991: 50% del monto que correspondería por cada bienio debidamente acreditado.
2. Durante 1992: 60% del monto que correspondería por cada bienio debidamente acreditado.
3. Durante 1993: 90% del monto que correspondería por cada bienio debidamente acreditado.
4. A partir de 1994: se aplicará íntegramente lo dispuesto en el artículo 47 de esta ley.
Dentro de los 9 meses siguientes a la dictación de esta ley, los profesionales de la educación de una dotación acreditarán ante el Departamento de Administración Educacional del municipio correspondiente, por medio de certificados fidedignos emanados de las municipalidades respectivas o del Ministerio de Educación, los años de servicios docentes servidos en la educación municipalizada o en educación fiscal en el período anterior al traspaso de los establecimientos. Para el caso del reconocimiento, para estos efectos, de los años de servicios docentes servidos en la educación particular, se considerarán las actividades docentes realizadas a partir de 1980 en establecimientos que tengan el carácter de cooperadores de la función educacional del Estado, lo que se acreditará con certificado del director o sostenedor del establecimiento conjuntamente con otros antecedentes públicos, como certificados de, instituciones de previsión o planillas de subvención visadas por el Ministerio de Educación.
El reconocimiento de bienios se realizará por resolución municipal fundada, la que será remitida al Ministerio de Educación por la vía del Departamento Provincial respectivo, el que tendrá un plazo de 30 días para revisar y, eventualmente, objetar dicha resolución, en cuyo caso el Ministerio procederá a dictar una resolución ministerial fundada. Las resoluciones municipales no objetadas dentro de dicho plazo se darán por aprobadas.
El reconocimiento de los bienios anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se efectuará teniendo en consideración las horas efectivamente trabajadas en servicios docentes.
Artículo 9°. La asignación de perfeccionamiento establecida en el artículo 48 se aplicará en la forma que determina la presente ley y su reglamento, a partir de los año 1993 y 1994, en los cuales la asignación de perfeccionamiento a que se tenga derecho alcanzará a un máximo de un 20% del monto correspondiente a la remuneración básica mínima nacional. A partir de 1995, el monto de la asignación alcanzará hasta un máximo de un 40% de dicha remuneración básica mínima nacional para quienes cumplan con los requisitos correspondientes y conforme a los recursos disponibles para esta asignación.
Durante los años 1991 y 1992 se otorgará a los profesionales de la educación municipal un bono anual de $ 10.000. de cargo fiscal, que será destinado al pago de cursos y actividades de perfeccionamiento conforme al procedimiento que se establezca por decreto supremo del Ministerio de Educación.
Artículo 10. La asignación por desempeño condiciones difíciles, establecida en el artículo 49 de la presente ley, se otorgará a un máximo de un 25% de los establecimientos educacionales del país, de acuerdo a la siguiente tabla de gradualidad:
1. Durante los años 1991 y 1992: hasta un 25% del monto total señalado en el artículo 49 de esta ley;
2. Durante el año 1992: hasta un 50% del monto total señalado en el artículo 49 de esta ley;
3. Durante el año 1994: hasta un 75% de dicho monto, y
4. A partir del año 1995: hasta un 100% de dicho manto, según la disponibilidad del fondo destinado al pago de esta asignación.
Artículo 11. La asignación de responsabilidad directiva y técnico pedagógica establecida en el artículo 50, se cancelará a partir de 1991, calculándose sobre la remuneración básica mínima nacional, en la forma y condiciones señaladas en dicho artículo.
Artículo 12. El personal que se desempeña en establecimientos técnico profesionales administrados según el decreto ley N° 3.166, de 1980 se regirá por las disposiciones del contrato docente establecido en el Título IV de esta ley.
Artículo 13. En el caso de los profesionales de la educación pre-básica, las disposiciones del Título III y del artículo 64 del Título IV de esta ley, sólo se aplicaran a aquellos que se desempeñen en niveles de dicha educación que puedan dar origen a subvención del Estado conforme a la legislación respectiva.
Artículo 14. Durante los años 1991 y 1992 se otorgará a los profesionales de la educación particular subvencionada, un bono anual de $ 10.000 de cargo fiscal, que será destinado al pago de cursos y actividades de perfeccionamiento conforme al procedimiento que se establezca por decreto supremo del Ministerio de Educación.
Artículo 15.- El Presidente de la República dictará el reglamento de la presente ley, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.".
Se designó Diputado Informante al señor ROBERTO MUÑOZ BARRA.
Sala de la Comisión, a 21 de noviembre de 1990.
Acordado en sesiones de fechas 7, 14, 20 y 21 de noviembre de 1990, con asistencia de los señores Diputados Roberto Muñoz Barra (Presidente), Carlos Bombal Otaegui, Camilo Escalona Medina, Juan Alfonso Masferrer Pellizzari, José Miguel Ortiz Novoa, Marina Prochelle
Aguilar, Hugo Rodríguez Guerrero, Carlos Smok Ubeda, Carlos Valcarce Medina, Felipe Valenzuela Herrera, Sergio Velasco de la Cerda y Edrnundo Villouta Concha.
En reemplazo de los señores Camilo Escalona Medina, Angel Fantuzzi Hernández, Carlos Valcarce Medina, Sergio Velasco de la Cerda y Edmundo Villouta Concha asistieron los señores Sergio Aguiló Melo, Isidoro Tohá González, Claudio Rodríguez Cataldo, Jorge Morales Adriasola, Joaquín Palma Irarrázabal y Juan Concha Urbina.
Asistieron además los señores Diputados Francisco Bayo Veloso, Antonio Horvath Kiss y José Peña Meza.
EUGENIO FOSTER MORENO
Secretario
Cámara de Diputados. Fecha 07 de diciembre, 1990. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 19. Legislatura 321.
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NUEVAS NORMAS SOBRE ESTATUTO DOCENTE. (BOLETÍN Nº 182-04).
HONORABLE CÁMARA:
Vuestra Comisión de Hacienda efectuó el estudio del proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
El proyecto en informe tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la Re-pública, cuya tramitación fue calificada de "simple urgencia".
Asistieron a la Comisión, durante el estudio de la iniciativa los señores Ricardo Lagos E., Ministro de Educación; don Raúl Allard N., Subsecretario de Educación; don Pedro Henríquez G., Jefe de la Dirección de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación; don Mauricio Morales D., asesor jurídico del Ministerio de Educación y don José Espinoza P., asesor de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Según lo expuesto en el Mensaje, los objetivos del proyecto de ley pueden sintezarse en:
1) Incentivar la profesionalización en el ejercicio de la labor docente; 2) mejorar la calidad de la educación mediante la creación de condiciones profesionales y laborales que faciliten un ejercicio más óptimo de la docencia y proporcionar una estabilidad laboral mayor que la actual, que sea compatible con una administración descentralizada, flexible y responsable de los establecimientos educacionales; 3) mejorar las situaciones remuneracionales más deterioradas de los profesionales de la educación, y 4) disminuir las diferencias excesivas para acceder a una educación de calidad óptima.
La aplicación plena del Estatuto Docente representará -según se indica en los antecedentes proporcionados a la Comisión- un mayor gasto en el sector municipal y particular subvencionado equivalente a 38 mil millones de pesos anuales, a partir de 1995, aproximadamente, efectuándose una aplicación gradual en cinco años; se estima que en 1991 alcanzará dicho gasto a los 10 mil pesos.
El desglose de estas cifras, conforme a los antecedentes proporcionados por los re-presentantes del Ejecutivo en la Comisión, se detallan en el cuadro siguiente:
NOTA: 1) Los valores arriba indicados son sobre la base de hora cronológica a $1,900 y $2.000 mensuales, cuando corresponda.
2) Los montos señalados están ajustados a las indicaciones introducidas en la Comisión de Hacienda.
Por otra parte, la Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación consignó en su Informe los artículos 40; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51 permanentes y lº; 5º; 6º; 7º; 8º; 9º; 10º; 11 y 14 transitorios del proyecto por ella aprobado como de conocimiento de esta Comisión.
La discusión general de proyecto en la Comisión estuvo dedicada, principalmente, a debatir los alcances de la iniciativa; su incidencia en los ingresos futuros de los profesionales de la educación; la distribución de los recursos económicos involucrados y la concreción de las medidas o instrumentos que el proyecto conlleva, sugiriéndose diversas indicaciones tanto por los señores Diputados como por el Ejecutivo que recogen los planteamiento efectuados en la Comisión tendientes a perfeccionar las normas sometidas a su conocimiento.
En relación con lo anterior y a propósito del análisis particular de la iniciativa cabe señalar lo siguiente:
Artículo 40
Señala los estipendios a que tendrán derecho los profesionales de la educación, indicándose que son, entre otros, la remuneración básica mínima nacional, definida como el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fija la ley por el número de horas que ha sido contratado el profesional.
En el debate habido en la Comisión se consideró necesario mejorar la redacción de este artículo, suprimiendo la enumeración que hace de los estipendios, según la indicación propuesta por los Diputados Arancibia, Devaud, Huenchumilla, Palma, Ramírez y Sota, para sustituir en el referido inciso, el párrafo que sigue a continuación del término "educativo", por el siguiente:
"en conformidad a las normas que establezca la ley, a las asignaciones que se fijan en este Estatuto, y sin perjuicio de las que se contemplen en otras leyes.".
Esta indicación fue aprobada por unanimidad en la Comisión.
Sometido a votación el artículo, se aprobó por 6 votos a favor y 4 abstenciones.
Artículo 45
Contempla el derecho de los profesionales de la educación que indica, a que se les efectúen las imposiciones previsionales sobre la totalidad de sus remuneraciones, en las condiciones que señala, estableciéndose una bonificación para mantenerles el monto líquido de sus remuneraciones. Se fija como base de cálculo de las pensiones de los profesionales de la educación acogidos al régimen del actual Instituto de Normalización Previsional, la que resulte de aplicar el artículo 15 de la ley Nº 18.675, sin perjuicio de que se considere que han efectuado imposiciones sobre la totalidad de sus remuneraciones desde el 1º de enero de 1988, para dar cumplimiento a lo establecido en la letra c) del mencionado artículo 15.
Esta disposición fue discutida en cuanto a su alcance, sugiriéndose, en esta oportunidad, una indicación de los Diputados Estévez, Huenchumilla y Palma, que la perfecciona, para sustituir el inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 45.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a que se les efectúen imposiciones previsionales sobre la totalidad de sus remuneraciones. Para estos efectos se entiende por remuneraciones lo establecido en el artículo 40, del Código del Trabajo.".
Esta indicación fue aprobada por unanimidad en la Comisión.
Puesto en votación el artículo, se aprobó por 7 votos a favor y 2 abstenciones.
Artículo 46
Señala que los profesionales de la educación del sector municipal gozarán de las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica. Además, dispone que las municipalidades podrán establecer, con fondos propios, asignaciones especiales de incentivo profesional.
En esta disposición el debate de la Comisión se centró en los efectos que podría producir el otorgamiento de asignaciones especiales con fondos propios de las municipalidades y en los alcances de los términos "de incentivo profesional" que se emplean.
Con el objeto de evitar las consecuencias que se podrían producir, los Diputados Devaud, Estévez, Huenchumilla, Palma y Sota formularon una indicación para suprimir en el artículo 46 el último párrafo entre la palabra "Además" y el término "profesional"; la que se aprobó en forma unánime.
Sometido a votación el artículo, se aprobó por 6 votos a favor y 4 abstenciones.
Artículo 47
Define la asignación de experiencia como un porcentaje bienal calculado sobre la remuneración básica mínima nacional, por cada dos años de servicio docente debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración señalada, para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicio. Entre otras menciones, señala que los aumentos porcentuales de cada incremento bienal serán de un 6,66%.
La Comisión estimó que la norma no era clara en su redacción, acogiéndose por unanimidad una indicación formulada por el Diputado señor Estévez para sustituir los incisos primero y segundo, por el siguiente:
"Artículo 47.- La asignación de experiencia se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, que la incremente 6,76% por los primeros dos años de servicio docente y 6,66 por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicio.".
Sometido a votación el artículo, se aprobó por 6 votos a favor y 3 abstenciones.
Artículo 48
Establece que la asignación de perfeccionamiento buscará la superación técnico profesional del educador y que consistirá en un monto máximo de 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que reúne los requisitos que indica.
Respecto a esta disposición se formularon dos indicaciones en la Comisión: la primera, del Diputado Devaud, don Mario, para reemplazar en el inciso primero la palabra "buscará" por los términos "estará orientada a"; la segunda, de los Diputados Matthei, Munizaga y Rodríguez, don José Alfonso, para reemplazar el inciso segundo, perfeccionándolo por el siguiente:
"El reglamento deberá contemplar mecanismos que garanticen el acceso equitativo a los docentes a cursos de perfeccionamiento y establecer un sistema de puntaje para los efectos de determinar el porcentaje de la asignación de perfeccionamiento que se reconoce, considerando especialmente la hora de duración de cada curso, actividad o carrera, el nivel académico respectivo y el grado de relación con el desempeño profesional.".
Ambas indicaciones fueron aprobadas en la Comisión por unanimidad.
Sometido a votación el artículo se aprobó por 5 votos a favor y 4 abstenciones.
Artículo 49
Dispone que la asignación por desempeño en condiciones difíciles podrá alcanzar hasta 30% calculado sobre la remuneración básica mínima nacional correspondiente, según sea la ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas que menciona.
Esta disposición fue objeto de cuatro indicaciones tendientes a acotar su alcance precisando sus normas, y una de ellas, para facilitar la participación de los Consejos Provinciales de Educación en el ámbito que señala; éstas son:
a)la formulada por el Diputado Ringeling para agregar en el inciso primero, a continuación del punto final, reemplazándolo por una coma (,), la siguiente frase:
"calificación que no podrá exceder de 25% de los establecimientos educacionales del país.
La Comisión la aprobó por unanimidad.
b)la formulada por el Diputado Estévez para suprimir en la letra c) del inciso segundo: i) la palabra "urbana", y ii) la frase "y alumnos discapacitados".
La Comisión la aprobó por unanimidad.
c)la formulada por el mismo señor Diputado para suprimir la letra d) del inciso segundo.
La Comisión la aprobó por 6 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones.
d)la formulada por el Diputado Devaud para agregar el último inciso, entre coma (,) después de los términos "Este organismo procederá" la frase "previa consulta a los
Consejos Provinciales de Educación correspondiente"; y para suprimir en el mismo inciso las palabras "así como establecer".
La Comisión aprobó la primera parte de esta indicación por 7 votos a favor y 4 en contra, y la segunda parte, en forma unánime.
e)La formulada por el Diputado Ringeling, para agregar en el inciso final, después de los términos "desempeño difícil conforme" las siguientes palabras "a criterios objetivos" seguida de una coma (,), y reemplazar el punto final (.) por una coma O, agregando a continuación la siguiente frase: "y a la disponibilidad del fondo destinado al pago de esta asignación.".
La Comisión aprobó la primera parte de la indicación por unanimidad, y la segunda parte por 10 votos a favor y una abstención.
Sometido a votación el artículo fue aprobado por 6 votos a favor y 3 abstenciones.
Artículo 50
En el inciso primero establece que la asignación de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica alcanzará hasta un máximo equivalente al 20% y 10% de la remuneración básica mínima nacional, respectivamente. Por el inciso segundo, se especifica como se determina dicho porcentaje.
Los Diputados Devaud, Palma y Sota formularon una indicación para agregar en el inciso segundo, reemplazando el punto final (.), por una coma (,) lo siguiente:
"conforme a las normas que establezca el reglamento.".
La Comisión aprobó esta indicación como el artículo, por 7 votos a favor y 3 abstenciones.
Artículo 51
Dispone que los profesionales de la educación del sector municipal tendrán derecho a conservar los porcentajes de las asignaciones de experiencia y perfeccionamiento al pasar a desempeñarse en otras localidades, situación no prevista para las asignaciones de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva o técnico pedagógica.
Los Diputados Devaud, Palma y Sota formularon una indicación para sustituir en el inciso segundo, la expresión "cancelación" por "pago", por responder a un mejor uso de los términos técnicos.
Tanto la indicación como el artículo la Comisión los aprobó por unanimidad.
Artículo 1º transitorio
Establece un sistema gradual, durante los años 1991 a 1995, para dar cumplimiento al mandato de la imponibilidad total por las remuneraciones que perciban los docentes traspasados al sector municipal.
Respecto de esta disposición se formuló indicación del Diputado Palma, don Andrés, para sustituir en el inciso primero, la frase que sigue a continuación de la palabra "aplicación", por la siguiente:
"de esta ley, se les efectuará gradualmente de acuerdo al siguiente procedimiento:".
Relacionada con la indicación precedente, del mismo señor Diputado para suprimir el inciso segundo y reemplazar el inciso tercero hasta "1991" incluido, por el siguiente:
"A los profesionales de la educación que tengan 26 o más años de servicio o imposiciones al lº de marzo de 1991:".
La Comisión aprobó ambas indicaciones por unanimidad y el artículo por 6 votos a favor y 4 abstenciones.
Artículo 5º transitorio
Señala que la entrada en vigencia del Estatuto Docente en modo alguno podrá significar una disminución de rentas para el personal docente municipal, que tenga ingresos superiores, corrigiéndose las diferencias mediante la imputación de las asignaciones que indica.
Sobre el particular el Diputado Devaud, don Mario, formula una indicación para reemplazar en el inciso segundo la frase 'señaladas en el artículo 46 de esta ley" por la siguiente:
"Que sólo tendrán por objeto mantener el monto actual de sus remuneraciones.".
Tanto la indicación como el artículo fueron aprobados por la Comisión por 6 votos a favor y 4 abstenciones.
Artículo 6º transitorio
Dispone que las remuneraciones y beneficios establecidos por el Estatuto para los docentes deberán el total de sus valores dentro de los cinco años siguientes a su entrada en vigor, conforme a la gradualidad que señalan las disposiciones que indica.
Sometido a votación el artículo fue aprobado por 6 votos a favor y 4 en contra.
Artículo 7º transitorio
Fija en $1.700 mensuales el valor mínimo de la hora cronológica para los docentes de la educación pre-básica, básica y especial y en $1.800 mensuales para los de la educación media científico-humanista y técnico profesional. Por el inciso tercero, se señala que los valores mínimos señalados en los dos incisos anteriores se establecerán en porcentajes de una unidad de subvención educacional.
El Ejecutivo formuló indicación en esta Comisión para reemplazar los guarismos "1.700" y "1.800" por "1.900" y "2.000", respectivamente; la que se aprobó por unanimidad.
Asimismo, lo hizo para eliminar el inciso tercero; la que fue aprobada por 6 votos a favor y 4 votos en contra.
Puesto en votación el artículo se aprobó por la misma votación anterios.
Artículo 8º transitorio
Establece una gradualidad para el pago de la asignación de experiencia sobre la base de los bienios que se acrediten, señalando, además, un procedimiento para tal acreditación.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir en el número 2, el guarimo "60" por "80", relativo a la escala gradual prevista para 1992.
Puesto en votación el artículo, fue aprobado por 6 votos a favor y 4 votos en contra.
Artículo 9 transitorio
Establece una gradualidad entre los años 1993, 1994 y 1995 para el pago de la asignación de perfeccionamiento, otorgando, asimismo, durante los años 1991 y 1992, un bono de cargo fiscal por un valor de $10.000, destinado al pago de cursos y actividades de tal índole.
El Ejecutivo formula una indicación para precisar mejor la naturaleza del bono que indica, que sustituye el inciso segundo, en los siguientes términos:
"Durante 1991 y 1992 se reconocerá a los profesionales e la educación municipal un bono anual de $10.000 de cargo fiscal, que será destinado exclusivamente al pago de cursos y actividades de perfeccionamiento conforme al procedimiento que se establezca por decreto supremo del Ministerio de Educación.".
La Comisión aprobó la indicación en forma unánime.
Puesto en votación el artículo fue aprobado por 6 votos a favor y 4 votos en contra.
Artículo 10 transitorio
Dispone que la asignación de desempeño difícil se pagará a un máximo de 25% de los establecimientos educacionales del país, estableciendo una gradualidad para ello entre los años 1991 y 1995.*
Sometido a votación el artículo fue aprobado por 6 votos a favor y 4 votos en contra.
Artículo 11 transitorio
Dispone el pago de la asignación de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica, el que se efectuará a partir del año 1991.
Sometido a votación el artículo fue aprobado por 6 votos a favor y 4 votos en contra.
Artículo 14 transitorio
Contempla que durante los años 1991 y 1992, se otorgará a los profesionales de la educación del sector particular subvencionado, un bono de cargo fiscal por valor de $10.000, para el pago de cursos y actividades de perfeccionamiento.
El Ejecutivo formula una indicación para precisar mejor la naturaleza del bono que indica, que sustituye el artículo 14 transitorio por el siguiente:
"Artículo 14.- Durante 1991 y 1992 se reconocerá a los profesionales de la educación particular subvencionada, un bono anual de $10.000 de cargo fiscal, que será destinado exclusivamente al pago de cursos y actividades de perfeccionamiento conforme al procedimiento que se establezca por decreto supremo del Ministerio de Educación.".
Sometida a votación la indicación fue aprobada por 6 votos a favor y 4 votos en contra.
Artículo 16 transitorio
El Ejecutivo ante la observación que se formuló en la Comisión de que el proyecto de ley no expresaba en su texto la fuente de financiamiento de los gastos que irroga la iniciativa, formuló la siguiente indicación.
"Artículo 16.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley para el año 1991, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33-004, de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos. Para los años 1992 y siguientes, el financiamiento de esta ley será consultado en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.".
Puesta en votación la indicación fue aprobada por unanimidad.
Sala de la Comisión, a 7 de diciembre de 1990.
Acordado en sesiones celebradas con fecha 27 de noviembre y 4 de diciembre, ambas de 1990, con asistencia de los Diputados señores Longueira, don Pablo (Presidente); Arancibia, don Armando (Smok, don Carlos y Tohá, don Isidoro); Cerda, don Eduardo (Ortiz, don José Miguel: Rojos, don Julio y Sabag, don Hosain); Devaúd, don Mario; Estévez, don Jaime (Valenzuela, don Felipe); Huehchumilla, don Francisco (Sabag, don Hosain); Matthei, señora Evelyn (Alamos, don Hugo); Munizaga, don Eugenio (Galilea, don José Antonio); Palma, don Andrés (Cardemil, don. Gustavo y Acuña, don Mario); Ramírez, don Gustavo (Caraball, señora Eliana; Carrasco, don Bal-demar; Elgueta, don Sergio y Rodríguez, don Hugo); Ringeling, don Federico; Sota, don Vicente (Smok, don Carlos) y Valcarce, don Carlos (Navarrete, don Luis y Rodríguez, don José Alfonso).
Se designó Diputado Informante al señor Palma, don Andrés.
(Fdo.): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión".
Fecha 11 de diciembre, 1990. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 321. Discusión General.
ESTATUTO DOCENTE. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde discutir el informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Deportes y Recreación, y el de Hacienda, sobre el proyecto de ley que establece nuevas normas sobre el Estatuto Docente.
Diputado Informante de la Comisión de Educación es el señor Muñoz Barra.
El texto del proyecto aprobado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación, y ratifica' do por la Comisión de Hacienda, figura en el N° 04 de los Documentos de la Cuenta. (Boletín N° 182-04).
Hago presente a la Sala, que los Comités acordaron que este proyecto sea votado en general a más tardar hoy día a las diez de la noche. Se llegó a ese acuerdo porque hay muchos parlamentarios que quieren ilustrar a la Sala con sus opiniones.
El señor LONGUEIRA.-
¿Este acuerdo se tomó en una reunión realizada hoy día?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sí, señor Diputado, con la presencia del representante de la UDI.
Hago presente que se encuentra en la Sala el Ministro de Educación don Ricardo Lagos.
Aplausos en las tribunas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Advierto a las personas que están en las tribunas que está prohibido hacer manifestaciones.
Tiene la palabra el Diputado Informante.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, paso a informar el proyecto de ley que establece nuevas normas sobre Estatuto Docente, elaborado por el Gobierno que preside don Patricio Aylwin Azocar.
En este proyecto de ley se cumple con una posición programática planteada al país durante la campaña electoral, que hizo posible la recuperación de las tradiciones cívicas de nuestra Nación, conculcadas durante increíbles casi diecisiete años. Exactamente, casi a un año de tan fausto acontecimiento, 130 mil profesionales comienzan a caminar en pos de la recuperación de todo un proceso perdido, de conquistas queridas y de justicia...
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, un problema reglamentario.
El señor LONGUEIRA.-
¿Está informando o qué...?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si me permite señor Diputado, el Diputado señor Ribera le solicita una interrupción, para plantear un problema reglamentario.
Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, a mi juicio el Diputado señor Muñoz Barra debe informar e ilustrar a esta Cámara sobre la materia, por lo tanto, le pediría que realmente nos ilustrara y guardara sus juicios de valor para su participación posterior, como cualquier Diputado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el Diputado don Roberto Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Antes de la interrupción, decía que 130 mil profesionales comienzan a caminar en pos de la recuperación de todo un proceso en este Estatuto Docente, de conquistas queridas y de justicia, que fueron la expresión madura de un gremio, por cerca de más de 50 años de lucha.
Este debate que se inicia, es la respuesta concreta para este vasto sector, tanto particular como de la comunidad nacional, que comprende que el proceso de educación es el motor que impulsa a un desarrollo integral en todos los aspectos de la sociedad.
Por ello, se justifica la preocupación actual, la expectación recogida en todos los medios de comunicación y en los órganos nacionales.
En aras de iniciar un debate rico, maduro, responsable y desapasionado, como Diputado Informante y Presidente de la Comisión de Educación de esta Cámara, me hago un deber en señalar para la historia de la ley, que en su parte primera, este proyecto se debatió en una profunda y madura responsabilidad.
No se tejió un debate estéril, antagónico, de forcejeo sectario y dogmático en lo doctrinario. Con ello dejo en claro que los señores Diputados, tanto de Gobierno como de la oposición democrática, se comportaron a la- altura de los grandes intereses de este proyecto.
La gran mayoría de las indicaciones, de las correcciones y del enriquecimiento de la iniciativa, se aprobaron por la unanimidad de sus miembros. Otras, se matizaron con el apoyo y con el aporte de una parte de los Diputados de ambos sectores.
En los puntos en los que no hubo unanimidad, hubo disposición para buscar los consensos en este debate general.
Desde el primer instante de la operativa, el método de la discusión de la Comisión contó con la transparencia de incorporar a este debate a todos los representantes de los sectores que estaban y que se sentían interesados en él. Hubo numerosas, casi excesivas, audiencias públicas. Por ello, digo al país, a los maestros, a los padres, que en la discusión de la materia que nos preocupa se actuó con las puertas abiertas, de cara al país, como hoy día se hacen las leyes de la República.
Este proyecto es delicado, es sensible. Por eso me permitiré señalar sólo a algunos sectores que concurrieron a las sesiones del debate. Con ello, no pretendo otra cosa que subrayar dicha transparencia, para que nadie diga más tarde que no se escuchó lo que algunos querían decir.
A esta Comisión concurrieron el Ministro de Educación Pública, don Ricardo
Lagos; el Subsecretario de Educación Pública, el Asesor Jurídico del Ministerio de Educación; representantes de los directores de establecimientos educacionales dependientes de la Dirección de Educación Municipal de Santiago; don Waldemar Cortés Carabantes , en representación de la Unión Gremial de Educadores; don Miguel Ríos, Rector del Liceo Valentín Letelier ; don Gastón Cárcamo , Rector del Liceo de Aplicación; don Osvaldo Verdugo , Presidente del Colegio de Profesores; don Rodrigo González , Secretario Regional Ministerial de Educación de la Quinta Región; don Rubén Uribe y doña Berta Moneada , en representación de la comunidad de Educadores Cristianos; don Sergio Gajardo , en representación del Colegio de Profesores de la Novena Región; doña Sara Phillippi Izquierdo , Gerente de la Sociedad Protectora de la Infancia; doña Inés Aravena Báez ; don Sergio Cárdenas Miller , en representación de la Corporación Municipal de Rancagua; don Luis Eduardo Alarcón , en representación del Instituto Libertad y Desarrollo; don Orison Moya Díaz , en representación de la Corporación Nacional de Colegios Particulares Subvencionados; don Lautaro Ramos Guerra , en representación de la Comisión Nacional de Profesores Rurales; Monseñor Faustino Huidobro Martínez , Vicario Episcopal para la Educación y doña Teresa Valenzuela , Secretaria Ejecutiva del Episcopado y Presidenta de la Unión de Profesores Católicos, por nombrar sólo a algunos.
Estimados colegas, este proyecto, como toda obra humana, no es perfecto. A lo mejor -y seguramente es así- no recoge todas las aspiraciones y frustraciones de los maestros y de la educación como doctrina, pero también es una realidad, que nadie podría negar, la intención seria que representa, respecto de dar un paso importante de ir hacia el encuentro de soluciones más profundas para él docente y la Educación.
Quiero señalar en esta Sala, como asimismo a los maestros que, con la promulgación de esta ley que debatiremos, no se cierra, de manera alguna, el debate pendiente respecto del destino futuro de la dependencia del sistema. El país, en su nueva etapa, inicia en muchos aspectos un período de reanálisis que deberemos encarar con visión de futuro, con alto grado de creatividad, a fin de superar una crisis de valores y salir robustecidos de su discusión. Sin duda alguna, colegas parlamentarios, el nuevo enfoque de la Educación constituye el corazón central de nuestro posible desarrollo. Estamos conscientes de que la Educación -y para eso es este debate- debe recuperar, entre otras cosas, su capacidad para formar ciudadanos y para transmitir valores democráticos. Sin embargo -y así lo hemos percibido-, su mayor desafío es regenerar una educación democrática en su estructura, en su funcionamiento institucional y en su cobertura. Por lo tanto, debe constituirse en una educación que participe en la vida de la sociedad, y en este sentido, los cambios educativos deben tender a la democratización del ingreso, pero, principalmente, a la creación de mecanismos de retención escolar que hagan efectivo el principio de igualdad de oportunidades.
Esta responsabilidad a la que apunta el Estatuto, debe conducir a una diversificación de la estructura del sistema educacional, a la vez que debe redefinir el rol del Estado en la Educación.
En los diferentes artículos de este proyecto, se trató, por parte del Gobierno, y después por nuestra Comisión, de recoger toda la problemática actual que sacude y conmueve a los maestros y al sistema. No se puede negar que el proceso iniciado en 1980 -así se analizó por la Comisión en uno de sus debates- no resultó del todo feliz y ahí está el problema pendiente. El actual sistema municipal no alcanzó la calidad esperada; convirtió a la educación en elitista: muy buena para algunos, pero muy cara para la gran mayoría. Grandes sectores no tuvieron acceso a esta calidad.
En la Comisión de Educación se constató que en el aspecto básico público se lograron, meramente, alcances y niveles alfabetizadores, sumado ello a una dramática deserción motivada por la búsqueda vital de trabajos informales que contribuyan a la mantención familiar. La educación media, por su parte, en el aspecto público, a través de la medición de la prueba de aptitud académica, sólo llevó el 8 por ciento de los alumnos egresados a incorporarse a los niveles superiores; todo el resto proviene de la educación privada pagada, fundamentalmente de los grandes centros metropolitanos. Por el proyecto que informo se pretende, en este primer trámite, clasificar y definir roles del docente y del sistema. Tal vez, lo primero que llama la atención es el hecho de entregar un decidido apoyo a la educación, proporcionado en niveles de marginalidad y dificultad. Con esta intención se ofrecen, como prudentes y tibias expectativas, a los maestros que laboran en poblaciones periféricas e incluso, en donde peligran sus integridades físicas, algunas asignaciones de estímulo.
No podemos negar, entonces, que en el ambiente de este proyecto flotan muchas preguntas que tal vez no han podido ser respondidas; pero, no me cabe duda de que este Estatuto Docente, hasta ahora muy mejorado, irá siéndolo aún más con el debate y con el aporte de todos los señores parlamentarios.
Reitero, esta iniciativa constituye un esfuerzo real -parcial tal vez-, pero el actual Gobierno, su autor, ha heredado el sistema tal como está, regido por leyes y disposiciones que necesitan de una solución más avanzada de modificaciones constitucionales, que requerirán, a su vez, consensos de los actores políticos representados en este hemiciclo.
Subrayo que queda pendiente el anhelo, el deseo de los profesores de decidir respecto de la validez o no del sistema educacional actual. Veremos, más adelante, si es necesario modificarlo, readecuarlo o enriquecerlo.
La democracia es la voz del pueblo y a ella no podemos hacer oídos sordos.
Al iniciar este informe quiero señalar que el proyecto de Estatuto Docente se inscribe en una tradición de legislación especial destinada a recoger las características del trabajo docente del país. Ella se inició en 1951 con la dictación del decreto con fuerza de ley N° 227 que autorizó el Estatuto de la Carrera Docente, dependiente de las “Direcciones Generales de Educación. En 1953, el Gobierno del Presidente Ibáñez dictó un nuevo Estatuto que reforma al anterior. El Estatuto Administrativo, de 1960, decreto con fuerza de ley N° 338, contiene un Título VI que establece, normas especiales para el personal docente dependiente del Ministerio de Educación. En 1978 se legisló nuevamente sobre el tema.
Posteriormente, los profesores perdieron todo reconocimiento de su especialidad laboral al quedar sometidos al Plan Laboral del decreto ley N° 2.200. La función docente quedó reducida a una relación laboral común.
Frente a esta situación, las organizaciones de profesores reaccionaron convirtiendo la demanda de un estatuto de la profesión docente, que regulara su condición de trabajo en el mercado laboral, en una de sus banderas de lucha gremial más apreciadas.
La necesidad de que la profesión docente cuente con un estatuto jurídico especial ha sido también reconocida por las de organizaciones internacionales. En 1966, la UNESCO y la OIT recomendaban a sus países miembros, entre los que se encontraba Chile, la dictación de una normativa especial para los profesores. La recomendación incluía materiales, tales como: preparación para la formación docente; perfeccionamiento de ésta; contratación y carrera profesional; derechos y obligaciones del personal docente y condiciones para una enseñanza eficaz, como, también, remuneraciones del personal docente, seguridad social, etcétera. De esta manera, Honorables colegas, el proyecto de Estatuto Docente del Ejecutivo es parte de la tradición de nuestro país de legislar, en forma especial, para el Magisterio. En él se toman en consideración tanto las aspiraciones de las organizaciones de profesores como las recomen-daciones de organismos internacionales referentes al tema de la Educación. Es un intento de dar cuenta de la especificidad que posee la función docente, al otorgarle un tratamiento jurídico acorde con su naturaleza. El Estatuto Docente, entonces, es un pilar fundamental que la Educación, en este minuto, evidentemente, anhela y espera.
Estimados colegas, quisiera señalar, en esta oportunidad, especialmente al profesorado nacional, que la Comisión de Educación, integrada por parlamentarios de todas las bancadas políticas, ha recogido y corregido, con mucha lealtad, las indicaciones que motivaron a los profesores.
Señalaré solamente algunas de ellas que, evidentemente van a ser mejoradas en el debate en general y en particular de esta Sala.
En el artículo 1°, por ejemplo, la Comisión de Educación determinó que era importante dejar también, dentro de este Estatuto Docente y sus beneficios, a aquellos profesores que, siendo designados como tales, sin embargo, desempeñan labores administrativas en los departamentos de educación municipalizados.
Del mismo modo logramos modificar una disposición que a los directores de los establecimientos educacionales no sólo les asignaba responsabilidades de tipo educativa, de conducción de la administración, sino que asimismo les obligaba a preocuparse del financiamiento de las unidades educacionales. A la Comisión le pareció que no les competía esas funciones y enmendó el artículo en el sentido de que los directores de establecimientos educacionales tendrán solamente la responsabilidad de ocuparse de la administración de dichas unidades.
En lo que respecta a los profesionales de la Educación y a su perfeccionamiento, se indicó que dicho perfeccionamiento tendrá que ser de carácter obligatorio, en cuanto a que el Estado entregará los recursos económicos, que no será sólo una intención tentativa, supeditada a la disponibilidad o no de los recursos. Por consiguiente, de ahora en adelante, con la modificación de la Comisión, tanto los departamentos de Educación, como el propio Ministerio de Educación y el Estado, deberán proporcionar los recursos para posibilitar el perfeccionamiento de los docentes.
En lo que dice relación con los concursos, con los perfeccionamientos, la Comisión consideró importante subrayar, en el artículo 15, que deberá haber una información absolutamente garantizada, que haga posible que los profesionales que se interesen por cursos de perfeccionamiento puedan saber de éstos. Y en el supuesto de que esos cursos signifiquen un ascenso, o la posibilidad de alcanzar otros niveles, en cada caso que correspondiera se procederá mediante concursos públicos.
La Comisión de Educación, a través de su bancada, analizó también el artículo 18, que señala la estructura o la naturaleza de los consejos de profesores, en donde se destinaba sólo un nivel de carácter consultivo a la participación de los maestros.
La Comisión acordó determinar, entre otras particularidades, que las sesiones de los referidos consejos se efectuarán dentro de las horas correspondientes a las actividades curriculares no lectivas de los profesores y que el reglamento establecerá los asuntos que para el consejo de profesores de cada establecimiento educacional tendrá carácter resolutivo. En consecuencia, los consejos de profesores se harán en las horas de trabajo de los maestros y no fuera de éstas, como se acostumbraba, y, al mismo tiempo, en dichos consejos, los profesores tendrán una participación resolutiva.
Sobre esta materia, el Estatuto contemplaba también una disposición para citar a los centros generales de padres y apoderados, dos veces al año, a reuniones informativas de evaluación. La Comisión consideró que reuniones de evaluación, por parte de un consejo colaborador, que no es especializado ni técnico, podría constituir una distorsión del análisis del proceso educacional que daría lugar a injusticias. De tal manera que la Comisión, en el inciso tercero del artículo 18, estableció:
"La Dirección de los establecimientos educacionales deberán convocar, a lo menos dos veces al año, al Centro General de Padres y Apoderados a reuniones de carácter informativo".
El actual artículo 22 indica que el profesor tendrá derecho a ser asistido por su empleador en la defensa que deduzca, en el caso de que sea agraviado y su dignidad como profesional sea menoscabada o perjudicada. El proyecto original no disponía quién iba a defender a los profeso-res en esas situaciones. Por ello, la Comisión enriqueció y modificó el artículo 24, ahora 22 de esta iniciativa, señalando expresamente que el profesor deberá ser defendido por su empleador. En este momento por el Alcalde, por el DAEM, con sus abogados, para conseguir limpiar su imagen como profesional y como persona.
Un gran problema que convulsionó profundamente a los profesores del país se relacionaba con el ingreso a la carrera docente del sector municipal.
Se establecía que, para tener la titularidad en los cargos, era necesario que los profesores que se desempeñaran en el medio urbano, tuvieran una antigüedad de a lo menos tres años, y un año, en el caso que cumplieran funciones en el sector rural. Esto significaba que el profesor debía estar, año a año, recibiendo el contrato de parte del jefe educacional. En este caso, del Alcalde, con los consiguientes problemas que no es necesario señalar y que conocimos en su oportunidad.
Sobre esta materia, la Comisión de Educación acordó que el ingreso a la carrera docente del sector municipal, se realizará sólo por la incorporación a la dotación docente del Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva. De tal manera que los profesores no deberán cumplir tres años de antigüedad para tener la titularidad en sus cargos. En otras palabras, todos entran en calidad de titulares o de contratados a la dotación docente, previo concurso de antecedentes.
Respecto de los concursos, la Comisión determinó en el artículo 33 del proyecto, que deberán ser convocados "a lo menos dos veces en el año lectivo", vale decir, desde marzo hasta noviembre, prácticamente, y deberán ser de carácter "nacional y simultáneo".
Además, en el artículo 34 se establece la Constitución de Comisiones Calificadoras de concursos para cargos docentes directivos; de la enseñanza media, de la enseñanza básica y prebásica, que no estaban considerados en el Estatuto originalmente.
Se introdujeron profundas modificaciones en cuanto a la constitución de esas Comisiones, como una manera de demostrar la transparencia con que el nuevo sistema quiera proceder, avalando las postulaciones y las aspiraciones de los profesores. En la nueva redacción del artículo quedan integradas por un representante del Departamento de Administración de Educación Municipal; por dos directores de establecimientos de la comuna y nivel correspondiente a la vacante concursable, de los cuales uñó será el director del establecimiento materia del concurso y el otro elegido por sorteo entre los pares; por dos docentes elegidos por sorteo entre los pares de la especialidad de la vacante que se debe llenar. Actuará como ministro de fe, sin derecho a voto, un funcionario técnico designado por el jefe del Departamento Provincial de Educación que corresponda.
Es decir, se establece un procedimiento que garantiza total y absolutamente la transparencia de los concursos en los cuales participarán los señores profesores.
¿Cómo se determina quiénes los ganarán?
La Comisión Calificadora analizará el desempeño profesional, los años de servicio y el perfeccionamiento acumulado por los postulantes. Sólo sobre la base de dichos elementos, la Comisión fijará un puntaje a cada profesor, que determinará los lugares correspondientes. Además, se confeccionará una tema, así se hayan presentado al concurso cincuenta o sesenta profesores, y previa asignación de puntajes, tanto respecto del profesor que haya ocupado el primer lugar como de aquel que haya quedado en los quincuagésimo o sexagésimo lugares. La Comisión tiene la obligación de asignar un puntaje calificatorio a cada uno de los postulantes, cualquiera que haya sido el lugar que haya ocupado.
De la terna que se elabore, el alcalde solamente podrá designar al que ocupe el primer lugar. No podrá inclinarse por el segundo ni por el tercero. No obstante, podrá elegir entre estos últimos sólo en el caso de quien ocupe el primer lugar y que haya postulado en dos o tres concursos, renuncie y se defina por el que estime más conveniente. En este aspecto, también se garantiza la idoneidad de la forma en que los profesores podrán participar y ganar los concursos a través de su carrera funcionaría.
El actual artículo 38 de este proyecto es de gran importancia. Constituye un reconocimiento a los profesionales de la educación. En el proyecto enviado por el Ejecutivo se establecía que el jefe de educación debía ser preferentemente un profesional de la educación. La Comisión varió esa redacción, señalando, en forma taxativa, "La Dirección de los Departamentos de Administración Educacional Municipal, sea cual fuera su denominación, deberá ser ejercida por un profesional de la Educación, y con especialidad en administración educacional".
Así vamos cerrando el círculo y logrando que este Estatuto reconozca la calidad del profesional docente en todos sus aspectos.
En el artículo 42, 40 ahora, también estimamos importante introducir un cambio respecto de las remuneraciones de los profesores, lo que incidirá en sus imposiciones. Se considerarán como renta, para los efectos previsionales, los aguinaldos, las asignaciones familiares, la asignación de zona, la asignación de movilización y otros, "en conformidad con las normas que establezca la ley, y sin perjuicio de las asignaciones que se fijan en este Estatuto".
Lo anterior se resolvió de esa manera, porque nos encontramos con situaciones curiosas durante el debate habido en la Comisión. Por ejemplo, profesores con derecho a asignación de zona en determinados lugares del país, no se incluía en su contrato, al trasladarse del sector público al municipal. En muchas partes, lamentablemente, no se pagaron esas asignaciones de zona, en circunstancias de que las subvenciones entregadas por el Estado se aumentaron en el monto necesario para su cancelación. Las municipalidades tenían la obligación, debido al reajuste porcentual de las subvenciones, de pagarlas a los maestros que la percibían con antelación al traspaso de la educación pública a la municipal.
En el artículo 41, antes 43, la Comisión observó un detalle. Hasta este momento, los profesores no podían enfermar por un plazo inferior a 11 días. Desde el punto de vista previsional ninguna enfermedad con una duración de menos de 11 días, daba lugar a una licencia médica para los profesores.
Las AFP, los organismos de previsión, no cancelaban aquellas licencias médicas inferiores al tiempo que he señalado. Por eso, la Comisión agregó un inciso en el artículo 41, estableciendo: "Estos profesionales tendrán derecho a percibir remuneraciones o subsidios, según corresponda, por el total de los días que gocen de licencia médica".
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Señor Diputado, le restan 10 minutos de los 40 minutos de su tiempo.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Enseguida, quiero destacar lo dispuesto en el artículo 43, que es muy importante para los profesores. Sobre esa materia, hubo una norma que permitía a los alcaldes, en la comuna respectiva, destinar a los profesores al lugar que las necesidades del ser-vicio determinaran; señalaba sólo en forma genérica que, previa consulta al profesor, pero sin indicar si la reubicación no se produciría en el caso de que el profesor se negara.
Este artículo fue modificado por la Comisión, expresando que únicamente podrá haber traslado de profesores a establecimientos educacionales dependientes o relacionados con la Municipalidad con el consentimiento del profesional, debiendo tratarse, en todo caso, de un cargo o nivel similar al que ostentaban como titulares.
En la Comisión de Educación, además se quiso hacer justicia a los sacrificados profesores rurales que se desempeñan en lugares muy inhóspitos a lo largo de todo el país, que se van quedando enclaustrados en ellos, porque no existe interés por ser designados en esos pueblos, otorgándoles un puntaje adicional en las calificaciones para que puedan postular, ya sea al sector urbano o a otros lugares rurales que les convengan.
Con esta iniciativa, se terminar con el profesor prisionero de las comunas, la redacción dada por la Comisión al artículo pertinente, que refleja lo fructífera que fue su labor al permitir que los profesores hagan permutas, de común acuerdo, con los profesores de diferentes partes del país. Basta que ellos se pongan de acuerdo, que lo comuniquen a sus jefes y dichas permutas comenzarán a funcionar desde ese momento o de la fecha que señalen.
Finalmente, señores Diputados, en el aspecto de las remuneraciones, debo informar que un sector de la Comisión, en el que me incluyo, consideró que el sueldo piso es demasiado bajo para una función tan trascendental como la que realizan los profesores.
Una gran mayoría de los parlamentarios de la Comisión, observamos que no está satisfecho ni respondido el deseo integral de los maestros, eternamente postergados en sus aspiraciones.
Soy un convencido -y en eso quiero ser claro y definitorio- de que el país está en deuda con estos profesionales. Baja es la renta piso para un profesional que debe estudiar 16 años y, de esos, 4 en la Universidad. Sin embargo, tiene una renta igual o inferior a la de una sacrificada asesora del hogar del barrio alto de Santiago.
Termino este informe señalando que, evidentemente el Estatuto Docente no es quizás la respuesta definitiva a los anhelos de los profesores, pero sí es un paso serio y responsable que el Gobierno está dando a pesar de las dificultades que hay que enfrentar. Al respecto y para dar una respuesta integral a los profesores, cabe recordar que en el año 1982, el presupuesto para el sistema educacional fue de más de 301 mil millones de pesos; sin embargo, 8 años después, 1990, el presupuesto hecho en 1989 por el gobierno anterior, es de sólo 206 mil millones de pesos.
Señor Presidente, con esto termino el informe respecto del proyecto de ley que establece nuevas normas sobre Estatuto Docente, que preocupa a más de 130 mil profesores, destacando el espíritu elevado de todos los parlamentarios que integraron la Comisión, espíritu y actitud que se mantuvieron durante todo el debate y que, no me cabe duda alguna, se repetirá en la discusión general y particular que se producirá en esta Sala.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado Informante de la Comisión de Hacienda, don Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, en cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, a la Comisión de Hacienda le correspondió estudiar las normas de incidencia presupuestaria del proyecto de ley sobre Estatuto Docente.
Durante el estudio de este proyecto, asistieron a dicha Comisión el señor Ministro de Educación, don Ricardo Lagos ; el señor Subsecretario de Educación, don Raúl Allard ; los señores Pedro Henríquez y Mauricio Morales, del Ministerio de Educación, y don José Espinoza , analista de educación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
La Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación consignó en su informe que los artículos 40,45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 permanentes, el l2 transitorio, del 5Q al 11 transitorios y el 14 transitorio debían ser de conocimiento de la Comisión de Hacienda.
La discusión general estuvo dedicada principalmente a debatir los alcances de la iniciativa, su incidencia en los ingresos futuros de los profesionales de la educación, la distribución de los recursos económicos involucrados y la concreción de las medidas o instrumentos que el proyecto conlleva. Al respecto, tanto los Diputados como el Ejecutivo sugirieron diversas indicaciones que recogen los planteamientos formulados en la Comisión, tendientes a perfeccionar las normas so-metidas a nuestro conocimiento.
En términos generales, el proyecto y las materias que nos correspondió conocer fueron aprobados por unanimidad.
Quiero destacar, señor Presidente, que la aplicación plena del Estatuto Docente representará un mayor gasto en el sector municipal y particular subvencionado con aporte fiscal, equivalente a 39 mil millones de pesos anuales, a partir de 1995. Por tratarse de una cifra considerable, el proyecto de ley establece una gra- dualidad en la aplicación de las normas presupuestarias de. este Estatuto, por lo que contempla un gasto adicional a lo actualmente previsto de 10.500 millones de pesos para 1991, gasto adicional que sube a 15.800 millones de pesos en 1992, a 24.900millones de pesos en 1993 y a 29.900millones de pesos en 1994; para alcanzar una cifra estimada en 38.700 millones de pesos, en 1995.
La gradualidad que reflejan estas cifras significa que las asignaciones que otorga el proyecto no entran a regir en plenitud a partir de 1991. Por ejemplo, en el articulado se establece que la asignación de antigüedad sólo tendrá un impacto del 50 por ciento en 1991 para subir -esto fue corregido por una indicación del Ejecutivo en el seno de la Comisión de Hacienda- a un 80 por ciento en 1992, a un 90 por ciento en 1993, a fin de entrar a regir en plenitud sólo a partir de 1994. Asimismo, la asignación de perfeccionamiento comienza a regir en un 50 por ciento en 1993 y en 100 por ciento desde 1995.
Por otra parte, se establece una norma transitoria por la cual se otorgan facilidades para el perfeccionamiento profesional en 1991 y 1992.
El ejecutivo también introdujo una modificación al valor de la hora básica contenida en este Estatuto. El valor de la hora en la educación básica será de 1.900 pesos y de $ 2.000 en la educación media, en lugar de los $ 1.700 y $ 1.800 que contemplaba el proyecto original.
Con estas cifras, y a manera de referencia, puedo mencionar que un docente de aula que ingrese al sistema en 1991 con 30 horas, tendrá una remuneración mínima mensual de 57 mil pesos en la educación básica, y de 60 mil pesos en la educación media. Esto puede ser incrementado en $ 17.100 ó en $ 18.000 por asignaciones de desempeño difícil. En el caso de aquellos docentes que desempeñen tareas directivas o que tengan años de experiencia, es decir, que no ingresen en 1991, sus remuneraciones aumentarán en montos significativos, los que en casos límites -considerando 44 horas de contrato, asignación de responsabilidad y de desempeño difícil que corresponde a aquellos que cumplen funciones directivas en los establecimientos, y tomando en cuenta sólo los valores mínimos -podrían llegar a 242 mil pesos en la educación básica y a 255 mil pesos en la educación media.
A continuación haré una reseña de la discusión y del impacto presupuestario de los distintos artículos que hemos conocido.
El artículo 40 define la remuneración básica mínima nacional. Si bien la norma que fija los $ 1.900 y $ 2.000 como remuneración base está contenida en un artículo transitorio, es preciso señalar que su aplicación, en conformidad con las disposiciones de este Estatuto, significa un costo anual superior a 3 mil millones de pesos adicionales, a partir de 1991, respecto de los gastos actualmente establecidos.
En la discusión de este artículo en la Comisión de Hacienda, se presentó un problema reglamentario que quiero someter al conocimiento de la Honorable Cámara y de la Mesa, por cuanto se consideró que algunas de las modificaciones introducidas por la Comisión de Educación eran improcedentes por no contar con el patrocinio del Ejecutivo. Esta situación se repitió en todos los artículos sometidos a la consideración de nuestra Comisión. Nos vimos limitados por una disposición reglamentaria, que también figura en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, la cual expresa que si se reclama la inadmisibilidad de una indicación presentada por algún parlamentario y el Presidente de la Comisión la declara admisible, no puede apelarse esa decisión. Basta con que juzgue que es admisible la indicación, aunque el resto de los Parlamentarios estimen lo contrario, para que no pueda reclamarse legalmente contra esa resolución o pedir que ella se someta a votación, puesto que los textos legales señalan que sólo se puede reclamar ante una declaración de inadmisibilidad hecha por el Presidente de la Comisión o por el Presidente de la Sala.
Esta es una limitante para el trabajo de las Comisiones. Hemos creído necesario hacerla presente porque algunas de las modificaciones introducidas por la Comisión de Educación involucran un mayor gasto fiscal, y, para aprobarlo, es preciso que el proyecto no sólo venga financiado, sino patrocinado por el Ejecutivo. Y estas indicaciones, según se nos explicó en el seno de la Comisión, no tenían tal patrocinio.
A raíz de ello, en relación con el artículo 40 y con varios artículos siguientes, lo señores parlamentarios formularon indicaciones para reponer el texto original, con el objeto de que la estimación presupuestaria fuera coincidente con la que hacía el Ejecutivo y no termináramos aprobando un gasto superior a aquél para el cual se habían previsto fondos.
El artículo 45 establece el derecho de los profesionales de la educación a que se les efectúen imposiciones previsionales sobre la totalidad de sus remuneraciones.
Respecto a este artículo -que viene a corregir una discriminación en contra de esos profesionales y de otros funcionarios públicos que habían sido traspasados al sistema municipal, a partir de 1981, y que aún son discriminados por el hecho de que se les impone por un monto inferior al total de sus remuneraciones- se produjo un largo debate en la Comisión. El artículo 45 fue aprobado por 7 votos a favor y 2 abstenciones. No obstante, se le introdujeron una serie de modificaciones. Además, se llegó a un acuerdo con el Ejecutivo, en el sentido de que éste, en el transcurso de la segunda discusión del proyecto, ya sea en el seno de la Comisión de Educación o de la Comisión de Hacienda, sustituya los artículos 45 y l2 transitorio, con el objeto de subsanar varias dificultades que se presentan, porque todavía se mantienen ciertas normas discriminatorias respecto de algunos funcionarios beneficiados con estas discriminaciones, lo que es necesario corregir.
El artículo 46 define las diferentes asignaciones de que puede gozar un profesional, como asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica. En el informe que conoció la Comisión de Hacienda se consideraba la existencia de otras asignaciones de origen municipal; pero esa Comisión creyó conveniente suprimir esa posibilidad, puesto que, a su juicio, también eran asignaciones de incentivo profesional. Por lo anterior, por 6 votos a favor y 4 abstenciones, consideró procedente no introducir en el Estatuto Docente otras asignaciones de incentivo profesional que aquellas generales susceptibles de ser implementadas en todo e sistema, ya que éstas sólo podrían ser establecidas por municipalidades que contaban con abundancia de fondos, le que introduciría una distorsión en la selección de profesionales en favor de las corporaciones que dispusieran de mayores recursos.
El articulado siguiente define cada una de estas asignaciones. Así, el artículo 47 dice que la asignación de experiencia consistirá en un porcentaje bienal, que se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional, con un límite máximo del ciento por ciento de la remuneración señalada, para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios. Esta asignación de antigüedad, cuya acreditación está reglamentada en el texto de la ley, representa, desde el punto de vista presupuestario, un mayor gasto de 3.400 millones de pesos para el año 1991; de 7.800 millones, en 1992; de 8.700 millones, en 1993; y, a partir del año 94, una cifra estimativa de 11.600 millones de pesos adicionales, dado que la vigencia de la asignación de antigüedad tiene la calendarización que señalé al comienzo de mi exposición.
El artículo 48, por su parte, establece que la asignación de perfeccionamiento buscará la superación técnico-profesional del educador y será de un monto máximo del 40 por ciento de la remuneración básica mínima nacional del personal que reúna los requisitos allí indicados.
Se introdujeron varias indicaciones tendientes a caracterizar aquellas normas que debían contemplarse en el reglamento, con el objeto de asegurar su objetividad en la calificación del perfeccionamiento profesional. Tal asignación podrá alcanzar el monto de 12 mil setecientos millones de pesos, hacia 1995.
El artículo 49 dispone la regulación de la asignación profesional por el desempeño en condiciones difíciles, la que podrá alcanzar hasta el 30 por ciento de la remuneración básica mínima nacional. Como se perfeccionó la norma a través de indicaciones introducidas en la Comisión, esta asignación no podrá beneficiar más allá del 25 por ciento de los establecimientos educacionales del país. Para calificar estos establecimientos, deberá considerarse tanto la opinión de los municipios, de las direcciones provinciales y regionales de educación, como la de los correspondientes consejos provinciales de la educación.
La asignación por desempeño en condiciones difíciles alcanzará a la suma de 5 mil millones de pesos hacia 1995, y entre 1991 y 1992 llegará a 1.240 millones de pesos, aproximadamente.
El artículo 50 establece, a su vez, la asignación de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica, con un tope máximo de 10 y 20 por ciento de la remuneración básica mínima nacional. Por el número de profesionales que pueden beneficiarse con dicha asignación, ésta tendrá, más o menos, un costo anual de 320 millones de pesos, a partir de 1991.
El artículo 51 contiene una norma genérica, mediante la cual los profesionales de la educación del sector municipal tendrán derecho a conservar los porcentajes de las asignaciones de experiencia y de perfeccionamiento cuando pasen a desempeñarse en otras localidades, situación no prevista, obviamente, para las asignaciones de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica, puesto que éstas no están asociadas al perfeccionamiento individual del docente, sino al cargo que desempeña.
En general, el articulado transitorio se refiere a la gradualidad con que comienzan a aplicarse las normas a las cuales he hecho referencia.
El artículo l2 transitorio, que será revisado en la segunda discusión, establece la gradualidad respecto de dos materias: la primera, sobre el pago, por parte del Estado, al Instituto de Normalización Previsional de los montos relativos a la mayor imponibilidad que corresponde a los profesores estatales que fueron traspasados al sistema municipal y que permanecen en ese Instituto. Al mismo tiempo, otro inciso facilita la jubilación anticipada de un número de docentes todavía indeterminado, a través de un aporte de fondos del Estado, en los próximos cinco años, con motivo de la entrada en pleno vigor de la ley del Estatuto Docente. Se pretende anticipar el pago de dinero para acelerar la jubilación de aquellos docentes que ya hayan cumplido 30 años de servicios. Esto significará un mayor gasto fiscal aproximado de 7 mil millones de pesos, en el lapso de cinco años.
Asimismo, el artículo 52 transitorio contiene una norma muy importante, le cual dispone que no podrán disminuirse las rentas de los profesionales del sector educacional por la entrada en vigor de Estatuto Docente. Y para que exista concordancia con el artículo 46 de esta iniciativa de ley, que suprimió el derecho de los municipios a conceder otras asignaciones de perfeccionamiento profesional, se introdujo una modificación por la cual, de manera transitoria y con el fin de que los profesionales no tengan uní disminución en sus remuneraciones, podrá establecer una asignación municipal con el solo objeto de que esos profesionales mantengan la renta que tenían antes de la entrada en vigencia del Estatuto.
El artículo 6° fija ciertas normas de transitoriedad, a las cuales ya hice referencia al analizar disposiciones permanentes.
El artículo 7° establece la remuneración básica mínima nacional para los sectores de la educación básica y media, norma que, como he señalado, ha sido modificada mediante una indicación del Ejecutivo que aumenta de 1.700 a 1.900 pese el valor hora en la educación básica, y de 1.800 a 2.000 pesos, en el caso de la educación media.
Los artículos 8°, 10° y 11, transitorios, establecen normas sobre la gradualidad en la aplicación de los gastos de este Estatuto.
Asimismo, tanto el artículo 9° como el 14, otorgan una asignación de perfeccionamiento y crean un bono de cargo fiscal, por valor de 10 mil pesos, para el pago de cursos y actividades de perfeccionamiento durante 1991 y 1992. El artículo 9e transitorio, contempla la asignación para los profesionales de la educación municipal y el artículo 14 transitorio para los profesionales de la educación particular subvencionada.
Quiero destacar que este bono no, se obtiene sólo por el hecho de ser profesor, sino que corresponde a una asignación de cargo fiscal, a la cual se tiene derecho cuando se incurre en gastos provenientes de actividades de perfeccionamiento; es decir, el Fisco está asumiendo un costo de 10 mil pesos por profesor de la educación municipal o de la particular subvencionada para 1991 y 1992, como forma de facilitar los cursos de perfeccionamiento de estos docentes.
Por último, señor Presidente, la Comisión formuló una petición al Ejecutivo, con el objetivo de concluir un artículo nuevo que, por una omisión involuntaria que todos entendemos, no fue propuesto en el proyecto original, el cual debería contemplar el financiamiento del proyecto de ley, cuestión en la que no se reparó en la Comisión de Hacienda, antes de su revisión. En virtud de ello, se introdujo el artículo 16 transitorio, que señala que el mayor gasto fiscal derivado de la aplicación de esta ley para 1991 se financiará con cargo a la partida de operaciones comprometidas del Tesoro Público en la Ley de Presupuestos. Esta partida ya había sido provista, y en la discusión de esa ley tuvimos conocimiento de los montos asignados para el financiamiento del Estatuto Docente, en 1991. Asimismo, ese artículo establece que, a partir de 1992, los gastos indicados, que ascienden a 15.800 millones de pesos, en el 92; a 25 mil millones, en 1993; a 30 mil millones, en 1994, y a casi 39 mil millones de pesos, en 1995, deben ser provistos por las respectivas leyes de presupuestos, una vez que sean sometidas a la consideración del Congreso Nacional.
Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Muchas gracias, señor Diputado.
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el señor Ministro de Educación, don Ricardo Lagos.
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
Muchas gracias, señor Presidente.
Creo que los informes presentados, tanto por el Diputado Informante de la Comisión de Educación como por el de la Comisión de Hacienda, han sido lo suficientemente amplios y comprensivos como para evitar que haga un conjunto de referencias respecto de cuáles son los propósitos fundamentales de esta iniciativa del Ejecutivo.
Sin embargo, quisiera indicar algunos criterios de carácter general que me parecen importantes tener en consideración al momento de debatir este cuerpo legal en el Parlamento.
Deseo comenzar señalando que ésta es la primera vez que un Estatuto Docente será discutido en el Parlamento chileno. En el pasado, siempre los estatutos que regularon el ejercicio de la profesión docente se hicieron mediante delegación de facultades del Parlamento al Poder Ejecutivo.
En consecuencia, el hecho de que este Estatuto se debata acá nos parece, tal vez, una buena oportunidad para intentar hacer del tema educacional un debate que tenga claro sentido nacional, en el cual, nuevamente, la sociedad chilena pueda tener un alto grado de consenso sobre los lineamientos fundamentales del sistema educacional que nos debe regir.
Creo firmemente, y así lo considera por cierto el Gobierno, que en este tema debiéramos intentar definir una política de Estado, que cubra los distintos sectores de la sociedad nacional, en vez de hacer de esto un tema de disputa o de políticas partidistas, sujetas al vaivén de las mayorías y minorías de los gobiernos que pasan y son transitorios.
En el pasado, Chile tuvo un sistema educacional en el que había un alto grado de consenso. El surgimiento de escuelas normales, de la institución llamada "liceo", de la Universidad de Chile, del Instituto Pedagógico, de los mecanismos reguladores y centrales de un estado docente, correspondieron a una determinada forma en que la sociedad chilena entendió el desarrollo del sistema educacional.
Tenían un alto grado de consenso. Y creemos que ahora, si queremos restablecer un sistema democrático, es muy importante, en tomo de esta materia, poder tener también un entendimiento nacional.
En segundo lugar, quiero señalar que hoy el desafío educacional es muy diverso del que tuvimos en el pasado, como resultado de lo que se ha hecho en el presente siglo.
El tema de cobertura educacional, al menos respecto de la educación básica, está prácticamente concluido.1
La eficacia y el éxito de un gobierno lo medíamos en el pasado por la magnitud de escuelas que construía, por el número de profesores que se incorporaban y de cuántos nuevos alumnos ingresaban al sistema educacional. Hoy, a nivel de la educación básica, prácticamente hay un 100 por ciento de cobertura; en la educación media, llegamos al 75 por ciento. Tenemos, por cierto, desafíos importantes a nivel de lo que es la educación prebásica.
En consecuencia, el énfasis educacional debe ir de cobertura a calidad; de cantidad, a la forma en que esos alumnos tienen acceso adecuado a los distintos sistemas educacionales y, por lo tanto, si en el pasado nos parecía indispensable que un alumno accediera a la escuela, hoy, lo fundamental es que ese acceso, le dé posibilidades similares. No importa el lugar geográfico donde esa escuela esté enclavada en el territorio nacional. Por ello, decimos que el tema de mejor calidad, de hacerla más homogénea y con una distribución equitativa a lo largo del país, es vital dentro del sistema educacional chileno que queremos construir.
Por cierto, este Estatuto es un elemento, entre muchos, que apuntan al tema del mejoramiento de la calidad educativa. Hay diversos programas que están en marcha, y muchos esfuerzos que se están haciendo; pero sí, desde el punto de vista del Gobierno, el Estatuto Docente es un elemento destinado a mejorar la calidad educativa. Es verdad que también reconoce reivindicaciones y demandas del profesorado; pero a juicio del Gobierno, lo esencial es en qué medida, a través de este cuerpo legal, podemos hacer un aporte efectivo para mejorar la calidad del sistema educacional.
Estamos haciendo un esfuerzo importante para aumentar el número de textos el próximo año, de 900 mil a más de 4 millones; estamos haciendo un esfuerzo importante para aumentar el número de raciones alimenticias, de 480 mil a 650 mil; estamos haciendo un esfuerzo importante con vistas a generar un programa para aproximadamente el 10 por ciento de las escuelas de educación básicas -las novecientas- y que el año próximo esperamos que llegue a 1.300 escuelas.
Sin embargo, con lo importante que son estos elementos, nos parece esencial -para mejorar la calidad- el tema del profesor. Creo interpretar a todos en esta Sala si digo que el profesor es el actor fundamental de cualquier sistema educacional. Estamos buscando introducir elementos de tranquilidad en lo que es el desempeño de ese profesor, para que podamos dedicamos a las tareas primordiales del mismo; el mejoramiento de los niveles de enseñanza.
En ese sentido, el Estatuto Docente apunta básicamente al mejoramiento del ejercicio de la profesión docente y al reconocimiento del carácter particular que tiene esta profesión.
En muchas partes ha surgido la pregunta de por qué tiene que haber un Estatuto de la profesión docente. Más allá de que éste es un fenómeno internacionalmente aceptado, diría que no hay otra profesión en donde lo que se hace, desde el momento en que se egresa y se comienza a trabajar hasta el día anterior a la jubilación, es exactamente lo mismo: se hacen clases. No existe el sentido de una carrera de ascensos como en el resto de los escalafones profesionales del país. La función del profesor de aula es hacer clases, del primero al último día. El problema de un estatuto es cómo insertar a quién hará siempre lo mismo en un sistema que le permita dar una orientación y un sentido a su vida. En este aspecto, el Estatuto apunta a generar un conjunto de procedimientos que le permitan al profesor observar cuál es el sistema que tiene en el ámbito de la carrera docente, a lo largo de su vida.
Este Estatuto Docente no es un mecanismo para abordar otros temas de la profesión. Dentro del sistema educacional, se ha planteado con mucha fuerza un debate en el sentido de cuáles deben ser los grados de descentralización versus la centralización que debe existir en un sistema educacional. Obviamente, el Estatuto Docente no es el cuerpo legal para debatir este punto, ni las bondades o defectos del sistema de descentralización actualmente existente. En el largo plazo, no hay ningún sistema moderno donde no exista un alto grado de descentralización; pero sería un profundo error, aprovechando la discusión de este cuerpo legal y por lo importante que él es, pretender hacer una mezcla y argumentar que con motivo de este proyecto, también debemos adentrarnos en otros temas, que oportunamente deberán ser debatidos en el Parlamento.
Esa es la razón por la cual en este Estatuto hemos tomado la realidad como es hoy. Existe una estructura municipal y hemos querido tornarla como es, porque nos parece que lo fundamental es centrar la discusión en las características que tendrá este Estatuto respecto del profesorado, y dejar para otra instancia el tema del debate de la descentralización.
Con todo, este Estatuto busca establecer un equilibrio adecuado entre lo que debe ser el papel ordenador, de orientación de un sistema educacional, que se exprese en una sociedad a través de las autoridades educacionales y, particularmente, del Ministerio de Educación, con la necesaria descentralización que en el ámbito administrativo debe existir para que haya una eficiencia adecuada.
Cada vez que se ha hecho referencia a los roles, tanto del ámbito centralizado -del Ministerio de Educación- como del municipal, hemos buscado un equilibrio indispensable que apunte hacia el sistema que queremos construir, entendiendo, sin embargo, que este es un tema abierto a debate. Pero no quisiéramos que la discusión en tomo del Estatuto nos llevara al tema del sistema municipal, porque estaríamos confundiendo las áreas.
Lo que sí hemos buscado en el Estatuto, fundamentalmente, es incentivar la profesionalización en el ejercicio de la actividad docente. Hemos buscado crear las condiciones laborales y profesionales que faciliten al profesorado su labor y hemos buscado, también, establecer condiciones de estabilidad laboral, de las cuales, hasta ahora, ese sector carece.
A partir de la búsqueda de estos elementos, establecimos un mecanismo por el cual este Estatuto se aplica a todos los profesores del país. No es cierto que se haga una distinción en esta materia. Todo profesor estará regido por este Estatuto y se le aplicará en lo que dice relación con las condiciones profesionales del mismo, el carácter de la función docente, las formas de perfeccionamiento y las modalidades de su formación, consagrándose el carácter universitario de la carrera.
Por cierto, se contempla también un conjunto de normas relacionadas con los elementos pedagógicos, en cuanto a vacaciones, a horas de clases, a las modalidades de tipo pedagógico educativas que se aplican respecto de todos los profesores del país, independientemente de si están en el ámbito público, municipal o privado.
En ese sentido, se incorporan las normas peculiares del profesorado respecto al tema del perfeccionamiento.
Este es un punto en el cual quiero detenerme medio minuto. Efectivamente, existe un centro de perfeccionamiento del profesorado. Acá se está reconociendo que, tal vez de todas las profesiones, ésta es la única que requiere un mecanismo de perfeccionamiento permanente, si queremos mantener niveles de calidad en los sistemas educacionales. No existe un centro de perfeccionamiento de los médicos, que dependa del Ministerio de Salud, ni de los ingenieros, a cargo del Ministerio de Obras Públicas. Sí lo existe respecto de los profesores, por la peculiaridad de esta profesión. En consecuencia, cuando en el Estatuto destacamos el derecho y la obligación del profesor al perfeccionamiento, y luego, cuando desde el punto de vista salarial, señalamos que estos cursos tienen incidencias respecto del nivel de ingreso del profesorado, estamos estableciendo y subrayando que no es posible suponer una profesión docente sin un perfeccionamiento, que tiene lugar a lo largo de toda la carrera profesional. Este es un elemento fundamental, desde el punto de vista de lo que estamos buscando, en lo que dice relación con la calidad del sistema educativo.'
A partir de estos elementos de tipo muy general, hemos querido establecer, a través de distintos títulos en la iniciativa de ley, lo que son las modalidades en cuanto a los profesores que se desempeñan en el ámbito público o municipal y de aquellos que prestan servicios en el sector privado.
Respecto de los primeros, hemos determinado un mecanismo de ingreso a la carrera mediante concursos públicos y abiertos, los cuales, una vez fallados, establecen instancias de apelación para los profesores. Lo más importante es que luego de un período de tiempo, el profesor adquiere la titularidad del cargo, es decir, la permanencia y estabilidad laboral de la que hoy carece.
A partir de este elemento, entendiendo lo que es el empleador a nivel municipal, definimos que este profesor desempeña una función pública y, en consecuencia, se le aplican también las normas que dicen relación con aquellos que tienen funciones de carácter público. Este nos parece un elemento importante, y esencial desde el punto de vista de los profesores que están en el ámbito público o municipal.
En este contexto, nos parece también importante, en tanto estos profesores no tienen la posibilidad de la negociación colectiva, establecer con claridad las características de ingreso al sistema y, luego, las relacionadas con materias laborales, y particularmente salariales.
Es efectivo que, desde el punto de vista salarial, el Estatuto dispone la existencia de un valor por hora para los profesores de las enseñanzas básicas y media, que debe ser respetado en todo el territorio nacional, independientemente de] ámbito público o privado. Esto es diferente de lo que existía en el pasado, porque en el sector privado había un nivel mínimo, que era un porcentaje de lo que percibía el profesor en el sector público. Sin embargo, este sistema, entendiendo que es altamente debatido, lo hemos establecido luego de la constatación de la tremenda heterogeneidad que hoy existe en el nivel salarial.
En marzo de 1990, una de las primeras medidas que adoptarnos en el Ministerio fue efectuar una encuesta muy amplia, dirigida a todos los sostenedores del sistema educacional, para tener conocimiento del nivel salarial de los profesores. La heterogeneidad es la norma. Había profe-sores con 30 horas de clases, que trabajaban por el valor del salario mínimo, 18 mil pesos, en abril de 1990. Eso quería decir que estos profesores laboraban por poco más de 470 pesos la hora. Y había, en el ámbito privado, directores de establecimientos que tenían remuneraciones superiores a los 500 mil pesos mensuales.
Esta heterogeneidad salarial nos parece que atenta contra la posibilidad de que, por el hecho de que un profesor desempeñe su función, deba tener una remuneración mínima garantizada, a lo largo del territorio nacional.
A partir de ese mínimo, se establece una diferencia real entre los profesores del ámbito privado, sujetos a la esfera de la negociación colectiva, y aquellos que están en el sector público o municipal, respecto de los cuales, a partir de ese mínimo se fija un conjunto de asignaciones, a las cuales se ha hecho referencia acá, tanto en los informes de la Comisión de Educación, como de la Comisión de Hacienda.
La lógica de este tipo de asignaciones es, precisamente, la búsqueda de lo que constituye la carrera individual del profesor y de los mecanismos que mejoren la calidad del sistema individual.
Esta es la razón por la cual, así como hay una asignación de antigüedad, que implica duplicar el sueldo base del profesor luego de 30 años de servicios, esto es, aumentarlo en un 40 por ciento si hay perfeccionamiento docente, también existe otra asignación que apunta a considerar las modalidades particulares en las cuales se desempeñan las labores educativas. En ese sentido, quisiera llamar la atención del Parlamento sobre la importancia que asignamos a esta nueva modalidad, cual es que el profesorado tenga una asignación especial, que llega hasta un 30 por ciento del sueldo base, cuando realiza sus labores en establecimientos educacionales denominados de desempeño difícil.
Aquí estamos apuntando a aquellos profesores que trabajan en establecimientos educacionales aislados geográficamente, con dificultades -desde el punto de vista del transporte y las comunicaciones- respecto de los centros urbanos; a aquellos profesores que trabajan en es-cuelas donde existe un alto grado de ruralidad, y a quienes, como resultado de condiciones de extrema pobreza, hacen de la tarea educacional una labor mucho más difícil.
Si queremos obtener rendimientos similares entre un joven que se encuentra en un nivel socioeconómico medio, en establecimientos educacionales de determinado nivel, y otros con desempeño difícil, es indudable que el esfuerzo del profesor es mayor en estos últimos establecimientos que en los primeros.
He dicho, en más de una ocasión, que tuvimos el privilegio de formamos en un colegio como el Instituto Nacional. Es distinto realizar clases en ese plantel que hacerlo en un liceo de la periferia marginal, de cualquiera de las grandes ciudades del país.
En ese sentido, es importante otorgar un incentivo al profesor que se va a ese liceo, que postula y concursa en él, porque las condiciones de trabajo son más difíciles. Precisamente por eso, existirá este estímulo. En consecuencia, lo que estamos haciendo es tratar de que los mejores puedan llegar donde el desafío es mayor.
No nos engañemos. Tenemos un sistema educacional donde los alumnos de la enseñanza privada particular pagada tienen un rendimiento del orden del 80 u 85 por ciento en las pruebas del SIMCE, y alumnos de cualquiera de las novecientas escuelas que mencioné, cuyo rendimiento es inferior al 35 por ciento.
No es cierto que tenemos un sistema educacional en que a todos damos iguales oportunidades, porque aquel que va a una escuela que tiene un 80 u 85 por ciento de rendimiento promedio y aquel que va a una escuela que tiene un 30 ó 35 por ciento de rendimiento promedio, son dos realidades demasiado distintas que evidencian que el desafío que tiene que enfrentar el profesorado es muy diferente.
En consecuencia, cuando pasamos de tener más establecimientos educacionales a decir cómo mejoramos la calidad de los existentes, enfrentamos un desafío distinto del que tuvimos durante prácticamente toda la expansión del sistema educacional a lo largo de este siglo.
El Estatuto ayuda a resolver este tema, entre otras cosas. No en todo, por cierto. Cuando establecemos una asignación de desempeño difícil o cuando buscamos que los profesores tengan un mínimo de tranquilidad laboral a través del salario mínimo a lo largo del país, procuramos que no haya heterogeneidad, producto de las distintas realidades socioeconómicas de las regiones y de los estratos poblacionales que existen en la sociedad chilena.
A partir de estos elementos, hemos, buscado establecer una carrera desagregada y personalizada. Aquí quiero hacerme cargo de lo que he escuchado reiteradamente: Se ha dicho que no hay carrera en la función docente. Por cierto, podíamos haberla hecho y, a partir de estos elementos, decir: Hay profesores de categoría a), b), c), d), e), f), etcétera, y tener ocho o diez categorías de profesores. Hemos hecho una carrera desagregada y personalizada, respecto de lo que es la realidad de cada uno de los profesores de Chile. Hemos hecho que cada profesor se traslade a lo largo de Chile, de una región a otra, de una comuna a otra, con sus características individuales; con sus años de servicios, que deben ser reconocidos, y con el perfeccionamiento docente, que debe ser reconocido por la Municipalidad A y por la Municipalidad B.
En ese sentido, hay una carrera, por cierto, y una carrera que le permite al profesor entender, nuevamente, que su mercado es Chile y no la comuna respectiva.
Aquí quiero hacer una brevísima reflexión sobre el tema municipal.
Estamos firmemente convencidos de la necesidad de descentralizar. Lo que en algún momento tenemos que abordar es si el municipio es la instancia más adecuada, porque la dimensión de los municipios es muy distinta. En la Municipalidad de Santiago, la subvención educacional significa el 14 por ciento de sus ingresos. En una buena parte de las comunas de Chile, la subvención educacional es más del 7S por ciento de los ingresos de sus respectivas municipalidades, y a veces llega al 80 por ciento. Administre mal los recursos y tenga un déficit que equivalga sólo al 10 por ciento de la labor educacional y va a tener un déficit del 7,5 por ciento de sus recursos, que tiene que financiar con el 25 por ciento de los otros recursos no educacionales. Tenga un déficit del 10 por ciento la Municipalidad de Santiago y el déficit será de sólo el 1,4 por ciento de sus recursos. Y tendrá mecanismos para abordarlos, con el 86 por ciento del resto de sus recursos.
En consecuencia, tenemos que abordar con seriedad y sin tanta pasión el tema municipal y la instancia adecuada para descentralizar.
Una municipalidad que tiene 40 ó 50 profesores ¿es un contexto o una masa adecuada, desde el punto de vista crítico, para la administración educacional? ¿O tal vez tendríamos que pensar a nivel de provincia o del conjunto de municipios, que se unen por razón de proximidad geográfica para mantener la descentralización?
Este elemento nos parece importante y hemos buscado, en consecuencia, a través de esta carrera, superar la situación y que el profesor perciba que su mercado -por así decir- es todo el país, independiente de la municipalidad en la cual presta sus servicios.
Respecto del ámbito privado, hemos establecido un contrato de trabajo que incorpora las características peculiares del profesorado, tanto en lo que dice relación con sus labores docentes como con las jomadas de trabajo. Al mismo tiempo, incorpora la posibilidad de que -a través de este contrato de trabajo- haya mecanismos peculiares en materia de desahucio.
Muchas de estas disposiciones fueron perfeccionadas luego del debate habido en las Comisiones de Educación y de Hacienda, de lo cual se informó en la mañana, y entre otras, respecto de los convenios de negociación colectiva con el ámbito privado y la posibilidad de que, si ellos quieren, puedan vincularse a las modalidades del ámbito público o municipal.
En suma, estimamos que lo planteado en el Estatuto representa un logro importante desde el punto de vista del profesorado; pero lo más importante es que constituye un paso hacia el mejoramiento de la calidad del sistema educacional.
Hay otros temas que no se tocan. El aspecto previsional y las demandas del profesorado de jubilar por años de servicios y no por años de edad, no están reglados. Y no lo están porque no son materias del Estatuto de la profesión docente, sino del sistema previsional que tendrá el país en el futuro. Sí hay alguna referencia a la realidad previsional que hoy enfrentan los profesores de Chile. Como resultado del traspaso del ámbito público, del Ministerio de Educación, al ámbito municipal, un 35 por ciento de los profesores no tiene imposiciones por el ciento por ciento de sus rentas. Se buscan, por ello, dos cosas: establecer un mecanismo para llegar al ciento por ciento de las imposiciones, de acuerdo con el sueldo que ganan; y segundo, respecto de los que hoy tienen 65 años de edad, si son varones, y 60, si son mujeres, y 30 años de servicio, quienes, en consecuencia, están en condiciones de jubilar, cuyo número alcanza a aproximadamente 2 mil 700 profesores, tener un mecanismo de jubilación justo. Justo quiere decir un mecanismo de jubilación sobre la base de que, supuestamente, tienen el ciento por ciento de las imposiciones que no se les hizo a raíz del traspaso.
Sobre esa materia, existe una proposición del Ejecutivo en este proyecto.
El tema del financiamiento de esta iniciativa legal es complejo y difícil. Es complejo porque el Estatuto Docente tiene que ser tramitado junto con lo que dice relación con el sistema de las subvenciones.
El Estatuto Docente, con sus modalidades, con las asignaciones establecidas y con la cuantía de ellas, significa un mejoramiento efectivo para los profesores de Chile. En 1991, el 50 por ciento de los profesores verá mejoradas sus rentas, algunos de ellos de manera sustancial. Es cierto que el grueso de los que mejorarán sus rentas en 1991 pertenece al sector privado. Los del ámbito municipal mejorarán sus remuneraciones sólo en un porcentaje del orden del 25 por ciento. La razón es muy obvia. Como lo explicó el Diputado Informante de la Comisión de Hacienda, para la puesta en marcha de las asignaciones hay una gradualidad de cuatro o cinco años. En consecuencia, si pudiéramos aplicar todo el Estatuto en 1991, el 89 por ciento de los profesores tendría un mejoramiento promedio de sus remuneraciones superior al 30 por ciento. Eso es lo que significará desde el punto de vista salarial, una vez que esté plenamente en vigencia: un 89 por ciento de los profesores de Chile habrá mejorado sus remuneraciones, en promedio, en el 30 por ciento.
Es cierto que el nivel establecido respecto de la hora base es, podría decir, modesto. En el proyecto original se planteó un valor de 1.700 pesos para la hora en la enseñanza básica y de 1.800 pesos para la enseñanza media. Es modesto respecto de lo que son las demandas del profesorado. Es un gran esfuerzo por parte del Gobierno respecto de la realidad con la cual se recibió el sistema educacional. Significa tener una remuneración de 51.000 y 54.000 pesos para los profesores, sobre la base de que trabajan durante 30 años. Pero los profesores chilenos, en marzo de este año, tenían una remuneración media de 52 mil pesos. La remuneración con la cual se partió en el proyecto de Estatuto Docente enviado al Parlamento equivalía, prácticamente, a la remuneración media mínima de los profesores.
Lo anterior, para dar una idea de la magnitud del esfuerzo hecho sobre la materia.
Con todo, la remuneración básica, a nuestro juicio, debe aumentar en la medida en que aumente la unidad de subvención educacional. Por lo tanto, como resultado de la modificación de la ley de subvenciones, producto de la necesidad de que los profesores también tengan un reajuste del 25 por ciento, se envía un proyecto a la Cámara de Diputados para aumentar la unidad de subvención educacional, en diciembre y en marzo, de tal manera que en marzo los profesores tengan un aumento del 25 por ciento.
Como el profesorado tuvo un aumento del 12,34 por ciento en el mes de agosto, consultado en la remuneración base de 1.700 y 1.800 pesos, cuando se planteó aumentar la subvención en 11.8 por ciento para igualarla al 25 por ciento, se presentó una indicación del Ejecutivo para aumentar la remuneración base a 1.900 y 2.000 pesos, respectivamente. En otras palabras, el Estatuto y la ley de subvenciones que lo complementa, establece el mecanismo por el cual la hora base se reajustará automáticamente, toda vez que se produzca el reajuste de la unidad de subvención educacional, en la forma y modalidades que la ley respectiva señalará. Por lo tanto, creemos que aquí hay un elemento fundamental desde el punto de vista de los profesores. Nunca más tendremos que discutir qué porcentaje de la subvención significa un aumento de remuneraciones, porque si la unidad de subvención educacional aumenta 10 por ciento, quiere decir que el sueldo base de los profesores también debe aumentar en un 10 por ciento. Esto nos parece fundamental para la tranquilidad del sector.
Es cierto que el esfuerzo financiero es grande, y se hace en función de los mayores recursos. Ha sido decisión del Gobierno del Presidente Aylwin señalar que Educación, Salud y Vivienda deben ser los sectores que tengan atención fundamental en materia de financiamiento público.
Sin embargo, como se recordó esta mañana, la caída del financiamiento educacional en los últimos 10 años, desde el punto de vista del aporte de los recursos públicos, ha sido extraordinariamente grande. No sólo hubo una disminución de 300 mil millones de pesos, del año 1990, a 200 mil millones de pesos entre 1981 y 1990. La unidad de subvención educacional, que es del orden de los 4.000 pesos ,debiera ser superior a los 6.500 pesos, si se hubiera mantenido con las modalidades de reajustes con que originalmente se estableció el sistema.
En consecuencia, se hace un gran esfuerzo para remontar cifras que han venido cayendo sistemáticamente en los últimos 10 años. Y deseo que en el debate posterior abordemos este tema con la mayor de las franquezas y sin demagogia, porque estamos haciendo un esfuerzo que significa un mejoramiento real del presupuesto educacional del 15 por ciento, gracias al cual hemos podido avanzar en los distintos rubros que mencioné, particularmente en lo que dice relación con las remuneraciones del profesorado.
Nunca se dijo que habría remuneraciones equivalentes a las demandas del Magisterio, porque eso implica más que duplicar el presupuesto de educación.
En los años en que el presupuesto no se discutió en el Parlamento hubo mutaciones muy drásticas en el sistema presupuestario chileno. Hubo ministerios que multiplicaron por dos y por tres sus recursos. Sus razones debieron tener. Al menos, el Parlamento no las supo porque no funcionaba.
Ahora, cuando se debata al tema financiero desde el punto de vista educacional, es importante que nos hagamos cargo de la situación y tengamos presente el punto del cual partimos antes de hacer estas definiciones.
Digo esto porque he escuchado muchas afirmaciones que dicen relación con el aspecto financiero del Ministerio de Educación. Habría sido mucho más fácil si sólo se hubiera mantenido el presupuesto educacional que tuvimos 10 años atrás. Habríamos partido operando con 300 mil millones y no con 200 mil millones, que fue la cantidad que tuvimos para comenzar a trabajar.
A través de este Estatuto Docente, se plantea un mecanismo global que busca establecer medidas que impliquen mejoramiento de la calidad del sistema educacional, mecanismos de descentralización que lo hagan efectivo y eficiente, y tranquilidad para el Magisterio de Chile. Además, en relación con el profesorado, apunta a establecer mecanismos de participación que son fundamentales en el ámbito educacional. Por ello, es necesario que la comunidad, los padres y apoderados y, por cierto, los profesores tengan una participación adecuada en la gestión del sistema educacional.
El Ejecutivo ha pedido la urgencia para este proyecto, porque espera que se aplique a partir del próximo 1° de marzo. Sería negativo iniciar el año escolar 1991 sin haberlo despachado. Entendemos que éste es un cuerpo legal importante y que tiene que ser extensamente debatido. Es nuestro propósito que ese debate y el referido al perfeccionamiento importante que ha tenido en la Cámara, gracias al esfuerzo realizado en las Comisiones de Educación y de Hacienda -el que indudable será mayor como resultado del debate en esta Sala, y del que habrá posterior-mente en el Senado- que será intenso y extenso, sea compatible con la necesidad de contar con este cuerpo para el 1° de marzo de 1991. Si lo logramos, podremos iniciar un año escolar en calma y nos podremos dedicar a los otros grandes desafíos y tareas desde el punto de vista educacional, como son la ley orgánica constitucional de enseñanza, esto es, la ley orgánica que regirá la educación superior prebásica, la básica y la media; y el perfeccionamiento docente y los programas de mejoramiento de la calidad, materia respecto de la cual los convenios que se negocian actualmente con el Banco Interamericano y del Banco Mundial constituirán un mecanismo muy importante para introducir elementos de calidad, de descentralización y de evaluación, en el sistema educacional chileno.
Finalmente, agradezco el esfuerzo hecho tanto en la Comisión de Educación, como en la de Hacienda, que enriqueció el Estatuto. Por cierto, existen elementos respecto de los cuales el Ejecutivo mantiene sus puntos de vista, lo que, oportunamente, los replanteará como indicaciones en la Sala.
Hago presente que inmediatamente nos abocaremos al estudio del proyecto de ley de subvenciones, que constituye una modalidad indispensable y que lo complementa. En su estudio, como lo he dicho en forma reiterada, los señores parlamentarios podrán comprobar, con la más absoluta claridad, de que tanto la educación pública o municipal como la privada constituyen los elementos fundamentales y complementarios del sistema educacional chileno. No podríamos, por la vía de la dictación de un Estatuto Docente o de una ley de subvenciones, implementar mecanismos que vayan en detrimento de la una o de la otra.
En consecuencia, este tema ha despertado el interés de muchos parlamentarios, y con razón. Por eso, deseo ratificar aquí en la Sala lo que he dicho en cada una de las Comisiones: el sistema educacional es el resultado del esfuerzo público y privado, y debe seguir siéndolo en el futuro. Pero es indispensable establecer un estatuto que signifique tranquilidad para el profesorado y que nos permita trabajar en el mejoramiento de la calidad de la educación, para que, efectivamente, ésta signifique una oportunidad para todos los hijos de nuestra Patria.
Muchas gracias por su atención, señor Presidente. -
- O -El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, no puedo abstenerme de señalar que lamento profundamente lo que acaba de acontecer, y que lamento profundamente también que Renovación Nacional no dé su acuerdo para que sesiones la Comisión de Derechos Humanos.
El señor GARCIA (don René Manuel).-
Señor Presidente...
El señor LOGNTON.-
¡No es Renovación!
El señor PALMA (don Andrés).-
Renovación Nacional es, Diputado Longton.
Señor Presidente, pedí la palabra para expresar que en el informe no me referí a dos materias contenidas en el Estatuto Docente y que sí fueron discutidas al interior de la Comisión. Se trata de glosas señaladas en la página 3), en el cuadro de "Asignaciones", y dicen relación con una modificación a la ley de subvenciones. Se contempla una asignación de mil millones de pesos cada año, a partir de éste, para financiar la referida modificación, si bien el Estatuto Docente significará un mejoramiento en las remuneraciones del personal docente, la situación del personal no docente se vería relativamente perjudicada. Por lo tanto en el mismo cuadro "Asignaciones", en la glosa "Indirectas no docentes" se contempla también una cantidad de recursos, para mejorar las remuneraciones de dicho personal.
Al respecto, en la Comisión de Hacienda, el Diputado Mario Devaud presentó asimismo como indicación un artículo nuevo, con el objeto de mejorar, mediante el Estatuto Docente, las remuneraciones del personal no docente: Sin embargo, hubo acuerdo en que era improcedente, puesto que no se relacionaba con los contenidos del Mensaje original del Ejecutivo.
Señor Presidente, es cuanto quería agregar a mi informe.
Muchas gracias.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, pido la palabra para referirme a un asunto reglamentario.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta para plantear una situación reglamentaria.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, en este primer informe no se aclara si este proyecto contiene disposiciones que ameriten ser de ley orgánica constitucional o de quorum calificado. En el informe debe precisarse esta cuestión, de acuerdo con el artículo 286, del Reglamento. Creo que tiene mucha importancia para el quorum de votación que se requiere sobre este proyecto.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Señor Diputado, efectivamente, los incisos primero y tercero del artículo 45, y el l° transitorio, requieren de quorum calificado.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, Honorables colegas Diputados:
El proyecto que hoy analizamos en general constituye, indudablemente, el primer paso importante para alcanzar la dignificación del Magisterio nacional. En virtud de esta información, nuestra bancada parlamentaria, el Partido Socialista, el Partido por la Democracia y el Partido Humanista, lo votará favorablemente.
Este proyecto, tan esperado por el Magisterio, debe ser comparado, para su mejor comprensión, con las anteriores disposiciones legales, que regulaban las relaciones laborales del profesorado chileno.
Si lo comparamos con las normas o disposiciones especiales que para este sector contemplaba el Estatuto Administrativo en su Título VI, en la época anterior al Gobierno de Pinochet, constataremos que el profesorado mediante este proyecto aún no logra recuperar, en su totalidad, sus condiciones de vida y de trabajo. Pero si lo comparamos con las normas legales que se le aplico y que aún lo afectan, como consecuencia de la legislación laboral dictada durante el régimen autoritario, concluiremos que, indudablemente, esta iniciativa devuelve la tranquilidad al Magisterio, ya que desaparecerá para siempre el drama de la persecución ideológica y política, de la arbitrariedad y de la carencia de valores que afectó al profesorado, en particular, y a la educación, en general.
Ello se demuestra porque el proyecto de Estatuto Docente postula, fundamentalmente, seis grandes principios o ideas matrices que comentaré en general.
Señor Presidente, el primer principio que consagra este Estatuto es la estabilidad en el empleo.
En efecto, el Magisterio nacional sufrió, en los últimos cuatro años, la exoneración de más de 20 mil profesores, que afectó esencialmente a los dirigentes gremiales -hoy representados en nuestras tribunas por el PresidenteNacional del Colegio de Profesores- y a los docentes que tuvieron una actitud crítica hacia el régimen anterior o que defendieron el fin último de la educación: formar niños y jóvenes en forma integral para la vida democrática. Los principios de solidaridad, pluralismo y justicia social, fueron temas prohibidos y significaron la cesantía de todos aquellos maestros que se atrevieron a defenderlos o a tratarlos en sus clases.
Hoy, al asegurar la estabilidad en el empleo del profesor, se garantiza, indudablemente, la calidad de la enseñanza, pues cada educador podrá desarrollar libremente su currículo educacional.
El segundo principio que sostiene este Estatuto es el concepto de renta base mínima mensual.
La libertad contractual, que parte de la absurda ficción de que el empleador educacional puede pactar en iguales condiciones el contrato laboral con el trabajador, perjudicó enormemente a muchas generaciones de jóvenes maestros, demostrando que es imposible aplicar las leyes de mercado en el campo educacional, toda vez que muchos sostenedores de escuelas y de liceos pagaron sólo el ingreso mínimo a educadores con formación universitaria, lo que obligó a muchos de ellos a trabajar dos jomadas completas para lograr 36 mil pesos, cuando el mínimo era de 18 mil, y, ahora sólo 52 mil pesos, pues éste asciende a 26 mil pesos.
Estas arbitrariedades también se observaron en el lado opuesto, ya que el régimen militar favoreció económicamente a muchos de sus docentes adictos, quienes ganaban sueldos privilegiados, que no percibían ni siquiera los profesores con más antigüedad en el establecimiento. Por ejemplo, la cónyuge del Secretario Municipal de Antofagasta recibía sus sueldos en sobres cerrados y ocultos, para que el resto del profesorado no conociera los ingresos acomodados que la beneficiaban. La hija del Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, ingresó al sistema educacional con la renta de un profesor con 30 años de servicios. Estos casos no fueron aislados, porque la legislación los permitía.
Hoy, el establecimiento de una renta mínima mensual prohibirá los privilegios y permitirá que cualquier profesor que ingrese al servicio educacional lo haga con una renta base, sin consideración alguna a su origen, estirpe, sexo o condición familiar.
No obstante lo anterior, reconocemos que la renta fijada no satisface las necesidades mínimas del profesorado, aunque el Gobierno ha hecho los máximos esfuerzos para elevar a 1 mil 900 y 2 mil pesos el valor mínimo de la hora de clases. Estos valores exiguos obedecen a que el sector educacional cuenta con sólo el 2,7 por ciento del producto global bruto en lugar del 4,2 por ciento histórico, con que contó en la época de la República. En esta ocasión, hacemos votos para que acuerdos políticos posteriores dé los sectores que efectivamente están por mejorar las condiciones de vida del Magisterio, puedan determinar un impuesto futuro mediante el cual, anualmente, se consignan 6 mil millones de pesos para que los profesores tengan una renta base mínima mensual de 2 mil 300 y 2 mil 400 pesos el valor mínimo de hora de clases en educación básica y media, respectivamente, lo cual permitiría obtener para ellos un sueldo base de aproximadamente 70 mil pesos.
Invitamos, fundamentalmente, a las bancadas de Oposición a que se pronuncien, durante la tramitación del proyecto, respecto de este tema. Las utilidades bancarias, que ascienden a 60 mil millones de pesos anuales, bien podrían financiar este mejoramiento económico.
El tercer gran postulado que contempla este proyecto es el inicio de la carrera docente.
El Magisterio nacional no ha olvidado que la carrera docente se acabó definitivamente, en los primeros días de la dictadura, en septiembre de 1973, con la aplicación masiva de los decretos leyes N°s. 6 y 22, que pusieron término a toda la titularidad o propiedad de los empleos en la Administración Pública, dejando en calidad de interinos a todos los que desempeñábamos cargos en propiedad, ganados en concurso.
Ello sirvió para exonerar, destinar y rebajar de grado a miles de maestros, sin contar los 20 mil despedidos en 1986, para colocar en cargos directivos docentes sólo a aquellos que apoyaron la doctrina de la seguridad nacional, y también para designar en dichas funciones a los que se olvidaron de los principios democráticos que orientaron siempre a la educación chilena y que la distinguió por sobre los sistemas educativos de la región americana.
Se acabaron, en general, los concursos, y los nombramientos se efectuaban sobre la base de la confianza del régimen a per- soneros que iban rotando en dichos cargos, según el grado de apoyo que mostraban al sistema.
La delación, el egoísmo y la falta de lealtad surgieron, lamentablemente, dentro del profesorado nacional.
Hoy, en cambio, el Estatuto Docente restablece el principio de la titularidad; de los cargos, para lo cual se crea todo un mecanismo de concursos, el que ha ido perfeccionándose en la Comisión de Educación y que podrá, obviamente, seguir mejorándose en los trámites legislativos siguientes.
Habrá una comisión de concursos y de evaluación de los postulantes, debiéndose formar una tema, lo que obligará a la autoridad empleadora a nombrar sólo a quien obtenga el más alto puntaje.
Ello permitirá iniciar, entonces, la carrera docente en el Magisterio ya que nunca más se necesitará ser de la confianza del régimen de tumo para ocupar un cargo docente o directivo en la educación. Bastará, simplemente, tener un título, vocación y otros antecedentes para ello.
El cuarto principio que considera y restablece esta iniciativa es la participación, esencia de la democracia.
Se reconoce la participación del profesorado en el diagnóstico, realización y evaluación del sistema educacional, pasando ahora el educador a ser un actor y no un espectador de la educación.
Se reconoce por ley el consejo gremial de profesores con carácter consultivo y resolutivo en los casos que el reglamento determine.
Se valoriza, señor Presidente, la participación de los centros de padres y de los centros de alumnos, incorporando tácitamente el principio de que la educación es una función social, como lo han considerado siempre los grandes ideólogos de la docencia.
El quinto principio que consagra el proyecto es el perfeccionamiento.
El estatuto estimula y define el perfeccionamiento docente como un deber y un derecho, creando los medios mínimos para que el profesorado esté en una permanente renovación pedagógica y cultural, lo que también constituye parte de su carrera docente.
En el régimen anterior, el perfeccionamiento era oneroso y alcanzable sólo para aquellos privilegiados que recibieron la ayuda de su empleador.
El sexto principio es la recuperación de los derechos perdidos.
Entre tales derechos, podemos señalar los siguientes:
En primer lugar, la antigüedad.
La pérdida de los trienios y, luego, de los bienios significó por largos años un estancamiento de las remuneraciones del profesorado. Con el proyecto en estudio se recuperará ese beneficio, el que también contribuye al principio de la carrera docente.
En segundo término, se establece el derecho al traslado. El Estatuto Docente, al disponer que los profesores mantienen sus asignaciones de antigüedad y de perfeccionamiento al cambiarse de lugar de trabajo restablece el derecho al traslado, el que podrá ejercerse a través de los llamados a concursos y de las permutas, perdiendo la calidad de relegado profesional que mantuvo durante los 17 años anteriores.
No es válida la crítica que se hace al Estatuto, cuando se indica que no existe el derecho al traslado. En la lógica de la administración actual, es imposible concebir un derecho al traslado en la forma anterior, dado que ahora se deben concursar todos los cargos.
En tercer lugar, se recuperan las asignaciones de experiencia de perfeccionamiento, se crean las de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva, constituyendo garantías económicas importantes creadas por el Estatuto Docente.
En cuarto lugar, la imponibilidad total de las remuneraciones constituye también una conquista importante para el Magisterio, el que en la actualidad cotiza sólo por parte de ellas, lo que significa que obtenga pensiones de jubilaciones bajísimas o miserables.
En último lugar, en el campo de la enseñanza particular subvencionada, la fijación o el respeto a la renta mínima mensual, representa una garantía que evitará el atropello al Magisterio y el enriquecimiento ilegítimo o injustificado de muchos sostenedores.
Señor Presidente y Honorables colegas Diputados/ como ex presidente regional del Colegio de Profesores de Antofagasta y miembro de la Asamblea Nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G./ en la época en que éste se democratizó, me siento orgulloso y contento, en nombre de miles de maestros, de dar la aprobación en general, hoy día en Democracia, a este proyecto de Estatuto Docente como primer paso para alcanzar la dignidad total de Magisterio, la que deberá complementarse posteriormente con leyes que permitan revisar el sistema previsional de los profesores, que lo lleven a recuperar el derecho a jubilar por años de servicios, el derecho a obtener la vivienda propia, a la salud y a la asistencialidad escolar de todos sus alumnos.
El Estatuto Docente algún día deberá atender en su integridad los problemas del Magisterio, como una forma segura de mejorar, en forma definitiva, la educación chilena.
Distinguidos colegas, un pueblo que invierte convenientemente en la educación, sin duda mejora y asegura el futuro de la Patria. La Cámara de Diputados, el Senado y el Gobierno deben comprometerse con ello.
Señores Diputados ayer, 10 de diciembre, mi generación, egresada en ese mismo día de 1960, cumplió 30 años desde que salimos de una Escuela Normal en el norte.
Es una generación como tantas otras, que sólo trabajó 13 años formando jóvenes para la vida democrática. Perdimos 17 años de ejercicio profesional, junto con perder la Escuela que nos formó. Este Estatuto Docente nos llevará seguramente a recuperar la senda perdida.
He dicho, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Gracias, señor Diputado.
Tiene la palabra el Diputado señor Velasco.
El señor VELASCO.-
Señor Presidente, distinguidos señores Diputados, señor Ministro de Educación, estamos frente a un hecho histórico de gran trascendencia nacional.
El programa de la Concertación ofreció al país darle prioridad a la educación, reconociendo a ésta como la palanca fundamental del desarrollo y de la transición democrática. La educación está siendo asumida por el Gobierno del Presidente Aylwin como un efectivo derecho y no como un privilegio. En este contexto se inserta el proyecto de ley sobre el Estatuto Docente, que hoy estamos debatiendo.
Se trata, además, del cumplimiento de una promesa hecha al Magisterio por el entonces candidato, hoy Presidente de la República. Se trata de crear un efectivo mecanismo de participación para los actores principales del proceso educativo que, tanto el Gobierno como nosotros, justipreciamos y valoramos en su real dimensión.
Al entrar a este debate parlamentario, queremos comenzar recordando, sin pretender hacer una historia exhaustiva, que luego de la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, promulgada el 26 de agosto de 1920, tras dos largos años de tramitación en el Parlamento de la época, es primera vez que en estos 70 años, como muy bien dijera el señor Ministro en esta Sala- un Gobierno democrático acepta el desafío de someter al Congreso Nacional un proyecto de ley de una extraordinaria complejidad, no sólo por los sectores que están involucrados, sino también por las limitantes de carácter legal, constitucional y económicas que presenta su tratamiento.
Es útil recordar que las últimas normas sobre la regulación de la función docente estaban contenidas en el Estatuto Administrativo, decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en el cual se le dedicaba sólo un título especial. Luego, la mal llamada "carrera docente", impuesta por decreto ley en 1978, que, prácticamente,
no tuvo vigencia, pretendió -sin lograrlo- articular una compleja carrera docente para los profesionales de la educación, pero sólo el perteneciente al sector fiscal.
A raíz de la inconsulta medida "de la municipalización de la educación" -mejor dicho "de la alcaldización del sistema educacional fiscal"-, se dejó a todo el profesorado sometido a la regulación de las llamadas "leyes laborales", desconociendo de este modo las principales características de la función docente.
Pretendiendo reparar esta grave falta, el régimen autoritario, luego de las exoneraciones masivas de más de 15 mil profesores en 1987, dictó la ley N° 18.602, totalmente insuficiente para proteger la delicada función de los educadores, quienes quedaron expuestos a la arbitrariedad, a la humillación y al vejamen en su dignidad profesional.
Tal como Su Excelencia el Presidente de la República lo expresa en el mensaje con que envió este proyecto al Congreso Nacional, "es necesario enfrentar los desafíos de la realidad educacional de una manera diversa a como se hizo en el pasado", pensamiento que la bancada democratacristiana comparte plenamente.
Las ideas centrales de este proyecto corresponden a las demandas anheladas por el Magisterio, a través de su organización representativa y unitaria: el Colegio de Profesores de Chile. Ellas son: definición de una remuneración básica nacional, aplicable a la totalidad del Magisterio municipalizado, particular subvencionado y particular pagado; creación de una carrera profesional para el sector municipalizado de derecho público que estimule el perfeccionamiento docente; el reconocimiento fundamental de la tarea educativa de aula en los aspectos profesionales; el establecimiento de incentivos especiales para el profesorado que se desempeña en zonas rurales y de marginalidad social económica: disposiciones para regular y perfeccionar las relaciones contractuales del sector particular, subvencionado y pagado.
Aun así, estamos conscientes de que este proyecto no satisface todas las aspiraciones contenidas durante los 17 años de régimen autoritario.
No obstante, estamos seguros de que la inmensa mayoría del profesorado comprende que, en el proceso de reconstrucción democrática, no se puede lograr todo en 4 años.
Baso esta afirmación en mi conocimiento de cómo el profesorado se asoció a la democratización de la sociedad durante el autoritarismo. Si bien perdió la capacidad de presionar, no logró ser arrastrado a una inculcación activa de la ideología del régimen pasado y ha manifestado su adhesión, ampliamente mayoritaria, con el régimen democrático.
Durante aproximadamente, 4 semanas, este proyecto ha sido ampliamente debatido en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados: Como corresponde en democracia, se ha escuchado a todos los sectores involucrados, con la más amplia libertad.
No obstante, como era de suponer, han aparecido las críticas más variadas. Provienen de sectores tremendamente comprometidos con el régimen autoritario. Caen en profundas contradicciones Primero, señalaron que este proyecto generaba un privilegio social para el profesorado; que la existencia de una carrera profesional generaría una "rutinización" y un retraso en la modernización de la educación.
Quienes piensan así, sostienen que el sistema educacional debe regularse por las leyes del mercado y en consecuencia, que sólo bastaría con perfeccionar el mecanismo de la competitividad del mercado educacional para mejorar su calidad. La respuesta parece obvia, si consideramos, a la luz de los indicadores de las pruebas del SIMCE, cómo se ha deteriorado la calidad de la educación con la nefasta aplicación de las políticas de mercado en la educación.
Otros han pretendido reducir este Estatuto Docente a un proyecto de reajuste salarial y concentrado sus críticas en la insuficiencia del valor de la hora mínima, el cual, como ya lo ha anunciado el Ministerio de Educación, será reajustado a partir de marzo de 1991. Con ello se intenta descalificar la totalidad del proyecto, que contiene tantas otras sentidas aspiraciones que apuntan hacia la verdadera dignificación de la profesión docente.
Lo curioso, por decir lo menos, es que estos críticos carecen de autoridad moral para enjuiciar al Gobierno democrático. Pretenden exigir que este gobierno haga en tiempo "record" lo que ellos, cuando fueron mandamases y tuvieron la totalidad del poder, no quisieron realizar; lo que es peor, destruyen y destruyeron el sistema educacional chileno.
En democracia, las críticas constituyen un derecho que valoramos. Lo que resulta inaceptable es que se pretenda hacer demagogia con un sector tan respetable como es el de los educadores de este país.
Los parlamentarios de la Democracia Cristiana asumimos plenamente las expresiones del Presidente Aylwin , cuyo mensaje dice que este proyecto busca, "en primer lugar, incentivar la profesionalización en el ejercicio de la labor docente". Hasta ahora, señores Diputados, el profesor ha sido tratado como un funcionario, más que como un profesional. Es allí donde se encuentra una de las principales causas del deterioro de la calidad de la educación.
Durante su estudio en la Comisión de Educación, el proyecto fue objeto de numerosas indicaciones tendientes a mejorarlo. Se han acogido variadas observaciones formuladas por el Colegio de Profesores, que representa al Magisterio organizado y que ha luchado de manera incansable por obtener la dictación del Estatuto Docente.
En esta materia, justo es decir que, entre las principales indicaciones acogidas en la Comisión, vale la pena señalar la que suprime la letra c) del artículo 59 del proyecto, con lo cual se elimina la caducidad del contrato por supresión de horas, de cursos o de cargos.
Además, se establece la exigencia de que quienes dirijan la educación municipalizada sean profesores; se ha incorporado el derecho a permuta, y mejorado los mecanismos para hacer operativos los traslados.
Como integrante de la Comisión de Educación de esta Cámara de Diputados, deseo expresar que el profesorado espera, de todas las bancadas, que se logre el despacho oportuno de este proyecto, junto con salir perfeccionado con indicaciones realistas y posibles de todas las bancadas, con el fin de que entre en vigencia a partir de marzo de 1991.
Tal vez no será el Estatuto perfecto. La historia nos demuestra que la conquista de logros y metas está jalonada de luchas y esfuerzos, y que ella se logra a través del tiempo.
Sí, podemos estar seguros de algo: la aprobación de este proyecto constituirá un primer gran paso en la dignificación de la función docente.
Colegas Diputados, hoy se presenta a la consideración de la Honorable Cámara un Estatuto Docente, que, por primera vez, dicta normas relativas a todo el Magisterio nacional; establece un salario mínimo sin distinción; entrega estabilidad laboral para que éstos puedan desarrollar libremente y sin presiones sus aptitudes pedagógicas; establece concursos limpios y transparentes, donde primarán los antecedentes curriculares, la experiencia, el perfeccionamiento, el saber, la vocación; con comisiones integradas por sus mismos pares; con representantes de los mismos colegios a los cuales se postula; el acceso a una carrera funcionaría donde prevalecerán los méritos y el esfuerzo personal; el acceso a un perfeccionamiento acorde con los cambios de una sociedad en desarrollo permanente, libre y gratuito; un reconocimiento a la labor abnegada que desarrollan muchos maestros en medios difíciles, ya sea geográficos o de marginalidad social de los educandos, lo que se manifiesta en un sobresueldo válido para el maestro municipalizado o subvencionado; una reparación para tantos que, después de largos años de sacrificio, se encuentran en situación de acogerse a un merecido retiro y que, por culpa de una inicua ley que les privó de las imposiciones por el total de sus rentas, se han visto imposibilitados de hacerlo. A todos ellos se les considerará como si ellas hubiesen sido efectuadas en su totalidad durante los tres últimos años. Por último, señores Diputados, consagra la participación que les fue negada por espacio de casi 17 años, lo que se traduce no sólo en la elaboración del presente proyecto, sino también en las diversas instancias del proceso educativo.
El Estatuto Docente es, en suma, no un compendio de buenas intenciones, sino un seguro camino hacia la dignidad, el profesionalismo, la participación y una luz de esperanza para el porvenir. Confiamos en Dios, porque la Historia nos dará la razón.
He dicho, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Como queda un minuto para suspender la sesión, le proponga al Diputado señor Campos que lo hagamos de inmediato, para que use de la palabra al regreso, a las 15.30 horas.
Se suspende la sesión hasta las 15.30 horas.
Se suspendió la sesión a las 13.59 horas y se reanudó a las 15.30 horas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Informo a la Sala, en primer término, que ha llegado el proyecto del Ejecutivo que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1989, sobre el sistema de subvenciones estatales a la educación, iniciativa que es vital por su relación con el tema que estamos tratando. Para relacionar ambos proyectos, previamente hay que introducir el primero en la Cuenta, para lo cual debe haber, al menos, cuarenta parlamentarios que tomen el acuerdo. Entonces, en cuanto completemos ese número, procederemos en tal sentido.
En segundo lugar, por la forma en que votó el Senado el proyecto de Libertad de Expresión, hay que constituir una Comisión Mixta, de inmediato, para que sesione hoy mismo. En consecuencia, solicito a los jefes de las bancadas que designen a los cinco Diputados que formarían parte de dicha Comisión.
El Ministro señor Correa puede explicar el problema.
El señor CORREA (Ministro Secretario General de Gobierno).-
Efectivamente, hemos estado debatiendo, en la Sala del Senado, el proyecto de Ley de Libertad de Expresión, en su tercer trámite constitucional. Hay observaciones formales, sobre todo una, en la que es preciso interpretar bien si se cometió un error en su redacción. La otra tiene que ver con un aspecto de fondo, ya que se refiere a las penalidades, en el caso de los delitos contemplados en el Código de Justicia Militar, por ofensas a las Fuerzas Armadas, cuando son cometidas a través de un medio de comunicación.
Nosotros habíamos convenido -y el Senado está por mantener su compromiso- en despachar el proyecto en su conjunto durante esta semana, de modo que el Presidente de la República pudiera promulgarlo este sábado. La única manera de conseguirlo es que la Comisión Mixta respectiva se constituya y sesione esta misma tarde. Dicha Comisión podría estudiar brevemente la materia, porque no se trata de diferencias demasiado grandes, de modo tal que sus proposiciones pudieran examinarse mañana en la Sala.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Pido a los Jefes de las bancadas o de los Comités que indiquen los parlamentarios que integrarán esta Comisión Mixta. Cuando tenga sus cinco nombres, los propondría a la Sala. Siempre se eligen dos, por la Democracia Cristiana; uno, por Renovación Nacional; uno, por la UDI; y uno, por el Comité Socialista-PPD.
El señor ALESSANDRI.-
Tendríamos que ver el orden.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Pero no hoy día, dada la materia. Sí, cuando se trate dé algo realmente trascendente en que esté en juego el destino del país.
Señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, Honorables colegas, volviendo a la discusión del proyecto de Estatuto Docente, inicio mi intervención recordando que no existe dentro de la vida de un pueblo un proceso más importante que el que guarda relación con la educación del mismo. Y no podría ser de otra forma, dado que el proceso educacional tiene implicancias individuales y sociales en términos tales, que no es aventurado afirmar que de la educación depende el destino del hombre y el futuro de la sociedad.
En efecto, el proceso de enseñanza- aprendizaje es la herramienta que tiene el hombre como persona para liberarse de las cadenas de la ignorancia y de la incultura. Es el medio que utilizan quienes nacen desprovistos de condición social c de fortuna para progresar en la vida y transformarse en seres útiles a sí mismos y a la sociedad. Es la forma cómo desarrollamos las potencialidades que emergen de nuestra racionalidad y que, al perfeccionar la inteligencia, nos permiten alcanzar nuevas alturas en el conocimiento y en el saber.
En el mismo sentido, siendo el objeto y el sujeto de la educación, en una primera etapa, la gente joven, es decir, mentes informes y en proceso de aprender sus propias convicciones, es evidente que dependerá del tipo de conocimiento que se le proporcionen, de la forma cómo se le transmitan y del sentido que le impriman, los juicios que ese joven adoptará cuando llegue a la madurez.
Una manipulación del proceso educacional, dirigida a formar prosélitos o feligreses, puede ocasionar dividendos políticos o religiosos. Al efecto, es, grande la tentación, existen múltiples ejemplos históricos que así lo demuestran.
Desde un ángulo social o colectivo, la educación determina la cultura de los pueblos, y ello es importante, puesto que las naciones no sólo son ricas por la cantidad de bienes materiales que producen sino también por los valores culturales) espirituales que laboran. Y tal cultura le determinan, tanto los conocimientos que se aprenden, como los valores y sensibilidades que se crean.
En el mismo orden de consideraciones el proceso de enseñanza-aprendizaje e: fundamental para el desarrollo económico de los pueblos. La riqueza de los países está dada por la adecuada conjunción entre materias primas, trabajo y conocí miento.
En un mundo tan sofisticado y complejo como el actual, no podemos vivir i desarrollamos al margen de los conocimientos que diariamente, aporta la ciencia y la tecnología.
Observad, Honorables colegas, el cas de la Unión Soviética, que es el drama de la Perestroika y de Gorbachov. Se dice, fundadamente, que gran parte de su crisis económica se debe a que, en materias fundamentales, tienen 10 años de atraso respecto de las grandes potencias occidentales. De allí que, más que por capitales, hoy claman por conocimientos y tecnologías modernas.
Para desarrollarse, entonces, los países necesitan de profesionales que conozcan y apliquen los conocimientos descubiertos por otros, o que creen o inventen nuevas fórmulas que satisfagan la problemática humana. Y por ello, los Estados velan por la seriedad e idoneidad de los títulos y grados que se imparten, ya que de la eficiencia de sus profesionales depende el desarrollo de su propio país.
Todo lo anterior tiene como punto de partida el proceso educacional.
Luego, el proceso de enseñanza-aprendizaje no es indiferente a la sociedad como conjunto, dado que su formulación e implementación determinará el tipo de ciudadanos que formemos y el grado de cultura y de conocimientos que un pueblo puede exhibir en un momento de su historia.
De esta forma, la gran interrogante que se plantea es: ¿y a quién le corresponde tan alta misión?
¿Es responsabilidad o deber del Estado el educar al pueblo? ¿O procede que permanezca indiferente?
¿Quién debe asegurar los grados de imparcialidad y de objetividad que requiere el proceso educacional?
¿Quién vela por la idoneidad y seriedad de los títulos y grados?
¿Quién resguarda que el tipo de educación que se imparte es el que el país requiere para solucionar sus grandes urgencias?
Las respuestas a estas preguntas han sido fuente de discusión permanente en la filosofía educacional. Por siglos, se sostuvo que la actividad educacional debía estar vinculada al quehacer individual y privado de los hombres, y, a lo más, se la relacionaba con las ocupaciones desplegadas por algunos credos religiosos.
Sin embargo, en el siglo pasado irrumpe el concepto de Estado-docente, según el cual, siendo el Estado la máxima expresión del bien común, a él le corresponde, preferentemente, impulsar la actividad educacional.
Es el Estado el único que nos puede asegurar un proceso educacional acromático, desprovisto de connotaciones políticas o religiosas, destinado a formar ciudadanos y no prosélitos o feligreses, comprometidos sólo con los grandes valores del hombre y con los intereses permanentes de la patria y de la sociedad.
Es el Estado quien, al estar comprometido con intereses sociales superiores, puede velar por la seriedad e idoneidad de los títulos y grados que se imparten, y asegurar una auténtica igualdad de oportunidades a todos los hijos de sus inteligencias.
Es el Estado quien, teniendo una visión global de la sociedad, de todos los factores e intereses que entran en juego puede diseñar una mejor política educacional, dirigida a enfrentar los grandes desafíos de la patria y a facilitar el pleno desarrollo del hombre como individualidad.
Este concepto de Estado-docente no se opone a la libertad de enseñanza.
Estado-docente no significa que el Estado sea el único agente educador, con prescindencia de la iniciativa particular. Estado-docente implica, simplemente, que el Estado es el gran agente educador, permitiendo el desarrollo de actividades particulares en tal sentido, como una manera de coayudar a la labor que despliega la nación toda. Estado-docente significa que el Estado tiene tuición sobre la educación particular, en orden a que él vela por la seriedad de los títulos y grados y por el tipo de conocimientos que se transmiten, debiendo guardar éstos una adecuada correspondencia con los planes y programas generales del país. Estado- docente importa, en última instancia, que el Estado asegura niveles educacionales idóneos a toda la juventud.
Luego, siendo el Estado el gran agente educador, surge, como efecto consiguiente, la función pública del profesor, ya que si pública es la función educacional,, pública es, obviamente, la labor que despliegan las personas que la desarrollan. Resulta difícil encontrar, dentro de la vida social, una labor más importante y trascendente que la realizada por ellos, dadas las características del proceso de enseñanza-aprendizaje que ya advertíamos en los inicios de este discurso. Son los maestros quienes, al transmitir los conocimientos y la sabiduría adquiridos, sientan las bases de la cultura y del desarrollo de un país. Son ellos, los que, al entregar valores y trabajar con el alma humana, reciben niños y devuelven ciudadanos capaces de construir su propio destino y dé forjar una Patria mejor.
De allí que, para que los profesores puedan cumplir satisfactoriamente con la función pública que la sociedad les encomienda, es menester que cuenten con una adecuada estabilidad y seguridad en su empleo; que no estén entregados a las veleidades de la política o a los arbitrios personales; que se les proporcionen los medios materiales necesarios para desplegar eficientemente y con tranquilidad su importante labor; que cuenten con sistemas que aseguren una adecuada formación y un permanente perfeccionamiento, y que el resto de la sociedad tenga conciencia y valore la labor que ellos desarrollan.
Pues bien, Honorables colegas, en más de 150 años de historia republicana, nuestra patria fue capaz de construir un sistema de educación pública que ha sido ejemplo en América, y que motivó la admiración del mundo entero. Al concepto de Estado-docente se agregó, luego, el principio de educación laica, o sea desprovista de connotaciones religiosas, y, más tarde, el sistema de la enseñanza primaria obligatoria y gratuita.
Durante 150 años, Chile se sembró de escuelas y de liceos. Se levantaron escuelas técnicas, industriales, de minas y agrícolas. Se bajaron las tasas de analfabetismo a niveles de competición con las grandes naciones desarrolladas europeas. El grado de excelencia y de calidad de la educación fiscal no tenía parangón, y los mejores colegios particulares no disputaban la primacía a los grandes liceos o institutos fiscales. La universidad fue una realidad para los hijos de sus propios talentos, y la Casa de Bello era el ente rector de la educación superior, a la que no sólo ingresaban nuestros compatriotas, sino que alumnos de diversos rincones de esta América, deseosos de recibir los conocimientos que necesitaban para promover el progreso de sus naciones de origen. Los profesores nacían en las escuelas normales y en el Instituto Pedagógico, y su grado de idoneidad era reconocido más allá de nuestras fronteras.
La igualdad de oportunidades era una realidad en materia educacional. Un joven inteligente tenía la certeza de que el Estado le proporcionaba una educación igual o superior a la mejor de las pagadas. Y ello, lentamente, dio origen a la formación de esa gran clase media chilena que tanto ha contribuido al progreso de la patria. La cultura, entonces, no era un bien que estaba reservado a quienes poseían fortuna. Piensen, Honorables colegas, que las dos más grandes figuras culturales nacidas y formadas en tierra chilena, Gabriela Mistral y Pablo Neruda , son hijos de modestas escuelas y liceos provincianos, lo que nos demuestra la eficiencia del sistema y la eficacia en el logro de sus objetivos.
Y sin ir más lejos, ¿cuántos de nosotros, hoy Diputados de la Nación, no somos hijos también de la educación fiscal? Gracias a esa posibilidad que el Estado nos dio obtuvimos nuestros títulos profesionales, progresamos en la vida y hoy ocupamos un lugar en el Parlamento de la República. Posiblemente, si el Estado no nos hubiera brindado esa oportunidad, hoy no estaríamos donde estamos, y, por fuerte que hubiere sido nuestra voluntad, estaríamos inmersos en la opacidad de donde provenimos.
Con el advenimiento del Gobierno militar, y a partir de 1980, se comenzó a implementar en nuestro país un nuevo sistema educacional, fundado en el principio de la subsidiariedad del Estado frente a tal actividad, lo que se tradujo en que la educación dejó de ser una preocupación preferente del Estado.
En tal esquema, se incentivó el crecimiento de la educación particular en detrimento de la estatal, y las cifras así lo demuestran. En 1981 la educación fiscal comprendía el 77,9 por ciento de los alumnos de la enseñanza básica y media, mientras que la particular, y la particular subvencionada, sólo abarcaba el 21,9 por ciento de tales alumnos. En 1989, según cifras de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, la educación fiscal o municipalizada sólo comprende el 58,6 por ciento de los alumnos; o sea, un 193 por ciento menos que en 1981. Mientras que la educación particular, y particular subvencionada, subía a un 41,4 por ciento de tales alumnos, es decir, un 19,5 por ciento más.
Más de 160 establecimientos fiscales han sido traspasados en los últimos 10 años a corporaciones educacionales privadas. ¿Cuántas universidades o institutos profesionales estatales y particulares existían en Chile en la década de los 70? ¿Diez? ¿Doce establecimientos? Pues bien, a diciembre de 1989, había en Chile 34 universidades. Veinte con aporte estatal y catorce sin él. A su vez, había 53 institutos profesionales: dos con aporte estatal y 51 sin él. Por último, 133 centros de formación técnica sin aporte del Estado ¿Desean, Sus Señorías, que discutamos los niveles de excelencia y de calidad de la mayoría de esos centros de estudios superiores? Pues bien, este cambio del sistema educacional que tiende a la privatización de la enseñanza, ha importado un grave deterioro de la educación fiscal o municipalizada. ¿Cuántos alumnos provenientes de colegios fiscales o municipalizados están dentro de los primeros mil puntajes de la Prueba de Aptitud Académica?
Leía, no hace mucho, en un ranking de los mejores colegios de Chile, que el Instituto Nacional, hasta ayer el primer foco de luz de la Nación, ocupaba el lugar número 40, de manera que había 39 colegios particulares antes que él. Según cifras del Ministerio de Educación, en la enseñanza media, el porcentaje de alumnos que egresa de los colegios municipalizados es de un 61,42 por ciento, mientras que el (que lo hace) de los colegios particulares es de un 88,57 por ciento.
Todos los que tenemos alguna experiencia académica universitaria, sabemos que más allá de las cifras y de las estadísticas, los alumnos que hoy ingresan a nuestras universidades tienen, objetivamente, menos conocimientos que los de hace 15 ó 20 años.
¿En qué se traduce todo esto? En algo muy simple. Hoy en Chile existe educación de primera, de segunda y de tercera clase. Por cierto, la educación estatal se encuentra en el último nivel. Luego, estamos formando ciudadanos de primera, de segunda y de tercera clase. Con ello, estamos erradicando el principio de la igualdad de oportunidades en materia educacional, que tanto nos había costado alcanzar.
¿Cuántos de los Honorables colegas que se formaron en escuelas públicas y en liceos fiscales, hoy tienen a sus hijos en colegios municipalizados? ¿Y por qué no los envían a ellos? Porque están conscientes del grado de deterioro de la educación fiscal y aspiran para sus descendencias una mejor oportunidad formativa.
Pero eso podemos hacerlo nosotros y otros cientos de chilenos que pueden pagarlo. ¿Y qué ocurre con la inmensa mayoría de nuestros compatriotas que no están en condiciones de cancelar una enseñanza privada? Con el sistema actual, están condenados a que sus hijos y sus nietos sigan siendo ciudadanos de segunda y tercera clase. Este sistema, por principio, como radical, no lo puedo aceptar.
Sin embargo, la reforma al sistema educacional chileno también afectó directamente a los profesores, a los trabajadores de la educación, a quienes se les privó de la condición de servidores públicos, como si por mandato de la ley se pudiere negar que es pública la alta función que desarrollan.
En efecto, con motivo de la municipalización de la enseñanza, en 1989 existían 78.916 profesores municipalizados; 36.642 profesores particulares subvencionados; 15.768 profesores particulares pagados y 3.196 profesores de corporaciones privadas. O sea, un total de 134.342 profesores que no son funcionarios públicos, que no están regidos por el Estatuto Administrativo, cada uno de cuyos grupos tiene un sistema jurídico diverso y cuya estabilidad en el cargo depende de los caprichos de un alcalde, de un sostenedor que está motivado por el ánimo de lucro o de la voluntad de un simple particular.
El cambio de la condición jurídica de los maestros trajo consigo importantes modificaciones en las normas que regulan su sistema previsional, salarial y laboral, perdiendo el profesorado logros que había conquistado después de años de lucha, los que la Nación toda reconocía como actos de justicia por la trascendencia de la labor que ejecutaban.
Como consecuencia de lo anterior, desapareció la carrera docente o la carrera funcionaría; se instauró un sistema de remuneraciones en que la arbitrariedad y la injusticia fueron las reglas generales. La explotación de las necesidades ajenas y el ánimo de enriquecimiento de los sostenedores fueron semillas que cayeron en terreno fértil y el perfeccionamiento del magisterio no pasó de ser una declaración programática incumplida.
Los problemas causados al sistema educacional nacional por las políticas implementadas por el régimen militar alcanzaron también a otros ámbitos. Se cambió sustancialmente el proceso de génesis o de formación del profesor. Se cerraron las escuelas normales y se entregó esa misión a las universidades e institutos profesionales de cualquier signo, condición y pelaje. Francamente, no creo que nadie pueda afirmar con seriedad que los profesores que se forman hoy sean mejores que los de ayer.
Desde otro punto de vista, se modificaron los planes y programas de estudio y los sistemas de calificaciones y de aprobación de los alumnos, rebajando los niveles de conocimientos educativos, con el objeto de entregar porcentajes que las estadísticas recogen como positivos.
Esta es, Honorables colegas, la realidad de la educación pública chilena, tal como la recibió el Gobierno del Presidente Aylwin: una educación disminuida, empobrecida, "mediocratizada", opaca, muy distante de constituir un orgullo nacional, y que, al avanzar en su proceso de privatización, tiende a aumentar las distancias que separan a uno de otro sistema.
Una educación rebajada en sus grados de excelencia, que no asegura la igualdad de oportunidades a las nuevas generaciones y, lo que es más grave, que ha pisoteado a los profesores en su dignidad.
Frente a tan cruda y dramática realidad, el Gobierno ha enviado a este Congreso un proyecto de ley de Estatuto Docente, iniciativa legislativa que, básicamente, pretende establecer las normas por las cuales se regulará la función docente.
Trata de crear la carrera funcionaría, determina el sistema de contrataciones, salarios y beneficios económicos y, por último, procura el perfeccionamiento y la participación del Magisterio. Sin embargo, y por mucho que sea Diputado de Gobierno, no puedo ocultar esta tarde que estimo que el Ejecutivo ha errado de camino, razón por la que no puedo votar favorablemente la idea de legislar.
En efecto, en esta iniciativa no se enfrentan los problemas fundamentales que aquejan a la educación chilena y al Magisterio nacional, que son las causas de la crisis. Al adoptar tal actitud evasiva, no sólo no se resuelven satisfactoriamente las materias que trata de reglamentar, sino lo que es peor, persiste en mantener un sistema educacional, que en diez años ya se ha probado en su ineficacia.
Este proyecto viene a consolidar y a legitimar el sistema de enseñanza municipalizada y la privatización de una importante área de la actividad educacional. Y nosotros, los Radicales, somos absolutamente contrarios a esa fórmula, como que propugnamos el establecimiento de un sistema nacional de enseñanza descentralizado, dependiente del Ministerio del ramo.
No advertimos de parte del Gobierno la voluntad política de avanzar en tal sentido; incluso más, con estupor hemos escuchado decir que los problemas de la enseñanza municipalizada se corrigen con la democratización de los municipios. Ello no es efectivo, Honorables colegas, y quienes así lo afirman están profundamente equivocados. En el evento que ello ocurra, el sistema educacional será igualmente malo, con la agravante de que en tales circunstancias los profesores quedarán entregados a los caprichos del político de, tumo en cada una de nuestras comunas.
Luego, al no recoger este proyecto el principio de la función pública del docente, y al insistir en la odiosa distinción ya existente entre profesores municipaliza- dos, particulares subvencionados y, simplemente, particulares, asignándoles calidades jurídicas diversas, no lo puedo aceptar, puesto que se trata de un mero arreglo cosmético a una materia que requiere cirugía mayor.
Esto es lo mismo, Honorables colegas, que si el día de mañana el Gobierno presentare un proyecto de ley o de reforma constitucional tendiente a modificar algunas facultades accesorias de los Codecos o de los Coredes, manteniendo la participación que ellos tienen en la designación de los alcaldes; o que si el Gobierno presentare un proyecto de reforma constitucional tendiente a aumentar el número de Senadores designados. Si ello ocurre, obviamente que lo voy a rechazar, porque soy absolutamente contrario a los alcaldes designados y a los Senadores designados. Y al aprobar una iniciativa de tal naturaleza, estaría validando y legitimando los Codecos, los Coderes y los alcaldes designados y, por principio, eso no lo puedo aceptar.
Desde otro punto de vista, este proyecto intenta normar una carrera funcionaría, pero al continuar siendo los profesores funcionarios municipales, tal carrera docente será una ilusión y no una realidad, puesto que, difícilmente, tendrá una proyección nacional.
En efecto, como los concursos, se manejarán a nivel comunal, es evidente y lógico que se privilegiarán a los profesores de esa misma comuna, por lo que la carrera funcionaría distará de tener un alcance general.
En el mismo sentido, el perfeccionamiento del Magisterio, no está asegurado en términos concretos, y la participación de un modo exclusivamente consultiva, nos parece altamente insatisfactoria.
Reconocemos, eso sí, los esfuerzos que despliega el proyecto, en orden a tratar de fijar criterios y reglas objetivos en materia de remuneraciones, incentivos y beneficios económicos, procurando, de ese modo, poner término a la anarquía, a la injusticia y a la arbitrariedad que impera en este campo en muchas municipalidades del país.'
También valoramos la voluntad política del Gobierno de mejorar las rentas del Magisterio, ya que estamos conscientes de que sus niveles de ingreso no guardan relación con la importancia de las labores que desarrolla.
Empero, no nos engañemos, Honorables colegas. La problemática de la educación chilena y la dignificación del Magisterio no se reducen a una mera mejoría de rentas; el problema es mucho más profundo. Aun cuando el día de mañana el gobierno duplicare los sueldos a todos los profesores de Chile, el sistema educacional de la nación continuaría siendo igualmente malo y los maestros no recuperarían su dignidad, debido a que todavía no abordamos el fondo del problema.
En materia educacional -y con el profesorado, en particular-, el Congreso y el Gobierno tienen una tarea pendiente. Es urgente replantear el sistema de enseñanza nacional desde sus bases más profundas. Esto pasa por precisar el rol del Estado frente a la actividad educativa; por devolverle al profesorado la calidad de funcionarios públicos, porque públicas son las labores que ejecuta; por implementar un sistema nacional de enseñanza descentralizado, caracterizado por su excelencia y objetividad; por erradicar, de una vez por todas, el mercantilista concepto de la subsidiariedad en el ámbito educacional; por asignarle a los profesores un sistema previsional particular, acorde con las funciones que despliegan; por asegurar a estos profesionales verdaderos canales de perfeccionamiento y de participación; por revisar el proceso de génesis y dé formación del profesor; por crear una auténtica carrera funcionaría, de carácter nacional, en la que los maestros no sólo tengan la posibilidad de ascender, sino que gocen de una real estabilidad y tranquilidad en el cargo.
Estos son los grandes desafíos de la educación chilena, materias que se eluden, se soslayan o no se resuelven satisfactoriamente en el proyecto de ley que conocemos, o escapan a sus ideas matrices.
Como radical, anuncio que me abstendré en esta votación.
Sin embargo, los Diputados del partido, hoy, como ayer, retomamos con más fuerza que nunca las banderas de la educación pública en este debate e instamos al Gobierno y al Parlamento para que en los próximos meses demos una integral solución a la grave crisis que afecta a la enseñanza en nuestra Patria. Sabemos que ella es materia de iniciativas legales de variada índole, pero estamos convencidos de la urgente necesidad de abordarla.
Sólo cuando llegue ese momento podremos decir que hemos devuelto al Magisterio su dignidad y que hemos trabajado seriamente como parlamentarios, por brindar a nuestros compatriotas la igualdad de oportunidades educacionales que requieren para crecer como hombres y hacer progresar la Patria toda.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El señor Ministro de Educación solicita autorización para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Educación, don Raúl Allard.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
- O -
El señor MUÑOZ BARRA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, en la mañana, lamentablemente, cuando se consultó con respecto a las disposiciones que en el Estatuto Docente tienen el carácter de normas de quorum calificado, me había ausentado por un instante de la Sala.
Ahora me permito señalar que el artículo 45 permanente, incisos primero y tercero, y el artículo l2 transitorio, tienen el carácter de normas de quorum calificado.
En consecuencia, según lo señalado en el artículo 83, inciso tercero, de la Carta Fundamental, se requiere para su aprobación del voto favorable de la mayoría absoluta de los Diputados y Senadores en ejercicio.
La consulta se hizo en la mañana y me permito entregar la respuesta a la Sala, para los efectos pertinentes.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En este sentido, el artículo 20 podría entenderse que requiere quorum de ley orgánica constitucional, según lo ha establecido el Tribunal.
Cuando se vota en general un proyecto, la Ley Orgánica del Congreso Nacional indica que se voten también con los quorum respectivos las ideas matrices que contiene, no necesariamente referidas a un artículo especial.
Hay dos ideas matrices. Una se refiere
a materias de seguridad social, que se puede discutir. Pienso que será una de las que tendrá qué tratar la Comisión de Constitución. Por lo menos, en reunión de Comités de mañana quiero plantearlo así, porque esto se pide ahora en todos los proyectos.
Por otro lado, los proyectos llegan sin que la Comisión respectiva señale las disposiciones que tienen ese carácter. La de Educación sólo lo ha hecho ahora respecto de una disposición.
El artículo 20, que se refiere a los consejos provinciales de Educación, si nos atenemos a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, modificaría las bases de la administración del Estado y necesitaría quorum de ley orgánica constitucional; pero eso no lo indicó la Comisión de Educación ni la Comisión de Hacienda, por donde pasó el proyecto.
Entonces, hay una situación de funcionamiento de la Cámara que dice relación con el criterio amplio del Tribunal Constitucional para interpretar las normas de la Constitución referentes al quorum calificado, independientemente del juicio que a cada uno de nosotros merezca lo que el Tribunal indica. Tenemos que respetar lo que señala.
Por lo tanto, cuando llegue el momento de la votación, vamos a operar en ese sentido.
Tiene la palabra el Diputado don Claudio Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, cuando hace aproximadamente dos meses ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de Estatuto Docente, los parlamentarios de Renovación Nacional nos abocamos de inmediato a estudiarlo en forma responsable y seria y con gran dedicación. Y lo hicimos así, porque, a decir verdad, sabemos la importancia que reviste para el Magisterio nacional y conocemos sus expectativas y esperanzas. Tampoco desconocemos la relevancia que tiene para el sistema educacional chileno.
Sin embargo, en la Sala suelen decirse muchas cosas que quedan en el aire y no se responden. Por eso, en esta oportunidad, quiero puntualizar algo que podría desprenderse de lo que dijera el señor Ministro sobre la urgencia que requiere el trato del proyecto, para que el l2 de marzo esté vigente.
A decir verdad, se estuvo a la espera de este cuerpo normativo durante mucho tiempo y sólo hace dos meses, aproximadamente, llegó a la Cámara.
En todo caso, existe el compromiso de los parlamentarios de Renovación Nacional por seguir trabajando, con responsabilidad, seriedad y dedicación para que los profesores tengan, a la brevedad posible, el cuerpo normativo que anhelan.
Se ha dicho que los parlamentarios de Oposición queremos descalificar el proyecto. La realidad es muy contraria. Sólo hemos valorado lo que es dable valorar y criticado lo que es dable criticar.
Es bueno que todos los parlamentarios, especialmente de la Concertación, mediten sobre lo que dijo el señor Ministro. Señaló que en su estudio el proyecto no debe ser ideologizado. Yo agregaría que tampoco los distintos participantes del quehacer político deben seguir intentando politizar el sector educacional. Muchas veces se ha instrumentalizado y eso, de alguna manera, ha resultado negativo para las expectativas del Magisterio nacional.
Cuando conocimos el proyecto, evidentemente le encontramos un sinnúmero de deficiencias. Lo mismo hicieron los parlamentarios de Gobierno y, lo que es más decidor; los propios profesores, a lo largo y ancho del país.
Nos encontramos frente a tres posibilidades. Una de ellas, dada la serie de imperfecciones y deficiencias que le encontramos, significaba votar en contra del proyecto de Estatuto Docente, irremediablemente. Sin embargo, experiencias pasadas nos indicaban que nada de esto se entendería. Por el contrario, los medios de comunicación distorsionarían la posición y aparecería Renovación Nacional oponiéndose a un cuerpo normativo que beneficiará al profesorado. Lejos estaría eso de la realidad, porque lo único que pretendíamos era señalar la gran cantidad de deficiencias e imperfecciones del proyecto.
Otra de las posibilidades era presentar un proyecto alternativo. También las experiencias pasadas indicaban que, lamentablemente, ni siquiera seríamos escuchados en la Comisión, ni menos en la Sala, por parte de lo señores parlamentarios de la Concertación. Tiempo y esfuerzos quedarían perdidos y nada se conseguiría.
Decidimos optar por la tercera posibilidad que dice relación con el hecho de aprobar en general el proyecto y tratar de introducirle el máximo de indicaciones ' posibles con el objeto de mejorarlo. Así lo hicimos en la Comisión y lo estamos haciendo en la Sala Repondremos muchas de las indicaciones rechazadas en la Comisión.
Desde un principio hemos pensado que este cuerpo normativo debe estar sustentado en cinco pilares.
El primero, inevitablemente, es el de las remuneraciones. De allí que este proyecto alternativo establece una renta base mínima nacional y unas asignaciones que irán mejorando las remuneraciones o el nivel de ingreso de los profesores.
Reconocemos que hay asignaciones que recogen algunas aspiraciones y algunos derechos del Magisterio, pero las consideramos insuficientes. Valoramos la asignación de experiencia; la asignación de perfeccionamiento; la asignación de responsabilidad, la de difícil desempeño, porque, naturalmente, reconocen un quehacer profesional de los distintos profesores de Chile.
Reconocemos que lo que se propone es absolutamente insuficiente.
Me detendré un poco. Escuchaba al Diputado Informante de la Comisión de Hacienda, darnos unas cuentas que, a mi juicio, han resultado muy alegres; pero que, escapan de la realidad. Si hacemos el ejercicio de calcular un sueldo base-hora por 30 horas de trabajo, más la asignación de perfeccionamiento, más la asignación de desempeño difícil y la de responsabilidad directiva, más dos bienios, llegamos a una suma de $ 115.140. Pero esto, señor Presidente, a 1995 y no a 1991. Esa es la diferencia, teniendo en consideración que la persona del ejercicio que he propuesto recibe absolutamente todas las asignaciones, lo que, desde luego, está muy lejos de ser una realidad.
Por otro lado, me preocupa una cosa en particular. Si bien es cierto, hoy día se ha beneficiado, aproximadamente a un 20 por ciento de los profesores, que hasta hoy están bajo el piso que se ha establecido, aun cuando en el plazo inmediato se verán beneficiados, estoy seguro que en el plazo mediato se verán perjudicados, porque los profesionales que están sobre ese piso no serán beneficiados. Finalmente se concluye que los que hoy se benefician, en el mediano plazo no se verán favorecidos. Esto, por una razón muy simple, porque en el proyecto hay una norma que establece que la diferencia entre la renta base mínima nacional, más las asignaciones, menos el sueldo que hoy día ganan los profesores, se transformará en una asignación municipal. En mi opinión, a medida que salgan los profesionales de la educación que hayan sido beneficiados con esa asignación municipal, ésta se irá perdiendo. Por lo tanto, no serán beneficiarios quienes hoy día alcanzan esta renta base mínima nacional.
Por otro lado, la Comisión de Educación introdujo un sistema de reajustabilidad automático de las remuneraciones, que no contempla el Estatuto original.
Esto es esencial, por cuanto era una de las expectativas, una de las esperanzas del Magisterio, más aún, sabíamos que, con ello, el día de mañana se podrá llegar a una optimización de la calidad de la educación.
Hay algunas diferencias entre los colegios particulares, los colegios particulares subvencionados y los colegios municipalizados, especialmente en la calidad. Los colegios particulares pagados han alcanzado un 85 por ciento de la prueba del SIMCE, y los municipalizados, solamente un 35 por ciento.
Nuestro gran desafío está en no bajar a los que están en el 85 por ciento, sino que en subir a quienes están en el 35 por ciento del rendimiento. Esos son nuestros desafíos. Esas son las metas que debe tener el Gobierno porque, de esa manera, naturalmente, se beneficiará a los profesores y a la educación en general. Para lograrlo es necesario que el país y el Gobierno tomen conciencia y hagan un esfuerzo, en conjunto, para entregar una mayor cantidad de recursos al sistema educacional chileno.
Otros de los pilares fundamentales considerados por la Comisión, es el referente a la estabilidad. Nos llama la atención que el proyecto original del Ejecutivo haya mantenido el artículo 59, letra c), que introduce el factor de inestabilidad vigente a la fecha, que ha sido uno de los factores más rechazados por el sector educacional. Si de verdad deseamos mejorar la calidad de la educación, debemos introducir algunas variables que permitan obtener una mayor identidad de parte del profesional con el colegio donde tiene oportunidad de trabajar. Si se logra esa identidad, alcanzaremos el compromiso y, con ello, naturalmente, una gran mejoría.
Más aún, mantener la norma que daba inestabilidad al sistema, implicaba acrecentarla mucho más respecto de la que ya existía. Con la ley vigente, para poner término al contrato de un profesor por reducción de matrícula, se le debe comunicar 60 días antes de iniciarse el año escolar docente. La norma que se proponía permitía que se pudiera poner término al contrato del profesional en cualquier momento, especialmente en el mes de marzo, cuando se constatara una disminución de la matrícula en un curso o en un determinado establecimiento.
Otra de las normas que introducía inestabilidad al sistema era la que entregaba facultades a los centros de padres y apoderados para evaluar a los distintos profesores, a lo menos dos veces al año. Por acuerdo de la Comisión de Educación, se modificó la norma, y se permitió solamente que el director citara, a lo menos dos veces al año, a los centros de padres y apoderados, con el único objeto de informarles acerca de la marcha del establecimiento, y no para que se transformara en un verdadero juzgado frente a las acciones de los distintos profesores. Variadas experiencias revelan que, muchas veces, los padres y apoderados, lamentablemente, presentan acusaciones sin mayor argumento ni peso, que únicamente tienden a perjudicar a los profesores.
Nos preocupa que haya quedado en el proyecto del Estatuto Docente un inciso que permite que los padres y apoderados reclamen por escrito frente a alguna actitud de determinado profesor. De no hacerlo por escrito, podrá solicitar que el funcionario que reciba la acusación pueda escriturarla.
Esa norma constituye un arma peligrosísima que se entrega a los apoderados y a los padres, quienes la pueden transformar- en un derecho que hoy día existe, pero que, al estar escriturado, puede utilizarse perjudicialmente en contra de los profesionales de la educación.
Otro factor que introduce inestabilidad es el artículo 32 transitorio, referente a los concursos de directores de escuela.
Esta norma establece un plazo de 60 días para llamar a concurso de docentes directivos que hayan ingresado al sector por otra vía. Lo grave de esta situación es que no se busca excelencia académica ni idoneidad de las personas; básicamente, implica un problema político que, de hacerse definitivo, llevaría irremediablemente a que frente a cada cambio de gobierno, los directores fueran exonerados, lo que no daría continuidad, ni estabilidad, ni identidad, ni una mejor calidad de la educación.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me concede una interrupción, señor Diputado?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señor Rodríguez , el señor Muñoz Barra le solicita una interrupción.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
A1 final se la concederé con todo gusto.
Otro aspecto que consideramos un pilar fundamental del sistema se refiere a la carrera docente.
En el proyecto sobre el Estatuto Docente no se ha introducido una auténtica carrera docente. Aún más, en él se contempla un sistema de calificación que sólo castiga y que no premia porque, en realidad, no hay posibilidad alguna de que los profesores puedan ascender en la medida en que sus méritos sean reconocidos.-
Valoramos que se haya establecido concurso público para ingresar al sistema educacional, incluso, en la Comisión de Educación se introdujeron algunas modificaciones al proyecto de ley sobre Estatuto Docente, básicamente, relacionadas con el concurso público, y con la Comisión Calificadora, que venía establecida de otra manera. Afortunadamente, por mayoría de votos, la Comisión de Educación logró asegurar transparencia absoluta en el sistema de ingreso a la carrera docente.
Lo mismo ocurrió con el sistema de ingreso, ya sea en calidad de titulares o de contratas. La Comisión estimó y los Parlamentarios de Renovación Nacional en particular, que el solo hecho de que los profesores sean profesionales e ingresen, además, por concurso público, les da el derecho suficiente para ingresar como titulares a esta carrera docente y no estar sujetas a los vaivenes o a la inseguridad de que el día de mañana se ponga término a su período de contrata, lo que de alguna manera, perseguía -creemos- el proyecto de ley sobre Estatuto Docente.
Otra de las normas de gran importancia introducida es la que establece que el alcalde nombre al que obtenga el primer lugar en el concurso. En él podrán participar los distintos profesionales que tengan interés en ingresar a la carrera docente.
Una situación importantísima, que también ha estado inserta en el proyecto de ley sobre Estatuto Docente dice relación con el atentado que se hace a la libertad de trabajo, porque se estableció que los profesores sólo podrán laborar durante 44 horas.
Pensamos que eso no puede ocurrir, porque atenta contra una norma esencial de la Constitución Política de Chile y, además, inhibe la libertad y la decisión personal que debe tener cada profesional de la educación.
Finalmente, se estableció que los profesionales no podrán ejercer por más de 44 horas en un mismo establecimiento; pero podrán hacerlo en otro, naturalmente, si su decisión así lo estima.
Establecer lo contrario significaría que muchos profesores de este país verán cercenado su nivel de ingresos, por cuanto muchos se desempeñan no sólo en colegios municipalizados, sino que también, en colegios particulares subvencionados y en colegios particulares pagados.
Un tema que ha resultado ser un pilar importante en este Estatuto Docente tiene relación con el perfeccionamiento, donde no sólo habría que reconocerlo como un derecho, como se estableció originalmente, sino que habría que establecerlo como una obligación del Estado, de entregar perfeccionamiento a los distintos profesionales. Si se habla de optimizar la calidad de la educación, habría que realizar los esfuerzos necesarios para que esta palabra no solamente sea un eslogan, sino que también se traduzca en realidad. Eso es lo que se persiguió al interior de la Comisión cuando se trató de establecer la obligatoriedad del Estado de entregar este recurso para el perfeccionamiento.
Interesante resulta que los profesionales puedan optar al perfeccionamiento a través de un concurso público, lo que, naturalmente le da transparencia al sistema.
También es importante no limitar las posibilidades que pudieran tener las Municipalidades y los sostenedores de colegios particulares, para entregar este perfeccionamiento.
El proyecto de ley original no contenía, precisamente, esta situación. Solamente estableció que el centro de perfeccionamiento sería el único que podría entregar esta posibilidad a los profesores.
Con ello, se limita a las municipalidades entregar motu propio a los distintos profesionales de la educación, un perfeccionamiento que permita mejorar y optimizar la calidad de la educación.
Por último, estaba la imponibilidad de las remuneraciones. Existe una intención en el proyecto, para dejar que las remuneraciones sean imponibles en el ciento por ciento; sin embargo, creemos que debe hacerse el esfuerzo para que esa idea se aplique una vez que el proyecto de Estatuto Docente esté vigente, y no se ejerza la gradualidad como se está aplicando en la actualidad. Hay conocimiento, experiencia y antecedentes suficientes, en el pasado, de otros servicios públicos que también tuvieron una base imponible menor y una asignación mayor no imponible, y cuando se decidió hacer imponible el ciento por ciento se efectuó por una sola vez, porque aquélla era la manera de beneficiar a esos funcionarios. Creemos, en verdad, que debe hacerse el mismo esfuerzo respecto de los profesionales de la educación.
Sin embargo, hay otras preocupaciones. Lo hemos señalado en múltiples ocasiones, no sólo con motivo de este proyecto de ley, sino de otros, como aquel que dice relación con el hecho de que exista una clara tendencia a dejar muchas materias entregadas a los reglamentos, lo que evade por decirlo así, el paso de éstas por el parlamento chileno. Nuestra aprensión no obedecía sólo al hecho de oponemos por oponemos, sino a un temor absolutamente fundado, puesto que pensábamos que mediante ese expediente podía eludirse el conocimiento por el Parlamento de determinados asuntos.
En reiteradas ocasiones, Renovación Nacional ha planteado diverso puntos discordantes en relación con el proyecto de Estatuto Docente, sometido por el Gobierno a la consideración del Poder Legislativo. El trabajo de los Diputados del partido, en la Comisión de Educación ha sido particularmente responsable y serio, rigiendo siempre su actuar por los principios y valores que orientan al partido, como asimismo por la auténtica necesidad de la educación chilena y los legítimos intereses del Magisterio nacional.
El 20 de noviembre pasado, Renovación Nacional, en declaración pública, manifestó su posición global respecto del proyecto del Gobierno. Este planteamiento reflejó, con total claridad, la posición auténtica de nuestro partido sobre esa iniciativa, por lo cual se integraron a su estudio los parlamentarios responsables del área, la agrupación de profesores de Renovación Nacional y los personeros correspondientes de su directiva central. En la ocasión se mencionó a las direcciones provinciales de educación, como uno de los asuntos que más nos preocupaba. Sostuvimos textualmente: "El proyecto contiene diversos aspectos que nos mueven a suponer que está inspirado en la idea de retomar a un anacrónico sistema de alta centralización. Nos preocupan, especialmente, las exageradas atribuciones que se entregan a los departamentos provinciales de educación. No debe olvidarse que las autoridades de estos departamentos son nombrados directamente por el Ministerio del ramo". Esa es la declaración que hicimos en esa fecha y fue uno de los puntos más debatidos en la Comisión de Educación de la Cámara, especialmente el artículo 20, anterior 22 del proyecto, por el cual se crean los consejos provinciales de educación. Los Diputados opositores argumentaron vigorosamente en contra de su creación, y los de Gobierno los respaldaron, aun cuando introdujeron una modificación en el sentido de incluir representantes del gobernador, en lugar del intendente, como se planteaba en el proyecto original.
Hoy, el proyecto está siendo tratado en la Sala, y lamentablemente, este trabajo comenzó tomándose conciencia de una actitud inadecuada, improcedente y extemporánea por parte del Ejecutivo. En efecto, el viernes 7 de diciembre, en el Diario Oficial, página 23, se publicó un decreto, con las firmas de los señores Enrique Krauss , en su calidad de Vicepresidente de la República, y Ricardo Lagos, Ministro de Educación, mediante el cual se crean los consejos provinciales de educación, organismos exactamente iguales a los que figuran en el proyecto de Estatuto Docente. Más aún, en este se dice que un reglamento establecerá las funciones específicas del consejo, el número de integrantes y forma de asignación. A su vez, en el decreto se dispone que una circular del Ministerio de Educación reglamentará los mecanismos de asignación. La dictación de dicho decreto, en esa forma, evidentemente constituye, a lo menos, una burla para el Poder Legislativo, puesto que, resulta inaceptable en una democracia sana.
La forma como se ha actuado en este terreno nos trae al recuerdo los tristes episodios de los resquicios legales que, al inicio de la década de los años 70, quebrantaron gravemente el estado de derecho del país.
Con los antecedentes anteriores, solicitaremos a Su Excelencia el Presidente de la República que deje sin efecto el mencionado decreto y que la tramitación de este tema vuelva a la instancia legislativa, en el contexto del Estatuto Docente, como legítimamente corresponde.
Señor Presidente, quiero hacerme cargo también de algunas apreciaciones que aquí se han hecho por parte de algunos señores parlamentarios.
Se habla de que la oposición al Gobierno, al interior de la Comisión, ha sostenido que la creación de un Estatuto Docente otorga un privilegio social para algunos. La verdad es que desconozco quiénes puedan haber hecho ese comentario, pero sí puedo dar fe de que los parlamentarios de Renovación Nacional no han sido; por el contrario, desde un principio hemos pensado que era bueno crear este cuerpo normativo.
Por otra parte, se nos ha dicho que intentamos descalificar el proyecto. Eso está lejos de la realidad, por cuanto lo único que hemos hecho es tratar de mejorarlo, introduciéndole indicaciones que, en su mayoría, han contado con las firmas y respaldo de los parlamentarios de la Concertación, lo que indica, entonces, que los Diputados de Renovación Nacional y de la UDI no estamos equivocados al plantear ciertas indicaciones que pretenden mejorar el proyecto de Estatuto Docente.
También se nos ha dicho que carecemos de autoridad moral para sostener lo que hoy día argumentamos. Al respecto, les digo que no estamos dispuestos a aceptar en esta Sala que se nos trate de inmorales, porque si algunos hicieron ui esfuerzo por mejorar el sistema actual, re conociendo las limitaciones y las deficiencias que tiene fueron precisamente quienes tuvieron la oportunidad de ejercer cargos de alcaldes y de administrar partí de la educación de este país. Muchos profesores podrán dar testimonio de los esfuerzos que numerosos alcaldes realizaron para entregar mejores expectativas al Magisterio.
Cuando este sistema se inició, en 1980; es evidente que su financiamiento era distinto del ahora vigente. Además, era realmente bueno y, como tal, fue reconocido por muchos^ Sin embargo, el sistema se fue deteriorando en la parte financiera y no tenemos complejos para aceptar y reconocer esta situación. Los alcaldes, en su oportunidad, hicieron grandes esfuerzos para convencer, muchas veces, a los consejos de desarrollo comunal, a fin de que entregaran mayores recursos al sistema educacional para, de alguna manera, satisfacer las distintas expectativas y aspiraciones del profesorado.
También se nos acusa, señor Presidente, de que destruimos el sistema educacional. Creo que, en verdad, se ha dado un paso importante en materia educacional, lo que no significa que estemos en un nivel óptimo. El país, cada vez, debe ir mejorando los distintos sistemas que se introducen. De allí, entonces, que el actual sistema de educación descentralizado es mejor que lo que había antes de implantarse; pero, naturalmente, es inferior al que los parlamentarios nos comprometemos a mejorar.
Por último, quiero señalar que, en razón de nuestros argumentos, Renovación Nacional dará su aprobación, en general, a este cuerpo normativo, sin perjuicio de reponer varias indicaciones que no contaron con el respaldo de los demás parlamentarios, aparte de introducir otras nuevas.
Otros parlamentarios de esta bancada se referirán más en detalle a las imperfecciones que nosotros consideramos que presenta el proyecto.
He dicho, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señores Diputados, el Comité de la Unión Demócrata Independiente solicita la autorización de la Sala para reemplazar en la Comisión' Mixta que estudia las Leyes Cumplido, al Diputado señor Andrés Chadwick por el Diputado señor Juan Antonio Coloma , a fin de que esa Comisión pueda sesionar.
Si le parece, así se acordará.
Acordado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Masferrer.
El señor MASFERRER.-
Señor Presidente, Honorable Cámara, nos enfrentamos a la discusión en general de un proyecto de trascendental importancia para el país, cual es el Estatuto Docente presentado por el Ejecutivo, cuyo objeto es incentivar la calidad y equidad de la educación y obtener un mejoramiento de la condición docente. Para el logro de estos propósitos, se establecen normas para incentivar la profesionalización en el ejercicio de la labor docente, el perfecciona-miento y la participación de los profesores y de los padres y apoderados de la comunidad nacional en la generación de una conciencia social sobre la importancia del quehacer educativo.
Se busca, también, estabilidad laboral compatible con una administración descentralizada de los establecimientos educacionales. Muchas son las expectativas que este Estatuto ha generado entre la opinión pública, especialmente entre los profesores. Lamentablemente, estas últimas no fueron escuchadas, ni mucho menos consultadas, en el momento de elaborar el proyecto. De esta realidad somos todos testigos en nuestros distritos. No desconocemos las dificultades que vive el sector educacional, pero también olvidamos los importantes avances que se obtuvieron, especialmente en la descentralización, para hacer más efectiva y eficiente la educación. Es importante destacar que el mensaje reconoce como un logro, fruto del esfuerzo del gobierno militar, la cobertura que se consiguió en educación, y agradecemos al señor Ministro el reconocimiento de ese logro en su intervención de la mañana.
Hoy nos abocamos a mejorar la calidad de la educación, y para ello es indispensable que, en primer lugar, los niños y los jóvenes tuvieran acceso a ella. A ese objetivo fueron dirigidos los esfuerzos. Para nuestra bancada, la Unión Demócrata Independiente, este sector es uno de los que mejor conoce, pues la mayoría de nosotros trabajamos como alcaldes por varios años. Debido a esta experiencia, y por el estrecho contacto que tuvimos con profesores, alumnos y apoderados, creemos que el presente proyecto de Estatuto es, en general, favorable, y por ello, aprobaremos la idea de legislar.
Además, consideramos que este Estatuto se ajusta plenamente a los principios constitucionales del artículo 19, números, 10 y 11, relativo a las libertades de educación y de enseñanza. Las aprensiones surgidas en el estudio de este Estatuto, que darán curso a indicaciones, las haremos presentes a esta Honorable Cámara durante el estudio en particular de la iniciativa.
Quisiéramos clarificar, en primer término, la imperiosa necesidad de que el Gobierno remita a la brevedad, el reglamento a que se hace mención en reiteradas oportunidades y que tiene relevancia en puntos de interés, como son el funcionamiento y mecanismos de designación del Consejo Asesor, del Jefe del Departamento Provincial de Educación, el grado de influencia de los profesores en las decisiones de la dirección del establecimiento, la fijación de la dotación docente por unidad educativa en las normas de constitución y funcionamiento de las comisiones calificadoras de concursos y en la constitución de la Comisión de Apelación de Calificaciones, entre muchos otros. Debemos ser claro en que si el Ejecutivo quiere que el Congreso Nacional vote favorablemente este Estatuto, sin dar a conocer su reglamento, ello equivale a la solicitud de un cheque en blanco. Ahora, si para la elaboración de este reglamento el Ejecutivo se basa en su potestad reglamentaria ordinaria, no necesita que figure en este Estatuto, puesto que es prerrogativa del Presidente de la República; pero, por otra parte, si desea que lo avale el Congreso, es indispensable conocerlo.
En otro orden de cosas, nos preocupa que el presente Estatuto no incluya a las parvularias que ejercen el primer nivel de "transición", conocido como prekinder. Si bien estas profesionales están acogidas al presente proyecto al trabajar en el nivel de prebásico, se ejerce una discriminación al no incluir a las del primer nivel de transición. Cada vez que hay un mayor número de niños que asisten a este nivel de la educación, se necesitan estas profesionales para que los atiendan. Por ello, creemos que deben ser incluidas en el presente Estatuto.
Nos preocupa, además, que el Estatuto obligue a renunciar a todos los directores de establecimientos para llamar, posteriormente, a un concurso público. ¿Es que para estos docentes no existe la dignidad de que tanto se habla? ¿Acaso se está cuestionando su idoneidad? Estimamos que el sistema propuesto para llenar el cargo debe utilizarse una vez que se produzca la vacante y no anticiparlo.
Somos fieles al principio de subsidiariedad del Estado y al fomento de la libre iniciativa particular; pero observamos, con preocupación, que se atenta contra ello en el caso de la educación particular subvencionada. Las disposiciones que rigen para ella, distintas de las que se aplican a la municipal, van invariablemente a coartar su permanencia. ¿Está la educación municipal en condiciones de recibir a este alumnado y a soportar la presión que ejerzan los profesores en busca de esa fuente laboral? Pese a algunas excepciones, que no son la norma, la educación particular subvencionada ha demostrado ser, efectivamente, un colaborador eficiente para el Estado en la administración de la educación.
Desde el punto de vista de las remuneraciones, mucho se ha especulado en relación con la mejoría que significará para el profesorado la promulgación del Estatuto. Esa no es más que una maniobra demagógica, pues, según las remuneraciones consignadas en el proyecto, y de acuerdo con las rentas actuales sólo se beneficia a tres de cada diez profesores. La real solución al problema de los sueldos pasa por un adecuado monto de la subvención escolar. Es sabido que con el actual valor de dicha asignación, no se logra cubrir la planilla de remuneraciones, por lo que las municipalidades deben distraer recursos destinados a inversiones para poder pagarlas, postergando por falta de recursos, infraestructuras o modernizaciones. Sobre el mismo tema, nos parece absolutamente insuficiente el valor asignado a la hora cronológica. Por lo tanto, solicitamos al Ejecutivo, una vez más, por ser materia de su competencia, que proponga un aumento de, por lo menos, un 30 por ciento, para así consolidar la dignificación del Magisterio, de la cual tanto se habla.
En el artículo 22 transitorio, se establece que las personas jurídicas de derecho privado constituidas en conformidad con el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, es decir, las corporaciones municipales, deberán entregar a las municipalidades correspondientes la administración de los establecimientos educacionales traspasados. Se formará, así, el Departamento de Administración Educacional del municipio. Los profesionales que trabajen en dicho Departamento serán funcionarios municipales y, por lo tanto, estarán regidos por el Estatuto Administrativo y no por el Estatuto Docente. En consecuencia, para ellos no regirán las asignaciones de perfeccionamiento, por desempeño en condiciones difíciles ni de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica.
Además, de acuerdo con lo estipulado en el presente Estatuto, el director del Departamento debe ser un profesor -en eso estamos totalmente de acuerdo-; pero como en muchas municipalidades no existe un funcionario que tenga este título, deberán contratarlo. Sin embargo, por estar congeladas las plantas funcionarías, es inaplicable la disposición.
El mundo de la educación trasciende a los profesionales del magisterio. Hay un sinnúmero de personas que contribuyen abnegadamente a mantener los establecimientos y a facilitar la labor docente. Me refiero, específicamente, a los paradocentes y auxiliares. Ellos se encontraban asignados a las corporaciones municipales o a los departamentos de administración educacional; pero no hay mención alguna de ellos en el proyecto. Tenemos una sincera preocupación por su situación, y esperamos que el Ejecutivo esté diseñando la forma de satisfacer sus necesidades.
No es de extrañar que, como consecuencia de la implementación del Estatuto Docente, exista una readecuación de los profesores, con un posible despido de aquellos que exceden el número requerido por las causales que el mismo Estatuto contempla. Esto se puede producir especialmente en el sector particular subvencionado. Al respecto, recuerdo lo mucho que se nos criticó en el pasado cuando nos vimos en la necesidad de racionalizar el desarrollo de la labor educacional.
Personalmente, durante mi gestión de siete años y medio como alcalde, tengo el orgullo de decir que no despedí a ningún profesor. Por el contrario, fijé sueldos muy superiores a los que actualmente se estipulan, dignificando su gestión, de acuerdo con las posibilidades de la comuna.
El señor PALESTRO.-
No todos fueron iguales.
El señor MASFERRER.-
A pesar de las aprensiones...
El señor PALESTRO.-
Le vamos a prender unas velitas a este Diputado.
El señor MASFERRER.-
Muchas gracias.
A pesar de las aprensiones que en forma resumida he desarrollado, votaré en favor de la idea de legislar sobre el proyecto de Estatuto Docente, enviado por el Ejecutivo, esperando que, en la discusión en particular, esta Honorable Cámara acoja las indicaciones tendientes a perfeccionarlo, manteniendo la descentralización, el principio de subsidiariedad, la no discriminación y la autonomía municipal.
He dicho.
- O -
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Hugo Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Hugo).-
Señor Presidente y estimados colegas, hoy legislamos sobre el Estatuto Docente, materia de suma importancia para la educación de nuestro país, ya que no sólo permitirá regular y garantizar la carrera del profesional de la educación, sino que, también, mejorar la calidad de la enseñanza y dignificar al maestro.
En tomo de esta materia, debe precisarse que el Estatuto Docente es el primer gran esfuerzo serio que realizan el Gobierno democrático y este Parlamento para sistematizar la normativa que trata sobre la carrera del educador.
En entrevistas sostenidas en el seno de la Comisión, pude apreciar varias opiniones con relación a este tema. Entre ellas destaco, por su valioso aporte y testimonio, las intervenciones del Colegio de Profesores de Chile, en dos oportunidades; de las Federaciones y Sindicatos de Colegios Subvencionados, de los representantes de colegios de iglesias, de la presidenta de la Asocición Gremial de Profesores de Iglesias, de la Asociación Gremial de Educadores de Chile, de la directiva del Colegio de Profesores de las Provincias de Cachapoal y Colchagua.
También tuvimos reuniones en las bases, en las comunas, con los colegios de profesores de San Femando, de San Vicente, de Chimbarongo, de Peumo, de Pichidegua, de Las Cabras.
¿Cuáles son las opiniones más destacadas?
Primero, el Estatuto Docente respeta la libertad de enseñanza.
Segundo, la educación es considerada como una inversión social y no como un gasto.
Tercero, este Estatuto abarca todo el espectro educacional, es decir, a los profesores de colegios municipalizados, subvencionados y particulares.
Cuarto, es digno de destacar la participación del profesorado y de la sociedad en su conjunto: padres, apoderados y educandos en la gestión docente que contempla este Estatuto.
Quinto, los cargos de responsabilidad serán llenados mediante concursos públicos, a nivel nacional, lo que permitirá ocupar dichos cargos a los maestros más capaces y eficientes. Estos concursos estarán supervigilados por comisiones que darán las garantías necesarias a todos los participantes.
Pero esta normativa no sólo se queda en el reconocimiento y dignificación del profesorado, sino que entra de lleno a reivindicar las condiciones de trabajo, mejorando la estabilidad funcionaría y la situación económica. El profesor pasa a ser servidor público desde la entrada en vigencia de este Estatuto. Además, el profesor podrá permutar su cargo y trasladarse de un punto a otro del país, sin perder los derechos adquiridos.
Al entrar en vigencia esta normativa, a ningún profesor se le rebajarán sus remuneraciones, aunque pierda, por concurso, el cargo y la responsabilidad que tenía hasta ese momento.
En definitiva, el Estatuto mejora la calidad de la educación en Chile. Se establecen medidas concretas, tales como remuneración básica mínima nacional, asignación de experiencia por cada bienio, asignación de perfeccionamiento, asignación por desempeño en condiciones difíciles, como la ruralidad efectiva y la extrema pobreza urbana.
Sexto, se incorpora la asignación de responsabilidad.
Séptimo, se posibilita la jubilación de muchos profesores que cotizaban en la CANAEMPU, pagándose la diferencia de imposiciones a la caja respectiva, desde el l2 de enero de 1988 a la fecha, para que estos maestros puedan acogerse a una merecida y digna jubilación, ya que durante el gobierno anterior no se imponía por la totalidad de los sueldos, como debió haberse hecho. Esta situación ha sido superada gracias al gobierno democrático.
Las críticas que se formulan a este Estatuto son las siguientes:
Primero, que el sueldo base mínimo nacional es insuficiente y que la gradualidad de los beneficios es a muy largo plazo. Aunque comparto este planteamiento, no debemos olvidar las condiciones económicas que afectan al país, las cuales no permiten, por el momento, satisfacer todas las justas demandas.
En segundo lugar, hay críticas injustas. ¿Cuáles son?
Primero, que este Estatuto no contempla la jubilación a los 25 años de servició, en el caso de la mujer, y a los 30, respecto de los hombres. Esta materia corresponde a una ley previsional para todos los trabajadores del país.
Otra crítica: ¿Por qué no se vuelve a la centralización de la educación, pasando todo el profesorado a depender del Ministerio de Educación? Esta materia no está contemplada en las ideas centrales de este Estatuto.
Una tercera crítica dice relación con los concursos públicos para ocupar cargos de responsabilidad. ¿Quiénes critican? Los que ocuparon cargos de responsabilidad durante la dictadura. Al profesorado se le da el derecho -en esta democracia que estamos construyendo- de participar en igualdad de condiciones en los concursos.
Por último, señor Presidente, quiero hacer resaltar que éste es el primer y gran paso que da el Gobierno democrático para mejorar la calidad de la educación y dignificar la carrera del docente.
Mi voto será de aprobación a este cuerpo legal, porque hace justicia -después de tantos años de postergación de aspiraciones legítimas- a los maestros de nuestra Patria.
Todos los parlamentarios tenemos el desafío de obtener los recursos necesarios, ya que en tiempos de paz y de democracia no se justifican tantos gastos contemplados en el presupuesto para la Defensa Nacional, pero sí invertir en educación, dado que los pueblos más cultos son los que prosperan y permiten el desarrollo integral de la persona humana.
Antes de terminar mi intervención, concedo una interrupción a don Mario Devaud.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Es una interrupción o hará una intervención? El problema es que, como hay más o menos 40 señores Diputados inscritos significaría alterar el orden de la inscripción.
Tiene la palabra el Diputado Devaud.
El señor DEVAUD.-
Muchas gracias.
En realidad, sin calificar objetiva o subjetivamente si es interrupción o intervención, como ya me fue concedida, haré uso de ella.
Señor Presidente, Honorable Cámara, en relación con el tema que se está discutiendo hoy día...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Creo que éste no es un procedimiento que la Mesa pueda aceptar porque...
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, en este caso; si aplica ese criterio como regla permanente, estoy en condiciones de rechazar la interrupción. Pero le pido, por favor, que, en lo sucesivo mantenga el mismo principio que sustenta hoy: interrupción breve, no intervención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Así se procederá.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, deseo formular una consulta.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿En qué parte del Reglamento se señala que usted -con todo el respeto y cariño que me merece- puede determinar la utilización del tiempo reglamentario que le corresponda a cada parlamentario? Dentro de su tiempo, el parlamentario puede conceder las interrupciones que estime pertinentes. De manera que usted no puede calificar si la interrupción es una intervención breve o de cierta extensión, dentro del concepto del tiempo. Creo que éste es un error de la Mesa, el cual, respetuosa y cariñosamente, me permito representar.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señor Diputado, la facultad que me otorga el Reglamento es entregar el uso de la palabra según lo estime necesario.
Ahora, me parece que el espíritu del Reglamento y de la Sala es que todos los señores parlamentarios puedan expresar sus opiniones. Una interrupción es para hacer una acotación. Las cosas son lo que son, no lo que se dice que son. Si al final, por la vía de la interrupción, se hace una intervención, se está realizando otra cosa.
¿Quién califica esa situación? Evidentemente, lo hace quien está dirigiendo el debate.
Tiene la palabra el Diputado señor Hugo Alamos.
El señor DEVAUD.-
Me ha silenciado por tercera vez, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Por cierto, mi ánimo no es perjudicarlo a usted, señor Diputado; pero está inscrito y hay un orden preestablecido.
El señor ALAMOS.-
Señor Presidente, al participar en este debate, manifestaré la profunda preocupación que siento por la formación que se da a los profesores y cómo es necesario complementar parte de ella.
Es y será motivo de permanente debate su remuneración. La hora base podría ser de 1.800, 2.000 ó 2.500 pesos. Si fuera esta última, a un profesor con 40 horas semanales le significaría una renta de 90 mil pesos al mes. ¿Solucionará, realmente, esta cantidad las necesidades básicas de un grupo familiar? Naturalmente que no. ¿Es posible que un profesor, después de 3 años de trabajo, reciba un sueldo de 200 mil pesos, en el mejor de los casos? Es evidente que no. Tal vez, si estas cifras se doblaran, podríamos pensar que se trata de condiciones mínimas razonables.
Pero no vengo aquí a hacer demagogia barata, pues mucha se ha hecho ya con este sector, y se sigue haciendo todavía. Todo se encuentra poco y es poco. Aun siendo de oposición a este Gobierno, reconozco la seriedad y la responsabilidad con que los Ministros de Hacienda y de Educación han enfocado este tema. Es la misma actitud que asumieron los ministros del régimen anterior.
El control de la inflación debe ser permanente si se quiere mejorar el valor adquisitivo de los sueldos.
Para que existan los recursos necesarios, tiene que realizarse una mayor capitalización del país, lograr una plena ocupación y obtener, por esta vía, un aumento de los ingresos tributarios que permitan dar las rentas que se requieren.
Quiero hacer una observación de fondo a nuestro sistema educacional, la cual, saliéndome brevemente del tema mismo del Estatuto Docente, estimo que debe ser planteada, justamente, para ayudar al cumplimiento de este cuerpo legal. No es ¡ni intención hacer una crítica partidista, y ruego que no se la interprete así. Sólo quiero expresar lo que, a mi juicio, es una realidad.
Durante muchos decenios, y hasta hoy, la educación chilena ha sido controlada por la Izquierda. La mentalidad estatista-socialista es mayoritaria entre los profesores. Esto, inevitablemente, se traspasa a los educandos, hecho que, mi juicio, es negativo. Sé que la sociedad tiene que ser solidaria, que es bueno aunar voluntades, que es beneficioso formar instituciones para apoyarse mutualmente; pero cuando esto se exagera, como ha sucedido en Chile, se descansa en el Estado, más que por el convencimiento de que hará las cosas mejor, por indolencia, al permitir que otros hagan nuestra labor.
Mientras en nuestro país no se inculque una mentalidad ganadora, mientras no se incentive la iniciativa individual, mientras cada mujer y cada hombre no se convenza de que su éxito dependerá mucho más de él que de los demás, continuaremos marcando el paso. Se ha progresado en estos últimos años, pero queda mucho camino por andar.
En reuniones que he tenido con profesores durante mucho tiempo, en especial en estos últimos meses, he comprobado que en ellos no existe el convencimiento del valor de la persona sobre el grupo. Permanentemente, se manifiestan de modo mayoritario partidarios de depender absolutamente del Estado. Sé crítica la municipalización y la enseñanza particular sin argumentos de fondo, sólo en rechazo a acciones individuales que, con o sin razón, los han afectado.
Incluso he escuchado sustentar, en algunas asambleas la tesis de que la evaluación del profesor es indigna, pues basta con tener un título y años de profesión para ascender.
Se ha reiterado, por parte del magisterio, en la justicia de una jubilación anticipada. Pero, ¿qué pasa con los personales de la salud, de los tribunales, con los obreros del carbón o con los pescadores de los canales sureños? No he escuchado su opinión al respecto.
Tantas veces se ha dicho -y es cierto- que, después de la influencia de la familia, son los profesores quienes tiene la mayor responsabilidad en la formación de los niños y de los jóvenes.
Señor Presidente, este es un tema apasionante, cuyo debate ocuparía muchas horas, y naturalmente no es el momento de hacerlo; pero deseo, aprovechando la presencia del señor Ministro, enfatizar esta inquietud.
Al referirme a que la educación chilena ha sido guiada permanentemente por filosofías de Izquierda, quiero hacer resaltar, en el valor que ello tiene, el reconocimiento que se le ha dado en Chile y en el mundo entero, a los nuevos sistemas económicos que han permitido un mayor desarrollo de los pueblos. En la amplia formación académica que reciben los profesores, no se incluyen nociones suficientes sobre sistemas económicos modernos.
Aprecio muy bien lo tenue de la línea que separa el adoctrinamiento político de la exposición de políticas de desarrollo. Habría que hacerlo con sabiduría y extrema transparencia. El poder de irradiar conceptos positivos que tiene un profesor, no lo posee nadie, y el país debe beneficiarse de ello. Aquella profesora o profesor rural, que tantas veces, a pie, bajo la lluvia o el sol, llega a su escuela, o aquel rector del principal establecimiento de la ciudad, tienen que enseñar no sólo ciencia y humanismo sino que inculcar una mentalidad renovada, progresista y moderna.
Paralelo a esta acción el fomento de la enseñanza técnica es fundamental. Son cientos los jóvenes que se frustran al recibir todo el peso de la educación sobre su capacidad intelectual, en circunstancias de que la combinación de la mente y de sus manos le habrían permitido el éxito.
Esta educación incentiva el desarrollo personal a que nos referimos.
Los cursos de perfeccionamiento de los actuales maestros, como aquéllos en que se están formando los nuevos profesores, deben considerar temas económicos básicos. Uniendo el concepto de una economía exitosa, sin pretender dar clases sobre ello, pues jamás será su papel, la compleja educación que un profesor recibe le permitirá formarse una personalidad sólida, independiente, pragmáticamente progresista.
Los alumnos tienen que ver en su maestra o en su maestro a un triunfador y no una persona más, que sólo cumple con una rutina.
Al incorporar estas ideas, este gremio tan importante se sumará al aporte que el resto del país debe hacer a su modernización, y así promover un desarrollo tal que permita dar el bienestar que todos los chilenos requieren.
Gracias, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, Honorables colegas parlamentarios, señor Ministro de Educación, señor Subsecretario de Educación, estimados dirigentes nacionales del Colegio de Profesores, al iniciar mi intervención sobre Estatuto Docente, me parece necesario destacar dos hechos de especial significación. Por una parte, recordar que es la primera vez en la historia parlamentaria de este país, que un cuerpo legal de esta naturaleza es sometido a la aprobación del Congreso. Los anteriores estatutos fueron promulgados a través de decretos leyes, derivados de facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República. Y no es de extrañar que ello aconteciera porque se trataba en esas oportunidades de mejorar o modificar disposiciones existentes. Hoy día, la situación es muy diferente: se trata de construir un Estatuto a partir de la inexistencia de disposiciones que regulen la profesión docente.
Un segundo hecho destacable es el alto grado de participación de los sectores involucrados en el proyecto en estudio. Los profesores, a través del Colegio de su orden, han participado activamente y desde el primer momento en el proceso de elaboración del Estatuto por el Gobierno. Muchas de sus propuestas han sido acogidas por el Ejecutivo.
Al respecto, creo que es bueno, para que quede en la historia de la ley hacer el siguiente recuerdo: el 12 de marzo, apenas asumieron las autoridades que designó el señor Presidente de la República, don Patricio Aylwin, en el Ministerio de Educación, la primera organización llamada a dialogar y a conversar fue la de los auténticos representantes de los profesores, es decir, el Colegio de Profesores. En esa ocasión, se acordó, por unanimidad, Ministerio de Educación y Colegio de Profesores, que comenzara a funcionar una comisión técnica de trabajo, en la cual estuvieron dirigentes representativos de todos los partidos políticos existentes en el país; aún más, partidos que en este instante no tienen representación parlamentaria.
Por lo tanto, creo que ha habido consecuencia de este Gobierno en lo que respecta a la participación, a la integración y en escuchar la situación del Magisterio chileno.
Las organizaciones de sostenedores, la Iglesia, grupos académicos y técnicos, han hecho también llegar sus propuestas. Y, como corresponde en un régimen democrático, estos mismos actores han tenido abierta la oportunidad de hacerse oír en las Comisiones de la Cámara de Diputados.
Los dos hechos señalados significan, a mi juicio, un avance importante en la participación de la sociedad en la tarea educativa, y le dan a la futura ley de Estatuto Docente, una legitimidad incuestionable.
Los efectos de haber mantenido al Magisterio sin Estatuto Docente se ven reflejados en la crítica situación profesional, laboral y salarial que lo afecta. Además de ello se deriva una creciente pérdida de consideración social y una total marginación de las instancias que definen las políticas educacionales.
Desde el punto de vista profesional, desconoce al maestro su condición de nivel universitario y la especial naturaleza de su función y no contempla ni estimula su perfeccionamiento, tan indispensable por la creciente complejidad de su tarea. Además, no considera la participación que le corresponde por su compromiso vocacional y su competencia profesional.
Desde el punto de vista laboral, la adscripción al Código del Trabajo de todos los educadores ha significado, en la práctica, un serio deterioro a su identidad profesional, una permanente inestabilidad y la pérdida de, prácticamente, todos sus antiguos derechos y estímulos. Esto es especialmente visible en el sector público que, por su dependencia del poder político, requiere de un particular resguardo para evitar que, por consideraciones extraprofesionales, se vea afectada su permanencia o ascensos en el sistema. Las experiencias vividas durante el anterior régimen evidencian los extremos a que se puede llegar sin un estatuto que impida los atropellos y arbitrariedades.
Desde el punto de vista salarial, la ausencia de normas mínimas y nacionales en materia de remuneraciones ha derivado en una anarquía de rentas tal, que algunas oscilan desde niveles ampliamente satisfactorios hasta sueldos de franca y total explotación por similares funciones.
El proyecto de Estatuto Docente pretende resolver los reales problemas mencionados anteriormente. No descansa en disquisiciones teóricas ni en principios, ideologías o utopías. Es un intento de superar estos problemas concretos. El Estatuto Docente no resuelve los problemas de la educación chilena, pero -debo ser claro-, es un prerrequisito y un mecanismo eficaz para ir alcanzando mejor calidad, mejor equidad y más participación en el proceso educativo.
En cuanto al contenido mismo del articulado, Honorables colegas parlamentarios, deseo mencionar aquellos que, a mi juicio, son los más relevantes.
En el aspecto profesional, que se aplica a todos los profesores, independientes de su dependencia administrativa, resaltan los artículos sobre perfeccionamiento, que garantizan a todos los profesores del país un perfeccionamiento mínimo, gratuito anual, que promueve una capacitación ejecutada descentralizadamente y, lo que es muy importante, restituye al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, el rol rector que le correspondiera desde su fundación, ya sea para ejecutar o convenir programas de perfeccionamiento o para asumir la responsabilidad de certificar el progreso educativo del profesorado nacional.
Los artículos referentes a participación, sea al interior de la unidad educativa como a nivel provincial, constituyen un gran avance en la creación de la conciencia de que la educación es una tarea colectiva y que debe interesar a toda la comunidad.
Deseo destacar, en forma especial, los avances que el título III, relativo a la carrera docente, significa para el Magisterio que trabaja en el sector municipal. Podemos afirmar que este título recoge las más sentidas aspiraciones del sector. Se reconoce su condición de servidor público, se garantiza su estabilidad laboral mediante la titularidad en el cargo, se restituyen los concursos públicos, con la necesaria publicidad, a nivel nacional y con comisiones calificadoras, que garantizan objetividad y transparencia; se permite la movilidad geográfica, a través de un mecanismo de remuneraciones que le respeta las asignaciones adquiridas. Es decir, nuevamente se restituye al profesorado chileno el derecho a permutar y trasladarse con "su mochila", o sea, su remuneración.
Respecto de las remuneraciones, cabe señalar que ellas se estructuran con criterios educacionales y profesionales. Se establece una remuneración básica nacional, común a todos los profesores del mismo nivel. Se agregan asignaciones que reconocen y estimulan la experiencia, el perfeccionamiento, los niveles de responsabilidad y el desempeño difícil de los colegas profesores. De esta manera, cada profesor construye su propia carrera, puesto que las asignaciones de experiencia y perfeccionamiento constituyen un patrimonio personal, aplicable aun al trasladarse de comuna.
Deseo destacar que en este título, se incluyen disposiciones sobre aspectos previsionales del sector municipalizado, que junto con reparar la injusticia que los había marginado de normas de imponibilidad comunes a toda la Administración Pública, refuerzan el carácter de sector público de los profesores municipales.
Quiero hacer memoria sobre el tema, señores parlamentarios. La ley N° 18.675, fue promulgada en diciembre de 1987, y puesta en ejecución el 1 de enero de 1988. Por esas cosas del destino y de mala suerte para el Magisterio chileno, desde ese instante el gobierno anterior suspendió el aporte fiscal que permitía a los 12 mil profesores que continuaron afiliados a la ex CANAEMPU, actual INP, seguir imponiendo por el1 ciento por ciento de sus remuneraciones. Esa situación afecta a más de 7 mil profesores que, de aquí a dos años -las mujeres a los 60 años, los hombres a los 65 años y 30 años de servicio- estarán en condiciones de jubilar y que sin embargo quedarán en situación desmedrada porque el monto de su pensión será el promedio de las 36 últimas rentas.
En relación al sector particular, este Estatuto Docente los incluye por primera vez, y logra una fuerte integración, respetando la naturaleza jurídica de su dependencia. En efecto, se aplican a este sector la totalidad de las normas profesionales y gran parte de aspectos laborales del sector municipalizado, como jomadas, horarios, vacaciones, teniendo acceso al mismo perfeccionamiento.
Desde el punto de vista salarial, tienen la misma remuneración básica. La especificidad profesional se garantiza al profesor del sector particular, con la creación de un contrato docente especial, que difiere del contrato común del Código del Trabajo.
Saldar la- deuda histórica de las bajas remuneraciones de los docentes y su progresiva disminución durante los últimos años es condición necesaria, pero no suficiente, para las políticas que tienen como objetivo la calidad.
El piso salarial que establece el Estatuto Docente es de mil 900 pesos y de 2 mil pesos, hora semana mensual, para los niveles básicos y medios, respectivamente. Esto implica que un profesor con 30 horas tendrá un sueldo base de 57 mil ó 60 mil pesos según el nivel de enseñanza. En caso de tener 44 horas semanales, sus remuneraciones bases serían de 83 mil 600 a 88 mil pesos mensuales. Sobre estas remuneraciones bases se aplican las asignaciones establecidas. En 1991, se aplicarían parcialmente las asignaciones de experiencia; totalmente, la de responsabilidad y, en forma parcial, la de desempeño difícil.
Pero, creo conveniente que esta Cámara de Diputados tenga claro el porqué de la actual situación económica del Magisterio.
Actualmente el 57 por ciento de los docentes está bajo el promedio del valor hora nacional, a lo que se agrega una heterogeneidad en esos valores que fluctúa entre los 5 mil 806 pesos en la Unidad técnica Pedagógica de las dependencias particulares subvencionados, en la Comuna de Chimbarongo, y el mínimo valor de 572 pesos, en la comuna de Lago Raneo, de la misma dependencia.
En general, en lo relativo al porcentaje de subvenciones destinado a remuneraciones a nivel nacional, corresponde al 95,4 por ciento de las corporaciones municipales; el 90,5 por ciento de los departamentos de administración municipal; y al 67,2 por ciento de los establecimientos subvencionados. En esta última dependencia, se encuentran todos los valores mínimos nacionales por desempeño y, a su vez, las mayores diferenciales, máximo y mínimo, valor hora promedio.
El citado estudio ha demostrado que los profesores no solamente tienen bajas remuneraciones, sino que, al interior de ellas, se ha agregado una nueva situación; esto es, una gran diferenciación por dependencias administrativas que dirigen las escuelas.
De otra parte, es necesario señalar el decrecimiento de los recursos asignados al sector educación, a contar de 1982 a la fecha.
Ese año, en valores actuales, el Fisco invirtió en educación $ 301.669-133; este año 1990, sólo $ 206.176.259. Esto indica la baja que ha habido en el financiamiento de la educación. Por eso, en relación a los montos y gradualidad, como profesor no puedo menos que expresar que parecen insuficientes los primeros y muy extensa la segunda. Además, creo fervientemente que debe fijarse por ley un mecanismo de reajustabilidad del piso salarial.
Al respecto, es absolutamente cierto que en la Comisión de Educación de esta Cámara todos, unánimemente, planteamos esta petición. Me correspondió darla a conocer en aquel instante al Subsecretario de Educación presente, la cual se la reiteramos con una nota para que realizara las gestiones a nivel del Ejecutivo, en orden a que enviara una indicación o un artículo de proyecto de ley, para que el Magisterio chileno tenga claridad en qué forma se le va a reajustar anual y definitivamente el salario base.
Comprendo que la situación de los montos y la gradualidad obedecen a situaciones heredadas difíciles de atender de manera inmediata. Las remuneraciones ofrecidas en el Estatuto Docente son reflejo de la fuerte caída del gasto en educación que se produjo durante el gobierno anterior. Basta observar los porcentajes de gastos anuales en educación respecto del producto geográfico bruto: 1981, 4,64%; 1982, 5,30%; 1983, 4,37%; 1984, 4,29%; 1985, 4,18%; 1986, 3,77%; 1987, 3,24%; 1988, 2,95%, y 1989, 2,74%. Fuente: Ministerio de Hacienda y Ministerio de Educación.
Justifico y comparto la aspiración del profesorado que solicita un aumento del monto base o la disminución de la gradualidad. Esto es absolutamente justo, y a mí no me cabe la menor duda de que así como el Gobierno encabezado por el Presidente Patricio Aylwin está tratando de cumplir al máximo el compromiso que adquirió como candidato, naturalmente que nosotros debemos hacer un esfuerzo los años 1991 y 1992 para subir el sueldo mínimo y disminuir las gradualidades.
En síntesis, el proyecto de Estatuto Docente es un instrumento jurídico ordenador y dinamizador de un esfuerzo nacional, de un mejoramiento cualitativo de la enseñanza y, de hecho, sirve para elevar la profesionalización del cuerpo docente, contribuye a rearticular el sistema nacional de educación, respetando sus rasgos de pluralidad y de descentralización operativa. Simultáneamente regula el conjunto de la actividad educativa, tomando en cuenta la heterogeneidad propia de su quehacer en un marco jurídico, social y absolutamente legitimado frente a la sociedad chilena.
Actualmente, en el sistema nacional de educación existen 116 mil 469 profesores. El número y porcentaje de personas beneficiadas con la aplicación del Estatuto son los siguientes: 1991, habrá 44.714 profesores que tendrán beneficios económicos, principalmente los que tienen que ver con colegios particulares subvencionados. Al respecto, quisiera recordar una intervención que hubo en la Comisión de Educación de parte de los respectivos dirigentes de los colegios particulares subvencionados, quienes reconocían que, a lo menos 10 mil profesores van a subir un 70 por ciento sus rentas mínimas en ese sector. En 1992, esto aumentará a 62.863 profesores; en 1993, a 79.933; en 1994, a 84.024, terminando el año 1995, con 89.521 profesores que salen favorecidos en la parte económica.
Por lo demás, hemos escuchado en esta Cámara el informe de la Comisión de Hacienda, en la cual recuerda que el costo del Estatuto Docente para el año 1991 significa un mayor gasto del erario nacional de 10 mil 500 millones de pesos y que el total -cuando se complete dicho Estatuto- le va a significar al país 38 mil 700 millones de pesos.
¿Qué está indicando esto?
Que el Gobierno, encabezado por el Presidente Patricio Aylwin ha entendido que se debe hacer un gran esfuerzo para aumentar el presupuesto de Educación y que la mejor plata es la invertida para hacer posible que todo el pueblo se eduque y tenga acceso a todos los niveles.
Por ello estamos seguros de que el actual proyecto de Estatuto Docente enviado por el Ejecutivo y las indicaciones del Parlamento, tendientes a perfeccionarlo, permitirán iniciar un proceso de dignificación del Magisterio y un mejoramiento progresivo de su "status" profesional, laboral y salarial.
Por lo tanto, quiero anunciar, en nombre de los 40 Diputados democratacristianos, que daremos nuestra aprobación total a este proyecto en general, porque es un paso adelante para que realmente el Magisterio tenga un lugar en la sociedad chilena.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, Honorable Cámara, el proyecto que el ejecutivo ha presentado a consideración del Congreso en sus fundamentos iniciales, propone tres grandes objetivos: incentivar el profesionalismo de la labor docente, mejorar la calidad de la educación y proporcionar una estabilidad laboral a los profesores.
Antes de analizar la forma cómo se pretenden lograr estos objetivos, conviene pronunciarse sobre si éstos representan las necesidades más urgentes del sector educación.
Educar las siguientes generaciones es el proyecto más difícil y más ambicioso que debe abordar la sociedad en la hora actual, por lo que debemos agotar la forma de lograrlo. Se debe investigar a fondo, definiendo los objetivos y metas, relacionándolas con las instituciones educacionales, con su medio natural y con los recursos tanto humanos como materiales.
Muchas veces los objetivos y metas propuestos para el ámbito educativo no son percibidos con claridad por aquellos a quienes más afecta, lo que se traduce en desviaciones de las políticas hacia metas de interés particular, en lugar de dirigirse a metas de interés general.;
En educación hay problemas efectistas que no coinciden con los problemas importantes y urgentes, lo que presiona en favor de los primeros, postergando a los segundos. Ejemplo: la deserción escolar, que no produce ruidos; sin embargo, está presente, aunque no es debidamente atendida.
La primera prioridad de los objetivos es sin duda mejorar la calidad de la educación. Los otros dos, incentivar el profesionalismo de la labor docente y proporcionar estabilidad laboral, son los accesos, los caminos, que nos deben llevar a este gran objetivo nacional.
De paso, señor Presidente, se menciona un programa de emergencia, dirigido al mejoramiento de la calidad de la educación de 969 escuelas básicas, más conocido como el "Plan 90", que ya está en marcha, para mejorar el 10 por ciento de escuelas que presentaron los índices más bajos en la calidad de la educación. Conocemos la realidad de marginalidad urbana y rural donde se desarrolla este programa, dirigido a 160 mil niños de primero a cuarto año básico. En líneas gruesas, a través de "talleres de aprendizaje", el señor Ministro de Educación ha incorporado a miles de monitores, extraños al cuerpo docente. Si bien el reforzamiento es necesario por tratarse, en muchos casos, de escuelas con reales problemas de aprendizajes y donde el SIMCE, Sistema de Medición de la Calidad de la Educación, determinó grandes deficiencias, está claro que estos monitores han sido formados en centros de una marcada tendencia política y como ya lo señaló en una oportunidad un dirigente destacado de ese partido político, los educadores de esta tendencia deberán difundir su doctrina.
En lo sustancial, el enfoque que el proyecto representa en política educacional es un retomo a la dirección del Ministerio de Educación que, en lo fundamental, desincentiva la eficiencia y el mejora- amiento de la educación. Significa una vuelta atrás hacia una administración estatal, centralizada en su orientación y aparentemente descentralizada en su ejecución. Con este Estatuto Docente volverá a ser preocupación prioritaria del Ministerio de Educación el manejo y gestión de los educadores, en perjuicio de la preocupación directa de los educandos, responsabilidad prioritaria del Estado, que a través de definiciones, planes y programas de estudios, debe ejercer su función normativa.
Es efectivo que el profesorado demandaba en forma reiterada, a través de entidades gremiales, el restablecimiento de una carrera docente, que le otorgara un progresivo "status", situación que con el presente proyecto de ley nuevamente se posterga, dejándolas pendientes para que se cumplan a cabalidad el año 1995. En la entrega de las asignaciones se nota una marcada tendencia a producir un menoscabo de la labor de docencia directiva, al otorgar sólo entre un 10 y un 20 por ciento de incentivo profesional.
El artículo 32 transitorio deja en la indefensión a todos los directores o docentes directivos, que hayan ingresado "por otra vía", sin determinar cuál sería ésta, quedando de manifiesto la clara intencionalidad de promover la renovación obligada de todos los directivos docentes nombrados en los últimos años. Conviene recalcar en este punto, lo siguiente: con antelación a la dictación de la ley 18.602, de 1987, que fijaba normas especiales para el personal docente, no existía una legislación al respecto. Es decir, entre el l2 de diciembre de 1981 y el 12 de marzo de 1987, fecha en que fue promulgada dicha ley, los nombramientos del personal docente y docentes-directivos se realizaron en el marco de sus propios antecedentes académicos y, por lo tanto, este artículo 32 transitorio estaría vulnerando sus derechos, como asimismo de todos aquellos que, sometidos a los procedimientos señalados de la ley 18.602, de 1987, artículo 13, cumplieron esa disposición legal.
De aprobarse el proyecto en los términos propuestos, está claro que significaría el principio del fin de un sistema educacional en que coexisten entidades públicas y privadas entregando un aporte significativo al desarrollo y a la libertad de nuestra educación.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hay principio de acuerdo en el sentido de que hagan uso de la palabra tres personas más por Comités, durante diez minutos cada una, e inscribir a las demás para la discusión particular, como se hizo con el proyecto de ley de pesca.
Un señor DIPUTADO.-
Respetando el orden de inscripción.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Respetando el orden de inscripción, señor Diputado.
Tiene la palabra el Diputado don Jorge Morales.
El señor MORALES ADRIASOLA (don Jorge).-
Señor Presidente, el proyecto de ley sobre Estatuto Docente, en algunos aspectos, es un real aporte, un avance y un progreso para el profesorado del sistema municipal.
Uno de los aspectos positivos, por ejemplo, es que da satisfacción a una sentida inquietud del profesorado, cual es radicarlos en el Estatuto Docente y, por tanto, desafectarlo de la normativa del Código del Trabajo.
Como segundo aspecto positivo, sin duda alguna, está la estabilidad que asegura al profesorado gracias al aporte de los parlamentarios que presentaron indicación en la Comisión de Educación, para suprimir, en el artículo 59, la letra c), referente a la causal de caducidad por supresión de horas, de cursos o cargos.
Sin embargo, hay también aspectos negativos que causan frustración y desilusión en el profesorado. Me refiero, concretamente, a la pérdida de la oportunidad histórica de contribuir de manera efectiva, real e importante, a remunerar en las condiciones que se merece el profesorado, cuyas rentas nunca han correspondido a su jerarquía y a su vocación pública.'
No obstante lo dicho por el señor Ministro, creemos que era perfectamente factible la creación de una carrera docente.
Estimamos que el proyecto centraliza el sistema y concede participación excesiva a las direcciones provinciales, al mismo tiempo, no contempla a un segmento de la educación fundamental e importante, como son los paradocentes, los administrativos e, inclusive, los auxiliares.
Pero en esta breve intervención quiero llamar la atención del Supremo Gobierno, a través del señor Ministro de Educación, sobre una disposición que realmente nos parece incomprensible y hasta inaceptable, que obedece a una clara decisión política, como quedó establecido en la Comisión de Educación, El artículo 32 transitorio pretende desconocer la titularidad de los docentes directivos actuales, al obligarlos a concursar nuevamente sus cargos. Es decir, con esta medida, el Gobierno está repitiendo errores que sus personeros con razón, criticaron en el pasado.
Hemos escuchado al señor Ministro de Educación hablar de consenso y de que el Estatuto no debe ser ideologizado; más aún, que no debe responder a banderías políticas.
Así como el Gobierno habla de reconciliación nacional, nosotros queremos solicitarle, a través del señor Ministro de Educación y de los señores parlamentarios oficialistas que haga suya la indicación que presentamos en la Comisión de Educación y que renovaremos en esta oportunidad, en orden a que el personal docente directivo y todo el profesorado mantengan la titularidad de sus cargos por el solo hecho de tener contratos indefinidos. Esto contribuirá, sin duda alguna, a mantener la armonía y a tranquilizar los espíritus.
Por lo tanto, termino reiterando la petición que hicimos en la Comisión de Educación, para que todo el personal que tiene contrato indefinido mantenga la titularidad de su cargo, con el objeto de contribuir a la tranquilidad del sector educacional.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde poner en aplicación el principio de acuerdo para otorgar diez minutos más por bancada. Es decir, son casi tres minutos por parlamentario. En tres minutos se puede decir mucho, si se tienen las ideas claras.
El señor CARRASCO.-
La idea es diez minutos por Diputado.
Varios señores Diputados.-
¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Cuántos minutos propone por bancada, Diputado señor Carrasco ?
El señor CARRASCO.-
El acuerdo es diez minutos por Diputado.
Varios señores Diputados.-
¡No!
El señor CARRASCO.-
Ese fue el acuerdo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si no hay acuerdo unánime, no podemos avanzar. Lo mejor para el debate es lo planteado por el Diputado señor Carrasco , es decir, 10 minutos por persona.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Bueno, sería el máximo. Si lo puede hacer en menos, toda la Cámara lo agradecerá.
Así se procederá.
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Gracias, señor Presidente.
Después de analizar las disposiciones y comprobar que el Estatuto dista bastante de lo que se esperaba, muchos parlamentarios de oposición, incluso de Gobierno, nos quedamos en la Comisión de Educación con la clara sensación de que el proyecto es el resultado de apretadas negociaciones políticas, más que el fruto de un estudio acabado que permita satisfacer las verdaderas necesidades del Magisterio nacional.
Desde la gestación del proyecto, incluidos los frustrados anuncios de su inminente envío al Parlamento -que fueron varios-, hasta su precipitada aparición en la Cámara, pudimos advertir que el Estatuto, en sus diversas etapas, sólo consultó la opinión de las cúpulas dirigentes del Magisterio, las que ignoraron -de eso tengo testimonios personales- el verdadero clamor de las bases, las cuales hasta ahora desconocen lo que estamos legislando. Esta es una característica que habría que señalar.
Hemos podido comprobar esto en un largo peregrinar por distintos establecimientos y, en mi caso personal, después de haber enviado una nota a todos los profesores de Santiago, cuyas respuestas, casi unánimes, fiaron desconocer el articulado.
Incluso, con manifestaciones frente a este edificio -realizadas las semanas pasadas- se nos ha conminado a que despachemos urgentemente este proyecto de ley, que, a mi juicio, en el mejor de los casos consagra una situación de bastante mediocridad para el Magisterio nacional.
Se habla mucho de una pretendida decisión histórica que habría adoptado el Ejecutivo al someter el Estatuto a la discusión parlamentaria; pero detrás de eso se esconde una penosa realidad, que seguirán, a mi juicio, soportando los maestros del país en el desempeño de su función docente.
Llegada la hora de pesar los elementos de fondo, que son las demandas periódicas y constantes del Magisterio, resultará demasiado liviano, aunque bastante aparatoso el contenido de este cuerpo legal. Desde luego, no contiene uno de los más importantes para el profesorado, como es el mejoramiento verdadero de las condiciones económicas, uno de los pilares fundamentales de la dignificación de la profesión docente.
Si los maestros, hoy día, se consideran profesionales de segunda, es porque perciben muy bajas remuneraciones y porque han sido, por décadas y décadas, postergados en la sociedad chilena.
Se ha adornado esta legislación con una serie de disposiciones que distan mucho de constituir las bases de la carrera docente que esperaba el propio Magisterio. Nada se habla de promociones y ascensos; da lo mismo ser un excelente funcionario que uno regular, mientras tenga la misma antigüedad y el perfeccionamiento; no importa cómo se apliquen los conocimientos.
Si bien contiene disposiciones aparentemente novedosas, los distintos párrafos del proyecto recogen un ordenamiento de diversas prácticas docentes que se venían haciendo en muchos establecimientos, casi en la mayoría de ellos.
Incluso, se ha hecho una mala sistematización de esas prácticas.
Pero más allá de lo normativo, el proyecto encierra un contenido de fondo que debe llamarnos la atención. A nuestro juicio, inicia un claro retomo hacia una preeminencia, cada vez mayor, del Estado centralizador en el manejo de los asuntos educacionales.
Se advierte claramente que la educación particular subvencionada, con el Estatuto, dependerá mucho más del nivel estatal, lo que representa una clara amenaza a la libertad de enseñanza que consagra la Constitución. No obstante, el Estatuto ha tratado de soslayar en varios de sus artículos el problema que advertimos.
Habrá que esperar el proyecto de ley de subvenciones, por otra parte, que se envió al Congreso el día de hoy, para comprobar si se discriminará o no entre la educación particular y la pública.
El Estatuto propuesto pretende quitar atribuciones administrativas a los municipios, entregándoselas a los departamentos provinciales de educación, que dejarán de ser organismos eminentemente técnicos, cuya única función es velar por la calidad de la educación a través de supervisiones y, además, por el cumplimiento de las normativas vigentes. Asimismo, además de sus responsabilidades técnicas, entrega a los profesores algunas administrativas.
El proyecto supone la modificación del sistema de subvenciones, que se pagarán por dotación de personal con rentas fijadas por el Ministerio. Las municipalidades, en este caso, sólo serán entes pagadores, intermediarios. Desconocerán la forma y los montos para absorber los gastos de administración, de funcionamiento, de reparaciones, de inversiones, con lo que perderán el incentivo para asegurar que los alumnos ingresen a las aulas. Sin duda la descentralización municipal ha constituido un gran avance en materia educacional.
En términos generales, en su espíritu y en su letra el proyecto contiene aspectos que significan un paso atrás en el manejo de los recursos humanos que laboran en la educación. Consagra un régimen laboral diferente para los establecimientos educacionales administrados por; las municipalidades directamente o a través de corporaciones creadas por éstas, y los administrados por el sector privado. Mientras estos últimos siguen regidos por el Código del Trabajo, con algunas normas especiales consagradas en el Estatuto, el sector municipal vuelve a la administración estatal centralizada en su orientación y en su diseño; descentralizada sí en su ejecución.
Lo anterior, reitero, representa un paso atrás.
La conducción de la gestión del personal del Magisterio, en la práctica, pasa al Ministerio de Educación.
Buscando lo que se ha llamado "la homogeneidad en el trato", comienza a dificultarse la motivación que existía para mejorar la eficiencia y la calidad en la educación.
Históricamente, cuando el Ministerio se preocupó mayoritariamente de la gestión de los educadores, descuidó la preocupación por los educandos. La responsabilidad del Estado en materia educacional debe estar orientada hacia la definición de políticas, de planes, de programas y de preparación curricular de materias; hacia una cuidadosa evaluación de los resultados, y a no inmiscuirse en todo el aparataje de la administración, que si corresponde a entes descentralizados, como son los municipios.
Lo anterior supone tanto un adecuado financiamiento como que el Estado asuma su rol en la educación; que armonice desarrollo, eficiencia y calidad de la educación que se imparte en el sector fiscal. Desde esta perspectiva, el proceso de centralización de la educación ofrecía gran-des perspectivas a este sector, para lo cual el Estado debía asegurarles el financiamiento adecuado, lo que, de hecho, no ocurrió a la par.
Por lo tanto, el esfuerzo debe concentrarse, a nuestro juicio, en allegar más recursos a la educación y no en frenar un proceso que, en todo el mundo, ha probado ser eficaz, para mejorar la calidad de la enseñanza, enalteciendo la función docente en todos sus aspectos.
Señor Presidente, en aras del tiempo, señalaré algunos casos en cuanto a que este Estatuto no resuelve la situación económica. Por ejemplo, un profesor básico que se inicia con 30 horas -como lo dijo el señor Ministro en la mañana- percibirá una renta bruta de 57 mil pesos, en 1991; un profesor básico, con 10 años de servicios y 30 horas, en 1991, con asignación bienal de perfeccionamiento y de desempeño difícil, percibirá 70.658 pesos de remuneración bruta; un profesor básico, con 20 años y 30 horas, en 1991, con todas esas asignaciones, recibirá 79.208 pesos, brutos mensuales; y en 1995, en la plenitud de todas las asignaciones recibirá 131.100 pesos; un profesor básico, con 30 años y 44 horas semanales, en 1991, incluso con responsabilidad de docente directivo, tendrá un sueldo bruto de $ 149.223 pesos, y con la plenitud de las asignaciones, en 1995, 240 mil pesos; un profesor de educación media, con 30 años de servicios y 44 horas de clases, percibirá en 1991, con todas las asignaciones -que sabemos, por lo demás, que no siempre las pueden percibir todas- recibirá 157 mil pesos.
Señor Presidente, esto habla claramente de que este Estatuto establece un gran "aparataje" de funciones. Señalemos, por ejemplo que aquí se habla de perfeccionamiento para elevar la calidad de la enseñanza. Pues bien, será de 883 pesos mensuales la asignación que recibirá por perfeccionamiento un maestro en los dos primeros años de la aplicación de este Estatuto. La gradualidad establecida, finalmente, significará una vez más, la postergación de los profesores, la cual en este caso, es mucho más grave, porque nadie esperaba -y menos nosotros, en particular- que este Gobierno, que había prometido hacer tanto por los profesores, llegada la hora de los "quiubos", haya decidido postergar nuevamente las aspiraciones del Magisterio. En esa materia, las cifras son elocuentes.
He dicho, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Peña.
El señor PEÑA.-
Gracias, señor Presidente.
Haré algunas consideraciones/generales acerca de la idea de legislar sobre el proyecto del Estatuto Docente.
I. SITUACION DE LA EDUCACION CHILENA
La educación chilena, al igual que el conjunto de la sociedad, al abrir la década de los años 70, mostraba rasgos concretos de ascenso tanto en relación con el individuo que formaba, de fuerte convicción libertaria y democrática, como de una calidad que se expandía cada vez con menores dificultades a amplios sectores de la sociedad.
Mostraba, también, como sistema, una unidad debidamente vertebrada entre sus diversos niveles, a través del territorio nacional.
Estas características globales del sistema definían claramente una orientación como país, que se lograba luego de recorrer un peregrinaje de más de un siglo, y que iniciaran ilustres hombres públicos y maestros, como Victorino Lastarria , Andrés Bello y Domingo Faustino Sarmiento.
Todos los actores comprometidos en la educación jugaron un rol protagónico: profesores, estudiantes, personal paradocente; padres y apoderados. La historia registra jornadas memorables.
En los últimos años, el sistema educacional chileno se resiente, se resquebraja y se destruye, en cuanto a los rasgos que caracterizan históricamente.
l2 La educación, con excepción de la enseñanza superior, se entrega a la administración y control de la estructura municipal, decisión ésta que atenta contra el carácter nacional del sistema, contra la estabilidad funcionaría del profesor y contra su dignidad. Atenta también contra la movilidad y el ascenso dentro del sistema nacional de enseñanza.
Los profesores pierden la garantía del Estado en el resguardo de su dignidad personal, en su función y en el trato profesional y económico.
Lo anterior no sólo fue nefasto desde el punto de vista del docente, sino que influyó decisivamente en la calidad de la enseñanza, como lo demuestran pruebas que la opinión pública conoce en el presente y que por desgracia influirán en la calidad de vida que, en el futuro, abracen las generaciones destinatarias de una política educacional errada.
22 Se crean condiciones para generar un sistema educacional elitista y discriminatorio, atentando contra el derecho a la educación, universalmente reconocido y deseado por toda la comunidad internacional. En otros términos, se pretende construir, sobre la base de la discriminación, un sistema que procura garantizar una igualdad de oportunidades en la educación.
32 Los docentes fueron destruidos y atomizados en su organización. Como gremio, asistimos a una paulatina privación de derechos de beneficios y de conquistas. Así, enfrentan un campo laboral determinado por una autoridad política, no ajeno a odiosas persecuciones dentro de la estructura municipal, a traslados, a exoneraciones, etcétera.
II.ESTATUTO DOCENTE
En el contexto someramente esbozado, como representante, de la soberanía popular hemos sido convocados por el Ejecutivo para ocupamos de la discusión de un proyecto de ley sobre las normas básicas mínimas que deberán regir la función del profesional docente, con excepción de quienes ejercen la enseñanza superior.
Es incuestionable la importancia que para el profesorado nacional significa cualquier preocupación, en ese sentido, de nuestra parte y de parte del Supremo Gobierno. En definitiva cualquier paso será trascendental para recuperar la dignidad y la estabilidad funcionaría.
Sin embargo, quiero ser claro, señor Presidente. Habría sido más aconsejable abordar el complejo problema de la educación chilena en su conjunto, tratando de recomponer su perfil y su dirección histórica. En tal sentido, este Estatuto Docente sólo representa un esfuerzo de cirugía menor. Entendemos la esperanza del Magisterio. Como profesor normalista exonerado y como Diputado, soy solidario.
Hubiera preferido discutir el proyecto una vez que la democracia reconquistada haya devuelto a los maestros los derechos y las conquistas quitadas durante el régimen del gobierno anterior, hecho que habría permitido sentar las bases jurídicas aplicables a su respecto sobre elementos de mayor dignidad, de más estabilidad, de más justicia y soñar con un futuro mejor.
¡Cómo no habríamos deseado que el docente hubiese tenido el carácter de profesor del Estado chileno, y que éste sea quien resguarde y les garantice una función profesional digna y le asegure una jubilación justa!
Es probable que se nos diga que la legislación hoy aplicable a la educación -tales como la Ley Orgánica sobre Educación o la de Municipalidades- impide hacerlo; pero, precisamente, un cuerpo docente nacional y unido, sediento de justicia, movilizado en su lucha, de la mano con nosotros, habríamos generado las condiciones para cambiar la legislación heredada.
Por lo anterior, la idea de legislar resulta parcial, extemporánea e insuficiente, aunque se nos diga "en la nada es algo". Ese es un principio válido para luchar y para alcanzar pequeños espacios en regímenes dictatoriales; pero no es aplicable en democracia.
En lo personal, como profesor normalista y radical, persisto en la duda de si este esfuerzo representará en la práctica, de algún modo, legitimar ante el país el injusto sistema de sometimiento que hoy afecta al profesorado nacional. No ahondaré en los fundamentos ni en las razones que sobre el particular pudiera ser pertinente señalar ahora.' Me basta adherirme a lo dicho por el Honorable Diputado de mi bancada, señor Jaime Campos.
Por estas razones, y no encontrando en las expresiones que, esta mañana, vertiera el señor Ministro en nombre del Gobierno, la voluntad política manifiesta de abordar el estudio de las materias, que tienda a poner término al sistema de la administración y del control de la educación por parte de la municipalidad, es que me abstendré en la idea de legislar sobre este Estatuto Docente,, que, en definitiva, es la única forma de manifestar mi lealtad al Gobierno. De no mediar esta consideración, habría votado en contra de la idea de legislar.
Gracias, señor Presidente.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Marina Prochelle.
La señora PROCHELLE.-
Señor Presidente, Renovación Nacional está absolutamente consciente de que el mejoramiento de la condición docente es uno de los requisitos previos para lograr elevar la calidad de la educación nacional.
Por ello la iniciativa del Ejecutivo, traducida en este cuerpo legal, la valoramos como tal, aun cuando no nos satisface plenamente. Así se lo hemos hecho saber a las autoridades pertinentes. Por eso, hemos presentado diversas indicaciones a este cuerpo legal.
Tanto la postura de Renovación Nacional para enfrentar este proyecto de ley, como las indicaciones y reparos planteados, se fundamentan en las inquietudes, en las aspiraciones y en las justas peticiones del profesorado de todo el país, independientemente de sus posiciones políticas, las que han sido recogidas por todo los parlamentarios de nuestro Partido. Nuestras observaciones y críticas no tienen otra finalidad que enriquecer y perfeccionar el proyecto, velando, junto con los derechos constitucionales, por la formación, por el ingreso, por el perfeccionamiento y por las mejores condiciones de desempeño de los profesionales de la educación.
No puedo dejar pasar la oportunidad de referirme a un punto que me llama la atención. Este Estatuto comprende también a la educación particular pagada. Históricamente, los profesores que ejercen sus funciones en este sector han estado regidos por normas distintas de las que se aplican en el sector estatal, fundamentalmente por la diferencia que existe entre un empleador que representa al Estado, en que priman intereses generales, y el sector privado, en que prevalecen, con mayor propiedad, los principios de autonomía, de la voluntad y de la liberad contractual. Ninguna legislación anterior había considerado a los colegios particulares pagados. Por lo demás, en reiteradas oportunidades, se les ha reconocido un funcionamiento eficiente y de alto rendimiento académico.
Por último nos hemos sumado, tanto en el trabajo de la Comisión y ahora en la Sala, a los justos anhelos del profesorado de lograr un aumento de sus remuneraciones y una reducción de la gradualidad de las asignaciones que contempla el proyecto, teniendo presente con objetividad, que es necesario para lograr aquello, un mayor y extraordinario esfuerzo de toda nuestra sociedad.
Gracias, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, el proyecto de ley en análisis busca incentivar la profesionalización en el ejercicio de la labor docente; mejorar la calidad de la educación mediante la creación de condiciones profesionales y laborales que faciliten un ejercicio más óptimo de la docencia, y proporcionar una estabilidad laboral mayor que la actual, compatible con una administración descentralizada, flexible, y responsable de los establecimientos educacionales; mejorar la situación de las remuneraciones más deterioradas de los profesionales de la educación, y disminuir las diferencias excesivas para acceder a una educación de calidad óptima.
Me referiré a algunos aspectos del proyecto que deberían ser considerados en la redacción definitiva de la ley.
Debiera dejarse constancia, en forma más categórica de que los profesionales de la educación que tengan la calidad de titulares, desde que legalmente entran a ocupar su función pública, tienen derecho a la misma, a la necesaria estabilidad, para lo cual continuarán en ella, a menos que medie una causal legal de expiración de funciones. Es necesario, pues, decir, expresamente, que los profesionales de la educación cumplen una función pública y, como tal, debe ser estimada,- reglamentada, protegida y amparada.
Dicha función pública es clara e indiscutible tratándose del denominado sector municipal; esto es, de aquellos establecimientos educacionales que dependan directamente de los departamentos de educación municipal de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por éstas, o de los que, habiendo sido municipales, son administrados por corporaciones educacionales privadas.
Debe haber mucha claridad sobre el término de la relación laboral de los profesionales de la educación para cautelar tal función pública. En el encabezamiento el artículo 57 dice que "Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, pueden dejar de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales: Y luego, "b) Por falta de probidad, conducta inmoral grave u otras causales que los hagan acreedores a una medida disciplinaria expulsiva, adoptada por medio de un sumario"; esta letra debiera quedar redactada de la siguiente manera: "Cuando el profesional se hiciere acreedor al término de la función pública, debido a que observa una conducta funcionaría reprochable y manifiestamente negligente en el cumplimiento de sus obligaciones, con grave perjuicio del servicio a que pertenece, o del prestigio de éste, establecido debidamente en el correspondiente sumario administrativo". Proponemos esta redacción, porque ella deja en claro las características más relevantes de la conducta que podrá llevar al término de la vinculación laboral. Deja expresa constancia de que se trata de una función pública y de que es indispensable un sumario administrativo.
En este proyecto se echa de menos un desarrollo en profundidad de las normas que regularán el sumario administrativo. Es menester establecer en la ley las normas generales a las cuales éste se someterá, sometiendo al reglamento, o al Estatuto de los funcionarios municipales, la descripción de las situaciones particulares.
Entre estas normas generales se deberían consultar las siguientes:
"El sumario administrativo se incoará por resolución del jefe superior del profesional, el que designará al fiscal que debe instruirlo. El fiscal tendrá un plazo determinado para investigar los hechos y gozará de amplias facultades para realizar la investigación. Agotada ésta, declarará cerrado el sumario; formulará los cargos o solicitará el sobreseimiento".
"El sumariado deberá contestar los cargos dentro de un plazo determinado. En el escrito de contestación acompañará todos los antecedentes y documentos en que fundamente su defensa, y en él podrá solicitar las diligencias probatorias que estime conveniente.
"Contestados los cargos, o vencido al término de prueba que se hubiere abierto, el fiscal evacuará el informe, el cual contendrá la relación de los hechos investigados, la participación, la anotación de las circunstancias atenuantes o agravantes, y la proposición a la autoridad correspondiente, de las sanciones que estimare procedente aplicar o la absolución.
"El informe se remitirá al jefe del inculpado, el cual deberá dictar la correspondiente resolución".
"La aplicación de las medidas disciplinarias será notificada al afectado, y en contra de la resolución respectiva deben contemplarse recursos de apelación y recursos de reposición".
Por otra parte, respecto de la causal de término de la relación laboral por calificación en la lista de mérito, contemplada en la letra f) del artículo 57, se echa de menos una descripción del proceso de calificación. A mi juicio, no basta con la referencia genérica que se hace al reglamento y a las normas que éste debería contener sobre la calificación; es en la ley donde deben estar estas normas madres.
Bien podría seguirse el criterio que otros cuerpos estatutarios han señalado sobre esta materia. En ese evento los profesionales de la educación deberán ser calificados en listas; como por ejemplo: Lista 1, de mérito; lista 2, buena; lista 3, regular; y lista 4, mala. Dicha calificación la hará una junta calificadora; comprenderá el período de un año calendario y, en todo caso deberá estar afinada al 31 de marzo. El profesional tendrá derecho a apelar de la resolución de la junta calificadora ante el alcalde o el jefe superior del servicio; la junta calificadora adoptará sus resoluciones con sujeción a los resultados de las calificaciones ejecutoriadas, se confeccionarán los escalafones de mérito correspondientes. Las demás normas quedarán entregadas al reglamento.
En materia de concurso de antecedentes, para ingresar como titular a una dotación, debieran introducirse las siguientes modificaciones:'
Dichos concursos deben ser "decididos" y no "definidos" como erróneamente se dice en el proyecto por la comisión calificadora. Las comisiones calificadoras, en mi concepto, deben adoptar una resolución y no limitarse a emitir un informe, ya que ello, de alguna manera, podría dejar mayor campo de acción al alcalde. Es decirles menester guardar armonía en la totalidad del articulado y otorgar facultades resolutivas a las señaladas comisiones calificadoras.
Finalmente, damos nuestra aprobación al artículo 3e transitorio, por cuanto en él se señala que los departamentos de educación municipal deberán llamar a concurso público para llenar las respectivas dotaciones directivas de docentes de los establecimientos de la comuna, que hayan ingresado por otra vía. Dicho concurso está regulado de forma tal que ofrece las adecuadas garantías de seriedad e idoneidad.
He dicho, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Señores Diputados, en relación con el acuerdo adoptado anteriormente, sobre el número de oradores invito a los señores Diputados que no harán uso de la palabra que hagan llegar a la Mesa el texto de sus intervenciones el cual se incluirá en la versión de la presente sesión. Habrá plazo hasta las 12 horas de mañana para este efecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Bayo. ,
El señor BAYO.-
Señor Presidente, es indudable el sentido de modernización que la reforma educacional de 1981 planteó en Chile, en el contexto de una política general de desconcentración y de reorganización de las funciones económicas y sociales del Estado.
Los resultados, en términos de aumento de cobertura, han sido francamente positivos. Consecuentemente con ello, las modificaciones de las tasas de analfabetismo y el aumento en el promedio de la educación en el nivel medio, también son positivos.
No obstante lo anterior, la necesidad de preocuparse por la calidad del proceso educativo constituye un imperativo del presente que ha motivado, fundamentalmente, el mensaje que hoy analizamos y que compartimos plenamente.
En este sentido, no compartimos algunos criterios básicos orientados a enfrentar el problema. No podemos compartir criterios que tienden, con mucha discreción, a centralizar el manejo del recurso humano. No podemos compartir criterios que, en forma reiterada, otorgan igualdad de beneficios para los educadores, cualquiera que sea el grado de eficiencia o de eficacia de ese educador. Ello tiende a desincentivar el esfuerzo individual de muchos y a estimular el desempeño mediocre del profesional de la educación. No podemos compartir criterios que tienden a desincentivar la participación del sector privado en la tarea educacional. No creemos que las actuales diferencias entre la educación privada y la pública se puedan corregir sólo con el mejoramiento de remuneraciones o de las condiciones de trabajo de los profesores. Se omite, o se deja de considerar, la importante incidencia de la diferente calidad nutricional de los educandos, del diferente nivel económico de los mismos y del diferente medio ambiental en el cual se desarrollan.
Es indudable, señor Presidente, que la educación, al igual que la salud, tiene directa relación con el desarrollo del país. La calidad de la educación no se modificará sólo con un Estatuto Docente como del que se discute. Estimamos que si se desea tener una educación moderna, de alta calidad, con igualdad de oportunidades para todos, debe enfatizarse la existencia de un sistema educacional mixto con activa y creciente participación del sector privado, con estabilidad funcionaría, con condiciones profesionales y laborales que faciliten un óptimo ejercicio de la docencia en ambos sectores; todo ello, en un marco de descentralización acorde con las tendencias actuales en el mundo, hecho reconocido por el señor Ministro en la mañana de hoy, y que tanto molesta a algunos parlamentarios de la Concertación.
Para terminar, señor Presidente, deseo rendir un homenaje a los profesores normalistas de todo Chile, algunos de ellos presentes en este hemiciclo; a aquellos docentes del pasado y del presente que, al margen de sus problemas económicos, de sus remuneraciones insuficientes, de su desempeño en los sectores más apartados del país, entregaron una vida entera con mística, por sobre todas las cosas; con vocación indesmentible por su profesión; con amor permanente hacia los educandos y con remuneraciones que hoy necesitan ser reconocidas. Los cambios del mundo de hoy, que ubican en este Estatuto al profesor en el contexto de un profesional del más alto nivel, no deberían dejar en el olvido la necesidad de incorporar, en la formación de los educadores del mañana de nuestra Patria, los criterios enunciados, que constituyeron el alma mater de las escuelas normales del ayer.
He dichos señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, quiero decir unas cuantas palabras para dar a conocer, aunque ya lo han hecho otros compañeros de bancada, el pensamiento de los socialistas, del Partido por la Democracia y el Partido Humanista, acerca de este proyecto, que empieza a hacer justicia al esforzado y querido gremio del Magisterio.
Es la primera vez, después de esos 17 años de negra dictadura de Pinochet, que se toma en cuenta a estos trabajadores de la enseñanza; que se les trata de dignificar y de dar a conocer a la ciudadanía, el trabajo, el esfuerzo, el sacrificio, la honestidad, que despliegan estos nobles maestros y maestras.
Seguramente, este proyecto del Gobierno tiene fallas o falencias, pero también grandes méritos, porque empieza a situar al Magisterio en el lugar que le corresponde. Creo que este proyecto, ahora, pone en el lugar que les corresponde en la sociedad a estos hombres y mujeres que entregan sabiduría, que entregan cultura, que entregan amor a los niños, el cual, en muchas ocasiones se les niega en sus hogares.
¡Cómo será que hasta los Diputados de la UDI y de Renovación Nacional han reconocida los méritos del profesorado! Ellos que callaron durante esos 16 años de dictadura pinochetiana, ahora reconocen todos los méritos que siempre tuvieron estos nobles hombres y mujeres del Magisterio, de la enseñanza, que hoy día este Gobierno democrático empieza a reconocérselos. Para nosotros es motivo de orgullo apoyar este proyecto, porque siempre hemos estado con este gremio en las buenas y en las malas; en las grandes batallas que ha librado durante toda la historia, luchando por las cosas nobles a codo a codo con ellos, y esquivando el garrotazo, el balazo, la bomba lacrimógena o la cárcel. Ahora, este Gobierno democrático empieza a reconocerle sus méritos.
En este momento quiero expresar, solamente, nuestra satisfacción por entregar la votación favorable de esta bancada para apoyar el proyecto que se debate. Hemos estado desde las diez y media de la mañana escuchando discursos, algunos fogosos, otros más moderados y otros que han tenido la virtud de hacer dormitar a algunos parlamentarios. De todo hay en la viña del Señor, y yo he visto hoy "descabezar a algunos camarones", como dicen los venezolanos, durmiendo beatíficamente en sus asientos.
Termino expresando nuestra satisfacción por el despacho de este proyecto. No quiero extenderme, porque ya llevamos varias horas escuchando las mismas palabras; prácticamente todos hemos coincidido en lo que es este gremio y lo que significa esta iniciativa, aun discrepando en algún punto. He querido ser lo más breve posible, porque en la discusión de otro proyecto, hablaré más extensamente, para pasar a la historia, imitando a algunos que así lo piensan y para que las nuevas generaciones lean mi discurso en el futuro.
Nada más, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Gracias, señor Diputado.
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, en primer término, quisiera levantar algunos cargos efectuados a este proyecto, lamentando que dos Diputados radicales, después de sus excelentes exposiciones sobre el Estado-docente en Chile, hayan resuelto abstenerse de legislar sobre el Estatuto Docente, argumentando, en el fondo, que no se aborda en él la reversión de liceos y colegios a la dependencia del
Ministerio de Educación y liquidando de paso la municipalización. Se olvidan, no obstante, de lo aceptado por el pueblo hace un año, y siendo justas las críticas a la municipalización, no fue ese el camino escogido. Un período de transición trabaja sobre lo existente, conforme al programa ofrecido, y me remito a lo expresado por el Presidente Aylwin en su Mensaje del 21 de mayo del presente año.
Una segunda razón es que tal propuesta supone, en el fondo, una reforma constitucional que' eleve al Estado a un papel principal en la educación, cuestión que ni siquiera los señores Diputados han planteado.
Un tercer aspecto es la afirmación del Ministro señor Ricardo Lagos , de que no se puede, a pretexto del Estatuto Docente -que pretende mejorar las condiciones del Magisterio- realizar una transformación completa de la educación, olvidándose que el rol del Estado y de la sociedad es velar por el bien común, y que tal cambio estructural no es el propósito del legislador en esta etapa de transición.
Diputados de Derecha estiman que este proyecto se estatista, porque la ley queda sometida a un reglamento, y con ello se burlarían las atribuciones del Parlamento. Sin embargo, como se ha recordado, es primera vez, en más de sesenta años, que se podrá legislar directamente sobre el personal docente. En 1929, varios decretos supremos rigieron la educación pública; el decreto supremo N° 4.129, del 12 de mayo de 1949; el decreto con fuerza de ley N° 227, de 17 de enero de 1951; el decreto con fuerza de ley N° 280, de 1953; el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, o Estatuto Administrativo, cuerpos legales dictados, en su mayoría, en virtud de facultades extraordinarias que el Congreso entregó al Presidente de la República. El decreto ley N° 2.327, de 1978; el decreto con fuerza de ley 1-3.063 sobre traspaso a las municipalidades; el Plan Laboral, y la ley N° 18.602, de 1987, son muestras de cómo se legisló en el régimen pasado.
Entonces, ¿puede verse como una limitación a las facultades del Congreso la dictación de un reglamento, cuando se ha discutido un proyecto de ley a la luz pública en democracia, con participación de sus agentes y actores?
En todo caso, los reglamentos deben ajustarse a la Constitución y a la ley, y la Contraloría General de la República debe tomar razón de ellos.
Por otra parte, el proyecto sólo ordena reglamentar ciertas materias: perfeccionamiento, artículo 16; Consejo Provincial de Educación, artículo 20; Consejo de Profesores, artículo 18; los Concursos, artículo 32; las Comisiones Calificadoras de Concursos, artículo 34; acreditación de bienios> artículo 47; asignación de perfeccionamiento, artículo 48; de trabajo en condiciones difíciles y en la evaluación, artículo 55. Es decir, sólo en 9 artículos de los 70 permanentes y 15 transitorios, se ordena dictar un reglamento.
En consecuencia ¿puede hablarse de burlar las decisiones legislativas del Congreso? ¿Es acaso estatismo todo ejercicio de la potestad reglamentaria que la Constitución Política otorga al Presidente de la República en el artículo 32, número 8°?
Ni siquiera don Andrés Bello tuvo la osadía de legislar sin contemplar un reglamento que regulara materias, en forma más explícita y con más detalle.
Diferentes declaraciones públicas e intervenciones objetan el proyecto, señalando que no recoge las aspiraciones económicas, que no hay carrera docente, que no existe estabilidad, que el perfeccionamiento no es tal, que tiene tal o cual vacío.
Dos señores Diputados de Derecha califican de mediocre este proyecto. Entonces, la pregunta que surge es ¿qué había antes? ¿Es preferible no tener Estatuto Docente?
Cuando se habla de mediocre, ¿no se recuerda a los miles de profesores despedidos? ¿A la aplicación de las leyes del mercado? ¿A los negocios lucrativos de la educación hasta convertirlos en una mercadería? ¿O la sumisión o el sometimiento de estos profesionales que forman el futuro de Chile al famoso Plan Laboral?
Otros manifiestan que no se ve eficiencia, porque todos quieren someterlo a la competencia. En el fondo, de lo único que están hablando es del lucro y del dinero.
Creo que Chile y nuestra sociedad no necesitan de un proyecto que se afinque únicamente en el lucro.
Las respuestas a estas interrogantes las da el propio proyecto. Nosotros decimos: "Ningún Ejército pone pie en la playa y da por conquistado un país y ganada la guerra".
Este es un primer gran paso en la dirección correcta, y no repetiré las virtudes de esta iniciativa que ya se han señalado desde la mañana.
En mi lejano distrito del sur, los profesores, al igual que nosotros, discutieron, plantearon sus dudas y expresaron sus anhelos, concordando en muchos de sus preceptos, expresando, asimismo, su confianza en cuanto a que las indicaciones lo mejorarán mucho más.
Aspiran a que exista un Consejo Asesor Municipal del Departamento de Educación en que participen los profesores, autoridades y la comunidad.
Desean que se sancionen legalmente las vacaciones de invierno, y de Fiestas Patrias, lo que sería un reconocimiento a una larguísima práctica.
Esperan que se examine y revise el sistema previsional para que se pueda jubilar dignamente y a una edad compatible con esta difícil y compleja labor. En este caso, rebajar la edad para que estos nobles servidores de Chile puedan descansar y tener una vejez que toda la Patria les dedica y que ellos merecen.
También aspiran a que se dé un trato especial a la profesora -que no se distingue en el Estatuto- y a las parvularias, cuyas características especiales de su trabajo deben ser incluidas en alguna de sus normas como un justo reconocimiento a su calidad de mujer, madre y esposa, que debe desempeñar esas difíciles funciones.
Seguramente, durante la tramitación del proyecto, se presentarán otras indicaciones que mejorarán el Estatuto Docente.
Esperamos confiados en que todos los Diputados, sin excepción, apoyen este proyecto, tal como lo hacemos los de la bancada Demócrata Cristiana.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Gracias, señor Diputado.
Tiene la palabra el Diputado señor Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, pocos temas podrían concitar con mayor preocupación la atención de esta Honorable Cámara, que el referido al Estatuto de la profesión docente.
El gran número de profesionales involucrados en esta materia nos hace pensar que es preciso actuar con el máximo de cautela y responsabilidad, para no causar daños que pueden ser irreparables.
Una observación primera: es lamentable que se haya perdido esta oportunidad, es decir, histórica, aquella que tienen los gobiernos cuando inician su mandato, cuando reúnen el mayor porcentaje de adhesión para hacer un cambio profundo, estructural, del sistema educacional chileno. Se ha optado, en cambio, por elaborar un conjunto de normas que, bastante mejoradas por la Comisión de Educación -debemos reconocerlo-, apenas rozan la solución de los graves problemas heredados de la dictadura, o los consolidan en una inexplicable y desilusionante posición.
Señores Diputados, para mejorar los sueldos del Magisterio chileno, no era necesario presentar un proyecto de Estatuto Docente; habría bastado con un conjunto de normas económicas.
No era necesario consolidar legalmente la municipalización, la que implica dejar a los maestros, como siempre, dependiendo de un' alcalde, la más de las veces ignorante en materias educacionales; o dificultar las posibilidades de desplazamiento, o persistir en su inestabilidad funcionaría, o haber omitido una cuestión tan fundamental y anhelada por los profesores, como es la asignación de zona, materia de insoslayable importancia para los profesores de zonas apartadas, como la que me honro en representar. No olvidemos, sobre esta materia, que si bien este beneficio se señala en el artículo 40 del proyecto sobre Estatuto Docente, luego es inexplicablemente olvidado en los artículos 46 y siguientes.
Otra omisión importante se relaciona con los funcionarios administrativos y los auxiliares, cuyo importante aporte al proceso educativo nadie puede desconocer, y quienes, si bien no aspiran a un ordenamiento legal privativo de los maestros, merecían, por lo menos, una mención que los protegiera después de haber soportado la postergación y el menosprecio en que vivieron sometidos durante la dictadura.
Este proyecto, entonces, aparece no sólo como insuficiente y frustrado, sino como un propósito de traducir en ley un estilo de política educacional absolutamente contrario a lo que habíamos predicado durante tantos años.
Debo pedir excusas a los profesores de Chile y de mi distrito, ya que, no obstante lo expuesto, mi condición de Diputado de Gobierno me obliga a conservar un grado de credibilidad importante en las autoridades de hoy, y mantenemos la esperanza de lograr las correcciones que sea menester.
Anuncio, señor Presidente, que me abstendré en la votación general de este proyecto.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Gracias, señor Diputado.
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, muchas gracias.
El motivo que hoy ocupa a esta Honorable Cámara es un proyecto que realmente interesa a nuestra comunidad nacional, por cuanto, señor Presidente, somos los profesores los que hacemos y permitimos que los principios y valores de nuestra sociedad, de inspiración cristiana occidental, puedan ser transmitidos generación tras generación. Sin embargo, todos aquí han coincidido en que el proyecto es altamente insuficiente y es menester que las cosas se digan por su nombre. La pregunta que dejaré flotando en el ambiente es qué hubiera ocurrido si este proyecto se hubiera presentado durante el Gobierno anterior. Habría sido un escándalo nacional.
Hablan varios señores Diputados.
El señor ULLOA.-
Repito, habría sido un escándalo nacional, porque efectivamente es un proyecto mediocre. ¿Dónde está el proyecto alternativo presentado por el Colegio de Profesores? Este no contiene ni siquiera un porcentaje mínimo del presentado hace 3 años. ¿Esto es o no es negociación de carácter popular? ¿Dónde está la consulta a las bases? El propio señor Presidente de esta Honorable Cámara podrá desmentirme si no es efectivo que en mi región, el Consejo Regional del Colegio de Profesores rechazó este proyecto.
Es necesario que estas cosas se digan, y que se digan con la fuerza de la representación popular que tenemos. Nuestra bancada no se opondrá a la idea de legislar, pero dejará claramente establecido lo que se ha dicho y con palabras que se ajusten a la verdad: que el proyecto no satisface las necesidades de los profesores. El proyecto, en sí, no es suficiente. El Estatuto, definitivamente, les consagraría una condición de profesionales de segunda categoría.
Aquí se ha hablado solamente de un período de la historia. Los antiguos Diputados podrán recordar que los profesores en Chile nunca han visto satisfechas sus aspiraciones, porque no son ni constituyen un grupo de presión inmediato. La mejor prueba es lo sucedido a fines de la década de los 60. Más de dos meses duró la huelga de profesores y nada se consiguió.
No hablemos de cosas que no son reales. Si queremos contar la verdad, digámosla completa.
Hemos escuchado muchas intervenciones; algunas de enorme extensión. Es necesario que se reconozca la necesidad de legislar sobre esta materia, respecto de la cual, los profesores siempre han querido tener una normativa legal que los rija.
En 1978, se hizo una carrera docente. Nadie lo ha dicho. Puede haber sido imperfecta. Se terminó en 1981.
Los parlamentarios de la Unión Demócrata Independiente votaremos en términos generales para legislar sobre la materia. Pero es importante, vuelvo a repetirlo, señor Presidente, porque Su Señoría estuvo allí, dejar constancia de que, en Concepción, el Colegio de Profesores Regional rechazó este proyecto. Todos los parlamentarios que allí estuvimos, de Oposición y de Gobierno, hicimos presente que era necesario mejorarlo y no rechazarlo. Es importante que estas cosas las sepa el país y también la Honorable Cámara.
Señor Presidente, queremos mejorar el proyecto, junto con todos los parlamentarios de la Cámara. Para eso es preciso dar a conocer aquí, en forma mínima, cuáles son los argumentos que califican el proyecto de insuficiente. Como se encuentra presente el Ministro del ramo en representación del Ejecutivo, aprovecho para preguntarle ¿qué solidez tendrá una acusación contra un docente sin respaldo suficiente, salvo el de un anónimo? Está claro para la Honorable Cámara lo que ocurre con los anónimos. ¿Es o no es una forma encubierta de exoneración la idea del proyecto de llamar a concurso a todos los directivos docentes? ¿No sería, entonces, de justicia llamar a todos los cargos de planta a concurso público? Francamente, me parece una forma eficaz de entorpecer la calidad educativa, toda vez que una norma seria consistiría en llamar a concurso cuando se produce la vacante.
Hay otras preguntas que surgen de inmediato: ¿Qué ocurrirá en los casos en que no se gane el concurso?
Es cierto que este proyecto, como lo dijo el señor Ministro, no supera el problema de regionalización, pero es necesario que definamos claramente si estamos por un sistema descentralizado, el que, con un mejoramiento sustancial en la subvención, sería realmente mucho más eficaz que un viejo, deteriorado y anquilosado estado docente, como más de alguno trata de revivir. La dinámica social muestra que en la mayoría de los países desarrollados el concepto de nación docente es a un nivel de relaciones que permite que la toma de decisiones esté estrechamente vinculada al problema.
Es posible que algunos deseen volver a la época en que para proveer un cargo de profesor había que esperar seis, ocho o más meses.
Es absolutamente necesario que se entienda que el profesorado no verá mejorada su situación, en tanto el Ejecutivo no. eleve el subsidio que corresponde recibir en cada municipio por los niños en edad escolar.,
Por ello, nuestra bancada insistirá cuántas veces sea necesario en este planteamiento.
Finalmente, deseo sumar el apoyo de la UDI a este proyecto, como idea de legislar, sin perjuicio de las indicaciones que haremos llegar para la discusión en particular.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señor Diputado, Su Señoría ha hecho una afirmación que quiero precisar.
El señor ULLOA.-
Encantado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señores Diputados, varios parlamentarios de la Octava Región asistimos a un consejo de profesores donde se formularon críticas muy duras al Estatuto Docente, principalmente de parte de los profesores comunistas y de la UDI. No sola-mente de ellos, pero sí principalmente.
En esa reunión, no se tomó ninguna decisión al respecto. Sólo se formularon críticas. Hubo muchas intervenciones, y soy testigo de que el Diputado señor Ulloa no se sumó a esas críticas con el fervor que lo hicieron en cambio, algunos profesores de su propia bancada, junto con los del Partido Comunista.
El señor ESCALONA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, quiero recordar que ayer, por iniciativa del Gobierno de la República, se conmemoró el día de los derechos humanos. Traigo a recuerdo este hecho, porque el proyecto que estamos discutiendo ahora no es solamente de modernización de la educación y de recuperación de la dignidad del Magisterio, sino que es una acción de reparación de derechos humanos conculcados durante el gobierno anterior, que es lo que el Diputado señor Ulloa no ha recordado en su intervención. Durante todo este período no existió Parlamento, ni Cámara, ni Senado que pudieran analizar un proyecto de estas características. Lo que en realidad hubo fue una acción sistemática de desarticulación del sistema nacional de educación, fruto del esfuerzo nacional de varias décadas.
No se puede "tapar el sol con un dedo". Aquí estamos efectivamente ante una iniciativa legal del Gobierno democrático, que representa un sustantivo avance respecto del sistema de educación vigente y de la situación actual del Magisterio.
Sin lugar a dudas, no se resolverán todos los problemas materiales y económicos del Magisterio, con el Estatuto Docente, pero sí se dará un gran paso adelante en comparación con la situación actual de privatización de la educación, que no corresponde al concepto de nación docente -como dijo el Diputado Ulloa -, sino que de "negocio docente", lo que es completamente distinto, porque la ideología ultraliberal ha tratado de transformar la formación de las nuevas y jóvenes generaciones en un afán de lucro. Y si existe algún hecho que refleje la aplicación a ultranza de esa ideología neoliberal en la vida del país, es, precisamente, la conversión de la educación chilena en un simple negocio. Y es aquí donde se refleja realmente lo que se trató de hacer con Chile: simplemente, llevar el afán de lucro hasta las últimas consecuencias. Eso es lo que se comienza a dejar atrás con esta iniciativa legal. Aquí se inicia la reconstrucción de derechos que fueron arrancados de raíz; se empiezan a rehacer conquistas que fueron pisoteadas durante largos años; se comienza a recomponer la responsabilidad de la nación en el sistema educacional; y se empieza a dejar atrás la "cultura del afán de lucro", la ideología del "negocio docente".
Por eso es un grave error el que cometen algunos parlamentarios del propio gobierno democrático, al abstenerse en esta votación, porque, en realidad, aquí iniciamos un largo proceso de reconstrucción de la educación del país, y los que confiamos en la democracia, que hemos luchado por ella y queremos reconstruirla en este país, debemos concurrir a este esfuerzo de reconstrucción de la educación nacional, en cuanto ésta forma parte del gran proceso de reconstrucción de la democracia en Chile.
En consecuencia, es valorable en esto que "no se puede tapar con un dedo", reconocer la propia votación de Renovación Nacional y de la UDI, en cuanto también suscriben la idea de legislar, porque no se puede omitir esta realidad, que es la desarticulación del sistema educacional del país; y con ese paso, con esa votación positiva, con la concordancia con la idea de legislar, también se está diciendo aquí que debe rehacerse la educación del país, que es la gran tarea que se comienza con esta iniciativa del gobierno democrático.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, el Estatuto Docente se puede considerar como un aporte al mejoramiento del profesorado y de los mecanismos para el desarrollo de la calidad educacional. Por eso es bueno que nos encontremos debatiendo esta materia en el Congreso Nacional.
Sin duda, se trata de un cuerpo legal que deberá ser perfeccionado en el corto plazo, incluso, considerando la labor que ha efectuado la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, en conjunto con el propio Ejecutivo.
No deseo agregar antecedentes similares a los ya señalados, acerca de la condición sacrificada y de la evidente vocación de servicio de los docentes chilenos, que requiere ser dignificada y considerada no sólo en los aspectos materiales que, sin duda, son apremiantes.
Los objetivos específicos de una sociedad deben ser, sin duda, múltiples y coherentes. En Latinoamérica tenemos el ejemplo de un sistema que ha privilegiado los objetos sociales de la educación y de la salud por sobre los otros, logrando un nivel por sobre el promedio de estos países, pero con un resultado global muy negativo e indeseable por los propios afectados.
En el mundo actual, prácticamente ninguna corriente ideológica política vigente niega la necesidad de una sociedad libre; sin embargo, entre las declaraciones, los hechos y las actitudes, a veces, existen notables diferencias. Es el caso, por ejemplo, de un discurso del presidente del Partido Socialista, señor Jorge Arrate, ante el profesorado afín a su partido, en el sentido de que "los profesores debían convertirse en activistas de la causa socialista". Señalo esto, a sabiendas de que, en su propio sector, no todos comparten este planteamiento. Y lo hago también con el propósito de resaltar que la esencia de una sociedad está en su libertad responsable, organizada en su diversidad, en el respeto mutuo y en el de sus valores, por sobre los consensos coyunturales.
En este sentido, es importante que el cuerpo legal del Estatuto Docente, de garantías de libertad, respeto y dignidad.
Por ello, nuestras indicaciones apuntan lo siguiente:
Primero, a minimizar la excesiva injerencia del Ministerio, a través de facultades discrecionales, que no tengan criterios objetivos y procedimientos transparentes.
Segundo, a asegurar la libertad de acceso a la educación en términos equitativos, según talentos, capacidad y voluntad de superación, por sobre otros factores de calificación social.
Tercero, a asegurar una carrera docente y un sistema de perfeccionamiento que considere la eficiencia, los aportes, la iniciativa, el esfuerzo individual y la vocación de servicio.
Cuarto, a obtener un mejoramiento efectivo de remuneraciones y una imponibilidad del 100 por ciento de los ingresos, en forma inmediata y no gradualmente como señala el proyecto.
Quinto, a definir un sistema jerárquico de los profesores, sobre la base de criterios estrictamente gremiales, profesionales y académicos. Las jefaturas de los departamentos de administración municipal deberán ser ejercidas por personal que reúna requisitos profesionales y académicos claramente aceptados por los docentes de la comuna y que no queden al arbitrio de una autoridad comunal de tumo.
Respecto de las direcciones provinciales de educación, debidamente descentralizadas, también se da el caso, ahora, de que muchos de los profesores son los "parientes pobres" de las municipalidades y el Ministerio los margina, mientras no se dé la parábola del hijo pródigo.
Específicamente, algunas de nuestras indicaciones de detalle apuntarán a perfeccionar las comisiones de ingreso a la carrera docente, como efectuar el sorteo entre quienes reúnan algunos requisitos mínimos, por sobre los que exige la vacante; definir en la ley las vacaciones de invierno y las del mes de la Patria; respetar a las personas que cumplan con los requisitos de los cargos que ocupan y sirven; garantizar la movilidad geográfica del profesorado, sin perder sus derechos, más allá de la exclusiva vía de las permutas.
Es conveniente, además, elaborar un estatuto o incluir también al personal paradocente, administrativo y auxiliar, en términos equitativos. Del mismo modo, será necesario estudiar un mecanismo legal y financiado, para que muchos docentes puedan optar por una jubilación digna, basada en años de servicios y no en la edad. Desde luego, estas materias son de iniciativa del Ejecutivo.
En resumen, se requiere de un estatuto más amplio, mejor definido y financiado; que no sólo se trate de obtener un mayor financiamiento sino que de utilizar, eficiente y equitativamente, estos recursos, y ello, justamente, se-garantiza con la libertad, el respeto y la creatividad de todos.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Concha.
El señor CONCHA.-
Señor Presidente, Honorable Cámara, es manifiesto que el sistema educacional chilenos presenta deficiencias muy graves que, justamente, trata de solucionar este Estatuto Docente, que, sin duda, no es perfecto, porque no hay obra humana que lo sea. Incluso, algunos pueden considerarlo excelente, pero otros -discrepando de aquella opinión- lo encontrarán pésimo.
Nos sentimos obligados a recordar que, durante 17 años, el sistema educacional chileno ha pasado por una serie de vicisitudes. Así, el presupuesto del Ministro de Educación, después de haber representado el 5,3 por ciento del producto geográfico bruto de la nación, en 1982, ha llegado a ser, solamente del 2,74 por ciento en 1990; es decir, en menos de ocho años, el financiamiento del Ministerio se redujo en un 50 por ciento. Esto, lógicamente, significó aumentar las deficiencias que recordaba.
El Estatuto Docente pretende solucionar eficientemente ese problema, porque empieza por dignificar la labor del docente. Esto es lo más importante que puede existir, porque la educación es, fundamentalmente, una obligación, no sólo del Estado, sino que de todos los chilenos. La comunidad requiere del esfuerzo común para solucionar sus problemas.
Muchos parlamentarios han dado su apoyo a esta idea, pero tienen muchas observaciones y han señalado que harán indicaciones para mejorarlo. Si así fuere, en buena hora.
El país agradecerá los esfuerzos por mejorar esta obra, que nos parece buena, pero, reconocemos, que no es perfecta.
La finalidad básica del estatuto en discusión es mejorar la condición del docente, lo que es sumamente importante, porque el maestro es el alma de cualquier sistema educacional.
El éxito de un sistema docente está precisamente en el profesor. Si éste no tiene las garantías ni los derechos necesarios para ejercer su labor con vocación, con sinceridad, indudablemente que ese sistema sería, simplemente, malo.
El proyecto dignifica al maestro y le exige capacidad y responsabilidad y le confiere autonomía. Pero también el maestro requiere retribución. Y ésta funciona según la capacidad y la medida con que el Estado es capaz de darla, y la otorga conforme a un parámetro adecuado a las posibilidades del momento.
No podemos olvidar que durante todos estos años ha sido menospreciado, tal vez -puede ser- como consecuencia del régimen autoritario que nos rigió, que veía en el desarrollo de la educación un peligro para el sistema, porque, lógicamente, una buena educación produce el desarrollo de la inteligencia y la búsqueda de nuevos y más amplios horizontes de libertad, sobre todas las cosas.
La libertad es un vicio intolerable para un régimen autoritario. Tal vez esté allí la deficiencia que hoy queremos subsanar, y que estamos logrando gracias al Estatuto, que permite la formación y el perfeccionamiento del profesor, como elemento fundamental; que señala sus derechos: reconoce el feriado, la estabilidad en el cargo, sobre todo; y le permite algo que ya he mencionado: la carrera docente. Y ésta no es la que estamos acostumbrados a ver en otro tipo de servicios, pero establece y otorga aquí de un modo muy claro y preciso, seguridad y estabilidad en el empleo a todos los docentes, y una justa remuneración que va acrecentándose, año a año, mediante asignaciones de antigüedad, de perfeccionamiento, las que, conjuntamente, van a llegar a ser del 140 por ciento, al cabo de 30 años.
Un sistema de esta naturaleza es el que nos permite mirar con tranquilidad hacia el futuro.
Sin duda alguna, como decía al principio, esto no es perfecto. La experiencia nos irá señalando sus deficiencias y nos irá indicando cuáles y de qué manera modificarlas, haciendo las correcciones necesarias o elementales, para que la dignidad del maestro sea básicamente la causa y el motor del sistema educacional chileno.
Ojalá volviéramos a encontramos con hombres como don Eliodoro Cereceda , rector del Internado Barros Arana, o don Rubén Galecio , rector del Liceo Valentín Letelier, que ocuparon esos cargos hasta edad avanzada, sacrificando su vida por esta vocación.
El Estatuto permite llegar a eso porque, como decía, el docente es el alma del sistema educacional chileno.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Recondo.
El señor RECONDO.-
Señor Presidente, nos enfrentamos hoy al estudio, en general, del Estatuto Docente. El tema de la educación en un país es de tal trascendencia que nos obliga a abordarlo con la mayor seriedad y a despojamos de cerrados ideologismos, que sólo distorsionan el debate enriquecedor.En concordancia con esta actitud es que debemos abordar este tema. Para nadie es un misterio, y así lo han apreciado recientes e ilustres visitantes extranjeros, que el Chile de hoy, no es el Chile de ayer.
No hay sector del país en que no se manifiesten importantes cambios, surgidos de las políticas implementadas en el Gobierno anterior, que nos han permitido dar el primer paso para salir del subdesarrollo.
Uno de los más importantes es el área relativa a la educación. Ella ha sido una tarea prioritaria de la nación, a lo largo de su historia. Desde los inicios de la Independencia, los gobernantes le dieron a la educación un gran impulso; quizás esto explica un desarrollo cultural ventajoso: la formación en Chile de prominentes intelectuales y científicos americanos, y las misiones de educadores que participaron en la organización de sistemas escolares de países hermanos.
Pero esta realidad, que tanto nos enorgullecía, se vio también alterada hace ya varias décadas. Un primer golpe fue el movimiento de reforma universitaria, iniciado en 1967, el cual se transformó, más que en un camino para perfeccionar su quehacer académico y alcanzar los más altos niveles de excelencia, en un instrumento para fines políticos.
En 1965, por ley de la República, se estableció que la instrucción obligatoria debía alcanzar a ocho años de estudios. Esta meta, sin duda beneficiosa y posible de lograr con el tiempo, mejorando así el nivel cultural de los chilenos, fue aplicada de inmediato, sin medir las consecuencias que ello traería, al no disponer ni del profesorado suficiente e idóneo, ni del número de establecimientos educacionales necesarios por la mayor cantidad de alumnos que continuarían el ciclo básico, como asimismo, los recursos financieros requeridos. El resultado de esta iniciativa, de por sí positiva, lamentablemente no produjo los objetivos esperados. Esta masificación repentina de la educación básica se tradujo en una disminución de la calidad educativa, que, a su vez, se proyectó en la educación media por la menor preparación del estudiante para continuar su aprendizaje a ese nivel.
Luego, con el advenimiento del Gobierno de la Unidad Popular, se trató de introducir la demagogia y la burocracia, inspiradas en una orientación marxista, en todos los sectores y niveles del sistema educacional, para transformarlo en un instrumento de poder hacia una determinada ideología política y, luego, utilizarla como plataforma en la lucha por el poder gubernativo.
La implantación del sistema de la Educación Nacional Unificada, la tristemente recordada ENU, que felizmente no prosperó gracias a la oposición de la gran mayoría ciudadana, especialmente de los sectores vinculados a la educación, como la Iglesia Católica y otras instituciones, tenía por objeto desnaturalizar la esencia misma de la libertad de enseñanza que garantizaba la Constitución Política y, por ende, la libertad integral del chileno.
Acentuando lo anterior, y como consecuencia lógica del exacerbado estatismo al que nos estaba llevando el sistema imperante, el Ministerio de Educación se transformó en una instancia hipertrofiada e ineficiente para sus objetivos primordiales, llegando a ser un ente administrativo con un sinnúmero de órganos carentes de coordinación entre sí, al mismo tiempo que cada uno de ellos dictaba normas sin que se visualizara un sistema coherente que se tradujera en una acción continuada de educación permanente, con metas alternativas para los diferentes niveles de enseñanza.
Es así como la educación formal tendía, principalmente, a que el estudiante, al término de su ciclo de enseñanza- aprendizaje, tuviera como fin su ingreso a la universidad, sin considerar su capacitación para la vida del trabajo al finalizar los niveles básicos y medios, según las capacidades y condiciones socioeconómicas del alumnado.
Por otra parte, la rigidez afectaba fundamentalmente los planes y programas de estudio. No existía mayor consideración con las características de los alumnos, con sus intereses ni con el lugar o la región donde estaban ubicados los establecimientos.
Del Ministerio de Educación dependían más de 7.000 establecimientos educacionales y cerca de 140.000 funcionarios, considerando docentes y administrativos. Esta centralización también afectaba a las Universidades, especialmente a las estatales.
El aspecto financiero presentaba una carencia importante de recursos. El crecimiento cuantitativo del sistema educacional durante la década deU60 no tuvo un incremento de medios financieros adecuados. Esto explica -en parte- las bajas remuneraciones que históricamente han tenido los profesores y el mal acondicionamiento que presentaba la mayoría de nuestros establecimientos educacionales.
En 1970, un 93 por ciento de la población, entre 6 y 11 años, estaba matriculada en la enseñanza básica. Pero más del 40 por ciento no terminaba la educación. La deserción escolar es fuente de graves problemas sociales, ya que afecta la igualdad de oportunidades. Una persona que egresa sólo sabiendo leer y escribir, o en situación de semianalfabetismo, tendrá muchas puertas cerradas en el futuro. Sus posibilidades de integración al desarrollo cultural y económico del país, serán limitadas. Se constituye en un posible candidato a la marginalidad y a seguir alimentando el círculo de la pobreza.
Por eso, el problema de la deserción escolar es el más grave que puede afectar al sistema educacional. Su solución siempre requiere de algún tiempo y de la participación de diversos sectores en forma simultánea. A esta tarea se abocó el Gobierno anterior.
La primera prioridad se orientó a combatir la situación más grave: la deserción escolar. Este problema se atacó desde varios frentes. Una fórmula fue mediante la extensión de la atención preescolar, especialmente a los niños pertenecientes a sectores de extrema pobreza, otorgando atención integral. Esto es, educación, alimentación y salud.
Otra en el sector salud, para abordar la atención prioritaria de los recién nacidos, ha implicado una enorme disminución de la mortalidad infantil, y ha contribuido a que el niño que entra a la educación básica no traiga las carencias que le disminuyan su capacidad de aprendizaje. Se trata de eliminar a los potenciales desertores por causas ajenas al sistema educacional.
El efecto de esta política se nota hoy, claramente, con el mejoramiento de la retención en los primeros años de la educación básica.
La cobertura de matrículas en el nivel básico aumentó al 100 por ciento, especialmente con la construcción de escuelas e internados en sectores rurales alejados. Había que alcanzar estas metas indispensables para conseguir la tan anhelada igualdad de oportunidades.
Otro de los cambios fundamentales que implicó la modernización educacional, es la prestación del servicio educativo. El antiguo sistema centralizador y estatizante, que reprimió la libertad personal y la iniciativa individual, fue reemplazado por un nuevo y moderno esquema, basado en la persona humana y sus ilimitadas capacidades para crear, crecer y avanzar.
El Ministerio de Educación administraba un 80 por ciento del sistema. Un 12 por ciento del servicio era otorgado por establecimientos particulares subvencionados, y el 8 por ciento restante, por colegios particulares pagados.
Lo anterior transformó al Ministerio en un ente burocrático, dedicado exclusivamente a la administración de los establecimientos y de su numeroso personal, dejando un poco de lado la tarea técnico-pedagógica que le corresponde como órgano normativo de la educación nacional. Digamos que los problemas propios de la administración no dejaban tiempo para los relativos a la calidad de la educación.
Uno de los pilares en que se sustenta la nueva institucionalidad alcanzada en el Gobierno anterior, es la mayor participación que le corresponde a la comunidad, especialmente en todo aquello que le afecta en forma más directa.
A pocos campos le afectan tanto como al de la educación.
Hoy, cuando tanto se habla de la participación, parecen olvidarse estos grandes avances que poco se reconocen. Como la institución más adecuada para que la comunidad pueda participar es el municipio, se procedió a traspasar la administración educacional a las municipalidades. Es necesario tener presente la estrecha relación que existe entre el sistema de educación municipal y la posibilidad de un plan variable en la enseñanza, el que puede renovarse o sustituirse de acuerdo con los intereses de la comunidad, con la planificación local y con los recursos humanos, materiales y de infraestructura factibles de obtener.
Esta posibilidad abrió enormes perspectivas a la educación en las diferentes regiones del país. La cercanía del municipio al establecimiento educacional permite la solución rápida y práctica de un sinnúmero de problemas que, tradicionalmente, afectaba a los establecimientos y que antes requería de meses para ser solucionados.
La agilidad del sistema, comparada con la burocracia anterior, es sin duda, una de las primeras virtudes que se han comprobado. En el convencimiento del rol subsidiario del Estado, se favoreció la creación de escuelas particulares subvencionadas. Este impulso está en armonía con las normas aprobadas en la Constitución, especialmente las relativas a la libertad de enseñanza y al derecho a la educación.
Se estableció un sistema expedito para la creación de establecimientos. Como se dirigió la educación más hacia el mundo del trabajo, mediante la formación técnico-profesional, se relacionó en forma estrecha con las actividades productivas afines, a través de la participación de dichos sectores en la administración de los establecimientos. Este rumbo abre enormes perspectivas de desarrollo. Su consolidación debe ser prioritaria, pues queda mucho por hacer en este campo. Estamos seguros de que es una eficiente vía para que los alumnos salgan capacitados en distintas áreas de la producción y para que accedan al trabajo con mayor calificación y mejores posibilidades de contratación.
Estos son avances innegables en el campo de la educación. A través de ellos se ha logrado el primer paso: el ciento por ciento de cobertura en la educación básica. Así, Estado y particulares, abordando ambos sus campos específicos y colaborando en conjunto, pudieron llegar a ese resultado.
Para que los países avancen sólidamente, las etapas deben abordarse con cuidado y secuencialmente. El primer paso está dado, ahora hay que dar el siguiente: el profesorado, al que estamos hoy abocados. Mejorar sus remuneraciones, darles el justo sitial en la sociedad y cautelar sus intereses es ahora la meta.
Pero no debemos olvidar lo ya conseguido. No podemos, ni debemos ni aceptaremos que la descentralización ni la iniciativa privada se vean disminuidas, ya que han demostrado, salvo fracasos excepcionales, susceptibles de corregir, que son eficientes para entregar educación a nuestros hijos y para liberar al Ministerio de Educación de tareas que sólo le distraen recursos de sus responsabilidades indelegables, cuales son la función ñor- mativa y supervisora de la educación nacional.
Surge, entonces, la necesidad, que entendemos, favorecemos y patrocinamos, de hacer un Estatuto Docente. Este ha sido un gran anhelo de los profesores del país. También fue una bandera de lucha en las últimas elecciones. Todos fuimos testigos de la demagogia utilizada y aquí está el resultado. Inmediatamente brotan algunas preguntas al respecto. ¿Fueron consultadas las bases con relación a la proposición del Gobierno? ¿O estamos viendo, una vez más, aquella añeja y nefasta política de las decisiones cupulares? Decididamente, no.
Todos los aquí presentes hemos tomado contacto con los profesores de nuestros distritos y ha sido generalizado el malestar demostrado, pues ellos no tuvieron conocimiento alguno del proyecto presentado por el Gobierno en esta Cámara.
Si se cree en la iniciativa privada y en el rol subsidiario del Estado, como tanto han repetido en el extranjero los propios funcionarios del Gobierno. ¿Qué sucede con los establecimientos particulares subvencionados? ¿Por qué normas distintas si el financiamiento es igualmente esta-tal? ¿Es que se cuestiona la idoneidad de los actuales directores de establecimientos educacionales, a tal punto de requerir su renuncia para llamar a concurso público?
¿No sería mejor que, una vez producida la vacante, por el motivo que fuere, en ese momento procediera a seguir el sistema propuesto? ¿Es eso dignificar a los profesores? ¿O los actuales directores no merecen tal consideración? ¿Qué mente tan equivocada puede siquiera pensar que todos los directores actuales fueron políticamente seleccionados o no tienen idoneidad para ejercer el cargo? ¿Se cree realmente en la descentralización y en el poder de la base social que se da en los municipios? ¿O es sólo declaración de buenas intenciones? Si es así, ¿por qué tantas atribuciones al Consejo Provincial?
La educación del país y, en forma especial, los involucrados directamente en ella, como son los alumnos y docentes, nos exigen el máximo de creatividad para no retroceder, sino avanzar en búsqueda de una igualdad de oportunidades para todos.
Hago un llamado a los Honorables colegas de la Concertación, para que valoren lo ya realizado y cuenten con nosotros, los Diputados de la UDI, con nuestro voto favorable a la idea de legislar y así profundizar y buscar soluciones reales, sin demagogia ni alejados de las disponibilidades del país, ni a espaldas de los signos de los tiempos.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, nos vamos a pronunciar derechamente por aprobar, en general, el Estatuto Docente, no porque nos satisfaga plenamente, sino porque simplemente significa un paso fundamental en este largo proceso de reconstruir la dignidad de los profesores de Chile.
Qué lejos estamos de aquellos largos años en que los profesores fueron la carne de cañón del gobierno autoritario. Lo que voy a decir, señor Presidente, no es para molestar ni ofender a nadie, sino para señalar los pasos que ha ido conquistando el profesorado chileno, en su lucha por su justa reivindicación.
Qué lejos estamos, por ejemplo, de aquellas directivas que el Señor Presidente de la República de aquel entonces, daba al Ministro de Educación un día 6 de marzo de 1979, en que establecía que en la carrera docente los profesores gozarían de un premio nacional de educación, becas en el extranjero, cursos de perfeccionamiento, facilidades de turismo y viajes de estudio, ingreso a la carrera diplomática como agregados culturales. Se decía: la carrera docente será perfeccionada a través del Colegio de Profesores, para lo cual hay plazos hasta el mes de junio. La dictadura manejó a su amaño a ese Colegio de Profesores hasta el año 1986.
Qué lejos estamos dé cuando las directivas presidenciales decían, por ejemplo, que abrimos el camino para el enaltecimiento social del Magisterio con la creación del Colegio de Profesores; sentamos la base para una tarea concertada de progreso educacional, como la que hoy iniciamos estableciendo la carrera docente, la cual fue pan para hoy y hambre para mañana.
Qué lejos estamos de cuando en las directrices se hablaba de que la planificación nacional en educación, respetaría la libertad religiosa, de pensamiento y técnico-pedagógica; pero, escúchese bien, en el solo, pero estricto marco de la declaración de principios del Gobierno de Chile y del objetivo nacional.
Qué lejos estamos cuando se decía que todo el sistema educacional estaría guiado por el humanismo cristiano, que se expresa en la declaración de principios de la Junta de Gobierno de Chile y en los objetivos nacionales.
Hoy existe consenso nacional sobre el deterioro de la educación, imposición autoritaria de las políticas educativas durante el régimen de fuerza, menoscabo de la dignidad del profesor, bajos salarios, inseguridad profesional, arbitrariedad de los alcaldes y funcionarios sin ningún control social; fracaso de la alcaldización en lo técnico, en lo pedagógico, en lo financiero y en lo administrativo; repliegue del Estado en el campo educativo, hasta no cumplir este deber fundamental de ser responsable del proceso educativo; procesos de exoneración que no han tenido parangón en las historia de Chile, campaña de desincentivación de la actividad pedagógica, denuncia de exceso de profesores, cosa que no había conocido la historia de profesorado chileno; carencia absoluta de participación, Colegio de Profesores manipulado, bajo nivel de implementación tecnológica, falta de recursos humanos.
El SIMCE, Sistema de Medición de la Calidad de la Educación, y el PEV, Programa de Evaluación del Rendimiento Escolar, fueron desnudando la realidad de nuestra propia educación. De nada valieron las directivas presidenciales, las cuales hoy no son otra cosa que palabras que se lanzaron al viento desde la fortaleza del poder.
Lo anterior produjo, como dijo el propio Presidente del Colegio de Profesores: "Una sequía cultural abismante para buscar nuevos contenidos, nuevas metodologías, nuevos objetivos para el sistema educacional. La depreciación del trabajo docente ha contribuido al deterioro de nuestra educación".
Frente a esta realidad que se heredó, hoy no nos queda otra cosa que valorar el significado del Estatuto Docente en la carrera de dignificación del Magisterio nacional. Por eso, nadie se ha opuesto al Estatuto Docente, porque estamos convencidos de que es un paso fundamental en el camino que tenemos que seguir construyendo junto con los actores de la educación que son los profesores.
Estos actores del desarrollo de la educación son los verdaderos participantes que debe considerar hoy día el Estatuto Docente que estamos estudiando, para encontrar una real dignificación de la profesión docente y un mejoramiento cualitativo del servicio educacional.
Por eso, decimos que hoy la primera tarea es la promulgación del estatuto nacional de la carrera docente. El sentido de un estatuto es el reconocimiento del carácter profesional de la docencia, normativa legal que proteja y regule la función del educador.
Requerimos el Estatuto Docente para cautelar el principio de la estabilidad laboral, que cubra a todos los profesionales de la docencia en todos los niveles que integran el sistema escolar. Se trata de organizar la vida profesional del Magisterio desde su ingreso hasta su jubilación, cautelando la existencia de una carrera docente-profesional, cuya movilidad y promoción esté ligada al mérito académico, al perfeccionamiento docente que reconozca la excelencia profesional y, a partir de ella, se estructure un sistema nacional de remuneraciones que termine con la anarquía del deterioro de los salarios.
Algunos han dicho que este importante avance en la vida y desarrollo del Magisterio nacional, no significaría una verdadera carrera, un paso significativo en las materias que estamos abordando.
Quiero recoger los aspectos fundamentales que el Estatuto entrega a los profesores de hoy día.
Fija el ámbito de aplicación del Estatuto Docente, establece quienes son profesionales de la educación y quienes pueden ejercer la docencia; contiene las materias que el mismo Estatuto norma; determina las funciones de los profesores, de los profesionales de la educación; define las diversas funciones docentes, precisa como requisito la educación superior para ejercer la docencia; fija las áreas fundamentales que debe involucrar el sistema de formación de profesores; enumera los requisitos para ejercer la docencia; crea el derecho a acceder al perfeccionamiento profesional; asegura la calidad del perfeccionamiento profesional a través del Centro de Perfeccionamiento del Magisterio.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ha terminado su tiempo, señor Diputado.
El señor CARRASCO.-
En definitiva, establece las condiciones fundamentales para que los profesores puedan seguir avanzando en la dignificación de su propia carrera y en el proceso de construir una nueva educación para Chile. Por eso, sin perjuicio de que continuemos buscando la dignidad de los profesores, apoyamos el Estatuto Docente porque creemos que es la única forma seria de consolidar un sistema educacional responsable.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Dionisio Faulbaunú.
El señor FAULBAUM.-
Señor Presidente, sin duda, el hecho de que se promueva un estatuto regulador de la función docente constituye un atesorado anhelo de los maestros chilenos.
Sí, señor Presidente. Después de muchos años de luchas e incomprensiones, y hasta ignorancia de los sectores que ostentaban el poder, hoy, junto a la democracia, se vislumbra la posibilidad de contar con un cuerpo legal que deberá favorecer la dignificación social, profesional y económica del Magisterio, con una preocupación final, que no es otra que una educación adecuada para los jóvenes que en su momento construirán el futuro de nuestra Nación.
Sabida es la preocupación de nosotros, los radicales, por este tema. Y no puede ser de otra manera, porque hemos aprendido que la educación, como hecho social que es, derivada de la existencia misma de la sociedad, se identifica con el esfuerzo de todo organismo social por perseverar en su esencia mediante la renovación de su propia vida.
En efecto, la educación es la que permite que el tipo de existencia y la fisonomía cultural de la comunidad, un sistema de principios, una imagen del hombre y una escala de valores, se reproduzcan y prolonguen en la materia plástica de las generaciones nuevas, como señalara el preclaro educador don Roberto Munizaga.
Así, entonces, nuestra particular preocupación por el tema de la educación, en ningún caso se podría relacionar con provechos pasajeros que pudiesen lograrse, al defender una actividad relevante de quehacer nacional en vista de respuestas electorales.
Nuestra preocupación se relaciona con la convicción del deber de reconocer la educación como el más alto de los intereses sociales, en tanto en ella va el destino y la existencia de la Nación toda.
Con estas cortas consideraciones, quisiera aprovechar la oportunidad para apuntar al fondo del problema de la educación.,
En primer lugar, se puede convenir que hay educación cada vez que hay recepción de experiencia, sin perjuicio de la elaboración y creación del receptor.
Se conviene también que la educación puede ser dividida en dos grandes campos o ámbitos, llamados de la educación formal y de la educación refleja.
El ámbito de la educación refleja es enorme y extraordinariamente señero en sus primeras experiencias. El primer núcleo de la formación es la familia, a la que se suman las amistades, el club, el sindicato, el taller, la asociación, el partido político, la iglesia, los medios de comunicación social y muchos más.
En cambio, la educación formal tiene su expresión en la escuela; es- decir, en toda forma sistemática y organizada de enseñanza.
La realidad demuestra que la educación refleja tiende a la disgregación de la sociedad, por cuanto las experiencias en la familia, el club, el partido político, etcétera, tienden a ser marcadamente diferentes para los distintos sectores de la sociedad, y frente a esta realidad, es indispensable encontrar elementos aglutinantes que quiebren las fuerzas de la disgregación y permitan la indispensable cohesión nacional. Creemos que la posibilidad de crear esta cohesión nacional será a través de una educación formal, común y nacional. Aceptando esto, se hace necesario que un ente posibilite, impulse y cultive este tipo de educación común; un organismo al cual la Nación toda está sometida, un organismo que está para servir a la Nación y que se integra por todos y cada uno de sus componentes, cuya razón última de ser y su finalidad es el bien común. Creemos que el único ente de la sociedad que posee estas características es el Esta-do. Ni un partido político, clase o estrato socioeconómico, ni una iglesia, pueden asumir la responsabilidad de la educación nacional.
La característica de cada uno de estos entes es ser parciales, de sector; representan un interés específico que puede ser legítimo, pero no pueden asumir ni aspirar a una educación globalizante. De esta suerte, la educación nacional es una función propia, necesaria e indelegable del Estado. Siendo estos conceptos tan antiguos y permanentes como el pensamiento humano sistemático, y estando incluso, integrados a los pensamientos libertarios e independentistas, que fueron la base cultural de nuestra formación nacional, lo que explica que por 150 años fue consagrado en los textos constitucionales, sin embargo, desaparecen bajo el alero del Gobierno de la dictadura. Revivir la cuestión no es una remembranza anacrónica, ^ino recoger un principio que ha estado siempre presente y ligado al ser mismo de la república. Creemos en una educación nacional, donde se encuentren los hijos de todos los miembros de la sociedad, y en donde este encuentro sirva para que estos hijos se conozcan, intercambien experiencias y reciban una educación común. ¿Por qué educar haciendo separaciones odiosas, desde los primeros pasos de los hijos de nuestra Nación? ¿Por qué ahondamos las diferencias sociales, políticas e incluso religiosas, promoviendo la desintegración de nuestra Nación? Hoy día, el panorama es triste. La educación pública, la educación para todos, está siendo la educación empobrecida, mientras paralelamente se desarrolla una educación de élite, sólo para algunos. Y lo que es más curioso, esta última educación, financiada con el esfuerzo de toda la Nación. En otras palabras, la Nación toda está entregando, a mi juicio, su aporte económico para mantener y cultivar la desintegración paulatina de nuestra sociedad. Por estas razones, los radicales enarbolamos hoy nuevamente las banderas del estado docente, porque sólo de esta forma haremos una educación que permitirá construir una sociedad solidaria, que se abra espacio al desarrollo en forma integral.
Hoy día, que se está discutiendo en la Cámara el estatuto regulador de la función docente, no podría dejar pasar la oportunidad para referirme al amplio tema de la educación, de modo de sustentar mi voto en el hemiciclo. A partir de lo anterior, siento la obligación de señalar que el problema de fondo, que se relaciona directamente con la dependencia de la educación, continúa pendiente. Mantener esta situación de incerteza, a mi juicio, es peligroso, y sumo a lo anterior que considero prioritario su tratamiento y debate como intento previo para mejorar la educación chilena. Por lo mismo, que se analice la cuestión específica del Estatuto Docente sin ver el problema de fondo, lo graficaría como intentar construir un edificio a partir de los pisos superiores. En todo caso, mantengo la esperanza de que el edificio deteriorado de la educación aún tenga fuerzas suficientes para sostenerse. Por las razones antes descritas y dado que el Estatuto Docente no está llamado a resolver el problema de fondo -a mi juicio, consolida el sistema de educación municipalizada que nos llevará a tener escuelas y liceos donde, de acuerdo al criterio edificio, se siembren en forma prematura ideologismos que coartarán el ejercicio oportuno de la libertad de elegir-, no creo que estén dadas las condiciones para votar favorablemente el proyecto y, por lo tanto, me sumaré al voto de abstención de los demás Diputados radicales.
Sin embargo, como última consideración, debo decir, en honor a la verdad, que uno de los Diputados del Partido Radical, el señor Devaud , que no tuvo oportunidad de hacer uso de la palabra para fundamentar su votación, votará favorablemente esté Estatuto Docente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Tohá.
El señor TOHA.-
Señor Presidente, al discutir hoy el Estatuto Docente en el Congreso Nacional, palpamos otro signo del nuevo tiempo que vive nuestra Nación.
Fueron muchos los años en que los profesores y profesoras de nuestro país esperaban y demandaban un Estatuto que se generara democráticamente, que dignificara su profesión y que, a la vez, permitiera mejorar la calidad de la educación. Hoy, después de muchos años, este Parlamento debate las normas que regulan la labor de los profesores. Durante el Gobierno anterior, no hubo participación de los profesores en la generación de sus propias normas. El solo hecho de que estemos discutiendo hoy este cuerpo legal, constituye una circunstancia que dignifica la labor del profesorado y pone esa profesión en el nivel que le corresponde: en el centro del debate nacional.
Son muchos los homenajes que se le han rendido al profesorado, y muchos los discursos y alabanzas. Sin embargo, ellos esperan una respuesta a sus necesidades profesionales, como personas que necesitan un sustento económico digno, como maestros que tienen una función que va más allá del repetir y transmitir conocimientos, como grupo social que tiene un papel que jugar en el desarrollo económico, social y cultural del país.
No aspiramos a que esta intervención sea un homenaje, el que sin duda sería muy merecido, sino una declaración de compromiso, en este * debate legislativo, con el conjunto del profesorado, para buscar las formas más adecuadas en respuesta a sus demandas. Valoramos positivamente los contenidos del Estatuto Docente que nos propone el señor Presidente de la República, el que encierra varias ideas centrales que tienden a lograr una educación de calidad y equitativa, al propender a hacer desaparecer las grandes diferencias actuales que perjudican a los sectores más modestos.
Esta iniciativa también persigue consolidar un sistema educacional que valorice la descentralización, al permitir cauces de participación real y efectiva. En este sentido, nos parece especialmente relevante el párrafo tercero del título II que se refiere a este importante aspecto y que junto con otras disposiciones, tiende a mejorar las condiciones de trabajo, las remuneraciones y la dignificación de la profesión docente.
Es así como permite considerar al profesor como un profesional que debe hacer aportes al proceso educativo, a quien debe respetársele su autonomía en el ejercicio de su alta función.
En el ámbito laboral, es de gran importancia el establecimiento de la carrera docente, en virtud de la cual los profesores, salvo los del sector particular, salen del ámbito del Código del Trabajo y tienen su propia regulación de ingresos, de egresos, de derechos, de obligaciones y de condiciones de trabajo.
Especialmente relevante nos parece la serie de asignaciones que se establecen, las que permiten no sólo mejorar el ingreso de estos profesionales, sino que reconocer su experiencia y promover su perfeccionamiento.
Para los distritos en que hay un gran número de comunas rurales y altos índices de pobreza, es muy trascendente la asignación por el desempeño en condiciones difíciles, ya que permitirá mejorar la calidad de la enseñanza y motivar a que muchos profesores opten por servir en estas localidades marginadas.
Entendemos que vivimos un proceso en el cual es necesario cumplir etapas.
Por esto, apoyamos tan importante proyecto para el país y para los profesores.
Si se han formulado algunas críticas, ellas podrán ser consideradas y discutidas con posterioridad, para así ir perfeccionando esta legislación en las sucesivas etapas del desarrollo social y económico del país y de nuestra institucionalidad democrática.
El Ejecutivo, al enviar este proyecto al Parlamento, busca hacer justicia a este sector tan importante como postergado de nuestra sociedad. Nuestra bancada, al darle su aprobación, busca retribuir al aporte valioso y abnegado de los profesores en la educación y en la formación de los niños y de los jóvenes de nuestra patria.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Caminondo.
El señor CAMINONDO.-
Los parlamentarios de Renovación Nacional, deseamos lograr a la mayor brevedad la dictación de un Estatuto regulador de la función docente, que constituye un anhelo y legítima aspiración del profesorado chileno. Por ello votaremos favorablemente la idea de legislar sobre el proyecto de Estatuto Docente. Sin embargo, el proyecto no satisface las aspiraciones del profesorado y es negativo en varios aspectos, por lo que hemos presentado di-versas indicaciones orientadas a perfeccionarlo.
Consideramos necesario, en el inicio del trámite legislativo de este proyecto, dar a conocer a esta Honorable Cámara, y particularmente al Magisterio Nacional, la posición nuestra sobre algunos aspectos relevantes.
1°. Nos opondremos a diversos artículos en los cuales a través del proyecto se le da una excesiva injerencia al Ministerio de Educación en diversas materias, especialmente, a través de los departamentos provinciales de Educación.
22. Estamos convencidos de que es de suma importancia que al interior del sistema educacional chileno exista una carrera docente, que reconozca los méritos de los profesionales de la educación y que a la vez los motive a un mayor perfeccionamiento.
En el proyecto del Gobierno no se contempla una auténtica carrera docente, especialmente en el caso de los profesores del sector municipal. No se considera adecuadamente la eficiencia, los aportes, la iniciativa y el esfuerzo individual. Más aún, se establece un piso de remuneraciones que limitará seriamente el desarrollo y las posibilidades de optar a mejores remuneraciones.
El mejoramiento de remuneraciones del proyecto induce a engaño, pues parece recoger el anhelo del profesorado al fijar una remuneración básica mínima nacional a la que tendrán derecho los profesionales de la educación, pero ésta no alcanza a cubrir el valor promedio mensual que hoy existe. En efecto, dicho proyecto propone un valor hora de $ 1.900 y $ 2.000 para la educación básica y media, respectivamente, en circunstancias de que el valor promedio actual es mayor que el propuesto.
Lo anterior motivó a los Diputados de Renovación Nacional a solicitar al Ministerio de Educación el reestudio de estos valores con el fin de aumentarlos.
Agregado a lo anterior, consideramos que el valor mínimo de la hora cronológica debe fijarse en un porcentaje de la Unidad de Subvención Educacional, a fin de asegurar un sistema de reajustabilidad para todos los profesores, tanto municipales como de educación particular subvencionada.
Los recursos que el Gobierno ha dispuesto para financiar el mayor gasto que implica el Estatuto, se entregarán por vía de las subvenciones. Nos preocupa que hasta la fecha el Gobierno no haya presentado el proyecto de aumento de las subvenciones qué prometió después de dar a conocer el proyecto del Estatuto Docente. En la Ley de Presupuestos sólo se contemplan los reajustes normales de las subvenciones como consecuencia del aumento del I.P.C.; lo que actualmente es insuficiente, aun sin considerar los mayores gastos contemplados en el Estatuto Docente.
Con respecto a la situación previsional, nos parece adecuado que el proyecto recoja la inquietud planteada, tanto por la Cámara de Diputados como por el profesorado, respecto a establecerla imponibilidad del 100% de la remuneración. Sin embargo, creemos con igual fuerza que el Gobierno debe realizar el esfuerzo económico necesario para que dicha medida se aplique en forma inmediata, una vez que tenga vigencia la ley, en forma gradual hasta 1995, como lo expresa el proyecto.
Si bien es cierto que el Gobierno contempla en su normativa el derecho a perfeccionamiento que tienen los profesores, éste, lamentablemente, no pasa de ser una hermosa declaración romántica, que no se hará efectiva mientras no existan recursos disponibles. En gobiernos anteriores existieron iguales declaraciones de buenas intenciones, las que nunca se concretaron precisamente por falta de recursos. Por esto, estimamos que este derecho debe quedar reflejado en un porcentaje de la unidad de subvención, con el objeto de asegurar a los maestros su perfeccionamiento y actualización permanentes.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Rodríguez, don Alfonso.
El señor RODRIGUEZ (don Alfonso).-
E1 Estatuto Docente, de acuerdo con lo señalado en el mensaje, busca incentivar la equidad en la educación mediante la normativa de diferentes requisitos, deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional de los docentes que presten servicios en los establecimientos de carácter municipal o particular reconocida.
Sin embargo, el proyecto no establece una carrera docente con escalafones y ascensos. El aumento de las rentas es a través de asignaciones especiales, que incrementa la renta mínima nacional, de experiencia, perfeccionamiento, desempeño difícil y de responsabilidad.
El proyecto no incentiva la creatividad ni tampoco el desempeño funcionario.
Con este Estatuto Docente se favorecerán los docentes recién ingresados al sistema educacional municipalizado o particular reconocido, dejando fraguadas las expectativas económicas a los profesores con más años de servicios, debido a que cualquier diferencia producida de la operación aritmética, al multiplicar las 44 horas, cronológicas por el valor asignado en dicho Estatuto, le garantiza un sueldo base por la suma de $ 88.000 mensuales, y el resto de sus actuales sueldos será imputable a las asignaciones anteriormente descritas.
Además, como si esto fuese poco, en el artículo 32 transitorio se pretende hacer una gran barrida nacional de los actuales Directores de Escuelas, llamando a concurso de todos los cargos directivos docentes.
Esta disposición va a perjudicar a los actuales Directores designados por los respectivos municipios después "y antes" del traspaso, dejando de manifiesto que ésta será la primera etapa para ubicar en los cargos a personas políticamente comprometidas con el actual régimen.
Renovación Nacional, rechaza esta maniobra de persecución política. Por lo tanto, votaremos en contra de este artículo, cuando corresponda la discusión particular del proyecto.
Finalmente, hecho este alcance, reconocemos la importancia de la existencia de este Estatuto para la educación nacional, que, aun siendo perfectible, viene a responder un sentido anhelo del profesorado chileno y a perfeccionar el sistema de educación descentralizado instaurado por el régimen anterior. Tengo confianza en que las distintas bancadas parlamentarias, como asimismo el gobierno, reestudiará, en un futuro próximo, nuevas medidas que mejoren sustancialmente los alcances anteriormente planteados.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, deseo agregar a lo expresado por los Diputados de Renovación Nacional, el antecedente de que para el próximo año la Ley de Presupuestos no le entrega ninguna prioridad a la enseñanza prebásica, básica y media, beneficiándose, eso sí, en una proporción relativa muy importante a la educación universitaria.
Queremos que en el futuro, la enseñanza prebásica, básica y media se considere desde el Gobierno en igual o superior medida que la profesional y universitaria.
Por ahora, en términos generales, el costo total estimado del Estatuto Docente es de $ 10.525; $ 15.776; $ 24.850; $ 29.920 y $ 38.740 (en miles de millones) para los años 1991 a 1995, inclusive. Estos montos en proporción al presupuesto nacional son mezquinos y no guardan ninguna relación con el esfuerzo que Chile tiene que realizar obligatoriamente en el mundo nuevo en que caen los socialismos estafetas y centralistas y que desencadenan las fuerzas de la libertad en todos los ámbitos.
En América Latina, todos los países, a excepción de Cuba por ahora, están tomando, especialmente nuestros vecinos, el camino por el que Chile ya ha avanzado en estos años. Esta realidad nos obliga a actuar en lo concreto, en los hechos y no en discursos y documentos que pretenden normar, a toda carrera, temas de la mayor importancia para nuestro futuro.
En mi distrito, el profesorado espera aún todos los aportes y perfeccionamientos que son evidentes para este proyecto de Estatuto Docente del Gobierno.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Alvarez-Salamanca.
El señor ALVAREZ-SALAMANCA.-
Señor Presidente, como profesor no puedo dejar pasar la oportunidad de referirme a una materia tan importante como es la legislación acerca del Estatuto Docente, que pretende regular la vida de trabajo de los profesores desde sus inicios hasta su merecido descanso, después de largos y sacrificados años dedicados a formar a la juventud, que en definitiva es la que tiene la responsabilidad de hacer más grande cada día la Nación.
Deseo hacer algunos alcances que creo convenientes tener en cuenta en la próxima discusión, en particular del proyecto que vamos a aprobar en general esta tarde.
En primer lugar, considero esencial que la mujer profesora deba jubilar a los 25 años de trabajo, y el hombre, a los 30. Esto es necesario porque toda la vida del profesor se desenvuelve a través de un trabajo intelectual muy grande, que indudablemente con el tiempo agota a la persona.
En segundo lugar, el proyecto debe velar por la estabilidad del profesorado, ya sea municipal o particular. En tercer lugar, aunque sé que no tenemos iniciativa sobre el tema presupuestario, me gustaría dejar planteado en esta Sala, el hecho de que es necesario que el mejoramiento de los ingresos no se haga en los plazos que establece el Estatuto, sino que el 100 por ciento del mejoramiento de las rentas se establezca de inmediato y que el sueldo mínimo promedio que el Ejecutivo ha mejorado a 2 mil pesos, sea no inferior a 2 mil 500 pesos. Digo esto porque sé que el país está en condiciones de solucionar definitivamente el sueldo de los maestros. Las exportaciones siguen aumentando, la Reforma Tributaria entregará fuertes aportes al Estado este año que viene, la inversión extranjera crece en Chile, de manera que, responsablemente, puedo afirmar que el Gobierno tiene los elementos para solucionar de una vez por todas el sueldo del profesorado.
En cuarto lugar, el Estatuto Docente debe regular, además de las vacaciones de verano, las vacaciones de Fiestas Patrias y de invierno, de manera que ellas queden establecidas dentro de los contratos de los profesores.
En quinto lugar, aquellos profesores que ocupan cargos directivos que lo han hecho por muchos años y que han trabajado en forma responsable y tesonera, no tienen por qué perder su cargo una vez que se ponga en vigencia el nuevo Estatuto Docente. Esos cargos directivos deben ser llenados por concurso y así lo debe contemplar el Estatuto, sólo una vez que se produzca la vacante.
En sexto lugar, el Estatuto Docente debe contemplar, en algún acápite, al personal administrativo y paradocente de los distintos establecimientos educacionales. Ellos son parte vital en el trabajo escolar, por lo que también deben ver protegido su trabajo y notar que sus expectativas de vida mejorarán con el tiempo.
En séptimo lugar, la educación especial debe tener en el Estatuto un trato claro. Son muchos los niños que padecen de algún tipo de enfermedad que altera su educación normal. Para ello, los profesores que se dedican a trabajar con estos alumnos, trabajo que requiere una alta especialización, deben estar claramente sindicados en el Estatuto Docente.
En octavo lugar, deseo manifestar que los profesores se encuentran muy renuentes al sistema de calificaciones que establece el Estatuto. Es sumamente necesario que la Comisión de Educación llegue a un consenso sobre esta materia, escuchando al máximo de profesores posible. Este es un tema muy sensible.
Señor Presidente, en esta primera oportunidad he querido hacer sólo estas pocas precisiones, que me parecen muy importantes, y que están dirigidas con la mejor intención a que la Comisión estudie estas materias para que el Estatuto Docente realmente represente el anhelo de todo el profesorado nacional.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, se han emitido aquí diversas opiniones y conceptos sobre el proyecto de Estatuto Docente. La gran mayoría expresa su respaldo, aunque dejando constancia de observaciones sobre las insuficiencias que este instrumento legal tendrá para satisfacer las expectativas y anhelos de los profesores chilenos. No me cabe duda entonces de que, mayoritariamente, se aprobará finalmente la idea de legislar sobre la materia.
Estoy seguro de que todos los integrantes de esta Honorable Cámara y también los Honorables Senadores, coincidimos en la justicia de entregar a los maestros de Chile, secularmente postergados, una compensación económica en sus rentas, acorde con la tan valiosa y a la vez hermosa función que desarrollan. La ciudadanía y el Presidente Aylwin , también lo quieren así. Sin embargo nos encontramos siempre con el grave inconveniente de la insuficiencia de recursos del Estado para colmar esas expectativas. Yo, desde esta alta tribuna, les pido comprensión a los abnegados profesores de todo el país, por esta imposibilidad de Chile de entregarles todo lo que se merecen.
El Estatuto Docente establece normas generales para ejercer la profesión magisterial, restituyendo especialmente la dignidad en sus cargos y su inamovilidad. A su vez, estatuye la obligatoriedad del perfeccionamiento del maestro, y su gratuidad. Nos parecen aspectos sobresalientes del proyecto, porque apuntan, por una parte, a la idea básica que la Iglesia Católica siempre ha sostenido como un derecho natural del hombre, y que la Democracia Cristiana asume con decisión: el derecho de los trabajadores a ser dueños, propietarios de su trabajo, con la única limitante de su idoneidad y responsabilidad en el desempeño del cargo. Y, por la otra, también como un derecho del profesor para acceder a su perfeccionamiento y superación profesional, a ampliar sus conocimientos y adquirir mayor cultura.
Ambos derechos incidirán consecuencialmente y con seguridad en la mejoría de la calidad de la enseñanza, tan deteriorada en los últimos años, según las mediciones del rendimiento escolar.
Algunos Honorables colegas de las bancas opositoras han tenido expresiones muy acerbas sobre este proyecto, especialmente por sus insuficiencias. Me hago un deber en expresarles, con toda buena fe y sin afán de zaherirlos porque los sé hombres de bien, que aun reconociendo su legítimo y democrático derecho a discrepar, han hecho manifestación de la más absoluta inconsecuencia.
Porque eran hombres de gobierno durante el régimen anterior no se opusieron a la exoneración de tantos miles de maestros; no se opusieron a la rebaja substancial, cercana al 50%, de los recursos que históricamente el Estado disponía para la Educación; no se opusieron a que se quitaran tantos derechos adquiridos por los profesores y que se rebajaran tan drásticamente sus rentas.
Llamo a los estimados colegas a la reflexión para que sumen sus voluntades e indicaciones positivas y alcancemos con este Estatuto Docente lo mejor que sea posible para los profesores chilenos.
Ciertamente no soy un entendido en la técnica pedagógica; pero en las tantas conversaciones con los maestros del distrito que represento, me han hecho manifestación de sus inquietudes y aspiraciones. Quiero recoger aquí una de ellas y la concreto presentando ahora la siguiente indicación al proyecto: "Que se contemple en el Estatuto la creación del cargo de paradocente en todas las escuelas del país, que sirva al- trabajo auxiliar en estadística, en llevar al día libros de clases, etc., que implican al maestro mucho esfuerzo, tiempo y, por ende, mayor dedicación frente al alumno".
Honorable Cámara:
Quiero, por último, aprovechar esta propicia ocasión para saludar y rendir homenaje a los profesores de Chile, y muy especialmente a los tan abnegados de las comunas de mi distrito: a los de Yumbel, Cabrero , Bulnes , Quillón , Coelemu , Ranquil , Trehuaco , Portezuelo , Cobquecura , San Nicolás , Ninhue , Quirihue , San Carlos , Ñiquén , y San Fabián de Alico. A todos ellos, desde este templo de la democracia chilena les digo: ¡Gracias, maestros, por formar y educar a los niños y jóvenes de la Patria!
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Yunge.
El señor YUNGE.-
Señor Presidente, la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, y por ello, es una tarea nacional y de carácter prioritario en democracia.
Corresponde al conjunto de la sociedad hacerse cargo de la educación y concebirla como una gran tarea nacional que interesa a educadores y estudiantes, a las familias, al Estado, a las instituciones religiosas y a los distintos sectores sociales; en particular, a los actores de los campos intelectual y cultural.
No obstante, al Estado le corresponde asegurar el derecho a la educación, explicitar sus fines y objetivos, y crear las condiciones para una creciente igualdad de oportunidades. Con esto, el Estado se convierte en el garante de una educación universal y equitativa, que promueve el mejoramiento de su calidad y el aumento gradual de su cobertura, así como de la libertad de enseñanza para la gestión, administración y mantención de establecimientos educacionales.
Sin embargo, el mejoramiento de la calidad de la educación tiene como factor necesario, el pleno reconocimiento de la dignidad de la función docente, así como el apoyo y respeto de la sociedad para el óptimo cumplimiento de sus importantes tareas.
El profesorado nacional tiene la especial responsabilidad en la formación de los niños y jóvenes chilenos, y por ello requiere que su función sea reconocida por la sociedad.
Señor Presidente, durante el gobierno militar la educación fue un instrumento al servicio de la construcción de un orden social, en que primaron la atomización social, el temor ciudadano y la competencia individual, como mecanismos de regulación de la vida social.
El control absoluto de la educación y su adaptación al proyecto socio-político autoritario se convirtieron en los principales objetivos de las políticas, públicas implementadas en materia educativa en los últimos 16 años.
Estas reformas-autoritarias están cruzadas por los siguientes elementos comunes:
a)Un deterioro de la calidad de la educación impartida, particularmente en lo que se refiere a los sectores medios y populares, la que presenta innumerables atrasos con respecto a la evolución científica y tecnológica de la sociedad actual.
b)Un funcionamiento vertical y autoritario de la administración educacional, acentuado mediante la "alcaldización" (municipalización gestionada políticamente por los alcaldes) de la educación, que significó el traspaso de la gestión de las unidades educativas a funcionarios gubernamentales, los que han actuado impositivamente sin ningún tipo de control ciudadano.
c)La difusión de un modelo cultural centrado en la atomización de la vida social, en la que las escuelas preparan para el éxito individual en la sociedad, transformando el espacio educativo en una zona de competencia que prepare para el mercado.
d)Un repliegue del Estado respecto de su rol educativo. Por una parte, abandona la responsabilidad de los servicios educacionales y, por la otra, se reduce drásticamente el gasto público en este aspecto.
En este cuadro desolador, no resulta extraño que un alto número de jóvenes deserten anualmente del sistema educacional, ya sea en el tránsito de la enseñanza media o en el transcurso de esta última. Estos jóvenes tienen en teoría un nivel de escolarización alto, pero sus habilidades son insuficientes para integrarse al mercado laboral.
Asimismo, el menoscabo de la dignidad profesional de los educadores chilenos, quienes trabajan rodeados de una atmósfera de inseguridad y bajos salarios, repercute negativamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
En síntesis, es imprescindible que el sistema educativo vuelva a ser un mecanismo de integración social de carácter democrático, en el que las familias chilenas vean en el campo educativo un vehículo de mejoramiento de la calidad de vida y de ascenso social, merced a la creatividad intelectual de sus hijos.
Entre las propuestas planteadas por las bases programáticas de la Concertación, como necesarias para la reorganización democrática del sistema educativo, sobresale aquella que plantea el "mejoramiento y dignificación de la función docente", como la manera de restablecer la motivación, la confianza y la autonomía profesional de los maestros, quebrantadas brutalmente por el régimen autoritario.
La sociedad chilena tiene una deuda con el Magisterio nacional, y ha llegado el momento de establecer las bases adecuadas de profesionalización y la reglamentación de una vida académica del docente, que propenda a su dignificación social.
Producto de las políticas educativas impuestas por el gobierno militar, el profesorado chileno (125.000 profesionales de la educación) han vivido en la más absoluta indefensión y desprotección legal. La aplicación de las reglas del mercado al campo educativo significaron el imperio del Código del Trabajo como mecanismo de regulación legal; es decir, el profesorado ha sufrido una fuerte inestabilidad laboral, dependiente de alcaldes, que no poseen legitimidad democrática, que intentaron manipular ideológicamente la educación, lo que Significó, en los años 80, la exoneración de más de 15.000 profesores en el sector municipal.
También, con bajos salarios, sin posibilidades de mejoramiento, ante la drástica reducción del gasto público en educación, ocurrido en la década pasada; sin mecanismo que fijara su reajustabilidad, ello significó una pérdida del poder adquisitivo de los salarios del profesorado del orden del 35%.
Sin estímulo al perfeccionamiento, sin acceso a los mínimos derechos funcionarios; en suma, el profesorado -producto del gobierno militar- vivió una atmósfera de inseguridades, de incertidumbres y de falta de reconocimiento social a la función docente.
Por eso, en el marco de este debate parlamentario, parece un oportunismo político, que los alcaldes de ayer levanten su voz para defender al profesorado; cuando ayer, como funcionarios de confianza del gobierno militar, ejecutaron las políticas educativas que significaron profesores exonerados, deterioro salarial y profesional del Magisterio chileno. Hoy levantan su voz, cuando ayer callaron.
Pero lo más grave, para nuestra sociedad, es que la educación chilena debe superar su crisis cualitativa. Debe remediar este grave "dualismo educacional", de que haya una educación de buena calidad para una minoría y una educación de mala calidad para la mayoría de los niños y jóvenes de clases medias y populares.
Por ello, un Estatuto Docente debe apuntar a crear una atmósfera de tranquilidad laboral y de estímulos profesionales, que ayuden al profesorado a recobrar su dignidad profesional.
Este Estatuto Docente crea una carrera profesional para el profesorado municipal (65.000 profesores) que ordenarán y mejorarán su acción profesional.
Este Estatuto Docente establece una remuneración básica nacional de $ 57.000 para profesores de enseñanza básica y $ 60.000 para profesores de enseñanza media, que, ciertamente, es bajo frente al necesario reconocimiento económico que reclama el profesorado; pero que, en marzo de 1991, significará mejorar salarialmente a 22.000 profesores del área particular subvencionada y a 17.000 profesores en el área municipal. Ello revela la dramática situación salarial en que vive el profesorado.
Por ello, este Estatuto Docente es un paso real, significativo en referencia a la realidad actual, pero insuficiente frente a las necesidades ideales. Como lo ha señalado el Colegio de Profesores, este proyecto es "un avance, un salto hacia adelante en el camino de redignificar la profesión docente".
Señor Presidente, el Estatuto Docente apunta al pleno reconocimiento de la función docente y, por ello, establece aspectos profesionales relevantes para el mejoramiento de la educación, a saber:
a)La restitución del carácter universitario de las carreras de pedagogía;
b)El derecho al perfeccionamiento profesional, en cuanto la formación del profesor coadyuva al proceso de mejoría educativa;'
c)El derecho á la participación de los educadores en organismos técnicos en los que se expresará su opinión profesional;
d)La autonomía de la función docente, en cuanto expresión de la libertad de enseñanza, y
e)La necesaria evaluación del desempeño profesional.
En los aspectos laborales se distingue entre los profesores del sector municipal que tendrán carrera de derecho público, y el sector privado, donde se amplían las especificidades del trabajo docente de la Ley NQ18.602.
De esta manera, se garantiza a los educadores del sector municipal una carrera profesional a la que se ingresa por con curso público, y en la que se gozará de las siguientes prerrogativas:
a)Derecho a una remuneración básica para cada nivel del sistema educativo;
b)Derecho a asistencia médica, feriados, licencias y permisos de acuerdo con el Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales;
c)Feriados legales en los meses de enero y febrero;
d)Estabilidad laboral en su cargo;
e)Establecimiento de una carrera profesional, con asignaciones especiales.
A su vez, los profesores del sector particular-subvencionado y privado tendrán un contrato docente específico, que primará por sobre las disposiciones del Código del Trabajo.
En síntesis, el Estatuto de la Profesión Docente, en sus aspectos profesionales y contractuales, es un importante aporte en la tarea nacional de reorganizar democráticamente al alicaído sistema educacional chileno, herencia triste de un gobierno autoritario, insensible y fracasado.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, no puedo dejar de expresar mi satisfacción por el proyecto que el Ejecutivo ha enviado a esta Cámara y que se refiere a la estructuración del Estatuto Docente.
Por primera vez un Congreso Nacional en Chile se pronuncia sobre esta materia.
Si bien contempla un régimen jurídico que regula derechos de los profesores que asegura expectativas lógicas y justas, no satisface plenamente los deseos de los miles de profesores del país. Pero es un gran paso el que se ha dado.
Sobre la base de este Estatuto de un perfeccionamiento futuro, de las modificaciones que de acuerdo con las nuevas necesidades puedan hacerse, podrá darse plena satisfacción a los anhelos de los profesores.
La aprobación de este Estatuto constituye una garantía y un resguardo de los derechos de los profesores del país. Si este Estatuto hubiese existido, no se habrían cometido las injusticias, derivadas de atropellos y arbitrariedades del anterior régimen, y se habrían evitado las miles de exoneraciones. La dignidad del profesor no habría sido pisoteada en la forma en que lo fue.
Un gremio como el de los profesores, no podría haber quedado al margen de una regulación propia, adecuada y conforme a sus propias características y necesidades. Todas las demás profesiones tienen un resguardo y reglamentaciones propias.
Los profesores del país ven hoy cumplidas las promesas que el Presidente Aylwin y la Concertación hicieron en torno al Estatuto Docente. Aylwin cumplió, y a pocos meses de haber asumido.
Este Gobierno desea dar a los docentes del país el tratamiento que merecen. Son los educadores y formadores de los hombres de esta Patria. Estos retribuyen hoy con este Estatuto la entrega, esfiierzo y sacrificio que los profesores hacen por Chile.
Apoyo totalmente este proyecto y me siento honrado de aprobarlo con mi voto, y más aún, me siento honrado de integrar un Parlamento que está dando grandes pasos en procura de darles a los chilenos lo que ellos verdaderamente quieren.
La democracia está dando a los profesores lo que durante años se les negó.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Navarrete.
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente, deseo manifestar mi adhesión a todo lo expresado por los Diputados de Renovación Nacional que me han antecedido en el uso de la palabra, y en especial referirme a algunos aspectos puntuales no tocados hasta ahora.
Una de las grandes aspiraciones del Magisterio es que se defina su calidad jurídica.
A partir de este Estatuto están peor que nunca.
En efecto, el señor Ministro de Educación, y esto lo han repetido los Diputados democratacristianos en esta Sala, ha aseverado en carta personal a cada uno de los profesores municipalizados, que a partir de este Estatuto se restablece su condición de funcionarios públicos y se les reconoce los derechos y deberes propios de estos servidores.
Nada más ajeno a la realidad. En ninguna parte del Estatuto se hace mención siquiera a esta norma.
Los profesores municipales seguirán vinculados a la Municipalidad por un contrato de trabajo acorde con el código laboral, registrado por la Contraloría, pero sus apelaciones por injusticias seguirán siendo conocidas por los tribunales de justicia y por la inspección del trabajo.
Se mantiene así su condición híbrida de servidores públicos bajo el régimen de empleado particular y, lo que resulta más grotesco, a partir de este Estatuto tendrán 3 textos legales en vez de 2, como hasta ahora.
En efecto, el artículo 41 establece que con respecto a accidentes en actos de servicio, enfermedades y licencias, se regirán por el Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales.
En consecuencia, se les mantiene esta área rara de la legislación laboral, en que no son ni funcionarios públicos, ni empleados particulares, ni menos empleados municipales. Con respecto a remuneraciones, existe una gran falacia. Es falso que el Estatuto establezca un salario mínimo. Lo que establece es un "salario único".
En efecto, el artículo 46 sólo tiene un valor romántico, y es una forma de escabullir el bulto a lá obligación contraída de premiar la eficiencia.
Es de público conocimiento que las municipalidades no tienen posibilidad económica alguna de establecer asignaciones especiales, con cargo a sus propios recursos, para premiar a aquellos docentes que se destacan por su aporte, eficiencia y compromiso con la educación.
Esta remuneración única nivela al indiferente y mero cumplidor con el abnegado y cumplidor. Con respecto a la estabilidad laboral, se introduce un factor negativo al establecer dos categorías de profesionales: los titulares y los contratados.
Para los contratados no hay normas de ingreso, ni concurso público y así se consagra su condición de profesionales de segunda clase. Para ellos no rigen las normas sobre término de contrato de trabajo; quedan sujetos a la discrecionalidad del empleador, es decir, el alcalde.
Los funcionarios de las corporaciones creadas por las municipalidades, que no sean encasillados o contratados por los D.E.M., al regresar estas entidades al municipio, quedarán en calidad de cesantes absolutos y en la más completa indefensión.
La carrera docente, no lo será nunca si no se consideran normas de permanencia mínima en grados inferiores. De no hacerlo se permiten los saltos espectaculares y el atropello a docentes que, con esfuerzo paulatino, han escalado, peldaño a peldaño, todos los escalones de una carrera docente.
Además, no se considera cláusula de beneficio económico alguno para los directores que no sean confirmados en sus cargos, al final de la fase de concurso público que se abre en este Estatuto. Tampoco se considera la ubicación garantizada en una nueva destinación.
El acceso al perfeccionamiento, al no considerar normas precisas, y quedar afecto a un reglamento discrecional de la autoridad administrativa, introduce un factor de discrecionalidad.
Los profesores no olvidan que la militancia política y adhesión al gobierno de tumo fueron siempre determinantes en la elección de los beneficiados con el perfeccionamiento, máximo aun, cuando es sobradamente conocida la politización que caracteriza al Ministerio de Educación.
Por lo dicho en esta Sala por los parlamentarios de Renovación Nacional, comprendo la frustración y amargura de los profesionales de la educación, que mayoritariamente lo han calificado como una oferta mezquina y frustrante.
La sociedad sigue en deuda con el Magisterio y más aún, con los paradocentes, administrativos y auxiliares, para quienes no se tienen ni la más mínima mención, ni siquiera por gentileza.
Es éste, entonces, un proyecto mediocre. Cabría preguntarse ¿qué tiene de bueno este Estatuto? En verdad algo tiene de bueno.
1° Constituye un buen esfuerzo inicial para tener un texto refundido de la extensa legislación vigente esparcida en diferentes textos legales.
2° Es bueno que se establezcan normas mínimas del contrato de trabajo de los profesionales de la educación particular.
3° Son meritorias las disposiciones transitorias sobre la imponibilidad de las remuneraciones.
Digno de elogio son las habilidades verbalistas de los parlamentarios democratacristianos y socialistas para vender un mal proyecto, con declaraciones líricas de adhesión a estos "nobles servidores", y lograr que la directiva nacional del Colegio de Profesores, acepte defender y avalar este mal proyecto, asumiendo la responsabilidad de volver la espalda a tantos miles de profesores que confiaron en sus promesas de actuar al margen de toda bandería política.
Esta directiva nacional debe una explicación a los profesores de Chile.
Destacamos también la actitud de algunos parlamentarios radicales que están derechamente por el término de la educación municipal, en vez de hacerlo por el camino indirecto, como es la intención de algunos concertados, de ahogar financieramente, a los municipios, para hacer fracasar el sistema y luego, como consecuencia natural, terminar con la municipalización.
Esta actitud maquiavélica debe ser advertida por la ciudadanía, porque las consecuencias las sufrirán los inocentes niños y jóvenes adscritos a los sistemas municipales de educación.
Por último, deseó hacerme cargo' de la majadera repetición a la cual recurren los Diputados gobiernistas cuando se le terminan los argumentos: que el gobierno anterior, que los últimos 16 años, que la dictadura, que los derechos humanos, que la Derecha sin respaldo moral.
No tenemos ningún cargo de conciencia respecto al Gobierno de las Fuerzas Armadas. Por eso, en lo personal, deseo dejar constancia de mi legítimo orgullo por haber contribuido a reconstruir mi país, el cual lo destrozaron los que ahora nos critican y nos acusan de demagogos por mostrar las fallas de este mal proyecto.
Los demagogos están en la Democracia Cristiana y en la Izquierda, y los profesores ya le están pasando la cuenta por las promesas incumplidas y que demagógicamente ofertaron durante la campaña parlamentaria.
Si los concertados realmente quieren la estabilidad política, si realmente buscan el consenso nacional, si es cierto que están por la unidad nacional y la reconciliación, es hora de que terminen con la descalificación a todo lo que diga o haga Renovación Nacional, cuando de criticar lo malo se trata.
Basta de estas descalificaciones a Renovación Nacional, porque al menos a mí se me está terminando la paciencia.
Pero como aún nos queda una pequeña cuota de paciencia, votaremos a favor de la idea de legislar en esta materia y procuraremos introducir las indicaciones necesarias para corregir sus manifiestas imperfecciones.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Rojo.
El señor ROJO.-
En esta Sala se han expresado diversas consideraciones en relación al Estatuto Docente, instrumento legal que normará la función del maestro y que entregará, paulatinamente, por la limitación de los recursos, justicia y dignidad.
Nos interesa sobremanera esta materia, no sólo como parlamentario y ciudadano, sino también porque en el pasado ejercimos la docencia y conocimos en la práctica las dificultades que tiene el profesor en el desempeño de tan delicado trabajo.
Sin duda que la principal preocupación y aspiración de los maestros chilenos es lograr, a través de esta ley, mejorar la calidad de la educación; dar a sus actores, entre los cuales el profesor es el principal, una condición digna, proporcionando una estabilidad laboral, una carrera docente y una remuneración digna. Además, disminuir las diferencias excesivas existentes entre los diversos sectores del país para permitir el acceso a una educación de buena calidad.
La situación socioeconómica del Magisterio es sólo una variable del proceso educativo, y las rentas del maestro son un problema ético que la sociedad debe asumir como un valor propio de la dignidad humana y profesional del profesor. Es decir, el maestro es una persona, es un técnico especializado y preparado para formar, educar e instruir a personas. Cumple una función tan fundamental que debería recibir en todos los aspectos un trato acorde a su linaje; en igual forma debe considerarse la situación de los otros actores de este proceso, como son los paradocentes, los administrativos y los auxiliares.
A la par de un justo trato económico, los docentes deben recobrar de la comunidad nacional, especialmente de padres y apoderados, incluso de los alumnos, el aprecio, la consideración y el respeto que otrora tuvieron. Para ello, es indispensable que desde la propia autoridad educacional, se propicie y estimule una verdadera campaña para una cultura de respeto, consideración y afecto hacia el profesor, y ese profesor, por su autoestima, por su dignidad humana y profesional, actuará naturalmente con responsabilidad, dedicación e idoneidad en el cumplimiento de su noble tarea.
La calidad de la enseñanza, tan deteriorada en los últimos años, vendrá entonces por añadidura y como resultado de un proceso educativo normal, lógico, integral y consensual, en que cada actor asuma su rol con la certeza de que él es pieza vital del engranaje para optimizar el proceso.
Complementario a lo anterior, y tal vez prioritario, pensamos que hay otras variantes fundamentales que inciden en la problemática general de la educación chilena. Como la generación de los docentes, su formación, preparación y profesionalismo entraña un problema de vocación, de verdadera vocación y no de resignación ante la imposibilidad de otros horizontes.
Se agrega a lo anterior la escasa opción que siempre han tenido los profesores para acceder a su perfeccionamiento educativo, que debe ser obligatorio y gratuito, y sus escasas posibilidades de acrecentar su acervo cultural.
Por ello, consideramos que el bono de 10 mil pesos, señalado en el proyecto para contribuir al costo de formación y que se otorgará en los años 1991 y 1992, debe ser establecido en unidades tributarias, para que cumpla sus objetivos y no sea afectado por un natural proceso de desvalorización de la moneda.
Por otra parte, afectan también al problema educacional algunas situaciones de la estructura técnico-pedagógica, reñidas con los propósitos de alcanzar excelencia académica, lo que es indispensable corregir, como lo son el exceso de alumnos por cursos y las horas de permanencia del profesor en el establecimiento.
Uno de los hechos más controvertidos ha sido la municipalización de la educación, formulándose en contra de ella diversas críticas, olvidando que no ha sido tal; sino sólo una alcaldización.
Para los que creemos en la auténtica democracia, en la democracia humanista, cristiana y libertaria, cuyo fundamento radica en el reconocimiento y fortalecimiento de las comunidades intermedias, el hecho de su reconocimiento por el Estatuto Docente es un paso importante en la construcción del mundo futuro.
Las personas tendrán reales posibilidades cuando son sujetos activos, cuando forman parte de una comunidad en la que tienen acceso y participación; cuando la familia interviene directamente en la formación de sus hijos, cuando es el municipio el que tiene la tuición de los establecimientos educacionales; cuando los padres de familia, a través de los centros de padres, de las juntas de vecinos, de los talleres, de los clubes deportivos, de todas las expresiones de una comunidad organizada, tienen acceso al municipio.
Pero existen dentro de este proyecto omisiones que será necesario corregir. Así, el artículo 2e señala quiénes son profesionales de la educación, e indica a los profesores titulados y a los habilitados por el Ministerio de Educación, viejo resabio, esto último, del sistema socializante, y no precisa quiénes son estos habilitados; y olvida considerar, en forma expresa, a los profesores colegiados, al viejo maestro a quien su corporación reconoció como tal. Ai Colegio de Profesores y no al Ministerio de Educación debe corresponder la función de habilitar o reconocer la calidad del profesor."
El mensaje señala, como propósito de la idea de legislar, la de mejorar la calidad de la educación mediante la creación de condiciones profesionales y laborales que faciliten un ejercicio más óptimo de la docencia. A pesar de estos principios, no consideró a todos los actores que intervienen en el proceso educativo.
La función educativa descansa en los profesores, los padres de familia, los administrativos, los paradocentes y los auxiliares. Es una comunidad que debe ser considerada en un todo, y no se puede legislar por tramos, aisladamente. Ni una palabra, ni una sola disposición y menos un párrafo o un capítulo existe para todas aquellas personas que son parte del proceso educativo, como el inspector que va impartiendo una enseñanza diaria, formando hábitos, disciplinando al educando; el auxiliar que a través del orden y de la limpieza da al joven el medio apto para su formación; el administrativo, que permite el funcionamiento del establecimiento educacional. Dirán que mañana se presentará un proyecto para dichas personas, para considerar sus pretensiones; pero debió este Estatuto legislar en favor de los paradocentes, los administrativos, los auxiliares, porque son parte y elementos indispensables para mejorar la calidad de la educación.
Debe también este Estatuto reivindicar para el profesorado y para el resto del personal, la vieja costumbre de las vacaciones, en los meses de enero y febrero, única manera de compensar el trabajo realizado durante el año. No es el funcionario que cumplió una labor determinada; es el profesor que va guiando, que va formando en un proceso gradual y que requiere del descanso formativo, para regresar con nuevos impulsos a modelar al ciudadano de mañana.
Este Estatuto Docente es el primer paso corrector de los males que afectan al sistema educacional chileno, el cual constituye, como ya se ha dicho, un hecho histórico y trascendente que va a repercutir en la educación de los jóvenes del siglo XXI
Por ello, es tan delicada nuestra responsabilidad en la legislación de una ley que trascienda los tiempos y se proyecte y permanezca inconmovible por su excelencia y perfección.
Por tal razón, me permití presentar a esta Honorable Cámara de Diputados algunas indicaciones que considero necesario introducir en este proyecto, con el afán de que sean verdaderos aportes.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, tal cual lo expresa el mensaje presidencial que acompaña al proyecto de ley que establece normas sobre Estatuto Docente, si bien se ha logrado una gran cobertura educacional, cercana al 96 por ciento durante el Gobierno anterior, es necesario, oportuno y urgente velar por una buena calidad de la enseñanza, la cual no sólo es de responsabilidad del profesor, sino que también, y de manera muy importante, de la infraestructura con que se cuente, los medios educativos disponibles y la participación de los padres y la comunidad. Este proceso parte necesariamente de una estabilidad laboral que otorgue tranquilidad al ejercicio de la profesión docente, así como la generación de un clima organizacional adecuado, el cual permita ejercer en forma óptima la docencia, es decir, condiciones laborales y profesionales acordes con la importante y trascendente misión del profesor, aspectos que Renovación Nacional sostendrá a través de indicaciones que haremos oportunamente a este proyecto de ley.
Tomando conceptos del distinguido catedrático español don Víctor García Hoz , de la Universidad de Madrid, la "Calidad de la Educación", que si bien es cierto es una expresión nueva, responde a una "antigua preocupación", la cual se puede definir como "el modo de ser de la educación que reúna las características de integridad, coherencia y eficacia". En otras palabras, una educación tiene calidad en la medida en que es completa, coherente y eficaz. Continuando con esta definición, se plantea que "la primera exigencia de la calidad en la educación está en que el proceso educativo se manifieste como algo completo, en el cual no falte ningún elemento del ser humano. Si alguna manifestación de la vida no fuera atendida por la educación, el proceso educativo será algo defectuoso, incompleto y sin calidad suficiente". Tras este concepto de integridad, se habla de la eficacia, cuya palabra no se debe tomar en el sentido puramente pragmatista "de producción abundante de algo material", sino, más bien, como indicación de que una actividad ha alcanzado el fin que persigue.
Finalmente, se puede hablar del orden y de la coherencia en la educación, como la necesidad de que cada uno de sus elementos tenga la importancia correspondiente a su papel en la vida humana, y asimismo se hallen relacionados de tal manera que la situación de unos venga a consolidar y reforzar la actividad de los otros, evitando que el aislamiento y el desorden destruyan la unidad de la educación.
En consecuencia, es importante destacar que al analizar la calidad de la educación, confluyen una interminable serie de conceptos y exigencias integradas a la educación esencial existencial y personalizada, así como la definición de objetivos, disponibilidad de recursos humanos, técnicos y económicos con su correspondiente evaluación, y, finalmente, la coherencia que debe existir entre los fines generales de la educación y los objetivos inmediatos, entre los objetivos y las actividades que se deben realizar, entre la evaluación, los objetivos y los fines, etc.
En relación a los alcances de este proyecto de ley y cuyo objetivo, entre otros, es mejorar la calidad de la educación, y considerando que la evaluación sistemática del sistema servirá siempre de base para mejorar permanentemente este Estatuto propuesto por el Ejecutivo, o para fijar políticas educacionales nacionales o regionales, he creído conveniente, además, referirme a lo que se debiera hacer, para, según mi particular criterio, sacar un adecuado provecho de los resultados del SIMCE (Sistema de Medición de la Calidad de la Educación) y mejorar la calidad de la docencia. El SIMCE, como sistema de evaluar los logros de los objetivos propuestos en los programas oficiales, tiende a establecer una correlación entre calidad de la educación y rendimiento escolar. Si bien es cierto que la prueba se preocupa de los dominios cognoscitivos, psicomotrices y afectivos, no es suficiente para evaluar la "calidad de la educación". Esta debe evaluarse como un proceso integral referido a la formación del sujeto como persona. La educación debe considerar definitivamente las capacidades reales del alumno, destacar sus potencialidades y estimular actualización de ellas. La educación, como proceso formador, es mucho más compleja y profunda que la transmisión de "contenido". El profesor requiere en la actualidad, próximo a vivir en el último decenio del siglo, una formación profesional que le permita captar la naturaleza del niño y del joven de hoy, muy distinto del de 10 años atrás. Debe tener en claro que el control de la calidad de la enseñanza, no solamente se mide por los conocimientos adquiridos por los alumnos. Habría que complementar los programas en este campo con proyecto de cada unidad educativa en diferentes áreas. En muchos establecimientos educacionales se está, cayendo en el "grave error" de estar preparando a los alumnos "exclusivamente" para las pruebas del SIMCE. Finalmente, hay que tener presente que una buena calidad de la enseñanza no se va a lograr con "45-alumnos" por curso, pues de ninguna manera se puede llevar a cabo un programa técnico-pedagógico serio. En gran medida, el aumento de alumnos por curso ha contribuido a deteriorar seriamente el rendimiento escolar, ya que el número ideal es de "30 a 35" alumnos por curso; Renovación Nacional hará presente esta situación para que quede establecido en el proyecto de ley no tan sólo como un derecho de los profesores, quienes, desde luego, en justicia lo merecen, sino que también como uno de los elementos necesarios para mejorar la calidad de la docencia.
También es de mayor importancia referirse a uno de los aspectos más relevantes del Estatuto Docente. Me refiero al título referido a la carrera docente. Si bien el Estatuto la norma en parte, habría que especificarla bastante más. El ascenso a cargos superiores debiera ser gradual; es decir: profesor, inspector general, jefe U.T.P., subdirector, director. Por otra parte, y en el nivel comunal, el cargo de director de educación comunal debiera llenarse por concurso, con directores de establecimientos educacionales.
Otra falencia del Estatuto Docente radica en que no se hace mención alguna a los cargos de supervisores y personal técnico del MINEDUC. ¿Cómo se accede a dichos cargos? El Estatuto Docente no contempla una carrera académica total.
Si bien se señala su ingreso y egreso, se contemplan bienios por antigüedad y se consagra el perfeccionamiento; pero no se toma en cuenta, no se privilegia, premia, ni valora la contribución del profesor al sistema educativo, es decir: "publicación de textos, materiales didácticos, experiencias innovativas, experiencias pedagógicas, etc". De ahí que habría que complementarla, en esta área, a través de una carrera académica "propiamente tal" y una "paralela" docente administrativa. No todos los educadores desean llegar a puestos directivos. No debemos olvidar que hay muy buenos profesores a los cuales no les interesa acceder a dichos cargos, y en muchos casos, por obligación debido a sus bajas remuneraciones, deben postular a ellos, llegando en ocasiones a ser malos administrativos.
En esta parte de mi exposición, creo pertinente referirme al Consejo Provincial de Educación, el cual se crea en el artículo 20 del anteproyecto de ley. Aun cuando el reglamento establecerá las funciones, el número y forma de designaciones o elección y sus normas de funcionamiento, considero que con el fin de hacer más expedita la participación de la comunidad en el proceso de enseñanza-aprendizaje, y de tener en cuenta la realidad de cada comuna y el compromiso de las autoridades comunales, no se justifican los consejos provinciales. Su misión sería muy engorrosa y lenta; en cambio, se justifican plenamente los consejos a nivel comunal, en los cuales sólo intervengan los principales actores del proceso.
Un acápite adicional, y en ningún caso menos importante, tiene relación con los contratos de trabajo de los educadores que se desempeñan en el sector particular. Es conveniente agregar al Estatuto Docente que "los sostenedores" de establecimientos educacionales reconocidos como cooperadores de la función docente del Estado, deberán contratar directamente al personal docente-directivo y al personal docente propiamente tal, no pudiendo delegar dicha obligación en terceros, tales como corporaciones, sociedades limitadas o personas jurídicas o naturales. Tampoco se podrá delegar la administración de los establecimientos educacionales.
Señores Diputados, podemos damos cuenta de que en el proceso de "mejorar" la calidad en la educación, las variables que intervienen son numerosas y de difícil cuantificación. La promulgación de un Estatuto Docente, si bien es un elemento significativo, en ningún caso constituye, la "panacea" como para pensar que el problema está resuelto. Falta aún mucho más. Es necesario crear y perfeccionar los instrumentos necesarios. Es necesario incentivar la participación de la comunidad, a través de los padres y de las organizaciones relacionadas con la educación. Es necesario dotar a los docentes de nuestro país de todos los elementos que les permiten ejercer la docencia en forma óptima, tanto en cuanto a equipamiento e infraestructura física, como respecto a niveles de renta adecuados y condiciones de trabajo estables. Es necesario, tal como lo planteara al comienzo de mi exposición, que exista una coherencia entre los fines y objetivos con los diferentes medios de que se disponen. Podría extenderme mucho más sobre el Estatuto Docente, pero mis colegas de Renovación Nacional se referirán a otros puntos de importancia que es necesario hacer notar.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ortega.
El señor ORTEGA.-
Señor Presidente, antes que nada, deseo señalar la importancia que tiene para Chile, para su democracia y para la comunidad educacional del país, la discusión en esta Cámara del proyecto de ley del Estatuto Docente. Con el se logra la revalorización social de la profesión docente. Se reconstruye así la dignidad del profesorado, tan gravemente afectada en el Gobierno anterior.
Hoy deseamos mirar la tarea educativa como un problema nacional que compromete a todos, Gobierno y Oposición, profesores y padres de familia, jóvenes, administrativos, paradocentes.
Este objetivo nacional es aumentar, no sólo la cobertura de la educación, sino también, y muy prioritariamente, la calidad de la educación, con el objeto de poner a nuestro país al nivel de la modernidad que debe comprometer a todos y no sólo a un sector o estrato o grupo de chilenos. El gran cambio cualitativo es invertir en los chilenos, invertir en las personas para que se logre una excelencia profesional, técnica, laboral y, en general, ciudadana de la gran mayoría nacional. Queremos un país de excelencia, de chilenos con calidad para el trabajo bien hecho, para convivir en armonía, para participar en la democracia; en fin, para que cada persona llegue a desarrollar todo el potencial de su ser.
Hoy, la educación es un factor creador de desigualdad social, cambiando así lo que ayer fue el camino de la clase media, de los trabajadores y de los campesinos, para ir logrando un verdadero proceso de movilidad social.
El Gobierno del Presidente Frei tuvo como uno de sus grandes proyectos nacionales la extensión de la cobertura educacional. Al mismo tiempo, creó el Centro de Perfeccionamiento del Magisterio, con el fin de ayudar a mejorar la calidad educacional. El Gobierno del General Pinochet buscó modificar la estructura educacional y de hecho lo que logró fue desarticular la educación chilena.
En la Séptima Región, así como en el resto del país, esta desarticulación llevó a generar verdaderamente dos categorías de chilenos: los que pueden pagar la educación de sus hijos, y los que deben enviarlos a liceos municipalizados o a establecimientos particulares subvencionados.
El SIMCE, en la Séptima Región, al medir los rendimientos en términos de porcentaje de los logros en los objetivos educacionales, entregó para esta región, en 1989, los siguientes resultados:
Se puede apreciar que la Séptima Región está levemente por debajo del promedio nacional, particularmente en el sector municipalizado.
Por lo anterior, es de enorme trascendencia que el Gobierno haya puesto todo el énfasis en la calidad de la educación en el sector municipalizado. Esta es una de las más graves herencias del gobierno pasado.
¿Cuáles son los aportes o cambios más significativos del Estatuto Docente?
En primer término, este Estatuto trae tranquilidad y seguridad laboral, frente a cualquier intento de arbitrariedad de alcaldes o de cualquier otra autoridad.
Seguridad significa establecer los derechos de los funcionarios y garantizarlos, eliminando así la incertidumbre.
Seguridad significa el acceso al cargo docente por la vía del concurso y no de la influencia del poder de tumo.
Seguridad significa la titularidad del cargo docente, que en el caso del despido debe tramitarse a través de sumario administrativo.
El segundo gran cambio que genera este Estatuto es que entrega un horizonte profesional y de incentivos económicos a todos los profesores del país, ya que se establece un sistema de perfeccionamiento docente. En efecto, el proyecto estipula que el Estado debe garantizar un perfeccionamiento mínimo para todos los profesores de Chile.
El proyecto premia la experiencia de los profesores. De esta manera, el docente de aula puede tener incentivo para permanecer en esa función y tener, al mismo tiempo, aumento de remuneraciones, las que, con asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento, de niveles de responsabilidad y de desempeño difícil, se suman a las remuneraciones básicas. Así se logran incentivos para mejorar la calidad y la dedicación de la función educacional.
El tercer aporte significativo del Estatuto es que genera una creciente participación de los profesores y de la comunidad escolar al establecerse el Consejo de Profesores para debatir y contribuir a la mejoría de la calidad de la educación en cada establecimiento. Lo mismo, al establecerse en el proyecto los Consejos Provinciales de Educación. Faltaría un consejo comunal, que ayude a crear mejores condiciones a ese nivel.
Por último, desearía entregar una opinión en el tema de la municipalización de la educación, la que deberemos discutir cuando se envíe la reforma a la Ley Orgánica Educacional. Pero, como ha sido un elemento del debate, deseo adelantar mi reflexión sobre el tema.
Es necesario pensar en una articulación sistemática de la educación nacional. Con esto se debe lograr el objetivo de que exista una verdadera coherencia nacional en la carrera docente, en la tarea y función educacional. Debe existir una verdadera descentralización; pero ella no puede circunscribirse al ámbito comunal. Dentro de esta concepción de un sistema nacional de educación se puede obtener una verdadera descentralización a nivel regional y provincial (subsistemas) de funciones educacionales.
Por último, deseo expresar una palabra de reconocimiento a la tarea del Colegio de Profesores, el cual luchó incansablemente por un Estatuto Docente. Aunque en él no se contemplan todas las reivindicaciones necesarias, este Estatuto es un gran paso en la enorme tarea de la democracia y de la educación nacional.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto.
Primero, lo votaremos en general, salvo en aquellas ideas que dicen relación con materias que requieren quorum calificado o son de ley orgánica constitucional.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado, en general, el proyecto.
Aplausos en la Sala.
Las indicaciones propuestas al proyecto de ley son las siguientes:
Artículo 1°
1.- De los Diputados señores Ulloa , Prochelle , Bombal , Masferrer , Rodríguez, don Claudio y Valcarce , para agregar después de la palabra "particular" la expresión "subvencionada".
2.- De los Diputados señores Jara, don Octavio y Valenzuela , para intercalar entre las expresiones "pre-básica, básica" y la expresión "media" lo siguiente: ", especial o diferencial".
3.- De los Diputados señores Ulloa , Masferrer , Melero , Bombal , Coloma y Recondo , para intercalar entre las frases "en los establecimientos de" y "pre-básica" lo siguiente: "primer nivel de transición".
Artículo 2°
4.- De los Diputados señores Ulloa , Prochelle , Bombal , Masferrer , Muñoz , Valcarce y Rodríguez, don Claudio , para eliminar después de la frase "Institutos Profesionales" la frase "u otros establecimientos legalmente habilitados para este propósito".
5.- De los Diputados señores Sabag y Salas, para eliminar la frase final del artículo.
Artículo 4°
6.- De los Diputados señores Devaud y Peña Artículos 5°, 6°, 7° y 8° 7.- De los Diputados señores Ulloa , Prochelle , Bombal , Masferrer , Valcarce y Rodríguez, don Claudio "Artículo 5°.- Son funciones de los profesionales de la educación las siguientes: función docente, docente directiva y técnico-pedagógicas de apoyo. Función docente, es aquella que se ocupa del diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los procesos de enseñanza y educación y de las actividades educativas en general. Función docente directiva, es aquella que se ocupa de la dirección, administración, supervisión, coordinación y orientación del proceso educativo. Será ejercida por un profesional de la educación que acredite formación específica y experiencia docente. Función técnico-pedagógica de apoyo, es aquella que se ocupa de la orientación educacional y vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del aprendizaje, investigación pedagógica y de coordinación del perfeccionamiento docente. Será ejercida por un profesional de la educación que acredite formación específica y experiencia docente. Todas estas funciones se entienden ejecutadas en las unidades educacionales de nivel pre-básico, básico y medio.".
Artículo 9°
8.- De los Diputados señores Ulloa , Prochelle , Bombal , Masferrer , Rodríguez, don Claudio y Valcarce , para que pase a ser artículo 62.
Artículo 10 9.- De los Diputados señores Ulloa , Prochelle , Bombal , Masferrer , Rodríguez, don Claudio y Valcarce "Artículo 7°.- La formación de los profesionales de la educación corresponderá a las instituciones de educación superior, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.".
Artículo 11
10.- De los Diputados señores Ulloa , Prochelle , Bombal , Masferrer , Rodríguez, don Claudio y Valcarce , para eliminarlo.
Artículo 12 11.- De los Diputados señores Elizalde y Sabag "Todo profesional de la educación podrá iniciar el ejercicio de su actividad docente, en alguna escuela rural, a lo menos durante dos años laborales. Las municipalidades priorizarán en sus concursos a estos profesionales. Para efecto de concursos posteriores, esta ruralidad contará con puntaje adicional.
12.- De los Diputados señores Ulloa , Prochelle , Bombal , Masferrer , Rodríguez, don Claudio y Valcarce , para eliminar este artículo.
Artículo 13
13.- De los Diputadores señores Ulloa , Prochelle , Bombal , Masferrer , Rodríguez don Claudio y Valcarce , para que pase a ser artículo 10.
14.- De los Diputados señores Devaud y Peña, para suprimir la expresión "mínimo" consignada entre las expresiones "perfeccionamiento" y "vinculado".
Artículo 14 15.- De los Diputados señores Ulloa , Prochelle , Bombal , Masferrer , Rodríguez don Claudio y Valcarce "Artículo 11.- El perfeccionamiento profesional ofrecido por el Ministerio de Educación será programado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 18.956, de 1990, el que deberá considerar las necesidades de todos los sectores de la educación pública en materia de perfeccionamiento. Podrán contribuir también al perfeccionamiento de los profesionales de la educación, otras entidades del sector público como del sector privado, tales como municipalidades, corporaciones, instituciones de educación superior, los propios sostenedores de Colegios Particulares en general, siempre que sus planes y programas de perfeccionamiento estén en concordancia con las políticas establecidas para este efecto por el Ministerio de Educación. 16.- De los Diputados señores Jara, don Octavio y Valenzuela "El Ministerio de Educación propiciará un sistema de perfeccionamiento descentralizado. 17.- De los Diputados señores Devaud y Peña Artículo 15
18.- De los Diputados señores Ulloa , Prochelle , Bombal , Masferrer , Rodríguez, don Claudio y Valcarce , para suprimir este artículo.
Artículo 16 19.- De los Diputados señores Ulloa , Prochelle , Bombal , Masferrer , Rodríguez, don Claudio y Valcarce "Asimismo, se deberá garantizar mediante concursos públicos, el acceso a los profesionales de la educación al perfeccionamiento.".
Artículo 17
20.- De los Diputados señores Devaud y Peña, para agregar entre las expresiones "consultivo" y "en", la frase "o resolutivo, según lo establezca el Reglamento".
21.- De los Diputados señores Ulloa , Prochelle , Bombal , Masferrer y Valcarce , para que pase a ser artículo 13, eliminándose la palabra "el deber".
Artículo 18 22.- De los Diputados señores Ulloa , Prochelle , Bombal , Masferrer , Rodríguez, don Claudio y Valcarce "Artículo 14.- En cada establecimiento educacional habrá un Consejo de Profesores integrado por docentes directivos, técnico-pedagógicos y docentes, el que tendrá un carácter consultivo y será el encargado de encauzar la participación de los profesionales en el cumplimiento de los objetivos y programas educacionales de carácter nacional y comunal y en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento. Asimismo, el Consejo se ocupará de las materias técnico-pedagógicas, de estudio, de asesoría en evaluación, planificación y perfeccionamiento que señala el reglamento, sin perjuicio de la libertad de gestión de los sostenedores de establecimientos educativos privados, y de las facultades de los directores de los establecimientos. El Consejo de Profesores sólo podrá sesionar en horas correspondientes a las actividades curriculares no lectivas.".
Artículo 19. 23.- De los Diputados señores Ulloa , Bombal , Prochelle , Rodríguez , Masferrer y Valcarce "Artículo 15.- La Dirección de los establecimientos educacionales deberá convocar, a lo menos, dos veces al año, al Centro General de Padres y Apoderados, a reuniones de carácter informativo.".
Artículo 20
24.- De los Diputados señores Sabag y Salas, para agregar en el inciso segundo, después de la palabra "organizaciones" la expresión "de docentes y".
25.- De los Diputados señores Bombal , Prochelle , Ulloa , Rodríguez, don Claudio ; Masferrer y Valcarce , para suprimir este artículo. 26.- a) De los Diputados señores Devaud y Peña b)Para agregar en el inciso segundo, sustituyendo el punto final por una coma, la siguiente frase: "y por representantes del Colegio de Profesores u otra forma de organización gremial". c)Para intercalar en el inciso tercero, entre las expresiones "reglamento" y "establecerá" la frase "dictada por el Ministerio de Educación".
27.- De los Diputados señores Devaud y Peña, para sustituir el artículo por el siguiente:
"Artículo 20.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a participar en los procesos de consulta, o a través de sus representantes en los órganos de consulta o asesoría que se establezcan legal o reglamentariamente, para proponer políticas educacionales o de administración del sistema educacional en los niveles comunal, provincial, regional o nacional.".
Artículo 21.
28.- De los Diputados señores Bombal , Masferrer , Prochelle , Rodríguez, don Claudio ; Ulloa y Valcarce , para que pase a ser artículo 16. 29.- De los señores Devaud y Peña "Los profesionales de la educación, a través del Colegio de Profesores u otra forma de organización gremial, tendrán derecho a participar, representar y ser oídos por las autoridades educacionales, tanto en asuntos de políticas y gestión del sistema educativo en sus diversos niveles, como en los aspectos que afecten directamente el desempeño profesional de sus miembros".
Artículo 22 30.- De los señores Bombal , Rodríguez, don Claudio ; Prochelle, doña Marina ; Valcarce y Ulloa Para modificar el inciso segundo que pasa a ser primero, con la siguiente redacción: "La evaluación del desempeño profesional de un docente deberá ser puesta en su conocimiento y gozará del derecho a recurrir ante la Dirección del Establecimiento cuando se sienta agraviado por dicha evaluación.". 31.- De los señores Devaud y Peña. Inciso segundo: Agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma (,), la frase: "ante el Consejo Provincial de Educación".32.- Inciso tercero: Sustitúyese la frase: "o en su defecto, escrituradas por el funcionario que las reciba", por "o en su defecto, escrituradas por el Subdirector o Inspector General del Establecimiento, o por los funcionarios a quienes estos hh- yan delegado tal responsabilidad", y sustitúyese la expresión "las autoridades y" por "los".
Artículo 23
33.- De los señores Bombal , Rodríguez, don Claudio ; Prochelle, doña Marina ; Valcarce y Ulloa , para que sea artículo 18. 34.- a) De los señores Devaud y Peña "Asimismo, tendrán derecho a participar a través de sus representantes, en la planificación y diseño de las evaluaciones generales de rendimiento del sistema educativo en los niveles prebásico, básico y de enseñanza media, respectivamente". 35.- b) Para agregar un tercer inciso, cuyo texto es el siguiente: "Podrán recurrir de apelación, ante el Consejo Provincial de Educación, quien resolverá sin forma de juicio, conforme las reglas de la sana crítica, y sin ulterior recurso, en la forma y plazos que determine el Reglamento".
Artículo 24
36.- De los señores Bombal , Rodríguez, don Claudio ; Prochelle, doña Marina ; Valcarce y Ulloa , para que sea artículo 19.
Artículo 25
37.- De los señores Bombal , Rodríguez, don Claudio ; Prochelle, doña Marina ; Valcarce y Ulloa , para que pase a ser artículo 20 y para agregar, en el inciso primero, después de donde dice: "Departamento de Administración Educacional de la municipalidad respectiva", la frase: "o de aquellos que sean administrados por Corporaciones Educacionales privadas creadas por las municipalidades".
Artículo 26 38.- De los señores Elizalde , Sabag y Salas "El número de alumnos por curso no podrá exceder de 30 estudiantes".
39.- De los señores Devaud y Peña, para agregar, entre las expresiones "respectiva" y "de", la frase "con el acuerdo del Consejo Provincial de Educación", y sustitúyese la expresión "de acuerdo" por "en conformidad a".
40.- De los señores Bombal , Rodríguez, don Claudio ; Prochelle, doña Marina ; Valcarce y Ulloa , para que sea artículo 21 y agregar al inciso primero, después de donde dice "Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva", la frase: "o de las Corporaciones Educacionales privadas creadas por las Municipalidades".
Artículo 27
41.- De los señores Devaud y Peña, para sustituir, en el inciso primero, la frase: "El mismo organismo que fija la dotación docente de un establecimiento deberá..." por "los mismos organismos que fijan la dotación docente de un establecimiento deberán...".
42.- De los señores Bombal , Rodríguez, don Claudio ; Prochelle, doña Marina ; Valcarce y Ulloa , para que pase a ser artículo 22. 43.- De los señores Valenzuela y Arancibia "En los casos que la adopción de esta medida determine una reducción en el número de profesores de una comuna, ella regirá a contar del año siguiente".
Artículo 28
44.- De los señores Bombal , Rodríguez, don Claudio ; Prochelle , Valcarce , Ulloa y Masferrer , para eliminarlo.
Artículo 29
45.- De los Diputados señores Bombal , Rodríguez, don Claudio ; Prochelle , Valcarce , Masferrer y Ulloa , para que pase a ser artículo 23, eliminando su inciso final.
Artículo 30
46.- De los señores Bombal , Rodríguez, don Claudio ; Prochelle , Valcarce , Ulloa , y Masferrer para que pase a ser artículo 24.
Artículo 31
47.- De los señores Bombal , Rodríguez, don Claudio ; Prochelle , Valcarce , Ulloa y Masferrer , para que pase a ser artículo 25.
Artículo 32
48.- De los señores Devaud y Peña, para eliminar la frase final del artículo, que señala "...y en subsidio a lo dispuesto en la ley N° 18.883.", sustituyendo la coma que la antecede por un punto aparte.
49.- De los señores Bombal , Rodríguez, don Claudio ; Prochelle, doña Marina ; Valcarce , Masferrer y Ulloa , para que pase a ser artículo 26, agregando después de la palabra "municipalidad'!, la expresión "o por la Corporación Educacional privada respectiva".
Artículo 33
50.- De los señores Ulloa , Melero , Bombal , Masferrer y Recondo , para sustituir la frase "deben convocarse a lo menos dos veces en el año lectivo", por la siguiente: "deben convocarse en los meses de marzo y diciembre del respectivo año lectivo".
51.- De los señores Bombal , Rodríguez, don Claudio ; Prochelle , Valcarce , Masferrer y Ulloa , para que pase a ser artículo 27.
Artículo 34
52.- De los señores Jara, don Octavio y Valenzuela , para agregar la siguiente letra d), pasando a ser la actual letra d), letra e):
"d) Para cargos docentes de la enseñanza especial y diferencial".
53.- De los señores Bombal , Rodríguez, don Claudio ; Prochelle, doña Marina ; Valcarce y Ulloa , para que pase a ser artículo 28.
Artículo 35
54.- De los señores Melero , Masferrer , Coloma , Bombal y Recondo , para sustituir en el inciso tercero la palabra "idóneos" por "postulantes".
55.- De los señores Bombal , Rodríguez, don Claudio , Ulloa , Masferrer , Prochelle y Valcarce , para que pase a ser artículo 29, agregándose en la letra a) lo siguiente: después del punto, "o un representante de la Corporación Educacional privada designado por su administrador, según sea el caso. 56.- De los señores Sabag y Salas "d) Un representante comunal del Colegio de Profesores.".
Artículo 36
57.- De los señores Bombal , Rodríguez, don Claudio ; Prochelle , Valcarce , Masferrer y Ulloa , para que sea artículo 30.
58.- De los señores Sabag y Salas, para agregar, después de la palabra "administración", "experiencia".
Artículo 37
59.- De los señores Bombal , Rodríguez, don Claudio ; Prochelle, doña Marina ; Valcarce , Masferrer y Ulloa , para que pase a ser artículo 31, y para agregar que después de la expresión Departamento de Administración de Educación Municipal" la frase: "o las Corporaciones Educacionales Privadas creadas por las Municipalidades, organismos que podrán...".
Artículo 38
60.- De los señores Bombal , Rodríguez, don Claudio ; Ulloa , Prochelle , Masferrer y Valcarce , para que pase a ser artículo 32.
Artículo 39
61.- De los señores Bombal , Rodríguez, don Claudio ; Ulloa , Prochelle , Masferrer , y Valcarce , para que pase a ser artículo 33.
Artículo 40
62.- De los señores Bombal , Rodríguez, don Claudio ; Ulloa , Prochelle , Masferrer y Valcarce , para que pase a ser artículo 34.
Artículo 41
63.- De los señores Bombal , Rodríguez, don Claudio ; Ulloa , Prochelle , Masferrer y Valcarce , para que pase a ser artículo 35.
Artículo 42
64.- De los señores Bombal , Rodríguez, don Claudio ; Ulloa , Prochelle , Masferrer y Valcarce , para que pase a ser artículo 36.
Artículo 43
65.- De los señores Bombal , Rodríguez, don Claudio ; Ulloa , Prochelle , Masferrer y Valcarce , para que pase a ser artículo 37.
66.- De los señores Devaud y Peña, para sustituir el punto final del artículo, por una coma (,) y agregar a continuación la frase: "según las normas que fije el Reglamento".
Artículo 44
67.- De los señores Bombal , Rodríguez, don Claudio ; Prochelle , Valcarce , Masferrer y Ulloa , para que pase a ser artículo 38, sustituyendo el inciso segundo, reemplazándolo por el siguiente: "La permuta deberá ser aprobada por la Dirección de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva o por las Corporaciones Educacionales privadas según corresponda, y regirá desde la fecha en que ésta hubiere sido aprobada".
Artículo 45
68.- De los señores Bombal , Rodríguez, don Claudio ; Prochelle , Valcarce , Masferrer y Ulloa , para que pase " ser artículo 39.
Artículo 46
69.- Para que pase a ser artículo 40, agregando, después de la palabra "Municipalidades", "o Corporaciones Educacionales privadas respectivas".
70.- De los señores Arancibia y Valenzuela, para intercalar en el inciso primero, después de los dos puntos; las palabras: "de zona".
71.- De los señores Devaud y Peña, para sustituir la conjunción "y", entre las expresiones "directiva" y "técnico-pedagógica" por "y/o".
Artículo 47.
72.- De los señores Diputados Bombal , Prochelle , Ulloa , Rodríguez, don Claudio ; Masferrer y Valcarce , para que pase a ser artículo 41.
Artículo 48
73.- De los señores Diputados Bombal , Prochelle , Ulloa , Rodríguez, don Claudio ; Masferrer y Valcarce , para que pase a ser artículo 42, sustituyendo el guarismo "40%" por "60%".
74.- De los señores Diputados Valenzuela y Arancibia , para intercalar como inciso segundo el siguiente: "También dará derecho a percibir esta asignación, la realización de un trabajo de investigación académicamente reconocido y las publicaciones basadas en una investigación y, o experimentación educacional formalmente desarrollada".
Artículo 49 75.- a) De los señores Diputados Ulloa , Bombal , Prochelle , Rodríguez, don Claudio ; Masferrer y Valcarce b) Para agregar una letra e), que diga: Tipo de enseñanza especial que se imparta en el establecimiento". c) Para agregar al inciso cuarto, después de la expresión "corresponderá a cada Municipalidad", la frase "o Corporación Educacional Privada".
Artículo 50
76.- De los señores Diputados, Bombal , Prochelle , Ulloa , Rodríguez, don Claudio ; Masferrer , Valcarce , para que sea artículo 44, y para agregar en el inciso segundo, después de la frase "cada administración municipal", la frase "o de la Corporación Educacional Privada respectiva".
Artículo 51 77.- De los señores Diputados, Valenzuela y Arancibia. En el inciso 22, después de "difíciles", intercalar una coma, seguida de las expresiones: "de zona". 78.- De los señores Diputados, Ulloa , Bombal , Prochelle , Rodríguez , Masferrer y Valcarce Inciso l2 Para agregar después de la frase "cualquier establecimiento municipal", la frase "o de aquellos que sean administrados por las Corporaciones Educacionales creadas por las Municipalidades".
Artículo 52
79.- De los señores Diputados, Bombal , Prochelle , Ulloa , Rodríguez , Masferrer y Valcarce , para que sea artículo 46.
Artículo 53
80.- De los señores Diputados, Bombal , Prochelle , Ulloa , Rodríguez, don Claudio ; Masferrer , y Valcarce , para que sea artículo 47.
81.- De los señores Diputados, Sabag y Salas, para cambiar en el inciso 52 el guarismo "30" por "25".
Artículo 54
82.- De los señores Diputados, Bombal , Prochelle , Ulloa , Rodríguez , Masferrer y Valcarce , para que sea artículo 48.
Artículo 55
83.- De los señores Diputados, Bombal , Prochelle , Ulloa , Masferrer y Valcarce , para que sea artículo 49, y para agregar en el inciso tercero después de la expresión "el reglamento", la frase "de cada Establecimiento" quedando: "El Reglamento de cada Establecimiento...".
84.- De los señores Diputados Sabag y Salas, para suprimir el artículo 55.
Artículo 56
85.- De los señores Diputados Bombal , Prochelle , Ulloa , Rodríguez , Masferrer y Valcarce , para eliminarlo y pase a ser 50.
86.- De los señores Diputados Bombal , Prochelle , Ulloa , Rodríguez, don Claudio ; Masferrer y Valcarce , para que sea artículo 51. 87.- De los señores Diputados Arancibia y Valenzuela "En estos casos, el profesional afectado tendrá derecho a ser contratado, sin concurso, en otro cargo de igual categoría que se encuentre vacante en la misma Región en que se desempeñaba".
Artículo 58
88.- De los señores Diputados Bombal , Prochelle , Ulloa , Rodríguez, don Claudio , Masferrer y Valcarce , para que sea artículo 53.
Artículo 59
89.- De los señores Diputados Bombal , Prochelle , Ulloa , Rodríguez, don Claudio ; Masferrer , Valcarce , para que sea artículo 53.
Artículo 60 90.- De los señores Diputados Bombal , Prochelle , Ulloa , Rodríguez, don Claudio ; Masferrer y Valcarce "El personal docente hará uso de su feriado legal de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 42 de la presente ley.".
Artículo 61
91.- De los señores Diputados, Bombal , Prochelle , Ulloa , Rodríguez, don Claudio ; Masferrer , y Valcarce , para que sea eliminado.
Artículo 62
92.- De los señores Diputados, Valenzuela y Arancibia , para agregar como inciso final: "Este reglamento será puesto en conocimiento de la Dirección Provincial de Educación, en un plazo no mayor a sesenta días". 93.- De los señores Diputados Bombal , Prochelle , Ulloa , Rodríguez, don Claudio ; Masferrer y Valcarce "d) Normas sobre calificación de los profesionales de la educación".
Artículo 63
94.- De los señores Diputados Bombal , Prochelle , Ulloa , Rodríguez, don Claudio ; Masferrer y Valcarce , para que pase a ser artículo 56.
Artículo 64.
95.- De los señores Diputados Bombal , Prochelle , Ulloa , Rodríguez, don Claudio ; Masferrer y Valcarce , para que sea artículo 57.
Artículo 65
96.- De los señores Diputados Bombal , Prochelle , Ulloa , Rodríguez, don Claudio ; Masferrer y Valcarce , para que sea artículo 58.
Artículo 66
97.- De los señores Diputados Bombal , Prochelle , Ulloa , Rodríguez, don Claudio ; Masferrer y Valcarce , para que sea artículo 59.
Artículo 67
98.- De los señores Diputados Prochelle , Rodríguez, don Claudio ; Valcarce , Bombal y Munizaga , para que sea artículo 60.
Artículo 68
99.- De los señores Diputados Prochelle , Rodríguez, don Claudio ; Valcarce , Bombal y Munizaga , para que sea artículo 61.
100.- De los señores Diputados Devaud y Peña, para sustituir la expresión final "sector privado" por "Código del Trabajo".
Artículo 69
101.- De los señores Diputados Prochelle , Rodríguez, don Claudio ; Valcarce , Bombal y Munizaga , para que sea artículo 62. 102.- De los señores Diputados Correa de la Cerda, Guzmán , Masferrer , Recondo , Longueira , Ulloa y Coloma "Artículo 69.- Las remuneraciones y otros beneficios establecidos por esta ley para los profesionales de la educación, deberán ser financiados a través de incrementos de la Unidad de Subvención Educacional".
Artículo 70
103.- De los señores Diputados Prochelle , Rodríguez, don Claudio ; Valcarce , Bombal y Munizaga , para que sea artículo 63. 104.- Del señor Diputado Martínez, don Juan "En aquellas materias no reguladas por la presente ley, se aplicará el Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos.
Artículo 1° transitorio 105.- Del Diputado señor Valenzuela "No obstante lo estipulado en el artículo 45 de esta ley, a los profesionales de la educación que se acogieron a la opción establecida en el artículo 42, del decreto con fuerza de ley N° 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, sustituido por el artículo 15, de la ley N° 18.196 y que por efecto de lo establecido en el inciso tercero del artículo 22 transitorio de la mencionada ley N° 18.196, como también los profesionales que están afiliados al sistema de las Administradoras de Fondos de Pensiones, aunque se hubieren traspasado de la previsión fiscal, tienen como remuneración imponible la que disfrutaban en el momento del traspaso, la mayor imponibilidad que represente, para ellos la aplicación de este artículo, se les efectuará gradualmente de acuerdo con la siguiente escala...".
Artículo 2° transitorio
106.- De los Diputados señores Bombal , Rodríguez, don Claudio ; Ulloa , Masferrer , Prochelle , y Valcarce para eliminar este artículo. 107.- De los Diputados señores Kuzmicic , Faulbaum , Rocha , Peña, Campos, Muñoz, don Roberto ; Devaud y Carrasco "Sin perjuicio de lo anterior y una vez traspasada la Administración Educacional desde las personas jurídicas de Derecho Privado antes señaladas, los Fondos que las Municipalidades reciben por concepto de bonificación a la mano de obra de acuerdo al decreto ley 889, de 1975 y sus modificaciones posteriores, serán canalizados directamente por el Ministerio de Educación a los citados Municipios.
108.- De los Diputados señores Bombal , Ulloa , Prochelle , Masferrer , Rodríguez, don Claudio y Valcarce , para eliminar el inciso tercero de este artículo.
Artículo 3° transitorio
109.- De los Diputados señores Devaud y Peña, para agregar entre las expresiones "Municipal" y "deberán" la frase "con el acuerdo del Consejo Provincial de Educación". 110.- De los Diputados señores Rodríguez, don Claudio ; Prochelle, doña Marina ; Morales , Rodríguez, don Alfonso y Prokurica Para suprimir el inciso tercero.
Artículo 10 transitorio 111.- De los Diputados señores Ulloa , Elizalde y Sabag "La asignación por desempeño en condiciones difíciles, establecida en el artículo 49 de la presente ley, podrá alcanzar hasta un 60%, calculada sobre la remuneración básica mínima nacional correspondiente en zonas de extrema ruralidad, entendidas éstas, como aquellas zonas en que existan escuelas ubicadas a más de 100 kilómetros de alguna ciudad o pueblo que cuente con 10.000 habitantes como mínimo".
Artículo 15 transitorio
112.- De los Diputados señores Melero , Masferrer , Recondo y Bombal , para sustituir el guarismo "180" por "90". 113.- De los Diputados señores Correa de la Cerda, Guzmán , Masferrer , Recondo Longueira , Ulloa y Coloma "Artículo 162.- En todo caso, las normas de gradualidad dispuestas en los artículos octavo transitorio y siguientes sobre los incrementos de remuneraciones y todos los beneficios y asignaciones establecidos por esta ley para los profesionales de la educación, deberán financiarse en mensualidades iguales a través de sendos reajustes de la Unidad de Subvención Educacional". 114.- De los Diputados señores Tohá , Escalona y Rodríguez , doña Laura Se consideran profesores exonerados por razones políticas a todos aquellos miembros del personal docente que se les hubiese cancelado el contrato de trabajo, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, aduciendo razones de índole políticas. Su calificación de tales provendrá de ser incorporados a un Catastro Nacional de Exonerados del Magisterio que para dichos efectos elabore el Ministerio de Educación Pública.".
115.- De los Diputados señores Faulbaum , Muñoz, don Roberto ; Peña , Devaud y Rocha "Artículo transitorio.- "Los profesores que ocupaban cargos Directivos Docentes, en el Sistema Educacional hasta antes de 1980 y que hubieren sido exonerados o rebajados en sus cargos, tendrán derecho a postular y gozarán de preferencia para proveer las vacantes que se produzcan en lo sucesivo, en cargo de igual naturaleza; debiendo, en todo caso, cumplir con las condiciones exigidas por la presente ley y el respectivo Reglamento".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde votar la idea de legislar -no los artículos- sobre materias previsionales, contempladas en el artículo 45, incisos primero y tercero, y en el artículo lc transitorio del proyecto.
Hago presente que se puede abrir debate acerca de si estas materias son o no de quorum calificado; pero, vista la acuciosidad con que el Tribunal Constitucional cumple sus funciones, estimo que debemos prevenir cualquier situación.
En votación la idea de que este proyecto contemple materias provisionales.
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.
Aprobada.
Otro tanto vale para el artículo 20, que crea los consejos provinciales de educación. Esta norma todavía es más dudosa, porque cabe discutir si es materia de ley común o si corresponde a una ley orgánica constitucional. Respecto del Consejo
General de Pesca y de los Consejos Regionales de Pesca, el Tribunal Constitucional consideró que eran materias que requerían un quorum especial.
Para evitar cualquier fallo, por analogía, conviene que haya una votación al respecto, sin que esto signifique que la Cámara se pronuncie en un sentido o en otro.
Si le parece a la Sala, podríamos aprobar la idea con la misma votación anterior.
No hay acuerdo.
En votación la proposición de que en el proyecto de ley se pueda legislar sobre consejos provinciales de educación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la idea.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez , para referirse a un asunto reglamentario.
El señor ESTEVEZ.-
Tengo dudas sobre la votación, Presidente.
No sé si usted podría ser tan gentil de repetirla. De ser posible, que sea en forma nominal.
El señor DEVAUD.
¡Tómela de nuevo, Presidente!
El señor COLOMA.-
Llegaron dos personas, ¡No puede ser!
El señor SMOK.-
Señor Presidente, se han manifestado dudas respecto del resultado de la votación. Repítala, conforme al Reglamento.
El señor ESPINA.-
¡No procede!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
Un señor DIPUTADO.-
El Secretario no ha tenido dudas.
El señor ESTEVEZ.-
Presidente, había personas paseándose en la Sala, que se cambiaron de asiento.
El señor ULLOA.-
Ya se ha votado. ¡Siempre la misma historia!
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, estamos en la Cámara de Diputados, discutiendo materias trascendentales, como es el Estatuto Docente, y no nos encontramos en la escuela básica. Les ruego a los colegas que se comporten como corresponde. Esta es una sesión muy trascendental; no son decisiones nimias. Había parlamentarios que estaban cambiándose de asiento. A lo mejor, el señor Secretario no contó con precisión por este factor externo a él. Le ruego que repita la votación, Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hago presente a la Sala que para que pueda aprobarse la idea de legislar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, se necesita un quorum de 69 votos.
Por lo tanto, si hay dudas sobre la votación, considero que conviene repetirla.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LETELIER.-
Se requieren 61 votos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No, porque, según el Tribunal Constitucional, se trata de una ley orgánica constitucional, por cuanto, al igual como ocurrió con el Consejo de Pesca, estaríamos modificando la Ley de Bases de la Administración del Estado.
Otra cosa es la consideración acerca de si el Tribunal tiene la razón o no. Ese es otro problema.
En votación la idea de legislar sobre esta materia, tal como está establecida en el artículo 20.
Durante la votación.
El señor BAYO.-
¡Ahora están votando los radicales!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa: 28 votos. Hubo 1 abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En consecuencia, queda rechazada la idea de legislar sobre esta materia. O sea, no se puede legislar sobre ella.
El señor ESTEVEZ.-
Perdón, señor Presidente. No queda rechazada la idea. Usted ha pedido que se registre el quorum. En el caso de que predominara la peregrina interpretación de que esta materia requiere de esa votación, entonces, no existiría el quorum suficiente; pero esa es una interpretación, entre otras.
El señor SOTA.-
Exactamente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Lo único que quiero hacer presente es que, por la clase de discusión que tenemos, todos deben comprender las dificultades que se le presentan a la Mesa y a la Corporación para proceder cuando se exigen distintos quorum. Para ese efecto, he citado para mañana a una reunión de Comités, con el objeto de que la Corporación determine, en su conjunto, cómo comportarse en cada caso, porque, evidentemente, ellos son discutibles. No hay duda de que la interpretación a que se refiere el Diputado señor Estévez es perfectamente sostenible; pero también lo es la contraria. Entonces, ahí reside la dificultad para saber cuál será el criterio a seguir, en definitiva; no sólo por la Mesa, sino por la Corporación.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, a pesar de que estoy de acuerdo con lo que usted plantea, sucede que la votación se está verificando en este momento, y usted debe declarar si aprueba o rechaza la idea de legislar; es decir, como Mesa debe adoptar una posición respecto de un tema que, probablemente, es muy discutible.
Pero, antes de que la adopte, le ruego que tome en consideración que en la Sala hay distintas opiniones -ignoro cuál es la suya- y que el problema debe resolverse en este minuto y no mañana en la reunión de Comités, porque el proyecto debe quedar despachado hoy, en general.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En este caso, por tratarse de un punto discutible, y además por el hecho de que estos consejos, dado su carácter asesor, ya están creados por decreto, e incluso, es discutible que sean materia de ley, según la interpretación del Tribunal Constitucional, considero que procede rechazar la idea de legislar en este sentido.
Ahora, esto llevará a la Corporación y a los distintos partidos a tomar conciencia -porque hoy puede ser en favor de irnos y mañana en favor de otros- acerca de cómo debemos proceder si la interpretación del Tribunal, que es absolutamente inapelable, es amplia.
El señor HUEPE.-
Para ese caso.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si se toma esa decisión respecto de los Consejos de Pesca, no veo razón alguna para que sea distinta en cuanto a los consejos provinciales de educación.,
Por lo tanto, a mi juicio, por lo menos, queda rechazada la idea de legislar sobre esta materia.
El señor ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Para referirse a un problema reglamentario?
El señor ULLOA.-
Sí, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, coincido con lo que ha expresado el Diputado Schaulsohn , en términos de que la Mesa debe tomar la determinación, lo que ya ha hecho.
Además, deseo que quede establecido que si por algún motivo se va a consultar este punto a los Comités, es muy importante que, de todas maneras, quede clara constancia de que en reiteradas oportunidades se ha utilizado el argumento de repetir la votación con la sola intención de ver la posibilidad de que lleguen más señores parlamentarios a votar.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No, ya se ha votado. Otra cosa son las consecuencias jurídicas y políticas que esta decisión de la Cámara conlleva.
Queda despachado, en general, el proyecto.
El señor HUEPE.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Huepe.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, lamento prolongar- la discusión sobre este tema, pero me parece absolutamente inaceptable que la Corporación se inhiba de tomar una decisión al respecto, la cual puede ser discutida o cuestionada después por el Tribunal Constitucional.
Existen precedentes en esta Sala de Diputados que han pedido que se diga si una votación requiere o no de un quorum determinado. Su interpretación es absolutamente legítima, pero la Corporación puede tener otra, que puede ser controvertible el día de mañana.
Por lo tanto, le pido a Su Señoría que no declare si es procedente la norma como lo señalaba el Diputados Schaulsohn , sino que la Sala resuelva si, a su juicio, está aprobada o no la idea de legislar, esto es, si se requiere o no quorum calificado para esta materia.
Aquí está en juego la suerte de 12 mil profesores que verán coartada su eventual jubilación y no me parece conveniente que adopte ese procedimiento e inhiba la posibilidad de legislar al respecto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Le aclaro al Diputado señor Huepe que el asunto no tiene nada que ver con la jubilación, sino con los consejos provinciales.
El señor ARANCIBIA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente, me permito recordar a la Mesa la norma de una disposición del Código Civil, en el sentido de que los fallos judiciales sólo producen efecto en las causas en que se pronuncian. No puede hacerse extensiva una resolución o fallo emitido en relación con los consejos regionales de pesca a un eventual pronunciamiento en materia de consejos provinciales de educación. Creo que constituye una extensión que infringe las normas básicas en materia de efectos de una sentencia judicial.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se ha planteado una cuestión reglamentaria. En ese sentido, corresponde proceder según el Reglamento, y hay determinados minutos para que los señores parlamentarios sostengan una tesis u otra.
Algunos sostienen que la Corporación va a calificar la naturaleza jurídica de estas disposiciones y, por tanto, procederá en un determinado sentido, por ejemplo, que se requiere un quorum simple. Habrá otros parlamentarios que digan que se requiere de quorum calificado, o que la Corporación puede, como expresa el Diputado Huepe , rectificar la posición de la Mesa.
Se plantea, entonces, una cuestión reglamentaria.
El señor ULLOA.-
¡No, señor Presidente!
El señor ELGUETA.-
Pido la palabra.
El señor ESPINA.-
Pido la palabra.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, su argumentación no corresponde a la materia que se está tratando, porque Su Señoría se refirió al Consejo Nacional de Pesca y a los consejos zonales de pesca. Sin embargo, el artículo 18, inciso segundo, de la Ley de Bases de la Administración del Estado dice que las normas del presente título -sobre las cuales se basó el Tribunal Constitucional para declarar que el Consejo Nacional de Pesca y a los consejos zonales corresponden leyes orgánicas- no se aplicarán a las municipalidades, lo cual agrega un argumento que hace absolutamente dudosa la posición de la Mesa, porque a las municipalidades no se les aplica el artículo 18, ni ese título de la ley N° 18.575.
En consecuencia, señor Presidente, usted debió abrir un debate previo para discutir si el artículo 20 es materia de ley orgánica o, por el contrario, de ley común. Eso no ha ocurrido en esta oportunidad.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, sobre ésta materia, requerido su pronunciamiento por el Diputado Schaulsohn , usted, como Presidente de la Corporación, resolvió que se trataba de una norma que requería un quorum especial.
Ahora, para rever esta materia es indispensable la unanimidad de los miembros de la Sala. Es improcedente que usted, luego de aportar un acuerdo, de pronunciarse ante la Sala, pretenda reabrir debate sobre una materia respecto de la cual ya se pronunció. Sólo se puede revisar esa situación de acuerdo con el Reglamento -repito-, en el entendido de que se produzca la unanimidad de los miembros de la Sala.
Por lo tanto, le pido que el punto lo dé por terminado y que no lo someta a debate, lo cual es improcedente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No. El problema es que la Sala es soberana. Aquí se ha planteado un problema reglamentario, de interpretación jurídica, y, finalmente, siempre que se suscite una discrepancia entre la Presidencia y una parte de la Sala, es esta última la que resuelve soberanamente.
El señor ESPINA-
Señor Presidente, eso es incorrecto.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Perdón, déjenme terminar la argumentación.
El señor SCHAULSOHN.-
¿Puede suspender la sesión por cinco minutos, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Planteado un problema reglamentario, lo que corresponde, a mi juicio, es que se abra debate sobre él...
El señor ESPINA.-
¡No es así!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
...y, por tanto, que se argumente en uno y en otro sentido,
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se suspende la sesión por cinco minutos, para aclarar el punto.
Se suspendió a las 20.12 y se reanudó a las 20.52.
El señor VIERA-GALLO (Presidentes- Continúa la sesión.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, ¿me permite?
Una pequeña aclaración, solamente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Muchas gracias.
La aclaración es muy simple y constituye una respuesta a los colegas de Renovación Nacional, que considero muy necesaria, respecto de lo que han calificado como una burla del señor Ministro Lagos, en relación con el tema de los consejos provinciales de educación.
Como una manera de hacer prevalecer la dignidad del Parlamento, quiero manifestar que no ha habido intención, ni del Ejecutivo ni del Ministro Lagos, de burlarse del Poder Legislativo, ya que el decreto que se refiere a los consejos provinciales de educación había sido enviado hace seis meses a la Contraloría General de la República, con fecha 26 de julio del presente año, la que sólo tomó razón de él hace tres días.
Hago esta aclaración para que no quede flotando en el ambiente algo que aparece paradójico. Por un lado, estamos discutiendo en el Estatuto Docente los consejos provinciales de educación y, por el otro, éstos aparecen ya creados.
Esa es la explicación.
He dicho.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El proyecto quedó despachado conforme al artículo 133 del Reglamento.
"Despachado un proyecto de ley -dice el Reglamento- no podrá reabrirse debates sobre él por ningún motivo". Salvo -agrega la Mesa- que haya unanimidad, y ya está claro que hay oposición.
Como siempre se ha hecho cuando se ha despachado un proyecto en general, hará uso de la palabra el señor Ministro de Educación.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
En primer lugar, quiero agradecer a la Cámara el despacho en general de esta iniciativa.
Al mismo tiempo, deseo señalar que mi permanencia aquí tuvo como propósito escuchar la mayor parte de las observaciones e intervenciones que se hicieron. Por cierto, no es el momento ni el lugar para hacerme cargo de ellas.
Sin embargo, respecto del tema que suscitó la suspensión de la sesión, debo expresar que, como acá se ha recordado, el decreto correspondiente se envió a la Contraloría tres meses antes del envío al Parlamento del proyecto sobre el Estatuto Docente.
Fue, precisamente, en las discusiones dentro del Gobierno relacionadas con el Estatuto Docente, que nos pareció conveniente que esta iniciativa, por su carácter, fuera tratada por el Congreso, a sabiendas de que teníamos atribuciones para nombrar un consejo asesor de las atribuciones normales del Director Provincial de Educación. Pero, reitero, por la naturaleza del tema, nos pareció útil que hubiera un debate en el Parlamento. Por cierto, jamás pensamos que se produciría una discusión como ésta. Lamento que se' haya querido ver en la dictación de este decreto el deseo de burlar las atribuciones del Parlamento. No es así, por cuanto, como dije, se despachó a la Contraloría General de la República, con mucha antelación, la cual demoró aproximadamente cinco meses en tomar razón de algo que nos parecía de absoluta normalidad. La razón por la cual se hizo fue, simplemente, por el deseo de que existiera participación de la comunidad. Por cierto, si hubiéramos querido burlar -como algunos han insinuado- lo que son las atribuciones del Parlamento, nos habríamos quedado con el decreto y no lo habríamos incorporado en un proyecto de ley.
Deseo señalar, finalmente, que, en mi concepto, en algún momento habrá que analizar en detalle cuáles son los mecanismos para que haya una participación adecuada de la comunidad en sus distintos niveles, sea comunal, provincial o regional, en lo que dice relación con los temas de política educacional.
No quise intervenir con anterioridad, porque me percaté de que, más allá del tema de fondo que estábamos planteando con la indicación misma en el sentido de si se legislaba o no sobre la materia, había un conflicto de otra naturaleza, respecto de las atribuciones de la Cámara, de los quorum calificados y del Tribunal Constitucional, puntos en los que no me pareció que, como Ministro de Educación, debiera intervenir.
Deseaba hacer esta aclaración, junto con agradecer el despacho del proyecto por la Cámara, por estimar que sería tremendamente negativo que quedara la idea de que hemos querido burlamos de una definición sobre el tema, que nos pareció adecuado tomar.
Consideramos que un decreto de esta naturaleza podía verse realzado si había una ratificación legal. Era todo el propósito que hubo cuando incorporamos esta disposición en el proyecto enviado por el Ejecutivo al Parlamento.
He dicho..
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Por mi parte, deseo señalar que es natural que en un período de transición, cuando se restablecen instituciones democráticas bajo una nueva Constitución, se puedan producir situaciones paradójicas desde el punto de vista jurídico. Así resulta el hecho que la Contraloría General de la República haya tomado razón de un decreto que, sin embargo, hoy día hemos verificado por un fallo posterior o simultáneo del Tribunal Constitucional, que es materia de ley orgánica constitucional.
Esta situación será aclarada a través de los mecanismos normales de la democracia. En todo caso, esperamos que no haya sido un entorpecimiento para una materia tan importante como el Estatuto Docente.
El señor Secretario me hace presente que hubo una indicación del Diputado señor Devaud en la Comisión de Hacienda relativa a esta materia. Es evidente que si la idea general no alcanzó el quorum requerido, ella no procederá en la discusión concreta.
En conformidad con el artículo 15 del Reglamento, el Comité Radical ha solicitado que se deje constancia de que los Diputados señores Jaime Campos , José Peña , Jaime Rocha y Dionisio Faulbaum se abstuvieron de la votación en general del proyecto, ya que en el resultado sólo se indicó el número de abstenciones, pero no se especificaron los Diputados que se pronunciaron de esa manera.
El señor SOTOMAYOR.-
Pido la palabra, señor Presidente, para hacer presente un asunto reglamentario.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SOTOMAYOR.-
Señor Presidente, los Diputados radicales votaron a favor la idea de legislar en la segunda oportunidad; así es que no pueden dejar esa constancia.
El señor VÍERA-GALLO (Presidente).-
No, lo que ellos votaron después a favor fue el asunto de los consejos provinciales de educación, pero se abstuvieron cuando se votó la idea de legislar en general.
Cámara de Diputados. Fecha 19 de diciembre, 1990. Informe de Comisión de Educación en Sesión 25. Legislatura 321.
SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIAS Y TECNOLOGIA, DEPORTES Y RECREACION RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NUEVAS NORMAS SOBRE ESTATUTO DOCENTE.
BOLETIN Nº 182 04-2
HONORABLE CAMARA:
Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación viene en emitir su segundo informe sobre el proyecto de ley que "Establece nuevas normas sobre Estatuto Docente" originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esta Cámara, en la sesión 19ª especial de fecha 11 de diciembre del año en curso, con las indicaciones presentadas en la Sala y admitidas a t:ramitación.
Asimismo, comprende aquellas indicaciones formuladas por el Presidente de la República en la Comisión de Hacienda y remitidas a esta Comisión, como también las que dicha Comisión de hacienda formulara respecto de las normas que son de su competencia.
Cabe hacer presente que la Cámara no aprobó la idea de legislar respecto del artículo 20, que se refiere a la existencia, compasión y funciones de los Consejos Provinciales de Educación, por considerarla propia de ley con rango orgánico constitucional y no reunirse el quórum exigido al, efecto.
En consecuencia, con la salvedad señalada, este informe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 287 del Reglamento, debe referirse a las siguientes materias:
1° .Artículos que no fueron objetó de indicaciones ni de modificaciones:
En esta situación se encuentran los artículos 4°, 6º, 11, 12 y 13 transitorios, los que, en consecuencia, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 129 del Reglamento, deben entenderse aprobados.
Estas disposiciones se refieren a las siguientes materias:
a)Artículo 4° transitorio.
Establece que el cambio de régimen jurídico que signifique la aplicación de esta ley respecto de aquellos profesionales regidos a la fecha de su entrada en vigor por el Código del Trabajo, y que: sean incorporados a una dotación docente no importará término de la relación laboral para afecto alguno.
b) Artículo 6 ° transitorio.-
Dispone que las remuneraciones y beneficios que la ley establece para los profesionales de la educación, deberán alcanzar el total de sus valores dentro de los cinto años siguientes a su entrada en vigencia.
c) Artículo 11 transitorio.-
Establece que la asignación de responsabilidad directiva y técnico pedagógica deberá cancelarse a partir del año 1991, calculada sobre la remuneración básica mínima nacional.
d) Artículo 12 transitorio.
Dispone que el personal que se desempeña en establecimientos técnico profesionales, administrados por instituciones del sector público o por personas jurídicas sin fines de lucro, se regirá por las disposiciones de este Estatuto aplicables al sector particular (contrato docente).
e) Artículo 13 transitorio.-
Establece que las disposiciones del Estatuto aplicables a la carrera de los profesionales del sector municipal y la normativa que obliga a que el valor pactado por hora no sea inferior al valor mínimo nacional vigente, se aplicarán a los docentes de la educación prebásica en la medida que éstos se desempeñen en niveles que puedan dar origen a subvención estatal.
2°. Artículos conceptuados como normas de quórum calificado.
En esta situación se encuentran los artículos 45 (que pasa a ser 43) en sus incisos primero y tercero, y 1° transitorio.
La primera disposición citada establece el derecho de los profesionales de la educación para que se les efectúen imposiciones sobre la totalidad de sus remuneraciones y señala la base para el cálculo de las pensiones que correspondan a estos mismos profesionales.
La segunda establece un sistema gradual para hacer efectivo en el tiempo el derecho señalado en la primera.
La calificación tuvo el carácter de unánime.
3°. Artículos suprimidos.
En esta situación se encuentran los siguientes artículos:
a) El artículo 12. Establece que para ejercer la docencia los profesionales de la educación deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2º de este proyecto, el que define lo que debe entenderse por profesionales de la educación, exigiendo la posesión de título de profesor o educador concedido por escuelas normales, universidades e institutos profesionales.
La norma fue eliminada en virtud de una indicación patrocinada por los Diputados señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio; Ulloa y Valcarce, estimando la Comisión que dicha disposición era reiterativa y que razones de simplicidad y mejor comprensión recomendaban suprimirla.
Se acogió la indicación por mayoría de votos.
b) El artículo 61. Dispone que el personal docente del sector particular hará uso de su feriado legal en los mismos términos que el personal municipalizado.
Esta norma fue eliminada como consecuencia de haber acogido la Comisión una indicación de los señores Diputados Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para refundir su texto con el del artículo 60. (que pasa a ser 59)
Se acogió por unanimidad.
4°. Artículos modificados.
La Comisión acordó modificar los siguientes artículos:
a) El artículo 2° suprimiendo la frase que sigue a las expresiones "institutos profesionales" y que es del siguiente tenor: "u otros establecimientos legalmente habilitados para este propósito".
La supresión acordada se originó en una indicación de los Diputados señores Bombal, Masferrer, Muñoz Barra, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce, la que fue acogida por mayoría de votos.
Se estimó que no se justificaba la frase suprimida por cuanto los títulos de profesor sólo son concedidos, o lo fueron en el pasado, solamente por universidades, institutos profesionales o escuelas normales.
b) El artículo 10 sustituyéndolo por el siguiente:
"Artículo 10. La formación de los profesionales de la educación corresponderá a las instituciones de educación superior, de acuerdo a lo establecido en la Ley orgánica Constitucional de Enseñanza".
El nuevo texto se originó en una indicación de los señores Diputados Leay, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio y Valcarce, presentada directamente ante la Comisión, la que fue acogida por unanimidad (10 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones).
Tal indicación, que recoge en forma textual la que presentaran en la Sala, pero con otro número de artículo, los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio y Valcarce se funda en la necesidad de evitar posibles equívocos ya que los términos "formación inicial" podrían inducir a pensar en la existencia de distintas etapas para dicha formación.
c) El artículo 13 (que pasa a ser 12) suprimiendo la expresión "mínimo" que figura entre las palabras "perfeccionamiento" y "vinculado".
La Comisión acogió esta indicación propuesta por los Diputados señores Devaud y Peña, por unanimidad (9 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones), sin mayor debate.
d) El artículo 14 (que pasa a ser 13) agregando al final del inciso primero, en punto seguido, la siguiente oración: "El Ministerio de Educación propiciará un sistema de perfeccionamiento descentralizado".
La Comisión acogió esta proposición de los Diputados señores Jara, don Octavio y Valenzuela por mayoría de votos, fundándose t¡,s la necesidad de evitar que los programas de perfeccionamiento no pasen de ser declaraciones meramente retóricas respecto de las regiones.
e) El artículo 17 (que pasa a ser 16) suprimiendo las expresiones "el deber y".
La Comisión acogió esta indicación de los señores Diputados. Bombal, Masferrer, Prochelle, Ulloa y Valcarce por mayoría de votos, fundándose en que no parecía conveniente ni digno imponer un deber de esta naturaleza a un profesional, sobre todo, si la dirección de los establecimientos a que pertenezcan puede, además de dirigir el colegio o escuela, evaluar la participación del profesor en las distintas actividades a que se refiere la norma en análisis.
f) El artículo 18 (que pasa a ser 17) reemplazando, en el inciso primero, las expresiones "Consejos de Profesores", la primera vez que figuran, por los términos "un Consejo de Profesores".
La modificación, originada en una indicación presentada directamente a la Comisión por los señores Diputados Escalona, Muñoz, Ortiz, Smok y villouta se aprobó por. unanimidad y se fundó en el deseo de precisar la norma por cuanto la frase inicial de este artículo que señala "En cada establecimiento educacional habrá Consejos de Profesores..." induce a pensar que en cada unidad educacional podría haber más de un Consejo.
g) El artículo 19 (que pasa a ser 18) suprimiendo la frase final del inciso primero que señala: "además de aquellas facultades resolutivas que este último les acuerde según el artículo anterior.".
La Comisión acogió, por mayoría de votos, una indicación del Ejecutivo al respecto, por estimar reiterativa la frase, ya que la idea que contiene figura en el párrafo final del inciso primero del artículo 18 (que pasa a ser 17).
h) El artículo 33 (que pasa a ser 31) reemplazando la frase "deben convocarse a lo menos dos veces en el año lectivo" por la siguiente: "deben convocarse en los meses de marzo y diciembre del respectivo año lectivo".
La Comisión acogió, por mayoría de votos, esta modificación originada en una indicación de los señores Diputados Bombal, Masferrer, Melero, Recondo y Ulloa por estimar positiva la fijación de fechas para el llamado a concurso.
i) El artículo 43 (que pasa a ser 41) sustituyéndolo por el siguiente:
"Los profesionales de la educación podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales, dependientes o relacionados con la misma municipalidad, a solicitud suya o por resolución fundada de la autoridad facultada para hacer la designación, previa consulta del profesional respectivo.
"El o la cónyuge de algún profesional de la educación que haya sido destinado a una localidad distinta de aquella en la cual ambos trabajen como funcionarios del sector público o municipal, tendrá preferencia para ser designado en ésta.".
La Comisión acogió, por mayoría de votos y sin mayor debate, una indicación formulada por el Ejecutivo al respecto, volviendo con ello al texto propuesto primitivamente en el Mensaje que requería, para los efectos de realizar una destinación, solo consultar al profesional respectivo.
Asimismo como consecuencia de la sustitución, se eliminó el inciso final que acordaba un puntaje adicional a las postulaciones de quienes hubieren ejercido por más de tres años consecutivos en el sector rural.
j) E1artículo 44 (que pasa a ser 42) suprimiendo su inciso segundo que establece lo siguiente:
"La permuta operará de pleno derecho con la aceptación mutua de los permutantes y regirá desde la fecha en que se notifique a los empleadores respectivos.".
La Comisión acogió por mayoría de votos una indicación del Ejecutivo al respecto, sin mayor debate.
k) El artículo 45 (que pasa a ser 43) sustituyendo el inciso primero por el siguiente:
"Los profesionales de la educación tendrán derecho a que se les efectúen imposiciones previsionales sobre la totalidad de sus remuneraciones. Para estos efectos se entiende por remuneraciones lo establecido en el artículo 40 del Código del Trabajo.".
La Comisión acogió por mayoría de votos esta indicación formulada en la Comisión de Hacienda por los Diputados señores Estévez, Huenchumilla y Palma, don Andrés la que no tiene más objetivos que aclarar y mejorar la redacción de la norma.
l) El artículo 46 (que pasa a ser 45) suprimiendo el párrafo final que señala: "Además, las municipalidades podrán establecer con fondos propios, asignaciones especiales de incentivo profesional.".
La Comisión acogió por mayoría de votos esta indicación formulada en la Comisión de Hacienda por los Diputados señores Devaud, Estévez, Huenchumilla, Palma don Andrés y Sota por estimar que la frase en cuestión consagraba una discriminación en perjuicio de los municipios con menos recursos los que no estarían en condiciones de proporcionar los mismos incentivos que los más prósperos.
m) El artículo 47 (que pasa a ser 46) sustituyendo sus dos primeros incisos por el siguiente:
"La asignación de experiencia se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, que la incremente 6,76% por los primeros dos años de servicio docente y 6,66% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de ,la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios.
La Comisión acogió por unanimidad (10 votos a favor, ninguno en contra y una abstención) esta indicación propuesta en la Comisión de Hacienda, con acuerdo del Ejecutivo, por el Diputado señor Estévez, entendiendo que con ello se aclaraban sus términos y se mejoraba su redacción.
n) El artículo 48 (que pasa a ser 47) reemplazando su inciso segundo por el siguiente:
"El reglamento deberá contemplar mecanismos que garanticen el acceso equitativo a los docentes a cursos de perfeccionamiento y establecer un sistema de puntaje para los efectos de determinar el porcentaje de la asignación de perfeccionamiento que se reconoce, considerando especialmente las horas de duración de cada curso, actividad o carrera, el nivel académico respectivo y el grado de relación con el desempeño profesional.".
La Comisión acogió en forma unánime (8 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones) esta indicación originada en una proposición hecha en la Comisión de Hacienda por los Diputados señores Matthei, Munizaga y Rodríguez, don José Alfonso, fundamentalmente por razones de mayor claridad y mejor redacción.
ñ) E1 artículo 49 (que pasa a ser 48) introduciéndole las siguientes modificaciones:
1°. Para agregar en el inciso primero, después de las palabras "extrema pobreza", la frase " o condiciones educacionales especiales".
Esta modificación se originó en una indicación de los señores Diputados Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio y Ulloa.
La Comisión la acogió por mayoría de votos por entender que con ello quedan comprendidas dentro de las actividades que se desempeñan en condiciones difíciles, las que se realizan, por ejemplo, en escuelas cárceles o para niños con retraso mental.
2°. Para eliminar en el inciso final las expresiones "así como" que figuran entre los términos "asignación" y "establecer".
La Comisión acogió esta indicación presentada directamente ante ella por los Diputados señores Carrasco, Escalona, Muñoz Barra, Ortiz y Villouta por mayoría de votos por razones de mejor redacción.
3°. Para agregar un nuevo inciso final del siguiente tenor:
"La asignación por desempeño en condiciones difíciles será compatible con la asignación de zona".
La Comisión acogió esta indicación presentada directamente ante ella por los Diputados señores Escalona, Masferrer, Muñoz Barra, Ortiz, Prochelle, Rodríguez, don Hugo, Valcarce, Valenzuela y Villouta, por unanimidad, por estimar necesario establecer expresamente esta compatibilidad.
Asimismo, aprobó, por mayoría de votos, el artículo con las modificaciones acordadas.
o) El artículo 50 (que pasa a ser 49) agregando al final del inciso segundo la siguiente frase: "conforme a las normasque esta-blezca reglamento.".
La Comisión acogió por mayoría de votos una indicación, presentada en la Comisión de Hacienda por los Diputados señores Devaud, Palma, don Andrés y Sota, por estimar que daba más precisión a la norma.
Puesto en votación el artículo con la indicación se lo aprobó por mayoría de votos.
p) E1artículo 51 (que pasa a ser 50) introduciéndole las siguientes modificaciones:
1°. Para sustituir en el inciso segundo la expresión "pago" por "cancelación".
La Comisión acogió por unanimidad (8 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones) esta indicación formulada en la Comisión de Hacienda por los Diputados señores Devaud, Palma, don Andrés y Sota por estimar que el término cancelación era más apropiado desde el punto de vista técnico.
2°. Para agregar, en el inciso primero, después de la frase "cualquier establecimiento municipal", la oración "o de aquellos que sean administrados por las Corporaciones Educacionales creadas por las municipalidades.".
La Comisión acogió por unanimidad esta indicación presentada directamente ante la Comisión por los Diputados señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa, y Valcarce en razón de la necesidad de precisar los términos de la norma, señalando claramente a quienes beneficia.
3°. Para intercalar en el inciso segundo después de las palabras "difíciles" y "y de responsabilidad", precedida de una coma, los términos "de zona".
La Comisión acogió por unanimidad esta indicación de los Diputados señores Arancibia y Valenzuela por razones de precisión.
Puesto en votación el artículo con las indicaciones, se lo aprobó por unanimidad.
q) El artículo 52 (que pasa a ser 51) agregando al final del inciso segundo, suprimiendo el punto final, las expresiones "para un mismo empleador.".
La Comisión acogió por unanimidad esta indicación presentada directamente ante ella por la totalidad de sus integrantes presentes, en atención a la necesidad de concordar esta norma con el artículo 61 (que pasa a ser 60) que se refiere a la jornada del sector particular.
r) E1 artículo 53 (que pasa a ser 52) para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 52. La jornada semanal docente se conformará por horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas.
La docencia de aula semanal no podrá exceder de 33 horas, excluidos los recreos, en los casos en que el docente hubiere sido designado en una jornada de 44 horas. El horario restante será destinado a labores curriculares no lectivas.
Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.
Tratándosede docentes que cumplan funciones en jornada nocturna, su horario no podrá sobrepasar la medianoche, salvo que se trate de docentes que hubieren sido contratados para cumplir labores de internado.
La docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 o más años de servicios se reducirá a un máximo de 24 horas de aula, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas.".
La Comisión acogió por unanimidad esta indicación presentada directamente ante ella por los Diputados señores Carrasco, Escalona, Leay, Masferrer, Muñoz Barra, Prochelle, Rodríguez, don Claudio y don Húgo, Valcarce, Valenzuela y Villouta por estimar que esta nueva redacción cautelaba posibles interpretaciones que pudieran significar una mayor jornada de trabajo para los profesores que la que actualmente tienen.
s) El artículo 55 (que pasa a ser 54) introduciéndole las siguientes modificaciones:
1°. Para suprimir, en inciso segundo, la letra e) que señala:
"Relaciones humanas y capacidad de integración en el establecimiento.".
La Comisión acogió por mayoría de votos esta indicación formulada directamente ante ella por los señores Diputados Leay, Masferrer, Muñoz Barra, Prochelle y Valcarce por estimar que este elemento de evaluación podía prestarse a abusos en razón de su subjetividad.
2°. Para agregar el siguiente inciso final:
"Los resultados finales de la calificación de cada profesional deberán considerarse como antecedentes para los concursos públicos estipulados en este Título. Asimismo, se tendrán en cuenta para optar a cupos o becas en actividades de perfeccionamiento o estudios de post grados, para financiar proyectos individuales de innovación y, en general, en todas las decisiones que se tomen para seleccionar profesionales.".
La Comisión acogió por unanimidad esta indicación presentada por el Ejecutivo por estimar que con ella se desvirtuaba la crítica hecha al procedimiento evaluador en el sentido que no premiaba sino únicamente establecía sanciones.
Puesto en votación el artículo con las indicaciones, se lo aprobó, asimismo, por unanimidad.
t) El artículo 57 (que pasa a ser 56) para agregar al final de la letra f) del inciso primero, cambiando el punto final por uno seguido, la siguiente frase: "Por dos años consecutivos".
La Comisión acogió por mayoría de votos esta indicación presentada directamente ante ella por los Diputados señores Carrasco, Leay, Masferrer, Muñoz Barra, Ortiz, Prochelle, Rodríguez don Hugo, Valcarce y Villouta por estimar exagerada la causal de cese de funciones y considerar que el afectado debería tener la posibilidad de enmendarse.
Se aprobó el artículo con la indicación por mayoría de votos.
u) El artículo 60 (que pasa a ser 59) agregándole un inciso final del siguiente tenor:
"El personal docente hará uso de su feriado legal de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 42 (que pasa a ser 40) de la presente ley".
La Comisión acogió por unanimidad (8 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones) esta indicación de los Diputados señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce por estimar procedente refundir los textos de los artículos 60 (que pasa a ser 59) y 61 quedando en consecuencia, suprimido este último.
v) El artículo 62 (que pasa a ser 60) agregándole un inciso final del siguiente tenor:
"Este reglamento será puesto en conocimiento de la Dirección Provincial de Educación, en un plazo no mayor a sesenta días".
La Comisión acogió por mayoría de votos esta indicación de los Diputados señores Arancibia y Valenzuela por estimar que los establecimientos educacionales, al igual que las empresas, deben tener reglamentos internos pero sin que ello sea un mandato legal puramente retórico. De ahí la necesidad de fijar un plazo para su concreción.
Se aprobó el artículo con la indicación por mayoría de votos.
w) El artículo 1° transitorio introduciéndole las siguientes modificaciones:
1°. Para intercalar en el encabezamiento del inciso primero, entre las expresiones "Ley N° 18.196" la segunda vez que figura y los términos "tienen como", la siguiente oración "como también los profesionales que están afiliados al sistema de las Administradoras de Fondos de Pensiones, aunque se hubieren traspasado de la previsión fiscal.
La Comisión acogió por unanimidad esta indicación del Diputado señor Valenzuela en atención a que con ello se concordaba esta norma con lo establecido en el artículo 45 (que pasa a ser 43) permanente.
2°. Para sustituir al final del encabezamiento del inciso primero la frase "de este artículo, se les efectuará gradualmente de acuerdo con la siguiente escala: "por la siguiente oración " de esta ley, se les efectuará gradualmente de acuerdo al siguiente procedimiento ".
La Comisión acogió por unanimidad (8 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones) esta indicación formulada en la Comisión de Hacienda por el Diputado señor Palma, don Andrés, por estimar que con ello mejoraba su redacción.
3°. Para suprimir el párrafo segundo del inciso primero y sustituir el párrafo tercero por e1 siguiente: "A los profesionales de la educación que tengan 26 o más años de servicios o imposiciones al 1° de marzo de 1991:".
La Comisión acogió por mayoría de votos esta segunda indicación presentada por, el Diputado señor Palma, don Andrés, en la Comisión de Hacienda por las mismas razones anteriores.
Puesto en votación el artículo con las indicaciones se lo aprobó por unanimidad (10 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones).
x) El Artículo 5° transitorio reemplazando la frase final del inciso segundo que dice: "señaladas en el artículo 46 (que pasa ser 45) de esta ley", por la siguiente: "que sólo tendrán por objeto mantener el monto actual de sus remuneraciones.".
La Comisión acogió por unanimidad (6 votos a favor, ninguno en contra y 5 abstenciones) esta indicación presentada en la Comisión de Hacienda por el Diputado señor Devaud.
Puesto en votación el artículo con la indicación se lo aprobó en iguales términos.
y) E1 artículo 7° transitorio introduciéndole las siguientes modificaciones:
1°. Para sustituir en el inciso primero y en el inciso segundo los guarismos "1700" y "1800" por "1900" y "2000", respectivamente.
2°. Para suprimir el inciso tercero que señala: "Los valores mínimos señalados en los dos incisos anteriores se establecerán en porcentajes de una unidad de subvención educacional.".
La Comisión acogió por mayoría de votos ambas indicaciones formuladas por el Ejecutivo en el seno de la Comisión de Hacienda, entendiendo respecto de la segunda de ellas, que todo lo relacionado con la reajustabilidad quedará establecido en la Ley de Subvenciones y en la de normas complementarias.
Puesto en votación el artículo con las indicaciones se lo aprobó por mayoría de votos.
z) E1 artículo 8° transitorio sustituyendo en el número 2 del inciso primero el guarismo "60$" por "80%".
La Comisión acogió por unanimidad esta indicación presentada por el. Ejecutivo en la Comisión de Hacienda ya que ello significa acelerar la escala gradual para e1 pago de la asignación de experiencia.
El artículo con la indicación se aprobó por unanimidad (10 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención).
1°. Para sustituir en el inciso primero y en el inciso segundo los guarismos "1700" y "1800" por 1900" y 2000, respectivamente.
2º.- Para suprimir el inciso tercero que señala: "Los valores mínimos señalados en los dos incisos anteriores se establecerán en porcentajes de una unidad de subvención educacional.".
La Comisión acogió por mayoría de votos ambas indicaciones formuladas por el Ejecutivo en el seno de la Comisión de Hacienda, entendiendo respecto de la segunda de ellas, que todo lo relacionado con la reajustabilidad quedará establecido en la Ley de Subvenciones y en la de normas complementarias.
Puesto en votación el artículo con las indicaciones se lo aprobó por mayoría de votos.
z) E1 artículo 8° transitorio sustituyendo en el número 2 del inciso primero el guarismo "60%" por "80V".
La Comisión acogió por unanimidad esta indicación presentada por el. Ejecutivo en la Comisión de Hacienda ya que ello significa acelerar 1a escala gradual para e1 pago de la asignación de experiencia.
El artículo con la indicación se aprobó por unanimidad (10 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención).
aa) El artículo 9° transitorio sustituyendo el inciso segundo por el siguiente:
"Durante 1991 y 1992 se reconocerá a los profesionales de la educación municipal un bono anual de $10.000. de cargo fiscal que será destinado exclusivamente al pago de cursos y actividades de perfeccionamiento conforme al procedimiento que se establezca por decreto supremo del Ministerio de Educación.".
La Comisión acogió por unanimidad (8 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones) esta indicación del Ejecutivo presentada en la Comisión de Hacienda y cuyo único objeto es precisar la concesión del beneficio de perfeccionamiento.
Se aprobó el artículo con indicación en los mismos términos señalados.
bb) El artículo 14 transitorio sustituyéndolo por el siguiente:
"Durante 1991 y 1992 se reconocerá a los profesionales de la educación particular subvencionada, un bono anual de $10.000. de cargo fiscal, que será destinado exclusivamente al pago de cursos y actividades de perfeccionamiento conforme al procedimiento que se establezca por decreto supremo del Ministerio de Educación.".
La Comisión acogió por mayoría de votos esta indicación del Ejecutivo presentada en la Comisión de Hacienda fundada en razones de más precisión.
cc) E1 artículo 15 transitorio sustituyendo el número "180" por "120".
La Comisión acogió por unanimidad (8 votos a favor, ninguno en contra, y 5 abstenciones) esta indicación de los Diputados señores Carrasco, Escalona, Muñoz Barra, Ortiz, Rodríguez, don Hugo, Smok, Valenzuela y Villouta.
5°. Artículos nuevos introducidos.
Durante el análisis del proyecto, la Comisión acordó introducir los siguientes nuevos artículos:
a) Artículo 44 cuyo tenor es el siguiente:
"Los establecimientos educacionales del sector municipal dictarán reglamentos internos, los que deberán considerar a lo menos:
a) Normas generales de índole técnico pedagógicas, incluyendo las relativas al Consejo de Profesores;
b) Normas técnico administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento, y
c)Normas de prevención de riesgos, de higiene y de seguridad.
Este reglamento será, puesto en conocimiento de la Dirección Provincial de Educación, en un plazo no mayor a sesenta días.".
Esta nueva disposición fue el producto de un acuerdo unánime de la Comisión para hacer aplicable al. sector municipal, esta regla contemplada por elartículo 62 (que pasa a ser 60) para los estacionamientos particulares.
b) Artículo 16 (que pasa a. ser l7) transitorio cuyo texto es el siguiente:
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley para el año 1991, se financiará con cargo al ítem 50-0l 03 25 33 004, de la partida presupuestaría Tesoro Público de la Ley de Presupuestos. Para los años 1992 y siguientes, el financiamiento de esta ley será consultado en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.”.
La Comisión acogió por unanimidad (12 votos a favor, ninguno en contra y una abstención) esta indicación del Ejecutivo presentada en la Comisión de Hacienda cuyo objetivo es señalar las fuentes de financiamiento de los gastos que implique el proyecto.
c) Artículo transitorio que pasa a ser 16, cuyo texto es el siguiente:
“Los profesores que ocupaban cargos directivos docentes en el sistema educacional hasta antes de 1980 y que hubieren sido exonerado o rebajados en sus cargos, tendrán derecho a postular y gozarán de preferencia para proveer las vacantes que se produzcan en lo sucesivo, en cargos de .igual naturaleza; debiendo, en todo caso, cumplir con las condiciones exigidas por la presente ley y el respectivo reglamento.".
La Comisión acogió por mayoría de votos esta indicación de los Diputados señores Devaud, Faulbaum, Muñoz Barra, Peña y Rocha por estimar de justicia dar preferencia a estos docentes.
6º.-Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
De conformidad a lo establecido en el artículo 287 N° 6 del Reglamento en relación con el artículo 221 del mismo, cabe señalar que a la Comisión de Hacienda corresponde conocer de las siguientes normas: 38; 47; 48 y 1° transitorio.
7°. Indicaciones rechazadas.
La Comisión rechazó las indicaciones que a continuación se señalan, las que, eventualmente, pueden ser renovadas de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del inciso cuarto del artículo 129 del Reglamento, con las firmas de un Ministro de Estado o de 30 Diputados que incluyan, a lo menos, a tres jefes de Comités.
Al artículo 1°.
1°. La de los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para agregar después de la palabra "particular" la expresión "subvencionada".
2°. La de los señores Jara, don Octavio y Valenzuela para intercalar entre las expresiones "prebásica" y "media" lo siguiente: "especial o diferencial".
3°. La del señor Leay para agregar después de la palabra "docentes" los términos" y docentes administrativos".
4º.- La del señor Muñoz Barra para agregar después de las palabras "cargos docentes" lo siguiente: "aun cuando realicen ocacionalmente otras labores administrativas".
5º.- La de losseñores Masferrer, Prochelle y Rodríguez, don Claudio para intercalar entre las palabras "docente" y "en", los términos "y/o administrativos" y para agregar al final del artículo, suprimiendo el punto final, la siguiente frase: "o en los establecimientos de educación particular subvencionados.".
Al artículo 2°
6°. La de los señores Sabag y Salas para eliminar el párrafo final del artículo.
7°. La de los señores Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio y Valcarce para intercalar entre la palabra "docencia" y la preposición "por", la frase "en los establecimientos de educación técnico profesional".
Al artículo 3°
8°. La de los señores Prochelle y Valcarce para agregar después de la expresión "particular" la palabra "subvencionada".
Al artículo 4º
9°. De los señores Devaud y Peña para agregar entre los guarismos "1" y "4", el guarismo "2", referido al Título VII del Libro Segundo del Código Penal.
A los artículos 5°, 6° 7° y 8º:
10. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para refundir los textos de estos artículos en el siguiente artículo 5°:
"Artículo 5°. Son funciones de los profesionales de la educación las siguientes función docente, docente directiva y técnico pedagógicas de apoyo.
Función docente es aquella que se ocupa del diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los procesos de enseñanza y educación y de las actividades educativas en general.
Función docente directiva, es aquella que se ocupa de la dirección, administración, supervisión, coordinación y orientación del proceso educativo. Será ejercida por un profesional de la educación que acredite formación específica y experiencia docente.
Función técnico pedagógica de apoyo es aquella que se ocupa de la orientación educacional y vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del aprendizaje, investigación pedagógica y de coordinación del perfeccionamiento docente. Será ejercida por un profesional de la educación que acredite formación específica y experiencia docente.
Todas estas funciones se entienden ejecutadas en las unidades educacionales de nivel pre básico, básico y medio.".
11. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para sustituir estos artículos, refundiendo sus textos en un nuevo artículo 5° del siguiente tenor:
"Artículo 5°. Son funciones de los profesionales de la educación las siguientes : función docente, docente directiva y técnico pedagógicas de apoyo.
Función docente es aquella que se ocupa del diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los procesos de enseñanza y educación y de las actividades educativas en general.
Función docente directiva es aquella que se ocupa de la dirección, administración, supervisión, coordinación y orientación del proceso educativo.
Función técnico pedagógica de apoyo es aquella que se ocupa de la orientación educacional y vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular,evaluación del aprendizaje, investigación pedagógica y de coordinación del perfeccionamiento docente.".
Al artículo 9°
12. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 6°.
Al artículo 10:
13. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 7° con la siguiente redacción:
"Artículo 7°. La formación de los profesionales de la educación corresponderá a las instituciones de educación superior, de acuerdo a lo establecido en la Ley orgánica Constitucional de Enseñanza.".
Al artículo 11:
14. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para eliminarlo.
Al artículo 12: (fue suprimido)
15. De los señores Elizalde y Sabag para agregar dos nuevos incisos del siguiente tenor:
"Todo profesional de la educación podrá iniciar el ejercicio de su actividad docente, en alguna escuela rural, a lo menos durante dos años laborales. Las municipalidades priorizarán en sus concur-sos a estos profesionales.
Para efecto de concursos posteriores esta ruralidad contará con puntaje adicional.
Al artículo 13: (que pasa a ser 12)
16. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 10.
Al artículo 14: (que pasa a ser 13 )
17. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 11 con la : siguiente redacción:
"Artículo 11. E1 perfeccionamiento profesional ofrecido por. el Ministerio de Educación será programado por e1. Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 18.956, de 1990, el que deberá considerar las necesidades de todos los sectores de la educación pública en materia de perfeccionamiento.
Podrán contribuir también al perfeccionamiento de los profesionales de la educación, otras entidades del sector público como del sector privado, tales como municipalidades, corporaciones, instituciones de educación superior, los propios sostenedores de Colegios Particulares en general, siempre que sus planes y programas de perfeccionamiento estén en concordancia con las políticas establecidas para este efecto por el Ministerio de Educación.
Al artículo 15: (que pasa a ser 14)
18. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para suprimirlo.
Al artículo 16: (que pasa a ser 15)
19. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 12, agregándole el siguiente inciso final:
"Asimismo, se deberá garantizar mediante concursos públicos, el acceso a los profesionales de la educación al perfeccionamiento.".
Al artículo 17: (que pasa a ser 16)
20. De los señores Devaud y Peña para agregar entre las expresiones "consultivo" y "en" la frase "o resolutivo, según lo establezca el Reglamento".
21. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 13, eliminándose las palabras "el deber y".
Al artículo 18: (que pasa a ser 17)
22. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 14 con la siguiente redacción:
"Artículo 14. En cada establecimiento educacional habrá un Consejo de Profesores integrado por docentes directivos, técnico pedagógicos y docentes, el que tendrá un carácter consultivo y será el encargado de encauzar la participación de los profesionales en el cumplimiento de los objetivos y programas educacionales de carácter nacional y comunal y en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
Asimismo, el Consejo se ocupará de las materias técnico pedagógicas, de estudio, de asesoría en evaluación, planificación y perfeccionamiento que señala el reglamento, sin perjuicio de la libertad de gestión de los sostenedores de establecimientos educativos privados, y de las facultades de los directores de los establecimientos.
El Consejo de Profesores sólo podrá sesionar en horas correspondientes a las actividades curriculares no lectivas.".
23. De los señores Carrasco, Ortiz, Rodríguez, don Hugo y Villouta para reemplazar el párrafo final del inciso primero por el siguiente:
"Los Consejos de Profesores podrán tener carácter resolutivo en materias de tipo técnico pedagógico, en la forma y casos que señalará el reglamento de esta ley.".
24. Del Presidente de la República para eliminar la frase final del inciso primero que señala: "El reglamento establecerá las ocasiones o asuntos en que el Consejo de Profesores de cada establecimiento educacional tendrá el carácter de resolutivo.".
Al artículo 19: (que pasa a ser 18)
25. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 15, reemplazándolo por el siguiente:
"Artículo 15. La Dirección de los establecimientos educacionales deberá convocar, a lo menos dos veces al año, al Centro General de Padres y Apoderados, a reuniones de carácter informativo.".
Al artículo 21. (que pasa a ser 19)
26. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 16.
27. De los señores Devaud y Peña para sustituir el artículo por e" siguiente:
"Los profesionales de la educación, a través del Colegio de Profesores u otra forma de organización gremial, tendrán derecho a participar, representar y ser oídos por las autoridades educacionales, tanto en asuntos de políticas y gestión del sistema educativo en sus diversos niveles, como en los aspectos que afecten directamente el desempeño profesional de sus miembros".
Al artículo 22: (que pasa a ser 20)
28. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 17, eliminando el inciso primero y reemplazando el segundo, que pasa a ser primero, por el siguiente:
"La evaluación del desempeño profesional de un docente deberá ser puesta en su conocimiento y gozará del derecho a recurrir ante la Dirección del Establecimiento cuando se sienta agraviado por dicha evaluación.".
29. De los señores Devaud y Peña para sustituir en el inciso tercero la frase:"o en su defecto escrituradas por el funcionario que las reciba", por la siguiente:"o en su defecto, escrituradas por el Subdirector o Inspector General del establecimiento, o por los funcionarios a quienes estos hayan delegado tal responsabilidad", y para reemplazar las expresiones "las autoridades y" por "los".
30. De la señora Prochelle y de los señores Rodríguez, don Claudio y Valcarce para reemplazar la frase final del inciso primero que señala:"sin perjuicio de la defensa que puedan requerir de su respectiva asociación gremial" por la siguiente: "imputándose su costo, si lo originara, a la U.S.E.".
31. De la señora Prochelle y de los señores Rodríguez, don Claudio y Valcarce para eliminar el inciso tercero.
Al artículo 23: (que pasa a ser 21)
32. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 18.
33. De los señores Devaud y Peña para agregar al inciso primero, después del punto seguido, lo siguiente:
"Asimismo, tendrán derecho a participar, a través de sus representantes, en la planificación y diseño de las evaluaciones generales de rendimiento del sistema educativo en los niveles prebásico, básico y de enseñanza media, respectivamente".
Al artículo 24: (que pasa a ser 22)
34. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 19.
Al artículo 25: (que pasa a ser 23)
35. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 20 y para agregar en el inciso primero, después dela frase: Departamento de Administración Educacional de la municipalidad respectiva", lo siguiente: "o de aquellas que sean administrados por Corporaciones creadas por las municipalidades".
Al artículo 26:( que pasa a ser 24)
36. De los señores Bombal, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, LTlloa y Valearce para que pase a ser artículo 21 y para agregar, en el inciso primero, después de la frase "Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva", la frase: "o de las Corporaciones Educacionales privadas creadas por las Municipalidades".
Al artículo 27: (que pasa a ser 25)
37. De los señores Devaud y Peña para sustituir en el inciso primero la frase: "El mismo organismo que fija la dotación docente de un establecimiento deberá ..." por "los mismos organismos que fijan la dotación docente de un establecimiento deberán ...”.
38.De los señores Bombal, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 22.
Al artículo 28: (que pasa a ser 26)
39. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para eliminarlo.
Al artículo 29: (que pasa a ser 27)
40. De los señores Bombal,Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 23, eliminando su inciso final.
Al artículo 30: (que pasa a ser 28)
41. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 24.
Al artículo 31: (que pasa a ser 29)
42. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 25.
Al artículo 32: (que pasa a ser 30)
43. De los señores Devaud y Peña para suprimir la frase final que señala "y en subsidio a lo dispuesto en la Ley N° 18.883.", sustituyendo la coma que la antecede por un punto aparte.
44. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce, para que pase a ser artículo 26, agregando después de la palabra "municipalidad", las expresiones "o por la Corporación Educacional privada respectiva".
Al artículo 33: (que pasa a ser 31)
45. Dn los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 27.
Al artículo 34: (que pasa a ser 32)
46. De los señores Tara, don Octavio y Valenzuela para agregar la siguiente letra d) nueva, pasando la actual a ser letra e)
"d)Para cargos docentes de la enseñanza especial y diferencial.".
47. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 28.
Al artículo 35: (que pasa a ser 33)
48. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce, para que pase a ser artículo 29, agregando en la letra a), después del punto, lo siguiente: "o un representante de la Corporación Educacional privada designado por su administrador según sea el caso.".
49. De los señores Sabag y Salas para agregar una letra d) del siguiente tenor:
"d) Un representante comunal del Colegio de Profesores.".
Alartículo 36 : (que pasa a ser 34)
50. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 30.
51. De los señores Sabag y Salas para agregar despuésde la palabra administración", la expresión "experiencia".
Al artículo 37: (que pasa a ser 35)
52. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 31, y para agregar después de las expresiones "Departamento de Administración de Educación Municipal", la frase "o las Corporaciones Educacionales Privadas creadas por las Municipalidades, organismos que podrán ...".
Al artículo 38: (que pasa a ser 36)
53. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 32.
Al artículo 39: (que pasa a ser 37)
54. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 33.
Al artículo 40: (que pasa a ser 38)
55. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 34.
56. Del Presidente de la República para suprimir en el inciso primero la frase que señala:"como también aguinaldos, asignaciones familiares, asignación de zona, asignación de movilización y otros...".
57. La formulada en la Comisión de Hacienda por los señores Arancibia, Devaud, Huenchumilla, Palma, don Andrés, Ramírez y Sota para sustituir en el inciso primero la frase que sigue a la expresión "educativo," por la siguiente oración: "en conformidad a las normas que establezca 1a ley, a las asignaciones que se fijan en este Estatuto, y sin perjuicio de las que se contemplen en otras leyes.".
Al artículo 41: (que pasa a ser 39)
58. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 35.
Al artículo 42: (que pasa a ser 40)
59. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 36.
Al artículo 43: (que pasa a ser 41)
60. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 37.
61. De los señores Devaud y Peña para sustituir el punto final del inciso tercero por una coma y agregar a continuación la frase: "según las normas fije que el Reglamento.".
Al artículo 44: (que pasa a ser 42)
62. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 38 y para sustituir el inciso segundo por el siguiente: "La permuta deberá ser aprobada por la Dirección de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva o por las Corporaciones Educacionales privadas según corresponda, y regirá desde la fecha en que ésta hubiere sido aprobada.".
Al artículo 45 : (que pasa a ser 43)
63. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 39.
Al artículo 46: (que pasa a ser 45)
64. De los señores Bombal, Masferrer, Prochel.le, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 40, agregando, después de la palabra "Municipalidades", lo siguiente: "o Corporaciones Educacionales privadas respectivas".
65. De los señores Arancibia y Valenzuela para intercalar en e1 inciso primero, después de los dos puntos las palabras: "de zona".
66. De los señores Devaud y Peña para sustituir la conjunción "y", entre las expresiones "directiva" y "técnico pedagógica” por "y/o".
Al artículo 47: (que pasa a ser 46)
67. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 41.
Al artículo 48: (que pasa a ser 47)
68. De los señoresArancibia y Valenzuela para intercalarcomo inciso segundo el siguiente:
"También dará derecho a percibir esta asignación, la realización de un trabajo de investigación académicamente reconocido y las publicaciones basadas en una investigación y/o experimentación educacional formalmente desarrollada.".
Al artículo 49: (que pasa a ser 48)
69. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 43 , y para que se agregue en el inciso primero, después de las expresiones "extrema pobreza",la frase "o condiciones educacionales especiales".
70. La formulada en la Comisión de Hacienda por el señor Ringeling para agregar en el inciso primero, a continuación del punto final que se reemplaza por una coma la siguiente frase: "calificación que no podrá exceder de 25% de los establecimientos educacionales del país.".
71. La formulada en la Comisión de Hacienda por el señor Estévez para suprimir en la letra c), del inciso segundo la palabra "urbana" y las expresiones "y alumnos discapacitados".
72. La formulada en la .Comisi6n de Hacienda por el mismo señor Estévez para suprimir la letra d) del inciso segundo que señala:
"d) Desempeño de docencia en horario o jornada nocturna.".
73. La formulada en la Comisión de Hacienda por el señor Ringeling para agregar en el inciso final, después de las palabras "desempeño difícil conforme", las siguientes expresiones "a criterios objetivos" seguidas de una coma y para añadir, a continuación del punto final que se cambia por una coma, la frase: " y a la disponibilidad del fondo destinado al pago de esta asignación.".
Al artículo 50: (que pasa a ser 49)
74. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Cladio, Ulloa y Valcarce, para que pase a ser artículo 44 y para agregar en el inciso segundo, después de la frase "cada administración municipal", los términos "o de la Corporación Educacional Privada respectiva".
Alartículo 51 (que pasa a ser 50)
75. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 45 y para agregar después de la frase "cualquier establecimiento municipal" la oración "o de aquellos que sean administrados por las Corporaciones Educacionales creadas por las Municipalidades.".
Al artículo 52 (que pasa a ser 51)
76. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para, que pase a ser artículo 46.
Al artículo 53 (que pasa a ser 52)
77. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 47.
78. De los señores Sabag y Salas para reemplazar en el inciso quinto el guarismo "30" por "25".
Al artículo 54 (que pasa a ser 53)
79. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 48.
Al artículo 55: (que pasa a ser 54)
80. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 49 y para agregar en el inciso tercero después de las expresiones "el reglamento", la frase "de cada establecimiento".
81. De los señores Sabag y Salas para suprimirlo.
Al artículo 56 (que pasa a ser 55 )
82. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para eliminarlo.
Al artículo 57 (que pasa a ser 56)
83. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 51.
84. De los señores Arancibia y Valenzuela para agregar en el inciso final, después de la palabra "misma" precedido de un punto seguido lo siguiente:
"En estos casos, el profesional afectado tendrá derecho a ser contratado, sin concurso, en otro cargo de igual categoría que se encuentre vacante en la misma Región en que se desempeñaba".
Al artículo 58: (que pasa a ser 57)
85. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 52.
Al artículo 59: (que pasa a ser 58)
86. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a serartículo 53.
87. La del Presidente de la República para sustituir en el inciso segundo la frase "por períodos inferiores a un año laboral docente" por la siguiente: "por períodos superiores a un año.".
Al artículo 60: (que pasa a ser 59)
88. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 54 y para agregarle el siguiente inciso final:
"El personal docente hará uso de su feriado legal de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 42 de la presente ley.".
Al artículo 62: (que pasa a ser 60)
89. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 55 y para agregarle una letra d) del siguiente tenor:
"d).Normas sobre calificación de los profesionales de la educación.".
Al artículo 63: (que pasa a ser 61)
90. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 56.
Al artículo 64 (que pasa a ser 62)
91. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 57.
92. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 58.
Al artículo 66 (que pasa a ser 64)
93. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que pase a ser artículo 59.
Al artículo 67 (que pasa a ser 65)
94. De los señores Bombal, Munizaga, Prochelle, Rodríguez, don Claudio y Valcarce para que pase a ser artículo 60.
Al artículo 68 (que pasa a ser 66)
95. De los señores Bombal, Munizaga, Prochelle, Rodríguez, don Claudio y Valcarce para que pase a ser artículo 61.
96. De los señores Devaud y Peña para sustituir la expresión final "sector privado" por "Código del Trabajo".
Al artículo 69 (que pasa a ser 67)
97. De los señores Bonibal, Munizaga., Prochelle, Rodríguez, don Claudio y Valcarce para que pase a ser artículo 62.
98. De los señores Colonia, Correa, Guzmán, Longueira, Masferrer, Recondo y Ulloa para agregar el siguiente artículo 69:
" artículo 69. Las remuneraciones y otros beneficios establecidos por esta ley para los profesionales de la educación deberán ser financiados a través de incrementos de la Unidad de Subvención Educacional.".
Al artículo 70 (que pasa a ser 68)
99. De los señores Bombal, Munizaga, Prochelle, Rodríguez, don Claudio y Valcarce para que pase a ser artículo 63.
100. Del señor Martínez, don Juan para agregar un artículo final del siguiente tenor:
"En aquellas materias no reguladas por la presente ley, se aplicará el Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos.".
Al artículo 1° transitorio
101. Del señor Valenzuela para sustituirlo por el siguiente:
'"No obstante lo estipulado en el artículo 45 de esta ley, a los profesionales de la educación que se acogieron a la opción establecida en el artículo 4® del decreto con fuerza de ley N° 1 3063, de 1980, del Ministerio del Interior, sustituido por el artículo 15 de la ley N° 18.196 y que por efectos de lo establecido en el inciso tercero del artículo 2° transitorio de la mencionada ley Nº 18.196, como también los profesionales que están afiliados al sistema de las Administradoras de Fondos de Pensiones, aunque se hubieren traspasado de la previsión fiscal, tienen como remuneración imponible la que disfrutaban en el momento del traspaso, la mayor imponibilidad que represente, para ellos la aplicación de este artículo, se les efectuará gradualmente de acuerdo con la siguiente escala...".
Al artículo 2° transitorio
102. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para suprimirlo.
Al artículo 3° transitorio
103. De los señores Bombal, Masferrer, Prochelle, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para eliminar el inciso tercero.
104. De los señores Morales, Prochelle, Prokurica, Rodríguez, donClaudio y don José Alfonso parareemplazarel
inciso segundo por el siguiente:
"Los profesionales de la educación que actualmente tengan contratos en carácter de indefinidos pasarán a tener automáticamente la calidad de titulares en sus cargos." y
Para suprimir el inciso tercero.
105. Del señor Horvath para sustituir en el inciso tercero la frase "hayan ingresado por otra vía" por la siguiente: "que no cumplan con los requisitos de desempeño profesional, años de servicio y perfeccionamiento correspondientes.".
106.De los señores Masferrer, Prochelle y Valcarce para sustituir el inciso tercero por el siguiente:
"En el mismo plazo señalado, los Departamentos de Educación Municipal deberán llamar a concurso público para llenar las respectivas dotaciones de docentes directivos de los establecimientos que no cumplan con los requisitos de perfeccionamiento y antigüedad que se requieran para optar al cargo.".
107. De los señores Leay, Masferrer, Prochelle y Valcarce para agregar a continuación del punto final del inciso tercero, la siguiente oración:
"Los profesionales de la educación que fueron traspasados a las municipalidades o corporaciones privadas de educación hasta el 31 de diciembre de 1986 y que actualmente se desempeñan en funciones docentes directivas, técnico pedagógicas o docentes, se entenderán como titulares de sus respectivas dotaciones.".
Al artículo 15 transitorio
108. De los señores Bombal, Masferrer, Melero y Recondo para sustituir el guarismo “180" por “90”.
Artículos nuevos transitorios propuestos por la vía de la indicación:
109. De los señores Coloma, Correa, Guzmán, Longueira, Masferrer, Recondo y Ulloa para agregar el siguiente artículo transitorio:
"Artículo 16° . En todo caso, las normas de gradualidad dispuestas en los artículos octavo transitorio y siguientes sobre los incrementos de remuneraciones y todos los beneficios y asignaciones establecidos por esta ley para los profesionales de la educación, deberán financiarse en mensualidades iguales a través de sendos reajustes de la Unidad de Subvención Educacional.".
110. De los señores Leay, Masferrer, Prochelle y Rodríguez, don Claudio para agregar el siguiente artículo transitorio:
"Artículo transitorio. Los profesores que ocupan cargos directivos docentes y técnico pedagógicos, en el sistema educacional municipalizado hasta 1990, tendrán derecho a postular y gozarán de preferencia para proveer las vacantes que se produzcan en lo sucesivo, en cargos de igual naturaleza, debiendo, en todo caso, cumplir con las condiciones exigidas por la presente ley y el respectivo Reglamento.".
8°. Indicaciones declaradas inadmisibles.
En virtud de la facultad concedida por el número 16 del artículo 236 del Reglamento de la Corporación, fueron declaradas inadmisibles las siguientes indicaciones:
1. La de los señores Bombal, Coloma, Masferrer, Melero, Recondo y Ulloa para intercalar en el artículo 1° entre la frase "en los establecimientos de" y la palabra "pre básica" lo siguiente: "primer nivel de transición".
Se estimó que la indicación ocasionaba un mayor gasto por cuanto el primer nivel de transición parvularia no cuenta con subvención fiscal.
2. La de los señores Devaud y Peña para agregar en el inciso segundo del artículo 22 (que pasa a ser 20), después del punto aparte que pasa a ser coma, la frase "ante el Consejo Provincial de Educación".
Se estimó improcedente esta indicación por referirse al Consejo Provincial de Educación, respecto del cual la Cámara no aprobó la idea de legislar.
3. La de los señores Devaud y Peña para agregar al artículo 23 (que pasa a ser 21) un inciso tercero del siguiente tenor:
"Podrán recurrir de apelación ante el Consejo Provincial de Educación, quien resolverá sin forma de juicio, conforme las reglas de la sana crítica, y sin ulterior recurso, en la forma y plazos que determine el Reglamento.".
La inadmisibilidad se fundó en las mismas razones dadas para el número anterior.
4. La de los señores Elizalde, Sabag y Salas para agregar un inciso tercero al artículo 26 (que pasa a ser 24) del siguiente tenor:
"El número de alumnos por cursos no podrá exceder de 30 estudiantes.".
Se estimó que tal limitante podría afectar el financiamiento de los colegios puesto que la subvención se otorga por alumno.
5. La de los señores Devaud y Peña para intercalar en el inciso primero del artículo 26 (que pasa a ser 24), entre las expresiones "respectiva," y "de", la frase "con el acuerdo del Consejo Provincial de Educación", y para sustituir la expresión "de acuerdo" por "en conformidad a".
Fundanla inadmisibilidad iguales razones que las dadas para los números 2) y 3).
6. La de los señores Arancibia y Valenzuela para agregar el siguiente inciso al artículo 27 (que pasa a ser 25):
"En los casos que la adopción de esta medida determine una reducción en el número de profesores de una comuna, ella regirá a contar del año siguiente.".
Se estimó que la persistencia por un año de la dotación a reducir, significaba un mayor gasto no autorizado por la ley.
7.- La de los señores Bombal, Coloma, Masferrer, Melero y Recondo para, sustituir en el inciso primero del artículo 35 (que pasa a ser 33), la palabra "idóneos" por “postulantes".
La inadmisibilidad se fundó en que el término idóneos no figura en elartículo que se desea modificar.
8. La de los señores Bombal, Masferrer, Prochele, Rodríguez, don Claudio, Ulloa y Valcarce para que el artículo 48 (que pasa a ser 47) pase a ser 42, sustituyendo el guarismo "40%" por "60%".
La inadmisibilidad se funda en que la indicación establece un mayor gasto no autorizado para el caso del pago de la asignación de perfeccionamiento.
9. La, de los señores Campos, Carrasco, Devaud, Faulbaum, Kuzmicic, Muñoz Barra, Peña y Rocha para agregar el siguiente inciso final al artículo 2° transitorio:
"Sin perjuicio de lo anterior y una prez traspasada la Administración Educacional desde las personas jurídicas de Derecho Privado antes señaladas, los Fondos que las Municipalidades reciben por concepto de bonificación a la mano de obra de acuerdo al decreto ley 889 de 1975 y sus modificaciones posteriores, serán canalizados directamente por el Ministerio de Educación a los citados Municipios."
Se estimó inconstitucional esta indicación por incidir en la administración financiera o presupuestaria del Estado, materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
10. La de los señores Devaud y Peña para intercalar en el inciso primero del artículo 3° transitorio, entre las palabras "Municipal" y "deberán", la siguiente frase "con el acuerdo del Consejo Provincial de Educación".
La inadmisibilidad se fundó en las mismas razones dadas para los números 2), 3) y 5) de este mismo capítulo.
11. La de los señores Elizalde, Sabag y Ulloa para reemplazar el inciso primero del artículo 10 transitorio por el siguiente:
"La asignación por desempeño en condiciones difíciles, establecida en el artículo 49 de la presente ley, podrá alcanzar hasta un 60%, calculada sobre la remuneración básica mínima nacional correspondiente en zonas de extrema ruralidad, entendidas éstas, como aquellas zonas en que existan escuelas ubicadas a más de 100 kilómetros de alguna ciudad o pueblo que cuente con 10.000 habitantes como mínimo.".
La declaración de inadmisibilidad se funda en el mayor gasto no autorizado que irroga la aplicación de esta norma.
12: La de los señores Escalona, Rodríguez, doña Laura y Tohá para agregar el siguiente artículo transitorio nuevo:
"Artículo transitorio. No obstante lo establecido en los artículos 41° , 46° , 59° y 612 de esta ley, se reconocen los años de servicio profesional de los exonerados por razones políticas al momento de terminación de sus contratos de trabajo, para todos los efectos de previsión social contemplados en el artículo 469 de este cuerpo legal y todas aquellas otras normas que establezca la ley.
Se consideran profesores exonerados por razones políticas a todos aquellos miembros del personal docente que se les hubiese cancelado el contrato de trabajo, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, aduciendo razones de índole políticas. Su calificación de tales provendrá de ser incorporados a un Catastro Nacional de Exonerados del Magisterio que para dichos efectos elabore el Ministerio de Educación Pública.".
Lainadmisibilidad se funda en el mayor gasto no autorizado que implica esta norma.
*****
Por las razones expuestas y las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de ley cuyo texto se propone:
PROYECTO DE LEY
NORMAS GENERALES
Artículo 1º. Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación pre básica, básica y media de administración municipal o particular reconocida oficialmente, así como en los establecimientos de educación técnico profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley N° 3.166, de 1980, como también los que ocupan cargos docentes en los departamentos de administración de la educación de los municipios.
Artículo 2°. Son profesionales de la educación las personas que poseen títulos de profesor o de educador, concedidos por escuelas normales, universidades e institutos profesionales. Para los efectos de este Estatuto, se entiende también como profesionales de la educación a las personas autorizadas para ejercer la docencia por el Ministerio de Educación, de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 3º. Ente Estatuto normará los requisitos, deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional, comunes a todos los profesionales señalados en el artículo 1°, la carrera de aquellos profesionales de la educación de establecimientos del sector municipal y el contrato de los profesionales de la educación en el sector particular, en los términos establecidos en el Título IV de esta ley.
Artículo 4°. No podrán ejercer labores docentes quienes sean condenados por algunos de los delitos contemplados en los párrafos 1, 4, 5, 6 y 8 del Título VII y en los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro segundo del Código Penal.
TITULO II
ASPECTOS PROFESIONALES
Párrafo I
FUNCIONES PROFESIONALES
Artículo 5°. Las funciones de los profesionales de la educación son las siguientes: función docente, función docente directiva y las diversas funciones técnico pedagógicas de apoyo.
Artículo 6°. La función docente es aquella de carácter profesional de nivel superior que se ocupa del diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de las procesos sistemáticos de enseñanza y de educación y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en las unidades educacionales de nivel pre básico, básica y medio.
Artículo 7º.-La función docente directiva es aquella de carácter profesional. que, sobre la base de formación y experiencia docente y de una formación específica para la función, se ocupa de lo atinente a la dirección, supervisión, coordinación y orientación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos.
Asimismo, esta función debe ocuparse también de la administración de las unidades educativas.
Artículo 8°. Las funciones técnico pedagógicas son aquellas de carácter profesional que, sobre la base de una formación y experiencia docente y de una formación específica para cada función, se ocupan respectivamente de los siguientes campos de apoyo o complemento de la docencia: orientación educacional y vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de procesos de perfeccionamiento docente y otras que por decreto reconozca el Ministerio de Educación.
Artículo 9°. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Docencia de aula: la acción o exposición personal directa realizada en forma sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo. La hora docente de aula será de 45 minutos como máximo, en forma continua.
b) Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula, entre otras, las actividades de colaboración señaladas en la letra c) del artículo 3° de la ley N° 18.602, y las que sean establecidas por un decreto del Ministerio de Educación.
c) Año laboral docente: es el período comprendido entre e1 primer día hábil del mes en que se inicia el año escolar y el último del mes inmediatamente anterior a aquél en que se inicie el año escolar siguiente.
Párrafo II
FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO
Artículo 10. La formación de los profesionales de la educación corresponderá a las instituciones de educación superior, de acuerdo a lo establecido en la Ley orgánica Constitucional de Enseñanza.
Artículo 11. Sin perjuicio de la autonomía académica que corresponde, a las instituciones de educación superior, éstas considerarán, en el diseño de los planes y programas de formación de profesores o educadores, áreas de formación general, de formación en una o más disciplinas del conocimiento, de formación pedagógica y de práctica profesional en dichas carreras.
Artículo 12. Los profesionales de la educación tendrán derecho al perfeccionamiento profesional. Corresponderá al Ministerio de Educación garantizar y contribuir al acceso de los profesionales de la educación a un sistema de perfeccionamiento vinculado al mejoramiento de la calidad de la educación y a la ampliación de la cobertura del sistema.
Artículo 13. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 18.956, el perfeccionamiento profesional ofrecido por el Ministerio de Educación será programado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y su ejecución podrá ser responsabilidad directa de esta dependencia ministerial o de instituciones de educación superior. Asimismo, otras entidades públicas o privadas, debidamente acreditadas por el Centro mencionado, podrán ofrecer cursos de perfeccionamiento a los profesionales de la educación. El Ministerio de Educación propiciará un sistema de perfeccionamiento descentralizado.
Las municipalidades y los sostenedores de colegios particulares podrán colaborar en el perfeccionamiento de los docentes, en concordancia con la política educacional establecida por el Ministerio de Educación.
Artículo 14. En la programación que realice el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas se considerarán las demandas y necesidades de todos los sectores de la educación tanto pública como privada.
El referido perfeccionamiento tendrá carácter recurrente y descentralizado y deberá contribuir directamente al mejoramiento del desempeño profesional de los docentes, a estimular la innovación y a reforzar los programas tendientes a elevar la calidad de la enseñanza. Deberá, también, garantizarse la información y el acceso de los profesionales de la educación por vía de concurso público en los casos que corresponda.
Artículo 15. El reglamento establecerá los criterios y los mecanismos para aprobar las modalidades y la extensión del perfeccionamiento señalado en los artículos anteriores, de acuerdo con el financiamiento que se establezca en el presupuesto de educación para el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
Párrafo III
PARTICIPACION
Artículo 16. Los profesionales de la educación tendrán el derecho a participar, con carácter consultivo, en el diagnóstico, planeamiento, ejecución y evaluación de las actividades de la unidad educativa correspondiente y de las relaciones de ésta con la comunidad.
Artículo 17. En cada establecimiento educacional habrá un Consejo de Profesores de carácter consultivo, integrado por personal docente directivo, técnico pedagógico y docente. Los Consejos de Profesores serán organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes. Las sesiones de estos Consejos deberán desarrollarse dentro de las horas correspondientes a las actividades lectivas. El reglamento establecerá curriculares no las ocasiones o asuntos en que el Consejo de Profesores de cada establecimiento educacional tendrá el carácter de resolutivo.
Al mismo tiempo, en los Consejos se encausará la participación de los profesionales en el cumplimiento de los objetivos y programas de alcance nacional o comunal y en el desarrollo del proyecto
Educativo del establecimiento.
La dirección de los establecimientos educacionales deberá convocar, a lo menos dos veces al año, al Centro General de Padres y Apoderados a reuniones de carácter informativo.
También participará en estas reuniones el cuerpo de profesores del establecimiento.
Artículo 18. Sin perjuicio de la libertad de gestión de los sostenedores de establecimientos educativos privados, y de las atribuciones administrativas de los directores de los establecimientos, los Consejos de Profesores tendrán carácter consultivo en materias técnico pedagógicas y cumplirán las funciones de estudio y asesoría en evaluación, planificación y perfeccionamiento que señale el reglamento.
Párrafo IV
AUTONOMÍA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONALES
Artículo 19. Los profesionales de la educación que se desempeñen en la función docente gozarán de un ámbito de autonomía en el ejercicio de ésta, sujeta al marco de las políticas, normas generales y disposiciones legales que orientan al sistema educacional; del proyecto educativo del establecimiento y de los programas específicos de mejoramiento e innovación. Esta autonomía podrá ejercerse en:
a) El planeamiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje que desarrollarán en su ejercicio lectivo y en 1a aplicación de los métodos y técnicas correspondientes:
b) La evaluación de los procesos de enseñanza y del aprendizaje de sus alumnos, de conformidad, con las normas nacionales y las acordadas por el establecimiento;
c) La aplicación de los textos de estudios y materiales didácticos en uso en los respectivos establecimientos, teniendo en consideración las condiciones geográficas y ambientales y de sus alumnos, y
d) La relación con las familias y los apoderados de sus alumnos, teniendo presente las normas adoptadas por el establecimiento.
Artículo 20: Los profesionales de la educación tendrán derecho a ser asistidos por su empleador en la defensa que deduzcan contra atentados o agravios de que puedan ser objeto por terceros en el desempeño de sus funciones profesionales, sin perjuicio de la defensa que puedan requerir de su respectiva asociación gremial.
Cuando este desempeño sea objeto de una apreciación o evaluación directa, ésta debe ser puesta en su conocimiento. E1 docente gozará del derecho a recurrir contra una apreciación o evaluación que estime injustificada.
Las quejas o denuncias contra un educador deben ser formuladas por escrito, o, en su defecto, escrituradas por el funcionario que las reciba, para que sean acogidas por las autoridades y directores de establecimientos. Su texto debe ser conocido por el afectado.
Artículo 21. Los profesionales de la educación son personalmente responsables de su desempeño en la función correspondiente. En tal virtud, deberán someterse a los procesos de evaluación de su desempeño y de su unidad educativa.
Tendrán derecho también a ser informados de los resultados de dichas evaluaciones y de las que se refieran al respectivo establecimiento y/o a su propio desempeño.
TITULO III
DE LA CARRERA DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION DEL SECTOR MUNICIPAL
Párrafo I
AMBITO DE APLICACION
Artículo 22. El presente título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen funciones en los establecimientos educacionales del sector municipal.
Para estos efectos se consideran "sector municipal" aquellos establecimientos educacionales que dependen directamente de los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las Corporaciones Educacionales creadas por éstas o los que habiendo sido municipales son administrados por corporaciones educacionales privadas, de acuerdo con las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1 3.063, de 1980.
Párrafo II
DEL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE
Artículo 23. El ingreso a la carrera docente del sector municipal, se realizará por la incorporación a la dotación docente del Departamento de Administración Educacional de la municipalidad respectiva.
Para los efectos de esta ley, la dotación docente es el conjunto de profesionales de la educación necesarios para atender el número de horas de trabajo docente, docente directivo y técnico pedagógico que requiere el funcionamiento de los establecimientos de la comuna.
Artículo 24. La dotación docente de cada establecimiento será fijada por el Departamento de Administración Educacional de la municipalidad respectiva, de acuerdo a lo dispuesto en esta ley y en su reglamento, debiendo comunicarse cada fijación al Departamento Provincial de Educación correspondiente.
Dicha fijación se hará conforme al número de alumnos del establecimiento por niveles y cursos y según el tipo de educación y la modalidad curricular, cuando éstas sean de carácter especial.
Artículo 25.- El mismo organismo que fija la dotación docente de un establecimiento, deberá realizar en ella las adecuaciones que procedan por alguna de las siguientes causales:
1. Variación en el número de alumnos del plantel.
2. Modificaciones curriculares establecidas por leyes o decretos.
3. Cambios en el tipo de educación que se imparte.
4.- Situaciones especiales de un establecimiento.
La adecuación de una dotación docente por las causales señaladas en este artículo se hará conforme a los parámetros técnicos establecidos por el reglamento de la presente ley, debiendo comunicarse, también, al Departamento Provincial de Educación.
Artículo 26.- Dentro del plazo de 15 días hábiles, tanto la fijación como la adecuación de una dotación, podrán ser objetadas mediante una resolución del Departamento Provincial de Educación. En el término de 5 días hábiles, contado desde la notificación de dicha resolución, el Departamento de Administración Educacional Municipal deberá contestar la objeción. Considerando los antecedentes de esta contestación, el Departamento Provincial de Educación emitirá un informe fundado. La dotación objetada deberá ajustarse a lo que indique este informe.
Artículo 27. Para ingresar a la dotación de un establecimiento del sector será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano.
2. Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
3. Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
4. Poseer título de profesor o educador, o estar legalmente habilitado para ejercer como docente.
5. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito.
No obstante, los extranjeros que cumplan con los requisitos de los números 3, 4 y 5 de este artículo, podrán ser autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, para ingresar a la dotación de un establecimiento del sector.
Artículo 28.- Los profesionales de la educación ingresan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.
Son titulares los profesionales de la educación que ingresan a una dotación docente mediante un previo concurso público de antecedentes.
Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.
Artículo 29. E1 número de contratados de un establecimiento educacional no podrá ser superior al 20% del total de la dotación docente del mismo, a menos que en la localidad donde esté ubicado el establecimiento no haya suficientes docentes que puedan ser integrados en calidad de titulares. Esta situación deberá ser acreditada ante el correspondiente Departamento Provincial de Educación y será certificada por éste.
Artículo 30. El ingreso a una dotación docente en calidad de titular se hará por concurso público de antecedentes, el que será convocado por la municipalidad respectiva. Dichos concursos deberán ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento, y en subsidio, a lo dispuesto en la ley N° 18.883.
Artículo 31. Los concursos a que se refiere el artículo anterior, deben convocarse en los meses de marzo y diciembre del respectivo año lectivo y deberán ser de carácter nacional y simultáneo.
Artículo 32. En cada comuna se establecerán Comisiones Calificadoras de concursos, de carácter permanente, para cada uno de los siguientes niveles:
a. Para los cargos docente directivos y de unidades técnico pedagógicas.
b. Para cargos docentes de enseñanza media.
c. Para cargos docentes de la enseñanza básica y pre básica.
d. Para el cargo de director del Departamento de Administración Educacional Municipal.
Dichas Comisiones estarán integradas de acuerdo a lo señalado en el artículo siguiente.
El reglamento de esta ley establecerá las normas de constitución y funcionamiento de estas Comisiones.
Artículo 33. Los concursos de antecedentes para ingresar como titular a una dotación serán definidos por las comisiones a que se refiere el artículo anterior, las que estarán formadas por
a) Un representante del Departamento de Administración Educacional Municipal, designado por el director del mismo.
b) Dos directores de establecimientos de la comuna y nivel correspondiente a la vacante concursable, de los cuales uno será el director del establecimiento materia del concurso y el otro será elegido por sorteo entre los pares.
c) Dos docentes elegidos por sorteo entre los pares de la especialidad de la vacante a llenar.
Actuará como ministro de fe, sin derecho a voto, un funcionario técnico designado por el Jefe del Departamento Provincial de Educación que corresponda.
Artículo 34. En los concursos para vacantes de cargos docente directivos y unidades técnico pedagógicas, los postulantes deberán cumplir el requisito de tener estudios de administración, supervisión y evaluación en orientación vocacional.
Artículo 35. Los concursos a los cuales convocarán las respectivas municipalidades serán administrados por su Departamento de Administración de Educación Municipal, organismo. que pondrá todos los antecedentes a disposición de la Comisión Calificadora de concursos.
Las Comisiones Calificadoras de concursos, previo análisis de los antecedentes relacionados con el desempeño profesional, la consideración de los años de servicios y el perfeccionamiento acumulado, emitirán un informe fundado que detalle un puntaje ponderado por cada postulante.
El alcalde deberá nombrar a quien ocupe el primer lugar ponderado en, cada concurso.
Sólo en caso de renuncia voluntaria de quien ocupe el primer lugar, se podrá nombrar a los siguientes en estricto orden de precedencia.
Artículo 36. La dirección de los Departamentos de Administración Educacional Municipal, sea cual fuere su denominación, deberá ser ejercida por un profesional de la educación, con especialidad en administración educacional.
Párrafo III
DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 37. Los profesionales de la educación que tengan la calidad de titulares, tendrán derecho a la estabilidad en el cargo mientras no deban cesar por alguna de las causales de expiración de funciones establecidas en este Estatuto.
Artículo 38.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a una remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo, como también aguinaldos, asignaciones familiares, asignación de zona, asignación de movilización y otros, en conformidad a las normas que establezca la ley, y sin perjuicio de las asignaciones que se fijan en este Estatuto.
Se entenderá por remuneración básica mínima nacional, el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley por el número de horas para las cuales haya sido contratado cada profesional.
Artículo 39. Los profesionales de la educación tendrán derecho a asistencia módica por accidentes en actos de servicio o enfermedades contraídas en el desempeño de la función; licencias y permisos, de acuerdo a las normas generales y condiciones establecidas en el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.
Estos profesionales tendrán derecho a percibir remuneraciones o subsidios, según corresponda, por el total de los días que gocen de licencia médica.
Artículo 40. Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero. Sin embargo, durante dicha interrupción, podrán asistir a actividades de perfeccionamiento optativo hasta por un período máximo de tres semanas. Estas jornadas deberán programarse, en todo caso, a continuación del término del año escolar.
En casos especiales y calificados, el Ministerio de Educación podrá disponer, para una o más regiones, el traslado del feriado legal a otros meses del año calendario.
Artículo 41. Los profesionales de la podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales, dependientes o relacionados con la misma municipalidad, a solicitud suya o por resolución fundada de la autoridad facultada para hacer la designación, previa consulta del profesional respectivo.
El o la cónyuge de algún profesional de la educación que haya sido destinado a una localidad distinta de aquella en la cual ambos trabajen como funcionarios del sector público o municipal, tendrá preferencia para ser designado en ésta.
Artículo 42. Los profesionales de la educación tendrán derecho a permutar sus cargos siempre que se desempeñen en empleos de una misma naturaleza, permuta que procederá desde y hacia cualquiera comuna del país. En estos casos los traslados permitirán que los profesores conserven sus asignaciones de antigüedad y de perfeccionamiento.
Artículo 43. Los profesionales de la educación tendrán derecho a que se les efectúen imposiciones previsionales sobre la totalidad de sus remuneraciones. Para estos efectos se entiende por remuneraciones lo establecido en el artículo 40 del Código del Trabajo.
Para que los profesionales de la educación a quienes se aplique esta norma, mantengan el monto líquido de sus remuneraciones, éstas deberán ser aumentadas mediante una bonificación que tendrá el mismo carácter de las establecidas en las leyes N°s. 18.566 y 18.675 y su monto serán determinados por el Presidente de la República; mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Educación y suscrito por los Ministros de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social.
La base de cálculo de las pensiones de los profesionales de la educación a quienes beneficie esta norma, que estuvieren acogidos al régimen de Previsión de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, actual Instituto de Normalización Previsional, se determinará en la misma forma que la establecida para los imponentes que se señalan en el artículo 15 de la ley N° 18.675, sin perjuicio de que se considere que han efectuado imposiciones sobre la totalidad de sus remuneraciones desde el 1° de enero de 1988, para dar cumplimiento a lo establecido en la letra c) del mencionado artículo 15.
Artículo 44. Los establecimientos educacionales del sector municipal dictarán reglamentos internos, los que deberán considerar a lo menos:
a) Normas generales de índole técnico pedagógicas, incluyendo las relativas al Consejo de Profesores;
b) Normas técnico administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento.
c) Normas de prevención de riesgos, de higiene y de seguridad.
Este reglamento será puesto en conocimiento de la Dirección Provincial de Educación, en un plazo no mayor a 60 días.
Párrafo IV
DE LAS ASIGNACIONES ESPECIALES DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 45.- Los profesionales de la educación del sector municipal gozarán de las siguientes asignaciones: de experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y técnico pedagógico.
Artículo 46.- La asignación de experiencia se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, que 1a incremente 6,76% por los primeros dos años de servicio docente y 6,66% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un .tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios.
El reglamento especificará el procedimiento para la acreditación de los bienios.
El tiempo computable para los efectos de percibir esta asignación, corresponderá a los servicios prestados en la educación pública o particular.
Artículo 47. La asignación de perfeccionamiento buscará la superación técnico profesional del educador y consistirá en un monto máximo de 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumple con el requisito de haber aprobado cursos reconocidos por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas o cursos o carreras de post título o de post grado académico en instituciones de educación superior, legalmente reconocidos o convalidados, ponderando especialmente aquellos estudios directamente ligados a la función que se desempeña.
El reglamento deberá contemplar mecanismos que garanticen el acceso equitativo a los docentes a cursos de perfeccionamiento y establecer un sistema de puntaje para los efectos de determinar el porcentaje de la asignación de perfeccionamiento que se reconoce, considerando especialmente las horas de duración de cada curso, actividad o carrera, el nivel académico respectivo y el grado de relación con el desempeño profesional.
Artículo 48. La asignación por desempeño en condiciones difíciles, corresponderá a los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza o condiciones educacionales especiales u otras características análogas. Esta asignación podrá alcanzar hasta un 30% calculada sobre 1a remuneración básica mínima nacional correspondiente.
Los criterios para determinar que un establecimiento sea declarado de desempeño difícil y se dé así origen al pago de la asignación por desempeño en estas condiciones a su personal, son las siguientes:
a) Aislamiento geográfico: distancia y/o dificultades de transporte y comunicación respecto a centros urbanos de importancia administrativa, económica y cultural;
b) Ruralidad efectiva: aquellas que obligan al profesor a residir en la escuela o en su cercanía en un medio ambiente propiamente rural;
c) El especial menoscabo o particular condición del tipo de población atendida: alumnos y comunidades en situación de extrema pobreza urbana, dificultades de acceso o inseguridad en el medio urbano, alumnos o comunidades bilingües o biculturales y alumnos discapacitados, o
d) Desempeño de docencia en horario o jornada nocturna.
El reglamento deberá fijar los grados enque se presenten las condiciones referidas y sus equivalencias en porcentaje de la asignación, además de los procedimientos correspondientes.
Corresponderá a cada municipalidad proponer los establecimientos cuyo personal tiene derecho a percibir esta asignación, establecer los grados de desempeño difícil y los consiguientes montos de la misma, conforme a las normas del reglamento de esta ley. Realizada dicha determinación, la municipalidad deberá confeccionar una lista de los establecimientos calificados como de desempeño difícil por orden de prioridad y la presentará a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva. Este organismo procederá a determinar los establecimientos de desempeño difícil conforme a las políticas nacionales y regionales y a las propuestas de los municipios.
La asignación por desempeño en condiciones difíciles será compatible con la asignación de zona.
Artículo 49. La asignación de responsabilidad directiva y técnico pedagógica corresponderá a los profesionales de la educación que sirvan los cargos superiores de dicha naturaleza y alcanzará hasta un monto máximo equivalente al 20% y 10% de la remuneración básica mínima nacional, respectivamente.
Para determinar el porcentaje, cada administración municipal deberá tener en cuenta la matrícula y la jerarquía interna de los cargos docente directivos y técnico pedagógicos de la dotación de cada establecimiento, conforme a las normas que establezca el reglamento.
Artículo 50. Los profesionales de la educación que presten sus servicios en cualquier establecimiento educacional o de aquellos que sean administrados por:las Corporaciones Educacionales creadas por las municipalidades, tendrán derecho a conservar los porcentajes de las asignaciones de experiencia y perfeccionamiento al pasar a desempeñarse en otra localidad.
No obstante, las asignaciones de desempeño en condiciones difíciles, de zona y de responsabilidad directiva o técnico pedagógica, solamente se mantendrán si el nuevo empleo da derecho a su cancelación.
Párrafo V
DE LA JORNADA DE TRABAJO
Artículo 51. La jornada de trabajo de los profesionales de la educación se fijará en horas cronológicas de trabaja semanal.
Esta jornada no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador.
Artículo 52. La jornada semanal docente se conformará por lloras de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas.
La docencia de aula semanal no podrá exceder de 33 horas, excluidos los recreos, en los casos en que el docente hubiere sido designado en una jornada de 44 horas: El horario restante será destinado a labores curriculares no lectivas.
Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.
Tratándose de docentes que cumplan funciones en jornada nocturna, su horario no podrá sobrepasar la medianoche, salvo que se trate de docentes que hubieren sido contratados para cumplir labores de internado.
La docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 o más años de servicios, se reducirá a un máximo de 24 horas de aula, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas.
Párrafo VI
DEBERES Y OBLIGACIONES FUNCIONARIAS DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION
Artículo 53. Los profesionales de la educación estarán obligados a desempeñar sus funciones en el establecimiento respectivo de acuerdo al número de horas para las cuales han sido contratados, y sólo podrán ausentarse en caso de licencias, permisos o feriados.
Artículo 54.Para el cumplimiento de la evaluación contemplada en el artículo 21 de este Estatuto, el reglamento establecerá un sistema de calificaciones del personal afecto al presente Título.
En el referido sistema de calificaciones, se deberán medir, de manera objetiva, los siguientes aspectos
a) Responsabilidad profesional y funcionaria;
b) Perfeccionamiento realizado;
c) Calidad de desempeño, y
d) Méritos excepcionales.
El reglamento deberá estipular la composición de las comisiones calificadoras, la incorporación a ellas de representantes de los profesionales del respectivo establecimiento y/o función que corresponda, así como la definición de la autoridad o comisión de apelaciones. Del mismo modo fijará los procedimientos, el plazo, la periodicidad y los demás detalles técnicos del sistema de calificaciones.
Los resultados finales de la calificación de cada profesional deberán considerarse como antecedentes para los concursos públicos estipulados en este Título. Asimismo, se tendrán en cuenta para optar a cupos o .becas en actividades de perfeccionamiento o estudios de post grados, para financiar proyectos individuales de innovación y, en general, en todas las decisiones que se tomen para seleccionar profesionales.
Artículo 55. El personal al cual se aplica este Título no estará afecto a ninguna de las normas sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo o en leyes especiales.
Párrafo VII
TERMINO DE LA RELACION LABORAL DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION
Artículo 56. Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector 'municipal, pueden dejar de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales:
a) Por renuncia voluntaria;
b) Por falta de probidad, conducta inmoral grave u otras causales que los hagan acreedores a una medida disciplinaria expulsiva, adoptada por medio de un sumario;
c) Por término del período por el cual se efectuó el contrato;
d) Por jubilación;
e) Por fallecimiento, y
f) Por calificación en lista de demérito por dos años consecutivos.
A los profesionales de la er1ucación que terminen una relación laboral por las causales de las letras a) y c) se les considerará su experiencia y su perfeccionamiento en posteriores concursos para ingresar a otra dotación, o para reingresar a la misma.
TITULO IV
DEL CONTRATO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION EN EL SECTOR PARTICULAR
Párrafo I
NORMAS GENERALES
Artículo 57. Las relaciones laborales entre los docentes y los empleadores educacionales del sector particular, tanto pagado como subvencionado, serán de Derecho Privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título.
Párrafo II
DE LA CELEBRACION DEL CONTRATO Y DE LAS MODIFICACIONES LEGALES A ESTE
Artículo 58. Sin perjuicio de lo que el Código del Trabajo dispone sobre las estipulaciones mínimas de todo contrato de trabajo, el regulado en este Título deberá contener especialmente las siguientes:
a) Descripción de las labores docentes que se encomiendan;
b) Determinación de la jornada semanal de trabajo, diferenciándose las funciones docentes de aula de otras actividades contratadas;
c) Lugar y horario para la prestación de servicios.
El tiempo que el docente utilice en un mismo día para trasladarse de un establecimiento a otro en virtud de una misma relación laboral, se considerará trabajado para todos los efectos de esta ley, y el costo de movilización será de cargo del empleador. Ambas circunstancias deberán señalarse expresamente, y
d) Duración del contrato, el que podrá ser de plazo fijo, de plazo indefinido o de reemplazo.
El contrato a plazo fijo no podrá extenderse por períodos inferiores a un año laboral docente, pudiendo renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo. E1 contrato de reemplazo es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no pueda desempeñar su función, cualquiera que sea la causa. Deberá establecerse el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia.
Este contrato, salvo estipulación en contrario, durará por el período de ausencia del profesional reemplazado.
Si durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el empleador tendrá derecho a contratar a otro por el resto del mismo.
Artículo 59. La jornada semanal de trabajo de quienes ejerzan labores docentes, no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador. La docencia de aula semanal de estos profesionales de la educación no podrá exceder de 33 horas cronológicas. El horario restante será destinado a labores curriculares no lectivas. Cuando la jornada de trabajo contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.
La hora docente de aula tendrá una duración máxima de 45 minutos.
Tratándose de docentes que cumplan funciones en jornada nocturna su horario no podrá sobrepasar la medianoche, salvo que se trate de aquéllos que hubieren sido contratados para cumplir labores de internado.
Las disposiciones de este artículo se, aplicarán solamente a los contratos docentes celébralos entre profesionales de la educación y establecimientos educacionales particulares subvencionados.
E1 personal docente hará uso de su feriado legal de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 40 de la presente ley.
Artículo 60. Los establecimientos educacionales particulares dictarán reglamentos internos, los que deberán considerar a lo menos:
a) Normas generales de índole técnico pedagógicas, incluyendo las relativas al Consejo de Profesores:
b)Normas técnico administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento, y
c) Normas de prevención de riesgos, de higiene y de seguridad.
Este reglamento será puesto en conocimiento de la Dirección Provincial de Educación, en un plazo no mayor a sesenta días.
Artículo 61. Todo contrato vigente al mes de diciembre se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicios para e1 mismo empleador.
Artículo 62.El valor de la hora pactado en los contratos no podrá ser inferior al valor hora mínimo nacional vigente fijado por ley.
Artículo 63. Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado gozarán de la asignación establecida en el artículo 48 de esta ley, si el establecimiento en el cual trabajan es calificado como de desempeño difícil conforme a lo señalado en el mismo artículo.
Para estos efectos, dichos establecimientos deberán postular ante el correspondiente Departamento Provincial de Educación, el cual efectuará la proposición a que se refiere el inciso cuarto del artículo 48 de esta ley, consultando la opinión del Consejo Provincial de Educación respectivo.
La aprobación dará derecho al financiamiento de la asignación en la proporción correspondiente.
Artículo 64. Si un sostenedor remunera a los profesionales de la educación bajo contrato de plazo indefinido, a lo menos, según las asignaciones establecidas en el párrafo IV del Título III de esta ley, las partes podrán, de común acuerdo, excluir al establecimiento del mecanismo de negociación colectiva.
Párrafo III
DE LA TERMINACION DEL CONTRATO
Artículo 65. Si una sentencia judicial declara injustificada la terminación de un contrato avisada por el empleador al docente durante los meses de marzo a noviembre inclusive, la misma condenará al empleador a cancelar, además de otras indemnizaciones que legalmente le correspondan en cada caso, las remuneraciones que el profesional debería haber recibido desde el día del término efectivo de su trabajo hasta el 28 de febrero del año siguiente.
Esta indemnización adicional será incompatible con el derecho establecido en el artículo 61 de esta ley.
Párrafo IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 66. Los profesionales de la educación del sector particular tendrán derecho a negociar colectivamente conforme a las normas del sector privado.
TITULO FINAL
Artículo 67. Derógase la ley N° 18.602, con excepción de su artículo 3°, letra c).
Artículo 68. E1 presente Estatuto regirá a partir desde el 1° de marzo de 1991.
Artículos transitorios
Artículo 1°. No obstante lo estipulado en el artículo 43 de esta ley, a los profesionales de la educación que se acogieron a la opción establecida en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1 3063, de 1980, del Ministerio del Interior, sustituido por el artículo 15 de la ley N° 18.196 y que por efectos de lo establecido en el inciso tercero del artículo 2º transitorio de la mencionada ley N° 18.196, como también los profesionales que están afiliados al sistema de las Admistradoras de Fondos de Pensiones, aunque se hubieren traspasado de la previsión fiscal, tienen como remuneración imponible la que disfrutaban a1 momento del traspaso, la mayor imponibilidad que represente para ellos la aplicación de esta ley, se les efectuará gradualmente de acuerdo al siguiente procedimiento:
A los profesionales de la educación que tengan 26 o más años de servicios o imposiciones al 1° de marzo de 1991:
1. 1° de marzo de 1992: 25% dela diferencia, entre las remuneraciones efectivas y las imponibles al 28 de febrero de 1991;
2. 1° de marzo de 1993: 50% dela diferencia entre las remuneraciones efectivas y las imponibles al 28 de febrero de 1991;
3. 1° de marzo de 1994: 75% dela diferencia entre las remuneraciones efectivas y las imponibles al 28 de febrero de 1991, y
4. 1° de marzo de1995:100% de la diferencia entre las remuneraciones efectivas y las imponibles al 28 de febrero de 1991.
A los profesionales de la educación a quienes se les aplica esta norma y que tengan menos de 26 años de servicios o imposiciones al 1° de marzo de 1991, se les continuarán efectuando las imposiciones sobre las mismas remuneraciones imponibles vigentes al 28 de febrero de 1991. No obstante, a medida que vayan cumpliendo 27 o más años de servicios o imposiciones, se les aplicará la misma escala gradual aquí señalada, hasta completar un 100% de imposiciones sobre las remuneraciones efectivas, en un lapso de cuatro años a partir desde el 1 ° de marzo siguiente a 1a fecha en que hayan cumplido dicho número de años de servicios o imposiciones.
En todo caso, los profesionales de la educación a que se refiere el inciso primero de este artículo, y que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, cumplan con todos los requisitos para jubilar establecidos en el decreto ley N° 2.448, de 1979, en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y en la ley N° 18.834, y que se acojan a jubilación dentro de un plazo de 120 días contado desde esa fecha, se les considerará, para los efectos del cálculo de su jubilación, que han efectuado imposiciones sobre la totalidad de sus remuneraciones efectivas a partir del 1° de enero de 198$.
Artículo 2°. Dentro del plazo de un, año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, las personas jurídicas de derecho privado constituidas en conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1 3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, deberán entregar .a las municipalidades correspondientes la administración de los establecimientos educacionales que les fueron traspasados, sin perjuicio de que posteriormente se puedan formalizar nuevos convenios compatibles con esta ley.
Un decreto de los Ministerios de Interior y de Educación establecerá el procedimiento para efectuar dicha entrega.
Artículo 3°. Dentro del plazo de 60 días contado desde la entrada en vigencia de esta ley, los Departamentos de Administración Educacional Municipal deberán fijar las dotaciones correspondientes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 de esta ley.
Los profesionales de la educación que reúnan las condiciones de titularidad para integrar una dotación, serán asignados a ella en dicha calidad, prefiriéndose a aquellos con más años de servicios. Los restantes se integrarán en calidad de contratados en la dotación del mismo establecimiento o serán integrados a la dotación de otro establecimiento de la comuna.
En el mismo plazo señalado, los Departamentos de Administración Educacional municipal deberán llamar a concurso público para llenar las respectivas dotaciones de docentes directivos de los establecimientos de la comuna que hayan ingresado por otra vía, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de esta ley.
Para los efectos de la primera fijación de dotaciones a que se refiere este artículo, el Departamento Provincial de Educación del Ministerio de Educación, en conformidad. a lo establecido en el artículo 26 de esta ley, podrá objetar aquellas dotaciones.: fijadas por los Departamentos de Administración Educacional municipales de educación cuando correspondan a un número de horas de docencia que exceda de las que fueron contratadas en el mes de marzo del año 1990, en el conjunto de los establecimientos educacionales de la comuna.
Artículo 4°. El cambio de régimen jurídico que signifique la aplicación de esta ley, respecto de los profesionales de la educación regidos a la fecha de su entrada en vigencia por las normas del Código del Trabajo, y que sean incorporados a una dotación docente, no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por arios de servicios que pudieran corresponder a tal fecha.
El pago de beneficios indemnizatorios que correspondan al personal referido, se entenderá postergado hasta el cese de los servicios en la respectiva entidad empleadora, cuando éstos otorguen derecho a fecha de cambio de régimen a que se refiere el inciso anterior y las remuneraciones que estuviere percibiendo el profesional de la educación a la fecha del cese.
Artículo 5°. La entrada en vigencia de esta ley en ningún caso implicará disminución de las remuneraciones de los profesionales de la educación del sector municipal que, actualmente, sean superiores a las que se fijen en conformidad al presente Estatuto.
En el caso de profesionales de la educación de este sector con remuneraciones superiores, y para los efectos de hacer la adecuación de sus remuneraciones vigentes a lo dispuesto en esta ley, el total de la remuneración que actualmente perciben, se ajustará conforme a las siguientes normas: En primer lugar se imputará una cantidad a 1o que corresponda por remuneración básica mínima nacional. Lo que reste se imputará a lo que corresponda por el pago de las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento y de responsabilidad docente directiva o técnico pedagógica. Si efectuado lo anterior persistiere una diferencia, ésta podrá imputarse a las asignaciones especiales de origen municipal, que sólo tendrán por objeto mantener el monto actual de sus remuneraciones.
Artículo 6°. Las remuneraciones y beneficios establecidos por esta ley para los profesionales de la educación, deberán alcanzar el total de sus valores correspondientes dentro de los cinco años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, y de acuerdo a las normas de gradualidad establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 7°. El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación pre básica, básica y especial, será de $ 1.900 mensuales.
El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación media, científico humanista y técnico profesional, será de $ 2.000 mensuales.
El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación de adultos se determinará de acuerdo al nivel en que desempeñen sus labores docentes.
Las municipalidades que reciban asignaciones especiales a las unidades de subvención escolar por razones de ruralidad o zona, deberán incrementar los valores anteriores en los mismos porcentajes en que se hubiere aumentado el valor de la unidad de subvención educacional.
Artículo 8. La asignación de experiencia establecida en el artículo 46 de esta ley para los profesionales de la educación del sector municipal, se aplicará y pagará con base en los bienios de servicio docente que se acrediten conforme al inciso final de este artículo y de acuerdo a la siguiente escala gradual:
1. Durante 1991: 50% del monto que correspondería por cada bienio debidamente acreditado.
2. Durante 1992: 80% del monto que correspondería por cada bienio debidamente acreditado.
3. Durante 1993: 90% del monto que correspondería por cada bienio debidamente acreditado.
4. A partir de 1994: se aplicar íntegramente lo dispuesto. en el artículo 46 de esta ley.
Dentro de los 9 meses siguientes a la dictación de esta ley; los profesionales de la educación de una dotación acreditarán ante el Departamento de Administración Educacional del municipio correspondiente, por medio de certificados fidedignos emanados de las municipalidades respectivas o del Ministerio de Educación, los años de servicios docentes servidos en la educación municipalizada o en 1a educación fiscal en el .período anterior al traspaso de los establecimientos. Para el caso del reconocimiento, para estos efectos, de los aros de servicios docentes servidos en la educación particular, se considerarán las actividades docentes realizadas a partir de 1980 en establecimientos que tengan el carácter de cooperadores de la función educacional del Estado, lo que se acreditará con certificado del director o sostenedor del establecimiento conjuntamente con otros antecedentes públicos, como certificados de instituciones de previsión o .planillas de subvención visadas por el Ministerio de Educación.
El reconocimiento de bienios se realizará por resolución municipal fundada, la que será .remitida al Ministerio de Educación por la vía del Departamento Provincial respectivo, el que tendrá un plazo de 30 días para revisar y, eventualmente, objetar dicha resolución, en cuyo caso el Ministerio procederá a dictar una resolución ministerial fundada. Las resoluciones municipales no objetadas dentro de dicho plazo se darán por aprobadas.
El reconocimiento de los bienios anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se efectuará teniendo en consideración las horas efectivamente trabajadas en servicios docentes.
Artículo 9°. La asignación de perfeccionamiento establecida en el artículo 47 se aplicará en la forma que determina la presente ley y su reglamento, a partir de los año 1993 y 1994, en los cuales la asignación de perfeccionamiento a que se tenga derecho alcanzará a un máximo de un 20% del monto correspondiente a la remuneración básica mínima nacional. A partir de 1995, el monto de la asignación alcanzará hasta un máximo de un 40% de dicha remuneración básica mínima nacional para quienes cumplan con los requisitos correspondientes y conforme a los recursos disponibles para esta asignación.
Durante los años 1991 y 1992 se reconocerá a los profesionales de la educación municipal un bono anual de $ 10.000 de cargo fiscal, que será destinado exclusivamente al pago de cursos y actividades de perfeccionamiento conforme al procedimiento que se establezca por decreto supremo del ministerio de Educación.
Artículo l0. La asignación por desempeño en condiciones difíciles, establecida en el, artículo 48 de la presente ley, se otorgará a un máximo de un 25$ de los establecimientos educacionales del país, de acuerdo a la siguiente tabla de gradualidad:
1. Durante los años 1.991 y 1992: hasta un 25% del monto total señalado en el artículo 48 de esta ley;
2. Durante el año 1993: hasta un 50% del monto total señalado en el artículo 48 de esta ley;
3. Durante el año 1994: hasta un 75% de dicho monto, y
4. A partir del año 1995: hasta un 100% de dicho monto, según la disponibilidad del fondo destinado al pago de esta asignación.
Artículo 11. La asignación de responsabilidad directiva y técnico pedagógica establecida en el artículo 49, se cancelará a partir de 1991, calculándose sobre la remuneración básica mínima nacional, en la forma y condiciones señaladas en dicho artículo.
Artículo 12. El personal que se desempeña en establecimientos técnico profesionales administrados según el decreto ley N° 3.166, de 1980 se regirá por las disposiciones del contrato docente establecido en el Título IV de esta ley.
Artículo 13. En el caso de los profesionales de la educación pre básica, las disposiciones del Título III y del artículo 62 del Título IV de esta ley, sólo se aplicarán a aquellos que se desempeñen en niveles de dicha educación que puedan dar origen a subvención del Estado conforme a la legislación respectiva.
Artículo 14. Durante los años 1991 y 1992 se reconocerá a los profesionales de la educación particular subvencionada, un bono anual de $ 10.000 de cargo fiscal, que será destinado exclusivamente al pago de cursos y actividades de perfeccionamiento conforme al procedimiento que se establezca por decreto supremo del Ministerio de Educación.
Artículo 15. El Presidente de la República dictará el reglamento de la presente ley, dentro de los 120 días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 16.- Los profesores que ocupaban cargos directivos docentes en el sistema educacional hasta antes de 1980 y que hubieren sido exonerados o rebajados en sus cargos, tendrán derecho a postular y gozarán de preferencia para 1a provisión de las vacantes que se produzcan en lo sucesivo, en cargos de igual naturaleza; debiendo, en todo caso, cumplir con las condiciones exigidas por la presente ley y el respectivo reglamento.
Artículo 17. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley para el año 1991, se financiará con cargo al ítem 50 01 03 25 33 004 de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos. Para los años 1992 y siguientes, el financiamiento de esta ley será consultado en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.".
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Continúa de Diputado Informante el señor ROBERTO MUÑOZ BARRA.
Sala de la Comisión, a 19 de diciembre de 1990.
Acordado en sesiones de fechas 12, 13 y 19 de diciembre de 1990, con asistencia de los señores Diputados Roberto Muñoz Barra (Presidente), Camilo Escalona Medina, Juan Alfonso Masferrer Pellizzari, José Miguel Ortiz Novoa, Marina Prochelle Aguilar, Hugo Rodríguez Guerrero, Carlos Smok Ubeda, Carlos Valcarce Medina, Felipe Valenzuela Herrera y Edmundo Villouta Concha.
En reemplazo de los señores Carlos Bombal Otaegui, Camilo Escalona Medina, Angel Fantuzzi Hernández, José Miguel Ortiz Novoa, Carlos Valcarce Medina y Sergio Velasco de la Cerda asistieron los señores Cristián Leay Morán, Isidoro Tohá González, Claudio Rodríguez Cataldo, Sergio Velasco de la Cerda, Francisco Bayo Veloso y Waldemar Carrasco Muñoz
Asistieron ademáslos señores Diputados Mario Devaud Ojeda, Sergio Elgueta Barrientos, Pablo Longueira Montes, Antonio Horvath Kiss y Hosain Sabag Castillo.
EUGENIO FOSTER MORENO
Secretario
Cámara de Diputados. Fecha 19 de diciembre, 1990. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 25. Legislatura 321.
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NUEVAS NORMAS SOBRE ESTATUTO DOCENTE. (BOLETÍN Nº 182-04)
"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda efectuó el análisis del proyecto de ley que se menciona en el epígrafe de este informe, en conformidad al inciso segundo del artículo 17, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y a los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
Los artículos remitidos a esta Comisión, para su especial pronunciamiento, en el trámite correspondiente a este segundo informe, son los artículos 39, 47 y 48 del proyecto, aprobados por la Comisión de Educación, en su segundo trámite reglamentario.
La Comisión de Hacienda adoptó como criterio pronunciarse respecto de las modificaciones que introdujo la Comisión de Educación al texto ya aprobado, en su primer trámite reglamentario, por la Comisión de Hacienda.
En relación con el inciso primero del artículo 39, cabe señalar que la Comisión de Educación vuelve al texto suyo inicial, desestimando la proposición que efectuó la Comisión de Hacienda, en orden a sustituir el último párrafo del inciso primero, suprimiendo los estipendios que enumera la disposición.
Esta Comisión, luego de un breve debate sobre el tema de las asignaciones a que tendrán derecho los profesionales de la educación, consideró acertado su criterio, acordando insistir en la proposición ya hecha en su primer informe, aprobándose por mayoría de votos, el siguiente artículo:
"Artículo 39.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a una remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo, en conformidad a las normas que establezca la ley, a las asignaciones que se fijan en este Estatuto, y sin perjuicio de las que se contemplen en otras leyes.
Se entenderá por remuneración básica mínima nacional, el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley por el número de horas para las cuales haya sido contratado cada profesional.".
En relación con el inciso primero del artículo 47, la Comisión de Educación desestimó los términos que reemplazaban la palabra "buscará", que propuso la Comisión de Hacienda para perfeccionar la redacción de la norma, insistiendo en dicha forma verbal.
Sometida a la consideración de la Comisión de Hacienda la modificación comentada, ésta estuvo por reemplazar la palabra "buscará" por los términos "tendrá por objeto incentivar", con igual propósito al ya indicado en el primer informe.
El artículo 47, propuesto por la Comisión de Educación fue aprobado por mayoría de votos, con la sola modificación comentada en el párrafo precedente, aprobada por unanimidad.
En relación con el artículo 48, la Comisión de Educación desestimó las cinco proposiciones que realizó la Comisión de Hacienda en su primer informe.
La primera, que acota la asignación por desempeño en condiciones difíciles al 25% de los establecimientos educacionales del país, responde al interés de esta Comisión en focalizar el uso de los recursos destinados a este objeto. Puesta en votación la modificación, la Comisión de Hacienda acordó, por unanimidad, insistir en la proposición de su primer informe.
La segunda, que suprime en la letra c) del inciso segundo, la palabra "urbana" y la frase "y alumnos discapacitados". Esta Comisión estimó plenamente válidas las razones que se tuvieron en consideración en su primer informe, por lo que insiste, por unanimidad, en lo antes propuesto.
La tercera, que suprimió la letra d) del inciso segundo, sobre desempeño de docencia en horario o jornada nocturna, fue rechazada por mayoría de votos, acogiéndose, en consecuencia, la proposición de la Comisión de Educación al respecto.
La cuarta, referente al inciso cuarto, fue debatida nuevamente en la Comisión, lográndose un criterio mayoritario en torno a una indicación sustitutiva que recoge el espíritu de la indicación primitiva.
La quinta, relativa a un inciso nuevo que hace compatible la asignación por desempeño en condiciones difíciles con la asignación de zona, se estima que no se aviene con el inciso final del artículo 39, antes aprobado por esta Comisión, el cual resguarda los derechos adquiridos de los profesores, razón por la cual es rechazado en el inciso pro-puesto por la Comisión de Educación, por mayoría de votos.
Sometido a votación el artículo 48, se aprobó por mayoría de votos, el siguiente artículo:
"Artículo 48.- La asignación por desempeño en condiciones difíciles, corresponderá a los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas. Esta asignación podrá alcanzar hasta 30% calculada sobre la remuneración básica mínima nacional correspondiente, calificación que no podrá exceder de 25% de los establecimientos educacionales del país.
Los criterios para determinar que un establecimiento sea declarado de desempeño difícil y se dé así origen al pago de la asignación por desempeño en estas condiciones a su personal, son las siguientes:
a)Aislamiento geográfico: distancia y, o dificultades de transporte y comunicación respecto a centros urbanos de importancia administrativa, económica y cultural;
b)Ruralidad efectiva: aquellas que obligan al profesor a residir en la escuela o en su cercanía en un medio ambiente propiamente rural;
c)El especial menoscabo o particular condición del tipo de población atendida: alumnos y comunidades en situaciones de extrema pobreza, dificultades de acceso o inseguridad en el medio urbano, alumnos o comunidades bilingües o biculturales, o
d) Desempeño de docencia en horario o jornada nocturna.
El reglamento deberá fijar los grados en que se presenten las condiciones referidas y sus equivalencias en porcentaje de la asignación, además de los procedimientos correspondientes.
Corresponderá a cada Departamento de Educación Municipal proponer en forma priorizada los establecimientos de la comuna cuyo personal tendrá derecho a percibir la asignación por desempeño difícil. El municipio respectivo presentará dicha proposición a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, la cual determinará los establecimientos de desempeño difícil y los grados de dificultad respectivos, conforme al procedimiento que establezca el reglamento, según criterios objetivos de calificación, tanto a nivel nacional como regional, considerando los antecedentes proporcionados por las municipalidades, previa consulta a los Consejos de Educación Provincial respectivos.".
Sala de la Comisión, a 19 de diciembre de 1990.
Acordado en sesión celebrada el día de hoy, miércoles 19 de diciembre de 1990, con la asistencia de los Diputados señores Longueira, don Pablo (Presidente); Arancibia, don Armando; Cerda, don Eduardo (Yunge, don Guillermo); Devaud, don Mario; Esté-vez, don Jaime; Hamuy, don Mario (Pizarro, don Jorge); Huenchumilla, don Francisco; Matthei, señora Evelyn (Navarrete, don Luis); Munizaga, don Eugenio (Navarrete, don Luis); Palma, don Andrés; Ringeling, don Federico; Rodríguez, don José Alfonso y Sota, don Vicente.
Se designó Diputado informante al señor Palma, don Andrés.
(Fdo.): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión".
Cámara de Diputados. Fecha 03 de enero, 1991. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 25. Legislatura 321.
INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NUEVAS NORMAS SOBRE ESTATUTO DOCENTE BOLETÍN Nº 182-04)
Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda, integrada por los Diputados señores Sota, don Vicente (Presidente accidental); Arancibia, don Armando; Cerda, don Eduardo;
Coloma, don Juan Antonio; Devaud, don Mario; Huenchumilla, don Francisco; Matthei, señora Evelyn; Munizaga, don Eugenio; Ortiz, don José Miguel; Palma, don Andrés; Ringeling, don Federico y Smok, don Carlos, con la presencia del Subsecretario de Hacienda, don Raúl Allard N. y los señores de dicho Ministerio señores Pedro Henríquez G. y Mauricio Morales D., se reunió en sesión especial el día de hoy, 3 de enero de 1991, para tomar conocimiento de una indicación consignada en el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación de fecha 19 de diciembre de 1990, la que no fue aprobada en su oportunidad por esta Comisión al no haberse sometido a su consideración conjuntamente con el resto del articulado.
La norma en cuestión agrega en el artículo 1º transitorio del proyecto el siguiente párrafo: "como también los profesionales que están afiliados al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones, aunque se hubieren traspasado de la previsión fiscal".
El debate en las Comisión de Hacienda estuvo destinado a determinar los efectos de la indicación agregada en la comisión de Educación, la cual no obstante el loable propósito que persigue, constituye una iniciativa que involucra un mayor financiamiento que requeriría patrocinio del Ejecutivo.
Con el propósito de reconocer el derecho a jubilar en las condiciones que indica a los profesionales de la educación que menciona el inciso cuarto, del artículo 1º transitorio del proyecto, los Diputados Arancibia y Palma sugieren reemplazar el artículo 1º transitorio, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Los profesionales de la educación que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, cumplan con todos los requisitos para jubilar establecidos en el decreto ley Nº 2448, de 1979, en el decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, y en la ley Nº 18.834, y que se acojan a jubilación dentro de un plazo de 120 días, contado desde esa fecha, se les considerará, para los efectos del cálculo de su jubilación, que han efectuado imposiciones sobre la totalidad de sus remuneraciones efectivas a partir del 1º de enero de 1988.".
La indicación anterior fue rechazada por la mayoría de la Comisión.
Historia de la Ley Nº 19.070 Página 320 de 1337
INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA
Sin pe juicio de lo anterior, siendo el ánimo tanto del Ejecutivo como de la Comisión de Hacienda favorable a encontrar una solución adecuada en la materia, en beneficio de los profesionales de la educación que menciona la norma, se ha estimado necesario contar con un mayor estudio respecto a ella, por lo cual se acordó, por unanimidad, sugerir el rechazo del artículo 1º transitorio, dejando, en consecuencia, la disposición permanente del artículo 43, del proyecto de aplicación única y sin gradualidad.
Sala de la Comisión, a 3 de enero de 1991.
Se designó Diputado informante al señor Palma, don Andrés.
(Fdo.): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión".
Fecha 03 de enero, 1991. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 321. Discusión Particular. Se aprueba en particular.
ESTATUTO DOCENTE. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde conocer el segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación, recaído en el proyecto de ley que establece normas sobre el Estatuto Docente.
Diputado Informante es el señor Roberto Muñoz Barra.
El texto del proyecto de ley, aprobado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnologías, Deportes y Recreación y ratificado por la Comisión de Hacienda en los artículos de su competencia, figura en el N° 2 de los Documentos de la Cuenta. (Boletín N°182-04).
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hago presente a la Sala que se encuentra presente el señor Ministro de Educación, don Ricardo Lagos.
Tiene la palabra el Diputado Informante.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Muchas gracias, señor Presidente.
En primer lugar, deseo expresar el saludo de un feliz año nuevo al señor Presidente de la Cámara, a los señores Vicepresidentes, a los Honorables parlamentarios y a todo el personal de esta Honorable Cámara.
Aplausos en la Sala.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En verdad, Su Señoría se ha adelantado a mi pensamiento. En nombre de la Mesa, deseo expresar a todos los señores parlamentarios, al señor Ministro, al personal y a quienes se encuentran en las tribunas, esos mismos deseos de un buen año.
Aplausos en la Sala.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, Honorable Cámara: La Comisión de Educación, por mi intermedio, da a conocer el segundo informe del proyecto de ley que establece nuevas normas sobre Estatuto Docente.
Como lo sabe el país y para la historia de la ley, esta materia tuvo su origen en una iniciativa del actual Gobierno, que preside don Patricio Aylwin Azocar. Este importante y trascendental proyecto fue aprobado en general por esta Honorable Cámara, y esa resolución demuestra en forma muy concreta la validez de esta iniciativa, que norma derechos y deberes del docente y orienta el futuro desarrollo del proceso educacional chileno.
El citado proyecto fue tratado por esta Sala el día 11 de diciembre en su sesión 19°, especial y fue objeto, como producto del interés real y sincero de Vuestras Señorías, de 168 indicaciones, formuladas a los artículos permanentes y transitorios.
Creo interesante destacar que la Comisión de Educación que presido, recibió de esta Honorable Sala prácticamente dos nuevos Estatutos Docentes, dado que el original contaba con aproximadamente 68 artículos permanentes y 15 transitorios.
Como anécdota, cabe señalar que este proyecto ha batido un "record" en tal sentido. El aporte de la Sala en su primera discusión revela clara y nítidamente que, en esta materia, hay mucho por hacer, corregir y perfeccionar en los pasos siguientes.
La Comisión analizó el articulado del proyecto y las indicaciones presentadas en la Sala. No se pronunció respecto del artículo 20, relativo a la creación, composición y finalidad de los Consejos Provinciales de Educación, pues la materia -así lo determinó la propia Sala- tiene rango de ley orgánica constitucional y requiere de un quorum especial.
En este trámite del proyecto que nos preocupa, no sufrieron alteraciones, por no haber sido objeto de indicaciones, los artículos 4°, 6a, 11, 12 y 13 transitorios.
El artículo 4° transitorio establece que el cambio de régimen jurídico que signifique la aplicación de esta ley respecto de aquellos profesionales regidos a la fecha de su entrada en vigencia por el Código del Trabajo y que sean incorporados a una dotación docente, no importará término de la relación laboral para efecto alguno. Esto significa que no perderán los beneficios que les corresponden en el caso del desahucio.
El artículo 6a transitorio dispone que las remuneraciones y beneficios que la ley establece para los profesionales de la educación deberán alcanzar el total de sus valores dentro de los 5 años siguientes a la entrada en vigencia de este estatuto.
Por su parte, el artículo 11 transitorio prescribe que la asignación de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica deberá cancelarse a partir del año 1991, calculada sobre la remuneración básica mínima nacional, que corresponde a lo que conocemos como el sueldo piso.
El artículo 12 transitorio dispone que el personal que se desempeña en establecimientos técnico-profesionales, escuelas industriales y politécnicos, administrados por instituciones del sector público o por personas jurídicas sin fines de lucro -conocidas como corporaciones-, se regirá por las disposiciones de este Estatuto aplicables al sector particular, las que están consignadas en el título IV, que versa sobre el contrato docente.
El artículo 13 transitorio señala que las disposiciones del título III del Estatuto y el artículo 62 del mismo, que obligan a que el valor pactado por hora no podrá ser inferior al valor mínimo nacional vigente, se aplicarán a los docentes de la educación prebásica, en la medida en que éstos se desempeñen en niveles que puedan dar origen a subvención estatal. Lamentablemente, aquí se nos creó un problema en lo que conocemos, como primer nivel, en la prebásica, que se refiere a aquellos profesionales que, teniendo el título, se desempeñan en instituciones que no gozan de esta subvención estatal.
El Diputado Informante, en cumplimiento de una indicación formulada por la Comisión, se permite recordar a esta Honorable Cámara, que la discusión, en la que seguramente nos vamos a enfrascar, algunos artículos deberán ser votados según las normas del quorum calificado. Es el caso del que establece el derecho de los profesionales de la educación a que se les efectúen imposiciones, sobre la totalidad de sus remuneraciones, como, asimismo, del que indica la base para calcular estas pensiones. No escapará a vuestro elevado criterio que se trata de un artículo trascendental, más aún si recordamos las exiguas pensiones que los maestros han tenido permanentemente y que podríamos calificar, sin temor a caer en un error, como las más escuálidas de las que hemos conocido en la Administración Pública.
Otro artículo de trascendental importancia, que también requiere de votación especial, se refiere al que regirá, como sistema, la forma gradual en que se enmarcará el tiempo que va a determinar la percepción de ese beneficio.
Honorables colegas, en la discusión de la Comisión, algunos artículos fueron suprimidos, por ser reiterativos y redundantes. También considero un deber señalar que muchas de las indicaciones tendían simplemente a corregir algunos errores de redacción, de carácter formal. Entre los artículos considerados reiterativos se encuentran por ejemplo, el 12 original, que disponía que para ejercer la docencia debía contarse con un título de profesor, lo cual ya estaba consagrado en la ley orgánica, de manera que fue eliminado. La Comisión consideró procedente eliminar la indicación del Ejecutivo de que, aparte de las ex escuelas normales, de la universidad y de los institutos profesionales, otras instituciones acreditadas por el Ministerio podían también entregar y convalidar títulos de docentes. Para este objeto se argumentaba el caso, por ejemplo, de los profesores que imparten clases de religión o de música. Sin embargo, con los antecedentes pertinentes, la Comisión logró comprobar que tanto las universidades como los institutos profesionales ya están impartiendo las asignaturas para dictar clases de religión, música u otras.
Lo mismo ocurrió con el artículo 61, que disponía el feriado legal de los docentes del sector particular en relación con el personal municipalizado. Sobre esta materia se redactó un solo artículo, pues su texto se refundió con el 60, que pasó a ser 59. También quiero aclarar que el concepto "feriado" está entendido como interrupción de actividades, las que fueron enmarcadas en los períodos de invierno y de verano, como "interrupción" y no como "feriados" porque no lo contempla así el Código del Trabajo.
En el artículo 10, en virtud de las indicaciones presentadas en la Sala y en la propia Comisión, se eliminó la frase que habla de una "formación inicial" de los maestros. Se consideró prudente suprimirla para evitar confusiones, pues la formación del profesor es integral y no puede calificarse de una etapa mínima, que podría sugerir incluso, una deficiencia en esa preparación.
Lo mismo ocurrió con el artículo 13 permanente que, en la nueva numeración del proyecto que Sus Señorías tienen en su poder, pasó a ser número 12. Ahí se eliminó también el término "mínimo" porque se sostuvo que la realización de un perfeccionamiento mínimo del profesor no se ajustaba al trato digno que buscamos para un profesional en el Estatuto, puesto que siempre debe tenerse presente que la formación del maestro es constante y del mejor nivel.
Asimismo, la Comisión de Educación modificó el artículo 13, agregando la siguiente frase: "El Ministerio de Educación propiciará un sistema de perfeccionamiento descentralizado". Con ello, la Comisión muy inteligentemente, dio una nueva redacción a dicho artículo, cuya composición era muy retórica en sus términos y no avalaba ni concretaba un perfeccionamiento descentralizado del magisterio, que posibilitara que un profesor, que tiene una renta bastante modesta, concurriese a obtenerlo, fundamentalmente, a las grandes metrópolis para acceder a la asignación correspondiente.
Respecto del artículo 18, que pasó a ser 17, la Comisión, por la vía sustitutiva, consideró importante consignar "un Consejo de Profesores", a fin de evitar una eventual confusión, en el sentido de que una misma unidad educacional pudieran existir dos, tres, o más consejos de profesores que, incluso, podrían llegar a una confrontación en la conducción y en la administración del proceso educacional.
En el artículo 33, original, que pasó a ser 31, se hablaba de que para los efectos de que los maestros pudieran postular a cargos de directivos docentes, o simplemente a uno similar, se llamaría a concurso dos veces en el año lectivo. La Comisión, en una primera discusión, consideró que dichos llamados se realizarían en los meses de marzo y diciembre; pero posteriormente la totalidad de los parlamentarios llegó a la conclusión -que no impedirá el debate posterior- de modificar los referidos meses por estimar que no son los más convenientes para que el profesor pueda postular con tranquilidad a tales cargos.
En la Comisión también se debatió el artículo 43, actual 41, oportunidad en que se acogió -y lo digo respetuosa y muy lamentablemente- la indicación reiterativa del Ejecutivo -que algunos parlamentarios votamos en contra- y que devuelve a los alcaldes la facultad, casi discrecional, de reubicar tácitamente, implícitamente, a los profesores en las comunas sin que sea necesario su asentimiento.
En este mismo artículo se eliminó el inciso que representaba la inquietud unánime de los parlamentarios de la Comisión, de asignar un puntaje especial a aquellos profesores rurales, que se hubieren desempeñado por más de tres años consecutivos en esos sectores. General-mente estos profesores tienen muy pocas posibilidades de trasladarse a las zonas urbanas o a otras zonas rurales en mejores condiciones.
De ahí que se consideraba de justicia estricta. Sin embargo, se impuso la indicación supresiva del Ejecutivo, que fue aprobada por la Comisión con algunos votos en contra.
En su segunda discusión, la Comisión suprimió en el artículo 44 que ahora es 42, su inciso final, según el cual las permutas entre los profesores entrarían en vigencia sólo cuando se comunicaren a la autoridad o al empleador respectivo, en este caso, al alcalde. Es decir, se agilizaba mucho la posibilidad de terminar con el profesor convertido casi en prisionero de las comunas, debido al sistema de educación municipalizada, que hace que le cueste mucho salir de la comuna en que trabaja, porque en cada una de ellas tiene un empleador diferente. Del mismo modo, en el artículo 45, ahora 43, se suprimió la determinación de la Comisión de enumerar en forma puntual los beneficios de los maestros para los efectos de las imposiciones provisionales. La Comisión de Hacienda los enmarcó en el artículo 40 del Código del Trabajo, que señala: "Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero, que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
"No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios, establecida en los artículos 159 y 160 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo".
Nosotros habíamos señalado los aguinaldos, las asignaciones familiares, las asignaciones de zona y otras. Sin embargo, la Comisión de Hacienda consideró que los beneficios quedaban mejor enmarcados con esta puntualización del artículo 40 del Código del Trabajo, lo que a algunos parlamentarios no nos parece tan claro.
En el artículo 46, que pasa a ser 45, se elimina también la primera intención de la Comisión, respecto de hacer posible que las municipalidades, con fondos propios, otorgaran asignaciones especiales de incentivo profesional a los docentes.
Nuevamente la Comisión de Hacienda suprimió esta disposición, señalando que era discriminatoria, por cuanto produciría una diferenciación entre aquellas municipalidades que contaban con recursos y aquellas que no los poseen. De manera que, implícitamente, se impediría que las municipalidades con mayores recursos pudieran entregar estos beneficios a los docentes.
En el artículo 49, ahora 48, que se refiere a la asignación por desempeño en condiciones difíciles o marginales, la Comisión agregó la frase "o condiciones educacionales especiales". Con ello, en forma muy clara y concreta, quedan comprendidas dentro de tales condiciones, las actividades de los maestros o profesores que trabajan en las escuelas-cárceles o en los establecimientos donde existen niños con retrasos mentales, conocidos modernamente como "impedidos".
En este mismo artículo, la Comisión, por la vía de la indicación, estableció también que la asignación por este concepto será compatible, en los casos que proceda, con las asignaciones de zona.
En el artículo 52, la Comisión dejó claramente establecido que la docencia de aula no podrá exceder de 33 horas, en el caso de que el profesor hubiere sido designado por una jornada de 44 horas, y, porcentualmente, acorde con la contratación a que haya sido merecedor.
En el artículo 55, ahora 54, que dice relación con la calificación de los profesores, que en su primera etapa era tan draconiana que había elementos que originaban la caducidad de los contratos de trabajo, eliminamos aquel inciso que decía que para calificar al profesor también se tendrían en cuenta "las relaciones humanas y la capacidad de integración del docente en el establecimiento".
Como no escapará a vuestro elevado criterio, este inciso era muy riesgoso; entre otras consideraciones, se podía prestar para persecuciones y debemos entender que, por la formación integral que tiene el profesor en el nivel superior, está más que capacitado para ser un ente social que, evidentemente, se comunique con el resto del estamento en el cual presta sus servicios.
En el artículo 57, ahora 56, relacionado con las calificaciones, que serán de mérito, normales -por así llamarlas- y de demérito -esta última lista significa caducidad de contrato-, la Comisión consideró que esta determinación era muy inflexible si la observábamos al calor de cómo funcionan las calificaciones en el resto de la administración pública, por eso entonces, se innovó, señalando que solamente habrá caducidad de contrato si el maestro es calificado en lista de demérito por dos años consecutivos.
Una indicación que tal vez puede ser novedosa, y tratada en esta sala con un análisis más puntual, es aquella que señala que los establecimientos de educación municipalizada deberán dictar -en forma obligatoria- reglamentos internos, puesto que los establecimientos de educación privada, subvencionada o particular, cuentan con ellos, los que considerarán, a lo menos, por ejemplo, las normas generales técnico- pedagógicas, incluyendo las relativas al consejo de profesores, al que se le quitó, en gran medida, la atribución de que, en ciertas materias, tuviera carácter resolutivo; ahora quedó un poco más genérico. Estos reglamentos asimismo, deberán considerar normas técnico-administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento normas de prevención de riesgos de higiene y de seguridad. Los establecimientos municipales deberán poner este reglamento en conocimiento de la Dirección Provincial de Educación, en un plazo no mayor de 60 días.
Para permitir, por supuesto, un amplio debate de esta materia en la Sala, termino señalando que la Comisión incorporó una indicación que permitirá que aquellos profesores que ocupaban cargos directivo-docentes y que hubieren sido exonerados o rebajados de sus cargos antes de 1980 -por circunstancias que, por mi condición de Diputado Informante no quiero precisar, pero que son conocidas por los Honorables parlamentarios-, tendrán un puntaje preferencial para ganar los concursos directivo-docentes, en el caso de que reúnan las condiciones pertinentes en cuanto a cursos de perfeccionamiento, antigüedad, etc. Es decir, en igualdad de currículum en dichas postulaciones, estos profesores tendrán, por supuesto, un derecho preferencial ante las comisiones que se constituyan.
Señor Presidente, Honorable Cámara, concluyo este informe haciéndome el deber de agradecer a los parlamentarios de todas las bancadas que integraron la Comisión de Educación, porque, a pesar de tener enfoques diferentes respecto a determinadas materias doctrinarias, fuimos capaces, en un debate muy rico, maduro y generoso, de analizar, en un tiempo "record", la cantidad de indicaciones que nos hizo llegar la Sala en su primer debate. Esperamos que ese espíritu se mantenga en la discusión del articulado de este importante proyecto, para así satisfacer las aspiraciones de más de 120 mil profesores que tienen cifradas sus esperanzas en esta iniciativa que, sin ser perfecta, al menos significa un paso importante en la concreción de la solución de los problemas del docente y de la educación.
A mis colegas que integran la Comisión de Educación, mi gratitud, como Presidente de ella, por la forma elevada en que se trabajó, que, espero, se repita en la discusión particular del proyecto en esta Sala.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Horvarth.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, por su intermedio solicito al señor Presidente de la Comisión de Educación, que confirme la efectividad de que las tres indicaciones formuladas a los artículos 33, 36 y 40 no fueron vistas en la Comisión por omisión.
Estoy consciente de que esto ocurrió por el exceso de trabajo a que se vio enfrentada la Comisión, por el breve plazo que tuvo para su cometido, y sin duda por las festividades de fin de año.
Quisiera esta confirmación del Presidente de la Comisión; y después que se solicite la unanimidad de la Sala para estudiar estas indicaciones. Además, quiero hacer presente que debe analizarse el artículo 48, que fue visto en la Comisión, pero que no aparece en el informe.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El artículo 48 aparece en el informe de Educación y en el de Hacienda, modificado en su inciso final; o sea, sobre esto no habría problema.
En cuanto a la primera consulta, tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Según lo señala el Reglamento, señor Presidente, la inquietud del Diputado Horvath tendría que ser resuelta por la vía de la unanimidad de la Sala, y para renovar algunas indicaciones, me parece que se requiere el patrocinio de treinta Diputados.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La consulta que se le hace es si es efectivo que esas indicaciones no fueron tratadas en la Comisión.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Efectivamente, señor Presidente. Al respecto, en un gesto que es frecuente en esta Sala, podría acogerse la petición del Diputado señor Horvath, porque esas indicaciones mejoran algunos artículos del proyecto y no crean una situación de confusión.
Me parece justo que la Sala, por unanimidad, acoja la inquietud del colega, ya que se traspapelaron en el tráfago de indicaciones que recibió la Comisión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que esas tres indicaciones sean tratadas en la Sala.
Si le parece, a la Cámara así se acordará.
Acordado.
El texto de esas indicaciones deberá hacerse llegar a la Mesa.
El Ministro de Educación solicita autorización para que ingrese a la Sala el Subsecretario, señor Raúl Allard.
Si les parece a los señores Diputados, así se acordará.
Acordado.
Corresponde tratar en particular el proyecto, discutiendo y votando cada artículo.
El señor VALCARCE.-
Presidente, ¿y el informe de Hacienda?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La Comisión de Hacienda está sesionando en este momento. Son pocos los artículos que deben ser tratados por ella. En cuanto finalice el estudio correspondiente, lo haré presente a la Sala.
Respecto del procedimiento para el despacho del proyecto, he planteado a la mayoría de los Comités que operemos como otras veces, es decir, que las indicaciones que fueron rechazadas en la Comisión y que no hayan sido renovadas las tengamos por rechazadas, y por tanto, no se discutan. Sin embargo, los artículos que han sido objeto de esas indicaciones deberán ser votados. A todos los Diputados de las distintas bancadas que he consultado, considerando que son muchos los artículos que debemos discutir, han mostrado su parecer favorable a este procedimiento que nos ha permitido hacer un poco más rápido el tratamiento de otros proyectos.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
El señor VIERA-CALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, me gustaría tener la posibilidad de debatir algunas indicaciones que se presentaron en la discusión general y que no fueron aprobadas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señor Diputado, las indicaciones rechazadas en la Comisión, que no son renovadas, sólo deben ser votadas en la Sala, sin discusión. Lo mismo ocurre con los artículos.
En consecuencia, solicito a la Sala que omitamos el trámite de la votación, como se ha procedido otras veces. Pero, reitero, no hay discusión sobre el artículo ni la indicación.
Si la parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Corresponde dar por aprobados, reglamentariamente, los artículos que no fueron modificados ni objeto de indicación. En esta situación están los artículos 4°, 6°, 11°, 12° y 13° transitorios.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, ¿me permite? El artículo 10° transitorio, fue objeto de una indicación estimada inadmisible por la Comisión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ya lo sé. Pero como esa declaración de inadmisibilidad podría ser impugnada por la Sala, lo hemos dejado pendiente.
Respecto de los artículos permanentes que fueron objeto de indicación sólo en cuanto a cambiar su numeración, la Mesa queda facultada para numerarlos según vayan siendo aprobados o rechazados.
Por lo tanto, pido autorización de la Sala para dar por aprobados los artículos que tienen indicación sólo respecto de su numeración.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, ¿me permite?
Para ayudar a su buen manejo en la Mesa, informo que este cambio de numeración de los artículos fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Educación, como se verá reflejado en la Sala.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El problema es que el cambio de numeración depende de si se refunden los artículos 5°, 6a, 7a y 8°. Lo que interesa es que respecto de la numeración, la Mesa está facultada para hacerla después, en forma administrativa.
Si le parece a la Sala, se darán por aprobados, en consecuencia, los artículos: 9°, 22, 28, 29, 36, 37, 39, 40, 53, 57, 61, 62, 63, 64, 65, 67 y 68, que sólo fueron objeto de indicación en cuanto al cambio de su numeración.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, respecto del artículo 36 hay una indicación pendiente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene razón, señor Diputado. Por lo tanto se darán por aprobados los artículos, con excepción del 36.
Aprobado.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, el artículo 40 también está en la misma situación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Diputado señor Horvath, ¿qué artículos afectan las indicaciones que la Sala acordó tratar?
El señor HORVATH.-
Los artículos 33, 36 y 40, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En consecuencia, de la enumeración anterior se eliminan los artículos 33, 36 y 40.
Por lo tanto se darán por aprobados los artículos, con las omisiones indicadas.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, pido al Diputado señor Horvath se asegure de que los artículos a que hizo referencia, realmente se refieren a la nueva numeración que tiene el Estatuto Docente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Estamos hablando de la numeración que tienen en el informe.
Si le parece a la Sala, se darán por aprobados.
Aprobados.
Corresponde discutir el artículo 1°, que señala a quiénes afectará esta ley; es decir, a los profesionales de la educación en sus diversas categorías.
Ha sido objeto de dos indicaciones renovadas que leerá el señor Secretario.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La primera indicación agrega después de "particular", la palabra "subvencionada", y la segunda, intercala entre el vocablo "docente" y la preposición "en", la expresión: "y/o administrativos", y elimina el punto final del artículo para agregar la frase: "o en los establecimientos de educación particular subvencionados".
El señor LEAY.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, quisiera, al inicio de la discusión en particular del proyecto de Estatuto Docente, hacer algunas consideraciones generales que me parece importante demarcar.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señor Diputado, no podemos transformar la discusión particular en general, porque ya se hizo. Hubo una sesión muy larga, en que intervinieron muchos parlamentarios.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, este es un artículo que se relaciona con todo el Estatuto Docente. Por ello, obviamente, merece y amerita hacer algunas consideraciones generales porque enmarca todo lo que es el estudio del proyecto de ley en discusión.
En términos generales, este proyecto mantiene la esencia de los aspectos que representan una vuelta atrás en la administración de los recursos humanos que laboran en el sector de la educación.
En efecto, sustenta la diferenciación del régimen laboral aplicable a los establecimientos educacionales administrados por las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones creadas al efecto, y los administrados por el sector privado. En tanto estos últimos se mantienen en el Código del Trabajo con algunos aspectos especiales ya incluidos en el actual Estatuto Docente y otros adicionales; el sector municipalizado, mayoritario, vuelve a una administración estatal, centralizada en su orientación y diseño, y descentralizada en su ejecución.
Esto, en esencia, implica un cambio sustantivo en el enfoque de la política educacional del Gobierno en la materia; representa un retomo a la conducción, a través del Ministerio de Educación, de lo concerniente a la gestión del personal del profesorado, con homogeneidad en el trato, lo que constituyó una sentida aspiración del magisterio, pero que dificulta la motivación e incentivo a la eficiencia y al mejoramiento de la calidad de la educación.
Si bien es y ha sido responsabilidad del Estado la educación, ella debe orientarse a la definición de políticas, planes, programas y preparación auricular de materias; además de una cuidadosa evaluación de resultados. Todo esto respaldado por un financiamiento suficiente que permita el desarrollo en calidad y cantidad de los servicios prestados.
Con la promulgación del Estatuto Docente, volverá a ser preocupación prioritaria del Ministerio de Educación el manejo y gestión de los educadores, que conllevan la natural despreocupación directa de los educandos.
Paralelamente, la implementación del Estatuto Docente conlleva la desincentivación del sector privado por participar en la tarea educacional y una disminución de los actualmente participantes, por efectos de la presión gremial originada por los beneficios del personal estatal municipal y las diferencias que se visualizan veladamente en los financiamientos y aportes.
En este sentido, cabe resaltar que se impone a los sectores privado y municipal el cumplimiento de determinados mínimos en materia de remuneraciones, declarándose en el mensaje que se pretende -en estado de régimen- que las subvenciones cubran completamente dichos costos; pero que, en la transición, se efectuarán aportes para cubrir dichos mayores costos. Ello introduce una grave situación de inestabilidad e incertidumbre, principalmente en el sector particular, en cuanto al monto y oportunidad de dichos aportes, que pasan a ser discrecionales de la autoridad ministerial. Al respecto, sería de mínima consistencia con las obligaciones impuestas que el articulado transitorio estableciera los reajustes de la subvención necesarios para cumplir con ello.
Lo anterior representa una conducción diametralmente opuesta a la concebida para llevar a cabo la descentralización que, con un adecuado financiamiento, debió ser la más eficiente modalidad de administración de recursos del sistema educacional.
Cabe resaltar, en este sentido, el altísimo costo que representaría al erario la puesta en marcha de los sistemas de remuneraciones, asignaciones y dotaciones de este proyecto, sin que se observen herramientas reales de estímulo a un eficiente desempeño y desarrollo profesional individual. En efecto, la estabilidad asegurada, la remuneración homogénea fijada por ley en sus parámetros básicos, el fundamental peso que se restablece a la antigüedad por sobre cualquier otro elemento de pago, la falta de relación entre la evaluación y el término de funciones, configuran un cuadro que favorece necesariamente, a nuestro juicio, la mediocridad y elimina cualquier factor de competencia.
Aparte de lo expresado, el texto mismo contiene aun importantes materias del sistema propuesto entregadas al Reglamento, lo que impide una efectiva ponderación de sus alcances y de la estabilidad de aspectos sustantivos del sistema que pueden ser alterados y configurar un esquema diferente del que supuestamente se estaría aprobando. En este sentido, por ejemplo, la Comisión de Educación de nuestra Cámara ha repuesto la facultad resolutiva de los consejos de profesores en cada establecimiento, entregando al reglamento la definición de los ámbitos en que competerá dicha facultad resolutiva. Los alcances de esta indicación tienen tal incidencia en la política educacional, qué no pueden ser dejados solamente a un reglamento.
Debe recordarse, asimismo, que la facultad resolutiva de los consejos estaba considerada en el proyecto que inicialmente presentara el Ministerio de Educación al Gabinete y que había sido retirada por éste confiriendo a dichos consejos sólo atribuciones consultivas.
Finalmente, las normas transitorias del proyecto no están suficientemente claras en su contenido y alcance, y en las diferenciaciones entre los sectores privados y municipales, esencialmente en cuanto a financiamiento. En este sentido, sería fundamental que los aspectos transitorios y permanentes relativos a beneficios remuneracionales tuvieran correlación con las modificaciones pertinentes al sistema de subvenciones, y se explicitara la oportunidad y forma en que se reajustará la subvención para dar satisfacción a dichos requerimientos legales.
Señor Presidente, la indicación que queremos hacer en el artículo 1° apunta básicamente a que, mediante la incorporación de la palabra "subvencionada", consideramos más explícito que la educación particular no subvencionada tiene sus reglas propias: las del Código del Trabajo y las que se ajustan a la legislación vigente, no obstante lo establecido en el Título IV del presente Estatuto. Creemos que así se resguarda mejor la libertad de enseñanza consagrada en el artículo 19, número 10 de nuestra Constitución Política. Pensamos que la redacción aquí contenida puede atentar contra la libertad de gestión. Los colegios particulares no han causado problemas en el trato con sus profesores, por lo cual sostenemos que no hay motivo para incluirlos en este Estatuto. Más aún, creemos que puede significar una intervención del Estado que, a nuestro juicio, no le corresponde.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, simplemente para recordarle al Honorable colega los argumentos que se esgrimieron en la Comisión de Educación sobre la materia- por él planteada.
Ello está señalado en el Título IV, sobre el contrato de los profesionales de la Educación en el sector particular, sin olvidar que el artículo 1° del Estatuto, se refiere a las normas generales. De tal manera que, al señalarse en el artículo 57 que las relaciones laborales entre los docentes y los empleadores educacionales del sector particular, tanto pagado como subvencionado, serán de derecho privado y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este artículo, se está, entonces, indicando que quedan considerados en el artículo 1° del proyecto de ley, donde se refiere a las normas generales. Solamente quedaron excluidos los profesores del primer nivel -del prebásico- por no existir presupuesto para ser acogidos.
De tal forma que, por las aprensiones del estimado colega, la Comisión observó en el debate que estaba especificado en el artículo 57, del Título 4° del contrato de los profesores de la Educación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Educación.
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
Quisiera solicitar que nuevamente se diera lectura a la indicación formulada que tengo entendido incide con la cobertura del proyecto de Estatuto Docente, si es que entendí bien sus términos.
Respecto de las otras indicaciones presentadas por algunos señores parlamentarios en la Sala, creo que apuntan más bien a la discusión general del proyecto.
Y en lo que dice relación con el Gobierno, en una extensa exposición ya tocamos todos y cada uno de los puntos que acabamos de escuchar nuevamente. Lamento, sólo que, aparentemente, no se hayan entendido bien los conceptos del proyecto del Ejecutivo.
Tal vez, en una relectura de lo que dijimos en esa ocasión, los Honorables Diputados podrán apreciar con mayor claridad que no se está centralizando nada: que sólo se está fijando una política educacional, como corresponde a una sociedad libre, con un ordenamiento mínimo básico.
Para que haya descentralización, es indispensable este tipo de Estatuto Docente.
Respecto de lo primero preferiría que se diera lectura a la indicación formulada.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Son dos indicaciones. Yo pediría que votara separadamente cada una.
La primera añade la palabra "subvencionada", después de "particular", en la quinta línea del artículo. O sea quedaría: "de administración municipal o particular subvencionada reconocida oficialmente". Esa es una.
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
¿Podría hacer una observación sobre esta indicación?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
En la Comisión se votó y se rechazó.
No sé si vale la pena repetir los argumentos que allí se dieron o votar directamente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, en verdad durante la discusión del proyecto hemos sostenido la alternativa de dejar definitivamente afuera de este Estatuto la educación particular pagada. Ello, por sobradas razones.
Desde hace muchísimos años, la educación particular pagada ha demostrado su eficiencia y su eficacia en este país. Jamás se ha considerado como Estatuto Docente este tipo de educación en proyecto alguno. Creemos que incorporarla, definitivamente significa comenzar un "ruteo" hacia la intervención del Estado en las relaciones privadas.
Por otro lado, pensamos que su asimilación a este Estatuto Docente sólo perjudicará a los profesores, a los propios profesionales de la Educación, que laboran en este sector, porque, si hacemos el razonamiento de un piso para la educación municipalizada y para la particular subvencionada, resulta obvio concluir que, evidentemente, el nivel de remuneraciones y de beneficios que obtendrá el sector particular pagado, el cual subsiste como producto de su imagen y de la calidad de la educación que entrega, será mucho mayor y mejor que el del sector municipalizado.
De allí que sigamos insistiendo en que para el propio maestro, para el propio profesional de la educación, resulta mucho mejor no incorporarse a él pues es sabido por experiencias vividas en este país, que siempre se tiende a nivelar por abajo y nunca por lo máximo.
Hemos insistido en reponer esta indicación por tener el convencimiento de que, por un lado, el sector particular pagado debe seguir rigiéndose, como hasta hoy, por la normativa del Código del Trabajo; y por el otro, por estar convencidos de que su incorporación a este proyecto perjudicará a esos profesores. Esta iniciativa los considera, tanto en el título I, como en los títulos II y IV; por lo tanto, no es efectivo que solamente estén afectados, como definición, en el título I.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Han pedido el uso de la palabra de los Diputados señores Valenzuela, Smok y Villouta; pero, al mismo tiempo, han solicitado el cierre del debate los Comités del Partido Socialista y PPD y de la Democracia Cristiana.
Si le parece a la Sala, se daría por clausurado el debate.
El señor ROJO.-
No, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la clausura del debate.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 30 votos; por la negativa 40 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la clausura del debate.
Tiene la palabra el Diputado señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, la bancada del PPD y Partido Socialista solicitó el cierre del debate, dado que la filosofía del Estatuto Docente fue ampliamente debatida en la Comisión, sin embargo, contrariando la opinión de mi bancada, me he opuesto al cierre del debate y he pedido el uso de la palabra por estimar que la opinión pública y las personas presentes en las tribunas deben conocer los reales fundamentos que orientan el artículo 1°.
Contestaré, entonces, a los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, señalando que el artículo le establece la necesidad de incorporar al Estatuto Docente a todos los sectores de la educación, tanto municipal como particular, con subvención o sin ella.
Y no quiero contestar con mis fundamentos, sino, principalmente, basándome en lo señalado en un documento que, desgraciadamente, no tengo a la vista, pero respecto del cual el colega señor Smok, indicó en la parte pertinente en la Comisión, que los mismos colegios particulares no subvencionados han solicitado, en forma reiterada, ser incorporados al Estatuto Docente. De manera que si los colegios organizados lo solicitan, con mayor razón deben incorporarse a él.
Sin perjuicio de lo anterior, señor Presidente, estimo que el Gobierno tiene la obligación de requerir condiciones mínimas de trabajo. No todos los colegios particulares no subvencionados otorgan esas idílicas funciones y remuneraciones a los profesores. Por lo tanto, este Parlamento y el Gobierno deben vigilar porque se cumplan esos requisitos. Tanto es así que artículos que no pretendo comentar, otorgan la posibilidad de eliminar la negociación colectiva para los colegios que se incorporan con los requisitos y las garantías de los subvencionados.
Por esta razón, es fundamental contemplar en el Estatuto Docente a los profesores de todos los sectores educacionales.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Smok.
El señor SMOK.-
Señor Presidente, de la lectura de los documentos elaborados por los señores parlamentarios que me han antecedido en el uso de la palabra, evidentemente se desprende que se está planteando un debate que no es el pertinente al artículo l2 y, en general, al Estatuto Docente.
En primer lugar, se denuncia la falta de claridad acerca del sistema de financiamiento de la educación, en momentos en que ya está en poder de los mismos señores Diputados el proyecto de ley de subvenciones, que obviamente ha sido debatido ante la opinión pública y ante algunos interesados, como por ejemplo el Vicario de la Educación, quedando claramente establecido que existe igualdad en el trato y un absoluto respeto por la libertad del proyecto docente.
En segundo término, se está transformando la discusión de este tema en un debate acerca de los ámbitos de la educación en Chile, en circunstancias de que el Estatuto Docente se refiere a los profesores y no a los sistemas educacionales.
Es evidente de que ésta es una de las herramientas fundamentales para la recuperación de la calidad y de la profesionalización de la educación y que, obviamente, también apunta a las condiciones de trabajo docente. Pero para elevar este aspecto que es absolutamente ideológico y distante de la práctica, los respetables colegas de la Derecha se levantan como defensores del sistema educacional particular pagado de un fantasma que ni ese mismo sector ha advertido, ya que, por el contrario, ha establecido muy claramente su opinión respecto a este Estatuto Docente.
Tengo en mi poder un documento de la Fide Secundaria, que es la Asociación de Colegios Particulares del ámbito religioso, que respecto a este Estatuto Docente, entrega claridad a los equivocados planteamientos que aquí he escuchado.
El documento oficial de la Fide Secundaria dice: "Valoramos en lo que significa la preocupación del Supremo Gobierno por dignificar la labor docente. Un país progresa cuando sus hijos crecen en valores, conocimientos y participación, y esto sólo es posible cuando los profesores tienen, el status profesional y económico que corresponde a su alta labor. Vemos que el Estatuto Docente apunta en esta línea.
"Como representante de la Educación Particular, valoramos el respeto y resguardo que se nota en el Estatuto Docente de la libertad de enseñanza, al haber diferenciado claramente los dos modos que tienen los profesores de insertarse en la labor educacional dentro del país: en el ámbito municipalizado o en el particular.
"Consideramos, asimismo, sumamente importante el reconocimiento el concepto de Proyecto Educativo como concreción de una real alternativa dentro de la Educación chilena ya que junto con la libertad de contratación constituye la esencia de la Libertad de Enseñanza y, por lo tanto, de la Educación Particular".
Este documento oficial de la educación particular pagada responde por sí solo ante esta Sala y la opinión pública del país el sesgo ideológico que se le quiere entregar a un proyecto que cuenta en el claro consenso de los educadores y de los sostenedores de la educación en Chile.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, en primer lugar quiero solicitar a los colegas que se refieran exclusivamente a los artículos en discusión y no al proyecto en general, ya que, de lo contrario, este debate se prolongará demasiado.
En segundo término, deseo señalar que la indicación fue ampliamente tratada en la Comisión, y lo único que nos lleva a pensar su reiteración es que, simplemente, se desea dilatar la discusión y retrasar innecesariamente el despacho de este proyecto.
La materia en análisis, que venía originalmente en el proyecto, fue ampliamente conocida por todas las partes involucradas, a las que la Comisión de Educación escuchó con mucho interés y amplitud de tiempo. Precisamente, lo dicho por el colega Smok corrobora lo que iba a plantear, en el sentido de que la Fide Secundaria y la Iglesia han aprobado ampliamente el proyecto, y ellas, en la parte que corresponde a la educación gratuita, no estiman que se esté vulnerando en ningún sentido a través de este proyecto.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, el debate pudo haber sido muy intensivo en la Comisión de Educación pero aquí en la Sala, los que no formamos parte de ella, necesitamos conocer los antecedentes. Es necesario dejar en claro esta situación, porque si uno analiza el artículo 1° y piensa que si bien el Estado tiene el derecho de intervenir y dictar las normas, debe hacerlo exclusivamente en todos aquellos casos donde existe un aporte estatal, pero frente a la situación de los colegios particulares pagados, que se van a regir por otras normas, no pueden quedar incluidos expresamente en esta disposición. Es procedente entonces la indicación, en el sentido de dejar establecido a qué colegios particulares se refiere la norma, al agregarse la expresión "subvencionado". Entra a limitar los campos y a determinar, en consecuencia, que ella va a entrar a regir en todas aquellas situaciones donde el Estado realiza un aporte y necesita controlarlo. Esa es la razón que me lleva a sostener que este debate no es innecesario y que no tiene un carácter dilatorio, sino que, por el contrario, es in-dispensable que los parlamentarios que vamos a resolver sobre esta materia, podamos tener a la vista todos estos antecedentes.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Simplemente para aclarar algunos aspectos.
Lo que pretenden los colegas que auspician la indicación, es sacar en forma categórica del artículo 1° lo que dice relación con la educación privada pagada. Evidentemente, ellos estiman que de no ser excluida, quedaría sujeta a la fijación de sueldos que determina este Estatuto Docente, escapándose de las disposiciones del Código del Trabajo que la rigen, en este caso.
Pero esa inquietud queda salvaguardada en el artículo 3°, que dice: "Este Estatuto normará los requisitos, deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional, comunes a todos los profesionales señalados en el artículo 1°, la carrera de aquellos profesionales de la educación de establecimientos del sector municipal y el contrato de los profesionales de la educación en el sector particular, en los términos establecidos en el Título IV de esta ley", que tiene que ver con los contratos docentes, toda vez que el estatuto docente es supletorio solamente en aquellas materias en que la educación privada no esté regida por el Código del Trabajo, Reitero, la educación particular queda absolutamente protegida por la norma de este artículo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Están inscritos varios señores parlamentarios para hacer uso de la palabra pero se ha pedido nuevamente la clausura del debate por el Comité Socialista- PPD.
En votación la clausura del debate.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos;, por la negativa, 33 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Clausurado el debate.
Corresponde votar la primera indicación al artículo 1°, que consiste en agregar "subvencionada" después de la palabra "particular".
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 51 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Si le parece a la Sala, con la votación inversa se podría rechazar la otra indicación.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
No.
El señor MASFERRER.-
No.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la indicación que tiene por objeto intercalar entre las palabras "docente" y "en", la expresión "y/o administrativos" y agregar al final del artículo, suprimiendo el punto final, la frase: "o en los establecimiento de educación particular subvencionados".
El señor ULLOA.-
Primero hay que discutirla..
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No corresponde discutirla porque forma parte de un solo todo.
El señor ULLOA.-
Es consecuente con la norma siguiente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Así es reglamentariamente. Está clausurado el debate sobre esta materia.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Pido la palabra para plantear un problema reglamentario.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Claudio Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, se acaba de discutir una indicación que es absolutamente diferente de la que usted está sometiendo a votación en este momento; por lo tanto corresponde abrir debate por tratarse de otra materia absolutamente distinta.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El debate es por artículo, de manera que cuando se discutió el 1°, Sus Señorías debieron haber intervenido respecto de las dos indicaciones.
Para plantear un problema reglamentario, tiene la palabra el Diputado señor Jorge Schaulsohn.
El señor SCHAUSOHN.-
Tengo tanto interés como los demás porque este proyecto sea despachado con prontitud, pero honestamente no he entendido agotada la discusión respecto del primer punto. No sé si hay una disposición reglamentaria, que el señor Secretario pudiera confirmar, pero de acuerdo con el sentido común, simplemente me parece que hemos agotado el debate sobre una materia vinculada, pero distinta. Independientemente de la opinión que uno tenga respecto del fondo del problema, según mi parecer, amerita la discusión y ojalá que seamos breves. Pero ese es otro problema.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Señor Presidente, ¿por qué no ofrece la palabra a dos señores Diputados que apoyen la indicación y a dos que la rechacen?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Un momento, por favor.
Bueno, no es muy claro el artículo 129.
El criterio de la Mesa, y en esto estábamos todos de acuerdo, era que se discutieran en general todas las indicaciones y el artículo al cual se refería.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Señor Presidente ¿me permite?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, en todo caso, el Diputado señor Alessandri, sobre un problema reglamentario.
El señor SCHAULSOHN.-
Hay que leer todo, entonces. Ese es el problema.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
No es un problema reglamentario, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si no es reglamentario, no puede expresarlo.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Podría dar la palabra a dos Diputados que están a favor de la indicación y a dos Diputados que la rechacen.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ese es un problema reglamentario.
El ánimo de la Mesa no es inhibir el debate; tampoco es despachar el proyecto a la rápida. El ánimo es aplicar el Reglamento. Ahora, como el artículo 129 no es claro sobre la materia, la Mesa no tiene ningún inconveniente en abrir debate sobre la segunda indicación.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, ¿me permite?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, como este problema probablemente va a volver a suceder, me permitiría sugerir que discutamos por artículo, pero que la Mesa lea todas las indicaciones que dicen relación con cada uno. Los señores Diputados, en el tiempo que tienen dentro de cada artículo, se referirán a aquella indicación que les parezca más relevante. Después procedemos a la votación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Así se hizo esta vez. Se leyeron las dos indicaciones. Lo que pasa es que los parlamentarios no siempre prestan atención.
Aplausos en la tribuna.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se ruega a las tribunas no manifestar, ni a favor ni en contra de alguna expresión.
No existe problema en abrir debate sobre la segunda indicación y después proceder como ha indicado el Diputado señor Schausohn.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Tiene un problema reglamentario que plantear?
El señor MUÑOZ BARRA.-
Sí, señor Presidente.
Creo que la Mesa tiene razón, porque la segunda indicación es prácticamente consecuente con la primera, que fue rechazada porque agrega, en una redacción diferente, suprimiendo el punto final (.), la frase; "o en los establecimientos de educación particular subvencionados". Es absolutamente consecuente con la indicación anterior.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Bueno, la regla general es el criterio de la Mesa, reiterado por el Diputado señor Schaulsohn, de discutir en conjunto el artículo con sus indicaciones.
En este caso, como es el primer artículo -venimos llegando después de un período de receso, hay que prestar atención a todo lo que ocurre, etcétera, la Mesa está dispuesta a reabrir la discusión sobre la segunda indicación, que en parte es igual y en parte no lo es, porque se refiere también, si no se entiende mal, al personal administrativo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sobre esta materia, ofrezco la palabra.
El señor BOMBAL.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, el tema va a volver a presentarse más adelante con otras indicaciones. De manera que no es válido descartar de plano ahora la discusión y es poco feliz que se cierre el debate, porque, a lo mejor, lo podríamos precisar bastante mejor.
Cuando se ha acotado a la educación particular subvencionada, precisamente, se ha buscado ir en la misma dirección que se ha señalado. Como decía mi Honorable colega señor Smok, FIDE Secundaria es educación particular, subvencionada, básicamente, la FIDE es subvencionada. En consecuencia, no puede sino estar de acuerdo con el planteamiento.
Lo que nosotros proponemos justamente es que se acote y se precise a la educación particular subvencionada, de suerte que no se confundan ni se mezclen los términos.
En la misma línea de argumentación que señalaba el Diputado señor Rojo más adelante hay otros artículos que ponen énfasis en el carácter de particular subvencionada. Están claras las normas del Código del Trabajo, como lo señalaba el Presidente de la Comisión. Pero del articulado, de la lectura de muchos de los artículos, se desprende o pudiera desprenderse, claramente, que hay injerencia del Estado indebida en la educación particular propiamente tal. Y ese es el énfasis que se está poniendo. No se está ni limitando ni entorpeciendo lo que el Estatuto quiere decir.
Se trata de clarificar que la educación particular propiamente tal no está afecta en las partes que no corresponde.
Cito un ejemplo: se ha votado que tienen carácter resolutivo los consejos, pero no está claro si a la educación particular no subvencionada le será aplicable la norma de los consejos resolutivos. Entonces, el punto está en precisar la pretensión que ha tenido el Ejecutivo al proponer el Estatuto, en dejar fuera de las normas en aquello que no corresponde, explícita-mente a la educación particular propiamente tal.
De manera que no es una indicación obstruccionista y, en alguna medida, tiene relación importante con la propia libertad de enseñanza que establece la Constitución Política. Esto podría estimarse, en cierta forma, como restrictivo a la garantía constitucional de la libertad de enseñanza. Ese es el punto que estamos precisando. No es un elemento obstruccionista, sino de precisión vuelvo a señalarlo.
Acerca de los administrativos también parece importante que estén incorporados dentro de lo que es el marco genérico, atendida la precisión que hemos hecho anteriormente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Prochelle.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me concede una interrupción Honorable colega?
La señora PROCHELLE.-
Sí.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se la concede la Diputada señora Prochelle.
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Agradezco mucho a la señora Diputada la interrupción que me ha otorgado.
Señor Presidente, este proyecto contiene más de 68 artículos permanentes, fuera de los transitorios. Si seguimos con este paso, eludiendo entrar derechamente en el tema, no sé cuándo saldrá el Estatuto Docente.
Deseo plantear simplemente que los colegas parlamentarios se refieran en forma específica al artículo en discusión, sin entrar en el análisis de otros artículos, como es el caso del Diputado señor Bombal, que señalaba el carácter resolutivo de los consejos de profesores, que nada tiene que ver con la indicación en debate.
Por ese camino no vamos a llegar a la concreción de este proyecto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Confíe, señor Diputado, en la Mesa, porque vamos a llegar.
Tiene la palabra la Diputada señora Prochelle.
La señora PROCHELLE.-
Gracias, señor Presidente.
Me referiré a la parte de la indicación relacionada con los administrativos, porque pudiera ser que no se entendiera bien en la Sala.
Es de conocimiento de la mayoría que hay muchos docentes que en este momento desempeñan labores administrativas en los DAEM. Estos docentes, profesores que ejercen labores administrativas en los DAEM, quedan fuera del Estatuto Docente. El punto de nuestra indicación es que no queden fuera por el hecho de estar, eventualmente, realizando una labor administrativa.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado don Claudio Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, antes de entrar a fundamentar el motivo que nos llevó a insistir en la indicación, quiero felicitar muy sinceramente al Diputado señor Rojo por su clara objetividad respecto de la forma en que se debe discutir un proyecto de ley de tanta importancia como el de Estatuto Docente. Lo digo sin el menor ánimo de aprovecharme del disenso que existe en esta oportunidad entre el Diputado señor Rojo y los demás parlamentarios de la Concertación. Ojalá todos pensaran así, porque, definitivamente, la democracia hay que aceptarla con las reglas que ella tiene; y aceptarla con las reglas que ella tiene significa escuchar, oír, tolerar y aceptar la opinión de las minorías, que, en determinado momento, pueden ser coyunturales.
Por otro lado, se ha sostenido en muchas ocasiones, al interior de la Comisión y de la Sala, la gran importancia que tiene para el sector educacional el proyecto de Estatuto Docente que hoy día se discute. Sin embargo, se ha insistido en poner término al debate de materias que resultan realmente importantes para el proyecto mismo.
El diputado informante y Presidente de la Comisión, agradeció el aporte significativo que habían hecho todas las bancadas, precisamente para legislar de la mejor manera y lo más rápidamente posible respecto de este proyecto, que cifra grandes expectativas entre los profesores. Por eso, llama la atención que haya hecho el comentario de que, si seguimos discutiendo con este paso no sabe cuándo saldrá el Estatuto Docente.
Si somos consecuentes con lo que hemos dicho y con que el Estatuto Docente es necesario para el Magisterio, así estemos toda la noche discutiendo, es indispensable que hagamos el esfuerzo y sacrificio porque los profesores se lo merecen de verdad.
Por último, respecto de la indicación misma, la Diputada señora Prochelle ha señalado que hay un sector de profesionales de la educación que están quedando marginados del Estatuto Docente como son los profesores que realizan labores administrativas en los distintos departamentos de administración de educación municipal y en las corporaciones de derecho privado municipal. Han quedado marginados, porque se insiste en que ellos no realizan labor profesional y deben optar.
Quiero hacer presente que la gran mayoría de esos profesores han debido ocupar cargos administrativos sin tener la posibilidad de decidirlo, ya que se les ha solicitado que los asuman en vista de sus méritos, condiciones y capacidad para manejar en forma eficiente la administración educacional municipal.
En reiteradas ocasiones, hemos insistido en incorporar a estos profesores. Se han explorado distintas indicaciones, con el objeto de buscar el máximo consenso posible, para que queden incorporados. Incluso, una de las indicaciones, patrocinada por el propio Diputado Informante y Presidente de la Comisión, buscaba, a través de una fórmula intermedia, que quedaran considerados. Tampoco tuvo la aceptación de parte de la mayoría de los parlamentarios. Resulta realmente lamentable que estos profesores, cuyas remuneraciones e ingresos salen de los mismos fondos de la educación municipalizada, queden marginados del Estatuto Docente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, al colocar en el artículo 1° a los profesores que ocupan cargos docentes en los departamentos de administración educacional municipalizados, el Ejecutivo ha establecido claramente que existen profesores que están desempeñando cargos en unidades técnicas, recreativas o extra programáticas, y que estos profesionales debieran ser considerados dentro de la dotación cuando se aplique el proyecto como ley general de la República.
Sin embargo, me asiste una duda respecto de aquellos profesores a que se refería el Diputado don Claudio Rodríguez, que ocupan cargos administrativos. Estos profesores, de acuerdo con la actual reglamentación, quedan en desventaja por cuanto ellos, si bien es cierto están ocupando tales cargos por indicación del director del departamento o de la autoridad correspondiente, no están considerados como profesores que ocupan cargos docentes y no tienen ninguna alternativa.
Bajo estas circunstancias, creo menester que nosotros les demos a estos profesores una oportunidad, ya sea en un artículo transitorio que se establezca en el Senado o mediante una disposición que aprobemos aquí, con el objeto de que puedan optar. Es altamente conveniente resguardar sus derechos, porque si bien es cierto algunos pudieron, por a, b o c motivos, postular a estos cargos por una casualidad muy grande, la gran mayoría no la tuvieron. Hay profesores que desarrollan labores en el plan de alimentación escolar, que son cargos administrativos, pero los han aceptado porque consideran que esta tarea beneficia al estudiantado. ¿Por qué vamos a dejar a estos profesores fuera del contexto y del reglamento que regula la calidad, el contrato y la relación con el empleador? Señor Presidente, no somos tan dogmáticos como dice el Diputado don Carlos Smok, ni hacemos las cosas en forma ideologizada. No es así. Sólo buscamos el perfeccionamiento de este Estatuto, con el objeto de que sirva por muchos años, sea la fórmula óptima, la mejor reglamentación y tenga las mayores consideraciones con el profesorado chileno. Por eso, la bancada de Gobierno debería damos la posibilidad de ayudar a estos profesores, que lo merecen y tienen derecho a ello.
Por su digno intermedio, señor Presidente, concedo una interrupción al Diputado señor Leay.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Siempre que sea una interrupción.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, deseo avalar esta indicación al artículo 2° del Estatuto, que señala que los profesionales de la educación son personas que poseen título de profesor, concedido por escuelas normales, universidades o institutos profesionales. Pero en ella se hace una excepción con otras personas autorizadas para ejercer la docencia, a las que sí se les aplica el Estatuto Docente. Es decir, a profesores que han obtenido sus títulos profesionales en institutos o en escuelas normales y están ejerciendo una labor, quizás temporal, en cargos administrativos de una corporación, los estamos dejando fuera del Estatuto.
Quería indicar que hay un contrasentido en el mismo proyecto de ley.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Comité del Partido Socialista y del PPD ha pedido la clausura del debate.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
No hay acuerdo.
En votación la clausura del debate.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Clausurado el debate.
La indicación que se votará contiene dos ideas distintas. Una, está en el primer párrafo y consiste en incorporar a las normas del Estatuto Docente a aquellos profesores que desempeñan transitoriamente funciones administrativas en los departamentos de administración de educación de los municipios. La otra idea, agrega a lo anterior a los que desempeñan esas mismas funciones en los establecimientos de educación subvencionada.
El señor MUÑOZ BARRA.-
O sea, la indicación se votará dividida.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Esa es la proposición de la Mesa: votar la primera indicación.
El señor SCHAUSOHN.-
¿Usted se refiere a la indicación signada con el número 3?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No. La que tiene el número 5 y figura en la página 26.
En votación la idea de añadir la expresión "y/o administrativos" en el primer párrafo.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 44 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación y, consecuentemente, la segunda parte.
En votación el artículo 1°, tal como viene en el informe de la Comisión.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 1°.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo de los Comités para empalmar esta sesión con la de la tarde, suspender la Hora de Incidentes correspondiente a esta sesión, y prorrogar la sesión de la mañana hasta el despacho del título I, es decir, hasta el artículo 42?
El señor SOTA.-
¿Me permite?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SOTA.-
Señor Presidente, la Comisión de Hacienda ha sido convocada para las tres de la tarde, a fin de pronunciarse sobre algunos asuntos que tienen relación con este proyecto de ley.
En consecuencia solicito que, de ningún modo, esta sesión se prolongue más allá de las 15 horas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se supone que esto será rápido, señor Diputado. No se preocupe.
Acordado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En discusión el artículo 2°, que define a los profesionales de la educación y a quienes les otorgan los títulos o los habilitan para tener tal calidad.
En este artículo hay una indicación a la cual dará lectura el señor Secretario.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La indicación es la signada con el N° 7 y se encuentra en la página 27 del informe. Dice: "Intercalar entre las palabras "docencia" y "por", la expresión "en los establecimientos de educación técnico- profesional".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, hemos considerado necesario restringir el artículo 2° para que el Ministro de Educación pueda autorizar el ejercicio de la profesión de profesor en los establecimientos educacionales sólo a quienes no cumplen con estos requisitos en el caso de la educación técnico-profesional, porque las estadísticas demuestran una falencia de este tipo de profesionales, lo cual hace indispensable recurrir a profesionales especializados -los que, muchas veces, no son profesores- para poder cumplir con estas tan delicadas funciones.
Es preciso efectuar esta restricción únicamente en educación técnico-profesional, por cuanto en los niveles de educación básica, media y prebásica existe una cantidad suficientemente grande de profesores, a nivel nacional, que puede ejercer esta labor, ya sea en zonas rurales o en colegios de las distintas ciudades o comunas del país.
Si bien es cierto que el Ministerio puede dar su autorización en este sentido, consideramos conveniente que lo haga en el área de la educación técnico-profesional, por cuanto pensamos que es la más delicada, por lo tanto, la que mayor necesidad tiene de ser acrecentada dentro de los próximos años.
Presentamos esta indicación a fin de que se permita en primer lugar, proteger los derechos de los profesores que tienen su título profesional al día, y, en segundo término, abrir la posibilidad para que se puedan suplir aquellas vacancias que existen en los establecimientos de educación técnico-profesional, en los cuales, muchas veces, se requieren profesores altamente tecnificados en especialidades como mecánica, electrónica, etcétera, y que por esta falencia, producto de que las universidades no entregan suficientes profesionales en estas áreas, es necesario dejarla abierta en este exclusivo campo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Smok.
El señor SMOK.-
Señor Presidente, la indicación formulada tiene la mayor gravedad, mirada desde el punto de vista que vulnera, al menos, dos libertades esenciales en la educación, que quiero describir.
La primera, es la libertad del proyecto educativo, toda vez que limita la posibilidad de ejercer la docencia, por ejemplo, a personas que han nacido en otro país o que han obtenido su título en esas condiciones, y que son propias de muchas de las formas de educación particular pagada en algunos proyectos educativos específicos.
Pero lo que resulta más grave, todavía, es que a través de esta indicación se está vulnerando gravemente la libertad religiosa, y particularmente la capacidad de educación en religión que tienen muchos colegios, porque es público y notorio que buena parte de quienes ejercen la docencia en estas instituciones son personas autorizadas por el Ministerio de Educación para ese fin. Se podrá argumentar que en la actualidad se forman algunos profesores en esa especialidad, de la religión católica; pero ellos no son suficientes y, por cierto, tampoco abarcan toda la gama de las religiones que tienen el absoluto derecho a ser impartidas en las aulas.
Por lo tanto, aquí existe una escasa reflexión acerca del contenido y del alcance de la indicación, por lo cual nuestra bancada la rechazará.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
En efecto, este artículo fue bastante discutido en la Comisión; pero quiero llamar la atención de los Honorables colegas en cuarto dice relación con la enseñanza técnico-profesional.
En este momento, esa educación no cuenta con profesionales que tengan el título de profesores en sus respectivas áreas. Tenemos el caso de ingenieros, de profesionales altamente tecnificados en el área de la industria, que están laborando en la enseñanza técnico-profesional.
De manera que me parece atingente esta indicación, dada la realidad que está viviendo en este instante ese estamento de la educación técnico-profesional. El no reconocerlo significaría crear un grave problema a los profesionales que están ejerciendo en ese nivel.
He dicho.
El señor ROJO.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, establecer que se dará el carácter de profesionales de la educación a las personas que se desempeñan en los establecimientos de educación técnico profesional, es una necesidad.
Personalmente, durante 24 años, fui profesor de legislación tributaria en institutos comerciales, pero sucede que no existe esa especialidad. De acuerdo con esta situación, quedarían excluidas, tal como lo señalaba el Presidente de la Comisión, todas aquellas personas que, siendo profesionales, se desempeñan en este tipo de institutos.
Por ello, considero que la indicación es procedente y que, además, contribuye a dejar en claro cuál será el ámbito de aplicación del artículo 2°
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Pido al Diputado Informante que nos aclare esta situación, porque la intercalación de esta indicación, restringe la facultad del Ministerio, en vez de aumentarla. Por lo menos, eso se desprende de su simple lectura.
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero hacer presente que en este artículo existen dos situaciones que deben diferenciarse claramente.
Por una parte, no es del todo efectivo que no hayan profesores de enseñanza técnico-profesional. Existen, pero no son suficientes.
En consecuencia, se hace estrictamente necesario que, en este tipo de enseñanza, las personas calificadas técnicamente puedan ejercer la función docente, lo cual es distinto del título de profesor.
Quiero también señalar mi completa diferencia de opinión respecto de lo planteado por el Honorable colega Smok, en cuanto al ejemplo que refería a la situación de la enseñanza de religión. Para quienes somos profesores y hemos ejercido como tales y desempeñado labores, distintas dentro de la función docente, es efectivo que no existen profesores formados para impartir clases de religión.
Lo claro es que muchos de los profesores que hoy día no tienen cupo en sus especialidades, por inclinación religiosa han optado por tomar estos cursos.
De manera que consideraría inconveniente permitir que cualquier persona, sólo con conocimientos de información religiosa, pudiera entregarlos en los diferentes colegios. Me parece mucho más exacto y prudente que profesores con enseñanza formada en el aspecto religioso ocuparan dichos cargos.
Por lo tanto, haciendo la diferencia sobre los dos temas planteados, creo necesario mantener y sancionar favorablemente por esta Sala la indicación presentada.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, colegas parlamentarios:
Respecto de este artículo 2°, ampliamente debatido en las reuniones de la Comisión de Educación, hubo distintas posiciones, como corresponde a un régimen democrático. Pero quiero clarificar y recordar dos hechos vitales. Primero, la Ley N° 18.964, de 10 de marzo de 1990, Orgánica Constitucional de Enseñanza, en uno de sus artículos plantea la posibilidad de que el Ministerio de Educación otorgue autorización para ejercer la docencia. Segundo, diversos decretos del ministerio del ramo, dictados antes del 11 de marzo de 1990, consagran también esa atribución. Entre otras cosas, disponen que se autorizará para ejercer la docencia a personas con estudios en instituciones o en hogares catequísticos y no solamente de religión católica, porque está el caso específico de Colegio Hebreo, que también ha solicitado estas autorizaciones.
Hay una realidad que no podemos desconocer: actualmente no hay casas de estudios universitarios que estén formando profesores de educación técnico-profesional. Por eso, su importancia incide en el artículo 32 transitorio de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuando planteó la posibilidad de que el Ministerio de Educación dé a conocer una política de educación técnico-profesional a fin de que vuelva a recuperar el auge y la cobertura que ésta tuvo.
Por lo tanto, la bancada democratacristiana votará en contra de esta indicación porque, en lugar de ampliar, disminuye tales atribuciones. Creemos que las falencias que existen en este instante deben repararse en la forma planteada en el artículo 2°.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Leay.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, después de escuchar al Diputado señor Ortiz, quiero manifestar que las falencias están cubiertas. Lo que estamos tratando de evitar con esta indicación es que la amplitud del artículo 2° se pueda prestar para arbitrariedades en contra de los profesores.
Es cierto que en la educación técnico- profesional faltan profesores formados. Por eso, en nuestra indicación habilitamos para que otros profesionales técnicos puedan impartirla; pero queremos limitar esta facultad a fin de que el resto de áreas sean cubiertas por profesionales de la educación.
Ese es el objetivo de la indicación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 47 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Si le parece a la Sala se podría aplicar la misma votación, al revés, para aprobar el artículo.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el artículo 2°.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 34 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 2°.
En discusión el artículo 3°, que señala que este estatuto norma las obligaciones y derechos de los profesionales de la educación y su carrera.
El señor Secretario va a dar lectura a una indicación.
El señor LOYOLA (Secretario Accidental).-
La indicación tiene el número 8, y se encuentra en la página 27 del informe. Es para agregar, después de la expresión "particular" la palabra "subvencionada". '
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Es la misma idea del artículo 1°.
Ofrezco la palabra.
El señor KUSCHEL.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, me quiero referir a dos aspectos relativos a este artículo, por el cual estamos normando los requisitos, deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional de todos los profesores de Chile, como ya se estableció en el artículo 1°. Respecto de esto, -que afecta a todos los profesores, como dije- lamentablemente se ha declarado de manera pública que en Chile hay exceso de profesores. Esto se daría sólo si se siguiera con 45 alumnos por curso, que es el número máximo que se ha permitido hasta ahora, por razones administrativas, con el fin de aumentar la cobertura de la enseñanza en el país, respecto de los cuales se ha avanzado notablemente en la enseñanza básica, media y preescolar.
En Chile existiría exceso de profesores solamente si se mantuvieran 45 alumnos por curso; pero me parece que en esta
Sala todo estamos de acuerdo en que el número máximo de alumnos por curso debe reducirse. Dependiendo del número que se establezca, creo que en Chile realmente faltarían profesores.
Como decía, estos profesores tienen deberes y obligaciones. Creo que, como sociedad, como Parlamento, tenemos deberes y obligaciones para con estos docentes. En este sentido, nuestro deber y nuestra obligación consiste en proveer de más recursos a la enseñanza prebásica -de segundo nivel de transición- básica, básica regular y media, lo cual no se hizo en el presupuesto de 1991.
En 1990, a la enseñanza prebásica, básica, regular y media, que representa, en número de alumnos, el 92,9 por ciento se le destinó el 77,8 por ciento de los recursos del presupuesto de Educación. Para el año 1991, se otorgará solamente el 72,26 por ciento. En cambio, a la enseñanza superior, que representa el 71 por ciento de los alumnos de este país, en el Presupuesto del año anterior, se le destinó el 22,12 por ciento y, este año, el 27,74 por ciento. Creo que no estamos caminando en la dirección apropiada, ni cumpliendo con nuestros deberes y obligaciones en el sentido de proveer de las condiciones para que el profesorado también pueda cumplir con los deberes y obligaciones que le estamos imponiendo en este Estatuto.
He dicho.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, sólo para señalar que esta indicación no persigue otra cosa que ser consecuente con lo que hemos planteado en el artículo 1°, es decir, dejar fuera a la educación particular pagada.
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
Quiero hacer una reflexión muy breve.
Entiendo que estamos debatiendo el artículo 3°. No he captado las sugerencias ni lo que tienen que ver con este artículo los guarismos de tipo presupuestario. Creo que es otra la instancia para debatir el presupuesto del Ministerio de Educación.
En todo caso, quiero decir que, afortunadamente, el presupuesto educacional para el año 91 ha aumentado de modo sustancial. Estamos en condiciones de tener una situación mejor que la de años anteriores y por primera vez en los últimos diez años hemos revertido la tendencia de la educación chilena, que tenía una disminución sistemática en materia presupuestaria.
Respecto del artículo 3e creo que se está volviendo a una discusión que ya tuvo lugar con anterioridad.
Quiero señalar lo siguiente: se trata de un estatuto que tiene que ver con la totalidad del sistema educacional chileno. En ese sentido, nos preocupa el distingo que se quiere hacer entre educación particular subvencionada y no subvencionada. No está en juego la libertad educacional. Lo que sí está en juego es la existencia de un sistema educacional que dé determinadas directrices en el ámbito pedagógico para todos los educandos del país. Eso nos parece fundamental. Por eso, el artículo 3° es suficientemente claro sobre un tema que, por lo demás, se abordó en el artículo 1°.
Si queremos continuar con el debate, ruego atenernos al contenido de los artículos y evitar disquisiciones que no tienen nada que ver con el debate mismo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, como decía, estamos consagrando obligaciones y derechos de todos los profesores de Chile. Somos un Parlamento y ésa es nuestra función. Como representantes de la sociedad, debemos proveer los elementos para que los profesores puedan desenvolverse en la mejor forma. Eso no ha sido así. Por lo demás, el propio señor Ministro de Educación ha declarado públicamente que en Chile sobran profesores. Y yo he dicho que no sobran. Pienso que nosotros, como sociedad, debemos proveer de elementos y de recursos para que más profesores se incorporen al sistema educacional chileno y para disminuir el número de alumnos por curso, de modo que aquellos puedan desempeñar en mejor forma los deberes y obligaciones que les estamos estableciendo aquí.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, el objetivo de la indicación para agregar la palabra "subvencionada" a continuación de "particular", consiste en precisar, una vez más, que la relación laboral de los profesores del sector municipalizado se rige por este Estatuto y no por el Código del Trabajo. Los del sector privado subvencionado también se rigen por este Estatuto y, supletoriamente, por el Código del Trabajo, pudiendo renunciar al derecho a negociación colectiva o a huelga, siempre y cuando las asignaciones contempladas en el Estatuto sean convenidas de común acuerdo entre ellos y su empleador. Pero, los profesores de los colegios particulares pagados quedarán regidos por el Estatuto y por el Código del Trabajo. Encuentro que esta situación va en desmedro de esos colegios y, especialmente, de sus profesores. Debemos tener presente que este Estatuto -según lo que dice el mensaje- apunta fundamentalmente hacia el mejoramiento de la calidad de la docencia en Chile, después de haberse logrado una cobertura de casi el 90 y tanto por ciento. Los resultados obtenidos por el SIMCE han demostrado, fehacientemente, que los colegios particulares pagados han logrado los mejores rendimientos. Ello indica de una u otra manera, que tienen una organización, producto del nivel de remuneraciones y del sistema de incentivos -por la colegiatura que cobran a los padres y apoderados- que les permite tener profesores de muy buena calidad y muy bien pagados. En el artículo 3° en discusión hay un aspecto que me preocupa bastante. Invito a los señores Diputados a analizarlo serenamente, no con apasionamiento ideológico ni teniendo presente principios políticos, sino sólo sobre la base de aspirar a mejores condiciones para los profesores en el contexto nacional. Dice relación con la posibilidad de que este artículo tal como está concebido, pudiera tener una disminución en las remuneraciones de los nuevos profesores que sean contratados por el sistema de educación particular pagada, puesto que permitirá a los sostenedores no tener que regirse por la oferta y la demanda en el sector, que sí permite a los profesores obtener mejores remuneraciones.
Llamo la atención de los señores Diputados sobre esta situación.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortega-
El señor ORTEGA.-
Señor Presidente, para no alargar este debate, solamente deseo precisar dos ideas que parecen importantes después de escuchar la argumentación de los sectores de la oposición.
Da la impresión, por su argumentación, de que en el Estatuto quisiéramos restringir las posibilidades de la educación particular, o disminuir sus derechos o sus libertades. Creo que el argumento más obvio para refutar esto es el hecho de que está aprobando la aplicación de normas mínimas para toda la educación en Chile, sea cual fuere el tipo de subvención o de financiamiento que ella tenga. Si se paga más por sobre esas normas mínimas, y hay mejores carreras de perfeccionamiento, es obvio que resultan aplicables en cualquier establecimiento de educación privada.
Es importante, por otra parte, dejar establecido, justamente, el hecho de que los propios grupos organizados, los propios establecimientos, no quieren ser un "ghetto" en este país, especialmente en cuanto al perfeccionamiento de los profesores. ¿Acaso la educación privada no va a tener un sistema de normas mínimas de perfeccionamiento, o de responsabilidad para los profesores? Es obvio que este país requiere, por lo menos, de un criterio homogeneizador de la carrera docente en todos los niveles y en todos los establecimientos.
No se piense, entonces -que quede claro- que estamos restringiendo tal posibilidad, desde el momento en que son los propios establecimientos privados los que no pretenden aislarse del sistema nacional, y aceptar un esquema mínimo que norme y regule la carrera docente que es, verdaderamente, una base sobre la cual se pueden desarrollar nuevas o mejores normas e incentivos para el perfeccionamiento de los profesores.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Simplemente, para aclararle al colega Valcarce, quien entregó un importante aporte a la Comisión de Educación en el debate sobre el Estatuto, que sus aprensiones respecto de que pueda producirse una disminución de la renta de los profesores de la enseñanza privada, quedan desechadas con el artículo 62, que establece "que el valor de la hora pactada en los contratos no podrá ser inferior al valor hora mínimo nacional vigente fijada por ley". De tal manera que no se justifican sus aprensiones.
Participo plenamente de que la educación, cualquiera que sea el estamento en que se encuentra afincada -privada, subvencionada o municipal- tiene que tener una columna vertebral de dignidad en el desempeño de la profesión docente. Porque, siendo así, ¿cuáles serían los motivos por los cuales se sentiría perjudicada la empresa privada que administra la educación como sostenedora? Creo que el fin de la educación privada, subvencionada o municipal, es conseguir los mejores objetivos sobre la base de dar un reconocimiento también en lo material al personal que en ella se desempeña. No podemos, entonces, crear una educación que proteja solamente los intereses de los sostenedores, que es lo que entre líneas parece que debería entenderse de este debate.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la indicación para agregar la palabra "subvencionada".
Efectuada la votación en forma económica por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 33 votos, por la negativa 52 votos. No hubo abstenciones.
Señor VIERA-GALLO (Presidentes- Rechazada la indicación.
En votación el artículo 32.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa 30 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 3C.
Respecto de los artículos 4° al 9°, corresponde votarlos sin discusión.
Si le parece a la Sala, se votarán en un solo acto.
Acordado.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad.
Aprobados.
En discusión el artículo 10, que se refiere a la formación de los profesionales de la educación, que corresponderá a los institutos de educación superior.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
En discusión el artículo 11, que se refiere a las áreas que deberán considerar los planes y programas de formación de profesores.
El señor Secretario dará lectura a una indicación renovada.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
Se trata de la indicación N° 14, que figura en la página 30 y que tiene por finalidad eliminar el artículo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, hemos propuesto suprimir este artículo por cuanto consideramos que el Estatuto Docente debe referirse exclusivamente a la relación laboral y a la carrera de los profesores en la enseñanza prebásica, básica y media. Sin embargo, creemos que es necesario y estamos de acuerdo de votarlo favorablemente en el nuevo proyecto de ley sobre las instituciones de educación superior. En esa oportunidad no sólo lo plantearemos sino que lo puliremos de manera que sea lo más preciso posible en cuanto a la formación de los profesionales de la educación, que son los que tienen la responsabilidad en la enseñanza de todos los jóvenes y niños de este país.
He dicho.
El señor MARTINEZ (don Juan).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MARTINEZ (don Juan).-
Señor Presidente, considero pertinente este artículo por cuanto tiene que ver con la formación y el perfeccionamiento del personal docente. Resulta evidente que, a lo menos, se deben exigir algunas condiciones mínimas básicas a los planes y programas de formación de profesores de las universidades e institutos de formación superior, para que en definitiva apuntemos efectivamente al desarrollo y al perfeccionamiento de la carrera docente. Además, todo el Estatuto Docente propiamente tal, además de buscar la dignificación del profesor, tiende, precisamente, a mejorar su formación y perfeccionamiento, y, por lo tanto, creo que es indispensable que ello quede establecido en el artículo 11.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, este artículo es completamente ineficaz, puesto que no obliga a las universidades, atendida la autonomía legal que tienen. En consecuencia, no es propio incorporarlo en este cuerpo legal. Y, si es meramente declarativo, más atinado sería establecer otro tipo de texto legal que no fuera éste, sin comprometer la autonomía universitaria.
Como observan los honorables colegas, al decir: "Sin perjuicio de la autonomía académica...", claramente está reconociendo que las instituciones de educación superior se rigen por un estatuto propio. Luego, al agregar que "...éstas considerarán en el diseño de los planes y programas...", ya está inmiscuyéndose abiertamente en lo que es el campo propio del quehacer universitario. En esta misma dirección apunta nuestra argumentación, en cuanto a que este Estatuto no busca establecer normas mínimas, sino que se ha entrometido en otros campos. Al respecto, también resulta válido lo que dijimos en el caso de la educación particular. Aquí, el artículo ya es más agresivo: Derechamente le está diciendo a las universidades cómo tienen que programar las carreras de pedagogías y cómo determinar la estructura universitaria.
Considero que es completamente ineficaz el artículo y que está de más. Si es declarativo, se debió haber buscado otro medio para consagrarlo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Camilo Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, considero que no es entrometerse en la actividad propia de la universidad establecer en este Estatuto una normativa que simplemente es del más absoluto sentido común.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Claudio Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, no se trata de sentido común o no, sino de legislar de la mejor manera posible para despachar cuerpos legales que sean perfectamente claros en su aplicación.
Por esa razón, sostenemos que esta materia debe tratarse cuando se envíe al Parlamento el proyecto de ley sobre educación superior. Además, consideramos que es inconveniente incorporar en los cuerpos legales disposiciones que no se compadecen con su objetivo central o idea matriz, porque ello, naturalmente, afectará su aplicabilidad. En el caso concreto, además, el artículo 11 como está redactado, resulta impreciso, porque ni siquiera señala cuáles serán las áreas "de formación en una más disciplinas de conocimiento" que deberán incorporar los institutos de educación superior.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jorge Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, en realidad me asaltan dudas respecto de la utilidad que tiene el artículo 11 y también -en el supuesto de que pudiéramos coincidir en el principio- si este asunto pertenece al tipo de proyecto de ley que estamos discutiendo: un Estatuto Docente.
En cierto modo, este artículo fija currículos por ley. Esa puede ser una buena o una mala idea, pero es un tema de fondo que habría que discutir. En todo caso, ésta es una materia que más bien pertenece a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza que a un Estatuto Docente. Por último, no aporta nada. Tal como se ha dicho, es una disposición puramente declarativa. Por ejemplo, dice "considerarán". Y si no consideran ¿qué pasa? Nada.
Por razones de técnica legislativa y para poner las cosas en el lugar que corresponde, en mi modesta opinión porque no aporta nada al propósito esencial del Estatuto Docente que estamos discutiendo, votaré en contra de este artículo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, colegas parlamentarios, los redactores del mensaje del Ejecutivo, cuando incluyeron este artículo 11, en el párrafo II que dice relación con la formación y el perfeccionamiento de los profesores en ningún instante estaban pensando en pasar a llevar la autonomía universitaria. Aún más: Hay pleno conocimiento en esta Sala y en el país que el Gobierno del Presidente Patricio Aylwin, a través del señor Ministro de Educación, don Ricardo Lagos y del Subsecretario de Educación, don Raúl Allard, plantearon al país que era importante formar una comisión que se preocupara de la educación superior. Así se hizo. Se formó esa comisión y se les dio un plazo de 180 días para emitir un informe. En ella participaron académicos de todos los pensamientos políticos y de todas las opciones de la vida en este país.
Además, desde el 11 de marzo de 1990 los rectores de las universidades chilenas son elegidos democráticamente de entre los académicos y por ellos mismos. Por eso, no está en el espíritu de nadie atentar contra la autonomía universitaria. Al revés, creo que ella está absolutamente salvaguardada. Ahora bien, es importante que la Sala entienda que, en términos generales, existen grandes áreas en la formación y el perfeccionamiento docente que deben estar contenidas en el texto del Estatuto Docente. Al respecto no olvidemos un hecho: el objetivo del proyecto del Ejecutivo es normar en un solo cuerpo legal, con disposiciones claras y precisas, todo lo relacionado con los profesores del sistema educativo nacional. En este sentido, hay situaciones que realmente nos preocupan: la parte de didáctica específica y lo que tiene que ver con la práctica profesional. Si analizamos lo ocurrido en que los últimos años, lamentablemente concluiremos en que ha habido una falla de esta materia.
Los Diputados democratacristianos creemos que es bueno para el espíritu y para el objetivo de la ley, la mantención de este artículo 11, por eso le daremos nuestro apoyo, haciendo presente que no se plantea la parte auricular o los años de formación de un maestro, y, por lo tanto, no se altera la autonomía académica.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, lo dispuesto en este artículo es absolutamente atingente con lo que estamos estudiando. La formación y capacitación de los profesores, se aborda en el Estatuto y tiene que ver con la carrera docente.
Este artículo persigue normar aquellas materias que son fundamentales en la formación de un profesor; es decir, aquellos, sin las cuales no se concibe su formación. Todos los profesores, antes de recibir su título, debieran conocer estas materias generales -que aquí se establecen como fundamentales- y que deben entregarles todos los institutos superiores de formación docente. Sin el conocimiento de ellas, reitero, es muy difícil concebir a un maestro, en el buen sentido de la palabra. Por eso, rechazamos la posibilidad de que cualquier profesional pueda ejercer la profesión docente, como lo expresamos denantes, porque existen planes y programas que en otras profesiones no se reciben. En este artículo se indican cuáles son las áreas que deben ser comunes en los planes y programas de todos los institutos formadores de profesores. Eso se quiere lograr con este artículo.
Concedo una interrupción al señor Schaulsohn.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Agradezco al Honorable señor Carrasco la interrupción que me ha dado, que me permite hacer una precisión.
Esta norma -según la entiendo yo- no sólo se refiere a las instituciones formadoras de profesores, sino a todas las de educación superior del país. Me parece lógico -no tiene sentido pensar que no pudiera ser así- que una institución que forme profesores tome las medidas para cumplir adecuadamente su misión. Debe hacerlo. Pero esta es una disposición de carácter general, que se aplica a todas las instituciones de educación superior del país. Por eso creo que su ámbito excede el tema específico y trascendente que estamos abordando, como es el Estatuto Docente. Si no es así, si sólo se refiere a las instituciones formadoras de profesores, evidentemente, siendo adecuada, tal vez sería innecesaria, porque legisla sobre algo de la esencia de una institución formadora de profesores. Pero reitero que esta es una norma general, que se aplica a todas las instituciones de educación superior, por ello me parece que no corresponde.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, creo conveniente tener claro, al analizar este párrafo II, sobre formación y perfeccionamiento, que autonomía universitaria no es lo mismo que aislamiento universitario.
Este párrafo tiene que ver con un problema que afectó al profesorado durante los últimos 17 años, como fue la falta de acceso al perfeccionamiento profesional.
Si analizamos los artículos que contiene, veremos que para participar en los concursos para proveer cargos sobre todo directivos docentes, habrá que desarrollar una programación amplia de formación y de perfeccionamiento.
Por ejemplo, para enfrentar este problema nos reunimos la semana pasada en Antofagasta, tanto con el Director de la Universidad del Norte como con el Director de la Universidad de Chile, ex sede de la casa central. Allí concordamos en la necesidad de actualizar, con prontitud, programas relacionados con estas materias.
De manera que, junto con crear el derecho al perfeccionamiento, debemos establecer en la misma ley, un mecanismo tendiente a materializarlo. Si no consagramos una norma que imponga la obligación a los institutos de educación superior, no sólo a los docentes de concretar los planes de formación y de perfeccionamiento, sólo estaremos haciendo una declaración romántica de principios. Por eso, creo que el artículo debe aparecer como complemento, o como requerimiento, de que la función educacional no es aislada, sino que debe estar absolutamente ligada a la universidad.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, creo que hay un exceso de susceptibilidad en el análisis de algunas disposiciones del Estatuto Docente.
El artículo 11 no atenta contra la autonomía universitaria. Señala específicamente: "Sin perjuicio de la autonomía académica que corresponde a las instituciones de educación superior..." o sea, está salvaguardando su autonomía. El resto es casi meramente enunciativo, ya que dice relación con los programas de formación de profesores y con las áreas de formación en una o más disciplinas del conocimiento, de formación pedagógica y de práctica profesional.
¿Por qué a nadie le llama la atención que un médico para titularse, primero deba hacer práctica? Un abogado también. En todas las actividades profesionales auriculares existe una etapa de práctica profesional. Evidentemente, hay determinadas materias que son imprescindibles en la formación de los docentes. Así se ha comprobado en la historia pedagógica chilena. Es el caso de las técnicas educacionales y de algunas disciplinas del conocimiento que son vitales para la formación de un maestro, como lo señaló hace un momento un señor Diputado.
De tal manera que este artículo 11 no crea ninguna situación conflictiva a la autonomía de la educación superior.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, este artículo 11 no es más que una declaración de buenas intenciones; no establece ningún mecanismo. En consecuencia, no resulta de utilidad práctica.
Otra cosa importante de mencionar es que resulta casi absurdo cómo está planteado, toda vez que invita a las instituciones de educación superior formadoras de profesores a contemplar en sus planes de estudios asignaturas de formación pedagógica. Esto es como instar a alguna facultad de medicina que enseñe anatomía o cirugía, o a una de ingeniería que enseñe matemáticas o cálculo.
En consecuencia, un artículo como éste no solo no corresponde a una ley sobre Estatuto Docente sino que, además, no tiene en ella utilidad alguna; sí, resulta absolutamente necesario considerarlo en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
He dicho.'
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, quiero traer a la memoria de los señores Diputados el hecho de que la mayoría de las universidades particulares que impartan carreras de pedagogía fijaron sus planes y programas de estudios en la base a los de la Universidad de Chile o de la Universidad de Santiago. Así, por ejemplo, cuando iniciaron su funcionamiento las creadas por los decretos con fuerza de ley, dictados entre 1980 y 1981 tomaron los planes de sus programas de estudios de estas universidades. Tienen cuatro áreas que son fundamentales y que están explicitadas en este artículo: La de formación general, la de formación en una o más disciplinas, la de formación pedagógica y, por supuesto, la de práctica profesional, fundamental para el egreso y titulación. Por lo tanto, es importante destacar que el único problema que tienen es con cuál de estas cuatro áreas se inicia primero la formación del profesional. Esta es una discusión largamente sostenida en el campo universitario: si se parte por una formación pedagógica básica y, después, la formación general; o bien, por una formación general y disciplinaria primero, y, después, por la formación pedagógica.
En consecuencia, insisto en que este artículo debe quedar claramente explicitado y definido, y no como una posibilidad, en la nueva Ley sobre Educación Superior, que reformará la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, Nel8.962. Allí debe quedar afirmada clara y explícitamente que las universidades tienen que mantener estas cuatro áreas y, a lo mejor podríamos incursionar para determinar cuál de ellas se inicia primero y cuál posteriormente.
Pero creo necesario destacar que este artículo 11 es simplemente una declaración de buena voluntad en este Estatuto, y, como tal, es mejor no mantenerlo en él, pero sí incorporarlo en la Ley de Enseñanza Superior.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Comité de la Democracia Cristiana ha pedido la clausura del debate.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Deseo formular una pregunta reglamentaria.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Entiendo que usted habría dicho -lo hago para el efecto de la constancia en el acta- que en la mañana íbamos a tratar este proyecto hasta el término de su Título I.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se fijó las suspensión de la sesión a las 13.30 horas, siempre que se despachara el título I.
Si le parece a la Sala, se aprobará la petición de clausura del debate.
Acordado.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 11.
Se entiende que si se rechaza, se aprueba la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: Por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 1 abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 11.
El artículo 12 original suprimido en la Comisión por una indicación de la bancada de los Diputados de la Oposición aprobada por mayoría de votos, por estimarse redundante respecto de lo ya aprobado.
Si le parece a la Sala, se ratificará este rechazo.
Acordado.
En discusión el artículo 12, que se refiere al derecho de los profesores al perfeccionamiento profesional. Me parece que ésta es una materia que nadie que nadie objeta, por lo que podríamos dar por aprobado el artículo. Si le parece a la Sala, así se procederá.
Aprobado.
En discusión el artículo 13, que también se refiere al perfeccionamiento del profesorado y que fue objeto de una modificación en la Comisión como explicó el Diputado Informante.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
El señor ROJO.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ROJO.-
Lamento, señor Presidente, la situación producida con los artículos 12, 13 y, anteriormente, con el 11, porque la ley es una declaración, una norma general, y hemos entrado a legislar sobre materias que son propias de reglamentos. Todas ellas no deben estar incluidas en una ley, sino que -reitero- son propias del reglamento que se dictará, como lo indica el artículo 15.
Formulo esa observación para que quede constancia en el acta.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Respecto de los artículos 14 y 15, corresponde votarlos sin discusión. Como la indicación renovada al artículo 15 fue retirada si le parece a la Sala, se votarán conjuntamente.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad.
Acordado.
Se suspende la sesión hasta las 4 de la tarde.
Se suspendió a las 13.45 y se reanudó a las 16.00.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
En discusión el artículo 16, que se refiere al derecho de los profesionales de la educación a participar, con carácter consultivo, en las actividades de la unidad educativa correspondiente.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
En discusión el artículo 17, que se refiere al Consejo de Profesores de carácter consultivo que habrá en cada establecimiento educacional.
Hay dos indicaciones renovadas, a las que dará lectura el señor Secretario.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La primera indicación está signada con el N° 22 y dice lo siguiente: "Para sustituir el artículo 17 por el siguiente: "En cada establecimiento educacional habrá un Consejo de Profesores integrado por docentes directivos, técnico-pedagógicos y docentes, el que tendrá un carácter consultivo y será el encargado de encauzar la participación de los profesionales en el cumplimiento de los objetivos y programas educacionales de carácter nacional y comunal y en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento".
"Asimismo, el Consejo se ocupará de las materias técnico-pedagógicas, de estudio, de asesorías en evaluación, planificación y perfeccionamiento que señala el reglamento, sin perjuicio de la libertad de gestión de los sostenedores de establecimientos educativos privados, y de las facultades de los directivos de los establecimientos".
"El Consejo de Profesores sólo podrá sesionar en horas correspondientes a las actividades curriculares no lectivas".
La segunda indicación, signada con el número 23, reemplaza el párrafo final del inciso primero del artículo 17 por el siguiente:
"Los Consejos de Profesores podrán tener carácter resolutivo en materias de tipo técnico-pedagógico, en la forma y casos que señalará el reglamento de esta ley".
El señor ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, respecto de esta materia sabemos que hubo un ardua discusión en la Comisión correspondiente y sería importante conocer la opinión del Ejecutivo sobre ella. Lamento no ver la persona del señor Ministro, toda vez que el planteamiento original contemplaba, precisamente, los consejos de profesores como órganos consultivos y no resolutivos.
Solicito que se aclare esta situación, por cuanto si existe la voluntad de parte del Ejecutivo en términos de formular alguna indicación que volviera a reponer el criterio original, en el sentido de que fueran sólo órganos de carácter consultivo, podríamos llegar a un acuerdo res-pecto de esta materia.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se le acaba de avisar al señor Ministro, que está en mi oficina, que se reanudó la sesión, porque se encontraba en una reunión.
Pero quiero llamar la atención acerca de que, en el texto, el Consejo de Profesores tiene carácter consultivo.
El señor ULLOA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sí, señor Diputado.
El señor ULLOA.-
En efecto, la norma consagra su carácter consultivo, pero se contradice con lo que viene más abajo, al otorgársele el carácter de resolutivo en aquellas materias que el reglamento dictará. Pero el problema radica, señor Presidente y Honorables colegas, en que el reglamento no consagra ninguna limitación y lo deja abierto. De manera, entonces, que lo que está señalado en el artículo es un claro contrasentido.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Le puedo adelantar que la opinión del señor Ministro y del Ejecutivo -porque lo estuvimos discutiendo durante el almuerzo- es que estos consejos sean de carácter exclusivamente consultivo. Por lo tanto, no habría dificultad para avanzar en ese sentido.
El señor VALCARCE.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, es evidente que cada vez que tocamos el tema de los consejos de profesores, hablamos de que su carácter es netamente técnico y, como tal, se convierte en un cuerpo asesor del director del establecimiento educacional.
Respecto de este cuerpo técnico de carácter netamente consultor, el señor Ministro o el equipo técnico del Ministerio de Educación lo que han querido decir con esta remisión al reglamento -y es lo que yo quisiera entender- es que éste determinará cuáles son los puntos que serán consultados por el director del establecimiento o por la unidad técnica a este consejo. Así, no tendrá el carácter de resolutivo en las materias atingentes a la parte técnica.
Por lo tanto, si el Ejecutivo está dispuesto a que dicho Consejo sea netamente técnico-consultivo, debiéramos votar favorablemente la indicación, para dejar claramente establecido ese espíritu en todo el Estatuto Docente.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, éste es uno de los artículos que, a mi juicio, tiene un carácter esencial para comprender cabalmente el concepto de participación que se plantea en este Estatuto Docente.
Quiero hacer presente que tanto en el análisis particular como general del proyecto, en la Comisión, fue éste uno de los puntos más debatidos y de más prolongada discusión. Se debatió incluso ahí dentro de la Concertación, una opinión diversa; pero, finalmente, en ambas oportunidades, la Comisión, por mayoría, acordó aceptar esta indicación, que hace totalmente compatible la idea general de que el Consejo de Profesores es un órgano consultivo del diagnóstico de la evaluación y de la realización del proceso escolar.
Pero el proyecto de ley no puede ir en contra de lo que ya está establecido en la reglamentación vigente respecto de lo que es un Consejo de Profesores.
Desde el año 1928 existe un reglamento que normó la praxis de la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, y en esa reglamentación se consignan algunas disposiciones de carácter resolutivo para el Consejo de Profesores. Entre éstas podemos nombrar algunas. El reglamento establece que para que un alumno pueda ser promovido aparte de tener determinadas notas en los ramos que señala el plan de estudios, es necesario que cuente con un mínimo de asistencia promedio anual. Sin embargo, el Consejo de Profesores se transforma en un ente resolutivo, por sobre la autoridad del director de la escuela, cuando califica situaciones especiales y permite que alumnos que no tienen la asistencia mínima puedan ser promovidos en virtud de antecedentes que este Consejo califica.
Ese caso y otros, como, por ejemplo, la programación de las distintas efemérides nacionales que se conmemoran en los liceos y en las escuelas básicas, hacen totalmente posible razonar que el Consejo de Profesores no puede perder la capacidad resolutiva que ya tiene, de acuerdo con la legislación vigente.
Repito, este es un punto esencial dentro de la discusión del Estatuto Docente, porque, a mi juicio, permite realmente concretar lo que es la participación en el proceso educacional. No colocar una mínima facultad resolutiva significa simplemente que el Consejo de Profesores, en general, y los profesores en particular, se van a transformar en simples objetos, careciendo de importancia la realización de estos Consejos, porque bastará con que las instrucciones sean entregadas a los educadores por medio de circulares.
Por lo expuesto nuestra bancada está por aceptar el artículo 17 en la forma propuesta en este segundo informe.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El señor Ministro ha pedido el uso de la palabra, justamente para responder la inquietud que había planteado el Diputado señor Ulloa.
El señor LAGOS (Ministerio de Educación).-
Señor Presidente, en la propuesta original del Ejecutivo se indicó que los Consejos de Profesores tendrían exclusivamente carácter consultivo. Con posterioridad, y particularmente en la discusión habida en el seno de la Comisión, se hizo ver la conveniencia de que los Consejos tuvieren carácter resolutivo respecto de materias estrictamente del ámbito técnico pedagógico.
En ese sentido, a juicio del Gobierno, este artículo podría señalar que lo resolutivo se refiere exclusivamente a materias del ámbito técnico pedagógico, que pueden ser objeto de la reglamentación correspondiente, no con el grado de amplitud de la actual redacción, donde el reglamento, aparentemente, no contempla ningún mecanismo respecto de cuáles serían las materias en las que el Consejo puede ser resolutivo.
En ese sentido, nos parece que hubo una proposición en la Comisión -si no me equivoco, hecha por varios señores Diputados- que apuntaba a resolver esta dificultad. En suma, creemos que se puede establecer como norma general que el carácter resolutivo opera sólo para materias técnico pedagógicas específicas.
Formulamos esa observación porque suponemos que ha de contar con el asentimiento de todos los señores Diputados.
He dicho
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En ese sentido es el tenor de la segunda indicación, presentada por los parlamentarios de la Democracia Cristiana.
Tiene la palabra el Diputado señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, la verdad es que el artículo 17 es uno de los más importantes del proyecto de Estatuto Docente. Primero, porque reconoce al Magisterio la importancia que realmente tiene esta bella y noble actividad; y segundo porque permite la participación directa y concreta del profesor en la conducción del trabajo material del plantel donde desarrolla sus funciones. Tal vez, es lo más importante en cuanto a participación, como lo hemos venido planteando quienes hemos luchado por la democracia, por recuperarla, por hacer posible la participación; por el derecho a la libertad de expresión, a decir lo que se estime conveniente, y más todavía cuando se trata de un sector de tanta importancia para la vida del país, como es el Magisterio.
Para nosotros, el artículo 17 está "enganchado", pudiéramos decir, a la larga lucha que libró el pueblo de Chile durante 17 años, para conseguir, de una vez por todas, recuperar la libertad; recuperar la libertad de expresión, el derecho a decir lo que se siente, sobre todo en este caso, como digo, por tratarse de un sector que siempre ha estado prácticamente aplasta-do, en especial durante la dictadura que terminó el 14 de diciembre.
Ya lo ha dicho el Diputado señor Valenzuela. Nosotros aprobaremos el artículo 17.
Creo que expresa el respeto y el reconocimiento a la labor que realiza el sector magisterial, importantísimo para la vida del país.
Se trata de recuperar para Chile el nivel de su educación, que se conoció en todos los rincones de América Latina a través de las misiones magisteriales invitadas a distintos países del continente. Realizaron obras de gran envergadura, apreciamos con orgullo quienes estuvimos exiliados en Venezuela, por ejemplo; obras que aún se recuerdan con aprecio, con cariño, con respeto. Los nombres de la gente que formó las comisiones que organizaron la educación de esos países, especialmente de América Central, todavía se recuerdan con cariño y con respeto por los ciudadanos.
Por eso nosotros vamos a aprobar el artículo 17, que en el fondo reconoce la calidad humana, la condición de chilenos, la condición de conductores de la educación del país a los profesores, a quienes entregamos nuestra adhesión, nuestra admiración y nuestro respeto.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado don Claudio Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Gracias, señor Presidente.
En primer lugar, hay que analizar este' artículo desde dos puntos de vista. El primero, relativo a la calidad de consultivo o resolutivo del consejo de profesores, y el segundo, el que hace referencia precisamente a los centros generales de padres y apoderados. Ambos tópicos fueron ardua y extensamente debatidos en el seno de la Comisión, como muy bien lo señalaba el señor Ministro de Educación.
Respecto del primer tema, vale decir, el que hace referencia a la calidad de resolutivo del Consejo de Profesores, nosotros hemos insistido en que éste debe tener sólo la calidad de consultivo. Incluso, se dio la situación curiosa -por decirlo así- de que cuando llegó a la Comisión el proyecto establecía el carácter de consultivo, y los parlamentarios de la Concertación, en su pleno derecho, formularon indicación para darle el carácter de resolutivo, con lo cual, evidentemente, se dejó de lado la opción presentada por el Ejecutivo. Cuando regresó nuevamente el proyecto a la Comisión de Educación para segunda discusión, el Ejecutivo insistió en la idea de que fuera sólo consultivo.
Nosotros debemos entender que el Gobierno sobre esta materia tiene el criterio de que el carácter de resolutivo constituye una limitante importante en la administración de un establecimiento.
El carácter de resolutivo, evidentemente va a limitar la acción creativa y organizadora de parte de los sostenedores. Así mismo, va a limitar la acción de los docentes directivos, y a intervenir en los aspectos técnicos al crearse un organismo de co-gobierno al interior de cada establecimiento.
Es importante recordar que el propio Ejecutivo insiste en su proposición. Por eso, nosotros hoy día llamamos, tanto al Gobierno como a los parlamentarios que lo apoyan a que reflexionen sobre la materia, para que finalmente sólo se dé el carácter de consultivo al Consejo de Profesores.
El centro general de padres y apoderados originalmente también tenía el carácter de evaluativo. Afortunadamente, en la Comisión, por acuerdo de todos los parlamentarios, se optó porque sólo tuviera el carácter de informativo dos veces al año, por parte de la dirección del establecimiento.
Como son dos materias distintas, creemos que deben separarse. Por este motivo, hemos presentado dos indicaciones. Una que ha leído el señor Secretario de la
Cámara, y la otra al artículo 18, que define concretamente las facultades que tiene el centro general de padres y apoderados de cada establecimiento.
Es importante tocar estos dos temas, porque es evidente que están involucrados en este artículo. Seguramente para una mejor redacción del articulado, conviene que queden separados, a pesar de que pensamos, en un principio, que la situación del centro general de padres y apoderados no tenía mayor relación con la materia específica del Estatuto Docente. Sin embargo, estimamos prudente dejarlo allí, por cuanto de esa manera no quedaba en el aire la posibilidad de darle el carácter de evaluativo a los centros generales de padres.
También vale la pena recordar que tradicionalmente los docentes se han quejado por el exceso de funciones no remuneradas a que se les obliga. Entonces, vale la pena preguntarse: ¿qué pasará con esto finalmente? ¿Serán gratuitas o serán remuneradas? El proyecto, de verdad, no lo señala.
En definitiva, quisiéramos llamar a reflexión con el objeto de que, por el bien de los establecimientos de educación y de los profesores el Consejo General sólo tengo el carácter de consultivo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Leay.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, deseo referirme a la proposición del Ejecutivo, que hoy día ha reiterado en la Sala.
Durante el estudio de este segundo informe, el Ejecutivo presentó indicación para eliminar la última frase del artículo 17, que da carácter de resolutivo, en algunas materias, al Consejo de Profesores, postulado que fue rechazado por los Diputados de la Concertación.
Hoy día, el ánimo del señor Ministro es buscar nuevo consenso en esta materia. Lamentablemente la fórmula que ha propuesto genera un contrasentido porque el artículo en su primera parte, habla de que los consejos de profesores tendrán carácter consultivo y a su vez, serán organismos técnicos. En la indicación propuesta ahora se dice nuevamente que los consejos de profesores son de carácter resolutivo de tipo técnico, produciéndose un contrasentido entre la primera parte y la final del artículo.
Todos estamos el acuerdo en que los consejos de profesores son de tipo técnico; pero, en un mismo artículo, no se les puede dar carácter consultivo y, al mismo tiempo, carácter resolutivo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Me permite hacer una observación para avanzar sobre la materia?
Entiendo que donde el artículo dice "técnico" al comienzo, se refiere a quienes integran el Consejo, pues dice: "integrado por personal docente, directivo, técnico pedagógico y docente".
El señor LEAY.-
No, señor, Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No se refiere al carácter del Consejo.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, si usted continúa la lectura, advertirá que, después de indicar quiénes lo integran, dice: "Los Consejos de Profesores serán organismos técnicos".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Bastaría borrar "técnicos".
El señor LEAY.-
No; basta borrar "resolutivo", señor Presidente. Es al revés.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, es absolutamente cierto que en el mensaje del Ejecutivo, de 15 de octubre pasado, el artículo disponía que los Consejos de Profesores tenían carácter consultivo. Pero el Poder Legislativo, en uso de sus atribuciones, ha considerado conveniente, sobre todo después de escuchar las inquietudes del Colegio de Profesores en el nivel nacional, y de conocer los resultados de encuestas hechas en las bases, establecer el carácter de resolutivo en ciertas materias.
Al respecto, quiero recordar dos hechos. Los Consejos de Profesores son de dos tipos: técnico-pedagógico y administrativo. No confundamos ambas cosas. El proceso educativo es un todo, en el cual están involucrados el directivo-docente, el integrante de la unidad técnico-pedagógica, el profesor, el administrativo, el auxiliar, el alumno, los centros de padres y apoderados y la comunidad.
Por eso, en el seno de la Comisión, los Diputados señores Baldemar Carrasco, Hugo Rodríguez, Edmundo Villouta y quien habla, presentamos indicación para hacer una diferenciación entre los dos tipos de Consejos de Profesores. Concretamente, para que el consejo de profesores técnico-pedagógico tenga carácter de resolutivo. A mi juicio, esta proposición interpreta fielmente el artículo 17, que especifica que los Consejos de Profesores serán organismos técnicos donde se expresará la opinión profesional de sus integrantes.
Como el proceso educativo es un todo, lo lógico es que los profesores, en materias que tengan atingencia con planes y programas y con todo el manejo técnico- pedagógico del establecimiento, puedan decidir en qué forma hacerlo.
Por lo tanto, hago un llamado a los parlamentarios, en especial a los Diputados del Partido Socialista, del Partido por la Democracia y del Partido Radical los cuales hemos repuesto esta indicación con la firma de alrededor de 52 parlamentarios para que los Consejos de Profesores tengan carácter resolutivo, en materia de tipo técnico-pedagógico en la forma y casos que señalará, el Reglamento de esta ley.
Nadie ha pensado en disminuir las funciones y las atribuciones de los directivos docentes. Por eso, mantenemos el carácter de consultivo de los Consejos de Profesores de carácter administrativo.
Esta indicación, si es aprobada por esta Sala, hará posible una real participación de todos los actores involucrados en el proceso educativo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, cuando se empezó a discutir el proyecto de Estatuto Docente, siempre pensamos que era susceptible de mejorarse por la vía de las indicaciones.
En función de lo establecido en el artículo 17, este artículo ha sido mejorado, al dárseles carácter resolutivo a los Consejos de Profesores.
De no ser así, estaríamos aprobando una norma inocua y sin ningún sentido. Es más, soy partícipe de la idea de que no solamente en el ámbito técnico-pedagógico, este Consejo de Profesores tenga carácter resolutivo, sino que también en el carácter administrativo de sus propias funciones.
Es todo lo que quería señalar al respecto señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, para hacer un poco más fluido el debate del análisis de este artículo, podría motejarse un poco como que "los cuidados del sacristán mataron al señor cura". Hay una sensibilidad muy fina respecto de este carácter resolutivo, consignado en la parte final del artículo 17. Algunos colegas temen que, en el caso de algunos establecimientos educacionales, se podrían modificar algunas doctrinas de tipo religioso o algunos enfoques en particular, que la educación particular no pagada le da a esas actividades.
Los que conocemos la función de los profesores desde adentro, sabemos que siempre han existido Consejos de Profesores con carácter resolutivo. Nunca se entró a cometer errores desde el punto de vista educacional mediante la participación de los profesores en esos Consejos de tipo resolutivo, al revés, enriquecieron el quehacer de las unidades educacionales.
En esta Sala en las diferentes bancadas hay parlamentarios que fueron maestros, que desempeñaron el cargo. Estoy absolutamente seguro de que participaron en esos Consejos de carácter resolutivo.
Cuando el señor Ministro ha señalado que en el reglamento por dictarse se expresará en forma enfática que el profesorado resolverá en aspectos de tipo técnico-pedagógico, se ha obviado el problema. Lo otro sería decir derechamente que no se confía en la transparencia, en este caso del Ejecutivo, para dictar un reglamento que enriquecerá un sistema tan delicado como es el de la educación, y en el cual estamos empeñados todos los sectores.
No existe ningún temor en la conducción de la política educacional de la unidad, porque en el artículo 7Q relativo a las funciones profesionales, se determina taxativamente como el director o el sostenedor del plantel conduce el proceso educacional en general.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Correa.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, respecto de la necesidad de crear Consejos de Profesores en cada uno de los establecimientos, todos somos testigos de que en cada uno de ellos existen Consejos de Profesores que han existido siempre y que, de hecho, debaten materias de carácter consultivo y, después, resolutivo: Quedará al criterio del Director del establecimiento determinar la forma en que hará prevalecer los criterios de cada profesor; pero está claro que el objetivo de este Estatuto Docente es, sin duda, mejorar la educación.
De ahí que lo más aconsejable es dejar esto a la voluntad o al criterio del Director de la escuela.
Entre el artículo 16 y 17 hay una contradicción manifiesta, que el primero señala que "los profesionales de la educación tendrán el derecho de participar, con carácter consultivo, en el diagnóstico, planeamiento, ejecución y evaluación de las actividades de la unidad educativa". Posteriormente, se quiere preceptuar que tenga un carácter técnico y, dentro de éste, un carácter resolutivo. En el aspecto de carácter técnico se encuentra toda esta materia que he señalado: diagnóstico, planeamiento, etcétera. Por lo tanto, corresponde que se deje en libertad al Director de materias tan importantes como son las de carácter técnico-pedagógico.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Martínez.
El señor MARTINEZ (don Juan).-
Señor Presidente, como bien opinaba el Diputado Felipe Valenzuela, esta bancada está en contra de modificar este artículo, por cuanto nosotros confiamos en la idoneidad de los profesores para participar en la gestión del proceso educativo. Además, como también lo ha dicho el Diputado Valenzuela, estas facultades ya se tienen, pues las concede un decreto que está vigente. Por lo tanto, incorporar materias que, en definitiva, restringieran esta posibilidad de que los Consejos de Profesores tengan capacidad resolutiva, significaría a la larga un retroceso en la actual legislación, respecto de la participación de los profesores en la gestión educativa. Por lo tanto, incluso, estamos en contra de la indicación de la bancada de la Democracia Cristiana; entre otras cosas, porque pensamos que, muchas veces es muy difícil determinar los ámbitos de lo que es lo técnico-pedagógico y de lo que es administrativo. Hay muchas cuestiones que lindan en situaciones límites; por ejemplo, aspectos de orden disciplinario u otros elementos de esta especie que pueden abordarse desde un punto de vista administrativo, pero, también, desde un punto de vista técnico-pedagógico. No parece conveniente, en este momento, introducirle un factor que restrinja demasiado las posibilidades. Esto merece que el Ministerio de Educación haga un estudio más adecuado de estas materias, el que tomando en cuenta lo que es la experiencia docente actual recoja lo que ha significado este decreto; y, en definitiva, que se plantee la posibilidad de que la acción resolutiva no signifique un retroceso de lo que actualmente tienen los profesores y que nosotros estamos dispuestos a mantener.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, aquí hay una cuestión que se debe considerar. Nadie discute que el Consejo de Profesores en la práctica resuelve sobre determinadas materias que están siempre dentro del ámbito técnico. Esa es su función. El problema se suscita cuando se le da un carácter consultivo y, después, se les fija un carácter resolutivo en forma imprecisa.
Al respecto, se pueden ver afectadas algunas garantías constitucionales, como el derecho de propiedad y la libertad de enseñanza en esta materia.
Depende del carácter o de la naturaleza de lo que resuelva este Consejo, porque alguna resolución podría vulnerar la facultad de uso o goce que contempla el artículo 19, número 24, de la Constitución Política y que corresponde al dueño o sostenedor.
Esta inquietud viene planteada en los antecedentes -en la mañana se trajo a colación aquí- o argumentación que FIDE hizo sobre este articulado.
Por eso, quiero reverla con la solvencia que da el análisis de este importante organismo de la Educación.
Hay que tener en claro que la relación jurídica que se deriva del derecho de propiedad del colegio es entre la familia y el director responsable del establecimiento, y no entre las familias y los profesores.
Quien responde finalmente de lo que se resuelva en un establecimiento educacional es el director, el dueño, la congregación o la institución a través de un director responsable. En consecuencia, podría ocurrir que cualquier Consejo adopte una resolución de la cual va a ser absolutamente irresponsable frente a los efectos que produzca, dejando en una suerte de compromiso al propio sostenedor, dueño o institución respectiva que administre un establecimiento.
Por ello, es muy importante acotar el ámbito de lo resolutivo, que debe estar inmerso en lo que es técnico-pedagógico, pero en forma muy precisa y no tan amplia como está en el articulado.
Si uno lee el artículo 18, puede comprobar que prácticamente deshace el 17, porque dice: "Sin perjuicio de la libertad de gestión de los sostenedores de establecimientos educativos privados, y de las atribuciones administrativas de los directores de los establecimientos", -o sea, reconoce las atribuciones- "los Consejos de Profesores tendrán carácter consultivo en materias técnico-pedagógicas", etcétera. Este es el carácter que debe tener. Al respecto, estoy de acuerdo con el Diputado señor Sergio Correa, en que existen ciertas materias que son resolutivas; pero, si se dejan muy amplias, pueden afectar el derecho de propiedad sobre los establecimientos educacionales y, en forma eventual, la libertad de enseñanza, ya que restringen abiertamente el ámbito en que este derecho está consagrado en el artículo 19, número 10, de la Constitución Política de la República.•
En mi opinión, estos elementos son muy importantes de considerar, no desde el punto de vista de la suspicacia, sino en el de los efectos que pudiera acarrear una resolución adoptada con la mejor buena intención y con la mejor buena fe por parte de profesores que como sabemos todos, son responsables de lo que hacen; pero que, dado el ámbito tan amplio en que están consagradas estas disposiciones, podrían afectar la esencia misma del establecimiento o la esencia misma de la naturaleza educativa o de los objetivos que se haya propuesto la institución educadora.
Desde esta perspectiva, es muy importante acoger la sugerencia del señor Ministro de conversar una nueva redacción más precisa de estos artículos.
No sé si será del caso suspender la sesión para analizar esta materia y llegar a algún acuerdo. El tema es delicado, porque compromete garantías constitucionales, señor Presidente.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Antes de continuar ofreciendo la palabra a los señores Diputados, han pedido hacer uso de ella el señor Ministro y los Diputados señores Ulloa, Rojo, Campos y Valcarce. Además, el Comité Demócrata Cristiano ha solicitado la clausura del debate. En consecuencia ^ escuchemos al señor Ministro, y según lo que él nos exprese, si hubiese un principio de acuerdo, posteriormente se redactaría. Entretanto, nosotros continuaremos con el estudio pero suspenderemos la votación de este artículo y del siguiente, porque están íntimamente relacionados. Sigamos avanzando porque es muy extenso el proyecto.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
Señor Presidente, para dejar claramente de manifiesto lo excepcional del carácter resolutivo del Consejo de Profesores, propongo reemplazar en el actual artículo 17, inciso primero, su parte final, que dice: "El reglamento establecerá las ocasiones o asuntos en que el Consejo de profesores de cada establecimiento educacional tendrá el carácter de resolutivo", por la proposición que está en la página 33, en los siguientes términos: "Sin embargo los Consejos de Profesores podrán tener carácter resolutivo en materias de tipo técnico-pedagógico, en la forma y casos que señalare el reglamento de esta ley".
De la misma manera, el artículo 18, en lo que dice relación con el carácter consultivo en materias técnico-pedagógicas, quedaría con la siguiente redacción: "Sin perjuicio de la libertad de gestión de los sostenedores de establecimientos educativos privados, y de las atribuciones administrativas de los directores de los establecimientos, los consejos de profesores tendrán carácter consultivo..." Se borra lo que sigue a continuación, y se diría: "...y cumplirán las funciones de estudio y asesoría en evaluación, planificación y perfeccionamiento que señale el reglamento, con excepción de las materias técnico- pedagógicas que señala el artículo anterior". De esa manera, habría concordancia adecuada en ambos artículos y quedaría salvado el tema de que tienen carácter consultivo y que lo resolutivo dice relación sólo con las materias técnico-pedagógicas. Actualmente el reglamento indica el carácter resolutivo en materias técnico-pedagógicas para los consejos de profesores. Son estos cuerpos los que resuelven aquellos casos en que los alumnos quedan repitiendo, casos de excepción en que los alumnos son promovidos. Los consejos de profesores son los que, en determinadas instancias, resuelven sobre aspectos relacionados con la forma en que se van a presentar las materias a lo largo del currículo, lo cual nada tiene que ver con materias de administración educativa, que corresponden a los directores de establecimientos, de manera que aquí, simplemente se está recogiendo una realidad que existe hoy día. No era otro el propósito del Gobierno al presentar la indicación. Así se salvarían ambas indicaciones de una manera adecuada y habría un grado de consenso suficiente para lo que queremos: consejos de profesores con carácter consultivo, y que, en materias técnico-pedagógicas, se continúe con lo que ha sido la tradición durante largo tiempo, hoy día consagrada en el reglamento.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
A partir de lo que se ha dicho propongo que dos o tres señores parlamentarios de los que formularon las indicaciones trabajen con el señor Ministro en la redacción de la norma, mientras seguimos con el debate.
Si esta proposición les parece bien a los señores Diputados, así se acordaría.
Acordado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, francamente me causan extrañeza las prevenciones que algunos parlamentarios de Derecha han formulado al carácter resolutivo que, en algunas materias, tendrían los consejos de profesores, en circunstancias de que en otras ocasiones, han evidenciado una apreciable formación jurídica. Es cierto que la parte final del inciso primero del artículo 17 deja entregado al reglamento la determinación de las materias en las cuales los consejos de profesores van a tener carácter resolutivo; pero si por esas cosas del destino, el reglamento afectara la libertad de enseñanza o el derecho de propiedad, temores que ha plan-teado el colega Bombal, obviamente que ese reglamento sería inconstitucional y existen recursos para impugnarlo. De manera que no veo, desde un punto de vista práctico, cómo se puede violentar la libertad de enseñanza o el derecho de propiedad.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Comité de la Democracia Cristiana ha pedido la clausura del debate.
En lugar de proceder a la clausura del debate y a la votación de las indicaciones, sugiero formar un grupo de trabajo para buscar una redacción de consenso.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
Se suspende la votación de los artículos 17 y 18.
Corresponde votar sin debate el artículo 19 que se refiere a la autonomía del profesor en el ejercicio de sus funciones. Supongo que sobre esta materia tampoco hay discrepancia, porque todos estamos de acuerdo en que el profesor tenga libertad de cátedra y de enseñanza.
En votación el artículo 19.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
Corresponde discutir el artículo 20, que se refiere al derecho de los profesores a ser asistidos por su empleador en la defensa que deduzcan contra atentados o agravios de que puedan ser objeto por terceros en el desempeño de sus funciones.
El señor Secretario dará lectura a la indicación que se ha formulado.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La indicación, la N° 31, se encuentra en la página 35 del informe y tiene por finalidad eliminar el inciso tercero del artículo 20.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Este inciso tercero señala que las quejas o denuncias contra un educador deben ser formuladas por escrito o, en su defecto, escrituradas por el funcionario que las reciba.
En discusión el artículo 20.
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, la indicación tiene por objeto eliminar el inciso tercero, porque creemos que existen los mecanismos para que los padres o apoderados puedan acercarse al Director del establecimiento, a fin de presentar las denuncias o quejas que tengan en contra de alguno de los profesionales de la educación.
Dejarlo estampado por escrito, como un derecho evidente o normal que pueden ejercer los padres y apoderados, creo que, por la experiencia habida, será un punto crítico para los profesionales de la educación, porque se van a presentar cantidades de denuncias por cualquier cosa. Si bien es lógico el derecho que les asiste a los padres y apoderados, no es menos cierto que va a ser contraproducente, pues los directores de escuelas recibirán denuncias hasta porque el profesional de la educación le puso una mala nota a un muchacho.
"Si en la praxis, como bien señalaba uno de los señores Diputados que anteriormente usó de la palabra, existe por años el sistema y la forma en que los apoderados o los padres pueden quejarse del actuar de un profesor respecto del educando, creemos innecesario dejar establecido que se haga por escrito, porque va a significar un mecanismo que estorbará la buena convivencia que debe existir en un establecimiento educacional.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, considero factible que se acoja la indicación presentada para eliminar el inciso final del artículo 20, porque efectivamente, se prestará para que el profesor quede en una situación de permanente molestia e inestabilidad.
Hay que reconocer que, muchas veces los padres o apoderados, lamentablemente; pretenden, sin mala intención, participar en muchos aspectos de la vida educacional. Incluso, con esta redacción, un padre o apoderado podría estar reclamando sistemáticamente, si no le agrada el sistema de calificación que el profesor pueda aplicar a su hijo o a su pupilo. También podría hacerlo por el sistema de autoridad y de disciplina que aplica al maestro; es decir, con esta redacción quedan abiertas las puertas para qué los directores de las escuelas sean un permanente buzón de reclamos de personas que podrían cuestionar la labor y la idoneidad del maestro. De manera que me parece absolutamente posible que esta indicación se acoja en la Sala.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, al revés de lo expresado, entendemos que este inciso resguarda precisamente al profesor de denuncias irresponsables.
El hecho de que la denuncia deba hacerse por escrito, o escriturada y fundada, implica que quien la formula asume una responsabilidad; es una manera lógica de hacer llegar alguna queja que un apoderado tenga contra un profesor. Pero, junto con hacerla llegar, se está haciendo responsable de la denuncia que formula, lo que hace posible que el profesor pueda ejercer su derecho de defensa.
Por eso, en lugar de que estos reclamos se hagan en forma irresponsable, sin que en muchas ocasiones los profesores tengan conocimiento de ellas y se empiecen investigaciones a sus espaldas, preferimos que estas denuncias se efectúen en forma responsable, por escrito, bajo la firma de quien las presenta.
Ese es el motivo del inciso y por eso lo respaldamos.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, entiendo que el derecho a petición, el derecho a reclamo, el derecho a queja o, comose dice vulgarmente, el "derecho a pataleo" está consagrado en la Constitución Política del Estado. De manera que más allá de lo que diga el Estatuto Docente, siempre un padre o un apoderado, de acuerdo con el precepto constitucional, tendrá la posibilidad de reclamar por el comportamiento de un profesor o de un funcionario público. Esta queja, este reclamo o esta petición, si no está reglamentada, puede hacerse en forma verbal o escrita.
Concuerdo con el inciso final del artículo 20 en la forma en que está consagrado, pues precisamente restringe, en cierto modo, el derecho a reclamo, el derecho a petición, con el fin de transformarlo en un instrumento serio e impedir que los profesores puedan ser objeto o víctimas de acusaciones infundadas, irresponsables, que permanezcan normalmente en el anonimato. En cambio, como lo señala el inciso tercero del artículo 20, cuando se establece que las quejas o denuncias deben ser formuladas por escrito o, por lo menos, quedar una constancia escrita de las mismas por la autoridad o el director del establecimiento que las recibe, estamos impidiendo que los profesores sean objeto de un mal uso del derecho a petición o reclamo que consagra, reitero, la Constitución Política del Estado.
Por ello, rechazo la indicación y creo que el artículo 20 debe mantenerse en los mismos términos en que está redactado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Comité Socialista y del PPD ha solicitado la clausura del debate.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
En votación la indicación destinada a eliminar el inciso tercero del artículo 20.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 47 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Si le parece a la Sala, con la misma votación a la inversa, se podría dar por aprobado el artículo.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación el artículo.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 22 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 20.
Corresponde, ahora, votar sin discusión el artículo 21, que se refiere a la responsabilidad personal de los profesores en el desempeño de sus funciones.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
Corresponde, enseguida, discutir el Título III, Párrafo I.
El artículo 22 se dio por aprobado y se refiere al ámbito de aplicación de este Título.
El artículo 23, que tiene una indicación renovada, se refiere al ingreso a la carrera docente.
El señor Secretario dará lectura a la indicación.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La indicación número 35, que se encuentra en las páginas 35 y 36 del informe, dice: "Tara agregar, en el inciso primero del artículo 23, después de "departamento de administración educacional de la municipalidad respectiva", la frase "o de aquellos que sean administrados por corporaciones educacionales privadas creadas por las municipalidades".
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Leay.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, el Estatuto, en general, está concebido sobre la base de eliminar las corporaciones educacionales originadas en los municipios. Esto está claramente establecido en el artículo 2° transitorio.
No nos parece aconsejable que desaparezcan estas corporaciones. La esencia del proceso-descentralizador y la existencia de entes distintos del Estado, que ayuden a la tarea de la educación, son una base importante, y las corporaciones han sido una alternativa razonable.
Durante la discusión de este tema se han dado a conocer muchos antecedentes que dicen relación con análisis o estadísticas sobre algún mal manejo administrativo por parte de las corporaciones. Pero, a nuestro juicio, no son una causal definitiva para suprimirlas del proceso de administración. Muy por el contrario, hay que fiscalizarlas más; debe haber, por parte del Ministerio de Educación, más reglas del juego en la materia; es bueno sostener la posibilidad de la existencia de entes distintos del Estado, como son las corporaciones, en ayuda del proceso descentralizados
Al reponer esta indicación, queremos que las corporaciones no se supriman y continúen, coadyuvando en el sistema educacional, independientemente de los análisis numéricos que hoy día se pueden entregar, porque esa materia es fácilmente superable con una mayor fiscalización por parte del Ministerio de Educación, como lo es la entrega y administración de los recursos.
Por eso esta indicación nos parece razonable e importante de mantener en el sistema educacional chileno.
He dicho.
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, en el artículo 22, que fue aprobado por unanimidad, quedó claramente establecido, el ámbito de su aplicación, en el sentido de que se consideran del sector municipal aquellos establecimientos educacionales que dependen directamente de los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las Corporaciones Educacionales creadas por éstas o los que habiendo sido municipales son administrados por corporaciones educacionales privadas.
La indicación presentada al artículo 23 tiene por objeto hacerlo coherente con el artículo 22, en lo que se refiere a las corporaciones de educación municipal. Estas, de acuerdo con la misma ley, permanecerán por un tiempo determinado mientras se dicte el reglamento que permitirá su vuelta a las municipalidades. En este intertanto, los profesores de aquellas corporaciones que, por el reglamento o por alguna evaluación, no sean traspasadas directamente a las municipalidades, quedarán fuera del sistema. En este contexto, es necesario que el artículo 22 sea coherente con el 23 y que en todos aquellos en que hablamos del sistema educacional municipal se mantenga la expresión "Corporaciones Municipales de Educación".
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, en relación con la existencia o no de las corporaciones municipales de educación de derecho privado, este Estatuto Docente no hace más que normalizar una situación irregular, señalada así por el Tribunal Constitucional.
De tal manera que debió habérseles declarado como inexistentes a contar de la fecha de la dictación del fallo del Tribunal, y no a contar de la vigencia de este proyecto de ley. Repito. Lo único que hace este proyecto de ley es normalizar, una situación que se produjo a raíz de las creaciones irregulares de estas corporaciones. No es el momento de entrar a analizar cómo fueron administradas. Lo único que se hace, mediante este proyecto de ley, es corregir una situación jurídica señalada así por el Tribunal Constitucional.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado Señor Navarrete.
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente, el artículo 23, cuya norma propuesta lo hace coherente -como explicó el Diputado Valcarce- con el artículo 22 precedente, debe además relacionarse con el artículo 2° transitorio, que, a la letra, dice que dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, las corporaciones deberán entregar a las municipalidades correspondientes la administración -y aquí viene lo importante "sin perjuicio de que posteriormente se puedan formalizar nuevos convenios compatibles con esta ley". Es decir, el artículo transitorio consagra la existencia y la legalidad de las corporaciones, y habrá una fase en que vuelvan a la municipalidad, y una segunda en que vuelvan a crearse.
En consecuencia, estimo que el artículo 23 debe ser aprobado con la indicación, porque, de hecho, las corporaciones están consagradas en el artículo 2° transitorio de esta ley.
He dicho.
Tiene la palabra el Diputado señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, resulta realmente sorprendente que de parte de los Parlamentarios de la bancada de Oposición exista una cierta pertinacia en querer mantener vigente un organismo que -como ha dicho el Diputado señor Valenzuela- ya fue declarado inconstitucional, en su oportunidad, por el propio Tribunal Constitucional. Por lo demás, cosa que queremos subrayar los contenidos de los artículos transitorios son precisamente lo que la palabra indica: Transitorios; es decir, corresponden a una etapa que necesariamente deberá ser superada junto con la anomalía que significan esta corporaciones.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Baldemar Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, la verdad es que la idea del proyecto es ir a la supresión de las corporaciones privadas, creadas por las municipalidades y el llevarla a cabo no es un capricho, ya que la mayoría de los profesores que dependen de ellas así lo han solicitado.
Otro antecedente que induce a su terminación -por lo menos ese es el espíritu- es el hecho de que tienen los mayores déficit de financiamiento en la educación. Por lo tanto, no han dado resultado como antes para realizar el proceso educativo.
En concordancia con esto -como aquí se ha dicho- está el artículo 22 transitorio que establece la vigencia de las corporaciones, y por este proyecto de ley se les otorga el plazo de un año para que entreguen a las municipalidades todos los bienes muebles e inmuebles que tienen como también para que los profesores se traspasen a las municipalidades.
Por eso, estamos de acuerdo en no apoyar la renovación de este artículo.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, lamento discrepar del argumento dado por mi distinguido colega don Baldemar Carrasco, en el sentido de rechazar la indicación presentada para incluir a las corporaciones educacionales en el inciso primero del artículo 23, fundado en el hecho de que existe un sentimiento generalizado que tiende a que desaparezcan tales corporaciones educacionales creadas por las municipalidades.
Lo concreto y lo real es que ellas existen, para bien o para mal, y en ese sentido, creo que es mucho más concordante y lógica la indicación en los términos que ha sido planteada. Como tenemos que legislar sobre la base de realidades, y no sobre supuestos que uno quisiera que existieran en esta clase de consideraciones reitero que la indicación debería ser aprobada; de los contrario, deberíamos rechazar todo el proyecto sobre Estatuto Docente, porque, fundamentalmente, los que somos contrarios a la enseñanza municipalizada, si en teoría lo somos y aspiramos a que se termine, algún día, obviamente no deberíamos haber aprobado el proyecto sobre Estatuto Docente.
Por tales razones votaré favorablemente a la indicación, puesto que -reitero- es concordante y lógica, y reglamenta una realidad: La existencia de las corporaciones educacionales municipales, para bien o para mal.
He dicho.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, creo que hay consenso entre nosotros, en el sentido de que el actual modelo de gestión comunal de la educación presenta grandes deficiencias y no ha sido el más adecuado.,
Está claro que las corporaciones privadas que han administrado la educación han dado lugar a irregularidades financieras, a grandes deficiencias técnicas y a ninguna participación de los profesores y de la comunidad en la gestión de la educación.
Por otra parte, los DAE -Departamentos de Administración Educacional- también presentan grandes insuficiencias. Tampoco han dado lugar a la participación de los profesores y a una gestión técnica más adecuada, sobre todo en los municipios pequeños.
En conclusión, el actual modelo de gestión requiere de una reformulación de fondo.
El proyecto que hoy día discutimos tampoco apunta a modificar el modelo de gestión de la educación.
En los términos en que está planteado el artículo 23, simplemente representa una medida transitoria que permite asumir el fallo del Tribunal Constitucional, a propósito de la Ley Orgánica de Municipalidades, mediante la cual se establece que no es constitucional el hecho de que los municipios transfieran funciones a organismos privados, y que en la medida en que existían se ha permitido que continúen, pero no se pueden crear nuevos.
Esta medida transitoria del artículo 23, y también de otros -como el 24-, en el sentido de que todas la escuelas se traspasen a los departamentos de administración educacional, es una medida parcial que, sin duda, dará lugar a una reforma mucho más profunda cuando se gestione la educación en las comunas.
En el marco de este proyecto de ley, estoy por aprobar el artículo 23, dejando expresa constancia de que esto no implica compartir el modelo de los DAE, que es tremendamente insuficiente.
Los artículos 23 permanente y 2° transitorio apuntan simplemente, a regularizar una situación que ya fue conocida por el Tribunal Constitucional.
He dicho.
El señor COLOMA(Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, este artículo 23 cae en cierta ambigüedad con respecto a lo que se dispone en el artículo 2° transitorio, que, en la parte final, dice: "...sin perjuicio de que posteriormente se puedan formalizar nuevos convenios compatibles con esta ley", porque el artículo 23 establece que "El ingreso a la carrera docente del sector municipal se realizará por la incorporación a la dotación docente del Departamento de Administración Educacional de la municipalidad respectiva".
Con esto, se produce la inquietud de qué pasa con las dotaciones docentes de las corporaciones privadas, por cuanto no podrían ingresar como titulares y sólo tendrían que hacerlo por la vía de contratos con fecha de término.
Ahí surge la inquietud que están planteando algunos colegas.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidentes- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 49 votos. Hubo 1 abstención.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el artículo 23.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 30 abstenciones.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 23.
En discusión el artículo 24, que se refiere a la dotación docente de cada establecimiento.
Hay una indicación renovada, que el señor Secretario leerá.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La indicación, signada con el número 36, se encuentra en la página 36 del informe, y es para agregar, en el inciso primero, después de la frase "Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva", la frase: "o de las Corporaciones Educacionales privadas creadas por las Municipalidades".
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, como esta indicación es consecuente con lo anterior, propongo a la Mesa rechazarla con la misma votación anterior.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado por el Diputado señor Muñoz Barra.
Acordado.
Rechazada la indicación.
En votación el artículo 24.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 33 abstenciones.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo.
En votación el artículo 25.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
Artículo 26. Hay una indicación a la que el señor Secretario le dará lectura.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La indicación es para eliminar el artículo 26.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En discusión el artículo, tiene la palabra el Diputado señor Claudio Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, este artículo, que faculta al Departamento Provincial de Educación, para objetar las dotaciones, a nuestro juicio, es una abierta injerencia en las decisiones propias de los municipios, organismos que, si bien es cierto son corporaciones de derecho público, son autónomos en sus determinaciones.
Para las municipalidades, que hasta hoy día fijan sus dotaciones y hacen sus aportes en forma extraordinaria, de acuerdo con lo que decidan los propios alcaldes, o los consejos el día de mañana, naturalmente esto va a ser una limitante, que inhibirá su actuación, por cuanto quedarán absolutamente sujetos al parecer del Departamento Provincial de Educación.
Por otro lado, pensamos que atenta contra la efectiva descentralización de la educación, sistema que -a nuestro juicio- ha dado buenos resultados, pero que hay que optimizar y no retrotraer, precisamente, a situaciones anteriores.
Por tal motivo, hemos renovado esta indicación. Creemos, firmemente, que el artículo 26 no beneficia de modo alguno al proceso descentralizador de la educación ni tampoco favorece el mejoramiento de la calidad de la misma.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado Señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, sin lugar a dudas, éste es uno de los artículos más atentatorios contra el principio de la educación municipaliza- da.
Se ha buscado darle a cada localidad, a cada municipio, la posibilidad de manejar su propia educación. Descentralizar. Que cada ciudad, comuna, urbe o ruralidad determine su proceso educativo. Que fijen cuántas escuelas tendrán; si existirá o no un liceo; que avancen en la ampliación de la educación. En fin, que cada comuna maneje su educación, no un organismo centralizado a nivel regional, ni menos a nivel nacional.
Dentro de esa perspectiva, cuando la educación se administra en cada localidad, corresponde a su municipio fijar el número de sus escuelas y la dotación docente que corresponderá para el buen manejo del proceso educativo.
Este es uno de los artículos que revierte la situación actual, y que más nos vuelve al sistema de centralización; lo que significa no tener ninguna fe, en definitiva, en la comuna, en la municipalidad, en el poder y en la facultad de cada localidad de Chile para decidir su propio destino y fortalecimiento. Hemos radicado la educación en la comuna, sacándola de la centralización. ¿Cómo vamos a quitarle ahora la facultad de establecer cuántas escuelas y liceos tendrá, cómo ampliará su educación y, evidentemente, de qué dotación docente dispondrá? Eso debe quedar radicado en el ámbito de la facultad propia de la decisión de cada comuna.
Por tanto, estamos frente a uno de los artículos que más nos habla y nos muestra aquella luz, que debía encenderse, para advertir que con este proyecto, en algunos aspectos, estamos revirtiendo un proceso de descentralización y avanzando en la localidad fuerte en nuestro país; estamos volviendo al sistema centralizado.
Por eso, apoyaremos la indicación que elimina definitivamente este artículo, por ser realmente atentatorio contra la posibilidad de una real descentralización en nuestro país.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, el colega Bartolucci tiene toda la razón. En lo que se refiere a los diputados de esta bancada, somos absolutamente contrarios a la enseñanza municipalizada en nuestro país. Somos partidarios de que exista un sistema nacional de educación descentralizado.
Por tales razones, e independientemente de las prevenciones que en su oportunidad manifestamos respecto de este proyecto de Estatuto Docente, nos parece que la mantención del artículo 26 es fundamental para que los Departamentos Provinciales de Educación tengan la posibilidad de objetar las dotaciones que, individualmente, hagan las municipalidades. Puesto que, de no ser así, la educación en Chile caerá como en gran medida ya ha ocurrido, en la anarquía más absoluta, ya que las trescientas y tantas comunas del país van a fijar sus propias reglas en materia de educación, y ello, naturalmente dificulta la posibilidad de que, dentro de breve plazo, lleguemos a la creación de un sistema nacional de educación, en las condiciones que el país requiere y el profesorado de Chile reclama.
Por tales razones, señor Presidente, somos contrarios a la indicación y partidarios de mantener el artículo 26 en los términos expresados, por los mismos argumentos planteados por el colega Bartolucci.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, adhiero a la indicación que ha reiterado Renovación Nacional, porque este artículo, como otros, hacen mucho más ilusoria la garantía del proceso de municipalización en el sentido de hacer más flexible el sistema educativo y acomodarlo a la realidad de cada comuna.
También deseo señalar que tanto la aplicación de este artículo como la de los dos anteriores -en esto expreso un criterio contrario al de la Comisión de Educaciones prácticamente ilusoria por la modificación introducida al artículo 56.
Deseo recordar que la matrícula de la educación particular subvencionada ha ido aumentando año a año. Por lo tanto, dejar prácticamente completa la inamovilidad de los profesores provocará graves problemas si este criterio se mantiene.
¿Por qué digo esto? Porque si en una municipalidad de cualquier tamaño, normalmente en una pequeña, se instala un colegio particular subvencionado y éste tiene éxito, muchas veces dejará con menor matrícula a la educación municipal. En tal caso, no se podrá poner término a los contratos de algunos profesores por no establecerlo así el artículo 56. Por lo tanto, las normas de los artículos 25 y 26 son ilusorias, en la medida en que sólo se podrían distribuir profesores dentro de los establecimientos de una misma comuna.
Desearíamos, por supuesto, que los profesores tuvieran el máximo de seguridad, pero a mi juicio estaríamos haciendo un flaco favor al sistema educacional si no permitiéramos esa necesaria flexibilización en relación con la matrícula en los respectivos establecimientos educacionales.
Por lo tanto, por una parte adhiero al criterio de que este artículo 26 centraliza nuevamente la educación y entrega al Ministerio, por la vía de las administraciones provinciales, una manejo excesivo y rígido de la administración educacional; y, por la otra, también considero que los artículos 24 y 25, en relación con el 56, contribuirán simplemente, a que este proceso beneficioso de la administración descentralizada no cumpla su objetivo.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cristian Leay.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, deseo ratificar que el concepto de objetar plantas por parte de la dirección provincial, a nuestro juicio, está completamente reñido con el principio de descentralización que se ha venido implementando.
En la práctica, este artículo significa que el poder central vuelve a intervenir, como amo y señor, en la educación, pues, objeta, mediante resolución que, en los hechos, constituye una sentencia inapelable para el criticado, en este caso, las municipalidades. A nuestro entender las plantas y sus adecuaciones son materias que competen a los departamentos de educación municipal. El jefe provincial y su "staff" deben colaborar con los departamentos de educación, para que éstos resuelvan bien en materia de plantas, y no limitarse sólo a objetarlas a priori.
Al inicio de esta sesión, abordé algunos puntos en una intervención general y señalé que se estaba atentando contra la descentralización que se había imple- mentado. Y daba mis razones. Aquí hay un artículo claro en este aspecto. El señor Ministro me expresó que era preferible que releyera las intervenciones del Ejecutivo en esta materia. Pero, hace un instan-te, un parlamentario ratificó la intención de parte de la Concertación de que haya nuevamente un proceso de centralización educacional, lo que en nuestra opinión, atenta contra la calidad de la educación y contra las funciones que debe cumplir el Ministerio de Educación. Este debe ser un órgano normativo en materias técnico- pedagógicas; pero no debe convertirse en lo que era en el pasado, lo cual provocó el fracaso de la política educativa, cuya cobertura educacional, como promedio de escolaridad no superada el 4° año básico en Chile, no se debe volver a un sistema retrógrado que dejó muchas juventudes sin oportunidades de ingresar a un sistema con alternativa de superación eh la vida.
Esos pasos del pasado fueron negativos, y hay demostraciones claras, en ese sentido. Por el contrario, todo el proceso de descentralización ha sido un aporte significativo en lo que respecta a cobertura educacional.
Hay que mejorar, por cierto, la calidad de la educación. Hoy día ese es un desafío para el Ministerio de Educación y para nosotros, como Parlamentarios. Pero, sin lugar a dudas, si queremos tener calidad en educación hay que seguir con el proceso de descentralización de la misma y no volver a sistemas que ya en el pasado mostraron su fracaso.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, pienso que tal vez podría buscarse otra redacción a este artículo, en el entendido de que su sentido apunta a una suerte de intervención para que no se produzcan situaciones excesivas en la administración de la educación.
La redacción no se aviene con el espíritu del Estatuto, toda vez que deja en la indefensión absoluta la resolución que profesores de un establecimiento, especialistas en la materia, han adoptado.
En el fondo este precepto viene a declarar como en interdicción lo resuelto, supuestamente, por personas responsables. Creo que es demasiado severo el artículo si se entiende que su sentido se orienta a que no se dispare el proceso de la enseñanza, en lo que administrativa o financieramente se refiere, esto es, contrataciones, etcétera. O sea aparece como muy riguroso que, dentro de 15 días hábiles, tanto la fijación como la adecuación de una dotación podrán ser objetadas. Es decir, todo el ambiente de participación considerado en el Estatuto cae de bruces y prácticamente se acaba todo lo que es diálogo, conversación, consenso y colegiatura en el manejo de los asuntos educacionales. Entonces, severamente viene una autoridad del poder central, o del que sea -me da lo mismo- y dice: "¡No señor, se acabó!" Además, se dicta una sentencia -como lo expresó antes el Diputado y se dijo en la Comisión- inapelable, una resolución que establece: "Señor, lo obrado por usted está mal". No me parece que eso se avenga con el espíritu con que se ha estado estudiando este Estatuto.
Creo que esta norma debe existir para los efectos de regular que no se disparen los índices, indicadores, contratos o recursos. Pero, en el fondo, debe ser un poco más atenuada, para que, al menos, vuelva la resolución a un consejo de profesores o a la dirección del establecimiento, con el objeto de que pueda ser reconsiderada esa decisión, porque yo y todos suponemos que los directores obrarán con el mejor propósito. Por lo menos, es necesario que exista una confrontación entre lo obrado por la dirección del establecimiento, cualquiera que ella sea, y la dirección provincial. Aquí se cae en un precipicio si los profesores se han equivocado. A lo mejor, fueron inducidos a error, o no dispusieron de todos los antecedentes. Lisa y llanamente, esto plantea a la propia dirección del establecimiento una crisis de autoridad frente a los profesores, la cual, finalmente, puede derivar en un conflicto de carácter laboral.
Pienso que es demasiado abrupta la sentencia que dispone el artículo 26, y me parece que esto podría afinarse un poco más, a fin de considerar los intereses de todos los sectores.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado don Juan Martínez.
El señor MARTINEZ (don Juan).-
Señor Presidente, en verdad, detrás de las objeciones planteadas respecto de este artículo está una constante de la bancada de Derecha, en cuanto a que el Estado no debiera participar, prácticamente, en la gestión del proceso educativo.
En este sentido, quiero decir que no estamos de acuerdo con esa posición. Creemos que el deber del Estado es velar porque efectivamente la gestión educativa sea la adecuada, la que corresponde a un país como el nuestro, que siempre se ha caracterizado por tenerla en sus más altos niveles, salvo en el período inmediatamente anterior, en el cual, claramente, la educación tuvo un deterioro muy importante. Además, lo que conocemos ahora por educación descentralizada, es decir, la administrada por las municipalidades o por corporaciones privadas, no es un buen ejemplo. No hay ningún elemento que señale que ese sea el camino correcto y adecuado. Distinto es que muchos pensemos que la gestión debiera ser descentralizada, pero por un camino distinto del seguido hasta el momento. Si se mantiene lo que plantea el Estatuto Docente, en el sentido de que la educación en gran medida será municipalizada, el Estado debe tener, por lo menos, un nivel de fiscalización respecto de ella.
La dotación es un punto bastante neurálgico. Tiene que ver con dos elementos: con el uso de los recursos, por un lado, y, por otro, con la calidad misma de la educación. Obviamente, estos dos aspectos deben estar cautelados por un organismo que, a mi juicio, tiene que ser el departamento provincial de educación.
Además, nos estamos refiriendo exclusivamente a un punto muy claro: la objeción a una dotación que se considera inadecuada. Aquí no solo el departamento provincial de educación está fijando la dotación. Se supone, como la bancada de Derecha lo sostiene, que las administraciones municipales establecerán una buena dotación, porque para esa labor cuentan con personal competente y riguroso en esos aspectos. Entonces, obviamente, no tendrán ninguna objeción por parte del departamento provincial. No veo por qué este departamento hará objeciones en detrimento de la posibilidad de educación, o para tratar de disminuir la dotación en algunos casos, si estuviera sobre dotada, no existieran los recursos, etcétera.
Creo que no existe razón valedera, de fondo, para impedir que el Estado, en definitiva, mantenga una tuición sobre estos aspectos.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, más allá de la letra del artículo en discusión, la bancada de la UDI nos ha tratado de convencer sobre dos términos que no son sinónimos. La municipalización no ha sido, en ningún caso, sinónimo de democratización durante el régimen militar. Por el contrario, el solo hecho de que el Jefe de ese régimen haya sido quien nombró directamente a los 315 alcaldes del país, responsables, por lo tanto, de las municipalidades, indica claramente que los municipios dependían de un poder central inequívoco: la autoridad del anterior dictador.
En consecuencia, el proceso de municipalización ha estado lejos de llevar democracia al sistema educacional. Al revés, permitió la configuración de un conjunto de abusos y de arbitrariedades que el artículo 24 contribuye a evitar en el futuro, por la doble vía de la existencia de los departamentos de administración educacional y también por la supervisión que los departamentos provinciales de educación tendrán sobre la dotación docente de los respectivos establecimientos.
En ningún caso estamos reproduciendo lo que la bancada de la UDI ha llamado la "centralización del sistema educacional", por cuanto hay un eslabón del aparato de Estado, los departamentos provinciales -no son el poder central- que, en última instancia, deciden respecto de la dotación docente de los diferentes establecimientos.
Por lo tanto, me permito señalar que aquí más bien se trata de la intención de una imagen publicitaria, a la que aludió el Diputado señor Bartolucci, en cuanto a asegurar que a través de este artículo se encenderían las luces rojas que le indicarían a la Derecha una intencionalidad oculta o subterránea en este Estatuto Docente.
Al respecto, debemos señalar enfáticamente que este Estatuto, al igual que el conjunto de la legislación discutida y aprobada en el país en el curso del último año, ha estado afecto a las reglas del sistema democrático. En primer lugar, a la discusión abierta ante la opinión pública y, luego, a la transparencia, la cual no existió en el régimen anterior; transparencia que, en ningún caso, guió la conducta de los 315 alcaldes designados por el dictador; transparencia que tampoco fue costumbre en el actuar de las direcciones educacionales municipales durante el antiguo régimen, ni tampoco de las corporaciones educacionales.
En consecuencia, aquí no cabe -salvo que se trate de una falacia o de un manifiesto engaño a la opinión pública- hablar de que se están encendiendo las luces rojas, porque estaríamos volviendo a la centralización del sistema educacional. Aquí estamos asistiendo a la discusión de un proyecto de ley que restituye los derechos del magisterio, establece medidas de contrapeso al poder de las direcciones de administración educacional municipal y, además, contempla medidas mínimas que evitan la anarquización del sistema educacional, como ocurrió en el antiguo régimen.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, tienen razón los colegas de la Oposición al señalar que el artículo 26 tiene una idea central maciza y fuerte.
En alguna medida, significa el inicio hacia el futuro de un debate que va a terminar con algo curioso que sucede en Chile: un Ministerio de Educación sin escuelas y sin profesores. Y eso nosotros lo conocimos durante un largo período, llegándose a casos de Ripley, porque el Ministerio del Interior participaba en materias importantísimas en el plano educacional, en circunstancias de que era él por ejemplo, el que autorizaba la creación de universidades en el país.
El Honorable colega Bartolucci plantea la importancia y la trascendencia de la enseñanza municipal. Da la impresión de que las paredes del Congreso fueran muy gruesas para algunos señores parlamentarios, por cuanto no han escuchado el clamor del profesorado que en forma masiva aspira dar término a la educación municipalizada tal como la hemos conocido.
Ella, evidentemente, ha fracasado, y también es evidente que existe interés en hacer una modificación, si nos atenemos a un horizonte de descentralización, en donde de ninguna manera el Ministerio de Educación puede delegar funciones que le son propias e inherentes.
Actualmente el Estado está entregando importantes recursos a las municipalidades y a los departamentos educacionales. Es evidente que el Estado tiene el derecho a observar y a cautelar la inversión de esos recursos. No hay que olvidar que por un mal manejo de la parte económica de la educación durante estos 17 años, hoy se está enfrentando un déficit de más de 7 mil millones de pesos. Se llegó al extremo de que las raciones alimenticias, que tradicionalmente otorgaba la Junta de Auxilio Escolar, en los 2 últimos años no se dieron, incluso en las temporadas de verano, como se hacía habitualmente.
Ahora, ¿por qué tiene importancia que la Dirección Provincial de Educación cautele las platas de los profesores? Porque, evidentemente, existe la experiencia, observada y no subjetiva, de que muchas veces los señores alcaldes efectuaban manejos con las rentas de los profesores a contrata, los cuales tenían connotaciones meramente políticas o de interpretación personal.
Si bien es cierto que el Estatuto Docente fija un sueldo mínimo para todo el país, no olvidemos la experiencia, que puede seguir aplicándose, de los famosos sueldos pactados, que determina que, en algunas circunstancias, los señores alcaldes pueden proporcionar rentas superiores a las que se entregan a otros profesionales que tienen exactamente la misma experiencia, el mismo currículum y la misma antigüedad. Esto lo considero peligroso, porque quienes aplicaron esa política se mantienen en aproximadamente 312 municipalidades del país, por la vía de los alcaldes heredados, ya que el actual Gobierno sólo ha podido designar 17, de la totalidad.
Es efectivo, entonces, que el artículo 26 pretende llevar a cabo un ordenamiento de la conducción y administración del proceso educacional, porque la educación es un todo y, aun cuando ella se desenvuelve en los ámbitos privados, debe cumplir con los intereses y objetivos de un país que tiene que resolver sus problemas sociales y económicos.
He dicho.
El señor DUPRE (vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Smok.
El señor SMOK.-
Señor Presidente, este tema de la descentralización, que obviamente se aborda en el artículo 26, en discusión, es tan esencial para el proyecto como controvertido ha resultado su debate en esta Sala.
Algunos sectores han dicho que perjudicaría la descentralización, por cuanto se retrocedería hacia una tendencia centralizadora; otros critican que consagra una descentralización municipalizada, donde el gobierno central tendría poca injerencia en aspectos considerados importantes.
Una disposición especialmente polémica para quienes estiman que este Estatuto posee una tendencia centralizadora, es la que le otorga un rol a los departamentos provinciales de educación dependientes del Ministerio de Educación, los que podrían decidir, en última instancia, sobre la dotación de la planta docente de las escuelas municipales. Por las peculiaridades del sector educacional, las políticas descentralizadoras debieran ser conseguidas y evaluadas no como un fin en sí mismas, sino como un medio para obtener determinadas metas relacionadas con la mejoría de la calidad, equidad y eficiencia del sistema educativo. Así, lo más importante no es cuán centralizado o descentralizado se encuentre un sistema, sino cómo el nivel de centralización o descentralización ayuda a mejorar la calidad y equidad de la educación. Sólo desde esta perspectiva se puede definir el rol del Estado, el de los poderes locales y el del sector privado.
Tras una década de implementación en nuestro país de un modelo particular de descentralización, los estudios existentes constatan que éste no ha sido garantía de mejoramiento de la calidad, equidad y eficiencia del sistema educativo. Las evidencias, al contrario, indican que el financiamiento es insuficiente, que los educadores están más preocupados de la obtención de recursos económicos que de los fines propiamente pedagógicos, que los demandantes no poseen la información básica necesaria, que no hay participación real, etcétera. En síntesis, la solución competitiva, tal como se ha implementa- do en el contexto de nuestra educación subvencionada, falla en sus posibilidades de mejorar la calidad y equidad, porque en la práctica no funcionan algunos de los mecanismos y supuestos del modelo de mercado, trasladados en forma mecánica al campo educativo, y porque la demanda educacional no se comporta de acuerdo a lo esperado. Así, la competencia entre escuelas y la participación de los padres no se orienta por criterios de calidad educativa, lo cual genera una serie de postergación de lo pedagógico, interés que debiera ser central en la escuela.
Con lo anterior, no se quiere criticar la descentralización, sino comprender algunos de los puntos débiles de su aplicación, para mejorarla. El desafío es asumir lo que se tiene, explorar sus posibilidades y corregir los errores, a fin de mejorar la calidad de los saberes transmitidos y la equidad de su distribución. Formas institucionales mezcladas pueden tener mayores posibilidades de mejorar la calidad educativa y de ser políticamente, más ricas desde una perspectiva democrática.
El Estatuto Docente está en una perspectiva como la descrita, donde se mezclan disposiciones de carácter descentralizado con otras que se dictan centralmente. Con ello, se corrigen algunos aspectos que han incidido fuertemente en arbitrariedades y en el escaso impacto sobre la calidad. Muchas de sus medidas más bien apuntan a legitimar la descentralización ante el gremio docente, escéptico por las arbitrariedades cometidas en su contra.
En concreto, con respecto al rol de los departamentos provinciales, en cuanto a la fijación de dotaciones, creemos que esta imposición es muy importante, tanto para resguardar la calidad del proceso educativo como para controlar arbitrariedades en los despidos.
Hay que considerar que la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, del 10 de marzo de 1990, establece que las escuelas pueden fijar sus propios planes y programas, lo cual fácilmente podría prestarse para que en algunas la dotación docente sea reducida a un número que afecte significativamente la calidad de la educación ofrecida o, en otras la dotación sea exageradamente aumentada, provocando una situación de desfinanciamiento, que es uno de los elementos por los duales debemos velar.
Hay que destacar, también, que el Estatuto busca evitar las arbitrariedades, política a la que condujo, a veces, la municipalización. Esto, especialmente, a través de los departamentos provinciales, de los consejos provinciales y de los concursos públicos para los profesores.
He dicho.
El señor ROJO.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, quiero hacer presente que estoy de acuerdo con la supresión del artículo 26, porque, al margen de las razones dadas para ello, existe otra de técnica legislativa.
El artículo 24 señala la norma y dice que la dotación docente debe ser fijada de acuerdo con los niveles y cursos, según el tipo de educación, número de alumnos y modalidad curricular.
Las adecuaciones deben hacerse por la variación en el número de alumnos, por las modificaciones auriculares, por los cambios en el tipo de educación y por las situaciones especiales.
Estas son las disposiciones generales, y no puede establecerse una norma meramente reglamentaria que señale plazos, cuáles deben ser los fundamentos y todo un procedimiento de objeción. Las normas de los artículos 24 y 25 indican expresamente las pautas a que deben estar sujetas las municipalidades, todo ello de acuerdo con un reglamento.
Se ha pretendido, a través de este artículo 26, establecer un control indebido y estatista sobre los municipios, cuando precisamente estamos sosteniendo la necesidad de democratizarlos, de tener poder comunal local efectivo, donde sea la comunidad la que esté actuando a través de estos municipios.
Por estas razones, y por tratarse de una cuestión de principios, estoy de acuerdo con la supresión del artículo 26.
El señor MONTES.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MONTES.-
A propósito de este tema, sorprende la inconsecuencia de la Derecha. Habla de descentralización, y de autonomía municipal. Pero cualquiera que entienda algo de estas materias sabe que el requisito fundamental de la descentralización y de la autonomía es que haya democracia en las comunas, que las comunidades locales puedan participar en el sistema de decisiones y elegir las autoridades.
Durante 16 años y medio estuvimos con las comunas a cargo de funcionarios del régimen anterior. Durante los nueve meses...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio!
El señor MONTES.-
...de este Gobierno democrático, hemos seguido...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio!
El señor MONTES.-
Durante 16 años y medio, la descentralización consistió en que funcionarios del régimen anterior, que nadie había elegido, decidieran en nombre de todas las comunidades locales.
Llevamos nueve meses con 310 municipios con alcaldes heredados del régimen anterior y la Derecha quiere que durante 18 meses más hasta junio del 92, sigamos sin elecciones municipales. ¡Cómo pueden hablar de descentralización! ¡Cómo pueden hablar de autonomía! Eso es, más que nada, una gran inconsecuencia. Tienen que definirse si están o no están por la descentralización y autonomía. Lo demás es sólo demagogia.
Aquí se ha cuestionado el papel del nivel provincial en la fijación de las dotaciones en las comunas.
¿Cuál es el modelo actual de decisión en las comunas? Hoy día tenemos un modelo alcaldicio, en que una persona decide en nombre de toda la comunidad local cuál es la dotación, qué se hace, qué, escuela crece, qué escuela se achica. Las corporaciones privadas son manejadas absoluta y discrecionalmente por las autoridades. En ellas hay representantes de las juntas de vecinos, del Club de Leones, pero no representan a nadie, no tienen poder de decisión, no hay ninguna participación efectiva y son una gran farsa. Este sistema, el actual, no ha asegurado ninguna participación; posee bajos niveles técnicos, no permite un aporte real de la comunidad local.
Yo les pregunto a los señores de la Derecha: ¿En qué comuna las especificidades locales, los problemas particulares están recogidos en el sistema educativo, en que hay descentralización y una adecuación de los programas a las distintas realidades locales?
Esto lo dijeron los propios alcaldes del régimen anterior, algunos de los cuales están aquí, en el VIII y en el IX Congreso de Alcaldes.
Ellos mismos se quejan de que no había descentralización y ninguna posibilidad efectiva de influir en la educación.
Creo que tienen un concepto equivocado de descentralización. Cuando uno habla de descentralización, no está hablando de autarquía de las comunas y de las comunidades locales. Tiene que haber un rol de ellas. Hay una autonomía regulada y, en un país unitario, en un Estado unitario como el nuestro, hay políticas nacionales y regionales. ¿Quién podría pensar que las comunas definieran el crecimiento de la ciudad de Santiago? Tiene que haber una política de desarrollo en una ciudad como Santiago. ¿Quién podría decir que las comunas tienen que definir la manera en que se desarrollan las redes de agua y de luz? Tiene que haber una política general para esos efectos. ¿Quién puede decir que la educación y la salud se van a definir sólo al nivel comunal, sin un rol del nivel nacional y del nivel regional? Es fundamental que haya políticas nacionales y políticas regionales.
Actualmente, los municipios administran la educación y la salud, pero no definen la política educativa. Eso es lo que actualmente está vigente. Estimo que el financiamiento de los municipios y de la educación particular exige que el Estado, a niveles nacional y regional, tenga el rol técnico de controlar la evolución de las dotaciones.
Es principio de la descentralización en un país unitario que exista un rol de las comunas, un rol de las regiones y un rol nacional.
En el caso concreto del artículo 26, para el efecto de las dotaciones y del costo que representa la educación para el conjunto de la sociedad, se establece el rol técnico de supervigilancia por parte de las direcciones provinciales. Es absolutamente coherente con un concepto dinámico y moderno y no con el concepto alcaldicio y municipalista de la descentralización.'
He dicho.
Aplausos en la Sala y en las tribunas.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Reitero a las tribunas que no pueden realizar manifestaciones.
Ruego a los señores Diputados poner atención.
Está planteada la clausura del debate, pero hay 5 ó 6 Diputados inscritos, a quienes propongo dar la palabra por uno o dos minutos a cada uno, de manera de completar ese número de oradores. De lo contrario, votaríamos la clausura del debate.
¿Habría acuerdo para otorgar la palabra por dos minutos a los señores Diputados inscritos?
El señor RINGELING.-
¿Quiénes son los inscritos, señor Presidente?
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
No es procedente votar por la calificación de los nombres.
¿Habría acuerdo para conceder la palabra por dos minutos?
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
No hay acuerdo. En votación la clausura del debate.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 9 abstenciones.
El señor DUPRE (Vicepresidentes- Rechazada la clausura del debate.
Tiene la palabra el Diputado don Claudio Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Gracias, señor Presidente.
En primer lugar, respecto de lo que aseveró el Diputado don Jaime Campos, en cuanto a que con el sistema municipalizado se podría establecer una verdadera anarquía, dado que cada municipio fijaría su propio sistema, quiero señalar que el Honorable colega está en un profundo error, porque la descentralización se refiere a la administración de la educación, no al sistema educativo, cosa muy distinta, el que naturalmente está centralizado en el Ministerio de Educación.
Se ha dicho que se requiere participación y que con este sistema no existiría. La participación, de la que tanto se habla, se produce mediante la descentralización de la educación a través de las municipalidades, porque precisamente son las municipalidades y los consejos de desarrollo comunal los que autorizan la transferencia de dineros, de recursos, para que el sector educacional funcione con mayor eficiencia y eficacia.
Es cierto que hoy día muchas municipalidades enfrentan situaciones de déficit presupuestario. Esto es verdad y nunca lo hemos ocultado. Pero la situación se produce porque la unidad de subvención educacional fue congelada en 1982 y 1983 y posteriormente no fue reajustada de acuerdo con la variación del IPC.
Por eso, es importante que los consejos provinciales de educación no decidan la dotación de las distintas comunas, por una razón muy simple. Evidentemente, será el consejo de desarrollo comunal, en este caso, o el consejo municipal el día de mañana, si así se le quiere llamar, el que decidirá el camino o el destino de los recursos de la municipalidad. Así, cada una de ellas podrá priorizar el sistema educacional de acuerdo con sus objetivos y sus metas.
Es una lástima que se haya llevado la discusión, como en muchos otros proyectos, al problema de la ideologización. Curiosamente, acusan a la Oposición de ideologizar todos los temas; pero es la Concertación la que mira en forma permanente hacia atrás e ideologiza cualquier discusión, debate o análisis, que se realice en la Cámara de Diputados.
Se ha señalado que los profesores piden el término de la educación municipalizada. Lo que realmente solicitan los profesores es que al sector se le den más recursos, para que los profesionales de la educación puedan tener bienestar, mejores remuneraciones y mayor estabilidad. Nuestro desafío no es mirar hacia atrás, porque si fuera así, como aquí se ataca de modo permanente la política que llevó adelante el gobierno militar, perfectamente podríamos preguntar: ¿quién se acuerda de los problemas que existieron antes? ¿Quién se acuerda de los malos sueldos de los profesores y de las largas e innumerables huelgas que efectuaban para poder ser escuchados en el nivel central? ¿Quién se acuerda de que las escuelas no tenían recursos para pavimentar sus patios, para arreglar sus baños, para cambiar siquiera un vidrio? ¿Quién se acuerda de que había profesores que recibían su sueldo una vez al año y tenían que pedir fiado en algunos negocios para alimentarse? Esta situación es verídica y nadie puede desconocerla. ¿Quién se acuerda de la Escuela Nacional Unificada?
Nosotros no queremos mirar hacia atrás. Queremos mirar hacia adelante, porque nuestros desafíos son con el futuro, no con el pasado. Debemos ser capaces de superar los errores del pasado, porque de esa manera, naturalmente, estaremos construyendo un Chile más de todos. Nuestra voluntad no es otra que aportar y colaborar para mejorar las cosas.
Nosotros principalmente, quienes pertenecemos a comunas alejadas del Gran Santiago, solicitamos que las municipalidades decidan su propio destino. El camino seguido por la municipalización de la educación es efectivo y, por lo tanto, debemos hacer el esfuerzo, como país, como Gobierno, como Parlamento, para entregar más recursos al sector educacional.
Esas, en definitiva, son nuestras alternativas, nuestra voluntad, Aquí no hay abuso, arbitrariedades ni falta de transparencia, como se ha señalado de modo insistente. Abuso, falta de transparencia y arbitrariedad, es lo que están cometiendo, precisamente, los alcaldes designados por el señor Presidente Aylwin, al llamar a concursos públicos antes de ser aprobado este proyecto. Es decir, el Parlamento ha sido objeto de una burla que no podemos aceptar ni permitir.
Es lamentable, entonces, que hayamos derivado hacia una discusión que no es central; pero -con esto concluyo- queremos expresar nuestra voluntad, como lo hicimos durante la discusión del proyecto en las Comisiones y en la propia Sala, en su discusión general, de beneficiar a los profesionales de la educación del país, voluntad que entendemos tienen todos los señores parlamentarios.
Podemos disentir, podemos estar en desacuerdo en muchas materias; pero lo importante es que al final estemos todos de acuerdo para que, en definitiva, legislemos de la manera que favorezca al país, a los educadores, a los educandos y, naturalmente, a cada comuna.
He dicho.
Aplausos en la Sala.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Long- ton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, deseo referirme a las palabras vertidas por el Diputado señor Montes, quien parece estar en otra sesión. No sé con qué moral una persona que participó en el nefasto Gobierno de la Unidad Popular, que nos llevó al rompimiento de la institucionalidad, hoy día puede participar y trabajar por una democracia que todos estamos construyendo, pero mirando al pasado.
Ellos fueron los causantes del odio y del desencuentro que se produjo el año 1973, los partidarios de la Escuela Nacional Unificada y, en definitiva de un régimen totalitario. Personas que hoy día rasgan vestiduras por los profesores, quisieron someterlos mediante la implantación de la Escuela Nacional Unificada.
Señor Presidente, pido que subamos el nivel del debate, que seamos consecuentes, que trabajemos por los profesores, que dejemos de mirar hacia el pasado como lo hacen algunos señores Diputados.
Señor Presidente, pido a esos señores parlamentarios que sean consecuentes con sus planteamientos y miremos el futuro, que consideremos a los profesores, a quienes tanto se les debe y por quienes mucho debemos hacer; pero hagámoslo con optimismo, de buena fe, no sigamos buscando y revolviendo ese pasado del cual tantos hoy se lamentan.
Quiero pedirles que dejemos de lado odios, rencillas...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio!
El señor LONGTON.-
...conductas todas ellas que fueron causantes, precisamente, de ese régimen del que hoy día tantos se lamentan.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Se ha solicitado nuevamente la clausura del debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
El señor Secretario dará lectura a la indicación al artículo 26.
El señor LOYOLA(Secretario accidental).-
La indicación tiene por finalidad eliminar el artículo 26.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 48 votos. No hubo abstención.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el artículo 26.
Un señor DIPUTADO.-
Con la misma votación.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con la votación inversa.
Un señor DIPUTADO.-
No.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 26.
Se suspende la sesión por 10 minutos y se cita a los Comités a una reunión en la Sesión de Lectura.
Se suspendió a las 18.22 y se reanudó a las 18.45.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Los Comités parlamentarios han acordado que en el tratamiento y despacho del resto del proyecto puedan hacer uso de la palabra hasta seis señores Diputados, por dos minutos cada uno, en los artículos en que se estime adecuado hacerlo. Se deja al criterio de la Mesa la posibilidad de permitir redondear las ideas, en caso de que lo planteado por el Diputado que está haciendo uso de la palabra así lo requiera. Esto regirá tanto para los artículos permanentes como para los transitorios.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
El señor Secretario va a dar lectura a la indicación al artículo 27.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La indicación tiene por finalidad eliminar el inciso final.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Este artículo se refiere a la forma de ingresar a la dotación de un establecimiento del sector municipal y a los requisitos necesarios para ello. La indicación consiste en eliminar el inciso final, relativo a los extranjeros que, cumpliendo con los requisitos, quieran postular.
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOH.-
Señor Presidente, quiero formular algunas observaciones respecto del artículo 27. No me parece que deba exigirse el requisito de ser ciudadano, pues, a mi juicio, puede ser un extranjero que reúna los requisitos para participar en otro tipo de actos a los que pueden acceder los ciudadanos, como por ejemplo, el derecho a votar. Además, esto no debería ser discrecional para la autoridad. Tampoco comparto la indicación por cuanto ella hace aún más restrictiva la disposición.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite una interrupción señor Diputado?
El señor SCHAULSOHN.-
No sé si se puede, según el acuerdo de los Comités. Entiendo que no. Yo no tengo problema.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
De conformidad con el acuerdo de los Comités, no se pueden conceder interrupciones, pero el señor Diputado puede hacer uso de la palabra después.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, seré muy breve para ajustarme al acuerdo de los Comités.
No entiendo por qué una persona procesada no puede ingresar a la dotación de un establecimiento. Lo favorece una presunción de inocencia, pues el mero hecho del procesamiento no implica que uno sea responsable o culpable de un crimen o simple delito.
De modo que, en mi concepto, este artículo 27 tiene gravísimos defectos que no se subsanan con la indicación. Los quiero hacer presentes y manifestar que me parece inconveniente la forma como está redactada la disposición.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Sólo deseo hacer una aclaración al Diputado señor Schaulsohn. No se exige ser ciudadano, porque la norma señala que solamente deben cumplir los requisitos de los números 3, 4 y 5; es decir, no está incluido el N° 1 en el caso de los extranjeros.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ESTEVEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Solamente para señalar que, según esta indicación, don Andrés Bello, entre otras personas, no habría podido ser profesor en Chile. Igual habría pasado con Sarmiento y con otras personalidades. Me parece que la indicación presentada es un poco de troglodita.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 37 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Respecto de la observación formulada por el Diputado señor Schaulsohn, no sé si plantea que se voten algunos requisitos aparte o en conjunto.
El señor SCHAULSOHN.-
En conjunto, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el artículo 27.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 22 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 27.
Los artículos 28 y 29 fueron aprobados reglamentariamente.
Corresponde votar, sin discusión el artículo 30, que señala que el ingreso a una dotación docente en calidad de titular se hará por medio de un concurso público.
El señor Secretario dará lectura a una indicación renovada.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La indicación está signada con el N° 44 y se encuentra en la página 37 del informe. Dice: Para que se agregue, después de la palabra "municipalidad", las expresiones "o por la Corporación Educacional privada respectiva".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La idea radica en que el concurso lo hace la municipalidad o la corporación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 26 votos; por la negativa, 41 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Si le parece a la Sala, se podría aplicar la misma votación para el artículo.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
En votación el artículo 30.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 27 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 30.
Corresponde discutir el artículo 31, el cual fue modificado. Se refiere a la fecha en que se convocará a concurso: los meses de marzo y diciembre.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Solamente deseo interpretar un sentir que quedó flotando en la Comisión de Educación en la oportunidad en que se discutió este artículo. Se trata de con-seguir el asentimiento unánime de la Sala -ese sería el procedimiento reglamentario- para reemplazar las palabras "marzo y diciembre" por "abril y noviembre". Los meses de marzo y diciembre no son los más aconsejables para que los profesores puedan postular en los diferentes concursos o trasladarse de lugar, pues en marzo están preocupados de la organización del sistema educacional del año y, en diciembre, del proceso de evaluación. Por ello, se pensó cambiar en la Sala los meses de "marzo y diciembre" por "abril y noviembre", para lo cual se requiere el asentimiento unánime.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para acoger el planteamiento del Diputado señor Muñoz Barra?
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, resulta evidente que estamos frente a un problema. Al parecer, no es tan fácil ponerse de acuerdo sobre la marcha acerca de los meses. Propongo aprobar el artículo y confiar en que en el Senado se modifique algo que no tiene mayor trascendencia y que concita el acuerdo de todas las partes interesadas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, sin perjuicio de estar completamente de acuerdo con el Diputado señor Schaulsohn, deseo señalar que, en verdad, resultaba difícil ponerse de acuerdo en los meses, por cuanto noviembre es la fecha en que está terminando el período, prácticamente, desde el punto de vista del trabajo final de los profesores, en cuanto a las pruebas, los exámenes y otras cosas. En consecuencia, no es un mes adecuado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Entonces, en votación el artículo. Podrá corregirse en el Senado. El Gobierno puede hacer alguna indicación.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Pero, ¿usted consultó si había unanimidad o no?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No; hubo unanimidad en cambiar los meses; pero no hay acuerdo en los propuestos por Su Señoría. Ese es el problema. Si usted o alguien hiciera otra propuesta, a lo mejor se pudiera encontrar el consenso.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Pero, Su Señoría, ¿quién se opone a los meses de abril y noviembre?
El señor ULLOA.-
Yo me opongo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el artículo.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
Corresponde, a continuación, votar sin discusión el artículo 32, que se refiere a las comisiones calificadoras de concursos por comuna.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
En seguida, el artículo 33 a cómo se definen por las comisiones los concursos de antecedentes, para ingresar como titular a una dotación.
Sobre él hay dos indicaciones renovadas, a las que dará lectura el señor Secretario.
El señor LOYOLA(Secretario accidental).-
La primera se encuentra en la página 38 del informe, está signada con el número 48 y es para agregar, en la letra
a), después del punto, lo siguiente: "o un representante de la Corporación Educacional Privada, designado por su administrador según sea el caso".
La segunda dice. "Agregase a las letras b) y c) del artículo 33, suprimiéndose el punto final correspondiente, la siguiente frase: "y que cumplan con una antigüedad de al menos 3 años de ejercicio profesional en la comuna y que tengan una evaluación en primera lista, según se señala en el artículo 21".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se ofrece la palabra.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, tengo una observación que es más bien de procedimiento. Creo que no tiene sentido votar una y otra vez el tema de la corporación educacional; sería contradictorio con todo lo que hemos aprobado antes. Sugiero, para no demorar la tramitación, que demos por rechazada la indicación. No sé si esa expresión aparece más adelante en el proyecto.
La pregunta que tengo que hacer, para claridad de lo que vamos a votar, es si el requisito que se establece a continuación está relacionado con el representante de la corporación educacional.
¡Ah, es el de los pares!
Entonces, propongo que se dé por rechazada la primera parte, dividamos la cuestión y votemos sólo el tema del requisito.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, quiero referirme a la segunda indicación, que se refiere a los integrantes de las comisiones calificadoras de concursos de carácter permanente, particularmente a lo que se indica en las letras b) y c), en cuanto a ubicar a estas personas o a seleccionarlas por sorteo entre los pares.
La verdad es que un sorteo no es la modalidad más adecuada para definir una comisión de tanta trascendencia para los efectos de esta ley. Por ello, mediante esta indicación se ponen dos exigencias mínimas. Una, que estas personas cumplan, al menos, con tres años de ejercicio profesional en la comuna respectiva y que, además, tengan una evaluación en primera lista, como lo indica el artículo 21 de la ley en comento. De esta manera, las comisiones tendrían, por lo menos, un "piso mínimo", en cuanto a la definición de sus integrantes; en caso contrario, por la vía del sorteo podría quedar, por ejemplo, un par que esté -por así decirlo- muy mal calificado.
Ese es el sentido de la indicación, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Creo que está claro. Podemos votar la primera indicación, que se refiere a añadir en la letra a) un representante de la corporación educacional privada.
Un señor DIPUTADO.-
Pero eso se proponía con lo demás, pero referido a "de aquí en adelante".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Depende, ese es un planteamiento. El Diputado señor Schaulsohn ha planteado que donde quiera que aparezcan las corporaciones municipales privadas se den por rechazadas en este contexto. Pero no sé si ese es el criterio de la Sala.
Tiene la palabra el Diputado señor Masferrer.
El señor MASFERRER.-
Señor Presidente, esta indicación fue presentada para que puedan postular los maestros a las corporaciones educacionales privadas, dado que la misma ley establece que habrá un año para devolver los establecimientos a las municipalidades. Me gustaría que, por su intermedio, se consulte al señor Ministro acerca de cómo ingresarán esos maestros a la dotación si van a continuar las corporaciones en el transcurso del año.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Entiendo que lo que aquí se conforma es la comisión calificadora y no los requisitos para ingresar.
Tiene la palabra el Diputado Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, no es por majadería que incorporamos las corporaciones educacionales privadas; lo que sucede es que hay un lapso durante el cual éstas, de una u otra manera, necesitarán contratar gente, y es necesario dejar establecido aquí, o en alguna disposición transitoria, que debe estar para la selección del personal, el director administrativo de la corporación. Esa es la razón por la cual propone este agregado.
Sin embargo, señor Presidente, es necesario destacar que, lamentablemente, en la Comisión no pudimos analizar con mayor profundidad este artículo, porque presentará problemas. Por ejemplo, no señala la categoría de profesores que se contratarán. Me refiero, por ejemplo, a los directores de escuela. No se sabe si los docentes son los que elegirán a los directores cuando una municipalidad necesite contratarlos. En definitiva, contiene, una serie de vacíos que, lamentablemente, tendremos que dejar ahora, para examinarlos con el apoyo del Senado y mediante una indicación del Ejecutivo; porque, en caso contrario, no armonizará en la normativa del Estatuto Docente.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Pero ahí se dice que es para el ingreso de los titulares a la dotación de cada establecimiento; no para la designación de los cargos de autoridad.
El señor VALCARCE.-
Sí, ¿pero cuando se contraten personas en cargos técnicos?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Puede ser por la vía del contrato.
Señor Presidente, el Diputado Valcarce dice que, en el fondo, aquí se produce un vacío en la composición de la comisión que resolverá los concursos para ocupar cargos docentes en la enseñanza media, enseñanza básica y prebásica y docente directivos. Efectivamente, porque, por ejemplo, se establece que la comisión calificadora estará compuesto por á) "Un representante del Departamento de Administración Educacional Municipal, designado por el Director del mismo". Está bien. Pero luego se dice: "b) Dos directores de establecimientos de la comuna y nivel correspondiente a la vacante concursable, de los cuales uno será el director del establecimiento materia del concurso y el otro será elegido por sorteo entre los pares". Ello suponiendo que el cargo al cual se postula es el de director, lo que también sería razonablemente aceptable; pero, enseguida, la letra c) dispone: "Dos docentes elegidos por sorteo entre los pares de la especialidad de la vacante a llenar". ¿Qué significaría esto? Que personas, profesores que puedan, finalmente ser inferiores al rango de director decidirán sobre los directores. Creemos, de verdad, que aquí se produce un vacío, porque en esta materia no existe una relación correcta entre quienes deben formar parte de la comisión calificadora de concursos. Tampoco está claro el problema del jefe del departamento de administración de educación municipal. La idea era tratar de contemplar el máximo de posibilidades; pero hay que reconocer que, probablemente, debido a la premura con que hubo que analizar este proyecto, quedó fuera esta situación que produce un vacío. Pareciera que la única posibilidad es que en forma unánime se pudiera introducir una enmienda para subsanar esta situación, o bien dejarla para que se encargue de ella el Senado.
Creemos que las indicaciones presentadas por el Diputado señor Horvath vienen a complementar de manera muy efectiva y eficaz la proposición hecha por los parlamentarios de la Comisión de Educación, en cuanto a darle una mayor transparencia a la comisión calificadora de concursos, puesto que lo que establecía el proyecto del Ejecutivo era diferente a lo que finalmente salió de la Comisión. De ahí, entonces, que consideramos necesario aprobar las indicaciones.
Pero, resumiendo, señor Presidente, lo que más nos interesa es que aquí, en este artículo, lamentable e involuntariamente, se produjo un vacío con relación a los docentes superiores.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Baldemar Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, nos oponemos a la primera indicación, porque no pueden quedar, como miembros permanentes de esta Comisión, representantes de una institución que va a desaparecer, como son las corporaciones privadas de desarrollo. Toda esta materia referida a esas corporaciones debiera quedar en un artículo transitorio.
Nada más.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, para los efectos de la historia de esta ley, debo manifestar que los artículos 30 y siguientes, y en particular el artículo 33 que discutimos objetivamente, incorporan normas que mejoran el sistema actual de la carrera docente.
Sin embargo, y tratando de ser lo más franco y realista posible, y para no llamar a engaño a nadie, creo que la carrera docente que consagran estos artículos dista mucho de constituir una carrera funcionaría integral de carácter nacional. Ello por una razón muy obvia: al no existir un sistema nacional de educación es imposible que la carrera funcionaría pueda tener un alcance nacional integral, toda vez que se mantiene la municipalización de la enseñanza y las municipalidades siguen manejando en forma autónoma la educación en cada una de sus comunas. Esta situación queda claramente reflejada en el artículo 33, que señala a los integrantes de las comisiones exclusivamente de carácter comunal, que se encargarán -reitero- de resolver los concursos.
Luego, señor Presidente, para que los profesores no se hagan demasiadas ilusiones, en el sentido de que van a tener una carrera funcionaría como la que existió en el pasado, simplemente hago esta prevención, que constituyó uno de los fundamentos que en su oportunidad me llevó a no votar favorablemente la idea de legislar sobre este proyecto. Sin embargo, hoy, en su discusión particular, votaré favorablemente, con las reservas del caso.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Bien.
En votación la primera indicación por la que se añade un representante en las corporaciones privadas que menciona la letra a).
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 50 votos. Hubo 1 abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
En votación la indicación que añade algunos requisitos de idoneidad a las letras b) y c) del artículo 33.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 45 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el artículo 33.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 32 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 33.
El artículo 34 se vota sin discusión. Se refiere a ciertos requisitos que deben cumplir los postulantes a cargos directivos y docentes directivos.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
El artículo 35 se refiere a quienes administran estos concursos en las municipalidades.
Hay una indicación que leerá el señor Secretario.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La indicación, signada con el número 52, en la página 39 del informe, es para agregar, después de la frase "Departamento de Administración de Educación Municipal", lo siguiente: "o las Corporaciones Educacionales Privadas creadas por las Municipalidades, organismos que podrán....".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, procederemos como ha indicado el Diputado señor Schaulsohn y daremos por rechazada esta indicación con la misma votación anterior.
Rechazada.
En votación el artículo 35.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 26 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 35.
En discusión el artículo 36, que se refiere a quien asume la dirección de los departamentos de administración educacional municipal. Hay una indicación renovada, a la que el señor Secretario dará lectura.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
Para agregar la siguiente frase entre las palabras "....de la educación..." y "...con especialidad en administración educacional..." "...con al menos cinco años de antigüedad en el ejercicio de la profesión y..."
El señor HORVATH.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, el objetivo de la indicación es establecer, al menos, algún requisito para la persona que va a ocupar la dirección del departamento de administración educacional municipal.
Este es un cargo de relativa jerarquía, que debiera ser aceptado, desde el punto de vista técnico, por parte de los profesores de la respectiva comuna.
La indicación solamente señala que, al menos, quien lo asuma tenga cinco años de antigüedad en el ejercicio de la profesión. Es un mínimo objetivo que garantiza que la persona sabe algo de la actividad.
Ese es el sentido de la indicación. No me referiré a la intervención que hice en la discusión general sobre este punto, pero -reitero- esta dirección debiera tener una jerarquía mayor y también ser más independiente de la autoridad municipal.
He dicho.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, para manifestar mi concordancia con la indicación presentada por el Diputado señor Horvath. Un cargo tan importante como el de director del departamento de administración educacional municipal amerita acumular cierta experiencia.
Por eso, la indicación es lógica, justa y válida.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Es sólo para expresar mi concordancia con la indicación formulada.
El señor DEVAUD.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, deseo manifestar que estoy de acuerdo con la redacción del artículo. Por lo tanto votaré en contra de la indicación propuesta, ya que me parece suficiente exigencia el ser un profesional de la educación con especialidad en administración educacional.
Vale la pena recordar que, en un período no muy lejano, los departamentos de administración educacional fueron administrados por personas ajenas a la educación, como es el caso de ingenieros comerciales, y no se les exigían requisitos de esta naturaleza. Para mantener flexible el sistema, estoy de acuerdo en que debe tratarse de un profesional de la educación, con especialidad en administración educacional. Pero me parece excesiva la pretensión de que, a la vez tenga 5 años de experiencia en estas materias.
He dicho
El señor CAMPOS.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, la indicación es pertinente. Sin embargo, como no está en los antecedentes que nos entregaron y se trata de una intercalación, quiero plantear una prevención de redacción. No vaya resultar que al incorporar el requisito de 5 años de antigüedad, dicha exigencia quede circunscrita a 5 años de experiencia en la especialidad de administración educacional. En ese caso, la disposición quedaría establecida sólo en favor de quienes administraron la educación comunal durante el régimen pasado. Se trata de 5 años en el ejercicio de la profesión de profesor.
El señor MUÑOZ BARRA.-
O experiencia docente.
El señor CAMPOS.-
Es una prevención, considerando que se trata de una intercalación, hay que tener cuidado. Por eso lo hice presente.
El señor MARTINEZ (don Juan).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MARTINEZ (don Juan).-
Señor Presidente, votaré en contra de la indicación, porque me parece excesivo el requisito adicional de los 5 años de antigüedad. El artículo exige que además de ser un docente, tenga la especialidad en administración educacional. Es un requisito suficiente para ejercer la dirección. En todo caso, como se llamará a concurso y se ponderarán los antecedentes, si hay un profesional que presente mejores antecedentes que otro, aun cuando tenga una antigüedad menor, deber ser nombramiento en el cargo.
He dicho.
El señor PALMA (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, por su intermedio, quiero consultar al señor Diputado Informante de la Comisión de Educación si tiene antecedentes sobre cuántos son los profesionales de la educación actualmente en ejercicio con especialidad en administración educacional, y cuántos de ellos tienen, adicionalmente, 5 años de ejercicios de la profesión. La idea del artículo 36 es muy precisa y loable: que la administración educacional esté en manos de profesionales de la educación con la especialidad correspondiente. Pero como estamos hablando de los departamentos de administración educacional municipal, de las 320 municipalidades del país, se requerirán por lo menos, 320 profesionales de la educación con especialidad en administración educacional y, virtualmente con 5 años de antigüedad en el ejercicio de la profesión. Por ello, deseo tener una información más precisa, porque dudo de que en el país existan en este momento, tantas personas con esta calificación, por lo que podríamos está aprobando una norma que no tendrá aplicación práctica, por el hecho de que no habría postulantes suficientes para acceder a estos cargos.
Antes de tomar una decisión respecto de este artículo, deseo saber si es posible que el Diputado Informante de la Comisión de Educación nos diga cuántos son los profesionales que reunirían las calificaciones requeridas por este artículo y por la indicación formulada para acceder a los cargos de directores de los departamentos de administración educacional municipal o si existe en el articulado transitorio alguna disposición que contemple la posibilidad de que, mientras se forman dichos profesionales, exista una norma que posibilite que otros profesionales, de la educación o no, puedan asumir estos cargos directivos.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ya han hablado más de 7 parlamentarios, lo que excede el acuerdo de los Comités, pero puede responder el señor Diputado Informante.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Lo que puedo informar al Honorable señor Diputado es que cuando se habla de 5 años -así lo entiendo- ellos están referidos a experiencia docente; no se está señalando 5 años de experiencia en la especialidad de administración educacional.
Sobre la base de esa precisión, puedo decirle que debe haber, por lo menos, sobre 10 mil profesores con una antigüedad muy superior a los 5 años.
El señor PALMA (don Andrés).-
¿Cuántos tienen la especialidad de administración educacional?
El señor MUÑOZ BARRA.-
No sé si el señor Subsecretario o el señor Ministro podrían precisar la cantidad; pero hay un número importante de profesores con especialidad en administración educacional.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 49 votos. Hubo una abstención.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el artículo 36.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 31 abstenciones.
El señor DUPRE (Presidente).-
Aprobado el artículo 36.
El artículo 37 está aprobado. Solamente habría que cambiar su numeración.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
La redacción del artículo 37 es muy curiosa. No queda claro que "tendrán derecho a la estabilidad en el cargo mientras no deban cesar...", etcétera. Creo que la redacción es poco feliz. No sé si la Mesa, en uso de sus facultades o en el segundo trámite pudiera modificarla; pero, por lo menos, hago presente que no es la forma más correcta de expresar la idea.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, solamente desde el punto de vista de la redacción, la Mesa podría quedar facultada para revisarla.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Hay una indicación de la Comisión de Hacienda al artículo 38, a la que el señor Secretario dará lectura.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La indicación de la Comisión de Hacienda es para sustituir el artículo 38 por el siguiente:
"Los profesionales de la educación tendrán derecho a una remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo, en conformidad a las normas que establezca la ley, a las asignaciones que se fijan en este Estatuto, y sin perjuicio de las que se contemplen en otras leyes. "Se entenderá por remuneración básica mínima nacional, el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley por el número de horas para las cuales haya sido contratado cada profesional".
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, como Diputado Informante de la Comisión de Hacienda, tengo que representar a esta Corporación el hecho de que, a juicio de nuestra Comisión, la modificación que la Comisión de Educación introdujo al proyecto original requiere patrocinio del Ejecutivo. La inclusión de determinados tipos de asignaciones involucra un mayor gasto, y la introducción de otras normas allí tipificadas implica una modificación en el sistema de cálculo de las remuneraciones también en el sector privado. Ambas materias requieren de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y no pueden ser introducidas legislativamente solo mediante proposición parlamentaria.
Al respecto, la Comisión de Hacienda, por el hecho de tener el mismo nivel que el de la de Educación, no puede modificar, desde el punto de vista de la admisibilidad, un acuerdo de esta Comisión.
Como ello se va a repetir en otros artículos del proyecto, la Comisión de Hacienda tomó el acuerdo unánime de oficiar a la Mesa de la Corporación para que se pronunciara sobre la admisibilidad o no de las modificaciones introducidas a este artículo y a otros, por la Comisión de Educación. Del oficio se dio cuenta en la sesión de esta Cámara, realizada en la semana anterior a la Navidad. La Comisión de Hacienda aún no ha obtenido respuesta.
En primer lugar, como Diputado Informante de la Comisión de Hacienda -insisto- solicito un pronunciamiento de la Mesa de la Corporación sobre la admisibilidad de los cambios introducidos por la Comisión de Educación al artículo original del proyecto.
En segundo lugar, deseo informar que, en definitiva, la modificación que por unanimidad introdujo la Comisión de Hacienda, aunque el artículo fue aprobado por mayoría de votos, dispone a diferencia de la de Educación, que pueden existir asignaciones que deben ser establecidas por leyes, pero no define cuáles son las que ajenas a este Estatuto, recibirían los profesionales de la educación.
Quiero conocer, entonces, el pronunciamiento de la Mesa de la Cámara sobre la materia que la Comisión de Hacienda, por unanimidad sometió a su consideración.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
No hay inconveniente, señor Diputado; pero me gustaría que continuáramos el debate porque, como recién he llegado, preferiría revisar la situación de los diferentes informes que se han recibido en la Mesa en relación con esta materia, para los efectos del pronunciamiento.
El señor PALMA (don Andrés).-
El informe de la Comisión de Hacienda no acaba de llegar, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidentes- Efectivamente, pero me refiero al Presidente de la Cámara. Ha llegado el informe recientemente y, por tanto, el estudio de este artículo, para un pronunciamiento sobre admisibilidad requiere, por lo menos, un mínimo de análisis.
Tiene la palabra el Diputado Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, deseo consultar cuál es la opinión del Presidente de la Comisión de Hacienda respecto de la admisibilidad o no de este artículo.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
El Presidente de la Comisión de Hacienda no está presente; pero en el oficio se encuentra contenida la opinión de esa Comisión, que es la que ha planteado el Diputado señor Andrés Palma y que según lo que él ha indicado, responde al criterio unánime de los integrantes de la Comisión de Hacienda.
Tiene la palabra el Diputado Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, efectivamente, el punto en discusión es la interpretación de la frase que adicionó la Comisión de Educación y que dice: "como también aguinaldos, asignaciones familiares, asignaciones de zona, asignación de movilización y otros...", frase que no está en el proyecto del Ejecutivo y respecto de la cual el Presidente de la República formuló indicación para suprimirla.
Si esa frase se interpreta sólo como que es compatible con otras leyes que den estas asignaciones, entonces es plenamente admisible lo que la redacción propuesta establece al señalar "sin perjuicio de las asignaciones que se contemplen en otras leyes".
Si la idea de la Comisión de Educación es determinar cierto grado de obligatoriedad, de que existan también estas asignaciones, entonces resulta evidente que con ello está extendiendo beneficios y no es algo propio.
En respuesta a lo que consultaba el Diputado señor Schaulsohn, la Comisión de Hacienda no ha estimado conveniente pronunciarse como tal sobre la admisibilidad de indicaciones hechas en otra Comisión, para mantener la autonomía de trabajo de cada una, sino que ha optado por traer el problema a la Sala y pedir al Presidente de la Cámara que se pronuncie. Para ello, no procede como Comisión de Hacienda, porque, en efecto, esto fue debatido y aprobado por la de Educación.
Pero quiero reiterar que el problema radica en la interpretación del agregado de la Comisión de Educación. Si la interpretación correcta se refiere sólo a que es compatible con la asignación de zona y otros, entonces proponemos la redacción de Hacienda que dice: "sin perjuicio de las que se contemplen en otras leyes", frase que la enfatiza.
Si lo que se pretende, por el contrario, es darles, cierto carácter forzoso a las otras asignaciones, sería inadmisible.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Desea hacer alguna aclaración sobre esta materia el Diputado señor Muñoz Barra, Presidente de la Comisión de Educación?
El señor MUÑOZ BARRA.-
Me parece que la redacción propuesta por el Diputado señor Estévez podría zanjar la duda sobre la admisibilidad de la indicación, porque, efectivamente, la expresión' "aguinaldos" podría interpretarse como no admisible. Por eso, estimo que la redacción que el colega enunció verbalmente podría solucionar el problema de este artículo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, podríamos someter a votación la redacción de la Comisión de Hacienda, con lo cual se obvia el problema.
El señor BOMBAL.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, me parece que la Comisión de Hacienda ha propuesto una buena y muy razonable redacción al incorporar el criterio general que predominó en la Comisión de Educación. A mi modesto entender, es perfectamente compatible con lo que se discutió en la Comisión.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la redacción propuesta por la Comisión de Hacienda, en su segundo informe.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
El señor VALCARCE.-
No hay unanimidad. Yo me abstengo, como todos los que representamos a una zona.
El señor SMOK.-
Yo también me abstengo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados que se abstengan, que manifiesten su decisión.
Si le parece a la Sala, se aprobará la redacción propuesta por la Comisión de Hacienda en su segundo informe, con diez abstenciones.
Aprobada.
El artículo 39 está aprobado.
El artículo 40 tiene una indicación renovada, a la cual dará lectura el señor Secretario.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
Agregase la siguiente frase en el artículo 40, entre las palabras "febrero" y "sin embargo" "de dos semanas, en el período de invierno y una semana en el mes de septiembre".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se refiere al feriado de los profesores.
El señor HORVATH.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HORVATH.-
En realidad, la idea se refiere a la interrupción. Se trata de consagrar en la ley una práctica habitual de los profesores, de manera que queden explícitas las dos semanas del período de invierno y la del mes de la Patria. Esa es, mi aclaración.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Smok.
El señor SMOK.-
Señor Presidente, sin entrar al fondo del asunto, en el sentido de apreciar si los profesores tienen o no suficientes vacaciones, el problema de este artículo es que establece un período específico de vacaciones durante el año, que se contrapone con programaciones docentes conocidas, como las de los colegios que dan vacaciones al final del trimestre; es decir, establece un nivel de rigidez incompatible con la libertad de proyecto educativo de cada establecimiento; por tanto, no estoy de acuerdo con la indicación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 57 votos. Hubo 11 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Corresponde ahora votar el artículo 40.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Es más simple consignar los votos negativos y las abstenciones, si la hay.
Aprobado entonces el artículo 40, con 3 abstenciones.
En discusión el artículo 41, sobre la destinación de los profesores de un establecimiento educacional a otros dependientes de la municipalidad o relacionados con la misma.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, como Diputado integrante de la Comisión, lamento profundamente que le Ejecutivo haya logrado reinsertar la indicación original, que voté por supuesto en contra, y que permite a los alcaldes tener la facultad, prácticamente discrecional, de reubicar a los profesores en los establecimientos educacionales de la comuna que ellos dirigen.
Esto significará que los alcaldes, autoridades eminentemente políticas en cualquier régimen, podrán efectuar, sin duda alguna, movimientos que no tengan un carácter netamente profesional, llevando, por ejemplo, al profesor del medio urbano a un sector rural. De esta manera, el alcalde tiene un arma de presión psicológica permanente respecto del profesorado.
No quiero redundar mayormente en el análisis de este artículo, pero quiero manifestar a los Honorables colegas que su aprobación en la forma propuesta por el
Ejecutivo, frustra las aspiraciones que habían cifrado los maestros en la indicación original que había redactado la Comisión de Educación. De esta manera, el Estatuto se desdibuja en una parte muy importante, como es la tranquilidad que requiere un profesor para el desempeño de sus labores.
El hecho de que un alcalde pueda trasladar a un profesor del medio urbano a un sector rural, cuando tiene su hogar, a sus hijos estudiando en diferentes establecimientos educacionales del lugar, es de una gravedad que, me parece a mí, podría remeditarse en las instancias posteriores de la discusión de este proyecto.
Este pensamiento es del Diputado que habla, en su calidad de simple integrante de la Comisión de Educación, con lo cual también estoy interpretando el sentir de la bancada radical.
El señor VALENZUELA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, la bancada Socialista-PPD, acogió y votó favorablemente este artículo 41 en la Comisión, porque hay que entender que el Estatuto Docente debe concordar con las disposiciones del Código del Trabajo, que no son contradictorias con él. Al respecto, hay que concordar el precepto en debate con lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo que, de una u otra forma, establece que para trasladar al trabajador de un lugar a otro, se requiere cumplir con algunos requisitos, como que las funciones sean de la misma naturaleza, que no cambie de ciudad y, además, que no le cause agravio. De esta manera, un profesor tendría el mismo derecho de un trabajador particular de apelar de la resolución ante la Inspección del Trabajo y, en seguida, hacerlo ante el tribunal competente.
Nosotros creemos que está debidamente resguardada la posibilidad de ser destinado arbitrariamente.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, muy breve, porque el Diputado Valenzuela me ha interpretado plenamente.
Esta disposición es concordante con las normas que rigen, por lo demás, a toda la administración pública y también a la empresa privada: se puede ser trasladado por resolución fundada, previa consulta al profesional respectivo.
Tal vez, en el segundo trámite se podría introducir algún mecanismo de revisión o de apelación. A mí me parece que eso es razonable y adecuado; pero no se puede sostener, a mi juicio, el principio de que un funcionario, de ninguna naturaleza, no puede ser trasladado dentro del radio geográfico dentro de la municipalidad o de la repartición en la cual trabaja, porque eso incorpora un elemento rígido, que puede afectar la correcta administración de la educación.
Además, esto es bastante concordante con un artículo que viene más adelante, que otorga el derecho a permuta con la sola petición del interesado. En su momento tendremos que discutirlo, pero si se es partidario de ese derecho, mal puede uno negarse a un mecanismo de traslado, con los resguardos que se otorgan en el artículo 41.
En síntesis, me parece justa y razonable la disposición, pero sería importante considerar un mecanismo de apelación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, concuerdo con lo expresado por el Diputado Muñoz Barra en el sentido de que trato de decir las cosas como yo las entiendo y para que lo sepa el sector afectado- si aprobamos este artículo 41 en los términos que nos ha sido señalado, la estabilidad en el cargo no va a existir, toda vez que, en definitiva los profesores quedarán entregados a los arbitrios del alcalde de tumo, quien los podrá remover o cambiar de las distintas escuelas que existen dentro de la respectiva comuna.
No voy a votar favorablemente este artículo, ya que siempre he propugnado que los profesores deben tener estabilidad en sus funciones.
No me parece correcto el argumento dado por los colegas Valenzuela u Schaulsohn, en cuanto a que este artículo 41 es concordante con las normas del Código del Trabajo. Sabido es que este Estatuto Docente, cuando se apruebe, será ley de la República de igual jerarquía que el Código del Trabajo. Por ello, perfectamente se podría haber normado esta materia de un modo particular, distinto de lo que ocurre en materia laboral común, habida consideración de la especialidad de la función docente.
Por último, señor Presidente, lo establecido en el inciso segundo del artículo 41, en orden a que cuando "él o la cónyuge de algún profesional de la educación que haya sido destinado a una localidad distinta de aquella en la cual ambos trabajen como funcionarios del sector público o municipal, tendrá preferencia para ser designado en ésta", no es un derecho adquirido de los profesores, sino una mera declaración programática, que se podrá cumplir o no. Luego, es muy diferente esta situación a lo que ocurría anteriormente.
Por tanto, votaré en contra del artículo 41.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Han pedido hacer uso de la palabra los Diputados señores Navarrete, Carrasco, Huenchumilla, Bombal y Escalona, con lo cual se cumple de manera suficiente con el acuerdo adoptado por los Comités.
Tiene la palabra el Diputado señor Navarrete.
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente, este artículo incide en un problema mayor, cual es la calidad jurídica de los profesores respecto del régimen laboral. Una de las grandes y más sentidas aspiraciones de los docentes ha sido que se defina, de una vez por todas, a qué instrumento legal ellos están afectos.
¿Qué ha pasado ahora? Para los efectos del artículo 27, por ejemplo, son funcionarios públicos, porque los requisitos para ingresar a un establecimiento son asimilables a los exigidos en el Estatuto Administrativo. Por otra parte, en los artículos 34 y siguientes se establecen los requisitos del concurso, que también son asimilables a los de la Administración Pública. En el artículo 39 se dispone que, para los efectos médicos, de accidentes, enfermedades, permisos y licencias, son asimilables al Estatuto de los Funcionarios Municipales. En el artículo 43, respecto de las remuneraciones y de las imposiciones, se les asimila al Código del Trabajo, al igual que en el artículo 44.
El artículo 56 establece la forma de dejar de pertenecer al sistema. Aquí la incongruencia es máxima, porque para algunos casos hay normas que son concordantes con el Código del Trabajo, y en otras, por ejemplo, que vamos a ver más adelante, cuando la eliminación es por medida disciplinaria, se establece un sumario administrativo, sin indicar quién lo realiza y ante quién se apela. Por último, en esta parte se dice que la Inspección Provincial de Educación tiene que aprobar las normas para aplicar este artículo. Entonces el profesor, en caso de apelación, por algunas cosas, va a tener que recurrir a la Contraloría y, por otras, a la Inspección Provincial.
El caso límite está en las corporaciones privadas de desarrollo actualmente existentes. La Concertación se ha negado en esta sesión y en forma sistemática a legislar respecto de la situación laboral de sus funcionarios docentes, quedando absolutamente indefensos, sin norma alguna, en tierra de nadie.
En consecuencia, además de agradecer la presencia del señor Ministro, reclamo que explique claramente a los profesores la carta que les envió en el mes de octubre pasado para avalar las virtudes de e$- te Estatuto Docente. Decía que se devuelve al Magisterio la calidad de funcionarios públicos. No me explico en qué parte del proyecto se devuelve esta calidad.
Los profesores, ahora más que nunca, han quedado en un área rara del sistema laboral, sin saber a quién dirigirse, pues tienen un abanico de autoridades ante las cuales apelar.
Por lo tanto, pido oficialmente que en el trámite del Senado se defina, de una vez por todas, cuál es la dependencia jurídica de los profesores.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Señor Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, este precepto obedece a la necesidad de contar con una norma mínima de administración del servicio. No se trata de que al personal se le traslade por castigo. A lo mejor, puede ser por necesidad absoluta del servicio. Se prevén todas las medidas necesarias para evitar que se cometan arbitrariedades. Incluso, el traslado tiene que efectuarse en virtud de una resolución fundada de la autoridad facultada para hacer la designación. Además, se establece que debe ser previa consulta al profesional respectivo.
Sin embargo, este artículo debiera tener alguna complementación en el segundo trámite del proyecto, pues no establece qué sucede si después de la previa consulta al profesional respectivo éste se niega a ser trasladado. No queda claro qué pasa en este caso. Por lo tanto, como ya no podemos hacer indicaciones, en el Senado debiera determinarse qué sucede cuando el profesional se niega a ser trasladado y no está de acuerdo con su nueva destinación.
Es fundamental contar con algunas facultades para estructurar y prestar un buen servicio, salvaguardando las condiciones que aquí se señalan.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, una mirada detenida a este artículo, especialmente en lo que se refiere a la posibilidad de incorporar la apelación, que no está establecida. En tal sentido, la disposición puede ser fortalecida y mejorada su finalidad.
No obstante, queremos dejar expresa constancia de que no compartimos el criterio del artículo, en cuanto se refiere a la estabilidad del Magisterio. Pero, si nos remitimos a los artículos 1°, 2° y 3° y al párrafo n, sobre ingreso a la carrera docente, advertiremos que en los artículos 23 y sucesivos están claramente establecidas las normas que garantizan la plena estabilidad de los docentes. De modo que rechazamos, categóricamente, la intención de sembrar un manto de dudas al respecto.
Reafirmamos la posibilidad de que el artículo, en lo referente a su fortalecimiento, con una indicación que dé la posibilidad de apelar, pueda cumplir la finalidad de dejar clara y definitivamente establecida la estabilidad de los docentes.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite una interrupción, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señor Diputado, los Comités acordaron no permitir interrupciones, para ir más rápido. En todo caso, haremos una excepción con Su Señoría por ser el Presidente de la Comisión de Educación.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Es sólo para preguntar al colega señor Escalona y a aquellos que defienden la redacción de este precepto, ¿qué servicio público o semipúblico puede trasladar a un funcionario de un sector urbano a otro rural, como acontece única y exclusivamente con los profesores?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Puede continuar el Diputado señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Precisamente, incluso con los defectos de redacción que tiene, este artículo garantiza que ello no ocurra por cuanto limita la destinación al territorio de una municipalidad. En este sentido, Diputado señor Muñoz Barra, representa un avance respecto del propio Estatuto Administrativo y es claramente negativo descalificar los términos de su redacción.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, para ser exactos, tendríamos que comparar el artículo 41 con la legislación que hoy día se aplica a los profesores municipalizados, que no es el Estatuto Administrativo sino el Código del Trabajo, en virtud de lo que señala el artículo 3° del proyecto.
Si uno examina la norma que actualmente rige a los profesores municipalizados, como digo, el Código del Trabajo, y examina el artículo 41, llega a la conclusión evidente de que esta disposición constituye un retroceso. ¿Por qué, señor Presidente? Porque esta materia dice relación con una cuestión fundamental en derecho: la forma en que se modifica un contrato. En el derecho civil o privado, un contrato se modifica de común acuerdo por las partes o por causas legales. En el Código del Trabajo, en cambio, existe una disposición -el artículo 12- en virtud de la cual el empleador puede alterar el contrato por sí mismo, en dos cuestiones fundamentales: en la naturaleza de los servicios y en el lugar en que se prestan.
¿Qué dice este artículo 12 del Código del Trabajo? Que el empleador puede alterar el sitio o recinto en que se prestan los servicios. Exige dos condiciones: que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, y la segunda, que ello no importe menoscabo para el trabajador. Según el artículo 41, el empleador puede cambiarlo no sólo dentro del mismo sitio o ciudad, sino, dentro de la comuna, trasladarlo a otra localidad. A mí me parece que las facultades de alterar unilateralmente el contrato se amplían en favor de los alcaldes.
Por último, las normas del proyecto de Estatuto Docente, particularmente el artículo 41, no contemplan ningún procedimiento de reclamo del profesor cuando ve menoscabado sus derechos. En cambio, el artículo 12 del Código del Trabajo le da la posibilidad de recurrir ante el inspector del trabajo dentro de 30 días de producida la alteración por el empleador y, en contra de su resolución, puede incluso recurrir a la justicia ordinaria.
De tal manera que, después de un análisis objetivo de la norma, deseo manifestar que el artículo 41 es un retroceso respecto de la legislación que actualmente rige a los profesores.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, me alegra mucho la discusión producida, porque trae a la actualidad una situación que advirtió la Comisión de Educación respecto de la Municipalidad de Santiago, cuyo Alcalde fue designado por este Gobierno, donde han ocurrido todas las arbitrariedades que aquí se han señalado. Y lo digo responsablemente.
No obstante que la Comisión de Educación, unánimemente recomendó al Ministro del Interior que impartiera instrucciones para que no se llamara a concurso antes de la aprobación del Estatuto Docente, entre otras fundadas razones, por las que dio el Diputado don Felipe Valenzuela, respecto de situaciones producidas en Antofagasta -donde habrían obrado correctamente a instancias de la bancada socialista-, se hizo y se resolvió un concurso con más de 600 profesores, exactamente, en 15 días. Muchos de ellos, teniendo la titularidad, ni siquiera aparecieron en las temas. En fin, ese es otro problema que analizaremos en una oportunidad futura.
¿Qué ocurrió con los profesores que no quedaron después del proceso bastante dudoso? Fueron degradados, contraviniendo, incluso, las normas del Código del Trabajo. ¿Me pueden decir que no es degradar al Rector del Internado Nacional Barros Arana, un distinguido profesor, ofrecerle la inspectoría general de un establecimiento, sin siquiera haber realizado la consulta previa que establece el proyecto del Estatuto, independientemente de si la norma es buena o mala?
¿Por qué recomendábamos que se hiciera este concurso con posterioridad?
Porque en la discusión del proyecto de Estatuto Docente aparecían muchas normas que debían ser consideradas por el señor Alcalde de Santiago. Excúseme, señor Presidente, que me refiera a esta situación puntual a propósito del artículo 41, pues aquí está en plena evidencia lo que dijimos que se iba a producir. Por respeto a los profesores debió esperarse, lo que no hizo.
Pero hay más. A los profesores que no quedaron, se les ofreció gratuitamente que fueran subdirectores en los establecimientos que la autoridad decidía. Cuando los ex rectores fueron a hacerse cargo de las subdirecciones, se les dijo: "No, señores, porque, además, ustedes van a tener que concursar, independientemente de que exista o no el Estatuto Docente, en el mes de marzo. En consecuencia, tampoco les podemos ofrecer las subdirecciones". Degradándolos una vez más, terminaron de inspectores generales.
Se habla de la dignidad del Magisterio, de corregir los errores del pasado; pero, Honorable Cámara, el error se produjo ahora. Y quiero calificarlo de error y no de desacierto intencionado; error que se cometió, desgraciadamente, porque no se prestó ninguna atención cuando la unanimidad de la Comisión señaló que se observaran las normas de este procedimiento.
Termino señalando que, por desgracia, queda en evidencia que en el caso de Santiago el proceder fue absolutamente vejatorio para los profesores. En especial, porque nos encontrábamos discutiendo cómo corregir errores y cómo mejorar su condición. La actitud del Alcalde de Santiago fue vejatoria para ellos. Sobre todo, el Gobierno no quiso escuchar lo que la propia Cámara señaló respecto de cómo debía procederse.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el artículo 41.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 41.
En el artículo 42, que se refiere a las permutas, hay una indicación renovada, a la que dará lectura el señor Secretario.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La indicación signada con el número 62, que se encuentra en la página 41 del informe, dice: "Para eliminar el inciso segundo del artículo 42", reemplazándolo por el siguiente: "La permuta deberá ser aprobada por la Dirección de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva o por las Corporaciones Educacionales privadas, según corresponda, y regirá desde la fecha en que ésta hubiere sido aprobada".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jorge Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, el artículo 42 merece ser discutido con detención, porque consagra un derecho absoluto de permuta de cargos, sin fijar absolutamente ninguna limitación y ningún requisito mínimo, por lo que podría introducir un elemento muy desestabilizador al interior de los establecimientos educacionales. Basta con que los profesores de distintas partes se pongan de acuerdo para que la permuta tenga que operar. En ese sentido, la indicación propuesta corrige lo que a mi juicio, es un defecto de este artículo, no sé si en los mismos términos.
* Estoy completamente de acuerdo en que exista el derecho a solicitar una permuta. Me parece razonable que si un profesor que quiere una permuta encuentra un par dispuesto a intercambiar lugares con él, eso se considere un antecedente que debe inducir a resolver favorablemente el tema de la permuta. Pero tiene que existir la posibilidad del establecimiento, de la autoridad correspondiente, de resolver, al igual que en el caso del artículo 41, mediante una resolución fundada. Incluso debería consagrarse, al igual que en ese caso, algún mecanismo de apelación, de manera que la permuta no pueda ser arbitrariamente negada. Debe establecerse que no afectará la calidad de la educación o el desarrollo del programa educacional de la institución o de las escuelas de que se trate. Pero, sinceramente, creo -y me gustaría mucho escuchar la opinión de los miembros de la Comisión de Educación-, que establecer un derecho de permuta absoluto no es conveniente para un normal y un buen funcionamiento de los establecimientos educacionales. En ese sentido, más bien me inclino por rechazar el artículo o por considerar una indicación que mejore los defectos que he señalado.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Roberto Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, el Estatuto Docente, como lo hemos señalado algunos, es un paso muy importante en la, solución de los múltiples problemas del docente y de la docencia; pero, evidentemente, no constituye una solución integral como la quieren los profesores. Por lo menos, así lo plantearon en muchas oportunidades en la Comisión, especialmente sus dirigentes más representativos y oficiales.
La permuta, tal como se había establecido en un principio por la Comisión de Educación, señalaba que operaría de pleno derecho con la aceptación mutua de los permutantes y regiría desde la fecha en que se notificara a los empleadores respectivos.
La calidad del profesor, cualquiera que sea la ubicación en que desempeñe su cargo, es de formación a nivel superior. De tal manera que un profesor que por permuta se mueva de un lugar del país a otro, no rebajará la calidad de la función que desempeñaba el docente con el cual hubo un acuerdo.
El artículo se redactó de esa manera para terminar con hechos que son reales y que existen en la práctica.
¿Cuál es la realidad, cuál es la práctica? El profesor prisionero de las comunas, a quien ni siquiera este Estatuto le garantiza la posibilidad de salir de donde está condenado a morir como profesor. Por eso, en este artículo 42, que ha quedado redactado en una forma un tanto sutil, quisiera dejar planteada a la Mesa y a la Sala, la interrogante de si se entiende implícitamente que, una vez que los profesores lleguen a un acuerdo, a su posibilidad de permutar, no existirá un elemento -una autoridad política, que es el empleador, el alcalde- que impedirá que se realice esa permuta.
Una cosa es hacer un planteamiento meramente teórico y tecnicista y otra es la realidad que viven los profesores.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, el derecho de los profesores de permutar sus cargos de común acuerdo con otros colegas ha quedado consagrado en este artículo. Sin embargo, todo sistema, cualquiera que este sea, necesita de normas que lo regulen y que permitan que éste sea eficiente y eficaz al mismo tiempo. Para lograr esta eficiencia y evitar un caos, que puede producir una entropía del sistema, es necesario que, a lo menos, los jefes de las personas que están permutando sus cargos tengan el conocimiento para realizar y cumplir con este derecho de los profesores. Aun cuando, tal como ha señalado el Diputado señor Muñoz Barra, se puede producir una politización respecto de que los alcaldes autoricen o no, dependiendo de la ideología del profesor, el traslado o la permuta de estos profesores, es necesario que visualicemos que estamos legislando en forma técnica, para un sector totalmente técnico-profesional del país, como son los profesores.
Desde este contexto, para un eficiente y eficaz desempeño del sistema es necesario que alguien lo regule y esa regulación la hacemos nosotros con esta indicación al artículo 42, para que estas permutas sean aprobadas por la Dirección de Administración Educacional Municipal. Si no, sería cuestión de ponerse de acuerdo entre los profesores y comunicarle al alcalde, de la noche a la mañana, o al director del DAE o de la corporación educacional, y manifestarle que a contar de esa fecha dejará de trabajar y que otra persona lo suplirá en su cargo, que viene de otra región, de otra comuna o de otra ciudad. Para darle seriedad al sistema, es necesario regularlo. A lo mejor, podemos hacer una indicación a través de los Senadores, para regular la participación de los directores del DAE; pero es necesario que alguien regule el sistema en sí, para que no se produzcan el caos y la entropía.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, una de las más grandes fallas que se le reconoce a la municipalización de la enseñanza incide en que el profesor se ha transformado en una especie de relegado laboral, porque nunca ha podido ejercer el derecho al traslado por la gran varié- dad de empleadores. En este sentido, tiene mucha razón la bancada radical. No ha sido posible solucionar el derecho al traslado de los trabajadores en este Estatuto, porque se acomoda al sistema de la municipalización y, desde luego, no pueden existir traslados con distintos empleadores. Para permitir realmente la realización de las permutas, las que, a mi juicio, son una especie de traslado, en la redacción de este artículo 42 se ha configurado una manera muy especial de hacer posible de pleno derecho estas permutas con la sola voluntad de los trabajadores. ¿Y por qué? Simplemente, porque en los casos anteriores en que se han tratado de realizar las permutas no se han podido concretar, en su gran mayoría. Al observar los empleadores que no hay similitud en lo que le cuesta, siempre aquel que dispone de un trabajador más barato se opone a la medida. Por ello, ha sido imposible que en el proceso de municipalización se realice la permuta. No queremos que se produzca tal cantidad de permutas que hagan del sistema educacional una anarquía, porque eso también es ilógico. Cuesta mucho ubicar; por ejemplo, a un profesor de Punta Arenas que quiera irse a Arica o viceversa; pero, en el instante en que los profesores acuerdan cambiarse o trasladarse recíprocamente, los jefes respectivos deben allanarles el sistema, como una manera de hacer posible el derecho al traslado que aún no se ha conseguido.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado don Claudio Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, nunca ha existido el derecho automático de cambiarse o de permutar cuando se venga en ganas. Siempre ha debido ser solicitado a alguna autoridad o jefatura. Por lógica es lo que corresponde. De ahí es que hemos apoyado resueltamente el derecho de permutar que se consagra en este artículo.
Originalmente, el artículo contenía un inciso segundo que señalaba que la permuta operaría de pleno derecho con la sola aceptación mutua de los postulantes. Al parecer el Ejecutivo reflexionó sobre la materia y decidió retirar el inciso, y dejó solamente el inciso primero.
El solo hecho de suprimir el inciso segundo no soluciona el problema. En consecuencia, se desea introducir una indicación que establezca que esta permuta debe ser aprobada por los departamentos de administración de educación municipal o de la corporación municipal correspondiente. De esta manera, se resguarda la eficiencia, la calidad y, por qué no decirlo, el sistema de financiamiento del sistema educativo chileno.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Martínez.
El señor MARTINEZ (don Juan).-
Señor Presidente, intervengo para apoyar la redacción del artículo 42 en la forma como está en el informe.
Es una sentida aspiración, y muy legítima, de los profesores de Chile poder intercambiar sus puestos con otros colegas que desempeñan cargos de la misma naturaleza. En la situación actual, el sistema es prácticamente una prisión para muchos profesores, ya que no les permite resolver muchos problemas de orden familiar.
No me parece inconveniente la indicación que se propone. De hecho, hace declarativa la norma del artículo. En definitiva, le quita el fondo y la posibilidad real de que efectivamente, se realice la permuta. Porque no tiene la posibilidad real, tanto el departamento de administración educacional como el alcalde, para decidir respecto de la calidad o de la idoneidad de las personas que están tratando de permutar,, ya que cada uno está desempeñándose en un lugar distinto y sólo se tienen los antecedentes de uno solo de los interesados.
Es preferible confiar en la idoneidad de los profesores en que tienen una formación de nivel superior, que son cargos de una misma naturaleza. Por lo tanto, no significa desfinanciar la planta docente. Además, no creo que se produzca con tanta habitualidad como para poner en peligro la función de la tarea docente.
En general, siempre estos casos son excepcionales. El traslado de una comuna a otra siempre será oneroso y un paso difícil. Pero es conveniente resguardar un derecho de esta naturaleza que claramente agrega un elemento de dignidad a la profesión docente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, colegas parlamentarios: la bancada democratacristiana consideraba conveniente que en el Estatuto Docente quedaba claramente normado el traslado de los profesores. Actualmente, por el hecho del traspaso del nivel central, principalmente a los DAEM, nos hemos encontrado con la gran injusticia de que, muchas veces, por razones personales, familiares, los profesores han tenido que trasladarse de comuna. Para tal efecto, deben renunciar a su cargo en la respectiva comuna y postular en el último grado del lugar donde aspiran a trasladarse.
Por eso, nos preocupa que no se hubiera podido normar esta situación, aun cuando consideramos que la permuta es un paso adelante, dado que un profesor que llega a acuerdo con otro colega para trasladarse de localidad, va con lo que se llama "su mochila", es decir, su grado, asignaciones y sueldo.
Creo que es bueno aprobar el artículo 42 tal como está, pues, a pesar de que la indicación de los colegas de la UDI y de Renovación Nacional tiene un enfoque bastante técnico, puede producir la dificultad de que, en determinado momento existan ocho o diez colegas que se permutan, pero que el respectivo jefe del DAEM no los reciba, porque vienen con un sueldo muy alto dentro del sistema educativo.
Por eso, la bancada democratacristiana votará favorablemente el artículo 42, pero dejará establecido en la historia de la ley que más adelante pretende regular definitivamente, a través de la vía legislativa, el traslado para todos los profesores del sistema.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN- ¿Debe ser aprobado por alguna autoridad?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Así es.
Deberá ser aprobado por una autoridad.
El señor SCHAULSOHN.-
Esa es la indicación ¿Sería posible recabar el asentimiento unánime para llegar a una redacción que nos permita aprobar un texto que refleje la opinión de la Sala? Nadie está en contra del derecho de permuta. El problema radica en cómo ejercer ese derecho. Tal vez, por lo que he escuchado de las intervenciones de los Honorables Diputados, podríamos saltamos este artículo por ahora, mientras los miembros de la Comisión o algunos Diputados redactan un texto que nos permita despacharlo ' por unanimidad.
No me gustaría votar en contra del artículo, pero, en la forma en que está redactado se me hace muy difícil aprobarlo, porque es un contrato intuito persona.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tendrá que ser en el Senado, pues resultará difícil hacerlo en este momento.
El señor Secretario dará lectura a la indicación.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
Para agregar el siguiente inciso: "La permuta deberá ser aprobada por la Dirección de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva o por las Corporaciones Educacionales privadas según corresponda, y regirá desde la fecha en que ésta hubiere sido aprobada".
El señor SCHAULSOHN.-
Habría que eliminar la segunda parte.
Se va a leer de nuevo la indicación.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
"La permuta deberá ser aprobada por la Dirección de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva..."
El señor ELIZALDE.-
Hasta ahí debería quedar.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
"....o por las Corporaciones Educacionales privadas, según corresponda, y regirá desde la fecha en que ésta hubiere sido aprobada".
El señor SCHAULSOHN.-
Solicito que se divida esta materia y que se vote separadamente el tema de las corporaciones educacionales.
El señor ORTEGA.-
Señor Presidente, ¿por qué no se acepta la proposición del Diputado señor Schaulsohn?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No se acepta, porque hay dos posiciones bien claras: algunos quieren mantener el derecho a permuta -si entiendo bien la posición del Diputado señor Muñoz Barra- sin que intervenga ninguna autoridad; como un derecho de los profesores. En cambio, hay otros que quieren que sea reglamentado. Es muy difícil conciliar esas dos posiciones y resultaría imposible llegar a la unanimidad por ser muy compleja una mediación.
Entonces, dividiremos la votación.
En primer lugar, se votará que intervengan las municipalidades y no las corporaciones municipales y, luego, las corporaciones municipales.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, insisto en el planteamiento hecho por el colega Schaulsohn, porque, francamente, no me satisface el artículo 42 como está redactado, ni la indicación leída.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Podemos probar. Así como votaremos los artículos 17 y 18 al final, podemos dejar este artículo pendiente, a fin de que algunos señores Diputados intenten llegar una redacción adecuada.
El señor ESCALONA.-
No hay acuerdo.
El señor MARTINEZ (don Juan).-
No hay acuerdo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No existe acuerdo.
Entonces, la indicación se votará sin la referencia a las corporaciones municipales.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Solicito el acuerdo de la Sala para aplicar la misma votación respecto de las corporaciones municipales.
El señor ELIZALDE- Es mayor todavía el rechazo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Entonces, queda rechazada la indicación.
En votación el artículo 42.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 9 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 42.
En discusión el artículo 43, que es de quorum calificado. Se refiere al monto de las imposiciones provisionales, las que deben efectuarse sobre la totalidad de las remuneraciones de estos profesionales.
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, colegas parlamentarios:
Creo importante que todos meditemos lo que significa la aprobación de este artículo.
En diciembre del año 87, se publicó la ley N° 18.675, que entró en vigencia el 1° de enero del 88.
Por esas cosas del destino, los únicos a los cuales no se les aportó financiamiento para el sueldo imponible en un ciento por ciento, fueron alrededor de 12 mil profesores, quienes, al ser traspasados prefirieron el sistema previsional antiguo, es decir, el de la Caja Nacional de Empleados Públicos, actual Instituto de Normalización Previsional.
Esto es de una injusticia total, y viene sucediendo exactamente desde hace tres años. Dentro del régimen previsional, los profesores normalmente jubilan con el promedio de las 36 últimas rentas. Ya en la actualidad es injusta la forma en que jubila el maestro, pues su jubilación disminuye a un 48 ó 50 por ciento de su renta. Estos 12 mil profesores bajaron sus rentas entre 37 y 38 por ciento. Por eso, el Colegio de Profesores, haciendo fe del clamor que ha habido en todo el país, planteó esta inquietud al Gobierno, a través del Ministerio de Educación, y también la expresamos los parlamentarios, lo cual quedó corroborado por un proyecto de acuerdo que se aprobó por unanimidad en esta Sala, al reconocer que esta injusticia había que repararla.
Por eso, por tratarse de un artículo que necesita quorum calificado, creo importante que todos, con nuestro voto, demostremos que realmente queremos un mejoramiento del Magisterio, hacer justicia y darles la posibilidad de que, una vez que el Estatuto Docente sea ley de la República, un número importante de colegas jubile en mejor forma.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, la mayoría de los Parlamentarios aquí presentes ha tenido estos problemas en cada uno de sus distritos y, seguramente, muchas reuniones con los profesores afectados por esta situación de que no pueden jubilar con el sueldo líquido correspondiente adecuado, porque no tienen las imposiciones necesarias para ello.
Así como en su oportunidad presentamos un proyecto de acuerdo y lo enviamos al Ejecutivo para subsanar este problema, vemos con bastante satisfacción en el día de hoy que esta Cámara dará un paso muy importante al hacer justicia a este sector del profesorado. Por eso, Renovación Nacional votará favorablemente el artículo 43, a fin de que todos estos profesores obtengan el beneficio que les corresponde y se regule una situación de injusticia que estaba pendiente.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cerda.
El señor CERDA.-
Señor Presidente, el artículo en discusión tiene gran importancia para todo el Magisterio, donde hay alrededor de 36 mil personas que se encuentran en esta situación. Debo hacer presente que esta indicación del Ejecutivo tiene un costo de 5 mil millones de pesos y propone una gradualidad que aparece consagrada en el artículo 1° transitorio que discutiremos posteriormente. Al mismo tiempo, de acuerdo con esta disposición, se permitiría jubilar a alrededor de 2 mil 700 maestros, en condiciones de normalidad, con el ciento por ciento de sus imposiciones.
Por esta razones los Diputados democratacristianos daremos todo nuestro apoyo a la norma en debate. Aprovechando la discusión de este artículo y haciendo referencia a la ley N° 18.675, pido a la Mesa recabar el asentimiento de la Sala para enviar un oficio, en nombre de la Cámara de Diputados, a los señores Ministros de Hacienda y de Salud, a fin de que también consideren la situación del personal de salud que, con fecha 31 de diciembre de 1987, fue traspasado del Servicio Nacional de Salud al sector municipalizado, personal que hasta el día de hoy sólo tiene un 40 por ciento de imponibilidad de sus remuneraciones, en circunstancias de que el personal que quedó en el Servicio Nacional de Salud tuvo el 100 por ciento de imponibilidad a contar de día siguiente. En este caso, no se trata de quitarle algo al Magisterio para agregarlo a otro sector.
Me parece que la situación es de plena justicia, y al plantearía respecto del Magisterio, dentro de una base de gradualidad, también podría beneficiarse al sector de salud que está en las mismas condiciones. Es el único personal que pertenecía a la Administración Pública que está en una situación desmedrada y que, como el Magisterio, también pasó a ser municipal.
Por eso, señor Presidente, puesto que la iniciativa corresponde al Ejecutivo -recuerdo que en anteriores discusiones sobre proyectos de reajuste de remuneraciones del personal de la salud planteamos este tema-, solicito que se recabe el asentimiento de la Sala a fin de enviar un oficio al Ejecutivo, para pedirle algo que beneficiará a un número importante de personas. Como son muchísimas menos qué las del Magisterio -no tengo aquí las cifras-, el costo, por lo tanto, será mucho menor.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se enviarán los oficios solicitados por el Diputado señor Cerda, para que el personal municipaliza- do de Salud pueda gozar de los mismos beneficios que establece este artículo para el profesorado.
Varios señores DIPUTADOS.-
En nombre de la Cámara.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se dirigirán, entonces, en nombre de la Cámara.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente, creo que aquí ya se han dado a conocer las consideraciones más importante acerca de lo que significa el artículo 43 como factor de reparación de una injusticia muy seria que se cometió en el pasado.
Cabe subrayar nuestra disposición de votar favorablemente este artículo, el cual habría que relacionar con el 1° transitorio que, aunque contiene aspectos específicos que seguramente darán lugar a una discusión posterior, complementa la norma. Esta disposición permite a aquellos profesores que a la fecha hayan cumplido con los requisitos para jubilar, acogerse a este beneficio dentro de un plazo, considerando que lo harán como si hubieran recibido sus remuneraciones con imposiciones equivalentes al total de ellas. Por lo tanto, se posibilita, en esta forma, la reparación a que se ha hecho referencia.
También queremos manifestar nuestro apoyo a la disposición.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor PALESTRO.-
¡Votemos! Todos estamos de acuerdo.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, los Diputados de Renovación Nacional votaremos a favor de este artículo, pero queremos...
El señor PALESTRO.-
¡Aprovechemos el buen ánimo de Renovación Nacional!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RINGELING.-
...hacer presente, si me permite el Diputado Palestro, que hay que tener cuidado, si se pretende reparar injusticias, en no producir mayores injusticias.
Al respecto, no sólo nos preocupa lo que dice el Diputado Cerda respecto al sector salud, en el sentido de que está en una situación parecida a la de los profesores traspasados, sino también que haya profesores que imponen en las AFP y, sin embargo, no lo hacen por el ciento por ciento de sus sueldos.
Asimismo, existen funcionarios públicos que, a pesar de que fueron beneficiarios con el aumento de la imponibilidad de sus sueldos en un ciento por ciento, tampoco gozarán de su jubilación, en la misma forma que los aproximadamente dos mil setecientos profesores.
En realidad, no ha podido encontrarse todavía una fórmula de redacción para el artículo 1° transitorio que logre que esta justicia se imponga en su totalidad. En este caso, dicho artículo no considera a los funcionarios del sector Salud, ni siquiera a todos los profesores que están en esta situación, que -como digo- también comprende a los afiliados a las AFP.
Por lo tanto, votaremos favorablemente este artículo porque impulsamos desde el principio, a través de nuestros Diputados en la Comisión no se produjera discriminación, haciendo presente y pidiéndole al Ministerio que se actuara coordinadamente para establecer una norma seria que no profundice injusticias, las cuales lamentamos que se vinieran arrastrando desde el pasado.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Correa.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, la bancada de la Unión Demócrata Independiente también votará a favor de este artículo, en consideración, principalmente, a que estos profesores, creyendo tener una mayor seguridad, se mantuvieron en la Caja de Empleados Públicos por lo cual, posteriormente resultaron afectados.
En primer lugar, se repara una injusticia. En segundo término, se permite a estos profesores jubilar, y, lógicamente al hacerlo, se posibilita también que otros profesores que se encuentran sin ocupación puedan acceder a un trabajo digno.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el artículo.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 43.
En discusión el artículo 44 nuevo, por el que se establece que los establecimientos educacionales del sector municipal tendrán una serie de reglamentos internos.
Creo que no existe ninguna dificultad para aprobarlo. Por lo tanto, si le parece a la Sala se aprobará sin discusión.
Un señor DIPUTADO.-
Por unanimidad.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Por unanimidad.
Aprobado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En discusión el artículo 45. Hay una indicación renovada.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La indicación es para agregar, después de la palabra "Municipalidades", la frase: "o Corporaciones Educacionales privadas respectivas".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aquí tampoco existe ningún problema para rechazar lo concerniente a las corporaciones, en conformidad con el quorum que se ha verificado reiteradamente; además, nadie objeta esta enumeración de las asignaciones.
Entonces, si le parece a la Sala, se rechazará lo de las corporaciones, de acuerdo con el quorum reiterado, y se aprobará, por unanimidad, el texto del artículo 45.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, no sé si es posible discutir el artículo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RINGELING.-
Me quiero referir, fundamentalmente, a un inciso que fue eliminado en la Comisión de Hacienda, y no sé si también en la de Educación, que permitía a las municipalidades establecer, con fondos propios, asignaciones especiales de incentivo profesional.
Realmente, lamento que desapareciera este inciso, propuesto por el Ejecutivo, porque significa que una cantidad muy importante de profesores en Chile arriesgan que bajen sus remuneraciones líquidas al establecerse un "techo", por lo que sólo podrán gozar de las asignaciones especiales que se mencionan.
El inciso final del artículo 5o, transitorio, dispone que dichas asignaciones podrán establecerse con fondos propios municipales, y que si los profesionales de la educación, en el pasado, tuvieran una remuneración mayor a la suma de esas asignaciones, podrán seguir recibiendo estos sueldos con fondos propios. Esa expresión no es obligatoria y, por lo tanto, los profesores, gracias a la indicación aprobada por mayoría en la Comisión de Hacienda, realmente arriesgan los sueldos que en la actualidad están percibiendo.
En segundo lugar, creo que derechamente el proyecto es socializante, pero no socializante renovado, sino de un socialismo chato e inflexible, porque el sentido de municipalización, que en este proyecto está quedando muy amorfo, era permitir acomodar a las realidades de cada comuna los criterios que determinaran las autoridades o las personas que estimáramos más adecuadas para resolver, en este caso, problemas de educación. Por esta indicación, estamos condenándonos nuevamente a un sistema igual, que no permite proyecciones a los profesores, ni tampoco a la educación ni a los alumnos de cada comuna. Es absolutamente contrario al espíritu de la descentralización. Si nos imaginamos comunas apartadas que quieran otorgar mayores remuneraciones a profesores, dentro de la elasticidad que ahora permiten los currículum respectivos, simplemente estamos negando la posibilidad de que recursos extras que generen municipalidades ricas o pobres sean destinados a la educación.
Esta indicación también evidencia desconfianza hacia la autoridad local que próximamente se renovará, o del sistema educacional que quisiéramos, pues no tiene esa flexibilidad que, a mi juicio, permitiría mejorarlo. Además, la indicación presentada va en contra de lo que perseguía el propio Ejecutivo, eso es grave en el sistema de municipalización. Si sumamos, por otra parte, las rigideces que se han ido creando en diversos artículos, incluso en el 26, creo que estamos perdiendo realmente todo el sentido positivo que pudo haber tenido este afán descentralizador de la educación.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Han pedido la palabra los Diputados, señores Devaud, Schaulsohn y Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Quiero hacer una consulta muy breve.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si es para una consulta, tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Sólo para consultarle al señor Presidente accidental de la Comisión de Hacienda, aunque merece serlo en propiedad, por supuesto, en qué forma se podría impedir que las municipalidades con fondos propios entregaran si lo estima pertinente una asignación, a los señores profesores, según la disposición que ustedes anularon.
Quiero señalar que esa indicación fue presentada por el Ejecutivo con ocasión del proyecto original; ni siquiera fue una iniciativa de la Comisión. En este minuto me asalta la duda de cómo se aplicará esa disposición anulatoria en circunstancias de que, repito, son fondos propios de las municipalidades.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No sé si el Presidente de la Comisión de Hacienda quiere responder.
El señor SOTA.-
El Presidente de la Comisión está en el extranjero.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Entonces el que ejerce esa función.
El señor ESTEVEZ.-
Es el Diputado Informante.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Bien, tiene la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, en relación con el artículo 45, optamos por suprimir las asignaciones especiales con fondos municipales, con el objeto de no mantener, o de no incentivar, una discriminación ajena al espíritu de ese artículo.
Fundamentalmente, nos interesa, respecto de estas asignaciones especiales, que se mantengan las de experiencia y de perfeccionamiento, que son aquéllas que responden a situaciones personales y especialísimas de los profesores, y las objetivas, como aquéllas de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica. Sin embargo, consideramos altamente peligroso mantener abierta una eventual discriminación por la vía de las asignaciones especiales con fondos municipales. De tal modo que, haciendo concordante esta supresión del artículo 45, establecimos en el artículo 5° transitorio una redacción que dice que en el caso de persistir una diferencia respecto de los sueldos, ésta podrá imputarse a las asignaciones especiales de origen municipal, las que sólo tendrán por objeto mantener el monto actual de las remuneraciones del magisterio.
Esa es la razón que se consideró para eliminar estas, asignaciones especiales municipales.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, creo que hay una situación que merece ser esclarecida.
Me parece que la indicación facultaba a los municipios para que, con fondos propios, de los cuales pueden disponer para los propósitos que deseen, otorgaran asignaciones especiales a los profesores. De acuerdo con el espíritu de la indicación, una municipalidad puede destinar estos fondos para crear un parque de abedules o para pagar una asignación especial a los maestros. Así lo entiendo yo.
Por otra parte, lo que el Estatuto Docente hace es fijar un piso de remuneraciones, de manera que los profesores no sean explotados, esto es, que no haya municipios que paguen muy poco, y otros, que paguen muchísimo más. No nos preocupa los que paguen más, sino los que paguen poco. Pero no entiendo el Estatuto Docente como queriendo establecer un techo de remuneraciones. Esa es mi primera duda.
Si la indicación faculta al municipio para que gaste su plata, la cual por ley, no está obligada a dar a ningún otro municipio -o sea, no se viola ningún principio de equidad ni de repartición de fondos municipales-, no veo la razón para suprimir la indicación, porque no queremos establecer un techo, sino un piso.
En segundo lugar, no sé en virtud de qué disposición legal la Comisión de Hacienda rechaza este artículo.
Esa Comisión tiene un propósito muy específico, señalado en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la Cámara: informar los proyectos en lo relativo a la incidencia presupuestaria y financiera del Estado. A mi juicio, esta materia no dice relación con estas cosas, por cuanto estamos hablando de fondos propios de las municipalidades.
Si entiendo las cosas correctamente, si son como creo, francamente me parece que la indicación es absolutamente procedente. Dicho de otra manera, el impedir que un municipio que tiene fondos otorgue un beneficio adicional, me parece injustificado desde todo punto de vista.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Quiero aclarar un poco el debate, porque hay cierta confusión.
El Diputado señor Ringeling no se refirió a la indicación renovada, que agrega las corporaciones privadas municipales.
Lo que lamentó es que, en el transcurso del estudio de este proyecto de ley, hubiera quedado en el camino un inciso que permita a las municipalidades otorgar asignaciones especiales. Esa disposición, salvo acuerdo unánime de la Sala, hoy día no se puede reponer.
Estamos discutiendo el artículo 45 tal como está redactado. Eso es lo único por debatir.
El Diputado Ringeling ha señalado, para la historia de la ley, que lamenta mucho que por un espíritu socializante, chato y no sé qué otro adjetivo, ese inciso haya quedado en el camino.
El señor ORTIZ.-
Una cuestión de procedimiento, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Propongo a la Sala que votemos derechamente el artículo 45.
El señor ORTIZ.-
Quiero plantear un problema reglamentario.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Para indicar un problema reglamentario, tiene la palabra el Diputado Ortiz.
El señor ORTIZ.-
El problema reglamentario es el siguiente:
Ese inciso fue aprobado en los dos trámites en la Comisión de Educación, y fue rechazado en la Comisión de Hacienda, haciendo uso, naturalmente, de sus atribuciones.
Por ello quiero consultar a la Mesa si existe la posibilidad de que se vote el texto como fue aprobado en la Comisión de Educación o debe votarse en la forma en que llegó de la Comisión de Hacienda.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El señor Secretario me explica que la situación es la siguiente: La Comisión de Educación, en el segundo informe, acogió el criterio de la Comisión de Hacienda en el sentido de suprimir ese inciso. Por lo tanto, llegó así a la sala, salvo por unanimidad de los señores Diputados, no hay otro modo para reponerlo. Con esto parece que queda claro el problema.
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, dado que se ha producido un debate que, a mi juicio, distorsiona el contenido del artículo, deseo señalar que efectivamente en la discusión general de un proyecto se pueden formular indicaciones, que proceden en el segundo trámite.
¿Cuál es el problema de fondo? Todo el párrafo dice relación con la creación de asignaciones especiales para el personal docente. Se busca que, sobre la remuneración base tengan otros ingresos los que tienen más años de servicio, más experiencia, los que se desempeñan en condiciones difíciles y no sólo aquellos que trabajan en municipalidades ricas. La municipalidad puede pagar una remuneración básica superior a la mínima nacional y, por lo tanto, se cumpliría lo que expresó el Diputado señor Schaulsohn, quien, lamentablemente, no ha comprendido la mecánica de funcionamiento del proyecto.
Una cosa es la remuneración básica, que no está sometida al mínimo que representa el piso que él reclamaba. Ese piso existe y es el mínimo nacional. Pero la remuneración básica puede ser superior en la municipalidad rica, si así lo estime conveniente. Si aparte de eso, que ya constituye una limitación, se agrega una asignación por encontrarse en Vitacura, por sonriente o por lo que sea; se distorsiona y se elimina todo el sistema de asignaciones, pues quiere decir que quien tiene más experiencia o está más capacitado, pero que, no recibe la asignación de simpatía o aquella otra que se determine, quedará ganando menos. Por lo tanto, el párrafo podría llamarse "De las sugerencias sobre eventuales asignaciones que se hagan con otras", con lo cual se deshace todo lo que se ha querido establecer.
Se respeta el hecho -repito- de que si una determinada municipalidad quiere gastar más en educación, puede hacerlo pagando una mayor remuneración base; pero las diferencias entre profesores serán objetivas y no arbitrarias, como lamentablemente hasta ahora hemos estado acostumbrados en el sistema municipal.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, como acaba de exponer el Diputado señor Estévez, este artículo, que fue puesto en conocimiento de la Comisión de Hacienda por la Comisión de Educación, en el primer trámite, y objeto de la indicación mencionada –se aprobó por la Comisión de Educación en su segunda discusión-, pretendía que las diferencias de remuneraciones se introdujeran en los sueldos bases de los profesores, haciendo que lo establecido en el estatuto constituyera un piso y no un sueldo fijo.
Si se permitía que las municipalidades ricas, en lugar de incrementar el sueldo base del personal docente, es decir, pagar más del mínimo establecido, otorgaran una asignación en definitiva, se autorizaba que los diferenciales de recursos que se destinan a la educación se hicieran de manera transitoria, por la vía de asignaciones, sin que significara un incremento real y permanente de la remuneración del profesor. Por lo tanto, la situación podía revertirse ante cualquier dificultad del municipio correspondiente.
De esa manera, lo único que hizo la Comisión de Hacienda en la primera discusión -después lo acogió la Comisión de Educación- fue establecer que el sueldo mínimo nacional fuera efectivamente mínimo y no remuneración única nacional, como hubiera ocurrido de haberse admitido que las municipalidades podían, además de entregar asignaciones por experiencia, por perfeccionamiento, por desempeño en condiciones difíciles y por responsabilidad directiva o técnico pedagógica, otorgar otras, fundadas en razones que hoy en día parece difícil imaginar.
Gracias, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Bayo.
El señor BAYO.-
Quiero plantear exclusivamente un problema operativo. De las últimas dos exposiciones queda de manifiesto que no hay una unanimidad respecto de esta disposición. Por ello, en aras del tiempo y de que continuemos avanzando en el despacho de este proyecto, solicito que sigamos adelante y terminemos con esta discusión inoficiosa.
Le doy una interrupción al Diputado señor Bombal.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Por el acuerdo de los Comités no puede conceder interrupción. El Diputado Bombal puede hacer uso de la palabra en la discusión del próximo artículo.
En votación el artículo 45.
Podría aprobarse por unanimidad.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con 2 votos en contra y 10 abstenciones.
Aprobado.
En discusión el artículo 46, que establece la asignación de experiencia.
Me parece que nadie puede oponerse a que, si alguien posee experiencia, tenga una recompensa.
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, sólo para señalar que existe el Fondo Común Municipal, con cargo al cual pueden asignarse recursos especiales a las municipalidades más pobres; incluso por vía administrativa pueden entregarse fondos para la educación, en caso de una emergencia o de cualquier necesidad. Es decir, éste no es un problema de municipalidades ricas, por cuanto existe el Fondo Común Municipal, el cual, incluso, será revisado por la autoridad. De manera que al haber aprobado ese artículo, nos estamos pillando los dedos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 46.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
En discusión el artículo 47 que establece la asignación de perfeccionamiento. La Comisión de Hacienda ha formulado una indicación de redacción en orden a cambiar, en la segunda línea, la palabra "buscará" por "tendrá por objeto incentivar"
Pienso que nadie estará en contra de que, si alguien se perfecciona, tenga una recompensa.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 47 con la modificación de la Comisión de Hacienda.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 49 votos; por la negativa 0 voto. Hubo 15 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 47.
En discusión el artículo 48, que establece la asignación por desempeño en condiciones difíciles.
Existe un cambio introducido por la Comisión de Hacienda. Además, hay un planteamiento de esa Comisión, en el sentido de que el último inciso, que dispone la asignación por desempeño en condiciones difíciles, será compatible con la asignación de zona, es inadmisible e inconstitucional, porque requeriría del patrocinio del Ejecutivo. En realidad, así lo es, por lo cual la Mesa declara inconstitucional el último inciso del artículo 48.
Tiene la palabra el Diputado Horvath.
El señor HORVATH.-
Por su intermedio quiero consultar a la Comisión de Hacienda qué pasa con los profesores que actualmente están percibiendo la asignación de zona, si existe el caso.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Las leyes rigen para el futuro. Si la están percibiendo, de alguna manera es un derecho adquirido.
El señor SMOK.-
No se pueden rebajar las rentas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Diputado Palma dará una mejor respuesta.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, esta materia fue debatida largamente en la Comisión de Hacienda en relación con el artículo 38 del texto definitivo que define las características de la remuneración del personal docente: aguinaldos, asignaciones familiares, asignación de zona, asignación de movilización y otros, que ya fue declarado inadmisible.
Tanto es así, que la Comisión de Educación, en su informe, vincula expresamente el inciso agregado al artículo 48 del texto definitivo, con al artículo 38.
En el Estatuto Docente no se define propiamente la asignación de zona. Sin embargo, en la asignación de las unidades de subvención educacional existe un aumento proporcional de las asignaciones de zona de las remuneraciones de sector público, y en ese sentido tal incremento no se modifica por ser parte de la unidad de subvención educacional. Por lo tanto, aquellas regiones o localidades que han incrementado la unidad por su similitud con la escala de remuneraciones del sector público, continuarán recibiéndola con dicho aumento. No obstante, la lógica indica que si existe actualmente no significa que el profesor reciba una asignación de zona en la localidad donde trabaja, sino que percibe una mayor remuneración base, que es lo que ocurre hoy y donde no la recibe, quiere decir que el administrador de los fondos no la está asignando al profesor, sino a otras áreas de la administración educacional.
Definir una asignación de zona significa precisar una nueva forma de cálculo de las remuneraciones, lo cual requiere el patrocinio del Ejecutivo. Al mismo tiempo, si se estableciera hoy día, a través de esta norma, que la asignación de zona es un incremento de las remuneraciones actualmente vigentes, ya sea en el sector público o en el privado, a raíz de lo que se les asigna a ellas por la unidad de subvención educacional, simplemente se estaría introduciendo una discriminación imposible de ser administrada, porque en algunos lados tal asignación existe y se transfiere a los profesores, y en otros, no. Por lo tanto en algunas partes se estaría duplicando dicha asignación si surgiera con motivo de este articulado, y en otros casos, simplemente se estaría creando.
En ese sentido, la Comisión de Hacienda estimó, primero que la creación de la asignación de zona dentro del Estatuto Docente requería iniciativa del Ejecutivo y, en segundo lugar, que introducía una distorsión que no era posible administrar en los establecimientos en los cuales esos recursos hoy existen y que debieran transferirse a los profesores, aun cuando en algunos casos puede que no sea así.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Quiero aclarar que el artículo 5°, transitorio, establece que la entrada en vigencia de la ley en ningún caso implicará disminución de las remuneraciones.
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Quisiera hacer una consulta a los señores abogados parlamentarios.
Me interesa saber si hay derecho adquirido en materia de derecho público. Me asalta la inquietud ante la consulta del Diputado Horvath, respecto de la mantención de las asignaciones de la zona frente a otras, por concepto de marginalidad o de situaciones difíciles.
¿Qué pasa con la Contraloría General de la República en esta materia? La consulta la formulo a los señores parlamentarios.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aparte de esa consulta, que podría dar para una larga discusión, el artículo 5° transitorio asegura que las remuneraciones no disminuirán. Si quisiéramos ser más precisos, se podría establecer una norma como la del artículo 3° del Estatuto.
Por eso digo que si deseáramos ser más explícitos está la norma del artículo 3° del Estatuto Administrativo, que dice: "La aplicación de las normas contenidas en la presente ley no podrá significar disminución de remuneraciones ni pérdida de cualquier otro derecho para el personal en actual servicio".
Si la Sala estuviera de acuerdo, se podría incluir una norma de ese tenor, en el sentido de que la entrada en vigencia del Estatuto Docente no puede significar la pérdida de ningún derecho para los profesores. Ello, siempre que la Sala estuviera unánimemente de acuerdo al respecto.
Tiene la palabra el señor Cerda.
El señor CERDA.-
Señor Presidente, quiero ratificar y complementar lo que acaba de decir el Diputado Palma.
Sucede que actualmente la Unidad de Subvención Escolar (USE) está zonificada, de manera que en algún lugar donde, por ejemplo, exista un 50 por ciento de asignación de zona, la USE ya se encuentra aumentada en ese porcentaje. Por lo tanto, no podría haber un incremento adicional de ella sobre lo que actualmente está aumentado. De lo contrario, esta situación llevaría a un sistema que haría imposible el pago. Incluso, en esa zona, si la municipalidad tuviera que pagar el sueldo base ya aumentado, y además la asignación de zona que lo duplicaría, estaría absolutamente imposibilitada de pagar lo correspondiente a educación subvencionada. En consecuencia, al aplicarse la in- constitucionalidad de este inciso, no hay desmedro de nadie, porque ahora está recibiendo un ingreso superior sobre la base de la zona donde está ejerciendo su labor.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, aquí hay envueltos distintos temas.
Uno, es la admisibilidad del último inciso. Al respecto, quiero señalar que esa disposición es redundante, en el sentido de indicar algo obvio: que la asignación por desempeño difícil es compatible con otras leyes. Eso ya lo aprobamos en el artículo 38, que discutimos con anterioridad aprobando la redacción de la Comisión de Hacienda, que señala que, aparte de la remuneración básica mínima nacional, los profesores tendrán derecho a las asignaciones que se fijen en este Estatuto, sin perjuicio de las que contemplen otras leyes. Ya está claro de que si otra ley les da el derecho de la asignación de zona, esta disposición es compatible con ella y tienen derecho a la misma, porque así lo establece el artículo 38, no siendo necesario colocarla en cada uno de los artículos posteriores, por ser una redundancia. Esa es mi interpretación.
Sin embargo, si lo que se quiere es dejar establecida la existencia de un derecho adicional -sería una interpretación factible- se estaría entrando a lo que dice el Diputado Andrés Palma: a alterar el sistema de remuneraciones o el monto de los pagos otorgados. Y allí consultábamos el criterio de la Mesa, porque nos parecía que eso era inadmisible.
En lo que se refiere a otros temas en discusión respecto de este artículo, deseo decir muy brevemente lo siguiente. Se trata de una asignación de desempeño en condiciones difíciles, y a quienes somos parlamentarios en representación de zonas con estas características nos interesa que esta asignación sea efectiva y no se diluya.
Por eso, nos pareció inapropiado que se adicionara a este artículo el problema de los alumnos discapacitados y el de la educación nocturna. Ambos temas corresponde tratarlos por la vía de la unidad de subvención educativa, que hoy, efectivamente, en el caso de la educación nocturna o de adultos, es muy baja, debiendo ser más alta. Pero este tema tiene que ver con la ley de subvenciones y con el pago de la educación de adultos.
Si se introduce la idea de que son condiciones difíciles aquellas donde haya un alumno discapacitado, se estaría produciendo, primero, un cambio en el concepto de esta asignación que se da al establecimiento y no al profesor, específicamente, sino que a todos los educadores de uno determinado. Bastaría que hubiera un solo alumno con problemas en toda la escuela de una comuna, para que ese establecimiento, en su conjunto, entrara a tener derecho a tal asignación. Esto es un contrasentido absoluto más aun cuando la tendencia moderna se orienta a que el alumno discapacitado esté presente, en la medida de lo posible, en la misma sala de resto de los alumnos normales.
Si se aprueba el criterio aquí propuesto, se distorsiona el sentido de que haya una asignación de desempeño difícil, en los lugares de marginalidad, de extrema pobreza o de ruralidad. Lo mismo sucede al mezclar estos conceptos en el caso de la educación vespertina, porque bastaría también, que un establecimiento de una comuna de elevados ingresos ofreciera un curso vespertino para diluir el carácter de esta asignación.
Ahora bien, o se entiende que esta asignación, en su conjunto -como era la propuesta del Ejecutivo- es un monto fijo y, por tanto, se trata de redistribuir lo mismo, en cuyo caso, al introducir otros conceptos estamos atentando contra el derecho de los pobres, o lo que busca la adición es incrementar los recursos, lo cual sería inadmisible.
Temo, por tanto, que al mezclar otros problemas, lo que se hace es disminuir la cantidad de dinero que corresponderá a los profesores que trabajan en condiciones difíciles. Y nuestro objetivo al oponernos a adicionar a este artículo el tema de los discapacitados o de la educación nocturna, no es, de ninguna manera, oponernos a que éstos tengan un tratamiento especial y diferente, sino que, por esta vía, sea ganada la asignación de desempeño en condiciones difíciles, que es la que nos interesa defender y focalizarla donde hay pobreza y dificultades reales de desempeño.
He dicho.
E1 señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, sólo para aclarar que cuando se estableció la asignación de zona dentro del artículo 48, el cual se está declarando inadmisible, no fue con la intención de una doble asignación. Los Diputados de regiones que estamos en la Comisión y otros parlamentarios que se encuentran fuera de ella, quienes nos hicieron presente esta situación, queríamos dejar más claramente establecido -pese a que en artículo 5° se contempla- que de la subvención educacional debe traspasarse al aumento de sueldos de los profesores el incremento por zona o por otras características que ella tiene. Es decir, que esta asignación de zona existía y que debía pagarse a los profesores, pero no con la finalidad que señala el Diputado Andrés Palma, en cuanto a tener la doble intencionalidad de cobrar una asignación más.
Ahora bien, podría permanecer en el artículo 5°, y no habría problema en que se retirara del artículo 48, por ser inadmisible. Sin embargo, es necesario dejar constancia, para la historia de la ley, que nuestra intención es de que la asignación de zona, por ser un derecho adquirido de los profesores y de todos los trabajadores del sector público, se mantenga en cada una de las regiones donde ella existe.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, seré muy breve.
No comparto el criterio de que la asignación por desempeño en condiciones difíciles, compatible con la asignación de zona, sea inconstitucional.
Este es un proyecto de iniciativa parlamentaria, destinado a determinar asignaciones. Al señalar que no hay incompatibilidad, entre estos beneficios, no se está creando una nueva asignación, sino se está previendo una situación futura, específica. El hecho de que sea redundante, como manifiesta el distinguido Diputado Estévez, a lo mejor, desde el punto de vista de su redacción, no es lo más conveniente, pero ello no hace que la indicación sea inadmisible, desde el punto de vista constitucional.
Personalmente, a veces creo que lo que abunda no daña. En este caso consignar en la ley de Estatuto Docente que la asignación de zona es compatible con la asignación por desempeño en condiciones difíciles, es enteramente razonable, por cuanto, aunque no son lo mismo, el día de mañana bien podría argumentarse de que una ha reemplazado a la otra. La asignación de zona es un derecho que tiene que ver con condiciones objetivas de distancia, y la asignación de condiciones difíciles puede tener una dimensión diferente.
En consecuencia, estoy por mantener la norma, primero, porque éste es un proyecto de iniciativa presidencial que abre la puerta a este tipo de observación y, en segundo lugar, porque no se está estableciendo una nueva asignación.
El texto primitivo del artículo 38 hablaba específicamente de asignación de zona. Eso se eliminó y se buscó una nueva redacción. Ahora, el inciso final del artículo 48 no vuelve a crearla, sino que está señalando anticipadamente que si el día de mañana ésta se estableciera por ley, porque no puede hacerse de otra manera, queda expresamente consignado en el Estatuto Docente que no es incompatible con ese beneficio adicional. De ninguna manera genera gastos, por cuanto está planteando el tema de la incompatibilidad, y si hay alguien que la está recibiendo, bueno, es un derecho adquirido que no vamos a eliminar por medio de esta ley.
Por último, insisto en el tema de la Comisión de Hacienda. La Comisión tiene que indicar en su informe la fuente de los recursos reales y efectivos con que se propone atender el gasto del respectivo proyecto. ¿Qué significa esto? Que no hay una prohibición absoluta para que nosotros, en un proyecto presentado por el Ejecutivo, en la medida en que indiquemos la fuente de recursos, presentemos indicaciones que puedan significar algún gasto.
La Comisión de Hacienda y la Mesa deben estudiar el punto con calma, porque es una forma absurda de cercenar las atribuciones del Parlamento el estimar que cualquier sugerencia o indicación que signifique aumentar un peso el gasto del presupuesto nacional es automáticamente inconstitucional.
No voy a pedir que se someta a votación, pero quiero dejar en claro, por lo menos para los efectos del segundo trámite constitucional, que no comparto en absoluto el criterio de la distinguida Mesa de la Cámara, en el sentido de señalar que algo que no es incompatible con otra cosa, es necesariamente inconstitucional porque aparece enmarcado dentro del concepto de una asignación.
He dicho.
El señor CAMPOS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, posiblemente por las largas horas que llevamos discutiendo este proyecto me he confundido. Con extrañeza escucho que los colegas hablan de la asignación de zona para los profesores y lo mismo dice el proyecto de Estatuto Docente. Francamente, no sé de qué asignación de zona me hablan, puesto que hoy los profesores, hasta donde llegan mis conocimientos, no la perciben. Más bien es algo que rige para los funcionarios públicos.
Una cosa muy distinta es que sea usada por esa unidad de subvención educacional en alguna región, provincia o comuna para que tenga un valor más elevado por la marginalidad o ruralidad en que se encuentran, lo que en la práctica se traduce en un mayor sueldo para los profesores. Pero, reitero, la asignación de zona, hoy en día no existe, de manera que no veo dónde está la contradicción.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Teniendo presente que la Mesa declaró inadmisible el último inciso del artículo 48, se pondrá en votación el texto de la Comisión de Hacienda, que además de no contenerlo tiene algunas otras modificaciones de carácter formal.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 11 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Por lo tanto, se aprueba el texto propuesto por la Comisión de Hacienda.
En discusión el artículo 49, que se refiere a la asignación de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica.
Hay una indicación renovada, que leerá el señor secretario.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La indicación es para agregar en el inciso segundo del artículo 49, después de la frase "cada administración municipal", los términos "o de la Corporación Educacional Privada respectiva".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará esa indicación, de acuerdo con el quorum que siempre se ha repetido, por lo que podríamos aprobar el artículo 49 sin necesidad de discutirlo.
El señor CORREA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, deseo señalar que esta asignación de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica se considera exigua en relación con la asignación por experiencia o antigüedad. Si queremos tener una mejor educación, es necesario buscar incentivos para una mayor eficiencia, y está claro que este 10 ó 20 por ciento, si lo comparamos con la asignación de experiencia o antigüedad, que en 30 años puede llegar a un ciento por ciento, resulta absolutamente exiguo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Muy bien, pero en este momento no tenemos capacidad para modificarlo. Quedará como constancia.
Tiene la palabra don Claudio Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Deseo señalar, más o menos, lo mismo que expresó el Diputado Correa.
Si bien es cierto que no podemos presentar indicaciones respecto de esta materia, queremos puntualizar el por qué nos abstendremos en esta votación, ya que, sin perjuicio de reconocer que se introduce un mecanismo para valorar la responsabilidad directiva, creemos que es absolutamente insuficiente el porcentaje que allí se ha establecido.
Es más, estimamos que ese porcentaje no motivará a los docentes o a los profesionales de la educación para que se sientan inclinados a ejercer cargos directivos, ya que incluso los propios docentes directivos y técnicos-pedagógicos así lo han señalado.
Esa es la razón de nuestra abstención, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Cerrado el debate.
En votación el artículo 49.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 22 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Por lo tanto, se aprueba el artículo 49.
En discusión el artículo 50, que permite conservar ciertos porcentajes de asignaciones de experiencia y de perfeccionamiento al pasar a desempeñarse en otra localidad. Sobre esta materia también supongo que habrá un acuerdo mayoritario.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, hago notar que en el inciso segundo del artículo 50 dice "no obstante, las asignaciones de desempeño en condiciones difíciles, de zona y de responsabilidad directiva o técnico-pedagógica, solamente se mantendrán si el nuevo empleo da derecho a su cancelación".
Esto reafirma la tesis de que era absolutamente constitucional lo que señalamos en el párrafo anterior, como que aquí está contenido en el artículo.
El señor CAMPOS.-
Pido la palabra.
El señor CAMPOS.-
Solamente para hacer presente que en el inciso primero se mencionan las corporaciones educacionales creadas por las municipalidades.
Eso es todo.
El señor PALMA (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, justamente por las razones señaladas por los Diputados Schaulsohn y Campos, votaré en contra de este artículo, esperando que sea repuesto correctamente en el Senado.
La introducción de la asignación de zona en el segundo inciso no fue hecha por el Ejecutivo. Hemos tenido largos debates aquí sobre el futuro de las corporaciones educacionales creadas por las municipalidades, lo que hace inconsistente la redacción de este artículo, con todo lo que hemos estado discutiendo hoy día tanto en su inciso primero como en el segundo, en que vuelve a introducirse la asignación de zona y que ya hemos corregido en los artículos 38 y 47.
Por lo tanto, compartiendo el sentido -salvo que hubiera unanimidad para presentar indicaciones que corrijan estos dos defectos de la redacción-, anuncio mi oposición al texto del artículo 50.
El señor GARCIA (don José).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor GARCIA (don José).-
El inciso final del artículo 7a transitorio obliga a las municipalidades que reciban asignaciones especiales a las unidades de subvención escolar por razones de ruralidad
o zona, a traspasar estos mayores valores a los montos del valor mínimo de la hora cronológica. Eso es lo que entiendo por asignación de zona y por tal razón, me parece perfectamente compatible con lo que dispone el inciso segundo de este artículo 50, cuando señala que cuando cambian las condiciones, esta asignación de zona se pierde si el profesor se va a trabajar a otra comuna donde esa unidad de subvención no tiene el recargo por ese concepto. Encuentro que está bien como figura en el texto.
Gracias.
El señor VALCARCE.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, una vez más quiero llamar la atención de mis estimados colegas en cuanto a que cuando hemos puesto la expresión "corporaciones educacionales" es porque se crea un vacío en la ley, en la medida en que esas entidades de aquí a que sean finiquitadas y pasen a manos de las municipalidades, hay un tiempo en el cual los profesores adscritos a ellas quedarán en tierra de nadie. Este artículo 50 refleja el espíritu que se ha tenido en vista al considerar a las corporaciones en los otros preceptos en que fueron rechazadas.
Con respecto a la zona, tal como lo dijo el Diputado señor José García, es un derecho adquirido que, si bien, en algunas municipalidades del país se paga como una asignación de zona, en este punto está claro que no se trata de un sobresueldo, sino simplemente una asignación por condiciones difíciles de lejanía.
Por estas razones la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente el artículo 50.
El señor ROCHA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Quiero hacer una aclaración, si me lo permite, Diputado señor Rocha.
El señor ROCHA- Señor Presidente, simplemente una cuestión de tipo formal. El lenguaje empleado en la parte final del inciso segundo es impropio. Se habla de cancelación en el sentido de pago, lo que no es correcto desde el punto de vista jurídico y sicológico.
El pago es la solución de lo debido; cancelación tiene más que ver con anulación. En consecuencia, solicito que se autorice a la Mesa para modificar la redacción de la parte final del inciso segundo del artículo 50, en el sentido de reemplazar la expresión: "Si el nuevo empleo da derecho a su cancelación" por "si el nuevo empleo da derecho a percibirlas".
Eso es todo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se facultará a la Mesa para corregir este aspecto.
Acordado.
Ya han hecho uso de la palabra los seis Diputados que estableció el acuerdo de los Comités; desgraciadamente, hay otros que han solicitado hacer uso de ella.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, deseo plantear un asunto reglamentario.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El señor Estévez desea plantear un asunto reglamentario, salvo que, además haya acuerdo de la sala para que hagan uso de la palabra los Diputados señores Carrasco y Devaud.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, en el artículo 50, la frase sobre las corporaciones educacionales fue producto de una indicación que se propuso en la Comisión de Educación en la discusión particular del proyecto. Como modifica el artículo, ¿puedo solicitar que se vote por separado?...
Un señor DIPUTADO.-
No, porque este es el artículo.
El señor ESTEVEZ.-
...o ¿que se desglose la parte que dice "o de aquellos que sean administrados por las Corporaciones Educacionales creadas por las municipalidades? Es lo que se agregó y que no venía en el primer informe.
Por tanto, solicito que se desglose para votarla aparte o se permita votar en contra del artículo original, porque, de lo contrario quedamos encajonados en un sistema de votación que no nos deja opciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Diputado señor Muñoz Barra hará una aclaración sobre la materia.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Cuando el artículo 50 fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Educación, Su Señoría, se incorporó a las corporaciones educacionales, entendiendo que caducan dentro del año en que van a entrar en vigencia las disposiciones de la ley. En cambio, en los otros artículos que se refieren a ellas se hace un planteamiento hacia el futuro. Por esa razón, se aprobó en estas condiciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Diputado señor Bombal también desea hacer una aclaración.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, lo que señala el Diputado señor Estévez es una nueva indicación, completamente inadmisible, fuera de discusión reglamentaria.
En seguida, lo planteado respecto de las corporaciones es la evidencia clara de que estamos aprobando un híbrido, al dejarlas fuera.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el artículo 50.
Si le parece a la Sala, se aprobará con los 5 votos en contra y la abstención manifestados.
Aprobado.
¿Habría acuerdo para suspender la sesión hasta las 23 horas, para que los señores Ministros, los señores parlamentarios, el señor Subsecretario y la directiva del Colegio de Profesores, que está en la tribuna, puedan ir a cenar?
Un señor DIPUTADO.-
Señor Presidente, muchos debemos viajar a Santiago.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Señor Presidente, ¿por qué no continuamos?
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Entonces, ¿habría acuerdo para suspenderla por 30 minutos?
Acordado.
Se suspendió a las 21:49 y se reanudó a las 22:35.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
En discusión el artículo 51, que reglamenta la jomada de trabajo de los profesionales de la educación.
Ofrezco la palabra.
El señor SOTA.-
Es obvio y sencillo.
El señor SCHAULSOHN.-
¿No hay indicación, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No, señor Diputado.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Debemos esperar que lleguen 8 señores Diputados más. Debe haber 40 para votar.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, si no había indicación a este artículo, ¿por qué no fue aprobado automáticamente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El problema es que fue modificado en el informe. Por lo tanto, hay que votarlo.
En votación el artículo 51.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado por unanimidad.
Aprobado
En discusión el artículo 52, que se refiere a la jomada semanal docente y a la diferencia entre horas de docencia y horas de actividades curriculares no lectivas.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
El artículo 53 ya fue aprobado.
En discusión el artículo 54, que se refiere a la evaluación, y a que habrá un reglamento sobre el sistema de calificaciones del personal.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación. Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
El artículo 55 se refiere a la relación de este personal con las normas del Código del Trabajo.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
El artículo 56 se refiere a las causales para dejar de pertenecer a la dotación docente del sector municipal.
Ofrezco la palabra.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, sobre el artículo que acabamos de aprobar haré una consulta que me parece importante. No es para reabrir debate.
El personal al cual se aplica este título no estará afecto a ninguna de las normas sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo".
La pregunta, para los efectos de la historia fidedigna de la ley, es si estima que el Código del Trabajo no es la norma supletoria que rige las relaciones laborales en aquellos aspectos que no están cubiertas por el Estatuto Docente.
No sé si los honorables Diputados que ' formaron parte de la Comisión puedan hacer una precisión al respecto.
Me parece un tema bastante relevante.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¡Es así!
Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, tengo la misma duda que plantea el Honorable señor Schaulsohn, porque en el texto de este proyecto no aparece la afirmación de que el Código del Trabajo no se estaría aplicando como norma supletoria.
En el artículo 57, que viene más adelante, se señala que las relaciones laborales entre los docentes y los empleadores educacionales del sector particular se regirán supletoriamente por las normas del Código del Trabajo.
A contrario sensu, pareciera que el personal municipalizado no se rige por las normas del Código del Trabajo. Por lo tanto, la normativa supletoria para este personal sería el estatuto de los funcionarios municipales.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Qué artículo?
El señor GAJARDO.-
El 57, que está más adelante.
Aquí hay un vacío bastante serio, porque no está claro cuál es la normativa supletoria, si es el Código del Trabajo o es el Estatuto de los Funcionarios Municipales.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Eso se podrá aclarar en la historia de la ley, cuando se estudien todos los antecedentes. No creo que a estas alturas del debate podamos aclarar el punto.
Está en discusión el artículo 56, sobre las causales de cesación.
El señor HUENCHUMILLA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, en este artículo 56 se manifiesta de manera más categórica el problema que han planteado los Diputados señores Schaulsohn y Gajardo, sobre cuál es la norma supletoria que rige a los profesores municipalizados.
Quiero señalar categóricamente que el proyecto de Estatuto Docente no contempla, respecto de esos profesores, ninguna norma supletoria. Más aún, para aclarar esta situación, debo señalar que, de acuerdo con el artículo 3° del Estatuto de Funcionarios Municipales, estos profesores se rigen por el Código del Trabajo. Ese artículo 3° no aparece derogado ex-presamente en ninguna parte de este proyecto de Estatuto docente. Tendríamos que entender que existe una derogación tácita al establecer este Estatuto Docente normas especiales respecto de estos profesores.
Por otro lado, el Estatuto Docente califica a los profesores como servidores públicos.
A mi juicio, esa categoría no define la naturaleza jurídica de este grupo de trabajadores, porque o son funcionarios públicos o del sector privado. Decir que son servidores públicos es como decir que son buenos ciudadanos o buenos muchachos, lo cual, naturalmente no pro-duce efecto jurídico alguno.
Hago presente esta situación a raíz de lo que señala el artículo 56, cuando se refiere a las causales de cesación del trabajo de estos profesores. Por ejemplo, la letra b) dispone que una de las causales es "la falta de probidad, conducta inmoral grave u otras causales".
Habla de "otras causales" en forma generalizada, sin especificar..."que los hagan acreedores a una medida disciplinaria expulsiva, adoptada por medio de un sumario". Al respecto me surge la pregunta: ¿de qué sumario estamos hablando? ¿Del sumario consagrado en el Estatuto Administrativo? Naturalmente que no, porque partimos de la base de que estos trabajadores no serían funcionarios públicos. ¿Estamos hablando del Estatuto de Funcionarios Municipales? Naturalmente que no, porque el propio artículo 3° de dicho cuerpo legal señala que esas normas no se aplican a estos profesores, sino las del Código del Trabajo.
En consecuencia, existe un grave vacío en el Estatuto Docente, pues no establece una norma supletoria, razón por la cual los profesores podrían verse sumariados, sin que se establezca el procedimiento, los recursos necesarios, las vías de apelación o de reposición ante la misma autoridad, etcétera. Más aún, me pongo en el caso de que esos maestros no estuvieran conformes con la conclusión del sumario. Entonces, me pregunto: ¿cuál es la vía siguiente para dejarlo sin efecto y que él pueda probar que, efectivamente, los cargos que se le formulan no son tales?
¿Dónde está el resguardo del debido proceso respecto de ese profesor? Se le está acusando de una conducta inmoral grave y la ley no establece los mecanismos de defensa, de prueba, ni de apelación ante el organismo que corresponda. No aparecen consignados en el Estatuto y no está la norma supletoria que resguarde adecuadamente una de las cosas trascendentales que existen en una relación laboral, cual es la estabilidad en el empleo.
Por esa vía, creo que, necesariamente, tal vez no es esta instancia, pero sí en el segundo trámite constitucional en el Senado, el Ejecutivo tendrá que proponer una norma supletoria que resguarde adecuadamente los derechos de los profesores.
En aras del tiempo, no quiero analizar el resto de las causales que prueban, con mayores antecedentes, la tesis que estoy sustentando.
He dicho.
Aplausos en la Sala.
El señor ROJO.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, la situación es diametralmente opuesta. La norma supletoria es el Código del Trabajo. Tan efectivo es ello, que el artículo 55 señala exclusivamente que este personal "no estará afecto a ninguna de las normas sobre negociación colectiva...", o sea, en el resto de las disposiciones rige supletoriamente el Código del Trabajo; pero como podrían aplicarse las normas sobre negociación colectiva, se dispuso expresamente que esas quedan excluidas. En consecuencia, la disposición del artículo 56 va a regir, en todas sus partes, como norma especial y el Código del Trabajo, como norma general supletoria.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En ese mismo sentido, sería bueno que los señores parlamentarios analizaran el artículo 4° transitorio, que se refiere también un poco a esta materia, pero no en forma totalmente clara.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, sólo para manifestar que, si bien el Honorable señor Rojo ha citado literalmente el artículo 55, no es menos cierto que el 57 dice que "las relaciones laborales entre los docentes y los empleadores educacionales del sector particular,... serán de Derecho Privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo...", lo que hace presumir que a los trabajadores de la educación del sector municipalizado se les aplica una norma diferente.
Comparto el planteamiento del Diputado señor Huenchumilla. Creo que el tema hay que dilucidarlo, para evitar que derive en litigios y en una situación de inestabilidad jurídica para los trabajadores que serán beneficiados con el Estatuto Docente. La respuesta no es todo lo clara que parece sugerir el Honorable señor Rojo.
El señor DEVAUD.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor DEVAUD.-
Gracias, señor Presidente.
Dado el giro que ha tomado el debate, me parece importante recordar que el Diputado don Juan Martínez propuso una norma supletoria específica en relación con el artículo 70 -pasa a ser 68-, que corresponde al título final del proyecto de Estatuto Docente, según la cual "en aquellas materias no reguladas por la presente ley, se aplicará el Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos".
Aparentemente, la indicación propuesta por el Diputado Juan Martínez, que, lamentablemente, fue rechazada por la Comisión de Educación, solucionaba el problema que se ha suscitado hoy día y que se expresa en un vacío legal.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Navarrete.
El señor NAVARRETE.-
Gracias, señor Presidente.
Deseo apoyar en todas sus partes la exposición del Diputado señor Huenchumilla, la que ratifica lo que hemos estado sosteniendo reiteradamente: que los profesores están en un área rara, dado que nadie sabe a qué norma apelar en cada circunstancia.
Como dije hace un momento, algunas veces se les aplica el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales; otras veces son considerados empleados públicos y, otras empleados particulares. En lo que se refiere a las causales de cesación en el cargo por medidas disciplinarias, no se establecen, por ejemplo, las condiciones económicas del profesor se-parado del servicio por una medida de esa naturaleza.
Según el Estatuto Administrativo, una persona que sale por una causal disciplinaria de expulsión, no tiene derecho a ningún beneficio económico.
Por otra parte, el Código del Trabajo no considera el sumario para aplicar la medida de término del contrato del trabajo, cuyas causales están claramente específicas. En ninguna parte dicho Código establece que debe haber un sumario administrativo.
Por eso, reitero que, en el trámite del Senado, el Gobierno puede corregir este aspecto y darles a los profesores claridad respecto de su dependencia jurídica laboral.
He dicho.
El señor BARTOLUCCI.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BARTOLUCCI.-
A mi juicio, el régimen jurídico que regirá a los profesores está claro y aparece de la misma larga discusión habida esta tarde.
Evidentemente, hay un cambio de régimen jurídico, como lo establece el artículo 4° transitorio. En la actualidad son empleados particulares quienes están en una corporación educacional, y municipales, los que están en un DEM.
El estatuto señala que dejarán de existir las Corporaciones Municipales y pasarán a ser DEM, Departamento de Educación Municipal. Por lo tanto, es obvio que todos quedarán en calidad de empleados municipales. Por eso, el artículo 4° transitorio habla de "cambio de régimen jurídico", porque, evidentemente, se produce un cambio: de empleados particulares pasan a ser empleados municipales.
Cuando la letra b) del artículo 56 habla de "sumario", se refiere al que corresponde a los empleados municipales, y cada vez que la situación es distinta, el propio Estatuto se encarga de hacer presente la diferencia al señalar cuál norma se aplica.
Aunque uno no comparta la idea que desaparezcan las Corporaciones Municipales, esa es la idea del Estatuto y todos pasarán a ser DEM, Departamento de Educación Municipal. Obviamente, todos los profesores pasarán a ser empleados municipales. Ese es el sistema ideado y sobre el cual razona el Estatuto Docente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En todo caso, este punto merece ser clarificado durante la tramitación del proyecto, porque si fuera como lo ha expuesto el Diputado señor Bartolucci, el artículo 55 estaría de más: ¿Para qué decir que no van a estar regidos por la negociación colectiva prevista en el Código del Trabajo? Aquí hay un punto por clarificar, lo cual se podrá hacer en el Senado.
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
Señor Presidente, este es un punto de la mayor importancia. En el proyecto de Estatuto está implícito que los profesores que laboren en el sector municipal pertenecen al ámbito público. El municipio forma parte del ámbito público del país. Dentro de ese concepto, resulta evidente que las disposiciones a que ha hecho referencia el Diputado señor Huenchumilla, en el sentido de que los profesores se regulan por las normas del Código del Trabajo, deben ser revisadas. ¿En qué sentido? Nos parece muy difícil que luego de la aprobación de este Estatuto, los profesionales docentes del sector municipal puedan considerarse asistidos sólo por el Código del Trabajo, en tanto eso forme parte de las relaciones del ámbito privado.
Por otra parte, el reconocimiento de la función pública de los que están en el ámbito municipal, quedará determinado precisamente por el debate que tenga lugar en esta Sala. Aquí estamos estableciendo un conjunto de medidas que dicen relación con su realidad laboral y salarial. En consecuencia, las referencias deben apuntar, en primer lugar, a regirse por las normas de este Estatuto y, supletoriamente, por las del ámbito municipal, en el cual, como sabemos, en subsidio, rigen también las normas del ámbito del Estatuto Administrativo del sector público.
En nuestro concepto, este elemento es muy importante, porque apunta a las características y a la historia de esta ley. Estamos conscientes de que el tema requiere de mayor análisis, pero lo consideramos importante por las características de este Estatuto. No podría ser de otra manera, pues estamos regulando las normas contractuales, la estabilidad, las causales de despido, las condiciones de tipo salarial y las condiciones del contrato de trabajo.
En consecuencia, todo ello obliga a plantear que, desde el punto de vista de los profesores, éstas son las normas que deben operar supletoriamente.
Por otra parte, creemos que ésta es la única forma de entender el esfuerzo que se está haciendo. En caso contrario, nos parecía inadecuado para los profesores que laboran en el ámbito de la administración municipal. Habría un contrasentido, como nos ha parecido que siempre lo ha habido con respecto a la Corporación, pues si bien tienen financia- miento público y pertenecen al ámbito público, hay una ficción que consiste en suponer que operan en función del sector privado.
Aquí estamos asumiendo la realidad educacional, en la cual existe un ámbito público y un ámbito privado educacional. El ámbito público se rige por las normas propias del sector público. En cuanto a las normas supletorias el ámbito privado dispone de las que corresponden al sector privado. En ese sentido, creemos que hay una lógica en este Estatuto, cuya característica consiste en que prevalecen las normas propias de la función docente y, supletoriamente, las que corresponden a su empleador, que es el ámbito municipal, el cual dentro del ordenamiento de nuestro sistema legislativo, pertenece al ámbito de lo público.
He dicho.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Simplemente, es para preguntarle al señor Ministro -a quién respeto mucho-, por qué razón existe un estatuto para los funcionarios municipales y otro para los funcionarios del sector público.
Creo que es muy bien intencionada su explicación, pero coincido con el Diputado Huenchumilla en que mientras no exista un artículo que defina claramente la naturaleza jurídica del profesor, ello se va a prestar para las confusiones en que algunos parlamentarios han caído en esta Sala.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el artículo 56.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 26 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 56.
El artículo 57 está reglamentariamente aprobado.
Corresponde discutir el artículo 58, que se refiere parcialmente a la misma materia del contrato de trabajo, en el caso de los trabajadores de la educación.
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, no existe ninguna omisión ni confusión. Cuando las disposiciones del Estatuto Docente se refieren a las relaciones entre el empleador y el profesor del sector particular, se está aplicando, en todas sus partes el Código del Trabajo, y este artículo 58...
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Perdone que lo interrumpa señor Diputado; no es mi ánimo hacerlo. Pero el señor Secretario me indica que corresponde sólo votar este artículo y no discutirlo. Lo siento.
En votación el artículo 58.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Un señor DIPUTADO.-
No; me abstengo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado con una abstención.
El artículo 59, que regla la jomada semanal de trabajo de quienes ejerzan labores docentes, fue modificado y no tiene ninguna indicación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
El artículo 60 que versa sobre los establecimientos educacionales particulares y sus reglamentos internos, ha sido objeto de una indicación.
El señor Secretario le dará lectura.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La indicación persigue agregar una letra d), nueva, que dice: "Normas sobre calificación de los profesionales de la educación".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor VALCARCE.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, esta indicación regula la existencia de un sistema de calificación de los profesionales de la educación en el sector privado subvencionado, con el objeto de evitar cualquier clase de transgresión a las leyes laborales en la aplicación de las causales del Código del Trabajo, a no ser de que, realmente se disponga de un antecedente, cual es la calificación de estos profesionales a través de un reglamento que el mismo establecimiento se dé para este fin.
Esta situación sirve, también, para mantener a los colegios particulares subvencionados, en el mismo sistema que los colegios municipalizados. De ahí que creamos necesario instituir el reglamento de calificación.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Smok.
El señor SMOK.-
Señor Presidente, nos parece que no corresponde a las relaciones contractuales, y a la forma de desarrollo del sector privado, establecer un sistema de calificación funcionaría, más aún si se argumenta que se hace para resguardar las transgresiones de las leyes laborales. Como es sabido, éstas tienen su elemento de resguardo, de apelación y de protección en las instancias administrativas y judiciales correspondientes, y no serán ni mejor establecidas ni protegidas mediante una calificación funcionaría de origen desconocido, y con un imperio y un objetivo que no quedan claros, por lo cual creo que la agregación de la letra d) no aporta al espíritu de la ley que se postula.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Cabe señalar, además, que cada establecimiento puede dictar, privadamente, el reglamento que quiera.
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, la bancada democratacristiana considera conveniente también aprovechar el trámite en la Sala para mejorar el articulado de este proyecto de Estatuto Docente, y votará en favor de esta indicación porque planteamos una norma general, con la cual se resta la posibilidad de que cada sostenedor dicte normas sobre calificación del personal. Es bueno que quede reglamentada esta situación.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la indicación al artículo 60.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo una abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 60 con la indicación.
Corresponde, a continuación, votar el artículo 61, suprimido, que figura en la página 5 del informe y que se refiere a que el personal docente del ámbito particular hará uso del feriado legal en los mismos términos en que aquel del ámbito municipalizado.
Este artículo fue suprimido a raíz de una indicación aprobada por unanimidad en la Comisión.
Si le parece a la Sala, podríamos mantener esa supresión dado que hubo unanimidad en la Comisión.
Tiene la palabra el señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, este artículo, fue refundido y quedó en el inciso final del artículo 59. De manera que se eliminó por ser redundante.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Con mayor razón, entonces.
Si les parece, se confirmará la supresión.
Acordado.
Los artículos 61, 62, 63, 64 y 65 están aprobados, de modo que corresponde pasar al artículo 66, de las "Disposiciones Finales", pero sólo votarlo, no discutirlo.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, un asunto de orden reglamentario.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn y, después, el Diputado señor Claudio Rodríguez.
El señor SCHAULSOHN.-
Sólo para hacer una consulta, señor Presidente. En el artículo 63 se señala que los profesionales de la educación del sector particular subvencionado gozarán de la asignación contemplada en el artículo 48 de esta ley si el establecimiento en el cual trabajan es calificado como de desempeño difícil.
El señor BOMBAL.-
Está votado, señor Presidente.
El señor SCHAULSOHN.-
¿Es cierto que este artículo está votado y no vamos a discutirlo?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Está aprobado.
El señor SCHAULSOHN.-
Bien. Gracias, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
A continuación, tiene la palabra el Diputado señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente creo que la Mesa debiera declararlo inadmisible, por cuanto el artículo 63...
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Perdón, declarar inadmisible ¿qué cosa?
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Lo que pasa es que el artículo 63 contiene...
El señor ORTIZ.-
Estamos en el artículo 66.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El problema es que esos artículos no fueron objeto de indicación, y, reglamentariamente están aprobados.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
De acuerdo, señor Presidente; pero se trata de un asunto de reglamento.
El artículo 63 contiene un inciso según el cual será consultada la opinión del Consejo Provincial de Educación respectivo, y dicho Consejo se votó...
El señor VALCARCE.-
Exactamente. Eso ya lo conversamos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Así es. Pero, para eso está el sistema bicameral. Lo corregirá el Senado.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿No quieren Uds. que lo corrija el Senado?
Si hubiera acuerdo unánime de la Sala, se podría suprimir...
Varios Señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay unanimidad, así que se da por aprobado el artículo.
El artículo hace referencia a un ente que fue rechazado por nosotros, pero que, sin embargo, existe en la realidad. Allá se verá que pasa.
Corresponde votar el artículo 66.
Se refiere a que estos profesionales tienen derecho a negociar colectivamente, en conformidad con las normas del sector privado.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad...
Un señor DIPUTADO.-
Con mi voto en contra, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
...con el voto en contra de Su Señoría.
Aprobado.
Los artículos 67 y 68 están aprobados reglamentariamente.
A continuación corresponde discutir el artículo 1° transitorio, respecto del cual hay una indicación de la Comisión de Hacienda en el sentido de suprimirlo.
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, prefiero ceder mi tumo para escuchar la opinión de la Comisión de Hacienda.
El señor PALMA (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, en el día de hoy la Comisión de Hacienda discutió el acuerdo de la Comisión de Educación, que no había sido puesto en conocimiento de ella, en conjunto con el resto del articulado, y después de una larga discusión se presentaron dos indicaciones.
Una de ellas para suprimir los incisos primero, segundo y tercero, y del artículo transitorio dejar solamente el inciso cuarto, con una redacción del siguiente tenor: "Los profesionales de la educación que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley cumplan con todos los requisitos para jubilar establecidos en el decreto ley N° 2.448, de 1979, en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y en la ley N° 18.834, y que se acojan a jubilación dentro de un plazo de 120 días, contado desde esa fecha, se les considerará para los efectos del cálculo de su jubilación, que han efectuado imposiciones sobre la totalidad de sus remuneraciones efectivas a partir del Io de enero de 1988".
Esta indicación fue rechazada por la mayoría de la Comisión.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Hacienda acogió una segunda indicación, por la cual rechazó íntegramente el texto del artículo propuesto por la Comisión de Educación. El informe de la Comisión de Hacienda, que no ha podido se reproducido para todos los señores Diputados consigna, en definitiva, el rechazo del artículo 1° transitorio.
Desde el punto de vista formal, entiendo por lo tanto, que está presentado el artículo de la Comisión de Educación y como indicación el que suprima este artículo le transitorio.
Eso es lo que puedo informar.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Quizás sería importante que la Comisión de Hacienda informara el motivo de esa actitud.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, puedo informar que la Comisión de Hacienda acordó suprimir las normas de gradualidad que establece el artículo 1°, transitorio, porque se informó la voluntad-del Ejecutivo de que dichas normas no se aplicarán sino que, en definitiva, rigiera el artículo 43 del proyecto, sin gradualidad. Se rechazó la disposición que establecía que a aquellos trabajadores que hubieran cumplido con el requisito de edad para jubilar y se acojan a jubilación para los efectos del cálculo de este beneficio, "se les considerará que han efectuado imposiciones sobre la totalidad de sus remuneraciones". Se rechazó por estimarse que podían incluirse en ese texto algunas normas discriminatorias entre personas afiliadas al sistema previsional antiguo y las que cotizan en el nuevo.
Por esta razón, la Comisión de Hacienda prefirió rechazar el articulado, con el compromiso del Ejecutivo de que aquellas disposiciones relativas a la jubilación serían presentadas, perfeccionadas durante la tramitación del proyecto en el Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, deseo consultar al Presidente de la Comisión Hacienda, y también al Ministerio de Educación, de dónde se sacarán los recursos para pagar, en forma inmediata, lo dispuesto por esta normativa, por cuanto, al regir el artículo 43 del Estatuto, no hay gradualidad para dicha cancelación, que sí se planteaba en el artículo 1° transitorio. Creo que la Sala tiene interés en saber si esos recursos están estipulados para cancelar, sin graduación, o si se requiere efectivamente de una nueva ley.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
Señor Presidente, luego que la Cámara aprobó el artículo 43, que establece la obligatoriedad de efectuar imposiciones previsionales sobre la totalidad de las remuneraciones de los profesores, se nos plantea el problema de lo que ocurre con aquellos profesores que durante todo este tiempo no han tenido una imposición equivalente al ciento por ciento de sus sueldos y que alcanza, aproximadamente al 35 por ciento de profesorado nacional.
Conjuntamente con ello, hay un número importante de profesores que, teniendo, en el caso de los varones, 65 años de edad, y en el caso de las mujeres, 60 años y 30 años de servicios, estarían en condiciones de jubilar, pero que no lo pueden hacer ya que sus imposiciones en los últimos años no se han efectuado sobre el ciento por ciento de sus remuneraciones.
En el proyecto original que presentó el Ejecutivo a consideración del Parlamento, se establecía el artículo 1° transitorio, al que la Comisión de Educación introdujo la siguiente frase al inciso primero..." como también los profesionales que están afiliados al sistema de las Administradoras de Fondos de Pensiones, aunque se hubieren traspasado a la previsión fiscal".
Esta tres líneas implican, obviamente un mayor costo. La Comisión de Educación no tiene atribuciones para formular esa indicación. Además como dice muy bien el Presidente de la Comisión de Educación, se estableció un sistema gradual para hacer el proceso de imposiciones respecto de los profesores en los próximos cuatro años. En consecuencia, la disponibilidad de recursos está contemplada sobre la base de gradualidad indicada en el proyecto que tienen los señores parlamentarios, aprobado por la Comisión de Educación.
Conjuntamente con ello, se disponía que, respecto de aquellos profesores que estén en condiciones de jubilar y que reúnan copulativamente los requisitos a que me he referido: 30 años de servicio y la edad correspondiente, se podían acoger a jubilación dentro de los 120 días siguientes a la promulgación de la ley, suponiendo que se hubieren efectuado imposiciones -es el supuesto de la ley- sobre el ciento por ciento de sus remuneraciones a partir de 1988.
El número de profesores que se beneficiarían con esta disposición, alcanza, aproximadamente, a 2 mil 700. En consecuencia, estarían en condiciones de acogerse a jubilación como si hubieran tenido el ciento por ciento de sus imposiciones. ¿Por qué lo hacemos así? Porque nos parece que la gradualidad que opera respecto de aquellos profesores -como está establecido en la disposición- que tengan 26 años de servicios, si lo hacemos respecto de todos los profesores, sería una injusticia. Porque si al profesor que hoy tiene 65 años de edad y 30 de servicios, le comenzamos a hacer, a partir de hoy, las correspondientes imposiciones, sólo podría acogerse a jubilación en 3 años más.
Esa es la razón por la cual se proponía en el inciso final esta situación de excepción. Los profesores dispondrían de un plazo de 120 días para acogerse a jubilación y se les consideraría, para los efectos del cálculo de su jubilación, que han efectuado imposiciones sobre la totalidad de sus remuneraciones desde el l2 de enero de 1988.
En suma, creemos que esta disposición, en la forma en que fue planteada originalmente por el Ejecutivo, permite, primero, resolver una situación inadecuada que afecta a profesores, que en un 35 por ciento no se les ha impuesto por el ciento por ciento de sus remuneraciones; segundo, establecer un régimen gradual para hacerse cargo de los mayores gastos que esto significa, en relación con aquellos profesores que aún no están en condiciones de jubilar, y tercero, consagrar un mecanismo para aquellos profesores que puedan jubilar y lo hagan de inmediato, considerando que han tenido imposiciones sobre el ciento por ciento de sus remuneraciones a partir del 1° de enero de 1988.
En consecuencia sugerimos a la Cámara, aprobar la proposición que hace la Comisión de Educación, entendiendo que la Mesa debiera declarar que no es admisible, en el inciso primero de este artículo, la frase que hace extensiva esta disposición a los afiliados que estén incorporados al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones, en tanto ello implicaría un mayor gasto fiscal.
Por nuestra parte existe el propósito de llegar a una solución de entendimiento en el Senado respecto de este artículo, pues comprendemos lo que algunos señores parlamentarios han planteado, en el sentido de que podría existir una situación similar respecto de otros funcionarios que también han sido traspasados al ámbito municipal. En consecuencia según algunos se produciría una situación de privilegio respecto de los profesores.
Me atrevo a decir aquí, que más que una situación de privilegio, se trata de enmendar una injusticia respecto de un sector de servidores a quienes no se les ha impuesto por el ciento por ciento de sus remuneraciones, lo que les impide jubilar.
En la forma en que está redactada la disposición, permitiría, según los cálculos del Ministerio de Educación, acogerse a jubilación a aproximadamente 2 mil 700 profesores, como si se les hubiere impuesto por el ciento por ciento de sus remuneraciones.
El gasto fiscal que se produce es relativo, porque, la asignación de antigüedad que se ha aprobado anteriormente para los profesores, también significa un mayor costo desde un punto de vista fiscal; vale decir, el que determinados profesores que tienen 30 años de servicios puedan acogerse a jubilación, implica que también disminuya el número de profe-sores que tiene mayor antigüedad.
Por lo tanto, existe la disposición de fondos para enfrentar el mayor gasto que significa el artículo en los términos señalados por el Ejecutivo.
Estamos conscientes de que si hubiere que hacer algún tipo de ajustes, podremos concretarlos en el Senado de la República. •
Eso es todo, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Dada la explicación del señor Ministro, la Mesa declara inadmisible la referencia a los profesionales afiliados al sistema de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Son tres líneas en una frase intercalada en el inciso primero, del artículo 1° transitorio, que implican un mayor gasto.
También pareciera ser inadmisible la indicación de la Comisión de Hacienda. De aprobarse, representaría un gasto más elevado aún, porque el artículo 43 entraría regir de inmediato.
Por lo tanto, lo que estamos discutiendo en este momento es el artículo 1°, sin la referencia a los profesionales que están afiliados al sistema de las Administradoras de Fondos de Pensiones. Lo que se elimina es desde donde dice "... como también los profesionales..." hasta "...traspasado de la previsión fiscal...".
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, la explicación del señor Ministro y la declaración de inadmisibilidad que ha hecho de la Mesa, tanto respecto de la adición formulada en la Comisión de Educación como de la observación de la Comisión de Hacienda, ahorran mayores comentarios.
Sí, quiero señalar que éste es un caso típico en que la Comisión de Hacienda excede las facultades que tiene, de acuerdo con la Ley Orgánica y con el Reglamento de la Cámara de Diputados. Esta Comisión se ha ido transformando, con el tiempo, en una especie de Comisión censora y revisora de los proyectos de ley de las demás Comisiones, lo que no me parece una sana práctica, como lo demuestra el asunto que estamos discutiendo. No hay ninguna razón para que la Comisión de Hacienda declare inadmisible o rechace indicaciones del Ejecutivo, porque su ámbito de competencia es claro.
El señor PALMA (don Andrés).-
Infórmese bien, señor Schausohn. No se rechazó ninguna indicación del Ejecutivo.
El señor SCHAULSOHN.-
¿Me permite terminar con mi intervención, señor Palma?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ruego al señor Palma guardar silencio. Puede continuar el señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Con la venia de la Mesa, proseguiré. Lamento irritar a los señores Diputados miembros de la Comisión de Hacienda; pero la verdad es que quienes hemos participado en los debates desde que se inició el trabajo del Congreso, hemos debido abordar este tema reiteradamente.
Lo ocurrido en la sesión de hoy debe servir de lección, para que la Comisión de Hacienda se limite a cumplir, en el futuro, con el cometido que le otorgan los artículos 219 del Reglamento y 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, colegas parlamentarios. En nombre de la bancada democratacristiana, hago un llamado muy especial a todos los Diputados presentes, para que así como el articulo 43 se aprobó por unanimidad hagamos lo mismo con el artículo 1° transitorio, porque ambos están íntimamente relacionados. De no aprobarse no habría ninguna posibilidad de que los 2 mil 700 profesores, como lo planteó el señor Ministro de Educación, puedan jubilar el próximo año. Además el Ejecutivo no está en condiciones de acoger todas las posibilidades de jubilaciones de una sola vez, dejando de lado la gradualidad.
Por lo tanto, nuestra bancada votará favorablemente el artículo 1° transitorio, sin las tres líneas a que ya se hizo referencia.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, todavía tengo dudas sobre el sentido exacto de este artículo y, por ende, de la inadmisibilidad que se acaba de declarar.
El artículo 1° transitorio debe ser analizado, naturalmente, en relación con el artículo 43. Se trata de dos materias si bien distintas, complementarias. Una se refiere a que las imposiciones se hagan por el total de las remuneraciones a todos los profesores, y la otra involucra a los que están a punto de jubilar, a quienes considera como si hubieran tenido imposiciones totales.
El primer aspecto es el de los que tienen uno o dos años de servicios, respecto de los cuales el artículo 43 establece que tendrán imposiciones por el conjunto de sus remuneraciones.
Si no hay artículo 1° transitorio, quedarían vigentes, por lo tanto, las imposiciones por el conjunto de sus remuneraciones aún para los que tienen un año de servicios, pues establece un escalona- miento para las personas que tengan 26 o más años de antigüedad. Luego, dice que "a los profesionales de la educación a quienes se les aplica esta norma y que tengan menos de 26 años de servicios o de imposiciones...se les continuarán efectuando las imposiciones sobre las mismas remuneraciones imponibles vigentes al 28 de febrero de 1991...".
Es decir, el efecto del artículo le transitorio es que a aquellos profesionales de la Educación que tengan menos de ese tiempo se les suspende la aplicación del artículo 43, hasta que cumplan los 26 años de servicios.
Si esto es así, cuando se explícita en el primer inciso que ello afecta a los que están acogidos a la previsión fiscal o a los que están en las AFP, la restricción de no aplicarse el artículo 43 se está extendiendo a los que están en las AFP. Por lo tanto, no hay un incremento de gastos o de beneficios, sino exactamente lo contrario. El artículo 1° transitorio establece una limitación del gasto que produciría el artículo 43, si no hubiera 1° transitorio, que es la razón por lo demás que ha dado el señor Presidente de la Cámara para declarar inadmisible la votación de la Comisión de Hacienda, criterio que yo comparto, ya que la supresión del artículo 1° transitorio, implica mayor gasto.
Precisamente porque comparto eso, me parece clarísimo el primer aspecto del que estamos hablando, esto es, que se suspende la aplicación de las imposiciones por el conjunto del sueldo para los que tienen 26 o menos años de servicios, sea que estén en las AFP o en el sistema público y no sólo para los últimos. Me parece natural que esto sea entendido en su conjunto.
El segundo aspecto del problema es completamente distinto y dice relación con las personas que están próximas a jubilar y a las cuales, por ley, se considera para los efectos del cálculo de su jubilación, que han efectuado imposiciones sobre la totalidad de las remuneraciones.
Es obvio que esta disposición sólo puede afectar a los que están en el Instituto de Normalización Previsional, porque eventualmente, si hubiera algún caso, -lo digo en teoría- que estuviera en AFP por el sólo imperio de la ley no podría considerársele hechas las imposiciones porque este sistema es de capitalización, y por tanto, el monto de la jubilación depende del total capitalizado en el conjunto del período. Por ende, el último inciso de este artículo, es completamente inaplicable a quienes están en las AFP.
En síntesis, me parece que la restricción a los derechos del artículo 43 permanente que establece el 1° transitorio, tiene que ser pareja para todos los funcionarios de la educación. Y al explicitar los Diputados señores Valenzuela y Arancibia, que ello es tanto para unos, como para otros, están simplemente aplicando un criterio lógico de que la restricción es para todos y que no hay mayor gasto.
Ahora, la introducción de la frase "del sistema de las Administradoras de Fondos de Pensiones", sí podría producir una confusión en lo que se refiere a la aplicación del último inciso del artículo.
Por estas consideraciones y otras, es que algunos colegas habían pensado suprimir el artículo para buscar una redacción más apropiada que recogiera todos estos elementos.
Sin embargo, comparto el criterio expresado por el señor Ministro respecto de que es mejor tener la ley con este artículo, como base del debate, y buscar el modo de perfeccionarlo en los trámites posteriores. Por tanto, también me sumo al criterio de aprobar el artículo lc, en la forma señalada por la Comisión de Educación.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El tema es complejo y, a estas alturas del debate, no cabe duda que puede haber personas con más de 26 años de antigüedad que cambien de sistema. Por ello, al hacer aplicable el beneficio de la jubilación anticipada, se estaría incurriendo en un mayor gasto. Pero esto se refiere al segundo aspecto no al primero.
Dada su complejidad, considero que podemos operar como se ha hecho, y posteriormente, se podrá rectificar o aclarar en el Senado.
Tiene la palabra el Diputado Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, concuerdo parcialmente con lo expresado por el Diputado señor Estévez, ya que la distinta redacción del artículo 43 incluyó en su globalidad a los profesores que no imponían por el ciento de sus remuneraciones, sin distinguir si estaban en el antiguo sistema previsional o en el de las AFP. Por lo tanto, al declarar inadmisible la frase descrita, podría deducirse que tendrían derecho de inmediato a alguna forma de imponer por el total de sus remuneraciones.
Pero, el problema que discutimos ahora, es distinto. Renovación Nacional se abstendrá en la votación de este artículo porque en la mañana de hoy, se logró un acuerdo en una reunión de Comités, con presencia de representantes del Ejecutivo, según el cual se votará en contra de este artículo, con el fin de lograr una redacción de común acuerdo en algo en que se está trabajando desde hace varias semanas para no provocar precisamente lo que podíamos crear buscando reparar injusticias: mayores discriminaciones e injusticias.
Por supuesto, estimamos positivo que se considere en el artículo Io un beneficio para los 2 mil 700 profesores que según el señor Ministro, están en situación de jubilar, aunque estimamos que el artículo 43 podría servir igual para que lo pudieran hacer, reconociéndoseles el ciento por ciento de sus imposiciones, desde 1988.
Pero, no encontramos justo que haya una discriminación respecto de los trabajadores o de los profesores que están en el mismo caso, pero en las AFP o incluso con los trabajadores del sector público que, pese a estar cotizando por el ciento por ciento desde el año 88, pueden jubilar en distintas condiciones de las que, eventualmente podrían jubilar los profesores, en este caso. También, como lo dijo el Diputado señor Cerda, estimamos que es claramente injusto con relación a otros servidores públicos que fueron traspasados a las municipalidades, como los del sector salud y que no se han considerado globalmente para solucionar y reparar la situación que los afecta.
Creemos que es perfectamente posible llegar a un acuerdo con el Ejecutivo, en el Senado como se está trabajando. Pero aprobar este artículo en la forma que se establece ahora, rompiendo el acuerdo de hoy en la mañana, significa establecer precedentes discriminatorios en favor de un determinado sector que, por supuesto, apoyaremos posteriormente, pero en la medida en que sea de justicia para los otros sectores afectados.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Arancibia, con quien se completa el número reglamentario de Diputados que pueden hacer uso de la palabra.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente, en la declaración de inadmisibilidad de los primeros incisos del artículos 1°, sobre la progresividad, me permito recordar -y sé que el señor Presidente lo tiene en cuenta- el artículo 62 de la Constitución Política que, si lo relacionamos con los números 4° y siguiente, termina con la siguiente afirmación expresa: "El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República". Es decir, hay aquí una facultad expresamente otorgada por la Constitución al Congreso para que éste rechace una iniciativa de esta naturaleza, sin tener que entrar, por lo tanto, a consultar »u espíritu, si el texto de la ley es claro.
En cuanto a los comentarios, un tanto exagerados, del Honorable colega y amigo señor Schaulsohn, sobre la función laboriosa y fatigosa que ha cumplido la Comisión de Hacienda, la cual no ha pretendido revisar ni rectificar ni exceder sus atribuciones, sino que dar fiel cumplimiento a ella, es importante no dejar pasar ese tipo de imputaciones que, en verdad, no hacen justicia a los esfuerzos de los miembros de la Comisión.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El criterio de la Mesa es que la frase intercalada en esas tres líneas, en cierta medida reduce gastos, como explicó el Diputado señor Estévez, y ahora, el Diputado señor Arancibia, y por otra parte, puede implicar aumento de gastos. Esa es la razón de la declaración.
En consecuencia, en votación el artículo sin esa referencia. Este artículo requiere de quorum calificado.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos, por la negativa. 0 voto, hubo 26 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Por lo tanto, no se ha alcanzado el quórum reglamentario que es de 60 votos, en este momento.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, quiero solicitar la posibilidad de que se repita la votación...
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor ESTEVEZ.-
...basado en que si estoy equivocado, naturalmente, retiro mi proposición lo conversado no es con el ánimo de suprimir estos derechos que se crean para los profesores, sino de mejorar y aclarar el alcance de esta indicación. El colega Ringeling, al fundamentar la posición de la oposición, ha señalado con claridad que lo que se busca no es suprimir este artículo, sino arribar a una redacción más precisa, que dé cuenta del conjunto de los factores.
Me parece que se podrían salvar ambas cosas; esto es, la mantención de un texto base como referencia del tema y al mismo tiempo, la idea de que hay discrepancia sobre este texto, que no es unánimemente compartido.
Si repitiéramos la votado, para buscar los 61 votos que se necesitan y no dificultar que en el Senado podamos precisamente modificar los temas de acuerdo a lo previsto, estaríamos en el ánimo de lograr, por un lado, una mayoría suficiente para aprobar el artículo y por otro, que un conjunto de Diputados que expresan una opinión discrepante, que no es de oposición, sino que de abstención, voten precisamente para favorecer a los profesores y no perjudicarlos.
Si hubiera este ánimo, se podría buscar una fórmula que permita salvar la situación.
He dicho.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Está votado!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Taladriz. ,
El señor TALADRIZ.-
El señor Estévez está equivocado, porque la responsabilidad de alcanzar el quorum necesario en esta sesión es exclusivamente de los Diputados de Gobierno. Ellos tienen muchos Diputados; no nos aprueban ninguna indicación a nosotros y, ahora, nos piden que les devolvamos la mano. La responsabilidad de que estén todos aquí, es de ellos. No nuestra.
Además la votación ya está hecha.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay ánimo para repetir la votación, por lo cual el artículo queda rechazado al no alcanzar el quorum requerido.
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Quisiera insistir en pedir a los Diputados de Renovación Nacional que den la posibilidad de repetir esta votación.
Me parece que, cuando el Diputado señor Taladriz argumenta en los términos en que lo ha hecho, está consciente de que, en este momento, en la Sala, la única posibilidad de que, efectivamente, se pueda continuar con el normal trámite de esta ley depende de los parlamentarios de Renovación Nacional o de la Unión Demócrata Independiente:
No creo que la intencionalidad sea afectar el tratamiento de la ley en su conjunto. En consecuencia, bien vale la pena el que haya una reconsideración respecto de este punto, la que solicitaría formalmente en nombre de la bancada democratacristiana.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Claudio Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, primero, las votaciones hay que respetarlas.
Segundo, los Diputados de Renovación Nacional no sólo nos hemos abstenido por las razones planteadas por el Diputado Ringeling, sino que, también, porque hemos manifestado, desde un principio que estamos en desacuerdo con la gradualidad que se le ha aplicado al be-neficio que se reconoce en este proyecto a los profesores.
Por lo tanto, sería tremendamente inconsecuente que los parlamentarios de Renovación Nacional, para dar quorum a los Diputados de la Concertación, tuviéramos que renunciar a nuestro legitime derecho de abstenemos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Esta no es la última instancia. Se puede reponer el artículo en el Senado; puede haber un veto, etcétera. Sólo estamos en el primer trámite constitucional.
Tiene la palabra el Diputado señor Cerda.
El señor CERDA.-
Señor Presidente, quiero plantearle a los parlamentarios de Oposición que asumimos nuestra responsabilidad de que falten en la Sala Diputados de la Concertación que permitan alcanzar el quorum requerido; pero quiero agregar que no estamos jugando en quiénes están ausentes y quiénes están presentes. Aquí hay votos de más, sumando los de la Concertación con los de la Oposición, para que este artículo pueda ser aprobado y las personas del Magisterio que lo están esperando para su jubilación, que son alrededor de 2 mil 700, tengan la tranquilidad de que el Parlamento en su conjunto, les permite gozar de algo que, en justicia, les pertenece.
Por eso, solicito a los parlamentarios de la Oposición, que no miremos quién es el más obligado en esta situación, porque la responsabilidad de aprobar las leyes en este Parlamento, no es sólo de la Concertación o de la Oposición, sino de todos los parlamentarios elegidos por el pueblo de Chile, para que hagamos justicia a los sectores, que así lo requieren.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se suspende la sesión por cinco minutos.
Se suspendió la sesión a las 2351 y se reanudó a las 00.07 del viernes 4 de enero.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Mientras tanto, podemos continuar con el artículo 2° transitorio, que se refiere a que las personas jurídicas de derecho privado constituidas en conformidad con el decreto con fuerza de ley N° 13.063, de 1980, del Ministerio del Interior, deberán entregar a las municipalidades correspondientes la administración de los establecimientos educacionales que les fueron traspasados.
Hay una indicación renovada, a la que dará lectura el señor Secretario.
El señor LOYOLA(Secretario accidental).-
La indicación persigue eliminar el artículo 2° transitorio.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor FAULBAUM.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor FAULBAUM.-
Señor Presidente, quiero llamar la atención sobre el artículo 2°, transitorio, por cuanto las regiones extremas se verían bastante perjudicadas, en términos de los dineros que ' las municipalidades reciben para pagar los sueldos de los profesores.
Me explico. En las regiones extremas opera el decreto ley N° 889, que permite la bonificación de la mano de obra. Precisamente, las municipalidades reciben las bonificaciones, por cuanto allá existen las corporaciones municipales, que son corporaciones de derecho privado, y por esa razón, específicamente, reciben las bonificaciones.
Ahora, el hecho de que en el plazo de un año dejen de existir esas corporaciones implicará un mayor desfinanciamiento de las municipalidades. Entonces, quiero consultar al señor Subsecretario o al señor Ministro de Educación sobre qué fórmula se va a utilizar para superar el problema.
Presenté una indicación, que desde el principio entendí inadmisible, con el propósito de llamar la atención sobre el problema. Las corporaciones municipales van a disminuir más todavía sus dineros para pagar a los profesores, una vez que dejen de existir. Naturalmente, las municipalidades no podrán pagar a los maestros. ¿Qué solución se ha previsto para este problema?
A modo de ejemplo, debo señalar que en mi región, directamente afectada, sólo la provincia de Chiloé recibe, por concepto de estas bonificaciones, más o menos 110 ó 120 millones de pesos al año. Al dejar de existir las corporaciones –reiteró- las municipalidades no recibirán dicha cantidad.
He dicho.
El señor CARRASCO.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, el artículo 2° transitorio está destinado a establecer la forma y el plazo en que las corporaciones de derecho privado deberán entregar a las municipalidades la administración de los establecimientos educacionales que les fueron traspasados.
Con respecto a la materia planteada por el Diputado señor Faulbaum, cabe señalar que en la Comisión de Educación formulamos una indicación para que los recursos de las corporaciones de derecho privado, en razón de las bonificaciones que se entregan en algunas zonas, puedan seguir siendo percibidas por la municipalidad respectiva.
Lamentablemente la indicación no fue bien entendida y la Comisión la rechazó. De manera que la bonificación, como sólo la perciben las personas jurídicas de derecho privado, a partir del próximo año dejará de otorgarse.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 2° transitorio.
Si le parece a la Sala, se aprobará con seis votos en contra.
Aprobado.
En el artículo 3° transitorio, que se refiere a que los departamentos de educación municipal deberán fijar las dotaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 24 de esta ley, hay tres indicaciones renovadas, a las cuales dará lectura el señor Secretario.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La primera indicación reemplaza el texto del inciso segundo del artículo 3e transitorio, por el siguiente: "Los profesionales de la educación que actualmente tengan contratos en carácter de indefinidos, pasarán a tener automática-mente la calidad de titulares en sus cargos". Luego, propone suprimir el inciso tercero.
La segunda indicación es para sustituir el inciso tercero del artículo 3° transitorio, por el siguiente: "En el mismo plazo señalado, los Departamentos de Educación Municipal deberán llamar a concurso público para llenar las respectivas dotaciones de docentes-directivos de los establecimientos que no cumplan con los requisitos de perfeccionamiento y antigüedad que se requieran para optar al cargo".
La última indicación tiene por objeto agregar, en el inciso tercero, después del punto final (.), lo siguiente: "Los profesionales de la educación que fueron traspasados a las municipalidades o corporaciones privadas de educación hasta el 31 de diciembre de 1986 y, que actualmente se desempeñan en funciones docentes directivas, técnico pedagógicas y docentes, se entenderán como titulares de sus respectivas dotaciones".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En discusión las indicaciones y el artículo 3° transitorio.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la primera indicación.
El señor Secretario le dará lectura de nuevo.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La primera indicación está en la página 49 del informe.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se suspende la sesión por cinco minutos.
Se suspendió a las 0:16 horas y se reanudó a las 0:19.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Continúa la sesión.
El señor Secretario dará lectura a la primera indicación al artículo 3°.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La primera indicación es la número 104, se halla en la página 49 del informe, y reemplaza el texto del inciso segundo de este artículo 3° transitorio, por el siguiente:
"Los profesionales de la educación que actualmente tengan contratos en carácter de indefinidos pasarán a tener automáticamente la calidad de titulares en sus cargos".
Y además suprime el inciso tercero.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 45 votos. No hubo abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Tiene la palabra el señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Es solamente para lamentar un hecho. Mientras se encontraba suspendida la sesión y se conversaba sobre posibles acuerdos, ésta se reanudó y se votó uno de los artículos que, entre otros, era posible materia de un acuerdo. Ahora, vamos en el 3S.
Quiero consignar ese hecho, porque el espíritu que había era avanzar en algo. Desafortunadamente, no se logró. No responsabilizo a la Mesa, pero las cosas no se dieron.
De suerte que queda a firme y remachado el lamentable incidente del artículo l2, respecto del cual, con lo que se ha avanzado en la discusión, ya no hay posibilidad de hacer nada.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se refiere al artículo 2°, sobre el cual nos informaron que ya no había tal acuerdo.
Siempre se podrá seguir conversando.
En discusión la segunda indicación
En señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La segunda indicación, signada con el número 106, está en la página 50 del informe. Es para sustituir el inciso tercero del artículo 32 transitorio, por el siguiente:
"En el mismo plazo señalado, los Departamentos de Educación Municipal deberán llamar a concurso público para llenar las respectivas dotaciones de docentes directivos de los establecimientos que no cumplan con los requisitos de perfeccionamiento y antigüedad que se requieran para optar al cargo".
En señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 49 votos. No hubo abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la indicación.
Si le parece a la Sala, se podría aplicar la misma votación a la tercera indicación.
El señor SALAS.-
Lo puede aplicar a todo durante cuatro años.
Risas en la Sala.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Entonces, rechaza la indicación, con el mismo quorum.
Rechazado.
Tiene la palabra el Diputado señor Claudio Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, me referiré a lo señalado por el Diputado señor Bombal, en cuanto a que esto realmente parece increíble. Desde el inicio de la discusión del proyecto en la Comisión, se ha venido suscitando una serie de situaciones que atentan contra lo que se sostiene. Aquí se hacen gárgaras con la palabra "democracia". No existe el más mínimo respeto por la opinión de las minorías, lo que evidentemente constituye un agravio en un sistema democrático...
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? No es el momento de formular esas consideraciones, porque no son reglamentarias. Se pueden hacer en la prensa o en la hora de Incidentes.
En votación el artículo 3°.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 31 votos. No hubo abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 3° transitorio.
El artículo 4° se encuentra aprobado reglamentariamente.
A continuación, corresponde discutir el artículo 5°. Se refiere a que los efectos de la entrada en vigencia no pueden disminuir las remuneraciones.
Sobre esta materia, se hizo presente la conveniencia de incluir, si hubiera acuerdo unánime de la Sala -cosa difícil a esta altura del debate-, una norma similar a la que contempla el Estatuto Administrativo. Es decir, que la entrada en vigencia de la ley no puede afectar las remuneraciones ni tampoco ninguno de los derechos que tengan las personas afectos a esta ley. Pero eso dependerá de si existe acuerdo en esta Sala.
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, el artículo 5° transitorio norma que la entrada en vigencia de esta ley en ningún caso implicará disminución de las remuneraciones. Y en caso de que éstas excedan las remuneraciones propuestas en la ley, se imputará una cantidad a lo que corresponda por remuneración básica mínima nacional. Lo que reste, se imputará a lo que corresponda por el pago de las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento y de responsabilidad docente directiva o técnico-pedagógica.
Si efectuado lo anterior permaneciera una diferencia, ésta podrá imputarse a las asignaciones especiales de origen municipal señaladas en el artículo 47 de este proyecto de ley.
Del análisis del artículo 5° transitorio, y al no existir el reglamento que norme la aplicación de esta iniciativa de ley, se puede colegir que aquellos profesores que excedan significativamente la remuneración actual con la que obtendrían por efecto de la aplicación de esta ley, no percibirían reajuste de sueldo si éste fuere general y se otorgara antes de completarse un año de vigencia de la ley. En el caso de un profesor con veinte años de servicios, le corresponde el 50 por ciento de asignación de bienios, es decir, 30 por ciento de la remuneración básica mínima nacional. El sueldo de este profesor, reajustado a marzo de 1991, es de 87.336 pesos, y el que recibiría con la aplicación de esta ley, de 74.100 pesos. Por lo tanto, se produce una diferencia negativa de 13.236 pesos, lo cual implica que, reajustando los 74.100 pesos en 12 por ciento, alcanzaría un monto de 82.992 pesos. De esta simple comparación se puede observar que este profesor no percibirá aumento de remuneraciones por tener un sueldo superior en 13.236 pesos. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 6a transitorio, que pasaremos a ver, los profesores con 18 ó más años de servicios tendrán su sueldo congelado durante uno o dos años. Por lo tanto, es necesario revisar la situación de los artículos 5° y 6a transitorios. En la forma en que lo estamos haciendo, le daremos de nuevo trabajo al Senado.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor RINGELING.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, durante la discusión del artículo 45, sólo para la historia de la ley, expresé que la supresión del inciso final de esa norma constituía un proyecto socializante y chato. En el caso del artículo 5° se comprueba lo mismo; o sea, la remuneración mínima que se establece tiene sólo el nombre de mínima, porque es una remuneración única.
Al comparar ambas disposiciones se colige lo siguiente: el artículo 45 nombra taxativamente las asignaciones de los profesionales del sector municipal, y el artículo 5° transitorio dispone que cuando esas remuneraciones exceden el mínimo establecido, se imputarán sucesivamente a las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento y de responsabilidad docente directiva o técnico-pedagógica. Si aún hubiera diferencia -agrega la norma- éstas podrán imputarse a las asignaciones especiales de origen municipal. Por lo tanto, está claramente establecido que no se pueden pagar sueldos superiores a ese mínimo con la unidad reajustable, con las asignaciones del Ministerio de Educación, que ese mínimo el cual no es un piso, sino una remuneración única, según la forma Como quedó establecido en este proyecto. ¿Qué pasa si la municipalidad respectiva, por cualquier causa, no tiene recursos para pagar esas asignaciones especiales? Como bien lo ha explicado el Diputado que me precedió en el uso de la palabra, significa que van a, sufrir un detrimento grave, un castigo en su remuneración, y permanecerán en una situación de absoluta orfandad, porque como digo por la expresión "podrá imputarse" quedan totalmente entregados a la voluntad del municipio respectivo y a su posibilidad de fondos en caso de que no pueda pagar estas asignaciones municipales.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, el Diputado señor Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Quiero señalar que la incorporación de estas indicaciones resulta absolutamente atentatoria contra las remuneraciones y el nivel de ingreso de los profesores. Esto por una razón muy simple: hoy día, de acuerdo con el Estatuto que se apruebe, se beneficiará un porcentaje no superior al 25 por ciento de los profesores; pero resulta que en el mediano plazo esta situación va a cambiar absolutamente, porque aquí se establece que la diferencia entre la sumatoria de la renta base mínima nacional -más las asignaciones que le correspondan-, menos las rentas que hoy día tienen, será incorporada a una asignación municipal. Pero a medida que este profesional de la educación vaya saliendo del sistema educativo chileno, ya sea por renuncia, por jubilación o porque le dio la gana, se va a retirar junto con el mayor incremento o asignación extra que se le debió aplicar para igualar la renta a la cual hoy día está sujeto.
Cuando los otros profesionales accedan en el tiempo y vayan pasando los años, evidentemente que no tendrán acceso a esa asignación, extra, porque se habrá perdido. Eso es lo que ocurre al amarrar el artículo 5°, transitorio, con el artículo 45 ó 46, donde se suprimió la posibilidad de que la Municipalidad pueda establecer fondos especiales y crear asignaciones especiales.
De ahí que resulta imperativo reflexionar sobre esta materia, porque si queremos favorecer a los profesores, una indicación de esta naturaleza, en lugar de beneficiarlos, los perjudicará.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, deseo representar un problema que aparece en la redacción de la parte final de segundo inciso del artículo 5e, donde se menciona la imputación a asignaciones especiales de origen municipal, las que "sólo tendrán por objeto mantener el monto actual de sus remuneraciones". Estas asignaciones especiales de origen municipal no están consideradas en el artículo 45 recién mencionado y discutido ampliamente.
Hago notar esta discrepancia, señor Presidente.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, quiero dejar constancia de que las afirmaciones de los representantes de la Derecha faltan por completo a lo que la propia letra del proyecto deja de manifiesto, por cuanto esta iniciativa representa una mejoría sustantiva de la situación del Magisterio, tanto desde el punto de vista de sus remuneraciones como de su dignidad profesional.
En consecuencia, creo que a esta altura del debate las afirmaciones de la Derecha contradicen 1° que fue su conducta en la Comisión de Educación, por cuanto, en reiteradas ocasiones, concurrieron a la aprobación, por unanimidad, de diversos artículos de este proyecto de ley, lo cual dejaba claramente de manifiesto que estaba incorporada una serie de mejorías reales a la situación del Magisterio.
Por lo tanto, la contradicción evidente entre la conducta sostenida por sus representantes en la Comisión con las afirmaciones de carácter publicitario hechas en este momento de la sesión, no pueden sino imputarse a una voluntad política tendiente a disminuir ante la opinión pública la importancia de la normativa que ahora estamos aprobando.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, efectivamente, hay una confusión en el debate.
En primer lugar, estamos hablando de un artículo que, con su actual redacción, fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Educación.
Sin duda alguna, hay aspectos que no están suficientemente precisados y no podrán estarlo mientras no se apruebe la Ley de Subvenciones, que es el complemento natural del Estatuto Docente. Pero el sentido y la lógica del Estatuto Docente significa el incremento de remuneraciones y de derechos de muchos profesores y, de ninguna manera, la reducción de ellos.
Ese fue el entendido y la razón por la cual esta redacción del artículo 5° transitorio fue aprobada, como dije, sin votos en contra en la Comisión de Educación.
Ahora, en la Sala, después de haber revisado dos veces este artículo, no estamos en condiciones de modificar su redacción y debemos "tomarlo o dejarlo". Pero me parece incorrecta la interpretación de que se trata de una remuneración única nacional, porque se hace referencia a una remuneración básica mínima nacional. Sin embargo, creo que sería concordante con el sentido de lo que estoy afirmando que, en el caso de este artículo, se mencione simplemente la remuneración básica que se aplique en la comuna, eliminando las palabras "mínima nacional", porque si encuentro lógico el argumento de que, en la forma en que quedó redactado este artículo, daría la impresión de que estaríamos constituyendo una verdadera remuneración única, de carácter nacional, cosa que no es el objetivo del proyecto.
No sé si haya voluntad unánime para modificar la expresión "mínima nacional" en este texto. De lo contrario, la historia de la ley debe consignar que se busca mejorar la situación de los profesores y de ninguna manera producirles un deterioro. Cuando se habla de mantener sus remuneraciones, nos estamos refiriendo a dejar constancia en la ley de que deben mantener su monto real.
Nada tiene que ver el hecho de que no están permitidas ahora las asignaciones especiales municipales, para los efectos de no mantener las remuneraciones actuales, con lo que estamos discutiendo, porque precisamente se conservan las asignaciones municipales especiales para mantener las remuneraciones. Lo que se suprimió, y que se está confundiendo con el tema de este artículo, dice relación con un concepto completamente distinto. Se refiere a que en los nuevos contratos se pueda sortear la existencia de las asignaciones que la ley establece, por la vía de alterarlas con otras de naturaleza completamente distinta y no reglamentadas por ley.
Ese es el objeto de la indicación que se presentó al artículo permanente respectivo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ya han intervenido seis señores parlamentarios. Corresponde votar el artículo 5° transitorio.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 29 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 5° transitorio.
El artículo 6a se halla aprobado reglamentariamente.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Sólo deseo hacer una precisión y sacar del error al Diputado señor Estévez.
Efectivamente, el artículo 5° fue aprobado por la unanimidad de sus miembros, pero porque las abstenciones se consideran como asentimiento para tales efectos.
Vale decir, en la Comisión hubo cinco abstenciones respecto de esta indicación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Muy bien, el artículo 6a transitorio fue aprobado unánimemente.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, quiero aclarar que no estoy en ningún error. He sido muy claro al decir que se aprobó unánimemente y, además, dije después: "sin votos en contra". He sido preciso, porque estoy informado de cómo fue la votación.
Gracias, de todas maneras, por su aporte, colega.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde, ahora, discutir el artículo 7a transitorio que se refiere al valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 7a transitorio.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 24 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 7a transitorio.
Corresponde discutir el artículo 8° transitorio que se refiere a la forma de aplicar y pagar la asignación de experiencia.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, aplicaremos el mismo quorum de la votación anterior.
Aprobado el artículo 8°.
Corresponde, a continuación, discutir el artículo 9° transitorio referente a cómo se aplicará la asignación de perfeccionamiento a partir de los años 1993 y 1994.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo con el mismo quorum anterior.
Aprobado.
El artículo 10 transitorio hay que darlo por aprobado, porque sólo fue objeto de una indicación declarada inadmisible. No ha sido objeto de ninguna indicación renovada.
Queda aprobado, reglamentariamente, el artículo 10.
Los artículos 11, 12 y 13 transitorios, asimismo, están aprobados, reglamentariamente.
Corresponde tratar el artículo 14 transitorio, que se refiere al bono anual destinado al pago de cursos y actividades de perfeccionamiento de los profesionales de la educación particular subvenciona-* da.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 14 transitorio.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado por unanimidad.
Corresponde votar el artículo 15 transitorio que dispone que el Presidente de la República dictará el reglamento de esta ley dentro del plazo de 120 días.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
El artículo 16 transitorio nuevo se refiere a que los profesores que ocupaban cargos directivos docentes en el sistema educacional hasta antes de 1980, y que hubieren sido exonerados o rebajados en sus cargos tendrán preferencia para postular a la provisión de vacantes que se produzcan.
El señor HORVATH.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, por su intermedio, quisiera consultar al señor Ministro qué se entiende por "preferencia" porque un postulante podría tener un puntaje tan alto que, realmente, ésa fuera la única chance para contratarlo. Entonces, quisiera saber cuáles van ser los criterios objetivos para esta materia.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, frente a la consulta del Diputado Horvath, debo decir que ésta es una iniciativa propuesta en la Sala; vale decir, no es del Ejecutivo, y mal podría el señor Ministro entregar una interpretación de ella. Este artículo, presentado por la bancada Social Demócrata, tiende a hace justicia a los profesores que antes de 1980 fueron exonerados de sus cargos por simples decretos, por simples bandos que, incluso, no tenían firmas, sino que, prácticamente, eran una nota por escrito por medio de la cual, a directivos docentes que estaban en grado 10, o se les echó de los cargos sin sumario, sin ninguna explicación, o simplemente, se les rebajó del grado 10 al grado 15.
En el fondo, el artículo 16 transitorio no otorga una preferencia específica y puntual, porque en su parte final establece que, en todo caso, deben cumplir con las condiciones exigidas por la presente ley y el respectivo reglamento. Lo que acontece es que en igualdad curricular, de años de servicio, de cursos de perfeccionamiento en esas condiciones, se dará un puntaje de preferencia que nos parece de absoluta justicia. De manera que no es un artículo que eluda las competencias o los requisitos que determinan la forma de proporcionar los lugares de privilegio en los diferentes concursos.
Ese es el sentido de la iniciativa.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, creo que muchos de nosotros compartimos el espíritu con que el Honorable señor Muñoz Barra ha descrito la intención que hay detrás de la norma. Me parece que debe buscarse una disposición legal que permita reparar injusticias manifiestas, pero ello debe hacerse dentro del ámbito de la Constitución y de la ley, y en mi opinión, el artículo 16 transitorio presenta problemas que, incluso, podrían llegar a ser de orden constitucional, porque establece una desigualdad ante la ley al referirse a una preferencia, en términos amplios y genéricos. Se supone que esta preferencia, de la cual gozarían ciertas personas, va a afectar los derechos de otras que postulen a igual cargo. Me parece que el hecho de haber sido víctima de una injusticia debe compensarse con una ventaja, pero ello debe estar regulado de manera clara y transparente, en el sentido que haya ciertos criterios objetivos, porque el artículo, tal como está, significa que en el caso de dos personas con iguales condiciones, se preferirá a aquella que esté dentro del espíritu del artículo 16; e incluso, entre dos personas que reúnan las condiciones exigidas para el cargo, pero que tengan calificaciones inferiores, también se puede llegar a preferir a aquella que haya sido víctima de una injusticia.
En mi opinión, la creación de una nueva situación de injusticia no reparará aquella que nos lleva a proponer la norma del artículo 16. Espero que en el segundo trámite, o cuando la norma sea tratada nuevamente por la Cámara, podamos redactar este artículo de tal forma que nos permita cumplir con su propósito, pero sin lesionar los derechos de personas absolutamente inocentes, los que también deben ser protegidos y amparados.
En síntesis, señor Presidente, creo que el artículo 16 presenta problemas de constitucionalidad. Comparto plenamente su espíritu, pero amerita una redacción más cuidadosa para definir lo que se entiende por "preferencia" y precisar la ventaja objetiva que se quiere otorgar a las personas que se busca beneficiar.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hay varios parlamentarios que han pedido usar de la palabra.
Tiene la palabra el Diputado señor Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
En cuanto a la inquietud del Diputado señor Schaulsohn sobre la inconstitucionalidad del artículo, ¿por qué no considera igualmente el hecho de que se prefiere a la cónyuge de un profesor para ganar una plaza?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Perdón, señor Diputado, pero no se trata de argumentar...
El señor MUÑOZ BARRA.-
También sería inconstitucional y, sin embargo, fue aprobado anteriormente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Bueno, son opiniones distintas. Es legítimo tenerlas.
Tiene la palabra el Diputado señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, la verdad es que, respecto de este artículo que discutimos y que votaremos, en cierta manera, discrepo con mi compañero Schaulsohn, porque aquí se trata, únicamente, de hacer justicia a los profesores que fueron perseguidos, exonerados, lanzados a la miseria, a la cárcel, muchos de ellos asesinados por la dictadura y que, ahora, este Gobierno democrático quiere colocarlos en el lugar que corresponde a personas que merecen el respeto y el aprecio de todos los chilenos.
La verdad es que tengo la seguridad absoluta, considerando el criterio que tiene la Derecha, la Reacción, en este Parlamento y en todo Chile, en cuanto a perseguir con ánimo de venganza, hasta el final, a las personas que lucharon contra sus intereses bastardos durante los gobiernos democráticos anteriores que precedieron a la dictadura de que siempre contarán con un odio cerval, cerril, el odio torvo de la Derecha, porque ellos no entienden otra cosa que el pueblo merece solamente palos, cárcel, persecución, desprecio, abuso, y esto es lo que seguramente hicieron constar en un artículo de este proyecto en discusión que ahora estamos terminando de analizar. Tengo la seguridad absoluta, señor Presidente, de que votarán en contra de este artículo...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
...porque esa gente fue enemiga de la burguesía, enemiga de ustedes, y lo seguirá siendo, porque aquí hay un criterio que, hace pocos meses, se ha abierto hacia la libertad, hacia la democracia, hacia la comprensión, incluso, en contra de las actitudes que ustedes tuvieron hasta el golpe de 1973, cuando fueron sencillamente, personeros cipayos y yanaconas del imperialismo norteamericano y de la burguesía y, ahora, tengo la seguridad absoluta...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
Esas palabras las conocen bien ustedes porque eso han sido toda la vida: yanaconas y cipayos de los ricos, de los latifundistas, de los grandes empresarios y del imperialismo norteamericano...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PALESTRO.-
Aunque don Gustavo Alessandri me esté diciendo que eso nunca ha sido efectivo, quiero decirle a él que en la historia de Chile su apellido aparece muy a menudo y no, precisamente, junto a los trabajadores y a la gente modesta. Que me perdone mi amigo Gustavo, él es joven, pero me imagino que debe haber leído alguna vez parte de la triste historia de este país.
Por eso, quiero expresar al Magisterio, una vez más, ese respeto y ese aprecio que le hemos tenido siempre y que nos permitió caminar por la vida. En cambio, muchos de los que han perseguido a ese gremio no aprendieron absolutamente nada y cuando pasaron frente a la escuela dieron vuelta la cabeza. Porque eso sucede cuando la burguesía odia, persigue, asesina, incrimina y hace desaparecer chilenos, como sucedió en estos tristes dieciséis años que felizmente han terminado.
Algunos de estos caballeros que están ahí al frente, en que se confunden la UDI con Renovación Nacional, de repente se arrancan para su lado para parecer más democráticos y más avanzados, pero se les nota la ojota al primer tranco.
Por eso, esta noche quiero expresar, en nombre de mis compañeros de bancada, el apoyo al artículo que estamos discutiendo que hace justicia a este gremio tan respetable, digno de admiración y de aprecio, y que ha sido permanentemente perseguido. Con esta disposición, muchos profesionales de la educación tendrán la posibilidad de volver a trabajar y cumplir la misión para la que estudiaron cuando jóvenes.
He dicho.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Bravo!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Navarrete.
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente, agradezco su gentileza y espero me escuche con la misma atención que mostró durante la divertida intervención del Honorable Diputado señor Palestro.
Desgraciadamente, no lo podré entretener, porque no tengo habilidades ni aptitudes de cuentachistes ni de payaso.
Sólo quiero expresar que este artículo, con el cual se pretende hacer justicia, parte del supuesto que todos esos profesores fueron injustamente exonerados o rebajados de sus cargos. Eso es un error.
Es imposible pensar que, en absolutamente todos los casos de exonerados o rebajados de sus cargos, no hubo razón para aplicarles esa medida. Por lo expuesto, por ser esta disposición amplia y general, que no considera ninguna norma de excepción, votare en contra del artículo para alegría del Diputado Palestro y, también para encontrarle la razón.
Risas en la Sala.
El señor PALESTRO.-
¡Después de 16 años que más!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, tal vez éste es el último artículo que debemos discutir pero, quiero señalar que a lo largo del debate...
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Desgraciadamente, nos quedan varios todavía.
El señor HORVATH.-
Sí, pero es prácticamente uno de los últimos. Decía que, a lo largo del debate, uno ve que van quedando "cabos sueltos". Justamente a eso apuntaba mi consulta con respecto al artículo 16.
Estoy de acuerdo en reparar las injusticias, pero hay que hacerlo, considerando el fondo y la forma, de manera que las disposiciones sean aplicables.
Reitero que, durante la discusión se ha visto que van quedando muchos "cabos sueltos", lo que significa que este proyecto de ley se está despachando con muchas imperfecciones, incluso, con injusticias.
De todos los factores que inciden en un debate, como lo gremial, lo técnico, lo administrativo y lo político, en este caso ha primado lo político. Incluso, he visto cómo, a lo largo del día, se han vulnerado acuerdos previos acerca de indicaciones de absoluto sentido común.
No sé si estamos frente a un Ministro, a un Subsecretario, o a una autoridad jerárquica de algún partido político que se está imponiendo.
Creo que esto no es beneficioso para el Parlamento.
Gracias, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Han hablado ya 6 parlamentarios; por lo tanto, se cierra el debate.
En votación el artículo 16 transitorio.
El señor RINGELING.-
Pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, solicito a la Mesa que se pronuncie respecto de la inadmisibilidad del artículo 16, sobre la base de la argumentación del Diputado señor Schaulsohn y lo que dispone el N° 16 del artículo 19: "Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos".
Quiero agregar que yo también estaría perfectamente de acuerdo en solucionar algunos problemas de injusticia, en repararlos por vía indemnizatoria; pero el artículo 16 transitorio es tan absurdo, que ni siquiera se pronuncia acerca de si esa exoneración o rebaja en su cargo fue consecuencia de un sumario o de cualquier otra circunstancia. Ni siquiera señala que la medida haya sido injusta.
Por lo tanto, la inconstitucionalidad es mucho más clara, ya que se establece una discriminación que ni siquiera tiene base en el sentido común.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La Mesa estima que lo que el artículo establece es un derecho a postular, una preferencia genérica para la provisión de las vacantes. Esa declaración de preferencia deberá tener algún grado de consistencia en el reglamento que dicte el Presidente de la República. Si ese reglamento vulnera la disposición constitucional que señala el Diputado señor Ringeling, perfectamente una parte del Congreso puede recurrir, en su momento, al Tribunal Constitucional. Pero una simple declaración de preferencia incluida en un artículo no es lesiva de la igualdad ante la ley. Distinto sería el caso de un reglamento. Además, la ley puede establecer distinciones que no sean discriminatorias.
La Mesa declara admisible el artículo.
El señor BAYO.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, para insistir en lo que en forma muy seria planteó inicialmente el Diputado Schaulsohn, en el sentido de compartir el espíritu que seguramente animó a los integrantes de la Comisión; pero, al mismo tiempo, reiterar la inconstitucionalidad de la disposición. La Constitución, en el artículo 19, en el número 2, establece la igualdad ante la ley; textualmente dice: "Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias". Sin embargo, eso se está proponiendo en este artículo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La norma dispone que, en todo caso, deberá cumplirse con las condiciones exigidas por la presente ley y el respectivo reglamento.
El problema es que algunos pueden considerar que ciertas exigencias de la ley son arbitrarias y otros no. Por eso, la norma constitucional se refiere a esta materia.
Ahora, si algún señor Diputado impugna la decisión de la Mesa, deberá decidir la Sala; pero tendría que plantearse.
La decisión de la Mesa es que el artículo es admisible; por tanto, corresponde votarlo, salvo que algún señor Diputado pida que la admisibilidad sea votada por la Sala.
En votación el artículo 16 transitorio.
El señor BARTOLUCCI.-
¿Me permite, señor Presidente? Un asunto de Reglamento.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci para plantear un problema de Reglamento.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, este artículo es inconstitucional. Establece una preferencia que contradice lo dispuesto por la Constitución. Por lo tanto, impugno su decisión; aquí hay una inconstitucionalidad y me parece que eso no debe dejarse pasar simplemente así. Solicito la correspondiente votación, aunque su resultado sea desfavorable a nuestra posición.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Está en su perfecto derecho hacerlo.
El señor ESTEVEZ.-
¡Es una Ley Orgánica, Presidente!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Está en su perfecto derecho hacerlo.
El señor ESTEVEZ.-
¡No, señor Presidente! Permítame, es una Ley Orgánica la que...
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Quedó claro en la decisión que adoptamos hace algún tiempo en una reunión de Comités. En un protocolo se dejó establecido que cuando se declaraba la admisibilidad o inadmisibilidad por parte de la Mesa, se podía reclamar de ello en la Sala. Le pido al señor Secretario...
El señor ESTEVEZ.-
Sobre este punto, pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, la Ley Orgánica está por sobre los acuerdos de los Comités, y hay un diferencia absoluta entre la declaración de inadmisibilidad y la de admisibilidad. Lo que es sujeto a revisión en la Sala es la inadmisibilidad. Dice claramente el artículo 25 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional: "Corresponderá al presidente de la sala o comisión la facultad de declarar inadmisibles las indicaciones...".
Después señala que la declaración de inadmisibilidad puede ser hecha por el Presidente, en cualquier momento. En seguida, agrega:"...o para consultar a la Comisión en caso de duda".
La declaración de admisibilidad no obsta a la facultad del Presidente para hacerla.
Aunque en este momento no encuentro la cita exacta, creo que es distinta la situación que se produce entre la declaración de admisibilidad y la de inadmisibilidad de alguna disposición.
No son equivalentes. Si esto siempre fuera objeto de votación, estaríamos sujetos a la interpretación de la mayoría ocasional respecto de cualquier punto, y no habría una precedencia de la Mesa. Por eso, si la Mesa declara admisible el artículo ello no es sujeto de apelación a una mayoría.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente se ha votado otras veces así.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La admisibilidad y la inadmisibilidad son las dos caras de una misma medalla. Si se puede revisar lo uno, también se puede revisar lo otro.
Creo que corresponde que este punto lo decida la Sala. Así se ha operado.
Ahora podemos acordar, como procedimiento, que un señor Diputado argumente a favor de la admisibilidad y, otro, a favor de la inadmisibilidad.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESTEVEZ.-
¿Me permite, señor Presidente? Encontré la disposición que buscaba denantes.
El inciso primero del artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, termina diciendo: "No obstante, la sala o comisión, en su caso, podrá reconsiderar dicha inadmisibilidad". La Mesa declaró admisible el artículo; no inadmisible. No es lo mismo. La interpretación que ha hecho la Mesa, evidentemente le conviene a la mayoría. Lo que quiere decir que siempre la mayoría va a decidir lo que es admisible o no. Lo que yo sostengo defiende el derecho de la minoría en la Sala. Permite, precisamente, la existencia de una Mesa, de un Presidente que puede declarar la admisibilidad de las indicaciones. Si no es así, quiere decir que siempre la mayoría tomará decisiones al respecto, y no habría una protección a la minoría. Sin embargo, ella está dada por la Ley Orgánica.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, dos cosas.
Una formal, respecto del punto planteado por el Diputado señor Estévez.
Se presume la admisibilidad. Lo excepcional es la inadmisibilidad. Eso lo declara la Mesa y, naturalmente, si la Sala no está de acuerdo, puede pedir que se revise. Si una disposición determinada se declara admisible, no significa que esté aprobada, sino simplemente que se somete a votación.
A contrario sensu, cuando algo se declara inadmisible, se está evitando que la Sala se pronuncie respecto del fondo de la cuestión. De allí que nos asista un derecho para pedir reconsideración, con el objeto de tener la posibilidad de emitir un pronunciamiento de fondo.
Cuando una disposición se declara admisible, siempre, de acuerdo con sus méritos, existe la posibilidad de rechazarla.
Ahora, concretamente, respecto del fondo del artículo 16, debo señalar que no he dicho, como he sido citado, -quiero dejarlo muy en claro- que sea inconstitucional. Lo que expresé fue que si se establece una preferencia que no sea regulada de manera adecuada, podrían existir problemas de constitucionalidad. Como lo que nos interesa es reparar injusticias de las cuales todos tenemos conciencia, pero, al mismo tiempo, evitar que se cometan nuevas injusticias y prevenir abusos, evidentemente esta norma requiere de una redacción mejor.
Es admisible -en mi opinión-, pero en el segundo o en el tercer trámite tendrá que perfeccionarse, para que no salga del Congreso como una ley de la República que pueda ser cuestionada por violar algunos principios de la Constitución.
A mi juicio, a estas alturas de la tramitación del proyecto, es absolutamente prematuro declarar inconstitucional este artículo. Establecer una preferencia, per se, no es inconstitucional.
Ahora -y por último- efectivamente, en esta ley se habla de un Reglamento. Este debe regular el ejercicio de los derechos que aquí se otorgan. En todo caso, en un trámite posterior, podría agregarse para aclarar la redacción de este artículo un inciso o alguna frase. Ahora, no estamos despachando una ley propiamente tal, sino dándole curso a un trámite y -según mi criterio-, en este momento, sería inoportuno e inadecuado, desde el punto de vista legal y constitucional, proceder a declarar este artículo inconstitucional.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra, sobre esta materia reglamentaria.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Muy breve, señor Presidente. Para señalar que, realmente resulta sorprendente en algunos señores parlamentarios, la fineza tan aguda sobre esta materia, en circunstancias que los profesores fueron exonerados aun cuando ellos estaban nombrados por decreto de la Contraloría.
Se plantea por algunos parlamentarios de la Concertación -lo que resulta doloroso frente a este artículo y frente a la intención- la inadmisibilidad, en circunstancias que no tuvieron la misma posición respecto del artículo 41, el cual dice que "él o la cónyuge de algún profesional de la educación que haya sido destinado a una localidad distinta de aquella en la cual ambos trabajen como funcionarios del sector público o municipal tendrá preferencia" -¡preferencia!- "para ser designado en ésta".
No olvide, Su Señoría, que según este Estatuto Docente, todos los cargos, sean de profesores o de directivos-docentes, serán concursables, llamados dos veces en el año lectivo. De manera que ¿por qué es inconstitucional o inadmisible esta indicación? Y, ¿por qué esta otra sí, especialmente en un caso tan agudamente doloroso y dramático como el de muchos correligionarios y compañeros suyos, estimado Diputado señor Schaulsohn?
El señor SCHAULSOHN.-
¿Me permite una interrupción, colega?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Les pido que no continúen en ese debate.
A juicio de la Mesa, el artículo 25 de la Ley Orgánica habla también de la declaración de admisibilidad, en el inciso final cuando dice "...hecha en las Comisiones no obsta a la facultad del presidente de la Cámara respectiva para hacer la declaración de inadmisibilidad..."
Una cosa es la contraria de la otra. Si algo se declara admisible, significa que no se declara inadmisible. Si se declara inadmisible, quiere decir que no se declara admisible. En verdad se trata de un juego de palabras. Al menos, en ese aspecto, tenemos un criterio distinto al del Diputado señor Estévez. Y si el Diputado señor Bartolucci impugna nuestra decisión, los someteremos a votación de la Sala.
El señor RINGELING.-
¿Me concede una interrupción?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Para plantear algún problema de Reglamento?
El señor RINGELING.-
Sí, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
El señor Presidente concedió la palabra a los Diputados señores Estévez y Muñoz Barra para defender una posición. Por lo tanto, debiera entregarla brevemente para respaldar la otra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Así es.
El señor RINGELING.-
La disposición del número 16 prohíbe cualquiera discriminación. Y no cabe duda que sí constituye una preferencia no basada en una consecuencia o en una situación lógica. Realmente el hecho de que hayan sido rebajadas en sus cargos o exoneradas algunas personas, -sin que se diga que lo hayan sido en forma injusta o rebajados en sus cargos en forma ilícita o injusta-, es una situación que carece de toda lógica.
Totalmente distinto es lo que dice el Diputado señor Muñoz Barra respecto de la cónyuge, en el caso de los traslados, porque, lógicamente, ello responde a una situación igualitaria y general que incumbe propender al legislador. Por lo tanto, considero absolutamente, coincidente la situación con lo establecido en el artículo 16 y corresponde a la declaración de inadmisibilidad.
He dicho.,
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el criterio de la Mesa, en el sentido de que el artículo 16 es admisible.
Durante la votación.
El señor PALESTRO.-
Pido que se deje constancia que no estamos de acuerdo con su criterio, señor Presidente.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 27 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada la declaración de admisibilidad.
En votación el artículo 16.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 27 votos. Hubo 1 abstención.
Aprobado.
Corresponde discutir el artículo 17, que se refiere a la imputación de los gastos de la ley durante el año 1991 a un ítem de la Ley de Presupuestos respectivo.
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, sólo para señalar que este artículo ha quedado desfinanciado en algunos miles de millones de pesos, dado que el gasto informado por la Comisión de Hacienda contemplaba la existencia simultánea del artículo 43 permanente con el 1° transitorio.
Este es un problema relevante porque crea una situación sobre la cual no hay un procedimiento establecido.
Al no haber quorum para aprobar el artículo le transitorio, los cálculos de financiamiento varían, porque si se aplica la ley, tal como se está aprobando en este momento, implicaría un gasto de 2 mil ó 3 mil millones de pesos más del que estaba previsto al pagar de inmediato y no gradualmente la imposición completa.
Por ende, el ítem correspondiente queda sobrepasado y la ley desfinanciada. De modo que se crea la situación nueva de aprobar un mayor gasto sin el financia- miento correspondiente.
En todo caso, ello puede conducir, ya sea al veto del Presidente de la República, o, a una disminución proporcional de los gastos, como establece la Constitución. Pero, la Cámara de Diputados entra en una situación bastante difícil al aprobar una ley cuyo financiamiento, que está contemplado en el artículo 17, claramente no es suficiente.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sí, pero el problema se debe ver al final. En todo caso, el ítem es excedible, pueden haber traspasos.
En votación el artículo 17 transitorio.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
Pido a los señores parlamentarios que escuchen atentamente la propuesta de un nuevo artículo transitorio, al que dará lectura el señor Secretario.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
Para consultar el siguiente artículo 18 transitorio:
"Los profesores que ocupan cargos directivos, docentes y técnico-pedagógicos en el sistema educacional municipalizado hasta 1990, tendrán derecho a postular y gozarán de preferencia para proveer las vacantes que se produzcan en lo sucesivo, en cargos de igual naturaleza, debiendo en todo caso cumplir con las condiciones exigidas por la presente ley y el respectivo reglamento.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Creo que es una situación perfectamente análoga a la anterior.
Varios señores DIPUTADOS.-
¿Quién la presentó?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Esta es una indicación presentada reglamentariamente, que corresponde discutir y es exactamente análoga a la anterior.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, quiero consultar, en primer lugar, si esto tiene las 40 firmas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Cumple con todo reglamentariamente.
El señor ESTEVEZ.-
En ese caso, señor Presidente, quiero dejar constancia de lo siguiente: La tarea legislativa es un proceso serio, y si aquí se ha argumentado latamente que sería inconstitucional y se ha votado por la inadmisibilidad de la declaración de preferencia, probablemente alguno de los cuarenta firmantes ha votado exactamente lo opuesto respecto de los exonerados. Creo que uno puede tener, naturalmente, criterios de valoración distintos sobre la situación de las personas impuestas arbitrariamente en las municipalidades y sobre la de los exonerados. Pero, si se sostiene un criterio constitucional sobre la admisibilidad, es realmente poco serio y poco leal con la Cámara presentar, con las firmas necesarias, una indicación que sostiene exactamente lo contrario.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, ¿esta indicación es renovada?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sí, es renovada.
Tiene la palabra el Diputado Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, quiero manifestar que la indicación anterior reparaba una injusticia. Con esta indicación, en realidad, se quiere profundizarla, en cuanto a favorecer precisamente con ella a aquellas personas que, sin concurso y amparándose en la arbitrariedad del régimen pasado, tuvieron acceso a la administración educacional.
En consecuencia, no es sino un ardid para perpetuar a aquellas personas afines al pinochetismo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, entiendo que ésta es una indicación renovada. Porque, si no lo es, reglamentariamente es inadmisible tratarla.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sí, se acaba de reponer.
Tiene la palabra el Diputado señor Claudio Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Gracias, señor Presidente.
Es verdad, cuando en la Comisión de Educación se debatió y se analizó la indicación recientemente votada, signada con el número 16, y señalamos que era inadmisible, dada su inconstitucionalidad y la discriminación que introducía, allí quedó demostrado fehacientemente -y quisimos hacerlo así- que lo único que se perseguía era precisamente un análisis absolutamente político e ideologizado del tema.
De allí, entonces, que nosotros planteamos una indicación exactamente igual a la que habían presentado otros parlamentarios y que había sido declarada admisible al interior de la Comisión. Los parlamentarios de la Concertación así la declararon, procediéndose a su votación, e, incluso, fue votada en contra por los parlamentarios, lo que, naturalmente, conllevó a que fuera repuesta en esta Sala.
Efectivamente, insistimos en la discriminación que se produce con indicaciones de esta naturaleza. Por eso recientemente, nosotros reiteramos que el artículo 16 debía ser declarado inadmisible por parte de la Mesa, demostrando la ideologización del tema que se había introducido.
Esa es la situación, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Lo que ustedes podrían hacer es retirar la indicación, si lo estiman conveniente.
El señor CAMPOS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Campos, y con eso se cumplen los seis discursos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, creo que la indicación que estamos conociendo es admisible, obviamente. Pero, los Diputados radicales vamos a votar en contra de ella, no por un problema de constitucionalidad, sino por el fondo y el espíritu que la animan, ya que, como lo recordó un colega, esta indicación no pretende corregir una injusticia, sino que pretende consagrar una injusticia: la de "apernar" dentro de los sistemas educacionales a aquellos directivos que fueron impuestos por la dictadura. Por esa razón, vamos a votar en contra de la indicación, aunque reconocemos que es admisible desde el punto de vista constitucional.
La inconsecuencia de los parlamentarios de Derecha es que habiendo ellos sostenido, por razones constitucionales, la inadmisibilidad del artículo 16, renueven una indicación que, según sus argumentos, sería inconstitucional y debería haber sido declarada inadmisible.
He dicho
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Para plantear un problema reglamentario, tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, en el artículo 16 el Diputado señor Ringeling le pidió a usted, como Mesa, que lo declarara admisible o inadmisible. Ahora, respecto de esta indicación que usted ha leído, le pido que la declare admisible o inadmisible.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La declaro admisible por las mismas razones que declaré admisible el artículo 16.
El señor BARTOLUCCI.-
Conforme.
Yo impugno su decisión por considerar que es inadmisible y le pido que la someta a votación.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ESTEVEZ.-
¡Usted la firmó! ¡No haga chacota! ¡Esto es algo serio!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Claudio Rodríguez, por un problema reglamentario.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Para ser consecuentes con nuestra posición respecto del artículo 16, vamos a retirar la indicación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Queda retirada la indicación.
A continuación corresponde votar los artículos 17 y 18, que fueron objeto de una redacción que concitó el consenso de todos los que la elaboraron. Tiene la firma de los Comités parlamentarios y del señor Ministro.
Se dará lectura a la primera de ellas.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
Indicación al artículo 17: "Eliminase la oración que sigue al último punto seguido del inciso primero y reemplazase por la siguiente:
"Sin embargo, los Consejos de Profesores podrán tener carácter resolutivo en materias de tipo técnico-pedagógico en la forma y casos que señale el reglamento de esta ley".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 17 con esta indicación.
Aprobado.
A continuación se dará lectura a la indicación del artículo 18.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
La indicación es para reemplazar el artículo 18 por el siguiente:
"Sin perjuicio de la libertad de gestión de los sostenedores de establecimientos educacionales particulares subvencionados y de las atribuciones administrativas de los directores de dichos establecimientos, los Consejos de Profesores tendrán carácter consultivo y cumplirán las funciones de estudio y asesoría en evaluación, planificación y perfeccionamiento que señala el reglamento, con excepción de las materias técnico-pedagógicas que indica el reglamento referido en el artículo anterior".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 18 con la nueva redacción.
Aprobado.
Con ello queda despachado en primer trámite constitucional del proyecto de ley sobre el Estatuto Docente.
El señor Ministro de Educación ha pedido hacer uso de la palabra.
El señor LAGOS (Ministerio Educación).-
Señor Presidente, quisiera, por su intermedio, agradecer a la Cámara de Diputados la aprobación, en primer trámite, del proyecto de Estatuto Docente.
Me alegro de que hayamos concluido con los artículos 17 y 18, respecto de los cuales se encontró una fórmula de consenso. Lamento mucho que respecto de otro conjunto de normas no se haya producido un acuerdo similar. Sin embargo, en los trámites posteriores de esta ley haremos un esfuerzo por buscar un consenso en tomo de lo que son los lineamientos básicos, los que, me parece, han sido compartidos por esta Cámara. Lo digo de la manera más sincera, porque considero que respecto de este tema es indispensable buscar un alto grado de entendimiento, más allá de lo que puedan ser las concepciones de Gobierno u Oposición. A todos nos anima el propósito de mejorar la calidad educacional y de mejorar también, para ello, al profesorado y acrecentar su dignidad. En ese sentido, el proyecto puede ser perfeccionado en los trámites posteriores y estoy seguro de que si vuelve a esta Cámara, tal vez podamos ahondar algunos temas que ahora quedaron pendientes.
Agradezco a cada uno de ustedes el esfuerzo que se ha hecho en el día de hoy.
Muchas gracias.
Aplausos en la Sala.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La bancada de Renovación Nacional me ha pedido suspender la sesión por 10 minutos, para intercambiar opiniones sobre el informe de la Comisión Mixta relativo al proyecto que aporta capital a Televisión Nacional y que, a continuación, tratará la Cámara.
Se suspende la sesión por diez minutos.
Se suspendió la sesión a la 1.36 y se reanudó a las 2.01.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de enero, 1991. Oficio en Sesión 31. Legislatura 321.
VALPARAISO, 3° de enero de 1991.
Oficio Nº 188
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje e Informe que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente:
PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NUEVAS NORMAS SOBRE ESTATUTO DOCENTE
Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"TITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1°.- Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación pre-básica, básica y media de administración municipal o particular reconocida oficialmente, así como en los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley N° 3.166, de 1980, como también los que ocupan cargos docentes en los departamentos de administración de la educación de los municipios.
Artículo 2°.- Son profesionales de la educación las personas que poseen títulos de profesor o de educador, concedidos por escuelas nórmales, universidades e institutos profesionales. Para los efectos de este Estatuto, se entiende también como profesionales de la educación a las personas autorizadas para ejercer la docencia por el Ministerio de Educación, de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 3°.- Este Estatuto normará los requisitos, deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional, comunes a todos los profesionales señalados en el artículo Io, la carrera de aquéllos profesionales de la educación de establecimientos del sector municipal y el contrato de los profesionales de la educación en el sector particular, en los términos establecidos en el Título IV de esta ley.
Artículo 4°.- No podrán ejercer labores docentes quienes sean condenados por algunos de los delitos contemplados en los párrafos 1, 4, 5, 6 y 8 del Título VII y en los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal.
TITULO II ASPECTOS PROFESIONALES
Párrafo I FUNCIONES PROFESIONALES
Artículo 5°.- Las funciones de los profesionales de la educación son las siguientes: función docente, función docente-directiva y las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo.
Artículo 6°.- La función docente es aquella de carácter profesional de nivel superior que se ocupa del diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los procesos sistemáticos de enseñanza y de educación y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en las unidades educacionales de nivel pre-básico, básico y medio.
Artículo 7°.- La función docente-directiva es aquella de carácter profesional que, sobre la base de formación y experiencia docente y de una formación específica para la función, se ocupa de lo atinente a la dirección, supervisión, coordinación y Orientación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos.
Asimismo, esta función debe ocuparse también de la administración de las unidades educativas.
Artículo 8°.- Las funciones técnico-pedagógicas son aquellas de carácter profesional que, sobre la base de una formación y experiencia docente y de una formación específica para cada función, se ocupan respectivamente de los siguientes campos de apoyo o complemento de la docencia: orientación educacional y vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de procesos de perfeccionamiento docente y otras que por decreto reconozca el Ministerio de Educación.
Artículo 9°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a)Docencia de aula: la acción o exposición personal directa realizada en forma sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo. La hora docente de aula será de 45 minutos como máximo, en forma continua.
b)Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula, entre otras, las actividades de colaboración señaladas en la letra c) del artículo 3o de la ley N° 18.602, y las que sean establecidas por un decreto del Ministerio de Educación.
c)Año laboral docente: es el período comprendido entre el primer día hábil del mes en que se inicia el año escolar y el último del mes inmediatamente anterior a aquél en que se inicie el año escolar siguiente.
Párrafo II
FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO
Artículo 10.- La formación de los profesionales de la educación corresponderá a las instituciones de educación superior, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Artículo 11.- Sin perjuicio de la autonomía académica que corresponde a las instituciones de educación superior, éstas considerarán, en el diseño de los planes y programas de formación de profesores o educadores, áreas de formación general, de formación en una o más disciplinas del conocimiento, de formación pedagógica y de práctica profesional en dichas carreras.
Artículo 12.- Los profesionales de la educación tendrán derecho al perfeccionamiento profesional. Corresponderá al Ministerio de Educación garantizar y contribuir al acceso de los profesionales de la educación a un sistema de perfeccionamiento vinculado al mejoramiento de la calidad de la educación y a la ampliación de la cobertura del sistema.
Artículo 13.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 18.956, el perfeccionamiento profesional ofrecido por el Ministerio de Educación será programado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y su ejecución podrá ser responsabilidad directa de esta dependencia ministerial o de instituciones de educación superior. Asimismo, otras entidades públicas o privadas, debidamente acreditadas por el Centro mencionado, podrán ofrecer cursos de perfeccionamiento a los profesionales de la educación. El Ministerio de Educación propiciará un sistema de perfeccionamiento descentralizado.
Las municipalidades y los sostenedores de colegios particulares podrán colaborar en el perfeccionamiento de los docentes, en concordancia con la política educacional establecida por el Ministerio de Educación.
Artículo 14.- En la programación que realice el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas se considerarán las demandas y necesidades de todos los sectores de la educación tanto pública como privada.
El referido perfeccionamiento tendrá carácter recurrente y descentralizado y deberá contribuir directamente al mejoramiento del desempeño profesional de los docentes, a estimular la innovación y a reforzar los programas tendientes a elevar la calidad de la enseñanza. Deberá, también, garantizarse la información y el acceso de los profesionales de la educación por vía de concurso público en los casos que corresponda.
Artículo 15.- El reglamento establecerá los criterios y los mecanismos para aprobar las modalidades y la extensión del perfeccionamiento señalado en los artículos anteriores, de acuerdo con el financiamiento que se establezca en el presupuesto de educación para el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
Párrafo III
PARTICIPACION
Artículo 16.- Los profesionales de la educación tendrán el derecho a participar, con carácter consultivo, en el diagnóstico, planteamiento, ejecución y evaluación de las actividades de la unidad educativa correspondiente y de las relaciones de ésta con la comunidad.
Artículo 17.- En cada establecimiento educacional habrá un Consejo de Profesores de carácter consultivo, integrado por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente. Los Consejos de Profesores serán organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes. Las sesiones de estos Consejos deberán desarrollarse dentro de las horas correspondientes a las actividades curriculares no lectivas. Sin embargo, los Consejos de Profesores podrán tener carácter resolutivo en materias de tipo técnico-pedagógico, en la forma y casos que señale el reglamento de esta ley.
Al mismo tiempo, en los Consejos se encausará la participación de los profesionales en el cumplimiento de los objetivos y programas de alcance nacional o comunal y en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
La dirección de los establecimientos educacionales deberá convocar, a lo menos dos veces al año, al Centro General de Padres y Apoderados a reuniones de carácter informativo.
También participará en estas reuniones el cuerpo de profesores del establecimiento.
Artículo 18.- Sin perjuicio de la libertad de gestión de los sostenedores de establecimientos educacionales particulares subvencionados y de las atribuciones administrativas de los directores de dichos establecimientos, los Consejos de Profesores tendrán carácter consultivo y cumplirán las funciones de estudio y asesoría en evaluación, planificación y perfeccionamiento que señale el reglamento, con excepción de aquellas materias de tipo técnico-pedagógico en las que de conformidad al mismo reglamento tengan carácter resolutivo. ¡
Párrafo IV
AUTONOMIA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONALES
Artículo 19.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en la función docente gozarán de un ámbito de autonomía en el ejercicio de ésta, sujeta al marco de las políticas, normas generales y disposiciones legales que orientan al sistema educacional; del proyecto educativo del establecimiento y de los programas específicos de mejoramiento e innovación. Esta autonomía podrá ejercerse en:
a)El planeamiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje que desarrollarán en su ejercicio lectivo y en la aplicación de los métodos y técnicas correspondientes;
b)La evaluación de los procesos de enseñanza y del aprendizaje de sus alumnos, de conformidad con las normas nacionales y las acordadas por el establecimiento.
c)La aplicación de los textos de estudios y materiales didácticos en uso en los respectivos establecimientos, teniendo en consideración las condiciones geográficas y ambientales y de sus alumnos, y
d)La relación con las familias y los apoderados de sus alumnos, teniendo presente las normas adoptadas por el establecimiento.
Artículo 20. - Los profesionales de la educación tendrán derecho a ser asistidos por su empleador en la defensa que deduzcan contra atentados o agravios de que puedan ser objeto por terceros en el desempeño de sus funciones profesionales, sin perjuicio de la defensa que puedan requerir de su respectiva asociación gremial.
Cuando este desempeño sea objeto de una apreciación o evaluación directa, ésta debe ser puesta en su conocimiento. El docente gozará del derecho a recurrir contra una apreciación o evaluación que estime injustificada.
Las quejas o denuncias contra un educador deben ser formuladas por escrito, o, en su defecto, escrituradas por el funcionario que las reciba, para que sean acogidas por las autoridades y directores de establecimientos. Su texto debe ser conocido por el afectado.
Artículo 21. - Los profesionales de la educación son personalmente responsables de su desempeño en la función correspondiente. En tal virtud, deberán someterse a los procesos de evaluación de su desempeño y de su unidad educativa.
Tendrán derecho también a ser informados de los resultados de dichas evaluaciones y de las que se refieran al respectivo establecimiento y/o a su propio desempeño.
TITULO III
DE LA CARRERA DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION DEL SECTOR MUNICIPAL
Párrafo I
AMBITO DE APLICACION
Artículo 22.-El presente título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen funciones en los establecimientos educacionales del sector municipal.
Para estos efectos se consideran "sector municipal" aquellos establecimientos educacionales que dependen directamente de los Departamentos de
Administración Educacional de cada municipalidad, o de las Corporaciones Educacionales creadas por éstas o los que habiendo sido municipales son administrador por corporaciones educacionales privadas, de acuerdo con las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980.
Párrafo II
DEL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE,
Artículo 23.- El ingreso a la carrera docente del sector municipal, se realizará por la incorporación a la dotación docente del Departamento de Administración Educacional de la municipalidad respectiva.
Para los efectos de esta ley, la dotación docente es el conjunto de profesionales de la educación necesarios para atender el número de horas de trabajo docente, docente directivo y técnico-pedagógico que requiere el funcionamiento de los establecimientos de la comuna.
Artículo 24.- La dotación docente de cada establecimiento será fijada por el Departamento de Administración Educacional de la municipalidad respectiva, de acuerdo a lo dispuesto en esta ley y en su reglamento, debiendo comunicarse cada fijación al Departamento Provincial de Educación correspondiente.
Dicha fijación se hará conforme al número de alumnos del establecimiento por niveles y cursos y según el tipo de educación y la modalidad curricular, cuando éstas sean de carácter especial.
Artículo 25.-El mismo organismo que fíjala dotación docente de un establecimiento, deberá realizar en ella las adecuaciones que procedan por alguna de las siguientes causales:
1.- Variación en el número de alumnos del plantel.
2.- Modificaciones curriculares establecidas por leyes o decretos.
3.- Cambios en el tipo de educación que se imparte.
4.- Situaciones especiales de un establecimiento.
La adecuación de una dotación docente por las causales señaladas en este artículo se hará conforme a los parámetros técnicos establecidos por el reglamento de la presente ley, debiendo comunicarse, también, al Departamento Provincial de Educación.
Artículo 26.- Dentro del plazo de 15 días hábiles, tanto la fijación como la adecuación de una dotación, podrán ser objetadas mediante una resolución del Departamento Provincial de Educación. En el término de 5 días hábiles, contado desde la notificación de dicha resolución, el Departamento de Administración Educacional Municipal deberá contestar la objeción. Considerando los antecedentes de esta contestación, el Departamento Provincial de Educación emitirá un informe fundado. La dotación objetada deberá ajustarse a lo que indique este informe.
Artículo 27.-Para ingresar a la dotación de un establecimiento del sector será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Ser ciudadano.
2.- Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
3.- Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
4.- Poseer título <de profesor o educador, o estar legalmente habilitado para ejercer como docente.
5.- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito.
No obstante, los extranjeros que cumplan con los requisitos de los números 3, 4 y 5 de este artículo, podrán ser autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, para ingresar a la dotación de un establecimiento del sector.
Artículo 28.- Los profesionales de la educación ingresan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.
Son titulares los profesionales de la educación que ingresan a una dotación docente mediante un previo concurso público de antecedentes.
Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.
Artículo 29.- El número de contratados de un establecimiento educacional no podrá ser superior al 20% del total de la dotación docente del mismo, a menos que en la localidad donde esté ubicado el establecimiento no haya suficientes docentes que puedan ser integrados en calidad de titulares. Esta situación deberá ser acreditada ante el correspondiente Departamento Provincial de Educación y será certificada por éste.
Artículo 30..- El ingreso a una dotación docente en calidad de titular se hará por concurso público de antecedentes, el que será convocado por la municipalidad respectiva. Dichos concursos deberán ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento, y en subsidio, a lo dispuesto en la ley N° 18.883.
Artículo 31.- Los concursos a que se refiere el artículo anterior, deben convocarse en los meses de marzo y diciembre del respectivo año lectivo y deberán ser de carácter nacional y simultáneo.
Artículo 32.- En cada comuna se establecerán Comisiones Calificadoras de concursos, de carácter permanente, para cada uno de los siguientes niveles:
a. Para los cargos docente directivos y de unidades técnico-pedagógicas.
b.- Para cargos docentes de la enseñanza media.
c.- Para cargos docentes de la enseñanza básica y prebásica.
d.- Para el cargo de director del Departamento de Administración Educacional Municipal.
Dichas Comisiones estarán integradas de acuerdo a lo señalado en el artículo siguiente.
El reglamento de esta ley establecerá las normas de constitución y funcionamiento de estas Comisiones.
Artículo 33.- Los concursos de antecedentes para ingresar como titular a una dotación serán definidos por las comisiones a que se refiere el artículo anterior, las que estarán formadas por:
a)Un representante del Departamento de Administración Educacional Municipal, designado por el director del mismo.
b)Dos directores de establecimientos de la comuna y nivel correspondiente a la vacante concursable, de los cuales uno será el director del establecimiento materia del concurso y el otro será elegido por sorteo entre los pares.
c)Dos docentes elegidos por sorteo entre los pares de la especialidad de la vacante a llenar.
Actuará como ministro de fe, sin derecho a voto, un funcionario técnico designado por el Jefe del Departamento Provincial de Educación que corresponda.
Artículo 34.- En los concursos para vacantes de cargos docente directivos y unidades técnico-pedagógicas, los postulantes deberán cumplir el requisito de tener estudios de administración, supervisión y evaluación en orientación vocacional.
Artículo 35.- Los concursos a los cuales convocarán las respectivas municipalidades serán administrados por su Departamento de Administración de Educación Municipal, organismo que pondrá todos los antecedentes a disposición de la Comisión Calificadora de concursos.
Las Comisiones Calificadoras de concursos, previo análisis de los antecedentes relacionados con el desempeño profesional, la consideración de los años de servicios y el perfeccionamiento acumulado, emitirán un informe fundado que detalle un puntaje ponderado por cada postulante.
El alcalde deberá nombrar a quien ocupe el primer lugar ponderado en cada concurso.
Sólo en caso de renuncia voluntaria de quien ocupe el primer lugar, se podrá nombrar a los siguientes en estricto orden de precedencia.
Artículo 36.- La dirección de los Departamentos de Administración Educacional Municipal, sea cual fuere su denominación, deberá ser ejercida por un profesional de la educación, con especialidad en administración educacional.
Párrafo III
DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 37.- Los profesionales de la educación que tengan la calidad de titulares, tendrán derecho a la estabilidad en el cargo, a menos que deban cesar en él por alguna de las causales de expiración de funciones establecidas en este Estatuto.
Artículo 38.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a una remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo, en conformidad a las normas que establezca la ley, a las asignaciones que se fijan en este Estatuto, y sin perjuicio de las que se contemplen en otras leyes.
Se entenderá por remuneración básica mínima nacional, el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley por el número de horas para las cuales haya sido contratado cada profesional.
Artículo 39.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a asistencia médica por accidentes en actos de servicio o enfermedades contraídas en el desempeño de la función; licencias y permisos, de acuerdo a las normas generales y condiciones establecidas en el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.
Estos profesionales tendrán derecho a percibir remuneraciones o subsidios, según corresponda, por el total de los días que gocen de licencia médica.
Artículo 40.-Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero. Sin embargo, durante dicha interrupción, podrán asistir a actividades de perfeccionamiento optativo hasta por un período máximo de tres semanas. Estas jornadas deberán programarse, en todo caso, a continuación del término del año escolar.
En casos especiales y calificados, el Ministerio de Educación podrá disponer, para una o más regiones, el traslado del feriado legal a otros meses del año calendario.
Artículo 41.- Los profesionales de la educación podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales, dependientes o relacionados con la misma municipalidad, a solicitud suya o por resolución fundada de la autoridad facultada para hacer la designación, previa consulta del profesional respectivo.
El o la cónyuge de algún profesional de la educación que haya sido destinado a una localidad distinta de aquella en la cual ambos trabajen como funcionarios del sector público o municipal, tendrá preferencia para ser designado en ésta.
Artículo 42.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a permutar sus cargos siempre que se desempeñen en empleos de una misma naturaleza, permuta que procederá desde y hacia cualquiera comuna del país. En estos casos los traslados permitirán que los profesores conserven sus asignaciones de antigüedad y de perfeccionamiento.
Artículo 43.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a que se les efectúen imposiciones previsionales sobre la totalidad de sus remuneraciones. Para estos efectos se entiende por remuneraciones lo establecido en el artículo 40 del Código del Trabajo.
Para que los profesionales de la educación a quienes se aplique esta norma, mantengan el monto líquido de sus remuneraciones, éstas deberán ser aumentadas mediante una bonificación que tendrán el mismo carácter de las establecidas en las leyes N°s. 18.566 y 18.675 y su monto será determinado por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Educación y suscrito por los Ministros de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social.
La base de cálculo de las pensiones de los profesionales de la educación a quienes beneficie esta norma, que estuvieren acogidos al régimen de Previsión de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, actual Instituto de Normalización Previsional, se determinará en la misma forma que la establecida para los imponentes que se señalan en el artículo 15 de la ley N° 18-675, sin perjuicio de que se considere que han efectuado imposiciones sobre la totalidad de sus remuneraciones desde el Io de enero de 1988, para dar cumplimiento a lo establecido en la letra c) del mencionado artículo 15.
Artículo 44.- Los establecimientos educacionales del sector municipal dictarán reglamentos internos, los que deberán considerar a lo menos:
a)Normas generales de índole técnico-pedagógicas, incluyendo las relativas al Consejo de Profesores;
b)Normas técnico-administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento, y
c)Normas de prevención de riesgos, de higiene y de seguridad.
Este reglamento será puesto en conocimiento de la Dirección Provincial de Educación, en un plazo no mayor a 60 días.
Párrafo IV
DE LAS ASIGNACIONES ESPECIALES DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 45.- Los profesionales de la educación del sector municipal gozarán de las siguientes asignaciones: de experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica.
Artículo 46.- La asignación de experiencia se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la' ley y consistirá en un porcentaje de ésta, que la incremente 6,76% por los primeros años de servicio docente y 6,66% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios.
El reglamento especificará el procedimiento para la acreditación de los bienios.
El tiempo computable para los efectos de percibir esta asignación, corresponderá a los servicios prestados en la educación pública o particular.
Artículo 47.- La asignación de perfeccionamiento tendrá por objeto incentivar la superación técnico-profesional del educador y consistirá en un monto máximo de 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumple con el requisito de haber aprobado cursos reconocidos por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas o cursos o carreras de post-título o de post-grado académico en instituciones de educación superior, legalmente reconocidos o convalidados, ponderando especialmente aquellos estudios directamente ligados a la función que se desempeña.
El reglamento deberá contemplar mecanismos que garanticen el acceso equitativo a los docentes a cursos de perfeccionamiento y establecer un sistema de puntaje para los efectos de determinar el porcentaje de la asignación de perfeccionamiento que se reconoce, considerando especialmente las horas de duración de cada curso, actividad o carrera, el nivel académico respectivo y el grado de relación con el desempeño profesional.
Artículo 48.- La asignación por desempeño en condiciones difíciles, corresponderá a los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas. Esta asignación podrá alcanzar hasta 30% calculada sobre la remuneración básica mínima nacional correspondiente, calificación que no podrá exceder de 25% de los establecimientos educacionales del país.
Los criterios para determinar que un establecimiento sea declarado de desempeño difícil y se dé así origen al pago de la asignación por desempeño en estas condiciones a su personal, son los siguientes:
a)Aislamiento geográfico: distancia y/o dificultades de transporte y comunicación respecto a centros urbanos de importancia administrativa, económica y cultural;
b)Ruralidad efectiva: aquellas que obligan al profesor a residir en la escuela o en su cercanía en un medio ambiente propiamente rural;
c)El especial menoscabo o particular condición del tipo de población atendida: alumnos y comunidades en situación de extrema pobreza, dificultades de acceso o inseguridad en el medio urbano, alumnos o comunidades bilingües o biculturales, o
d)Desempeño de docencia en horario o jornada nocturna.
El reglamento deberá fijar los grados en que se presenten las condiciones referidas y sus equivalencias en porcentaje de la asignación, además de los procedimientos correspondientes.
Corresponderá a cada Departamento de Administración Educacional Municipal proponer en forma priorizada los establecimientos de la comuna cuyo personal tendrá derecho a percibir la asignación por desempeño difícil. El municipio respectivo presentará dicha proposición a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, la cual determinará los establecimientos de desempeño difícil y los grados de dificultad respectivos, conforme al procedimiento que establezca el reglamento, según criterios objetivos de calificación, tanto a nivel nacional como regional, considerando los antecedentes proporcionados por las municipalidades, previa consulta a los Consejos de Educación Provincial respectivos.
Artículo 49.- La asignación de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica corresponderá a los profesionales de la educación que sirvan los cargos superiores de dicha naturaleza y alcanzará hasta un monto máximo equivalente al 20% y 10% de la remuneración básica mínima nacional, respectivamente.
Para determinar el porcentaje, cada administración municipal deberá tener en cuenta la matrícula y la jerarquía interna de los cargos docente directivos y técnico pedagógicos de la dotación de cada establecimiento, conforme a las normas que establezca el reglamento.
Artículo 50.- Los profesionales de la educación que presten sus servicios en cualquier establecimiento educacional o de aquellos que sean administrados por las Corporaciones Educacionales creadas por las municipalidades, tendrán derecho a conservar los porcentajes de las asignaciones de experiencia y perfeccionamiento al pasar a desempeñarse en otra localidad.
No obstante, las asignaciones de desempeño en condiciones difíciles, de zona y de responsabilidad directiva o técnico-pedagógica, solamente se mantendrán si el nuevo empleo da derecho a percibirlas.
Párrafo V
DE LA JORNADA DE TRABAJO
Artículo 51.- La jornada de trabajo de los profesionales de la educación se fijará en horas cronológicas de trabajo semanal.
Esta jornada no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador.
Artículo 52.- La jornada semanal docente se conformará por horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas.
La docencia de aula semanal no podrá exceder de 33 horas, excluidos los recreos, en los casos en que el docente hubiere sido designado en una jornada de 44 horas. El horario restante será destinado a labores curriculares no lectivas.
Cuando la jornada-contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.
Tratándose de docentes que cumplan funciones en jornada nocturna, su horario no podrá sobrepasar la medianoche, salvo que se trate de docentes que hubieren sido contratados para cumplir labores de internado.
La docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 o más años de servicios, se reducirá a un máximo de 24 horas de aula, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas.
Párrafo VI
DEBERES Y OBLIGACIONES FUNCIONARIAS DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION
Artículo 53.- Los profesionales de la educación estarán obligados a desempeñar sus funciones en el establecimiento respectivo de acuerdo al número de horas para las cuales han sido contratados, y sólo podrán ausentarse en caso de licencias, permisos o feriados.
Artículo 54.- Para el cumplimiento de la evaluación contemplada en el artículo 21 de este Estatuto, el reglamento establecerá un sistema de calificaciones del personal afecto al presente Título.
En el referido sistema de calificaciones, se deberán medir, de manera objetiva, los siguientes aspectos:
a)Responsabilidad profesional y funcionaría;
b)Perfeccionamiento realizado;
c)Calidad de desempeño, y
d)Méritos excepcionales.
El reglamento deberá estipular la composición de las comisiones calificadoras, la incorporación a ellas de representantes de los profesionales del respectivo establecimiento y/o función que corresponda, así como la definición de la autoridad o comisión de apelaciones. Del mismo modo fijará los procedimientos, el plazo, la periodicidad y los demás detalles técnicos del sistema de calificaciones.
Los resultados finales de la calificación de cada profesional deberán considerarse como antecedentes para los concursos públicos estipulados en este Título. Asimismo, se tendrán en cuenta para optar a cupos o becas en actividades de perfeccionamiento o estudios de post-grados, para financiar proyectos individuales de innovación y, en general, en todas las decisiones que se tomen para seleccionar profesionales.
Artículo 55.- El personal al cual se aplica este Título no estará afecto a ninguna de las normas sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo o en leyes especiales.
Párrafo VII
TERMINO DE LA RELACION LABORAL DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION
Artículo 56.- Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, pueden dejar de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales:
a)Por renuncia voluntaria;
b)Por falta de probidad, conducta inmoral grave u otras causales que los hagan acreedores a una medida disciplinaria expulsiva, adoptada por medio de un sumario;
c)Por término del período por el cual se efectuó el contrato;
d)Por jubilación;
e)Por fallecimiento, y
f)Por calificación en lista de demérito por dos años consecutivos.
A los profesionales de la educación que terminen una relación laboral por las causales de las letras a) y c) se les considerará su experiencia y su perfeccionamiento en posteriores concursos para ingresar a otra dotación, o para reingresar a la misma.
TITULO IV
DEL CONTRATO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION EN EL SECTOR PARTICULAR
Párrafo I
NORMAS GENERALES
Artículo 57.- Las relaciones laborales entre los docentes y los empleadores educacionales del sector particular, tanto pagado como subvencionado, serán de Derecho Privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título.
Párrafo II
DE LA CELEBRACION DEL CONTRATO Y DE LAS MODIFICACIONES
LEGALES A ESTE
Artículo 58.- Sin perjuicio de lo que el Código del Trabajo dispone sobre las estipulaciones mínimas de todo contrato de trabajo, el regulado en este Título deberá contener especialmente las siguientes:
a)Descripción de las labores docentes que se encomiendan;
b)Determinación de la jornada semanal de trabajo, diferenciándose las funciones docentes de aula de otra actividades contratadas:
c)Lugar y horario para la prestación de servicios.
El tiempo que el docente utilice en un mismo día para trasladarse de un establecimiento a otro en virtud de una misma relación laboral, se considerará trabajado para todos los efectos de esta ley, y el costo de movilización será de cargo del empleador. Ambas circunstancias deberán señalarse expresamente, y
d)Duración del contrato, el que podrá ser de plazo fijo, de plazo indefinido o de reemplazo.
El contrato a plazo fijo no podrá extenderse por períodos inferiores a un año laboral docente, pudiendo renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo. El contrato de reemplazo es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no pueda desempeñar su función, cualquiera que sea la causa. Deberá establecerse el nombre del docente que se reemplaza y lá causa de su ausencia.
Este contrato, salvo estipulación en contrario, durará por el período de ausencia del profesional reemplazado.
Si durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el empleador tendrá derecho a contratar a otro por el resto del mismo.
Artículo 59.- La jornada semanal de trabajo de quienes ejerzan labores docentes, no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador. La docencia de aula-semanal de estos profesionales de la educación no podrá exceder a 33 horas cronológicas. El horario restante será destinado a labores curriculares no lectivas. Cuando la jornada de trabajo contratada fuere inferior a 44 huras semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.
La hora docente de aula tendrá una duración máxima de 45 minutos.
Tratándose de docentes que cumplan funciones en jornada nocturna su horario no podrá sobrepasar la medianoche, salvo que se trate de aquellos que hubieren sido contratados para cumplir labores de internado.
Las disposiciones de este artículo se aplicarán solamente a los contratos docentes celebrados entre profesionales de la educación y establecimientos educacionales particulares subvencionados.
El personal docente hará uso de su feriado legal de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 40 de la presente ley.
Artículo 60.- Los establecimientos educacionales particulares dictarán reglamentos internos, los que deberán considerar a lo menos:
a)Normas generales de índole técnico-pedagógicas, incluyendo las relativas al Consejo de Profesores;
b)Normas técnico-administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento;
c)Normas de prevención de riesgos, de higiene y de seguridad, y
d)Normas sobre calificación de los profesionales de la educación.
Este reglamento será puesto en conocimiento de la Dirección Provincial de Educación, en un plazo no mayor a sesenta días.
Artículo 61.- Todo contrato vigente al mes de diciembre se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo empleador.
Artículo 62.- El valor de la hora pactado en los contratos no podrá ser inferior al valor hora mínimo nacional vigente fijado por ley.
Artículo 63.- Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado gozarán de la asignación establecida en el artículo 48 dé esta ley, si el establecimiento en el cual trabajan es calificado como de desempeño difícil conforme a lo señalado en el mismo artículo.
Para estos efectos, dichos establecimientos deberán postular ante el correspondiente Departamento Provincial de Educación, el cual efectuará la proposición a que se refiere el inciso cuarto del artículo 48 de esta ley, consultando la opinión del Consejo Provincial de Educación respectivo.
La aprobación dará derecho al financiamiento de la asignación en la proporción correspondiente.
Artículo 64.- Si un sostenedor remunera a los profesionales de ía educación bajo contrato de plazo indefinido, a lo menos, según las asignaciones establecidas en el párrafo IV del Título III de esta ley, las partes podrán, de común acuerdo, excluir al establecimiento del mecanismo de negociación colectiva.
Párrafo III
DE LA TERMINACION DEL CONTRATO
Artículo 65.- Si una sentencia judicial declara injustificada la terminación de un contrato avisada por el empleador al docente durante los meses de marzo a noviembre inclusive, la misma condenará al empleador a cancelar, además de otras indemnizaciones que legalmente le correspondan en cada caso, las remuneraciones que el profesional debería haber recibido desde el día del término efectivo de su trabajo hasta el 28 de febrero del año siguiente.
Esta indemnización adicional será incompatible con el derecho establecido en el artículo 61 de esta ley.
Párrafo IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 66.- Los profesionales de la educación del sector particular tendrán derecho a negociar colectivamente conforme a las normas del sector privado.
TITULO FINAL
Artículo 67.- Derógase la ley N° 18.602, con excepción de su artículo 3o, letra c).
Artículo 68.- El presente Estatuto regirá a partir desde el Io de marzo de 1991.
Artículos transitorios
Artículo 1°.- Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, las personas jurídicas de derecho privado constituidas en conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, deberán entregar a las municipalidades correspondientes la administración de -los establecimientos educacionales que les fueron traspasados, sin perjuicio de que posteriormente se puedan formalizar nuevos convenios compatibles con esta ley.
Un decreto de los Ministerios de Interior y de Educación establecerá el procedimiento para efectuar dicha entrega.
Artículo 2°.- Dentro del plazo de 60 días contado desde la entrada en vigencia de esta ley, los Departamentos de Administración Educacional Municipal deberán fijar las dotaciones correspondientes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 de esta ley.
Los profesionales de la educación que reúnan las condiciones de titularidad para integrar una dotación, serán asignados a ella en dicha calidad, prefiriéndose a aquellos con más años de servicios. Los restantes se integrarán en calidad de contratados en la dotación del mismo establecimiento o serán integrados a la dotación de otro establecimiento de la comuna.
En el mismo plazo señalado, los Departamentos de Administración Educacional municipal deberán llamar a concurso público para llenar las respectivas dotaciones de docentes directivos de los establecimientos de la comuna que hayan ingresado por otra vía, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de esta ley.
Para los efectos de la primera fijación de dotaciones a que se refiere este artículo, el Departamento Provincial de Educación del Ministerio de Educación, en conformidad a lo establecido en el artículo 26 de esta ley, podrá objetar aquellas dotaciones fijadas por los Departamentos de Administración Educacional municipales de educación cuando correspondan a un número de horas de docencia que exceda de las que fueron contratadas en el mes de marzo del año 1990, en el conjunto de los establecimientos educacionales dé la comuna.
Artículo 3°.- El cambio de régimen jurídico que signifique la aplicación de esta ley, respecto de los profesionales de la educación regidos a la fecha de su entrada en vigencia por las normas del Código del Trabajo, y que sean incorporados a una dotación docente, no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicios que pudieran corresponder a tal fecha.
El pago de beneficios indemnizatorios que correspondan al personal referido, se entenderá postergado hasta el cese de los servicios en la respectiva entidad empleadora, cuando éstos otorguen derecho a percibirlo. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando sólo el tiempo servido hasta la fecha de cambio de régimen a que se refiere el inciso anterior y las remuneraciones que estuviera percibiendo el profesional de la educación a la fecha del cese.
Artículo 4°.- La entrada en vigencia de esta ley én ningún caso implicará disminución de las remuneraciones de los profesionales de la educación del sector municipal que, actualmente, sean superiores a las que se fijen en conformidad al presente Estatuto. {
En el caso de profesionales de la educación de este sector con remuneraciones superiores, y para los efectos de hacer la adecuación de sus remuneraciones vigentes a lo dispuesto en esta ley, el total de la remuneración que actualmente perciben, se ajustará conforme a las siguientes normas: En primer lugar se imputará una cantidad a lo que corresponda por remuneración básica mínima nacional. Lo que reste se imputará a lo que correspondan por el pago de las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento y de responsabilidad docente directiva o técnico-pedagógica. Si efectuado lo anterior persistiere una diferencia, ésta podrá imputarse a las asignaciones especiales de origen municipal, que sólo tendrán por objeto mantener el monto actual de sus remuneraciones.
Artículo 5°.- Las remuneraciones y beneficios establecidos por esta ley para los profesionales de la educación, deberán alcanzar el total de sus valores correspondientes dentro de los cinco años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, y de acuerdo a las normas de gradualidad establecidas en los artículos siguientes;
Artículo 6°.- El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación prebásica, básica y especial, será de $ 1.900 mensuales.
El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación media científico-humanista y técnico-profesional, será de $ 2.000 mensuales.
El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación de adultos se determinará de acuerdo al nivel en que desempeñen sus labores docentes.
Las municipalidades que reciban asignaciones especiales a las unidades de subvención escolar por razones de ruralidad o zona, deberán incrementar los valores anteriores en los mismos porcentajes en que se hubiere aumentado el valor de la unidad de subvención educacional.
Artículo 7°.- La asignación de experiencia establecida en el artículo 46 de esta ley para los profesionales de la educación del sector municipal, se aplicará y pagará con base en los bienios de servicio docente que se acrediten conforme al inciso final de este artículo y de acuerdo a la siguiente escala gradual:
1.- Durante 1991: 50% del monto que correspondería por cada bienio debidamente acreditado.
2.- Durante 1992: 80% del monto que correspondería por cada bienio debidamente acreditado.
3.- Durante 1993: 90% del monto que correspondería por cada bienio debidamente acreditado.
4.- A partir de 1994: se aplicará íntegramente lo dispuesto en el artículo 46 de esta ley.
Dentro de los 9 meses siguientes a la dictación de esta ley, los profesionales de la educación de una dotación acreditarán ante el Departamento de Administración Educacional del municipio correspondiente, por medio de certificados fidedignos emanados de las municipalidades respectivas o del Ministerio de Educación, los años de servicios docentes servidos en la educación municipalizada o en la educación fiscal en el período anterior al traspaso de los establecimientos. Para el caso del reconocimiento, para estos efectos, dé los años de servicios docentes servidos en la educación particular, se considerarán las actividades docentes realizadas a partir de 1980 en establecimientos que tengan el carácter de cooperadores de la función educacional del Estado, lo que se acreditará con certificado del director o sostenedor del establecimiento conjuntamente con otros antecedentes públicos, como certificados de instituciones de previsión o planillas de subvención visadas por el Ministerio de Educación.
El reconocimiento de bienios se realizará por resolución municipal fundada, la que será remitada al Ministerio de Educación por la vía del Departamento Provincial respectivo, el que tendrá un plazo de 30 días para revisar y, eventualmente, objetar dicha resolución, en cuyo caso el Ministerio procederá a dictar una resolución ministerial fundada. Las resoluciones municipales no objetadas dentro de dicho plazo se darán por aprobadas.
El reconocimiento de los bienios anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se efectuará teniendo en consideración las horas efectivamente trabajadas en servicios docentes.
Artículo 8°.- La asignación de perfeccionamiento establecida en el artículo
47 se aplicará en la forma que determina la presente ley y su reglamento, a partir de los años 1993 y 1994, en los cuales la asignación de perfeccionamiento a que se tenga derecho alcanzará a un máximo de un 20% del monto correspondiente a la remuneración básica mínima nacional. A partir de 1995, el monto de la asignación alcanzará hasta un máximo de un 40% de dicha remuneración básica mínima nacional para quienes cumplan con los requisitos correspondientes y conforme a los recursos disponibles para esta asignación.
Durante los años 1991 y 1992 se reconocerá a los profesionales de la educación municipal un bono anual de % 10.000.- de cargo fiscal, que será destinado exclusivamente al pago de cursos y actividades de perfeccionamiento conforme al procedimiento qué se establezca por decreto supremo del Ministerio de Educación.
Artículo 9°.- La asignación por desempeño en condiciones difíciles, establecida en el artículo 48 de la presente ley, se otorgará a un máximo de un 25% de los establecimientos educacionales del país, de acuerdo a la siguiente tabla de gradualidad:
1.- Durante los años 1991 y 1992: hasta un 25% del monto total señalado en el artículo 48 de esta ley;
2.- Durante el año 1993: hasta un 50% del monto total señalado en el artículo 48 de esta ley;
3.- Durante el año 1994: hasta un 75% de dicho monto, y
4.- A partir del año 1995: hasta un 100% de dicho monto, según la disponibilidad del fondo destinado al pago de esta asignación.
Artículo 10.- La asignación de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica establecida en el artículo 49, se cancelará a partir de 1991, calculándose sobre la remuneración básica mínima nacional, en la forma y condiciones señaladas en dicho artículo.
Artículo 11.- El personal que se desempeña en establecimientos técnico-profesionales administrados según el decreto ley N° 3.166, de 1980, se regirá por las disposiciones del contrato docente establecido en el Título IV de esta ley.
Artículo 12.- En el caso de los profesionales de la educación prebásica, las disposiciones del Título III y del artículo 62 del Título IV de esta ley, sólo se aplicarán a aquellos que se desempeñen en niveles de dicha educación que puedan dar origen a subvención del Estado conforme a la legislación respectiva.
Artículo 13.- Durante los años 1991 y 1992 se reconocerá a los profesionales de la educación particular subvencionada, un bono anual de $ 10.000 de cargo fiscal, que será destinado exclusivamente al pago de cursos y actividades de perfeccionamiento conforme al procedimiento que se establezca por decreto supremo del Ministerio de Educación.
Artículo 14.- El Presidente de la República dictará el reglamento de la presente ley, dentro de los 120 días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 15.- Los profesores que ocupaban cargos directivos docentes en el sistema educacional hasta antes de 1980 y que hubieren sido exonerados o rebajados en sus cargos, tendrán derecho a postular y gozarán de preferencia para la provisión de las vacantes que se produzcan en lo sucesivo, en cargos de igual naturaleza; debiendo, en todo caso, cumplir con las condiciones exigidas por la presente ley y el respectivo reglamento.
Artículo 16.- El mayor gasto fiscal que representa la aplicación de esta ley para el año 1991, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33-004 de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos. Para los años 1992 y siguientes, el mandamiento de esta ley será consultado en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.".
Cabe hacer presente a V.E. que esta iniciativa legal, en su artículo 43, incisos primero y tercero, fue aprobada con rango de ley de quorum calificado.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Quesney.- Carlos Loyola Opazo.
Senado. Fecha 25 de marzo, 1991. Informe de Comisión de Educación en Sesión 42. Legislatura 321.
INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE NUEVAS NORMAS SOBRE ESTATUTO DOCENTE.
BOLETÍN N° 182-04 A)
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Educación tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados enunciado en el rubro, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
Para el despacho de esta iniciativa legal el Ejecutivo ha hecho presente la urgencia constitucional, en todos sus trámites, calificándola de "simple". En virtud de lo dispuesto por el artículo 27 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el Honorable Senado dispone de 30 días para terminar la discusión y votación de este proyecto, contados a partir del 5 de Marzo de 1991, fecha de la sesión en que se dio cuenta de la urgencia. En consecuencia, el plazo constitucional vence el 4 de Abril de 1991.
A las sesiones en que se consideró este proyecto concurrieron, además de los miembros titulares de la Comisión, los HH. Senadores señores Díaz, Gazmuri, González Márquez, Hormazábal, Lagos, Mc. Intyre, Navarrete, Páez, Ruiz Di Giorgio, Soto y Thayer.
Concurrieron también, especialmente invitadas a algunas de las sesiones en que se consideró esta iniciativa legal, con el objeto de conocer su opinión, las siguientes personas:
1.- Don Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación;
2.- Don Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación;
3.- Don Pedro Henríquez Guajardo, Jefe de la Dirección de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación;
4.- Don Mauricio Morales Díaz, asesor jurídico del Ministerio de Educación;
5.- Don Osvaldo Verdugo, don Julio Valladares, don Carlos Vásquez y don Jorge Pavez; Presidente, Vicepresidente, Segundo Vicepresidente y Prosecretario y Tesorero, respectivamente, del Colegio Nacional de Profesores de Chile;
6.- Don Jesús González, Decano de la Facultad de Educación de la Universidad Metropolitana;
7.- Don Carlos Ramírez, Decano de la Facultad de Educación de la Universidad Austral;
8.- Don Pedro Ahumada, Decano de la Facultad de Educación de la Universidad Católica de Valparaíso y Presidente del Consejo Nacional de Facultades de Educación;
9.- Don Carlos Ramírez Sánchez, Decano de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Austral;
10.- Don Antonio Rojas, Contralor interno de la Universidad Metropolitana;
11.- Don Gabriel de Pujada, en representación del Centro de Perfeccionamiento, Investigaciones y Experimentación del Magisterio;
12.- Don Braulio Brevis, en representación del Centro de Administración Educacional (C.A.E.D.);
13.- Don Roberto Montecinos, Secretario Regional Ministerial de Educación de la Séptima Región;
14.- Hermano Aldo Passalacqua, de la Congregación de los Hermanos Marietas, Presidente de la Federación de Institutos de Educación Secundaria (FIDE Secundaria);
15.- Doña María Teresa Infante, Secretaria Ejecutiva de la Sociedad de Instrucción Primaria;
16.- Don Ulises Aliaga, Vicario Episcopal para la educación de la diócesis de Valparaíso.
17.- Don Julio Barrientos y Ricardo Alvarez en representación del Centro de Alumnos de la Facultad de Educación y Filosofía de la Universidad Católica de Valparaíso;
18.- Don Orison Moya Díaz, en representación de la Corporación Nacional de Colegios Particulares Subvencionados;
19.- Doña Inés Aravena Baehr, Fiscal de la Universidad Bernardo O'Higgins y representante del Instituto Libertad y Desarrollo;
20.- Don Juan Villalobos Echevarría y don Manuel Prieto Martínez, en representación del Sindicato de Empresas de Trabajadores no Docentes de Quilpué.
21.- Doña Use Bazaes Barrera, Presidenta del Colegio de Educadores de Párvulos de Chile;
22.- Doña Raquel Ampuero y representantes del Colegio de Profesores de Viña del Mar;
23.- Don Elias Hasbun, Presidente de FENEP y Vicepresidente de la Confederación de Educación Privada;
24.- Don Manuel Prieto Martínez, Representante del Sindicato de Empresas de Trabajadores no Docentes de Quilpúe.
Asimismo, durante el estudio de este proyecto de ley, la Comisión escuchó y recibió, en algunos casos por escrito, el parecer de un gran número de representantes del Colegio de Profesores y Alcaldes de diferentes localidades del país. Entre otras: Antofagasta, Arica, Concepción, Curanilahue, Curicó, Chillan, Iquique, La Florida, Laja, La Serena, La Unión, Lebu, Ninhue, Osorno, Providencia, Quillón, Renca, San Carlos, Santiago, San Rosendo, Talca, Talcahuano, Temuco, Valdivia, Valparaíso y Viña del Mar.
Para el estudio del proyecto de ley en informe se han tenido en consideración, entre otros, los antecedentes que se indican a continuación:
a) El artículo 19, N° 10 y 11 de la Constitución Política, que consigna el derecho a la educación.
b) El Código Penal, Libro II, Título VII, párrafos 1, 4, 5, 6 y 8 y Título VIII, párrafos 1 y 2, en relación con las inhabilidades para ejercer la docencia.
c) El Código del Trabajo, artículo 40, que dispone el concepto de remuneración, entre otros.
d) La ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
e) La ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
f) La ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales.
g) La ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación.
h) La ley N° 18.602, que establece normas especiales para el personal docente.
i) El Decreto Ley N° 3.166, que autoriza entregar la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o personas jurídicas que indica.
j) El D.F.L. N° 1-3.063, de 1980, que Reglamenta la aplicación del inciso segundo del artículo 38 del D.L. N° 3.063, de 1979, que norma la inversión de los recursos del Fondo Común Municipal.
k) La ley Nº 15.386, sobre revalorización de pensiones.
1) La circular N° 600, del Ministerio de Educación, de 16 de Febrero de 1991, sobre linchamientos y directrices para promover el desarrollo de la orientación en el sistema escolar.
m) La ley N° 18.834, artículo 11, letra f), en lo relativo a los habilitados para ejercer la docencia.
n) El Decreto Ley N° 2.327, que crea la carrera docente del Ministerio de Educación y regula su ejercicio.
ñ) El Mensaje de S.E. el Presidente de la República, en el que señala que el proyecto tiene por objeto incentivar la calidad y la equidad en la educación chilena y reparar la falta de reconocimiento de las especificidades del trabajo docente particularmente agravadas por el sometimiento de todo el profesorado a las normas generales de la ley laboral común.
Agrega el Mensaje que dentro de este marco se hace absolutamente necesario enfrentar los problemas que afectan al profesorado, ya que sin un mejoramiento de la condición docente, ninguna política de elevación de la calidad de la enseñanza puede realizarse a plenitud, ni tampoco podría hablarse de equidad en la educación mientras persistan las fuertes desigualdades en la forma como la sociedad chilena retribuye el esfuerzo de los educadores. No se debe olvidar que el profesor de aula es el alma de cualquier sistema educacional.
La función docente, añade el Mensaje, presenta un conjunto de peculiaridades y especificidades que no están debidamente contempladas en la legislación, además de que circunstancias de distinta índole han dificultado la efectiva constitución del trabajo docente como profesión; así lo demuestra el hecho de que se la ha considerado como una labor funcionaría o de carácter técnico operativa supeditada a decisiones políticas, administrativas o profesionales ajenas a la docencia. Esta depreciación profesional ha sido uno de los factores de mayor incidencia en el deterioro de la educación.
Manifiesta, el Mensaje que la consideración de tales circunstancias orienta el primer propósito perseguido por el proyecto, cual es incentivar la profesionalización en el ejercicio de la labor docente.
En segundo término, señala el Mensaje, el Estatuto de la Profesión Docente es un instrumento para mejorar la calidad de la educación mediante la creación de condiciones profesionales y laborales que faciliten un ejercicio más óptimo de la docencia, como también proporcionar una estabilidad laboral mayor que la actual que sea compatible con una administración descentralizada, flexible y responsable de los establecimientos educacionales.
Como una forma de concretar estos propósitos, agrega el Ejecutivo, se consagra una carrera docente para el sector público o municipal y un contrato docente para el privado o particular, regulación que está acorde con la racionalidad institucional de cada sector, armonizando, además, la libertad de enseñanza con el rol activo del Estado en el quehacer educacional.
Cabe hacer presente, acota el Mensaje, que la carrera docente establecida para el sector municipal, tiene los caracteres de nacional y comunal a la vez ya que se ingresa a ella por concurso público de antecedentes y se egresa sólo por causa legal. El carácter comunal lo da el ingreso a una dotación municipal y a un establecimiento de la comuna a la vez, y el nacional, el hecho de tener una remuneración básica mínima para cada nivel, más la asignaciones que son válidas ante cualquier municipio del país.
En el caso del sector particular, señala, el Mensaje, el propósito estabilizador se contiene en el contrato docente mismo, especialmente en la obligación del pago de una indemnización adicional orientada a desincentivar los despidos sin justificación durante el año laboral.
Otra finalidad del Estatuto, añade el Ejecutivo, es mejorar el nivel de las remuneraciones más bajas del profesorado, introduciendo la remuneración básica mínima nacional, aplicable a todo el magisterio, complementada en el sector municipal con un sistema de asignaciones y, en el sector privado, con la negociación colectiva.
Las asignaciones son en total cuatro, dos de ellas, las de experiencia y de perfeccionamiento, tienen el carácter de permanentes y constituyen, al decir del Mensaje, la columna vertebral de la carrera docente. La de experiencia implica un incremento del 100% de la remuneración básica al cabo de treinta años de servicios y se implementa mediante un sistema de bienios. La de perfeccionamiento puede significar hasta un 40% de incremento sobre la remuneración básica.
Las otras dos asignaciones son de carácter transitorio, propio de las circunstancias especiales en que se sirve el cargo y son las de desempeño difícil y la de responsabilidad docente directiva y técnico pedagógica.
También es finalidad primordial del nuevo Estatuto, señala el Mensaje, el disminuir las diferencias excesivas existentes entre los diversos sectores del país para permitir el acceso a una educación de calidad óptima. Tal finalidad pretende obtenerse mediante la asignación de desempeño difícil, la que busca incentivar económicamente a los docentes que desarrollen labores en establecimientos ubicados en sectores marginales o aislados, entregando hasta un 30% adicional sobre la remuneración básica mínima nacional. Dada la naturaleza de este incentivo y su carácter evidentemente circunstancial, favorece tanto al sector público como al particular subvencionado.
Otro propósito perseguido por la iniciativa en estudio, indica el Ejecutivo, es la de conceder un beneficio previsional especial para incentivar la jubilación de los profesores con más edad y más años de servicios, con el objeto de que se genere una mayor movilidad en el sistema.
Finalmente, agrega el Mensaje, debe señalarse que los beneficios económicos que contempla el proyecto se otorgarán gradualmente -entre 1991 y 1995-, por la necesidad de compatibilizar su urgencia con las posibilidades de los recursos fiscales.
Según lo expuesto en el Mensaje los objetivos del proyecto de ley pueden sintetizarse en:
1) Establecer una legislación especial estatutaria por la cual se regirá la profesión docente en el país.
2) Definir lo que debe entenderse por profesionales de la educación.
3) Incentivar la profesionalización en el ejercicio de la labor docente.
4) Mejorar la calidad de la educación mediante la creación de condiciones profesionales y laborales que faciliten un ejercicio más óptimo de la docencia y proporcionar una estabilidad laboral mayor que la actual, que sea compatible con una administración descentralizada, flexible y responsable de los establecimientos educacionales.
5) Mejorar las situaciones remuneracionales más deterioradas de los profesionales de la educación.
6) Señalar qué profesionales de la educación quedarán afectos a esta nueva normativa.
7) Precisar quiénes no podrán ejercer labores docentes en el país.
8) Establecer un mecanismo gradual para la aplicación de los beneficios económicos que la iniciativa establece en favor de los profesionales de la educación, y
9) Disminuir las diferencias excesivas para acceder a una educación de calidad óptima.
Vuestra Comisión, en mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, y luego de escuchar los planteamientos efectuados por el señor Ministro de Educación, Colegio de Profesores y demás personas individualizadas en la parte inicial de este informe, aprobó en general la idea de legislar sobre la materia, por la unanimidad de sus miembros.
El proyecto de ley, aprobado por la H. Cámara de Diputados, está estructurado sobre la base de 68 artículos permanentes y 16 transitorios, encontrándose las disposiciones permanentes distribuidas en cuatro Títulos que tratan de las siguientes materias:
a) Título I, que contiene normas generales. Señala qué profesionales de la educación quedarán afectos a esta nueva normativa; define lo que debe entenderse por profesionales de la educación; norma los requisitos, obligaciones y derechos comunes a todos lo profesionales de la educación, y establece quienes no podrán ejercer labores docentes. (artículos 1° a 4°)
b) Título II, que se refiere a los aspectos profesionales y es también de aplicación general. Está dividido en cuatro párrafos que reglan las siguientes materias:
Párrafo I: (artículos 5° a 9°) enumera las funciones de los profesionales de la educación indicando como tales la docente, la docente directiva y las diversas funciones técnico pedagógicas de apoyo. Define tales funciones y los conceptos de docencia de aula, actividades curriculares no lectivas y año laboral docente.
Párrafo II: (artículos 10 a 15) que se refiere a la formación y perfeccionamiento de los docentes señalando que su iniciación deberá efectuarse en el nivel de educación superior y reconociendo el derecho que éstos tienen al perfeccionamiento, correspondiendo al Ministerio de Educación garantizar y contribuir al acceso gradual a naturaleza.
Párrafo III: (artículos 16 a 18) que se refiere a la participación reconociendo a estos profesionales el derecho a participar, con carácter consultivo, en el diagnóstico, planeamiento, ejecución y evaluación de las actividades de la unidad educativa a que pertenecen y de las relaciones de ésta con la comunidad. Para los efectos anteriores se establecen los Consejos de Profesores, los que existirán en cada establecimiento y tendrán el carácter consultivo señalado.
Se dispone también, que la dirección de los establecimientos deberá convocar, a lo menos dos veces al año, al Centro General de Padres y Apoderados a reuniones de carácter informativo, en la cual participará el cuerpo de profesores del establecimiento.
Párrafo IV: (artículos 19 a 21) se refiere a la autonomía y responsabilidad profesionales, consagrando la libertad de los docentes en el desempeño de su profesión, pero enmarcando tal libertad dentro de las políticas, normas generales y disposiciones legales que orientan el sistema educacional; los términos del proyecto educativo del establecimiento y los programas específicos de mejoramiento e innovación.
Asimismo, establece la responsabilidad personal de los docentes en su desempeño, debiendo éstos someterse a los procesos de evaluación de su labor.
c) Título III: que se refiere a la carrera profesional en el sector municipal.
Se encuentra dividido en siete párrafos que tratan lo siguiente:
Párrafo I: (artículo 22) se refiere al ámbito de aplicación de esta normativa, comprendiendo a todos quienes desempeñan funciones en los establecimientos educacionales del sector municipal.
Párrafo II (artículos 23 a 36) trata del ingreso a la carrera docente señalando en sus 14 artículos los requisitos para pertenecer a una dotación docente; condición en que puede efectuarse este ingreso (titular o contratado); definición de lo que se entiende por dotación docente, correspondiendo al Departamento de Administración Educacional del municipio de que se trate, fijar su número y efectuar las adecuaciones que procedan; derecho del Departamento Provincial de Educación de objetar, dentro del plazo que se señala, la fijación de la dotación y sus adecuaciones; necesidad de someterse a concurso público para optar a un cargo titular en una dotación docente; requisitos para optar a cargos de titular en los diferentes niveles de la enseñanza y conformación de comisiones calificadoras de concursos para cada nivel.
Párrafo III: (artículos 37 a 44) se refiere a los derechos del personal docente, entre los que se encuentran la estabilidad en el cargo, el derecho a una remuneración básica mínima nacional, al feriado y a la realización de imposiciones por la totalidad de sus remuneraciones.
Párrafo IV: (artículos 45 a 50) que se refiere a las asignaciones especiales; es decir, la de experiencia, la de perfeccionamiento, la de desempeño en condiciones difíciles y la responsabilidad directiva y técnico pedagógica.
Todas estas asignaciones se calculan sobre la remuneración básica mínima nacional, pudiendo alcanzar la primera hasta un 100% de dicha remuneración; la segunda hasta un 40%; la tercera hasta un 30%, y la última hasta un 20%, ó un 10%, según el caso.
Párrafo V: (artículos 51 y 52) que se refiere a la jornada de trabajo. Sus disposiciones fijan esta jornada en un máximo de 44 horas cronológicas semanales para un mismo empleador; pero limitando la docencia de aula sólo a 33 de estas horas, en caso de haber sido nombrados o contratados por las 44 horas.
La jornada semanal se distribuye en horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas.
Párrafo VI: (artículos 53 a 55) se refiere a los deberes y obligaciones funcionarías de estos profesionales.
La principal obligación es el desempeño de sus funciones por el número de horas para que fueron contratados, pudiendo ausentarse sólo en casos de permisos, licencias o feriados.
Se señalan los aspectos que deberán contemplarse para la evaluación de este personal y se establece que no estará afecto a negociación colectiva ni podrá declararse en huelga o paralizar labores.
Párrafo VII: (artículo 56) se refiere al término de la relación laboral de estos profesionales.
Señala, en forma taxativa, las causales que permiten poner término a la relación laboral.
d) Titulo IV, que reglamenta el contrato de los profesionales de la educación en el sector particular y consta de cuatro párrafos.
Párrafo I: (artículo 57) señala la norma general en la materia, estableciendo que la relación laboral de los profesores de los sectores particular pagado y subvencionado con sus empleadores, será de derecho privado y se regirá, en todo lo que el Título no establezca, por el Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias.
Párrafo II: (articules 58 a 64), trata de la celebración del contrato y de las modificaciones legales a éste. Consagra este párrafo las mismas limitaciones que tiene el sector municipal en lo relativo a la jornada semanal de trabajo y a la distribución del trabajo en horas de aula y en actividades curriculares no lectivas, el derecho ha feriado del mismo sector y el valor mínimo nacional por hora de trabajo.
Señala algunas menciones especiales que deberá contener el contrato de trabajo; establece la prórroga automática, hasta febrero, de todos los contratos vigentes en el mes de diciembre y, por último, acuerda también a este sector la asignación especial por desempeño difícil.
Párrafo III: (artículo 65), trata de la terminación del contrato y establece una reparación pecuniaria especial para el caso de que la separación del docente de su cargo fuere declarada injustificada por sentencia judicial, obligando al pago, además de las indemnizaciones legales, de la totalidad de las remuneraciones que le correspondieren desde el tiempo de la separación, hasta el 28 de febrero del año siguiente.
Párrafo IV: (artículo 66), se refiere a las disposiciones finales, reconociendo a este sector el derecho a negociar colectivamente.
e) Título Final: (artículos 67 y 68), deroga la ley N° 18.602 y señala la vigencia del Estatuto a partir del 1° de marzo de 1991.
Normas transitorias (artículos 1 a 16); estas disposiciones tienen por objeto:
1) Fijar el plazo de un año para que las corporaciones de derecho privado que administran establecimientos educacionales devuelvan tales administraciones a las municipalidades respectivas. (Artículo 1°)
2) Establecer el plazo de 60 días para que los Departamentos de Administración Educacional Municipal fijen las dotaciones docentes de los respectivos municipios. (artículo 2°)
3) Señalar que el cambio de régimen jurídico que implique para algunos docentes la aplicación de esta normativa, no importará término de la relación laboral para efecto alguno. (artículo 3°)
4) Disponer que la entrada vigencia como ley del proyecto no podrá significar disminución de remuneraciones para los docentes del sector municipal. (artículo 4º)
5) Fijar un plazo máximo de cinco años, a contar de la vigencia de esta normativa, para que las remuneraciones y beneficios que concede alcancen su valor total. (Artículo 5°)
6) Fijar el valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación pre básica, básica y especial en la suma de $ 1.900 mensuales y la de los de la educación media científico humanista y técnico profesional en $ 2.000 mensuales. (artículo 6º)
7) Fijar un mecanismo de gradualidad anual, a partir de fechas distintas, para el pago de las asignaciones establecidas por el. proyecto a favor del sector municipal. (artículos 7º r 8º, 9° y 10)
8) Disponer que el personal que se desempeña en establecimientos técnicos profesionales administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, se regirá por las normas del contrato docente establecido en el Título IV de esta ley. (artículo 11)
9) Disponer que la normativa aplicable al sector municipal y la que establece una remuneración mínima básica para, el sector privado, sólo se aplicará respecto de los profesionales de la educación pre-básica que se desempeñen en los niveles que puedan dar origen a subvención fiscal. (artículo 12)
10) Otorgar durante los años 1991 y 1992 un bono anual de $ 10.000.- para el profesorado de la educación particular subvencionada, destinado pago de cursos de perfeccionamiento. (artículo 13)
11) Facultar al Presidente de la República para que dicte el reglamento de este Estatuto dentro del plazo de 120 días siguientes a la fecha de publicación de la ley. (artículo 14)
12) Establecer el derecho a postular y gozar de preferencia para la provisión de las vacantes que se produzcan en cargos de igual naturaleza, a los profesores que ocupaban cargos directivos docentes en, el sistema educacional hasta antes de 1980 y que hubieren sido exonerados o rebajados en sus cargos. (artículo 15)
13) Disponer que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley para el año 1991, se financiará con cargo al ítem correspondiente de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos. (artículo 16)
A continuación, vuestra Comisión pasó a estudiar en forma detallada cada uno de los artículos del proyecto.
Al analizar la discusión particular de este proyecto se efectuará una breve descripción del contenido de cada uno de los artículos de la iniciativa de ley en estudio; de las principales observaciones formuladas por los miembros de la Comisión sobre el particular, y de los acuerdos adoptados a su respecto.
La Comisión, por una cuestión de procedimiento, resolvió aprobar, unánimemente, en los mismos términos en que lo hizo la H. Cámara de Diputados, diversos artículos que inicialmente habían quedado pendientes y sobre los cuales hubo extenso debate respecto a sus fundamentos y alcances.
ARTÍCULO 1º
Fija el ámbito de aplicación Estatuto, señalando que quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación pre-básica, básica y media de administración municipal o particular reconocida oficialmente, así como en los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley N° 3.166, de 1980, como también los que ocupan cargos docentes en los departamentos de administración de la educación de los municipios.
Durante el debate la Comisión se planteó las siguientes interrogantes:
1ª.- ¿Cuál es el alcance de la expresión "pre-básica"?.
Esta etapa de la educación comprende los siguientes ciclos:
- Sala Cuna de 6 meses a 2 años;
- Ciclo medio, de 2 a 4 años, y
- Transición, de 4 a 6 años. Este último se subdivide en períodos de 4 a 5 y de 5 a 6 años. El de 5 a 6 años es el único período que se encuentra subvencionado.
La H. Senadora señora Feliú consideró que esta expresión sólo debe referirse a educación pre-básica subvencionada.
2a.- ¿Quedan comprendidas las escuelas especiales y diferenciales en este artículo?.
3a.- ¿Cuál es el alcance de la expresión "profesionales de la educación"?.
A este respecto, hubo dos corrientes de opinión;
a) Debe aplicarse sólo a los docentes que ocupan, cargos docentes ya que se está legislando para proteger al profesor titulado para el ejercicio de la función docente. El Estatuto Docente está destinado a amparar específicamente a estos trabajadores. El fin del Estatuto es enaltecer y dignificar al máximo la profesión docente por la trascendencia de la función especialísima que cumplen los profesores. Por lo tanto, sería erróneo dejar comprendido entre normas laborales especiales al personal que colabora o trabaja con los profesores. Ellos deben regirse por las normas comunes, según el sector en que trabajan, ya sea Código del Trabajo, Estatuto Administrativo u otras, pero no las propias del personal docente, y
b) Debe aplicarse a todas las personas vinculadas con la educación ya que el ámbito y sentido de legislar sobre esta materia dice relación con un intento por optimizar la calidad de la educación en Chile, mejorando las condiciones de trabajo de quienes participan en la educación.
Desde esta perspectiva hay que considerar el mundo de la educación con las personas que en él participan y su mutua dependencia e interrelación. En él estarían los no docentes y paradocentes que tienen tradición de estar ligados al destino de los profesores y que son los funcionarios del sistema educacional.
4a.- ¿Cuál es el alcance de la frase final de este artículo que dice "los que ocupan cargos docentes en los departamentos de administración de la educación de los municipios"?.
En la administración de los Departamentos de Educación Municipal se da el caso de que, a veces, no hay profesores. ¿Estarían beneficiándose estas personas, o sólo se beneficiarían los que son profesores?.
Se presentan dos posibilidades:
a) Si es docente y ocupa un cargo docente, queda comprendido, y
b) Si no es docente y ocupa cargo docente, queda excluido.
Vuestra Comisión, después de un largo debate, aprobó por unanimidad este precepto, en los mismos términos que lo hizo la H. Cámara de Diputados, consciente que requiere mayor precisión y análisis.
Define lo que debe entenderse por el término "profesionales de la educación", indicando que son las personas que poseen títulos de profesor o de educador, concedidos por escuelas normales, universidades e institutos profesionales. Para los efectos de este Estatuto, se entiende también como profesionales de la educación a las personas autorizadas para ejercer la docencia por el Ministerio de Educación, de acuerdo a la normativa vigente.
Nuevamente, vuestra Comisión, tuvo dudas acerca del alcance de esta definición. Al respecto se formuló las siguientes interrogantes?
1.- La expresión ¿es sinónima de "profesores" o hay profesionales de la educación que no lo son?
2.- ¿Es necesario que tengan todos el título de profesor o admitir que sean profesionales de la educación quienes estén autorizados para desempeñar la función docente?
Vuestra Comisión consideró que estas materias requieren una mayor precisión y análisis y por cuestiones de procedimiento continúo con el estudio de esta norma.
La Comisión acordó intercalar entre las palabras "institutos profesionales." y "Para" la oración "u otros establecimientos o autoridades legalmente habilitados para este propósito." que fue suprimida por la H. Cámara de Diputados y que estaba contemplada en el Mensaje del Ejecutivo, agregándole las palabras "o autoridades" a continuación de "establecimiento".
El fundamento de esta modificación radica en que, de eliminarse la frase, quedarían marginados para ejercer la docencia los profesores de religión y otros.
En consecuencia, vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la enmienda señalada.
En relación con la oración final de este artículo, el H. Senador señor Thayer formuló indicación para intercalar la palabra "legalmente" entre las palabras "personas" y "autorizadas" y suprimir la frase final que dice "por el Ministerio de Educación, de acuerdo a la normativa vigente".
Fundamentó su indicación en el artículo 19 N° 10 y 11 de la Constitución, en el artículo 11 del Decreto ley N° 2.327 y en el artículo 31 de la ley N° 18.962.
Del análisis de los preceptos citados se desprendería la autorización legal para que ciertas personas pudieran ejercer la docencia.
Agrega que le preocupa que la autorización provenga de una autoridad puramente administrativa y que le merece dudas, dentro del marco constitucional, toda norma en que aparezca la exclusividad para ejercer una función que se puede ejercer por alguien que está autorizada legalmente para ello.
La Comisión, después de un largo debate, acordó aprobar la modificación anteriormente señalada por 3 votos a favor y 2 en contra. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señora Feliú, y señores Cantuarias y Larre y por la negativa los HH. Senadores señores Hormazábal y Palza.
Finalmente, la H. Senadora señora Feliú pidió se dejara constancia de que cuando se trató esta materia, se tuvo a la vista el artículo 11 del Decreto Ley N° 2.327 que crea la carrera docente del Ministerio de Educación y regula su ejercicio. Esta norma dice: "Poseen idoneidad pedagógica los profesores que estén en posesión de título otorgado por las Universidades del Estado o reconocidas por éste. Se considerará que poseen dicha idoneidad quienes hayan obtenido el título de profesor normalista otorgado por el Ministerio de Educación Pública, por los institutos o escuelas normales legalmente facultados para ello y quienes estén habilitados para el ejercicio de la función docente según las normas legales vigentes.".
ARTÍCULO 3°
Señala el contenido del Estatuto en cuanto norma los requisitos, deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional, comunes a todos los profesionales de la educación tanto del sector municipal como particular.
Vuestra Comisión, acogiendo una petición del Colegio de Profesores, acordó introducirle las siguientes modificaciones al artículo 3°:
Intercalar entre los términos
"municipal" e "y" la siguiente oración: "incluyendo aquellos que ocupan cargos docentes en sus órganos de administración".
- Agregar a continuación de "sector particular" la frase: "de educación subvencionada".
Las enmiendas introducidas a este artículo, complementan el artículo 1° ya aprobado, le dan mayor coherencia dejando comprendidas en el artículo 1° a las personas que ocupan cargos docentes en sus órganos de administración y, también, por otro lado, especifica el sector particular señalando que es de educación subvencionada.
Las modificaciones anteriormente señaladas fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
ARTÍCULO 4 °
Se refiere a las personas que no pueden ejercer la docencia.
La H. Senadora señora Feliú propuso sustituir la oración final que dice: "sean condenados por algunos de los delitos contemplados en los párrafos 1, 4, 5, 6 y 8 del Título VII y en los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal" por la siguiente: "se encuentren comprendidos en las inhabilidades contempladas en el artículo 11, letra f), de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo".
El fundamento de esta enmienda está en que el artículo 11, letra f), de la ley N° 18.834, al exigir "no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito", contempla todos los delitos y, si rige esta norma para la administración pública, no habría ninguna razón para ser menos exigente con un docente.
Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros aprobó esta indicación.
ARTÍCULO 5"
Señala cuales son las funciones de los profesionales de la educación.
La Comisión aprobó por la unanimidad de sus miembros este artículo, en los mismos términos que lo hizo la H. Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 6°
Define la función docente.
A indicación del Ejecutivo, fue reemplazado por el siguiente:
"Artículo 6°.- La función docente es aquella de carácter profesional de nivel superior, que lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en las unidades educacionales de nivel pre-básico, básico y medio.”.
El fundamento de esta indicación es clarificar y precisar la definición de la función docente.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros aprobó esta indicación.
ARTÍCULO 7º
Esta norma define lo que debe entenderse por función docente directiva.
A indicación del H. Senador señor Thayer, se intercaló, en el inciso primero, entre las palabras "profesional" y "que", la frase "de nivel superior" y, entre "de" y "formación", la palabra "una", suprimiendo, a continuación, la expresión "y de una formación".
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión y obedece a modificaciones meramente gramaticales, no implica que la función docente directiva tenga un menor requerimiento.
El H. Senador señor Palza formuló indicación para intercalar entre los vocablos "dirección" y "supervisión" la palabra "administración,", y para suprimir el inciso segundo de este artículo.
Fundamenta la indicación señalando que al intercalarse esta expresión en el lugar antes indicado es innecesario el inciso segundo.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros aprobó esta indicación.
A continuación se produjo un extenso debate en relación con la función de orientación. Si esta función es técnico pedagógica, debería estar contemplada en el artículo 8° y si es docente directiva, debería estar contemplada en el artículo 7°.
Sometida a votación esta materia, la Comisión acordó por 2 votos a favor y uno en contra, contemplar a los orientadores, en el artículo 8°, y suprimir la expresión "y orientación" que aparece en el inciso primero del artículo 7".
Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Larre y Palza y por la negativa el H. Senador señor Cantuarias.
El H. Senador señor Prat solicitó se dejara constancia, para la historia de la ley, que las definiciones contenidas en los artículos 6°, 7° y 8° de. esta iniciativa legal en estudio, pretenden restringir la aplicación del Estatuto Docente a determinados profesionales y no restringir el acceso a la función docente de determinadas personas a colaborar en la educación más allá de lo que hoy día establece la ley.
ARTÍCULO 8°
Esta disposición define lo que debe entenderse por funciones técnico pedagógicas.
El H. Senador señor Thayer formuló indicación para:
1).- Intercalar entre las palabras "profesional" y "que" la expresión "de nivel superior".
2).- Suprimir la frase "y de una formación".
3).- Intercalar entre las palabras "otras" y "que" el vocablo "análogas".
4).- Agregar al final del artículo, sustituyendo el punto (.) por una coma (,) la siguiente frase: "previo informe de los organismos competentes.".
Las dos primeras enmiendas tienen por objeto uniformar esta definición con las de los artículos anteriores.
La tercera destaca con la palabra "análoga" otra similar, no cualquiera función o campo de apoyo o complemento de la docencia.
La cuarta, vale decir, "previo informe de los organismos competentes." esta indicando que hay un* informe técnico que respalda la decisión, evitándose la arbitrariedad.
Vuestra Comisión aprobó, por la unanimidad de sus miembros, las modificaciones anteriormente señaladas.
ARTÍCULO 9°
Esta norma define los conceptos de docencia de aula, actividades curriculares no lectivas y año laboral docente.
Respecto de la letra a), la Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros, intercalar entre las palabras "forma" y "sistemática" las expresiones "continua y", y suprimir al final de esta letra las palabras "en forma continua.", reemplazando la coma (, ) que la antecede por un punto (.).
Respecto de la letra b), Comisión acordó, sustituirla por la siguiente:
"b) Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula tales como administración de la educación; actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal; jefatura de curso; actividades coprogramáticas y culturales; actividades extraescolares; actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar; actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector, que incidan directa o indirectamente en la educación y las análogas que sean establecidas por un decreto del Ministerio de Educación.".
El fundamento de este reemplazo radica en razones de técnica legislativa ya que si se está derogando, la ley N° 18.602 es preferible que se haga en forma total y no dejar vigente una letra de uno de sus artículos. Por esta razón se enumeran las actividades indicadas en la letra c) del artículo 3° de la referida ley, en la nueva redacción que se le dio a este artículo.
El H. Senador señor Larre manifiesta su opinión en el sentido de que se establezca en un artículo nuevo una disposición que contemple la situación de los docentes que tienen un año lectivo distinto, por razones climáticas y geográficas.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, aprobó esta sustitución.
La letra c), fue aprobada en los mismos términos que lo hizo la H. Cámara de Diputados, por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
ARTÍCULO 10
Señala que la formación inicial de los profesionales de la educación se hará en el nivel de educación superior.
Este artículo fue aprobado unánimemente por la Comisión en los mismos términos que lo hizo la H. Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 11
Establece las áreas que deberán considerar las instituciones de educación superior en el diseño de los planes y programas de formación de educadores.
El Ejecutivo explicó esta disposición señalando que es útil como pauta orientadora y no va contra la autonomía universitaria ya que es de tipo indicativo.
El H. Senador señor Larre opinó que esta disposición interfiere en la autonomía universitaria y restringe la aplicación de esquemas innovatorios en las mismas universidades.
El H. Senador señor Cantuarias coincidió con los planteamientos del H. Senador señor Larre.
Finalmente, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, y por razones de procedimiento, aprobó este artículo, en los mismos términos que lo hizo la H. Cámara de Diputados, considerando que esta norma puede ser modificada y mejorada en una segunda instancia.
ARTÍCULO 12
Esta norma consagra el derecho de los profesionales de la educación a acceder al perfeccionamiento profesional.
El H. Senador señor Larre opinó que las Universidades y los otros Centros de Educación Superior deberían tener la posibilidad de dar perfeccionamiento, y no sólo el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
Finalmente, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros aprobó esta disposición en los mismos términos que lo hizo la H. Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 13
Este precepto señala que el perfeccionamiento profesional, ofrecido por, Ministerio de Educación, será programado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
El H. Senador señor Cantuarias fue de opinión de precisar el mecanismo de acreditación para lo cual sugirió contemplar un artículo nuevo.
Finalmente, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, aprobó esta disposición, en los mismos términos que lo hizo la H. Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 14
Esta norma dispone que en la programación de los cursos que efectúe el Centro de Perfeccionamiento deberán considerarse las necesidades y demandas de todos los sectores de la educación.
El H. Senador señor Cantuarias formuló indicación para reemplazar la oración final del inciso segundo que dice: "Deberá, también, garantizarse la información y el acceso de los profesionales de la educación por vía de concurso público en los casos que corresponda." por la siguiente: "Deberán también, contemplarse mecanismos que garanticen el acceso equitativo de los profesionales de la educación a los cursos de perfeccionamiento.".
Fundamentó su indicación el señor Cantuarias, señalando que la nueva redacción dada a esta oración es aclaratoria y queda mejor resguardado el espíritu de esta disposición.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta disposición.
ARTÍCULO 15
Esta disposición entrega al Reglamento la facultad de establecer los criterios y mecanismos para el perfeccionamiento.
El H. Senador señor Larre formula indicación para rechazar este artículo porque estimó que no se puede dejar entregada al Reglamento una materia tan importante como esta.
La H. Senadora señora Feliú opinó que la totalidad del párrafo relativo a la formación y perfeccionamiento de los profesionales de la educación, otorga a la entidad denominada Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas un monopolio sobre esta materia. Agregó que los elementos básicos de la acreditación deben estar en la ley y no en el Reglamento.
El señor Mauricio Morales, en representación del Ejecutivo argumentó que de acuerdo al tenor literal de esta disposición no constituye un monopolio, dado que en lo relativo a la acreditación no lo hace con las Instituciones de Educación Superior.
La H. Senadora señora Feliú sugirió, respecto a la programación, establecer un sistema de licitaciones.
El H. Senador señor Cantuarias propuso eliminar este artículo dado que en un artículo nuevo que, se agregaría a continuación del artículo 13, se precisarán los mecanismos de acreditación.
En votación este artículo fue eliminado por 3 votos a favor y 1 abstención. Votaron por su rechazo los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre y se abstuvo el H. Senador señor Palza.
ARTÍCULO .16
Establece el derecho de los profesionales de la educación de participar, con carácter consultivo, en las actividades de planeamiento, diagnóstico y demás de su unidad educativa.
Pasó a ser artículo 15.
Fue aprobado en los mismos términos que lo hizo la H. Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros.
Con posterioridad a su aprobación, se produjo un extenso debate en relación al término "ejecución" contenido en este artículo.
La H. Senadora señora Feliú opinó que este vocablo es inconciliable con la participación ya que constituiría un co-gobierno.
El H. Senador señor Thayer opinó, también, que esta palabra implica la facultad de decisión.
El H. Senador señor Cantuarias, en atención a que este artículo ya había sido aprobado, solicitó acuerdo para reabrir el debate lo cual no se logró.
En consecuencia, el artículo se aprobó como se señaló anteriormente.
ARTÍCULO 17
Esta disposición establece que en cada escuela o colegio habrá un Consejo de Profesores con carácter consultivo.
Pasa a ser artículo 16.
La H. Senadora señora Feliú formuló indicación para sustituir sus incisos primero y segundo, por los siguientes:
"Artículo 16.- En los establecimientos educacionales habrá Consejos de Profesores u organismos equivalentes de carácter consultivo, integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente. Estos serán organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes.
Al mismo tiempo, en los Consejos de Profesores u organismos, equivalentes se encauzará la participación de los profesionales en el cumplimiento de los objetivos y programas educacionales de alcance nacional o comunal y en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
Estos incisos corresponden a los incisos primero y segundo del primitivo artículo 18 del Mensaje del Ejecutivo, con correcciones.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta indicación.
A continuación, la H. Senadora señora Feliú formuló indicación para suprimir los incisos tercero y cuarto de este artículo porque en su opinión infringen la libertad de asociación que reconoce el artículo 19 N° 11 de la Carta Fundamental, al obligar a reunirse a los Centros de Padres y Apoderados.
La Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes aprobó esta indicación.
En seguida, a indicación del H. Senador señor Thayer se consultó, como inciso tercero del artículo 17, el siguiente, nuevo:
"Los profesores podrán ser convocados a las reuniones de los Centros de Padres. "
Fundamentó su 'indicación señalando que en su opinión es conveniente esta convocatoria.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes aprobó esta indicación.
ARTÍCULO 18
Dispone que los Consejos de Profesores tendrán carácter consultivo y cumplirán las funciones de estudio y asesoría que les señala el Reglamento.
Los HH. Senadores señores Larre, Prat y Thayer formularon indicación para rechazar este artículo por cuanto esta materia ha sido normada en el artículo 17.
La Comisión, por unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta indicación.
ARTÍCULO 19
Consagra el principio de autonomía de los educadores en el ejercicio de la función docente, sujeta al marco de las políticas, normas generales y disposiciones legales que orientan el sistema educacional.
Pasa a ser artículo 17.
El H. Senador señor Thayer formuló indicación para redactar su encabezamiento, en la siguiente forma:
"Artículo 17.-- Los profesionales de la educación que se desempeñen en la función docente gozarán de autonomía en el ejercicio de ésta, sujeta a las disposiciones legales que orientan al sistema educacional, del proyecto educativo del establecimiento y de los programas específicos de mejoramiento e innovación. Esta autonomía se ejercerá en:”.
Esta indicación tiene por fundamento introducirle, a esta norma, enmiendas meramente gramaticales.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, aprobó esta indicación.
Puesto en votación el artículo, este fue aprobado, con la modificación señalada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que lo hizo la H. Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 20
Establece el derecho de los docentes a ser asistidos en la defensa que deduzcan contra atentados de que puedan ser objete en el desempeño de sus funciones profesionales
Pasa a ser artículo 18.
La Comisión, al tratar el inciso primero de este artículo, estuvo de acuerdo con la idea de legislar sobre esta materia, pero limitando la obligación de asistencia del empleador al docente al ámbito exclusivamente educacional.
Por otra parte, la Comisión acordó, legislar sobre esta materia más adelante ya que no corresponde su inclusión dentro de las normas generales.
En consecuencia, la Comisión rechazo este inciso, por la unanimidad de sus miembros.
En relación con el inciso segundo de este artículo, se le dio la siguiente redacción:
"Cuando el desempeño del profesional de la educación sea objeto de una apreciación o evaluación directa, ésta debe ser puesta en su conocimiento. El docente gozará del derecho a recurrir contra una apreciación o evaluación que estime injustificada.".
La Comisión fundamentó esta enmienda de redacción en el sentido de darle mayor precisión y claridad a este precepto, aprobándola por la unanimidad de sus miembros presentes.
El inciso tercero, pasó a ser inciso primero, de este artículo, con enmiendas meramente gramaticales.
Su texto quedó como sigue:
“Artículo 18.- Las quejas denuncias contra un profesional de la educación deben ser formuladas por escrito, o en su defecto, escrituradas por el funcionario que las reciba, para que sean admitidas a tramitación por las autoridades y directores de establecimientos. Su texto debe ser conocido por el afectado.".
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros aprobó este inciso con la modificación señalada.
ARTÍCULO 21
Establece la responsabilidad de los docentes en el desempeño de sus funciones, debiendo, en consecuencia, someterse a los procesos de evaluación de su trabajo y de su unidad educativa.
Pasa a ser artículo 19.
En su inciso primero, la Comisión reemplazó la frase final "y de su unidad educativa.", por la siguiente oración: "que la unidad educativa estableciere.".
El artículo, con la enmienda anteriormente señalada, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.
ARTÍCULO 22
Señala el ámbito de aplicación del Título III que regla la carrera de los profesionales del sector municipal.
Pasa a ser artículo 20.
La Comisión, sin mayor debate, por la unanimidad de sus miembros, aprobó este artículo en los mismos términos que lo hizo la H. Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 23
Dispone que el ingreso a la carrera docente en el sector municipal se realizará por la incorporación a la dotación docente de un departamento de administración educacional, definiendo, además los términos "dotación docente".
Pasa a ser artículo 21.
El H. Senador señor Thayer formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 21.- El ingreso a la carrera docente del sector municipal se realizará mediante la incorporación a su dotación docente.
Se entiende por dotación docente la cantidad de profesionales de la educación necesaria para atender el número de horas de trabajo y los cargos docente, docentes directivo y técnico pedagógico que requiere el funcionamiento de los establecimientos del sector municipal de la comuna, en jornada completa o parcial, considerada en el inciso segundo del artículo precedente.".
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, aprobó esta indicación, que tuvo por objetivo mejorar la redacción de este precepto y contemplar, en esta definición, los elementos básicos de ella.
ARTÍCULO 24
Esta norma entrega la fijación de la dotación docente de cada establecimiento, al Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva.
Pasa a ser artículo 22.
Después de un extenso debate acerca de la fijación de la dotación docente en el que se analizó:
1) La autonomía municipal;
2) Si estas dotaciones deberían comunicarse o no al Departamento Provincial de Educación correspondiente, y
3) Si se mantenía la referencia que hace esta norma a que las dotaciones fijadas se hagan de acuerdo a esta ley y a su Reglamento, IP Comisión acordó:
a) Eliminar el Reglamento y dejar las cosas a nivel de la ley.
b) Que la comunicación al Ministerio de Educación será meramente informativa, y
c) Que la dotación docente comprende todos los establecimientos del sector municipal definido con anterioridad.
En consecuencia, acordó este artículo, en la siguiente forma:
"Artículo 22.- La dotación docente de cada establecimiento será fijada por el Departamento de Administración Educacional de la municipalidad respectiva o de las Corporaciones Educacionales correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
Dicha fijación se hará conforme al número de alumnos del establecimiento por niveles y cursos y según el tipo de educación y la modalidad curricular, cuando éstas sean de carácter especial.
Estas dotaciones serán comunicadas al Departamento Provincial de Educación correspondiente.".
Finalmente, la Comisión, por 3 votos a favor y 1 abstención, aprobó en los términos señalados anteriormente este artículo. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señora Feliú y señores Larre y Palza. El H. Senador señor Cantuarias se abstuvo.
Encarga al mismo Departamento de Administración Educacional, la adecuación de la dotación cuando concurra alguna de las causales que indica.
Pasa a ser artículo 23.
La Comisión, con el objeto de que esta norma sea concordante con el artículo anterior, acordó sustituir su inciso segundo, por el siguiente:
"La adecuación de una dotación docente por las causales señaladas en este artículo se comunicará también, al Departamento Provincial de Educación correspondiente.".
Este artículo fue aprobado con la modificación anteriormente señalada por 3 votos a favor y 1 abstención.
Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señora Feliú y señores Larre y Palza. El H. Senador señor Cantuarias se abstuvo.
ARTÍCULO 26
Permite al Departamento Provincial de Educación objetar, dentro del plazo de 15 días, tanto la fijación como la adecuación de una dotación docente.
El H. Senador señor Larre formuló indicación para eliminar este artículo.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes aprobó esta indicación.
El fundamento de esta indicación radica en que lo dispuesto en este artículo afecta la autonomía municipal en esta área y la libertad de enseñanza según la opinión del H. Senador señor Larre.
El representante del Ejecutivo solicitó se dejara constancia que el Ministerio pide la mantención de este precepto en los mismos términos que viene aprobado por la H. Cámara de Diputados.
Agregó que de no aprobarse esta disposición se produce un vacío, que hay una cuestión de fondo involucrada y que preocupa al Ministerio el caso de que si hubieren incorrecciones en el manejo de la administración municipal no habría quien las corrigiera
ARTÍCULO 27
Señala los requisitos necesarios para ingresar a una dotación docente de un establecimiento del sector municipal.
Pasa a ser artículo 24, con las siguientes modificaciones:
1°.- En el encabezamiento de su inciso primero, intercalar la palabra "municipal" entre los vocablos "sector" y "será".
2°.- Sustituir su inciso segundo, por el siguiente:
"No obstante, los extranjeros que cumplan con los requisitos de los números 3, 4 y 5 de este artículo, podrán ingresar al sector municipal en conformidad con lo dispuesto por los artículos 20 y 21 del Código del Trabajo.".
La primera modificación propuesta tiene por objeto salvar una omisión e indicar de qué sector se trata.
La segunda se remite a los artículos 20 y 21 del Código del Trabajo; disposiciones que dicen que el 85% de los trabajadores que sirven a un mismo empleador, deben ser de nacionalidad chilena, se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de 25 trabajadores. Se adapta, en consecuencia este Artículo a esas normas y se mantiene la autonomía municipal, con la sustitución indicada.
El Ejecutivo dejó constancia de que los extranjeros a que alude el inciso segundo para ejercer la educación está referido a las personas de distintas religiones y entre ellas también al extranjero avecindado en Chile.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros aprobó este artículo con le? modificaciones señaladas.
ARTÍCULO 28
Establece que a una dotación docente se ingresa en calidad de titular o contratado y define ambas condiciones.
Pasa a ser artículo 25.
La Comisión suprimió, en su inciso segundo, las palabras "mediante un".
Por la unanimidad de sus miembros presentes, vuestra Comisión aprobó este artículo, con la enmienda señalada.
Durante la discusión de este artículo el señor Subsecretario de Educación don Raúl Allard, solicitó reapertura del debate del artículo 26, la que fue rechazada por la unanimidad de sus miembros presentes.
Al mismo tiempo, dejó constancia de que es indispensable mantener, en los mismo términos que fuere aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, el Artículo 26 dado que él contiene las bases del proyecto de ley en estudio.
Establece un tope de 20% del total de la dotación de un establecimiento, que puede tener la calidad de contratada.
El H. Senador señor Larre formuló indicación para eliminar este artículo.
El Ejecutivo no formuló reparos a la eliminación de esta disposición.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes aprobó esta indicación en atención a que dadas las modificaciones ya aprobadas sobre titularidad, el artículo ya no tiene razón de ser.
ARTÍCULO 30
Señala que el ingreso a una dotación docente como titular se hará por concurso público de antecedentes, convocado por la municipalidad respectiva.
Pasa a ser artículo 26, sin enmiendas.
La Comisión aprobó sin mayor debate y por la unanimidad de sus miembros presentes, este artículo en los mismos términos que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 31
Establece que los concursos deberán convocarse en los meses de marzo y diciembre del respectivo año lectivo y deberán ser de carácter nacional y simultáneo.
Pasa a ser artículo 27.
A indicación del Ejecutivo, fue reemplazado, por el siguiente:
"Artículo 27.- Los concursos a que se refiere el artículo anterior, deberán ser suficientemente publicitados.
Las convocatorias se efectuarán dos veces al año y una de ellas será en el mes de abril teniendo el carácter de nacional y simultáneo.".
Se funda la indicación en el hecho de que el profesor, en el mes de Abril, puede preocuparse del concurso con mayor tranquilidad porque el año escolar ya se inició y, además, puede informarse y postular, sin necesidad de moverse de su ciudad, si los Municipios del país publicitan los ofrecimientos sobre vacantes en el Diario Oficial dos veces al año.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta indicación.
ARTÍCULO 32
Dispone que en cada comuna se establecerán Comisiones Calificadoras de concursos de carácter permanente y para cada uno de los niveles que indica.
Pasa a ser artículo 28.
La Comisión acordó sustituir el encabezamiento de su inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 28.- En cada comuna se establecerán anualmente Comisiones Calificadoras de concursos, para cada uno de los siguientes niveles:".
Esta enmienda se funda en la necesidad de que anualmente se establezcan estas Comisiones Calificadoras.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes aprobó esta modificación.
El H. Senador señor Cantuarias formuló indicación para eliminar la letra d) de este artículo.
La indicación obedece a que este cargo es de la exclusiva confianza del Alcalde.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros aprobó esta indicación.
Finalmente, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes acordó aprobar este artículo con las modificaciones anteriormente señaladas.
ARTÍCULO 33
Indica la integración de las Comisiones Calificadoras de concursos.
Pasa a ser artículo 29.
El H. Senador señor Cantuarias formuló indicación para reemplazar el encabezamiento de su inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 29.- Los concursos de antecedentes para ingresar como titular a una dotación serán realizados con intervención de las Comisiones a que se refiere el artículo anterior, las que estarán formadas por:".
El texto propuesto en la indicación corresponde a la disposición contenida en el Mensaje del Ejecutivo.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes aprobó esta indicación.
En seguida, el H. Senador señor Cantuarias propuso sustituir la letra a), por la siguiente.
"a) El Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, que corresponda o quien él designe en su reemplazo."
Puesta en votación esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.
Finalmente, el H. Senador señor Larre formuló indicación para, eliminar el inciso final de este artículo.
Fundó su indicación señalando que la decisión de esta materia es propia de las Municipalidades o Corporaciones Municipales no debiendo intervenir el Ministerio de Educación.
El señor Subsecretario de Educación señor Allard pidió se dejara constancia de su opinión en el sentido de que es bueno para el sistema educacional chileno una racional integración del Ministerio de Educación.
Agregó que el proyecto de Estatuto Docente refuerza la descentralización y cree que una manera de consolidarla es dándole al Ministerio de Educación desconcentrado a nivel provincial, algunas atribuciones en ciertas decisiones coyunturales y muy precisas. Señaló que esto no va contra la regionalización sino que la legitima y consolida.
Puesta en votación la indicación para eliminar este inciso, fue aprobado por 3 votos a favor y 1 en contra. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Cantuarias, Larre y Prat y por la negativa el H. Senador señor Palza,
Señala los requisitos para postular a cargos docentes, directivos y de unidades técnico pedagógicas.
Pasa a ser artículo 30.
A indicación del Ejecutivo, fue reemplazado, por el siguiente;
"Artículo 30,- En los concursos para vacantes de cargos docente directivos y de unidades técnico-pedagógicas, los postulantes deberán cumplir el requisito de tener estudios de administración, supervisión, evaluación u orientación vocacional. Este requisito no será exigible en localidades donde no existan profesionales de la educación con dichos estudios y no postulen a ese tipo de cargos otros profesionales que si los tengan.
En el caso de que concursen profesionales de la educación que pertenecen a una dotación y que carecen de dichos estudios, junto a otros que no pertenecen a ella; pero que si los tienen se preferirá a los primeros,",
La Comisión, por la unanimidad, de sus miembros, aprobó esta indicación.
ARTÍCULO 35
Dispone que los concursos a que se convoque serán administrados por los Departamentos de Administración de Educación Municipal, quienes pondrán los antecedentes a disposición de la Comisión Calificadora de concursos.
Pasa a ser artículo 31.
-- El inciso primero fue sustituido, por el siguientes:
"Artículo 31.- Los concursos a los cuales convocarán las respectivas municipalidades sarán tramitados por su Departamento de Educación Municipal o por las Corporaciones Educacionales respectivas cuando corresponda,, organismos que pondrán todos los antecedentes a disposición de la Comisión Calificadora de concursos."
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros aprobó este inciso.
- En el inciso segundo se reemplazó la oración "informe fundado que detalle un puntaje" por la siguiente: "informe fundado con una nómina que detalle el puntaje".
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros aprobó esta enmienda.
El inciso tercero fue sustituido, por el siguiente:
"El alcalde designará a uno de los tres primeros de la nómina."
La Comisión por 4 votos a favor y 1 en contra aprobó este inciso. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Cantuarias, Díaz, Larre y Prat y por la negativa el H. Senador señor Palza.
El inciso cuarto fue reemplazado, por el siguiente:
"Solo en caso de renuncia voluntaria de uno de los tres primeros postulantes propuestos en la nómina citada, se considerará a los siguientes en estricto orden de precedencia."
Puesto en votación fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
ARTÍCULO 36
Señala que la dirección de los Departamentos de Administración Educacional Municipal será ejercida por un profesional de la educación.
Pasa a ser artículo 32, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 32.- La dirección de los Departamentos de Administración Educacional Municipal, sea cual fuere su denominación, deberá ser ejercida preferentemente por un profesional de la educación.
Esta disposición corresponde al artículo 40 del proyecto del Ejecutivo, sin modificaciones.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 4 votos a favor y 1 en contra. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Cantuarias, Díaz, Larre y Prat y por la negativa el H. Senador señor Palza.
ARTÍCULO 37
Se refiere al derecho que tienen los profesionales de la educación con calidad de titulares, a la estabilidad en el cargo.
Pasa a ser artículo 33.
Fue aprobado en los mismos términos que lo hizo la H. Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros.
ARTÍCULO 38
Se refiere al derecho, que tienen los docentes a una remuneración básica mínima nacional y define este último concepto.
Pasa a ser artículo 34,
Fue aprobado en los mismos términos que lo hizo la H. Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros.
ARTÍCULO 39
Se refiere al derecho a asistencia médica que tienen los docentes por accidentes en actos de servicio o enfermedades contraídas en el desempeño de sus funciones.
Pasa a ser artículo 35.
El inciso primero fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que lo hizo la H. Cámara de Diputados.
El inciso segundo, constituye una sentida aspiración del Magisterio pero, según lo informado por el representante del Ejecutivo a la Comisión, sería inconstitucional ya que genera un mayor gasto. Por lo tanto, el Gobierno fue de opinión ' de estudiar esta materia a fin de buscar una solución alternativa.
En atención a lo anteriormente expuesto la Comisión acordó eliminar este inciso por la unanimidad de sus miembros, en el entendido de que, como se señaló anteriormente, el Gobierno buscará una solución alternativa a esta materia.
ARTÍCULO 40
Fija el feriado para los docentes, señalando que corresponderá al período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero y febrero.
Pasa a ser artículo 36.
- El H. Senador señor Prat formuló indicación, para intercalar en el inciso primero, entre las palabras "legales," y "el", la siguiente oración "y sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente".
La Comisión, por unanimidad, aprobó esta indicación.
El H. Senador señor Larre formuló indicación para sustituir la parte final del inciso primero de este artículo que dice: "Sin embargo, durante dicha interrupción, podrán asistir a actividades de perfeccionamiento optativo hasta por un período máximo de tres semanas. Estas jornadas deberán programarse, en todo caso, a continuación del término del año escolar.", por la siguiente oración: "Durante dicha interrupción podrán ser convocados a realizar actividades de perfeccionamiento hasta por un período máximo de tres semanas.".
En votación esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.
El H. Senador señor Prat formuló indicación para reemplazar el inciso segundo, por el siguiente:
"Las Secretarías Regionales, previa consulta a los Alcaldes de las comunas de la Región, adecuará, las fechas de inicio y término del año escolar, en atención a las condiciones climáticas, de actividades de temporada y socioeconómicas de la Región, respetando cumplir el número de semanas que el Ministerio establezca para la duración del año escolar.".
La Comisión aprobó por unanimidad esta indicación.
Estas proposiciones tienen por fundamento adecuar el feriado y las actividades de perfeccionamiento a las condiciones climáticas, actividades de temporada y socio-económicas de la Región, respetando el número de clases fijado por el Ministerio.
ARTÍCULO 41
Se refiere a las destinaciones de que pueden ser objeto los docentes a otros establecimientos educacionales dependientes o relacionados con la misma Municipalidad.
Pasa a ser artículo 37.
El H. Senador señor Larre formuló indicación para introducirle las siguientes enmiendas:
1) Sustituir, en el inciso primero, la palabra "del" que figura entre los vocablos "consulta" y "profesional" por la contracción "al", y
2) Agregar en el inciso primero, a continuación de la palabra "respectivo", suprimiendo el punto final ( . ), la siguiente oración: "y sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional.".
Estas enmiendas pretenden resguardar la situación laboral y profesional del profesor.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó estas modificaciones.
El inciso segundo, fue aprobado en los mismos términos que lo hizo la H. Cámara de Diputados, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.
ARTÍCULO 42
Se refiere al derecho a permutar sus cargos que tienen los docentes siempre que sean de una misma naturaleza, desde y hacia cualquiera comuna del país.
Pasa a ser artículo 38,
El Ejecutivo formuló indicación para consultar las siguientes enmiendas:
- Intercalar, entre las palabras "naturaleza" y "permuta" la siguiente oración: "y que cuenten con la autorización de los respectivos empleadores. La".
- Suprimir el vocablo "que" que figura entre los términos "permuta" y "procederá".
Esta indicación tiene su fundamento en que en derecho público las permutas tienen que contar con el consentimiento de las respectivas partes empleadoras.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta indicación.
ARTÍCULO 43
Establece el derecho de los docentes a que se les efectúen imposiciones por la totalidad de sus remuneraciones.
Pasa a ser artículo 39.
La Comisión consideró que esta disposición debe ser estudiada por la Comisión de Trabajo del Senado.
El Gobierno, por su parte, señaló que va a presentar indicaciones sustitutivas de este artículo y repondrá el artículo 1° transitorio del texto del Mensaje del Ejecutivo que fue rechazado en la H. Cámara de Diputados por falta de quórum. Agregó, también, que se incluirá, por la vía de la indicación, un artículo 13 bis, redactado por la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo, que concederá, dentro del plazo de 120 días, el derecho a acogerse a jubilación, a los profesores que tengan más de 30 años de servicio o 65 años de edad, dándoles un porcentaje mayor que el que tendrían si jubilaran en condiciones normales.
Como se señaló anteriormente, la Comisión, por razones de procedimiento reglamentario, aprobó este artículo por la unanimidad de sus miembros en los mismos términos que lo hizo la H. Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 44
Señala que los establecimientos educacionales del sector municipal dictarán reglamentos internos.
Pasa a ser artículo 40.
El H. Senador señor Cantuarias formuló indicación para reemplazar su inciso final, por el siguiente.
"Este Reglamento deberá ser ampliamente difundido en la comunidad escolar y se actualizará al menos una vez al año. Para la dictación del primer reglamento se establece un plazo de 90 días, a partir de la publicación de esta ley. El Reglamento y sus modificaciones serán comunicados a la Dirección Provincial de Educación.".
Fundamentó la indicación en la necesidad de que la comunidad escolar cuente con normas generales que contribuyan a un mejor desenvolvimiento de la actividad escolar.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes aprobó esta indicación.
Este artículo fue aprobado por la unanimidad de sus miembros presentes, con la enmienda señalada.
ARTÍCULO 45
Establece las asignaciones de que podrán gozar los docentes del sector municipal.
Pasa a ser artículo 41.
El H. Senador señor Larre formuló indicación para sustituirlo,, por el siguientes:
"Artículo 41.- Los profesionales de la educación del sector municipal gozarán de las siguientes asignaciones; de experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en condiciones difíciles, y de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica. Además, las municipalidades podrán establecer con fondos propios, incrementos en las asignaciones anteriores y asignaciones especiales de incentivo profesional.".
Esta indicación tiene por fundamento ampliar estas asignaciones y establecerlas como un premio para el sector educacional. Las Municipalidades con fondos propios otorgarían estas asignaciones.
El H. Senador señor Larre pidió se dejara constancia que el sector municipal comprende tres sectores: los directamente dependientes de la Municipalidad a través de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, a través de las Corporaciones de Educación y a través de las Corporaciones privadas.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta indicación.
ARTÍCULO 46
Señala el contenido de la asignación de experiencia, la que se aplica sobre la remuneración básica mínima nacional por cada dos años de servicios docentes, con un tope máximo de 100% de dicha remuneración para quienes completen 30 años de servicios.
Pasa a ser artículo 42, sin modificaciones.
La Comisión aprobó este artículo por la unanimidad de sus miembros en los mismos términos que lo hizo la H. Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 47
Se refiere a la asignación de perfeccionamiento y a su finalidad de buscar la superación técnico profesional del educador, consistiendo en un máximo de 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con los requisitos que señala.
Pasa a ser artículo 43, aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, con modificaciones meramente formales, consistentes en:
- Sustituir en su inciso segundo la letra "a" que aparece entre los vocablos "equitativo" y "los" por "de".
- Suprimir, en su inciso segundo, las palabras "los efectos de".
El H. Senador señor" Larre pidió se dejara constancia que el Centro de Perfeccionamiento, que se menciona en este artículo, tiene derecho a visar los programas pero todos los profesores pueden hacer los cursos.
El H. Senador señor Cantuarias opinó que al reglamento señalado en este artículo debe dársele una orientación respecto de las cosas que debe considerar.
ARTÍCULO 48
Se refiere a la asignación por desempeño en condiciones difíciles, la que puede alcanzar hasta un 30% de la remuneración básica mínima nacional.
Pasa a ser artículo 44.
El H. Senador señor Cantuarias formuló indicación para sustituir el inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 44.- La asignación por desempeño en condiciones difíciles, corresponderá a los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas. Esta asignación podrá alcanzar hasta un 30% calculada sobre la remuneración básica mínima nacional correspondiente.".
Fundamentó su indicación señalando que no está de acuerdo en que la cifra quede circunscrita al 25% de los establecimientos educacionales, considera que deben gozar de esta asignación todos los profesores que se desempeñen en esas condiciones; que esta consciente que los recursos son limitados pero que se podría rebajar a un 10% o 5% esta asignación y dársela a todos los docentes que la merecen, como se señaló anteriormente.
La Comisión por la unanimidad de sus miembros aprobó esta indicación.
El H. Senador señor Larre formuló indicación para sustituir, en la letra a) del inciso segundo, la palabra "transporte" por "movilización".
La indicación tiene su fundamento en que las personas se movilizan y las cosas se transportan.
La Comisión por unanimidad aprobó esta indicación.
El H, Senador señor Larre formuló indicación para suprimir, en la letra b) la frase "en la escuela o en su cercanía", ya que estas palabras limitan el concepto excluyendo otras situaciones legítimas.
La Comisión por la unanimidad de sus miembros,, aprobó esta indicación.
El Ejecutivo formuló indicación para suprimir en el inciso segundo la letra d.), ya que en la ley de subvenciones se contemplan beneficios en favor de los docentes que se desempeñan en jornada nocturna.
La Comisión, por unanimidad aprobó esta indicación.
El H. Senador señor Larre opinó que debería el Ejecutivo contemplar una asignación especial en favor de los docentes que se desempeñan en las cárceles.
El Ejecutivo estuvo de acuerdo en ello pero no en este proyecto.
El H. Senador señor Cantuarias formuló indicación para intercalar, en el inciso tercero, la frase "en forma particularmente difícil" entre las palabras "referidos" e "y".
La Comisión por la unanimidad de sus miembros aprobó esta indicación.
El H. Senador señor Cantuarias formuló indicación para sustituir el inciso cuarto, por el siguiente:
"Corresponderá a cada Departamento de Administración Educacional Municipal proponer en forma priorizada conforme a los criterios y disposiciones del Reglamento los establecimientos que tendrán derecho a percibir la asignación por desempeño difícil. El municipio respectivo presentará dicha proposición anualmente a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, la cual determinará una vez al año los establecimientos de desempeño difícil y los grados de dificultad respectivos, conforme al procedimiento que establezca el reglamento, según criterios objetivos de calificación, tanto a nivel nacional como regional, considerando los antecedentes proporcionados por las municipalidades."
La Comisión, por 3 votos a favor y 2 en contra aprobó la indicación. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Cantuarias, Larre y Me. Intyre y por la negativa los HH. Senadores señores Díaz y Palza.
ARTÍCULO 49
Se refiere a las asignaciones de responsabilidad directiva y técnico pedagógica, estableciendo su contenido y disponiendo que podrán alcanzar hasta un monto máximo de 20% y 10% de la remuneración básica mínima nacional, respectivamente.
Pasa a ser artículo 45.
La Comisión, por unanimidad en el inciso primero, introdujo modificaciones meramente formales quedando redactado como sigue:
"Artículo 45.- Las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan los cargos superiores respectivos y alcanzarán hasta un monto máximo equivalente al 20% y 10% de la remuneración básica mínima nacional.".
El H. Senador señor Larre formuló indicación para intercalar en el inciso segundo entre las palabras "municipal" y "deberá" la frase "o de la Corporación Municipal respectiva,".
En votación esta indicación, fue aprobada por 3 votos a favor y 2 en contra. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Cantuarias, Larre y Me Intyre y por la negativa los HH. Senadores señores Díaz y Palza.
Finalmente, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros acordó suprimir la oración final que dice; "conforme a las normas que establezca el reglamento.", sustituyendo la coma que la antecede (,) por un punto (.).
ARTÍCULO 50
Se refiere al derecho que tienen los docentes, no obstante cambiar el establecimiento en que se desempeñan, a conservar las asignaciones de experiencia y perfeccionamiento, las que tienen un carácter permanente.
Pasa a ser artículo 46.
El H. Senador señor Thayer formuló indicación para mejorar la redacción del inciso primero que quedaría como sigue:
"Artículo 46.- Los profesionales de la educación que presten sus servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, tendrán derecho a conservar los porcentajes de las asignaciones de experiencia y perfeccionamiento al desempeñarse en otra localidad."
La Comisión aprobó por unanimidad esta indicación.
A continuación, el Ejecutivo formuló indicación para eliminar, en el inciso segundo, las palabras "de zona", comprometiéndose a contemplar esta asignación en la ley de subvenciones que se encuentra en estudio en la H. Cámara de Diputados.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros aprobó esta indicación, en atención al compromiso del Ejecutivo, aludido anteriormente.
ARTÍCULO 51
Dispone que la jornada de trabajo de los docentes se fijará en horas cronológicas de trabajo semanal, no pudiendo exceder de 44 horas.
Pasa a ser artículo 47.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, aprobó este artículo en los mismos términos que lo hizo la H. Cámara de Diputados.
Establece que la jornada semanal del docente se conformará por horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas.
Pasa a ser artículo 48.
El Ejecutivo, formuló indicación para eliminar el inciso quinto.
Funda su indicación señalando que esta disposición perjudica al profesor.
El H. Senador señor Larre deja constancia en relación con este artículo de la posibilidad de buscar una fórmula que permita financiar la jubilación, anticipada del profesor, con más de 30 años de servicios, financiándose esto entre ambos, empleador y empleado. Esta disposición del inciso final de este artículo es perjudicial al profesorado.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros aprobó este artículo, con la modificación señalada.
ARTÍCULO 53
Establece la obligación de los docentes de desempeñar sus funciones por el tiempo contratado en el establecimiento respectivo.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, eliminó este artículo, en atención a que es totalmente innecesario.
ARTÍCULO 54
Establece un sistema de calificaciones para el personal docente, señalando los aspectos que deberán considerarse.
Pasa a ser artículo 49.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, aprobó este artículo con las siguientes modificaciones:
- En su inciso segundo, reemplazar las palabras "se deberán medir" por "se medirá".
- En su inciso tercero, sustituir las palabras "deberá estipular" por "estipulará" y "y/o función" por "o funcionarios".
- En su inciso cuarto, reemplazar la expresión "deberán considerarse" por "se considerarán".
Las modificaciones anteriormente transcritas son meramente formales.
ARTÍCULO 55
Dispone que el personal docente municipalizado no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva del Código del Trabajo.
Pasa a ser artículo 50.
El H. Senador señor Thayer formuló indicación para consultar como inciso primero de este artículo, el siguiente:
"Artículo 50.- Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán exclusivamente por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las de la ley N° 18.883.".
Esta indicación tiene por fundamento determinar las normas que se aplicarán a este personal. El H. Senador señor Thayer pidió se dejará constancia que esto no obsta a que en ausencia de norma se aplique el Código del Trabajo.
La Comisión, por unanimidad, aprobó esta indicación.
A continuación, la Comisión, consultó como inciso segundo, el primero, redactado como sigue:
"El personal al cual se aplica este Título no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva."
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, aprobó esta indicación y acordó consultar a la Comisión de Trabajo acerca de esta disposición.
ARTÍCULO 56
Establece las causales por las que un profesor puede dejar de pertenecer a una dotación docente.
Pasa a ser artículo 51.
- En el inciso primero, la Comisión por la unanimidad de sus miembros sustituyó los vocablos "pueden dejar" por "dejarán".
Esta modificación es meramente gramatical.
El H. Senador señor Thayer formuló indicación para sustituir la letra b), por la siguiente:
"b) Por exoneración conforme a la ley.".
- En la letra f) sustituir el punto final (.) por una coma (,), agregando la conjunción “y”.
La Comisión, por unanimidad aprobó esta enmienda, meramente gramatical.
-La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, aprobó una indicación del Ejecutivo para contemplar a continuación de la letra f), la siguiente letra g), nuevas:
"g) Por supresión justificada de horas, conforme a lo señalado en esta ley. Al aplicarse esta causal, el o los profesionales de la educación afectados por ella, tendrán prioridad para ser reubicados en la dotación de otro establecimiento de la misma comuna. Si esta reubicación no fuera posible, el profesional de la educación que no cumple con los requisitos para acogerse a jubilación tendrá derecho a gozar de una indemnización' equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio, con un máximo de seis. Dicha indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.".
ARTÍCULO 57
Establece, como regla general, que los educadores del sector particular, pagado o subvencionado, se regirán en sus relaciones con sus empleadores, por las normas del derecho privado, en especial por el Código del Trabajo, salvo aquello que establezca expresamente este Estatuto.
Pasa a ser artículo 52.
La Comisión, antes de entrar al estudio de esta norma, acordó pedir a la Sala su acuerdo para que la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta Corporación, se pronuncie entre otros sobre los artículos 57 a 64 del proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados.
A continuación, el H. Senador señor Larre formuló indicación para suprimir la expresión "tanto pagado como".
La Comisión, por 3 votos a favor y 2 en contra, aprobó esta enmienda.
Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Cantuarias, Larre y Me Intyre y por la negativa los HH. Senadores señores Díaz y Palza.
ARTÍCULO 58
Establece las menciones especiales que debe contener el contrato de trabajo del sector particular y demás reglas que lo rigen.
Pasa a ser artículo 53.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros acordó introducirle las siguientes enmiendas:
- Sustituir el encabezamiento de su inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 53.- Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación regidos por este Título deberán contener especialmente las siguientes estipulaciones:".
- Reemplazar la primera oración de su inciso segundo que dice: "El contrato a plazo fijo no podrá extenderse por períodos inferiores a un año laboral docente, pudiendo renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo." por la siguiente que pasa a ser inciso segundo:
"El contrato a plazo fijo no podrá extenderse por períodos inferiores a un año laboral docente, en el caso de actividades de docencia de aula programática, y no podrá celebrarse por períodos superiores a un año laboral docente en el caso de actividades extraprogramáticas. Todo contrato a plazo fijo podrá renovarse conforme a lo dispuesto en el Código del Trabajo.".
Refundir y contemplar como inciso tercero la segunda parte del inciso segundo, y el tercero sin modificaciones quedando como sigue:
"El contrato de reemplazo es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no pueda desempeñar su función, cualquiera que sea la causa. Deberá establecerse el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia. Este contrato, salvo estipulación en contrario, durará por el período de ausencia del profesional reemplazado.
- Eliminar el inciso final.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, aprobó este artículo, con las modificaciones señaladas.
ARTÍCULO 59
Establece que la jornada semanal de trabajo de estos docentes no podrá exceder de 44 horas cronológicas y señala las demás reglas de esta jornada.
Pasa a ser artículo 54.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, aprobó este artículo en los mismos términos que lo hizo la H. Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 60
Se refiere al reglamento interno de los establecimientos del sector particular.
Pasa a ser artículo 55.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros aprobó este artículo en los mismos términos que lo hizo la H. Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 61
Declara prorrogada por enero y febrero los contratos docentes vigentes a diciembre, siempre que el docente tenga más de 6 meses de servicio para el mismo empleador.
Pasa a ser artículo 56.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros aprobó este artículo en los mismos términos que lo hizo la H. Cámara de Diputados.
Señala que el valor de la hora acordada en los contratos no podrá ser inferior al valor hora mínima nacional vigente.
Pasa a ser artículo 57.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros aprobó este artículo en los mismos términos que lo hizo la H. Cámara de Diputados.
Hace extensivo al sector particular subvencionado, la asignación de desempeño difícil e indica el procedimiento para su obtención.
Pasa a ser artículo 58.
La Comisión, en el inciso segundo, suprimió la oración final que dice "consultando la opinión del Consejo Provincial de Educación respectivo." y sustituyó la coma que la antecede (,) por un punto (.).
Por la unanimidad de sus miembros, la Comisión aprobó este artículo con las enmiendas anteriormente señaladas.
ARTÍCULO 64
Señala que si un sostenedor remunera a los profesionales de la educación bajo contrato de plazo indefinido según las asignaciones establecidas en esta ley, las partes podrán excluir al establecimiento de la negociación colectiva.
Pasa a ser inciso segundo del artículo 60, redactado como sigue:
"Si en un establecimiento el sostenedor remunera a los profesionales de la educación bajo contrato de plazo indefinido, a lo menos, según las asignaciones establecidas en el párrafo IV del Título III de esta ley, se excluirá al establecimiento del mecanismo de negociación colectiva.".
La Comisión acogió una proposición de los Hermanos Maristas y procedió a patrocinar la modificación anteriormente transcrita.
Por la unanimidad de sus miembros, la Comisión aprobó esta indicación.
ARTÍCULO 65
Establece, en caso de que una sentencia judicial declare injustificada la separación de un docente producida entre los meses de marzo y noviembre, además de las indemnizaciones legales, una especial consistente en el pago de las remuneraciones correspondientes desde el día de la separación, hasta el 28 de febrero del año siguiente.
Pasa a ser artículo 59.
El Ejecutivo formuló indicación, para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 59.- Si el empleador pusiere término al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 3° de la ley Nº 19.010, deberá pagarle, además de la indemnización por años de servicios a que se refiere el artículo 5° de esa misma ley, otra adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso.
Esta indemnización adicional será incompatible con el derecho establecido en el artículo 74° del Código del Trabajo,
El empleador podrá poner término al contrato por la causal señalada en el inciso primero, sin incurrir en la obligación precedente, siempre que la terminación de los servicios se haga efectiva el día anterior al primero del mes en que se inician las clases en el año escolar siguiente y el aviso de tal desahució haya sido otorgado con no menos de sesenta días de anticipación a esta misma fecha". De no ser así, tal desahucio no producirá efecto alguno y el contrato continuará vigente.
Fundó su indicación, el Ejecutivo, señalando que con esta norma se evitan despidos arbitrarios.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, aprobó esta indicación.
Dispone que los docentes del sector particular podrán negociar colectivamente conforme a las normas del sector privado.
Pasa a ser artículo 60.
La Comisión aprobó este artículo, por la unanimidad de sus miembros, acordando contemplar como su inciso segundo, el artículo 64 de la H. Cámara de Diputados, según se señaló oportunamente.
Deroga la ley N° 18.602 que regla las relaciones laborales entre los municipios y el personal docente que se desempeña en los establecimientos dependientes de los primeros.
Pasa a ser artículo 61.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, acordó sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 61.- Derógase la ley N° 18.602 y sus modificaciones posteriores.".
En votación, fue aprobado unánimemente.
ARTÍCULO 68
Señala la fecha de vigencia del Estatuto, es decir, el Iº de Marzo de 1991.
Pasa a ser artículo 62.
La Comisión lo aprobó unánimemente, en los mismos términos que lo hizo la H. Cámara de Diputados.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO 1°
Dispone que las personas jurídicas de derecho privado, que se constituyeron en virtud de lo dispuesto en el D.F.L. N° 1 - 3.063, de 1980, deberán, dentro del plazo de un año, devolver a los municipios los establecimientos educacionales que les fueron traspasados.
El H. Senador señor Larre formuló indicación para eliminarlo.
En votación la indicación se aprobó por 3 votos a favor y 2 en contra. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Cantuarias, Larre y Me. Intyre y, por la negativa los HH. Senadores señores Díaz y Palza.
En consecuencia, el artículo fue eliminado.
ARTÍCULO 2º
Establece que dentro del plazo de 60 días de entrado en vigencia el Estatuto, los departamentos de administración educacional municipal deberán fijar las correspondientes dotaciones docentes.
Pasa a ser artículo 1°.
El H. Senador señor Larre formuló indicación para reemplazar el inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 1°.- Dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de esta ley, los responsables del sector municipal deberán fijar las dotaciones correspondientes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 de esta ley.".
La indicación, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
Este artículo fue ampliamente debatido por el problema que presenta frente a la titularidad para integrar una dotación, o la calidad de contratados en que pasarán a integrarla los profesores.
El Gobierno anunció una indicación en el sentido de que todo el personal que está actualmente en el sector municipal, queda, automáticamente, como titular, salvo personas que por la naturaleza misma de su servicio, dieran lugar a ser contratados.
El Senador Cantuarias es partidario de que todos sean titulares, pero, a quien no lo sea, se le otorgue algún beneficio que compense esa situación.
El H. Senador señor Thayer señala que esta es una norma transitoria destinada a producir efectos en forma inmediata, sobre una gran cantidad de personas y no se sabe a cuanta gente afecta, que se le va a pagar. Faltan antecedentes esenciales para pronunciarse sobre esto.
El Ejecutivo, por su parte, explica que este artículo 2° readecúa las dotaciones a la entrada en vigencia de la ley, no implica exoneraciones.
Luego de un extenso debate, el H. Senador señor Larre formuló indicación para sustituir el inciso segundo de este artículo, por el siguiente:
"Los profesionales de la educación que tengan contrato indefinido serán asignados a la dotación en calidad de titular. Los restantes se integrarán en calidad de contratados en la dotación del mismo establecimiento o serán integrados a la dotación de otro establecimiento de la comuna.".
Fundamenta su indicación el H. Senador señor Larre, señalando que todos los docente que tengan contrato indefinido serán asignados a la dotación en calidad de titulares.
Puesta en votación la indicación se aprobó por 3 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención. Votaron por la afirmativa los HH, Senadores señores Cantuarias, Larre y Me Intyre. Por la negativa el H. Senador señor Díaz. Se abstuvo el H. Senador señor Palza señalando que lo hace en atención a que este artículo tiene directa relación con el artículo 26 de la H. Cámara de Diputados que permitió al Departamento Provincial de Educación objetar dentro del plazo de 15 días, tanto la fijación como la adecuación de una dotación docente, artículo que fue rechazado por esta Comisión.
En seguida, el H. Senador señor Larre formuló indicación para reemplazar el inciso tercero, por el siguiente:
"En el mismo plazo señalado, los responsables del sector municipal deberán llamar a concurso público para llenar en calidad de titular los cargos docente directivos vacantes de las respectivas dotaciones de los establecimientos de la comuna, en conformidad a lo dispuesto en los articules 26 y siguientes de esta ley.".
En votación la indicación se aprobó por 3 votos a favor y 2 en contra. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Cantuarias, Larre y Me. Intyre y por la negativa los HH. Senadores señores Díaz y Palza.
En relación con el inciso cuarto de este artículo, el H. Senador señor Larre formuló indicación para suprimirlo, en atención a que es innecesario en virtud de las modificaciones anteriores.
En votación la indicación, se aprobó por 3 votos por la afirmativa, 1 por la negativa y 1 abstención. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Cantuarias, Larre y Me. Intyre, por la negativa el H. Senador señor Díaz y se abstuvo el H. Senador señor Palza, por la misma razón que lo hizo anteriormente.
ARTÍCULO 3º
Dispone que el cambio de régimen jurídico que signifique la aplicación del Estatuto a los profesores que, a la fecha de su entrada en vigor, se regían por el Código del Trabajo y que se incorporen a una dotación docente, no importará término de la relación laboral para ningún efecto legal.
Pasa a ser artículo 2º, sin enmiendas.
El Ejecutivo explica esta disposición señalando que aquí no hay término de relación laboral y, por lo tanto, no hay derecho a indemnización. Estas personas pasan del régimen de Código del Trabajo a un régimen público.
Los propios afectados han solicitado el cambio en atención a que estiman que el sistema actual es inestable y que requieren la estabilidad de un rol público. Recalca el señor Subsecretario que no tienen derecho a indemnización sino a antigüedad.
El cambio de calidad no da derecho a indemnización sino que la posterga en el nuevo régimen sobre la base de la remuneración vigente en este minuto actualizada.
La Comisión aprobó este artículo, por unanimidad, en los mismos términos que lo hizo la H. Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 4º
Señala que la entrada en vigencia del Estatuto en modo alguno podrá significar una disminución de rentas para el personal docente municipal que, actualmente, tenga ingresos superiores a los que se fijan conforme a esta normativa.
Pasa a ser artículo 3°.
El Subsecretario explica esta disposición señalando que la finalidad del primer inciso es proteger la remuneración del docente municipal que percibe una renta superior a las que fija este Estatuto.
El inciso segundo, agrega, señala cómo se desglosa su actual remuneración; en sueldo base y en las asignaciones correspondientes y se fija el procedimiento a seguir.
El H. Senador señor Cantuarias formula indicación para agregar, al final del inciso primero, reemplazando el punto final (.) por una coma (,) la siguiente oración: "no pudiéndose imputar la eventual diferencia a futuros reajustes de remuneraciones.".
Fundamenta esta indicación señalando que con ella se protege al docente que percibe una mayor renta, de manera que la diferencia que percibe, no se le impute a reajustes futuros.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta indicación.
La H. Senadora señora Feliú propone rechazar el inciso segundo, en atención a que es una norma confusa que conduce a equívocos, que habria que estudiarla detenidamente para perfeccionarla y completar el artículo.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta indicación.
ARTÍCULO 5°
Dispone que las remuneraciones y beneficios establecidos por el Estatuto para los docentes, deberán alcanzar el total de sus valores dentro de los 5 años siguientes a su entrada en vigor, conforme a la gradualidad que señalan los artículos siguientes.
Pasa a ser artículo 4°.
La H. Senadora señora Feliú pregunta desde cuando se cuentan estos 5 años. Si es desde la entrada en vigencia de la ley, o si son calendarios.
Señala que hay tres opciones: 1° de Enero - 1° de Marzo o desde que se publique la ley.
Pide se deje constancia en el informe, de que los 5 años se contarán a partir del 1° de Marzo de 1991.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, aprobó este artículo en los mismos términos que lo hizo la H. Cámara de Diputados.
ARTÍCULO 6º
Fija en $ 1.900.- mensuales el valor mínimo de la hora cronológica para los docentes de la educación pre-básica, básica y especial y en $ 2.000.- mensuales para los de la educación media científico humanista y técnico profesional.
Pasa a ser artículo 5º
A indicación del H, Senador señor Larra se consultó el siguiente inciso quinto, nuevo:
"Los valores anteriores tendrán vigencia inmediata."
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, aprobó esta indicación.
Establece una gradualidad para el pago de la asignación de experiencia sobre la base de los bienios que se acrediten, señalando, además, un procedimiento para tal acreditación.
Pasa a ser artículo 6°.
A indicación del H. Senador señor Larre se reemplazó en su inciso segundo, la expresión "Departamento de Administración Educacional" por "sector municipal educacional".
La Comisión, por unanimidad, aprobó esta indicación,
El H. Senador señor Palza consultó al señor Subsecretario porqué se consideran les actividades docentes realizadas a partir de 1980 para el reconocimiento de los años de servicios docentes servidos en la educación particular.
El Subsecretario explica:
1°) Que se trata de bienios para el sector municipal, no los hay para el particular.
2°) Que la única experiencia anterior que había a este respecto era que en la Administración Pública nunca se reconocieron los servicios prestados en el sector particular para los efectos de los trienios.
3°) Que el sector particular subvencionado se ha ampliado y han aumentado los profesores que van a hacer su carrera o parte de ella la han hecho en la educación particular, por eso se consideró conveniente agregar la experiencia en el sector particular de los profesores que están actualmente en el sector público cuando se les reconozcan sus bienios como profesor del sector público. Aquí ya hay una excepción, agrega.
4°) Que habían distintas alternativas a) no considerarlos, b) considerarlos a partir de ahora y c) considerarlos, con efecto retroactivo a partir de 1980.
5°) Que se eligió esta última alternativa porque se evitan los fraudes, y se facilitan los certificados fidedignos que acrediten esa experiencia.
El H. Senador señor Palza pregunta al señor Subsecretario ¿si se refiere al sector particular subvencionado o cualquier particular?.
El señor Subsecretario señala que incluye a cualquiera que tenga reconocimiento oficial.
El Ejecutivo formuló indicación para sustituir, en el inciso segundo de este artículo, la oración "tengan el carácter de cooperadores de la función educacional del Estado" por "hayan sido reconocidos oficialmente por el Estado".
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros aprobó esta indicación en atención a que el lenguaje empleado ya no se usa.
El H. Senador señor Larre formula indicación para reemplazar el inciso tercero, por el siguiente:
"El reconocimiento de bienios se realizará por resolución municipal la que será remitida al Ministerio de Educación y a la Contraloría General de la República.".
La H. Senadora señora Feliú solicitó se dejara constancia que el Ministerio de Educación no cumple labores de control administrativo y corresponde a la Contraloría General de la República la revisión de los antecedentes que den origen al pago de los bienios. Añade que la duplicidad de funciones acarrea interferencias y jurisprudencia contradictoria.
El señor Subsecretario de Educación señor Allard pidió se dejara constancia, en relación con la función de revisión, para este caso, del Ministerio, que la Constitución le da al Ministerio la facultad de fomentar la educación y dentro de ella estaría la de revisar.
Puesta en votación esta indicación por 3 votos a favor y 2 en contra se aprobó esta indicación. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre y por la negativa los HH. Senadores señores Díaz y Palza.
La H. Senadora señora Feliú formuló indicación para suprimir el inciso cuarto de este artículo.
Fundamenta su indicación señalando que este artículo no sólo no se entiende sino que carece de sentido.
La Comisión, unánimemente rechazó este inciso.
Establece una gradualidad entre los años 1993, 1994 y 1995 para el pago de la asignación de perfeccionamiento, otorgando, asimismo, durante los años 1991 y 1992, un bono de cargo fiscal por un valor de $ 10.000.- destinado al pago de cursos y actividades de tal índole.
Pasa a ser artículo 7°.
La H. Senadora señora Feliú formuló indicación para suprimir, en el inciso primero, las palabras "y su reglamento" porque desconoce sobre qué va a versar este reglamento ya que esta es una remuneración que se aplicará en la forma que determina la presente ley y no es, por lo tanto, materia de reglamento.
Puesta en votación esta indicación fue aprobada por 3 votos contra 2. Votaron por su aprobación los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre y por su rechazo los HH. Senadores señores Díaz y Palza.
En votación el inciso primero, con la enmienda anteriormente señalada, fue aprobado por unanimidad.
En discusión el inciso segundo, de este artículo, la H. Senadora señora Feliú formuló indicación para sustituir la oración final que dice: "que se establezca por decreto supremo del Ministerio de Educación." por la siguientes "establecido en la presente ley.".
En votación la indicación, fue rechazada por 3 votos contra 2. Votaron por el rechazo los HH. Senadores señores Cantuarias, Díaz y Palza. y por su aprobación los HH. Senadores señora Feliú y señor Larre.
En consecuencia, el inciso segundo queda aprobado en los mismos términos que lo hizo la H. Cámara de Diputados.
Dispone que la asignación de desempeño difícil se payará a un máximo de un 25% de los establecimientos educacionales del país, estableciendo una gradualidad para ello entre los años 1991 y 1995.
Pasa a ser artículo 8°.
El H. Senador señor Larre formula indicación para eliminar en el inciso primero la oración "a un máximo de un 25% de los establecimientos educacionales del país,".
En votación la indicación es aprobada por 4 votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señora Feliú, señores Cantuarias, Díaz y Larre y se abstuvo el H. Senador señor Palza.
El artículo fue aprobado, con la modificación señalada, por la unanimidad de sus miembros.
ARTÍCULO 10
Dispone el pago de la asignación de responsabilidad directiva y técnica pedagógica a partir del año 1991.
Pasa a ser artículo 9º, sin enmiendas.
Puesto en votación el artículo, se lo aprobó, sin mayor debate, por unanimidad.
ARTÍCULO 11
Establece que el personal que se desempeña en establecimientos técnicos profesionales, administrados por instituciones del sector público, o por personas jurídicas sin fines de lucro, se regirá por las disposiciones de este Estatuto aplicables al sector particular.
Pasa a ser artículo 10, sin enmiendas.
Puesto en votación el artículo, se lo aprobó, sin mayor debate, por unanimidad.
ARTÍCULO 12
Establece que las disposiciones de este Estatuto aplicables a la carrera de los profesionales del sector municipal y la normativa que obliga a que el valor pactado por hora no sea inferior al valor hora mínimo nacional vigente, se aplicarán a los docentes de la educación pre-básica en la medida que éstos se desempeñen en niveles que puedan dar origen a subvención estatal.
Pasa ser artículo 11, sin enmiendas.
Puesto en votación el artículo, se lo aprobó, sin mayor debate, por unanimidad.
ARTÍCULO 13
Dispone que durante los años 1991 y 1992 se otorgará a los profesionales de la educación del sector particular subvencionado, un bono anual de cargo fiscal por valor de $ 10.000.- para el pago de cursos y actividades de perfeccionamiento.
Pasa a ser artículo 12.
La H. Senadora señora Feliú presentó indicación para reemplazar la frase final que dice: "por decreto supremo del Ministerio de Educación." por la siguiente "en la presente ley".
Fundamenta su indicación señalando que el referido procedimiento debe quedar establecido en la presente ley y no establecerse por decreto supremo del Ministerio de Educación.
En votación la indicación fue aprobada por 3 votos contra 2. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señora Feliú y señores Larre y Cantuarias y por la negativa los HH. Senadores señores Díaz y Palza.
Con la modificación anterior el artículo quedó aprobado por la unanimidad de sus miembros.
ARTÍCULO 14
Señala que el Presidente de la República, dentro del plazo de 120 días a contar de la publicación del Estatuto en el Diario Oficial, dictará el reglamento de esta ley.
Pasa a ser artículo 13.
La H. Senadora señora Feliú formula indicación para rechazar este artículo por cuanto el Presidente de la República tiene facultad para dictar Reglamentos de acuerdo a la Carta Fundamental. Señala que es un artículo innecesario porque no se le debe fijar plazo al Presidente de la República.
El Subsecretario señala que efectivamente el Presidente de la República tiene la potestad reglamentaria pero que en esta ley se ha hecho referencia a varios reglamentos y es una indicación a los profesores de que se le va a dar la urgencia requerida. Ahora si se omite, el Ejecutivo de todas maneras dictará el Reglamento en el plazo más breve.
Puesta en votación la indicación se produjo un empate: 2 votos afirmativos, 2 votos negativos y 1 abstención. Votaron afirmativamente los HH. Senadores señora Feliú y señor Larre, lo hicieron en contra los HH. Senadores señores Díaz y Palza y se abstuvo el H. Senador señor Cantuarias. Repetida la votación se aprobó la indicación por 3 votos a favor de los HH. Senadores señora Feliú, Cantuarias y Larre y 2 en contra, de los HH. Senadores señores Díaz y Palza.
Como consecuencia de modificación anterior el artículo quedó rechazado.
ARTÍCULO 15
Señala que los profesores que ocupaban cargos directivos docentes antes de 1980, en el sistema educacional, y que fueron exonerados o rebajados en sus cargos, tendrán derecho a postular y gozarán de preferencia para la provisión de las vacantes que se produzcan en lo sucesivo, en cargos de igual naturaleza, debiendo cumplir con esta ley y reglamento.
La H. Senadora señora Feliú propuso el rechazo de este artículo y pidió se deje constancia por cuanto lo estimó contrario a la Constitución Política del Estado, rompe la igualdad ante la ley y es discriminatorio porque distingue entre el personal docente. Sólo le da el derecho a los docentes directivos.
El H. Senador señor González Márquez solicitó que quedara constancia de que la discriminación a que alude la Senadora Feliú se hizo efectiva cuando exoneraron a estas personas por razones políticas. Las leyes tienen, también, por objeto solucionar este tipo de problemas que sucedieron en un momento histórico que es anterior a la vigencia de este Congreso Nacional. De tal manera, que por razones exclusivamente juridicistas no podemos cercenar las facultades que tiene el Congreso para introducir elementos de justicia dentro de las leyes.
Aquí se trata de personas que fueron exoneradas o rebajadas en sus cargos y, todos sabemos, agrega, que fue por razones políticas. De manera que esto no solo no rompe la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sino que repone una situación que fue violatoria de esa igualdad.
En votación este artículo, fue eliminado por 3 votos contra 2. Votaron por su rechazo los HH. Senadores señora Feliú, señores Larre y Cantuarias y por su mantención los HH. Senadores señores Díaz y Palza.
ARTÍCULO 16
Dispone que el mayor gasto fiscal que representa la aplicación de esta ley para el año 1991, se financiará con cargo al ítem que señala la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos. Agrega, que para los años 1992 y siguientes el financiamiento de esta ley será consultado en la ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.
La H. Senadora señora Feliú señaló que este artículo es de la competencia de la Comisión de Hacienda. Agrega que, en todo caso, este artículo infringe la ley N° 18. 918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional por cuanto no señala el monto del mayor gasto de esta ley.
El H. Senador señor Larre señala que adhiere a lo manifestado por la Senadora Feliú.
La H. Senadora señora Feliú propone el rechazo de este artículo y solicita dejar constancia de que esta ley no puede aplicarse ni debe aprobarse sin la ley de subvenciones porque su aplicación inmediata importa una imposibilidad de cumplir la ley por falta de recursos.
El señor Subsecretario señala que se han aprobado numerosas leyes en este Parlamento con cláusulas similares. En el ítem señalado en este artículo están contemplados 10.600 millones para el año 1991, que de acuerdo a la gradualidad que dispone esta ley da para la totalidad de la remuneración mínima básica nacional y para todas las asignaciones que empiezan a aplicarse en 1991, también contemplan los dos bonos de 10 mil pesos para 1991 tanto de la educación particular como municipal.
Agrega que a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados se le presentó por el Ministerio de Educación y Ministerio de Hacienda el costo de este año y de los años sucesivos y dicha Comisión pidió la partida correspondiente del Presupuesto Nacional y comprobó que ahí están las sumas respectivas, por lo tanto, de acuerdo al Gobierno es plenamente constitucional.
El Senador Larre manifiesta que mientras no conozca la ley de subvenciones esta materia debería quedar pendiente.
En votación el artículo fue eliminado por tres votos contra dos. Votaron por su rechazo los HH. Senadores señora Feliú, señores Larre y Cantuarias y por su mantención los HH. Senadores señores Díaz y Palza.
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Como se señaló en la primera parte de la discusión particular de este informe la Comisión, por una cuestión de procedimiento resolvió aprobar, unánimemente, en los mismos términos en que lo hizo la H. Cámara de Diputados, diversos artículos que inicialmente habían quedado pendientes y sobre los cuales hubo extenso debate respecto a sus fundamentos y alcances.
Asimismo es dable mencionar que, la Comisión, acordó considerar en el segundo informe del proyecto las indicaciones anunciadas por el Ejecutivo como las presentadas por el H, Senador señor Navarrete.
Las indicaciones del H. Senador señor Navarrete son del tenor siguiente:
Para intercalar, en el inciso tercero, del artículo 3° a continuación de la frase "sector municipal'5 una coma (,} y la oración.: "la de aquellos que ocupan cargos docentes en la administración de la educación de los municipios".
Para intercalar, en el artículo 5°, entre las frases "función docente directiva" e "y las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo,", la frase “, función de administración educacional".
Para intercalar como artículo 7º bis, el siguiente:
“Artículo 7º.- La función da administración educacional en aquella de nivel superior que, sobre la base de formación específica para la función y experiencia docente se ocupa de la administración, equipamiento} infraestructura, administración financiera, dirección, supervisión, coordinación y orientación de le educación a nivel comunal y que conlleva tuición y responsabilidad adicional directa sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de loa alumnos dentro de la comuna respectiva.".
Para sustituir el artículo 16, por el siguiente:
“Artículo 16.- Los profesionales de la educación tendrán el deber y el derecho a participar en el diagnóstico, planeamiento,, ejecución y evaluación de las actividades de su unidad educativa, y de las relaciones de ésta con la comunidad. También tendrán derecho a participar a través de los representantes del sector docente, en la planificación, diseño y ejecución de evaluaciones generales de rendimiento del sistema educativo en todos sus niveles
El reglamento establecerá comisiones de evaluación para los niveles comunales, provinciales y regionales, y fijará las reglas para su constitución y funcionamiento, así como el procedimiento de evaluación de cada nivel".
Para suprimir los inciso segundo y tercero del artículo 20.
Para reemplazar el artículo 21, por el siguiente:
“Artículo 21.- Los profesionales de la educación son personalmente responsables de su desempeño en la función correspondiente, En tal virtud, deberán someterse a los procesos de evaluación de su labor, y tendrán derecho a ser informados de los resultados de dichas evaluaciones.
El docente gozará del derecho a recurrir contra una apreciación o evaluación directa de su desempeño, si la estima infundada.
El Reglamento establecerá las normas que garanticen un justo y racional procedimiento para la evaluación. También regulará la forma de ejercer el derecho establecido en el inciso anterior.
Las quejas o denuncias en contra de un educador deberán ser formuladas por escrito, o en su defecto, serán estructuradas por el funcionario que las reciba, individualizando al denunciante. Sólo de esta forma serán acogidas a tramitación por las autoridades. El Reglamento normará el procedimiento de tramitación de las quejas o denuncias, el cual deberá contemplar el derecho a la defensa del docente afectado.".
Para agregar a continuación del punto final (.) del inciso segundo del artículo 22, la siguiente oración: "Del mismo modo, se entenderá que lo integran aquellas reparticiones que administran el sistema educacional.".
- Para agregar el siguiente artículo 22 bis:
"Artículo 22 bis.- En todas aquellas materias no reguladas por el presente Estatuto ni por su Reglamento, a los profesionales de la Educación del sector municipal les serán aplicables las normas del Estatuto Administrativo para ios Funcionarios Públicos.".
Para reemplazar el artículo 31, por el siguiente:
"Artículo 31.- Los concursos a que se refiere el artículo anterior, deben convocarse a lo menos dos veces en el año lectivo. El Reglamento regulará el procedimiento sobre concursos.".
Para modificar el artículo 32 agregando una nueva letra a) del tenor siguiente, pasando las actuales letra a), b) ye) a ser letras b), c) y d), respectivamente:
"a) Para los cargos directivos docentes del Departamento de Administración de Educación Municipal.".
Para reemplazar el artículo 34, por el siguiente:
"Artículo 34.- En los concursos para vacantes de cargos docentes directivos y de unidades técnico-pedagógicas, los postulantes deberán tener la experiencia docente superior a 10 y 5 años de servicios respectivamente, y en ambos casos, poseer estudios de administración, supervisión, evaluación u orientación vocacional.
No obstante los requisitos establecidos en el inciso anterior, la Comisión Calificadora, considerando el tipo y nivel de establecimientos, su ubicación geográfica y todos los elementos objetivos de los que se pueda disponer, podrá declarar desiertos los concursos si los postulantes no cumplen con las condiciones requeridas, o disminuirá las exigencias en conformidad a lo que establezca el Reglamento.".
Para intercalar en el artículo 35, un nuevo inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente.
"Las Comisiones Calificadoras de concursos, asignarán un puntaje adicional a las postulaciones de aquellos profesores que hayan ejercido por más de 3 años consecutivos de trabajo en el sector rural.
Para sustituir el artículo 41 por el siguiente:
"Artículo 41.- Los profesionales de la educación podrán ser destinados a otros establecimientos educacionales dependientes o relacionados con la misma Municipalidad, a solicitud suya o por resolución fundada de la autoridad facultada para hacer la designación, con el consentimiento del profesional respectivo. En todo caso, la destinación, deberá ser a un cargo o nivel similar al que ostentaba el titular, y no implicaré menoscabo para el docente. Los gastos que irrogue la destinación resuelta por la autoridad deberán ser pagados por el Municipio respectivo.
El profesional de la educación cuyo cónyuge, funcionario público o municipal, sea destinado a una localidad distinta de aquella en la cual arreos trabajan como funcionarios del sector público o municipal, deberá ser contratado en la nueva localidad en condiciones similares a las que tuvieren en el municipio de origen.
El o la cónyuge de algún profesional de la educación que haya sido destinados a una localidad distinta de aquella en la cual ambos trabajan como funcionarios del sector público o municipal, tendrá preferencia para ser designado en cargos ubicados en ésta.".
Para agregar en el artículo 45, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "Además, las municipalidades podrán establecer con fondos propios, asignaciones especiales de incentivo profesional.".
Para modificar el artículo 48 en la forma siguiente:
En el inciso primero, reemplazar la coma (,) escrita a continuación del término "correspondiente", por un punto aparte (.) y suprimir el texto que le sigue.
- Sustituir la letra c) del inciso segundo por la que se indica:
"c) El especial menoscabo o particular condición del tipo de población atendida: alumnos y comunidades en situación de extrema pobreza urbana, dificultades al acceso o inseguridad en el Medio Urbano, alumnos o comunidades bilingües o biculturales y alumnos discapacitados, o ".
- Sustituir el inciso cuarto por el siguiente:
"Corresponderá a las Subsecretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas, determinar los establecimientos de desempeño difícil en conformidad a las propuestas de los Municipios, y según las políticas regionales y nacionales. El Reglamento fijará las normas para la señalada determinación.".
Para sustituir los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 52, por los siguientes:
"La hora docente de aula tendrá una duración máxima de 45 minutos.
Los docentes que tengan nombramientos de más de 44 horas cronológicas, deberán realizar como máximo el equivalente a 33 horas cronológicas en docencia de aula y el horario restante se cumplirá en actividades curriculares no lectivas.
Las jornadas inferiores a 44 horas cronológicas serán distribuidas de manera que resulte una proporción similar a la del inciso anterior.
La docencia de aula efectiva que realicen docentes con 18, 24 y 30 -años o más de ejercicio, se reduciré a solicitud del interesado, en 10, 20 y 30%, respectivamente, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas.
Tratándose de docentes que cumplan funciones en jornada nocturna, su horario no podrá sobrepasar la medianoche, salvo que hubieren sido contratados para cumplir labores de interno.".
Para reemplazar el artículo 57 por el siguiente:
“Artículo 57.- Las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores educacionales del sector particular pagado y subvencionado y aquellos administrados según el D.L. N° 3.166 del año 1980, serán de Derecho Privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título.".
Para modificar el artículo 58, en la forma siguiente:
Reemplazar la letra d), del inciso primero, por la siguiente:
"d) Duración del Contrato, el que podrá ser de plazo fijo, de plazo indefinido, de reemplazo, o de plazo residual.".
- Sustituir sus incisos segundo, tercero y cuarto, por los que siguen:
"El Contrato a plazo fijo tendrá una duración de un año laboral docente, pudiendo renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo. El Contrato de reemplazo, es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa. Deberá establecerse en él, el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia.
El contrato de reemplazo durará por el período de ausencia del profesional reemplazado, salvo estipulación en contrario.
Si durante el año laboral docente termina el Contrato de un profesional de la educación, el empleador tendrá derecho a contratar a otro en forma residual hasta el término del mismo.".
Para sustituir el inciso segundo del artículo 63 por el siguiente:
"Para estos efectos, dichos establecimientos deberán postular ante la correspondiente Municipalidad, la cual efectuará la proposición a la que se refiere el inciso final del artículo 48 de esta ley.".
Para reemplazar el artículo 65 por el siguiente:
"Artículo 65.- Si el empleador invoca la causal establecida en el artículo 3° de la ley Nº 19.010, para poner término al Contrato de un profesional de la educación, y da el aviso a que se refiere dicha disposición durante los meses de Febrero a Noviembre, ambos inclusives, deberá pagar al profesional una indemnización equivalente al total de las remuneraciones gue éste habría tenido derecho a percibir desde el día del término efectivo de -sus labores hasta el 28 de Febrero del año siguiente. Esta indemnización deberá pagarse sin perjuicio de las otras indemnizaciones que comprenda la ley en cada caso, pero su pago será incompatible con el derecho establecido en el artículo 61 de la presente ley.
Para el cálculo de la indemnización adicional que establece el inciso anterior, no se considerará el incremento o factor profesional establecido para las remuneraciones por- el D. L. N° 3.501, de 1980.".
Para sustituir el inciso segundo del artículo 3° transitorio, por el siguiente:
"El pago de beneficios indemnizatorios que correspondan al personal referido, se entenderá postergado hasta el cese de los servicios en la respectiva entidad empleadora, siempre que este se produzca por las causales establecidas en las letras a) y d) del artículo 57 de esta ley. En tales casos, la indemnización respectiva se determinará computando sólo el tiempo servido hasta la fecha de cambio de régimen a que se refiere el inciso anterior y las remuneraciones que estuviere percibiendo el personal de la educación, a la fecha del cese.".
Para suprimir el artículo 11 el artículo 11 transitorio.
En mérito de las consideraciones anteriores vuestra Comisión os propone aprobar el proyecto de ley en informe con las siguientes modificaciones:
ARTÍCULO 2º
- Intercalar entre la palabra "institutos profesionales." y "Para" la oración "u otros establecimientos o autoridades legalmente habilitadas para este propósito.".
- Intercalar entre las palabras "personas" y "autorizadas" el vocablo "legalmente".
Suprimir su oración final, que dice: "por el Ministerio de Educación, de acuerdo a la normativa vigente".
Intercalar entre los términos "municipal" e "y" la siguiente oración; "incluyendo aquellos que ocupan cargos docentes en sus órganos de administración".
Agregar a continuación de "sector particular" la frase: "de educación subvencionada".
ARTÍCULO 4º.
-Sustituir la oración final que dice: "sean condenados por algunos de los delitos contemplados en los párrafos "1, 4, 5, 6 y 8 del Título Vil v en los párrafos 1 v 2 del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal" por la siguiente: "se encuentren comprendidos en las inhabilidades contempladas en el artículo 11, letra f), de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo".
ARTÍCULO 6º
- Sustituirlo, por el siguiente:
"Artículo 6º. - La función docente es aquella de carácter profesional de nivel superior, que lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en las unidades educacionales de nivel pre-básico, básico y medio.".
- Intercalar en el inciso primero, entre las palabras "profesional" y "que", la frase "de nivel superior" y, entre "de" y "formación, la palabra "una", suprimiendo, a continuación, la expresión "y de una formación".
Intercalar en el inciso primero entre los vocablos "dirección" y "supervisión" la palabra "administración,".
- Sustituir la coma (,) que figura a continuación de la palabra "supervisión" por la conjunción "y".
- Suprimir, en el inciso primero, las palabras "y orientación".
- Suprimir el inciso segundo.
ARTÍCULO 8°.
- Intercalar entre las palabras "profesional" y "que" la expresión "de nivel superior".
Suprimir la frase "y de una formación".
- Intercalar entre las palabras "otras" y "que" el vocablo "análogas".
- Agregar al final del artículo, sustituyendo el punto (.) por una coma (,) la siguiente frase "previo informe de los organismos competentes.".
ARTÍCULO 9 °.
- En la letra a), intercalar entre las palabras "forma" y "sistemática" las expresiones "continua y" y suprimir al final de esta letra las palabras "en forma continua.", reemplazando la coma (,) que la antecede por un punto (.).
La letra b), sustituirla, por la siguiente:
"b) Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula tales como administración de la educación; actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal; jefatura de curso; actividades coprogramáticas y culturales; actividades extraescolares; actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar; actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector, que incidan directa o indirectamente en la educación y las análogas que sean establecidas por un decreto del Ministerio de Educación.".
ARTÍCULO 14.
- En el inciso segundo, reemplazar la oración final que dice: "Deberá, también, garantizarse la información y el acceso de los profesionales de la educación por vía de concurso público en los casos que corresponda." por la siguiente: "Deberán también, contemplarse mecanismos que garanticen el acceso equitativo de los profesionales de la educación a los cursos de perfeccionamiento.".
ARTÍCULO 15.
Suprimirlo.
ARTÍCULO 16.
Pasa a ser artículo 15, sin modificaciones.
ARTÍCULO 17.
Pasa a ser artículo 16.
- Sustituir sus incisos primero y segundo, por los siguientes:
"Artículo 16.- En los establecimientos educacionales habrá Consejos de Profesores u organismos equivalentes de carácter consultivo, integrados por personal docente directivo, técnico pedagógico y docente. Estos serán organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes.
Al mismo tiempo, en los Consejos de Profesores u organismos equivalentes se encauzará la participación de los profesionales en el cumplimiento de los objetivos y programas educacionales de alcance nacional o comunal y en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento."
- Suprimir sus incisos tercero y cuarto.
- Consultar como inciso tercero, el siguiente, nuevo:
"Los profesores podrán ser convocados a las reuniones de los Centros de Padres.".
ARTÍCULO 18.
Eliminarlo.
ARTÍCULO 19.
Pasa a ser artículo 17.
Reemplazar su encabezamiento, por el siguiente:
"Artículo 17.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en la función docente gozarán de autonomía en el ejercicio de ésta, sujeta a las disposiciones legales que orientan al sistema educacional, del proyecto educativo del establecimiento y de los programas específicos de mejoramiento e innovación. Esta autonomía se ejercerá en:".
Pasa a ser artículo 18.
Suprimir su inciso primero.
- Su inciso tercero pasa a ser primero, redactado como sigue;
"Artículo 18. ~ Las quejas o denuncias contra un profesional de la educación deben ser formuladas por escrito, o en su defecto, escrituradas por el funcionario que las reciba, para que sean admitidas a tramitación por las autoridades y directores de establecimientos. Su texto debe ser conocido por el afectado.".
- Su inciso segundo se mantuvo como tal, reemplazándose el vocablo "este" por el artículo "el" y se intercaló entre las palabras "desempeño" y "sea" la frase "del profesional de la educación" .
ARTÍCULO 21.
- En su inciso primero, reemplazar las palabras finales "y de su unidad educativa.", por la siguiente oración: "que la unidad educativa estableciere.".
ARTÍCULO 22.
Pasa a ser artículo 20, sin enmiendas.
ARTÍCULO 23.
Pasa a ser artículo 21.
- Reemplazarlo, por el siguiente:
"Artículo 21.- El ingreso a la carrera docente del sector municipal se realizará mediante la incorporación a su dotación docente.
Se entiende por dotación docente la cantidad de profesionales de la educación necesaria para atender el número de horas de trabajo y los cargos docente, docentes directivo y técnico pedagógico que requiere el funcionamiento de los establecimientos del sector municipal de la comuna en jornada completa o parcial, considerada en el inciso segundo del artículo precedente.".
ARTÍCULO 24.
Pasa a ser artículo 22.
Sustituirlo, por el siguiente:
"Artículo 22.- La dotación docente de cada establecimiento será fijada por el Departamento de Administración Educacional de la municipalidad respectiva o de las Corporaciones Educacionales correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
Dicha fijación se hará conforme al número de alumnos del establecimiento por niveles y cursos y según el tipo de educación y la modalidad curricular, cuando éstas sean de carácter especial.
Estas dotaciones serán comunicadas al Departamento Provincial de Educación correspondiente.".
ARTÍCULO 25.
Pasa a ser artículo 23.
Reemplazar su inciso segundo, por el siguiente:
"La adecuación de una dotación docente por las causales señaladas en este artículo se comunicará también, al Departamento Provincial de Educación correspondiente.".
ARTÍCULO 26.
Suprimirlo.
ARTÍCULO 27.
Pasa a ser artículo 24, con las siguientes modificaciones:
- En el encabezamiento de su inciso primero, intercalar la palabra "municipal" entre los vocablos "sector" y "será".
- Sustituir su inciso segundo, por el siguiente:
"No obstante, los extranjeros que cumplan con los requisitos de los números 3,4 y 5 de este artículo, podrán ingresar al sector municipal en conformidad con lo dispuesto por los artículos 20 y 21 del Código del Trabajo.".
ARTÍCULO 28.
- Pasa a ser artículo 25.
En su inciso segundo suprimir las palabras "mediante un".
ARTÍCULO 29.
Suprimirlo.
ARTÍCULO 30.
Pasa a ser artículo 26, sin enmiendas.
ARTÍCULO 31.
Pasa a ser artículo 27.
- Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 27.- Los concursos a que se refiere el artículo anterior, deberán ser suficientemente publicitados. Las convocatorias se efectuarán dos veces al año y una de ellas será en el mes de abril teniendo el carácter de nacional y simultáneo."
Pasa a ser artículo 28.
- Sustituir el encabezamiento de su inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 28.- En cada comuna se establecerán anualmente Comisiones Calificadoras de concursos, para cada uno de los siguientes niveles:”.
- Eliminar la letra d).
ARTÍCULO 33
- Pasa a ser artículo 29.
- Reemplazar el encabezamiento de su inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 29.- Los concursos de antecedentes para ingresar como titular a una dotación serán realizados con intervención de las Comisiones a que se refiere el artículo anterior, las que estarán formadas por: " .
- Sustituir la letra a), por la siguiente:
a) El Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal que corresponda o quien él designe en su reemplazo.
-— Suprimir su inciso final.
ARTÍCULO 34
Pasa a ser artículo 30, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 30.- En los concursos para vacantes de cargos docente directivos y de unidades técnico-pedagógicas, los postulantes deberán cumplir el requisito de tener estudios de administración, supervisión, evaluación u orientación vocacional. Este requisito no será exigible en localidades donde no existan profesionales de la educación con dichos estudios y no postulen a ese tipo de cargos otros profesionales que si los tengan.
En el caso de que concursen profesionales de la educación que pertenecen a una dotación y que carecen de dichos estudios, junto a otros que no pertenecen a ella; pero que sí los tienen, se preferirá a los primeros.".
ARTÍCULO 35
- Pasa a ser artículo 31, sustituido por el siguiente:
"Artículo 31.- Los concursos a los cuales convocarán las respectivas municipalidades serán tramitados por su Departamento de Educación Municipal o por las Corporaciones Educacionales respectivas cuando corresponda, organismos que pondrán todos los antecedentes a disposición de la Comisión Calificadora de concursos.
Las Comisiones Calificadoras de concursos, previo análisis de los antecedentes relacionados con el desempeño profesional, la consideración de los años de servicios y el perfeccionamiento acumulado, emitirán un informe fundado con una nómina que detalle el puntaje ponderado por cada postulante.
El alcalde designará a uno de los tres primeros de la nómina.
Sólo en caso de renuncia voluntaria de uno de los tres primeros postulantes propuestos en la nómina citada, se considerará a los siguientes en estricto orden de precedencia.".
ARTÍCULO 36
- Pasa a ser artículo 32, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 32.- La dirección de los Departamentos de Administración Educacional Municipal, sea cual fuere su denominación, deberá ser ejercida preferentemente por un profesional de la educación.".
ARTÍCULO 37 y 38
-— Pasan a ser artículos 33 y 34, respectivamente, sin enmiendas.
ARTÍCULO 39
- Pasa a ser artículo 35.
- Eliminar su inciso segundo.
ARTÍCULO 40
—— Pasa a ser artículo 36.
—— Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 36.- Para todos los efectos legales, y sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente, el feriado de los profesionales de la educación será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero. Durante dicha interrupción podrán ser convocados a realizar actividades de perfeccionamiento hasta por un período máximo de tres semanas.
Las Secretarías Regionales, previa consulta a los Alcaldes de las comunas de la Región, adecuará las fechas de inicio y término del año escolar, en atención a las condiciones climáticas, de actividades de temporada y socioeconómicas de la Región, respetando cumplir el número de semanas que el Ministerio establezca para la duración del año escolar.".
ARTÍCULO 41
- Pasa a ser artículo 37.
- En su inciso primero, sustituir la palabra "del" que figura entre los vocablos "consulta" y "profesional" por la contracción "al".
- Agregar, en el inciso primero, a continuación de la palabra "respectivo", suprimiendo el punto final (.), la siguiente oración: "y sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional.".
ARTÍCULO 42
- Pasa a ser artículo 38.
- Intercalar, entre las palabras "naturaleza" y "permuta" la siguiente oración: "y que cuenten con la autorización de los respectivos empleadores. La".
- Suprimir el vocablo "que" que figura entre los términos "permuta" y "procederá".
ARTÍCULO 43
- Pasa a ser artículo 39, sin enmiendas.
ARTÍCULO 44
- Pasa a ser artículo 40.
- Reemplazar su inciso final, por el siguiente:
"Este Reglamento deberá ser ampliamente difundido en la comunidad escolar y se actualizará al menos una vez al año. Para la dictación del primer reglamento se establece un plazo de 90 días, a partir de la publicación de esta ley. El Reglamento y sus modificaciones serán comunicados a la Dirección Provincial de Educación.".
ARTÍCULO 45
- Pasa a ser artículo 41.
- Sustituirlo, por el siguiente:
"Artículo 41.- Los profesionales de la educación del sector municipal gozarán de las siguientes asignaciones: de experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en condiciones difíciles, y de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica. Además, las municipalidades podrán establecer con fondos propios, incrementos en las asignaciones anteriores y asignaciones especiales de incentivo profesional.".
ARTÍCULO 46
- Pasa a ser artículo 42, sin modificaciones.
ARTÍCULO 47
- Pasa a ser artículo 43.
- Sustituir en su inciso segundo, la letra "a" que aparece entre vocablos "equitativo" y "los" por "de".
- Suprimir, en su inciso segundo, las palabras "los efectos de".
ARTÍCULO 48
- Pasa a ser artículo 44, con las siguientes modificaciones:
Sustituir su inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 44.- La asignación por desempeño en condiciones difíciles, corresponderá a los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas. Esta asignación podrá alcanzar hasta un 30% calculada sobre la remuneración básica mínima nacional correspondiente.".
En la letra a) del inciso primero, agregar una coma (,) después de la palabra "distancia", suprimir la expresión "y/o" y sustituir el término "transporte" por "movilización".
- En la letra b) del inciso primero, suprimir la frase "en la escuela o en su cercanía".
- En la letra c) sustituir la coma final (,) por un punto (.) y suprimir la conjunción
- Eliminar la letra d).
- En el inciso tercero intercalar la siguiente frase entre los términos "referidas" e "y": "en forma particularmente difícil".
- Sustituir el inciso cuarto, por el siguiente:
"Corresponderá a cada Departamento de Administración Educacional Municipal proponer en forma priorizada conforme a los criterios y disposiciones del Reglamento los establecimientos que tendrán derecho a percibir la asignación por desempeño difícil. El municipio respectivo presentará dicha proposición anualmente a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, la cual determinará una vez al año los establecimientos de desempeño difícil y los grados de dificultad respectivos, conforme al procedimiento que establezca el reglamento, según criterios objetivos de calificación, tanto a nivel nacional como regional, considerando los antecedentes proporcionados por las municipalidades.".
ARTÍCULO 49
-— Pasa a ser artículo 45
- Reemplazar su inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 45.- Las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan los cargos superiores respectivos y alcanzarán hasta un monto máximo equivalente al 20% y 10% de la remuneración básica mínima nacional.".
- En su inciso segundo, intercalar entre las palabras "municipal" y "deberá" la siguiente oración: "o de la Corporación Municipal respectiva".
- En su inciso tercero, suprimir la siguiente oración final, reemplazando la coma (,) que la antecede por un punto ( . ) : "conforme a las normas que establezca el reglamento."
ARTÍCULO 50
- Pasa a ser artículo 46.
- Reemplazar su inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 46.- Los profesionales de la educación que presten sus servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, tendrán derecho a conservar los porcentajes de las asignaciones de experiencia y perfeccionamiento al desempeñarse en otra localidad.".
- Suprimir, en su inciso segundo las palabras ", de zona".
ARTÍCULO 51
- Pasa a ser artículo 47, sin enmiendas.
ARTÍCULO 52
- Pasa a ser artículo 48.
- Eliminar su inciso quinto.
ARTÍCULO 53
- Suprimirlo.
ARTÍCULO 54
- Pasa a ser artículo 49.
- En el inciso segundo sustituir las palabras "se deberán medir" por "se medirá".
- En el inciso tercero, sustituir las palabras "deberá estipular" por "estipulará" y "y/o función" por "o funcionarios".
- En el inciso cuarto, reemplazar las expresiones "deberán considerarse" por "se considerarán".
ARTÍCULO 55
- Pasa a ser artículo 50.
- Contemplar, como inciso primero, el siguiente nuevo:
"Artículo 50.- Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán exclusivamente por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las de la ley N° 18.883.".
- El inciso primero, pasó a ser segundo, redactado como sigue:
"El personal al cual se aplica este Título no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva.".
ARTÍCULO 56
- Pasa a ser artículo 51.
- En el encabezamiento de su inciso primero, reemplazar las palabras "pueden dejar" por "dejarán".
- Sustituir su letra b), por la siguiente:
"b) Por exoneración conforme a la ley.".
- En la letra e) reemplazar la coma (,) por un punto y coma (;) y suprimir la conjunción punto final (.) conjunción "y".
- En la letra f) sustituir el por una coma (,) y agregar la conjunción “y”.
- Contemplar, a continuación de la letra f), la siguiente letra g), nueva:
"g) Por supresión justificada de horas, conforme a lo señalado en esta ley. Al aplicarse esta causal, el o los profesionales de la Educación afectados por ella, tendrán prioridad para ser reubicados en la dotación de otro establecimiento de la misma comuna. Si esta reubicación no fuera posible, el profesional de la educación que no cumple con los requisitos para acogerse a jubilación tendrá derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio, con un máximo de seis. Dicha indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.".
ARTÍCULO 57
- Pasa a ser artículo 52
Suprimir los vocablos ", tanto pagado como".
ARTÍCULO 58
- Pasa a ser artículo 53.
- Sustituir el encabezamiento de su inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 53.- Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación regidos por este Título deberán contener especialmente las siguientes estipulaciones:".
- Reemplazar la primera oración de su inciso segundo que dices "El contrato a plazo fijo no podrá extenderse por períodos inferiores a un año laboral docente, pudiendo renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo.", por la siguiente, que pasa a ser inciso segundo:
"El contrato a plazo fijo no podrá extenderse por períodos inferiores a un año laboral docente, en el caso de actividades de docencia de aula programática, y no podrá celebrarse por períodos superiores a un año laboral docente en el caso de actividades extraprogramáticas. Todo contrato a plazo fijo podrá renovarse conforme a lo dispuesto en el Código del Trabajo.".
- Refundir y contemplar como inciso tercero, la segunda parte del inciso segundo, y el tercero sin modificaciones quedando como sigue:
"El contrato de reemplazo es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no pueda desempeñar su función, cualquiera que sea la causa. Deberá establecerse el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia. Este contrato, salvo estipulación en contrario, durará por el período de ausencia del profesional reemplazado."
- Eliminar el inciso final.
ARTÍCULOS 59. 60. 61 y 62
- Pasaron a ser artículos 54, 55, 56 y 57, sin enmiendas.
ARTÍCULO 63
- Pasa a ser artículo 58.
- En su inciso segundo, suprimir la oración final "consultando la opinión del Consejo Provincial de Educación respectivo.", reemplazando la coma (,) que la antecede por un punto final (.).
ARTÍCULO 64
- Pasa a ser inciso segundo, del artículo 60, con las modificaciones que se señalarán en su oportunidad.
ARTÍCULO 65
- Pasa a ser artículo 59.
- Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 59.- Si el empleador pusiere término al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 3° de la ley N° 19.010, deberá pagarle además de la indemnización por años de servicios a que se refiere el artículo 5° de esa misma ley, otra adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso.
Esta indemnización adicional será incompatible con el derecho establecido en el artículo 74° del Código del Trabajo.
El empleador podrá poner término al contrato por la causal señalada en el inciso primero, sin incurrir en la obligación precedente, siempre que la terminación de los servicios se haga efectiva el día anterior al primero del mes en que se inician las clases en el año escolar siguiente y el aviso de tal desahucio haya sido otorgado con no menos de sesenta días de anticipación a esta misma fecha. De no ser así, tal desahucio no producirá efecto alguno y el contrato continuará vigente."
ARTÍCULO 66
- Pasa a ser artículo 60.
- Contemplarlo como inciso segundo, el artículo 64 redactado como sigue:
"Si en un establecimiento el sostenedor remunera a los profesionales de la educación bajo contrato de plazo indefinido, a lo menos, según las asignaciones establecidas en el párrafo IV del Título III de esta ley, se excluirá al establecimiento del mecanismo de negociación colectiva."
ARTÍCULO 67
- Pasa a ser artículo 61.
- Sustituir la frase final ", con excepción de su artículo 3°, letra c)" por la siguiente: "y sus modificaciones posteriores.".
ARTÍCULO 68
- Pasa a ser artículo 62, sin enmiendas.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO 1°
- Eliminarlo.
ARTÍCULO 2°
- Pasa a ser artículo 1°.
- Reemplazar el inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 1°.- Dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de esta ley, los responsables del sector municipal deberán fijar las dotaciones correspondientes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 de esta ley.".
- Sustituir su inciso segundo, por el siguiente:
"Los profesionales de la educación que tengan contrato indefinido serán asignados a la dotación en calidad de titular. Los restantes se integrarán en calidad de contratados en la dotación del mismo establecimiento o serán integrados a la dotación de otro establecimiento de la comuna."
- Reemplazar su inciso tercero, por el siguiente:
"En el mismo plazo señalado, los responsables del sector municipal deberán llamar a concurso público para llenar en calidad de titular los cargos docentes directivo vacantes de las respectivas dotaciones de los establecimientos de la comuna, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de esta ley."
- Suprimir su inciso cuarto.
ARTÍCULO 3º
- Pasa a ser artículo 2°, sin enmiendas.
ARTÍCULO 4º
- Pasa a ser artículo 3°.
- Agregar, al final del inciso primero, reemplazando el punto final (.) por una coma (,) la siguiente oración: "no pudiéndose imputar la eventual diferencia a futuros reajustes de remuneraciones.".
- Eliminar su inciso segundo.
ARTÍCULO 5°
- Pasa a ser artículo 4°, sin modificaciones.
ARTÍCULO 6°
- Pasa a ser artículo 5°.
- Consultar el siguiente inciso quinto, nuevo:
"Los valores anteriores tendrán vigencia inmediata.".
ARTÍCULO 7°
- Pasa a ser artículo 6º.
- En su inciso segundo reemplazar la expresión "Departamento de Administración Educacional" por "sector municipal educacional".
- En su inciso segundo sustituir la oración "tengan el carácter de cooperadores de la función educacional del Estado" por "hayan sido reconocidas oficialmente por el Estado.".
- Reemplazar su inciso tercero, por el siguiente:
"El reconocimiento de bienios se realizará por resolución municipal la que será remitida al Ministerio de Educación y a la Contraloría General de la República.".
- Suprimir su inciso cuarto.
ARTÍCULO 8°
- Pasa a ser artículo 7°.
Suprimir, en el inciso primero, la expresión "y su reglamento".
ARTÍCULO 9°
- Pasa a ser artículo 8°.
- Suprimir, en su inciso primero, la frase "a un máximo de un 25% de los establecimientos educacionales del país,".
ARTÍCULOS 10. 11 y 12
- Pasaron a ser artículos 9°, 10 y 11, respectivamente, sin enmiendas.
ARTÍCULO 13
- Pasa a ser artículo 12.
- Reemplazar la frase final "por decreto supremo del Ministerio de Educación." por "en la presente ley.".
ARTÍCULO 14
Eliminarlo.
ARTÍCULO 15
Suprimirlo
ARTÍCULO 16
Rechazarlo.
-
Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el texto del proyecto de ley que os propone vuestra Comisión de Educación queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
"TITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1º.- Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación pre-básica, básica y media de administración municipal o particular reconocida oficialmente, así como en los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley N° 3.166, de 1980, como también los que ocupan cargos docentes -.311 los departamentos de administración de la educación de los municipios.
Artículo 2º.- Son profesionales de la educación las personas que poseen títulos ue profesor o de educador, concedidos por escuelas normales, universidades e institutos profesionales u otros establecimientos o autoridades legalmente habilitadas para este propósito. Para los efectos de este Estatuto, se entiende también como profesionales de la educación a las personas legalmente autorizadas para ejercer la docencia.
Artículo 3º.- Este Estatuto normará los requisitos, deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional, comunes a todos los profesionales señalados en el artículo 1°, la carrera de aquellos profesionales de la educación de establecimientos del sector municipal incluyendo aquellos que ocupan cargos docentes en sus órganos de administración y el contrato de los profesionales de la educación en el sector particular de educación subvencionada, en los términos establecidos en el Título IV de esta ley.
Artículo 4°.- No podrán ejercer labores docentes quienes se encuentren comprendidos en las inhabilidades contempladas en el artículo 11, letra f), de la ley N8 18.834, Estatuto Administrativo.
TITULO II
ASPECTOS PROFESIONALES
Párrafo I
FUNCIONES PROFESIONALES
Artículo 5°.- Las funciones de los profesionales de la educación son las siguientes: función docente, función docente-directiva y las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo.
Artículo 6º.- La función docente es aquella de carácter profesional de nivel superior, que lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en las unidades educacionales de nivel pre-básico, básico y medio.
Artículo 7°.- La función docente-directiva es aquella de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la función, se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos.
Artículo 8°.- Las funciones técnico-pedagógicas son aquellas de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para cada función, se ocupan respectivamente de los siguientes campos de apoyo o complemento de la docencia: orientación educacional y vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de procesos de perfeccionamiento docente y otras análogas que por decreto reconozca el Ministerio de Educación, previo informe de los organismos competentes.
Artículo 9°.- Para los efecto:, de esta ley se entenderá por:
a) Docencia de aula: la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo. La hora docente de aula será de 45 minutos como máximo.
b) Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula, tales como administración de la educación; actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal; jefatura de curso; actividades coprogramáticas y culturales; actividades extraescolares; actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar; actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector, que incidan directa o indirectamente en la educación y las análogas que sean establecidas por un decreto del Ministerio de Educación.
c) Año laboral docente: es el período comprendido entre el primer día hábil del mes en que se inicia el año escolar y el último del mes inmediatamente anterior a aquél en que se inicie el año escolar siguiente.
Párrafo II
FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
Artículo 10.- La formación de los profesionales de la educación corresponderá a las instituciones de educación superior, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Artículo 11.- Sin perjuicio de la autonomía académica que corresponde a las instituciones de educación superior, éstas considerarán, en el diseño de los planes y programas de formación de profesores o educadores, áreas de formación general, de formación en una o más disciplinas del conocimiento, de formación pedagógica y de práctica profesional en dichas carreras.
Artículo 12. - Los profesionales de la educación tendrán derecho al perfeccionamiento profesional. Corresponderá al Ministerio de Educación garantizar y contribuir al acceso de los profesionales de la educación a un sistema de perfeccionamiento vinculado al mejoramiento de la calidad de la educación y a la ampliación de la cobertura del sistema.
Artículo 13.- De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 13 de la ley N° 18.956, el perfeccionamiento profesional ofrecido por el Ministerio de Educación será programado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y su ejecución podrá ser responsabilidad directa de esta dependencia ministerial o de instituciones de educación superior. Asimismo, otras entidades públicas o privadas, debidamente acreditadas por el Centro mencionado, podrán ofrecer cursos de perfeccionamiento a los profesionales de la educación. El Ministerio de Educación propiciará un sistema de perfeccionamiento descentralizado.
Las municipalidades y los sostenedores de colegios particulares podrán colaborar en el perfeccionamiento de los docentes, en concordancia con la política educacional establecida por el Ministerio de Educación.
Artículo 14.- En la programación que realice el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas se considerarán las demandas y necesidades de todos los sectores de la educación tanto pública como privada.
El referido perfeccionamiento tendrá carácter recurrente y descentralizado y deberá contribuir directamente al mejoramiento del desempeño profesional de los docentes, a estimular la innovación y a reforzar los programas tendientes a elevar la calidad de la enseñanza. Deberán también, contemplarse mecanismos que garanticen el acceso equitativo de los profesionales de la educación a los cursos de perfeccionamiento.
Párrafo III
PARTICIPACIÓN
Artículo 15. - Los profesionales de la educación tendrán el derecho a participar, con carácter consultivo, en el diagnóstico, planeamiento, ejecución y evaluación de las actividades de la unidad educativa correspondiente y de las relaciones de ésta con la comunidad.
Artículo 16.- En los establecimientos educacionales habrá Consejos de Profesores u organismos equivalentes de carácter consultivo, integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente. Estos serán organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes.
Al mismo tiempo, en los Consejos de Profesores u organismos equivalentes se encausará la participación de los profesionales en el cumplimiento de los objetivos y programas educacionales de alcance nacional o comunal y en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
Los profesores podrán ser convocados a las reuniones de los Centros de Padres.
Párrafo IV
AUTONOMÍA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONALES
Artículo 17.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en la función docente gozarán de autonomía en el ejercicio de ésta, sujeta a las disposiciones legales que orientan al sistema educacional, del proyecto educativo del establecimiento y de los programas específicos de mejoramiento e innovación. Esta autonomía se ejercerá en :
a) El planeamiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje que desarrollarán en su ejercicio lectivo y en la aplicación de los métodos y técnicas correspondientes;
b) La evaluación de los procesos de enseñanza y del aprendizaje de sus alumnos, de conformidad con las normas nacionales y las acordadas por el establecimiento;
c) La aplicación de los textos de estudios y materiales didácticos en uso en los respectivos establecimientos, teniendo en consideración las condiciones geográficas y ambientales y de sus alumnos, y
d) La relación con las familias y los apoderados de sus alumnos, teniendo presente las normas adoptadas por el establecimiento.
Artículo 18.- Las quejas o denuncias contra un profesional de la educación deben ser formuladas por escrito, o en su defecto, escrituradas por el funcionario que las reciba, para que sean admitidas a tramitación por las autoridades y directores de establecimientos. Su texto debe ser conocido por el afectado.
Cuando el desempeño del profesional de la educación sea objeto de una apreciación o evaluación directa, ésta debe ser puesta en su conocimiento. El docente gozará del derecho a recurrir contra una apreciación o evaluación que estime injustificada.
Artículo 19.- Los profesionales de la educación son personalmente responsables de su desempeño en la función correspondiente, En tal virtud, deberán someterse a los procesos de evaluación de su desempeño que la unidad educativa estableciere.
Tendrán derecho también a ser informados de los resultados de dichas evaluaciones y de las que se refieran al respectivo establecimiento y/o a su propio desempeño.
TITULO III
DE LA CARRERA DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCAC10M DEL SECTOR MUNICIPAL
Párrafo I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 20.- El presente título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen funciones en los establecimientos educacionales del sector municipal.
Para estos efectos se consideran "sector municipal" aquellos establecimientos educacionales que dependen directamente de los Departamentos de Administración Educacional de cada Municipalidad, o de las Corporaciones Educacionales creadas por éstas o los que habiendo sido municipales son administrados por corporaciones educacionales privadas, de acuerdo con las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980.
Párrafo II
DEL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE
Artículo 21.- El ingreso a la carrera docente del sector municipal se realizará mediante la incorporación a su dotación docente.
Se entiende por dotación docente la cantidad de profesionales de la educación necesaria para atender el número de horas de trabajo y los cargos docentes, docentes directivos y técnico pedagógico que requiere el funcionamiento de los establecimientos del sector municipal de la comuna, en jornada completa o parcial, considerada en el inciso segundo del artículo precedente.
Artículo 22.- La dotación docente de cada establecimiento será fijada por el Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva o de las Corporaciones Educacionales correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
Dicha fijación se hará conforme al número de alumnos del establecimiento por niveles y cursos y según el tipo de educación y la modalidad curricular, cuando éstas sean de carácter especial.
Estas dotaciones serán comunicadas al Departamento Provincial de Educación correspondiente.
Artículo 23.- El mismo organismo que fija la dotación docente de un establecimiento, deberá realizar en ella las adecuaciones que procedan por alguna de las siguientes causales:
1.- Variación en el número de alumnos del plantel.
2.- Modificaciones curriculares establecidas por leyes o decretos.
3.- Cambios en el tipo de educación que se imparte.
4.- Situaciones especiales de un establecimiento.
La adecuación de una dotación docente por las causales señaladas en este artículo se comunicará también, al Departamento Provincial de Educación correspondiente.
Artículo 24.- Para ingresar a la dotación de un establecimiento del sector municipal será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Ser ciudadano.
2.- Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
3.- Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
4.- Poseer título de profesor o educador, o estar legalmente habilitado para ejercer como docente.
5.- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito.
No obstante, los extranjeros que cumplan con los requisitos de los números 3, 4 y 5 de este artículo, podrán ingresar al sector municipal en conformidad con lo dispuesto por los artículos 20 y 21 del Código del Trabajo.
Artículo 25.- Los profesionales de la educación ingresan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.
Son titulares los profesionales de integradas de acuerdo a lo señalado en el Artículo siguiente.
El reglamento de esta ley establecerá las normas de constitución y funcionamiento de estas Comisiones.
Artículo 29.- Los concursos de antecedentes para ingresar como titular a una dotación serán realizados con intervención de las Comisiones a que se refiere el artículo anterior, las que estarán formadas por:
a) El Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal que corresponda o quien él designe en su reemplazo.
b) Dos directores de establecimientos de la comuna y nivel correspondiente a la vacante concursable, de los cuales uno será el director del establecimiento materia del concurso y el otro será elegido por sorteo entre los pares.
c) Dos docentes elegidos por sorteo entre los pares de la especialidad de la vacante a llenar.
Artículo 30.- En los concursos para vacantes de cargos docente directivos de unidades técnico-pedagógicas, los postulantes deberá: cumplir el requisito de tener estudios de administración, supervisión, evaluación u orientación vocacional. Este requisito no será exigible en localidades donde no existan profesionales de la educación con dichos estudios y no postulen a ese tipo de cargos otros profesionales que si los tengan.
En el caso de que concursen profesionales de la educación que pertenecen a una dotación y que carecen de dichos estudios, junto a otros que no pertenecen a ella; pero que si los tienen, se preferirá a los primeros.
Artículo n.- Los concursos a los cuales convocarán las respectivas municipalidades serán tramitados por su Departamento de Educación Municipal o por las Corporaciones Educacionales respectivas cuando corresponda, organismos que pondrán todos los antecedentes a disposición de la Comisión Calificadora de concursos.
Las Comisiones Calificadoras de concursos, previo análisis de los antecedentes relacionados con el desempeño profesional, la consideración de los años de servicios y el perfeccionamiento acumulado, emitirán un informe fundado con una nómina que detalle el puntaje ponderado por cada postulante.
El alcalde designará a uno de los tres primeros de la nómina.
Sólo en caso de renuncia voluntaria uno de los tras primeros postulantes propuestos en la nómina citada, se considerará a los siguientes en estricto orden de precedencia,
Artículo 32.- La dirección de los Departamentos de Administración Educacional Municipal, sea cual fuera su denominación, deberá ser ejercida preferentemente por un profesional de la educación.
Párrafo III
DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 33.- Los profesionales de la educación que tengan la calidad de titulares, tendrán derecho a la estabilidad en el cargo, a menos que deban cesar en él por alguna de las causales de expiración de funcione» establecidas en este Estatuto.
Artículo 34.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a una remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo, en conformidad a las normas que establezca la ley, a las asignaciones que se fijan en este Estatuto, y sin perjuicio de las que se contemplen en otras leyes.
Se entenderá por remuneración básica mínima nacional, el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley por el número de horas para las cuales haya sido contratado cada profesional.
Artículo 35.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a asistencia médica por accidentes en actos de servicio o enfermedades contraídas en el desempeño de la función; licencias y permisos, de acuerdo a las normas generales y condiciones establecidas en el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.
Artículo 36.- Para todos los efectos legales, y sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente, al feriado de los profesionales de la educación será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero. Durante dicha interrupción, podrán ser convocados a realizar actividades de perfeccionamiento hasta por un período máximo de 3 semanas.
Las Secretarías Regionales, previa consulta a los Alcaldes de las comunas de la Región, adecuará las fechas de inicio y término del año escolar, en atención a las condiciones climáticas, de actividades de temporada y socioeconómicas de la Región, respetando cumplir el número de semanas que el Ministerio establezca para la duración del año escolar.
Artículo 37.- Los profesionales de la educación podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales, dependientes o relacionados con la misma municipalidad, a solicitud suya o por resolución fundada de la autoridad facultada para hacer la designación, previa consulta al profesional respectivo y sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional.
El o la cónyuge de algún profesional de la educación que haya sido destinado a una localidad distinta de aquella en la cual ambos trabajen como funcionarios del sector público o municipal, tendrá preferencia para ser designado en ésta.
Artículo 38.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a permutar sus cargos siempre que se desempeñen en empleos de una misma naturaleza, y que cuenten con la autorización de los respectivos empleadores, La permuta procederá desde y hacia cualquiera comuna del país, En estos casos los traslados permitirán que los profesores conserven sus asignaciones de antigüedad y de perfeccionamiento.
Artículo 39. - Los profesionales de la educación tendrán derecho a que se les efectúen imposiciones previsionales sobre la totalidad de sus remuneraciones. Para estos efectos se entiende por remuneraciones lo establecido en el artículo 40 del Código del Trabajo.
Para que los profesionales de la educación a quienes se aplique esta norma, mantengan el monto líquido de sus remuneraciones, éstas deberán ser aumentadas mediante una bonificación que tendrá el mismo carácter de las establecidas en las leyes N°s. 18.566 y 18.675 y su monto será determinado por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Educación y suscrito por los Ministros de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social,
La base de cálculo de las pensiones de los profesionales de la educación a quienes beneficie esta norma, que estuvieren acogidos al régimen de Previsión de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, actual Instituto de Normalización Previsional, se determinaré en la misma forma que la establecida para los imponentes que se señalan en el artículo 15 de la ley Nº 18.675, sin perjuicio de que se considere que han efectuado imposiciones sobre la totalidad de sus remuneraciones desde el 1º de enero de 1988, para dar cumplimiento a lo establecido en la letra c) del mencionado artículo 15.
Artículo 40.- Los establecimientos educacionales del sector municipal dictarán reglamentos internos, los que deberán considerar a lo menos:
a) Normas generales de índole técnico-pedagógicas, incluyendo las relativas al Consejo de Profesores;
b) Normas técnico-administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento, y
c) Normas de prevención de riesgos, de higiene y de seguridad.
Este Reglamento deberá ser ampliamente difundido en la comunidad escolar y se actualizará al menos una vez al año. Para la dictación del primer reglamento se establece un plazo de 90 días, a partir de la publicación de esta ley. El Reglamento y sus modificaciones serán comunicados a la Dirección Provincial de Educación.
Párrafo IV
DE LAS ASIGNACIONES ESPECIALES DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 41.- Los profesionales de la educación del sector municipal gozarán de las siguientes asignaciones: de experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica. Además, las Municipalidades podrán establecer con fondos propios, incrementos en las asignaciones anteriores y asignaciones especiales de incentivo profesional.
Artículo 42.- La asignación de experiencia se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, que la incremente 6,76% por los primeros dos años de servicio docente y 6,66% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios.
El reglamento especificará el procedimiento para la acreditación de los bienios.
El tiempo computable para los efectos- de percibir esta asignación, corresponderá a los servicios prestados en la educación pública o particular.
Artículo 43.- La asignación de perfeccionamiento tendrá por objeto incentivar la superación técnico-profesional del educador y consistirá en un monto máximo de 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumple con el requisito de haber aprobado cursos reconocidos por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas o cursos o carreras de post-título o de post-grado académico en instituciones de educación superior, legalmente reconocidos o convalidados, ponderando especialmente aquellos estudios directamente ligados a la función que se desempeña.
El reglamento deberá contemplar mecanismos que garanticen el acceso equitativo de los docentes a cursos de perfeccionamiento y establecer un sistema de puntaje para determinar el porcentaje de la asignación de perfeccionamiento que se reconoce, considerando especialmente las horas de duración de cada curso, actividad o carrera, el nivel académico respectivo y el grado de relación con el desempeño profesional.
Artículo 44.- La asignación por desempeño en condiciones difíciles, corresponderá a los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas. Esta asignación podrá alcanzar hasta un 30% calculada sobre la remuneración básica mínima nacional correspondiente.
Los criterios para determinar que un establecimiento sea declarado de desempeño difícil y se dé así origen al pago de la asignación por desempeño en estas condiciones a su personal, son las siguientes:
a) Aislamiento geográfico: distancia, dificultades de movilización y comunicación respecto a centros urbanos de importancia administrativa, económica y cultural;
b) Ruralidad efectiva: aquellas que obligan, al profesor a residir en un medio ambiente propiamente rural;
c) El especial menoscabo o particular condición del tipo de población atendida: alumnos y comunidades en situación de extrema pobreza, dificultades; de acceso o inseguridad en el medio urbano, alumnos o comunidades bilingües o biculturales.
El reglamento deberá fijar los grados en que se presenten las condiciones referidas en forma particularmente difícil y sus equivalencias en porcentaje de la asignación, además de los procedimientos correspondientes.
Corresponderá a cada Departamento de Administración Educacional Municipal proponer en forma priorizada conforme a los criterios y disposiciones del Reglamento los establecimientos que tendrán derecho a percibir la asignación por desempeño difícil. El municipio respectivo presentará dicha proposición anualmente a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, la cual determinará una vez al año los establecimientos de desempeño difícil y los grados- de dificultad respectivos, conforme al procedimiento que establezca el reglamento/ según criterios objetivos de calificación, tanto a nivel nacional como regional, considerando los antecedentes proporcionados por las municipalidades.
Artículo 45.- Las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan los cargos superiores respectivos y alcanzarán hasta un monto máximo equivalente al 20% y 10% de la remuneración básica mínima nacional.
Para determinar el porcentaje, cada administración municipal o la Corporación Municipal respectiva deberá tener en cuenta la matrícula y la jerarquía interna de los cargos docente directivos y técnico-pedagógicos de la dotación de cada establecimiento.
Artículo 46.- Los profesionales de la educación que presten sus servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, tendrán derecho a conservar los porcentajes de las asignaciones de experiencia y perfeccionamiento al desempeñarse en otra localidad.
No obstante, las asignaciones de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva o técnico-pedagógica, solamente se mantendrán si el nuevo empleo da derecho a percibirlas.
Párrafo V
DE LA JORNADA DE TRABAJO
Artículo 47.- La jornada de trabajo de los profesionales de la educación se fijará en horas cronológicas de trabajo semanal.
Esta jornada no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador.
Artículo 48.- La jornada semanal docente se conformará por horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas.
La docencia de aula semanal no podrá exceder de 33 horas, excluidos los recreos, en los casos en que el docente hubiere sido designado en una jornada de 44 horas. El horario restante será destinado a labores curriculares no lectivas.
Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.
Tratándose de docentes que cumplan funciones en jornada nocturna, su horario no podrá sobrepasar la medianoche, salvo que se trate de docentes que hubieren sido contratados para cumplir labores de internado.
Párrafo VI
DEBERES Y OBLIGACIONES FUNCIONARIAS DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN
Artículo 49.- Para el cumplimiento de la evaluación contemplada en el artículo 19 de este Estatuto, el reglamento establecerá un sistema de calificaciones del personal afecto al presente Título.
En el referido sistema de calificaciones, se medirá, de manera objetiva, los siguientes aspectos:
a) Responsabilidad profesional y funcionaria;
b) Perfeccionamiento realizado;
c) Calidad de desempeño, y
d) Méritos excepcionales.
El reglamento estipulará la composición de las comisiones calificadoras, la incorporación a ellas de representantes de los profesionales del respectivo establecimiento o funcionarios que corresponda, así como la definición de la autoridad o comisión de apelaciones. Del mismo modo fijará los procedimientos, el plazo, la periodicidad y los demás detalles técnicos del sistema de calificaciones.
Los resultados finales de la calificación de cada profesional se considerarán como antecedentes para los concursos públicos estipulados en este Título. Asimismo, se tendrán en cuenta para optar a cupos o becas en actividades de perfeccionamiento o estudios de post-grados, para financiar proyectos individuales de innovación y, en general, en todas las decisiones que se tomen para seleccionar profesionales.
Artículo 50.- Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán exclusivamente por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las de la ley N° 18.883.
El personal al cual se aplica este Título no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva.
Párrafo VII
TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN
Artículo 51.- Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales:
a) Por renuncia voluntaria;
b) Por exoneración conforme a la ley;
c) Por término del período por e3 cual se efectuó el contrato;
d) Por Jubilación;
e) Por fallecimiento;
f) Por calificación en lista de demérito por dos años consecutivos, y
g) Por supresión justificada de horas, conforme a lo señalado en esta ley. Al aplicarse esta causal, el o los profesionales de la Educación afectados por ella, tendrán prioridad para ser reubicados en la dotación de otro establecimiento de la misma comuna. Si esta reubicación no fuera posible, el profesional de la educación que no cumple con los requisitos para acogerse a. jubilación tendrá derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio, con un máximo de seis. Dicha indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
A los profesionales de la educación que terminen una relación laboral por las causales de las letras a) y c) se les considerará su experiencia y su perfeccionamiento en posteriores concursos para ingresar a otra dotación, o para reingresar a la misma.
TÍTULO IV
DEL CONTRATO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN
EN EL SECTOR PARTICULAR
Párrafo I
NORMAS GENERALES
Artículo 52.- Las relaciones laborales entre los docentes y los empleadores educacionales del sector particular subvencionado, serán de Derecho Privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título.
Párrafo II
DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DE LAS MODIFICACIONES LEGALES A ESTE
Artículo 53.- Los contratos de trabajo de loe profesionales de la educación regidos por este Título deberán contener especialmente las siguientes estipulaciones.
a) Descripción de las labores docentes que se encomiendan;
b) Determinación de la jornada semanal de trabajo, diferenciándose las funciones docentes de aula de otras actividades contratadas;
c) Lugar y horario para la prestación de servicios.
El tiempo que el docente utilice en un mismo día para trasladarse de un establecimiento a otro en virtud de una misma relación laboral, se considerará trabajado para todos los efectos de esta ley, y el costo de movilización será de cargo del empleador. Ambas circunstancias deberán señalarse expresamente, y
d) Duración del contrato, el que podrá ser de plazo fijo, de plazo indefinido o de reemplazo.
El contrato a plazo fijo no podrá extenderse por períodos Inferiores a un año laboral docente en el caso de actividades de docencia de aula programática, y no podrá celebrarse por períodos superiores a un año laboral docente en el caso de actividades extraprogramáticas. Todo contrato a plazo fijo podrá renovarse conforme a lo dispuesto en el Código del Trabajo.'
El contrato de reemplazo es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no pueda desempeñar su función, cualquiera que sea la causa. Deberá establecerse el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia. Este contrato, salvo estipulación en contrario, durará por el período de ausencia del profesional reemplazado.
Artículo 54.- La jornada semanal de trabajo de quienes ejerzan laborea docentes, no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador. La docencia de aula semanal de estos profesionales de la educación no podrá exceder de 33 horas cronológicas. El horario restante será destinado a labores curriculares no lectivas. Cuando la jornada de trabajo contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.
La hora docente de aula tendré una duración máxima de 45 minutos.
Tratándose de docentes que cumplan funciones en jornada nocturna su horario no podrá sobrepasar la medianoche, salvo que se trate de aquellos que hubieren sido contratados para cumplir labores de internado.
Las disposiciones de este artículo se aplicarán solamente a los contratos docentes celebrados entre profesionales de la educación y establecimientos educacionales particulares subvencionados.
El personal docente hará uso de su feriado legal de acuerdo a las normas establecidas en el. artículo 36 de la presente ley.
Artículo 55.- Loa establecimientos educacionales particulares dictarán reglamentos internos, los que deberán considerar a lo menos:
a) Normas generales de índole técnico-pedagógicas, incluyendo las relativas al Consejo de Profesores;
b) Normas técnico-administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento;
c) Hormas de prevención de riesgos, de higiene y de seguridad, y
d) Normas sobre calificación de los profesionales de la educación.
Este reglamento será puesto en conocimiento de la Dirección Provincial de Educación, en un plazo no mayor a sesenta días.
Artículo 56.- Todo contrato vigente al mes de diciembre se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo empleador.
Artículo 57.- El valor de la hora pactado en los contratos no podrá ser inferior al valor hora mínimo nacional vigente fijado por ley.
Artículo 58.- Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado gozarán de la asignación establecida en el artículo 44 de esta ley, si el establecimiento en el cual trabajan es calificado como de desempeño difícil conforme a lo señalado en el mismo artículo.
Para estos efectos, dichos establecimientos deberán postular ante el correspondiente Departamento Provincial de Educación, el cual efectuará la proposición a que se refiere el inciso cuarto del artículo 44 de esta ley.
La aprobación dará derecho al financiamiento de la asignación en la proporción correspondiente.
Párrafo III
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 59.- Si el empleador pusiere término al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 3° de la ley N° 19.010, deberá pagarle además de la indemnización por años de servicios a que se refiere el artículo 5° de esa misma ley, otra adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso.
Esta indemnización adicional será imcompatible con el derecho establecido en el artículo 74 del Código del Trabajo.
El empleador podrá poner término al contrato por la causal señalada en el inciso primero, sin incurrir en la obligación precedente, siempre que la terminación de los servicios se haga efectiva el día anterior al primero del mes en que se inician las clases en el año escolar siguiente y el aviso de tal desahucio haya sido otorgado con no menos de sesenta días de anticipación a esta misma fecha. De no ser así, tal desahucio no producirá efecto alguno y el contrato continuará vigente.
Párrafo IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 60.- Los profesionales de la educación del sector particular tendrán derecho a negociar colectivamente conforme a las normas del sector privado.
Si en un establecimiento el sostenedor remunera a los profesionales de la educación bajo contrato de plazo indefinido, a lo menos, según las asignaciones establecidas en el párrafo IV del Título III de esta ley, se excluirá al establecimiento del mecanismo de negociación colectiva.
TITULO FINAL
Artículo 61.- Derógase la ley N° 18.602, y sus modificaciones posteriores.
Artículo 62.- El presente Estatuto regirá a partir desde el 1º de marzo de 1991.
Artículos transitorios
Artículo 1°.- Dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de esta ley, los responsables del sector municipal deberán fijar las dotaciones correspondientes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 de esta ley.
Los profesionales de la educación que tengan contrato indefinido serán asignados a la dotación en calidad de titular. Los restantes se integrarán en calidad de contratos en la dotación del mismo establecimiento o serán integrados a la dotación de otro establecimiento de la comuna.
En el mismo plazo señalado, los responsables del sector municipal deberán llamar a concurso público para llenar en calidad de titular los cargos docentes directivo vacantes de las respectivas dotaciones de los establecimientos de la comuna, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de esta ley.
Artículo 2° .- El cambio de régimen jurídico que signifique la aplicación de esta ley, respecto de los profesionales de la educación regidos a la fecha de su entrada en vigencia por las normas del Código del Trabajo, y que sean incorporados a una dotación docente, no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por añoe de servicios que pudieran corresponder a tal fecha.
El pago de beneficios indemnizatorios que correspondan al personal referido, se entenderá postergado hasta el cese de los servicios en la respectiva entidad empleadora, cuando éstos otorguen derecho a percibirlo. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando sólo el tiempo servido hasta la fecha de cambio de régimen a que se refiere el inciso anterior y las remuneraciones que estuviere percibiendo el profesional de la educación a la fecha del cese.
Artículo 3°.- La entrada en vigencia de esta ley en ningún caso implicará disminución de las remuneraciones de los profesionales de la educación del sector municipal que, actualmente, sean superiores a las que se fijen en conformidad al presente Estatuto, no pudiéndose imputar la eventual diferencia a futuros reajustes de remuneraciones.
Artículo 4º.- Las remuneraciones y esta ley para los beneficios establecidos por profesionales de la educación, deberán alcanzar el total de sus valores correspondientes dentro de los cinco años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, y de acuerdo a las normas de gradualidad establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 5°.- El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación pre-básica, básica y especial, será de $ 1.900 mensuales.
El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación media científico-humanista y técnico-profesional, será de $2.000 mensuales.
El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación de adultos se determinará de acuerdo al nivel en que desempeñen sus labores docentes.
Las municipalidades que reciban asignaciones especiales a las unidades, de subvención escolar por razones de ruralidad o zona, deberán incrementar los valores anteriores en los mismos porcentajes en que se hubiere aumentado el valor de la unidad de subvención educacional.
Los valores anteriores tendrán vigencia inmediata.
Artículo 6°.- La asignación de experiencia establecida en el artículo 42 de esta ley para los profesionales de la educación del sector municipal, se aplicará y pagará con base en los bienios de servicio docente que se acrediten conforme al inciso final de este artículo y de acuerdo a la siguiente escala gradual:
1.- Durante 1991: 50% del monto que correspondería por cada bienio debidamente acreditado.
2.- Durante 1992: 80% del monto que correspondería por cada bienio debidamente acreditado.
3.~ Durante 1993: 90% del monto que correspondería por cada bienio debidamente acreditado.
4.- A partir de 1994: se aplicará íntegramente lo dispuesto en el artículo 42 de esta ley.
Dentro de los 9 meses siguientes a la dictación de esta ley, los profesionales de la educación de una dotación acreditarán ante el sector municipal educacional del municipio correspondiente, por medio de certificados fidedignos emanados de las municipalidades respectivas o del Ministerio de Educación, los años de servicios docentes servidos en la educación municipalizada o en la educación fiscal en el período anterior al traspaso de los establecimientos. Para el caso del reconocimiento, para estos efectos, de los años de servicios docentes servidos en la educación particular, se considerarán las actividades docentes realizadas a partir de 1980 en establecimientos que hayan sido reconocidas oficialmente por el Estado, lo que se acreditará con certificado del director o sostenedor del establecimiento conjuntamente con otros antecedentes públicos, como certificados de instituciones de previsión o planillas de subvención visadas por el Ministerio de Educación.
El reconocimiento de bienios se realizará por resolución municipal la que será remitida al Ministerio de Educación y a la Contraloría General de la República.
Artículo 7º.- La asignación de perfeccionamiento establecida en el artículo 43 se aplicará en la forma que determina la presente ley, a partir de los años 1993 y 1994, en los cuales la asignación de perfeccionamiento a que se tenga derecho alcanzará a un máximo de un 20% del monto correspondiente a la remuneración básica mínima nacional. A partir de 1995» el monto de la asignación alcanzará hasta un máximo de un 40% de dicha remuneración básica mínima nacional para quienes cumplan con los requisitos correspondientes y conforme a los recursos disponibles para esta asignación.
Durante los años 1991 y 1992 se reconocerá a los profesionales de la educación municipal un bono anual de $ 10.000.-- de cargo fiscal, que será destinado exclusivamente al pago de cursos y actividades de perfeccionamiento conforme al procedimiento que se establezca por decreto supremo del Ministerio de Educación,
Artículo 8°.- La asignación por desempeño en condiciones difíciles, establecida en el artículo 44 de la presente ley, se otorgará de acuerdo a la siguiente tabla de gradualidad:
1.- Durante los años 1991 y 1992: hasta un 25% del monto total señalado en el artículo 44 de esta ley;
2.- Durante el año 1993: hasta un 50% del monto total señalado en el artículo 44 de esta ley;
3.-Durante el año 1994: hasta un 75% de dicho monto, y
4.- A partir del año 1995: hasta un 100% de dicho monto, según la disponibilidad del fondo destinado al pago de esta asignación.
Artículo 9º.- La asignación de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica establecida en el Artículo 45, se cancelará a partir de 1991, calculándose sobre la remuneración básica mínima nacional, en la forma y condiciones señaladas en dicho artículo.
Artículo 10.- El personal que se desempeña en establecimientos técnico-profesionales administrados según el, decreto ley N* 3.166, de 1980, se regirá por las disposiciones del contrato docente establecido en el Titulo IV de esta ley.
Artículo 11.- En el caso de los profesionales de la educación pre-básica, las disposiciones del Título III y del artículo 57 del Título IV de esta ley, sólo se aplicarán a aquellos que se desempeñen en niveles de dicha educación que puedan dar origen a subvención del Estado conforme a la legislación respectiva.
Artículo 12.- Durante los años 1991 y 1992 se reconocerá a los profesionales de la educación particular subvencionada, un bono anual de $ 10.000 de cargo fiscal, que será destinado exclusivamente al pago de cursos y actividades de perfeccionamiento conforme al procedimiento que se establezca en la presente ley.
-
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política del Estado, cabe hacer presente que, el artículo 39 permanente, del proyecto de ley en estudio, en relación con lo dispuesto en el artículo 19, N° 18, párrafo segundo de la Constitución, tiene el carácter de norma de quórum calificado. En consecuencia, según lo señalado en el artículo 63, inciso tercero de la Carta Fundamental, requiere para su aprobación del voto favorable de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio.
También, cabe destacar que la Comisión estimó conveniente solicitar a la Sala .su acuerdo para que la Comisión de Trabajo y Previsión Social se pronuncie sobre los artículos 39 y 51 a 60 de la iniciativa de ley en estudio, sin perjuicio de las demás disposiciones que la Comisión estime conveniente.
Acordado en sesiones celebradas los días 15 y 16 de Enero de 1991; 5, 12, 19, 20, 21, 22 y 23 de Marzo del año en curso, con asistencia de sus miembros los HH. Senadores señora Feliú (Me Intyre, Prat) y señores Cantuarias (Presidente), Larre (Prat), Pacheco (Diaz, Hormazábal, Ruiz De Giorgio) y Palza.
Sala de la Comisión, a 25 de Marzo de 1991.
ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA
Secretaria de la Comisión
Senado. Fecha 15 de abril, 1991. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 46. Legislatura 321.
INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, RECAÍDO EN LOS ARTÍCULOS 39 Y 50 A 60 DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NUEVAS NORMAS SOBRE ESTATUTO DOCENTE.
BOLETÍN Nº 182-04 C)
Honorable Senado:
En conformidad con el acuerdo que adoptasteis en sesión celebrada el 9 de abril en curso, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros respecto de los artículos 39 y 50 a 60 del texto que os propone la Comisión de Educación para el proyecto de ley que establece nuevas normas sobre Estatuto Docente.
Este informe se circunscribe a las aludidas disposiciones -que son las señaladas en el que evacuó la Comisión de Educación como las que habrían de ser conocidas por esta Comisión-, ya que la iniciativa, en su conjunto, configura una legislación laboral especial para los profesionales de la educación.
Asistieron a la sesión en que estudiamos las referidas disposiciones los HH. Senadores señores Palza y Larre. También lo hicieron el señor Subsecretario de Educación Pública subrogante, don Gastón Gilbert, el Asesor Jurídico del señor Ministro de Educación, don Mauricio Morales y el Jefe de la Dirección de Planificación y Presupuesto de esa Secretaría de Estado, don Pedro Henríquez.
Artículo 39
Contempla el derecho de los profesionales de la educación del sector municipal, a que sus cotizaciones previsionales se efectúen sobre la totalidad de las remuneraciones; crea una bonificación especial, cuyo monto fijará el Presidente de la República, con el objeto de que se mantenga el monto líquido que perciben, y regula la determinación de la base de cálculo de sus pensiones.
- Vuestra Comisión de Trabajo y
Previsión Social, por unanimidad, os informa favorablemente este artículo, que es idéntico al despachado por la H. Cámara de Diputados.
El H. Senador señor Thayer dejó constancia de que es partidario, como principio general, de que sean imponibles todas las remuneraciones, y que su deseo sería que se procurara el financiamiento necesario.
Artículo 50
Dispone que los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán exclusivamente por las normas de este proyecto, supletoriamente por las del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, y no estarán afectos a las normas sobre negociación colectiva.
El texto que os recomienda la Comisión de Educación presenta sendas modificaciones en relación al aprobado por la H. Cámara de Diputados.
Dividida la votación por incisos, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó unánimemente el inciso primero.
El inciso segundo, que excluye al referido personal de la negociación colectiva, recibió los votos favorables de los HH. Senadores señores Hormazábal, Ruiz y Thayer, y el voto en contra del H. Senador señor
Calderón.
Fundando su voto, el H. Senador señor
Thayer expresó que la negociación colectiva procede únicamente en el sector privado. Ella no está contemplada para el sector municipal ni en el Estatuto Docente en proyecto, ni en el Estatuto Administrativo para los funcionarios municipales, ni podría aplicarse el Código del Trabajo, por cuanto del expreso tenor del artículo 1º, inciso tercero, de este último cuerpo normativo, se desprende que sus disposiciones sólo tienen carácter supletorio cuando la materia de que se trate no sea contraria al estatuto especial que rige a los funcionarios o trabajadores, y en la especie lo es.
El H. Senador señor Ruiz manifestó que el inciso es una reiteración de las normas concernientes al ámbito de aplicación supletoria del Código del Trabajo, que se explícita a fin de facilitar su compresión en esta materia especifica.
El H. Senador señor Hormazábal señaló que el establecimiento de asignaciones especiales para los profesionales de la educación que consulta el proyecto -y que, en su opinión, se justifican plenamente- no es conciliable con la posibilidad de negociar colectivamente.
La mayoría indicada concordó en que, si bien en derecho resulta superfluo el inciso segundo, es conveniente mantenerlo, porque aclara el alcance del inciso tercero del artículo 1º del Código del Trabajo.
El H. Senador señor Calderón justificó su voto negativo declarando ser partidario, en general, de ofrecer a los trabajadores las mayores oportunidades para negociar colectivamente sus remuneraciones.
- En los términos expresados, esta
Comisión os sugiere acoger la redacción dada por la Comisión de Educación al artículo en referencia.
Artículo 51
Determina las causales de extinción de la relación laboral de los profesionales de la educación del sector municipal.
La Comisión de Educación consulta modificaciones a la norma aprobada por la H. Cámara de Diputados.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social se pronunció sobre tres indicaciones que se le presentaron.
Con los votos negativos de los HH.
Senadores señores Calderón, Hormazábal y Ruiz, y el voto favorable del H. Senador señor Thayer, se rechazó la indicación de este último destinada a sustituir el artículo por otro, a fin de hacer referencia a las causales de expiración de funciones consignadas en los artículos 144 y siguientes de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para los funcionarios municipales.
Justificó la indicación su autor, expresando que las disposiciones de la ley Nº 18.883 cuentan con una organicidad y desarrollo superiores al artículo en informe.
El H. Senador señor Hormazábal fundó su rechazo en la circunstancia de que el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales es aplicable a una pluralidad de profesiones y oficios, y no comprende las situaciones especiales que se presentan respecto de la actividad de los profesionales de la educación, a los que se desea regular y proteger de una forma particular.
Por unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Calderón, Hormazábal y Ruiz, se acogió indicación del H. Senador señor Hormazábal, destinada a sustituir la letra b) de este artículo por otra, del mismo tenor que la aprobada en su oportunidad por la H. Cámara de Diputados.
Con la misma unanimidad recién mencionada, fue aprobada también una indicación del H. Senador señor Hormazábal conducente a suprimir la letra g) de este artículo- Explicó el autor de la indicación que la supresión de horas puede afectar seriamente a la enseñanza en las zonas rurales, principalmente en localidades pequeñas, en que el número de educandos no alcance la relación habitual por profesor, aún cuando éstos tengan a cargo varios cursos a la vez. El H. Senador señor Calderón apoyó la indicación por cuanto la causal se aparta, en términos inconvenientes, de aquellas consagradas en el Código del Trabajo.
- En consecuencia, la Comisión de
Trabajo y Previsión Social somete a vuestra consideración la siguiente redacción para el artículo 51, sustitutiva de la aprobada por la Comisión de Educación:
"Artículo 51.- Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales:
a)Por renuncia voluntaria;
b)Por falta de probidad, conducta inmoral grave u otras causales que los hagan acreedores a una medida disciplinaria expulsiva, adoptada por un medio de un sumario;
c)Por término del período por el cual se efectuó el contrato;
d)Por jubilación;
e)Por fallecimiento, y
f)Por calificación en lista de demérito por dos años consecutivos.
A los profesionales de la educación que terminen una relación laboral por las causales de las letras a) y c) se les considerará su experiencia y su perfeccionamiento en posteriores concursos para ingresar a otra dotación, o para reingresar a la misma.".
Artículo 52
Señala que las relaciones laborales del sector particular subvencionado son de derecho privado, y se rigen supletoriamente por el Código del Trabajo y su legislación complementaria.
La Comisión de Educación modifica el texto de la H. Cámara de Diputados, que refería la disposición tanto al sector particular pagado como subvencionado.
Los HH. Senadores señores Calderón, Hormazábal y Ruiz suscribieron indicación para restablecer la disposición aprobada por la H. Cámara de Diputados.
Hizo presente el H. Senador señor Hormazábal que el H. Senador señor Thayer -quien, por compromisos previos, debió ausentarse y fue reemplazado por el H. Senador señor Larre- había anticipado su posición favorable al establecimiento de normas comunes para todos los profesionales de la educación.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por los votos positivos de sus autores y el voto en contra del H. Senador señor Larre, quien lo fundó en las mismas razones por las cuales propugnó el cambio aprobado en la Comisión de Educación.
- Vuestra Comisión de Trabajo y
Previsión Social, consecuentemente, os propone por mayoría el siguiente artículo 52, sustitutivo del que consigna en su informe la Comisión de Educación:
"Artículo 52.- Las relaciones laborales entre los docentes y los empleadores educacionales del sector particular, tanto pagado como subvencionado, serán de Derecho Privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título.".
El H. Senador señor Hormazábal dejó constancia que la aplicación supletoria del Código del Trabajo importa que no puede haber modificación unilateral del contrato de trabajo de los profesionales de la educación.
Artículo 53
Regula las estipulaciones especiales que debe contener el contrato de trabajo de los profesionales de la educación.
- La Comisión os hace saber su concordancia unánime con el texto aprobado por la Comisión de Educación, que considera diversas modificaciones al de la H. Cámara de Diputados.
Artículo 54
Consagra la jornada semanal de trabajo de los docentes que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados, con mención de las horas máximas de docencia de aula.
- Vuestra Comisión de Trabajo y
Previsión Social, por unanimidad, hace suya la proposición de la Comisión de Educación, que, a su vez, reitera la norma aprobada en su oportunidad por la H. Cámara de Diputados.
Artículo 55
Impone a todos los establecimientos educacionales particulares la obligación de dictar reglamentos internos, cuyo contenido básico se expresa.
La Comisión de Educación contempla el mismo texto aprobado por la H. Cámara de Diputados.
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión
Social, unánimemente, acordó sustituir el inciso final, a fin de establecer en forma expresa la obligación de poner esos reglamentos internos en conocimiento de la Dirección del Trabajo, de la respectiva autoridad de Salud y de los profesionales de la educación. En lo demás, aprobó el texto del artículo, también por unanimidad.
- Por consiguiente, os recomendamos la siguiente redacción para el artículo 55, sustitutiva de la que contempla la Comisión de Educación:
"Artículo 55.- Los establecimientos educacionales particulares dictarán reglamentos internos, los que deberán considerar a lo menos:
a)Normas generales de índole técnico-pedagógicas, incluyendo las relativas al Consejo de Profesores;
b)Normas técnico-administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento;
c)Normas de prevención de riesgos, de higiene y de seguridad, y
d)Normas sobre calificación de los profesionales de la educación.
Este reglamento será puesto en conocimiento de la Dirección Provincial de Educación, de la Dirección del Trabajo y de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, en un plazo no mayor a sesenta días. Asimismo, deberá comunicarse a los profesionales de la educación del establecimiento, de conformidad a los artículos 152 y 153 del Código del Trabajo.".
Artículo 56
Prorroga los contratos vigentes al mes de diciembre de cada año durante los meses de enero y febrero, si el docente tiene más de seis meses continuos de servicios para el mismo empleador.
La Comisión de Trabajo y Previsión
Social, por unanimidad, os sugiere acoger el texto consignado en el informe de la Comisión de Educación, que es el mismo aprobado en su momento por la H. Cámara de Diputados.
Artículo 57
Establece que el valor de la hora no puede ser inferior al valor hora mínimo nacional vigente fijado por ley.
- Vuestra Comisión de Trabajo y
Previsión Social, unánimemente, apoya la recomendación de la Comisión de Educación, en orden a aprobar el mismo texto de la H. Cámara de Diputados.
Artículo 58
Extiende a los profesionales de la educación del sector particular subvencionado la asignación por desempeño en condiciones difíciles, fijando los requisitos para su obtención.
- Unánimemente, os proponemos dar vuestra conformidad al texto de la Comisión de Educación, que introduce una modificación al de la H. Cámara de Diputados.
Artículo 59
Reglamenta la aplicación de las causales de término del contrato de trabajo señaladas en el artículo 3º de la ley Nº 19.010.
- La Comisión, por unanimidad, hace suyo el texto que os recomienda la Comisión de Educación, en reemplazo del aprobado por la H. Cámara de Diputados.
Artículo 60
Permite a los profesionales de la educación del sector particular negociar colectivamente, con exclusión de los pertenecientes a establecimientos en que el sostenedor remunere a los profesionales sujetos a contrato de plazo indefinido, a lo menos, según las asignaciones establecidas en el párrafo IV del Título III del proyecto de ley.
El texto aprobado por la Comisión de
Educación difiere del de la H. Cámara de Diputados, entre otros aspectos, en que consulta la exclusión automática del establecimiento de las normas sobre negociación colectiva, en circunstancias que la Cámara de origen dejaba entregada a las partes la facultad de convenir esa exclusión.
- La Comisión, por unanimidad, acogió el inciso primero, pero, respecto del inciso segundo, compartió el criterio de la H. Cámara de Diputados.
Consecuentemente, os recomienda el siguiente texto para el artículo 60, sustitutivo del contenido en el informe de la Comisión de Educación:
"Artículo 60.- Los profesionales de la educación del sector particular tendrán derecho a negociar colectivamente conforme a las normas del sector privado.
Si un sostenedor remunera a los profesionales de la educación bajo contrato de plazo indefinido, a lo menos, según las asignaciones establecidas en el párrafo IV del Título III de esta ley, las partes podrán, de común acuerdo, excluir al establecimiento del mecanismo de negociación colectiva.".
Finalmente, os informamos que la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Hormazábal (Presidente), Calderón, Ruiz y Larre, coincidió en la necesidad de que el Ejecutivo reponga el artículo 1º transitorio del texto del Mensaje, que atiende tanto a razones de justicia, al permitir una jubilación digna a profesores con largos años de servicio, como al aumento de empleos para las nuevas generaciones de docentes.
Para tal efecto, la Comisión ha despachado oficios a S.E. el señor Vicepresidente de la República y al señor Ministro de Educación, solicitándoles tengan a bien otorgar el correspondiente patrocinio a esa iniciativa.
Acordado en sesión celebrada el día 10 de abril de 1991, con la asistencia de los HH. Senadores señores Ricardo Hormazábal Sánchez (Presidente), Rolando Calderón Aránguiz, Miguel Otero Lathrop, José Ruiz De Giorgio y William Thayer Artega (Enrique Larre Asenjo).
Sala de la Comisión, a 15 de abril de 1991.
JOSE LUIS ALLIENDE LEIVA
Secretario
Senado. Fecha 23 de abril, 1991. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 46. Legislatura 321.
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE NUEVAS NORMAS SOBRE ESTATUTO DOCENTE.
BOLETÍN N° 182-04.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que establece nuevas normas sobre Estatuto Docente.
Para el despacho de esta iniciativa legal el Ejecutivo ha hecho presente la urgencia constitucional, en todos sus trámites, calificándola de "simple". Por lo tanto, el Honorable Senado dispone de 30 días para terminar la discusión y votación de este proyecto, contados a partir del 9 de abril de 1991, fecha que se dio cuenta del retiro por el Ejecutivo de la urgencia anterior, y de su renovación con la misma calificación indicada. En consecuencia, el plazo constitucional vence el 9 de mayo de 1991.
El proyecto de ley en informe fue estudiado previamente por las Comisiones de Educación, técnica en la materia, y de Trabajo y Previsión Social de esta Corporación.
Este informe se circunscribe a las disposiciones que dentro del conjunto de la iniciativa legal, dicen relación con su financiamiento.
A las sesiones en que se estudió esta iniciativa de ley asistió -además de sus miembros- el H. Senador señor Ignacio Pérez Walker.
Especialmente invitados concurrieron el señor Ministro de Educación, don Ricardo Lagos Escobar; el señor Subsecretario de Educación, don Raúl Allard Neumann; el señor Jefe de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, don Pedro Henríquez Guajardo; el señor Jefe del Departamento Jurídico de la misma Secretaría de Estado, don Juan Vilches Jiménez; y la señorita Profesora Investigadora de la División de Planificación y Presupuesto de esa Cartera, doña Susana Arancibia Torres.
El Estatuto de la Profesión Docente, como lo expresa el Ejecutivo en su Mensaje está concebido como un instrumento para mejorar la calidad de la educación, mediante la creación de condiciones profesionales y laborales que faciliten un ejercicio más óptimo de la docencia, y para proporcionar una estabilidad laboral mayor que la actual que sea compatible con una administración descentralizada, flexible y responsable de los establecimientos educacionales.
El proyecto reconoce, clarifica y estimula la existencia y el desarrollo de los sectores educacionales "público" o "municipal" y "particular".
En el sector municipal se establece “una carrera docente” de carácter nacional y comunal a la vez, construida a partir de los conceptos de "dotación" y "remuneración básica mínima" para cada nivel.
La ley en estudio mejora las situaciones remuneracionales más deterioradas de los profesionales de la educación, ya que junto con la remuneración básica mínima nacional, se establece un sistema de asignaciones en el sector municipal y se regula la negociación colectiva en el sector particular.
El proyecto contempla un beneficio de carácter previsional para mejorar la base de cálculo de las pensiones y facilitar la jubilación de profesores con más edad y con más años de servicios, otorgando mayor equidad y movilidad al conjunto del sistema.
Los beneficios económicos que este estatuto establece se otorgarían gradualmente, para que el aumento de costos se distribuya a lo largo de cinco años, a partir de 1991.
Como se expresa en el Mensaje, durante el período de transición, el Estado realizará aportes a los establecimientos educacionales, adicionales a la subvención general, asegurando la convergencia hacia el régimen permanente de remuneraciones y financiamiento de la educación. Una vez completada la transición, el valor de las subvenciones educacionales -afirma el Ejecutivo- se incrementará en una proporción compatible con la aplicación plena del Estatuto.
Vuestra Comisión, en mérito de las consideraciones expuestas y luego de un animado debate, aprobó en general la idea de legislar sobre la materia, por la unanimidad de sus miembros.
Discusión Particular
Artículo 24
El Ejecutivo formuló indicación para agregar este nuevo precepto que establece, en dos incisos, un procedimiento en virtud del cual se faculta al Departamento Provincial de Educación correspondiente para objetar tanto la fijación como la adecuación, de una dotación docente, realizadas en contravención a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la misma ley.
Dicho procedimiento reconoce al respectivo Departamento de Administración Educacional Municipal el derecho a apelar de tal objeción ante la Contraloría General de la República, cuando considere que aquella es ilegal.
El Ministro de Educación, señor Ricardo Lagos Escobar, explica que la presente indicación tiene por finalidad precaver o evitar que en la fijación de las dotaciones docentes de los establecimientos efectuadas por los propios municipios, se sobrepasen las normas que el mismo estatuto señala al efecto y, de esta forma, asegurar su cobertura financiera, dado el sistema de beneficios de orden remuneratorio que se crean, y, al mismo tiempo, impedir que por su implementación se generen eventuales déficit o desajustes en los presupuestos municipales.
La H. Senadora señora Olga Feliú manifiesta su opinión contraria a que sean las Direcciones Provinciales de Educación las que decidan sobre las dotaciones. Agregando que la Contraloría General de la República no estará en condiciones de ponderar tal decisión y, por tratarse de una cuestión de mérito que califica la Administración, tampoco podría pronunciarse.
En cambio, propone que las dotaciones sean fijadas por ley, sin perjuicio de que puedan ser modificadas, en el curso del año, mediante decreto supremo fundado del Presidente de la República.
El señor Ministro de Educación aclara que aquí se trata de un concepto pedagógico de dotación y no administrativo. Señala que las Municipalidades, en principio, pueden fijar las dotaciones respectivas, pero como los recursos que ellas involucrarán tienen origen fiscal, la administración algo tiene que decir al respecto. No está en discusión el tema de la autonomía municipal, sino que un sistema pedagógico, compatibilizando diversidad municipal con un problema de recursos. Además, a su juicio, la fijación de dotaciones docentes por ley, dadas las particularidades de cada comuna, generaría mayores problemas.
El H. Senador señor Nicolás Díaz piensa que, efectivamente, en esta materia, se impone un criterio técnico, más que político. De allí la necesidad de que exista una sincronización, una coordinación y una tuición, por parte del Ministerio respectivo, como algo independiente de la autonomía municipal.
Los HH. Senadores señores Miguel Otero y Enrique Larre, por su parte, concuerdan con la H. Senadora señora Olga Feliú en que el mecanismo que estatuye el nuevo artículo propuesto es atentatorio contra el principio de la autonomía municipal.
Después de un extenso debate, vuestra Comisión, por simple mayoría, aprobó la indicación del Ejecutivo para incluir en el proyecto el presente artículo 24, sin enmiendas, con los votos favorables de los HH. Senadores señores Jorge lavandero, Jaime Gazmuri y Nicolás Díaz y los votos en contra de los HH. Senadores señora Olga Feliú y señor Enrique Larre.
La H. Senadora Feliú hace presente, en todo caso, que le merece dudas la constitucionalidad del precepto aprobado.
Artículo 34
Reconoce a los profesionales de la educación -definidos en el artículo 2° del proyecto- el derecho a una remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo, a las asignaciones que se fijan en este estatuto y a las que se contemplen en otras leyes.
La remuneración básica mínima nacional, -que se define en el inciso segundo de la norma- beneficia a todos los docentes del país. En el sector municipal, aquella es complementada con un sistema de asignaciones y en el sector particular, lo es con el mecanismo de la negociación colectiva.
Esta disposición tiene por objeto mejorar las situaciones remuneracionales más deterioradas de los profesionales de la educación.
- La Comisión aprobó, por unanimidad, esta disposición, sin enmiendas.
Artículo 39
Ha pasado a ser artículo 40.
A los profesionales de la educación del sector municipal les otorga el derecho a que se les efectúen imposiciones previsionales sobre la totalidad de sus remuneraciones, haciendo aplicable, para estos efectos, la definición de remuneraciones contenida en el artículo 40 del Código del Trabajo.
Con el objeto de que estos profesionales de la educación mantengan el monto líquido de sus remuneraciones, se establece una bonificación compensatoria, del mismo carácter que las establecidas en las leyes N°s. 18.566 y 18.675, determinada, en cuanto a su monto, por decreto supremo expedido por el "Ministerio de Educación y suscrito, además, por los Ministros de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social.
A los beneficiarios que estuvieren acogidos al régimen de previsión de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, actual Instituto de Normalización Previsional, se les determinará la base de cálculo de sus pensiones en la misma forma prevista en el artículo 15 de la ley 18.675, incluida su letra c), considerándose, para estos efectos, que han efectuado imposiciones sobre la totalidad de sus remuneraciones desde el 1° de enero de 1988.
El beneficio previsional contemplado en este precepto -como se expresa en el Mensaje del Ejecutivo- pretende, en general, facilitar la jubilación de profesores con más edad y con más años de servicios, a fin de generar una mayor movilidad en el conjunto del sistema, al mejorar la base de cálculo de las pensiones.
El Ministerio de Educación explica que esta norma permanente sólo equipara al sector docente al resto de los funcionarios públicos, elevando la imponibilidad al 100% de las rentas imponibles, tal como lo estableciera la ley N° 18.675.
Respecto de los profesionales de la educación traspasados a las Municipalidades en virtud del D.F.L. N° 1-3063 y que optaron por mantenerse en el régimen de previsión de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, actual Instituto de Normalización Previsional, y que quedaron disminuidos, al establecerse en la ley N° 18.196 que únicamente debían seguir imponiendo en el mismo porcentaje de las rentas imponibles con que lo hacían al momento del traspaso; el artículo 39, en su inciso final, considera, para los efectos de la base de cálculo de sus pensiones, que han efectuado imposiciones previsionales desde el 1° de enero de 1988, fecha en que rigió, el beneficio de total imponibilidad, para el resto del sector público (ley 18.675).
Los representantes del Ministerio hacen presente que este último inciso no tendría mayor costo para el I.N.P., ya que este pagaría una bonificación compensatoria, pero, a la vez, recibiría la mayor imponibilidad.
- La Comisión de Hacienda, aprobó, por unanimidad, el artículo 39, sin modificaciones.
Artículo 41
Estatuye para los profesionales de la educación del sector municipal, las siguientes asignaciones: de experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica. Sin perjuicio, que los municipios, con fondos propios, puedan aumentar dichas asignaciones o establecer asignaciones especiales de incentivo profesional.
Ante una consulta del H. Senador señor Palza, el señor Subsecretario de Educación puntualiza que en esta ley no se contempla la asignación de zona, porque conforme al artículo 10 de la Ley de Subvenciones D.FL. N° 2, de 1989, la subvención que el Estado entrega al sostenedor particular y municipal se incrementa en el porcentaje de asignación de zona que corresponda. La razón por la que no aparece en la lista de asignaciones del artículo 41 es que, de lo contrario, se podría considerar que a todo lo que el profesor gane, actualmente, habría que aplicarle la zona, lo que significaría pagar dos veces por el mismo concepto y eso no tendría financiamiento.
En otras palabras, agrega el señor Subsecretario, que se mantiene el principio, establecido por el Gobierno anterior, de que sea la subvención la que esté zonificada y no la remuneración, porque el Estado no paga sueldos, sino que subvenciones.
El H. Senador señor Larre pide que en la historia de la ley quede constancia del compromiso del Ejecutivo -contraído en la Comisión de Educación- de destinar los recursos para mantener la asignación de zona en la Ley de Subvenciones, como, asimismo establecer la normativa de cómo se va a entregar.
- Vuestra Comisión aprobó, por unanimidad, el artículo 41 sin modificaciones.
Artículo 42
Señala que la asignación de experiencia consistirá en un porcentaje de la remuneración básica mínima nacional que determine la ley, de 6,76% por los primeros dos años de servicio docente y de un 6,66% por cada dos años adicionales. Su tope y monto máximo será del 100% de la remuneración básica mínima nacional, para los profesionales que enteren 30 años de servicio.
Se entrega al reglamento del presente Estatuto la fijación del procedimiento de acreditación de los bienios.
Son computables, para los efectos de esta asignación, los servicios prestados en la educación pública o particular.
La H. Senadora señora Feliú observa que es muy alto el índice de incremento de remuneraciones por antigüedad, versus perfeccionamiento, que no llega al 100%, incluso le parece discriminatoria en relación con la asignación de responsabilidad directiva. Su idea sería revisar e invertir los porcentajes.
A juicio del H. Senador señor Larre, la ponderación de la asignación de experiencia, en los términos del proyecto, resulta perjudicial a las expectativas de que los jóvenes tengan una carrera docente.
En opinión del H. Senador señor Nicolás Díaz la asignación de experiencia, como está concebida, es justa porque en la medida que pasan los años aumentan las necesidades. Además, la encuentra absolutamente objetiva, porque con sus años de experiencia como funcionario público, puede afirmar que lo de la idoneidad y el perfeccionamiento, depende más de factores subjetivos.
El señor Subsecretario de Educación, reconoce que son atendibles las observaciones efectuadas a la disposición y cree que en el futuro se podría mejorar la asignación de perfeccionamiento, pero aclara que lo que aquí se ha hecho es recoger una tradición histórica muy arraigada en los docentes. Recuerda que antes gozaban de trienios y que éstos llegaban, después de 10 años, a porcentajes superiores a 140%. Describe las características propias de la labor docente propiamente tal que realiza el grueso del profesorado, concluyendo que premiar la experiencia es premiar el ejercicio de la profesión docente.
Por otra parte, el señor Subsecretario, hace presente que para el fisco, en los próximos cuatro años de puesta en práctica del Estatuto, la asignación de perfeccionamiento tiene un costo un poco mayor que el de la asignación de experiencia, porque esta última se va a ir ganando durante 30 años, en cambio, la asignación de perfeccionamiento se puede llegar a ganar en un 100% en cuatro años.
- Vuestra Comisión, aprobó por unanimidad el precepto, con las observaciones de la H. Senadora señora Olga Feliú.
Artículo 43
Concibe a la asignación de perfeccionamiento como el instrumento para incentivar la superación técnico-profesional del educador, cuyo monto máximo será de un 40% de la remuneración mínima nacional y que beneficiará a quienes hayan aprobado cursos reconocidos por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas o cursos o carreras de post-título o de post-grado académico en institutos de educación superior, reconocidos o convalidados, con especial ponderación de estudios ligados a la función que se desempeña.
Se deja al reglamento la determinación de los mecanismos que garanticen acceso equitativo al perfeccionamiento y de un sistema de puntaje, para determinar el porcentaje de la asignación que se reconoce.
- La Comisión aprobó, por unanimidad, el precepto, con la observación de la H. Senadora señora Olga Feliú, en el sentido que el porcentaje de la asignación que se estatuye es bajo, teniendo en cuenta, eso sí, la consideración efectuada por el Ministerio en cuanto el impacto económico que representa, atendido a que pueden hacer perfeccionamiento todos los profesores, en el término de cuatro años.
Artículo 44
Beneficia a los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos calificados como de desempeño difícil, por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas, reconociéndoles una asignación por desempeño en condiciones difíciles, que puede alcanzar un monto máximo equivalente al 30% de la remuneración básica mínima nacional correspondiente.
Esta norma señala en sus letras a), b) y c) los criterios para determinar que un establecimiento sea declarado de desempeño difícil.
Tanto la graduación de las condiciones descritas en las letras antedichas, como la fijación de sus equivalentes en porcentajes y los demás procedimientos que correspondan, queda entregado al reglamento.
Lo anterior se hará, anualmente, a proposición de cada Departamento Educacional Municipal, resolviendo la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación.
Esta norma pretende disminuir las diferencias excesivas para acceder a una educación de calidad óptima, incentivando remuneracionalmente el trabajo docente en establecimientos de lugares marginales o aislados.
Además, esta asignación beneficiará tanto a los profesionales de la educación del sector municipal, como a los del sector particular subvencionado.
El señor Subsecretario de Educación explica que sólo se han considerado tres formas de acceder a la asignación, representadas por las tres letras del artículo 44. Se ha estimado que otros factores podrían originar una subvención especial, por eso considera positivo que hasta ahora, durante la tramitación del proyecto en el Congreso, se mantengan estas tres formas de acceso, que representan un aspecto de equidad para el profesor que trabaja en las condiciones descritas y, en definitiva, se trata de un instrumento de focalización en los más necesitados.
- Vuestra Comisión aprobó, por unanimidad, el precepto, agregando -a proposición del H. Senador señor Larre- en la letra a), que se refiere al aislamiento geográfico, la expresión "clima particularmente adverso," precediendo a la palabra "distancia,".
Artículo 45
Dispone las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica a los profesionales de la educación del sector municipal que sirvan los cargos superiores respectivos. Sus montos máximos alcanzarán hasta un porcentaje equivalente al 20% y 10% de la remuneración básica mínima nacional, respectivamente.
Corresponderá determinar el porcentaje en que se conceda, a cada administración municipal o a la Corporación Municipal respectiva, teniendo en cuenta la matrícula y la jerarquía interna de los cargos de cada establecimiento.
El H. Senador Larre desea dejar constancia, para la historia de la ley, de las intenciones, también manifestadas en las Comisiones de Educación y de Trabajo, respectivamente, en el sentido que a futuro se tienda a mejorar esta asignación, porque con los porcentajes que contempla la disposición será difícil interesar a los mejores maestros para que asuman funciones directivas.
En todo caso, el señor Subsecretario de Educación hace notar que, en la práctica, es muy probable que los candidatos a ocupar cargos directivos tengan derecho, además, a gozar de una buena asignación de experiencia.
- Vuestra Comisión de Hacienda aprobó, por unanimidad, el artículo 45, sin modificaciones.
Artículo 46
Otorga a los profesionales de la educación del sector municipal el derecho a conservar los porcentajes de las asignaciones de experiencia y de perfeccionamiento, al pasar a desempeñarse en otra localidad.
Pero la misma norma deja en claro que las asignaciones de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva o técnico-pedagógica, se mantienen, únicamente, si el nuevo empleo da derecho a percibirlas.
Con este precepto se garantiza, en el sector municipal, una carrera docente de carácter comunal y nacional a la vez.
Este último carácter se evidencia con el reconocimiento del derecho a mantener las aludidas asignaciones, como válidas ante todas las municipalidades del país, en las situaciones precedentemente descritas.
- Vuestra Comisión de Hacienda aprobó, por unanimidad, el artículo 46 del proyecto, sin enmiendas.
Artículo 51
Este precepto es objeto de una indicación que sustituye el texto de la letra g) del artículo 51 agregando como causal de término de la relación laboral de los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, la supresión de cursos o de cargos, causada por reducción de esa dotación de acuerdo a las normas de esta ley.
La anterior redacción de la letra g) de la citada norma -agregada también al proyecto original, por indicación del Ejecutivo, y aprobada en la Comisión de Educación del Senado por unanimidad- sólo contemplaba la supresión de horas.
La nueva redacción propuesta por el Ejecutivo explícita que la supresión de horas, de cursos o de cargos, deberán tener su origen en una reducción de la dotación a que pertenezca el profesional, por aplicación de las disposiciones de esta ley.
En la indicación, se retiró la expresión "justificada", que seguía a la palabra "supresión", del texto original de la causal descrita.
En opinión del Ejecutivo, si bien es cierto que este proyecto viene a otorgar una serie de beneficios de que carecían los profesionales de la educación, no es menos cierto que también se ha pretendido crear un cuerpo estatutario con equilibrio, que es a lo que es a lo que se tiende con la nueva redacción de esta norma, que da flexibilidad al sistema.
- Esta indicación, se aprobó por vuestra Comisión de Hacienda, por unanimidad, agregándose la expresión "justificada" -a proposición del H. Senador señor Larre- en seguida de la palabra "supresión".
Con todo, el H. Senador señor Larre pidió que se dejara expresa constancia que la norma se aprobó a proposición del Ejecutivo, especialmente porque algunos dirigentes regionales del Colegio de Profesores han formulado declaraciones en la prensa responsabilizando a los Senadores de oposición de establecer, como causal de término de la relación laboral, la baja del número de alumnos (al efecto acompaña fotocopia del aludido recorte de prensa).
El señor subsecretario de Educación expresa que el Gobierno acoge toda la responsabilidad, puesto que la indicación se discutió con el Colegio de Profesores.
Artículos Transitorios
Artículo 3°
Establece una medida de protección de remuneraciones para los profesionales de la educación del sector municipal, para evitar que con la entrada en vigencia de este proyecto de ley, se les pretendiera disminuir las diferencias que pudieran resultar a su favor, impidiendo también la imputación de tales diferencias a futuros reajustes de remuneraciones.
En relación con la materia, el señor Subsecretario de Educación, manifiesta que si se tienen dotaciones adecuadas, con el aumento de la subvención se puede cubrir el mayor costo de esta medida. Por el contrario, si existe sobredotación, la Municipalidad tendrá, efectivamente un mayor costo y se verá obligada, tal vez, a sacar recursos de otro ítem municipal. También, se debe considerar que , en la actual ley de subvenciones, se aumenta la unidad de subvención educacional, en el mismo porcentaje que lo sean las remuneraciones del sector público. Además, hay que tener presente que las asignaciones que se establecen entrarán a beneficiar gradualmente al profesorado.
- Vuestra Comisión de Hacienda aprobó la norma, por unanimidad, sin enmiendas.
Artículo 4°
Establece un régimen de transición, hasta alcanzar la aplicación plena de las normas permanentes del Estatuto, en materia de remuneraciones y beneficios que se establecen, de cinco años, a contar de la entrada en vigencia de la ley, de acuerdo a las normas de gradualidad establecidas en los siguientes artículos transitorios.
- Vuestra Comisión de Hacienda aprobó, por unanimidad, este precepto, sin modificaciones.
Artículo 5°
Determina los valores mínimos de la hora cronológica para los profesionales, según el tipo y nivel de labor docente, y de acuerdo con el sector educacional de que se trate.
Esta norma regula el aumento de la remuneración básica mínima nacional, durante el régimen de transición, al fijar, por ese período, uno de los factores que constituyen su base de cálculo.
Los valores que se indican tendrán vigencia inmediata.
En este artículo, el Ejecutivo hace indicación agregando un nuevo inciso 4°, que establece la reajustabilidad de los valores mínimos de las horas cronológicas, para los profesionales de la educación pre-básica, básica, especial, media científico-humanista y técnico-profesional, establecidos en los incisos primero y segundo de este artículo, respectivamente, que operará en la oportunidad y en el mismo porcentaje en que se reajuste el valor de la U.S.E.
Esta indicación, a juicio del Gobierno, obedece a la necesidad de establecer un mecanismo de reajustabilidad automática de la remuneración básica mínima nacional, satisfaciendo, de este modo, una aspiración muy sentida por el profesorado.
Recuerda, además, que en la Ley de Subvenciones esta se va a reajustar en el mismo porcentaje en que se reajuste el sector público, que va a evitar tener negociaciones anuales, con lo negativo que ello sería.
- Vuestra Comisión de Hacienda aprobó, por unanimidad, el artículo 5° transitorio, con el nuevo inciso cuarto agregado por indicación del Ejecutivo, y suprimió el inciso cuarto primitivo.
Artículo 6°
Establece en sus números 1, 2, 3 y 4, el porcentaje del monto de la asignación de experiencia que corresponderá por cada bienio acreditado, partiendo del 50% del monto que le correspondería hasta la aplicación íntegra, en esta materia, de la disposición permanente de la ley (Art. 42) a partir del año 1994.
Además, el precepto señala un plazo de nueve meses para que los profesionales acrediten, en la forma y condiciones que se indica, los años de servicio docente servidos en la educación municipalizada o fiscal, antes del traspaso de los establecimientos, o en la educación particular, a partir de 1980.
El reconocimiento de bienios se hará por resolución municipal, remitida al Ministerio de Educación y a la Contraloría General de la República.
El señor Subsecretario de Educación manifiesta que la propuesta del Ejecutivo, modificada en la Comisión de Educación del Senado, contemplaba que los municipios hicieron la acreditación de los bienios, luego, en un período de 30 días, había una revisión y una eventual objeción de parte de la respectiva Dirección Provincial de Educación. Esto se estimó conveniente, no como centralización, sino como una manera de que el Ministerio pudiera velar porque en los 325 Municipios del país se aplicarán normas uniformes en el reconocimiento de bienios. Esto se cambió, por la Comisión de Educación, por una simple remisión al Ministerio y a la Contraloría General de la República, pero con esto, a su juicio, no hay control.
La Comisión de Hacienda, aprobó, por unanimidad, el artículo 6° transitorio, rectificándose en el inciso penúltimo la expresión "reconocidas", que se cambia al género masculino por referirse a "establecimientos".
Artículo 7°
Esta norma fija los montos máximos a que podrá alcanzar la asignación de perfeccionamiento establecida en el artículo 43, a partir de 1993 y 1994, hasta un máximo de un 20% y, a partir de 1995, hasta un máximo de un 40%; porcentajes que se calculan sobre el monto correspondiente a la remuneración básica mínima nacional, favoreciendo a quienes cumplan con los requisitos correspondientes y conforme a los recursos disponibles para esta asignación.
Además, se reconoce a los profesionales de la educación municipal, durante los años 1991 y 1992, un bono anual de $ 10.000, de cargo fiscal, para el pago de cursos y actividades de perfeccionamiento, conforme a los procedimientos que se establezca por decreto supremo del Ministerio de Educación.
Aparte de la gradualidad, respecto a la cantidad fija, indicada en el inciso segundo de la norma, el Ministerio explica que ello obedece a la necesidad de cuantificar el gasto.
- Vuestra Comisión de Hacienda aprobó, por unanimidad, el artículo 7° transitorio.
Artículo 8°
Fija una tabla de gradualidad para los montos máximos a que alcanzará la asignación por desempeño en condiciones difíciles.
Durante los años 1991 y 1992, hasta un 25% (N° 1); en el año 1993, hasta un 50% (N° 2); en el año 1994, hasta un 75% (N° 3); y, en el año 1995, hasta un 100% (N° 4). Todos estos porcentajes máximos se calculan sobre el monto total señalado en el artículo 44 de esta ley, según la disponibilidad del fondo destinado al pago de la referida asignación.
El Ministerio de Educación explica que el Fondo destinado al pago de esta asignación, está calculado en determinadas cantidades, como un tope, para terminar en 1995 con el monto total establecido en la norma permanente, y se va a distribuir entre aquellos establecimientos que en mayor grado reúnan las condiciones de desempeño difícil.
- Vuestra Comisión de Hacienda aprobó, por unanimidad, el artículo 8° transitorio, sin modificaciones.
Artículo 9°
Establece que la asignación de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica a que se refiere el artículo 45 se pagará a contar de 1991, calculándose en la forma y condiciones señaladas en la citada disposición.
- Vuestra Comisión de Hacienda aprobó, por unanimidad, el artículo 9° transitorio, sin. enmiendas.
Artículo 12
Reconoce a los profesionales de la educación particular subvencionada, durante los años 1991 y 1992, un bono anual de $ 10.000, de cargo fiscal, para-el pago de cursos y actividades de perfeccionamiento.
El señor Subsecretario de Educación manifiesta que el costo total, por perfeccionamiento, durante 1991 y 1992, es de 1.200 millones, porque son 120 mil profesores. La parte proporcional a los profesores particulares subvencionados, a que se refiere este precepto, va a estar en relación directa a su número, en general, el 32% de ellos. El 68% de los profesores, que es municipal va a recibir el perfeccionamiento por otra norma.
- Vuestra Comisión de Hacienda aprobó, por unanimidad, el artículo 12 transitorio, sin enmiendas.
Artículo 13
Este precepto, que obedece a una indicación del Ejecutivo, establece respecto de los profesionales de la educación traspasados a las Municipalidades -que al optar por mantenerse en el régimen de previsión de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, siguieron imponiendo en el mismo porcentaje de las rentas imponibles con que lo hacían al momento del traspaso -que la mayor imponibilidad que represente la aplicación del artículo 40 permanente de esta ley, se les efectuará gradualmente, según la escala que se indica.
En relación con el inciso segundo del precepto, frente a la imposibilidad de financiar, inmediatamente, el pago de las bonificaciones compensatorias que implica la norma permanente, establece que no hay mayor imponibilidad durante 1991. En este sentido, posterga la aplicación del artículo 40 para el personal de que se trata, que actualmente impone sobre un 40 ó 50% de sus remuneraciones imponibles.
De esta manera, los profesionales a que se refiere este artículo que tenían 26 o más años de servicios o imposiciones al 1° de marzo de 1991, llegarán a tener derecho al 100% de la diferencia, entre las remuneraciones efectivas y las imponibles al 28 de febrero de 1991, sólo a partir del 1° de marzo de 1995.
En cambio, a los mismo profesionales, que al 1° de marzo de 1991 tenían menos de 26 años de servicio, se les aplicará también la escala indicada, pero a medida que vayan cumpliendo 27 o más años de servicios o imposiciones.
Sí, este último grupo llegará a completar un 100% de imposiciones sobre las remuneraciones jubilación en mejores condiciones que las actuales y antes de que completen el 100% de imponibilidad (enero de 1995). Para optar a este beneficio se les da un plazo de 120 días contados desde la vigencia del presente Estatuto.
- La Comisión de Hacienda aprobó, por unanimidad, el artículo 13 transitorio.
Artículos 14 a 20
El señor Subsecretario de Educación dijo que el Ejecutivo presentaba en este momento una serie de indicaciones relativas al financiamiento del Estatuto Docente, que anteriormente habían sido incluidas en el proyecto de ley sobre subvenciones en actual tramitación en la H. Cámara de Diputados. Agregó que, en estos momentos, junto con presentar este cuerpo de indicaciones en la Comisión de Hacienda del Senado, estaba retirando las mismas normas del proyecto en trámite en la H. Cámara de Diputados.
De acuerdo con lo señalado en el Mensaje sobre modificación de la Ley de Subvenciones, el costo anual que significará para el Estado la aplicación de las normas contenidas en el Estatuto de la Profesión Docente es de $ 9.525.000.000.-, cantidad consultada en la Ley de Presupuesto de 1991. La cifra se desglosa como sigue:
Para la aplicación del proyecto en informe se entregará a los sostenedores particulares o municipales, las cantidades necesarias, con cargo al Fondo de Recursos Complementarios que se crea para ello, mediante el mismo procedimiento establecido en la Ley de Subvenciones.
A fin de guardar armonía con los demás antecedentes financieros proporcionados al Honorable Senado, cabe agregar que a los $ 9.525 millones que se destinaron a cubrir la remuneración básica y las asignaciones del Estatuto Docente, se agregan -como costo total para el Estado- otros $ 1.035 millones que se destinarán a mejoramiento de la Ley de Subvenciones.
El costo total que demandará la aplicación integral del Estatuto de la Profesión Docente es de $ 38.780.000.000.-, cantidad a la cual se llegará en cinco años de acuerdo a las normas señaladas en los artículos transitorios del proyecto.
- Vuestra Comisión aprobó el artículo 14 transitorio que crea el Fondo de Recursos Complementarios, con los votos a favor de los HH. Senadores señores Jaime Gazmuri, Eduardo Frei y Jorge Lavandero y con las abstenciones de los HH. Senadores señora Olga Feliú y señor Bruno Siebert.
Los artículos 15 a 19 transitorios fueron aprobados con los votos favorables de los HH. Senadores señores Jaime Gazmuri, Eduardo Freí y Jorge Lavandero y las abstenciones de los HH. Senadores señores Enrique Larre y Bruno Siebert.
- Por último, el artículo 20 transitorio que imputa el gasto del proyecto para el año 1991, al ítem 50-01-03-25-33.004 de la partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos vigente, y para los años 92 y siguientes a la Ley de Presupuestos del año correspondiente, fue aprobada por unanimidad.
Preceptos de Quorum Calificado
Se hace presente que el artículo 39 -que pasó a ser 40- y el artículo 13 transitorio del proyecto de ley en trámite, tienen el carácter de normas de quorum calificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, N° 18, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.
En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de solicitaros la aprobación del proyecto de ley despachado por la Comisión de Educación de esta Corporación, con las siguientes modificaciones:
Intercalar como artículo 24, nuevo, el siguiente:
"Artículo 24.- Dentro del plazo de 15 días hábiles, tanto la fijación como la adecuación de una dotación, que hayan sido realizadas en contravención a lo dispuesto en los dos artículos precedentes, podrán ser objetadas mediante una resolución del Departamento Provincial de Educación.
En el término de 5 días hábiles, contado desde la notificación de dicha resolución, el Departamento de Administración Educacional Municipal deberá contestar la objeción. Considerando los antecedentes de esta contestación, el Departamento Provincial de Educación emitirá un informe fundado. La dotación objetada deberá ajustarse, en principio a lo que indique este informe, a menos que el Departamento de Administración Educacional Municipal considere que la objeción es ilegal, en cuyo caso podrá apelar ante la Contraloría General de la República en el plazo de 5 días hábiles".
Artículos 24 a 43
Han pasado a ser 25 a 44, respectivamente, sin enmiendas.
Artículo 44
Ha pasado a ser artículo 45.
En su letra a), ha intercalado después del término "geográfico:" la frase siguiente: "clima particularmente adverso", seguida de una coma (,).
Artículos 45 a 50
Han pasado a ser artículos 46 a 51, respectivamente, sin modificaciones.
Artículo 51
Ha pasado a ser artículo 52.
En su inciso primero, reemplazar su letra g) por la siguiente:
"g) Por supresión justificada de horas, de cursos o de cargos, causada por reducción de la dotación a que pertenecen por aplicación de las disposiciones de esta ley. Los profesionales de la educación afectados por la aplicación de esta causal tendrán prioridad para ser reubicados en la dotación de otro establecimiento de la misma comuna. Si esta reubicación no fuere posible, los profesionales de la educación que no cumplen con los requisitos para acogerse a jubilación tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio, con un máximo de 6. Dicha indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.".
Artículos 52 a 62
Han pasado a ser artículos 53 a 63, respectivamente, sin enmiendas.
Artículos transitorios
Artículo 5°
Ha intercalado el siguiente inciso cuarto nuevo:
"Los valores mínimos de las horas cronológicas establecidos en los incisos primero y segundo de este artículo se reajustarán cada vez y en el mismo porcentaje en que se reajuste el valor de la USE conformeal artículo 9° del DFL N° 2 de Educación de 1989.
Ha rechazado su inciso cuarto que comienza con "Las Municipalidades...".
En seguida, ha agregado al final los siguientes artículos transitorios, nuevos:
"Artículo 13.- No obstante lo estipulado en el artículo 40° de esta ley, a los profesionales de la educación que se acogieron a la opción establecida en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1-3063, de 1980, de Interior, sustituido por el artículo 15 de la ley N° 18.196 y que por efecto de lo establecido en el inciso tercero del artículo 2° transitorio de la mencionada ley N° 18.196, tienen como remuneración imponible la que disfrutaban al momento del traspaso, la mayor imponibilidad que represente para ello la aplicación de este artículo, se les efectuará gradualmente con la siguiente escala:
A partir desde el 1° de marzo de 1991 las imposiciones se efectuarán sobre las mismas remuneraciones imponibles vigentes al 28 de febrero de 1991.
A partir desde el 1° de marzo de 1992 se aplicará la siguiente escala gradual respecto de quienes tenían 26 o más años de servicios o imposiciones al 1° de marzo de 1991:
1. 1° de marzo de 1992: 25% de la diferencia entre las remuneraciones efectivas y las imponibles al 28 de febrero de 1991;
2. 1° de marzo de 1993: 50% de la diferencia, entre las remuneraciones efectivas y las imponibles al 28 de febrero de 1991;
3. 1° de marzo de 1994: 75% de la diferencia, entre las remuneraciones efectivas y las imponibles al 28 de febrero de 1991; y
4. 1° de marzo de 1995: 100% de la diferencia, entre las remuneraciones efectivas y las imponibles al 28 de febrero de 1991.
A los profesionales de la educación a quienes se aplica esta norma y que tenían menos de 26 años de servicio al 1° de marzo de 1991, se les continuará efectuando las imposiciones sobre las mismas remuneraciones imponibles vigentes al 28 de febrero de 1991. No obstante, a medida que vayan cumpliendo 27 o más años de servicios o imposiciones se les aplicará la misma escala global aquí señalada, hasta completar un 100% de imposiciones sobre las remuneraciones efectivas, en un lapso de cuatro años a partir desde el 1° de marzo siguiente a la fecha en que hayan cumplido dicho número de años de servicios o imposiciones.
En todo caso, los profesionales de la educación a que se refiere el inciso primero de este artículo, y que a la fecha de entrada en vigencia, cumplan con todos los requisitos para jubilar establecidos en el Decreto Ley N° 2.448, de 1979, en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, de 1960, y en la Ley 11° 18.834, de 1990, y que se acojan a jubilación dentro de un plazo de 120 días contados desde esa fecha, se les considerará, para los efectos del cálculo de su jubilación, que han efectuado imposiciones sobre la totalidad de sus remuneraciones efectivas a partir desde el 1° de enero de 1988.
Artículo 14.- Créase un Fondo de Recursos Complementarios con la finalidad de financiar el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la Remuneración Básica Mínima Nacional y de las cuatro asignaciones establecidas en el párrafo IV del Título III del presente Estatuto. Este Fondo tendrá las siguientes características:
a) Una duración transitoria de cinco años contados desde el 1° de enero de 1991;
b) Será administrado por el Ministerio de Educación, y
c) Su monto se determinará anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Artículo 15.- Con cargo al Fondo del artículo precedente, y para la finalidad que en el mismo se señala, se pagará una subvención complementaria transitoria a todos los establecimientos educacionales subvencionados por el DFL N° 2, de Educación de 1989.
El valor unitario mensual por alumno de esta subvención se fijará el 1° de marzo de cada año, en Unidades de Subvención Educacional, por medio de un decreto conjunto de los Ministerios de Educación y Hacienda.
Artículo 16.- En los establecimientos particulares, tanto en el caso de los de educación gratuita como en el caso de los de financiamiento compartido, la subvención complementaria transitoria se transferirá directamente a cada sostenedor, y éstos la percibirán por el mismo procedimiento mediante el cual reciben la subvención por escolaridad, señalado en el artículo 12° del DFL N° 2 de Educación, de 1989, y junto con ella.
Artículo 17.- En los establecimientos educacionales que dependen directamente de los Departamentos de Educación Municipal, o de las Corporaciones Educacionales creadas por éstas o los que habiendo sido municipales son administrados por Corporaciones Educacionales privadas, lo que correspondiere por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 transitorio de esta ley, será considerado como un monto total por la administración del Fondo de Recursos Complementarios, y esta administración procederá a reasignar y a transferir dichos recursos a las Municipalidades de acuerdo a las necesidades que ellas tengan para financiar el funcionamiento de los establecimientos educacionales de sus respectivas comunas. Dichas necesidades se determinarán objetivamente según documentación fidedigna. Las reasignaciones se harán conforme a la diferencia que exista entre las remuneraciones del personal contratado al mes de marzo de 1991 y el monto de la Remuneración Básica Mínima Nacional y de las cuatro asignaciones establecidas en el párrafo IV del Título III del presente Estatuto.
Para los efectos anteriores, se entenderá por remuneraciones del mes de marzo de 1991 las que fueron pagadas al personal contratado al mes de noviembre de 1990, más el incremento de 11,27% de la Unidad de Subvención Educacional.
Artículo 18.- Con cargo al Fondo de Recursos Complementarios podrán efectuarse las transferencias para pagar la asignación por desempeño difícil de los artículos 45 y 8° transitorio, el Bono de Perfeccionamiento del inciso segundo del artículo 7° transitorio y del artículo 12° transitorio, y la bonificación compensatoria establecida en el artículo 40 de la presente ley. Estas transferencias se harán conforme a lo dispuesto en los artículos precedentemente citados.
Artículo 19.- A contar del 1° de marzo de 1995, los recursos del Fondo del artículo 14 transitorio de la presente ley incrementarán, en la proporción que corresponda, los valores de la Unidad de Subvención Educacional señalados en el artículo 8° del DFL N° 2 de Educación, de 1989. Dichos valores se determinarán por decreto conjunto de los Ministerios de Educación y Hacienda.
Artículo 20.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley para el año 1991, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33-004 de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos. Para los años 1992 y siguientes, el financiamiento de esta ley será consultado en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.".
Acordado en sesiones celebradas los días 16, de 11.30 a 14 horas, y de 19 a 21 horas; 17, 18 y 23 de abril de 1991, con asistencia de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero (Presidente), señora Olga Feliú y señores Eduardo Freí (Nicolás Díaz, José Ruiz de Giorgio), Jaime Gazmuri y Sergio Romero (Enrique Larre, Bruno Siebert).
Sala de Comisión, a 23 de abril de 1991.
CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE
Secretario de la Comisión
Fecha 23 de abril, 1991. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 321. Discusión General. Pendiente.
ESTATUTO DOCENTE
El señor VALDÉS (Presidente).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece nuevas normas sobre Estatuto Docente, con urgencia calificada de "Simple".
Los Comités acordaron comenzar a debatir hoy en general la iniciativa, que cuenta con informes de las Comisiones de Educación, de Trabajo y de Hacienda, a fin de que en la sesión ordinaria de mañana, miércoles, prosiga el estudio de la idea de legislar, para luego votarla. Al mismo tiempo, resolvieron por unanimidad recibir las indicaciones hasta el mediodía del 7 de mayo próximo e incluir los referidos informes en la Cuenta de la presente sesión. (Véase en los Anexos, documentos 12, 13 y 14).
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 31a, en 9 de enero de 1991.
Informes de Comisión:
Educación, Trabajo y Hacienda, sesión 46a, en 23 de abril de 1991.
El señor- LAGOS ( Secretario subrogante ).-
La Comisión de Educación aprobó el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados con diversas modificaciones. La Comisión de Trabajo también introdujo enmiendas al texto sugerido por dicha Comisión.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el señor Ministro de Educación.
El señor ALLARD ( Ministro de Educación subrogante ).-
Señor Presidente , el proyecto de ley que establece nuevas normas sobre Estatuto Docente es uno de los pilares de la política educacional del Gobierno del Presidente Patricio Aylwin.
Tiende a reforzar y reponer la educación como una prioridad nacional, tal cual lo ha sido a lo largo de su historia.
La política educacional fue diseñada por el Ejecutivo en términos amplios, porque entendemos que en este sector son particularmente necesarios los grandes consensos. Sin duda, ésta constituye un área especialmente sensible al ser nacional.
Nos proponemos a lo menos, en el campo educacional, los siguiente objetivos o líneas de acción.
En primer término, mejorar la calidad de la educación. Hemos alcanzado una cobertura importante, particularmente en educación básica, del 95 por ciento de los niños de entre 6 y 14 años; pero queda un importante desafío en aquel aspecto.
En segundo lugar, dar una real equidad en la distribución de las oportunidades educativas. Existe una prueba nacional, el SIMCE, que mide la calidad de la educación. Y ella nos muestra que, en general, hay una calidad regular o deficiente y que la deficiencia está mal repartida; esto es, los sectores de mayor pobreza reciben una educación de menor calidad.
Un tercer aspecto lo constituyen el pleno respeto a la libertad de enseñanza y el aliento a una diversidad de opciones en el campo educacional.
Como cuarto objetivo, consideramos una acción más activa, eficiente y orientadora del Ministerio de Educación en su papel constitucional relativo al fomento de la educación en todos los niveles.
En quinto lugar, se procura el mejoramiento de las condiciones profesional y socioeconómica del profesor.
Un sexto objetivo es la descentralización racional del manejo y la gestión educacional.
En séptimo término, se quiere una modernización curricular que incorpore a la educación las grandes materias y temáticas que preocupan al hombre y a la mujer contemporáneos, incluyendo el mejoramiento de la creatividad y una necesaria y racional relación entre educación y desarrollo. Y en octavo lugar -y no menos importante- figura el incentivo a la participación de los distintos agentes involucrados en la educación: los padres, la familia, los profesores y los propios educandos. A la consecución de este último objetivo tienden, entre otros, los Consejos Provinciales de Educación que se están constituyendo en las cuarenta provincias del país.
Dentro de esta política, los ejes centrales de calidad y equidad de la educación han sido abordados, durante el primer año de Gobierno, a través de programas de emergencia dirigidos inicialmente, y en forma focalizada, hacia los sectores más desfavorecidos.
Por eso, señor Presidente , estamos acentuando nuestros esfuerzos en las 1.400 escuelas de rendimientos más bajos; se ha aumentado la cobertura de educación preescolar con los programas de JUNJI e INTEGRA justamente en esos sectores; se inició un programa de alfabetización que alcanzará en tres años a cien mil adultos; se ha comenzado la renovación del equipamiento de 90 liceos técnico-profesionales que fueron traspasados a los municipios y que corresponden a un área que tradicionalmente acogió a las grandes mayorías nacionales, a las que habitualmente les era difícil acceder a la educación superior, área que durante los últimos 15 años tuvo una disminución de calidad y de cantidad en términos, no sólo relativos, sino también absolutos.
Por último, dentro de este programa de emergencia, se acaban de distribuir 4 millones y medio de textos escolares, la mayor cifra alcanzada en la historia del país, que se dirigió a niños, no sólo del sector municipal de la educación, sino también del particular subvencionado.
A fin de engarzar este esfuerzo de emergencia con una política coherente y consensual de mediano plano, están muy avanzadas la elaboración y aprobación de un proyecto que significa que el Banco Mundial aportará 170 millones de dólares, destinados a mejorar la cobertura de la educación preescolar y la calidad de la básica; al progreso integral de la rural (es en este sector donde se dan los mayores déficit del país en esta actividad), y a la elaboración de las bases y experimentación de un nuevo currículo en educación media. Esta última se ha masificado; sigue formando jóvenes para la universidad, y solamente 40 mil de los 147 mil egresados de educación media cada año acceden a los planteles universitarios.
Dicho proyecto persigue, igualmente, fortalecer la capacidad de gestión del Ministerio en regiones y provincias, así como la de los departamentos municipales de educación, dado el importante papel que tienen en esta materia.
Señor Presidente , todo este esfuerzo, que va a dinamizar la educación en Chile con miras al siglo XXI, requiere necesariamente de una política moderna de mejoramiento de las condiciones en que el profesor, el docente, ejerce su importante y delicada función magisterial, la que tiene características muy particulares, propias de su papel de hilo conductor entre generaciones, al completar la misión formadora de la familia con la instrucción y educación deliberada y sistemática.
En este marco, se hace absolutamente necesario enfrentar los problemas que afectan al profesorado, ya que, sin un mejoramiento de la función docente, ninguna política de elevación de la calidad de la educación puede realizarse en plenitud. Tampoco podría hablarse de equidad en la enseñanza si persistieran las fuertes desigualdades en la forma como la sociedad chilena retribuye el esfuerzo de los educadores.
El proyecto de Estatuto Docente tiene las siguientes metas fundamentales.
Primero, incentivar la profesionalización en el ejercicio de la labor docente. En este sentido, hay normas que contribuyen a establecer el perfeccionamiento del maestro; esto es, ayudar a actualizar sus conocimientos al profesor que ya está en servicio, de modo que el perfeccionamiento mínimo se constituya en un derecho garantizado y sea una función que el Estado promueve y que debe realizarse tanto a través de sus propios mecanismos -particularmente, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, de Lo Barnechea- como de instituciones no gubernamentales y otras académicas, en especial las universidades, que tienen una función importante en la formación y, por 'ende, una capacidad potencial para el perfeccionamiento.
En este aspecto, y adelantándome a una materia que figura al final del proyecto, debo señalar que se establece una de las asignaciones, la de perfeccionamiento, de manera que el profesor tenga un estímulo. Y 3lla empezará a pagarse a partir de 1993.
Ahora, para 1991 y 1992, el Estatuto contempla algo inédito: un aporte estatal de 10 mil pesos a cada profesor lo que significa un desembolso de 1.000 millones de pesos en 1991 y de igual cifra en 1992, a fin de que todos los educadores municipalizados 7 de establecimientos particulares subvencionados accedan a un perfeccionamiento que los deje en condiciones adecuadas e igualitarias de posibilidades para obtener, a partir del año siguiente, la asignación, que llegará a un monto de hasta 40 por ciento de la remuneración básica.
Creo, señor Presidente , que el menciónado será el mayor esfuerzo que, en forma sistemática, se hará en este aspecto fundamental del perfeccionamiento docente, y dinamizará al profesor y al mundo académico y universitario, llamados a proporcionar este importante servicio.
También, en el ámbito de profesionalización de la labor docente, está la participación del educador en Consejos de Profesores, lo que significa que será consultado y participará en aspectos fundamentales de la planificación, del currículo y de otros puntos en que hoy es abordado periódicamente, como son los relacionados con el alumnado, con la disciplina, etcétera.
El hecho de considerar al Consejo de Profesores como un factor importante dentro del establecimiento complementa otras medidas que ha tomado el Gobierno, como lo son el nuevo Reglamento de Centros de Alumnos y el nuevo Reglamento del Consejo de Profesores; una circular en que se enfatiza el papel de orientador, y un decreto que establece Consejos Provinciales, en los que, además del profesor y del director, participan la educación municipal, la particular y los empleadores.
De esta manera, el Estatuto se inserta en toda una política tendiente a la plena participación.
En lo concerniente a la profesionalización, también hay artículos -los consideramos muy importantes- que versan sobre la autonomía profesional del educador frente al alumno, en lo que sea compatible con los derechos del sostenedor del establecimiento y de su dirección.
Una segunda meta, señor Presidente, es la relativa a la carrera del profesor en la educación municipalizada.
La tercera es el contrato del docente particular subvencionado, que tiene también características especiales (por ser un contrato para la función también tan especial de educar), a la vez que se aplican en él las normas generales de índole laboral.
En lo que se refiere a la carrera del profesor municipalizado, hay una norma que se aplica tanto a éste como al profesor particular: la remuneración básica mínima nacional.
Uno de los aspectos más salientes del resultado de una encuesta que se hizo el año recién pasado entre todos los sostenedores del país y que sé contestó en 98 por ciento fue la gran desigualdad en las remuneraciones del profesorado. Estas iban desde 30 horas con 17 mil pesos, en un municipio donde había sueldos indignos de un profesor, y seguían en una escala ascendente muy amplia, que no reflejaba una política de retribución mínima e igualitaria por un trabajo que fundamentalmente es similar, cualquiera que sea el lugar del país en que se desarrolle.
Por ese motivo se establece la institución de la remuneración básica mínima nacional, que consideramos esencia] y que se adapta a esta situación tan especial del docente, cuya función, si exceptuamos al escaso número que alcanza cargos directivos, es básicamente la misma a lo largo de toda la carrera.
La remuneración básica mínima nacional se fija entre 1.900 y 2.000 pesos la hora, según se ejerza en educación básica o en educación media.
Y en los últimos días, señor Presidente , a través de indicaciones tanto a este proyecto como a otro radicado en la Cámara de Diputados, que modifica la Ley de Subvenciones, se ha producido una importante novedad. Su Señoría sabe que en Chile la educación se financia por la vía de subvención que se paga por cada alumno que asiste regularmente a clases. En este momento el cálculo se hace sobre la asistencia media del mes anterior. Nosotros estamos proponiendo una enmienda que establezca como base de cálculo la asistencia media del trimestre anterior.
Ahora bien, el pago se hace sobre la base de una unidad de subvención educacional, que en este momento, para la educación básica, es de 4 mil 300 pesos, en cifras redondas. Según una indicación que presentamos hoy en la Cámara de Diputados, dicha unidad se reajustaría anualmente, en forma automática, en la misma oportunidad y monto en que se reajusten de modo general las remuneraciones del sector público. Esto es, a partir de ahora y por primera vez desde que se paga la educación por la vía de las subvenciones, el reajuste equivaldría al ciento por ciento del indicador requerido, que en este caso sería el reajuste general para los empleados públicos; y la subvención, que siempre se ha pagado en 80 por ciento por un indicador y en 20 por ciento por otro el 1o de enero del año siguiente, se reajustaría en el ciento por ciento de acogerse la mencionada indicación.
¿Cómo se engarza esto con la remuneración básica mínima nacional? En la forma siguiente: junto con presentar la indicación a la Ley de Subvenciones, propusimos otra, que fue aprobada por la Comisión de Hacienda -lo informará, seguramente, más adelante el Senador señor Lavandero-, según la cual en la misma oportunidad en que se reajuste la unidad de subvención se aumente automáticamente, en igual porcentaje, la remuneración básica mínima nacional.
Es decir, el aporte que Sus Señorías están ratificando hoy al aprobar en general este proyecto -como esperamos, del mismo modo en que lo fue por la Cámara de Diputados- tiene una modalidad garantizada y conocida de reajuste, de manera de dar al sistema una estabilidad hacia el futuro.
Un segundo aspecto en esta carrera del profesional municipal está constituido por las asignaciones. Tres de ellas están destinadas a perfeccionamiento, experiencia y desempeño de cargos directivos docentes; y una cuarta, que me parece realmente novedosa, corresponde a "desempeño difícil".
En el caso de la de experiencia, se trata de una asignación que los profesores siempre han tenido. Cuando el maestro dependía directamente del Estado y se regía por el Estatuto Administrativo, tenía incluso normas especiales dentro de ese cuerpo normativo y estaba sujeto a un sistema trienal. Actualmente se establece uno de bienios, de manera que el profesor que reúna 15 bienios obtenga el ciento por ciento de la remuneración básica mínima nacional.
Al estudiarse el proyecto, algunos señores Senadores y Diputados nos han preguntado por qué no se asignó una menor ponderación a la experiencia y una mayor, por ejemplo, al perfeccionamiento, que incidiría más en calidad. Yo diría que hay dos respuestas. Una, que -justamente por esta función repetitiva y ardua del profesor, quien prácticamente cumple su docencia en forma similar, pero va incrementando su calidad merced a la experiencia recogida a lo largo de toda la vida- premiar la experiencia es algo universal en esta profesión, en la cual, contrariamente a lo que sucede en otras, no se va cambiando radicalmente la manera de ejercer la función. Y otra, que -como lo demostré en la Comisión de Hacienda del Senado cuando vimos el cuadro de costo de cada una de las asignaciones- precisamente mientras la asignación de experiencia se va ganando en la medida en que transcurren los bienios en los próximos treinta años, la de perfeccionamiento está calculada para que, si todos los profesores reúnen el máximo, en los próximos cuatro años puedan acceder al máximo; por lo tanto, el costo para el Estado de la asignación de perfeccionamiento es, en los cuatro años de puesta en práctica del Estatuto Docente, incluso mayor al de puesta en práctica del sistema de bienios.
La tercera es la asignación de perfeccionamiento, ya mencionada, que se aplicará en su totalidad en dos años más, después de que se haya dado a todos los profesores de Chile la posibilidad de acceder al perfeccionamiento, fecha en la cual alcanzará el monto máximo de 40 por ciento de la remuneración básica mínima nacional. En el caso de los directivos docentes, alcanza a 10 ó 20 por ciento, según su rango directivo. También se nos ha preguntado si esta última cifra podía ser mayor. En realidad, nuestra encuesta reveló que en esta materia existe una desigualdad bastante grande entre el directivo docente y el resto del profesorado. Y pensamos que esos porcentajes son justos porque, además, el directivo docente -que por algo accedió a ese grado- normalmente percibirá también una cantidad importante por concepto de bienios y, casi seguramente, tendrá el máximo de perfeccionamiento.
Por último, la asignación por desempeño en condiciones difíciles es totalmente novedosa en Chile y, en un análisis comparado, a lo largo de América Latina. Los criterios para determinar este beneficio son tres: aislamiento geográfico; ruralidad efectiva, que alude a zonas en que hay muchas escuelas uni y bidocentes y donde no existen dudas en cuanto a que el profesor necesita percibir un estímulo adicional, y el especial menoscabo o particular condición del tipo de población atendida, que se refiere al desempeño en los sectores urbanos marginales, especialmente los de privados.
Cabe recordar que las pruebas SIMCE demuestran que en las regiones o localidades con mayor componente de ruralidad -en los extremos del país, en las Regiones Primera y Duodécima- el desempeño promedio de los alumnos es más bajo y que en los lugares donde ese factor es menor se obtienen los promedios más altos en las pruebas que miden calidad.
La asignación por desempeño en condiciones difíciles podrá alcanzar hasta 30 por ciento de la remuneración básica mínima nacional y representa netamente un factor de equidad.
En lo relativo al contrato de los profesionales de la educación, puedo decir que el profesor particular subvencionado percibirá la remuneración básica mínima nacional. Este sector tiene, en promedio, sueldos más bajos que el municipal. Como se sabe, la subvención es exactamente la misma por alumno, sea que se ejerza en un colegio municipal o en uno particular subvencionado. En la forma en que ponemos en práctica el Estatuto Docente, mantenemos esta igualdad o no discriminación entre el costo para el Estado de la educación particular y la municipal.
En el caso del contrato, se establecen algunas normas necesarias para que se adecué al horario, al tipo de función, y de dependencia y a la clase de actividad profesional que realiza el profesor, con aplicación de las disposiciones del Código del Trabajo.
Respecto de la carrera del profesor municipal, la norma es que se aplique el Estatuto Docente, y la disposición supletoria, en este caso, es el Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales. O sea, la ley en proyecto crea una carrera del docente municipal, de tipo público local; en subsidio, aquel Estatuto Administrativo establece una carrera con remuneración básica mínima nacional, también con acceso a una asignación por desempeño en condiciones difíciles para el profesor particular subvencionado. Pero, según la naturaleza del contrato de ese maestro y el carácter particular del establecimiento, la norma de aplicación general es el Código del Trabajo.
Creemos que de esta manera se vela por una estabilidad razonable y necesaria del educador y por una regulación mínima en cuanto a remuneraciones, que impida abusos. Al mismo tiempo, el Estatuto Docente se adapta a la singular condición pública del profesor municipalizado y al carácter privado del colegio particular subvencionado, si bien el Estado ejerce, con igual celo, sus funciones de orientación y supervisión en ambos tipos de establecimiento.
Ahora bien, señor Presidente, los artículos transitorios fijan la forma gradual en que entrarán en vigencia las diversas asignaciones.
Existe, digamos, un costo importante para el Estado en la puesta en marcha del Estatuto Docente- El sistema propuesto implica que los beneficios que se otorgan a partir de 1991 significan para el Estado un aporte de 10 mil 500 millones de pesos, adiciona les a los 158 mil millones contemplados en la Ley de Presupuestos para subvenciones educacionales.
Durante cuatro años las respectivas asignaciones van acercándose al 100 por ciento y, por lo tanto, anualmente van aumentando los aportes del Estado. Cuando sé llegue al pleno funcionamiento del Estatuto, el mayor costo ascenderá a 38 mil millones de pesos.
Hoy presentamos a la Comisión de Hacienda del Senado indicaciones relativas a los mecanismos de traspaso de los recursos de que estoy dando cuenta a los sostenedores municipales o a los particulares subvencionados, a fin de pagar la remuneración básica mínima nacional y las asignaciones que dispone el Estatuto. Se determinó un sistema que mantiene y preserva la igualdad de aporte para ambas modalidades de la educación. ¿Cómo es esto? Se crea un fondo de recursos adicionales para cumplir con el Estatuto Docente. De él, la educación particular subvencionada percibirá el porcentaje correspondiente al número de alumnos que ha captado este año. Si esa cantidad ascendió al 32 por ciento de los alumnos, se entregará a los sostenedores ese mismo porcentaje del fondo, que este año representa 10 mil 500 millones de .pesos, y va aumentando. Si en 1991 la educación municipal captó 68 por ciento de los alumnos, recibirá igual porcentaje del fondo ya mencionado.
Con esos recursos se va a financiar una subvención adicional transitoria. Transitoria, porque durará desde ahora hasta 1995. A partir de ese año, la unidad de subvención educacional se incrementará, y este fondo complementario va a formar parte del fondo general, y en adelante se continuará pagando en forma regular.
Por otra parte, durante estos cuatro años los recursos se entregarán al sostenedor particular por la vía de una adición mensual a su subvención. Lo mismo se aplicará al sostenedor municipal, pero en este caso se van a efectuar necesariamente ciertas correcciones, porque algunos municipios incurrirán, por ejemplo, por concepto de antigüedad y bienios, en mayores gastos y, por lo tanto, deberán recibir un mayor aporte para pagar asignación bienal. Después de cuatro años la subvención tendrá tales características que permitirá financiar todas las asignaciones, y se volverá a un curso regular del sistema.
¿A quiénes beneficia el Estatuto Docente? Conforme a la remuneración básica que se fija y a la antigüedad de los profesores, el Estatuto en su plena aplicación favorecerá a 76,86 por ciento de los educadores chilenos, o sea, 90 mil maestros verán incrementadas sus remuneraciones. Y a partir del año en curso, un grupo importante de éstos, en especial los que perciben ingresos menores que la remuneración básica mínima nacional, los aumentarán automáticamente.
Con la síntesis hecha, señor Presidente , creo que hemos demostrado que esta normativa -que constituye el primer estatuto particular que el Gobierno propone- es el primer intento comprensivo de la profesión en el sentido de considerarla como una función singularmente delicada, con características propias que la hacen merecedora de la mayor estabilidad, otorgando plena validez a la experiencia y al perfeccionamiento como vías de ascenso y representa un reconocimiento nacional.
Cabe consignar que el Estatuto se adapta a una educación de tipo descentralizado. Daré solamente dos ejemplos. Los profesores con determinado número de bienios en un municipio y un específico porcentaje de perfeccionamiento ganado en él, pueden acceder por concurso público a cualquiera otra municipalidad del país, conservando el porcentaje de perfeccionamiento obtenido en aquél y también los bienios acumulados. Pensamos que en esta forma se aúna un sistema descentralizado con una necesaria carrera de tipo nacional.
Por las razones expuestas, señor Presidente , el Gobierno se siente satisfecho de haber presentado este proyecto. Está consciente de que muchas de las cifras podrían ser mejores, si uno piensa en lo que intrínsecamente debe premiarse: el desempeño de un profesor. Pero, a nuestro juicio, esta normativa sienta las bases de una carrera que, en el futuro, sucesivos Regímenes y presupuestos, así como posteriores Parlamentos, pueden ir mejorando. Hemos partido de una realidad en que el gasto educacional, que hasta 1972 llegó a ser equivalente a 4,7 por ciento del producto bruto, el año pasado representó 2,5 por ciento de él. Por lo tanto, este esfuerzo parte de esa realidad. Por ello, pensamos que el Estatuto Docente propuesto es lo mejor que actualmente la sociedad chilena puede ofrecer a la educación y a su profesorado.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
En la discusión general del proyecto quiero comenzar mi intervención señalando que existe un ánimo bastante generalizado, que compartimos todos los Senadores y que tengo la impresión de que se ha reflejado especialmente en la Comisión de Educación, para reconocer lo que aquí se ha denominado características singularísimas de la noble función docente. Por eso, concurriremos con nuestros mejores esfuerzos para aprobar una normativa que premie y privilegie de manera explícita su condición y ejercicio profesional.
Por la premura del tiempo, no debemos ahondar mucho en esta materia, pero tenemos que admitir, en general, que el desarrollo profesional de los maestros y las condiciones especiales de su función representan, en el fondo, un mundo distinto que debe ser tratado como tal y que, desde luego, merece el concurso de una ley, cuyo proyecto acogimos en general en la Comisión. Al proceder de esta manera y hacer nuestras públicamente las condiciones que queremos crear para el profesorado, estamos adquiriendo también el compromiso de introducir elementos o consideraciones -en las futuras indicaciones que fundamentadamente entregaremos en su oportunidad- que justifiquen la validez de un proyecto que, a nuestro juicio, ayuda a ese noble propósito.
La iniciativa reconoce un ámbito de aplicación que en su texto original contenía algunas áreas que no quedaban bien definidas y que el informe configura específicamente.
Así, se somete a la aprobación de la Sala una iniciativa que atañe a los docentes del sector municipal, entendiendo por tales aquellos que se desempeñan directamente en los municipios a través de los denominados departamentos de educación municipal, en corporaciones municipales o en algunas otras entidades del mismo origen creadas conforme a la ley. La normativa también se refiere a los educadores que laboran en el sector particular subvencionado.
Quedan muy claras la responsabilidad y las regulaciones respecto al ámbito de la educación, a cuyo financiamiento concurre de manera importante el Estado,
Aquí debo "hacer un comentario sobre otro sector que desempeña labores en este campo y que no ha sido considerado en el proyecto: el sector no docente, constituido básicamente por los paradocentes, auxiliares y administrativos, quienes, a través de distintas organizaciones regionales y también nacionales, han hecho sentir su preocupación por no estar incluidos en el Estatuto Docente. Quiero señalar que encuentro mucha razón a este planteamiento, por cuanto no sólo la naturaleza de la función no docente, que es en la mayor parte de los casos coadyuvante de la docente, sino también el lugar de desempeño -que se desarrolla en los mismos establecimientos-, la tradición y las conquistas del personal que trabaja en el ámbito educacional, 'aconsejarían revisar este concepto y, tal vez, intentar considerarla.
La iniciativa crea una estructura de ingresos -como se ha señalado aquí- que consigna una remuneración básica mínima nacional y cuatro asignaciones: de experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva o técnico-pedagógica.
Deseo expresar que el proyecto, por lo menos en la forma como lo despachó la Comisión de Educación, acusa una primera insuficiencia, puesto que no incluye como asignación la de zona, a la cual se hacen merecedores los profesores que trabajan en las distintas regiones y localidades del país, sobre todo cuando el funcionarismo público goza de ese beneficio.
Tengo entendido -recibí información sobre el particular- que esta materia sería objeto de indicación que se presentaría posteriormente. Pero -repito- durante la tramitación del proyecto en la Comisión de Educación del Senado no se había incorporado la de zona como una de las asignaciones que integrarán la estructura de remuneraciones del profesorado.
Una segunda reflexión que deseo dar a conocer esta tarde es conceptual y, a mi juicio, muy importante.
Coincido con el espíritu que anima al proyecto de Estatuto Docente en el sentido de mejorar la calidad de la educación. Y, desde ese punto de vista, extraña, o resulta incomprensible, no incluir una asignación que premie el desempeño o el mejor esfuerzo y mayor calidad del servicio prestado. La estructura de remuneraciones señalada considera una serie de aspectos, pero no hace diferencias entre la forma como se desempeña un profesional y la de otro. A mi juicio, de esta manera no estamos emitiendo una señal adecuada a los maestros en términos de premiar a quien ponga más empeño, dedicación y esfuerzo en el desarrollo de su tarea.
El proyecto crea un tipo de contrato -que puede ser separado para el sector municipal que otorga una suerte de titularidad de carácter público, y, para el sector particular subvencionado, otro más preciso, que se afina con detalles, intentando, por una parte, asegurar las condiciones de estabilidad funcionaria y, por otra, el correcto manejo de las asignaciones que forman parte de la estructura de remuneraciones que he señalado. Me parece que ésta es una materia positiva. Creo que las especialísimas características del desempeño profesional de los profesores justifica esa suerte de titularidad y de especificidad de los contratos en el sector particular subvencionado.
Por otro lado, el proyecto, a mi entender, consagra una desconfianza manifiesta en la capacidad de gestión de los municipios. Y hago esta reflexión, porque no sólo se introduce una serie de aspectos de control y de administración en los cuales la responsabilidad del Ministerio de Educación llega a niveles de detalle bastante exagerados, sino porque tal vez este proceder se basa en los problemas de administración de la educación en determinadas municipalidades.
Aquí vale la pena consignar que quizás lo que el país espera es el debate de fondo acerca de si lo que vamos a cuestionar es la administración de la educación por parte de los municipios o la administración de la educación por parte del Ministerio del ramo.
Valdría la pena explicitar el debate y conducirlo en términos precisos y no hacer una suerte de híbrido en que, en el fondo, se trata de establecer una serie de instancias de administración que requieren del concurso y, a veces, de la opinión inapelable de organismos del Ministerio de Educación.
Tengo la sensación de que se está cometiendo una injusticia que tiene dos características. La primera dice relación con el hecho de que los problemas habidos con la administración de la educación en los municipios se vincula con recursos. Si la unidad de subvención escolar hubiera mantenido su equivalencia en UTM, según el monto que tenía cuando se dictó la ley que traspasó la administración de la educación desde el Ministerio a los municipios, es muy probable que éstos no hubieran enfrentado ninguna de las dificultades, déficit y otras consecuencias que sufrieron. Adicionalmente, cuando el Parlamento se encuentra -espero- próximo a alcanzar acuerdos sobre la forma de generación de las autoridades municipales, me parece, desde luego, una injusticia introducir toda una normativa que inhibe en esta materia la gestión de las corporaciones edilicias.
Por lo tanto, respecto a esta materia, cualquiera que sea el alcalde y la fórmula de su elección y la de los concejales, creo que el experimento de la municipalización merece una prueba y una consideración distintas. Por último, se hace acreedor de un grado de confianza, mientras no se explicite el debate pendiente a que aludí. Concretamente: o discutimos si vamos a administrar la educación a lo largo del país mediante los municipios -y depositamos en ellos su confianza, asegurando, por la vía de la reforma municipal, la generación de sus autoridades- o entregamos su administración al Ministerio. Este es un debate que tiene otro carácter y que no debiera mezclarse inconvenientemente con otras materias, como se hace en este proyecto.
Por lo tanto, en mi opinión, hay señales claras de desconfianza -cualquiera que sea el alcalde- en los municipios, en la capacidad de gestionar y de administrar su educación, actitud que estimo inadecuada como señal, toda vez que, en el fondo, mediante esta iniciativa, no se cambia el status y la dependencia de esa administración. El proyecto contenido en el Mensaje contemplaba -lo que no pudo ser considerado por la Comisión de Educación del Senado- la solución del problema previsional de cierto grupo de profesores que, como con toda seguridad saben los Honorables colegas, habiendo permanecido en el régimen previsional de la CANAEMPU, no pactaron I en su oportunidad, conforme lo permitía la ley, con los respectivos municipios o alcaldes. Todo el funcionarismo público de Chile a partir de enero de 1988 cotiza por el total de sus remuneraciones, excepto este pequeño conjunto de chilenos debido a un inexplicable vacío que debe ser corregido. Esta situación se reparaba mediante el artículo 1o transitorio contenido en el Mensaje, que, entiendo, se ha repuesto. Confío en que se apruebe efectivamente, máxime si se considera que el sector del magisterio afectado por esta situación -y por eso se ha hablado de la jubilación de los profesores- es, en general, el que reúne los requisitos para acogerse a jubilación o está muy próximo de obtenerla. En consecuencia, es de toda justicia -comparto el criterio que * inspiró el Mensaje en esta materia- satisfacer este vacío injustificable.
Quiero referirme brevemente a dos asignaciones que crea la estructura de ingresos a que hacía referencia. Una es la asignación de perfeccionamiento, la que, como aquí se ha dicho, puede llegar a representar hasta 40 por ciento de la remuneración básica mínima nacional. Conforme a lo descrito por el señor Ministro , su pago se inicia en 1993 y, para los años 1991 y 1992, se prevé un bono que permitirá a un conjunto muy importante de profesores acceder al perfeccionamiento. Comparto este objetivo, pero quiero formular algunos comentarios que serán, en su oportunidad y en los temas en que podamos llevar adelante nuestra iniciativa, materia de indicación por nuestra parte.
Debemos precisar quiénes van a prestar el servicio de perfeccionamiento, puesto que el sistema está confiado casi únicamente al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, organismo que muy bien ha ganado prestigio ante los profesores, pero claramente incapaz, no por una cuestión de competencia, sino por alcance y tamaño, de canalizar los recursos que se ponen a disposición del perfeccionamiento y de conducir cursos a lo largo de todo el país.
Debemos también definir mejor la formulación de planes y programas de perfeccionamiento a fin de vincularlos con los distintos aspectos del proceso educativo, y no pueden enfatizarse apenas las cuestiones de administración o de dirección, o perjudicarse otros aspectos sobre los cuales tal formulación es muy conveniente.
Por otro lado, pienso que debe regionalizarse la asignación de perfeccionamiento. El bono de 10 mil pesos significa una oportunidad de perfeccionamiento para el profesorado, pero tiene un costo diferente según la región en que desempeñe su función docente; es decir, será distinta en una localidad lejana que en un centro urbano, o en una universidad, o en las dependencias deí Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. Concretamente, quiero decir que esos 10 mil pesos representan en Coihaique un "neto" de perfeccionamiento distinto que el desarrollado en Santiago o en algunas ciudades cabeceras de regiones. Por lo tanto, si queremos introducir un factor de equidad y otorgar igualdad de oportunidades a los profesores a lo largo de todo Chile, debemos establecer una escala que comprenda el factor de regionalidad como un elemento del costo del servicio de perfeccionamiento.
Adicionalmente, estimo que debe consignarse el mecanismo para acreditar el perfeccionamiento que los educadores puedan haber realizado antes, porque, de lo contrario, muy probablemente se producirán dificultades administrativas al momento de solicitar tal acreditación o gestionar el otorgamiento de la asignación correspondiente, que puede llegar a 40 por ciento de la remuneración básica mínima nacional y cuyo pago se inicia en 1993.
El señor Ministro explicó claramente que la concedida por desempeño en condiciones difíciles es una asignación que premia, sobre la base de tres criterios, a aquellos maestros que desarrollan su función docente en establecimientos cuyo grado de aislamiento geográfico, ruralidad o de trabajo profesional así lo amerita. Pero tiene una limitación que estimo inconveniente: sólo hasta un 25 por ciento de los establecimientos que existen en el país pueden acceder a ella, lo que introduce un factor de injusticia, porque bien pudiera ser mayor ese porcentaje. Por lo tanto, sería injusto que la obtuvieran sólo algunos de los que cumplan con los criterios y requisitos que establezca el reglamento respectivo.
El proyecto de Estatuto Docente crea un sistema de calificaciones. He tenido numerosas reuniones con un importante número de profesores en distintos lugares y he podido palpar la desconfianza que en ellos genera. Esta desconfianza seguramente surge de experiencias del pasado. Pero a éstas se suma un factor adicional: si en definitiva esta calificación no representa ningún estímulo, puede ser utilizada -porque no existe una asignación que premie el buen desempeño-, apenas, como criterio de eliminación.
Y cuando me refiero a esto, lo hago porque, en el fondo, el propio proyecto establece cómo se van a fijar las primeras dotaciones, y las futuras, en cada uno de los establecimientos al entrar en vigencia el Estatuto Docente.
Entonces, un proceso de calificaciones que no dé acceso a una asignación por mejor desempeño, en el sector municipal, servirá -me temo-, para ser usado por el lado contrario; es decir, para justificar la salada del sistema de determinados profesionales de )a educación. Y desde ese punto de vista comparto, entonces, la preocupación que el profesorado tiene y -diría- la suspicacia que este proceso de calificaciones le despierta.
Lo concreto en esta materia es que en los municipios de mayor importancia la pérdida de matrícula, desde el traspaso a ellos de la enseñanza hasta la fecha, puede llegar al 50 por ciento de los alumnos.
En consecuencia, si esa pérdida de matrícula prosiguiera en los establecimientos municipales, por cualquier razón, no cabe ninguna duda de que el mecanismo de calificación a que he aludido muy probablemente recibirá una utilización del todo distinta a la que todo sistema de calificación racional y respetuoso de la calidad profesional debiera pretender: premiar o estimular a los mejores, en vez de seleccionar a los peores para, eventual mente, sancionarlos o justificar su salida del sistema.
Quiero agregar, además, que lamento profundamente el hecho de que el Estatuto Docente se haya estudiado en las Comisiones de manera separada del proyectó de ley de subvenciones. Al respecto, recibimos noticias hoy día en el sentido de que en la Cámara de Diputados se encuentra en trámite el proyecto de ley correspondiente. La vinculación que existe entre ambas iniciativas es evidente. De tal forma que no ha sido adecuada ni feliz, a mi juicio, la tramitación separada de estos dos proyectos, que son complementarios. Porque, en el fondo, el que viene detrás representa el financiamiento del que hoy nos preocupa.
Termino mi intervención de esta tarde, señor Presidente , efectuando, con mucha humildad, un planteamiento que ya formulé hace una semana: he percibido una suerte de campaña de opinión pública en la cual, de alguna manera, se ha impugnado al Senado, y en particular a la Comisión de Educación -para sacarlo del contexto personal-, con relación a la tramitación del proyecto del Estatuto Docente; a la demora con que ha sido visto por la Sala, y, además, a las ilusiones que el profesorado tenía puestas en él.
En tal sentido, quiero señalar que me pa rece una crítica sumamente injusta. Primero, porque, en realidad, este mismo proyecto tardó tres meses en ser discutido en la Cámara de Diputados. En el Senado, hasta evacuar el informe, la Comisión de Educación demoró dos meses y una semana, siendo uno de ellos el de febrero, en el cual la Corporación entró en receso. De manera que no existe posibilidad real de aceptar el hecho de que haya una dilación voluntaria o torcida de intenciones por parte de la Comisión de Educación del Senado.
Adicionalmente, el propio señor Ministro nos informa hoy que ha presentado a la Comisión de Hacienda unas últimas indicaciones sobre el particular.
Finalmente, deseo manifestar que concurrimos a un acuerdo de Comités, para aceptar que esta iniciativa inicie su discusión en la Sala, obviando ciertas disposiciones del Reglamento, como la que se refiere a la exigencia de la presentación de todos sus informes.
Por lo tanto -si bien en esta oportunidad hablo a título personal, esto lo conversamos con los integrantes de la Comisión de Educación-, en cada una de las ocasiones que se nos presentaron, hemos dado muestras de nuestra disposición para hacer realidad el Estatuto Docente, entendiendo que muchas de las ilusiones que el profesorado tenía puestas en él no fueron posibles de alcanzar por un problema de recursos. Pero nos parece absolutamente injusto que, en contrapartida, ya se haya constituido, hace algunas semanas, una suerte de campaña de opinión pública que sindica al Senado o a la Comisión de Educación de la Corporación como responsables de la demora en la tramitación del proyecto o de sus elementos faltantes.
Expreso esto, porque es bueno que emitamos las mejores señales posibles para que nuestro profesorado sienta que respecto de estas materias, por encima de las muy legítimas consideraciones partidarias e ideológicas a que cada uno tiene derecho, existe el propósito -que compartimos todos, y respecto del cual nadie puede considerarse único depositario o poseedor- de favorecer los acuerdos y las mejores condiciones para su desempeño.
He dicho.
El señor PALZA.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALZA.-
Señor Presidente , Honorables colegas, sé que por acuerdo de los Comités el proyecto en análisis debe ser tratado según lo resuelto por las Comisiones de Educación y de Trabajo en sus informes.
Pero deseo recabar dos cosas fundamentales: en primer término, dejar sin efecto la hora de Incidentes de hoy, con el objeto de entregar el máximo de tiempo a la iniciativa en debate; y, en segundo lugar -pues ya tenemos en nuestro poder el informe de la Comisión de Hacienda-, que realicemos un esfuerzo. Porque considero que está en nuestras manos la posibilidad de borrar esa impresión de demora en su despacho, la cual, como bien señalaba el señor Presidente de la Comisión de Educación, ha estado ajena al deseo del Senado. Y en ese sentido, como una especie de homenaje para limpiar esa mala señal que pudo haberse esbozado en algunos sectores del país, me parece que la Sala puede hoy comprometerse a votar en general el estatuto que estamos comentando.
Señor Presidente , uno de los compromisos adquiridos por el Gobierno que preside don Patricio Aylwin Azócar , al ofrecer a la ciudadanía su Programa de Gobierno fue, sin duda, mejorar la calidad e incentivar la equidad de la educación en Chile.
Y para ello, evidentemente, se debe emprender la decisión de buscar por todos los medios la redignificación de los actores principales: los docentes.
Realidad educacional al inicio del actual Gobierno
Debido al proceso de alcaldización de la educación, llevado a cabo por el Régimen anterior entre 1981 y 1986, se cometieron muchas injusticias con el profesorado y con la educación en general, porque:
Hizo perder al profesorado su condición de funcionario público, quedando desligado del Estatuto Administrativo (decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960); por ende, vio cancelados sus derechos laborales y previsionales, y sus regulaciones quedaron fijadas en el Código del Trabajo. Ello significó la pérdida de su protección legal que caracterizó su formación como actor social -estabilidad laboral, carrera funcionaría, beneficios sociales- y quedó expuesto a las leyes del mercado laboral;
Provocó un deterioro manifiesto en la calidad de la educación, ya que produjo mayor diferencia entre la educación particular pagada y la educación municipal subvencionada, lo que se puede probar con las mediciones que se efectúan periódicamente en el país;
Cambió las reglas concertadas con los sostenedores de la educación, ya que las subvenciones educacionales estaban fijadas inicialmente en unidades tributarias mensuales, para posteriormente congelarse, creando un verdadero drama al financiamiento de la educación, que originó serios problemas sociales, y, por lo tanto, atentó seriamente contra la calidad de la misma, especialmente en las escuelas marginales y rurales de Chile;
Al desentenderse de su rol preferencial para atender la educación, el Estado retrasó la educación técnico-profesional, pues, por requerir mayor cantidad de recursos, prácticamente su cobertura no aumentó, y la existente no se modernizó, salvo contadas y mínimas excepciones;
Redujo el gasto público para el sector, lo que significó mejor educación para una parte de la población -que constituye el elitismo educacional-; pero, por otro lado, dejó a una mayoría de jóvenes de los sectores medios y populares con una educación que, al contar con menos recursos, quedó expuesta a la posibilidad económica del municipio respectivo. De modo que, si se trataba de uno con fondos suficientes, existían posibilidades de buena educación. Sin embargo, si era de nivel económico reducido, los resultados eran insatisfactorios.
¿Qué planteamos nosotros frente a esa realidad?
Dijimos que la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Debe fortalecerse el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales y capacitar a todos para participar efectivamente del desarrollo económico, social, cultural y político, en una sociedad libre y solidaria, así como favorecer la tolerancia y la comprensión entre las personas.
La educación como tarea nacional
Expresamos que la educación es tarea prioritaria para la democracia, y que corresponde concebirla como un gran objetivo nacional, que interesa a los educadores, a los educandos, a la familia y al Estado; pero también a las instituciones religiosas y a los distintos sectores sociales.
Rol del Estado
También señalamos que el Estado debe asegurar por todos sus medios el derecho a la educación, creando las condiciones para una creciente igualdad de oportunidades; recuperando su rol conductor; fomentando la investigación y la innovación educativa; propiciando el incremento de la calidad de la educación, y promoviendo la unidad del sistema, en un marco de creciente descentralización.
Libertad de enseñanza
Debemos asegurar una real libertad para que los padres elijan de acuerdo a sus preferencias y a las de sus hijos. Debe garantizarse, por lo tanto, la más amplia libertad para gestar, administrar y mantener establecimientos educacionales, sin más límites que aquellos que surjan de la ley y del principio de que la educación es, fundamentalmente, un servicio a la comunidad.
Participación y responsabilidad
Debemos ser capaces de lograr la participación en la base del sistema, en la propia comunidad escolar, así como en las comunidades locales y regionales. La participación de la comunidad es vital para materializar la responsabilidad de la sociedad en la educación de las futuras generaciones.
Calidad y equidad de la educación
Manifestamos que será preocupación prioritaria del Gobierno democrático velar por la calidad de la educación y promover la equidad del sistema, para lo cual deberá distribuir los recursos y canalizar los medios asignados a las educaciones preescolar, básica y media, de modo de asegurar una creciente igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en ellas. Sin embargo, dijimos -y lo ratificamos ahora- que para llevar a cabo todo lo anteriormente expuesto era imprescindible lograr un mejoramiento y dignificación de la función docente.
La necesaria renovación pedagógica de la educación chilena requiere que el docente asuma plenamente su rol profesional de guía y facilitador del aprendizaje del alumno. Asimismo, es fundamental restablecer la motivación, confianza y autonomía profesional del maestro, quebrantada por el sistema impuesto por el Gobierno anterior. El pleno reconocimiento de la dignidad de la función docente y el apoyo y respeto de la sociedad para el óptimo cumplimiento de sus importantes tareas son factores necesarios para mejorar la educación.
La materialización de estos principios requerirá un esfuerzo por mejorar las remuneraciones del Magisterio, compatible con las disponibilidades presupuestarias del Gobierno democrático, así como asegurar el acceso al perfeccionamiento del profesorado.
Actitud del Colegio de Profesores
Frente a la situación existente, los dirigentes nacionales, provinciales y regionales del Colegio de Profesores efectuaron reuniones de análisis y evaluación, y llegaron a la conclusión de que era necesario obtener un estatuto nacional de ¡a profesión docente, que recogiera los siguientes lineamientos básicos:
-Definición de la función docente y directiva, de acuerdo con los conceptos modernos del modelo pedagógico y administrativo democrático.
-Fijación de criterios de ingreso, permanencia y estabilidad, movilidad geográfica, egreso y jubilación.
-Establecimiento de normas sobre formación y perfeccionamiento.
-Estructuración de una carrera profesional de carácter nacional que tenga como centro la acción educativa, independientemente del sistema de administración escolar que rija, y establecimiento de medidas de estímulo para los profesores de zonas marginales y rurales.
-Determinación de un sistema nacional de remuneraciones y beneficios sociales que respete las especificaciones de la función docente, su importancia y su dignificación, de acuerdo a un escalafón técnicamente estatuido.
-Definición de los derechos y deberes profesionales con relación a las condiciones del trabajo docente, con gradual descenso de la carga horaria en forma proporcional a la antigüedad.
-Reconocimiento del derecho del profesorado a participar individual y colectivamente en la orientación y la gestión de la educación.
-Reconocimiento del fuero gremial para los dirigentes del profesorado en todos sus niveles.
El Colegio de Profesores -que agrupa a aproximadamente 105 mil profesionales del país- llevó a cabo una serie de reuniones con autoridades del Gobierno, hasta lograr la presentación de un proyecto de ley que, si bien no satisface todas sus aspiraciones, es un paso importante en sus objetivos de lograr la redignificación del maestro en todos sus aspectos.
Proyecto del Ejecutivo
Señala el Mensaje del Presidente de la República que la iniciativa tiene por objeto incentivar la calidad y la equidad de la educación chilena y reparar la falta de reconocimiento de las especificidades del trabajo docente, particularmente agravadas por el sometimiento de todo el profesorado a las normas generales de la ley común. Por ello, se hace necesario enfrentar los problemas de los profesores, porque sin un mejoramiento de la condición docente, ninguna política de elevación de la calidad de la enseñanza podrá realizarse a plenitud. Tampoco puede hablarse de equidad mientras subsistan las fuertes desigualdades en la forma como la sociedad chilena retribuye el esfuerzo de los que enseñan.
Lo hemos dicho anteriormente, pero queremos ratificarlo una vez más: el profesor de aula es el alma de cualquier sistema educacional.
El primer propósito perseguido por el proyecto es incentivar la profesionalización en el ejercicio de la labor docente. Esto es de suma importancia para los profesores, ya que durante varios años se consideró su trabajo como una labor funcionaría o de carácter técnico-operativa, supeditada a decisiones políticas o profesionales ajenas a la docencia.
Un segundo aspecto consagra una carrera docente para los sectores público y municipal y un contrato docente para el privado o particular, regulación que está acorde con la racionalidad institucional de cada sector, armonizando, además, la libertad de enseñanza con el papel activo en el quehacer educacional. La carrera docente establecida para el sector municipal tiene los caracteres de nacional y comunal al mismo tiempo, ya que se ingresa a ella por concurso público de antecedentes y se egresa por causa legal. El carácter comunal lo da el ingreso a una dotación municipal y a un establecimiento de la comuna a la vez; y el nacional, el hecho de tener una remuneración básica mínima para cada nivel, más las asignaciones que son válidas para cualquier municipio del país.
En el caso del sector particular, señala el Mensaje, el propósito estabilizador se contiene en el contrato docente mismo, especialmente en la obligación del pago de una indemnización adicional orientada a desincentivar los despidos injustificados.
Otra finalidad del Estatuto es mejorar el nivel de las remuneraciones más bajas del profesorado, introduciendo la remuneración básica mínima nacional, complementada en el sector municipal con asignaciones y, en el sector privado, con la negociación colectiva.
Con respecto a las asignaciones, existen dos permanentes: la de experiencia y la de perfeccionamiento, y son la columna vertebral de la carrera docente. La de experiencia implica un incremento de 100 por ciento de la remuneración básica al cabo de 30 años de servicios y se implementa mediante el sistema de bienios. La de perfeccionamiento puede significar hasta un 40 por ciento de incremento sobre la remuneración básica. En este orden de cosas, se pone a disposición del perfeccionamiento una suma de 1.200 millones de pesos para que durante los años 1991 y 1992 los profesores del país accedan a este beneficio.
Hay otras dos asignaciones, que son de carácter transitorio, propio de las circunstancias especiales en que se sirve el cargo, y son las de desempeño difícil y la de responsabilidad docente directiva y técnico-pedagógica.
Otra finalidad primordial del Estatuto es disminuir las diferencias excesivas existentes entre los diversos sectores del país para permitir el acceso a una educación de calidad óptima. Tal finalidad pretende obtenerse mediante la asignación de desempeño difícil, la que busca incentivar a los docentes que desarrollan actividades en establecimientos ubicados en sectores marginales o aislados, entregando hasta un 30 por ciento adicional sobre la remuneración básica mínima nacional.
Cabe destacar otro propósito del Gobierno en orden a conceder un beneficio previsional especial para incentivar la jubilación de los profesores de mayor edad y con más años de servicio, con el objeto de que se genere una mayor movilidad en el sistema.
Señor Presidente , Honorables colegas, el Estatuto Docente es una sentida aspiración de los profesores de Chile, quienes anhelan que sea una realidad a la brevedad. Han estado planeando sus aspiraciones desde el mes de mayo de 1990; y, después de varias reuniones de trabajo con autoridades de Gobierno, lograron transformarla en el proyecto de ley que se debate en el Congreso Nacional desde el mes de octubre. Fue analizado por la Honorable Cámara de Diputados, que le introdujo algunas modificaciones tendientes a mejorarlo, por un lado; pero, por otra parte, no logró aprobar materias relevantes, como la relacionada con un artículo transitorio que posibilita la jubilación de alrededor de 2.700 profesores.
Hoy esta Corporación lo analiza en su primer informe; y esperamos que sea aprobado en general por la unanimidad de los Honorables colegas.
Nosotros, los Senadores de la Democracia Cristiana, queremos manifestar nuestra más decidida colaboración, y votaremos para que este Estatuto Docente sea aprobado de la mejor manera y en el menor plazo posibles.
Estamos conscientes de que este proyecto de ley no contempla todas las aspiraciones de los profesores -como tampoco todas las que nosotros queremos para ellos-; pero, sin duda alguna, constituye un primer paso trascendental, relevante y con señales claras en el proceso de revalorización de la función que desarrollan estos verdaderos apóstoles del saber.
Cuando han transcurrido 10 años desde que se perdieran las innumerables conquistas que se lograron en la democracia del pasado, resulta muy difícil recuperarlas de un año para otro. ¡Cómo no recordar en esta oportunidad, por ejemplo, las heroicas movilizaciones sociales del Magisterio en el pasado, que lograron consolidar importantes conquistas, tales como los trienios que posibilitaban a los docentes aumentar sus remuneraciones cada tres años; las cátedras; el derecho a permuta; estabilidad laboral; jubilación a los 30 años de servicio, etcétera! Todo ello se perdió con el sistema que los del antiguo Régimen denominaron "de municipalización", pero que los profesores, con razón, han denominado "de alcaldización". Ese sistema ha sido duro para los profesores de Chile, porque se implantó autoritariamente, borrando todas sus conquistas. Muchos han quedado fuera de las aulas, exonerados y expuestos a una situación dramática durante varios años, golpeando diversas puertas para poder trabajar en lo que la sociedad los preparó: enseñar.
Ha sido dura la lucha, y cuando se ha perdido todo, algunos desean recuperarlo de una vez, planteando la posibilidad de la vuelta al Ministerio de Educación. Pero los profesores, en forma madura, a través de la responsabilidad de sus dirigentes nacionales organizados en el Colegio de Profesores de Chile, saben que no todo se puede hacer en una sola ley.
Nosotros no defendemos el actual sistema que rige a los profesores del sector municipal; pero tampoco planteamos que ahora sea la oportunidad de definir la vuelta al Ministerio. No lo ofrecimos en la campaña de 1989, ni lo hacemos ahora. No es el momento de analizarlo ni de resolverlo. Habrá otras instancias con un gran debate nacional en el que la Democracia Cristiana entregará con responsabilidad y seriedad su propuesta, la cual, sin duda, será la que los profesores mayoritariamente sugieran. Nos gusta legislar en forma realista y de acuerdo a las posibilidades existentes. Indiscutiblemente que esto pasa por un aspecto presupuestario que conviene tener en cuenta; pero también obedece a una voluntad política de avanzar en la tarea de recuperar conquistas significativas. Hoy, hemos de aprobar este proyecto en general, pero, anunciamos que presentaremos algunas proposiciones tendientes a acoger algunas aspiraciones de los profesores que no fueron consideradas por la Comisión, esperando que el Gobierno haga efectivas las indicaciones que hemos solicitado.
Entre ellas están, por ejemplo, la reposición del artículo 1º transitorio, a fin de que 2.700 profesores puedan jubilar -petición acogida por el Gobierno y que está contemplada como artículo N" 13 transitorio, aprobado por la Comisión de Hacienda en la mañana de hoy-; la clarificación de la asignación de zona para los profesionales docentes de las regiones extremas, a pesar de que tenemos claro que, en la actualidad, se encuentra implícita dentro de la subvención, pero creemos importante precisarlo para los profesores del sector subvencionado y para quienes acceden al sistema por vez primera. Sobre el particular, hay un compromiso de parte del señor Ministro subrogante, don Raúl Allard , de analizar posteriormente una indicación.
Finalmente, también queremos señalar que en la mañana de hoy el Gobierno introdujo dos indicaciones importantes para el Magisterio, como incorporar al Estatuto las normas sobre la manera de traspasar a los sostenedores municipales y particulares los recursos correspondientes al mayor gasto que significa la aplicación de la remuneración básica mínima y de las cuatro asignaciones establecidas en el Párrafo IV del Título III del presente Estatuto, que alcanza para este año a 10.500 millones de pesos y a 38.000 millones el cuarto año de aplicación.
Por otro lado, también se señala la posibilidad de formular indicaciones al proyecto de ley que establece modificaciones al sistema de subvenciones estatales a la educación del DFL N° 2, de Educación, de 1989, y en que se sustituye "el artículo 9o del DFL N° 2, de Educación de 1989, por el siguiente:
"El valor de la unidad de subvención educacional es de $ 4.359.914. Este valor se reajustará cada vez y en el mismo porcentaje en que se otorgue un reajuste general de remuneraciones del sector público".
Lo anterior significa que la reajustabilidad automática, de acuerdo a lo que se le entregue a los funcionarios públicos, se traspasa a los sostenedores municipales y, también, al sueldo mínimo nacional, lo que implica, asimismo, aumentar las asignaciones respectivas.
Señor Presidente , Honorables colegas, a nuestro juicio, este Estatuto Docente en estudio no es la etapa final de los profesores, ni tampoco la nuestra. Pero debemos admitir y reconocer que es un paso trascendental en la dirección correcta de avanzar en el gran desafío de alcanzar la meta de mejorar la calidad de la educación con un principio de equidad, lo que no se alcanza sin poner a su actor principal -el profesor- en el lugar de vanguardia que le corresponde en la sociedad chilena. No debemos nunca perder de vista que la mejor inversión que un país puede hacer es en la educación, porque gracias a ella se alcanza la cultura, el bienestar y la felicidad de todo un pueblo.
Por otra parte, estamos ciertos de que en el debate mismo del proyecto otros colegas se referirán in extenso a materias puntuales, como la relacionada con el financiamiento -donde el Honorable señor Lavandero intervendrá- y las referentes a normas previsionales y laborales tratadas en la Comisión de Trabajo, donde lo hará seguramente el Presidente de ella, el Honorable señor Hormazábal.
Deseo terminar mis palabras, señor Presidente , recabando de los señores Senadores la posibilidad de que esta tarde hagan un gran esfuerzo. Sé que los colegas Senadores, luego que realicen sus intervenciones sobre este proyecto, podrán -aunque trabajemos hasta altas horas de la noche- despachar en general el proyecto, como una forma de rendir homenaje a quienes han esperado prudencialmente para ver cristalizado su anhelo, tanto tiempo postergado, de redignificar su función docente.
Nada más, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Señores Senadores, ha terminado con creces el tiempo del Orden del Día y, por lo tanto, la discusión del proyecto, el cual, por acuerdo unánime de los Comités, debe continuar tratándose en la sesión de mañana y votarse durante la misma, en vista de que el informe de la Comisión de Hacienda llegó sólo hoyen la tarde.
Se encuentran aún inscritos siete señores Senadores. Si todos ellos no alcanzaran a usar de la palabra, debo hacer presente a la Sala qué, de agotarse el tiempo del Orden del Día de mañana en el análisis de este proyecto sin haberse despachado los que .figuran en la tabla de hoy, más los que se incluyan, ello obligaría a la Mesa a citar a una sesión para el jueves próximo, a fin de terminar todo lo pendiente, con informe de las Comisiones.
Otra alternativa sería la de prorrogar ahora el tiempo -como ha sido solicitado- , lo que requeriría el acuerdo unánime del Senado.
También existiría la posibilidad -propuesta por uno de los Comités- de permitir la intervención de sólo dos señores Senadores más para, en seguida, votar el proyecto esta misma tarde.
Son distintas alternativas.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , nosotros no contribuiremos a un acuerdo para que hablen sólo dos señores Senadores más.
No es nuestro ánimo demorar su despacho, sino, contrariamente, darle el trámite más urgente. Pero nos parece que, por tratarse de una iniciativa tan fundamental, no es únicamente nuestro derecho, sino también nuestro deber con el país dar una opinión general.
Por lo tanto, no estaríamos de acuerdo en limitar las intervenciones en la discusión general. Diferente sería que la Sala quisiera seguir trabajando hasta altas horas de la madrugada, lo cual constituiría otra alternativa; o, como lo ha indicado el señor Presidente , continuar la discusión mañana, como lo habíamos acordado, y citar a la Sala para otra sesión el próximo jueves, lo cual correspondería al acuerdo vigente de trabajar más de dos días a la semana en la Sala, en razón de que hay una semana de receso. En consecuencia, en virtud de ese acuerdo, trabajar el día jueves debiéramos considerarlo como algo normal cuando tengamos tablas muy recargadas.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Debo hacer presente a la Sala que, por acuerdo de los Comités, el proyecto que se está tratando hoy debería terminar de discutirse y votarse mañana por la mañana. Pero, junto con ello, existe la obligación de despachar dos proyectos cuya urgencia fue calificada de "Suma" y que son de relativo fácil despacho. O sea, habría posibilidad de aprobar esta iniciativa mañana en la mañana, después de las intervenciones de los señores Senadores inscritos.
Si no hay acuerdo -como se ha hecho presente- para que hablen dos señores Senadores más y votar a continuación, respetando el derecho a intervenir de los otros siete ya inscritos, propondría que suspendiéramos esta sesión para continuarla mañana, y votar en esa oportunidad.
El señor DÍAZ.-
¿Me permite, señor Presidente , sobre el mismo tema?
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , debemos recordar que cuando algunos fuimos partidarios de disponer de una semana para contar con el tiempo necesario a fin de dedicarlo a la atención de las Regiones, sobre todo quienes representamos a las zonas más alejadas del centro del país, propusimos que se trabajara intensamente martes, miércoles y jueves. Por lo tanto, proceder en esa forma significaría respetar un acuerdo que se adoptó con mucha anticipación y por la unanimidad de la Sala. Me parece que debemos estar aquí el jueves y terminar nuestra labor con toda tranquilidad, pues aún hay muchos que desean expresar su pensamiento respecto de un tema tan interesante como lo es el Estatuto Docente.
He dicho, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandera.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , el hecho de que la iniciativa continúe siendo tratada el día de mañana no alterará la disposición general porque debe ser enviada a Comisión para un segundo informe y se ha dado plazo hasta el 7 de mayo para presentar indicaciones. De manera que, sin perjuicio de que hoy se pudiera contar con el informe de la Comisión de Hacienda -la que estaría en situación de hacerlo-, nada adelantaríamos, porque el acuerdo adoptado por la unanimidad de los Comités fue el de disminuir el plazo para presentar indicaciones hasta el 7 de mayo próximo, fecha en que se comenzaría el estudio del proyecto en particular.
Quiero advertir que estamos tratando de acelerar al máximo el despacho de la iniciativa, por estar conscientes de la necesidad que tienen los señores profesores de contar con los beneficios que les otorga este Estatuto Docente. Y es así como en una sesión bastante intensa, en la cual participaron los señores Senadores integrantes de la Comisión de Hacienda, prácticamente en poco más de un día se despachó lo relativo a su financiamiento, con las modificaciones que fueron necesarias para perfeccionar la iniciativa en este aspecto.
En consecuencia, de todas maneras, se despache hoy o mañana por la mañana, esta iniciativa deberá ser enviada a la Comisión para segundo informe. Y el continuar tratando el proyecto en la sesión de mañana significaría también respetar la petición formulada por los Senadores de Derecha, quienes desean disponer de mayor plazo para sus intervenciones y para presentar las indicaciones que formularon.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , creo que hoy dispondríamos de tiempo para abordar el estudio del proyecto, pero, como lo he hecho en reiteradas ocasiones, he pedido que se respete el Reglamento. Un acuerdo unánime de los Comités no puede ser discutido en la Sala.
No debe constituir sorpresa para el magisterio el hecho de que todos los sectores representados en esta Corporación van a dar su aprobación en general a la iniciativa. Considerando que nos hemos dado un plazo para estudiar las indicaciones, y atendida la existencia de ese acuerdo de Comités, a pesar de que mi voluntad sería la misma expresada por el Honorable señor Palza , en el sentido de que trabajáramos esta noche, me parece que lo procedente es respetar el Reglamento y no discutirlo adicionalmente, salvo que en este momento diéramos la unanimidad, -que yo adelanto- para seguir su estudio de inmediato. Si no hay unanimidad, habría que aplicar el acuerdo de los Comités.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Ni siquiera por unanimidad, señor Senador , es posible cambiar los acuerdos de Comités.
Tiene la palabra el Honorable señor Siebert.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente , ¿se acordó eliminar la hora de Incidentes? Porque si no fuera así podríamos aprovechar esa parte de la sesión para continuar el tratamiento del proyecto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La hora de Incidentes quedó suprimida esta mañana.
El señor DÍAZ .-
Me parece que no fue así.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , este proyecto no sólo debe ser despachado, sino que debe serlo en forma adecuada. Creo que no vamos a ganar tiempo para su despacho en particular por tratarlo precipitadamente esta noche, en vez de, cumpliendo el acuerdo de Comités, despacharlo en la sesión de mañana.
Soy partidario de terminar su discusión en el día de mañana y celebrar sesión el jueves, como corresponde, para no atrasar el resto del trabajo del Senado.
Nada más, señor Presidente .
El señor VALDÉS (Presidente).-
Quiero aclarar la situación en que nos encontramos.
Como se señaló al comienzo de la sesión, se ha iniciado la discusión general del proyecto de ley que establece nuevas normas sobre Estatuto Docente, con informes de las Comisiones de Trabajo, de Educación y de Hacienda. Hubo acuerdo en el sentido de proseguir el debate en la sesión de mañana y votar en esa oportunidad la idea de legislar. Hay plazo hasta el 7 de mayo próximo, a las 12, para presentar indicaciones.
Fecha 24 de abril, 1991. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 321. Discusión General. Se aprueba en general.
ESTATUTO DOCENTE
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Continúa la discusión general del proyecto sobre Estatuto Docente.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 31a, en 9 de enero de 1991.
Informes de Comisión:
Educación, Trabajo y Hacienda, sesión 46a, en 23 de abril de 1991.
Discusión:
Sesión 46a, en 23 de abril de 1991 (queda pendiente la discusión).
El señor VALDÉS (Presidente).-
Se encuentra inscrito para intervenir el Honorable señor Pacheco.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente , señores Senadores, es necesario enfrentar los desafíos de la realidad educacional chilena de una manera especial. Ayer, la preocupación principal fue hacer crecer la cobertura de la enseñanza. Hoy, es necesario incentivar la calidad y la equidad en la educación de nuestro país.
La educación prebásica, básica y media manifiestan problemas en la calidad y nivel de los aprendizajes que en ellas se obtienen y en la persistencia de situaciones de desigualdad en la distribución de sus beneficios entre los diversos sectores de la población.
Existe consenso general en que la atención a los problemas de la calidad y equidad en la educación debe constituir el eje central de la política educacional del Gobierno y debe inspirar la colaboración del sector privado en la enseñanza. A este efecto, la Administración está empeñada en diversos planes e iniciativas que atacan el problema desde diversos ángulos.
La función docente tiene un conjunto de peculiaridades de las que no ha dado cuenta suficientemente la legislación, no obstante que el anterior Estatuto Administrativo -decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960- se vio obligado a dedicarle un título especial; que en 1978 se estableció por decreto ley una carrera docente de corta vigencia, y que en el Régimen anterior se dictó la ley N° 18.602, que pretendió -a nuestro parecer sin mucho éxito- reparar la falta de reconocimiento de las especificidades del trabajo docente, particularmente agravadas por el sometimiento de todo el profesorado a las normas generales de la ley laboral común.
Dentro de este marco, se hace absolutamente necesario enfrentar los problemas que afectan a los educadores, ya que sin un mejoramiento de la condición docente ninguna política de elevación de la calidad de la enseñanza puede realizarse a plenitud, ni tampoco podría existir equidad en la educación nacional mientras persistan las fuertes desigualdades en la forma como la sociedad chilena retribuye el esfuerzo de los educadores. No debe olvidarse que el profesor de aula es el alma de cualquier sistema educacional.
Es así como el proyecto de ley sobre Estatuto Docente busca, en primer lugar, incentivar la profesionalizaron en el ejercicio de ¡a labor docente.
Un conjunto de situaciones -algunas históricas y de larga data J otras de origen más reciente- han dificultado la efectiva constitución del trabajo docente como profesión. A menudo, se le ha tratado como trabajo funcionario y como función técnico-operativa, en ambos casos con subordinación a decisiones políticas, administrativas o profesionales ajenas a la práctica docente misma. La depreciación profesional del trabajo docente ha sido uno de los factores que más ha contribuido al deterioro de la educación. La ley misma no ha contribuido a una definición profesional de la docencia y se ha orientado más bien a su inserción administrativa o la ha tratado como un trabajo asalariado sin especificidad.
El ejercicio de la profesión docente debe reunir en nuestro concepto las siguientes características:
1°) Dominio apropiado de la competencia técnica, sobre bases de conocimiento científico y teórico alcanzables sólo en una formación de nivel superior;
2°) Reconocimiento de la sociedad acerca del papel de interés público que cumple la profesión y las consiguientes retribuciones de orden simbólico y material;
3°) Responsabilidad de los miembros de la profesión respecto a su desempeño en el campo que la sociedad les confía, y
4°) Autonomía en el ejercicio de la función, a partir de la confianza en la competencia adquirida y en constante perfeccionamiento, dentro del marco de las disposiciones legales, y de lo establecido en los proyectos educativos de los respectivos establecimientos educacionales.
En concordancia con lo anterior, la iniciativa en debate establece el perfeccionamiento docente como instrumento esencial para asegurar una buena prestación del servicio docente. Instituye también diversas formas de participación, las cuales involucran a los profesionales de la educación, a los padres y apoderados, y a la propia comunidad, a través de mecanismos como los Consejos Provinciales de Educación, los cuales incentivan la preocupación social por el quehacer educativo, dentro de la concepción de que ésta es una tarea de todos.
El Estatuto reconoce, clarifica y estimula la existencia y el desarrollo de los sectores educacionales "público" o "municipal" y "privado" o "particular", dando al trabajo docente que en éstos se realiza, una regulación jurídica acorde con la racionalidad institucional de cada uno de ellos. Por esto se establece una "carrera docente" para el primer sector, y un "contrato docente", para el segundo. Esta regulación jurídica armoniza el ejercicio de la libertad de enseñanza con el rol activo del Estado en el quehacer educacional.
En el sector municipal, esto se garantiza por medio de una "carrera docente" de carácter nacional y comunal a la vez, construida a partir del concepto de dotación del artículo 27 de este proyecto de ley. A dicha carrera se accede por concurso público de antecedentes, y se egresa de ella sólo por causa legal. Es una carrera de carácter comunal, por cuanto se ingresa a una dotación comunal y a un establecimiento de una comuna a la vez. Sin embargo, se trata también de una carrera de carácter nacional, con una remuneración básica mínima para cada nivel y con asignaciones válidas ante todas las municipalidades del país.
Además, los departamentos provinciales de educación tienen la atribución de objetar la fijación y adecuación de las dotaciones del sector municipal, cuando ellas se hagan en contravención a los parámetros técnicos señalados en este proyecto. El mecanismo de objeción del artículo 30 está diseñado de tal manera que no burocratiza ni rigidiza la administración educacional; pero evita arbitrariedades en ésta.
En cambio, en el sector particular este punto se encuentra garantizado por el contrato docente, especialmente por disposiciones como la del artículo 70, el cual establece una indemnización adicional especial para desincentivar los despidos injustificados durante el año laboral docente.
Por otra parte, el Estatuto mejora las situaciones remuneracionales más deterioradas de los profesionales de la educación, introduciendo la remuneración básica mínima nacional, la cual es complementada con un sistema de asignaciones en el sector municipal y con el mecanismo de la negociación colectiva en el sector particular.
El sistema tiene como punto de partida la remuneración básica mínima nacional, la que es el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica fijado por la ley por el número de las horas docentes por las cuales se haya designado o contratado a cada profesional de la educación. Dicha remuneración beneficia a todos los docentes del país.
En el sector municipal, sobre dicha remuneración se fijan cuatro asignaciones: la de experiencia, la de perfeccionamiento, la de desempeño difícil y la de responsabilidad docente directiva y técnico-pedagógica. Las dos primeras son de carácter permanente y constituyen la columna vertebral de la carrera docente. La de experiencia implica un incremento del ciento por ciento de la remuneración básica mínima nacional a los 30 años de servicio, mediante un sistema de bienios. La de perfeccionamiento puede significar un incremento de hasta un 40 por ciento por sobre la remuneración señalada.
El Estatuto busca, además, disminuir las diferencias excesivas para acceder a una educación de calidad óptima. Por ello establece una asignación de desempeño difícil, la cual incentiva remuneracionalmente el trabajo docente en establecimientos de lugares marginales o aislados, mediante un incremento de hasta un 30 por ciento de la remuneración básica mínima nacional. Esta asignación beneficia tanto a los profesionales de la educación del sector municipal, como a los del sector particular subvencionado.
Se concede también un beneficio de carácter previsional, para facilitar la jubilación de profesores con más edad y con más años de servicios, con el objeto de que se genere una mayor movilidad en el conjunto del sistema.
Por último, los beneficios económicos que este Estatuto establece se otorgarán gradualmente, conforme a las escalas señaladas en el articulado transitorio. Así se compatibilizan dichos beneficios, necesarios y urgentes, con las limitaciones del erario.
Los objetivos del proyecto de ley sobre Estatuto Docente pueden sintetizarse en lo siguiente:
1°) Establecer una legislación especial estatutaria por la cual se regirá la profesión docente en el país;
2°) Definir lo que debe entenderse por profesionales de la educación;
3°) Incentivar la profesionalización en el ejercicio de la labor docente;
4°) Mejorar la calidad de la educación mediante la creación de condiciones profesionales laborales que faciliten un ejercicio más óptimo de la docencia y proporcionar una estabilidad laboral mayor que la actual, que sea compatible con la administración descentralizada, flexible y responsable de los establecimientos educacionales;
5°) Mejorar las situaciones remuneracionales más deterioradas de los profesionales de la educación;
6°) Señalar qué profesionales de la educación quedarán afectos a esta nueva normativa;
7°) Precisar quiénes no podrán ejercer labores docentes en el país;
8°) Establecer un mecanismo gradual para la aplicación de los beneficios económicos que la iniciativa establece en favor de los profesionales de la educación, y
9°) Disminuir las diferencias excesivas para acceder a una educación de carácter óptimo.
La Comisión de Educación, de la cual formo parte, en mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, y luego de escuchar los planteamientos efectuados por el señor Ministro de Educación , el Colegio de Profesores y otras personas, aprobó en general la idea de legislar sobre la materia, por la unanimidad de sus miembros, en un informe de 180 páginas.
Me hago un deber, señor Presidente , en dejar constancia del trabajo extraordinario realizado por la Secretaria de la Comisión, señora Ana María Jaramillo Fuenzalida.
En mérito de todo lo expuesto, solicito al Honorable Senado se sirva aprobar en general el proyecto de ley sobre Estatuto Docente.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Señor Presidente, señores Senadores:
La dictación de nuevas normas legales sobre Estatuto Docente pretende consolidar la dignificación de la labor docente en el marco de la preservación de los derechos constitucionales de las instituciones y las personas.
Los Senadores de Renovación Nacional analizamos la nueva normativa propuesta por el Ejecutivo bajo la perspectiva de asignar mejores oportunidades a todos los niños chilenos ante la educación, de reforzar el papel subsidiario del Estado en la misma y de resguardar la libertad de enseñanza.
Chile muestra grandes avances educacionales: el analfabetismo es apenas del 5 por ciento; la población mayor de 14 años de edad ha logrado más de 8 años de estudio promedio, y existe cobertura total de enseñanza básica. Muy pronto estaremos cerca de alcanzar también cobertura total en la enseñanza media; más de tres cuartas partes de la población correspondiente ya asiste a clases en este nivel.
Esta realidad se ha logrado con el apoyo subsidiario del Estado a través de un sistema de financiamiento por alumno atendido y la entrega de la administración a las municipalidades y particulares. La participación creciente de entidades privadas subvencionadas en la entrega del servicio educacional representa en la actualidad atender un 40 por ciento de la oferta frente a un 15 por ciento en 1980.
Para consolidar estos logros, estimamos fundamental el fortalecimiento del papel del profesor en el proceso educativo, el afianzamiento de una gestión municipal independiente y un flujo de recursos en permanente incrementos, tanto mediante la subvención fiscal como el fomento de las modalidades de financiamiento compartido.
Por tales razones, los representantes de Renovación Nacional hemos expresado nuestra voluntad de promover incrementos reales en las rentas de los profesionales de la educación.
El proyecto de Estatuto Docente no significará notorio mejoramiento real de remuneraciones para los profesores, porque:
-A pesar de fijarse una remuneración mínima, en la actualidad la gran mayoría de los profesores reciben sueldos superiores y pueden negociar con su empleador los mejoramientos.
-El Gobierno quiere limitar a los profesores del sector privado la posibilidad de negociación colectiva, con lo cual perderían su capacidad para obtener mejores rentas y condiciones más favorables de trabajo.
-Los profesores del sector municipal también tienen en general rentas superiores a la mínima establecida, y sus asignaciones.
Con el objeto de asegurar que las aspiraciones del profesorado puedan, efectivamente, hacerse realidad, Renovación Nacional ha promovido varias iniciativas en tal sentido.
Junto con insistir ante las autoridades acerca del cumplimiento del compromiso adquirido con ocasión de la reforma tributaria, consistente en otorgar un reajuste extraordinario de la subvención, que estimamos debe alcanzar al 14 por ciento, se hace un urgente llamado al Gobierno para que disponga de un mayor financiamiento para la educación.
Para concretar lo anterior, es necesario que se restablezca un sistema de reajustes periódicos de la subvención -suprimido a fines del año pasado-, y que se otorguen reajustes extraordinarios de la subvención en un plan de cuatro años, para todos los colegios subvencionados, sin discriminación alguna.
Estimamos que la consolidación del sistema subvencionado requiere de una política clara y estable en cuanto al financiamiento de la educación a futuro.
Con el fin de dar estabilidad laboral al profesorado, consideramos indispensable que todos los docentes, tanto del sector particular subvencionado como del municipal, se rijan por las normas del Código del Trabajo, y extender a todos ellos el derecho a negociar con sus respectivos empleadores, tanto sus mejoramientos de remuneraciones como las condiciones de trabajo y otras materias que sean de su interés.
La propuesta del Ejecutivo de sacar del régimen laboral privado a los profesores del sector municipal les significa perder diversos beneficios que en la actualidad poseen. Entre los más importantes:
-Los 5 años de indemnización por el solo hecho del cambio de régimen. (El Código señala 11 años; en cambio, como funcionarios municipales, les corresponderían sólo 6).
La posibilidad de incorporarse a mutuales de seguridad y a cajas de compensación para los efectos de la Ley de Accidentes del Trabajo y otros beneficios sociales.
-El pago de horas extraordinarias - que se limitan-, ya que en el régimen privado éste es un derecho adquirido. En el régimen funcionario, en cambio, depende de la disponibilidad de recursos y en la práctica no se cumple.
-El derecho a negociar colectivamente, lo que implica eliminar la posibilidad de conseguir, mediante convenios colectivos, fórmulas de reajuste de remuneraciones, de pago de horas extraordinarias y de cancelación de los primeros días de las licencias médicas, como también la posibilidad de plantear diversas otras materias relacionadas con las condiciones de trabajo.
Consideramos de toda justicia otorgar a todo el personal traspasado a las municipalidades la imponibilidad total de sus remuneraciones. Renovación Nacional propuso incluir esta materia en las disposiciones del artículo 1° transitorio del proyecto durante la discusión habida en la Honorable Cámara de Diputados.
Este problema debe ser resuelto respecto, no sólo de los docentes que optaron por el sistema previsional del sector público, sino también del resto del personal traspasado (aun de los no docentes) que optó por la misma alternativa y de todos los que, estando en administradoras de fondos de pensiones, todavía tienen esta limitación.
Lo anterior significa que tanto los docentes como el personal administrativo y auxiliar que optaron por el régimen previsional antiguo podrán obtener una jubilación digna, y que quienes están en una AFP verán mejorados sus fondos previsionales y, con ello, sus futuras pensiones.
Junto con defender los derechos laborales de los profesores, hemos rechazado sistemáticamente todas las normas de la iniciativa en debate que amenazan los derechos constitucionales de los padres de familia (el derecho a la educación), la libertad de enseñanza y la libertad de gestión de los sostenedores de la educación.
En particular, nos hemos opuesto a:
-La incorporación del sector particular pagado que no recibe apoyo del Estado.
-Las injerencias que, sistemáticamente y por distintas vías, se propone que tenga el Ministerio de Educación en la gestión de los colegios municipalizados (veto a la fijación de dotaciones e intervención en los concursos, entre otras).
-La eliminación expresa de entidades que actualmente entregan educación, como en el caso de las corporaciones privadas creadas por las municipalidades.
-La amenaza encubierta para el sector particular subvencionado, en cuanto no se asegura el financiamiento que permita responder a las expectativas de mejores remuneraciones para los profesores.
Tenemos la convicción de que la mejor forma de resguardar los derechos constitucionales sobre las libertades de educación y de enseñanza consiste, precisamente, en consolidar un sistema educativo descentralizado, donde la administración del Estado debe: velar por su mejor funcionamiento, sin intervenciones discrecionales; asignar los recursos necesarios para garantizar a todos los chilenos el acceso a una educación de calidad creciente; otorgar un trato igualitario a quienes participan en la educación subvencionada, y entregar reglas del juego claras y estables en el tiempo, de manera tal que el sistema pueda consolidarse y perfeccionarse.
Quiero informar que la Comisión de Educación finalizó el estudio del proyecto el sábado 23 de marzo; que, sin embargo, el Gobierno repuso el artículo 1° transitorio recién el miércoles 17 de abril, y que ayer 23, exactamente un mes después de aprobado el articulado permanente y transitorio, fueron presentadas ante la Comisión de Hacienda las indicaciones que resuelven el problema de financiamiento.
Con todo, permanece aún pendiente la asignación de zona, de particular interés para los profesionales de la educación que laboran en las regiones extremas del país. Esperamos que el Ejecutivo la incorpore por la vía de la indicación en la iniciativa sobre la nueva ley de subvenciones.
Estos antecedentes demuestran la lentitud con que el Gobierno de la Concertación ha puesto a disposición del Congreso Nacional elementos fundamentales para el debate y aprobación del proyecto en estudio.
Por lo expuesto, descalifico las denuncias públicas formuladas a través de los medios de comunicación nacionales en cuanto a que los Senadores de Oposición habríamos usado medidas dilatorias para retardar el despacho de la iniciativa.
Por último, manifiesto el especial interés que motiva a los Senadores de Renovación Nacional por que los profesionales de la educación alcancen una condición de alta dignidad, respeto y satisfacción en la noble función que cumplen en la comunidad nacional, interés que expresaremos a través de nuestros votos favorables a la aprobación en general del proyecto.
He dicho, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Arturo Frei.
El señor FREI (don Arturo).-
Señor Presidente , señores Senadores, existe en el país un alto grado de consenso respecto del estado crítico en que se encuentra el sistema educacional. Asimismo, se reconoce unánimemente que uno de los elementos generadores de tal situación está conformado por las condiciones en que se ejerce la función docente. En efecto, los graves problemas de inestabilidad laboral, la falta de programas de capacitación y el insuficiente nivel de remuneraciones que afectan al profesorado son factores determinantes de su precario desempeño y rendimiento, al mismo tiempo que hacen estéril cualquier esfuerzo encaminado a mejorar la educación nacional.
Por ser el eje central de la política educacional del Gobierno y de los Partidos de la Concertación elevar la calidad de la enseñanza y reducir las desigualdades existentes en ella, el mejoramiento de las condiciones de la docencia constituye un primer paso, indispensable para la prosecución de dichos objetivos.
El proyecto que debatimos en esta oportunidad apunta en esa dirección: contiene un conjunto de normas que configuran un estatuto jurídico de la función docente; asigna a la actividad de enseñar la categoría de profesión, y regula su ejercicio considerando sus especiales características laborales, de manera de permitir el máximo desarrollo de las potencialidades del profesor.
Al mismo tiempo, consulta diversas compensaciones para paliar el deterioro importante que ha venido sufriendo ese sector del país en los últimos años, principalmente en materia de remuneraciones. De esa forma, se reconoce la deuda que la sociedad chilena mantiene con el magisterio.
Las disposiciones contenidas en el Estatuto Docente se aplicarán a todo el profesorado de la nación, sin distinciones; es decir, ellas beneficiarán a los profesionales que prestan servicios en establecimientos de la educación prebásica, básica y media, tanto municipalizados como particulares, reconocidos oficialmente, así como a aquellos que se desempeñan en la educación técnico-profesional, administrada por corporaciones privadas sin fines de lucro.
Para los efectos de salvaguardar la adecuada formación profesional del personal docente, se establece el requisito de poseer un título de profesor o educador otorgado por un instituto de la enseñanza superior.
Igual preocupación se expresa respecto del perfeccionamiento del profesorado, al señalarse que ello constituye un derecho y una obligación del docente. Es así como se garantiza su acceso gratuito a sistemas de capacitación permanente y se incentiva su interés a través de asignaciones que elevan el nivel de ingresos.
Con el propósito de contribuir a la dignificación profesional de la docencia, el Estatuto asegura al profesor autonomía en el ámbito de su desempeño, la que podrá ejercerse en los procesos de planeamiento y evaluación del aprendizaje y otras instancias de su función.
Al mismo objetivo obedece el reconocimiento de su derecho a participar en la gestión académica de los establecimientos. En ese aspecto, el Estatuto responde a una concepción moderna y dinámica de la administración de los procesos educativos; reconoce la complejidad de la función, y abre posibilidades para una labor de gran relevancia individual a través de la participación responsable y autónoma de los docentes, tanto en el conjunto de los procesos que tienen lugar en la unidad educativa, como en la proposición de políticas de administración del sistema en los niveles comunal, regional o nacional.
No cabe duda de que el ejercicio de tales atribuciones, orientado y motivado adecuadamente, contribuirá a devolver al profesorado su autoestima y confianza, favoreciendo su desarrollo profesional y una relación más integrada con los restantes actores del proceso educativo.
En relación con las nominas de carácter laboral, cabe destacar aquellas que se orientan a la conformación de la carrera docente. Ellas regulan el ingreso, ascensos y egresos; consagran la estabilidad y norman la noción de dotación docente, y, además, establecen disposiciones sobre la jornada de trabajo, feriados legales y vacaciones.
En materia salarial, el Estatuto reconoce al docente el derecho a percibir una remuneración básica mínima, que le asegure un nivel adecuado de ingreso, susceptible de acrecentarse mediante un sistema de asignaciones concebidas para mejorar la calidad docente.
Esas normas representan un mejoramiento efectivo y real de las condiciones económicas del magisterio. Como consecuencia de ellas, en el presente año, un tercio de los profesores del país aumentarán sus ingresos en forma significativa (en especial los del área particular subvencionada, que fueron los más afectados en los últimos años). Y una vez que se complete el proceso de gradualidad, de cuatro o cinco años, previsto para la puesta en plena vigencia del sistema de asignaciones, el 80 por ciento del magisterio habrá mejorado sus remuneraciones en un promedio de 30 por ciento.
El esfuerzo financiero que representa para el erario el otorgamiento de los aumentos contemplados en el Estatuto es considerable.
No obstante ello, honestamente, cabe reconocer que no se han recogido todas, las legítimas demandas de carácter económico formuladas por sectores del profesorado. Satisfacer en su totalidad esas justas aspiraciones habría significado más que duplicar el actual presupuesto de educación, posibilidad que no se aviene con las condiciones que vive el país ni con los múltiples otros requerimientos de tipo social que debe atender el Estado, especialmente en materia de salud, vivienda y marginalidad.
Debe tenerse presente, además, que el aporte de recursos públicos al financia-miento del sistema educacional sufrió reducciones muy drásticas entre 1981 y 1990: de 301 mil millones de pesos a 206 mil millones, en valores constantes, situación que no puede ser revertida en el corto plazo y que imposibilita la inmediata acogida de todas las reivindicaciones históricas del magisterio.
Existen, también, importantes aspectos que preocupan al profesorado nacional. Y han sido objeto de planteamientos específicos, acordados en días recientes por la Asamblea Regional del Bío-Bío del Colegio de Profesores. Entre ellos, figura la reposición del artículo 1° transitorio, incluido en el Mensaje. A petición de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, el Ejecutivo accedió a patrocinar esa iniciativa, atendidas las razones de equidad que la justifican.
Otros planteamientos, tales como el monto base, su reajustabilidad y la gradualidad del sistema de asignaciones, igualmente constituyen demandas que se justifican y que no podemos desconocer.
Al respecto, debo señalar que compartimos las inquietudes que manifiestan los profesores de la Octava Región. Y lo que hoy hacemos es dar un primer paso, de trascendental importancia, para solucionarlas, considerando el hecho de que, al mismo tiempo, tenemos que hacernos cargo, en forma responsable, de la realidad y urgencias de tantos otros sectores de la sociedad igualmente postergados por muchos años, máxime cuando el proyecto de Estatuto Docente que debatimos esta tarde contribuye, en su conjunto, a mejorar substancialmente las condiciones en que hoy se desenvuelve la función educacional. Estamos conscientes de que no resuelve los problemas globales de la enseñanza nacional, porque ese cometido excede el alcance que corresponde a un cuerpo legal de su naturaleza. Sin embargo, estamos seguros de que sí contribuirá de manera significativa a elevar la calidad de la enseñanza en nuestro país y permitirá iniciar la recuperación del sistema nacional de educación.
En la Región del Bío-Bío se perciben más fuertemente los efectos del deterioro que padece la educación en todo el país. La matrícula regional llegó, en 1990, a 402.856 alumnos, lo que representa una disminución de un 8,6 por ciento respecto de la cifra registrada en 1980. En el nivel básico la matrícula cayó en 17 por ciento, y en la educación de adultos, descendió en 46,7 por ciento, lo que equivale a 9.613 alumnos. En cuanto al nivel prebásico, la cobertura escolar alcanzó solamente a 23 por ciento.
Del resultado de las pruebas del SIMCE 89 se puede colegir que en la Región del Bío-Bío el sector más deprimido, en términos de calidad de la educación, es el municipalizado, con promedios inferiores a los observados en el país en todas las asignaturas evaluadas, equivalentes a 1,2 puntos por debajo del nivel municipal nacional y a 4 puntos inferior al nivel nacional total.
Otro aspecto altamente significativo es el relacionado con la tasa de analfabetismo que se registra en la Octava Región, la que alcanza a 8,8 por ciento, en circunstancias de que la tasa nacional es de 5,8 por ciento. Ello la sitúa entre las Regiones con más analfabetismo de todo el país.
Señor Presidente , las decisiones que atañen a la educación gravitan determinantemente en el desarrollo integral de las personas y del conjunto social. De ahí que sus lineamientos fundamentales y los principios que informan las políticas respectivas adquieran el carácter de asuntos de Estado, desbordando los ámbitos partidistas, y exijan un alto grado de consenso nacional.
El sistema educacional que enorgulleció a Chile en el pasado y lo colocó a la vanguardia del continente fue el fruto de las aspiraciones compartidas por la sociedad entera.
La mejor inversión de un país es la que entrega educación a sus hijos, porque los pueblos que se educan y cultivan son los que crecen, se desarrollan y tienen futuro.
Estoy cierto de que el proyecto de Estatuto Docente sometido a nuestra consideración responde ampliamente a esa exigencia, y, por eso, le doy mi aprobación.
He dicho.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
Solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar el debate de este proyecto por una hora.
El señor CANTUARIAS.-
De acuerdo.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , Honorable Senado:
A nuestro juicio, con el estudio del Estatuto Docente iniciamos hoy un debate sobre uno de los aspectos sustantivos que tendrán que estar presentes en el debate público nacional durante los próximos años, y que se refiere a los requerimientos que la sociedad plantea a su sistema educacional.
Los Senadores de estas bancadas nos alegramos, en primer lugar, de que este debate nacional parta con el propósito de un proyecto de ley que restablece algunos de los principios, de las conquistas y de las condiciones de trabajo básicos en el sistema educacional de cualquier país, que son los de los profesores, del magisterio.
Consideramos que éste es un primer paso que, dadas las condiciones del país, restituye, como se ha dicho, normas fundamentales vinculadas al perfeccionamiento y la carrera del profesor, y al contrato del docente subvencionado. Se inicia así un proceso -que consideramos indispensable- de recuperación de un nivel de sueldos y salarios compatibles con la dignidad de los profesores y con la importante función social que desarrollan en nuestro país.
Hablo de un debate "nacional", porque si algún área de la sociedad chilena se ha visto particularmente deteriorada durante los últimos 17 años, ésa ha sido, precisamente, la de la educación. Creo indispensable que se introduzcan rectificaciones de fondo en esto, porque lo que ha ocurrido en nuestro país durante los últimos años es que el modelo económico-social que aplicó el Régimen anterior no consideró el papel fundamental de la educación en cualquier sociedad moderna. Y ésta no es una afirmación que tenga carácter ideológico; no hacemos una crítica por criticar, sino porque es indispensable que el país logre recrear un consenso nacional respecto de la importancia que, en la sociedad contemporánea, tiene el desarrollo de un sistema moderno de educación, especialmente de educación pública.
La cifra que dio ayer el señor Ministro subrogante del ramo evita cualquier comentario o disquisición: en el país, desde 1972 hasta 1990, el aporte de la sociedad al desarrollo de su sistema educacional bajó del 4,7 al 2,5 por ciento del producto geográfico bruto. Creo que ésta es la cuestión de fondo, que significa, no sólo una opción sobre la destinación de recursos económicos, sino, también, una preferencia por la visión de un desarrollo que no contempla dos de las mayores aspiraciones de una sociedad como la chilena, a saber, la equidad y una real y verdadera modernización.
Además de esta disminución de la importancia social del sistema educacional, se ha producido un segundo efecto perverso: el de su extrema discriminación. Porque aquí el sector más afectado del conjunto del sistema ha sido el de la educación pública que fue municipalizada -o "alcaldizada", como se ha dicho acá-, donde se destruyeron la noción de carrera docente y avances que nuestro país había ido consolidando desde el siglo XIX, y que fueron, sin duda, causas muy importantes del desarrollo económico-social que ha tenido Chile a lo largo de su historia.
Por tanto, se trata de reponer en el debate público una cuestión de la mayor importancia histórica, porque, en definitiva, el debate sobre la educación tiene que ver con el referente a qué sociedad queremos construir. Ese es el centro de la cuestión. Por una parte, una sociedad que destina recursos decrecientes al desarrollo de la educación se está condenando a no poder sostener, a finales del siglo, un proceso de modernización y de crecimiento permanentes. Por otra parte, si nuestra sociedad deteriora de manera significativa la educación pública, que es aquella a la que tienen acceso todos los ciudadanos, reproducirá en forma sistemática las condiciones de desigualdad social que caracterizan el panorama social de Chile.
Para no hacer sólo discursos, daré datos que, a mi juicio, son estremecedores y reflejan cuáles han sido las opciones sociales a este respecto:
En los últimos 8 años, la subvención educacional ha tenido un deterioro cercano al 60 por ciento de su valor. Hoy día, esa subvención alcanza -tanto para el sistema municipal cuanto para los sostenedores privados- a 4.300 pesos por alumno. En valores equivalentes a los del año 1981, ese monto debería, por lo menos, superar los 6.500 ó 6.600 pesos. Y es evidente que en un sistema educacional donde al sector más pobre de la sociedad se le asignan 4.300 pesos por estudiante, mientras en el sector privado, al cual sólo pueden acceder sectores restringidos de la sociedad, esa asignación es, por lo menos -tomando en cuenta lo que pagan los padres-, de 15 mil, 20 mil y hasta 30 mil pesos mensuales, se están reproduciendo las condiciones de desigualdad, y esto se vincula con opciones políticas y sociales muy de fondo.
Hay un problema de equidad que debemos restituir; hay un problema de modernización. Las experiencias chilena y universal indican que, sin un sostenido fortalecimiento del sector público de la educación, se construyen sociedades que no pueden desarrollarse plenamente y que reproducen la desigualdad social. Y eso es lo que se ha querido destruir -incluso como concepto- en nuestra sociedad, en esta suerte de frenesí privatizador que el país ha vivido durante los últimos años. Porque es evidente -no se trata de tener aquí una discusión mayor- la importancia que tiene el mercado en la asignación de los recursos económicos; pero también es cierto que un país no es un bazar. Por tanto, existen cuestiones que requieren de la iniciativa pública, de la iniciativa ciudadana, y uno de estos requerimientos sustantivos es el del sector de la educación.
En consecuencia, queremos, junto con esta discusión particular sobre el Estatuto Docente, reponer en el centro del debate nacional la importancia decisiva que tiene el fortalecimiento del sector público educacional, al margen de cuál sea la instancia pública que lo administre -central o municipal-, coexistiendo, por cierto, con un sector privado lo más desarrollado posible. Pero lo que garantiza la equidad y una cobertura suficiente, que asegure la modernización, es un sistema público de educación eficiente, con la extensión necesaria para que todos los sectores que carezcan de posibilidades de acceder a la educación privada tengan, desde la partida, condiciones de competencia en el mundo desarrollado.
Es la experiencia de nuestro país. Si algo hizo grande a Chile fue el inmenso impulso que dio al sector educacional nuestra sociedad en el siglo XIX, que desarrolló el liceo y la universidad públicos. Este país no haría progresado sin la calidad que tuvo su instrucción pública; no se habría democratizado la sociedad chilena sin la existencia -no sólo en Santiago, sino también en provincias- de un sistema público de educación, al cual podían concurrir los distintos sectores de nuestra sociedad.
Quiero decir, por ejemplo, que -especialmente en Regiones y en provincias- es alarmante el deterioro de la calidad de la enseñanza del liceo público, salvo algunas notables excepciones de liceos de larga tradición, como el Instituto Nacional -que ahora no se llama así, porque tiene un número-, u otros grandes liceos de Santiago.
Los muchachos que estudian en liceos en Molina, Curicó o Talca tienen posibilidades mínimas de ingresar a la universidad, y todo el sistema está hecho para el ingreso a ella.
Esta es, también, la experiencia de los países mas desarrollados del Norte, y, particularmente, de Europa. En todas las grandes democracias europeas el desarrollo ha sido consustancial con el hecho de que el Estado ha tenido un sistema de instrucción pública universal izado, moderno y eficiente. De ese modelo nos hemos alejado durante estos años.
Incluso en países desarrollados que tienen un modelo distinto, en que el sector privado prácticamente anula a la instrucción pública, como ocurre en Estados Unidos, hoy se discute a fondo esta cuestión. Y no es una casualidad, a mi juicio, que precisamente ése sea uno de los países desarrollados en los cuales hay mayores problemas sociales y donde un importante porcentaje de la población vive en condiciones de pobreza, incluso en sociedades inmensamente ricas.
Insisto, por lo tanto, en que este aspecto se relaciona con la necesidad de construir una sociedad en la que haya equidad y efectivo desarrollo. Habría que agregar que si no tenemos un sistema moderno, enciente y con cobertura nacional, vamos a condenar al país a un modelo de desarrollo en que sólo se privilegie la exportación de materias primas. Y me parece que hay consenso nacional en el sentido de que, debido a la competencia internacional a que nos vemos expuestos y a la modernización de los procesos productivos, debemos propender a un tipo de desarrollo que requiere de un sistema de educación actualizado y eficiente; Y esta situación podemos apreciarla también, cada día, tanto en el centro como en las Regiones. Puedo mencionar, por vía ejemplar, el caso de nuestra Región -incluso en la provincia de Talca-, donde tenemos serios problemas de cesantía. Y aparte éstos, ocurre que cuando se generan ofertas de empleos en sectores modernos, en la zona no se dispone de la mano de obra capacitada para acceder a ellos. Porque el sistema educacional no está orientado a producir capacidades productivas.
Quiero hacer estas reflexiones en el Senado por estimar que en torno de la discusión sobre el Estatuto Docente hay involucrados otros aspectos que van mucho más allá de la cuestión que hoy día debatimos, que es la calidad del estatuto de trabajo y de perfeccionamiento de los profesores del país. Y deseaba formular esta introducción porque, desde el punto de vista de los Senadores de estas bancas, la discusión de fondo, que hoy día recientemente iniciamos, sobre las profundas transformaciones que es necesario introducir en el sistema educacional está relacionada con un aspecto central de la sociedad que estamos dispuestos a construir durante el próximo período. Y me parece que respecto de estas materias deberíamos llegar a un consenso como el que tuvo Chile en el pasado, lo que le permitió precisamente estar en la base de muchos de los procesos de desarrollo que singularizaron al país en el concierto latinoamericano.
Debo decir que partimos desde un punto sumamente bajo, y ello obliga a que el esfuerzo tenga que ser, por tanto, particularmente intenso, porque para recuperar los niveles de inversión social en educación y equipararlos a los grados que tenían en 1972 tendríamos que aumentarlos en más de dos puntos del producto nacional. El país comprenderá que no se trata de una tarea que pueda lograrse en uno, dos o tres años. En consecuencia, nos encontramos enfrentados a un reto de carácter histórico, y me parece que no estoy exagerando los términos.
En cuanto al proyecto mismo, estimamos que constituye un avance en la medida en que restablece criterios fundamentales para que los profesores dispongan de perspectivas de desarrollo, de perfeccionamiento, de estabilidad, de movilidad nacional, y para que se inicie el proceso de recuperación de niveles dignos de salarios. Sabemos que, en lo tocante al mejoramiento de la situación salarial de los trabajadores de la educación y el magisterio, la propuesta de la iniciativa está bajo las expectativas de la mayoría de los profesores del país. Sin embargo, creemos que, en lo fundamental, eso es lo que la sociedad chilena hoy día está en condiciones económicas de realizar. Si se aprueba el proyecto, en cuatro o cinco años se alcanzará un mejoramiento sustantivo de tales expectativas, sin perjuicio de que el tema se discuta en los años sucesivos. Este año se está haciendo una inversión del orden de los 10 mil millones de pesos, que constituye un esfuerzo nacional considerable atendido el conjunto de desafíos sociales que enfrentamos. El costo total del proyecto al año 1995 será de 40 mil millones de pesos, lo que aproximadamente significa de 30 a 35 por ciento de aumento real. Se establecen de aquí en adelante mecanismos automáticos de reajustabilidad. En el proyecto que estudiamos en la Comisión de Hacienda se introducen modificaciones a la ley de subvenciones, que permitirán que la unidad se reajuste en un ciento por ciento conjuntamente con las alzas que se otorguen de acuerdo con la política de remuneraciones del sector público.
Quiero referirme ahora a dos puntos que han sido abordados en la discusión. El primero es el papel del Ministerio de Educación, lo que se relaciona con algunas cuestiones fundamentales, a mi juicio, para asegurar que este esfuerzo nacional tenga efectivamente este carácter. Se ha planteado que habría que entregar completamente a la gestión municipal la determinación de aspectos sustantivos que tienen que ver con el Estatuto Docente y, particularmente, con el problema de la dotación. Comparto el criterio del proyecto en el sentido de que ésta la fija, en primer lugar, la instancia municipal, pero es indudable que debe existir algún tipo de fiscalización, de control de esa dotación por parte del Ministerio, al cual el país ha encargado la misión de conducir la política educacional, sobre todo cuando se ha destinado al efecto gran cantidad de recursos públicos, que pertenecen a la nación y no a cada municipalidad. Por lo tanto, me parece que la intención de disminuir de manera impropia las facultades orientadoras -en su caso, fiscalizadoras- que competen a la autoridad nacional, es completamente incompatible con la idea de generar un gran proyecto nacional en el área de la educación. Creo que de esta manera no se capta en forma adecuada la necesidad -que nosotros compartimos- de que algunos aspectos de la administración educacional continúen en los municipios. La experiencia anterior indica que la absoluta atomización del sistema en 325 municipios es incompatible, no sólo con los requerimientos de la carrera docente y la dignidad del trabajo del magisterio, sino también con el desarrollo de un sistema nacional de educación pública, que debe ser descentralizada en su ejecución, pero que tiene que corresponder a un proyecto de carácter nacional. Y esto último supone la existencia de autoridades que, en un Estado democrático, deben tener funciones de regulación y de control. Y esas autoridades son el Presidente de la República y la Secretaría ministerial correspondiente, que es el Ministerio de Educación.
Finalmente, debo anunciar que los Parlamentarios de estas bancadas formularemos en la discusión particular diversas indicaciones al proyecto. Ellas, de acuerdo con la Constitución que nos rige, están limitadas a aspectos que no tengan que ver con su financiamiento, cuestión que, como todos los Honorables colegas saben, es atribución privativa del Ejecutivo, y estarán orientadas fundamentalmente a elevar la calidad de la participación del magisterio en la gestión del sistema educacional. Anuncio solamente que ésta será la orientación general de las indicaciones que los Parlamentarios de estas bancadas presentarán en la discusión particular del proyecto.
Por este conjunto de razones, vamos a votar afirmativamente la iniciativa en discusión.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Frei.
La señora FREI.-
Señor Presidente , quiero expresar mi enorme satisfacción ante el hecho de que por fin hoy estemos tratando en el Senado el Estatuto Docente. Sin duda, al regresar a la democracia, nuestra obligación era, y es, abordar un tema que afectó de manera tan injusta a miles de profesores y a sus familias en los años de dictadura, ya que tal vez como ningún otro este sector fue tremendamente postergado y perseguido en ese período que hoy estamos dejando atrás.
Cuando se habla de una sociedad moderna, desarrollada y solidaria, quisiera entenderla como una sociedad donde se brinda especial atención a la educación. Se toman como ejemplo -y nos gustaría verlas en nuestro país- sociedades como la americana y la alemana.
Se ha querido tomar como modelo el concepto de economía social de mercado, pero sería conveniente poner atención, no sólo en lo que interesa, sino también en la forma como en esos países se considera y respeta a los profesores. Porque allí se entiende bien la necesidad de educar a los niños y jóvenes de modo integral, en la mejor forma posible, brindándoles conocimientos, permitiendo su desarrollo personal y psicológico, y dotándolos de las herramientas reales que les permitan incorporarse a la vida profesional y técnica, al mundo del trabajo, o formar familias con valores morales, con estabilidad emocional y psíquica.
Si pretendemos educar de esa manera debemos rodear a los profesores, que son los que tienen esta tarea en nuestra sociedad, de las mejores condiciones posibles. Ellos deben ser tratados en forma digna y justa, para que tengan tranquilidad, estímulos y reconocimiento a su labor. Muchas veces exigimos que los docentes siempre muestren buena cara, que tengan paciencia y que se presenten bien vestidos, pero ¿les proporcionamos lo mínimo como para que trabajen tranquilos y seguros?
Y no sólo me refiero a un respaldo económico, sino también a un reconocimiento de esa carrera, como sucede en los países desarrollados, donde un profesional de la educación es tan considerado y respetado como lo es cualquiera persona que tenga otra profesión.
No debemos preocuparnos, sin embargo, únicamente de los planes de estudios o de los currículos, sino también de brindar las comodidades mínimas para que los profesores puedan ejercer su ministerio decentemente. Abisma la pobreza de las salas de clases, la falta de materiales y la inadecuada alimentación complementaria que damos a tantos niños chilenos.
No puedo dejar de pensar en aquellos que trabajan en zonas aisladas, en el campo, en la precordillera, en las zonas extremas del país, en los pueblos limítrofes donde la vida es dura y difícil.
Deploro, sin duda, que esta ley no haya sido despachada el año pasado. Cada bancada debe asumir su responsabilidad, y la opinión pública tiene un juicio ya formado al respecto. Pero también es cierto que las Comisiones, tanto de la Cámara como del Senado, han trabajado con gran esfuerzo, y allí se han escuchado las opiniones de las autoridades de la educación -empezando por el señor Ministro -, de decanos universitarios, de representantes del campo administrativo no docente, de representantes y dirigentes del Colegio de Profesores, de alcaldes de diferentes localidades y regiones del país, etcétera.
Este Estatuto -así lo entiendo- es un primer e importante paso. Sé que hay frustraciones, y aspiraciones y demandas que hoy no fue posible satisfacer, pero indudablemente que seguiremos trabajando para perfeccionarlo, mejorarlo y acoger inquietudes legítimas. Por ejemplo, quisiera referirme a la de las educadoras de párvulos. Todos sabemos que los primeros años de la vida de un niño son fundamentales, y que una socialización adecuada, la adopción de hábitos, pueden marcar y condicionar su vida futura. Por lo tanto, en un próximo futuro presentaremos indicaciones para que ésa profesión se reconozca con la misma dignidad e igualdad de las otras involucradas en el área educacional.
Pretendemos, asimismo, que en los planes educacionales se consideren las realidades regionales y que la educación ponga énfasis para que en ellos se valore la Región respectiva. Debe tenerse especial cuidado en la conservación de las lenguas propias, en las costumbres de los pueblos y en incentivar, a través de la educación, el amor por la tierra natal y su realidad. No quisiera nunca más volver a ver -lo he comprobado en los pueblos del interior del norte chileno- como a los niños se les enseña inglés y francés y se les hace olvidar su lengua materna.
La verdad es que quisiera que tantas esperanzas de la familia chilena, de los profesores, en el campo educacional, se transformaran hoy en realidades. Pero, como dije, se trata de un primer paso para construir la patria justa y buena que todos anhelamos.
He dicho, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.
El señor DÍAZ-
Señor Presidente , el artículo 10 transitorio original del Ejecutivo proponía otorgar la asignación por desempeño en condiciones difíciles a un máximo del 25 por ciento de los establecimientos educacionales del país. Este tema fue muy discutido en la Comisión, y por unanimidad se acordó eliminar ese tope y supeditarlo a una serie de circunstancias especialísimas.
En conversaciones con el señor Ministro de Educación se determinó que las disposiciones pertinentes dirían relación al cúmulo de las excepcionalidades; es decir, estuvo de acuerdo en acogerlas en el sentido de que cuando se junten varias condiciones de esa naturaleza podría sobrepasarse la barrera del 25 por ciento.
El artículo que consagra la asignación hace referencia al aislamiento, la marginalidad y la extrema pobreza. Puede que cuando alguno de estos factores lleve al porcentaje mencionado sea válido el criterio que se adoptó; pero el señor Ministro coincide en que cuando el aislamiento se asocie a la marginalidad, la extrema pobreza, e inclusive, la condición bilingüe de una población, el tope pueda ser sobrepasado.
Ahora, también quiero referirme, de modo brevísimo, a un asunto que fue largamente debatido, cual es el de los bienios versus perfeccionamiento y otros reconocimientos.
Quienes somos partidarios de los bienios argumentamos que corresponden a un hecho objetivo, pues los años pasan -y no pasan en vano-, y, yo diría, a una razón de tipo familiar. ¿En qué sentido? Me explico. Un joven profesor o una joven profesora a medida que transcurre el tiempo va adquiriendo nuevas responsabilidades, en especial de familia, pues se casa y tiene hijos, lo que indiscutiblemente irroga mayores gastos. El hecho de dar preferencia a los bienios -es decir, a la edad, respecto del perfeccionamiento- responde, en mi concepto, a esa realidad biológica y familiar. Es algo mucho más objetivo -dos años, cuatro años, seis años-; es una recuperación histórica. Todos los que fuimos funcionarios públicos y tuvimos el beneficio de los trienios sabemos que con el correr de les años significaban mayor renta. Los porcentajes señalados en el artículo pertinente indican que cuando una persona cumpla treinta años de docencia percibirá, adicionalmente el ciento por ciento de su sueldo, o sea, el doble.
La calificación por concepto de perfeccionamiento y, en especial, de idoneidad que se aplica al personal funcionario en algunos servicios -imagino que en Educación sucede algo similar- es un tanto subjetiva, y va a depender, en algunos casos, de las jefaturas correspondientes, o bien, en el de la docencia, de los directores de escuela, de los jefes de programa, o de quien fuere.
Por eso estamos con la proposición del Ejecutivo , sin desmerecer, por supuesto, la parte atinente al perfeccionamiento o a cursos, que bienvenidos sean. Pero el señor Ministro también demostró que este rubro significaba un aumento sustancial de las remuneraciones en el curso de los años, ante las posibilidades de tipo económico y los aportes que se proporcionan.
Otro punto que deseo tratar es el relativo a la ley N° 19.025. El actual Gobierno creó un mecanismo de reajustabilidad para paliar el grave deterioro de la unidad de subvención educacional, a lo cual ya hizo referencia el Honorable señor Gazmuri. Hay gráficos que demuestran claramente el enorme desmedro sufrido por ella en los últimos años, como Su Señoría lo expresó. Eso de alguna manera tiene incidencia, también, en el porcentaje del producto geográfico bruto destinado a Educación, que en 1982 llegó al 5,30 por ciento, y en 1989 a sólo el 2,74 por ciento, lo cual se vincula estrechamente con la calidad de la enseñanza y con los problemas inherentes al sistema educativo chileno.
Por último, deseo referirme a un asunto que, aun cuando no sea de nuestra incumbencia, quiero dejar planteado, de todas maneras: el reconocimiento de los años de servicio de los docentes.
El artículo 6° transitorio sólo reconoce a los profesores del sector municipal sus años de servicios en la educación particular desde 1980 en adelante, lo cual afecta a un número importante de maestros -exactamente 11.462-, con los perjuicios económicos inherentes. Se argumenta que sería un tanto difícil certificar la docencia de esos casi 12 mil profesores. Pero una proposición relativamente sencilla al respecto es la de que el Ministerio de Educación verifique las notas de fin de año y las firmas correspondientes. Creo que es justo que tantos antiguos profesores, en la medida en que se consideran los años en que se ha ejercido la noble tarea de la docencia, puedan ser incorporados de alguna manera a este beneficio que se otorga a todos los maestros de Chile. Reitero que ello sería de toda justicia.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Calderón.
El señor CALDERÓN.-
La Honorable señora Soto me ha pedido intervenir en mí turno, por lo que yo lo haré luego en el de ella.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Soto.
La señora SOTO.-
Señor Presidente , hubo en este país un Jefe de Estado visionario que acuñó un eslogan que rigió en su mandato: "Gobernar es educar".
La Educación era, a nivel oficial, un asunto prioritario, y los profesores de Chile, con vocación de maestros, prepararon a las generaciones que fortalecieron a la clase media.
Y esa clase media, hija de una concepción humanista de la enseñanza, dio nacimiento a una institucionalidad al servicio de los más desposeídos, y constituyó el impulso creador de un país que, aunque subdesarrollado, era considerado en el concierto de las naciones como un igual digno.
La mayoría de nuestros dirigentes políticos creció al alero de dicha concepción, en que el profesor procuraba la formación integral de la persona.
Hijos de esa enseñanza son nuestros grandes poetas, que nos dan gloria, como Neruda y Gabriela Mistral.
Mas, durante el Régimen pasado un grupo de jóvenes economistas dio un vuelco a la concepción histórica de la enseñanza, e imponiendo una política neoliberal, hizo proliferar en el país los colegios y universidades privados, lo que significó el despido de más de 15 mil profesores en dicho período, algunos de ellos muy próximos a obtener una jubilación.
Se produjo, asimismo, lo que los profesores denominaron -y ello aquí se ha señalado- la "alcaldización" de la enseñanza, que abrió una brecha entre municipios ricos y pobres, con lo cual se produjo una desigualdad irritante.
Todo ese proceso produjo una baja en la calidad de la enseñanza. Según estudios especializados, de los colegios municipales sólo cierto porcentaje de niños obtiene la capacitación para ingresar a las universidades. Y, de acuerdo con el SIMCE -esto es, el sistema de medición respectivo-, el resultado obtenido por los establecimientos privados es del 80 por ciento, y el de los municipales, sólo del 54 por ciento.
Por otra parte, el gremio del magisterio perdió su peso en la sociedad chilena, tanto en la formación de niños y jóvenes, como en su capacidad de influencia en aquélla.
Todo lo anterior motivó, que una de las prioridades del programa de la Concertación fuese la Educación, para restituirla en su nivel de dignidad, seguridad y perfeccionamiento.
El Ministerio del ramo elaboró el proyecto en análisis oyendo a los profesores especializados. Y, aunque la tarea no resultó fácil, terminó en la iniciativa que hoy conocemos, que hace justicia a los docentes al proporcionar estabilidad en el trabajo, al hacer posible que se nivelen equitativamente docentes de distintas municipalidades, y al corregir asignaciones por experiencia, perfeccionamiento, responsabilidad directa y técnico-profesional, además de una nueva, por desempeño en condiciones difíciles que se hallan especificadas.
Sabemos que las normas que hoy conocemos son aún insuficientes, pero constituyen un primer logro que nuestros profesores valoran.
Por otra parte, el Gobierno sabe que es necesario profundizar en esta materia, porque su filosofía es invertir en el capital humano, única manera de equilibrar la justicia social con el crecimiento del país.
Nuestra bancada votará favorablemente esta iniciativa en general, como se ha señalado; pero, a su vez, va a presentar diversas indicaciones.
Por mi parte, quiero acoger, al igual que la Honorable señora Frei, la inquietud expuesta por los profesores parvularios en el sentido de sustituir la expresión "prebásica" por "parvularia". Ello, porque desde 1929 hasta nuestros días se ha calificado a la educación parvularia como un nivel, una fase, un grado dentro del sistema, que responde a una función estatal.
Al efecto, podemos señalar que en 1948 se oficializa el proyecto acerca del programa de curso y el plan de estudios para la educación parvularia. En 1965, la reforma del sistema educacional la ubica como el primer nivel de éste. Y en 1970, la ley N° 17.301 crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que diseña las políticas y la supervigilancia de los mismos. Dicho cuerpo legal establece que sólo los educadores de párvulos formados por las universidades pueden desarrollar en esa actividad la labor que les es propia. Ello dice relación íntima a fundamentos biológicos y espirituales, y expresa, asimismo, criterios pedagógicos y orientaciones sociales.
Esa armonía se quiebra con la ley N° 18.962, de marzo de 1990, que introduce equívocas interpretaciones en cuanto a la integración del área parvularia al proceso educativo chileno y a la jerarquía académica.
El Estatuto Docente debe restablecer esa armonía, de modo que es necesario precisar que el artículo 1° del proyecto, en lo atinente a la relación laboral de los profesionales de la educación, comprende al educador de párvulos que se desempeña en las entidades empleadoras que señala.
La denominación "prebásica" abarca sólo uno de los tres grados que constituyen la enseñanza parvularia -el de transición-, con lo cual quedan fuera los de sala cuna y de nivel medio. Por lo tanto, entendemos que en la práctica se traduce en un menosprecio a los educadores de párvulos, e introduce un factor de desigualdad en el trato de la ley.
En ese sentido, el Estatuto Docente debe servir para dignificar también la carrera de educación parvularia y ubicarla en el nivel profesional que le corresponde.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Hago presente a la Sala que el Orden del Día se halla prorrogado hasta las 13:45. Sin embargo, varios señores Senadores se han comprometido a asistir a una reunión con personeros del Banco Central, y seis de Sus Señorías se encuentran todavía inscritos para intervenir.
Como existe la necesidad de despachar hoy una iniciativa con "Suma Urgencia", además del dictamen solicitado por el Presidente de la República en lo atinente a la seguridad interior, del cual debemos ocuparnos en sesión secreta, la Mesa propone suspender en este momento el debate del proyecto que estamos tratando y continuarlo mañana.
El señor SULE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SULE.-
Aunque resulte poco ortodoxo, señor Presidente , sugiero a mis Honorables colegas que aprobemos de inmediato en general el texto en estudio, y que quienes deseemos intervenir acerca de la materia lo hagamos en la discusión particular. Ello implicaría lo mismo.
La señora FREI.-
Conforme.
El señor SULE.-
Tenemos una serie de asuntos importantes que resolver hoy, y, por otro lado, se encuentra citada la Comisión Especial de Seguridad Interior, que ha invitado a distinguidas autoridades.
Incluso, influye un factor de armonía nacional, puesto que, con justa razón, mucha gente está preocupada de esta iniciativa.
Reitero mi proposición de que votemos de inmediato en general el proyecto y de que en la discusión particular tengamos la posibilidad de exponer los argumentos que estimemos convenientes.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo con relación a la propuesta del Honorable señor Sule?
Señor Ministro , ¿Su Señoría no tiene inconveniente para intervenir en la discusión particular, cuando corresponda?
El señor ALLARD ( Ministro de Educación subrogante ).-
Señor Presidente , el Ejecutivo comparte la idea de que se vote ahora. Nos parece que el proyecto ha sido objeto de una' discusión bastante larga en tres Comisiones del Senado, y que el debate desarrollado en esta Sala ha estado a la altura de los objetivos educacionales que se persiguen. Posteriormente, por la vía de las indicaciones, habrá un amplio campo para volver a conocer la opinión de los señores Senadores. En virtud de lo anterior, estimo de toda conveniencia proceder a la votación.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , los Senadores de Renovación Nacional concordamos con la proposición. Corresponde a lo que señalamos en la tarde de ayer, al término de la sesión, en el sentido de que se oyeran los planteamientos de los cinco miembros de la Comisión de Educación y después se viera la posibilidad de cerrar el debate, por cuanto todos habíamos participado en la discusión, y de aprobar por unanimidad el proyecto en general.
El señor NAVARRETE.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente , la verdad es que hubiese preferido intervenir antes de ia votación en general, puesto que al hacerlo después pierde mucha fuerza lo que uno pretende decir, en cuanto a la forma en que vota. Sin embargo, como veo que en todas las bancadas existe el ánimo de realizar ahora la votación, lo cual parece ser muy bien recibido por los profesores, que desde hace mucho tiempo han estado esperando el despacho de este proyecto, no deseo dificultar que sea aprobado de inmediato.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si no hay observaciones, se adoptará el procedimiento propuesto por el Honorable señor Sule.
Acordado.
El señor ALLARD ( Ministro de Educación subrogante ).-
Señor Presidente ,...
El señor VALDÉS (Presidente).-
Debo hacer presente que es preciso dejar constancia...
Excúseme, señor Ministro. Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor ALLARD ( Ministro de Educación subrogante).-
Sólo deseo recordar al Senado que los artículos 39 permanente y 13 transitorio aprobados por la Comisión de Hacienda -este último reemplazó al artículo 1° transitorio original, relativo a asuntos previsionales- requieren un quórum especial.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Es lo que la Mesa iba a expresar, señor Ministro , comunicando que en este momento hay 30 señores Senadores en la Sala.
El señor LARRE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , en atención a que se trata de materias de quórum calificado, soy de opinión de que se anuncie por medio de los timbres que se realizará la votación, a fin de que ojalá apruebe la iniciativa el máximo número de Senadores posible, puesto que algunos se encuentran trabajando fuera de la Sala.
El señor SULE.-
Hay quórum.
El señor LARRE.-
Sí. Pero de todos modos.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Se pondrán en funcionamiento los timbres.
El señor LARRE.-
Esa era mi proposición, señor Presidente.
El señor PAPI.-
De acuerdo. Pero sin perjuicio de que sigamos despachando los demás proyectos.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Como algunos artículos requieren quórum calificado, se dejará constancia del número de Senadores asistentes.
El señor THAYER.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , considero necesario tener claro el régimen de votación. Cuando una iniciativa contiene normas de quórum calificado y otras de carácter ordinario, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional dispone que deben votarse separadamente, pero no especifica qué acontece en la votación en general.
Creo que un buen procedimiento -que podríamos fijar como criterio al respecto- sería determinar que en ese caso basta con que en la aprobación general se vote una sola vez, pero dejándose establecido que concurre el quórum mencionado.
El señor SULE.-
¿Me concede una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?
El señor THAYER.-
Con todo gusto.
El señor SULE.-
Este tema concreto y específico es una de las materias que tienen que ser resueltas con motivo de la suspensión del debate que se efectuó ayer acerca del proyecto sobre modificación de diversos cuerpos legales relativos a la Administración del Estado. Y así quedó consignado, por lo demás, en el acuerdo de los Comités.
El señor THAYER.-
¿Puedo continuar, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor THAYER.-
Ayer formulé una consulta al señor Secretario con relación a este asunto, porque me interesa que la iniciativa en estudio -y cualquier otra- no corra riesgo alguno de ser objeto de una prevención por parte del Tribunal Constitucional.
La única duda que en este momento me cabe, por lo tanto, es la relativa a si la Mesa considera suficientemente seguro el procedimiento de votar en general el proyecto una sola vez con quórum calificado. Esa es mi consulta, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Hay 36 señores Senadores en la Sala, cantidad que cubre con exceso el quórum calificado requerido. De manera que no debería discutirse más este tema.
El señor PAPI.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PAPI.-
En el aspecto estrictamente procesal de la aprobación, señor Presidente , el artículo 30 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso, establece que cuando un mismo proyecto contiene disposiciones que exigen mayorías distintas para ser aprobadas, procede votar en forma separada, en general, las que precisan simple mayoría, y después, también en general, las que demandan quórum calificado. O sea, en estos casos deben realizarse dos votaciones. El procedimiento está claramente señalado en la ley.
El señor SULE.-
Pero hay unanimidad para aprobar todo el articulado.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán en general las disposiciones del proyecto que requieren quórum calificado y, en seguida, aquellas que necesitan simple mayoría.
El señor SULE.-
Perdón, señor Presidente. Existe unanimidad -reitero- para aprobar en general toda la iniciativa.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se hará referencia a los artículos que requieren quórum calificado, para los efectos indicados por el Honorable señor Papi.
El señor LAGOS ( Secretario subrogante ).-
Los preceptos de que se trata, señalados en los respectivos informes, son los siguientes: en el de la Comisión de Educación, el artículo 39, que figura en la página 179; en el de la Comisión de Hacienda, el mismo artículo 39, que pasa a ser 40, y el artículo 13 transitorio, nuevo; y en el de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, igualmente el artículo 39, cuyo estudio le fue encomendado.
El señor MC-INTYRE.-
Pido la palabra, para hacer una precisión.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , todos los Senadores que han intervenido en el debate de este proyecto se han referido con la sensibilidad adecuada al tema de la educación. Sin embargo, de algunas de las exposiciones, especialmente de partidarios del Gobierno, se desprende que en el Régimen anterior habría existido una relativa falta de percepción en esta materia.
Al respecto, en cuanto al porcentaje del producto geográfico bruto destinado a la educación, se señaló que durante la Administración pasada bajó del 4,7 por ciento al 2,5 por ciento. Con este tipo de comparaciones queda la idea de que se está trabajando con la mitad del presupuesto que antes se asignaba, la cual nadie puede aceptar.
Sin perjuicio de ello, vemos que el actual Gobierno, que se empeña con todos los medios económicos en tratar de solucionar el problema, aumentó la cifra mencionada desde el 2,5 por ciento al 2,8 por ciento de dicho producto. Esto demuestra que su intención de favorecer a la enseñanza, en general, además de la concreción del Estatuto Docente, sólo se ha materializado en un incremento del 0,3 por ciento.
-Por unanimidad, se aprueban en general los artículos 39 permanente (pasa a ser 40 en el informe de la Comisión de Hacienda) y 13 transitorio, nuevo, dejándose constancia de que el quórum constitucional es de 24 votos y de que emitieron pronunciamiento 36 señores Senadores, y, en votación sucesiva, las demás disposiciones del proyecto.
El señor VALDÉS (Presidente).-
De conformidad a lo resuelto ayer por los Comités Parlamentarios, hay plazo hasta las 12 del 7 de mayo para presentar indicaciones.
Senado. Fecha 14 de mayo, 1991. Informe de Comisión de Educación en Sesión 51. Legislatura 321.
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE NUEVAS NORMAS SOBRE ESTATUTO DOCENTE.
BOLETÍN Nº 182 - 04 B)
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Educación tiene el honor de informaros, en el trámite de segundo informe, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, que establece nuevas normas sobre Estatuto Docente.
El Presidente de la República mediante Mensaje dirigido al Presidente del Senado, del que se dio cuenta en la sesión celebrada por la Corporación el Martes 9 de Abril del año en curso, hizo presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa legal, en todos sus trámites, calificándola de "simple".
Posteriormente, en la sesión ordinaria del Senado celebrada el día 7 de Mayo de 1991 se dio cuenta de un oficio del Ejecutivo, por el que retira y hace presente nuevamente la urgencia, manteniéndole su calificación de "simple".
A las sesiones en que se consideró este Comisión, los HH. Senadores señores Ortiz de Filippi, Ríos, Soto y Thayer y los Diputados señores Galilea, García Ruminot y Masferrer.
Concurrieron también, especialmente invitadas a algunas de las sesiones en que se consideró esta iniciativa legal el señor Ministro de Educación, don Ricardo . Lagos Escobar; el Subsecretario de Educación, don Raúl Allard Neumann; el Jefe de la Dirección de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, don Pedro Henríquez Guajardo; los asesores jurídicos de dicho Ministerio señores Mauricio Morales Díaz y Juan Vilches Jiménez y los profesores investigadores de dicho Ministerio señora Susana Arancibia Torres y señor Fernando Ríos González.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política de la República, cabe hacer presente que el artículo 39 permanente y el artículo 11 transitorio, del proyecto de ley en estudio, en relación con lo dispuesto en el artículo 19 Nº 18, párrafo segundo de la Carta Fundamental, tienen carácter de normas de quórum calificado. En consecuencia, según lo señalado en el artículo 63, inciso tercero de la Constitución, requieren para su aprobación del voto favorable de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio.
Se deja constancia que vuestra Comisión de Educación estimó que la Comisión de Hacienda debería pronunciarse sobre las siguientes indicaciones: 54, 89, 103, 105, 106, 107, 108, 110, 111 bis, 112, 113, 120, 136, 138, 139, 172, 175, 177f 178, 179, 181, 182, 185, 186, 188, 188 bis, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198 y 199.
A su vez, deja constancia que inciden en materias de competencia de la Comisión de Trabajo y Previsión Social los siguientes artículos: 39, 48 y 50 a 61 del texto que resulta de este segundo informe.
- - -
Dejamos constancia, para los efectos de los artículos 104 y 106 del Reglamento de la Corporación, de lo siguiente:
1. - Artículos del proyecto contenidos en el primer informe, con las modificaciones introducidas y aprobadas por las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social en sus primeros informes relativos a esta materia, que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones y que se darían por aprobados: 7, 8, 10, 17, 34, 35, 39, 40, 42, 43, 47, 48, 50, 58, 59 y 60 permanentes y 4°, 8°, 9°, 11, 13 y 19 transitorio.
2.- Indicaciones aprobadas: las signadas con los números 2, 5, 11, 14, 16, 17, 18, 32, 48, 49, 50, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 61, 65, 68, 69, 73, 74, 76, 77, 84, 88, 95, 98, 100, 104, 108, 111, 114, 116, 117, 118, 119, 123, 134, 147, 148, 150, 152, 154, 156, 158, 164, 165, 167, 170, 171, 172, 175, 177, 179, 180, 184, 185, 186, 188, 189, 192, 193, 194, 195, 196, 198 y 202.
3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 1, 8, 9, 19, 22, 23, 24, 38, 46, 51, 94, 121, 122, 124, 125, 126, 129, 130, 131, 132, 133, 137, 138, 146 y 155.
4.- Indicaciones rechazadas: 4 bis, 1, 12, 13, 15, 20, 21, 25, 27, 28, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 41, 42, 44, 45, 47, 52, 57, 60, 62, 63, 64, 66, 67, 70, 72, 75, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 85, 86, 87, 96, 97, 99, 102, 107, 109, 112, 115, 127, 128, 136, 140, 141, 159, 161, 162, 166, 168, 169, 173, 174, 176, 187, 188 bis, 197, 199, 200 y 201.
5.- Indicaciones retiradas: 6, 10, 26, 30, 39, 43, 71, 89, 92, 93, 101, 105, 106, 120, 135, 149, 151, 153 y 154 bis.
6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 103, 110, 111 bis, 113, 139 y 191.
7.- Indicaciones refundidas: (3 - 4), (37 - 40), (90 - 91), (142 - 143), (144 - 145) y (181 - 182 - 183).
Durante la discusión general del proyecto en el Senado, se formularon doscientas dos indicaciones al texto aprobado en general por la Corporación en la sesión del 24 de Abril de 1991.
En el presente informe, nos referiremos solamente a los artículos que fueron objeto de indicaciones o de modificaciones y, en la medida de lo posible, se seguirá el mismo orden que se dio en el Boletín Nº 182 - 04 (1), el que se considera parte integrante de este informe.
ARTÍCULO 1º
Fija el ámbito de aplicación del Estatuto, señalando que quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación pre-básica, básica y inedia de administración municipal o particular reconocida oficialmente, así como en los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, como también los que ocupan cargos docentes en los departamentos de administración de la educación de los municipios.
Este artículo fue objeto de cinco indicaciones.
Indicación Nº 1, de los HH. Senadores señora Freí y Soto y señor Calderón para reemplazar el término "pre-básica" por la expresión "parvularia".
La Comisión, luego de un extenso debate, rechazó por la unanimidad de sus miembros presentes esta indicación. Fundan su rechazo en que la expresión pre-básica afecta al último ciclo -transición: de 4 a 5 años- que se encuentra subvencionada y al extenderlo, como se pretende, a toda 3a educación parvularia aumentarían los costos. El Ejecutivo fue de igual opinión, en el sentido que sólo afecta al segundo nivel de transición y que pre-básica connota el más cercano a la básica.
Indicación Nº 2, de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre y Otero, para agregar la expresión "subvencionados de acuerdo al D.F.L. Nº 2 de 1989, entre las palabras "media" y "de".
Esta indicación fue aprobada por tres votos a favor y uno en contra. El voto de aprobación se fundó en que el presente Estatuto debe regir para los profesores que laboran en establecimientos subvencionados y no para aquellos que se desempeñan en colegios particulares pagados. Además, agregaren, de acuerdo a las opiniones recogidas dentro de los propios docentes afectados ellos serían partidarios de quedar excluidos de este Estatuto.
El Ejecutivo estuvo por el rechazo de esta indicación, pues estimó que quedarían marginados de la aplicación del Título II, relativo a los aspectos profesionales, que entre otros beneficios, consagra el derecho al perfeccionamiento.
Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre y por la negativa el H. Senador señor Pacheco, quién lo hace por las mismas razones expuestas por el Ejecutivo.
Se deja constancia que vuestra Comisión, después de haber estudiado gran parte de las indicaciones sometidas a su consideración, volvió sobre el tema del artículo 1° y concluyó que el ámbito de aplicación del presente Estatuto afecta a los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación reconocidos oficialmente. Por lo tanto se aplica también a los de la educación particular pagada
Indicación Nº 3, de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre y Otero, para intercalar la frase "directivos y técnico-pedagógicos" entre las palabras "docentes" y "en". Esta indicación fue refundida con la indicación número 4, de S.E. el Presidente de la República, que reemplaza la frase escrita después de las palabras 1980.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión. A fin de darle una mayor claridad al artículo, se refundieron ambas indicaciones, quedando la frase final de la siguiente forma: "quienes ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los Departamentos de Administración de Educación Municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación".
Indicación Nº 4 bis, de los HH. Senadores señora Soto y señor Calderón para agregar el siguiente inciso segundo:
"En el caso de los profesionales de la educación parvularia que se desempeñen en niveles de dicha educación que no puedan dar origen a subvención del Estado conforme a la legislación respectiva, sólo les será aplicable el Título II de esta ley.".
La Comisión rechazó por la unanimidad de sus miembros presentes la indicación, en atención a que es inconciliable con lo ya aprobado.
ARTÍCULO 2º
Define lo que debe entenderse por el término "profesionales de la educación", indicando que son las personas que poseen títulos de profesor o de educador, concedidos por Escuelas Normales, Universidades e Institutos Profesionales u otros establecimientos o autoridades legalmente habilitadas para este propósito. Para los efectos de este Estatuto, se entiende también como profesionales de la educación a las personas legalmente autorizadas para ejercer la docencia.
Los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre, Romero y Otero, formularon la indicación número 5, para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 2º.- Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador del respectivo nivel y especialidad, cuando corresponda, concedido por Escuelas Normales, Universidades, Institutos Profesionales u otros establecimientos competentes para este propósito. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerde a las normas legales vigentes.".
La H. Senadora señora Feliú fundó la indicación señalando que el espíritu de ella es mejorar y aclarar la norma de este precepto. Señala que existe discrecionalidad en la habilitación del ejercicio de la docencia mediante autorizaciones administrativas y que es necesario normar esta materia en el futuro exhaustivamente. Finalmente, agrega que la indicación es compatible con el Decreto N" 7.723, el cual sus autores tuvieron a la vista al redactar ésta.
Por su parte el Ejecutivo es partidario de rechazarla y mantener el texto actual.
En votación la indicación fue aprobada por los HH. Senadores señora Feliú y señores Larre y Cantuarias y por la negativa el H. Senador señor Pacheco, quién manifestó que lo hacia por las mismas razones expuestas por el Ejecutivo.
ARTICULO 3º
Señala el contenido del Estatuto en cuanto norma los requisitos, deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional señalados en el artículo 1º, comunes a todos los profesionales de la educación tanto del sector municipal como particular subvencionada.
Este articulo fue objeto de tres indicaciones signadas con los números 6, 7 y 8, que se trataron conjuntamente:
La número 6 del Ejecutivo que fue retirada en atención a que en el artículo precedente se agregaron los cargos directivos y técnico-pedagógico y mediante la indicación número 8 de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre, Otero y Romero se incorporaron a este artículo. En esta última indicación se suprimió la expresión "docentes".
Por la misma razón la indicación Nº 7 del H. Senador señor Navarrete fue rechazada por no ser concordante con lo recién aprobado.
Tanto el rechazo de la indicación Nº 7 como la aprobación con modificaciones señalada de la Nº 8 fue por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.
ARTICULO 4º
Se refiere a las personas que no pueden ejercer la docencia.
Se presentaron dos indicaciones a este precepto.
La Nº 9 de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre y Otero para sustituirlo por el siguiente:
"Articulo 4º.- Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley, no podrán ejercer labores docentes quienes sean condenados por alguno de los delitos contemplados en los párrafos 1, 4, 5, 6 y 8 del Título VII y en los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal.
En caso de que el profesional de la educación sea encargado reo por alguno de los delitos señalados en el inciso anterior, podrá ser suspendido de sus funciones, con derecho a remuneración, por el tiempo que se prolongue la encargatoria de reo.".
Esta indicación repone en parte, la disposición original del Ejecutivo que había sido modificada por vuestra Comisión en su primer informe, consagrando el derecho a remuneración del docente que haya sido encargado reo y no sea condenado.
Después de un extenso debate en que se discutió acerca de la justicia de ella y el problema familiar de financiamiento, de renta, de carácter previsional, etc., que podría acarrear, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes acordó aprobar esta indicación modificándola en el sentido de que el profesor de la educación podrá ser suspendido de sus funciones "con o sin derecho a remuneración total o parcial" por el tiempo que se prolongue la encargatoria de reo.
La indicación Nº 10 del Ejecutivo fue retirada para adecuarla al artículo 51 de esta ley que aplica supletoriamente las normas de la ley N° 18.883.
- - -
A continuación, vuestra Comisión consultó como artículo 5º nuevo, el siguiente:
"Artículo 5º.- Los establecimientos educacionales tendrán 35 alumnos por curso como número máximo. Para llegar a esta cifra se adoptaré el procedimiento señalado en el artículo 19 transitorio.".
Este artículo tiene su origen en la indicación Nº 51 de los HH. Senadores señora Soto y señores Calderón y Gazmuri.
El fundamento de esta indicación radica en mejorar la calidad de la educación disminuyendo el número de alumnos por curso.
El Ejecutivo propuso el rechazo de ella porque la idea central del proyecto en estudio es legislar para los profesionales de la educación. Además, habría un problema de financiamiento ya que el sistema está concebido sobre la base de la subvención por alumno.
El H. Senador señor Pacheco opina que la indicación es justa y propone establecer un plazo dentro del cual debería financiarse esta indicación.
El H. Senador señor Cantuarias aprueba la indicación señalando que no sólo mejora la calidad de la educación sino que resuelve, en parte, el problema del excedente de profesores.
El H. Senador señor Larre concuerda con lo expresado por el H. Senador señor Cantuarias y propone aprobar esta indicación, estableciendo un plazo para llegar a la meta de los 35 alumnos por curso.
El Ejecutivo insiste en rechazar la indicación y realiza una breve reseña histórica acerca de la evolución de los recursos del Ministerio de Educación y deja constancia expresa de su oposición basado en la incidencia presupuestaria que la aprobación de la indicación generaría.
Finalmente, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros aprobó esta indicación, acordando contemplarla dentro de las normas generales del presente proyecto de ley y, al mismo tiempo, agregar, un artículo transitorio, que contenga la idea del plazo dentro del cual se llevará a cabo esta disposición, que es del tenor siguiente:
"Artículo 19.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5°, el actual número máximo de 45 alumnos por curso se reducirá en dos alumnos por año, a partir de 1992.".
- - -
ARTICULO 5º
Señala cuales son las funciones de los profesionales de la educación.
Pasa a ser artículo 6º.
Este artículo fue objeto de tres indicaciones.
La indicación N° 11 de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre y Otero, para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 5º.- Son funciones de los profesionales de la educación la función docente y la función docente directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo.".
Fundaron su indicación en razón en que la redacción anterior no era adecuada y la actual le da una mayor claridad.
La Comisión por la unanimidad de sus miembros aprobó esta indicación, modificación, suprimiendo la palabra "función", a fin de darle una mejor expresión gramatical al artículo.
La indicación Nº 12, del H. Senador señor Navarrete, para intercalar entre las frases "función docente directiva," y la oración "y las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo", la frase: "función de administración educacional".
La Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes rechazó esta indicación, pues dicha función no está incluida en el presente Estatuto.
La indicación Nº 13, de las HH. Senadoras señoras Frei y Soto, para reemplazar el término "pre-básico" por la palabra "parvulario".
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de la Comisión, por ser incongruente con lo ya aprobado.
ARTICULO 6º
Define la función docente. Pasa a ser artículo 7º.
Este artículo fue objeto de la indicación Nº 14 de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre y Otero para agregar como inciso segundo el siguiente:
"Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Docencia de aula: la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo. La hora docente de aula será de 45 minutos como máximo.
b) Actividades curriculares no lectivas: aquella labores educativas complementarias de la función docente de aula, tales como administración de la educación; actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal; jefatura de curso; actividades coprogramáticas y culturales; actividades extraescolares; actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar; actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación y las análogas que sean establecidas por un decreto del Ministerio de Educación.".
Fundan su indicación, en que con esta nueva redacción se presenta de mejor forma la norma.
La Comisión por la unanimidad de sus miembros presente aprobó esta indicación.
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ARTICULO 7º
Esta norma define lo que debe entenderse por función docente directiva.
Pasa a ser artículo 8º, sin enmiendas.
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A continuación la Comisión pasó a debatir la indicación Nº 15 del H. Senador señor Navarrete, para intercalar el siguiente artículo nuevo, a continuación del artículo 7º:
"Artículo 7º bis.- La función de administración educacional es aquella de nivel superior que, sobre la base de formación específica para la función y experiencia docente se ocupa de la administración, equipamiento, infraestructura, administración financiera, dirección, supervisión, coordinación y orientación de la educación a nivel comunal y que conllevan tuición y responsabilidad adicional directa sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos dentro de la comuna respectiva.".
El Ejecutivo opinó que debía ser rechazado pues amplía el Estatuto a aspectos no contemplados en él y porque la función de docencia directiva se encuentra precisada en esta ley.
La Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes rechazó esta indicación.
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ARTICULO 8º
Esta disposición define lo que debe entenderse por funciones técnico pedagógicas.
Pasó a ser artículo 9º, sin modificaciones.
ARTICULO 9º
Esta norma define los conceptos de docencia de aula, actividades curriculares no lectivas y año laboral docente.
Pasa a ser artículo 10.
Se formuló, a este artículo, la indicación Nº 16 de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre y Otero, para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 10.- En cada establecimiento, para los efectos de esta ley se entenderé por año laboral docente el período comprendido entre el primer día hábil del mes en que se inicia el año escolar y el último del mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicie el año escolar siguiente.".
Esta indicación tiene por objeto coordinar este disposición con el artículo 6º.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, aprobó esta indicación.
ARTICULO 10
Señala que la formación inicial de los profesionales de la educación se hará en el nivel de educación superior.
Pasa a ser artículo 11, sin enmiendas. No fue objeto de indicaciones.
ARTICULO 11
Establece las áreas que deberán considerar las instituciones de educación superior en el diseño de los planes y programas de formación de educadores.
Pasa a ser artículo 12.
Este artículo fue objeto de la indicación Nº 17 de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre y Otero, para eliminarlo.
Fundaron su indicación en que este artículo podría atentar contra la autonomía universitaria.
En votación, esta indicación fue eliminada por tres votos contra uno. Votaron por su aprobación los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre y por su rechazo les HH. Senadores señores Pacheco y Díaz.
ARTÍCULOS 12. 13 y 14
Estas normas consagran el derecho de los profesionales de la educación a acceder al perfeccionamiento; a cómo se impartirá éste; a las entidades que los realizarán y a los requisitos para postular a los programas, cursos, actividades o becas de perfeccionamiento.
Estos artículos, por estar íntimamente relacionados, fueron debatidos conjuntamente y se presentaron a ellos las indicaciones Nºs. 18 a 24.
Durante el análisis de estas disposiciones y de las indicaciones presentadas se debatió acerca de cómo debería ser el perfeccionamiento; quién debería impartirlo; de cuál es su objetivo; de los mecanismos para llevarlo a cabo; del rol normativo del Ministerio de Educación sobre la materia; de cómo se ejercerá el perfeccionamiento; de los programas y becas para perfeccionamiento; de cómo debe acreditarse y cuáles serían los requisitos de la acreditación; de cómo evitar que un único ente acredite y que cualquier ente acredite; de la rigurosidad y nivel de calidad que deberán tener los cursos de perfeccionamiento, entre otras materias.
Después de un extenso debate acerca de los puntos anteriormente señalados vuestra Comisión acordó aprobar con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, las indicaciones Nºs. 18, 19, 23 y 24 de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre, Romero y Otero, para sustituir les artículos 12, 13 y 14 y la Nº 22 de los HH. Senadores señora Soto y señores Calderón y Gazmuri para modificar estos artículos.
La redacción dada a estos artículos, por vuestra Comisión, pretende resolver les puntos indicados precedentemente y clarificar el tema, y es del tenor siguiente:
"Artículo 12.- Los profesionales de la educación tienen derecho al perfeccionamiento profesional.
El objetivo de este perfeccionamiento es contribuir al mejoramiento del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización de conocimientos relacionados con su formación profesional, así como la adquisición de nuevas técnicas y medios que signifiquen un mejor cumplimiento de sus funciones.".
"Artículo 13.- Los departamentos de administración de la educación de los municipios y las entidades privadas de educación subvencionada, podrán colaborar a los procesos de perfeccionamiento vinculados al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo anterior, desarrollando toda clase de actividades de capacitación ya sea directamente o a través de terceros.
El Ministerio de Educación a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas colaboraré al perfeccionamiento de los profesionales de la educación mediante la ejecución en las regiones de programas y cursos, y el otorgamiento de becas de montos equitativos para todos los profesionales de la educación subvencionada, especialmente para quienes se desempeñan en localidades aisladas.
La ejecución de los programas, cursos y actividades de perfeccionamiento podrán ser realizadas por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas o por las Instituciones de educación superior públicas o privadas dedicadas a estos fines. Asimismo podrán hacerlo otras instituciones públicas o privadas que estén debidamente acreditadas ante dicho Centro. La acreditación comprenderá la aprobación del proyecto de programas, cursos y actividades de perfeccionamiento y el proceso que permita evaluar el avance, concreción y realización del proyecto total, a través de variables destacadas de su desarrollo, de carácter docente, técnico-pedagógicas, especialmente los programas de estudios y sus contenidos, así como los recursos de las Instituciones para otorgar la certificación y validez de los estudios realizados.
Las entidades que realicen las actividades señaladas en el inciso anterior y que se hayan acreditado debidamente, cuando fuere necesario, deberán inscribir los programas y cursos que deseen ofrecer en un Registro Público, completo y actualizado que llevará el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en el cual se señalarán explícitamente los requisitos, duración, contenidos, fechas de realización y toda otra información de interés para los profesionales de la educación que postulen a los cursos, programas o actividades mencionados.".
"Artículo 14.- Los profesionales de la educación que postulen a los programas, cursos, actividades o becas de perfeccionamiento que realice o establezca el Ministerio de Educación, de acuerdo con el financiamiento que para ello se determine en su presupuesto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Trabajar en un establecimiento educacional subvencionado;
b) Contar con el patrocinio del sostenedor de dicho establecimiento en el caso que las actividades, programas, cursos o becas de perfeccionamiento se efectúen fuera del respectivo local escolar o durante los períodos de actividades normales que se desarrollan durante el año escolar;
c) El patrocinio a que se refiere la letra anterior, deberá ser siempre otorgado cuando se trate de cursos, programas o actividades de perfeccionamiento que sean de carácter general para todos los profesionales de la educación y cuando digan relación con los programas y proyectos educativos del establecimiento;
d) Estar aceptado en alguno de los programas, cursos o actividades de perfeccionamiento o becas, inscrito en el Registro señalado en el inciso final del artículo anterior, y
e) En el caso de los postulantes a beca, junto con la solicitud, deberán contraer el compromiso de laborar dos años en el establecimiento patrocinante.
Los criterios de prioridad para seleccionar a estos postulantes deberán considerar, especialmente, las siguientes circunstancias:
1) Trabajar en un establecimiento con bajo rendimiento escolar;
2) El grado de relación entre la función que ejerce el profesional en el establecimiento y los contenidos del programa al cual postula, y
3) El aporte que puedan realizar el establecimiento patrocinador o el propio postulante para el financiamiento del programa o beca al cual postula.
Las postulaciones a los programas de becas serán presentadas en las Secretarías Regionales: Ministeriales de Educación, las que estarán encargadas de la evaluación y selección de los postulantes, de acuerdo a los procedimientos que establezca el Reglamento.".
Respecto a las indicaciones Nºs 20 y 21 del H. Senador señor Pacheco para modificar el artículo 13 fueron retiradas por estar comprendidas en las que estaban aprobadas anteriormente.
ARTICULO 15
Esta disposición establece el derecho de los profesionales de la educación de participar con carácter consultivo en las actividades de planeamiento, ejecución, evaluación y diagnóstico de su unidad educativa.
Este artículo fue objeto de dos indicaciones.
La signada con el Nº 25 del H. Senador señor Navarrete que hace extensiva esta norma a todos los representantes del sector docente en los niveles comunales, provinciales y regionales y elimina el carácter consultivo de la participación de los docentes en las actividades de su unidad educativa dejando dicha participación como un deber y derecho.
La H. Senadora señora Feliú opinó que debería rechazarse esta indicación por ser atentatoria contra el artículo 19 Nº 15 de la Carta Fundamental.
Por su parte el Ejecutivo, rechazó también esta indicación por cuanto la supresión del carácter consultivo señalado anteriormente crearía problemas al sistema educacional.
A continuación, vuestra Comisión pasó a debatir la indicación Nº 26 de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre y Otero, para eliminar la palabra "ejecución".
Esta indicación, después de un extenso debate, fue retirada, dejándose expresa constancia, por parte de sus autores, de que el término "ejecución" no implica un co-gobierno, ni un control previo de la actividad a desarrollarse, ni la facultad de decisión. La ejecución es una evaluación durante un proceso en desarrollo.
El Ejecutivo señaló que es conveniente que el docente participe en la evaluación de todas las etapas de las actividades de su unidad educativa y que el término ejecutar implica realizar o desarrollar pero no conlleva la facultad de decisión.
Se deja constancia, que durante la discusión del artículo 18 se estudió la indicación Nº 38 de los HH. Senadores señores Soto señores Calderón y Gazmuri para agregar, a continuación del artículo 18, des artículos nuevos.
Sobre la base de dicha indicación que será comentada más adelante se le agregó, con otra redacción, el siguiente inciso segundo nuevo:
"De la misma manera tendrán derecho a ser consultados en los procesos de proposición de políticas educacionales en los distintos niveles del sistema.".
Esta modificación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
ARTICULO 16
Esta disposición establece que en cada escuela o colegio habrá un Consejo de Profesores con carácter consultivo.
Fue objeto de siete indicaciones.
La Nº 27 del H. Senador señor Vodanovic tiene por objeto suprimir las palabras "u organismos equivalentes". Esta indicación fue rechazada por tres votos denominaciones que existen y son equivalentes. El sentido es que sea aplicable a todo organismo equivalente cualquiera sea su nombre.
El Ejecutivo y el voto de minoría estuvo por aprobar la indicación por cuanto la frase que se pretende suprimir puede originar dudas.
Votaron por su rechazo los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre y por su aprobación los HH. Senadores señores Díaz y Pacheco.
La indicación Nº 28 del mismo señor Senador tiene por objeto agregar una oración que establezca que los Consejos de Profesores tendrán carácter resolutivo en materias de naturaleza técnico-pedagógicas, en la forma y casos que señale el Reglamento de esta ley.
La H. Senadora señera Feliú opinó que debería rechazarse esta indicación porque no puede quedar esta materia entregada al reglamento sino a la ley.
Después de un extenso debate respecto del tipo de resoluciones que toma el Consejo de Profesores, como por ejemplo, la expulsión o repitencia de un alumno; su carácter consultivo o resolutivo, vuestra Comisión, por tres votos contra dos, rechazó esta indicación. Votaron por la negativa los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre y por la afirmativa los HH. Senadores señores Díaz y Pacheco.
A continuación, se estudió la indicación Nº 29 de los HH. Senadores señores Ortiz, Lagos y Ríos para agregar el siguiente inciso:
"Los Consejos de Profesores podrán tener carácter resolutivo en materias de tipo técnico-pedagógicos en las materias señaladas en este artículo, a fin de que se consideren las realidades locales en la adaptación de los planes de estudios generales señalados por Ministerio de Educación.".
La Comisión, por unanimidad rechazó esta indicación, por ser contraria a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Luego, se analizó la indicación Nº 30 de los HH. Senadores señora Soto y señores Calderón y Gazmuri para agregar en su inciso primero, a continuación del punto aparte (.), el siguiente texto:
"Las sesiones de estos Consejos deberán desarrollarse dentro de las horas correspondientes a las actividades curriculares no lectivas. Sin embargo, los Consejos de Profesores podrán tener carácter resolutivo en materias de tipo técnico-pedagógico, en la forma y casos que señala el reglamento de esta ley.".
La primera parte de esta indicación fue retirada por sus autores y la segunda fue rechazada por las mismas razones que se tuvieron al tratarse la indicación Nº 28, que es del mismo tenor, y con la misma votación.
La indicación Nº 31 del H. Senador señor Vodanovic sustituye el inciso tercero, por el siguiente:
"Si la dirección del establecimiento lo autoriza, los profesores podrán ser convocados a las reuniones de los Centros de Padres y Apoderados.".
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión por estimar que es más amplia la norma actual.
La indicación N° 32 de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre, Otero y Romero, sustituye, en el ultime inciso, la frase "Centros de Padres" por "Centros de Curses y Centro General de Padres y Apoderados".
Esta indicación fue aprobada por unanimidad, sustituyendo la expresión final "Centro General de Padres y Apoderados" por "Centro General de Padres y Apoderados, cualquiera sea su denominación.".
Al aprobarse esta indicación se tuvo a la vista el decreto 565 de 6 de Junio de 1990.
La indicación Nº 33 de los HH. Senadores señores Pacheco y Díaz para otorgarle al Consejo de Profesores por establecimiento escolar un carácter resolutivo en materias técnico-pedagógicos.
La indicación referida fue rechazada por tres votos contra dos, en atención a haberse ya debatido esta materia anteriormente. Votaron por su rechazo los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre y por su aprobación los HH. Senadores señores Díaz y Pacheco.
ARTÍCULO 18
Señala la forma en que deberán formularse las quejas o denuncias contra un profesional de la educación. Asimismo, establece que el docente gozará del derecho a recurrir contra una apreciación o evaluación que estime injustificada.
Este artículo fue objeto de cuatro indicaciones.
La Nº 34, del H. Senador señor Navarrete, para suprimir el inciso primero.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de la Comisión, ya que el artículo asegura una protección a los profesores.
Indicación Nº 35 de los HH. Senadores señores Ortiz, Lagos y Ríos, para eliminar la siguiente frase en el inciso primero:
"o en su defecto escrituradas por el funcionario que la reciba".
La Comisión por unanimidad rechazó esta indicación, por estimar que la redacción del artículo es correcta.
Indicación Nº 36 del H. Senador señor Navarrete, para suprimir el inciso segundo.
La Comisión por la unanimidad de sus miembros rechazó esta indicación por los mismos motivos por los cuales rechazó la indicación Nº 34.
Indicación Nº 37 de los HH. Senadores señores Pacheco y Díaz para que los profesionales de la educación tengan derecho a asistencia por parte del empleador en caso de reclamos de terceros en lo referente a su desempeño profesional.
Esta indicación fue refundida con la Nº 40, del H. Senador señor Navarrete, pasando a ser artículo 19 y quedando redactada en los términos que se señalará al tratar ese artículo.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros aprobó estas indicaciones en la forma señalada.
ARTÍCULOS NUEVOS
Indicación Nº 38 de los HH. Senadores señora Seto y señores Calderón y Gazmuri, para agregar, a continuación del artículo 18, el siguiente artículo:
"Artículo 19.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a participar en procesos de consultas o a través de sus representantes o en los órganos de consulta o asesoría que se establezcan legal o reglamentariamente para proponer políticas educacionales o de administración del sistema educativo en los niveles comunal, provincial, regional o nacional.".
Los miembros de la Comisión la aprobaron en el entendido que la consulta es de carácter orientador. Fue agregada como inciso segundo del artículo 15, con la siguiente redacción:
"De la misma manera tendrán derecho a ser consultados en los procesos de proposición de políticas educacionales en los distintos niveles del sistema.".
La Comisión por la unanimidad de sus miembros aprobó la indicación Nº 38 con la modificación señalada.
Indicación 39 de los HH. Senadores señora Soto y señores Calderón y Gazmuri para agregar a continuación del articulo que proponían con anterioridad el siguiente:
Artículo 20.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a organizarse en asociaciones gremiales de carácter profesional y que estas sean reconocidas conforme a la ley, y escuchadas por las autoridades educacionales, tanto en asuntos de política y gestión del sistema educativo, en sus diversos niveles, como en los aspectos que afecten el desempeño profesional de sus miembros.
Quienes resulten electos directores de las referidas asociaciones gremiales, gozarán de fuero laboral y de los permisos necesarios para ausentarse de sus labores, en los mismos términos que los establecidos para los directores sindicales en el Código del Trabajo.".
Esta indicación fue retirada sin mayor debate.
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ARTÍCULO 19
Establece la responsabilidad de los docentes en el desempeño de sus funciones, debiendo, en consecuencia, someterse a los procesos de evaluación de su trabajo y de su unidad educativa.
Este artículo fue objeto de cinco indicaciones.
La signada con el Nº 40 del H. Senador señor Navarrete, para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 19.- Los profesionales de la educación son personalmente responsable de su desempeño en la función correspondiente. En tal virtud, deberán someterse a los procesos de evaluación de su labor, y tendrán derecho a ser informados de los resultados de dichas evaluaciones.
El docente gozará del derecho a recurrir contra una apreciación o evaluación directa de su desempeño, si la estima infundada.
El Reglamento estableceré las normas que garanticen un justo y racional procedimiento para la evaluación. También regulará la forma de ejercer el derecho establecido en el inciso anterior.
Las quejas o denuncias en contra de un educador deberán ser formuladas por escrito, o en su defecto, serán escrituradas por el funcionario que las reciba, individualizando al denunciante. Sólo de esta forma serán acogidas a tramitación por las autoridades. El Reglamento normará el procedimiento de tramitación de las quejas o denuncias, el cual deberá contemplar el derecho a la defensa del docente afectado".
La H. Senadora señora Feliú propuso extraer algunos conceptos para un mejor derecho de defensa.
Esta indicación fue aprobada parcialmente con otra redacción, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, en el entendido que la evaluación, la notificación al afectado y el derecho a reclamo deben estar comprendidos en la ley.
La indicación Nº 41 del H. Senador Vodanovic, para suprimir, en el inciso primero, las palabras "que la unidad educativa estableciere".
La Comisión, rechazó por la unanimidad de sus miembros presentes esta indicación, pues es obvio que la evaluación de su desempeño se refiere a su unidad educativa.
Indicación Nº 42 del H. Senador señor Vodanovic, para agregar después del punto final (.), lo siguiente:
"Dicha evaluación será nacional y se efectuará conforme a criterios objetives, en la forma que establezca el reglamento de esta ley.".
La Comisión rechazó por la unanimidad de sus miembros presentes esta indicación, pues parte del supuesto erróneo de que todos los profesionales pertenecen al Ministerio de Educación.
Indicación 43 de los HH. Senadores señora Soto y señores Calderón y Gazmuri, para agregar a continuación del inciso primero, el siguiente nuevo inciso:
"Tendrán derecho a participar, a través de sus representantes en la planificación y diseño de las evaluaciones generales de rendimiento del sistema educativo en todos sus niveles.".
Esta indicación fue retirada.
Indicación 44 de los HH. Senadores Díaz y Pacheco, reiterando que la evaluación pedagógica debe ser tanto del docente como del establecimiento escolar.
Esta indicación fue rechazada por tres votos contra uno, pues la evaluación del establecimiento, esté considerada en el inciso segundo del artículo 19. Votaron por la negativa los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre, y por su afirmativa el H. Senador señor Pacheco.
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ARTICULO NUEVO
Indicación Nº 45 del H. Senador señor Vodanovic para consultar el siguiente artículo nuevo a continuación del artículo 19.
"Dentro del plazo de quince días hábiles, tanto la fijación como la adecuación de una dotación podrán ser objetadas mediante una resolución del Departamento Provincial de Educación. En el término de cinco días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución, el Departamento de Administración Educacional Municipal deberá contestar la objeción. Considerando los antecedentes de esta contestación, el Departamento Provincial de Educación emitirá un informe fundado. La dotación objetada deberé ajustarse a lo que indique este informe.".
Esta indicación fue rechazada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, por corresponder al artículo 24 del texto refundido y que fuera incorporado por la Comisión de Hacienda.
ARTICULO 20
Señala el ámbito de aplicación del Título III que regla la carrera de los profesionales del sector municipal.
Este artículo fue objeto de la indicación Nº 46 del H. Senador señor Navarrete, para agregar a continuación del punto final (.) del inciso segando, la siguiente oración:
"Del mismo modo se entenderá que lo integran aquellas reparticiones que administran el sistema educacional El Ejecutivo opinó que debía rechazarse pues tiene incidencia presupuestaria, además el Título III regla a las personas y no a las reparticiones. La H. Senadora señora Feliú expresó que mal podía generar dicha incidencia, pues debe referirse a los profesionales de la educación que están considerados en el artículo 1º.
La Comisión luego de un breve debate la aprobó modificada, por tres votos contra uno. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre. Por la negativa el H. Senador señor Pacheco quien lo hizo por los motivos expuestos por el Ejecutivo. Se acordó que se agregara al final del inciso primero, con la siguiente redacción:
"Del mismo modo se aplicará a los que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógico en los organismos de administración de dicho sector.".
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Del H. Senador señor Navarrete, formulada en la indicación Nº 47, para consultar el siguiente articulo nuevo:
"Artículo 22 bis.- En todas aquellas materias no reguladas por el presente Estatuto ni por su Reglamento, a los profesionales de la Educación del sector municipal le serán aplicables las Normas del Estatuto Administrativo para los Funcionarios Públicos".
La Comisión la rechazó por la unanimidad de sus miembros presentes, en atención a que no tiene relación con el articulado al cual fue formulado.
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ARTICULO 21
Dispone que el ingreso a la carrera docente en el sector municipal se realizará por la incorporación a la dotación docente de un departamento de administración educacional, definiendo, además los términos "dotación docente".
Los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre y Otero, formularon la indicación Nº 48, para eliminar, en el segundo inciso, la frase final "en jornada completa o parcial, considerada en el inciso segundo del artículo precedente", terminando en punto (.).
Fundaron su indicación en que dicha eliminación perfecciona la redacción del artículo.
La Comisión por la unanimidad de sus miembros aprobó la indicación.
ARTICULO 22
Esta norma entrega la fijación de la dotación docente de cada establecimiento, al Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva o de las Corporaciones Educacionales correspondientes.
Este artículo fue objeto de cuatro indicaciones.
La Nº 49 de los HH. Senadores señores Calderón, Gazmuri y Soto, para agregar en el inciso primero, a continuación de la palabra "fijada" y antes de la palabra "por", la siguiente expresión: "en el mes de Noviembre de cada año".
La Comisión por la unanimidad de sus miembros aprobó esta indicación, pues facilita la fijación de las dotaciones con antelación.
Indicación Nº 50 de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre y Otero, para sustituir en el inciso primero, la frase "de las Corporaciones Educacionales correspondientes" por "por la Corporación Educacional correspondiente,".
Fundó su indicación señalando, que es meramente gramatical.
La Comisión por la unanimidad de sus miembros aprobó dicha indicación.
Indicación Nº 51 de los HH. Senadores señora Soto y señores Calderón y Gazmuri para agregar a continuación del punto a parte del inciso segundo, el siguiente texto:
"Cada curso tendrá 35 alumnos como número máximo".
La discusión sobre esta indicación fue consignada al tratarse el artículo 5º nuevo contemplado a continuación del 4º permanente, y de su disposición transitoria, a la cual nos remitimos.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
Indicación N° 52 de los HH. Senadores señores Ortiz, Lagos y Ríos para agregar la siguiente frase: "El cual tendrá facultades para objetar tal dotación, comunicándola en un plazo superior a 15 días de su determinación a la Municipalidad respectiva".
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, como resultado de la votación de la indicación Nº 54.
ARTICULO 23
Encarga, al mismo Departamento de Administración Educacional, la adecuación de la dotación cuando concurra alguna de las causales que indica.
Este artículo fue objeto de la indicación Nº 53 de los HH. Senadores señora Soto y señores Calderón y Gazmuri, para agregar el siguiente inciso final;
"En caso que la adecuación de la dotación determine reducción del número de profesores de determinada comuna, ésta regirá a contar del año siguiente".
Fundaron su indicación en que tiene por objeto explicitar la oportunidad en que se llevará a efecto la reducción.
El H. Senador señor Cantuarias, expresa que su deseo es que no se aplique, pues considera que en el estatuto docente que trata y dignifica la profesión, no se puede establecer el despido del personal.
El Ejecutivo expresó que desea que ello no suceda y que se deben buscar salidas intermedias como la jubilación, pero que es necesario racionalizar hacia adelante.
La Comisión acogió esta indicación por cuatro votos a favor y una abstención con la siguiente modificación: sustituyó la frase "año siguiente" por "inicio del año escolar siguiente". Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señora Soto y señores Larre, Mc Intyre y Pacheco, quien lo hace por las razones expuestas por el Ejecutivo. Se abstuvo el H. Senador señor Cantuarias.
ARTICULO 24
Permite al Departamento Provincial de Educación objetar, dentro del plazo de 15 días, tanto la fijación como la adecuación de una dotación docente.
Este artículo fue objeto de la indicación N° 54 de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre y Otero, para eliminarlo.
El Ejecutivo planteó que esta indicación debía rechazarse o en su defecto replantear la indicación Nº 52 a fin de otorgar al Departamento Provincial de Educación la facultad de objetar.
El H. Senador señor Pacheco, expresó que debía rechazarse la indicación, pues este artículo afirma una función propia del Ministerio cual es la de supervigilancia.
El H. Senador señor Cantuarias, fue de opinión que debía aprobarse la indicación, pues no puede un organismo ajeno al municipio fijar la adecuación de la dotación.
En votación la indicación fue aprobada por tres votos a favor y dos en contra. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Cantuarias, Larre y Mc Intyre y por la negativa los HH. Senadores señora Soto y señor Pacheco.
ARTICULO 25
Señala los requisitos necesarios para ingresar a una dotación docente de un establecimiento del sector municipal.
Pasa a ser artículo 24.
Este artículo fue objeto de dos indicaciones, la Nº 55 y la Nº 56.
La Nº 55 de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre y Otero, para sustituir el Nº 4 por el siguiente:
"4.- Cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2º de esta ley.".
El objetivo de esta indicación es guardar coherencia con lo aprobado en la indicación Nº 5.
La citada indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
Indicación Nº 56 de S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la frase final del inciso segundo: "podrán ingresar al sector municipal en conformidad con lo dispuesto por los artículos 20 y 21 del Código del Trabajo", por la siguiente: "podrán ser autorizados por la Secretaria Ministerial Educacional correspondiente, para ingresar a la dotación de un establecimiento del sector.".
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros aprobó esta indicación, en atención a que permite el ingreso de extranjeros a la dotación.
ARTICULO 26
Establece que a una dotación docente se ingresa en calidad de titular o de contratado y define ambas condiciones.
Pasa a ser artículo 25.
Este artículo fue objeto de la indicación Nº 57 de los HH. Senadores señores Díaz y Pacheco por la que solicitan su reposición, puesto que establece la capacidad del Departamento Provincial de Educación ce fiscalizar la fijación de la dotación docente comunal.
Esta indicación fue rechazada por tres votos contra dos, teniendo presente la discusión y votación de la indicación Nº 54. Votaron por la negativa los HH. Senadores señores Cantearías, Larre y Mc Intyre, y por la afirmativa los HH. Senadores señora Soto y señor Pacheco.
Posteriormente se reabrió debate sobre esta disposición, sustituyéndose su inciso final, por el siguiente:
"Son contratados los profesionales de la educación que ingresan a la dotación de un establecimiento por medio de un contrato. Tendrán calidad de contratados, tanto aquellos que lo sean para desempeñar labores docente durante los dos primeros años ce su ejercicio profesional, como quienes ingresen para desempeñar labores docentes transitorias, optativas, especiales, experimentales, c de reemplazo de titulares La Comisión, por unanimidad, aprobó esta indicación que repone el artículo 32, inciso cuarto, del mensaje.
ARTICULO 27
Señala que el ingreso a una dotación docente como titular se hará por concurso público de antecedentes, convocado por la municipalidad respectiva.
Pasa a ser articulo 26.
Este artículo fue objeto de dos indicaciones.
La asignadas con el N° 58 de los HH. Senadora señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre y Otero, para sustituir la frase "la municipalidad" por "el departamento de administración de la educación o por la corporación educacional".
Indicación meramente gramatical.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de la Comisión.
Indicación Nº 59 de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre y Otero, para eliminar la frase final: "y en subsidio, a lo dispuesto en la Ley N° 18.883" y reemplazar la coma (,) que sigue a la palabra "reglamento" por un punto (.).
Fundan su indicación en motivos de mejor redacción.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
ARTICULO 28
Establece que los concursos deberán ser suficientemente publicitado. Las convocatorias se efectuarán dos veces al año y una de ellas debe ser de carácter nacional y simultáneo.
Pasa a ser artículo 27.
Este artículo fue objeto de dos indicaciones, las signadas con los Nºs 60 y 61.
La indicación Nº 60 del H. Senador señor Navarrete, para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 28.- Los concursos a que se refiere el artículo anterior, deben convocarse a lo menos dos veces en el año lectivo. El reglamento regulará el procedimiento sobre concurso.".
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
La indicación Nº 61 de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre, Otero y Romero, para sustituir la frase "dos veces al año y" por la expresión "cada vez que sea necesario y, en todo caso la idea de esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, quien propuso un texto nuevo en reemplazo de este artículo del tenor siguiente:
"Artículo 27.- Los concursos a que se refiere el artículo anterior deberán ser suficientemente publicitados. Las convocatorias se efectuarán dos veces al año y tendrán el carácter de nacional, debiendo efectuarse la convocatoria de una de ellas en el mes de abril. Asimismo, se podrá convocar a concurso cada vez que sea imprescindible llenar la vacante producida, y no fuere posible contratar a un profesional de la educación en los términos del artículo 25.".
ARTICULO 29
Dispone que en cada comuna se establecerán Comisiones Calificadoras de concursos de carácter permanente y para cada uno de los niveles que indica.
Pasa a ser artículo 28.
Este artículo fue objeto de seis indicaciones, signadas con los Nºs 62, 63, 64, 65 ,66 y 67.
La indicación Nº 62 del H. Senador señor Navarrete, para sustituir el texto de la letra a), por el siguiente:
“a) Para los cargos directivos docentes del Departamento de Administración de Educación Municipal.”.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, por ser incompatible con lo aprobado en las indicaciones 3 y 4.
Indicación N° 63 de los HH. Senadores señores Lagos, Ortiz y Ríos, para agregar de la letra c) el siguiente inciso:
“El cargo de Director del Departamento de Administración Municipal, por su calidad de Jefe de Departamento, será llamado y calificado conforme a las normas establecidas por los estatutos funcionarios municipales.".
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión sin mayor debate.
Indicación N° 64 de los HH. Senadores señora Soto, Calderón y Gazmuri, para agregar una letra d), con el siguiente texto:
"Para el cargo de Director del Departamento de Educación Municipal.".
El H. Senador señor Cantuarias hace presente que dependen del hecho que sea concursables si se considera el cargo como la máxima jerarquía del escalafón o, si es de la exclusiva confianza del Alcalde.
La H. Senadora señora Feliú señaló que debe ser de exclusiva confianza. Por su parte la H. Senadora señora Soto opinó que debía ser un cargo concursable.
En votación la indicación fue rechazada por tres votos contra dos. Votaron por la negativa los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre, y por la afirmativa los HH. Senadores señora Soto y señor Pacheco, quien también fue de opinión que debía ser concursable.
La indicación Nº 65 de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre y Otero, para eliminar los incisos segundo y tercero.
Fundan su indicación en que dichos incisos son innecesarios por estar contemplados en los artículos siguientes.
En votación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
Indicación Nº 66 del H. Senador señor Vodanovic, para agregar el siguiente inciso:
"Actuará como ministro de fe, sin derecho a voto, un funcionario técnico designado por el Jefe del Departamento Provincial que corresponda.".
La H. Senadora Feliú opinó que esta indicación afecta a la autonomía de dichas Comisiones, además de considerarla inconveniente e innecesaria.
En votación, fue rechazada por tres votos contra dos. Votaron por la negativa los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre, y por la afirmativa los HH. Senadores señora Soto y señor Pacheco.
Indicación Nº 67 de los HH. Senadores señores Díaz y Pacheco, para reclamar la incorporación del representante del Jefe del Departamento Provincial de Educación como integrante de las comisiones de concursos públicos.
Esta indicación fue rechazada por tres votos en contra y dos votos a favor, por las razones expuestas en la indicación N° 66.
Votaron por la negativa los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre, y por la afirmativa los HH. Senadores señora Soto y señor Pacheco.
ARTICULO 30
Indica la integración de las Comisiones Calificadoras de concursos.
Pasa a ser artículo 29.
Este artículo fue objeto de siete indicaciones, signadas con los Nºs 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74.
Indicación Nº 68 de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre, Otero y Romero, para sustituir, en su inciso primero, la oración "los concursos de antecedentes para ingresar como titular a una dotación serán realizados con intervención de las Comisiones a que se refiere el artículo anterior, la que estarán formadas por:", por la siguiente: "Las Comisiones Calificadoras estarán integradas por:".
Fundan su indicación en razón de una mejor redacción.
La Comisión por la unanimidad de sus miembros aprobó la referida indicación.
Indicación Nº 69 de los mismos señores Senadores para sustituir al final de la letra b), la frase "los pares" por "sus pares".
Indicación meramente gramatical.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
Indicación Nº 70 de S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la letra c) por la siguiente:
"c) Un representante del Departamento Provincial de Educación que deberá ser un profesional de la educación del mismo nivel de la vacante concursable.".
La H. Senadora señora Feliú expresó que debía ser rechazada por los mismos motivos de la indicación 67.
En votación fue rechazada por tres en contra y dos a favor. Votaron por la negativa los HH. Senadora señora Feliú y señores Cantuarias y Larre y por la afirmativa los HH. Senadores señora Soto y señor Pacheco.
Indicación Nº 71 de S.E. el Presidente de la República, para agregar la siguiente letra d):
"d) Un docente elegido por sorteo entre los pares de la especialidad de la vacante a llenar.".
El Ejecutivo retiró esta indicación atendido que sería improcedente dada la votación anterior.
Indicación Nº 72 de los HH. Senadores señora Soto y Gazmuri, para agregar la siguiente letra d) con el siguiente texto:
"d) Dos representantes de la respectiva Dirección Regional del Colegio de Profesores de Chile Asociación Gremial.".
La H. Senadora señora Feliú expresó que puede haber más de una asociación gremial diferente de la ya citada, y que tal como está planteado supone cogestión.
El H. Senador señor Larre opinó que los docentes se encuentran contemplados con la letra c).
El Ejecutivo propuso un cambio de redacción, en orden a que estuvieran integrados por la asociación gremial que tuviera más afiliados en la zona.
En votación esta indicación fue rechazada por tres votos en contra y dos a favor. Votaron por la negativa los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre y por la afirmativa los HH. Senadores señora Soto y señor Pacheco.
Indicación Nº 73 de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre, Romero y Otero, para agregar, como inciso segundo el texto del último inciso del artículo 29.
Fundan su indicación, en relación a que dicho inciso dice relación directa con el artículo en estudio.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
Indicación Nº 74 del H. Senador señor Vodanovic, para suprimir el inciso segundo.
ARTICULO 31
Señala los requisitos para postular a cargos docentes, directivos y de unidades técnico pedagógicas.
Pasa a ser artículo 30.
Este artículo fue objeto de tres indicaciones, asignados con los Nºs 75, 76 y 77.
Indicación Nº 75 del H. Senador señor Navarrete para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 31.- En los concursos para vacantes de cargos docentes de cargos directivos y de unidades técnico-pedagógicas, los postulantes deberán tener la experiencia docente superior a 10 y 5 años de servicios respectivamente, y en ambos casos, poseer estudios de administración, supervisión, evaluación u orientación vocacional.
No obstante los requisitos establecidos en el inciso anterior, la Comisión Calificadora, considerando el tipo y nivel de establecimiento, su ubicación geográfica y todos los elementos objetivos de los que se pueda disponer, podrá declarar desiertos los concurso si los postulantes no cumplen con las condiciones requeridas, o disminuirá las exigencias en conformidad a lo que establezca el reglamento.".
La H. Senadora señora Feliú propone su rechazo fundado en que agrega requisitos extras, consistentes en años de servicios.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de la Comisión.
Indicación Nº 76 de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre y Otero, para sustituir en el primer inciso, la palabra "existan" por la frase "hayan postulado", eliminándose la frase final "y no postulen a este tipo de cargos otros profesionales que sí los tengan".
Fundan su indicación señalando que es meramente gramatical.
La Comisión la aprobó por la unanimidad de sus miembros.
Indicación Nº 77, de los mismos HH. Senadores, para eliminar el inciso segundo, e indicación Nº 74 del H. Senador Vodanovic, para el mismo objetivo, fueron aprobadas, sin mayor debate, por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión.
ARTICULO 32
Dispone que los concursos a que se convoque serán tramitados por los Departamentos de Administración de Educación Municipal o por las Corporaciones Educacionales cuando corresponda, quienes pondrán los antecedentes a disposición de la Comisión Calificadora de concursos.
Pasa a ser artículo 31.
Este artículo fue objeto de 8 indicaciones, signadas con los Nºs 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 85.
El H. Senador señor Vodanovic formuló la indicación Nº 78 para suprimir en el inciso segundo las palabras "con una nómina"; la indicación Nº 79, para sustituir el inciso tercero por el siguiente:
"El alcalde deberá nombrar a quien ocupe el primer lugar ponderado en cada concurso". Y la indicación Nº 80, para sustituir en el inciso cuarto la frase "uno de los tres primeros postulantes propuestos" por "de quien ocupe el primer lugar".
Dichas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión. Fundaron su rechazo en que de aceptarse el alcalde, sería mero ejecutor de una Comisión resolutiva y, por definición, ésta es consultiva. Además, manifiestan que debe haber una nómina y debe elegirse uno de tres.
Indicación Nº 81 de los HH. Senadores señores Díaz y Pacheco, para solicitar reinstalar la obligatoriedad del alcalde de nominar a quien ocupe el primer lugar en el concurso público comunal.
Esta indicación fue rechazada por cuatro votos en contra y uno a favor, por las mismas razones expuestas precedentemente. Votaron por la negativa los HH. Senadores señoras Feliú y Soto y señores Cantuarias y Larre, y por la afirmativa el H. Senador señor Pacheco.
La indicación Nº 82, del H. Senador señor Navarrete, para intercalar el siguiente inciso tercero:
"Las Comisiones Calificadoras de Concursos, asignarán un puntaje adicional a las postulaciones de aquellos profesores que hayan ejercido por más de tres años consecutivos de trabajo en el sector rural.".
La H. Senadora señora Feliú opinó que los puntajes adicionales distorsionan los concursos. Postula que en estos debe ganar el mejor.
El H. Senador señor Larre consideró que es de justicia premiar al profesor rural, pero la formulación de la indicación rompe el principio de la igualdad de los concursos.
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de la Comisión.
Indicación Nº 83 de los HH. Senadores señores Lagos, Ortiz y Ríos, para reemplazar su inciso tercero por el siguiente:
"El alcalde deberá nombrar a quien ocupe el primer lugar ponderado en este concurso.".
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, atendidas las razones expuestas en las indicaciones Nºs 78, 79, 80 y 81.
Indicación N° 84 de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre y Otero, para sustituir el último inciso por el siguiente:
"Sólo en caso de renuncia voluntaria de uno de los tres primeros postulantes propuestos en la nómina citada, se completará la terna considerando a los siguientes en estricto orden de precedencia.
Indicación meramente gramatical.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
ARTICULO 33
Señala que la dirección de los Departamentos de Administración Educacional Municipal será ejercida por un profesional de la educación.
Pasa a ser artículo 32.
Este artículo fue objeto de cuatro indicaciones, signadas con los Nºs 85, 86, 87 y 88.
La indicación Nº 85 de los HH. Senadores Diez y Pacheco para reclamar la obligatoriedad de ser profesor en la administración educacional para ejercer la dirección de los departamentos de educación municipal.
El H. Senador señor Cantuarias señala que este es un punto de fondo, en orden a que un profesor ejerza el cargo de director del Departamento de Administración de Educación Municipal.
Por su parte la H. Senadora señora Soto opina que es de justicia que sea un profesor quien la ejerza. La H. Senadora señora Feliú opinó que la dirección es un cargo de administración no docente.
Esta indicación fue rechazada por tres votos en contra y dos votos a favor. Votaron por la negativa los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre, y por la afirmativa los HH. Senadores señora Soto y señor Pacheco.
La indicación Nº 86 del H. Senador señor Vodanovic para suprimir la palabra "preferentemente".
En votación esta indicación fue rechazada por tres votos en contra y dos a favor. Votaron por la negativa los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre, y por la afirmativa los HH. Senadores señora Soto y Pacheco.
Se tuvieron en cuenta para el rechazo las mismas razones expuestas precedentemente.
Indicación N° 87 de los HH. Senadores señores Lagos, Ortiz y Ríos, para reemplazar la frase, "preferentemente por un profesional de la educación." por la siguiente: "por un profesor con especialización reconocida en el país en administración educacional, y en el evento en que tal profesional no exista en la comuna o no se manifestare interés, podrá ser ejercido por otro profesional".
En votación esta indicación fue rechazada por tres votos en contra y dos a favor. Votaron por la negativa los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre, y por la afirmativa los HH. Senadores señora Soto y Pacheco.
Para el rechazo se tuvieron en cuenta las razones expresadas en la indicación N° 85.
La indicación N° 88 de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre y Otero, para agregar al final del inciso, la frase "con especialidad en administración educacional".
Fundaron su indicación en que se va a ejercer un cargo de Dirección y es necesario tener estudios al respecto.
La Comisión la aprobó por la unanimidad de sus miembros.
ARTICULO 34
Se refiere al derecho que tienen los profesionales de la educación con calidad de titulares, a la estabilidad en el cargo.
Pasa a ser artículo 33, sin enmiendas.
ARTICULO 35
Se refiere al derecho, que tienen los docentes a una remuneración básica mínima nacional y define este último concepto.
Pasa a ser artículo 34.
Este artículo fue objeto de la indicación N° 89 de los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez, Ortiz y Ríos, para intercalar, en el primer inciso, a continuación de estatuto, lo siguiente: "la asignación de zona".
Este artículo fue retirado en razón a que se contempla en el artículo 5º transitorio.
ARTICULO 36
Se refiere al derecho a asistencia médica que tienen los docentes por accidentes en actos de servicio o enfermedades contraídas en el desempeño de sus funciones.
Pasa a ser artículo 35.
Este artículo fue objeto de la indicación Nº 90 de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre, Romero y Otero, para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 36.- Los profesionales de la educación se regirán en materia de accidentes en actos de servicio y de enfermedades contraídas en el desempeño de la función, por las normas de la ley Nº 16.744.
Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades o Corporaciones Educacionales podrán afiliar a su personal a las Cajas de Compensación y Mutuales de Seguridad.
Tendrán derecho a licencia médica, entendida ésta como el derecho que tiene el profesional de la educación de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso, durante su vigencia el profesional de la educación continuará gozando del total de sus remuneraciones.
Los profesionales de la educación podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días y serán concedidos o denegados por el Director del establecimiento.".
Esta indicación fue aprobada por unanimidad.
La indicación Nº 91 del H. Senador señor Vodanovic, para agregar el siguiente inciso:
Estos profesionales tendrán derecho a percibir las remuneraciones o subsidios, según corresponda, por el total de los días que gocen de licencia médica".
Fue aprobada, incluyéndola en la anterior, por la unanimidad.
ARTICULO 37
Fija el feriado para los docentes, señalando que corresponderá al período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero y febrero.
Pasa a ser artículo 36.
A este artículo se presentaron cuatro indicaciones signadas con los N°s 92, 93, 94 y 95.
La indicación Nº 92 de los HH. Senadores señores Pacheco y Díaz tiene por objeto reincorporar la norma que señalaba que el perfeccionamiento del profesorado debería fijarse al inicio del feriado legal. Lo anterior se justifica para evitar que el perfeccionamiento docente se fraccione y se desestructure al fijarse en cualquier momento del feriado.
El H. Senador señor Cantuarias opinó que si se fija el perfeccionamiento al inicio del feriado escolar se limitan las oportunidades en que éste puede realizarse.
En atención a lo anteriormente expuesto, los autores de la indicación la retiraron.
La indicación N° 93 del H. Senador señor Vodanovic, tiene por objeto sustituir su inciso primero, por el siguiente:
"Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero y febrero. Sin embargo, en dicho período podrán asistir a actividades de perfeccionamiento optativo hasta por un período máximo de tres semanas. Estas jornadas deberán programarse, en todo caso, a continuación del término del año escolar.".
Esta indicación fue retirada por la misma razón que se tuvo presente durante la discusión de la indicación Nº 92.
La indicación N° 94 de los HH. Senadores señora Feliú, Cantuarias, Diez, Larre y Otero tiene por objeto sustituir la frase "en los meses de enero a febrero" por "que medien entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente".
Después de un breve debate vuestra Comisión aprobó por la unanimidad de sus miembros esta indicación pero modificándola, en el sentido de agregar, en el inciso primero, después de la palabra "febrero" lo siguiente: "o que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda".
La indicación N° 95, de los mismos señores Senadores, tiene por objeto eliminar su inciso segundo.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión en atención a que esta materia está normada en el artículo 17 de la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de enseñanza.
ARTICULO 38
Se refiere a las destinaciones de que pueden ser objeto los docentes a otros establecimientos educacionales dependientes o relacionados con la misma Municipalidad.
Pasa a ser artículo 37.
Este artículo fue objeto de cinco indicaciones signadas con los Nºs 96, 97, 98, 99 y 100.
La indicación Nº 96 de los HH. Senadores señores Pacheco y Díaz tiene por objetivo regular la situación del docente cuyo cónyuge -funcionario público o municipal-fuere destinado a otra localidad, de tal modo que se establezca el derecho a ser contratado por la municipalidad a la que fue destinado el cónyuge del profesional de la educación.
Vuestra Comisión por tres votos contra dos rechazó esta indicación en atención a que consideró que se debe establecer una preferencia pero no un derecho para estas situaciones.
Votaron por el rechazo los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre y por su aprobación los HH. Senadores señora Soto y señor Pacheco.
La indicación Nº 97 del H. Senador señor Navarrete tiene por objeto reemplazar este artículo por el siguiente:
"Articulo 38.- Los profesionales de educación podrán ser destinados a otros establecimientos educacionales dependientes o relacionados con la misma Municipalidad, a solicitud suya o por resolución fundada de la autoridad facultada para hacer la designación, con el consentimiento del profesional respectivo. En todo caso, la destinación, deberá ser a un cargo o nivel similar al que ostentaba el titular, y no, implicará menoscabo para el docente. Los gastos que irrogue la destinación resuelta por la autoridad deberán ser pagados por el Municipio respectivo.
El profesional de la educación cuyo cónyuge, funcionario público o municipal, sea destinado a una localidad distinta de aquella en la cual ambos trabajan como funcionarios del sector público o municipal, deberá ser contratado en la nueva localidad en condiciones similares a las que tuvieren el municipio de origen.
El o la cónyuge de algún profesional de la educación que haya sido destinado a una localidad distinta de aquella en la cual ambos trabajan como funcionarios del sector público o municipal, tendrá preferencia para ser designado en cargos ubicados en ésta.".
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión en atención a que las ideas contenidas en el artículo que se propone sustituir ya han sido recogidas en las indicaciones aprobadas con los Nºs 98 y 100, según se verá más adelante.
La indicación Nº 98 de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Feliú, Larre y Otero tiene por objeto sustituir, en su inciso primero, la frase "o relacionados con la misma municipalidad" por "de los departamentos de administración de la educación o de las corporaciones educacionales según corresponda".
Esta indicación tiene por objeto darle mayor claridad a la norma y fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
La indicación Nº 99 del H. Senador señor Vodanovic tiene por objeto sustituir en el inciso primero, las palabras "consulta al" por "aceptación del".
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, en atención a que se aprobó la indicación Nº 100, que es más amplia.
La indicación Nº 100 de los HH. Senadores señora Soto y señores Calderón y Gazmuri tiene por objeto sustituir su inciso segundo, por el siguiente:
"El profesional de la educación, cuyo cónyuge, funcionario público o municipal, sea destinado a una localidad distinta de aquella en la cual ambos trabajan como funcionarios del sector público o municipal, tendrán preferencia para ser contratados en la nueva localidad, en condiciones tales, que no signifiquen menoscabo en su situación laboral y profesional.".
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, aprobó esta indicación por constituir ella una norma protectora, en los términos que está concebida.
ARTICULO 39
Se refiere al derecho a permutar sus cargos que tienen los docentes siempre que sean de una misma naturaleza, desde y hacia cualquiera comuna del país.
Pasa a ser artículo 38.
Este artículo fue objeto de dos indicaciones signadas con los Nº 101 y 102.
La indicación Nº 101 de los HH. Senadores señora Soto y señores Calderón, Gazmuri y Vodanovic, tiene por objeto reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 39.- Se reconoce a los profesionales de la educación el derecho a traslado. A efecto del ejercicio de este derecho, los profesionales que ejerzan en establecimiento de desempeño difícil o que lo hagan en regiones con asignación de zonas en conformidad al decreto ley 450 del año 1974 y sus posteriores modificaciones, durante ocho años consecutivos, tendrán una ponderación preferente especial en los concursos a que postulen. El reglamento de esta ley precisará la ponderación preferente.
Los profesionales de la educación también tendrán derecho a permutar sus cargos siempre que se desempeñen en empleos de una misma naturaleza, y que cuenten con la autorización de los respectivos empleadores; si la autorización fuere denegada, se podrá apelar ante la Dirección Provincial de Educación, quien resolverá en definitiva.".
Esta indicación fue retirada en atención a que rompe el sistema de ingreso por concurso y es atentatoria a la oportunidad de ser trasladado, siendo contraria al espíritu mismo de ella.
La indicación N° 102 del H. Senador señor Vodanovic, para suprimir las palabras "y que cuenten con la autorización de los respectivos empleadores", fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, en atención a que se consideró necesaria la autorización para efectuar la permuta.
ARTICULO 40
Establece el derecho de los docentes a que se les efectúen imposiciones por la totalidad de sus remuneraciones.
Pasa a ser artículo 39.
Este artículo fue objeto de una indicación signada con el Nº 103 de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez y Larre, para agregar el siguiente inciso final:
"El personal docente que se encuentra afiliado o se afilie a una Administradora de Fondos de Pensiones, tendrá derecho a recibir, en el momento en que se acoja a pensión de vejez, un aporte de cargo del Estado de un monto tal que, sumado al capital acumulado por el afiliado £, cuando corresponda, al Bono de Reconocimiento y al complemento de éste a que se refiere el Título XIII del decreto ley 3500, de 1980, le permita contar con el capital representativo de una renta vitalicia inicial mensual equivalente a las pensiones que percibirá el personal adscrito al régimen de previsión de los empleados públicos, en virtud del presente artículo. La determinación de dicho capital deberá efectuarse de conformidad con las normas generales del decreto ley 3500 antes mencionado.".
Este artículo fue declarado inadmisible por el señor Presidente de la Comisión en atención a que implica un mayor gasto y es de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República. Sin perjuicio de ello, los autores de esta indicación solicitaron al Ejecutivo el patrocinio constitucional correspondiente.
ARTICULO 41
Señala que los establecimientos educacionales del sector municipal dictarán reglamentos internos.
Pasa a ser artículo 40.
Este artículo fue objeto de una indicación, signada con el Nº 104, de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre y Otero, para eliminar la oración: "Para la dictación del primer reglamento se establece un plazo de 90 días, a partir de la publicación de esta ley."f la que fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión en atención a que todo establecimiento educacional tiene un reglamento.
ARTICULO 42
Establece las asignaciones de que podrán gozar los docentes del sector municipal.
Pasa a ser artículo 41.
Este artículo fue objeto de tres indicaciones, signadas con los Nº 105, 106 y 107.
La indicación Nº 105 de los HH. Senadores Cantuarias, Diez, Ríos y Ortiz, para agregar a continuación de la palabra "experiencia," la expresión "de zona", fue retirada por estar contemplada dicha asignación en el artículo 5" transitorio.
La indicación Nº 106 de los HH. Senadores señora Soto y señores Calderón, Gazmuri y Vodanovic, para reemplazar antes de la expresión "de responsabilidad directiva", la letra "y)" por una coma y después de las palabras "técnico-pedagógicas" agregar las palabras "y de zona", fue retirada por las mismas razones señaladas en la indicación anterior.
La indicación Nº 107 del H. Senador señor Navarrete, para agregar a continuación del punto (•), la siguiente oración: "Además, las municipalidades podrán establecer con fondos propios, asignaciones especiales de incentivo profesional".
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión por estar contenida su idea en el artículo en análisis.
ARTICULO 43
Señala el contenido de la asignación de experiencia, la que se aplica sobre la remuneración básica mínima nacional por cada dos años de servicios docentes, con un tope máximo de 100% de dicha remuneración para quienes completen 30 años de servicios.
Pasa a ser artículo 42.
No fue objeto de indicaciones.
ARTICULO 44
Se refiere a la asignación de perfeccionamiento ya su finalidad de buscar la superación técnico profesional del educador, consistiendo en un máximo de 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con los requisitos que señala.
Pasa a ser artículo 43.
Este artículo fue objeto de tres indicaciones signadas con los N°s 108, 109 y 110.
La indicación Nº 108 de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre, Otero y Romero, tiene por objeto sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 43.- La asignación de perfeccionamiento tendrá por objeto incentivar la superación técnico-profesional del educador y consistirá en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o de post-grado académico, en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, Instituciones de educación superior que gocen de plena autonomía dedicadas a estos fines o en otras instituciones públicas o privadas que estén debidamente acreditadas ante dicho Centro.
Para los efectos de determinar el porcentaje de la asignación de perfeccionamiento que se reconozca a los profesionales de la educación, el reglamento considerará especialmente su experiencia como docentes, establecida en conformidad a lo señalado en el artículo anterior, las horas de duración de cada programa, curso o actividad de perfeccionamiento, el nivel académico respectivo y el grado de relación con la función profesional que desempeña el beneficiario de la asignación.
En todo caso, para la concesión de esta asignación, será requisito indispensable que los cursos, programas o actividades a que se refiere el inciso anterior estén inscritos en el registro señalado en el inciso final del artículo 13 de esta ley.".
Esta indicación fue aprobada con otra redacción, en atención a que es concordante con lo ya aprobado, en forma unánime.
La indicación N° 109 de los HH. Senadores señora Soto y señores Calderón, Gazmuri y Vodanovic para agregar, en el inciso primero, a continuación de la palabra "reconocidos", las expresiones "en el país y en el extranjero".
Esta indicación fue rechazada con la abstención del HH. Senador Señor Palza, en atención a que la Comisión la consideró impracticable desde el punto de vista de la acreditación.
La indicación N° 110 de los HH. Senadores señores Pacheco y Díaz para que sea considerada la asignación de desempeño difícil en la docencia de establecimientos escolares de jornada nocturna, fue declarada inadmisible porque al establecerse ese beneficio en favor de esos profesionales implicaría un costo no contemplado en este estatuto.
ARTICULO 45
Se refiere a la asignación por desempeño en condiciones difíciles, la que puede alcanzar hasta un 30% de la remuneración básica mínima nacional.
Pasa a ser artículo 44.
Este artículo fue objeto de siete indicaciones signadas con los Nºs 111, 111 bis, 112, 113, 114, 115 y 116.
La indicación 111 del H. Senador Vodanovic, para intercalar, en la letra a), entre las palabras "de" e "importancia" el vocablo "relevante", fue aprobada, sin mayor debate por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
La indicación Nº 111 bis, de los HH. Senadores señores Ortiz, Lagos y Ríos para agregar "en la enseñanza nocturna y docencia en escuelas cárceles", fue declarada inadmisible pues implica un mayor gasto no contemplado en este estatuto.
La indicación Nº 112 del H. Senador señor Navarrete, tiene por objetivo sustituir la letra c) del inciso segundo, por la siguiente:
"c) el especial menoscabo o particular condición del tipo de población atendida; alumnos y comunidades en situación de extrema pobreza urbana, dificultades al acceso o inseguridad en el medio urbano, alumnos o comunidades bilingües o biculturales y alumnos discapacitados, o".
Durante el estudio de esta indicación se discutió si era necesario el patrocinio constitucional de ella. Al respecto se resolvió que estas personas están contempladas dentro de la letra c) y que la indicación sólo las señala específicamente.
La Comisión con la abstención del H. Senador señor Cantuarias acordó rechazar esta indicación, ya que la consideró inconveniente, en el sentido de que podría incluirse la educación especial.
La indicación Nº 113 del H. Senador señor Vodanovic tiene por objeto agregar a este artículo la siguiente letra d):
"d) desempeño de docencia en horario o jornada nocturna".
Esta indicación fue declarada inadmisible por implicar un mayor gasto no contemplado en este estatuto.
La indicación Nº 114 de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre y Otero, para sustituir, en el inciso tercero, la frase "deberá fijar" por "fijará", fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión siendo su objetivo mejorar la redacción.
La indicación N° 115 del H. Senador señor Navarrete tiene por objeto sustituir el inciso cuarto, por el siguiente:
"Corresponderá a las Subsecretaría Regionales Ministeriales de Educación respectivas, determinar los establecimientos de desempeño difícil en conformidad a las propuestas de los Municipios, y según las políticas regionales y nacionales. El reglamento fijará las normas para la señalada determinación.".
Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, por estar contenida en el inciso cuarto de este artículo.
La indicación Nº 116 de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre y Otero, para sustituir en el inciso cuarto, la palabra "tendrán" por "darán", fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, y es meramente gramatical.
ARTICULO 46
Se refiere a las asignaciones de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica, estableciendo su contenido y disponiendo que podrán alcanzar hasta un monto máximo de 20% y 10% de la remuneración básica mínima nacional, respectivamente.
Pasa a ser artículo 45.
Este artículo fue objeto de tres indicaciones signadas con los Nºs 117, 118 y 119.
La indicación N° 117 de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre y Otero, para eliminar, en el inciso primero, la palabra "respectivos" agregándose una coma (,) después de la palabra "superiores", fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión en atención a que es una enmienda meramente formal.
La indicación Nº 118 de los mismos señores Senadores para sustituir, al final del inciso primero, el punto (.) por una coma (,) y agregar la palabra "respectivamente", fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, en atención a que es una modificación gramatical.
La indicación N° 119 de los mismos señores Senadores para sustituir en el segundo inciso, la frase "cada administración municipal o la corporación municipal respectiva deberá tener", por la siguiente: "el departamento de administración de la educación o la corporación educacional respectiva tendrá", fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, y es meramente gramatical.
ARTICULO NUEVO
Indicación Nº 120 de los HH. Senadores señora Soto y señores Calderón, Gazmuri y Vodanovic, para agregar el siguiente artículo a continuación del artículo 46:
"Artículo 46 bis.- La asignación de zona se otorgará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los lugares y en los porcentajes señalados en el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 450 del año 1974, aplicados sobre la remuneración básica nacional y la asignación de experiencia.".
Esta indicación fue retirada por estar contenida en el artículo 5º transitorio.
ARTICULO 47
Se refiere al derecho que tienen los docentes, no obstante cambiar el establecimiento en que se desempeñan, a conservar las asignaciones de experiencia y perfeccionamiento, las que tienen un carácter permanente.
Pasa a ser artículo 46.
No fue objeto de indicación.
ARTICULO 48
Dispone que la jornada de trabajo de los docentes se fijará en horas cronológicas de trabajo semanal, no pudiendo exceder de 44 horas.
Pasa a ser artículo 47.
No fue objeto de indicación.
ARTICULO 49
Establece que la jornada semanal del docente se conformará por horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas.
Pasa a ser artículo 48.
Este artículo fue objeto de seis indicaciones signadas con los Nºs 121, 122, 123, 124 125 y 126.
La indicación N" 121 de los HH. Senadores señores Díaz y Pacheco, para plantear la reposición del inciso que establecía la disminución de las horas de docencia de aula de los profesionales de la educación con treinta o más años de servicio.
La indicación N° 122 del H. Senador señor Navarrete, para sustituir los incisos segundo, tercero y cuarto, por los siguientes:
"La hora docente de aula tendrá una duración máxima de 45 minutos.
Los docentes que tengan nombramientos de más de 44 horas cronológicas, deberán realizar como máximo el equivalente a 33 horas cronológicas en docencia de aula y el horario restante se cumplirá en actividades curriculares no lectivas.
Las jornadas inferiores a 44 horas cronológicas serán distribuidas de manera que resulte una proporción similar a la del inciso anterior.
La docencia de aula efectiva que realicen docentes con 18, 24, y 30 años o más de ejercicio, se reducirá a solicitud del interesado, en 10, 20 y 30% respectivamente, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas.
Tratándose de docentes que cumplan funciones en jornada nocturna, su horario no podrá sobrepasar la medianoche, salvo que hubieren sido contratados para cumplir labores de interno.".
La indicación N° 124 de los HH. Senadores señores Lagos, Ortiz y Ríos, para agregar el siguiente inciso nuevo:
"La docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 años de servicio, se reducirá a un máximo de 24 horas de aula, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas, pudiendo el profesor beneficiado optar a un mayor número de horas de aula.".
La indicación N8 125 de los HH. Senadores señora Soto y Señores Calderón y Gazmuri, para agregar el siguiente inciso cuarto:
"La docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 o más años de servicio, se podrá reducir a un máximo de veinticuatro horas, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas.".
La indicación signada con el Nº 126 del H. Senador señor Vodanovic, para agregar el siguiente inciso final:
"La docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 o más años de servicios se reducirá a un máximo de 24 horas de aula, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas.".
Las indicaciones transcritas fueron acogidas parcialmente, quedando su texto final con la siguiente redacción:
"Artículo 48.- La jornada semanal docente se conformará por horas de docencia de aula y horas curriculares no lectivas.
La hora docente de aula tendrá una duración máxima de 45 minutos.
La docencia de aula semanal no podrá exceder de 33 horas, excluidos los recreos, en los casos en que el docente hubiere sido designado en una jornada de 44 horas. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas.
Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.
La docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 o más años de servicio, se podrá reducir a un máximo de hasta 24 horas, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas.
Tratándose de docentes que cumplan funciones jornadas nocturnas su horario no podrá sobrepasar la medianoche, salvo que se trate de docentes que hubieren sido contratados para cumplir labores de internado.".
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, acogió las indicaciones, antes transcritas, con la modificaciones señaladas.
La indicación Nº 123 de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre y Otero, para sustituir, en la última oración del segundo inciso, la palabra "labores" por "actividades".
Fundaron su indicación expresando que era para una mejor redacción del artículo.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, acogió dicha indicación.
ARTICULO 50
Establece un sistema de calificaciones para el personal docente, señalando los aspectos que deberán considerarse.
Pasa a ser artículo 49.
Este artículo fue objeto de dos indicaciones signadas N°s 127 y 128, ambas del H. Senador señor Vodanovic. La indicación 127 para suprimir, en la letra c), la conjunción "y", y la Nº 128 para eliminar la letra d).
La Comisión por la unanimidad de sus miembros rechazó dichas indicaciones, por estimar que los méritos siempre deben premiarse.
ARTICULO 51
Dispone que el personal docente municipalizado no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva del Código del Trabajo.
Pasa a ser artículo 50.
Este artículo fue objeto de dos indicaciones signadas con los Nºs 129 y 130.
La indicación Nº 129 de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre y Otero, para sustituirlo por el siguiente:
"Articulo 51.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal se regirán exclusivamente por las normas de este estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por el Código del Trabajo.".
La indicación Nº 130 de los HH. Senadores señora Soto y señores Calderón y Gazmuri, para sustituir el inciso segundo por el siguiente:
"El personal al cual se aplica este Título estará afecto a las normas sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo".
Ambas indicaciones fueron tratadas conjuntamente.
El Ejecutivo expresó que la proposición del Estatuto Docente, ha partido de la realidad existente en la administración de los establecimientos educacionales que fueron traspasados a las Municipalidades, en virtud del DFL Nº 1-3063 de 1980, del Ministerio del Interior. Respecto de sus funcionarios , profesionales de la educación, que hasta el traspaso detentaban la calidad de empleados públicos y se regían por el Estatuto Administrativo, DFL N° 338 de 1960, en un Título especial, y que en la actualidad se rigen fundamentalmente por el Código del Trabajo y la Ley N° 18602. El Gobierno ha querido otorgarles una Carrera Docente, debidamente regulada y separada tanto del Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos, -calidad que perdieron en 1980-, como del Código del Trabajo , ley N° 18.602;, ley general que rige para todos los trabajadores del sector privado. La razón fundamental es que estos profesionales se desempeñan en establecimientos públicos que dependen de las Municipalidades, organismos catalogados como Servicios Públicos dentro de la nomenclatura y clasificación de los servicios del Estado.
Así, por lo demás, lo ha reconocido expresa y reiteradamente la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, quién en diversos dictámenes, entre otros, los Nos 14.107; 19.829; 22.525 y 25.145 todos de 1987, ha establecido que aquellos trabajadores, profesionales de la educación que fueron traspasados junto con los establecimientos educacionales desde el Ministerio de Educación a las Municipalidades, eran y han continuado detentando la calidad de Servidores Públicos, si bien regidos por el Código del Trabajo, pero a quienes por esa misma calidad que detentan les está impedido declararse en huelga y participar del proceso de negociación colectiva.
La circunstancia de haber sido considerados Servidores Públicos, ha hecho aplicable a su respecto, las normas de la rehabilitación funcionaría, en los términos del artículos 38º de la Ley Nº 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, cuando se les ha aplicado una medida expulsiva de acuerdo al Código del Trabajo.
Esto ha llevado al Ejecutivo a precisar que, en caso que fuere necesario, en forma supletoria, debe aplicarse las normas del Estatuto Administrativo de los Empleados Municipales y no las del Código del Trabajo; puesto que la carrera que regula el Estatuto de la Profesión Docente, con el establecimiento de una renta básica mínima de carácter nacional y las diversas asignaciones remuneratorias que la complementan, los diversos derechos y beneficios que establece, la asemejan mucho más a una carrera regulada por dicho Estatuto que a las normas generales del Código del Trabajo que nunca ha regulado una "Carrera" propiamente tal, sino que ha establecido normas de carácter general aplicables a todos los trabajadores del país, cualquiera sea el sector, actividad, empresa o establecimiento donde se desempeñen. Es indudable que los beneficios que otorga esta ley difieren fundamentalmente de los contenidos en dicho Código.
Por otra parte, agrega, mantener un ambigüedad entre este Estatuto y la aplicación en forma supletoria del Código del Trabajo no haría sino continuar con las dudas interpretativas en que han recaído tanto la Contraloría como la Dirección del Trabajo respecto de la no aplicación de muchas de sus normas al sector educacional, -actualmente regido por la Ley Nº 18.602, derivando en frustraciones del profesorado, al ver que se le han negado sistemáticamente algunos pretendidos beneficios que por estar regidos por el Código del Trabajo han querido que se les reconozca a fin de ejercer los derechos que de ellos emanan.
El Ejecutivo, reitera, ha preferido dejar claramente establecido que prefiere la aplicación supletoria del Estatuto de los Empleados Municipales por sobre las normas del Código del Trabajo, a fin de marcar claramente la diferencia entre este Sector Municipal que administra establecimientos educacionales de carácter público y el particular subvencionado, que está regido por el contrato docente regulado en esta misma ley y sometido, desde luego, a las normas del Código del Trabajo.
Por otra parte, si bien el financiamiento de ambos sectores tiene su origen en la subvención estatal, consultada anualmente en el presupuesto del Ministerio de Educación, no puede ser materia de discusión que los establecimientos administrados por el sector municipal, tienen el carácter de establecimientos públicos y quienes ahí laboran son servidos públicos, calidad que nunca han perdido por lo demás, lo que hace plenamente razonable y justificable que en forma supletoria al presente Estatuto, se aplique el de los Empleados Municipales, y no el Código del Trabajo.
La H. Senadora señora Soto opinó que cuando se habla de parte del Gobierno, de que debe erradicarse el terrorismo y la delincuencia, debe tener en cuenta que la manera de atacar ese problema es mejorando la educación, y si debe mejorarse la educación, debe dignificarse al profesor.
El H. Senador Larre expresó que existen elementos como para superar los problemas que generaría el dejar como norma supletoria el Código del Trabajo, como por ejemplo, el arbitraje obligatorio en caso de huelga. Además generaría beneficios extras para el profesor, como horas extras, acceso a Cajas de Compensación y posibilidad de acogerse a los beneficios de las Mutuales, consagradas en la Ley de Accidentes del Trabajo.
El Ejecutivo manifestó que cuando se establecen normas salariales para personas que van a ser contratadas por un ente público, como es la Municipalidad, se rompe el esquema al decir que además se regirán supletoriamente por el Código del Trabajo. Como la Municipalidad no puede generar sus propios recursos, va a recurrir al Estado o se va a desfinanciar o bien va a recortar fondos destinados a actividades propias de la comuna.
La H. Senadora señora Feliú opinó que quienes imparten la educación deben tener las mejores remuneraciones posibles y que eso podían conseguirlo vía las normas del Código del Trabajo. El hecho de considerar al sector de la educación asimilado al Estatuto de los Empleados Municipales, sería con toda sus consecuencias, entre ellas la remuneracional.
En cambio, la aplicación del Código del Trabajo les da la posibilidad de mejoramiento económico y de beneficios extras. Manifestó que en lo personal cree que debe regirse supletoriamente por dicho Código.
El H. Senador señor Palza expresó que este Estatuto Docente nace, porque el sector municipal ha sido incapaz de ayudarlos, piensa que deben ser regulados supletoriamente por el Estatuto Municipal. Expresa que cómo se va a negociar cuando los recursos están dados por las subvenciones, además, el Estatuto no impide que la Municipalidad mejore las rentas con recursos propios.
El H. Senador señor Pacheco expresó que es contrario a ambas indicaciones, y que debe quedar como fue despachada por la H. Cámara de Diputados.
La proposición de que los profesores municipalizados se rijan supletoriamente por el Código del Trabajo y no por el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, es contrario al espíritu del proyecto de Estatuto del Ejecutivo que intenta sustraerlos del Código del sector privado y reconocer su condición de funcionarios del Estado, dependiendo de las Municipalidades que son órganos del Estado.
El H. Senador señor Pacheco reiteró lo señalado por el Ejecutivo en orden a que las normas supletorias que deben aplicarse son las del Estatuto Administrativo de los Empleados Municipales y no las del Código del Trabajo puesto que la carrera que regula el Estatuto de la profesión docente, con el establecimiento de una renta básica mínima de carácter nacional y las diversas asignaciones remuneratorias que la complementan, derechos y beneficios que establece, la asemeja mucho más a una carrera regulada por dicho Estatuto que a las normas generales del Código del Trabajo, que jamás ha regulado una profesión propiamente tal, sino que ha establecido normas generales cualquiera sea el sector o actividad donde se desempeñen. Es indudable que los beneficios que otorga esta ley difieren fundamentalmente de los contenidos en dicho Código.
En votación dichas indicaciones fueron aprobadas por tres votos a favor y dos en contra.
Votaron por la afirmativa la H. Senadora señora Feliú, quien fundó su voto expresando que el sector subvencionado es privado, que además, la negociación colectiva implica no sólo el aspecto remuneracional sino también beneficios; que la subvención es una donación y que la aplicación del Estatuto Municipal equivaldría a juntarlo con dicho personal, deja expresa constancia que en todo caso se aplicará el artículo 284 del Código del Trabajo sobre arbitraje obligatorio.
El H. Senador Larre, quien también fundó su voto señalando que los funcionarios de la educación sujetos al Estatuto de los Funcionarios Municipales, pierden la oportunidad de convenir materias de su propio interés, como indemnizaciones, horas extraordinarias, incorporación a mutuales y Cajas de Compensación. Además expresó su preocupación respecto de las Corporaciones Educacionales de los sectores extremos del país, sujetos a beneficio que permiten mantener el esquema. Respecto a la huelga, expresa que no es partidario de ella que debe irse a arbitraje obligatorio.
El ánimo del país es mejorar la calidad de su educación, -agrega- y esto lo motiva a buscar normas más flexibles que las normas de los funcionarios municipales, deben los profesores tener una mayor liberalidad en el trato, por eso vota por el Código del Trabajo.
El H. Senador señor Cantuarias, quien votó por la afirmativa, fundó su voto expresando su confianza en la comprensión y buen uso que los profesores hagan de estos instrumentos que se les entregan.
Votaron por la negativa los HH. Senadores señores Palza, quien expresa que la posición que se esta asumiendo no refleja lo que los profesores piden, y el H. Senador señor Pacheco, quien lo hace, porque establecer el Código del Trabajo es contrario al espíritu del Estatuto Docente.
Finalmente la Comisión, con la votación señalada, sustituyó el artículo 50, por el siguiente:
"Artículo 50.- Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán exclusivamente por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por el Código del Trabajo.
El personal al cual se aplica este Título estará afecto a las normas sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo. En todo caso, respecto de este personal se aplicará lo dispuesto en el artículo 284 del mismo Código.".
ARTICULO 52
Establece las causales por las que un profesor puede dejar de pertenecer a una dotación docente.
Pasa a ser artículo 51.
Este artículo fue objeto de 10 indicaciones, signadas con los N°s 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139 y 140.
Las indicaciones Nºs 131, 132 y 133, fueron estudiadas en conjunto y las transcribimos a continuación
La indicación Nº 131 de los HH. Senadores señora Soto y señores Calderón y Gazmuri, para sustituir la letra b) del inciso primero, por la siguiente:
"b) Por falta de probidad, conducta inmoral grave u otras causales que los hagan acreedores a una medida disciplinaria expulsiva, adoptada por medio de un sumario".
La indicación Nº 132 del H. Senador señor Vodanovic, para sustituir la letra b), por la siguiente:
"b) Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, establecida fehacientemente en un sumario".
La indicación Nº 133 de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre y Otero, para sustituir, en la letra b). la frase "por un medio" por las palabras "por medio".
La Comisión por la unanimidad de sus miembros aprobó refundirlas, por tratarse de enmiendas meramente gramaticales, de la siguiente manera:
"b) Por falta de providad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, establecidas fehacientemente por medio de un sumario.".
La indicación N° 134 de los mismos señores Senadores, para eliminar, en la letra e), la interjección "y", sustituyéndose la coma (,) por punto y coma (;).
La Comisión la aprobó por la unanimidad de sus miembros.
La indicación Nº 135 de los HH. Senadores señora Soto y señores Calderón y Gazmuri, para sustituir la letra g) por la siguiente:
"g) Por supresión justificada de horas, de cursos o de cargos, causada por reducción de la dotación a que pertenecen por aplicación de las disposiciones de esta ley. Los profesionales de la educación afectados por la aplicación de esta causal tendrán prioridad para ser reubicados en la dotación de otro establecimiento de la misma comuna. Si esta reubicación no fuere posible, los profesionales de la educación que no cumplen con los requisitos para acogerse a jubilación tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio y fracción superior a seis meses. Dicha indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
Esta indicación fue retirada por sus autores.
La indicación Nº 136 de los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez y Vodanovic, para eliminar la letra g).
El Ejecutivo opinó que no establecer una vinculación entre el ejercicio de funciones docentes en una dotación y la supresión de cargos por menor carga docente, implica desconocer una realidad. Es causal equivalente a la letra g) de la ley 19.010, referida a la supresión de cargos por necesidades de la empresa.
La H. Senadora señora Feliú opino que la situación de dotaciones excedidas no es causal de cese de funciones, que si disminuyen alumnos no se puede tener profesores que estén sin hacer nada. Expresa preocupación por el sistema para eliminar profesores, en cuanto a la forma de decisión.
El H. Senador señor Cantuarias expresó que en este estatuto, que norma y rige al docente, que lo dignifica, no se puede incluir una norma que en el fondo permite la salida del sistema de profesionales de la educación por razones ajenas a su desempeño, como es la disminución de matrícula de alumnos. Adicionalmente resulta un contrasentido que en una pretendida titularidad de carácter público local -como se ha descrito en las disposiciones de este Título- se apliquen causales de término de relación laboral más propias del Código del Trabajo.
La Comisión rechazo por 4 votos a favor y 1 abstención, dicha indicación. Votaron por negativa los HH. Senadores señora Feliú y señores Larre, Pacheco y Palza y por la afirmativa el H. Senador señor Cantuarias.
La indicación Nº 137 de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre y Otero, para eliminar, en la letra g), la frase ", causada por reducción de la dotación a que pertenecen por aplicación de las disposiciones de esta ley".
El H. Senador señor Cantuarias reiteró que por los motivos expresados en la indicación anterior, concurría a la aprobación de esta indicación.
La Comisión aprobó, esta indicación, por la unanimidad de sus miembros.
La indicación Nº 138 de los mismos señores Senadores para sustituir, al final de la letra g), el guarismo "6" por "11".
La H. Senadora señora Feliú fundó la indicación en base a que dicho guarismo, "11", esta acorde a las nuevas normas laborales.
A raíz de esta indicación la Comisión sustituyó la frase "equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio, con un máximo de seis" por "conforme a las normas generales.
Asimismo, para efectos de una mejor redacción y explicitación de la norma, en orden a dejar expresamente señaladas las causales de prelación, respecto a la salida de personal, cuando no se puedan aplicar a los docentes que sirvan las horas o cursos que se deban suprimir. Se agregó la siguiente frase "La causal de esta letra se aplicará a los docentes que sirvan las horas o cursos que se deban suprimir. Si ello no fuese posible, se aplicará, en primer lugar, a quienes estén en condiciones de jubilar, en segundo lugar a los docentes contratados, y por último a los que tengan menos años de servicio y menos perfeccionamiento acumulado.".
En votación fue aprobada con las modificaciones señaladas por cuatro votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Larre, Pacheco y Palza.
La indicación N° 139 de los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez y Larre, para agregar, antes del inciso final, el siguiente inciso:
"Los profesionales de la educación que se acojan a jubilación gozarán de la indemnización establecida en la letra g), precedente.".
Fue declarada inadmisible, previa consulta al Ejecutivo a fin de que la patrocinara.
La indicación Nº 140 de los HH. Senadores señores José Ruiz de Giorgio y Jorge Lavandero, para agregar el siguiente inciso:
"En todo caso no serán aplicables las disposiciones del inciso 3, del art. 281, del Código del Trabajo, respecto de los establecimientos educacionales fiscales, administrados por Corporaciones Privadas, en conformidad al Decreto Ley 3.166.".
Esta indicación fue rechazada por tres votos en contra, uno a favor y una abstención. Votaron por la negativa los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre, por la afirmativa el H. Senador señor Pacheco y por la abstención el H. Senador señor Palza
TITULO IV
"Del Contrato de los profesionales de la educación en el sector particular".
La indicación Nº 141 de los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez, Feliú, Larre y Otero, para agregar, en el Título IV, la palabra "subvencionado" a continuación de "particular".
El H. Senador señor Cantuarias señaló que el espíritu de esta indicación es referirse al ámbito al cual han hecho relación permanentemente, no es de la esencia querer dejar al margen a otros profesionales de la educación.
El H. Senador señor Larre señaló que la indicación tiene por objetivo proteger al profesor particular pagado.
El H. Senador señor Palza expresó que el objetivo es que se aplique a todos los profesores.
Esta indicación fue rechazada por tres votos por la negativa y dos abstenciones. Votaron por su rechazo los HH. Senadores señora Feliú y señores Pacheco y Palza. Se abstuvieron los HH. Senadores señores Cantuarias y Larre.
ARTICULO 53
Establece que las relaciones laborales entre los docentes y los empleadores educacionales del sector particular tanto pagado como subvencionado, serán de Derecho Privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no este expresamente establecido en este Título.
Pasa a ser artículo 52.
Este artículo fue objeto de tres indicaciones, las signadas con los números 142, 143 y 152 que a continuación se transcriben.
La indicación Nº 142 de los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez, Feliú, Larre y Otero, para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 53.- Las relaciones laborales entre los docentes y los empleadores educacionales del sector particular subvencionado, así como aquellas existentes en los establecimientos cuya administración se rige por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, serán de Derecho Privado y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título.".
La indicación Nº 143 del H. Senador señor Navarrete, para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 53.- Las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores educacionales del sector particular pagados y subvencionado y aquellos administrados según el D.L. 3166 del año 1980, serán de Derecho Privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título".
La Comisión procedió a refundir ambas indicaciones a fin de darle una mejor redacción al artículo 52, quedando su texto de la siguiente forma:
"Artículo 52.- Las relaciones laborales entre los docentes y los empleadores educacionales del sector particular, así como aquellas existentes en los establecimientos cuya administración se rige por el decreto ley Nº 3166, de 1980, serán de derecho privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título.".
La indicación Nº 152 de los HH. Senadores señores Pacheco y Díaz, para reclamar la reincorporación de los docentes del sector privado como beneficiarios del "contrato docente".
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros aprobó dichas indicaciones refundidas, con el nuevo texto señalado.
ARTICULO 54
Señala las estipulaciones que deberán tener los contratos de trabajo de los profesionales de la educación regidos por este Título.
Pasa a ser artículo 53.
Este artículo fue objeto de tres indicaciones, signadas con los Nºs 144, 145 y 146.
La indicación Nº 144 del H. Senador señor Navarrete, para reemplazar la letra d), del inciso primero, e incisos segundo, tercero y cuarto, por los siguientes:
"d) Duración del Contrato, el que podrá ser de plazo fijo, de plazo indefinido, de reemplazo, o de plazo residual.
El Contrato plazo fijo tendrá una duración de un año laboral docente, pudiendo renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo. El Contrato de reemplazo, es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa. Deberá establecerse en él, el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia.
El contrato de reemplazo durará por el período de ausencia del profesional reemplazado, salvo estipulación en contrario.
Si durante el año laboral docente termina el Contrato de un profesional de la educación, el empleador tendrá derecho a contratar a otro en forma residual hasta el término del mismo.".
La indicación Nº 145 de los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez, Feliú, Larre, Otero y Romero, para sustituir el segundo párrafo de la letra d), por el siguiente:
"El contrato a plazo fijo no podrá extenderse por períodos inferiores a un año laboral docente, pudiendo renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo.".
La indicación Nº 146 de los mismos señores Senadores, para agregar a la letra d), los dos párrafos siguientes:
"Para efectos de contratar a un profesional de la educación para una actividad específica cuya duración sea inferior al año escolar, el contrato deberá estipular una fecha de inicio y una de término.
Asimismo, si durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el empleador tendrá derecho a contratar a otro por el resto del mismo.".
Estas indicaciones fueron tratadas conjuntamente.
El H. Senador señor Palza expresó su preocupación de que por una redacción amplia pueda quedar una puerta abierta a través de la cual se podrían cometer abusos, en especial la contenida en la indicación 146.
El H. Senador señor Larre expresó que la finalidad de esta última, dice relación con las múltiples necesidades de personal transitorio que necesitan los establecimientos educacionales, a fin de satisfacer los requerimientos de dichas unidades educativas, como por ejemplo la contratación de un profesor de educación física para un campeonato específico.
La H. Senadora señora Feliú deja especial constancia que es situación de excepción, y que jamás puede servir de fundamento para contratos cortos de actividades normales.
Luego de un extenso debate la Comisión acordó la siguiente redacción de la letra d):
"d) Duración del contrato, el que podrá ser de plazo fijo, de plazo indefinido o reemplazo.
El contrato a plazo fijo tendrá una duración de un año laboral docente, pudiendo renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo. El contrato de reemplazo, es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa. Deberá establecerse en él, el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia.
El contrato de reemplazo durará por el período de ausencia del profesional reemplazado, salvo estipulación en contrario.
Si durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el empleador tendrá derecho a contratar a otro en forma residual hasta el término del mismo.
Para los efectos de contratar a un profesional de la educación para una actividad extraordinaria o especial que por su naturaleza tenga una duración inferior al año escolar, el contrato deberá estipular una fecha de inicio y una de término. Los profesionales así contratados no podrán desempeñar actividades regulares con cargo a dicho contrato.
Asimismo, si durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el empleador tendrá derecho a contratar a otro por el resto del mismo.
La Comisión aprobó refundirlas por cuatro votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Larre y Pacheco y por la abstención el H. Senadores señor Palza.
ARTICULO 55
Establece la jornada semanal de trabajo de quienes ejerzan actividades docentes.
Pasa a ser artículo 54.
Este artículo fue objeto de cinco indicaciones signadas con los Nºs. 147, 148, 149, 150 y 151.
La indicación Nº 147 de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre y Otero, para agregar, en el primer inciso, después de la oración "no podrá exceder de 33 horas cronológicas" la frase "excluidos los recreos" precedida de una coma (,).
La Comisión la aprobó por la unanimidad de sus miembros, sin mayor debate.
La indicación Nº 148 de los mismos señores Senadores, para sustituir, en el mismo inciso, la palabra "labores" por "actividades".
Indicación meramente gramatical.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros aprobó dicha indicación.
La indicación Nº 149 de los mismos señores Senadores, para eliminar el inciso cuarto.
Esta indicación fue retirada por sus autores.
La indicación Nº 150 de los mismos señores Senadores, para sustituir, en el inciso quinto, el guarismo "36" por "37".
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, por motivos meramente gramaticales.
La indicación Nº 151 de los HH. Senadores señores Calderón y Soto, para agregar el siguiente inciso final:
"Las disposiciones del reglamento interno que se estimaren ilegales podrán impugnarse por el delegado del personal, cualquier trabajador, por las organizaciones sindicales de la empresa respectiva o por las organizaciones gremiales de los trabajadores de la educación, mediante presentación efectuada ante la autoridad provincial de educación, ante la autoridad de salud o ante la Inspección del Trabajo, según corresponda. De igual modo, esas autoridades o esa Dirección podrán, de oficio, exigir modificaciones al reglamento en razón de ilegalidad".
Esta indicación fue retirada.
ARTICULO 56
Se refiere a los reglamentos internos de los establecimientos educacionales particulares.
Pasa a ser artículo 55.
Este artículo fue objeto de tres indicaciones, signadas con los Nºs 153, 154 y 154 bis.
La indicación Nº 153 de los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez, Feliú, Larre y Otero, para agregar, a continuación de la expresión "particulares" la frase "a que se refiere este título".
Esta indicación fue retirada.
La indicación Nº 154 de S.E. el Presidente de la República, para suprimir la letra d) del inciso primero.
El Ejecutivo opinó que no procedía que en un reglamento de carácter interno se estableciere el modo de calificar a un profesional de la educación, señalando que éstos deberían contenerse en otro tipo de normas de nivel superior.
La Comisión por la unanimidad de sus miembros aprobó esta indicación.
La indicación Nº 154 bis de los HH. Senadores señores Pacheco y Díaz, para suprimir la siguiente expresión: "exoneración conforme a la ley" (letra b) que deja entregado a otros textos legales la creación de causales de término de la relación laboral, y por tanto, se amplía la posibilidad de exonerar a profesionales de la educación.
Esta indicación fue retirada.
ARTICULO 57
Señala que todo contrato vigente al mes de diciembre se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio para el mismo empleador.
Pasa a ser artículo 56.
Este artículo fue objeto de dos indicaciones, signadas con los Nºs. 155 y 156.
La indicación Nº 155.- De los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez, Feliú, Larre y Otero, para sustituir la frase "los meses de enero y febrero" por "el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente".
La Comisión acordó por la unanimidad de sus miembros aprobar con modificaciones este artículo, quedando con la siguiente redacción:
"Los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente.".
La indicación Nº 156 de los mismos señores Senadores, para sustituir la palabra "docente" por "profesional de la educación".
La Comisión la aprobó por la unanimidad de sus miembros a fin de hacerlo concordante con la ya aprobado.
ARTICULO 59
Se refiere a que los profesionales de la educación del sector particular subvencionado gozarán de la asignación de desempeño difícil en el caso que señala.
Pasa a ser artículo 58.
Este artículo fue objeto de tres indicaciones las N°s 157, 158 y 159.
La indicación Nº 157 de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre y Otero, para sustituir en el inciso primero la frase "del sector particular subvencionado" por "a quienes se aplique este Título".
Esta indicación fue retirada.
La indicación Nº 158 de los mismos señores Senadores y de S.E. el Presidente de la República, para sustituir en los incisos primero y segundo el guarismo "44" por "45".
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros aprobó esta indicación meramente referencial.
La indicación Nº 159 del H. Senador señor Navarrete, para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:
"Para estos efectos, dichos establecimientos deberán postular ante la correspondiente Municipalidad, la cual efectuará la proposición a la que se refiere el inciso final del artículo 48 de esta ley".
La Comisión por la unanimidad de sus miembros rechazó esta indicación, sin mayor debate.
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ARTICULO NUEVO
La indicación Nº 160 de los HH. Senadores señora Soto y señores Calderón, Gazmuri, Vodanovic y Soto, para agregar a continuación del artículo 59, el siguiente artículo:
"Artículo 59 bis.- Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado, tendrán derecho a asignación de zona conforme a las disposiciones que para el sector municipal, están establecidas en el artículo 46 bis de esta ley".
Esta indicación fue retirada, en atención a que se encuentra contemplada en el artículo 15 transitorio.
ARTICULO 60
Se refiere a las indemnizaciones que se le deberán al profesional de la educación en el caso que indica.
Pasa a ser artículo 59.
La indicación Nº 161 del H. Senador señor Navarrete, para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 60.- Si el empleador invoca la causal establecida en el artículo 3º de la ley 19.010, para poner término al Contrato de un profesional de la educación, y da el aviso a que se refiere dicha disposición durante los meses de Febrero a Noviembre, ambos inclusive, deberá pagar al profesional una indemnización equivalente al total de las remuneraciones que éste habría tenido derecho a percibir desde el día del término efectivo de sus labores hasta el 28 de Febrero del año siguiente. Esta indemnización deberá pagarse sin perjuicio de las otras indemnizaciones que comprenda la ley en cada caso, pero su apoyo será incompatible con el derecho establecido en el artículo 61 de la presente ley.
Para el cálculo de la indemnización adicional que establece el inciso anterior, no se considerará el incremento o factor profesional establecido para las remuneraciones por el D.L. Nº 3.501 de 1980".
El Ejecutivo expresa que esta mejor redactado el texto actual, y por ende debe ser rechazada.
La Comisión por la unanimidad de sus miembros rechazó dicha indicación.
ARTICULO 61
Señala que los profesionales de la educación del sector particular tendrán derecho a negociar colectivamente conforme a las normas del sector privado.
Paso a ser artículo 60.
Este artículo fue objeto de dos indicaciones, signadas con los Nºs 162 y 163.
La indicación Nº 162 de los HH. Senadores señores Pacheco y Díaz, para la exclusión del mecanismo de negociación colectiva requiere el acuerdo de las partes involucradas y el pago según las asignaciones del sector municipal debe favorecer a todos los profesionales de la educación del establecimiento escolar particular-subvencionado involucrado.
El Ejecutivo expresa, que se propone en relación a la negociación colectiva, que ésta beneficie a todos, incluso a los que no están negociando.
El H. Senador señor Cantuarias expresa, que esta referida al inciso segundo.
La H. Senadora señora Feliú señala que esta disposición es muy favorable a los sostenedores.
En votación, la referida indicación es rechazada por tres votos en contra y dos a favor. Votaron por la negativa los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre, y por la afirmativa los HH. Senadores Pacheco y Palza.
La indicación Nº 163 de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Diez, Larre y Otero, para sustituir, en el primer inciso, la frase "del sector particular" por "a quienes se aplica este Título".
Esta indicación fue retirada por sus autores.
ARTICULO 62
Deroga la ley Nº 18.602, y sus modificaciones posteriores.
Pasa a ser artículo 61.
La indicación Nº 164 de los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez, Feliú, Larre y Otero, para eliminar la frase "y sus modificaciones posteriores" y sustituir la coma que le precede por punto.
La Comisión por la unanimidad de sus miembros, aprobó esta indicación, en razón de una redacción más adecuada.
ARTICULO 63
Señala la entrada en vigencia del presente Estatuto.
Pasa a ser artículo 62.
La indicación Nº 165 de los HH. Senadores señora y señores Cantuarias, Diez, Larre, Otero y Romero, para sustituirlo por el siguiente»
"Artículo 63.- Las remuneraciones que establece este Estatuto, regirán a partir del 1º de marzo de 1991.".
La H. Senadora señora Feliú señala que el presente Estatuto tiene un número de normas laborales, remuneracionales y previsionales que deben entrar en vigencia y parece más aconsejable que haya una gradualidad respecto de ellos.
El Ejecutivo expresa que debe tenerse en cuenta que todo esto se encuentra ligado a la unidad de subvención educacional y que por ende debe tenerse en cuenta.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, aprobó con modificaciones esta indicación, con la siguiente redacción:
"Artículo 62.- Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial, salvo en el caso de las normas respecto de los cuales se señala una fecha especial de vigencia.
En todo caso, las normas que establecen la renta básica mínima nacional, su valor, y las asignaciones de experiencia, de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica, contenidas en los artículos 34, 42, 44 y 5º transitorio, respectivamente, regirán a partir desde el 1" de marzo de 1991.".
ARTICULOS TRANSITORIOS
Se formula una indicación por el Ejecutivo, signada con el número 166.
Tiende a reponer como artículo transitorio nuevo, el artículo segundo transitorio, propuesto en el mensaje.
166.- De Su Excelencia el Presidente de la República y del H. Senador señor Vodanovic, para reponer como artículo transitorio nuevo el artículo 2º transitorio propuesto en el Mensaje del Ejecutivo, cuyo texto es el siguiente:
"Dentro del plazo de un año contados desde la entrada en vigencia de esta ley, las personas jurídicas de derecho privado constituidas en conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior deberán entregar a las Municipalidades correspondientes, la administración de los establecimientos educacionales que les fueron traspasados, sin perjuicio de que posteriormente se puedan formalizar nuevos convenios compatibles con la presente ley.
Un decreto de los Ministerios de Interior y de Educación, establecerá el procedimiento para efectuar dicha entrega.".
El Ejecutivo señala que la norma propuesta corresponde a la lógica del proyecto y, que pretende englobar en un solo estatuto a los docentes.
Por su parte, la H. Senadora señora Feliú fundamentó el rechazo a esta indicación, señalando que, en la forma, ésta no es materia de ley, pues deroga convenios entre entes que actúan como particulares y, en el fondo, porgue la estima de dudosa constitucionalidad, ya que afecta garantías que amparan a las personas Jurídicas de dercho privado que señala la norma propuesta.
Realizada la votación, la indicación fue rechazada tres votos contra dos. Rechazaron la indicación los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre, y votaron por aprobarla, los HH. Senadores señores Pacheco y Palza.
ARTICULO 1º TRANSITORIO
Establece que dentro del plazo de 90 días de entrado en vigencia el Estatuto, los responsables del sector municipal deberán fijar las correspondientes dotaciones docentes.
Se formularon cuatro indicaciones, correspondiente a los números 167, 168, 169 y 170.
167.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la siguiente frase final al inciso primero del artículo 1º transitorio:
"Se considerará como dotación inicial la existente al 31 de marzo de 1990.".
En relación a la indicación número 167, el Ejecutivo señala que para calcular las dotaciones a que se refiere el artículo, se tomará como base la existente al 31 de marzo de 1990, pues éste es el año anterior al que se refiere la ley.
La indicación fue aprobada por unanimidad.
168 - De los HH. Senadores señores Pacheco y Díaz, para reclamar el restablecimiento del plazo de 1 año para que las corporaciones municipales de Derecho privado entreguen a los municipios la administración de los establecimientos escolares que les fueron traspasados.
Respecto a la indicación número 168, la Comisión entiende que se encuentra contenida en la indicación número 166 y, en consecuencia, se rachaza por tres votos contra dos.
Votaron por el rechazo a la indicación los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre, y por aprobarla, los HH. Senadores señores Pacheco y Palza.
169.- Del H. Senador señor Vodanovic, para sustituir el inciso tercero por el siguiente:
"En el mismo plazo señalado, los Departamentos de Administración Educacional Municipal deberán llamar a concurso público para llenar las respectivas dotaciones de docentes directivos de los establecimientos de la comuna que hayan ingresado por otra vía, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de esta ley.
En cuanto a la indicación número 169, se indicó que el tema fue ampliamente discutido durante el primer informe.
Se rechazó la indicación por tres votos contra dos.
Votaron por el rechazo los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre, y por acogerla, los HH. Senadores señores Pacheco y Palza.
170.- De los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez, Feliú, Larre y Otero, para eliminar, en el último inciso, las palabras "docentes directivos", y sustituir el guarismo "30" por "31".
En la indicación número 170, se fundamentó la eliminación de estas palabras en la intención que se llame a concurso para proveer todos los cargos vacantes y no sólo los de docentes directivos. En cuanto al guarismo, se manifestó que era sólo una corrección formal.
La indicación fue aprobada por unanimidad.
ARTICULO 2º TRANSITORIO
Dispone que el cambio de régimen jurídico que signifique la aplicación del Estatuto a los profesores que, a la fecha de su entrada en vigor, se regían por el Código del Trabajo y que se incorporen a una dotación docente, no importará término de la relación laboral para ningún efecto legal.
El artículo fue objeto de cuatro indicaciones, asignadas con los números 171, 172, 173 y 174.
171.- De los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez, Feliú, Larre y Otero, para sustituir el primer inciso, por el siguiente:
La aplicación de esta ley a loa profesionales de la educación que sean incorporados a una dotación docente, no importaré término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio a que pudieren tener derecho con posterioridad a la vigencia de esta ley.".
En relación a la indicación número 171. el Ejecutivo señaló que es partidario de rechazar la indicación , ya que la norma es análoga a la contenida en la ley de Junta Nacional de Jardines Infantiles que, respecto de una situación similar, ha demostrado eficacia. Más adelante, agrega, que la norma del proyecto señala claramente la oportunidad de la percepción de la indemnización por años de servicios.
La H. Senadora señora Feliú, considera que la redacción propuesta por la indicación es mucho más clara, directa y precisa.
El H. Senador señor Pacheco, afirma que prefiere la redacción de la indicación, no obstante, por razones de prudencia, manifiesta su intención de mantener la norma en base a la cual los Tribunales de Justicia han pronunciado sus fallos.
La indicación es aprobada por tres votos contra dos.
Votaron aprobando los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre, y rechazando, los HH. Senadores señores Pacheco y Palza.
172.- De los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez, Feliú, Larre y Otero para eliminar el inciso segundo
Respecto de la indicación número 172, la H. Senadora señora Feliú fundamenta su aprobación señalando que se justifica debido a la circunstancia que a aquellos a quienes afecta no tienen derecho a indemnización por el cambio de régimen jurídico, a diferencia de lo que ocurría anteriormente, cuando, el término de la relación laboral, cualquiera fuera el motivo que la ocasionara, generaba el derecho a dicha reparación.
Debido a este motivo, la ley contemplaba la postergación del referido pago hasta el cese definitivo de los servicios, en los casos en que se trataba de un cambio de un régimen jurídico.
Concluye, expresando, que no es posible reconocer un derecho inexistente.
El Ejecutivo, por su parte, estima necesario mantener el inciso a fin de precisar que son conceptos jurídicos distintos, y por lo tanto provocan consecuencias diversas, las hipótesis de "término de relación laboral" y de "cambio de régimen jurídico".
La indicación se aprueba por tres votos contra dos.
Fue aprobado por los votos de los HH. Senadores señora Feliú, señores Cantuarias y Larre, y, votaron rechazando, los HH. Senadores señores Pacheco y Palza.
173 - Del H. Senador señor Navarrete, para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:
"El pago de beneficios indemniza torios que correspondan al personal referido, se entenderá postergado hasta el cese de los servicios en la respectiva entidad empleadora, siempre que éste se produzca por las causales establecidas en las letras a) y d) del Art., 57 de esta ley. En tales casos, la indemnización respectiva se determinará computando sólo el tiempo servido hasta la fecha de cambio de régimen a que se refiere el inciso anterior y las remuneraciones que estuviere percibiendo el personal de la educación, a la fecha del cese."
En relación a la indicación número 173. la Comisión estimó que la norma se refiere a las indemnizaciones que se producirían por las causales indicadas, que son "renuncia" y "jubilación", y, tuvo presente, también, que en tales casos no procede indemnización alguna.
Por los motivos señalados, la indicación fue rechazada por unanimidad.
174.- De los HH. Senadores señores Pacheco y Díaz, para restablecer el mecanismo de normalización de los cargos docentes directivos que hayan ingresado por vías distintas al concurso público, con plena protección a sus derechos laborales en caso de no ganar el concurso público.
El H. Senador señor Cantuarias, indica que la Comisión se pronunció al respecto al tratar las indicaciones números 168 y 169.
Respecto a la indicación en análisis, el H. Senador señor Pacheco señala que la misma tiene por objeto mantener la idea propuesta por el Ejecutivo en el Mensaje, y además, propone sustituir el inciso segundo por el siguiente:
"El pago de beneficios indemnizatorios que eventualmente pudiere corresponder al personal referido, se entenderá postergado hasta el cese de los servicios en la respectiva entidad empleadora, cuando este otorgue derecho a percibirlo. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando sólo el tiempo servido en la educación municipalizada regida por el Código del Trabajo, hasta la fecha de cambio de régimen a que se refiere el inciso anterior, y las remuneraciones que estuviere percibiendo el profesional de la educación a la fecha del cese."
Sometida a votación la indicación fue rechazada por tres votos contra dos. Por igual votación se rechaza el texto alternativo propuesto por el H. Senador señor Pacheco.
Votaron por el rechazo, los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre. Por acogerlas, los HH. Senadores señores Pacheco y Palza.
ARTICULO 3º TRANSITORIO
Señala que la entrada en vigencia del Estatuto en modo alguno podrá significar una disminución de rentas para el personal docente municipal que, actualmente, tenga ingresos superiores a los que se fijan conforme a esta normativa.
Fue formulada una indicación respecto a este artículo, a la cual le fue asignado el número 175.
175.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguientes:
"Articulo 3º.- La entrada en vigencia de esta ley no implicará disminución de las remuneraciones de los profesionales de la educación del sector municipal que, actualmente, sean superiores a la que se fijen en conformidad al presente Estatuto.
En el caso de los profesionales de la educación de este sector con remuneraciones superiores, el total de la que cada uno percibe actualmente se adecuará conforme a las siguientes normas:
a) En primer lugar se imputará una cantidad a lo que corresponda por remuneración básica mínima nacional.
b) Lo que reste se imputará a lo que corresponda por el pago de las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento y de responsabilidad docente directiva o técnico-pedagógica.
c) Si aplicado lo señalado en las letras anteriores, permaneciere una diferencia, ésta se seguirá pagando como una remuneración adicional, pero su monto se irá sustituyendo conforme se vayan aplicando las normas de gradualidad establecidas en los artículos 43º, 44", 6º y 7º transitorios por medio de las cuales aumentarán los montos de las asignaciones de experiencia y de perfeccionamiento de la Carrera Docente, desde la entrada en vigencia de esta ley hasta la plena vigencia de dichas asignaciones.
El reajuste de los valores mínimos de las horas cronológicas establecidos en el articulado transitorio de la presente ley, implicará reajuste de la diferencia precedentemente señalada, el cual se aplicará sobre el monto que dicha diferencia tenga a la fecha del respectivo reajuste".
Esta indicación del Ejecutivo acoge los planteamientos formulados en su oportunidad por esta Comisión. Pese a ello, se acuerda modificar el inciso final, en aspectos formales, en los siguientes términos: se elimina la palabra "precedentemente" y se agrega, entre el término "señalada" y la coma (,) que le sigue, la expresión "en el inciso anterior".
Sometida a votación, la indicación con la modificación señalada precedentemente, es aprobada por unanimidad.
ARTICULO 4º TRANSITORIO.
Dispone que las remuneraciones y beneficios establecidos por el Estatuto para los docentes, deberán alcanzar el total de sus valores dentro de los 5 años siguientes a su entrada en vigor, conforme a la gradualidad que señalan los artículos siguientes:
No fue objeto de indicaciones.
ARTICULO 5º TRANSITORIO
Fija en $ 1.900.- mensuales el valor mínimo de la hora cronológica para los docentes de la educación pre-básica, básica y especial y en $ 2.000.-mensuales para los de la educación media científico humanista y técnico profesional.
En relación a este artículo, se formularon cuatro indicaciones, correspondientes a los números 176, 177, 178 y 179.
176.- Del H. Senador señor Vodanovic , para intercalar en el inciso cuarto entre "municipalidades" y "que", lo siguiente: ",corporaciones educacionales y sostenedores de establecimientos particulares subvencionados".
En cuanto a la primera, la número 176. la Comisión expresó que pretendía modificar el inciso cuarto contemplado en el primer informe elaborado respecto de este proyecto. En razón de haber sido modificado dicho texto la indicación pierde su alcance debido a que la idea que contiene fue acogida por el presente proyecto de ley.
Por los motivos señalados, la indicación fue declarada, unánimemente, improcedente.
177.- De los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez, Feliú, Larre, Otero y Romero, para sustituir, en el último inciso, la palabra "inmediata" por la frase "desde el 1º de Marzo de 1991".
En relación a la indicación número 177 la Comisión estimó innecesario el inciso final de este proyecto, pues, igual disposición se encuentra contemplada en el artículo 63.
Por esta razón, se aprueba la indicación, eliminando el último inciso de esta norma transitoria.
La indicación fue aprobada por unanimidad, y, en consecuencia, fue suprimido el inciso final que señalaba: "Los valores anteriores tendrán vigencia inmediata.".
178.- De los HH. Senadores señores Calderón, Gazmuri y Soto, para agregar, a continuación del punto aparte, la siguiente frase al inciso final "y se reajustará, a lo menos, en igual porcentaje y oportunidad que se determine para las remuneraciones de los trabajadores del sector público".
La indicación número 178 fue retirada debido a que se encuentra contemplada en el presente proyecto.
179.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar los siguientes incisos:
"En las localidades donde la subvención estatal a la educación se incremente por concepto de zona conforme a lo establecido en el artículo 10º del DFL Nº 2 de Educación de 1989, la remuneración básica mínima nacional se complementará con una cantidad adicional, que se pagará con cargo a dicho incremento, y en un porcentaje equivalente al de este mismo.
Este complemento adicional no implicará aumento de la remuneración básica mínima nacional ni de ninguna asignación que perciban los profesionales de la educación".
La aplicación de los dos incisos precedentes en ningún caso significará mayor gasto para el sostenedor por sobre la cantidad global que le corresponde percibir por concepto de incremento de la subvención estatal por zona, en el año de que se trate, ni en ningún caso dará derecho a imputar dicho pago a la subvención complementaria transitoria establecida en los artículos 15º, 16 y 17 transitorios de esta ley.
Para adecuarse a lo establecido en el inciso octavo de este artículo, los sostenedores ajustarán las remuneraciones determinadas en el inciso sexto en un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 1993".
En cuanto a la indicación número 179, el Ejecutivo expresó que ésta acoge peticiones formuladas por las localidades donde la subvención tiene asignación por concepto de zona, existiendo acuerdo previo con la Comisión.
Aprobada por unanimidad.
ARTICULO 6º TRANSITORIO
Establece una gradualidad para el pago de la asignación de experiencia sobre la base de los bienios que se acrediten, señalando, además, un procedimiento para tal acreditación.
Este artículo fue objeto de cinco indicaciones, correspondiéndoles los números 180, 181, 182, 183 y 184.
180.- De los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez, Feliú, Larre y Otero, para sustituir, en el segundo inciso, la frase "el sector municipal educacional del municipio" por "el departamento de administración de la educación o la corporación educacional".
Respecto a la indicación número 180, el H. Senador señor Cantuarias expresó que consistía en una precisión de lenguaje.
Por su parte, el H. Senador señor Palza señaló que el tema de fondo en cuestión es el de las Corporaciones de Educación.
Sometida a votación, la indicación fue aprobada por tres votos contra dos.
Votaron a favor los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre, y, en contra, los HH. Senadores señores Pacheco y Palza.
181.- De los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez, Feliú, Larre y Otero, para sustituir la frase "a partir de 1980 en establecimientos que hayan sido reconocidas oficialmente por el Estado" por la siguiente: "en establecimientos que hayan sido reconocidos oficialmente por el Estado".
En cuanto a la indicación número 181, la H. Senadora señora Feliú manifestó que ésta se apoya en el propósito de reconocer el tiempo servido en la educación particular.
Por su parte, el Ejecutivo pide que se rechace, puesto que sólo a partir de 1980 es posible verificar, certeramente, el tiempo servido en la educación particular a raíz del mayor control que permitió la implantación del régimen de subvención.
Sometido a votación, la indicación fue aprobada por unanimidad.
182.- Del H. Senador señor Vodanovic, para suprimir, en el inciso segundo, las palabras "a partir de 1980".
Al considerar la indicación número 182 la Comisión señaló que le son aplicables los mismos argumentos que se tuvieron en cuenta al analizar la indicación anterior.
También fue aprobada por unanimidad, modificando el texto.
183.- De los HH. Senadores señores Calderón, Gazmuri y Soto, para agregar la siguiente frase al inciso segundo del artículo 6º transitorios "En todo caso, de no ser posible obtener el referido certificado del director o sostenedor del establecimiento, la acreditación de los años de servicios docentes se podrá realizar con la sola presentación de los indicados antecedentes públicos".
Al estudiar la indicación número 183, la Comisión precisó que, al igual que en el caso anterior, le son aplicables las mismas consideraciones, y, en consecuencia, la aprobó por unanimidad, modificando su texto.
184.- De los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez, Feliú, Larre y Otero, para sustituir el último inciso por el siguiente:
"El reconocimiento de bienios se realizará por resolución municipal.".
En cuanto a la indicación número 184, la H. Senadora señora Feliú manifestó que mediante la modificación se evita someter la aprobación de este inciso a un quórum especial.
El Ejecutivo, por su parte, solicita que sea rechazada la indicación, en base a la necesidad y conveniencia de que exista control sobre el reconocimiento de bienios.
Sometida a votación, fue aprobada por unanimidad, eliminando el punto final, y agregando, después de "resolución municipal" la expresión "fundada, la que será remitida al Ministerio de Educación.º.
ARTICULO 7º TRANSITORIO
Determina por una parte, que la asignación de perfeccionamiento se aplicará a partir de los años y por el monto que indica, y por otra parte, que durante los años 91 y 92 se reconocerá un bono anual de $ 10.000, a los profesionales que se indican.
Esta norma fue objeto de dos indicaciones, asignadas con los números 185 y 186.
185.- De los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez, Feliú, Larre y Otero, para eliminar, en el primer inciso, la frase final "y conforme a los recursos disponibles para esta asignación".
En relación a la indicación número 185. el H. Senador señor Cantuarias sostuvo que el artículo establece una asignación cuyo otorgamiento no puede verse condicionado a la existencia de recursos disponibles, pues constituye un compromiso.
El Ejecutivo pidió que fuera rechazada la indicación, pues preciso que existe una cantidad preestablecida de recursos para esta asignación, que estima suficiente.
La indicación fue aprobada por cuatro votos contra uno.
Votaron por aprobarla los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Larre y Palza; por su rechazo votó el H. Senador señor Pacheco.
186.- De los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez, Feliú, Larre y Otero, para sustituir el segundo inciso por el siguiente:
"Durante los años 1991 y 1992, los profesionales de la educación del sector municipal y particular subvencionado así como los que ejercen en los establecimientos regidos por el D.L. 3.166, podrán postular al programa de becas contemplado en los artículos 13 y 14 de esta ley. Dicho programa alcanzará la suma de $ 1.000 millones para 1991 y se financiará con el Fondo que para tales efectos se establece en el artículo 14 transitorio de la presente ley.".
En cuanto a la indicación número 186, el Ejecutivo manifestó su preferencia por el texto actual que contempla un bono de diez mil pesos por profesor, a diferencia de lo que propone la indicación, que se refiere al monto global, de mil millones de pesos, contemplado para estos fines.
El H. Senador señor Cantuarias señaló que el bono de diez mil pesos por profesor no corresponde a la realidad, pues, el costo de perfeccionamiento de un profesor de zonas aisladas es superior a aquel que trabaja en zonas urbanas, viéndose perjudicado, con la actual redacción, los primeros.
A consecuencia de la votación la indicación fue aprobada por tres votos contra dos.
Votaron aprobando los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre; y, rechazando, los HH. Senadores señores Pacheco y Palza.
ARTICULO 8º TRANSITORIO
Dispone que la asignación de desempeño difícil se pagará a un máximo de un 25% de los establecimientos educacionales del país, estableciendo una gradualidad para ello entre los años 1991 y 1995.
Este artículo fue objeto de una indicación, signada con el número 187.
187.- De los HH. Senadores señores Calderón, Gazmuri y Soto, para reemplazar en el numerando 4 del inciso único del artículo 8º transitorio, la coma por un punto final y eliminar la expresión "según la disponibilidad del fondo destinado al pago de esta asignación".
En relación a ella, el Ejecutivo postula su rechazo fundado en que se trata de un fondo fijo acotado.
Sometido a votación, fue rechazada por unanimidad.
ARTICULO 9º TRANSITORIO
Dispone el pago de la asignación de responsabilidad directiva y técnica pedagógica a partir del año 1991.
Esta disposición no fue objeto de indicación.
ARTICULO 10 TRANSITORIO
Plantea que el personal que se desempeña en establecimientos técnico-profesionales administrados por el decreto ley Nº 3.166 de 1980, se regirá por el contrato docente contemplado en la presente ley.
Fueron presentadas dos indicaciones, correspondientes a los números 188 y 188 bis.
188.- De los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez, Feliú, Larre, Otero y Navarrete, para eliminarlo.
Respecto a la indicación número 188, se estimó que se encontraba contemplada en las normas permanentes de este proyecto.
Sometida a votación, se aprobó por cuatro votos y una abstención.
Votaron aprobando, los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Larre y Pacheco, absteniéndose el H. Senador señor Palza.
188 bis.- De las HH. Senadoras señoras Soto y Frei, , para reemplazar el término "pre-básica" por la palabra "parvularia".
Respecto a la indicación número 188 bis, el H. Senador señor Cantuarias postuló su rechazo sosteniendo que el artículo en el cual incide se refiere a la educación pre-básica, que origina subvención por el Estado, a diferencia de la educación parvularia que no da lugar a la misma.
Sometida a votación, se rechazó por cuatro votos en contra y una abstención.
Votaron rechazando, los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Larre y Pacheco, absteniéndose el H. Senador Palza.
ARTICULO 11 TRANSITORIO
Dispone que en el caso de los, profesionales de la educación pre-básica, las disposiciones que se señalan, sólo serán aplicables a quienes laboren en niveles que den lugar a la subvención del Estado.
Esta norma no fue objeto de indicaciones.
ARTICULO 12 TRANSITORIO
Dispone que durante los años 1991 y 1992 se otorgará a los profesionales de la educación del sector particular subvencionado, un bono anual de cargo fiscal por valor de $ 10.000.- para el pago de cursos y actividades de perfeccionamiento.
Se presentó una indicación. La número 189.
189.- De los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez, Feliú, Larre y Otero, para eliminarlo.
Durante el análisis de ésta, se reiteraron los razonamientos expuestos respecto de la indicación número 186.
Fue aprobada por tres votos contra dos.
Votaron aprobando los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre, y rechazando, los HH. Senadores señores Pacheco y Palza.
ARTICULO 13 TRANSITORIO
Regula las materias relativas a las remuneraciones imponibles, y a su aplicación gradual.
Fueron formuladas dos indicaciones, correspondientes a los números 190 y 191.
190.- De los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez, Feliú, Larre, Otero y Romero, para reemplazarlo por el siguientes
"Artículo 13.- No obstante lo establecido en el artículo 40 inciso tercero, los profesionales de la educación a que dicha norma se refiere, que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley cumplan con todos los requisitos para jubilar establecidos en el Decreto Ley N° 2.448, de 1979, en el Decreto con Fuerza de Ley N' 338, de 1960, y en la ley Nº 18.834, de 1990, y que se acojan a jubilación dentro de un plazo de 120 días contados desde esa fecha, se les considerará, para los efectos del cálculo de su jubilación, que han efectuado imposiciones sobre la totalidad de sus remuneraciones.".
La indicación número 190 fue retirada.
191.- De los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez, Feliú y Larre, para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 13.- No obstante lo establecido en el artículo 40 inciso tercero, los profesionales de la educación a que dicha norma se refiere, que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley cumplan con todos los requisitos para jubilar establecidos en el Decreto Ley Nº 2.448, de 1979, en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, de 1960, y en la Ley Nº 18.834, de 1990, y que se acojan a jubilación dentro de un plazo de 120 días contados desde esa fecha, se les considerará, para los efectos del cálculo de su jubilación, que han efectuado imposiciones sobre la totalidad de sus remuneraciones.
El personal docente que se encuentre afiliado o se afilie a una Administradora de Fondos de Pensiones, tendrá derecho a recibir, en el momento en que se acoja a pensión de vejez, un aporte de cargo del Estado de un monto tal que, sumado al capital acumulado por el afiliado y, cuando corresponda, al Bono de Reconocimiento y al complemento de éste a que se refiere el Título XIII del decreto ley 3.500, de 1980, le permita contar con el capital representativo de una renta vitalicia inicial mensual equivalente a las pensiones que percibirá el personal adscrito al régimen de previsión de los empleados públicos, en virtud del presente artículo y del artículo 40 de esta ley. La determinación de dicho capital deberá efectuarse de conformidad con las normas generales del decreto ley 3.500 antes mencionado."
Respecto a la indicación número 191, se formularon las siguientes observaciones:
La H. Senadora señora Feliú, sostuvo que el inciso primero tiene por objeto beneficiar a los 2.700 profesores que se encuentran en condiciones de jubilar, permitiéndoles una mayor pensión. Este inciso, agrega, no requiere patrocinio del Ejecutivo, pues en tal sentido ya se pronunció en el Mensaje, así como en la redacción primitiva del artículo en el proyecto.
Por otra parte, solicitó que se dejara expresa constancia del objetivo de esta indicación, el cual es calcular la jubilación a partir del promedio de rentas desde el año 1988 a la fecha, sin la limitación de los treintavos. Según sus cálculos, un profesor con una renta imponible de $55.680, en el régimen actual jubila con $ 43.210. En cambio, con el régimen del articulo 13 transitorio del proyecto, considerando los treintavos, jubila con $46.434. Es decir, obtiene tres mil pesos más, lo que no se compadece con lo que reiteradamente se ha planteado.
Por su parte, el H. Senador señor Cantuarias, expresó que la idea es beneficiar a un sector al cual no se le impone por el total de sus sueldos, y, que tal es el sentido manifestado en el Mensaje. Además, señala que, debido a la negativa del señor Subsecretario no es posible obtener la iniciativa del Ejecutivo a fin de que patrocine la indicación, encontrándose obligado, en consecuencia, a declarar inadmisible la indicación.
El H. Senador señor Palza solicitó que el Ejecutivo considere una norma que incentive a jubilar a los 2.700 profesores que cumplen los requisitos para ello.
Finalmente, el Ejecutivo hace presente que, de acuerdo al artículo 64 n" 2 de la Constitución, esta materia es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, quien ha manifestado su voluntad en la forma señalada en el actual texto del proyecto, que contempla la limitación de los treintavos.
Esta indicación no fue votada, porque se la declaró inadmisible.
ARTICULO 14 TRANSITORIO
Contempla la creación de un Fondo Complementario que financia el mayor gasto fiscal que implica la remuneración básica mínima nacional, y cuatro asignaciones que señala.
Se presentó un sola indicación, a la cual se le otorgó el número 192.
192.- De los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez, Feliú, Larre, Otero y Romero, para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 14.- Créase un Fondo de Recursos Complementarios con la finalidad de financiar el mayor gasto que signifique para los sostenedores las disposiciones del presente Estatuto.
Este Fondo tendrá las siguientes características:
a) Una duración transitoria de cinco años contados desde el 1º de enero de 1991;
b) Será distribuido de acuerdo a los mecanismos contemplados en el D.F.L. Nº 2 de Educación, de 1989, y en los artículos siguientes del presente Estatuto.
c) Su monto se determinará anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.".
El Ejecutivo solicitó mantener el artículo y su redacción, pues estima que precisa a qué se destina el Fondo de Recursos Complementarios, y, además, la letra b) establece claramente que el fondo es manejado por el Ministerio del ramo, idea que no contiene la indicación.
El H. Senador señor Larre, manifiesta que la aprobación de la indicación tiene su fundamento en el nuevo texto, que evita la posibilidad de discriminaciones.
Se aprueba la indicación por tres votos contra dos.
Votaron por aprobar los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre; por rechazar, los HH. Senadores señores Pacheco y Palza.
ARTICULO 15 TRANSITORIO
Indica que se pagará una subvención complementaria transitoria a los establecimientos educacionales subvencionados por el D.F.L. Nº 2, de Educación de 1989.
Se formuló una indicación, la número 193.
193.- De los HH. Senadores señores Cantuarias y Diez, para sustituir el inciso segundo por los siguientes:
"El valor unitario mensual por alumno de esta subvención se fijará en Unidades de Subvención Educacional. A contar del 1º de marzo de 1991 dicho valor será equivalente al factor 0,0546 multiplicado por el valor unitario mensual por alumno, para cada nivel y modalidad de la enseñanza, que establece el artículo 8º del DFL Nº 2, de Educación, de 1989.
El factor 0,0546 se incrementará anualmente en el porcentaje necesario para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
La subvención complementaria transitoria así determinada será compatible con las establecidas en el DFL Nº 2, de Educación, de 1989".
En su análisis, el Ejecutivo solicita mantener inalterado el artículo del proyecto, ya que los recursos que son destinados al Fondo están contemplados en la Ley de Presupuesto, representando un porcentaje del total de subvenciones reguladas por la ley correspondiente y, concluye, expresando que su actual tenor es más claro que el de la indicación.
La H. Senadora señora Feliú, sostiene que la indicación establece un criterio objetivo, mediante una regla matemática, y evita entregar tal facultad a la dictación de un decreto posterior.
Sometida a votación, es aprobada por tres votos contra dos.
Votaron aprobando los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre; rechazando, los HH. Senadores señores Pacheco y Palza.
ARTICULO 16 TRANSITORIO
Dispone que en los establecimientos particulares, la subvención complementaria transitoria se transferirá directamente a cada sostenedor.
Se planteó una indicación, la número 194.
194.- De los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez, Feliú, Larre y Otero, para eliminar la frase "En los establecimientos particulares, tanto en el caso de los de educación gratuita como en el caso de los de financiamiento compartido," iniciándose la oración siguiente con mayúscula.
Durante su discusión, el Ejecutivo sostuvo que su aprobación impediría la reasignación de los recursos de las municipalidades, atribución que estima indispensable, ya que alguna de ellas tendrán déficit, y, en cambio, las otras puede que tengan más recursos de los necesarios.
Sometida a votación, se aprueba por tres votos contra dos.
Votaron a favor, los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre; rechazando, los HH. Senadores señores Pacheco y Palza.
ARTICULO 17 TRANSITORIO.
En los establecimientos educacionales que indica, lo que correspondiere a la subvención complementaria transitoria, será considerado como un monto total por la administración del Fondo de Recursos Complementario, señalándose, además, otras normas al respecto.
Se presentó una indicación, la número 195.
195.- De los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez, Feliú, Larre y Otero, para eliminarlo.
Respecto a esta indicación, el Ejecutivo solicitó su rechazo, fundado en que el artículo 17 establece un nuevo sistema para reasignar y transferir recursos a las municipalidades, de acuerdo a las necesidades que presenten para financiar los establecimientos educacionales de sus respectivas comunas, atendiendo al monto global que a ellas les corresponda según el porcentaje de los alumnos que atiendan.
Sometida a votación, fue aprobada por tres votos contra dos.
Votaron aprobando, los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre; rechazando, los HH. Senadores señores Pacheco y Palza.
ARTICULO 18 TRANSITORIO.
Señala que con cargo al Fondo de Recursos Complementarios podrán efectuarse las transferencias de asignaciones de desempeño difícil, de perfeccionamiento, y una bonificación compensatoria.
Pasa a ser artículo 15.
Se formularon dos indicaciones, signadas con los números 196 y 197.
196.- De los HH. Senadores señores Cantuarias y Diez, para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 18.- Con cargo al Fondo de Recursos Complementarios se financiarán además:
a) Los programas anuales de becas para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14 y 7" transitorio de esta ley y su reglamento.
b) La asignación complementaria para los establecimientos que sean clasificados de desempeño difícil según lo señalado en los artículos 45, 58 y 8º transitorio. El valor unitario mensual por alumno de esta asignación será expresado en Unidades de Subvención Educacional y se distribuirá de la misma forma que la subvención complementaria transitoria según lo establece el artículo 16º transitorio de esta ley.".
En relación a la primera de ellas, se indicó, por el H. Senador señor Cantuarias, que la disposición contenida en la letra a), del artículo propuesto, tiene por objeto adecuarlo al nuevo sistema de perfeccionamiento.
En general, agrega, la indicación se sustenta en el artículo 18 propuesta por el Ejecutivo, pero desglosa lo indicado en él, estableciendo cómo se paga la asignación.
Sometida a votación, fue aprobada por tres votos contra dos.
Aprobaron los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre, y, votaron rechazando, los HH. Senadores señores Pacheco y Palza.
197.- De los HH. Senadores señores Pacheco y Díaz, sobre la subvención complementaria para el área particular-subvencionada postulamos que la transferencia de dichos recursos deben ser reglamentados y de acuerdo a las necesidades reales de financiamiento de las mejoras salariales del profesorado particular-subvencionado.
En relación a la indicación número 197, con los mismos argumentos e idéntica votación que en la indicación número 196, fue rechazada.
ARTICULO 19 TRANSITORIO
Indica que a contar del 1º de marzo de 1995, los recursos del Fondo de Recursos Complementarios incrementarán los valores de la Unidad de Subvención Educacional
ARTICULO 20 TRANSITORIO.
Señala que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público.
Pasa a ser artículo 17.
Fue presentada una indicación, correspondiente a la número 198.
198.- De los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez, Feliú, Larre, Otero y Romero, para sustituirlo por el siguiente:
"Articulo 20.- La aplicación de esta ley para 1991 representará un mayor gasto fiscal de $ 9.525 millones, desglosado en:
a) $ 7.286 millones para el pago de la subvención complementaria transitoria contemplada en los articules 15 y 16 transitorios;
b) $ 1.000 millones para el programa de becas contemplado en la letra a) del artículo 18º transitorio;
c) $ 1.239 millones para el pago de la asignación complementaria para los establecimientos que sean clasificados de desempeño difícil, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 18 transitorio.
Este mayor gasto fiscal se financiará con cargo al itera 50-01-03-25-33-004 de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos. Para la ejecución de los gastos correspondientes se crearán en la Partida Ministerio de Educación los siguientes ítems:
Para los años 1992 y siguientes, el financiamiento de esta ley será consultado en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo."
Durante su estudió, se formularon las siguientes observaciones:
El H. Senador señor Cantuarias, indicó que mediante la indicación se desglosa la disposición contenida en el artículo 20 del proyecto.
La H. Senadora señora Feliú expresó que la ley debe señalar el gasto que ella representa y el ítem a que este se imputa, lo cual se cumple con la indicación propuesta.
El H. Senador señor Pacheco confirma que las partidas son las mismas.
Por su parte, el Ejecutivo afirmó que las cifras son exactas, pero, considera innecesario la extensión del texto propuesto, ya que, a su entender, se cumplieron los requisitos de señalar el gasto que representan y su imputación, mediante oficios dirigidos, en su oportunidad, a la Comisión de Hacienda y a la Presidencia del Senado.
La indicación fue aprobada por tres votos a favor y dos en contra.
Votaron aprobando, los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre. Por el rechazo, votaron los HH. Senadores señores Pacheco y Palza.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS NUEVOS.
Se contemplaron 2 artículos transitorios. Uno, relativo al Reglamento que deberá dictar el Presidente de la República para la aplicación de esta ley, y otro, referente al procedimiento que se seguirá para disminuir el actual número de alumnos por curso.
Fueron presentadas cuatro indicaciones distintas, a las cuales les fueron asignados los números 199, 200, 201 y 202.
199.- De los HH. Senadores señores Calderón y Soto, para agregar el siguiente artículo transitorio.
"Artículo ...- Los establecimientos educacionales que en virtud de la presente ley modifiquen su status jurídico, seguirán gozando de los beneficios derivados del Decreto con Fuerza de Ley Nº 889 de 1975 (del Ministerio de Economía) y de sus modificaciones a través del artículo 2" del Decreto Ley 3.625 y del artículo 24 de la Ley 18.991 de 1981."
En relación a la indicación número 199, el H. Senador señor Cantuarias manifestó que la presente ley no ha modificado el status jurídico, y si así lo hiciera, esta nueva norma importaría nuevos gastos, por lo cual, correspondería su iniciativa al Ejecutivo.
La H. Senadora señora Feliú señaló que las citas legales que menciona la indicación son erradas.
Sometida a votación, fue rechazada por unanimidad.
200.- De la H. Senadora señora Soto para agregar el siguiente artículo transitorio:
"Artículo ...- Dentro del plazo de seis meses, contados desde la publicación de esta ley, deberá llamarse a concurso a todos los cargos docente directivos que hayan sido proveídos a través de un procedimiento distinto al concurso público de antecedentes".
En cuanto a la indicación número 200, la Comisión hizo presente que ésta reitera, en términos similares la indicación correspondiente al número 169.
Sometida a votación fue rechazada por tres votos contra dos.
Rechazaron los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre, y aprobaron los HH. Senadores señores Pacheco y Palza.
En cuanto a la indicación número 200, la Comisión hizo presente que ésta reitera, en términos similares la indicación correspondiente al número 169.
Sometida a votación fue rechazada por tres votos contra dos.
Rechazaron los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre, y aprobaron los HH. Senadores señores Pacheco y Palza.
201.- Del H. Senador señor Vodanovic para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- Los profesores que ocupaban cargos docentes en el sistema educacional antes de la promulgación de esta ley y que hubieren sido exonerados o rebajados en sus cargos, tendrán derecho a postular y gozarán de preferencia para las vacantes que se produzcan en lo sucesivo en cargos de igual naturaleza, debiendo, en todo caso, cumplir con las condiciones exigidas por esta ley y su reglamento.
Respecto a la indicación correspondiente al número 201, la H. Senadora señora Feliú, expresó que la norma propuesta es irreconciliable con el procedimiento de concurso público y, además, viola el principio de igualdad ante la ley.
La indicación fue rechazada por tres votos contra dos.
Votaron en contra los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre, y a favor, los HH. Senadores señores Pacheco y Palza.
Respecto a la indicación correspondiente al número 201, la H. Senadora señora Feliú, expresó que la norma propuesta es irreconciliable con el procedimiento de concurso público y, además, viola el principio de igualdad ante la ley.
La indicación fue rechazada por tres votos contra dos.
Votaron en contra los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre, y a favor, los HH. Senadores señores Pacheco y Palza.
202.- De los HH. Senadores señores Pacheco y Díaz, en las disposiciones transitorias finales, postulamos la exigencia de un plazo de 150 días para la confección de los reglamentos que acompañan la ley de Estatuto Docente.
En cuanto a la indicación número 202, el Ejecutivo manifestó que ésta representa una señal de la intención del Gobierno de dictar tales reglamentos a la brevedad.
La indicación fue aprobada por unanimidad.
Pasa a ser artículo 18.
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En mérito a las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Educación tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto de ley de su primer informe con las modificaciones introducidas y aprobadas por la Comisión de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social en sus primeros informes, y las que le ha introducido durante la discusión particular vuestra Comisión, que son las siguientes:
TITULO I
NORMAS GENERALES
ARTICULO 1º
- Intercalar entre las palabras "media" y "de" la expresión "subvencionados de acuerdo al D.F.L. Nº 2 de 1989,".
- Reemplazar la oración final que dice:
"los que ocupan cargos docentes en los departamentos de administración de la educación de los municipios" por la siguiente: "quienes ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación".
ARTICULO 2º
- Sustituirlo por el siguientes
"Artículo 2º.- Son profesionales de la educación las personas que posean titulo de profesor o educador del respectivo nivel y especialidad, cuando corresponda, concedido por Escuelas Normales, Universidades, Institutos Profesionales u otros establecimientos competentes para este propósito. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.".
ARTICULO 3º
- Reemplazar las palabras "cargos docentes" por "cargos directivos y técnicos-pedagógicos".
ARTICULO 4º
- Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 4º.- Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley, no podrán ejercer labores docentes quienes sean condenados por alguno de los delitos contemplados en los párrafos 1, 4, 5, 6 y 8 del Título VII y en los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal.
En caso de que el profesional de la educación sea encargado reo por alguno de los delitos señalados en el inciso anterior, podrá ser suspendido de sus funciones, con o sin derecho a remuneración total o parcial, por el tiempo que se prolongue la encargatoria de reo.".
- - -
- A continuación consultar, como artículo 5º, el siguiente nuevo:
"Artículo 5º.- Los establecimientos educacionales tendrán 35 alumnos por curso como número máximo. Para llegar a esta cifra se adoptará el procedimiento señalado en el artículo 19 transitorio.".
- - -
TITULO II
ASPECTOS PROFESIONALES
Párrafo I
FUNCIONES PROFESIONALES
ARTICULO 5º
- Pasa a ser artículo 6º, sustituido por el siguiente:
"Artículo 6º.- Son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo.".
ARTICULO 6º
- Pasa a ser artículo 7º.
- Agregar, como inciso segundo nuevo, el siguiente:
"Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Docencia de aula: la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo. La hora docente de aula será de 45 minutos como máximo.
b) Actividades curriculares no lectivas: aquella labores educativas complementarias de la función docente de aula, tales como administración de la educación; actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal; Jefatura de curso; actividades coprogramáticas y culturales; actividades extraescolares; actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar; actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación y las análogas que sean establecidas por un decreto del Ministerio de Educación.".
ARTICULO 7º
- Pasa a ser artículo 8º, sin enmiendas.
ARTICULO 8º
- Pasa a ser artículo 9º, sin modificaciones.
ARTICULO 9º
- Pasa a ser artículo 10, sustituido por el siguiente:
"Articulo 10.- En cada establecimiento, para los efectos de esta ley se entenderá por año laboral docente el periodo comprendido entre el primer día hábil del mes en que se inicia el año escolar y el último del mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicie el año escolar siguiente.".
Párrafo II
FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
ARTICULO 10
- Pasa a ser artículo 11, sin enmiendas
ARTÍCULO 11
Eliminarlo.
ARTICULO 12
- Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 12.- Los profesionales de la educación tienen derecho al perfeccionamiento profesional.
El objetivo de este perfeccionamiento es contribuir al mejoramiento del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización de conocimientos relacionados con su formación profesional, así como la adquisición de nuevas técnicas y medios que signifiquen un mejor cumplimiento de sus funciones.".
ARTICULO 13
- Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 13.- Los departamentos de administración de la educación de los municipios y las entidades privadas de educación subvencionada, podrán colaborar a los procesos de perfeccionamiento vinculados al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo anterior, desarrollando toda clase de actividades de capacitación ya sea directamente o a través de terceros.
El Ministerio de Educación a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas colaborará al perfeccionamiento de los profesionales de la educación mediante la ejecución en las regiones de programas y cursos, y el otorgamiento de becas de montos equitativos para todos los profesionales de la educación subvencionada, especialmente para quienes se desempeñan en localidades aisladas.
La ejecución de los programas, cursos y actividades de perfeccionamiento podrán ser realizadas por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas o por las Instituciones de educación superior que gocen de plena autonomía dedicadas a estos fines. Asimismo podrán hacerlo otras instituciones públicas o privadas que estén debidamente acreditadas ante dicho Centro. La acreditación comprenderá la aprobación del proyecto de programas, cursos y actividades de perfeccionamiento y el proceso que permita evaluar el avance, concreción y realización del proyecto total, a través de variables destacadas de su desarrollo, de carácter docente, técnico-pedagógicas, especialmente los programas de estudios y sus contenidos, así como los recursos de las Instituciones para otorgar la certificación y validez de los estudios realizados.
Las entidades que realicen las actividades señaladas en el inciso anterior y que se hayan acreditado debidamente, cuando fuere necesario, deberán inscribir los programas y cursos que deseen ofrecer en un Registro Público, completo y actualizado que llevará el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en el cual se señalarán explícitamente los requisitos, duración, contenidos, fechas de realización y toda otra información de interés para los profesionales de la educación que postulen a los cursos, programas o actividades mencionados.".
ARTICULO 14
- Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 14.- Los profesionales de la educación que postulen a los programas, cursos, actividades o becas de perfeccionamiento que realice o establezca el Ministerio de Educación, de acuerdo con el financiamiento que para ello se determine en su presupuesto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Trabajar en un establecimiento educacional subvencionado;
b) Contar con el patrocinio del sostenedor de dicho establecimiento en el caso que las actividades, programas, cursos o becas de perfeccionamiento se efectúen fuera del respectivo local escolar o durante los períodos de actividades normales que se desarrollan durante el año escolar;
c) El patrocinio a que se refiere la letra anterior, deberá ser siempre otorgado cuando se trate de cursos, programas o actividades de perfeccionamiento que sean de carácter general para todos los profesionales de la educación y cuando digan relación con los programas y proyectos educativos del establecimiento;
d) Estar aceptado en alguno de los programas, cursos o actividades de perfeccionamiento o becas, inscrito en el Registro señalado en el inciso final del artículo anterior, y
e) En el caso de los postulantes a beca, Junto con la solicitud, deberán contraer el compromiso de laborar dos años en el establecimiento patrocinante.
Los criterios de prioridad para seleccionar a estos postulantes deberán considerar, especialmente, las siguientes circunstanciasl
1) Trabajar en un establecimiento con bajo rendimiento escolar;
2) El grado de relación entre la función que ejerce el profesional en el establecimiento y los contenidos del programa al cual postula, y
3) El aporte que puedan realizar el establecimiento patrocinador o el propio postulante para el finalmente del programa o beca al cual postula.
Las postulaciones a los programas de becas serán presentadas en las Secretarias Regionales Ministeriales de Educación, las que estarán encargadas de la evaluación y selección de los postulantes, de acuerdo a los procedimientos que establezca el Reglamento.".
Párrafo III
PARTICIPACIÓN
ARTICULO 15
- Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
"De la misma manera tendrán derecho a ser consultados en los procesos de proposición de políticas educacionales en los distintos niveles del sistema.".
ARTICULO 16
- Sustituir, en su inciso cuarto, la expresión "Centros de Padres" por la siguiente oración: "Centros de Cursos y Centro de Padres y Apoderados, cualquiera sea su denominación".
ARTICULO 18
- Su inciso segundo pasa a ser parte del artículo 19, con otra redacción.
ARTICULO 19
- Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 19.- Los profesionales de la educación son personalmente responsables de su desempeño en la función correspondiente. En tal virtud deberán someterse a los procesos de evaluación de su labor y serán informados de los resultados de dichas evaluaciones.
El profesional de la educación gozará del derecho a recurrir contra una apreciación o evaluación directa de su desempeño, si la estima infundada.
El Reglamento establecerá las normas objetivas y el procedimiento de la evaluación de la labor y desempeño de los profesionales de la educación. A la vez fijará las normas que les permita ejercer el derecho señalado en el inciso anterior y, asimismo, aquellas que los habilite para ejercer su derecho a defensa contra las imputaciones que puedan ser objeto en virtud del artículo 18 de esta ley.".
TITULO III
DE LA CARRERA DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR MUNICIPAL
Párrafo I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 20
- Agregar, al final del inciso primero, la siguiente oración» "Del mismo modo se aplicará a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los organismos de administración de dicho sector.º.
Párrafo II
DEL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE
ARTICULO 21
Suprimir, en su inciso segundo la oración final "en jornada completa o parcial, considerada en el inciso segundo del artículo precedente.", reemplazando la coma (,) que figura a continuación de la palabra "comuna" por un punto (.)
ARTICULO 22
- Intercalar, en su inciso primero, entre las palabras "fijada" y "por" la frase "en el mes de noviembre de cada año".
ARTICULO 23
- Agregar, el siguiente inciso final:
"En caso que la adecuación de la dotación determine reducción del número de profesores de determinada comuna, ésta regirá a contar del inicio del año escolar siguiente.".
ARTICULO 24
- Eliminarlo.
ARTICULO 25
- Pasa a ser artículo 24.
- Sustituir su número 4, por el siguiente:
"4.- Cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2º de esta ley.".
- Reemplazar, en el inciso final, la oración "podrán ingresar al sector municipal en conformidad con lo dispuesto por los artículos 20 y 21 del Código del Trabajo", por la siguiente) "podrán ser autorizados por la Secretaría Regional Ministerial Educacional correspondiente, para ingresar a la dotación de un establecimiento del sector".
ARTICULO 26
- Pasa a ser artículo 25.
- Sustituir su inciso tercero por el siguiente:
"Son contratados los profesionales de la educación que ingresan a la dotación de un establecimiento por medio de un contrato. Tendrán calidad de contratados, tanto aquellos que lo sean para desempeñar labores docente durante los dos primeros años de su ejercicio profesional, como quienes ingresan para desempeñar labores docentes transitorias, optativas, especiales, experimentales, o de reemplazo de titulares.".
ARTICULO 27
- Pasa a ser artículo 26, con las siguientes modificaciones:
- Sustituir las palabras "la municipalidad" por la frase "el Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional".
- Eliminar la frase final "y en subsidio, a lo dispuesto en la ley Nº 18.883", reemplazando la coma (,) que sigue a la palabra "reglamento" por un punto (.).
ARTICULO 28
- Pasa a ser artículo 27, sustituido por el siguiente:
"Artículo 27.- Los concursos a que se refiere el artículo anterior deberán ser suficientemente publicitados. Las convocatorias se efectuarán dos veces al año y tendrán el carácter de nacional, debiendo efectuarse la convocatoria de una de ellas en el mes de abril. Asimismo, se podrá convocar a concurso cada vea: que sea imprescindible llenar la vacante producida, y no fuere posible contratar a un profesional de la educación en los términos del artículo 25.".
ARTICULO 29
- Pasa a ser artículo 28.
- Eliminar sus incisos segundo y tercero.
- Su inciso final pasó a ser inciso segundo del artículo 29.
ARTICULO 30
- Pasa a ser artículo 29.
- Sustituir, en su inciso primero, la oración "Los concursos de antecedentes para ingresar como titular a una dotación serán realizados con intervención de las Comisiones a que se refiere el articulo anterior, las que estarán formadas pon", por la siguientes "Las Comisiones Calificadoras de Concursos estarán integradas pon".
- Sustituir, en su letra b) la expresión "los pares" por "sus pares".
- Agregar, como inciso segundo, el inciso final del artículo 29.
ARTICULO 31
- Pasa a ser artículo 30.
- Sustituir en el inciso primero, la palabra "existan" por la expresión "hayan postulado".
- Eliminar en el inciso primero, la oración final "y no postulen a este tipo de cargos otros profesionales que si los tengan".
- Suprimir su inciso segundo.
ARTICULO 32
- Pasa a ser artículo 31.
- Sustituir su inciso final, por el siguiente:
"Sólo en caso de renuncia voluntaria de uno de los tres primeros postulantes propuestos en la nómina citada, se completará la terna considerando a los siguientes en estricto orden de precedencia.".
ARTICULO 33
- Pasa a ser artículo 32.
- Sustituir el punto final (.) por una coma (,) y agregar al final de su inciso la frase "con especialidad en administración educacional.".
Párrafo III
DERECHO DEL PERSONAL DOCENTE
ARTICULO 34
- Pasa a ser artículo 33, sin enmiendas.
ARTICULO 35
- Pasa a ser artículo 34, sin enmiendas.
ARTICULO 36
- Pasa a ser artículo 35, sustituido por el siguiente:
"Articulo 35.- Los profesionales de la educación se regirán en materia de accidentes en actos de servicio y de enfermedades contraídas en el desempeño de la función, por las normas de la ley Nº 16.744.
Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades o Corporaciones Educacionales podrán afiliar a su personal a las Cajas de Compensación y Mutuales de Seguridad.
Tendrán derecho a licencia médica, entendida ésta como el derecho que tiene el profesional de la educación de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Provisional, en su caso, durante su vigencia el profesional de la educación continuará gozando del total de sus remuneraciones.
Los profesionales de la educación podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días y serán concedidos o denegados por el Director del establecimiento.".
ARTICULO 37
- Pasa a ser artículo 36.
- Suprimir en su inciso primero, la oración "y sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente,".
- Agregar, en su inciso primero, a continuación de la palabra "febrero" la siguiente oración» "o que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda".
- Suprimir su inciso segundo.
ARTICULO 38
- Pasa a ser artículo 37.
- Sustituir, en su inciso primero, la oración "o relacionados con la misma municipalidad" por "de los Departamentos de Administración de la Educación o de las Corporaciones Educacionales según corresponda'.
- Reemplazar su inciso segundo, por el siguiente:
"El profesional de la educación, cuyo cónyuge, funcionario público o municipal, sea destinado a una localidad distinta de aquella en la cual ambos trabajan como funcionarios del sector público o municipal, tendrán preferencia para ser contratados en la nueva localidad, en condiciones tales, que no signifiquen menoscabo en su situación laboral y profesional.".
ARTICULO 39
- Pasa a ser artículo 38, sin modificaciones.
ARTICULO 40
- Pasa a ser articulo 39, sin enmiendas.
ARTICULO 41
- Pasa a ser articulo 40.
- Eliminar, en su inciso segundo, la oración: "Para la dictación del primer reglamento se establece un plazo de 90 días, a partir de la publicación de esta ley.'.
Párrafo IV
DE LAS ASIGNACIONES ESPECIALES DEL PERSONAL DOCENTE
ARTICULO 42
- Pasa a ser articulo 41, sin enmiendas.
ARTICULO 43
- Pasa a ser articulo 42, sin modificaciones.
ARTICULO 44
- Pasa a ser artículo 43, sustituido por el siguiente:
Articulo 43 – La asignación de perfeccionamiento tendrá por objeto incentivar la superación técnico-profesional del educador y consistirá en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o de post-grado académico, en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, Instituciones de educación superior que gocen de plena autonomía dedicadas a estos fines o en otras instituciones privadas que estén debidamente acreditadas ante dicho Centro.
Para los efectos de determinar el porcentaje de la asignación de perfeccionamiento que se reconozca a los profesionales de la educación, el reglamento considerará especialmente su experiencia como docentes, establecida en conformidad a lo señalado en el artículo anterior, las horas de duración de cada programa, curso o actividad de perfeccionamiento, el nivel académico respectivo y el grado de relación con la función profesional que desempeña el beneficiario de la asignación.
En todo caso, para la concesión de esta asignación, será requisito indispensable que los cursos, programas o actividades a que se refiere el inciso anterior estén inscritos en el registro señalado en el inciso final del artículo 13 de esta ley.".
ARTÍCULO 45
-- Pasa a ser artículo 44.
- Intercalar, en la letra a), entre las palabras "de" e "importancia" el vocablo "relevante".
- Sustituir, en el inciso tercero, la frase "deberá fijar" por "fijará".
- Reemplazar, en el inciso cuarto, la palabra "tendrán" por "darán".
ARTICULO 46
- Pasa a ser artículo 45.
- Eliminar, en su inciso primero, la palabra "respectivos" agregándose una coma (,) después del vocablo "superiores".
- Sustituir, en su inciso primero, el punto final (.) por una coma (,) y agregar la palabra "respectivamente".
- Reemplazar, en su inciso segundo, la frase "cada administración municipal o la Corporación Municipal respectiva deberá tener" por la siguiente: "el departamento de administración de la educación o la corporación educacional respectiva tendrá".
ARTICULO 47
- Pasa a ser artículo 46, sin enmiendas.
Párrafo V
DE LA JORNADA DE TRABAJO
ARTICULO 48
- Pasa a ser artículo 47, sin modificaciones.
ARTICULO 49
- Pasa a ser artículo 48.
- En su inciso segundo sustituir la palabra "labores" por "actividades".
Consultar el siguiente inciso quinto nuevo:
"La docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 o más años de servicios, se podrá reducir a un máximo de hasta 24 horas, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas.".
Párrafo VI
DEBERES Y OBLIGACIONES FUNCIONARÍAS DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN
ARTICULO 50
- Pasa a ser artículo 49, sin enmiendas.
ARTICULO 51
- Pasa a ser artículo 50, sustituido por el siguiente:
"Artículo 50.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal se regirán exclusivamente por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por el Código del Trabajo.
El personal al cual se aplica este Título estará afecto a las normas sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo. En todo caso, respecto de este personal se aplicará lo dispuesto en el artículo 284 del mismo Código.".
Párrafo VIl
TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN
ARTICULO 52
- Pasa a ser artículo 51.
- Sustituir su letra b), por la siguiente:
"b) Por falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, establecidas fehacientemente en un sumario.".
- Reemplazar su letra d), por la siguiente:
"d) Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo docente;".
- En la letra e) suprimir la conjunción "y" y reemplazar la coma (,) por un punto y coma (;).
- En la letra f), sustituir el punto final (.) por una coma (,) y agregar la conjunción "y".
- En la letra g), introducir las siguientes modificaciones:
1.- Suprimir la oración "causada por reducción de la dotación a que pertenecen por aplicación de las disposiciones de esta ley", sustituyendo la coma (,) que la antecede por un punto (.).
2.- Sustituir la oración "equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio, con un máximo de 6" por "conforme a las normas generales".
3.- Agregar, en punto seguido (.), al final de esta letra lo siguiente: "La causal de esta letra se aplicará a los docentes que sirvan las horas o cursos que se deban suprimir. Si ello no fuese posible, se aplicará, en primer lugar, a quienes estén en condiciones de jubilar, en segundo lugar a los docentes contratados, y por último a los que tengan menos años de servicios y menos perfeccionamiento acumulado.".
TITULO IV
DEL CONTRATO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN EN EL SECTOR PARTICULAR
Párrafo I
NORMAS GENERALES
ARTICULO 53
- Pasa a ser artículo 52, sustituido por el siguiente:
"Articulo 52.- Las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores educacionales del sector particular, así como aquellas existentes en los establecimientos cuya administración se rige por el decreto ley Nº 3166, de 1980, serán de derecho privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Titulo.".
Párrafo II
DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DE LAS
MODIFICACIONES LEGALES A ESTE
ARTICULO 54
- Pasa a ser articulo 53.
- Reemplazar su letra d) por la siguiente:
"d) Duración del contrato, el que podrá ser de plazo fijo, de plazo indefinido o de reemplazo.".
- Sustituir sus incisos segundo y tercero, por los siguientes!
"El contrato a plazo fijo tendrá una duración de un año laboral docente, pudiendo renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo. El contrato de reemplazo, es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa. Deberá establecerse en él, el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia.
El contrato de reemplazo durará por el período de ausencia del profesional reemplazado, salvo estipulación en contrario.
Si durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el empleador tendrá derecho a contratar a otro en forma residual hasta el término del mismo.
Para los efectos de contratar a un profesional de la educación para una actividad extraordinaria o especial que por su naturaleza tenga una duración inferior al año escolar, el contrato deberá estipular una fecha de inicio y una de término. Los profesionales así contratados no podrán desempeñar actividades regulares con cargo a dicho contrato.
Asimismo, si durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el empleador tendrá derecho a contratar a otro por el resto del mismo.".
ARTICULO 55
- Pasa a ser artículo 54.
- En su inciso primero reemplazar la palabra "labores" por "actividades".
- Agregar, en su inciso primero, después de la palabra "cronológicas", la frase ",excluidos los recreos".
ARTICULO 56
- Pasa a ser artículo 55.
- En la letra b), reemplazar el punto y coma (;) por una coma (,) y agregar la conjunción "y".
- En la letra c), sustituir la expresión un punto (.).
- Suprimir la letra d).
ARTICULO 57
- Pasa a ser artículo 56.
- Suprimir la letra d).
- Agregar, a continuación de la palabra "febrero" la oración "o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente".
- Sustituir la palabra "docente" por "profesional de la educación".
ARTICULO 58
- Pasa a ser artículo 57, sin enmiendas.
ARTICULO 59
- Pasa a ser artículo 58, sin modificaciones.
Párrafo III
OE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
ARTICULO 60
- Pasa a ser artículo 59, sin enmiendas.
Párrafo IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 61
- Pasa a ser artículo 60.
-- En su inciso segundo, intercalar entre las palabras "remunera a" y "los", el vocablo "todos".
TITULO FINAL
ARTICULO 62
- Pasa a ser artículo 61.
- Suprimir la frase "y sus modificaciones posteriores".
ARTICULO 63
- Pasa a ser artículo 62, sustituido por el siguiente:
"Artículo 62.- Esta ley regirá desde su
publicación en el Diario Oficial, salvo en el caso de las
normas respecto de las cuales se señala una fecha especial de
vigencia.
En todo caso, las normas que establecen la renta básica mínima nacional, su valor, y las asignaciones de experiencia, de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica, contenidas en los artículos 34, 42, 44, 45 y 5° transitorio, respectivamente, regirán a partir desde el 1° de marzo de 1991.".
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO 1º
- Agregar, a su inciso primero, la siguiente oración a continuación del punto final (.) "se considerará como dotación inicial la existente al 31 de marzo de 1990.".
- En su inciso tercero, suprimir las palabras "docentes directivos".
ARTICULO 2º
- Sustituir su inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 2º.- La aplicación de esta ley a los profesionales de la educación que sean incorporados a una dotación docente, no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio a que pudieren tener derecho con posterioridad a la vigencia de esta ley.".
- Eliminar su inciso segundo.
ARTICULO 3º
- Sustituirlo por el siguientes:
"Articulo 3º.- La entrada en vigencia de esta ley no implicará disminución de las remuneraciones de los profesionales de la educación del sector municipal que, actualmente, sean superiores a las que se fijen en conformidad al presente Estatuto.
En el caso de los profesionales de la educación de este sector con remuneraciones superiores, el total de la que cada uno percibe actualmente se adecuará conforme a las siguientes normas:
a) En primer lugar se imputará una cantidad a lo que corresponda por remuneración básica mínima nacional.
b) Lo que reste se imputará a lo que corresponda por el pago de las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento y de responsabilidad docente directiva o técnico-pedagógica.
c) Si aplicado lo señalado en las letras anteriores, permaneciere una diferencia, ésta se seguirá pagando como una remuneración adicional, pero su monto se irá sustituyendo conforme se vayan aplicando las normas de gradualidad establecidas en los artículos 42º, 43º, 6º y 7º transitorios por medio de las cuales aumentarán los montos de las asignaciones de experiencia y de perfeccionamiento de la Carrera Docente, desde la entrada en vigencia de esta ley hasta la plena vigencia de dichas asignaciones.
El reajuste de los valores mínimos de las horas cronológicas establecidos en el articulado transitorio de la presente ley, implicará reajuste de la diferencia señalada en el inciso anterior, el cual se aplicará sobre el monto que dicha diferencia tenga a la fecha del respectivo reajuste.".
ARTICULO 5º
- Agregar, los siguientes incisos nuevos:
"En las localidades donde la subvención estatal a la educación se incremente por concepto de zona conforme a lo establecido en el artículo 10º del DFL Nº 2 de Educación de 1989, la remuneración básica mínima nacional se complementará con una cantidad adicional, que se pagará con cargo a dicho incremento, y en un porcentaje equivalente al de este mismo.
Este complemento adicional no implicará aumento de la remuneración básica mínima nacional ni de ninguna asignación que perciban los profesionales de la educación".
La aplicación de los dos incisos precedentes en ningún caso significará mayor gasto para el sostenedor por sobre la cantidad global que le corresponde percibir por concepto de incremento de la subvención estatal por zona, en el año de que se trate, ni en ningún caso dará derecho a imputar dicho pago a la subvención complementaria transitoria establecida en los artículos 14, 15 y 16 transitorios de esta ley.
Para adecuarse a lo establecido en el inciso octavo de este artículo, los sostenedores ajustarán las remuneraciones determinadas en el inciso sexto en un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 1993.º.
ARTICULO 6 º
- En el inciso segundo, sustituir la frase "el sector municipal educacional del municipio" por "el Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional".
- Sustituir la parte final del inciso segundo desde "Para el caso del reconocimiento, para estos efectos...." por lo siguientes "Para el caso del reconocimiento de los años de servicios docentes desempeñados en la educación particular, se exigirán los siguientes requisitos:
a) Que el establecimiento educacional donde el interesado prestó servicios docentes tenga el reconocimiento oficial del Estado, o lo haya tenido al momento en que se prestaron dichos servicios.
b) Que el interesado presente el contrato celebrado con el respectivo establecimiento, y acredite el pago de las cotizaciones provisionales por el tiempo que solicita que se le reconozca como servido, mediante certificado otorgado por la institución provisional que corresponda.".
- Reemplazar su inciso final, por el siguiente:
"El reconocimiento de bienios se realizará por resolución municipal fundada la que será remitida al Ministerio de Educación.".
ARTICULO 7º
- Eliminar, en el inciso primero, la frase final: "y conforme a los recursos disponibles para esta asignación".
- Sustituir su inciso segundo, por el siguiente:
"Durante los años 1991 y 1992, los profesionales de la educación del sector municipal y particular subvencionado así como los que ejercen en los establecimientos regidos por el D.L. 3.166, podrán postular a programas, cursos, actividades o becas contemplado en los artículos 13 y 14 de esta ley. Dicho programa alcanzará la suma de $ 1.000 millones para 1991 y se financiará con el Fondo que para tales efectos se establece en el artículo 14 transitorio de la presente ley.".
ARTICULO 10
- Eliminarlo.
ARTICULO 11
- Pasa a ser articulo 10, sin enmiendas.
ARTICULO 12
- Eliminarlo.
ARTICULO 13
- Pasa a ser articulo 11, sin enmiendas.
ARTICULO 14
- Pasa a ser articulo 12, sustituido por el siguiente:
"Artículo 12.- Créase un Fondo de Recursos Complementarios con la finalidad de financiar el mayor gasto que signifique para los sostenedores las disposiciones del presente Estatuto.
Este Fondo tendrá las siguientes características:
a) Una duración transitoria de cinco años contados desde el 1º de enero de 1991;
b) Será distribuido de acuerdo a los mecanismos contemplados en el D.F.L. Nº 2 de Educación, de 1989, y en los artículos siguientes del presente Estatuto.
c) Su monto se determinará anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.".
ARTICULO 15
- Pasa a ser artículo 13.
- Sustituir su inciso segundo, por los siguientes:
"El valor unitario mensual por alumno de esta subvención se fijará en Unidades de Subvención Educacional. A contar del 1º de marzo de 1991 dicho valor será equivalente al factor 0,0546 multiplicado por el valor unitario mensual por alumno, para cada nivel y modalidad de la enseñanza, que establece el artículo 8º del D.F.L. Nº 2, de Educación, de 1989.
El factor 0,0546 se incrementará anualmente en el porcentaje necesario para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
La subvención complementaria transitoria así determinada será compatible con las establecidas en el D.F.L. Nº 2, de Educación de 1989.".
ARTICULO 16
- Pasa a ser artículo 14.
- Eliminar su frase inicial que dice "En los establecimientos particulares, tanto en el caso de los de educación gratuita como en el caso de los de financiamientos compartidos,", iniciándose la oración siguiente con mayúscula.
ARTICULO 17
- Eliminarlo.
ARTICULO 18
- Pasa a ser artículo 15, sustituido por el siguiente:
"Artículo 15.- Con cargo al Fondo de Recursos Complementarios se financiarán además:
a) Los programas anuales de becas para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14 y 7º transitorio de esta ley y su reglamento.
b) La asignación complementaria para los establecimientos que sean clasificados de desempeño difícil según lo señalado en los artículos 45, 58, 59 y 8º transitorio. .El valor unitario mensual por alumno de esta asignación será expresado en Unidades de Subvención Educacional y se distribuirá de la misma forma que la subvención complementaria transitoria según lo establece el artículo 16" transitorio de esta ley.".
ARTICULO 19
- Pasa a ser artículo 16, sin enmiendas.
ARTICULO 20
- Pasa a ser artículo 17, sustituido por el siguiente:
"Artículo 17.- La aplicación de esta ley para 1991 representará un mayor gasto fiscal de $ 9.525 millones, desglosado en:
a) $ 7.286 millones para el pago de la subvención complementaria transitoria contemplada en los artículos 13 y 14 transitorios;
b) $ 1.000 millones para el programa de becas contemplado en la letra a) del articulo 18º transitorio;
c) $ 1.239 millones para el pago de la asignación complementaria para los establecimientos que sean clasificados de desempeño difícil, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 18 transitorio.
Este mayor gasto fiscal se financiará con cargo al Ítem 50-01-03-25-33-004 de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos. Para la ejecución de los gastos correspondientes se crearán en la Partida Ministerio de Educación los siguientes ítems:
Para los años 1992 y siguientes, el financiamiento de esta ley será consultado en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.".
- - -
A continuación, consultar los siguientes artículos 18 y 19, nuevos
"Articulo 18.- El Presidente de la República dictará el reglamento de la presente ley, dentro el plazo de los 150 días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial."
"Artículo 19.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5" el actual número máximo de 45 alumnos por curso se reducirá en dos alumnos por año a partir de 1992.".
Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el texto del proyecto de ley que os propone vuestra Comisión de Educación queda como sigue:
"PROYECTO DE LEY
TITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1º.- Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación pre-básica, básica y media subvencionados de acuerdo al D.F.L. Nº 2 de 1989, de administración municipal o particular reconocida oficialmente, así como en los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, como también quienes ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación.
Artículo 2º.- Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador del respectivo nivel y especialidad, cuando corresponda, concedido por Escuelas Normales, Universidades, Institutos Profesionales u otros establecimientos competentes para este propósito. Asimismo se consideran todas las personas legalmente hábil idas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.
Artículo 3º.- Este Estatuto normará los requisitos, deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional, comunes a todos los profesionales señalados en el articulo 1º, la carrera de aquellos profesionales de la educación de establecimientos del sector municipal incluyendo aquellos que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en sus órganos de administración y el contrato de los profesionales de la educación en el sector particular de educación subvencionada, en los términos establecidos en el Titulo IV de esta ley.
Artículo 4º.- Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley, no podrán ejercer labores docentes quienes sean condenados por alguno de los delitos contemplados en los párrafos 1, 4, 5, 6 y 8 del Título VII y en los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal.
En caso de que el profesional de la educación sea encargado reo por alguno de los delitos señalados en el inciso anterior, podrá ser suspendido de sus funciones /o sin derecho a remuneración total o parcial, por el tiempo que se prolongue la encargatoria de reo.
Artículo 5º.- Los establecimientos educacionales tendrán 35 alumnos por curso como número máximo. Para llegar a esta cifra se adoptará el procedimiento señalado en el artículo 19 transitorio.
TITULO II
ASPECTOS PROFESIONALES
Párrafo I
FUNCIONES PROFESIONALES
Artículo 6º.- Son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo.
Artículo 7º.- La función docente es aquella de carácter profesional de nivel superior, que lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en las unidades educacionales de nivel pre-básico, básico y medio.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Docencia de aula: la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo. La hora docente de aula será de 45 minutos como máximo.
b) Actividades curriculares no lectivas: aquella labores educativas complementarias de la función docente de aula, tales como administración de la educación; actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal; Jefatura de curso; actividades coprogramáticas y culturales; actividades extraescolares; actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar; actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación y las análogas que sean establecidas por un decreto del Ministerio de Educación.
Artículo 8º.- La función docente directiva es aquella de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la función, se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidades adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos.
Artículo 9º.- Las funciones técnico-pedagógicas son aquellas de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para cada función, se ocupan respectivamente de los siguientes campos de apoyo o complemento de la docencia: orientación educacional y vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de procesos de perfeccionamiento docente y otras análogas que por decreto reconozca el Ministerio de Educación, previo informe de los organismos competentes.
Artículo 10.- En cada establecimiento, para los efectos de esta ley se entenderá por año laboral docente el período comprendido entre el primer día hábil del mes en que se inicia el año escolar y el último del mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicie el año escolar siguiente.
Párrafo II
FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
Artículo 11.- La formación de los profesionales de la educación corresponderá a las instituciones de educación superior, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Artículo 12.- Los profesionales de la educación tienen derecho al perfeccionamiento profesional.
El objetivo de este perfeccionamiento es contribuir al mejoramiento del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización de conocimientos relacionados con su formación profesional, así como la adquisición de nuevas técnicas y medios que signifiquen un mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 13.- Los departamentos de administración de la educación de los municipios y las entidades privadas de educación subvencionada, podrán colaborar a los procesos de perfeccionamiento vinculados al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo anterior, desarrollando toda clase de actividades de capacitación ya sea directamente o a través de terceros.
El Ministerio de Educación a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas colaborará al perfeccionamiento de los profesionales de la educación mediante la ejecución en las regiones de programas y cursos, y el otorgamiento de becas de montos equitativos para todos los profesionales de la educación subvencionada, especialmente para quienes se desempeñan en localidades aisladas.
La ejecución de los programas, cursos y actividades de perfeccionamiento podrán ser realizadas por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas o por las Instituciones de educación superior que gocen de plena autonomía dedicadas a estos fines. Asimismo podrán hacerlo otras instituciones públicas o privadas que estén debidamente acreditadas ante dicho Centro. La acreditación comprenderá la aprobación del proyecto de programas, cursos y actividades de perfeccionamiento y el proceso que permita evaluar el avance, concreción y realización del proyecto total, a través de variables destacadas de su desarrollo, de carácter docente, técnico-pedagógicas, especialmente los programas de estudios y sus contenidos, así como los recursos de las Instituciones para otorgar la certificación y validez de los estudios realizados.
Las entidades que realicen las actividades señaladas en el inciso anterior y que se hayan acreditado debidamente, cuando fuere necesario, deberán inscribir los programas y cursos que deseen ofrecer en un Registro Público, completo y actualizado que llevará el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en el cual se señalarán explícitamente los requisitos, duración, contenidos, fechas de realización y toda otra información de interés para los profesionales de la educación que postulen a los cursos, programas o actividades mencionados.
Artículo 14.- Los profesionales "de la educación que postulen a los programas, cursos, actividades o becas de perfeccionamiento que realice o establezca el Ministerio de Educación, de acuerdo con el financiamiento que para ello se determine en su presupuesto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Trabajar en un establecimiento educacional subvencionado;
b) Contar con el patrocinio del sostenedor de dicho establecimiento en el caso que las actividades, programas, cursos o becas de perfeccionamiento se efectúen fuera del respectivo local escolar o durante los períodos de actividades normales que se desarrollan durante el año escolar;
c) El patrocinio a que se refiere la letra anterior, deberá ser siempre otorgado cuando se trate de cursos, programas o actividades de perfeccionamiento que sean de carácter general para todos los profesionales de la educación y cuando digan relación con los programas y proyectos educativos del establecimiento;
d) Estar aceptado en alguno de los programas, cursos o actividades de perfeccionamiento o becas, inscrito en el Registro señalado en el inciso final del artículo anterior, y
e) En el caso de los postulantes a beca, junto con la solicitud, deberán contraer el compromiso de laborar dos años en el establecimiento patrocinante.
Los criterios de prioridad para seleccionar a estos postulantes deberán considerar, especialmente, las siguientes circunstancias:
1) Trabajar en un establecimiento con bajo rendimiento escolar;
2) El grado de relación entre la función que ejerce el profesional en el establecimiento y los contenidos del programa al cual postula, y
3) El aporte que puedan realizar el establecimiento patrocinador o el propio postulante para el financiamiento del programa o beca al cual postula.
Las postulaciones a los programas de becas serán presentadas en las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, las que estarán encargadas de la evaluación y selección de los postulantes, de acuerdo a los procedimientos que establezca el Reglamento.
Párrafo III
PARTICIPACIÓN
Artículo 15.- Los profesionales de la educación tendrán el derecho a participar, con carácter consultivo, en el diagnóstico, planeamiento, ejecución y evaluación de las actividades de la unidad educativa correspondiente y de las relaciones de ésta con la comunidad.
De la misma manera tendrán derecho a ser consultados en los procesos de proposición de políticas educacionales en los distintos niveles del sistema.
Artículo 16.- En los establecimientos educacionales habrá Consejos de Profesores y organismos equivalentes de carácter consultivo, integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente. Estos serán organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes.
Al mismo tiempo, en los Consejos de Profesores u organismos equivalentes se encausará la participación de los profesionales en el cumplimiento de los objetivos y programas educacionales de alcance nacional o comunal y en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
Los profesores podrán ser convocados a las reuniones de los Centros de Cursos y Centros de Padres y Apoderados, cualquiera sea su denominación.
Párrafo IV
AUTONOMÍA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONALES
Artículo 17.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en la función docente gozarán de autonomía en el ejercicio de ésta/ sujeta a las disposiciones legales que orientan al sistema educacional, del proyecto educativo del establecimiento y de los programas específicos de mejoramiento e innovación. Esta autonomía se ejercerá en:
a) El planeamiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje que desarrollarán en su ejercicio lectivo y en la aplicación de los métodos y técnicas correspondientes;
b) La evaluación de los procesos de enseñanza y del aprendizaje de sus alumnos, de conformidad con las normas nacionales y las acordadas por el establecimiento;
c) La aplicación de los textos de estudios y materiales didácticos en uso en los respectivos establecimientos, teniendo en consideración las condiciones geográficas y ambientales y de sus alumnos, y
d) La relación con las familias y los apoderados de sus alumnos, teniendo presente las normas adoptadas por el establecimiento.
Artículo 18.- Las quejas o denuncias contra un profesional de la educación deben ser formuladas por escrito, o en su defecto, escrituradas por el funcionario que las reciba, para que sean admitidas a tramitación por las autoridades y directores de establecimientos. Su texto debe ser conocido por el afectado.
Artículo 19.- Los profesionales de la educación son personalmente responsables de su desempeño en la función correspondiente. En tal virtud deberán someterse a los procesos de evaluación de su labor y serán informados de los resultados de dichas evaluaciones.
El profesional de la educación gozará del derecho a recurrir contra una apreciación o evaluación directa de su desempeño, si la estima infundada.
El Reglamento establecerá las normas objetivas y el procedimiento de la evaluación de la labor y desempeño de los profesionales de la educación. A la vez fijará las normas que les permita ejercer el derecho señalado en el inciso anterior y, asimismo, aquellas que los habilite para ejercer su derecho a defensa contra las imputaciones que puedan ser objeto en virtud del artículo 18 de esta ley.
TITULO III
DE LA CARRERA DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR MUNICIPAL
Párrafo I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 20.- El presente título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen funciones en los establecimientos educacionales del sector municipal. Del mismo modo se aplicará a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los organismos de administración de dicho sector.
Para estos efectos se consideran "sector municipal" aquellos establecimientos educacionales que dependen directamente de los Departamentos de Administración Educacional de cada Municipalidad, o de las Corporaciones Educacionales creadas por éstas o los que habiendo sido municipales son administrados por corporaciones educacionales privadas, de acuerdo con las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1 - 3.063, de 1980.
Párrafo II
DEL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE
Artículo 21.- El ingreso a la carrera docente del sector municipal se realizará mediante la incorporación a su dotación docente.
Se entiende por dotación docente la cantidad de profesionales de la educación necesaria para atender el número de horas de trabajo y los cargos docentes, docentes directivos y técnico-pedagógico que requiere el funcionamiento de los establecimientos del sector municipal de la comuna.
Artículo 22.- La dotación docente de cada establecimiento será fijada en el mes de noviembre de cada año por el Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva o por la Corporación Educacional correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
Dicha fijación se hará conforme al número de alumnos del establecimiento por niveles y cursos y según el tipo de educación y la modalidad curricular, cuando éstas sean de carácter especial.
Estas dotaciones serán comunicadas al Departamento Provincial de Educación correspondiente.
Artículo 23.- El mismo organismo que fija la dotación docente de un establecimiento, deberá realizar en ella las adecuaciones que procedan por alguna de las siguientes causales:
1.- Variación en el número de alumnos del plantel.
2.- Modificaciones curriculares establecidas por leyes o decretos.
3.- Cambios en el tipo de educación que se imparte.
4.- Situaciones especiales de un establecimiento.
La adecuación de una dotación docente por las causales señaladas en este artículo se comunicará también, al Departamento Provincial de Educación correspondiente.
En caso que la adecuación de la dotación determine reducción del número de profesores de determinada comuna, ésta regirá a contar del inicio del año escolar siguiente.
Articulo 24.- Para ingresar a la dotación de un establecimiento del sector municipal será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Ser ciudadano.
2.- Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
3.- Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
4.- Cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2º de esta ley.
5.- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito.
No obstante, los extranjeros que cumplan con los requisitos de los números 3, 4 y 5 de este artículo, podrán ser autorizados por la Secretaría Regional Ministerial Educacional correspondiente, para ingresar a la dotación de un establecimiento del sector.
Artículo 25.- Los profesionales de la educación ingresan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.
Son titulares los profesionales de la educación que ingresan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes.
Son contratados los profesionales de la educación que ingresan a la dotación de un establecimiento por medio de un contrato. Tendrán calidad de contratados, tanto aquellos que lo sean para desempeñar labores docente durante los dos primeros años de su ejercicio profesional, como quienes ingresan para desempeñar labores docentes transitorias, optativas, especiales, experimentales, o de reemplazo de titulares.
Artículo 26.- El ingreso a una dotación docente en calidad de titular se hará por concurso público de antecedentes, el que será convocado por el Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional respectiva. Dichos concursos deberán ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento.
Artículo 27.- Los concursos a que se refiere el artículo anterior deberán ser suficientemente publicitados. Las convocatorias se efectuarán dos veces al año y tendrán el carácter de nacional, debiendo efectuarse la convocatoria de una de ellas en el mes de abril. Asimismo, se podrá convocar a concurso cada vez que sea imprescindible llenar la vacante producida, y no fuere posible contratar a un profesional de la educación en los términos del artículo 25.
Artículo 28.- En cada comuna se establecerán anualmente Comisiones Calificadoras de concursos, para cada uno de los siguientes niveles:
a.- Para los cargos docente directivos y de unidades técnico-pedagógicas.
b.- Para cargos docentes de la enseñanza inedia.
c.- Para cargos docentes de la enseñanza básica y pre-básica.
Artículo 29.- Las Comisiones Calificadoras de Concursos estarán integradas por:
a) El Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal que corresponda o quién él designe en su reemplazo.
b) Dos directores de establecimientos de la comuna y nivel correspondiente a la vacante concursable, de los cuales uno será el director del establecimiento materia del concurso y el otro será elegido por sorteo entre sus pares.
c) Dos docentes elegidos por sorteo entre los pares de la especialidad de la vacante a llenar.
El reglamento de esta ley establecerá las normas de constitución y funcionamiento de estas Comisiones.
Artículo 30.- En los concursos para vacantes de cargos docente directivos y de unidades técnico-pedagógicas, los postulantes deberán cumplir el requisito de tener estudios de administración, supervisión, evaluación u orientación vocacional. Este requisito no será exigible en localidades donde no hayan postulado profesionales de la educación con dichos estudios.
Artículo 31.- Los concursos a los cuales convocarán las respectivas municipalidades serán tramitados por su Departamento de Educación Municipal o por las Corporaciones Educacionales respectivas cuando corresponda, organismos que pondrán todos los antecedentes a disposición de la Comisión Calificadora de Concursos.
Las Comisiones Calificadoras de Concursos, previo análisis de los antecedentes relacionados con el desempeño profesional, la consideración de los años de servicios y el perfeccionamiento acumulado, emitirán un informe fundado con una nómina que detalla el puntaje ponderado por cada postulante.
El alcalde designará a uno de los tres primeros de la nómina.
Sólo en caso de renuncia voluntaria de uno de los tres primeros postulantes propuestos en la nómina citada, se completará la terna considerando a los siguientes en estricto orden de precedencia.
Artículo 32.- La dirección de los Departamentos de Administración Educacional Municipal, sea cual fuere su denominación, deberá ser ejercida preferentemente por un profesional de la educación con especialidad en administración educacional.
Párrafo III
DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 33.- Los profesionales de la educación que tengan la calidad de titulares, tendrán derecho a la estabilidad en el cargo, a menos que deban cesar en él por alguna de las causales de expiración de funciones establecidas en este Estatuto.
Artículo 34.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a una remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo, en conformidad a las normas que establezca la ley, a las asignaciones que se fijan en este Estatuto, y sin perjuicio de las que se contemplen en otras leyes.
Se entenderá por remuneración básica mínima nacional, el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley por el número de horas para las cuales haya sido contratado cada profesional.
Artículo 35.- Los profesionales de la educación se regirán en materia de accidentes en actos de servicio y de enfermedades contraídas en el desempeño de la función, por las normas de la ley Nº 16.744.
Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades o Corporaciones Educacionales podrán afiliar a su personal a las Cajas de Compensación y Mutuales de Seguridad.
Tendrán derecho a licencia médica, entendida ésta como el derecho que tiene el profesional de la educación de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Provisional, en su caso, durante su vigencia el profesional de la educación continuará gozando del total de sus remuneraciones.
Los profesionales de la educación podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días y serán concedidos o denegados por el Director del establecimiento.
Artículo 36.- Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción, podrán ser convocados a realizar actividades de perfeccionamiento hasta por un período máximo de tres semanas.
Artículo 31.- Los profesionales de la educación podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales, dependientes de los departamentos de Administración de la Educación o de las Corporaciones Educacionales según corresponda, a solicitud suya o por resolución fundada de la autoridad facultada para hacer la designación, previa consulta al profesional respectivo y sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional.
El profesional de la educación, cuyo cónyuge, funcionario público o municipal, sea destinado a una localidad distinta de aquella en la cual arabos trabajan como funcionarios del sector público o municipal, tendrán preferencia para ser contratados en la nueva localidad, en condiciones tales, que no signifiquen menoscabo en su situación laboral y profesional.
Artículo 38.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a permutar sus cargos siempre que se desempeñen en empleos de una misma naturaleza, y que cuenten con la autorización de los respectivos empleadores. La permuta procederá desde y hacia cualquiera comuna del país. En estos casos los traslados permitirán que los profesores conserven sus asignaciones de antigüedad y de perfeccionamiento.
Artículo 39.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a que se les efectúen imposiciones provisionales sobre la totalidad de sus remuneraciones. Para estos efectos se entiende por remuneraciones lo establecido en el artículo 40 del Código del Trabajo.
Para que los profesionales de la educación a quienes se aplique esta norma, mantengan el monto líquido de sus remuneraciones, éstas deberán ser aumentadas mediante una bonificación que tendrá el mismo carácter de las establecidas en las leyes Nºs. 18.566 y 18.675 y su monto será determinado por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Educación y suscrito por los Ministros de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social.
La base de cálculo de las pensiones de los profesionales de la educación a quienes beneficie esta norma, que estuvieren acogidos al régimen de previsión de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, actual Instituto do Normalización Provisional, se determinará en la misma forma que la establecida para los imponentes que se señalan en el artículo 15 de la ley Nº 18.675, sin perjuicio de que se considere que han efectuado imposiciones sobre la totalidad de sus remuneraciones desde el 1º de enero de 1988, para dar cumplimiento a lo establecido en la letra c) del mencionado artículo 15.
Artículo 40.- Los establecimientos educacionales del sector municipal dictarán reglamentos internos, los que deberán considerar a lo menos:
a) Normas generales de índole técnico-pedagógicas, incluyendo las relativas al Consejo de Profesores;
b) Normas técnico-administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento, y
c) Normas de prevención de riesgos, de higiene y de seguridad.
Este Reglamento deberá ser ampliamente difundido en la comunidad escolar y se actualizará al menos una vez al año. El Reglamento y sus modificaciones serán comunicados a la Dirección Provincial de Educación.
Párrafo IV
DE LAS ASIGNACIONES ESPECIALES DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 41.- Los profesionales de la educación del sector municipal gozarán de las siguientes asignaciones: de experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica. Además, las Municipalidades podrán establecer con fondos propios, incrementos en las asignaciones anteriores y asignaciones especiales de incentivo profesional.
Artículo 42.- La asignación de experiencia se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, que la incremente 6,76% por los primeros dos años de servicio docente y 6,66% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios.
El reglamento especificará el procedimiento para la acreditación de los bienios.
El tiempo computable para loa efectos de percibir esta asignación, corresponderá a los servicios prestados en la educación pública o particular.
Artículo 43.- La asignación de perfeccionamiento tendrá por objeto incentivar la superación técnico-profesional del educador y consistirá en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o de post-grado académico, en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, Instituciones de educación superior que gocen de plena autonomía dedicadas a estos fines o en otras instituciones públicas o privadas que estén debidamente acreditadas ante dicho Centro.
Para los efectos de determinar el porcentaje de la asignación de perfeccionamiento que se reconozca a los profesionales de la educación, el reglamento considerará especialmente su experiencia COMO docentes, establecida en conformidad a lo señalado en el artículo anterior, las horas de duración de cada programa, curso o actividad de perfeccionamiento, el nivel académico respectivo y el grado de relación con la función profesional que desempeña el beneficiario de la asignación.
En todo caso, para la concesión de esta asignación, será requisito indispensable que los cursos, programas o actividades a que se refiere el inciso anterior estén inscritos en el registro señalado en el inciso final del artículo 13 de esta ley.
Artículo 44. - La asignación por desempeño en condiciones difíciles, corresponderá a los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas. Esta asignación podrá alcanzar hasta un 30% calculada sobre la remuneración básica mínima nacional correspondiente.
Los criterios para determinar que un establecimiento sea declarado de desempeño difícil y se dé así origen al pago de la asignación por desempeño en estas condiciones a su personal, son las siguientes:
a) Aislamiento geográfico: clima particularmente adverso, distancia, dificultades de movilización y comunicación respecto a centros urbanos de relevante importancia administrativa, económica y cultural;
b) Ruralidad efectiva: aquellas que obligan al profesor a residir en un medio ambiente propiamente rural;
c) El especial menoscabo o particular condición del tipo de población atendida i alumnos y comunidades en situación de extrema pobreza, dificultades de acceso o inseguridad en el medio urbano, alumnos o comunidades bilingües o biculturales.
El reglamento fijará los grados en que se presenten las condiciones referidas en forma particularmente difícil y sus equivalencias en porcentaje de la asignación, además de los procedimientos correspondientes.
Corresponderá a cada Departamento de Administración Educacional Municipal proponer en forma priorizada conforme a los criterios y disposiciones del Reglamento los establecimientos que darán derecho a percibir la asignación por desempeño difícil. El municipio respectivo presentará dicha proposición anualmente a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, la cual determinará una vez al año los establecimientos de desempeño difícil y los grados de dificultad respectivos, conforme al procedimiento que establezca el reglamento, según criterios objetivos de calificación, tanto a nivel nacional como regional, considerando los antecedentes proporcionados por las municipalidades.
Artículo 45.- Las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan los cargos superiores, y alcanzarán hasta un monto máximo equivalente al 20% y 101 de la remuneración básica mínima nacional, respectivamente.
Para determinar el porcentaje, el Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional respectiva tendrá en cuenta la matrícula y la jerarquía interna de los cargos docente directivos y técnico-pedagógicos de la dotación de cada establecimiento.
Artículo 46.- Los profesionales de la educación que presten sus servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, tendrán derecho a conservar los porcentajes de las asignaciones de experiencia y perfeccionamiento al desempeñarse en otra localidad.
No obstante, las asignaciones de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva o técnico-pedagógica, solamente se mantendrán si el nuevo empleo da derecho a percibirlas.
Párrafo V
DE LA JORNADA DE TRABAJO
Artículo 47.- La jornada de trabajo de los profesionales de la educación se fijará en horas cronológicas de trabajo semanal.
Esta jornada no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador.
Artículo 48.- La jornada semanal docente se conformará por horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas.
La docencia de aula semanal no podrá exceder de 33 horas, excluidos los recreos, en los casos en que el docente hubiere sido designado en una jornada de 44 horas. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas.
Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.
Tratándose de docentes que cumplan funciones en jornada nocturna, su horario no podrá sobrepasar la medianoche, salvo que se trate de docentes que hubieren sido contratados para cumplir labores de internado.
La docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 o más años de servicios, se podrá reducir a un máximo de hasta 24 horas, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas.
Párrafo VI
DEBERES Y OBLIGACIONES FUNCIONARÍAS DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN
Artículo 49.- Para el cumplimiento de la evaluación contemplada en el artículo 19 de este Estatuto, el reglamento establecerá un sistema de calificaciones del personal afecto al presente Título.
En el referido sistema de calificaciones, se medirá, de manera objetiva, los siguientes aspectos:
a) Responsabilidad profesional y funcionarla;
b) Perfeccionamiento realizado;
c) Calidad de desempeño, y
d) Méritos excepcionales.
El reglamento estipulará la composición de las Comisiones Calificadoras, la incorporación a ellas de representantes de los profesionales del respectivo establecimiento o funcionarios que corresponda, así como la definición de la autoridad o comisión de apelaciones. Del mismo modo fijará los procedimientos, el plazo, la periodicidad y los demás detalles técnicos del sistema de calificaciones.
Los resultados finales de la calificación de cada profesional se considerarán como antecedentes para los concursos públicos estipulados en este Título. Asimismo, se tendrán en cuenta para optar a cupos o becas en actividades de perfeccionamiento o estudios de post-grados, para financiar proyectos individuales de innovación y, en general, en todas las decisiones que se tomen para seleccionar profesionales.
Artículo 50.- Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán exclusivamente por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por el Código del Trabajo.
El personal al cual se aplica este Título estará afecto a las normas sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo. En todo caso, respecto de este personal se aplicará lo dispuesto en el artículo 284 del mismo Código.
Párrafo Vil
TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN
Artículo 51.- Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales:
a) Por renuncia voluntaria;
b) Por falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, establecidas fehacientemente por medio de un sumario.
c) Por término del periodo por el cual se efectuó el contrato;
d) Por obtención de Jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen provisional, en relación al respectivo cargo docente;
e) Por fallecimiento;
f) Por calificación en lista de demérito por dos años consecutivos, y
g) Por supresión Justificada de horas, cursos o de cargos. Los profesionales de la educación afectados por la aplicación de esta causal tendrán prioridad para ser reubicados en la dotación de otro establecimiento de la misma comuna. Si esta reubicación no fuera posible, los profesionales de la educación que no cumplen con los requisitos para acogerse a Jubilación tendrán derecho a gozar de una indemnización conforme a las normas generales. Dicha indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. La causal de esta letra se aplicará a los docentes que sirvan las horas o cursos que se deban suprimir. Si ello no fuese posible, se aplicará, en primer lugar, a quienes estén en condiciones de jubilar, en segundo lugar a los docentes contratados, y por último a los que tengan menos años de servicios y menos perfeccionamiento acumulado.
A los profesionales de la educación que terminen una relación laboral por las causales de las letras a) y c) se les considerará su experiencia y su perfeccionamiento en posteriores concursos para ingresar a otra dotación, o para reingresar a la misma.
TITULO IV
DEL CONTRATO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN EN EL SECTOR PARTICULAR
Párrafo I
NORMAS GENERALES
Artículo 52.- Las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores educacionales del sector particular, así como aquellas existentes en los establecimientos cuya administración se rige por el decreto ley Nº 3166, de 1980, serán de derecho privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título.
Párrafo II
DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DE LAS MODIFICACIONES LEGALES A ESTE
Artículo 53.- Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación regidos por este Título deberán contener especialmente las siguientes estipulaciones:
a) Descripción de las labores docentes que se encomiendan;
b) Determinación de la jornada semanal de trabajo, diferenciándose las funciones docentes de aula de otras actividades contratadas;
c) Lugar y horario para la prestación de servicios.
El tiempo que el docente utilice en un mismo día para trasladarse de un establecimiento a otro en virtud de una misma relación laboral, se considerará trabajado para todos los efectos de esta ley, y el costo de movilización será de cargo del empleador. Ambas circunstancias deberán señalarse expresamente, y
d) Duración del contrato, el que podrá ser de plazo fijo, de plazo indefinido o de reemplazo.
El contrato a plazo fijo tendrá una duración de un año laboral docente, pudiendo renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo. El contrato de reemplazo, es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa. Deberá establecerse en él, el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia.
-BU contrato de reemplazo durará por el período de ausencia del profesional reemplazado, salvo estipulación en contrario.
Si durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el empleador tendrá derecho a contratar a otro hasta el término del mismo.
Para los efectos de contratar a un profesional de la educación para una actividad extraordinaria o especial que por su naturaleza tenga una duración inferior al año escolar, el contrato deberá estipular una fecha de inicio y una de término. Los profesionales así contratados no podrán desempeñar actividades regulares con cargo a dicho contrato.
Asimismo, si durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el empleador tendrá derecho a contratar a otro por el resto del mismo.
Artículo 54.- La jornada semanal de trabajo de quienes ejerzan actividades docentes, no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador. La docencia de aula semanal de estos profesionales da la educación no podrá exceder de 33 horas cronológicas, excluidos los recreos. El horario restante será destinado a labores curriculares no lectivas. Cuando la jornada de trabajo contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.
La hora docente de aula tendrá una duración máxima de 45 minutos.
Tratándose de docentes que cumplan funciones en jornada nocturna su horario no podrá sobrepasar la medianoche, salvo que se trate de aquellos que hubieren sido contratados para cumplir labores de internado.
Las disposiciones de este artículo se aplicarán solamente a los contratos docentes celebrados entre profesionales de la educación y establecimientos educacionales particulares subvencionados.
El personal docente hará uso de su feriado legal de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 36 de la presente ley.
Artículo 55.- Los establecimientos educacionales particulares dictarán reglamentos internos, los que deberán considerar a lo menos:
a) Normas generales de Índole técnico-pedagógicas, incluyendo las relativas al Consejo de Profesores;
b) Normas técnico-administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento, y
c) Normas de prevención de riesgos, de higiene y de seguridad.
Este Reglamento será puesto en conocimiento de la Dirección Provincial de Educación, de la Dirección del Trabajo y de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud/ en un plazo no mayor a sesenta días. Asimismo, deberá comunicarse a los profesionales de la educación del establecimiento, de conformidad a los artículos 152 y 153 del Código del Trabajo.
Artículo 56.- Todo contrato vigente al mes de diciembre se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo empleador.
Artículo 57.- El valor de la hora pactado en los contratos no podrá ser inferior al valor hora mínimo nacional vigente fijado por ley.
Artículo 58.- Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado gozarán de la asignación establecida en el artículo 44 de esta ley, si el establecimiento en el cual trabajan es calificado como de desempeño difícil conforme a lo señalado en el mismo artículo.
Para estos efectos, dichos establecimientos deberán postular ante el correspondiente Departamento Provincial de Educación, el cual efectuará la proposición a que se refiere el inciso cuarto del artículo 44 de esta ley.
La aprobación dará derecho al financiamiento de la asignación en la proporción correspondiente.
Párrafo III
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 53.- Si el empleador pusiere término al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 3º de la ley Nº 19.010, deberá pagarle además de la indemnización por años de servicios a que se refiere el artículo 5º de esa misma ley, otra adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso.
Esta indemnización adicional será incompatible con el derecho establecido en el artículo 74 del Código del Trabajo.
El empleador podrá poner término al contrato por la causal señalada en el inciso primero, sin incurrir en la obligación precedente, siempre que la.» terminación de los servicios se haga efectiva el día anterior al primero del mes en que se inician las clases en el año escolar siguiente y el aviso de tal desahucio haya sido otorgado con no menos de sesenta días de anticipación a esta misma fecha. De no ser así, tal desahucio no producirá efecto alguno y el contrato continuará vigente.
Párrafo IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 60.- Los profesionales de la educación del sector particular tendrán derecho a negociar colectivamente conforme a las normas del sector privado.
Si un sostenedor remunera a todos los profesionales de la educación bajo contrato de plazo indefinido, a lo menos, según las asignaciones establecidas en el párrafo IV del Título III de esta ley, las partes podrán, de común acuerdo, excluir al establecimiento del mecanismo de negociación colectiva.
TITULO FINAL
Artículo 61.- Derógase la ley N° 18.602.
Articulo 62.- Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial, salvo en el caso de las normas respecto de las cuales se señala una fecha especial de vigencia.
En todo caso, las normas que establecen la renta básica mínima nacional, su valor, y las asignaciones de experiencia, de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica, contenidas en los artículos 34, 42, 44, 45 y 5° transitorio, respectivamente, regirán a partir desde el 1° de marzo de 1991.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.- Dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de esta ley, los responsables del sector municipal deberán fijar las dotaciones correspondientes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 de esta ley. Se considerará como dotación inicial la existente al 31 de marzo de 1990.
Los profesionales de la educación que tengan contrato indefinido serán asignados a la dotación en calidad de titular. Los restantes se integrarán en calidad de contratados en la dotación del mismo establecimiento o serán integrados a la dotación de otro establecimiento de la comuna.
En el mismo plazo señalado, los responsables del sector municipal deberán llamar a concurso público para llenar en calidad de titular los cargos vacantes de las respectivas dotaciones de los establecimientos de la comuna, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de esta ley.
Artículo 2º.- La aplicación de esta ley a los profesionales de la educación que sean incorporados a una dotación docente, no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio a que pudieren tener derecho con posterioridad a la vigencia de esta ley.
Artículo 3º. - La entrada en vigencia de esta ley no implicará disminución de las remuneraciones de loa profesionales de la educación del sector municipal que, actualmente, sean superiores a las que se fijen en conformidad al presente Estatuto.
En el caso de los profesionales de la educación de este sector con remuneraciones superiores, el total de la que cada uno percibe actualmente se adecuará conforme a las siguientes normas:
a) En primer lugar se imputará una cantidad a lo que corresponda por remuneración básica mínima nacional.
b) Lo que reste se imputará a lo que corresponda por el pago de las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento y de responsabilidad docente directiva o técnico-pedagógica.
c) Si aplicado lo señalado en las letras anteriores, permaneciere una diferencia, ésta se seguirá pagando como una remuneración adicional, pero su monto se irá sustituyendo conforme se vayan aplicando las normas de gradualidad establecidas en los artículos 42º, 43º, 6º y 7º transitorios por medio de las cuales aumentarán los montos de las asignaciones de experiencia y de perfeccionamiento de la Carrera Docente, desde la entrada en vigencia de esta ley hasta la plena vigencia de dichas asignaciones.
El reajuste de los valores mínimos de las horas cronológicas establecidos en el articulado transitorio de la presente ley, implicará reajuste de la diferencia señalada en el inciso anterior, el cual se aplicará sobre el monto que dicha diferencia tenga a la fecha del respectivo reajuste.
Artículo 4º.- Las remuneraciones y beneficios establecidos por esta ley para los profesionales de la educación, deberán alcanzar el total de sus valores correspondientes dentro de los cinco años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, y de acuerdo a las normas de gradualidad establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 5º.- El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación pre-básica, básica y especial, será de $ 1.900 mensuales.
El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación media científico-humanista y técnico-profesional, será de $ 2.000 mensuales.
El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación de adultos se determinará de acuerdo al nivel en que desempeñen sus labores docentes.
Los valores mínimos de los horas cronológicas establecidos en los incisos primero y segundo de este artículo se reajustarán cada vez y en el mismo porcentaje en que se reajuste el valor de USE conforme al artículo 9º del D.F.L. Nº 2 de educación de 1989.
En las localidades donde la subvención estatal a la educación se incremente por concepto de zona conforme a lo establecido en el artículo 10º del DFL Nº 2 de Educación de 1989, la remuneración básica mínima nacional se complementará con una cantidad adicional, que se pagará con cargo a dicho incremento, y en un porcentaje equivalente al de este mismo.
Este complemento adicional no implicará aumento de la remuneración básica mínima nacional ni de ninguna asignación que perciban los profesionales de la educación".
La aplicación de los dos incisos precedentes en ningún caso significará mayor gasto para el sostenedor por sobre la cantidad global que le corresponde percibir por concepto de incremento de la subvención estatal por zona/ en el año de que se trate, ni en ningún caso dará derecho a imputar dicho pago a la subvención complementaria transitoria establecida en los artículos 14, 15 y 16 transitorios de esta ley.
Para adecuarse a lo establecido en el inciso octavo de este artículo, los sostenedores ajustarán las remuneraciones determinadas en el inciso sexto en un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 1993.
Artículo 6º.- La asignación de experiencia establecida en el artículo 42 de esta ley para los profesionales de la educación del sector municipal, se aplicará y pagará con base en los bienios de servicio docente que se acrediten conforme al inciso final de este artículo y de acuerdo a la siguiente escala gradual:
1.- Durante 19911 50% del monto que correspondería por cada bienio debidamente acreditado.
2.- Durante 1992º 80% del monto que correspondería por cada bienio debidamente acreditado.
3.- Durante 19931 901 del monto que correspondería por cada bienio debidamente acreditado.
4.- A partir de 19941 se aplicará Íntegramente lo dispuesto en el artículo 42 de esta ley.
Dentro de los 9 meses siguientes a la dictación de esta ley, los profesionales de la educación de una dotación acreditarán ante el Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional correspondiente, por medio de certificados fidedignos emanados de las municipalidades respectivas o del Ministerio de Educación, los años de servicios docentes servidos en la educación municipalizada o en la educación fiscal en el período anterior al traspaso de los establecimientos.. Para el caso del reconocimiento de los años de servicios docentes desempeñados en la educación particular, se exigirán los siguientes requisitos:
a) Que el establecimiento educacional donde el interesado prestó servicios docentes tenga el reconocimiento oficial del Estado, o lo haya tenido al momento en que se prestaron dichos servicios.
b) Que el interesado presente el contrato celebrado con el respectivo establecimiento, y acredite el pago de las cotizaciones previsionales por el tiempo que solicita que se le reconozca como servido, mediante certificado otorgado por la institución provisional que corresponda.
El reconocimiento de bienios se realizará por resolución municipal fundada la que será remitida al Ministerio de Educación.
Artículo 7º.- La asignación de perfeccionamiento establecida en el artículo 43 se aplicará en la forma que determina la presente ley, a partir de los años 1993 y 1994, en los cuales la asignación de perfeccionamiento a que se tenga derecho alcanzará a un máximo de un 201 del monto correspondiente a la remuneración básica mínima nacional. A partir de 1995/ el monto de la asignación alcanzará hasta un máximo de un 401 de dicha remuneración básica mínima nacional para quienes cumplan con los requisitos correspondientes.
Durante los años 1991 y 1992, los profesionales de la educación del sector municipal y particular subvencionado así como los que ejercen en los establecimientos regidos por el D.L. 3.166, podrán postular a programas, cursos, actividades o becas contemplado en los artículos 13 y 14 de esta ley. Dicho programa alcanzará la suma de $ 1.000 millones para 1991 y se financiará con el Fondo que para tales efectos se establece en el artículo 14 transitorio de la presente ley.
Artículo 8º.- La asignación por desempeño en condiciones difíciles, establecida en el artículo 44 de la presente ley, se otorgará de acuerdo a la siguiente tabla de gradualidad:
1.- Durante los años 1991 y 1992: hasta un 25% del monto total señalado en el artículo 44 de esta ley;
2.- Durante el año 1993: hasta un 50% del monto total señalado en el artículo 44 de esta ley;
3.-Durante el año 1994: hasta un 75% de dicho monto, y
4.- A partir del año 1995: hasta un 100% de dicho monto, según la disponibilidad del fondo destinado al pago de esta asignación.
Artículo 9º.- La asignación de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica establecida en el artículo 45, se cancelará a partir de 1991, calculándose sobre la remuneración básica mínima nacional, en la forma y condiciones señaladas en dicho artículo.
Artículo 10.- En el caso de los profesionales de la educación pre-básica, las disposiciones del Título III y del artículo 56 del Título IV de esta ley, sólo se aplicarán a aquellos que se desempeñen en niveles de dicha educación que puedan dar origen a subvención del Estado conforme a la legislación respectiva.
Artículo 11.- No obstante lo estipulado en el artículo 39º de esta ley, a los profesionales de la educación que se acogieron a la opción establecida en el artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1-3063, de 1980, de Interior, sustituido por el artículo 15 de la ley Nº 18.196 y que por efecto de lo establecido en el inciso tercero del artículo 2º transitorio de la mencionada ley Nº 18.196, tienen como remuneración imponible la que disfrutaban al momento del traspaso, la mayor imponibilidad que represente para ello la aplicación de este artículo, se les efectuará gradualmente con la siguiente escala:
A partir desde el 1º de marzo de 1991, las imposiciones se efectuarán sobre las mismas remuneraciones imponibles vigentes al 28 de febrero de 1991.
A partir desde el 1º de marzo de 1992, se aplicará la siguiente escala gradual respecto de quienes tenían 26 o más años de servicios o imposiciones al 1º de marco de 1991:
1. 1º de marzo de 1992: 25% de la diferencia entre las remuneraciones efectivas y las imponibles al 28 de febrero de 1991;
2. 1º de marzo de 1993: 50% de la diferencia, entre las remuneraciones efectivas y las imponibles al 28 de febrero de 1991;
3. 1º de marzo de 1994: 751 de la diferencia, entre las remuneraciones efectivas y las imponibles al 28 de febrero de 1991; y
4. 1º de marzo de 1995: 100% de la diferencia, entre las remuneraciones efectivas y las imponibles al 28 de febrero de 1991.
A los profesionales de la educación a quienes se aplica esta norma y que tenían menos de 26 años de servidlo al 1º de marzo de 1991, se les continuará efectuando las imposiciones sobre las mismas remuneraciones imponibles vigentes al 28 de febrero de 1991. No obstante, a medida que vayan cumpliendo 27 o más años de servicios o imposiciones se les aplicará la misma escala global aquí señalada, hasta completar un 100% de imposiciones sobre las remuneraciones efectivas, en un lapso de cuatro años a partir desde el 1 º de marzo siguiente a la fecha en que hayan cumplido dicho número de años de servicios o imposiciones.
En todo caso, los profesionales de la educación a que se refiere el inciso primero de este artículo, y que a la fecha de entrada en vigencia, cumplan con todos los requisitos para Jubilar establecidos en el Decreto Ley Nº 2.448, de 1979, en le Decreto con Fuerza de ley Nº 338, de 1960, y en la Ley Nº 18.834, de 1990, y que se acojan a jubilación dentro de un plazo de 120 días contados desde esa fecha, se les considerará, para los efectos del cálculo de su jubilación, que han efectuado imposiciones sobre la totalidad de sus remuneraciones efectivas a partir desde el 1º de enero de 1988.
Artículo 12.- Créase un Fondo de Recursos Complementarios con la finalidad de financiar el mayor gasto que signifique para los sostenedores las disposiciones del presente Estatuto.
Este Fondo tendrá las siguientes características:
a) Una duración transitoria de cinco años contados desde el 1º de enero de 1991;
b) Será distribuido de acuerdo a los mecanismos contemplados en el D.F.L. Nº 2 de Educación, de 1989, y en los artículos siguientes del presente Estatuto.
c) Su monto se determinará anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Artículo 13.- Con cargo al Fondo del artículo precedente, y para la finalidad que en el mismo se señala, se pagará una subvención complementaria transitoria a todos los establecimientos educacionales subvencionados por el D.F.L. Nº 1, de Educación de 1989.
El valor unitario mensual por alumno de esta subvención se fijará en Unidades de Subvención Educacional. A contar del 1º de marzo de 1991 dicho valor será equivalente al factor 0,0546 multiplicado por el valor unitario mensual por alumno, para cada nivel y modalidad de la enseñanza, que establece el artículo 8º del DFL Nº 2, de Educación, de 1989.
El factor 0,0546 se incrementará anualmente en el porcentaje necesario para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
La subvención complementaria transitoria así determinada será compatible con las establecidas en el D.F.L. Nº 2, de Educación de 1989.
Artículo 14.- La subvención complementaria transitoria se transferirá directamente a cada sostenedor, y éstos la percibirán por el mismo procedimiento mediante el cual reciben la subvención por escolaridad, señalando en el artículo 12º del D.F.L. Nº 2 de Educación, de 1989, y junto con ella.
Artículo 15.- Con cargo al Fondo de Recursos Complementarios se financiarán además:
a) Los programas anuales de becas para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 12, 13, 14 y 7º transitorio de esta ley y su reglamento.
b) La asignación complementaria para los establecimientos que sean clasificados de desempeño difícil según lo señalado en los artículos 45, 58, 59 y 8" transitorio. El valor unitario mensual por alumno de esta asignación será expresado en Unidades de Subvención Educacional y se distribuirá de la misma forma que la subvención complementaria transitoria según lo establece el artículo 16º transitorio de esta ley.
Artículo 16.- A contar del 1º de marzo de 1995, los recursos del Pondo del artículo 12 transitorio de la presente ley incrementarán, en la proporción que corresponda, los valores de la Unidad de Subvención Educacional señalados en el artículo 8º del D.F.L. Nº 2 de Educación, de 1989. Dichos valores se determinarán por decreto conjunto de los Ministerios de Educación y Hacienda.
Artículo 17.- La aplicación de esta ley para 1991 representará un mayor gasto fiscal de $ 9.525 millones, desglosado en:
a) $ 7.286 millones para el pago de la subvención complementaria transitoria contemplada en los artículos 13 y 14 transitorios;
b) $ 1.000 millones para el programa de becas contemplado en la letra a) del artículo 18º transitorio;
c) $ 1.239 millones para el pago de la asignación complementaria para los establecimientos que sean clasificados de desempeño difícil, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 18 transitorio.
Este mayor gasto fiscal se financiará con cargo al Ítem 50-01-03-25-33-004 de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos. Para la ejecución de los gastos correspondientes se crearán en la Partida Ministerio de educación los siguientes ítems:
Para los años 1992 y siguientes, el financiamiento de esta ley será consultado en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.
Artículo 18.- El Presidente de la República dictará el reglamento de la presente ley, dentro el plazo de los 150 días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 19.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º el actual número máximo de 45 alumnos por curso se reducirá en dos alumnos por año a partir de 1992."
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Acordado en sesiones celebradas los días 7, 8, 9 y 13 de mayo de 1991, con asistencia de sus miembros los HH. Senadores señora Feliú, (Mc Intyre) y señores Cantuarias (Presidente), Larre, Pacheco (Díaz) y Palza (señora Soto).
Sala de la Comisión, a 14 de mayo de 1991.
ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA
Secretario de la Comisión
Senado. Fecha 14 de mayo, 1991. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 51. Legislatura 321.
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, RECAÍDO EN LOS ARTÍCULOS 39, 48 Y 50 A 61 DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NUEVAS NORMAS SOBRE ESTATUTO DOCENTE.
BOLETÍN Nº 182-04
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de someter a vuestra consideración su segundo informe respecto de los artículos 39, 48 y 50 a 61 del proyecto de ley que establece nuevas normas sobre Estatuto Docente.
Las aludidas disposiciones han sido señaladas para este efecto en el segundo informe de la Comisión de Educación, y son las mismas que fueron objeto de nuestro primer informe, con la salvedad de los artículos 48 y 61.
Como resultado del estudio efectuado por esta Comisión, os recomendamos la aprobación, en los mismos términos que consigna la Comisión de Educación en su segundo informe, de los artículos 39, 48 y 52 a 61. En relación con los artículos restantes, 50 y 51, proponemos las modificaciones que expresamos al final de este informe.
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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento del Senado, dejamos constancia de lo siguiente:
I.- Artículo que no fue objeto de indicaciones: 57
II.- Indicaciones rechazadas: 122, 129, 130, 135, 137, 138, 139, 141, 150, 157, 158, 159, 161, 162 y 163.
III.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 103 y 140.
IV.- Indicaciones aprobadas: 121, 123, 124, 125, 126, 136, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 152, 154, 155, 156 y 164.
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Asistieron a la sesión en que estudiamos los referidos artículos los HH. Senadores señores Cantuarias y Palza. También lo hicieron el señor Subsecretario de Educación Pública, don Raúl Allard, el Asesor Jurídico del señor Ministro de Educación, don Mauricio Morales, el Jefe del Departamento Jurídico de esa Secretaría de Estado, don Juan Vilches, y los profesores investigadores de la División de Planificación y Presupuesto del mismo Ministerio, doña Susana Arancibia y don Fernando Ríos.
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Artículo 39
Contempla el derecho de los profesionales de la educación del sector municipal, a que sus cotizaciones previsionales se efectúen sobre la totalidad de las remuneraciones; crea una bonificación especial, cuyo monto fijará el Presidente de la República, con el objeto de que se mantenga el monto líquido que perciben, y regula la determinación de la base de cálculo de sus pensiones.
La indicación Nº 103, de los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez, Feliú y Larre, propone agregar un inciso final, en cuya virtud el personal docente afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones tendrá derecho a recibir, en el momento en que se acoja a pensión de vejez, un aporte de cargo del Estado de monto tal que, sumado al capital acumulado, al bono de reconocimiento y al complemento de éste, le permita contar con el capital representativo de una renta vitalicia inicial mensual equivalente a las pensiones que percibirá el personal adscrito al régimen de previsión de los empleados públicos, en virtud de este artículo.
La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, en atención a que incide en normas sobre seguridad social, materia que, al tenor del artículo 62, inciso cuarto, Nº 6º, es de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República.
- Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social, por unanimidad, acordó informaros favorablemente este artículo, en la forma que os ha propuesto la Comisión de Educación.
Artículo 48
Regula la jornada semanal docente.
Las indicaciones Nºs 121, de los HH. Senadores señores Pacheco y Díaz; 124, de los HH. Senadores señores Ortiz, Lagos y Ríos; 125, de los HH. Senadores señores Calderón, Gazmuri y Soto, y 126, del H. Senador señor Vodanovic, proponen agregar sendos incisos nuevos, todos encaminados a establecer la reducción de las horas de docencia de aula efectiva de los docentes que tengan 30 o más años de servicio, a un máximo de 24 horas de aula, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas.
- Fueron aprobadas por unanimidad, refundidas como inciso cuarto.
La indicación Nº 122, del H. Senador señor Navarrete, recomienda la sustitución de los incisos segundo, tercero y cuarto, que, en lo sustancial, establece una escala de disminución de las horas de docencia de aula efectiva, para los docentes de 18, 24 y 30 o más años de ejercicio.
- La Comisión, luego de oír el parecer del señor Subsecretario de Educación Pública, quien hizo presente diversos reparos a la indicación, fundamentalmente el hecho de referirse a personal que está en la plenitud de su carrera, la rechazó por unanimidad.
La indicación Nº 123, de los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez, Feliú, Larre y Otero, plantea la sustitución de la palabra "labores" por "actividades", en la última oración del segundo inciso.
- Fue aprobada unánimemente, ya que obedece a razones de concordancia con otras disposiciones del mismo proyecto.
- Vuestra Comisión, en consecuencia, os recomienda la aprobación de este artículo en los términos sugeridos por la Comisión de Educación.
Artículo 50
Dispone que los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán exclusivamente por las normas de este proyecto, y supletoriamente por el Código del Trabajo.
Añade que el personal regido por este título estará afecto a las normas sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo, aplicándose a su respecto el artículo 284 de ese cuerpo legal.
La indicación Nº 129, de los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez, Feliú, Larre y Otero, propone redactar este artículo en la forma recogida por el inciso primero de la Comisión de Educación.
Por su parte, la indicación Nº 130, de los HH. Senadores señores Calderón, Gazmuri y Soto, aconseja sustituir el inciso segundo, a fin de expresar que el personal al cual se aplica este Título estará afecto a las normas sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo.
La Comisión debatió extensamente la materia, oyendo al señor Subsecretario de Educación Pública, quien detalló las razones que mueven al Ejecutivo para proponer como norma supletoria del estatuto docente la ley Nº 18.883, estatuto administrativo para los funcionarios municipales, y no el Código del Trabajo.
Expresó, al respecto, que los profesionales de educación, hasta el traspaso dispuesto con el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de Interior, de 1980, detentaban la calidad de empleados públicos regidos por un título especial del Estatuto Administrativo vigente en la época -decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960-, y en la actualidad se rigen fundamentalmente por el Código del Trabajo y la ley Nº 18.602. Sostuvo que el propósito del Gobierno es otorgarles una carrera docente, regulada separadamente del Estatuto Administrativo y del Código del Trabajo.
Subrayó que la Contraloría General de la República, en dictámenes tales como los Nºs 14.107, 19.829, 22.525 y 25.145, todos de 1987, ha concluido que estos trabajadores continúan detentando la calidad de servidores públicos y, por lo mismo, les está impedido negociar colectivamente y declararse en huelga. Esto ha llevado al Ejecutivo a estimar que, en forma supletoria, debe aplicárseles el estatuto administrativo para los empleados municipales, puesto que el establecimiento de una renta básica mínima de carácter nacional, las diversas asignaciones que la complementan y los derechos y beneficios que establece el proyecto, asemejan mucho más la carrera docente a las disposiciones del referido estatuto que a las del Código del Trabajo.
Continuó manifestando que la aplicación supletoria de este otro cuerpo legal, por el contrario, haría persistir las dudas interpretativas sobre la improcedencia de la aplicación de muchos de sus preceptos al sector educacional. Es preferible, anotó, marcar claramente la diferencia entre este sector municipal, que administra establecimientos educacionales de carácter público, y el particular subvencionado, que estará regido por el contrato docente que regula el mismo proyecto y sometido a las normas del Código del Trabajo.
El H. Senador señor Cantuarias dio a conocer variadas consideraciones que, a su juicio, avalan la aplicación supletoria del Código del Trabajo. Aseveró que técnicamente el proyecto no configuraría una carrera docente, ya que sus disposiciones colocan a los profesionales de la educación en una posición estática, sujetos a los beneficios mínimos establecidos. Las posibilidades de mejoría se divisan al aplicarse supletoriamente el Código del Trabajo, que redunda en una evaluación positiva de la relación entre los elementos de riesgo y estabilidad, y permite visualizar mayores beneficios a través de la negociación colectiva. Puso de relieve que se está legislando teniendo en vista la concepción de un municipio capaz de conducir a la comunidad y gestionar eficientemente los recursos de que dispone y, por otro lado, partiendo de la base que habrá una actitud apropiada de los profesores, que no plantearán peticiones desmesuradas que lleven a un quiebre del sistema.
El H. Senador señor Thayer reiteró su pensamiento, expuesto al debatir el primer informe, en el sentido de que el proyecto debe tender a que la función docente, se desempeñe en el sector público o en el privado, tenga una regulación lo más común posible. En esa línea de reflexión, advirtió que consideraba que la única posibilidad de que haya una efectiva carrera docente consiste en que opere un fondo de compensación para todo el sistema, incluido el particular subvencionado, que permita el reconocimiento de las asignaciones, de manera que los profesionales de la educación puedan reclamarlas sin riesgo para su carrera. Puso como ejemplo la administración actual de las asignaciones familiares, comparándola favorablemente con el mecanismo del proyecto relativo a la determinación de los fondos por profesor.
Agregó a lo anterior que la modificación que introdujo el artículo 91 de la ley Nº 18.768 al artículo 281 del Código del Trabajo, en orden a permitir la negociación colectiva en los establecimientos particulares subvencionados fue errada, por cuanto prácticamente todo su financiamiento proviene del Estado. Sostuvo que, por tal razón la negociación colectiva y la huelga no deben proceder ni en el sector municipal, ni en el particular subvencionado.
Puntualizó el señor Subsecretario de Educación Pública que la realidad presupuestaria municipal en general, es deficitaria, y que la posibilidad de negociación colectiva no es congruente con esa circunstancia, ni con el otorgamiento expreso de las asignaciones que consagra el proyecto.
El H. Senador señor Hormazábal hizo notar que la cuestión central que se plantea el proyecto es generar para los profesionales de la educación un Estatuto especial, cuyo fundamento es la particular relevancia de su función. La discusión radica, entonces, en determinar cuáles son los límites de esta excepcionalidad.
Observó que parece claro que el profesorado del sector municipal merece tener un salario base diferente a los demás trabajadores, y asignaciones mínimas especiales, cuya creación no se discute.
Pero, advirtió, si además pueden negociar colectivamente, se abre la posibilidad de que se produzcan efectos no deseados en otras áreas de la actividad municipal, ya que la dinámica de este proceso podría obligar a restar recursos de salud, aseo, alcantarillado u otros.
Debe tenerse presente, también, que los municipios no generan utilidades por sus actividades, lo que es otro argumento, a su juicio, para limitar la justificada excepción que se hace con los profesionales de la educación.
Respecto del texto propuesto por la Comisión de Educación, declaró, en su calidad de Presidente de la Comisión, que es inadmisible por inconstitucional, toda vez que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 62,inciso cuarto, Nº 5º, de la Constitución Política.
Dicho precepto entrega al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y para determinar los casos en que no se podrá negociar.
En la especie, además de dejar afecto a este personal a las normas sobre negociación colectiva, se dispone que no puede declararse en huelga sino que procederá el arbitraje obligatorio, lo que configura a todas luces la fijación a su respecto de una- modalidad de negociación colectiva, aspectos ambos no contemplados en el Mensaje del Ejecutivo ni en indicaciones formuladas por el mismo con posterioridad.
El criterio del señor Presidente fue compartido por los HH. Senadores señores Calderón, Ruiz y Thayer. Se abstuvo el H. Senador señor Pérez.
En consecuencia, la Comisión acordó proponeros desechar, por inadmisible, el texto de la Comisión de Educación.
- Sometidas a votación las indicaciones Nºs 129 y 130, quedaron rechazadas, con la abstención del H. Senador señor Calderón.
- Por último con la abstención del H. Senador señor Calderón, se acordó sugeriros la aprobación del texto consultado en el primer informe de la Comisión de Educación -que hizo suyo en su oportunidad esta Comisión de Trabajo y Previsión Social-, con la sola eliminación del vocablo "exclusivamente", por no observar la debida correlación con la expresión "supletoriamente" que en él también se consigna.
Artículo 51
Determina las causales de extinción de la relación laboral de los profesionales de la educación del sector municipal.
La indicación Nº 131, de los HH. Senadores señores Calderón, Gazmuri y Soto, aconseja sustituir la letra b), a fin de consultar como causales de cesación en el cargo la falta de probidad, la conducta inmoral grave, u otras que los hagan acreedores a una medida disciplinaria expulsiva, adoptada por medio de un sumario.
La indicación Nº 132, del H. Senador señor Vodanovic, reemplaza la misma letra, sugiriendo referirse al incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función al profesional de educación establecida fehacientemente en un sumario.
Por indicación Nº 133, los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez, Feliú, Larre y Otero, plantean el cambio de la frase "por un medio" por las palabras "por medio", al referirse al sumario.
- La Comisión, por unanimidad acogió tales indicaciones, refundidas en la forma que sugiere la Comisión de Educación.
La indicación Nº 134, de los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez, Feliú, Larre y Otero elimina en la letra e) la interjección "y", sustituyendo la coma por un punto y coma.
- Quedó aprobada, por unanimidad.
La indicación Nº 135, de los HH. Senadores señores Calderón, Gazmuri y Soto, que propone la sustitución de la letra g), fue retirada en la Comisión de Educación.
La indicación Nº 136, de los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez y Vodanovic, plantea la eliminación de la referida letra g).
Las indicaciones Nºs 137 y 138, de los HH. Senadores Cantuarias, Diez, Feliú, Larre y Otero, sugieren efectuar, en la letra g), la eliminación de una frase y el cambio del guarismo "6" por "11".
En relación con estas indicaciones, el señor Subsecretario señaló que esta letra, que permite el alejamiento de los profesionales de la educación por supresión justificada de horas, de cursos o de cargos, se inscribe dentro del criterio de supletoriedad del estatuto administrativo para los funcionarios municipales, ya que es la consecuencia necesaria de una normativa más rígida -porque se quiere que proporcione mayor estabilidad a los profesionales de la educación-, y de un mecanismo de financiamiento de la educación como el actual vinculado a la cantidad de alumnos que se atiende.
Aseguró que los índices de crecimiento demográfico en nuestro país, permiten determinar que se producirá cierta estabilidad hasta fines de siglo, por lo que, fundamentalmente, cabe suponer la mantención de la dotación de personal. Pero, de producirse variaciones en el requerimiento de estos profesionales, ellas habrían de reflejarse en la supresión que regula esta letra.
Precisó que la mención que en ella se hace al otorgamiento "conforme a las normas generales" de una indemnización para el personal que no pueda ser reubicado ni cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, constituye una alusión a la legislación supletoria aplicable en virtud del artículo 50.
El H. Senador señor Cantuarias llamó la atención sobre el hecho de que se está tocando con esta letra un tema esencial para el profesorado, cual es la obtención de mayor estabilidad en sus cargos, sobre todo frente a la considerable pérdida de alumnos en algunos establecimientos del sector municipal, que se han cambiado a otros de tipo particular subvencionado. Afirmó que la letra g) camina en un sentido inverso a la inquietud de los profesores, y por eso ha formulado indicación para suprimirla.
El H. Senador señor Hormazábal insistió en el criterio estampado por esta Comisión de Trabajo y Previsión Social en su primer informe, de eliminar la letra en comentario. Expuso que las otras causales del artículo son suficientes para comprender los distintos casos que motiven la expiración de funciones de un profesional de la educación, y planteó su preocupación especial por el caso de las escuelas rurales, que funcionan muchas veces con un reducido número de alumnos por curso, y con profesores que imparten enseñanza a cursos distintos en una misma sala. Concluyó manifestando que el propio estatuto prevé mecanismos distintos del término de servicios para afrontar la menor demanda de profesores en determinados establecimientos, como ocurre en el artículo 37.
El señor Subsecretario de Educación Pública hizo notar que, en el proyecto de ley sobre subvenciones, está considerado un aumento sustancial de las remuneraciones por concepto de asignación especial de ruralidad, lo que satisfaría la inquietud planteada respecto de este tipo de escuelas, por cuanto se agregaría a la asignación de desempeño difícil y a las otras de carácter general. Reiteró que la letra g) es necesaria, porque debe contemplarse un mecanismo de ajuste, ya que no puede haber profesores sin alumnos y la disposición no se aplicaría a los docentes titulares, sino que a los contratados.
Sometida a votación primeramente la indicación Nº 136, se recogieron dos votos a favor, correspondientes a los HH. Senadores señores Hormazábal y Ruiz, y tres abstenciones, emitidas por los HH. Senadores señores Calderón, Pérez y Thayer.
Repetida la votación, la indicación resultó aprobada, con los votos favorables de los HH. Senadores señores Hormazábal, Ruiz y Thayer, y las abstenciones de los HH. Senadores señores Calderón y Pérez.
- Consiguientemente, quedó rechazada la letra g) de este artículo.
- Quedaron, asimismo, desechadas las indicaciones Nºs 137 y 138.
La indicación Nº 139, de los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez y Larre, recomienda agregar un inciso, conforme al cual los profesionales de la educación que se acojan a jubilación gozarán de la indemnización establecida en la letra g) precedente.
- Quedó desechada como consecuencia de la supresión de la referida letra g), sin perjuicio de la objeción de inconstitucionalidad que mereció a los miembros presentes de la Comisión.
La indicación Nº 140, de los HH. Senadores señores Ruiz y Lavandero, propone añadir un inciso nuevo, que establece que no será aplicable el inciso tercero del artículo 281 del Código del Trabajo, respecto de los establecimientos educacionales fiscales, administrados por corporaciones privadas en conformidad al decreto ley Nº 3.166.
La proposición suscitó un extenso intercambio de opiniones en el seno de la Comisión. Se razonó que, sobre el particular, son aplicables los artículos 52 y 60 del Estatuto, que se remiten a las normas del Código del Trabajo. En virtud de éstas, específicamente el aludido artículo 281, inciso tercero, no puede existir negociación colectiva en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendarios, hayan sido financiados en más de un 50% por el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos. El objetivo de la indicación, consiguientemente, es conferir a los profesionales de la educación que se desempeñan en estos establecimientos de educación técnico profesional, derecho a negociar colectivamente.
- En los términos descritos, la indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, en mérito a lo establecido en el artículo 62 inciso cuarto, Nº 5, de la Constitución Política, por no contar con el patrocinio del ejecutivo.
La indicación Nº 154 bis, de los HH. Senadores señores Pacheco y Díaz, que propone suprimir una expresión contenida en la letra b), fue retirada en la Comisión de Educación.
- Quedó constancia, para zanjar eventuales dudas interpretativas acerca del sentido y alcance de la causal contemplada en la letra c), del término del período por el cual se efectuó el contrato, que procede sólo respecto de los contratados, no de los incorporados mediante nombramiento, que están sujetos a otra normativa.
La indicación Nº 141, de los HH. Senadores Cantuarias, Diez, Feliú, Larre y Otero, sugiere agregar, en la denominación del Título IV, la palabra "subvencionado" a continuación de "particular".
- Fue rechadada por unanimidad.
Artículo 52
Señala que las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores del sector particular, así como las existentes en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3166, de 1980, son de derecho privado, y se rigen supletoriamente por el Código del Trabajo y su legislación complementaria.
La indicación Nº 142, de los HH. Senadores Cantuarias, Diez, Feliú, Larre y Otero, plantea la sustitución del artículo, con el objeto fundamental de precisar que la referencia a los empleadores del sector particular, se hace a aquellos subvencionados.
La indicación Nº 143, del H. Senador señor Navarrete, que recomienda también la sustitución del artículo, alude a los empleadores del sector particular pagado y subvencionado.
La indicación Nº 152, de los HH. Senadores señores Pacheco y Díaz, reclama la incorporación de los docentes del sector privado como beneficiarios del contrato docente.
- Puestas en votación, las indicaciones fueron aprobadas, refundidas y con modificaciones, en los términos que propone la Comisión de Educación.
Artículo 53
Regula las estipulaciones especiales que debe contener el contrato de trabajo de los profesionales de la educación del sector particular.
La indicación Nº 144, del H. Senador señor Navarrete, aconseja la sustitución de la letra d) del inciso primero y de los incisos segundo, tercero y cuarto.
La indicación Nº 145, de los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez, Feliú, Larre, Otero y Romero, propone la sustitución del segundo párrafo de la letra d).
La indicación Nº 146, de los mismos señores Senadores, agrega a la letra d) dos párrafos, en que se regula la contratación de un profesional de la educación para una actividad específica cuya duración sea inferior al año escolar, y el caso de término del contrato de otro profesional de la educación durante el año laboral docente.
El señor Subsecretario de Educación Pública explicó que la indicación Nº 146 fue aprobada con modificaciones por la Comisión de Educación destinadas a evitar posibles abusos del empleador, en el sentido de contratar a profesionales por algunos meses y luego a otros. El propósito de estas nuevas disposiciones es permitir contratos especiales, en actividades extraordinarias distintas a las regulares -definidas en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza- que tengan por su naturaleza una duración inferior al año escolar.
- La Comisión acordó aprobar, las indicaciones Nºs 144, 145 y 146, refundidas de la manera que consigna en su informe la Comisión de Educación.
Artículo 54
Consagra la jornada semanal de trabajo de los docentes que se desempeñan en establecimientos particulares, con mención de las horas máximas de docencia de aula.
Las indicaciones Nºs 147 y 148, de los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez, Feliú, Larre y Otero, proponen ajustes de perfeccionamiento al inciso primero.
- Fueron aprobadas, por unanimidad, como propone la Comisión de Educación.
La indicación Nº 149, de los mismos HH. señores Senadores, que planteaba la eliminación del inciso cuarto, fue retirada en la Comisión de Educación.
La indicación Nº 150, también de los referidos HH. señores Senadores, sugiere sustituir una referencia contenida en el inciso quinto.
- Fue desechada, por estar bien efectuada tal alusión.
Artículo 55
Impone a todos los establecimientos educacionales particulares la obligación de dictar reglamentos internos, cuyo contenido básico se expresa, y regula la información que debe proporcionarse al respecto.
La indicación Nº 153, de los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez, Feliú, Larre y Otero, que agregaba, a continuación de la expresión "particulares", la frase “a que se refiere este título", fue retirada en la Comisión de Educación.
La indicación Nº 154, de S.E. el Presidente de la República, suprime la letra d) del inciso primero. El señor Subsecretario de Educación Pública la fundó en la circunstancia de que se consideró preferible la aplicación del criterio establecido para el sector público, de efectuar las calificaciones sobre bases objetivas y generales, en lugar de dejar entregada las normas sobre calificación de los profesionales de la educación al reglamento interno de cada establecimiento, como establecía la letra d).
- Quedó acogida la indicación por unanimidad y, consecuentemente, suprimida la letra d), en la forma que señala en su informe la Comisión de Educación.
La indicación Nº 151, de los HH. Senadores señores Calderón y Soto, proponía agregar un inciso final, en que se consagraba un mecanismo de reclamo de ilegalidad del reglamento interno. Fue retirada en la Comisión de Educación.
Artículo 56
Prorroga los contratos vigentes al mes de diciembre de cada año durante los meses de enero y febrero, o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, si el profesional de la educación tiene más de seis meses continuos de servicios para el mismo empleador.
Las indicaciones Nºs 155 y 156, de los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez, Feliú, Larre y Otero, aconsejan dos modificaciones tendientes a mejorar la disposición.
- Fueron acogidas por unanimidad, en la forma que señala en su informe la Comisión de Educación.
Artículo 57
Establece que el valor de la hora no puede ser inferior al valor hora mínimo nacional vigente fijado por ley.
Este artículo no fue objeto de indicaciones.
Artículo 58
Extiende a los profesionales de la educación del sector particular subvencionado la asignación por desempeño en condiciones difíciles, fijando los requisitos para su obtención.
Las indicaciones Nºs 157 y 158, de los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez, Feliú, Larre y Otero, y la última además, de S.E. el Presidente de la República, propone cambios de precisión en este artículo.
- La Comisión las rechazó, por discrepar del mérito de esas proposiciones.
La indicación Nº 159, del H. Senador señor Navarrete, persigue reemplazar el inciso segundo, a fin de que la postulación de los establecimientos a la calificación de desempeño difícil se haga ante la correspondiente municipalidad y no ante el Departamento Provincial de Educación.
- Resultó desechada, por unanimidad. Con ello, el texto que os proponemos es el de la Comisión de Educación.
La indicación Nº 160 de los HH. Senadores señores Calderón, Gazmuri, Vodanovic y Soto, propone la agregación de un artículo nuevo, en virtud del cual los profesionales de la educación del sector particular subvencionado tienen derecho a asignación de zona conforme a las disposiciones aplicables al sector municipal.
El señor Subsecretario de Educación Pública informó que la materia está tratada en un artículo transitorio del proyecto, lo que satisfaría la inquietud planteada. Frente a la explicación en que abundó el señor Subsecretario, la indicación fue retirada por el H. Senador señor Calderón, quedando el texto en la forma que lo recomienda la Comisión de Educación.
Artículo 59
Reglamenta la aplicación de las causales de término del contrato de trabajo señaladas en el artículo 3º de la ley Nº 19.010.
La indicación Nº 161, del H. Senador señor Navarrete, postula la sustitución del artículo.
Los señores representantes del Ejecutivo observaron que la indicación conlleva en determinados casos la necesidad de pagar doble indemnización, por años de servicio y la específica para el sector educacional, en caso de que el profesional de la educación fuese despedido entre marzo y noviembre.
La Comisión acordó, a proposición del H. Senador señor Hormazábal, y luego de consultar la opinión del señor Subsecretario de Educación, dejar constancia que los profesionales de la educación también están sujetos a la posibilidad de pactar una indemnización a todo evento, en los términos regulados por la ley Nº 19.010. El H. Senador señor Thayer concurrió al acuerdo con la prevención de que es redundante la constancia mencionada, porque a los profesionales de la educación acogidos al Título en análisis del proyecto se les aplica supletoriamente el Código del Trabajo.
- Por unanimidad, la Comisión rechazó la indicación Nº 161, con lo cual el artículo queda en la forma que señala la Comisión de Educación.
Artículo 60
Permite a los profesionales de la educación del sector particular negociar colectivamente, facultando a las partes para excluir al establecimiento en que el sostenedor remunere a los profesionales sujetos a contrato de plazo indefinido, a lo menos, según las asignaciones establecidas en el párrafo IV del Título III del proyecto de ley.
La indicación Nº 163, de los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez, Feliú, Larre y Otero persigue sustituir, en el primer inciso, la frase "del sector particular" por "a quienes se aplica este Título".
- Unánimemente, fue rechazada.
La indicación Nº 162, de los HH. Senadores señores Pacheco y Díaz requiere el acuerdo de las partes involucradas para que opere la exclusión de la negociación colectiva, y postula que el pago según las asignaciones del sector municipal, favorezca a todos los profesionales de la educación del establecimiento particular subvencionado.
El señor Subsecretario de Educación Pública hizo notar que en el inciso segundo de este artículo, en que incide la indicación, se originó en una proposición de la FIDE, que fue acogida por esa Secretaría de Estado.
La Comisión, por unanimidad, desechó la indicación. Con ello el artículo quedó como propone la Comisión de Educación.
Artículo 61
Deroga la ley Nº 18.602.
La indicación Nº 164, de los HH. Senadores señores Cantuarias, Diez, Feliú, Larre y Otero sugiere eliminar la frase "y sus modificaciones posteriores" y sustituir la coma que le precede por un punto.
La Comisión, por unanimidad, acogió la indicación, quedando el artículo del modo que figura en el informe de la Comisión de Educación.
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En consecuencia, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponeros que aprobéis en todas sus partes el texto consignado en el segundo informe de la Comisión de Educación, con las siguientes modificaciones:
Artículo 50
Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 50.- Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las de la ley Nº 18.883.
El personal al cual se aplica este Título no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva".
Artículo 51
Suprimir la letra g), cambiando la coma y la conjunción "y" que figuran al final de la letra f) por un punto.
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Acordado en sesión celebrada el día de hoy, con la asistencia de los HH. Senadores señores Ricardo Hormazábal Sánchez (Presidente), Rolando Calderón Aránguiz, Ignacio Pérez Walker, José Ruiz De Giorgio y William Thayer Artega.
Sala de la Comisión, a 14 de mayo de 1991.
JOSE LUIS ALLIENDE LEIVA
Secretario
Senado. Fecha 14 de mayo, 1991. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 51. Legislatura 321.
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE NUEVAS NORMAS SOBRE ESTATUTO DOCENTE.
BOLETÍN N° 182-04.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca de las indicaciones que dicen relación con su competencia presentadas en el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que establece nuevas normas sobre Estatuto Docente.
Para despachar esta iniciativa, vuestra Comisión celebró dos sesiones en el día martes 14 de mayo del año en curso, levantándose la última de ellas a las 22,20 horas.
Concurrieron a dichas sesiones -además de los miembros de vuestra Comisión- los HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Nicolás Díaz, Miguel Otero y Máximo Pacheco.
Asimismo, especialmente invitados asistieron el señor Ministro de Educación, don Ricardo Lagos Escobar; el Asesor Jurídico de la misma Cartera don Mario Morales Díaz; el señor Subdirector de Estudios de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, don Mario Marcel Collell; don José Espinoza Fincheira de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; doña Susana Arancibia Torres, Profesor Investigador de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación; don Fernando Ríos González, Profesor Investigador de la misma entidad; doña Graciela Ortega Bustos, Jefe del Departamento de Comunicaciones del Ministerio de Educación; y don Juan Vilches, Jefe del Departamento Jurídico de ese Ministerio.
Indicaciones consideradas por la Comisión de Hacienda.
La Comisión de Hacienda consideró las indicaciones signadas 51, 54, 89, 103, 105, 106, 107, 108, 110, 111 bis, 112, 113, 120, 136, 138, 139, 172, 175, 177, 178, 179, 181, 182, 185, 186, 188, 188 -bis, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198 y 199.
Estas indicaciones rolan en el Boletín N° 182-04 (I).
Atendida la necesidad de evacuar este informe para que sea conocido por el Senado en la sesión que celebrará esta Corporación el día 15 de mayo, sólo será posible hacer algunos someros comentarios de las indicaciones consideradas.
Como se verá más adelante, el señor Presidente de esta Comisión declaró inadmisibles las indicaciones signadas 103, 110, 111 bis, 113, 138, 139, 191 y 198 del Boletín N° 182-04 (I). Ello, por cuanto éstas incidían en atribuciones e iniciativas que otorga la Constitución Política en forma exclusiva al Presidente de la República.
Respecto de la indicación 198, aprobada por la Comisión de Educación y relativa al financiamiento del proyecto en informe, el H. Senador señor Jorge Lavandero la declaró inadmisible por infringir el artículo 62, inciso tercero, de la Carta Fundamental, en cuanto la administración financiera y presupuestaria del Estado corresponde exclusivamente al Presidente de la República, no pudiendo -en consecuencia- un parlamentario crear ítem o asignaciones presupuestarias.
Como consecuencia de la declaración de inadmisibilidad de la referida indicación 198, la Comisión repuso el artículo 20 del primer informe de la Comisión de Hacienda que había sido propuesto por el Ejecutivo y que incide también en el financiamiento de esta iniciativa.
La H. Senadora señora Feliú dejó constancia que, en su concepto, el artículo 20 recién mencionado es inconstitucional en cuanto no fija en el texto de la ley el monto del gasto ni crea los ítem o asignaciones presupuestarias en la Partida correspondiente.
Ahora bien, en relación con el costo del proyecto en estudio, el Ejecutivo ha señalado que anualmente éste alcanzará a $9.525.000.000, cantidad consultada en la Ley de Presupuestos de 1991.
Para la aplicación del proyecto en informe se entregará a los sostenedores particulares o municipales, las cantidades necesarias, con cargo al Fondo de Recursos Complementarios que se crea para ello, mediante el mismo procedimiento establecido en la Ley de Subvenciones.
A fin de guardar armonía con los demás antecedentes financieros proporcionados al Honorable Senado, cabe agregar que a los $ 9.525 millones que se destinaron a cubrir la remuneración básica y las asignaciones del Estatuto Docente, se agregan -como costo total para el Estado- otros $ 1.035 millones que se destinarán a mejoramiento de la Ley de Subvenciones.
El costo total que demandará la aplicación integral del Estatuto de la Profesión Docente es de $ 38.780.000.000.-, cantidad a la cual se llegará en cinco años de acuerdo a las normas señaladas en los artículos transitorios del proyecto.
Para los efectos reglamentarios, es preciso dejar constancia de lo siguiente:
1.- Indicaciones declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión:
Las signadas 51, 103, 110, 111 bis, 113, 138, 139, 191 y 198 (en consecuencia, se mantiene el artículo 20 del primer informe de Hacienda, relativo al financiamiento del proyecto).
2.- Aprobadas en los términos del texto y según numeración del Segundo Informe de la Comisión de Educación: las signadas
- 108 (unanimidad, como artículo 43)
- 175 (unanimidad, como artículo 3° transitorio)
- 177 (unanimidad, se integró como inciso segundo del art. 62)
- 179 (unanimidad)
- 181 y 182 (se aprobaron por unanimidad, refundidas, dentro del artículo 6° transitorio)
- 185 (unanimidad)
- 188 (unanimidad)
- 197 (aprobada por 3 votos (HH. Senadores señora Soto y señores Frei y Lavandero) contra 2 (HH. Senadores señores Larre y Piñera); en consecuencia, se mantiene el artículo 19 del Ejecutivo contenido en el texto del primer informe de la Comisión de Hacienda).
3.- Rechazadas: las signadas 54 por 3 votos (HH. Senadores señora Soto y señores Frei y Lavandero) contra 2 (HH. Senadores señores Larre y Piñera); en consecuencia, se mantiene el artículo 24 propuesto en el primer informe de la Comisión de Hacienda, con el siguiente texto:
"Artículo 24.- Las dotaciones serán determinadas por la Municipalidad respectiva mediante resolución fundada, la que se enviará conjuntamente con sus antecedentes justificatorios al Departamento Provincial de Educación correspondiente.
Dentro del plazo de diez días hábiles, el Departamento Provincial de Educación, en ejercicio de sus facultades de supervisión e inspección establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 18.956, podrá observar la dotación fijada, cuando la determinación se haya realizado sin respetar la relación óptima entre personal necesario y número de alumnos y cursos, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 5° del D.F.L. N° 2, de Educación, de 1989, en el artículo 8° del decreto N° 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, y en las normas del presente Estatuto.
Las observaciones deberán ser fundadas y expresarán criterios generales y objetivos previamente establecidos en conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior. Se harán por escrito y contendrán una fórmula alternativa de determinación de la dotación.
En el plazo de siete días, contado desde la notificación de la observación, la Municipalidad podrá aceptarla, o concordar con el Departamento Provincial de Educación en otra determinación que respete el criterio señalado en el inciso segundo de este mismo artículo. En caso contrario, teniendo presente los antecedentes, la diferencia será resuelta en conjunto por la Municipalidad respectiva y las Subsecretarías de Educación y Desarrollo Regional, que adoptarán la decisión por mayoría, dentro del plazo de siete días.".
- 107 (unanimidad)
- 112 (unanimidad)
- 136 (unanimidad; en consecuencia, se mantiene la letra g) del artículo 51 del segundo informe de la Comisión de Educación en los términos aprobados en ese texto).
- 172 (rechazada por 4 votos (HH. Senadores señora Soto, y señores Freí, Lavandero y Piñera) y 1 abstención (H. Senador señor Larre). En consecuencia, se mantiene el inciso segundo del artículo 2° transitorio del texto del primer informe de la Comisión de Educación.
- 186 (3 votos por la negativa, de los HH. Senadores señores Frei, Lavandero y Vodanovic, y 2 votos por la afirmativa de los HH. Senadores señores Larre y Piñera); en consecuencia, se mantiene el inciso segundo del artículo 7° transitorio del texto del primer informe de la Comisión de Educación).
- 188 bis (unanimidad)
- 189 (3 votos por la negativa, de los HH. Senadores señores Frei, Lavandero y Vodanovic, y 2 votos por la afirmativa, de los HH. Senadores señores Larre y Piñera; en consecuencia, se mantiene el artículo 12 transitorio del texto del primer informe de la Comisión de Educación.
- 192, 193, 194, 195 y 196 (rechazadas por 3 votos (HH. Senadores señora Soto y señores Frei y Lavandero) contra 2 (HH. Senadores señores Larre y Piñera).
En consecuencia, con el rechazo de la indicación 195, se restablece el artículo 17 transitorio del primer informe de Hacienda, con el siguiente tenor:
"Artículo 17.- Excepcionalmente y hasta diciembre de 1995, en los establecimientos educacionales del sector municipal a que se refiere el Título III de esta ley, lo que correspondiere por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 transitorio, será considerado como un monto total por la Administración del Fondo de Recursos Complementarios. Dicha administración procederá a asignar tales recursos a los sostenedores municipales, de acuerdo a las necesidades que tengan para financiar el mayor costo que represente para ellos el pago de la Remuneración Básica Mínima Nacional y de las cuatro asignaciones consagradas en el párrafo IV del Título III.
Para el establecimiento de estas asignaciones se determinará la diferencia que resulte entre las remuneraciones del personal de la dotación correspondiente al mes de noviembre de 1990, incrementadas en un 11,27%, y el monto que resulte de la aplicación de la Remuneración Básica Mínima Nacional y de las cuatro asignaciones aludidas, correspondientes a dicho personal.
El Ministerio de Educación, por resolución fundada dispondrá la asignación de los recursos a que se refiere el inciso anterior para cada Municipalidad. Si la asignación implica un incremento superior al porcentaje que represente la subvención complementaria establecida en el artículo 15 transitorio, respecto a la subvención por alumno que se fija en el artículo 8° del D.F.L. N° 2, de 1989, de Educación, deberá indicarse en un convenio que se celebrará entre este Ministerio y el Municipio respectivo, las medidas que éste adoptará para ajustar sus asignaciones y gastos a lo establecido en el Estatuto dentro del plazo de entrada en vigencia de las normas de gradualidad de éste. Las resoluciones ministeriales que se dicten al determinar las asignaciones, harán referencia a dicho convenio.
Los excedentes que puedan resultar serán distribuidos en proporción a la subvención que reciban los municipios cuyo porcentaje de aporte complementario fuere inferior al promedio nacional de incremento.
Una vez que sea recibida por las Municipalidades la asignación a que se refiere este artículo, éstas podrán reclamar de la cantidad que se les asigna, dentro de un plazo de diez días, ante una Comisión compuesta por los Subsecretarios de Educación y de Desarrollo Regional y el Alcalde respectivo, y la determinación definitiva se adoptará por mayoría de votos y será inapelable.".
199 (unanimidad).
4.- Retiradas. Se tomó nota de que en la Comisión de Educación fueron retiradas las indicaciones signadas 89, 105, 106, 120, 178 y 190.
En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda os recomienda que aprobéis los acuerdos que ha adoptado, y que han sido señalados precedentemente.
Acordado en sesiones celebradas el día 14 de marzo de 1991, de 12,30 a 14,00 horas y de 17,30 a 22,20 horas, con asistencia de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero (Presidente), Eduardo Frei, Enrique Larre, Sebastián Piñera y Hernán Vodanovic (H. Senadora señora Laura Soto).
Sala de la Comisión, a 14 de mayo de 1991.
CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE
Secretario de la Comisión
Fecha 15 de mayo, 1991. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura 321. Discusión Particular.
ESTATUTO DOCENTE
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de la Cámara de Diputados, con urgencia, calificada de "Simple", que establece nuevas normas sobre Estatuto Docente. La iniciativa cuenta con segundo informe de las Comisiones de Educación, de Hacienda, y de Trabajo y Previsión Social.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de Ley:
En segundo trámite, sesión 31a, en 9 de enero de 1991.
Informes de Comisión:
Educación, Hacienda y Trabajo, sesión 46a, en 23 de abril de 1991.
Educación, Hacienda y Trabajo (segundo), sesión 51a, en 15 de mayo de 1991.
Discusión:
Sesiones 46a, en 23 de abril de 1991 (queda pendiente la discusión); 47a, en 24 de abril de 1991 (se aprueba en general).
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Para los efectos de ordenar el análisis del texto, voy a suspender la sesión por 15 minutos, a fin de que se celebre una reunión de Comités.
Se suspende la sesión.
_______________
--Se suspendió a las 11:11.
--Se reanudó a las 11:53.
_______________
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
- O -_______________
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , Honorable Senado, me referiré a aspectos más o menos específicos del Estatuto Docente, tratando en lo posible de facilitar la comprensión o el esclarecimiento de algunos problemas que, a mi juicio, no pueden resolverse en un artículo, por estar ligados a lo que se decida en otros. Y quisiera que esto estuviera aclarado para cuando en la tarde se proceda a la votación particular, durante la cual, según tengo entendido, solamente se podrá fundamentar el voto.
Éste es un proyecto sumamente complejo, interesantísimo y muy necesario.
El Senado adoptó la decisión de aprobarlo en general por estimar -en mi concepto, con fundamentos indiscutibles- que hay un grupo de personas que ejercen la función docente (a quienes la iniciativa denomina "profesionales de la educación") y cuya labor no se acomoda a las formas comunes del personal regido por el Código del Trabajo ni a las del normado por el Estatuto Administrativo.
En la vida laboral privada, lo común es que un trabajador ingrese a una empresa y haga carrera escalando posiciones, desde la del júnior hasta la del gerente general. En la Administración Pública, también es normal entrar al grado más bajo y, a lo largo del tiempo, mediante todo un mecanismo de promociones y ascensos, alcanzar los cargos más altos del estatuto correspondiente.
En el caso del profesor ocurre una cosa distinta. Como todos sabemos, quien se gradúa como tal puede permanecer 30 años o más, por ejemplo, enseñando francés en un liceo y no tiene posibilidad de ascender a un cargo mayor en su carrera docente, porque no accede al rango de maestro de inglés o de italiano; sencillamente, ejerce la función que corresponde a la especialidad en que se graduó.
Ése es un primer problema, que, a mi entender, el proyecto soluciona bien, rompiendo el esquema normal de nuestra institucionalidad laboral privada o pública -que supone un mecanismo de ascensos o de promociones en la vida empresarial o en los grados del estatuto, respectivamente- y fijando un régimen especial.
Un segundo aspecto lo constituye el hecho de que este Estatuto Docente es esencialmente laboral; no implica sustancialmente la solución de un problema pedagógico, ni la de la cuestión fundamental de la calidad de la educación en Chile. Es la remoción de un obstáculo para que la educación funcione de manera apropiada sobre la base de entregar, a quienes hacen de la función docente su profesión, un sistema de normas laborales adecuado al trabajo que desarrollan, a la dignidad que tienen y a las necesidades y aspiraciones propias de aquélla.
Sin embargo, ¿qué acontece? Sucede que, hasta este instante, considerando lo que han sido capaces de elaborar los Poderes Ejecutivo y Legislativo y, de alguna manera, la participación que han tenido los gremios interesados, no se ha arribado, en mi concepto -lo digo con convicción, pero con mucha modestia; puedo estar equivocado-, a una solución que haga justicia a este problema. Se estudia una profesión que puede ejercerse tanto en el área municipal como en la subvencionada o en el sector pagado, pero la función es sustancialmente la misma. Más aún, es muy frecuente que el profesor se cambie de un área a otra. Por lo tanto, ¿qué desafío o dificultad se nos plantea? Que en el fondo, aunque se hable de uno solo, desde el punto de vista laboral hay dos o tres estatutos. Y estamos todos, tanto cuanto sea posible realizarlo, empeñados en que exista un solo estatuto.
Las opciones claves que se han estado discutiendo han sido, en primer lugar, una vigencia del Estatuto Docente con lo que se ha llamado "carrera docente para el sector municipal" (no voy a especificar más, para no alargar mi intervención; todos sabemos qué se entiende por sector municipal), y en segundo término, un contrato docente para las áreas particulares subvencionada y pagada. En alguna oportunidad se discutió si el sector docente que prestaba servicios en establecimientos no subvencionados quedaba al margen del Estatuto o dentro de él. En definitiva, se llegó a acuerdo a nivel de Comisión -a mi juicio, es un buen acuerdo- a fin de que, en principio, las normas laborales rijan para el sector particular subvencionado y para el sector particular pagado.
Creo que constituye cierto avance tener un Estatuto Docente lo más homogéneo posible.
Empero, ¿qué problema nos queda? La situación clave -y en ella quiero centrar mi observación-, desde el punto de vista del interés del profesor, consiste en el reconocimiento de su antigüedad y de las labores de perfeccionamiento que haya realizado -que, conforme a las normas del Estatuto, se refleja en asignaciones especiales que implican un mejoramiento de la remuneración- aun cuando se traslade de un establecimiento a otro.
Las normas a que se ha llegado en el caso del sector municipal son bastante satisfactorias, a mi entender, en el sentido de que en cualquier plantel de la misma comuna donde preste servicios el profesor le serán reconocidos su antigüedad o sus títulos de perfeccionamiento, con lo que recibirá las asignaciones correspondientes. Para no enredar la disposición no me referiré a las otras asignaciones, porque tienen particularidades distintas.
Según lo informado por la Comisión de Trabajo y lo que pude oír en la de Educación -no formo parte de ésta, pero lo escuché al señor Ministro aquí presente, al señor Subsecretario y a los señores asesores-, es propósito del Estatuto asegurar al educador de esa área el reconocimiento -lo diré en términos sencillos- de su "mochila" (o sea, los recargos en el costo de sus servicios, para quien paga la remuneración, por concepto de asignaciones de antigüedad y de perfeccionamiento) en cualquier establecimiento municipal del país donde entre a prestar servicios, mediante recursos que manejaría el Ministerio de Educación y de los que habla un artículo transitorio.
¿Qué ocurre, en cambio, con el sector particular subvencionado? Y ésa es mi particular preocupación.
A mi juicio, hay allí un aspecto evidente y otro que no se ha visto con claridad.
Se ha dicho -y aparece así, de alguna manera, en el artículo 60 del proyecto- que los profesionales del sector particular de la educación tendrán derecho a negociar colectivamente conforme a las normas que rigen al sector privado. Se agrega en el segundo inciso que "Si un sostenedor remunera a todos los profesionales de la educación bajo contrato de plazo indefinido, a lo menos, según las asignaciones establecidas en el párrafo IV del Título III de esta ley," (sustancialmente, las de antigüedad y de perfeccionamiento) "las partes podrán, de común acuerdo, excluir al establecimiento del mecanismo de la negociación colectiva.".
La idea fundamental es muy evidente: que en el sector municipal los profesores cuenten con un sistema claro de asignaciones; que no tengan un mecanismo de negociación colectiva, y que exista la carrera docente entendida como una normativa que reconoce y premia la antigüedad o experiencia y el perfeccionamiento de un educador, cualquiera que sea el establecimiento del país donde trabaje. Ésta es una legítima y muy sana aspiración del profesorado, cuya satisfacción debemos ser capaces de alcanzar, porque sin ese reconocimiento, a mi entender, no hay solución atinada para la problemática propia de esos profesionales.
Se dice, sin embargo, que los profesores que ejerzan en el sector particular subvencionado resolverán su problema por la vía de la negociación colectiva y que, si el establecimiento pertinente les otorga los beneficios económicos equivalentes a las asignaciones del sector municipal, podrán convenir excluirse de aquel sistema de negociación.
Esto, a mi juicio, señor Presidente y Honorables colegas, no opera en el régimen actual del Código del Trabajo, ni tampoco funcionará en el nuevo, conforme a la ley que se promulgará de un momento a otro.
La explicación podría ser un tanto engorrosa. Por ello, me limitaré a exponer dos o tres ideas, para llamar la atención sobre mi apreciación en el sentido de que esto no funciona.
Lo que interesa en el beneficio por antigüedad (me atendré a ese ejemplo) es que ésta sea reconocida, no en un solo plantel, sino en cualquiera al que los maestros se trasladen. Y, como acontece que el sistema normal del Código del Trabajo -el único en la modalidad actual y el normal en la nueva- sólo admite la negociación colectiva empresa por empresa, no habrá posibilidad de que en ella los profesores de un establecimiento obtengan de su empleador el reconocimiento de la antigüedad cumplida en otro.
¿Cómo podrían obtenerlo? Si no negociaran empresa por empresa y, conforme a las normas de la ley que entrará en vigencia, lo hicieran en un conjunto de establecimientos al mismo tiempo; por ejemplo, a nivel comunal, provincial, regional o nacional. Pero un mecanismo que fuera más allá de la negociación establecimiento por establecimiento tendría que ser previamente objeto de un acuerdo directo de las partes. Y, en segundo lugar, sólo sería admisible para las organizaciones sindicales; no podrían negociar así grupos de trabajadores.
Ahora, tengo entendido (y espero que el señor Ministro o alguno de mis Honorables colegas pueda sacarme del error, si estoy equivocado) que el Colegio de Profesores -el organismo más representativo del sector interesado en este proyecto- es una asociación gremial; no es sindicato, ni federación ni confederación de sindicatos. Más aún, si se mantiene -y aquí se produce la vinculación de un artículo con otro- el principio de considerar a los profesores del sector municipal trabajadores públicos y no privados, no van a poder constituir sindicatos, ni federaciones ni confederaciones de acuerdo con el Código del Trabajo (ni en virtud de las normas antiguas ni de las actuales) y, por consiguiente, no les será factible negociar a nivel supraempresarial, y ni el Colegio de Profesores ni los demás organismos que agrupan a los maestros, si son asociaciones gremiales, estarán en situación de llegar a convenios colectivos que les permitan cumplir con la opción que hoy les está dando el Estatuto.
Por esa razón, señor Presidente , he preferido como norma general, consciente de las dificultades que se presentan, que todo el profesorado esté regido, primero, por el Estatuto; supletoriamente, por el Código del Trabajo, y, dentro de éste, que tengan la posibilidad de negociar y colectivamente se sometan al sistema de arbitraje obligatorio, que también el Código prevé para cierto tipo de trabajadores.
Y he preferido -no lo he conseguido en este proyecto; confío (y así lo expresé al señor Ministro y a diversos señores Senadores) en que esto pueda arreglarse en la iniciativa sobre subvenciones, si no hay otro texto que lo resuelva antes- que los recursos necesarios para cubrir las asignaciones de antigüedad y de perfeccionamiento vayan a un fondo común compensatorio, a fin de que ellas se financien mediante un sistema similar al de las asignaciones familiares, de modo que ninguna entidad educacional (municipal -si mañana los municipios tienen autonomía financiera- o particular) se enfrente al problema de que le sea más gravoso contratar a un profesor antiguo que a uno nuevo, porque la nueva carga induciría a postergar a un profesor "con mochila" o cargas provenientes de su antigüedad, como sucedía otrora, en que los empleadores rechazaban a los trabajadores casados o con cargas de familia porque la asignación pertinente era de cuenta de cada establecimiento.
Si se estableciera un fondo de compensación, sería perfectamente posible que a cualquier trabajador, del sector municipal o del privado, se le reconocieran su antigüedad y su perfeccionamiento en todos los planteles, pues los recursos existentes para financiar las asignaciones respectivas no se entregarían establecimiento por establecimiento o persona por persona -ello es muy engorroso-, sino que irían a un fondo de tal índole y se podrían administrar, por ejemplo, por las cajas de compensación, que tienen veinte años de experiencia en la operación y pago de beneficios similares, como lo son las asignaciones familiares.
Señor Presidente, eso quería expresar; forma parte de mi inquietud.
Agradezco mucho a la Sala por haberme escuchado.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarrete.
El señor NAVARRETE .-
Señor Presidente , Honorables colegas:
Es conocida la importancia que tiene la educación en el cuerpo social de una nación y cómo, de alguna manera, condiciona el destino de sus miembros.
Al sistema educacional se le confían grandes responsabilidades sociales: debe organizar armónicamente los diferentes intereses, intenciones y esperanzas que operan al interior de una colectividad. Ello, con el propósito de obtener resultados en la formación de las personas para lograr la plenitud de sus atributos morales y físicos y, asimismo, enaltecer los valores solidarios a fin de alcanzar el desarrollo social.
Por lo tanto, educar a las generaciones en principios y valores permanentes que aseguren la estabilidad y progreso de la sociedad es el proyecto más difícil que debe abordar la organización social, y de su resultado depende el buen desarrollo o la desintegración de aquélla.
Mayor importancia y urgencia aún cobra en nuestro país esta tarea cuando la educación constituye un vehículo reconocidamente eficaz, no tan sólo para luchar contra el subdesarrollo económico, sino también para afianzar una conciencia colectiva democrática.
Sin embargo, no es suficiente que la Constitución y las leyes consignen hermosos objetivos para la educación, ni que éstos se propalen con intervenciones como las que estamos haciendo. Las leyes cargadas de buenas normas de conducta suelen no ser eficazmente aplicables. Son hombres con espíritu abierto y capacidad técnicamente conducida los que pueden infundir vida aun a normas deficientes. Por ello se dice que el maestro es la escuela. Son su medida y su responsabilidad las que imponen el ritmo y fomentan las prácticas renovadoras. Buenos maestros y buenos administradores logran que la educación esté a la altura de las aspiraciones de los pueblos y de los requerimientos de nuestra época.
Se puede concluir, entonces, que la idoneidad y disposición del educador son esenciales para la buena conducción del proceso de enseñanza. No puede esperarse rendimiento adecuado de una organización en la cual los hombres ocupados en tales tareas carecen de una idónea formación o se encuentran en precaria situación jurídica, social y económica.
Pero, señor Presidente y Honorables colegas, no he llegado a hacer uso de la palabra con motivo de la discusión del proyecto de Estatuto Docente para referirme a tópicos por cierto de todos conocidos.
En este momento, cuando estamos en la parte final del debate general, para iniciar en los próximos minutos la discusión particular y aprobar los diversos artículos de la iniciativa en comento, considero de suma necesidad marcar algunos criterios que conduzcan a dotar al magisterio chileno de un cuerpo legal que consagre normas especiales para el sector, que reglen su condición profesional, económica y social. Un estatuto que contribuya a asegurar el digno lugar que corresponde a los maestros debe ser un conjunto de preceptos que garanticen su estabilidad en el desempeño de sus funciones; que posibiliten los ascensos a través del estudio y de la eficiencia comprobada; que contengan fórmulas para determinar una retribución que les permita dedicarse exclusivamente a sus tareas sin preocupaciones de orden económico, y que contemplen una jubilación suficiente para cubrir sus necesidades.
Para determinar si el proyecto enviado por el Gobierno al Congreso responde a lo que debe ser un Estatuto Docente, estimo que debemos examinar previamente, aunque sea en forma somera, el estado de la educación en nuestro país.
Como lo han constatado diversos estudios de opinión pública, la población chilena percibe con nitidez el progresivo deterioro de la educación. Esta crítica situación fue provocada principalmente por la puesta en práctica en el sector de erradas políticas autoritarias, fundamentadas básicamente en la aplicación de los principios del mercado y del lucro a una actividad que, por su naturaleza, es incompatible con ellos.
De las mediciones sobre rendimiento escolar y de los resultados de las pruebas para ingresar a las universidades, se evidencia que los mejores rendimientos académicos se concentran en la enseñanza privada, a la cual sólo accede una cantidad muy baja de la población escolar, que no excede del 10 por ciento. Es notorio que la mayoría de los estudiantes que se incorporan a la enseñanza municipal y subvencionada recibe un servicio deficiente.
Otra demostración del fracaso del sistema aplicado por el Régimen anterior, además del aspecto técnico-pedagógico ya reseñado, la encontramos en lo financiero-administrativo, ya que la mayor parte de los entes municipales vive en permanente déficit económico, lo que influye negativamente en las remuneraciones del profesorado.
Por otro lado, la instauración del sistema de educación municipal llevó a cerca de 80 mil profesores, que pudieron acceder a esas plazas, a la más absoluta desprotección jurídica, nunca antes vista en nuestra historia, que no se condice con la alta responsabilidad de sus funciones. Para qué abundar con la aún más inestable situación de los aproximadamente 37 mil maestros del sector particular subvencionado.
Todo ello causó el menoscabo de la dignidad profesional de los educadores chilenos, que viven aún en una atmósfera laboral caracterizada por bajos salarios, inseguridad en sus fuentes de trabajo y arbitrariedad de los funcionarios municipales sostenedores subvencionados.
Contrasta con este dramático cuadro el estado de la educación chilena en la primera mitad de este siglo, cuyo alto nivel fue motivo de orgullo para la nación y modelo para el resto del continente. En esa época, los profesores normalistas encabezaban las comunidades rurales y las ciudades de provincia. El rigor de los estudios del Instituto Pedagógico atraía a los estudiantes más destacados. El monto de las remuneraciones de los profesionales de la educación de los liceos y escuelas del Estado era suficiente como para permitirles una situación sobria y digna.
Al respecto, cabe preguntarse: ¿cuál era la estructura que regía al sistema educacional en ese entonces?
El éxito de aquellos años no es una coincidencia. Su origen no es otro que el rol principal que correspondía al Estado en ese ámbito. Estábamos en presencia de la plena vigencia y aplicación del principio del Estado Docente.
En cualquier país y época, es inconcebible que el Estado abandone, al capricho de las leyes del mercado, la orientación y formación educativa de los individuos. Por el contrario, debe intervenir por derecho propio en la organización de la enseñanza en el país, porque ella es una función eminentemente pública, ya que sus resultados alcanzan no sólo a las personas directamente involucradas, sino a toda la colectividad, y sus repercusiones no se refieren únicamente al presente, sino que se extienden al futuro, pudiendo ser irreparables y hasta dañosas.
En la época a que hacíamos referencia, el sistema escolar estaba regido por el Ministerio de Educación y todos los fondos que lo financiaban provenían del presupuesto fiscal, aprobado cada año por el Cuerpo Legislativo. Bajo la tuición inmediata de esa Cartera se mantenían las ramas primaria, secundaria y especial.
¿Y cuál era la situación del magisterio en esos años?
Como una consecuencia del reconocimiento de carácter público de la labor educativa, los profesores eran funcionarios del Estado. Así las cosas, se rigieron por diversos cuerpos legales que, sancionando esta calidad de empleados públicos, organizaron completamente la carrera docente sobre la base de aumentos de salarios cada tres años, por un 10 por ciento, hasta completar diez trienios. O sea, a los treinta años de trabajo se duplicaba el salario inicial, y los maestros podían jubilar con ese tiempo de servicio, siempre que tuvieran por lo menos 50 años de edad. Mediante un aporte mensual de 10 por ciento de su sueldo total, recibían los beneficios de la Caja de Empleados Públicos, que, entre otros, consistían en préstamos personales de urgencia o para la adquisición de propiedades urbanas o rurales, seguro de vida equivalente a un año y medio de sueldo, y montepíos. Los ascensos del personal se verificaban de acuerdo a rigurosas normas basadas en antigüedad y exámenes de conocimientos en materias pedagógicas. Además, se lo calificaba anualmente, lo que se consideraba en los concursos. Las vacantes se proveían mediante oposición de antecedentes, en los que se valoraban la experiencia, el perfeccionamiento, la labor social realizada, los exámenes rendidos y la calificación de las autoridades respectivas. Aunque los sueldos nunca fueron muy altos, en cambio, la seguridad y el amparo que prestaba la organización de la carrera eran inigualables, alentando así a los mejores elementos a incorporarse a esta profesión.
Por todo lo anterior, señor Presidente , siempre he sostenido que, para revertir la grave crisis que padece la enseñanza chilena en nuestros días, es necesario replantear el proceso educativo desde sus bases más profundas, y ello importa, a mi juicio, abordar integralmente el tema del rol del Estado frente a la educación y a la función pública del profesor. Aspectos que, a la luz de la doctrina de mi colectividad política, el Partido Radical, hacen imprescindible finalizar con la enseñanza municipalizada e implantar en su lugar un sistema educacional de carácter nacional y descentralizado, en que el Estado recupere su calidad de rector del proceso.
Aunque resulte majadero, creo necesario insistir en el hecho de que, mientras no abordemos en forma integral la problemática que nos ocupa, no encontraremos una cabal solución para lograr un mejoramiento en la calidad de la educación chilena.
En cuanto al proyecto que nos preocupa, es innegable que este conjunto de normas soslaya la cuestión de fondo, cual es determinar si, atendidos los pésimos resultados del experimento del Gobierno anterior, el Estado puede continuar en su carácter subsidiario o, por el contrario, para asegurar el mejoramiento de la educación y según la lección de la historia, debe retomar un papel preponderante en esta área.
Por otra parte, y de acuerdo con las normas planteadas en la iniciativa legal sobre Estatuto Docente, el alcalde, a través de los departamentos de administración educacional municipal -ente que administrará los concursos-, seguirá ejerciendo su influencia en el nombramiento de los profesores que se incorporen a la dotación docente del mentado departamento. De más está señalar el cariz político partidario que tomarán tales nombramientos. Asimismo, las destinaciones, que tendrán que ser necesariamente dentro de la comuna, continuarán constituyendo atribución alcaldicia.
En suma, proseguirá la tan criticada municipalización de la educación.
No obstante estas críticas, señor Presidente y Honorables colegas, debemos reconocer el esfuerzo del Gobierno en orden a dotar a los profesores chilenos de una legislación especial, consagrando preceptos que representan un avance en cuanto a la actual situación, como el establecimiento de una remuneración mínima nacional, susceptible de ser incrementada con asignaciones especiales por experiencia, perfeccionamiento y desempeño en condiciones difíciles; la instauración de normas que aseguren el legítimo derecho a defender la honra profesional; la institución del concurso público para acceder a los cargos del sistema municipal, y el reconocimiento de los años de experiencia y del perfeccionamiento para estos efectos.
En la perspectiva de rescatar lo positivo de esta iniciativa, he creído conveniente -así lo he hecho- formular algunas indicaciones al proyecto, que recogen sugerencias presentadas por el Colegio de Profesores. Básicamente, ellas tienen por objeto complementar normas, por ejemplo, incorporando al ámbito de aplicación del Estatuto a profesores que ocupan cargos docentes en la administración de la educación en los municipios y definiendo la función de administración educacional.
Otra indicación que he estimado importante es el establecimiento del Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos como norma supletoria del Estatuto Docente, en cuanto compete a los profesionales de la educación municipal.
Respecto a la normativa sobre los concursos para proveer cargos, he juzgado necesario presentar una indicación para que los puestos directivos docentes de los departamentos de administración de educación municipal también se sometan a este mecanismo. Sobre la misma materia, he formulado indicaciones a fin de que la experiencia docente constituya un requisito para participar en los concursos que provean los cargos docentes directivos y de unidades técnico-pedagógicas.
Por otro lado, como una forma de estimular a los profesores que hayan ejercido por más de tres años en el sector rural, se ha presentado la indicación pertinente para que se les otorgue puntaje adicional en los concursos.
Por ello, señor Presidente , aun reconociendo que el proyecto que ha ocupado nuestra atención en las últimas semanas está lejos de representar una solución de todos los problemas del profesorado -por las críticas y reservas que como Senador radical he apuntado-, y teniendo presente la imperiosa y urgente necesidad del sector de contar con un Estatuto que regule su actividad y lo reivindique aunque sea parcialmente de la denigrada posición en que hoy se encuentra, estuve de acuerdo en la idea de legislar y en aprobarlo, por tanto, en general.
He patrocinado, para el debate en particular de esta tarde, la renovación de indicaciones que recogen las aspiraciones del magisterio, planteadas por el Colegio de Profesores, que espero que se aprueben hoy.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Educación .
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Ruego al señor Presidente solicitar el asentimiento de la Sala a fin de que el señor Subsecretario de la Cartera esté presente durante los debates general y particular del proyecto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Hay inconveniente en acceder a la petición del señor Ministro?
El señor RÍOS.-
No hay acuerdo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿No hay acuerdo para que se incorpore el señor subsecretario estando presente el señor Ministro?
El señor HORMAZÁBAL .-
Perdón, señor Presidente ; pero quisiera dar un minuto de tiempo para que la Sala reflexione mientras yo intervengo.
Entiendo que en esta Corporación todos los Senadores hemos intentado asumir la responsabilidad que corresponde a la función legislativa. Y, del mismo modo, hemos entendido que el Gobierno también debe jerarquizar su preocupación sobre los proyectos de ley. Así, hemos insistido en la necesidad de que los señores Ministros nos acompañen durante los debates. Pero, asimismo, en circunstancias particulares, he apreciado la relevancia que tiene el hecho de que nos puedan acompañar en el Hemiciclo los Subsecretarios, u otras autoridades, aportando sugerencias o respondiendo algunas de nuestras consultas.
Además, tengo entendido que fijamos un criterio en el sentido de que el Subsecretario podía estar presente en la Sala acompañando al señor Ministro .
He usado este minuto de reflexión con el objeto de que el señor Presidente pida nuevamente la aquiescencia del Senado acerca de la proposición formulada por el señor Ministro , a fin de ver si se ha producido algún cambio de posición.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Para los efectos de establecer un antecedente permanente en el Senado, no nos oponemos a que ingrese a la Sala el señor Subsecretario ; pero sólo puede participar en el debate el señor Ministro . El ingreso del señor Subsecretario tiene por finalidad prestar asesoría al señor Ministro en su participación en el debate del proyecto.
Nada más, señor Presidente .
El señor HORMAZÁBAL.-
Agradezco la deferencia del Honorable señor Ríos.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para que ingrese a la Sala el señor Subsecretario de Educación , pudiendo usar de la palabra solamente el señor Ministro ?
Acordado.
A continuación está inscrito el Honorable señor Calderón.
El señor CALDERÓN .-
Señor Presidente , valoro positivamente el proyecto sobre Estatuto Docente, ya que mejora sustancialmente la situación que los profesores tenían en el Gobierno pasado. Está claro que con ello reiniciamos el camino de recuperar las conquistas por las cuales los profesores han luchado durante todos estos años.
Sin embargo, la iniciativa presenta insuficiencias en cuanto a materializar aspiraciones de los educadores, motivo por el cual hemos formulado las indicaciones del caso. Y también estamos conscientes de que es un primer paso en la tarea de colocar a la educación en condiciones de enfrentar los grandes desafíos del siglo XXI.
Para superar algunas de esas carencias, como digo, formulamos las indicaciones respectivas, sin pretender con ello alargar la tramitación. El ánimo de todos los Parlamentarios -desde sus diferentes perspectivas ideológicas- es ayudar a que el proyecto de Estatuto Docente se despache teniendo en cuenta las aspiraciones del profesorado nacional. Algunas de esas indicaciones fueron acogidas; otras, refundidas; otras, aprobadas con modificaciones. Y tuvieron por finalidad, por ejemplo, el perfeccionamiento del personal docente en zonas extremas o aisladas; reducir a 35 el número de alumnos por curso; pagar el total de los días de licencia médica; preferir, en un matrimonio integrado por un profesional de la educación, para el traslado de él o de su cónyuge cuando uno de ellos haya sido destinado a otra localidad, y posibilitar la reducción de la docencia de aula efectiva a los educadores con más de treinta años de servicio.
Entre las indicaciones rechazadas, respecto de las cuales no reunimos las diez firmas necesarias para insistir, a pesar de que nos parecen tremendamente justas, están las siguientes: el derecho a la negociación colectiva y huelga para todos los profesores municipalizados y particulares; el cálculo de la asignación de zona sobre el sueldo base y la asignación de experiencia; el fuero laboral y horas de permiso, en las mismas condiciones que los dirigentes sindicales, para los representantes gremiales del magisterio.
También hubo indicaciones que fueron rechazadas respecto de las cuales hemos solicitado apoyo a los colegas de distintas bancadas con el fin de renovarlas en la discusión particular.
Insisto: en este momento es necesario hacer justicia a los profesionales de la educación, teniendo en cuenta las condiciones difíciles en que se encuentra el país desde el punto de vista de la satisfacción de todas sus reivindicaciones. En todo caso, debemos hacer lo más que podamos.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente , quienes no creen mucho en la democracia acostumbran señalar que es ineficiente. Al contrario -aunque no lo dicen-, estiman que los regímenes autoritarios son más expeditos y hacen las cosas aparentemente más rápido. Creo que esa afirmación es profundamente errada. La democracia también es eficiente y los gobiernos autoritarios no lo son necesariamente. ¡Qué mejor demostración de ello es lo ocurrido con la situación de la pesca en Chile! ¡Cuántos problemas que afectan a una actividad tan central en nuestro país, como es ésa, se habrían evitado si no se hubiera pretendido sancionar, entre gallos y medianoche y con suma celeridad, una legislación que ha sido fuente de dificultades!
Digo lo anterior porque entre los equívocos relativos a la tramitación del proyecto sobre Estatuto Docente se halla el planteamiento de que el proceso legislativo ha sido muy extenso e ineficiente.
Ocurre que en un sistema en que cada una de las decisiones que se van acordando en el Parlamento son públicas, susceptibles de ser conocidas por todos, la información llega a ser tan amplia que a veces conduce, paradójicamente, a confusión o a desinformación. Así, cuando las Comisiones van examinando un asunto y la Sala lo va resolviendo, generándose distintos trámites, a menudo la opinión pública supone como etapas finales lo que sólo constituye fases de un proceso legislativo.
La tramitación de una iniciativa durante varios meses, en un lapso -yo diría- natural y lógico, va siendo asumido muchas veces por la opinión pública como la intención deliberada de dilatar y de no determinar a tiempo situaciones que deben ser resueltas con cierta expedición.
Me atrevo a afirmar que el despacho de esta normativa se ha desenvuelto normalmente: si bien no ha sido desusadamente rápido, no ha carecido en todo caso de preocupación y celeridad por parte de los Parlamentarios, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.
Y la extensión de este período de estudio obedece a que se trata de un tema del más alto interés nacional, que compromete a los maestros de Chile y al sistema educativo. En segundo término, porque es una iniciativa muy trascendental del Gobierno. Y nosotros, los Parlamentarios socialistas y del Partido por la Democracia, no sólo la valoramos, con desgano, como una suerte de pequeño paso adelante, de pequeño parche o solución, sino también la justipreciamos en todo su mérito y calificación.
No estamos en presencia de un proyecto cuya única finalidad sea superficial o formalmente dar por cumplida una aspiración, ni mucho menos una promesa electoral. Por el contrario, yo me atrevo a calificarlo como uno de los más importantes y trascendentes de este Gobierno, porque viene a reformar positivamente y de manera muy sustancial una situación que revestía caracteres dramáticos, no sólo desde el punto de vista de la dignidad del magisterio, sino también de la calidad de la educación, valor primordial en toda sociedad, muy particularmente en la nuestra, que tuvo, como uno de los atributos de la democracia que conocimos en otras épocas, el de contar con un sistema educacional digno que colocó al país en una situación internacional destacada en ese ámbito.
Por consiguiente, creo necesario reforzar la idea de que hoy no nos aprestamos a sancionar un proyecto más, sino, por el contrario, uno del más alto interés público, en el que están envueltos valores que la Concertación de Partidos por la Democracia y el Régimen actual se comprometieron a asumir y defender.
Yo entiendo que los maestros de Chile, empujados durante mucho tiempo a situaciones de indignidad no sólo desde el punto de vista económico, sino también -me atrevería a decir- de su condición de ciudadanos, vean con cierta aprensión o sospecha los efectos de esta nueva ley. Pero nuestro rol como legisladores y políticos consiste en explicar, afirmar y, sobre todo, tratar de convencer cuando creemos que tenemos la razón.
El proyecto en debate significa, entre otras cosas, un mayor gasto, en cuatro años, de 40 mil millones de pesos. No estamos hablando de unos pesos más o de unos pesos menos. Son 40 mil millones de pesos que se traducen esencialmente en un mejoramiento de remuneraciones para el magisterio. Es una cifra que conviene retener y divulgar, porque muchas veces quienes durante un largo período de nuestra historia ni alzaron su voz para defender la dignidad de los profesores, ni protestaron por las condiciones económicas inhumanas en que se encontraban, hoy día aparecen planteando que los mayores ingresos que la iniciativa otorga a estos profesionales son sólo aparentes y no reales.
Yo diría que, para salir de la duda, tengamos confianza: esperemos que el nuevo sistema de rentas de los docentes empiece a regir. En ese momento se comprobará que las mejora sustancialmente.
Pero, quizás, lo más importante del Estatuto no se halla en los beneficios de carácter económico que otorga al profesorado, sino, principalmente, en la conformación de un sistema en que los maestros no sólo recuperan su dignidad, sino que se van ubicando dentro de una estructuración jerárquica que asegura el desarrollo de uno de los valores fundamentales del Magisterio, cual es la carrera docente.
Se ha producido aquí una gran confusión, que algunos sectores han aprovechado para pretender convencer a los profesores que la vinculación que pueda existir entre sus funciones y la municipalidad es un hecho que necesariamente les perjudica o que inevitablemente lesiona el sistema educacional. Esta confusión deriva de la circunstancia de haberse generado cierto tipo de municipalización o alcaldización de la educación durante el Gobierno pasado -el que fue de carácter corruptor en términos pedagógicos- y también de la situación económica de los maestros.
Pero sabemos que ciertos elementos no juegan igual en un sistema autoritario que en una democracia. Estamos claros que lo que fue enfilado y dirigido en determinado sentido durante el Régimen anterior, bien instrumentalizado y orientado en un sistema democrático, debe conducir a efectos y consecuencias también diversos.
Si hemos planteado la necesidad de democratizar el conjunto de las estructuras del país y descentralizar las decisiones en todo orden de actividades, la atribución de facultades a los entes intermedios llamados municipalidades y la potenciación de aquéllas no debiera significar un retroceso de ninguna clase, sino, por el contrario, la superación de las condiciones en que se va expresando la democracia.
Y, a mi juicio, éste es uno de aquellos ámbitos donde parece posible avanzar y progresar, venciendo las limitaciones que se dieron en la pasada Administración, y que vivimos por casi 17 años.
Lo concreto es que hoy día estamos a punto de sancionar una iniciativa legal que conforma un real Estatuto Docente, donde se recuperan valores y principios importantes para el Magisterio; donde su quehacer se vincula a una de las esferas en que se expresa con más nitidez, o debe expresarse, el sistema democrático, como es el nivel municipal; donde se establece su condición de agente público de la educación; donde los beneficios para los trabajadores del sector público también se extienden a los del sector particular; donde, en definitiva, se eleva y se restituye -mejor dicho- la condición de dignidad de los maestros, y se fija un parámetro mínimo, a fin de que las condiciones de su desenvolvimiento económico progresen en lo sucesivo.
Siendo así las cosas, y más allá de las precisiones que cada uno de nosotros podamos formular por la vía de las indicaciones; más allá de los asuntos de detalle en que existen opiniones controvertibles, y, por último, más allá de las limitaciones que, como es natural, toda iniciativa legal tiene o puede tener, me parece que estamos en presencia de un cuerpo normativo fundamental para el Gobierno, que nosotros, sin reservas, calificamos como un gran paso adelante, como una iniciativa que es orgullo para la Administración del Presidente Aylwin.
He dicho, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Gracias, señor Presidente.
Nos encontramos ante una mezcla de antesala de análisis en particular del proyecto, con bastantes matices y elementos propios de un debate general. Por tal motivo, no repetiré los conceptos que tuve la oportunidad de expresar en esta Sala con ocasión de la discusión general. Me referiré en lo sustantivo a parte de los cambios, modificaciones, alteraciones o mejorías que, en el fondo, ha recibido la iniciativa, a partir de la labor realizada en las Comisiones de Educación, de Trabajo y de Hacienda, poniendo el énfasis, por cierto, en la primera de ellas.
En todo caso, tal vez resulte conveniente recordar que respecto del Estatuto Docente los Senadores de estas bancas hemos tenido una única y permanente actitud.
Creemos que la cuestión de fondo consiste en emitir una señal con el establecimiento de un conjunto de normas y disposiciones legales que permitan mostrar al profesorado nacional la decisión de la sociedad que representamos por tratarlos de manera diferente y hacerles un esquema laboral distinto, único, especializado y -digámoslo claramente- preferencial respecto de los demás trabajadores o profesionales del país.
Por ese motivo -y bajo esa argumentación de fondo-, hemos concurrido con nuestros votos favorables en cada una de las instancias de discusión de la iniciativa, aun cuando hemos mantenido el propósito de introducirle mejorías y enmiendas que potencien aún más nuestra aspiración de fondo, en cuanto a mejorar las condiciones de desarrollo profesional de los docentes.
Bajo esta aceptación genérica del Estatuto Docente -porque constituye esta señal de trato preferencial y distinto-, en verdad se justifican y amparan cada uno de los comentarios o reflexiones que en seguida realizaré, partiendo de la base de que puedo cuestionar aspectos, detalles, indicaciones, artículos, incisos, pero dejando en claro que ellos están inspirados en la premisa básica de dictar cuanto antes el cuerpo legal mencionado.
Respecto de las disposiciones del Estatuto, es pertinente precisar que el debate parlamentario -tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado- ha establecido un ámbito de aplicación para sus normas, que ya rigen para todo el profesorado de Chile. Hasta la discusión en general -que tuvo lugar el 23 y 24 de abril pasado en esta Sala-, teníamos un Estatuto Docente referido apenas a los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal o en el particular subvencionado. Esto ha sido extendido a todos los profesionales de la educación que cumplen sus labores en cualquier ámbito en nuestro país. Además, hemos mejorado la redacción de los artículos correspondientes, porque consideramos profesionales de la educación a todos quienes legalmente están habilitados para ejercer la docencia, incluyendo aquí ciertos casos de excepción que, por cierto, no estaban contemplados originalmente, como asimismo a aquellos que se desempeñan en los organismos de administración, ya sea de los municipios o de las corporaciones particulares respectivas.
Debo señalar, también, que en la Comisión de Educación hubo una indicación tendiente a rebajar el número máximo de alumnos por curso. Como se sabe, la actual reglamentación dispone un número máximo de 45 alumnos por curso. Se aprobó una proposición que rebaja ese máximo a 35, estableciendo al respecto, en un artículo transitorio, una gradualidad, a fin de que esa cifra se alcance en un plazo de cinco años. Esta indicación la considero de la mayor importancia, porque, por una parte, permite personalizar y mejorar el servicio educacional al disminuir el conjunto máximo posible de educandos por aula y, por la otra, posibilita controlar este concepto, que comienza a surgir a partir de las disposiciones del Estatuto Docente referidas a los profesores excedentes.
Debemos recordar que -por lo menos en el ámbito de la educación municipal- el promedio de estudiantes por curso es del orden de 21 a 22; de forma que esta rebaja del máximo de alumnos por curso de 45 a 35 no sólo nos asegura una probabilidad de disminuir la eventual excedencia de profesores, sino que también ella no producirá un efecto demasiado importante en el promedio de alumnos, por cuanto en la enseñanza municipal -como he dicho- es de 21 a 22, y en la particular subvencionada -tengo entendido- es menor que 30.
En consecuencia, éste es un asunto fundamental. Y creo que será materia de una discusión más pormenorizada cuando analicemos en detalle las disposiciones contenidas en la norma.
Con respecto al perfeccionamiento del profesional de la educación -materia que compartimos plenamente-, se ha establecido el derecho a él de todo el profesorado. Y en el texto aprobado por la Comisión de Educación se fijó un carácter del servicio de perfeccionamiento que considera el hecho real de entregar igualdad en las oportunidades y en el acceso a tal beneficio de todos los profesores de Chile. En este sentido -ello representa un hecho de la vida real-, no es igual la oportunidad de perfeccionamiento de un profesor que se desempeña en una ciudad cabecera de provincia, u otra mayor -la cual cuenta con universidades y centros de estudios de educación superior- que la de uno que cumple sus funciones en lugares alejados.
Por lo tanto, el sistema contemplado en el Estatuto debe asegurar que también esos profesionales de la educación de sectores rurales y distantes puedan acceder en igualdad de condiciones a este perfeccionamiento, clave en el mejoramiento de la calidad de la educación.
El proyecto -como ha sido perfeccionado después de la discusión en particular en las Comisiones- define y precisa ciertos derechos para el profesorado, los cuales se encontraban difusos, implícitos o francamente no considerados. Quiero mencionar rápidamente algunos de ellos: el que define y precisa el derecho de los maestros a ser cubiertos de los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, materia a que se refiere la ley N° 16.744. Este punto ha sido materia de controversia en el último tiempo, por cuanto algunos dictámenes de la Contrataría General de la República han hecho que ciertos maestros -dependiendo de su régimen previsional- no tengan acceso ni derecho respecto a esa cobertura. El contenido de la legislación actual les entrega a ellos la posibilidad y el derecho de ser atendidos conforme a las disposiciones de la referida ley.
Se consagra el derecho a pertenecer a una caja de compensación y el derecho a una licencia médica con pago total de remuneraciones, sin contemplar, por lo tanto, la disminución de los tres primeros días, conforme al sistema que ha regido en el último tiempo. Se dispone, asimismo, por primera vez, un feriado que considera el período total de interrupción de actividades escolares. Como es sabido, todos los cuerpos legales anteriores concedían un feriado de 15 días -que aumentaba gradualmente según la normativa legal vigente- sin otorgar el derecho al feriado por el tiempo total en que estuviesen interrumpidas las actividades escolares, situación que ahora se corrige con la nueva ley en estudio.
Se restituye, además, por medio de indicaciones, el derecho contemplado en el Estatuto Administrativo, el de los denominados "6 días administrativos", el cual hoy lo tendrán todos los profesores del ámbito municipal.
Se incorpora la asignación de zona, que no formaba parte del Mensaje original. Mediante indicaciones que fueron asimiladas a las patrocinadas por el Ejecutivo, pudo restituirse este importante derecho a los profesores que trabajan en zonas donde la Administración Pública reconoce tal beneficio.
Se dispone que la asignación de desempeño en condiciones difíciles no está circunscrita al 25 por ciento de los establecimientos, como citaba el proyecto original, sino a todos los que queden comprendidos en esa denominación.
Quedó pendiente para la discusión de la Sala la letra g) del artículo 51, que en lo sustantivo significa en el sector municipal la salida de los profesionales de la educación cuando exista pérdida de alumnos en sus establecimientos y, por lo tanto, disminuyan sus dotaciones. Esta disposición fue rechazada en la Comisión de Educación; se aprobó en la de Trabajó y, según tengo entendido, también fue votada negativamente en la Comisión de Hacienda. A mi juicio, en su oportunidad tal norma deberá ocupar parte de nuestro tiempo y del debate, por cuanto contiene un elemento sustantivo respecto de la estabilidad del profesorado del sector municipal. En verdad, en éste no habrá estabilidad posible si todos los años los profesores van a estar sujetos a la matrícula que registren sus respectivos establecimientos. Y parece una cruel ironía que en la ley mediante la cual la sociedad pretende reconocer y dignificar la profesión, se regule, en el fondo, la forma como año tras año se van a producir las salidas o exoneraciones -esta vez legales- de los maestros.
Adicionalmente existe un contrasentido, porque se ha planteado la posibilidad de fijar para los profesionales de la educación del ámbito municipal, como supletorias, aparte de las contenidas en el propio Estatuto Docente, las disposiciones del Estatuto de los Funcionarios Municipales. Y este cuerpo legal no contempla entre sus normas la salida o pérdida de la titularidad del cargo. Todavía más: razones de esta naturaleza, en realidad, se asemejan a aquellas relativas a las necesidades de la empresa consignadas en el Código del Trabajo. Por lo tanto; constituye un contrasentido que, frente a una titularidad de carácter público y local, como se ha definido la condición de tales profesionales en el ámbito municipal, exista una norma ajena a los sectores público y municipal y que se consigna en el Código mencionado. Espero que durante la discusión particular en la Sala podamos eliminar esta cláusula que, evidentemente, es la más atentatoria contra la estabilidad laboral del profesorado.
Se ha dispuesto, además, una reajustabilidad para las diferencias de remuneraciones que eventualmente pudieren producirse en los profesionales de la educación que, una vez aplicada la estructura contemplada en el Estatuto Docente, tuvieren una renta mayor que aquella que les correspondería según las normas del mismo. Hemos establecido que la diferencia -que no se pierde, porque no se pueden bajar las remuneraciones- se reajuste en el tiempo, de modo que no sea absorbida por aumentos derivados de la aplicación del IPC.
Finalmente, para quienes han servido en la educación particular, se establece una norma que permitirá reconocer los bienios anteriores a 1980.
Con la misma claridad, debemos mencionar las materias respecto de las cuales no fue posible lograr mejoramientos o precisiones de ninguna especie, y que, según tengo la impresión, constituyen también parte de las aspiraciones del Magisterio.
En primer lugar, no se ha logrado incorporar a las normas del Estatuto Docente a otros funcionarios de la educación que no sean los profesionales de ésta. Me refiero a los paradocentes, a los administrativos y a los auxiliares.
Tampoco se modifica ni el monto de las remuneraciones ni la gradualidad con que se entregan algunos beneficios.
No se mejora sustantivamente el sistema de jubilaciones, tanto para los profesores que ya reúnen los requisitos necesarios para jubilar -a pesar de haber sido repuesto el ex artículo 1° transitorio- como para quienes cotizan en las administradoras de fondos de pensiones.
Tales normas no han podido ser mejoradas, porque, en último término, como se sabe, dependen del patrocinio constitucional del Ejecutivo. El profesorado debe tener conciencia de que, en el fondo, ellas constituyen limitantes que, aun cuando responden a sus aspiraciones legítimas, no han sido consideradas ni en el articulado original ni en los requerimientos de patrocinio oficial planteados a lo largo de la discusión parlamentaria.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL.-
Gracias, señor Presidente.
Algunos de los Senadores que integramos esta Corporación aún sentimos en nuestros oídos las versadas intervenciones que respetables colegas nuestros hicieron en el día de ayer al referirse a la encíclica " Rerum Novarum ". Y es precisamente ese marco tan profundo y tan compartido él que me hace introducir este recuerdo hoy 15 de mayo, fecha que justamente corresponde al día en que dicha encíclica se puso en vigencia por León XIII. ¡15 de mayo! Y resulta para mí tremendamente importante que la manera como el Senado se integra a una celebración de dicho verbo tan elocuente no sea sólo con palabras, sino, además, con hechos. Resulta significativo para quienes creemos en la importancia de los símbolos que el 15 de mayo de 1991 esta Corporación debata las normas especiales que van a regir la actividad funcionaria de un gremio de tanta relevancia para el país como el constituido precisamente por los profesionales de la educación.
Al discutir el Estatuto en una primera fase, escuché a un distinguido académico sostener que una de las carencias que él constataba era la falta de definiciones de principios. Y resulta esencial para el desempeño del rol del profesor saber qué tipo de valores transmite. Eso no es sólo propio de la privilegiada posición de los maestros, sino de toda sociedad humana. ¿Qué valores reflejan el mayor consenso para alcanzar el objetivo que permita el mejor desarrollo de los hombres y mujeres? En ese esquema de valores, el Ejecutivo , obviamente, trató de resolver ciertos problemas de urgencia que habían presentado un carácter angustioso para el desarrollo, en un buen nivel profesional y valórico, de la función de los docentes.
Pero también se formuló otra crítica: el Estatuto no resuelve adecuadamente todas las aspiraciones económicas del Magisterio. Y ello es así. Incluso puede darse el caso de que un importante sector de los docentes no va a recibir, en dinero efectivo, ningún mejoramiento a raíz de la mera aplicación del Estatuto Docente. De labios de profesores de las más variadas ideas me impuse que, para ellos, el cuerpo legal en estudio no representa una cuestión de pesos más o de pesos menos. Se trata de una cuestión de dignidad, de recubrir una función tan relevante con aquel manto de respeto y coherencia que debe brindar la sociedad a quienes hemos encomendado una función tan extraordinaria como la de colaborar en la difusión de valores, ideas y formación de las nuevas generaciones de ciudadanos que van a tener un papel tan activo en la marcha del país.
Y la cuestión de dignidad abordada en las palabras de docentes laicos o creyentes, de nuevo nos lleva a la encíclica que ayer recordábamos, porque es precisamente la principal preocupación del texto leoniano la dignidad del trabajador en cuanto tal y por esto mismo la del trabajo, definido éste como la actividad ordenada a proveer lo necesario para la vida y, en concreto, para su conservación.
Ayer hacíamos y escuchábamos discursos sobre la encíclica, y hoy estamos aprobando una ley que pretende traducir en hechos concretos el elemento de dignidad personal que el Magisterio se merece. Pero, en este ámbito, el documento papal afirma otros derechos como propios e inalienables de la persona humana. Entre éstos destaca el derecho natural del hombre a formar asociaciones privadas, lo que significa ante todo el derecho a crear asociaciones profesionales de empresarios y obreros o de obreros solamente.
Y hoy, cuando este Senado debate con tranquilidad y altura de miras las naturales divergencias que pueden suscitarse sobre el Estatuto Docente, en el ejercicio del derecho natural de organización, ahí está, a las puertas del Congreso, una delegación importante del Magisterio de Chile, haciendo oír sus reivindicaciones.
Señor Presidente , este legítimo derecho natural de los maestros a organizarse -reconocido por la legislación- se ejercita sin qué ninguno de nosotros pueda sentirse presionado o vulnerado en los suyos -que yo defiendo y respaldo-, incluso en el de discrepar respecto de las normas y propuestas que el gremio legítimamente entiende como las mejores para el país.
Nuevamente una reflexión sobre la encíclica. Ella se dicta en 1891, cuando la cuestión social y "las cosas nuevas" que el Papa analizaba hablaban de un mundo en conflicto y polarizado, de dos clases que se sentían excluidas de un proyecto común, en donde la mayoritaria era absolutamente perseguida y se le negaban sus derechos fundamentales. Hoy, 15 de mayo de 1991, la sociedad chilena transcurre en un proceso de reconstrucción democrática, de reencuentro en torno de quienes, en un momento determinado, se nos vio como enemigos, a pesar de que nosotros al frente sólo veíamos adversarios.
Es muy relevante, entonces, que estos hechos prácticos se invoquen y se relacionen con los principios básicos que estamos examinando.
¿Y por qué, unánimemente, todas las fuerzas políticas representadas en el Parlamento consideramos que el Magisterio tiene una condición especial? Porque entre los desafíos que el Papa Juan Pablo II nos coloca a los chilenos de esta época figura el que señala en su encíclica, y que dice: "La demanda de una existencia cualitativamente más satisfactoria y más rica es algo en sí legítimo; sin embargo, hay que poner de relieve las nuevas responsabilidades y peligros anejos a esta fase histórica. En el mundo, donde surgen y se delimitan nuevas necesidades, se da siempre una concepción más o menos adecuada del hombre y de su verdadero bien. A través de las opciones de producción y de consumo se pone de manifiesto una determinada cultura, como concepción global de la vida". Y el Santo Padre nos advierte: "De ahí nace el fenómeno del consumismo". Al descubrir nuevas necesidades y nuevas modalidades para su satisfacción es necesario dejarse guiar por una imagen integral del hombre, que respete todas las dimensiones de su ser y que subordine las materiales e instintivas a las interiores y espirituales. Por el contrario, al dirigirse directamente a sus instintos, prescindiendo en uno u otro modo de su realidad personal, consciente y libre, se pueden crear "hábitos de consumo y estilos de vida" objetivamente ilícitos y con frecuencia incluso perjudiciales para su salud física y espiritual. El sistema económico no posee en sí mismo criterios que permitan distinguir correctamente las nuevas y más elevadas formas de satisfacción de las nuevas necesidades humanas, que son un obstáculo para la formación de una personalidad madura. Es, pues, necesaria y urgente una "gran obra educativa y cultural", que le enseñe a una sociedad que se puede progresar sin pensar en anular todas las dimensiones que tiene el hombre.
Y cuando hablamos de "una gran obra educativa y cultural", ¿dónde está, si no ahí el papel esencial que tiene el maestro?
Esto es, señor Presidente -como señala la encíclica-, una manera de ver que las cosas nuevas también se fundan en las cosas viejas, que de alguna manera le dan un marco y, a veces, su propio dinamismo.
¡Porque no es un descubrimiento reciente de esta Corporación, o del Parlamento, con el aporte destacado del Ejecutivo , el hecho de que el Magisterio representa en la sociedad un papel esencial que debe ser preservado! Esto ha sido obra de distintos Gobiernos. Por ejemplo, la primera norma se dicta en 1951, bajo la Administración del General don Carlos Ibáñez del Campo, cuando se establece un Estatuto de Carrera Docente dependiente de las Direcciones Generales de Educación. En 1953, el mismo Gobierno adopta otras medidas tendientes a mantener los servicios en un alto grado de eficiencia y procurar la correcta adaptación profesional; promover el perfeccionamiento del personal; reconocer y estimular la calidad del trabajo.
El Estatuto Administrativo de 1960, dictado en el Régimen de don Jorge Alessandri Rodríguez, define, asimismo, reglas claras y especiales sobre el particular. Y en los Gobiernos de los Presidentes Eduardo Frei y Salvador Allende se establecieron igualmente normas acerca de la carrera docente, e, incluso, durante la Administración anterior se dictó, en 1978, un decreto ley sobre la materia, que no alcanzó a aplicarse en su integridad, debido a las transformaciones que sufrió el sistema educativo en Chile.
No es nuevo, entonces, para la cultura chilena, el apreciar que Presidentes y Parlamentarios tienen una percepción del papel particular y esencial que juega el Magisterio.
Lo anterior ha significado -quizás-, señor Presidente , que el trabajo en la Comisión especializada: la de Trabajo y Previsión Social, haya podido realizarse en un ambiente de extraordinaria colaboración. Y así como es efectivo que algunas indicaciones formuladas por Senadores de Oposición han ayudado a perfeccionar el proyecto, nadie puede discutir, por otra parte, que existen problemas centrales respecto de los cuales tenemos discrepancias importantes. ¡Pero no pueden llegar aquí, después de 17 años, en que tuvieron el poder total para haber cambiado todas las reglas, a decir al Gobierno -en un año y medio está introduciendo estos elementos de dignidad personal que, además, van aparejados a un incremento real de las remuneraciones del Magisterio-, que todavía tiene tareas pendientes...!
Si miráramos este ejemplo desde el punto de vista de un profesor, la verdad es que deberíamos dejar un rato vueltos hacia la pared a algunos representantes de la Oposición que, cuando desempeñaron cargos relevantes y estuvo en sus manos la solución de estos problemas, no lo hicieron.
Hoy día nos dicen que hay carencias. Sí, las hay. El propio Gobierno ha asumido la responsabilidad de sacar adelante la ley en estudio, y los Parlamentarios de la Concertación la respaldaremos mejorando su articulado. ¡Porque ése es nuestro papel! No somos incondicionales -aparte nuestro compromiso con el Régimen del Presidente Aylwin y su persona-, sino que buscamos el enriquecimiento y perfeccionamiento de esa tarea.
No nos cabe duda de que quedan cosas pendientes. Sin embargo, como el Magisterio es un gremio maduro, luchador y consciente, ha logrado percibir, en el reinicio de la democracia, lo más importante para ellos: el redescubrimiento, por parte de algunos, de que el profesor tiene dignidad más allá de las ideas políticas que sustente.
En la Comisión de Trabajo y Previsión Social, señor Presidente , tuvimos criterios unánimes -salvo en dos artículos en los cuales hubo votación- para resolver algunos de los temas que allí se plantearon: unánimemente establecimos que, siendo el profesor un trabajador chileno destacado, necesita de un estatuto especial, y unánimemente apoyamos esa condición. Unánimemente entendimos que era menester comprender también en estas normas a los establecimientos particulares pagados, porque el profesor desempeña una función relevante en cualquiera de los ámbitos en que trabaje. Y especial importancia se otorgó -obviamente- a los docentes de los colegios subvencionados pagados. Porque, conforme a estadísticas no desmentidas, es en ese sector donde se pagan las más bajas remuneraciones y se producen abusos de tremenda significación para el profesorado chileno.
El Presidente del Colegio de Profesores ha hecho un llamado al Senado pidiendo, entre otras medidas, restablecer al Consejo de Profesores sus competencias resolutivas en materias técnico-pedagógicas; exigir la obligatoriedad de ser profesor para ejercer la función de Director de Educación Municipal; traspasar la administración de los liceos y escuelas de las 54 corporaciones municipales privadas a los Departamentos de Educación municipal.
Aquí, en el seno de esta Corporación, quiero decir al Presidente del Colegio de Profesores, en nombre de los Senadores democratacristianos, que esta bancada respaldará con sus votos esa propuesta.
Quiero finalizar, señor Presidente , diciendo que en la Comisión de Trabajo y Previsión Social me vi obligado, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso Nacional y en la Constitución, a declarar inadmisible el texto del artículo 50 propuesto por la Comisión de Educación, opinión que fue compartida por sus integrantes, con una sola abstención.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Debo hacer presente a la Sala que el acuerdo de los Comités establece que esta sesión se suspenderá a la una y media, por lo cual quedan exactamente tres minutos y medio y aún hay 3 señores Senadores inscritos para usar de la palabra.
El señor HORMAZÁBAL.-
¡Que hablen un minuto cada uno...!
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
A fin de compatibilizar la participación de esos Senadores, más la del señor Ministro -quien también ha manifestado interés en intervenir en esta parte del debate-, propongo suspender la sesión en este momento, reanudarla después de almuerzo, a las tres y media, oír las exposiciones pendientes e inmediatamente después comenzar la votación.
El señor PIÑERA.-
Suspendamos a las dos.
El señor ZALDÍVAR .-
Señor Presidente , ¿por qué no prorrogamos la sesión hasta las dos?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No tendría objeto prolongarla hasta las dos, porque eso implicaría reanudarla más tarde, señor Senador.
El señor SULE .-
Sugiero cerrar el debate y votar ahora.
El señor HORMAZÁBAL.-
Antes escuchemos al señor Ministro .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La Mesa propone oír al señor Ministro , en seguida suspender la sesión y continuarla a las tres y media. Y quedaría cerrada la lista de oradores, para comenzar con la votación.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
¿Me permite, señor Presidente?
Yo encuentro muy atendible la proposición de la Mesa. Sin embargo, creo que sería más armónico con el acuerdo de los Comités y al interés de escuchar al Ministro y a los Senadores inscritos, modificar ese acuerdo, si existiere unanimidad, prorrogando la sesión hasta las dos de la tarde, a fin de escuchar esas exposiciones. Al reanudarse la sesión, se comenzaría, entonces, con la votación.
La señora FREI.-
Conforme.
El señor RÍOS.-
De acuerdo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se prorrogaría la hora de suspensión de la sesión hasta las dos de la tarde.
El señor SULE.-
Muy bien, en el entendido de que en esta media hora se agotará el debate.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sí, y en esta media hora exacta hablarían las personas pendientes. Y la sesión continuaría a las tres y media.
El señor SULE .-
Correcto.
El señor JARPA.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JARPA.-
Señor Presidente , algunos Senadores de estas bancas se encuentran ausentes por estar trabajando en Comisión. Nosotros concurriremos al acuerdo en el bien entendido de que si alguno de ellos deseare intervenir en el debate y no pudiere hacerlo antes de suspenderse la sesión, lo haría cuando ésta se reanudara.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , el problema planteado por el Honorable señor Jarpa podría obviarse recordando que cada Senador dispondrá de hasta 5 minutos para fundamentar su voto.
El señor SULE.-
En efecto.
El señor JARPA.-
Los Senadores que ya han hecho uso de la palabra han empleado más de 5 minutos. Y todos los Comités tienen el mismo derecho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El acuerdo de los Comités fue oír intervenciones para el debate general hasta la una y media, pero si se desea -como parece ser- comenzar en la tarde con exposiciones pendientes de algunos Senadores que no alcanzaron a usar de la palabra, habría que modificar la última parte de dicho acuerdo.
El señor RUIZ (don José).-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , nuestro Comité no da acuerdo para hacer debates en la tarde. Aceptamos, sí, la proposición de nuestro Honorable colega señor Ruiz-Esquide , en el sentido de prolongar la sesión hasta las dos para terminar las intervenciones y partir en la tarde con la votación particular del proyecto sobre Estatuto Docente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No hay acuerdo.
Por lo tanto, tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , en forma extraordinariamente breve y en no más de 5 minutos, quiero plantear la posición de los Senadores de Renovación Nacional respecto del Estatuto Docente.
En primer lugar, debo destacar la enorme importancia que tendrá la promulgación de un Estatuto Docente que viene a llenar un gran vacío y a permitir valiosos perfeccionamientos en la relevante tarea educacional.
En segundo término, deseo dar a conocer los principios básicos que iluminaron toda nuestra participación durante el largo debate de este proyecto en el Senado. Ellos son: primero, proteger y resguardar la libertad educacional; segundo, ser consecuentes con el postulado de la subsidiariedad del Estado en materia educacional, lo que significa que en este campo el Estado tiene más obligaciones que derechos; tercero, reconocer con toda claridad la existencia de dos sectores que participan activamente en el área de la enseñanza: el municipal y el particular subvencionado, planteando la idea fundamental de que el tratamiento de ambos debe ser equitativo, de forma tal que la igualdad de oportunidades se produzca, no sólo a nivel de los alumnos, sino que, también, al de las instituciones que imparten educación; cuarto, resguardar y proteger garantías básicas en la carrera y dignidad funcionaria de los profesores. Esto último tiene que ver con el ingreso base planteado en el Estatuto Docente y que nosotros consideramos insuficiente, por lo que propiciamos mejorarlo en la medida de la disponibilidad de recursos.
Valorizamos la existencia de asignaciones relativas a experiencia, perfeccionamiento, labores directivas y trabajo difícil, que permiten estructurar una carrera funcionaria en lo que a compensación económica se refiere.
Estimamos fundamental, también, introducir elementos de ordenación y corrección en muchas situaciones injustas, en materia laboral, en cuanto a remuneraciones y previsión.
Renovación Nacional planteó, durante el prolongado estudio de esta iniciativa, una serie de indicaciones destinadas a defender los intereses laborales y previsionales del profesorado; la libertad de educación; la autonomía municipal, y la subsistencia de los sectores municipal y particular subvencionado, a que aludí con anterioridad.
En el ámbito previsional, nos preocupa el problema de la no imponibilidad total de remuneraciones que aún afecta al personal docente, como, asimismo, el relacionado con una adecuada pensión de jubilación. El proyecto del Gobierno plantea para los 2.700 profesores que están en situación de jubilar, un incremento en su pensión que no supera los 3 mil pesos mensuales. Consideramos que este aumento es insuficiente, y en la discusión efectuada en la Comisión de Hacienda hubo un principio de compromiso en el sentido de que el Ejecutivo debería enfrentar esta situación con un proyecto de ley de carácter más general.
Nos inquieta la falta de desahucio en caso de jubilación de profesores por razones propias del Estatuto.
También planteamos el tema de la asignación de zona -y fue recogido por todos- y el referente a la estabilidad que los profesores deben tener en sus cargos, en el sentido de reconocer su actual titularidad.
El problema de la indemnización por años de servicio, de acuerdo con el Estatuto Municipal, tiene actualmente un tope de seis meses. Nosotros planteamos que deben ser once.
Asimismo, formulamos indicaciones tendientes a facilitar la incorporación de los trabajadores de la educación -los profesores- a las mutuales de seguridad y a las cajas de compensación, para los efectos de los beneficios de la Ley sobre Accidentes del Trabajo.
Hicimos presente, además, el derecho a resguardar un efectivo pago de las horas extraordinarias, y no, como se encuentra ahora contemplado, que ello dependa de la disponibilidad de recursos.
Esa serie de planteamientos la hicimos tanto los Senadores de Renovación Nacional como colegas de otros partidos, con el fin de perfeccionar y corregir diversas situaciones en el campo laboral y previsional que, a nuestro juicio, deben ser superadas.
Quisiera referirme también al tema del financiamiento. El Estatuto Docente establece una serie de derechos para los profesores. Creo que son muy bien merecidos y que, incluso -como he mencionado-, algunos de ellos resultan insuficientes. Pero esos derechos significan una obligación para los municipios y las escuelas privadas. En consecuencia, nos parece muy conveniente el acuerdo logrado hoy tendiente a establecer que el financiamiento público, para los derechos contenidos en el Estatuto Docente, debe permitir efectivamente a todas las entidades edilicias financiar íntegramente las mayores obligaciones que tendrán que asumir a raíz de los beneficios y garantías que se consagran en dicho Estatuto para los profesores.
El financiamiento se ha hecho en forma responsable y no implica generar déficit o superávit en los municipios. Permite financiar íntegramente los nuevos compromisos que ellos deberán asumir.
Por otra parte, creemos fundamental seguir pensando permanentemente en la necesaria mejoría de la calidad de la educación que nuestro país requiere. El Estatuto Docente no enfrenta directamente el tema, lo cual tendrá que ser materia de otras iniciativas. Pero, indudablemente, el hecho de establecer mayor dignidad, compensación, estabilidad y buenos mecanismos de perfeccionamiento y disposiciones favorables para el profesorado, significa un primer paso gigantesco hacia el progreso en la calidad de la educación en nuestro país. Y -como discutiéramos en una sesión anterior- obviamente será el instrumento diferenciador respecto de otras naciones en lo referente a su desarrollo como tal y al de sus jóvenes con miras al siglo XXI, que se nos avecina.
Por eso, pensamos que esta iniciativa es un pilar fundamental que tiende a superar una situación que afecta a toda la sociedad, como es la calidad de la educación.
Finalmente, señor Presidente , quisiera recordar que cuando se discutió en el Senado la reforma tributaria, no se hizo como un fin en sí mismo, sino que se la debatió solamente como un instrumento. Y uno de los objetivos básicos perseguidos era precisamente financiar un estatuto docente.
En esa oportunidad se plantearon muchas finalidades en los campos de la salud, la vivienda y la previsión, y, particularmente, en cuanto a dar un financiamiento serio, permanente y responsable a dicho Estatuto.
En consecuencia, creemos que la aprobación de esa reforma, que significa más recursos para el sector público, al mismo tiempo representa para éste una enorme obligación, y también para el Gobierno, en el sentido de que deberá cumplir fiel y oportunamente los objetivos, claramente explicitados, que se tuvieron en consideración para aprobarla.
Gracias, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor González.
El señor GONZÁLEZ .-
Señor Presidente , he escuchado con extraordinaria atención el debate que se ha producido en esta Sala. Es una situación que me toca de manera muy profunda, fundamentalmente desde el punto de vista afectivo, porque inicié mi vida laboral como profesor primario, y durante doce años dirigí una escuela pública. Pero conozco al magisterio en su interior, además, porque fui dirigente de él. En mi juventud viví el drama y la tragedia que significa la permanente postergación que sufren los docentes en el marco de la sociedad chilena.
Sin embargo, señor Presidente , en este último período -y no solamente respecto del magisterio, sino también en cuanto a toda la clase media chilena- se ha producido un proceso de pauperización, deterioro, humillación y empobrecimiento de un sector de nuestra sociedad, el que ha sido fundamental para el desarrollo político, económico, cultural y social del país.
Es evidente que en ese aspecto el magisterio siempre jugó un papel preponderante. Y en este Gobierno de transición democrática estamos tratando de obviar de alguna manera el daño que dicha pauperización causó, no tan sólo a los maestros, sino también a nuestra patria, a la sociedad, al porvenir de Chile.
Durante la campaña electoral nosotros señalamos que el problema educacional apuntaba, especialmente, a la recuperación de la dignidad de la función docente. Sin ella, no se lo soluciona. Y esa recuperación tiene algunos puntos básicos: debemos restablecer la carrera docente y tener respeto por ella -así lo dijimos en aquella época-, y consagrar nuevamente en beneficio del maestro la propiedad del cargo, ¡elemento importante para que su función pueda ser exitosa y darle tranquilidad espiritual para que trabaje con el material más delicado y fino con que puede hacerlo un ser humano: la mente y el espíritu de un niño!
El maestro, señor Presidente , que llega con esfuerzo a su escuela, ¡con miles de problemas!, necesita, por lo menos, tener la seguridad de que no será despedido el día de mañana y no tendrá que deambular de una escuela a otra, o de un municipio a otro, para poder ejercer su vocación de educador.
La carrera docente y la propiedad del cargo son inherentes a la función del profesor, y, como fundamento de la carrera docente, también lo es el derecho al perfeccionamiento, pues, más que ningún otro profesional, debe estar sometido permanentemente al estudio de la ciencia y de las técnicas pedagógicas para no quedarse atrás en el desempeño de su función.
Cualquier error o deficiencia que presentare el trabajo profesional del maestro será pagado por un niño inocente, que deberá arrastrar durante toda su vida los efectos de ello. Por eso, como fundamento de la carrera docente, siempre hemos abogado por un real y efectivo plan de perfeccionamiento del maestro.
Pero el profesor no solamente debe vivir con dignidad, con la propiedad del cargo o con posibilidades de progresar en su rendimiento -y esto no es una propuesta demagógica; es algo compartido por todos los Senadores de las bancadas representadas en el Parlamento-, sino que también tiene derecho a una remuneración compatible con la dignidad de su función.
Hay algunos que pretenden medir en términos de productividad ese derecho. Y pienso que, además, es bueno que se mida en relación con su labor. Pero ello es mucho más delicado en este caso. Y es evidente que deberán considerarse parámetros distintos a la mera productividad en relación con la producción de bienes y servicios.
El maestro tiene derecho a una remuneración compatible con la dignidad de la función, a fin de que pueda vivir de manera que sea respetado por el medio social. Sobre esa base se construyó el progreso de esta patria. Y es algo que tenemos que recuperar.
Señor Presidente , en el Programa de la Concertación dijimos que deseábamos una educación con igualdad de oportunidades para todos. En la vida no puede haber igualdad en términos absolutos. Pero sí podemos dar igualdad de oportunidades, lo que es compartido por todo el Senado.
En lo que respecta a los principios orientadores, que de alguna manera se recogen en el Estatuto del magisterio, hemos mencionado el derecho a la educación y el rol que el Estado debe ejercer en la materia, en el sentido de que él asumirá la responsabilidad de asegurar el derecho a ella, explicitar sus fines y objetivos y crear las condiciones para una creciente igualdad de oportunidades.
También hicimos presente -para tranquilidad de algunos señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra- que la Concertación de Partidos por la Democracia está por la libertad de enseñanza. Al respecto, hemos dicho -y se encuentra escrito en letras de molde y vamos a respetarlo- que los padres y quienes deseen educarse deben tener la posibilidad de elegir su instrucción. En consecuencia, debe garantizarse la más amplia libertad de enseñanza para gestar, administrar y mantener establecimientos educacionales sin más límites que los contemplados en la ley.
Finalmente, hemos sostenido -y produce mucha complacencia en esta bancada- que debe haber equidad en todo el proceso de educación en el sentido de que ésta habrá de ser gratuita para quienes no dispongan de recursos. La educación debe y tiene que ser gratuita para todos aquellos que no estén en condiciones de pagarla. Eso tenemos que repetirlo una y otra vez, porque es solidaridad. El Gobierno distribuirá los recursos del caso y canalizará los medios asignados a la educación preescolar, básica y media, de modo de asegurar una creciente igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en ellas.
Señor Presidente , maestros de Chile, tenemos conciencia de que el Estatuto Docente no solucionará todos sus problemas. Los profesores radicales tienen una especial sensibilidad frente a este tema. Los maestros de mi partido tienen una concepción moderna de Estado docente. Y no es la misma que existió hace cincuenta años. Pero creemos que tiene plena vigencia en el mundo contemporáneo el precepto que señala que la educación es y será atención preferente del Estado.
Aprobaremos con nuestros votos este proyecto, porque constituye un paso fundamental y trascendente en la búsqueda de una solución al problema del magisterio. Y vamos a seguir luchando para terminar con el proceso de municipalización de la educación, pues se ha demostrado históricamente, creemos, que no ha dado buen resultado en nuestra patria. Sólo nos detendremos a reflexionar en torno de ese tema cuando el municipio chileno se haya convertido en un espacio de democracia que permita la real participación de la ciudadanía.
Esperemos ese momento. Por ahora, expresemos esta opinión, que es la de los profesores radicales: queremos que la educación sea atención preferente del Estado y que haya un Estado docente de acuerdo con la concepción moderna del término.
Señor Presidente , deseo finalizar estas palabras agradeciendo, como maestro primario, la forma en que las bancadas de Oposición han tratado la iniciativa. A pesar de no ser miembro de la Comisión de Educación, he participado en sus discusiones acerca del texto y he visto cómo todos los señores Senadores han contribuido a perfeccionarlo y a obtener un Estatuto que constituya un paso real en la dirección correcta para solucionar el problema de la enseñanza y de los maestros en Chile.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , Honorables colegas:
Sin lugar a duda, la tarea legislativa es como la interpretación que debe hacerse del Derecho, esto es, ordenada y concatenada. Hace ya un año discutíamos en el Senado la reforma tributaria, la cual, como muy bien señaló el Senador de mi colectividad señor Piñera , tenía cuatro finalidades fundamentales. Y fue en función de ellas que la Concertación y nosotros la votamos a favor. Uno de los aspectos que considerábamos sustanciales era precisamente la educación, y, dentro de ella, el financiamiento para el Estatuto Docente.
Señor Presidente , debemos reconocer, como hecho público y notorio, que el proyecto en sí no satisface plenamente las inquietudes del magisterio. Pero también es cierto que existe un esfuerzo mancomunado de todo el Parlamento -y concretamente del Senado, como recientemente lo señalaran los Honorables señores González y Hormazábal- para perfeccionar la normativa propuesta, como el propio Gobierno lo ha reconocido.
Y si bien no se produce un mejoramiento sustancial en lo que dice relación a las remuneraciones del profesorado, estimamos que más adelante eso debe lograrse. Porque el menoscabo de orden económico que sufren los docentes no es, como aquí se ha querido afirmar, reciente o de los últimos años, sino que ha constituido una situación deplorable -haciendo justicia a una dura realidad- de toda la vida. Recuerdo, de mi época de estudiante, que muchas veces los profesores tuvieron que suspender sus labores precisamente por sus rentas menguadas, que no estaban a la altura de la dignidad que sus cargos merecen.
Todos los Parlamentarios, absolutamente todos, señor Presidente , hemos querido colaborar con el magisterio. Específicamente, los Senadores de Renovación Nacional formulamos numerosas indicaciones al proyecto, en mi caso acogiendo sugerencias que los propios profesores de mi Región me hicieron en las muchas reuniones que sostuve con ellos, gran parte de las cuales fueron recogidas por la Comisión. Y no me cabe duda alguna de que en el día de hoy serán aprobadas.
Pienso que esos maestros, señor Presidente -y excúseme que lo diga en forma tan clara-, deben tener un trato distinto, porque en zonas apartadas como Aisén, Magallanes y otros lugares alejados enfrentan una situación económica más difícil, sin dejar de reconocer que lo es, también, en general, la de todos los docentes. Y por una razón muy simple: el costo de la vida en esas regiones es muy superior al del resto del país.
En consecuencia, me permito solicitar cordialmente al señor Ministro de Educación, presente en la Sala, que en el futuro considere en forma especial la situación de esos maestros y que cuente, desde ya, con el apoyo irrestricto de los Senadores de esta bancada en el objetivo de darles el trato que en justicia les corresponde.
Nuestra posición, señor Presidente , responde fundamentalmente al deseo de ayudar al magisterio a través de una legislación que no sólo tenga vigencia hoy, sino que sea seria y se proyecte hacia el futuro. Creemos que ningún partido político debe pretender adueñarse de una normativa que beneficia a toda la comunidad o a un sector importante de ella.
Y cuando digo "a toda la comunidad", estoy siendo justo, porque si bien tales disposiciones se refieren a los profesores, en un grado importantísimo sirven a aquélla, al permitirles educar tranquilos a nuestros hijos y nietos, quienes recibirán una mejor formación. Conversando con los docentes en muchas oportunidades, hemos conocido cómo viven, ¡con qué angustia llegan a veces a realizar sus clases o conversan en los recreos de sus necesidades!
Por eso, señor Presidente , hablo de que debemos tener una conducta altamente positiva, alejada de cualquier tipo de especulación política, y preocupados sólo del bien común y de lograr una solución real. Las indicaciones que hemos propuesto se han traducido en normas concretas en la Comisión y esperamos -reitero- que en el día de hoy sean aprobadas.
Señor Presidente y estimados colegas, para terminar mi intervención -sé que debe hacer uso de la palabra el señor Ministro y no quiero quitarle el tiempo que le corresponde- quiero señalar que seguiremos trabajando para mejorar, cada vez más y en la medida de lo posible, la situación del magisterio. Recordamos con cariño a nuestros maestros, sobre todo quienes tuvimos la oportunidad de estudiar en una escuela pública y en un liceo fiscal. De manera que el profesorado, señor Presidente , cuenta con nuestra adhesión irrestricta en la discusión del proyecto.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Sé, señor Presidente , que el Honorable Senado tiene interés en conocer la opinión general del Ministro de Educación acerca de esta materia. Solamente he pedido la palabra para hacer dos reflexiones.
Primero, los Senadores de esta bancada tenemos la impresión de que hemos comenzado, en este nuevo período democrático de nuestra patria, un debate a fondo respecto del sistema educacional. Independientemente de las virtudes de la iniciativa que nos ocupa, que ya han resaltado otros colegas, lo que debe preocupar, como cuestión básica, es que aquí tenemos una deuda para con el país, consistente en hacer posible que el debate en el Parlamento, en los colegios de profesores y en todas las entidades preocupadas de la calidad de la enseñanza y de su proyección hacia el futuro se inicie con gran celeridad y profundidad.
La humanidad está ingresando a una nueva era. Chile no puede mirar hacia atrás. No cabe la menor duda de que la revolución científico-tecnológica que está afectando al conjunto de la humanidad debe llamar nuestra atención, como legisladores. Y, en consecuencia, a propósito del Estatuto Docente -cuyas virtudes destacamos, pese a que también haya podido observarse una insuficiencia-, el compromiso que debemos asumir con los maestros todos los que tenemos una inquietud por el tema de que se trata es iniciar, como digo, el gran debate nacional que permita a las futuras generaciones de nuestra patria efectivamente comenzar a educarse en un sistema de mayor calidad, de mayor equidad, que apunte hacia el futuro y que encare, por estimarlo fundamental, los nuevos desafíos del presente.
En ese sentido, los Senadores de esta bancada tenemos mucho interés en que empiece pronto en el Parlamento la discusión en torno del proyecto de ley de la Educación Superior, por ejemplo, que va a ser, también, un hito para comenzar a endilgar las ideas matrices que han de plantearse respecto del proceso educativo en su conjunto, y, particularmente, en ese tipo de enseñanza.
Señor Presidente, Honorables colegas, nos alegramos, en consecuencia, de que con motivo del Estatuto Docente, de todas sus grandes virtudes -que tienden a resolver, fundamentalmente, las graves injusticias que el magisterio ha sufrido por tanto tiempo-, surja la posibilidad de insistir en las ideas matrices que nos parecen fundamentales para el futuro.
En segundo lugar, señor Presidente , sobre la base del compromiso que hemos adoptado con el Colegio de Profesores y con las entidades que agrupan a los maestros en el nivel regional, estas bancadas han propuesto que se reinserte en la discusión que tendrá lugar en la tarde una serie de materias que estiman básicas para los efectos de mejorar la calidad del Estatuto, el cual, sin duda alguna, constituirá un salto cualitativo extraordinariamente importante para el futuro. Hemos presentado siete indicaciones sobre el particular:
1° Hemos señalado la necesidad de que el ámbito de aplicación del Estatuto Docente se extienda también a los educadores de párvulos.
2° Nos ha parecido importante, como ya lo han señalado Senadores de otras bancadas, que se dote a los consejos de profesores de capacidad resolutiva en materias técnico-pedagógicas.
3° Juzgamos relevante incluir la idea de que al menos dos representantes regionales del Colegio de Profesores estén presentes en las comisiones calificadoras de concursos.
4° Pensamos que es conveniente explicitar el derecho a la asignación de zona para los maestros, tema extremadamente complejo, que debatimos también con el Gobierno, pero cuya reincorporación se requiere para los efectos de la equidad y la justicia que impregnan el conjunto de este proyecto.
5° Se precisa, en nuestro concepto, incorporar la reajustabilidad del valor de las horas de los profesionales de la educación, al menos en el mismo porcentaje y oportunidad que los demás servidores públicos.
6° Creemos apropiado que se consigne de manera más clara la idea del derecho al traslado, adecuado, naturalmente, a la nueva estructura de educación municipalizada que vive el país.
7° Consideramos necesario que se llame a concurso para todos los cargos docentes directivos que no hayan sido llenados de esa forma anteriormente.
Hemos querido reincorporar estas ideas al debate solamente con la finalidad -repito- de perfeccionar este Estatuto, el cual, según expresé, representará un salto cualitativo de inimaginables consecuencias para el futuro.
Gracias, señor Presidente.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Recabo el acuerdo de la Sala para otorgar al señor Ministro de Educación el tiempo que estime prudente para intervenir.
Podríamos reanudar la sesión en la tarde, a las 16, por cuanto deben ordenarse las indicaciones por votar, a fin de no perder tiempo al reiniciarla.
Si no hubiera oposición, se procedería de ese modo.
Acordado.
Ofrezco la palabra al señor Ministro de Educación , don Ricardo Lagos
.
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
Muchas gracias, señor Presidente.
Al terminar el debate general en esta Sala, creo que estamos llegando al final de una etapa muy importante, que se expresa en el hecho de que hubo unanimidad para aprobar en general el proyecto.
En este sentido, quisiera destacar que es la primera vez en Chile que un Estatuto Docente se discute en el Congreso. Efectivamente, los que han regido en el pasado -a los que hizo referencia el Senador señor Hormazábal- fueron todos dictados por el Ejecutivo en virtud de una delegación de facultades legislativas. Esta vez, se ha debatido la materia -reitero- en el Congreso Nacional.
En segundo lugar, quisiera señalar que, por cierto, el Estatuto Docente no constituye toda la política educacional del Gobierno del Presidente Aylwin. Lo hemos colocado en un lugar prioritario por parecernos el elemento indispensable -o bien, como dijo el Senador señor Thayer , por implicar la remoción de un obstáculo fundamental- para empezar a trabajar en serio en esta materia.
Existe una deuda que se arrastra desde hace muchos años con el magisterio. Es muy difícil entrar a los temas sustantivos de la educación cuando el elemento básico de la calidad de ésta, que es el profesor -y, particularmente, el de aula-, se encuentra en una situación de indefensión, porque no tiene estabilidad en el empleo; de dificultad respecto de su salario, porque no tiene seguridad alguna de cómo éste se establece; y de imposibilidad -como ocurre hoy- de hacer clases en Chile. El profesor quiere -para decirlo en términos económicos, tan en boga- que su mercado de trabajo sea Chile y no la comuna respectiva, y que, cuando se traslade de un punto a otro del territorio, le sean reconocidas sus capacidades y especificidades: sus años de servicio, su perfeccionamiento, etcétera.
En consecuencia, nos parece que el Estatuto Docente efectivamente es un mecanismo para mejorar la calidad de la educación y, simultáneamente, para establecer una modalidad respecto de un sector de la sociedad chilena que, como aquí se ha dicho, presenta la particularidad de no contar con una carrera de la profesión, en el sentido tradicional. El maestro, desde el día que egresa de la universidad y hasta el día anterior a aquel en que jubila, hace exactamente lo mismo: horas de clase. Y ésa es, entre otras, una de las razones por las cuales se requiere un Estatuto que regule esta situación tan peculiar.
Luego de concluir el debate en general, en la tarde entraremos a la discusión en particular de algunos temas que aún quedan pendientes. Me parece relevante señalar que un conjunto muy importante de normas que serán sancionadas por el Parlamento -y que posteriormente serán ley de la República- proporcionarán, sin duda, un grado de tranquilidad al profesorado nacional.
Existe consenso en cuanto al carácter universitario de la formación del docente y, al mismo tiempo, a la necesidad de legislar respecto de su capacitación y perfeccionamiento. Se consagra que el perfeccionamiento es un derecho -y, por cierto, una obligación-, pero, también, el elemento fundamental de que, como resultado, tiene que haber consecuencias en los ingresos: a mayor perfeccionamiento, mayor remuneración a lo largo de la carrera.
En ese sentido, nos parece importante que los artículos transitorios destinen para esta materia mil 200 millones de pesos en 1991, e igual cantidad para 1992, lo que significa que todos los profesores de Chile podrán, durante ese período, acceder a los cursos de perfeccionamiento que ellos determinen y percibir, en consecuencia, a partir de 1993, la asignación de perfeccionamiento docente. Porque en el pasado no todos tuvieron esa oportunidad, como tampoco la posibilidad de pagar los cursos, estamos estableciendo ese sistema, por la vía transitoria, en virtud del cual una cifra superior a los cuatro millones de dólares se encontrará disponible para ese efecto en cada uno de los años mencionados.
A partir de este elemento, se entra en determinaciones de tipo laboral y en materia de ingresos -respecto de las cuales creo que en este momento hay un alto grado de consenso en el Congreso-, conforme a lo que fue la proposición del Ejecutivo. Se hace, efectivamente, una distinción, desde el punto de vista de las remuneraciones, entre el ámbito de los profesores que laboran en establecimientos administrados por municipalidades o públicos y el de aquellos que se desempeñan en establecimientos privados.
Al respecto, nos parece fundamental que exista, por primera vez en el país y en la historia educacional, un sueldo base que debe ser respetado dondequiera que laboren los docentes, sea en el ámbito público o municipal, o en el ámbito privado. Con ello como antecedente, se establecen mecanismos distintos, en la medida en que para el primer sector regirá un conjunto de asignaciones, y para el segundo -como no puede ser de otra manera-, el sistema de la negociación colectiva.
Considerándose la definición en el ámbito público o municipal, se consagran la propiedad del cargo de profesor; los traslados a lo largo del país, con sus características propias, y los llamados a concurso que se realicen nacionalmente, así como la modalidad transparente para ganar la propiedad de los cargos a través de aquellos que se hacen en épocas preestablecidas, a los cuales acceden los profesores en todo el territorio nacional.
Empero, creemos que, también desde el punto de vista de las remuneraciones, hay consenso acerca de elementos esenciales.
El primero de ellos es la vinculación entre los valores de la hora de clase y de la subvención educacional, de manera que en el futuro, cada vez que se incremente ésta en cierto porcentaje, en la misma proporción aumentarán aquélla y el sueldo base del profesor. Esto permitirá evitar lo que ocurría en el pasado, cuando el alza de la unidad de subvención educacional en 15 ó 20 por ciento por ejemplo, no producía un efecto equivalente en la remuneración. Lo que aconteció en diciembre recién pasado no sucederá en el futuro, por cuanto se dispone el reajuste automático explicado.
Conjuntamente con lo anterior, me parece importante que también se haya establecido que el valor de la hora de clases se incremente, en un porcentaje equivalente, toda vez que exista un aumento de la unidad de subvención educacional por concepto de zona. En consecuencia, estimamos que el hecho de que nuevamente opere la automaticidad es un elemento tranquilizador, el cual resulta justo y equitativo, desde el punto de vista de las remuneraciones.
Cabe tener presente, asimismo, las asignaciones en el ámbito público, como las de perfeccionamiento, antigüedad y la que corresponde a quienes laboran en lugares definidos como "establecimientos de desempeño difícil". Esta última constituye un factor nuevo de la mayor importancia, porque lo que se pretende es que, para mejorar la calidad educacional en los establecimientos donde es más ardua la tarea docente, sea por condiciones de extrema pobreza, sea por una situación de marginalidad urbana, sea por su carácter rural, exista la posibilidad de premiar a los profesores respectivos.
Estamos conscientes de que los mejoramientos en materia de remuneraciones son insuficientes. Sin embargo; quiero señalar acá el esfuerzo que significa lo que se está haciendo y el punto del cual se parte.
Desde 1981 hasta 1990, la caída del presupuesto educacional en Chile fue de 300 mil millones de pesos -en moneda de 1989- a 200 mil millones. Con esta última cifra se recibió una unidad de subvención educacional que era un tercio inferior a la de 1981, en términos reales. Y el menoscabo en los ingresos de los profesores fue, por cierto, sumamente grande.
El Estatuto Docente representa un mayor costo de 40 mil millones de pesos -en moneda de 1990-, los que significarán que, cuando esté en total aplicación, el 89 por ciento de los maestros habrá visto incrementadas sus remuneraciones. Ello implica que el promedio de mejoramiento será del orden de un 30 por ciento.
En otras palabras, se está haciendo un esfuerzo extraordinario para revertir la caída de esos ingresos, razón por la cual en 1991 hay un aumento real del presupuesto educacional de aproximadamente un 15 por ciento.
En términos concretos, señor Presidente , en abril de 1990 la remuneración media de los profesores era de 52 mil pesos, con absoluta heterogeneidad en la materia, pues algunos que trabajaban en el sector privado percibían un sueldo que equivalía exactamente al ingreso mínimo de la época: 18 mil pesos. Lo anterior contrasta con el hecho de que la aplicación del Estatuto Docente, ahora, importará un sueldo mínimo de 57 mil pesos en la enseñanza básica y de 60 mil pesos en la enseñanza media, con un ingreso promedio, al aplicarse las otras asignaciones, superior a los 75 mil pesos. Al mismo tiempo, se establece un compromiso, sobre la base de un sistema gradual, respecto de la forma y modalidades en que aumentará la remuneración real de los maestros desde 1991 hasta 1995, momento en que regirá en su integridad el texto en estudio.
Creemos, por lo tanto, que se ha logrado instituir el elemento fundamental, el cual servirá de punto de partida para continuar un proceso de mejoramiento de las tareas docentes, quedando claro cuál fue su inicio.
Al terminar esta introducción al debate de la tarde, quiero hacer una reflexión final.
Chile tuvo en el pasado, respecto de la política educacional, una política de Estado que trascendía la labor de un Gobierno. Fue capaz de vertebrar un sistema educacional a comienzos de siglo que constituyó nuestro orgullo, pues, en tanto cambiaban las Administraciones, había continuidad en la política que queríamos, la cual, en el fondo, lo expandió hasta los niveles actuales. Hoy, se plantea desde ahora, y en un sistema democrático, la posibilidad de tener nuevamente como desafío una política de Estado que apunte a mejorar la calidad de la educación, la cual debe distribuirse de manera equitativa entre los distintos sectores de la sociedad, al contrario de lo que sucede en este momento, en que guarda estrecha relación con la capacidad de pago. Y un sistema democrático no conlleva eso, por cierto.
No me cabe duda alguna de que a partir de la promulgación de este Estatuto tendremos la tranquilidad para dedicarnos a los temas más trascendentales del ámbito educacional, que el proyecto no toca ni agota por completo, y expresar las distintas visiones que tenemos al respecto; pero definiendo, al mismo tiempo, una política en la materia que nos acerque a los verdaderos desafíos del siglo XXI.
Ante los experimentos exitosos en el ámbito del desarrollo de los Estados modernos, es preciso que seamos eficaces, si realmente queremos insertarnos en un mundo internacional competitivo. Y la eficiencia es resultado de nuestra capacidad para exportar valor agregado, tecnología y, en último término, conocimiento. Debemos entender que la política educacional excede, por cierto, los ámbitos de un Ministerio y dice relación, en definitiva, a lo que es la capacidad de desarrollo. Cuando se mira a Japón, a Singapur -países de experiencias muy exitosas-, normalmente se observa la capacidad tecnológica y de producción de conocimiento, y se tiende a olvidar que detrás ha habido una reforma educacional muy profunda, la cual explica por qué han podido desarrollarse y crecer.
Estimo que a partir del debate que ha habido acerca del Estatuto Docente y de los elementos que se han obtenido, respecto de los cuales existe un alto grado de consenso, podremos abocarnos en la tarde, durante la discusión en particular, a perfeccionar el conjunto de indicaciones presentadas, con la seguridad de que ya se lograron los lineamientos gruesos de una iniciativa que traerá tranquilidad al profesorado y que nos permitirá aproximarnos a una tarea concreta en el futuro. Sobre esta base será posible plantearse un análisis acerca del resto de la política educacional que nos permita tener optimismo ante los desafíos del próximo siglo.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
De conformidad a lo acordado por la Sala, se suspende la sesión hasta las 16.
_______________
--Se suspendió a las 14:18.
--Se reanudó a las 16:15.
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El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
En conformidad a lo acordado esta mañana, se dará comienzo a la votación artículo por artículo.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En presencia de tres segundos informes de las Comisiones de Educación, de Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda, corresponde aplicar las disposiciones del artículo 106 del Reglamento del Senado, y en seguida, ir despachando el proyecto de acuerdo con lo establecido en el segundo informe de la Comisión de Educación, sin perjuicio de discutir y votar las indicaciones de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda, en sus partes pertinentes.
Según el mencionado artículo 106, deben darse por aprobados todos los preceptos contenidos en el primer informe de la Comisión de Educación que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones en el segundo informe. Estos son los siguientes: 7°, 8°, 10, 17, 34, 35, 39, 40, 43, 47, 48, 50, 58, 59 y 60 permanentes, y 4°, 8°, 9°, 11 y 13 transitorios.
Debo hacer presente que los artículos 40 permanente y 13 transitorio son de quórum calificado, por lo que, conforme al artículo 63 de la Constitución Política de la República, deben contar con la aprobación de 24 señores Senadores.
Procede, por tanto, dar por aprobados los artículos que señalé y que aparecen en la página 3 del segundo informe de la Comisión de Educación, exceptuando los números 42 permanente y 19 transitorio.
El señor CANTUARIAS .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Hay 33 señores Senadores en la Sala. En consecuencia, pueden ponerse en votación las normas que requieren quórum calificado.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Para mejor ordenamiento y lectura de los documentos, se suspende la sesión.
_______________
--Se suspendió a las 16:19.
--Se reanudó a las 16:21.
_______________
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Se suspende la sesión para celebrar una reunión de Comités.
_______________
--Se suspendió a las 16:22.
--Se reanudó a las 16:59.
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El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Deseo dar una explicación a los señores Senadores por la demora de los Comités. Ese tiempo ha permitido a la Secretaría compaginar los informes de las Comisiones de Hacienda, de Trabajo y Previsión Social y de Educación, que tienen nomenclaturas distintas. Los artículos han sido objeto de indicaciones diferentes que deben ser consignadas en una sola serie. Es un trabajo que requiere relativa calma para ser bien hecho, en el que no cabe precipitar las decisiones. Ahora la Secretaría está en condiciones de dar a conocer la forma en que se votará cada artículo, porque ya se han repartido todos los textos.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El problema surgió a raíz de que no se repartió la primera parte del segundo informe de la Comisión de Educación, provocando alguna confusión respecto a los preceptos que, en conformidad al artículo 106 del Reglamento, quedan automáticamente aprobados.
El segundo informe de la Comisión de Educación, boletín 182-04 b) -al que nos atendremos durante toda la votación-, en su página tres deja constancia, para los efectos de los artículos 104 y 106 del Reglamento, de los artículos del proyecto contenidos en el primer informe que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones y que las Comisiones de Trabajo ni la de Hacienda tampoco enmendaron, los que quedarían automáticamente aprobados. Son los artículos 7°, 8°, 10, 17, 34, 35, 39, 40, 43, 47, 48, 50, 58, 59 y 60 permanentes, y 4°, 8°, 9°, 11 y 13 transitorios.
También hice presente que los artículos 40 permanente y 13 transitorio son de quórum calificado, de acuerdo con la Constitución y, por lo tanto, requieren el voto de 24 señores Senadores para su aprobación.
En consecuencia, si no hubiera ninguna observación, se darían por aprobados todos estos artículos, dejando constancia de que...
El señor OTERO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
En la Sala hay quórum suficiente para ello.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO.-
La verdad es que, como hay varias numeraciones, uno no sabe a cuál texto se está refiriendo el señor Secretario . Y resulta que el artículo 50, que es uno de los más controvertidos, aparece ahora aprobado en uno de los informes con que trabajamos.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Señor Senador, me estoy refiriendo a los artículos que aparecen en el informe de la Comisión de Educación que dice: "1.- Artículos del proyecto contenidos en el primer informe", etcétera.
Si Su Señoría se remite al primer informe de la Comisión, se encontrará con que el artículo 50 del primer informe no corresponde al signado con el mismo número en el segundo informe a que Su Señoría se refirió. El segundo informe siempre se remite al primero.
Ahora bien, el artículo 50 del primer informe no ha sido objeto de ninguna indicación, ni ha sufrido modificación alguna, ni tampoco se ha planteado su inadmisibilidad. Por eso se dio por aprobado.
Entonces, si el señor Senador busca el artículo 50, en el segundo informe,...
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿La numeración se refiere al primer o al segundo informe?
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Siempre el segundo informe se está remitiendo al primer informe.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
O sea, los artículos que se han enunciado corresponden al primer informe de la Comisión de Educación, al cual debemos atenernos para seguir una sola numeración.
¿No es así?
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Exactamente, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente, dado el hecho...
El señor DIEZ.-
¿Qué número tiene el artículo en el segundo informe?
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
Eso es lo que le voy a decir, señor Senador.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
Como la Secretaría ha hecho el trabajo importante de coordinar tres informes, sería útil que nos precisara dónde hay divergencias, para que todos tuviéramos la claridad pertinente. Siguiendo las indicaciones del señor Secretario , me he encontrado con que, en la página 74 del primer informe de la Comisión, el artículo 55 pasa a ser 50.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Así es.
El señor HORMAZÁBAL.-
Y corresponde precisamente al texto que ha producido controversias entre nosotros.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Pero nos estamos basando en el segundo informe, y si Su Señoría consulta su página 22 hallará que el artículo 50 a que se refería el Honorable señor Otero ha pasado a ser 49, sin enmiendas. Y el artículo 51 pasa a ser 50, que fue objeto de una petición de inadmisibilidad. Por eso, el artículo 50, que pasó a ser 49, se está dando por aprobado porque no se le formuló ninguna indicación ni modificación. La página 22 del segundo informe da la pauta a Su Señoría acerca de lo que ocurrió con el artículo primitivo del primer informe.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , no deseo provocar discusión. He solicitado solamente una cooperación adicional de la Secretaría para estos efectos.
Nada más.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Es suficientemente clara la explicación?
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Perdón, señor Presidente , quisiera, para que todos tuviéramos absoluta claridad, que, cuando nos citen artículos del primer informe, como se ha trabajado preferentemente con el segundo, se nos comunique a cuáles corresponden en este último. Y, mientras no comprobemos esa correspondencia, me parece que no podemos acoger una materia sobre la que no tenemos certeza.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Señor Senador , el artículo 50 del primer informe, que se está dando por aprobado, pasó a ser 49 sin enmiendas, de acuerdo con lo expuesto en la página 22 del segundo informe. Se trata de un mecanismo reglamentario que viene operando ya casi cuarenta o cincuenta años.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Cuando se haga referencia a una norma del segundo informe tiene que mencionarse la correspondiente del primero para hacer la correlación.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL.-
El señor Secretario está induciéndonos a un error de manera involuntaria, porque cita la página 22 del segundo informe, en donde no aparece nada de lo que nos ha señalado. La página 22 corresponde al texto que se adjunta al informe.
Entonces, debemos tener en vista el hecho de que hay dos documentos: el informe propiamente tal, que tiene una numeración, y el que contiene el articulado, con una numeración adicional.
El señor SULE.-
¿Qué boletín es el nuevo?
El señor DIEZ.-
¡No tiene número! ¡Estamos de lo más ordenados...!
El señor PACHECO.-
Es el que comienza diciendo "En mérito".
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
No se dispone de todo el informe. Los señores Senadores lo han ido recibiendo por parcialidades.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , quiero dejar en claro que el segundo informe de la Comisión de Educación tiene doble numeración: una parte está numerada correlativamente hasta la página 104 y la otra también se inicia con el número uno. Todo ello ha sido el fruto de la complejidad del trabajo. Entonces, cuando la Secretaría aluda a alguna página, ojalá informe a qué numeración corresponde, si al primer o al segundo bloque del informe.
Nada más, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , creo que podemos continuar trabajando. Y para preservar el derecho de todos a precavernos de incurrir en un error de buena fe, solicito que, si en el curso de la discusión se diera equivocadamente por aprobado un artículo, la Corporación tenga la amplitud necesaria para revisar la resolución pertinente.
Me parece que el método que seguimos aparentemente genera más confusiones.
Pero es el único de que disponemos para continuar sesionando. Además, debe considerarse que, a pesar del esfuerzo del personal de la Comisión de Educación, aún falta que se nos haga llegar un nuevo texto donde constan los artículos transitorios.
Para proseguir nuestro trabajo, sugiero proceder de acuerdo con el sistema ya explicado.
Pido a la Mesa hacer esa salvedad, porque considero que la buena fe con que hemos actuado hasta ahora podría resolver las dificultades surgidas.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Estoy muy de acuerdo con la proposición del señor Senador , pero en el entendido de que todos estemos trabajando sobre la base de los mismos documentos.
Existen dos bloques de textos. Ya hemos utilizado el primero.
El señor SULE.-
Y, además, que se lean los artículos para evitar problemas.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Como hice presente, estamos abocados al despacho del segundo informe de la Comisión de Educación recaído en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece nuevas normas sobre Estatuto Docente.
Este segundo informe consta en dos documentos -la Secretaría también lo ha recibido en parcialidades-, el primero de los cuales comienza -digamos- con la aprobación reglamentaria para los efectos de los artículos 104 y 106 del Reglamento. Después, continúa con una serie de explicaciones. El problema reside en que ambos textos repiten la numeración de las páginas. El expositivo comienza señalando: "En mérito a las consideraciones expuestas, vuestra Comisión de Educación tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto de ley de su primer informe con las modificaciones introducidas y aprobadas por la Comisión de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social en sus primeros informes, y las que le ha introducido durante la discusión particular vuestra Comisión, que son las siguientes:". Y señala las modificaciones introducidas en el segundo informe de la Comisión de Educación, respecto de las cuales, de acuerdo con el Reglamento, corresponde pronunciarse.
Como decía, la equivocación proviene de que la página 22 aparece -según lo hemos podido comprobar- en los dos documentos. Por consiguiente, para evitar confusiones, me referiré siempre al que contiene las modificaciones.
En consecuencia, conforme al artículo 106 del Reglamento, corresponde dar por aprobados todos los artículos a que se refiere el número 1 que figura en la página 3 de la primera parte del segundo informe -dos de los cuales, el 40 permanente y el 13 transitorio, son de quórum calificado, por lo que requieren, para su aprobación, 24 votos-, que son los siguientes: 7°, 8°, 10, 17, 34, 35, 39, 40, 43, 47, 48, 50 -que, según la página 22 del segundo informe, pasa a ser 49-, 58, 59, y 60 permanentes, y 4°, 8°, 9°, 11 y 13 transitorios.
El señor DIEZ.-
¡Están aprobados reglamentariamente!
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Exactamente, señor Senador . Y, además, no cabe debate.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Aprobados.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Hay que dejar constancia, sin embargo, de que los artículos 40 permanente y 13 transitorio se aprobaron con un quórum superior a 24 votos -hay un número mayor de señores Senadores presentes- y de que, por lo tanto, se cumplió lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se darán por aprobados en esas condiciones.
El señor THAYER.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , sugiero votarlos separadamente: en primer término, los dos artículos que requieren de quórum calificado para su aprobación y, en seguida, los otros, que también no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Nada más, señor Presidente .
El señor SULE.-
¡Si no hay oposición, se votan al mismo tiempo!
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sólo cabe dejar constancia de la aprobación de los preceptos señalados en el número 1 de la página 3 del segundo informe.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el acta respectiva y en las comunicaciones que la Corporación envía a la Cámara de Diputados o al Tribunal Constitucional, según corresponda, siempre queda constancia de los artículos -como en este caso ocurre con el 40 permanente y el 13 transitorio- que fueron aprobados con el quórum constitucional exigido.
Además, se entiende que se trata de votaciones separadas.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Así es.
¿Está conforme, Su Señoría?
El señor THAYER.-
Sí, señor Presidente.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el segundo informe de la Comisión de Educación debemos considerar, además, las indicaciones aprobadas; las aprobadas con modificaciones; las rechazadas (algunas fueron renovadas, como las números 4 bis y 200); las retiradas, de las que sólo se deja constancia para los efectos reglamentarios, pues no revisten mayor importancia, y las declaradas inadmisibles, signadas con los números 103, 110, 111 bis, 113, 139 y 191. Además, tendremos que tratar, en el momento oportuno, las indicaciones declaradas inadmisibles por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, respectivamente.
Corresponde analizar ahora las modificaciones propuestas por la Comisión de Educación, que figuran en la página 1, de la segunda parte del segundo informe, que dice:
"Título I
"NORMAS GENERALES
"ARTÍCULO 1°
"-Intercalar entre las palabras "media" y "de" la expresión "subvencionados de acuerdo al D.F.L. N° 2, de 1989,".
A la Mesa ha llegado una indicación renovada -con las 10 firmas reglamentarias- que propone reemplazar en el artículo 1° el término "pre-básica" por "parvularia". La suscriben la Senadora señora Carmen Frei y los Honorables señores Arturo Frei , Núñez , Palza , etcétera. En realidad, hay más de 10 firmas.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , respecto del artículo 1°, quisiera entender que fue retirada la expresión "subvencionados de acuerdo al D.F.L. N° 2, de 1989,", porque ello dice relación al ámbito de aplicación del Estatuto Docente. Al aprobarse el texto en esa forma, querría decir que el artículo 1° no sería aplicable a los colegios o establecimientos particulares pagados.
Quisiera que me aclararan el punto.
El señor CANTUARIAS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CANTUARIAS.-
La frase siguiente resuelve el problema: "... de administración municipal o particular reconocida oficialmente". Y allí queda incorporado.
Sugiero que, frente a las modificaciones y a las indicaciones renovadas, vayamos leyendo el texto del precepto que figura en la página 39 del legajo correspondiente, ya que estamos trabajando en esa forma, pues de lo contrario nos vamos a distraer en las intercalaciones y en una serie de conceptos que nos harán perder la perspectiva de los artículos.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En consecuencia, se dará lectura al artículo 1° en su totalidad, para ver cómo queda.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El artículo 1° dice lo siguiente: "Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación pre-básica, básica y media subvencionados de acuerdo al D.F.L. N° 2 de 1989" -es lo que propone la Comisión- "de administración municipal o particular reconocida oficialmente, así como en los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley N° 3.166, de 1980, como también quienes ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación".
El cambio consiste entonces en intercalar entre las palabras "media" y "de" la expresión "subvencionados de acuerdo al D.F.L. N° 2 de 1989".
Así lo propone la Comisión de Educación.
El señor CANTUARIAS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CANTUARIAS .-
Ese artículo, tal como fue leído, ya está aprobado; y, según entiendo, nos encontrábamos abocados a la consideración de una indicación renovada que, al parecer, patrocina fundamentalmente la Honorable señora Frei , consistente en cambiar, en la tercera línea, la palabra "pré-básica" por "parvularia". Creo que ése es el sentido. A mi juicio, la Mesa debe analizar, en primer lugar, si ella es admisible o no lo es; y, en segundo término, si corresponde que se estudie por la Sala.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Estábamos considerando el segundo informe.
¿Habría acuerdo para aprobar la intercalación en la forma señalada?
¿Ha quedado satisfecho el señor Ministro con la explicación del Honorable señor Cantuarias?
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Sí, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿No tendría entonces objeciones a la enmienda del artículo 1° en esa parte?
El señor SULE .-
Si Su Señoría no la declara inadmisible, la indicación debe ser votada.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El señor Ministro ha manifestado que la modificación no le merece objeciones.
El señor CANTUARIAS.-
Lo que pasa es que el señor Presidente preguntó acerca de una materia distinta. De manera que la objeción que él no tiene, felizmente, se refiere a un tema diferente al de la indicación renovada.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No estoy haciendo mención de la indicación renovada, la cual será considerada después. Me estoy refiriendo a la enmienda introducida al artículo 1°, consistente en intercalar entre las palabras "media" y "de" la expresión "subvencionados de acuerdo al D.F.L. N° 2 de 1989".
Ésa es la indicación.
El señor DIEZ.-
Hay acuerdo unánime en tal sentido, señor Presidente.
El señor HORMAZÁBAL.-
Así es.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.
El señor PACHECO .-
Eso fue aprobado por unanimidad.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Está claro que, según la redacción, el Estatuto Docente se aplica a todos los profesionales de la educación, sean públicos o municipales, del sector subvencionado o particular pagado. Eso es lo que está claro.
El señor CANTUARIAS.-
Sugiero, como norma general, que en lo tocante a los artículos respecto de los cuales deberemos pronunciarnos sobre su redacción final -sea por existir indicaciones renovadas o por haber sido aprobados no por unanimidad-, conforme a lo que aquí hemos resuelto, en vez del texto de las modificaciones propuestas y votadas, leamos el texto final de la norma en el mismo informe, y que acerca de él nos pronunciemos, porque, de lo contrario, será mucho más lento el procedimiento.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Es muy lógico lo propuesto, pero lo que se está votando ahora es la modificación. Por lo tanto, hay que especificarla.
El señor SULE.-
Me parece que nos estamos enredando un poco, porque, cuando el presidente de la Comisión dio su explicación -la cual fue muy clara, en el sentido de que debía resolverse si procede o no procede la indicación renovada, o si corresponde votarla-, en ese mismo momento se encontraba pendiente la inquietud expresada por el señor Ministro . Pero tal punto ya ha sido resuelto. En consecuencia, no volvamos a ese asunto. Está claro que así lo establece el artículo correspondiente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Está resuelto.
El señor SULE.-
Por lo tanto, Su Señoría debe decidir sobre la indicación; y si procede, votar.
El señor CANTUARIAS.-
Así es.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Según acaba de informar el Honorable señor Pacheco , esta enmienda fue aprobada por unanimidad. En consecuencia, si no se pide votación, correspondería acoger la enmienda de la Comisión.
Lo que debe votarse es la indicación de la Honorable señora Frei -rechazada por la Comisión en el primero, pero renovada en el segundo informe-, que consiste en reemplazar la palabra "pre-básica" por "parvularia". Es lo que habría que aprobar o rechazar.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra sobre la indicación renovada.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Quiero informar que el tema de la indicación tiene doble connotación: una, desde el punto de vista de la aplicación del Estatuto Docente; y otra con referencia al aspecto financiero. En el primer caso, no habría inconveniente en introducir el término "parvularia".
En la educación parvularia -de 0 a 5 años- se pueden considerar parte de ella a quienes ejercen como profesionales regidos por el Estatuto Docente. El punto es que los que reciben subvención son sólo aquellos establecimientos con estudiantes de segundo nivel, de transición, vale decir, de 5 a 6 años.
En consecuencia, si se aprueba la indicación, debe entenderse que se refiere a los profesionales de la educación parvularia a los cuales se aplica el Estatuto en cuanto a su formación, capacitación, etcétera. Pero no puede tener implicancias en lo relativo al financiamiento, porque en ese caso estaríamos incorporando al sistema de subvenciones a aproximadamente 200 mil niños, cifra que excede con mucho lo que se puede hacer en este momento. Por lo demás, éste es el criterio que estamos aplicando tanto en los proyectos del Banco Mundial como en el resto de las posiciones, en lo que tiene atinencia con la educación prebásica.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En razón de las explicaciones dadas por el señor Ministro , declaro inadmisible la indicación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La segunda enmienda propuesta por la Comisión de Educación tiene por objeto reemplazar la frase final "los que ocupan cargos docentes en los departamentos de administración de la educación de los municipios" por la siguiente: "quienes ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación".
El señor DIEZ.-
¡Por unanimidad!
El señor PACHECO .-
Fue aprobada por unanimidad, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si no hay observaciones, se aprobaría.
Aprobado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Se ha renovado la indicación signada con el número 4 bis, para agregar al artículo 1° el siguiente inciso segundo: "En el caso de los profesionales de la educación parvularia que se desempeñen en niveles de dicha educación que no puedan dar origen a subvención del Estado conforme a la legislación respectiva, sólo les será aplicable el Título II de esta ley".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Por la forma en que fue presentada la indicación, podría involucrar un gasto no contemplado en la ley. Por lo tanto, la declaro inadmisible.
El señor VODANOVIC.-
Solicito que se lea de nuevo el texto, porque me parece que aquí no concurre la misma razón. Son situaciones distintas. ¿Por qué no lo vemos con más calma? No es un problema de financiamiento.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).
- La indicación renovada, señor Senador, propone agregar al artículo 1° un inciso segundo del siguiente tenor: "En el caso de los profesionales de la educación parvularia que se desempeñen en niveles de dicha educación que no puedan dar origen a subvención del Estado conforme a la legislación respectiva, sólo les será aplicable el Título II de esta ley".
El señor VODANOVIC.-
No es un problema de financiamiento.
El señor PIÑERA.-
¿Quiénes la proponen?
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Fue renovada por los mismos señores Senadores que la patrocinaron en el primer informe: las Honorables señoras Soto y Carmen Frei , y los Honorables señores Papi , Calderón , Núñez y Palza .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sería conveniente que alguno de los señores Senadores que la suscribieron explicara sus alcances, porque, si efectivamente no tiene implicancias financieras, no advierto en realidad el sentido de ella.
El señor LAVANDERO .-
La indicación tiene implicancias financieras, pues a lo único que se podrían dedicar los profesionales de la educación, conforme a las normas del Título II, es al perfeccionamiento; y nada más. De manera que no es posible darle mayor amplitud que ésa. A mi juicio, si se considera globalmente, también sería inadmisible por las mismas razones que en el caso anterior.
El señor CANTUARIAS.-
A mi juicio, la indicación no significa mayor gasto, porque menciona expresamente al nivel de la educación parvularia como acreedor de la subvención. Así que, en el fondo, precisa el alcance de la norma.
Si bien concurriría a aprobarla...
El señor VALDÉS (Presidente).-
No, es al revés.
El señor CANTUARIAS.-
Dice que sólo les será aplicable el Título II de la ley, que son las normas generales que rigen el ejercicio de la profesión; y eso no tiene implicancias financieras. Sin embargo, creo que, en el fondo, sería una indicación redundante, porque el contenido del inciso primero incluye perfectamente todo aquello que se quiere disponer, lo cual coincide con la reciente explicación del señor Ministro respecto del alcance de la norma. Ésa es la definición de la educación prebásica.
De modo que, desde mi perspectiva, este segundo inciso sería redundante en lo referente a un sector de los comprendidos en la definición del inciso primero del artículo 1°.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , la indicación renovada alude a los profesionales de la educación parvularia que se desempeñan en niveles que no puedan dar origen a subvención del Estado. Es decir, no son los comprendidos en el artículo 1° de la ley. Se trata de la enseñanza parvularia que, como señalaba el señor Ministro , va desde 0 hasta 5 años, porque la de 5 a 6 años es la prebásica subvencionada. En consecuencia, extiende a un conjunto de personas los derechos del Título II, el cual reconoce como uno de ellos el perfeccionamiento. Y éste es pagado. Luego, esta indicación representa un costo fiscal.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La Mesa está convencida de que es inadmisible. Por lo tanto, mantiene su declaración en tal sentido.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión de Educación propone sustituir el artículo 2° por el siguiente: "Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador del respectivo nivel y especialidad, cuando corresponda, concedido por Escuelas Normales, Universidades, Institutos Profesionales u otros establecimientos competentes para este propósito. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente , esta proposición fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Educación; de manera que solicito que así lo sea también en la Sala.
El señor VODANOVIC .-
¡Que se apruebe sin debate!
--Se aprueba por unanimidad.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el artículo 3°, la Comisión de Educación, en su segundo informe, propone reemplazar las palabras "cargos docentes" por "cargos directivos y técnico-pedagógicos".
Por lo tanto, el artículo 3° quedaría como sigue:
"Este Estatuto normará los requisitos, deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional, comunes a todos los profesionales señalados en el artículo 1°, la carrera de aquellos profesionales de la educación de establecimientos del sector municipal incluyendo aquellos que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos" -aquí se reemplazó la expresión "cargos docentes"- "en sus órganos de administración y el contrato de los profesionales de la educación en el sector particular de educación subvencionada, en los términos establecidos en el Título IV de esta ley.".
El señor PACHECO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PACHECO.-
Esta enmienda también fue aprobada por unanimidad en la Comisión, por lo cual pido que se proceda igualmente en la Sala.
El señor VODANOVIC.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC.-
¿Sería posible que en cada proposición la Mesa fuera indicando si ella fue resuelta por unanimidad en la respectiva Comisión? Porque, si se aprobó unánimemente, podríamos despacharla de inmediato; y si hubo votación, se sometería a debate.
Agradezco la predisposición del Honorable colega señor Pacheco , pero no creo que pueda recordar lo ocurrido respecto de todos los artículos. Ésa es la labor de la Mesa.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La Secretaría no dispone del antecedente acerca de la votación en cada uno de los artículos. De manera que, desgraciadamente, debe procederse como se ha estado haciendo.
El señor SULE .-
Así es.
El señor PALZA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALZA.-
Señor Presidente , creo que el Honorable señor Vodanovic tiene razón en el sentido de que podríamos avanzar despachando de inmediato los artículos cuyas modificaciones fueron aprobadas por unanimidad.
Yo puedo señalar que en la Comisión de Educación -y-sus miembros podrán ratificarlo- hubo acuerdo unánime para aprobar hasta el artículo 15. Entiendo que en todas las bancadas existe el mismo criterio. Hay dudas sólo respecto del artículo 16.
El señor Secretario podría indicarnos si entre los artículos 3° y 15 existe alguno que no haya sido aprobado por unanimidad. Si así fuere, le agradeceríamos informarnos.
Ésta es mi sugerencia, señor Presidente .
El señor SULE.-
Muy bien.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se daría por aprobada unánimemente la propuesta de la Comisión de Educación en el artículo 3°.
Aprobado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Respecto de las indicaciones de los artículos 4° al 15, el informe no precisa si fueron aprobadas por unanimidad.
El señor LARRE.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , de acuerdo al informe de la Comisión de Hacienda, el artículo 5°, nuevo, fue declarado inadmisible. El Presidente de ella lo puede corroborar.
En consecuencia, nosotros no tendríamos inconveniente en aprobar por unanimidad hasta el artículo 4°, y desde el artículo 6° al 15 en la misma forma.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Habría que aprobar desde el artículo 4° al 15, exceptuando el 5° por haber sido declarado inadmisible por la Comisión de Hacienda.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , ¿podríamos conocer las razones por las cuales fue declarado inadmisible el artículo 5°?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Debo señalar que el artículo 5° fue declarado inadmisible porque en él se rebaja de 45 a 35 el número de alumnos por curso. Con esta disminución se descompensa el equilibrio entre las remuneraciones contempladas y los recursos destinados.
Por lo demás, señor Presidente , estas cosas no pueden aprobarse de esa manera. Y lo señalamos aquí, porque pretendemos despachar algo serio y no un disparate, que permita el día de mañana culpar al Gobierno por el desfinanciamiento de la ley; o que los mismos profesores se vean en la situación de recibir menores ingresos que los establecidos en este precepto.
La declaración de inadmisibilidad del artículo beneficia a los propios docentes, porque en caso de haberse aprobado la rebaja de la dotación a 35 alumnos, las municipalidades habrían tenido que pagarles una parte proporcional y no el ciento por ciento que el proyecto en trámite contempla.
La única razón por la que este artículo 5°, nuevo, fue declarado inadmisible, señor Presidente , fue la falta de recursos.
El señor CANTUARIAS.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CANTUARIAS.-
Estimo que este artículo es pertinente y apunta a un asunto medular: en la enseñanza municipal el promedio de alumnos por curso es del orden de los 22; y en la particular subvencionada alcanza casi a 30,...
El señor GONZÁLEZ .-
¿En qué escuela, y de qué país?
El señor CANTUARIAS.-
...lo que no significa que todos los cursos tengan esa dimensión. Los promedios reflejan exactamente el significado de esto.
El señor GONZÁLEZ .-
¿Su Señoría se refiere a Chile?
El señor CANTUARIAS.-
El artículo propuesto -el cual, además, establece que para su aplicación se adoptará el procedimiento señalado en una norma transitoria, a fin de que el proceso se efectúe gradualmente- tiende a personalizar la labor educativa y, en especial, a hacer desaparecer el concepto de profesores excedentes.
Estimo plenamente acertado que respecto de los promedios nacionales, no debiera tener incidencia financiera. En cambio, repito, sí tiene un significado muy importante con relación al concepto de profesores excedentes, que comenzará a manejarse después de la promulgación de este Estatuto Docente; y, también, una implicancia muy directa en la calidad de la labor educacional y en la posibilidad de personalizarla.
He dicho.
El señor SULE.-
Pido la palabra.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente, deseo formular una consulta previa.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sule.
El señor SULE.-
Señor Presidente , sólo deseo hacer presente que este artículo tiene concordancia con el artículo 19 transitorio, que dispone algo que no afecta al Presupuesto de este año: "Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° el actual número máximo de 45 alumnos por curso se reducirá en dos alumnos por año a partir de 1992.".
El señor CANTUARIAS .-
Ésa es la gradualidad a que yo me refería.
El señor SULE.-
Estoy confirmando la opinión de Su Señoría, con la cual coincido.
El señor CANTUARIAS .-
Lo que mucho agradezco.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , no necesito mencionar las implicancias financieras de este artículo. Sin embargo, el tema más de fondo dice relación a cómo establecemos una política educacional adecuada respecto del tema de la dotación y el número de alumnos por curso.
En el país existen 120 mil profesores y 3 millones de alumnos. Se puede deducir exactamente cuál es en promedio la dotación. Pero ocurre que esto también tiene incidencia directa en el ámbito de la educación particular -mucho más que en la municipal-, en donde, sin duda, la dotación es diferente.
Ésta es una materia de la máxima importancia que obliga a un tratamiento muy cuidadoso de la misma. Estamos conscientes de que el mejoramiento de la calidad de la educación pasa por disminuir el número de alumnos con respecto al profesor y, en consecuencia, la dotación tiene que ir cambiando. Pero consideramos que la forma y modalidad en que está planteado el tema en este artículo son inadecuadas, en tanto señala un período de cinco años para su cabal cumplimiento, lo que puede significar el cierre de gran cantidad de establecimientos educacionales del sector particular, donde existe precisamente una mayor dotación de alumnos.
En la actualidad existe un sistema de dotación implícita, porque se paga subvención hasta por 45 alumnos en cada curso. El alumno número 46 en una sala de clases no recibe subvención.
Por lo tanto, el Gobierno y el Ministerio son partidarios de establecer un procedimiento paulatino -analizando la situación caso por caso- más que de una disposición de carácter legal como ésta, cuyas implicancias financieras no han sido debidamente estudiadas.
Creemos que, desde el punto de vista legislativo, es inadecuado proceder de otra manera. Sin embargo, debemos señalar que el tema fundamental se relaciona con el monto de la subvención. Y es a partir del aumento de ella como se puede abordar con seriedad el problema de la dotación de los respectivos planteles educacionales.
Ésa es la razón por la cual en un artículo que se verá más adelante, también establecimos la necesidad de que el Ministerio de Educación tenga algo que decir en el asunto de la dotación, la cual, si bien se fija en el ámbito comunal o en el del sostenedor correspondiente, tiene que ser tal Secretaría de Estado la que, finalmente, diga la última palabra sobre el particular, porque se trata de recursos públicos.
En ese sentido, no sería posible aprobar la indicación que incorpora ese artículo 5°, en la forma en que está planteado, porque significa destinar mayores fondos.
Y el artículo 19 transitorio, a que hizo referencia el Honorable señor Sule, obviamente, tiene implicancia financiera que en este caso no ha contado con el patrocinio del Ejecutivo , por los motivos expuestos.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente , tengo la impresión de que en la Comisión no se pidió reconsiderar la declaración de inadmisibilidad de este artículo. Por consiguiente, me extraña que ahora se formulen en la Sala algunas consideraciones contradictorias con la actitud asumida anteriormente. Si el Presidente de la Comisión lo declaró inadmisible, no procedería -conforme al acuerdo de los Comités- entrar a su discusión. Si así no fuere, pido formalmente que se lo declare inadmisible.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se declara inadmisible la proposición de incorporar un artículo 5°, nuevo.
El señor LAVANDERO .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Está terminado el debate respecto de la indicación.
Él señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , quiero recalcar un hecho, para que se entienda bien el problema: la subvención fue calculada sobre la base de un promedio de 45 alumnos por curso. Como su monto alcanza la cifra de 4 mil 200 pesos por alumno, si la multiplicamos por 35 -la dotación propuesta-, se aprecia el enorme desfinanciamiento que se produciría, por lo cual más de un tercio de los profesores recibiría una remuneración menor que la establecida.
Por no existir los recursos necesarios para poder habilitar la rebaja de la dotación de alumnos de 45 a 35 por curso, se procedió a declarar inadmisible el artículo.
El señor DIEZ.-
Pido la palabra.
El señor CANTUARIAS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El artículo ha sido declarado inadmisible.
Rogaría terminar la discusión, para pasar a discutir el artículo 6°.
El señor CANTUARIAS.-
Pero se han hecho afirmaciones erróneas, señor Presidente .
El señor DIEZ.-
Y se han formulado después de haberse cerrado el debate.
El señor ZALDÍVAR.-
Eso está dentro de las facultades del Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Está terminado el debate acerca de esa proposición.
Corresponde tratar el artículo 6°.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El artículo 6° se encuentra en el Título II, Aspectos Profesionales, Párrafo I, Funciones Profesionales, y la Comisión propone sustituirlo por el siguiente:
"Son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo.".
El señor GONZÁLEZ .-
La Comisión lo aprobó por unanimidad.
El señor VODANOVÍC .-
Está aprobado.
El señor PACHECO.-
Sí, se encuentra aprobado.
El señor LARRE .-
Están aprobados los artículos 6° a 15, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Entonces, daríamos por aprobados los artículos hasta el 15 inclusive, que figura en el Párrafo III, página 9.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Esos artículos son meras referencias a los cambios de numeración.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Se aprueban.
Corresponde entrar al artículo 16.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En este precepto se sustituye, en su inciso tercero, la expresión "Centros de Padres" por la siguiente oración: "Centros de Cursos y Centros de Padres y Apoderados, cualquiera que sea su denominación". Y quedaría así el artículo:
"Artículo 16.- En los establecimientos educacionales habrá Consejos de Profesores y organismos equivalentes de carácter consultivo, integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente. Estos serán organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes.
"Al mismo tiempo, en los Consejos de Profesores u organismos equivalentes se encauzará la participación de los profesionales en el cumplimiento de los objetivos y programas educacionales de alcance nacional o comunal en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
"Los profesores podrán ser convocados a las reuniones de los Centros de Cursos y Centros de Padres y Apoderados, cualquiera que sea su denominación.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , hay otra indicación respecto de ese mismo artículo, en la que se otorga carácter resolutivo a los consejos de profesores en materia técnica-pedagógica.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En todo caso, daríamos por aprobado el texto que se ha leído, y después veríamos la indicación.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Aprobado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Hay una indicación con las firmas reglamentarias correspondientes -es la N° 28- para agregar en el artículo 16, después del punto final (.), lo siguiente: "Sin embargo, los Consejos de Profesores tendrán carácter resolutivo en materia de naturaleza técnica-pedagógica, en la forma y casos que señale el reglamento de esta ley.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Palza.
El señor PALZA.-
Señor Presidente , Honorables colegas, en el debate general hicimos presente, entre otras aspiraciones de los profesores, el derecho a que tengan plena participación en los distintos organismos provinciales, comunales y nacionales. Creemos que uno de los anhelos importantes consiste, no solamente en darles cabida en el orden consultivo, sino permitirles también entrar en el orden resolutivo.
Por esas razones, junto con otros colegas Senadores, hemos insistido en esta indicación -que fue rechazada en la Comisión de Educación- con el objeto de satisfacer precisamente una de las aspiraciones de los profesores, que han solicitado en forma reiterativa. Pensamos que, en el hecho, muchas de estas materias, sin estar normadas por ley, existen en la práctica. Pero deseamos que en los lugares donde todavía no tienen la debida participación ellos puedan hacerlo de una manera más ejecutiva, como lo plantea la indicación renovada.
Por eso, los Parlamentarios de estas bancadas vamos a votarla favorablemente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , el Gobierno estima que la participación de los profesores es fundamental. En tal sentido, creemos que los consejos de profesores deberán tener carácter resolutivo en materia técnica-pedagógica. Ésa ha sido, por lo demás, la tradición del sistema educacional chileno.
Algunos sectores han argumentado que dar ese carácter a dichos consejos podría afectar la dirección y los derechos de la orientación del respectivo establecimiento educacional. Siendo así, y en caso de que hubiera unanimidad en este Senado, sugiero que se elabore una redacción que dé debida cuenta de aquel planteamiento. Hay importantes sectores en las escuelas privadas del país que estarían de acuerdo con una redacción que haga referencia al proyecto educativo del establecimiento y a su reglamento interno, de manera que el carácter resolutivo de esos consejos no pueda atentar contra dicho proyecto educativo.
Según lo anterior, la redacción podría ser la siguiente: "Sin embargo, los Consejos de Profesores podrán tener carácter resolutivo en materias de carácter técnico-pedagógico en conformidad al proyecto educativo del establecimiento y su reglamento interno". De esta forma se establecería el carácter resolutivo de aquellos consejos en materia técnica-pedagógica y, simultáneamente, no se afectaría el proyecto educativo del establecimiento.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente , estamos de acuerdo con la proposición del señor Ministro .
El señor CANTUARIAS.-
Así es. En esos términos, coincidimos completamente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Entonces, habría acuerdo unánime para aprobar la indicación con la modificación que ha señalado el señor Ministro .
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Aprobada.
En seguida, corresponde ver el artículo 18.
El señor PACHECO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente , quiero manifestar que la Comisión de Educación, por unanimidad, dio por aprobados los artículos 18 y siguientes hasta el 23 inclusive. En consecuencia, para abreviar la discusión, propongo que también sean aprobados aquí en la Sala, a menos que haya una indicación sobre el particular.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La Comisión de Hacienda no ha formulado observaciones a esos artículos.
Si le parece a la Sala, se aprobarían.
Aprobados.
Corresponde analizar el artículo 24.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Hay una indicación respecto de esta norma, con el fin de suprimirla.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , en cuanto a ese artículo, que se refiere a la dotación docente, la Comisión de Hacienda propone restituirlo con una redacción diferente.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Es decir, la Comisión de Educación sugiere eliminarlo. Por su parte, la de Hacienda ha rechazado esa postura y propone restituirlo con la siguiente redacción...
El señor LARRE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , no se ha propuesto rechazar el actual artículo 24, sino agregar un precepto que fije la dotación docente, respecto del cual sí se propuso la eliminación, pero hubo acuerdo en la Comisión de Hacienda para incorporarlo con un tenor distinto. Y agradecería a la Mesa que lo diera a conocer a la Sala.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
El texto que sugiere la Comisión de Hacienda es el siguiente:
"Las dotaciones serán determinadas por la Municipalidad respectiva mediante resolución fundada, la que se enviará conjuntamente con sus antecedentes justificatorios al Departamento Provincial de Educación correspondiente.
"Dentro del plazo de diez días hábiles, el Departamento Provincial de Educación, en ejercicio de sus facultades de supervisión e inspección establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 18.956, podrá observar la dotación fijada, cuando la determinación se haya realizado sin respetar la relación óptima entre el personal necesario y el número de alumnos y cursos, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 5° del D.F.L. N° 2, de Educación, de 1989, en el artículo 8° del decreto N° 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, y en las normas del presente Estatuto.
"Las observaciones deberán ser fundadas y expresarán criterios generales y objetivos previamente establecidos en conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior. Se harán por escrito y contendrán una fórmula alternativa de determinación de la dotación.
"En el plazo de siete días, contado desde la notificación de la observación, la Municipalidad podrá aceptarla, o concordar con el Departamento Provincial de Educación en otra determinación que respete el criterio señalado en el inciso segundo de este mismo artículo. En caso contrario, teniendo presente los antecedentes, la diferencia será resuelta en conjunto por la Municipalidad respectiva y las Subsecretarías de Educación y Desarrollo Regional, que adoptarán la decisión por mayoría, dentro del plazo de siete días.".
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , con esta indicación se pretendió armonizar los criterios de los señores Senadores con las posiciones existentes en la Comisión de Hacienda, a fin de mantener el artículo 24. Finalmente, el precepto fue aprobado por la unanimidad de sus integrantes.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , quisiera dejar absolutamente en claro que se trata de un nuevo precepto que se agrega y que el artículo 24 fue aprobado. De manera que no hay una sustitución. Y para que más adelante no se produzcan problemas de interpretación, el nuevo podríamos calificarlo de "artículo 24 bis". De esa forma seguiríamos con la actual numeración del articulado, con la que todos estamos familiarizados.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Hago presente a Su Señoría que del texto se desprende que la Comisión de Educación habría eliminado el artículo 24.
El señor DIEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Diez.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente , deseo plantear un problema reglamentario. No sé cuál puede ser la iniciativa que la Comisión de Hacienda tiene respecto de un precepto que no dice relación con el financiamiento y que es de competencia de la Comisión de Trabajo.
Estamos en presencia de una indicación absolutamente nueva, y como no se presentó dentro del plazo legal no hemos tenido tiempo de estudiarla. Por mucho respeto que tengamos a los miembros de la Comisión de Hacienda, aunque estemos de acuerdo con la indicación, creo que no es correcto el procedimiento de ese órgano, en el sentido de formular proposiciones en una materia que es propia de Comisiones específicas de esta Corporación y que nada tiene que ver con el financiamiento.
Considero peligrosa la tesis de admitir esa indicación a este artículo, llevarla a trámite y someterla a votación, a no ser que haya acuerdo unánime en la Sala.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Quisiera aclarar la situación con respecto a lo indicado por el Senador señor Diez.
Cuando este artículo se debatió en el seno de la Comisión de Educación hice presente las implicancias financieras que derivan de él.
Me referiré al punto en forma muy breve. De acuerdo con el sistema actual, el financiamiento del sistema educacional se hace por la vía de pagar por aquellos alumnos que asisten a clases. Simultáneamente, el Estatuto Docente establece obligaciones a los sostenedores en cuanto a la forma en que deben remunerar a su personal.
En consecuencia, por su parte, se está indicando la forma de entregar la subvención conforme al número de alumnos, y por otra, estableciendo deberes para el pago del profesorado, que constituye, a lo menos, el 90 por ciento del costo del sistema educacional.
El concepto de dotación es el mecanismo que concilia esta aparente incongruencia y evita señalar si es el Estatuto Docente el que establece que la planilla salarial de los profesores debe ser pagada directamente por el Ministerio de Educación, y también es el nudo fundamental que permite articular dicho Estatuto. Sin el concepto de "dotación" se desintegra el sistema. Por lo tanto, si una municipalidad tiene absoluta libertad para fijarla y establece en la comuna, por ejemplo, una dotación de quince alumnos por profesor, automáticamente se produciría el desfinanciamiento.
Por eso, se tuvo que buscar un procedimiento que permitiera resolver el problema -ése fue el concepto de "dotación"- y una modalidad respecto de la cual el organismo público -éste es el que en definitiva pone los recursos-, a partir de una proposición, tuviera algo que decir.
En la Comisión de Educación hice ver que, a mi juicio, la forma de plantear el problema podía traer implicancias de tipo financiero y, en consecuencia, debía declararse inadmisible la indicación que proponía el rechazo de este artículo. Reiteramos este criterio en la Comisión de Hacienda, la que acogió el planteamiento, y ésa fue la razón por la cual se abocó al estudio del tema.
Dentro de esa Comisión, la proposición del Ejecutivo -que estaba vigente- fue objeto de análisis y debate, y, con la finalidad de que existiera la máxima transparencia respecto de un tema tan delicado, se propuso por parte del Ejecutivo una nueva redacción, que fue igualmente sometida a su estudio. Algunos colegas del señor Diez presentaron indicaciones e introdujeron modificaciones, y, finalmente, se arribó a este artículo, que, creemos, concilia la necesidad de mantener, por una parte, el mecanismo de subvención por alumno, y, simultáneamente, los recursos suficientes para que no se desfinancie el sistema, dadas las obligaciones que se imponen respecto de la remuneración de los profesores.
En consecuencia, diría que el artículo tiene implicancias financieras, y que era lógico que lo tratara la Comisión de Hacienda.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , en respuesta a las observaciones del señor Diez, debo decir que el artículo 24, que fue rechazado por la Comisión de Educación, no podía haber sido conocido por la de Hacienda, no obstante que tenía implicancias financieras. De tal manera que nos abocamos, primero, a rechazar el artículo que provenía de la Comisión de Educación. Al hacerlo -por 3 votos contra 2-, quedaba vigente el artículo 24 original, y, tanto el Senador señor Larre como el Honorable señor Piñera estuvieron contestes en buscar, junto a nosotros, una nueva redacción, a fin de que no fuese aprobado sólo con la votación mencionada, sino por unanimidad. Así se procedió, y, en su nueva versión, fue aceptado por unanimidad, con el concurso eficaz e interesado de los señores Senadores mencionados, miembros ambos de la bancada del señor Diez.
Nada más, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
En primer lugar, pienso que la Comisión de Hacienda sí tiene competencia para analizar este tema, puesto que, indudablemente, éste conlleva una implicancia de carácter financiero, y, por tanto, creo que hizo bien en tratarlo.
En segundo lugar, el planteamiento original del Ejecutivo establecía, en síntesis, que la municipalidad proponía y el Ministerio disponía en materia de dotación. Eso no nos pareció apropiado, porque restringía la mayor autonomía que, en la administración del sistema educacional, deben tener las entidades directamente involucradas. Pero, al mismo tiempo, estábamos conscientes de que se requería establecer un cierto control por parte del Gobierno -no necesariamente del Ministerio de Educación, como aclararé a continuación-, de manera de impedir que se produjera un desfinanciamiento, ya que están involucrados recursos públicos.
La solución a la cual se llegó en el debate al interior de la Comisión -y que, finalmente, provino de una indicación de parte del Ejecutivo que reflejaba ese acuerdo- fue que la proposición la hace la municipalidad o la institución directamente involucrada, y que tal proposición debe encuadrarse dentro de los criterios exigidos por una óptima relación alumno-profesor. Dicha resolución es informada al Ministerio de Educación, esto es, a la secretaría o al departamento educacional respectivo. Si hay acuerdo, el problema está resuelto; si no, entonces la observación que hace el departamento educacional debe tener una fundamentación que refleje claramente la existencia de una disparidad en los referidos criterios de óptima relación planteados originalmente. Y, además, la observación debe estar basada en criterios generales y objetivos previamente establecidos, como una manera de evitar en esta materia cualquier posible discrecionalidad por parte del Ministerio.
Si, por otra parte, la observación del Ministerio o del departamento educacional que corresponda es acogida por la municipalidad, nuevamente se resuelve el problema. Si no lo fuera, debe ser debatida entre las dos partes en conflicto. En caso de lograr éstas una tercera proposición que suscite acuerdo, la dificultad nuevamente desaparece. Pero, si no se consigue, surge el problema de quién resuelve el conflicto.
Lo que se discutió y aprobó en la Comisión fue un mecanismo por el cual en este caso se produce un debate y una resolución por mayoría en un cuerpo integrado por tres partes: la municipalidad respectiva o la institución educacional directamente involucrada, la Subsecretaría de Educación y la Subsecretaría de Desarrollo Regional, por tratarse de municipios. Ésa es la entidad que resuelve. En efecto, alguien debe poder resolver en última instancia las eventuales disputas.
Lo que quiero plantear es lo siguiente: en primer término, creo que este artículo sí involucra aspectos financieros, y, por tanto, la participación de la Comisión de Hacienda es relevante; en segundo lugar, me parece importante que los recursos públicos estén cautelados, de modo que no se permita cualquier dotación en un municipio determinado, y, en tercer lugar, debo decir que se trató de evitar que la decisión última en forma discrecional perteneciera solamente al Ministerio de Educación, lo que se logra a través de dos mecanismos: el primero de ellos es el establecimiento de normas previas, generales, objetivas, que digan relación, única y exclusivamente, con la necesidad de una óptima relación alumno-profesor; y el segundo, la incorporación de una tercera entidad que está ligada con el tema municipal, como es la Subsecretaría de Desarrollo Regional.
Ésa es la fórmula que acordamos en la Comisión de Hacienda. Nos parece que, sin ser perfecta, es la mejor manera de compatibilizar la deseable autonomía que debe tener el municipio en la fijación de sus dotaciones con la necesaria capacidad del Estado en cuanto a velar por la eficiente utilización de los recursos públicos. Por ese motivo, esta proposición contó con la unanimidad de la Comisión, y encuentro perfectamente legítimo que ahora sea sometida a la consideración de la Sala.
Gracias, señor Presidente.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Por qué no la aprobamos, si nadie está en contra?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Gracias, señor Presidente;
Quiero señalar, en primer lugar, que no me extraña que la Comisión de Hacienda haya analizado el artículo 24 y otros más, aun cuando su vinculación con el tema sea indirecta, pues es difícil encontrar una disposición del proyecto que no tenga, en el fondo, alguna implicancia económica, atendida la naturaleza de la materia en discusión. Así que, por ese camino, la verdad es que casi deberíamos haber confiado el análisis completo de la iniciativa a esa Comisión.
En segundo lugar, deseo expresar que la norma importa dos conceptos que no comparto. Primero: estamos tomando prevenciones para el caso de que la proposición de dotaciones que efectúen las municipalidades exceda los criterios que se establecen en el mismo Estatuto. No concuerdo con ese principio, y no tengo por qué suponer que el ejercicio de dicha función, regulada en la forma en que aparece en la iniciativa, vaya a significar un exceso o, eventualmente, vulnerar las disposiciones del propio Estatuto.
Segundo: la norma importa otro argumento que estimo mucho más engañoso: supone que la actuación del Ministerio de Educación, al supervisar o verificar las dotaciones, implicará un efectivo control. Pero nada asegura que no sea esa misma Secretaría de Estado la que las aumente. De manera que estamos tomando un resguardo doblemente dudoso, presumiendo que el municipio va a actuar mal y que el Ministerio va a corregir efectivamente la situación, cuando, en verdad, los papeles pueden estar cambiados.
Considero que con la creación de una especie de comisión para resolver el eventual desacuerdo tampoco logramos nada, porque en ella aparece representado el Gobierno con mayoría de miembros, lo que deja en desventaja la proposición de dotaciones que eventualmente efectúe el municipio. Y hablo de "municipio", señor Presidente , pues, como es de conocimiento público, en el ámbito municipal ya vamos a alcanzar, al parecer, acuerdos lo suficientemente amplios como para que no se cuestione el origen o la legitimidad de la generación de sus autoridades.
Queremos un Estatuto Docente que sea permanente en el tiempo y que supere el marco de una situación de coyuntura política. Desde ese punto de vista, la norma en debate implica, a mi juicio, una grave y lamentable suposición de incapacidad o de limitaciones por parte de las municipalidades.
Por tales razones, señor Presidente , no estoy de acuerdo con la indicación ni con las hipótesis que trae aparejadas y, por lo tanto, la votaré en contra.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, concuerdo con las observaciones del señor Senador que me ha precedido en el uso de la palabra, fundamentalmente en dos conceptos.
La tesis planteada por la Comisión de Hacienda presupone que la determinación de las plantas por los municipios tendría una incidencia presupuestaria nacional y que, por tal motivo, correspondería que el asunto fuera visto por ella.
Desde el punto de vista de la autonomía comunal-que incluye la autonomía financiera que nos interesa afianzar-, la administración de los recursos del municipio en el sector Educación es un problema propio del ámbito comunal; por lo tanto, no afecta al presupuesto nacional. Consecuencialmente, no corresponde que el asunto sea analizado por la Comisión de Hacienda. Si bien una adecuada o una inadecuada dotación puede generar un equilibrio o un déficit en el presupuesto comunal, ello no dice relación con las materias que competen a dicha Comisión, que debe preocuparse del presupuesto fiscal.
Si examinamos las razones que tuvo la Comisión de Educación para preservar y afianzar la autonomía comunal en la definición de las dotaciones, veremos que una de ellas fue que la responsabilidad de la administración del sector educacional en cada municipio recae sobre el gobierno comunal -sea el actual o uno futuro-. Y todos estamos de acuerdo en que ese gobierno debe ser autónomo. Si le fijamos distintas variables, vamos a introducirle una rigidez que, en definitiva, hará fracasar el sistema.
El señor Ministro nos dice que la manera de evitar que se generen déficit es que las dotaciones sean fijadas por el gobierno central a través del Departamento Provincial de Educación, con el fin de lograr un equilibrio entre dotación y presupuesto vía subvención. Sin embargo, eso está rigidizando el sistema, con el riesgo de que un error en la determinación de las dotaciones por la autoridad provincial genere tantos problemas como los que puede originar uno cometido por el gobierno comunal.
En consecuencia, la afirmación de que no se incurrirá en un desacierto porque la decisión la tomará el Departamento Provincial no es correcta. La equivocación es igualmente posible. Es más: si hacemos recaer las dotaciones en esa autoridad, que tiene carácter político, van a sobrevenir presiones para aumentarlas, lo que, en definitiva, sí va a generar un déficit en la comuna.
Celebro, en todo caso, la preocupación que el señor Ministro manifiesta por los presupuestos comunales en el ámbito de la educación. Pero quisiéramos que esa preocupación se reflejara hoy día, no a través de este proyecto ni de uno futuro, sino en un aumento de la subvención educacional, para solucionar los graves problemas financieros que hoy aquejan a las municipalidades.
Finalmente, rechazo el concepto que se quiere establecer al determinar en este ámbito una supuesta autonomía en combinación con la dirección provincial. O la decisión es del gobierno comunal, caso en el que es autónoma, o es conjunta, y, por lo tanto, no reviste el carácter mencionado, porque no existen las autonomías compartidas, como tampoco las soberanías de ese tipo,
Gracias, señor Presidente.
El señor DIEZ.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Señores Senadores, les recuerdo que debemos abocarnos a la votación.
El señor VODANOVIC.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente , en algunas intervenciones se ha deslizado la idea de que la Comisión de Hacienda habría sido incompetente para pronunciarse sobre esta materia, si bien ello no se ha planteado formalmente.
En consecuencia, de acuerdo con el Reglamento, propongo -como cuestión previa- que la Sala resuelva si la Comisión tenía o no tenía competencia, y que, en caso afirmativo, se vote.
Nada más.
El señor SULE.-
Pido la palabra sólo para hacer una consulta.
El señor DIEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El Senador señor Larre había pedido la palabra con antelación.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRE.-
Señor Presidente, hace rato que solicité hacer uso de la palabra.
Seré muy breve. Sólo deseo expresar que participé en la redacción de este artículo, cuyo único objetivo es regular las dotaciones de acuerdo con las actuales disponibilidades en la subvención escolar. Por lo tanto -y quiero que esto quede en la historia de la ley-, al hablar de "regular" no existe la posibilidad de que por decisión del Ministerio de Educación las plantas vayan a ser aumentadas.
Tengo la impresión de que en todos concurrió la misma voluntad. Se trata de lograr la suficiencia de los recursos a fin de atender la necesidad que se plantea en este momento. Y si en el futuro permiten mejores beneficios para los maestros, que se destinen a ellos.
Nada más, señor Presidente .
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Diez.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente , sin perjuicio de aceptar la competencia de la Comisión de Hacienda, en consideración a las incidencias del precepto, quiero manifestar mi opinión sobre el fondo en la materia.
Creo que estamos en presencia de un problema que no vamos a resolver en la ley en proyecto y que depende fundamentalmente del criterio que adoptemos respecto del gobierno interior del país y la autonomía de las municipalidades.
Frente a un cometido tan importante como la fijación de la dotación de profesores, de hecho ella sería determinada por el Gobierno central, incluso en el caso de la escuela más remota e ignota, porque tanto el Subsecretario de Educación como el de Desarrollo Regional son órganos de aquél.
No se presenta una forma de solucionar con justicia, en mi opinión, lo que se plantea, que señalo como una de las anormalidades en el desarrollo del país. Hablamos, por un lado, de participación, y cada vez que hay un asunto delicado se supone, por el otro, que el Gobierno central será el "justo", de modo que toma la determinación respectiva, y que el Gobierno local, aunque sea elegido popularmente, se va a equivocar. Con este sistema hemos creado el centralismo. Por esa razón, como receta general, no me parece adecuada.
Sin embargo, como aún no hemos logrado modificar el régimen del gobierno interior, concuerdo con el señor Ministro de Educación en que es preciso buscar una fórmula de regular las cosas. Y yo preferiría, para quedar tranquilo -sin que esto signifique desconfianza hacia su persona, porque la ley debe precaver las presiones políticas a las que puede estar sujeto el Ejecutivo-, que constara en el texto que la participación de la Subsecretaría de Educación en caso alguno puede obligar a las municipalidades a contratar más personal que aquel que han propuesto.
Gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Estaría de acuerdo, señor Ministro?
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
El punto que se acaba de señalar no constituiría realmente el problema. Lo que me parece serio es lo que dice relación al déficit municipal, del cual hemos hablado mucho durante el debate del proyecto. Creo que aquél -y a propósito de las invitaciones para resolver la situación, más allá de las palabras- quedó de manifiesto el año pasado, cuando fue preciso entregar, con cargo a fondos extraordinarios, más de 2 mil 600 millones de pesos prácticamente a todas las municipalidades del país.
Lo que hemos pretendido es armonizar dos principios. Sin embargo, estoy totalmente de acuerdo con defender la autonomía municipal, siempre que la apliquemos seriamente, de manera que el municipio pueda contar con sus propios mecanismos de recaudación o sus propios ingresos. Porque nada conseguimos con darle plena autonomía para gastar, si no le concedemos la misma para recaudar. Ésa es la cuestión de fondo.
En este caso, el municipio sólo obtiene los fondos que le llegan por la vía del Ministerio, para desarrollar la función educacional. Si no dispone de otra fuente, pienso que debemos buscar un mecanismo de equilibrio, propósito que se ha perseguido en la materia que nos ocupa.
Si se me plantea, como Ministro , que no aumentemos la dotación, por cierto que nos abocaremos a un sistema para no hacerlo, cuando pedagógicamente sea lo aconsejable. Es lo que estamos señalando. Pero vemos con inquietud que en algunos lugares existen dotaciones muy grandes, que generan déficit. Y, en consecuencia, se trata de lograr el equilibrio en este aspecto, acerca del cual podemos hacer declaraciones de autonomía, pero en el que no definimos lo que dice relación a los tributos.
Gracias.
El señor SULE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , me referiré brevemente a dos asuntos.
En primer lugar, estamos absolutamente en favor de ir avanzando hacia una verdadera y profunda autonomía municipal. Sin embargo, no es lo que está en discusión en este instante, que la Comisión de Hacienda ha entendido como un mecanismo para prevenir déficit en dicho nivel, los cuales, en último término, redundan en un daño a la comunidad o en una presión insostenible hacia los recursos públicos. Cuando exista una autonomía plena y total en ese ámbito, probablemente esta disposición podrá ser eliminada.
En segundo término, quiero plantear la posibilidad -y esto requiere el acuerdo unánime de la Sala- de modificar el artículo 24 redactado por la Comisión referida agregando que las observaciones que corresponde formular a los departamentos educacionales en ningún caso podrán significar incrementos en la dotación propuesta por el municipio respectivo.
Me parece que el señor Ministro está de acuerdo con esta complementación.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El señor Ministro ha manifestado su conformidad.
Tiene la palabra el Honorable señor Sule.
El señor SULE.-
Pienso que ahora no hay problemas, señor Presidente . Si el artículo 24 despachado por la Comisión de Educación está aprobado, como se señaló, y si todos concordamos con el propuesto por la Comisión de Hacienda, al igual que con el complemento que se ha explicado, existiría unanimidad.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Pero la Mesa necesita el texto respectivo, señor Senador, para el efecto de la constancia pertinente.
El señor DIEZ.-
Ello ha quedado establecido en la Versión Taquigráfica, señor Presidente . Es algo clarísimo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Será muy simple, Su Señoría, pero se requiere que esté escrito.
Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , si bien se hablaba de "autonomía compartida", sabemos que la autonomía no rige en esta materia, porque conocemos el procedimiento mediante el cual alrededor de 300 alcaldes han ocupado sus cargos.
No creo que el punto radique en una duda en cuanto a la capacidad de los jefes comunales. Todos los que hemos desempeñado esas funciones y somos representantes de Regiones estamos conscientes de que la gente puede tener la mejor voluntad y mucha disposición, pero que hoy sencillamente tendrían que ser magos los alcaldes para manejar el ornato, la reglamentación, el tránsito, la salud, los cementerios y la educación. No están preparados para ello. Sin embargo, quienes los conocemos -y muchos son nuestros amigos- estamos enterados de su real capacidad.
Lo anterior vale para ahora y para cuando los alcaldes sean de la Concertación. No es cuestión de sostener en este momento un punto de vista, y después, otro, como ha sucedido en algunos casos en que se ha mantenido un criterio que está cambiando.
Hay que ser consecuente en el sentido de que debe haber un elemento técnico que supervigile. Todos sabemos de municipalidades pequeñas con sobredotación de personal que después se quejan porque el Ejecutivo no les hace llegar los recursos adecuados para pagar, de modo que permanentemente enfrentan conflictos. Lo que está pasando...
El señor JARPA.-
Señor Presidente,...
El señor DÍAZ .-
Creo que también me asiste el derecho de hablar, por más que me digan...
El señor JARPA .-
Está aprobada esta materia, señor Presidente . ¿Por qué la seguimos discutiendo?
El señor DÍAZ .-
Porque me otorgó la palabra el señor Presidente . Por esa razón, estoy haciendo uso de ella. Cuando usted sea Presidente , señor Senador, se la pediré a Su Señoría.
Termino.
Esta situación se presenta exactamente en el área de la salud. Se quiere que el Ministerio...
El señor JARPA .-
¡Ése es otro tema, señor Presidente!
El señor DÍAZ.-
¡Estoy haciendo uso de la palabra!
¡Senador Jarpa, usted me eliminó de mi cargo de médico cuando fue Ministro del Interior ! ¡Y, por lo tanto, protesto! ¡Usted, el señor Chinchón y el señor Pinochet!
El señor VALDÉS (Presidente).-
No desvirtuemos...
El señor DÍAZ .-
No he concedido una interrupción al Senador señor Jarpa , y tengo derecho a replicarle.
¡Aquí tengo la firma de Su Señoría cuando me echó del hospital!
El señor VALDÉS (Presidente).-
No desvirtuemos el debate. Mantengámonos dentro...
El señor DÍAZ .-
¡Es el señor Senador quien me está provocando, señor Presidente!
El señor HORMAZÁBAL.-
¡Que se respete el derecho del Senador señor Díaz , señor Presidente!
El señor DÍAZ .-
¡Si el Honorable señor Jarpa se dice huaso de Linares -o de donde sea-, yo soy huaso de Coínco! ¡Y no me gusta que me "topeen", señor Presidente!
Para terminar, creo que debe existir un estamento técnico por sobre las municipalidades, tanto en educación como en salud.
Estimo que es mucha la frescura de reclamar al Gobierno que entregue los recursos apropiados, quejarse cuando no llegan, y disponer libremente de la dotación, y, también, de la sobredotación.
He terminado, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Al parecer, existiría acuerdo respecto de la proposición de la Comisión de Hacienda, por lo que la daríamos por aprobada.
El señor CANTUARIAS.-
Con mi voto en contra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Con el voto en contra de Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL.-
Con mi abstención, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Y con la abstención del Honorable señor Hormazábal.
El señor PALZA.-
Señor Presidente , como moción de orden, propongo que el artículo a que se ha dado lectura quede como 23 bis. Porque el artículo 24 despachado por la Comisión de Educación regula el ingreso a la dotación, en tanto que el artículo 23 se refiere claramente a la dotación municipal en sí.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Le asignaremos el número correspondiente.
El señor MC-INTYRE.-
Por mi parte, también voto en contra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Además, con el voto en contra de Su Señoría.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, ¿es posible dar lectura al texto definitivo?
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Al inciso segundo del artículo 24 propuesto por la Comisión de Hacienda se agregaría la siguiente frase: "Esta observación en ningún caso podrá significar un incremento en la dotación determinada por la municipalidad respectiva".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Hago presente que las dudas expresadas por el Honorable señor Diez respecto a la legitimidad de esa Comisión para formular la indicación que nos ocupa han quedado despejadas también para el Presidente del Senado -quien las tuvo-, en virtud de las explicaciones que dieron tanto el señor Ministro como el Presidente de la misma y algunos de sus miembros, de manera que sobre ese aspecto no quedará un interrogante en la historia de la ley.
El señor HORMAZÁBAL.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , para ese mismo efecto, dejo constancia de que yo estaba de acuerdo con el texto de dicha Comisión, pero que me abstendré sólo en virtud de que no comparto la sugerencia del Senador señor Diez.
--Se aprueba el artículo 24 propuesto por la Comisión de Hacienda, con los votos en contra de los Honorables señores Cantuarias y Mc-Intyre, y la abstención del Honorable señor Hormazábal, agregándose en el inciso segundo la frase: "Esta observación en ningún caso podrá significar un incremento de la dotación determinada por la municipalidad respectiva".
El señor LARRE.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , a continuación, los artículos 25, 26, 27 y 28 podrían ser aprobados por unanimidad.
El señor PACHECO.-
Fueron acordados en esa misma forma por la Comisión de Educación.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El señor Ministro también está de acuerdo.
--Por unanimidad, se aprueban los artículos 25, 26, 27 y 28 propuestos por la Comisión de Educación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Corresponde tratar el artículo 30, que pasa a ser 29, en el cual la Comisión de Educación plantea sustituir, en su inciso primero, la oración "Los concursos de antecedentes para ingresar como titular"...
El señor PACHECO.-
La disposición pertinente, respecto de la cual existen discrepancias, empieza con las palabras "Las Comisiones Calificadoras de Concursos".
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , ¿me permite sugerir al señor Secretario que, por favor, use el texto anexo que tuvimos a la vista, donde está el articulado? El precepto se encuentra en la página 54.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Señor Senador , de acuerdo con el artículo 106 del Reglamento, es necesario votar las modificaciones que efectúa la Comisión en su segundo informe. El resto de la norma ya se aprobó en el primer informe; no fue objeto de enmiendas ni de indicaciones.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , no quiero polemizar con el señor Secretario ; pero otro artículo del Reglamento también establece que tenemos que disponer de los informes con 24 horas de anticipación. Hemos hecho caso omiso de esa norma, porque estamos interesados en despachar rápidamente el proyecto.
Ruego al señor Secretario que no se sienta ofendido si insisto en que apliquemos el procedimiento que empleamos antes.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Por eso, señor Senador, leo la modificación y, en seguida, la forma como queda el artículo, a fin de que resulte más claro.
El señor HORMAZÁBAL.-
Pido que se lea primero la disposición de que se trata.
El señor EYZAGUIRRE .-
El artículo 29 dice lo siguiente:
"Las Comisiones Calificadoras de Concursos estarán integradas por:
"a) El Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal que corresponda o quien él designe en su reemplazo.
"b) Dos directores de establecimientos de la comuna y nivel correspondiente a la vacante concursable, de los cuales uno será el director del establecimiento materia del concurso y el otro será elegido por sorteo entre sus pares.
"c) Dos docentes elegidos por sorteo entre los pares de la especialidad de la vacante a llenar.
"El reglamento de esta ley establecerá las normas de constitución y funcionamiento de estas Comisiones.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Palza.
El señor PALZA.-
Señor Presidente, se han formulado dos indicaciones que me gustaría que se leyeran.
Una de ellas incorpora a dos miembros de la dirección regional del Colegio de Profesores, en la que aparece como una letra d), y otra divide en dos el texto de la letra c), según entiendo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Primero debemos pronunciarnos acerca de la proposición de la Comisión; después, consideraremos la indicación renovada.
--Por unanimidad, se aprueba el artículo 29 propuesto por la Comisión de Educación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Hay una indicación renovada, signada con el número 72, que agrega al artículo 29 una letra d) concebida en estos términos:
"Dos representantes de la respectiva dirección regional del Colegio de Profesores de Chile Asociación Gremial.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Palza.
El señor PALZA.-
Siguiendo el criterio que hemos planteado en el sentido de acoger las sugerencias que nos ha hecho -yo diría que en forma casi unánime- el profesorado del país, hemos renovado esta indicación, porque pensamos que, cuando hablamos de participación real de los educadores, debemos ser consecuentes y actuar para concretarla.
Por ese motivo, y en nombre de la bancada que represento, anuncio que vamos a votar favorablemente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , comparto plenamente lo que acaba de decir el Honorable señor Palza . Estamos absolutamente de acuerdo en la necesidad de integrar a las Comisiones Calificadoras de Concursos a esos dos representantes.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
Señor Presidente , sólo deseo expresar que este Comité coincide por completo con lo que se ha señalado.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se procederá a efectuar la votación.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Hay desacuerdo, señor Presidente?
El señor NÚÑEZ .-
Hay unanimidad, parece.
El señor CANTUARIAS .-
Hay desacuerdo.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Se ha expresado oposición.
En votación.
--(Durante la votación).
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , como integrante de la Comisión de Educación, voté en contra, al igual que lo haré ahora.
Estimo altamente inconveniente la norma que nos ocupa. Creo que, en realidad, la participación de los profesores, del Colegio que los agrupa, es muy valiosa y debe ser considerada, pero que debe darse por los canales y en las oportunidades que corresponda.
No procede, a mi juicio, la intervención de un colegio profesional o de una asociación gremial en la integración de una comisión calificadora de concursos, que en este caso debe determinar, por el municipio, qué personas pueden entrar a formar parte de su personal docente. Considero que estas comisiones deben estar integradas por el personal del respectivo establecimiento; no por personas ajenas a éste. No hay ninguna razón que justifique una cogestión o un cogobierno.
Quiero recordar, señor Presidente , las palabras del Primer Mandatario , días atrás, al pronunciarse sobre materias similares, quien señaló que en ningún caso la participación podía llegar al cogobierno o a la cogestión.
Estimo altamente inconveniente -repito- esta norma, por lo cual voto en contra.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , fundamento mi voto en forma muy breve: soy partidario de la indicación, porque no es función de un colegio gremial integrar este tipo de comisiones.
Voto por rechazarla.
El señor LAVANDERO .-
Mi voto, señor Presidente , va a ser favorable, en primer lugar, porque respeto al Colegio de Profesores, al igual que, en una actitud que mantendré siempre, la opinión que pueda darme a través de sus representantes.
En segundo término, porque me parece que, frente a la decisión que corresponda tomar en la comisión de que se trata, los educadores que no pertenezcan a la comuna pueden tener mayor independencia para pronunciarse que aquellos que pueden ser sometidos a alguna presión por parte de los municipios o de otras personas.
Me parece que levantamos el nivel del magisterio si en el órgano en estudio incluimos a representantes del Colegio de Profesores.
Al contrario de la Honorable señora Feliú, y por razones inversas a las que invocó, voto favorablemente.
El señor HORMAZÁBAL.-
A mi juicio, señor Presidente , si partimos presumiendo que una institución de esta naturaleza, por ejemplo, se transformará en cogobierno, estamos exagerando el concepto que asignamos a éste. Porque el artículo pertinente establece una composición que garantiza la idoneidad profesional de quienes van a participar en la calificación del concurso. Y estoy convencido de que la solvencia y seriedad que ha mostrado el magisterio le permitirán escoger, al margen de las legítimas posiciones políticas que se dan en el país, a los mejores de entre sus pares para que ejerzan su capacidad de juzgar los méritos de quienes aspiran a alcanzar un objetivo tan relevante como la carrera funcionaria.
Presumir siempre que la participación organizada de los trabajadores va a generar dificultades es parte de un pensamiento conservador que no ha sido comprobado por los hechos.
Por eso, voto a favor de la indicación.
El señor PALZA.-
Señor Presidente , ratificaré en mi votación el criterio que he expuesto, pero antes quiero hacer dos consideraciones.
En primer lugar, cuando hablamos del Colegio de Profesores no nos referimos a una entidad dirigida exclusivamente con una orientación ideológica. Porque entiendo que durante este año los educadores han dado muestras de estar atentos al desarrollo de la tramitación del Estatuto Docente, actuando con bastante madurez. A lo mejor, podrían haber pedido mucho más de lo que se está dando; pero han sido responsables para ir de acuerdo con los tiempos y las disponibilidades.
La segunda consideración es la relativa a que cuando hablamos de participación nos gusta ser consecuentes, de modo que si existe la posibilidad de darla, hay que hacerlo.
Por estos motivos, voto que sí.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente , voto a favor, porque creo que los representantes del Colegio de Profesores tienen derecho a formar parte de las Comisiones Calificadoras. Y no me cabe ninguna duda de que las personas que se designarán para ese efecto van a ser las más idóneas y de que, en consecuencia, el suyo será un juicio justo.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente , sólo deseo expresar mi opinión en el mismo sentido en que lo han hecho los señores Senadores que me han precedido en el uso de la palabra.
Creo que es preciso tener confianza en los organismos intermedios, sobre todo en los colegios profesionales. No sería el único caso de participación, ni podría llegarse a calificarlo de cogobierno. Podemos examinar muchas legislaciones en que se da participación y se consulta al Colegio Médico o al de Abogados.
En la situación en análisis, no veo por qué tendría que excluirse al Colegio de Profesores de intervenir en una Comisión Calificadora de Concursos.
Deseo también recoger las palabras de la Honorable señora Feliú .
No considero bueno que la señora Senadora asuma la representación del Presidente Aylwin , porque, si el Primer Mandatario estuviera aquí, en materia de participación, votaría con nosotros y no con Su Señoría.
Voto que sí.
La señora FELIÚ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Por desgracia, señora Senadora , no puedo concedérsela, porque estamos en votación.
Sin embargo, ruego a Sus Señorías respetar el Reglamento en cuanto a no hacer alusiones personales. Si lo estiman necesario, pueden referirse a otro Senador en forma alegórica...
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , votaré favorablemente esta indicación, por considerar que debemos ser consecuentes con lo que sostenemos.
Quienes estamos en estas bancas hemos planteado siempre la participación como un elemento estructural indispensable en la consolidación de la democracia. Por lo tanto, no sería lógico que votáramos de otra manera. Dar participación a los colegios profesionales está dentro de nuestra visión de la sociedad. Y es lógico que otros señores Senadores se pronuncien en forma distinta, porque han demostrado que en ese sentido tienen una opinión diferente.
No es la primera y única oportunidad en que se da participación a los colegios profesionales en este tipo de concursos. En tiempos pasados, antes de 1973, había múltiples organizaciones y se realizaban concursos donde esos colegios tenían plena participación, a niveles aun más altos que el comunal.
Por lo expuesto, voy a votar favorablemente.
Señor Presidente , no me voy a referir ni personal ni alegóricamente a ninguna otra opinión. Y estoy seguro de que la alegoría de una señora Senadora que intervino antes que yo, respecto del Presidente de la República , no se volverá a repetir.
El señor OTERO.-
Pido la palabra, señor Presidente, para fundar mi voto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO .-
Aquí se ha hablado de la participación. Y todos estamos de acuerdo con ella. Pero significa eso: que todos puedan participar, y no sólo un sector, con exclusión de otros.
Es así como el artículo 29 señala en su letra c) que integrarán las Comisiones Calificadoras de Concursos "Dos docentes elegidos por sorteo entre los pares de la especialidad de la vacante a llenar.". ¿Qué significa esto? Lo que fue nuestro punto de vista (porque aquí no debemos hacer ironías, sino decir las cosas como son). Nosotros creemos en la participación, pero no en la dirigida o concertada, sino en aquella a que tienen derecho todos los profesores, estén o no afiliados a algún colegio profesional. Y por eso fuimos partidarios de esa letra c), que permite a cualquier docente que sea par de la especialidad de la vacante participar, y en la forma más democrática posible. ¿Cómo? Por sorteo. Es decir, cualquier profesor tiene nuestro reconocimiento y respeto para participar. Y -reitero- por eso está en la citada letra c).
Sin embargo, con la nueva indicación se viola una norma constitucional: la de la igualdad ante la ley. Porque no hay un solo colegio de profesores; existen varias otras instituciones que agrupan a estos profesionales. No es cierto que el Colegio de Profesores tenga afiliado al ciento por ciento de los maestros. De manera que, habiendo algunos fuera de él, también deben tener el derecho a la participación. Lo contrario significa excluirlos.
Lo que se está haciendo en esta ocasión es, alegando una participación que ya existe, buscar otra dirigida, que tiende a dar mayor preeminencia a determinado colegio profesional, en desmedro de otras asociaciones gremiales vigentes (incluso, puede haber más). Y eso significa una desigualdad ante la ley y altera la verdadera participación.
Por esas razones, con el profundo respeto que me merece el magisterio y porque creo en la participación de sus integrantes, para garantizar que ella no esté dirigida y los concursos sean absolutamente objetivos, voto en contra de la indicación.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , quiero fundamentar mi voto en tan sólo dos minutos.
Creo que las organizaciones gremiales tanto de profesores como de otros profesionales del país deben mantener permanentemente absoluta independencia ante todos los actos y acciones administrativas del Estado o de cualquier organismo, público o privado, donde tengan representantes.
Por tal motivo, al participar tales organizaciones en la resolución sobre contrataciones, es evidente que pierden libertad para enfrentar después situaciones que se presenten a los maestros o a otros profesionales, según el caso.
Por ello, entendiendo que el conjunto de personas que está resolviendo en las Comisiones Calificadoras de Concursos se halla compuesto también por maestros, no existe razón alguna para que el Colegio de Profesores esté representado en ellas. Aún más: debe mantener independencia. Porque si los concursos se desarrollan en forma inadecuada, es este organismo -la representación gremial- el que en definitiva tiene que alzar su voz; pero si ya está comprometido en la calificación de aquéllos y en las designaciones, pierde su independencia.
Por lo expuesto, voto que no.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , obviamente, por la forma en que se ha planteado el debate entre quienes son partidarios de la participación y los que no lo son, se trata de una caricatura que se hace y después se destruye. El problema radica en que quien traza la caricatura y el que la destruye es el mismo, lo cual constituye un ejercicio muy fácil, pero poco honesto.
A mi juicio, en este proceso, todos estamos de acuerdo en la participación. Prueba de ello es que quienes integran las referidas Comisiones están participando. Pero pienso que cuando, de acuerdo a la legislación actual, los colegios profesionales no son únicos en forma obligatoria, estamos reconociendo un ámbito de libertad de participación a los profesores. No soy contrario a los colegios únicos, siempre y cuando ello sea producto de la decisión libre y soberana, en este caso, de todos los maestros de Chile. Y, por tanto, soy completamente partidario de que todo grupo de maestros, aunque sea pequeño -hoy puede ser pequeño, y mañana, grande; y lo contrario puede ocurrir con los actuales colegios, que son mayoritarios-, también tenga la posibilidad de formar un colegio.
En consecuencia, pregunto a este Honorable Senado qué ocurriría si en el futuro hubiera más de un colegio, legítimo, representativo, importante. ¿Tendremos que modificar esta disposición para que también ingresen representantes de otros colegios? ¿O vamos a establecer un privilegio para uno, en detrimento necesariamente de otros?
A mi juicio, lo que importa aquí es que participen los profesores. Y la mejor forma de lograrlo en este tipo de materias, en que es obligatorio, por ley, es reconocer a todos igual derecho a participar.
Al mismo tiempo, estimo que estos profesionales tienen pleno derecho a decidir libremente a qué colegio se integran. Pero no confundamos el ámbito privado, donde se trata de una resolución libre de cada persona, con el público, en que el legislador tiene la obligación de velar, no solamente por la participación, sino también por otro concepto, muy mencionado por algunos señores Senadores: el de igualdad de oportunidades en la participación. Y con esta norma estamos violando tal igualdad.
Por eso, voto en contra.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente , fundamentaré mi voto.
La Constitución que nos rige, a diferencia de la de 1925, establece que nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación. En consecuencia, los maestros de Chile son libres de afiliarse al actual Colegio de Profesores o a cualquier organización gremial.
Si damos a una asociación gremial el privilegio para intervenir en concursos o en nombramientos, de alguna manera violamos la norma de la Carta Fundamental, porque estamos forzando la voluntad del magisterio, sobre todo en localidades pequeñas, donde los docentes van a tener que pertenecer al Colegio de Profesores para lograr los dos votos correspondientes en los concursos, lo que me parece absolutamente absurdo y contrario a la libertad de asociación que garantiza el Texto Fundamental.
La libertad de asociación no implica libertad para constituir asociaciones obligatorias, sino para integrarlas en forma libre. Y significa libertad en el sentido de que pertenecer o no a una entidad -como lo indica la propia Constitución- no debe influir en la consecución o en 1a pérdida de un empleo.
Además, señor Presidente , considero totalmente conveniente, para la limpieza de la organización profesional o gremial, que ella no tenga intervención en los nombramientos cuando deba elegirse entre dos profesores, en este caso. Si todos los candidatos a los concursos son legal y obligatoriamente profesores, no diviso la necesidad ni la conveniencia de que las asociaciones de estos profesionales tengan que pronunciarse, discriminando entre sus iguales.
Parece más lógico el sistema que aprobamos, que es el propuesto por el Ejecutivo: los profesores, con conocimiento de la cátedra y del lugar, son los que libremente van a formar parte de las Comisiones Calificadoras de Concursos.
Si consideramos que dichas Comisiones estarán integradas por el Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, quien es profesor; dos directores de establecimientos educacionales de la comuna y nivel correspondiente a la vacante concursable, y dos docentes de la especialidad de la vacante que se trata de llenar, no parece razonable decir que aquí se niega la participación del profesorado: está abierta absolutamente, y sólo hay participación de los maestros.
Honestamente, creemos que aceptar la indicación significa introducir factores ajenos a la calificación del profesorado. Y, como somos chilenos y todos sabemos de qué manera actuamos, no está lejana la posibilidad de usar este instrumento, ahora o en el futuro, como medio de presión política o de otra naturaleza.
Por eso, voto que no.
El señor CANTUARIAS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CANTUARIAS.-
Hago mías las últimas expresiones vertidas en la Sala. Además, formularé una consideración de índole práctica.
Si el Colegio de Profesores es la única organización de éstos, ya tiene dos representantes ("Dos docentes elegidos por sorteo entre los pares de la especialidad de la vacante a llenar."). Si no lo es, por cierto que la indicación viola el precepto constitucional de igualdad ante la ley.
Por esas razones, voto que no.
--Se rechaza la indicación (19 votos contra 17 y 4 pareos).
El señor PACHECO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PACHECO.-
Quiero hacer presente que los artículos 30 y 31, que son los que siguen, fueron aprobados por unanimidad en la Comisión de Educación. En consecuencia, solicito que así se den por aprobados.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Señor Senador , con respecto al artículo 30, que pasó a ser 29, el señor Ministro de Educación renovó la indicación número 70, que tiene por objeto reemplazar su letra c) por la siguiente: "c) Un representante del departamento provincial de educación que deberá ser un profesional de la educación del mismo nivel de la vacante concursable".
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Palza.
El señor PALZA.-
Señor Presidente , esta indicación renovada no tiene razón de ser. Y si realmente deseamos que los profesores cuenten con participación, debemos rechazarla.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Educación.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
El propósito de la indicación era que el Presidente de la República , a través de un organismo competente, como lo es la Dirección Provincial de Educación, tuviera participación en el tema de los concursos.
Aquí estamos en presencia de una cuestión de principios.
Por cierto, concordamos en que exista participación de los profesores, como lo hemos expresado permanentemente. Pero no es el tema en debate. Lo que hemos señalado es que nos parece inadecuado que, respecto a la forma de constituir las comisiones que deben resolver lo del concurso, la Comisión de Educación del Senado haya excluido al representante del Ministerio del ramo.
Esto no tiene nada que ver con el problema de la autonomía. Simplemente, se trata de, mediante el necesario ordenamiento del sistema educacional, posibilitar que el organismo rector esté presente en las definiciones de los distintos concursos.
En consecuencia, nos parece importante que, amén de la forma como tengan participación los educadores, exista un representante del Ministerio de Educación.
El señor SULE.-
Perdón, señor Presidente .
Como el señor Ministro mantiene la indicación, corresponde votar.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Había ofrecido la palabra sobre esta materia.
El señor SULE.-
Corresponde votar.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Se había formulado una proposición para retirarla, pero el señor Ministro se opuso. En consecuencia, procede votar la indicación renovada.
El señor JARPA .-
Señor Presidente , ¿la indicación que se va a votar reemplaza a la actual letra c) o agrega una letra?
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Reemplaza a la letra c) actual, señor Senador.
El señor JARPA .-
No.
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
Mediante la indicación presentada por el Gobierno se agregaba una letra d) para que hubiera un representante de los profesores. En consecuencia, tiene que entenderse en su integridad. Lo que estoy proponiendo es agregar un representante a las Comisiones Calificadoras de Concursos.
El señor PALZA.-
Exactamente.
El señor JARPA .-
La indicación decía otra cosa. Ahora está claro.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
De aprobarse, pasaría a tener la letra que le correspondiera en el orden correlativo. Así lo entiendo.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Según lo que tiene anotado la Secretaría, aparece retirada la indicación 71, de Su Excelencia del Presidente de la República , tendiente a agregar la siguiente letra d): "Un docente elegido por sorteo entre los pares de la especialidad de la vacante a llenar".
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
Fue retirada sobre la base de la inclusión de los dos representantes aprobados anteriormente.
El señor VODANOVIC.-
Se está agregando un representante del Ministerio de Educación.
Señor Presidente , ¿por qué no pide la aprobación unánime? A lo mejor los colegas de la Derecha están de acuerdo.
El señor OTERO .-
No hay acuerdo.
El señor PIÑERA.-
Si el Gobierno no planteó la participación del Colegio de Profesores, ¿significa esto que no tiene ningún ánimo de dar participación a los maestros, de acuerdo a la argumentación de los señores Senadores que están aquí a mi vista? ¿Es eso lo que están diciendo? ¿O no?
Seamos consecuentes.
El señor HORMAZÁBAL.-
El Honorable señor Piñera está hablando de "consecuencia". Sobre la materia, varios de los presentes podríamos dar alguna charla a Su Señoría...
El señor SULE.-
Para ser consecuentes, votemos, Señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Señores Senadores, de acuerdo a la información del señor Secretario , es posible renovar una indicación que ha sido rechazada, pero no una retirada.
En consecuencia, no procedería votar la indicación 71, que-propone agregar una letra d), pero sí la 70, que reemplaza la letra c) por otra que dice: "Un representante del departamento provincial de educación que deberá ser un profesional de la educación del mismo nivel de la vacante concursable".
Ofrezco la palabra.
El señor HORMAZÁBAL.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor Ministro nos ha explicado que no renovó la indicación por el hecho de existir una norma que daba espacio a dos profesores.
Deseo saber si no habría acuerdo unánime para permitir al señor Ministro introducir ese cambio y poder votar la agregación de la letra pertinente.
El señor OTERO .-
No hay acuerdo.
El señor JARPA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JARPA.-
Señor Presidente , entendimos que el señor Ministro sugería un representante del Presidente de la República , pero no que lo estaba planteando por el hecho de haberse rechazado la incorporación de dos miembros del Colegio de Profesores, como se trata de interpretar ahora. Me parece que aquélla era una proposición anterior del señor Ministro .
En tal sentido, vuelvo a rogar que se clarifique si esto reemplaza la letra c) -que la considero aprobada- o agrega una letra d).
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
La indicación original del Presidente de la República se formuló antes de votarse el artículo. En consecuencia, se estaba planteando el reemplazo de la letra c). Cuando la Comisión aprueba que en la letra c) vayan dos representantes de los profesores elegidos por sorteo, tiene que entenderse como consecuencia que la indicación del Primer Mandatario es para agregar una letra, con el nombre que corresponda, en la idea de que exista un representante del Departamento Provincial de Educación.
Ésa es la proposición.
El señor SULE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Sería un sexto miembro a lo que ya está aprobado.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sule.
El señor SULE.-
El problema, señor Presidente , al margen de agregar, complementar, rechazar o eliminar letras, es saber si el Senado considera útil, conveniente, necesario e importante que exista en las comisiones pertinentes un representante del Ejecutivo , vinculado al Ministerio de Educación.
En el contexto del Estatuto Docente que estamos aprobando, las bases señalan que es indispensable la vinculación de los organismos educacionales al Ministerio del ramo.
En consecuencia, en lugar de discutir si puede o no formularse la indicación, solicito que, por unanimidad, agreguemos un representante a estos organismos de calificación. Demando esa unanimidad a los Honorables colegas de enfrente.
El señor OTERO .-
No hay acuerdo.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Se ha planteado una cuestión previa.
De acuerdo con el fallo del Tribunal Constitucional, las indicaciones debe presentarlas el Presidente de la República, y no pueden hacerlo los Ministros de Estado. Eso estableció dicho Tribunal ante una consulta.
Entonces, nos encontramos frente a un problema que probablemente se va a presentar en otras disposiciones.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , estoy renovando una indicación del Primer Mandatario. La votación tuvo lugar ayer en la Comisión.
¿Debo entender que se me está diciendo que, como Ministro, tengo que traer una nota firmada por el Presidente de la República?
Hubo Comisiones que terminaron de funcionar esta mañana.
El señor DIEZ.-
Así lo establece el citado fallo.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
¿Por qué no traemos al Tribunal Constitucional y disolvemos el Senado...?
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente , sobre el tema de la constitucionalidad o inconstitucionalidad, estimo que el fallo del Tribunal Constitucional -no estamos de acuerdo con él, pero hay que respetarlo- no se refiere específicamente a la renovación de indicaciones.
Porque tiene fundamento lo que dice el señor Ministro , pues el Presidente de la República firmó la indicación original. Habría que ver, entonces, si respecto a la renovación también es tan estricta la interpretación del mencionado Tribunal. Y, de ser así, por lo menos desde el punto de vista de la práctica legislativa, creo que sería una interpretación excesivamente rigurosa.
Por lo tanto, pido que esta materia se someta, no al Tribunal Constitucional, sino a nuestra Comisión técnica.
El señor DIEZ.-
Hay que analizar el fallo.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Palza.
El señor PALZA.-
Señor Presidente , en todo caso, para zanjar la dificultad y no seguir el debate, solicito a la Mesa determinar sobre el tema. Si lo estima inadmisible, que así lo declare. De lo contrario, que lo someta a consideración de la Sala.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Aquí se han planteado dos problemas de procedimiento: uno, por el señor Secretario , y otro, por algunos señores Senadores que han sostenido que el señor Ministro está inhibido para renovar cualquier indicación formulada por el Presidente de la República . Ése es un problema.
La otra dificultad estriba en que las indicaciones retiradas no pueden ser renovadas ni siquiera por los señores Senadores. Es precisamente el caso de la número 71.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO .-
Hay otra disposición, señor Presidente . Cuando el Primer Mandatario presenta una indicación y la retira o es objeto de cualquier situación, ella puede ser hecha suya por cualquier señor Senador. Por lo tanto, en este caso, la indicación cuestionada puede ser suscrita por diez señores Senadores.
Eso es de natural ocurrencia dentro de las Comisiones. Por ejemplo, al retirarse una indicación, se pregunta si no la ha hecho suya otro señor Senador; si ello no ha ocurrido, se da por retirada; pero si alguien la hace suya, tiene que discutirse y votarse.
En consecuencia, si diez señores Senadores hacen suya la indicación en comento, debe votarse.
Nada más, señor Presidente .
El señor DIEZ.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente , yo planteé la duda a la Mesa. Por eso, quisiera hacer una declaración.
No estoy objetando nada. Simplemente, he expuesto a la Mesa una duda frente al fallo del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional el proyecto de ley, aprobado por el Senado, que posibilita a los Ministros firmar las indicaciones por orden del Presidente de la República.
Con el Honorable señor Pacheco fuimos los autores de esa iniciativa. Y el Tribunal Constitucional -estoy citando de memoria el fallo, porque no lo tengo a mano- estableció que, hallándose las facultades de los Ministros de Estado explícitamente señaladas en la Constitución, ellos no cuentan con más atribuciones que las de asistir a las sesiones y tener en éstas derecho a voz.
También dice el Tribunal señalado -y vuelvo a citar de memoria- que los Ministros de Estado son asesores o secretarios del Presidente de la República en el gobierno y la administración y que la Constitución no establece que lo sean también en asuntos legislativos.
En consecuencia, señor Presidente , como no podemos resolver el problema, retiro mi objeción; y solicito que se aplique el Reglamento y que la Mesa determine si puede renovarse una indicación retirada.
A mi juicio, no es pertinente el razonamiento del Honorable señor Lavandero , porque los Senadores, al igual que el Presidente de la República , sólo pueden renovar las indicaciones que ellos mismos han formulado. Me estoy refiriendo a indicaciones renovadas durante la discusión particular. No hago mención a las presentadas en el primer informe, pues el Reglamento es restrictivo en cuanto a la tramitación de las indicaciones del segundo informe.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente , deseo hacer presente una observación.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ruiz De Giorgio.
El señor RUIZ (don José ).-
Me parece que si el señor Ministro no tiene autorización del Presidente de la República para renovar esta indicación, tampoco la tuvo para retirarla. Por lo tanto, esa indicación no ha sido retirada porque el Jefe del Estado no ha firmado ninguna autorización en ese sentido. En consecuencia, la citada indicación tiene validez.
El señor SULE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Existe una solución de orden práctico, tenga o no tenga la facultad el señor Ministro . Si en la Sala hay 10 Senadores que estén dispuestos a apoyar la indicación, podemos dar por obviado el problema.
El señor CANTUARIAS.-
¡Póngala en votación, señor Presidente!
El señor SULE.-
Pido la palabra, señor Presidente,
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SULE.-
Señor Presidente , sólo deseo hacer presente que la indicación está plenamente vigente. Pero, como se aprobó otra letra c) contenida en el proyecto original, se suscitó un problema de concordancia. La indicación no ha sido retirada por el Ejecutivo , de modo que ella subsiste. Sin embargo, debemos adaptarla conforme a los acuerdos anteriores.
La letra c) del artículo 30 del proyecto establece que también las Comisiones Calificadoras de Concursos estarán integradas por: "c) Dos docentes elegidos por sorteo entre los pares de la especialidad de la vacante a llenar.".
El señor DIEZ.-
Pido la palabra.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente , deseo hacer una aclaración reglamentaria.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , quiero ratificar mi planteamiento citando una disposición del Reglamento que dilucidará absolutamente la cuestión. Su artículo 106 señala: "Al iniciarse la discusión particular, el Presidente dará por aprobados todos los artículos o títulos que no hayan sido objeto de indicaciones en la discusión general o de modificaciones en el segundo informe.
"En seguida pondrá en discusión, en el orden del contexto del proyecto, los acuerdos de la Comisión y las indicaciones que, rechazadas en el segundo informe," -escúchese bien- "sean renovadas por escrito por un ministro o por diez o más Senadores.".
Por consiguiente, el señor Ministro puede renovar la indicación que nos ocupa. Las únicas indicaciones no susceptibles de que los Senadores puedan hacer suyas son las que importan el ejercicio de facultades privativas del Presidente de la República o versan sobre materias cuya iniciativa le pertenece exclusivamente, como las que demandan gastos. Pero todas las demás, según lo dispuesto en la norma reglamentaria aludida -que está vigente-, pueden ser renovadas por escrito por un Ministro o por diez o más miembros del Senado.
He dicho.
El señor DIEZ.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Existe consenso en la Sala para dar por superado el problema concerniente a la facultad del señor Ministro para renovar esta indicación, toda vez que puede ser renovada por diez o más Senadores. Por lo tanto, correspondería votar.
El señor THAYER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , deseo formular una consulta que considero básica para la votación.
La indicación de Su Excelencia el Presidente de la República reemplaza la letra c) por otra letra c). Por consiguiente, la indicación propiamente tal sustituye una letra. Al parecer, ha quedado claro que no es el propósito cambiar la actual letra c), relativa a los dos docentes elegidos por sorteo que integrarán las Comisiones Calificadoras de Concursos.
Entonces, ¿a qué letra c) aludía la indicación? Porque, si se trata de hacer un agregado a una integración, estaríamos ante una nueva indicación. Por mi parte tengo el mejor ánimo -si ello fuera reglamentariamente posible- para admitirla, independientemente de la forma cómo se vote. Pero lo que quiero entender es cómo puede suponerse que hay renovación de una indicación, cuyo propósito era reemplazar determinada parte, si la que se formula como tal es para adicionar algo.
Ésa es mi pregunta.
El señor SULE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SULE.-
Insisto en que las indicaciones números 70 y 71 están vinculadas: la primera reemplaza la letra c) inicial, relativa a dos docentes elegidos por sorteo, por otra sobre un representante del Departamento Provincial de Educación; y la segunda agrega una letra d) acerca de un docente elegido por sorteo. Pero, como se aprobó que ambos representantes de los profesores debían ser escogidos por sorteo, se mantienen las indicaciones que dividían la letra c) original.
El señor DIEZ.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente, tengo en mi mano copia del pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el proyecto de ley que autorizaba a los Ministros de Estado "para sustituir, adicionar, suprimir o retirar, en su caso, proyectos o indicaciones, o partes de los mismos.".
Señala dicho Tribunal en sus considerandos:
"5°. Que el Presidente de la República en su carácter de colegislador tiene la facultad de formular indicaciones a un proyecto de ley en tramitación en el Congreso Nacional en conformidad con lo que disponen los artículos 31, N° 1° y 66 de la Constitución Política de la República;
"6°. Que, sin embargo, no tiene la atribución de delegar dicha facultad en sus Ministros de Estado , no existiendo precepto alguno que autorice dicha delegación de acuerdo con nuestra Carta Fundamental.
"7°. Que, por otra parte, la facultad de que se trata es una atribución legislativa del Presidente de la República y los Ministros de Estado son sus colaboradores directos e inmediatos en el gobierno y la administración según lo dispone el artículo 33, inciso primero, de la Constitución Política, mas no en el ejercicio de las atribuciones legislativas que al Jefe del Estado le corresponden;
"8°. Que, cuando el constituyente ha querido que los Ministros de, Estado intervengan en el ejercicio de la función legislativa en representación del Presidente de la República lo ha señalado expresamente como ocurre en el caso del artículo 37 de la Carta Fundamental, situación que no se da respecto de la facultad en análisis;
"9°. Que, en conformidad con nuestro ordenamiento constitucional, ningún órgano del Estado puede ejercer otras atribuciones que aquellas que expresamente se le hayan conferido;
"10. Que, a mayor abundamiento, el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, dispone que "Los reglamentos de las Cámaras vigentes en 1973 continuarán en vigor con las modificaciones que las respectivas Cámaras pudieren acordar, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en esta ley";".
Y, finalmente, declara inconstitucional la iniciativa que pretendía facultar al Presidente de la República para que delegara sus funciones legislativas., en materias de indicaciones, en los Ministros de Estado.
Por consiguiente, señor Presidente,...
El señor RUIZ (don José ).-
¡Yo tenía la razón!
El señor DIEZ.-
...no podemos olvidar y omitir el cumplimiento del fallo del Tribunal Constitucional. Y el artículo 106 del Reglamento que nos rige queda sin aplicación, porque no pueden votarse las indicaciones que renueven o formulen los Ministros, por cuanto durante el proceso de formación de las leyes se hallan inhabilitados para suscribirlas.
El señor PIÑERA.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VODANOVIC.-
Desde hace media hora estoy pidiendo la palabra, señor Presidente.
El señor PIÑERA.-
Se ha planteado un problema muy de fondo.
Al respecto, pienso que la disposición constitucional, ratificada por el fallo del Tribunal Constitucional, es un grave error, porque prácticamente hace imposible el proceso legislativo. Y peor aún. Creo que la lógica del Honorable señor Ruiz De Giorgio es perfecta: "si el Ministro no tenía facultad para reponer la indicación, tampoco la tiene para retirarla".
Pero, al respecto, existen dos problemas.
En primer lugar, la indicación en referencia reemplaza la letra c) -que da participación a dos docentes- por otra letra c), que incorpora a un representante del Poder Ejecutivo . Desde el punto de vista de la participación, es discutible si estamos ganando o perdiendo.
Pero existe un problema mucho mayor. Si acogemos el planteamiento lógico del Honorable señor Ruiz , inmediatamente debiéramos descartar muchas otras indicaciones que el señor Ministro ha formulado en el transcurso del trámite legislativo y que fueron aprobadas por el Senado -algunas de ellas por unanimidad- sin que nadie hiciera presente la cuestión de su facultad o atribución para suscribirlas.
Por consiguiente, deseo llamar la atención acerca de una situación que se ha producido: en algunos momentos actuamos muy relajados y en otros somos muy estrictos respecto de la disposición constitucional citada.
Y quiero agregar algo más. Si aplicamos rigurosamente la lógica del planteamiento del Senador señor Ruiz o de lo expuesto por el Honorable señor Diez en cuanto al fallo del Tribunal Constitucional, una gran cantidad de leyes que han sido promulgadas por el Parlamento serían abiertamente inconstitucionales, porque adolecerían de un vicio en su origen, y cuestionarían gravemente -lo que es muy delicado- una parte importante del trabajo legislativo realizado por el Congreso desde su instalación en marzo del año pasado. Por lo tanto, se trata de un problema que trasciende con creces la situación de la indicación a la letra c). Realmente afecta al proceso legislativo completo.
Considero que en esta materia nuestro proceder debe ajustarse a un estándar único. Si hoy el Senado aceptó otras indicaciones del señor Ministro y las votó, tiene que adoptar el mismo criterio, también hoy, acerca de la renovación, por su parte, de otras. Soy partidario de la renovación de la indicación. No veo otra interpretación que no signifique un derrumbe del proceso legislativo.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Quiero hacer presente que la Comisión aprobó -según se me expresa- una letra c) para que dos docentes integren las Comisiones Calificadoras de Concursos. La indicación que se pretende renovar la sustituye por otra letra c) que da representación a los departamentos provinciales de educación mediante un profesor del mismo nivel de la vacante concursable.
La señora FELIÚ.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VODANQVIC.-
Hace rato que estoy pidiendo la palabra.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , la parte del fallo leída por el Honorable señor Diez no aclara suficientemente el problema en cuestión. Sin embargo, considero que la recta interpretación de las normas pertinentes y de ese fallo es que, en este caso, los Ministros pueden renovar indicaciones.
Si el Presidente de la República firma los proyectos de ley, sólo a él compete modificarlos, cuando le parece necesario, o presentar indicaciones para ello. En el caso que se nos plantea, la indicación correspondiente fue firmada por el Primer Mandatario , y su renovación constituyó un trámite de orden procesal exigido por el rechazo de aquélla en la Comisión de Educación.
Me parece que, en lo formal, hubo un error en la renovación. Estuve presente en la Comisión señalada cuando se trató el punto. Y lo que ocurrió fue lo siguiente. Las indicaciones consistían en sustituir la letra c) y en agregar una letra d). ¿Por qué? Porque, conforme a la primera letra, dos eran los representantes de los profesores elegidos por sorteo, y el Ministerio propuso, en su lugar, uno del Departamento Provincial de Educación y agregar una letra d) para incorporar a un representante de los profesores. Y tanto es así que, cuando se rechazó la indicación del Presidente de la República que sugería la integración de un re- presentante del Departamento Provincial de Educación, el señor Ministro no aceptó que se tratará la segunda indicación por entenderla concordante o congruente con la primera. Es decir, el Ejecutivo propuso rebajar a uno la representación de los profesores e incluir a un representante del Departamento Provincial de Educación.
Por ello, señor Presidente , me parece que deberíamos proceder a votar, sin trámite, las indicaciones renovadas del Presidente de la República .
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente , como Su Señoría demoró 40 minutos en concederme el uso de la palabra, conversé con la Honorable señora Feliú , quien ha expuesto brillantemente lo que yo iba a decir.
Muchas gracias.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO .-
Solamente para corroborar los aspectos reglamentarios que ya planteé respecto de la normativa que regula nuestro trabajo. Si leemos el artículo 115 del Reglamento, podrá ratificarse plenamente lo que señalé con anterioridad, pues dice: "El autor de un proyecto o indicación" -podría ser un Senador o el Presidente de la República- "podrá retirarlo en cualquier momento antes de ser votado, pero otro Senador podrá hacerlo suyo.
"Si se trata de proyecto o indicación formulados por el Ejecutivo , sólo podrá hacerlos suyos un Senador cuando no impliquen cuestiones que importen el ejercicio de facultades privativas del Presidente de la República o sean materias cuya iniciativa le pertenezca exclusivamente.".
Por lo tanto, señor Presidente , en lo atinente a la cuestión reglamentaria, queda ahora aún más claro que cualquier Senador puede hacer suya una indicación -y si se trata de una renovada, con la firma de diez señores Senadores-, aun cuando, en el caso extremo, fuera retirada por el Jefe del Estado. Más todavía: ese mismo artículo también señala -en otros términos- que, habiendo presentado el Presidente de la República un proyecto completo que hubiese sido votado, su retiro tendrá que ser admitido mediante votación en la Cámara y en el Senado.
En consecuencia, el aspecto reglamentario a que aludí con relación al artículo 106, está ratificado por lo consignado en el artículo 115.
Nada más, señor Presidente .
El señor SULE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Hemos discutido ya este punto durante 45 minutos.
El señor SULE.-
Quiero hacer una proposición, señor Presidente .
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Me parece que debemos dar un corte a esta situación.
Estábamos en votación, y procederemos a continuarla.
El señor SULE.-
Excúseme, señor Presidente . ¿Qué vamos a votar?
Yo comparto plenamente lo expuesto por la Honorable señora Feliú . Yo también lo dije, aunque no con la claridad con que lo manifestó mi estimada colega y ex compañera de curso.
Insisto: ¿qué vamos a votar?
El señor Ministro no puede renovar la indicación N° 70 porque el Gobierno no quiere cambiar -nadie desea hacerlo- a los dos docentes elegidos por sorteo. Por eso, no podemos pronunciarnos sobre esta materia. Tampoco podemos votar la indicación N° 71 porque reduciríamos a uno la representación de los profesores. ¿O vamos a agregar un tercer docente?
Solicito a los Honorables colegas de la Oposición que, para resolver el problema, aprobemos por unanimidad -porque tenemos mucho interés en que haya vinculación con el Ministerio de Educación- una indicación sugerida en la Cámara de Diputados -de lo contrario habrá Comisión Mixta- con el propósito de agregar: "Actuará como ministro de fe, sin derecho a voto, un funcionario técnico designado por el jefe del departamento provincial de educación que corresponda". Me parece que en esta forma se da mayor seriedad a las Comisiones Calificadoras de Concursos y se agiliza el procedimiento.
De no ser así, el señor Presidente deberá resolver si es o no admisible la indicación respectiva.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Señores Senadores, he sido informado de la discusión que se ha suscitado, que tiene alcances de orden constitucional. Creo que sería conveniente tener en cuenta que nos encontramos debatiendo una iniciativa -el Estatuto Docente- de gran envergadura e importancia, cuyo estudio no debería detenerse por problemas ajenos a su sustancia misma.
Por lo tanto, me permito proponer a la Sala y al señor Ministro que el Presidente de la República , si lo estima pertinente, insista, por la vía del veto, en su indicación, la cual, según entiendo, fue formulada en la Comisión por el señor Ministro por razones que en ese momento dio a conocer. Si ello no es aceptado, la solución del problema correspondería a la Comisión Mixta.
En todo caso, parece que ahora debemos terminar la discusión sobre el aspecto constitucional -creo que el señor Ministro estará de acuerdo conmigo- y continuar el debate del proyecto.
El señor THAYER .-
¿Me permite, señor Presidente?
El Honorable señor Sule formuló una proposición que, según entiendo, tendría unánime aceptación. Por mi parte, la apoyo con entusiasmo.
El señor HORMAZÁBAL.-
Con el fin de que podamos proseguir el análisis de la iniciativa, pido que respaldemos la sugerencia de la Mesa.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Debo advertir que hasta ahora sólo hemos despachado una tercera parte del articulado. Por lo tanto, insisto en la aprobación de la fórmula consistente en dar por finalizada la discusión sobre el aspecto constitucional. El señor Ministro , por lo demás, ha tenido a bien no reiterar su indicación.
El señor SULE .-
¿Cuál es la proposición?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se la voy a repetir, señor Senador. Ella consiste en terminar el debate constitucional. El señor Ministro está de acuerdo en no insistir en su indicación. Y el Presidente de la República cuenta con facultades para materializar su idea mediante el veto. También el problema podría ser resuelto en la Comisión Mixta que podría formarse para estudiar lo relativo a la representación de los docentes en las Comisiones Calificadoras de Concursos, que es el punto que al señor Ministro preocupa.
Si el señor Ministro está de acuerdo, procederíamos de esa manera.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
En el evento de que no hubiere la unanimidad solicitada para la aprobación del planteamiento del Honorable señor Sule, que consiste en repetir lo aprobado por la Cámara de Diputados, caso en el cual nos evitaríamos el trámite de la Comisión Mixta. Si no es así, aceptaría la sugerencia del señor Presidente .
El señor DIEZ.-
No hay unanimidad.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Hay oposición.
Si le parece a la Sala, se procederá según lo acabo de señalar.
Acordado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Artículo 31, que pasa a ser 30. Como se ha solicitado, daré lectura a la disposición en la forma propuesta: "En los concursos para vacantes de cargos docente directivos y de unidades técnico-pedagógicas, los postulantes deberán cumplir el requisito de tener estudios de administración, supervisión,..."
El señor OTERO .-
¿Me permite, señor Presidente?
Este artículo y el siguiente -o sea, el 30 y el 31- fueron acogidos por unanimidad.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán los artículos 30 y 31.
Acordado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Artículo 33, que pasa a ser 32. La Comisión propone la siguiente redacción: "La dirección de los Departamentos de Administración Educacional Municipal, sea cual fuere su denominación, deberá ser ejercida preferentemente por un profesional de la educación con especialidad en administración educacional.".
El señor PALZA .-
Hay una indicación.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Es una indicación renovada?
El señor PALZA.-
Sí, señor Presidente . Y, si Su Señoría lo estima conveniente, el señor Secretario podría leerla para que tome conocimiento de ella el resto de mis Honorables colegas. En todo caso, y para ganar tiempo, quiero señalar que hemos renovado la indicación a fin de dejar tácitamente establecido que la dirección de los departamentos de administración educacional, sea cual fuere su denominación, deberá ser ejercida por un profesional de la educación. Consideramos que ésta es una clara señal para las municipalidades, y por supuesto para los profesores: deben ser docentes quienes dirijan esas entidades. En caso contrario, estaríamos actuando en forma equívoca y continuaría la proliferación de nombramientos de otros profesionales que no siempre representan los intereses de los maestros.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La Secretaría me informa que no se encuentra en la Mesa esa indicación renovada.
El señor CANTUARIAS.-
En consecuencia, el artículo está aprobado.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Los señores Senadores han oído al Honorable señor Palza ; pero la indicación escrita no ha llegado. Y, de acuerdo con el Reglamento, si no hay indicación renovada,...
El señor DIEZ.-
No hay indicación renovada.
El señor LARRE .-
Como no la hay, solicito aprobar por unanimidad el artículo en la forma propuesta.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
A veces, los papeles se extravían, sin mala intención; pero la indicación renovada puede venir en camino.
El señor LARRE .-
No hay indicación. ¡Los duendes, señor Presidente ...!
El señor DIEZ.-
Tenemos un ministro de fe.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Señores Senadores, lamentablemente, no ha llegado a la Mesa la indicación, que debía estar en tiempo oportuno; por lo tanto, no la podemos considerar.
El señor PACHECO.-
La entregamos a la Mesa, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Pero no ha llegado, y tampoco la veo en camino.
Si apareciera, y contara con las firmas correspondientes, creo que no habría inconveniente en que en su oportunidad se trate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo en los términos sugeridos.
Acordado.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , comprendo que ha habido una serie de problemas y confusiones en el transcurso de la discusión de este importante proyecto, dada la premura de su despacho, con indicaciones presentadas muy a última hora. Éste ha sido el ritmo de trabajo. Pero hay Senadores que aseguran haber renovado indicación en esta materia. Me parece bueno dar fe de ello. Y, si se encuentra extraviada, podría aceptarse que se la formuló mientras se repone, porque ésa fue la intención original. La Sala podría permitirnos presentarla para votarla más adelante, sin perjuicio de continuar con el debate de la iniciativa.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Me parece muy atendible la proposición de hacer fe en que la indicación fue renovada oportunamente. Probablemente una cierta confusión de papeles en la mesa puede haber sido la culpable. Entonces, esperaríamos la indicación con las firmas correspondientes.
¿Habría acuerdo para seguir adelante?
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Pienso que mientras redactan y firman la indicación renovada, podríamos aprobar por unanimidad los artículos del 33 al 49, señor Presidente .
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El artículo 33 fue aprobado. Sería del artículo 34 al 49.
El señor OTERO.-
Del 33 al 49, porque estamos tratando el 32 en este momento.
El señor PACHECO.-
¿Me permite, señor Presidente?
Desde el artículo 33 -como ha dicho el Honorable señor Larre- hasta el 49 están aprobados por la unanimidad de la Comisión.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Según los apuntes de la Secretaría, se encuentra pendiente el despacho del artículo 42, en espera de lo que se resuelva acerca del 6° transitorio. En consecuencia, habría que aprobar sólo hasta el 41.
El señor CANTUARIAS.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, quiero reparar en un detalle respecto del artículo 42, que no fue objeto de indicaciones en el segundo informe.
El señor PACHECO .-
Efectivamente.
El señor CANTUARIAS.-
Pues bien, el inciso segundo de dicho artículo expresa: "El reglamento especificará el procedimiento para la acreditación de los bienios.".
Ahora, voy a remitirme al artículo 6° transitorio, que sí fue objeto de indicaciones, aprobándose el siguiente inciso final: "El reconocimiento de bienios se realizará por resolución municipal fundada la que será remitida al Ministerio de Educación.".
Señor Presidente , como se habrá podido apreciar, existe una contradicción entre el último inciso del artículo 6° transitorio y el inciso segundo del artículo 42.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Así es.
El señor CANTUARIAS.-
Por lo tanto, creo que en el inciso final del artículo 6° transitorio debería agregarse una frase como ésta: "o por el reglamento, si en su momento se aprueba". De lo contrario, tenemos que hacer concordar ambos textos.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , queremos entender que no existe la contradicción a que alude el señor Senador, porque el reconocimiento de bienios se refiere, evidentemente, al tiempo en que el personal ha servido en el municipio respectivo. El punto es saber qué ocurre con aquellos profesores trasladados a establecimientos del sector municipal después de haber trabajado en el área privada y cuyos años de servicios tienen que ser reconocidos.
En consecuencia, es necesario dictar un reglamento en virtud del cual los distintos mecanismos destinados a acreditar el reconocimiento de tiempo trabajado por los profesores con cada uno de los sostenedores, puedan tener un ordenamiento a nivel nacional.
Por ello, nos parece adecuado que el municipio establezca los bienios de quienes laboran en su jurisdicción. Pero respecto de la totalidad de las municipalidades del país o de los sostenedores del sector privado, es evidente que deben reglamentarse los procedimientos para efectuar la acreditación a nivel nacional.
El señor DIEZ.-
No hay contradicción.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
No, no la hay.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobarían los artículos 33 al 49, ambos inclusive.
Acordado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El artículo 51 pasa a ser 50 en el informe de la Comisión de Educación, sustituido por el siguiente:
"Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán exclusivamente por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por el Código del Trabajo.
"El personal al cual se aplica este Título estará afecto a las normas sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo. En todo caso, respecto de este personal se aplicará lo dispuesto en el artículo 284 del mismo Código.".
Por su parte, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone reemplazar el artículo 50 aprobado por la Comisión de Educación por el que sigue:
"Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las de la ley N° 18.883.
"El personal al cual se aplica este Título no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva.".
El señor Presidente de la Comisión de Trabajo declaró inadmisible el artículo 50 propuesto por la Comisión de Educación.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL.-
En efecto, en la Comisión de Trabajo y Previsión Social se declaró inadmisible el artículo 50 propuesto por la de Educación, primero por quien ejerce la presidencia de aquélla -en este caso el Senador que habla- y luego por la mayoría de sus miembros, con una abstención.
Adicionalmente, debo informar que creímos que el texto era el resultado de una sola indicación. Pero, en verdad, durante la reunión de Comités celebrada con posterioridad a nuestras sesiones, logramos establecer que se trataba de dos indicaciones distintas;
Por lo tanto, señor Presidente , estimo que el inciso segundo del artículo 50 que aparece en el informe de la Comisión de Educación debería ser declarado inadmisible; y proceder a una votación entre el texto del inciso primero que quedaría del primitivo informe de esa Comisión y el de la de Trabajo, más el inciso segundo que ésta propone en reemplazo del de la Comisión de Educación.
El señor CANTUARIAS.-
¡Perfecto! ¡Hay acuerdo!
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se declararía improcedente el inciso segundo del artículo 50 del informe de la Comisión de Educación, y luego se votarían los textos propuestos por ambas Comisiones, tal como lo ha expresado el Senador señor Hormazábal.
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Señor Presidente, propongo votar de inmediato conforme a lo manifestado por el Honorable colega.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para proceder en la forma indicada por la Mesa en el sentido de declarar improcedente el inciso segundo del artículo 50 de la Comisión de Educación?
Acordado.
El señor DIEZ.-
Debe votarse primero el texto de la Comisión de Educación.
El señor DÍAZ .-
Sin debate.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente ? Quiero hacer una sugerencia de orden práctico.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO .-
Propongo aprobar el artículo hasta donde dice "este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente", y en seguida hacer la distinción entre el Código del Trabajo y la ley N° 18.883.
El señor LARRE.-
¡Eso fue lo que se propuso!
El señor VALDÉS (Presidente).-
Eso es lo que estaba propuesto: votar entre uno y otro informe.
El señor LAVANDERO.-
Pero hay que aprobar la primera parte.
El señor SULE.-
Lo que abunda no daña.
El señor VALDÉS (Presidente).-
El texto es comprensible si se considera completo.
El señor PALZA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALZA.-
Señor Presidente , sólo para consultar al señor Ministro si tiene algo que decir respecto de este artículo. Creo que sería importante escucharlo -aunque sea en forma breve- en cuanto a las fundamentaciones del Ejecutivo acerca de este precepto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra al señor Ministro .
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , por la forma en que se había propuesto el artículo 50, mi intervención debiera referirse a su inciso primero. Sin embargo, debo señalar la posición del Ejecutivo sobre el particular, porque se trata de un asunto de suma importancia, en tanto los profesores -cuando laboran en establecimientos cuyo sostenedor es el municipio- tengan el carácter de servidores públicos.
La condición de servidor público del profesor no está en cuestión. Reiterados informes de la Contraloría General de la República así lo han establecido. Y precisamente porque son servidores públicos, las normas de rehabilitación funcionaria se aplican de acuerdo a ese criterio.
Si estamos aprobando un estatuto de la profesión docente -con las características salariales y laborales que tiene este cuerpo legal- para aquellos trabajadores adscritos al régimen municipal, difícilmente podríamos concluir que la actividad de estos profesionales, que laboran en un ente de naturaleza pública como es el municipio y cuyas remuneraciones son financiadas con fondos fiscales, se va a regir, en forma supletoria -además del estatuto de la profesión docente- por el Código del Trabajo y no -como corresponde- por la normativa propia de los empleados municipales.
Si propiciáramos que deben regirse por el Código del Trabajo, querría decir, entonces, que también procede la negociación colectiva. Y no necesito mencionar la incongruencia que significaría sostener un larguísimo debate para calcular el monto de una subvención que permitiera pagarles determinadas asignaciones que se establecen por ley, y luego pretender mejoras salariales mediante una negociación colectiva.
En ese sentido, cuando se plantea un procedimiento de negociación colectiva, lo que estamos señalando en lo esencial es la posibilidad de o disminuir utilidades por parte del empleador, o -si éste las quiere mantener- aumentar el precio del producto. Y, en este caso, el precio del producto es el valor de la subvención establecido por ley.
En consecuencia, ¿en qué consiste la capacidad de una negociación colectiva? Lo que está en el fondo del tema es, a nuestro juicio, el propósito de dar carácter privado a la función pública de un profesor que labora para un ente estatal y que es remunerado con recursos fiscales, y -lo que es más importante- en una forma y modalidad que serían impropias respecto de aquellos que trabajan en el ámbito privado y que se rigen por la normativa del Código del Trabajo.
El Estatuto Docente tiene una lógica y una normativa, en virtud de las cuales los profesionales de la educación -que, reitero, son servidores públicos, porque trabajan en el campo de lo público, como es el municipio- tienen que regirse por ellas. Y a quienes se encuentran en el ámbito privado les corresponde regirse por la otra normativa, donde sin duda existe negociación colectiva. Porque la única imposición que el Estatuto hace al sector privado se refiere al salario base. Todo lo demás es negociable. Pero, cuando un profesional de la educación municipalizada se traslada de una comuna a otra, su remuneración va a estar preestablecida en función de sus años de servicio y de su capacitación docente.
¿Cuál es el campo en que deben operar las disposiciones del Código del Trabajo y de la negociación colectiva? Creemos absolutamente inconveniente un procedimiento en virtud del cual se posibilite que rijan supletoriamente otras normas. El hecho de llevar las cosas a un extremo como el de la negociación colectiva condujo a que la mayoría de la Comisión de Educación, en un momento dado, tuviera que decir "negociación colectiva sí, pero sin derecho a huelga". Porque se percibió la gravedad que implicaba hacer negociación colectiva y terminar en huelga cuando no había nada que negociar.
En otras palabras, consideramos totalmente incongruente plantear un estatuto de estas características y en forma simultánea proponer la "negociación colectiva". Sería equivalente a decir "Estatuto Administrativo" y, además, "negociación colectiva".
La cuestión de fondo es saber -y entiendo a los señores Senadores que han formulado indicación en ese sentido- el mecanismo por el cual los empleados públicos o los municipales negocian su condición salarial. Ésa es la idea cuando se sugiere la negociación colectiva. Lo que se está pidiendo es un mecanismo mediante el cual los servidores públicos puedan negociar, situación que hoy día, por cierto, no se encuentra reconocida en la legislación chilena. Es un vacío que el Gobierno se ha comprometido a llenar y sobre el cual el señor Ministro del Trabajo -entiendo- hará una presentación.
Pero, no por existir tal carencia, vamos a desvirtuar la lógica jurídica de aquellos servidores públicos que trabajan en establecimientos educacionales y pertenecen a un municipio -que es un ente público-, aplicándoles las normas propias de un sistema de economía privada.
Sin duda hay una incongruencia. Porque no es admisible decir que para los profesores habrá asignación de zona, asignación de antigüedad, perfeccionamiento docente, etcétera, y, simultáneamente, un proceso de negociación colectiva.
En consecuencia, cuando se ha sostenido que deben regir supletoriamente tales normas, no es porque los queramos convertir en empleados municipales, sino porque es necesario que existan disposiciones de esa naturaleza para ciertos puntos respecto de los cuales el Estatuto Docente no regla. Pero hay determinadas condiciones que sí pueden hacer a nivel del ámbito municipal.
En suma, señor Presidente , creemos importante el planteamiento, pero con un elemento adicional que, indudablemente, tiene consecuencias financieras en la medida en que para los profesores rija como norma supletoria la que dice relación al Código del Trabajo o al Estatuto de los Empleados Municipales. Si hubiere necesidad de aplicar el desahucio -respecto de los funcionarios municipales es hasta de seis meses y en el caso del Código del Trabajo, de once- y, en consecuencia, regirse por la definición del mencionado Código, tendría consecuencias financieras respecto de las cuales el Ejecutivo no ha dado su patrocinio. Por lo tanto, a mi juicio, ésta es una situación que sería conveniente que el Senado meditara.
Finalmente, quisiera llamar la atención a que es el tema de fondo -la modalidad negociadora de un servidor público- lo que en este artículo está en cuestión. Pero creo que eso lo resolvemos yendo al problema sustantivo y no recurriendo a un cuerpo legal como el Código del Trabajo, diseñado fundamentalmente para las relaciones del ámbito privado.
Nada más, señor Presidente .
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , no sé si en este artículo vamos a hacer excepción al acuerdo de hablar sólo cuando se fundamente el voto; o si podemos intervenir, respondiendo a las interesantes consideraciones del señor Ministro .
Es una duda que planteo a la Mesa.
El señor RUIZ (don José ).-
¡Respetemos el acuerdo!
El señor THAYER .-
Señor Presidente , fundamentaré muy brevemente el voto.
Este artículo es extraordinariamente importante y demasiado complicado.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Estamos en votación, señor Senador. Acordamos votar entre el informe de la Comisión de Educación y el de la de Trabajo. Lo que se declaró improcedente fue el inciso segundo del artículo 50 propuesto por la primera de ellas, inciso que no se trata. Pero los incisos primeros se votarán separadamente. Propongo que si la sugerencia de la Comisión de Educación no obtiene mayoría, quede automáticamente aprobada la de la de Trabajo.
¿Habría acuerdo para proceder de esa manera?
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL.-
Quiero advertir a la Sala, antes de la votación, que estamos pronunciándonos entre el texto de la Comisión de Educación -el cual tiene las características señaladas por el señor Ministro- y el de la Comisión de Trabajo, que ha recogido la indicación original presentada por el Ejecutivo sobre la materia.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si lo desean los señores Senadores, se daría lectura a ambos textos, para apreciar las diferencias entre una y otra proposición.
El señor LARRE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , ya que está en discusión el artículo, propongo que se elimine una palabra que en realidad cambia su sentido. El precepto dice: "se regirán exclusivamente por las normas de este estatuto de la profesión docente". Si ello fuere así, no tiene objeto dejar en la norma la calidad supletoria de otra ley. De manera que, en ese aspecto, a mi juicio, habría que eliminar la palabra "exclusivamente".
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , es de tal lógica la afirmación del Honorable señor Larre que en el informe de la Comisión de Trabajo se eliminó esa expresión.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sí, porque la exclusividad elimina la supletoriedad.
Entonces, pondríamos en votación el artículo sin la palabra "exclusivamente".
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Conviene aclarar que si es rechazado el texto de la Comisión de Educación, se aprobaría el de la Comisión de Trabajo; y viceversa.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Sin el ánimo de interferir en la votación, debo señalar que en la Comisión hice algunas reflexiones respecto de las implicancias financieras que significa votar por el informe de la Comisión de Educación.
Nada más.
El señor LARRE.-
¿Me permite, señor Presidente ? Ya que Su Señoría ha dejado intervenir al señor Ministro , le agradeceré que me permita pronunciar algunas palabras.
Creo que en este momento no existe ninguna implicancia financiera, por cuanto actualmente los profesores municipalizados se encuentran regidos por el Código del Trabajo; de manera que la determinación que adoptemos no significará introducir una nueva modalidad en el régimen financiero.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , para ratificar el mismo concepto. Realmente no podemos entender que esta ley importe un mayor gasto, toda vez que la normativa que hoy día rige a los trabajadores es el Código del Trabajo. En consecuencia, mal podría entenderse que la aplicación de una norma significará mayor costo. Pienso que insistir en que esto implica un mayor gasto ratifica nuestro planteamiento en la Comisión en el sentido de que la aplicación del Código del Trabajo es muy beneficiosa para los profesores.
He dicho.
El señor PAPI.-
Señor Presidente , quisiera hacer una aclaración al respecto.
Tenemos que partir de la base de que no es lo mismo aplicar el Código del Trabajo y manejar a un sector que fue municipalizado bajo un régimen militar, que hacerlo en democracia. En el primer caso, los derechos se pueden desconocer; y eso es lo que puede ocurrir en la práctica.
Además, la indicación formulada en la Comisión de Educación es limitante, porque hace aplicable el artículo 284 del referido Código -esto es, la posibilidad de que no puedan declararse en huelga-, eliminando la única herramienta que en definitiva hace eficaz la negociación colectiva. De modo que el planteamiento hecho, en la práctica, es una falacia. ¿Qué sentido tiene?
Uno de los grandes defectos de la municipalización fue no clarificar la situación del Magisterio, pues para algunos casos se le considera privado y para otros, público; y, desgraciadamente, no en función de los intereses de los profesores, sino en relación con otros aspectos.
Por lo tanto, todo aconseja aclarar la situación y no mantener la actual ambigüedad. Porque no me cabe duda de que, en la práctica, esto podría virtualmente, en democracia, llevar a aumentar el déficit que hoy día tienen los municipios, precisamente, producto de la municipalización de la enseñanza. De manera que lo lógico y coherente es aprobar la indicación de la Comisión de Trabajo.
El señor CANTUARIAS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ha terminado el debate.
Se va a tomar la votación.
Los señores Senadores pueden fundamentar su voto en el momento oportuno.
El señor CANTUARIAS.-
Fui impedido de ejercer mi derecho a hablar, señor Presidente .
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La votación consiste en aprobar o no el inciso primero del artículo 50 propuesto por la Comisión de Educación, en el entendido de que estaría eliminada la palabra "exclusivamente".
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , ¿podría tomarse la votación partiendo por el señor Thayer , quien desea fundamentar su voto?
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Señor Senador , el artículo 140 del Reglamento obliga a la Mesa a iniciar la votación por el lado derecho del Hemiciclo. Es una obligación reglamentaria y no un capricho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
No se puede comenzar por el lado izquierdo, señor Senador.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , estamos de acuerdo en que la votación se realice por ese lado.
El señor VALDÉS (Presidente).-
El Reglamento no puede ser modificado por un acuerdo de la Sala.
El señor CALDERÓN .-
Señor Presidente , deseo que se dé lectura a la disposición que vamos a votar.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El inciso primero del artículo 50 del informe de la Comisión de Educación dice:
"Los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal se regirán por las normas de este estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por el Código del Trabajo.".
El señor HORMAZÁBAL.-
Ése es el texto de la Comisión de Educación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Así es.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , con este debate, ¿podré ahora hacer uso de la palabra?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No se ha producido debate, señor Senador, sino que es una simple aclaración, para demostrar que el texto leído corresponde a la Comisión de Educación; y es una alternativa de voto. La otra es la de la Comisión de Trabajo.
Creo que hay acuerdo sobre lo que propuse denantes en cuanto a que, si es rechazado lo propuesto por la Comisión de Educación, automáticamente se aceptaría lo de la Comisión de Trabajo. Así que convendría leer también esto último.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
El inciso primero del artículo 50 del informe de la Comisión de Trabajo dice:
"Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de este estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las de la ley N° 18.883.".
La ley a que alude la norma fijó el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.
Entonces -como se ha dicho-, se pondría en votación el texto propuesto por la Comisión de Educación, en el entendido de que si es rechazado, se aprobaría el de la de Trabajo.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En votación.
--(Durante la votación).
El señor CALDERÓN .-
Señor Presidente , estoy de acuerdo en aprobarlo, pues con ello se permite la negociación colectiva, lo cual constituye una reivindicación largamente esperada por el Magisterio. Por lo tanto, hago mía la sugerencia de la Comisión de Educación.
Voto que sí, a fin de que rija supletoriamente el Código del Trabajo.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , en esta Sala se ha sostenido que la circunstancia de que la Contraloría General de la República haya declarado que los profesores que prestan servicio en el sector municipalizado tienen la calidad de servidores públicos, obligaría al Senado a aprobar una norma que los haga regirse por el Estatuto de los Empleados Municipales; esto es, por normas propias del sector público.
Hago presente que dicha aseveración no es tan completa, tan válida ni tan cierta: desde hace mucho tiempo, ciertos grupos de trabajadores del sector público -que tienen la calidad de servidores públicos- se han regido por el Código del Trabajo.
Deseo recordar, entre otras, la ley N° 16.391, que creó el Ministerio de la Vivienda y estableció que sus funcionarios se regirían por el Código del Trabajo. Entre otros importantes servicios públicos cuyos trabajadores tienen la calidad de servidores públicos -como la tendrían los profesores- recuerdo, por ejemplo, la Corporación del Cobre, las empresas del Estado, la ENAP, la ENAMI, etcétera; luego, la circunstancia de que sus empleados sean servidores públicos en un sentido amplio, como dice la Contraloría General, no impide, a mi juicio, que se les apliquen las normas del Código del Trabajo.
Cabría analizar, en consecuencia, otro aspecto. ¿Es bueno para los profesores regirse por ese cuerpo legal, o les es perjudicial la aplicación de sus normas? Sobre el particular, creo que no cabe duda de que para ellos es positivo. Y, aunque se ha insistido mucho también en esta Sala en que eso implicaría un mayor costo, opino que ese solo efecto ya demuestra lo ventajoso que resultaría para los educadores. En todo caso, hago presente que beneficios tales como el pago de horas extraordinarias, la afiliación a cajas de compensación y la indemnización por años de servicio representan avances significativos para el magisterio, y por eso considero útil esta aplicación supletoria. La única limitante que pudiera haberse estimado inconveniente es el término de funciones, pero esta materia se rige por el Estatuto que estamos aprobando, que establece y regla una especie de inamovilidad. En consecuencia, la única disposición del Código del Trabajo que podría ser desfavorable para los profesores, no se les va a aplicar.
En cuanto al mayor costo, ya me ocupé de él hace un momento. Y lo cierto es que no se podría producir esa situación, por cuanto se trata de la ley que rige actualmente al sector municipalizado.
Por último, me voy a referir muy brevemente a la negociación colectiva, aunque en realidad es un tema ajeno a esta discusión: no estamos debatiendo si los profesores podrán negociar colectivamente o no. Pero, como se ha traído a colación, voy a plantearlo. Deseo señalar que la negociación colectiva no tiene por qué referirse única y exclusivamente a aspectos remuneracionales. La Comisión de Educación del Senado recibió a numerosos invitados durante el estudio del proyecto en discusión, y de ellos hubo varios, muy calificados, que manifestaron que era muy conveniente porque ella importa que, al menos una vez al año, se vean las caras los profesores de un establecimiento y los dueños del mismo. Esto permite obtener importantes avances desde el punto de vista de la actividad que se desarrolla. Porque la obtención de beneficios no dice relación sólo con la parte económica; también puede haber otro tipo de asuntos que para los docentes y para el establecimiento sea bueno que se hagan presentes y se estudien con motivo de esa negociación.
Por eso, señor Presidente, voto por la norma que establece la aplicación supletoria del Código del Trabajo.
He dicho.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
¿Vota que sí?
La señora FELIÚ.-
Así es.
El señor THAYER .-
Voy a fundamentar mi voto, señor Presidente .
La disposición es extraordinariamente compleja; pero no hay en las actuales circunstancias una opción que no presente algún inconveniente.
Tengo la esperanza -me anticipo a decirlo- de que en un trámite posterior este problema pueda arreglarse en forma adecuada, porque se está creando una situación que, a mi juicio, es claramente perjudicial para los profesores al arrancarlos de su condición de regidos por el Código del Trabajo y aplicarles las normas del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
En la Comisión de Trabajo, como ya se informó denantes por su Presidente , esta disposición fue declarada inadmisible, pues se tomó como un solo todo. Ahora vamos a estudiar nada más que el primer inciso. Y yo quiero manifestar, señor Presidente , que estimo de toda conveniencia que los maestros, cualquiera que sea la calidad jurídica del empleador, se rijan por una normativa especial, salvo que exista un motivo muy particular que impida su aplicación.
He sido defensor -lo expresé esta mañana, y lo he dicho también en Comisiones- de que exista un Estatuto Docente, porque la condición del profesor es tal que no se acomoda a las disposiciones generales, ni del Código del Trabajo ni del Estatuto Administrativo; requiere, por consiguiente, de una normativa especial. Pero, si se trata de una materia no comprendida en ella, no soy partidario de pasar, repentina e intempestivamente a 80 mil o 90 mil trabajadores de su régimen actual, el Código del Trabajo, al del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Pienso que eso crea una serie de problemas. Complica la marcha futura y la unidad propia del profesorado frente a un nuevo Estatuto, el hecho de que unos tengan reglas particularmente distintas de las que rijan para otros.
Se ha dicho aquí por el señor Ministro de Educación -a mi juicio, con razón- que el sector municipal tendría dificultades económicas, en lo que se refiere a la atención de las exigencias que pudieran formular los trabajadores al ser incluidos en las normas que rigen para el sector privado a través del mecanismo de la negociación colectiva.
Debo aclarar al Honorable Senado que el artículo 281 del Código del Trabajo no admite la negociación colectiva para el sector municipal, precisamente por el problema de financiamiento. Ella podrá ser conveniente o inconveniente, pero no está en discusión. Sí, en cambio, esa negociación -en forma de dudosa conveniencia; pero, como digo, no es el asunto en debate- para el sector subvencionado, en virtud de una expresa disposición que se agregó al artículo 281.
Por lo tanto, no existiendo el problema de los efectos que la negociación colectiva pudiera tener respecto del patrimonio fiscal; siendo desde todo punto de vista inconveniente acentuar diferencias entre los distintos grupos regidos por este Estatuto Docente; teniendo en cuenta que existe una prohibición general de asociación sindical en la Administración Pública -norma que, en cambio, no existe en el sector privado- y, por último, respetando el derecho de los profesores de constituirse en sindicatos, sea a nivel de establecimientos municipales, subvencionados o particulares, defiendo como preferible la vigencia común del Código del Trabajo como norma supletoria en los tres sectores: el municipal, el subvencionado y el particular.
Estimo que los mecanismos de negociación colectiva, y, particularmente, la huelga, debieran ser regulados de manera especial, por la peculiar condición que revisten los establecimientos educacionales. Pero, como ese problema no se puede arreglar aquí, no queda más alternativa que tomar la opción de votar tal cual lo planteó la Comisión de Educación. Por consiguiente, voto que sí.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
Señor Presidente , quiero hacer presente que dentro de la normativa municipal hay normas que permiten a sus funcionarios negociar sobre las condiciones de trabajo. Luego, no es efectivo que al no aplicarse el Código del Trabajo se les prive de esa posibilidad. Y reitero lo que había señalado: aquí, en apariencia, se da un derecho, pero se quita la coercitividad del mismo, y, en consecuencia, en la práctica se lo anula.
Desgraciadamente, estoy pareado, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Considero que aquí hay una cierta inconsecuencia, porque algunas personas de la Derecha hicieron depender a los profesores de los municipios y hoy pretenden sacarlos del propio Estatuto en el cual los pusieron...
El señor JARPA .-
¡No es así!
El señor LAVANDERO .-
Me refiero al Estatuto Municipal.
Entonces, señor Presidente , a mí me extraña que no quieran otorgarles todos los beneficios que les correspondían antes de que los trasladaran a los municipios, cuando estaban mejor. De tal manera que advierto que desean reparar, de alguna manera, este error que cometieron en el pasado, por el cual dejaron a los profesores en una situación realmente delicada. Por otra parte, la educación municipalizada -como todo el mundo sabe- ha llegado a ser, muchas veces, de segunda o de tercera categoría, por falta de apoyo del Gobierno y por la debilidad con que se la ha tomado por parte de los municipios.
Luego, señor Presidente , sugeriría que quienes se afanan tanto por tratar de aprobar esta disposición que busca volverlos al Código del Trabajo, hicieran, también, un esfuerzo similar para lograr que estos profesores tengan una conducción desde el Ministerio de Educación, a fin de, por lo menos, regularizar sus proyectos de educación, y, como aquí se propone, su estabilidad y sus sueldos.
A mí me parece un poco demagógico que los mismos que, sin haberlos consultado jamás, pusieron a los profesores en esta situación de indefensión, hoy, "haciendo de tripas corazón", vengan a llorar aquí para tratar de que se rijan por el Código del Trabajo.
Por esta razón, señor Presidente , mientras no arreglemos la situación en el Estatuto -que constituye un primer paso-, creo que lo propio es que se rijan por la ley N° 18.883, y, por eso, voto negativamente esta disposición que propone sujetarlos al Código del Trabajo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , creo que más allá de las legítimas discrepancias que se producen, hay que dejar sentados ciertos hechos.
Si un Senador vota a favor del informe en cuestión porque este artículo permite al magisterio municipalizado negociar colectivamente, está en un error. Como ha señalado el Honorable señor Thayer , existe una norma expresa -el artículo 281 del Código del Trabajo- que dispone la exclusión del derecho a negociar colectivamente a las instituciones públicas o privadas que se financien en más de un 50 por ciento con aportes directos del Estado o con impuestos, caso específico de las municipalidades.
Si alguien está pidiendo mantener el informe de la Comisión de Educación porque el Código del Trabajo resulta más favorable al magisterio, me parece una intención loable que no ha sido probada en los estudios que hemos tenido en las Comisiones respectivas. Pues, si se piensa que así tendrán derecho a configurar mutuales o a afiliarse en las cajas de compensación, eso está establecido ya en la norma pertinente; si se trata de darles mayor estabilidad que la concedida por el Código del Trabajo, ya se la otorgamos; si se trata de darles oportunidades de perfeccionamiento, éstas ya existen; pero si se trata sólo de un problema puntual -por ejemplo, que tengan derecho a 11 meses de indemnización en lugar de 6-, eso me parece razonable. Y me habría gustado que con esa misma lógica se hubiese votado cuando modificamos el Código del Trabajo quitándole el límite de 11 meses a la indemnización de los trabajadores, porque si el argumento es: todo lo que es más caro es bueno para el trabajador, ¿por qué quienes aplican la lógica en ese sentido se negaron a generar la indemnización sin límites que nosotros planteamos en el momento de la discusión del Código del Trabajo? No vale, entonces, decir que lo mejor es lo más caro, si se lo acepta en un sentido y se le niega en algo que tiene la misma significación. Porque los trabajadores del sector privado son tan dignos como los del sector municipal.
En el estatuto funcionario que se cita -como se ha señalado- no tienen los profesores el carácter de empleados municipales, a pesar de que a muchos alcaldes, verdaderos "sheriff del condado", les habría gustado verlos hasta con overol, lo que no representa un problema de falta de dignidad, porque los trabajadores modestos también lo usan, y con mucha dignidad. El problema radica en la aplicación de la norma con carácter de supletoria. Y ¿por qué me parece más pertinente la ley que establece el estatuto del funcionario municipal? Porque, por ejemplo, cuando nos referimos a las causales de despido, una de ellas consiste en permanecer dos años consecutivos en lista de demérito, circunstancia que pasa por una calificación. Y ocurre que en el Código del Trabajo no se dice nada acerca de la aplicación de dicho procedimiento. Sin embargo, el estatuto del funcionario municipal tiene un articulado extraordinariamente rico en que se señalan orientaciones que pueden ser muy valiosas para la determinación de una causal de esa naturaleza.
Trato de despejar del tema en discusión otros elementos pasionales -todos somos apasionados-; intento que hagamos una interpretación lo más lógica posible, porque en esta materia no se trata de "guerrillas" o de una "guerra a muerte", sino de cómo hacemos una legislación más acorde.
Señor Presidente , estimo coherente la lógica interna en la propuesta del Ejecutivo , que la Comisión de Trabajo hizo suya. No descalifico la otra; incluso, valoro la buena intención que tiene, y la cobraré para otro proyecto; pero, por ahora, voto en contra.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente , voto en contra del informe de la Comisión de Educación, porque -como lo manifesté en dicha Comisión- considero que deben aplicarse en forma supletoria las normas del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y no las del Código del Trabajo, puesto que la carrera docente, con el establecimiento de una renta básica mínima de carácter nacional; de diversas asignaciones remuneratorias que la complementan, y de diversos derechos y beneficios, se asemeja mucho más a una carrera regulada por dicho Estatuto que a una institución regida por las normas generales del Código del Trabajo, el que nunca ha regulado una carrera propiamente tal, sino que ha establecido normas de carácter general aplicables a todos los trabajadores del país, cualquiera sea el sector, actividad, empresa o establecimiento donde se desempeñen.
Es indudable, señor Presidente, que los beneficios que otorga esta ley difieren fundamentalmente de los contenidos en dicho Código.
Por otra parte, consultado el Colegio de Profesores sobre esta materia, manifestó que la norma supletoria debe ser el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
Por ello, señor Presidente, voto en contra del informe de la Comisión de Educación.
He dicho.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , creo bueno hacer un poco de historia al tratarse esta disposición.
Hay un problema bastante serio: ¿cuál es la calidad jurídica que tiene el profesor que está en el sector municipalizado?
Los profesores conocen, por experiencia propia, los grandes debates y dudas que surgieron con anterioridad, los cuales motivaron necesariamente la intervención de la Contraloría.
Eran funcionarios públicos que fueron traspasados a las municipalidades, manteniendo su calidad de empleados públicos. Y ¿qué sucedió con los profesores que pasaron a las corporaciones municipales y que, obviamente, no tenían la condición de funcionarios municipales? De manera que, cuando se plantea el problema, se incurre, probablemente, en un error respecto de la historia del profesorado. No se puede confundir al profesor que trabaja en el sector municipalizado con un funcionario municipal; no se le puede aplicar esa calidad, porque es totalmente distinto. Y prueba de ello es que el Senado está debatiendo un estatuto laboral especial y particular para el magisterio, porque, de lo contrario, se les aplicaría el régimen municipal y se acabaría el problema. Sin embargo, nos quedarían pendientes los problemas de quienes trabajan en las corporaciones.
En consecuencia, con mucha sutileza e inteligencia, en el fondo, no se apunta a la realidad del problema. El profesor no es un funcionario municipal; tiene una función propia, distinta, que el Parlamento y la Presidencia de la República le reconocen, y por eso se rige por el Estatuto Docente.
El problema radica en resolver lo que no está solucionado en el Estatuto Docente.
Sí aceptáramos la proposición de la Comisión de Trabajo, volvería a plantearse la duda: ¿son empleados municipales -porque el hecho de que se les aplique tal legislación no significa que tengan dicha condición-; siguen en calidad de empleados particulares; qué legislación les aplicaremos? Obviamente, aquí no cabe otra legislación que aquella que les es más favorable: el Código del Trabajo. Primero, porque dispone una mejor indemnización; segundo, porque pueden cobrar las horas extraordinarias, toda vez que de la otra forma no podrían, ya que es un hecho que en los municipios no se pagan esas horas, pues no hay recursos para ello; y, tercero, porque queda claro que no son funcionarios municipales ni públicos, sino profesores, que es una categoría distinta; de lo contrario, no estaríamos discutiendo este Estatuto.
Por último, respecto de todo lo que expresó el señor Ministro de Educación sobre aquellas materias en que podía existir contradicción, el Gobierno tiene la palabra; puede solucionarlas por la vía del veto. Hemos querido mejorar muchas cosas, pero nosotros -los Parlamentarios- no lo hemos hecho por no disponer de los recursos fiscales y no poder hacer indicaciones en ciertas materias...
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
¡Claro que tuvo 17 años para hacerlo, señor Senador !
El señor OTERO .-
Señor Ministro , no lo interrumpí cuando hizo uso de la palabra. No estamos en un foro de televisión, sino en el Senado de la República. Por consiguiente, lo que aquí debatimos es mucho más serio.
¿Qué queremos que sean los profesores? Deseo reconocerles una calidad distinta. No son funcionarios municipales. Son profesores, y por eso tienen este Estatuto. Y en todo aquello en que no se les pueda aplicar, se los debe sujetar a las normas del Código del Trabajo, porque es mucho más beneficioso para ellos. Y no me voy a remitir al problema de la negociación colectiva, porque está claro que aun rigiéndose por las normas del Código del Trabajo no pueden hacerla, como se ha señalado anteriormente.
Por estas consideraciones, voto por lo que establece la Comisión de Educación.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , quiero señalar brevemente -como lo expresó el Senador señor Otero- que el traspaso de la administración de los establecimientos educacionales a las municipalidades no fue una transferencia de los profesionales de la educación -materia de este Estatuto- al régimen por el cual se rigen los funcionarios municipales. De modo que no existe confusión en este aspecto. Tampoco este Estatuto devuelve al Ministerio de Educación la administración de los establecimientos donde laboran los profesionales de la docencia. En segundo término, con la estructura de remuneraciones que está prevista en el Estatuto, lo cierto es que los profesores, excepto determinadas asignaciones, no tienen ninguna posibilidad de obtener alguna mejoría, sea ésta en términos remunerativos, o en términos de otros beneficios.
En tercer lugar, estimo que el eventual mayor gasto que podría significar esta disposición supletoria respecto de las indemnizaciones a que tendrían derecho dichos profesionales -materia que, seguramente, nos ocupará inmediatamente después, por el debate que originan el artículo 51 y las causales de dejación de pertenencia a las dotaciones de los establecimientos educacionales- estaría representado, en el fondo, por cambio de 6 a 11 meses en la indemnización. Es ésa solamente la figura que puede incidir en un mayor gasto. Por lo tanto, argumentar que esto significa un desembolso más grande refleja dos cosas: primero, que no queremos otorgar esos beneficios en caso de que se merezcan, y, segundo, que visiblemente la aplicación de este Estatuto representa también un peligro o una posibilidad de que salgan los profesores de las referidas dotaciones...
El señor PAPI .-
¡Es muy conmovedora la sensibilidad que lo afecta, Honorable colega!
El señor DIEZ.-
¡Podríamos decir que es la insensibilidad sobreviniente de ustedes!...
El señor PAPI .-
¡Es muy sorprendente!
El señor CANTUARIAS.-
¡Va a continuar sorprendiéndose, Su Señoría!
En cuarto término, me referiré a la concordancia -aquí se ha hablado acerca de ella-de los textos que, en el fondo, rigen las relaciones laborales con el magisterio.
Resulta curioso que pretendamos aplicar a los profesionales de la educación una norma supletoria incorporada al Estatuto de los Funcionarios Municipales, argumentando que queremos entregarles una titularidad de carácter público local. Es raro que dentro de esa visión no sea concordante la existencia de una letra g), en el artículo 51, que permite la salida de los profesores de las dotaciones de los establecimientos por las causales de necesidad de la empresa.
Quiero dejar constancia de que no hay concordancia entre la titularidad de carácter público -es decir, entregar a los profesores la forma, tanto de pertenencia como de permanencia en los cargos, que corresponde a los funcionarios municipales- y el salirse de aquella norma supletoria permitiendo la aplicación de una más propia del Código del Trabajo. No hay concordancia entre ambos textos.
Por último, el temor a la negociación colectiva, en el fondo, envuelve una desconfianza en la capacidad y responsabilidad del profesorado respecto de los términos de sus negociaciones. Ahora sabrán que van a poder superar sus expectativas.
En consecuencia, voto por el texto de la Comisión de Educación.
El señor HORMAZÁBAL.-
¡Tenía razón el Senador señor Cantuarias : nos sorprendió a todos con su última expresión!
El señor PALZA.-
Señor Presidente , quiero brevemente destacar algo muy significativo.
En este momento que estamos debatiendo una materia tantos años esperada por los profesores, lo mínimo que se puede hacer es tratar de interpretarla en la dirección que los profesores requieren.
Deseo manifestar a mis Honorables colegas que el año pasado se realizó una encuesta en la cual mayoritariamente los profesores expresaron su intención de volver al sector público. De modo que me extraña el hecho de que algunas personas, tratando de protegerlos más allá de lo conveniente, estén tergiversando las inquietudes que ellos tienen.
Señor Presidente , votamos favorablemente el informe de la Comisión de Trabajo, porque así lo ha planteado el magisterio, que es el beneficiado directamente con esta materia; también, porque creemos que es una irresponsabilidad manifestar la intención de dejarlos condenados al Código del Trabajo, en circunstancias de que no tendrían ningún recurso para negociar siquiera con los alcaldes; y por último, porque si actualmente existiera la predisposición de los ediles en el sentido de entregar beneficios a los profesores sin necesidad de esa disposición supletoria que se pretende aplicar, podrían generosamente abrir las arcas municipales y atender sus peticiones.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza el artículo 50 propuesto por la Comisión de Educación (16 votos contra 15 y 3 pareos), quedando aprobado el artículo 50 propuesto por la Comisión de Trabajo.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Respecto del artículo 33, que se despachó denantes, el cual pasa a ser 32, se había presentado la indicación renovada N° 87, que quedó pendiente porque se había extraviado en ese momento. Con ella se propone reemplazar las expresiones "preferentemente por un profesional de la educación" por las siguientes: "por un profesor con especialización reconocida en el país en Administración Educacional, y en el evento de que tal profesional no exista en la comuna o no se manifestare interés, podrá ser ejercido por otro profesional.". La indicación se ha renovado con la firma de los Honorables señores Palza , Ortiz , Lagos, Papi , Navarrete , Páez , Ríos, señora Frei , Hormazábal , Sule y Díaz.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobar esta indicación?
El señor PALZA.-
Parece que hay unanimidad, señor Presidente.
El señor PAPI .-
Sí. Hay acuerdo.
--Por unanimidad, se aprueba la indicación renovada Nº 87.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ) .-
En el Párrafo VII, "Término de la relación laboral de los profesionales de la educación", el artículo 52 aprobado por la Comisión de Educación, el cual pasa a ser 51, dispone lo siguiente:
"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales:
"a) Por renuncia voluntaria;
"b) Por falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, establecidas fehacientemente por medio de un sumario;
"c) Por término del período por el cual se efectuó el contrato;
"d) Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo docente;
"e) Por fallecimiento;
"f) Por calificación en lista de demérito por dos años consecutivos, y
"g) Por supresión justificada de horas, cursos o de cargos. Los profesionales de la educación afectados por la aplicación de esta causal tendrán prioridad para ser reubicados en la dotación de otro establecimiento de la misma comuna. Si esta reubicación no fuera posible, los profesionales de la educación que no cumplen con los requisitos para acogerse a jubilación tendrán derecho a gozar de una indemnización conforme a las normas generales. Dicha indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. La causal de esta letra sé aplicará a los docentes que sirvan las horas o cursos que se deban suprimir. Si ello no fuese posible, se aplicará, en primer lugar, a quiénes estén en condiciones de jubilar, en segundo lugar a los docentes contratados, y por último a los que tengan menos años de servicios y menos perfeccionamiento acumulado.
"A los profesionales de la educación que terminen una relación laboral por las causales de las letras a) y c) se les considerará su experiencia y su perfeccionamiento en posteriores concursos para ingresar a otra dotación o para reingresar a la misma.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si no hay observaciones, se daría por aprobado.
--Por unanimidad, se aprueba el artículo 51.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La indicación renovada N° 136, con las firmas reglamentarias, propone eliminar la letra g) del artículo 51, que acabo de leer.
Ha sido suscrita por los señores Ortiz , Vodanovic , Páez , Navarrete , Ríos, Palza , Núñez , Cantuarias , Sule,...
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , también la letra g) está suprimida en el informe de la Comisión de Trabajo. La Comisión de Educación la incluye, pero la Comisión de Trabajo la elimina -repito-, aunque por votación. No hubo unanimidad al respecto.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Pero la Comisión de Hacienda, señor Senador, repuso esta letra.
El señor HORMAZÁBAL.-
Es tan sencillo, entonces, como que coinciden las Comisiones de Hacienda y de Educación. Por lo tanto, habría que votar, por un lado, la proposición de ambas y, por el otro, la de la Comisión de Trabajo. Así de simple.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Pero la indicación renovada, en sí, corresponde a lo determinado por la Comisión de Trabajo.
Si le parece a la Sala, se aprobaría la indicación.
--Se aprueba la indicación renovada N° 136.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el Título V, "Del contrato de los profesionales de la educación en el sector particular", el artículo 52 dispone lo siguiente:
"Las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores educacionales del sector particular, así como aquellas existentes en los establecimientos cuya administración se rige por el decreto ley N° 3.166, de 1980, serán de derecho privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título.".
El señor LARRE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Señor Presidente, propongo que aprobemos por unanimidad los artículos permanentes que restan.
El señor PACHECO .-
Hasta el artículo 62.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aceptar esa proposición?
El señor HORMAZÁBAL .-
Sí, señor Presidente , en la medida en que no haya indicaciones renovadas. Porque al menos la Comisión de Trabajo no tuvo discrepancia con la de Educación, hasta el artículo que se menciona.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , estamos de acuerdo; pero en el inciso primero del artículo 59 falta una palabra. Porque dice: "hubiese durado hasta el término del año laboral en curso", y debe decir "hasta él término del año laboral docente en curso". Es distinto "laboral docente" de, simplemente, "laboral". Pediría que la Sala aceptara esta enmienda, con lo cual no existirían inconvenientes.
El señor SULE .-
Muy bien.
El señor PACHECO .-
Así es.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Se aprobaría unánimemente la modificación propuesta por el Honorable señor Otero?
Aprobada.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente , ¿entenderíamos, entonces, que se han aprobado todos los artículos restantes, hasta el 62, inclusive? Me refiero a los permanentes.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , sólo deseo hacer constar mi abstención respecto del artículo 60, por las razones que expresé esta mañana. A mi juicio, el precepto corresponde a una sana intención, pero no va a poder funcionar.
Nada más.
El señor LARRE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , el Honorable señor Otero propuso la inclusión de un término en el artículo 59. Pero en el inciso tercero del artículo 35 también es preciso hacer una corrección, ya que después de las palabras "Institución de Salud Previsional, en su caso," debe sustituirse esta última coma por un punto seguido. Y a continuación vendría, como oración final: "Durante su vigencia el profesional de la educación continuará gozando del total de sus remuneraciones.". Seguramente, se trata de un error originado en el apuro de la transcripción.
Igualmente, en el artículo 37, inciso primero, donde dice que "Los profesionales de la educación podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales, dependientes de los departamentos de Administración de la Educación", deben reemplazarse las palabras "los departamentos" por "un mismo departamento".
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , respecto de las observaciones del Senador señor Larre , la primera se refiere simplemente a un problema de puntuación que resta claridad al precepto. Es algo lógico, que no cambia en nada la redacción.
En el artículo 37 hay un problema que, si no se corrige, va a dejar la disposición sin aplicar. Y eso lo detectamos en una reunión que sostuvimos precisamente con los representantes de la Concertación. Para que pueda operar esa norma, que se refiere a los traslados, tiene que tratarse de colegios dependientes de un mismo Departamento de Administración de la Educación o de una misma Corporación Educacional. Porque es imposible que puedan hacerse traspasos entre municipalidades distintas.
Como se hace referencia al caso de una municipalidad o de una corporación con varios colegios, es imprescindible sustituir las palabras "los departamentos" y "las Corporaciones" por un "mismo departamento" y "una misma Corporación". De otro modo, la disposición no tendría sentido.
Esta materia ya estaba en la legislación anterior, por lo que, lamentablemente, hay una confusión.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Quiero hacer presente a Su Señoría que la primera observación me parece muy fácil de atender; pero la segunda cambia el sentido del texto.
El señor PAPI.-
Nosotros estamos de acuerdo, señor Presidente.
El señor CANTUARIAS .-
Hay unanimidad.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
O sea, las destinaciones se efectuarían dentro de un mismo Departamento o una misma Corporación, pero no dentro del país.
El señor LARRE .-
Ése fue el espíritu original.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Como el señor Ministro está de acuerdo con esa interpretación, no habría inconveniente en modificar el artículo 37 en la forma señalada, acogiéndose, asimismo, la enmienda sugerida al artículo 35.
Aprobado.
--Se aprueban los artículos 52 a 62, ambos inclusive, con la modificación del artículo 59 propuesta por el Honorable señor Otero y la abstención del Honorable señor Thayer respecto del artículo 60.
El señor SULE.-
¿Cuál es el estado de las normas transitorias? Para ir adelantando, los expertos podrían dar cuenta sobre el particular.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , a menos que la Mesa tenga una información distinta, se me indica que habría desacuerdos solamente en tres artículos transitorios: el 1°, 2° y 7°.
En todo caso, me gustaría corroborarlo, por si hay indicaciones.
El señor CANTUARIAS.-
Sí. Hay una relativa al artículo 1°.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En materia de preceptos transitorios, existe la indicación renovada N° 166, en primer lugar.
El señor SULE.-
Excúseme, señor Presidente.
Por favor, ¿cuáles son las disposiciones aprobadas por unanimidad, y cuáles no lo están?
El señor PALZA .-
¿Me permite, señor Presidente?
Hasta donde tenemos noticias, hace una hora había discrepancias en cuanto a los artículos señalados por el Honorable señor Hormazábal.
El señor OTERO .-
Y, también, respecto del 11 transitorio.
El señor PALZA.-
En los demás no hay problemas.
El señor SULE .-
¿Tampoco en el 13 transitorio?
El señor PALZA.-
No, señor Senador.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Señores Senadores, hay una indicación renovada con relación al articulado transitorio. Se le dará lectura.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Ella es formulada por Su Excelencia el Presidente de la República y el Honorable señor Vodanovic para reponer, como artículo transitorio nuevo, el artículo 2° transitorio propuesto en el Mensaje del Ejecutivo , cuyo texto es el siguiente:
"Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, las personas jurídicas de derecho privado constituidas en conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior deberán entregar a las Municipalidades correspondientes, la administración de los establecimientos educacionales que les fueron traspasados, sin perjuicio de que posteriormente se puedan formalizar nuevos convenios compatibles con la presente ley.
"Un decreto de los Ministerios del Interior y de Educación, establecerá el procedimiento para efectuar dicha entrega.".
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , para ir definiendo, el informe de la Comisión de Educación que se nos entregó -con el objeto de no confundir, aclaro que no me refiero al legajo donde está el articulado- en la página 3 señala:
"1.- Artículos del proyecto contenidos en el primer informe que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones y que se darían por aprobados", y en la parte relativa a las disposiciones transitorias se enumeran: 4°, 8°, 9°, 11, 13 y 19.
Quisiera que se confirmara si eso es efectivo.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
¿Su Señoría se refiere al artículo 13? Esa norma quedó aprobada, pues no hubo indicaciones.
El señor HORMAZÁBAL.-
Me refiero a los artículos transitorios 4°, 8°, 9°, 11 y 19, según consta en el informe, y no sólo al 13.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Ya se encuentran aprobados los artículos 4°, 8°, 9°, 11 y 13 transitorios.
El señor PAPI .-
¿Y el 19, señor Secretario ?
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Fue objeto de indicación, señor Senador.
El señor HORMAZÁBAL.-
Hay un cambio de numeración, y eso puede estar generando la dificultad, así que es mejor entrar a analizar artículo por artículo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Señor Senador, preferiría que empezáramos por la indicación de que se dio cuenta, sobre la cual es preciso pronunciarse.
El señor LARRE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRE.-
Sería bueno que primero se diera a conocer a cuál informe se refiere la Secretaría y, en seguida, que siempre, al empezar la discusión de la norma, se leyera al menos la primera frase, porque, realmente, aquí sí que existe una confusión mayor, pues ha habido modificaciones de números. Algunos artículos se eliminaron, otros cambiaron de numeración y hay disposiciones nuevas.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Señor Senador, siempre me he estado refiriendo al segundo informe de la Comisión de Educación, de acuerdo con el mecanismo del artículo 106 del Reglamento.
El artículo 1° transitorio, que aparece en la página 74, dice lo siguiente:
"Dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de esta ley, los responsables del sector municipal deberán fijar las dotaciones correspondientes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 de esta ley. Se considerará como dotación inicial la existente al 31 de marzo de 1990.
"Los profesionales de la educación que tengan contrato indefinido serán asignados a la dotación en calidad de titular. Los restantes se integrarán en calidad de contratados en la dotación del mismo establecimiento o serán integrados a la dotación de otro establecimiento de la comuna.
"En el mismo plazo señalado, los responsables del sector municipal deberán llamar a concurso público para llenar en calidad de titular los cargos vacantes de las respectivas dotaciones de los establecimientos de la comuna, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de esta ley.".
El señor LARRE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRE.-
Propongo aprobar el artículo tal como está.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Entonces, se acogería según el texto que se acaba de leer.
El señor SULE .-
Señor Presidente , como no se presentó indicación,...
El señor PACHECO .-
No. Se formuló una.
El señor SULE .-
Entonces, votémosla.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Primero debemos aprobar el artículo y en seguida la veremos. Ella se refiere a una materia diversa.
--Se aprueba el artículo 1° transitorio.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La indicación, que leí hace un momento, se contiene en la página 47 del boletín N° 182-04 (I), "Indicaciones formuladas al proyecto de ley aprobado en general, que establece nuevas normas sobre Estatuto Docente", uno de los tantos documentos que tienen en su mesa los señores Senadores. Fue renovada por los Senadores señores Sule, Navarrete , Vodanovic , Papi , señora Frei , señor Núñez , señora Soto ... Lleva las firmas correspondientes, pero las demás son ilegibles.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el señor Ministro de Educación.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , deseamos fundamentar brevemente esta indicación, que venimos en renovar porque nos parece indispensable un ordenamiento en el sistema municipal.
No existe una lógica en virtud de la cual algunos profesionales de la educación en este sector dependan directamente de un Departamento de Administración Municipal, con las características que éste reviste, y otros estén bajo la tuición de Corporaciones que, para estos efectos, tienen carácter privado.
En consecuencia, si estamos regulando la situación jurídica del profesor, también consideramos necesario, para mantener una adecuada descentralización, que exista un mínimo grado de coherencia, desde el punto de vista administrativo, en cuanto al ordenamiento mencionado.
Tal como está hoy la situación, por ejemplo, durante el año pasado hubo establecimientos municipales en donde, por depender del Departamento de Administración Municipal, no procedía la negociación colectiva; en aquellos correspondientes a una Corporación, en cambio, era posible incluso el derecho a huelga.
Por lo tanto, se trata de producir un ordenamiento -insisto-, y con ese propósito se reitera la indicación.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , quiero hacer presente que la indicación que nos ocupa, con la cual desde luego no concuerdo, a mi juicio adolece de un vicio de inconstitucionalidad.
La ley debe contener normas de carácter general. Como dijo el señor Ministro , es intención del Supremo Gobierno modificar el sistema. ¿Cómo debe procederse en este caso? Dictando una norma de carácter general que determine que no es posible la administración de establecimientos educacionales por parte de corporaciones privadas; es decir, una ley general y, al mismo tiempo, una ley para el futuro.
Además de que, por no ser de la naturaleza señalada, el precepto no queda comprendido en el artículo 60 de la Constitución Política, en cuanto al fondo de las disposiciones que establece vulnera el artículo 19, N° 24°, de la misma, que consagra el derecho de propiedad.
Los establecimientos de que se trata son personas jurídicas de Derecho Privado, regidas por las normas del Derecho común, que tienen con el correspondiente municipio un contrato, del cual han nacido derechos y obligaciones. Esos derechos están amparados por la garantía constitucional del derecho de dominio, y al contrario sólo se le puede poner fin en virtud de los términos estipulados, de acuerdo con la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes.
Por lo tanto, señor Presidente , estimo que esta indicación, sin perjuicio de considerarla inconveniente, es inconstitucional. Reitero que si se pretende cambiar el sistema, debe establecerse una ley de carácter general que así lo disponga -y, en todo caso, autorizarse, a lo mejor, para que pueda convenirse algo distinto-; pero creo que no es posible para el Senado aceptar esta disposición en la forma como está redactada.
He dicho, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor DIEZ.-
La Mesa debe pronunciarse acerca de si la indicación es constitucional o no.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En su momento lo hará, señor Senador , pues desea oír más opiniones.
Tiene la palabra el Honorable señor Palza.
El señor PALZA.-
Señor Presidente , sin entrar al fondo de lo aseverado por la Honorable colega que me precedió en el uso de la palabra -a lo cual se va a referir el Honorable señor Pacheco-, quiero solamente manifestar y reiterar lo siguiente.
En primer lugar, ésta es, también, una sentida aspiración de los profesores que trabajan en las diversas corporaciones del país, las cuales sólo son 54.
En segundo término, la indicación de que se trata es totalmente coherente con lo aprobado con anterioridad. Es más: si se hubiera rechazado el informe de la Comisión de Trabajo, necesariamente habríamos debido desecharla ahora. Para mantener la coherencia con lo aprobado por dicha Comisión, ratificado por la Sala, estimamos importante en este momento acogerla.
En seguida, en algunas Regiones del país, en especial en la Primera, hay corporaciones que, encontrándose en el sector privado, cuentan con ciertos beneficios, como los del decreto ley N° 889, en materia de imposiciones.
Esto lo conversamos con el señor Ministro en la Comisión de Educación, y ha sido objeto de un compromiso, quedando claro. Además, al final del articulado hay una indicación para que las municipalidades no pierdan el beneficio.
Por lo tanto, consideramos de total justicia aprobar la indicación del Ejecutivo , y en lo posible por unanimidad.
El señor PACHECO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PACHECO.-
Esta indicación es perfectamente coherente con todo el sistema, y de ninguna manera vulnera derechos adquiridos. De modo que aquí no hay ningún problema de inconstitucionalidad.
El señor HORMAZÁBAL.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL.-
La verdad es que quien no está atento al desarrollo de nuestros debates podría pensar que nos llevamos en formalismos al estudiar los temas de constitucionalidad u otros. Pero lo cierto es que todos estamos en un proceso de aprendizaje en democracia, donde se hacen esfuerzos por que la norma legal no sólo refleje acuerdos, sino que además se ajuste a pautas que no puedan ser cuestionadas a posteriori.
Respeto mucho el juicio jurídico de algunos señores Senadores que han hablado sobre la inconstitucionalidad de esta indicación, pero tengo la impresión de que no está fundado certeramente. Debería escuchar mayores argumentos para dar una opinión definitiva.
Lo relativo a que la ley tiene que ser general se aprende en primer año de Derecho. Pero sostener, por ejemplo, que esta indicación, al referirse en pluralidad a las corporaciones, estaría atentando contra las normas establecidas en la Constitución y no tendría el carácter de sustancia requerido para que una norma sea ley, no me parece un argumento sólido.
Como éste es un tema controvertido -muchos distinguidos tratadistas señalan que, si no hubiera dos interpretaciones, los abogados se morirían de hambre; y mis colegas de profesión siempre se resguardan contra tal vejamen-, quiero aludir a la misma referencia que hizo la señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra -quien planteó la inconstitucionalidad- en cuanto a que hay que buscar la norma que beneficie a la gente.
Sucede que, si mantenemos a las corporaciones municipales al margen de los preceptos que estamos aprobando, se produce un perjuicio tremendamente importante para los funcionarios que dependen de colegios administrados por ellas. Por ejemplo, como estas instituciones mantienen su carácter privado, no podrían entregárseles las asignaciones de perfeccionamiento, de experiencia u otras que están pendientes y que son importantes; sus profesores no podrían estar protegidos por las normas especiales que hemos establecido para evitar que sean despedidos de acuerdo a las disposiciones comunes del Código del Trabajo, etcétera.
Por lo tanto, dado que no es fácil definir la constitucionalidad en un debate de dos minutos, pido que, sobre la base del espíritu de buena fe que ha animado a los Honorables colegas que formularon objeciones, para no perjudicar los eventuales derechos de esos servidores y para no mantener, dentro de los trabajadores que se desenvuelven en el ámbito municipal, dos categorías distintas -aquellos que dependen de los DAE respectivos y los dependientes de las corporaciones municipales-, demos cabida a la indicación renovada.
Adicionalmente, si se ve afectado lo relativo a los contratos vigentes, creo que el alcalde respectivo y quienes administran esas corporaciones podrían hacer los arreglos indispensables para que dichos contratos, en el plazo establecido por la ley, se modificaran de modo de obtener el objetivo de interés común señalado en esta Sala.
El señor CANTUARIAS .-
Con la venia de la Mesa, ¿me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor HORMAZÁBAL.-
Es mejor que el señor Presidente le otorgue la palabra en pleno, Honorable colega.
El señor CANTUARIAS .-
Solamente se refiere a un punto que Su Señoría ha tratado.
El señor HORMAZÁBAL.-
Con todo agrado, se la concedo.
El señor CANTUARIAS.-
Quiero precisar el alcance de los beneficios a que se hizo referencia respecto de los profesionales de la educación que se desempeñan en las corporaciones.
En el artículo 20 (TITULO III, "DE LA CARRERA DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR MUNICIPAL") se dice explícitamente: "Para estos efectos se considerarán "sector municipal" aquellos establecimientos educacionales que dependen directamente de los Departamentos de Administración Educacional de cada Municipalidad, o de las Corporaciones Educacionales creadas por éstas o los que habiendo sido municipales son administrados por corporaciones educacionales privadas". De forma tal que se hace expresa mención a que justamente el sector municipal comprende el mundo de las corporaciones.
Quería precisar eso, a propósito de su argumentación, señor Senador.
Gracias.
El señor HORMAZÁBAL.-
Agradezco la información proporcionada por el Honorable señor Cantuarias. Y quedo esperando la argumentación de Su Señoría acerca de la segunda parte: la mantención de un "status" jurídico distinto.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Diez.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente , opino que nos encontramos en presencia de una clara inconstitucionalidad: la ley está imponiendo obligaciones a una persona jurídica de Derecho Privado y modificando, en cuanto al plazo o a la sustancia -no los conozco-, los convenios que las municipalidades tienen con las referidas corporaciones, por medio de un método absolutamente ajeno a la voluntad de las partes y a la ley general que rige los contratos y que se aplica a toda clase de personas, sean naturales o corporaciones.
Creo que el precedente es muy grave. No me cabe ninguna duda de que ha habido buena intención. Pero también tengo la certeza de que se está violando el texto constitucional en lo que dice relación al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
En consecuencia, los derechos de tales corporaciones privadas a administrar determinados establecimientos educacionales o a disponer de ellos, de cualquier modo que los hayan adquirido, constituyen indiscutiblemente un bien incorporal amparado por la Carta Fundamental. Y no hay otra forma para privarlas de ellos que los medios legales ordinarios, que dependen del contrato, de la legislación común aplicable, del no cumplimiento de lo convenido, de la resciliación, etcétera. No cabe que terminen por la sola disposición de la ley. En este caso, ella tendría carácter expropiatorio. Por lo tanto, debió acudirse a la ley orgánica de expropiaciones, con acceso al recurso judicial que pueden interponer las personas que se sienten perjudicadas por la expropiación y a una indemnización, la que debe fijarse de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a Derecho por los Tribunales ordinarios.
Una disposición imperativa de esta naturaleza, a mi juicio, es absolutamente ajena al trato que los sistemas constitucional y legal chilenos dan a los contratos y a las corporaciones privadas.
En consecuencia, por tratarse de una materia delicada, pido a la Mesa declarar inadmisible la indicación renovada, para adoptar una resolución más elegante y menos peyorativa.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , no abundaré en las razones dadas, especialmente por la Honorable señora Feliú y por el Senador señor Diez. Tan sólo quiero hacer presente que esta norma está en contradicción con lo ya aprobado en cuanto a qué se entiende por "trabajadores del sector municipal" y a quiénes se aplican los beneficios del Estatuto.
El artículo 20, que establece que se entenderá por sector municipal "aquellos establecimientos educacionales que dependen directamente de los Departamentos de Administración Educacional de cada Municipalidad, o de las Corporaciones Educacionales creadas por éstas o los que habiendo sido municipales son administrados por corporaciones educacionales privadas", quedaría sin aplicación si a la vez se diera vigencia a la norma transitoria en comento.
Por consiguiente, como ya fue aprobada por unanimidad la disposición permanente citada, me parece que no tendría sentido dar cabida a este precepto que la contradice.
Nada más, señor Presidente .
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
Me parece que aquí hay dos cuestiones que considerar. Una, lo que efectivamente ocurre en la práctica con las referidas corporaciones, que tienen diversa naturaleza y que, sin duda, son una de las grandes causantes de los déficit que sufren las municipalidades por la obligación en que se ven a veces de destinar a otros fines recursos que deberían ser propios de la educación. Aquí existen corporaciones de salud y de educación. Pero estamos hablando de algo que fue constituido en virtud de un decreto con fuerza de ley que perfectamente puede ser dejado sin efecto por una ley.
En todo caso, lo único que se está haciendo ahora es traspasar la administración de los establecimientos. Y el artículo 2° del decreto con fuerza de ley 1-3.063 dice que "Los traspasos de servicios podrán tener carácter de provisorio o definitivo, de acuerdo a las necesidades y programas existentes sobre el servicio de que se trate."
Por lo tanto, me parece altamente discutible que aquí exista un problema de constitucionalidad. Francamente, no lo veo.
El señor DIEZ .-
Señor Presidente , si el Ejecutivo nos está pidiendo la ley, es porque el convenio entre la municipalidad y la corporación respectiva no faculta para poner término a la administración de la manera indicada.
Aquí se está estableciendo un sistema de término de la administración absolutamente separado de los convenios. La indicación del Ejecutivo pone fin a un convenio entre una municipalidad y una corporación, y fija la fecha en que debe hacerse la entrega.
Agradezco la lectura del mencionado decreto con fuerza de ley, porque ilumina el debate y me reafirma más en la idea de que la indicación es inadmisible. Porque si nos presentan una iniciativa de ley, es porque el convenio existente entre la municipalidad y la corporación respectiva no resulta suficiente para poner término a la administración. Por eso se requiere ley. Y la ley en proyecto no viene redactada en forma que diga que las municipalidades ejercerán los derechos que tienen para poner término a la administración: ella le pone término de manera imperativa.
En consecuencia, no me cabe ninguna duda de que la indicación renovada es inconstitucional.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Sobre este punto, señor Presidente , tal vez sería útil ilustrar a la Corporación. Porque el Tribunal Constitucional ha sostenido reiteradamente que los municipios, de aquí en adelante, no tienen derecho a crear nuevas corporaciones, y que las constituidas en el pasado pueden subsistir.
En consecuencia, el primer problema radica en determinar qué son esas corporaciones, cuál es el tema sustantivo.
Son una ficción jurídica. Y no estamos poniendo término a la corporación. Lo que se está diciendo es algo muy distinto: que los establecimientos educacionales que le fueron traspasados vuelvan a ser administrados por la municipalidad. Eso se está afirmando.
Por ende, ésta sería una peculiar situación en la que se encuentra el sistema.
El Tribunal Constitucional sostiene que no se pueden seguir constituyendo corporaciones. Y cuando queremos que los establecimientos educacionales, que son propiedad del Estado, vuelvan a ser administrados por el municipio, se dice: "No es posible".
Las corporaciones no terminan. El punto central es lo que dice relación a la forma de administrar esos establecimientos educacionales, que son propiedad de todo Chile. Se está disponiendo una modalidad para administrarlos.
Entonces, consideramos que se pretende hacer cuestión de esta verdadera ficción jurídica. Porque estas corporaciones de Derecho Privado no son más que otra cara del municipio.
En consecuencia, se desea replantear algo que fue aprobado en primer trámite por la Cámara de Diputados, estableciéndose simultáneamente el mecanismo por el cual la administración de los establecimientos vuelve al municipio. Y si las corporaciones así constituidas se quieren dedicar a otra cosa, continúan.
El punto nos parece importante para un adecuado ordenamiento. Y, en este sentido, estimamos que no hay problema de constitucionalidad. Sólo existe el deseo de ordenar lo que en este instante está, obviamente, desordenado.
Porque, ¿cuál es la lógica de tener dos sistemas de administración de establecimientos educacionales, uno dependiendo del departamento de administración educacional municipal, y el otro, de las corporaciones, máxime cuando el propio Tribunal Constitucional ha dicho que no se pueden seguir constituyendo nuevas corporaciones?
En fin, se trata de ordenar tal situación. Y me parece que es demasiado elemental el asunto. Lo otro significaría engolosinarnos con una ficción jurídica, como lo sería hablar de situaciones expropiatorias. Creo que no es el caso.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Señor Ministro , según la información que usted posee, ¿cuál sería la razón del Tribunal Constitucional para declarar que no debe seguir el proceso de crear nuevas corporaciones?
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
En lo fundamental, que el municipio no puede desprenderse de funciones que son de Derecho Público.
Como segundo elemento, que por esta vía las corporaciones pueden endeudarse, pero el, municipio, no. Y ésa es la razón por la que prácticamente las cincuenta y tantas corporaciones existentes tienen un déficit muy superior al de los departamentos de administración municipal, que son 270.
Se trata de un problema de administración y de eficiencia. Porque son los alcaldes, sus presidentes, quienes han llevado a esas corporaciones a un nivel de endeudamiento muy elevado. Y por ello el Tribunal Constitucional ha expresado que no pueden seguir creándose.
Entonces, estamos precisamente en la buena senda que indica ese Tribunal, con el objeto de restablecer el ordenamiento administrativo indispensable.
El señor OTERO.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , opino que un debate constitucional debe hacerse conforme a Derecho. Y aquí se ha afirmado que el motivo de la indicación renovada es la administración eficiente.
A veces la gente se confunde, volviendo a creer que el fin justifica los medios. Y yo he sostenido permanentemente que el fin no justifica los medios.
Debemos reconocer que existen distintas corporaciones. Algunas han funcionado extraordinariamente bien; han tenido en sus directorios a representantes de las juntas de vecinos que en muchos casos han podido defender al profesorado y adoptar actitudes que han sido aplaudidas por éste. Y otras, obviamente, han funcionado mal.
Hemos recibido cientos de reclamos sobre los departamentos de administración educacional, que es donde más arbitrariedades podrían haberse cometido. Y, sin embargo, hoy día se propone que todo sea departamento de administración en la municipalidad.
Entonces, si se dice que algo funciona mal y se sugiere reemplazarlo por algo que ha funcionado peor, la lógica cae.
Pero el problema es otro. El texto que se nos propone señala: "deberán entregar a las Municipalidades correspondientes, la administración de los establecimientos educacionales que les fueron traspasados". La expresión "establecimientos educacionales que les fueron traspasados" presupone que la corporación es la dueña. Y cuando se quita a una corporación el derecho a administrar, es evidente que se está afectando su derecho de propiedad.
Es lamentable que la indicación del Ejecutivo venga con ese error de Derecho. Pero ello no es problema del Senado, sino de quienes la presentaron. Y su texto da pleno valor a lo manifestado por la Honorable señora Feliú en el sentido de que se está violando la Constitución. Es obvio. Porque se habla de "establecimientos traspasados". La corporación es una persona jurídica distinta. Y toda persona jurídica -vale la pena recordarlo, para que nadie se equivoque- es una ficción del legislador. No existen personas jurídicas con vida natural: todas tienen vida jurídica. Pero ello no significa que no posean patrimonio, que es uno de los atributos de la personalidad. Y, sin duda, estas corporaciones, que hoy existen legalmente y -como lo ha indicado el señor Ministro- están reconocidas por el Tribunal Constitucional, tienen dentro de su patrimonio estos bienes. En consecuencia, les asiste el derecho a usar, gozar y disponer de ellos.
Se ha propuesto acá quitar a esas corporaciones la administración. Y, lamentablemente, privarlas de ella sin una ley expropiatoria implica violar la Carta Fundamental.
En consecuencia, desde el punto de vista del Derecho, la indicación del Ejecutivo es absolutamente inconstitucional.
Por otra parte, la motivación con que se pretende hacer incurrir al Honorable Senado en una trasgresión al Texto Básico no es válida. Porque no puede pedírsele que apruebe una disposición de esta naturaleza sobre la base de que algunas de las corporaciones funcionan mal, pues podríamos señalar al señor Ministro que no algunos sino muchos de los departamentos de administración educacional tampoco han operado bien.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
Señor Presidente , a medida que se profundiza en este tema vamos descubriendo aspectos que nos permiten sacar nuevas conclusiones, como la de que aprobar la indicación renovada viene justamente a restablecer el Derecho. ¿Por qué? Porque el famoso decreto con fuerza de ley N° 1-3.063 facultó al Estado para traspasar a los municipios la gestión de determinadas actividades, entre ellas la educativa, la atención primaria de salud, etcétera, y las municipalidades, a su vez, las traspasaron al sector privado a través de las corporaciones. Y ahí sí tiene lógica lo que señala el Tribunal Constitucional, al declarar la imposibilidad de efectuar estos traspasos y de crear nuevas corporaciones, porque se está delegando una facultad recibida y que no se tenía. Entonces, como consecuencia lógica, todo lo anterior es nulo. Y es una nulidad absoluta, una nulidad de Derecho Público.
El señor OTERO .-
Toda nulidad debe ser declarada, señor Senador.
El señor PAPI.-
Correcto.
En todo caso, deseo destacar que esta disposición no es en absoluto inconstitucional. No veo la inconstitucionalidad por ningún lado. Lo que sí creo es que el fallo del Tribunal Constitucional hace absolutamente nulas las corporaciones creadas. Por lo tanto, ahora estaríamos restableciendo el Derecho quebrantado.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , aquí se ha cuestionado el nacimiento de las corporaciones que pueden tener a su cargo la administración de servicios de salud o de educación.
Quiero señalar que el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063 (que tiene el carácter de ley y que es el mismo a que alude el Honorable señor Papi ) dispone: "Las Municipalidades que tomen a su cargo servicios de las áreas de educación, de salud" "podrán constituir, conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil," -que es el relativo a las personas jurídicas- "con organizaciones de la comuna, interesadas en los servicios" "o podrán"...
El mismo precepto autoriza a los municipios para convenir con esas personas jurídicas la entrega de esos servicios de educación o salud...
El señor HORMAZÁBAL.-
Al parecer se trata de una versión distinta del citado decreto con fuerza de ley. Porque tengo el mismo texto que cita Su Señoría, y no figura ese artículo 12.
Me gustaría saber si hay algún problema de versión.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Se ruega a los señores Senadores dirigirse a la Mesa.
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI .-
Mi texto sólo llega hasta el artículo 11.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , el decreto con fuerza de ley 1-3.063 fue modificado por el artículo 26 del decreto ley N° 3.477, mediante el cual se incorporó un artículo 12 que posibilitó la creación de tales corporaciones.
En virtud de esa autorización legal nacieron corporaciones que -como bien recordaba un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra-, según el artículo 545 del Código Civil, son personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones.
De acuerdo con la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes, de 1861 -artículo 12-, la existencia de las personas jurídicas se rige por la legislación vigente al momento en que se adquiere la personalidad jurídica, y no se pierde por una ley que con posterioridad cambia las condiciones.
Por esa razón, al pronunciarse sobre la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el Tribunal Constitucional señaló -como bien debía hacerlo- que los municipios no podían formar nuevas corporaciones, pero que las existentes estaban bien constituidas. Ello, acorde con la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes.
Las corporaciones así nacidas -y bien nacidas y vigentes- celebraron contratos con los municipios para administrar servicios de salud o de educación. Dichos contratos fueron incorporados a su patrimonio, en conformidad al artículo 22 de la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes, que dice: "En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración.".
En consecuencia, esas corporaciones están bien constituidas y han incorporado a sus patrimonios los derechos y obligaciones que nacen de los contratos.
Por tal motivo, se infringe el artículo 19, N° 24°, de la Constitución Política cuando en virtud de una ley se priva de un derecho que nace de un contrato legalmente celebrado, a menos que él sea dejado sin efecto por mutuo disenso, o por sentencia ejecutoriada o por expropiación. Pero mediante la ley en trámite no pueden terminarse los efectos de un contrato, que están garantizados por la Carta Fundamental.
El señor SULE.-
El Tribunal Constitucional dice lo contrario, Honorable colega.
El señor HORMAZÁBAL.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Brevemente, a fin de indicar -y para tranquilidad del Senador señor Otero - que los establecimientos educacionales están entregados en comodato. Aquí no se trata de una expropiación del bien. En consecuencia, desde ese punto de vista, existe un error de interpretación.
Me parece, señor Presidente , que difícilmente habrá en el Senado consenso sobre esta materia. Sin embargo, me gustaría que se aclarara el problema de la constitucionalidad de la proposición, porque, en este sentido, estamos absolutamente seguros del planteamiento hecho y de la aprobación que tuvo la iniciativa en el primer trámite. Además, pienso que el debate tiende a agotarse.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente , ¿me permite hacer una proposición?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL.-
Insisto en el respeto que me merece la opinión jurídica de destacados señores Senadores de la Oposición, quienes poseen además la ventaja comparativa de haber participado en la gestación de la Constitución de 1980, mientras otros no podíamos intervenir en el debate o éramos encarcelados por sustentar posiciones discrepantes.
Por esa razón, me inclino a tener mayor respeto por los padres de la criatura, quienes, como he dicho en otras oportunidades, la pueden entender en mejor forma.
Sin embargo, según mi modesto parecer, aquí tampoco se entregan los antecedentes de fondo necesarios para convencernos mutuamente. Hemos demostrado que existen argumentos jurídicos. Algunos señores Senadores se han excedido al tratar de ofrecer una clase respecto de la categoría de las personas jurídicas. Me habría gustado que los derechos y atributos que convirtieron a los seres humanos en personas ficticias durante el Régimen anterior también hubieran tenido vigencia de acuerdo a los principios generales del Derecho.
En todo caso, señor Presidente , propongo que votemos sobre la admisibilidad de la indicación renovada. Me parece que es la forma más rápida de resolver la situación, ya que, en mi concepto, la Mesa no podría hacerlo, dadas las particulares visiones que tenemos sobre la constitucionalidad del precepto. Y una votación rápida resuelve el problema como corresponde, de acuerdo con nuestro Reglamento.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , la verdad es que los derechos -y hay jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema- existen y se incorporan al patrimonio. El señor Ministro ha hablado de comodato, el que, precisamente, da derechos que no pueden ser amagados en virtud de una ley -es la forma como se está proponiendo-, porque se afecta el derecho de propiedad. En consecuencia, la rectificación que se me formula no cambia en absoluto mi argumentación.
De otro lado, me parece que...
El señor PAPI.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor OTERO.-
Sí, con la venia de la Mesa.
El señor PAPI.-
El artículo 12 -que está incorporado- dice exactamente lo contrario, Honorable colega. En él se establece lo siguiente: "Autorízase a las Municipalidades que otorguen a la administración de los servicios referidos a personas jurídicas de derecho privado para entregarles en comodato los bienes inmuebles destinados a los servicios referidos, ya sean de propiedad de la Municipalidad o ésta los haya recibido, a su vez, en comodato para tales servicios.".
Es decir, la misma disposición legal otorgó facultades en ese sentido, lo que avala el criterio de que es perfectamente legítimo disponer, en virtud de una ley, el término de este comodato. Y todos sabemos bien que el comodato es, por esencia, precario.
El señor OTERO .-
Lamento que el señor Senador no haya entendido mi argumentación, porque resulta que ni aun en caso de comodato precario una parte, por sí y ante sí, puede poner término al contrato. Yo no pretendo dar clases de Derecho, pero, cuándo entramos a este campo, contestemos en Derecho. Cuando existe un contrato, hay incorporación de derechos al patrimonio, los que constituyen derechos adquiridos.
Por otra parte, señor Presidente , no fui el padre de la Constitución de 1980. Me habría gustado haber intervenido; pero creo que ella, en materia de derecho de propiedad, ratifica lo que consagraba al respecto la Constitución de 1925. Por supuesto que otros señores Senadores en esa época no habían nacido, y yo tampoco. Y eso no significa que la Carta de 1925 no tenga valor y no deba ser respetada.
Por lo demás, me parece que aquí debemos basar nuestros planteamientos en argumentos de Derecho; hablar en forma irónica lógicamente no contribuye a un mejor entendimiento de la materia.
He dicho.
El señor HORMAZÁBAL.-
Pido que se vote, señor Presidente.
Reconozco que existe, además, el parentesco por afinidad.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Correspondería al Presidente pronunciarse sobre la inconstitucionalidad planteada, pero, considerando el tipo de argumentos formulados y por tratarse de un asunto bastante complejo, la Presidencia hará uso de lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento, en el sentido de consultar de inmediato a la Sala por estimar dudosa la cuestión.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Se vota si es o no es constitucional la indicación renovada formulada por los Honorables señores que señalé en su oportunidad.
--(Durante la votación).
La señora FELIÚ.-
Muy brevemente. Primero, no intervine en la Constitución de 1980. Sí la he estudiado. Segundo, el derecho de dominio estaba amparado en idénticos términos en el artículo 10, número 10, de la Carta Fundamental de 1925.
Y según reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, los derechos inmateriales están protegidos por las garantías constitucionales. No tengo dudas de la inconstitucionalidad de la indicación.
Voto que no.
El señor HORMAZÁBAL.-
No resisto la tentación de insistir en que el tema es dudoso, pero lo que sí se ha probado es que en la Constitución del 80 participó menos gente de la que se suponía.
Voto que sí.
La señora FELIÚ.-
Es cuestión de que vea las actas, señor Senador .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No he despejado mis dudas. Por lo tanto, me abstengo.
Terminada la votación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Resultado de la votación: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 17 votos, una abstención y 3 pareos.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Se declara inconstitucional la indicación.
Hago presente a la Sala que los Comités acordaron sesionar hasta las 10 de la noche -hora a que se ha llegado- y continuar mañana en reunión cuyo inicio se ha fijado a las 10.
El señor SULE.-
Nosotros resolvimos que los artículos que no han sido objeto de indicaciones deberían darse por aprobados de inmediato, los que, salvo error u omisión, son los transitorios 4, 8, 9, 11 y 13. Podría prorrogarse la hora de término de la sesión por un tiempo prudente para despachar las tres normas restantes.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Hay un acuerdo de Comités que no se puede cambiar.
El señor PACHECO .-
Quedarían tres artículos, señor Presidente .
Él señor RUIZ (don José ).-
Si acordamos por unanimidad la prórroga a fin de despachar esos tres preceptos, creo que no habría problemas.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Son más artículos. Además, hay indicaciones.
El señor RUIZ (don José ).-
Pido reunión de Comités.
El señor PALZA.-
Si todos nos comprometiéramos a emitir nuestros votos sin fundamentarlos, y como un homenaje a los profesores que han estado esperando durante muchas horas, podríamos despachar hoy el proyecto.
El señor SULE.-
Insisto en mi moción. Apliquemos el procedimiento acordado unánimemente a fin de que los artículos que no han sido objeto de indicaciones se den por aprobados, conforme, según entiendo, al artículo 106 del Reglamento.
El señor DÍAZ .-
Y debemos tener deferencia no sólo con los profesores, sino también con el señor Ministro , quien, imagino, debe tener muchas otras obligaciones, aunque entiendo que ésta es la fundamental. No es posible que lo tengamos todos los días aquí, en Valparaíso, como ha sucedido con el Ministro señor Cumplido.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si en lugar de continuar esta discusión determinamos los artículos que no han sido objeto de indicaciones, podríamos avanzar. Pero advierto que no será un debate de corta duración.
El señor SULE .-
No importa, señor Presidente , pero a lo menos aprobemos eso.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , mientras se revisa esa situación, quiero hacer presente, a quienes están apurados por despachar el proyecto, que en la tabla de la sesión de mañana figura la iniciativa que fija el ingreso mínimo. Entonces, si ya hay temas de discusión, es preferible tratarlos en forma más seria y profunda en el día de mañana.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Concuerdo con esa sugerencia, porque de todas maneras habrá sesión mañana. Y no es aconsejable acelerar en la noche las discusiones, pues, al final, se legisla en forma apresurada. Lo digo con pleno respeto a los argumentos que se han dado.
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Me permitiría hacer indicación para que mañana, en lugar de a las 10, empezáramos a las 9. O a las 8:30.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ya se enviaron las citaciones con la hora de inicio a las 10 de la mañana.
A estas alturas no podrían modificarse.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Al comienzo de la sesión se dieron por aprobados los artículos transitorios 11, que pasó a ser 10, y 13, que pasó a ser 11.
El señor SULE.-
¿Tienen indicaciones los artículos transitorios 4°, 8° y 9°?
El señor PACHECO.-
Señor Presidente , estarían aprobados, por unanimidad, los artículos transitorios 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 9° y 10.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Y el 11 y el 13.
El señor PACHECO.-
Quedan pendientes sólo dos: el 7° y el 11.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Y también el artículo 2°. O sea, resta adoptar resolución sobre 5 artículos. Además, hay tres indicaciones.
El señor LARRE.-
Efectivamente, el 2° está pendiente.
El señor PACHECO.-
El 2°, el 7° y el 11.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Y el 19, señor Senador.
El señor PACHECO .-
¿Por qué no precisamos? Así adelantamos.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Debo advertir que existe un acuerdo de Comités -que estoy obligado a hacer cumplir, porque es una decisión de todos- cuya modificación podría estudiarse. Pero mientras se mantenga, la sesión ha terminado.
El señor PALZA.-
Por unanimidad podemos modificarlo.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ni por unanimidad es posible cambiar los acuerdos de Comités.
El señor RUIZ (don José ).-
Se alteraron, señor Presidente , porque los Comités resolvieron tratar el articulado sin discusión, y la hubo. Solicito, por lo tanto, que, así como fuimos flexibles para permitir un lato debate, en circunstancias de que se acordó emitir nuestros votos sin fundamentarlos, procedamos ahora a despachar los tres artículos que restan, permitiendo dar por terminado el estudio del Estatuto Docente.
El señor PALZA .-
Muy bien.
El señor SULE.-
Estamos de acuerdo.
El señor NÚÑEZ .-
Conforme.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Los Comités darían su aprobación?
El señor PAPI.-
Sí, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Hago la consulta porque debemos ceñirnos al Reglamento.
Advierto que no se trata sólo de tres artículos. Son más. Y hay indicaciones renovadas.
El señor SULE .-
Hay acuerdo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Lamento mucho decir que no existe unanimidad, porque están ausentes los dos integrantes del Comité Partido Unión Demócrata Independiente, Senadores señores Cantuarias y Urenda .
El señor LETELIER .-
No hay acuerdo.
La señora FELIÚ .-
No.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Y, además, otro Comité se opone.
Se levanta la sesión.
Fecha 16 de mayo, 1991. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura 321. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.
ESTATUTO DOCENTE
El señor VALDÉS (Presidente).-
Continuamos, entonces, la discusión del proyecto sobre Estatuto Docente.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 31a, en 9 de enero de 1991.
Informes de Comisión:
Educación, Hacienda y Trabajo, sesión 46a,.en 23 de abril de 1991.
Educación, Hacienda y Trabajo (segundo), sesión 51a, en 15 de mayo de 1991.
Discusión:
Sesiones 46a, en 23 de abril de 1991 (queda pendiente la discusión); 47a, en 24 de abril de 1991 (se aprueba en general); 51a, en 15 de mayo de 1991 (queda pendiente su discusión particular).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En la discusión de este proyecto, corresponde tratar el artículo 2° transitorio.
La norma, tal como la despachó la Comisión de Educación en su segundo informe, dice:
"Artículo 2°.- La aplicación de esta ley a los profesionales de la educación que sean incorporados a una dotación docente, no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio a que pudieren tener derecho con posterioridad a la vigencia de esta ley.".
Hubo una proposición en la Comisión en el sentido de eliminar el inciso segundo. Por su parte, la Comisión de Hacienda propone reponer ese inciso segundo. Por último, hay una indicación renovada, la número 174, cuyo objetivo es agregar un inciso segundo al artículo 2° transitorio.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Estamos ocupándonos de los artículos transitorios, en particular del 2° del informe de la Comisión de Educación.
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , en las indicaciones que ha mencionado la Secretaría, se trata de dos ideas distintas.
El artículo 2° transitorio regla la situación que se produce para los profesionales de la educación con motivo de la aplicación de un texto legal diferente, que va a ser, en este caso, una legislación de carácter supletorio, el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en reemplazo y como cambio de la legislación que hoy los rige supletoriamente, que es el Código del Trabajo.
Se trata, entonces, de que este cambio de legislación supletoria no implique término de la relación laboral, y de que, por consiguiente, no dé derecho a percibir indemnización por años de servicio.
En cuanto al inciso primero, hubo en las Comisiones acuerdo unánime en el sentido de considerar que era adecuada la redacción que se proponía, en cuanto a que la "aplicación de esta ley a los profesionales de la educación que sean incorporados a una dotación docente no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio".
En cambio, hubo discusión respecto del texto primitivo sugerido como inciso segundo, el cual señala que el pago de los beneficios indemnízatenos se entendería postergado hasta el cese de los servicios.
Sobre el particular, se planteó la duda de que ello podría inducir a creer que realmente existía un derecho, diferido en el tiempo hasta el cese definitivo. Lo cierto es que en el régimen a que ese personal está afecto actualmente sólo procede el pago en un caso de término del servicio, y no en todos.
Por esa razón, la Comisión de Educación estimó preferible, de manera mayoritaria, no incluir el inciso segundo y dejar entregada esta materia a lo que en su oportunidad resolvieran los tribunales. Este cese de funciones no importa término de la relación laboral, y nada más. Después deberán decidir aquéllos cómo aplican la norma en el futuro y si hay o no hay derecho a indemnización por años de servicio.
En todo caso, si se juzgare conveniente mantener ese inciso del texto primitivo, debo señalar que en la Comisión citada se propuso para dicha norma una redacción diferente, que sería la que debería aprobarse ahora. Ella clarifica de manera más cierta que no existe postergación de un derecho.
En cuanto a la otra indicación que se planteó hace un momento, creo que deberíamos discutirla más adelante, a fin de no confundir problemas, por tratarse de una materia completamente distinta.
Por mi parte, propongo rechazar el inciso segundo y que se acuerde dejar la norma de la manera propuesta por la Comisión de Educación del Honorable Senado.
He dicho, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente con el Honorable señor Díaz propusimos, como indicación, que se mantuviera el inciso segundo mencionado, el cual establece que el "pago de los beneficios indemnizatorios que correspondan al personal referido, se entenderá postergado hasta el cese de los servicios en la respectiva entidad empleadora, cuando éstos otorguen derecho a percibirlos. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando sólo el tiempo servido hasta la fecha de cambio de régimen a que se refiere el inciso anterior y las remuneraciones que estuviere percibiendo el profesional de la educación a la fecha del cese.". , A nuestro juicio, señor Presidente , es fundamental que se mantenga este precepto -insisto-, que figuraba en el primitivo artículo 2°. Pero sí coincido en parte con la señora Senadora que usó de la palabra con anterioridad en el sentido de que, tal vez, valdría la pena corregir en lo formal su redacción.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
Deseo formular una consulta al Honorable señor Pacheco .
Mi impresión, señor Senador -corríjame si me equivoco-, es que, además, el inciso segundo tendría importancia porque distingue respecto de determinadas situaciones. Considero lógico lo planteado por la Honorable señora Feliú ; sin embargo, en la práctica, suelen producirse problemas de interpretación bastante serios. Y esta norma, aparte aclarar el caso, especifica cuándo una situación puede ocurrir y cuándo no.
En consecuencia, habría dos razones para mantenerla.
¿Es correcto eso?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.
El señor PACHECO.-
El razonamiento que ha hecho el señor Senador es absolutamente correcto.
Por esas dos razones -agradezco a Su Señoría haber agregado la segunda-, consideramos necesario mantener el precepto, aun cuando, como expresé anteriormente, creo que con el señor Secretario y otros señores Senadores podríamos corregir el aspecto formal de su redacción, nada más. Pero, por las dos razones expuestas, me parece que la idea es la correcta.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , quiero formular una consulta a los autores de la indicación, en especial al Honorable señor Pacheco . Carezco en este momento de su texto, pero me inquieta un aspecto.
Está muy claro que la idea del que sería inciso primero es que el cambio de condición jurídica, del régimen del Código del Trabajo al del Estatuto Municipal, que se aprobó, no implica término de la relación laboral para los efectos del pago de la indemnización por años de servicio. Me interesa ver nítido lo siguiente.
Supongamos que hasta ese momento el trabajador tenga derecho a una indemnización en caso de despido. En la indicación presentada quedaría un punto por esclarecer, para evitar dudas más adelante. En caso de que con posterioridad, en el nuevo período y bajo otro régimen, terminara la relación laboral por un hecho culpable o doloso del trabajador, ¿se conservaría siempre el derecho a indemnización por el tiempo en que la persona estuvo afecta al Código del Trabajo?
Esa es mi pregunta.
El señor PAPI.-
En ese caso no procedería.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Deseo informar al señor Ministro de Educación , quien recién se incorpora a la Sala, que estamos iniciando el tratamiento del artículo 2° transitorio.
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , creo que la indicación a que hizo referencia el Honorable señor Pacheco , rechazada por la Comisión de Educación, es contradictoria con la aplicación del inciso primero, que hoy pasó a ser artículo 2° transitorio. Porque si la aplicación de la ley en proyecto a los profesionales de la educación que sean incorporados a una dotación docente no importa término de la relación laboral para ningún efecto, no hay lugar al pago de beneficios indemnízatenos y se sigue computando el tiempo del trabajo.
En consecuencia, ello se contrapone con decir que el pago de los beneficios indemnizatorios que correspondan al personal referido se entenderá postergado. No procede pago indemnizatorio de ninguna especie; luego, no hay nada que postergar. Es una relación laboral que continúa y, en consecuencia, los años precedentes se van a sumar a los posteriores sin limitación alguna. No se trata sólo del tiempo transcurrido hasta la fecha del cambio, como señala la indicación -que también induce a errores-, sino que la relación laboral prosigue, y el tiempo para la indemnización por años de servicio se sigue ganando, como si no hubiese habido modificación en la dotación.
Considero suficientemente claro y explícito el artículo 2° transitorio, tal cual lo ha propuesto, con toda razón, la Comisión de Educación.
El señor PAPI .-
Pero el inciso segundo hace distinciones.
El señor DÍEZ.-
Insisto en que no hay término de la relación laboral.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, vale la pena detenernos un momento en este . punto, porque puede ser de bastante trascendencia.
Como se trata de un personal que cambia de régimen jurídico -del sistema del Código del Trabajo, en el cual tenía derecho a indemnización por años de servicio, con un tope de 11 meses, al del Estatuto Municipal, en el cual no existe esa indemnización, sino una que en determinadas condiciones puede llegar a 6 meses-, interesa esclarecer qué acontece con la antigüedad. En el caso de alguien que se encuentra en esa situación, ¿aquélla sigue corriendo hasta que se adquiere el derecho al tope de 11 meses? ¿O su cómputo se detiene en el tiempo que se reúne en ese momento? ¿O se incorpora al límite que implicarían los 6 meses que fija el nuevo Estatuto? Una de las razones por las cuales algunos Senadores nos hemos opuesto al cambio de régimen es por los problemas que derivan de esta situación.
Tal vez, habría que aplicar la Ley sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes y, probablemente, si no hay esclarecimiento, entender que queda copada la antigüedad al nivel que ha alcanzado al momento del cambio, sin que al trabajador le sirva si acaso tiene ya derecho a los 6 meses de tope que le otorga su nuevo régimen.
Me interesaría que el autor de la indicación pudiera aclarar este tipo de problemas.
El señor DÍEZ .-
¡Eso es lo que se produce por sacar a este personal del sistema del Código del Trabajo! ¡Demuestra la futilidad de la discusión de ayer!
El señor HORMAZÁBAL.-
¡El señor Senador está haciendo un comentario en voz alta!
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ruego a los señores Senadores mantener orden en el debate, para tener claridad en la materia.
Según tengo entendido, no hay observaciones al artículo 2° transitorio propuesto por la Comisión de Educación.
El señor LARRE.-
Efectivamente.
El señor PACHECO.-
No hay.
El señor LARRE.-
Propongo acogerlo por unanimidad, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si no hay observaciones, quedaría aprobado por unanimidad.
--Se aprueba el artículo 2° transitorio.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El inciso segundo que se planteó respecto del artículo 2° transitorio fue rechazado por la Comisión de Educación. Por su parte, la de Hacienda sugiere reponer el inciso segundo correspondiente al texto del primer informe de la Comisión anterior, concebido en estos términos:
"El pago de beneficios indemnizatorios que correspondan al personal referido, se entenderá postergado hasta el cese de los servicios en la respectiva entidad empleadora, cuando éstos otorguen derecho a percibirlo. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando sólo el tiempo servido hasta la fecha de cambio de régimen a que se refiere el inciso anterior y las remuneraciones que estuviere percibiendo el profesional de la educación a la fecha del cese."
El señor PAPI .-
O sea, se suprime la referencia al artículo 57, letras a) y d), que hace la indicación renovada del Honorable señor Navarrete .
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Así es, señor Senador.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Educación .
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
Gracias, señor Presidente.
Se solicita la inclusión de este inciso segundo con el propósito de clarificar una situación que ya se ha presentado respecto de otros servicios dependientes del Ministerio de Educación, ante el hecho de que, no obstante una redacción similar a la del artículo recién aprobado, en el sentido de que no se produce el término de la relación de trabajo "para ningún efecto", algunos tribunales han interpretado que sí tiene lugar un cambio del régimen laboral aplicable, lo cual ha originado juicios de carácter indemnizatorio. No necesito señalar que cuando se planteó el problema -en un caso particular, por ejemplo, se trataba de más de 2 mil 500 funcionarios-, hubo que abordar el tema del pago inmediato.
Con el objeto de evitar lo anterior, se acordó una redacción muy semejante a la de la norma precedente, de tal manera que, cuando haya que realizar el pago indemnizatorio, éste se efectúe en el momento en que el funcionario cesa sus servicios en la respectiva entidad empleadora, porque, si bien permanece en la misma, se produce un cambio en el sistema. Por consiguiente, este inciso segundo pretende prevenir eventuales dificultades de carácter judicial.
Tiene razón el Honorable señor Díez , así como otros señores Senadores que, según entiendo, han intervenido sobre este aspecto, al indicar que, a su juicio, sería suficiente la disposición aprobada, en lo cual tendemos a coincidir. No obstante, tuvimos que enfrentar una situación en los tribunales que hizo necesario, en su momento, incluir el contenido del precepto en estudio en una de las disposiciones de un decreto con fuerza de ley. Por esa razón, también se está incorporando en el proyecto una redacción similar.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , agradezco mucho las explicaciones del señor Ministro , pero quiero insistir en la siguiente situación, que me parece importante.
Si la norma quedara solamente como ha sido despachada, al decir que el cambio de régimen jurídico -a ver si me explico bien- "no importará término de la relación laboral para ningún efecto" se debería entender que al trabajador le sigue valiendo la antigüedad en el nuevo. Por consiguiente, si completa 7, 8, 9, 10 u 11 años y pierde su ocupación, tiene derecho a la indemnización con el tope de once meses. Veo que el señor Ministro coincide con mi interpretación.
Ahora, lo que me preocupa es que la forma como está propuesto el inciso segundo pareciera limitar la indemnización solamente a la antigüedad -correspondiente al régimen del Código del Trabajo- qué se tenga hasta el momento del cambio, sin que valga la nueva antigüedad para los efectos de llegar al tope de la indemnización, con lo cual el personal perdería un derecho importante para el futuro.
Concuerdo en que se establezca o quede claro en la historia fidedigna del establecimiento de la ley que no hay obligación de pagar indemnización de inmediato. Pero tampoco existe la intención de suspender o reducir el derecho de trabajadores afectos a un régimen que da indemnización con un tope de once meses.
Creo que ése es el punto. En ese sentido, me parece preferible mantener la norma aprobada, sin agregar el inciso segundo, dejando claramente establecido que no procede el pago inmediato de la indemnización.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ .-
Señor Presidente , coincido con lo planteado por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra.
Considero suficiente la disposición aprobada, porque de lo que se trata -como lo ha planteado el señor Ministro en la Sala- es de que no puede concluirse que el cambio de régimen jurídico que experimentará este personal, con motivo de la aplicación de la ley en proyecto, constituye una causal de cese de servicios, contra su voluntad, que autoriza para percibir indemnización. Lo cierto es que dicho cambio no va a importar cese de servicios y, por lo mismo, no implicará pago de indemnización alguna.
La postergación, condicionada a la existencia de derechos, que pretende establecer el inciso segundo, a mi juicio creará problemas y dificultades muy graves cuando se intente ponerla en práctica. Porque la verdad es que, con relación a este personal, la norma aprobada ayer en la Sala, en el sentido de disponer la aplicación supletoria del Estatuto de Funcionarios Municipales, importará que a futuro no rija el cese de servicios establecido por el Código del Trabajo. Y, en consecuencia, no entiendo cuándo ni cómo va a proceder la causal de terminación de funciones de ese Código, que autoriza para percibir una indemnización por años de servicio. Por consiguiente, estimo que el inciso segundo sería de muy difícil interpretación y podría originar muchos problemas.
Me parece que lo claro en esta materia es que el cambio de régimen jurídico no importa cese para los efectos de ningún pago de indemnización por años de servicio. Aquella a que tienen derecho hoy estos servidores es sólo por una causal: las necesidades de funcionamiento de la empresa; no por otra. Como no se va a seguir aplicando el Código del Trabajo - repito -, sino el Estatuto de Funcionarios Municipales, en el futuro el cese se producirá por las causales de éste. Insisto en que no se invocarán otras, porque no se van a conservar las de dicho Código.
Por eso, señor Presidente , planteé la supresión de este inciso en la Comisión de Educación, y estoy segura de que es lo más conveniente para la claridad de la legislación que regula a este personal.
He dicho, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , coincido plenamente con lo dicho por la Honorable señora Feliú y el Senador señor Thayer . Aquí hay un problema de redacción.
La verdad es que, si se analiza el texto del inciso segundo, se observan contradicciones evidentes con el que sería inciso primero. Porque si no se produce cese de servicios, no hay derecho a pago de indemnización alguna. Y si no hay derecho a pago, no puede postergarse el ejercicio del derecho. En efecto, no puede postergarse lo que no ha nacido, sino la obligación que ya existe.
En segundo lugar, tal como lo señaló el Honorable señor Thayer , el problema radica en que se reduce la indemnización, porque el precepto expresa que ella "se determinará computando sólo el tiempo servido hasta la fecha del cambio de régimen". Y la pregunta que se hace el Honorable señor Thayer -y que yo también me formulo- es: bueno, ¿y qué pasa con los años posteriores? O sea, la forma en que está redactado el inciso crearía problemas muchísimo mayores y no solucionaría la situación señalada por el señor Ministro .
Pareciera que todos estamos de acuerdo en que el cambio de régimen no afecta la relación laboral y no significa el término de ésta. Y eso es lo que está dicho en el texto aprobado.
A mayor abundamiento, si se quisiera aclarar lo que ya está bien dicho, habría hacerlo de una manera que no cree una serie de dificultades, ya que hay una antinomia entre el que sería inciso primero y el segundo. Y éste, además, en sí mismo, contiene una nueva contradicción, por cuanto limita el número de años de servicio.
He dicho, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , me parece que existe concordancia acerca del fondo, pero que tenemos problemas de forma. Creo que la redacción de la norma es más fuerte sin el inciso segundo, que se presta a dudas, porque aparece postergando el pago de indemnizaciones, y luego, suponiendo que hay un pago de indemnizaciones.
Propongo al Senado que, aprobado el artículo en los términos del informe de la Comisión de Educación, dejemos constancia, por la unanimidad de la Sala, de que su interpretación debe ser que no hay lugar al pago de indemnización por años de servicio con el cambio de sistema jurídico, de manera que los tribunales cuenten con un elemento que refuerza la letra de la disposición. Porque si no hay término de la relación laboral, no puede haber indemnización por el concepto indicado.
Para evitar los problemas que el señor Ministro mencionaba, entonces -y que me hacen fuerza -, pediría al señor Presidente que solicite el asentimiento unánime del Senado en tal sentido, precisándose que la interpretación fidedigna de la historia del establecimiento de la ley debe ser que en ningún caso el cambio de sistema jurídico importa el derecho a reclamar la indemnización señalada.
Gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , en el tema de fondo estamos todos de acuerdo. Por lo tanto, si el Senado entiende que la declaración unánime a que se hace referencia evita la situación jurídica que he descrito, creo que hemos alcanzado un consenso. Si hubiera por parte de los tribunales, no obstante, un planteamiento distinto, creo que el Ejecutivo se consideraría con derecho de llegar de nuevo al Parlamento para pedir la dictación de una ley interpretativa.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Papi.
El señor PAPI.-
Como bien dijo el señor Ministro y lo han señalado los señores Senadores de la Oposición, en el fondo existe consenso.
Sin embargo, ¿qué ocurre en el ejercicio práctico de la profesión? Porque una cosa es lo que discutimos aquí, lo que todos entendemos. Pero, cuando uno va a un tribunal, normalmente no invoca la historia de la ley, sino que se maneja con el estricto texto legal. Y el que nos ocupa, como todo texto que quede sujeto a interpretación, admite la posibilidad de que un simple cambio pudiera ser interpretado en el sentido de que existe término de la relación laboral.
En consecuencia, ¿qué hace el inciso segundo -por eso, no veo la razón para eliminarlo-, sino precisar, reafirmar y aclarar la disposición anterior?
En segundo término, no es admisible la duda planteada por el Honorable señor Otero , por cuanto yo podría estar de acuerdo en que la redacción no es la más feliz, pero dice que se computará el tiempo servido y las remuneraciones que estuviere percibiendo el profesional. Por lo tanto, sí podría haber un problema de redacción. Pero la verdad es que el inciso segundo no hace sino aclarar, y precisar, y facilitar, la aplicación práctica del texto.
Reitero: desgraciadamente, en los tribunales esta cuestión se vuelve muy compleja, y nadie tiene el tiempo ni la posibilidad de acudir a la historia de la ley en el Senado para ir a explicar al juez el sentido exacto de lo que quisimos decir.
Insisto en que, dado que esto no altera en nada lo primero, sino que lo precisa y aclara, yo sería más bien partidario de mantenerlo, sin perjuicio de que se puede hacer más feliz la redacción.
He dicho, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿No sería tal vez posible, señores Senadores -si se trata, por lo que entiendo, de precisar con el inciso segundo el alcance del que sería inciso primero-, especificar en la disposición en estudio, en caso de estimarse poco clara, el concepto en el cual parece existir consenso? ¿No podría perfeccionarse su redacción, a fin de que quede determinado lo que el señor Ministro ha pedido y que correspondería al criterio acorde del Senado?
Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente , el que sería inciso primero fue unánimemente aprobado en la Comisión y en la Sala. Sin embargo, considero indispensable el inciso segundo, reconociendo -como se lo manifesté al señor Presidente - que la redacción no es feliz, de manera que, si la idea que hemos sostenido es unánime y también está de acuerdo el señor Ministro , podríamos ponernos de acuerdo para perfeccionar su texto.
Pero, tal como lo expresó el Honorable señor Papi , muchas .veces en el ejercicio profesional vamos a necesitar de una disposición clara. Y el juez aplicaría la norma establecida, es decir, la ya aprobada, sin recurrir a la historia fidedigna del establecimiento de la ley, a menos que fuera muy acucioso, si bien, evidentemente, podría serlo. Lo normal es que el juicio vaya a ser resuelto solamente de acuerdo con los términos del precepto recién mencionado.
Por eso, señor Presidente, soy partidario de mantener el inciso segundo, pero con una redacción diversa, acerca de la cual pienso que habría acuerdo, porque lo hay en cuanto a la idea.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, creo que existe consenso, como se ha dicho, pero que tenemos que buscar la redacción que lo perfeccione.
Me parece que lo que preocupa al Gobierno -y concuerdo al respecto- es que se pueda entender de alguna manera que existe la obligación de pagar indemnización, lo que sería una cosa sumamente grave y no es procedente.
Pero, desde otro punto de vista, lo que me preocupa -e insisto en que debe quedar claro- es si acaso el personal actualmente en servicio, regido por el Código del Trabajo y, por consiguiente, por un sistema en que la indemnización tiene un tope de once meses, va a continuar ganando antigüedad dentro del nuevo régimen, con el tope señalado, o perderá el tiempo que sirva en el futuro, desde el punto de vista de su derecho a indemnización, debiendo sujetarse al límite de seis meses que fija la ley que se le aplicará.
El segundo aspecto complicado radica en que, tal como lo apuntaba la Honorable señora Feliú , las causales de procedencia de la indemnización son distintas en la ley N° 19.010, complementaria del Código del Trabajo, de las que fija el Estatuto.
Sería necesario aprovechar la redacción del inciso segundo, a cuya existencia no me opongo, para que quedaran dos cosas claras: primero, que no procede el pago inmediato, y, segundo, que no se pierde el derecho a ganar antigüedad hasta el tope de once meses.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Propongo dejar pendiente el inciso segundo, si el señor Ministro puede buscar una redacción que recoja las opiniones vertidas, y continuar el debate de los artículos siguientes.
En caso de no haber observaciones, procederíamos de esa manera, para no demorar la discusión, quedando la norma pendiente, a fin de tratarla y votarla después, si es necesario.
Acordado.
Pasamos al artículo siguiente.
El señor LARRE.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , propongo aprobar por unanimidad los artículos 3°, 4°, 5° y 6° transitorios, donde estimo que existe pleno acuerdo.
El señor PACHECO.-
¿Me permite, se ñor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PACHECO.-
La verdad es que solicité el uso de la palabra para hacer una proposición en el mismo sentido que la del Honorable señor Larre , porque dichos artículos fueron aceptados por unanimidad en la Comisión. Por lo tanto, me parece que la Sala podría aprobarlos de la misma forma.
El señor PALZA.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALZA.-
Es sólo para recordar -antes de acoger lo propuesto por los Honorables señores Larre y Pacheco - que existe una indicación renovada para sustituir el tercer inciso...
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿A qué artículo se refiere Su Señoría?
El señor PALZA.-
Al 2° transitorio, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Señor Senador, la discusión del artículo 2° transitorio, incluidas las indicaciones, fue suspendida hasta que llegue la proposición definitiva del señor Ministro .
El señor CANTUARIAS.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , estoy absolutamente de acuerdo con el procedimiento sugerido. Pero quiero hacer una precisión qué considero relevante para la historia de la ley.
Al respecto, me permito Solicitar un esfuerzo para acompañar esta reflexión, porque tiene importancia práctica con relación al término de la gradualidad que se ha previsto para determinadas asignaciones en el Estatuto Docente.
La letra c) del inciso segundo del artículo 3° transitorio establece un mecanismo para el caso de que, puesta en práctica la estructura de remuneraciones prevista en el Estatuto Docente, se produzca a un profesor una diferencia negativa con relación a lo que percibe en la actualidad (o sea, si ahora tiene ingresos mayores que los que le correspondan según dicho Estatuto); y se estipula allí la forma de hacer las imputaciones y aplicar los reajustes, incluso de la diferencia. Y la redacción -que comparto- sugiere qué ello operará hasta que entren en vigencia todas las asignaciones, lo que ocurrirá en 1995.
Sin embargo, si a ese año subsistiera la diferencia, sería conveniente que el mecanismo continuara operando, para evitar que al inicio o en plena vigencia de la estructura de remuneraciones del Estatuto Docente el profesor pierda ingresos con relación a lo que percibe hoy.
No sé si he conseguido ser suficientemente claro.
Me parece que ése es el espíritu que anima a dicha letra c). Y sólo deseo precisar que su alcance no culminará cuando la gradualidad de las asignaciones llegue a su fin.
Por lo tanto, si se consignara ese propósito, representaríamos, por cierto, de mejor forma la situación del profesorado en Chile.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Los Honorables señores Larre y Pacheco propusieron aprobar los artículos 3°, 4°, 5° y 6° transitorios, por haberse acogido unánimemente en la Comisión.
Debo hacer presente que la aprobación del inciso final del artículo 6° transitorio sugerido por la Comisión de Educación implicaría el rechazó del inciso segundo del artículo 42, que quedó pendiente en la sesión de ayer.
El señor CANTUARIAS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CANTUARIAS.-
Según lo conversado con el señor Ministro , para no reabrir la discusión en torno al artículo 42, el contenido del inciso final del artículo 6° transitorio se hará prevalecer en el reglamento que se va a dictar y al que hace alusión el inciso segundo del artículo 42.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Si se aprueba él inciso final del artículo 6° transitorio propuesto por la Comisión de Educación, queda automáticamente rechazado el inciso segundo del artículo 42.
El señor CANTUARIAS.-
Es otro mecanismo. Y no tengo inconveniente en que así ocurra. Sólo daba a conocer lo que al respecto conversé con el señor Ministro de Educación .
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , el reconocimiento de los bienios se hace por resolución municipal fundada, la que debe remitirse al Ministerio de Educación.
Ahora, ese reconocimiento es respecto del municipio pertinente. Pero ¿qué sucede con los bienios que tienen lugar en el ámbito privado?
El reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 42 es de aplicación general.
En consecuencia, respetando lo que es el reconocimiento de bienios -que se hace a nivel de cada municipalidad-, debe establecerse un mecanismo que diga relación al citado reconocimiento respecto del profesor que puede haber tenido muy distintos empleadores a lo largo de su carrera profesional.
Por ello, ambos preceptos son compatibles.
Ahora, ciertamente, el reglamento debe señalar que se estará al reconocimiento que haga cada uno de los municipios por resolución fundada.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Y qué ocurre con los bienios de los profesores no municipalizados?
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Se dispone en el reglamento respectivo un mecanismo por el cual el Ministerio entra a calificar los años de servicio. Ese es exactamente el caso: si se estuviera sólo al reconocimiento municipal, habría que establecer un sistema que ordenara esto a lo largo del país.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Entonces, eso quedaría consignado en el reglamento.
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
Así es.
El señor PALZA.-
Y también es un acuerdo unánime de la Comisión de Educación, señor Presidente .
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Secretaría entiende que se aprobarían tanto el inciso final del artículo 6° transitorio que propone la Comisión de Educación en su segundo informe como el inciso segundo del artículo 42, por no oponerse una situación con la otra.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Acordado.
En consecuencia, también quedan aprobados los artículos 3°, 4°, 5° y 6° -en sus otros incisos- transitorios.
Aprobados.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Corresponde ocuparse en el artículo 7° transitorio.
El señor LARRE.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , sugiero aprobar el artículo 7° transitorio propuesto por la Comisión de Educación.
En esta materia hay diferentes opiniones en cuanto al inciso segundo. La norma planteada por esa Comisión en el primer informe se refería al sector municipal, y el artículo 12 transitorio hecho suyo por la Comisión de Hacienda, al particular subvencionado.
En dicho inciso segundo, en el segundo informe de la Comisión de Educación se han refundido diversas normas, incluyéndose a ambos sectores como beneficiarios de la asignación establecida en el artículo 43.
El señor CANTUARIAS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, deseo referirme a un asunto de forma.
En el inciso segundo del artículo 7° transitorio se hace referencia al "Fondo que para tales efectos se establece en el artículo 14 transitorio de la presente ley.". Sin embargo, la referencia debe ser hecha al artículo 15 transitorio, si nos remitimos a la numeración contenida en el informe de la Comisión de Educación. De manera que habría que sustituir el guarismo "14" por "15".
El señor PACHECO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente , tal como se ha expresado, aquí está el punto de disidencia.
Existe consenso respecto del inciso primero del artículo 7° transitorio de la Comisión de Educación. Pero en cuanto al inciso segundo, estamos de acuerdo con el mecanismo aprobado por la Comisión de Hacienda, en el sentido de considerar la norma del proyecto primitivo, que establece: "Durante los años 1991 y 1992 se reconocerá a los profesionales de la educación municipal un bono anual de 10 mil pesos, de cargo fiscal, que será destinado exclusivamente al pago de cursos y actividades de perfeccionamiento, conforme al procedimiento que se establezca por decreto supremo del Ministerio de Educación.".
En este punto hay una clara discrepancia. De modo que deberíamos pronunciarnos a favor del precepto despachado por la Comisión de Educación, como lo ha propuesto el Senador señor Larre , o del de la Comisión de Hacienda, como lo planteo yo.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Me parece que las alternativas son claras.
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , la Comisión de Hacienda aprobó el artículo 7° transitorio propuesto por la de Educación, eliminando del inciso primero del primer informe la frase "y conforme a los recursos disponibles para esta asignación", por considerarla poco clara.
Tocante al inciso segundo, se repuso el texto del primer informe de la Comisión de Hacienda, que señala que "Durante los años 1991 y 1992 se reconocerá a los profesionales de la educación municipal un bono anual de $ 10.000", rechazándose la norma propuesta por la Comisión de Educación en el segundo informe, que dispone: "Durante los años 1991 y 1992, los profesionales de la educación del sector municipal y particular subvencionado así como los que ejercen en los establecimientos regidos por el D.L. 3.166, podrán postular a programas, cursos, actividades o becas contemplados en los artículos 13 y 14 de esta ley. Dicho programa alcanzará la suma de $ 1.000 millones para 1991 y se financiará con el Fondo que para tales efectos se establece en el artículo 14 transitorio de la presente ley.".
El señor CANTUARIAS .-
Debe referirse al artículo 15 transitorio.
El señor LAVANDERO .-
En definitiva, la Comisión de Hacienda repuso el inciso segundo del artículo 7° transitorio que era parte de su primer informe, rechazando" así la proposición de la de Educación.
Nada más, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Señor Senador , ¿consideró la Comisión de Hacienda los alcances de fijar determinado gasto? ¿O lo cubriría el Fondo?
El señor CANTUARIAS.-
Así estaba propuesto en el Mensaje.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿No hay una asignación creada especialmente en la ley en proyecto? ¿No existe un problema financiero?
El señor CANTUARIAS.-
No, señor Presidente. Así viene en el Mensaje.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , se trata de fórmulas distintas. Sin embargo, nos pareció más clara para los años 1991, especialmente, y 1992 la proposición del Ejecutivo -que la Comisión de Hacienda acepté-, por concordar con el financiamiento que más adelante se indicará.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Seré muy breve, señor Presidente .
Durante 1991 y 1992, todos los profesores tendrán acceso a un bono, para el perfeccionamiento docente, equivalente a 10 mil pesos.
En el primer informe, el inciso segunda del artículo 7° transitorio se refiere a los profesionales de la educación del sector municipal, y el artículo 12 transitorio, a los de la educación particular subvencionada.
Al establecerse la idea de los 10 mil pesos, propiciada por la Comisión de Hacienda, se incorpora un concepto más individualizado, en el sentido de que se trata de un derecho del profesor.
Ciertamente, hay un fondo global de alrededor de mil millones de pesos. Y más aún: en cuanto al aspecto financiero, debo decir que con posterioridad hay una indicación referente al costo total del Estatuto Docente para 1991, donde, junto al de las asignaciones, sueldo base, etcétera, figura el valor del bono pertinente, que es del orden de los mil millones de pesos.
Sin embargo, creemos que la redacción de la Comisión de Hacienda refleja mejor el derecho individual del maestro de acceder a dicho bono. Esto nos parece más ventajoso que un programa global de mil millones de pesos con cargo al cual se impartan cursos a los profesores.
Fundamentalmente, deseamos recalcar la idea de que cada profesor pueda utilizar de manera individual sus diez mil pesos en cualquiera de los programas de perfeccionamiento existentes. Y, en este sentido, nos parece más claro el texto de la Comisión de Hacienda.
Creo que todos estamos de acuerdo en la interpretación del fondo del problema: se trata de que los docentes dispongan de esos diez mil pesos para su perfeccionamiento; y en un caso debe hacerse referencia a quienes sé desempeñan en el nivel municipal, y en el otro, a los del ámbito subvencionado particular.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Creo que la discusión es suficiente como para pronunciarse sobre una u otra alternativa.
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , sin duda existe pleno acuerdo en lo tocante al perfeccionamiento. Empero, es muy importante precisar en los artículos 13 y 14 permanentes las modalidades para acceder a él, por cuanto estas disposiciones sufrieron enmiendas que alteraron su texto original y que, si bien no afectan su fondo, son importantes desde el punto de vista formal.
Así, al haberse eliminado en el articulado permanente el concepto del bono como tal, es pertinente proceder del mismo modo en el transitorio, por una elemental razón de concordancia.
Adicionalmente, tal como lo hicimos durante la discusión general, hemos reiterado -por eso se redactó así el segundo inciso del artículo 7° transitorio en la discusión particular habida en la Comisión de Educación- que aquí se visualizan claramente problemas relacionados con la igualdad de oportunidades y la regionalización.
El punto está en que, si el bono de 10 mil pesos corresponderá a todos los profesores de Chile, las posibilidades de participar en las distintas actividades, cursos, becas y programas de perfeccionamiento serán distintas para cada uno de ellos, dadas las características geográficas de nuestro país. Evidentemente, esos 10 mil pesos no tendrán el mismo valor, como posibilidad de perfeccionamiento, para un profesor de Putre o de localidades lejanas que para quien reside en una ciudad cabecera de provincia o en lugares donde se encuentran centros universitarios que pueden brindar tal servicio.
Por lo tanto, la proposición de establecer un Fondo, manteniendo por supuesto la obligación de invertir los recursos en perfeccionamiento de docentes, no se estrella con la igualdad de oportunidades que deben tener todos los profesores del país. Y la redacción que elaboramos, respetando la idea del perfeccionamiento, permite corregir tal situación en los lugares donde resulte más oneroso llevar a cabo los programas pertinentes, sea porque habría que trasladar profesores hacia otros centros, sea por la necesidad de llevar estas actividades a lugares más cercanos a ellos.
Un bono de 10 mil pesos parejo para todos los docentes introduce una inconveniente diferenciación en lo tocante al perfeccionamiento.
Por eso redactamos esta disposición, que no choca con el fondo de la idea, pero sí propone un sistema práctico, igualitario y equitativo para todos los profesores de Chile.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , creo que lo que acaba de explicar el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra queda muy explícito al leer el inciso segundo del artículo 13 permanente, que dice: "El Ministerio de Educación a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas colaborará al perfeccionamiento de los profesionales de la educación mediante la ejecución en las regiones de programas y cursos, y el otorgamiento de becas de montos equitativos para todos los profesionales de la educación subvencionada, especialmente para quienes se desempeñan en localidades aisladas.".
De esa manera, señor Presidente, hemos querido hacer equitativa en todo Chile la oportunidad de acceso al perfeccionamiento, de acuerdo con los recursos que se entregan, con un promedio de 10 mil pesos por profesor.
Por lo tanto, insistimos en la necesidad de aprobar el artículo 7° transitorio propuesto en el informe de la Comisión de Educación, que, a mi juicio, interpreta plenamente la modalidad aprobada en las normas permanentes.
Nada más, señor Presidente .
El señor VALDÉS (Presidente).-
Creo que estamos en condiciones de votar.
Tiene la palabra el Honorable señor Palza.
El señor PALZA.-
Ante las observaciones formuladas por algunos señores Senadores, y para evitar equívocos, quiero manifestar que el problema planteado en el sentido de que no es lo mismo financiar un curso para un profesor de Putre que otros para quienes trabajen en capitales de Regiones es posible superarlo mediante los cursos efectuados por las universidades en esas capitales o en las provincias más cercanas.
Todas estas normas están relacionadas con el espíritu del Gobierno de extender y ramificar el Centro de Perfeccionamiento a lo largo del país, con el objeto de proporcionar sus beneficios en forma adecuada en todas las provincias, si fuera posible.
Me parece que, para evitar precisamente centralizar los fondos y que siempre los cursos se realicen en las ciudades capitales -en este caso, en Santiago-, es preferible que cada docente disponga de su bono y convenga, con la universidad más cercana y con un número adecuado de profesores, las actividades respectivas, que habitualmente se desarrollan durante los períodos de vacaciones.
Por tales razones, consideramos más conveniente la proposición de la Comisión de Hacienda.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
No quiero insistir mayormente en este debate. Sin embargo, los argumentos que ha planteado el Honorable señor Cantuarias me obligan, en forma breve, a formular algunas consideraciones.
En primer lugar, debemos tener presente la magnitud del tema que estamos abordando. Nos estamos refiriendo a un Centro de Perfeccionamiento que, en total, contó en 1989 con 50 millones de pesos para sus fines. Y en estos momentos se está planteando una cifra superior a los mil millones de pesos para el período comprendido entre 1991 y 1992.
Las normas permanentes del Estatuto en lo que atañe a perfeccionamiento, por cierto, las compartimos plenamente. Y propósito es que en este aspecto haya igualdad de oportunidades, lo cual implica -como muy bien lo señaló el Honorable señor Cantuarias - tener que discriminar en la asignación de recursos. Eso es, evidentemente, lo lógico: muchas veces hay que dar más precisamente para que exista igualdad.
¿Qué ocurre en este caso particular? Se ha dispuesto para los profesores un bono de la magnitud indicada con el objeto de que cuenten con iguales posibilidades: ¿En qué sentido? Hoy día, el Centro de Perfeccionamiento señala que este año los cursos a distancia están aumentando de 25 mil a 50 mil; es decir, en 1991 habrá 50 mil profesores que se perfeccionarán mediante dichos cursos, que, por cierto, tienen similar costo en cualquier lugar del país.
Otro elemento importante es que, según, esa modalidad, los profesores de zonas apartadas plantean a las universidades el desafío de llegar hasta su Región. Por ejemplo, la Universidad Austral está programando cursos de perfeccionamiento docente que no se desarrollarán en Valdivia, sino en ciudades ubicadas al interior de la Décima Región, Ello significa que donde hay 50 ó 100 profesores se dispondrá de 5 millones de pesos para tal propósito. Y los cursos se efectuarán en esos lugares porque resulta más barato trasladar tres o cuatro docentes a la comuna respectiva que llevar 50 a la ciudad sede de dicha Universidad.
¿Por qué se ha hecho en esta forma? Porque pretendemos que cada profesor perciba que es el dueño de esos 10 mil pesos para destinarlos a perfeccionamiento. Y, en este sentido, hemos estimado preferible un sistema transitorio para el período 1991-1992. Los artículos permanentes dicen relación a las características que debe tener el perfeccionamiento y a la forma equitativa como debe llevarse a cabo. Pero nos ha parecido fundamental que en esta etapa transitoria cada profesor sepa que dispone de esa cantidad y se organice para utilizarla plenamente.
Tal es el sentido de la indicación.
El señor SULE.-
Votemos, señor Presidente.
El señor DÍAZ .-
Una cosa muy corta, señor Presidente : creo que, de todas maneras, el ejemplo de Putre no fue muy feliz, por las reminiscencias que nos puede traer...
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Terminado el debate, corresponde votar la proposición de la Comisión de Educación. Si es rechazada, se aprobará la de la Comisión de Hacienda.
El señor SULE .-
Correcto.
El señor LAVANDERO .-
La proposición de la Comisión de Hacienda es modificatoria de la de Educación. O sea, hay que votar la última indicación, que es la de la Comisión de Hacienda. Si fuera rechazada, regiría la de la Comisión de Educación.
El señor LARRE.-
No, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No creo que sea ése el procedimiento, señor Senador, porque desde el principio hemos venido votando el texto de la Comisión de Educación.
El señor LAVANDERO.-
Porque no había sido modificado. Pero en este caso se enmendó.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , coincido en que debemos votar primero la proposición de la Comisión de Educación.
En todo caso, los planteamientos formulados me han hecho surgir graves dudas. Porque si el inciso segundo del artículo 7° transitorio que la Comisión de Hacienda sugiere restablecer plantea un perfeccionamiento distinto del consignado en los artículos 12, 13 y 14 permanentes, me crea muchas dudas la alusión que se hace a un decreto.
La Comisión de Educación entendió siempre que el problema decía relación a los 10 mil pesos o a un fondo al cual se cargaba el perfeccionamiento. No obstante, el señor Ministro ha sostenido que el procedimiento fijado en aquellas normas permanentes es el que va a regir siempre, pero que el propuesto en el artículo 7° transitorio -el de los diez mil pesos a que alude el inciso segundo- es distinto y se aplicará durante dos años. Sin embargo, tal inciso no dispone modalidad alguna, pues dice que durante 1991 y 1992 se reconocerá un bono de 10 mil pesos que será destinado exclusivamente al pago de cursos y actividades de perfeccionamiento conforme "al procedimiento que se establezca por decreto supremo del Ministerio de Educación". Y si se entiende que no se aplica el mecanismo permanente, quiere decir que durante estos dos años el sistema de perfeccionamiento quedará entregado a lo que se resuelva en un decreto. Y nunca se planteó en la Comisión la posibilidad de un mecanismo de excepción por dos años, reglamentado íntegramente por el Ministerio de Educación, al margen de lo estipulado en los artículos permanentes.
Hago presente esta observación, por estimarla muy importante. Y me parece que ratifica la conveniencia de aprobar la sugerencia de la Comisión de Educación.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Quiero referirme brevemente a lo expresado por la Honorable señora Feliú .
Es evidente que el decreto supremo que establezca el procedimiento aplicable en el período 1991-1992 deberá estar acorde con el reglamento general.
Lo que estamos diciendo es que la modalidad específica de entregar 10 mil pesos a los profesores no tiene carácter permanente. Eso es todo. Durante esos dos años cada docente dispondrá de esa cantidad. Y el decreto supremo deberá elaborarse de manera tal que garantice el acceso a todos los establecimientos educacionales y a todos los rincones del país, para que cada profesor pueda utilizar su bono en perfeccionamiento.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Quiero preguntar al señor Ministro si los profesores podrán destinar esos diez mil pesos a los cursos a distancia.
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
En cualquier modalidad que implique un perfeccionamiento reconocido de acuerdo con las normas del articulado permanente.
El señor GONZÁLEZ .-
Una consulta, señor Ministro .
¿Debe entenderse que con posterioridad a los años 1991 y 1992 habrá un sistema de perfeccionamiento permanente con otras características?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Sí, a partir de 1993 -de acuerdo al artículo 7° transitorio- comenzará a regir una asignación de perfeccionamiento para los profesores que podrán destinar a financiar nuevos cursos.
Vale decir, durante 1991 y 1992 se pagará un bono; y desde 1993, una asignación de perfeccionamiento que formará parte del sueldo.
Aparte lo anterior, se encuentran en estudio otras modalidades de capacitación, particularmente a través de un programa financiado por el Banco Mundial que cuenta con una muy sustancial cantidad de recursos.
El señor SULE.-
Votemos.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Está suficientemente clara la situación; se han explicado las razones que se consideraron para proponer esta disposición, y el señor Ministro ha contestado las preguntas que se le formularon.
En votación.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Se vota el inciso segundo propuesto por la Comisión de Educación. Su rechazo implicará que se aprueba el de la Comisión de Hacienda.
El señor SIEBERT.-
Yo estoy pareado con el Senador señor Zaldívar . Pero debo manifestar que me parece raro que una disposición estudiada durante tanto tiempo en la Comisión de Educación pueda ser sustituida ahora por una indicación de la Comisión de Hacienda. La verdad es que no lo entiendo. Lamentablemente, como estoy pareado no puedo votar.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Terminada la votación.
-Se rechaza la proposición de la Comisión de Educación (22 votos por la negativa, 18 por la afirmativa y 2 pareos).
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
En consecuencia, queda aprobado el inciso segundo propuesto por la Comisión de Hacienda.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , ¿podría darse lectura al texto completo y definitivo del artículo 7° transitorio luego de la votación, para los efectos de una inequívoca interpretación?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El señor Secretario lo leerá.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El artículo 7° transitorio quedaría como sigue:
"La asignación de perfeccionamiento establecida en el artículo 43 se aplicará en la forma que determina la presente ley, a partir de los años 1993 y 1994, en los cuales la asignación de perfeccionamiento a que se tenga derecho alcanzará a un máximo de un 20% del monto correspondiente a la remuneración básica mínima nacional. A partir de 1995, el monto de la asignación alcanzará hasta un máximo de un 40% de dicha remuneración básica mínima nacional para quienes cumplan con los requisitos correspondientes.
"Durante los años 1991 y 1992 se reconocerá a los profesionales de la educación municipal un bono anual de $ 10.000.- de cargo fiscal, que será destinado exclusivamente al pago de cursos y actividades de perfeccionamiento conforme al procedimiento que se establezca por decreto supremo del Ministerio de Educación.".
El señor PACHECO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente , los artículos transitorios 8°, 9° y 11 se dieron por aprobados al inicio de la discusión particular.
El artículo 10 transitorio fue aprobado por unanimidad en la Comisión. Por lo tanto, solicito a la Mesa recabar el asentimiento de la Sala para acogerlo en los mismos términos.
-Se aprueba.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Artículo 12 transitorio. La Comisión de Educación propone suprimirlo; la de Hacienda, reponerlo.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Tengo entendido que entre la supresión propuesta por la Comisión de Educación y el inciso segundo del artículo 7° transitorio recién aprobado habría una discordancia, pues el artículo 12 que se elimina establece que tienen derecho a los programas de perfeccionamiento los profesionales de la educación particular subvencionada. Creo que habría que adecuar su redacción a lo que ya se aprobó.
El señor CANTUARIAS .-
Ese no es el artículo 12 transitorio, señor Ministro .
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
Me estoy refiriendo al texto que aparece en el informe de la Comisión de Hacienda.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El artículo 12 transitorio de la Comisión de Educación se refiere a la creación del Fondo de Recursos Complementarios.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Existe una confusión. ¿No hay un texto refundido?
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , pido que se lea el artículo, para saber qué estamos tratando.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
La disposición que yo tengo a la vista dice que durante 1991 y 1992 se reconocerá a los profesionales de la educación particular subvencionada un bono de 10 mil pesos.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
A fin de que estemos todos en el mismo entendimiento, voy a leer el artículo 12 transitorio propuesto por la Comisión de Educación. Aparece en la página 82 del boletín.
"Artículo 12.- Créase un Fondo de Recursos Complementarios con la finalidad de financiar el mayor gasto que signifique para los sostenedores las disposiciones del presente Estatuto.
"Este Fondo tendrá las siguientes características:
"a) Una duración transitoria...
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
Excuse, señor Presidente.
El artículo 12 transitorio a que aludo no figura en el segundo informe de la Comisión de Educación, porque se encontraba refundido en el inciso segundo del artículo 7° transitorio rechazado recién y que comprendía a profesores municipales y de la educación particular subvencionada.
En consecuencia, correspondería votar el artículo 12 transitorio propuesto por la Comisión de Hacienda. De lo contrario, quedarían sin derecho a perfeccionamiento los profesionales de la educación particular subvencionada.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , el artículo 15 transitorio es el que se refiere al Fondo para los efectos del perfeccionamiento. El 12 crea el Fondo de Recursos Complementarios no sólo para financiar los programas de capacitación, sino también los demás gastos que irrogue la aplicación del Estatuto.
Es el artículo 15 el que habla de perfeccionamiento y sobre éste hay que pronunciarse.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El artículo 15 dice: "Con cargo al Fondo de Recursos Complementarios". Hace una destinación. El artículo 12 crea el Fondo.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , la finalidad del artículo propuesto por la Comisión de Educación era que los mecanismos de perfeccionamiento comprendieran tanto a los profesionales de la educación municipal como a Ips de la particular subvencionada.
Como en la votación anterior se hizo un desglose, hay que reponer el artículo 12 transitorio original. Y éste no es el que aparece en el segundo informe de la Comisión de Educación, sino en el primer informe de la de Hacienda, que dice: "Durante los años 1991 y 1992 se reconocerá a los profesionales de la educación particular subvencionada un bono anual de $ 10.000 de cargo fiscal, que será destinado exclusivamente al pago de cursos y actividades de perfeccionamiento conforme al procedimiento que se establezca en la presente ley.".
La aprobación del inciso segundo del artículo 7° transitorio propuesto por la Comisión de Hacienda significó excluir a profesionales, ya que sólo beneficia a los que ejercen en el ámbito municipal.
La señora FELIÚ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
La Comisión de Hacienda 'repuso, en el artículo 7° transitorio, el inciso segundo de su primer informe. Se trataba -y esto contesta lo observado por el Honorable señor Siebert - de una disposición cuyo estudio le correspondió desde el comienzo. Cuando fue modificada por la Comisión de Educación, rechazó la enmienda. Y respecto del artículo 12 transitorio, nuevamente rechazó la proposición de la Comisión de Educación, lo que implicó acoger el artículo 12 transitorio original, que ahora debe votarse para que haya concordancia con el inciso segundo del artículo 7° recién aprobado.
Eso es todo.
El señor PACHECO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Había pedido la palabra la Honorable señora Feliú.
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , creo que el señor Ministro tiene toda la razón. Procede votar ahora el artículo 12 transitorio primitivo, que aparece en la página 178 del primer informe de la Comisión de Educación, porque el que se acaba de aprobar señala que durante los años 1991 y 1992 se reconocerá a. los profesionales de la educación municipal un bono, pero no incluye en este derecho a los de la enseñanza particular subvencionada.
En todo caso, propongo decir "será destinado exclusivamente al pago de cursos y actividades de perfeccionamiento conforme al procedimiento que se establece en la presente ley", y no que "se establezca", porque los artículos permanentes contemplan un mecanismo al respecto, y es el que debe aplicarse.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente , la señora Feliú tiene razón: debe votarse el artículo 12 transitorio a que aludió, toda vez que reconoce el beneficio del bono de perfeccionamiento a los profesores de la educación particular subvencionada, precepto que ya fue aprobado en la Comisión de Hacienda. En consecuencia, debe ser incorporado al proyecto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Entonces, se aprobaría el artículo en los términos planteados por la Comisión de Hacienda.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Así es.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Y con la enmienda de la Honorable señora Feliú, en el sentido de reemplazar la expresión "se establezca" por "se establece": la primera se emplea en la alusión a un reglamento; la segunda, a una disposición de la misma ley. Por eso, estimo apropiada la observación formulada por la señora Senadora .
El señor Secretario dará lectura al artículo 12 transitorio, a fin de que tengamos claro de qué norma se trata.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El precepto aprobado por la Comisión de Hacienda dice: :
"Artículo 12.- Durante los años 1991 y 1992 se reconocerá a los profesionales de la educación particular subvencionada un bono anual de $ 10.000 de cargo fiscal, que será destinado exclusivamente al pago de cursos y actividades de perfeccionamiento conforme al procedimiento que se establece en la presente ley.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Acordado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Artículo 13 transitorio, que pasa a ser 11, sin enmiendas.
Ya se aprobó al inicio de la discusión particular.
El artículo 14 transitorio fue sustituido por el siguiente:
"Créase un Fondo de Recursos Complementarios con la finalidad de financiar el mayor gasto que signifique para los sostenedores las disposiciones del presente Estatuto.
"Este Fondo tendrá las siguientes características:
"a) Una duración transitoria de cinco años contados desde el 1° de enero de 1991;
"b) Será distribuido de acuerdo a los mecanismos contemplados en el D.F.L. N° 2 de Educación, de 1989, y en los artículos siguientes del presente Estatuto;
"c) Su monto se determinará anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.".
Por su parte, la Comisión de Hacienda propone rechazar el artículo y reponer el texto primitivo, que establece:
"Créase un Fondo...
El señor DÍEZ .-
¿Qué informe está leyendo, señor Secretario ?
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La proposición de la Comisión de Hacienda...
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Al parecer, habría un problema: el texto de la Mesa sería distinto al de los señores Senadores.
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene 1a palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , el artículo en referencia figura en la página 30 del primer informe de la Comisión de Hacienda, y dice:
"Artículo 14.- Créase un Fondo de Recursos Complementarios con la finalidad de financiar el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la Remuneración Básica Mínima Nacional y de las cuatro asignaciones establecidas en el párrafo IV del Título III del presente Estatuto. Este Fondo tendrá las siguientes características:
"a) Una duración transitoria de cinco años contados desde el 1° de enero de 1991;
"b) Será administrado por el Ministerio de Educación, y
"c) Su monto se determinará anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.".
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El texto leído por- Su Señoría corresponde al primer informe de la Comisión de Hacienda, páginas 30 y 31.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Habría consenso en la Sala para aprobarlo?
El señor LARRE.-
Señor Presidente, nosotros concordamos con la proposición.
El señor PIÑERA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , quiero hacer presente que la Comisión de Hacienda rechazó las indicaciones N°s. 192, 193, 194, 195 y 196 propuestas por la Comisión de Educación -que era el conjunto de normas que se ocupaba de este tema- y las reemplazó por otra indicación (que es el artículo 17 transitorio) que establece un cambio en la modalidad.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , no manifestaré mi acuerdo ni mi rechazo en la materia; pero deseo señalar que la Comisión de Hacienda estableció un sistema en los artículos transitorios 14, 15, 16 y 17, los que, para la debida comprensión, debieran votarse en bloque, a fin de que no incurramos en contradicciones en su aprobación.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Me parece correcto lo planteado por los Senadores señores Piñera y Díez.
En verdad, el consenso generado en la Comisión de Hacienda en torno al artículo 17 transitorio nos obliga a pronunciarnos en la misma forma respecto de las disposiciones anteriores, porque forman un todo. De lo contrario, aparecerían cómo elementos contradictorios.
Esa es la razón por la cual, por ejemplo, el Senador señor Larre manifestaba su conformidad, no obstante haber opinado distinto en la Comisión de Hacienda, donde -reitero- se alcanzó un consenso sobre el artículo 17 transitorio que recoge el sentido de los artículos transitorios 14, 15 y 16 acogidos en el primer informe de la misma Comisión.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Entonces, aprobaríamos como texto de la ley en proyecto los artículos transitorios 14, 15, 16 y 17 propuestos por la Comisión de Hacienda.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , la redacción del artículo 17 corresponde a la última que figura en el informe de esa Comisión.
El señor PACHECO .-
Así es.
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente , corresponde votar, primero, los artículos transitorios 14, 15 y 16 del primer informe de la Comisión de Hacienda y, luego, el 17 transitorio del segundo informe de la misma Comisión. Como hubo consenso respecto de este ultimo precepto, tendríamos que aprobar los artículos 14, 15 y 16 del primer informe.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán los artículos transitorios 14, 15 y 16 del primer informe de la Comisión de Hacienda.
Acordado.
Artículo 17 transitorio del segundo informe de la Comisión de Hacienda.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Dice:
"Artículo 17.- Excepcionalmente y hasta diciembre de 1995, en los establecimientos educacionales del sector municipal a que se refiere el Título III de esta ley, lo que correspondiere por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 transitorio, será considerado como un monto total por la Administración del Fondo de Recursos Complementarios. Dicha administración procederá a asignar tales recursos a los sostenedores municipales, de acuerdo a las necesidades que tengan para financiar el mayor costo que represente para ellos el pago de la Remuneración Básica Mínima Nacional y de las cuatro asignaciones consagradas en el párrafo IV del Título III.
"Para el establecimiento de estas asignaciones se determinará la diferencia que resulte entre las remuneraciones del personal de la dotación correspondiente al mes de noviembre de 1990, incrementadas en un 11,27%, y el monto que resulte de la aplicación de la Remuneración Básica Mínima Nacional y de las cuatro asignaciones aludidas, correspondientes a dicho personal.
"El Ministerio de Educación, por resolución fundada dispondrá la asignación de los recursos a que se refiere el inciso anterior para cada Municipalidad. Si la asignación implica un incremento superior al porcentaje que represente la subvención complementaria establecida en el artículo 15 transitorio, respecto a la subvención por alumno que se fija en el artículo 8° del D.F.L. N° 2, de 1989, de Educación, deberá indicarse en un convenio que se celebrará entre este Ministerio y el Municipio respectivo, las medidas que éste adoptará para ajustar sus asignaciones y gastos a lo establecido en el Estatuto dentro del plazo de entrada en vigencia de las normas de gradualidad de éste. Las resoluciones ministeriales que se dicten al determinar las asignaciones, harán referencia a dicho convenio.
"Los excedentes que puedan resultar serán distribuidos en proporción a la subvención que reciban los municipios cuyo porcentaje de aporte complementario fuere inferior al promedio nacional de incremento.
"Una vez que sea recibida por las Municipalidades la asignación a que se refiere este artículo, éstas podrán reclamar de la cantidad que se les asigna, dentro de un plazo de diez días, ante una Comisión compuesta por los Subsecretarios de Educación y de Desarrollo Regional y el Alcalde respectivo, y la determinación definitiva se adoptará por mayoría de votos y será inapelable.".
El señor LARRE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRE .-
Nosotros estamos por introducir una modificación formal. El señor Ministro estará de acuerdo con ella. Ocurre que la excepción la hemos establecido hasta diciembre de 1995; pero, como el sistema de subvenciones empezará a regir a contar del 1° de marzo del mismo año, debemos extenderla sólo hasta febrero de 1995.
El señor PIÑERA.-
Correcto.
El señor VALDÉS (Presidente).-
¿El mes de febrero completo?
El señor LARRE.-
Sí.
El señor PIÑERA .-
Hasta febrero de 1996.
El señor LARRE.-
El articuló 17, señor Presidente, se inicia con las palabras:
"Excepcionalmente y hasta diciembre de 1995". Y debería decir: "Excepcionalmente y hasta febrero de 1995".
El señor PIÑERA.-
De 1996.
El señor LARRE .-
De 1995, porque a partir del 1° de marzo de ese año comienza a regir el sistema exclusivo de subvención educacional.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
¿Es 1995 ó 1996?
La señora FELIÚ .-
1996. Son 5 años.
El señor PACHECO.-
Exactamente: de 1991 a 1996.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
Pareciera que es febrero de 1996.
El señor PIÑERA.-
El régimen de excepción dura 5 años.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Entre a regir el 1° de marzo, así que tiene que ser a fines de febrero.
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
Entra a regir el 1° de marzo de 1991, con efecto retroactivo. De modo que debe extenderse hasta el 28 de febrero de 1996.
El señor PIÑERA.-
Siempre que no sea año bisiesto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La Secretaría informa que, efectivamente, es año bisiesto. Pero, en todo caso, se trata del último día de febrero.
El señor PIÑERA.-
Exacto: el 29 de febrero.
El señor LARRE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El artículo 19 transitorio señala:
"A contar del 1° de marzo de 1995, los recursos del Fondo del artículo 14 transitorio de la presente ley incrementarán, en la proporción que corresponda, los valores de la Unidad de Subvención Educacional señalados en el artículo 8° del DFL N° 2 de Educación, de 1989. Dichos valores se determinarán por decreto conjunto de los Ministerios de Educación y Hacienda.".
Por lo tanto, a mi juicio, correspondería que la fecha fuera "febrero de 1995".
Esta situación, señor Presidente , demuestra que sería muy conveniente que revisáramos lo que hemos aprobado hasta el artículo 17 transitorio, a fin de que haya concordancia entre las disposiciones.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El artículo leído por el Honorable señor Larre se encuentra en la página 33 del primer informe de la Comisión de Hacienda.
El señor LAVANDERO .-
Lo que pasa, señor Presidente , es que esa norma corresponde a una indicación renovada en la Comisión de Hacienda que venía del primer informe de la Comisión de Educación, en los mismos términos en que estaba en el proyecto.
El artículo 19 transitorio dice lo siguiente:
"A contar del 1° de marzo de 1995, los recursos del Fondo del artículo 14 transitorio de la presente ley incrementarán, en la proporción que corresponda, los valores de la Unidad de Subvención Educacional señalados en el artículo 8° del DFL N° 2 de Educación, de 1989. Dichos valores se determinarán por decreto conjunto de los Ministerios de Educación y Hacienda.".
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Cuál es su observación, Honorable señor Larre?
El señor LARRE.-
Señor Presidente , el régimen de excepción para la situación descrita en el artículo 17 transitorio se extiende hasta diciembre de 1995, cuando el Ministerio de Educación ya no esté facultado para dirigir la destinación de los recursos del Fondo. De acuerdo con el artículo 19 transitorio, el 1° de marzo de 1995 esa Secretaría de Estado ya no administraría esos recursos, pues éstos pasarían directamente a los sostenedores por la vía de la subvención educacional. De modo que es cuestión de hacer calzar las fechas. Si el sistema de subvenciones empieza a operar el 1° de marzo, la administración del Fondo debe terminar el último día de febrero del mismo año, sea éste bisiesto o no lo sea.
A mi juicio, la fecha corresponde a febrero de 1995, para concordarla con el 1° de marzo del mismo año.
La señora FELIÚ .-
Entonces no son 5 años.
El señor LARRE.-
Yo estoy hablando del informe de la Comisión de Hacienda.
El señor DÍAZ .-
En todo caso, es cuestión de sumar. Si son 5 años, es febrero de 1996. ¡Para qué vamos a discutir más!
El señor LAVANDERO .-
Hay que cambiarlo en ambos.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Sería febrero de 1996.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , el sistema de gradualidad comienza en 1991 y termina en 1995. Por lo tanto, la administración del Fondo debe finalizar en febrero de 1966. Y yo diría que, para compatibilizar las fechas, hay que decir "A contar del 1° de marzo de 1996", porque en febrero de 1995 se acaba la gradualidad y en marzo de 1996 empieza a regir el sistema general. O sea, hay que reemplazar en el artículo 19 transitorio .la frase "A contar del 1° de marzo de 1995", por "A contar del 1° de marzo de 1996".
El señor LAVANDERO.-
Entonces, en el artículo 19 debe ponerse "marzo de 1996", en lugar de "marzo del 95", a fin de que quede en consonancia con la otra indicación aprobada.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Así lo entiende la Secretaría, señor Senador.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿La Sala aprueba, entonces, la modificación?
El señor PIÑERA.-
En honor a la verdad, el error fue de la Comisión de Educación, y no de la de Hacienda, porque el informe leído por el Honorable señor Díez es el de aquélla.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo en que en el artículo 19 se modifique la expresión "marzo de 1995" por "marzo de 1996"? De ese modo, se lo hace calzar con la frase "el último día del mes de febrero de 1996".
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
El artículo 17 transitorio establece una modalidad operativa para la gradualidad. Esta termina el último día de febrero de 1996; y el 19, que establece la norma permanente hacia adelante, comienza el 1 de marzo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo en este sentido?
El señor DÍEZ.-
Así es. La fecha correcta es el 1 de marzo de 1996.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Aprobado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el artículo 18, que pasa a ser 15, también la Comisión de Hacienda repone el texto de su primer informe, consignado en la página 32 del mismo, el cual dice lo siguiente:
"Con cargo al Fondo de Recursos Complementarios podrán efectuarse las transferencias para pagar la asignación por desempeño difícil de los artículos 45 y 8C transitorio, el Bono de Perfeccionamiento del inciso segundo del artículo 7° transitorio y del artículo 12° transitorio, y la bonificación compensatoria establecida en el artículo 40 de la presente ley. Estas transferencias se harán conforme a lo dispuesto en los artículos precedentemente citados."
El señor DÍEZ.-
Debe buscarse que la concordancia entre los artículos sea perfecta.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sí, porque aquí se hace referencia a los artículos 45 y 8° transitorio. Estos tienen que ser revisados, para ponerles la numeración correspondiente; lo mismo debe suceder con los artículos 7° y 12 transitorios.
Hecha la aclaración, daríamos por aprobado el artículo del primer informe de la Comisión de Hacienda.
Aprobado.
El señor DÍEZ.-
La concordancia debe ser hecha por la Secretaría.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Así es, señor Senador.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El artículo 20 pasa a ser 17.
La Comisión de Hacienda, en su informe, lo declaró inadmisible.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
El artículo 20 transitorio del comparado reemplazaba el artículo original, del proyecto, que aparece en el primer informe de la Comisión de Hacienda, y dice: "El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley para el año 1991, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33-004 de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos. Para los años 1992 y siguientes, el financiamiento de esta ley será consultado en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.".
El artículo propuesto por la Comisión de Educación -y que se refiere precisamente al de la Comisión de Hacienda, que modificó-- dispone que los fondos se otorguen de la siguiente manera:
"a) $ 7.286 millones, para el pago de la subvención complementaria transitoria contemplada en los artículos 15 y 16 transitorios;
"b) $ 1.000 millones para el programa de becas contemplado en la letra a) del artículo 18° transitorio;
"c) $ 1.239 millones para el pago de la asignación complementaria para los establecimientos que sean clasificados de desempeño difícil, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 18 transitorio".
Todo lo anterior se expresa en el informe de la Comisión de Hacienda. Sin embargo, lo complicado para el Senado son los incisos siguientes, donde la indicación altera los ítem correspondientes a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación de la Ley de Presupuestos, señalando que los asigna a los ítem 09-20-01-25-31-007; 09-20-01-25-31-008; y, 09-20-01-25-31-009.
En estas condiciones, señor Presidente , la Comisión de Hacienda no podía aceptar -porque no tiene atribuciones ni constitucionales ni derivadas de su ley orgánica- que se modificara o suplementara cualquier ítem de la Ley de Presupuestos. Por tal razón, lo declaramos inadmisible y repusimos -tal cual estaba- el artículo 20 del primer informe de la Comisión de Hacienda.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , el problema que se suscita con relación a esta norma es el siguiente. El texto propuesto por el Poder Ejecutivo señala: "El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley para el año 1991, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33-004 de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos. Para los años 1992 y siguientes, el financiamiento de esta ley será consultado en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.".
Para comprender debidamente la materia, debo señalar que la frase "el mayor gasto para los ejercicios presupuestarios del año 1992 y siguientes" significa efectivamente -como se indica en el artículo sugerido- que dicho gasto debe ser determinado en las respectivas Leyes de Presupuestos de esos años. Sin embargo, en lo que dice relación a la Ley de Presupuestos del año 1991, a juicio de los señores Senadores que presentamos indicación para sustituir el artículo, lo propuesto no se ajusta ni a la Constitución Política ni a la Ley Orgánica del Congreso. El inciso cuarto del artículo 64 de la Constitución Política dice: "No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto." "Ningún nuevo gasto". Y la ley en estudio importa un nuevo gasto.
De acuerdo con el texto del artículo 20 transitorio, pregunto ¿cuál es el nuevo gasto que representa la aplicación de esta ley en análisis? No se indica. Debe, a nuestro juicio, señalarse precisa y determinadamente cuál es el nuevo gasto.
Ahora bien, la Ley Orgánica del Congreso Nacional, desarrollando el concepto constitucional, indica en el inciso segundo del artículo 17 que "la Comisión de Hacienda deberá indicar en su informe la fuente de los recursos reales y efectivos con que se propone atender el gasto que signifique el respectivo proyecto, y la incidencia de sus normas sobre la economía del país.". ¿Qué entiende la Comisión de Hacienda? En un informe ella señala al Senado cuál es el monto del gasto. Nosotros, por el contrario, entendemos que el monto del gasto debe estar señalado precisa y determinadamente en la ley. Por lo tanto, a la Comisión de Hacienda le corresponde determinar de dónde provienen real y verdaderamente los recursos con los cuales se pretende atender el nuevo gasto.
Por esa razón, señor Presidente , aun cuando puede ser discutible la posibilidad de que los Parlamentarios complementen la indicación, debo señalar que la sugerencia al artículo 20 se hizo sobre la base de lo que señaló el Ministerio de Educación en su oportunidad. El artículo en estudio no representa como gasto ningún centavo más de lo señalado, pero formalmente cumple, a nuestro juicio, con las condiciones de constitucionalidad y ajuste a las normas de la Ley Orgánica de Presupuestos. El mayor gasto de la ley -que podría implicar un peso, diez pesos o diez millones- debe quedar indicado precisa y determinadamente en la norma. La Comisión de Hacienda -reitero- debe indicar de dónde salen los recursos. El fundamento de la norma constitucional -artículo 64 de la Constitución Política, que, por lo demás, es muy parecido a la disposición pertinente de la Carta de 1925- es que no se autoricen gastos sobre la base de recursos que no existen y que, en consecuencia, originan emisiones inorgánicas. No es el caso, de acuerdo a lo informado, pero debe quedar establecido en la propia ley. Y la Comisión de Hacienda, a su vez, debe llevar una contabilidad respecto de lo que se ha cursado por el Congreso con cargo de la partida presupuestaria del Tesoro Público y, luego, informarlo al Senado.
He dicho, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , este tema fue discutido en la Comisión de Hacienda, donde el artículo 20, como viene propuesto, fue aprobado por mayoría -no por unanimidad-, con el voto en contra de quien hablar
Creo que la forma de resolver el problema es muy simple. En primer lugar, estableciendo en el artículo 20 lo que sabemos: el mayor gasto que involucrará la ley en estudio para 1991. Se puede señalar también que los gastos que ocasione desde 1992 hasta 1995 serán cubiertos por la Ley de Presupuestos del año respectivo. Sin embargo, para 1991 -ya que la Ley de Presupuestos está aprobada- debe estar consignado el monto del gasto y a qué partida se asigna. La partida a la cual se está asignando es la de Fondos Complementarios del Tesoro Público. Es una "partida saco", prevista, precisamente, en la Ley de Presupuestos para financiar aquellos gastos que, habiendo sido anticipados en su momento, aún no tenían ley.
En segundo término -y me parece muy pertinente lo expresado por la Senadora señora Feliú -, es fundamental que la Comisión de Hacienda vaya rebajando de esa partida los gastos que va aprobando, porque podría acontecer en un momento determinado que dicha partida estuviere agotada y se le siguieran imputando gastos.
En consecuencia, señor Presidente , la forma de resolver el problema es muy simple. Hay que incorporar al artículo 20 el monto total del gasto. Creo que no es necesaria su asignación tan individualizada como viene propuesto en el informe de la Comisión de Educación, pero sí su asignación a las partidas 50 y siguientes, que son las del Fondo Complementario.
He dicho.
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro , ya que la había pedido anteriormente.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Le cedo el uso de la palabra al Honorable señor Lavandero , con mucho gusto, ya que es el Presidente de la Comisión de Hacienda .
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , lamentablemente la Honorable señora Feliú no tiene la razón. Y no la tiene por lo que voy a expresar categóricamente.
El inciso tercero del artículo 62 de la Constitución Política, relativo a la formación de la ley, establece: "Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo 60.".
Más adelante, señor Presidente , los incisos finales del artículo 64 del mismo cuerpo legal -la Senadora señora Feliú leyó solamente el penúltimo inciso- dicen: "No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto.
"Si la fuente de recursos otorgada por el Congreso fuere insuficiente para financiar cualquier nuevo gasto que se apruebe, el Presidente de la República , al promulgar la ley, previo informe favorable del servicio o institución a través del cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la Contraloría General de la República, deberá reducir proporcionalmente todos los gastos, cualquiera que sea su naturaleza.".
A contrario sensu ello significa que podríamos aprobar una ley en que fueren insuficientes los recursos, y el Presidente de la República , de acuerdo a ese último inciso, estaría facultado para rebajarlos.
Aún más, señor Presidente , el artículo 17 de la ley N° 18.918, Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, constituye una respuesta que la Senadora señora Feliú no puede obviar. El inciso segundo de la mencionada ley dice: "Sin embargo, cada Cámara deberá tener una comisión de hacienda, encargada de informar los proyectos en lo relativo a su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, de sus organismos o empresas. En todo caso" -aquí está la discrepancia que no podrá resolver la Honorable señora Feliú -, "la Comisión de Hacienda deberá indicar en su informe" ¡en su informe! "la fuente de los recursos reales y efectivos con que se propone atender el gasto que signifique el respectivo proyecto, y la incidencia de sus normas sobre la economía del país.".
Pues bien, señor Presidente , la Comisión de Hacienda en su primer informe, en la página 25, da cuenta de los recursos que se implementarán en este proyecto y la fuente de los mismos. Y, en el segundo informe, página 4, se dice: "Ahora bien, en relación con el costo del proyecto en estudio, el Ejecutivo ha señalado que anualmente éste alcanzará a $ 9.525.000.000, cantidad consultada en la Ley de Presupuestos de 1991.". En seguida, se explica el desglose de las partidas que se ocuparán.
El señor PIÑERA .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor LAVANDERO .-
Por lo tanto, nuestra obligación, señor Presidente , es consignar en el informe si existen los recursos suficientes, el monto de los gastos que se ocuparán y la fuente de donde éstos provienen. En el artículo 20 del proyecto se establece la fuente de los recursos toda vez que se dispone que: "El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley para el año 1991, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33-004 de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos ".
La Comisión de Hacienda consultó si existían fondos suficientes y fue informada positivamente en el sentido de que aquellos recursos están contemplados en la partida presupuestaria de Tesoro Público consultada en la Ley de Presupuestos de 1991, hecho que fue consignado en el segundo informe de la Comisión de Hacienda.
Le concedo una interrupción con todo agrado al Honorable señor Piñera .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA .-
Señor Presidente , creo que en esta materia no existe ninguna discrepancia de fondo, sino un mero problema formal.
Propongo como. solución reemplazar el artículo 20 por el siguiente: "El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley para el año 1991, y que alcanza a $ 9.525.000.000, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33-004 del Fondo de Recursos Complementarios del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos. Para los años 1992 y siguientes, este financiamiento deberá estar contemplado en el presupuesto del sector público del año respectivo.". Y en el ítem consignado efectivamente están los fondos, porque cuando se aprobó la Ley de Presupuestos de 1991 estaba anticipado este gasto.
Esto, a mi juicio, resuelve la inquietud de la Senadora señora Feliú y también las observaciones del Honorable señor Lavandero, con lo cual solucionaríamos el problema, seguiríamos adelante y terminaríamos la discusión del proyecto.
El señor LAVANDERO .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Me parece que el señor Ministro es quien tiene la palabra para decidir si tiene los recursos o no...
El señor LAVANDERO .-
Estoy haciendo uso de la palabra, señor Presidente . Sólo le concedí una interrupción al Honorable señor Piñera .
El señor VALDÉS (Presidente).-
Muy bien.
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , no veo inconveniente en que se adopte el criterio señalado por el Honorable señor Piñera ; pero a la cifra de $9.525.000.000 habría que agregar los $1.035.000.000 que se destinarán a mejoramientos de la Ley de Subvenciones. Si no incluimos esta cantidad en la indicación que se propone agregar al artículo 20, quedaría desfinanciada esa partida.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , me parece que la solución dada trasciende los límites del debate sobre el Estatuto Docente. Y me alegro de que esté presente el señor Ministro de Hacienda , porque esa solución se refiere a la forma en que, a futuro, se va a operar en este tipo de situaciones. Por nuestra parte, no hay inconveniente en que se coloque un ítem.
Lo que sí quiero señalar, para la debida comprensión del Senado, es que, efectivamente, de la cifra global de costó, de 9.525 millones de pesos, habría que deducir 544 millones, por ser una provisión que se ha hecho en la Ley de Presupuestos para el mejoramiento del personal no docente.
El Estatuto Docente dice relación con los profesionales de la Educación. Se ha pensado crear una partida con esta finalidad, la que está dentro del Tesoro Público; en consecuencia, habría que deducir de ella esos 544 millones.
Conjuntamente con eso, dentro del Tesoro Público, subsiste una partida superior a los 1.000 millones, destinada al mejoramiento que proviene de los cambios en el proyecto de ley sobre subvenciones, que se encuentra en discusión, en primer trámite, en la Cámara de Diputados.
Digo esto porque en la partida del así denominado Tesoro Público, en lo relativo a Educación, están, en consecuencia, los 9.525 millones a que se hace referencia en este debate (de los cuales, por cierto, habría que sacar una parte que no corresponde a esto); y luego hay también una partida referente al proyecto sobre subvenciones, que pronto tiene que llegar a esta Corporación; Es otra ley.
Menciono lo expuesto, porque ése es el mayor aporte que hay en el Tesoro Público respecto del tema educacional para este año. En consecuencia, lo que tendríamos que hacer sería ajustar las cifras en forma adecuada. De esta manera creo que resolveremos lo planteado.
Lo que no me parecería conveniente sería entrar a establecer ítem separados, porque eso resta flexibilidad al proyecto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Tiene razón el señor Ministro .
Ahora, la partida de 544 millones qué habría que descontar es una de las que están contempladas en la enumeración del artículo 20. Por esa razón, si establecemos el gasto total asignado a las partidas, incluyendo aquélla, quedará correcto. Y no continuaríamos con la especificidad que contendría la indicación de la Comisión de Educación, cosa que nunca hemos hecho. De esta forma, a mi juicio, satisfacemos la. Constitución, la Ley Orgánica del Congreso y la necesaria operatividad que debe tener el presupuesto fiscal.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo en aprobar el artículo en esas condiciones, indicando la cifra que se ha mencionado, y sin hacer el desglose, porque eso haría muy rígido el manejo de la ley?
¿Hay acuerdo unánime para aprobarlo?
Tiene la palabra el Ministro señor Lagos.
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
Deduciendo los 544 millones de pesos correspondientes al personal no docente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿El Senador señor Piñera está de acuerdo?
El señor PIÑERA.-
Pienso que uno de estos ítem es, precisamente, esa partida. Uno de los ítem citados en el artículo 20 es esa partida. Si así fuera, no requiere deducción. Ese es un detalle que yo vería...
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Pero ése no es un costo del Estatuto, de la profesión docente.
El señor PIÑERA.-
No es un costo del Estatuto.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
No lo es. Y, como acá estamos financiando el Estatuto, debiéramos deducirlo.
El señor DÍEZ .-
Hay que sacar un ítem del artículo 20, si es que esa cantidad está f en algún ítem.
El señor PIÑERA.-
Correcto; ésa es la mejor solución.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Y por qué no se saca de la suma, entonces?
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , todas estas consideraciones las tuvimos en cuenta en la Comisión de Hacienda, porque estamos consignando algunos recursos precisamente a petición de Renovación Nacional, que planteó que este proyecto no podría ser aprobado desde el punto de vista financiero, porque el financiamiento venía en el proyecto de ley sobre subvenciones, que se encontraba en la Cámara de Diputados y que se retrasaría. Trajimos el financiamiento para acá. Entonces, conforme también a una petición de la Honorable señora Feliú , que formuló indicación sobre la materia, conjuntamente con alguien de Renovación Nacional habría que traer al proyecto lo referente a financiamiento.
Por eso, señor Presidente , lo más práctico es cumplir con lo que la Constitución señala. Esto es, que en el informe de la Comisión de Hacienda se detallen los antecedentes financieros del problema; los recursos y las fuentes. Y aquí están consignados. Y eso no significa que tengamos que aprobarlo en el artículo mismo, porque no lo dicen la Constitución ni la Ley Orgánica. O sea, el artículo 20 está correctamente aprobado. Y, para evitarnos todas estas disquisiciones en que nos ocupamos ahora, deberíamos aprobar, lisa y llanamente, el artículo 20 tal como estaba en el primer informe de la Comisión de Hacienda, y como viene en su segundo informe, con lo que cumpliríamos tanto con la Constitución cuanto con la Ley Orgánica.
Nada más, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Quisiera hacer presente al señor Senador que valdría la pena considerar la eliminación de la discusión constitucional. Si hay una fórmula con la cual el Gobierno está de acuerdo, y también lo está el Senado,...
El señor DÍEZ.-
Y estamos de acuerdo.
El señor DÍAZ .-
La gran mayoría está de acuerdo, señor Presidente .
El señor VALDÉS (Presidente).-
...para fijar una cifra y un financiamiento, no vale la pena insistir en lo demás.
¿Estaríamos de acuerdo con el señor Ministro en cuanto a que hay que rebajar una partida que no corresponde al Estatuto Docente?
El señor DÍEZ .-
Y sacando un ítem.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Y sacar un ítem.
Pero, ¿cómo queda constancia en la ley de que esa cifra mencionada en su texto tiene una reducción?
La señora FELIÚ.-
Por el monto, ..que es inferior.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Un monto inferior. ¿Y cuál es la cantidad que se deduce?
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).
- 544 millones de pesos.
El señor PIÑERA.-
La cifra queda, entonces, en 8.981 millones.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Exacto. Eso es.
El señor PIÑERA .-
Y posteriormente, señor Secretario , quisiera revisarlo, porque uno de los ítem contemplados estaría de más.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Quedaríamos de acuerdo en la cifra que se ha indicado.
El señor PIÑERA .-
Sí.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , creo que deberíamos pedir al señor Ministro que precise la cantidad, y, al término de esta sesión, aprobaríamos la horma tal como va a quedar, señalando el monto efectivo que representa la aplicación de esta ley en cuanto al gasto.
El señor PIÑERA.-
Es la que se acaba de leer, Su Señoría.
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
Es la que se acaba de leer.
La señora FELIÚ .-
Lo aprobamos así.
El señor VALDÉS (Presidente).-
¿Aprobada esa cifra, entonces?
¿Hay acuerdo?
Aprobado.
El señor Ministro tendrá que decir cuál es el ítem que se suprime; es decir, no solamente la cantidad, sino también la denominación del ítem, para poder redactar el artículo.
Creo que podríamos ponernos de acuerdo en el texto final, en el entendido de que debe consignarse una cifra, que es la que se ha indicado...
El señor DÍEZ.-
Hay que concordar con el artículo 20...
El señor VALDÉS (Presidente).-
Hay que modificar la redacción de esa norma.
¿Habría acuerdo en aprobarlo así, de modo que la Presidencia y el señor Ministro hagan los ajustes necesarios?
Ofrezco la palabra.
Aprobado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En la página 39 aparecen los artículos 18 y 19 transitorios nuevos que propone la Comisión de Educación, y que dicen:
"Artículo 18.- El Presidente de la República dictará el reglamento de la presente ley, dentro del plazo de los 150 días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.".
"Artículo 19.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5°, el actual número máximo de 45 alumnos por curso se reducirá en dos alumnos por año a partir de 1992.".
Este artículo 5° fue rechazado por la Comisión de Hacienda.
El señor DÍEZ .-
El artículo 5° permanente se rechazó.
El señor CANTUARIAS.-
El último, el 19 transitorio, quedó eliminado por esa circunstancia.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Entonces, se eliminaría el artículo 19 transitorio, si entiendo bien.
El señor CANTUARIAS.-
Muy a nuestro pesar.
El señor PACHECO.-
El 18 transitorio se aprobaría. El 19 transitorio fue declarado inadmisible.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Hay acuerdo?
El señor PACHECO.-
Propongo que el 18 transitorio se apruebe por unanimidad.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Por unanimidad, se aprueba el artículo 18 transitorio.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Y el 19 transitorio se eliminaría.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Acordado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Finalmente,...
El señor PACHECO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PACHECO.-
Señor Presidente , había quedado pendiente la redacción del inciso segundo del artículo 2° transitorio. ¿Con qué objeto? Las ideas estaban muy claras; pero queríamos prevenir juicio eventuales en el futuro para aclararlo bien.
El asunto es muy complejo; la redacción es muy difícil, y hasta el momento hemos elaborado dos fórmulas, de modo que ahora no estamos en condiciones de proponer un texto definitivo/Por tal razón, optamos por buscar una mejor redacción y proponerla en la Comisión Mixta. Así, en este caso, el artículo 2° transitorio quedaría con un solo inciso.
El señor LARRE.-
Estamos de acuerdo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Estamos de acuerdo? No habría segundo inciso por ahora.
El señor DÍEZ.-
Estamos de acuerdo, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL.-
Absolutamente de acuerdo, incorporando a la historia fidedigna de la ley la intervención del Honorable señor Díez , que especificó cuál es el carácter que tenía el artículo para los efectos indemnízatenos.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Queda así registrado.
Se aprobaría en esas condiciones el artículo 2° transitorio.
Aprobado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Hay una indicación renovada al artículo 2° transitorio, la número 174, de los Honorables señores Pacheco y Díaz , "para restablecer el mecanismo de normalización de los cargos docentes directivos que hayan ingresado por vías distintas al concurso público, con plena protección a sus derechos laborales en caso de no ganar el concurso público.". Tiene las firmas reglamentarias de diez señores Senadores.
El señor CANTUARIAS.-
¿A qué artículo corresponde eso? No tiene nada que ver.
El señor DÍEZ.-
Es contradictorio con lo resuelto.
El señor CANTUARIAS.-
Y se contrapone a lo establecido en las disposiciones permanentes. Es una cosa extemporánea.
El señor PAPI.-
¿A qué artículo se refiere?
El señor DÍEZ .-
El señor Presidente debe declarar inadmisible la indicación.
El señor CANTUARIAS.-
Tiene que declararla inadmisible, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , pareciera que lo que se propone en la indicación que se está renovando es una idea que ha sido bastante debatida a propósito de este Estatuto Docente, y que me parece importante. Se trata de que las normas que dicen relación con los concursos sean de aplicación permanente, y de que, respecto de los directores de establecimientos educacionales que se han incorporado al sistema por una vía que no sea la del concurso, tengan que concursar.
Creo que si bien es importante legislar a futuro, también es necesario partir de la realidad que tenemos.
Nadie quiere volver a los años pasados, pero es indispensable que los cargos actuales de directores de establecimientos educacionales hayan sido concursados.
En consecuencia, lo que aquí se está planteando es que aquellos directores de establecimientos que ingresaron por otra vía que no fue la del concurso, tengan que concursar.
En mi parecer, eso es sano respecto del sistema, y estoy seguro de que todos vamos a estar acordes en legislar acerca de esta situación, que es heredada y profundamente inconveniente.
Estimo que no es necesario entrar en mayor abundamiento sobre la forma y modalidades en que directores de establecimientos educacionales tremendamente prestigiosos perdieron sus cargos durante los años anteriores a 1990. De la misma manera, todos sabemos la forma en que se designaban los nuevos directores.
En consecuencia, lo que se está planteando es la conveniencia del concurso en todas aquellas situaciones en donde el trámite no se ha cumplido tratándose de directores de establecimientos educacionales.
Gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
El Presidente tiene aquí un problema desde el punto de vista reglamentario.
Estamos frente a una indicación nueva, porque no corresponde al texto del proyecto original del Ejecutivo , ni fue presentada en la Comisión. Lo fue, pero como una idea; no se la redactó como indicación. Ahora se la formula como texto; se ha presentado así, pero no había texto en la Comisión.
El señor PACHECO.-
¿Me permite, señor Presidente?
Desde un punto de vista formal, presentamos la idea, pero en el entendido de que ella estaba remitida al texto aprobado en la Cámara de Diputados. O sea, queríamos que se mantuviera la redacción del artículo en la forma como lo acogió la otra rama del Parlamento. Y, entonces, señalamos solamente la idea como referencia a ese texto.
El señor DÍEZ.-
¡El desorden es tremendo!
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , en realidad, esta indicación no aparece renovada, único caso en que el Senado podría pronunciarse sobre ella y aprobarla o rechazarla. Pero, de todas maneras, la idea de legislar que se plantea aquí es inconciliable con lo aprobado por esta Corporación en el artículo 1° transitorio.
Por lo tanto, en la práctica, esta indicación importaría rever un precepto ya aprobado en la sesión de ayer.
He dicho, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
En el artículo 2° transitorio, que es el actual 1°, la Cámara de Diputados estableció el plazo de 60 días, desde la entrada en vigencia de esta ley, para que los Departamentos de Administración Educacional Municipal fijaran las dotaciones correspondientes. En su inciso tercero consignó lo siguiente:
"En el mismo plazo señalado, los Departamentos de Administración Educacional Municipal deberán llamar a concurso público para llenar las respectivas dotaciones de docentes directivos de los establecimientos de la comuna que hayan ingresado por otra vía, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de esta ley.".
En consecuencia, si se entiende que lo planteado en esta ocasión significa que se desea declarar inadmisible la indicación, quiere decir que, si la Cámara de Diputados insiste en su predicamento, esto tendría que verlo una Comisión Mixta. Pero estimo importante el precepto, que tiene un elemento sustantivo y de fondo.
El tema de fondo es básico para el buen entendimiento de cómo operamos hacia adelante. En caso contrario, se estarían convalidando mecanismos de designación que todos sabemos cómo se hicieron. Y creo que, para el buen espíritu de estas liberaciones y de esta ley en proyecto, sería conveniente buscar un procedimiento adecuado para resolver el problema.
El señor PACHECO.-
¿Me permite, señor Presidente , para aclarar un aspecto?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pacheco.
El señor PACHECO.-
Se ha dicho, por la señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra, que nosotros no habríamos renovado la indicación. Lo hicimos, y yo la entregué ayer a la Mesa.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Así fue.
El señor PACHECO.-
Formalmente.
El señor CANTUARIAS.-
¿Me permite señor Presidente ?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Perdón, señor Senador, pero es muy importante aclarar si la indicación fue renovada.
El señor DÍEZ.-
En primer lugar, no se pueden renovar indicaciones distintas del texto de la primitiva.
El señor VALDÉS (Presidente).-
El texto es igual en la parte inicial.
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , ayer terminó en esta Sala el debate acerca del artículo 1° transitorio. Esa norma contenía disposiciones específicas relativas a la materia en discusión, en particular sobre el tema de los llamados a concurso para los cargos vacantes, modificación introducida por la Comisión de Educación en su oportunidad, en el primer informe y en el segundo, frente a indicaciones al respecto.
Por consiguiente, si esto se va a afectar, me parece que reglamentariamente correspondería reabrir el debate acerca de un artículo y de disposiciones ya tratados. Si así fuera, se requeriría unanimidad para ello, la que, por cierto -anuncio-, no estoy dispuesto a conceder.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Palza.
El señor PALZA.-
Quiero hacer presente que, cuando quedó suspendido el tratamiento del artículo transitorio y se continuó con los siguientes, señalé en forma expresa que había dos indicaciones a esa norma, y el señor Secretario manifestó en ese mismo instante que quedarían pendientes para más adelante, cuando se analizara lo que acaba de señalarse sobre las indemnizaciones.
Por lo tanto, yo pedí concretamente tratar este inciso a que nos estamos refiriendo ahora, y la Mesa señaló que posteriormente se haría. Es cosa de revisar la cinta grabada para darse cuenta de que tengo razón.
Nada más, señor Presidente .
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene tanto la razón el Honorable señor Palza , que fue el Presidente del Senado quien dijo que se verían, no sólo el inciso segundo, sino que las indicaciones presentadas respecto del artículo 2°. Es decir, no únicamente el inciso segundo, sino la norma entera, porque en ese momento ya había indicaciones en la Mesa.
El señor PALZA.-
Así es.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Y la indicación no debía tratarse hasta que no viéramos qué pasaba con el inciso segundo, porque varía el texto. Así que en eso estamos claros.
El señor HORMAZÁBAL.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , de acuerdo a lo que escuchamos decir a Su Señoría, queda en evidencia, primero, que hay indicación; segundo, que su debate quedó pendiente para el momento oportuno. De modo que esa cuestión formal no debería demorar la discusión sobre el problema de fondo. Comprendo que se producirán divergencias, pero entremos al aspecto de fondo.
Pero, por otro lado, se agrega, por parte de un señor Senador, que en esta indicación habría un elemento de contradicción con lo ya resuelto en el artículo 1° transitorio.
Como tengo una opinión distinta, quisiera solicitar a la Mesa que nuevamente hiciera leer este precepto, para ver si yo personalmente pudiera cambiar mi juicio respecto de la contradicción señalada por mi estimado colega que se refirió al tema anteriormente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Me parece, señor Senador, que no se trata de un problema de contradicción con el texto del artículo 1° transitorio, sino que hay una idea nueva agregada.
El señor HORMAZÁBAL.-
Me alegro mucho de que Su Señoría tenga la misma opinión mía; pero como el Honorable señor Cantuarias dijo que era contradictorio, quisiera que, al leerlo, quedara meridianamente claro que ese texto no permite sostener tal alegación de que es contradictoria la indicación que se discute. Es decir, como existe una respetable divergencia, pido darle lectura para ver si del tenor literal de lo aprobado surge la contradicción hecha presente por el señor Senador.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Creo que habría que complementar lo anterior.
A mi juicio, en el texto aprobado hay dos normas que dicen relación a la materia, ambas de carácter general.
El artículo 51 dispone que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación cesarán en funciones por las causales qué indica. Propondría que se leyeran. A su vez, el artículo 1° transitorio establece cuándo procede el llamado a concurso. '
En consecuencia, la indicación de que se trata, a mi modo de ver; contradice, no sólo la norma transitoria señalada, sino, además, el artículo 51. Y esa indicación importa, asimismo, un término de funciones no reglado en este proyecto y que, en todo caso, debería quedar determinado en esas condiciones. Porque el problema no es el llamado a concurso, sino el cese de quien hoy sirve las funciones. Ese cese debe regirse por una norma, y la norma es el artículo 51, que regla este aspecto.
Por eso, creo conveniente aludir al artículo 51 y al 1° transitorio, en su inciso pertinente.
El señor CANTUARIAS.-
Perdón, señor Presidente.
Eso importa reapertura del debate.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señalar cómo se pierde la calidad de integrante de una dotación municipal e indicar una función dentro de la dotación son dos cosas distintas.
El artículo 51 preceptúa la forma en que el profesor deja de pertenecer a la dotación municipal respectiva. Se termina el vínculo laboral existente. Si el llamado a concurso dejara a los directores sin posibilidad de trabajar, sería pertinente lo señalado por la Honorable señora Feliú , pero ése no es el puntó. ¿Qué hace ese funcionario? Se presenta al concurso.
El señor DÍEZ.-
Y si pierde el concurso, ¿qué pasa?
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , primero, quiero decir que resolvamos el punto, porque aquí, tras un artilugio, hay un problema de fondo. En esta oportunidad se está defendiendo una obra realizada durante 17 años, en el curso de los cuales no se respetó norma alguna sobre establecimiento de carrera docente y nombramiento de titulares. Esa es una opinión respetable.
Algunos de los señores Senadores sostendrán que eso significa descabezar a un conjunto de buenos profesionales que ejercieron sus funciones con la mejor buena fe, situación que a lo mejor ocurre realmente en algunos casos. Pero estamos tratando de restablecer una situación normal, para lo cual por unanimidad hemos dicho que debe terminarse con la arbitrariedad. Hemos buscado un mecanismo para que no sean el poder político, la adscripción ideológica, la confesión religiosa u otros elementos de esa especie los que determinen quién va a ocupar los cargos del primer nivel. Y ocurre que los señores Senadores que se están oponiendo por intermedio de un asunto procedimental estiman pertinente dejar establecido todo lo que muchos de nosotros consideramos una aberración y una injusticia, desde el punto de vista del pasado.
Es legítimo tener una opinión diferente. Pero ¿por qué no votamos el fondo, y no nos enredamos en artilugios procesales?
Ese es el problema, señor Presidente.
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , cuando un Senador pide aplicar el Reglamento o las normas que ordinariamente rigen la conducta del Senado, no está usando ardides ni artilugios de ninguna especie: está estableciendo el sistema absolutamente indispensable para el funcionamiento de una democracia, cual es someterse al régimen de derecho, sin el cual es imposible que funcionen especialmente instituciones de muchas personas. Creo, señor Presidente , que estamos introduciendo un elemento que varía la letra y el espíritu de muchas disposiciones. Se han citado el artículo 51 y el inciso tercero del artículo 1° transitorio. Es una materia resuelta.
Pero, más allá de ser una materia resuelta, y entrando al fondo del asunto, el problema no es tan simple como para resolverlo obligando a llamar a concurso a todas las personas que no fueron nombradas por esa vía, que se aplica no sólo a los directores -que son varios miles-, sino a muchos profesores -que sumarán muchos miles más-. Son profesionales que han estado trabajando durante largos años -5, 10, 12, no sé cuántos-. Y respecto de esas personas vamos a declarar, lisa y llanamente, vacantes sus cargos, sin consideraciones de ninguna especie, por haber sido nombradas bajo un sistema distinto del que ahora estamos estableciendo.
Me parece que eso atenta absolutamente contra la estabilidad. Nos echamos encima un problema que va a afectar de manera muy seria el funcionamiento de nuestro sistema educacional, al dejar a tantos profesores en la inestabilidad.
En consecuencia, señor Presidente, si entramos al fondo del asunto, considero la medida inconsulta, la considero política y la considero persecutoria.
Gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL.-
Si el problema es dejar en la indefensión a esos docentes, sostengo que podríamos establecer, por unanimidad, normas que resuelvan el problema de aquellos directores cuyos antecedentes objetivos no los hagan acreedores a ganar el concurso. Porque hemos establecido en forma unánime normas sobre cómo se realizan éstos: hay un sistema de puntaje, calificación, perfeccionamiento, aptitudes, etcétera; hemos tratado de ser lo más rigurosos posible, y en este sentido nuestras Comisiones han dado un ejemplo de acuciosidad. Si esos directores no reunieran las condiciones para ser nombrados (éste es el tema), estaría dispuesto a dar unanimidad para corregir la indicación de que se trata en el sentido de consignar en ella que, en todo caso, no ganar el concurso implica mantener a dichos funcionarios en la dotación municipal, incluidas sus remuneraciones.
Si ésa es la situación que preocupa al Honorable señor Díez , ¿por qué no acepta restablecer la ecuanimidad a través del procedimiento sugerido?
El señor DÍEZ .-
¡Si al Honorable señor Hormazábal le sobran los dineros para pagar dos cargos de director en cada escuela, diga que quiere colocar a un director nuevo y pagarle el sueldo, aunque queden -reitero- dos cargos de director en los establecimientos!
En un país que no dispone de tantos recursos, no tiene sentido alguno disponer, con tanta liberalidad, de los fondos públicos, tan escasos para otras materias. ¡Y si existe esa liberalidad para nombrar a 10 mil o 12 mil personas doblemente en los cargos, pido que ella sé aplique al aumento de remuneraciones del profesorado, que, según confesión pública de todos nosotros, es insuficiente!
El señor HORMAZÁBAL .-
Perdón, señor Presidente .
Reconozco haber recibido el mal ejemplo del Gobierno anterior, que estableció esa regla para mantener a sus funcionarios de confianza en los cargos que tenían durante su administración. Porque los señores Senadores recordarán que la Junta de Gobierno fue la que implantó este sistema, del cual reconozco haberme hecho culpable en este momento por haberme conmovido la alegación del Honorable señor Díez acerca de la cesantía que podría afectar a estos directores.
En realidad, señor Presidente, mantengo la congoja. Pero, objetivamente, si no están dispuestos a una solución respecto del tema, insisto en que votemos sobre el fondo del asunto.
El señor DÍEZ .-
Formalmente pedimos que se declare inadmisible, por afectar lo resuelto.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , en realidad, reconozco que soy absolutamente nuevo en la Corporación, pero me parece que hay ciertos principios básicos que en las intervenciones anteriores se han pasado a llevar.
Un Senado de la República no puede actuar sin institucionalidad. Lamentablemente, se está olvidando que el Estado de Derecho consiste en respetar las normas y reglamentos, y que nadie puede salirse de ellos bajo ningún pretexto, porque, de lo contrario, volvemos a caer en el problema de que el fin justifica los medios.
Esta Cámara Alta tiene una forma de tratar las leyes: hay Comisiones y existen oportunidades para formular las indicaciones. Pero no puede plantearse a la hora undécima un problema de tipo reglamentario que impide, en nuestra opinión, que la indicación sea tratada.
Decir que ésta es una materia de fondo, y, por lo tanto, se omite la forma, implica dejar de lado el Estado de Derecho, que se basa fundamentalmente en el respeto a la norma.
En muchas oportunidades en que he podido estar en esta Corporación -aunque son muchísimas menos que las del resto de los señores Senadores- he observado que permanentemente se está haciendo uso del Reglamentó. Y quienes hoy día piden saltárselo son los que en el pasado han sido sus más enérgicos defensores. Por lo tanto, estimo que éste es un problema de fondo que afecta al funcionamiento del Senado. Cuando existen normas, por mucho que nos duelan, deben respetarse, porque de lo contrario estamos violando el Estado de Derecho.
He dicho.
El señor THAYER.-
Pido la palabra.
El señor NÚÑEZ.-
Pido la palabra.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente,...
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Estoy hablando con uno de los autores de la indicación, a fin de precisar la situación que se plantea.
El señor HORMAZÁBAL.-
Considero que en esta etapa todos tenemos derecho a participar en la discusión, señor Presidente . Por eso, me he permitido una reflexión tranquila, mucho más allá de lo necesario y de lo que me habría gustado.
En realidad, como el propio señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra ha reconocido que lleva poco tiempo en esta Corporación, objetivamente no está calificado para darnos las normas habituales en nuestro funcionamiento. Y a pesar de ser Su Señoría un acucioso profesor de Derecho y un destacado profesional, todavía falta experiencia como para compenetrarse de que en el propio Reglamento hay formas de que nos podamos saltar ciertas disposiciones, por acuerdo unánime, porque dicho texto está hecho para facilitar el trabajo parlamentario.
Sin ir más lejos, el artículo 99 expresa que la discusión será aplazada, a petición de un Comité, si no se han puesto a disposición de los señores Senadores los informes pertinentes. A todos consta que ayer y hoy hemos trabajado bastante bien, a pesar de no cumplirse ese precepto. Entonces, ¿por qué se aducen los argumentos que hemos oído? Creo en la vigencia de las normas. Soy un hombre formado en el Estado de Derecho y soy abogado. Y considero que un país sin institucionalidad y sin valores, se destruye.
Me causa extrañeza que hoy pontifique aquí alguien que no conoce adecuadamente la materia a que he hecho referencia y que, además, cuando se violaron los valores jurídicos y aquellos que dieron forma a este país, guardó silencio.
En todo caso, me alegro de que la democracia que estamos construyendo juntos dé al señor Senador la oportunidad de hacer uso de un derecho que antes se nos negó.
Es todo, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Quisiera que terminara la discusión, porque éste es el último artículo del proyecto, y señalar lo siguiente.
Sin entrar al fondo del asunto -sobre el cual, por cierto, no me corresponde pronunciarme en este momento-, cabe precisar que en la Comisión de Educación se presentó, con el número 174, una proposición, respecto del artículo 2° transitorio, concebida en estos términos:
"Solicitamos el restablecimiento del mecanismo de normalización de los cargos docentes directivos que hayan ingresado por vías distintas al concurso público, con plena protección a sus derechos laborales en caso de no ganar el concurso público.".
Reglamentaria y técnicamente, este texto no está redactado como una indicación. De eso no cabe la menor duda. Es un problema de forma. Se debe decir: "Formulo indicación" al texto de tal proyecto. Y aquí sólo se formuló una idea.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿En qué parte del Reglamento se establece la forma en que se presentan las indicaciones?
El señor NÚÑEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PACHECO.-
El señor Presidente se está refiriendo a mi indicación, de modo que quisiera aclarar ese punto.
No voy a entrar a discutir con Su Señoría el aspecto formal, pero el hecho es que la Comisión la tuvo como una indicación -la número 174-, la discutió y votó como tal, y la rechazó por tres votos contra dos. En consecuencia, debo entender que le atribuyó el carácter mencionado.
El señor CANTUARIAS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Contestando la pregunta formulada por el Honorable señor Hormazábal, debo decir que el inciso segundo del artículo 106 del Reglamento establece que se pondrán en discusión "las indicaciones que, rechazadas en el segundo informe, sean renovadas por escrito por un ministro o por diez o más Senadores.
"La renovación deberá hacerse por separado para cada indicación y en ella no podrá alterarse el texto de la proposición original.".
Ahora bien, la proposición original es una idea, no un texto de ley. Y ése es el problema con el cual me encuentro. El texto fue precisado ayer, con ocasión de la discusión del proyecto, pero no en su oportunidad en la Comisión. Es un aspecto formal, pero que tiene relevancia.
El señor CANTUARIAS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PACHECO.-
Perdone que insista, señor Presidente . Es efectivo todo lo que Su Señoría ha expresado," desde un punto de vista formal, pero resulta que la Comisión de Educación la tuvo como indicación, y la discutió, la votó y la rechazó como tal.
Con los Honorables señores Palza , Hormazábal y otros, repusimos en el día de ayer la misma indicación. Y Su Señoría tiene el texto en su mano, firmado por diez Honorables colegas. En consecuencia, se trata de una indicación declarada procedente por la Comisión de Educación, y ahora debería ser votada.
El señor PALZA.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , este asunto debiera tener una solución jurídica y práctica, a la vez. No quiero ahondar en la parte conflictiva.
¿Qué hay en el fondo del problema? Existe un personal -no sé cuántos cientos o miles de personas- que ha estado regido por el Código del Trabajo y cuyo contrato laboral vigente sólo puede terminar, de acuerdo con ese Código, por las causales contempladas en la ley N° 19.010. Ese personal pasa a un nuevo régimen, en el cual sus funciones, según la normativa en vigor, terminan por las causales señaladas en el Estatuto Docente, que entrará a regir, y, supletoriamente, por las del Estatuto de Funcionarios Municipales. Desde el momento en que la indicación de alguna manera establece una especie de causal de cesación de funciones -no sé si con indemnización o sin ella-, estoy pensando, señor Presidente , que bien valdría la pena, como una forma de resolver el problema, referir la materia a la cuestión que tenemos pendiente respecto del inciso segundo del artículo 2° transitorio.
Aunque me hagan presente que no, voy a decir lo siguiente. Ocurre que ese artículo está reglando la situación jurídica derivada de un cambio de régimen y está disponiendo que para ningún efecto legal debe entenderse que han cesado los servicios. Y se estaba especificando qué sucedía con un beneficio: el de la indemnización por años de servicio. En el caso que nos ocupa -se diga o no se diga-, veladamente se está poniendo término al contrato de trabajo o la función de un gran número de gente, sin dejar especificados cuáles son los derechos que se van a afectar como consecuencia de esta causal, que no está establecida -que yo sepa-, ni en el Estatuto, ni el Código del ramo. Por este motivo, en el fondo la norma constituye una contradicción con lo ya contemplado en cuanto a la forma de término de un contrato laboral.
En consecuencia, en este momento la indicación no debiera ni siquiera ser votada, pero sí podría pasar a la Comisión Mixta, en la eventualidad de que el trámite del proyecto la requiera.
Nada más, señor Presidente .
El señor LAVANDERO.-
Para aclarar un poco -porque hoy, no como normalmente ocurre, el señor Presidente está poco confuso-, la verdad es que no es necesario, por supuesto, tener las indicaciones redactadas.
Si el señor Secretario hubiese leído el artículo 111 del Reglamento, podría haber advertido al señor Presidente que se puede votar por ideas. La indicación que se ha presentado es una idea, en efecto, para que posteriormente sea redactada. De tal manera que no siempre se exige la formalidad para presentar una indicación, sino que perfectamente se puede acordar votar por ideas.
La señora SOTO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora SOTO .-
Señor Presidente , la indicación formalmente ha sido presentada con la firma de diez señores Senadores. Por lo tanto, me parece que debiera considerarse con el carácter de tal.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Quiero expresar al señor Senador que me aludió qué también el artículo 111, en su inciso segundo, dice que "aprobadas las ideas," -cuando se discuten ideas- "volverá el proyecto a Comisión para que las redacte y las ordene como proposición de ley.".
El señor LAVANDERO.-
¡No estamos en esa parte! ¡Se puede votar por ideas!
El señor PÉREZ .-
Sólo en la discusión general.
El señor DÍEZ.-
Y para los efectos de enviarlas a Comisión.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Lamento estar "confuso" en la materia, y lo confieso. Creo que no es denigrante estarlo.
En realidad, el artículo 111 del Reglamento permite la discusión por ideas, pero en la discusión general. Y tengo que atenerme al Reglamento.
El señor PÉREZ .-
Y sólo en el trámite a que se ha hecho referencia, señor Presidente .
El señor LAVANDERO.-
Lo que señalo es que se puede votar en general por ideas.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El inciso primero del artículo 111 dice que "El Senado podrá suspender la discusión general para discutir el proyecto por ideas". Y el inciso segundo señala que "Aprobadas las ideas, volverá el proyecto a Comisión para que las redacte y las ordene como proposición de ley.".
El señor RUIZ (don José).-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Es un problema de interpretación.
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José ).-
A mi juicio, hay que dar término a esta discusión. Si el señor Presidente considera inadmisible la indicación y nosotros la estimamos admisible, que se vote el punto.
El señor CANTUARIAS.-
El Reglamento no dice eso.
El señor ROMERO.-
¡El Honorable señor Ruiz quiere votar en contra del Presidente del Senado!
El señor RUIZ (don José).-
Creo que tenemos derecho...
El señor HORMAZÁBAL.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , me alegro de que Su Señoría dé la palabra a quienes respetuosamente la solicitan. No se trata de gritar más para obtenerla. Le agradezco su deferencia.
El señor JARPA .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍAZ.-
Pienso que es mejor estar confuso que equivocado. Todos podemos estar confusos en algún momento dado.
Quiero leer textualmente...
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Disculpe la interrupción, señor Senador.
Todavía no he expresado opinión, de manera que no se me puede calificar de equivocado. Probablemente, podré equivocarme, pero todavía no me he pronunciado acerca del fondo del asunto.
El señor DÍAZ .-
¡Puede que sea mal abogado, pero traté de defenderlo, señor Presidente ...!
Quiero leer textualmente el inciso tercero del artículo 2° transitorio aprobado por la Cámara de Diputados, que coincide con la proposición que se formuló, el cual dice:
"En el mismo plazo señalado, los Departamentos de Administración Educacional Municipal deberán llamar a concurso público para llenar las respectivas dotaciones de docentes directivos de los establecimientos de la comuna que hayan ingresado por otra vía," -aquí está el meollo del asunto: "por otra vía", es decir, "a dedo", no por concurso, por mérito o cosas por el estilo- "en conformidad a lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de esta ley.".
Ahora, señor Presidente , conociendo a este Gobierno -está presente el señor Ministro de Educación - y el espíritu de justicia que lo inspira, ya que al referirse al desarrollo habla permanentemente de la equidad, concepto equivalente al de justicia, creo que los maestros deben tener la certeza de que no sé va a cometer ninguna irregularidad en su contra y, también, de que seguirán en cargos adecuados. A nadie se le va a exonerar, si se quiere usar la palabra más elegante, que igualmente podría emplearse en otros términos. Estamos seguros de que el Gobierno les va a dar estabilidad a todos.
Oí al Honorable señor Díez que "quedarían cesantes miles" -si no me equivoco- "de profesores que tienen cargos directivos". De alguna manera lo señalado por Su Señoría mide la magnitud de la injusticia. ¡Porque fueron miles los profesores -según su propia expresión- injustamente sacados de cargos directivos que fueron ocupados por otros que no tenían los méritos necesarios!
Más allá de una cuestión formal, hablamos de algo de absoluta justicia. Si hay que reparar alguna injusticia, me parece que ésta es una manera eficiente de hacerlo.
He dicho.
El señor LARRE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor HORMAZÁBAL.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , aquí se han formulado distintas afirmaciones, por lo que me gustaría disponer de una información concreta.
Quiero preguntar al señor Ministro de Educación cuántos cargos ha determinado su Cartera que pudieron haberse llenado en forma irregular.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
Esa información no la tiene el Ministerio de Educación, porque son los alcaldes quienes efectúan las designaciones.
Ahora, existen en el país mil 600 establecimientos unidocentes -es decir, donde existe un director que a la vez es profesor-, mil 200 bidocentes y aproximadamente 2 mil 500 del ámbito privado, que quedarían excluidos de la situación en estudio, por lo que debe tratarse de los casos de los directores de unos 3 mil o 3 mil 200 establecimientos de tres o más profesores. Y la forma en que han sido designados el Ministerio no la conoce.
El señor HORMAZÁBAL.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , insisto en que es legítima la diversidad de opiniones. Pero nos estamos desgastando en un tema de procedimiento que no debería estar en debate, en cuanto a la formalidad o no de una indicación.
Tengo un documento respecto del cual solicito a la Secretaría que ratifique si es o no un texto oficial del Senado: el boletín 182-04(I)...
Señor Presidente , recabo la atención de la Mesa y que se dé respuesta a lo que pregunto. El documento que tengo en mi poder, que he identificado como boletín 182-04 (I), ¿reviste carácter oficial?
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Sí, señor Senador.
El señor HORMAZÁBAL.-
La página 1 -aunque no está enumerada- dice: "Indicaciones formuladas al proyecto de ley aprobado en general, que establece nuevas normas sobre Estatuto Docente".
En base a este documento, ya identificado como oficial, y que define cuáles son las indicaciones que se votan, hemos trabajado y votado en estos dos días de sesiones. Y en su página 49 consta la indicación 174, "De los HH. señores Pacheco y Díaz , para restablecer el mecanismo de normalización de los cargos docentes directivos que hayan ingresado por vías distintas al concurso público, con plena protección a sus derechos laborales en caso de no ganar el concurso público.".
Primer punto que deseo despejar: aquí no está en debate si las ideas planteadas por ésos señores Senadores en su oportunidad son o no son indicación, porque ello está resuelto oficialmente, en la medida en que han sido incorporadas con ese carácter en un listado.
En seguida, el informe de la Comisión de Educación señala que ésta las votó, en circunstancias de que sólo se someten a votación las ideas e indicaciones pertinentes. Si ocurrió que fueron votadas -independientemente de su resultado-, sea que hayan sido redactadas de manera inadecuada, o bien, correcta, tienen la naturaleza de una indicación. En consecuencia, no puede ponerse en duda, por una cuestión formal -tan dudosa y confusa para todos-, su procedencia.
Asimismo, se sostuvo que la indicación no estaba, acreditándose con posterioridad lo contrario.
Por tanto, señor Presidente , propongo que la votemos de inmediato y que no continuemos una discusión inoficiosa acerca de si reviste o no el carácter que le es propio. Porque adicionalmente puedo exhibir un documento que he pedido a la Mesa, en el cual consta que una indicación aprobada durante este debate, suscrita por señores Senadores de distintos partidos, presenta tanta informalidad que ni siquiera hace referencia al artículo pertinente, lo que hizo necesario que la Mesa lo agregara a lápiz.
¿Estas son las formalidades que se exigen a unas indicaciones, pero no a otras?
Insisto en que debe votarse de inmediato la indicación.
El señor PALZA.-
¿Me permite plantear una moción de orden, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Voy a dar término a la confusión de la que he sido acusado.
Quiero manifestar que considero procedente la indicación, por los argumentos esgrimidos, y por otra razón, que aquí no se ha mencionado, la cual me hace fuerza suficiente.
En la Comisión de Educación fue presentada una serie de indicaciones: a las aprobadas se les dio forma de texto, no así a las rechazadas. Como aquella que nos ocupa, junto con otras, corrió esta última suerte, no se encuentra en la situación señalada en primer término. Y la única oportunidad para que la idea -discutida, votada y rechazada- adquiriera la forma pertinente era en la indicación en estudio, presentada oportunamente ayer.
Por lo tanto, declaro la admisibilidad de la misma, para que sea conocida por la Sala.
Procederemos a votar la indicación.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , ocupamos una hora en discutir esta materia.
El señor PALZA.-
Señor Presidente , si hubiese unanimidad, no habría necesidad de votar.
El señor LARRE.-
La hay para la proposición del señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En votación la indicación N° 174.
-(Durante la votación).
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , rechazo la proposición, porque estimo que contradice lo ya aprobado en virtud de los artículos 51 y 1° transitorio.
Además, llamo la atención del Senado en el sentido de que, en caso de acogerse, no se sabe cuáles serían los beneficios laborales a que hace referencia: los de la ley vigente o los de esta nueva normativa.
Pienso que ella carece de todo sentido.
He dicho.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , voy a fundamentar mi voto de rechazo, porque la indicación implica crear una causal de expiración de servicios, sin especificar las indemnizaciones a que ello dará derecho.
Se ha señalado que el problema podría afectar a más de 3 mil personas, las que, eventualmente, tendrían derecho a una alta indemnización por años de servicio. Sin embargo, este aspecto no está especificado -repito-, y puede generar toda clase de problemas y conflictos.
Por eso, voto que no.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente, por las mismas razones expuestas por el Senador señor Thayer, voto por el rechazo.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , yo iba a aportar mi silencio. Pero me veo obligado a señalar que votar a favor de esta indicación significa precisamente restablecer normas de equidad y justicia aprobadas por esta Corporación en forma unánime.
Por otra parte, conozco a directores nombrados en el Régimen anterior que, por su competencia profesional, antecedentes académicos, perfeccionamiento y vocación, se harán acreedores, sin lugar a dudas, del primer lugar en el concurso entre sus pares.
Además, en el tiempo de reconstrucción democrática que vivimos, mientras menos resabios queden del pasado autoritario e injusto, mejor será para la calidad de la educación y la convivencia.
Por las reglas democráticas que hemos establecido, ningún chileno, sin importar sus ideas, podrá verse afectado arbitrariamente -¡a Dios gracias!- por medidas lesivas para su empleo o su vida. Para eso luchamos por alcanzar la democracia que tenemos.
Voto a favor de la indicación.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , hace pocos momentos se habló de las garantías e indemnizaciones a que tendrán derecho los profesores. Insistimos en que a nadie se exonerará. Se trata de llamar a un concurso, a fin de que los puestos sean ganados legítimamente, de acuerdo con el curriculum y la excelencia académica. La garantía radica, en último término, en un Gobierno justo, democrático y equitativo. De eso estamos seguros, señor Presidente .
Voto que sí.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , rechazo la indicación, porque, tal como ha quedado de manifiesto en la Sala, no existen antecedentes que permitan evaluar cuál será su efecto. En consecuencia, estimo conveniente mantener el criterio que contiene el informe de la Comisión de Educación.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , rechazo la indicación, por dos consideraciones que no se han mencionado en el debate. En primer lugar, por razones de dignidad profesional, pues implica poner en tela de juicio a innumerables directores que actualmente están desempeñando sus cargos. Y en segundo término, porque afecta retroactivamente derechos adquiridos; o sea, el Senado estaría estableciendo a posteriori condiciones que podrían privar de sus puestos a quienes hoy los ocupan.
Voto que no.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Terminada la votación.
-Se rechaza la indicación (18 votos contra 16 y 2 pareos).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, corresponde tratar la indicación renovada signada con el número 200, que propone agregar el siguiente artículo transitorio: "Dentro del plazo de seis meses, contados desde la publicación de esta ley, deberá llamarse a concurso a todos los cargos docentes directivos que hayan sido proveídos á través de un procedimiento distinto al concurso público de antecedentes.".
El señor VALDÉS (Presidente).-
Es la misma idea contenida en la indicación que se acaba de desechar.
En consecuencia, si le parece a la Sala, con la misma votación, se dará por rechazada.
Acordado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Hay una última indicación, renovada con las firmas correspondientes. Figura con el número 169 en el boletín respectivo.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La indicación ha sido presentada en este momento, y se refiere al artículo 3° transitorio, que ya fue aprobado. De modo que sería necesario reabrir debate al respecto.
Por lo tanto, me siento obligado a declararla improcedente.
Han terminado el debate y la votación del proyecto sobre Estatuto Docente. Sólo queda pendiente la redacción de la norma relativa al financiamiento del Fondo.
El señor JARPA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS. ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JARPA.-
Está pendiente también la redacción del inciso segundo del artículo 2° transitorio.
El señor PAPI.-
Pasó a la Comisión Mixta.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
No fue aprobada la inclusión de un inciso segundo a dicho artículo, señor Senador . Y el Ejecutivo deberá adoptar las providencias del caso. De manera que nada hay pendiente en lo que respecta a esa disposición.
El señor PAPI.-
Perdón, señor Presidente . Me parece que la redacción quedó para ser analizada por la Comisión Mixta.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Dicha Comisión podrá verla en su oportunidad. Pero no podemos anticipar aquí su revisión..
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra, señor Ministro.
El señor LAGOS ( Ministro de Educación ).-
En forma muy breve, quiero manifestar mi agradecimiento a todos y a cada uno de los señores Senadores, particularmente a los integrantes de las Comisiones de Educación, de Hacienda y de Trabajo. Creo que se realizó una excelente labor, y todos debemos estar muy satisfechos.
En nombre del Ejecutivo, doy gracias a Sus Señorías, porque la iniciativa ha sido perfeccionada con el aporte de todos los miembros de esta Corporación.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En nombre del Senado, agradezco las palabras del señor Ministro de Educación .
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 21 de mayo, 1991. Oficio en Sesión 2. Legislatura 322.
Valparaíso, 21 de mayo de 1991.
Nº 1149
A.S.E. EL PRESIDENTE H. CÁMARA DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a V.E. que el
Senado ha dado su aprobación al proyecto de esa H. Cámara que establece nuevas normas sobre Estatuto Docente, con las siguientes modificaciones:
ARTICULO 1°
Ha intercalado entre las palabras "media" y "de" la expresión "subvencionados de acuerdo al D.F.L. N°2, de 1989," y ha reemplazado la oración final que dice: "los que ocupan cargos docentes en los departamentos de administración de la educación de los municipios" por la siguiente: "quienes ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación".
ARTICULO 2°
Lo ha sustituido por el siguiente:
"Artículo 2°.- Son profesionales de a la educación las personas que posean título de profesor o educador del respectivo nivel y especialidad, cuando corresponda, concedido por Escuelas Normales, Universidades, Institutos Profesionales u otros establecimientos competentes para este propósito. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.".
ARTICULO 3°
Ha intercalado entre los
"municipal" e "y" la siguiente frase: "incluyendo aquellos que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en sus órganos de administración", y ha agregado a continuación de "sector particular" la frase: "de educación subvencionada".
ARTICULO 4° Lo ha sustituido por el siguiente:
"Artículo 4°.- Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley, no podrán ejercer labores docentes quienes sean condenados por alguno de los delitos contemplados en los párrafos 1, 4, 5, 6 y 8 del Título VII y en los párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal.
En caso de que el profesional de la educación sea encargado reo por alguno de los delitos señalados en el inciso anterior, podrá ser suspendido de sus funciones, con o sin derecho a remuneración total o parcial, por el tiempo que se prolongue la encargatoria de reo.".
ARTICULO 5°
Lo ha sustituido por el siguiente:
"Artículo 5°.- Son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo.".
ARTICULO 6°
Lo ha reemplazado por el siguiente:
"Artículo 6°.- La función docente es
aquella de carácter profesional de nivel superior, que lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en las unidades educacionales de nivel pre-basico, básico y medio.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Docencia de aula:la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo. La hora docente de aula será de 45 minutos como máximo.
b) Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula, tales como administración de la educación; actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal; jefatura de curso; actividades coprogramáticas y culturales; actividades extraescolares; actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar; actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación y las análogas que sean establecidas por un decreto del Ministerio de Educación.".
ARTICULO 7°
En el inciso primero, ha intercalado entre las palabras "profesional" y "que", la frase "de nivel superior" y entre "de" y "formación", el vocablo "una"; ha suprimido la expresión "y de una formación"; ha insertado entre los términos "dirección" y "supervisión", la palabra "administración,"; ha sustituido la coma (,) que figura a continuación de la voz "supervisión" por la conjunción "y", y ha suprimido las palabras "y orientación".
Ha rechazado el inciso segundo. ARTICULO 8°
Ha intercalado entre las palabras
"profesional" y "que" la expresión "de nivel superior"; ha suprimido la frase "y de una formación"; ha insertado entre las palabras "otras" y "que" el vocablo "análogas", y ha agregado al final, sustituyendo el punto (.) por una coma (,) la siguiente frase: "previo informe de los organismos competentes.".
ARTICULO 9° Lo ha sustituido por el siguiente:
"Artículo 9°.- En cada establecimiento, para los efectos de esta ley se entenderá por año laboral docente el período comprendido entre el primer día hábil del mes en que se inicia el año escolar y el último del mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicie el año escolar siguiente.".
ARTICULO 11 Lo ha rechazado. ARTICULO 12
Ha pasado a ser artículo 11, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 11.- Los profesionales de la educación tienen derecho al perfeccionamiento profesional.
El objetivo de este perfeccionamiento es contribuir al mejoramiento del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización de conocimientos relacionados con su formación profesional, así como la adquisición de nuevas técnicas y medios que signifiquen un mejor cumplimiento de sus funciones.".
ARTICULO 13
Ha pasado a ser artículo 12, sustituido por el siguiente
"Artículo 12.- Los departamentos de
administración de la educación de los municipios y las entidades privadas de educación subvencionada, podrán colaborar a los procesos de perfeccionamiento vinculados al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo anterior, desarrollando toda clase de actividades de capacitación ya sea directamente o a través de terceros.
El Ministerio de-Educación a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas colaborará al perfeccionamiento de los profesionales de la educación mediante la ejecución en las regiones de programas y cursos, y el otorgamiento de becas de montos equitativos para todos los profesionales de la educación subvencionada, especialmente para quienes se desempeñan en localidades aisladas.
La ejecución de los programas, cursos y actividades de perfeccionamiento podrán ser realizadas por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas o por las Instituciones de educación superior que gocen de plena autonomía dedicadas a estos fines. Asimismo podrán hacerlo otras instituciones públicas o privadas que estén debidamente acreditadas ante dicho Centro. La acreditación comprenderá la aprobación del proyecto de programas cursos y actividades de perfeccionamiento y el proceso que permita evaluar el avance, concreción y realización del proyecto total, a través de variables destacadas de su desarrollo, de carácter docente, técnico-pedagógicas, especialmente los programas de estudios y sus contenidos, así como los recursos de las Instituciones para otorgar la certificación y validez de los estudios realizados.
Las entidades que realicen las
actividades señaladas en el inciso anterior y que se hayan ' acreditado debidamente, cuando fuere necesario, deberán inscribir los programas y cursos que deseen ofrecer en un Registro Público, completo y actualizado que llevará el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en el cual se señalarán explícitamente los requisitos, duración, contenidos, fechas de realización y toda otra información de interés para los profesionales de la educación que postulen a los cursos, programas o actividades mencionados.".
ARTICULO 14
Ha pasado a ser artículo 13, sustituido por el siguiente:
"Artículo 13.- Los profesionales de la educación que postulen a los programas, cursos, actividades o becas de perfeccionamiento que realice o establezca el Ministerio de Educación, de acuerdo con el financiamiento que para ello se determine en su presupuesto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Trabajar educacional subvencionado; en un establecimiento
b) Contar con el patrocinio del sostenedor de dicho establecimiento en el caso que las actividades, programas, cursos o becas de perfeccionamiento se efectúen fuera del respectivo local escolar o durante los períodos de actividades normales que se desarrollen durante el año escolar;
c) El patrocinio a que se refiere la letra anterior, deberá ser siempre otorgado cuando se trate de cursos, programas o actividades de perfeccionamiento que sean de carácter general para todos los profesionales de la educación y cuando digan relación con los programas y proyectos educativos del establecimiento;
d) Estar aceptado en alguno de los programas, cursos o actividades de perfeccionamiento o becas, inscrito en el Registro señalado en el inciso final del artículo anterior, y
e) En el caso de los postulantes a beca, junto con la solicitud, deberán contraer el compromiso de laborar dos años en el establecimiento patrocinante.
Los criterios de prioridad para seleccionar a estos postulantes deberán considerar, especialmente, las siguientes circunstancias:
1) Trabajar en un establecimiento con bajo rendimiento escolar;
2) El grado de relación entre la función que ejerce el profesional en el establecimiento y los contenidos del programa al cual postula, y
3) El aporte que puedan realizar el establecimiento patrocinador o el propio postulante para el financiamiento del programa o beca al cual postula.
Las postulaciones a los programas de becas serán presentadas en las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, las que estarán encargadas de la evaluación y selección de los postulantes, de acuerdo a los procedimientos que establezca el Reglamento.".
ARTICULO 15 Lo ha rechazado. ARTICULO 16
Ha pasado a ser artículo 14, añadiéndose el siguiente inciso segundo, nuevo:
"De la misma manera tendrán derecho a ser consultados en los procesos de proposición de políticas educacionales en los distintos niveles del sistema,"
ARTICULO 17
Ha pasado a ser artículo 15, sustituido por el siguiente:
"Artículo 15.- En los establecimientos educacionales habrá Consejos de profesores u organismos equivalentes de carácter consultivo, integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente. Estos serán organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes. Sin embargo, los Consejos de Profesores tendrán carácter resolutivo en materias técnico-pedagógica, en conformidad al proyecto educativo del establecimiento y su reglamento interno.
Al mismo tiempo, en los Consejos de
Profesores u organismos equivalentes se encauzará la participación de los profesionales en el cumplimiento de los objetivos y programas educacionales de alcance nacional o comunal y en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
Los profesores podrán ser convocados a las reuniones de los Centros de Cursos y Centros de Padres y Apoderados, cualquiera sea su denominación.".
ARTICULO 18
Lo ha rechazado.
ARTICULO 19
Ha pasado a ser artículo 16 y ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente:
"Artículo 16.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en la función docente gozarán de autonomía en el ejercicio de ésta, sujeta a las disposiciones legales que orientan al sistema educad :,1, de proyecto educativo del establecimiento y de los programas específicos de mejoramiento e innovación. Esta autonomía se ejercerá en:".
ARTICULO 20
Ha pasado a ser artículo 17, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 17.- Las quejas o denuncias contra un profesional de la educación deben ser formuladas por escrito, o en su defecto, escrituradas por el funcionario que las reciba, para que sean admitidas a tramitación por las autoridades y directores de establecimientos. Su texto debe ser conocido por el afectado.".
ARTICULO 21
Ha pasado a ser artículo 18, sustituido por el que sigue:
"Artículo 18.- Los profesionales de la educación son personalmente responsables de su desempeño en la función correspondiente. En tal virtud deberán someterse a los procesos de evaluación de su labor y serán informados de los resultados de dichas evaluaciones.
El profesional de la educación gozará del derecho a recurrir contra una apreciación o evaluación directa de su desempeño, si la estima infundada.
El Reglamento establecerá las normas objetivas y el procedimiento de la evaluación de la labor y desempeño de los profesionales de la educación. A la vez fijará las normas que les permita ejercer el derecho señalado en el inciso anterior y, asimismo, aquellas que los habilite para ejercer su derecho a defensa contra 1as imputaciones que puedan ser objeto en virtud del artículo 17 de esta ley.".
ARTICULO 22
Ha pasado a ser artículo 19, y ha agregado al final del inciso primero la siguiente oración: "Del mismo modo se aplicará a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los organismos de administración de dicho sector.".
ARTICULO 23
Ha pasado a ser artículo 20, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 20.- El ingreso a la carrera docente del sector municipal se realizará mediante la incorporación a su dotación docente.
Se entiende por dotación docente la
cantidad de profesionales de la educación necesaria para atender el número de horas de trabajo y los cargos docente, docentes directivos y técnico pedagógico que requiere el funcionamiento de los establecimientos del sector municipal de la comuna.".
ARTICULO 24
Ha Pasado a ser artículo 21, sustituido por el siguiente:
"Artículo 21.- La dotación docente de cada establecimiento será fijada en el mes de noviembre de cada año por el Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva o por la Corporación Educacional correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
Dicha fijación se hará conforma a1 número de alumnos del establecimiento por nivela y cursos y según el tipo de educación y la modalidad curricular, cuando éstas sean de carácter especial.
Estas dotaciones correspondiente.".
Departamento Provincial de Educación serán comunicadas al
ARTICULO 25
Ha pasado a ser artículo 22.
Ha emplazado su inciso segundo por el siguiente:
"La adecuación de una dotación docente por las causales señaladas en este artículo se comunicará también, al Departamento Provincial de Educación correspondiente.".
Ha agregado el siguiente inciso final
"En caso que la adecuación de la dotación determine reducción del número de profesores de determinada comuna, ésta regirá a contar del inicio del año escolar siguiente.".
ARTICULO 26
Lo ha rechazado.
Ha continuación, ha aprobado como artículo 23, nuevo, el siguiente:
"Artículo 23.-
Las dotaciones serán determinadas por la Municipalidad respectiva mediante resolución fundada, la que se enviará conjuntamente con sus antecedentes justificatorios al Departamento Provincial de Educación correspondiente.
Dentro del plazo de diez días hábiles, el
Departamento Provincial de Educación, en ejercicio de sus facultades de supervisión e inspección establecidas en el artículo 16 de la ley N° 18.956, podrá observar la dotación fijada, cuando la determinación se haya realizado sin respetar la relación óptima entre personal necesario y número de alumnos y cursos, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 5° del D.F.L. N° 2, de Educación, de 1989, en el artículo 8° del decreto N° 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, y en las normas del presente Estatuto. Esta observación en ningún caso podrá significar un incremento en la dotación determinada por la Municipalidad respectiva.
Las observaciones deberán ser fundadas y expresarán criterios generales y objetivos previamente establecidos en conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior. Se harán por escrito y contendrán una fórmula alternativa de determinación de la dotación.
En el plazo de siete días, contado desde la notificación de la observación, la Municipalidad podrá aceptarla, o concordar con el Departamento Provincial de Educación en otra determinación que respete el criterio señalado en el inciso segundo de este mismo artículo. En caso contrario, teniendo presente los antecedentes, la diferencia será resuelta en conjunto por la Municipalidad respectiva y las Subsecretarías de Educación y Desarrollo Regional, que adoptarán la decisión por mayoría, dentro del plazo de siete días.".
ARTICULO 27 Ha pasado a ser artículo 24.
En el encabezamiento de su inciso primero, ha intercalado la palabra "municipal" entre los vocablos "sector" y "será", y ha sustituido su número 4.-, por el que sigue:
"4.- Cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2° de esta ley.". *
Ha sustituido su inciso segundo, por el siguiente:
"No obstante, los extranjeros que cumplan con los requisitos de los números 3, 4 y 5 de este artículo, podrán ser autorizados por la Secretaría Regional Ministerial Educacional correspondiente, para ingresar a la dotación de un establecimiento del sector.".
ARTICULO 28
Ha pasado a ser artículo 25, suprimiendo las palabras "mediante un" en su inciso segundo y sustituyendo su inciso tercero por el siguiente:
"Son contratados los profesionales de la educación que ingresan a la dotación de un establecimiento por medio de un contrato. Tendrán calidad de contratados, tanto aquellos que lo sean para desempeñar labores docentes durante los dos primeros años de su ejercicio profesional, como quienes ingresan para desempeñar labores docentes transitorias, optativas, especiales, experimentales, o de reemplazo de titulares,".
ARTICULO 29 Lo ha rechazado.
ARTICULO 30
Ha pasado a ser artículo 26, sustituyendo las palabras "la municipalidad" por la frase "el Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional" y suprimiendo la frase final "y en subsidio, a lo dispuesto en la ley N° 18.883.", reemplazando la coma (,) que sigue a la palabra "reglamento" por un punto (.).
Ha pasado a ser artículo 27, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 27.- Los concursos a que se refiere el artículo anterior, deberán ser suficientemente publicitados. Las convocatorias se efectuarán dos veces al año y tendrán el carácter de nacional, debiendo efectuarse la convocatoria de una de ellas en el mes de abril. Asimismo, se podrá convocar a concurso cada vez que sea imprescindible llenar la vacante producida, y no fuere posible contratar a un profesional de la educación en los términos del artículo 25.".
ARTICULO 32
Ha pasado a ser artículo 28.
Ha sustituido su encabezamiento por el siguiente:
"Artículo 28 – En cada comuna se establecerán anualmente Comisiones Calificadas de concursos, para cada uno de los siguientes niveles.
Ha rechazado su letra d) y su inciso segundo.
Ha contemplado su inciso final como inciso segundo del artículo 33, que pasó a ser 29.
ARTICULO 33
Ha pasado a ser artículo 29.
Ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente:
"Artículo 29.- Las Comisiones Calificadoras de Concursos estarán integradas por:".
Ha sustituido su letra a) por la siguiente:
"a) El Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal que corresponda o quien él designe en su reemplazo.".
Ha reemplazado en su letra b) la expresión "los pares" por "sus pares".
Como se manifestó oportunamente, ha agregado como inciso segundo, el inciso final del artículo 32, que pasó a ser 28.
ARTICULO 34
Ha pasado a ser artículo 30, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 30.- En los concursos para vacantes de cargos docente directivos y de unidades técnico-pedagógicas, los postulantes deberán cumplir el requisito de tener estudios de administración, supervisión, evaluación u orientación vocacional. Este requisito no será exigible en localidades donde no hayan postulado profesionales de la educación con dichos estudios.".
ARTICULO 35
Ha pasado a ser artículo 31, sustituido por el siguiente:
"Artículo 31.- Los concursos a los cuales convocarán las respectivas Municipalidades serán tramitados por su Departamento de Educación Municipal o por las Corporaciones Educacionales respectivas cuando corresponda, organismos que pondrán todos los antecedentes a disposición de la Comisión Calificadora de Concursos.
Las Comisiones Calificadoras de Concursos, previo análisis de los antecedentes relacionados con el desempeño profesional, la consideración de los años de servicios y el perfeccionamiento acumulado, emitirán un informe fundado con una nómina que detalle el puntaje ponderado por cada postulante.
El Alcalde designará a uno de los tres primeros de la nómina.
Sólo en caso de renuncia voluntaria de uno de los tres primeros postulantes propuestos en la nómina citada, se complementará la terna considerando a los siguientes en estricto orden de precedencia.
ARTICULO 36
Ha pasado a ser artículo 32, reemplazado por el siguiente:
“ARTICULO 32.- La dirección de los departamentos de Administración Educacional Municipal, sea cual fuere su denominación, deberá ser ejercida por un profesor con especialización reconocida en el país en administración educacional, y en el evento de que tal profesional no exista en la comuna o no se manifestare, podrá ser ejercida por otro profesional.
ARTICULOS 37 Y 38:
Han pasado a ser artículos 33 y 34, respectivamente, sin enmiendas.
ARTICULO 39
Ha pasado a ser artículo 35, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 35.- Los profesionales de la educación se regirán en materia de accidentes en actos de servicio y de enfermedades contraídas en el desempeño de la función, por las normas de la ley Nº 16.744.
Sin perjuicio de lo anterior.
Municipalidades o Corporaciones Educacionales podrán afiliar a su personal a las Cajas de Compensación y Mutuales de Seguridad.
Tendrán derecho a licencia médica, entendida ésta como el derecho que tiene el profesional de la educación de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia el profesional de la educación continuará gozando del total de sus remuneraciones.
Los profesionales de la educación podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días y serán concedidos o denegados por el Director del establecimiento.".
ARTICULO 40
Ha pasado a ser artículo 36, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 36.- Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados a realizar actividades de perfeccionamiento hasta por un período máximo de tres semanas.".
ARTICULO 41
Ha pasado a ser artículo 37, con las siguientes enmiendas:
En el inciso primero, ha sustituido la frase “o relacionados con la misma municipalidad” por “de un mismo Departamento de Administración de la Educación o de una misma corporación Educacional según corresponda”: Ha reemplazado la palabra “del”, que figura entre los vocablos “consulta” y “profesional”, por la contracción “al” , y ha agregado a continuación de la palabra “respectivo”, suprimiendo el punto final (.), la siguiente frase: “y sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional.
Ha reemplazado su inciso segundo, por el siguiente:
"El profesional de la educación, cuyo cónyuge, funcionario público o municipal, sea destinado a una localidad distinta de aquella en la cual ambos trabajan como funcionarios del sector público o municipal, tendrán preferencia para ser contratados en la nueva localidad, en condiciones tales, que no signifiquen menoscabo en su situación laboral y profesional.".
ARTICULO 42 Ha pasado a ser artículo 38.
Ha suprimido la coma (, ) que sigue a la palabra "naturaleza"; ha intercalado entre las palabras "naturaleza" y "permuta" la siguiente frase: "y que cuenten con la autorización de los respectivos empleadores. La", y ha suprimido el vocablo "que" que figura entre los términos "permuta" y "procederá".
ARTICULO 43
Ha pasado a ser artículo 39, sin enmiendas.
ARTICULO 44
Ha pasado a ser artículo 40, reemplazando su inciso final por el siguiente:
“Este Reglamento deberá ser ampliamente difundido en la comunidad escolar y se actualizará al menos una vez al año. El Reglamento y sus modificaciones serán comunicados a la Dirección Provincial de Educación”.
ARTICULO 45
Ha pasado a ser artículo 41, sustituido por el siguiente:
"Artículo 41.- Los profesionales de la educación del sector municipal gozarán de las siguientes asignaciones: de experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica. Además, las Municipalidades podrán establecer con fondos propios, incrementos en las asignaciones anteriores y asignaciones especiales de incentivo profesional.".
ARTICULO 46
Ha pasado artículo 42, sin codificaciones.
ARTICULO 47
Ha pasado a ser artículo 43, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 43.- La asignación de perfeccionamiento tendrá por objeto incentivar la superación técnico-profesional del educador y consistirá en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o de post-grado académico, en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, Instituciones de Educación Superior que gocen de plena autonomía dedicadas a estos fines o en otras instituciones públicas o privadas que estén debidamente acreditadas ante dicho Centro.
Para los efectos de determinar el porcentaje de la asignación de perfeccionamiento que se reconozca a los profesionales de la educación, el reglamento considerará especialmente su experiencia como docentes, establecidas en conformidad a lo señalado en el artículo anterior, las horas de duración de cada programa, curso o actividad de perfeccionamiento, el nivel académico respectivo y el grado de relación con la función profesional que desempeña el beneficiario de la asignación.
En todo caso, para la concesión de esta asignación, será requisito indispensable que los cursos, programas o actividades a que se refiere el inciso anterior estén inscritos en el registro señalado en el inciso final del artículo 12 de esta ley.
ARTICULO 48
Ha pasado a ser artículo 44, modificado como sigue:
Ha sustituido su inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 44.- La asignación por desempeño en condiciones difíciles, corresponderá a los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas. Esta asignación podrá alcanzar hasta un 30% calculada sobre la remuneración básica mínima nacional correspondiente.".
Letra a)
Ha intercalado, después del término
"geográfico:" la frase "clima particularmente adverso,"; ha agregado una coma (,) después de la palabra "distancia"; ha suprimido la expresión "y/o"; ha sustituido el término "transporte" por "movilización", y ha intercalado entre las palabras "de" e "importancia" el vocablo "relevante".
Letra b)
Ha suprimido la frase "en la escuela o en su cercanía".
Letra c)
Ha sustituido la coma final (,) por un punto (.) y ha eliminado la conjunción "o".
Letra d) La ha rechazado.
En el inciso tercero, ha sustituido las palabras "deberá fijar" por "fijará" y ha intercalado la frase
"en forma particularmente difícil" entre los términos "referidas"
Ha sustituido el inciso cuarto, por el siguiente:
"Corresponderá a cada Departamento de Administración Educacional Municipal proponer en forma priorizada conforme a los criterios y disposiciones del Reglamento los establecimientos que darán derecho a percibir la asignación por desempeño difícil. El municipio respectivo presentará dicha proposición anualmente a la Educación, Secretaría Regional Ministerial la cual determina una vez al año los establecimientos de desempeño difícil y los grados de dificultad respectivos, conforme al procedimiento que establezca el reglamento, según criterios objetivos de calificación, tanto a nivel nacional como regional considerando los antecedentes proporcionados por las Municipalidades.".
ARTICULO 49
Ha pasado a ser artículo 45, modificado como sigue:
Ha reemplazado su inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 45.- Las asignaciones de responsabilidad directiva y de corresponderán a los profesional responsabilidad técnico-pedagógica les de la educación que sirvan los cargos superiores, y alcanzarán hasta un monto máximo equivalente al 20% y 10% de la remuneración básica mínima nacional, respectivamente.".
En su inciso segundo, ha reemplazado la frase "cada administración municipal deberá tener" por la siguiente: "el Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional respectiva tendrá", y ha suprimido la frase final "conforme reglamento.".
ARTICULO 50
Ha pasado a ser artículo 46, modificado
Ha reemplazado su inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 46.- Los profesionales de la educación que presten sus servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, tendrán derecho a conservar los porcentajes de las asignaciones de experiencia y perfeccionamiento al desempeñarse en otra localidad.".
En su inciso segundo, ha suprimido la expresión ", de zona".
ARTICULO 51
Ha pasado a ser artículo 47, sin enmiendas.
ARTICULO 52
Ha pasado a ser artículo 48, con las siguientes enmiendas:
En su inciso segundo, ha sustituido la palabra "labores" por "actividades".
El inciso quinto de esa H. Cámara, ha sido sustituido por el siguiente:
"La docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 o más años de servicios, se podrá reducir a un máximo de hasta 24 horas, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas.".
ARTICULO 53
Lo ha rechazado.
ARTICULO 54
Ha pasado a ser artículo 49, con las siguientes enmiendas:
En el inciso primero, ha reemplazado la referencia al "artículo 21" por otra al "artículo 18".
En el inciso segundo, ha sustituido las palabras "se deberán medir" por "se medirá".
En su inciso tercero, ha reemplazado las palabras "deberá estipular" por "estipulará" e "y/o función" por "o funcionarios".
En el inciso cuarto, ha sustituido las expresiones "deberán considerarse" por "se considerarán".
ARTICULO 55
Ha pasado a ser artículo 50, sustituido por el siguiente:
"Artículo50.- Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las de la ley N° 18.883.
El personal al cual se aplica este Título no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva."
ARTICULO 56
Ha pasado a ser artículo 51, redactado en los siguientes términos:
"Artículo 51.- Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales:
a) Por renuncia voluntaria;
b) Por falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, establecidas fehacientemente en un sumario;
c) Por término del período por el cual se efectuó contrato;
d) Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo docente;
e) Por fallecimiento, y
f) Por calificación en lista de demérito por dos años consecutivos.
A los profesionales de la educación que terminen una relación laboral por las causales de las letras a) y c) se les considerará su experiencia y su perfeccionamiento en posteriores concursos para ingresar a otra dotación, o para reingresar a la misma.".
ARTICULO 57
Ha pasado ha reemplazado por el siguiente:
"Artículo 52.- Las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores educacionales del sector particular, así como aquellas existentes en los establecimientos cuya administración se rige por el decreto ley N° 3.166, de 1980, serán de derecho privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título.".
ARTICULO 58
Ha pasado a ser artículo 53. Ha reemplazado su encabezamiento, por el siguiente: "Articulo 53.-"Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación regidos por este Título deberán contener especialmente las siguientes estipulaciones:".
Ha sustituido la letra d), por la siguiente:
"d) Duración del contrato, el que podrá ser de plazo fijo, de plazo indefinido o de reemplazo.".
Ha sustituido sus incisos segundo y tercero por los siguientes:
"El contrato a plazo fijo tendrá una duración de un año laboral docente, pudiendo renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo. El contrato de reemplazo, es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa. Deberá establecerse en él, el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia.
El contrato de reemplazo durará por el período de ausencia del profesional reemplazado, salvo estipulación en contrario.
Si durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el empleador tendrá derecho a contratar a otro en forma residual hasta el término del mismo.
Para los efectos de contratar a un profesional de la educación para una actividad extraordinaria o especial que por su naturaleza tenga una duración inferior al año escolar, el contrato deberá estipular una fecha de inicio y una de término. Los profesionales así contratados no podrán desempeñar actividades regulares con cargo a dicho contrato.
Asimismo, si -durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el empleador tendrá derecho a contratar a otro por el resto del mismo.".
Ha suprimido su inciso final.
ARTICULO 59 Ha pasado a ser artículo 54.
Ha reemplazado en su inciso primero, la palabra "labores" por "actividades"; ha agregado después de la palabra "cronológicas" la frase ", excluidos los recreos", y ha sustituido, en su inciso final, la referencia al "artículo 40" por otra al "artículo 3'6".
ARTICULO 60
Ha pasado a ser artículo 55, redactado en los siguientes términos:
Artículo 55.-
Los establecimientos educacionales particulares dictaran reglamentos internos, los que deberán considerar a lo menos:
a) Normas generales de índole técnico- pedagógicas, incluyendo las relativas al ^
Profesores;
b) Normas técnico-administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento, y
c) Normas de prevención de riesgos, de higiene y de seguridad.
Este reglamento será puesto en conocimiento de la Dirección Provincial de Educación, de la Dirección del Trabajo y de la respectiva Secretaría Regional
Ministerial de Salud, en un plazo no mayor a sesenta días. Asimismo, deberá comunicarse a los profesionales de la educación del establecimiento, de conformidad a los artículos 152 y 153 del Código del Trabajo.11.
ARTICULO 61
Ha pasado a ser artículo 56, agregando a continuación de la palabra "febrero" la frase "o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente" y ha sustituido el término "docente" por "profesional de la educación".
ARTICULO 62
Ha pasado a ser artículo 57
ARTICULO 63
Ha pasado a ser artículo 58.
Ha sustituido, en sus incisos primero y segundo la referencia al “artículo 48”, por otra parte al “artículo 44”; ha suprimido en este último la frase final “consultando la opinión del Consejo PROVISIONAL DE educación respectivo”, y ha reemplazado la coma que la antecede por un punto final.
ARTICULO 64
Ha pasado a ser inciso segundo del artículo 66, que pasó a ser artículo 60 como se señalará en su oportunidad.
ARTICULO 65
Ha pasado a ser artículo 59, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 59.- Si el empleador pusiere término al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 3° de la ley N° 19.010, deberá pagarle además de la indemnización por años de servicios a que se refiere el artículo 5° de esa misma ley, otra adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso.
Esta indemnización adicional será incompatible con el derecho establecido en el artículo 74° del Código del Trabajo.
El empleador podrá poner término al contrato por la causal señalada en el inciso primero, sin incurrir en la obligación precedente, siempre que la terminación de los servicios se haga efectiva el día anterior al primero del mes en que se inician las clases en el año escolar siguiente y el aviso de tal desahucio haya sido otorgado con no menos de sesenta días de anticipación a esta misma fecha. De no ser así, tal desahucio no producirá efecto alguno y el contrato continuaré vigente.".
ARTICULO 66
Ha pasado a ser artículo 60, reemplazado por el siguiente, en cuyo texto de su inciso segundo, se encuentra contenido el artículo 64 de esa H. Cámara:
"Artículo 60.- Los profesionales de la educación del sector particular tendrán derecho a negociar colectivamente conforme a las normas del sector privado.
Si un sostenedor remunera a todos los profesionales de la educación bajo contrato de plazo indefinido, a lo menos, según las asignaciones establecidas en el párrafo IV del Título III de esta ley, las partes podrán, de común acuerdo, excluir al establecimiento del mecanismo de negociación colectiva.".
ARTICULO 67
Ha pasado a ser artículo 61, suprimiendo la frase final ", con excepción de su artículo 3°, letra c)".
ARTICULO 68
Ha pasado a ser artículo 62, sustituido por el siguiente:
"Artículo 62.- Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial, salvo en el caso de las normas respecto de los cuales se señala una fecha especial de vigencia.
En todo caso, las normas que establecen la renta básica mínima nacional, su valor, y las asignaciones de experiencia, de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica, contenidas en los artículos 34, 42, 44, 45 y 5° transitorio, respectivamente, regirán a partir desde el 1° de marzo de 1991.".
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTICULO 1° Lo ha rechazado.
ARTICULO 2°
Ha pasado a ser artículo 1°, sustituido por el siguiente:
"Artículo 1°.- Dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de esta ley, los responsables del sector municipal deberán fijar las dotaciones correspondientes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 21 de esta ley. Se considerará como dotación en inicial la existente al 31 de marzo de 1990.
Los profesionales de la educación que tengan contrato indefinido serán asignados a la dotación en calidad de titular. Los restantes se integrarán en calidad de contratados en la dotación del mismo establecimiento o serán integrados a la dotación de otro establecimiento de la comuna,
En el mismo plazo señalado, los responsables del sector municipal deberán llamar a concurso público para llenar en calidad de titular los cargos vacantes de las respectivas dotaciones de los establecimientos de la comuna, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de esta ley.".
ARTICULO 3"
Ha pasado reemplazado por el siguiente:
"Artículo 2°. - La aplicación de esta ley a los profesionales de la educación que sean incorporados a una dotación docente, no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio a que pudieren tener derecho con posterioridad a la vigencia de esta ley.".
ARTICULO 4°
Ha pasado a ser artículo 3°, sustituido por el siguiente:
"Artículo 3°.- La entrada en vigencia de esta ley no implicará disminución de las remuneraciones de los profesionales de la educación del sector municipal que, actualmente, sean superiores a las que se fijen en conformidad al presente Estatuto.
En el caso de los profesionales de la educación de este sector con remuneraciones superiores, el total de la que cada uno percibe actualmente se adecuará conforme a las siguientes normas:
a) En primer lugar se imputará una cantidad a lo que corresponda por remuneración básica mínima nacional.
b) Lo que reste se imputará a lo que corresponda por el pago de las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento y de responsabilidad docente directiva o técnico-pedagógica.
c) Si aplicado lo señalado en las letras anteriores, permaneciere una diferencia, 'ésta se seguirá pagando como una remuneración adicional pero su monto se irá sustituyendo conforme se vayan aplicando las normas de gradualidad establecidas en los artículos 42, 43, 6° y 7° transitorios por medio de las cuales aumentaran los montos de las asignaciones de experiencia y de perfeccionamiento de la Carrera Docente, desde la entrada en vigencia, de esta ley hasta la plena vigencia de dichas asignaciones.
El reajuste de los valores mínimos de la horas cronológicas establecidos en el articulado transitorio de la presente ley, implicará reajuste de la diferencia señalada en el inciso anterior, el cual se aplicará sobre el monto que dicha diferencia tenga a la fecha del respectivo reajuste.".
ARTICULO 5°
Ha pasado a ser artículo 4°, sin modificaciones
ARTICULO 6°
Ha pasado a ser artículo 5°, con las siguientes enmiendas:
Ha rechazado su inciso cuarto, y ha agregado los siguientes incisos nuevos:
"Los valores mínimos de las horas cronológicas establecidos en los incisos primero y segundo de este artículo se reajustarán cada vez y en el mismo porcentaje en que se reajuste el valor de la USE conforme al artículo 9° del DFL N° 2 de Educación de 1989.
Los valores anteriores tendrán vigencia inmediata.
En las localidades donde la subvención estatal a la educación se incremente por concepto de zona conforme a lo establecido en el artículo 10° del DFL N° 2 de Educación de 1989, la remuneración básica mínima nacional se complementará con una cantidad adicional, que se pagará con cargo a dicho incremento, y en un porcentaje equivalente al de este mismo.
Este .complemento adicional no implicará aumento de la remuneración básica mínima nacional ni de ninguna asignación que perciban los profesionales de la educación.
La aplicación de los dos incisos precedentes en ningún caso significará mayor gasto para el sostenedor por sobre la cantidad global que le corresponde percibir por concepto de incremento de la subvención estatal por zona, en el año de que se trate, ni en ningún caso dará derecho a imputar dicho pago a la subvención complementaria transitoria establecida en los artículos 13, 14 y 15 transitorios de esta ley.
Para adecuarse a lo establecido en el inciso octavo de este artículo, los sostenedores ajustarán las remuneraciones determinadas en el inciso sexto en un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 1993.".
ARTICULO 7°
Ha pasado a ser artículo 6°, con las siguientes modificaciones:
Ha reemplazado en su encabezamiento y en el número 4.-, la referencia al "artículo 46" por otra al "artículo 42".
En el encabezamiento del inciso segundo, ha sustituido la frase "Departamento de Administración Educacional del municipio" por "Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional" y la parte final que comienza "Para el caso del reconocimiento...." por la siguiente:
"Para el caso del reconocimiento de los años de servicios docentes desempeñados en la educación particular, se exigirán los siguientes requisitos:
a) Que el establecimiento educacional donde el interesado prestó servicios docentes tenga el reconocimiento oficial del Estado, o lo haya tenido al momento en que se prestaron dichos servicios. „
b) Que el interesado presente el contrato celebrado con el respectivo establecimiento, y acredite el pago de las cotizaciones previsionales por el tiempo que solicita que se le reconozca como servido, mediante certificado otorgado por la Institución Previsional que corresponda.".
Ha reemplazado su inciso tercero, por el siguiente:
"El reconocimiento de bienios se realizaré por resolución municipal fundada la que seré remitido al Ministerio de Educación.".
Ha suprimido su inciso cuarto.
ARTICULO 8°
Ha pasado a ser artículo 7°, con las enmiendas que se indican:
Ha reemplazado, en su inciso primero,
la referencia al "artículo 47" por otra al artículo 43", ha suprimido la expresión "y su reglamento" y la frase final "y conforme a los recursos disponibles para esta asignación".
ARTICULO 9° Ha pasado a ser artículo 8° .
En su encabezamiento, ha sustituido la referencia al "artículo 48" por otra al "artículo 44"; ha suprimido la frase "a un máximo de un 25% de los establecimientos educacionales del país,",- y ha reemplazado en sus números 1.- y 2.- la referencia al "artículo 48" por otra al "artículo 44".
ARTICULO 10
Ha pasado a ser artículo 9°, reemplazando la referencia al "artículo 49" por otra al "artículo 45".
ARTICULO 11 Lo ha rechazado.
ARTICULO 12
Ha pasado a ser artículo 10, sustituyendo la referencia al "artículo 62" por otra al "artículo 57".
ARTICULO 13
Ha pasado a ser artículo 11, reemplazando su frase final "establezca por decreto supremo del Ministerio de Educación.", por la siguiente: "establece en la presente ley.".
ARTICULO 14
Ha pasado a ser artículo 20 transitorio, en los términos que se expresarán en su oportunidad.
ARTICULO 15
Lo ha rechazado.
ARTICULO 16
Ha pasado a ser artículo 19 transitorio, en los términos oportunidad.
A continuación, ha aprobado los siguientes artículos transitorios, nuevos:
"Artículo 12.-
No obstante lo estipulado en el artículo 39 de esta ley, a los profesionales de la educación que se acogieron a la opción establecida en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1-3063, de 1980, de Interior, sustituido por el artículo 15 de la ley N° 18.196 y que por efecto de lo establecido en el inciso tercero del artículo 2° transitorio de la mencionada ley N° 18.196, tienen como remuneración imponible la que disfrutaban al momento del traspaso, la mayor imponibílidad que represente para ello la aplicación de este artículo, se les efectuará gradualmente con la siguiente escala:
A partir desde el 1° de marzo de 1991, las imposiciones se efectuarán sobre las mismas remuneraciones imponibles vigentes al 28 de febrero de 1991.
A partir desde el 1° de marzo de 1992, se aplicará la siguiente escala gradual respecto de quienes tenían 26 o más años de servicios o imposiciones al 1° de marzo de 1991:
1.- 1° de marzo de 1992: 25% de la diferencia entre las remuneraciones efectivas y las imponibles al 28 de febrero de 1991;
2.- 1° de marzo de 1993: 50% de la diferencia, entre las remuneraciones efectivas y las imponibles al 28 de febrero de 1991;
3.- 1° de marzo de 1994: 75% de la diferencia, entre las remuneraciones efectivas y las imponibles al 28 de febrero de 1991; y
4.- 1° de marzo de 1995: 100% de la diferencia, entre las remuneraciones efectivas y las imponibles al 28 de febrero de 1991.
A los profesionales de la educación a quienes se aplica esta norma y que tenían menos de 26 años de servicio al 1° de marzo de 1991, se les continuará efectuando las imposiciones sobre las mismas remuneraciones imponibles vigentes al 28 de febrero de 1991. No obstante, a medida que vayan cumpliendo 27 o más años de servicios o imposiciones se les aplicará la misma escala global aquí señalada, hasta completar un 100% de imposiciones sobre las remuneraciones efectivas, en un lapso de cuatro años a partir desde el 1° de marzo siguiente a la fecha en que hayan cumplido dicho número de años de servicios o imposiciones.
En todo caso, los profesionales de la educación a que se refiere el inciso primero de este artículo, y que a la fecha de entrada en vigencia, cumplan con todos los requisitos para jubilar establecidos en el Decreto Ley N° 2.448, de 1979, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 338, de 1960, y en la Ley N° 18.834, de 1990, y que se acojan a jubilación dentro de un plazo de 120 días contados desde esa fecha, se les considerará, para los efectos del cálculo de su jubilación, que han efectuado imposiciones sobre la totalidad de sus remuneraciones efectivas a partir desde el 1° de enero de 1988.
Artículo 13.-
Créase un Fondo de Recursos Complementarios con la finalidad de financiar el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la Remuneración Básica Mínima Nacional y de las cuatro asignaciones establecidas en el párrafo IV del Título III del presente Estatuto. Este Fondo tendrá las siguientes características:
a) Una duración transitoria de cinco años contados desde el 1° de enero de 1991;
b) Será administrado por el Ministerio de Educación, y
c) Su monto se determinará anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Artículo 14.-
Con cargo al Fondo del artículo precedente, y para la finalidad que en el mismo se señala, se pagará una subvención complementaria transitoria a todos los establecimientos educacionales subvencionados por el DFL N° 2, de Educación, de 1989.
El valor unitario mensual por alumno de esta subvención se fijará el 1° de marzo de cada año, en Unidades de Subvención Educacional, por medio de un decreto conjunto de los Ministerios de Educación y de Hacienda.
Artículo 15.-
En los establecimientos particulares, tanto en el caso de los de educación gratuita como en el caso de los de financiamiento compartido, la subvención complementaria transitoria se transferirá directamente a cada sostenedor, y éstos la percibirán por el mismo procedimiento mediante el cual reciben la subvención por escolaridad, señalado en el artículo 12 del DFL N° 2 de Educación, de 1989, y junto con ella.
Artículo 16.-
Excepcionalmente y hasta el 29 de febrero de 1996, en los establecimientos educacionales del sector municipal a que se refiere el Título III de esta ley, lo que correspondiere por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 transitorio, será considerado como un monto total por la Administración del Fondo de Recursos Complementarios. Dicha administración procederá a asignar tales recursos a los sostenedores municipales, de acuerdo a las necesidades que tengan para financiar el mayor costo que represente para ellos el pago de la Remuneración Básica Mínima Nacional y de las cuatro asignaciones consagradas en el párrafo IV del Título III.
Para el establecimiento de estas asignaciones se determinará la diferencia que resulte entre las remuneraciones del personal de la dotación correspondiente al mes de noviembre de 1990, incrementadas en un 11,27%, y el monto que resulte de la aplicación de la Remuneración Básica Mínima Nacional y de las cuatro asignaciones aludidas, correspondientes a dicho personal.
El Ministerio de Educación, por resolución fundada dispondrá la asignación de los recursos a que se refiere el inciso anterior para cada Municipalidad. Si la asignación implica un incremento superior al porcentaje que represente la subvención complementaria establecida en el artículo 14 transitorio, respecto a la subvención por alumno que se fija en el artículo 8° del D.F.L. N° 2, de 1989, de Educación, deberán indicarse en un convenio que se celebrará entre este Ministerio y el Municipio respectivo, las medidas que éste adoptará para ajustar sus asignaciones y gastos a lo establecido en el Estatuto dentro del plazo de entrada en vigencia de las normas de gradualidad de éste. Las resoluciones ministeriales que se dicten al determinar las asignaciones harán referencia a dicho convenio.
Los excedentes que puedan resultar serán distribuidos en proporción a la subvención que reciban los municipios cuyo porcentaje de aporte complementario fuera inferior al promedio nacional de incremento.
Una vez que sea recibida por las
Municipalidades la asignación a que se refiere este artículo, éstas podrán reclamar de la cantidad que se les asigna, dentro de un plazo de diez días, ente una Comisión compuesta por los Subsecretarios de Educación y de Desarrollo Regional y el Alcalde respectivo, y la determinación definitiva se adoptar! por mayoría de votos y será inapelable.
Artículo 17.-
Con cargo al Fondo de
Recursos Complementarios podrán efectuarse las transferencias para pagar la asignación por desempeño difícil de los artículos 44 y 8° transitorio, el Bono de Perfeccionamiento del inciso segundo del artículo 7° transitorio y del artículo 11 transitorio, y la bonificación compensatoria establecida en el artículo 39 de la presente ley. Estas transferencias se harán conforme a lo dispuesto en los artículos precedentemente citados.
ARTÍCULO 18: A contar del 1º de marzo de 1996, los recursos del Fondo del artículo 13 transitorios de la presente ley incrementarán, en la Proporci6n que corresponda, los valores de la Unidad de Subvención Educacional señalados en el artículo 8, del D.F.L. Nº 2 de Educación, de 1989. Dichos valores se determinarán por decreto conjunto de los Ministerios de Educación y Hacienda.".
Como se manifestó anteriormente, ha consultado como artículo 19 transitorio el artículo 16 transitorio de esa H. Cámara, redactado en los siguientes términos:
"Artículo 19.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley para el año 1991, que asciende a $ 8.981.000.000, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33-004 de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos. Para los años 1892 y siguientes, el financiamiento de esta ley será consultado en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.".
Igualmente, como se expresó en su oportunidad, ha consultado como artículo 20 transitorio el artículo 14 transitorio de esa H. Cámara, redactado en los siguientes términos:
"Artículo 20.- El Presidente de la República dictará el reglamento de la presente ley, dentro del plazo de 150 días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.".
Hago presente a V.E. que los artículos ser 39, y 12 transitorio, fueron aprobados como normas de quórum calificado, con el voto conforme de 38 señores Senadores, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero Constitución Política de la República.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N°188, de 3 de enero de 1991.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
GABRIEL VALDES S. Presidente del Senado
RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA Secretario del Senado
Fecha 23 de mayo, 1991. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 322. Discusión única.
NORMAS SOBRE ESTATUTO DOCENTE. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde tratar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley sobre Estatuto Docente.
Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 182-04, figuran en el Nº 1 de los documentos de la Cuenta.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Cámara para que, una vez que el señor Ministro de Educación ingrese a la Sala, lo pueda hacer también el señor Subsecretario del mismo Ministerio, don Raúl Allard.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Corresponde tratar la dos modificaciones al artículo 1º. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 1 abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazadas las dos modificaciones.
En discusión la modificación al artículo 2º, que define quiénes son los profesionales de la educación.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, la bancada radical socialdemócrata va a votar en contra del artículo 2º sustitutivo del Senado, porque en el debate que sostuvimos en nuestra Comisión de Educación, y posteriormente en la Sala, planteamos que debía haber absoluta claridad y transparencia respecto de quiénes habilitaban la calidad de profesionales de la educación; vale decir, otorgan los títulos de profesores o educador del respectivo nivel o especialidad.
Se había señalado, y eso nos dejaba a todos tranquilos, que eran títulos convalidados como tales los concedidos por las escuelas normales, universidades e institutos profesionales. Lamentablemente, el Senado agregó "u otros establecimientos competentes para este propósito", frase que no tiene ninguna definición.
No sabemos qué tipo de instituciones se crearán para convalidar una titulación tan delicada y tan fina, como es la de un profesor. Nos parece de absoluta gravedad y riesgoso, toda vez que debemos ir consagrando la premisa de que el maestro debe ser preparado al más alto nivel de tipo profesional.
Para no alargar el debate sobre esta iniciativa tan importante, cuyo pronto despacho esperan cerca de 130 mil profesores, señalo que vamos a votar en contra de este artículo 2 sustitutivo, con el agregado que de la lectura del proyecto en sí, cabe concluir que constituye un mérito para la Comisión de Educación, sin excepciones, y para esta Honorable Cámara, el hecho de que el Estatuto Docente sancionado por ella haya sido aprobado, casi en su totalidad, por el Senado. En estas condiciones muchas de las modificaciones de la Cámara revisora atentan contra la intencionalidad del proyecto y de lo que pedían las bases del Magisterio.
En un período muy inferior a los cinco meses que el proyecto estuvo en el Senado, nosotros afinamos los 63 y tantos artículos del proyectos original. En el Senado se manifestó especialmente por el Presidente de su Comisión de Educación, que se habían presentado, 250 nuevas indicaciones para mejorar el proyecto, lo que, al final, resultó un verdadero "parto de los montes", porque basta la simple lectura del boletín comparado para afirmar que las modificaciones son muy leves, salvo aquellas que atentan contra algunas intenciones y aspiraciones del Magisterio.
Termino, señor Presidente, señalando nuestra votación contraria a las modificaciones del artículo 2º.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ELGUETA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, aparte de las razones dadas por el Diputado señor Muñoz Barra, cabe señalar que el artículo 10 del proyecto de ley estaría en contradicción con el otorgamiento de títulos por "otros establecimientos competentes para este propósito", como lo consigna el artículo 2º.
Así este artículo dice: "La formación de los profesionales de la educación corresponderá a las instituciones de educación superior, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.".
En consecuencia, estimo que la frase "u otros establecimientos competentes", agregada por el Senado, está absolutamente de más.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, en la Comisión de Educación y en esta Sala hubo un amplio debate respecto de este punto, y en él se dejó establecida la necesidad de que fuera el Ministerio de Educación el que autorizara a determinadas personas para desempeñarse en aquellas actividades docentes para las que no hubiera profesores preparados. Específicamente, nos referíamos a los colegios técnico-profesionales.
Por lo tanto, y en consideración a que esta materia va en menoscabo de la ley orgánica constitucional de Educación, donde se estipula que las universidades e institutos profesionales son los únicos autorizados -incluyendo a las escuelas normales- para preparar profesores para la educación chilena y de que, además, la frase incorporada a este artículo "las personas legalmente habilitadas", fuera de ser de alcances muy amplios, realmente no justifica ninguno de los casos que se presentan en el Ministerio de Educación, puesto que están definidas las normas sobre las autorizaciones para ejercer la docencia, Renovación Nacional votará en contra.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, haré dos consideraciones de orden general.
La primera es que en la tramitación de los proyectos se siguen los pasos constitucionales establecidos, y no es válido calificar la forma cómo el Senado ha tratado esta materia, sobre todo que éste le ha hecho aportes muy significativos. Y en todo caso, en este tercer trámite, queda en evidencia que lo más probable es que habrá una Comisión Mixta donde podrán dirimirse con mayor precisión y claridad todos los puntos que han quedado pendientes. Pero, afirmar que no se han introducido modificaciones sustantivas o que hayan sido alterados los criterios de la Cámara, resulta un poco aventurado. En materias como estabilidad, asignaciones de zona, licencias médicas, días administrativos, accidentes del trabajo, posibilidades de afiliarse a cajas de compensación, ámbito de aplicación, de perfeccionamiento, en fin, en todas ellas y en otras más, sin duda que el Senado ha introducido modificaciones muy importantes y enriquecedoras del proyecto.
En consecuencia, no me parece adecuado calificar lo que un Senador o el Presidente de la Comisión de Educación del Senado hayan hecho al presentar o al aceptar indicaciones -por lo demás, fueron más de 150, en esta Cámara- porque tenían todo el derecho a introducirlas. Además, para agilizar la tramitación de este proyecto, debe partirse de la base de que en la Comisión Mixta se podrán zanjar todos los puntos en discusión, y que el debate ojalá sea lo más fluido posible para llegar a acuerdos.
Una segunda consideración que hacía presente a los Comités es que, lamentablemente, el texto comparado lo tuvimos en nuestro poder muy a última hora del día de ayer, por lo que incluso, no conocemos todavía a fondo los criterios del Senado sobre algunas materias. De suerte que vuelve a validarse el concepto de que en la Comisión Mixta es donde se zanjarán todos los problemas.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En realidad, también hubo un retraso del Senado en la redacción del oficio respectivo.
En votación la modificación al artículo 2°.
Si le parece a la Sala, se rechazará por unanimidad.
El señor ULLOA.-
No, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Entonces, si le parece a la Sala, se rechazará con la abstención de 8 señores Diputados.
Rechazada.
En discusión las modificaciones al artículo 3º.
El señor ESTEVEZ.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, las modificaciones del artículo 3º son exactamente iguales a las del artículo 1º que rechazó la Cámara, por las cuales se excluye del Estatuto Docente a los profesores de la educación particular no subvencionada. Por ello, en concordancia con la determinación anterior debemos rechazar también estas modificaciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Corporación, se rechazarán las modificaciones al artículo 3º con la misma votación que recayó sobre el artículo 1º.
No hay acuerdo.
El señor ORTIZ.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, sólo para ratificar que el colega Jaime Estévez no se refirió a los colegios particulares subvencionados, sino a los colegios particulares pagados, que no están contemplados en los artículos 1º y 3º. Lo planteo para la historia fidedigna de la ley.
El señor RODRÍGUEZ (don Claudio).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RODRÍGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, el artículo 3º no se refiere sólo a la educación particular pagada, ya que también incluye a los profesores que ocupan cargos directivos, docente-directivos, como los técnico-pedagógicos, y otros en los niveles de administración. Tanto en la Sala como en la Comisión se insistió en el criterio de que la marginación de los profesores que ocupan cargos administrativos, ya sea en los departamentos de educación municipal o en las corporaciones era tremendamente injusto, porque muchas veces esa situación era ajena a su voluntad, a pesar de que hubieran consentido en hacerlo y que naturalmente no perdían la calidad de profesores por desempeñar labores administrativas y no docentes.
De allí, entonces, que es importante -como lo dice el Diputado señor José Miguel Ortiz- dejar establecido para la historia fidedigna de la ley que el punto no sólo se refiere al tema de la educación particular subvencionada, sino que, además, al de los profesores que realizan labores administrativas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación las modificaciones al artículo 3º.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 44 votos. Hubo una abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazadas las modificaciones.
Respecto del artículo 4°, la única enmienda de fondo del Senado porque la frase inicial del inciso primero "Sin perjuicio de la inhabilidades señaladas en la "Constitución y la ley", es redundante se refiere al nuevo inciso segundo, que trata de la situación del profesional que es declarado reo.
Sobre este punto, ofrezco la palabra.
El señor CAMPOS.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, como usted lo advierte, la primera modificación del Senado al artículo 4º es una obviedad, puesto que el artículo, sin esa frase, como esta Cámara lo aprobó, igualmente resulta operante.
Pero, lo que me parece más grave y delicado es el inciso segundo, que se refiere a ciertos efectos de procedimiento que van más allá de las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal. Francamente, no advierto razones para distinguir entre el profesor o el empleado público procesado y un simple particular procesado. Por no encontrar un fundamento para esa distinción, los Diputados radicales y social demócratas vamos a votar en contra de la modificación del Senado.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del Senado, que consiste en sustituir el artículo 4º.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 10 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
En discusión la modificación al artículo 5°, que sólo se refiere a un cambio de redacción.
El señor ORTIZ.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, en nombre de la bancada democratacristiana, aprobaremos la modificación de redacción introducida por el Senado a este artículo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la propuesta del Senado.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada.
El artículo 6º que se propone, en el fondo, refunde conceptos contenidos en el artículo 9° de la Cámara. En lo demás, sólo presenta cambios de redacción.
Ofrezco la palabra sobre esta materia.
El señor VALCARCE.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, el hecho de refundir disposiciones de los artículos 9º y 6º nos permite mejorar la redacción y clarificar algunos puntos. En consecuencia, la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente la modificación.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Smok.
El señor SMOK.-
Señor Presidente, entendemos que las modificaciones a los artículos 6°, 7°, 8° y 9° corresponden a mejorías de redacción, en beneficio de un más claro entendimiento de la ley. Por lo tanto, estamos por la aprobación de estos cuatro artículos propuestos por el Senado.
El señor BARTOLUCCI.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BARTOLUCCI.-
Efectivamente, se trata de mejorar la redacción. Por eso, la bancada de la Unión Demócrata Independiente está por la aprobación de este artículo y de los tres siguientes.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Perdón, señor Presidente, solicito, en todo caso, que el artículo 7º se discuta y se vote separadamente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el artículo 6º.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el artículo 7º.
Lo nuevo aquí es el rechazo de su inciso segundo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
El señor ESTEVEZ.-
¡No!.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Queda aprobado el artículo 7°, dejándose constancia de que hay 6 votos en contra.
Las modificaciones del Senado al artículo 8º son sólo de redacción.
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad.
Aprobadas.
En el artículo 9º, el Senado prácticamente deja la antigua letra c) del artículo propuesto por la Cámara.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación.
Aprobada.
En el artículo 11, el Senado rechaza el texto de la Cámara, quizás por estimarlo programático, ya que se refiere a lo que debieran hacer las universidades en la formación de los profesores; en realidad es una especie de aspiración legislativa.
Ofrezco la palabra sobre esta materia.
El señor SMOK.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SMOK.-
Señor Presidente, insistimos en este punto, porque estamos conscientes de que es la manifestación de la aspiración de establecer algunas condiciones en la formación de los profesores, particularmente referidas a la práctica profesional o a ciertos enfoques de la carrera de Pedagogía. Aspiramos a que se consideren en los planes y programas de institutos formadores, toda vez que en la actualidad no son exigencias normales en las carreras, y que si bien no está en el marco de lo absolutamente necesario del Estatuto, nos parece una expresión de deseo deseable. Por eso, estamos por la mantención de este artículo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, cuando discutimos el artículo 11, manifesté que las universidades tradicionales que antiguamente formaban profesores contemplaban en sus planes y programas de estudio la práctica profesional y una serie de rubros muy importantes para la formación de un pedagogo. No obstante, la reestructuración universitaria y la creación de las universidades derivadas, se mantuvieron esos planes y programas de estudio. Las universidades creadas al amparo de la nueva legislación, los copiaron íntegramente y me gustaría que alguien diera un ejemplo en contrario.
Por lo tanto, este artículo, en primer término, se refiere a un hecho no válido en estos instantes y, en segundo lugar, afecta un concepto muy importante: la autonomía universitaria. Consideramos que este principio no puede ser violado por un artículo que no tiene mayor relevancia respecto de las universidades, por cuanto, de hecho, éstas están preparando profesores con una buena formación académica y con buena práctica profesional.
Por lo expuesto, votaremos favorablemente la modificación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, en la Comisión de Educación de la Cámara, este artículo fue ampliamente discutido. Manifestamos que no obstante la expresión "sin perjuicio de la autonomía académica de las universidades", no correspondía a un cuerpo legal como éste fijarle pautas a la educación superior. Por eso, votaremos favorablemente, lo propuesto por el Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, votaremos en contra de la modificación del Senado que suprime el artículo 11.
Al respecto, consideramos que debemos ser consecuente con los argumentos que planteamos en la discusión de algunas temáticas educacionales. Por ejemplo, en muchas oportunidades se ha señalado, que hay que velar, cada vez en forma más cuidadosa, por la calidad curricular y por los programas de los establecimientos de enseñanza superior para formar profesionales absolutamente idóneos. Pues bien, si queremos uniformar ese criterio, no podemos eliminar este artículo que propone una formación, yo diría, con una base común. No puede haber profesores formados con planes distintos, para una realidad docente, que tanto en la prebásica, básica o media, no es diferente. Podrán existir diferencias de tipo material en cuanto a los establecimientos educacionales se refiere, pero no una formación distinta y autónoma de las universidades y de los centros profesionales.
Desde siempre la práctica profesional ha sido fundamental dentro de la medición que se le hace al futuro maestro. Se dan muchos casos de alumnos que ingresan a estas carreras, enfrentan muy bien los ramos que conforman la formación del maestro, pero, una vez que llegan a las prácticas profesionales, se dan cuenta que su vocación era otra y muchos, con honestidad, hacen abandono de su carrera, continuando entonces, los que sí la tienen.
Me parece muy riesgoso eliminar este artículo 11 que, de alguna manera define la necesidad de un común denominador en la formación de los futuros maestros de nuestro país.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, sinceramente los argumentos que se esgrimen para sustentar el artículo 11 original propuesto por la Cámara, tiene validez desde el punto de vista que ha mencionado el Presidente de esta Corporación: de lo deseable. Lo que no podemos hacer es confundir dos planos: uno de ellos es el de la correcta técnica legislativa y el otro es el de las aspiraciones, de lo realizable, de lo deseable. Desde este punto de vista, sin perjuicio de estar de acuerdo en lo fundamental con el concepto de la práctica profesional -recién lo conversaba con el Honorable colega Ortiz- creo que no es este documento, en este texto legal no puede estar incorporada esta norma, que no refleja más de un deseo, una aspiración, debiendo ser imperativa.
Por lo tanto, consecuentes con una correcta técnica legislativa y con una intención del legislador que apunte a lo razonable y a lo practicable, votaremos favorablemente la modificación del Senado, que sin duda alguna, se ajusta plenamente a Derecho.
Quiero dejar abierta la alternativa para que discutamos este punto y lo incorporemos en un proyecto del área de la educación, pero que no debe quedar en un texto como el Estatuto Docente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, en nombre de la bancada democratacristiana, informo nuestra decisión de rechazar la supresión de este artículo.
Complementando lo dicho por el señor Muñoz Barra, en el sentido de que las escuelas normales formadoras de tantos profesores, de nuestros propios profesores, lograron el prestigio que tuvieron gracias al tiempo, a los años que dedicaban para que sus alumnos tuvieran la práctica necesaria en los diversos establecimientos de la ciudad o del sector donde ellas se ubicaban, debo manifestar que, sin embargo, en este momento se aprecia que algunas universidades o institutos profesionales no otorgan la importancia ni el tiempo necesario a la práctica profesional.
El señor VALCARCE.-
¿Cuáles? ¡Nómbrelas!
El señor VILLOUTA.-
Eso impide que estos profesionales trabajen posteriormente con la debida capacidad en escuelas de sectores rurales o poblacionales marginales de difícil manejo.
No deseamos menoscabar la capacidad profesional formativa de las universidades o institutos superiores; sólo se les quiere señalar los deseos de los alumnos y de los padres de que consideren debidamente esta aspiración.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, ratificando la opinión de la bancada del Partido Socialista, del Partido por la Democracia y del Partido Humanista, quiero manifestar que son tres los argumentos o fundamentos para rechazar el artículo 11 propuesto por el Senado.
El primero dice relación con la estructura misma de este texto legal: el Párrafo II del Título II se llama "Formación y Perfeccionamiento". En segundo lugar, hemos detenido nuestro análisis exclusivamente en el perfeccionamiento; pero antes de perfeccionar a una persona, hay que tener muy en cuenta el tipo de formación que se le otorga. Y la realidad de la formación del educador ha denotado, en los últimos tiempos, que egresan profesionales muy expertos en el campo general o en la disciplina especial en que éste va a trabajar. Esto ha producido, en uno u otro campo, dificultades dentro del proceso real de enseñanza y aprendizaje. Por eso, se ha considerado prudente y necesario que quede taxativamente señalado que la formación profesional debe abarcar tanto el aspecto de la formación general -sicología, filosofía, sociología- como las disciplinas del conocimiento en las matemáticas, en el campo artístico y en el que se determine.
Señor Presidente, como fundamento último, quiero señalar que la autonomía universitaria no es absoluta. Es una ley general de la República quien le otorga financiamiento al régimen universitario y es también otra ley de la República, como este Estatuto Docente, la que puede señalarle a la universidad el tipo de profesor que el Estado necesita cuando entrega su financiamiento.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
No cabe duda, señor Presidente, al tenor del debate, de que éste es un artículo bastante trascendente. A mi juicio no se trata simplemente de una aspiración del legislador sobre la materia; por lo demás, como bien se ha dicho aquí, las leyes no están para sancionar aspiraciones, sino normas. El artículo 11 establece que las instituciones de educación superior "considerarán, en el diseño de los planes", lo que a continuación se indica. De modo que aquí hay una obligación para las instituciones de educación superior y no existe una mera aspiración, como se ha dicho.
Ahora, posteriormente esto deberá estructurarse, tendrá que irse a una normativa menor que vaya estableciendo cuáles son estas disciplinas del conocimiento, estas áreas de formación general, etcétera. El Diputado Valenzuela hacía presente algunas: la sociología, la psicología. ¿Por qué ésas? ¿Por qué no otras? ¿Quién, en definitiva, las va a determinar? Y al determinarlas, lo que vamos a hacer es terminar señalándoles a las universidades qué es lo que deben enseñar. El problema de este artículo es que nos obliga a continuar especificando; debemos continuar dando los pasos siguientes. ¿Quién los va a dar?, ¿la ley orgánica? ¿Posteriormente será el Ministerio de Educación? Y por la vía de ir avanzando en la concreción de este artículo, vamos a terminar, efectivamente, casi fijándoles el curriculum a las universidades.
Que no se hable más de una aspiración, de una cosa que queda para la historia de la ley, prácticamente. ¡No!. Este es un primer paso para especificarlo después, y es donde está el peligro, porque en ese proceso se puede, en definitiva, llegar a normar a las universidades, en cuanto a qué enseñar, cuáles son las disciplinas. Esto es un poco como si el Ministerio de Justicia le dijera a las escuelas de Derecho qué deben enseñar o la ley le indicara a ellas qué disciplinas deben impartir para formar a un abogado. Evidentemente que eso queda dentro de la autonomía y de la responsabilidad de cada uno de los institutos superiores.
De manera que rechazamos este artículo, aceptando la enmienda del Senado, no por ser una disposición de orden genérico que no sirve para nada, sino todo lo contrario: por ser una disposición abiertamente peligrosa por lo que posteriormente puede suceder.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, el Diputado don Edmundo Villouta ya ha planteado oficialmente la posición de nuestra bancada, pero quiero agregar dos argumentos más.
En primer término, debemos ser reiterativos para sostener que somos total y profundamente respetuosos de la autonomía universitaria. Aun más, este Gobierno lo demostró hace más de un año, cuando designó una Comisión de Educación Superior integrada por veintiún académicos del más alto nivel, donde estuvieron representadas todas las posiciones políticas, todos los pensamientos y todas las visiones de la educación superior del país. Es importante ser reiterativos, además, en la parte que significa la práctica profesional. Hemos visto -quienes somos profesores- que eso influye en forma muy positiva en la formación del maestro e, incluso, da la posibilidad de entender cuál es la realidad de nuestros establecimientos educacionales.
En segundo lugar -y término- es cierto que éste puede ser un tema factible de tratarse in extenso en otra ley, concretamente en la ley de educación superior, que próximamente estaremos analizando, pero, lo que abunda no daña. Por ello, es bueno que se mantenga el artículo 11 como lo despachó la Cámara de Diputados.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, quiero destacar que el artículo 11 no se refiere sólo a las escuelas normales así se ha insinuado, cuya participación en el proceso educativo reconocemos y aplaudimos, como lo debe hacer todo Chile. Ya ha dicho el Diputado Valcarce que aquí se atenta contra la autonomía universitaria. Pienso que no le correspondería a este Poder del Estado inmiscuirse en los planes y programas que deben ser patrimonio de cada institución de educación superior.
Tenemos las mismas aprensiones del Diputado Bartolucci respecto de la obligatoriedad establecida en el artículo 11. Creo que, a veces, lo que abunda daña, y por ello votaremos positivamente la indicación del Senado.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Al parecer ya están claras las posiciones.-
Tiene la palabra el Diputado don Juan Martínez.
El señor MARTÍNEZ (don Juan).-
Señor Presidente, quisiera encontrarle razón al Diputado señor Bartolucci cuando plantea que la norma del artículo 11 es de carácter imperativo. Efectivamente, es así, pues a las universidades o institutos de educación superior se les exige que, a lo menos, fijen determinados requisitos para que pueda egresar un profesor.
Me parece de la mayor importancia establecer ese aspecto. No creo que con ello se cuestione la autonomía universitaria. La exigencia de que el profesor tenga práctica profesional, formación general o estudios en una o más disciplinas se está planteando de tal forma que deja absolutamente en libertad a las universidades para que, en definitiva, puedan resolver cómo poner en práctica esos requisitos mínimos. Entonces, no se está atentando contra la autonomía universitaria. Obviamente, si en una normativa posterior se plantearan elementos que atentaran contra ella, no debería caber la menor duda de que seríamos los primeros en reaccionar en contra, porque quienes más han defendido la autonomía universitaria y la libertad académica han sido, precisamente, los Diputados de esta bancada.
Considero innecesario plantear esos temores. No existe en el ánimo de ninguno de los que estamos defendiendo este artículo afectar de alguna forma a la autonomía universitaria. En todo caso, esta materia no puede quedar al absoluto arbitrio de las universidades o los institutos de formación técnica que, en definitiva, tienen la responsabilidad de formar a los profesores o educadores chilenos, sino que á ellos se les debe imponer algunos requisitos mínimos. Eso es lo que se establece en esta norma de carácter imperativo, al hacer exigible el cumplimiento de tales requisitos.
Por eso, si bien quisiera encontrarle razón al Diputado señor Bartolucci, saco una conclusión absolutamente opuesta a la dé él, y, por lo tanto, reafirmo la voluntad de mi bancada de apoyar este artículo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Comité de la UDI ha pedido el cierre del debate.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
En votación el rechazo de la modificación del Senado al artículo 11.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa 24 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En discusión el artículo 12, que ha pasado a ser 11. Sólo tiene cambios de redacción, salvo en su inciso segundo nuevo, en el cual se precisa el objetivo del perfeccionamiento.
Tiene la palabra el Diputado Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor presidente, la bancada radical social demócrata rechazará la indicación del Senado porque nos parece mucho más clara la redacción que le dio la Cámara de Diputados al artículo 12, ya que en él se indica que los profesionales de la educación tendrán derecho al perfeccionamiento profesional que, por supuesto, también lo reconoce el Senado.
El artículo que redactamos en la Cámara señala: "Corresponde al Ministerio de Educación garantizar y contribuir al acceso de los profesionales de la educación a un sistema de perfeccionamiento vinculado al mejoramiento de la calidad de la educación y a la ampliación de la cobertura del sistema". Sin embargo, el Senado, por razones que desconozco, deja esta materia en una absoluta nebulosa. Mantiene y sostiene el derecho al perfeccionamiento del profesional, pero no determina quién garantizará que ese perfeccionamiento se desarrollará y tendrá la responsabilidad -vuelvo a repetir- de que así sea.
Como digo, esta situación queda en una nebulosa que considero inconveniente. Por eso, estamos por la redacción del artículo 12 de la Cámara de Diputados y no nos parece prudente la redacción dada por el Senado al artículo 11, sustitutivo.
Eso es todo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Educación.
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
Señor Presidente, el artículo en discusión debe verse en conjunto con el siguiente, que fue objeto de una extensa discusión en el Senado hasta llegar a una redacción consensual en lo que dice relación, particularmente, con el artículo 12 y con él artículo 13 siguiente.
Se quiso dejar de manifiesto, respecto del tema de quiénes ofrecen y proveen los cursos de perfeccionamiento, que sean tanto el Ministerio de Educación como los sostenedores o las corporaciones privadas; y que el rol que juega el Centro de Perfeccionamiento, tanto para los efectos de darlo y de proceder a la acreditación de los cursos impartidos por otras entidades, se hizo expresa referencia a que las entidades de educación superior formalmente reconocidas tienen derecho a dar cursos de perfeccionamiento, para lo cual sólo basta su inscripción en el Centro.
En este sentido, nos parece que los dos artículos no solamente consagran el derecho sino que, en cierto modo, clarifican la forma de abordarlo de una manera más integral. En ese aspecto, a juicio del Gobierno el texto del Senado parece más completo.
Eso es todo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, colegas parlamentarios, en nombre de la bancada democratacristiana anuncio que aprobaremos la modificación del Senado.
Estoy totalmente de acuerdo con las explicaciones del Ministro de Educación. Fuera de eso, quiero reiterar que esto ratifica uno de los logros más importantes de esta normativa del Estatuto Docente: el derecho al perfeccionamiento, que también incluye una ampliación del rol del Centro de Perfeccionamiento y su descentralización. Naturalmente, con esto se da curso a la creación del bono de reconocimiento, que significa un presupuesto para 1991 de más de 1.100 millones de pesos, lo cual hará posibles etapas de preparación y de perfeccionamiento para los 116.469 profesores del sistema educacional chileno.
Por eso, votaremos favorablemente la modificación del Senado.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, los artículos 12, 13, 14 y 15 están vinculados a la misma materia. La idea que habíamos propuesto, con el fin de que se entregara perfeccionamiento mediante un reglamento, está recogida en todo este articulado. Por lo tanto, concordamos con la redacción realizada por las autoridades de Gobierno, de Educación y del Honorable Senado.
Sin embargo, solicito que ojalá pudieran votarse todos los artículos en conjunto, con excepción de la letra e) del artículo 13.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, cuando los artículos 12 y siguientes fueron analizados por la Honorable Cámara en el primer trámite constitucional, tanto en la discusión general como particular del proyecto, los Diputados radicales y socialdemócratas, al manifestar nuestras prevenciones respecto de la iniciativa sobre el Estatuto Docente, las fundamos, entre otras consideraciones, en las reservas que nos merecían las normas vinculables al perfeccionamiento profesional de los maestros.
En esa oportunidad, dijimos que estimábamos bastante débiles y condicionales las normas contenidas en el proyecto de Estatuto Docente, en todo lo que decía relación con el aludido perfeccionamiento profesional, en términos tales que nos parecían normas programáticas, que posiblemente podían transformarse, con el correr del tiempo, en disposiciones programáticas incumplidas.
Sin embargo, esas prevenciones que manifestamos en el primer trámite constitucional, ahora se han visto confirmadas y ratificadas con las normas sustitutivas aprobadas por el Senado, que hoy nos preocupan. Si bien lo que sancionamos en el primer trámite en la Cámara podía parecer débil, lo aprobado por el Senado es, naturalmente, de una debilidad que no podemos aceptar, porque las normas relativas al perfeccionamiento podrían transformarse perfectamente en una ilusión para todos los profesores de Chile.
De ahí que, ratificando lo manifestado por mi Honorable colega Roberto Muñoz Barra, entre los dos textos, obviamente, nos parece que el aprobado originalmente por la Cámara, dentro de sus deficiencias, es mejor que el propuesto por el Senado. La norma aprobada por la Cámara decía, por lo menos, que corresponde al Ministerio de Educación garantizar y contribuir al acceso de los profesionales de la educación al sistema de perfeccionamiento. Este precepto programático no está repetido en el artículo 11, sustitutivo, que propone el Senado. Por eso reitero, temo que si se aprueba el artículo 11 y la normas siguientes a las cuales me referiré cuando proceda y que también votaré en contra, todo lo relativo al perfeccionamiento del Magisterio será una ilusión, y, como parlamentario responsable, no estoy dispuesto a jugar con las esperanzas de los profesores de Chile.
Por eso, anuncio que votaré en contra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado don Claudio Rodríguez.
El señor RODRÍGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, se ha argumentado más que suficiente sobre el tema. Sin embargo, quiero destacar que el artículo propuesto por el Senado es importante en cuanto define el objetivo del perfeccionamiento, cosa que no contempló la disposición de la Cámara de Diputados. Desde esta perspectiva, es conveniente rescatar tal definición.
Por otro lado, tal como se ha expresado, el proyecto original contenía una declaración de intención y sólo reconocía el derecho al perfeccionamiento de los profesores. Esto generó una discusión bastante amplia en la Comisión, porque no garantizaba su concesión una vez que entrara en vigencia el Estatuto Docente.
En mi opinión, es esencial que los profesores no sólo tengan este derecho, sino también la posibilidad cierta de recibir perfeccionamiento, porque es muy posible que, producto de las múltiples necesidades del país y' de los escasos recursos, se cercene este tipo de gastos y, finalmente, se consideren de costo fijo.
Por todo lo anterior, me quedo con el artículo de la Cámara de Diputados, por cuanto garantiza el perfeccionamiento de los profesores.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, no podemos tratar con demasiada liberalidad y rapidez este artículo, porque es factor medular y central en el proyecto de Estatuto Docente, que, entre otras cosas, ha ofrecido al profesorado -sé que la intención es sincera- una asignación por perfeccionamiento. Es decir, el perfeccionamiento de los maestros es parte fundamental del Estatuto Docente.
Por eso, en la Comisión de Educación y posteriormente en la Sala de la Cámara de Diputados se señaló al Ministerio de Educación como responsable directo del perfeccionamiento.
Con la redacción del Senado no se garantiza esa asignación al profesorado, porque el Ministerio de Educación no asume la responsabilidad de otorgarla.
¡Mucho cuidado, estimados colegas!
Esto se reafirma luego en el artículo 12 propuesto por el Senado, inciso segundo:
"El Ministerio de Educación a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas colaborará al perfeccionamiento..."; ¡y por Dios que hay diferencia entre colaborar y asumir la responsabilidad de garantizar el derecho de perfeccionamiento del magisterio!
Más adelante, el inciso tercero del mismo artículo dice: "La ejecución de los programas, cursos y actividades de perfeccionamiento podrán ser realizadas por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas o por las instituciones de educación superior que gocen de plena autonomía dedicadas a estos fines. Asimismo, podrán hacerlo otras instituciones públicas o privadas que estén debidamente acreditadas ante dicho Centro.".
¿Qué va a ocurrir con el profesorado al que se le asignará una cantidad bastante modesta para su perfeccionamiento, si el Ministerio de Educación no lo garantiza y queda entregado a institutos privados? Los institutos privados cobrarán por el perfeccionamiento y muchos maestros no tendrán acceso a él
De manera que no caigamos en el error de creer que la redacción del Senado es consensual. Es riesgosa. Lisa y llanamente, el Ministerio de Educación no queda con la responsabilidad directa de garantizar el perfeccionamiento de los maestros, máxime cuando uno de los titulares del Estatuto Docente los compensará económicamente por su capacidad de formación constante y periódica.
Por estas razones, la bancada radical-social-demócrata votará en contra del artículo 12 propuesto por el Senado.
He dicho.
El señor ESCALONA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, este punto debe analizarse distinguiendo la responsabilidad del gobierno de la del Estado. Tengo la sensación de que el Senado ha rechazado el artículo 12 por su desconfianza política hacia las actuales autoridades.
En este ámbito, como en otros de la política nacional, por ejemplo, el de las relaciones exteriores, debe existir la capacidad de distinguir entre el ámbito exclusivamente gubernativo y el del conjunto del Estado, establecer una normativa que trascienda la contingencia y sirva para determinar las tareas del sector, independientemente del Gobierno de que se trate.
En consecuencia, si miramos las cosas en una perspectiva global y general y nos ponemos en el caso de que el sistema democrático del país se consolide, se desarrolle y permita la libertad de opción, debemos establecer una normativa que obligue al conjunto del Estado, independientemente del gobierno de que se trate.
El artículo 12 propuesto por el Senado circunscribe la acción del Ministerio de Educación exclusivamente en el Centro de Perfeccionamiento; incluso, lo sitúa en el rol de que podrá ser de su responsabilidad el perfeccionamiento profesional del magisterio. La modificación sitúa el problema en un ámbito potencial dudoso, que quita a la normativa la fuerza de la obligación de la ley, señalada en forma explícita y clara.
Por cierto, comprendemos perfectamente las razones del Gobierno y, en especial, del Ministro de Educación para precisar las tareas del Centro de Perfeccionamiento con la redacción del Senado, lograda sobre cierta base consensual; comprendemos perfectamente que obedece a la voluntad del Gobierno democrático de facilitar la pronta aprobación del proyecto de Estatuto Docente y de responder, en el más corto plazo, a la expectativa del magisterio al respecto. Pero, para la historia fidedigna de la ley, no podemos sino señalar nuestra expresa reserva por la limitación extraordinariamente delicada de las atribuciones del Ministerio de Educación que se establece, la cual podría, a la postre, hacer virtualmente imposible el cumplimiento de su responsabilidad frente al perfeccionamiento profesional del magisterio.
En una perspectiva de largo plazo, considerada la estabilidad del país y el desarrollo de las instituciones del Estado, no cabe duda de que corresponde dejar el artículo 12 tal como lo aprobó la Cámara de Diputados.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, el artículo 11 introducido por el Senado tiene un vacío; pero puede rescatarse el hecho de definir el objetivo del perfeccionamiento de los profesores, como una manera de mejorar la calidad de la enseñanza, que persigue, por cierto, el Ministerio de Educación.
Sin embargo, en la Comisión Mixta -por las opiniones que he escuchado, existe el ánimo de votar en contra de esta modificación- ojalá se clarifique la obligación del Ministerio de garantizar y contribuir al acceso de los profesionales de la educación a un sistema de perfeccionamiento.
Por otro lado, si bien es cierto que él artículo 15 establece algo relativo al financiamiento del Centro de Perfeccionamiento y el artículo 8a, transitorio, reconoce un bono de 10 mil pesos mensuales para los años 1991 y 1992 como asignación de perfeccionamiento, no está claro y específico que existirá un fondo determinado y real para estos efectos, que no será disminuido año a año por razones de jerarquización de los recursos del Estado.
Por lo tanto, anuncio que votaré en contra del artículo; pero, al mismo tiempo, hago presente la necesidad de que los Diputados que integrarán la Comisión Mixta puntualicen lo establecido en los artículos 15, permanente y 8º, transitorio, a fin de que se especifique claramente el fondo de que dispondrá el Ministerio de Educación para estos efectos.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, se habla del derecho de perfeccionamiento; más bien, deberíamos hablar de que todo profesional tiene la obligación de perfeccionarse constantemente en el desempeño de su profesión.
Se trata de allanar los caminos de la manera más fácil y expedita, como lo consigna el articulado propuesto por el Senado, para que los profesionales efectivamente puedan perfeccionarse. En consecuencia, no debemos seguir hablando del derecho de perfeccionarse, porque es obligación de todo profesional.
En este sentido, la modificación del Senado se inscribe dentro de lo natural que establece la Constitución en su artículo 19, en el sentido de que corresponde al Estado fomentar el desarrollo de la educación, en todos sus niveles.
Siempre el Estado procurará o tenderá al desarrollo de la educación. Dentro de este contexto, se encuentra inscrito el Centro de Perfeccionamiento del Magisterio. No significa que el Estado tenga que garantizar explícitamente el perfeccionamiento porque una ley lo dice, sino porque lo garantiza su orgánica constitucional.
No me parece que los maestros queden desprotegidos en razón de que el artículo señala más el criterio de la obligación que el de derecho.
En consecuencia, vamos a votar favorablemente la modificación del Senado, ya que el concepto a partir del cual se inicia esta discusión, a nuestro juicio, es erróneo.
Además, siempre el Ministerio tenderá al perfeccionamiento de los maestros, pues para eso tiene los organismos necesarios.
Por otro lado, también es necesario considerar que en el país ha evolucionado mucho el sistema educacional; incluso se ha modificado bastante el de la educación superior y ahora se crean comisiones para perfeccionarlo aún más.
Se trata de diversificar los mecanismos con que cuentan el Estado y la sociedad, en definitiva, para contribuir, por distintas vías, al perfeccionamiento de la calidad de la educación. La sociedad entera debe ser garante de todo este proceso y no exclusivamente el Ministerio de Educación. Por eso, el articulado se refiere tanto al Centro de Perfeccionamiento, en cuanto a la parte estatal, como a otras instituciones; por ejemplo, la educación superior, que la pueden impartir el Estado y los particulares. Lo que el Senado señala de alguna forma es que toda la sociedad debe involucrarse en el perfeccionamiento de los maestros y que no puede ser solamente un ente de la sociedad, como el Ministerio de Educación, el único garante. Sobre todo, reitero, si la propia Constitución Política establece que el Estado le corresponde el fomento y desarrollo de la educación en todos sus niveles, asumamos también que el nivel de la capacitación, del perfeccionamiento, es uno de los caminos por los cuales se puede fomentar el desarrollo de la educación.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la modificación del Senado.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada.
En discusión la modificación del Senado al artículo 13, que reglamenta el derecho al perfeccionamiento.
Como el debate ha versado sobre este tema, podemos poner inmediatamente en votación esta enmienda.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará, dejándose constancias que hay 4 votos en contra.
Aprobado.
En discusión el artículo 14, que se refiere a los requisitos para postular al perfeccionamiento.
Ofrezco la palabra.
El señor SMOK.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SMOK.-
Señor Presidente, entendemos que son requisitos razonables, pero queremos expresar nuestra intención de rechazar la letra e) porque establece una vinculación y una exigencia que nos parecen inadecuadas en el marco de una relación laboral, pues a cambio del patrocinio del sostenedor para un programa de perfeccionamiento, beca u otro, quien lo recibe queda obligado a trabajar los siguientes dos años con él. Esa limitación es inaceptable, pero puede existir en la Administración Pública por razones del todo distintas a las de un contrato entre particulares.
Por lo tanto, nuestra bancada solicita votar separadamente la letra e) de este artículo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, en todas estas normas relativas al perfeccionamiento del magisterio ha variado sustancialmente el criterio con que este tema había sido abordado por la Cámara, a como lo ha reglamentado, ahora, el Senado. En las normas aprobadas en el primer trámite constitucional, el Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento del Magisterio, jugaba un rol activo y decisivo en todo el proceso del perfeccionamiento docente. En cambio, en las disposiciones aprobadas por el Senado, esta función se ve considerablemente disminuida, debilitada en términos tales que a veces cuesta distinguir o precisar el papel que va a cumplir el Estado en este aspecto tan importante del proceso educacional.
Resulta evidente que las normas aprobadas por el Senado están inspiradas en el principio de subsidiariedad, el cual me revuelve las vísceras en materia educacional. Por esa razón, los Diputados radicales estamos votando sistemáticamente en contra de todas estas normas.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor BOMBAL.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, el proyecto de ley que estamos discutiendo no creo que sea materia de un problema visceral. Por eso, el señor Diputado debiera conformarse con el texto que estamos aprobando.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Entonces, se votaría en forma separada la letra e).
En votación el artículo 14, salvo la letra e).
Si le parece a la Sala, se aprobará con una abstención.
Aprobado.
En votación la letra e).
Si le parece a la Sala, se rechazará, dejándose constancia de que hay un voto a favor y 9 abstenciones.
Rechazado.
En el artículo 15, el Senado rechaza la referencia al Reglamento.
En votación la modificación del Senado.
Si le parece a la Sala, se aprobará, dejándose constancia también de que hay 8 votos en contra.
Aprobada.
En cuanto al párrafo III, de la "Participación", propongo discutir en conjunto los artículos 16, 17 y 18, porque están relacionados. No digo que se voten, sino que se discutan en conjunto. El Senado, por estrecha votación, otorgó el carácter que se quería, con las facultades de caso, a los consejos de profesores.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, una de las grandes aspiraciones de los maestros era tener carácter resolutivo en materias técnico-pedagógicas en los consejos de profesores.
Como se ha indicado que los artículos 16, 17 y 18 se discutirán en conjunto, llamo la atención de esta Sala respecto de una disposición latamente discutida en la Comisión de Educación, en cuanto a que los profesores iban a ser convocados a las reuniones de cursos y de centros de padres y apoderados.
En esa oportunidad se entendió esto como una especie de tribunal, donde los padres y apoderados harían observaciones respecto de la función técnica del docente.
No me cabe duda de que los centros de padres y apoderados son organismos absolutamente importantes como entes colaboradores de la orgánica, del apoyo logístico del establecimiento educacional, como la búsqueda de materiales, habilitación de bibliotecas, recursos para la calefacción y solución de algunos problemas sociales, que son numerosos dentro de cada unidad o establecimiento educacional. Desde ese ángulo, tienen todas las posibilidades y todos los derechos, pero considero muy grave que, no se establezcan claramente las atribuciones de esos centros de padres...
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Me permite una interrupción? Eso aparece más adelante señor Diputado.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Se dijo que estos artículos se discutirían en conjunto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sí, pero en el párrafo siguiente se establece la forma en que los centros de padres pueden reclamar por la conducta de los profesores.
En este momento, están en discusión las atribuciones de los consejos de profesores. La idea de la Cámara era que, en ciertas materias, tuviesen carácter resolutivo, lo cual está recogido en el inciso primero del artículo 18.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Respetuosamente le pido disculpas, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, en el artículo 17, que en las modificaciones del Senado pasó a ser 15, está consignada una de las cosas extraordinariamente positivas del Estatuto Docente. Establece el derecho a la participación, expresada principalmente en el reconocimiento legal del consejo de profesores y su carácter resolutivo en materias técnico-pedagógicas en el marco del proyecto educativo y del reglamento interno de cada colegio.
Por primera vez en la historia, se considera la participación de los profesores en las comisiones de concursos. Quiero destacar que en el Senado este artículo tuvo el apoyo decidido no sólo de un grupo importante de Senadores, sino también de los dirigentes máximos del Colegio de Profesores y de la Fide, organismo muy respetable que ha hecho un gran aporte a la educación. Con esto se respeta la participación de los profesores y se hace realidad la libertad de gestión de los sostenedores o de los directivos, con pleno respeto a la libertad de enseñanza, expresada en el marco del proyecto educativo del establecimiento.
Por lo anterior, la bancada democratacristiana apoyará la modificación del Senado al artículo 17, actual 15 en este proyecto en discusión.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Smok.
El señor SMOK.-
Señor Presidente, respecto del párrafo III, que se refiere a la participación, entendemos que ésta es una notoria mejoría para la condición de los profesores, en cuanto a su larga batalla por la dignificación de su ejercicio profesional. Manifestamos nuestra complacencia porque el Honorable Senado ha mantenido el criterio que se expresó, en esta Cámara, de entregar, a los consejos de profesores, atribuciones resolutivas en los campos técnico-pedagógicos. Nos parece un avance real, pues se reconoce la capacidad técnica de los profesores y su necesaria vinculación con el proceso educativo de los establecimientos.
En todo caso, respecto del artículo 17 -15 en el texto aprobado por el Senado-, pediremos que se vote desagregadamente, porque rechazaremos su último inciso, toda vez que en el proyecto de la Cámara se establecía la necesidad de convocar a reuniones, por lo menos, dos veces al año, al centro general de padres y apoderados con participación, en ellas, de los profesores; entendemos eso como una relación importante en la comunidad educativa, donde son partícipes los padres y los profesores.
En el proyecto ley debe quedar establecido que dos veces al año se realizarán estas reuniones.
Por lo tanto, manifestamos nuestra intención de aprobar el párrafo III, pero solicitamos que se vote separadamente el último inciso del artículo 15 propuesto por el Senado.
Gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, en el primer trámite constitucional de este proyecto sobre el Estatuto Docente, varios parlamentarios de esta bancada planteamos la importancia de la partipación activa del magisterio en la conducción de sus propios establecimientos educacionales y en la elaboración de planes y programas que se lleven a cabo en ellos.
Señalamos, en esa oportunidad, que esto era tan importante, que significaba en el fondo dignificar a un gremio siempre pisoteado, siempre olvidado, siempre postergado, pese a la grandeza de su misión, pese a ese trabajo noble, magisterial que desarrolla y al que, especialmente en los últimos años de la dictadura, se le mantuvo como un personal de segunda o de tercera categoría, perseguido, detenido y expulsado.
Tengo en mi poder un documento dirigido al alcalde de turno de la comuna de San Miguel, al que el Intendente de aquel tiempo un general o coronel de Ejército, le ordenaba, concretamente, exonerar a 520 profesores del sector. Le contestaba el famoso alcalde, de triste memoria en la comuna de San Miguel,...
El señor BOMBAL.-
¡Vamos al proyecto, señor Presidente!
El señor VALCARCE.-
Estamos hablando del Estatuto Docente.
El señor PALESTRO.-
Eso es parte de la historia de lo que estamos discutiendo, señor Diputado. No hay que esconder lo que es una realidad.
El alcalde le respondía que estaba dispuesto a cumplir esa obligación política que le imponía el Intendente, pero que éste tenía que "ponerse" con unos cuantos millones de pesos para pagar las indemnizaciones.
Tal vez San Miguel, el sector sur de la educación, fue el más perseguido, el más acosado, en el cual se despidió la mayor cantidad de profesores, sin ninguna garantía, obedeciendo, precisamente me imagino, no las órdenes del Intendente, sino del Ministro de Educación de la época de la dictadura. Ahí están los documentos firmados y timbrados, auténticos, que dan cuenta de cómo se persiguió a los profesores, noble sector de la educación. Ahora, también, el Senado, con esas reminiscencias de la dictadura, ha pretendido restarles la participación mínima y elemental que ellos deben tener en la conducción de su establecimiento y en la elaboración de los planes educacionales.
Por eso, señor Presidente, insistiremos en el articulado primitivo de este proyecto, despachado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, y también rechazaremos el inciso último introducido por el Senado, porque creemos que, en el fondo, deja sin efecto las normas sobre participación que se establecieron aquí para que los profesores se sientan verdaderamente dignos de estar conduciendo la educación en este país.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, en estos artículos que estamos estudiando, existen dos mejoramientos sustantivos en cuanto a la participación de los profesores, que Renovación Nacional apoya en todo sentido.
El primero se refiere a que los profesores tendrán derecho a ser consultados en los procesos de proposición de políticas educacionales en los distintos niveles del sistema. Este punto es fundamental respecto de la participación, porque genera, de una u otra manera, una unidad de cuerpo, en relación con el profesorado de un establecimiento educacional, para llevar a cabo las políticas generales que la institución o establecimiento se ha propuesto para el logro de sus objetivos.
El segundo mejoramiento apunta a que constituye una aspiración bastante lógica el hecho de que el consejo tenga carácter resolutivo en materias técnico-pedagógicas, en conformidad con el proyecto educativo del establecimiento. En la práctica, durante muchos años, es casi centenario, los consejos de profesores han tomado decisiones resolutivas, especialmente en lo que se refiere a la parte pedagógica, suspensión de alumnos, autorización a los alumnos para rendir terceras pruebas, etcétera. Por lo tanto, este carácter resolutivo es fundamental para que los profesores lleven a cabo el proyecto y las políticas educacionales del colegio.
Sin embargo, observamos una contradicción, la que creemos necesario despejar. Ojalá el señor Ministro pudiera contestarnos las dos consultas que formularé.
En primer lugar, el artículo 15 sustitutivo que propone el Senado, dice: "En los establecimientos educacionales habrá Consejos de Profesores...", en lo que estamos plenamente de acuerdo y lo apoyaremos. Sin embargo, esta norma continúa expresando "... u organismos equivalentes de carácter consultivo, integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente.". Independientemente de la condición ideológica de los directores, estos organismos se convertirán no quisiera usar una palabra tan dura, pero no puedo evitarlo en unas camarillas de grupos de profesores, si es que el director así lo determina. Esto sería lamentable, porque no es así como se concibe la participación de todos los profesores en el consejo del establecimiento educacional.
En segundo lugar, en la Comisión de Educación y en la Sala, propusimos, con bastante vehemencia, la necesidad de que los consejos de profesores se reunieran dentro del período de las 44 horas de compromiso contractual de los profesores con los establecimientos educacionales; esto es, que los consejos de profesores se realicen durante el período en el que son remunerados por su trabajo.
El Senado ha eliminado esta normativa, la que debe ser repuesta, por cuanto no es posible exigir a los profesores, que están día a día realizando actividades extraprogramáticas fuera de su horarios de trabajo, que también tengan que elaborar las políticas educacionales y todos los asuntos de carácter resolutivo de estos consejos durante el tiempo que la ley les asigna para su descanso.
Por lo tanto, según esta premisa, nosotros rechazaremos estas modificaciones del Senado, con el objeto de que la Comisión Mixta establezca que los consejos se reúnan dentro de las 44 horas de trabajo dedos profesores, y que estos organismos equivalentes desaparezcan para dejar solamente los consejos de profesores, real lugar de participación, y no un grupo asesor del director, para las decisiones que éste quiera adoptar.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Gracias, señor Presidente. La participación que se consagra en el texto propuesto por el Honorable Senado es efectivamente mayor que la mencionada por el Honorable Diputado Palestro. Dado que el texto despachado por la Cámara hablaba de "dos veces al año", y en el del Senado se consigna una referencia en términos genéricos, es dable concluir que la convocatoria puede ser efectuada en más ocasiones.
Sin embargo, el tema fundamental en esta materia, para quienes somos profesores, es específicamente el carácter resolutivo o consultivo del Consejo, tema que se discutió latamente en esta Sala. Por ello, me parece importante establecer claramente el límite entre lo que es una materia técnico-pedagógica y lo que no lo es, ya que no siempre resulta fácil determinarlo. Es probable que nos encontremos con algunas dificultades en la aplicación de esta norma, toda vez que se reconoce el carácter consultivo en términos muy generales, y el resolutivo en cuanto a lo técnico pedagógico.
Sin perjuicio de lo anterior, me parece importante precisar que la proposición del Senado me parece bastante más amplia y, en consecuencia, mucho más justa para las aspiraciones de los profesores.
No deseo pronunciar ningún lato discurso respecto de lo que ha ocurrido durante muchos años; es algo que todos sabemos. Solo deseo expresar que, sin una actitud visceral -como se ha llamado aquí- la proposición del Senado me parece la más atendible, porque tiende a ampliar efectivamente las posibilidades de participación.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Rodríguez.
El señor RODRÍGUEZ (don Claudio).-
Presidente, la verdad es que, además, de los antecedentes que fijando nuestra posición, ha emitido el Diputado Valcarce, también resulta interesante reconocer que el Senado ha introducido algunas mejoras sustanciales al proyecto sancionado por la Cámara, específicamente al eliminar la obligatoriedad impuesta a los profesores para asistir a las reuniones de los centros generales de padres. Es muy distinto obligar al profesor a que concurra a ellas, a fijar una norma condicional, según la cual podrían ser convocadas a ese tipo de reuniones, que, normalmente, se realizan fuera de las horas de contrato o no lectivas de un establecimiento.
Por eso, también recogemos, como muy bien decía el Diputado Valcarce, una de las razones que nos hace votar en contra: mejorar, en la Comisión Mixta, la redacción de un articulado definitivo, en cuanto a que los consejos de profesores se realicen en las horas no lectivas. Para nosotros resulta importante que los maestros tengan esa libertad, que, por lo demás, ha sido una aspiración de muchos años para participar en este tipo de estamentos.
Me gustaría recoger algo que también me parece sumamente importante, cual es que en su modificación el Senado deja afuera la obligatoriedad de que la dirección del establecimiento educacional respectivo convoque, a lo menos dos veces al año, y en carácter informativo, al centro general de padres y apoderados. Es fundamental que exista el nexo permanente entre los padres y apoderados y el establecimiento. Creemos que, en definitiva, es la única manera de concretar un mejor proyecto educativo.
Por último, señor Presidente, el Diputado señor Valcarce ha formulado una consulta que, por su intermedio, deseo reiterar al Subsecretario de Educación.
En el proyecto se ha introducido el concepto de "organismos equivalentes", el cual es totalmente nuevo. Nunca estuvo presente en las discusiones de esta Cámara de Diputados, y nos agradaría muchísimo que el señor Subsecretario nos aclare en qué consiste, puesto que hoy día no tenemos conocimiento de organismos equivalentes al interior de un establecimiento educacional.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Pido autorización a la Sala para que pueda responder el señor Subsecretario.
Si le parece, así se acordará.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Subsecretario.
El señor ALLARD (Subsecretario de Educación).-
Señor Presidente, en la Comisión de Educación del Senado se hizo una proposición en tal sentido. No es indicación del Gobierno, pero nos pareció razonable porque se dio como fundamento que los "organismos equivalentes" serían de la misma naturaleza del colegio de profesores; pero de otra denominación. O sea, no se trata de introducir un establecimiento dentro de otro establecimiento, y además, el hecho de que la frase esté en plural no significa que pueda haber más de uno. Hay un consejo de profesores por establecimiento, que puede tener otra denominación. Según se dijo en la Comisión de Educación del Senado, eso es posible porque la ley Orgánica Constitucional de Enseñanza no define este tipo de consejo y, por lo tanto, podrían tener otra denominación, aunque no otro carácter. El espíritu fue que hubiera uno por establecimiento.
El Diputado señor Valcarce se refirió también a la frase "las sesiones de los Consejos de Profesores deberán desarrollarse dentro de las horas correspondientes a las actividades curriculares no lectivas", y el espíritu de la Comisión de Educación del Senado, al proponer su eliminación, fue que normalmente sería así. Como los profesores pueden decidir juntarse a otras horas o bien el sábado por la mañana, por ejemplo, se estimó que era demasiado reglamentar por ley una materia que los interesados perfectamente puedan determinar por sí mismos.
Esas fueron las dos razones que se hicieron valer en el Senado y que nosotros, a pesar de no haber tomado la iniciativa, consideramos razonable aceptar.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, dado el inmenso respeto que usted me merece, acepté su interrupción durante mi intervención de hace algunos minutos; pero, en verdad, no estaba fuera del tema sino que dentro de él, porque analizaba el inciso tercero del artículo 15 y señalaba, por supuesto, algunos de los riesgos que su aprobación podría acarrear a los maestros.
Como lo dije en esa oportunidad, no repetiré los mismos argumentos sino que señalaré simplemente que la posición de nuestra bancada es rechazar la nueva, redacción propuesta por el Senado, salvo que la Sala aceptara votar los incisos por separado, por cuanto no daremos nuestra aprobación al inciso tercero del artículo 15.
Eso es todo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, en la discusión inicial de este artículo el tema involucrado fue la libertad de gestión de los sostenedores o directivos, él que quedó zanjado de manera bastante coherente al atribuírsele carácter resolutivo en aquellas materias técnico-pedagógicas. Toda la organización del establecimiento queda sujeta a una instancia consultiva y, en consecuencia, garantizada la libertad de enseñanza establecida en la Constitución, lo cual fue latamente discutido.
La precisión del señor Subsecretario es bastante clara, pero me asalta la duda respecto del artículo 17 aprobado por la Cámara, en el cual se habla de "un Consejo" y ahora, de "Consejos". Lo que entiendo referido a la expresión que sigue: "u organismos equivalentes", en atención a lo señalado por el señor Subsecretario. Pero, de la actual redacción podría desprenderse que podrían existir muchos consejos al interior de un establecimiento.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me concede una interrupción, colega?
El señor BOMBAL.-
Si la Mesa se la concede, encantado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, sólo para recordar al colega Bombal que en la discusión de este artículo por la Comisión se manifestó que la razón de colocar la expresión "Consejos de Profesores" en plural, fue porque dicho consejo no sólo realizaría una reunión durante el año sino que podía efectuar varias. Consejo hay uno solo, y así lo indicó en esa oportunidad -si no me equivoco- el Subsecretario de Educación, señor Allard. De manera que la pluralización de la palabra "Consejo" de ninguna manera significa que habrá varios de ellos.
Muchas gracias, colega.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Puede continuar el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, en efecto, en esa misma dirección apunta mi observación. El artículo 17 aprobado por la Cámara dispone: "En cada establecimiento educacional habrá un Consejo de Profesores de carácter consultivo,...". Señala que es el organismo, fija un organismo. El artículo propuesto por el Senado dice: "En los establecimientos educacionales habrá Consejos de Profesores u organismos....", es decir, da la sensación de que pueden constituirse diferentes consejos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Perdone que lo interrumpa, señor Diputado, pero, como el señor Ministro lo explicó, en la historia del debate quedó claro que se trata de un solo consejo.
El señor BOMBAL.-
Correcto, señor Presidente, pero es muy importante que sobre este punto exista claridad en la ley más que en su historia. Porque, si no, como se agregó "u organismos equivalentes de carácter consultivo" dará pie para que se interprete, si así queda la norma, que pueden constituirse dos o tres consejos. Entonces, se le hará prácticamente imposible a un sostenedor, a un director, en fin, a quienquiera que sea, administrar con el temor de que pueda darse una interpretación en el sentido de que se creen dos consejos de profesores, y podría ocurrir lo que señala el Diputado señor Valcarce, de que existan grupos antagónicos.
En consecuencia, este artículo, debe remitirse a la Comisión Mixta para que se precise con exactitud.
Nada más.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, en resumen, la bancada de la Unión Demócrata Independiente votará favorablemente el artículo tal como viene propuesto por el Senado, por cuanto resuelve -en los términos que entendemos adecuados- lo relativo a la participación de los profesores en consejos de carácter resolutivo. No nos parece bien que el reglamento de la ley señale la forma y los casos en los cuales los consejos tengan carácter resolutivo. Nos parece bien, en cambio, que lo tengan en materias técnico-pedagógicas, tal como fue redactado por el Senado; o sea, de acuerdo con el proyecto educativo del establecimiento y con su reglamento interno. En el fondo, esto es lo medular de nuestra discusión y es la modificación del Senado que nos parece fundamental.
Por eso, apoyaremos el artículo como viene del Senado, reconociendo que en la redacción de la Cámara hay algunos aspectos importantes que no fueron recogidos allá, los cuales, evidentemente, se considerarán en la Comisión Mixta.
Como se ha dicho, hay aspectos relativos al funcionamiento de los centros generales de padres y apoderados.
Al respecto debo señalar que, a pesar de las explicaciones, lo referente a que los consejos deben desarrollarse dentro de las horas correspondientes a las actividades curriculares no lectivas también debe mantenerse; lo relativo a los organismos equivalentes de carácter consultivo que ha introducido el Seriado, es un elemento relativamente perturbador; pero, en fin, debemos ceñirnos a lo medular del planteamiento del Senado. Lo que se debe salvar, fundamentalmente, es que la participación en el consejo con carácter resolutivo esté dada de acuerdo con el proyecto educativo del establecimiento y con el reglamento interno. El resto podemos salvarlo en la Comisión Mixta, en el sentido de rescatar algunos aspectos propios de la redacción de la Cámara y de corregir parte de la redacción del Senado.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Quiero hacer presente, a menos que el señor Subsecretario me corrija, que en el Senado la redacción del artículo 17 se ganó por un voto. Creo que esto es importante para cuando los parlamentarios decidan cómo votar con respecto al carácter resolutivo de los consejos de profesores.
Para aclarar, tiene la palabra el señor Subsecretario.
El señor ALLARD (Subsecretario de Educación).-
Señor Presidente, tengo entendido que la frase "de carácter resolutivo" fue agregada por el señor Ministro y aprobada por unanimidad.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Muy bien.
Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, la verdad es que este artículo era uno de los más apreciados por los profesores, porque querían que sus consejos tuvieran carácter resolutivo. Sin embargo, no compartimos los motivos del Senado para rechazar el hecho de que las sesiones de los consejos no se desarrollaran dentro de las horas curriculares contratadas. Lamentablemente esta decisión. Si bien tenemos mucha confianza en los profesores y en los directores, la verdad es que -lo digo por la experiencia en esta materia- a veces en muchos directores existe el ánimo de que los consejos se realicen fuera de las horas de clases. Lógicamente, eso perjudica el trabajo del cuerpo de profesores. Preferiríamos que hubiera quedado establecido en la ley y estimo que en la Comisión Mixta podrá tratarse esta materia a fin de que quede incorporada al artículo redactado por el Honorable Senado.
Por tanto, pido que este artículo se vote por incisos; es decir, que se desglose la votación porque tenemos antecedentes contrarios respecto del último inciso.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Camilo Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, la preocupación expresada por los Diputados señores Bombal y Bartolucci nos parece atendible. Además, como tenemos reparos de la exclusión del Senado, en cuanto a la necesidad de que, a lo menos, se convoque al centro de padres y apoderados dos veces al año, nos parece conveniente rechazar el artículo propuesto. De modo que, posteriormente, será la Comisión Mixta quien perfeccione y detalle de acuerdo con el criterio unánime que observamos en la Cámara, y también en el Senado, sobre las atribuciones resolutivas que en materia técnico-pedagógicas deben tener los consejos de profesores.
Sobre el particular, nos parece importante subrayar que, luego de un período de tan serias restricciones a las libertades públicas, en el Parlamento se registre un acuerdo absoluto con respecto a la existencia de estos organismos de participación en materias de carácter consultivo, en lo general, y resolutivo en lo técnico-pedagógico.
Ello nos parece una importante muestra de avance en el proceso democratizador de nuestro país.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el artículo 16.
El señor ORTIZ.-
Pido la palabra sobre un problema de Reglamento, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el artículo 16.
El señor ORTIZ.-
Pido la palabra sobre un problema de Reglamento, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ORTIZ.-
He planteado la posición de mi bancada y, naturalmente, es bueno que se expresen aquí todas las argumentaciones. No obstante, hay una importante frase en el artículo 17 que es aceptada por todos, cual es que los consejos de profesores tendrán carácter resolutivo en materias técnico-pedagógicas, en conformidad con el proyecto técnico educativo del establecimiento y el reglamento interno, que me gustaría que pudiéramos aprobarla por unanimidad.
El señor SMOK.-
Pero si está en el proyecto de la Cámara.
El señor ORTIZ.-
Es un problema de Reglamento, porque me gustaría que hubiera unanimidad respecto de esa frase.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Votaremos primero el artículo 16 y después veremos esa situación.
En votación el artículo 16.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
Se ha planteado el desglose del último inciso del artículo 17, sobre lo cual no habría problemas.
Con relación al inciso primero, respecto del cual el señor Ortiz formuló una petición, quise hacer presente a la Sala que si la Cámara lo rechaza por el asunto del plural de los consejos de profesores y la referencia a otros organismos equivalentes, puede ser que en la Comisión Mixta se pierda precisamente el carácter resolutivo de ellos.
Creo que no se puede decir más claramente. Es imposible desglosar por frases.
En votación el artículo 17, salvo el inciso final. Si le parece a la Sala, se dará por aprobado con 14 votos en contra y una abstención.
En votación el último inciso propuesto por el Senado, que se refiere a los centros de padres y apoderados. Entiendo que la Cámara señaló que estos organismos tenían que funcionar, por lo menos, dos veces al año y, en cambio, la modificación del Senado no contempla esa exigencia. Algunos quieren que quede claro que deben hacerlo, por lo menos, dos veces al año.
El señor ESTEVEZ.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESTEVEZ.-
Estamos insistiendo en los incisos tercero y cuarto de la Cámara. En ellos hay dos diferencias con el Senado y no una, como se ha planteado. En primer lugar, aquí se establece la necesidad de que se convoque, al menos, dos veces al año al centro general de padres y apoderados, en cuyas reuniones también participará el cuerpo de profesores. La redacción del Senado -y aquí está la segunda diferencia- señala que los profesores "podrán ser convocados", frase que resulta completamente inútil. Por estas razones insistiremos en los dos incisos de la Cámara.
El señor ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, precisamente en la redacción de la Cámara se dice que el cuerpo de profesores participará en las reuniones del centro de padres, pero no hay que olvidar, colega Estévez, que los profesores, no teniendo esta imposición, pueden participar en otras actividades laborales. Si esto queda como algo imperativo, los profesores que laboran en horarios alternativos tendrán mayores dificultades para cumplir con sus actividades. Pido que esta Cámara considere este aspecto.
Por lo dicho, comparto el criterio del Senado, en términos de usar la redacción "podrán ser convocados".
Señor Presidente, concederé una interrupción al Diputado señor Estévez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTÉVEZ.-
Estoy de acuerdo en que en la Comisión Mixta podamos precisar que. tendrán derecho a participar los profesores en las reuniones del centró de padres, porque esa es la redacción a la que deberíamos llegar.
Reconozco que la actual redacción permite la interpretación imperativa que señala el señor Ulloa, lo que podría traer inconvenientes, pero no me parece bien que los profesores, para participar, sean convocados o no por la autoridad del establecimiento.
En definitiva la idea no es establecer una norma imperativa, por lo cual en la Comisión Mixta, como he dicho, buscaremos la fórmula adecuada que permita al profesor ejercer este derecho.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hay un problema reglamentario. Si se decidiera rechazar el último inciso del Senado, no significa reglamentariamente que reviven los dos incisos que la Cámara aprobó, sino que simplemente no hay norma sobre la materia. Ahora, para tratar el tema en la Comisión Mixta, habría que hacerlo por la vía de la indicación, pero no comunicarlo al Senado como materia de debate de dicha Comisión Mixta.
El señor ESTÉVEZ.-
Señor Presidente, ¿me permite?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESTÉVEZ.-
Es evidente que al rechazar la modificación del Senado no reviven los incisos aprobados por la Cámara, pero al adoptar tal decisión, llevaremos a la Comisión Mixta una discrepancia sobre el tercer inciso del artículo que sea en ese momento, lo que permitirá proponer nuestro criterio.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Vía indicación se puede proponer nuevamente esa materia.
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, estoy plenamente de acuerdo con la proposición que ha hecho el colega Estévez respecto del resultado del problema. No obstante, quisiera saber cómo es posible modificar al último inciso del texto del Senado en la Comisión Mixta. ¿Es necesario aprobar o rechazar la modificación? Sería interesante que la Mesa precisara esta materia para saber, definitivamente, el camino a seguir.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Entiendo que la fórmula sería rechazar el último inciso del Senado y, por la vía de la indicación, plantear el problema en la Comisión Mixta.
En votación el inciso final del artículo.
Si le parece a la Sala, se dará por rechazado con 19 abstenciones.
En el siguiente artículo/el 18, lógicamente por lo acordado ya por la Cámara, correspondería aprobar la modificación del Senado, porque la norma se refería al carácter resolutivo de los consejos de profesores, que ya se votó.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la propuesta del Senado.
Aprobada.
Por haber llegado a la hora de término del Orden del Día, el proyecto, a partir del párrafo IV en adelante, se continuará tratando en la sesión de la tarde.
El señor ESTEVEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, en primer lugar, sobre la tramitación del proyecto en la tarde tengo dudas en relación con el artículo 13 transitorio y siguientes que aprobó el Honorable Senado. Esas disposiciones, en la práctica, corresponden a un nuevo proyecto de ley de subvenciones que se había presentado, como tal, en la Cámara de Diputados y que ha sido retirado e incorporado en este texto en el Senado.
La Constitución de la República establece que las leyes deben tener origen en la Cámara de Diputados cuando se refieran a tributos o al Presupuesto. Estos preceptos, relacionados con el Presupuesto de la Nación, deben iniciarse en la Cámara. Entonces quiero consultar -y ésta es mi primera duda- si cuando la Constitución dice "las leyes" se refiere a las normas legales o a la ley como un todo, porque si se trata del primer caso, me parece evidente que la creación de este fondo debe tener su origen en la Cámara de Diputados.
En segundo término, quisiera consultar si queda exenta la creación de este fondo y cambio presupuestario del informe de la Comisión de Hacienda, como también lo establece la ley orgánica constitucional. En el caso de tener que hacerse este trámite y por eso lo planteo ahora, habría que convocar a dicha Comisión con anticipación para que la Cámara pueda resolver esto en la tarde.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Según el artículo 116 del Reglamento, al dar cuenta del tercer trámite, el Presidente de la Cámara podría haber remitido el proyecto a la Comisión respectiva, porque se le introdujo una nueva materia en el segundo trámite constitucional. Como creí entender que habría acuerdo para tratar con urgencia este proyecto, no me pareció necesario hacerlo. Sí, en cambio, algún miembro de la Comisión de Hacienda o su Presidente, como es el caso, estima conveniente analizar estos artículos transitorios, no habría problemas en proceder en esos términos. Ahora, si le parece a la Sala, se podría enviar el proyecto a esa Comisión para que nos entregue en la sesión de la tarde un informe oral sobre los dos temas planteados por el Diputado señor Estévez.
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, no sólo comparto el criterio, sino que en reiteradas ocasiones se lo hice ver a la Mesa, en el sentido de que estos nuevos artículos incorporados en el Senado deben contar con el informe técnico de la Comisión de Hacienda. Tampoco debe quedar entregada a la voluntad de la Sala esta decisión, ya. que no podemos sentar precedentes sobre esta materia que, en mi opinión, es clara. Lo que correspondía era remitir, efectivamente estos artículos a la Comisión de Hacienda, y fue un error de la Mesa no haberlo hecho así.
Por otro lado, tan claro es que esas materias deben tener su origen en la Cámara, que ciertamente antes de ser incorporadas por el Senado a este texto, fueron enviadas acá por el Ejecutivo en el proyecto que vio la Sala la semana pasada y que se refería a la unidad de subvención escolar y a la modificación del DFL Nº2
En consecuencia, esas dos razones ameritan que estos artículos sean tramitados en la Comisión de Hacienda.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Quiero hacer presente, en primer término, que el artículo 116 del Reglamento faculta al Presidente para que, después de dar cuenta del proyecto devuelto por el Senado en tercer trámite constitucional, pueda requerir el acuerdo de la Sala para enviarlo a Comisión. O sea, es una facultad del Presidente y de la Sala. No la ejercí esta mañana, porque entendía que no había una petición formal de la Comisión de Hacienda por el modo cómo se planteó el problema en el día de ayer.
En segundo lugar, si existe tal petición, la Sala no tiene ninguna dificultad para tratar el problema ahora y acordar enviarlo a la Comisión de Hacienda y que ésta informe, en la tarde, oralmente.
El señor BOMBAL.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, independientemente de que esto se trate en la Comisión de Hacienda, me preocupa que en el tercer trámite constitucional, por la vía de la indicación, el Ejecutivo haya introducido un cuerpo legal completo, de materia diferente, obviándose lo que es la discusión propia que la Cámara debe tener respecto de un cuerpo legal. Aquí no son indicaciones meramente adjetivas. Aquí hay un problema sustantivo de fondo. En el tercer trámite constitucional, por la vía de la indicación, se mete un proyecto completo. A mí me parece que el precedente es extraordinariamente delicado, porque por esta vía estamos sancionando que el Ejecutivo, en cualquier momento, especialmente en el tercer trámite, puede introducir leyes, obviándose la tramitación de las mismas.
Esa es mi preocupación, porque es un precedente grave que no podemos admitir.
Gracias, señor Presidente.
El señor ALLARD (Subsecretario de Educación).-
Pido la palabra.
El señor SCHAULSOHN.- Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Subsecretario de Educación.
Tiene la preferencia.
El señor SCHAULSOHN.-
El señor Subsecretario no; el señor Ministro sí.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Pero él hace las veces en este momento.
El señor SCHAULSOHN.
- Señor Presidente, no hace las veces. Está haciendo uso de la palabra por una deferencia de la Sala. No tengo inconveniente en que lo haga. Pero preferencia no tiene.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Su Señoría tiene inconveniente en que haga uso de la palabra primero?
El señor SCHAULSOHN.-
No, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Subsecretario.
El señor ALLARD (Subsecretario).-
Señor Presidente, independientemente de que sea importante y positivo que haya un informe de la Comisión de Hacienda, lo que me parece que así debe ser reglamentariamente, por lo que se ha escuchado acá, quiero dar las razones por las cuales el Ejecutivo sustituyó, sacó, vía indicación, estos artículos transitorios del proyecto de ley de subvenciones, que habían sido enviados, en diciembre pasado, y los incluyó como indicaciones en el proyecto de ley del Estatuto Docente. Lo hizo ha pedido de la mayoría de la Comisión de Educación del Senado, la que estimó que, como el Estatuto Docente iba a ser aprobado con anterioridad a la ley de subvenciones, si se mantenían en ella estos artículos, el Estatuto no iba a tener aplicabilidad. Por eso la mayoría de la Comisión de Educación interpretó que era necesario que el propio Estatuto dijera las formas como los recursos pasarían a los sostenedores, porque sostuvieron que la única manera de financiar la educación era transfiriendo recursos del Estado a estos, vía subvención.
Por ese motivo, para no impedir que se aprobara el Estatuto Docente, en el Senado, no tuvimos inconvenientes en enviarlo. No se trata de que el Ejecutivo haya inventado algo nuevo.
Nosotros pensábamos que era más lógico para los derechos del profesor, tener una asignación en el Estatuto Docente. Cómo esa asignación se pasa al sostenedor en la ley de subvenciones, la mayoría de la Comisión de Educación estimó que debía estar en el Estatuto Docente. Lo contrario significaba aprobar una ley que no podría aplicar. Sólo se puede aplicar si la propia ley dice cómo los recursos pasan al sostenedor. En el Senado se discutió y se llegó a redacciones unánimes de todos los artículos.
Esa es la razón, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, en primer lugar, no me parece un argumento atendible la existencia de supuestos acuerdos políticos para pasar a llevar el Reglamento de la Cámara y la Constitución. La ley hay que respetarla como es, aun cuando haya unanimidad, porque ni siquiera por unanimidad podemos saltarnos las disposiciones de la Constitución y de la ley.
En cuanto al problema que estamos discutiendo, desde el punto de vista constitucional -que es una de las objeciones planteadas por el Honorable señor Estévez- de si esto puede o no entrar a este proyecto, por la vía de la indicación del Ejecutivo, en el Senado, hay que ver si forma o no parte de las ideas matrices del proyecto, porque, de lo contrario, se limitaría excesivamente el rol de la Cámara revisora. En este caso, no es un impedimento de origen. Lo es cuando la materia de que se trata no está vinculada con las ideas matrices del proyecto.
Lo que ha dicho el señor Subsecretario me indica, a mí por lo menos, que esta materia está efectivamente vinculada con las ideas matrices del proyecto. Desde ese punto de vista, constitucionalmente, la indicación del Ejecutivo hecha en el Senado, es perfectamente legítima y no habría, en mi opinión, un cuestionamiento respecto de lo que dispone el inciso segundo del artículo 62 de la Constitución Política, a menos que los señores Diputados estimaran que este aspecto del proyecto no dice relación con sus ideas matrices. No es un proyecto nuevo. Es una indicación.
En segundo lugar, es necesario que el proyecto sea informado por la Comisión de Hacienda. El señor Presidente ha leído el inciso primero del artículo 116. Sin embargo, también debe leer el inciso tercero, que dice que "en el evento de que las modificaciones introducidas comprendieren materias de competencia de la Comisión de Hacienda, el proyecto deberá se informado por ésta". Por eso, aun cuando se trate de un problema menor, porque no es constitucional, el informe de la Comisión de Hacienda es fundamental, salvo que exista acuerdo unánime de la Sala para no hacerlo; pero, incluso, en ese caso, la Ley Orgánica Constitucional del Congreso exige que los proyectos de ley siempre sean informados por la Comisión de Hacienda, aun cuando respecto de las demás Comisiones, con la unanimidad de la Sala, puede ser obviado este trámite.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No corresponde seguir discutiendo este tema.
Si se da la interpretación dada por el Diputado señor Schaulsohn al inciso tercero, debe ir a la Comisión de Hacienda para que informe en la tarde.
Si algún señor Diputado considera inadmisibles estas indicaciones porque fueron mal originados en lo que se refiere a la Cámara respectiva, puede pedirlo en cualquier momento de la tramitación del proyecto. Si formalmente lo plantea algún señor Diputado, la Mesa lo resolverá.
En primer lugar, propongo que se acepte la interpretación del Diputado señor Schaulsohn, para que las indicaciones que se tradujeron en artículos transitorios sean analizadas por la Comisión de Hacienda, la que deberá informar en la tarde, en forma oral, cuando se vea nuevamente el proyecto. Tiene tiempo para hacerlo.
En segundo lugar, consulto si hay algún señor Diputado que declare la inadmisibilidad de estos artículos.
Tiene la palabra el Diputado señor Ortíz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, haré dos apreciaciones.
En primer lugar, considero que usted actuó con muy buen criterio político al empezar la discusión de este proyecto de ley.
En segundo término, nadie tiene el deseo de pasar a llevar el Reglamento, su espíritu o alguna norma constitucional.
En tercer término, haré un solo recuerdo. Uno de los planteamientos que hizo la Comisión de Educación del Senado fue que, aun cuando este proyecto estuvo en trámite por un largo tiempo, el Ejecutivo no despachó las indicaciones respectivas de estos artículos transitorios, que estaban en la ley de reforma a la subvención, al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1989, que significaban el financiamiento del Estatuto Docente.
Para la historia de la ley es importante que esto quede clarificado.
En último término, es vital que se cumpla el acuerdo adoptado la semana pasada por todos los Comités, en el sentido de que este tercer trámite del proyecto sobre Estatuto Docente debe ser despachado hoy. Si ello no ocurre, debemos continuar mañana en la mañana.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señor Diputado, el acuerdo fue que este proyecto sea despachado hoy.
Si le parece a la Sala, los artículos transitorios de este proyecto, a los cuales se han referido los Diputados señores Estévez y Longueira, pasarán a la Comisión de Hacienda, para que ésta emita su informe, hasta las 17 horas.
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, con el objeto de evitar el agravio que a veces ocurre en esta Sala en contra de los señores Subsecretarios, especialmente en esta oportunidad, sugiero que esté presente el Ministro de Educación durante el estudio de este proyecto, que es de vital importancia para todo el profesorado nacional. En esta forma, evitaremos bochornos a una persona de alta estima para mí, como es el señor Subsecretario.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Primero, solicito el acuerdo de la Sala, para que el proyecto vaya a la Comisión de Hacienda, para que ésta haga un informe oral, con un plazo máximo hasta las 17 horas.
Acordado.
Segundo, si algún señor Diputado quiere plantear algún problema de inadmisibilidad puede hacerlo ahora o después, cuando la Comisión de Hacienda entre a conocer de la materia y vea si tiene que ver con las ideas matrices.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
A las 16 horas seguimos con el resto del proyecto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Así es.
Para evitar mayores dificultades, solicito el asentimiento unánime de la Sala para empalmar esta sesión con la de la tarde.
Acordado.
Terminado el Orden del Día.
- O -
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Antes de continuar con la discusión de las modificaciones del Senado al proyecto sobre Estatuto Docente, solicito el acuerdo de la Sala, en primer lugar, para discutirlas y votarlas hasta su total despacho, con la recomendación de que el debate se concentre sobre las disposiciones en que existan reales discrepancias. En segundo lugar, que cuando corresponda discutir los artículos transitorios, que está tratando la Comisión de Hacienda, se conceda la palabra al Diputado informante para que informe sobre la materia.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Hago presente que llamo la atención de la. Sala, en el sentido de que vamos en la página 14 y son 68. De modo que solicitaría que avanzáramos lo más rápido posible.
Ahora corresponde tratar el Párrafo IV, Autonomía y Responsabilidad Profesionales. La única discrepancia entre el texto aprobado por el Senado y el de la Cámara es que la primera omite la referencia "al marco de las políticas", en lo que se refiere a la autonomía de los profesores para enseñar.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la proposición del Senado.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada.
En discusión la modificación al artículo 20.
Aquí se toca el problema a que se refería el Diputado Muñoz Barra, sobre las quejas contra los profesores, cómo se tramitan éstas, etcétera.
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, este punto habría que mirarlo en concordancia con el del artículo 18, en el cual se indica que el reglamento establece la forma en que se fijará este derecho. Por lo tanto, sugeriría que viéramos en conjunto los artículos 17,18 e, inclusive, el 22.
El señor SMOK.-
¿Se refiere a la numeración del Senado, colega?
El señor BOMBAL.-
Sí, a la del Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se podría poner en votación el artículo 20, teniendo en cuenta el artículo 21, que viene a continuación
El señor BOMBAL.- Y el 22.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Y el 22, los cuales se podrían votar en conjunto.
Un señor DIPUTADO.-
Por separado, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Entonces, en votación el artículo 20.
El señor RODRÍGUEZ (don Claudio).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RODRÍGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, quiero destacar que la proposición del Senado indudablemente mejora el artículo 17 aprobado por la Cámara sobre la forma en que se puede denunciar a un educador respecto de alguna anomalía cometida.
Sin embargo, en la Comisión insistimos en forma permanente -y quiero dejar testimonio de ello- en el sentido de que no es un buen camino dejar establecido que las quejas o denuncias contra un educador puedan ser formuladas por escrito, o dejar abierta la posibilidad a que ello se produzca. Pensamos que en otro tipo de actividades no existen estas disposiciones y no vemos por qué en materia de profesores sí puede haberlas. Esto puede adquirir una real gravedad en cuanto a que hay muchas materias que son subjetivas con respecto del comportamiento del profesor. Por ejemplo, es muy dable y normal escuchar cuando un padre o un apoderado señala, a modo descalificatorio, que el profesor le tiene "mala" a su pupilo. Y de allí se puede inventar una serie de historias que van a perjudicar al profesor.
Debido a que tuve la oportunidad de ser alcalde, a mucha honra, constaté a través de una gran cantidad de cartas que llegaban a la alcaldía que acusaban a profesores, incluso con temas íntimos que sólo atañen a la vida personal de los maestros.
Por estas razones, éramos partidarios de que no hubiese quedado este concepto en el Estatuto Docente. Sin embargo, aceptamos que mejora la redacción al decir "para que sean admitidas a tramitación" en lugar de "que sean acogidas por las partes".
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Campos.
El señor CAMPOS.-
Simplemente para señalarle al Diputado señor Claudio Rodríguez que está en un error, por cuanto el derecho que tiene cualquier persona para reclamar por el comportamiento de un profesor, obviamente no se contempla en este proyecto; ello emana de la Constitución Política al ser una derivación del derecho a petición o el derecho a reclamo. De manera que, tratándolo o no, en el Estatuto Docente, siempre va a existir este derecho. El mérito que tiene la inclusión de esta materia es que, en cierto modo, restringe el derecho al exigir ciertas formalidades para ejercerlos. Y, desde ese punto de vista, tal como lo señalamos en el primer trámite, es conveniente que así sea.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Mario Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, para respaldar las palabras del Diputado señor Campos con respecto a este problema que no deja de tener importancia, por lo menos durante la dictadura.
Puedo decir que en un liceo de la comuna de San Miguel -porque parece que ahí pusieron a los "momios" más recalcitrantes de la dictadura- a un sobrino mío no lo quisieron matricular porque llevaba el apellido Palestra. Una señora, que dicen es educadora -no se cómo serán los hijos- no permitió el acceso de mi sobrino, a pesar de que era alumno de ese liceo. Un liceo muy importante y muy respetable en los buenos tiempos de la democracia, pero con esa señora...
El señor RODRÍGUEZ (don Claudio).-
El Barros Borgoño.
El señor PALESTRO.-
Es un buen recuerdo el que me trae el Barros Borgoño. Ahí nos hemos educado las mejores y más grandes personalidades de Chile.
El problema no es que solamente le ocurriera a un familiar mío. A varias personas reconocidas como de Izquierda, en la comuna de San Miguel, sencillamente se les negaba la matrícula de sus niños en ese liceo y no hablo "por boca de ganso", sino con conocimiento de causa, de lo que uno conoce, que no se puede desmentir.
Estas cosas hay que decirlas porque la historia sigue corriendo y escurriéndose en la vida, y quizás muchas de estas situaciones pueden volver a suceder, a lo mejor hasta en la propia democracia.
Como hemos sufrido en carne propia este tipo de problemas, ojalá que en esto que para nosotros es tan grato y tan grande, en esta democracia no vuelva a suceder ni a ocurrir.
Nada más.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Pido a la Sala que avancemos. Vamos en la página 15.
El señor ELGUETA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ELGUETA.-
Quiero precisar que la expresión "denuncia" tal vez debió ser cambiada por "reclamo". De lo contrario, se puede entender que se están denunciando crímenes, simples delitos o faltas, cuestión que debe ser efectuada antes los tribunales, o establecer la obligación al director de traspasar esa denuncia a los tribunales.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).
- Quedará para la historia, porque la disposición dice "queja o denuncia".
En votación la modificación del Senado al artículo 20.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
En discusión el artículo 21.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación la modificación del Senado al artículo 21.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
Artículo 22. Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 23, que se refiere al ingreso a la carrera docente. Solamente tiene cambios de redacción.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, veo que es muy acelerado el trámite, lo que pondrá nerviosos a los que queremos intervenir en el debate del proyecto. Le ruego que avancemos con más calma en la discusión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Podemos discutir el artículo 23 con mayor parsimonia.
Ofrezco la palabra.
El señor BOMBAL.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, cuando se trata de redacción, deberíamos avanzar con mayor rapidez. Ya se hizo la discusión en los dos primeros trámites. Estamos en el tercer trámite constitucional. Si es cuestión de redacción, despachemos rápidamente. En materias de fondo, podremos detenernos algunos momentos. Es cuestión de procedimiento.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el artículo 23.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
En votación el artículo 24, que dice que la dotación docente de cada establecimiento debe hacerse en el mes de noviembre por el Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva o por las corporaciones educacionales.
El señor SMOK.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SMOK.-
Este es uno de los artículos, como ocurre en varios a continuación, en que se establece en el marco de la ley las corporaciones municipales de educación que ya conocemos por sus resultados y larga trayectoria, por lo menos de 59 municipalidades del país, y que se refiere a la negativa del Senado de aprobar el artículo 1º transitorio, por el cual se establecía la obligatoriedad de que en un año deben ser traspasadas a los departamentos municipales de educación.
A pesar de que no es el tema de fondo del artículo en discusión, queremos expresar desde ahora nuestra decisión de votarlo en contra para discutir en la Comisión Mixta todas las' disposiciones que mencionan a las corporaciones de educación, por estar en contra del criterio del Senado de mantenerlas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, la bancada demócrata-cristiana va a rechazar todas las modificaciones del Senado que hagan referencia a corporaciones.
En los trámites que cumplió el proyecto en la Sala y en las Comisiones de Educación y de Hacienda, planteamos claramente que las 54 corporaciones que se han formado deben volver a su lugar de origen una vez publicada la ley, en el plazo de un año, desde donde nunca debieron cambiarse, que son los DEM de las municipalidades.
Afirmamos esto, principalmente, por el hecho de que las corporaciones se crearon por el motivo fundamental de mejorar la parte administrativa y financiera de la educación; pero hemos visto, con inmensa sorpresa, que los déficit más altos son precisamente los de estas 54 corporaciones. En concreto, a diciembre del año 1990, hay un déficit total, entre los DEM y las corporaciones, de 9 mil 600 millones de pesos; de ellas, las 54 corporaciones tienen un déficit superior a los 3 mil 600 millones de pesos.
Esto nos preocupa, porque esos dineros, mejor invertidos, ayudarían en todo lo que significan la calidad y la equidad de la educación.
Por estas razones, como bancada, vamos a insistir en el texto de la Cámara de Diputados, con la intención de que quienes seamos integrantes de la Comisión Mixta, en conjunto con los cinco Senadores, busquemos una solución definitiva a todo lo relacionado con las corporaciones; más aún, cuando se presentó el proyecto de reforma constitucional de las municipalidades, que posibilitará la formación de corporaciones de derecho público.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, estamos frente a un dilema que yo no considero tan real: los DEM o las corporaciones municipales.
La verdad es que las corporaciones municipales, los DEM y las corporaciones privadas tienen grandes defectos. Todas las formas de administración y de financiamiento que les demos son inadecuados. Hoy tenemos expresiones de crisis de distinta naturaleza.
Las tres modalidades de gestión presentan grandes deficiencias, en primer lugar, porque en ninguno de los sistemas ha habido planificación con perspectiva. Ha habido mucha reacción inmediatista, sin mayor dinamismo y sin que la educación pública tenga alguna capacidad de liderazgo local.
En ninguno de los sistemas ha habido realmente participación, ni de los funcionarios ni de la comunidad. Ninguno ha incorporado la especificidad y particularidad locales. Los tres han tenido el gran problema de una excesiva politización. Los criterios financieros, técnicos y de recursos humanos han estado influidos por las administraciones de turno, con alta rotación de gerentes o directores, como el caso de Pudahuel, que en un año cambiaron varias veces.
Los tres sistemas presentan formas de desfinanciamiento y gran desigualdad en el uso de los recursos. Además, la desigualdad en los gastos de administración, si se compara, por ejemplo, Ñuñoa con La Florida, o las inversiones de uno u otro sistema, afecta a los tres.
También tienen defectos adicionales a los del conjunto. Las corporaciones carecen de sistemas de control interno y externo adecuado; carecen de ellos y en la Contraloría hay muchos casos de irregularidades vía las corporaciones.
El Tribunal Constitucional, por su parte, falló en contra de éstas.
Pero los DEM también tienen defectos: gran rigidez y lentitud con los procedimientos de la administración del sector público, que sirve para controlar y fiscalizar los recursos financieros y las inversiones, pero dificulta la rapidez en la ejecución y toma de decisiones. Existe el absurdo de que la adquisición de cualquier cosa dura 30 días. Para proteger la educación y la salud se requieren decisiones más rápidas. Tiene que pasar por propuestas, por decretos alcaldicios, etcétera.
La disyuntiva no es DEM o corporaciones. Las corporaciones actuales son malas, no funcionan; pero los DEM también son muy deficientes y tampoco funcionan bien. Se requiere una nueva modalidad de administración y de operación de los servicios de educación. También, por cierto, esto implica a la salud.
En un nuevo sistema, hay que partir exigiendo capacidad efectiva de gestión. Hay que considerar que las comunas son distintas. No podemos tener DEM en las once comunas del país con menos de 500 habitantes. ¿Qué posibilidad tienen de dar una buena dirección en la educación? O en las 56 comunas con menos de 5 mil habitantes. A mi juicio, el criterio único, centralista, que pretende que todas las comunas del país tengan la misma forma, no un modelo flexible y adecuado a la realidad, puede seguir provocando daño a la educación y a la salud.
En una nueva modalidad, hay que dar posibilidades de asociación entre municipios, permitir la formación de entes que reúnan los requisitos necesarios y cumplan las labores de gestión. Esta forma de gestión tiene que ser distinta al municipio.
En este sentido, las corporaciones de derecho público que se generan en el marco de la reforma constitucional deberían contar con procedimientos flexibles y dinamismo para hacerlo. En ellas deberán tener participación los representantes de los municipios, de los profesores, de los directores, de la comunidad. Deberían estar obligadas a dar cuentas públicas y a los consejos municipales; estar sometidas directamente al control de la Contraloría, con procedimientos del organismo contralor. Hoy, las corporaciones pueden ser controladas por aquella, pero de manera indirecta; la Contraloría no cuenta con el personal ni ha definido los procedimientos respectivos. Por eso, no lo hace y hay grandes irregularidades en las corporaciones.
Votaré en contra del criterio del Senado, porque nos propone mantener las cosas como están; pero la Comisión Mixta debería proponer una mejor fórmula que la del proyecto del Ejecutivo, una fórmula que permitiera avanzar o, por lo menos, en esta oportunidad, que comprometiera al Gobierno o al Ministro de Educación a presentar un proyecto de ley para resolver las irregularidades en el modelo de gestión comunal de los servicios.
Adjudicarle grandes cualidades a los DEM es no asumir la realidad. Tienen tantas deficiencias como las corporaciones. Por lo tanto, la Comisión Mixta debería avanzar y resolver el problema de una mejor manera.
El dilema corporaciones municipales o DEM, a mi juicio, es falso; las corporaciones son deficientes y los DEM son tanto o más deficientes.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Leay.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, en parte, concuerdo con lo expresado por el Diputado señor Montes, en términos de que el dilema no es si las corporaciones o los DEM son más eficientes.
Sin lugar a dudas, hay un problema de administración. Como decía un señor Diputado en la Sala, los déficit mayoritarios están en las corporaciones. Es obvio, porque hay más que DEM y en el déficit completo está el concepto de la educación subvencionada a través de los municipios, la USE.
No hay que descartar fórmulas de administración. Lo importante es concordar con una eficiente, porque la mala administración puede darse en un DEM, en una corporación o en cualquiera otra fórmula de administración de los establecimientos a nivel de comuna.
Por lo tanto, el criterio del Honorable Senado, en este caso, abre oportunidades. Obviamente, si en el pasado hubo algún mal manejo por estas maneras de administración, llámense DEM o corporaciones, se deben buscar los mecanismos o reglamentos que permitan la eficiencia y el buen uso de los recursos en el otorgamiento del mejor servicio de educación municipal.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, no haré una distinción respecto de lo más conveniente en la administración escolar. Creo que habrá otra oportunidad para ello. Sólo haré presente que compartimos la opinión de nuestro colega José Miguel Ortiz, en el sentido de rechazar toda referencia a las corporaciones privadas, fundamentalmente, porque no están sujetas al control total de sus ingresos económicos. Hay un ítem, llamado de ingresos propios, respecto de los cuales la Contraloría no tiene derecho a supervisión. A través de él se ha pagado de manera indebida cualquier tipo de gastos extraños. Se ha pagado y, lo que es peor, se sigue pagando en más de una corporación.
Por eso, no sólo rechazamos las corporaciones privadas por estar de acuerdo con el dictamen del Tribunal Constitucional que las declaró ilegales y, por lo tanto, a mi juicio, de nulidad absoluta, sino también porque tienen una vía de escape por la cual realizan muchísimas irregularidades.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, si la discusión se lleva a estos términos, lamentablemente no vamos a avanzar en las posibilidades del sector educacional, que no sólo son de los municipios o del Estado.
Se trata de allegar el máximo de recursos a la educación, provenientes de distintos frentes o sectores; pero lo único que se ha hecho es mencionar los problemas de administración que pueden haber tenido las corporaciones. Nadie ha puesto énfasis en los muchos aciertos y ventajas que ha tenido el sistema.
Como los municipios no pueden financiar todo el proceso de educación, tienen que buscar formas, que permita la ley, para incorporar a los privados. Por ejemplo, en el caso de la Municipalidad de Santiago, el presupuesto de este año es de 2.120.337 millones de pesos. Es lo que agrega a la educación un municipio.
Es auspicioso que un municipio inyecte al sector educacional esta cantidad. Habrá que ver cómo lo administra, porque sabemos que entre enero y marzo han ingresado 450 profesores, que estarían de más. Pero, en fin, no es el punto ahora.
Lo interesante es que se encuentran los mecanismos para allegar recursos a la educación. Entonces ¿para qué cerrar las puertas? Pueden ser las corporaciones u otros entes. Me parece poco visionaria la discusión si sólo se plantean los DEM. En este sentido, comparto el juicio del Diputado señor Montes, que la médula de la discusión está en allegar más recursos.
Por último, si las corporaciones tienen dificultades, veamos los mecanismos para fiscalizarlas. Entre otros, el Ministerio de Justicia supervisa, maneja y administra todo lo que tiene que ver con las corporaciones, de acuerdo con las prerrogativas que establece la ley. En consecuencia, no podemos decir que están sujetas, prácticamente, a la arbitrariedad de quien las administra.
Es "chata", perdóneseme la expresión, señor Presidente, la visión que se tiene de las corporaciones. Como el gran logro, la gran conquista del Estatuto, se quiere que vuelvan al sector estatal. Incluso, esto es contradictorio con el espíritu del propio Estatuto, que en muchas de sus disposiciones contempla la participación del sector privado.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, la bancada radical-social-demócrata va a rechazar también estas disposiciones, pues en la forma en que han sido aprobadas por el Senado incluyen a las corporaciones educacionales en el sistema.
Sin embargo, no puedo terminar estas palabras sin hacer una breve referencia a la severa crítica al sistema educacional del colega don Carlos Montes.
En particular, ha dicho que no sólo las corporaciones educacionales son ineficientes, sino también los DEM, que adolecen del mismo vicio o de la misma irregular condición.
Las afirmaciones del colega Montes vienen a reforzar lo que hemos sostenido tantas veces, en orden a que si queremos abordar en serio el problema educacional, debemos empezar por tratar todo lo referente al sistema de enseñanza que debe operar en nuestro país. Consideramos que el tema está pendiente, pues el Congreso no lo ha abordado y no se advierte voluntad política por parte del actual Gobierno para tratarlo como corresponde. Por eso, los radicales y el Diputado socialdemócrata añoramos tratarlo, ojalá durante estos 4 años, para así poner término de una vez por todas a estas ineficientes corporaciones educacionales, a estos ineficientes DEM, y volver a los profesores a un sistema nacional de educación, dependiente del Ministerio del ramo y descentralizado, fruto de la expresión de los principios del Estado docente.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, no me extraña que los radicales añoren el estatismo educacional. Pareciera que se quedaron clavados en el tiempo, porque en la actualidad la cosa es distinta.
El señor CAMPOS.-
¡Gracias a eso se educaron!
El señor LONGTON.-
Me alegro que estemos debatiendo el tema de las corporaciones, ya que sólo lo hemos escuchado a través de la prensa o en distintos foros, pero nunca se había traído al seno de esta Cámara.
Comparto algunos conceptos emitidos por los Diputados señores Montes y Bombal. En cuanto a las Corporaciones, debemos recordar que las subvenciones se congelaron por el año 82, lo que de alguna manera condujo a las crisis y a las deficiencias que vemos hoy día. No se puede negar tampoco que hubo ciertos malos manejos en algunas corporaciones. Hacerlo, sería estar ciego.
El problema se produce porque a los alcaldes se les pone en una disyuntiva: cuando las corporaciones cuentan con fondos distintos, que les llegan en forma directa, en los momentos de crisis se presenta la disyuntiva de realizar obras para la comunidad o de efectuar los traspasos correspondientes, con el fin de apoyar la educación. Ese elemento debe ser tomado en consideración, porque hasta el día de hoy lo seguimos viendo.
Además, debiera haber voluntad por parte del Gobierno, especialmente de la Subsecretaría de Desarrollo, de paliar esta crisis que ya nadie la aguanta.
Me inclino por mantener las corporaciones en este artículo 21, a fin de dejar abierta la posibilidad de otorgarle mayores atribuciones a la Contraloría y consagrar mayores mecanismos de control que eviten las deficiencias que hemos visto durante estos años. No considero correcto eliminarlas, porque la corporación le permite a las autoridades mayor flexibilidad y mejor manejo en todo lo que se refiere a educación, la que no sólo consiste en impartir la clase por los profesores, sino que también incluye otras materias conexas con el proceso de educación.
Finalmente, creo importante mantener el artículo 21 y abrir una gran discusión en torno de las corporaciones, e introducirle y darle mayor facultad a la Contraloría.
He dicho.
Aplausos en las tribunas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Le advierto a las personas que están en las tribunas que deben abstenerse de efectuar manifestaciones por lo que opinen los distintos señores parlamentarios.
Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, en las Comisiones tuvimos un largo debate en relación con las corporaciones y llegamos a la conclusión de que su desempeño había sido absolutamente deficiente durante este último tiempo. Las mayores deudas de las municipalidades fueron contraídas por estas corporaciones, que no tenían ningún tipo de control. Por eso, preferimos excluirlas del proceso educacional. Sin perjuicio de ello, dejamos establecido que esto no era permanente; que las municipalidades quedaban en condiciones de renovar o de suscribir nuevos contratos con aquellas corporaciones que estuvieran en condiciones de asumir esta responsabilidad. Por lo tanto, no se trata de una medida de carácter permanente, sino que las municipalidades tienen abierta la posibilidad de revisar la situación y volver a las corporaciones que estén en condiciones de asumir la responsabilidad y llevar las cosas en el orden que deseamos.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, en relación con lo que decía el Diputado señor Campos, quiero aclarar que soy un firme partidario de la descentralización y la desconcentración.
La desconcentración de la educación y de la salud que realizó el régimen pasado fue un paso positivo, que está lleno de potencialidades en términos de recoger especificidades, particularidades locales, de racionalizar la acción del Estado, de posibilitar campos de participación. Lamentablemente, entre la potencialidad y la realidad hay una gran distancia. Creo que la forma en que se hizo, el modelo de administración y financiamiento fue muy inadecuado y por eso tenemos la crisis actual.
No comparto el argumento del Diputado señor Carrasco en cuanto a que las corporaciones están más desfinanciadas que los DEM. Lo que ocurre es que el tratamiento contable de uno y otro son distintos. Por lo tanto, decir que uno está más desfinanciado que el otro, no es un argumento fundado.
El problema de las corporaciones radica en que quienes las dirigen realmente son los alcaldes. Ellos hacen lo que quieren. El directorio es una farsa que obedece lo que dice el alcalde, y como las corporaciones no tienen ningún control, externo ni interno, se presta para muchas irregularidades. Recién lo señalaba el Diputado señor Longton, porque a él le correspondió asumir como alcalde en un municipio donde hubo grandes irregularidades. Puedo agregar que algunos municipios todavía no tienen los balances de 1989 de sus corporaciones, porque fue un año de campaña y se destinaron recursos a cosas que no correspondían. En fin, podríamos analizar el problema con mucha mayor profundidad.
La propuesta del Ejecutivo, de trasladar las corporaciones a DEM como lo ha expresado el Diputado Carrasco, es una medida de parche, de transición, pero sabemos que no funcionará. Aquí se requiere una solución de fondo -si queremos ser serios- en el desarrollo de la educación y de la salud. Para ello resulta fundamental diseñar una modalidad de gestión apropiada para estos servicios, tanto a nivel local como regional, que recoja toda la experiencia habida.
A quienes son partidarios de los DEM, quiero indicarles que, a lo mejor, no los conocen. Como se ha dicho, son entidades de un gran burocratismo. Para comprar tiza o para adoptar cualquier decisión, se necesita mucho tiempo, porque requieren propuestas, decretos alcaldicios, etcétera; es decir, no constituyen una solución. En las comunas donde ha habido DEM, existen grandes irregularidades; no hay participación, no hay planificación, están muy politizados. Lo que necesitamos es una instancia de dirección de la educación y de la salud a nivel local que realmente sea apropiada.
Por eso, rechazaré la modificación del Senado y espero que la Comisión Mixta encuentre una fórmula que solucione el problema. Si no se encuentra, que el Gobierno se comprometa a presentar un proyecto de ley que establezca una modalidad de gestión, de administración y financiamiento apropiada para resolver los problemas de una vez por todas.
Estamos en el tema de la educación. En materia de salud ni siquiera se ha iniciado la discusión sobre carrera funcionaría, sobre sistema de financiamiento y, menos aún sobre modelo de gestión. En esta materia existe una herencia bastante dañina, que está provocando grandes problemas y que debe corregirse de una vez por todas.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Comité del Partido Socialista, PPD y Partido Humanista ha solicitado el cierre del debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Continúa el debate.
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, seré muy breve.
La intervención de Diputado señor Montes le dio absolutamente la razón a mi colega Jaime Campos, cuando planteó que hay un debate de fondo que queda como un reto para el Congreso, porque nadie puede discutir que en la realidad que nosotros observamos, con esta seudo regionalización -entre comillas- tanto la salud como la educación son los parientes pobres de los municipios, que son consideradas como verdaderas pesadillas para los gobiernos comunales.
Concuerdo en que debemos enfrentar una racionalización de estos servicios, puntualmente de la educación, sobre la base de crear ministerios técnicos descentralizados para la educación y también la salud, tema que el señor Diputado tocó' por ser de su atingencia directa.
Creo que con la promulgación del Estatuto Docente que estamos tratando hoy, de ninguna manera se verá apaciguada la inquietud de los profesores. Al revés, una vez que conozca la realidad de este cuerpo legal y su dependencia con los alcaldes, los profesores de la base continuarán con sus planteamientos a nivel nacional.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, los nuevos sistemas de administración del Estado en los distintos países, tienden a la descentralización, especialmente en lo que se refiere tanto a la ejecución de las políticas sociales y económicas, como a las regiones y su manejo.
Volver a la centralización de la educación es una añoranza que puede haber dado frutos en un momento determinado del país, lo que puede reconocerse a través de las personas que se criaron y estudiaron en ese sistema. Sin embargo, en la actualidad, la centralización de cualquier sistema, de cualquier macrosistema significa un retroceso, en cuanto al modernismo que requiere el Estado para llegar con soluciones claras y precisas hacia la comunidad que debe servir.
Las corporaciones y los DEM -lo han dicho quienes me han antecedido en el uso de la palabra- adolecen de muchas deficiencias en cuanto al control. Las han tenido y puede que las sigan teniendo si no legislamos sobre el punto. Espero que pronto se presente un proyecto de ley respecto de esta situación.
No es necesario destacar sólo lo que han sido los DEM y las corporaciones en el pasado. De hecho, también existen denuncias -podríamos mencionarlas- respecto de las actuales entidades manejadas por alcaldes designados por este Gobierno. Pero ese no es el punto. El punto radica en encontrar la clave necesaria para controlarlas eficientemente, si es que llegasen a existir en el futuro.
Señor Presidente, dado el tiempo que llevamos en este punto, deberíamos agilizar el debate, sobre la siguiente base:
Primero, que el Presidente o el Ministerio de Educación presenten un proyecto para el control de estas direcciones de educación municipal.
Segundo, estar vigilantes no sólo los Diputados de la Concertación respecto de las municipalidades dirigidas por alcaldes que vienen del gobierno anterior, a través de la designación de los Codecos, sino también poner énfasis en aquellas que hoy están administrando sus propios alcaldes, porque es importante que todos sepan que la legislación que establece esta Cámara es igual para unos y para otros.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, seré muy breve. Suscribo el fondo del debate que aquí se ha realizado.
La intención que debe movernos es la de encontrar el mejor, el más eficiente y el más controlable de los sistemas de la administración municipal de la educación.
Como ya se ha dicho, debe mantenerse el sistema de una organización educacional en manos de los municipios y no perder lo que hemos ganado en descentralización. Y si hay alguna nueva fórmula que podamos encontrar para que esta administración sea más eficiente, hay que hacerlo, y nadie puede negarse a ello.
Desde luego, me quedo con la redacción del Senado, precisamente porque nos deja abiertas las dos posibilidades, y tampoco me cierro a una tercera o a una cuarta que podamos encontrar en esta Cámara respecto de un proyecto del Ejecutivo; todo para mejorar cada vez más la administración municipal de la educación, de la salud, siempre descentralizada y en términos cada vez más eficientes, más controlados.
De modo que suscribo completamente ese fondo de la cuestión que está planteada aquí; pero he querido intervenir básicamente para dejar establecida, en la historia del debate de este punto, la extrema injusticia de muchas de las aseveraciones sobre la administración de los alcaldes y de los municipios, ya sea a través del sistema del DEM o de las corporaciones. Todos sabemos que los alcaldes y las municipalidades han debido enfrentar una situación de desfinanciamiento que prácticamente los ha paralizado. Esa es una realidad que nadie puede desconocer; pero tampoco nadie puede desconocer lo que se desprende necesariamente de esa realidad. Cuando no hay recursos, evidentemente que no es mucho lo que se puede hacer; pero hay que rescatar el esfuerzo enorme que muchas municipalidades y alcaldes han realizado a lo largo de estos años en el país, por llevar adelante y adecuadamente el sistema de administración municipal o de salud, ya sea a través de una corporación o de un DEM.
Debe haber habido, y desde luego, tengo entendido que los hay, casos que son lamentables, y otros, condenables; pero así como existen ésos, también hay casos que representan esfuerzos realmente espectaculares de alcaldes y de municipios que se han preocupado por la educación; que han agotado sus esfuerzos por la salud; que han aportado recursos del municipio, incluso dejando de realizar obras físicas en beneficio de la comunidad para dárselos precisamente a la educación o a la salud. No seamos tan injustos; en estas apreciaciones no seamos tan estrictos como para desconocer esfuerzos reales que han existido, incluso, de heroísmo, diría, en algunos casos de municipios donde esas áreas han avanzado; sobre todo, en aquellos más pobres y más apartados del país. Allí es donde están los esfuerzos más importantes de esos municipios y alcaldes que se han preocupado de sus escuelas rurales; que han ido haciendo progresar a sus escuelas pobres; que las han sentido como propias; que han sufrido con su escuela, con su liceo, la realidad de su comuna. Es una verdad que ha existido todos estos años, y no debe quedar, en definitiva, la impresión de que todo ha sido un gran desastre o un gran mal manejo. Como eso no es cierto, ni justo, quiero rescatar, esta tarde -reitero- el esfuerzo de muchos alcaldes que han trabajado por el bien de esa educación y de la salud en sus municipalidades.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Indudablemente, el debate es interesante; pero debo llamar a los señores Diputados a centrarse en el tema que se está discutiendo la dotación docente de cada establecimiento, respecto de la cual el Senado expresa que será fijada por el DEM o la corporación, según corresponda, más que en un debate general sobre el sistema educacional.
Tiene la palabra el señor Rodríguez, don Claudio.
El señor RODRÍGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, realmente entiendo la añoranza de los parlamentarios del sector radical sobre el estado docente; pero la verdad es que, respetando profundamente su opinión, creo que hoy día la realidad es otra, es distinta; incluso, la mayoría de esta Cámara comparte otro criterio, muy diferente del que plantean los Diputados radicales.
Por otro lado, las críticas del Diputado Montes sobre los Departamentos de Administración Educacional Municipal, me parecen tremendamente erradas. No se si existirá algún municipio donde la tramitación sea tan larga como lo que él ha señalado: un mes. La verdad es que una de las fortalezas del sistema de educación descentralizado a través de las municipalidades, es precisamente la agilización del trámite, y no así su demora, como ocurría con anterioridad, o el manejo ineficiente de los recursos por parte del Estado; porque, por ejemplo, sería bueno recordar que durante el gobierno del cual formaba parte el Diputado señor Montes, se planificó comprar tiza para la ciudad de Rancagua. La adquisición alcanzó para siete años. ¡Para siete años! Entonces, no podemos hablar aquí de eficiencia o deficiencia en el manejo de los recursos.
Por lo demás, es evidente, y nadie lo discute, que hay cosas por perfeccionar. ¡Evidentemente! Pero creo que el país está cansado del famoso dicho "Borrón y cuenta nueva", porque siempre estamos iniciando algo, sin que nunca lo terminemos, o perfeccionemos.
Más allá de compartir la argumentación del Diputado señor Bombal y de los demás parlamentarios respecto de las corporaciones, quiero detenerme en otro punto, al cual nadie, hasta el momento, le ha dado la debida importancia.
El artículo propuesto por el Senado dice que "la dotación docente de cada establecimiento será fijada en el mes de noviembre de cada año...". En verdad, ello es bastante difícil, por cuanto en ese mes no se tiene claro cuál será la matrícula del año siguiente, ya que en este país las matrículas se realizan en diciembre, y, subsidiariamente, en marzo del año siguiente. De allí la importancia de tener presente que noviembre no es, precisamente, el mes más adecuado para fijar la dotación. Esta situación se agrava con el artículo 25 que ha pasado a ser 22propuesto por el Senado, que incorpora a este Estatuto una norma de término del contrato: "En caso que la adecuación de la dotación determine reducción del número de profesores de determinada comuna, ésta regirá a contar del inicio del año escolar siguiente.". Es decir, en marzo próximo.
Hasta ahora, si en diciembre no se daba aviso a un profesor del término de su contrato, él tenía asegurada su remuneración por todo el año siguiente; o bien, podía revertirse la falta de dotación, con lo cual normalizaba su situación y seguía trabajando. Este es un tema muy importante dentro de este artículo y bien vale la pena tenerlo presente.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la proposición del Senado.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 38 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la proposición del Senado.
El artículo 25 ha cambiado de numeración y en él se modifican dos incisos.
En votación.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
La modificación del Senado al artículo 26 rechaza la forma en que se resolvía el problema cuando se objetaba la dotación docente por el Departamento Provincial de Educación. Se propone un artículo 23, nuevo, que establece un sistema en que, al final, resuelven la Municipalidad con el Seremi de Educación y Desarrollo Regional.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Diputado señor Smok.
El señor SMOK.-
Señor Presidente, en el Senado se ha convenido una fórmula, por cuya aprobación votaremos, con los Senadores de Oposición, con el Ministerio del ramo y con las bancadas de la Concertación, para resolver las controversias no sólo en cuanto a la dotación de plantas, sino también al fondo de recursos complementarios.
Consiste, básicamente, en que, de producirse una controversia entre la Municipalidad y la Dirección Provincial de Educación, las instancias de apelación están dadas en la Subsecretaría de Educación y en la Subsecretaría de Desarrollo Regional con participación del municipio.
Esa instancia tripartita establece un buen mecanismo de solución de las controversias, tanto en la fijación de plantas como de los recursos, porque obliga a la municipalidad a tener un manejo responsable de los recursos y de las dotaciones a aducir un elemento fundamentado en la recusación que presente en la instancia ministerial, y hacer participar, con el criterio de evidenciar la descentralización, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional como un elemento de decisión.
Por lo tanto, estamos por aprobar la proposición del Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, éste fue un tema largamente discutido, y lo señalado por el Diputado señor Smok apunta, justamente, al equilibrio que se ha conseguido en el Senado, porque esta decisión radica precisamente en la municipalidad, en circunstancias de que antes lo estaba en la Dirección Provincial. Es lo medular de la fórmula conseguida.
Por eso, el artículo 23 comienza diciendo: "Las dotaciones serán determinadas por la Municipalidad respectiva...", y, enseguida, establece un mecanismo que es mucho más justo y ecuánime. En relación con lo manifestado en la discusión del otro artículo, salvaguarda los principios de la autonomía y de la descentralización con una supervisión adecuada por parte del ente superior. De modo que aquí, incluso, está consagrado, en alguna forma, el mecanismos de fiscalización que se echaba de menos en el artículo anterior.
En consecuencia, votaremos favorablemente la proposición del Senado.
Gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, nosotros votaremos a favor esta modificación del Senado.
Sin embargo, es necesario destacar un punto: que sólo se dan siete días de plazo para contestar los requerimientos de las municipalidades cuando éstas apelan en la comisión tripartita, integrada con los Subsecretarios de Educación y de Desarrollo Regional.
Espero que esta modalidad propuesta por el Senado, no constituya, una traba que impida un buen manejo de la dotación municipal en el momento oportuno. Atender en siete días un 40 por ciento de las municipalidades existentes en el país es una tarea de locos, y no creo que los señores Subsecretarios sean capaces, físicamente, de atender a aproximadamente 200 directores o alcaldes de comunas.
Por lo tanto, haciendo esa salvedad, votaremos favorablemente esta modificación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la modificación del artículo 26.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada.
Entiendo que la aprobación está referida tanto al artículo 23 nuevo, como al rechazo del artículo 26.
La modificación al artículo 27 sólo se refiere a un problema de redacción en el encabezamiento. A continuación, hay una modificación al número 4.
En el artículo 27 hay un cambio de redacción en su encabezamiento; después, una modificación al número 4. También se ha sustituido el inciso segundo, pero, más bien por una cuestión de redacción.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las modificaciones del Senado.
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad.
Aprobadas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En el artículo 28 hay un cambio de redacción y, enseguida, se sustituyó su inciso final.
Ofrezco la palabra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Es el artículo 28, que pasa a ser 25?
El señor VIERA GALLO (Presidente).-
Después veremos la enumeración, según lo que vayamos aprobando.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Su Señoría, en este artículo hay un asunto que reviste gravedad y que fue planteada en la discusión de la Comisión de Educación, cual es que se vuelve a una situación de presión sicológica y política de parte de estos mini ministros que son alcaldes, en su relación con los profesores, porque el Senado repone un requisito que eliminamos: que para tener la calidad de contratados deben desempeñar labores docentes durante los dos primeros años de su ejercicio profesional. Es decir, estos profesores quedan prácticamente a prueba durante ese tiempo, en una situación que les impedirá trabajar con absoluta tranquilidad. Ese estado de dependencia, por esta vía, debiera ser rechazado por la Sala, puesto que el Estatuto Docente tiene por objeto dar estabilidad y tranquilidad a los maestros.
Por ello, insisto en lo peligroso y riesgoso de dejar a un profesor en esta inestabilidad espiritual y emocional durante dos años, por muchas razones que, incluso, sería demagógico plantearlas, porque todos entendemos lo que significa la dependencia del maestro, que necesita amplia libertad para expresarse intelectualmente como tal, y, por otro lado, esa dependencia material que represente un sueldo con el cual no solamente vive ese profesional, sino todo un grupo familiar.
Por esas razones rechazaremos la redacción el artículo 28 planteada por el Senado, e insistiremos en el texto de la Cámara de Diputados al respectivo artículo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.
El señor VALCALCE.-
Señor Presidente, la modificación del Senado adolece de dos errores. Uno podría pasar, pero, considero que debemos ser serios. Se trata de la frase inicial del inciso tercero que dispone que "Son contratados los profesionales de la Educación que ingresan a la dotación de un establecimiento por medio de un contrato.". Esta frase está de más, y todos sabemos que ese punto estaba mucho mejor redactado en nuestro artículo.
Ahora, no es posible que se discrimine con respecto a los docentes que por primera vez desempeñan labores educacionales. Se vulnera la Constitución Política del Estado al discriminar con los profesores que ingresan con un contrato fijo a dos años plazo. Eso, desde mi punto de vista, es inaceptable y, por consiguiente, votaré en contra del artículo propuesto por el Senado.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rodríguez.
El señor RODRÍGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, no es el propósito de este debate tratar de descalificar permanentemente a los alcaldes y lo digo por la mención que hacía el Honorable Diputado Muñoz Barra.
Sin embargo, también vamos a votar en contra de esta modificación propuesta por el Honorable Senado, porque introduce una norma de inestabilidad laboral, situación que debatimos con bastante profundidad en la Comisión. Fuera de eso, más allá de crear inestabilidad espiritual, como aquí se dijo, hay que considerar la génesis de cómo ingresan los profesores. Hoy día, de acuerdo con este Estatuto, lo harán mediante concurso público, de oposición de antecedentes, en el cual para postular y ser contratados en un determinado establecimiento, podrán evaluarse todas sus condiciones y capacidades.
Entonces, no parece adecuado que, una vez que el profesor haya salvado una serie de obstáculos para llegar finalmente a ser poseedor del trabajo, quede sujeto a la inestabilidad que se estaría introduciendo, de permanecer en calidad de contratado, por dos años, como se ha señalado.
El señor SMOK.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SMOK.-
Señor Presidente, el estimado Diputado Muñoz Barra ha hecho una apología, en ningún caso demagógica, acerca de lo terrible que es ser contratado. Es evidente que la figura del funcionario contratado existe en la Administración Pública en un porcentaje importante y no creo que se ajuste a una imagen tan catastrófica.
Hay que entender este artículo o proposición en conjunto con el artículo siguiente. La Cámara de Diputados propone que haya hasta un 20 por ciento de personal a contrata en todos los establecimientos, y el Senado es partidario de que sólo queden a contrata aquellos que lleven menos de dos años de permanencia en el establecimiento. Esa es una proposición razonable. Opino que debiéramos votar de acuerdo con el criterio del Senado.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, como lo dijo el colega Carlos Smok, el artículo 28 está íntimamente relacionado con el 30, el cual, según el espíritu de quien presentó el anteproyecto a la Corporación, y la disposición y decisión política de los integrantes de la Comisión de Educación, de la Cámara, y de su Hemiciclo, las dos veces en que se trató el tema, propende a que exista la titularidad en el cargo para todos los profesores, con el objeto de poner término a cualquier situación de inestabilidad en su empleo. Por eso, consideramos que la situación de los contratados por dos años es una espada de Damocles que no parece positiva, desde el punto de vista del profesorado.
Por lo tanto, en nombre de la bancada democratacristiana, votaremos en contra de esta modificación del Senado, porque creemos que el artículo 28, tal como fue despachado por la Cámara, otorga más posibilidades para que los contratados obtengan la titularidad en el cargo mediante concursos públicos.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, creo que las cosas se están confundiendo, en cuanto a que el término "contratado" pudiera ser sinónimo de inestabilidad. He reflexionado bastante sobre el punto relativo a los dos años, el cual, homologándolo con la cátedra universitaria, se advierte que en ella existe, muchas veces, el profesor auxiliar, quien no posee la titularidad de la cátedra, sino que se encuentra en una suerte de transición, propia de las necesidades académicas o, en este caso, de un establecimiento educacional. Es bueno dejar un margen de prueba; no es signo de inestabilidad. Incluso, le da más movilidad al manejo administrativo y académico del establecimiento. Es bueno, de vez en cuando, tener un profesor a prueba. Creo que aquí se hace demasiado caudal sobre la inestabilidad que supone el estar contratado. Pienso que no es así, que el problema es otro. A veces eso les da mucha más fuerza a los propios titulares, a la defensa misma de la titularidad de un cargo. No necesariamente se tiene que ingresar a la educación...
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite una interrupción, colega?
El señor BOMBAL.-
Termino de inmediato, colega, y se la concedo.
Creo que este concepto es importante, especialmente en el ámbito académico. Si queremos elevar el nivel de la formación, de la postulación, de las jerarquías académicas, es importante que exista esta movilidad que, por lo demás, no altera en nada el hecho de tener contratados a quienes integran la dotación misma, que ya está establecida. En consecuencia, ahí quedan fijas las necesidades del servicio.
Incluso el mismo texto dice que pueden ser contratados para el ejercicio profesional, "como quienes ingresan para desempeñar labores docentes transitorias, optativas, especiales, experimentales, o de reemplazo de titulares.". Está bien que de repente, una persona pueda ser contratada sólo por dos años para los efectos de cumplir determinada labor específica en una unidad o establecimiento académico. De manera que, después de reflexionar sobre el punto, no creo que sea sinónimo de inestabilidad el hecho de estar contratado por dos años. Es más, a lo mejor es un antecedente previo para concursar, que contribuye a aliviar el manejo de una planta de un establecimiento o a descomprimir las tensiones que pueda haber en una dotación docente; en fin, puede hasta permitir que se contrate a alguien en la certeza de que estén por jubilar otros, etc. Creo que le da movilidad al tema administrativo-docente y, lejos de ser restrictivo, me parece que amplía las posibilidades con el mecanismo de prueba.
He dicho.
Señor Presidente, el Diputado Muñoz Barra me solicitó una interrupción ¿puedo concedérsela por su intermedio?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Muy bien. Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, agradezco al colega Bombal la deferencia, muy propia de él, pero ello no me impedirá señalar, respetuosamente, que no estoy de acuerdo con algunos de sus planteamientos. El ha expresado que a lo mejor es positivo que el profesor esté a prueba durante dos años. ¿Para qué sirve, entonces, el título que se le confiere y que lo habilita para ser profesional? Los dos años constituirían algo así como un contrato de aprendizaje, porque esta disposición, evidentemente, indica el escalón que debe cumplir el profesor para obtener la titularidad en el cargo. Eso me parece muy riesgoso.
Es mi punto de vista y agradezco al estimado colega su interrupción.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
En honor a la verdad, todos los profesores que ingresan al sistema actual son contratados, porque la redacción nace de un contrato y no de un acto de autoridad a través de un decreto o de una resolución.
De manera que encuentro sin fundamento la redacción del Senado al artículo 28. Votaré por el texto de la Cámara porque aquí no está en juego el concepto de contrato sino la titularidad.
En el referido artículo se establece que serán titulares aquellos que accedan a un cargo a través de concurso público de antecedentes. Eso se elaboró para que en ese concurso se haga justicia respecto de los requisitos o antecedentes que se posean para acceder al cargo. Tendrán la calidad de "contratados", porque -repito- todos lo son, incluso aquellos que desempeñen transitoriamente una labor.
El articulo 28 obedece, más bien a la calidad jurídica que tienen los funcionarios de la administración municipal de educación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, en la Comisión, nuestra preocupación fundamental fue terminar lo antes posible con los profesores contratados. Por eso, nos extraña que el Senado haya introducido una modificación por la cual se permite que los contratos duren hasta dos años. Creemos que el profesor que ingresa por concurso público -y en ello fuimos explícitos- gana la titularidad de su cargo. De ahí, entonces, que por ese hecho estemos en contra de la modificación del Senado y a favor del artículo propuesto por la Honorable Cámara.
Nada más.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación las modificaciones artículo 28.
Si le parece a la Sala, se rechazará, dejándose constancia de que hay 6 votos a favor y 4 abstenciones.
Rechazada.
La modificación al artículo 29 es consecuencia de lo anterior, por lo cual, si le parece a la Sala podría rechazarse con la misma votación.
Rechazada.
En consecuencia, se mantiene el artículo 29 aprobado por la Cámara.
Con respecto a la proposición del Senado al artículo 30, se podría obviar su discusión y se rechazaría con la misma votación que se ha venido aplicando respecto a modificaciones que establecen las corporaciones. Aquí, precisamente, se cambia la expresión "la municipalidad" por "el Departamento de Administración de Educación o por la Corporación Educacional.".
Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado.
Rechazada la modificación del Senado con el quórum mencionado.
En el artículo 31, el Senado se refiere detalladamente a la forma en que deben hacerse los concursos a que alude el artículo anterior.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación la modificación al artículo 31.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada.
En el artículo 32, el Senado propone suprimir el carácter de permanentes a las comisiones calificadoras; después, elimina la letra d), con lo cual estas comisiones no intervendrían en los concursos para el cargo de director del DEM. Por último, hay un cambio de ubicación del inciso final.
Ofrezco la palabra.
El señor RODRÍGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, pido votar en forma separada esta proposición.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, sé aprobará el encabezamiento propuesto por el Senado.
Aprobado.
En votación la letra d).
Si le parece a la Cámara, se rechazará la modificación del Senado, dejándose constancia de que hay 8 votos a favor.
Rechazada.
Si le parece a la Sala, se aprobará también el cambio de ubicación del último inciso, propuesto por el Senado.
Aprobado.
En el artículo 33, el Senado reemplazó el encabezamiento. También existen problemas de redacción, salvo en la letra a), donde hay una referencia a la Corporación municipal.
Si le parece a la Sala, se aprobarán las modificaciones artículo 33, salvo la sustitución de la letra a), con la misma votación aplicable para las enmiendas que hacen referencia a las corporaciones municipales.
Aprobadas.
Respecto del último inciso, tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, había pedido la palabra para referirme a las letras b) y c) de este artículo 33, por cuanto, en su oportunidad, se presentó una indicación, en el sentido de que el sorteo no fuese tan abierto para constituir estas comisiones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Pero esas letras no están en votación, porque el Senado no las modificó sustancialmente, salvo cambiar "sus pares" por "los pares".
El señor HORVATH.-
Precisamente, mi preocupación está relacionada con la expresión "los pares".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Pero es sólo un problema de redacción.
El señor HORVATH.-
Estimo lo contrario, porque con la expresión "los pares" no queda claro si esta comisión, por sorteo, la puede integrar un profesor que esté en la última lista de calificaciones. Entonces, quisiera consultar por su intermedio, al Subsecretario o al Ministro si esto se obviará a través del reglamento.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Suponemos que así será, porque ellos no están presentes.
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, el Subsecretario y las personas del Ministerio de Educación que lo acompañan están en la Comisión de Hacienda, desde las 3 y media de la tarde, analizando los 5 artículos transitorios que corresponden a la parte del financiamiento, en cumplimiento del acuerdo adoptado en la mañana.
Ahora, debiéramos insistir en el criterio adoptado por la Cámara en relación con los concursos de antecedentes para ingresar como titular a una dotación. Estimo que no fue buena las decisión del Senado de eliminar a personas del Ministerio de Educación que participarían sólo como ministros de fe, sin derecho a voto.
Por eso, en nombre de la bancada democratacristiana, anuncio que vamos a votar para que nuevamente se reponga el último inciso del artículo 33.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hay un mal entendido aquí, porque el Senado no ha modificado ese inciso.
A diferencia de la discusión que tuvimos en la mañana, el Senado no reemplazó la totalidad del articuló, sino que ha reemplazado su encabezamiento; ha sustituido la letra a); ha reemplazado, en su letra b), la expresión ya señalada, y ha agregado un inciso segundo; pero no se ha referido al inciso final, por lo cual el mismo subsiste.
El señor ORTIZ.-
El problema es que eso no está claro en el comparendo.
Quiero ser claro en que somos partidarios de la mantención del último inciso, tal como está concebido en el artículo 33, despachado por la Cámara.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hay que dejar constancia de que el Senado no se ha pronunciado sobre este inciso final y, por tanto -tiene razón el Diputado Ortiz, en el sentido de que hay que decirlo claramente- está vigente.
El señor SMOK.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SMOK.-
Para una mayor claridad, se ha rechazado la modificación del Senado, a raíz de la inclusión de las corporaciones municipales.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Para precisar se ha aprobado el artículo 33, salvo la letra a), que se ha rechazado con el quórum aplicado a las modificaciones que hacen referencia a las corporaciones municipales.
En el artículo 34, el Senado sólo ha añadido una frase final, que tiene por objeto señalar que los requisitos exigidos en los concursos para vacantes de cargos docentes directivos, no serán exigibles en las localidades donde no hayan postulado profesionales de la educación con dichos estudios.
En votación la propuesta del Senado.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada.
En la modificación al artículo 35 se hace referencia, nuevamente, a las corporaciones educacionales. También se señala que "el Alcalde designará a uno de los tres primeros de la nómina " y, en cambio, en la propuesta de la Cámara, el alcalde tenía que designar al primero de la terna.
Ofrezco la palabra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, cuando se trató el problema del procedimiento y método de los concursos públicos, la Comisión, a través de la expresión de los parlamentarios de las diferentes tendencias, estuvo de acuerdo en que debía hacerse en la forma más transparente.
Por eso, cuando se estableció quiénes compondrían las comisiones que iban a determinar los concursos, se buscó una fórmula para que gran parte de sus integrantes se seleccionara por la vía de sorteos entre los pares. De esa manera, se salvaguardaba cualquier injerencia maliciosa que pudiera haber en esta materia.
También se manifestó que el alcalde tenía la obligación de designar en el cargo, siguiendo el estricto orden de precedencia de la terna, a quien ocupara el primer lugar en la misma. Evidentemente, entre las evaluaciones de los lugares primero, segundo y tercero hay una diferencia de puntaje. Si el primer lugar de la terna tiene un puntaje mayor que el tercero, en estricta lógica y justicia, le corresponde a ese maestro ser designado en el cargo. Si es buena la justicia del puntaje del lugar cuarto hacia atrás, en el supuesto caso de que los tres primeros ubicados en la terna renunciaran por diferentes razones, ¿por qué no va a ser de justicia que el alcalde respete la ubicación de preferencia de un puntaje de evaluación que se ha señalado en la terna?
Por eso, la bancada radical y socialdemócrata votará en contra de la modificación del Senado e insistirá en la redacción a que llegó la Sala de la Cámara de Diputados.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Martínez, don Juan.
El señor MARTÍNEZ (don Juan).-
Señor Presidente, a muchos de los proyectos de ley que hemos tenido la oportunidad de analizar, posteriormente se les han introducido modificaciones en el Senado, con el argumento de que es necesaria evitar la discrecionalidad de parte de los organismos públicos en el nombramiento de aquellos funcionarios que se incorporan a las respectivas plantas.
Me parece curioso que, en esta oportunidad, frente a concursos públicos para proveer los cargos de la dotación de docencia, se deje a la discrecionalidad del alcalde la posibilidad de elegir entre los tres primeros puntajes de un concurso. Claramente aquí se está frente a una medida de carácter oportunista, que me parece bastante reprobable. Lo único que cabe aquí es tener normas de carácter objetivo, en orden a que los profesores que postulan a un cargo sepan que si ellos cuentan con los antecedentes de su desempeño profesional, con su curriculum necesario, de acuerdo con normas y pautas objetivas pueden acceder a los cargos o quedar fuera de ellos.
Por estas razones, rechazo terminantemente el criterio establecido por el Senado, y llamo a todos mis colegas a que reafirmen el criterio de la Cámara de Diputados en este sentido.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, la argumentación de varios señores Diputados ha sido bastante extensa. Por eso, en nombre de la bancada democratacristiana anuncio que votaremos en contra de la modificación del Senado, específicamente por dos razones: una, claramente expresamos hace varios artículos atrás, que nosotros votaremos en contra de todas las referencias a las corporaciones; no es justo que cuando se apruebe la terna del concurso, se le dé la posibilidad de nombrar a cualquiera de los tres, en circunstancias que la opinión de la Cámara de Diputados fue bastante mayoritaria para que fuera el primero de la lista.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, acá se han planteado dos concepciones bastante diferentes. Con la modificación del Senado, se entrega al alcalde un rol activo en el nombramiento de las personas, un poco copiando el sistema de designación de los ministros de corte, en que se propone una terna. Si adoptáramos el criterio de la Cámara, no sería el alcalde el que nombraría sino que sólo firmaría el decreto respectivo, porque, de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades, a él le corresponderá hacer el nombramiento.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Diputado, habría que saber si en la terna que se presenta para las cortes sus integrantes llevan puntaje o van los tres en la mismas condiciones.
El señor SCHAULSOHN.-
Por eso, no se puede hablar de terna, porque en una terna hay tres personas en igualdad de condiciones, aun cuando el lugar que se ocupe en ella esté en relación con los antecedentes. Así es en materia judicial. En este caso, si es por puntaje, debería quedar nombrado automáticamente, más allá de las formalidades para materializar ese nombramiento, aquel que la comisión elija como el primero, porque el alcalde no tiene nada que ver en el nombramiento o nominación del profesor. En mi opinión, es una diferencia de fondo y, naturalmente, parece muchísimo más transparente el criterio de la Honorable Cámara en esta materia.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Smok.
El señor SMOK.-
Señor Presidente, en honor a la verdad, la redacción que propone el Honorable Senado es la misma que sugería el Ejecutivo en el proyecto original. Lo hago presente para no entrar en imputaciones que pueden resultar tendenciosas.
Es evidente que aquí hay un problema de fondo. He argumentado largamente sobre este punto, porque corresponde a la dignificación y profesionalización del magisterio no hacerlos depender del favor político o de la "cuña" en la decisión de un alcalde para la obtención de un empleo. Insisto en que debe ser designado sólo aquel que ganó el concurso, y sólo ante su renuncia voluntaria, quien lo sigue en el orden de precedencia, sin que sea ésta una atribución del alcalde.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, considero que el criterio del Senado no dignifica la función del magisterio.
Hay experiencias muy recientes. Por ejemplo, entre direcciones provinciales de educación y municipalidades se ha llegado a acuerdos marcos para, en este período de transición, fijar reglas del juego. Se ha definido un criterio muy similar: que se le presenten ternas al alcalde, pero en el entendido de que elegirá a la persona que ocupa el primer lugar. Cuando esto no ha sucedido, como es el caso muy reciente en la comuna de Quinta de Tilcoco, lo que ocurre es una reacción corporativa de todos los profesores, independientes de posiciones políticas, porque no se respeta la esencia del concurso.
Por este motivo, rechazaré, junto a varios otros colegas, este cambio del Senado, y espero que en la Comisión Mixta se reponga el texto original.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado, señor Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, respecto de este artículo, en la Comisión de Educación llegamos a un consenso en la necesidad de que la autoridad política en las próximas municipalidades con alcaldes elegidos, a las que todos aspiramos -espero que a ello aspire también la Concertación- no quede en manos del alcalde la designación de una terna. Jamás hemos hablado de una terna, sino de un análisis de los antecedentes de los profesores postulantes, jerarquizados en cuanto al puntaje. El alcalde, que es la autoridad administrativa que dicta el decreto municipal, tiene que nombrarlo sobre la base de este primer puntaje. En caso de renuncia, sigue el puntaje hacia abajo. Con esto, en la Comisión pretendíamos, creo que por unanimidad, llegar a un sistema en que se dieran amplias garantías a los profesores, cualquiera que fuere su tendencia ideológica, a fin de que no quedara en manos del alcalde, de cualquier partido que fuera, la posibilidad de nombrar al último de la terna, al con menor puntaje.
Por eso, rechazaremos esta modificación del Senado.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Sólo para consignar sobre este punto que, aun cuando hubiera sido un buen sistema que el alcalde tuviese tres opciones, la experiencia particular -lo traigo a colación porque se han mencionado otras experiencias- en el caso de Santiago, que hizo llamado a concurso, con terna, fue bastante desastrosa. Eso me lleva a afirmar que se debe designar al número uno o al que obtenga el más alto puntaje.
Nada mas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la modificación del Senado al artículo 35.
Si le parece a la Sala, se rechazará por unanimidad.
Rechazada.
En discusión el artículo 36, que se refiere a la calidad que debe tener la persona para ser director del DEM. Aquí se logró una buena redacción.
Hago presente a la Sala que el Orden del Día termina a las 18 horas, momento en que debemos votar sin discusión alguna. Por lo tanto, pido a Sus Señorías que sus intervenciones sean breves.
Tiene la palabra el Diputado Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Seré muy breve.
Desde mi punto de vista, no es como señala Su Señoría, en el sentido de que se consiguió una muy buena redacción en el Senado. No hay que olvidar que este Estatuto Docente plantea el perfeccionamiento de todo el profesorado. De tal forma que si en la parte final del artículo 32 se señala que "...en el evento de que tal profesional no exista en la comuna o no se manifestare interés, podrá ser ejercida por otro profesional", hay que entender que puede entrar cualquier tipo de profesional, pues queda abierto el espacio para ello, y naturalmente estarán en condiciones desmedradas los profesores durante un largo tiempo.
Por lo tanto, yo, al menos, rechazaré la redacción del artículo 32 propuesta por el Senado, porque me parece mucho más completo el artículo 36, más aún cuando algunos colegas planteaban que el perfeccionarse no solamente debía ser un derecho de los maestros, sino una obligación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, seré muy breve para coincidir con el procedimiento que usted ha señalado.
Entiendo la modificación del Senado como un ajuste gradual para las comunas menores; pero estoy de acuerdo con el planteamiento del colega Muñoz Barra, en el sentido de que la proposición de la Cámara propende a que realmente haya un perfeccionamiento del profesorado.
Sin embargo, este artículo y los relacionados con él, merecían un tratamiento más acucioso, pues la jefatura y la constitución de los departamentos de administración educacional municipal podrían haber sido la instancia para conformar una entidad jerárquica aceptada y respetada por los profesores, apoderados y educandos, y, además, haber configurado que ésta tuviese la necesaria autonomía de la autoridad municipal de turno.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Deseo formular dos planteamientos muy cortos. En primer lugar, es conveniente rechazar esta modificación, para luego revisar su redacción en la Comisión Mixta, porque llama la atención que se legisle para una entidad y, enseguida, se agregue "...sea cual fuere su denominación,...". Esto sólo puede presentarse para equívocos en el futuro, porque, en definitiva, no se sabe cuál es la entidad a la que se le aplicarán estas normas. Eso se estableció en el proyecto de la Cámara y se mantiene en la modificación del Senado, pero me parece que debe haber una manera más feliz de darle la amplitud que se quiere a este artículo.
En segundo lugar, se habla de que estoy leyendo el artículo 32 del Senado"...deberá ser ejercida por un profesor con especialización reconocida en el país...". Esto es obvio, porque las especializaciones, al igual que los títulos profesionales, si no son reconocidos en el país no existen para ningún efecto legal, lo que tiene mucha relación con el proyecto de ley de reconocimiento de títulos, que está en discusión en esta Honorable Cámara.
Por lo tanto, me parece que esa frase debe ser eliminada, porque sólo inducirá a confusión en el futuro, y la Comisión Mixta es el lugar apropiado para rehacerla.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Seré corto y preciso, señor Presidente.
La bancada democratacristiana votará en contra de esta modificación del Senado, porque consideramos muy positiva la instancia de la Comisión Mixta para llegar a un texto que interprete el pensamiento de la gran mayoría de la Comisión de Educación de la Cámara, en cuanto a que el jefe del DEM deber ser un profesor con especialidad en administración educacional.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Seré más breve todavía, señor Presidente. Para quienes integrarán la Comisión Mixta, puesto que es manifiesto que la modificación a este artículo se rechazará, todo se solucionaría si en el artículo 32 propuesto por el Senado se agregara, después de "por otro profesional", la frase "por otro profesional de la educación". Con esto se salvarían todas las prevenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rodríguez, don Claudio.
El señor RODRÍGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, sin lugar a dudas, en la Comisión se debatió bastante el tema y todos estuvimos de acuerdo con que la dirección de los DAEM fuera ejercida por un profesional de la educación, con especialidad en administración educacional. Sin embargo, puede darse el caso muy extremo -y aquí se está cubriendo el extremo de los extremos- de que no exista un profesional de la educación interesado que cumpla con estos requisitos para ocupar ese cargo de Director de Administración Educacional. Sólo en ese evento extremo se plantea que podrá ser ejercido por otro profesional, porque la dirección del Departamento de Administración Educacional no puede quedar acéfala. Entonces es importante que se abra esta pequeña puerta para así zanjar el problema que se presentaría en ese caso tan extremo.
Por tal consideración, votaremos favorablemente la modificación propuesta por el Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, si bien es cierto que respecto de este artículo manifestamos nuestra posición, en el sentido de que un profesional de la educación con especialidad en administración educacional fuera la persona que ocupara el cargo de Director del DAEM o del DEM, en el artículo modificado por el Senado se dice que podrá ser ejercido por otro profesional, en caso de que no haya interés. El problema del interés radica en la remuneración que percibirá este Director.
En el artículo 43 nuevo, que propone el Seriado, se crea un nuevo sistema de asignación que las municipalidades podrán manejar. En el caso de las municipalidades en las cuales no quieran presentarse especialistas debido a la lejanía, éstas podrán llamar a alguno de los muchos profesionales que existen en Chile y tienen la especialidad suficiente para cumplir con los requisitos necesarios. Y si es por problema de sueldo, la municipalidad tiene la llave de la puerta que es el artículo 43 modificado por el Senado.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la modificación al artículo 36.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 53 votos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
Los artículos 37 y 38, se entienden aprobados. Sólo es un problema de numeración.
El artículo 39 trata de los accidentes del trabajo y de la legislación que los rige.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del Senado.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, me da la impresión que requiere de quórum calificado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No lo dice el Senado.
El señor ORTIZ.-
Un asunto reglamentario, Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
En la frase: "Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades o Corporaciones Educacionales", ¿qué pasa con las corporaciones educacionales?
El señor BOMBAL.-
Ya está aprobado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Bien. Aprobada por unanimidad de la modificación del Senado al artículo 39.
El señor SCHAULSOHN.-
¿Me permite, señor Presidente? Para un punto reglamentario.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Con respecto a la modificación al artículo 39, que acaba de ser aprobada por unanimidad, sería bueno contar el número de parlamentarios que votaron a favor, para evitar cualquier cuestionamiento posterior.
Entiendo que se dice que es una norma de quórum calificado porque modifica el sistema previsional. De ser así, es mejor contar para establecer con certeza el punto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El problema radica en que se ha producido una equivocación con respecto a la enumeración. Esta materia no requiere de quórum calificado, sino la del artículo 43 aprobado por la Cámara, que en la proposición del Senado pasa a ser 39, cuya explicación figura al final. El Ministro de Educación concuerda con este criterio.
En discusión la modificación al artículo 40, que se refiere al feriado de los profesores.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada.
En discusión la modificación al artículo 41, relativo a las destinaciones. Hace una referencia a las corporaciones educacionales y hay una serie de cambios.
El señor CAMPOS.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor CAMPOS.-
Los Diputados radicales fuimos los únicos que rechazamos el artículo 41 en el primer trámite constitucional, por cuanto consideramos que afecta claramente la ansiada aspiración de los profesores de tener una suerte de propiedad en el cargo.
A pesar de todas las críticas que hemos formulado al Senado, por la forma cómo ha tratado esta materia, en este artículo su participación ha sido acertada, toda vez que ha mejorado o corregido, en alguna medida, lo que malamente la Cámara aprobó en el primer trámite, en términos tales que ahora estaríamos en condiciones de aprobarlo.
He dicho.
El señor ORTIZ.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ORTIZ.-
Quiero ser reiterativo en lo que expresé en nombre de la bancada democratacristiana. Rechazamos la referencia a "corporación educacional" en el artículo 41, que ha pasado a ser artículo 37. No tenemos inconveniente en dar nuestra aprobación al resto de las modificaciones del Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Habría que dividir la votación.
El señor ULLOA.-
No se puede votar por frases.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No se haría por frases.
El señor ULLOA.-
Tendría que eliminarse todo el inciso.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En el inciso primero, ha sustituido la oración "o relacionados con la misma municipalidad" por "de un mismo Departamento de Administración de Educación o de una misma Corporación Educacional, según corresponda". Esta es una modificación. Después vienen otras.
El señor BOMBAL.-
¿Son proposiciones para que se saque eso?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No, se está planteando que se divida la votación y la primera modificación sea desglosada de las demás.
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
No es posible hacer esa división, porque la proposición que estamos votando es parte de un solo inciso.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, ¿me permite?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, hay una confusión por parte de los Honorables colegas de la Derecha al respecto. Se trata, simplemente, de una concordancia de redacción. Si se elimina un artículo, cambia la numeración. Eso se puede hacer, incluso, por instrucciones al propio Secretario de la Corporación. Lo mismo ocurre cuando hay faltas de ortografía.
Por lo tanto, hay una sola votación con respecto al tema de las corporaciones de educación municipal. Si se acuerda disolverlas, por concordancia, solicitamos que el Secretario de la Cámara elimine esa expresión en todos los párrafos donde corresponda. Esa es una instrucción de carácter gramatical, obvia, que hemos realizado ya en muchas oportunidades. Votando una vez, se tiene entendido el resto. Lo demás sería proponer que las leyes quedaran con colgajos o con aspectos en algunos artículos y en otros no, lo cual daría una imagen muy pobre de la legislación chilena.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, la solicitud de que se divida la votación me parece perfectamente pertinente. No importa que esté en un mismo inciso, pero son cuestiones diferentes en que se puede establecer un requisito y no el otro; no son incompatibles, son copulativas o pueden ser, indistintamente, aprobadas o rechazadas. Por lo tanto, procede la división de la cuestión, y también lo solicito.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero llamar la atención de algunos colegas en cuanto a que hemos tenido una práctica en la Corporación, y cuando se pide la votación de ciertas materias por separado, a veces por incisos, otras, incluso, de ciertas oraciones, siempre hemos concordado en que es procedente.
En esta ocasión, sería una mala decisión terminar con una práctica mantenida todo el tiempo. Es evidente que hay un tema de fondo que no se comparte; de lo contrario, estamos obstaculizando el trámite del proyecto de ley.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En realidad, la Mesa acoge el planteamiento, porque basta que un Diputado pida -me lo dice el señor Secretario- la división de la votación para que se proceda en esta forma.
El señor ULLOA.-
Cuando son incisos distintos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No, cuando son modificaciones, ideas, conceptos distintos.
Entonces, para ahorrar tiempo, solicito que rechacemos la primera referencia con el quórum que siempre hemos usado para las materias sobre corporaciones educacionales. Respecto del resto, pido la anuencia de la Sala para aprobar la modificación del Senado.
El señor BOMBAL.-
¿Se puede mantener todavía el criterio del quórum, en circunstancias de que ha habido tanta movilidad en la Sala?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la referencia a la corporación educacional y al DEM.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 58 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Por lo tanto, queda rechazada esa modificación.
Respecto del resto de las modificaciones al artículo 41, si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad.
Aprobadas.
En el artículo 42 el Senado introdujo una serie de modificaciones de redacción, salvo una que se refiere a que la permuta tiene que contar con la autorización de los respectivos empleadores.
Recuerdo que esto fue largamente discutido en la Sala la vez anterior.
Restan seis minutos para el término del Orden del Día.
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, muy breve. Sólo para señalar que votaremos en contra de esta modificación del Senado, por cuanto consideramos que uno de los problemas que más pesan en los profesores es su condición de prisioneros de las comunas. Por la vía de las permutas se hacía posible, al menos, que un profesor pudiera cambiarse de un lugar a otro; pero al quedar supeditadas, de nuevo, a la voluntad de los alcaldes, muchas no serán posibles. Se impedirá un mecanismo que permita terminar con una situación molesta, que en algunos casos llega a límites dramáticos.
Lamento mucho que en razón del tiempo, que usted señala tan perentoriamente y tiene razones justificadas para hacerlo, no se nos permita entregar mayores antecedentes para reafirmar la gravedad de aprobar una situación de esta naturaleza.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, la modificación introducida por el Senado debe ser aprobada por la Honorable Cámara. No da lo mismo cualquier establecimiento educacional ni cualquier profesor.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Es problema de título.
El señor SCHAULSOHN.-
No es un problema de título.
Cuando una municipalidad o un establecimiento cualquiera llama a concurso, se esfuerza por tener los mejores profesores. Tampoco da lo mismo a los apoderados. No sólo se elige un establecimiento educacional por sus instalaciones físicas, sino también por la calidad de su cuerpo docente y la garantía que ese cuerpo docente ofrece a través del tiempo. Es un derecho legítimo de los profesores solicitar traslados.
El señor MUÑOZ BARRA.-
En algunos colegios.
El señor SCHAULSOHN.-
No, hablo de todos los colegios. La gente también elige. En mi comuna, por lo menos, hay una gran cantidad de establecimientos municipalizados y los habitantes pueden elegir. No están obligados a llevar a sus pupilos a determinados establecimientos.
De manera que me parece natural que se cuente con el beneplácito del establecimiento para autorizarlo. Una permuta no es un derecho que sólo afecta al profesor, sino que también dice relación con un tercero, que debe ser respetado. No puede ser cambiado a voluntad y dejar un curso en condiciones probablemente inadecuadas.
Por ello, la redacción del Senado es procedente y constituye una legítima aspiración, pues también requiere la concurrencia del establecimiento, que es lo más sano para tener un buen sistema educacional para los alumnos y los apoderados.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, quiero destacar que este Estatuto es de los profesionales de la educación; y estamos en la parte del texto que trata los derechos de los profesionales de la educación. No estamos estudiando los derechos de los empleadores ni menos de los padres y apoderados. De tal manera que si la norma pide la autorización de los respectivos empleadores, lisa y llanamente, será ilusorio el ejercicio de este derecho. En el servicio público administrativo, el profesor no requería la autorización del empleador, sino sólo la voluntad de las partes interesadas.
De manera que no estamos de acuerdo con la redacción que el Senado ha dado a este artículo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, este es uno de los artículos más valorados por los profesores, que normalmente no tienen ninguna otra oportunidad de trasladarse. La permuta es la única posibilidad, y condicionarla sería atentar contra la legítima libertad que tienen de ir de un lado para otro. Por eso, estamos en contra de la modificación del Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, como el tiempo que resta es breve, quiero tratar, en lo posible, de hacer presente que me extraña la argumentación dada por el doble colega, profesor y parlamentario, señor Felipe Valenzuela. El dice que no importa lo que digan los empleadores, ni los padres y apoderados. Esto es grave, por cuanto el proceso educativo es, precisamente, un conjunto. De tal manera que no da lo mismo contar con uno u otro profesional y los padres ni siquiera van a tener el derecho de sugerir; o en el otro caso, los empleadores.
De modo que es necesario que la modificación del Senado sea acogida, no sólo por un problema de planteamiento político, sino de razonamiento. Basta razonar para darse cuenta de que no es posible que ingrese cualquier persona, por la vía de la permuta, a un establecimiento. Donde, por último, se quiere mantener un determinado nivel. No estoy impugnando el tipo de profesor, ni mucho menos; pero, sí es necesario que ojalá participen todas las instancias.
Aquí se ha hablado mucho de participación, pero el colega Valenzuela justamente la ha negado.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, al aceptar la redacción del Senado, los parlamentarios estamos volviendo la espalda a una petición mayoritaria y masiva de los profesores, en cuanto a tener un derecho real de movilidad dentro del país. Esta vía que buscamos es una posibilidad que se les concede a los profesores. Quienes no desempeñan esos cargos pueden opinar con la tranquilidad de no estar viviendo una realidad que afecta a los maestros a lo largo del país.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Terminó el tiempo del Orden del Día.
En votación las modificaciones al artículo 42.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: Por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
El artículo 43 solamente ha cambiado de numeración.
El inciso final del artículo 44 sólo contiene un cambio en la redacción.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
Se suspende la sesión por 15 minutos.
Se suspendió a las 18.02 y se reanudó a las 18.16 horas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Continúa la sesión.
Corresponde votar el artículo 45, que se refiere a las distintas asignaciones que percibirán los profesores del sector municipal y faculta a las municipalidades para establecer, con fondos propios, incrementos en las asignaciones anteriores o asignaciones especiales de incentivo.
Esta última parte no estaba en el texto de la Cámara.
La diferencia radica en que el Senado faculta a las municipalidades para crear un fondo destinado a incrementar las asignaciones; la Cámara no lo consignaba.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 36 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
El señor ESPINA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, planteo la posibilidad de prorrogar el Orden del Día, en el entendido de que éste es un tema de mucha importancia; y de que las intervenciones sean lo suficientemente concisas para no extender innecesariamente el debate. No me parece bien, que lisa y llanamente, se voten los artículos sin que, a su respecto, exista una mínima discusión en el análisis de un cuerpo legal que debemos despachar como corresponde.
Solicito, formalmente, que debatamos esta materia en las condiciones que he señalado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Pizarro.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Señor Presidente, tenemos un acuerdo unánime de Comités respecto del procedimiento por seguir. La bancada democratacristiana pide que se respete dicho acuerdo para que votemos sin discusión, como se estableció en el Orden del Día.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En consecuencia, corresponde seguir igual, porque se requiere unanimidad para alterar el acuerdo.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, ¿me permite?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
No quiero dilatar ésta materia.
Como hay oposición, entiendo que no se puede acceder a mi petición. No obstante, dejo en claro que no desconozco un acuerdo de Comités, y que éstos se pueden revocar cuanto existe voluntad unánime de la Sala.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay voluntad unánime.
El señor ESPINA.-
Por eso, vuelvo a plantear al Diputado señor Pizarro que tome en consideración que no estoy desconociendo el acuerdo; pero insisto en que debe existir la posibilidad de discutir los artículos que votaremos, con el mínimo de consideración que amerita una materia de esta importancia.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Molina.
El señor MOLINA.-
Señor Presidente, estaríamos por prorrogar el Orden del Día, siempre y cuando pudiéramos votar, previamente, el artículo 12 transitorio, de quorum calificado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No habiendo unanimidad, corresponde continuar.
Un señor DIPUTADO.-
¿Por qué no suspendemos la sesión por 5 minutos para revisar este punto?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No; corresponde seguir.
Tiene la palabra el Diputado señor Pizarro.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Señor Presidente, solicito suspender la sesión por 5 minutos, a fin de que los Comités nos reunamos y fijemos un procedimiento que, realmente, nos garantice a todos el despacho del proyecto y que, además, se concilie con la posibilidad planteada por el Diputado Espina. No es que nos neguemos; pero si ya tenemos un procedimiento acordado, para qué cambiarlo. Yo, por lo menos, necesito que volvamos a conversarlo y tratemos de llegar a un acuerdo completo. A eso estamos dispuestos. En consecuencia, solicito una suspensión de la sesión por 5 minutos y una reunión de Comités.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se suspende la sesión y se llama a una reunión de Comités.
Se suspendió la sesión a las 18.22 y se reanudó a las 18.31 horas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Continúa la sesión.
Por acuerdo de los Comités se tratará primero el artículo nuevo 12 transitorio. En realidad, viene a ser el artículo 16, que introduce una serie de artículos nuevos transitorios que se tratarán en conjunto.
Ofrezco la palabra al Diputado informante señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, voy a informar sobre la totalidad de los artículos, del 12 al 18 transitorios, que ha conocido la Comisión de Hacienda en el día de hoy y que corresponden a una indicación del Ejecutivo aprobada por el Senado.
La Comisión de Hacienda contó con la participación del señor Ministro de Educación y del señor Subsecretario de esa Cartera, quienes fueron acompañados por funcionarios técnicos en materias presupuestarias, jurídicas y administrativas de la referida Secretaría de Estado.
La Comisión, en relación con el artículo 12, debe informar que dicho artículo fue conocido por la Cámara con anterioridad, y tiene por objeto corregir parcialmente una discriminación establecida con motivo del traspaso de un número importante de empleados públicos al sector municipal, a quienes no se les impuso por el total de su remuneración. El artículo 12 establece una gradualidad en la forma como los profesores van a adquirir el derecho a la total imponibilidad de su remuneración, y, por consecuencia, también establece una fórmula de cálculo de la pensión para los docentes que se indica y en las condiciones que se señala en el texto del artículo.
El artículo Nº 12 no representa un costo fiscal para 1991; pero sí para los años 1992, 1993, 1994 y 1995, de cuotas no superiores a 800 millones de pesos anuales, a partir de 1992, y un costo total levemente inferior a los 3 mil millones de pesos.
Los artículos 13 al 18, transitorios, se refieren a la creación del Fondo de Recursos Complementarios cuyo objeto es financiar la implementación del Estatuto Docente. Estas materias, originalmente, estaban contenidas en el proyecto de la Ley de Subvenciones Educacionales, ya tratado por esta Corporación, y, por una solicitud unánime del Senado al Ejecutivo, se cambiaron al de Estatuto Docente. Es perfectamente atingente al Estatuto Docente, puesto que dispone la forma de financiar los gastos que éste demande.
Por el artículo 13 se crea el Fondo de Recursos Complementarios, se establece su duración, sus recursos y su dependencia administrativa. El Fondo tiene una duración transitoria, porque se instituye para realizar las asignaciones complementarias, mientras se hace permanente la aplicación total del Estatuto. Por esa razón, en el artículo 18 se señala que una vez extinguido el Fondo, las transferencias se realizarán por la misma vía que se asignan las unidades de subvención educacional.
En el artículo 14 se indica la forma en que operará el referido Fondo y la transferencia, en general de sus recursos. En tanto, en el artículo 15 se establece la manera de pagar dichos recursos a los establecimientos particulares que reciben subvención, determinándose que para ellos habrá un incremento en la unidad de subvención educacional en la proporción de los mayores fondos que significa el Estatuto Docente respecto del total de los fondos de subvención educacional.
El artículo 16, por su parte, preceptúa la forma en que se asignarán los recursos del Fondo de los establecimientos municipales, a fin de que puedan financiar los mayores costos de la aplicación del Estatuto, en términos del pago de la remuneración básica mínima nacional y de las cuatro asignaciones consagradas en el Párrafo IV, del Título III, de la ley en discusión.
Asimismo, y como complemento del artículo 16, el artículo 17 dispone que también se pagarán con cargo al Fondo las asignaciones establecidas en función de condiciones especiales, tales como de desempeño difícil y de perfeccionamiento, con el propósito de completar los pagos previsionales por el total de la remuneración, que según el artículo 12, deben efectuarse gradualmente.
La Comisión de Hacienda consideró necesario hacer presente a esta Corporación que, si bien la totalidad de los artículos fueron aprobados sin votos en contra y que sólo respecto de los artículos 16 y 18 hubo, en cada caso, dos abstenciones, estima que en el futuro será indispensable revisar con mayor detención lo dispuesto en el artículo 18, en cuanto a la forma en que operarán permanentemente, a partir del 1º de marzo de 1996, las transferencias de fondos que involucra el Estatuto Docente.
En consecuencia, recomienda a esta Corporación aprobar la totalidad de los artículos que ha tomado conocimiento.
Además, desea señalar que el Senado introdujo, al artículo 19 una precisión en la cantidad de fondos que representa para 1991 la aplicación del Estatuto Docente. Explícito en dicho artículo la cifra de 8 mil 981 millones de pesos el cual es el único cambio que realizó respecto de lo aprobado por la Cámara de Diputados, que, por razones formales, presente una diferencia con las cifras conocidas por esta Corporación durante la primera discusión del proyecto, debido a que en el Estatuto Docente no se contiene la asignación de 544 millones de pesos contemplada por el Ejecutivo para mejorar las remuneraciones del personal no docente de los establecimientos educacionales municipalizados, y porque en la Ley de Subvención Educacional ya fue discutido y asignado un mejoramiento de 1.035 millones de pesos, que tampoco corresponde directamente a las asignaciones del Estatuto Docente. Si se consideran estos 1.035 millones de pesos más los 544 millones de pesos adicionales, se tienen los casi 10 mil 500 millones de pesos, sobre los cuales esta Corporación realizó su primera discusión.
Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor RINGELING.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, el artículo 12, que correspondió al 1º transitorio en la discusión inicial de esta Cámara, introduce una clara discriminación, y ese efecto es realmente pernicioso. Hace tres meses se planteó esta misma situación y el Ministerio, conjuntamente con algunos parlamentarios quedó de revisarla a fin de que esa discriminación no se produzca. Pero, lamentablemente, a pesar del tiempo transcurrido, ella se mantiene.
¿En qué consiste esta discriminación? Hay que relacionarla con el artículo 43 del Senado, que ha pasado a ser 39, por cuyo inciso tercero se beneficia a los profesores que se mantuvieron en el antiguo sistema previsional con la ficción de que se consideran enteradas las imposiciones, que correspondan al ciento por ciento de sus remuneraciones, desde el 1º de enero de 1988. Con ella, en la práctica, se les permite jubilar con mejores sueldos, que pueden ser distintos, pero, aproximadamente, un 10 por ciento más altos que los que correspondería si no se aplica la norma. Esto, por supuesto nos parece positivo, porque esta discriminación, en el caso del sistema municipal, con respecto a profesores y a otros empleados públicos es perniciosa.
Pero, lo que no se entiende, tratándose de un Estatuto Docente, es que a un sector importante de profesores que se cambiaron al sistema de las AFP no se les otorgue el beneficio, porque el artículo 43 establece la norma permanente hacia adelante, en el sentido de que deberán ser imponibles el ciento por ciento de sus remuneraciones; pero como en este caso no se les considera, y como el fondo para jubilar depende de la capitalización individual que hayan realizado, simplemente se ven perjudicados y discriminados en relación con los profesores afiliados al antiguo sistema. Es perfectamente posible que se haya buscado un mecanismos -que por lo demás, propusieron parlamentarios de Renovación Nacional en la Comisión de Educación del Senado, y que lamentablemente no fue acogido porque no tuvo el patrocinio del Ejecutivo- un sistema de asignación complementaria para cuando los profesores acogidos al sistema de las AFP jubilaran, a fin de hacerles equivalentes la situación con el resto de los maestros. No se entiende por qué. Comprendemos que hay un problema de recursos fiscales, pero él debe afectar por igual a todos y, en este caso, se debería haber partido calculando cuánto era la cantidad máxima de dinero que se podía otorgar, y cuando se determinara esa cifra, repartirla de forma que sea equivalente el beneficio para todos los profesores.
Por supuesto, no podemos votar, en definitiva, en contra del artículo 12, porque introduce un mejoramiento, pero en la Comisión de Hacienda hubo prácticamente unanimidad en considerar que efectivamente era discriminatorio. Incluso, el señor Subsecretario también lo reconoció, y sólo se hizo presente, como disculpa -si así se puede decir- que éste es un asunto complicado que debe estudiarse a futuro. Pero eso no es suficiente. Planteé la duda -no porque quiera demorar la tramitación del proyecto, sino porque realmente la tengo- de que esta discriminación constituye una infracción al número 18 del artículo 19 de la Constitución Política, que se refiere a la seguridad social y en que se establece que las prestaciones deben ser equivalentes.
Anunciamos nuestros votos favorables, pero haciendo presente esta discriminación señalada hace tres meses y que, sin embargo, no se ha reparado.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, si bien es cierto que el inciso final del artículo 12 -que votaremos favorablemente- favorece a los profesores que cumplan con los requisitos de 30 años o más para jubilar, no es menos cierto que por el inciso tercero, aquellos con 27, 28 ó 29 años de servicios, se verán afectados en forma negativa por la gradualidad.
Por otro lado, habría sido auspicioso que se hubiera incorporado un inciso que permitiera enterar las diferencias de imposiciones por los períodos en que, por lo dispuesto en la ley anterior, no se les había cotizado a algunos profesores y que ahora, por razones de incapacidad física, ya sea por accidentes del trabajo o por enfermedades, deban jubilar.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
Señor Presidente, deseo hacer, de manera breve, una referencia al tema en debate.
En primer lugar, quiero señalar que la discriminación con los profesores se produjo cuando se les traspasó al sistema municipal y, como resultado de ello, aproximadamente el 35 por ciento de ellos no tiene actualmente imposiciones por el ciento por ciento de sus remuneraciones.
Ahora, con la aprobación del artículo 43, ahora 39, se plantea que la totalidad de los profesores tendrá, a partir de esta fecha, el ciento por ciento de sus imposiciones. En consecuencia, se termina la discriminación, independiente del régimen previsional que tengan, sea del Instituto de Normalización Previsional, sea el de las asociaciones de fondos de pensiones.
Lo que se establece en el artículo 12 son dos órdenes de materias diferentes. La primera es la gradualidad por la cual, el mayor costo que significa el ciento por ciento de imposición se puede hacer efectivo de una manera real respecto de la totalidad del Magisterio. Eso es lo que está planteado, por así decirlo, en la primera parte del precepto. En otras palabras, la discriminación que ha existido respecto de los profesores, se tiende a eliminar mediante la norma permanente y este artículo 12 transitorio, que plantean la imposición sobre el ciento por ciento de la remuneración.
Pero, qué ha ocurrido hasta ahora. A partir del 1º de enero de 1988, en virtud de la ley Nº 18.675, se siguió discriminando a los profesores, porque se hizo imponible el ciento por ciento de las remuneraciones a todo el personal del sector público, con exclusión de los profesores. En consecuencia, el tema de regímenes previsionales discriminatorios es muy antiguo en el país y, que yo sepa, no se planteó jamás este tema.
Ahora bien, respecto de aquellos profesores que tienen imposiciones en el Instituto de Normalización Previsional, sí esta planteada una modalidad jubilatoria, que implica un beneficio muy modesto, cual es hacer equivalentes las imposiciones de los profesores a la de los funcionarios del sector público desde el 1º de enero de 1988.
En este contexto, existen profesores que pueden estar -que son muy pocos- en el sistema de las AFP, quienes no podrían tener el mismo régimen. La dificultad respecto de este segundo grupo de profesores es que, junto con existir docentes en esta situación, hay, como lo saben los señores parlamentarios, un número significativo de funcionarios de la salud pública y del Ministerio de Obras Públicas en condiciones similares y, para todos ellos, se está buscando una solución, en conjunto, con los respectivos Ministerios.
En suma, estamos conscientes, en primer termino, de que, a partir de la disposición del artículo permanente y del 12 transitorio, se termina con la discriminación de los profesores, para que nos entendamos, desde ahora en adelante.
En segundo lugar, hay un problema de arrastre respecto de aquellos profesores que no pueden acogerse a una jubilación adecuada, porque les significa tener una fuerte merma, ya que no se les hizo imposiciones por el ciento por ciento de sus remuneraciones. Respecto de este grupo de profesores, se soluciona la situación de una parte de ellos.
Lo que estamos haciendo es disminuir una discriminación que existe; pero lo que no queremos es mantener una situación que es, a todas luces, injusta. Ahora bien, ¿por qué este beneficio no se hace extensivo a todos? La explicación que estoy dando es que hay otros profesionales, del ámbito de la salud y de obras públicas, que se encuentran en una situación similar y que obligan a una respuesta común, lo que, obviamente, significa un mucho mayor costo fiscal. En consecuencia, hemos buscado establecer en este Estatuto las normas previsionales que dicen relación exclusiva con el sector docente.
Comprendo que el tema es complejo, y entiendo que se quiera alcanzar una solución mucho más feliz que la lograda; pero lo que no me parece adecuado es decir que esto es discriminatorio, porque en verdad lo que estamos haciendo es disminuir los grados de discriminación que existen hoy en el actual sistema previsional. Nos estamos acercando a un sistema que, a lo menos, nos permite estar cerca del ámbito del sector público y, en ese sentido, creo que es un avance. No es lo definitivo ni mucho menos; estamos conscientes de eso, pero, esa es la razón por la cual, cuando formulamos el planteamiento en el Senado, señalamos que esperábamos poder formular pronto una indicación que exceda el ámbito exclusivamente de educación. En resumen, aquí se disminuye una discriminación de la cual fueron objeto los profesores cuando se establece el nuevo sistema previsional y se produce el traspaso de ellos a las municipalidades.
Gracias, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, no es lógico repetir la argumentación del señor Ministro de Educación, con la cual estoy absolutamente de acuerdo, pero considero conveniente agregar otros antecedentes.
El problema de fondo es que a través del decreto ley 2.200, el Plan Laboral, naturalmente se produce un cambio total y absoluto en los fondos previsionales de todos los trabajadores chilenos.
Debo recordar que precisamente los profesores, prefirieron imponer un 6 por ciento más en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos, actual Instituto de Normalización Previsional, por sobre la cotización que se hace en las AFP con el objeto de mantenerse en el antiguo sistema. Y en el caso de los traspasos de los profesores del nivel central del Ministerio de Educación a los Departamentos de Educación Municipal, hubo aproximadamente 12 mil profesores que prefirieron seguir imponiendo en el sistema antiguo. Y tal como lo decía el señor Ministro, lamentablemente se dictó una ley, la 18.675, de diciembre de 1987, con vigencia a partir del 1º de enero de 1988, que discriminó respecto de los profesores en el reajuste otorgado al sector público. Y es una injusticia tan clara, que varias municipalidades del país han reconocido ese hecho y hasta hace ocho o diez meses atrás estuvieron imponiendo por el 100 por ciento del sueldo para no perjudicar a los profesores en su posibilidad de jubilar cuando cumplan los respectivos años de servicio.
Es debido a lo anterior que considero importante hacer historia y recordar que aquí, en esta misma Cámara, un día en Incidentes, cuando se votó un proyecto de acuerdo, hubo un grupo de Diputados que planteamos esta inquietud a nivel central del Gobierno y sostuvimos, que era de justicia legislar para estos doce mil profesores.
Estamos claros que hay un número de colegas profesores imponentes de las AFP, que también sufren situaciones injustas. Quiero señalar, en nombre de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, al igual como lo hicimos con respecto a los profesores que cotizan en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos, actual INP, que en la sesión de mañana presentaremos un proyecto de acuerdo para que se oficie al señor Presidente de la República y a los señores Ministros de Educación y de Hacienda a fin de que se inicien los estudios destinados a hacer extensivo este beneficio a los profesores imponentes de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Quiero destacar que éste es un gran paso adelante, y pienso que es la posibilidad concreta y específica que en este año, 2.700 profesores puedan acceder a una jubilación un poco más digna, de acuerdo con la forma cómo se está llevando a efecto esta modificación.
Por ello, a nombre de la bancada Demócrata Cristiana, anuncio que votaremos favorablemente el artículo 12 transitorio, que hace justicia a un hecho que nunca debió suceder en nuestro país.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, solamente quiero anunciar nuestro voto favorable, teniendo muy presentes las importantes aclaraciones del señor Ministro y, sobre todo, las intenciones manifiestas de corregir la discriminación que todavía subsiste.
Nada más.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, mediante este artículo se destinan este año alrededor de 800 millones de pesos adicionales para contribuir a la jubilación de los profesores. El próximo, cerca de 1.600 millones; el subsiguiente, 2.400 millones y, en cuatro años más alrededor de 3.200 millones de pesos. Es decir, el doble de los recursos, por ejemplo, que se obtendrían con la venta de las empresas que aparecen en el listado publicitado por Renovación Nacional.
Esta enorme contribución que se está haciendo, levemente superior a los 3 mil millones de pesos, para solucionar el gravísimo problema producido por el hecho de haberse negado durante muchos años a los profesores poder imponer por la totalidad de sus remuneraciones, lo celebramos como un gran avance social hacia la dignidad, y también como un gran avance para superar discriminaciones odiosas y evidentes.
Que no es todo; que no se solucionan todos los problemas arrastrados; que con esto no se termina el problema de la discriminación previsional, bien lo sabemos, señor Presidente. Nos gustaría que todos los chilenos pudiesen jubilar por el sistema de las Fuerza Armadas. Pero eso no es posible hasta el día de hoy, porque existe una odiosa discriminación en otra legislación.
Nos gustaría que todos los chilenos pudieran gozar de tantos privilegios que se dieron en el pasado. Sin embargo, tenemos que ir normalizando todo esto paso a paso. Creo que poder destinar más de 3 mil millones de pesos, sólo en este artículo, a resolver ese problema, da cuenta de la magnitud del esfuerzo logrado en esta materia.
Tampoco nos sumamos a ningún planteamiento demagógico al respecto, porque todo no se puede resolver en esta Cámara a través del expediente del proyecto de acuerdo. Los problemas económicos son más complejos y requieren que se avance con rigurosidad, y no simplemente diciendo que éste se puede resolver con ese mero procedimiento. Si así fuera, ¡qué felices podríamos ser los chilenos! Bastaría sólo con presentar determinados proyectos de acuerdo para resolver los graves problemas de desequilibrio social. Viviríamos, señor Presidente, en un mundo de fantasía muy distinto de la realidad.
Por dichas razones, tal como lo hicimos en el primer trámite, volveremos ahora a votar a favor de esta norma. Estamos ciertos de que éste será un paso contundente, importante y trascendente en la superación del problema, si bien entiendo que hay sectores de profesores a los cuales todavía no podemos beneficiar. Estoy seguro que lo haremos apenas existan las condiciones económicas, porque esa es la voluntad demostrada, de manera categórica, por este Gobierno.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Diputado Ringeling le está pidiendo una interrupción.
El señor ESTEVEZ.-
Sí, se la concedo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling.
El señor RINGELING.-
Gracias, colega.
Señor Presidente, sólo quiero decir -tenía una respuesta para el señor Ministro, pero entiendo que sólo era una intervención- que el Diputado señor Estévez confundió millones de dólares con millones de pesos en parte de su exposición. Por lo tanto, eso es absolutamente incomparable respecto del programa de privatizaciones.
Gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Recupera la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Reconozco que tiene razón el colega Ringeling y, efectivamente, al hacer la comparación con la lista de empresas propuesta por Renovación Nacional hubo un error en los cálculos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, se ha reclamado que en menos de tres meses no se buscara la fórmula para solucionar los problemas previsionales a la totalidad de los profesores. Pero no se piensa que todas estas disposiciones que hoy afortunadamente estamos aprobando, y en otros casos rechazando, se financian sin crear mayores impuestos y con los mismos fondos que se habían calculado el año pasado, cuando se envió el proyecto en trámite.
Serán muchos los profesores que verán incrementados considerablemente sus sueldos, a quienes les hemos demostrado nuestra preocupación por mejorar sus emolumentos. Podemos señalar, concretamente, que en sueldos bases se gastarán 3.012 millones de pesos; en las asignaciones por antigüedad, 3.411; en asignación de responsabilidad, 319; en asignación de desempeño difícil, 1.239; en bonos de perfeccionamiento, 1.000, y en los no docentes, 544. Es decir, en 1991 se gastarán 9.525 millones de pesos, y en los cinco años que durará la vigencia de la futura ley, la suma de 38.780 millones de pesos. Esa es una demostración de que el Gobierno se ha preocupado de los profesores. Reconocemos que algunos no verán resueltos totalmente sus problemas como sabemos que hay otras instituciones fiscales que también requieren un tratamiento especial, como el caso específico de Gendarmería que, en realidad, tiene problemas graves en la mayor parte de los recintos carcelarios. Pero está presente la voluntad del Gobierno y del Parlamento. Sin embargo, no seamos más papistas que el Papa echando sombras de duda sobre la actividad y la preocupación de los parlamentarios, especialmente de la Concertación, para tratar y tramitar proyectos como éste.
Es todo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, la justicia histórica hace necesario que utilicemos el lenguaje de la manera más correcta posible. Aquí se ha hablado de situaciones de injusticia y, en verdad, el Magisterio chileno las ha sufrido durante muchos años.
Se ha señalado también que el sistema se podría saturar, pero la verdad es que en el país -por dar un dato- en 1970 no sólo su sistema previsional estaba al borde de la quiebra, sino el país entero.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ULLOA.-
Yo he escuchado con respeto cada una de las exposiciones de Sus Señorías. De modo que les pido que hagan lo mismo conmigo.
Continúo. Es de justicia que este treintavo que se entrega para corregir una situación, también llegue a la gente que está en las AFP, a través de otro mecanismo, es decir, que exista la posibilidad real de incorporarlos por medio de un sistema que permita dar una solución. De lo contrario vamos a seguir cometiendo una injusticia. Nadie duda ni puede hacerse cargo de justificar situaciones que han venido ocurriendo no sólo desde hace 17 años, lapso en el cual algunos señores Diputados intentan centrar la historia del problema, sino desde hace muchos años.
Pero lo más importante de todo es que en/el día de hoy se ha demostrado, y los señores parlamentarios así lo han entendido, que este artículo, ex 1º transitorio, no posibilitará lo que mucha gente pensó y que hasta el día de hoy la opinión pública tiene como un concepto arraigado, de que les permitirá salir con el promedio de las 36 últimas remuneraciones. Y esto, no siendo verdad, Honorables colegas y representantes del Ejecutivo que se encuentran en esta Sala, es importante que lo demos a conocer, por cuanto no va a significar más que ensuciar y enlodar la labor que el Parlamento ha venido haciendo, porque la gente va a pensar que se le ha estado engañando. En consecuencia, pienso que es importante que nos encarguemos de decir públicamente cuál es, en verdad, el alcance de esto y no lo que la gente está pensando que supuestamente les va a representar.
Aquí hay una obligación moral para con los profesores que se encuentran en esta situación y estiman que este artículo transitorio les beneficiará en un porcentaje importante. Pero no es así. Hay un mejoramiento, una intención, una idea de llegar a ello.
Insisto, hay una obligación moral no sólo de este Parlamento, sino también de las autoridades del Ejecutivo, en términos de hacerles presente la realidad a los profesionales de la educación que se hallan en esta condición y que están esperanzados en una situación que no es la verdadera.
Si el señor Presidente me lo permite quisiera darle una interrupción al Diputado señor Ortiz.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor ULLOA.-
Termino diciendo que me parecen criteriosas las palabras del Diputado señor Estévez, toda vez que ha reconocido claramente que es "distinto con guitarra" el manejo del país.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Después de las conclusiones musicales del Diputado señor Ulloa para analizar el tema, quiero señalar que la bancada radical socialdemócrata va a aprobar el artículo 12, que tiene gran importancia y trascendencia.
Tal vez éste puede ser el inicio de una etapa en el proceso democrático de revisar un sistema previsional anacrónico, duro e inhumano que, evidentemente, nunca fue consultado, sino aplicado cupularmente. Pienso que uno de los capítulos dramáticos, que representan un "guantazo" para los trabajadores chilenos, será terminar con aquellas jubilaciones que tienen algunos en otras instituciones al cumplir 21 años de servicios, en circunstancias de que los maestros, en este caso, deben hacerlo a los 65 años de edad. Esta disposición, que va a favorecer, en teoría, sólo a 2.700 profesores de un sistema de más de 130 mil, constituye una verdadera gota de agua frente a la presión de miles de profesionales que hoy día no tiene acceso al sistema porque se creó toda una comercialización a través de diferentes institutos profesionales que dictan indiscriminadamente la carrera de maestro.
Por eso, no estando satisfechos con los alcances del artículo 12, lo aceptamos como un primer paso para terminar con la aborrecida herencia de la jubilación de la muerte que nos dejó el régimen pasado, que rechazan los trabajadores de este país.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el artículo 12 nuevo, introducido por el Senado.
Si interpreto lo que han dicho todos los señores parlamentarios, incluso el señor Ringeling, habría unanimidad para votarlo a favor.
El señor Secretario me hace presente que ha contabilizado 82 señores Diputados presentes en la Sala.
En consecuencia, si la parece a la Cámara, se dará por aprobado el artículo con el quórum necesario.
Aprobado.
Si le parece a la Sala, se aplicará el mismo quórum para la aprobación de los otros artículos, hasta el 18 transitorio, inclusive.
Aprobados.
El señor LATORRE.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LATORRE.-
Sólo quiero dejar constancia de que el artículo que hemos aprobado fue el que la Derecha no quiso votar favorablemente hace un tiempo, lo que motivó un gran escándalo público.
El señor ULLOA.-
¿Me permite?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No corresponde su intervención ni tampoco abrir debate sobre ella.
El señor ULLOA.-
Hay responsabilidades que asignar en esa materia. El señor Latorre tiene mucho que decir.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No corresponde abrir debate sobre esta materia; está fuera de Reglamento.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, se ofende gratuitamente, en circunstancias de que los Diputados de Gobierno no dieron quórum en aquella oportunidad. ¡Que no se mienta!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde tratar el artículo 47, que se refiere a la forma en que se debe pagar la asignación de perfeccionamiento.
Hago presente que existe acuerdo de los Comités para que intervenga un Diputado por cada bancada respecto de cada artículo.
Ofrezco la palabra sobre el artículo 47.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad la modificación del Senado.
Aprobada.
El artículo 48 dice relación con la asignación por desempeño.
Las diferencias entre el Senado y la Cámara consisten en lo siguiente:
La proposición de la Cámara, en orden a que la calificación del establecimiento respectivo no podrá exceder del 25 por ciento, fue eliminada en el Senado.
En cuanto a la letra a), se consideran establecimientos donde puede darse asignación por desempeño aquellos que estén en lugares con clima particularmente adverso.
En la letra b), se elimina la referencia a que el profesor viva "en la escuela o en su cercanía", y se deja solamente "en un medio ambiente propiamente rural".
En la letra d), el Senado eliminó "Desempeño de la docencia en horario o jornada nocturna”.
Los demás son problemas de redacción.
Ofrezco la palabra sobre este artículo.
El señor SMOK.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SMOK.-
Señor Presidente, soy uno de los propiciadores de la idea de considerar la educación nocturna tomo condición difícil. El criterio contrario sería adecuado si los profesores se desempeñaran sólo en jornadas nocturnas, pero la realidad es diferente.
Por lo general, el profesor ejerce en jornadas diurnas y después, al final del día, ya cansado, va a una escuela nocturna, donde la docencia es realmente difícil. El aprendizaje es más lento y complejo por el tipo de alumno, las capacidades intelectuales y las condiciones de fatiga, de desapego y de desentrenamiento.
Además, está sujeto a establecer flexibilidad de currículo o a adaptarse a condiciones particulares del curso.
Ser profesor o educando de la educación nocturna no es fácil. Son labores marcadas por el sacrificio.
El mejoramiento de las remuneraciones de los profesores que asumen este sacrificio depende de que califiquemos la tarea como condición difícil y, por tanto, sujeta a una mayor renta.
Por eso, en el punto específico de la letra d), que el Senado ha rechazado, quiero insistir en el criterio de la Cámara, consciente de que el resto de las modificaciones al artículo son adecuadas. En consecuencia, pido la desagregación de la votación.
El Diputado señor Jaime Estévez me ha solicitado una interrupción.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Desgraciadamente, el acuerdo de los Comités es en el sentido de que no haya interrupciones, porque, en caso contrario, usarán de la palabra más parlamentarios, aunque me gustaría concedérsela al Diputado señor Estévez.
Un señor DIPUTADO.-
Nosotros se la damos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Salvo que otro partido quiera ceder su turno. ¿Renovación Nacional cede el turno al señor Estévez?
El señor ESPINA.-
Una interrupción.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Interrupción no.
El señor ESTÉVEZ.-
Señor Presidente, yo me quiero oponer y usted, de conformidad con el Reglamento, no puede permitir que sólo se hable a favor de una tesis. Quiero plantear una posición contraria a la del señor Smok y pido autorización para fundamentarla.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Lo siento. Debió hablar antes. El acuerdo de los Comités es que hable una persona por bancada.
El señor ESTÉVEZ.-
Yo le pedí la palabra antes y me parece que usted no debe poner en votación el artículo porque, si nos hemos quedado para discutir esto, por lo menos debe haber opiniones en un sentido y en otro; y Su Señoría no puede impedir que opine distinto a la única persona que ha hablado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El problema es que el acuerdo de los Comités es otro.
Tiene la palabra el Diputado don Jorge Pizarro.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Nosotros cedemos tres minutos de nuestro turno al Diputado señor Estévez, para que exprese su posición.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No se trata de tres minutos, sino de dar el turno de la Democracia Cristiana.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
De acuerdo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En el turno de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTÉVEZ.-
En primer lugar, agradezco a los colegas Ortiz, Jorge Pizarro y a toda la Democracia Cristiana la gentileza que han tenido.
Quiero llamar a reflexión sobre este artículo, para no caer fácilmente en una apreciación errónea.
Primero, discrepo de mi colega el Diputado Smok, que comete el error de hablar de los profesores que hacen educación nocturna, porque esta asignación es por establecimiento y no por profesor.
Segundo, hemos hablado, de una norma del Estatuto Docente que da privilegio a los que trabajan en condiciones difíciles; y me interesa defenderla porque represento a una zona de extrema marginalidad urbana, la cual es de desempeño difícil.
Como se trata de un fondo limitado, si introducimos distintos criterios, finalmente los montos que van a recibir los profesores de extrema ruralidad, lo que trabajan en zonas aisladas o en condiciones de marginalidad serán muy inferiores, porque la disponibilidad va a ser agotada.
Por eso, por ejemplo, no se puede incorporar en este artículo la educación nocturna en Providencia, en Las Condes o en comunas que no son de condiciones difíciles, porque se desnaturaliza el sentido de la asignación.
Si se aprueba una asignación por antigüedad, y no podemos decir que corresponde a las personas que trabajan en zonas remotas porque es asignación de antigüedad.
Luego, si se establece una asignación de capacitación técnica, de perfeccionamiento, naturalmente tienen que recibirla personas que tienen esta característica.
Lo mismo pasa con la asignación de desempeño difícil. Tiene un sentido social profundo. Se trata de que el profesor que trabaja en condiciones difíciles, en sectores pobres, realmente reciba algo más de renta.
Ahora, si se persigue que cualquier plantel educacional, por el hecho de tener una clase nocturna, sea calificado de desempeño difícil, estamos distorsionando completamente el sentido de la norma.
Existe diferencia en la subvención educativa entre la educación diurna y la nocturna. Incluso, en la ley de subvenciones educacionales se aprobó una subvención especial para la educación nocturna.
En síntesis, la educación nocturna merece un trato distinto, y así lo votamos en el proyecto de ley de subvenciones educacionales. Pero este trato distinto debe reflejarse en la subvención y no anular, en la práctica, la asignación por desempeño difícil.
Por esto, el Senado tiene razón al entender, primero, que son establecimientos y no profesores; segundo, que no se puede, por la vía de la inocente ampliación, dejar en nada lo que recibirá cada profesor por esta asignación, y tercero, que la discriminación entre educación diurna y educación nocturna debe estar en la ley de subvenciones y no ser introducida en la específica asignación que me interesa defender.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, cuando tratamos la letra d), en la Comisión de Educación -y creo que hay un error de concepto por parte del Diputado señor Estévez- fijamos los criterios para determinar los establecimientos de desempeño difícil, sobre la base de ciertas condiciones. Entre ellas, el desempeño en horario o jornada nocturna del establecimiento, no del profesor.
Ahora, esta situación se analizó antes de que el proyecto de ley de subvenciones llegara a la Cámara. Por lo tanto, en este momento tiene plena validez.
Es necesario destacar que no todos los colegios que ofrecen educación nocturna están en el centro de las ciudades; algunos se encuentran alejados de las mismas y, por eso, se dejó específicamente claro que les correspondía la asignación por desempeño o por condiciones difíciles.
Por otro lado, como estamos por terminar la discusión, igual que el Diputado Smok, pido división de la votación de los distintos incisos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, rechazaremos el artículo que ha sustituido el Senado. El desempeño de docencia en jornada nocturna amerita una compensación. Considero que el colega Estévez se ha equivocado en el argumento, porque el artículo 48 dice que la asignación por desempeño en condiciones difíciles corresponderá a los profesionales de la educación, no al establecimiento. Por lo tanto, la letra d) del artículo incluye a los profesionales que se desempeñen en horarios o jornadas nocturnas.
La inmensa mayoría de los profesores que trabajan en horarios nocturnos cumple 44 horas de clases durante el día. Si trabaja de noche es, simplemente, para aumentar, en alguna medida, sus salarios, casi siempre insuficientes para los compromisos que deben enfrentar como familia, especialmente para la educación de sus hijos, tema latente y sensible para los maestros.
De manera que ese maestro, que hace dejación de sus horas de familia, de su lugar para incrementar su renta, merece esta compensación, mucho más justa para quienes tienen que desempeñar labores de taxista u otros oficios.
Repito, entonces, que la bancada radical socialdemócrata rechazará el artículo redactado por el Senado e insistirá en el texto aprobado por la Cámara.
El señor LETELIER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier, por un problema reglamentario.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, cuando vimos el proyecto en la Cámara de Diputados, un conjunto de parlamentarios presentamos indicación a este artículo para incluir a los profesores de escuelas especiales o de niños con deficiencias mentales. Esto fue aprobado por nosotros y ahora no aparece en el texto comparado.
Me gustaría consultar qué ocurrió. Quizás el señor Subsecretario pueda explicarlo, porque en este tema hubo amplio consenso.
Con el Diputado señor Juan Masferrer tuvimos una reunión provincial en la Sexta Región sobre el punto; presentamos la indicación; fue aprobada, y ahora no está en el texto comparado. Es para saber si hubo un acuerdo en el Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Subsecretario.
El señor ALLARD (Subsecretario de Educación).-
Señor Presidente, en cuanto al texto aprobado por la Cámara, es responsabilidad de ella. Entiendo que así fue aprobado. En alguna Comisión se hizo esa proposición y otras; luego, por el mecanismo de revisión, quedó tal como la Cámara aprobó el texto.
Desde el punto de vista del Gobierno, tanto lo relativo a estudiantes discapacitados como a profesores de establecimientos nocturnos está solucionado por la vía de la modificación de la ley de subvenciones. La educación de adultos nocturna y la asignación por alumnos especiales tienen un aumento de 1.035 millones.
Por eso, debe dejarse el texto del Senado, en el sentido de que esto quede reducido a establecimientos privados aislados o de ruralidad efectiva, esto es, a lo que es propiamente desempeño difícil; lo otro se soluciona por la vía de la ley de subvenciones. En este sentido, el Gobierno está de acuerdo con el texto del Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Diputado señor Smok ha pedido que se divida la votación, en el sentido de que se vote aparte la referencia en la letra d), a la docencia en horario o jornada nocturna.
Por ese motivo, en votación la modificación del Senado, salvo la que se refiere a docencia nocturna.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).
- En votación la eliminación de la letra d), referente a la docencia nocturna.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 27 votos. Hubo 1 abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada la modificación del Senado.
El artículo 49, se refiere a las asignaciones de responsabilidad.
El inciso primero contiene un cambio de redacción y, el segundo, una referencia al DEM y a las corporaciones educacionales.
Si le parece a la Sala, con el mismo quórum anterior se aprobará la modificación del Senado al inciso primero.
Aprobado.
Si le parece a la Cámara, con la votación inversa se rechazarán las modificaciones al inciso segundo.
Rechazada.
El inciso primero del artículo 50, sólo tiene un cambio de redacción. Sin embargo, el segundo elimina el beneficio de asignación de zona.
El señor ALLARD (Subsecretario de Educación).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Subsecretario.
El señor ALLARD (Subsecretario de Educación).-
Señor Presidente, en este artículo había una referencia a la asignación de zona, la cual se estableció en la Cámara de Diputados porque no había ninguna disposición al respecto.
El Ejecutivo manifestó su desacuerdo y señaló que la estudiaría y la propondría en forma más integral.
En el artículo 6º transitorio se han incorporado cinco incisos finales, en los cuales esta materia se trata en forma más extensa. Esto significa que en todas aquellas localidades en que la subvención está incrementada por zonas, se aumenta la remuneración básica mínima nacional en el mismo porcentaje y se fija un período gradual de dos años.
En consecuencia, el Ejecutivo pide eliminarla del artículo 50 y aprobarla en la forma propuesta en el artículo 6º transitorio.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la modificación del Senado al inciso segundo del artículo 50.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
El artículo 51 se encuentra aprobado. Se trata sólo de un cambio de numeración.
En el artículo 52, se cambia la expresión "labores" por "actividades". Es un problema de redacción.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
En el inciso quinto, se cambia el tiempo verbal del imperativo al condicional, en cuanto a la docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 o más años de servicios. El texto de la Cámara decía: "se reducirá a un máximo de 24 horas", y el del Senado expresa: "se podrá reducir".
El señor ORTIZ.- Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra. Su Señoría.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, creo que se debe mantener el criterio de la Cámara de Diputados, porque se trata de un gran beneficio. Resulta absolutamente justo que a los colegas con 30 o más años de servicios se les reduzca su carga horaria a 24 horas. Esa es una de las cosas más positivas de este proyecto de ley.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, hay una tremenda y profunda diferencia entre las redacciones de la Cámara de Diputados y del Senado. Mientras la primera pone en un sentido claro y categórico que "se reducirá a un máximo de 24 horas de aula", el Senado señala que "se podrá reducir". Esta condición queda como algo totalmente opcional, lo cual considero grave. Si se aprueba, en el fondo se estaría engañando a los profesores respecto de una facultad que no queda específicamente señalada.
Por eso, en esta redacción hay algo que no es sólo circunstancial, sino que cambia el espíritu de una disposición que pretende hacer justicia con aquellos maestros que tienen más de 30 años de actividad. Se debe considerar que no trabajan con máquinas detenidas, sino con 30, 40, 45 ó 50 personas, que se movilizan delante de ellos.
En consecuencia, en forma categórica, la bancada radical socialdemócrata rechazará la modificación del Senado y aprobará la redacción propuesta por la Cámara de Diputados, porque existe una gran diferencia entre una facultad opcional y otra categórica.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLLOA.-
Señor Presidente, me parece importante analizar bien ambas proposiciones, toda vez que la norma imperativa del proyecto de la Cámara puede resultar contraproducente, ¿Qué inconveniente existe en dar la opción al profesor que quiera asumir esta realidad? La redacción del Senado otorga la posibilidad de que este profesor pueda, si lo desea, reducir su horario, pero eso no tiene porqué ser obligatorio.
El señor DEVAUD.-
¿Me permite una interrupción?
El señor ULLOA.-
Ambas redacciones no son felices, pero me parece importante dar al profesor la opción y la libertad de pronunciarse por una de las alternativas.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rodríguez.
El señor RODRÍGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, nosotros apoyaremos la modificación del Senado, porque se acerca más a lo que discutimos en la Comisión de Educación. Algo de ello señaló el Diputado señor Ulloa y yo quisiera complementarlo.
En la Comisión de Educación planteamos que se le dejara en libertad al profesor para que, enterado los 30 años de actividad, pudiera optar por reducir a 24 sus horas de aula. En caso contrario, le extendíamos un verdadero certificado de vejez, con lo cual lo imposibilitábamos, si es que quería seguir desempeñando su función completa como docente. No nos parece adecuado imponerle que, una vez cumplidos los 30 años de servicio, sencillamente pase al archivo de los recuerdos.
Por eso, considero que se acerca más a esa alternativa la modificación introducida por el Senado, aun cuando no la recoge en su integridad. Por ello, la tendremos presente para plantearla en la Comisión Mixta y tratar de llegar a ese óptimo que pensábamos: entregar al maestro la opción de elegir entre seguir haciendo las 44 horas o disminuirlas a 24.
El Diputado señor Muñoz Barra me ha solicitado una interrupción. No sé si procede.
El señor VIERA-GALLO (Presidente). -
No corresponde. La bancada del Comité del Partido Socialista, Partido por la Democracia, Partido Humanista podría ceder su tiempo para que el señor Muñoz Barra expresara su punto de vista.
Varios señores DIPUTADOS.-
Sí, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Sólo para sacar de un error al colega, porque confunde, en forma involuntaria, por supuesto, pero muy grave, lo que dicen ambas redacciones.
En el texto del Senado, no se le da la opción al profesor para que determine si hace uso de esa disminución de horas, sino que a voluntad del director del plantel otorgar esa franquicia. En cambio, la redacción de la Cámara de Diputados es clara, taxativa y no induce a confusión.
Termino reiterando -por la premura con que queremos tratar algunos aspectos de este Estatuto Docente- que no se deja la opción para que el profesor diga si acepta o rechaza esta franquicia. Sólo la determina el Director. Eso es lo grave.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, nosotros estamos por la redacción de la Cámara, porque entendemos que después de 30 años un profesor tiene el legítimo derecho a trabajar menos del horario habitual que cumple normalmente.
Por lo tanto, preferimos el texto de la Cámara, por el carácter imperativo que obliga a que el profesor pueda hacer uso de ese beneficio.
De manera que votaremos en contra de la modificación del Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la modificación del Senado al inciso quinto del artículo 52.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 49 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
Corresponde tratar el Párrafo VI, sobre "Deberes y Obligaciones Funcionarías de los Profesionales de la Educación".
El artículo 53, rechazado por el Senado, señalaba cuando un profesor podía ausentarse del trabajo.
Ofrezco la palabra.
El señor ORTIZ.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, seré muy breve y preciso.
Estoy por rechazar este artículo, por considerarlo absolutamente innecesario, pues plantea casos demasiado específicos para que un profesor se ausente del establecimiento en que presta servicio.
Por lo tanto, apoyo la modificación del Senado.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación la modificación del Senado.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
El artículo 54 sólo contiene modificaciones de cambios de redacción.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado.
Aprobada.
La modificación del artículo 55, que ha pasado a ser 50 en el texto del Senado, dispone: "Los profesionales de la Educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las de la ley Nº 18.883", Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.
En cambio, la versión de, la Cámara establecía que no se le aplicaban las normas sobre negociación colectiva. Ese punto está salvado en el inciso segundo de la modificación del Senado; pero, además, se hace una referencia a que la legislación supletoria general es el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, asunto largamente discutido en la Cámara, en su oportunidad.
El señor VALENZUELA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, deseo señalar, en forma previa, que Su Señoría no se ha equivocado en el espíritu de lo que dice el texto. Cuando el Senado ha indicado que para el profesorado será supletorio el Estatuto Administrativo de los empleados municipales, realmente está diciendo que, en el texto aprobado por la Cámara, dejaría de serlo el Código del Trabajo, en virtud de que por disposición del artículo 4° del decreto con fuerza de ley Nº 13063, de 1980, los profesores municipalizados adquirieron la calidad de empleados particulares, y, por tanto, se rigen por dicho Código.
Votaremos en contra de la modificación del Senado, porque sostenemos que ella perjudica a los profesores y constituye en sí un retroceso respecto de los beneficios que en la actualidad tienen. ¿Y por qué esta afirmación? Primero, porque ninguno de los siete títulos de la ley Nº 18.833 -que tengo en mis manos- favorece al profesor; por el contrario, algunos hasta lo perjudican, como, por ejemplo, la prohibición de que el profesor tenga derecho al anticipo del pago de remuneraciones, cosa que se puede hacer dentro del sistema actual. El texto propuesto por el Senado no contempla ningún beneficio consagrado en el Estatuto Administrativo o en la norma actual; por el contrario, si aprobamos este texto sustitutivo propuesto por el Senado, al profesor no se le aplicarían, a lo menos, las siguientes disposiciones a que tendría derecho:
En primer lugar, todo lo relativo a las indemnizaciones por término de contrato. El artículo 5º de la ley Nº 19.010, aprobada hace muy poco, amplía el derecho de indemnización, de cinco a once años, y aun más, establece la indemnización a todo evento si el empleador o el trabajador paga un porcentaje de esa previsión. Estos beneficios estimados convenientes para todos los trabajadores del sector privado, dejarían de serlo para el profesorado si se acepta esta modificación del Senado, situación absolutamente agraviante para dichos profesionales.
En segundo lugar, señor Presidente, también perjudica al profesorado el hecho de que no pueda contar con el artículo 12 Código del Trabajo, que previene la posibilidad de que el profesor reclame ante la Inspección del Trabajo y, luego, ante los tribunales del Trabajo, cuando una destinación le causa agravio. Una modificación del Senado mejora el proyecto, porque habla de agravio, pero no prescribe el procedimiento que señala ese artículo 12, el cual no beneficiaría al trabajador si se aprobaran estas normas supletorias.
Y en tercer lugar, hojeando rápidamente, tampoco beneficiaría al profesorado lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º del Código del Trabajo, según el cual cualquier cambio en la propiedad o administración de la empresa educacional, obliga al nuevo empleador a respetar todos los beneficios del trabajador. Si mañana esto se transforma de Corporación o DEM a una corporación privada o de derecho público, el profesor no tendría el beneficio de mantener sus derechos.
Por estas razones y porque esta bancada siempre ha estado por mantener o aumentar los beneficios del profesorado, votaremos en contra de estas normas supletorias propuestas por el Senado.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Ulloa.
El señor ULLOA.-
Gracias, Presidente.
En primer lugar, deseo felicitar al colega Valenzuela por su argumentación y porque, además, defiende un Código del Trabajo que considero bastante bueno.
En segundo lugar, uno de los temas más importantes radica en que si los profesores se rigieran por el Estatuto de los Trabajadores Municipales, el principal defecto, a mi juicio, sería el carecer de toda posibilidad de negociar colectivamente, y esa alternativa, de todas formas, la consagra el Código del Trabajo. Aun cuando está claramente establecido, es necesario hacerlo presente, por cuanto, equivocadamente, muchos colegas profesores pensaban que esto era lo mejor. Ahora, debido a la contundente argumentación del colega Valenzuela, es muy importante mantener el criterio original de la Cámara.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, la bancada democratacristiana votará por la modificación del Senado, en virtud de que, en primer lugar, todo el Estatuto Docente está construido sobre la base de darles a los profesores la calidad de servidores públicos. En consecuencia, el artículo 55 propuesto por la Cámara pareciera considerarlos como si pertenecieran al sector privado, puesto que lo único que elimina del Código del Trabajo es lo relativo a la negociación colectiva, y dejaría subsistente el resto de sus disposiciones respecto de estos trabajadores, que siempre han aspirado a pertenecer al sector público.
En segundo lugar, contrariamente a lo aseverado, no se pierden los derechos por cambiar de empleador, porque estamos votando un proyecto de ley que configura un estatuto jurídico especial para los profesionales de la educación. En consecuencia, cualquiera que sea la parte de donde dependan, siempre tendrán el mismo tratamiento.
Estimamos que la proposición del Senado es mucho más clara, en cuanto hace aplicables a los profesores las normas de los empleados municipales y no los sujeta a la negociación colectiva, propia solamente del sector privado.
Concedo una interrupción al Diputado Gajardo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No cabe conceder interrupciones.
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, no nos confundamos ni engañemos nosotros mismos. Ni en el artículo 55 aprobado por esta Cámara, ni en la norma sustitutiva propuesta por el Senado, que pasa a ser artículo 50, los profesores recuperan la calidad de funcionarios públicos. En ambas disposiciones, ellos siguen teniendo ese carácter híbrido que, en más de una oportunidad, hemos rechazado, lo que hoy reiteramos. Jurídicamente, los profesores municipalizados son, desde el punto de vista contractual, unas especies raras, regladas/en parte, por el Estatuto Docente; en parte, por las normas de los funcionarios municipales y por las normas generales del Código del Trabajo.
Reitero que ni siguiendo uno ni otro camino encontraremos, como destino, que los profesores vuelvan a ser funcionarios públicos, como, al menos, lo deseamos los Diputados radicales. Sin embargo, tratando de mantener una lógica dentro de lo ilógico, estimo que la proposición del Honorable Senado es más concordante que la aprobada por la Cámara originariamente, en el sentido de que, si para mal de los profesores estan municipalizados, desde el punto de vista contractual, se les aplican, primeramente las normas del Estatuto Docente y, luego, las que afectan a los empleados municipales, como las contenidas en la ley Nº 18.883.
Esto es lo lógico, y no quiere decir que esté de acuerdo con ello, puesto que es conocida la posición de nuestra bancada sobre el particular.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ha pedido hacer uso de la palabra el Diputado señor Muñoz Barra; pero la UDI tendría que cederle su tiempo.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No es posible.
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, aunque desde el inicio planteamos, en la Comisión de Educación, la necesidad de que los profesores mantengan la posibilidad de negociar colectivamente, con la probabilidad en caso de diferencias, de ir a un arbitraje, el Senado mantiene esta posición; pero lo más grave es que los incorpora en forma supletoria a la ley Nº 18.883.
En el artículo 55 y en todo el articulado de este Estatuto, establecemos claramente las causales de término del trabajo, las vacaciones legales, los beneficios sociales concedidos, algunos, mediante la Mutual de Seguridad, la Caja de Compensación, y otros aspectos que van en beneficio del profesor.
Por lo tanto, el punto relativo a la indemnización a que se refería el Diputado señor Valenzuela, de aplicarse la ley Nº 18.883, también va en perjuicio del profesorado nacional.
En consecuencia, pese a que no estamos de acuerdo con la inexistencia de la negociación colectiva, votaremos por mantener el artículo aprobado por la Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Subsecretario de Educación.
El señor ALLARD (Subsecretario de Educación).-
Señor Presidente, quiero recapitular en forma muy breve lo expresado por el señor Ministro durante el debate en el Senado, en cuanto se está plenamente de acuerdo con que la ley supletoria sea la Nº 18.883, Estatuto de los Empleados Municipales, toda vez que se trata de una indicación que presentó el Ejecutivo en el Senado.
Cuando este proyecto se discutió en esta Sala, en primer trámite constitucional, en enero pasado, algunos señores Diputados hicieron presente que faltaba una norma clara, de tipo supletorio, que estableciera si los profesores tenían un carácter realmente público. Esa es la idea. Cuatro dictámenes de la Contraloría General de los años 1987 y 1988, aún durante la vigencia del Código del Trabajo para los profesores, los consideraron servidores públicos sobre la base de diversas disposiciones legales que citaron. A pesar de existir el Código del Trabajo, tuvo que recurrirse a la ley Nº 18.602 para adecuar la especial condición de los profesores.
Como ahora se reitera que tienen una carrera de carácter municipal y que, al mismo tiempo, sus derechos deben ser respetados y dada su titularidad de Derecho Público, es evidente que a ésta corresponde como norma supletoria una disposición de funcionarios públicos de nivel local, como son los funcionarios municipales. Una titularidad de Derecho Público, dentro de una relación laboral de tipo privado, como es la del Código del Trabajo, originará toda clase de dificultades. En aquellos casos en que existen normas específicas laborales privadas, como los accidentes del trabajo, se ha aceptado la tesis de que se hagan las referencias a las leyes respectivas, como ocurre en un caso en el propio Estatuto. Pero se apunta a que la norma general sea la de reconocer el carácter de servidor público y hacerlos funcionarios públicos de nivel local.
Cuando discutimos el proyecto con los profesores, antes de su envío al Parlamento, ésta era una de sus grandes aspiraciones, y, por eso, el señor Ministro y el Presidente de la República la incluyeron en el proyecto. Los profesores de nivel, municipal no querían seguir como funcionarios regulados por el Código del Trabajo, justamente porque si van a tener toda su carrera y sus asignaciones establecidas por ley, no tienen sentido normas como la de negociación colectiva, prescrita para la negociación de una serie de asignaciones que, en este caso, reconoce la ley misma.
El señor BOMBAL.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Como ya habló un Diputado de la UDI, no es posible, lamentablemente, concederle la palabra.
En votación la modificación del Senado.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio él siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 34 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En el artículo 56 el Senado sólo introduce modificaciones de redacción en el encabezamiento y en la letra b). Dicho artículo se refiere a las causales por las cuales los profesionales pueden dejar de pertenecer a la educación, en su letra b) se agrega "o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, establecidas fehacientemente en un sumario,".
La Cámara también alude a un sumario, pero no le da la misma redacción.
Si le parece a la Sala, se aprobará la versión del Senado.
No hay acuerdo.
Entonces, en votación el artículo 56.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 33 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Por lo tanto queda rechazada la modificación del Senado.
El señor BOMBAL.-
Todo el artículo, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Todo. A continuación, con el artículo 57, nos encontramos con el Título denominado "Del Contrato de los Profesionales de la Educación en el Sector Particular.". El Senado, con la referencia al decreto ley Nº 3.166, incluye a los establecimientos técnico-profesionales.
Si le parece a la Cámara, se aprobará la versión del Senado.
Aprobada.
El artículo 58 sólo contiene modificaciones de redacción.
Ofrezco la palabra sobre la materia.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad, la versión del Senado.
Aprobada.
El artículo 59 sólo contiene modificaciones de redacción, por lo cual se podría aprobar la versión del Senado.
Aprobada.
En el artículo 60, referido la reglamento interno de los establecimientos particulares, el Senado elimina la letra d), que dice que los reglamentos deberán considerar normas sobre calificación de los profesionales de la Educación. Y después, al precisar a quiénes se remite el reglamento, enumera más instituciones a las cuales debe remitirse.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición del Senado.
Aprobada.
El artículo 61 sólo contempla problemas de redacción.
Si le parece a la Sala, se aprobará la versión a el Senado.
Aprobada.
El artículo 62 dice relación con un problema de numeración.
Aprobado.
El artículo 63 representa sólo problemas de redacción.
Aprobado.
Ofrezco la palabra sobre el artículo 64, puesto que contiene modificaciones mayores.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No contiene nada, señor Presidente! ¡El artículo 63 presenta problemas!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Vicepresidente, señor Dupré, plantea que ha habido una mala información de mi parte respecto de la votación del artículo 63, por lo cual me parece que lo natural sería que hubiera una información completa para que se pueda votar.
Solicito al señor Subsecretario de Educación que explique la modificación que el Senado introdujo al artículo 63, para comprobar si se trata de un problema de redacción o de fondo.
El señor BOMBAL.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Por nuestra parte, no habría inconveniente en revisar esto, dejando constancia de que en otras oportunidades, cuando se ha hecho la solicitud ésta se ha denegado. Este artículo reglamentariamente, ya está aprobado. Entonces, si se tuviera ese mismo criterio respecto de otros cuerpos legales, me parece importante salvar el punto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Creo que con ese buen espíritu lo podemos hacer, en el sentido de si es un problema de redacción o de fondo la modificación que introdujo el Senado al artículo 63.
Tiene la palabra el señor Subsecretario.
El señor ALLARD (Subsecretario de Educación).-
Señor Presidente, el Senado omitió la frase final:
"consultando la opinión del Consejo Provincial de Educación respectivo.". Ahora, la Cámara la puso allí para que en la postulación a la asignación de la educación particular subvencionada se realice la consulta ante el correspondiente Departamento Provincial.
Creo que la decisión, en el caso del Senado se basó en el hecho de que no había una noción clara acerca de su existencia. Los consejos fueron creados por decreto supremo del cual la Contraloría tomó razón el año pasado; se mandato al Presidente de la República la dictación de un reglamento, el que quedó terminado en febrero pasado y los referidos consejos se han constituido en las 40 provincias del país. O sea, estos consejos, en este momento, son una realidad. Lo integran representantes del Departamento Provincial de Educación, de la intendencia, de los profesores, de los municipios de las provincias, de la educación particular subvencionada y pagada, de los empleadores y de los padres y apoderados. En este mes que llevan en funciones han resultado una buena instancia consultiva. Desde ese punto de vista, creemos que, dado que existen estos Consejos Provinciales de Educación, la consulta les da un mayor status de participación, que nos parece positivo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Entonces, está claro de lo que trata el artículo 63.
En votación.
El señor RODRÍGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, pido la palabra para referirme a una cuestión de Reglamento.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RODRÍGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, yo entendí que la salvedad que usted hizo fue respecto de la oportunidad de escuchar la explicación del señor Subsecretario. Eso hemos hecho, pero el artículo ya está votado y no corresponde volver a hacerlo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No. El espíritu con que se hizo fue para que la gente pudiera votar con la información completa. Yo dije que era un problema de redacción, pero parece no serlo. Fue un error mío. Les pido disculpas y solicito que se exprese la votación real.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Pido excusas al señor Subsecretario, porque no me quedó claro un aspecto de su explicación.
El Senado, en su redacción, suprime la frase que dice: "consultando al Consejo Provincial de Educación respectivo."/ para determinar quiénes gozarán de las asignaciones correspondientes. Si se elimina este órgano consultivo, ¿quién determinará entonces la facultad de gozar de estas asignaciones?
Por esta razón, rechazaremos el artículo 63 del Senado e insistiremos en la redacción de la Cámara de Diputados, porque -insisto- no se deja una orgánica donde postular para gozar de esas asignaciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la modificación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 50 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Queda rechazada la modificación del Senado.
Agradezco la intervención de la Oposición al respecto, que ha permitido rectificar un error mío.
Respecto del artículo 64 hay sólo un problema de ubicación. Según el Senado pasa a ser inciso segundo del artículo 60. Entonces, creo que habría que tratarlo en el momento.
En el artículo 65 se habla de la terminación del contrato. Leí el artículo y entiendo que la modificación es de redacción, pero, como no quiero inducir a errores, pido a las personas que estuvieron en la Comisión que puntualicen si el artículo del Senado es igual al de la Cámara, con otras palabras, o si hay problemas de fondo.
Quizás el señor Subsecretario pueda ilustrarnos.
Tiene la palabra.
El señor ALLARD (Subsecretario de Educación).-
Consideramos que el texto del Senado protege mejor al profesor durante los meses de receso del verano y se adecua también a la reforma laboral.
En el Senado estuvimos por aprobar este texto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Muy bien, si le parece a la Cámara, aprobaremos la versión del Senado.
Aprobada.
En relación con el artículo 66 hay dos incisos: el inciso primero es igual al de la Cámara, y el inciso segundo viene a ser igual al artículo 64 de la Cámara, sólo que se cambió su ubicación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la versión del Senado.
Aprobada.
En el artículo 67, cuando se deroga la ley 18.602, se elimina la excepción.
Le pido al señor Subsecretario que nos explique de qué se trata.
Tiene la palabra.
El señor ALLARD (Subsecretario de Educación).
- En la Cámara de Diputados la idea fue que se derogaba la ley Nº 18.602, pero se dejaba vigente la referencia del artículo 3º, letra c), a las actividades curriculares no lectivas.
En el Senado se prefirió incorporar a los artículos 6º y 9º lo relativo a actividades curriculares no lectivas, y, por lo tanto, se puede derogar completamente esa ley.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra sobre esta materia.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación del Senado.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada.
El artículo 68 se refiere a la fecha en que comenzará a regir esta ley. El problema es que la modificación del Senado es redundante en el inciso primero, porque decir que "regirá desde su publicación en el Diario Oficial", eso sucede con todas las leyes. Hay un problema de redacción, pero el resto, la parte que interesa a las remuneraciones, regiría desde marzo de 1991, que es lo mismo que estableció la Cámara.
Tiene la palabra el señor Subsecretario de Educación.
El señor ALLARD (Subsecretario de Educación).-
Señor Presidente, inicialmente se propuso que el Estatuto empezara a regir a contar del 1º de marzo, porque se pensó, cuando se envió el proyecto, que podía estar ya despachado en esa fecha, pero ahora que se aprobará a mediados de año, no hay duda de que todo lo que dice relación con asignaciones rige desde el 1º de marzo, y así se dice en el inciso segundo, pero las disposiciones de otro carácter, evidentemente tienen que regir desde que la ley es publicada.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hay un problema de redacción, de modo que se podría rechazar la modificación y corregir en la Comisión Mixta.
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, la redacción del artículo 68 aprobada por la Cámara, a pesar de lo lacónica, es más precisa. Ameritaría rechazar la modificación del Senado e insistir en el criterio en la Comisión Mixta de la Cámara porque no veo por qué algunos de los derechos que otorga el Estatuto Docente tendrán vigencia a contar de determinada fecha y otros, los pecuniarios, a partir de otra. Eso permitiría pensar que los profesores están preocupados única y exclusivamente del asunto monetario, lo que no es así.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, en vista de que el Diputado Roberto Muñoz Barra fundamentó el rechazo de este artículo 68, que pasó a ser 62, doy el argumento en contrario.
Primero, sería ilógico empezar a colocar con efecto retroactivo los llamados a concurso. Esa es la interpretación de la primera parte de la modificación del Senado. Lo que sí es vital, y por eso la bancada democratacristiana le dará su aprobación a la modificación del Senado, es que quede claramente establecido que toda la parte de beneficio económico rige a partir del 1° de marzo, es decir, con efecto retroactivo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la modificación del Senado.
Si le parece a la Sala, se aprobará con el voto en contra del Diputado Muñoz Barra.
Aprobada.
El artículo 1º transitorio establece que las corporaciones municipales deberán entregar a las municipalidades correspondientes, dentro de determinado plazo, la administración de los establecimientos educacionales que les fueron trasladados. Eso ha sido rechazado por el Senado.
En votación la modificación del Senado.
Efectuada la votación económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 50 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
El artículo 2º transitorio establece un plazo para fijar las dotaciones docentes del sector municipal y aborda otras materias relacionadas con eso.
Ofrezco la palabra.
El señor ORTIZ.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente solicitaría a la Mesa votar primero, los primero y segundo incisos y, luego, el tercero, porque la bancada democratacristiana va a insistir en esta parte de los concursos públicos a los cargos directivos docentes.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se votarán, entonces, en primer lugar, los dos primeros incisos.
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad.
Aprobados.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, simplemente para señalar la importancia del inciso tercero, porque en él se regulariza una situación de idoneidad profesional.
El señor RODRÍGUEZ (don Claudio).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RODRÍGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, para decir, nada más, que aquí no hay problema de idoneidad profesional, porque quienes ejercen el cargo de directores son muy idóneos. El problema de fondo es otro y el señor Diputado lo sabe muy bien.
El señor MUÑOZ BARRA.-
No lo sé, Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Leay.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, quiero apoyar la modificación del Senado, porque realmente aquí se está haciendo justicia a una enorme cantidad de profesores que, a través de su carrera profesional, han podido llegar a ocupar cargos de docentes directivos.
Desde hace más de 25 años, muchas personas entraron a ocupar estos cargos por concurso público, y me parece poco serio que hoy por criterios políticos, se les esté creando inestabilidad en una carrera que han logrado gracias a su profesionalismo y a su capacidad técnica.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, quiero consultar al señor Subsecretario si está considerado el financiamiento que implican estos concursos, porque la verdad es que todos aquellos directivos docentes que no queden como titulares en el cargo, deberán ser indemnizados. Eso representa una suma bastante considerable que, para el caso de La Florida, significa 120 millones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Subsecretario.
El señor ALLARD (Subsecretario de Educación).-
Señor Presidente, el financiamiento es el que se ha establecido para las distintas asignaciones y fue expuesto hoy, en detalle, en la Comisión de Hacienda. Todo lo demás, el financiamiento extra del Estatuto Docente, tiene que salir de los recursos de la subvención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el inciso tercero.
Efectuada la votación económica por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 48 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Queda rechazado el inciso tercero propuesto por el Senado.
Hago presente a la Sala que el inciso cuarto de la versión de la Cámara de Diputados no aparecerá en el informe, porque como el texto del Senado es sustitutivo, para insistir en el criterio de esta Corporación, se tendría que haber rechazado en bloque la modificación.
Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, para nosotros es muy importante que se defina el texto del artículo 2° transitorio.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El artículo queda solamente con los dos incisos propuestos por el Senado.
El señor ULLOA.-
¡Exoneración pura y limpia!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Eso no quita que los Diputados que formen parte de la Comisión Mixta, formulen indicaciones para replantear algún inciso del primitivo texto aprobado por la Cámara.
Cuando se rechaza algún precepto, salvo que sea en bloque, no quiere decir que reviva lo propuesto por la Cámara.
El señor ULLOA.-
¡Es una exoneración política!
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, el inciso tercero que votamos no aparecerá en el texto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La Cámara de Diputados le comunicará al Senado que ha aprobado los incisos primero y segundo propuestos y ha rechazado el inciso tercero propuesto en la modificación de esa Corporación.
Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, el artículo 2º transitorio concebido por la Cámara no se explica sin su inciso cuarto. Esa norma se concilia perfectamente con el resto del articulado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El problema está en que la modificación del Senado sustituye por completo el artículo; no ha modificado algunos incisos del texto de la Cámara. Por lo tanto nosotros también debiéramos haber rechazado en su conjunto dicha modificación con el objeto de insistir en el texto aprobado por esta Corporación. Pero no tiene mayor importancia, ya que igual se tratará de llegar a acuerdo en la Comisión Mixta.
El artículo 3º establece que la aplicación de esta ley a los profesionales de la Educación que se han incorporado a una dotación docente no importará término de la relación laboral.
Nuevamente se nos planteará el mismo problema, ya que mientras el texto propuesto por la Cámara tiene dos incisos, el del Senado tiene sólo uno. Si se aprueba la modificación, el artículo sólo tendrá un inciso.
Un señor DIPUTADO.-
Aquí se vota todo el artículo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Así es.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 45 votos. No hubo abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En discusión la modificación al artículo 4º transitorio. El Senado propone su sustitución.
El señor VALENZUELA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, nuestra bancada solicita que se vote separadamente la letra c) del artículo 3º transitorio del Senado, porque, de otra manera, se produciría una injusticia respecto del pago, una disminución en la planilla suplementaria.
Este artículo implica el pago de los beneficios, y para aquellos profesores que tienen una remuneración total superior al monto que le otorgan los derechos estatutarios, se les debe pagar mediante una planilla suplementaria, la que, al tenor de la letra c), tendría que disminuirse en la medida en que los profesores vayan accediendo a los beneficios.
Sin embargo, a mi juicio y les ruego a los señores Diputados que pongan atención porque esto es muy especializado, es necesario destacar aquellos beneficios señalados en las disposiciones transitorias, que constituyen el pago de la gradualidad, y los contemplados en los artículos permanentes: cumplimiento de nuevos bienios y un mayor perfeccionamiento.
Por eso, respecto de las modificaciones del Senado, propongo que aprobemos lo indicado en los artículos 6º y 7º, porque es lógico que el pago de la gradualidad vaya disminuyendo en la planilla suplementaria. Sin embargo, no es lógico, más aún, es injusto, que cuando un profesor entera nuevos bienios o se perfecciona, implique una disminución de la planilla suplementaria, en circunstancias de que los bienios, la antigüedad y el perfeccionamiento deben reflejarse en mayores y efectivas remuneraciones.
Por lo señalado, esta bancada sólo aprobará lo propuesto por el Senado en los artículos 6º y 1transitorios, pero en ningún caso en lo relativo a los artículos 42 y 43, en relación con la letra c) de este artículo.
Nada más.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Propongo a la Sala el rechazo de la modificación del Senado y que la Comisión Mixta analice algo tan específico, porque hace referencia a cuatro artículos.
El señor Valenzuela ha expresado que es partidario de aprobar dos y rechazar los otros dos. Por eso es mejor que esto sea estudiado en la Comisión Mixta.
El señor ALLARD (Subsecretario de Educación).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Subsecretario.
El señor ALLARD (Subsecretario de Educación).-
Señor Presidente, quiero dejar constancia de que esto se explicó conjuntamente por los Ministerios de Educación y de Hacienda en la Comisión de Hacienda del Senado. No hubo oportunidad de hacerlo en la Comisión de Hacienda de la Cámara.
En todo caso, señalo a la Cámara que el Ejecutivo está por la forma en que viene del Senado. No tenemos inconveniente en que el tema, que es bastante complejo, sea visto en la Comisión Mixta. Reitero, la voluntad del Ejecutivo es que quede como fue aprobado por el Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, concuerdo plenamente en que este artículo incluye un tema bastante especializado: las remuneraciones del personal docente. Por lo tanto, es evidente que debe pasar a una Comisión Mixta.
Sin embargo, quiero dejar establecido que es lamentable, que un Estatuto Docente, respecto del cual se han movilizado los profesores y han hecho notar su protesta por esta legislación, ya sea por su atraso o por otras razones, nosotros, en tres horas, debemos despacharlo con un articulado transitorio que por primera vez vemos en el día de hoy. Como parlamentarios y representantes de los profesores de nuestros distritos, tenemos una responsabilidad y no podemos hacer un estudio tan rápido, tratando de pasar a otra Comisión materias que, por no estudiarlas a tiempo, no las veremos en esta Cámara.
Por lo tanto, dejo establecida mi protesta formal por el hecho de tener que legislar tan apresuradamente.
He dicho.
Hablan varios Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En todo caso, hago presente que estos artículos fueron vistos y aprobados en la Cámara, razón por la que existen dos alternativas; de lo contrario, habría una sola.
Lo que se ha conocido ahora es la versión del Senado, pero hay un texto de la Cámara.
El señor VALCARCE.-
La podríamos haber visto con más tiempo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sin duda.
El señor CARRASCO.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor CARRASCO.-
Solamente quiero aclararle al señor Diputado que este proyecto estuvo casi seis meses en el Senado, donde hay una mayoría que no es de Gobierno y donde el Presidente de la Comisión también es de Oposición.
Por lo tanto, no somos responsables de que el Estatuto se haya demorado tanto tiempo. El señor Diputado tiene que buscar a los responsables en otro lado.
El señor ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, no es justo que un Diputado de esta Corporación esté asignando responsabilidades por ser un Senador de Oposición o de la Concertación progobiernista.
Afirmar esto es una irresponsabilidad y ningún parlamentario de esta Sala se atrevería a decir lo mismo de cualquiera de los señores Presidentes de las Comisiones que existen actualmente, sean de la Concertación o de la Oposición.
He dicho.
Hablan varios Diputados a la vez.
El señor BOMBAL.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría, para referirse a un problema reglamentario.
El señor BOMBAL.-
Deseo aclarar que aquí se ha hecho demasiado caudal respecto del tiempo que este proyecto ha estado en el Senado, en circunstancias de que esta iniciativa se trató más rápido en el Senado que en la Cámara de Diputados.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ese no es un problema reglamentario.
El señor CAMPOS.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, , les recuerdo a los Honorables colegas que la versión de esta sesión no se publicará en "La Tercera". Así es que podemos seguir adelante.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada la versión del Senado.
El artículo 5º sólo tiene un cambio de numeración.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
El artículo 6° tiene una serie de modificaciones en sus dos últimos incisos sobre la forma de calcular el valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación de adultos. Como esta materia requiere de una explicación, ofrezco la palabra al señor Subsecretario para que nos diga la diferencia entre la posición de la Cámara y la del Senado.
El señor ALLARD (Subsecretario de Educación).-
El artículo 6° señor Presidente, considera una serie de aspectos. Para empezar, fija el valor de la hora de remuneración básica mínima nacional en mil novecientos y en dos mil pesos. En el Senado se incorporaron los incisos a que hice mención anteriormente con relación a la asignación de zona; en síntesis, en aquellas localidades donde la subvención estatal de la educación se incrementa por concepto de zona, en esa misma proporción se complementará con una cantidad adicional la remuneración básica mínima nacional.
Este artículo también establece que la remuneración básica mínima nacional se reajustará cada vez que se reajuste el valor de la USE. Esto, que fue indicación del Ejecutivo, es verdaderamente importante. Está relacionada con otra indicación que el Ejecutivo hizo al proyecto de ley de subvenciones, que dispone que cada vez que haya un reajuste general del sector público, en la misma oportunidad y monto se reajustará las subvención educacional. Entonces, estarán amarrados: reajuste general del sector público, la ley de subvenciones aumentará automáticamente en el 100 por ciento la USE y, conforme al inciso que figura en la página 59, automáticamente la remuneración básica mínima nacional. Los incisos siguientes se refieren a los lugares en que hay incremento de subvención por zona: se aumenta también la remuneración básica mínima nacional por zona y se establece una forma gradual hasta 1993.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Smok.
El señor SMOK.-
Hay dos puntos que no me parecen claros en este artículo. El primero es la forma en que la USE se pasa a asignación de zona sobre el salario base de los profesores. En el mejor de los casos, y de acuerdo con lo que podría entenderse, estas son asignaciones que incrementarán el valor de la hora base, lo que, de alguna manera significaría -si lo entiendo bien- que los profesores que están sujetos a asignación de zona recibirán ésta sólo sobre su sueldo base, y en ningún caso, sobre otras asignaciones, lo que es de usual ocurrencia en algunos otros servicios públicos, en que el cálculo no se efectúa sólo sobre el salario base, sino también sobre asignaciones como la de antigüedad. Por tanto, me parece que es una asignación de zona insuficiente que, en ningún caso, tiene relación con el verdadero costo de la vida en regiones aisladas, toda vez que incide sobre una parte del salario del profesor y no sobre la totalidad. Ese es un punto en el que, por cierto, siendo inadmisible una indicación de los parlamentarios, debemos insistir ante las autoridades del Ejecutivo para su revisión.
El país, en general, observa cómo son mermadas las asignaciones de zona, toda vez que los salarios base no representan una porción importante de los salarios finales en toda la Administración Pública; y lo mismo ocurrirá a los profesores.
Este es un punto que requiere una reflexión mayor. No puedo dejar de señalarlo en esta Sala, por cuanto presiento que los profesores de mi Región están siendo perjudicados.
El segundo punto que me parece complejo es por qué los sostenedores tienen dos años y medio más de tiempo, durante el cual van a recibir una USE reajustada y con la asignación de zona incluida antes de tener la obligación de traspasarla a salario en forma taxativa y clara. ¿Significa esto que estamos tirando un salvavidas a una situación de sostenedores por razones que no están muy del todo claras? ¿O significa que estamos haciendo una discriminación con los profesores que trabajan en establecimientos particulares subvencionados en regiones aisladas sin que conozcamos un fundamento claro para ello? Me parece cuestionable que se establezca el 31 de diciembre de 1993 como la fecha en que debe ser traspasada en la totalidad la USE reajustada con zona a estos sostenedores. Por eso recabo del señor Subsecretario una explicación al respecto.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Subsecretario.
El señor ALLARD (Subsecretario de Educación).-
Señor Presidente, efectivamente, el incremento de la remuneración básica mínima nacional que se establece es por zona. Como saben los señores parlamentarios, el Ministerio de Educación no paga remuneraciones a los profesores municipales ni a los profesores particulares subvencionados. El Ministerio de Educación y el Estado entrega una subvención por alumno al sostenedor municipal o particular subvencionado.
El artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 2, Ley de Subvenciones, establece que la unidad de subvención educacional, en las localidades que tienen zona, se incrementa en el valor de la zona y el sostenedor paga las remuneraciones. Aquí se está manteniendo el principio de que el Estado paga subvenciones y no remuneraciones; pero, a la vez, se está estableciendo el criterio de que la remuneración básica mínima nacional se entiende incrementada en la zona.
Hacer esto de inmediato tenía un costo, porque, desde que se estableció este sistema por el Gobierno anterior, algunos sostenedores han pasado a remuneración todo el incremento de la zona; otros no.
Por ejemplo, en el caso de Punta Arenas, se está relativamente cercano. Si la remuneración básica mínima nacional de un profesor de educación media, con 30 horas, es 60 mil pesos, la subvención de zona de esa ciudad la llevará, más o menos, a 98 mil pesos. En estos momentos, los profesores ingresan con 92 mil pesos. O sea, en Punta Arenas están a 6 mil pesos. Esto, llevado a todo el país, tiene un costo de dos o tres mil millones de pesos.
La idea es que, a partir de esta ley, todo el incremento de la zona vaya a remuneraciones. Se supone que estos márgenes- en Punta Arenas es de 6 mil pesos, pero en otras partes puede ser un poco menos o un poco más- los absorberá el municipio aplicando integralmente la zona a remuneraciones, en un plazo prudencial que llega hasta 1993.
Si esto se hiciera automáticamente ahora, tendría un costo, el cual debería salir de la asignación de experiencia o de la remuneración básica mínima nacional, que el Estado no está en condiciones de solventar. Este es el esfuerzo máximo que se puede hacer al respecto.
El señor RODRÍGUEZ (don Claudio).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RODRÍGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, sin perjuicio de las explicaciones y los argumentos que se han dado, que han tratado de ser lo más claro posibles, en verdad, resulta poco serio que aprobemos este tipo de modificaciones tan a la ligera. Debiéramos rechazarla para que, de esta manera, la materia sea tratada con mayor detención en la Comisión Mixta.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación las modificaciones del Senado al artículo 6°, transitorio.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 33 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
En discusión la modificación del Senado al artículo 7º, transitorio.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, un asunto reglamentario.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palara el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, la bancada democratacristiana aprobará la modificación del Senado, salvo lo relativo a las corporaciones educacionales. Es importante recalcarlo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Subsecretario, si desea aclarar algo.
El señor ALLARD (Subsecretario de Educación).-
Señor Presidente, en este caso, en la referencia al departamento de administración municipal o a la corporación educacional, para el caso del reconocimiento de los bienios, las corporaciones, de todas maneras, según la visión del Ejecutivo, tendrán una vigencia de hasta un año. Esto es lo que se hará y, por lo tanto, en un primer momento, el reconocimiento de bienios en los lugares en que existe corporación educacional, se hará por ella. La posición del Ejecutivo es que al cabo de un año esta atribución pase al DEM. O sea, si hay una referencia a la corporación y se aprueba la tesis del Ejecutivo, este ejercicio sería temporal, sólo durante el primer año de vigencia de la ley.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Me permite una aclaración? Se trata de un artículo transitorio. Entonces, como las corporaciones existen y no sabemos qué sucederá con ellas, en este caso la referencia es distinta a cuando se trata de un artículo permanente.
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, en beneficio de la unanimidad de la Cámara, así como usted tuvo la hidalguía de reconocerlo, haré lo mismo y retiro mi oposición.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la modificación del Senado al artículo 7º, transitorio.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Entonces, si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del Senado con 13 votos en contra y una abstención.
Aprobada.
En la modificación que hizo el Senado al artículo 89, transitorio, se elimina lo que dispone la Cámara, en cuanto a que la asignación de perfeccionamiento debe ser pagada conforme a los recursos disponibles. El Senado elimina esta frase; es decir, no condiciona el pago de esta asignación a la existencia de recursos, sino que el Estado debe tenerlos de todas maneras, cualquiera sea la eventualidad.
Ofrezco la palabra.
En votación el artículo 8º, transitorio, con las modificaciones propuestas por el Senado.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
En el artículo 9º, transitorio, el Senado elimina la frase "a un máximo de un 25% de los establecimientos educacionales del país". Se refiere a la asignación por el desempeño, es decir, que ésta se puede establecer sin límite, sin tope. Así lo entiendo.
Tiene la palabra el señor Subsecretario.
El señor ALLARD (Subsecretario de Educación).- Señor Presidente, como se ha informado tanto en la Cámara como en el Senado, está claramente establecido que la asignación por desempeño y condiciones difíciles es un fondo acotado.
En el punto 4 del artículo 9º, transitorio, se dice: "A partir del año 1995: hasta un 100% de dicho monto, según la disponibilidad del fondo destinado al pago de esta asignación.". Es decir, aunque se fije un monto de 25 por ciento para los establecimientos, o no se fije, es un fondo claramente acotado. Así lo ha establecido el Ejecutivo y así lo aprobaron la Cámara y el Senado.
Entonces, el 25 por ciento corresponde a una señal, en el sentido de que en ningún caso más de ese porcentaje reúna los requisitos para obtener la asignación por desempeño difícil, o se deja abierta.
De todas maneras, el acotamiento del fondo dará el límite. Aunque todos los establecimientos de Chile sean considerados de desempeño difícil, el monto está claramente establecido en los antecedentes que entregamos en las Comisiones de Hacienda de la Cámara y del Senado. Según el artículo 19, transitorio, asciende a 8 mil 900 millones de pesos para este año.
Desde este punto de vista, las dos posiciones tienen mérito, como se vio hoy en la Comisión de Hacienda de la Cámara. Incluso, sería preferible que no existiera el tope del 25 por ciento, puesto que los establecimientos uni o bidocentes son aproximadamente 2 mil 600. O sea, el 25 por ciento. Realmente, es mejor hablar de los establecimientos que en mayor grado tienen condiciones de desempeño difícil, en lugar de fijar el 25 por ciento.
El problema es discutible. Siendo las dos ideas buenas, sería mejor que no hubiera tope del 25 por ciento.
En todo caso, el fondo está acotado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición del Senado por unanimidad.
Aprobada.
El artículo 10, transitorio está aprobado. Sólo tiene cambios de referencia.
El artículo 11, transitorio, ha sido rechazado. Si entiendo bien, se eliminó porque fue incorporado en la proposición del Senado al artículo 52, permanente. Por lo tanto, esto es consecuencia de lo anterior y se aprobaría.
Aprobado.
El artículo 12, transitorio, sólo tiene cambios de referencia a artículos del proyecto de ley. Por lo tanto, después veremos a cuáles corresponde.
Aprobado.
En el artículo 13, transitorio, hay una diferencia.
La Cámara indica que el beneficio se dispone por decreto supremo del Ministerio de "Educación y el Senado señala que lo establece este proyecto de ley.
Ofrezco la palabra.
El señor ORTIZ.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, creemos que se trata exclusivamente de adecuaciones gramaticales. Por eso, votaremos a favor de la modificación del Senado, como una forma de aprobar el máximo de artículos y de evitar dejar muchas normas complicadas a la Comisión Mixta, que es la que finalmente decidirá.
El señor SMOK.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SMOK.-
Señor Presidente, nos parece adecuada la modificación del Senado, toda vez que ha establecido, en el texto permanente de la misma ley, las condiciones para optar al bono de reconocimiento. Por lo tanto, resulta innecesario abogar por un reglamento.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el texto del Senado.
Aprobado.
El artículo 14 está aprobado, pues sólo tiene un cambio de número.
El Senado rechazó el artículo 15, que había sido aprobado por la Cámara, relativo a los profesores que ocupaban cargos directivos docentes, los cuales fueron exonerados después de 1980.
Ofrezco la palabra.
El señor CARRASCO.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, rechazaremos la modificación del Senado, porque el artículo 15 transitorio tiene por objeto hacer justicia a una gran cantidad de profesores que fueron exonerados hace algunos años a fin de que puedan postular con mayores oportunidades en los concursos que se efectuarán a futuro.
He dicho.
El señor PEÑA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor PEÑA.-
Señor Presidente, este artículo transitorio fue incluido en la anterior discusión del proyecto en la Cámara, mediante una indicación entre cuyos patrocinantes me cuento, junto con el Diputado Carrasco.
No se trata simplemente de hacer demagogia con estos profesores, que no sólo comprenden a los exonerados del sistema educacional, sino también a quienes han sido objeto de medidas injustas y a los que, habiendo efectuado los cursos y teniendo la preparación profesional requerida para los efectos de ocupar cargos directivos docentes, fueron rebajados de esa calidad y condición y trasladados a lugares, muchas veces inhóspitos, que no se compadecían ni con su preparación profesional ni con la antigüedad que tenían en los cargos. De manera que la posición del Senado nos parece absolutamente inadecuada.
No tenemos antecedentes en cuanto a si todos los Senadores estuvieron de acuerdo con esta modificación, pues sería lamentable que los de la Concertación hubiesen asumido también esta posición mayoritaria del Senado.
Queremos dejar constancia de que es probable que el texto primitivo aprobado en su oportunidad por la Cámara no tenga ningún destino en la Comisión Mixta, con lo cual, lamentablemente, se consolidaría una injusticia que era necesaria reparar en este período.
He dicho.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Votemos!
El señor SMOK.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SMOK.-
Señor Presidente, entendemos este artículo dentro del marco '4e la legislación de reparación que esta Cámara ha discutido en diversas oportunidades.
Nos referimos a los profesores que ocupaban cargos de directivos docentes antes de 1980. Quiero destacar que cada uno de ellos había accedido a ese cargo por concurso, después de cumplir una larga carrera. Por lo tanto, no podemos sino suponer que han sido separados de sus puestos o rebajados de categoría sólo por razones de índole política.
Lo único que se podría discutir es si se está estableciendo una discriminación frente a la igualdad ante la ley, que la Constitución dispone. Esa tesis sólo es posible de aceptar en la medida en que fuera caprichosa y antojadiza la desigualdad que aquí se considera. Podemos citar una larga lista de leyes que establecen desigualdad ante la ley, por razones bien fundadas. Me parece que ésta es una de ellas porque se trata de personas que, a pesar de haber hecho carrera y ganar cargos por concursos, han sido separadas y rebajadas, de sus puestos.
La Honorable Cámara entenderá el espíritu de reparación y de justicia que esta indicación conlleva, razón por la cual mi bancada votará por aprobar el criterio de la Cámara y rechazar el del Senado.
El señor PALESTRO.-
¡Eso lo hicieron los Senadores a dedo!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Seré muy breve, señor Presidente.
En realidad, en la medida en que el espíritu original de la norma propuesta por la Cámara diera derecho a postular, o sea, a levantar alguna inhibición, en el sentido de que no pudiesen concursar, estaría de acuerdo con la idea.
En cuanto a que gozarán de preferencia, en verdad tratar de reparar una discriminación con otra que no siempre será compatible, hasta puede ser inadmisible o inconstitucional. Estimo que esta materia debería ser revisada.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la modificación del Senado al artículo 15.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo una abstención.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
El artículo 19 propuesto por el Senado, cuyo texto es similar pero no idéntico al del artículo 16 aprobado por la Cámara, contiene diversas modificaciones.
El Diputado informante, señor Palma, y el señor Subsecretario explicaron porqué son distintas estas normas.
Entiendo que el Gobierno está por aprobar la versión del Senado en esta materia.
El señor ALLARD (Subsecretario de Educación).-
Así es.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad la modificación del Senado.
Aprobada.
El artículo 20 transitorio es similar al 14 transitorio de la Cámara, pero en lugar de 120 días habla de 150.
Tiene la palabra el Diputado señor Rodríguez.
El señor RODRÍGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, a nosotros no nos gustan los plazos largos...
Un señor DIPUTADO.- ¡Y los 17 años!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RODRÍGUEZ (don Claudio).-
En todo caso, estamos por dejar 120 días, como lo propuso la Cámara.
Como éste es uno de los últimos artículos, quiero agregar que, una vez más, en nombre de la bancada de Renovación Nacional, lamento la falta de presencia del señor Ministro de Educación en esta Sala.
Cada vez que hemos discutido algún tema relacionado con la Educación, no hemos contado con su presencia, lo cual no me parece adecuado. No ocurre lo mismo cuando se debate un proyecto en el Senado. Eso nos molesta, porque pareciera que se le da una importancia distinta al Senado respecto de la Cámara. Creo que todos los Diputados sienten lo mismo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el artículo 20 transitorio, propuesto por el Senado.
Si le parece a la Sala, se aprobará, dejándose constancia de que hay 14 votos en contra.
Aprobado.
El señor ALLARD (Subsecretario de Educación).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Subsecretario.
El señor ALLARD (Subsecretario de Educación).-
Señor Presidente, en nombre del Gobierno quiero agradecer la atención que ha dado esta Cámara al tercer trámite constitucional de esta iniciativa. Se han completado alrededor de seis meses de tramitación y, aunque algunas personas hubieran deseado mayor rapidez, creo que, dada la complejidad del proyecto, se trata de un plazo razonable.
Se ha aprobado un proyecto que posiblemente no es idéntico a lo que nosotros u otros sectores hubiesen deseado, pero es lo mejor que en este momento puede resultar para el profesorado, el cual ahora cuenta con un estatuto propio, que nunca tuvo ni se había dictado en democracia.
En cuanto a la alusión al señor Ministro, quiero manifestar que jamás ha hecho la menor discriminación entre el Senado y la Cámara, y que siempre ha estado dispuesto a dar todas las explicaciones que les sean requeridas en la Sala o en su oficina.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-Ahora corresponde designar a los miembros de la Comisión Mixta. Se propone a los Diputados señores Roberto Muñoz Barra, José Miguel Ortiz, Felipe Valenzuela, Claudio Rodríguez y Carlos Bombal.Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 04 de junio, 1991. Oficio en Sesión 1. Legislatura 322.
PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS EN TERCER TRAMITE QUE ESTABLECE NUEVAS NORMAS SOBRE ESTATUTO DOCENTE
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que establece nuevas normas sobre Estatuto Docente, salvo las recaídas en los siguientes artículos, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que a continuación se indican:
ARTICULO 1°
Ha rechazado las referidas a este artículo.
ARTICULO 2°
Ha desechado la que tiene por objeto sustituirlo.
ARTICULO 3°"
Ha rechazado las recaídas en este precepto.
ARTICULO 11
Ha desechado el rechazo a este artículo.
ARTICULO 14
Ha aprobado el texto sustitutivo propuesto, con excepción de la letra e) del inciso primero, que ha desechado.
ARTICULO 17
Ha aprobado el texto de reemplazo sugerido, con excepción de su inciso final, que ha rechazado.
ARTICULO 24
Ha rechazado la que tiene por finalidad reemplazarlo.
ARTICULO 28
Ha desechado las que dicen relación con esta norma.
ARTICULO 29
Ha rechazado la que suprime este artículo.
ARTÍCULO 30
Ha desechado las recaídas en este precepto.
ARTICULO 32
Ha aprobado las atinentes a este artículo, con excepción de las que suprimen su letra d) y su inciso segundo, que ha desechado.
ARTICULO 33
Ha aprobado las enmiendas propuestas a este precepto, salvo la que reemplaza su letra a), que ha rechazado.
ARTICULO 35
Ha desechado la sustitución de esta norma.
ARTICULO 36
Ha rechazado el reemplazo de este artículo.
ARTICULO 41
Ha desechado la primera modificación propuesta para el inciso primero, que consiste en sustituir la oración "o relacionados con la misma municipalidad” por "de un mismo Departamento de Administración de la Educación o de una misma Corporación Educacional según corresponda”, y ha aprobado las restantes.
ARTICULÓ 45
Ha rechazado la sustitución de este artículo.
ARTICULO 49
Ha desechado las recaídas en el inciso segundo de este artículo.
ARTICULO 52
Ha rechazado el reemplazo de su inciso quinto.
ARTICULO 55
Ha desechado la sustitución de este artículo.
ARTICULO 56
Ha rechazado el reemplazo de este precepto.
ARTICULO 63
Ha desechado las recaídas en este artículo.
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO 1°
Ha rechazado la que suprime este artículo.
ARTICULO 2°
Ha aprobado el texto sustitutivo propuesto por ese H. Senado, con excepción de su inciso tercero, que ha desechado.
ARTICULO 3°
Ha rechazado el reemplazo de este artículo.
ARTICULO 6°
Ha rechazado la supresión del inciso cuarto y los incisos nuevos agregados por ese H. Senado.
ARTICULO 15
Ha desechado la que elimina este artículo.
En consecuencia, corresponde la formación de una Comisión Mixta, de acuerdo con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 68 de la Constitución Política de la República.
Esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se indican para integrar dicha Comisión:
-Don Carlos Bombal Otaegui
-Don Roberto Muñoz Barra
-Don José Miguel Ortiz Novoa
-Don Claudio Rodríguez Cataldo
-Don Felipe Valenzuela Herrera.
Hago presente a V.E. que el nuevo artículo 12 transitorio propuesto por ese H. Senado fue aprobado por la unanimidad de los 82 señores Diputados presentes en la Sala, con lo cual se dio cumplimiento a lo prescrito en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Acompaño la totalidad de los antecedentes del proyecto.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): Carlos Dupré Silva.- Carlos Loyola Opazo.
Fecha 19 de junio, 1991. Informe Comisión Mixta en Sesión 11. Legislatura 322.
INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NUEVAS NORMAS SOBRE ESTATUTO DOCENTE.
BOLETÍN N° 182-04 D)
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión Mixta, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley señalado en el epígrafe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República.
En sesión del Senado celebrada el 4 de junio del año en curso se dio cuenta del oficio N° 337, de la H. Cámara de Diputados, de fecha 23 de mayo de 1991 mediante el cual comunicó la nómina de los integrantes de ese organismo ante la Comisión Mixta, cuya designación recayó en los Diputados señores Carlos Bombal Otaegui, Roberto Muñoz Barra, José Miguel Ortiz Novoa, Claudio Rodríguez Cataldo y Felipe Valenzuela Herrera.
En esa misma sesión, el Senado propuso a la Sala designar como integrantes de la referida Comisión Mixta a los señores miembros de la Comisión de Educación del Senado los HH. Senadores señora Olga Feliú Segovia y señores Eugenio Cantuarias Larrondo, Enrique Larre Asenjo, Humberto Palza Corvacho y Máximo Pacheco Gómez.
Citados los Senadores y Diputados miembros de ella por orden del señor Presidente del Senado, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 20 de la ley N° 18.918 y 34 del Reglamento del Senado, los integrantes de la Comisión Mixta se reunieron en la sala de la Comisión de Educación del Senado, el día Miércoles 5 de Junio de 1991, a las 9 horas. Asistieron los HH. Senadores señora Olga Feliú Segovia y señores Eugenio Cantuarias Larrondo, Enrique Larre Asenjo, Humberto Palza Corvacho y Máximo Pacheco Gómez, y los Diputados señores Carlos Bombal Otaegui, Roberto Muñoz Barra, José Miguel Ortiz Novoa, Claudio Rodríguez Cataldo y Felipe Valenzuela Herrera.
Con la asistencia de los Parlamentarios antes mencionados, la Comisión Mixta se constituyó y luego de una doble votación en las que resultaron con igual número de votos los HH. Senadores señores Cantuarias y Palza, el Diputado señor Ortiz propuso como Presidente al H. Senador señor Larre, quien resultó elegido por 6 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones.
A algunas de las sesiones en que se consideró este proyecto concurrieron, además de los miembros titulares de la Comisión Mixta, los HH. Senadores señores Miguel Otero Lathrop y William Thayer Arteaga y los Diputados señores Juan Masferrer Pellizzari y Carlos Valcarce Medina.
Concurrieron también, especialmente invitados a algunas de las sesiones en que se trató esta iniciativa legal el señor Ministro de Educación, don Ricardo Lagos Escobar; el Subsecretario de Educación, don Raúl Allard Neumann; el Jefe de la Dirección de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, don Pedro Henríquez Guajardo; los asesores jurídicos de dicho Ministerio señores Mauricio Morales Díaz y Juan Vilches Jiménez.
Se deja constancia, que durante el estudio de la iniciativa de ley en informe, vuestra Comisión Mixta envió los oficios números 181 y 182 de 12 de Junio en curso, a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado y a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, respectivamente, en atención a que acordó, por la unanimidad de sus miembros, consultar a la luz de los artículos 67 y 68 de la Constitución Política de la República y 31 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, a esas Comisiones acerca de la forma en que deben votarse en Sala las proposiciones que hagan las Comisiones Mixtas: Se votan ellas en forma global o separadas.
En relación con lo anterior, vuestra Comisión Mixta, por unanimidad considero que la proposición que os formula constituye una unidad y que, en consecuencia, debe ser votada en el Senado en forma global.
Vuestra Comisión Mixta designó Senador Informante ante el Senado, al H. Senador señor Enrique Larre y Diputado Informante ante la H. Cámara de Diputados, al señor Roberto Muñoz Barra.
La controversia se ha originado por el rechazo de la H. Cámara de Diputados, a algunas de las modificaciones introducidas por el H. Senado, a los artículos 1°, 2°, 3°, 11, 14, 17, 24, 28, 29, 30, 32, 33, 35, 36, 41, 45, 49, 52, 55, 56 y 63 permanentes y 1°, 2°, 3°, 6° y 15 transitorios, que se señalarán en su oportunidad, de la iniciativa de ley en estudio.
ARTICULO 1°
El texto aprobado por la H. Cámara de Diputados que fija el ámbito de aplicación del Estatuto Docente, señala que quedarán afectos a él los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación pre-básica, básica y media de la administración municipal o particular reconocida oficialmente, así como en los establecimientos de la educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas, sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley N° 3.166, de 1980, como también los que ocupan cargos docentes en los departamentos de administración de la educación de los municipios.
El H. Senado ha introducido dos modificaciones a este artículo:
1. - Ha intercalado entre las palabras "media" y "de" la expresión "subvencionados de acuerdo al D.F.L. N° 2, de 1989" y
2.- Ha reemplazado la oración final que dice: "los que ocupan cargos docentes en los departamentos de administración de la educación de los municipios" por la siguiente: "quienes ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieren ser servidos por profesionales de la educación".
El espíritu de la primera enmienda propuesta por el Senado consiste en zanjar las dudas que pudieran surgir acerca del exacto sentido y alcance de este precepto, puesto que podría entenderse que se aplica a toda la educación pre-básica en circunstancias que el ámbito de aplicación alcanza sólo a la educación pre-básica subvencionada de acuerdo al D.F.L. N° 2, de 1989, como sugiere el Senado.
Cabe hacer presente, que en un principio, la idea de esta enmienda tuvo por objeto, además, precisar que la norma se aplicaba al sector particular subvencionado y no al pagado pero, finalmente, se concluyó que al señalar este artículo que quedarán afectos a él los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación "particular reconocida oficialmente", la norma se aplica a todo el sector particular, es decir, al pagado y al subvencionado.
La segunda enmienda tiene por objeto precisar el alcance de este precepto en el sentido de que el ámbito de aplicación del Estatuto Docente alcanza -tal como se propone- a quienes ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación. El Honorable Senado estimó que no existe razón para excluir a estas personas del proyecto de ley en análisis.
Luego de un intercambio de opiniones entre sus miembros, la Comisión Mixta acordó unánimemente, dejar constancia para los efectos de la historia de la ley, que quedan excluidos de la aplicación de la iniciativa de ley en estudio solamente quienes desempeñan cargos administrativos, tales como secretarias, contadores, etc.
A proposición del señor Ministro de Educación, don Ricardo Lagos Escobar, la Comisión Mixta acordó, por la unanimidad de sus miembros, proponeros la aprobación del siguiente texto, para el artículo 1°:
"Artículo 1°.- Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente como asimismo en los de educación pre-básica subvencionados conforme al D.F.L. N° 2 (E) de 1989, así como en los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley N° 3.166, de 1980, como también quienes ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación.".
ARTICULO 2º
El texto aprobado por la H. Cámara de Diputados establece que son profesionales de la educación las personas que poseen títulos de profesor o de educador, concedidos por Escuelas Normales, Universidades e Institutos Profesionales. Para los efectos de este Estatuto, se entiende también como profesionales de la educación a las personas autorizadas para ejercer la docencia por el Ministerio de Educación, de acuerdo a la normativa vigente.
El H. Senado ha sustituido este artículo, por el siguiente:
"Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador del respectivo nivel y especialidad, cuando corresponda, concedido por Escuelas Normales, Universidades, Institutos Profesionales u otros establecimientos competentes para este propósito. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales y vigentes.”.
Puesto en debate este artículo, hicieron uso de la palabra todos los miembros de vuestra Comisión Mixta, los que formularon al respecto las siguientes observaciones:
1.- Que esta norma da un concepto del profesional de la educación y que, por lo tanto, no es relevante aludir al "respectivo nivel y especialidad, cuando corresponda";
2.- Que los profesores de religión están regulados por el Decreto N° 924, de Septiembre de 1983, y también quedan comprendidos en la frase final del artículo en estudio que dice: "Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.", y
3.- Que el Decreto 7723, de 26 de Octubre de 1981 comprende todos los casos en que el Ministerio de Educación puede autorizar el ejercicio de la profesión docente.
Una vez formuladas estas observaciones, el señor Ministro de Educación sometió a la consideración de vuestra Comisión Mixta el siguiente texto:
"Artículo 2".- Son profesionales de la educación las personas que posean titulo de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades, Institutos Profesionales u otros establecimientos competentes para este propósito. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.".
En discusión el texto anteriormente transcrito fue aprobado por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión Mixta con excepción de la oración "u otros establecimientos competentes para este propósito" que fue suprimida por 7 votos contra 3. Votaron por su eliminación los HH. Senadores señores Cantuarias, Larre y Palza y los Diputados señores Bombal, Muñoz Barra, Rodríguez Cataldo y Valenzuela y, por su mantención, los HH. Senadores señora Feliú y señor Pacheco y Diputado señor Ortiz.
Fundan la eliminación de esta oración en las siguientes razones:
1.- Que la oración al ser genérica deja la duda acerca de cuáles serán estos establecimientos/ cómo se van a constituir y cuál va ser su grado de calidad curricular;
2.- Que en la medida que se restrinja a la educación superior la formación de profesores se está garantizando al país la calidad de la educación y la docencia y también al gremio de los profesores el nivel de ser universitarios y de educación superior, y
3.- Que no existen otros organismos competentes fuera de los que se señalan en el artículo en análisis, por lo tanto, la oración seria innecesaria.
Fundan la mantención de esta oración, en la siguientes consideraciones:
1. - Que los profesores de la educación técnico profesional carecen de un organismo para su formación como carrera y que deben crearse establecimientos competentes para este propósito y así mejorar el nivel de esa enseñanza, y
2. - Que existen personas que ejercen la docencia sin ser docentes pero que son profesionales. En los Institutos Técnicos Profesionales, es frecuente, que un Ingeniero dicte clases de Matemáticas, de Mecánica o Electricidad; que un Abogado dé clase de Educación Cívica; que un Médico haga clases de Biología, etc.
En consecuencia, el texto que os propone aprobar, por unanimidad, vuestra Comisión Mixta, es el siguiente:
"Articulo 2°.- Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.".
ARTICULO 3º
El texto aprobado por la H. Cámara de Diputados señala que este Estatuto normará los requisitos, deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional, comunes a todos los profesionales señalados en el artículo 1°, la carrera de aquellos profesionales de la educación de establecimientos del sector municipal y el contrato de los profesionales de la educación en el sector particular, en los términos establecidos en el Título IV de esta ley.
El H. Senado ha introducido dos modificaciones a este artículo:
1.- Ha intercalado entre los términos "municipal" e "y" la siguiente frase: "incluyendo aquellos que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en sus órganos de administración", y
2.- Ha agregado a continuación de "sector particular" la frase: "de educación subvencionada".
El señor Ministro de Educación, don Ricardo Lagos, propone con el objeto de compatibilizar el artículo 3º con el 1°, la aprobación del siguiente texto:
"Articulo 3°.- Este Estatuto normará los requisitos, deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional, comunes a todos los profesionales señalados en el artículo 1°, la carrera de aquellos profesionales de la educación de establecimientos del sector municipal incluyendo aquellos que ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en sus órganos de administración y el contrato de los profesionales de la educación en el sector particular, en los términos establecidos en el Título IV de esta ley. Con todo, no se aplicará a los profesionales de la educación de colegios particulares pagados las normas del inciso segundo del artículo 15, de los cinco incisos finales del artículo 54, los artículos 55, 56 y 59 y el inciso segundo del artículo 61, del título IV de esta ley.".
Señala el señor Ministro que el texto transcrito es coherente con las normas generales del proyecto de ley en estudio, concordante con el artículo 1° y acoge las modificaciones introducidas por el Senado con excepción de la que consiste en agregar la frase "de educación subvencionada".
Después de un amplio debate sobre la materia se dejó constancia para los efectos de la historia de la ley que el ámbito de aplicación de las normas generales contenidas en el Estatuto Docente y en el Título IV rigen para todos los profesionales de la educación y las específicas relativas al contrato, a la educación particular pagada. En consecuencia, para unos rige la carrera funcionaría y, para los otros el contrato de trabajo. El ámbito es el mismo pero la forma de quedar afecto es una diversificación en cuanto a carrera y contrato.
Sometido a votación el texto anteriormente transcrito, propuesto por el señor Ministro, fue aprobado por nueve votos a favor y uno en contra. Votó en contra el Diputado señor Rodríguez.
Después de aprobado este artículo con la votación anterior, la Comisión, por unanimidad acordó, agregar, en punto seguido, al final del artículo, la siguiente oración: "Con todo, no se aplicará a los profesionales de la educación de colegios particulares pagados las normas del inciso segundo del artículo 15, de los cinco incisos finales del artículo 58, los artículos 59, 60 y 63 y el inciso segundo del artículo 60, del Titulo IV de esta ley.".
ARTICULO 11
El texto aprobado por la H. Cámara de Diputados es del tenor siguiente:
"Artículo 11.- Sin perjuicio de la autonomía académica que corresponde a las instituciones de educación superior, éstas considerarán, en el diseño de los planes y programas de formación de profesores o educadores, áreas de formación general, de formación en una o más disciplinas del conocimiento, de formación pedagógica y de práctica profesional en dichas carreras.".
El H. Senado propone rechazarlo.
Vuestra Comisión Mixta, sin mayor debate, por 6 votos a favor y 4 en contra acordó eliminar este artículo. Votaron por suprimirlo los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Larre y Pacheco y los Diputados señores Bombal y Rodríguez y, por mantenerlo el H. Senador señor Palza y los Diputados señores Muñoz Barra, Ortiz y Valenzuela.
ARTICULO 14
La H. Cámara de Diputados aprobó el texto propuesto por el Senado que señala que los profesionales de la educación que postulen a los programas/ cursos, actividades o becas de perfeccionamiento que realice o establezca el Ministerio de Educación, de acuerdo con el financiamiento que para ello se determine en su presupuesto, deberán cumplir con los requisitos que indica, con excepción de la letra e) del inciso primero, que ha desechado que es del tenor siguiente:
"e) En el caso de los postulantes a beca, junto con la solicitud, deberán contraer el compromiso de laborar dos años en el establecimiento patrocinante.".
El H. Senador señor Thayer manifestó que los cursos de perfeccionamiento son de una duración variable y que resulta excesivo el plazo de dos años. El profesor que se perfecciona por dos meses o por más tiempo, gana una cierta calidad que el establecimiento espera aprovecharla, por lo menos, en el período escolar siguiente. Por consiguiente, opina que el principio de que sea un año escolar es razonable, salvo situaciones especiales.
Vuestra Comisión Mixta, acordó, por la unanimidad de sus miembros, proponeros la aprobación del siguiente texto, para la letra e):
"e) En el caso de los postulantes a beca, junto con la solicitud deberán contraer el compromiso de laborar en el establecimiento patrocinante durante el año escolar siguiente. Con todo, si la beca se realizare durante los dos primeros meses del año, el compromiso de permanencia se referirá al año respectivo.".
ARTICULO 17
La H. Cámara de Diputados aprobó el texto de reemplazo sugerido por el Senado, con excepción de su inciso final. Dicho texto es el siguiente:
"Artículo 17.-(15) En los establecimientos educacionales habrá Consejos de Profesores u organismos equivalentes de carácter consultivo, integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente. Estos serán organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes.
Sin embargo, los Consejos de Profesores tendrán carácter resolutivo en materias técnico-pedagógicas, en conformidad al proyecto educativo del establecimiento y su reglamento interno.
Al mismo tiempo, en los Consejos de Profesores u organismos equivalentes se encauzará la participación de los profesionales en el cumplimiento de los objetivos y programas educacionales de alcance nacional o comunal y en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
Los profesores podrán ser convocados a las reuniones de los Centros de Cursos y Centros de Padres y Apoderados, cualquiera sea su denominación.".
El Presidente de vuestra Comisión Mixta, señor Enrique Larre, informó a ésta que por un error de transcripción al comunicarse el proyecto de ley en estudio a la H. Cámara de Diputados, en la oración final del inciso primero de este artículo se utilizó la forma verbal "tendrán carácter resolutivo" en lugar de "podrán tener carácter resolutivo".
En atención a lo precedentemente señalado, y dentro del ámbito de su competencia, vuestra Comisión Mixta pasó a debatir esta materia y el inciso final de este artículo.
El señor Ministro de Educación señaló al respecto que el Gobierno estima que la participación de los profesores es fundamental. En tal sentido, cree que los Consejos de Profesores "podrán tener" carácter resolutivo en materia técnica-pedagógica. Agrega que esa ha sido la tradición del sistema educacional chileno.
Añade que algunos sectores han argumentado que dar ese carácter a dichos Consejos podría afectar la dirección y los derechos de la orientación del respectivo establecimiento educacional. Siendo así sugirió una redacción que dé debida cuenta de aquél planteamiento. Agrega que hay importantes sectores en las escuelas privadas del país que estarían de acuerdo con una redacción que haga referencia al proyecto educativo del establecimiento y a su reglamento interno, de manera que el carácter resolutivo de esos consejos no pueda atentar contra dicho proyecto educativo.
Según lo anterior, la redacción que planteó el señor Ministro fue la siguiente:
"Sin embargo, los Consejos de Profesores podrán tener carácter resolutivo en materias técnico-pedagógica, en conformidad al proyecto educativo del establecimiento y su reglamento interno.".
Sometida a votación, esta proposición, fue aprobada por 6 votos a favor y 4 en contra. Votaron por su aprobación los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Larre y Pacheco y los Diputados señores Bombal y Rodríguez y, por su rechazo, el H. Senador señor Palza y los Diputados señores Ortiz, Muñoz Barra y Valenzuela.
Después de aprobado esta modificación la Comisión por unanimidad, acordó colocar en punto aparte la oración anteriormente señalada, constituyendo otro inciso.
A continuación, vuestra Comisión Mixta pasó a debatir el inciso final de este artículo.
El Diputado señor Muñoz Barra expresó que la H. Cámara de Diputados rechazó este inciso porque la convocatoria de carácter obligatorio a las reuniones de los Centros de Cursos y Centros de Padres y Apoderados, sin que el profesor conozca su finalidad es altamente inconveniente en atención a que coloca a los profesores en una situación conflictiva.
El H. Senador señor Pacheco expresa que el Senado aprobó esta disposición con un carácter esencialmente discrecional para el profesor y no obligatorio. Los profesores podrán ser invitados, depende de ellos si quieren o no asistir. No es una norma obligatoria para los profesores.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas vuestra Comisión Mixta por la unanimidad de sus miembros aprobó como inciso final el siguiente:
"Los profesores podrán ser invitados a las reuniones de los Centros de Cursos y Centros de Padres y Apoderados, cualquiera sea su denominación.".
ARTICULO 24
Esta norma entrega la fijación de la dotación docente de cada establecimiento, al Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva.
La H. Cámara de Diputados rechazó la proposición del Senado que tenía por objeto sustituirlo.
El texto aprobado por la H. Cámara de Diputados dice:
"Articulo 24.- La dotación docente de cada establecimiento será fijada por el Departamento de Administración Educacional de la municipalidad respectiva, de acuerdo a lo dispuesto en esta ley y en su reglamento, debiendo comunicarse cada fijación al Departamento Provincial de Educación correspondiente.
Dicha fijación se hará conforme al número de alumnos del establecimiento por niveles y cursos y según el tipo de educación y la modalidad curricular, cuando éstas sean de carácter especial.".
El texto aprobado por el Senado, es del tenor siguiente:
"Artículo 21.- La dotación docente de cada establecimiento será fijada en el mes de noviembre de cada año por el Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva o por la Corporación Educacional correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
Dicha fijación se hará conforme al número de alumnos del establecimiento por niveles y cursos y según el tipo de educación y la modalidad curricular, cuando éstas sean de carácter especial.".
Estas dotaciones serán comunicadas al Departamento Provincial de Educación correspondiente.".
La discrepancia radica en la incorporación de las Corporaciones Educacionales.
Al respecto se formularon diversas observaciones:
1.- Si se pone término a las Corporaciones quién indemniza a su personal, qué pasa con él;
2.- ¿Tiene el Estado potestad para ponerle término a las Corporaciones privadas?;
3.- En las Regiones extremas -I, XI, XII, Chiloé y Palena- se crearon varias Corporaciones y tienen un 17% de subsidio por contratación de mano obra, según D.L. N° 889. Al ponérsele término deberá traspasársele el personal de profesores a los DAEM. ¿Cómo se cubre el 17% de que está vigente hasta 1992? A Chiloé le significan 200 millones al año.
4.- Aquí no se está planteando el término de las Corporaciones, lo que se plantea es que la administración educacional pase al DAEM y, en consecuencia, las Corporaciones que se han establecido continúan desempeñando las otras funciones para las cuales fueron creadas. Las Corporaciones no están destinadas exclusivamente a la administración educacional.
Respecto al 17% se han tomado las providencias del caso con el fin de evitar la disminución en los ingresos.
5.- El problema de fondo es que se está señalando un criterio para la administración educacional respecto del cual no es posible que en el futuro continúe según declaración el Tribunal Constitucional.
6.- Posibilidad de crear Corporaciones de Derecho Público. En la ley orgánica de Municipalidades está planteada la existencia de Corporaciones de Derecho Público en el sistema de régimen municipal y se podría resolver una situación que va más allá que la situación actual.
7.- Por una parte se mantienen las Corporaciones y los DAEM y, por otra, ninguna Municipalidad puede crear actualmente Corporaciones. En consecuencia si se crean Municipalidades éstas no podrán crear Corporaciones.
8.- Como técnica legislativa no parece conveniente decir que puede haber DAEM y Corporaciones privadas y resulta que no pueden crearse.
9.- También hay dificultad de lógica en cuanto asignaciones.
10.- Si se establece una Corporación Pública a nivel municipal en donde exista una sola Corporación para administrar dos o más comunas. Aplicar la economía de escala.
11.- Si subsisten dos entidades habrá dificultades en cuanto al régimen de los empleados que allí laboran.
12.- Contemplar una redacción en el sentido que diga DAEM o Corporaciones de derecho público conforme lo establezca la LOC respectiva.
13.- No se puede hacer referencia a lo que no existe. Sin embargo, puede dejarse constancia que el espíritu de la ley es ese, a fin de que se lleve a la práctica, cuando se dicte la loe de Municipalidades y tenerse presente.
Después de un extenso debate en el que se discutieron los puntos anteriormente transcritos y, como consecuencia de la aprobación, por unanimidad, de un nuevo texto para el artículo 1º transitorio, que pasó a ser artículo 19, vuestra Comisión Mixta acogió el texto propuesto por el Senado por la unanimidad de sus miembros.
ARTICULO 28
Este precepto se refiere a los profesionales de la educación que ingresan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.
La H. Cámara de Diputados aprobó, como inciso segundo de este artículo, el siguiente:
"Son titulares los profesionales de la educación que ingresan a una dotación docente mediante un previo concurso público de antecedentes.".
El H. Senado propone suprimir las palabras "mediante un" en el inciso recién transcrito.
Vuestra Comisión Mixta/ sin mayor debate, por la unanimidad de sus miembros acordó, acoger la proposición del Senado.
Como consecuencia del acuerdo anterior, el texto que os propone vuestra Comisión Mixta para el inciso segundo de este artículo es el siguiente:
"Son titulares los profesionales de la educación que ingresan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes.".
La H. Cámara de Diputados propone mantener su inciso tercero, que dice:
"Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas/ especiales o de reemplazo de titulares.".
El H. Senado propone sustituir el inciso tercero, por el siguiente:
"Son contratados los profesionales de la educación que ingresan a la dotación de un establecimiento por medio de un contrato. Tendrán de calidad de contratados, tanto aquellos que lo sean para desempeñar labores docentes durante los dos primeros años de su ejercicio profesional/ como quienes ingresan para desempeñar labores docentes transitorias, optativas, especiales/ experimentales, o de reemplazo de titulares.".
El Diputado señor Muñoz Barra señala que la diferencia esencial entre ambas proposiciones radica en que la Cámara de Diputados les da el carácter de titulares a aquellos que ingresan por el concurso respectivo, en cambio, el Senado los deja a contrata por dos años, creándose una inestabilidad innecesaria y perjudicial.
La H. Senadora señora Feliú opina que el ingreso condicionado, que propone el Senado, es razonable en atención a que la realidad demuestra que muchas veces no obstante un excelente examen y curriculum, no tienen condiciones de adaptabilidad o las necesarias, especialmente, respecto de un personal tan delicado como el personal docente.
Sometida a votación esta materia, vuestra Comisión Mixta, por 8 votos a favor y 2 en contra aprobó, como inciso tercero, el propuesto por la H. Cámara de Diputados. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Cantuarias, Pacheco y Palza y los Diputados señores Bombal, Muñoz Barra, Ortiz, Rodríguez Cataldo y Valenzuela y, por la negativa los HH. Senadores señora Feliú y señor Larre.
ARTICULO 29
El H. Senado propone el rechazo de este artículo que dice:
"Articulo 29.- El número de contratados de un establecimiento educacional no podrá ser superior al 20% del total de la dotación docente del mismo, a mismo que en la localidad donde esté ubicado el establecimiento no haya suficientes docentes que puedan ser integrados en calidad de titulares. Esta situación deberá ser acreditada ante el correspondiente Departamento Provincial de Educación y será certificada por éste.".
Fundamenta el rechazo de esta disposición la H. Senadora señora Feliú, señalando que de acuerdo con la norma que se acaba de aprobar -inciso tercero del artículo 28- tienen calidad de contratados los que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.
Agrega que no se ve cómo se va a aplicar ahí el 20% que señala el artículo; que esta norma es inconciliable con la anterior; que si se dan las condiciones de reemplazo que obligan al contrato y excede el 20%, quiere decir que no se va a prestar enseñanza; que de acuerdo con las normas permanentes de esta ley el concurso es obligatorio; que entregar esto a la administración activa es dejar a las Municipalidades sometidas a una tuición o fiscalización inconveniente y que la calidad de contratados puede darse en un porcentaje superior al 20% y finaliza preguntando qué se hace en ese caso: se llama a concurso, se espera o no se hacen las clases.
El H. Senador señor Larre, por su parte, expresa que tienen calidad de contratados quienes no cumplen funciones docentes habituales en el establecimiento.
El Diputado señor Muñoz Barra fundamenta la mantención de este precepto señalando que al final del artículo se indica que esta situación deberá ser acreditada ante el correspondiente Departamento Provincial de Educación y será certificada por éste. De tal manera que se pretende que no se cree una anarquía en el caso que un Alcalde por cualquier motivo contrate profesores por un tiempo limitado y cree inestabilidad de la planta. La situación y calificación se deja entregada al Departamento Provincial de Educación que certificará de que existe la necesidad.
Considera claro el artículo y señala que cuando se habla de un 20%, como tope, se esta tratando de salvaguardar que exista una estabilidad curricular absolutamente preponderante en el establecimiento, esa es la finalidad del 20%. El artículo 29 protege la idoneidad de conseguir un profesor estable y que le dé calidad curricular masiva a ese establecimiento educacional.
El H. Senador señor Thayer expresa, que cuando se establece un tope o una relación ese 20% es en relación ¿a qué ?. ¿ Cómo comparamos cantidades homogéneas?. Tenemos por un lado el 100% que se va a comparar con este 20%. Se va a tratar de profesorado de jornada completa y de duración indefinida, titulares. Vamos a tener un 20% que se refiere a personas que han sido contratadas en forma puramente accidental, por 15 días etc.
¿ Cuál es la forma de medir ?.
En cualquier momento en que haya una contratación de alguien por una semana llega al 20% y se produce la situación ilegal. O comparamos por horarios completos o jornadas. Puede suceder que una persona contratada dure 6 meses o que 2 se contraten por 6 meses.
Cómo se comparan situaciones heterogéneas para tomar un 20% de una calidad heterogénea al 100% con el cual se esta comparando. Opina que ese elemento, si no se aclara, va a provocar todo tipo de conflictos de tipo jurídico laboral.
El H. Senador señor Cantuarias hace presente el caso de las escuelas bidocentes, unidocentes o tridocentes en que no cabría personal a contrata.
El problema es de índole practico, con este límite las escuelas bidocentes, unidocentes y tridocentes no van a tener nunca personal a contrata y, por salvaguardar una eventual mala situación de sobrecargar el personal a contrata, se condena a muchos establecimientos a carecer de ellos.
Sometido a votación por 7 votos a favor y 3 en contra se aprobó el articulo propuesto por la H. Cámara de Diputados, agregando a continuación del punto final (.), la siguiente oración:
"No regirá dicho tope de 20% en aquellos establecimientos cuya dotación sea inferior a 5 profesores.".
Votaron por la mantención de este articulo, con las modificación anteriormente señalada, los HH. Senadores señores Larre, Pacheco y Palza y los Diputados señores Muñoz Barra, Ortiz, Rodríguez y Valenzuela y por su eliminación los HH. Senadores señora Feliú y señor Cantuarias y el Diputado señor Bombal.
ARTICULO 30
El texto aprobado por la H. Cámara de Diputados dice:
" Articulo 30.- El ingreso a una dotación docente en calidad de titular se hará por concurso público de antecedentes, el que será convocado por la municipalidad respectiva. Dichos concursos deberán ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento, y en subsidio, a lo dispuesto en la ley N° 18.883. ".
El Senado ha introducido dos modificaciones a este artículo que han sido desechadas por la H. Cámara de Diputados. Ellos son:
1.- Ha sustituido las palabras "la municipalidad" por la frase "el Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional", y
2.- Ha suprimido la frase final "y en subsidio, a lo dispuesto en la ley N° 18.883." reemplazando la coma (,) que sigue a la palabra "reglamento" por un punto (.)
La primera modificación que propuesta por el Senado fue aprobada por unanimidad, en atención a la aprobación del artículo 1° transitorio, que pasó a ser artículo 19 transitorio, con otra redacción.
Vuestra Comisión Mixta, sin mayor debate, aprobó por la unanimidad de sus miembros la segunda proposición del Senado eliminando la frase "y en subsidio a lo dispuesto en la ley N° 18.883.".
El fundamento de esta supresión radica en que la frase aquí es innecesaria, ya que todo lo relativo al subsidio está tratado en los artículos que se debatirán más adelante.
ARTICULO 32
Dispone que en cada comuna se establecerán Comisiones Calificadoras de Concursos de carácter permanente y para cada uno de los niveles que indica.
La H. Cámara de Diputados ha rechazado la proposición del Senado consistente en suprimir la letra d) y su inciso segundo, que dicen:
"d) Para el cargo de director del Departamento de Administración Educacional Municipal.
Dichas Comisiones estarán integradas de acuerdo a lo señalado en el artículo siguiente.".
El fundamento de esta eliminación obedece a que este cargo es de la exclusiva confianza del Alcalde y que quienes lo estarían eligiendo, de mantenerse la letra, serían sus subalternos y no sus pares.
Sometidas a votación estas modificaciones, la letra d) fue suprimida por 7 votos a favor y 3 en contra y, su inciso segundo, fue eliminado por unanimidad, por razones de técnica legislativa.
Votaron por la supresión los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Larre, Pacheco y Palza y los Diputados señores Bombal y Rodríguez y por su mantención los Diputados señores Muñoz Barra, Ortiz y Valenzuela.
ARTICULO 33
Indica la integración de las Comisiones Calificadoras de Concursos.
La H. Cámara de Diputados rechazó la enmienda propuesta por el Senado consistente en reemplazar su letra a), que dice:
"a) El Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal que corresponda o quien él designe en su reemplazo.".
Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros, aprobó el reemplazo de la letra a) en atención a haberse llegado a un acuerde en relación con el artículo 1° transitorio, introduciéndole una enmienda meramente formal.
Su texto quedó como sigue:
"a) El Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal que corresponda o a quien se designe en su reemplazo.".
ARTÍCULO 35
El texto aprobado por la Cámara de Diputados dice:
"Artículo 35.- Los Concursos a los cuales convocarán las respectivas municipalidades serán administrados por su Departamento de Administración de Educación Municipal, organismo que pondrá todos los antecedentes a disposición de la Comisión Calificadora de concursos.
Las Comisiones Calificadoras de concursos, previo análisis de los antecedentes relacionados con el desempeño profesional, la consideración de los años de servicios y el perfeccionamiento acumulado, emitirán un informe fundado que detalle un puntaje ponderado por cada postulante.
El Alcalde deberá nombrar a quien ocupe el primer lugar ponderado en cada concurso.
Sólo en caso de renuncia voluntaria de quien ocupe el primer lugar, se podrá nombrar a los siguientes en estricto orden de precedencia.".
El texto aprobado por el Senado dice:
"Articulo 31.- Los concursos a los cuales convocarán las respectivas Municipalidades serán tramitados por su Departamento de Educación Municipal o por las Corporaciones Educacionales respectivas cuando corresponda, organismos que pondrán todos los antecedentes a disposición de la Comisión Calificadora de Concursos.
Las Comisiones Calificadoras de concursos, previo análisis de los antecedentes relacionados con el desempeño profesional, la consideración de los años de servicios y el perfeccionamiento acumulado, emitirán un informe fundado con una nómina que detalle el puntaje ponderado por cada postulante.
El Alcalde designará a uno de los tres primeros de la nómina.
Sólo en caso de renuncia voluntaria de uno de los tres primeros postulantes propuestos en la nómina citada, se completará la terna considerando a los siguientes en estricto orden de precedencia.".
La H. Cámara de Diputados ha desechado la sustitución de esta norma.
El Diputado Muñoz Barra fundamenta la mantención del articulo propuesto por la H. Cámara de Diputados señalando que el precepto no amerita un largo debate; que el asunto es puntual en el sentido de la forma como el Alcalde va a designar a quien ocupe el primer lugar ponderado de cada concurso. Rechaza el texto del Senado que plantea que el Alcalde podrá designar a cualquiera, indistintamente de los tres primeros lugares. Destaca la transparencia con que las Comisiones Calificadoras de Concursos designan a sus integrantes, algunos de los cuales son designados por sorteo.
La H. Senadora señora Feliú fundamenta el rechazo al precepto propuesto por la H. Cámara de Diputados señalando que altera el sistema jurídico, ya que quien debe nombrar es quien administra.
Sometida a votación esta materia por 6 votos a favor y 4 en contra se aprobó el texto de la H. Cámara de Diputados. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Pacheco y Palza y los Diputados señores Muñoz Barra, Ortiz, Rodríguez y Valenzuela y por la negativa los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre y Diputado señor Bombal.
El H. Senador señor Thayer, solicita dejar constancia de su opinión, en el sentido de que la aprobación de la norma propuesta por la H. Cámara de Diputados constituye un grave error ya que priva al Alcalde de una responsabilidad, y la entrega a una Comisión subalterna.
El señor Subsecretario, por su parte, manifiesta que no estuvo ni en el espíritu ni en la letra del Mensaje esta norma que cambia el rol de las Comisiones Calificadoras de Concursos las que de calificadoras pasan a ser decisoras, constituyendo una posible politización del sistema.
El H. Senador señor Pacheco solicitó reapertura del debate a fin de considerar que la aprobación de este artículo significa la politización del sistema.
No se obtuvo el quórum requerido por el Reglamento del Senado para dicha reapertura.
El primer inciso de ambas proposiciones -Senado y Cámara de Diputados- había quedado pendiente a la espera de resolverse el tema de las Corporaciones Municipales. En atención a que el artículo 1° transitorio, relativo a esta materia, fue aprobado por unanimidad, con otra redacción, se incorporó al inciso primero de este artículo a continuación de la palabra "Municipal", la siguiente frase: "o por las Corporaciones Educacionales cuando corresponda,”
ARTICULO 36
La H. Cámara de Diputados ha rechazado el reemplazo de este artículo propuesto por el Senado.
El artículo aprobado por la H. Cámara de Diputados dice:
"Artículo 36.- La dirección de los Departamentos de Administración Educacional Municipal, sea cual fuere su denominación, deberá ser ejercida por un profesional de la educación, con especialidad en administración educacional.".
El texto aprobado por el H. Senado señala:
"Artículo 32.- La dirección de los Departamentos de Administración Educacional Municipal, sea cual fuere su denominación, deberá ser ejercida por un profesor con especialización reconocida en el país en administración educacional, y en el evento de que tal profesional no exista en la comuna o no se manifestare interés, podrá ser ejercida por otro profesional.".
El Diputado Muñoz Barra fundamenta la mantención del artículo de la H. Cámara de Diputados señalando que éste es de gran importancia y que constituye un reconocimiento a los profesionales de la educación. Añade que en el proyecto enviado por el Ejecutivo se establecía que el jefe de educación debía ser preferentemente un docente, pero que la H. Cámara de Diputados varió esa redacción señalando, en forma taxativa, que ésta deberá ser ejercida por un profesional de la educación, con especialidad en administración educacional. Así este Estatuto reconoce la calidad del profesional docente en todos sus aspectos.
El H. Senador señor Palza considera que este artículo es una clara señal para las Municipalidades, y por supuesto para los profesores: deben ser docentes quienes dirijan esas entidades.
El Diputado señor Ortiz señala que este precepto brinda la posibilidad y responsabilidad a los profesores y no a otro profesional -como lo señala el artículo del Senado- de que asuman la conducción administrativa en los Departamentos de Administración Educacional. Reitera la posición de la Cámara de Diputados.
La H. Senadora señora Feliú fundamentó la proposición del Senado señalando que la idea es que la dirección sea ejercida por otro profesional que no tiene porque ser, necesariamente, de educación.
El Diputado Rodríguez señala que si no existe un profesor en la comuna para ejercer la dirección ésta quedaría acéfala.
Finalmente, a proposición del H. Senador señor Palza se suprimen, en el artículo aprobado por el Senado, las palabras "reconocida en el país" y a indicación del Diputado Bombal, se agregan al final del artículo las palabras "de la educación.".
Sometido a votación, con las modificaciones señaladas el artículo del Senado, fue aprobado por 6 votos a favor y 4 en contra. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Pacheco y Palza y los Diputados señores Bombal, Muñoz Barra, Ortiz y Valenzuela y por la negativa los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre y el Diputado señor Rodríguez.
El texto aprobado, es el siguiente:
"Articulo 33.- La dirección de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, sea cual fuera su denominación, seré ejercida por un profesor con especialización en administración educacional y, en el evento de que tal profesional no exista en la comuna o no se manifestare interés, podrá ser ejercida por otro profesional de la educación.".
ARTICULO 41
Se refiere a las destinaciones de que pueden ser objeto los docentes a otros establecimientos educacionales dependientes o relacionados con la misma Municipalidad.
La H. Cámara de Diputados ha rechazado la modificación propuesta por el Senado que consiste en sustituir, en el inciso primero de este artículo, la oración "o relacionados con la misma Municipalidad" por "de un mismo Departamento de Administración de la Educación o de una misma Corporación Educacional según corresponda".
Vuestra Comisión Mixta, aprobó, por unanimidad, la modificación propuesta por el Senado, por las razones señaladas anteriormente en relación con la aprobación del articulo 1° transitorio, relativo a las Corporaciones Educacionales.
ARTICULO 45
La H. Cámara de Diputados ha rechazado la sustitución de este articulo propuesto por el Senado.
El texto de la H. Cámara de Diputados dice:
"Articulo 45.- Los profesionales de la educación del sector municipal gozarán de las siguientes asignaciones: de experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica .
El texto del H. Senado dice:
"Articulo 41.- Los profesionales de la educación del sector municipal gozarán de las siguientes asignaciones: de experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica. Además, las Municipalidades podrán establecer con fondos propios, incrementos en las asignaciones anteriores y asignaciones especiales de incentivo profesional.
El H. Senador señor Larre fundamentó el artículo propuesto por el Senado señalando que la idea es que las Municipalidades tengan la oportunidad de mejorar con recursos propios las asignaciones establecidas por la ley y además, crear otras especiales.
El Diputado señor Muñoz Barra señala que la disposición quiere nivelar la calidad de la educación, en cualquier lugar del país en que se desempeñe, por eso se crea la asignación de desempeño en condiciones difíciles, que se crea una diferencia entre las Municipalidades que tienen recursos y las que no los tienen, creándose un polo de atracción en las Municipalidades ricas en desmedro de la mayoría de las que son de escasos recursos.
El H. Senador señor Larre cree que es positivo establecer esa competencia porque por un lado, gana la educación al mejorar su calidad y, por otro, los profesores en cuanto a las oportunidades de mejorar su remuneración.
Finalmente, a proposición del Ejecutivo, y con el objeto de darle una mayor claridad y precisión al precepto aprobado por el H. Senado, acordó Vuestra Comisión Mixta, por unanimidad, intercalar entre las palabras "establecer" y "con" el vocablo "sólo", aprobando con esa modificación el texto del Senado.
En consecuencia el texto que Vuestra Comisión Mixta somete a vuestra consideración es el siguiente:
"Artículo 41.- Los profesionales de la educación del sector municipal gozarán de las siguientes asignaciones: de experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica. Además, las Municipalidades podrán establecer sólo con fondos propios, incrementos en las asignaciones especiales de incentivo profesional.
ARTICULO 49
Se refiere a las asignaciones de responsabilidad directiva y técnico pedagógica, estableciendo su contenido y disponiendo que podrán alcanzar hasta un monto máximo, de 20% y 10% de la remuneración básica mínima nacional, respectivamente.
La H. Cámara de Diputados ha rechazado las modificaciones recaídas en el inciso segundo de este artículo, que consisten en:
1.- Reemplazar la frase "cada administración municipal deberá tener" por la siguiente: "el Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional respectiva tendrá", y
2.- Suprimir la frase final "conforme a las normas que establezca el reglamento.".
La Comisión Mixta, por unanimidad, aprobó las modificaciones introducidas por el Senado en este inciso, en atención a haberse aprobado el artículo 1° transitorio, como se ha señalado anteriormente.
El texto aprobado es el siguiente:
"Para determinar el porcentaje, el Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional respectiva tendrá en cuenta la matrícula y la jerarquía interna de los cargos docente directivos y técnicos-pedagógicos de la dotación de cada establecimiento.".
ARTICULO 52
Establece que la jornada semanal del docente se conformará por horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas.
La H. Cámara de Diputados ha rechazado, la modificación del Senado que consiste en sustituir su inciso quinto.
El inciso quinto aprobado por la H. Cámara dice:
"La docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 o más años de servicios, se reducirá a un máximo de 24 horas de aula, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas.".
El texto propuesto por el Senado para el inciso quinto, dispone:
"La docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 o más años de servicios, se podrá reducir a un máximo de hasta 24 horas, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas.".
El Ejecutivo propone para el inciso quinto la siguiente redacción:
"La docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 o más años de servicios, se reducirá a petición del interesado a un máximo de hasta 24 horas, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas, lo que regirá a partir del año escolar siguiente, o en el año respectivo si no se produjere menoscabo a la atención docente.".
Vuestra Comisión Mixta, por unanimidad, aprobó la nueva redacción dada por el Ejecutivo a esta disposición, en atención a que mediante ella se garantiza la normalidad del año escolar, da libertad al profesor para acogerse a este beneficio y le da también una opción para ejercer ese derecho el año siguiente.
ARTICULO 55
La H. Cámara de Diputados ha desechado la sustitución de este artículo propuesto por el Senado.
El texto aprobado por la H. Cámara de Diputados dispone que el personal docente municipalizado no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva del Código del Trabajo.
El Senado, propuso sustituir este artículo por el siguiente:
"Articulo 50.- Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las de la ley N° 18.883.
El personal al cual se aplica este Título no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva. ".
Vuestra Comisión Mixta por 7 votos a favor y 3 en contra aprobó, con modificaciones el artículo propuesto por el Senado.
Votaron a favor los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Larre y los Diputados señores Bombal, Muñoz Barra, Rodríguez Cataldo y Valenzuela y, en contra, los HH. Senadores señores Pacheco y Palza y el Diputado señor Ortiz.
El texto aprobado es el siguiente:
Artículo 51.- Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
El personal al cual se aplica este Título no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva.
ARTICULO 56
Establece las causales por las que un profesor puede dejar de pertenecer a una dotación docente.
La H. Cámara de Diputados rechazó el reemplazo de este precepto.
El texto aprobado por la H: Cámara de Diputados dispone:
"Articulo 56.- Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, pueden dejar de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales:
a) Por renuncia voluntaria;
b) Por falta de probidad, conducta inmoral grave u otras causales que los hagan acreedores a una medida disciplinaria expulsiva, adoptada por medio de un sumario;
c) Por término del período por el cual se efectuó el contrato;
d) Por jubilación;
e) Por fallecimiento, y
f) Por calificación en lista de demérito por dos años consecutivos.
A los profesionales de la educación que terminen una relación laboral por las causales de las letras a) ye) se les considerará su experiencia y su perfeccionamiento en posteriores concursos para ingresar a otra dotación, o para reingresar a la misma.".
El texto aprobado por el Senado, dice:
"Articulo 51.- Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales:
a) Por renuncia voluntaria;
b) Por falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, establecidas fehacientemente en un sumario;
c) Por término del período por el cual se efectuó contrato;
d) Por obtención de jubilación previsional, en relación al respectivo cargo docente;
e) Por fallecimiento, y
f) Por calificación en lista de demérito por dos años consecutivos.
A los profesionales de la educación que terminen una relación laboral por las causales de las letras a) ye) se les considerará su experiencia y su perfeccionamiento en posteriores concursos para ingresar a otra dotación, o para reingresar a la misma.
Vuestra Comisión Mixta después de un extenso debate acordó, por la unanimidad de sus miembros, aprobar el texto del Senado, intercalando entre la letra f) y el inciso final de este artículo, los siguientes incisos, nuevos:
"Si por aplicación del artículo 24 de esta ley fuere necesario ajustar la dotación mediante la supresión de horas o cargos, se afectarán en primer término las correspondientes al personal contratado, siempre que ello fuere posible.
A continuación, y si subsistiera la necesidad del ajuste de dotación, los profesores titulares que no pudieren ser reubicados en otros establecimientos de la misma comuna podrán voluntariamente acogerse a jubilación si cumplen con los requisitos que exige la ley.
Si no obstante la aplicación de los incisos precedentes se mantuviera un excedente en la dotación, los profesionales de la educación que opten voluntariamente por acogerse a la supresión del total de las horas que sirven, tendrán derecho a una indemnización de un mes por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses; o a la indemnización a todo evento que hubieren pactado con su empleador de acuerdo al artículo 6° de la ley Nº 19.010, si esta última fuere mayor. De hacer uso de este derecho y percibir la indemnización indicada, el profesor respectivo no podrá realizar actividad docente remunerada alguna en establecimientos del sector municipal, a nivel nacional. Con todo, el profesional de la educación que desee reincorporarse al sector educacional municipal, podrá hacerlo siempre que, previamente, restituya a la respectiva Municipalidad o Corporación el total de la indemnización percibida, reducida a unidades de fomento conforme a la equivalencia vigente a la fecha es, que recibió el pago, con más el irtere2 corriente para créditos de dinero reajustables.".
ARTICULO 63
Hace extensivo al sector particular subvencionado, la asignación de desempeño difícil e indica el procedimiento para su obtención.
La H. Cámara de Diputados ha rechazado la modificación propuesta por el Senado que consiste en suprimir la frase final de su inciso segundo que dice: "consultando la opinión del Consejo Provincial de Educación respectivo." reemplazando la coma (,) que la antecede por un punto final (.).
Vuestra Comisión Mixta, por 6 votos a favor y 3 en contra aprobó la proposición del Senado, en atención a que consideró que los Consejos creados por Decreto no se pueden elevar por vía de una ley que no los crea.
Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias, Larre y Palza y los Diputados señores Bombal y Rodríguez Cataldo y por la negativa el H. Senador señor Pacheco y los Diputados señores Muñoz Barra, Ortiz y Valenzuela.
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO 1°
Dispone que las personas jurídicas de derecho privado, que se constituyeron en virtud de lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1-3063, de 1980, deberán, dentro del plazo de un año, devolver a los municipios los establecimientos educacionales que les fueron traspasados.
El Senado propone suprimir este artículo y la H. Cámara de Diputados mantenerlo.
El Ejecutivo formuló una proposición conciliadora, dándole una nueva redacción a este precepto que pasó a ser artículo 19 transitorio, la que fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
Su texto es el siguiente:
"Articulo 19.- Las Corporaciones de Derecho Privado que administran establecimientos educacionales conforme a lo establecido en el DFL 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, financiarán el mayor gasto que le signifique la aplicación de las normas del Título III de asta ley, a su dotación de profesionales de la educación, con los recursos provenientes del Pondo de Recursos Complementarios que se crea en el artículo 13 transitorio. En ningún caso estas Corporaciones podrán imputar a este Fondo otros gastos que se deriven de la aplicación del mencionado Título III, el cual como ahí se establece sólo podrá ser destinado a financiar la aplicación de la remuneración básica mínima y de las asignaciones establecidas en los artículos 43 a 46 de este Estatuto. Igualmente la forma de aplicación de las normas mencionadas deberá realizarse tanto en su gradualidad como en su financiamiento según lo establecido en los artículos transitorios 5º al 11, 14 y 16 al 18 precedentes.
Estas Corporaciones, para los efectos de contraer empréstitos u obligaciones financieras, requerirán contar con la aprobación previa del Directorio de la Corporación, del Consejo de Desarrollo Comunal y del Alcalde respectivo.".
ARTICULO 2°
Establece que dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de este Estatuto, los responsables del sector municipal deberán fijar las correspondientes dotaciones docentes.
La H. Cámara de Diputados ha rechazado la sustitución del inciso tercero propuesta por el Senado.
El texto de la H. Cámara de Diputados dice:
"En el mismo plazo señalado, los Departamentos de Administración Educacional municipal deberán llamar a concurso público para llenar las respectivas dotaciones de docentes directivos de los establecimientos de la comuna que hayan ingresado por otra vía, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes de esta ley.".
El texto aprobado por el Senado dispone:
"En el mismo plazo señalado, los responsables del sector municipal deberán llamar a concurso publico para llenar en calidad de titular los cargos vacantes de las respectivas dotaciones de los establecimientos de la comuna, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes de esta ley.".
Vuestra Comisión Mixta por la unanimidad de sus miembros, aprobó el inciso tercero propuesto por el Senado y, consultó a continuación los siguientes incisos nuevos:
"Las Comisiones Calificadoras, a que se refieren les artículos 29 y siguientes, llamarán a concurso para proveer los cargos directivo-docentes que actualmente estén siendo desempeñados por profesionales de la educación que no cumplieren, al ícenos, con alguno de los siguientes requisitos:
1.- Haber accedido al cargo por medio de concurso.
2.- Haber accedido al cargo en virtud de nombramiento derivado de su encasillamiento en la carrera docente, conforme al DL. N° 2327 de 1978.
3.- Contar con, al menos, cinco años de función docente directiva.
4.- Tener aprobado un curso de especialización o de perfeccionamiento docente vinculado al desempeño de la función directiva docente, obtenido en cursos impartidos por el Ministerio de Educación, Universidades o Institutos Profesionales.
La Comisión respectiva, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, dictará una resolución fundada, determinando los cargos que serán concursados y el nombre de sus detentadores. Esta resolución deberá ser notificada personalmente a cada afectado, el cual podrá reclamar de ella, por escrito y ante el Alcalde que corresponda, dentro de los diez días hábiles siguientes al de su respectiva notificación. El Alcalde deberá resolver dentro de igual plazo, contado desde la fecha de presentación del reclamo, y de no resolverse éste dentro del plazo indicado, se tendrá por aceptado.
Determinados los cargos a ser llamados a concurso conforme al procedimiento anterior, los profesionales de la educación que los sirvan cesarán en el cargo directivo-docente al término del respectivo año laboral docente, conservando titularidad en la Planta como docentes de aula y manteniendo su remuneración, salvo las asignaciones propias al desempeño de la función directivo-docente.".
ARTICULO 3º
La H. Cámara de Diputados ha rechazado la proposición del H. Senado consistente en sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 2°.- La aplicación de esta ley a los profesionales de la educación que sean incorporados a una dotación docente, no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio a que pudieren tener derecho con posterioridad a la vigencia de esta ley.".
El texto aprobado por la H. Cámara de Diputados dice:
"Artículo 3°.- El cambio de régimen jurídico que signifique la aplicación de esta ley, respecto de los profesionales de la educación regidos a la fecha de su entrada en vigencia por las normas del Código del Trabajo, y que sean incorporados a una dotación docente, no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicios que pudieran corresponder a tal fecha.
El pago de beneficios indemnizatorios que correspondan al personal referido, se entenderá postergado hasta el cese de los servicios en la respectiva entidad empleadora, cuando éstos otorguen derecho a percibirlo. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando sólo el tiempo servido hasta la fecha de cambio de régimen a que se refiere el inciso anterior y las remuneraciones que estuviere percibiendo el profesional de la educación a la fecha del cese.".
Vuestra Comisión Mixta aprobó el texto del Senado y agregó un inciso segundo nuevo, por 5 votos a favor, 3 en contra y 1 pareo. Votaron por la afirmativa el H. Senador señor Pacheco y los Diputados señores Muñoz Barra, Ortiz, Rodríguez Cataldo y Valenzuela y por la negativa los HH. Senadores señores Cantuarias y Larre y el Diputado señor Bombal. El pareo correspondió al Senador Otero-Palza.
El texto aprobado, que pasó a ser artículo 2°, queda como sigue:
"Artículo 2°.- La aplicación de esta ley a los profesionales de la educación que sean incorporados a una dotación docente, no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio a que pudieren tener derecho con posterioridad a la vigencia de esta ley.
Las eventuales indemnizaciones solamente podrán ser percibidas al momento del cese efectivo de servicios, cuando éste se hubiere producido por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la ley N° 19.010. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando sólo el tiempo servido en la administración municipal hasta la fecha de entrada en vigencia de este estatuto y las remuneraciones que estuviere percibiendo el profesional de la educación a la fecha de cese.".
ARTICULO 6°
Fija en $ 1.900.- mensuales el valor mínimo de la hora cronológica para los docentes de la educación pre-básica, básica y especial y en $ 2.000.- mensuales para los de la educación media científica humanista y técnico profesional.
El Senado ha introducido dos modificaciones a este artículo, que han sido rechazados por la H. Cámara de Diputados, que son los siguientes:
1.- La que consiste en rechazar su inciso cuarto que dice:
"Las municipalidades que reciban asignaciones especiales a las unidades de subvención escolar por razones de ruralidad o zona, deberán Incrementar los valores anteriores en los mismos porcentajes en que se hubiere aumentado el valor de la unidad de subvención educacional.".
2.- La que consiste en agregar, a continuación del inciso cuarto, los siguientes incisos, nuevos:
"Los valores mínimos de las horas cronológicas establecidos en los incisos primero y segundo de este artículo se reajustarán cada vez y en el mismo porcentaje en que se reajuste el valor de la USE conforme al artículo 9° del DFL N° 2 de Educación de 1989.
Los valores anteriores tendrán vigencia inmediata.
En las localidades donde la subvención estatal a la educación se incremente por concepto de zona conforme a lo establecido en el artículo 10° del D.F.L. N° 2 de Educación de 1989, la remuneración básica mínima nacional se complementará con una cantidad adicional, que se pagará con cargo a dicho incremento, y en un porcentaje equivalente al de este mismo.
Este complemento adicional no implicará aumento de la remuneración básica mínima nacional ni de ninguna asignación que perciban los profesionales de la educación.
La aplicación de los dos incisos precedentes en ningún caso significará mayor gasto para el sostenedor por sobre la cantidad global que le corresponde percibir por concepto de incremento de la subvención estatal por zona, en el año de que se trate, ni en ningún caso dará derecho a imputar dicho pago a la subvención complementaria transitoria establecida en los artículos 13, 14 y 15 transitorios de esta ley.
Para adecuarse a lo establecido en el inciso octavo de este artículo, los sostenedores ajustarán las remuneraciones determinadas en el inciso sexto en un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 1993. ".
Respecto de la primera modificación, el señor Presidente de vuestra Comisión Mixta declaró inadmisible este inciso cuarto del artículo 6º de la H. Cámara de Diputados.
Respecto de la segunda modificación, vuestra Comisión Mixta aprobó, por unanimidad, la proposición del Senado consistente en agregar los incisos nuevos anteriormente transcritos.
ARTICULO 13
Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros acordó aprobar el texto contemplado por la H. Cámara de Diputados para este artículo, no obstante haberse acogido por un error involuntario, la modificación propuesta por el Senado, en atención a que de no salvarse éste, no se podría pagar el bono anual de $ 10.000 destinado al pago de cursos y actividades de perfeccionamiento, contemplado en este artículo.
El texto aprobado es el siguiente:
"Artículo 11.- Durante los años 1991 y 1992 se reconocerá a los profesionales de la educación particular subvencionada, un bono anual de $ 10.000 de cargo fiscal, que será destinado exclusivamente al pago de cursos y actividades de perfeccionamiento conforme al procedimiento que se establezca por Decreto Supremo del Ministerio de Educación.".
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ARTICULO 15
Señala que los profesores que ocupaban cargos directivos docentes antes de 1980, en el sistema educacional, y que fueron exonerados o rebajados en sus cargos, tendrán derecho a postular y gozarán de preferencia para la provisión de las vacantes que se produzcan en lo sucesivo, en cargos de igual naturaleza, debiendo cumplir con esta ley y reglamento.
La H. Cámara de Diputados rechazó la eliminación de este artículo, propuesta por el Senado.
Vuestra Comisión Mixta por 5 votos a favor, 3 en contra y 1 pareo, eliminó este artículo.
Votaron por la afirmativa los HH. Senadores Cantuarias y Larre y los Diputados señores Bombal, Muñoz Barra y Rodríguez Cataldo y por la negativa el H. Senador señor Pacheco y los Diputados señores Ortiz y Valenzuela. El pareo fue de los HH. Senadores Otero y Palza.
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En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de resolver las diferencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley en estudio, que prestéis vuestra aprobación a la siguiente proposición, sobre los artículos materia de dicha controversia que son los siguientes : 1°; 2º; 3º; 11, que fue eliminado; 14 , letra e); 17; 24; 28; 29; 30; 32; 33; 35; 36; 41; 45; 49; 52; 55; 56 y 63 permanentes y 1°, 2°, 3°, 6° y 15 transitorios:
Artículo 1°.- Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente como asimismo en los de educación pre-básica subvencionados conforme al DFL N° 2 (E) de 1989, así como en los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, como también quienes ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación.
Artículo 2º.- Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.
Articulo 3°.- Este Estatuto normará los requisitos, deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional, comunes a todos los profesionales señalados en el artículo 1°, la carrera de aquellos profesionales de la educación de establecimientos del sector municipal incluyendo aquellos que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en sus órganos de administración y el contrato de los profesionales de la educación en el sector particular, en los términos establecidos en el Título IV de esta ley. Con todo, no se aplicará a los profesionales de la educación de colegios particulares pagados las normas del inciso segundo del artículo 15, de los cinco incisos finales del artículo 54, los artículos 55, 56 y 59 y el inciso segundo del artículo 61, del Titulo IV de esta ley.
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El artículo 11 fue eliminado.
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Artículo 14.- Los profesionales de la educación que postulen a los programas, cursos, actividades o becas de perfeccionamiento que realice o establezca el Ministerio de Educación, de acuerdo con el financiamiento que para ello se determine en su presupuesto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Trabajar en un establecimiento educacional subvencionado;
b) Contar con el patrocinio del sostenedor de dicho establecimiento en el caso que las actividades, programas, cursos o becas de perfeccionamiento se efectúen fuera del respectivo local escolar o durante los periodos de actividades normales que se desarrollen durante el año escolar;
c) El patrocinio a que se refiere la letra anterior, deberá ser siempre otorgado cuando se trate de cursos, programas o actividades de perfeccionamiento que sean de carácter general para todos los profesionales de la educación y cuando digan relación con los programas y proyectos educativos del establecimiento;
d) Estar aceptado en alguno de los programas, cursos o actividades de perfeccionamiento o becas, inscrito en el Registro señalado en el inciso final del articulo anterior, y
e) En el caso de los postulantes a beca, junto con la solicitud deberán contraer el compromiso de laborar en el establecimiento patrocinante durante el año escolar siguiente. Con todo, si la beca se realizare durante los dos primeros meses del año, el compromiso de permanencia se referirá al año respectivo.
Los criterios de prioridad para seleccionar a estos postulantes deberán considerar, especialmente, las siguientes circunstancias:
1) Trabajar en un establecimiento con bajo rendimiento escolar;
2) El grado de relación entre la función que ejerce el profesional en el establecimiento y los contenidos del programa al cual postula, y
3) El aporte que puedan realizar el establecimiento patrocinador o el propio postulante para el financiamiento del programa o beca al cual postula.
Las postulaciones a los programas de becas serán presentadas en las Secretarias Regionales Ministeriales de Educación, las que estarán encargadas de la evaluación y selección de los postulantes, de acuerdo a los procedimientos que establezca el Reglamento.
Articulo 17.- En los establecimientos educacionales habrá Consejos de Profesores u organismos equivalentes de carácter consultivo, integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente. Estos serán organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes.
Sin embargo, los Consejos de Profesores podrán tener carácter resolutivo en materias técnico-pedagógica, en conformidad al proyecto educativo del establecimiento y su reglamento interno.
Al mismo tiempo, en los Consejos de profesores u organismos equivalentes se encauzará la participación de los profesionales en el cumplimiento de los objetivos y programas educacionales de alcance nacional o comunal y en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
Los profesores podrán ser invitados a las reuniones de los Centros de Cursos y Centros de Padres y Apoderados, cualquiera sea su denominación.
Artículo 24.- La dotación docente de cada establecimiento será fijada en el mes de noviembre de cada año por el Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva o por la Corporación Educacional correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
Dicha fijación se hará conforme al número de alumnos del establecimiento por niveles y cursos y según el tipo de educación y la modalidad curricular, cuando éstas sean de carácter especial.
Estas dotaciones serán comunicadas al Departamento Provincial de Educación correspondiente.
Articulo 28.- Los profesionales de la educación ingresan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.
Son titulares los profesionales de la educación que ingresan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes.
Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.
Artículo 29.- El número de contratados de un establecimiento educacional no podrá ser superior al 20% del total de la dotación docente del mismo, a menos que en la localidad donde esté ubicado el establecimiento no haya suficientes docentes que puedan ser integrados en calidad de titulares. Esta situación deberá ser acreditada ante el correspondiente Departamento Provincial de Educación y será certificada por éste. No regirá dicho tope de 20% en aquellos establecimientos cuya dotación sea inferior a cinco profesores.
Artículo 30.- El ingreso a una dotación docente en calidad de titular se haré por concurso público de antecedentes, el que será convocado por el Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional respectiva. Dichos concursos deberán ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento.
Artículo 32.- En cada comuna se establecerán anualmente Comisiones Calificadoras de concursos, para cada uno de los siguientes niveles:
a.- Para los cargos docente directivos y de unidades técnico-pedagógicas.
b.- Para cargos docentes de la enseñanza media.
c.- Para cargos docentes de la básica y pre-básica.
Artículo 33.- Las Comisiones Calificadoras de Concursos estarán integradas por:
a) El Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal que corresponda o a quien se designe en su reemplazo.
b) Dos directores de establecimientos de la comuna y nivel correspondiente a la vacante concursable, de los cuales uno seré el director del establecimiento materia del concurso y el otro será elegido por sorteo entre sus pares.
c) Dos docentes elegidos por sorteo entre los pares de la especialidad de la vacante a llenar.
El reglamento de esta ley establecerá las normas de constitución y funcionamiento de estas Comisiones.
Actuará como ministro de fe, sin derecho a voto, un funcionario técnico designado por el Jefe del Departamento Provincial de Educación que corresponda.
Artículo 35.- Los concursos a los cuales convocarán las respectivas Municipalidades serán administrados por su Departamento de Administración de Educación .Municipal o por las Corporaciones Educacionales cuando corresponda, organismos que pondrán tocos los antecedentes a disposición de la Comisión Calificadora de Concursos.
Las Comisiones Calificadoras de Concursos, previo análisis de los antecedentes relacionados con el desempeño profesional, la consideración de los años de servicios y el perfeccionamiento acumulado, emitirán un informe fundado que detalle un puntaje ponderado por cada postulante.
El Alcalde deberá nombrar a quien ocupe el primer lugar ponderado en cada concurso.
Sólo en caso de renuncia voluntaria de quien ocupe el primer lugar, se podrá nombrar a los siguientes en estricto orden de precedencia.
Artículo 36.- La dirección de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, sea cual fuere su denominación, será ejercida por un profesor con especialización en administración educacional y, en el evento de que tal profesional no exista en la comuna o no se manifestare interés, podrá ser ejercida por otro profesional de la educación.
Artículo 41.- Los profesionales de la educación podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales, dependientes de un mismo Departamento de Administración de la Educación o de una misma Corporación Educacional según corresponda, a solicitud suya o por resolución fundada de la autoridad facultada para hacer la designación, previa consulta al profesional respectivo y sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional.
El profesional de la educación, cuyo cónyuge, funcionario público o municipal, sea destinado a una localidad distinta de aquella en la cual ambos trabajan como funcionarios del sector público o municipal, tendrán preferencia para ser contratados en la nueva localidad, en condiciones tales, que no signifiquen menoscabo en su situación laboral y profesional.
Artículo 45.- Los profesionales de la educación del sector municipal gozarán de las siguientes asignaciones: de experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica. Además, las Municipalidades podrán establecer sólo con fondos propios, incrementos en las asignaciones anteriores y asignaciones especiales de incentivo profesional.
Artículo 49.- Las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan los cargos superiores, y alcanzarán hasta un monto máximo equivalente al 20% y 10% de la remuneración básica mínima nacional, respectivamente.
Para determinar el porcentaje, el Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional respectiva tendrá en cuenta la matrícula y la jerarquía interna de los cargos docente directivos y técnico-pedagógicos de la dotación de cada establecimiento.
Artículo 52.- La jornada semanal docente se conformará por horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas.
La docencia de aula semanal no podrá exceder de 33 horas, excluidos los recreos, en los casos en que el docente hubiere sido designado en una jornada de 44 horas. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas.
Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.
Tratándose de docentes que cumplan funciones en jornada nocturna, su horario no podrá sobrepasar la medianoche, salvo que se trate de docentes que hubieren sido contratados para cumplir labores de internado.
La docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 o más años de servicios, se reducirá a petición del interesado a un máximo de hasta 24 horas, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas, lo que regirá a partir del año escolar siguiente, o en el año respectivo si no se produjere menoscabo a la atención docente.
Artículo 55.- Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
El personal al cual se aplica este Título no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva.
Artículo 56. - Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales:
a) Por renuncia voluntaria;
b) Por falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, establecidas fehacientemente en un sumario;
c) Por término del período por el cual se efectuó el contrato;
d) Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo docente;
e) Por fallecimiento, y
f) Por calificación en lista de demérito por dos años consecutivos.
Si por aplicación del artículo 22 de esta ley fuere necesario ajustar la dotación mediante la supresión de horas o cargos, se afectarán en primer término las correspondientes al personal contratado, siempre que ello fuere posible.
A continuación, y si subsistiera la necesidad del ajuste de dotación, los profesores titulares que no pudieren ser reubicados en otros establecimientos de la misma comuna podrán voluntariamente acogerse a jubilación si cumplen con los requisitos que exige la ley.
Si no obstante la aplicación de los incisos precedentes se mantuviera un excedente en la dotación, los profesionales de la educación que opten voluntariamente por acogerse a la supresión del total de las horas que sirven, tendrán derecho a una indemnización de un mes por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses; o a la indemnización a todo evento que hubieren pactado con su empleador de acuerdo al artículo 6º de la ley 19.010, si esta última fuere mayor. De hacer uso de este derecho y percibir la indemnización indicada, el profesor respectivo no podrá realizar actividad docente remunerada alguna en establecimientos del sector municipal, a nivel nacional. Con todo, el profesional de la educación que desee reincorporarse al sector educacional municipal, podrá hacerlo siempre que, previamente, restituya a la respectiva Municipalidad o Corporación el total de la indemnización percibida, reducida a unidades de fomento conforme a la equivalencia vigente a la fecha en que recibió el pago, con más el interés corriente para créditos de dinero reajustables.
A los profesionales de la educación que terminen una relación laboral por las causales de las letras a) ye) se les considerará su experiencia y su perfeccionamiento en posteriores concursos para ingresar a otra dotación, o para reingresar a la misma.
Artículo 63.- Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado gozarán de la asignación establecida en el artículo 45 de esta ley, si el establecimiento en el cual trabajan es calificado como de desempeño difícil conforme a lo señalado en el mismo artículo.
Para estos efectos, dichos establecimientos deberán postular ante el correspondiente Departamento Provincial de Educación, el cual efectuará la proposición a que se refiere el inciso cuarto del artículo 45 de esta ley.
La aprobación dará derecho al financiamiento de la asignación en la proporción correspondiente.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.- (Pasó a ser artículo 19 transitorio, nuevo, a continuación del 18, con otra redacción). Su texto es el siguiente:
"Articulo 19.- Las Corporaciones de Derecho Privado que administran establecimientos educacionales conforme a lo establecido en el DFL 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, financiarán el mayor gasto que le signifique la aplicación de las normas del Título III de asta ley, a su dotación de profesionales de la educación, con los recursos provenientes del Pondo de Recursos Complementarios que se crea en el artículo 13 transitorio. En ningún caso estas Corporaciones podrán imputar a este Fondo otros gastos que se deriven de la aplicación del mencionado Título III, el cual como ahí se establece sólo podrá ser destinado a financiar la aplicación de la remuneración básica mínima y de las asignaciones establecidas en los artículos 43 a 46 de este Estatuto. Igualmente la forma de aplicación de las normas mencionadas deberá realizarse tanto en su gradualidad como en su financiamiento según lo establecido en los artículos transitorios 5º al 11, 14 y 16 al 18 precedentes.
Estas Corporaciones, para los efectos de contraer empréstitos u obligaciones financieras, requerirán contar con la aprobación previa del Directorio de la Corporación, del Consejo de Desarrollo Comunal y del Alcalde respectivo.".
Artículo 2º.- Dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de esta ley, los responsables del sector municipal deberán fijar las dotaciones correspondientes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 21 de esta ley. Se considerara como dotación inicial la existente al 31 de marzo de 1990.
Los profesionales de la educación que tengan contrato indefinido serán asignados a la dotación en calidad de titular. Los restantes se integraren en calidad de contratados en la dotación del mismo establecimiento o serán integrados a la dotación de otro establecimiento de la comuna.
En el mismo plazo señalado, los responsables del sector municipal deberán llamar a concurso público para llenar en calidad de titular los cargos vacantes de las respectivas dotaciones de los establecimientos de la comuna, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes de esta ley.
Las Comisiones Calificadoras, a que se refieren los artículos 29 y siguientes, llamarán a concurro peía proveer los cargos directivo-docentes que actualmente estén siendo desempeñados por profesionales de la educación que no cumplieren, al rueños, con alguno de los siguientes requisitos:
1. - Haber accedido al cargo por medio de concurso.
2.- Haber accedido al cargo en virtud de nombramiento derivado de su encasillamiento en la carrera docente, conforme al DL. Nº 2327 de 1978.
3.- Contar con, al menos, cinco años de función docente directiva.
4.- Tener aprobado un curso de especialización o de perfeccionamiento docente vinculado al desempeño de la función directiva docente, obtenido en cursos impartidos por el Ministerio de Educación, Universidades o Institutos Profesionales.
La Comisión respectiva, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, dictará una resolución fundada, determinando los cargos que serán concursados y el nombre de sus detentadores. Esta resolución deberá ser notificada personalmente a cada afectado, el cual podrá reclamar de ella, por escrito y ante el Alcalde que corresponda, dentro de los diez días hábiles siguientes al de su respectiva notificación. El Alcalde deberá resolver dentro de igual plazo, contado desde la fecha de presentación del reclamo, y de no resolverse éste dentro del plazo indicado, se tendrá por aceptado.
Determinados los cargos a ser llamados a concurso conforme al procedimiento anterior, los profesionales de la educación que los sirvan cesarán en el cargo directivo-docente al término del respectivo año laboral docente, conservando titularidad en la Planta como docentes de aula y manteniendo su remuneración, salvo las asignaciones propias al desempeño de la función directivo-docente.
Artículo 3º.- La aplicación de esta ley a los profesionales de la educación que sean incorporados a una dotación docente, no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio a que pudieren tener derecho con posterioridad a la vigencia de esta ley.
Las eventuales indemnizaciones solamente podrán ser percibidas al momento del cese efectivo de servicios, cuando éste se hubiere producido por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3º de la ley N° 19.010. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando sólo el tiempo servido en la administración municipal hasta la fecha de entrada en vigencia de este estatuto y las remuneraciones que estuviere percibiendo el profesional de la educación a la fecha de cese.
Artículo 6°.- El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación pre-básica, básica y especial, será de $ 1.900 mensuales.
El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación media científico-humanista y técnico-profesional, será de $ 2.000 mensuales.
El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación de adultos se determinará de acuerdo al nivel en que desempeñen sus labores docentes.
Los valores mínimos de las horas cronológicas establecidos en los incisos primero y segundo de este artículo se reajustarán cada vez y en el mismo porcentaje en que se reajuste el valor de la USE conforme al artículo 9* del DFL N° 2 de Educación de 1989.
Los valores anteriores tendrán vigencia inmediata.
En las localidades donde la subvención estatal a la educación se incremente por concepto de zona conforme a lo establecido en el artículo 10º del DFL N° 2 de Educación de 1989, la remuneración básica mínima nacional se complementará con una cantidad adicional, que se pagará con cargo a dicho incremento, y en un porcentaje equivalente al de este mismo.
Este complemento adicional no implicará aumento de la remuneración básica mínima nacional ni de ninguna asignación que perciban los profesionales de la educación.
La aplicación de los dos incisos precedentes en ningún caso significará mayor gasto para el sostenedor por sobre la cantidad global que le corresponde percibir por concepto de incremento de la subvención estatal por zona, en el año de que se trate, ni en ningún caso dará derecho a imputar dicho pago a la subvención complementaria transitoria establecida en los artículos 13, 14 y 15 transitorios de esta ley.
Para adecuarse a lo establecido en el inciso octavo de este artículo, los sostenedores ajustarán las remuneraciones determinadas en el inciso sexto en un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 1993.
Articulo 15.- (Fue eliminado.)
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CONSTANCIA.
Vuestra Comisión Mixta por unanimidad acordó que la proposición de solución que antecede debiera aprobarse o rechazarse en una sola votación.
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A continuación, y a título meramente informativo, el texto final del proyecto de ley que establece nuevas normas sobre Estatuto Docente, de aprobarse la proposición de vuestra Comisión Mixta, quedaría como sigue:
PROYECTO DE LEY:
TITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1".- Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente como asimismo en los de educación pre-básica subvencionados conforme al DFL N° 2 (E) de 1989, así como en los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley N° 3.166, de 1980, como también quienes ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación.
Artículo 2°.- Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.
Artículo 3°.- Este Estatuto normará los requisitos, deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional, comunes a todos los profesionales señalados en el artículo 1", la carrera de aquellos profesionales de la educación de establecimientos del sector municipal incluyendo aquellos que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en sus órganos de administración y el contrato de los profesionales de la educación en el sector particular, en los términos establecidos en el Título IV de esta ley. Con todo, no se aplicará a los profesionales de la educación de colegios particulares pagados las normas del inciso segundo del artículo 15, de los cinco incisos finales del artículo 54, los artículos 55, 56 y 59 y el inciso segundo del artículo 61, del Titulo IV de esta ley.
Articulo 4º.- Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley, no podrán ejercer labores docentes quienes sean condenados por alguno de los delitos contemplados en los Párrafos 1, 4, 5, 6 y 8 del Título VII y en los Párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal.
En caso de que el profesional de la educación sea encargado reo por alguno de los delitos señalados en el inciso anterior, podrá ser suspendido de sus funciones, con o sin derecho a remuneración total o parcial, por el tiempo que se prolongue la encargatoria de reo.
TITULO II
ASPECTOS PROFESIONALES
Párrafo I
FUNCIONES PROFESIONALES
Artículo 5°.- Son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente-directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo.
Artículo 6°.- La función docente es aquella de carácter profesional de nivel superior, que lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en las unidades educacionales de nivel pre-básico, básico y medio.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Docencia de aula: la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo. La hora docente de aula será de 45 minutos como máximo.
b) Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula, tales como administración de la educación; actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal; jefatura de curso; actividades coprogramáticas y culturales; actividades extraescolares; actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar; actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación y las análogas que sean establecidas por un decreto del Ministerio de Educación.
Artículo 7º.- La función docente-directiva es aquella de carácter profesional de nivel superior que/ sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la función, se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos.
Articulo 8º.- Las funciones técnico-pedagógicas son aquellas de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para cada función, se ocupan respectivamente de los siguientes campos de apoyo o complemento de la docencia: orientación educacional y vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de procesos de perfeccionamiento docente y otras análogas que por decreto reconozca el Ministerio de Educación, previo informe de los organismos competentes.
Artículo 9º.- En cada establecimiento, para los efectos de esta ley se entenderá por año laboral docente el período comprendido entre el primer día hábil del mes en que se inicia el año escolar y el último del mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicie el año escolar siguiente.
Párrafo II
FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
Artículo 10.- La formación de los profesionales de la educación corresponderá a las instituciones de educación superior, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Artículo 11.- Los profesionales de la educación tienen derecho al perfeccionamiento profesional.
El objetivo de este perfeccionamiento es contribuir al mejoramiento del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización de conocimientos relacionados con su formación profesional, así como la adquisición de nuevas técnicas y medios que signifiquen un mejor cumplimiento de sus funciones.
Articulo 12.- Los departamentos de administración de la educación de los municipios y las entidades privadas de educación subvencionada, podrán colaborar a los procesos de perfeccionamiento vinculados al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo anterior, desarrollando toda clase de actividades de capacitación ya sea directamente o a través de terceros.
El Ministerio de Educación a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas colaborará al perfeccionamiento de los profesionales de la educación mediante la ejecución en las regiones de programas y cursos, y el otorgamiento de becas de montos equitativos para todos los profesionales de la educación subvencionada, especialmente para quienes se desempeñan en localidades aisladas.
La ejecución de los programas, cursos y actividades de perfeccionamiento podrán ser realizadas por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas o por las Instituciones de educación superior que gocen de plena autonomía dedicadas a estos fines. Asimismo podrán hacerlo otras instituciones públicas o privadas que estén debidamente acreditadas ante dicho Centro. La acreditación comprenderá la aprobación del proyecto de programas, cursos y actividades de perfeccionamiento y el proceso que permita evaluar el avance, concreción y realización del proyecto total, a través de variables destacadas de su desarrollo, de carácter docente, técnico-pedagógicas, especialmente los programas de estudios y sus contenidos, así como los recursos de las Instituciones para otorgar la certificación y validez de los estudios realizados.
Las entidades que realicen las actividades señaladas en el inciso anterior y que se hayan acreditado debidamente, cuando fuere necesario, deberán inscribir los programas y cursos que deseen ofrecer en un Registro Público, completo y actualizado que llevará el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en el cual se señalarán explícitamente los requisitos, duración, contenidos, fechas de realización y toda otra información de interés para los profesionales de la educación que postulen a los cursos, programas o actividades mencionados.
Artículo 13.- Los profesionales de la educación que postulen a los programas, cursos, actividades o becas de perfeccionamiento que realice o establezca el Ministerio de Educación, de acuerdo con el financiamiento que para ello se determine en su presupuesto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Trabajar en un establecimiento educacional subvencionado;
b) Contar con el patrocinio del sostenedor de dicho establecimiento en el caso que las actividades, programas, cursos o becas de perfeccionamiento se efectúen fuera del respectivo local escolar o durante los períodos de actividades normales que se desarrollen durante el año escolar;
c) El patrocinio a que se refiere la letra anterior, deberá ser siempre otorgado cuando se trate de cursos, programas o actividades de perfeccionamiento que sean de carácter general para todos los profesionales de la educación y cuando digan relación con los programas y proyectos educativos del establecimiento;
d) Estar aceptado en alguno de los programas, cursos o actividades de perfeccionamiento o becas, inscrito en el Registro señalado en el inciso final del artículo anterior, y
e) En el caso de los postulantes a beca, junto con la solicitud deberán contraer el compromiso de laborar en el establecimiento patrocinante durante el año escolar siguiente. Con todo, si la beca se realizare durante los dos primeros meses del año, el compromiso de permanencia se referirá al año respectivo.
Los criterios de prioridad para seleccionar a estos postulantes deberán considerar, especialmente/ las siguientes circunstancias:
1) Trabajar en un establecimiento con bajo rendimiento escolar;
2) El grado de relación entre la función que ejerce el profesional en el establecimiento y los contenidos del programa al cual postula, y
3) El aporte que puedan realizar el establecimiento patrocinador o el propio postulante para el financiamiento del programa o beca al cual postula.
Las postulaciones a los programas de becas serán presentadas en las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, las que estarán encargadas de la evaluación y selección de los postulantes, de acuerdo a los procedimientos que establezca el Reglamento.
Párrafo III
PARTICIPACIÓN
Artículo 14.- Los profesionales de la educación tendrán el derecho a participar, con carácter consultivo, en el diagnóstico, planeamiento, ejecución y evaluación de las actividades de la unidad educativa correspondiente y de las relaciones de ésta con la comunidad.
De la misma manera tendrán derecho a ser consultados en los procesos de proposición de políticas educacionales en los distintos niveles del sistema.
Artículo 15.- En los establecimientos educacionales habrá Consejos de Profesores u organismos equivalentes de carácter consultivo, integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente. Estos serán organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes.
Sin embargo, los Consejos de Profesores podrán tener carácter resolutivo en materias técnico-pedagógica, en conformidad al proyecto educativo del establecimiento y su reglamento interno.
Al mismo tiempo, en los Consejos de Profesores u organismos equivalentes se encauzará la participación de los profesionales en el cumplimiento de los objetivos y programas educacionales de alcance nacional o comunal y en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
Los profesores podrán ser invitados a las reuniones de los Centros de Cursos y Centros de Padres y Apoderados, cualquiera sea su denominación.
Párrafo IV
AUTONOMÍA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONALES
Articulo 16.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en la función docente gozarán de autonomía en el ejercicio de ésta, sujeta a las disposiciones legales que orientan al sistema educacional, del proyecto educativo del establecimiento y de los programas específicos de mejoramiento e innovación. Esta autonomía se ejercerá en:
a) El planeamiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje que desarrollarán en su ejercicio lectivo y en la aplicación de los métodos y técnicas correspondientes;
b) La evaluación de los procesos de enseñanza y del aprendizaje de sus alumnos, de conformidad con las normas nacionales y las acordadas por el establecimiento;
c) La aplicación de los textos de estudio y materiales didácticos en uso en los respectivos establecimientos, teniendo en consideración las condiciones geográficas y ambientales y de sus alumnos, y
d) La relación con las familias y los apoderados de sus alumnos, teniendo presente las normas adoptadas por el establecimiento.
Artículo 17.- Las quejas o denuncias contra un profesional de la educación deben ser formuladas por escrito, o en su defecto, escrituradas por el funcionario que las reciba, para que sean admitidas a tramitación por las autoridades y directores de establecimientos. Su texto debe ser conocido por el afectado.
Artículo 18.- Los profesionales de la educación son personalmente responsables de su desempeño en la función correspondiente. En tal virtud deberán someterse a los procesos de evaluación de su labor y serán informados de los resultados de dichas evaluaciones.
El profesional de la educación gozará del derecho a recurrir contra una apreciación o evaluación directa de su desempeño, si la estima infundada.
El Reglamento establecerá las normas objetivas y el procedimiento de la evaluación de la labor y desempeño de los profesionales de la educación. A la vez fijará las normas que les permita ejercer el derecho señalado en el inciso anterior y, asimismo, aquellas que los habilite para ejercer su derecho a defensa contra las imputaciones que puedan ser objeto en virtud del articulo 17 de esta ley.
TITULO III
DE LA CARRERA DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR MUNICIPAL
Párrafo I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Articulo 19.- El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen funciones en los establecimientos educacionales del sector municipal. Del mismo modo se aplicará a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los organismos de administración de dicho sector.
Para estos efectos se consideran "sector municipal" aquellos establecimientos educacionales que dependen directamente de los Departamentos de Administración Educacional de cada Municipalidad, o de las Corporaciones Educacionales creadas por éstas o los que habiendo sido municipales son administrados por corporaciones educacionales privadas, de acuerdo con las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980.
Párrafo II
DEL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE
Artículo 20.- El ingreso a la carrera docente del sector municipal se realizará mediante la incorporación a su dotación docente.
Se entiende por dotación docente la cantidad de profesionales de la educación necesaria para atender el número de horas de trabajo y los cargos docente, docentes directivos y técnicos-pedagógicos que requiere el funcionamiento de los establecimientos del sector municipal de la comuna.
Artículo 21.-. La dotación docente de cada establecimiento será fijada en el mes de noviembre de cada año por el Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva o por la Corporación Educacional correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
Dicha fijación se hará conforme al número de alumnos del establecimiento por niveles y cursos y según el tipo de educación y la modalidad curricular, cuando éstas sean de carácter especial.
Estas dotaciones serán comunicadas al Departamento Provincial de Educación correspondiente.
Articulo 22.- El mismo organismo que fija la dotación docente de un establecimiento, deberá realizar en ella las adecuaciones que procedan por alguna de las siguientes causales:
1.- Variación en el número de alumnos del plantel.
2.- Modificaciones curriculares establecidas por leyes o decretos.
3 - Cambios en el tipo de educación que se imparte.
4.- Situaciones especiales de un establecimiento.
La adecuación de una dotación docente por las causales señaladas en este artículo se comunicará también, al Departamento Provincial de Educación correspondiente.
En caso que la adecuación de la dotación determine reducción del número de profesores de determinada comuna, ésta regirá a contar del inicio del año escolar siguiente.
Articulo 23.- Las dotaciones serán determinadas por la Municipalidad respectiva mediante resolución fundada, la que se enviará conjuntamente con sus antecedentes justificatorios al Departamento Provincial de Educación correspondiente.
Dentro del plazo de diez días hábiles, el Departamento Provincial de Educación, en ejercicio de sus facultades de supervisión e inspección establecidas en el artículo 16 de la ley N° 18.956, podrá observar la dotación fijada, cuando la determinación se haya realizado sin respetar la relación óptima entre personal necesario y número de alumnos y cursos, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 5° del D.F.L. Nº 2, de Educación, de 1989, en el artículo 8" del decreto N° 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, y en las normas del presente Estatuto. Esta observación en ningún caso podrá significar un incremento en la dotación determinada por la Municipalidad respectiva.
Las observaciones deberán ser fundadas y expresarán criterios generales y objetivos previamente establecidos en conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior. Se harán por escrito y contendrán una fórmula alternativa de determinación de la dotación.
En el plazo de siete días, contado desde la notificación de la observación, la Municipalidad podrá aceptarla, o concordar con el Departamento Provincial de Educación en otra determinación que respete el criterio señalado en el inciso segundo de este mismo artículo. En caso contrario, teniendo presente los antecedentes, la diferencia será resuelta en conjunto por la Municipalidad respectiva y las Subsecretarías de Educación y Desarrollo Regional, que adoptarán la decisión por mayoría, dentro del plazo de siete días.
Artículo 24.- Para ingresar a la dotación de un establecimiento del sector municipal será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Ser ciudadano.
2.- Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
3.- Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
4.- Cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2° de esta ley.
5.- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito.
No obstante, los extranjeros que cumplan con los requisitos de los números 3, 4 y 5 de este artículo, podrán ser autorizados por la Secretaría Regional Ministerial Educacional correspondiente, para ingresar a la dotación de un establecimiento del sector.
Artículo 25.- Los profesionales de la educación ingresan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.
Son titulares los profesionales de la educación que ingresan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes.
Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.
Artículo 26.- El número de contratados de un establecimiento educacional no podrá ser superior al 20% del total de la dotación docente del mismo, a menos que en la localidad donde esté ubicado el establecimiento no haya suficientes docentes que puedan ser integrados en calidad de titulares. Esta situación deberá ser acreditada ante el correspondiente Departamento Provincial de Educación y será certificada por éste. No regirá dicho tope de 20% en aquellos establecimientos cuya dotación sea inferior a cinco profesores.
Artículo 27.- El ingreso a una dotación docente en calidad de titular se hará por concurso público de antecedentes, el que será convocado por el Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional respectiva. Dichos concursos deberán ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento.
Artículo 28.- Los concursos a que se refiere el artículo anterior, deberán ser suficientemente publicitados. Las convocatorias se efectuarán dos veces al año y tendrán el carácter de nacional, debiendo efectuarse la convocatoria de una de ellas en el mes de abril. Asimismo, se podré convocar a concurso cada vez que sea imprescindible llenar la vacante producida, y no fuere posible contratar a un profesional de la educación en los términos del artículo 25.
Artículo 29.- En cada comuna se establecerán anualmente Comisiones Calificadoras de concursos, para cada uno de los siguientes niveles:
a.- Para los cargos docente directivos y de unidades técnico-pedagógicas.
b.- Para cargos docentes de la enseñanza media.
c.- Para cargos docentes de la enseñanza básica y pre-básica.
Artículo 30.- Las Comisiones Calificadoras de Concursos estarán integradas por:
a) El Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal que corresponda o a quien se designe en su reemplazo.
b) Dos directores de establecimientos de la comuna y nivel correspondiente a la vacante concursable, de los cuales uno será el director del establecimiento materia del concurso y el otro será elegido por sorteo entre sus pares.
c) Dos docentes elegidos por sorteo entre los pares de la especialidad de la vacante a llenar.
El reglamento de esta ley establecerá las normas de constitución y funcionamiento de estas Comisiones.
Actuará como ministro de fe, sin derecho a voto, un funcionario técnico designado por el Jefe del Departamento Provincial de Educación que corresponda.
Artículo 31.- En los concursos para vacantes de cargos docente directivos y de unidades técnico-pedagógicas, los postulantes deberán cumplir el requisito de tener estudios de administración, supervisión, evaluación u orientación vocacional. Este requisito no será exigible en localidades donde no hayan postulado profesionales de la educación con dichos estudios.
Articulo 32.- Los concursos a los cuales convocarán las respectivas Municipalidades serán administrados por su Departamento de Administración de Educación Municipal o por las Corporaciones Educacionales cuando corresponda, organismos que pondrán todos los antecedentes a disposición de la Comisión Calificadora de concursos.
Las Comisiones Calificadoras de Concursos, previo análisis de los antecedentes relacionados con el desempeño profesional, la consideración de los años de servicios y el perfeccionamiento acumulado, emitirán un informe fundado que detalle un puntaje ponderado por cada postulante.
El Alcalde deberá nombrar a quien ocupe el primer lugar ponderado en cada concurso.
Sólo en caso de renuncia voluntaria de quien ocupe el primer lugar, se podrá nombrar a los siguientes en estricto orden de precedencia.
Artículo 33.- La dirección de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, sea cual fuere su denominación, será ejercida por un profesor con especialización en administración educacional y, en el evento de que tal profesional no exista en la comuna o no se manifestare interés, podrá ser ejercida por otro profesional de la educación.
Párrafo III
DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE
Articulo 34.- Los profesionales de la educación que tengan la calidad de titulares, tendrán derecho a la estabilidad en el cargo, a menos que deban cesar en él por alguna de las causales de expiración de funciones establecidas en este Estatuto.
Artículo 35.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a una remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo, en conformidad a las normas que establezca la ley, a las asignaciones que se fijan en este Estatuto, y sin perjuicio de las que se contemplen en otras leyes.
Se entenderá por remuneración básica mínima nacional, el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley por el número de horas para las cuales haya sido contratado cada profesional.
Artículo 36.- Los profesionales de la educación se regirán en materia de accidentes en actos de servicio y de enfermedades contraídas en el desempeño de la función, por las normas de la ley N° 16.744.
Sin perjuicio de lo anterior, las Municipalidades o Corporaciones Educacionales podrán afiliar a su personal a las Cajas de Compensación y Mutuales de Seguridad.
Tendrán derecho a licencia médica, entendida ésta como el derecho que tiene el profesional de la educación de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia el profesional de la educación continuará gozando del total de sus remuneraciones.
Los profesionales de la educación podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días y serán concedidos o denegados por el Director del establecimiento.
Articulo 37.- Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados a realizar actividades de perfeccionamiento hasta por un período máximo de 3 semanas.
Artículo 38.- Los profesionales de la educación podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales, dependientes de un mismo Departamento de Administración de la Educación o de una misma Corporación Educacional según corresponda, a solicitud suya o por resolución fundada de la autoridad facultada para hacer la designación, previa consulta al profesional respectivo y sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional.
El profesional de la educación, cuyo cónyuge, funcionario público o municipal, sea destinado a una localidad distinta de aquella en la cual ambos trabajan como funcionarios del sector público o municipal, tendrán preferencia para ser contratados en la nueva localidad, en condiciones tales, que no signifiquen menoscabo en su situación laboral y profesional.
Artículo 39.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a permutar sus cargos siempre que se desempeñen en empleos de una misma naturaleza y que cuenten con la autorización de los respectivos empleadores. La permuta procederá desde y hacia cualquiera comuna del país. En estos casos los traslados permitirán que los profesores conserven sus asignaciones de antigüedad y de perfeccionamiento.
Artículo 40.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a que se les efectúen imposiciones previsionales sobre la totalidad de sus remuneraciones. Para estos efectos se entiende por remuneraciones lo establecido en el artículo 40 del Código del Trabajo.
Para que los profesionales de la educación a quienes se aplique esta norma, mantengan el monto líquido de sus remuneraciones, éstas deberán ser aumentadas mediante una bonificación que tendrá el mismo carácter de las establecidas en las leyes Nºs. 18.566 y 18.675 y su monto será determinado por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Educación y suscrito por los Ministros de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social.
La base de cálculo de las pensiones de los profesionales de la educación a quienes beneficie esta norma, que estuvieren acogidos al régimen de Previsión de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, actual Instituto de Normalización Previsional, se determinará en la misma forma que la establecida para los imponentes que se señalan en el artículo 15 de la ley N* 18.675, sin perjuicio de que se considere que han efectuado imposiciones sobre la totalidad de sus remuneraciones desde el 1° de enero de 1988, para dar cumplimiento a lo establecido en la letra c) del mencionado artículo 15.
Artículo 41.- Los establecimientos educacionales del sector municipal dictarán reglamentos internos, los que deberán considerar a lo menos:
a) Normas generales de índole técnico-pedagógicas, incluyendo las relativas al Consejo de Profesores;
b) Normas técnico-administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento, y
c) Normas de prevención de riesgos, de higiene y de seguridad.
Este Reglamento deberá ser ampliamente difundido en la comunidad escolar y se actualizará al menos una vez al año. El Reglamento y sus modificaciones serán comunicados a la Dirección Provincial de Educación.
Párrafo IV
DE LAS ASIGNACIONES ESPECIALES DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 42.- Los profesionales de la educación del sector municipal gozarán de las siguientes asignaciones: de experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica. Además, las Municipalidades podrán establecer sólo con fondos propios, incrementos en las asignaciones anteriores y asignaciones especiales de incentivo profesional.
Artículo 43.- La asignación de experiencia se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, que la incremente 6,76% por los primeros dos años de servicio docente y 6,66% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios.
El reglamento especificará el procedimiento para la acreditación de los bienios.
El tiempo computable para los efectos de percibir esta asignación, corresponderá a los servicios prestados en la educación pública o particular.
Artículo 44.- La asignación de perfeccionamiento tendrá por objeto incentivar la superación técnico-profesional del educador y consistirá en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de postítulo o de post-grado académico, en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, Instituciones de educación superior que gocen de plena autonomía dedicadas a estos fines o en otras instituciones públicas o privadas que estén debidamente acreditadas ante dicho Centro.
Para los efectos de determinar el porcentaje de la asignación de perfeccionamiento que se reconozca a los profesionales de la educación, el reglamento considerará especialmente su experiencia como docentes, establecida en conformidad a lo señalado en el artículo anterior, las horas de duración de cada programa, curso o actividad de perfeccionamiento, el nivel académico respectivo y el grado de relación con la función profesional que desempeña el beneficiario de la asignación.
En todo caso, para la concesión de esta asignación, será requisito indispensable que los cursos, programas o actividades a que se refiere el inciso anterior estén inscritos en el registro señalado en el inciso final del artículo 12 de esta ley.
Artículo 45.- La asignación por desempeño en condiciones difíciles, corresponderá a los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas. Esta asignación podrá alcanzar hasta un 30% calculada sobre la remuneración básica mínima nacional correspondiente.
Los criterios para determinar que un establecimiento sea declarado de desempeño difícil y se dé así origen al pago de la asignación por desempeño en estas condiciones a su personal, son las siguientes:
a) Aislamiento geográfico: clima particularmente adverso, distancia, dificultades de movilización y comunicación respecto a centros urbanos de relevante importancia administrativa, económica y cultural;
b) Ruralidad efectiva: aquellas que obligan al profesor a residir en un medio ambiente propiamente rural, y
c) El especial menoscabo o particular condición del tipo de población atendida: alumnos y comunidades en situación de extrema pobreza, dificultades de acceso o inseguridad en el medio urbano, alumnos o comunidades bilingües o biculturales.
El reglamento fijará los grados en que se presenten las condiciones referidas en forma particularmente difícil y sus equivalencias en porcentaje de la asignación, además de los procedimientos correspondientes.
Corresponderá a cada Departamento de Administración Educacional Municipal proponer en forma priorizada conforme a los criterios y disposiciones del Reglamento los establecimientos que darán derecho a percibir la asignación por desempeño difícil. El municipio respectivo presentará dicha proposición anualmente a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, la cual determinará una vez al año los establecimientos de desempeño difícil y los grados de dificultad respectivos, conforme al procedimiento que establezca el reglamento, según criterios objetivos de calificación, tanto a nivel nacional como regional, considerando los antecedentes proporcionados por las Municipalidades.
Artículo 46.- Las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan los cargos superiores, y alcanzarán hasta un monto máximo equivalente al 20% y 10% de la remuneración básica mínima nacional, respectivamente.
Para determinar el porcentaje, el Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional respectiva tendrá en cuenta la matrícula y la jerarquía interna de los cargos docente directivos y técnico-pedagógicos de la dotación de cada establecimiento.
Artículo 47.- Los profesionales de la educación que presten sus servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, tendrán derecho a conservar los porcentajes de las asignaciones de experiencia y perfeccionamiento al desempeñarse en otra localidad.
No obstante, las asignaciones de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva o técnico-pedagógica, solamente se mantendrán si el nuevo empleo da derecho a percibirlas.
Párrafo V
DE LA JORNADA DE TRABAJO
Artículo 48.- La jornada de trabajo de los profesionales de la educación se fijará en horas cronológicas de trabajo semanal.
Esta jornada no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador.
Artículo 49.- La jornada semanal docente se conformará por horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas.
La docencia de aula semanal no podrá exceder de 33 horas, excluidos los recreos, en los casos en que el docente hubiere sido designado en una jornada de 44 horas. El horario restante seré destinado a actividades curriculares no lectivas.
Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.
Tratándose de docentes que cumplan funciones en jornada nocturna, su horario no podrá sobrepasar la medianoche, salvo que se trate de docentes que hubieren sido contratados para cumplir labores de internado.
La docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 o más años de servicios, se reducirá a petición del interesado a un máximo de hasta 24 horas, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas, lo que regirá a partir del año escolar siguiente, o en el año respectivo si no se produjere menoscabo a la atención docente.
Párrafo VI
DEBERES Y OBLIGACIONES FUNCIONARIAS DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN
Articulo 50.- Para el cumplimiento de la evaluación contemplada en el artículo 18 de este Estatuto, el reglamento establecerá un sistema de calificaciones del personal afecto al presente Título.
En el referido sistema de calificaciones, se medirán, de manera objetiva, los siguientes aspectos :
a) Responsabilidad profesional y funcionaría;
b)Perfeccionamiento realizado;
c)Calidad de desempeño, y
d)Méritos excepcionales.
El reglamento estipulará la composición de las Comisiones Calificadoras, la incorporación a ellas de representantes de los profesionales del respectivo establecimiento o funcionarios que corresponda, así como la definición de la autoridad o comisión de apelaciones. Del mismo modo fijará los procedimientos, el plazo, la periodicidad y los demás detalles técnicos del sistema de calificaciones.
Los resultados finales de la calificación de cada profesional se considerarán como antecedentes para los concursos públicos estipulados en este Título. Asimismo, se tendrán en cuenta para optar a cupos o becas en actividades de perfeccionamiento o estudios de post-grados, para financiar proyectos individuales de innovación y, en general, en todas las decisiones que se tomen para seleccionar profesionales.
Artículo 51.- Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
El personal al cual se aplica este Título no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva.
Párrafo VII
TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS PROFESIONALES
DE LA EDUCACIÓN
Artículo 52.- Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales:
a) Por renuncia voluntaria;
b) Por falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, establecidas fehacientemente en un sumario;
c) Por término del período por el cual se efectuó el contrato;
d) Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen provisional, en relación al respectivo cargo docente;
e) Por fallecimiento, y
f) Por calificación en lista de demérito por dos años consecutivos.
Si por aplicación del artículo 22 de esta ley fuere necesario ajustar la dotación mediante la supresión de horas o cargos, se afectarán en primer término las correspondientes al personal contratado, siempre que ello fuere posible.
A continuación, y si subsistiera la necesidad del ajuste de dotación, los profesores titulares que no pudieren ser reubicados en otros establecimientos de la misma comuna podrán voluntariamente acogerse a jubilación si cumplen con los requisitos que exige la ley.
Si no obstante la aplicación de los incisos precedentes se mantuviera un excedente en la dotación, los profesionales de la educación que opten voluntariamente por acogerse a la supresión del total de las horas que sirven, tendrán derecho a una indemnización de un mes por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses; o a la indemnización a todo evento que hubieren pactado con su empleador de acuerdo al artículo 6º de la ley 19.010, si esta última fuere mayor. De hacer uso de este derecho y percibir la indemnización indicada, el profesor respectivo no podrá realizar actividad docente remunerada alguna en establecimientos del sector municipal, a nivel nacional. Con todo, el profesional de la educación que desee reincorporarse al sector educacional municipal, podrá hacerlo siempre que, previamente, restituya a la respectiva Municipalidad o Corporación el total de la indemnización percibida, reducida a unidades de fomento conforme a la equivalencia vigente a la fecha en que recibió el pago, con más el interés corriente para créditos de dinero reajustables.
A los profesionales de la educación que terminen una relación laboral por las causales de las letras a) y c) se les considerará su experiencia y su perfeccionamiento en posteriores concursos para ingresar a otra dotación, o para reingresar a la misma.
TITULO IV
DEL CONTRATO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN EN EL SECTOR PARTICULAR
Párrafo I
NORMAS GENERALES
Artículo 53.- Las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores educacionales del sector particular, así como aquellas existentes en los establecimientos cuya administración se rige por el decreto ley N8 3.166, de 1980, serán de derecho privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título.
Párrafo II
DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DE LAS MODIFICACIONES LEGALES A ESTE
Artículo 54.- Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación regidos por este Título deberán contener especialmente las siguientes estipulaciones:
a) Descripción de las labores docentes que se encomiendan;
b) Determinación de la jornada semanal de trabajo, diferenciándose las funciones docentes de aula de otras actividades contratadas;
c) Lugar y horario para la prestación de servicios.
El tiempo que el docente utilice en un mismo día para trasladarse de un establecimiento a otro en virtud de una misma relación laboral, se considerará trabajado para todos los efectos de esta ley/ Y el costo de movilización será de cargo del empleador. Ambas circunstancias deberán señalarse expresamente, y
d) Duración del contrato, el que podrá ser de plazo fijo, de plazo indefinido o de reemplazo.
El contrato a plazo fijo tendrá una duración de un año laboral docente, pudiendo renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo. El contrato de reemplazo, es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa. Deberá establecerse en él, el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia.
El contrato de reemplazo durará por el periodo de ausencia del profesional reemplazado, salvo estipulación en contrario.
Si durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el empleador tendrá derecho a contratar a otro en forma residual hasta el término del mismo.
Para los efectos de contratar a un profesional de la educación para una actividad extraordinaria o especial que por su naturaleza tenga una duración inferior al año escolar, el contrato deberá estipular una fecha de inicio y una de término. Los profesionales así contratados no podrán desempeñar actividades regulares con cargo a dicho contrato.
Asimismo, si durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el empleador tendrá derecho a contratar a otro por el resto del mismo.
Articulo 55.- La jornada semanal de trabajo de quienes ejerzan actividades docentes, no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador. La docencia de aula semanal de estos profesionales de la educación no podrá exceder de 33 horas cronológicas, excluidos los recreos. El horario restante será destinado a labores curriculares no lectivas. Cuando la jornada de trabajo contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.
La hora docente de aula tendrá una duración máxima de 45 minutos.
Tratándose de docentes que cumplan funciones en jornada nocturna su horario no podrá sobrepasar la medianoche, salvo que se trate de aquellos que hubieren sido contratados para cumplir labores de internado.
Las disposiciones de este artículo se aplicarán solamente a los contratos docentes celebrados entre profesionales de la educación y establecimientos educacionales particulares subvencionados.
El personal docente hará uso de su feriado legal de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 37 de la presente ley.
Artículo 56. - Los establecimientos educacionales particulares dictarán reglamentos internos, los que deberán considerar a lo menos:
a) Normas generales de índole técnico-pedagógicas, incluyendo las relativas al Consejo de Profesores;
b) Normas técnico-administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento, y
c) Normas de prevención de riesgos, de higiene y de seguridad.
Este reglamento será puesto en conocimiento de la Dirección Provincial de Educación, de la Dirección del Trabajo y de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, en un plazo no mayor a sesenta días. Asimismo, deberá comunicarse a los profesionales de la educación del establecimiento, de conformidad a los artículos 152 y 153 del Código del Trabajo.
Artículo 57.- Todo contrato vigente al mes de diciembre se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo empleador.
Artículo 58.- El valor de la hora pactado en los contratos no podrá ser inferior al valor hora mínimo nacional vigente fijado por ley.
Artículo 59.- Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado gozarán de la asignación establecida en el artículo 45 de esta ley, si el establecimiento en el cual trabajan es calificado como de desempeño difícil conforme a lo señalado en el mismo artículo.
Para estos efectos, dichos establecimientos deberán postular ante el correspondiente Departamento Provincial de Educación, el cual efectuará la proposición a que se refiere el inciso cuarto del artículo 45 de esta ley.
La aprobación dará derecho al financiamiento de la asignación en la proporción correspondiente.
Párrafo III
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 60.- Si el empleador pusiere término al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 3° de la ley N° 19.010, deberá pagarle además de la indemnización por años de servicios a que se refiere el artículo 5° de esa misma ley, otra adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso.
Esta indemnización adicional será incompatible con el derecho establecido en el artículo 74 del Código del Trabajo.
El empleador podrá poner término al contrato por la causal señalada en el inciso primero, sin incurrir en la obligación precedente, siempre que la terminación de los servicios se haga efectiva el día anterior al primero del mes en que se inician las clases en el año escolar siguiente y el aviso de tal desahucio haya sido otorgado con no menos de sesenta días de anticipación a esta misma fecha. De no ser así, tal desahucio no producirá efecto alguno y el contrato continuará vigente.
Párrafo IV
DISPOSICIONES FINALES
Articulo 61.- Los profesionales de la educación del sector particular tendrán derecho a negociar colectivamente conforme a las normas del sector privado.
Si un sostenedor remunera a todos los profesionales de la educación bajo contrato de plazo indefinido, a lo menos, según las asignaciones establecidas en el Párrafo IV del Título III de esta ley, las partes podrán, de común acuerdo, excluir al establecimiento del mecanismo de negociación colectiva.
TITULO FINAL
Artículo 62.- Derogase la ley N° 18.602.
Artículo 63.- Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial, salvo en el caso de las normas respecto de las cuales se señala una fecha especial de vigencia.
En todo caso, las normas que establecen la renta básica mínima nacional, su valor, y las asignaciones de experiencia, de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica, contenidas en los artículos 35, 43, 45, 46 y 5° transitorio, respectivamente, regirán a partir desde el 1" de marzo de 1991.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
Artículo 1°.- Dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de esta ley, los responsables del sector municipal deberán fijar las dotaciones correspondientes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 21 de esta ley. Se considerara como dotación inicial la existente al 31 de marzo de 1990.
Los profesionales de la educación que tengan contrato indefinido serán asignados a la dotación en calidad de titular, Los restantes se integrarán en calidad de contratados en la dotación del mismo establecimiento o serán integrados a la dotación de otro establecimiento de la comuna.
En el mismo plazo señalado, los responsables del sector municipal deberán llamar a concurso público para llenar en calidad de titular los cargos vacantes de las respectivas dotaciones de los establecimientos de la comuna, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes de esta ley.
Las Comisiones Calificadoras, a que se refieren los artículos 29 y siguientes, llamarán a concurso para proveer los cargos directivo-docentes que actualmente estén siendo desempeñados por profesionales de la educación que no cumplieren, al menos, con alguno de los siguientes requisitos:
1.- Haber accedido al cargo por medio de concurso.
2. - Haber accedido al cargo en virtud de nombramiento derivado de su encasillamiento en la carrera docente, conforme al DL. N° 2327 de 1978.
3.- Contar con, al menos, cinco años de función docente directiva.
4.- Tener aprobado un curso de especialización o de perfeccionamiento docente vinculado al desempeño de la función directiva docente, obtenido en cursos impartidos por el Ministerio de Educación, Universidades o Institutos Profesionales.
La Comisión respectiva, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, dictará una resolución fundada, determinando los cargos que serán concursados y el nombre de sus detentadores. Esta resolución deberá ser notificada personalmente a cada afectado, el cual podrá reclamar de ella, por escrito y ante el Alcalde que corresponda, dentro de los diez días hábiles siguientes al de su respectiva notificación. El Alcalde deberá resolver dentro de igual plazo, contado desde la fecha de presentación del reclamo, y de no resolverse éste dentro del plazo indicado, se tendrá por aceptado.
Determinados los cargos a ser llamados a concurso conforme al procedimiento anterior, los profesionales de la educación que los sirvan cesarán en el cargo directivo-docente al término del respectivo año laboral docente, conservando titularidad en la Planta como docentes de aula y manteniendo su remuneración, salvo las asignaciones propias al desempeño de la función directivo-docente.
Articulo 2°.- La aplicación de esta ley a los profesionales de la educación que sean incorporados a una dotación docente, no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio a que pudieren tener derecho con posterioridad a la vigencia de esta ley.
Las eventuales indemnizaciones solamente podrán ser percibidas al momento del cese efectivo de servicios, cuando éste se hubiere producido por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la ley Nº 19.010. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando sólo el tiempo servido en la administración municipal hasta la fecha de entrada en vigencia de este estatuto y las remuneraciones que estuviere percibiendo el profesional de la educación a la fecha de cese.
Articulo 3°.- La entrada en vigencia de esta ley no implicará disminución de las remuneraciones de los profesionales de la educación del sector municipal que, actualmente, sean superiores a las que se fijen en conformidad al presente Estatuto.
En el caso de los profesionales de la educación de este sector con remuneraciones superiores, el total de la que cada uno percibe actualmente se adecuará conforme a las siguientes normas:
a) En primer lugar se imputará una cantidad a lo que corresponda por remuneración básica mínima nacional.
b) Lo que reste se imputará a lo que corresponda por el pago de las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento y de responsabilidad docente directiva o técnico-pedagógica.
c) Si aplicado lo señalado en las letras anteriores, permaneciere una diferencia, ésta se seguirá pagando como una remuneración adicional pero su monto se irá sustituyendo conforme se vayan aplicando las normas de gradualidad establecidas en los artículos 43, 44, 6° y 7° transitorios por medio de las cuales aumentarán los . montos de las asignaciones de experiencia y de perfeccionamiento de la Carrera Docente, desde la entrada en vigencia, de esta ley hasta la plena vigencia de dichas asignaciones.
El reajuste de los valores mínimos de las horas cronológicas establecidos en el articulado transitorio de la presente ley, implicará reajuste de la diferencia señalada en el inciso anterior, el cual se aplicará sobre el monto que dicha diferencia tenga a la fecha del respectivo reajuste.
Articulo 4°.- Las remuneraciones y beneficios establecidos por esta ley para los profesionales de la educación, deberán alcanzar el total de sus valores correspondientes dentro de los cinco años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, y de acuerdo a las normas de gradualidad establecidas en los artículos siguientes.
Articulo 5".- El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación pre-básica, básica y especial, será de $ 1.900 mensuales.
El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación media científico-humanista y técnico-profesional, será de $ 2.000 mensuales.
El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación de adultos se determinará de acuerdo al nivel en que desempeñen sus labores docentes.
Los valores mínimos de las horas cronológicas establecidos en los incisos primero y segundo de este artículo se reajustarán cada vez y en el mismo porcentaje en que se reajuste el valor de la USE conforme al artículo 9° del DFL N° 2 de Educación de 1989.
Los valores anteriores tendrán vigencia inmediata.
En las localidades donde la subvención estatal a la educación se incremente por concepto de zona conforme a lo establecido en el artículo 10° del DFL N* 2 de Educación de 1989, la remuneración básica mínima nacional se complementará con una cantidad adicional, que se pagará con cargo a dicho incremento, y en un porcentaje equivalente al de este mismo.
Este complemento adicional no
implicará aumento de la remuneración básica mínima nacional ni de ninguna asignación que perciban los profesionales de la educación.
La aplicación de los dos incisos precedentes en ningún caso significará mayor gasto para el sostenedor por sobre la cantidad global que le corresponde percibir por concepto de incremento de la subvención estatal por zona, en el año de que se trate, ni en ningún caso dará derecho a imputar dicho pago a la subvención complementaria transitoria establecida en los artículos 13, 14 y 15 transitorios de esta ley.
Para adecuarse a lo establecido en el inciso octavo de este artículo, los sostenedores ajustarán las remuneraciones determinadas en el inciso sexto en un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 1993.
Artículo 6C.- La asignación de experiencia establecida en el artículo 43 de esta ley para los profesionales de la educación del sector municipal, se aplicará y pagará con base en los bienios de servicio docente que se acrediten conforme al inciso final de este artículo y de acuerdo a la siguiente escala gradual:
1.- Durante 1991: 50% del monto que correspondería por cada bienio debidamente acreditado.
2.- Durante 1992: 80% del monto que correspondería por cada bienio debidamente acreditado.
3.- Durante 1993: 90% del monto que correspondería por cada bienio debidamente acreditado.
4.- A partir de 1994: se aplicará íntegramente lo dispuesto en el artículo 42 de esta ley.
Dentro de los 9 meses siguientes a la dictación de esta ley, los profesionales de la educación de una dotación acreditarán ante el Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional correspondiente, por medio de certificados fidedignos emanados de las Municipalidades respectivas o del Ministerio de Educación, los años de servicios docentes servidos en la educación municipal izada o en la educación fiscal en el período anterior al traspaso de los establecimientos. Para el caso del reconocimiento de los años de servicios docentes desempeñados en la educación particular, se exigirán los siguientes requisitos:
a) Que el establecimiento educacional donde el interesado prestó servicios docentes tenga el reconocimiento oficial del Estado, o lo haya tenido al momento en que se prestaron los servicios.
b) Que el interesado presente el contrato celebrado con el respectivo establecimiento, y acredite el pago de las cotizaciones previsionales por el tiempo que solicita que se le reconozca como servido, mediante certificado otorgado por la institución previsional que corresponda.
El reconocimiento de bienios se realizará por resolución municipal fundada la que será remitida al Ministerio de Educación.
Artículo 7a.- La asignación de perfeccionamiento establecida en el artículo 44 se aplicará en la forma que determina la presente ley, a partir de los años 1993 y 1994, en los cuales la asignación de perfeccionamiento a que se tenga derecho alcanzará a un máximo de un 20% del monto correspondiente a la remuneración básica mínima nacional. A partir de 1995, el monto de la asignación alcanzará hasta un máximo de un 40% de dicha remuneración básica mínima nacional para quienes cumplan con los requisitos correspondientes.
Durante los años 1991 y 1992 se reconocerá a los profesionales de la educación municipal un bono anual de $ 10.000.- de cargo fiscal, que será destinado exclusivamente al pago de cursos y actividades de perfeccionamiento conforme al procedimiento que se establezca por decreto supremo del Ministerio de Educación.
Articulo 8°.- La asignación por desempeño en condiciones difíciles, establecida en el artículo 45 de la presente ley, se otorgará de acuerdo a la siguiente tabla de gradualidad:
1.- Durante los años 1991 y 1992: hasta un 25% del monto total señalado en el artículo 45 de esta ley;
2.- Durante el año 1993: hasta un 50% del monto total señalado en el artículo 45 de esta ley;
3.-Durante el año 1994: hasta un 75% de dicho monto, y
4.- A partir del año 1995: hasta un 100% de dicho monto, según la disponibilidad del fondo destinado al pago de esta asignación.
Artículo 9°.- La asignación de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica establecida en el artículo 46, se cancelará a partir de 1991, calculándose sobre la remuneración básica mínima nacional, en la forma y condiciones señaladas en dicho artículo.
Articulo 10.- En el caso de los profesionales de la educación pre-básica, las disposiciones del Título III y del artículo 58 del Título IV de esta ley, sólo se aplicarán a aquéllos que se desempeñen en niveles de dicha educación que puedan dar origen a subvención del Estado conforme a la legislación respectiva.
Artículo 11.- Durante los años 1991 y 1992 se reconocerá a los profesionales de la educación particular subvencionada, un bono anual de $ 10.000 de cargo fiscal, que será destinado exclusivamente al pago de cursos y actividades de perfeccionamiento conforme al procedimiento que se establezca por Decreto Supremo del Ministerio de Educación.
Articulo 13. - No obstante lo estipulado en el artículo 40 de esta ley, a los profesionales de la educación que se acogieron a la opción establecida en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1-3063, de 1980, de Interior, sustituido por el artículo 15 de la ley N8 18.196 y que por efecto de lo establecido en el inciso tercero del artículo 2" transitorio de la mencionada ley N° 18.196, tienen como remuneración imponible la que disfrutaban al momento del traspaso, la mayor imponibilidad que represente para ello la aplicación de este artículo, se les efectuará gradualmente con la siguiente escala:
A partir desde el 1* de marzo de 1991, las imposiciones se efectuarán sobre las mismas remuneraciones imponibles vigentes al 28 de febrero de 1991.
A partir desde el 1° de marzo de 1992, se aplicará la siguiente escala gradual respecto de quienes tenían 26 o más años de servicios o imposiciones al 1° de marzo de 1991:
1.- 1° de marzo de 1992: 25% de la diferencia entre las remuneraciones efectivas y las imponibles al 28 de febrero de 1991;
2.- 1° de marzo de 1993: 50% de la diferencia, entre las remuneraciones efectivas y las imponibles al 28 de febrero de 1991;
3.- 1° de marzo de 1994: 75% de la diferencia, entre las remuneraciones efectivas y las imponibles al 28 de febrero de 1991; y
4.- 1° de marzo de 1995: 100% de la diferencia, entre las remuneraciones efectivas y las imponibles al 28 de febrero de 1991.
A los profesionales de la educación a quienes se aplica esta norma y que tenían menos de 26 años de servicio al 1º de marzo de 1991, se les continuará efectuando las imposiciones sobre las mismas remuneraciones imponibles vigentes al 28 de febrero de 1991. No obstante, a medida que vayan cumpliendo 27 o más años de servicios o imposiciones se les aplicará la misma escala global aquí señalada, hasta completar un 100% de imposiciones sobre las remuneraciones efectivas, en un lapso de cuatro años a partir desde el 1° de marzo siguiente a la fecha en que hayan cumplido dicho número de años de servicios o imposiciones.
En todo caso, los profesionales de la educación a que se refiere el inciso primero de este artículo, y que a la fecha de entrada en vigencia, cumplan con todos los requisitos para jubilar establecidos en el Decreto Ley N° 2.448, de 1979, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 338, de 1960, y en la Ley N° 18.834, de 1990, y que se acojan a jubilación dentro de un plazo de 120 días contados desde esa fecha, se les considerará para los efectos del cálculo de su jubilación, que han efectuado imposiciones sobre la totalidad de sus remuneraciones efectivas a partir desde el 1° de enero de 1988.
Artículo 13.- Créase un Fondo de Recursos Complementarios con la finalidad de financiar el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la Remuneración Básica Mínima Nacional y de las cuatro asignaciones establecidas en el párrafo IV del Título III del presente Estatuto. Este Fondo tendrá las siguientes características:
a) Una duración transitoria de cinco años contados desde el 1* de enero de 1991;
b) Será administrado por el Ministerio de Educación, y
c) Su monto se determinará anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Artículo 14.- Con cargo al Fondo del artículo precedente, y para la finalidad que en el mismo se señala, se pagará una subvención complementaria transitoria a todos los establecimientos educacionales subvencionados por el DFL Nº 2, de Educación, de 1989.
El valor unitario mensual por alumno de esta subvención se fijará el 1º de marzo de cada año, en Unidades de Subvención Educacional, por medio de un decreto conjunto de los Ministerios de Educación y de Hacienda.
Artículo 15.- En los establecimientos particulares, tanto en el caso de los de educación gratuita como en el caso de los de financiamiento compartido, la subvención complementaria transitoria se transferirá directamente a cada sostenedor, y éstos la percibirán por el mismo procedimiento mediante el cual reciben la subvención por escolaridad, señalado en el artículo 12 del DFL Nº 2 de Educación, de 1989, y junto con ella.
Artículo 16.- Excepcionalmente y hasta el 29 de febrero de 1996, en los establecimientos educacionales del sector municipal a que se refiere el Título III de esta ley, lo que correspondiere por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 transitorio, será considerado como un monto total por la Administración del Fondo de Recursos Complementarios. Dicha administración procederá a asignar tales recursos a los sostenedores municipales, de acuerdo a las necesidades que tengan para financiar el mayor costo que represente para ellos el pago de la Remuneración Básica Mínima Nacional y de las cuatro asignaciones consagradas en el Párrafo IV del Título III.
Para el establecimiento de estas asignaciones se determinaré la diferencia que resulte entre las remuneraciones del personal de la dotación correspondiente al mes de noviembre de 1990, incrementadas en un 11,27%, y el monto que resulte de la aplicación de la Remuneración Básica Mínima Nacional y de las cuatro asignaciones aludidas, correspondientes a dicho personal.
El Ministerio de Educación, por resolución fundada dispondrá la asignación de los recursos a que se refiere el inciso anterior para cada Municipalidad. Si la asignación implica un incremento superior al porcentaje que represente la subvención complementaria establecida en el artículo 14 transitorio, respecto a la subvención por alumno que se fija en el artículo 8º del D.F.L. Nº 2, de 1989, de Educación, deberán indicarse en un convenio que se celebrará entre este Ministerio y el Municipio respectivo, las medidas que éste adoptará para ajustar sus asignaciones y gastos a lo establecido en el Estatuto dentro del plazo de entrada en vigencia de las normas de gradualidad de éste. Las resoluciones ministeriales que se dicten al determinar las asignaciones, harán referencia a dicho convenio.
Los excedentes que puedan resultar serán distribuidos en proporción a la subvención que reciban los municipios cuyo porcentaje de aporte complementario fuera inferior al promedio nacional de incremento.
Una vez que sea recibida por las Municipalidades la asignación a que se refiere este artículo, éstas podrán reclamar de la cantidad que se les asigna, dentro de un plazo de diez días, ante una Comisión compuesta por los Subsecretarios de Educación y de Desarrollo Regional y el Alcalde respectivo, y la determinación definitiva se adoptará por mayoría de votos y será inapelable.
Artículo 17.- Con cargo al Fondo de Recursos Complementarios podrán efectuarse las transferencias para pagar la asignación por desempeño difícil de los artículos 45 y 8º transitorio, el Bono de Perfeccionamiento del inciso segundo del artículo 7° transitorio y del artículo 11 transitorio, y la bonificación compensatoria establecida en el artículo 40 de la presente ley. Estas transferencias se harán conforme a lo dispuesto en los artículos precedentemente citados.
Artículo 18.- A contar del 1º de marzo de 1996, los recursos del Fondo del artículo 13 transitorio de la presente ley incrementarán, en la proporción que corresponda, los valores de la Unidad de Subvención Educacional señalados en el artículo 8º del D.F.L. Nº 2 de Educación, de 1989. Dichos valores se determinarán por decreto conjunto de los Ministerios de Educación y Hacienda.
Articulo 19.- Las Corporaciones de Derecho Privado que administran establecimientos educacionales conforme a lo establecido en el DFL 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, financiarán el mayor gasto que le signifique la aplicación de las normas del Título III de asta ley, a su dotación de profesionales de la educación, con los recursos provenientes del Pondo de Recursos Complementarios que se crea en el artículo 13 transitorio. En ningún caso estas Corporaciones podrán imputar a este Fondo otros gastos que se deriven de la aplicación del mencionado Título III, el cual como ahí se establece sólo podrá ser destinado a financiar la aplicación de la remuneración básica mínima y de las asignaciones establecidas en los artículos 43 a 46 de este Estatuto. Igualmente la forma de aplicación de las normas mencionadas deberá realizarse tanto en su gradualidad como en su financiamiento según lo establecido en los artículos transitorios 5º al 11, 14 y 16 al 18 precedentes.
Estas Corporaciones, para los efectos de contraer empréstitos u obligaciones financieras, requerirán contar con la aprobación previa del Directorio de la Corporación, del Consejo de Desarrollo Comunal y del Alcalde respectivo.
Artículo 20.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley para el año 1991, que asciende a $ 8.981.000.000, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33-004 de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos. Para los años 1992 y siguientes, el financiamiento de esta ley será consultado en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.
Artículo 21.- El Presidente de la República dictará el Reglamento de la presente ley, dentro del plazo de 150 días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial."
Acordado en sesiones de fecha 5, 12, 13 y 18 de Junio de 1991, con asistencia de los HH. Senadores señora Feliú (Otero) y señores Cantuarias, Larre (Presidente), Pacheco y Palza y de los Diputados señores Bombal, Muñoz Barra, Ortiz, Rodríguez Cataldo y Valenzuela.
Sala de la Comisión, a 19 de Junio de 1991
ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA
Secretario de la Comisión
Fecha 20 de junio, 1991. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 322. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
ESTATUTO DOCENTE. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
De conformidad con el acuerdo de Comités, se tratará, en primer lugar, el informe de la Comisión Mixta formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, en relación con el proyecto de ley sobre Estatuto Docente.
--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 31a, en 9 de enero de 1991.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 1a, en 4 de junio de 1991.
Informes de Comisión:
Educación, Hacienda y Trabajo, sesión 46a, en 23 de abril de 1991.
Educación, Hacienda y Trabajo (segundo), sesión 51a, en 15 de mayo de 1991.
Mixta, sesión 11a, en 20 de junio de 1991.
Discusión:
Sesiones 46a, en 23 de abril de 1991 (queda pendiente la discusión); 47a, en 24 de abril de 1991 (se aprueba en general); 51a, en 15 de mayo de 1991 (queda pendiente su discusión particular); 52a, en 16 de mayo de 1991 (se despacha).
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
La Comisión Mixta, por las consideraciones expuestas en su informe, y como forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley en estudio, recomienda al Senado aprobar la proposición que formula acerca de los artículos materia de controversia, que son los siguientes: 1°, 2°, 3°, 11 -que fue eliminado-, 14, letra e); 17, 24, 28, 29, 30, 32, 33, 35, 36, 41, 45, 49, 52, 55, 56 y 63 permanentes, y 1°, 2°, 3°, 6° y 15 transitorios.
Las sugerencias respectivas están contenidas entre las páginas 59 y 72, ambas inclusive, del texto que ha sido distribuido.
La Comisión estuvo formada por los Honorables Senadores señora Feliú -también asistieron a algunas de sus sesiones los señores Thayer y Otero- y señores Cantuarias, Larre, Pacheco y Palza, y por los Diputados señores Bombal, Muñoz Barra, Ortiz, Rodríguez y Valenzuela.
En la página 72 del informe se deja constancia de que, por unanimidad, se acordó que la proposición de solución debiera aprobarse o rechazarse en una sola votación, y en las páginas siguientes se transcriben los términos en que quedaría la iniciativa, si aquélla fuera acogida.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión el informe.
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , Honorable Senado, la Comisión Mixta tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso durante la tramitación del proyecto de ley denominado "Nuevas Normas sobre Estatuto Docente", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República.
En sesión del Senado de 4 de junio del presente año se dio cuenta del oficio N° 337 de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 23 de mayo último, mediante el cual se comunicó la designación de los Diputados señores Bombal , Muñoz , Ortiz , Rodríguez y Valenzuela como integrantes de esa Corporación ante la Comisión Mixta.
En la misma oportunidad, el Senado designó como sus representantes en ella a los miembros de su Comisión de Educación, Honorables señora Feliú y señores Cantuarias , Palza , Pacheco y el Senador que habla.
En conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, la Comisión Mixta se constituyó el 5 de junio último, a las 9, con la asistencia de los Parlamentarios mencionados. Luego de una doble votación, en la que resultaron igualados los Honorables señores Cantuarias y Palza , fue propuesto como Presidente y designado el Senador que habla.
A sus reuniones, en las que participaron varios señores Parlamentarios, fueron especialmente invitados el señor Ministro dé Educación , el Subsecretario de la Cartera y el Jefe de la Dirección de Planificación y Presupuesto de la misma, así como asesores jurídicos del Ministerio.
Cabe dejar constancia de que durante el estudio de la iniciativa de ley en informe, la Comisión Mixta envió los oficios números 181 y 182, de 12 de junio, a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, y a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, respectivamente, en atención a que acordó, por la unanimidad de sus miembros, y a la luz de los artículos 67 y 68 de la Carta Fundamental, y 31 de la ley N° 18.918, consultarlas acerca de la forma como deben votarse en Sala las proposiciones de las Comisiones Mixtas; es decir, si ello procede global o separadamente.
En relación con lo anterior, la Comisión Mixta, por unanimidad, consideró que la proposición que formula constituye una unidad, la cual, en consecuencia, debe ser votada en forma global por esta Corporación.
La controversia se originó por el rechazo de la Cámara de Diputados a algunas de las modificaciones introducidas por el Senado a los artículos 1°, 2°, 3°, 11, 14, 17, 24, 28, 29, 30, 32, 33, 35, 36, 41, 45, 49, 52, 55, 56 y 63 permanentes, y 1°, 2°, 3°, 6° y 15 transitorios de la iniciativa, las cuales se señalarán en su oportunidad.
A continuación informaré en particular.
El artículo 1° fija el ámbito de "aplicación del Estatuto Docente. El desacuerdo se resolvió por unanimidad incorporando a los profesionales de la educación que laboran en el sector particular reconocido oficialmente, que comprende tanto la educación subvencionada como la pagada; en la educación prebásica subvencionada, conforme al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1989, y en el desempeño de cargos directivos y técnico-pedagógicos en los Departamentos Administración de Educación Municipal.
El artículo 2° define quiénes son los profesionales de la educación. La controversia se superó suprimiendo, por unanimidad, los términos "del respectivo nivel y especialidad, cuando corresponda", ya que la norma se limita nada más que a emitir un concepto, e igualmente, por mayoría, las palabras "u otros establecimientos competentes para este propósito", pues no existen otros fuera de los antes señalados en este artículo, por lo que la referencia resulta innecesaria.
El artículo 3° establece las normas que definen la carrera docente en el sector municipal y el contrato docente en el sector privado. Las discrepancias se resolvieron por mayoría, en el sentido de incluir a los cargos directivos y técnico-pedagógicos en los órganos de administración del sector municipal, considerar a todo el sector particular oficialmente reconocido y excluir a los educadores del sector particular pagado de algunas disposiciones establecidas en artículos de los Títulos II y IV.
El artículo 11 fue rechazado por mayoría, por estimarse que afecta a la autonomía universitaria.
El artículo 14 se refiere al perfeccionamiento de los docentes y su inciso e) contemplaba el compromiso de laborar por dos años en el establecimiento que patrocina al postulante a una beca. La divergencia se resolvió por unanimidad, al limitarse el plazo al año escolar siguiente, o bien, nada más que al año respectivo, en caso de realizarse el curso durante los dos primeros meses.
El artículo 17 regula la participación de los profesores en los Consejos de Maestros y en los Centros de Cursos o de Padres y Apoderados. Las diferencias fueron superadas, por mayoría, al determinarse que "los Consejos de Profesores podrán tener carácter resolutivo en materias técnico-pedagógicas", y por unanimidad, al definirse que "Los profesores podrán ser invitados a las reuniones de los Centros de Cursos y Centros de Padres y Apoderados".
En cuanto al artículo 24, al igual que en los artículos 30, 33, 41 y 49, la discrepancia radica en que el Senado mantenía en el sector municipal a las Corporaciones Educacionales Privadas y la Cámara exigía la entrega de los establecimientos educacionales que ellas administran, dentro del plazo de un año a partir de la vigencia de esta ley, a los municipios correspondientes. El punto fue resuelto al aprobarse, por unanimidad, la proposición conciliadora formulada por el Ejecutivo , que será informada en relación con el artículo 1° transitorio.
El artículo 28 se refiere a la calidad de titulares o de contratados de los educadores que ingresan a una dotación. Las disparidades fueron superadas, tanto por unanimidad, en cuanto al perfeccionamiento, por técnica legislativa, de la redacción del inciso segundo, como por mayoría, al eliminarse la condición de una temporalidad de dos años al inicio del ejercicio profesional, en el inciso tercero.
El artículo 29 fija el porcentaje de profesionales contratados en la dotación de los establecimientos. El desacuerdo fue resuelto por mayoría, al aprobarse el 20 por ciento propuesto por la Cámara de Diputados y agregarse una oración que determina que dicho tope no regirá en las escuelas cuya dotación sea inferior a 5 profesores.
El artículo 30 determina las normas para los concursos públicos de ingreso, en calidad de titular, a una dotación docente municipal. La discrepancia fue superada por unanimidad, al confirmarse el texto del Senado, que elimina la frase final "y en subsidio, a lo dispuesto en la ley N° 18.883", que resulta superflua.
El artículo 32 norma las Comisiones Calificadoras de Concursos en cada comuna. Las diferencias fueron absueltas, por mayoría, al suprimirse la letra d), argumentándose que el cargo de Director del Departamento de Administración Educacional Municipal es de la exclusiva confianza del alcalde y que la designación correspondería, de mantenerse la letra, a sus subalternos, no sus pares, y, por unanimidad, al eliminarse su inciso segundo, por técnica legislativa.
El artículo 35 define el nombramiento de los postulantes en los concursos públicos de ingreso. La controversia fue resuelta por mayoría, al aprobarse que "El Alcalde deberá nombrar a quien ocupe el primer lugar ponderado en cada concurso".
El artículo 36 dispone qué profesionales dirigirán los Departamentos de Administración de Educación Municipal. La disputa quedó zanjada por t mayoría, al decidirse que deberán asumir las direcciones profesores con especialización en Administración Educacional, y en subsidio, otro profesional de la educación.
El artículo 45 consagra las asignaciones que incrementan el sueldo base mínimo en el sector municipal. La dificultad quedó superada al especificarse por unanimidad que "las Municipalidades podrán establecer sólo con fondos propios, incrementos en las asignaciones especiales de incentivo profesional".
El artículo 52 regula en la jornada semanal del docente las horas de aula y las actividades no lectivas. La discusión quedó resuelta por unanimidad, al aprobarse que la docencia de aula que realicen los profesores con 30 o más años de servicio se puede reducir, a petición suya, a un máximo de hasta 24 horas.
El artículo 55 define el cuerpo legal supletorio del Estatuto Docente en las relaciones laborales de profesionales de la educación en el sector municipal. La discrepancia quedó superada por mayoría, al determinarse la aplicación, con ese carácter, del Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
El artículo 56 contiene las causales por las que un profesor puede dejar de pertenecer a una dotación en ese sector. La controversia se resolvió por unanimidad, al aprobarse el texto del Senado e intercalar, entre la letra f) y el inciso final, tres incisos que fijan las normas que regirán si fuese necesario, en virtud del artículo 24, ajustar la dotación por supresión de cargos o de horas.
En primer término se considera para ese efecto al personal a contrata y, en seguida, a los educadores que pueden voluntariamente jubilar, quienes percibirán, en caso de acogerse a la supresión del total de las horas que sirven, indemnización por años de servicios, o bien, a todo evento, según hubieran pactado con su empleador.
El artículo 63 hace extensiva al sector particular subvencionado la asignación de desempeño difícil. La disputa quedó superada por mayoría, al suprimirse la frase final del inciso segundo, que dice "consultando la opinión del Consejo Provincial de Educación respectivo", sobre la base de que estos organismos, originados por decreto, no pueden ser elevados por la vía de una ley, que no los crea.
El artículo 1° transitorio expresaba que las personas jurídicas de derecho privado constituidas en virtud del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, deberían devolver a los municipios correspondientes, dentro del plazo de un año, los establecimientos educacionales que les fueron traspasados. La discrepancia fue resuelta al aprobarse unánimemente una proposición conciliadora del Ejecutivo que considera la permanencia de dichas corporaciones, bajo la exigencia de que destinen los recursos provenientes del Fondo de Recursos Complementarios, creado en este proyecto, al pago de la remuneración básica mínima y de las otras asignaciones establecidas en este Estatuto y de que para contratar créditos requerirán la aprobación previa de su directorio, y del Consejo de Desarrollo Comunal y del alcalde respectivo.
La nueva redacción de este precepto pasó a ser el artículo 19 transitorio.
El artículo 2° transitorio demanda de los responsables del sector municipal la fijación de dotaciones docentes en el plazo de noventa días. La discusión fue superada por unanimidad, al aprobarse el inciso tercero del proyecto del Senado, que dispone llamar a concurso para llenar los cargos vacantes, y nuevas disposiciones que extienden esta última medida a los cargos directivos docentes desempeñados por profesores que no cumplen al menos con alguno de los siguientes requisitos:
1.- Haber accedido por concurso.
2.- Haber sido nombrado en virtud de encasillamiento en la carrera docente.
3.- Contar al menos con cinco años de experiencia en la función directiva.
4.- Tener aprobado un curso vinculado a la función directiva docente, que haya impartido el Ministerio de Educación, las universidades o los institutos profesionales.
El artículo 3° transitorio norma las relaciones laborales con motivo de la aplicación de esta iniciativa. La controversia fue resuelta, por mayoría, con la inclusión de un inciso segundo que determina para la indemnización por años de servicio la particularidad de que se computará sólo respecto al tiempo servido en el sector municipal hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley en proyecto.
Los votos de minoría se fundaron en que este precepto implica un trato discriminatorio que desfavorece a los educadores.
El Ministerio, autor de la indicación, ofreció revisar la situación planteada y, si resultara desfavorable, superarla a través de una indicación en el proyecto de la nueva ley de subvenciones educacionales.
El artículo 6° transitorio fija valores mínimos para la hora cronológica docente y establece incrementos por concepto de zona.
La discrepancia fue efecto de dos modificaciones introducidas por el Senado.
En primer lugar, la Cámara de Diputados se opuso a la enmienda consistente en rechazar el inciso cuarto, que planteaba que las municipalidades que reciben asignaciones por concepto de ruralidad o zona debían incrementar el sueldo base mínimo y las asignaciones especiales en los mismos porcentajes en que se hubiera aumentado el valor de la unidad de subvención educacional. Por tratarse de una modificación y de un aumento del régimen de remuneraciones de los sectores público y privado -en conformidad al inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución Política de la República, ello es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República -, ese precepto fue declarado inadmisible por esta Presidencia , y de todos modos, rechazado por la mayoría de la Comisión Mixta, al ser consultada.
En segundo término, la inclusión por el Senado de varios incisos nuevos -ahora ratificada unánimemente- permite, entre otras cosas, la reajustabilidad automática de los valores mínimos de las horas cronológicas cada vez y en el mismo porcentaje en que sea reajustada la unidad de subsidio escolar, y un incremento de la remuneración básica mínima nacional en las localidades afectas a asignación de zona.
El artículo 15 transitorio establecía que, para la provisión de las vacantes en cargos de igual naturaleza que se produjeran en lo sucesivo, gozarían de preferencia los profesores que fueran exonerados o rebajados en sus cargos.
La discrepancia fue resuelta al ser eliminado por mayoría este precepto.
En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de resolver las diferencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, que aprobéis la proposición que se adjunta a este informe sobre los artículos materia de dicha controversia.
Deseo dejar constancia nuevamente de que vuestra Comisión Mixta, por unanimidad, acordó que la proposición de solución expuesta debiera aprobarse o rechazarse en una sola votación.
Por último, agradezco la colaboración prestada a esta Presidencia por las autoridades del Ministerio de Educación, por los señores Parlamentarios y por el personal de las Comisiones de Educación tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, ya que sin el concurso y buena disposición de todos no habría sido posible alcanzar los consensos que permitieron lograr acuerdos que darán satisfacción a las inquietudes y demandas de los más de 120 mil profesionales de la educación chilena.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ALLARD ( Ministro de Educación subrogante ).-
Señor Presidente , deseo expresar el reconocimiento del Gobierno, en general, y del Ministro señor Lagos, en particular, por el expedito trabajo de la Comisión Mixta; de su Presidente , Senador señor Larre , y de todas las bancadas en ella representadas, pues hizo posible la aprobación del Estatuto Docente en ese organismo, y recientemente, en la Cámara de Diputados.
Esta es la cuarta vez que el proyecto llega al Senado, donde siempre contó, en diversas votaciones, con una acogida muy amplia, y en muchas oportunidades, unánime.
La aprobación del Estatuto Docente constituye, sin duda, un hecho trascendente, que tendrá importantes proyecciones y repercusiones en el futuro de la educación chilena. Esta ha sido una de las principales iniciativas promovidas por el Gobierno del Presidente Aylwin en cumplimiento de su programa educacional y social.
A continuación me referiré en forma muy general a cuatro aspectos globales del proyecto.
En primer término, la ley en estudio está llamada a influir positivamente en la calidad de la educación de nuestros niños y jóvenes. En razón de que regula las bases de la carrera y de la profesión docente, dándoles un Estatuto especial -ello sucede por primera vez en nuestra vida democrática-, y de que promueve la dignificación y el perfeccionamiento del principal agente educativo, el profesor, tendrá una influencia positiva y directa en lo que éste enseña, inspira y transmite. Sabemos que el maestro y su perfeccionamiento no son el único factor de calidad; pero son un elemento fundamental. Y los demás factores también serán promovidos positivamente por el Gobierno mediante diversos programas, como el de Mejoramiento de la Calidad de la Educación suscrito con el Banco Mundial.
Un segundo aspecto lo constituye el hecho de que este Estatuto debe tener un efecto ordenador importante en el sistema y en la administración de la educación chilena. Al normar la carrera del profesor municipal y el contrato del de la enseñanza particular, no podría dejar de afectar a las instituciones y establecimientos donde el maestro labora.
Consideramos que una característica acertada del proyecto -y se ha profundizado con el trabajo de la Comisión Mixta- es su aplicabilidad universal, esto es, a la educación pública particular subvencionada y particular pagada, en los niveles prebásico, básico y medio -según dicen sus artículos 1° y 3°-, respetando la realidad y las características de cada una de estas modalidades.
Por otro lado, y como señaló el señor Presidente de la Comisión , está el hecho de que ahora se incluye en la educación municipalizada a la de administración directa y a la de administración por corporaciones. Concurrimos a buscar una solución de consenso en el entendido -como consta en el informe- de que se trata de que esas corporaciones superen el alto grado de desorden administrativo en que algunas han incurrido y se adhieran a las normas sobre dotaciones y asignaciones establecidas en el Estatuto. Y pensamos que hacia el futuro -se indicó en la Comisión- se pueda llegar a un sistema de corporaciones de Derecho Público.
A este respecto, creemos que el Estatuto concilia dos posiciones: una, la diversidad de opciones educacionales y la libertad de enseñanza; y otra -igualmente importante-, la igualdad de oportunidades, que requiere de algunas pautas básicas comunes a todos los docentes.
Un tercer aspecto es el de que el Gobierno estima que son numerosas las situaciones de justicia para con el maestro que se regulan en el Estatuto, para lo cual, en diversos casos, se proponen soluciones novedosas. Una de ellas es la imponibilidad, tratándose de los profesores del sector público, de las remuneraciones por el total de sus haberes. También constituyen soluciones imaginativas el Programa Nacional de Perfeccionamiento; el concepto de dotación docente y la forma de adecuar y fijar ésta en definitiva; las modalidades de concurso; el Fondo de Financiamiento, etcétera.
En cuarto lugar, el Estatuto implica un esfuerzo económico muy importante, que alcanzará a los 38 mil millones de pesos cuando esté en plena aplicación. Si en la actualidad las remuneraciones bases y las asignaciones no son mayores, se debe justamente a que los niveles de partida han sido bajos, producto del deterioro en los aportes a la educación en la década de los 80. Lo importante es que se establecen la institución de la remuneración básica mínima nacional y el mecanismo de su reajustabilidad permanente.
Por último, deseo agradecer a quienes contribuyeron al perfeccionamiento del proyecto; a todas las bancadas aquí representadas, por su espíritu de consenso; al Colegio de Profesores, que participó desde la gestación de la iniciativa; a las comunidades de sostenedores y administradores de educación, que participaron en este debate nacional, y a los medios de comunicación, que han contribuido a que la educación vuelva a estar en el centro de esa discusión.
El proyecto, en la forma en que se somete a la aprobación de Sus Señorías, es fruto de una tarea común, como debe serlo siempre la tarea educacional.
Muchas gracias.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, consciente de la instancia en que nos encontramos, sólo deseo decir algunas palabras sobre un punto que me interesa que quede suficientemente claro.
Ha llegado el fin de un largo proceso. A todos nos interesaría hacer comentarios, pero no los formularemos, en aras de la brevedad.
Sin embargo, deseo precisar lo siguiente.
La dificultad del magno esfuerzo realizado para llegar a este Estatuto provocó que más de una norma no haya quedado bien armada, lo cual tendrá que corregirse más adelante -ya lo señaló el señor Ministro -, tal vez por la vía del veto o en la ley sobre subvenciones educacionales.
Me referiré a las páginas 93 y siguientes del informe de la Comisión Mixta.
En el artículo 52, en incisos agregados a indicación del Ministerio de Educación, se establece que, en los casos en que haya exceso de dotación docente y no se encuentre una salida por medio de la renuncia voluntaria o de la jubilación, el personal que pierda el cargo tendrá derecho a una indemnización de acuerdo con la ley N° 19.010, con su correspondiente tope de once meses.
Sin embargo, en el artículo 2° transitorio definitivo -también por indicación de esa Secretaría de Estado- se agrega, en la segunda parte del inciso segundo, una oración que, a mi juicio, resulta incompatible con la anterior y con toda norma de racionalidad. Se dispone que, en caso de cese de servicios de los profesores, "la indemnización respectiva" -la de la ley N° 19.010- "se determinará computando sólo el tiempo servido en la administración municipal hasta la fecha de entrada en vigencia de este estatuto".
O sea, según esa disposición, se habría establecido para el profesorado una limitante absolutamente única en todo el Código del Trabajo: serían los únicos trabajadores regidos por él que tendrían una indemnización con tope máximo, no de once meses, sino del período transcurrido desde su ingreso hasta la fecha de entrada en vigor del Estatuto. Ello no sólo implicaría una discriminación -quizá objetable desde el punto de vista constitucional-, sino que sería contradictorio con lo planteado por el propio Ejecutivo en el artículo 52 para el caso de docentes que deban cesar en el cargo por exceso de dotación.
Como ésta no es una cuestión de controversia -hay consenso en que los arreglos se harán por la vía del veto o mediante la modificación de la ley sobre subvenciones educacionales-, al igual que otras pequeñas fallas, daré mi aprobación entusiasta al informe.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Palza.
El señor PALZA.-
Señor Presidente, en términos generales, deseamos señalar que, cuando hemos legislado y estamos ya finiquitando un largo período de tramitación de este proyecto, no lo hemos hecho en el ánimo de discriminar respecto de otros sectores, sino con el propósito de tratar de apuntar en la dirección de redignificar la actividad que desarrollan los profesionales de la educación.
La Comisión Mixta que se constituyó para resolver las discrepancias surgidas en la tramitación del proyecto de ley sobre Estatuto Docente ha culminado su labor, presentado a la Sala el producto de su intenso trabajo, del cual dio cuenta el Honorable señor Larre , quien fue elegido Presidente de aquélla por la unanimidad de sus miembros.
No me extenderé sobre el detalle de las divergencias solucionadas por la Comisión -la Sala ya ha tomado conocimiento de ellas-, sino que deseo manifestar mi complacencia por la circunstancia en que nos encontramos, pues, luego de ocho meses y medio de exhaustivo análisis de las normas contenidas en el texto del Ejecutivo (en dos ocasiones por la Honorable Cámara de Diputados y en una por el Senado), podemos decir a los profesores que tienen un Estatuto Docente, el cual, si bien no satisface todas las aspiraciones de los sacrificados profesionales de la educación, como tampoco las nuestras, representa, sin lugar a dudas, una solución a muchos de sus principales problemas y, sobre todo, la recuperación de una dignidad que nunca debieron perder y que, sin embargo, se les había arrebatado.
El Estatuto contempla en los Títulos I y II, respectivamente, una parte general y aspectos profesionales aplicables casi en ciento por ciento a la totalidad dé los trabajadores de la educación, en todos sus niveles, tanto del sector municipal como del particular reconocido oficialmente. La excepción está constituida por quienes se desempeñan en la educación prebásica no subvencionada conforme a la Ley de Subvenciones Estatales.
En tales Títulos se consagra el derecho al perfeccionamiento profesional, a la participación y la autonomía y responsabilidad profesionales, y se instituyen legalmente los Consejos de Profesores. A la vez, se deja claramente establecido que la formación de profesionales de la educación corresponde exclusivamente a las instituciones de educación superior.
El Título III regula la carrera de los profesionales de la educación del sector municipal, el cual está conformado por los establecimientos que dependen de los DAEM y por las Corporaciones Municipales que existen en el país, en un número de 54.
Los principales aspectos de este Título son los siguientes:
--El ingreso a la dotación docente deberá realizarse por concurso;
--La dotación será fijada en el mes de noviembre de cada año;
--El Ministerio de Educación podrá observar dichas dotaciones;
--Los concursos deberán ser nacionales y suficientemente publicitados, y existirán comisiones calificadoras de los mismos;
--Los Directores de los DAEM deberán ser profesionales especializados en administración educacional;
--Estabilidad en el empleo;
--Remuneración básica mínima nacional tanto para el sector municipal como para el particular subvencionado;
--Asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en condiciones difíciles y directiva docente;
--Derechos a regirse por la ley Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; a licencias médicas; a permisos; a feriados; a ser destinados a petición suya o por trasladó del cónyuge funcionario; a permutar sus cargos, y a conservar, en caso de traslado por cambio de destinación, las asignaciones de experiencia y de perfeccionamiento;
--Reconocimiento a los profesionales de la educación (uno de los logros más aplaudidos por ellos) de los derechos a efectuar imposiciones sobre el ciento por ciento de sus remuneraciones y a que, para el efecto de sus futuras jubilaciones, se les considere que las han hecho desde el 1° de enero de 1988, al igual que el resto de los funcionarios del sector público;
--Regulación de la jornada de trabajo, facultándose a los profesionales de la educación que cumplan 30 años de servicios docentes para pedir que las horas de aula se reduzcan de 30 a 24, siendo obligatoria para los directores respectivos la aprobación de la solicitud pertinente;
--Se consagra un sistema de calificaciones para hacer efectiva la evaluación de los profesionales de la educación;
--Se dispone que la legislación aplicable a los profesionales del sector municipal será este Estatuto, y supletoriamente, el Código del Trabajo y sus leyes complementarias, sin perjuicio de que no estarán afectos a las normas sobre negociación colectiva;
--Se regulan las causales de cese de funciones y se establece el derecho a pedir una indemnización voluntaria si les afecta la adecuación de la dotación.
El Título IV regula el contrato de los profesionales de la educación en el sector particular -algunas de sus normas no se aplican al sector particular pagado-, estableciéndose que se rige por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente dispuesto en dicho Título.
Además, se garantiza a los profesionales de la educación de este sector que tendrán derecho a la remuneración básica mínima y a la asignación por desempeño en condiciones difíciles.
Asimismo, este sector tiene derecho a negociar colectivamente, salvo que, de común acuerdo, las partes pacten lo contrario si el sostenedor remunera conforme a las normas del Título III.
La fecha de vigencia de los preceptos sobre remuneraciones será el 1° de marzo de 1991.
El Estatuto contiene, también, normas transitorias que reglamentan la permanencia de las corporaciones; protegen al Estado para la prevención de eventuales juicios; establecen el valor de las horas básicas mínimas; regulan el pago de las diversas asignaciones; disponen un bono de perfeccionamiento para ambos sectores de $ 10.000 anuales por los años 1991 y 1992; y reglan la forma de aplicación de los preceptos sobre imposiciones del ciento por ciento.
Por último, se consagran las normas de financiamiento mediante la creación de un Fondo de Recursos Complementarios y se determina el gasto total que demandará la aplicación de la ley en proyecto para 1991, que alcanza a 8 mil 981 millones de pesos, lo que refleja el esfuerzo que ha hecho el Estado para su dictación.
Señor Presidente, Honorables Senadores, quiero expresar un reconocimiento por la tramitación que ha tenido este proyecto, al cual todas las bancadas han podido entregar sus mejores aportes, para mejorar sustancialmente el texto del Ejecutivo, que obedece a un acuerdo suscrito con el Colegio Nacional de Profesores, a objeto justamente de apuntar en la dirección de buscar la redignificación del profesorado.
Finalmente, deseo señalar que, si bien la iniciativa no contempla todo lo que los profesores han anhelado durante los últimos diecisiete años, representa el esfuerzo del "Ejecutivo por entregar los recursos necesarios para poder empezar esta verdadera operación encaminada a dar mayor dignidad a estos postergados profesionales de la educación de nuestro país.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, el que establece nuevas normas sobre Estatuto Docente ha sido de los proyectos que han tenido en el Parlamento una de las tramitaciones más controvertidas, con numerosas declaraciones, presiones, movilizaciones y juicios que, en general, han enmarcado la iniciativa en un cuadro de confusión y distancia por parte de la opinión pública y, en alguna medida -me temo-, del propio profesorado chileno.
No quiero realizar una descripción muy detallada del Estatuto, porque los señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra han sido suficientemente explícitos al referirse a la estructura del proyecto y a cada una de sus regulaciones. El Honorable señor Larre, como Presidente de la Comisión Mixta , señaló el marco en que se desarrollaron las actividades de ese organismo y los acuerdos que se alcanzaron.
Sin embargo, deseo hacer una reflexión con respecto al Estatuto y a las aspiraciones que el profesorado tenía puestas en este instrumento de reparación, de dignificación o de mejoría de sus condiciones de trabajo.
Existe consenso -supongo- en cuanto a que, al final, el Estatuto Docente representa un verdadero código laboral para el magisterio, que responde -positivamente, por cierto- a una primera y básica inquietud: la decisión de la sociedad de tratar en forma distinta a estos profesionales y dictar un código laboral específico para ellos, dadas las características muy singulares del ejercicio de su función.
Luego de innumerables reuniones, contactos, cartas y otras formas de comunicación con el profesorado, siento que sus aspiraciones tienen dos alcances fundamentales. Uno se refiere al aumento de remuneraciones, que el texto del Estatuto Docente supone de alguna manera y que se halla previsto según lo que el Gobierno pueda asignar al sector de la educación, y en particular al profesorado de la enseñanza no universitaria.
El aumento de los ingresos de los profesores, aun cuando pudiera concitar grandes acuerdos en el Senado y en la Cámara de Diputados, no puede llevarse a cabo ni siquiera obteniendo unanimidad, porque es materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. De manera que ese incremento -aspiración medular del profesorado de Chile- queda confiado, en sus distintos niveles, en su gradualidad, a la iniciativa que al respecto tome el Poder Ejecutivo.
La segunda gran aspiración del profesorado -en particular del perteneciente al sector municipal- tiene relación con la estabilidad en el empleo. Y, en cuanto a ese aspecto, el estudio del Estatuto Docente por parte del Senado permitió, tanto en las Comisiones de Educación, de Trabajo y de Hacienda como en la Sala, dejar establecido que la Corporación es contraria a cualquier amenaza a la estabilidad laboral en términos que los profesores deban salir del sistema municipalizado por pérdida de matrículas en el sector.
Resulta importante destacar que la pérdida de matrículas en el ámbito municipal, en los últimos años, ha alcanzado niveles de entre 30 y 50 por ciento. Por lo tanto, al permitirse la existencia de una facultad que haga posible la salida de maestros de ese sector por pérdida de matrículas, una cantidad considerable de profesores serían, en el fondo, legalmente exonerados.
Esta materia -conviene mencionarlo- no fue objeto de discrepancias con la Cámara de Diputados, que, al respecto, había tenido una opinión concordante con la del Senado, y que, en forma adicional, en cuanto al texto del Mensaje, había concitado el rechazo de prácticamente todos los consejos de profesores de los establecimientos educacionales de Chile al contenido de la letra c) del entonces artículo 59, que permitía la salida de docentes por pérdida de matrículas en el sector municipalizado.
Entonces, no existía una discrepancia con la Cámara de Diputados. Sin embargo, la norma pertinente fue repuesta en el trámite de la Comisión Mixta y, finalmente, la situación fue absuelta sin permitir que la causal de pérdida de matrículas significara una amenaza para la estabilidad laboral del profesorado.
Señalo esto porque, si bien sobre las remuneraciones -que, como decía, constituyen una de las preocupaciones de los docentes- el Poder Legislativo nada puede hacer para mejorarlas, en cuanto a la estabilidad laboral, que estaba confiada a la responsabilidad del Parlamento, sí podemos sentirnos satisfechos de haber alcanzado resultados positivos.
Todas las demás materias -las referidas al resultado de los concursos, a la composición de las comisiones respectivas, a la permanencia de las corporaciones educacionales, y aun la norma supletoria que, aparte del Estatuto Docente, regiría los contratos de los profesores-, desde mi muy modesta perspectiva, siendo importantes, tenían distinta envergadura frente a los dos temas centrales ya mencionados, que fueron resueltos por la Comisión Mixta con un espíritu que aquí no ha sido suficientemente destacado y que estimo necesario tener presente.
Creo que, como nunca, la Comisión Mixta ha demostrado ser un mecanismo adecuado. Los Parlamentarios que la integraron -tanto Diputados como Senadores- participaron imbuidos de un espíritu de acuerdo que quedó plasmado en el resultado de su trabajo.
Veintitrés fueron los artículos motivo de discrepancia; pero como en algunos existía más de una dificultad, en el fondo había alrededor de treinta divergencias. Y es bueno recordar que veinte fueron resueltas por unanimidad, acercando posiciones, buscando alternativas de redacción y siempre, inequívocamente, barajando las distintas opiniones, buscando la forma de contribuir al mayor desarrollo profesional, a la mejor condición laboral y, en último término, a la dignificación del magisterio.
Hago presente lo anterior porque estoy llamando a votar favorablemente el informe de la Comisión Mixta, convencido de que hemos mejorado considerablemente el proyecto de ley y dejado un testimonio -si se sigue con atención su historia- muy satisfactorio. Por ende, podemos decir a los profesores del país que realizamos un esfuerzo, no sólo en términos de acercar posiciones, doctrinas o ideologías -materias en las cuales tenemos el derecho legítimo de discrepar-, sino también de lograr acuerdos que permitan ofrecer este Estatuto Docente. Sin duda, él será objeto de modificaciones; pero tras sí tiene la importante carga positiva de haber sido construido sobre acuerdos sólidos y muy bien estructurados.
Finalmente, deseo llamar la atención hacia un pequeño detalle dactilográfico -diría yo- del informe de la Comisión Mixta, el cual debe ser corregido, porque induce a errores. Se trata de una equivocación que se repite en las páginas 51, 69 y 109 del informe, en lo relativo al artículo le transitorio. En el inciso primero hay que sustituir el término "impugnar" por "imputar", y en el inciso segundo, la expresión "Secretario de la Corporación" por "Directorio de la Corporación". Estas sustituciones restituyen la coherencia del texto y no representan modificación alguna respecto del que aprobaron la Comisión Mixta y las Cámaras en los trámites anteriores.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Señor Presidente, están corregidos los errores de transcripción en que se incurrió durante la redacción del informe.
Aprovecho la oportunidad para destacar que la Secretaria de la Comisión de Educación atiende tres Comisiones del Senado. En esta ocasión trabajó simultáneamente en tres informes: dos, en trámite de Comisión Mixta; y otro, en Comisión de Transportes y Telecomunicaciones. En este aspecto, planteo a la Presidencia y a la Sala la conveniencia de que tratemos de resolver el problema de exceso de trabajo que se acumula en determinados momentos.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La Mesa considerará seriamente su proposición. La Comisión de Régimen Interior ya tomó las providencias necesarias, porque se contrató, previo concurso público, personal que puede ocupar las vacancias producidas.
Tiene la palabra el Senador señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente, quiero dejar muy en claro que, para Renovación Nacional, uno de los trabajos más nobles existentes es el de profesor: está encargado de formar a nuestra juventud, transformar a los niños en jóvenes y a éstos en adultos de provecho.
Por eso concurrimos, en la medida de nuestras fuerzas, para que el proyecto se convierta en ley. Sin embargo, con la misma franqueza, decimos que la iniciativa en debate no nos satisface, porque en el fondo es un estatuto laboral y no docente. Es decir, soluciona problemas laborales, pero no considera lo más importante: la carrera y jerarquía académicas. No correspondía ni era posible modificar el proyecto del Ejecutivo en este sentido, porque ello implicaba recursos nacionales. Sin duda alguna, hubiéramos preferido dar al profesorado un estatuto verdaderamente docente que estableciera su jerarquía y sus remuneraciones de acuerdo con su calidad académica y no con el grado administrativo que se le otorgue.
Aprovechando la presencia en la Sala del señor Ministro de Educación subrogante, quisiéramos dejar constancia de que, por constituir este proyecto sólo una solución parcial del problema educacional, nos gustaría que su Cartera, con el mismo esfuerzo e intensidad, se abocara a analizar otras materias que lo resuelvan totalmente, como las referidas a los sistemas educacionales -hoy prácticamente obsoletos- y a los programas vigentes que producen la llamada cesantía ilustrada.
¿Cuántos jóvenes terminan la enseñanza media con conocimientos humanísticos, pero no laborales? Por esa razón, quedan cesantes, convirtiéndose en caldo de cultivo para la embriaguez, la drogadicción y la delincuencia. Es imprescindible que el Ministerio de Educación y el Gobierno aborden a la brevedad posible el problema, poniendo en práctica programas que realmente creen una educación técnico-profesional que permita a todos los jóvenes, al término de sus estudios, poseer los conocimientos necesarios para ganarse honorablemente la vida.
Lamento, señor Presidente, que no hayamos logrado solucionar el problema de la imponibilidad de los profesores que cumplen 30 años de servicio, ni tampoco el relativo a igualar la situación de los que estaban acogidos al sistema de las Administradoras de Fondos Previsionales y la de los que continuaron en el régimen antiguo. Esta era materia de justicia, pero -reitero- no es de iniciativa de los Parlamentarios, sino del Ejecutivo.
Finalmente, señor Presidente , cuando el Senado comenzó a tratar el proyecto, las autoridades máximas del Colegio de Profesores dijeron públicamente, lo que es lamentable, que la Corporación estaba entorpeciendo su tramitación, culpando a los Parlamentarios de Oposición de no querer la existencia de un verdadero Estatuto Docente. Y deploro que en esta oportunidad el señor Ministro de Educación subrogante no haya usado las mismas expresiones que manifestó en la Comisión Mixta para reconocer la extraordinaria labor efectuada por su Presidente -reconocida por todos los Parlamentarios de Gobierno-, toda vez que, sin ella, probablemente el buen resultado no se habría logrado. Se sabe perfectamente que el Honorable señor Larre, como los Senadores señor Cantuarias, de Oposición, y señora Feliú, institucional, trabajaron arduamente. El propio Ministro señor Lagos reconoció los esfuerzos realizados para que este Estatuto se convirtiera en realidad y, al menos en cierta medida, satisficiera las aspiraciones de los profesores. Como Senador, no puedo dejar de expresar mi protesta por las informaciones que a veces se dan, que distorsionan la labor efectiva del Senado, muchas veces referidas a Parlamentarios de Oposición, en circunstancias de que quienes las hacen saben muy bien que no son ciertas.
Señor Presidente, hemos resuelto una parte importante del problema educacional; pero -repito- no es la solución total. Corresponde al Ministerio de Educación y al Gobierno formular proposiciones acerca de los sistemas y programas, para que en Chile estemos todos satisfechos por la educación dada a los niños.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ALLARD ( Ministro de Educación subrogante ).-
Señor Presidente , intervengo porque el Senador señor Otero me aludió explícitamente.
Comencé mi exposición señalando el reconocimiento del Gobierno al expedito trabajo de la Comisión Mixta y de su Presidente, el Senador señor Larre , con quien yo y el Ministro Lagos hemos tenido, en diversas oportunidades en la Comisión de Educación, una relación de gran apertura. Y, sin duda alguna, la posición del Honorable señor Larre - Presidente de la Comisión-, la de todos sus miembros, la del Ministro Lagos , la del que habla y la de nuestros asesores, destinada a buscar consensos, fue lo que motivó que en 23 aspectos -en algunos de los cuales estábamos muy distanciados- llegáramos a acuerdos muy importantes, lo que me honro en dar a conocer.
Tampoco estoy de acuerdo con el Honorable señor Otero en cuanto a que el proyecto sólo establece un estatuto laboral. Manifesté que el Estatuto Docente propuesto es un instrumento importante de la calidad de la educación.
El perfeccionamiento del profesor no es el único factor de calidad, pero es fundamental. Y el Estatuto otorga al profesional de la Educación tranquilidad, motivación, reconocimiento ciudadano -que no tuvo, sobre todo en la década del 80- y consigna, junto con normas de tipo laboral -sobre remuneración básica mínima nacional, que era esencial establecerlo, y contratos de los profesores particulares subvencionados, dándoles más protección-, otras relativas a perfeccionamiento -en las que, incluso, la bancada del Senador señor Otero contribuyó a afinar su reglamentación-, a calificación, a autonomía, a responsabilidad profesional, a, por primera vez, Consejos de Profesores y a otras en materias importantes que van más allá de lo laboral. También se disponen -como lo expresé anteriormente- una serie de preceptos que ordenan la situación relativa a los empleadores del profesor, sean públicos o privados. Estamos de acuerdo en que haya libertad de opciones; pero también creemos que hay un desorden importante que el Estatuto empezará a regular.
Por otra parte, expresé -así lo manifestaron también el Presidente Aylwin y el Ministro Lagos - que el Estatuto Docente es un instrumento de calidad porque apunta, precisamente, a ese factor. Tenemos programada la creación de 900 escuelas, elevación de la calidad de la enseñanza técnico-profesional y la de adultos y el MECE -muy importante- de mejoramiento de la calidad y equidad de la educación, que contará con 170 millones de dólares aportados por el Banco Mundial, que tiende, justamente, a impulsar las enseñanzas preescolar, básica y media.
Respecto de las remuneraciones y asignaciones a que aludió el Senador señor Otero , debíamos partir de la realidad existente: en 1990 el ingreso promedio ascendía a 52 mil pesos por 30 horas de clase, y este año el mínimo será 57 mil pesos y 60 mil pesos por la misma cantidad de horas en educación básica y media, respectivamente. Hace algunas semanas el Ministro Lagos dijo en esta Sala que si el presupuesto de Educación de 200 mil millones de pesos de 89-90 se compara, en la misma moneda, con el de 1980, éste equivalía a 300 mil millones de pesos. Ante esa baja tan acusada era indispensable iniciar una recuperación. Y ya ha comenzado con el establecimiento de nuevos sistemas de remuneraciones, de asignaciones básicas muy importantes: la de perfeccionamiento y la de desempeño difícil, dirigidas directamente a calidad. No se trata de las asignaciones tradicionales de tipo laboral. Por el contrario, el profesor con mayor perfeccionamiento puede obtener hasta 40 por ciento más y el que desempeña su labor en zonas rurales o aisladas -es decir, en condiciones difíciles-, y que generalmente gana menos, percibe más.
En suma, señor Presidente , concuerdo con el Honorable señor Otero en cuanto a que ha sido muy importante la labor del Senador señor Larre . Sin embargo, en el otro tema está profundamente equivocado.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor González.
El señor GONZÁLEZ .-
Señor Presidente, estamos llegando al final de un largo recorrido de múltiples esfuerzos a fin de dotar al magisterio nacional de un Estatuto que regule el ejercicio de la profesión y las condiciones en que debe desempeñarse.
Me parece conveniente señalar, para precisar la votación afirmativa de nuestra bancada al informe dé la Comisión Mixta, que en el proyecto hay algunos elementos fundamentales.
En primer lugar, la voluntad política del Gobierno para lograr una solución al problema del magisterio que venía arrastrándose durante los últimos 17 años. Su pauperización y la baja calidad de la enseñanza en nuestro país no es un fenómeno espontáneo producido recientemente, sino que se arrastra a lo largo de los últimos quinquenios. El programa de la Concertación -que el pueblo votó favorablemente-, estableció con claridad que esta situación debía solucionarse, por cuanto el futuro de Chile depende básicamente de la calidad de la educación que seamos capaces de entregar al pueblo. En consecuencia, el proyecto es una confirmación y reafirmación de la voluntad política del Gobierno para resolver el problema docente en sus distintos aspectos.
Hemos sostenido que es indispensable recuperar la dignidad de la función de los profesores, lo que se logra cuando están bien remunerados; tienen propiedad en el cargo, acceso al perfeccionamiento y a los ascensos, y pueden trabajar con la debida tranquilidad para obtener resultados positivos en el ejercicio de su delicada misión.
Los Senadores de la bancada radical, al término de la tramitación de esta iniciativa, estamos conformes por la concreción de la voluntad política del Gobierno de la Concertación en materia educativa. Pero también es necesario destacar la importancia de los consensos alcanzados en las distintas bancadas representadas en el Parlamento de la República. Hay, indudablemente, un aporte valioso de parte de los Senadores de Oposición, que permite que nuestro esfuerzo llegue a un resultado feliz.
Asimismo, quiero destacar que ha habido una demostración de madurez por parte del magisterio nacional. Los maestros no solamente han esperado con una paciencia que, más que nada, significa una extremada confianza en los mecanismos de la democracia para solucionar los problemas de los trabajadores. Además, a través de su legítimo representante gremial, el Colegio de Profesores, han hecho aportes al proyecto que lo mejoraron en forma sustantiva.
Los Senadores de la bancada radical-socialdemócrata queremos reiterar conceptos que ya hemos vertido en otras oportunidades. Estamos satisfechos por la dictación del Estatuto Docente. Creemos que constituye un paso en la dirección correcta para iniciar la solución de los graves problemas que aquejaban -y aquejan- a la educación chilena y al magisterio. Pero, no es el definitivo; es sólo el inicio de una acción que debe continuarse hasta solucionar realmente el problema de fondo que existe en la sociedad chilena con relación a la enseñanza.
El Frente Radical de Trabajadores de la Educación me ha solicitado dejar expresa constancia en el Senado de la República de que los profesores radicales no están de acuerdo con que subsista en Chile la educación municipalizada, por múltiples razones que en alguna oportunidad tendremos que exponer en este Hemiciclo.
Los profesores radicales están también contestes con nosotros en que debe aprobarse este Estatuto Docente a fin de que sirva de fundamento a lo que debe ser la real y efectiva solución de los problemas de la educación en Chile, y de las condiciones en que se desenvuelven los maestros.
Apreciamos profundamente el esfuerzo que está haciendo el Gobierno para llevar a la práctica un plan que significa mejorar cualitativamente la educación y obtener equidad en la instrucción para todo el pueblo de Chile; creemos que constituirá un valioso complemento, como lo acaba de señalar el señor Ministro.
Señor Presidente, los Senadores de la bancada radical-socialdemócrata votaremos afirmativamente, pero, obviamente, hacemos reserva de lo que señalé: el Estatuto Docente propuesto no satisface, ni mucho menos, todas las legítimas aspiraciones del magisterio. Sin embargo, esperamos resolverlas paulatinamente en lo que resta de este Gobierno democrático.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Palza.
El señor PALZA.-
Señor Presidente, no quiero dejar pasar algunas expresiones en el sentido de que el proyecto del Ejecutivo que estamos aprobando no da cumplimiento a todas las inquietudes hechas presentes en esta materia.
Solamente deseo dar a conocer, en forma muy breve, algunas cifras. El presupuesto de Educación para 1980 fue del orden de los 300 mil millones de pesos. En 1990, en cambio, fue de 200 mil millones de pesos. Es decir, en la década de los 80, bajó en forma drástica. El período de recuperación de recursos al sector comienza recién este año (1991), en el que aumenta 12 por ciento en términos reales.
Quiero manifestar a los Honorables colegas -especialmente con relación a las expresiones del Senador señor Otero - que es tal la distancia entre lo que los profesores tenían en el pasado y su situación actual que es necesario reorientar lo que el Parlamento y el Gobierno desean hacer por ellos. En ese orden de cosas, señalaré solamente que el costo de este proyecto alcanza 38 mil millones de pesos, y que, para poder dejar al profesorado en las mismas condiciones de antes de pasar al área municipalizada, en 1981, se requeriría disponer, por lo menos, de 70 mil millones de pesos. Doy estas cifras porque es importante tener presente que una cosa es lo que se quiere hacer por el magisterio, y otra, la disponibilidad de las arcas fiscales.
Adhiero a lo señalado respecto al trabajo desplegado por la Comisión y por su Presidente , el Honorable señor Larre. También testimonio el reconocimiento -al menos el de estas bancadas- a la conducción del Colegio de Profesores en la persona de don Osvaldo Verdugo , quien, con su prudencia y cautela -y con la movilización cuando fue conveniente hacerla hace unas semanas-, ha hecho posible que hoy podamos alcanzar este acuerdo entre todos los sectores políticos.
Nada más, señor Presidente .
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se daría por aprobado el informe de la Comisión Mixta.
Aprobado.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 20 de junio, 1991. Oficio en Sesión 11. Legislatura 322.
Fecha 20 de junio de 1991
Oficio N° 361
PROYECTO DE LEY EN TRÁMITE DE COMISIÓN MIXTA QUE ESTABLECE NUEVAS NORMAS SOBRE ESTATUTO DOCENTE
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que establece nuevas normas sobre Estatuto Docente.
Lo que tengo a honra decir a V.E
Acompaño antecedentes respectivos
Dios guarde a V:E
(Fdo.): José Antonio Viera –Gallo Quesney. – Carlos Loyola Opazo
Fecha 20 de junio, 1991. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 322. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
NORMAS SOBRE ESTATUTO DOCENTE. INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde tratar la proposición de la Comisión Mixta respecto del proyecto de ley que establece nuevas normas sobre Estatuto Docente.
La proposición de la Comisión Mixta figura en el número 8 de los documentos de la Cuenta de esta Sesión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).
- Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, Honorables colegas parlamentarios, la Comisión Mixta que se constituyó para resolver las discrepancias surgidas en la tramitación del proyecto de ley sobre Estatuto Docente ha culminado su labor y presenta a esta Sala el resultado de su intenso trabajo, del cual ha dado cuenta, en general, al país y a los profesores, el Honorable Senador don Enrique Larre, quien fue designado Presidente de la Comisión.
No deseo extenderme sobre el detalle de las discrepancias solucionadas por la Comisión, de las cuales la Sala ya ha tomado conocimiento en el respectivo informe. Sólo deseo manifestar mi complacencia por la circunstancia en que nos encontramos, puesto que, luego de ocho meses y medio de exhaustivo análisis de las normas contenidas en el mensaje del Ejecutivo y del estudio que efectuó esta Cámara y el Senado, podemos decirle a los profesores que tienen un Estatuto Docente, el cual, si bien no satisface todas las aspiraciones de los profesionales de la educación, representa, sin duda, un intento serio para solucionar sus principales problemas y, sobre todo, la recuperación de una dignidad que realmente merece el Magisterio chileno.
El Estatuto contempla una parte general y aspectos profesionales aplicables casi en un ciento por ciento a todos los profesionales de la educación, en todos sus niveles, tanto del sector municipal como del particular reconocido oficialmente. La excepción está constituida por los profesionales de la educación prebásica no subvencionada, conforme a la Ley de Subvenciones Estatales.
En estos títulos, se consagra el derecho al perfeccionamiento profesional, a la participación, a la autonomía y responsabilidad profesionales, y se instituyen legalmente los consejos de profesores. A su vez, se deja claramente establecido que la formación de profesionales de la educación corresponde exclusivamente a las instituciones de educación superior.
El título III regula la carrera de los profesionales de la educación del sector municipal, el cual está conformado por los establecimientos que dependen de los Daem y por las corporaciones municipales, que ascienden a 54 en todo el país.
Los principales aspectos de este título son los siguientes:
El ingreso a la dotación docente deberá realizarse por concurso.
La dotación será fijada en el mes de noviembre de cada año.
El Ministerio de Educación podrá observar dichas dotaciones.
Los concursos deberán ser nacionales y suficientemente "publicitados", y existirán comisiones calificadoras de los mismos.
Los directores de los Daem deberán ser profesionales especializados en administración educacional.
Estabilidad en el cargo, con lo que se termina la incertidumbre que significa la cesantía.
Remuneración básica mínima nacional, tanto para el sector municipal como para el particular subvencionado.
Actualmente, el 59,4 por ciento de los profesores chilenos perciben menos que la remuneración básica mínima nacional.
Se les da cuatro asignaciones: de experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en condiciones difíciles y también a los directivos docentes.
Derecho a regirse por la ley de accidentes en actos de servicios, licencias médicas, permisos, feriados, a ser destinados a petición del profesional o por traslado del cónyuge funcionario, a permutar sus cargos y a conservar, en caso de traslado por cambio de destinación, las asignaciones de experiencia y de perfeccionamiento.
Uno de los logros más aplaudidos por los profesionales de la educación es el reconocimiento que se les ha hecho de efectuar imposiciones sobre el ciento por ciento de sus remuneraciones y que, para el efecto de sus futuras jubilaciones, se las considere así efectuadas desde el 1° de enero de 1988, al igual que el resto de los funcionarios del sector público.
Se regula la jomada de trabajo y se faculta a los profesionales de la educación que cumplan 30 años de servicios docentes, para que soliciten que las horas de aula se reduzcan a 24 horas, siendo obligatorio para los directores respectivos la aprobación de tal solicitud.
Se consagra un sistema de calificaciones para hacer efectiva la evaluación de los profesionales de la enseñanza.
Se establece que la legislación aplicable a los profesionales del sector municipal será este Estatuto y el Código del Trabajo y leyes complementarias en forma supletoria, sin perjuicio de que no estarán afectos a las normas sobre negociación colectiva.
Se regulan las causales de cese de funciones y se establece el derecho a pedir una indemnización voluntaria si les afecta la adecuación de la dotación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Terminó su tiempo, señor Diputado.
El señor ORTIZ.-
Antes de terminar solicito que se agregue la parte de mi discurso que no alcanzo a exponer.
Finalmente, en nombre de los Diputados democratacristianos, anuncio con gran satisfacción que votaremos favorablemente el informe de esta Comisión Mixta, pero que, además, asumimos el compromiso total y absoluto de ir mejorando, año a año, el presupuesto de educación de la nación, lo que deberá reflejarse en las remuneraciones del magisterio chileno.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se hará como solicita el señor Diputado, con el asentimiento de la Sala.
El texto del discurso que se acordó insertar es el siguiente:
El señor ORTIZ.-
El título IV regula el contrato de los profesionales de la educación del sector particular, alguna de cuyas normas no se aplican al sector particular pagado, estableciéndose que se rigen por las normas del sector privado, del Código del Trabajo y leyes complementarias, en todo lo que no esté determinado en esta ley.
Se garantiza a los profesionales de la educación de este sector que tendrán derecho a la remuneración básica mínima y a la asignación por desempeño en condiciones difíciles.
Este sector tiene derecho a negociar colectivamente, salvo que, de común acuerdo, las partes pacten lo contrario, si el sostenedor remunera conforme con las normas del título III.
La fecha de vigencia de las normas sobre remuneraciones será el l° de marzo de 1991.
Contiene también el Estatuto normas transitorias que reglamentan la permanencia de las corporaciones; protegen al Estado para la prevención de eventuales juicios; establecen el valor de las horas básicas mínimas; regulan el pago de las diversas asignaciones, y disponen un bono de perfeccionamiento para ambos sectores, de 10 mil pesos anuales para los años 1991 y 1992, y la forma de aplicación de las normas sobre imposiciones del ciento por ciento.
Por último, establece las normas de financiamiento mediante la creación de un fondo de recursos complementarios y se determina el gasto total que significará la aplicación de esta ley en 1991, que alcanza a 8.981 millones, lo que refleja el esfuerzo que ha hecho el Estado para la dictación de esta ley.
Quiero dejar constancia de que en este momento no existe nada que proteja, en forma especial, en su función, a los profesores de Chile, ya que todos forman parte del plan laboral común establecido en el decreto N° 2.200, hoy incorporado al Código del Trabajo.
En síntesis, el proyecto de Estatuto de la Profesión Docente es un instrumento jurídico, ordenador y dinamizador de un esfuerzo nacional para el mejoramiento cualitativo y cuantitativo de la enseñanza.
He dicho.
El señor BOMBAL.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Gracias, señor Presidente.
Al entregar nuestro apoyo al informe de la Comisión Mixta, la Unión Demócrata Independiente lo hace con la íntima satisfacción de haber contribuido a que este Estatuto Docente sea la base a partir de la cual surjan los urgentes y necesarios mejoramientos que requiere el magisterio nacional, los que aún, no obstante la aprobación que daremos, quedan pendientes, pese al esfuerzo que se ha realizado y que mereció nuestro decidido, pero crítico apoyo.
Baste tan sólo señalar que en 1989 el Colegio de Profesores, en un documento que llamó "Las demandas mínimas del Magisterio", habló de una remuneración básica de cinco ingresos mínimos, es decir, aproximadamente 130 mil pesos mensuales actuales. Este Estatuto fija esa remuneración en 56 mil pesos. De manera que no es motivo de orgullo ni de satisfacción lo que estamos aprobando, porque demuestra claramente que la cuestión sigue pendiente.
No me detendré en todas las disposiciones que contempla este importante cuerpo legal, ya que ha sido conocido sobradamente por esta Honorable Cámara, sino que centraré mi exposición en aquellos aspectos más relevantes que fueron objeto de la controversia legislativa.
En primer lugar, se incluyó, entre quienes quedan afectos a este Estatuto, a los que ocupan cargos docentes, directivos y técnico pedagógicos, en los Daem, que habían sido excluidos de la idea primitiva del Ejecutivo.
En segundo lugar, se salvaguardó expresamente la integridad de la educación particular pagada, precisándose las disposiciones de este Estatuto que no les serán aplicables y cuales sí. A nuestro juicio, esta precisión es de carácter medular, porque con algunas disposiciones se vulneraba la garantía de la libertad de enseñanza. Se salvaguarda mejor así la garantía constitucional.
En tercer lugar, se respetó la autonomía universitaria al eliminarse el artículo 11, que conminaba a los institutos de enseñanza superior a diseñar programas y planes para la formación de profesores. Las universidades ya tienen estos programas.
En cuarto lugar, a instancias del Ejecutivo, se relacionó a los consejos de profesores con el programa educativo del establecimiento y su reglamento interno en lo relativo a su carácter resolutivo, lo que nos parece más esclarecedor. Más aún, cuando expresamente se excluyó del carácter resolutivo de los consejos a los establecimientos particulares pagados. Valga lo señalado anteriormente.
En quinto lugar, se mantuvo el criterio de la Cámara de Diputados al confirmarse que tendrán la calidad de contratados aquellos docentes que desempeñen labores transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares, eliminándose la obligación de permanencia condicional de dos años.
En sexto lugar, se estableció que no regirá el tope de 20 por ciento del total de la dotación docente del mínimo de contratados en aquellos establecimientos cuya dotación sea inferior a cinco profesores, modificándose así el criterio que había impuesto el Senado.
En séptimo lugar, se excluyó de la obligación de concursar para el cargo de director de los DAEM, lo que parece razonable en atención a que se trata de un cargo de confianza de la autoridad.
En octavo lugar, se mantuvo el criterio de la Cámara en el sentido de que el alcalde deberá nombrar a quien ocupe el primer lugar de entre la terna que se le presente, en los concursos que deba resolver.
En noveno lugar, se estableció que las municipalidades podrán, con fondos propios, fijar incrementos en las asignaciones que señala el Estatuto; también asignaciones de tipo especial. Con esto se confirma claramente que la municipalidad es una instancia clave y coadyuvante del proceso educativo. Además, esta norma significará mayores beneficios para los profesores, los mismos que el Estatuto no pudo dar.
En décimo lugar, a instancias del Ejecutivo, se aprobó una disposición que establece lo siguiente: "La docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 o más años de servicios, se reducirá a petición del interesado a un máximo de hasta 24 horas, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas, lo que regirá a partir del año escolar siguiente, o en el año respectivo si no se produjere menoscabo a la atención docente.".
En atención al tiempo, quiero señalar que, más allá de las diferencias que pudieran zanjarse, mención aparte merece la proposición del Ejecutivo, aprobada por la Comisión Mixta, que se refiere a las corporaciones de derecho privado que administran la educación. El Estatuto Docente, en su texto original, las excluía. A instancias de los parlamentarios de Oposición, fue acogida la idea de mantener a dichos entes jurídicos como coadyuvantes del proceso educativo, estableciéndose algunos requisitos que aseguran la correcta destinación de los recursos que van al Fondo de Recursos Complementarios, que es de financiamiento del Estado.
Nos parece clave la situación dirimida en la Comisión Mixta, puesto que las corporaciones van a poder seguir operando en el proceso educativo.
También es destacable el hecho de que la Comisión Mixta concluyó que las comisiones calificadoras llamarán a concurso para proveer cargos directivos docentes sólo a quienes actualmente estén desempeñando dichos cargos y que no cumplan, al menos, con uno de cuatro requisitos que se establecen, básicos y elementales.
En síntesis, asumimos que el Estatuto Docente es un primer paso en la dignificación del magisterio durante el presente período presidencial.
Damos nuestro apoyo al informe, con la certeza de que aún están pendientes las grandes cuestiones relativas a la educación, que no fueron resueltas en este cuerpo legal, que sólo se refiere a un mejoramiento de la condición laboral de los docentes, pero no todo lo sustantivo que se requiere. Especialmente, siguen pendientes los temas relativos a la calidad de la educación, que esperamos sean abordados con la misma armonía con que el Gobierno y la Oposición trataron esta materia.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Terminó su tiempo, señor Diputado.
El señor BOMBAL.-
Esperamos que puedan resolverse en el presente período presidencial.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Claudio Rodríguez.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, no disponemos de tiempo para hacer una relación pormenorizada del informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto de ley de Estatuto Docente, que aborda materias de gran importancia para el profesorado y la educación en general. Sin embargo, debo concordar que en su seno el debate fue amplio y enriquecedor.
Desde que el Gobierno lo envió a la Cámara de Diputados, Renovación Nacional manifestó su insatisfacción por el contenido del proyecto, lo que nos llevó a analizar tres alternativas, expresadas durante su primer trámite constitucional. Una, no legislar sobre la materia, por cuanto las ideas matrices no nos satisfacían, en su inmensa mayoría, lo que quedó demostrado con la gran cantidad de indicaciones que formulamos; la segunda, presentar un proyecto alternativo al del Gobierno, pero experiencias anteriores no lo aconsejaron; la tercera y última, apoyar la idea de legislar y, en las otras instancias, mejorar el proyecto del Ejecutivo. Optamos por este criterio.
Consecuente con lo anterior, a través de numerosas indicaciones, desplegamos nuestra voluntad de mejorar el cuerpo normativo, coincidiendo con materias respecto de las cuales los parlamentarios tenemos iniciativa legislativa y lamentando no poder influir en el Ejecutivo en otras en que no la tenemos, como en todo lo referente a incrementos de gastos, por ejemplo, en el valor-hora de docencia, que nos sigue pareciendo insuficiente; la gradualidad aplicada a los beneficios otorgados, como el perfeccionamiento, la asignación de experiencia y el reconocimiento del ciento por ciento de imponibilidad de las remuneraciones; el porcentaje otorgado a la responsabilidad por cargos directivos y técnico pedagógicos, que no incentivará a los profesores a asumirla.
Una vez aclarada la posición de Renovación Nacional en los trámites del proyecto, quiero destacar el espíritu de acuerdos que hubo en la Comisión Mixta, cuyos integrantes y representantes, del Ejecutivo salvaron marcadas diferencias entre ambas Cámaras y entre la Oposición y el Gobierno.
En esta oportunidad, deseo subrayar también materias que considero de importancia, entre otras, el hecho de que se hayan mantenido las corporaciones de derecho privado. La Comisión Mixta tuvo presente la circunstancia de que no es necesario acabar con ellas por el hecho de que alguna no tuvo una feliz administración. En todo caso, se establecieron las medidas necesarias para que los beneficios que otorgará el Estatuto vayan íntegramente a los profesores.
Con la idea introducida en el proyecto original de concursar todos los cargos directivos llenados por una vía distinta del concurso público, la norma quedó muchísimo mejor y realmente hace justicia.
El hecho de que los municipios puedan hacer aportes para mejorar todo lo referente a ingresos del sector educacional es relevante. Lo contrario no sólo significaba poner un piso a la remuneración de los maestros, sino también un techo.
Prevaleció la idea de la Cámara, en el sentido de que los alcaldes elijan al ganador de la terna de los tres mejores postulantes en concursos de profesores, y no entre ellos. Es importante, por cuanto se evita el manejo arbitrario de cualquier autoridad alcaldicia.
El Estatuto Docente beneficiará también a quienes desempeñen cargos directivos y técnico-pedagógicos de los departamentos de administración de educación municipal. Se trata de un número significativo de maestros que realizan labores en los Daem, los cuales quedaban fuera de sus disposiciones.
También es importante destacar la disposición que establece la devolución, mediante trabajo, que deberán realizar aquellos maestros que tengan derecho a becas de perfeccionamiento. Después de largo debate y de consenso entre los miembros de la Comisión, se logró flexibilizar la medida que originalmente disponía un plazo de dos años, que estimamos demasiado para un curso, por ejemplo, de una semana.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Terminó su tiempo, señor Diputado.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Concluyo, señor Presidente.
En representación de nuestra bancada, que en este momento hace los últimos análisis de una materia tan importante como el Estatuto Docente, como es el paquete de medidas económicas enviado por el Gobierno al Parlamento, expreso que apoyaremos el informe emitido por la Comisión Mixta y hago presente nuestra intención de mejorar este cuerpo normativo, por cuanto estamos convencidos de que el Gobierno se ha perdido la oportunidad de mejorar la calidad de la educación y a los maestros de Chile.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Camilo Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, quiero dejar constancia de que el representante de la bancada Socialista, PPD, Humanista en la Comisión Mixta es el Diputado don Felipe Valenzuela, quien, por razones conocidas por todo el país, relacionadas con la catástrofe producida en Antofagasta, ciudad que corresponde al distrito que representa en el Parlamento, no ha podido, por cierto, estar presente.
Excusado al Diputado señor Valenzuela por razones de fuerza extraordinariamente mayor, queremos hacer algunas valoraciones sobre el paso que se dará al aprobar el texto propuesto por la Comisión Mixta.
La aprobación del Estatuto Docente es un paso de trascendencia difícil de medir para el restablecimiento de la dignidad del profesorado.
En consecuencia, es una de las más importantes medidas de carácter social, hasta el momento, del Gobierno del Presidente Aylwin, en este período de transición.
El Estatuto Docente no contempla todas las aspiraciones del profesorado, planteadas a través del Colegio de Profesores; pero constituye la base y los cimientos sólidos para recuperar, en el corto, mediano y largo plazo, el conjunto de garantías y derechos de los profesores, que en los últimos años fueron seriamente cercenados y conculcados.
Son de importancia sustantiva las atribuciones que se dan al profesorado en materia de participación. No obstante, desearíamos mayor nivel para los consejos de profesores. La redacción final del Estatuto abre un espacio real para su participación.
En nuestra opinión, tanto de ahora como del pasado, herramienta fundamental de mejoramiento de la calidad de la educación es, precisamente, la generación de espacios y medios que permitan al profesorado la posibilidad real de pesar, gravitar y decidir en todo lo que se refiere a la marcha del sistema educativo.
También vale la pena subrayar el hecho de que la existencia de concursos públicos permitirá cambiar el clima de ilegitimidad que rodea a un conjunto de autoridades nombradas durante el Gobierno anterior, por vía administrativa, que no responde ni tiene la calidad e idoneidad necesarias para ejercer cargos docente-directivos en los diferentes establecimientos educacionales. Esta medida repone la dignidad de la profesión del magisterio, al abrir espacio para que, efectivamente, quienes tengan la mayor experiencia, los mejores conocimientos y la mayor idoneidad, puedan ejercer esos cargos docentes directivos.
Finalmente, nuestra bancada concurrirá a la aprobación en general del proyecto, valorando así los esfuerzos hechos por los distintos grupos parlamentarios para lograr este acuerdo; por el Ministerio de Educación y, especialmente, por el Colegio de Profesores, que, con una cuota de voluntad extraordinaria, contribuyó a solucionar los puntos de vista, muchas veces discrepantes, que se registraron en el debate.
Finalmente, el Diputado señor Carlos Montes hará un alcance en representación de nuestra bancada.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, sólo para hacer una breve precisión. Si bien aprobaremos el informe de la Comisión Mixta, dejamos constancia de que la solución dada al modelo de gestión comunal de la educación nos parece absolutamente insuficiente.
Establecer que los cargos de directores y los DAEM no sean provistos por concurso, es algo que puede tener serias repercusiones para la gestión de la educación a nivel comunal. Además, la mantención de las corporaciones, en los términos establecidos en el informe, no permite superar los problemas que ellas arrastran.
En virtud de esto, dejamos constancia de que aquí hay un vacío. Se hace indispensable que, a la brevedad, el Ministerio de Educación presente un proyecto de ley que establezca una forma de gestión de la educación a nivel comunal o intercomunal, que supere estos vacíos.
Mientras tanto, es fundamental que el Ministerio de Justicia y la Contraloría General establezcan procedimientos para el funcionamiento de las corporaciones, a fin de que no se produzcan las aberraciones que cotidianamente se adviertan.
Este punto influirá mucho en el desarrollo de la calidad de la educación chilena y en la situación del profesorado. Por lo tanto, es indispensable superarlo cuanto antes.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Roberto Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, es casi imposible, en tan breves minutos, plantear argumentos de fondo en tan controvertido proyecto de ley.
El Estatuto Docente casi ha cumplido un año en el debate legislativo. A muchos de los que hemos intervenido más directamente en las Comisiones de Educación de la Cámara y Mixta, nos ha dejado un sentimiento de preocupación y también de frustración.
El actual Gobierno, autor de este proyecto, ha debido enfrentar la situación del sistema educacional con una estructura que no es de su responsabilidad.
La enseñanza municipal la hemos encontrado en las condiciones que todos sabemos: deteriorada como doctrina y fracasada en su administración, con los actores centrales, los profesores, que nunca pudieron expresar en forma concreta una participación. En el plano de su compensación económica, nunca, en toda su historia, habían sido tan injustamente tratados. En estos breves minutos, esbozaré algunas posiciones.
En primer lugar, no hay razones concretas para expresar un optimismo acentuado, ya que será muy poco lo que cambiará en la realidad actual. Eso lo comprobarán los maestros a corto andar. Por ejemplo, deberán seguir enfrentando la conducción del sistema bajo el tutelaje de los alcaldes, experiencia más que negativa y dolorosa durante el Gobierno autoritario y que, inexplicablemente, ha de continuar en este Gobierno democrático.
La carrera funcionaría, que pretende ser la razón del proyecto, en la realidad estará limitada por una medusa de más de trescientas cuarenta cabezas diferentes, autónomas unas de otras, que pensarán diferente y donde el Ministerio técnico, el de Educación, en mucho, será un simple actor secundario.
Pese a la excelente disposición que pueden acreditar las autoridades del Ministerio de Educación respecto de la participación de los parlamentarios, el proyecto de Estatuto Docente está lejos aún de ser la respuesta que el profesorado esperaba. Pero confío en que el debate y la participación que ofrece el sistema democrático, permitirán corregir y conseguir lo anhelado.
El profesorado no podrá expresar alegría por un sueldo piso tan mínimo que, en la práctica, se reduce a no más de 48 mil pesos, por los descuentos consiguientes. Los porcentajes de desempeño, en condiciones difíciles y de perfeccionamiento, son ínfimos. El presupuesto es una de las razones que impidieron una decisión más generosa. Por lo tanto, olvidando absolutamente el pasado reciente en la contingencia política será lógico gastar los recursos públicos en la construcción de escuelas y en el privilegio de la formación de las nuevas generaciones con un carácter de atención preferente. Sobre esta materia, entre otras cosas, deberán equilibrarse, en términos reales, las sumas exageradas destinadas al presupuesto de las Fuerzas Armadas.
Por ello, el profesorado y el país en general, deberán delinear, urgentemente, todo un nuevo planteamiento educacional. El Estatuto Docente es sólo un débil paso que se ha dado. Queda mucho por delante, y los profesores, más allá de todo compromiso circunstancial, deberán iniciar un corto proceso que les permita reconquistar lo que habían logrado y que injustamente perdieron.
Concedo una interrupción al Diputado don Jaime Campos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, antes de votar este informe sobre Estatuto Docente, los Diputados radicales no dejaríamos tranquila nuestra conciencia, si no expresáramos algunas interrogantes que nos merece el texto aprobado por la Comisión Mixta, en relación con este proyecto.
En primer lugar, nos preguntamos: ¿restituye este proyecto la calidad de funcionarios públicos a los profesores?, ¿elimina la distinción entre profesores municipalizados, particulares subvencionados y simplemente particulares?, ¿al reglamentarla, termina con la enseñanza municipalizada, o, por el contrario, la legítima y consolida?, ¿asegura realmente el perfeccionamiento y la participación docente?, ¿fortalece la organización gremial de los profesores de Chile?; ¿establece un particular sistema previsional para los profesores de Chile? y, por último, ¿dignifica verdaderamente al magisterio nacional? Luego, Honorables colegas, seamos realistas y asumamos la verdad. Este proyecto de ley no soluciona ni aborda los grandes temas que los profesores y la educación chilena necesitan y reclaman, en términos tales, que este Congreso y el Gobierno continúan en mora con el magisterio nacional.
La dignificación del magisterio es mucho más que un discutible nuevo sistema de remuneraciones. Por eso, los radicales no estamos satisfechos ni contentos con el contenido de esta nueva legislación. Por ello, no la votaremos favorablemente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el informe de la Comisión Mixta.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el informe de la Comisión Mixta.
Ha pedido hacer uso de la palabra el Ministro de Educación subrogante, don Raúl Allard.
El señor ALLARD (Ministro de Educación subrogante).-
Señor Presidente, quiero expresar el reconocimiento del Gobierno por el expedito trabajo de la Comisión Mixta y de todas las bancadas, lo que ha hecho posible la aprobación del Estatuto Docente.
Sin duda, la aprobación de este Estatuto es un hecho trascendente que tendrá una proyección y repercusión importantes en el futuro de la educación chilena. Esta ley es una de las principales iniciativas promovidas por el Gobierno del Presidente Aylwin, en cumplimiento de su programa educacional y social.
Me referiré muy brevemente sólo a tres o cuatro aspectos globales.
1°.- Esta ley está llamada a influir positivamente sobre la calidad de la educación de nuestros niños y jóvenes. En razón de que el proyecto regula las bases de la carrera y la profesión docentes, dándoles un estatuto especial, lo que no tiene precedentes en nuestra vida democrática, y en razón de que promueve también la dignificación y el perfeccionamiento del principal agente educativo, el Estatuto tendrá una influencia positiva en la calidad de lo que el profesor enseña, inspira y transmite.
Bien sabemos que el profesor y su perfeccionamiento no constituyen el único factor de calidad educacional y que éste es un elemento multidimensional. Pero el profesor es factor fundamental e insustituible. Si se desempeña con tranquilidad y confianza, su incidencia en la calidad del mensaje formativo se maximiza.
2°.- El Estatuto debe tener efecto ordenador importante en el sistema y en la administración de la educación chilena. Al normar la carrera del profesor municipal y el contrato del profesor de la educación particular, no podía dejar de afectar a las instituciones donde prestan servicios. Es una características acertada del proyecto su universalidad en cuanto a su aplicabilidad a todos los sectores de la educación: pública, particular subvencionada y particular pagada en los niveles prebásico, básico y medio, como lo señalan los artículos 1° y 3°, respetando la realidad y características de cada institución.
En el caso de la educación municipalizada, el Gobierno optó, finalmente, por la mantención de las corporaciones, dejando establecidas normas claras que impliquen un mayor ordenamiento, del cual han carecido hasta ahora, como las que se fijan en el Estatuto.
Encontramos también importante lo que menciona la Comisión Mixta: de que, en lo futuro, la actividad educacional se oriente hacia corporaciones de derecho público. En este sentido, en el Estatuto se concilian dos aspectos: la diversidad de opciones educacionales y la libertad de enseñanza e igualdad de oportunidades, que requieren una intervención racional del Ministerio y algunas pautas básicas comunes para todos.
En algunos pocos casos -lo hicimos notar en la Comisión Mixta-, preferíamos soluciones más cercanas al mensaje original del Ejecutivo por considerarlas más flexibles. Pero comprendemos que la necesidad de acuerdos globales en un proyecto tan complejo como éste, hacía necesarias soluciones consensuales.
3°.- Son numerosas las situaciones conflictivas que se resuelven en el Estatuto, así como se consignan soluciones novedosas a situaciones puntuales; por ejemplo, el programa nacional de perfeccionamiento, el sistema de calificaciones, la compatibilización de una estructura descentralizada con una carrera nacional, las intervenciones puntuales y orientadoras del Ministerio en algunas instancias, el concepto de dotación docente y la forma adecuada de fijarla en definitiva, la justicia en cuanto a que se imponga por el total de las remuneraciones de los docentes y las modalidades de concurso.
4° Quiero destacar lo relativo a los aspectos económicos. El Estatuto implica un esfuerzo económico muy importante para el Gobierno y para el Estado, que alcanzará a 38 mil millones de pesos cuando esté en pleno funcionamiento. Si estos recursos no permiten, en este momento, llegar a una remuneración básica mínima mayor o a una asignación mayor, es justamente porque, debido al deterioro de los presupuestos educacionales en la década del 80, el piso del que se partía era bajo; pero queda creada la institución de la remuneración base y también su ajuste automático, conforme al reajuste de la unidad de subvención educacional.
Quiero agradecer al Colegio de Profesores, a todas las bancadas, a las agrupaciones de sostenedores, a todos los que participaron en este debate nacional y, como lo han dicho muchos señores Diputados, el proyecto, en su forma definitiva, ha sido el resultado de una tarea común.
Aplausos en la Sala.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 20 de junio, 1991. Oficio en Sesión 12. Legislatura 322.
Valparaíso, 20 de junio de 1991.
N° 1215
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República para resolver las divergencias producidas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley que establece nuevas normas sobre Estatuto Docente.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 361, de 20 de junio de 1991.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
GABRIEL VALDES S.
Presidente del Senado
RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA
Secretario del Senado
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 20 de junio, 1991. Oficio
No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.
APRUEBA ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
TITULO I
Normas Generales
Artículo 1°.- Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente como asimismo en los de educación pre-básica subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1989, así como los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley N° 3.166, de 1980, como también quienes ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación.
Artículo 2°.- Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.
Artículo 3°.- Este Estatuto normará los requisitos, deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional, comunes a todos los profesionales señalados en el artículo 1°, la carrera de aquellos profesionales de la educación de establecimientos del sector municipal incluyendo aquellos que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en sus órganos de administración y el contrato de los profesionales de la educación en el sector particular, en los términos establecidos en el Título IV de esta ley. Con todo, no se aplicará a los profesionales de la educación de colegios particulares pagados las normas del inciso del inciso segundo del inciso del artículo 15, de los incisos finales del artículo 54, los artículos 55, 56 y 59 y el inciso segundo del artículo 61, del Título IV de esta ley.
Artículo 4°.- Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y la ley, no podrán ejercer labores docentes quienes sean condenados por alguno de los delitos contemplados en los Párrafos 1, 4, 5, 6 y 8 del Título VII y en los Párrafos 1 y 2 del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal.
En caso de que el profesional de la educación sea encargado reo por alguno de los delitos señalados en el inciso anterior, podrá ser suspendido de sus funciones, con o sin derecho a remuneración total o parcial, por el tiempo que se prolongue la encargatoria de reo.
TITULO II
Aspectos Profesionales
Párrafo I
Funciones Profesionales
Artículo 5°.- Son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente-directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo.
Artículo 6°.- La función docente es aquella de carácter profesional de nivel superior, que lleva a cabo directamente los procesos sistemáticos de enseñanza y educación, lo que incluye el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de los mismos procesos y de las actividades educativas generales y complementarias que tienen lugar en las unidades educacionales de nivel pre-básico, básico y medio.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Docencia de aula: la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo. La hora docente de aula será de 45 minutos como máximo.
b) Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula, tales como administración de la educación; actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal; jefatura de curso; actividades copogramáticas y culturales; actividades extraescolares; actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar; actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector y que incidan directa o indirectamente en la educación y las análogas que sean establecidas por un decreto del Ministerio de Educación.
Artículo 7°.- La función docente-directiva es aquella de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la función, se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos.
Artículo 8°.- Las funciones técnico-pedagógicas son aquellas de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para cada función, se ocupan respectivamente de los siguientes campos de apoyo o complemento de la docencia: orientación educacional y vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de procesos de perfeccionamiento docente y otras análogas que por decreto reconozca el Ministerio de Educación, previo informe de los organismos competentes.
Artículo 9°.- En cada establecimiento, para los efectos de esta ley se entenderá por año laboral docente el período comprendido entre el primer día hábil del mes en que se inicia el año escolar y el último del mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicie el año escolar siguiente.
Párrafo II
Formación y Perfeccionamiento
Artículo 10.- La formación de los profesionales de la educación corresponderá a las instituciones de educación superior, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Artículo 11.- Los profesionales de la educación tienen derecho al perfeccionamiento profesional.
El objetivo de este perfeccionamiento es contribuir al mejoramiento del desempeño profesional de los docentes, mediante la actualización de conocimientos relacionados con su formación profesional, así como la adquisición de nuevas técnicas y medios que signifiquen un mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 12.- Los departamentos de administración de la educación de los municipios y las entidades privadas de educación subvencionada, podrán colaborar a los procesos de perfeccionamiento vinculados al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo anterior, desarrollando toda clase de actividades de capacitación ya sea directamente o a través de terceros.
El Ministerio de Educación a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas colaborará al perfeccionamiento de los profesionales de la educación mediante la ejecución en las regiones de programas y cursos, y el otorgamiento de becas de montos equitativos para todos los profesionales de la educación subvencionada, especialmente para quienes se desempeñan en localidades aisladas.
La ejecución de los programas, cursos y actividades de perfeccionamiento podrán ser realizadas por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas o por las Instituciones de educación superior que gocen de plena autonomía dedicadas a estos fines. Asimismo podrán hacerlo otras instituciones públicas o privadas que estén debidamente acreditadas ante dicho Centro. La acreditación comprenderá la aprobación del proyecto de programas, cursos y actividades de perfeccionamiento y el proceso que permita evaluar el avance, concreción y realización del proyecto total, a través de variables destacadas de su desarrollo, de carácter docente, técnico-pedagógicas, especialmente los programas de estudios y sus contenidos, así como los recursos de las Instituciones para otorgar la certificación y validez de los estudios realizados.
Las entidades que realicen las actividades señaladas en el inciso anterior y que se hayan acreditado debidamente, cuando fuere necesario, deberán inscribir los programas y cursos que deseen ofrecer en un Registro Público, completo y actualizado que llevará el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en el cual se señalarán explícitamente los requisitos, duración, contenidos, fechas de realización y toda otra información de interés para los profesionales de la educación que postulen a los cursos, programas o actividades mencionados.
Artículo 13.- Los profesionales de la educación que postulen a los programas, cursos, actividades o becas de perfeccionamiento que realice o establezca el Ministerio de Educación, de acuerdo con el financiamiento que para ello se determine en su presupuesto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Trabajar en un establecimiento educacional subvencionado;
b) Contar con el patrocinio del sostenedor de dicho establecimiento en el caso que las actividades, programas, cursos o becas de perfeccionamiento se efectúen fuera del respectivo local escolar o durante los períodos de actividades normales que se desarrollen durante el año escolar;
c) El patrocinio a que se refiere la letra anterior, deberá ser siempre otorgado cuando se trate de cursos, programas o actividades de perfeccionamiento que sean de carácter general para todos los profesionales de la educación y cuando digan relación con los programas y proyectos educativos del establecimiento;
d) Estar aceptado en alguno de los programas, cursos o actividades de perfeccionamiento o becas, inscrito en el Registro señalado en el inciso final del artículo anterior, y
e) En el caso de los postulantes a beca, junto con la solicitud deberán contraer el compromiso de laborar en el establecimiento patrocinante durante el año escolar siguiente. Con todo, si la beca se realizare durante los dos primeros meses del año, el compromiso de permanencia se referirá al año respectivo.
Los criterios de prioridad para seleccionar a estos postulantes deberán considerar, especialmente, las siguientes circunstancias:
1) Trabajar en un establecimiento con bajo rendimiento escolar;
2) El grado de relación entre la función que ejerce el profesional en el establecimiento y los contenidos del programa al cual postula, y
3) El aporte que puedan realizar el establecimiento patrocinador o el propio postulante para el financiamiento del programa o beca al cual postula.
Las postulaciones a los programas de becas serán presentadas en las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, las que estarán encargadas de la evaluación y selección de los postulantes, de acuerdo a los procedimientos que establezca el Reglamento.
Párrafo III
Participación
Artículo 14.- Los profesionales de la educación tendrán el derecho a participar, con carácter consultivo, en el diagnóstico, planeamiento, ejecución y evaluación de las activiades de la unidad educativa correspondiente y de las relaciones de ésta con la comunidad.
De la misma manera tendrán derecho a ser consultados en los procesos de proposición de políticas educacionales en los distintos niveles del sistema.
Artículo 15.- En los establecimientos educacionales habrá Consejos de Profesores u organismos equivalentes de carácter consultivo, integrados por personal docente directivo, técnico-pedagógico y docente. Estos serán organismos técnicos en los que se expresará la opinión profesional de sus integrantes.
Sin embargo, los Consejos de Profesores podrán tener carácter resolutivo en materias técnico-pedagógicas, en conformidad al proyecto educativo del establecimiento y su reglamento interno.
Al mismo tiempo, en los Consejos de Profesores u organismos equivalentes se encauzará la participación de los profesionales en el cumplimiento de los objetivos y programas educacionales de alcance nacional o comunal y en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
Los profesores podrán ser invitados a las reuniones de los Centros de Cursos y Centros de Padres y Apoderados, cualquiera sea su denominación.
Párrafo IV
Autonomía y Responsabilidad Profesionales
Artículo 16.- Los profesionales de la educación que se desempeñen en la función docente gozarán de autonomía en el ejercicio de ésta, sujeta a las disposiciones legales que orientan al sistema educacional, del proyecto educativo del establecimiento y de los programas específicos de mejoramiento e innovación. Esta autonomía se ejercerá en:
a) El planeamiento de los procesos de enseñanza y de aprendizaje que desarrollarán en su ejercicio lectivo y en la aplicación de los métodos y técnicas correspondientes;
b) La evaluación de los procesos de enseñanza y del aprendizaje de sus alumnos, de conformidad con las normas nacionales y las acordadas por el establecimiento;
c) La aplicación de los textos de estudio y materiales didácticos en uso de los respectivos establecimientos, teniendo en consideración las condiciones geográficas y ambientales y de sus alumnos, y
d) La relación con las familias y los apoderados de sus alumnos, teniendo presente las normas adoptadas por el establecimiento.
Artículo 17.- Las quejas o denuncias contra un profesional de la educación deben ser formuladas por escrito, o en su defecto, escrituradas por el funcionario que las reciba, para que sean admitidas a tramitación por las autoridades y directores de establecimientos. Su texto debe ser conocido por el afectado.
Artículo 18.- Los profesionales de la educación son personalmente responsables de su desempeño en la función correspondiente. En tal virtud deberán someterse a los procesos de evaluación de su labor y serán informados de los resultados de dichas evaluaciones.
El profesional de la educación gozará del derecho a recurrir contra una apreciación o evaluación directa de su desempeño, si la estima infundada.
El Reglamento establecerá las normas objetivas y el procedimiento de la evaluación de la labor y desempeño de los profesionales de la educación. A la vez fijará las normas que les permitan ejercer el derecho señalado en el inciso anterior y asimismo, aquellas que los habilite para ejercer su derecho a defensa contra las imputaciones que puedan ser objeto en virtud del artículo 17 de esta ley.
TITULO III
De la Carrera de los Profesionales de la Educación del Sector Municipal
Párrafo I
Ambito de Aplicación
Artículo 19.- El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen funciones en los establecimientos educacionales del sector municipal. Del mismo modo se aplicará a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los organismos de administración de dicho sector.
Para estos efectos se consideran "sector municipal" aquellos establecimientos educacionales que dependen directamente de los Departamentos de Administración Educacional de cada Municipalidad, o de las Corporaciones Educacionales creadas por éstas o los que habiendo sido municipales son administrados por corporaciones educacionales privadas, de acuerdo con las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de Interior, de 1980.
Párrafo II
Del Ingreso a la Carrera Docente
Artículo 20.- El ingreso a la carrera docente del sector municipal se realizará mediante la incorporación a su dotación docente.
Se entiende por dotación docente la cantidad de profesionales de la educación necesaria para atender el número de horas de trabajo y los cargos docente, docentes directivos y técnicos-pedagógicos que requiere el funcionamiento de los establecimientos del sector municipal de la comuna.
Artículo 21.- La dotación docente de cada establecimiento será fijada en el mes de noviembre de cada año por el Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad respectiva o por la Corporación Educacional correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
Dicha fijación se hará conforme al número de alumnos del establecimientos por niveles y cursos y según el tipo de educación y la modalidad curricular, cuando éstas sean de carácter especial.
Estas dotaciones serán comunicadas al Departamento Provincial de Educación correspondiente.
Artículo 22.- El mismo organismo que fija la dotación docente de un establecimiento, deberá realizar en ella las adecuaciones que procedan por alguna de las siguientes causales:
1.- Variación en el número de alumnos del plantel.
2.- Modificaciones curriculares establecidas por leyes o decretos.
3.- Cambios en el tipo de educación que se imparte.
4.- Situaciones especiales de un establecimiento.
La adecuación de una dotación docente por las causales señaladas en este artículo se comunicará, tabién, al Departamento Provincial de Educación correspondiente.
En caso que la adecuación de la dotación determine reducción del número de profesores de determinada comuna, ésta regirá a contar del inicio del año escolar siguiente.
Artículo 23.- Las dotaciones serán determinadas por la Municipalidad respectiva mediante resolución fundada, la que se enviará conjuntamente con sus antecedentes justificatorios al Departamento Provincial de Educación correspondiente.
Dentro del plazo de diez días hábiles, el Departamento Provincial de Educación, en ejercicio de sus facultades de supervisión e inspección establecidas en el artículo 16 de la ley N° 18.956, podrá observar la dotación fijada, cuando la determinación se haya realizado sin respetar la relación óptima entre personal necesario y número de alumnos y cursos, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1989, en el artículo 8° del decreto N° 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, y en las normas del presente Estatuto. Esta observación en ningún caso podrá significar un incremento en la dotación determinada por la Municipalidad respectiva.
Las observaciones deberán ser fundadas y expresarán criterios generales y objetivos previamente establecidos en conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior. Se harán por escrito y contendrán una fórmula alternativa de determinación de la dotación.
En el plazo de siete días, contado desde la notificación de la observación, la Municipalidad podrá aceptarla; o concordar con el Departamento Provincial de Educación en otra determinación que respete el criterio señalado en el inciso segundo de este mismo artículo. En caso contrario, teniendo presente los antecedentes, la diferencia será resuelta en conjunto por la Municipalidad respectiva y las Subsecretarías de Educación y Desarrollo Regional, que adoptarán la decisión por Mayoría, dentro del plazo de siete días.
Artículo 24.- Para ingresar a la dotación de un establecimiento del sector municipal será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Ser ciudadano.
2.- Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización, cuando fuere procedente.
3.- Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
4.- Cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2° de esta ley.
5.- No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito.
No obstante, los extranjeros que cumplan con los requisitos de los números 3, 4 y 5 de este artículo, podrán ser autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, para ingresar a la dotación de un establecimiento del sector.
Artículo 25.- Los profesionales de la educación ingresan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.
Son titulares los profesionales de la educación que ingresan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes.
Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.
Artículo 26.- El número de contratados de un establecimiento educacional no podrá ser superior al 20% del total de la dotación docente del mismo, a menos que en la localidad donde esté ubicado el establecimiento no haya sifucientes docentes que puedan ser integrados en calidad de titulares. Esta situación deberá ser acreditada ante el correspondiente Departamento Provincial de Educación y será certificada por éste. No regirá dicho tope de 20% en aquellos establecimientos cuya dotación sea inferior a cinco profesores.
Artículo 27.- El ingreso a una dotación docente en calidad de titular se hará por concurso público de antecedentes, el que será convocado por el Departamento de Administración de la Educación o por la Corporación Educacional respectiva. Dichos concursos deberán ajustarse a las normas de esta ley y su reglamento.
Artículo 28.- Los concursos a que se refiere el artículo anterior, deberán ser suficientemente publicitados. Las convocatorias se efectuarán dos veces al año y tendrán el carácter de nacional, debiendo efectuarse la convocatoria de una de ellas en el mes de abril. Asimismo, se podrá convocar a concurso cada vez que sea imprescindible llenar la vacante producida, y no fuere posible contratar a un profesional de la educación en los términos del artículo 25.
Artículo 29.- En cada comuna se establecerán anualmente Comisiones Calificadoras de concursos para cada uno de los siguientes niveles:
a.- Para los cargos docentes directivos y de unidades técnico-pedagógicas.
b.- Para cargos docentes de la enseñanza media.
c.- Para cargos docentes de la enseñanza básica y pre-básica.
Artículo 30.- Las Comisiones Calificadoras de Concursos estarán integradas por:
a) El Director del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal que corresponda o a quien se designe en su reemplazo.
b) Dos directores de establecimientos de la comuna y nivel correspondiente a la vacante concursable, de los cuales uno será el director del establecimiento materia del concurso y el otro será elegido por sorteo entre sus pares.
c) Dos docentes elegidos por sorteo entre los pares de la especialidad de la vacante a llenar.
El reglamento de esta ley establecerá las normas de constitución y funcionamiento de estas Comisiones.
Actuará como ministro de fe, sin derecho a voto, un funcionario técnico designado por el Jefe del Departamento Provincial de Educación que corresponda.
Artículo 31.- En los concursos para vacantes de cargos docentes directivos y de unidades
técnico-pedagógicas, los postulantes deberán cumplir el requisito de tener estudios de administración, supervisión, evaluación u orientación vocacional. Este requisito no será exigible en localidades donde no hayan postulado profesionales de la educación con dichos estudios.
Artículo 32.- Los concursos a los cuales convocarán las respectivas Municipalidades serán administrados por su Departamento de Administración de Educación Municipal o por las Corporaciones Educacionales cuando corresponda, organismos que pondrán todos los antecedentes a disposición de la Comisión Calificadora de concursos.
Las Comisiones Calificadoras de Concursos, previo análisis de los antecedentes relacionados con el desempeño profesional, la consideración de los años de servicios y el perfeccionamiento acumulado, emitirán un informe fundado que detalle un puntaje ponderado por cada postulante.
El Alcalde deberá nombrar a quien ocupe el primer lugar ponderado en cada concurso.
Sólo en caso de renuncia voluntaria de quien ocupe el primer lugar, se podrá nombrar a los siguientes en estricto orden de precedencia.
Artículo 33.- La dirección de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, sea cual fuere su denominación, será ejercida por un profesor con especialización en administración educacional y, en el evento de que tal profesional no exista en la comuna o no se manifestare interés, podrá ser ejercida por otro profesional de la educación.
Párrafo III
Derechos del Personal Docente
Artículo 34.- Los profesionales de la educación que tengan la calidad de titulares, tendrán derecho a la estabilidad en el cargo, a menos que deban cesar en él por alguna de las causales de expiración de funciones establecidas en este Estatuto.
Artículo 35.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a una remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo, en conformidad a las normas que establezca la ley, a las asignaciones que se fijan en este Estatuto, y sin perjuicio de las que se contemplen en otras leyes.
Se entenderá por remuneración básica mínima nacional, el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley por el número de horas para las cuales haya sido contratado cada profesional.
Artículo 36.- Los profesionales de la educación se regirán en materia de accidentes en actos de servicio y de enfermedades contraídas en el desempeño de la función, por las normas de la ley N° 16.744.
Sin perjuicio de lo anterior, las Municipalidades o Corporaciones Educacionales podrán afiliar a su personal a las Cajas de Compensación y Mutuales de Seguridad.
Tendrán derecho a licencia médica, entendida ésta como el derecho que tiene el profesional de la educación de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia el profesional de la educación continuará gozando del total de sus remuneraciones.
Los profesionales de la educación podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días y serán concedidos o denegados por el Director del establecimiento.
Artículo 37.- Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados a realizar actividades de perfeccionamiento hasta por un período máximo de 3 semanas.
Artículo 38.- Los profesionales de la educación podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales, dependientes de un mismo Departamento de Administración de la Educación o de una misma Corporación Educacional según corresponda, a solicitud suya o por resolución fundada de la autoridad facultada para hacer la designación, previa consulta al profesional respectivo y sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional.
El profesional de la educación, cuyo cónyuge, funcionario público o municipal, sea destinado a una localidad distinta de aquella en la cual ambos trabajan como funcionarios del sector público o municipal, tendrán preferencia para ser contratados en la nueva localidad, en condiciones tales, que no signifiquen menoscabo en su situación laboral y profesional.
Artículo 39.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a permutar sus cargos siempre que se desempeñen en empleos de una misma naturaleza y que cuenten con la autorización de los respectivos empleadores, la permuta procederá desde y hacia cualquier comuna del país. En estos casos los traslados permitirán que los profesores conserven sus asignaciones de antigüedad y de perfeccionamiento.
Artículo 40.- Los profesionales de la educación tendrán derecho a que se se les efectúen imposiciones previsionales sobre la totalidad de sus remuneraciones. Para estos efectos se entiende por remuneraciones lo establecido en el artículo 40 del Código del Trabajo.
Para que los profesionales de la educación a quienes se aplique esta norma, mantengan el monto líquido de sus remuneraciones éstas deberán ser aumentadas mediante una bonificación que tendrá el mismo carácter de las establecidas en las leyes N°s. 18.566 y 18.675 y su monto será determinado por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Educación y suscrito por los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social.
La base de cálculo de las pensiones de los profesionales de la educación a quienes beneficie esta norma, que estuvieren acogidos al régimen de Previsión de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, actual Instituto de Normalización Previsional, se determinará en la misma forma que la establecida para los imponentes que se señalan en el artículo 15 de la ley N° 18.675, sin perjuicio de que se considere que han efectuado imposiciones sobre la totalidad de sus remuneraciones desde el 1° de enero de 1988, para dar cumplimiento a lo establecido en la letra c) del mencionado artículo 15.
Artículo 41.- Los establecimientos educacionales del sector municipal dictarán reglamentos internos, los que deberán considerar a lo menos:
a) Normas generales de índole técnico-pedagógicas, incluyendo las relativas al Consejo de Profesores;
b) Normas técnico-administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento, y c) Normas de prevención de riesgos, de higiene y de seguridad.
Este Reglamento deberá ser ampliamente difundido en la comunidad escolar y se actualizará al menos una vez al año. El Reglamento y sus modificaciones serán comunicados a la Dirección Provincial de Educación.
Párrafo IV
De las Asignaciones Especiales del Personal Docente
Artículo 42.- Los profesionales de la educación del sector municipal gozarán de las siguientes asignaciones: de experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica. Además, las Municipalidades podrán establecer sólo con fondos propios, incrementos en las asignaciones anteriores y asignaciones especiales de incentivo profesional.
Artículo 43.- La asignación de experiencia se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, que la incremente 6,76% por los primeros dos años de servicio docente y 6,66% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios.
El reglamento especificará el procedimiento para la acreditación de los bienios.
El tiempo computable para los efectos de percibir esta asignación, corresponderá a los servicios prestados en la educación pública o particular.
Artículo 44.- La asignación de perfeccionamiento tendrá por objeto incentivar la superación
técnico-profesional del educador y consistirá en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o de post-grado académico, en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, Instituciones de educación superior que gocen de plena autonomía dedicadas a estos fines o en otras instituciones públicas o privadas que estén debidamente acreditadas ante dicho Centro.
Para los efectos de determinar el porcentaje de la asignación de perfeccionamiento que se reconozca a los profesionales de la educación, el reglamento considerará especialmente su experiencia como docentes, establecida en conformidad a lo señalado en el artículo anterior, las horas de duración de cada programa, curso o actividad de perfeccionamiento, el nivel académico respectivo y el grado de relación con la función profesional que desempeñe el beneficiario de la asignación.
En todo caso, para la concesión de esta asignación, será requisito indispensable que los cursos, programas o actividades a que se refiere el inciso anterior estén inscritos en el registro señalado en el inciso final del artículo 12 de esta ley.
Artículo 45.- La asignación por desempeño en condiciones difíciles, corresponderá a los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas. Esta asignación podrá alcanzar hasta un 30% calculada sobre la remuneración básica mínima nacional correspondiente.
Los criterios para determinar que un establecimiento sea declarado de desempeño difícil y se dé así origen al pago de la asignación por desempeño en estas condiciones a su personal, son los siguientes:
a) Aislamiento geográfico: clima particularmente adverso, distancia, dificultades de movilización y comunicación respecto a centros urbanos de relevante importancia administrativa, económica y cultural;
b) Ruralidad efectiva: aquellas que obligan al profesor a residir en un medio ambiente propiamente rural, y
c) El especial menoscabo o particular condición del tipo de población atendida: alumnos y comunidades en situación de extrema pobreza, dificultades de acceso o inseguridad en el medio urbano, alumnos o comunidades bilingües o biculturales.
El reglamento fijará los grados en que se presenten las condiciones referidas en forma particularmente difícil y sus equivalencias en porcentaje de la asignación, además de los procedimientos correspondientes.
Corresponderá a cada Departamento de Administración Educacional Municipal proponer en forma priorizada conforme a los criterios y disposiciones del Reglamento los establecimientos que darán derecho a percibir la asignación por desempeño difícil. El municipio respectivo presentará dicha proposición anualmente a la Secretaría Regional Ministerial de Educación, la cual determinará una vez al año los establecimientos de desempeño difícil y los grados de dificultad respectivos, conforme al procedimiento que establezca el reglamento, según criterios objetivos de calificación, tanto a nivel nacional como regional, considerando los antecedentes proporcionados por las Municipalidades.
Artículo 46.- La asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan los cargos superiores, y alcanzarán hasta un monto máximo equivalente al 20% Y 10% de la remuneración básica mínima nacional, respectivamente.
Para determinar el porcentaje, el Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional respectiva tendrá en cuenta la matrícula y la jerarquía interna de los cargos docente directivos y técnico-pedagógicos de la dotación de cada establecimiento.
Artículo 47.- Los profesionales de la educación que presten sus servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, tendrán derecho a conservar los porcentajes de las asignaciones de experiencia y perfeccionamiento al desempeñarse en otra localidad.
No obstante, las asignaciones de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva o técnico-pedagógica, solamente se mantendrán si el nuevo empleo da derecho a percibirlas.
Párrafo V
De la Jornada de Trabajo
Artículo 48.- La jornada de trabajo de los profesionales de la educación se fijará en horas cronológicas de trabajo semanal.
Esta jornada no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador.
Artículo 49.- La jornada semanal docente se conformará por horas de docencia de aula y horas de actividades curriculares no lectivas.
La docencia de aula semanal no podrá exceder de 33 horas, excluidos los recreos, en los casos en que el docente hubiere sido designado en una jornada de 44 horas. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas.
Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.
Tratándose de docentes que cumplan funciones en jornada nocturna, su horario no podrá sobrepasar la medianoche, salvo que se trate de docentes que hubieren sido contratados para cumplir labores de internado.
La docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 o más años de servicios, se reducirá a petición del interesado a un máximo de hasta 24 horas, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas, lo que regirá a partir del año escolar siguiente, o en el año respectivo si no se produjere menoscabo a la atención docente.
Párrafo VI
Deberes y Obligaciones Funcionarias de los Profesionales de la Educación
Artículo 50.- Para el cumplimiento de la evaluación contemplada en el artículo 18 de este Estatuto, el reglamento establecerá un sistema de calificaciones del personal afecto al presente Título.
En el referido sistema de calificaciones, se medirán, de manera objetiva, los siguientes aspectos:
a) Responsabilidad profesional y funcionaria;
b) Perfeccionamiento realizado;
c) Calidad de desempeño, y
d) Méritos excepcionales.
El reglamento estipulará la composición de las Comisiones Calificadoras, la incorporación a ellas de representantes de los profesionales del respectivo establecimiento o funcionarios que corresponda, así como la definición de la autoridad o comisión de apelaciones. Del mismo modo fijará los procedimientos, el plazo, la periodicidad y los demás detalles técnicos del sistema de calificaciones.
Los resultados finales de la calificación de cada profesional se considerarán como antecedentes para los concursos públicos estipulados en este Título. Asimismo, se tendrán en cuenta para optar a cupos o becas en actividades de perfeccionamiento o estudios de post-grado, para financiar proyectos individuales de innovación y, en general, en todas las decisiones que se tomen para seleccionar profesionales.
Artículo 51.- Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
El personal al cual se aplica este Título no estará afecto a las normas sobre negociación colectiva.
Párrafo VII
Término de la Relación Laboral de los Profesionales
de la Educación
Artículo 52.- Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales:
a) Por renuncia voluntaria;
b) Por falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función, establecidas fehacientemente en un sumario;
c) Por término del período por el cual se efectuó el contrato.
d) Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo docente;
e) Por fallecimiento, y
f) Por calificación en lista de demérito por dos años consecutivos.
Si por aplicación del artículo 22 de esta ley fuere necesario ajustar la dotación mediante la supresión de horas o cargos, se afectarán en primer término las correspondientes al personal contratado, siempre que ello fuere posible.
A continuación, y si subsistiera la necesidad del ajuste de dotación, los profesores titulares que no pudieren ser reubicados en otros establecimientos de la misma comuna podrán voluntariamente acogerse a jubilación si cumplen con los requisitos que exige la ley.
Si no obstante la aplicación de los incisos precedentes se mantuviera un excedente en la dotación, los profesionales de la educación que opten voluntariamente por acogerse a la supresión del total de las horas que sirven, tendrán derecho a una indemnización de un mes por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses; o a la indemnización a todo evento que hubieren pactado con su empleador de acuerdo al artículo 6° de la Ley N° 19.010, si esta última fuere mayor. De hacer uso de este derecho y percibir la indemnización indicada, el profesor respectivo no podrá realizar actividad docente remunerada alguna en establecimientos del sector municipal, a nivel nacional. Con todo, el profesional de la educación que desee reincorporarse al sector educacional municipal, podrá hacerlo siempre que, previamente, restituya a la respectiva Municipalidad o Corporación el total de la indemnización percibida, reducida a unidades de fomento conforme a la equivalencia vigente a la fecha en que recibió el pago, con más el interés corriente para créditos de dinero reajustables.
A los profesionales de la educación que terminen una relación laboral por las causales de las letras a) y c) se les considerará su experiencia y su perfeccionamiento en posteriores concursos para ingresar a otra dotación, o para reingresar a la misma.
TITULO IV
Del Contrato de los Profesionales de la Educación en el Sector Particular
Párrafo I
Normas Generales
Artículo 53.- Las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores educacionales del sector particular, así como aquellas existentes en los establecimientos cuya administración se rige por el decreto ley N° 3.166, de 180, serán de derecho privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título.
Párrafo II
De la Celebración del Contrato y de las Modificaciones Legales a éste
Artículo 54.- Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación regidos por este Título deberán contener especialmente las siguientes estipulaciones:
a) Descripción de las labores docentes que se encomiendan;
b) Determinación de la jornada semanal de trabajo, diferenciándose las funciones docentes de aula de otras actividades contratadas;
c) Lugar y horario para la prestación de servicios.
El tiempo que el docente utilice en un mismo día para trasladarse de un establecimiento a otro en virtud de una misma relación laboral, se considerará trabajado para todos los efectos de esta ley, y el costo de movilización será de cargo del empleador. Ambas circunstancias deberán señalarse expresamente, y d) Duración del contrato, el que podrá ser de plazo fijo, de plazo indefinido o de reemplazo.
El contrato a plazo fijo tendrá una duración de un año laboral docente, pudiendo renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo. El contrato de reemplazo, es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa. Deberá establecerse en él, el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia.
El contrato de reemplazo durará por el período de ausencia del profesional reemplazado, salvo estipulación en contrario.
Si durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el empleador tendrá derecho a contratar a otro en forma residual hasta el término del mismo.
Para los efectos de contratar a un profesional de la educación para una actividad extraordinaria o especial que por su naturaleza tenga una duración inferior al año escolar, el contrato deberá estipular una fecha de inicio y una de término. Los profesionales así contratados no podrán desempeñar actividades regulares con cargo a dicho contrato.
Asimismo, si durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el empleador tendrá derecho a contratar a otro por el resto del mismo.
Artículo 55.- La jornada semanal de trabajo de quienes ejerzan actividades docentes, no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador. La docencia de aula semanal de estos profesionales de la educación no podrá exceder de 33 horas cronológicas, excluidos los recreos. El horario restante será destinado a labores curriculares no lectivas. Cuando la jornada de trabajo contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.
La hora docente de aula tendrá una duración máxima de 45 minutos.
Tratándose de docentes que cumplan funciones en jornada nocturna su horario no podrá sobrepasar la medianoche, salvo que se trate de aquellos que hubieren sido contratados para cumplir labores de internado.
Las disposiciones de este artículo se aplicarán solamente a los contratos docentes celebrados entre profesionales de la educación y establecimientos educacionales particulares subvencionados.
El personal docente hará uso de su feriado legal de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 37 de la presente ley.
Artículo 56.- Los establecimientos educacionales particulares dictarán reglamentos internos, los que deberán considerar a lo menos:
a) Normas generales de índole técnico-pedagógicas, incluyendo las relativas a Consejo de Profesores;
b) Normas técnico-administrativas sobre estructura y funcionamiento general del establecimiento, y c) Normas de prevención de riesgos, de higiene y de seguridad.
Este reglamento será puesto en conocimiento de la Dirección Provincial de Educación, de la Dirección del Trabajo y de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, en un plazo no mayor a sesenta días. Asimismo, deberá comunicarse a los profesionales de la educación del establecimiento, de conformidad a los artículos 152 y 153 del Código del Trabajo.
Artículo 57.- Todo contrato vigente al mes de diciembre se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo empleador.
Artículo 58.- El valor de la hora pactada en los contratos no podrá ser inferior al valor hora mínimo nacional vigente fijado por ley.
Artículo 59.- Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado gozarán de la asignación establecida en el artículo 45 de esta ley, si el establecimiento en el cual trabajan es calificado como de desempeño difícil conforme a lo señalado en el mismo artículo.
Para estos efectos, dichos establecimientos deberán postular ante el correspondiente Departamento Provincial de Educación, el cual efectuará la proposición a que se refiere el inciso cuarto del artículo 45 de esta ley.
La aprobación dará derecho al financiamiento de la asignación en la proporción correspondiente.
Párrafo III
De la Terminación del Contrato
Artículo 60.- Si el empleador pusiere término al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 3° de la ley N° 19.010, deberá pagarle además de la indemnización por años de servicios a que se refiere el artículo 5° de esa misma ley, otra adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso.
Esta indemnización adicional será incompatible con el derecho establecido en el artículo 74 del Código del Trabajo.
El empleador podrá poner término al contrato por la causal señalada en el inciso primero, sin incurrir en la obligación precedente, siempre que la terminación de los servicios se haga efectiva el día anterior al primero del mes en que se inician las clases en el año escolar siguiente y el aviso de tal desahucio haya sido otorgado con no menos de sesenta días de anticipación a esta misma fecha. De no ser así, tal desahucio no producirá efecto alguno y el contrato continuará vigente.
Párrafo IV
Disposiciones Finales
Artículo 61.- Los profesionales de la educación del sector particular tendrán derecho a negociar colectivamente conforme a las normas del sector privado.
Si un sostenedor remunera a todos los profesionales de la educación bajo contrato de plazo indefinido, a lo menos, según las asignaciones establecidas en el Párrafo IV del Título III de esta ley, las partes podrán, de común acuerdo, excluir al establecimiento del mecanismo de negociación colectiva.
TITULO FINAL
Artículo 62.- Derógase la ley N° 18.602.
Artículo 63.- Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial, salvo en el caso de las normas respecto de las cuales se señala una fecha especial de vigencia.
En todo caso, las normas que establecen la renta básica mínima nacional, su valor, y las asignaciones de experiencia, de desempeño en condiciones difíciles y de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica, contenidas en los artículos 35, 43, 45, 46 y 5° transitorio, respectivamente, regirán a partir desde el 1° de marzo de 1991.
Artículos Transitorios
Artículo 1°.- Dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de esta ley, los responsables del sector municipal deberán fijar las dotaciones correspondientes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 21 de esta ley. Se considerará como dotación inicial la existente al 31 de marzo de 1990.
Los profesionales de la educación que tengan contrato indefinido serán asignados a la dotación en calidad de titular. Los restantes se integrarán en calidad de contratados en la dotación del mismo establecimiento de la comuna.
En el mismo plazo señalado, los responsables del sector municipal deberán llamar a concurso público para llenar en calidad de titular los cargos vacantes de las repectivas dotaciones de los establecimientos de la comuna, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes de esta ley.
Las Comisiones Calificadoras, a que se refieren los artículos 29 y siguientes, llamarán a concurso para proveer los cargos directivo-docentes que actualmente estén siendo desempeñados por profesionales de la educación que no cumplieren, al menos, con alguno de los siguientes requisitos:
1.- Haber accedido al cargo por medio de concurso.
2.- Haber accedido al cargo en virtud de nombramiento derivado de su encasillamiento en la carrera docente, conforme al decreto ley N° 2.327, de 1978.
3.- Contar con, al menos, cinco años de función docente directiva.
4.- Tener aprobado un curso de especialización o de perfeccionamiento docente vinculado al desempeño de la función directiva docente, obtenido en cursos impartidos por el Ministerio de Educación, Universidades o Institutos Profesionales.
La Comisión respectiva, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, dictará una resolución fundada, determinando los cargos que serán concursados y el nombre de sus detentadores. Esta resolución deberá ser notificada personalmente a cada afectado, el cual podrá reclamar de ella, por escrito y ante el Alcalde que corresponda, dentro de los diez días hábiles siguientes al de su respectiva notificación. El Alcalde deberá resolver dentro de igual plazo, contado desde la fecha de presentación del reclamo, y de no resolverse éste dentro del plazo indicado, se tendrá por aceptado.
Determinados los cargos a ser llamados a concurso conforme al procedimiento anterior, los profesionales de la educación que los sirvan cesarán en el cargo directivo-docente al término del respectivo año laboral docente, conservando titularidad en la Planta como docentes de aula y manteniendo su remuneración, salvo las asignaciones propias al desempeño de la función directivo-docente.
Artículo 2°.- La aplicación de esta Ley a los profesionales de la educación que sean incorporados a una dotación docente, no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio a que pudieren tener derecho con posterioridad a la vigencia de esta ley.
Las eventuales indemnizaciones solamente podrán ser percibidas al momento del cese efectivo de servicios, cuando éste se hubiere producido por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 19.010. En tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando sólo el tiempo servido en la administración municipal hasta la fecha de entrada en vigencia de este estatuto y las remuneraciones que estuviere percibiendo el profesional de la educación a la fecha de cese.
Artículo 3°.- La entrada en vigencia de esta ley no implicará disminución de las remuneraciones de los profesionales de la educación del sector municipal que, actualmente, sean superiores a las que se fijen en conformidad al presente Estatuto.
En el caso de los profesionales de la educación de este sector con remuneraciones superiores, el total de la que cada uno percibe actualmente se adecuará conforme a las siguientes normas:
a) En primer lugar se imputará una cantidad a lo que corresponda por remuneración básica mínima nacional.
b) Lo que reste se imputará a lo que corresponda por el pago de las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento y de responsabilidad docente directiva o técnica-pedagógica.
c) Si aplicado lo señalado en las letras anteriores, permaneciere una direrencia, ésta se seguirá pagando como una remuneración adicional pero su monto se irá sustituyendo conforme se vayan aplicando las normas de gradualidad establecidas en los artículos 43, 44, 6° y 7° transitorios por medio de las cuales aumentarán los montos de las asignaciones de experiencia y de perfeccionamiento de la Carrera Docente, desde la entrada en vigencia de esta ley hasta la plena vigencia de dichas asignaciones.
El reajuste de los valores mínimos de las horas cronológicas establecidos en el articulado transitorio de la presente ley, implicará reajuste de la diferencia señalada en el inciso anterior, el cual se aplicará sobre el monto que dicha diferencia tenga a la fecha del respectivo ajuste.
Artículo 4°.- Las remuneraciones y beneficios establecidos por esta ley para los profesionales de la educación, deberán alcanzar el total de sus valores correspondientes dentro de los cinco años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, y de acuerdo a las normas de gradualidad establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 5°.- El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación prebásica, básica y especial, será de $ 1.900 mensuales.
El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación media científico-humanista y técnico-profesional, será de $ 2.000 mensuales.
El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación de adultos se determinará de acuerdo al nivel en que desempeñen sus labores docentes.
Los valores mínimos de las horas cronológicas establecidos en los incisos primero y segundo de este artículo se reajustarán cada vez en el mismo procentaje en que se reajuste el valor de la USE conforme al artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1989.
Los valores anteriores tendrán vigencia inmediata.
En las localidades donde la subvención estatal a la educación se incremente por concepto de zona conforme a lo establecido en el artículo 10° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1989, la remuneración básica mínima nacional se complementará con una cantidad adicional, que se pagará con cargo a dicho incremento, y en un porcentaje equivalente al de este mismo.
Este complemento adicional no implicará aumento de la remuneración básica mínima nacional ni de ninguna asignación que perciban los profesionales de la educación.
La aplicación de los dos incisos precedentes en ningún caso significará mayor gasto para el sostenedor por sobre la cantidad global que le corresponde percibir por concepto de incremento de la subvención estatal por zona, en el año de que se trate, ni en ningún caso dará derecho a imputar dicho pago a la subvención complementaria transitoria establecida en los artículos 13, 14 y 15 transitorios de esta ley.
Para adecuarse a lo establecido en el inciso octavo de este artículo, los sostenedores ajustarán las remuneraciones determinadas en el inciso sexto en un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 1993.
Artículo 6°.- La asignación de experiencia establecida en el artículo 43 de esta ley para los profesionales de la educación del sector municipal, se aplicará y pagará con base en los bienios de servicio docente que se acrediten conforme al inciso final de este artículo y de acuerdo a la siguiente escala gradual:
1.- Durante 1991: 50% del monto que correspondería por cada bienio debidamente acreditado.
2.- Durante 1992: 80% del monto que correspondería por cada bienio debidamente acreditado.
3.- Durante 1993: 90% del monto que correspondería por cada bienio debidamente acreditado.
4.- A partir de 1994: se aplicará íntegramente lo dispuesto en el artículo 42 de esta ley.
Dentro de los 9 meses siguientes a la dictación de esta ley, los profesionales de la educación de una dotación acreditarán ante el Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional correspondiente, por medio de certificados fidedignos emanados de las Municipalidades respectivas o del Ministerio de Educación, los años de servicios docentes servidos en la educación municipalizada o en la educación fiscal en el período anterior al traspaso de los establecimientos. Para el caso del reconocimiento de los años de servicios docentes desempeñados en la educación particular, se exigirán los siguientes requisitos.
a) Que el establecimiento educacional donde el interesado prestó servicios docentes tenga el reconocimiento oficial del Estado, o lo haya tenido al momento en que se prestaron los servicios.
b) Que el interesado presente el contrato celebrado con el respectivo establecimiento, y acredite el pago de las cotizaciones previsionales por el tiempo que solicita que se le reconozca como servido, mediante certificado otorgado por la institución previsional que corresponda.
El reconocimiento de bienes se realizará por resolución municipal fundada la que será remitida al Ministerio de Educación.
Artículo 7°.- La asignación de perfeccionamiento establecida en el artículo 44 se aplicará en la forma que determina la presente ley, a partir de los años 1993 y 1994, en los cuales la asignación de perfeccionamiento a que se tenga derecho alcanzará a un máximo de un 20% del monto correspondiente a la remuneración básica mínima nacional. A partir de 1995, el monto de la asignación alcanzará hasta un máximo de un 40% de dicha remuneración básica mínima nacional para quienes cumplan con los requisitos correspondientes.
Durante los años 1991 y 1992 se reconocerá a los profesionales de la educación municipal un bono anual de $ 10.000.- de cargo fiscal, que será destinado exclusivamente al pago de cursos y actividades de perfeccionamiento conforme al procedimiento que se establezca por decreto supremo del Ministerio de Educación.
Artículo 8°.- La asignación por desempeño en condiciones difíciles, establecida en el artículo 45 de la presente ley, se otorgará de acuerdo a la siguiente tabla de gradualidad:
1.- Durante los años 1991 y 1992: hasta un 25% del monto total señalado en el artículo 45 de esta ley;
2.- Durante el año 1993: hasta un 50% del monto total señalado en el artículo 45 de esta ley;
3.- Durante el año 1994: hasta un 75% de dicho monto, y
4.- A partir del año 1995: hasta un 100% de dicho monto, según la disponibilidad del fondo destinado al pago de esta asignación.
Artículo 9°.- La asignación de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica establecida en el artículo 46, se cancelará a partir de 1991, calculándose sobre la remuneración básica mínima nacional, en la forma y condiciones señaladas en dicho artículo.
Artículo 10.- En el caso de los profesionales de la educación pre-básica, las disposiciones del título III y del artículo 58 del Título IV de esta ley, sólo se aplicarán a aquellos que se desempeñen en niveles de dicha educación que puedan dar origen a subvención del Estado conforme a la legislación respectiva.
Artículo 11.- Durante los años 1991 y 1992 se reconocerá a los profesionales de la educación particular subvencionada, un bono anual de $ 10.000 de cargo fiscal, que será destinado exclusivamente al pago de cursos y actividades de perfeccionamiento conforme al procedimiento que se establezca por decreto supremo del Ministerio de Educación.
Artículo 12.- No obstante lo estipulado en el artículo 40 de esta ley, a los profesionales de la educación que se acogieron a la opción establecida en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1-3063, de 1980, de Interior, sustituido por el artículo 15 de la ley N° 18.196 y que por efecto establecido en el inciso tercero del artículo 2° transitorio de la mencionada ley N° 18.196, tienen como remuneración imponible la que disfrutaban al momento del traspaso, la mayor imponibilidad que represente para ello la aplicación de este artículo, se les efectuará gradualmente con la siguiente escala:
A partir desde el 1° de marzo de 1991, las imposiciones se efectuarán sobre las mismas remuneraciones imponibles vigentes al 28 de Febrero de 1991.
A partir desde el 1° de marzo de 1992, se aplicará la siguiente escala gradual respecto de quienes tenían 26 o más años de servicios o imposiciones al 1° de marzo de 1991:
1.- 1° de marzo de 1992: 25% de la diferencia entre las remuneraciones efectivas y las imponibles al 28 de febrero de 1991:
2.- 1° de marzo de 1993: 50% de la diferencia, entre las remuneraciones efectivas y las imponibles al 28 de febrero de 1991:
3.- 1° de marzo de 1994: 75% de la diferencia, entre las remuneraciones efectivas y las imponibles al 28 de febrero de 1991, y
4.- 1° de marzo de 1995: 100% de la diferencia, entre las remuneraciones efectivas y las imponibles al 28 de febrero de 1991.
A los profesionales de la educación a quienes se aplica esta norma y que tenían menos de 26 años de servicio al 1° de marzo de 1991, se les continuará efectuando las imposiciones sobre las mismas remuneraciones imponibles vigentes al 28 de febrero de 1991. No obstante, a medida que vayan cumpliendo 27 o más años de servicios o imposiciones se les aplicará la misma escala global aquí señalada, hasta completar un 100% de imposiciones sobre las remuneraciones efectivas, en un lapso de cuatro años a partir desde el 1° de marzo siguiente a la fecha en que hayan cumplido dicho número de años de servicios o imposiciones.
En todo caso, los profesionales de la educación a que se refiere el inciso primero de este artículo, y que a la fecha de entrada en vigencia, cumplan con todos los requisitos para jubilar establecidos en el decreto ley N° 2.448, de 1979, en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y en la ley N° 18.834, de 1990, y que se acojan a jubilación dentro de un plazo de 120 días contados desde esa fecha, se les considerará, para los efectos del cálculo de su jubilación, que han efectuado imposiciones sobre la totalidad de sus remuneraciones efectivas a partir desde el 1° de enero de 1988.
Artículo 13.- Créase un Fondo de Recursos Complementarios con la finalidad de financiar el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la remuneración Básica Mínima Nacional y de las cuatro asignaciones establecidas en el párrafo IV del Título III del presente Estatuto. Este Fondo tendrá las siguientes características:
a) Una duración transitoria de cinco años contados desde el 1° de enero de 1991;
b) Será administrado por el Ministerio de Educación, y
c) Su monto se determinará anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Artículo 14.- Con cargo al Fondo del artículo precedente, y para la finalidad que en el mismo se señala, se pagará una subvención complementaria transitoria a todos los establecimientos educacionales subvencionados por el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1989.
El valor unitario mensual por alumno de esta subvención se fijará el 1° de marzo de cada año, en Unidades de Subvención Educacional, por medio de un decreto conjunto de los Ministerios de Educación y de Hacienda.
Artículo 15.- En los establecimientos particulares, tanto en el caso de los de educación gratuita como en el caso de los de financiamiento compartido, la subvención complementaria transitoria se transferirá directamente a cada sostenedor, y éstos la percibirán por el mismo procedimiento mediante el cual reciben la subvención por escolaridad, señalado en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1989, y junto con ella.
Artículo 16.- Excepcionalmente y hasta el 29 de febrero de 1996, en los establecimientos educacionales del sector municipal a que se refiere el Título III de esta ley, lo que correspondiere por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 transitorio, será considerado como un monto total por la Administración del Fondo de Recursos Complementarios. Dicha Administración procederá a asignar tales recursos a los sostenedores municipales, de acuerdo a las necesidades que tengan para financiar el mayor costo que represente para ellos el pago de la Remuneración Básica Mínima Nacional y de las cuatro asignaciones consagradas en el Párrafo IV del Título III.
Para el establecimiento de estas asignaciones se determinará la diferencia que resulte entre las remuneraciones del personal de la dotación correspondiente al mes de noviembre de 1990, incrementadas en un 11,27%, y el monto que resulte de la aplicación de la Remuneración Básica Mínima Nacional y de las cuatro asignaciones aludidas, correspondientes a dicho personal.
El Ministerio de Educación, por resolución fundada dispondrá la asignación de los recursos a que se refiere el inciso anterior para cada Municipalidad. Si la asignación implica un incremento superior al porcentaje que represente la subvención complementaria establecida en el artículo 14 transitorio, respecto a la subvención por alumno que se fija en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1989, deberán indicarse en un convenio que se celebrará entre ese Ministerio y el Municipio respectivo, las medidas que éste adoptará para ajustar sus asignaciones y gastos a lo establecido en el Estatuto dentro del plazo de entrada en vigencia de las normas de gradualidad de éste. Las resoluciones ministeriales que se dicten al determinar las asignaciones, harán referencia a dicho convenio.
Los excedentes que puedan resultar serán distribuidos en proporción a la subvención que reciban los municipios cuyo porcentaje de aporte complementario fuera inferior al promedio nacional de incremento.
Una vez que sea recibida por las Municipalidades la asignación a que se refiere este artículo, éstas podrán reclamar de la cantidad que se les asigna, dentro de un plazo de diez días, ante una Comisión compuesta por los Subsecretarios de Educación y de Desarrollo Regional y el Alcalde respectivo, y la determinación definitiva se adoptará por mayoría de votos y será inapelable.
Artículo 17.- Con cargo al Fondo de Recursos Complementarios podrán efectuarse las transferencias para pagar la asignación por desempeño difícil de los artículos 45 y 8° transitorio, el Bono de Perfeccionamiento del inciso segundo del artículo 7° y transitorio y del artículo 11 transitorio, y la bonificación compensatoria establecida en el artículo 40 de la presente Ley. Estas transferencias se harán conforme a lo dispuesto en los artículos precedentemente citados.
Artículo 18.- A contar del 1° de marzo de 1996, los recursos del Fondo del artículo 13 transitorio de la presente ley incrementarán, en la proporción que corresponda, los valores de la Unidad de Subvención Educacional señalados en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1989. Dichos valores se determinarán por decreto conjunto de los Ministerios de Educación y Hacienda.
Artículo 19.- Las Corporaciones de Derecho Privado que administran establecimientos educacionales conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1-3063, de Interior, de 1980, financiarán el mayor gasto que le signifique la aplicación de las normas del Título III de esta ley, a su dotación de profesionales de la educación, con los recursos provenientes del Fondo de Recursos Complementarios que se crea en el artículo 13 transitorio. En ningún caso estas Corporaciones podrán imputar a este Fondo otros gastos que se deriven de la aplicación del mencionado Título III, el cual como ahí se establece sólo podrá ser destinado a financiar la aplicación de la remuneración básica mínima y de las otras asignaciones establecidas en los artículos 43 a 46 de este Estatuto. Igualmente la forma de aplicación de las normas mencionadas deberá realizarse tanto en su gradualidad como en su financiamiento según lo establecido en los artículos transitorios 5° al 11; 14, y 16 al 18 precedentes.
Estas Corporaciones, para los efectos de contraer empréstitos u obligaciones financieras, requerirán contar con la aprobación previa del Directorio de la Corporación, del Consejo de Desarrollo Comunal y del Alcalde respectivo.
Artículo 20.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley para el año 1991, que asciende a $ 8.981.000.000, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33-004 de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos. Para los años 1992 y siguientes, el financiamiento de esta ley será consultado en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo.
Artículo 21.- El Presidente de la República dictará el Reglamento de la presente ley, dentro del plazo de 150 días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 27 de junio de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.- Pablo Piñera Echenique, Ministro de Hacienda Subrogante.- Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.