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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 18.992

FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA DETERMINAR DEFINITIVAMENTE LOS LIMITES DE LAS COMUNAS CREADAS POR EL D.F.L. Nº 1-3.260 DE 1981.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Sergio Benedicto Elgueta Barrientos, José Miguel Ortiz Novoa, Ángel Fantuzzi Hernández, Eliana Caraball Martínez, Edmundo Salas de La Fuente, Víctor Reyes Alvarado, Baldemar Carrasco Muñoz, Ramón Elizalde Hevia, Carlos Dupré Silva, Rodolfo Seguel Molina, Sergio Ojeda Uribe, Julio Rojos Astorga, Pablo Longueira Montes, Mario Hamuy Berr y Sergio Pizarro Mackay. Fecha 29 de mayo, 1990. Moción Parlamentaria en Sesión 2. Legislatura 320.

MOCIÓN POR LA QUE SE FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA DETERMINAR DEFINITIVAMENTE LOS LÍMITES DE LAS COMUNAS CREADAS POR EL DFL N° 1-3.260, DE 1981.

BOLETÍN N° 57-06

DE LOS DIPUTADOS SEÑORAS ELIANA CARABALL M. Y MARÍA MALUENDA C, Y SEÑORES CARLOS DUPRÉ S., RAMÓN ELIZALDE H., ANGEL FANTUZZI H., MARIO HAMUY B., CRISTIAN LEAY M., PABLO LONGUEIRA M., HERNÁN ROJO A. Y RODOLFO SEGUEL M.

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

1° .- Que el decreto con fuerza de ley N° 1-3.260, de 1981, determina límites en la Región Metropolitana de Santiago, crea nuevas comunas, establece y describe sus límites;

2° .- Que gran parte de las nuevas comunas creadas en la Región Metropolitana ya han sido instaladas a través del expediente del otorgamiento de la facultad delegada, y

3° .- Que la gran mayoría de las personas de las comunas creadas, pero no instaladas, están muy interesadas en contar con estos nuevos municipios,

"Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, a proposición del Ministerio del Interior, determine definitivamente los límites de las comunas creadas por el DFL 1-3.260, de 1981, y que aún no han sido instaladas (Independencia, Recoleta, Cerrillos, Lo Barnechea, Vitacura, Pedro A. Cerda, Lo Espejo, El Bosque, Huechuraba).

Artículo 2°.-

Renuévese, por el plazo de un año a contar del 21 de mayo de 1990, la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la ley 18.294 y renovada por el art. 66 de la ley 18.382, en lo que se refiere a las comunas creadas por el DFL 1-3.260, de 1989, y aún no instaladas.

(Fdos.): Ramón Elizalde H., Mario Hamuy B., Rodolfo Seguel M., Hernán Rojo A., Cristian Leay M., Pablo Longueira M., Carlos Dupré S., Eliana Caraball M., Angel Fantuzzi H., María Maluenda C.

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 30 de mayo, 1990. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 4. Legislatura 320.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA DETERMINAR DEFINITIVAMENTE LOS LÍMITES DE LAS COMUNAS CREADAS POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1-3.260, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.

BOLETIN N° 57-06-1

"HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Gobierno Interior y Regionalización pasa a informaros el proyecto de ley, originado en una Moción de los Diputados señoras Caraball y Maluenda y señores Dupré, Elizalde, Fantuzzi, Hamuy, Leay, Longueira, Rojo y Seguel, por el que se faculta al Presidente de la República para determinar definitivamente los límites de las comunas creadas por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.260, de 1981, del Ministerio del Interior.

CONSIDERACIONES GENERALES

El Decreto Ley N° 3.260, de 1980, estableció el régimen de gobierno y administración de la Región Metropolitana de Santiago, dividiendo a ésta en 6 provincias y formando parte de cada una de ellas las comunas que se señalan en su artículo 5°.

Cabe destacar, para los propósitos de la iniciativa en informe, que el artículo 3o transitorio del referido texto legal facultó al Presidente de la República para que, en el plazo de un año, contado desde la publicación del mismo, a proposición del Ministerio del Interior, determinara definitivamente los límites del Area Metropolitana, de las provincias y de las comunas, pudiendo en tal virtud crear, incluso, nuevas comunas y readecuar el territorio de las ya existentes en dicha Región.

Es así como, con fecha 17 de marzo de 1981, es publicado en el Diario Oficial el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.260, el cual determina límites en la Región Metropolitana de Santiago; crea nuevas comunas, estableciendo y describiendo sus límites, dentro de plazo y cumpliendo los marcos por la precitada delegación.

Posteriormente es dictada la ley N° 18.294, que estableció normas y otorgó facultades para la instalación de las nuevas municipalidades creadas en la Región Metropolitana de Santiago, facultando, en su artículo 2o, al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, reestructurara y fijara las plantas de los municipios en mención, como asimismo determinara las plantas de las municipalidades de las comunas creadas por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.260, de 1981. Por otra parte, esa misma disposición señaló normas relativas al encasillamiento del personal en las nuevas plantas, además de conferir en este aspecto una facultad al Jefe del Estado para traspasar, también dentro del plazo de un año, personal de otras municipalidades de la Región Metropolitana de Santiago a las plantas creadas, consignando toda una normativa en resguardo de los derechos laborales de los funcionarios que resultaren afectados por dicho proceso.

En uso de tales atribuciones delegadas, son dictados los Decretos con Fuerza de Ley N°s. 1-18.294 y 2-18.294, ambos de 1984, por los cuales se establecen las comunas de San Ramón, La Pintana, Lo Prado, Cerro Navia, Peñalolén, Macul y Estación Central.

Mediante ley N° 18.382, entre otras materias, se renovó por el plazo de un año, contado desde el 2 de febrero de 1985, la facultad que el artículo 2o de la precitada ley N° 18.294 confiriera al Primer Mandatario.

Antes de la llegada de la fecha precedentemente indicada, se dictó la ley N° 18.482, la cual, en su .artículo 66, consultó una nueva prórroga de un año a la atribución delegada en comentario, en lo que respecta a las comunas originarias de Santiago, Conchalí, San Miguel, Maipú, La Cisterna, San Bernardo y Las Condes, y a las comunas creadas por Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.260, de 1981, de Independencia, Recoleta, Huechuraba, Pedro Aguirre Cerda, San Joaquín, Cerrillos, Lo Espejo, El Bosque, Vitacura y lo Barnechea, plazo que venció con fecha 2 de febrero de 1987.

Fruto de tal delegación fue el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-18.294, del 7 de enero de 1987, que estableció la Municipalidad de San Joaquín.

Mención especial, para una mejor ilustración acerca de los alcances de la iniciativa en informe, merecen los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la ya referida ley N° 18.294, agregados por la letra c) del artículo 65 de la ley N° 18.382.

La primera de dichas normas dispone el traspaso, en el plazo de un año, desde las municipalidades originarias que hayan tomado a su cargo la atención de servicios públicos a aquellas que se deriven de éstas, de dichos servicios y sus bases ubicadas en el territorio jurisdiccional de éstas últimas, plazo que se contará desde la fecha de instalación del respectivo nuevo municipio.

Por sú parte, el artículo 5o fija todo un procedimiento a que deberá ceñirse el aludido traspaso de servicios, el cual presupone la celebración de un convenio entre ambas municipalidades, con ciertas menciones obligatorias que allí se establecen, como, asimismo, sujeto a la formalidad de ser aprobado por decreto de los correspondientes Alcaldes.

El artículo 6o regula el traspaso de los bienes muebles, debidamente inventariados, y el artículo 7° el de los inmuebles de dominio de la municipalidad originaria al del municipio derivado, a título legal y gratuito, exigiendo, respecto de éstos últimos bienes, que dicha transferencia se realice con el solo mérito de copias autorizadas del convenio y de los decretos alcaldicios que lo ratifiquen y su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

ANALISIS DEL PROYECTO (Objetivos, fundamentos e ideas matrices)

El proyecto en estudio consta de dos artículos, mediante los cuales se desea dar cumplida satisfacción -a decir de la parte considerativa de la moción en estudio- a los postulados del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.260, de 1981, esto es, instalar definitivamente y en un sentido cabal aquellos municipios creados en virtud de este texto legal y que aún no lo han sido, a través del expediente, usado en forma reiterada, de delegar atribuciones en el Presidente de la República para tales efectos.

Así, el artículo 1° faculta al Primer Mandatario para que, a proposición del Ministerio del Interior y por el término de un año, fije los límites de las comunas creadas en la Región Metropolitana de Santiago o por dicho Decreto con Fuerza de Ley y que se encuentren todavía en la situación ya comentada. Cabe agregar, que la norma en análisis enumera cuáles son aquellas comunas, a saber: Independencia, Recoleta, Cerrillos, Lo Barnechea, Vitacura, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, El Bosque y Huechuraba.

Por su parte, el artículo 2o revalida, una vez más, aquella facultad concedida al Jefe de Estado por el artículo 2o de la ley N° 18.294 -y que fuera analizada en el capítulo anterior de este informe- en lo que respecta a las precitadas comunas.

DISCUSION DEL PROYECTO

Cabe hacer presente que vuestra Comisión de Gobierno Interior y Regionalización aprobó por unanimidad, tanto en general como en particular, la iniciativa que somete a la consideración de esa Honorable Cámara, acordando, por similar votación, agregar un nuevo artículo a los propuestos originalmente por los autores de la moción, por el cual se precisa que el Presidente de la República podrá determinar las formas y el tiempo de constitución de las municipalidades a que se alude en sus dos primeras disposiciones, no pudiendo exceder este último los tres años.

Por las razones expuestas y las que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado informante, vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, a proposición del Ministerio del Interior, determine definitivamente los límites de las comunas creadas por el D.EL. N° 1-3.260, de 1981, y que aún no han sido instaladas (Independencia, Recoleta, Cerrillos, Lo Barnechea, Vitacura, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, El Bosque y Huechuraba).

Artículo 2°.- Renuévase, por el plazo de un año a contar del 21 de mayo de 1990, la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la ley N° 18.294 y renovada por el artículo 66 de la ley N° 18.382, en lo que se refiere a las comunas creadas por el D.F.L. N° 1-3.260, de 1981, y aún no instaladas.

Artículo 3°.- El Presidente de la República tendrá la facultad de determinar la forma y el tiempo de constitución de estas municipalidades. Dicho plazo no podrá exceder a los tres años.".

Sala de la Comisión, a 30 de mayo de 1990.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Hamuy(Presidente), Aguiló, Carrasco, García Ruminot, Leblanc, Longton, Montes, Urrutia y Velasco.

Se designó DIPUTADO INFORMANTE al señor MONTES, don Carlos.

(Fdo.): Sergio Malagamba Stiglich, Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de junio, 1990. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 320. Discusión General. Se aprueba en general.

FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA DETERMINAR LOS LIMITES DE LAS COMUNAS CREADAS POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N°13.260, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Entrando a la Tabla de Despacho Inmediato, corresponde, por acuerdo unánime de los Comités, votar, sin debate, el proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para determinar definitivamente los límites de las comunas creadas por el decreto con fuerza de ley N°1-3.260, de 1981, que aún no han sido instaladas: Independencia, Recoleta , Cerrillos , Lo Barnechea , Vitacura , Pedro Aguirre Cerda , Lo Espejo, El Bosque y Huechuraba .

El proyecto de ley, contenido en el boletín 57-06-1, es el siguiente:

"Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, a proposición del Ministerio del Interior, determine definitivamente los límites de las comunas creadas por el D.F.L. N° 1-3.260, de 1981, y que aún no han sido instaladas (Independencia, Recoleta , Cerrillos , Lo Barnechea , Vitacura , Pedro Aguirre Cerda , Lo Espejo, El Bosque y Huechuraba .

Artículo 2°.- Renúevase, por el plazo de un año a contar del 21 de mayo de 1990, la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la Ley N° 18.294 y renovada por el artículo 66 de la Ley N° 18.382, en lo que se refiere a las comunas creadas por el D.F.L. N° 1-.260, de 1981, y aún no instaladas.

Articuló 3°.- El Presidente de la República tendrá la facultad de determinar la forma y el tiempo de constitución de estas municipalidades. Dicho plazo no podrá exceder a los tres años."

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En votación el proyecto de ley.

Si le parece a la Corporación, se aprobará.

Aprobado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de junio, 1990. Oficio en Sesión 4. Legislatura 320.

PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE FACULTA A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA DETERMINAR DEFINITIVAMENTE LOS LÍMITES DE LAS COMUNAS CREADAS POR EL D.F.L. 1-3.260 DE 1981.

A S.E. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO

Con motivo del Mensaje y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, a proposición del Ministerio del Interior, determine definitivamente los límites de las comunas creadas por el D.F.L. N° 1-3.260, de 1981, y que aún no han sido instaladas (Independencia, Recoleta, Cerrillos, Lo Barnechea, Vitacura, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, El Bosque y Huechuraba).

Artículo 2°.- Renuévase, por el plazo de un año a contar del 21 de mayo de 1990, la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la Ley N° 18.294 y renovada por el artículo 66 de la Ley N° 18.382, en lo que se refiere a las comunas creadas por el D.F.L. N° 1-3.260, de 1981, y aún no instaladas.

Artículo 3°.- El Presidente de la República tendrá la facultad de determinar la forma y el tiempo de constitución de estas municipalidades. Dicho plazo no podrá exceder a los tres años.”

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Q. – Ricardo Valdés Z.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 24 de julio, 1990. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 20. Legislatura 320.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA DETERMINAR DEFINITIVAMENTE LOS LIMITES DE LAS COMUNAS CREADAS POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1-3.260, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.

(BOLETÍN N° 57-06)

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de los Diputados señoras Caraball y Maluenda y señores Dupré, Elizalde, Fantuzzi, Hamuy, Leay, Longueira, Rojo y Seguel, por el que se faculta al Presidente de la República para determinar los límites de las comunas creadas en virtud del D.F.L. N° 1-3.260, de 1981, del Ministerio del Interior.

Además de sus miembros, a la sesión en que vuestra Comisión analizó esta materia concurrió la H. Senadora señora Feliú.

1.- Antecedentes del proyecto.

El decreto ley N° 3.260, de 1980, dividió la Región Metropolitana en un Área Metropolitana y cinco provincias, las cuales, a su vez, se subdividieron en las comunas que esa misma normativa consigna. Además, estableció el régimen de gobierno y de administración de esta área geográfica.

En lo que interesa a este informe, el artículo 3° transitorio del referido texto legal facultó al Presidente de la República para determinar los límites del Área Metropolitana, sus provincias y comunas, pudiendo readecuar sus territorios y crear nuevas comunas.

En el ejercicio de esa facultad se dictó el D.F.L. N° 1-3.260, de Interior, de 1981, que fijó los límites de la Región Metropolitana y creó nuevas comunas.

A su turno, la ley N° 18.294 estableció normas y otorgó facultades para la instalación de las nuevas municipalidades creadas en la Región Metropolitana. El artículo 2° de este texto legal autorizó al Presidente de la República para que dentro de determinado plazo -un año contado desde el 3 de febrero de 1984-reestructurara y fijara las plantas de las municipalidades de la Región Metropolitana de Santiago y las de las comunas creadas por el D.F.L. N° 1-3.260, de 1981.

La referida norma autorizó también al Jefe del Estado para, en el mismo plazo, suprimir en las nulidades en que se redujo territorios o servicios que pasaron a una nueva corporación, los cargos correspondientes, caso en el cual los funcionarios que servían los empleos suprimidos se traspasaban a las plantas de los nuevos municipios. Finalmente, esta disposición consigna limitaciones en resguardo de las remuneraciones de los empleados afectados por las reestructuraciones y traspasos de personal.

En virtud de las facultades otorgadas por esta ley, el Ejecutivo dictó los decretos con fuerza de ley números 1-18.294 y 2-18.294, ambos de 1984, mediante los cuales se establecieron las comunas de San Ramón, La Pintana, Lo Prado, Cerro Navia, Peñalolén, Macul y Estación Central.

La facultad conferida al Presidente de la República en virtud de la citada ley N° 18.294, y para las materias ya señaladas, fue renovada por el plazo de un año, contado desde el 2 de febrero de 1985, mediante la ley N° 18.382. La letra c) del artículo 65 de este texto legal agregó, además, cuatro nuevos artículos a la referida ley N° 18.294. El primero de ellos dispone que las municipalidades originarias que hayan tomado a su cargo la atención de servicios públicos traspasarán en el plazo de un año a las municipalidades que de ellas se deriven, los servicios públicos y sus bases ubicadas en el territorio jurisdiccional de estas últimas. Este plazo se contará desde la instalación del nuevo municipio.

La segunda de dichas disposiciones establece el procedimiento para efectuar el traspaso de los servicios, consistente en la celebración de un convenio entre ambos municipios que debe contener una descripción circunstanciada del servicio de que se trate, consignando, además, los derechos y obligaciones que el respectivo Ministerio señaló a la municipalidad originaria; una relación e identificación completa de los activos muebles e inmuebles que se transfieran con motivo el traspaso del servicio, y una nómina y régimen del personal, el cual conserva frente al nuevo empleador su contrato de trabajo.

Los dos últimos artículos agregados en virtud de la ya señalada letra c) del artículo 65 de la ley N° 18.382 a la ley N° 18.294, regulan la transferencia de los bienes muebles e inmuebles desde las municipalidades originarias a las nuevas. Por lo que hace a los muebles, éstos deben consignarse en un inventario detallado para que se incorporen al patrimonio del nuevo municipio y, respecto de los bienes raíces, la transferencia se efectúa a título legal y gratuito, mediante la inscripción que se practicará en el respectivo Registro del Conservador de Bienes Raíces, con el solo mérito de copias autorizadas del convenio y de los decretos alcaldicios que lo aprueben. Lo mismo rige para la transferencia de los vehículos motorizados para anotarlos en el Registro pertinente.

Finalmente, conviene hacer presente en este acápite que antes del vencimiento del plazo otorgado por la ley N° 18.382 (un año contado desde el 2 de febrero de 1985, según se ha dicho), se dictó la ley N° 18/482, en cuyo artículo 66 se prorrogó por un año más, contado desde el 2 de febrero de 1986, la facultad concedida por el artículo 2° de la ley N° 18.294, renovada por la ley N° 18.382, en lo que se refiere a las comunas originarias de Santiago, Conchalí, San Miguel, Maipú, La Cisterna, San Bernardo y Las Condes, y a las comunas creadas por el D.F.L. N° 1-3.260, de 1981, de Independencia, Recoleta, Huechuraba, Pedro Aguirre Cerda, San Joaquín, Cerrillos, Lo Espejo, El Bosque, Vitacura, y Lo Barnechea.

2.- Descripción del proyecto

El proyecto en informe, aprobado en primer trámite constitucional por la H. Cámara de Diputados, está estructurado en tres artículos permanentes.

El artículo 1° faculta al Presidente de la República para determinar, en el plazo de un año y a proposición del Ministerio del Interior, los límites de las comunas que aún no han sido instaladas y que son Independencia, Recoleta, Cerrillos, Lo Barnechea, Vitacura, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, El Bosque y Huechuraba.

El artículo 2° renueva por el plazo de un año contado desde el 21 de mayo de 1990, la facultad que al Presidente de la República le concediera el artículo 2° de la ley N° 18.294, renovada por el artículo 66 de la ley N° 18.382, respecto de las comunas creadas por el D.F.L. N° 1-3.260, de 1981, y aún no instaladas. (Esta facultad se refiere a la reestructuración de plantas y traspaso de personal, ya señalados).

Finalmente, el artículo 3° faculta al Jefe del Estado para determinar la forma y el tiempo de constitución de estas municipalidades, el que no podrá exceder de los tres años.

3.- Discusión del proyecto.

En consideración a los antecedentes legales a que nos hemos referido y los fundamentos de la moción, en el sentido de que gran parte de las nuevas comunas creadas en la Región Metropolitana se han constituido por la vía de la facultad delegada, y el interés manifiesto de los habitantes de estas comunas en orden a que ellas queden efectivamente instaladas, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros, acordó prestar su aprobación a este proyecto en los mismos términos en que fue despachado por la H. Cámara de Diputados, cuyo tenor es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, a proposición del Ministerio" del Interior, determine definitivamente los límites de las comunas creadas por el D.F.L. N° 1-3.260, de 1981, y que aún no han sido instaladas (Independencia, Recoleta, Cerrillos, Lo Barnechea, Vitacura, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, El Bosque y Huechuraba).

Artículo 2°.- Renuévase, por el plazo de un año a contar del 21 de mayo de 1990, la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la Ley N° 18.294 y renovada por el artículo 66 de la Ley N° 18.382, en lo que se refiere a las comunas creadas por el D.F.L. N° 1-3.260, de 1981, y aún no instaladas.

Artículo 3°.- El Presidente de la República tendrá la facultad de determinar la forma y el tiempo de constitución de estas municipalidades. Dicho plazo no podrá exceder a los tres años."

Sala de la Comisión, a 24 de julio de 1990, acordado con asistencia de los HH. Senadores señores Núñez (Presidente), Frei (señora Carmen), Huerta, Ríos y Ruiz De Giorgio.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 01 de agosto, 1990. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 320. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

FACULTAD A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA DETERMINAR LÍMITES DE COMUNAS.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En seguida, figura en el Orden del Día el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que faculta a Su Excelencia el Presidente de la República para determinar definitivamente los límites de las comunas creadas por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.260, de 1981, del Ministerio del Interior, con informe de la Comisión de Gobierno.

Dicha Comisión, en informe suscrito por la Honorable señora Frei y los Honorables señores Núñez ( Presidente ), Huerta, Ríos y Ruiz (don José), recomienda al Senado aprobar la iniciativa en los miamos términos en que viene formulada.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 4a., en 6 de junio de 1990.

Informes de Comisión:

Gobierno, sesión 20a., en 31 de julio de 1990.

-Se aprueba en general el proyecto, y, por no haberse formulado indicaciones, queda aprobado también en particular.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 03 de agosto, 1990. Oficio en Sesión 22. Legislatura 320.

Valparaíso, 3 de agosto de 1990.

N° 428

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara el proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para determinar definitivamente los límites de las comunas creadas por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.260, de 1981, del Ministerio del Interior.

Lo que comunico a V.E. respuesta a vuestro oficio N°21, de 5 de junio de 1990.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYÍAÜUIRRE ECHEVERRÍA

Secretario del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio a S.E. El Presidente de la República. Fecha 06 de agosto, 1990. Oficio

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 18.992

Tipo Norma
:
Ley 18992
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=30360&t=0
Fecha Promulgación
:
08-08-1990
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxy1
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR
Título
:
OTORGA FACULTADES AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARADETERMINAR LIMITES DE COMUNAS QUE INDICA Y RENUEVAFACULTAD QUE SEÑALA
Fecha Publicación
:
16-08-1990

   OTORGA FACULTADES AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DETERMINAR LIMITES DE COMUNAS QUE INDICA Y RENUEVA FACULTAD QUE SEÑALA

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   "Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, a propoción del Ministerio del Interior, determine definitivamente los límites de las comunas creadas por el D.F.L. N° 1-3.260, de 1981, y que aún no han sido instaladas (Independencia, Recoleta, Cerrillos, Lo Barnechea, Vitacura, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, El Bosque y Huechuraba).

   Artículo 2°.- Renuévase, por el plazo de un año a contar del 21 de mayo de 1990, la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la Ley N° 18.294 y renovada por el artículo 66 de la Ley N° 18.382, en lo que se refiere a las comunas creadas por el D.F.L. N° 1-3.260, de 1981, y aún no instaladas.

   Artículo 3°.- El Presidente de la República tendrá la facultad de determinar la forma y el tiempo de constitución de estas municipalidades. Dicho plazo no podrá exceder a los tres años.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, agosto 8 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior, Subrogante.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.

   Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.